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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

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ADJUDICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y

ALCANTARILLADOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

MUNICIPALIDADES

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MUNICIPALIDADES

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INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

MAGISTERIO NACIONAL

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 029-PE.—San José, 23 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 8), y 12), 146 de la Constitución Política,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Guillermo Lee Ching, con cédula Nº 1-400-1172, Director General de Servicio Civil, para que viaje a Washington D.C., Estados Unidos de América, con motivo de participar de la actividad denominada “V Reunión de la Red de Gestión y Transparencia de la Política Pública del Diálogo Regional de Política”. La salida del señor Lee Ching se efectuará el día 16 de marzo y su regreso el 20 de marzo, ambas fechas del presente año.

Artículo 2º—Los viáticos parciales serán cubiertos por el Título 104-Presidencia de la República, Programa 024, Administración de Recursos Humanos, Subprograma 01-Dirección General del Servicio Civil, Subpartida 132-Gastos de Viaje al Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢200.000,00, para cubrir los gastos de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—El gasto de transporte será sufragado por el funcionario.

Artículo 5º—Rige a partir del 16 al 20 de marzo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 043-2005).—C-9520.—(22157).

 

Nº 030-PE.—San José, 10 de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señorita Paola Díaz Calderón, cédula Nº 1-940-954, Subjefe de la Dirección de Protocolo, para que viaje en Visita Oficial, acompañando a la señora Primera Vicepresidenta de la República en su Comitiva Oficial a las ciudades de Madrid y Sevilla España, con motivo de participar con la Primera Vicepresidenta en las “Sesiones de Capacitación con el Instrumento de Diálogo Social denominado Consejo Económico Español”. La salida de la señora Díaz Calderón se efectuará el día 12 de marzo del 2005 y regresando el 19 de marzo del 2005.

Artículo 2º—Los viáticos y transporte aéreo y terrestre, serán cubiertos por el Título 104-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 132-Gastos de Viaje al Exterior y Subpartida 142-Transporte de o para el exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢461.963,70, para cubrir los gastos de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del día 12 al 19 de marzo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 042-2005).—C-9520.—(22154).

 

Nº 212.—San José, 22 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo de la sesión ordinaria número ciento treinta y ocho, celebrada el veintidós de febrero del dos mil cinco.

ACUERDAN:

Dar por aceptada la renuncia que presentó el señor Maggi Cercone Segura, en el cargo que ha venido desempeñando como Directivo ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), a partir del 1º de marzo del 2005 y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 044-05).—C-8570.—(22149).

Nº 802-P.—San José, 9 de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Lineth Saborío Chaverri, Primera Vicepresidenta de la República, cédula Nº 2-424-867, para que viaje a las ciudades de Madrid y Sevilla, España en Visita Oficial; con motivo de participar de las “Sesiones de Capacitación con el Instrumento de Diálogo Social denominado Consejo Económico Social Español” y medir el “Pacto Social Andaluz”. La salida de la señora Saborío Chaverri se efectuará el día 12 de marzo y regresando el día 28 de marzo, ambas fechas del presente año.

Artículo 2º—Del 12 al 19 de marzo del 2005, se le reconocerá los viáticos, transporte aéreo y terrestre, gastos de representación, llamadas telefónicas e impuestos de aeropuerto, serán cubiertos por el Título 104-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 132, Gastos de Viaje al Exterior y Subpartida 142-Transporte de o para el Exterior. Del 20 al 28 de marzo del 2005, los gastos correrán por cuenta propia.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢629.950,50 para cubrir los gastos de viáticos y ¢933.260,00 para gastos de representación con el objeto de brindar atención de carácter oficial, ambos montos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 28 de marzo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 045-2005).—C-10470.—(22158).

 

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 213.—San José, 22 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo tercero de la sesión ordinaria número ciento treinta y ocho, celebrada el veintidós de febrero del dos mil cinco.

ACUERDAN:

Dar por nombrado al señor Luis Francisco de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad Nº 1-901-374; como Directivo ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), a partir del 2 de marzo de 2005 y por el resto del período legal correspondiente (hasta el 31 de mayo del 2006).

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 044-05).—C-9995.—(22150).

 

Nº 214.—San José, 22 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo cuarto de la sesión ordinaria número ciento treinta y ocho, celebrada el veintidós de febrero del dos mil cinco.

ACUERDAN:

Ante la renuncia presentada por el señor Gerardo Meza Cordero en el cargo que ha venido desempeñando como miembro ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), dése por nombrado al señor Edgar Granados Redondo, cédula de identidad Nº 7-044-108, como miembro ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), a partir del 22 de febrero de 2005 y por el resto del período legal correspondiente (hasta el 31 de mayo del 2010).

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 044-05).—C-9995.—(22151).

 

Nº 215.—San José, 1º de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo sexto de la sesión ordinaria número ciento treinta y nueve, celebrada el primero de marzo del dos mil cinco.

ACUERDAN:

Aceptar la renuncia presentada por el señor Mariano Guardia Cañas al cargo que ha venido desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Banco de Costa Rica, a partir del 28 de febrero del 2005 y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 044-05).—C-7145.—(22152).

Nº 216.—San José, 1º de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo sétimo de la sesión ordinaria número ciento treinta y nueve, celebrada el primero de marzo del dos mil cinco.

ACUERDAN:

Aceptar la renuncia presentada por el señor Omar Corella Izquierdo, al cargo que venía desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), a partir del 4 de enero del 2005 y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 044-05).—C-8095.—(22153).

 

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 031-PE.—San José, 10 de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Mercedes Flores Badilla, cédula Nº 1-731-579, Asesora Ad Honorem, para que viaje en Visita Oficial, acompañando a la señora Primera Vicepresidenta de la República en su Comitiva Oficial a las ciudades de Madrid y Sevilla España, con motivo de participar con la Primera Vicepresidenta en las “Sesiones de Capacitación con el Instrumento de Diálogo Social denominado Consejo Económico Español”. La salida de la señora Flores Badilla se efectuará el día 12 de marzo del 2005 y regresando el 19 de marzo del 2005.

Artículo 2º—Los viáticos y transporte aéreo y terrestre, serán cubiertos por el Título 104-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 132-Gastos de Viaje al Exterior y Subpartida 142-Transporte de o para el exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢461.963,70, para cubrir los gastos de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del día 12 al 19 de marzo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 042-05).—C-9520.—(22155).

 

Nº 032-PE.—San José, 10 de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstos en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Delegación Oficial que acompañará a la señora Primera Vicepresidenta de la República Lineth Saborío Chaverri, para que viajen a las ciudades de Madrid y Sevilla, España en Visita Oficial, con motivo de participar de las “Sesiones de Capacitación con el Instrumento de Diálogo Social denominado Consejo Económico Social Español y medir el “Pacto Social Andaluz”, que se estará realizando el día 12 de marzo y su regreso el día 19 de marzo, ambas fechas del presente año, a las siguientes personas:

Paola Díaz Calderón, Subjefe de la Dirección de Protocolo y Mercedes Flores Badilla, Asesora Ad-Honorem.

Artículo 2º—Rige a partir del 12 al 19 de marzo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 042-05).—C-9520.—(22156).

 

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 021-MOPT.—San José, 15 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Dimed S. A., cédula jurídica número 3-101-049515, representada por el señor Andrés Guzmán Stein, cédula número 1-405-126, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 47725-000, situado en el distrito 01 San Pedro, Cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a 128,71 metros cuadrados, según plano catastrado número SJ-873471-2003, cuya naturaleza es terreno destinado a depósito de material, bodegas, oficina, y cuyos linderos son: norte con resto de finca, al sur con calle pública con 26,32 metros, al este con calle pública con 18,47 metros y al oeste con Cinco Punto Ocho S. A., siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Ampliación Avenida 4°, San Pedro de Montes de Oca”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 350 del 25 de mayo del 2004, publicada en La Gaceta N° 168 del 27 de agosto del 2004.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢13.561.000,00 (Trece millones quinientos sesenta y un mil  colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2004-070 de fecha 19 de noviembre del 2004 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el representante de la citada empresa, según Oficio sin número de fecha 15 de diciembre del 2004.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, que impide el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33535).—C-20920.—(21685).

 

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

N° 021-MCJD.—San José, 10 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en el artículo 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política y el artículo único de la Ley 8367 del 24 de julio de 2003.

ACUERDAN:

1º—Designar a la señora Alexandra de Simone Castellón, cédula N° 1-532-906, Directora General de Cultura del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, para que participe en la XXIII Reunión Ordinaria del Consejo del Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe (CERLALC), que se realizará del 9 al 10 de marzo de 2005 y en la XXXVII Reunión Ordinaria del Comité Ejecutivo del Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe (CERLALC), que se realizará del 10 al 11 de marzo de 2005, ambas en la ciudad de México Distrito Federal, México.

2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe (CERLALC).

3º—Rige del 8 al 12 de marzo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 09410).—C-10945.—(21688).

 

Nº 022-MCJD.—San José, 16 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en el artículo 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política y el artículo único de la Ley 8367 del 24 de julio de 2003.

ACUERDAN:

1º—Designar al licenciado Hernán Solano Venegas, cédula N° 1-702-628, Viceministro de la Juventud, para que participe en la “XXXVII reunión ordinaria del Consejo Directivo de La Organización Iberoamericana de Juventud” que se realizará en Lima, Perú el día 1º de marzo de 2005. El Viceministro de la Juventud debe viajar el día 28 de febrero de 2005.

2º—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos por cuota de gobierno, el hospedaje y la alimentación por la Organización Iberoamericana de la Juventud (OIJ).

3º—Rige del 27 de febrero al 2 de marzo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—(Solicitud Nº 22231).—C-9995.—(22289).

Nº 258-MCJD.—San José, 23 de noviembre del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en el artículo 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política y el artículo único de la Ley Nº 8367 del 24 de julio del 2003.

ACUERDAN:

1º—Designar al licenciado Hernán Solano Venegas, cédula N° 1-702-628, Viceministro de la Juventud, para que participe en la “Reunión de Presentación del Informe Final del Programa de Creación y Fortalecimiento de Alianzas entre la Sociedad Civil y el Estado para la Construcción y Desarrollo de Políticas Públicas de Juventud Dino II”, que se realizará en Antigua Guatemala, Guatemala del 29 de noviembre al 1º de diciembre de 2004.

2º—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos por la Organización de Estados Iberoamericanos, el hospedaje y la alimentación los cubrirá el Centro de Formación de la Cooperación Española de Guatemala.

3º—Rige del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 22231).—C-11420.—(22285).

 

Nº 261-MCJD.—San José, 26 de noviembre del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en el artículo Nº 140, inciso 20 y 146 de La Constitución Política y el artículo único de la Ley Nº 8367 del 24 de julio de 2003.

ACUERDAN:

1º—Designar al licenciado Hernán Solano Venegas, cédula N° 1-702-628, Viceministro de la Juventud, para que participe en la Reunión de Trabajo de los Ministros de Juventud de Iberoamérica “Lineamientos de trabajo de la organización iberoamericana de juventud del 2005 al 2006” que se realizará en la ciudad de Cusco, Perú del 3 al 4 de diciembre de 2004.

2º—Los gastos de transporte internacional, serán cubiertos por la Presidencia de la República, el hospedaje y la alimentación por la Organización Iberoamericana de la Juventud (OIJ).

3º—Rige del 1º al 5 de diciembre del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 22231).—C-9520.—(22287).

 

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 118.—San José, a las 10:15 horas del día 1° del mes de marzo del dos mil cinco.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón-Orotina, Sección Uno”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 076 de 26 de enero del 2005, remitido por el Equipo de Trabajo de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real número 411819-000, cuya naturaleza es lote 11 para la agricultura, situado en el distrito 3 San Rafael, cantón 2 Escazú, de la provincia de San José, con una medida de 16.678,91 metros cuadrados, según Registro Público de la Propiedad y con una medida de 16.679,05 según plano catastrado N° SJ-944272-2004 y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con Río Tiribí; sur, con carretera Próspero Fernández; este, con Hogar Magdala; oeste, con lote 10.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 16.679,05 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: naturaleza: lote 11 para la agricultura. Ubicación: distrito 3 San Rafael, cantón 2 Escazú, de la provincia de San José y cuyos linderos según plano catastrado Nº SJ-944274-2004, son: norte, con Ana Carolina del Oeste S. A.; al sur, con calle pública con frente de 429,93 metros; al este, con Temporalidades de la Arquidiócesis de San José de Costa Rica, y al oeste, con Compañía Agrícola Industrial San Rafael S. A. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón-Orotina, Sección Uno”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.479 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° SJ-944274-2004, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 16.679,05 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública y de Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 411819-000.

b)  Naturaleza: lote 11 para la agricultura.

c)  Ubicación: situado en el distrito 3 San Rafael, cantón 2 Escazú, de la provincia de San José.

d)  Linderos: según plano catastrado Nº SJ-944274-2004, son: norte, con Ana Carolina del Oeste S. A.; al sur, con calle pública con frente de 429,93 metros; al este, con Temporalidades de la Arquidiócesis de San José de Costa Rica, y al oeste, con Compañía Agrícola Industrial San Rafael S. A.

e)  Propiedad: Mokambo Zulu S. A., cédula jurídica número 3-101-362230, representada por el señor Daniel Trejos Hampf, pasaporte número Z 6482926.

f)   De dicho inmueble se necesita un área de 16.679,05 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón-Orotina, Sección Uno”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 411819-000, situado en el distrito 3 San Rafael, cantón 2 Escazú, de la provincia de San José y propiedad de Mokambo Zulu S. A., cédula jurídica número 3-101-362230, representada por el señor Daniel Trejos Hampf, pasaporte número Z 6482926 y cuyos linderos según plano catastrado Nº SJ-944274-2004, son: norte, con Ana Carolina del Oeste S.A.; al sur, con calle pública con frente de 429,93 metros; al este, con Temporalidades de la Arquidiócesis de San José de Costa Rica; y al oeste, con Compañía Agrícola Industrial San Rafael S. A., con una área total de 16.679,05 metros cuadrados, conforme a lo indicado en plano catastrado N° SJ-944274-2004, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón-Orotina, Sección Uno”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33050).—C-50370.—(21825).

 

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº 015.—San José, a las diez horas del cuatro de febrero del dos mil cinco.—Otorgamiento de Becas-Taller para el Desarrollo de Proyectos Artístico-Culturales, para el año 2005.

RESULTANDO:

Único.—Que el artículo Nº 9 de la Ley de Estímulo a las Bellas Artes Costarricenses, Ley N° 6750 del 29 de abril de 1982 y sus reformas y el Reglamento de Becas-Taller para Proyectos de Desarrollo Artístico-Cultural, N° 29815-C del 3 de setiembre del 2001, reformado mediante Decreto Ejecutivo 32208-C del 27 de agosto del 2004, facultan al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes para otorgar Becas-Taller a los escritores, investigadores, artesanos y artistas en general, con el propósito de desarrollar proyectos en artes escénicas, plásticas y audiovisuales, así como en literatura, música y artesanía.

Considerando:

1º—Que conforme con la supracitada ley, corresponde a la Comisión Evaluadora de las Propuestas de Becas-Taller para el Desarrollo de Proyectos Artístico-Culturales definir los proyectos que serán adjudicatarios de las Becas-Taller.

2º—Que la Comisión Evaluadora de las Propuestas de Becas-Taller para el Desarrollo de Proyectos Artístico-Culturales, mediante la sesión Nº 2 realizada el día lunes 29 de noviembre del 2004 en la Sala Magón del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, seleccionó las propuestas que regirán para el año 2005. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

RESUELVE:

Artículo 1º—Otorgar las Becas-Taller para el Desarrollo de Proyectos Artístico-Culturales del año 2005, a las siguientes personas:

DE PROMOCIÓN, INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN COMUNITARIA

Mitchelle de los Ángeles Piedra Barquero, conocida como Micaela Piedra Barquero cédula de identidad N° 1-1067-0202, Eugenia Alpízar Quirós, cédula de identidad N° 1-0491-0271, Evelyn Ugalde Barrantes, cédula de identidad N° 4-0162-0682, Norberto Salinas Ollé, cédula de identidad N° 1-0470-0731, Luis Fernando Barrantes Cortés, cédula de identidad N° 4-0129-0859, Pamela Aira Fúster Baraona, cédula de identidad N° 1-0984-0128, Faustino Cordero Arguedas, conocido como Faustino Desinach Cordero, cédula de identidad N° 5-0182-0191, Eduardo Hernández González, cédula de identidad N° 1-1145-0604, Hugo Antonio Pineda Villegas, cédula de identidad N° 2-0502-0518, Inés Aubert Badilla, cédula de identidad N° 1-0970-0981.

DE PRODUCCIÓN, CREACIÓN Y CAPACITACIÓN ARTÍSTICA

Josué David González Aguilar, menor de edad, representado por su madre Lourdes Aguilar Villarreal cédula de identidad N° 1-0757-0693, Ernes Javier Herrera Chaves, cédula de identidad N° 7-0089-0096, Halin Morera Ugalde, cédula de identidad N° 4-0139-0426, Carlos Guzmán Bermúdez, cédula de identidad N° 1-0475-0206, José Miguel Yglesias Vargas, cédula de identidad N° 1-0288-0009, Sol Carballo Bolaños, cédula de identidad N° 1-0458-0449, Carlos Eduardo Saavedra Reyes, cédula de identidad N° 7-0063-0411, Danilo Humberto Castro Carmona, cédula de identidad N° 1-0888-0890.

MIXTOS

María Gabriela Hernández Hernández, cédula de identidad N° 1-0629-0709, Fernando Arturo Vinocour Ponce, cédula de identidad N° 1-0516-0748, Natalia Esquivel Benítez, cédula de identidad N° 1-0867-0088, Humberto Canessa Ulloa, cédula de identidad N° 9-0065-0433, Luciano Capelli, cédula de residencia N° 758-162979-001969.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de marzo hasta el 31 de diciembre del 2005.

Guido Sáenz González, Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 17124.—C-23770.—(22293).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

GERENCIA DE INSUMOS AGRÍCOLAS

PROGRAMA REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 40-2004.—El señor Daniel Díaz Caballero, cédula Nº 1-094-539, en calidad de representante legal de la compañía Abocol de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Abocol Plancton 15-7-16-5; compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Boro-Calcio-Azufre-Zinc-Sílice. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de febrero del 2005.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente a. í.—(21234).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 50/2004.—El señor Hugo Hermelinn cédula o pasaporte Nº 95496006, en calidad de representante legal de la compañía Finmac Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Abono Orgánico Finmac, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Calcio-Magnesio-Azufre-Hierro-Manganeso-Cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de febrero del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente a. í.—(21721).

 

Nº 67/2005.—El señor Fernando Segura López, cédula o pasaporte Nº 1-365-631, en calidad de representante legal de la compañía CEQSA Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del coadyuvante de nombre comercial Bacterol 100 SL Orgánico, compuesto a base de ácidos grasos de aceite de palma, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:30 horas del 18 de marzo de 2005.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente Insumos Agrícolas a. í.—(22104).

 

Nº 59/2004.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula o pasaporte Nº 1-665-002, en calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Foliveex Plus, compuesto a base de fósforo-potasio, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:30 horas del 2 de marzo del 2005.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente Insumos Agrícolas a. í.—(22131).

 

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

La señora Yuli A. Mateus Cortés, con número de cédula 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox de Costa Rica, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Oxitetraciclina Tiamulina Calox, fabricado por Laboratorio Internacional Calox de Venezuela, con los siguientes principios activos: Oxitetraciclina hidrocloruro 300mg/g y tiamulina fumarato 100mg/g y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y prevención de procesos infecciosos causados por gérmenes sensibles a la fórmula, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 18 de febrero del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(22120).

 

La señora Yuli A. Mateus Cortés, con número de cédula 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Calox de Costa Rica, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Oxitetraciclina con vitaminas, fabricado por Laboratorio Internacional Calox de Venezuela, con los siguientes principios activos: Clorhidrato de 5.51g/100g., vitamina A 220 264 U.I./100g., vitamina D3 39 645U.I./100g., vitamina E 66 U.I./100g., vitamina K 79 3mg/100g., vitamina B-12 220 mcg/100g., riboflavina (vitamina B2) 286.3mg/100g., niacinamida 1.322mg/100g., ácido pantoténico 463mg/100g., y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención y curativo de procesos infecciosos digestivos y respiratorios en aves y cerdos, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 9 de febrero del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. José Joaquín Oreamuno Toledo, Director.—1 vez.—(22121).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISO

La Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito a la Dirección General de Aviación Civil, en relación con los siguientes proyectos de Regulación Aeronáutica Costarricense (RAC):

    Proyecto de RAC 21 “Reglamento sobre procedimientos para aceptación de certificados de productos aeronáuticos” que sustituirá el actual.

Los mismos podrán ser consultados en las oficinas de la Dirección General de Aviación Civil, en la Biblioteca Técnica, a partir de las ocho horas y hasta las dieciséis horas.

San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Vilma López Víquez, Subdirectora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 43601).—C-8095.—(22182).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 51, asiento N° 1047, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil, a nombre de Aguilera Monge Emeli. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de marzo del 2005.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(21708).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Diligencias de disolución de la Cooperativa de Autogestión de los Trabajadores del Ferry del Tempisque R. L., siglas Ferry Tempisque R. L.

Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, a las quince horas treinta minutos del veintisiete de setiembre de los dos mil cuatro.

Proceso de Disolución de Cooperativa, seguido por el INFOCOOP, representado por su Director Ejecutivo Rolando Barrantes Muñoz, contra Cooperativa de Autogestión de los Trabajadores del Ferry del Tempisque R. L., siglas Ferry Tempisque R. L.

Resultando:

Con fundamento en los hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia se declare disuelta Ferry Tempisque R. L., y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción, conforme el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.

El representante de la Cooperativas señor Javier Gamboa Calderón, fue debidamente notificado de las presentes diligencias y contestó en los términos de ley.

En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley y esta resolución se dicta dentro del plazo legal correspondiente.

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución del presente asunto se tiene por probado:

a)  Que Ferry Tempisque R. L., fue inscrita como tal mediante resolución 654 del 17 de abril de 1989, siendo su representante Javier Gamboa Calderón, quien ostentó el cargo por tiempo indefinido.

b)  Que el señor Javier Gamboa fue debidamente notificado de estas diligencias el 26 de julio del 2004.

c)  Que Ferry Tempisque R. L., no cumple con su objeto social, porque no logró iniciar la actividad para la cual se creó, dado que no obtuvo la adjudicación de la concesión de explotación del servicio de cabotaje sobre el río Tempisque R. L. y a la fecha se encuentra en operación el puente que eliminó la operación del transbordador.

d)  Vencimiento total de las personas que integran el Consejo de Administración.

e)  No disponen de póliza de fidelidad.

f)   No suministran al INFOCOOP la información y documentación que establece la ley. Por tanto:

Se acoge en todos sus extremos el presente proceso de disolución de cooperativa establecido por el INFOCOOP, contra  Cooperativa de Autogestión de los Trabajadores del Ferry Tempisque R. L., siglas Ferry Tempisque R. L., se declara la disolución de la misma y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que realice la respectiva cancelación y a través de los personeros asignados se lleve a cabo la liquidación conforme a derecho.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 35129).—C-47385.—(22183).

 

Diligencias de disolución de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios de Maquinaria Agrícola de San José del Amparo R. L., siglas COOPEAMPARO R. L.

Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas del 3 de setiembre del 2004.

Proceso de disolución de cooperativa, seguido por el INFOCOP representado por su Director Ejecutivo Rolando Barrantes Muñoz, contra la Cooperativa de Servicios de Maquinaria Agrícola de San José del Amparo R. L., siglas Coopeamparo R. L., representada por su gerente Víctor Miranda Rodríguez.

Resultando:

Que el Lic. Rolando Barrantes Muñoz, como Director Ejecutivo del INFOCOP presentó este proceso solicitando se declare disuelta COOPEAMPARO R. L., y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo para que realice la respectiva cancelación con remisión del mandamiento respectivo.

El señor Víctor Miranda Rodríguez gerente y por tanto representante legal de COOPEAMPARO R. L., fue notificado personalmente de este asunto, al cual no dio contestación.

Considerando:

Hechos probados: Que Coopeamparo R. L., fue constituida el 8 de agosto de 1987 y se encuentra inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución 801 del 7 de enero de 1998.

Sobre el fondo del asunto: El artículo 86 de la Ley de Asociaciones Cooperativas en su inciso a) establece que el INFOCOP podrá solicitar la disolución de una cooperativa cuando la misma ha violado las disposiciones de la presente ley o sus estatutos. De acuerdo a la relación de hechos probados, se tiene que COOPEAMPARO R. L., ha violado en varias disposiciones esa ley. Por tanto:

Se declara disuelta la Cooperativa de Servicios de Maquinaria Agrícola de San José de Amparo R. L., siglas Coopeamparo R. L., y se ordena al Departamento de Organizaciones Sociales la cancelación de los respectivos asientos.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 35129).—C-36575.—(22184).

 

Diligencias de disolución de Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Antonio de Coronado R. L., siglas COOPASAC R. L.

Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de San José, a las ocho horas seis minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil.

Proceso de disolución de Cooperativa, seguido por el INFOCOOP, representado por su Director Ejecutivo Luis Antonio Monge Román, contra Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Antonio de Coronado R. L., siglas Coopasac R. L., representada por su Gerente Antonio Quirós Gómez.

Resultando:

Con fundamento en los hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia se declare disuelta COOPASAC R. L., y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción conforme al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.

El gerente de la cooperativa cuestionada fue notificado en su casa de habitación, a pesar de ello no se apersonó, no ofreció pruebas, ni opuso excepciones.

En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones y plazos de ley, dictándose esta sentencia sin que se noten defectos u omisiones que puedan ocasionar nulidad.

Considerando:

Hechos probados: De importancia se tiene por demostrado lo siguiente: 1) COOPASAC R. L., fue constituida el día 7 de diciembre de 1985 y se encuentra inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales mediante resolución 722 del 18 de abril de 1986. 2) En estudio realizado por el Departamento de Supervisión del INFOCOOP, se determinó que la Cooperativa en mención presenta irregularidades como vencimiento total de los nombramientos del Consejo de Administración, 3) no cumple su objeto social y 4) existe interés manifiesto por parte del 26.3 % de los asociados para que el INFOCOOP tramite la disolución de oficio y 5)  no tiene póliza de fidelidad, 6)  discontinúo el envío de información al INFOCOOP referente al desarrollo de sus actividades. Con ocasión de las irregularidades constatadas, la Dirección Ejecutiva del INFOCOP, resolvió que se gestionará la disolución de COOPASAC R. L.

Sobre el Fondo del Asunto: De los hechos tenidos por demostrados se desprende que la Cooperativa acusada ha  incumplido las obligaciones que le imponía la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.

Costas: Se resuelve sin especial condenatoria, por haberse acreditado que la Cooperativa no está operando. Por tanto:

Se acoge la gestión formulada por el INFOCOOP, y se ordena la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Antonio de Coronado R. L., siglas COOPASAC R. L. se autoriza la cancelación de sus respectivos asientos por medio del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Se absuelve al gerente de la misma señor Antonio Quirós Gómez, de toda responsabilidad para la disolución.

San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 35129).—C-51465.—(22185).

 

Diligencias de disolución de Consorcio Cooperativo de Importación y Comercialización de Productos Electrodomésticos R. L.

Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas doce minutos del veintiuno de octubre del dos mil cuatro.

Proceso de disolución de Cooperativa, seguido por el INFOCOOP, representado por su Director Ejecutivo Olga Lidia Morera Arrieta contra Consorcio Cooperativo de Importación y Comercialización de Productos Electrodomésticos R. L.

Resultando:

Con fundamento en los hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia se declare disuelta el Consorcio Cooperativo de Importación y Comercialización de Productos Electrodomésticos R. L., representado por el curador Ad Litem, conforme consta en acta de aceptación de cargo de las 10:53 horas del 2 de diciembre de 2003, Lic. André Jesús Vargas Siverio, y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción conforme al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.

Conferido el traslado correspondiente de ley, y siendo que no se apersonó ni representante legal, miembro de la junta directiva o socio, conforme se convocara mediante edicto el Curador Ad litem nombrado al efecto, contesta la presente acción negativamente en los términos de su memorial.

En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones y plazos de ley, dictándose esta sentencia sin que se noten defectos u omisiones que puedan ocasionar nulidad.

Considerando:

Hechos probados: De importancia para la resolución de este proceso se tienen los siguientes: 1) Que Consorcio Cooperativo de Importación y Comercialización de Productos Electrodomésticos R. L. se constituyó el 9 de abril de 1992, y se encuentra inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales mediante resolución 947 del 21 de enero de 1993. 2) Que el Consorcio Cooperativo de Importación y Comercialización de Productos Electrodomésticos está constituido por Coopesantarrosa R. L., y Servicoop R. L. 3) Que no disponen de póliza de fidelidad, llevó a cabo una liquidación anticipada sin existir un acuerdo de disolución previo, ni se llevó a cabo por una comisión debidamente autorizada y no suministró información o documentación solicitada al efecto por el INFOCOOP. Que conforme a los artículos 86 inciso b) 87 incisos a) y b) y el 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, confirió traslado a COOCIPEL R. L. desde el 29 de agosto de 1997 y mediante publicación en el diario oficial La Gaceta en tres oportunidades para que ésta manifestara que estuviera cumpliendo con su objeto social, siendo que aún al día del dictado de esta resolución, no se han apersonado a estas diligencias de disolución de la cooperativa.

Costas: Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas, por haberse acreditado que la Cooperativa no está operando. Por tanto:

De conformidad con lo considerado, razones dadas, artículos 29, 46, 47, 48, 53, 86 inciso b) y 87 incisos a) y b) de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se acoge la disolución del Consorcio Cooperativo de Importación y Comercialización de Productos Electrodomésticos R. L., siglas Coocipel R. L., se autoriza la cancelación de sus respectivos asientos por medio del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 35129).—C-59585.—(22186).

 

Diligencias de disolución de Cooperativa Autogestionaria del Cantón de Alajuelita R. L., siglas COOPETRALA R. L.

Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas del veintiuno de octubre del dos mil cuatro.

Proceso de disolución de Cooperativa, seguido por el INFOCOOP, representado por su Director Ejecutivo Rolando Barrantes Muñoz, contra Cooperativa Autogestionaria del Cantón de Alajuelita R. L., siglas COOPETRALA R. L., representada por su gerente el señor Luis Montero Gómez.

Resultando:

Con fundamento en los hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia se declare disuelta COOPETRALA R. L., y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción conforme al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.

Debidamente notificada fue la demandada, no contesta la acción en el plazo otorgado.

En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones y plazos de ley, dictándose esta sentencia sin que se noten defectos u omisiones que puedan ocasionar nulidad.

Considerando:

Hechos probados: De importancia para la resolución de este proceso se tienen los siguientes: 1) Que COOPETRALA R. L., se constituyó el 27 de abril de 1991. 2) Que la citada cooperativa incurre en algunas anomalías como: a) vencimiento total de los nombramientos de las personas que integran el Consejo de Administración, b) discontinuó el envío de información al INFOCOP referente al desarrollo de sus actividades, c) no tienen póliza de fidelidad. d) Que en ocasión de las irregularidades constatadas la Junta Directiva del INFOCOOP mediante acuerdo tomado en sesión 2302 remitió oficio a la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, informándole acerca de la inactividad legal y operacional de la demandada, sin que se recibiera respuesta.

Sobre el fondo del asunto: Dispone el artículo 468 del Código de Trabajo “Si el demandado no contestare la demanda o el reconvenido la reconvención dentro del término que al respecto se haya concedido, se tendrán por ciertos, en sentencia, los hechos que sirvan de fundamento a la acción, salvo que en el expediente existan pruebas fehacientes que los contradigan.”  Claramente deja establecido el citado numeral que si el accionante no contesta dentro del plazo establecido se procede al dictado de una sentencia estimatoria con base en la prueba constante en autos, la que en la mayoría de los casos consiste únicamente en el dicho del accionante. En otras palabras si la parte demandada no se apersona a desvirtuar lo afirmado por el actor, el dicho de este último se debe tener por cierto, con la salvedad de que en autos exista prueba en contrario. En el caso que nos ocupa no habiendo contestado la accionada la pretensión en tiempo, procede tener por demostrado que la Cooperativa acusada ha incumplido las obligaciones que le imponían los numerales 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. Por tanto:

De conformidad con lo considerado, razones dadas, artículos 29, 46, 47, 48, 53, 86 inciso b) y 87 incisos a) y b) de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se acoge la disolución de la Cooperativa Autogestionaria de Transporte del Cantón de Alajuelita R. L., Siglas Coopetrala R. L., y se ordena la cancelación de sus respectivos asientos por medio del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 35129).—C-56880.—(22187).

 

Diligencias de disolución de Cooperativa de Ahorro y Crédito Parroquial de Calle Blancos R. L., siglas COOPECAB R. L.

Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas del veintiuno de octubre del dos mil cuatro.

Proceso de disolución de Cooperativa, seguido por el INFOCOOP, representado por su Director Ejecutivo Olga Morera Arrieta, contra Cooperativa de Ahorro y Crédito Parroquial de Calle Blancos R. L., siglas COOPECAB R. L., representada por su gerente, el señor Héctor Chacón Vásquez.

Resultando:

Con fundamento en los hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia se declare disuelta COOPECAB R. L., y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción conforme al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.

El gerente de la cooperativa fue notificado en forma personal, y contestó dentro del plazo otorgado.

Se dio intervención a la Procuraduría General de la República, cuyo procurador general Adjunto apersonó al proceso al Lic. Enrique Castro Marín.

En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones y plazos de ley, dictándose esta sentencia sin que se noten defectos u omisiones que puedan ocasionar nulidad.

Considerando:

Hechos probados: De importancia para la resolución de este proceso se tienen los siguientes: 1) Que COOPECAB R. L., se constituyó el 11 de mayo de 1966 y se encuentra inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo mediante resolución 150 del 5 de diciembre de 1966. 2) Que la citada cooperativa incurre en algunas anomalías como: a) vencimiento total de los nombramientos de las personas que integran el Consejo de Administración, b) discontinuó el envío de información al INFOCOP referente al desarrollo de sus actividades, c) no mostró interés por enmendar las causales de disolución en que se encuentra la Cooperativa de acuerdo con los artículos 86 inciso b) y 87 incisos a) y b) de la Ley 4179.

Hechos no probados: De importancia para la resolución del presente asunto: No demostró la parte demandada haber realizado gestiones ante la entidad accionante para corregir irregularidades, que se han dado en la cooperativa, ni tampoco ha acreditado a los autos documento alguno en tal sentido, corrigiendo las mismas. Por tanto:

De conformidad con lo considerado, razones dadas, artículos 29, 46, 47, 48, 53, 86 inciso b) y 87 incisos a) y b) de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se acoge la disolución de Cooperativa de Ahorro y Crédito Parroquial de Calle Blancos R. L., siglas COOPECAB R. L., se autoriza la cancelación de sus respectivos asientos por medio del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Se absuelve al gerente de la misma señor Antonio Quirós Gómez, de toda responsabilidad para la disolución. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 35129).—C-50085.—(22188).

 

Diligencias de disolución Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la Fábrica Nacional de Licores R. L., siglas COOPEFANAL R. L.

Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas, doce minutos del  treinta de agosto del dos mil cuatro.

Proceso de disolución de Cooperativa, seguido por el INFOCOOP, representado por su Director Ejecutivo Rolando Barrantes Muñoz, contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la Fábrica Nacional de Licores R. L., siglas COOPEFANAL R. L., representada por el Gerente señor Álvaro Aguilar Sobalbarro.

Resultando:

Con fundamento en los hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia se declare disuelta la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la Fábrica Nacional de Licores R. L., siglas COOPEFANAL R. L., y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción conforme al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.

El gerente de la cooperativa cuestionada fue notificado en su domicilio y él mismo se allanó a lo manifestado por el gestionante.

En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones y plazos de ley, dictándose esta sentencia sin que se noten defectos u omisiones que puedan ocasionar nulidad.

Considerando:

Hechos probados: De importancia para la resolución de este proceso se tienen los siguientes: 1) Que Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la Fábrica Nacional de Licores R. L., siglas Coopefanal R. L., se constituyó el 12 de junio 1994, 2) Que según estudio realizado por el Departamento de Supervisión del INFOCOOP, se determinó que la Cooperativa en mención presenta irregularidades, entre ellas: no receptividad para acatar recomendaciones de los Departamentos Técnicos del INFOCOOP, la póliza de fidelidad está vencida, consejo de administración vencido y sin personería jurídica, que en ocasión de las irregularidades constatadas la Junta Directiva del INFOCOOP mediante acuerdo tomado en sesión 1856 solicitó la disolución legal de la cooperativa por encontrarse al margen de la ley.

Hechos no probados: No demostró lo siguiente: Que se le otorgara a la cooperativa cuestionada un plazo de cuarenta y cinco días a partir del 23 de diciembre de 1988, para que presentara evidencias de haber corregido y llevado a la práctica las recomendaciones del informe S Nº 939-356 de 20 de diciembre de 1988, que COOPEFANAL R. L., se ha mantenido en causal de disolución desde 1988 a pesar de que el INFOCOOP le dio amplia oportunidad de normalizar la situación irregular en que se encontraba.

Sobre costas: Se resuelve sin especial condenatoria por haberse acreditado que la cooperativa no está operando. Por tanto:

De conformidad con lo considerado, razones dadas, artículos 29, 46, 47, 48, 53, 86 inciso b) y 87 incisos a) y b) de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se acoge la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la Fábrica Nacional de Licores R. L., siglas Coopefanal R. L., y se e autoriza la cancelación de sus respectivos asientos por medio del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 35129).—C-59585.—(22189).

 

Diligencias de disolución de la Cooperativa Autogestionaria Agroindustrial de San Rafael de Alajuela R. L., siglas COOPESANRAFEL R. L.

Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Alajuela, a las ocho horas del 26 de octubre del dos mil cuatro.

Proceso de disolución de Cooperativa, seguido por el INFOCOOP, representado por su Director Ejecutivo Rolando Barrantes Muñoz, contra la Cooperativa Autogestionaria Agroindustrial de San Rafael de Alajuela R. L., siglas COOPESANRAFEL R. L., representada por Giovanni Chacón Delgado.

Resultando:

Con fundamento en los hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia se declare disuelta la Cooperativa Autogestionaria Agroindustrial de San Rafael de Alajuela R. L., siglas COOPESANRAFEL R. L. y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción conforme al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.

La cooperativa demandada contestó la demanda a través de su representante.

En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones y plazos de ley, dictándose esta sentencia sin que se noten defectos u omisiones que puedan ocasionar nulidad.

Considerando:

Hechos probados: De importancia para la resolución de este proceso se tienen los siguientes: 1) Que la Cooperativa Autogestionaria Agroindustrial de San Rafael de Alajuela R. L., siglas COOPESANRAFEL R. L., se encuentra inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales, mediante resolución 794 del 11 de noviembre de 1987. La entidad demandada tiene pendiente de presentar al INFOCOOP copia de los estados financieros correspondiente al período dos mil, copia del acta asamblea ordinaria correspondiente al periodo dos mil, copia del recibo de cancelación de póliza de fidelidad vigente, copia de la personería jurídica extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales y del Comité de Educación y Bienestar Social, la cooperativa demandada no cumple su objeto social porque no se encuentra desarrollando la actividad para la cual se creó y no existe interés por parte de los asociados por reactivar la organización. Que la Dirección Ejecutiva del INFOCOOP, resolvió solicitar la disolución legal de la Cooperativa accionada.

Hechos no probados: No existen de importancia. Por tanto:

De conformidad con lo considerado, razones dadas, artículos 29, 46, 47, 48, 53, 86 inciso b) y 87 incisos a) y b) de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se acoge la disolución de la Cooperativa Autogestionaria Agroindustrial de San Rafael de Alajuela R. L., siglas COOPESANRAFEL R. L., y se autoriza la cancelación de sus respectivos asientos por medio del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 35129).—C-48755.—(22190).

 

Diligencias de disolución de la Cooperativa de Transporte de Taximetristas de Cartago R. L., siglas COOPETACA R. L.

Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, a las dieciséis horas del 20 de setiembre del 2004.

Proceso de disolución de Cooperativa seguido por el INFOCOOP, representando por su Directora Ejecutiva Olga Lidia Morera Arrieta, contra Cooperativa de Transporte de Taximetristas de Cartago R. L., siglas COOPETACA R. L., representado por José Martínez Berrocal en su condición de Gerente.

Resultando:

Con fundamento en los hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia se declare disuelta COOPETACA R. L., y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.

La parte demandada fue debidamente notificada a través de la curadora procesal y da contestación al traslado.

En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, dictándose esta sentencia sin que se noten defectos u omisiones que puedan ocasionar nulidad.

Considerando:

Hechos probados: En alusión con el fallo y de escrita relevancia para la correcta decisión del presente asunto se enumeran los siguientes hechos de importancia.

1)  Que COOPETACA R. L., fue constituida el 30 de mayo de 1984 y se encuentra inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución 635 del 31 de agosto de 1984.

2)  Que la cooperativa cuenta con 27 asociados.

3)  Que la Cooperativa incumplió con los artículos 11, 46, 47, 48, 53, 98 incisos b) y c) y 99 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, por cuanto en la investigación efectuada se encontraron irregularidades tales como: no disponen de póliza de fidelidad, no suministran la información y documentos que el INFOCOOP le solicitó, vencimiento de los nombramientos de las personas que integran el Consejo de Administración, no disponen de los bienes productivos a su nombre, permisos provisionales o concesiones para la explotación de taxis, además de las unidades automotores utilizadas para explotar dichos permisos provisionales, lo cual le impide cumplir con los fines y propósitos para los que fue creada la cooperativa.

3)  Que se consultó a FENACOOTAXI R. L., FENACOOTRA R. L, UNACOOP R. L., FENATCO R. L., respectivamente acerca de la posible afiliación de la cooperativa y conocer su criterio acerca de la disolución de la misma, sin que haya habido respuesta sobre el proceso de disolución emprendido por el INFOCOOP.

Sobre el fondo del asunto: de los hechos tenidos por demostrados se desprende que la Cooperativa acusada ha incumplido las obligaciones que le imponían los numerales 46, 47, 48, 53 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, citas de ley, se falla, se acoge la gestión formulada por el INFOCOOP y se ordena la disolución de COOPETACA R. L., y se ordena al Departamento de Organizaciones Sociales la cancelación de los respectivos asientos.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 35129).—C-56875.—(22191).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan Grande de Abangares de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta ¢500.000,00 lo es el presidente: Henry Gerardo Picado Valverde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 541, asiento: 4.768).—Curridabat, 24 de febrero del 2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 24228.—(21813).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Hogar de Ancianos San Jorge y Obras Parroquiales de Abangares. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 544, asiento: 19572.—Curridabat, 8 de febrero del 2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 24230.—(21814).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Vecinos de Lourdes de Quesada Durán, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: instaurar y organizar grupos para impartir cursos, conferencias y exposiciones de índole intelectual, deportivo, recreativo para sus asociados y terceros en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rigoberto Sandí Chacón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 543, asiento: 7484; adicional tomo: 544, asiento: 16300).—Curridabat, 11 de marzo del 2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 24246.—(21815).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Santos, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: formación de talentos en ligas menores. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Alberto Castillo Calvo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 544, asiento: 18629).—Curridabat, 8 de marzo del 2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 24250.—(21816).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administrativa del Acueducto Rural de Las Brisas, El Peje y Quito de río Blanco de Limón, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: construir un acueducto para las comunidades de Las Brisas, El Peje y Quito de río Blanco de Limón. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Hipólito Vega Varela. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 543, asiento: 6305).—Curridabat, 2 de febrero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 24405.—(22067).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Domingueña de Ciclismo, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la promoción del deporte, en especial el ciclismo en todas sus especialidades. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Fernando Azofeifa Brenes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 546, asiento: 6915).—Curridabat, 4 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1vez.—Nº 24407.—(22068).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Acueducto y Alcantarillado de San Antonio de Naranjo, Alajuela, con domicilio en San Antonio de Naranjo, Alajuela, cien metros al oeste de la Iglesia Católica, distrito sexto, del cantón sexto de la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: a-) Construir un acueducto en San Antonio de Naranjo. Cuyo representante judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que expresa el pacto constitutivo, lo es el presidente Edwin Rojas Morera. Por cuanto dicha entidad se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley de Asociaciones número doscientos dieciocho de nueve de agosto de mil novecientos treinta y nueve, se emplaza por quince días a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 532, asiento 6795, con adicional al tomo 538, asiento 16658).—Curridabat, 30 de agosto del 2004.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 24433.—(22069).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Cabuya, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: realizar sin fines de lucro y en beneficio de los particulares que necesiten de ellos la construcción de un acueducto a fin de proveer de agua potable a la región procurando en forma debida la administración, mantenimiento, conservación y operación del acueducto conforme lo establece y regula el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados por medio de sus disposiciones, leyes y reglamentos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rigoberto Gómez Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 547, asiento: 12184).—Curridabat, 4 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1vez.—Nº 24473.—(22070).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Camino al Centenario de San Isidro de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: solicitar a las instituciones competentes la colaboración para la celebración del centenario del cantonado de San Isidro de Heredia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ibo Villalobos Fonseca. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 545, asiento: 5381).—Curridabat, 15 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1vez.—Nº 24332.—(22071).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comunidad Cristiana Calle Mero, Paraíso, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar sin fines de lucro y en beneficio de los particulares que necesiten de ellos, programas educativos y de evangelismo dentro del concepto integral del ser humano enseñado en el Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Víctor Manuel Loaiza Chinchilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 547, asiento: 8948).—Curridabat, 4 de marzo del año 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 24474.—(22072).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Cristiana Hay Esperanza en Jesús, San Miguel de Naranjo, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar sin fines de lucro y en beneficio de los particulares que necesiten de ellos, programas educativos y de evangelismo dentro del concepto integral del ser humano enseñado en el Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Alejandro Campos Quintero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 549, asiento: 7).—Curridabat, 17 de marzo del año 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 24475.—(22073).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Centro Interdenominacional de Alabanza, Río de Dios, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar sin fines de lucro y en beneficio de los particulares que necesiten de ellos, programas educativos y de evangelismo dentro del concepto integral del ser humano enseñado en el Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: René Jarquín Ulate. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 548, asiento: 17213).—Curridabat, 17 de marzo del año 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 24476.—(22074).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Misionera Hosanna de Aserrí. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 547, asiento: 14636.—Curridabat, 8 de marzo del año 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 24486.—(22075).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Joya, distrito El Rosario, cantón Desamparados, provincia San José, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de ¢600.000 lo es el presidente Carlos Luis Sánchez Sandoval. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 535, asiento 18700)—Curridabat, 4 de febrero del año 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 24487.—(22076).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Evangélica Misionera Berea. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 545, Asiento: 5068.—Curridabat, 24 de febrero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 24559.—(22279).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Desarrollo y Vivienda El Cañal del Roble de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover e integral a los asociados a fin de solucionar sus problemas habitacionales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Mainor González González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 537, Asiento: 8299; Adicional Tomo: 545, Asiento: 2664).—Curridabat, 24 de febrero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 24613.—(22482).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Asentamiento La Lucha Campo Dos, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Contribuir al desarrollo social, económico, ecológico-ambiental y agro-empresarial de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente Sergio Sánchez Alfaro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 546, Asiento: 11644).—Curridabat, 25 de febrero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 24731.—(22483).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Técnicos en Refrigeración Organizados de La Zona Norte, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La realización de estudios, programas y proyectos tendientes a mejorar la calidad de vida de los técnicos en refrigeración afiliados a la Asociación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente Eduardo Ramírez Hidalgo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 534, Asiento: 1902).—Curridabat, 18 de enero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 24769.—(22484).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 11789.—Cafetalera Tirrá S. A., solicita 3 litros por segundo de la Quebrada Burrogres y 0,25, 0,15 y 0,30 litros por segundo de tres nacimientos. Todas las captaciones se efectúan en su propiedad en Palmares. Coordenadas en el mismo orden: 222.400-488.750/223.650-489.250/223.640-489.350/223.520-489.450 hoja Naranjo. Predios inferiores de la quebrada: Cornelio Naranjo Chacón. Predios inferiores de los manantiales: No existen. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 14 de marzo del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(21253).

 

Expediente Nº 11788-P. B & A Fiduciarios S. A., solicita concesión de 0,2 y 0,5 litros por segundo respectivamente de los pozos TS-62 y TS-63 perforados en su propiedad en Garabito, para usos turísticos. Coordenadas 184.185-463.267/184.310-463.264 hoja Tarcóles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo del 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 23932.—(21442).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 11792.—Matee de Costa Rica Internacional S. A., solicita concesión de aguas en cantidad de 0,05 litros por segundo de cada uno de dos nacimientos y 5 litros por segundo de cada una de dos quebradas. Todas las fuentes captadas en su propiedad en Coris de Cartago, para usos domésticos, abrevadero y riego. Coordenadas en el mismo orden: 206.250-538.450 / 206.100-538.450 / 206.250-538.150 / 205.750-538.550 hoja Istarú. Predios inferiores: Salvador Solano Campos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 16 de marzo del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 24128.—(21645).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 11791-P.—Magdalena Valverde Barquero, solicita concesión de 5 litros por segundo de la Quebrada Zamora captada en su propiedad en Poás, para usos domésticos (incluye el riego de 0,5 ha). Coordenadas 226.950 / 507.100 Hoja Chilamate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo del 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(21709).

 

Exp. Nº 11785.—Álvaro Figueroa Sterloff, solicita concesión de aprovechamiento de agua de la Quebrada Pavas captada en su propiedad en Cartago, para riego en cantidad de 1,5 litros por segundo. Coordenadas 214.150 / 547.150 Hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 24269.—(21818).

 

Exp. Nº 11786.—Álvaro Figueroa Sterloff y Zacarías Fernández Cedeño, solicitan concesión de aprovechamiento de agua del Río Pavas captado en su propiedad en Cartago, para riego en cantidad de 2,1 litros por segundo. Coordenadas 213.000 / 546.300 Hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 24270.—(21819).

 

Exp. 4810 P.—Arrendamientos Dega, S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua de un pozo perforado número AB - 1057 en su propiedad, sita en La Guácima, Alajuela, ubicación cartográfica coordenadas 218.20 / 511.10 Hoja Abra, caudal solicitado 1 litro por segundo para uso doméstico y riego. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 marzo del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(21863).

 

Exp. 11522.—Fabián González Zamora solicita concesión de 5 litros por segundo de un manantial captado en su propiedad en San Ramón para usos domésticos. Coordenadas 234.050 / 482.600, hoja Naranjo. Predios inferiores: Hugo Elizondo Morera. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de mayo de 2004.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 24393.—(22077).

 

Exp. 4860-P.—Coopepalmares R.L., solicita concesión de 6 litros por segundo del pozo NA-199 perforado en su propiedad en Palmares, para fines industriales. Coordenadas 224.700/488.400 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(22128).

 

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

A las catorce horas del día 16 de marzo del año dos mil cinco, se tiene por presentada la solicitud de Jennifer Barnett Rice, mayor, casada, empresaria, cédula de residencia número 9136, vecina de Manuel Antonio, Quepos, cantón de Aguirre, provincia de Puntarenas, en su calidad de Representante Legal de la Asociación Galería de Arte del Arte Increíble Salvando el Bosque Lluvioso, cédula de persona jurídica número 3-002-258073, quien solicita la inscripción de un zoológico para el rescate y rehabilitación de perezosos (Bradypus variegatus, Choloepus hoffamani) y monos tití (Saimiri oerestedii) en el Registro Nacional de Flora y Fauna Silvestre que señala el artículo 19 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 7 de diciembre de 1992. Las personas que tengan algún interés sobre el particular disponen de tres días hábiles a partir de la publicación del presente edicto para apersonarse a la Dirección del Área de Conservación, ubicada en Santiago de Puriscal, 800 m sureste de la Clínica del Seguro Social, Barrio Santa Cecilia o por medio del fax número 416 5017.—Santiago de Puriscal, 16 de marzo del 2005.—Área de Conservación Pacífico Central.—Rafael Gutiérrez Rojas, Director.—1 vez.—(22097).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Mayra Jiménez Brenes, cédula de identidad Nº 1-0504-0487, quien pretende que se le inscriba como notaria pública. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro d plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 03-001189-624-NO.—San José, 4 de marzo del 2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 24200.—(21817).

 

Que ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Kattia Mora Cordero, cédula de identidad Nº 1-888-562, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-000125-624-NO.—San José, 23 de febrero del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—24751.—(22485).

 

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

Hace saber:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 03-005198-0007-CO promovida por J. Federico Campos Calderón, Defensor Público de San José de los imputados José Torres Tenorio y Javier Solís Guido; contra el artículo 41 de la Circular número 50-2002 del Consejo Superior, aprobada en sesión número 32-02, del veintiuno de mayo del dos mil dos, que es “Manual de Procedimientos para la Contención, Conducción e Intervenciones Corporales de los Detenidos”; se ha dictado el Voto 05165-2004 de las diez horas con cincuenta y tres minutos del catorce de mayo del dos mil cuatro, que literalmente dice:

Voto: 05165-2004. Por tanto: “Se declara Con Lugar la acción. En consecuencia se anula del ordenamiento jurídico la frase final del artículo 41 de la Circular 50-2002, denominada Manual de procedimientos para la contención, conducción e intervenciones corporales de detenidos”, aprobada por el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión número 32-02, del veintiuno de mayo del dos mil dos, que dice textualmente:

“En ningún caso el conductor de detenidos dejará más de dos metros de distancia respecto del privado de libertad y se mantendrá dentro del correspondiente habitáculo.”

Esta inconstitucionalidad es declarativa y retroactiva a la fecha de entrada en vigencia de la norma, sea el cinco de junio del dos mil dos, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

San José, 14 de marzo del 2005.

Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(22159).                                                        Secretario

 

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita en el expediente número 02-009099-0007-CO, promovida por Olga Barrantes Arias, mayor, casada, portadora de la cédula de identidad número 1-619-135, vecina de Pococí, Limón, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Pococí, Limón, cédula de persona jurídica número 3-002-51070; contra el Decreto Ejecutivo número 28215-MAG-MICIT del 15 de octubre de 1999, publicado en La Gaceta Nº 222 del 16 de noviembre de 1999, se ha dictado el Voto número 11881-2004, que literalmente dice:

Voto: 11881-2004. Por tanto: “Se declara con lugar la acción y en consecuencia se anula por inconstitucional el Decreto Ejecutivo número 28215-MAG-MICIT del 15 de octubre de 1999. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Notifíquese.”

