MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE
PENSIONES Y JUBILACIONES DEL
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
Nº 029-PE.—San José, 23 de febrero del
2005
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 8), y 12), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Guillermo Lee Ching, con cédula Nº 1-400-1172, Director General de
Servicio Civil, para que viaje a Washington D.C., Estados Unidos de América,
con motivo de participar de la actividad denominada “V Reunión de
Artículo
2º—Los viáticos parciales serán cubiertos por el Título 104-Presidencia de
Artículo
3º—Se otorga la suma adelantada de ¢200.000,00, para cubrir los gastos de
viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo
4º—El gasto de transporte será sufragado por el funcionario.
Artículo
5º—Rige a partir del 16 al 20 de marzo del 2005.
ABEL PACHECO DE
Nº 030-PE.—San José, 10 de marzo del
2005
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
señorita Paola Díaz Calderón, cédula Nº 1-940-954, Subjefe de
Artículo
2º—Los viáticos y transporte aéreo y terrestre, serán cubiertos por el Título
104-Presidencia de
Artículo
3º—Se otorga la suma adelantada de ¢461.963,70, para cubrir los gastos de
viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo
4º—Rige a partir del día 12 al 19 de marzo del 2005.
ABEL PACHECO DE
Nº 212.—San José, 22 de febrero del
2005
EL PRESIDENTE DE
Y
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo segundo de la sesión ordinaria número ciento treinta y ocho, celebrada
el veintidós de febrero del dos mil cinco.
ACUERDAN:
Dar por aceptada la
renuncia que presentó el señor Maggi Cercone Segura, en el cargo que ha venido
desempeñando como Directivo ante
Acuerdo
declarado firme por unanimidad.
ABEL PACHECO DE
Nº 802-P.—San José, 9 de marzo del
2005
EL PRESIDENTE DE
Con fundamento en el
artículo 139 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Lineth Saborío Chaverri, Primera Vicepresidenta de
Artículo
2º—Del 12 al 19 de marzo del 2005, se le reconocerá los viáticos, transporte
aéreo y terrestre, gastos de representación, llamadas telefónicas e impuestos
de aeropuerto, serán cubiertos por el Título 104-Presidencia de
Artículo
3º—Se otorga la suma adelantada de ¢629.950,50 para cubrir los gastos de
viáticos y ¢933.260,00 para gastos de representación con el objeto de brindar
atención de carácter oficial, ambos montos sujetos a liquidación.
Artículo
4º—Rige a partir del 12 al 28 de marzo del 2005.
ABEL PACHECO DE
Nº 213.—San José, 22 de febrero del
2005
EL PRESIDENTE DE
Y
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo tercero de la sesión ordinaria número ciento treinta y ocho, celebrada
el veintidós de febrero del dos mil cinco.
ACUERDAN:
Dar por nombrado al señor
Luis Francisco de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad Nº 1-901-374; como
Directivo ante
Acuerdo
declarado firme por unanimidad.
ABEL PACHECO DE
Nº 214.—San José, 22 de febrero del
2005
EL PRESIDENTE DE
Y
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo
cuarto de la sesión ordinaria número ciento treinta y ocho, celebrada el
veintidós de febrero del dos mil cinco.
ACUERDAN:
Ante la renuncia
presentada por el señor Gerardo Meza Cordero en el cargo que ha venido
desempeñando como miembro ante
Acuerdo
declarado firme por unanimidad.
ABEL PACHECO DE
Nº 215.—San José, 1º de marzo del 2005
EL PRESIDENTE DE
Y
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo sexto de la sesión ordinaria número ciento treinta y nueve, celebrada
el primero de marzo del dos mil cinco.
ACUERDAN:
Aceptar la renuncia
presentada por el señor Mariano Guardia Cañas al cargo que ha venido
desempeñando como Director ante
Acuerdo
declarado firme por unanimidad.
ABEL PACHECO DE
Nº 216.—San José, 1º de marzo del 2005
EL PRESIDENTE DE
Y
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo sétimo de la sesión ordinaria número ciento treinta y nueve, celebrada
el primero de marzo del dos mil cinco.
ACUERDAN:
Aceptar la renuncia
presentada por el señor Omar Corella Izquierdo, al cargo que venía desempeñando
como Director ante
Acuerdo
declarado firme por unanimidad.
ABEL PACHECO DE
Nº 031-PE.—San José, 10 de marzo del
2005
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
señora Mercedes Flores Badilla, cédula Nº 1-731-579, Asesora Ad Honorem, para
que viaje en Visita Oficial, acompañando a la señora Primera Vicepresidenta de
Artículo
2º—Los viáticos y transporte aéreo y terrestre, serán cubiertos por el Título
104-Presidencia de
Artículo
3º—Se otorga la suma adelantada de ¢461.963,70, para cubrir los gastos de
viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo
4º—Rige a partir del día 12 al 19 de marzo del 2005.
ABEL PACHECO DE
Nº 032-PE.—San José, 10 de marzo del
2005
EL PRESIDENTE DE
Y
En ejercicio de sus
atribuciones constitucionales, previstos en los artículos 140, inciso 20), y
146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en
Paola Díaz Calderón,
Subjefe de
Artículo 2º—Rige a partir
del 12 al 19 de marzo del 2005.
ABEL PACHECO DE
N° 021-MOPT.—San José, 15 de febrero
del 2005
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por
Artículo
2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra
Pública, conforme las disposiciones legales citadas y
Artículo
3º—La estimación del bien inmueble es de ¢13.561.000,00 (Trece millones
quinientos sesenta y un mil colones con
00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el
Avalúo Administrativo N° 2004-070 de fecha 19 de noviembre del 2004 del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el
representante de la citada empresa, según Oficio sin número de fecha 15 de
diciembre del 2004.
Artículo
4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de
Artículo
5º—Comisionar y autorizar a
Artículo
6º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—ABEL PACHECO
DE
N° 021-MCJD.—San José, 10 de febrero
del 2005
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en el
artículo 140, inciso 20 y 146 de
ACUERDAN:
1º—Designar a la señora
Alexandra de Simone Castellón, cédula N° 1-532-906, Directora General de
Cultura del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, para que participe en
2º—Los gastos
de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por
el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe
(CERLALC).
3º—Rige del 8
al 12 de marzo del 2005.
ABEL PACHECO DE
Nº 022-MCJD.—San José, 16 de febrero
del 2005
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en el
artículo 140, inciso 20 y 146 de
ACUERDAN:
1º—Designar al licenciado
Hernán Solano Venegas, cédula N° 1-702-628, Viceministro de
2º—Los gastos de
transporte internacional, serán cubiertos por cuota de gobierno, el hospedaje y
la alimentación por
3º—Rige del 27 de febrero
al 2 de marzo del 2005.
ABEL PACHECO DE
Nº 258-MCJD.—San José, 23 de noviembre
del 2004
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en el
artículo 140, inciso 20 y 146 de
ACUERDAN:
1º—Designar al licenciado
Hernán Solano Venegas, cédula N° 1-702-628, Viceministro de
2º—Los gastos de
transporte internacional, serán cubiertos por
3º—Rige del 28 de
noviembre al 2 de diciembre de 2004.
ABEL PACHECO DE
Nº 261-MCJD.—San José, 26 de noviembre
del 2004
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en el
artículo Nº 140, inciso 20 y 146 de
ACUERDAN:
1º—Designar al licenciado
Hernán Solano Venegas, cédula N° 1-702-628, Viceministro de
2º—Los
gastos de transporte internacional, serán cubiertos por
3º—Rige del 1º al 5 de
diciembre del 2004.
ABEL PACHECO DE
Nº 118.—San José, a las
10:15 horas del día 1° del mes de marzo del dos mil cinco.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Carretera Ciudad Colón-Orotina, Sección Uno”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 076
de 26 de enero del 2005, remitido por el Equipo de Trabajo de Terrenos de
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente
a
3º—Constan en
el expediente administrativo número
a) Plano catastrado N° SJ-944274-2004, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese
sentido
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: lote 11 para la agricultura.
c) Ubicación: situado en el distrito 3 San
Rafael, cantón 2 Escazú, de la provincia de San José.
d) Linderos: según plano catastrado Nº
SJ-944274-2004, son: norte, con Ana Carolina del Oeste S. A.; al sur, con calle
pública con frente de
e) Propiedad: Mokambo Zulu S. A., cédula jurídica
número 3-101-362230, representada por el señor Daniel Trejos Hampf, pasaporte
número Z 6482926.
f) De dicho inmueble se necesita un área de
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE
DE
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por
Notifíquese y
publíquese.—ABEL PACHECO DE
Nº 015.—San José, a las
diez horas del cuatro de febrero del dos mil cinco.—Otorgamiento de
Becas-Taller para el Desarrollo de Proyectos Artístico-Culturales, para el año
2005.
RESULTANDO:
Único.—Que el artículo Nº
9 de
Considerando:
1º—Que conforme con la
supracitada ley, corresponde a
2º—Que
EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
RESUELVE:
Artículo 1º—Otorgar las
Becas-Taller para el Desarrollo de Proyectos Artístico-Culturales del año
DE PROMOCIÓN, INVESTIGACIÓN Y
CAPACITACIÓN COMUNITARIA
Mitchelle de los Ángeles
Piedra Barquero, conocida como Micaela Piedra Barquero cédula de identidad N°
1-1067-0202, Eugenia Alpízar Quirós, cédula de identidad N° 1-0491-0271, Evelyn
Ugalde Barrantes, cédula de identidad N° 4-0162-0682, Norberto Salinas Ollé,
cédula de identidad N° 1-0470-0731, Luis Fernando Barrantes Cortés, cédula de
identidad N° 4-0129-0859, Pamela Aira Fúster Baraona, cédula de identidad N°
1-0984-0128, Faustino Cordero Arguedas, conocido como Faustino Desinach
Cordero, cédula de identidad N° 5-0182-0191, Eduardo Hernández González, cédula
de identidad N° 1-1145-0604, Hugo Antonio Pineda Villegas, cédula de identidad
N° 2-0502-0518, Inés Aubert Badilla, cédula de identidad N° 1-0970-0981.
DE PRODUCCIÓN, CREACIÓN Y CAPACITACIÓN
ARTÍSTICA
Josué David González Aguilar,
menor de edad, representado por su madre Lourdes Aguilar Villarreal cédula de
identidad N° 1-0757-0693, Ernes Javier Herrera Chaves, cédula de identidad N°
7-0089-0096, Halin Morera Ugalde, cédula de identidad N° 4-0139-0426, Carlos
Guzmán Bermúdez, cédula de identidad N° 1-0475-0206, José Miguel Yglesias
Vargas, cédula de identidad N° 1-0288-0009, Sol Carballo Bolaños, cédula de
identidad N° 1-0458-0449, Carlos Eduardo Saavedra Reyes, cédula de identidad N°
7-0063-0411, Danilo Humberto Castro Carmona, cédula de identidad N°
1-0888-0890.
MIXTOS
María Gabriela Hernández
Hernández, cédula de identidad N° 1-0629-0709, Fernando Arturo Vinocour Ponce,
cédula de identidad N° 1-0516-0748, Natalia Esquivel Benítez, cédula de
identidad N° 1-0867-0088, Humberto Canessa Ulloa, cédula de identidad N°
9-0065-0433, Luciano Capelli, cédula de residencia N° 758-162979-001969.
Artículo 2º—Rige a partir
del 1° de marzo hasta el 31 de diciembre del 2005.
Guido Sáenz González,
Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº
17124.—C-23770.—(22293).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
GERENCIA DE INSUMOS AGRÍCOLAS
PROGRAMA REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 40-2004.—El señor
Daniel Díaz Caballero, cédula Nº 1-094-539, en calidad de representante legal
de la compañía Abocol de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José. Solicita cambio de nombre del fertilizante de nombre
comercial Abocol Plancton 15-7-16-5; compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Boro-Calcio-Azufre-Zinc-Sílice. Conforme a
lo que establece
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 50/2004.—El señor Hugo
Hermelinn cédula o pasaporte Nº 95496006, en calidad de representante legal de
la compañía Finmac Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita cambio de nombre del fertilizante de nombre
comercial Abono Orgánico Finmac, compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Calcio-Magnesio-Azufre-Hierro-Manganeso-Cobre.
Conforme a lo que establece
Nº 67/2005.—El señor
Fernando Segura López, cédula o pasaporte Nº 1-365-631, en calidad de
representante legal de la compañía CEQSA Internacional S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del
coadyuvante de nombre comercial Bacterol 100 SL Orgánico, compuesto a base de
ácidos grasos de aceite de palma, conforme con lo que establece
Nº 59/2004.—El señor
Eduardo Vivero Agüero, cédula o pasaporte Nº 1-665-002, en calidad de
representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción
del fertilizante de nombre comercial Foliveex Plus, compuesto a base de
fósforo-potasio, conforme con lo que establece
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
La señora Yuli A. Mateus
Cortés, con número de cédula 420-0206358-0006565, vecina de San José, en
calidad de regente veterinario de la compañía Calox de Costa Rica, con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Oxitetraciclina Tiamulina Calox, fabricado por
Laboratorio Internacional Calox de Venezuela, con los siguientes principios
activos: Oxitetraciclina hidrocloruro 300mg/g y tiamulina fumarato 100mg/g y
las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y prevención de procesos
infecciosos causados por gérmenes sensibles a la fórmula, con base en el
Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
La señora Yuli A. Mateus Cortés, con número de
cédula 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de regente
veterinario de la compañía Calox de Costa Rica, con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Oxitetraciclina con vitaminas, fabricado por Laboratorio Internacional Calox de
Venezuela, con los siguientes principios activos: Clorhidrato de 5.51g/100g.,
vitamina A 220 264 U.I./100g., vitamina D3 39 645U.I./100g., vitamina E 66
U.I./100g., vitamina K 79 3mg/100g., vitamina B-12 220 mcg/100g., riboflavina
(vitamina B2) 286.3mg/100g., niacinamida 1.322mg/100g., ácido pantoténico
463mg/100g., y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención y curativo
de procesos infecciosos digestivos y respiratorios en aves y cerdos, con base
en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISO
• Proyecto de RAC 21 “Reglamento sobre procedimientos para
aceptación de certificados de productos aeronáuticos” que sustituirá el actual.
Los mismos podrán ser
consultados en las oficinas de
San José, 7 de marzo del
2005.—Lic. Vilma López Víquez, Subdirectora General.—1 vez.—(Solicitud Nº
43601).—C-8095.—(22182).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Supervisión se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 51, asiento N° 1047, emitido por el Liceo
Elías Leiva Quirós, en el año dos mil, a nombre de Aguilera Monge Emeli. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Diligencias de disolución
de
Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, a
las quince horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de los dos mil
cuatro.
Proceso de Disolución de Cooperativa,
seguido por el INFOCOOP, representado por su Director Ejecutivo Rolando
Barrantes Muñoz, contra Cooperativa de Autogestión de los Trabajadores del
Ferry del Tempisque R. L., siglas Ferry Tempisque R. L.
Resultando:
Con fundamento en los
hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia
se declare disuelta Ferry Tempisque R. L., y se autorice al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar
la respectiva cancelación de su inscripción, conforme el artículo 29 de
El representante de
En la substanciación del proceso se
han observado las prescripciones de ley y esta resolución se dicta dentro del
plazo legal correspondiente.
Considerando:
I.—Hechos probados. De
importancia para la resolución del presente asunto se tiene por probado:
a) Que Ferry Tempisque R. L., fue inscrita como
tal mediante resolución 654 del 17 de abril de 1989, siendo su representante
Javier Gamboa Calderón, quien ostentó el cargo por tiempo indefinido.
b) Que el señor Javier Gamboa fue debidamente
notificado de estas diligencias el 26 de julio del 2004.
c) Que Ferry Tempisque R. L., no cumple con su
objeto social, porque no logró iniciar la actividad para la cual se creó, dado
que no obtuvo la adjudicación de la concesión de explotación del servicio de
cabotaje sobre el río Tempisque R. L. y a la fecha se encuentra en operación el
puente que eliminó la operación del transbordador.
d) Vencimiento total de las personas que integran
el Consejo de Administración.
e) No disponen de póliza de fidelidad.
f) No suministran al INFOCOOP la información y
documentación que establece la ley. Por tanto:
Se acoge en todos sus
extremos el presente proceso de disolución de cooperativa establecido por el
INFOCOOP, contra Cooperativa de
Autogestión de los Trabajadores del Ferry Tempisque R. L., siglas Ferry
Tempisque R. L., se declara la disolución de la misma y se autoriza al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que realice la respectiva cancelación y a través de los personeros
asignados se lleve a cabo la liquidación conforme a derecho.—San José, 28 de
febrero del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº
35129).—C-47385.—(22183).
Diligencias de disolución de la
organización social denominada: Cooperativa de Servicios de Maquinaria Agrícola
de San José del Amparo R. L., siglas COOPEAMPARO R. L.
Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas del 3 de setiembre del
2004.
Proceso de
disolución de cooperativa, seguido por el INFOCOP representado por su Director
Ejecutivo Rolando Barrantes Muñoz, contra
Resultando:
Que el Lic. Rolando
Barrantes Muñoz, como Director Ejecutivo del INFOCOP presentó este proceso
solicitando se declare disuelta COOPEAMPARO R. L., y se autorice al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo para que
realice la respectiva cancelación con remisión del mandamiento respectivo.
El señor Víctor Miranda Rodríguez
gerente y por tanto representante legal de COOPEAMPARO R. L., fue notificado
personalmente de este asunto, al cual no dio contestación.
Considerando:
Hechos probados: Que
Coopeamparo R. L., fue constituida el 8 de agosto de 1987 y se encuentra
inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución 801 del 7 de enero de 1998.
Sobre el fondo del asunto: El artículo
86 de
Se declara disuelta
Diligencias de disolución de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Antonio de Coronado R. L., siglas
COOPASAC R. L.
Juzgado de Trabajo Segundo Circuito
Judicial de San José, a las ocho horas seis minutos del treinta y uno de
octubre del año dos mil.
Proceso de disolución de Cooperativa,
seguido por el INFOCOOP, representado por su Director Ejecutivo Luis Antonio
Monge Román, contra Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Antonio de Coronado
R. L., siglas Coopasac R. L., representada por su Gerente Antonio Quirós Gómez.
Resultando:
Con fundamento en los
hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia
se declare disuelta COOPASAC R. L., y se autorice al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar
la respectiva cancelación de su inscripción conforme al artículo 29 de
El gerente de la cooperativa
cuestionada fue notificado en su casa de habitación, a pesar de ello no se
apersonó, no ofreció pruebas, ni opuso excepciones.
En los procedimientos se han observado
los términos y prescripciones y plazos de ley, dictándose esta sentencia sin que
se noten defectos u omisiones que puedan ocasionar nulidad.
Considerando:
Hechos probados: De
importancia se tiene por demostrado lo siguiente: 1) COOPASAC R. L., fue
constituida el día 7 de diciembre de 1985 y se encuentra inscrita en el
Registro de Organizaciones Sociales mediante resolución 722 del 18 de abril de
1986. 2) En estudio realizado por el Departamento de Supervisión del INFOCOOP,
se determinó que
Sobre el Fondo del Asunto: De los
hechos tenidos por demostrados se desprende que
Costas: Se resuelve sin especial
condenatoria, por haberse acreditado que
Se acoge la gestión formulada por el
INFOCOOP, y se ordena la disolución de
San José, 1º de marzo del
2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº
35129).—C-51465.—(22185).
Diligencias de disolución de Consorcio
Cooperativo de Importación y Comercialización de Productos Electrodomésticos R.
L.
Juzgado de Trabajo Segundo Circuito
Judicial de San José, a las diez horas doce minutos del veintiuno de octubre
del dos mil cuatro.
Proceso de disolución de Cooperativa,
seguido por el INFOCOOP, representado por su Director Ejecutivo Olga Lidia
Morera Arrieta contra Consorcio Cooperativo de Importación y Comercialización
de Productos Electrodomésticos R. L.
Resultando:
Con fundamento en los
hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia
se declare disuelta el Consorcio Cooperativo de Importación y Comercialización
de Productos Electrodomésticos R. L., representado por el curador Ad Litem,
conforme consta en acta de aceptación de cargo de las 10:53 horas del 2 de
diciembre de 2003, Lic. André Jesús Vargas Siverio, y se autorice al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción conforme al
artículo 29 de
Conferido el traslado correspondiente
de ley, y siendo que no se apersonó ni representante legal, miembro de la junta
directiva o socio, conforme se convocara mediante edicto el Curador Ad litem
nombrado al efecto, contesta la presente acción negativamente en los términos
de su memorial.
En los procedimientos se han observado
los términos y prescripciones y plazos de ley, dictándose esta sentencia sin
que se noten defectos u omisiones que puedan ocasionar nulidad.
Considerando:
Hechos probados: De
importancia para la resolución de este proceso se tienen los siguientes: 1) Que
Consorcio Cooperativo de Importación y Comercialización de Productos
Electrodomésticos R. L. se constituyó el 9 de abril de 1992, y se encuentra
inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales mediante resolución 947
del 21 de enero de 1993. 2) Que el Consorcio Cooperativo de Importación y Comercialización
de Productos Electrodomésticos está constituido por Coopesantarrosa R. L., y
Servicoop R. L. 3) Que no disponen de póliza de fidelidad, llevó a cabo una
liquidación anticipada sin existir un acuerdo de disolución previo, ni se llevó
a cabo por una comisión debidamente autorizada y no suministró información o
documentación solicitada al efecto por el INFOCOOP. Que conforme a los
artículos 86 inciso b) 87 incisos a) y b) y el 97 de
Costas: Se resuelve el presente asunto
sin especial condenatoria en costas, por haberse acreditado que
De conformidad con lo
considerado, razones dadas, artículos 29, 46, 47, 48, 53, 86 inciso b) y 87
incisos a) y b) de
Diligencias de disolución de
Cooperativa Autogestionaria del Cantón de Alajuelita R. L., siglas COOPETRALA
R. L.
Juzgado de Trabajo Segundo Circuito
Judicial de San José, a las diez horas del veintiuno de octubre del dos mil
cuatro.
Proceso de disolución de Cooperativa,
seguido por el INFOCOOP, representado por su Director Ejecutivo Rolando
Barrantes Muñoz, contra Cooperativa Autogestionaria del Cantón de Alajuelita R.
L., siglas COOPETRALA R. L., representada por su gerente el señor Luis Montero
Gómez.
Resultando:
Con fundamento en los
hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia
se declare disuelta COOPETRALA R. L., y se autorice al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar
la respectiva cancelación de su inscripción conforme al artículo 29 de
Debidamente notificada fue la
demandada, no contesta la acción en el plazo otorgado.
En los procedimientos se han observado
los términos y prescripciones y plazos de ley, dictándose esta sentencia sin
que se noten defectos u omisiones que puedan ocasionar nulidad.
Considerando:
Hechos probados: De
importancia para la resolución de este proceso se tienen los siguientes: 1) Que
COOPETRALA R. L., se constituyó el 27 de abril de 1991. 2) Que la citada
cooperativa incurre en algunas anomalías como: a) vencimiento total de los
nombramientos de las personas que integran el Consejo de Administración, b)
discontinuó el envío de información al INFOCOP referente al desarrollo de sus
actividades, c) no tienen póliza de fidelidad. d) Que en ocasión de las
irregularidades constatadas
Sobre el fondo del asunto: Dispone el
artículo 468 del Código de Trabajo “Si el demandado no contestare la demanda o
el reconvenido la reconvención dentro del término que al respecto se haya
concedido, se tendrán por ciertos, en sentencia, los hechos que sirvan de
fundamento a la acción, salvo que en el expediente existan pruebas fehacientes
que los contradigan.” Claramente deja
establecido el citado numeral que si el accionante no contesta dentro del plazo
establecido se procede al dictado de una sentencia estimatoria con base en la
prueba constante en autos, la que en la mayoría de los casos consiste
únicamente en el dicho del accionante. En otras palabras si la parte demandada
no se apersona a desvirtuar lo afirmado por el actor, el dicho de este último
se debe tener por cierto, con la salvedad de que en autos exista prueba en
contrario. En el caso que nos ocupa no habiendo contestado la accionada la
pretensión en tiempo, procede tener por demostrado que
De conformidad con lo
considerado, razones dadas, artículos 29, 46, 47, 48, 53, 86 inciso b) y 87
incisos a) y b) de
Diligencias de disolución de
Cooperativa de Ahorro y Crédito Parroquial de Calle Blancos R. L., siglas
COOPECAB R. L.
Juzgado de Trabajo Segundo Circuito
Judicial de San José, a las diez horas del veintiuno de octubre del dos mil
cuatro.
Proceso de disolución de Cooperativa,
seguido por el INFOCOOP, representado por su Director Ejecutivo Olga Morera
Arrieta, contra Cooperativa de Ahorro y Crédito Parroquial de Calle Blancos R.
L., siglas COOPECAB R. L., representada por su gerente, el señor Héctor Chacón
Vásquez.
Resultando:
Con fundamento en los
hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia
se declare disuelta COOPECAB R. L., y se autorice al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar
la respectiva cancelación de su inscripción conforme al artículo 29 de
El gerente de la cooperativa fue
notificado en forma personal, y contestó dentro del plazo otorgado.
Se dio intervención a
En los procedimientos se han observado
los términos y prescripciones y plazos de ley, dictándose esta sentencia sin
que se noten defectos u omisiones que puedan ocasionar nulidad.
Considerando:
Hechos probados: De
importancia para la resolución de este proceso se tienen los siguientes: 1) Que
COOPECAB R. L., se constituyó el 11 de mayo de 1966 y se encuentra inscrita en
el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo mediante
resolución 150 del 5 de diciembre de 1966. 2) Que la citada cooperativa incurre
en algunas anomalías como: a) vencimiento total de los nombramientos de las
personas que integran el Consejo de Administración, b) discontinuó el envío de
información al INFOCOP referente al desarrollo de sus actividades, c) no mostró
interés por enmendar las causales de disolución en que se encuentra
Hechos no probados: De importancia
para la resolución del presente asunto: No demostró la parte demandada haber
realizado gestiones ante la entidad accionante para corregir irregularidades,
que se han dado en la cooperativa, ni tampoco ha acreditado a los autos
documento alguno en tal sentido, corrigiendo las mismas. Por tanto:
De conformidad con lo
considerado, razones dadas, artículos 29, 46, 47, 48, 53, 86 inciso b) y 87
incisos a) y b) de
Diligencias de disolución Cooperativa
de Ahorro y Crédito de los Empleados de
Juzgado de Trabajo Segundo Circuito
Judicial de San José, a las diez horas, doce minutos del treinta de agosto del dos mil cuatro.
Proceso de disolución de Cooperativa,
seguido por el INFOCOOP, representado por su Director Ejecutivo Rolando Barrantes
Muñoz, contra
Resultando:
Con fundamento en los
hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia
se declare disuelta
El gerente de la cooperativa
cuestionada fue notificado en su domicilio y él mismo se allanó a lo
manifestado por el gestionante.
En los procedimientos se han observado
los términos y prescripciones y plazos de ley, dictándose esta sentencia sin
que se noten defectos u omisiones que puedan ocasionar nulidad.
Considerando:
Hechos probados: De
importancia para la resolución de este proceso se tienen los siguientes: 1) Que
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de
Hechos no probados: No demostró lo
siguiente: Que se le otorgara a la cooperativa cuestionada un plazo de cuarenta
y cinco días a partir del 23 de diciembre de 1988, para que presentara
evidencias de haber corregido y llevado a la práctica las recomendaciones del
informe S Nº 939-356 de 20 de diciembre de 1988, que COOPEFANAL R. L., se ha
mantenido en causal de disolución desde
Sobre costas: Se resuelve sin especial
condenatoria por haberse acreditado que la cooperativa no está operando. Por
tanto:
De conformidad con lo considerado,
razones dadas, artículos 29, 46, 47, 48, 53, 86 inciso b) y 87 incisos a) y b)
de
Diligencias de disolución de
Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de
Alajuela, a las ocho horas del 26 de octubre del dos mil cuatro.
Proceso de disolución de Cooperativa,
seguido por el INFOCOOP, representado por su Director Ejecutivo Rolando
Barrantes Muñoz, contra
Resultando:
Con fundamento en los
hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia
se declare disuelta
La cooperativa demandada contestó la
demanda a través de su representante.
En los procedimientos se han observado
los términos y prescripciones y plazos de ley, dictándose esta sentencia sin
que se noten defectos u omisiones que puedan ocasionar nulidad.
Considerando:
Hechos probados: De
importancia para la resolución de este proceso se tienen los siguientes: 1) Que
Hechos no probados: No existen de
importancia. Por tanto:
De conformidad con lo considerado,
razones dadas, artículos 29, 46, 47, 48, 53, 86 inciso b) y 87 incisos a) y b)
de
Diligencias de disolución de
Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de
Cartago, a las dieciséis horas del 20 de setiembre del 2004.
Proceso de disolución de Cooperativa
seguido por el INFOCOOP, representando por su Directora Ejecutiva Olga Lidia
Morera Arrieta, contra Cooperativa de Transporte de Taximetristas de Cartago R.
L., siglas COOPETACA R. L., representado por José Martínez Berrocal en su
condición de Gerente.
Resultando:
Con fundamento en los
hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia
se declare disuelta COOPETACA R. L., y se autorice al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar
la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de
La parte demandada fue debidamente
notificada a través de la curadora procesal y da contestación al traslado.
En los procedimientos se han observado
los términos y prescripciones de ley, dictándose esta sentencia sin que se
noten defectos u omisiones que puedan ocasionar nulidad.
Considerando:
Hechos probados: En
alusión con el fallo y de escrita relevancia para la correcta decisión del
presente asunto se enumeran los siguientes hechos de importancia.
1) Que COOPETACA R. L., fue constituida el 30 de
mayo de 1984 y se encuentra inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución 635 del 31 de
agosto de 1984.
2) Que la cooperativa cuenta con 27 asociados.
3) Que
3) Que se consultó a FENACOOTAXI R. L.,
FENACOOTRA R. L, UNACOOP R. L., FENATCO R. L., respectivamente acerca de la
posible afiliación de la cooperativa y conocer su criterio acerca de la
disolución de la misma, sin que haya habido respuesta sobre el proceso de
disolución emprendido por el INFOCOOP.
Sobre el fondo del
asunto: de los hechos tenidos por demostrados se desprende que
De conformidad con lo
expuesto, citas de ley, se falla, se acoge la gestión formulada por el INFOCOOP
y se ordena la disolución de COOPETACA R. L., y se ordena al Departamento de
Organizaciones Sociales la cancelación de los respectivos asientos.—San José,
28 de febrero del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº
35129).—C-56875.—(22191).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de San Juan Grande de Abangares de Guanacaste, con domicilio en la
provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en
buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y
reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo con límite de suma hasta ¢500.000,00 lo es el presidente: Henry
Gerardo Picado Valverde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Deportiva de Vecinos de Lourdes de Quesada
Durán, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: instaurar y organizar grupos para impartir cursos,
conferencias y exposiciones de índole intelectual, deportivo, recreativo para
sus asociados y terceros en general. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Rigoberto Sandí Chacón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Deportiva Santos, con domicilio en la provincia
de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: formación de
talentos en ligas menores. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Alberto
Castillo Calvo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Administrativa del Acueducto
Rural de Las Brisas, El Peje y Quito de río Blanco de Limón, con domicilio en
la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
construir un acueducto para las comunidades de Las Brisas, El Peje y Quito de
río Blanco de Limón. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el
presidente: Hipólito Vega Varela. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 543,
asiento: 6305).—Curridabat, 2 de febrero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 24405.—(22067).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Domingueña de Ciclismo, con domicilio en la
provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
la promoción del deporte, en especial el ciclismo en todas sus especialidades.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Luis Fernando Azofeifa Brenes. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 546, asiento: 6915).—Curridabat, 4 de marzo del
2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1vez.—Nº 24407.—(22068).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada, Asociación de Acueducto y Alcantarillado de San Antonio de
Naranjo, Alajuela, con domicilio en San Antonio de Naranjo, Alajuela, cien
metros al oeste de
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Cabuya, con
domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: realizar sin fines de lucro y en beneficio de los
particulares que necesiten de ellos la construcción de un acueducto a fin de
proveer de agua potable a la región procurando en forma debida la
administración, mantenimiento, conservación y operación del acueducto conforme
lo establece y regula el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados por
medio de sus disposiciones, leyes y reglamentos. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Rigoberto Gómez Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 547, asiento:
12184).—Curridabat, 4 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1vez.—Nº 24473.—(22070).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Camino al Centenario de San Isidro de Heredia,
con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: solicitar a las instituciones competentes la colaboración
para la celebración del centenario del cantonado de San Isidro de Heredia. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Ibo Villalobos Fonseca. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 545, asiento: 5381).—Curridabat, 15 de marzo del 2005.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1vez.—Nº 24332.—(22071).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comunidad Cristiana Calle Mero, Paraíso, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar sin fines de lucro y en beneficio de los particulares que necesiten de ellos, programas educativos y de evangelismo dentro del concepto integral del ser humano enseñado en el Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Víctor Manuel Loaiza Chinchilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 547, asiento: 8948).—Curridabat, 4 de marzo del año 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 24474.—(22072).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Cristiana Hay Esperanza en Jesús, San Miguel de Naranjo, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar sin fines de lucro y en beneficio de los particulares que necesiten de ellos, programas educativos y de evangelismo dentro del concepto integral del ser humano enseñado en el Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Alejandro Campos Quintero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 549, asiento: 7).—Curridabat, 17 de marzo del año 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 24475.—(22073).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Centro
Interdenominacional de Alabanza, Río de Dios, con domicilio en la provincia de
San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar sin
fines de lucro y en beneficio de los particulares que necesiten de ellos,
programas educativos y de evangelismo dentro del concepto integral del ser
humano enseñado en el Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: René Jarquín Ulate. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 548, asiento:
17213).—Curridabat, 17 de marzo del año 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 24476.—(22074).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Desarrollo y Vivienda El Cañal
del Roble de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Promover e integral a los
asociados a fin de solucionar sus problemas habitacionales. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Mainor González González.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite (Tomo: 537, Asiento: 8299; Adicional Tomo: 545, Asiento:
2664).—Curridabat, 24 de febrero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 24613.—(22482).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto
de la entidad denominada Asociación Asentamiento
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Técnicos en Refrigeración
Organizados de
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
11789.—Cafetalera Tirrá S. A., solicita
Expediente Nº 11788-P. B
& A Fiduciarios S. A., solicita concesión de 0,2 y
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 11792.—Matee de
Costa Rica Internacional S. A., solicita concesión de aguas en cantidad de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº
11791-P.—Magdalena Valverde Barquero, solicita concesión de
Exp. Nº 11785.—Álvaro Figueroa
Sterloff, solicita concesión de aprovechamiento de agua de
Exp. Nº 11786.—Álvaro Figueroa
Sterloff y Zacarías Fernández Cedeño, solicitan concesión de aprovechamiento de
agua del Río Pavas captado en su propiedad en Cartago, para riego en cantidad
de
Exp. 4810
P.—Arrendamientos Dega, S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua de
un pozo perforado número AB - 1057 en su propiedad, sita en
Exp. 11522.—Fabián González Zamora solicita
concesión de
Exp.