San José, 16 de marzo del 2005.

Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(22160).                                                     Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Silvia Eugenia González Morales, mayor, casada, maestra, guatemalteca, cédula residencia Nº 240-120010-1503, vecina de Vázquez de Coronado San José, expediente Nº 1261-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(21722).

 

Ana María Álvarez Álvarez, mayor, casada, economista, cubana, cédula residencia Nº 315-174849-004792, vecina de Sabana Oeste, San José, expediente Nº 1914-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(21834).

 

Aylin Valdivia Azze, mayor, casada, bibliotecóloga, cubana, cédula residencia 315-167907-004023, vecina de Mata de Plátano Goicoechea, San José, expediente 1080-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas el caso.—San José, ocho de marzo de dos mil cinco.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(22116).

 

Jorge Luis Gutiérrez Valdes, mayor, casado, empresario, cubano, cédula residencia 315-163558-003707, vecino de El Carmen, Goicoechea, San José, expediente 1079-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, ocho de marzo de dos mil cinco.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(22117).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SALUD

UNIDAD DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN DE COMPRAS PARA EL AÑO 2005 (COLONES)

Presupuesto: fondo global de lucha contra la tuberculosis,

malaria y VIH/SIDA

Proyecto “fortalecimiento de la respuesta de Costa Rica

al VIH/SIDA”

Según el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se comunica a todos los interesados que se contratarán los siguientes Bienes, Obras y Servicios en el año 2005, período de inicio primer trimestre.

                                                                                                                                                         Programa

Partida         Unidad                                   Concepto                                                          Fondo Global

1                                        SERVICIOS NO PERSONALES                                         53.125.000,00

195              Unidad       Honorarios, consultorías y servicios contratados                   36.000,00

112              Unidad       Información y publicidad                                                           2.000,000,00

114              Unidad       Impresión encuadernación y otros                                          1.000,000,00

124              Unidad       Servicios de correos                                                                        250.000,00

132              Unidad       Gastos de viaje o para el exterior                                             2.500,000,00

142              Unidad       Transporte de o para el exterior                                                1.500.000,00

150              Unidad       Seguros                                                                                           1.000,000,00

160              Unidad       Comisiones y otros cargos                                                            150,000,00

172              Unidad       Mantenimiento y rep. de equipo de oficina                              500.000,00

174              Unidad       Mantenimiento y rep., de maquinaria y equipo                       800.000,00

182              Unidad       Mantenimiento y reparación de edificios                              1.500.000,00

197              Unidad       Otros servicios no personales                                                  5.925.000,00

2                                        MATERIALES Y SUMINISTROS                                       15.044.730,00

204              Unidad       Diesel                                                                                              1.500,000,00

206              Unidad       Otros combustibles y lubricantes                                               600.000,00

212              Unidad       MEDICINAS

                                          Condones

                                          TOTAL                                                                                            3.000.000,00

214              Unidad       OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS

                     Unidad       Cartuchos para impresora inyección de tinta diferentes

                                          marcas y modelos

                     Unidad       Tonner para fotocopiadoras, diferentes

                                          marcas y modelos

                     Unidad       Jabón crema lavaplatos

                     Unidad       Desodorante ambiental

                     Unidad       Limpiador especial para computadora

                     Unidad       Limpiador para equipo

                     Unidad       Tinta para offset. varios colores

                     Unidad       Tonner para lámina electrostática

                                          TOTAL                                                                                            5.000.000,00

220              Unidad       TEXTILES Y VESTUARIOS

                     Unidad       Paños de varios tamaños

                     Unidad       Limpión de paño varios tamaños

                     Unidad       Camisetas blancas, cuello redondo. mangas cortas

                     Unidad       Manteado, varios tamaños

                                          TOTAL                                                                                               250.000,00

232              Unidad       PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN

                     Unidad       Archivadores de diferentes medidas

                     Unidad       Carpetas colgantes en diferentes medidas

                     Unidad       Carpetas Manila en diferentes medidas

                     Unidad       Papel Bond Blanco 9,09 kg, para equipo digital

                                          en diferentes tamaños

                     Resmas       Papel bond blanco tamaño 21.59x33,0 cms.

                                          7,27grs resma de 500 unidades

                     Rollo          Papel Higiénico Jumbo

                     Rollo          Papel para Fax

                     Resmas       Cartulina de diferentes tipos y tamaños

                     Unidad       Sobres Blancos y de Manila en diferentes medidas

                     Rollo          Toallas de Papel para Manos

                     Block          Papel Adhesivo en diferentes colores

                     Caja             Papel para enmascarillar

                     Unidad       Lomo para encuadernación varios tamaños

                     Unidad       Banderas de papel

                     Resma         Papel couché varios tamaños

                     Unidad       Caja de cartón varios tamaños

                     Unidad       Servilletas

                     Unidad       Vasos de papel cartón

                                          TOTAL                                                                                            2.500.000,00

240              Unidad       PRODUCTOS ALIMENTICIOS                                                400.000,00

282              Unidad       ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA

                     Unidad       Almohadillas

                     Unidad       Basureros

                     Unidad       Bolígrafos

                     Unidad       Borradores

                                                                                                                                                         Programa

Partida         Unidad                                   Concepto                                                          Fondo Global

                     Caja             Broches para Archivo

                     Unidad       Cintas adhesivas

                     Caja             Clips

                     Unidad       Corrector Líquido Blanco

                     Caja             Chinches

                     Unidad       Engrapadoras

                     Unidad       Fechadores

                     Frasco         Goma

                     Caja             Grapas

                     Caja             Lápices de Color

                     Unidad       Máquina Sacapuntas

                     Unidad       Marcadores todo tipo

                     Unidad       Lápiz de Minas

                     Unidad       Reglas

                     Unidad       Sacagrapas

                     Unidad       Minas varios tamaños

                     Unidad       Tijeras

                     Unidad       Esponjera de Hule

                     Unidad       Pota Sellos Metálico

                     Unidad       Dispensadores de Cinta

                     Unidad       Dedos Felices

                     Unidad       Papelera de Metal

                     Caja             Alfileres

                     Unidad       Organizadores para escritorio

                                          TOTAL                                                                                               700.000,00

286              Unidad       OTROS ÚTILES Y MATERIALES ESPECÍFICOS

                     Unidad       Discos Compactos

                     Unidad       Regletas

                     Unidad       Cassette para Grabadora

                     Unidad       Diskettes

                     Unidad       Archivador de Diskettes

                     Unidad       Vajilla para café

                     Unidad       Plato todo tipo. varios tamaños

                     Unidad       Tenedores todo tipo

                     Unidad       Cucharas varios tamaños

                     Unidad       Tabla para preparar alimentos varios tamaños

                     Unidad       Pichel

                     Unidad       Vasos de vidrio

                     Caja             Planchas de aluminio varios tamaños

                     Paquete      Plancha electrostática de varios tamaños

                                          TOTAL                                                                                            1.000.000,00

299              Unidad       OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS

                     Caja             Transparencias

                     Unidad       Baterías

                     Unidad       Plástico adhesivo

                     Unidad       Insignias o broches metálicos

                                          TOTAL                                                                                                  94.730,00

                                          TOTAL GENERAL                                                                  68.169.730,00

San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 22442).—C-88180.—(21827).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD PUERTO VIEJO DE SARAPIQUÍ

Programa de Adquisiciones año 2005

Con fundamento en el artículo 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa se publica el programa anual de adquisiciones para lo que corresponde.

Descripción de la compra                                                                Monto Presup.        Cuatrimestre

Compra de servicios de Registros Médico                                   ¢35 millones                             2

Compra de servicios de limpieza                                                     ¢20 millones                             2

Compra de servicios de vigilancia y aseo                                    ¢17 millones                             2

Compra de servicios de mantenimiento de zonas verdes            ¢4 millones                             2

Compra de servicios de mantenimiento de equipo médico         ¢3 millones                             2

Compra de servicios de mantenimiento de edificios                  ¢20 millones                             2

Compra de servicios de transporte                                                 ¢17 millones                             2

Estas compras se realizarán con el presupuesto ordinario asignado por la CCSS para el año 2005. Publíquese.

San José, 18 de marzo del 2005.—Dra. Thais Ching Zamora, Directora.—Sra. Martha López Cabezas, Administradora.—1 vez.—(22108).

 

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

Adquisición de bienes y servicios presupuesto 2005

Tipo de bienes y servicios                  Monto Estimado         Fecha Estimada            Fuente de

                                                                   (miles de colones)     inicio del proceso    Financiamiento

1-Proyectores para video wall                      39.000                          abril                 Recursos propios

2-Contratación de servicios para               190.250                          abril                 Recursos propios

la distribución de facturas a domicilio

3-Unidades remotas de control (RTU)        45.000                          abril                 Recursos propios

San José, 15 de marzo del 2005.—Sección Control de Presupuesto.—Lic. Juan Manuel Casasola Vargas.—1 vez.—(22850).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2005

PROGRAMA 326

ÁREA 05 ACTIVIDAD 06

                                                                     Unidad de                                               Monto                                                                       Diferencial

Subpartida             Tipo de bien                     Medida                   Cant.                   Estimado ¢              Periodo                 F.F.                  cambiario

340                      Televisor color                    unidad                       1                      220.000,00               I-2005                   27

340                      Radiograbadora                    unidad                       1                       40.000,00                I-2005                   27

Lic. José Luis Araya.—1 vez.—(Solicitud Nº 18889).—C-11220.—(22549).

 

JUSTICIA Y GRACIA

PROGRAMA 779 - ACTIVIDAD CENTRAL

MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS AÑO 2005

ID              ID                                                                                                                                      Tipo                                                                Monto

MIN       Progr           Cód. merc.                          Descripción                               Unid. Med.        fuente               Período           Cantidad                ¢

19             779         232005000004      Papel bond (medidas y color a escoger)         UND                 01                1° sem.                25               250.000

                                390900008400      Protectora de cheques electrónica                   UND                 01                1° sem.                  1               300.000

                                310030000001      Fotocopiadoras                                               UND                 01                1° sem.                  3            3.000.000

Rodrigo Arce Jiménez, Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº 30261).—C-11220.—(22879).

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

PROGRAMA: ARCHIVO NACIONAL

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE COMPRAS ANUAL DEL 2005

    Descripción                                        Monto                             Trimestre

Compra de compresor de aire de 25 lbs ¢160.000,00                               II

Compra de aspiradora manual              ¢30.000,00                                  II

Fuente de financiamiento: modificación interna al Presupuesto Ordinario 2005.

Departamento Administrativo Financiero.—Jhonatán Quirós Maroto, Jefe.—1 vez.—(22731).

 

LICITACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP 0005-2005

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Alquiler de edificios y terrenos (servicio de fotocopiado)

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de mayo del 2005, para el Alquiler de edificios y terrenos (servicio de fotocopiado).

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de su publicación del Diario La Gaceta; o podrá obtenerlo inmediatamente en el Departamento de Contratación Administrativa de la Proveeduría Institucional, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ubicado en Barrio Tournón.

Lic. Jorge Vargas Torres, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 28234).—C-6670.—(22854).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP0006-2005

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Contratación de servicios de limpieza del edificio central (Benjamín Núñez), Oficinas del edificio Ebbalar (antiguo edificio Numar), y Plantel Calle Blancos (Servicios Generales y Transportes)

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 3 de mayo del 2005, para la Contratación de servicios de limpieza del edificio central (Benjamín Núñez), Oficinas del edificio Ebbalar (antiguo edificio Numar), y Plantel Calle Blancos (Servicios Generales y Transportes).

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de su notificación vía fax; o podrá obtenerlo inmediatamente en la Unidad de Contratación Administrativa de la Proveeduría Institucional, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ubicado en Barrio Tournón.

Lic. Jorge Vargas Torres, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 28234).—C-6670.—(22855).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 008-2005

Compra de mobiliario

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación por Registro N° 008-2005. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 15:00 horas del día 15 de abril del 2005. Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m., a las 7:00 p.m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 28 de marzo del 2005.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(22795).

 

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 1-2005

Adquisición de papel y cartulina

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta el día 18 de abril del 2005, a las 10:00 horas, para la adquisición de papel y cartulina.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet en forma gratuita, en la siguiente dirección: www.uned.ac.cr/contratacion a partir de esta fecha, o podrán obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros Edificio “A”, Tercer Nivel, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos) en las cajas de la Oficina de Tesorería Sede Central de la UNED, de la rotonda de La Bandera 800 metros al este, carretera a Sabanilla de Montes de Oca.

Sabanilla, 28 de marzo del 2005.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Pablo Ramírez Mendoza, Jefe.—1 vez.—(22867).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-2005

Remodelaciones varias

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta el día 18 de abril del 2005, a las 14:00 horas, para realizar remodelaciones en la Sede central de la UNED.

Se realizará visita en conjunto con los funcionarios de la Oficina de Proyectos de la UNED, en las cuales se levantará un acta donde se indicará las apreciaciones que se obtengan de la misma y deberá ser firmada por los asistentes a dicha visita. El oferente que no firme el acta su oferta no será considerada para el presente concurso. La visita se llevará a cabo el 6 de abril del 2005, a las 10:00 a.m. , en Sede central de la UNED, carretera a sabanilla, Oficina de Proyectos. Tel. 527-2243 ó 527-2425. Esta visita por su carácter técnico es obligatoria.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet en forma gratuita, no incluye planos, en la siguiente dirección: www.uned.ac.cr/contratacion a partir de esta fecha, o podrán obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros Edificio “A”, Tercer Nivel, previo pago de ¢3.000,00 (Tres mil colones exactos) en las cajas de la Oficina de Tesorería Sede Central de la UNED, de la rotonda de La Bandera 800 metros al este, carretera a Sabanilla de Montes de Oca.

Sabanilla, 28 de marzo del 2005.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Pablo Ramírez Mendoza, Jefe.—1 vez.—(22868).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 3-2005

Construcción de módulos de aulas y baterías de servicios

sanitarios en los Centros Universitarios de Ciudad Neily

y de Nicoya y un módulo especial para atención

de personas con alguna discapacidad

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta el día 19 de abril del 2005, a las 14:00 horas.

Se realizarán visitas en conjunto con los funcionarios de la Oficina de Proyectos de la UNED, en las cuales se levantará un acta donde se indicará las apreciaciones que se obtengan de la misma y deberá ser firmada por los asistentes a dicha visita. El oferente que no firme el acta su oferta no será considerada para el presente concurso. Las visitas se llevarán a cabo en la siguientes fechas:

Fecha                                      Lugar                                Hora                               Dirección

                                 Modulo Especial para                                          Sede central de la                                                                  atención de Personas                                la UNED, carretera a Sabanilla

                                 con alguna                                                               Oficina de Proyectos.

6 abril 2005          discapacidad                             10:00 a.m.           Tel. 527-2243 0 527-2425

                                                                                                                     Frente Plaza de deportes

                                 Centro Universitario                                            del Liceo de Nicoya,

8 abril 2005          de Nicoya                                   1:00 p.m.            Tel. 685-5479 o 686-6679

                                                                                                                     De la Cruz Roja de

                                                                                                                     Ciudad Neily 100 m

                                 Centro Universitario                                            norte, frente al Registro

12 abril 2005       de Ciudad Neily                       3:00 p.m.            Civil. Tel. 783-5252

Estas visitas por su carácter técnico son obligatorias.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet en forma gratuita, no incluye planos, en la siguiente dirección: www.uned.ac.cr/contratacion a partir de esta fecha, o podrán obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros Edificio “A”, Tercer Nivel, previo pago de ¢3.000,00 (Tres mil colones exactos) en las cajas de la Oficina de Tesorería Sede Central de la UNED, de la rotonda de La Bandera 800 m al este, carretera a Sabanilla de Montes de Oca.

Sabanilla, 28 de marzo del 2005.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Pablo Ramírez Mendoza, Jefe.—1 vez.—(22869).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 305011

Servicios de medicina general para Alajuela y Liberia

Fecha apertura: 20-04-2005.

Hora: 10:00 horas.

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 a.m. del 20 de abril del 2005, para la contratación de servicios de medicina general para Liberia y Alajuela, en el Departamento de Proveeduría ubicado en el octavo piso del edificio de Oficinas Centrales. Para tal efecto prevalece la hora señalada en el reloj marcador de esta Proveeduría.

I.   Objetivo: Contratar los servicios de personas físicas o jurídicas, que suministren servicios profesionales en medicina general, para la atención de pacientes amparados por los Regímenes de Riesgos del Trabajo, Seguro Obligatorio de Automóviles y otros seguros tutelados por el INS, en los siguientes lugares:

·    Renglón N° 1: Alajuela: dos (2) profesionales.

·    Renglón N° 2: Liberia: un (1) profesional.

Para lo anterior, el oferente debe incluir el recurso humano (médico general) necesario para la ejecución de las tareas encomendadas, puesto que el servicio se brindará en instalaciones, materiales y personal de apoyo adscrito al Instituto.

II.  Condiciones generales

A. Adjudicación: La adjudicación se efectuará dentro de un plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha de apertura de ofertas. No obstante, el Instituto con fundamento en el artículo N° 45.1.15 del Reglamento General de Contratación Administrativa, posee el derecho de prorrogar este plazo, en caso de requerirse, de lo cual dará aviso escrito a las partes. El INS se reserva el derecho de adjudicar parcial o totalmente, o declarar desierto el presente concurso.

Nota importante: Aunque la adjudicación para ambos renglones, cuyo contrato existente vence el 11 de setiembre del 2005, se confirmen antes de las fechas antes señaladas, el inicio de los servicios en esas localidades debe darse en el transcurso de dicho mes de vencimiento.

III.      Requisitos que deben cumplir los oferentes

A. Vigencia de las ofertas: “La vigencia de las ofertas se entenderá en días hábiles y será de manera invariable de 30 días hábiles, a partir del día de apertura de ofertas, salvo indicación en contrario de manera expresa en la oferta.

B.  Garantía de participación: Para quienes coticen en divisa y depositen la garantía en colones o viceversa, el tipo de cambio a considerar será el de venta de dólar referencia al Banco Central de Costa Rica del día anterior a la entrega de la oferta.

1.  Monto: Para el renglón N° 1, Alajuela: ¢118.046,00 (por profesional) y para el renglón N° 2, Liberia: ¢140.567,00.

2.  Vigencia: Cualquiera que sea su forma, su vigencia debe ser de 60 días naturales a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

En el caso de que la fecha de adjudicación se prorrogue, la vigencia de dicha garantía debe extenderse hasta 10 días hábiles posteriores a la fecha indicada.

3.  Forma de la garantía: Debe ajustarse a lo estipulado por el Título N° 37. -Disposiciones comunes a las garantías de participación y cumplimiento- del Reglamento General de Contratación Administrativa. Sin embargo, no se aceptarán garantías emitidas por el INS por ser el ente licitante.

IV.      Las ofertas podrán formularse en el mismo orden de numeración indicado anteriormente, señalando en cada caso el número de requisito y/o condición que se conteste.

V.  Los aspectos no contemplados anteriormente, se regirán por lo dispuesto en la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa y Normas Conexas que sean aplicables.

Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales.

Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17646).—C-23770.—(22880).

 

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 9-033-05

Contratación de los servicios de asesoría en el manejo

de combustibles de aviación

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación por Registro N° 9-033-05, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 9:00 horas del día 9 de mayo del 2005.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00.

Los interesados en participar en este procedimiento contractual, deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores de RECOPE antes de la presentación de la oferta.

San José, 28 de marzo del 2005.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2004-5-0169).—C-6195.—(22857).

 

LICITACIÓN PÚBLICA N° 9-049-05

Contratación de los servicios de transporte de combustible Jet A-1 entre las terminales de distribución de RECOPE

La Dirección de Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Pública N° 9-049-05, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 9:00 horas del día 27 de abril del 2005.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00.

San José, 28 de marzo del 2005.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2004-5-0169).—C-5245.—(22858).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén invita a participar en las siguientes Licitaciones:

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 004-2005

Licitación por Registro            Adquisición de mezcla                                Hora y fecha 13-04-05

Nº 004-2005                                asfáltica y emulsión asfáltica                     a las 10:00 horas

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-2005

                                                         Servicio de alcantarillado pluvial

Licitación por Registro            cordón y caño, Reparación de                   Hora y fecha 14-04-05

05-2005                                         carpeta en el cantón de Belén                    a las 10:00 horas

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-2005

Licitación por Registro                                                                                       Hora y fecha 13-04-05

06-2005                                         Servicio de señalamiento vial                   a las 14:00 horas

Solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios. La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, cita costado este del templo católico de San Antonio de Belén.

El costo de los carteles es de ¢1000 (mil colones con 00/100).

San Antonio de Belén, Heredia, 28 de marzo del 2005.—Ronald Murillo Rojas, Unidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº 22191).—C-10045.—(22856).

 

ADJUDICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7180T

Adquisición de conectores para empalmes secundarios

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que mediante nota 6000-09817-2005 del 24 de febrero del 2005 la Subgerencia Sector Telecomunicaciones acordó adjudicarla de la siguiente forma:

Fórmula Nº 1: Conectores.

Requerimiento: Total secundarios para conductores.

Oferente: Channell Limited.—Representante: H. Meza y Asociados, S. A.—(Oferta Nº 1)

10.000.000     c.u.     Conector Channell Mod. 8A-1, a £0,0076

Valor total CPT Depósito Aduanero:          £76000,00

                                                                     (US$119.494,80/

                                                                     1£=US$1,57230)

Modalidad de pago: Giro a 30 días vista después de recibidos los bienes a satisfacción del ICE.

Forma de pago: 50% de cada entrega, contra recepción de los conectores en el sitio de entrega. 50% restante de cada entrega, contra la recepción de los conectores adjudicados.

Garantía de los equipos: 2 años a partir de la recepción definitiva de cada una de las entregas de los conectores.

Tiempo de entrega:

30% 3 meses a partir de la notificación de la orden de compra.

30% 6 meses a partir de la notificación de la orden de compra.

40% 9 meses a partir de la notificación de la orden de compra.

Depósito Aduanero ICE - Colima de Tibás.

Fórmula Nº 2: Herramientas

Requerimiento: Total

Oferente: 3M de Costa Rica S. A.—Representante: --.—(Oferta Nº 4)

100      c.u.     Herramientas 3M Mod. E9-Y, a US$9,93

Valor total CPT Depósito Aduanero:        US$993,00

Modalidad de pago: Giro a 30 días vista después de recibidos los bienes a satisfacción del ICE.

Forma de pago: 50% de cada entrega, contra recepción de las herramientas en el sitio de entrega. 50% restante de cada entrega, contra la recepción definitiva de las herramientas adjudicadas.

Tiempo de entrega:

30% 3 meses a partir de la notificación de la orden de compra.

30% 6 meses a partir de la notificación de la orden de compra.

40% 9 meses a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: Depósito Aduanero ICE - Colima de Tibás.

Garantía de los equipos: 2 años a partir de la recepción definitiva de cada una de las entregas de los conectores.

Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.

NOTA: Presentar Garantía de Cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 28 de marzo del 2005.—Eugenio Fatjo Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 314898).—C-27570.—(22782).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y

     ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO 2004-076

Compra de cemento y concreto premezclado en seco

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº 202 del 17 de marzo del 2005, se adjudica la Licitación Por Registro 2004-0076 “Compra de cemento y concreto premezclado en seco”, a:

Posición Nº 1 Plantel La Uruca

Holcim Costa Rica S. A.—(Oferta Nº 1)

2000 Sacos de cemento gris tipo IMP 40.90, precio unitario $6,80, para un total de $13.600 exactos.

Posición Nº 2 Plantel Guadalupe

3000 Sacos de cemento gris tipo IMP Ncr 40.90, precio unitario $6,80, para un total de $20.400,00 exactos.

Posición Nº 3 Plantel La Uruca

3000 Sacos de concreto mezclado en seco Concremix ASTM C-387, precio unitario $3,75, para un total de $11.250,00 exactos.

Posición Nº 4 Plantel de Guadalupe

2000 Sacos de concreto mezclado en seco Concremix ASTM-387, precio unitario $3,75, para un total de $7.500,00 exactos.

Monto total adjudicado $52.750,00 exactos.

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables, incluye impuestos y flete.

Forma de pago: Se pagará el 100% de cada entrega del valor adjudicado una vez se realice la entrega en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.

Plazo de entrega y lugar:

Posición Nº 1. Plantel La Uruca.

a)  Primera entrega será de 300 sacos en forma inmediata, en el Almacén Nº 16, ubicado de la plaza de deportes de la Uruca 300 metros al norte.

b)  El saldo de (1700 sacos) se coordinará con la Jefatura del Almacén Nº 16 las entregas respectivas.

Posición Nº 2. Plantel Guadalupe.

a)  Primera entrega será de 300 sacos en forma inmediata, en el Almacén Nº 02, ubicado en el Alto de Guadalupe frente a Proursa.

b)  El saldo de (2700 sacos) se coordinará con la Jefatura del Almacén Nº 16 las entregas respectivas.

El plazo máximo de entrega para ambas posiciones (1 y 2) será de 12 meses, contados a partir de recibida la orden de entrega respectiva.

Posición Nº 3. Plantel La Uruca.

a)  Primera entrega será de 200 sacos en forma inmediata, en el Almacén Nº 16, ubicado de la plaza de deportes de la Uruca 300 metros al norte.

b)  El saldo de (2800 sacos) se coordinará con la Jefatura del Almacén Nº 16 las entregas respectivas.

Posición Nº 4. Plantel Guadalupe.

a)  Primera entrega será de 200 sacos en forma inmediata, en el Almacén Nº 02, ubicado en el Alto de Guadalupe frente a Proursa.

b)  El saldo de (1800 sacos) se coordinará con la Jefatura del Almacén Nº 16 las entregas respectivas.

El plazo máximo de entrega para ambas posiciones (3 y 4) será de 12 meses, contados a partir de recibida la orden de entrega respectiva.

Otros: Previo a la entrega del Pedido Nacional debe aportar la Certificación de Naturaleza y Propiedad de las Acciones con vista en el libro de accionistas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva. Notifíquese.

San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Roosevelt Alvarado Ramírez, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 40637).—C-24245.—(22832).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 1-2004

Compra de 3.000 traviesas de madera con tratamiento en arsenato de cobre cromado (CCA), para la vía férrea

Se avisa a los interesados en esta licitación, que por acuerdo N° 1862, sesión ordinaria N° 1399-2005 del 1º de marzo del 2005, el Consejo Directivo acordó desestimar esta licitación, dado los hechos imprevisibles ocurridos a finales del 2004 y principios del 2005.

San José, 28 de marzo del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 7228).—C-4770.—(22684).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-06-04

Contratación de abogados externos

Se comunica a los interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 12-2005, artículo 6º, celebrada el día lunes 21 de marzo del 2005, por el Concejo Municipal, se adjudica a la Licenciada María del Carmen Calvo Money y al Licenciado Juan Ignacio Mas Romero, para trámite de cobro judicial de las cuentas de los contribuyentes morosos de los tributos municipales en el cantón de Sarapiquí.