4860-P.—Coopepalmares R.L., solicita concesión de
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN
A las catorce horas del
día 16 de marzo del año dos mil cinco, se tiene por presentada la solicitud de
Jennifer Barnett Rice, mayor, casada, empresaria, cédula de residencia número
9136, vecina de Manuel Antonio, Quepos, cantón de Aguirre, provincia de
Puntarenas, en su calidad de Representante Legal de
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha
recibido solicitud de la licenciada Mayra Jiménez Brenes, cédula de identidad
Nº 1-0504-0487, quien pretende que se le inscriba como notaria pública. Se
invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que
afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial,
a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro d plazo de quince días
siguientes a esta publicación. Exp. 03-001189-624-NO.—San José, 4 de marzo del
2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 24200.—(21817).
Que ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Kattia Mora Cordero, cédula de identidad Nº 1-888-562, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-000125-624-NO.—San José, 23 de febrero del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—24751.—(22485).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
Hace saber:
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 03-005198-0007-CO promovida por
J. Federico Campos Calderón, Defensor Público de San José de los imputados José
Torres Tenorio y Javier Solís Guido; contra el artículo 41 de
Voto: 05165-2004. Por
tanto: “Se declara Con Lugar la acción. En consecuencia se anula del
ordenamiento jurídico la frase final del artículo 41 de
“En ningún caso el
conductor de detenidos dejará más de dos metros de distancia respecto del
privado de libertad y se mantendrá dentro del correspondiente habitáculo.”
Esta inconstitucionalidad
es declarativa y retroactiva a la fecha de entrada en vigencia de la norma, sea
el cinco de junio del dos mil dos, sin perjuicio de los derechos adquiridos de
buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo
y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial
San José, 14 de marzo del
2005.
Gerardo Madriz Piedra
1 vez.—(22159). Secretario
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita en el expediente número 02-009099-0007-CO,
promovida por Olga Barrantes Arias, mayor, casada, portadora de la cédula de
identidad número 1-619-135, vecina de Pococí, Limón, en su condición de
apoderada generalísima sin límite de suma de
Voto: 11881-2004. Por
tanto: “Se declara con lugar la acción y en consecuencia se anula por
inconstitucional el Decreto Ejecutivo número 28215-MAG-MICIT del 15 de octubre
de 1999. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de
San José, 16 de marzo del
2005.
Gerardo Madriz Piedra
1 vez.—(22160). Secretario
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Silvia Eugenia González
Morales, mayor, casada, maestra, guatemalteca, cédula residencia Nº 240-120010-1503,
vecina de Vázquez de Coronado San José, expediente Nº 1261-2004. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Ana María Álvarez
Álvarez, mayor, casada, economista, cubana, cédula residencia Nº
315-174849-004792, vecina de Sabana Oeste, San José, expediente Nº 1914-2003.
Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Aylin Valdivia Azze, mayor, casada,
bibliotecóloga, cubana, cédula residencia 315-167907-004023, vecina de Mata de
Plátano Goicoechea, San José, expediente 1080-2003. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
Jorge Luis Gutiérrez Valdes, mayor,
casado, empresario, cubano, cédula residencia 315-163558-003707, vecino de El
Carmen, Goicoechea, San José, expediente 1079-2003. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
UNIDAD DE RECURSOS MATERIALES Y
SERVICIOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PLAN DE COMPRAS PARA EL AÑO 2005 (COLONES)
Presupuesto: fondo global de lucha
contra la tuberculosis,
malaria y VIH/SIDA
Proyecto “fortalecimiento de la
respuesta de Costa Rica
al VIH/SIDA”
Según el artículo 6º de
Programa
Partida Unidad Concepto Fondo
Global
1 SERVICIOS
NO PERSONALES 53.125.000,00
195 Unidad Honorarios, consultorías y servicios contratados 36.000,00
112 Unidad Información y publicidad 2.000,000,00
114 Unidad Impresión encuadernación y otros 1.000,000,00
124 Unidad Servicios de correos 250.000,00
132 Unidad Gastos de viaje o para el exterior 2.500,000,00
142 Unidad Transporte de o para el exterior 1.500.000,00
150 Unidad Seguros 1.000,000,00
160 Unidad Comisiones y otros cargos 150,000,00
172 Unidad Mantenimiento y rep. de equipo de oficina 500.000,00
174 Unidad Mantenimiento y rep., de maquinaria y
equipo 800.000,00
182 Unidad Mantenimiento y reparación de edificios 1.500.000,00
197 Unidad Otros servicios no personales 5.925.000,00
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 15.044.730,00
204 Unidad Diesel 1.500,000,00
206 Unidad Otros combustibles y lubricantes 600.000,00
212 Unidad MEDICINAS
Condones
TOTAL 3.000.000,00
214 Unidad OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS
Unidad Cartuchos para impresora inyección de
tinta diferentes
marcas
y modelos
Unidad Tonner para fotocopiadoras, diferentes
marcas
y modelos
Unidad Jabón crema lavaplatos
Unidad Desodorante ambiental
Unidad Limpiador especial para computadora
Unidad Limpiador para equipo
Unidad Tinta para offset. varios colores
Unidad Tonner para lámina electrostática
TOTAL 5.000.000,00
220 Unidad TEXTILES Y VESTUARIOS
Unidad Paños de varios tamaños
Unidad Limpión de paño varios tamaños
Unidad Camisetas blancas, cuello redondo. mangas
cortas
Unidad Manteado, varios tamaños
TOTAL 250.000,00
232 Unidad PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN
Unidad Archivadores de diferentes medidas
Unidad Carpetas colgantes en diferentes medidas
Unidad Carpetas Manila en diferentes medidas
Unidad Papel Bond Blanco
en
diferentes tamaños
Resmas Papel bond blanco tamaño 21.59x33,0 cms.
7,27grs
resma de 500 unidades
Rollo Papel Higiénico Jumbo
Rollo Papel para Fax
Resmas Cartulina de diferentes tipos y tamaños
Unidad Sobres Blancos y de Manila en diferentes
medidas
Rollo Toallas de Papel para Manos
Block Papel Adhesivo en diferentes colores
Caja Papel para enmascarillar
Unidad Lomo para encuadernación varios tamaños
Unidad Banderas de papel
Resma Papel couché varios tamaños
Unidad Caja de cartón varios tamaños
Unidad Servilletas
Unidad Vasos de papel cartón
TOTAL 2.500.000,00
240 Unidad PRODUCTOS ALIMENTICIOS 400.000,00
282 Unidad ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA
Unidad Almohadillas
Unidad Basureros
Unidad Bolígrafos
Unidad Borradores
Programa
Partida Unidad Concepto Fondo
Global
Caja Broches para Archivo
Unidad Cintas adhesivas
Caja Clips
Unidad Corrector Líquido Blanco
Caja Chinches
Unidad Engrapadoras
Unidad Fechadores
Frasco Goma
Caja Grapas
Caja Lápices de Color
Unidad Máquina Sacapuntas
Unidad Marcadores todo tipo
Unidad Lápiz de Minas
Unidad Reglas
Unidad Sacagrapas
Unidad Minas varios tamaños
Unidad Tijeras
Unidad Esponjera de Hule
Unidad Pota Sellos Metálico
Unidad Dispensadores de Cinta
Unidad Dedos Felices
Unidad Papelera de Metal
Caja Alfileres
Unidad Organizadores para escritorio
TOTAL 700.000,00
286 Unidad OTROS ÚTILES Y MATERIALES ESPECÍFICOS
Unidad Discos Compactos
Unidad Regletas
Unidad Cassette para Grabadora
Unidad Diskettes
Unidad Archivador de Diskettes
Unidad Vajilla para café
Unidad Plato todo tipo. varios tamaños
Unidad Tenedores todo tipo
Unidad Cucharas varios tamaños
Unidad Tabla para preparar alimentos varios
tamaños
Unidad Pichel
Unidad Vasos de vidrio
Caja Planchas de aluminio varios tamaños
Paquete Plancha electrostática de varios tamaños
TOTAL 1.000.000,00
299 Unidad OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS
Caja Transparencias
Unidad Baterías
Unidad Plástico adhesivo
Unidad Insignias o broches metálicos
TOTAL 94.730,00
TOTAL
GENERAL 68.169.730,00
San José, 16 de marzo del
2005.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº
22442).—C-88180.—(21827).
ÁREA DE SALUD PUERTO VIEJO DE
SARAPIQUÍ
Programa de Adquisiciones año 2005
Con fundamento en el artículo
7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento de
Descripción
de la compra Monto
Presup. Cuatrimestre
Compra
de servicios de Registros Médico ¢35
millones 2
Compra de servicios de limpieza ¢20
millones 2
Compra de servicios de vigilancia y
aseo ¢17
millones 2
Compra de servicios de mantenimiento
de zonas verdes ¢4 millones 2
Compra de servicios de mantenimiento
de equipo médico ¢3 millones 2
Compra de servicios de mantenimiento
de edificios ¢20 millones 2
Compra de servicios de transporte ¢17
millones 2
Estas compras se realizarán con el presupuesto ordinario
asignado por
San José, 18 de marzo del 2005.—Dra. Thais Ching Zamora,
Directora.—Sra. Martha López Cabezas, Administradora.—1 vez.—(22108).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S.
A.
Adquisición de bienes y servicios
presupuesto 2005
Tipo
de bienes y servicios Monto
Estimado Fecha Estimada Fuente de
(miles
de colones) inicio del proceso Financiamiento
1-Proyectores para video wall 39.000 abril Recursos propios
2-Contratación de servicios para 190.250 abril Recursos
propios
la distribución de facturas a
domicilio
3-Unidades remotas de control (RTU) 45.000 abril Recursos propios
San José, 15 de marzo del
2005.—Sección Control de Presupuesto.—Lic. Juan Manuel Casasola Vargas.—1
vez.—(22850).
MODIFICACIÓN
AL PLAN DE COMPRAS 2005
PROGRAMA 326
ÁREA 05
ACTIVIDAD 06
Unidad
de Monto Diferencial
Subpartida Tipo de bien Medida Cant. Estimado ¢ Periodo F.F. cambiario
340 Televisor
color unidad 1 220.000,00 I-2005 27
340 Radiograbadora unidad 1 40.000,00 I-2005 27
Lic. José Luis Araya.—1 vez.—(Solicitud
Nº 18889).—C-11220.—(22549).
PROGRAMA 779
- ACTIVIDAD CENTRAL
MODIFICACIÓN
AL PLAN ANUAL DE COMPRAS AÑO 2005
ID ID Tipo Monto
MIN Progr Cód.
merc. Descripción Unid. Med. fuente Período Cantidad ¢
19 779 232005000004 Papel bond (medidas y color a escoger) UND 01 1° sem. 25 250.000
390900008400 Protectora de cheques electrónica UND 01 1° sem. 1 300.000
310030000001 Fotocopiadoras UND 01 1° sem. 3 3.000.000
Rodrigo Arce
Jiménez, Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº 30261).—C-11220.—(22879).
PROGRAMA:
ARCHIVO NACIONAL
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA DE COMPRAS ANUAL DEL 2005
Descripción Monto Trimestre
Compra
de compresor de aire de
Compra
de aspiradora manual ¢30.000,00 II
Fuente de
financiamiento: modificación interna al Presupuesto Ordinario 2005.
Departamento Administrativo Financiero.—Jhonatán Quirós
Maroto, Jefe.—1 vez.—(22731).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP 0005-2005
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Alquiler de edificios y terrenos
(servicio de fotocopiado)
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día
hábil de su publicación del Diario
Lic. Jorge Vargas Torres,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 28234).—C-6670.—(22854).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP0006-2005
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Contratación de servicios de limpieza
del edificio central (Benjamín Núñez), Oficinas del edificio Ebbalar (antiguo
edificio Numar), y Plantel Calle Blancos (Servicios Generales y Transportes)
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día
hábil de su notificación vía fax; o podrá obtenerlo inmediatamente en
Lic. Jorge Vargas Torres,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 28234).—C-6670.—(22855).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 008-2005
Compra de mobiliario
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en
San José, 28 de marzo del
2005.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García,
Coordinador.—1 vez.—(22795).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 1-2005
Adquisición de papel y cartulina
Los
interesados tienen el cartel a disposición vía Internet en forma gratuita, en
la siguiente dirección: www.uned.ac.cr/contratacion a partir de esta fecha, o
podrán obtenerlo en
Sabanilla, 28
de marzo del 2005.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Pablo Ramírez
Mendoza, Jefe.—1 vez.—(22867).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-2005
Remodelaciones varias
Se realizará visita en conjunto con
los funcionarios de
Los interesados tienen el cartel a
disposición vía Internet en forma gratuita, no incluye planos, en la siguiente
dirección: www.uned.ac.cr/contratacion a partir de esta fecha, o podrán
obtenerlo en
Sabanilla, 28 de marzo
del 2005.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Pablo Ramírez Mendoza,
Jefe.—1 vez.—(22868).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 3-2005
Construcción de módulos de aulas y
baterías de servicios
sanitarios en los Centros
Universitarios de Ciudad Neily
y de Nicoya y un módulo especial para
atención
de personas con alguna discapacidad
Se realizarán visitas en conjunto con
los funcionarios de
Fecha Lugar Hora Dirección
Modulo
Especial para Sede
central de la atención
de Personas
con
alguna Oficina
de Proyectos.
6 abril 2005 discapacidad 10:00
a.m. Tel. 527-2243 0 527-2425
Frente
Plaza de deportes
Centro
Universitario del
Liceo de Nicoya,
8 abril 2005 de Nicoya 1:00
p.m. Tel. 685-5479 o 686-6679
De
Ciudad
Neily
Centro
Universitario norte,
frente al Registro
12 abril 2005 de Ciudad Neily 3:00
p.m. Civil. Tel. 783-5252
Estas visitas por su
carácter técnico son obligatorias.
Los interesados tienen el
Cartel a disposición vía Internet en forma gratuita, no incluye planos, en la
siguiente dirección: www.uned.ac.cr/contratacion a partir de esta fecha, o
podrán obtenerlo en
Sabanilla, 28 de marzo
del 2005.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Pablo Ramírez Mendoza,
Jefe.—1 vez.—(22869).
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 305011
Servicios de medicina general para
Alajuela y Liberia
Fecha apertura:
20-04-2005.
Hora: 10:00
horas.
El Instituto Nacional de Seguros
recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 a.m. del 20 de abril del 2005,
para la contratación de servicios de medicina general para Liberia y Alajuela,
en el Departamento de Proveeduría ubicado en el octavo piso del edificio de
Oficinas Centrales. Para tal efecto prevalece la hora señalada en el reloj
marcador de esta Proveeduría.
I. Objetivo: Contratar los servicios de personas
físicas o jurídicas, que suministren servicios profesionales en medicina
general, para la atención de pacientes amparados por los Regímenes de Riesgos del
Trabajo, Seguro Obligatorio de Automóviles y otros seguros tutelados por el
INS, en los siguientes lugares:
· Renglón N° 1: Alajuela: dos (2)
profesionales.
· Renglón N° 2: Liberia: un (1)
profesional.
Para lo anterior, el oferente debe
incluir el recurso humano (médico general) necesario para la ejecución de las
tareas encomendadas, puesto que el servicio se brindará en instalaciones,
materiales y personal de apoyo adscrito al Instituto.
II. Condiciones generales
A. Adjudicación: La adjudicación se efectuará
dentro de un plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha de apertura de
ofertas. No obstante, el Instituto con fundamento en el artículo N° 45.1.15 del
Reglamento General de Contratación Administrativa, posee el derecho de
prorrogar este plazo, en caso de requerirse, de lo cual dará aviso escrito a
las partes. El INS se reserva el derecho de adjudicar parcial o totalmente, o
declarar desierto el presente concurso.
▪ Nota importante: Aunque la adjudicación para ambos renglones,
cuyo contrato existente vence el 11 de setiembre del 2005, se confirmen antes
de las fechas antes señaladas, el inicio de los servicios en esas localidades
debe darse en el transcurso de dicho mes de vencimiento.
III. Requisitos que deben cumplir los
oferentes
A. Vigencia de las ofertas: “La vigencia de las
ofertas se entenderá en días hábiles y será de manera invariable de 30 días
hábiles, a partir del día de apertura de ofertas, salvo indicación en contrario
de manera expresa en la oferta.
B. Garantía de participación: Para quienes
coticen en divisa y depositen la garantía en colones o viceversa, el tipo de
cambio a considerar será el de venta de dólar referencia al Banco Central de
Costa Rica del día anterior a la entrega de la oferta.
1. Monto: Para el renglón N° 1, Alajuela:
¢118.046,00 (por profesional) y para el renglón N° 2, Liberia: ¢140.567,00.
2. Vigencia: Cualquiera que sea su forma, su
vigencia debe ser de 60 días naturales a partir de la fecha de apertura de las
ofertas.
En el caso de que la fecha de
adjudicación se prorrogue, la vigencia de dicha garantía debe extenderse hasta
10 días hábiles posteriores a la fecha indicada.
3. Forma de la garantía: Debe ajustarse a lo
estipulado por el Título N° 37. -Disposiciones comunes a las garantías de
participación y cumplimiento- del Reglamento General de Contratación
Administrativa. Sin embargo, no se aceptarán garantías emitidas por el INS por
ser el ente licitante.
IV. Las ofertas podrán formularse en el mismo
orden de numeración indicado anteriormente, señalando en cada caso el número de
requisito y/o condición que se conteste.
V. Los aspectos no contemplados anteriormente, se
regirán por lo dispuesto en
Lo anterior constituye un
resumen del cartel que podrá adquirir en el Departamento de Proveeduría,
ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales.
Lic. Luis Leitón Aguilar,
Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17646).—C-23770.—(22880).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 9-033-05
Contratación de los servicios de
asesoría en el manejo
de combustibles de aviación
El cartel respectivo puede retirarse
en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el
primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00.
Los interesados en participar en este
procedimiento contractual, deberán estar inscritos en el Registro de
Proveedores de RECOPE antes de la presentación de la oferta.
San José, 28 de marzo del
2005.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—(O. C. Nº 2004-5-0169).—C-6195.—(22857).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 9-049-05
Contratación de los servicios de
transporte de combustible Jet A-1 entre las terminales de distribución de
RECOPE
El cartel respectivo puede retirarse
en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el
primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00.
San José, 28 de marzo del
2005.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—(O. C. Nº 2004-5-0169).—C-5245.—(22858).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 004-2005
Licitación por
Registro Adquisición de mezcla Hora y fecha
13-04-05
Nº 004-2005 asfáltica y emulsión asfáltica a las 10:00 horas
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 05-2005
Servicio
de alcantarillado pluvial
Licitación por Registro cordón y caño, Reparación de Hora y fecha 14-04-05
05-2005 carpeta en el cantón de
Belén a las 10:00 horas
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 06-2005
Licitación por Registro Hora
y fecha 13-04-05
06-2005 Servicio de señalamiento
vial a las 14:00 horas
Solo se tomará en cuenta
el reloj de
Las especificaciones técnicas y
condiciones generales, pueden retirarse en
El costo de los carteles es de ¢1000
(mil colones con 00/100).
San Antonio de Belén,
Heredia, 28 de marzo del 2005.—Ronald Murillo Rojas, Unidad de Bienes y
Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº 22191).—C-10045.—(22856).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7180T
Adquisición de conectores para
empalmes secundarios
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que mediante nota 6000-09817-2005 del 24 de febrero del 2005
Fórmula Nº 1: Conectores.
Requerimiento: Total secundarios para
conductores.
Oferente: Channell
Limited.—Representante: H. Meza y Asociados, S. A.—(Oferta Nº 1)
10.000.000 c.u. Conector Channell
Mod. 8A-
Valor total CPT Depósito
Aduanero: £76000,00
(US$119.494,80/
1£=US$1,57230)
Modalidad de pago: Giro a
30 días vista después de recibidos los bienes a satisfacción del ICE.
Forma de pago: 50% de cada entrega,
contra recepción de los conectores en el sitio de entrega. 50% restante de cada
entrega, contra la recepción de los conectores adjudicados.
Garantía de los equipos: 2 años a
partir de la recepción definitiva de cada una de las entregas de los
conectores.
Tiempo de entrega:
30% 3 meses a partir de la
notificación de la orden de compra.
30% 6 meses a partir de la notificación
de la orden de compra.
40% 9 meses a partir de la
notificación de la orden de compra.
Depósito Aduanero ICE -
Colima de Tibás.
Fórmula Nº 2:
Herramientas
Requerimiento: Total
Oferente: 3M de Costa Rica S.
A.—Representante: --.—(Oferta Nº 4)
100 c.u. Herramientas
3M Mod. E9-Y, a US$9,93
Valor
total CPT Depósito Aduanero: US$993,00
Modalidad de pago: Giro a
30 días vista después de recibidos los bienes a satisfacción del ICE.
Forma de pago: 50% de cada entrega, contra
recepción de las herramientas en el sitio de entrega. 50% restante de cada
entrega, contra la recepción definitiva de las herramientas adjudicadas.
Tiempo de entrega:
30% 3 meses a partir de la
notificación de la orden de compra.
30% 6 meses a partir de la
notificación de la orden de compra.
40% 9 meses a partir de la
notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega:
Depósito Aduanero ICE - Colima de Tibás.
Garantía de los equipos:
2 años a partir de la recepción definitiva de cada una de las entregas de los
conectores.
Todo de acuerdo con las condiciones y
requerimientos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.
NOTA: Presentar Garantía de Cumplimiento a más tardar
dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación,
así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales
equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por
cada mil colones).
San José, 28 de marzo del
2005.—Eugenio Fatjo Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 314898).—C-27570.—(22782).
LICITACIÓN POR REGISTRO 2004-076
Compra de cemento y concreto
premezclado en seco
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica
que mediante Resolución de Gerencia Nº 202 del 17 de marzo del 2005, se
adjudica
Posición Nº 1 Plantel
Holcim Costa Rica S. A.—(Oferta Nº 1)
2000 Sacos de cemento
gris tipo IMP 40.90, precio unitario $6,80, para un total de $13.600 exactos.
Posición Nº 2 Plantel Guadalupe
3000 Sacos de cemento
gris tipo IMP Ncr 40.90, precio unitario $6,80, para un total de $20.400,00
exactos.
Posición Nº 3 Plantel
3000 Sacos de concreto
mezclado en seco Concremix ASTM C-387, precio unitario $3,75, para un total de
$11.250,00 exactos.
Posición Nº 4 Plantel de Guadalupe
2000 Sacos de concreto
mezclado en seco Concremix ASTM-387, precio unitario $3,75, para un total de
$7.500,00 exactos.
Monto total adjudicado
$52.750,00 exactos.
Condiciones:
Precios: Firmes,
definitivos e invariables, incluye impuestos y flete.
Forma de pago: Se pagará el 100% de
cada entrega del valor adjudicado una vez se realice la entrega en el lugar
especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al
recibido conforme.
Plazo de entrega y lugar:
Posición Nº 1. Plantel
a) Primera entrega será de 300 sacos en forma
inmediata, en el Almacén Nº 16, ubicado de la plaza de deportes de
b) El saldo de (1700 sacos) se coordinará con
Posición Nº 2. Plantel
Guadalupe.
a) Primera entrega será de 300 sacos en forma
inmediata, en el Almacén Nº 02, ubicado en el Alto de Guadalupe frente a
Proursa.
b) El saldo de (2700 sacos) se coordinará con
El plazo máximo de
entrega para ambas posiciones (1 y 2) será de 12 meses, contados a partir de
recibida la orden de entrega respectiva.
Posición Nº 3. Plantel
a) Primera entrega será de 200 sacos en forma
inmediata, en el Almacén Nº 16, ubicado de la plaza de deportes de
b) El saldo de (2800 sacos) se coordinará con
Posición Nº 4. Plantel
Guadalupe.
a) Primera entrega será de 200 sacos en forma
inmediata, en el Almacén Nº 02, ubicado en el Alto de Guadalupe frente a
Proursa.
b) El saldo de (1800 sacos) se coordinará con
El plazo máximo de
entrega para ambas posiciones (3 y 4) será de 12 meses, contados a partir de
recibida la orden de entrega respectiva.
Otros: Previo a la entrega del Pedido
Nacional debe aportar
Demás condiciones de acuerdo al cartel
y la oferta respectiva. Notifíquese.
San José, 28 de marzo del
2005.—Lic. Roosevelt Alvarado Ramírez, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº
40637).—C-24245.—(22832).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 1-2004
Compra de 3.000 traviesas de madera
con tratamiento en arsenato de cobre cromado (CCA), para la vía férrea
Se avisa a los
interesados en esta licitación, que por acuerdo N° 1862, sesión ordinaria N°
1399-2005 del 1º de marzo del 2005, el Consejo Directivo acordó desestimar esta
licitación, dado los hechos imprevisibles ocurridos a finales del 2004 y
principios del 2005.
San José, 28 de marzo del
2005.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval, Proveedora.—1
vez.—(O. C. Nº 7228).—C-4770.—(22684).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-06-04
Contratación de abogados externos
Se comunica a los
interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 12-2005, artículo
6º, celebrada el día lunes 21 de marzo del 2005, por el Concejo Municipal, se
adjudica a
Sarapiquí, 28 de marzo
del 2005.—Pedro Rojas Guzmán, Alcalde.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1
vez.—(22845).
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
ÁREA DE ADQUISICIONES
S. Nº 01-2005
En el Diario Oficial
San José, 16 de marzo del
2005.—Lic. Wálter Eduardo Reyes López, Abogado Legal.—1 vez.—C-5720.—(21698).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
De conformidad con lo
establecido por el artículo 108 de
Los proveedores que ya se encuentran
inscritos, podrán mediante nota, informar si toda la documentación presentada a
la fecha se mantiene invariable, de lo contrario deben suministrar la
documentación de los cambios realizados.
Santo Domingo, 14 de
marzo del 2005.—Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—(22109).
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
Los proveedores que hayan realizado
con anterioridad este trámite, deberán actualizar su información en el tanto
esta haya variado, con el fin de que no queden inactivos.
Los interesados pueden retirar el
formulario y los requisitos solicitados para tal propósito, sin costo alguno,
en las oficinas de
Hojancha, Guanacaste, 18
de marzo del 2005.—Juan Rafael Marín Quirós, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C.
Nº 8032).—C-7145.—(22301).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 183-2005
(Prórroga N° 2)
Compra e instalación de una (1)
máquina embozadora para tarjetas
de crédito visa, crédito y débito
Servibanca-Master Card.
Las demás condiciones del cartel se
mantienen invariables.
LICITACIÓN PUBLICA N° 1788-2005
(Prórroga N° l)
Compra de 4200 terminales punto de
venta con lector
de banda magnética y microchip
Las demás condiciones del cartel se
mantienen invariables.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 010-2005
(Prórroga Nº 2)
Contratación de servicios
profesionales en Auditoría Externa
para el Banco y sus sociedades
La fecha de recepción de
ofertas se traslada para el día 12 de abril del
Demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 28 de marzo del
2005.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García,
Coordinador.—1 vez.—(22797).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 305009
Servicios de confección de material
impreso
Se comunica a los
interesados en la presente licitación, cuyo resumen de cartel se publicó en
Todos los demás términos y condiciones
permanecen invariables.
Lic. Luis Leitón Aguilar,
Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17646).—C-3820.—(22881).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 104019
(Prórroga)
Servicios médicos de ortopedia y
cirugía
para
Se comunica a los
interesados en la presente licitación, cuyo resumen de cartel se publicó en
Todos los demás términos y condiciones
permanecen invariables.
Lic. Luis Leitón Aguilar,
Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17646).—C-5245.—(22882).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2004-039 (Aviso
N° 5)
Glucosa, tiras reactivas, frasco 50
tiras
A los oferentes
interesados en participar en esta licitación, se les comunica que se encuentra
a la venta la ficha técnica modificada, en la fotocopiadora del edificio Jenaro
Valverde, piso comercial, oficinas centrales de
A su vez se comunica que la apertura
se está prorrogando para el día 4 de mayo del
El resto del cartel
permanece invariable.
San José, 28 de marzo del
2005.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-5720.—(22883).
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-05
(Aclaración Nº 1)
Servicios técnicos profesionales en
informática
Se les comunica a los
interesados en la licitación arriba indicada, considerar las siguientes
aclaraciones al cartel, para la presentación de ofertas de
1. Para el ítem Nº 2, se aclara que el grupo de
programadores estará conformado por tres profesionales.
2. La experiencia profesional se comprobará
mediante cartas de recomendación con una fecha de emisión no mayor a 6 meses
previos a la fecha de apertura, en original o copia certificada con los timbres
de ley.
3. La fecha de apertura de ofertas se mantiene
sin variaciones.
San José, 7 de marzo del
2005.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—Nº
21794.—(19516).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 100-2005
Contratación de servicios
profesionales para la evaluación del proyecto denominado Cumplimiento de
Indicadores de
Control de
Administración del Proyecto Sago
Radiográfica
Costarricense S. A., comunica a todos los interesados en la licitación arriba
mencionada, que en la publicación realizada en fecha 21 de marzo del año 2005,
San José, 28 de marzo del
2005.—Xavier Sagot Ramírez.—1 vez.—(Solicitud Nº 32690).—C-5720.—(22711).
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y ESTUDIOS
Con fundamento en el
artículo 53, incisos d), f) y e) de
Considerando:
1º—Que la capacitación es
un importante instrumento para coadyuvar al logro de una mayor eficiencia y
eficacia en
2º—Que los procesos de capacitación
técnicamente ejecutados contribuyen a la modernización de
3º—Que la capacitación debe ser una
actividad constante y permanente, permeable a todos los niveles, para
garantizar el verdadero desarrollo del capital intelectual de esta Institución.
4º—Que se hace necesaria la
actualización de la normativa que regula los distintos aspectos relacionados
con la capacitación y la ayuda para estudios de los funcionarios de
5º—Que la actividad de regulación
impone la necesidad de contar con recursos técnicos y profesionales altamente
capacitados en todas las áreas reguladas, a efecto de lograr eficacia y
eficiencia en la gestión reguladora.
6º—Que el nivel de conocimientos de
los técnicos y profesionales de
7º—Que en la sesión ordinaria 021-2003
celebrada el 8 de abril del 2003 y ratificada el 22 de abril del 2003, aprobó
el Reglamento de Capacitación y Estudios de
DECRETA:
El siguiente:
REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y ESTUDIOS
CAPÍTULO I
De las disposiciones preliminares
Artículo 1º—Objetivo.
El objetivo de este Reglamento es establecer el marco normativo para orientar
la capacitación y la ayuda para estudios de los funcionarios de
Artículo 2º—Definiciones. Para
efectos de este Reglamento, se entiende por:
a) Autoridad Reguladora: Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
b) Ayuda para estudios: Apoyo económico y
permiso con o sin goce de salario, conforme a lo dispuesto por el artículo 9º
de este Reglamento.
c) Beneficiario: El funcionario de
d) Capacitación: Adquisición y desarrollo
continuo y sistemático por parte de los funcionarios, de conocimientos,
habilidades y destrezas, necesarios para realizar sus labores, brindada,
costeada o gestionada por
e) Compromiso de Capacitación: Documento
suscrito por el beneficiario, en el que se compromete a las contraprestaciones
derivadas de la capacitación que recibe.
f) Junta Directiva: Junta Directiva de
g) Plan de Capacitación: Documento
aprobado por el Regulador General, que contiene las acciones, con su
presupuesto debidamente aprobado por
h) Departamento de Talento Humano:
Departamento de Talento Humano de
CAPÍTULO II
De las disposiciones generales
Artículo 3º—Administración
de la capacitación. Corresponde al Departamento de Talento Humano, salvo
norma jurídica expresa en contrario y con apego a la normativa, ejecutar los
principios y políticas emanadas de Junta Directiva y del (de la) Regulador (a)
General, según el Plan de Capacitación y Plan Estratégico vigente, sin
perjuicio de casos particulares de interés institucional para el conocimiento y
aprobación del Regulador General, realizar las siguientes funciones:
a) Elaborar en forma anual y en coordinación con
las jefaturas, el Proyecto de Plan de Capacitación el cual debe incluir en
forma explícita las consideraciones necesarias para establecer prioridades de
capacitación en ese año y el contenido presupuestario necesarios para llevarlo
a cabo, y someterlo a conocimiento del (de la) Regulador (a) General para su
aprobación.
b) Coordinar la planificación de la capacitación,
facilitar tanto esa planificación como la ejecución del plan, velar por su
cumplimiento, y desarrollar la búsqueda y propuesta continua de las fuentes de
capacitación; sin embargo, la fijación de los objetivos que esa capacitación
persiga, la búsqueda y administración del uso de esos recursos, corresponde a
las distintas áreas funcionales de
c) Velar por la ejecución del Plan de
Capacitación y darle seguimiento.
d) Velar que la capacitación que se realice fuera
de Costa Rica, se ajuste a lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos, expedido por
e) Rendir informe al (a la) Regulador (a)
General, para que éste decida quién recibirá la capacitación, en los casos en
que haya dos o más funcionarios interesados en una única oportunidad de
capacitación.
f) Vigilar que se suscriban los contratos, sus
adendas, así como los compromisos de capacitación.
g) Velar por que quienes deban hacerlo, rindan el
informe sobre la capacitación que reciban y, transmitan los conocimientos
adquiridos.
h) Determinar, en consulta con la jefatura del
beneficiario, en qué casos resulta necesaria la transmisión de conocimientos a
que se refiere el artículo 12 de este Reglamento.
i) Establecer los criterios para asignar
prioridades en el otorgamiento de actividades.
j) Informar al (a la) Regulador (a) General y a
k) Investigar y coordinar con entes externos
fuentes y posibilidades de capacitación a efecto de que pueda ser aprovechada
por funcionarios de
Artículo 4º—Planificación
de actividades de capacitación. Dentro del proceso de planificación de
Al elaborar el Proyecto de Plan de
Capacitación, las jefaturas deberán considerar entre otros aspectos, el déficit
de capacitación, en función de la perspectiva institucional en el marco de las
tendencias mundiales.