Sarapiquí, 28 de marzo del 2005.—Pedro Rojas Guzmán, Alcalde.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(22845).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

ÁREA DE ADQUISICIONES

S. Nº 01-2005

En el Diario Oficial La Gaceta Nº 27 del 8 de febrero del 2005, se publicó que la empresa Laboratorios Stein S. A., se inhabilitó por cuatro años por presunto incumplimiento de contrato en lo conducente al código 1-10-28-0540, de la ME-2003-51, y en vista de la presentación de recurso de revocatoria contra dicho acto, aquella se suspende con motivo del mismo. En su momento se publicará lo que corresponda.

San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Wálter Eduardo Reyes López, Abogado Legal.—1 vez.—C-5720.—(21698).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

De conformidad con lo establecido por el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa, se invita a las personas físicas y jurídicas interesadas en formar parte de nuestro Registro de Proveedores, a que retiren el formulario con los requisitos sin costo alguno, en la Oficina de la Proveeduría de esta Municipalidad.

Los proveedores que ya se encuentran inscritos, podrán mediante nota, informar si toda la documentación presentada a la fecha se mantiene invariable, de lo contrario deben suministrar la documentación de los cambios realizados.

Santo Domingo, 14 de marzo del 2005.—Rocío Alfaro Salazar, Proveedora.—1 vez.—(22109).

 

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

La Municipalidad de Hojancha, invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones, a que proporcionen por escrito la información necesaria para integrar o actualizar el Registro de Proveedores, tal y como se establece en los artículos 108 de la Ley de Contratación Administrativa y 59.2 y 59.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Los proveedores que hayan realizado con anterioridad este trámite, deberán actualizar su información en el tanto esta haya variado, con el fin de que no queden inactivos.

Los interesados pueden retirar el formulario y los requisitos solicitados para tal propósito, sin costo alguno, en las oficinas de la Municipalidad de Hojancha, ubicadas al costado norte del parque o solicitarlos a los teléfonos 659-94-54 / 659-91-16 / fax. 659-90-36.

Hojancha, Guanacaste, 18 de marzo del 2005.—Juan Rafael Marín Quirós, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8032).—C-7145.—(22301).

 

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 183-2005 (Prórroga N° 2)

Compra e instalación de una (1) máquina embozadora para tarjetas

de crédito visa, crédito y débito Servibanca-Master Card.

La Proveeduría General del Banco Nacional avisa a los interesados en esta licitación, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas, para las 14:00 horas del 18 de abril del 2005.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

La Uruca, 14 de marzo del 2005.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(Nº 1261-2005).—C-6195.—(22859).

 

LICITACIÓN PUBLICA N° 1788-2005 (Prórroga N° l)

Compra de 4200 terminales punto de venta con lector

de banda magnética y microchip

La Proveeduría General del Banco Nacional avisa a los interesados en esta licitación, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas, para las 10:00 horas del 27 de abril del 2005.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

La Uruca, 28 de marzo del 2005.—Lic. Erick Leytón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(Nº 1260-2005).—C-5245.—(22860).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 010-2005 (Prórroga Nº 2)

Contratación de servicios profesionales en Auditoría Externa

para el Banco y sus sociedades

La fecha de recepción de ofertas se traslada para el día 12 de abril del 2005, a las 15:00 horas.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 28 de marzo del 2005.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(22797).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 305009

Servicios de confección de material impreso

Se comunica a los interesados en la presente licitación, cuyo resumen de cartel se publicó en La Gaceta Nº 56 del 21 de marzo de 2005, que la apertura de ofertas se prorroga para las 2:00 p.m. del 22 de abril de 2005.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17646).—C-3820.—(22881).

 

LICITACIÓN PÚBLICA N° 104019 (Prórroga)

Servicios médicos de ortopedia y cirugía

para la Dirección de INS-Salud

Se comunica a los interesados en la presente licitación, cuyo resumen de cartel se publicó en La Gaceta Nº 197 del 8 de octubre de 2004, que la apertura de ofertas se prorroga para las 14:00 horas del 20 de abril de 2005.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17646).—C-5245.—(22882).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2004-039 (Aviso N° 5)

Glucosa, tiras reactivas, frasco 50 tiras

A los oferentes interesados en participar en esta licitación, se les comunica que se encuentra a la venta la ficha técnica modificada, en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial, oficinas centrales de la CCSS, ubicadas costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), a partir de esta publicación.

A su vez se comunica que la apertura se está prorrogando para el día 4 de mayo del 2005, a las 9:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-5720.—(22883).

 

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE BIENES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-05 (Aclaración Nº 1)

Servicios técnicos profesionales en informática

Se les comunica a los interesados en la licitación arriba indicada, considerar las siguientes aclaraciones al cartel, para la presentación de ofertas de la Licitación indicada, según siguiente detalle:

1.  Para el ítem Nº 2, se aclara que el grupo de programadores estará conformado por tres profesionales.

2.  La experiencia profesional se comprobará mediante cartas de recomendación con una fecha de emisión no mayor a 6 meses previos a la fecha de apertura, en original o copia certificada con los timbres de ley.

3.  La fecha de apertura de ofertas se mantiene sin variaciones.

San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—Nº 21794.—(19516).

 

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 100-2005

Contratación de servicios profesionales para la evaluación del proyecto denominado Cumplimiento de Indicadores de

Control de la Externalización y apoyo a la

Administración del Proyecto Sago

Radiográfica Costarricense S. A., comunica a todos los interesados en la licitación arriba mencionada, que en la publicación realizada en fecha 21 de marzo del año 2005, La Gaceta Nº 56 se consignó por error Licitación por Registro Nº 01-2005, siendo lo correcto Licitación por Registro 100-2005, todo lo demás se mantiene.

San José, 28 de marzo del 2005.—Xavier Sagot Ramírez.—1 vez.—(Solicitud Nº 32690).—C-5720.—(22711).

 

REGLAMENTOS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y ESTUDIOS

Con fundamento en el artículo 53, incisos d), f) y e) de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996.

Considerando:

1º—Que la capacitación es un importante instrumento para coadyuvar al logro de una mayor eficiencia y eficacia en la Administración Pública.

2º—Que los procesos de capacitación técnicamente ejecutados contribuyen a la modernización de la Administración, al desarrollo integral de sus funcionarios y consecuentemente a un mejor aprovechamiento de los recursos del Estado.

3º—Que la capacitación debe ser una actividad constante y permanente, permeable a todos los niveles, para garantizar el verdadero desarrollo del capital intelectual de esta Institución.

4º—Que se hace necesaria la actualización de la normativa que regula los distintos aspectos relacionados con la capacitación y la ayuda para estudios de los funcionarios de la Institución.

5º—Que la actividad de regulación impone la necesidad de contar con recursos técnicos y profesionales altamente capacitados en todas las áreas reguladas, a efecto de lograr eficacia y eficiencia en la gestión reguladora.

6º—Que el nivel de conocimientos de los técnicos y profesionales de la Autoridad Reguladora, debe ubicarse, como mínimo, al mismo nivel de los técnicos y profesionales más calificados de los entes regulados, a fin de poder garantizar a la sociedad, una regulación más moderna.

7º—Que en la sesión ordinaria 021-2003 celebrada el 8 de abril del 2003 y ratificada el 22 de abril del 2003, aprobó el Reglamento de Capacitación y Estudios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Por tanto,

DECRETA:

El siguiente:

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y ESTUDIOS

CAPÍTULO I

De las disposiciones preliminares

Artículo 1º—Objetivo. El objetivo de este Reglamento es establecer el marco normativo para orientar la capacitación y la ayuda para estudios de los funcionarios de la Autoridad Reguladora, acorde con el Plan Estratégico de la Institución, tendentes a proveer los conocimientos, habilidades y destrezas y, a fomentar las actitudes requeridas por aquellos para cumplir a cabalidad sus funciones y lograr los objetivos de la Institución.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento, se entiende por:

a)  Autoridad Reguladora: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

b)  Ayuda para estudios: Apoyo económico y permiso con o sin goce de salario, conforme a lo dispuesto por el artículo 9º de este Reglamento.

c)  Beneficiario: El funcionario de la Autoridad Reguladora al que se le ha elegido para que reciba capacitación, que la haya recibido o se le haya brindado ayuda para estudios.

d)  Capacitación: Adquisición y desarrollo continuo y sistemático por parte de los funcionarios, de conocimientos, habilidades y destrezas, necesarios para realizar sus labores, brindada, costeada o gestionada por la Autoridad Reguladora.

e)  Compromiso de Capacitación: Documento suscrito por el beneficiario, en el que se compromete a las contraprestaciones derivadas de la capacitación que recibe.

f)   Junta Directiva: Junta Directiva de la Autoridad Reguladora.

g)  Plan de Capacitación: Documento aprobado por el Regulador General, que contiene las acciones, con su presupuesto debidamente aprobado por la Junta Directiva.

h)  Departamento de Talento Humano: Departamento de Talento Humano de la Autoridad Reguladora.

CAPÍTULO II

De las disposiciones generales

Artículo 3º—Administración de la capacitación. Corresponde al Departamento de Talento Humano, salvo norma jurídica expresa en contrario y con apego a la normativa, ejecutar los principios y políticas emanadas de Junta Directiva y del (de la) Regulador (a) General, según el Plan de Capacitación y Plan Estratégico vigente, sin perjuicio de casos particulares de interés institucional para el conocimiento y aprobación del Regulador General, realizar las siguientes funciones:

a)  Elaborar en forma anual y en coordinación con las jefaturas, el Proyecto de Plan de Capacitación el cual debe incluir en forma explícita las consideraciones necesarias para establecer prioridades de capacitación en ese año y el contenido presupuestario necesarios para llevarlo a cabo, y someterlo a conocimiento del (de la) Regulador (a) General para su aprobación.

b)  Coordinar la planificación de la capacitación, facilitar tanto esa planificación como la ejecución del plan, velar por su cumplimiento, y desarrollar la búsqueda y propuesta continua de las fuentes de capacitación; sin embargo, la fijación de los objetivos que esa capacitación persiga, la búsqueda y administración del uso de esos recursos, corresponde a las distintas áreas funcionales de la Institución y debe integrarse dentro de sus metas.

c)  Velar por la ejecución del Plan de Capacitación y darle seguimiento.

d)  Velar que la capacitación que se realice fuera de Costa Rica, se ajuste a lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, expedido por la Contraloría General de la República.

e)  Rendir informe al (a la) Regulador (a) General, para que éste decida quién recibirá la capacitación, en los casos en que haya dos o más funcionarios interesados en una única oportunidad de capacitación.

f)   Vigilar que se suscriban los contratos, sus adendas, así como los compromisos de capacitación.

g)  Velar por que quienes deban hacerlo, rindan el informe sobre la capacitación que reciban y, transmitan los conocimientos adquiridos.

h)  Determinar, en consulta con la jefatura del beneficiario, en qué casos resulta necesaria la transmisión de conocimientos a que se refiere el artículo 12 de este Reglamento.

i)   Establecer los criterios para asignar prioridades en el otorgamiento de actividades.

j)   Informar al (a la) Regulador (a) General y a la Junta Directiva sobre el avance del Plan de Capacitación, como parte de los informes trimestrales sobre la ejecución del Plan Anual Operativo y el Presupuesto.

k)  Investigar y coordinar con entes externos fuentes y posibilidades de capacitación a efecto de que pueda ser aprovechada por funcionarios de la Autoridad Reguladora.

Artículo 4º—Planificación de actividades de capacitación. Dentro del proceso de planificación de la Autoridad Reguladora, se determinará en lo posible la capacitación que se realizará durante el año siguiente, sobre la base de las necesidades y prioridades establecidas por cada dirección, en coordinación con el Departamento de Talento Humano.

Al elaborar el Proyecto de Plan de Capacitación, las jefaturas deberán considerar entre otros aspectos, el déficit de capacitación, en función de la perspectiva institucional en el marco de las tendencias mundiales.

Artículo 5º—Recursos financieros para capacitación y estudios. En el Presupuesto de la Autoridad Reguladora o sus modificaciones se incluirán las partidas que resulten necesarias para la ejecución del Plan de Capacitación y para brindar la ayuda para estudios.

Artículo 6º—Requisitos para optar por capacitación o ser designado para recibirla. Los requisitos para optar o ser designado para recibir capacitación, son los siguientes:

a)  Ser funcionario de la Autoridad Reguladora y estar activo como tal.

b)  Cumplir con los requerimientos que exija la actividad de capacitación de que se trate.

c)  Estar realizando funciones afines con el objeto de la capacitación de que se trate.

d)  Estar al día con las obligaciones pecuniarias con la Autoridad Reguladora, así como las derivadas de cualquier beneficio o ayuda para capacitación, establecidas en el contrato o en el presente Reglamento.

La capacitación del (de la) Regulador (a) General, del Auditor Interno y de los otros miembros de la Junta Directiva o en casos excepcionales, se regirá por lo que disponga el acuerdo correspondiente que adopte la Junta Directiva en cada caso.

Artículo 7º—Ejecución de las actividades de capacitación. La designación de los funcionarios que serán capacitados, la hará el director respectivo o el Auditor Interno, según corresponda, en coordinación con el Departamento de Talento Humano y, se fundamentará en la información sobre las necesidades del cargo que ocupa cada funcionario, sin perjuicio de los casos particulares de interés institucional que indique el Regulador General.

El (la) Regulador (a) General decidirá en definitiva quién recibirá capacitación. En la eventualidad de existir dos o más funcionarios interesados en una única oportunidad de capacitación, previo informe fundado del Departamento de Talento Humano, conforme con lo dispuesto por el inciso e) del artículo 3°, decidirá cuál de aquellos recibirá la capacitación.

Artículo 8º—Ejecución y Evaluación del Plan de Capacitación:

a)  La determinación de necesidades y la ejecución del Plan de Capacitación y sus actividades será responsabilidad de cada Director, el cual contará con el apoyo y la colaboración del Departamento de Talento Humano.

b)  La formulación del Plan de Capacitación y su evaluación será responsabilidad del Departamento de Talento Humano.

CAPÍTULO III

De la ayuda para estudios

Artículo 9º—Ayuda para estudios.

a)  La ayuda para estudios que otorga la Autoridad Reguladora a sus funcionarios, es la siguiente:

1.  Apoyo económico: Conforme al rendimiento académico obtenido durante el ciclo lectivo inmediato anterior, haya o no mediado ayuda de la ARESEP; se otorgará una ayuda económica para cubrir el costo de la matrícula y de los cursos, según la siguiente tabla:

Promedio ponderado de                  Aporte institucional

notas de los cursos (1)                             hasta %

              70 a 85                                                55

             86 a 100                                               75

(1) Con base en los créditos o en su defecto, unidades equivalentes.

2.  Permiso con goce de sueldo: Con un máximo de 4 horas semanales.

3.  Permiso sin goce de sueldo: Con un máximo de 8 horas semanales.

4.  Combinación de los beneficios de los incisos 2) y 3) de este artículo: Con un máximo de 6 horas semanales.

5.  Ayuda económica para la presentación de pruebas de grado o tesis: Se proporcionará el 50% del valor del derecho de la presentación de pruebas de grado o el 50% del valor del derecho de presentación de tesis.

b)  En caso de que el beneficiario repruebe algún curso, por causa justificada, el Jefe del Departamento de Talento Humano, de acuerdo con su criterio y sobre la base del ordenamiento jurídico, valorará las causas de justificación que los interesados le planteen, y se le podrá otorgar, como máximo y por una única vez, permiso sin goce de salario y sin subsidio para que tome de nuevo el curso reprobado. Concluido dicho período, si no ha cursado la materia se procederá con el cobro respectivo al monto subsidiado.

c)  La interrupción de los estudios, mayor a un ciclo lectivo, por cualquier causa no justificada de acuerdo con el ordenamiento jurídico, a criterio del Regulador General, previo informe fundado de Recursos Humanos; será razón suficiente para suspender la ayuda y ejecutar la garantía en la proporción correspondiente. En tal caso, los recursos financieros remanentes, podrán utilizarse para otorgar ayuda para estudio a otro funcionario.

Artículo 10.—Requisitos para optar por ayuda para estudios. Los requisitos para optar por ayuda para estudios son los señalados en los incisos a), c) y d) del artículo 6° de este Reglamento.

En los casos en que la Autoridad Reguladora disponga la realización de programas de estudios específicos, los mismos se regirán por el acuerdo que adopte la Junta Directiva a propuesta del (de la) Regulador (a) General.

Artículo 11.—Solicitud de ayuda para estudio.

a)  El funcionario interesado en obtener ayuda para estudios, presentará solicitud escrita, con el visto bueno del director respectivo, ante el Departamento de Talento Humano. La solicitud deberá contener o venir acompañada de la siguiente información mínima:

1.  Nombre, edad, estado civil, número de cédula de identidad, puesto que ocupa, salario que devenga y fecha de ingreso del funcionario a la Institución.

2.  Nombre de la institución educativa, estudios que se propone realizar, título que obtendrá a la terminación de los estudios.

3.  Programa de estudios.

4.  Sistema de calificaciones y períodos en los que es calificado.

5.  Importancia y aplicabilidad de los estudios para la Autoridad Reguladora.

6.  Costo estimado de la ayuda que se solicita con proyección financiera de los costos de la carrera hasta la obtención del título que se persigue.

7.  Tiempo aproximado que le falta para obtener el título.

b)  El funcionario que gestione la ayuda para estudios, deberá haber obtenido como mínimo la calificación Muy bueno en la evaluación del desempeño durante el último año.

c)  La solicitud inicial será aprobada por el (la) Regulador (a) General, a recomendación de Recursos Humanos.

d)  El Departamento de Talento Humano, de acuerdo con lo aprobado por el Regulador General, tramitará las subsiguientes gestiones que le presente el beneficiario con ocasión de la ayuda para estudios.

e)  Para efectos de las adendas presentará al Departamento de Talento Humano, con un mínimo de quince días hábiles de anticipación al efectivo inicio de ciclo lectivo la siguiente información:

-    Variación de las calidades del funcionario.

-    Materias que cursará en el respectivo ciclo lectivo.

-    Horario de los cursos y el tiempo de permiso solicitado para asistir a lecciones, si la ayuda otorgada incluye permiso.

-    Valor de la matrícula y de cada materia, en los casos que se solicite ayuda económica.

-    Certificación o constancia de las notas finales del ciclo lectivo inmediato anterior. En casos calificados, a criterio del Departamento de Talento Humano, se aceptará declaración jurada del beneficiario, quien queda obligado a presentar la certificación o constancia ante el Departamento de Talento Humano, en un plazo no mayor de un mes contado a partir de la presentación de la declaración jurada, so pena de que se ejecute la garantía rendida.

CAPITULO IV

De las obligaciones del funcionario

Artículo 12.—Por participación en actividades de capacitación o representación. El funcionario que participe en actividades de capacitación, al amparo de este Reglamento, deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a)  Firmar, previo a la realización de la actividad de capacitación, un contrato de capacitación, siempre y cuando el aporte de la Institución supere el equivalente en colones a mil dólares o la actividad tenga una duración superior a treinta días. Este monto se actualizará anualmente, considerando el índice inflacionario del año inmediato anterior.

Por razones de agilidad pero en salvaguarda de los intereses institucionales, en todos los demás casos procederá firmar un compromiso de capacitación.

b)  Rendir garantía de cumplimiento suficiente, por el monto total del beneficio que se le autorice.

c)  Presentar ante la Junta Directiva o Regulador (a) General según corresponda, dentro de los treinta días naturales siguientes a la finalización de la actividad de capacitación y a la efectiva reincorporación a sus labores; un informe escrito con copia al Departamento de Talento Humano, sobre la capacitación recibida dentro o fuera del país.

d)  Transmitir los conocimientos adquiridos en los casos que así se determine según lo establecido en el inciso h) del artículo 3º.

e)  Depositar en el Centro de Información Técnica (CIT) de la Institución, los materiales bibliográficos y didácticos recibidos con ocasión de la actividad de capacitación recibida.

f)   Laborar para la Institución, a partir de la obtención del respectivo título, el tiempo que a continuación se establece y en el tanto la actividad de capacitación presente la característica indicada:

Tiempo por laborar                      Característica

-    El doble de la duración            Actividad con duración igual o

de la actividad                         superior a 6 meses.

-    Seis meses                               Actividades cuya inversión es

                                                     igual o superior al monto

                                                     establecido en el inciso a) del

                                                     artículo 12 y hasta el doble de

                                                     esta cifra.

-    Un año                                    Actividades cuya inversión

                                                     supera el doble del monto

                                                     establecido en el inciso a) del

                                                     artículo 12.

g)  Los funcionarios que participen en actividades de representación institucional, deberán cumplir con los incisos del artículo anterior, excepto los incisos a) y b).

Artículo 13.—Obligaciones por ayuda para estudios. El funcionario que se acoja al beneficio de ayuda para estudio, se sujetará a las siguientes obligaciones:

a)  Firma de contrato inicial y de las adendas correspondientes.

b)  Rendir garantía en los mismos términos establecidos en el inciso b) del artículo anterior.

c)  Presentar los informes sobre las calificaciones obtenidas al finalizar cada ciclo lectivo.

d)  El monto que se gire por concepto de ayuda para estudio, salvo que se trate de reintegro, deberá ser cancelado en su totalidad (no en tractos) por el estudiante a la universidad y presentar los comprobantes de pago al Departamento de Talento Humano, dentro de los dos días hábiles siguientes.

e)  Laborar para la Institución, a partir de la obtención del respectivo título, el período establecido en la siguiente tabla:

Pago de matrícula y cursos           Tiempo y medio de la duración de

                                                     los estudios realizados.

Licencia con goce de sueldo          El doble de la duración de estudios         realizados.

Licencia sin goce de sueldo           Tiempo igual a la licencia

                                                     disfrutada.

Pago de matrícula y cursos,          El doble de la duración total de

Licencia con o sin goce                 de los incisos correspondientes

de sueldo                                      que le sean aplicables.

Los plazos anteriores aplican a partir de la conclusión del programa de estudios.

f)   Presentar los comprobantes de pago de cada ciclo lectivo.

CAPÍTULO V

De las disposiciones finales

Artículo 14.—Derogaciones. Deróganse los reglamentos, acuerdos y lineamientos que se opongan al presente Reglamento.

El presente Reglamento rige a partir de su publicación correcta y completa en el Diario Oficial.

Aprobado por la Junta Directiva en su sesión extraordinaria 14-2005 del 1º de marzo del 2005.

San José, a las once horas del primero de marzo de dos mil cinco.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General y Presidenta de la Junta Directiva.—Lic. Víctor Ml. Moreno Abarca, Lic. Laura Suárez Zamora, Lic. Abraham Vargas Quirós y Lic. Luis Diego Molina Ruiz, Miembros.—1 vez.—(O. C. Nº 214-DAF-2005).—C-147270.—(22569).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA

DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

De conformidad con las disposiciones de la Ley 7531del 13 de julio de 1995 y su reforma 7946 del 3 de diciembre de 1999 (en adelante Ley) y su Reglamento, la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (en lo sucesivo Junta), dicta el siguiente Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Institución.

TÍTULO I

De la organización

Artículo 1º—De la naturaleza y sus fines. La Junta es un ente público no estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por Ley, en concordancia con lo dispuesto en el Título V, capítulo único de la Constitución Política, cuyo objetivo fundamental consiste en coadyuvar con el Estado para el desarrollo de la Seguridad Social, ante la Administración de un sistema jubilatorio que brinda prestaciones económicas, contra las Contingencias por Invalidez y Sobrevivencia de causahabientes y retiro por vejez en beneficio de los servidores del Magisterio Nacional.

Artículo 2º—Fuentes. La Junta observará la siguiente Jerarquía de las fuentes del Ordenamiento Jurídico:

A) La Constitución Política.

B) Los tratados y convenios internacionales, sobre Seguridad Social y Derechos Humanos ratificados por Costa Rica.

C) Su Ley Constitutiva y las demás Leyes que le sean aplicables.

D) Los Decretos que Reglamenten la materia de su competencia.

E)  La Reglamentación Interna que dicte la Junta Directiva.

F)  Los acuerdos que adopte su Junta Directiva.

G) Los principios generales del derecho, la jurisprudencia y la costumbre.

Esta normativa servirá para interpretar, integrar y delimitar el accionar de la Institución, en materia de Seguridad Social.

Artículo 3º—De la integración de la Junta Directiva. De conformidad con lo dispuesto en la ley, la dirección superior de la Junta, será responsabilidad de la Junta Directiva, la cual estará integrada por siete miembros, a saber:

A) Un representante de la Asociación de Educadores Pensionados.

B) Un representante de la Asociación de Funcionarios Universitarios Pensionados.

C) Un representante de la Asociación Nacional de Educadores.

D) Un representante de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza.

E)  Un representante de las Organizaciones Laborales de las Instituciones de Educación Superior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.

F)  Un representante del Sindicato de Trabajadores de la Educación Costarricense.

G) Un representante del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes.

La duración de los cargos y el sistema de elección, se ajustará a lo dispuesto en la Ley.

La Junta Directiva acordará comunicar a los entes representados en su seno, la fecha de vencimiento de esos períodos con al menos tres meses de anticipación, para los efectos correspondientes.

A su vez, los entes representados, deberán acreditar a sus designados preferiblemente, con al menos diez días de anticipación al vencimiento de la representación anterior.

Artículo 4º—Del ejercicio de la representación. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus funciones con absoluta independencia, y bajo su exclusiva responsabilidad, con sujeción a las normas establecidas por las leyes, los reglamentos aplicables y los principios de la ciencia, la técnica, la prudencia y la responsabilidad administrativa. Tendrán la más completa libertad para proceder, en el ejercicio de sus funciones, conforme con su conciencia y su propio criterio, razón por la cual serán personalmente responsables de su gestión en la dirección general de la Junta.

Artículo 5º—De la responsabilidad. Los miembros de la Junta Directiva serán solidariamente responsables, durante su respectivo período de nombramiento, de las pérdidas ocasionadas por su culpa o dolo al Fondo de Capitalización Colectiva, y estarán sujetos a las disposiciones y deberes contemplados en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422. En el ejercicio de sus funciones observarán la máxima prudencia y frugalidad, la exclusión de responsabilidad se producirá sí en el acta respectiva consta su oposición expresa contra el acuerdo del caso. En el evento que se superare el monto asegurado en la póliza de fidelidad que ordena la ley y este Reglamento, la responsabilidad personal. subsistirá por el saldo no cubierto.

Las causas de abstención y recusación, así como su procedimiento se regirá por lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

TÍTULO II

De la Junta Directiva

CAPÍTULO I

De las atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva

Artículo 6º—Competencias de la Junta Directiva. Además de las otras funciones, competencias y obligaciones que le imponen los artículos 104 y 105 de la Ley 7531, compete a la Junta Directiva:

A) Dictar las políticas para la correcta administración de los Fondos de Pensiones del Magisterio Nacional que por ley se le han asignado, con estricto apego de los Principios Constitucionales de Solidaridad, Justicia Social, Equidad y Seguridad Social.

B) Establecer las políticas de inversiones para los Fondos que administra, como mejor convenga a los intereses del Magisterio Nacional, procurando que en todo momento medien condiciones de máxima seguridad y rentabilidad.

C) Aprobar el monto de la reserva matemática que respaldará el financiamiento del perfil de beneficios para cada fondo del régimen que sea administrado por la Junta.