Artículo 5º—Recursos financieros
para capacitación y estudios. En el Presupuesto de
Artículo 6º—Requisitos para optar
por capacitación o ser designado para recibirla. Los requisitos para optar
o ser designado para recibir capacitación, son los siguientes:
a) Ser funcionario de
b) Cumplir con los requerimientos que exija la
actividad de capacitación de que se trate.
c) Estar realizando funciones afines con el
objeto de la capacitación de que se trate.
d) Estar al día con las obligaciones pecuniarias
con
La capacitación del (de
la) Regulador (a) General, del Auditor Interno y de los otros miembros de
Artículo 7º—Ejecución de las
actividades de capacitación. La designación de los funcionarios que serán
capacitados, la hará el director respectivo o el Auditor Interno, según
corresponda, en coordinación con el Departamento de Talento Humano y, se
fundamentará en la información sobre las necesidades del cargo que ocupa cada
funcionario, sin perjuicio de los casos particulares de interés institucional
que indique el Regulador General.
El (la) Regulador (a) General decidirá
en definitiva quién recibirá capacitación. En la eventualidad de existir dos o
más funcionarios interesados en una única oportunidad de capacitación, previo
informe fundado del Departamento de Talento Humano, conforme con lo dispuesto
por el inciso e) del artículo 3°, decidirá cuál de aquellos recibirá la
capacitación.
Artículo 8º—Ejecución y Evaluación
del Plan de Capacitación:
a) La determinación de necesidades y la ejecución
del Plan de Capacitación y sus actividades será responsabilidad de cada
Director, el cual contará con el apoyo y la colaboración del Departamento de
Talento Humano.
b) La formulación del Plan de Capacitación y su
evaluación será responsabilidad del Departamento de Talento Humano.
CAPÍTULO III
De la ayuda para estudios
Artículo 9º—Ayuda para
estudios.
a) La ayuda para estudios que otorga
1. Apoyo económico: Conforme al rendimiento
académico obtenido durante el ciclo lectivo inmediato anterior, haya o no
mediado ayuda de
Promedio ponderado de Aporte
institucional
notas de los cursos (1) hasta
%
(1) Con base
en los créditos o en su defecto, unidades equivalentes.
2. Permiso con goce de sueldo: Con un máximo de 4
horas semanales.
3. Permiso sin goce de sueldo: Con un máximo de 8
horas semanales.
4. Combinación de los beneficios de los incisos
2) y 3) de este artículo: Con un máximo de 6 horas semanales.
5. Ayuda económica para la presentación de
pruebas de grado o tesis: Se proporcionará el 50% del valor del derecho de la
presentación de pruebas de grado o el 50% del valor del derecho de presentación
de tesis.
b) En caso de que el beneficiario repruebe algún
curso, por causa justificada, el Jefe del Departamento de Talento Humano, de
acuerdo con su criterio y sobre la base del ordenamiento jurídico, valorará las
causas de justificación que los interesados le planteen, y se le podrá otorgar,
como máximo y por una única vez, permiso sin goce de salario y sin subsidio
para que tome de nuevo el curso reprobado. Concluido dicho período, si no ha
cursado la materia se procederá con el cobro respectivo al monto subsidiado.
c) La interrupción de los estudios, mayor a un
ciclo lectivo, por cualquier causa no justificada de acuerdo con el
ordenamiento jurídico, a criterio del Regulador General, previo informe fundado
de Recursos Humanos; será razón suficiente para suspender la ayuda y ejecutar
la garantía en la proporción correspondiente. En tal caso, los recursos
financieros remanentes, podrán utilizarse para otorgar ayuda para estudio a
otro funcionario.
Artículo 10.—Requisitos
para optar por ayuda para estudios. Los requisitos para optar por ayuda
para estudios son los señalados en los incisos a), c) y d) del artículo 6° de
este Reglamento.
En los casos en que
Artículo 11.—Solicitud de ayuda
para estudio.
a) El funcionario interesado en obtener ayuda
para estudios, presentará solicitud escrita, con el visto bueno del director
respectivo, ante el Departamento de Talento Humano. La solicitud deberá
contener o venir acompañada de la siguiente información mínima:
1. Nombre, edad, estado civil, número de cédula
de identidad, puesto que ocupa, salario que devenga y fecha de ingreso del
funcionario a
2. Nombre de la institución educativa, estudios
que se propone realizar, título que obtendrá a la terminación de los estudios.
3. Programa de estudios.
4. Sistema de calificaciones y períodos en los
que es calificado.
5. Importancia y aplicabilidad de los estudios
para
6. Costo estimado de la ayuda que se solicita con
proyección financiera de los costos de la carrera hasta la obtención del título
que se persigue.
7. Tiempo aproximado que le falta para obtener el
título.
b) El funcionario que gestione la ayuda para
estudios, deberá haber obtenido como mínimo la calificación Muy bueno en la
evaluación del desempeño durante el último año.
c) La solicitud inicial será aprobada por el (la)
Regulador (a) General, a recomendación de Recursos Humanos.
d) El Departamento de Talento Humano, de acuerdo
con lo aprobado por el Regulador General, tramitará las subsiguientes gestiones
que le presente el beneficiario con ocasión de la ayuda para estudios.
e) Para efectos de las adendas presentará al
Departamento de Talento Humano, con un mínimo de quince días hábiles de
anticipación al efectivo inicio de ciclo lectivo la siguiente información:
- Variación de las calidades del funcionario.
- Materias que cursará en el respectivo ciclo
lectivo.
- Horario de los cursos y el tiempo de permiso
solicitado para asistir a lecciones, si la ayuda otorgada incluye permiso.
- Valor de la matrícula y de cada materia, en
los casos que se solicite ayuda económica.
- Certificación o constancia de las notas
finales del ciclo lectivo inmediato anterior. En casos calificados, a criterio
del Departamento de Talento Humano, se aceptará declaración jurada del
beneficiario, quien queda obligado a presentar la certificación o constancia ante
el Departamento de Talento Humano, en un plazo no mayor de un mes contado a
partir de la presentación de la declaración jurada, so pena de que se ejecute
la garantía rendida.
CAPITULO IV
De las obligaciones del funcionario
Artículo 12.—Por
participación en actividades de capacitación o representación. El
funcionario que participe en actividades de capacitación, al amparo de este
Reglamento, deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a) Firmar, previo a la realización de la
actividad de capacitación, un contrato de capacitación, siempre y cuando el
aporte de
Por razones de agilidad pero en
salvaguarda de los intereses institucionales, en todos los demás casos
procederá firmar un compromiso de capacitación.
b) Rendir garantía de cumplimiento suficiente,
por el monto total del beneficio que se le autorice.
c) Presentar ante
d) Transmitir los conocimientos adquiridos en los
casos que así se determine según lo establecido en el inciso h) del artículo
3º.
e) Depositar en el Centro de Información Técnica
(CIT) de
f) Laborar para
Tiempo por laborar Característica
- El
doble de la duración Actividad
con duración igual o
de la
actividad superior
a 6 meses.
- Seis meses Actividades
cuya inversión es
igual
o superior al monto
establecido
en el inciso a) del
artículo
12 y hasta el doble de
esta
cifra.
- Un año Actividades
cuya inversión
supera
el doble del monto
establecido
en el inciso a) del
artículo
12.
g) Los funcionarios que participen en actividades
de representación institucional, deberán cumplir con los incisos del artículo
anterior, excepto los incisos a) y b).
Artículo 13.—Obligaciones
por ayuda para estudios. El funcionario que se acoja al beneficio de ayuda
para estudio, se sujetará a las siguientes obligaciones:
a) Firma de contrato inicial y de las adendas
correspondientes.
b) Rendir garantía en los mismos términos
establecidos en el inciso b) del artículo anterior.
c) Presentar los informes sobre las
calificaciones obtenidas al finalizar cada ciclo lectivo.
d) El monto que se gire por concepto de ayuda
para estudio, salvo que se trate de reintegro, deberá ser cancelado en su
totalidad (no en tractos) por el estudiante a la universidad y presentar los
comprobantes de pago al Departamento de Talento Humano, dentro de los dos días
hábiles siguientes.
e) Laborar para
Pago de
matrícula y cursos Tiempo y
medio de la duración de
los
estudios realizados.
Licencia con goce de sueldo El
doble de la duración de estudios realizados.
Licencia sin
goce de sueldo Tiempo igual a la
licencia
disfrutada.
Pago de matrícula y cursos, El
doble de la duración total de
Licencia con o sin goce de
los incisos correspondientes
de sueldo que
le sean aplicables.
Los plazos anteriores aplican a partir
de la conclusión del programa de estudios.
f) Presentar los comprobantes de pago de cada
ciclo lectivo.
CAPÍTULO V
De las disposiciones finales
Artículo 14.—Derogaciones.
Deróganse los reglamentos, acuerdos y lineamientos que se opongan al presente
Reglamento.
El presente Reglamento
rige a partir de su publicación correcta y completa en el Diario Oficial.
Aprobado por
San José, a las once
horas del primero de marzo de dos mil cinco.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar,
Reguladora General y Presidenta de
REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
De conformidad con las
disposiciones de
TÍTULO I
De la organización
Artículo 1º—De la
naturaleza y sus fines.
Artículo 2º—Fuentes.
A)
B) Los tratados y convenios internacionales, sobre
Seguridad Social y Derechos Humanos ratificados por Costa Rica.
C) Su Ley Constitutiva y las demás Leyes que le
sean aplicables.
D) Los Decretos que Reglamenten la materia de su
competencia.
E)
F) Los acuerdos que adopte su Junta Directiva.
G) Los principios generales del derecho, la
jurisprudencia y la costumbre.
Esta normativa servirá para
interpretar, integrar y delimitar el accionar de
Artículo 3º—De la integración de
A) Un representante de
B) Un representante de
C) Un representante de
D) Un representante de
E) Un representante de las Organizaciones
Laborales de las Instituciones de Educación Superior, de conformidad con lo
dispuesto en
F) Un representante del Sindicato de Trabajadores
de
G) Un representante del Colegio de Licenciados y
Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes.
La duración de los cargos
y el sistema de elección, se ajustará a lo dispuesto en
A su vez, los entes representados,
deberán acreditar a sus designados preferiblemente, con al menos diez días de
anticipación al vencimiento de la representación anterior.
Artículo 4º—Del ejercicio de la
representación. Los miembros de
Artículo 5º—De la responsabilidad.
Los miembros de
Las causas de abstención y recusación,
así como su procedimiento se regirá por lo dispuesto en
TÍTULO II
De
CAPÍTULO I
De las atribuciones y obligaciones de
Artículo 6º—Competencias
de
A) Dictar las políticas para la correcta
administración de los Fondos de Pensiones del Magisterio Nacional que por ley
se le han asignado, con estricto apego de los Principios Constitucionales de
Solidaridad, Justicia Social, Equidad y Seguridad Social.
B) Establecer las políticas de inversiones para
los Fondos que administra, como mejor convenga a los intereses del Magisterio
Nacional, procurando que en todo momento medien condiciones de máxima seguridad
y rentabilidad.
C) Aprobar el monto de la reserva matemática que
respaldará el financiamiento del perfil de beneficios para cada fondo del
régimen que sea administrado por
D) Nombrar y remover al Director Ejecutivo, al
Auditor Interno, conocer previamente las propuestas que el Director Ejecutivo
haga para nombrar o remover a los Jefes de los Departamentos de
E) Conocer, improbar o aprobar las actas y los
informes que sometan a su seno las comisiones permanentes y especiales.
F) Estudiar, conocer y resolver en definitiva
sobre las solicitudes de pensión o jubilación del régimen de Capitalización y
Transitorio de Reparto de acuerdo con la ley.
G) Resolver los recursos de revocatoria y apelación
que se interpongan en el procedimiento de declaratoria de beneficios y dar por
agotada la vía administrativa.
H) Ordenar la realización de los estudios
actuariales correspondientes, según lo dispuesto por ley o a solicitud de Junta
Directiva, para el adecuado estudio y manejo de los fondos bajo su
administración y perfiles de beneficios en cada uno de ellos, con el propósito
de garantizar la permanencia y estabilidad económica, financiera y actuarial
del régimen.
I) Asentar en los libros de actas, sean estos
electrónicos o físicos, todas las sesiones y acuerdos del órgano colegiado.
J) Designar los responsables autorizados para la
firma mancomunada en las cuentas corrientes de
K) Instar los procedimientos de rigor tendientes a
la modificación de las cotizaciones de los funcionarios activos cotizantes al
régimen de Capitalización Colectiva del Magisterio Nacional.
L) Contratar o cesar las asesorías que considere
necesarias para la toma de políticas institucionales.
M) Velar por la correcta recaudación de los
recursos del Fondo Especial de Administración y utilizarlo con prudencia y
frugalidad.
N) Formular y aprobar el Plan Estratégico de
CAPÍTULO II
De las funciones y deberes de los
directores
Artículo 7º—De la
administración de los regímenes. Corresponde a
Artículo 8º—Participación en
instituciones del Magisterio Nacional. De igual forma, le compete
participar en las juntas directivas de las instituciones magisteriales donde
Artículo 9º—Deberes de los miembros
de
A) Asistir a las sesiones puntualmente.
B) Excusarse, según sea el caso, por la
inasistencia a sesiones.
C) Modificar o aprobar el orden del día de las
sesiones del Órgano Colegiado.
D) Emitir sus votos en los asuntos que se someten
a conocimiento de
E) Integrar las comisiones que
F) Rendir informes verbales o escritos, según lo
solicite
G) Comunicar a
H) Pedir y obtener del Presidente el derecho de
palabra para referirse a un asunto y externar su criterio hasta por tres turnos
no mayores a cinco minutos cada uno de ellos, salvo que por la importancia del
tema y a propuesta de alguno de los Directores, en el ánimo de buscar consenso,
I) Cuando se trate de un asunto en el que medie
interés personal o lo tuvieren sus socios o parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad, se ausentará de la sesión plena o de Comisión
durante el tiempo que dure la discusión y resolución del mismo.
Artículo 10.—Atribuciones de los
miembros de
a- Formular los proyectos, proposiciones y
mociones que crean oportunas.
b- Cuando una moción presentada por un Director
tenga más de dos sesiones continuas, sin que haya sido conocida por
c- Solicitar por medio de
d- Pedir la revisión de los acuerdos y
resoluciones de
e- Cuando un Director considere que algún acuerdo
viola disposiciones concretas del ordenamiento jurídico, podrá presentar en
cualquier tiempo, la revisión del acuerdo respectivo, la cual para el análisis
correspondiente requerirá el voto afirmativo de mayoría simple de los miembros
de
f- Solicitar recesos, cuando a su criterio, sea
necesario buscar consensos, agilizar, y ordenar las sesiones.
CAPÍTULO III
De la instalación de Junta Directiva
Artículo 11.—Elección
de su Directorio. En la primera sesión ordinaria de enero de cada año,
Artículo 12.—Del presidente. En
caso de ausencia o de enfermedad y en general cuando concurra alguna causa
justificada, el presidente de
Artículo 13.—De la elección de los
representantes de
Artículo 14.—Alcances de la
representación. De conformidad con la ley, corresponde al presidente de
Artículo 15.—Del procedimiento para
la elección del Directorio. Para la elección del Directorio en la primera
sesión del año, la votación, será secreta y por puesto, mediante boletas en las
que cada Director escribirá el nombre de su candidato, y la presidirá AD-HOC el
Director de mayor edad.
El escrutinio lo practicará el
Director Ejecutivo en asocio con el Auditor de la institución; se declararán
electos para los cargos indicados, los candidatos que obtengan mayoría simple
de los presentes.
En los casos de empate se realizará
una nueva elección entre los candidatos que hayan obtenido el mayor número de
votos, de persistir el empate, la elección se definirá mediante un mecanismo
aleatorio, escogido por la presidencia Ad-Hoc.
Igual procedimiento se observará para
las elecciones de Directorio, que se realicen en las demás sesiones, las que
presidirá su titular, salvo que se trate de este cargo.
Los acuerdos que se deriven de estas
elecciones carecerán de los recursos previstos en el presente Reglamento y en
CAPÍTULO IV
De
Artículo 16.—Facultades
del Presidente. El Presidente o quien lo sustituya, tendrá las siguientes
atribuciones:
a- Ejercer las funciones de máximo jerarca de
b- Presidir con todas las facultades necesarias
para ello, las reuniones de
c- Abrir, presidir, declarar recesos y levantar
las sesiones.
d- Dirigir las discusiones de los asuntos
sometidos a conocimiento de
e- Conceder la palabra en el orden solicitado,
salvo que se trate de una moción de orden, en cuyo caso se la concederá al
proponente inmediatamente después que hubiere finalizado en el uso de la
palabra quien la tuviere en ese momento. Se entenderá por moción de orden, las
peticiones o proposiciones formuladas para encauzar o modificar el asunto o proyecto
que se discute. Éstas han de referirse necesariamente a cuestiones de
procedimiento, y tienen prioridad en la discusión.
f- Velar por el orden de las deliberaciones y
someter a votación, los asuntos de competencia de
g- Resolver cualquier asunto en caso de segundo
empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad, de conformidad con el artículo
21 de este Reglamento.
h- Velar porque
i- En cuanto a los aspectos de forma de las
labores de
j- Convocar a sesiones extraordinarias, con al
menos veinticuatro horas de anticipación, debiendo indicar en la convocatoria
el orden del día, el cual no podrá ser modificado posteriormente, ni durante la
sesión, salvo que estuvieren de acuerdo en ello la totalidad de los Directores
presentes en la sesión.
k- Confeccionar el orden del día de las sesiones
ordinarias, con la colaboración del Director Ejecutivo, teniendo en cuenta, en
su caso, las peticiones de los demás miembros de
l- Sin perjuicio de que
m- Llevar la representación de
n- Aquellas expresamente estipuladas en las
leyes, reglamentos y otras disposiciones normativas, y aquellas que le encargue
Artículo 17.—Del
Secretario. Corresponderá al Secretario de
A) Ordenar la preparación y revisar las actas de
B) Vigilar la custodia y la debida actualización
de los registros de actas de las sesiones de Junta Directiva.
C) Ordenar que se disponga con la antelación que
estime oportuna las actas para su respectiva firma.
D) Firmar conjuntamente con el Presidente las
actas transcritas en el correspondiente registro, dando fe que esa trascripción
contiene todas las correcciones realizadas por los Directores al momento de
aprobarla.
E) Redactar las respuestas a la correspondencia
recibida por
F) Comunicar las resoluciones de
G) Certificar todo acuerdo o acta que así se
requiera.
H) Las demás que le asigne
CAPÍTULO V
De las sesiones, del quórum y de la
asistencia
Artículo 18.—Generalidades
de las sesiones.
Artículo 19.—De las Dietas.
La remuneración a que se refiere este
artículo será percibida por el Director, cuando asista a las correspondientes
sesiones de plenario de
Los asistentes a las sesiones del
plenario, deberán firmar el registro de asistencia por cada una. En caso de
ausencia, quien presida o coordine la sesión, indicará a
Artículo 20.—De la asistencia a
sesiones. Asistirán en forma el Director Ejecutivo, el Auditor Interno y un
asesor del Departamento Legal y con carácter excepcional otros funcionarios o
asesores previamente convocados por Junta Directiva, concediéndoles el derecho
de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.
De igual forma, cuando así lo estimen
conveniente, estos participantes, podrán solicitar que conste en el acta su
intervención.
Artículo 21.—De la agenda y
acuerdos de
Los acuerdos o resoluciones serán
adoptados por simple mayoría de los presentes con derecho a voto, salvo en
aquellos casos que por disposición legal se exija una mayoría calificada, en
caso de empate, se someterá el asunto a una segunda votación y de persistir, el
señor Presidente, emitirá el voto de calidad en la sesión siguiente.
No podrá ser objeto de acuerdo ningún
asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes cuatro
Directores y sea declarada la urgencia del asunto por mayoría simple.
Los miembros de
Artículo 22.—Del recurso de
revisión y observaciones de forma. En el evento de que alguno de los
Directores interponga recurso de revisión de un acuerdo, el mismo será resuelto
al conocerse el acta de la sesión respectiva, a menos que, por tratarse de un
asunto que el Presidente juzgue urgente o de especial importancia, prefiera
conocerlo en sesión extraordinaria, misma que deberá ser convocada dentro de
los ocho días naturales siguientes.
Las simples observaciones de forma,
relativas a la redacción de los acuerdos y del acta en general, no serán
consideradas, para los efectos anteriores, como recurso.
Artículo 23.—Del quórum para
sesionar. El quórum para que pueda sesionar válidamente
Artículo 24.—De la asistencia y sus
justificaciones. Los Directores deberán justificar su inasistencia a las
sesiones convocadas ante
Artículo 25.—Del lugar de sesiones.
El Presidente de
Artículo 26.—De los documentos.
Con el propósito de facilitar los debates o discusiones en el curso de las
sesiones de plenario y comisiones y a fin de procurar analizar y resolver todos
los puntos del orden del día,
CAPÍTULO VI
De las actas
Artículo 27.—Su
elaboración y contenido. De cada sesión se elaborará un acta, que contendrá
la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar
y tiempo en que se ha celebrado. Los puntos principales de la deliberación, la
forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos; cuando algún
miembro de
Dicha acta deberá estar a disposición
de los Directores, sea de manera electrónica o impresa en papel, en el momento
de abrirse la sesión en que se conocerá.
Artículo 28.—De la aprobación y
firmeza de las actas y acuerdos. Las actas se aprobarán, en lo posible, en
la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria, antes de esa aprobación
carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que
las dos terceras partes de los miembros presentes acuerden su firmeza o se
trate de acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias, en cuyo caso adquieren
firmeza desde su adopción.
Tendrán carácter de excepción aquellos
acuerdos tomados por
Toda corrección se harán constar por
vía electrónica o mediante notas al pie del tanto que conservará
Artículo 29.—Del voto y sus
reservas. Los miembros de
Artículo 30.—Medios de impugnación
contra los acuerdos. Contra los acuerdos de
Cuando se esté en presencia de
nulidades absolutas, se procederá conforme lo señalado en el artículo 173 de la
ley General de
También contra los actos y
resoluciones dictados por
Artículo 31.—Otros acuerdos.
Los acuerdos que no sean declarados firmes con base en lo estipulado en este
Reglamento, quedarán firmes al aprobarse el acta correspondiente, a menos que
se le interponga y prospere el recurso de revisión conforme lo que dispone el
artículo siguiente.
Artículo 32.—Del recurso de
revisión. Las mociones, acuerdos y demás disposiciones aprobadas por
Artículo 33.—De la comunicación de
los acuerdos. Las partes dispositivas de los acuerdos y resoluciones, una
vez declarados en firme, cuando fuere del caso, los comunicará el Secretario de
Con los límites de la confidencialidad
(derecho a la intimidad) y otras disposiciones de Ley (asuntos de interés
público), se tendrá acceso a las actas o acuerdos de las Sesiones de Junta
Directiva
Artículo 34.—De
Le corresponde asimismo, llevar la
firma y registro de asistencia de los participantes en forma permanente a las
sesiones de Junta Directiva.
CAPÍTULO VII
De las comisiones permanentes y
especiales
Artículo 35.—De su
constitución y sus informes. Cuando algún asunto, por su complejidad e
importancia no pueda estudiarse o decidirse en sesión ordinaria del plenario,
Artículo 36.—De la integración e
instalación. La integración de las comisiones corresponderá definirlas al
Presidente de
La integración de las comisiones
permanentes se efectuará en las primeras sesiones inmediatas posteriores a la
elección del Directorio o según corresponda, por un período anual. Las
comisiones especiales cuando así se requiera, conocerán única y exclusivamente
de la materia sometida a su estudio por
Las comisiones permanentes estarán
conformadas por no menos de dos Directores, quienes constituirán el quórum
exigido para sesionar válidamente y sesionarán al menos dos veces al mes,
siempre y cuando tengan asuntos en agenda. Asimismo, deberán instalarse ante
Las Comisiones Permanentes serán las
de Inversiones, Riesgos, Asuntos Económicos y Administrativos, Auditoría, del
Régimen de Capitalización Colectiva, Concesión de Derechos, Asuntos Jurídicos y
Sociales, así como cualquier otra comisión que
Artículo 37.—De los coordinadores y
los miembros. Corresponderá a los coordinadores, dirigir la comisión
preparar la agenda, así como abrir, presidir y cerrar las sesiones. Asimismo,
deberá ordenar y supervisar la confección y contenido de los informes de
remisión al plenario debidamente y conceder el uso de la palabra a los miembros
de Junta Directiva y personal administrativo en el orden que fue solicitada.
Por su parte corresponderá a los
miembros asistir a las sesiones y hacer uso de la palabra para referirse a los
asuntos en discusión en la forma establecida por el Coordinador. Podrán
presentar por escrito o verbalmente propuestas y peticiones de orden, forma y
fondo, para finalmente dictaminar todos los asuntos sometidos a conocimiento de
la comisión dentro de los términos establecidos.
Artículo 38.—De la delegación y el
debate. Por votación conforme los términos de este reglamento, podrá el
plenario delegar en las comisiones permanentes asuntos propios de su
competencia, siempre y cuando se encuentren en el orden del día y no hayan sido
aprobados. Los mismos términos desarrollados por este reglamento para el debate
en plenario, será utilizado para las comisiones permanentes y especiales.
TÍTULO III
De
Artículo 39.—De los
requisitos y sus facultades.
Artículo 40.—Atribuciones.
Además de las funciones que le establece la ley, el Director Ejecutivo tendrá
los siguientes deberes y atribuciones:
A) Actuará como jefe superior de todas las
dependencias de
B) Atender las relaciones con los personeros del
Estado, los bancos y demás instituciones públicas, procurando la aplicación de
los lineamientos generales del Magisterio Nacional, de acuerdo con las
directrices que dicte
C) Asesorar a
D) Orientar, planificar, supervisar y controlar la
actividad de todas las dependencias administrativas.
E) Tomar las disposiciones para el mejoramiento
del servicio y la buena marcha de la institución así como nombrar y remover el
personal administrativo.
F) Velar por el cumplimiento oportuno de los
acuerdos de
G) Someter anualmente a conocimiento de
H) Preparar un informe semestral
económico-financiero, detallando una liquidación de ingresos y egresos del
Fondo de Capitalización, a efecto de cotejar la situación del régimen con
respecto a lo que informan los estudios actuariales.
I) Preparar los informes complementarios que
J) Coordinar y ejecutar las políticas de
inversión y crédito determinadas por
K) Ejecutar la realización de estudios
económicos-financieros y de factibilidad de inversiones futuras, así como de la
seguridad, liquidez y rentabilidad de las inversiones que el régimen mantenga,
cuando así lo acuerde
L) Establecer sistemas de controles internos
apropiados para el correcto funcionamiento de las operaciones del régimen.
M) Brindar los servicios de apoyo e información a
través de los distintos departamentos, a los trabajadores que cotizan para los
dos regímenes de fondos de pensión y que compete administrar a
N) Elaborar un instructivo con el fin de
facilitar a los trabajadores de la educación en general y a los
derechohabientes, la solicitud de su pensión.
O) Ejercer los controles contables necesarios
para la sana administración de los Fondos administrados por
P) Facilitar la información que requieran los
órganos competentes, entre otros
Q) Someter a conocimiento de
R) Establecer y desarrollar los sistemas de
información, estadísticas de activos y pensionados que se requieran, así como
los presupuestos de operación respectivos.
S) Proporcionar a los miembros de
T) Las demás funciones que las leyes y sus
Reglamentos y
TÍTULO IV
Del Departamento Legal
Artículo 41.—Funciones.
El Departamento Legal, entre sus funciones tendrá la obligación de asesorar a
Artículo 42.—Atribuciones en
relación con
A. Representar a
B. Informar a
C. Informar a
D. Elaborar el estudio jurídico que fundamente las
consultas que realice
E. Rendir los dictámenes de tipo legal necesarios
para la atención de los requerimientos de la institución.
F. Rendir cualquier otro informe que se disponga
por ley o disposición de
G. Atender otras funciones que
Artículo 43.—Atribuciones
en relación con
A. Asistir puntualmente a las sesiones de plenario
y comisión y evacuar las consultas técnicas de carácter jurídico que se le
planteen.
B. Asistir a las comisiones que
C. Informar regularmente a
D. Informar a Junta Directiva respecto de las
modificaciones e incorporación de nueva normativa, de interés para el
Magisterio Nacional, y en especial, de los distintos fondos que administra
E. Elaborar cuando corresponda los estudios
jurídicos legales que fundamente las consultas que realice
F. Rendir los dictámenes de tipo legal que le
solicite
G. Cumplir las funciones que le encomiende
Disposiciones Finales
Artículo 44.—Organización
interna. Para el eficiente cumplimiento de sus funciones,
Artículo 45.—Póliza de fidelidad.
Los Directores de
Artículo 46.—Situaciones
imprevistas. Las situaciones no previstas en este Reglamento, sobre las
materias aquí reguladas, serán resueltas por
Artículo 47.—Reformas. El
presente Reglamento solo podrá ser modificado por
Artículo 48.—Derogatorias. El
presente Reglamento deroga al anterior de igual rango, así como cualquier otra
disposición que se le oponga.
Artículo 49.—Vigencia. Rige a
partir de su aprobación, publíquese en el Diario Oficial
San José, 28 de marzo del
2005.—Departamento Administrativo.—Licda. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—1
vez.—(22846).
DE HEREDIA
Concejo Municipal, sesión
ordinaria Nº 13-2005, del 7 de marzo del 2005, artículo IV, inciso 2). El
Concejo Municipal conoce y acuerda modificación a trámites y requisitos en
Considerando:
- Que mediante acuerdo del Concejo Municipal en sesión 39-2002 de
fecha 10 de junio del 2002, artículo VI, inciso 6), y publicado en el Diario
Oficial
- Que con el fin de mejorar el servicio al
contribuyente, disminuir plazos de resolución y cumplir con las directrices de
- Que dicha propuesta reforma la publicación
del 24 de junio del 2002 y el Reglamento para el otorgamiento de permisos de
construcción, publicado el 25 de mayo de 1994 en
Se acuerda:
A. Sustituir el apartado 1.1.A “Requisitos para
REQUISITOS PARA VISADO MUNICIPAL:
1. Llenar la solicitud respectiva para el visado
municipal.
2. Aportar el original o copia certificada del
plano catastrado extendida por el Catastro Nacional y cuatro fotocopias fieles
(no se aceptan reducciones o planos en malas condiciones).
NOTA:
1. Para la realización del trámite es
indispensable estar al día con el pago de impuestos y tasas municipales.
2. En el caso de fraccionamiento se debe aportar
el plano de la finca madre en donde se muestren todas las porciones resultantes
(croquis).
3. Para segregaciones y/o fraccionamientos debe
presentarse autorización por escrito de los otros propietarios (en caso de derechos),
para realizar el trámite. Este documento debe ser autenticado por un abogado.
4. Cualquier omisión o alteración de la
información suministrada anula la solicitud.
PROCESO DE REVISIÓN:
• La revisión de la solicitud del visado municipal de planos se realizará
en un plazo máximo de 5 días hábiles y deberá presentarse ante
• Por una única vez y por escrito podrá
solicitarse que se aclaren o completen requisitos o información, dicha
prevención suspenderá el plazo de resolución según Ley Nº 8220.
B. Sustituir el apartado 1.2.A “Requisitos
para
REQUISITOS PARA USO DE SUELO Y
ALINEAMIENTO:
1. Llenar la solicitud de uso de suelo y
alineamiento respectiva.
2. Aportar como mínimo 2 fotocopias del plano
catastrado con el respectivo visado municipal.
NOTA:
1. Para la realización del trámite es indispensable
estar al día con el pago de impuestos y tasas municipales.
2. El alineamiento oficial municipal en el caso
de la red vial cantonal, tendrá una vigencia de un año natural a partir de la
fecha en que fue otorgado.
3. Si la solicitud es para cambio de uso del
suelo en urbanizaciones o conjuntos residenciales será el Concejo Municipal, la
entidad que resuelva dichos casos.
4. Para efectos de trámite de aprobación de “uso
de suelo no conformes consolidados”, se deberán todos los documentos
probatorios de esta condición.
5. Debe considerarse que el uso de suelo en caso
de aprobación es un acto declaratorio y no constitutivo, por lo que el mismo No
implica aprobación de proyectos o de licencias de construcción.
6. Cualquier omisión o alteración de la información
suministrada anula la solicitud.
PROCESO DE REVISIÓN:
• La revisión de la solicitud del uso del suelo y alineamiento
municipal se realizará en un plazo máximo de 5 días hábiles y deberá
presentarse ante
• Por una única vez y por escrito podrá
solicitarse que se aclaren o completen requisitos o información, dicha
prevención suspenderá el plazo de resolución según Ley Nº 8220.
C. Sustituir el apartado
REQUISITOS GENERALES PARA CONSTRUCCIONES:
1) Aportar como mínimo 2 juegos completos de los
planos constructivos aprobados por el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos y por el Ministerio de Salud.
2) Solicitud de permiso de construcción
debidamente llena.
3) Aportar fotocopia de la cédula del
propietario, en caso de representante legal, éste debe presentar copia de la
cédula, personería jurídica y copia de la cédula jurídica de la sociedad.
4) Certificación del uso de suelo y alineamiento
municipal previamente aprobado por
5) Copia del plano catastrado visado por
6) En caso de:
a) Carreteras Nacionales, debe presentar
alineamiento de construcción del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT).
b) Zonas de protección de nacientes, ríos,
quebradas, lagos y embalses naturales o artificiales y acuíferos, debe
presentar alineamiento por parte del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
(INVU).
c) En caso de afectación por líneas férreas, debe
presentar alineamiento oficial del Instituto Costarricense de Ferrocarriles
(INCOFER) del MOPT.
7) Presentar copia del Contrato de Consultoría,
con aprobación del CFIA.
8) Presentar copia de la solicitud del visado
eléctrico, con aprobación del CFIA.
9) Presentar la solicitud de paja de agua debidamente
llena (en caso de que no disponga del servicio).
10) Viabilidad ambiental del proyecto otorgada por
11) Autorización por escrito de ingreso a la
propiedad para la respectiva inspección, que va a ser realizada por
funcionarios municipales debidamente identificados, durante el proceso
constructivo (fórmula adjunta).
12) Certificación de pago de la póliza de riesgos
laborales del INS.
13) Fotocopia de
14) Clasificación de la actividad y el visto bueno
de ubicación por parte del Ministerio de Salud (para uso no residencial).
NOTAS:
1) Posterior a la fecha de aprobación del permiso
correspondiente, el contribuyente dispondrá de un máximo de 30 días
naturales para realizar la cancelación del mismo, pasado este tiempo, la
municipalidad anulará el trámite realizado.
2) Para la realización del trámite es
indispensable estar al día con el pago de impuestos y tasas municipales, así
como encontrarse al día con
3) Pronunciamiento, certificaciones o
indicaciones, de
4) En caso de que la propiedad tenga varios
dueños, deben presentar un informe registral de todos los derechos, así como
presentar una carta de autorización indicando el acuerdo de los propietarios
para el trámite del permiso de construcción (este documento debe ser
autenticado por un abogado).
5)
6) Tomando en cuenta la: ubicación, condiciones
topográficas, área de cobertura y densidad, de la obra a desarrollar, la
municipalidad podrá solicitar un estudio de suelo, lo anterior debidamente
fundamentado por el funcionario encargado.
7) Cualquier omisión o alteración de la
información suministrada anula la solicitud.
PROCESO DE REVISIÓN:
• La revisión de los planos constructivos en caso de obras menores,
viviendas unifamiliares y edificaciones de hasta
D. Deróguese el “Reglamento para el Otorgamiento
de Permisos de Construcción”, aprobado por el Concejo Municipal mediante sesión
32-94 del 18 de abril de 1994, artículo IV, inciso e), publicado en
E. Modifíquese el punto 1.3.B.1 Edificaciones
bajo el régimen de propiedad horizontal o en condominio, en su punto 1., para
que se lea así:
“1. La aprobación, por parte del INVU, el
Departamento de Control Urbano y Rural y el Concejo Municipal, del anteproyecto
total, proyecto preeliminar o proyecto final y el diseño de sitio, previa
aprobación de disponibilidad de agua o estudio de solución de agua potable y
servicios y de requerimientos de infraestructura. Deberá cumplir con las
indicaciones del Reglamento de Construcciones, Decreto Ejecutivo Nº
27967-MP-MIVAH-S-MEIC, del 6 de julio de 1999 y legislación conexa”.
F. Modifíquese el punto 1.3.B. 2
Urbanizaciones, en su punto 1., para que se lea así:
“1. La aprobación, por parte del INVU, el
Departamento de Control Urbano y Rural y el Concejo Municipal, del anteproyecto
total, proyecto preeliminar o proyecto final y el diseño de sitio, previa
aprobación de disponibilidad de agua o estudio de solución de agua potable y
servicios y de requerimientos de infraestructura. Deberá cumplir con las
indicaciones del Reglamento de Construcciones, Decreto Ejecutivo Nº
27967-MP-MIVAH-S-MEIC, del 6 de julio de 1999 y legislación conexa”.
G. Modifíquese el punto 1.3.B. 3 Movimientos de
Tierra, puntos 1 y 4 para que se lean así:
“1. Un mínimo de tres copias heliográficas del
Plano del proyecto con curvas de nivel, terraceo y cortes, y con el visado del
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos”.
“4. Los puntos 2, 3, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13 de
los Requisitos Generales de Construcción”.
H. Estas modificaciones rigen a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Es todo. Acuerdo
definitivamente aprobado. Sesión ordinaria del Concejo Municipal 13-2005 del 7
de marzo del 2005, artículo IV, inciso 2). Publíquese.
Santo Domingo de Heredia,
9 de marzo del 2005.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1
vez.—(22110).
REGLAMENTO GENERAL DE PATENTES
COMERCIALES
Y SIMILARES DE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Base
jurídica. El presente reglamento se dicta con fundamento en
Artículo 2º—De las definiciones.
Se establecen las siguientes definiciones para la aplicación del presente
reglamento.
a. Boleto timbre: Tiquete o entrada para el
acceso a cualquier evento o actividad que se define en materia fiscal.
b. Declaración jurada: Documento público por el
cual el patentado declara su renta bruta, venta o ingresos en el periodo fiscal
correspondiente igualmente es aquel documento con el cual declara presuntamente
el ingreso en un espectáculo público.
c. Licencia: Es la autorización que otorga
d. Municipalidad: Entiéndase
e. Impuesto de patente: Suma a cancelar por el
Contribuyente o responsable de la obligación tributaria del pago de la patente
municipal.
f. Ley: Ley de impuestos Municipales del Cantón
de Naranjo Nº 7436 publicada en
g. Patentado: Persona física o jurídica que
obtenga licencia para ejercer actividades lucrativas.
h. Venta: Se define como el volumen de ventas,
menos el impuesto que establece
i. Renta bruta: Es el conjunto de los ingresos o
beneficios percibidos en el periodo del impuesto por el sujeto pasivo, en
virtud de actividades a que se refiere el artículo primero de
j. Patente: Entiéndase como impuesto a
k. Período fiscal: Período que comprende del
primero de octubre al 30 de setiembre del año siguiente.
l. Permiso de funcionamiento: Autorización que
por ser exigidas por las Leyes Especiales, deben ser presentadas conjuntamente
con la solicitud de la licencia Municipal.
Artículo 3º—De la
prohibición del ejercicio lucrativo sin la respectiva patente: Se prohíbe
el ejercicio de cualquier actividad comercial en el Cantón de Naranjo, sin
contar con la respectiva licencia o patente municipal.
CAPÍTULO II
De las solicitudes y requisitos
Artículo 4º—De las
solicitudes.
a. Nombre y demás calidades del solicitante.
b. Cédula de identidad o jurídica.
c. Dirección del lugar en el cual se explotará
la patente.
d. Teléfono en el cual se puede ubicar.
e. Dirección fiscal, apartado postal, fax u otro
medio de comunicación, con el fin de recibir notificaciones.
f. Indicación específica de la actividad
comercial lucrativa que va a ejercer y para la cual solicita patente.
g. Firma del solicitante.
h. Autorización del propietario del inmueble para
la instalación de la actividad comercial o copia del contrato de arrendamiento.
Artículo 5º—De los
requisitos. El interesado deberá presentar los siguientes documentos al
Departamento de patentes para su análisis con los siguientes requisitos:
a. Solicitud debidamente llena a máquina o con
letra legible clara.
b. Certificación de personería jurídica.
c. Constancia Municipal de estar al día en el
pago de impuestos municipales.
d. Timbres fiscales por cien colones.
e. Autorización de funcionamiento del Ministerio
de Salud.
f. Fotocopia del recibo oficial de la póliza de
Riesgos Profesionales del Trabajo I.N.S. o exoneración según ley 6727. Este
requisito debe gestionarse en la sucursal del INS.
g. En los casos en que se expenda licor debe
contar con su respectiva patente de licores al día.
h. Los montos por concepto de timbres podrán ser
variados de conformidad a las modificaciones de las leyes respectivas.
i. Por cada solicitud se instaurará un sistema
de archivo, para lo cual se abrirá un expediente administrativo para cada
solicitud, y que estará en custodia del Departamento de Patentes.
j. En el caso de detectarse la falta de algún
requisito legal o reglamentario, que debe acompañar a la solicitud, el
departamento procederá a remitir comunicado al interesado para que corrija el
error, con un plazo de quince días hábiles que podrá prorrogarse por solicitud
escrita del interesado. En caso de incumplimiento se ordenará el archivo de la
solicitud sin mayor trámite.
Artículo 6º—De la
inspección. Una vez recibida la solicitud y los requisitos
correspondientes, se procederá a realizar una inspección para determinar si el
local en el cual se procederá a ejercer la actividad comercial propuesta reúne
los requisitos de ley a través del inspector municipal comisionado para tal
efecto. El cual hará constar, en caso de violación de alguna ley o reglamento,
dicho hecho en el informe correspondiente y sobre el cual recaerá la
responsabilidad correspondiente en caso de existir alguna falsedad.
Artículo 7º—De la aprobación.
Una vez realizada dicha diligencia, el Departamento de Patentes, solicitará al
Departamento Legal su pronunciamiento y verificación de requisitos. Una vez con
el visto bueno del Departamento legal se aprobará la patente en primer
instancia.
Artículo 8º—Del rechazo. La
licencia o patente municipal podrá ser rechazada, con base en los siguientes
motivos:
a. Porque el local o la construcción en el cual
se vaya a realizar la actividad comercial o negocio haya sido construido sin
permiso de construcción.
b. Actividades prohibidas por ley o reglamentos
municipales, o que la actividad sea contraria a la moral y las buenas
costumbres.
Artículo 9º—De la
suspensión y cancelación de la patente. La licencia se podrá suspender y
cancelar la patente por:
a. Incumplimiento de lo establecido por las
leyes y sus reglamentos.
b. Falta de pago de la licencia por dos
trimestres o más.
c. Uso de la patente para otro fin no
autorizado.
d. Incumplimiento de alguno de los requisitos que
exigen las leyes para el desarrollo de la actividad respectiva.
e. Cuando el patentado ha infringido los incisos
1 y 2 del artículo 402 del Código Penal.
f. Cuando se haya construido o remodelado el
local o parte de él sin el permiso de construcción municipal.
g. Cuando de alguna forma se violente el orden
público y la tranquilidad pública.
h. Cuando haya incumplido las órdenes emanadas de
las Oficinas Municipales para la corrección de actuaciones que afecten a
terceros.
i. Cuando incurra en delitos por venta ilegal de
psicotrópicos en sus diferentes modalidades el propietario, el administrador,
el patentado.
La suspensión de la
licencia podrá implicar el cierre del local, llevándose a cabo el procedimiento
administrativo que servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los
fines de
Para los
casos de suspensión de patente y cancelación definitiva se aplicará el
procedimiento ordinario establecido en el libro segundo de
Artículo 9 Bis sobre máquinas
electrónicas y de juegos
Con base al
pronunciamiento de la sala constitucional según voto 0237 del 18 de marzo de
2003.
Las
denominadas máquinas pin-bAaaaaaaaaa<all y saca peluches en la medida que
requieren para su utilización la habilidad, y destreza del jugador, son
permitidos y no se encuentran comprendidas en el concepto de maquinas
traganíqueles, las cuales si están prohibidas.
Artículo 10.—De la
caducidad. La licencia caducará contado el plazo de tres meses cuando
resulte evidente el abandono de la actividad lucrativa, previo informe del
Inspector Municipal designado al caso. Igualmente caducará si el patentado no
pagare dos trimestres consecutivos del derecho de la patente. En ambos casos se
le dará el plazo de cinco días previa notificación en el lugar designado en el
inciso e) del artículo 4 anterior para que se manifieste al respecto y si no
hay oposición o pago de lo adeudado se procederá a cancelar la patente y al
cobro de lo adeudado, sin mayor trámite.
Artículo 11.—Efectos de la
declaratoria de caducidad. Declarada la caducidad por el departamento de
Patentes de
Artículo 12.—De la suspensión
automática de la patente. La licencia que sea otorgada por
Artículo 13.—De la suspensión de la
patente por vencimiento del plazo de los permisos de otras entidades.
Cuando la suspensión de una patente municipal sea originada por el vencimiento
de plazo del permiso de funcionamiento, el patentado podrá continuar el
ejercicio de su actividad lucrativo presentando la renovación de su permiso de
funcionamiento extendido por la entidad correspondiente hasta que no se
presente dicho documento, no se podrá ejercer dicha actividad y permanecerá
cerrado.
CAPÍTULO III
Artículo 14.—De los
traslados y traspasos de las patentes. Para los efectos de traslados,
traspasos y recalificación de patentes, se aplicará lo establecido en los
artículos 4 al 8 del presente reglamento. Para los efectos de la
recalificación, se entenderá el cambio o aplicación de las actividades para las
cuales se posea patente. En los casos de la recalificación, la resolución que
se autorice o rechace la misma deberá ser notificada al interesado en el
domicilio fiscal señalado para tal efecto. La cual podrá ser impugnada en el
plazo de ocho días hábiles a partir del día siguiente a su notificación.
Artículo 15.—De los traslados y
traspasos. En los casos de los traspasos, el tramitante debe presentar una
declaración adelantada sobre el total de ventas brutas, hasta la fecha del
traspaso, la cual podrá ser utilizada posteriormente por
Cuando se realice un traslado de la
actividad, la patente podrá ser denegada cuando el local no reúna los
requisitos legales y reglamentarios del caso.
Artículo 16.—De la renuncia.
Toda renuncia del patentado a continuar el ejercicio de su actividad deberá
cumplirse con los siguientes requisitos:
a. Estar al día con el pago de la patente
municipal.
b. Timbre municipal, de
c. Solicitud de eliminación debidamente llena.
Cumplidos los requisitos,
deberá seguirse con el procedimiento establecido en los artículos del 5 al 8 de
este reglamento.
CAPÍTULO IV
De las ferias, corridas de toros,
carreras de cintas,
topes, motocross y conciertos
musicales públicos
Artículo 17.—De los
requisitos. Para el otorgamiento de permisos por parte de
a. Solicitud escrita ante el Departamento de
Patentes firmada por el interesado o representante legal, con la indicación de
los siguientes aspectos: Nombre, calidades y lugar para escuchar notificaciones
dentro del perímetro administrativo de
b. Permisos sanitarios de funcionamiento.
c. Certificación de
d. Autorización del propietario del terreno donde
se va a realizar la actividad, cuando éste sea privado.
e. Cuando se dé cierre de vías públicas, se debe
adjuntar el visto bueno de
f. Las solicitudes promovidas por
g. Para el otorgamiento del respectivo permiso,
en todo caso se deberán cancelar por adelantado los servicios municipales que
presta
h. Las solicitudes deben formularse con un mínimo
de 30 días de anticipación al inicio de la actividad.
i. Visto bueno de la autoridad de policía del
cantón de Naranjo.
j. Debe estar al día en el pago de tributos
municipales.
k. Póliza del Instituto Nacional de Seguros que
cubra daños y perjuicios, accidentes y responsabilidad civil.
l. En el caso de uso de pólvora, juegos
pirotécnicos, se requiere la autorización del Departamento de Armas y Explosivos
del Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 18.—De los
requisitos de las corridas de toros. Aparte de los requisitos anteriores
los redondeles deben cumplir con los siguientes requisitos:
a. Permiso de construcción del redondel con sus
respectivos planos firmados por un profesional responsable.
b. Póliza del Instituto Nacional de Seguros que
garantice la seguridad de la estructura del redondel.
c. Documento que garantice la participación de
d. Documento que garantice la participación de
e. Contrato taurino y programación del evento.
f. Constancia de un médico veterinario, para que
el mismo garantice el estado de los semovientes que participen en la actividad
taurina.
Artículo 19.—De las
patentes temporales de licores y cervezas. En el caso de que en la
actividad se solicite patente temporal para venta de licores y cerveza, se
solicita ante el Concejo municipal, y deben cumplirse con los requisitos
establecidos en el artículo 17 de este reglamento, junto con los siguientes
documentos:
a. Declaración jurada de que no se encuentra
bajo los supuestos del artículo 19 de la ley de licores y su reglamento, de la
persona quien vaya de explotar la patente, quien será responsable del buen uso
de la patente.
b. Solicitud debidamente aprobada por la fuerza
publica asegurando el cubrimiento de la actividad.
Artículo 20.—De las
miniferias. Se define como miniferia, todas las actividades que no existan
las corridas de toros, carruseles y tres o más chinamos.
Artículo 21.—Requisitos para las
miniferias, actividades bailables, culturales o similares. Para el
otorgamiento del permiso para las miniferias, actividades bailables, culturales
o similares se solicitan al Concejo y deben cumplirse los siguientes requisitos
incisos a y b artículo 19. En caso de que se solicite patente temporal de
licores o cerveza, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 20 de
este reglamento y además no se permite la permanencia de menores de edad en los
lugares donde se realicen las actividades bailables.
Artículo 22.—De las carreras de
cintas, topes y motocross. Para el otorgamiento de permiso para las
carreras de cintas, topes y motocross debe cumplirse con los requisitos del
artículo 17 y 20 si fuera del caso.
Artículo 23.—Del incumplimiento.
En caso de que la persona solicitante incumpla con los requisitos solicitados,
no se da permiso alguno bajo ningún motivo.
CAPÍTULO V
Del impuesto a la patente
Artículo 24.—Del
impuesto de la patente y exenciones. Para los efectos de tasación, cobro y
recalificación del impuesto de patentes municipales se aplicará lo estipulado
en
Los patentados interesados en la
aplicación de cualquier exención o beneficio tributario deberá solicitarlo y
demostrar dicho beneficio, la misma no se realizará de oficio.
En el caso de las actividades
autorizadas en el capítulo IV sea organizada y sus beneficios totales sean para
instituciones educativas, excepto tómbolas, turnos y miniferias, religiosas,
comunales o de bien social, se exonerará de los impuestos municipales.
Artículo 25.—De las normas
supletorias. Se aplicará en lo conducente lo establecido en el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 307, 312 del Código Penal.
CAPÍTULO VI
Del departamento de patentes
de
Artículo 26.—Atribúyase
al Departamento de Patentes de
Artículo 27.—De las facultades de
los inspectores. Los inspectores Municipales, en lo que refiere a las
patentes, se les otorga las siguientes atribuciones y funciones:
a. Inspeccionar el local comercial en el cual
explotará la patente.
b. Verificar la información indicada en la
solicitud y remitir el informe del caso.
c. Verificar el cumplimiento de otras normas que
comprometan la responsabilidad municipal por el otorgamiento de la
correspondiente patente.
d. Prevenir a los patentados del pago puntual del
impuesto.
e. Coordinar con las autoridades de policía la
clausura transitoria o cierres de los locales comerciales por incumplimiento de
las normas vigentes.
f. Actuar como notificadores municipales.
CAPÍTULO VII
De los recursos administrativos
Artículo 28.—Contra todo
acto administrativo del Departamento de Patentes de
Artículo 29.—De los recursos contra
resoluciones que ordenen el cierre por orden de las entidades estatales.
Las resoluciones de la administración municipal que ordenen la suspensión o el
cierre de establecimientos en cumplimiento de órdenes emanadas del Poder
Ejecutivo u otras instituciones por violaciones a leyes o reglamentos, no
admitirán recurso alguno ante las autoridades municipales, si no consta el
cumplimiento o permiso de lo solicitado por la entidad estatal que ordenó el
cierre. Los patentados deberán recurrir ante tales entidades en tiempo y forma
para la defensa de sus derechos. El cierre se mantendrá hasta tanto no sea
revocada la orden por la entidad que la emitió.
Artículo 30.—De los recursos contra
resoluciones que ordenen la suspensión de patente y cierre de establecimientos
por falta de pago. Las resoluciones de la administración que ordenen la
suspensión de la patente y el cierre del negocio por falta de pago, no
admitirán recurso alguno y su tramitación no admitirá prueba en contrario,
salvo la excepción de pago. El plazo concedido al patentado será de cinco días
hábiles a partir de la notificación de aviso de cierre para la cancelación de
lo adeudado. Transcurrido dicho plazo, se procederá al cierre.
CAPÍTULO VIII
De las patentes temporales
Artículo 31.—De las
solicitudes. De conformidad con el artículo 17 del Reglamento a la ley de
licores, decreto ejecutivo Nº 17757-G del 28 Setiembre de 1987, se autoriza la
concesión de patentes temporales para el expendio de licores por un término
máximo de un mes, para Fiestas Cívicas y patronales, turnos, ferias y afines.
Dichas licencias se otorgarán con el
fin de colaborar con las entidades sociales organizadas, y debidamente
acreditadas mediante la certificación correspondiente de personería. Se
aplicará en lo conducente los requisitos exigidos en los artículos 4º y
siguientes de este reglamento. La entidad que se acredite como solicitante de
la patente temporal de licores se hará responsable directo de cualquier
incidente que suceda con el mal uso de la misma.
Artículo 32.—De la prohibición de
los patentados de licores. Cuando quien fuere a explotar un puesto de
licores en las actividades señaladas en el artículo anterior, un patentado de licores
en el mismo distrito, estará en la obligación en el tiempo que duren tales
eventos de cerrar totalmente el otro puesto de licores. Se aplicará en su
totalidad lo estipulado en el artículo 17 del reglamento de licores.
Artículo 33.—De otras patentes
comerciales temporales. Se aplicará en lo conducente lo establecido en este
reglamento, por lo cual se autorizan patentes temporales comerciales como:
chinamos para el mes de diciembre, únicamente fiestas patronales, instituciones
de bienestar social, educativas y comunales del cantón. Se aplicará en lo
conducente este reglamento. El pago de dichas patentes temporales será en forma
proporcional para el plazo que dure la licencia comercial autorizada.
Artículo 34.—De las patentes de
oficio. Si fuere descubierta una actividad lucrativa, sin la respectiva
patente municipal, se autoriza al Departamento de Patentes a realizar la
apertura del expediente administrativo correspondiente y tasación de oficio
desde el momento que se inició la actividad, con los intereses que determina el
Código Municipalidad y la ley de Patentes Municipales y Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
El infractor procederá a hacer las
gestiones correspondientes para la solicitud y ponerse a derecho en un plazo de
30 días naturales. Queda a salvo la potestad municipal de denegar la patente en
el caso de violación de las leyes y reglamentos. En el caso de que la patente
no pueda otorgarse por violación a los reglamentos y leyes, el infractor estará
obligado al pago del impuesto e intereses del período que duró abierta dicha
actividad de forma clandestina.
CAPÍTULO IX
Del impuesto de espectáculos públicos
Artículo 35.—
Artículo 36.—Del monto. Se
establece un impuesto del cinco por ciento (5%) sobre el valor de cada boleta,
tiquete o entrada, en todos los espectáculos públicos y de diversión no
gratuita que se realice en los salones de baile, discotecas, locales
comerciales y en general sobre todo espectáculo público que se efectúe con
motivo de festejos cívicos y patronales, veladas, turnos, ferias etc. Cuando
además del valor de la entrada se cobre consumo mínimo, el impuesto se
calculará sobre la cantidad que resulte de ambos conceptos y cuando se cobre
sólo consumo mínimo sobre este se cobrará el impuesto.
Artículo 37.—De los sujetos pasivos.
Son obligadas al pago de dichos impuestos las personas físicas y jurídicas.
Para tal fin deben confeccionar boletos de entrada debidamente numerados en
secuencia, por serie, por color, según su valor y con el nombre comercial que
le identifique. El valor de la entrada debe indicárseles en los boletos y en un
lugar visible de la boletería donde se realiza la actividad.
Artículo 38.—Del pago adelantado.
El impuesto podrá pagarse por adelantado. Este pago puede ser por una vez,
semanal o mensual. Para este efecto, quien promueva el espectáculo presentará
una declaración jurada anticipada que
Artículo 39.—Del informe trimestral.
El Departamento de Patentes de
Artículo 40.—Se le establecerá un
monto mínimo de pago del impuesto de espectáculos públicos y actividades a que
se refiere este capitulo, cuando el producto integro se destine a Centros
Educativos, de beneficencia o religiosos, comunales, sociales o deportivos,
previa solicitud al Concejo Municipal, para lo cual debe suministrar la
información del fin al cual se dedicarán los recursos, entidad que realiza la
actividad, la solicitud deberá ser entregada a
Artículo 41.—De la inspección e
identificación. El Alcalde Municipal y los funcionarios municipales serán
responsables de la efectiva recaudación del impuesto y coordinarán con las
autoridades de policía a fin de obtener la colaboración de éstos en la
aplicación de este reglamento. Los inspectores asignados para espectáculos
públicos contarán con una identificación extendida, firmada y sellada por el
señor Alcalde Municipal.
Artículo 42.—De los requisitos para
espectáculos públicos. Para toda actividad deberá contar con el permiso
municipal, ya sea ocasional o permanente. Se aplicará lo establecido en los
artículos 4º y 5º de este reglamento. En el caso específico de una entidad
deportiva deberá presentar carta de autorización del comité Cantonal de
Deportes y Recreación.
CAPÍTULO X
De las disposiciones transitorias
Artículo 43.—De las
derogatorias. El presente reglamento deroga cualquier disposición que se le
oponga.
Artículo 44.—Prohibiciones.
Tampoco se permitirá la instalación de
más de una feria o expendio de frutas y verduras dentro del área central,
delimitada por cuadrantes.
No se permitirán ferias fuera del área
central, delimitada por cuadrantes, a
menos de un kilómetro de distancia.
Artículo 45.—De las modificaciones
administrativas. Se autoriza a
Artículo 46.—De la consulta popular.
Una vez cumplido con la consulta pública y de conformidad con el artículo 43
del Código Municipal se ordena la publicación definitiva en el Diario Oficial
Todas las patentes temporales u
ocasionales otorgadas por la municipalidad
tendrán una vigencia de un año improrrogable a partir de la publicación
de este reglamento.
Artículo 47.—De la vigencia. El
presente reglamento entrará en vigencia desde el momento de su publicación. En
el periódico oficial
Aprobado. Acuerdo 5 de la sesión
número 11 del 14 de marzo del 2005.
Publíquese.—Naranjo, 17
de marzo del 2005.—Fernando Arroyo Camacho, Secretaría Municipal.—1 vez.—(O. C.
Nº 1678).—C-206690.—(22650).
Aprobar el cambio de usos
del suelo del Plan Regulador del Sector Costero Turístico de Playa Espadilla,
específicamente entre los mojones 148 y 149, ubicado en el distrito de Quepos
del cantón de Aguirre perteneciente a la provincia de Puntarenas, así como su
oficialización mediante la publicación en el Diario Oficial
Para ver las imágenes sólo en Gaceta impresa o Gaceta en
formato PDF
MODIFICACIONES
CON SUSTENTO NORMATIVO Y TÉCNICO
DE LOS
SIGUIENTES ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO
FONDO DE
GARANTÍAS Y JUBILACIONES DE LOS
EMPLEADOS DEL
BANCO NACIONAL
Artículo 2°—Definiciones.
Para la aplicación de este reglamento, a menos que el contexto exija otra cosa,
se usarán las siguientes definiciones:
a) Banco: Banco Nacional de Costa Rica.
b) Fondo: El Fondo de Garantías y
Jubilación de los Funcionarios y Empleados del Banco Nacional de Costa Rica.
c) Integrantes: Los empleados y
funcionarios del Banco, nombrados en propiedad o bien ocasionales que cotizan
para el Fondo.
d) Jubilado: El integrante del Fondo que
goza de una pensión por vejez o jubilación por parte de éste.
e) Beneficiarios: Cónyuge supérstite o
compañera (compañero), hijos, la madre o el padre dependientes que les asiste
el derecho a pensión.
f) Pensionado: Corresponde a un
jubilado(a), o a un beneficiario(a) o a un integrante que cobra una pensión por
incapacidad o invalidez.
CAPÍTULO II
Financiamiento
del Fondo
Artículo 5°—Financiamiento.
El Fondo será financiado con los siguientes aportes:
a) Los activos netos del Fondo.
b) Con una suma, denominada “Aporte del Banco”,
equivalente al 10% de los sueldos totales (ordinarios y extraordinarios) de los
empleados que el Banco Nacional de Costa Rica, deberá aportar tal como lo
dispone el artículo 55 inciso 5) de
c) Con el aporte del empleado, que consiste en
una cuota del 5% de su sueldo total (ordinario como extraordinario), para el
fortalecimiento del Fondo y que el Banco rebajará del giro de pago respectivo.
El porcentaje indicado podrá ser ajustado por el Órgano de Dirección del Fondo
con ratificación por parte de
d) Con los beneficios provenientes de la
inversión de los recursos del Fondo, así como cualquier otro ingreso que
pudiere percibirse.
Artículo 7°—Inversiones.
La política de inversiones será dictada por el órgano de Dirección del Fondo y
se ajustará a las recomendaciones emanadas por el Comité de Inversiones. Este
comité estará integrado por el Gerente del Fondo y tres miembros del órgano de
Dirección que tengan experiencia en el área financiera, nombrados por el órgano
de Dirección; además de un miembro independiente del ente administrador. El
Gerente del Fondo, desempeñará
Los recursos del Fondo
deberán invertirse de conformidad con lo que establece
Artículo 8°—Liquidación
Mensual. Una vez realizada la liquidación mensual de operaciones y gastos,
se obtiene el remanente neto proveniente de la inversión de los recursos del
Fondo. De este remanente se determinará el monto correspondiente al pago de los
intereses ganados por el aporte capitalizado del empleado. Dicho monto se
distribuirá proporcionalmente entre las cuentas individuales de los
integrantes, según se indica en el artículo 6° de este reglamento. El saldo
restante proveniente de la inversión del aporte del Banco, se destinará en
orden de importancia a los siguientes Fondos de Reserva:
1. Fondo de Reserva Solidaria para Obligaciones
por Pensiones Concedidas.
2. Fondo de Reserva General para Beneficios
Futuros.
Cualquier otra reserva,
distinta de las que se señalan que el Órgano de Dirección, a su criterio,
determine como necesaria.
Artículo 10.—Beneficio
para Hijos. Al fallecimiento del cónyuge o del conviviente supérstite,
tendrán derecho a un 25% de la pensión actual asignada al miembro, los hijos
menores de los padres fallecidos, hasta tanto no adquieran la mayoría de edad,
o en caso de ser estudiantes, hasta los 25 años, siempre que no sean
asalariados. Para los hijos incapacitados física o mentalmente, el derecho será
vitalicio.
Artículo 11.—Beneficio
para Progenitores. La misma medida aplicará cuando al fallecer el Miembro,
sin cónyuge o conviviente y le sobrevivan el padre o la madre en condiciones de
dependencia del mismo. En este caso el Órgano de Dirección, del Fondo, de
previo a otorgar la pensión a cualquiera de los padres, realizará los estudios
que ha su criterio considere necesarios.
Artículo 12.—Beneficiarios.
El integrante o jubilado podrá designar beneficiario o beneficiarios por
escrito ante el órgano de Dirección o ante
Cónyuge o compañera
(compañero): debe mantener su estado de viudez o soltería. Hijos Menores: Los
hijos solteros del fallecido que sean menores de 18 años.
Hijos mayores
dependientes: Los hijos del fallecido mayores de 18 años, solteros, no
profesionales, que no tengan ingresos propios y que, hasta la edad de 25 años,
tengan la condición de estudiantes a tiempo completo, debidamente comprobada,
todo a juicio del Órgano de Dirección del Fondo.
Hijos incapacitados: Los
hijos del fallecido, menores o mayores de edad, solteros, y que por condiciones
físicas o mentales estén incapacitados para procurarse el sustento. Esta
condición debe ser demostrada por medio una certificación extendida por
El monto mínimo de
pensión para los beneficiarios será establecido por el Órgano de Dirección del
Fondo y podrá ser modificada por ésta, cuando lo estime conveniente.
La pensión se mantendrá
vigente mientras exista al menos uno de los beneficiarios que califique dentro
de las anteriores definiciones.
Artículo 13.—Obligaciones
de los Beneficiarios. Los beneficiarios designados por el miembro deben
presentar ante
La pensión cesará si el
Órgano de Dirección del Fondo comprueba, en forma fehaciente, que los
beneficiarios han incurrido en falsedad al suministrar la información que se
les solicite, cada vez que dicho Órgano lo considere necesario. Los
responsables deberán reintegrar al Fondo las sumas mal habidas, sin perjuicio
de las acciones civiles o penales correspondientes.
CAPÍTULO IV
Condiciones
para obtener beneficios
Artículo 15.—Solicitud
de Pensión Ordinaria. El integrante que, habiendo adquirido el derecho a
una pensión, deseare acogerse a ella, podrá solicitarlo en cualquier momento,
por escrito, al órgano de Dirección adjuntando constancia de su edad, citando
el nombre y datos personales del beneficiario de su pensión a su fallecimiento
y cancelando las deudas que tuviere con el Fondo. Luego de llenar tales
requisitos, la gestión será resuelta y si procediera, dicha pensión será
tramitada por
Artículo 17.—Monto de
la pensión. El integrante que cumpla los requisitos indicados en el
artículo 14 de este reglamento y se pensione por vejez con
El sueldo de referencia
indicado, se determinará de la siguiente forma: Se consideran los aumentos
salariales decretados en el Banco en los últimos diez años conjuntamente con el
reconocimiento de las anualidades y utilizando estos parámetros, se actualizan
los sueldos (ordinarios y extraordinarios) de los últimos diez años a la fecha
en que se desea realizar el cálculo de pensión y se obtiene un promedio
aritmético entre ellos.
El monto de las pensiones
en curso de pago será revalorizado periódicamente, así mismo el monto mínimo de
pensión, tomando en consideración los índices de inflación y la situación
financiera del Fondo, todo de acuerdo con las recomendaciones actuariales pertinentes.
Artículo 19.—Incapacidad
o Invalidez. Todo integrante que haya cumplido 10 años de servicio continuo
con el Banco y que por incapacidad total y permanente debidamente certificada
por la junta de Médicos del Instituto Nacional de Seguros, o por invalidez
declarada por la junta de Médicos de
Edad Mínimo
en servicio Monto de
alcanzada cotizado pensión %
55 años 30
años 30
50 años 25
años 25
45 años 20
años 20
40 años 15
años 15
35 años 10
años 10
Los porcentajes antes
indicados están referidos al sueldo de referencia indicado en el artículo 17 de
este reglamento.
En caso de que alguna de
las instancias antes indicadas revoque o suspenda la pensión, el Órgano de
Dirección procederá a revocar o suspender el beneficio de pensión que otorga el
Fondo.
El integrante que sea
declarado invalido sin haber alcanzado los 10 años de cotización, tendrá
derecho a retirar los fondos acumulados en la cuenta individual.
Artículo 22.—Separación
del Integrante. Los Integrantes que dejaren de prestar sus servicios al
Banco, por renuncia o despido, antes de haber adquirido el derecho a una
pensión podrán retirar la totalidad de los fondos a su haber en la cuenta
individualizada, previo pago de las operaciones de crédito vigentes, siempre
que hayan ingresado a laborar al Banco antes del 18 de febrero del año 2000. En
el caso de los empleados que ingresaron después de la fecha indicada, si
dejaren de prestar sus servicios al Banco, los recursos de su cuenta individual
serán trasladados a la operadora de pensiones de su elección.
El retiro o traslado de
los fondos por parte del Integrante, dará por cancelados todos los demás
beneficios que pudieren derivar de la aplicación de este Reglamento.