D) Nombrar y remover al Director Ejecutivo, al Auditor Interno, conocer previamente las propuestas que el Director Ejecutivo haga para nombrar o remover a los Jefes de los Departamentos de la Junta.

E)  Conocer, improbar o aprobar las actas y los informes que sometan a su seno las comisiones permanentes y especiales.

F)  Estudiar, conocer y resolver en definitiva sobre las solicitudes de pensión o jubilación del régimen de Capitalización y Transitorio de Reparto de acuerdo con la ley.

G) Resolver los recursos de revocatoria y apelación que se interpongan en el procedimiento de declaratoria de beneficios y dar por agotada la vía administrativa.

H) Ordenar la realización de los estudios actuariales correspondientes, según lo dispuesto por ley o a solicitud de Junta Directiva, para el adecuado estudio y manejo de los fondos bajo su administración y perfiles de beneficios en cada uno de ellos, con el propósito de garantizar la permanencia y estabilidad económica, financiera y actuarial del régimen.

I)   Asentar en los libros de actas, sean estos electrónicos o físicos, todas las sesiones y acuerdos del órgano colegiado.

J)  Designar los responsables autorizados para la firma mancomunada en las cuentas corrientes de la Junta.

K) Instar los procedimientos de rigor tendientes a la modificación de las cotizaciones de los funcionarios activos cotizantes al régimen de Capitalización Colectiva del Magisterio Nacional.

L)  Contratar o cesar las asesorías que considere necesarias para la toma de políticas institucionales.

M) Velar por la correcta recaudación de los recursos del Fondo Especial de Administración y utilizarlo con prudencia y frugalidad.

N)  Formular y aprobar el Plan Estratégico de la Institución, velar por su ejecución y actualizarlo al menos cada dos años.

CAPÍTULO II

De las funciones y deberes de los directores

Artículo 7º—De la administración de los regímenes. Corresponde a la Junta Directiva la administración técnico-jurídica del sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, compuesto por las Leyes 2248, del 5 de setiembre de 1958, 7268 del 14 de noviembre de 1991 y 7531 del 13 de julio de 1995 y su reforma 7946 del 3 de diciembre de 1999; asimismo, la administración técnico-jurídica, actuarial y financiera del Régimen de Capitalización Colectiva, regulados por ley y sus reformas, para ello ejercitará las atribuciones que señalan los artículos 104 y 105 de la Ley 7531.

Artículo 8º—Participación en instituciones del Magisterio Nacional. De igual forma, le compete participar en las juntas directivas de las instituciones magisteriales donde la Junta tenga participación accionaria, o sea la Operadora Vida Plena O.P.C., y la Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio Nacional, así como cualquier otra que en el futuro se llegue a crear.

Artículo 9º—Deberes de los miembros de la Junta Directiva:

A) Asistir a las sesiones puntualmente.

B) Excusarse, según sea el caso, por la inasistencia a sesiones.

C) Modificar o aprobar el orden del día de las sesiones del Órgano Colegiado.

D) Emitir sus votos en los asuntos que se someten a conocimiento de la Junta Directiva.

E)  Integrar las comisiones que la Presidencia de la Junta Directiva les encargue.

F)  Rendir informes verbales o escritos, según lo solicite la Junta Directiva, de todas las gestiones que realice en representación de la Junta o por encargo de la Junta Directiva.

G) Comunicar a la Presidencia su retiro momentáneo o definitivo de la sesión correspondiente.

H) Pedir y obtener del Presidente el derecho de palabra para referirse a un asunto y externar su criterio hasta por tres turnos no mayores a cinco minutos cada uno de ellos, salvo que por la importancia del tema y a propuesta de alguno de los Directores, en el ánimo de buscar consenso, la Junta Directiva apruebe que el término de cada intervención se aumente pertinentemente a los requerimientos. Para estos efectos no se permitirá la cesión de tiempo por parte de un Director en beneficio de otro.

I)   Cuando se trate de un asunto en el que medie interés personal o lo tuvieren sus socios o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, se ausentará de la sesión plena o de Comisión durante el tiempo que dure la discusión y resolución del mismo.

Artículo 10.—Atribuciones de los miembros de la Junta Directiva

a-  Formular los proyectos, proposiciones y mociones que crean oportunas.

b-  Cuando una moción presentada por un Director tenga más de dos sesiones continuas, sin que haya sido conocida por la Junta Directiva, deberá ser puesta en discusión como punto primero del orden del día de la sesión ordinaria inmediata.

c-  Solicitar por medio de la Presidencia, la información que sobre algún asunto considere necesaria para su mejor conocimiento y resolución.

d-  Pedir la revisión de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva, solicitar la revocatoria de los acuerdos que no hayan sido ejecutados, en los casos que no se afecten situaciones jurídicas consolidadas o derechos adquiridos de buena fe.

e-  Cuando un Director considere que algún acuerdo viola disposiciones concretas del ordenamiento jurídico, podrá presentar en cualquier tiempo, la revisión del acuerdo respectivo, la cual para el análisis correspondiente requerirá el voto afirmativo de mayoría simple de los miembros de la Junta Directiva presentes.

f-   Solicitar recesos, cuando a su criterio, sea necesario buscar consensos, agilizar, y ordenar las sesiones.

CAPÍTULO III

De la instalación de Junta Directiva

Artículo 11.—Elección de su Directorio. En la primera sesión ordinaria de enero de cada año, la Junta Directiva tendrá como agenda exclusiva la elección de su Directorio, conformado por el presidente, vicepresidente, secretario, los restantes miembros, tendrán el carácter de vocales, en el orden en que resulten electos.

Artículo 12.—Del presidente. En caso de ausencia o de enfermedad y en general cuando concurra alguna causa justificada, el presidente de la Junta Directiva será sustituido por el vicepresidente en el ejercicio de sus atribuciones y deberes. Cuando se encuentren ausentes el presidente y el vicepresidente, la Presidencia será asumida por el primer vocal o subsiguientes.

Artículo 13.—De la elección de los representantes de la Junta en otras instituciones. La elección de los directores ante las Instituciones del Magisterio Nacional en las que la Junta de Pensiones posea representación, se efectuará con al menos un mes de anticipación al vencimiento del cargo. Si al director representante se le venciere el periodo como director de la Junta de Pensiones o existiera causa justa de suspensión ante ésta, o bien la Junta decidiere igualmente suspender su representación, la elección del sustituto se realizará de manera inmediata a fin de garantizar la continuidad de la representación. En el caso particular de la Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio Nacional, la vigencia de los nombramientos será por el período del año natural, en las restantes entidades se ajustará al plazo dispuesto conforme la legislación o reglamentación interna de cada una de ellas. Se entenderá para todo efecto y sin excepción, que la finalización del plazo de nombramiento en la Junta de Pensiones hace fenecer la representación que se ejerce ante las demás organizaciones e instituciones. De igual forma, las sustituciones que se deban practicar por alguno de los supuestos anteriormente citados y cualesquiera otro procedente según el régimen jurídico aplicable a la Junta de Pensiones, lo serán hasta completar el plazo de nombramiento que en su oportunidad se dispuso para el sustituido. Los anteriores procedimientos se observarán cuando se opere la sustitución temporal o definitiva de alguno de los integrantes del directorio.

Artículo 14.—Alcances de la representación. De conformidad con la ley, corresponde al presidente de la Junta Directiva, la representación judicial y extrajudicial de la institución, quien, en ejecución de los acuerdos tomados por el Órgano Colegiado, tendrá las facultades de un apoderado, con las limitaciones que el acuerdo de su nombramiento establezca, debiendo inscribirse su representación en la sección de personas del Registro Nacional.

Artículo 15.—Del procedimiento para la elección del Directorio. Para la elección del Directorio en la primera sesión del año, la votación, será secreta y por puesto, mediante boletas en las que cada Director escribirá el nombre de su candidato, y la presidirá AD-HOC el Director de mayor edad.

El escrutinio lo practicará el Director Ejecutivo en asocio con el Auditor de la institución; se declararán electos para los cargos indicados, los candidatos que obtengan mayoría simple de los presentes.

En los casos de empate se realizará una nueva elección entre los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos, de persistir el empate, la elección se definirá mediante un mecanismo aleatorio, escogido por la presidencia Ad-Hoc.

Igual procedimiento se observará para las elecciones de Directorio, que se realicen en las demás sesiones, las que presidirá su titular, salvo que se trate de este cargo.

Los acuerdos que se deriven de estas elecciones carecerán de los recursos previstos en el presente Reglamento y en la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO IV

De la Presidencia y la Secretaría

Artículo 16.—Facultades del Presidente. El Presidente o quien lo sustituya, tendrá las siguientes atribuciones:

a-  Ejercer las funciones de máximo jerarca de la Junta, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial con las facultades que el acuerdo de su nombramiento establezca.

b-  Presidir con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones de la Junta Directiva, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

c-  Abrir, presidir, declarar recesos y levantar las sesiones.

d-  Dirigir las discusiones de los asuntos sometidos a conocimiento de la Junta Directiva, de acuerdo con las leyes de pensiones, reglamentos y otras disposiciones normativas que rigen el actuar de la Junta, procurando que el debate se oriente a los puntos fundamentales del caso.

e-  Conceder la palabra en el orden solicitado, salvo que se trate de una moción de orden, en cuyo caso se la concederá al proponente inmediatamente después que hubiere finalizado en el uso de la palabra quien la tuviere en ese momento. Se entenderá por moción de orden, las peticiones o proposiciones formuladas para encauzar o modificar el asunto o proyecto que se discute. Éstas han de referirse necesariamente a cuestiones de procedimiento, y tienen prioridad en la discusión.

f-   Velar por el orden de las deliberaciones y someter a votación, los asuntos de competencia de la Junta Directiva. Computar los votos y declarar la aprobación, proposición o su rechazo. Llamar al orden cuando el caso lo justifique.

g-  Resolver cualquier asunto en caso de segundo empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad, de conformidad con el artículo 21 de este Reglamento.

h-  Velar porque la Junta Directiva cumpla la Ley, las directrices y los reglamentos relativos a su función.

i-   En cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Junta Directiva, fijar directrices generales e impartir instrucciones.

j-   Convocar a sesiones extraordinarias, con al menos veinticuatro horas de anticipación, debiendo indicar en la convocatoria el orden del día, el cual no podrá ser modificado posteriormente, ni durante la sesión, salvo que estuvieren de acuerdo en ello la totalidad de los Directores presentes en la sesión.

k-  Confeccionar el orden del día de las sesiones ordinarias, con la colaboración del Director Ejecutivo, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros de la Junta Directiva, las que deberán ser formuladas al menos con veinticuatro horas de antelación, salvo casos de urgencia. En las sesiones ordinarias la Junta Directiva puede introducir cambios al orden del día.

l-   Sin perjuicio de que la Junta Directiva tome acuerdo en sentido contrario, determinar cuándo se llevarán a cabo las sesiones con asistencia exclusiva de los Directores o de ellos con alguno o algunos de los funcionarios que asisten a las sesiones, fijando los procedimientos que considere necesarios para tal efecto.

m- Llevar la representación de la Junta Directiva en particular y de la Junta en general, en actos públicos, pudiendo delegar esta representación.

n-  Aquellas expresamente estipuladas en las leyes, reglamentos y otras disposiciones normativas, y aquellas que le encargue la Junta Directiva, y este Reglamento.

Artículo 17.—Del Secretario. Corresponderá al Secretario de la Junta Directiva las siguientes facultades y atribuciones:

A) Ordenar la preparación y revisar las actas de la Junta Directiva y fiscalizar que se anoten las observaciones, si existe acuerdo en ese sentido.

B) Vigilar la custodia y la debida actualización de los registros de actas de las sesiones de Junta Directiva.

C) Ordenar que se disponga con la antelación que estime oportuna las actas para su respectiva firma.

D) Firmar conjuntamente con el Presidente las actas transcritas en el correspondiente registro, dando fe que esa trascripción contiene todas las correcciones realizadas por los Directores al momento de aprobarla.

E)  Redactar las respuestas a la correspondencia recibida por la Junta Directiva, salvo cuando la Junta Directiva encargue esta labor a otro funcionario.

F)  Comunicar las resoluciones de la Junta, a través de la secretaría de actas, cuando estas no correspondan al Presidente.

G) Certificar todo acuerdo o acta que así se requiera.

H) Las demás que le asigne la Junta Directiva.

CAPÍTULO V

De las sesiones, del quórum y de la asistencia

Artículo 18.—Generalidades de las sesiones. La Junta Directiva realizará un máximo de doce sesiones ordinarias mensuales, estas se desarrollarán los días que la Junta Directiva decida, a la hora y fecha que indique la convocatoria que se incluirá obligatoriamente como punto de agenda en la última sesión de cada mes y sólo podrá ser modificada mediante acuerdo. Asimismo, podrá sesionar extraordinariamente las veces que se requiera, cuando el Presidente o cuatro de sus miembros conjuntamente la convoquen. Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial, para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria por escrito con una antelación mínima de 24:00 horas, salvo los casos de urgencia, o que se convoque con la asistencia de todos los Directores. A la convocatoria se le acompañará una copia del orden del día. Las sesiones ordinarias y extraordinarias no podrán exceder de tres horas de duración cada una según se trate, salvo casos especiales a juicio de la Junta Directiva.

Artículo 19.—De las Dietas. La Junta Directiva definirá en el presupuesto anual el valor de la dieta correspondiente a cada sesión ordinaria y extraordinaria, las que se pagarán hasta por un máximo de catorce al mes, siempre y cuando se haya realizado al menos esa cantidad de sesiones.

La remuneración a que se refiere este artículo será percibida por el Director, cuando asista a las correspondientes sesiones de plenario de la Junta. Se satisfacerá igualmente la dieta cuando la inasistencia se origine en el cumplimiento de funciones propias de su cargo, por motivo de salud, con justificación ante la Secretaría de la Junta, quien así lo hará constar en la sesión que se trate o bien por el Presidente de Junta Directiva en atención de casos de fuerza mayor o caso fortuito, o por atender obligaciones que el presidente considere beneficiosas para la Junta.

Los asistentes a las sesiones del plenario, deberán firmar el registro de asistencia por cada una. En caso de ausencia, quien presida o coordine la sesión, indicará a la Secretaría que se deje constancia de ello en el acta correspondiente.

Artículo 20.—De la asistencia a sesiones. Asistirán en forma el Director Ejecutivo, el Auditor Interno y un asesor del Departamento Legal y con carácter excepcional otros funcionarios o asesores previamente convocados por Junta Directiva, concediéndoles el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

De igual forma, cuando así lo estimen conveniente, estos participantes, podrán solicitar que conste en el acta su intervención.

Artículo 21.—De la agenda y acuerdos de la Junta Directiva. Los asuntos serán conocidos en el orden de agenda, no obstante la Junta Directiva podrá modificarlo.

Los acuerdos o resoluciones serán adoptados por simple mayoría de los presentes con derecho a voto, salvo en aquellos casos que por disposición legal se exija una mayoría calificada, en caso de empate, se someterá el asunto a una segunda votación y de persistir, el señor Presidente, emitirá el voto de calidad en la sesión siguiente.

No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes cuatro Directores y sea declarada la urgencia del asunto por mayoría simple.

Los miembros de la Junta Directiva votarán afirmativa o negativamente los asuntos sometidos a su conocimiento. No obstante, cuando tres Directores manifiesten su deseo de estudiar más un asunto, petición o proposición sometida a conocimiento de la Junta, se postergará por una sola vez la votación, hasta la sesión siguiente. Para revocar un acuerdo firme, se requerirá mayoría calificada no menor a cinco de sus miembros.

Artículo 22.—Del recurso de revisión y observaciones de forma. En el evento de que alguno de los Directores interponga recurso de revisión de un acuerdo, el mismo será resuelto al conocerse el acta de la sesión respectiva, a menos que, por tratarse de un asunto que el Presidente juzgue urgente o de especial importancia, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria, misma que deberá ser convocada dentro de los ocho días naturales siguientes.

Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos y del acta en general, no serán consideradas, para los efectos anteriores, como recurso.

Artículo 23.—Del quórum para sesionar. El quórum para que pueda sesionar válidamente la Junta Directiva se forma con la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 24.—De la asistencia y sus justificaciones. Los Directores deberán justificar su inasistencia a las sesiones convocadas ante la Presidencia o la Secretaría de la Junta Directiva.

Artículo 25.—Del lugar de sesiones. El Presidente de la Junta Directiva podrá convocar a sesiones de la Junta Directiva en lugares distintos del domicilio legal de la Junta, con el objeto que los Directores puedan conocer los diferentes asuntos que le conciernen.

Artículo 26.—De los documentos. Con el propósito de facilitar los debates o discusiones en el curso de las sesiones de plenario y comisiones y a fin de procurar analizar y resolver todos los puntos del orden del día, la Dirección Ejecutiva deberá presentar todos los antecedentes y documentos relativos a aquellos.

CAPÍTULO VI

De las actas

Artículo 27.—Su elaboración y contenido. De cada sesión se elaborará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado. Los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos; cuando algún miembro de la Junta Directiva quiera razonar su voto o comentarlo para que así conste en el acta correspondiente, solicitará a la Presidencia de Junta Directiva, que así lo consigne, debiendo éste ordenar la trascripción literal de la grabación que se ha realizado en la sesión.

Dicha acta deberá estar a disposición de los Directores, sea de manera electrónica o impresa en papel, en el momento de abrirse la sesión en que se conocerá.

Artículo 28.—De la aprobación y firmeza de las actas y acuerdos. Las actas se aprobarán, en lo posible, en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria, antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que las dos terceras partes de los miembros presentes acuerden su firmeza o se trate de acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias, en cuyo caso adquieren firmeza desde su adopción.

Tendrán carácter de excepción aquellos acuerdos tomados por la Junta Directiva relativos a la declaratoria de beneficios para el régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional que administra la Junta, en cuyo caso cobrarán firmeza en la sesión de Junta Directiva que se aprueben los informes de la Comisión de Concesión de Derechos.

Toda corrección se harán constar por vía electrónica o mediante notas al pie del tanto que conservará la Secretaría de Junta Directiva.

Artículo 29.—Del voto y sus reservas. Los miembros de la Junta Directiva podrán hacer constar en el acta su voto a favor o en contrario al acuerdo adoptado y los motivos que los justifiquen, quedando así exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.

Artículo 30.—Medios de impugnación contra los acuerdos. Contra los acuerdos de la Junta Directiva, podrán interponerse los recursos legales correspondientes. La Junta Directiva podrá revocar dentro de los términos que señala la Ley General de la Administración Pública, conforme el artículo 174, los acuerdos que no hayan sido ejecutados o cuando sea conveniente para los intereses de la Junta, en cuyo caso se requerirá de una mayoría calificada, no menor de cinco de sus miembros.

Cuando se esté en presencia de nulidades absolutas, se procederá conforme lo señalado en el artículo 173 de la ley General de la Administración Pública.

También contra los actos y resoluciones dictados por la Junta Directiva no referidos a la declaratoria de derechos en razón de su tratamiento específico en los artículos 91 y 92 de la Ley 7531 y de la Dirección Ejecutiva, podrán interponerse los recursos ordinarios y extraordinarios que establece la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 31.—Otros acuerdos. Los acuerdos que no sean declarados firmes con base en lo estipulado en este Reglamento, quedarán firmes al aprobarse el acta correspondiente, a menos que se le interponga y prospere el recurso de revisión conforme lo que dispone el artículo siguiente.

Artículo 32.—Del recurso de revisión. Las mociones, acuerdos y demás disposiciones aprobadas por la Junta Directiva, podrán revisarse una sola vez, a solicitud de cualquier Director, siempre que la revisión se pida a más tardar al discutirse el acta, recurso que deberá resolverse en la misma sesión, conforme lo dispone el artículo 10, inciso e).

Artículo 33.—De la comunicación de los acuerdos. Las partes dispositivas de los acuerdos y resoluciones, una vez declarados en firme, cuando fuere del caso, los comunicará el Secretario de la Junta Directiva a través de los funcionarios nombrados para estos efectos.

Con los límites de la confidencialidad (derecho a la intimidad) y otras disposiciones de Ley (asuntos de interés público), se tendrá acceso a las actas o acuerdos de las Sesiones de Junta Directiva

Artículo 34.—De la Secretaría de la Junta Directiva. La atención de los asuntos sometidos a conocimiento de la Junta Directiva, estará a cargo de su Secretario (a). Además tendrá a su cargo, otros asuntos de la esfera de la Junta Directiva que puedan encomendársele, todo lo relacionado con la redacción y tramitación de las actas, hasta su firma final conforme las disposiciones de este Reglamento, lo que incluye la custodia bajo su responsabilidad de los distintos documentos en que consten las actuaciones del órgano colegiado.

La Secretaría de la Junta Directiva llevará un índice de los acuerdos que tome la Junta, así como el archivo y control de la correspondencia de la Junta Directiva, y proporcionará a los Directores en la forma más célere posible, la información o los documentos que estos le soliciten, sobre cualquier asunto de interés en el desempeño de sus funciones.

Le corresponde asimismo, llevar la firma y registro de asistencia de los participantes en forma permanente a las sesiones de Junta Directiva.

CAPÍTULO VII

De las comisiones permanentes y especiales

Artículo 35.—De su constitución y sus informes. Cuando algún asunto, por su complejidad e importancia no pueda estudiarse o decidirse en sesión ordinaria del plenario, la Junta Directiva lo trasladará a la comisión permanente o especial que se designe. Para el caso de las comisiones especiales, deberá necesariamente fijarse el término dentro del cual deberá presentar el informe a partir de la fecha en que se le entregue el expediente respectivo o la documentación requerida, el cual podrá ser prorrogado por la Junta Directiva por circunstancias especiales.

Artículo 36.—De la integración e instalación. La integración de las comisiones corresponderá definirlas al Presidente de la Junta Directiva, el cual podrá integrar cualquier comisión con voz y voto; igual facultad tendrá el Director Ejecutivo pero sin voto. Los Directores que no pertenezcan a una determinada comisión podrán asistir a las sesiones de ésta, hacer uso de la palabra y presentar mociones de forma y fondo, pero no tendrán derecho a voto.

La integración de las comisiones permanentes se efectuará en las primeras sesiones inmediatas posteriores a la elección del Directorio o según corresponda, por un período anual. Las comisiones especiales cuando así se requiera, conocerán única y exclusivamente de la materia sometida a su estudio por la Junta Directiva, con las facultades y competencias que ese Órgano determine y podrán ser disueltas cuando así el Órgano Colegiado lo considere.

Las comisiones permanentes estarán conformadas por no menos de dos Directores, quienes constituirán el quórum exigido para sesionar válidamente y sesionarán al menos dos veces al mes, siempre y cuando tengan asuntos en agenda. Asimismo, deberán instalarse ante la Junta Directiva una vez que en su primera sesión y mediante votación secreta, designen un Coordinador que necesariamente será un miembro Director, quien fungirá como relator ante el Cuerpo Colegiado.

Las Comisiones Permanentes serán las de Inversiones, Riesgos, Asuntos Económicos y Administrativos, Auditoría, del Régimen de Capitalización Colectiva, Concesión de Derechos, Asuntos Jurídicos y Sociales, así como cualquier otra comisión que la Junta le otorgue tal condición.

Artículo 37.—De los coordinadores y los miembros. Corresponderá a los coordinadores, dirigir la comisión preparar la agenda, así como abrir, presidir y cerrar las sesiones. Asimismo, deberá ordenar y supervisar la confección y contenido de los informes de remisión al plenario debidamente y conceder el uso de la palabra a los miembros de Junta Directiva y personal administrativo en el orden que fue solicitada.

Por su parte corresponderá a los miembros asistir a las sesiones y hacer uso de la palabra para referirse a los asuntos en discusión en la forma establecida por el Coordinador. Podrán presentar por escrito o verbalmente propuestas y peticiones de orden, forma y fondo, para finalmente dictaminar todos los asuntos sometidos a conocimiento de la comisión dentro de los términos establecidos.

Artículo 38.—De la delegación y el debate. Por votación conforme los términos de este reglamento, podrá el plenario delegar en las comisiones permanentes asuntos propios de su competencia, siempre y cuando se encuentren en el orden del día y no hayan sido aprobados. Los mismos términos desarrollados por este reglamento para el debate en plenario, será utilizado para las comisiones permanentes y especiales.

TÍTULO III

De la Dirección Ejecutiva

Artículo 39.—De los requisitos y sus facultades. La Junta Directiva deberá elegir por el período que señala la ley, mediante concurso público de antecedentes, al Director Ejecutivo de la institución. Su nombramiento y remoción se acordará por mayoría de no menos de cinco miembros de la Junta Directiva. En caso de que la Junta Directiva disponga su reelección no requerirá del concurso público.

Artículo 40.—Atribuciones. Además de las funciones que le establece la ley, el Director Ejecutivo tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

A) Actuará como jefe superior de todas las dependencias de la Junta y de su personal, excepto de la Auditoría Interna. No podrá nombrar temporal ni permanentemente como miembros del personal a parientes hasta el tercer grado por afinidad o consanguinidad, suyos o de los miembros de Junta Directiva, personal de la Institución, directivas de las asociaciones, colegios, sindicatos y organizaciones laborales que tienen representación en la Junta Directiva según el artículo 98 de la Ley 7531.

B) Atender las relaciones con los personeros del Estado, los bancos y demás instituciones públicas, procurando la aplicación de los lineamientos generales del Magisterio Nacional, de acuerdo con las directrices que dicte la Junta Directiva.

C) Asesorar a la Junta Directiva.

D) Orientar, planificar, supervisar y controlar la actividad de todas las dependencias administrativas.

E)  Tomar las disposiciones para el mejoramiento del servicio y la buena marcha de la institución así como nombrar y remover el personal administrativo.

F)  Velar por el cumplimiento oportuno de los acuerdos de la Junta Directiva.

G) Someter anualmente a conocimiento de la Junta Directiva el Plan Anual Operativo y el Presupuesto de operación de gastos e ingresos de la Junta.

H) Preparar un informe semestral económico-financiero, detallando una liquidación de ingresos y egresos del Fondo de Capitalización, a efecto de cotejar la situación del régimen con respecto a lo que informan los estudios actuariales.

I)   Preparar los informes complementarios que la Junta Directiva considere oportunos.

J)  Coordinar y ejecutar las políticas de inversión y crédito determinadas por la Junta Directiva, considerando para ello, las recomendaciones de las diferentes comisiones permanentes y especiales.

K) Ejecutar la realización de estudios económicos-financieros y de factibilidad de inversiones futuras, así como de la seguridad, liquidez y rentabilidad de las inversiones que el régimen mantenga, cuando así lo acuerde la Junta Directiva.

L)  Establecer sistemas de controles internos apropiados para el correcto funcionamiento de las operaciones del régimen.

M) Brindar los servicios de apoyo e información a través de los distintos departamentos, a los trabajadores que cotizan para los dos regímenes de fondos de pensión y que compete administrar a la Junta.

N)  Elaborar un instructivo con el fin de facilitar a los trabajadores de la educación en general y a los derechohabientes, la solicitud de su pensión.

O)  Ejercer los controles contables necesarios para la sana administración de los Fondos administrados por la Junta.

P)  Facilitar la información que requieran los órganos competentes, entre otros la Auditoría Interna o externa, la Superintendencia de Pensiones, la Dirección Nacional de Pensiones y el Ministerio de Hacienda y deberá consultar con la Junta Directiva el procedimiento que deberá seguir en caso de duda.

Q) Someter a conocimiento de la Junta Directiva, una vez que se ordene su realización y dentro del plazo que se establezca, los estudios actuariales que ordena la Ley, para los distintos fondos que administra La Junta.

R) Establecer y desarrollar los sistemas de información, estadísticas de activos y pensionados que se requieran, así como los presupuestos de operación respectivos.

S)  Proporcionar a los miembros de la Junta Directiva sin dilación toda la información y copia de la documentación de los expedientes que tiene la Junta, y de todo otro asunto oficial de la Junta que le sea requerido.

T) Las demás funciones que las leyes y sus Reglamentos y la Junta Directiva le asignen.

TÍTULO IV

Del Departamento Legal

Artículo 41.—Funciones. El Departamento Legal, entre sus funciones tendrá la obligación de asesorar a la Junta Directiva y a la Dirección Ejecutiva.

Artículo 42.—Atribuciones en relación con la Dirección Ejecutiva. En su carácter de asesoría a la Dirección Ejecutiva, al Departamento Legal le corresponde:

A. Representar a la Junta en su carácter de apoderado general judicial en todos los procesos que se le involucre, para lo cual ese mandato debe inscribirse ante el Registro Nacional, Sección Personas.

B.  Informar a la Dirección Ejecutiva, de las resoluciones recaídas en los distintos procesos que la Junta sea parte.

C.  Informar a la Dirección Ejecutiva respecto de las modificaciones e incorporación de nueva normativa, de interés para el Magisterio Nacional y, en especial de los distintos fondos que administra la Junta.

D. Elaborar el estudio jurídico que fundamente las consultas que realice la Junta a otras instancias.

E.  Rendir los dictámenes de tipo legal necesarios para la atención de los requerimientos de la institución.

F.  Rendir cualquier otro informe que se disponga por ley o disposición de la Junta Directiva o la Dirección Ejecutiva.

G. Atender otras funciones que la Dirección Ejecutiva le solicite.

Artículo 43.—Atribuciones en relación con la Junta Directiva. En su carácter de asesoría a la Junta Directiva el Departamento Legal le corresponde:

A. Asistir puntualmente a las sesiones de plenario y comisión y evacuar las consultas técnicas de carácter jurídico que se le planteen.

B.  Asistir a las comisiones que la Junta Directiva o la Dirección Ejecutiva le designen.

C.  Informar regularmente a la Junta Directiva, de las resoluciones recaídas en los distintos procesos que la Junta sea parte.

D. Informar a Junta Directiva respecto de las modificaciones e incorporación de nueva normativa, de interés para el Magisterio Nacional, y en especial, de los distintos fondos que administra la Junta.

E.  Elaborar cuando corresponda los estudios jurídicos legales que fundamente las consultas que realice la Junta a otras instancias.

F.  Rendir los dictámenes de tipo legal que le solicite la Junta Directiva.

G. Cumplir las funciones que le encomiende la Junta Directiva en el ámbito técnico jurídico.

Disposiciones Finales

Artículo 44.—Organización interna. Para el eficiente cumplimiento de sus funciones, la Institución organizará sus servicios por medio de los departamentos que considere necesarios.

Artículo 45.—Póliza de fidelidad. Los Directores de la Junta, el Director Ejecutivo, los jefes de los departamentos Contable-Financiero y Auditoría Interna, al asumir responsabilidades, deberán rendir con recursos propios, una caución mediante una póliza de fidelidad contratada con el Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 46.—Situaciones imprevistas. Las situaciones no previstas en este Reglamento, sobre las materias aquí reguladas, serán resueltas por la Junta Directiva.

Artículo 47.—Reformas. El presente Reglamento solo podrá ser modificado por la Junta Directiva mediante votación calificada de las dos terceras partes de sus miembros.

Artículo 48.—Derogatorias. El presente Reglamento deroga al anterior de igual rango, así como cualquier otra disposición que se le oponga.

Artículo 49.—Vigencia. Rige a partir de su aprobación, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 28 de marzo del 2005.—Departamento Administrativo.—Licda. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—1 vez.—(22846).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

DE HEREDIA

Concejo Municipal, sesión ordinaria Nº 13-2005, del 7 de marzo del 2005, artículo IV, inciso 2). El Concejo Municipal conoce y acuerda modificación a trámites y requisitos en la Dirección de Servicios y Ordenamiento Territorial.

Considerando:

-    Que mediante acuerdo del Concejo Municipal en sesión 39-2002 de fecha 10 de junio del 2002, artículo VI, inciso 6), y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de junio del 2002, se aprobaron los requisitos y trámites en la Dirección de Servicios y Ordenamiento Territorial.

-    Que con el fin de mejorar el servicio al contribuyente, disminuir plazos de resolución y cumplir con las directrices de la Ley 8220 “Ley para la Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, se llevó a cabo una reforma de los requisitos solicitados por los Departamentos de Control Urbano y Rural y de Catastro.

-    Que dicha propuesta reforma la publicación del 24 de junio del 2002 y el Reglamento para el otorgamiento de permisos de construcción, publicado el 25 de mayo de 1994 en La Gaceta Nº 100. Por tanto.

Se acuerda:

A. Sustituir el apartado 1.1.A “Requisitos para la Solicitud de Visado de Planos de Catastro”, de los requisitos y trámites del Departamento de Control Urbano y Rural, aprobado mediante acuerdo del Concejo Municipal en sesión 39-2002 de fecha 10 de junio del 2002, artículo VI, inciso 6), y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de junio del 2002 por el siguiente texto:

REQUISITOS PARA VISADO MUNICIPAL:

1.  Llenar la solicitud respectiva para el visado municipal.

2.  Aportar el original o copia certificada del plano catastrado extendida por el Catastro Nacional y cuatro fotocopias fieles (no se aceptan reducciones o planos en malas condiciones).

NOTA:

1.  Para la realización del trámite es indispensable estar al día con el pago de impuestos y tasas municipales.

2.  En el caso de fraccionamiento se debe aportar el plano de la finca madre en donde se muestren todas las porciones resultantes (croquis).

3.  Para segregaciones y/o fraccionamientos debe presentarse autorización por escrito de los otros propietarios (en caso de derechos), para realizar el trámite. Este documento debe ser autenticado por un abogado.

4.  Cualquier omisión o alteración de la información suministrada anula la solicitud.

PROCESO DE REVISIÓN:

    La revisión de la solicitud del visado municipal de planos se realizará en un plazo máximo de 5 días hábiles y deberá presentarse ante la Dirección de Servicios y Ordenamiento quien resolverá.

    Por una única vez y por escrito podrá solicitarse que se aclaren o completen requisitos o información, dicha prevención suspenderá el plazo de resolución según Ley Nº 8220.

B.  Sustituir el apartado 1.2.A “Requisitos para la Solicitud Uso de Suelo y Alineamiento Municipal”. Aprobar los Requisitos para Uso de Suelo y Alineamiento de los Requisitos y Trámites del Departamento de Control Urbano y Rural, aprobado mediante acuerdo del Concejo Municipal en sesión 39-2002 de fecha 10 de junio del 2002, artículo VI, inciso 6), y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de junio del 2002 de la siguiente forma:

REQUISITOS PARA USO DE SUELO Y ALINEAMIENTO:

1.  Llenar la solicitud de uso de suelo y alineamiento respectiva.

2.  Aportar como mínimo 2 fotocopias del plano catastrado con el respectivo visado municipal.

NOTA:

1.  Para la realización del trámite es indispensable estar al día con el pago de impuestos y tasas municipales.

2.  El alineamiento oficial municipal en el caso de la red vial cantonal, tendrá una vigencia de un año natural a partir de la fecha en que fue otorgado.

3.  Si la solicitud es para cambio de uso del suelo en urbanizaciones o conjuntos residenciales será el Concejo Municipal, la entidad que resuelva dichos casos.

4.  Para efectos de trámite de aprobación de “uso de suelo no conformes consolidados”, se deberán todos los documentos probatorios de esta condición.

5.  Debe considerarse que el uso de suelo en caso de aprobación es un acto declaratorio y no constitutivo, por lo que el mismo No implica aprobación de proyectos o de licencias de construcción.

6.  Cualquier omisión o alteración de la información suministrada anula la solicitud.

PROCESO DE REVISIÓN:

    La revisión de la solicitud del uso del suelo y alineamiento municipal se realizará en un plazo máximo de 5 días hábiles y deberá presentarse ante la Dirección de Servicios y Ordenamiento quien resolverá.

    Por una única vez y por escrito podrá solicitarse que se aclaren o completen requisitos o información, dicha prevención suspenderá el plazo de resolución según Ley Nº 8220.

C.  Sustituir el apartado 1.3 A “Requisitos Generales” de los Requisitos y Trámites del Departamento de Control Urbano y Rural, aprobado mediante acuerdo del Concejo Municipal en sesión 39-2002 de fecha 10 de junio del 2002, artículo VI, inciso 6), y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de junio del 2002, por el siguiente listado de “Requisitos Generales para Construcciones”. Cuando se haga mención en cualquier documento municipal a los “Requisitos Generales para Construcciones”, se referirá a los aprobados mediante este acuerdo.

REQUISITOS GENERALES PARA CONSTRUCCIONES:

1)  Aportar como mínimo 2 juegos completos de los planos constructivos aprobados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y por el Ministerio de Salud.

2)  Solicitud de permiso de construcción debidamente llena.

3)  Aportar fotocopia de la cédula del propietario, en caso de representante legal, éste debe presentar copia de la cédula, personería jurídica y copia de la cédula jurídica de la sociedad.

4)  Certificación del uso de suelo y alineamiento municipal previamente aprobado por la Municipalidad.

5)  Copia del plano catastrado visado por la Municipalidad.

6)  En caso de:

a)  Carreteras Nacionales, debe presentar alineamiento de construcción del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

b)  Zonas de protección de nacientes, ríos, quebradas, lagos y embalses naturales o artificiales y acuíferos, debe presentar alineamiento por parte del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).

c)  En caso de afectación por líneas férreas, debe presentar alineamiento oficial del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) del MOPT.

7)  Presentar copia del Contrato de Consultoría, con aprobación del CFIA.

8)  Presentar copia de la solicitud del visado eléctrico, con aprobación del CFIA.

9)  Presentar la solicitud de paja de agua debidamente llena (en caso de que no disponga del servicio).

10) Viabilidad ambiental del proyecto otorgada por la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA).

11) Autorización por escrito de ingreso a la propiedad para la respectiva inspección, que va a ser realizada por funcionarios municipales debidamente identificados, durante el proceso constructivo (fórmula adjunta).

12) Certificación de pago de la póliza de riesgos laborales del INS.

13) Fotocopia de la Inscripción Patronal o Certificación ante la Sede Regional del Seguro Social (CCSS) haciendo constar que el seguro se tramitará en el momento de iniciada la construcción.

14) Clasificación de la actividad y el visto bueno de ubicación por parte del Ministerio de Salud (para uso no residencial).

NOTAS:

1)  Posterior a la fecha de aprobación del permiso correspondiente, el contribuyente dispondrá de un máximo de 30 días naturales para realizar la cancelación del mismo, pasado este tiempo, la municipalidad anulará el trámite realizado.

2)  Para la realización del trámite es indispensable estar al día con el pago de impuestos y tasas municipales, así como encontrarse al día con la Declaración de Bienes Inmuebles.

3)  Pronunciamiento, certificaciones o indicaciones, de la Institución idónea en el caso de afectación, terrenos vulnerables a riesgos naturales, servidumbres de líneas de transmisión eléctrica, oleoductos, proyectos viales, riesgo a la salud pública, etc.

4)  En caso de que la propiedad tenga varios dueños, deben presentar un informe registral de todos los derechos, así como presentar una carta de autorización indicando el acuerdo de los propietarios para el trámite del permiso de construcción (este documento debe ser autenticado por un abogado).

5)  La Municipalidad no asume responsabilidad, si para efectos constructivos no se han realizado las consultas de visado y uso de suelo que indiquen la infraestructura y el tipo de proyecto que se puede realizar en cada zona del cantón.

6)  Tomando en cuenta la: ubicación, condiciones topográficas, área de cobertura y densidad, de la obra a desarrollar, la municipalidad podrá solicitar un estudio de suelo, lo anterior debidamente fundamentado por el funcionario encargado.

7)  Cualquier omisión o alteración de la información suministrada anula la solicitud.

PROCESO DE REVISIÓN:

    La revisión de los planos constructivos en caso de obras menores, viviendas unifamiliares y edificaciones de hasta 300 m2 de construcción, en dos pisos o menos, se realizará en un plazo máximo de 10 días hábiles y deberá presentarse ante la Dirección de Servicios y Ordenamiento quien resolverá.

D. Deróguese el “Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Construcción”, aprobado por el Concejo Municipal mediante sesión 32-94 del 18 de abril de 1994, artículo IV, inciso e), publicado en La Gaceta Nº 100 del 25 de mayo de 1994. En su defecto, se aplicarán las disposiciones del Reglamento de Construcciones de la Ley de Construcciones, publicado en el alcance Nº 17 de La Gaceta 56 del 22 de marzo de 1983 y sus reformas.

E.  Modifíquese el punto 1.3.B.1 Edificaciones bajo el régimen de propiedad horizontal o en condominio, en su punto 1., para que se lea así:

“1.   La aprobación, por parte del INVU, el Departamento de Control Urbano y Rural y el Concejo Municipal, del anteproyecto total, proyecto preeliminar o proyecto final y el diseño de sitio, previa aprobación de disponibilidad de agua o estudio de solución de agua potable y servicios y de requerimientos de infraestructura. Deberá cumplir con las indicaciones del Reglamento de Construcciones, Decreto Ejecutivo Nº 27967-MP-MIVAH-S-MEIC, del 6 de julio de 1999 y legislación conexa”.

F.  Modifíquese el punto 1.3.B. 2 Urbanizaciones, en su punto 1., para que se lea así:

“1.   La aprobación, por parte del INVU, el Departamento de Control Urbano y Rural y el Concejo Municipal, del anteproyecto total, proyecto preeliminar o proyecto final y el diseño de sitio, previa aprobación de disponibilidad de agua o estudio de solución de agua potable y servicios y de requerimientos de infraestructura. Deberá cumplir con las indicaciones del Reglamento de Construcciones, Decreto Ejecutivo Nº 27967-MP-MIVAH-S-MEIC, del 6 de julio de 1999 y legislación conexa”.

G. Modifíquese el punto 1.3.B. 3 Movimientos de Tierra, puntos 1 y 4 para que se lean así:

“1.   Un mínimo de tres copias heliográficas del Plano del proyecto con curvas de nivel, terraceo y cortes, y con el visado del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos”.

“4.   Los puntos 2, 3, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13 de los Requisitos Generales de Construcción”.

H. Estas modificaciones rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Es todo. Acuerdo definitivamente aprobado. Sesión ordinaria del Concejo Municipal 13-2005 del 7 de marzo del 2005, artículo IV, inciso 2). Publíquese.

Santo Domingo de Heredia, 9 de marzo del 2005.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(22110).

 

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

REGLAMENTO GENERAL DE PATENTES COMERCIALES

Y SIMILARES DE LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Base jurídica. El presente reglamento se dicta con fundamento en la Ley del impuesto de patentes de la Municipalidad de Naranjo, Nº 7436 Ley de Licores y su reglamento y en los artículos 43, 69, 79, 80, 81, 81bis, 83 y siguientes concordantes del Código Municipal, el artículo Nº 2 de la ley Nº 6844 para cobro del impuesto de espectáculos públicos.

Artículo 2º—De las definiciones. Se establecen las siguientes definiciones para la aplicación del presente reglamento.

a.   Boleto timbre: Tiquete o entrada para el acceso a cualquier evento o actividad que se define en materia fiscal.

b.  Declaración jurada: Documento público por el cual el patentado declara su renta bruta, venta o ingresos en el periodo fiscal correspondiente igualmente es aquel documento con el cual declara presuntamente el ingreso en un espectáculo público.

c.   Licencia: Es la autorización que otorga la Municipalidad para ejercer cualquier actividad lucrativa en el Cantón de Naranjo.

d.  Municipalidad: Entiéndase la Municipalidad de Naranjo.

e.   Impuesto de patente: Suma a cancelar por el Contribuyente o responsable de la obligación tributaria del pago de la patente municipal.

f.   Ley: Ley de impuestos Municipales del Cantón de Naranjo Nº 7436 publicada en La Gaceta Nº 202 del 25 de octubre de 1994.

g.   Patentado: Persona física o jurídica que obtenga licencia para ejercer actividades lucrativas.

h.  Venta: Se define como el volumen de ventas, menos el impuesto que establece la Ley del impuesto sobre las ventas.

i.   Renta bruta: Es el conjunto de los ingresos o beneficios percibidos en el periodo del impuesto por el sujeto pasivo, en virtud de actividades a que se refiere el artículo primero de la Ley del impuesto sobre la Renta.

j.   Patente: Entiéndase como impuesto a la Licencia de Patente

k.  Período fiscal: Período que comprende del primero de octubre al 30 de setiembre del año siguiente.

l.   Permiso de funcionamiento: Autorización que por ser exigidas por las Leyes Especiales, deben ser presentadas conjuntamente con la solicitud de la licencia Municipal.

Artículo 3º—De la prohibición del ejercicio lucrativo sin la respectiva patente: Se prohíbe el ejercicio de cualquier actividad comercial en el Cantón de Naranjo, sin contar con la respectiva licencia o patente municipal.

CAPÍTULO II

De las solicitudes y requisitos

Artículo 4º—De las solicitudes. La Municipalidad otorgará al interesado una solicitud de patente, sin ningún costo, el cual tendrá los siguientes elementos mínimos.

a.   Nombre y demás calidades del solicitante.

b.  Cédula de identidad o jurídica.

c.   Dirección del lugar en el cual se explotará la patente.

d.  Teléfono en el cual se puede ubicar.

e.   Dirección fiscal, apartado postal, fax u otro medio de comunicación, con el fin de recibir notificaciones.

f.   Indicación específica de la actividad comercial lucrativa que va a ejercer y para la cual solicita patente.

g.   Firma del solicitante.

h.  Autorización del propietario del inmueble para la instalación de la actividad comercial o copia del contrato de arrendamiento.

Artículo 5º—De los requisitos. El interesado deberá presentar los siguientes documentos al Departamento de patentes para su análisis con los siguientes requisitos:

a.   Solicitud debidamente llena a máquina o con letra legible clara.

b.  Certificación de personería jurídica.

c.   Constancia Municipal de estar al día en el pago de impuestos municipales.

d.  Timbres fiscales por cien colones.

e.   Autorización de funcionamiento del Ministerio de Salud.

f.   Fotocopia del recibo oficial de la póliza de Riesgos Profesionales del Trabajo I.N.S. o exoneración según ley 6727. Este requisito debe gestionarse en la sucursal del INS.

g.   En los casos en que se expenda licor debe contar con su respectiva patente de licores al día.

h.  Los montos por concepto de timbres podrán ser variados de conformidad a las modificaciones de las leyes respectivas.

i.   Por cada solicitud se instaurará un sistema de archivo, para lo cual se abrirá un expediente administrativo para cada solicitud, y que estará en custodia del Departamento de Patentes.

j.   En el caso de detectarse la falta de algún requisito legal o reglamentario, que debe acompañar a la solicitud, el departamento procederá a remitir comunicado al interesado para que corrija el error, con un plazo de quince días hábiles que podrá prorrogarse por solicitud escrita del interesado. En caso de incumplimiento se ordenará el archivo de la solicitud sin mayor trámite.

Artículo 6º—De la inspección. Una vez recibida la solicitud y los requisitos correspondientes, se procederá a realizar una inspección para determinar si el local en el cual se procederá a ejercer la actividad comercial propuesta reúne los requisitos de ley a través del inspector municipal comisionado para tal efecto. El cual hará constar, en caso de violación de alguna ley o reglamento, dicho hecho en el informe correspondiente y sobre el cual recaerá la responsabilidad correspondiente en caso de existir alguna falsedad.

Artículo 7º—De la aprobación. Una vez realizada dicha diligencia, el Departamento de Patentes, solicitará al Departamento Legal su pronunciamiento y verificación de requisitos. Una vez con el visto bueno del Departamento legal se aprobará la patente en primer instancia.

Artículo 8º—Del rechazo. La licencia o patente municipal podrá ser rechazada, con base en los siguientes motivos:

a.   Porque el local o la construcción en el cual se vaya a realizar la actividad comercial o negocio haya sido construido sin permiso de construcción.

b.  Actividades prohibidas por ley o reglamentos municipales, o que la actividad sea contraria a la moral y las buenas costumbres.

Artículo 9º—De la suspensión y cancelación de la patente. La licencia se podrá suspender y cancelar la patente por:

a.   Incumplimiento de lo establecido por las leyes y sus reglamentos.

b.  Falta de pago de la licencia por dos trimestres o más.

c.   Uso de la patente para otro fin no autorizado.

d.  Incumplimiento de alguno de los requisitos que exigen las leyes para el desarrollo de la actividad respectiva.

e.   Cuando el patentado ha infringido los incisos 1 y 2 del artículo 402 del Código Penal.

f.   Cuando se haya construido o remodelado el local o parte de él sin el permiso de construcción municipal.

g.   Cuando de alguna forma se violente el orden público y la tranquilidad pública.

h.  Cuando haya incumplido las órdenes emanadas de las Oficinas Municipales para la corrección de actuaciones que afecten a terceros.

i.   Cuando incurra en delitos por venta ilegal de psicotrópicos en sus diferentes modalidades el propietario, el administrador, el patentado.

La suspensión de la licencia podrá implicar el cierre del local, llevándose a cabo el procedimiento administrativo que servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respecto para lo derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Su objeto más importante será otorgar el derecho de defensa que tiene el administrado, así como la verificación de la verdad real de los hechos que servirán de motivo al acto final.

Para los casos de suspensión de patente y cancelación definitiva se aplicará el procedimiento ordinario establecido en el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 9 Bis sobre máquinas electrónicas y de juegos

Con base al pronunciamiento de la sala constitucional según voto 0237 del 18 de marzo de 2003.

Las denominadas máquinas pin-bAaaaaaaaaa<all y saca peluches en la medida que requieren para su utilización la habilidad, y destreza del jugador, son permitidos y no se encuentran comprendidas en el concepto de maquinas traganíqueles, las cuales si están prohibidas.

Artículo 10.—De la caducidad. La licencia caducará contado el plazo de tres meses cuando resulte evidente el abandono de la actividad lucrativa, previo informe del Inspector Municipal designado al caso. Igualmente caducará si el patentado no pagare dos trimestres consecutivos del derecho de la patente. En ambos casos se le dará el plazo de cinco días previa notificación en el lugar designado en el inciso e) del artículo 4 anterior para que se manifieste al respecto y si no hay oposición o pago de lo adeudado se procederá a cancelar la patente y al cobro de lo adeudado, sin mayor trámite.

Artículo 11.—Efectos de la declaratoria de caducidad. Declarada la caducidad por el departamento de Patentes de la Municipalidad de Naranjo, se procederá a remitir notificación, al patentado al domicilio fiscal que constare en el expediente, o base de datos que para tal efecto podrá constituirse, otorgándole un plazo no mayor de ocho días hábiles para la cancelación de lo adeudado. En caso contrario se remitirá al cobro Judicial correspondiente.

Artículo 12.—De la suspensión automática de la patente. La licencia que sea otorgada por la Municipalidad quedará condicionada a los requisitos y plazo que establezca el permiso de funcionamiento sanitario o otros, por lo que podrá ser suspendida automáticamente y el cierre inmediato del negocio, la suspensión de la calidad de patentado en el caso de  que recaiga el vencimiento de plazo del permiso de funcionamiento sanitario y póliza del Instituto Nacional de Seguros, con base en los cuales fuera otorgado la patente, es de única responsabilidad del patentado, por lo cual es su deber mantenerlos al día, así como de los otros permisos que establezcan las leyes especiales.

Artículo 13.—De la suspensión de la patente por vencimiento del plazo de los permisos de otras entidades. Cuando la suspensión de una patente municipal sea originada por el vencimiento de plazo del permiso de funcionamiento, el patentado podrá continuar el ejercicio de su actividad lucrativo presentando la renovación de su permiso de funcionamiento extendido por la entidad correspondiente hasta que no se presente dicho documento, no se podrá ejercer dicha actividad y permanecerá cerrado.

CAPÍTULO III

Artículo 14.—De los traslados y traspasos de las patentes. Para los efectos de traslados, traspasos y recalificación de patentes, se aplicará lo establecido en los artículos 4 al 8 del presente reglamento. Para los efectos de la recalificación, se entenderá el cambio o aplicación de las actividades para las cuales se posea patente. En los casos de la recalificación, la resolución que se autorice o rechace la misma deberá ser notificada al interesado en el domicilio fiscal señalado para tal efecto. La cual podrá ser impugnada en el plazo de ocho días hábiles a partir del día siguiente a su notificación.

Artículo 15.—De los traslados y traspasos. En los casos de los traspasos, el tramitante debe presentar una declaración adelantada sobre el total de ventas brutas, hasta la fecha del traspaso, la cual podrá ser utilizada posteriormente por la Administración, conjuntamente con la declaración que presentará el adquiriente a final de dicho período para determinar el impuesto correspondiente del siguiente año. La solicitud de traspaso debe ser autenticada por un notario.

Cuando se realice un traslado de la actividad, la patente podrá ser denegada cuando el local no reúna los requisitos legales y reglamentarios del caso.

Artículo 16.—De la renuncia. Toda renuncia del patentado a continuar el ejercicio de su actividad deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a.   Estar al día con el pago de la patente municipal.

b.  Timbre municipal, de la Municipalidad de Naranjo de quinientos colones.

c.   Solicitud de eliminación debidamente llena.

Cumplidos los requisitos, deberá seguirse con el procedimiento establecido en los artículos del 5 al 8 de este reglamento.