Para los que se retiren
después de haber adquirido ese derecho, la pensión será obligatoria, salvo
casos especiales solicitados por los interesados y debidamente autorizados por
el órgano de Dirección.
CAPÍTULO V
Efectos
del Reingreso al Banco
Artículo 23.—Reconocimiento
y Reintegro como Integrante del Fondo. En caso de que un exempleado de una
institución pública reingrese o ingrese al Banco, se le podrán reconocer sus
años de servicio para efectos de pensión, si dentro de los siguientes 6 meses
después del ingreso, realiza el depósito de
Artículo 24.—Reingreso
al servicio del Banco de un jubilado. Todo jubilado que reingresare al
servicio del Banco, dejará de percibir su pensión por el tiempo que se mantenga
la relación laboral, debiendo simultáneamente aportar de su sueldo el
porcentaje de cotización que esté vigente, de acuerdo con el artículo 5°,
inciso c), de este reglamento.
a) Si la relación laboral se diera por terminada
antes de cumplir seis meses, se reactivará la pensión con el mismo monto con
que fue suspendida, más los aumentos que hubiesen sido aprobados por el Órgano
de Dirección, durante los meses que reingresó al servicio del Banco.
b) Si la relación laboral se diera por más de
seis meses, el exjubilado tendrá derecho al recálculo de su pensión de
conformidad con el artículo 17 de este Reglamento, tomado en consideración los
nuevos salarios.
Artículo 25.—Organización.
Son órganos del Fondo:
a) Órgano de Dirección
b) Comité de Inversiones
c)
Artículo 26.—Órgano de
Dirección: El órgano de Dirección del Fondo estará conformada por seis
integrantes, de los cuales al menos cuatro deberán contar con estudios y
experiencia en materia económica, financiera, bursátil o de pensiones. El
órgano estará integrado de la siguiente manera:
Tres representantes del
Banco nombrados por
Dos representantes de los
trabajadores y uno de los pensionados y sus respectivos suplentes, electos de
acuerdo con la legislación vigente.
El cargo de miembro del
órgano de Dirección será honorífica, por lo que no se percibirá dietas ni
ningún otro tipo de renumeración.
Los suplentes y el
Gerente del Fondo, participarán en las sesiones del Órgano de Dirección,
tendrán voz pero no voto.
En caso de vacaciones,
invalidez u otro motivo de ausencia prolongada, se elegirá el remplazante por
el tiempo que faltare para terminar el periodo.
Artículo 27.—Requisitos
de los Integrantes de el Órgano de Dirección. Para ser miembro de el Órgano
de Dirección, será necesario ser integrante del Fondo, con más de cinco años de
antigüedad, salvo el caso del Gerente o su representante. No podrán ser
designados Miembros de el Órgano de Dirección, los integrantes que sean
deudores morosos del Fondo o del Banco.
Los Miembros del Órgano
de Dirección, estarán en sus cargos por espacios de dos años, a partir del
primero de enero siguiente a su designación y podrán ser reelectos.
Artículo 28.—Sesiones.
El Órgano de Dirección, deberá reunirse en sesión ordinaria al menos una vez
por mes, en el lugar, día y hora que sus miembros determinen y en sesión
extraordinaria las veces que sea convocada por escrito por el Presidente o por
cuatro miembros del Órgano de Dirección o por lo menos el 50% más uno de los
integrantes del Fondo.
Artículo 30.—Funciones
del Órgano de Dirección. El órgano de Dirección tiene la responsabilidad
básica de administrar el Fondo de manera tal que los beneficios ofrecidos a los
integrantes sean financiera y actuarialmente viables, para lo cual adoptará las
medidas necesarias de acuerdo con las recomendaciones de los estudios
financieros y actuariales pertinentes. Además el órgano tendrá las siguientes
funciones y facultades:
a) Promulgar los reglamentos propios del Fondo y
cualquier otro instrumento normativo necesario para su operación.
b) Aprobar las políticas de inversiones del Fondo
que el Comité de Inversiones proponga.
c) Proponer candidatos a
d) Ejercer control de
e) Encargar a
f) Contratar u ordenar, en periodos no mayores
de dos años, una Evaluación actuarial General del Fondo y revisiones de los
parámetros e hipótesis actuariales en forma anual. Debe informar a
g) Llevar un libro de actas en el que se
asentarán todos los acuerdos tomados.
h) Someter a consideración de la junta Directiva
General las reformas que se propongan a este reglamento para su aprobación. Los
cambios en los perfiles de beneficios deben fundamentarse en los estudios
actuariales pertinentes y comunicarse a
Artículo 31.—De
Deberá ser una persona de
reconocida honorabilidad, con título profesional y experiencia en operaciones
financieras.
Tendrá las siguientes
funciones:
a) Colaborar con el Presidente en la preparación
de la agenda al órgano de Dirección la documentación necesaria para la
resolución de cada asunto.
b) Preparar informes de labores, informes
económico-financiero y los informes que el órgano de Dirección le solicite y
con la periodicidad que ésta determine.
c) Coordinar y ejecutar políticas de inversión
determinadas por el Órgano de Dirección.
d) Realizar estudios económico-financiero y de
factibilidad de la conveniencia de inversiones futuras, así como de la
rentabilidad de las inversiones que el Fondo mantenga.
e) Supervisar el trabajo de los empleados del
Fondo.
f) Aprobar las pensiones ordinarias, las de Invalidez
y muerte según las disposiciones establecidas en este reglamento, y comunicar
al Órgano de Dirección de las nuevas pensiones otorgadas.
g) Las demás funciones que los reglamentos y el
Órgano de Dirección le asignen.
Artículo 32.—Fiscalización
y Control Interno: El manejo y operación del Fondo estará sujeta a la
supervisión y fiscalización periódicas de
El órgano de Dirección
contratará anualmente una Auditoria Externa, la cual deberá realizarse de
acuerdo con lo que establece el Reglamento para
Asimismo, establecerá la
unidad pertinente al control del cumplimiento normativo según los términos de
la sección tercera del reglamento antes mencionado.
Disposiciones
Transitorias
CAPÍTULO VIII
Entrada en
Vigor
Artículo 34.—Vigencia
del Reglamento. Este Reglamento tiene vigencia y anula a todos los
reglamentos anteriores a partir de su publicación en el Diario Oficial
El Órgano de Dirección es
el único órgano que está facultado para variar, modificar o desechar este
Reglamento, previa autorización de
Transitorio I: Conservación de
Derechos
El integrante que al 24
de abril del año 2003, alcance 20 años de servicio cotizado al Fondo, tendrá
derecho a jubilarse con una pensión por el monto indicado adelante, siempre que
alcance una edad mínima de 57 años los varones y 55 años las mujeres y 30 años
de servicio cotizado como mínimo.
Sin embargo, podrá
aplicarse el exceso de los 30 años de servicio cotizado, para disminuir la
edad, a razón de un año de servicio por cada uno de edad, para que en esta
forma quede compensado el faltante de edad con el exceso de años de servicio
cotizado y pueda otorgársele la pensión en el momento en que haya completado,
en virtud de la compensación, el faltante de edad.
En este caso el número de
años que el integrante puede anticipar la jubilación, tiene un tope que depende
del número de años cotizados al 24 de abril del 2003, de acuerdo con la
siguiente tabla:
Años Número de
cotizados al años
24 de abril del máximo
2003 de
anticipo
20 -
22 0.5
23 1.0
24 1.5
25 2.0
26 2.5
27 3.0
28 3.5
29 y
más 4.0
La pensión se fijará en un 75% del
sueldo de referencia, que se determinará de la siguiente forma: Se consideran
los aumentos salariales decretados en el Banco en los últimos cinco años
conjuntamente con el reconocimiento de las anualidades y utilizando estos
parámetros, se actualizan los sueldos (ordinarios y extraordinarios) de los
últimos cinco años a la fecha en que se desea realizar el cálculo de pensión y
se obtiene un promedio aritmético entre ellos. A partir del 1º de julio del año
2006, los aumentos y el número de salarios que se tomará en cuenta para el
cálculo del sueldo de referencia, varia de acuerdo con el siguiente detalle:
Número
de
Fecha salarios
1º de julio de 2006 Últimos 6 años
1º de julio de 2007 Últimos 7 años
1º de julio de 2008 Últimos 8 años
1º de julio de 2009 Últimos 9 años
1º de julio de 2010 Últimos 10 años
El monto de la pensión
ordinaria mínima será establecido por el órgano de Dirección del Fondo y podrá
ser modificado por ésta cuando lo estime conveniente. Así mismo periódicamente
establecerá la revaloración de las pensiones en curso de pago, todo de acuerdo
con las posibilidades financieras y recomendaciones actuariales pertinentes.
Las personas que se
pensionen por invalidez o vejez y en caso de muerte durante los 18 meses
posteriores a la entrada en vigencia del presente transitorio podrán acceder a
los beneficios que establece el reglamento anterior.
Transitorio II.—Aumento en edad de
jubilación y reducción del monto de pensión.
El integrante que al 24 de abril del
año 2003, haya cotizado al menos 10 años y no alcance los 20 años de servicio
cotizado al Fondo, tendrá derecho a jubilarse con una pensión cuando alcance la
edad mínima indicada adelante y 30 años de servicio cotizado. La edad mínima de
retiro y el monto de la pensión dependerán del número de años cotizados a la
fecha indicada, de acuerdo con lo que se establece en la siguiente tabla:
Años Monto Edad
cotizados de la mínima de
al 24 de pensión retiro
abril 2003 hombres mujeres
19 71.5% 57.5 años 55.5 años
18 68.0% 58 años 56 años
17 64.5% 58.5 años 56.5 años
16 61.0% 59 años 57 años
15 57.5% 59.5 años 57.5 años
14 54.0% 60 años 58 años
13 50.5% 60.5 años 58.5 años
12 47.0% 61 años 59 años
11 43.5% 61.5 años 59.5 años
10 o menos 40.0% 62 años 60 años
El porcentaje antes
indicado está referido al sueldo de referencia indicado en el artículo 17 de
este reglamento.
El monto de pensión
anterior podrá revalorizarse periódicamente de acuerdo con las posibilidades
financieras del Fondo y las recomendaciones actuariales pertinentes.
Lic. Carlos Chavarría
Rodríguez.—Gerente.—1 vez.—Nº 1256-2005.—C-190295.—(22176).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por este medio se informa
que se extravió el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica Nº
61439876, por un monto de ¢1.530.950,00 (un millón quinientos treinta mil
novecientos cincuenta colones netos), con fecha de emisión el día 23 de
diciembre del 2004 y con vencimiento el día 23 de marzo del 2005. Por lo
anterior, solicito la reposición de dicho título.
San José, 16 de marzo del
2005.—Yamileth Hidalgo Rojas, cédula Nº 9-031-756, Solicitante.—1 vez.—Nº
24105.—(21657).
OFICINA EN SAN RAMÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, emitido
en Oficina San Ramón, con las siguientes características,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61358712 400.000,00 3 meses 23/06/2004 23/12/2004 11.50%
anual
Certificado emitido a la
orden de: Vásquez Vargas Víctor Julio, cédula Nº 2-152-
San Ramón, 11 de marzo
del 2004.—Víctor Julio Vásquez Vargas, Solicitante.—(22646).
SUCURSAL EN GUÁPILES
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público que el
señor Quesada Mora Marcelo, cédula Nº 1-1124-
Lo anterior para efectos
del artículo 708 y 709 del Código de Comercio.
MBA. Mauren Rodríguez
Castillo, Subgerente de Sucursal.—Nº 24491.—(22280).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le
comunica a los señores Juana Miranda Campos y Basilio Martínez Vega, que en
A la señora Ana Victoria Martínez
Chaves, se le comunica la resolución de las trece horas, treinta minutos del
ocho de marzo del dos mil cinco, que dicta medida de protección de depósito
administrativo a favor de los niños Kency, Warren y Walter todos Martínez
Chaves en el hogar de los señores Santos Abarca Espinoza y Cayetano José Umaña.
Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este
edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
Se le comunica al señor Óscar
Guillermo Villalobos Rodríguez que en
A Moisés Abraham Herrera Valdivia y
Keylin Núñez López, se les comunica que por resolución de las diez horas,
treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil cinco, se declaró la
adaptabilidad de la persona menor de edad Sofía Herrera Núñez. Se le advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en San José, Hospital, Barrio Don Bosco, cien metros
al este de
A Ericka Martínez López, se le
comunica que por resolución de las once horas, treinta minutos del veintidós de
febrero del dos mil cinco, se declaró la adaptabilidad de la persona menor de
edad Chirlen Vanesa Martínez López. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
San José, Hospital, Barrio Don Bosco, cien metros al este de
A Keylin Núñez López, se le comunica
que por resolución de las diez horas, treinta minutos del veintidós de febrero
del dos mil cinco, se declaró la adaptabilidad de la persona menor de edad
Sofía Núñez López. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en San José,
Hospital, Barrio Don Bosco, cien metros al este de
Se le comunica a Jonás Rojas
Rodríguez, que por resolución de
A Jorge Eduardo Alpízar Valerín, se le
comunica que por resolución de las diez horas del once de enero del dos mil
cinco, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Hellen
Pamela Alpízar Moya, en la cual se ordenó su abrigo temporal para que
permanezca ubicada a cargo de
A quien interese, se le comunica que
por resolución de las diez horas del tres de marzo del año dos mil cinco, se
declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad
Allan Mauricio Porras Calderón y a su vez se ordenó el depósito administrativo
de tal menor de edad a cargo de esta Institución, quien a su vez lo delega en
la abuela materna señora Jovita Calderón González. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, ubicada en San José, Barrio Don Bosco, de Sala Garbo, cien metros al
este, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede recurso de apelación para ante
Se le comunica a lA señora Elvia López
Ismata que en
A la señora Adriana Fallas Chaves se
le comunica la resolución de las doce horas del siete de marzo del dos mil
cinco, mediante la cual se deposita administrativamente a las personas menores
de edad Cristian, Kevin y David todos Carvajal Fallas y a Keilyn Fallas Chaves
en el hogar de la señora Gladis Jiménez Granados. En contra de dicha resolución
solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en
las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta
resolución y quien elevará a
A la señora Angie Melissa Alvarado
Ugalde, se le comunica la resolución de las catorce horas con treinta y cinco
minutos del dieciséis de febrero del dos mil cinco, mediante la cual se
deposita administrativamente a la niña María Fernanda Villalobos Alvarado en el
hogar de los señores Manuel Antonio Villalobos Chacón y María del Rosario Marín
Morales. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación,
presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la
publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a
A la señora Eurannia Rodríguez Román,
calidades y domicilio desconocidos, se le comunica la resolución de las trece
horas, treinta minutos del nueve de marzo de dos mil cinco, que dicta medida de
protección a favor del niño Joseph Gabriel Rodríguez Román, que otorga el
depósito administrativo del mismo en el hogar de su abuela materna Luzmilda
Román Montero. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante las Oficinas Locales de Heredia sita
Al señor Donald Antonio
Aguirre C., se le comunica la resolución de este despacho que recomendó la
salida del país de la menor Leyddis Aurora Aguirre Palacios, con la sola
autorización de su madre señora Blanca Elia Palacios Juárez. Se le previene al
señor Donald Aguirre Palacios lugar para recibir notificaciones en el perímetro
de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser
dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse
ante
Al señor Gravin Rodolfo Bolaños
Chávez, se le comunica la resolución de las once horas del cuatro de marzo del
año dos mil cinco, que ordenó el depósito administrativo de los niños Nancy
Alejandra, Luis Diego y Natalia todos Bolaños Rodríguez, en el hogar de la
señora Daisy Rodríguez Delgado. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A Tallira Mata Angulo se
le comunica la resolución administrativa dictada a las catorce horas del nueve
de marzo del dos mil cinco. Expediente Nº 631-0018-05. Donde se resuelve:
Ordenar como medida de protección de abrigo temporal de las niñas Francis y Jéssica
Hurtado Mata, disponiendo su depósito administrativo con su abuela materna,
señora Belén Angulo Reyes, misma con la cual las niñas han permanecido por
mucho tiempo. Recurso: Apelación que podrá interponerse ante este Despacho en
el plazo de dos días hábiles siguientes al de la notificación de la presente
resolución, para ser elevado ante
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINÚAS
UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de
Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos
de
ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS INSUMOS
BÁSICOS
DE
FEBRERO 2005
ÍNDICES DE PRECIOS DE INSUMOS PARA
Base Enero 1976=100
ENE
2005 FEB 2005 VARIACIÓN(%)
EDIFICIOS 11
840,72 11 995,25 1,31
VIVIENDA 12
108,34 12 200,91 0,76
ÍNDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRA
PARA
Base Enero 1976=100
ENE
2005 FEB 2005 VARIACIÓN(%)
MANO
DE OBRA EN EDIFICIOS 12
712,16 12 712,16 0,00
MANO DE OBRA EN VIVIENDA 12 605,73 12 605,73 0,00
ÍNDICES DE PRECIOS DE ACTIVIDADES PARA
Base Enero 1984=100
RAMA DE ACTIVIDAD ENE
2005 FEB 2005 VARIACIÓN(%)
TUBERÍA
AGUAS PLUVIAL 1
261,04 1 261,04 0,00
TUBERÍA AGUAS NEGRAS PVC 1 484,38 1 484,38 0,00
TUBERÍA AGUAS NEGRAS CONCRETO 1 028,77 1 028,77 0,00
TUBERÍA AGUA POTABLE 1 732,39 1 732,39 0,00
PREVISTA AGUAS NEGRAS PVC 1 575,53 1 575,53 0,00
PREVISTA AGUAS NEGRAS CONCRETO 1 274,85 1 274,85 0,00
PREVISTA AGUA POTABLE 1 654,41 1 654,41 0,00
TRAGANTES 1
564,03 1 628,28 4,11
POZOS 1
749,72 1 837,02 4,99
CAJAS DE SIFÓN 1
645,42 1 677,80 1,97
CORDÓN Y CAÑO 1 915,76 2 000,99 4,45
ACERAS 1
973,06 2 042,26 3,51
DESFOGUE 1
982,21 2 057,11 3,78
CUNETA MEDIA CAÑA 1
227,16 1 228,67 0,12
CABEZALES PARA PASOS POR ACERA 1 968,57 2 005,32 1,87
PASOS POR ACERA 1 953,36 2 019,27 3,37
VÁLVULAS H. F. 937,39 973,03 3,80
HIDRANTES 1
035,85 1 061,78 2,50
LIMPIEZA Y DESENRAICE 886,19 891,26 0,57
CORTE DE TIERRA 1 069,35 1 076,54 0,67
RELLENO Y COMPACTACIÓN 1 023,60 1 025,85 0,22
SUB-BASE, BASE Y CONF. SUBRASANTE 1 649,31 1 670,66 1,29
CARPETA ASFÁLTICA 1
012,40 1 056,36 4,34
ÍNDICES DE PRECIOS PARA
Base Enero 1983=100
RAMA DE ACTIVIDAD ENE
2005 FEB 2005 VARIACIÓN(%)
TUBERÍA
PVC
TUBERÍA PVC
TUBERÍA PVC
TUBERÍA PVC
PREVISTA
HIDRANTE 1
537,68 1 538,43 0,05
PROMEDIO TUBOS Y PREVISTA 2 049,34 2 050,48 0,06
SIN COSTO TUBO
TUBO 200 -
PROMEDIO 1
326,26 1 329,61 0,25
ÍNDICE GENERAL DE ACUEDUCTOS 1 646,67 1 680,23 2,04
ÍNDICES DE PRECIOS PARA
Base Enero 1983=100
RAMA DE ACTIVIDAD ENE
2005 FEB 2005 VARIACIÓN(%)
TUBERÍA
PVC
TUBERÍA PVC
TUBERÍA PVC
TUBERÍA PVC
PREVISTA
PROMEDIO PVC 1
248,89 1 249,99 0,09
TUBO DE CONCRETO
TUBO DE CONCRETO
TUBO DE CONCRETO
PROMEDIO DE CONCRETO 1 658,54 1 660,09 0,09
CAJAS DE REGISTRO 1
701,48 1 743,41 2,46
CAJAS DE SIFÓN 1
471,74 1 501,47 2,02
PROM. CAJAS REGISTRO Y SIFÓN 1 661,64 1 701,27 2,39
REPOSICIÓN DE CARPETA 1 516,00 1 578,35 4,11
ÍNDICE GENERAL ALCANTARILLADO 1 526,59 1 559,92 2,18
ÍNDICES DE PRECIOS DE ELEMENTOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y PUENTES
Base Julio 1990=100
ELEMENTOS ENE
2005 FEB 2005 VARIACIÓN(%)
ACERO
ESTRUCTURAL 519,20801 519,20801 0,00000
ACERO POSTENSIÓN 345,83693 348,28930 0,70911
ACERO REFUERZO 837,95882 837,95882 0,00000
ACETILENO 1960,86995 1978,28516 0,88814
ADITIVO RETARDANTE /ACEL 500,27195 500,27195 0,00000
ALAMBRE DE PÚAS 1234,97990 1234,97990 0,00000
ALAMBRE ELÉCTRICO 275,40105 275,40105 0,00000
ALAMBRE NEGRO 716,88894 720,80964 0,54690
ARENA 821,91960 831,49588 1,16511
ASFALTO 85/100 1012,80638 1055,71117 4,23623
BARRAS O BARRENOS 607,51573 607,51573 0,00000
BROCA
BUNKER 929,95606 968,90459 4,18821
CEMENTO 1138,57461 1278,10679 12,25499
CLAVOS 828,35998 852,87469 2,95943
COLCHONETA 4 * 2 * 1,23 *
COSTO DE POSESION 601,00111 605,26289 0,70911
DIESEL 1053,94048 1090,98845 3,51519
DINAMITA 280,00439 280,00439 0,00000
ELEMENTO VIGA PRETENSADA
/GUARDACAMINO 568,14429 568,14429 0,00000
EMULSIÓN ASFÁLTICA 1003,83077 1046,22473 4,22322
EPOXY P/ MARCADORES 629,17816 633,63974 0,70911
FLANGER 12 * 65 554,76651 558,70043 0,70911
FULMINANTE 291,68477 291,68477 0,00000
GAVIÓN
GAVIÓN
GASOLINA 1024,40495 1059,37676 3,41387
GRAPAS P/ ALAMBRE 470,45933 470,45933 0,00000
LÁMINA DE ALUMINIO LISO N° 16 568,35295 575,40183 1,24023
LÍQUIDO PARA CURA 523,44198 523,44198 0,00000
LLANTAS 439,76847 443,18869 0,77773
LUBRICANTES 749,37198 761,38406 1,60295
MADERA CONTRACHAPADA
(PLYWOOD) 745,20742 747,62202 0,32402
MADERA ESPECIAL PARA BARANDA 261,73000 261,73000 0,00000
MADERA FORMALETA 1457,24153 1660,25844 13,93159
MALLA CICLON 648,45979 666,51442 2,78423
MANGUERAS COMP. 600 c.c. 930,52872 931,94586 0,15229
MANO DE OBRA 795,01670 795,01670 0,00000
MARCADOR PAVIMENTO (REF. 1 CARA) 425,31355 428,32950 0,70911
MARCADOR PAVIMENTO (REF. 2 CARAS) 415,63111 418,57840 0,70911
MARCO Y REJILLA METAL
MARCO Y TAPA DE METAL 187,76095 187,76095 0,00000
MATERIAL P/ SELLADO JUNTAS 142,37376 142,37376 0,00000
MATERIAL REFLECTANTE SEÑALES 207,84323 207,84323 0,00000
MEDIA CAÑA
OXIGENO INDUSTRIAL 2146,75447 2165,82031 0,88812
PIEDRA BRUTA 525,37831 554,74748 5,59010
PIEDRA QUEBRADA 511,50751 528,93083 3,40627
PILOTE ACERO ESTRUCTURAL
12 * 12 *
PILOTE ACERO ESTRUCTURAL
12 * 12 *
PILOTE HORMIGÓN PRETENSADO
30 * 30 675,14186 675,14186 0,00000
PILOTE HORMIGÓN PRETENSADO
35 * 35 838,83549 838,83549 0,00000
PILOTE HORMIGÓN REFORZADO 1053,28896 1053,28896 0,00000
PINTURA P/ ESTRUCTURAS 770,77949 870,20291 12,89907
PINTURA Y ESFERAS P/ VIAS 832,09829 1051,16195 26,32666
POSTE DE VIGA GALVANIZADA 510,36040 513,97943 0,70911
POSTE PRETENSADO/GUARDACAMINO 1017,54055 1017,54055 0,00000
POSTE P/ CERCA DE ALAMBRE 1798,36139 1798,36139 0,00000
POSTE P/ SEÑAL VERTICAL 565,40099 566,99997 0,28280
REPUESTOS 841,11556 845,97371 0,57759
SOLDADURA 678,91901 690,41410 1,69315
TABLE ESTACA ACERO MP (116) 492,17452 495,66459 0,70911
TELA DE FIBRA SINTETICA 550,63767 550,63767 0,00000
TERMINAL GALVANIZADO
P/ GUARDACAMINO 518,68816 522,36625 0,70911
TERMINAL VIGA P/ GUARDACAMINO 649,44931 649,44931 0,00000
TINTA DE SERIGRAFÍA 218,34162 218,34162 0,00000
TIPO DE CAMBIO 500,36886 503,91704 0,70911
TORNILLOS GALVANIZADOS 156,32196 156,32196 0,00000
TUB. ACERO CORRUGADO
TUB. ACERO CORRUGADO
TUB. ACERO CORRUGADO
ELEMENTOS ENE
2005 FEB 2005 VARIACIÓN(%)
TUB. ACERO CORRUGADO
TUB. ACERO CORRUGADO
TUB. ACERO CORRUGADO
TUB. ACERO CORRUGADO
TUB. ACERO CORRUGADO
TUB. HORMIGÓN CLASE III
TUB. HORMIGÓN CLASE III
TUB. HORMIGÓN CLASE III
TUB. HORMIGÓN CLASE III
TUB. HORMIGÓN CLASE III
TUB. HORMIGÓN CLASE III
TUB. HORMIGÓN CLASE III
TUB. HORMIGÓN CLASE III
TUB. HORMIGÓN CLASE III
TUB. HORMIGÓN CLASE III
TUB. HORMIGÓN CLASE IV
TUB. HORMIGÓN CLASE IV
TUB. HORMIGÓN CLASE IV
TUB. HORMIGÓN CLASE IV
TUB. HORMIGÓN CLASE IV
TUB. HORMIGÓN CLASE IV
TUB. HORMIGÓN CLASE IV
TUB. HORMIGÓN CLASE IV
TUB. HORMIGÓN CLASE IV
TUB. HORMIGÓN CLASE IV
TUB. HORMIGÓN CLASE V
TUB. HORMIGÓN CLASE V
TUB. HORMIGÓN CLASE V
TUB. HORMIGÓN CLASE V
TUB. HORMIGÓN CLASE V
TUB. HORMIGÓN CLASE V
TUB. HORMIGÓN CLASE V
TUB. HORMIGÓN CLASE V
TUB. HORMIGÓN CLASE V
TUB. HORMIGÓN CLASE V
TUB. HORMIGÓN PERFORADO
TUB. HORMIGÓN PERFORADO
TUB. HORMIGÓN PERFORADO
TUB. SIN REFUERZO C-14
TUB. SIN REFUERZO C-14
TUB. SIN REFUERZO C-14
TUB. SIN REFUERZO C-14
TUB. SIN REFUERZO C-14
TUB. SIN REFUERZO C-14
TUB. SIN REFUERZO C-14
TUB. SIN REFUERZO C-14
TUB. SIN REFUERZO C-14
TUB. SIN REFUERZO C-14
TUB. SIN REFUERZO C-14
VIGA GALVANIZADA 471,62548 474,96984 0,70911
WATER STOP 6”*3/16” 208,77368 208,77368 0,00000
San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. María Elena González
Quesada, Gerente a. i.—Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós,
Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 20624).—C-149740.—(21704).
Nombramiento Interino del Alcalde
Con fundamento en el
Código Municipal, el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, nombró
del 16 al 20 de marzo de 2005, ambos días inclusive, en las funciones del
alcalde, en forma interina a
Acuerdo firme. Acuerdo 1,
Artículo III, de la sesión ordinaria 149, celebrada por
San José, 15 de marzo del
2005.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
2885).—C-4770.—(22180).
Traspaso de licencia comercial Nº 7481
Nº 09-05.—Para los fines consiguientes
se hace saber que se ha recibido solicitud de traspaso de licencia comercial Nº
7481, propiedad de KB Máxima Seguridad S. A., con cédula Nº 3-101-291783,
actividad Instituto de Enseñanza para Adulto, con localización 01-03-051-001,
sito en San Pedro de Montes de Oca,
San Pedro de Montes de Oca, 15 de
marzo del 2005.—Melania Solano Coto, Gestión Tributaria.—Johnny Walsh, Gestor
Tributario.—1 vez.—(22112).
Sesión ordinaria N° 77
Artículo VI
3. Se acuerda: El
Concejo Municipal de Atenas en sesión ordinaria número setenta y siete
celebrada el 29 de abril del 2003, con el fin de que sea utilizada en
valoraciones de construcciones de todo tipo, acuerda adherirse a la publicación
del documento. Manual de valores base por tipología constructiva, publicado en
Atenas, 2 de marzo del
2005.—Patricia Rojas Vargas, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
6725).—C-5720.—(21703).
Se llama a Marcos Brenes Figueroa, Alcalde Suplente,
para que asuma
Lic. Bernardo Portuguez Calderón,
Secretario del Consejo Municipal.—1 vez.—(22129).
1) Trasladar la sesión ordinaria del Concejo
Municipal, correspondiente al día martes 22 de marzo, para el día lunes 21 de
marzo del
Lic. Bernardo Portuguez Calderón,
Secretario del Consejo Municipal.—1 vez.—(22130).
EDICTO
Isla Verde de Guanacaste
S. A., cédula: 3-101-162932, con domicilio en: C.R., con base a
Santa Cruz, 15 de marzo
del 2005.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Edwin Ortiz Ortiz,
Encargado.—1 vez.—Nº 24224.—(21820).
CABLE VISIÓN DE COSTA RICA CVCR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cable Visión de Costa
Rica CVCR sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
ochenta y cinco mil trescientos setenta y tres, convoca a asamblea
extraordinaria a celebrarse a las catorce horas del día veinte de abril del dos
mil cinco, en el domicilio legal de la sociedad, Costa Rica, Moravia, costado
este del Colegio Saint Francis, setenta y cinco metros al este, cincuenta sur
por calle privada, edificio Dipaco, para tratar, los asuntos contemplados por
el pacto constitutivo y el artículo ciento cincuenta y seis, siguientes y
concordantes de
CABLE VISIÓN DE COSTA RICA CVCR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cable Visión de Costa
Rica CVCR sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
ochenta y cinco mil trescientos setenta y tres, convoca a asamblea ordinaria a
celebrarse a las diez horas del día veinte de abril del dos mil cinco, en el
domicilio legal de la sociedad, Costa Rica, Moravia, costado este del Colegio
Saint Francis, setenta y cinco metros al este, cincuenta sur por calle privada,
edificio Dipaco, para tratar, los asuntos contemplados por el pacto
constitutivo y el artículo ciento cincuenta y cinco, siguientes y concordantes
de
TAMBORITO ALBERGUE Y RESTAURANTE
DE PLAYA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea
general extraordinaria, a los socios de la sociedad denominada Tamborito
Albergue y Restaurante de Playa Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LÍNEAS ÁREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos de los
artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado 1718
con 400 acciones de
PUERTO RICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Puerto Rico Sociedad
Anónima, cédula Nº 3-101-011709, solicita ante
MONTE BRUMOSO SOCIEDAD ANÓNIMA
Monte Brumoso Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-022.864, solicita ante
COMPAÑÍA AGRÍCOLA
COMPAÑÍA AGRÍCOLA GANADERA
Compañía Agrícola
FLAHUFE CENTROAMERICANA S. A.
Flahufe Centroamericana
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil
trescientos sesenta y nueve, solicita ante
BANCO CATHAY
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco Cathay, certificado Nº
1782, por un monto de ¢404.216,66 a un plazo de 31 días, emitido el 14 de
febrero del 2005, con fecha de vencimiento al 15 de marzo del 2005 con una tasa
de interés al 11.50% anual. Certificado emitido a la orden de Rosa Albina
Alfaro Gómez, con cédula Nº 05-0118-0801 y el cupón de interés Nº 1782-1 por
¢4.002,87, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco
Cathay su reposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709
del Código de Comercio.—San José, 16 marzo del 2005.—Rosa Alfaro
Gómez.—(21243).
TECTRONIC DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Tectronic de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y nueve
setecientos treinta y cinco (3-101-069735), solicita ante
SISTEMAS MUSO SOCIEDAD ANÓNIMA
Sistemas Muso Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete
ochocientos ochenta y cinco (3-101-247885), solicita ante
EQUIPO M Y S SOCIEDAD ANÓNIMA
Equipo M y S Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho doscientos
treinta y uno (3-101-248231), solicita ante
UNIONAIRE DE COSTA RICA LIMITADA
Unionaire de Costa Rica
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos setenta y seis
cuatrocientos dieciocho (3-102-276418), solicita ante
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora correspondiente al contrato de consultoría OC-334306, propiedad del
Ing. Marvin Obando Mora (ICO-8596).—San José, diez de marzo del dos mil
cinco.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad
Profesional.—Arq. Luis Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 2182).—C-9995.—(21294).
CÍA FINANCIERA DE LONDRES LTDA
Para efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, se nos ha solicitado la reposición
del siguiente cheque emitido por Cía. Financiera de Londres Ltda., por haber
sido extraviado:
Cheque: Nº 4822
Fecha
emisión: 27 de enero, 2005
Banco: Hemisphere National Bank,
Miami
Beneficiarios Equitable
Monto: USD 3.000.00
Por lo tanto transcurrido
el término de 15 días a partir de la última publicación se repondrá dicho
cheque.—San José, 15 de marzo del 2005.—Giselle Estrada Cartín, Asistente de
Gerencia.—(21317).
Yo Óscar Campos Cordero, mayor, casado,
transportista, vecino de San José,
PUERTO LIBRE EL GALLO MÁS GALLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Puerto Libre El Gallo Más
Gallo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-036131, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES TEMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Tema Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cero uno tres ocho siete
nueve, solicita ante
CASA BENTI SOCIEDAD ANÓNIMA
Casa Benti Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero diecisiete mil setecientos
veintiocho, solicita ante
INVERSIONES BENTI SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Benti
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- cero doce- ochenta y siete mil
trescientos cincuenta y tres – once, solicita ante
TARI DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tari de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cero ochenta y cinco
treinta y uno setecientos treinta y dos, solicita ante
RESTAURANTE ÍCARUS TÍA CIENTO CUARENTA,
S.A.
Mediante escritura
pública número 30-1, otorgada a las 18:00 horas del 16 de marzo de 2005, ante
esta notaría, se realizó la compraventa del establecimiento mercantil
denominado “Restaurante Ícarus”. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
478, siguientes y concordantes del Código de Comercio, se convoca a los
acreedores que pudieran considerarse afectados por dicha compraventa, para que
en el término de quince días a partir de la primera publicación, se apersonen a
hacer valer sus derechos ante el depositario, señor Jorge Araya Rodríguez,
quien puede ser localizado en el local comercial número 101, de Plaza Itskatzú,
en Escazú. Publíquese.—San José, 17 de marzo del 2005.—Rodrigo Atmetlla Molina,
Notario.—(21671).
CORPORACIÓN JACOTUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Jacotur
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-083092, solicita ante
DESARROLLO TURÍSTICO ASOLMA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Desarrollo Turístico
Asolma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento doce mil
cuatrocientos cuarenta y cinco, solicita ante
CORPORACIÓN ARIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Aria Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento doce mil doscientos
cuarenta y nueve, solicita ante
ALFAPIN S. A.
Alfapín S. A., cédula
jurídica 3-101-082111, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Gerardo González Obando, cédula de
identidad número seis-cero ochenta y uno - ochocientos ochenta, solicita ante
SERVICIOS MÉDICOS Y FARMACÉUTICOS DEL
OESTE S. A.
Yo, Jennifer León
González, mayor, soltera, secretaria, vecina de Barrio México, cédula de
identidad número 1-1137-714, en mi condición de presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de Servicios Médicos y Farmacéuticos
del Oeste S. A., cédula jurídica número 3-101-302.382, hago constar que hemos iniciado
ante
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Elizabeth
Vargas Mata, cédula 3-247-
El señor José Ángel Pérez
González, cédula Nº 270-99263-
HACIENDA
La sociedad Hacienda
GASOLINERA BRUNCA S. A.
Gasolinera Brunca S. A.,
cédula jurídica número 3-101-244992, solicita ante
BOMBA SAN ISIDRO S. A.
Bomba San Isidro S. A.,
cédula jurídica número 3-101-040742, solicita ante
INGENIERÍA PANAMERICANA S. A.
Ingeniería Panamericana
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y un mil seiscientos
veintiocho, solicita ante
PISOS Y AZULEJOS PIASA S. A.
Pisos y Azulejos Piasa S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-189137, solicita ante
ALOJA SÁMARA SOCIEDAD ANÓNIMA
Aloja Sámara Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-168713, solicita ante
E-VOLUTION SOFTWARE SOCIEDAD ANÓNIMA
E-volution Software
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-202686-13, solicita ante
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO
Y PRÉSTAMO PARA
De conformidad con los
artículos 690-691 del Código de Comercio,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INTERVENTORÍA DE FINANCORP
SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
A los clientes con
inversiones en los Fondos de Inversión FINANCORP Liquidez Colones y FINANCORP
Liquidez Dólares, se les informa que:
1. Se procedió con el cierre ordenado de los
fondos FINANCORP Liquidez Colones y Liquidez Dólares debido al incumplimiento
de la normativa establecida respecto al activo neto mínimo de un fondo de
inversión (artículo 49 Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y
Fondos de Inversión).
2. Mediante oficios INT-SAFI-024-2005 y
INT-SAFI-025-2005 del 4 de febrero del 2005 se presenta ante
3. El día 16 de marzo del 2005 se realiza el
traslado de los recursos pendientes de retirar de los Fondos FINANCORP Liquidez
Colones y FINANCORP Liquidez Dólares al Puesto de Bolsa BAC San José Valores S.
A. para la emisión de los cheques correspondientes y para su respectiva custodia.
4. A los inversionistas que no se han presentado
a retirar sus inversiones se les informa que deben presentarse a partir del 28
de marzo del 2005 en las oficinas de BAC San José Valores ubicadas en el
edificio Omni, piso 7, San José con la siguiente documentación:
a. Fotocopia de la cédula de identidad, que será
confrontada con el original, en el caso de personas físicas.
b. Fotocopia de la cédula jurídica, certificación
original de personería jurídica vigente y fotocopia de la cédula de identidad
del representante legal, en el caso de personas jurídicas.
c. Estados de cuenta y cualquier otro documento
probatorio de los saldos en cualquiera de dichos fondos de inversión.
Alicio Rodríguez Morales,
Interventor Titular.—Gloria Chen Achong, Interventora Adjunta.—1 vez.—(21714).
ASOCIACIÓN ADRI
Asociación Adri, con
cédula jurídica 3-002-78177, solicita al Director del Registro de Asociaciones
la reposición legal del primer libro mayor así como del primer y segundo libros
de diario. Quienes se consideren afectados dirijan sus oposiciones ante el
citado Instituto, en el término de ocho días a partir de la última publicación
en el Diario Oficial
ASOCIACIÓN RECREATIVA LOS JUDICIALES
Asociación Recreativa Los
Judiciales, cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento siete mil setecientos
cuarenta y cinco, solicita ante el Registro de Asociaciones del Registro
Público de
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO DE LOS VECINOS
DE TARBACA
El suscrito Fernelly Mora
Barboza, mayor, casado una vez, salonero, cédula 1-565-005, vecino de Tarbaca,
en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de
JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS DE
GOICOECHEA
En sesión ordinaria Nº
04-05 celebrada el día 12 de marzo del 2005, por
Permiso para construcción
-Únicamente parcela-
Cantidad de
nichos Tarifa
nueva
2 ¢7.000,00
3 ¢10.000,00
4 ¢15.000,00
6 ¢25.000,00
Permiso para construcción
-Botar bóveda, planché y construir
nuevamente-
Cantidad de
nichos Tarifa
Nueva
2 ¢15.000,00
3 ¢25.000,00
4 ¢37.000,00
6 ¢45.000,00
Guadalupe, 15 de marzo del 2005.—Aracelly González Fernández,
Administradora.—1 vez.—(22113).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE
1- Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 114, 117, 118 y concordantes de
a) Azúcar para el consumo nacional: azúcar
blanco de plantación equivalente a 4,161,587
bultos de
La citada
cantidad de azúcar blanco de plantación podrá sustituirse parcialmente, por
otros tipos de azúcar, que se justifiquen para satisfacer la demanda del
mercado.
b) Azúcar para la exportación: 2,627,403 bultos de
Cuota estadounidense: 305,240 bultos
de
La citada
cantidad de azúcar para la exportación podrá sustituirse parcialmente, por
otros tipos de azúcares, que se justifiquen para satisfacer la demanda del
mercado.
c) Reservas totales (Incluidos en
literales “a” y “b”):
2- En consecuencia, se dispone distribuir
BLANCO CRUDO
Cuota Cuota
Cuota
de individual individual Otros
referencia % cuota de Cuota de % cuota de de de tipos Cuota Exportación
calculada referencia referencia referencia producción producción Consumo Consumo para estadou- otros
Ingenio 96º POL calculada ajustada ajustada calculada ajustada directo industrial exportación nidense mercados Total
Atirro 238.233 3,19 3,19 203.504 203.504 75.103 54.276 31.066 9.490 41.127 211.062
Juan Viñas 287.152 3,84 3,84 245.292 245.292 90.525 65.422 37.445 11.438 49.573 254.403
Total Zona A 525.385 7,03 448.796 448.796 165.628 119.698 68.511 20.928 90.700 465.465
Argentina 113.584 1,52 149.450 2,00 97.026 127.664 47.114 34.049 19.489 5.953 25.800 132.406
Costa Rica 130.148 1,74 149.450 2,00 111.176 127.664 47.114 34.049 19.489 5.953 25.800 132.406
Porvenir 119.338 1,60 149.450 2,00 101.941 127.664 47.114 34.049 19.489 5.953 25.800 132.406
Providencia 132.988 1,78 149.450 2,00 113.601 127.664 47.114 34.049 19.489 5.953 25.800 132.406
San Ramón 81.215 1,09 149.450 2,00 69.375 127.664 47.114 34.049 19.489 5.953 25.800 132.406
Victoria 449.198 6,01 6,01 383.716 383.716 141.610 102.340 58.577 17.893 77.548 397.967
Total Zona B 1.026.471 13,74 876.836 1.022.036 377.181 272.586 156.020 47.658 206.550 1.059.996
Cutris 239.964 3,21 3,21 204.982 204.982 75.648 54.671 31.292 9.559 41.426 212.596
Quebrada Azul 379.120 5,07 5,07 323.853 323.853 119.517 86.374 49.438 15.102 65.449 335.881
Santa Fe 129.005 1,73 149.450 2,00 110.199 127.664 47.114 34.049 19.489 5.953 25.800 132.406
Total Zona C 748.088 10,01 639.034 656.499 242.280 175.094 100.219 30.613 132.676 680.881
El Palmar 873.384 11,69 11,69 746.065 746.065 275.334 198.982 113.891 34.790 150.777 773.775
Total Zona D 873.384 11,69 746.065 746.065 275.334 198.982 113.891 34.790 150.777 773.775
CATSA 1.095.613 14,66 14,66 935.898 935.898 345.392 249.612 142.871 43.642 189.141 970.658
El Viejo 991.157 13,26 13,26 846.669 846.669 312.462 225.814 129.249 39.481 171.109 878.116
Taboga 1.521.724 20,36 20,36 1.299.892 1.299.892 479.723 346.693 198.436 60.615 262.703 1.348.171
Total Zona E 3.608.493 48,29 3.082.459 3.082.459 1.137.577 822.120 470.556 143.738 622.954 3.196.945
El General 690.702 9,24 9,24 590.014 590.014 217.744 157.362 90.069 27.513 119.240 611.927
Total Zona F 690.702 9,24 590.014 590.014 217.744 157.362 90.069 27.513 119.240 611.927
Total 7.472.524 100,00 6.383.204 6.545.869 2.415.744 1.745.843 999.267 305.240 1.322.896 6.788.990
Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(22486).
ASOCIACIÓN CULTURAL DE AGUA CALIENTE
Se hace saber a todos
los interesados que
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y
PROFESORES DEL LICEO DE MORAVIA
Asociación de Padres de
Familia y Profesores del Liceo de Moravia, cédula jurídica Nº tres-cero cero
dos-cero sesenta y seis mil trescientos treinta y nueve, solicito ante el
departamento de Asociaciones del Registro Público, la reposición de los
siguientes libros por extravío: Diario, Mayor, Inventario y Balances y actas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho
Departamento, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta
publicación en el Diario Oficial
¢
Cuota
de mantenimiento anual 12.000,00
Antes
del 31 de marzo, pago por adelantado 11.000,00
Alquiler
de comunales ( por 5 años) 30.000,00
Apertura
de nicho a nivel 11.000,00
Apertura
de nicho bajo nivel 12.000,00
Derecho
de catafalco 2.500,00
Permiso
de exhumaciones 8.000,00
Permiso
enchape de bóveda y acera 5.000,00
Títulos
de posesión 3.000,00
Alquiler
de capilla para misas 5.000,00
Alquiler
de capilla para velas-noche 30.000,00
Alquiler
de capilla para velas-día/ por hora 2.100,00
Para
propietarios de bóvedas
Alquiler
de capilla para velas-día/ por hora 5.000,00
Para
usuarios foráneos.
Alquiler
de capilla para novenarios 25.000,00
Alquiler
de capilla y soda para novenarios 30.000,00
Rige a partir de su
publicación.
Lic. María Isabel Blanco
M., Presidenta Junta Administrativa del Campo Santo de San Antonio de
Desamparados.—1 vez.—Nº 24665.—(22492).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito notario hace
constar que mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del día 10 de marzo
del 2005, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la empresa Construcciones del Oeste Sociedad Anónima,
celebrada a las 9:00 horas del día 4 de marzo del 2005 y mediante la cual se
reforma la cláusula quinta del pacto social relativa al capital social. En
dicha reforma se procede de conformidad con lo establecido por el Artículo Nº
31, inciso a) del Código de Comercio y se disminuye el capital social que
originalmente era la suma de setenta y un millones setecientos veinte mil
colones a la suma de doscientos ochenta mil colones. Se hace la presente
publicación de conformidad con lo establecido en el de Artículo Nº 19 en
relación con el 31 párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, todos del
Código de Comercio.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. José Carlos Quesada
Camacho, Notario.—Nº 24636.—(22490).
El señor Virgilio Muñoz
Acuña, en representación de la sociedad de esta plaza denominada Corporación
Internacional Cuvier Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-267
592, solicita reposición de los libros de actas y junta directiva por extravío
de los mismos. Se confiere audiencia por el plazo de Ley correspondiente por
cualquier objeción.—17 de marzo del 2005.—Lic.
Flora Ramírez Camacho, Notaria.—(22637).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante mí, Lic. Dennia María Fernández Morales, se constituyó Sulaiyibi Caribeña Sociedad Anónima, mediante escritura número setenta y seis del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las doce horas del veintitrés de febrero del año dos mil cuatro. Capital social suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial de la presidenta.—Lic. Dennia María Fernández Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 24108.—(21563).
Por escritura autorizada en mi notaría, a las 11:00 horas del primero de febrero del 2005, los señores Bonnie Marek Gwathmey y Joyce Kay Reebals, constituyen Casa Vista Azul Gwathmey S. A. Presidente: la primera, tesorera: la segunda. Domicilio: Playas del Coco. Plazo: 99 años.—Liberia, 1º de marzo del 2005.—Oscar Alpízar Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 24109.—(21564).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil cinco, se protocolizó la modificación de las cláusulas sétima y décimo segunda del pacto constitutivo de la entidad denominada Inversiones Forestales del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y siete mil novecientos cuarenta y cinco.—Mildred Maroto Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 24163.—(21580).
Por escritura otorgada el día de hoy se reformaron las cláusulas primera y quinta de los estatutos y se agregaron cuatro cláusulas más al mismo que son octava, novena, décima y decimaprimera de Colinas de Plata S. A.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 24248.—(21764).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día quince de marzo del año dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Corporación Rafer CRF Sociedad Anónima. Capital: totalmente sucrito y pagado.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 24249.—(21765).
Óscar López Vargas y Ana Yenny Ramírez Rojas, constituyen sociedad que se denominará con un nombre de fantasía que es Consorcio Ultra Ligeros Cielo Azul Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Palmares a las 8:00 horas del 10 de marzo del 2005.—Lic. Álvaro Sagot Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 24251.—(21766).
Por escritura número 62, otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 9 de agosto del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Hur Ephratha Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: cincuenta mil colones. Domicilio: San José. Representante: presidente.—San José, 25 de agosto del 2004.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 24252.—(21767).
Ante mí, Denia Vásquez Pacheco, Notaria Pública, se constituyó la empresa Dragonflay Sociedad Anónima, el día siete de marzo del dos mil cinco, quien funge como presidente, el señor Thomas Roy Snow.—San Carlos, 12 de marzo del 2005.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 24253.—(21768).
Por escritura número ciento cuatro, otorgada el cuatro de marzo del dos mil cinco, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza El Comisariato de Villaverde S. A. Es todo.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Gustavo Badilla Araya, Notario.—1 vez.—Nº 24256.—(21769).
Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 9 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Plemonte. Plazo social: 99 años. Presidente: Esteban Montero Villalobos.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 24261.—(21770).
Inmobiliaria Playa Negra
de Puerto Viejo y Rolando Cordero Carballo, constituyen Condominio
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, el 15 de marzo del
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, el 15 de marzo del
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Tres Amigos de Santa Elena-Pital de San Carlos Sociedad Anónima. Capital social: cuatrocientos sesenta y cinco mil colones, correspondiéndole al presidente el carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número 96, adicionada por escritura número ciento diecisiete de las 17:00 horas del 16 de febrero del 2005.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 24265.—(21774).
Estela Keith Solano, cédula uno-cinco siete nueve-cuatro ocho uno, y Alfredo Castellanos Ojeda, cédula de residencia número cuatro cinco cinco-uno uno cuatro seis tres uno uno cuatro ocho cero, constituyen Servicios Turísticos Zona Púrpura S. A. Escritura número trescientos noventa y nueve, tomo cuatro, otorgada ante el suscrito, a las ocho horas, treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil cinco. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Guachipelín de Escazú, de Pavicen cien metros al sur y cincuenta al este, casa número diez-c. Capital: un millón de colones.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 24173.—(21775).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, treinta minutos del siete de marzo del dos mil cinco, se constituye la sociedad mercantil Consorcio Vacaciones Exclusivas Sociedad Anónima. Domiciliada en Hereda, San Antonio de Belén.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Christian Ocampo Vargas, Notario.—1 vez.—(21824).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, cincuenta minutos del siete de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad mercantil Consorcio Vacaciones Mundiales Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, San Antonio de Belén.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Christian Ocampo Vargas, Notario.—1 vez.—(21826).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, seis minutos del siete de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad mercantil Consorcio Zeltweg Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, San Antonio de Belén.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Christian Ocampo Vargas, Notario.—1 vez.—(21828).
Que por escritura otorgada a las once horas del día diecisiete de marzo del dos mil cinco Condominio Avicenia Número Ciento Sesenta y Ocho Maldonado S. A. Reforma cláusulas segunda, cuarta, quinta del pacto constitutivo.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—1 vez.—(21836).
Por escritura número ocho dos, otorgada ante los notarios, Farid José Ayales, Bonilla y Juvenal Sánchez Zúñiga, en el protocolo del primer notario, a las siete horas, del día dieciséis de marzo del dos mil cinco, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Servicios Turísticos Sol Brillante de Quepos S. A.—Quepos, 16 de marzo del 2005.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Conotario.—1 vez.—(21841).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diecisiete de marzo del año dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Asesorías y Servicios Empresariales Aseremsa S. A., mediante la cual se aumentó, modifican cláusulas de sus estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(21842).
Por escritura autorizada por el notario público Fernando Fallas Amador, en San José, a las 8:00 horas del día 17 de marzo del año 2005, se protocolizó artículos de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Interfín S. A., mediante los que se reforma la cláusula decimasétima del pacto social.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Fernando Fallas Amador, Notario.—1 vez.—(21858).
Ante mí, Sylvia Arias Ulate, Notaria con oficina en Pavas, San José, se constituyó la sociedad Crisancor S. A., el día dieciséis de marzo del dos mil cinco.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 24281.—(21867).
Ante mí, Sylvia Arias Ulate, Notaria con oficina en Pavas, San José, se constituyó la sociedad Mojaperan S. A., el día dieciséis de marzo del dos mil cinco.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 24282.—(21868).
Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 3 de marzo del año 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Proveedora Institucional S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Edilberto Tenorio Rojas. Tesorero: Marvin Fallas Valverde, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 24283.—(21869).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del quince de marzo del dos mil cinco, se constituye la sociedad Zurcher, Odio Raven Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: doscientos mil colones.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 24284.—(21870).
Anthony Clark Welzembach y Melvin Gene Stevenson, constituyen Rancho Matarrita Samar Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez, en San José, a las nueve horas del dieciséis de marzo de dos mil cinco.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 24287.—(21871).
Anthony Clark Welzembach y Melvin Gene Stevenson Constituyen Los Sueños del Mar Azul G y C Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez, en San José, a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil cinco.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 24288.—(21872).
Anthony Clark Welzembach y Melvin Gene Stevenson constituyen Finca Isabelita Samar Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante notaria Gabriela Rodríguez Méndez, en San José, a las diez horas del dieciséis de marzo de dos mil cinco.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 24289.—(21873).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada L.D.M.S. Comunicaciones Sociedad Anónima, se reforma cláusulas segunda y octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 24291.—(21874).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad con domicilio en San Joaquín de Flores de Heredia, denominada Hermanos Barrantes Sandoval Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 24292.—(21875).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se constituye la sociedad con domicilio en San José,
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 21 de febrero del 2005, protocolicé acta de asamblea de socios de Materiales y Construcciones Río Seco S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera, quinta y décima de los estatutos, nombrándose nueva junta directiva.—Lic. Luis Moya Salgado, Notario.—1 vez.—Nº 24294.—(21877).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las 9:00 horas del 26 de octubre del 2004, se constituyó la sociedad Labsga Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Labsga S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor José Armando Rodríguez Solano. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, 16 de marzo del 2005.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 24296.—(21878).
Por escritura otorgada el día 2 de marzo del 2005, ante esta notaría, se sustituye junta directiva y se nombra otra de Paquete Express Pex Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2005.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 24297.—(21879).
Se avisa que ante la suscrita notaria Dinnia María Marín Vega, se constituye la sociedad Corporación SKAD Sociedad Anónima, con capital de un millón de colones, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 24 de enero del 2005.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 24301.—(21880).
Se avisa que ante la suscrita notaria Dinnia María Marín Vega, se constituye la sociedad Complejos Urbanísticos Matapalo Sociedad Anónima, con capital de un millón de colones. Presidente: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 16 de marzo del 2005.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 24302.—(21881).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Los Nenúfares del Lago Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas primera, tercera, quinta y undécima del pacto social, se otorga poder generalísimo.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 24303.—(21882).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de Publicidad Sandoval Herrera Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta del pacto social.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 24304.—(21884).
Mediante acta protocolizada en esta notaría, el 14 de marzo del 2005, se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Indiana del Oeste S. A., en cuanto a su capital social.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—Nº 24306.—(21885).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, el 15 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Geranios Universales S.A. Domicilio: San Joaquín de Flores, Heredia. Objeto: ejercicio del comercio en general. Plazo social: 99 años. Capital social: quinientos mil colones.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—Nº 24307.—(21886).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del siete de diciembre del dos mil cuatro, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Financiera Acobo Sociedad Anónima, se modifican estatutos.—San José, 1° de febrero del 2005.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 24308.—(21887).
Ante esta notaría a las dieciséis horas del veinticinco de febrero del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada SD Grupo Dicoma S. A., con un capital social de cien mil colones por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente es Carlos Mora Quirós, mediante la escritura número cuatrocientos cincuenta y dos bis, del tomo quinto de mi protocolo.—Cartago, 15 de marzo del 2005.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 24309.—(21888).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del dieciséis de marzo del año dos mil cinco, la empresa denominada Julia David e Hijo Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y siete mil trescientos noventa y seis, reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo, de manera que será administrada por un gerente y un subgerente ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, por todo el plazo social. Así mismo, se nombra como gerente a María Lulina Losif Losif, cédula ocho-cero ochenta y dos-doscientos setenta y ocho y como subgerente a Filip Ceciliu David Losif, cédula ocho-cero ochenta y tres-cuatrocientos cuarenta.—Cartago, 16 de marzo de 2005.—Allen Uba Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 24312.—(21889).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 15 de marzo del 2005, se protocolizó el acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Arenas Calientes Sociedad de Responsabilidad Limitada en la que se otorga poder generalísimo sin limitación de suma a favor de Esteben Mora Soto.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 24313.—(21890).
Por escritura número quince de las ocho horas del primero de diciembre de dos mil cuatro, ante esta notaría se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Consultoría Damagre Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero de 2005.—Lic. Rocío Espinoza Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 24314.—(21891).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 22 de octubre de 2004, se modificó la cláusula 5 del pacto constitutivo de Student Travel International S. A..—San José, 9 de marzo del 2005.—Max Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 24315.—(21892).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 5 de enero del 2005, se modifica la cláusula 5 y se agrega la cláusula 1 3 al pacto constitutivo de Grupo Tecnológico GT S. A.—San José, 9 de marzo 2005.—Max Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 24316.—(21893).
Ante mí, Fausto Eduardo
Gutiérrez Howell, Notario Público, se constituyó la sociedad denominada, P
& M de
Ante esta notaría comparecieron: Claudia Elena Garrido Zúñiga y Patricia Castro Molina, para constituir la sociedad Polos Opuestos S. A. sociedad constituida a las 8:30 horas del 17 de marzo del 2005 ante el Notario Público Javier Alonso Blanco Benavides, en escritura 79-1.—San José, 17 de marzo del 2005.—Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 24318.—(21895).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 15 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Linos y Sweter S. A., corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 15 de marzo del 2005.—Zihanny Elías González, Notaria.—1 vez.—Nº 24321.—(21896).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del dieciséis de marzo del año dos mil cinco, se protocoliza Acta de asamblea general extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Arvaco Limitada, se nombra subgerente.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—Nº 24322.—(21897).
Por escritura
doce-cuarenta y seis, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a las diez horas del
veinticinco de febrero del año dos mil cinco, ante
He constituido la sociedad, Cahumge del Este S. A. Capital suscrito y pagado, domicilio en Guadalupe, comercio en general, nombramiento de junta directiva, agente residente y plazo 99 años.—24 de febrero del 2005.—Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 24326.—(21899).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día cuatro de agosto del dos mil cuatro, se constituye la sociedad denominada Propiedades Herradura de los Sueños Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Vivian Liberman Loterstein, Notaria.—1 vez.—Nº 24327.—(21900).
La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa a quien interese que en su oficina se modificó el domicilio de Industrias Rozel S. A. Es todo.—Flores, 10 de marzo del 2005.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 24328.—(21901).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Link to Link Development Services Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con un capital social de diez mil colones y un plazo de noventa y nueve años a partir del dieciséis de marzo del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 24333.—(21902).
Por escritura otorgada
ante mí, a las catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad Total Communication Leasing Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Con un capital social de diez mil colones
y un plazo de noventa y nueve años a partir del dieciséis de marzo del dos mil
cinco.—Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 24334.—(21903).
Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas cuarenta y ocho minutos del catorce de marzo del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada PG Ocho Las Lapas VIII Sociedad Anónima, donde se acordó modificar las cláusulas primera de la razón social, segunda del domicilio, novena de la administración y se nombra presidente y secretaria.—San José, catorce de marzo del dos mil cinco.—Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—Nº 24335.—(21904).
Por escritura otorgada ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, a las once horas del veintitrés de febrero del dos mil cinco, Matías Ricardo Gutiérrez Mostafá y Juan Pablo Palavicini Chaverri, constituyeron Comunidad Biotecnológica Costarricense Sociedad Anónima, objeto: el fomento de la investigación y la iniciativa de relacionar todas las disciplinas en el ámbito de la biotecnología, así como el comercio en el sentido más amplio, la producción musical, la agricultura, la industria, la ganadería, el turismo, prestación de servicios, comercio en general y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio Matías Ricardo Gutiérrez Mostafá con todas las facultades.—Grecia, dieciséis de marzo del dos mil cinco.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 24336.—(21905).
Por escritura otorgada el día de hoy, Luis Enrique y Nury, ambos Quirós Rivera, constituyen sociedad denominada El Tejano de Tamarindo S. A. Presidenta: Nury Quirós Rivera, apoderada generalísima sin límite de suma. Capital: cien mil colones representada por cien acciones de mil colones cada una comunes y nominativas. Domicilio: Cartago.—Cartago, once de marzo del dos mil cinco.—Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 24337.—(21906).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del día veintiuno de febrero del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Smooth Investment Sociedad Anónima. Capital social: cinco mil colones.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Luis Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 24338.—(21907).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:05 horas del día veintiuno de febrero del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Inmobiliaria Solares de Palmares Sociedad Anónima. Capital social: cinco mil colones.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Luis A. Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 24339.—(21908).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del día veintiuno de febrero del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Servicios Múltiples Profesionales de Belleza y Estética Seb Sociedad Anónima. Capital social: cinco mil colones.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Luis A. Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 24340.—(21909).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:05 horas del día veintiuno de febrero del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Ten Investments and Development Sociedad Anónima. Capital social: cinco mil colones.—San José, 21 de febrero del 2005.—Luis A. Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 24341.—(21910).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del día veintiuno de febrero del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Inmobiliaria Lagls de Oriente Sociedad Anónima. Capital social: cinco mil colones.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Luis A. Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 24342.—(21911).
Por escrituras otorgadas a las 9:00 y 17:00 horas del 15 y 14 de marzo de 2005, se constituye Investment Safety Coroporation Ltda y se protocoliza acta de socios de Pargo Mancha S. A. Se reforma el estatuto de la sociedad.—Jacó, 16 de marzo del 2005.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 24343.—(21912).
Ante mi notaría se protocolizó Asamblea de la compañía Black Ice Sociedad Anónima, donde se reformó la cláusula octava del pacto social.—San José, diez horas del veintitrés de febrero del dos mil cinco.—Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 24344.—(21913).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y siete, otorgada ante esta notaría, en ciudad de Cartago, al ser las nueve horas del quince de marzo del dos mil cinco, escritura visible al folio noventa y nueve del tomo primero del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Compushop Importadora de Hardware Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, diecisiete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 24345.—(21914).
Por escritura Nº 267 otorgada ante esta notaría, a las 17:15 horas del 14 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Ficluch Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Allan Binns Monge, Notario.—1 vez.—Nº 24347.—(21915).
Ante esta notaría a las
11:00 horas del día 14 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad anónima
denominada Córdoba Lara e Hijos, domiciliada en Santa Cecilia de Los
Chiles, Alajuela,
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inmuebles C D F de San Miguel S. A. a las catorce horas veinte minutos del día diecinueve de enero del dos mil cinco.—San José, diez de marzo del dos mil cinco.—Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 24350.—(21917).
Ante la suscrita notaria
se constituyó la sociedad denominada Kristi Inversiones del Sur Sociedad
Anónima a las trece horas del treinta y uno de enero del dos mil cinco.
Presidente: Cecilio Picado Chacón, capital social: mil colones. Domiciliada en
Aserrí, cincuenta metros al suroeste de
Se constituye Inversiones Wam de Costa Rica S. A., vigencia: cien años a partir del dos de diciembre de dos mil cuatro, capital social: diez mil colones.—Alajuela, dos de diciembre del dos mil cuatro.—Lic. Boris Acosta Castro, Notario.—1 vez.—Nº 24352.—(21919).
Se constituye Proyectos Industriales y Pintura W W S. A., vigencia: cien años a partir del nueve de febrero de dos mil cinco, capital social: diez mil colones.—Alajuela, nueve de febrero del dos mil cinco.— Lic. Boris Acosta Castro, Notario.—1 vez.—Nº 24353.—(21920).
Se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo agente residente de la sociedad Capacitación Prehospitalaria J J S. A.—Alajuela, dos de octubre del dos mil cuatro.—Lic. Boris Acosta Castro, Notario.—1 vez.—Nº 24354.—(21921).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las a las 17:05 horas del día veintiuno de febrero del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Llanuras del Ario Sociedad Anónima. Capital social: cinco mil colones.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Luis A. Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 24355.—(21922).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 15:05 horas del día veintiuno de febrero del dos mil
cinco, se constituye la sociedad denominada
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:45 horas del día veintiuno de febrero del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada The Clouds of Central America Sociedad Anónima. Capital social: cinco mil colones.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Luis A. Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 24360.—(21927).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:15 horas del día diecinueve de febrero del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Inversiones Tadeus Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San losé, 21 de febrero del 2005.—Lic. Luis A. Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 24361.—(21928).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 7:30 horas del día diecinueve de febrero del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Inversiones Ezequiel Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Luis A. Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 24362.—(21929).
Por escritura número 169, otorgada en mi notaría a las 18:00 horas, del día 8 de febrero del 2005, los señores Luis Modesto Líos Gutiérrez y Luis Gabriel Líos Villarreal constituyeron Transportes Líos Villarreal Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 24364.—(21930).
Por escritura número 214,
otorgada en mi notaría, a las 14:30 horas, del día 15 de marzo del 2005, los
señores Edward Bernard Pomianoski y Edward Robert Holtman constituyeron Riverboat
Services C. R. Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 120.000,00.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 24365.—(21931).
Por escritura número 213, otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas, del día 15 de marzo del 2005, los señores Linda Kathryn Templeton y Edward Robert Holtman constituyeron Folly L. & T. Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 24366.—(21932).
Por escritura número 191, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas, del día 1º de marzo del 2005, los señores Joseph Andre Gernazian y Robert Edward Holtman constituyeron Turquesa Propiedades G & H Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 24367.—(21933).
Al ser las once horas del quince de marzo del dos mil cinco, mediante asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada ante esta notaría, la empresa FRP Tecnología en Construcción de Cartago Sociedad Anónima, modificó sus estatutos aumentando el capital social a diez millones de colones.—San José, quince de marzo del dos mil cinco.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 24368.—(21934).
Por escritura número ochenta y ocho del tomo primero de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Porcelain Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-361332, por medio de la cual se modifican las cláusulas sexta, novena y undécima, y se nombran presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, y fiscal.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 24370.—(21935).
Por escritura otorgada a
las catorce horas con treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil cinco
ante el suscrito notario, se realizó modificación de estatutos de la sociedad Piazza
Polar S. A., por medio de la cual se nombran nuevos presidente y
secretario, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y
se adiciona la cláusula decimocuarta. Además, se otorga poder generalísimo sin
límite de suma.—San José, 17 de marzo del 2005.—Carlos Eduardo Salgado García,
Notario.—1 vez.—Nº 24371.—(21936).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 15 de marzo del 2005, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Hidalgo y Monge Sociedad Anónima, en la que se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 16 de marzo del 2005.—Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 24372.—(21937).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 15 de marzo del 2005, se constituyó la compañía denominada Inversiones Quimaro del Norte Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 16 de marzo del 2005.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 24373.—(21938).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la compañía de esta plaza denominada Agropecuaria Bayvi Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 16 de marzo del 2005.—Manuel Enrique Álvarez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 24374.—(21939).
Ante mí, Karina Vanessa Herrera Chinchilla, notaria pública de San José, protocolizo el acta de Law Services Corporation S. A., se reforma cláusula octava del pacto constitutivo: la junta directiva es de tres miembros, presidente, secretario y tesorero, correspondiendo al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, se nombra nuevo secretario.—San José, dieciséis de marzo del dos mil cinco.—Lic. Karina Vanessa Herrera Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 24375.—(21940).
Ante esta notaría la sociedad Constantino Quirós e Hijos Sociedad Anónima modifica pacto constitutivo, cláusula segunda del domicilio.—San José, quince de marzo del dos mil cinco.—Marcia Matarrita Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 24376.—(21941).
Ante esta notaría a las
dieciséis horas del diez de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad
de esta plaza denominada Ciento Diecinueve John Sociedad Anónima, cuyo
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el
señor John J (nombres) Suldenski (apellido). Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste,
frente a Gasolinera Flamingo. El objeto de esta sociedad es el comercio en
general, el capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia,
Guanacaste, diez de marzo del dos mil cinco.—Brenda Celina Calvo De
Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José a las diez horas treinta minutos del día ocho de marzo del dos mil cinco, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Creativos Asociados S. A. donde se modifica el pacto social, cláusulas primera y cuarta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Francisco Vallejo Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 24383.—(21943).