CAPÍTULO IV

De las ferias, corridas de toros, carreras de cintas,

topes, motocross y conciertos musicales públicos

Artículo 17.—De los requisitos. Para el otorgamiento de permisos por parte de la Municipalidad de Naranjo de ferias, turnos, corridas de toros y actividades bailables, deberán observarse rigurosamente los siguientes requisitos, con el fin de salvaguardar la seguridad pública, el orden público y evitar riesgos:

a.   Solicitud escrita ante el Departamento de Patentes firmada por el interesado o representante legal, con la indicación de los siguientes aspectos: Nombre, calidades y lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Municipalidad de Naranjo, fotocopia de la cédula de identidad del solicitante o cédula jurídica. Certificación original de la personería jurídica. Indicación de las fechas de la actividad y de los eventos a explotar, adjuntando el respectivo croquis. Indicación del destino de las ganancias de las actividades. Instituciones comunales o sociales. Cronograma de actividades a celebrar.

b.  Permisos sanitarios de funcionamiento.

c.   Certificación de la Cruz Roja del lugar en donde se da fe de que esa entidad participará en el evento y que el plan operativo de emergencias es suficiente para la magnitud del evento.

d.  Autorización del propietario del terreno donde se va a realizar la actividad, cuando éste sea privado.

e.   Cuando se dé cierre de vías públicas, se debe adjuntar el visto bueno de la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Publicas y Transporte.

f.   Las solicitudes promovidas por la Iglesia Católica debe contar con el aval del respectivo Párroco o la Diócesis de Alajuela.

g.   Para el otorgamiento del respectivo permiso, en todo caso se deberán cancelar por adelantado los servicios municipales que presta la Municipalidad (agua, basura, limpieza de vías públicas).

h.  Las solicitudes deben formularse con un mínimo de 30 días de anticipación al inicio de la actividad.

i.   Visto bueno de la autoridad de policía del cantón de Naranjo.

j.   Debe estar al día en el pago de tributos municipales.

k.  Póliza del Instituto Nacional de Seguros que cubra daños y perjuicios, accidentes y responsabilidad civil.

l.   En el caso de uso de pólvora, juegos pirotécnicos, se requiere la autorización del Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 18.—De los requisitos de las corridas de toros. Aparte de los requisitos anteriores los redondeles deben cumplir con los siguientes requisitos:

a.   Permiso de construcción del redondel con sus respectivos planos firmados por un profesional responsable.

b.  Póliza del Instituto Nacional de Seguros que garantice la seguridad de la estructura del redondel.

c.   Documento que garantice la participación de la Cruz Roja, en todas las corridas, con personal médico y paramédicos.

d.  Documento que garantice la participación de la Autoridad Policial, en su condición de fiscalizadora de la capacidad de personas que pueda abarcar el redondel, con seguridad y firmeza, así como el orden y la buena marcha del evento.

e.   Contrato taurino y programación del evento.

f.   Constancia de un médico veterinario, para que el mismo garantice el estado de los semovientes que participen en la actividad taurina.

Artículo 19.—De las patentes temporales de licores y cervezas. En el caso de que en la actividad se solicite patente temporal para venta de licores y cerveza, se solicita ante el Concejo municipal, y deben cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 17 de este reglamento, junto con los siguientes documentos:

a.   Declaración jurada de que no se encuentra bajo los supuestos del artículo 19 de la ley de licores y su reglamento, de la persona quien vaya de explotar la patente, quien será responsable del buen uso de la patente.

b.  Solicitud debidamente aprobada por la fuerza publica asegurando el cubrimiento de la actividad.

Artículo 20.—De las miniferias. Se define como miniferia, todas las actividades que no existan las corridas de toros, carruseles y tres o más chinamos.

Artículo 21.—Requisitos para las miniferias, actividades bailables, culturales o similares. Para el otorgamiento del permiso para las miniferias, actividades bailables, culturales o similares se solicitan al Concejo y deben cumplirse los siguientes requisitos incisos a y b artículo 19. En caso de que se solicite patente temporal de licores o cerveza, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 20 de este reglamento y además no se permite la permanencia de menores de edad en los lugares donde se realicen las actividades bailables.

Artículo 22.—De las carreras de cintas, topes y motocross. Para el otorgamiento de permiso para las carreras de cintas, topes y motocross debe cumplirse con los requisitos del artículo 17 y 20 si fuera del caso.

Artículo 23.—Del incumplimiento. En caso de que la persona solicitante incumpla con los requisitos solicitados, no se da permiso alguno bajo ningún motivo. La Municipalidad de Naranjo, no reconoce los daños y perjuicios que se causen como producto del mal uso de los permisos aquí otorgados.

CAPÍTULO V

Del impuesto a la patente

Artículo 24.—Del impuesto de la patente y exenciones. Para los efectos de tasación, cobro y recalificación del impuesto de patentes municipales se aplicará lo estipulado en la Ley de impuestos de patentes de la Municipalidad de Naranjo, todo ello dentro de los plazos y términos que dicha ley señala, en sus artículos 10 y siguientes.

Los patentados interesados en la aplicación de cualquier exención o beneficio tributario deberá solicitarlo y demostrar dicho beneficio, la misma no se realizará de oficio.

En el caso de las actividades autorizadas en el capítulo IV sea organizada y sus beneficios totales sean para instituciones educativas, excepto tómbolas, turnos y miniferias, religiosas, comunales o de bien social, se exonerará de los impuestos municipales.

Artículo 25.—De las normas supletorias. Se aplicará en lo conducente lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 307, 312 del Código Penal.

CAPÍTULO VI

Del departamento de patentes

de la Municipalidad de Naranjo

Artículo 26.—Atribúyase al Departamento de Patentes de la Municipalidad de Naranjo, como órgano encargado de la aprobación o rechazo en primera instancia de las patentes municipales, de su uso adecuado, gestión de cobro del impuesto sobre las patentes y los demás tributos que se establezcan a favor de la Municipalidad de Naranjo. Así como su registro, actualización y verificación de las Licencias que sean autorizadas. La revisión de las declaraciones y la correspondiente tasación estará a cargo del encargado y las personas que se designe para tal efecto. Para los efectos de reclamos administrativos sobre la tasación realizada, se aplicará lo establecido en la Ley del Impuesto de Patentes de la Municipalidad de Naranjo.

Artículo 27.—De las facultades de los inspectores. Los inspectores Municipales, en lo que refiere a las patentes, se les otorga las siguientes atribuciones y funciones:

a.   Inspeccionar el local comercial en el cual explotará la patente.

b.  Verificar la información indicada en la solicitud y remitir el informe del caso.

c.   Verificar el cumplimiento de otras normas que comprometan la responsabilidad municipal por el otorgamiento de la correspondiente patente.

d.  Prevenir a los patentados del pago puntual del impuesto.

e.   Coordinar con las autoridades de policía la clausura transitoria o cierres de los locales comerciales por incumplimiento de las normas vigentes.

f.   Actuar como notificadores municipales.

CAPÍTULO VII

De los recursos administrativos

Artículo 28.—Contra todo acto administrativo del Departamento de Patentes de la Municipalidad de Naranjo cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación ante el superior jerarca respectivamente dentro de un plazo de cinco días. Podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad inoportunidad y suspenderán la ejecución del acto.

Artículo 29.—De los recursos contra resoluciones que ordenen el cierre por orden de las entidades estatales. Las resoluciones de la administración municipal que ordenen la suspensión o el cierre de establecimientos en cumplimiento de órdenes emanadas del Poder Ejecutivo u otras instituciones por violaciones a leyes o reglamentos, no admitirán recurso alguno ante las autoridades municipales, si no consta el cumplimiento o permiso de lo solicitado por la entidad estatal que ordenó el cierre. Los patentados deberán recurrir ante tales entidades en tiempo y forma para la defensa de sus derechos. El cierre se mantendrá hasta tanto no sea revocada la orden por la entidad que la emitió.

Artículo 30.—De los recursos contra resoluciones que ordenen la suspensión de patente y cierre de establecimientos por falta de pago. Las resoluciones de la administración que ordenen la suspensión de la patente y el cierre del negocio por falta de pago, no admitirán recurso alguno y su tramitación no admitirá prueba en contrario, salvo la excepción de pago. El plazo concedido al patentado será de cinco días hábiles a partir de la notificación de aviso de cierre para la cancelación de lo adeudado. Transcurrido dicho plazo, se procederá al cierre.

CAPÍTULO VIII

De las patentes temporales

Artículo 31.—De las solicitudes. De conformidad con el artículo 17 del Reglamento a la ley de licores, decreto ejecutivo Nº 17757-G del 28 Setiembre de 1987, se autoriza la concesión de patentes temporales para el expendio de licores por un término máximo de un mes, para Fiestas Cívicas y patronales, turnos, ferias y afines.

Dichas licencias se otorgarán con el fin de colaborar con las entidades sociales organizadas, y debidamente acreditadas mediante la certificación correspondiente de personería. Se aplicará en lo conducente los requisitos exigidos en los artículos 4º y siguientes de este reglamento. La entidad que se acredite como solicitante de la patente temporal de licores se hará responsable directo de cualquier incidente que suceda con el mal uso de la misma.

Artículo 32.—De la prohibición de los patentados de licores. Cuando quien fuere a explotar un puesto de licores en las actividades señaladas en el artículo anterior, un patentado de licores en el mismo distrito, estará en la obligación en el tiempo que duren tales eventos de cerrar totalmente el otro puesto de licores. Se aplicará en su totalidad lo estipulado en el artículo 17 del reglamento de licores.

Artículo 33.—De otras patentes comerciales temporales. Se aplicará en lo conducente lo establecido en este reglamento, por lo cual se autorizan patentes temporales comerciales como: chinamos para el mes de diciembre, únicamente fiestas patronales, instituciones de bienestar social, educativas y comunales del cantón. Se aplicará en lo conducente este reglamento. El pago de dichas patentes temporales será en forma proporcional para el plazo que dure la licencia comercial autorizada.

Artículo 34.—De las patentes de oficio. Si fuere descubierta una actividad lucrativa, sin la respectiva patente municipal, se autoriza al Departamento de Patentes a realizar la apertura del expediente administrativo correspondiente y tasación de oficio desde el momento que se inició la actividad, con los intereses que determina el Código Municipalidad y la ley de Patentes Municipales y Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

El infractor procederá a hacer las gestiones correspondientes para la solicitud y ponerse a derecho en un plazo de 30 días naturales. Queda a salvo la potestad municipal de denegar la patente en el caso de violación de las leyes y reglamentos. En el caso de que la patente no pueda otorgarse por violación a los reglamentos y leyes, el infractor estará obligado al pago del impuesto e intereses del período que duró abierta dicha actividad de forma clandestina.

CAPÍTULO IX

Del impuesto de espectáculos públicos

Artículo 35.—La Municipalidad de Naranjo de conformidad con la ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, dicta el siguiente sistema del cobro del impuesto de espectáculos públicos.

Artículo 36.—Del monto. Se establece un impuesto del cinco por ciento (5%) sobre el valor de cada boleta, tiquete o entrada, en todos los espectáculos públicos y de diversión no gratuita que se realice en los salones de baile, discotecas, locales comerciales y en general sobre todo espectáculo público que se efectúe con motivo de festejos cívicos y patronales, veladas, turnos, ferias etc. Cuando además del valor de la entrada se cobre consumo mínimo, el impuesto se calculará sobre la cantidad que resulte de ambos conceptos y cuando se cobre sólo consumo mínimo sobre este se cobrará el impuesto.

Artículo 37.—De los sujetos pasivos. Son obligadas al pago de dichos impuestos las personas físicas y jurídicas. Para tal fin deben confeccionar boletos de entrada debidamente numerados en secuencia, por serie, por color, según su valor y con el nombre comercial que le identifique. El valor de la entrada debe indicárseles en los boletos y en un lugar visible de la boletería donde se realiza la actividad. La Municipalidad, tratándose de actividades ocasionales, podrá permitir el uso de boletos sin el nombre del negocio.

Artículo 38.—Del pago adelantado. El impuesto podrá pagarse por adelantado. Este pago puede ser por una vez, semanal o mensual. Para este efecto, quien promueva el espectáculo presentará una declaración jurada anticipada que la Municipalidad dará al solicitante, procediéndose a hacer la liquidación definitiva cada quince días, si es un espectáculo permanente y al día siguiente si es un espectáculo ocasional, con base en el número real de asistentes, lo que se comprobará con las entradas utilizadas.

Artículo 39.—Del informe trimestral. El Departamento de Patentes  de la Municipalidad de Naranjo efectuará las funciones relativas a la recaudación de este impuesto y dará un informe mensual sobre lo recaudado al Alcalde Municipal, en el cual indicará el tipo de actividad, nombre del negocio y el propietario, calidades, cantidad de tiquetes sellados y valor de éstos.

Artículo 40.—Se le establecerá un monto mínimo de pago del impuesto de espectáculos públicos y actividades a que se refiere este capitulo, cuando el producto integro se destine a Centros Educativos, de beneficencia o religiosos, comunales, sociales o deportivos, previa solicitud al Concejo Municipal, para lo cual debe suministrar la información del fin al cual se dedicarán los recursos, entidad que realiza la actividad, la solicitud deberá ser entregada a la Secretaría de la Municipalidad con un plazo no menor de quince días de anticipación de la actividad. Simultáneamente el dueño o encargado del negocio entregará un informe de las entradas vendidas según su valor.

Artículo 41.—De la inspección e identificación. El Alcalde Municipal y los funcionarios municipales serán responsables de la efectiva recaudación del impuesto y coordinarán con las autoridades de policía a fin de obtener la colaboración de éstos en la aplicación de este reglamento. Los inspectores asignados para espectáculos públicos contarán con una identificación extendida, firmada y sellada por el señor Alcalde Municipal.

Artículo 42.—De los requisitos para espectáculos públicos. Para toda actividad deberá contar con el permiso municipal, ya sea ocasional o permanente. Se aplicará lo establecido en los artículos 4º y 5º de este reglamento. En el caso específico de una entidad deportiva deberá presentar carta de autorización del comité Cantonal de Deportes y Recreación.

CAPÍTULO X

De las disposiciones transitorias

Artículo 43.—De las derogatorias. El presente reglamento deroga cualquier disposición que se le oponga.

Artículo 44.—Prohibiciones. La Municipalidad no permitirá el funcionamiento de más de tres ventas de frutas y verduras en una misma propiedad.

Tampoco se permitirá la instalación de más de una feria o expendio de frutas y verduras dentro del área central, delimitada por cuadrantes.

No se permitirán ferias fuera del área central,  delimitada por cuadrantes, a menos de un kilómetro de distancia.

Artículo 45.—De las modificaciones administrativas. Se autoriza a la Alcaldía Municipal para que dentro del plazo de seis meses realice los ajustes del caso, para la aplicación del presente reglamento.

Artículo 46.—De la consulta popular. Una vez cumplido con la consulta pública y de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal se ordena la publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Todas las patentes temporales u ocasionales otorgadas por la municipalidad  tendrán una vigencia de un año improrrogable a partir de la publicación de este reglamento.

Artículo 47.—De la vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia desde el momento de su publicación. En el periódico oficial La Gaceta.

Aprobado. Acuerdo 5 de la sesión número 11 del 14 de marzo del 2005.

Publíquese.—Naranjo, 17 de marzo del 2005.—Fernando Arroyo Camacho, Secretaría Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 1678).—C-206690.—(22650).

 

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

La Municipalidad de Aguirre, comunica que en la sesión ordinaria 127, celebrada el día 13 de enero del 2004, en su artículo 7, inciso, acordó:

Aprobar el cambio de usos del suelo del Plan Regulador del Sector Costero Turístico de Playa Espadilla, específicamente entre los mojones 148 y 149, ubicado en el distrito de Quepos del cantón de Aguirre perteneciente a la provincia de Puntarenas, así como su oficialización mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

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AVISOS

MODIFICACIONES CON SUSTENTO NORMATIVO Y TÉCNICO

DE LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO

FONDO DE GARANTÍAS Y JUBILACIONES DE LOS

EMPLEADOS DEL BANCO NACIONAL

Artículo 2°—Definiciones. Para la aplicación de este reglamento, a menos que el contexto exija otra cosa, se usarán las siguientes definiciones:

a)  Banco: Banco Nacional de Costa Rica.

b)  Fondo: El Fondo de Garantías y Jubilación de los Funcionarios y Empleados del Banco Nacional de Costa Rica.

c)  Integrantes: Los empleados y funcionarios del Banco, nombrados en propiedad o bien ocasionales que cotizan para el Fondo.

d)  Jubilado: El integrante del Fondo que goza de una pensión por vejez o jubilación por parte de éste.

e)  Beneficiarios: Cónyuge supérstite o compañera (compañero), hijos, la madre o el padre dependientes que les asiste el derecho a pensión.

f)   Pensionado: Corresponde a un jubilado(a), o a un beneficiario(a) o a un integrante que cobra una pensión por incapacidad o invalidez.

CAPÍTULO II

Financiamiento del Fondo

Artículo 5°—Financiamiento. El Fondo será financiado con los siguientes aportes:

a)  Los activos netos del Fondo.

b)  Con una suma, denominada “Aporte del Banco”, equivalente al 10% de los sueldos totales (ordinarios y extraordinarios) de los empleados que el Banco Nacional de Costa Rica, deberá aportar tal como lo dispone el artículo 55 inciso 5) de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

c)  Con el aporte del empleado, que consiste en una cuota del 5% de su sueldo total (ordinario como extraordinario), para el fortalecimiento del Fondo y que el Banco rebajará del giro de pago respectivo. El porcentaje indicado podrá ser ajustado por el Órgano de Dirección del Fondo con ratificación por parte de la Junta Directiva General.

d)  Con los beneficios provenientes de la inversión de los recursos del Fondo, así como cualquier otro ingreso que pudiere percibirse.

Artículo 7°—Inversiones. La política de inversiones será dictada por el órgano de Dirección del Fondo y se ajustará a las recomendaciones emanadas por el Comité de Inversiones. Este comité estará integrado por el Gerente del Fondo y tres miembros del órgano de Dirección que tengan experiencia en el área financiera, nombrados por el órgano de Dirección; además de un miembro independiente del ente administrador. El Gerente del Fondo, desempeñará la Secretaría Técnica del Comité de Inversiones.

Los recursos del Fondo deberán invertirse de conformidad con lo que establece la Ley de Protección al Trabajador y el Reglamento para la regulación de los Sistemas de Pensiones Complementarias, creados por Ley Especial o Convención Colectiva y los Regímenes Públicos sustitutos del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.

Artículo 8°—Liquidación Mensual. Una vez realizada la liquidación mensual de operaciones y gastos, se obtiene el remanente neto proveniente de la inversión de los recursos del Fondo. De este remanente se determinará el monto correspondiente al pago de los intereses ganados por el aporte capitalizado del empleado. Dicho monto se distribuirá proporcionalmente entre las cuentas individuales de los integrantes, según se indica en el artículo 6° de este reglamento. El saldo restante proveniente de la inversión del aporte del Banco, se destinará en orden de importancia a los siguientes Fondos de Reserva:

1.  Fondo de Reserva Solidaria para Obligaciones por Pensiones Concedidas.

2.  Fondo de Reserva General para Beneficios Futuros.

Cualquier otra reserva, distinta de las que se señalan que el Órgano de Dirección, a su criterio, determine como necesaria.

Artículo 10.—Beneficio para Hijos. Al fallecimiento del cónyuge o del conviviente supérstite, tendrán derecho a un 25% de la pensión actual asignada al miembro, los hijos menores de los padres fallecidos, hasta tanto no adquieran la mayoría de edad, o en caso de ser estudiantes, hasta los 25 años, siempre que no sean asalariados. Para los hijos incapacitados física o mentalmente, el derecho será vitalicio.

Artículo 11.—Beneficio para Progenitores. La misma medida aplicará cuando al fallecer el Miembro, sin cónyuge o conviviente y le sobrevivan el padre o la madre en condiciones de dependencia del mismo. En este caso el Órgano de Dirección, del Fondo, de previo a otorgar la pensión a cualquiera de los padres, realizará los estudios que ha su criterio considere necesarios.

Artículo 12.—Beneficiarios. El integrante o jubilado podrá designar beneficiario o beneficiarios por escrito ante el órgano de Dirección o ante la Gerencia del Fondo. Para efecto de mantener o gozar una pensión, únicamente podrán ser designados como beneficiarios (beneficiarias) personas físicas que ostenten, respecto al integrante o jubilado, las condiciones necesarias: relaciones de parentesco, por consanguinidad o afinidad, legalmente reconocidas y comprobadas, en el siguiente orden de prioridades:

Cónyuge o compañera (compañero): debe mantener su estado de viudez o soltería. Hijos Menores: Los hijos solteros del fallecido que sean menores de 18 años.

Hijos mayores dependientes: Los hijos del fallecido mayores de 18 años, solteros, no profesionales, que no tengan ingresos propios y que, hasta la edad de 25 años, tengan la condición de estudiantes a tiempo completo, debidamente comprobada, todo a juicio del Órgano de Dirección del Fondo.

Hijos incapacitados: Los hijos del fallecido, menores o mayores de edad, solteros, y que por condiciones físicas o mentales estén incapacitados para procurarse el sustento. Esta condición debe ser demostrada por medio una certificación extendida por la CCSS.

El monto mínimo de pensión para los beneficiarios será establecido por el Órgano de Dirección del Fondo y podrá ser modificada por ésta, cuando lo estime conveniente.

La pensión se mantendrá vigente mientras exista al menos uno de los beneficiarios que califique dentro de las anteriores definiciones.

Artículo 13.—Obligaciones de los Beneficiarios. Los beneficiarios designados por el miembro deben presentar ante la Gerencia del Fondo los documentos que éste considere necesarios para comprobar y tramitar sus derechos y beneficios. Mientras la pensión esté siendo recibida por los beneficiarios, cada año, el Órgano de Dirección del Fondo revisará que se conserve la vigencia de las condiciones requeridas para que se mantenga el beneficio.

La pensión cesará si el Órgano de Dirección del Fondo comprueba, en forma fehaciente, que los beneficiarios han incurrido en falsedad al suministrar la información que se les solicite, cada vez que dicho Órgano lo considere necesario. Los responsables deberán reintegrar al Fondo las sumas mal habidas, sin perjuicio de las acciones civiles o penales correspondientes.

CAPÍTULO IV

Condiciones para obtener beneficios

Artículo 15.—Solicitud de Pensión Ordinaria. El integrante que, habiendo adquirido el derecho a una pensión, deseare acogerse a ella, podrá solicitarlo en cualquier momento, por escrito, al órgano de Dirección adjuntando constancia de su edad, citando el nombre y datos personales del beneficiario de su pensión a su fallecimiento y cancelando las deudas que tuviere con el Fondo. Luego de llenar tales requisitos, la gestión será resuelta y si procediera, dicha pensión será tramitada por la Gerencia del Fondo.

Artículo 17.—Monto de la pensión. El integrante que cumpla los requisitos indicados en el artículo 14 de este reglamento y se pensione por vejez con la Caja Costarricense de Seguro Social, tendrá derecho a una pensión complementaria a la pensión concedida por la Caja, equivalente al 40% del sueldo de referencia más 1% por cada año cotizado en exceso de los primeros 30 años.

El sueldo de referencia indicado, se determinará de la siguiente forma: Se consideran los aumentos salariales decretados en el Banco en los últimos diez años conjuntamente con el reconocimiento de las anualidades y utilizando estos parámetros, se actualizan los sueldos (ordinarios y extraordinarios) de los últimos diez años a la fecha en que se desea realizar el cálculo de pensión y se obtiene un promedio aritmético entre ellos.

El monto de las pensiones en curso de pago será revalorizado periódicamente, así mismo el monto mínimo de pensión, tomando en consideración los índices de inflación y la situación financiera del Fondo, todo de acuerdo con las recomendaciones actuariales pertinentes.

Artículo 19.—Incapacidad o Invalidez. Todo integrante que haya cumplido 10 años de servicio continuo con el Banco y que por incapacidad total y permanente debidamente certificada por la junta de Médicos del Instituto Nacional de Seguros, o por invalidez declarada por la junta de Médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social o por Sentencia Firme de los Tribunales de Trabajo; se incapacitare en forma total y permanente en el trabajo, tendrá derecho a una pensión complementaria que dependerá de la edad alcanzada y de los años de servicio cotizado al Fondo, de acuerdo con la siguiente tabla:

Edad                    Mínimo en servicio             Monto de

alcanzada                     cotizado                     pensión %

55 años                          30 años                              30

50 años                          25 años                              25

45 años                          20 años                              20

40 años                          15 años                              15

35 años                          10 años                              10

Los porcentajes antes indicados están referidos al sueldo de referencia indicado en el artículo 17 de este reglamento.

En caso de que alguna de las instancias antes indicadas revoque o suspenda la pensión, el Órgano de Dirección procederá a revocar o suspender el beneficio de pensión que otorga el Fondo.

El integrante que sea declarado invalido sin haber alcanzado los 10 años de cotización, tendrá derecho a retirar los fondos acumulados en la cuenta individual.

Artículo 22.—Separación del Integrante. Los Integrantes que dejaren de prestar sus servicios al Banco, por renuncia o despido, antes de haber adquirido el derecho a una pensión podrán retirar la totalidad de los fondos a su haber en la cuenta individualizada, previo pago de las operaciones de crédito vigentes, siempre que hayan ingresado a laborar al Banco antes del 18 de febrero del año 2000. En el caso de los empleados que ingresaron después de la fecha indicada, si dejaren de prestar sus servicios al Banco, los recursos de su cuenta individual serán trasladados a la operadora de pensiones de su elección.

El retiro o traslado de los fondos por parte del Integrante, dará por cancelados todos los demás beneficios que pudieren derivar de la aplicación de este Reglamento.

Para los que se retiren después de haber adquirido ese derecho, la pensión será obligatoria, salvo casos especiales solicitados por los interesados y debidamente autorizados por el órgano de Dirección.

CAPÍTULO V

Efectos del Reingreso al Banco

Artículo 23.—Reconocimiento y Reintegro como Integrante del Fondo. En caso de que un exempleado de una institución pública reingrese o ingrese al Banco, se le podrán reconocer sus años de servicio para efectos de pensión, si dentro de los siguientes 6 meses después del ingreso, realiza el depósito de la Reserva Matemática, que determine el estudio realizado por el Actuario Asesor del Fondo. Dicho reconocimiento deberá ser recomendado por la Gerencia y aprobado por el Órgano de Dirección del Fondo. De no hacerlo así dentro del plazo indicado, el empleado se considerará para todos los efectos del presente reglamento, como un nuevo integrante, sin derecho a cómputo de servicios prestados o años cotizados con anterioridad.

Artículo 24.—Reingreso al servicio del Banco de un jubilado. Todo jubilado que reingresare al servicio del Banco, dejará de percibir su pensión por el tiempo que se mantenga la relación laboral, debiendo simultáneamente aportar de su sueldo el porcentaje de cotización que esté vigente, de acuerdo con el artículo 5°, inciso c), de este reglamento.

a)  Si la relación laboral se diera por terminada antes de cumplir seis meses, se reactivará la pensión con el mismo monto con que fue suspendida, más los aumentos que hubiesen sido aprobados por el Órgano de Dirección, durante los meses que reingresó al servicio del Banco.

b)  Si la relación laboral se diera por más de seis meses, el exjubilado tendrá derecho al recálculo de su pensión de conformidad con el artículo 17 de este Reglamento, tomado en consideración los nuevos salarios.

Artículo 25.—Organización. Son órganos del Fondo:

a)  Órgano de Dirección

b)  Comité de Inversiones

c)  La Gerencia y su Oficina de Apoyo

Artículo 26.—Órgano de Dirección: El órgano de Dirección del Fondo estará conformada por seis integrantes, de los cuales al menos cuatro deberán contar con estudios y experiencia en materia económica, financiera, bursátil o de pensiones. El órgano estará integrado de la siguiente manera:

Tres representantes del Banco nombrados por la Gerencia General - uno de los cuales deberá ser necesariamente el Gerente General o alguno de los subgerentes, propuesto por el Gerente General, y sus respectivos suplentes.

Dos representantes de los trabajadores y uno de los pensionados y sus respectivos suplentes, electos de acuerdo con la legislación vigente.

El cargo de miembro del órgano de Dirección será honorífica, por lo que no se percibirá dietas ni ningún otro tipo de renumeración.

Los suplentes y el Gerente del Fondo, participarán en las sesiones del Órgano de Dirección, tendrán voz pero no voto.

En caso de vacaciones, invalidez u otro motivo de ausencia prolongada, se elegirá el remplazante por el tiempo que faltare para terminar el periodo.