Por escritura número
treinta y ocho ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Publitax
Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Luis Emilio Munkel
Blandón.—San José, diecisiete de marzo del dos mil cinco.—Lic. José Manuel
Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 24390.—(21944).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil cinco, se constituye Prime Properties Sociedad Anónima. Capital social: cien millones de colones. Ademar Jiménez Solís, presidente.—San José, 17 de marzo del dos mil cinco.—Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 24391.—(21945).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó Ausente Sin Permiso S. A. domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000 colones, suscritos y pagados. Presidenta: Lisa Mendelson Gallager. Plazo: 99 años.—Tilarán, 11 de marzo del 2005.—Gustavo Adolfo Wattson Gomez, Notario.—1 vez.—Nº 24394.—(21946).
Ante esta notaría en San José, al ser las doce horas del doce de marzo del dos mil cinco, se modifican las cláusulas cuarta, quinta, y se nombra nueva junta directiva de U Trade Costa Rica Investments S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil novecientos setenta.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 24392.—(21947).
Ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades: Alta Mira Celeste Eins S. A., Alta Mira Sol Zwei S. A., Alta Mira Luna Drei S. A., Alta Mira Tucán Vier S. A., Alta Mira Verde Fünf S. A., Alta Mira Dorada Sechs S. A., Alta Mira del Atardecer Sieben S. A., Alta Mira del Norte Acht S. A., Alta Mira del Sur Neun S. A., Alta Mira del Este Zehn S. A., New Indian Arts S. A., todas domiciliadas en San José, excepto la última cuyo domicilio es Guanacaste, nombres de fantasía, capital social: diez mil colones, plazo social noventa y nueve años.—San José, diecisiete de marzo del dos mil cinco.—Lic. José Aguilar Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 24397.—(21948).
Ante esta notaría a las diez horas diez minutos del tres de marzo del dos mil cinco, se protocolizó la reforma de la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Oncemar Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil cero treinta y cinco.—Alajuela, al ser diez horas diez minutos del día diecisiete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 24398.—(21949).
Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del catorce de marzo del dos mil cinco se constituyó la sociedad Mrojas S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente es apoderado.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 24399.—(21950).
Por esta escritura número
023-41 del tomo 41 de mi protocolo, otorgada en esta cuidad a las 12:00 horas
de hoy, se constituye la sociedad costarricense denominada Palmas y Follajes
de Costa Rica S. A.—San Isidro de El General, 24 de noviembre del
2004.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 24400.—(21951).
Por esta escritura número 150-07 del tomo 07 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 15:00 horas de hoy, se constituye la sociedad costarricense denominada Aydeme S. A.—San Isidro de El General, 11 de marzo del 2005.—Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 24401.—(21952).
Por esta escritura número 157-07 del tomo 07 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 14:00 horas de hoy, se constituye la sociedad costarricense denominada A Dog Named Storm S. A.—San Isidro de El General, 15 de marzo del 2005.—Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 24402.—(21953).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 14 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Carvajal y Martínez S. A. Plazo social de 99 años. Capital social 10.000 colones. Presidente y secretario actuando conjuntamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Rolando Castro Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 24406.—(21954).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Inmobiliaria Gabrisar Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda del pacto social de la compañía. Se acuerda revocar el nombramiento de tesorero de la junta directiva, agente residente fiscal y se nombran nuevos miembros.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 24408.—(21955).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Mangle de Santa Ana Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social de la compañía. Se acuerda revocar el nombramiento de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, y agente residente y fiscal y se nombran nuevos miembros.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 24409.—(21956).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Mangle Seco de Paquera Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social de la compañía. Se acuerda revocar el nombramiento de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, y agente residente y fiscal y se nombran nuevos miembros.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 24410.—(21957).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Inversiones Samekh Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social de la compañía. Se acuerda revocar el nombramiento de agente residente, fiscal y se nombran nuevos miembros.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 24411.—(21958).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Katier Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social de la compañía. Se acuerda revocar el nombramiento de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, y agente residente y fiscal y se nombran nuevos miembros.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 24412.—(21959).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Proyectos Multicentro Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social de la compañía. Se acuerda revocar el nombramiento de agente residente y fiscal y se nombran nuevos miembros.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 24413.—(21960).
Por medio de escritura otorgada a las 9:30 horas del día 17 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad limitada W.W.W. Star Casino Limitada S.D.S. Investmentes Limitada. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢6.000,00. Gerente: Androula Athanasiou.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro y Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notarios.—1 vez.—Nº 24415.—(21961).
En mi notaría y mediante escritura otorgada a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil cinco se constituye Ganadera Ramírez Bastos Raba Sociedad Anónima, con domicilio en Guayabo de Bagaces, Guanacaste. Presidente: Róger Ramírez Murillo.—Lic. Gina Vargas Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 24416.—(21962).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las doce horas del veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y uno, la empresa Corporación Aria S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas mediante la cual modifica cláusula sétima de los estatutos, reorganiza junta directiva y hace nuevos nombramientos. Nombra agente residente.—San José, diez de marzo de dos mil cinco.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—Nº 24417.—(21963).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las trece horas del veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y uno, la empresa Desarrollo Turístico Asolma S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas mediante la cual modifica cláusula sétima de los estatutos, reorganiza junta directiva y hace nuevos nombramientos. Nombra agente residente.—San José, diez de marzo de dos mil cinco.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—Nº 24418.—(21964).
Mediante escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada a las quince horas del quince de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Doña Trina Sociedad Anónima. Plazo social de cien años. Capital social suscrito y pagado.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 24420.—(21965).
Ante mí, se constituyó la
sociedad denominada Playa Grande Estates
Por escritura otorgada a las quince horas de hoy, Paula Escamilla Camacho y John Dennis Saphir constituyen la sociedad denominada Minnesota Partners of Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 24424.—(21967).
Por escritura otorgada hoy ante mí, los señores Norman Edward Ryckman y Beverly Ann Ryckman fundaron la sociedad denominada Torcan del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Torcan del Mar S.R.L. Domicilio: San Ramón. Gerentes: ellos mismos. Capital totalmente suscrito y pagado.—San Ramón, veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 24425.—(21968).
Por escritura número treinta y ocho, otorgada en Cartago a las once horas del veintisiete de enero del año mil novecientos noventa y nueve, la sociedad Interpack Centroamérica Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, se nombra presidente al socio José Martín Arias Solano, y vicepresidente y la socia Alejandra Peralta Pacheco, se reforma la cláusula cuarta, en la cual el presidente y vicepresidente son sus apoderados generalísimos sin límite de suma quienes actúan conjuntamente o separadamente.—Lic. Franklin Mora Solano y Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notarios.—1 vez.—Nº 24426.—(21969).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 16 de marzo del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Dulce Jocote S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se elige nuevo presidente y nuevo secretario.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 24428.—(21970).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las 12:00, 12:30, 13:00, 13:30, 14:00 y 14:30 horas de hoy, protocolicé acta de Inmobiliaria Corteza Amarilla S. A., Inmobiliaria El Cedro FCC S. A.; Inmobiliaria Llama del Bosque FCC S. A.; e Inmobiliaria Burío S. A., Playa Arco Developments S. A., y Las Cumbres de Playa Arco S. A., respectivamente, donde se reforman las cláusulas 5 y 7 de los estatutos, en las cuatro primeras y la 7 en las dos últimas.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 24431.—(21972).
Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las 13:00 horas del día 16 de marzo del año 2005, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Ingeniería Aplicada para el Desarrollo IADSA S. A.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—Nº 24432.—(21973).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 9:00 y 10:00 horas del 17 de marzo del 2005, se constituyeron respectivamente las sociedades anónimas Estrella Investments Inc. S. A., y Astro Desarrollo Financiero S. A.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 24434.—(21974).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del día diecisiete de marzo del año dos mil cinco, se constituyó Environmental Power E.P.C.R. Sociedad Anónima Capital social: veinticinco mil dólares, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro, Lourdes. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—Nº 24435.—(21975).
Ante mi notaría, mediante escritura número nueve, de las 15:00 horas del día 16 de marzo del 2005. Se constituye la sociedad anónima Viroceta Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Julio Alvarado Vásquez, domicilio: Palmares, Zaragoza, cien metros oeste de la iglesia católica.—Santo Domingo de Heredia, a las 10:00 horas del día 17 de marzo del 2005.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 24436.—(21976).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 16 de diciembre del 2004, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Mizu S. A. Se nombra presidente, se reforma la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 24437.—(21977).
Por escritura otorgada ante mí, Luis Diego Araya Alvarado, Ermida Alvarado Méndez y Shirley Araya Alvarado, constituyeron la sociedad Totalmetal S. A. Objeto: específicamente la construcción de estructuras de acero. Capital: el capital social es la suma de treinta mil colones, representado por treinta acciones de un mil colones cada una de ellas. Presidente: Luis Diego Araya Alvarado.—San Ramón, 11 de marzo del 2005.—Lic. Hider Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 24438.—(21978).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil cinco, se constituyó Mc Macrily Sociedad Anónima, capital social veinte mil colones, plazo social: 100 años.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—Nº 24440.—(21979).
Ante esta notaría por escritura número veintisiete tomo segundo otorgada a las diez horas y treinta minutos del ocho de marzo del dos mil cinco Enrica S. A., protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria. Modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra nuevo agente residente. Es todo.—San José, diez de marzo del dos mil cinco.—Lic. Otto Federico Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 24441.—(21980).
Ante
En esta notaría a las nueve horas del quince de marzo del dos mil cinco, mediante la escritura número ciento treinta y tres, visible al folio ciento dieciocho vuelto y ciento diecinueve frente del tomo treinta y cinco, se constituyó Valle del Arcoiris Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos.—San José, quince de marzo del dos mil cinco.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 24444.—(21982).
En esta notaría a las doce horas del dieciocho de noviembre del dos mil cuatro, mediante la escritura número noventa y tres, visible al folio ochenta y siete frente y vuelto y ochenta y ocho frente del tomo treinta y cuatro, se reformó la cláusula sétima del pacto social constitutivo de Inmuebles Serali Sociedad Anónima y se nombró nuevo secretario.—San José, veintiuno de enero del dos mil cinco.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 24445.—(21983).
En esta notaría a las nueve diez minutos horas del quince de marzo del dos mil cinco, mediante la escritura número ciento treinta y cuatro, visible al folio ciento diecinueve vuelto y ciento veinte frente del tomo treinta y cinco, se constituyó Valle Anaranjado Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos.—San José, quince de marzo del dos mil cinco.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 24446.—(21984).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diez de marzo del año dos mil cinco protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Autos Andy CK Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra presidente.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 24447.—(21985).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Banco BAC San José S. A., reforma estatutos.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 24448.—(21986).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí la sociedad Quebradores Puntarenensses MGG S. A., aumenta su capital social a la suma de veinte millones ochocientos mil colones. Escritura pública otorgada a las quince horas del 10 de febrero del año dos mil cinco.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 24450.—(21987).
Teófilo Agüero Porras, Zaira María, Rodrigo, Elpidio, Xinia María, Manuel, Efraín, Alice, María del Socorro, Nelly, Marita y Pedro, todos Agüero Valverde, constituyen Hermanos Agüero Valverde S. A. Plazo: 50 años. Capital social: doscientos veinte mil colones, en Santiago, Puriscal, a las 11:00 horas del 11 de marzo del dos mil cinco, ante la notaria Viria Picado Rodríguez.—Lic. Viria Picado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 24452.—(21988).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 17:00 horas del día 10 de febrero del 2005, se constituyó Constructora
Hernández Molina Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. La
representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario
de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma. Domicilio:
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas de hoy, se constituyó Servicios Eléctricos Industriales J.P. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 24454.—(21990).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas de hoy, se constituyó Kukio Pacific Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 24455.—(21991).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos de hoy, se constituyó, Marbella Vista Azul M.V.A. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 24456.—(21992).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos de hoy, se constituyó Kuliana Development Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 24457.—(21993).
Yo, Belzert Espinoza Cruz, notaria pública, carné 14161, doy fe en mi notaría se constituyó una sociedad denominada Multiservicios Febrero Veinticuatro Sociedad Anónima, el representante legal y apoderado generalísimo es el presidente y secretario. Es todo.—Guácimo, al ser las dieciséis horas del ocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 24460.—(21995).
En escritura otorgada en mi notaría protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Pequeño Duri de Santa Teresa Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—Nº 24461.—(21996).
Jaime Murillo Herrera y Connie Vargas Porras, constituyen El Peñón Sociedad Anónima. Mediante escritura otorgada en San José, ante mi notaría, a las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 24463.—(21997).
La suscrita notaria hace constar que en fecha quince de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Transportes Browne Rias Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Sammy Brown Fonseca.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 24464.—(21998).
El suscrito Rodolfo Sotomayor Aguilar, notario público, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Corporación Niño Jesús de Cutris Sociedad Anónima, constituida en la ciudad de Puntarenas a las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil cinco.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 24465.—(21999).
Por escritura otorgada a las catorce horas con cincuenta minutos del día veintitrés de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Proyecto de Conservación del Bosque Llanuras del Gaspar Sociedad Anónima.—Grecia, veintitrés de febrero del dos mil cinco.—Lic. Adriana Padilla Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 24466.—(22000).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día dieciséis de marzo del dos mil cinco, se constituyó la empresa Corporación Trasimeno Sociedad Anónima, cuyo presidente es Juan Antonio Madriz Arce.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 24467.—(22001).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las dieciocho horas del día catorce de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Colleen-Marie Corporation Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 24468.—(22002).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las veinte horas del día catorce de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Gabster Corporation Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 24469.—(22003).
Por escritura autorizada por el suscrito notario a las nueve horas del día de hoy, quedó protocolizada acta de la asamblea extraordinaria de socios de Fagi S. A., en que se modifica la cláusula segunda de los estatutos de dicha sociedad.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—Nº 24470.—(22004).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Centro Educativo Infantil Gray Mar Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en esta notaría el dieciséis de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 24471.—(22005).
Por escritura otorgada en San José, a las once horas del veintitrés de octubre del dos mil cuatro, ante la notaria Karol Matamoros Corrales, se constituyó Corvarfam S. A. Domicilio Guanacaste. Objeto: comercio, agricultura, turismo. Plazo: noventa y nueve años. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marvin Hommer Chamorro Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 24472.—(22006).
Por escritura otorgada
ante mí el 17 de marzo del
Ante mi notaría a las dieciséis horas del dieciséis de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Comando de Seguridad Privada Los Resguardos S. A. Presidente el señor Dagoberto Jiménez Calderón. Capital suscrito y pagado.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 24478.—(22008).
Por escritura once y doce, otorgadas a las ocho horas y nueve horas, respectivamente del dieciséis de marzo del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades por su orden Corporación Transportes Ejecutivos y Turísticos CTE Sociedad Anónima y Transportes Premier CTE Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años.—San José, 17 de marzo del 2005.—Jorge Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 24479.—(22009).
Por escritura ciento cincuenta y cuatro, otorgada a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de MYC Interlogistics S. A., mediante la cual reforma cláusula sétima, nombran presidente, secretario, tesorero, vocales uno y dos, fiscal y agente residente.—San José, del dieciséis de marzo del dos mil cinco.—Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 24480.—(22010).
Por escritura otorgada , a las diez horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Instituto de Psicología Humanística S. A., en que se reformaron las cláusulas dos y cuatro del pacto social.—San José, marzo dieciséis del dos mil cinco.—Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—Nº 24481.—(22011).
Por escritura de nueve horas de hoy, en esta ciudad protocolicé, acta de asamblea de socios de Diez Mil Doscientos Cincuenta y Siete S. A. en la cual se reforman sus estatutos.—San José, 17 de marzo del 2005.—Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 24482.—(22012).
Mediante escritura pública número ciento veintiuno otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del once de marzo del dos mil cinco; se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria del once de marzo del dos mil cinco de la sociedad de esta plaza Romans Diseño Interior S. A., en donde se nombra nueva junta directiva y se modifica el artículo sexto del pacto social.—Mónica Monge Solís, Notaría.—1 vez.—Nº 24483.—(22013).
Por escritura otorgada ante el suscrito hago constar que hoy la empresa Sociedad de Transportes Floypa S. A. nombra nuevo secretario y fiscal de la junta directiva.—San José, 17 de marzo del 2005.—William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 24484.—(22014).
Por escritura pública número 97, de las 10:00 horas del 14 de febrero del 2005, ante los notarios Arturo Fournier Facio y José Andrés Corvetti Aguado, se protocolizó el acta número tres de asamblea de socios de Cotos Lagos del Coyol Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3- 101-216955, mediante la cual se reformó la denominación social a Cafergón S. A., y se confirió poder generalísimo al secretario pudiendo actuar conjunta o separadamente del presidente.—San José, 17 de marzo del 2005.—Arturo Fournier Facio y José Andrés Corvetti Aguado, Notarios.—1 vez.—Nº 24485.—(22015).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día diecisiete de marzo del dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Fmams Partners Sociedad Anónima, donde se modificaron las cláusulas primera, segunda, tercera, y sexta de sus estatutos; y creó la décima segunda, correspondiendo respectivamente a su razón social, domicilio, objeto, administración y agente residente.—San José, diecisiete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 24489.—(22016).
Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil cinco, se constituyó Fundación Un Camino de Esperanza en Comunidades Terapéuticas. Domicilio Social Barreal de Heredia. Plazo Perpetuo. Presidente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo. Objeto: Rehabilitar a personas adictas a las drogas.—Heredia, 14 de marzo del 2005.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 24272.—(22017).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Integrated Business Associates Ibasa Sociedad Anónima, siendo su nombre en español o su traducción Asociación de Negocios Integrados Ibasa Sociedad Anónima. Capital ciento veinte mil colones. Domicilio San José. Plazo noventa y nueve años. Presidente Roy Alberto Anderson Espinoza.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Manuel Mairena Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 24273.—(22018).
Francisco José Castro Quirós notario público de Cartago, avisa que mediante escritura pública número trescientos treinta y tres - doce, otorgada en mi despacho a las dieciocho y treinta horas del quince de marzo del año en curso, Sergio Gamboa Brenes, Manuel Morales Orozco, Rafael Román Campos, Carlos Fernando Quirós Orozco, y Víctor Julio Madriz Martínez, constituyeron la entidad denominada Servi Transportes Paraiseños Sertrapa Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente, vicepresidente, y secretario, actuando dos de ellos. Domicilio: Cartago, Paraíso, Cartago. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas comunes. Objeto: prestación de servicios de transportes en general. Transporte precontratado, y por encomienda específica.—Cartago, 15 de marzo del año 2005.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 24274.—(22019).
Ante esta notaría, se constituye Tul Resrega Sociedad Anónima, Presidente: Carlos Madrigal Carvajal. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil cinco. Registro Mercantil.—María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 24275.—(22020).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 11 de marzo del 2005 María Leticia Faerrón Ramírez e Ivette Sáenz Faerrón constituyeron la compañía denominada Faerron y Sáenz Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, plazo de cien años, capital de veinticuatro mil colones, Presidenta: María Leticia Faerrón Ramírez.—Liberia, 14 de marzo del 2005.—Denia María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 24276.—(22021).
Por escritura autorizada a las 14:00 horas del 15 de marzo del 2005, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de Kimberlite Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula segunda del estatuto en cuanto al domicilio de la compañía y se cambia a Liberia, Guanacaste, cuatro kilómetros y medio al este del Aeropuerto Daniel Oduber Quirós, y se nombra nueva secretaria a Rose María Dresback.—Liberia, 15 de marzo del 2005.—Denia María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 24277.—(22022).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:40 horas del 1º de marzo del 2005, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Soluciones al Paisaje Verde S. A. se revoca los nombramientos de la junta directiva y fiscal y se nombran nuevos. Se reforma cláusula segunda y sétima de los estatutos. Se aumenta el capital por lo que se reforma cláusula quinta de los estatutos.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—Nº 24278.—(22023).
Ante la suscrita notaria, se constituye la empresa: Ferretería El Cacique Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representado por diez acciones de diez mil colones cada una. Domicilio social: El Pilón de Pavones, Golfito Puntarenas centro. Plazo social: noventa v nueve años. Presidente: Oldemar Mora Mora.—Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del catorce de marzo del dos mil cinco.—María Vita Monge Granados, Notario.—1 vez.—Nº 24279.—(22024).
Ante la notaría del Lic. Joaquín Soto González, se constituyó la sociedad anónima denominada Jesbes Serrano S. A., en lugar de Jesbes S. A., como se publicó anteriormente. Es todo.—Alajuela, a las diez horas del dieciséis de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Joaquín Soto González, Notario.—1 vez.—(22089).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil cuatro, Hannia Soto Conejo y Marcelo Augusto Rodríguez Sancho, constituyen la sociedad denominada Inversiones en Bienes Raíces del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, como nombre de Fantasía. Domicilio social: provincia Heredia, cantón central, propiamente frente a la estación de Gasolina Shell en el Centro Comercial Plaza Heredia. Capital social: Cien mil colones.—Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—(22094).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del quince de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Sonia A.R.T.H.H. Sociedad Anónima, con un plazo 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cinco mil colones. Domicilio San José.—San José, 18 de marzo de 2005.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(22105).
Ante esta notaría, a las ocho horas del 18 de marzo del 2005, se constituye Aljayma Holding Investments S. A. Domicilio: San José. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de marzo del 2005.—Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(22107).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Palitesi S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula undécima, se revocan nombramientos y se nombran sustitutos.—San José, 16 de marzo del 2005.—Alejandro Lara Vargas, Notario.—1 vez.—(22114).
El suscrito protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Rolae S. A. por medio de la cual se revocan nombramientos, se nombran sustitutos y se reforman las cláusulas segunda, sétima y décimo tercera.—San José, 5 de abril del 2004.—Luis Campos Rojas, Notario.—1 vez.—(22115).
Mediante escritura
otorgada el día 16 de marzo del 2005, ante el suscrito notario se constituyó la
sociedad Casa Nirvana Limitada con domicilio en Rohrmoser, San José de
Mediante escritura otorgada el día 15 de marzo del 2005, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Danvaleo Limitada con domicilio en Moravia, San José, del Banco Nacional de Costa Rica 150 oeste, 400 norte y 200 oeste. Casa número 20. Plazo social: 99 años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae en los dos Gerentes. Capital: ¢10.000,00 colones.—San José, diecisiete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Michael Joseph Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(22119).
Por escritura otorgada en
esta notaría, a las 8:00 horas del día 23 de febrero del 2005, se constituyó la
sociedad denominada Estrella de Belén de F.V.S. y F.A.V. Dos Mil Cinco S. A.,
domiciliada en
Por escritura otorgada en
esta notaría, a las 8:00 horas del día 16 de febrero del 2005, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones FCBB de Belén Dos Mil Cinco S. A.,
domiciliada en
Por escritura número sesenta del tomo 17 de mi protocolo se constituyó la sociedad denominada Amarica N & M S. A. Presidenta: Leticia Navarro Zúñiga, secretario: Geovanny Morales Chanto, tesorero: Marvis Alfonso Marcano y fiscal: Liseth María Morales Sánchez.—Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(22126).
Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del día 16 de marzo del 2005, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Condado Andaluz S. A., se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta y sétima, del pacto social. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(22135).
James Spyros Damalas, Russell Charles Jensen, Hugo Arias Azofeifa, Cristian Irwin Solano Pérez, constituyen la sociedad Cloud Makers Of Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas, a las ocho horas del día dieciséis de marzo del año dos mil cinco. Ante el notario público Rafael Alberto Ortiz Molina.—Lic. Rafael Alberto Ortiz Molina, Notario.—1 vez.—(22142).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciocho de marzo del dos mil cinco, constitución de sociedad denominada Zurci Financial de Responsabilidad Limitada. Gerente: Isabel Candelaria Jacques.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—(22178).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciocho de marzo del dos mil cinco, constitución de sociedad denominada Lincoln Financial de Responsabilidad Limitada. Gerente: Isabel Candelaria Jacques.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—(22179).
Por escritura otorgada a las siete horas del dieciocho de marzo del año dos mil cinco los señores Luis Enrique Gómez Ávila, cédula uno-quinientos sesenta y dos novecientos veintiuno, y María Lorena León Bratti, cédula uno-seiscientos setenta y nueve-novecientos cincuenta y ocho, ambos casados una vez, odontólogos, y vecinos de los Laureles de Escazú, frente a Embajada de China, Condominios Arrayan constituyen la sociedad que se denominará Analgesia Sociedad Anónima. Plazo social cincuenta años. Domicilio social será en la ciudad de San José, Avenida Primera, calle veinticuatro y veintiocho, número dos mil cuatrocientos ochenta y nueve y podrá abrir sucursales en cualquier otro lugar dentro y fuera del territorio nacional.—Ailyn Carmona Corrales, Notaria.—1 vez.—(22201).
Por escritura Nº 17-25,
otorgada a las ocho horas del diecisiete de marzo del año dos mil cinco, en
esta notaría se constituyó la empresa denominada: Inversiones Carloja
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos
Elizondo Ezpeleta. Domicilio: en Alajuela, en Desamparados,
Mediante escritura
cuarenta y cuatro del tomo primero de la suscrita notaria, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas mediante la cual se modificó
la cláusula sexta de los estatutos sociales de
A las doce horas del cuatro de marzo de este año, se constituyó en esta ciudad la sociedad denominada Biotop S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela, San Ramón. Plazo noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, 4 de marzo del 2005.—Álvaro Rojas Jenkins, Notario.—1 vez.—Nº 24526.—(22206).
El suscrito notario Lic. Helberth Brenes Arce, avisa que ante mi notaría, el señor Carlos Alberto Quirós Brenes, solicitó protocolización de acta de asamblea general extraordinaria, donde se acordó modificar la cláusula sétima, del pacto social, en cuanto a que podrán actuar ya sea conjunta o separadamente el presidente o el secretario de la sociedad, Inversiones Quiesca S. A., con número de cédula jurídica trescientos uno- doscientos noventa y un mil ochenta y tres.—Cartago, nueve de marzo del dos mil cinco.—Lic. Helberth Brenes Arce, Notario.—1 vez.—Nº 24528.—(22207).
La sociedad Tienda
Por escritura otorgada
ante mí a las dieciséis horas del quince de octubre del dos mil cuatro, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
compañía Cabinas
Por escritura número
ciento dos, otorgada ante esta notaría, en Santa Cruz, Guanacaste, a las diez
horas treinta minutos del día catorce de marzo del dos mil cinco, se constituyó
la sociedad denominada Azúcar Prieta Sociedad Anónima. Domicilio: Santa
Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur de
Por escritura de las diez horas del día diecisiete de marzo del dos mil cinco, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas segunda y séptima del pacto constitutivo de Complejo el Dorado S. A., se revocan poderes generalísimos y se nombran secretario; tesorero, fiscal y agente residente.—Liberia, diecisiete de marzo del dos mil cinco.—Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 24534.—(22211).
Por escritura de las dieciocho horas del día quince de marzo del dos mil cinco, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas tercera del pacto constitutivo de Playa de Mijos Limitada S. A., y se nombran gerentes y agente residente.—Liberia, quince de marzo del dos mil cinco.—Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 24535.—(22212).
Por escritura de las quince horas del día diecisiete de marzo del dos mil cinco, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas novena y décima primera del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y agente residente de Las Palmas de Carrillo S. A.—Liberia, diecisiete de marzo del dos mil cinco.—Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 24536.—(22213).
Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 2 de febrero del año 2005 se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jibia Altos Trescientos Veintiséis S. A., en la que se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: María Cristina Rojas Zapata.—San José, 2 de febrero del dos mil cinco.—Lic. Jorge A. Castro Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 24538.—(22214).
Por escritura otorgada hoy a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Nanpaul del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: Gerentes.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 24539.—(22215).
Por escritura otorgada hoy a las 8:30 horas, se constituyó la sociedad denominada Tabmon Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: Gerentes.—San José, 17 de Marzo del 2005.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 24540.—(22216).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las trece horas del día dieciséis de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Medical Health Outsourcing Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social de doce mil colones. debidamente suscrito y pagado. Plazo social cien años.—San José, 16 de marzo del dos mil cinco.—Ana Marcela Montanaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 24541.—(22217).
En mi notaría al ser las doce horas del día diecisiete de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Delfoblu Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Domicilio: San José. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Giuseppe Ciciriello. Capital: cien mil colones.—San José, 17 de marzo del 2005.—María Gabriela Cañas Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 24543.—(22218).
Se modifica domicilio
social Grupo Administrador de Proyectos G.A.P. M&M S. A., y sito: San
José, cantón Central Barrio Dent,
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 17 de marzo del 2005, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Consultores Las Tres Américas S. A., en la que se reformó la cláusula novena, de la administración, y se otorgó un Poder General.—San José, 18 de marzo del 2005.—Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 24546.—(22220).
Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, Notario Público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Desarrollo y Mercadeo Atenas Real Estate Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del día tres de marzo del dos mil cinco. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 17 de marzo del 2005.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 24547.—(22221).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 23 de febrero del 2005 se constituyó Desarrollo DBS Black Stallion Sociedad Anónima. Jean Michel Souc, presidente.—Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 24548.—(22222).
El suscrito notario
solicita la publicación del edicto en el Diario Oficial
Al ser las doce horas cuarenta y cinco minutos del día diez de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Casa Rocco Cero Dos Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Playa Sámara, Guanacaste, trece horas treinta minutos diez de marzo del año dos mil cinco.—Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 24552.—(22224).
Ante mí, Lic. Anthony
Fernández Pacheco, por escritura número ciento catorce del tomo sétimo de mi
protocolo, de las once horas del diecisiete de marzo del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad de esta plaza Parodsa S. A., cuyo capital social
quedó suscrito y pagado, y en
Yo, Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria Pública, constituí la sociedad denominada Inversiones Darrelma EAV Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, dieciséis de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 24557.—(22226).
Yo Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria Pública, constituí la sociedad denominada Familia Ruiz Vásquez de Palmares Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares quince de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 24558.—(22227).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día diecisiete de marzo del presente año protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Siesta Key Waterside Estate Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil cinco.—Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 24560.—(22228).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del dieciséis de marzo del presente año, se constituyó la compañía denominada Viajeros de Tres Amigos Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. John Joseph Casey, Presidente.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 24561.—(22229).
Que mediante escritura trescientos treinta-tres, visible a folio: ciento veinticuatro vuelto del tomo: tercero, otorgada ante el notario: Lic. Roberto Antonio Sobrado Zamora, a las dieciséis horas del día once de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aidfrank S. A., domiciliada en Barranca de Puntarenas, por Aida María Bonilla Fernández, cédula: cinco-trescientos quince-seiscientos cuarenta y Rafael Francisco Rodríguez Espinoza, cédula: uno-seiscientos cincuenta y cinco-doscientos noventa y cuatro.—Esparza, once de marzo del dos mil cinco.—Lic. Roberto Antonio Sobrado Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 24562.—(22230).
Por medio de escritura
otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas del día dieciséis de
marzo del año en curso; se modifica
Vidal Vargas Valverde y Maury Berudez Fernadez constituyen sociedad anónima denominada Isoka Especialistas en Seguridad Sociedad Anónima. Presidente Vidal Vargas Valverde apoderado generalísimo, con la representación judicial y extrajudicial. Capital social cien mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las once horas del cinco de marzo del dos mil cinco.—San José, 6 de marzo del 2005.—Lic. Berenice Martínez Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 24565.—(22232).
Por escritura número
siete-uno, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas con diez minutos
del diecisiete de marzo del dos mil cinco, se constituye la sociedad: Grupo
JD Asociados Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Domicilio: San Isidro de Coronado,
veinticinco metros al norte de
La suscrita notaria Adriana Guillén Porras hace constar que se constituyó la sociedad anónima Abogados de Santa Ana Sociedad Anónima, en la ciudad de San José el día veinticinco de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Adriana Guillén Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 24492.—(22234).
Por escritura otorgada en San José ante esta notaría a las dieciocho horas del diecinueve de febrero del dos mil cinco se constituyó la sociedad M Mora Taylor S. A., domicilio San José, capital diez mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al señor Mario Mora Gutiérrez apoderado sin límite de suma.—San José diecisiete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 24493.—(22235).
Mediante escritura otorgada ante el notario Rafael Ángel Arroyo Jiménez, se modificó junta directiva de la sociedad Parqueo Gari Alajuelense Sociedad Anónima y se nombró nuevos miembros de igual manera se modifica la cláusula segunda del pacto.—Alajuela, 17 de marzo del 2005.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 24495.—(22236).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 9 de febrero del 2005 se constituyó la sociedad Energías Biodegradables de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000.000,00. Presidente: Esteban José Ramírez Bioley.—Ignacio Herrero Knohr.—1 vez.—Nº 24496.—(22237).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 11:00 horas del 14 de febrero del 2005 se constituyó la sociedad
Extraños en
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 25 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad Inversiones Ale del Oeste Sociedad Anónima. Capital social: ¢20.000,00. Presidente: Andrés Alejandro Arenas Angulo.—Ignacio Herrero Knohr, Notario.—1 vez.—Nº 24498.—(22239).
Por escritura otorgada en mi Notaría en Alajuela a las diecisiete horas diez minutos del diecisiete de marzo del año dos mil cinco. Se constituyó la sociedad denominada: The Golden Goddness Three, Sociedad Anónima, Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Centro, Central, cincuenta metros sur de los Tribunales de Justicia, contiguo a bufete de abogado. Capital social: diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 24499.—(22240).
Por escritura otorgada en mi Notaría en Alajuela a las diecisiete horas del diecisiete de marzo del año dos mil cinco. Se constituyó la sociedad denominada: The Golden Goddness One Sociedad Anónima, Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Centro, Central, cincuenta metros sur de los Tribunales de Justicia, contiguo a bufete de abogado. Capital social: diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 24500.—(22241).
Por escritura otorgada en mi Notaría en Alajuela a las diecisiete horas cinco minutos del diecisiete de marzo del año dos mil cinco. Se constituyó la sociedad denominada: The Golden Goddness Two, Sociedad Anónima. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Centro, Central, cincuenta metros sur de los Tribunales de Justicia, contiguo a bufete de abogado. Capital social: diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 24501.—(22242).
Por escritura otorgada por mí a las dieciséis horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de la compañía Lomas Monteventoso Diecinueve Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula undécima del pacto social.—San José, dieciocho de marzo del dos mil cinco.—Omar Ayales, Notario.—1 vez.—Nº 24502.—(22243).
Por escritura otorgada por mí a las diecisiete horas del diecisiete de marzo del dos mil cinco protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Palmera Dorada LDC Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula undécima del pacto social.—San José, dieciocho de marzo del dos mil cinco.—Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 24503.—(22244).
Por escritura otorgada por mí a las dieciséis horas del diecisiete de marzo del dos mil cinco protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Lomas Madrid Diecisiete Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula undécima del pacto social.—San José, dieciocho de marzo del dos mil cinco.—Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 24504.—(22245).
Por escritura otorgada por mí a las quince horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil cinco protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Lomas Tenerife Veintisiete Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula undécima del pacto social.—San José, dieciocho de marzo del dos mil cinco.—Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 24505.—(22246).
Por escritura otorgada por el suscrito Omar Jalil Ayales Aden a las diecisiete horas del diecisiete de marzo del dos mil cinco protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Marbella Condo Cascada Celeste MCC Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, 17 de marzo del 2005.—Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 24506.—(22247).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 17 de marzo del 2005, protocolicé acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Financiera Miravalles S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas tercera, quinta y sexta de los estatutos de la compañía.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 24508.—(22248).
Ante la notaría de Luis Alberto Pereira Brenes y Giovanna Barrantes Esquivel, a las once horas del diecisiete de marzo del dos mil cinco, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad Seguros Dos Mil Cinco DECR Sociedad Anónima, modificando las cláusulas tercera y novena. Tomo segundo del notario Pereira Brenes. Sección Mercantil.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 24510.—(22249).
Protocolización de acta de asamblea de accionistas de Asesores de Marcas Pierrod Publicidad Sociedad Anónima, donde se destituye y se nombra nueva junta directiva. Escritura autorizada por el notario Ricardo Antonio Ureña Ureña a las doce horas con quince minutos del diecisiete de marzo del dos mil cinco.—Ricardo Ureña Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 24511.—(22250).
En escritura ante esta notaría a las 17:00 horas del 16 de marzo del 2005, se constituyó Valley Distributions S. A., domiciliada en Alajuela Centro, capital social ¢25.000,00. El presidente con representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Frank López López.—Lic. Erika Calvo Navas, Notaria.—1 vez.—Nº 24520.—(22251).
En escritura ante esta notaría a las 13:00 horas del 17 de marzo del 2005, se protocolizó el acta 32 de la asamblea general extraordinaria de Beka Comercial S. A., cédula Nº 3-101-016634-20, donde nombran nueva junta directiva y fiscal: Presidente: Hauke Backens Luck, cédula Nº 1-651-034; Secretaria: Louise Malone Docoudray, cédula 175-39882-3344; Tesorero: Holm Uwe Klaus Backens Sass, cédula 704-51201-625; Fiscal: Mario Enrique Meneses Garro, cédula 3-150-253.—Lic. Erika Calvo Navas, Notaria.—1 vez.—Nº 24521.—(22252).
A las doce horas del día dieciocho de marzo del dos mil cinco, protocolicé acta del libro de asamblea general de socios de la compañía Ultra Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil ochocientos dieciséis, donde se modificó la cláusula cuarta del pacto social constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(22286).
A las once horas del día once de marzo del dos mil cinco, protocolicé acta del libro de asamblea general de la compañía Claudia de Las Colinas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y nueve, donde se modificó la cláusula segunda del pacto social constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(22288).
Mediante escritura pública número noventa y cuatro, otorgada a las nueve horas del día diecisiete de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada El Rincón Chileno Sociedad Anónima, capital social novecientos mil colones, Fernan Zamora Guardia, Presidente.—Danilo Eduardo Ugalde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 24542.—(22318).
Por escritura otorgada ante el suscrito hago constar que hoy se constituyó la sociedad Sistemas AGM Maguier Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 11 de marzo del 2005.—William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 24567.—(22319).
Adri Autos S. A., modifica cláusulas: G, del pacto social, nombra tesorero.—Flores, 17 de marzo del 2005.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 24573.—(22320).
Por escritura otorgada a las diez horas de hoy en mi notaría, protocolicé acta de la compañía de este domicilio West Park WP S. A., por la cual se reforma la cláusula octava del pacto social y se hacen nombramientos.—Escazú diecisiete de marzo de dos mil cinco.—Lic. Edgar Chamberlain T., Notario.—1 vez.—Nº 24575.—(22321).
Por escritura otorgada a las nueve horas de hoy en mi notaría, protocolice acta de la compañía de este domicilio Proyecto Urbano T Y U Ltda., por la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se hacen nombramientos.—Escazú diecisiete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Edgar Chamberlain T., Notario.—1 vez.—Nº 24576.—(22322).
Por escritura otorgada a las 10:50 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones Playa Carmen Tango Tango Ltda. Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Stefano Capitani.—Dieciocho de febrero de dos mil cinco.—Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 24577.—(22323).
Por escritura otorgada a las 10:20 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones Playa Carmen Oscar Oscar Ltda. Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Stefano Capitani.—Dieciocho de febrero de dos mil cinco.—Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 24578.—(22324).
Ante esta notaría, a las diez horas del día nueve de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Se & Vig Elizondo Sociedad Anónima, figurando como apoderado Víctor Manuel Elizondo Bermúdez. Plazo social noventa y nueve años.—Colón, 23 de febrero del 2005.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 24579.—(22325).
Por escritura otorgada
ante mí, a las doce horas del dieciséis de marzo del año dos mil cinco, Kirk
Angelo Blaker y David Edward Blaker constituyen Valle de
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 17 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Il Viaggio Travel Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—San José, 18 de marzo del 2005.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 24584.—(22327).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Costa Rica Tour Marina Selva S. A. Presidente: Roque Rafael Campos Anchía.—San José, 5 de marzo del 2005.—Lic. Juan Felipe Chacón Herra, Notario.—1 vez.—Nº 24587.—(22328).
Mediante escritura pública otorgada a las once horas del diecisiete de marzo del dos mil cinco, se constituyó Corriente Digital de Costa Rica S. A. Domicilio: Escazú. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Jeffry Manuel García Soto, Notario.—1 vez.—Nº 24592.—(22329).
Mediante escritura pública otorgada a las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil cinco, se constituyó Ashton & Branson S. A. Domicilio: Escazú. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Jeffry Manuel García Soto, Notario.—1 vez.—Nº 24593.—(22330).
Mediante escritura pública otorgada a las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil cinco, se constituyó Keller & Tompson S. A. Domicilio: Escazú. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Jeffry Manuel García Soto, Notario.—1 vez.—Nº 24594.—(22331).
Mediante escritura pública otorgada a las once horas del dieciséis de marzo del dos mil cinco, se constituyó Boxer & Ridley S. A. Domicilio: Escazú. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Jeffry Manuel García Soto, Notario.—1 vez.—Nº 24595.—(22332).
Mediante escritura pública otorgada a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil cinco, se constituyó Jamison & Lewis S. A. Domicilio: Escazú. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Jeffry Manuel García Soto, Notario.—1 vez.—Nº 24596.—(22333).
En mi notaría, a las 16:00 horas del 11 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Terranostra Sociedad Anónima, y su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Eduardo Araya Leal.—San José, 18 de marzo del 2005.—Lic. Ivannia Caravaca Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 24598.—(22334).
Por escritura número
setenta otorgada a las catorce horas del día diecisiete de marzo del año dos
mil cinco, en el tomo once del protocolo de
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría el 17 de marzo del 2005 se constituyeron las siguientes sociedades a las siguientes horas: Chocolate Temptation Ltda 08:00; The Doors to Relaxation Ltda 08:30; Rainbow Colors Ltda 9:00; Time to Enjoy Ltda 9:30; Scenic View Ltda 10:00; todas con el domicilio en Heredia. Objeto: genérico. Plazo: 90 años. Capital social: diez mil colones, apoderado generalísimo. Gerente: Alejandro Masís Jiménez.—Guanacaste, 17 de marzo del 2005.—Lic. Ricardo Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 24601.—(22336).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 09:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Limopropiedades S. A. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 11 de marzo del 2005.—Lic. Rodrigo Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 24602.—(22337).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad L.S.M. Latin Surf Margazine S. A. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 24603.—(22338).
Por escritura número doscientos veintitrés otorgada a las doce horas del día de hoy ante el suscrito notario, se constituyeron las empresas denominadas, Grupo Empresarial y Cooperación Valencia Costa Rica Valencorp Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2004.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 24606.—(22339).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las siete horas del doce de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Distribuidora y Comercializadora Royso Dos Mil Veinticinco Sociedad Anónima, apoderado con la representación judicial y extrajudicial el secretario y el presidente: Roberto Barrientos Abarca. Plazo social: cien años. Domiciliada en Heredia.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 24608.—(22340).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, el 7 de marzo del 2005 se constituyó la sociedad Inversiones
Fiesta de
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 7 de marzo del 2005 se constituyó la sociedad Sands Of Deserted Places S. A., a las 13:30 horas; con domicilio en Heredia. Objeto: genérico. Plazo: 90 años. Capital social: diez mil colones, apoderado generalísimo sin límite de suma presidente y secretario: Alejandro Masís Jiménez y Mario Andrés Rodríguez Obando.—Guanacaste, 17 de marzo del 2005.—Lic. Juan A. Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 24610.—(22342).
Ante mí, a las 8:00 horas del 2 de setiembre del año 2004, se constituyó Bioagricultura de Costa Rica S. A.—San José, 18 de marzo del 2005.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—Nº 24611.—(22343).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del 17 de marzo del 2005, se constituyó Nurit of Tamarindo Investments and Developments S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—N` 24614.—(22344).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 16 de marzo del 2005, se constituyó Healing and Tantric Center S.R.L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 24615.—(22345).
Ante esta notaría por escritura número doscientos cuarenta y nueve, de las 15:00 horas del 17 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Transguzmán Amador Sociedad Anónima. Domiciliada en Río Conejo de Corralillo de Cartago, ciento veinticinco metros al sur de la escuela. Capital social: veinte mil colones. Objeto: Los servicios agrícolas y el comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Jorge Enrique Guzmán Amador, cédula número 9-052-769.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 24616.—(22346).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 7 de marzo de 2005, se constituyó la sociedad Conchas Blancas del Pacífico CBDP Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 24618.—(22347).
Ante mí, Fulvia Sánchez Ballestero, notaria pública, se constituyó la sociedad denominada C R Caribe Punto Com Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., que es nombre de fantasía; sus apoderados generalísimos sin límite de suma son su presidente, el señor Lenín Segura Bolaños, cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos noventa y ocho-cero quinientos cuarenta y ocho; y su vicepresidente, el señor Lustin Janry Navarro Picado conocido como “Dustin Janry Navarro Picado”, cédula de identidad número tres-cero trescientos doce-cero cero cero cinco. El capital social es la suma de diez mil colones. El plazo es de noventa y nueve años. Constitución a las catorce horas exactas del día quince de marzo del año dos mil cinco. Es todo.—Guápiles, 15 de marzo del 2005.—Lic. Fulvia Sánchez Ballestero, Notaria.—1 vez.—Nº 24619.—(22348).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:50 del 9 de marzo del 2005, se constituyó la empresa Inversiones Frangó Ltda. Gerente: María Victoria Elizondo Venegas.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 24622.—(22349).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:20 del 25 de febrero del 2005, se constituyó la empresa Cabañas Famelise S. A. Presidente: José Antonio Elizondo Valverde.—San José, 25 de febrero del 2005.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 24623.—(22350).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:40 horas del 15 de marzo del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa AST Seguridad Operativa del Valle S. A., cédula jurídica 3-101-259500. Nombramiento de secretaria y fiscal.—San Isidro, Pérez Zeledón, 15 de marzo del 2005.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 24624.—(22351).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:40 del 16 de marzo del 2005, se constituyó la empresa Distribuidora Vega Méndez Ltda. Gerente: José Enrique Vega Romero.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 24625.—(22352).
Al ser las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil cinco, se constituyó en mi notaría Hemo Holdings Limitada. Gerente: Henry Moya Meléndez.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 24626.—(22353).
Ante este notario, al ser las nueve horas con treinta y cinco minutos del primero de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Grupo de Inversiones Matamoros Vargas Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado doce mil colones. Presidente: José Matamoros Vargas.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 24627.—(22354).
Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del 6 de marzo de 2005, ante los suscritos notarios, Marco William Hidalgo Mora, Eneida María Pereira Martínez, Marco William Hidalgo Pereira, y Cecilia Hidalgo Pereira constituyen Remaga de Osa Sociedad Anónima. Presidente: el socio Marco William Hidalgo Mora.—San José, 18 de marzo, 2005.—Lic. Rosa Berenzon y Hermann Kuhlmann, Notarios.—1 vez.—Nº 24628.—(22355).
Por escritura otorgada a las quince horas y treinta minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil cinco se constituyó la sociedad anónima denominada Alimentos y Más Sociedad Anónima. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. María Lupita Quintero Nassar, Notaria.—1 vez.—Nº 24629.—(22356).
Ante esta notaría por escritura número ciento setenta y uno otorgada a las 10:30 horas del 31 de enero de 2005 se constituyó Le Nouvel Spoire S. A. Domicilio social: Cóbano, Puntarenas. Capital social: 10.000 colones. Presidente y secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 24630.—(22357).
Mediante escritura número ciento ochenta y ocho otorgada ante mi notaría, a las diecisiete y treinta horas del catorce de marzo del año dos mil cinco; se constituyó la compañía Compañía Quesada Colton S.R.L., cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 17 de marzo del 2005.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 24632.—(22358).
Mediante escritura número ciento sesenta y seis otorgada ante mi notaría, a las quince horas del ocho de marzo del año dos mil cinco; se constituyó la compañía Unserfarias S.R.L., cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 17 de marzo del 2005.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 24633.—(22359).
En mi Notaria la sociedad Wonso Internacional S. A., modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Priscila Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 24634.—(22360).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciséis de marzo del dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Dudaixma, Sociedad Anónima, donde se acuerda revocar los nombramientos de los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente y se realizan los nuevos nombramientos respectivos.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 24635.—(22361).
A las 9:00 horas del día 16 de marzo del año 2005, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la empresa Compañía Numar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil novecientos noventa y ocho, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 24637.—(22362).
Ante mí, Ademar Soto Alpízar, Notario Público de Alajuela, a las 11:00 horas del 23 de febrero del 2005 se constituyó Corporación Saltanov S. A. con domicilio en Jacó, Puntarenas.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 24638.—(22363).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Gómez Pacheco y Compañía Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José a las quince horas del día tres de febrero del dos mil cinco.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 24639.—(22364).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría en el día de hoy, se constituyó la sociedad Vicamed Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Maristella Vaccari Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 24640.—(22365).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del once de marzo del dos mil cinco, se constituyó Distribuidora Comercial Lagan S. A. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 24642.—(22366).
Por escritura otorgada el día 15 de febrero del 2005, ante esta notaría, se constituye Betonhaus HT Sociedad Anónima. Se designa Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de marzo del 2005.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 24644.—(22367).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Los Sueños de Dalí Sociedad Anónima. Presidenta: María Lidia Padilla Sibaja. Secretario: Edwin Fausto Díaz Fonseca.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 24646.—(22368).
Ante esta notaría, al ser las catorce horas y las quince horas del diecisiete de marzo del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades Javethacm S. A., y Tota Mix Corp CR Uno S. A., respectivamente. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente es apoderado.—San José, 18 de marzo del 2005.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 24647.—(22369).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 17 de marzo del 2005, se modifica la cláusula primera del_pacto social de la sociedad denominada Seguridad Nico S. A., para que en adelante se lea así: primera: El nombre de la sociedad lo será Servicios Múltiples Empresariales SERMU Sociedad Anónima, como nombre de fantasía, pudiendo abreviar su aditamento a S. A., sin que tome el registro: pudiendo utilizar en papelería y otros documentos SERMU S. A., siga tomando nota el registro”.—Alajuela, 14 marzo del 2005.—Lic. Lenín Solano González, Notario.—1 vez.—Nº 24648.—(22370).
Por medio de escritura otorgada a las 9:00 horas del día 17 de marzo del año 2005, se protocolizó acta de la fundación Centro de Estudio Brasileños CEB, por medio de la cual se nombra presidente, se ratifica vocal y se solicita inscribir funcionario municipal.—Lic. José Enrique Rojas Franco, Notario.—1 vez.—Nº 24649.—(22371).
Ante esta notaría se constituye la sociedad denominada: Prosa Comercial Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las trece horas del diecisiete de enero del dos mil cinco. Ante el Notario Lic. Federico García Ulate.—Lic. Federico García Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 24650.—(22372).
Ante esta notaría de las 15:00 horas del 17 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Frankariel Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Frankariel S. A. Domicilio social: San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 16 de marzo del 2005.—Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 24651.—(22373).
Ante esta notaría de las 14:00 horas del 16 de marzo del 2005, se adiciona la escritura pública de protocolización de asamblea general extraordinaria de la compañía Joralema S. A. Otorgada ante esta misma notaría de las 14:00 horas del 24 de febrero del 2005, principal presentada al diario del registro público a las 10:46 horas del 28 de febrero del 2005, al tomo: 548, asiento: 06118, en cuanto se reforma la cláusula segunda del domicilio, quedando lo demás firme y valedera la escritura principal.—San José, 16 de marzo del 2005.—Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 24652.—(22374).
Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima denominada: Brasilito Arenas Negras Sociedad Anónima, el día veintiocho de diciembre del año dos mil cuatro. Es todo.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 24653.—(22375).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de: Ventanas del Conchal Celeste S. A., el día tres de febrero del año dos mil cinco. Se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía con referencia al nombre siendo que ahora se denominará: Vida Fuerte de Paz Sociedad Anónima.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 24654.—(22376).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Vistas del Lejano Azul S. A., el día quince de marzo del año dos mil cinco. Se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la compañía con referencia: Los representantes podrán otorgar poderes, sustituirlos en todo o en parte y revocarlos y otorgar nuevos sin dejar de ser apoderados. Se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo referente a la junta directiva, la cual queda facultada para aumentar el capital social hasta el límite que se establezca y deberá determinar las características de las acciones respectivas. Se modificó cláusula quinta del pacto constitutivo, respecto al capital social: El capital social será la suma de quince mil colones, representada por quince acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 24655.—(22377).
Ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Comercio Versátil Biosalud Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las catorce horas con treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil cinco. Ante el Notario: Lic. Federico García Ulate.—Lic. Federico García Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 24657.—(22378).
Por escritura otorgada fechadas los días diez febrero del dos mil cinco y del día dos de marzo del dos mil cinco, otorgadas ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Residencial Pirámide Púrpura San Ángel Sociedad Anónima Capital: social: doce mil colones. Representación judicial y extrajudicial: Corresponde al presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 24659.—(22379).
Por escritura número ciento sesenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las once horas del quince de marzo del dos mil cinco, se constituye la sociedad Inversiones Comerciales A.M.E.R.I.C.A.S. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciséis de marzo del dos mil cinco.—Lic. Viviana Martín Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 24660.—(22380).
Por escritura número ciento sesenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las once horas del quince de marzo del dos mil cinco, se constituye la sociedad Alianza para el Desarrollo Inmobiliario A.D.I. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciséis de marzo del dos mil cinco.—Lic. Viviana Martín Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 24661.—(22381).
Por escritura número ciento sesenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las once horas del quince de marzo del dos mil cinco, se constituye la sociedad Inversiones Los Arcos del Futuro Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciséis de marzo de dos mil cinco.—Lic. Viviana Martín Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 24662.—(22382).
En la oficina de
Ante esta notaría, mediante escritura de las 8:00 horas del 25 de febrero del 2005, en acta de asamblea general extraordinaria se reforma cláusula segunda del Pacto Social de la sociedad denominada Apartamentos San Pedro Sociedad Anónima.—Lic. Andrea Arceyut Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 24664.—(22384).
Mediante escritura N° 269, de las 15:00 horas del 17 de marzo de 2005, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Sanflor S. A., en la que se reformaron las cláusulas tercera, sexta, sétima y octava del pacto social y se nombraron Tesorera y Secretario.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Sergio G. Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 24666.—(22385).
Mediante escrituras otorgadas a las 16 horas del día 16 de marzo del 2005 se constituyó la sociedad B & L Clifford Ltda. Domicilio social: San José, capital social íntegramente suscrito y pagado, representación Gerentes con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 16 de marzo del 2005.—Enrique A. Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 24669.—(22386).
Por escritura otorgada hoy a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Condominio Villas del Sol Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Presidente.—San José, 16 de marzo del 2005.—Enrique A. Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 24670.—(22387).
Por escritura de las 11:00 horas del 1º de marzo del 2005 ante mi notaría, Andrés Lanza y Silvia Monge Retana. Constituyeron la sociedad Samadhi S. A. Domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste. Capital: ¢10.000,00. La representación corresponde al presidente y secretario.—Santa Ana, 4 de marzo del 2005.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 24671.—(22388).
Por escritura de las 11:00 horas del 1º de marzo del 2005, ante mi notaría, Ricardo Gaston Perri y Cristina Cardozo, constituyeron la sociedad Celmedia S. A. Domiciliada en Escazú. Capital: ¢10.000,00. La representación corresponde al presidente y secretario.—Santa Ana, 4 de marzo del 2005.—Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 24672.—(22389).
Por escritura de las 11:00 horas del 1º de marzo del 2005, ante mi notaría, Ricardo Bonanno, Yanina Portal, Andrés Lanza y Sergio Fernando Jiménez Guevara. Constituyeron la sociedad Dantino S. A. Domiciliada en Escazú. Capital: ¢10.000,00. La representación corresponde al presidente y secretario.—Santa Ana, 4 de marzo del 2005.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 24673.—(22390).
Ante esta Notaría se constituyó la sociedad Distribuidora Avestra S. A., con un plazo de 99 años y cuyo representante judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor José Alberto Avendaño Rojas. Es todo.—San José, 14 de marzo de 2005.—Lic. Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 24675.—(22391).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modifica la cláusula sexta relativa a la representación y la junta directiva de la sociedad anónima denominada Transformadores Hermanas Vargas Galeano y IAI Sociedad Anónima. Escritura otorgada, a las diez horas del día diecisiete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Jéssica Patricia Mata Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 24676.—(22392).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad C.D.G.-G.D.C. de
Por escritura otorgada en
San José, al ser las trece horas con treinta minutos del día quince de marzo
del año dos mil cinco, se protocolizó el acta de la asamblea general
extraordinaria de la firma de esta plaza denominada Río Elba Costa Sociedad
Anónima cédula tres-ciento uno-ciento catorce mil ochocientos sesenta y
uno. Se reforma
Por escritura número cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría el día quince de febrero del año dos mil cinco, a las diez horas, se constituyó la sociedad Bienes Imperiales G.A.T. Inc S. A. Plazo noventa y nueve años, capital social mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 24690.—(22400).
Mediante escritura número
ciento cuatro, otorgada a las trece horas del catorce de febrero del dos mil
cinco ante la notaría de
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 14 de enero del 2004, se constituyó la sociedad Tierra Última NMTU S. A. Domicilio: San José. Plazo: Cien años. Capital social: Diez mil colones. Representación: El Presidente.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—1 vez.—Nº 24692.—(22402).
Hoy día he constituido sociedad cuya razón social es Marina Neptuno Cero Cinco Sociedad Anónima, la cual tiene como domicilio en Desamparados, el Presidente con representación judicial y extrajudicial, capital social cien mil colones.—San José, once de marzo del año dos mil cinco.—Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 24693.—(22403).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día siete de marzo del dos mil cinco protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Aros y Llantas Mundiales EE Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo vicepresidente. Le corresponde al presidente y vicepresidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar únicamente de forma conjunta.—Cartago, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 24697.—(22404).
Manuel Quesada González,
Joaquín Barquero Calvo, Mario Quesada González y José Quesada Solano, todos
vecinos de
Por escritura otorgada en San José ante esta notaría, a las siete horas del nueve de diciembre del dos mil cuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Componentes A noventa y nueve Sociedad Anónima, reformándose las cláusulas primera, segunda del pacto social y haciendo nombramiento de junta directiva.—San José, diecisiete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Lizbeth Edwards Murrell, Notaria.—1 vez.—Nº 24739.—(22429).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mark’s White Frigate S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta sobre la administración, y se revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos; presidente: Frank Meak. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Mauricio González Crespo a las doce horas del dieciséis de marzo del dos mil cinco.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 24740.—(22430).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Guayasiete S.A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula octava sobre la administración, y se revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos; presidenta: Dalia Elena Sotela Alvarado. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Mauricio González Crespo a las once horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil cinco.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 24741.—(22431).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hacienda Mireya S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta sobre la administración, y se revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos; presidente: Luis Rodolfo Orlich Montealgre. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Mauricio González Crespo a las once horas del dieciséis de marzo del dos mil cinco.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 24742.—(22432).
Álvaro Quesada Loría y
Juan Manuel Aguilar Víquez, constituyen la sociedad denominada West’s Over
The Rainbow J & M Sociedad Anónima. Escritura pública número treinta y
ocho, otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del quince de marzo
del dos mil cinco ante el suscrito notario público Carlos Roberto Rivera Ruiz.
Presidente de la junta directiva: Jerre Lynn West.—Lic. Carlos Roberto Rivera
Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 24743.—(22433).
Álvaro Quesada Loría y Juan Manuel Aguilar Víquez, constituyen la sociedad denominada PGF Pacific Green Farm Sociedad Anónima. Escritura pública número treinta y nueve, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del dieciséis de marzo del dos mil cinco ante el suscrito notario público Carlos Roberto Rivera Ruiz. Presidente de la junta directiva: Álvaro Quesada Loría.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 24744.—(22434).
Por escritura 71, tomo 10, de las 12:30 horas del 28 de abril del 2003, se constituyo sociedad Técnicas de Organización y Optimización de Labores T.O.O.L S. A.—San José, 10 de febrero del dos mil cinco.—Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—24745.—(22435).
Ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades: Tierra Nueva Azul S. A y Tierra Nueva Amarillo S .A., todas domiciliadas en San José, excepto la última cuyo domicilio es Guanacaste, nombres de fantasía, capital social: diez mil colones, plazo social noventa y nueve años.—San José, dieciocho de marzo del año dos mil cinco.—Lic. José Aguilar Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 24747.—(22436).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por ignorarse el
domicilio actual del señor Joaquín Pérez Fonseca, mayor, casado, comerciante,
cédula Nº 1-223-037, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 y
siguientes de
San José, 27 de enero del
2005.—Lic. Dagmar Hering Palomar, Directora Jurídica.—(Solicitud Nº
26197).—C-49935.—(21469).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por ignorarse el
domicilio actual de Rolando Morera Araya con número de cédula 2-321-547, de
conformidad con lo dispuesto en el título tercero, capítulo primero de
• En oficio INTCO-1525-2004 del 14 de diciembre del 2004,
CASO Nº 263-2003:
El 6 de octubre del 2003,
se recibió denuncia de la señora Ana Rojas Morera por cuanto se presentó una
situación anómala con el seguro de su póliza de automóviles Nº AUT-263617-00,
para la cual le había pagado la renovación respectiva, sin embargo al
presentársele un siniestro y proceder a solicitar la indemnización respectiva
ante
Caso Nº 148-2002:
El 26 de junio del 2002,
se recibe denuncia del señor Alberto Villalobos León, por cuanto indica que se
presentó al Departamento de Vida a consultar sobre las pólizas de Vida Global
Nº VG-0120010032659 y
Caso Nº 15-2004:
Mediante oficio
SSR-52-2004 del 22-01-2004, se recibe denuncia en su contra de parte de
a- La póliza fue emitida el 27-01-2003 momento en
que se le entregó al señor Morera el respectivo recibo por dinero Nº 1880852.
b- El 21-01-04 se presentó el señor Morera a
El anterior hecho podría
violar las siguientes cláusulas del respectivo contrato de comisión mercantil,
a saber:
Cláusula Décima
Segunda: Obligaciones del Agente
Numeral 7. Cobrar la
prima inicial del seguro y entregar la póliza al cliente.
Numeral 9. Responder
personalmente ante el Instituto por cualquier perjuicio que le cause, por el
incumplimiento de las leyes, reglamentos o instrucciones recibidas
Numeral 16. Depositar las
sumas cobradas, así como entregar al asegurado el respectivo recibo de deposito
sobre primas.
Cláusula Décima
Cuarta: Prohibiciones
Numeral 4. No depositar
las primas cobradas en los plazos y lugares señalados
Cláusula Vigésima:
Depósito de primas cobradas.
El plazo que se establece
para el depósito de las primas cobradas, no podrá exceder de veinticuatro horas
hábiles siguientes a su cobro.
Asimismo, dicha anomalía
podría contravenir lo estipulado en el Reglamento para
Artículo Nº 16: Son
obligaciones genéricas a cargo de las Agencias Comercializadoras autorizadas:
Inciso a: Mantener una
relación de lealtad y buena fe con el Instituto y con el resto de las Agencias
Comercializadoras y los Agentes de Seguros
Inciso f: Cobrar al
cliente la prima inicial del seguro, los abonos, las renovaciones y entregar la
póliza respectiva. Los dineros deben recibirse del cliente a nombre del
Instituto exclusivamente.
Inciso g.: Depositar los
dineros, documentos y valores recibidos en nombre del Instituto, en los lugares
y dentro de los plazos y condiciones fijados por
Artículo Nº 18. Se
considerarán incumplimientos graves al contrato suscrito con
Inciso e: Retener o
apoderarse, en violación a las disposiciones especificas, dineros o valores que
los clientes hayan entregado por contratación o renovación de sus seguros.
De conformidad con el
artículo Nº 13.2.2. del Reglamento de
Asimismo, le informamos
que de acuerdo con el artículo Nº 13.2.3. del mismo cuerpo normativo citado,
dentro de los primeros cinco días hábiles luego de notificado, podrá solicitar
a
Para lo anterior, toda
documentación deberá ser remitida al señor Carlos Fco. Quesada Hidalgo -Subjefe
del Departamento de Proveeduría- quién fungirá como coordinador del Órgano
Director instaurado en el presente caso.
Finalmente, le informamos que el
expediente administrativo, estará a disposición en el Departamento de
Proveeduría, ubicado en el piso Nº 8 del edificio de Oficinas Centrales. Órgano
Director del Proceso. Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Subproveedor. Órgano Director
del Proceso, Lic. Carlos Ávila Cortés, Abogado.
San José, 15 de marzo del
2005.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Subjefe.—(O. C.
Nº 17646).—C-125915.—(21705).
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE GARANTÍAS
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se notifica al señor
Francisco Javier Ortiz, cédula 1-666-2067, que en el expediente administrativo
del contrato Nº 2838, cuyo objeto es la prestación de Servicios de limpieza
para el Área de Salud de Montes de Oro, Clínica de Miramar, existe una
resolución que se dictó a las 11:00 horas del día 16 de marzo de 2005 la que
indica en su parte dispositiva lo siguiente:
Por tanto:
1º—Se declarara la
resolución del Contrato Nº 2838, producto del concurso LR 2003-158 cuyo objeto
era la contratación de Servicios de limpieza para el Área de Salud de Montes de
Oro, todo de conformidad con el artículo 13.2 y siguientes del Reglamento
General de Contratación Administrativa.
Sobre la resolución que
dicte la administración, cabrán los recursos establecidos en el artículo Nº 343
y siguientes de
El expediente
Administrativo que contiene los documentos relacionados con este procedimiento,
se encuentran disponibles, para ser consultado o fotocopiados total o
parcialmente, en el Área de Adquisiciones, Subárea de Garantías, ubicado en el
piso 11 de Oficinas Centrales de
San José, 18 de marzo del
2005.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Coordinador a. í.—Lic. Teresa Ma.
Valverde Quirós, Coordinadora.—1 vez.—C-9995.—(22175).
Oficina Local de
Puntarenas, a las quince horas del cuatro de marzo del dos mil cinco.
Expediente Nº 631-0282-96.
Vistos
I.—Que en resolución
administrativa dictada a las diez horas del ocho de diciembre del dos mil
cuatro, se ordenó como medida de protección de abrigo temporal de la
adolescente Tatiana Ramírez Gonzaga en el Hogar Cristiano por espacio de seis
meses.
II.—Que la niña Tatiana se encuentra
actualmente con su padre según se desprende de nota de fecha 14 de febrero del
2005.
IV.—Que según informe social de
V.—Que por acuerdo del Equipo Técnico
de fecha 17 de febrero del 2005, se acordó el egreso de Tatiana con el
progenitor.
Derecho
Constitución Política
artículo 55, Código de Niñez y Adolescencia artículos 5º, 105, 128 siguientes y
concordantes, Ley Orgánica del PANI, artículo 4, incisos m) y n), Convención de
los Derechos de los Niños.
SE RESUELVE:
I.—Revocar el abrigo
temporal de Tatiana Ramírez Gonzaga del Hogar Cristiano a partir del 25 de
febrero del 2005.
II.—Que el área de trabajo social
realice el respectivo seguimiento de Tatiana.
Contra esta resolución
procede el recurso de apelación el que se interpondrá ante este Despacho dentro
de las cuarenta y ocho horas después de notificada la presente resolución, para
ser elevado ante
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se notifica a: 1) Virgibri del Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-181440, 2) Virgibri del Norte
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-184908, 3) Virgibri del Oeste
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-185212, 4) Virgibri del Este
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-184935, 5) Compañía Exportadora e
Importadora Sol Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-036045 y
dueño del derecho número 001, Shui Ching Lee Ching, número de pasaporte
9000258906 y dueño del derecho número 002, Wan Chien Liao Hsu, número de
pasaporte 9010560844 y dueño del derecho número 003, Fei Huang Chiang Huang,
número de pasaporte 9001016672 y dueño del derecho número 004, Wen Chi Tsai
Hung, número de pasaporte 9001026380 y dueño del derecho número 005, Han Yeh
Wang Wang, número de pasaporte 9001093092 y dueño del derecho número 006, que
en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera
publicación, deberán proceder a efectuar la limpieza y cercado de su lote
ubicado en la provincia de San José, cantón de Escazú, distrito San Rafael,
exactamente en: 1) Urbanización Carflor, lote Nº 11-A, 2) Urbanización Carflor,
lote Nº 10-A, 3) Urbanización Carflor, lote Nº 5-A, 4) Urbanización Carflor,
lote Nº 4-A, 5) Urbanización Cabañas, de
Escazú a las 9:00 horas del 28 febrero del dos mil cinco.—Lic. Marco Antonio Segura Seco, Alcalde Municipal.—In. Sandra Blanco Alfaro, Jefa de Obras Públicas.—(O. C. Nº 28240).—C-54170.—(21706).