Artículo 27.—Requisitos de los Integrantes de el Órgano de Dirección. Para ser miembro de el Órgano de Dirección, será necesario ser integrante del Fondo, con más de cinco años de antigüedad, salvo el caso del Gerente o su representante. No podrán ser designados Miembros de el Órgano de Dirección, los integrantes que sean deudores morosos del Fondo o del Banco.

Los Miembros del Órgano de Dirección, estarán en sus cargos por espacios de dos años, a partir del primero de enero siguiente a su designación y podrán ser reelectos.

Artículo 28.—Sesiones. El Órgano de Dirección, deberá reunirse en sesión ordinaria al menos una vez por mes, en el lugar, día y hora que sus miembros determinen y en sesión extraordinaria las veces que sea convocada por escrito por el Presidente o por cuatro miembros del Órgano de Dirección o por lo menos el 50% más uno de los integrantes del Fondo.

Artículo 30.—Funciones del Órgano de Dirección. El órgano de Dirección tiene la responsabilidad básica de administrar el Fondo de manera tal que los beneficios ofrecidos a los integrantes sean financiera y actuarialmente viables, para lo cual adoptará las medidas necesarias de acuerdo con las recomendaciones de los estudios financieros y actuariales pertinentes. Además el órgano tendrá las siguientes funciones y facultades:

a)  Promulgar los reglamentos propios del Fondo y cualquier otro instrumento normativo necesario para su operación.

b)  Aprobar las políticas de inversiones del Fondo que el Comité de Inversiones proponga.

c)  Proponer candidatos a la Gerencia General del Banco para el nombramiento del Gerente del Fondo.

d)  Ejercer control de la Gerencia del Fondo, en desempeño de sus funciones.

e)  Encargar a la Gerencia del Fondo la preparación de estudios y evaluaciones sobre asuntos que le interesen.

f)   Contratar u ordenar, en periodos no mayores de dos años, una Evaluación actuarial General del Fondo y revisiones de los parámetros e hipótesis actuariales en forma anual. Debe informar a la Junta Directiva General de los resultados de estas acciones.

g)  Llevar un libro de actas en el que se asentarán todos los acuerdos tomados.

h)  Someter a consideración de la junta Directiva General las reformas que se propongan a este reglamento para su aprobación. Los cambios en los perfiles de beneficios deben fundamentarse en los estudios actuariales pertinentes y comunicarse a la Superintendencia de Pensiones previo a su vigencia.

Artículo 31.—De la Gerencia. El Gerente del Fondo será el funcionario responsable ante el Órgano de Dirección de la eficiente y correcta operación técnica, financiera y administrativa del Fondo.

Deberá ser una persona de reconocida honorabilidad, con título profesional y experiencia en operaciones financieras.

Tendrá las siguientes funciones:

a)  Colaborar con el Presidente en la preparación de la agenda al órgano de Dirección la documentación necesaria para la resolución de cada asunto.

b)  Preparar informes de labores, informes económico-financiero y los informes que el órgano de Dirección le solicite y con la periodicidad que ésta determine.

c)  Coordinar y ejecutar políticas de inversión determinadas por el Órgano de Dirección.

d)  Realizar estudios económico-financiero y de factibilidad de la conveniencia de inversiones futuras, así como de la rentabilidad de las inversiones que el Fondo mantenga.

e)  Supervisar el trabajo de los empleados del Fondo.

f)   Aprobar las pensiones ordinarias, las de Invalidez y muerte según las disposiciones establecidas en este reglamento, y comunicar al Órgano de Dirección de las nuevas pensiones otorgadas.

g)  Las demás funciones que los reglamentos y el Órgano de Dirección le asignen.

Artículo 32.—Fiscalización y Control Interno: El manejo y operación del Fondo estará sujeta a la supervisión y fiscalización periódicas de la Auditoria Interna del Banco y de la Superintendencia de Pensiones.

El órgano de Dirección contratará anualmente una Auditoria Externa, la cual deberá realizarse de acuerdo con lo que establece el Reglamento para la Regulación de los Regímenes de Pensiones Creados por Leyes Especiales.

Asimismo, establecerá la unidad pertinente al control del cumplimiento normativo según los términos de la sección tercera del reglamento antes mencionado.

Disposiciones Transitorias

CAPÍTULO VIII

Entrada en Vigor

Artículo 34.—Vigencia del Reglamento. Este Reglamento tiene vigencia y anula a todos los reglamentos anteriores a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El Órgano de Dirección es el único órgano que está facultado para variar, modificar o desechar este Reglamento, previa autorización de la Junta Directiva General.

Transitorio I: Conservación de Derechos

El integrante que al 24 de abril del año 2003, alcance 20 años de servicio cotizado al Fondo, tendrá derecho a jubilarse con una pensión por el monto indicado adelante, siempre que alcance una edad mínima de 57 años los varones y 55 años las mujeres y 30 años de servicio cotizado como mínimo.

Sin embargo, podrá aplicarse el exceso de los 30 años de servicio cotizado, para disminuir la edad, a razón de un año de servicio por cada uno de edad, para que en esta forma quede compensado el faltante de edad con el exceso de años de servicio cotizado y pueda otorgársele la pensión en el momento en que haya completado, en virtud de la compensación, el faltante de edad.

En este caso el número de años que el integrante puede anticipar la jubilación, tiene un tope que depende del número de años cotizados al 24 de abril del 2003, de acuerdo con la siguiente tabla:

                     Años                                       Número de

               cotizados al                                       años

             24 de abril del                                  máximo

                     2003                                        de anticipo

                  20 - 22                                              0.5

                       23                                                 1.0

                       24                                                 1.5

                       25                                                 2.0

                       26                                                 2.5

                       27                                                 3.0

                       28                                                 3.5

                  29 y más                                          4.0

La pensión se fijará en un 75% del sueldo de referencia, que se determinará de la siguiente forma: Se consideran los aumentos salariales decretados en el Banco en los últimos cinco años conjuntamente con el reconocimiento de las anualidades y utilizando estos parámetros, se actualizan los sueldos (ordinarios y extraordinarios) de los últimos cinco años a la fecha en que se desea realizar el cálculo de pensión y se obtiene un promedio aritmético entre ellos. A partir del 1º de julio del año 2006, los aumentos y el número de salarios que se tomará en cuenta para el cálculo del sueldo de referencia, varia de acuerdo con el siguiente detalle:

                                                                         Número de

             Fecha                                                    salarios

      1º de julio de 2006                               Últimos 6 años

      1º de julio de 2007                               Últimos 7 años

      1º de julio de 2008                               Últimos 8 años

      1º de julio de 2009                               Últimos 9 años

      1º de julio de 2010                              Últimos 10 años

El monto de la pensión ordinaria mínima será establecido por el órgano de Dirección del Fondo y podrá ser modificado por ésta cuando lo estime conveniente. Así mismo periódicamente establecerá la revaloración de las pensiones en curso de pago, todo de acuerdo con las posibilidades financieras y recomendaciones actuariales pertinentes.

Las personas que se pensionen por invalidez o vejez y en caso de muerte durante los 18 meses posteriores a la entrada en vigencia del presente transitorio podrán acceder a los beneficios que establece el reglamento anterior.

Transitorio II.—Aumento en edad de jubilación y reducción del monto de pensión.

El integrante que al 24 de abril del año 2003, haya cotizado al menos 10 años y no alcance los 20 años de servicio cotizado al Fondo, tendrá derecho a jubilarse con una pensión cuando alcance la edad mínima indicada adelante y 30 años de servicio cotizado. La edad mínima de retiro y el monto de la pensión dependerán del número de años cotizados a la fecha indicada, de acuerdo con lo que se establece en la siguiente tabla:

Años                    Monto                                       Edad

cotizados              de la                                   mínima de

al 24 de              pensión                                     retiro

abril 2003                                          hombres                 mujeres

19                       71.5%                       57.5 años              55.5 años

18                       68.0%                       58 años                 56 años

17                       64.5%                       58.5 años              56.5 años

16                       61.0%                       59 años                 57 años

15                       57.5%                       59.5 años              57.5 años

14                       54.0%                       60 años                 58 años

13                       50.5%                       60.5 años              58.5 años

12                       47.0%                       61 años                 59 años

11                       43.5%                       61.5 años              59.5 años

10 o menos        40.0%                       62 años                 60 años

El porcentaje antes indicado está referido al sueldo de referencia indicado en el artículo 17 de este reglamento.

El monto de pensión anterior podrá revalorizarse periódicamente de acuerdo con las posibilidades financieras del Fondo y las recomendaciones actuariales pertinentes.

Lic. Carlos Chavarría Rodríguez.—Gerente.—1 vez.—Nº 1256-2005.—C-190295.—(22176).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por este medio se informa que se extravió el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica Nº 61439876, por un monto de ¢1.530.950,00 (un millón quinientos treinta mil novecientos cincuenta colones netos), con fecha de emisión el día 23 de diciembre del 2004 y con vencimiento el día 23 de marzo del 2005. Por lo anterior, solicito la reposición de dicho título.

San José, 16 de marzo del 2005.—Yamileth Hidalgo Rojas, cédula Nº 9-031-756, Solicitante.—1 vez.—Nº 24105.—(21657).

 

OFICINA EN SAN RAMÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, emitido en Oficina San Ramón, con las siguientes características,

Cert. Nº       Monto       Plazo        Emitido          Vence             Tasa

61358712  400.000,00   3 meses     23/06/2004    23/12/2004   11.50% anual

Certificado emitido a la orden de: Vásquez Vargas Víctor Julio, cédula Nº 2-152-838. Ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San Ramón, 11 de marzo del 2004.—Víctor Julio Vásquez Vargas, Solicitante.—(22646).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL EN GUÁPILES

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público que el señor Quesada Mora Marcelo, cédula Nº 1-1124-0081, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del certificado de ahorro a plazo capitalizable Nº 16101760210138241, por un monto de ¢257.093,95 con vencimiento el día 14 de marzo del 2005.

Lo anterior para efectos del artículo 708 y 709 del Código de Comercio.

MBA. Mauren Rodríguez Castillo, Subgerente de Sucursal.—Nº 24491.—(22280).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a los señores Juana Miranda Campos y Basilio Martínez Vega, que en la Oficina Local del PANI de San Carlos se dictó revocatoria de las medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor del joven Natanael Francisco Martínez Miranda, del hogar de la señora Esperanza Serrano Castrillo, mediante resolución de las ocho horas, cinco minutos del día tres de marzo del dos mil cinco. Se le concede a los progenitores un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16238).—C-4200.—(22577).

 

A la señora Ana Victoria Martínez Chaves, se le comunica la resolución de las trece horas, treinta minutos del ocho de marzo del dos mil cinco, que dicta medida de protección de depósito administrativo a favor de los niños Kency, Warren y Walter todos Martínez Chaves en el hogar de los señores Santos Abarca Espinoza y Cayetano José Umaña. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, marzo del dos mil cinco.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16238).—C-4500.—(22578).

 

Se le comunica al señor Óscar Guillermo Villalobos Rodríguez que en la Oficina Local del PANI de San Carlos, se dictó resolución final de recomendación para la obtención del pasaporte y salida del país a favor de la niña Nicole Villalobos Leal, mediante resolución de las trece horas, trece minutos del día tres de marzo del dos mil cinco. Se le concede al progenitor un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16238).—C-4200.—(22579).

 

A Moisés Abraham Herrera Valdivia y Keylin Núñez López, se les comunica que por resolución de las diez horas, treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil cinco, se declaró la adaptabilidad de la persona menor de edad Sofía Herrera Núñez. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en San José, Hospital, Barrio Don Bosco, cien metros al este de la Sala Garbo, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Expediente Nº 115-092-2003.—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16238).—C-5700.—(22580).

 

A Ericka Martínez López, se le comunica que por resolución de las once horas, treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil cinco, se declaró la adaptabilidad de la persona menor de edad Chirlen Vanesa Martínez López. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en San José, Hospital, Barrio Don Bosco, cien metros al este de la Sala Garbo, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Expediente Nº 115-175-2004.—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16238).—C-5400.—(22581).

 

A Keylin Núñez López, se le comunica que por resolución de las diez horas, treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil cinco, se declaró la adaptabilidad de la persona menor de edad Sofía Núñez López. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en San José, Hospital, Barrio Don Bosco, cien metros al este de la Sala Garbo, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Expediente Nº 115-092-2003.—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16238).—C-5400.—(22582).

 

Se le comunica a Jonás Rojas Rodríguez, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 15:55 horas del 11 de febrero del 2004, se dio inicio de proceso especial de protección, en sede administrativa y se ordenó que la niña Laura Rojas Rodríguez deberá continuar su tratamiento en el Hospital Nacional Psiquiátrico, para superar posibles secuelas de abuso sexual. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00009-2004.—Oficina Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 16238).—C-8400.—(22583).

 

A Jorge Eduardo Alpízar Valerín, se le comunica que por resolución de las diez horas del once de enero del dos mil cinco, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Hellen Pamela Alpízar Moya, en la cual se ordenó su abrigo temporal para que permanezca ubicada a cargo de la Institución en el Albergue Pétalos de Rosa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en San José, Hospital, Barrio Don Bosco, cien metros al este de la Sala Garbo, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Expediente Nº 111-847-1991.—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16238).—C-6000.—(22584).

 

A quien interese, se le comunica que por resolución de las diez horas del tres de marzo del año dos mil cinco, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Allan Mauricio Porras Calderón y a su vez se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta Institución, quien a su vez lo delega en la abuela materna señora Jovita Calderón González. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, ubicada en San José, Barrio Don Bosco, de Sala Garbo, cien metros al este, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces. Expediente Nº 115-095-2004.—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16238).—C-6300.—(22585).

 

Se le comunica a lA señora Elvia López Ismata que en la Oficina Local del PANI de San Carlos, se dictó medidas de protección en sede administrativa de abrigo temporal a favor de las niñas Gloria y Liseth ambas de apellido Hernández López, en la alternativa de protección Hogarcito Infantil de Ciudad Quesada, mediante resolución de las catorce horas, cincuenta y tres minutos del día diecisiete de diciembre del dos mil cuatro. Se le concede a la progenitora un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina. Publíquese tres veces.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16238).—C-4200.—(22586).

 

A la señora Adriana Fallas Chaves se le comunica la resolución de las doce horas del siete de marzo del dos mil cinco, mediante la cual se deposita administrativamente a las personas menores de edad Cristian, Kevin y David todos Carvajal Fallas y a Keilyn Fallas Chaves en el hogar de la señora Gladis Jiménez Granados. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro administrativo de Tibás o fax. Expediente Nº 113-00110-03. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Tibás, 14 de marzo del 2005.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta.—(Solicitud Nº 16238).—C-4800.—(22587).

 

A la señora Angie Melissa Alvarado Ugalde, se le comunica la resolución de las catorce horas con treinta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil cinco, mediante la cual se deposita administrativamente a la niña María Fernanda Villalobos Alvarado en el hogar de los señores Manuel Antonio Villalobos Chacón y María del Rosario Marín Morales. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro administrativo de Tibás o fax. Expediente Nº 113-00008-2005. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Tibás, 14 de marzo del 2005.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta.—(Solicitud Nº 16238).—C-5100.—(22588).

 

A la señora Eurannia Rodríguez Román, calidades y domicilio desconocidos, se le comunica la resolución de las trece horas, treinta minutos del nueve de marzo de dos mil cinco, que dicta medida de protección a favor del niño Joseph Gabriel Rodríguez Román, que otorga el depósito administrativo del mismo en el hogar de su abuela materna Luzmilda Román Montero. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficinas Locales de Heredia sita 200 metros norte de la Municipalidad de esa ciudad, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, marzo del dos mil cinco.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16238).—C-4500.—(22589).

 

Al señor Donald Antonio Aguirre C., se le comunica la resolución de este despacho que recomendó la salida del país de la menor Leyddis Aurora Aguirre Palacios, con la sola autorización de su madre señora Blanca Elia Palacios Juárez. Se le previene al señor Donald Aguirre Palacios lugar para recibir notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese dos veces.—Oficina Local de Heredia, enero del dos mil dos.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16238).—C-3200.—(22575).

 

Al señor Gravin Rodolfo Bolaños Chávez, se le comunica la resolución de las once horas del cuatro de marzo del año dos mil cinco, que ordenó el depósito administrativo de los niños Nancy Alejandra, Luis Diego y Natalia todos Bolaños Rodríguez, en el hogar de la señora Daisy Rodríguez Delgado. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese dos veces.—Oficina Local de Heredia, enero del dos mil dos.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16238).—C-2600.—(22576).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A Tallira Mata Angulo se le comunica la resolución administrativa dictada a las catorce horas del nueve de marzo del dos mil cinco. Expediente Nº 631-0018-05. Donde se resuelve: Ordenar como medida de protección de abrigo temporal de las niñas Francis y Jéssica Hurtado Mata, disponiendo su depósito administrativo con su abuela materna, señora Belén Angulo Reyes, misma con la cual las niñas han permanecido por mucho tiempo. Recurso: Apelación que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de dos días hábiles siguientes al de la notificación de la presente resolución, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada doscientos cincuenta metros al sur de la Veterinaria de los Doctores Echandi. Las partes deberán señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de esta Oficina y de la Presidencia Ejecutiva, donde recibirlas, de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.—Oficina Puntarenas.—Departamento Legal.—Lic. Vernnon Hine Centeno.—1 vez.—(Solicitud Nº 16238).—C-1500.—(22571).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINÚAS

UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de febrero, son los siguientes:

ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS INSUMOS BÁSICOS

DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

FEBRERO 2005

ÍNDICES DE PRECIOS DE INSUMOS PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA

Base Enero 1976=100

                                                                                               ENE 2005    FEB 2005  VARIACIÓN(%)

EDIFICIOS                                                                        11 840,72        11 995,25             1,31

VIVIENDA                                                                        12 108,34        12 200,91             0,76

ÍNDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRA PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA

Base Enero 1976=100

                                                                                               ENE 2005    FEB 2005  VARIACIÓN(%)

MANO DE OBRA EN EDIFICIOS                            12 712,16        12 712,16             0,00

MANO DE OBRA EN VIVIENDA                            12 605,73        12 605,73             0,00

ÍNDICES DE PRECIOS DE ACTIVIDADES PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES

Base Enero 1984=100

RAMA DE ACTIVIDAD                                              ENE 2005    FEB 2005  VARIACIÓN(%)

TUBERÍA AGUAS PLUVIAL                                      1 261,04          1 261,04             0,00

TUBERÍA AGUAS NEGRAS PVC                              1 484,38          1 484,38             0,00

TUBERÍA AGUAS NEGRAS CONCRETO              1 028,77          1 028,77             0,00

TUBERÍA AGUA POTABLE                                        1 732,39          1 732,39             0,00

PREVISTA AGUAS NEGRAS PVC                            1 575,53          1 575,53             0,00

PREVISTA AGUAS NEGRAS CONCRETO            1 274,85          1 274,85             0,00

PREVISTA AGUA POTABLE                                      1 654,41          1 654,41             0,00

TRAGANTES                                                                      1 564,03          1 628,28             4,11

POZOS                                                                                  1 749,72          1 837,02             4,99

CAJAS DE SIFÓN                                                              1 645,42          1 677,80             1,97

CORDÓN Y CAÑO                                                           1 915,76          2 000,99             4,45

ACERAS                                                                               1 973,06          2 042,26             3,51

DESFOGUE                                                                        1 982,21          2 057,11             3,78

CUNETA MEDIA CAÑA                                                1 227,16          1 228,67             0,12

CABEZALES PARA PASOS POR ACERA             1 968,57          2 005,32             1,87

PASOS POR ACERA                                                       1 953,36          2 019,27             3,37

VÁLVULAS H. F.                                                                  937,39              973,03             3,80

HIDRANTES                                                                       1 035,85          1 061,78             2,50

LIMPIEZA Y DESENRAICE                                            886,19              891,26             0,57

CORTE DE TIERRA                                                         1 069,35          1 076,54             0,67

RELLENO Y COMPACTACIÓN                                 1 023,60          1 025,85             0,22

SUB-BASE, BASE Y CONF. SUBRASANTE          1 649,31          1 670,66             1,29

CARPETA ASFÁLTICA                                                  1 012,40          1 056,36             4,34

ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTOS

Base Enero 1983=100

RAMA DE ACTIVIDAD                                              ENE 2005    FEB 2005  VARIACIÓN(%)

TUBERÍA PVC 150 mm                                                    1 792,55          1 793,86             0,07

TUBERÍA PVC 200 mm                                                    2 271,27          2 272,30             0,05

TUBERÍA PVC 250 mm                                                    2 325,64          2 326,35             0,03

TUBERÍA PVC 300 mm                                                    2 345,11          2 345,66             0,02

PREVISTA 12 mm                                                              2 089,84          2 099,71             0,47

HIDRANTE                                                                         1 537,68          1 538,43             0,05

PROMEDIO TUBOS Y PREVISTA                             2 049,34          2 050,48             0,06

SIN COSTO TUBO 150 mm                                             1 333,94          1 336,50             0,19

TUBO 200 - 500 mm                                                          1 305,30          1 311,11             0,44

PROMEDIO                                                                        1 326,26          1 329,61             0,25

ÍNDICE GENERAL DE ACUEDUCTOS                  1 646,67          1 680,23             2,04

ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADOS

Base Enero 1983=100

RAMA DE ACTIVIDAD                                              ENE 2005    FEB 2005  VARIACIÓN(%)

TUBERÍA PVC 150 mm                                                    1 494,04          1 495,22             0,08

TUBERÍA PVC 200 mm                                                    1 188,86          1 190,08             0,10

TUBERÍA PVC 250 mm                                                    1 097,54          1 098,65             0,10

TUBERÍA PVC 300 mm                                                    1 176,69          1 178,55             0,16

PREVISTA 100 mm                                                            1 136,59          1 138,03             0,13

PROMEDIO PVC                                                              1 248,89          1 249,99             0,09

TUBO DE CONCRETO 300 mm                                    1 565,13          1 566,68             0,10

TUBO DE CONCRETO 610 mm                                    1 630,00          1 631,54             0,09

TUBO DE CONCRETO 910 mm                                    1 692,79          1 694,31             0,09

PROMEDIO DE CONCRETO                                       1 658,54          1 660,09             0,09

CAJAS DE REGISTRO                                                    1 701,48          1 743,41             2,46

CAJAS DE SIFÓN                                                              1 471,74          1 501,47             2,02

PROM. CAJAS REGISTRO Y SIFÓN                          1 661,64          1 701,27             2,39

REPOSICIÓN DE CARPETA                                        1 516,00          1 578,35             4,11

ÍNDICE GENERAL ALCANTARILLADO             1 526,59          1 559,92             2,18

ÍNDICES DE PRECIOS DE ELEMENTOS PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y PUENTES

Base Julio 1990=100

ELEMENTOS                                                                   ENE 2005    FEB 2005  VARIACIÓN(%)

ACERO ESTRUCTURAL                                           519,20801      519,20801     0,00000

ACERO POSTENSIÓN                                                345,83693      348,28930     0,70911

ACERO REFUERZO                                                    837,95882      837,95882     0,00000

ACETILENO                                                                1960,86995    1978,28516     0,88814

ADITIVO RETARDANTE /ACEL                           500,27195      500,27195     0,00000

ALAMBRE DE PÚAS                                               1234,97990    1234,97990     0,00000

ALAMBRE ELÉCTRICO                                            275,40105      275,40105     0,00000

ALAMBRE NEGRO                                                     716,88894      720,80964     0,54690

ARENA                                                                             821,91960      831,49588     1,16511

ASFALTO 85/100                                                       1012,80638    1055,71117     4,23623

BARRAS O BARRENOS                                            607,51573      607,51573     0,00000

BROCA 3” diam                                                              500,39077      503,93911     0,70911

BUNKER                                                                          929,95606      968,90459     4,18821

CEMENTO                                                                    1138,57461    1278,10679   12,25499

CLAVOS                                                                           828,35998      852,87469     2,95943

COLCHONETA 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m                       546,10677      549,97928     0,70911

COSTO DE POSESION                                               601,00111      605,26289     0,70911

DIESEL                                                                          1053,94048    1090,98845     3,51519

DINAMITA                                                                      280,00439      280,00439     0,00000

ELEMENTO VIGA PRETENSADA

/GUARDACAMINO                                                    568,14429      568,14429     0,00000

EMULSIÓN ASFÁLTICA                                         1003,83077    1046,22473     4,22322

EPOXY P/ MARCADORES                                      629,17816      633,63974     0,70911

FLANGER 12 * 65                                                        554,76651      558,70043     0,70911

FULMINANTE                                                               291,68477      291,68477     0,00000

GAVIÓN 2,4 m 2 * 1 * 0,5 MALLA 8 * 10            972,61252      986,45526     1,42325

GAVIÓN 2,4 m 2 * 1 * 1,0 MALLA 8 * 10            972,61252      986,45526     1,42325

GASOLINA                                                                  1024,40495    1059,37676     3,41387

GRAPAS P/ ALAMBRE                                             470,45933      470,45933     0,00000

LÁMINA DE ALUMINIO LISO N° 16                  568,35295      575,40183     1,24023

LÍQUIDO PARA CURA                                             523,44198      523,44198     0,00000

LLANTAS                                                                        439,76847      443,18869     0,77773

LUBRICANTES                                                             749,37198      761,38406     1,60295

MADERA CONTRACHAPADA

(PLYWOOD)                                                                  745,20742      747,62202     0,32402

MADERA ESPECIAL PARA BARANDA           261,73000      261,73000     0,00000

MADERA FORMALETA                                         1457,24153    1660,25844   13,93159

MALLA CICLON                                                          648,45979      666,51442     2,78423

MANGUERAS COMP. 600 c.c.                                930,52872      931,94586     0,15229

MANO DE OBRA                                                         795,01670      795,01670     0,00000

MARCADOR PAVIMENTO (REF. 1 CARA)       425,31355      428,32950     0,70911

MARCADOR PAVIMENTO (REF. 2 CARAS)    415,63111      418,57840     0,70911

MARCO Y REJILLA METAL 18” * 23”                187,76095      187,76095     0,00000

MARCO Y TAPA DE METAL                                  187,76095      187,76095     0,00000

MATERIAL P/ SELLADO JUNTAS                       142,37376      142,37376     0,00000

MATERIAL REFLECTANTE SEÑALES              207,84323      207,84323     0,00000

MEDIA CAÑA 36 cm * 1 m                                         382,24426      382,24426     0,00000

OXIGENO INDUSTRIAL                                        2146,75447    2165,82031     0,88812

PIEDRA BRUTA                                                           525,37831      554,74748     5,59010

PIEDRA QUEBRADA                                                511,50751      528,93083     3,40627

PILOTE ACERO ESTRUCTURAL

12 * 12 * 53”                                                                   553,10023      557,02233     0,70911

PILOTE ACERO ESTRUCTURAL

12 * 12 * 74”                                                                   543,32097      547,17373     0,70911

PILOTE HORMIGÓN PRETENSADO

30 * 30                                                                               675,14186      675,14186     0,00000

PILOTE HORMIGÓN PRETENSADO

35 * 35                                                                               838,83549      838,83549     0,00000

PILOTE HORMIGÓN REFORZADO                   1053,28896    1053,28896     0,00000

PINTURA P/ ESTRUCTURAS                                  770,77949      870,20291   12,89907

PINTURA Y ESFERAS P/ VIAS                              832,09829    1051,16195   26,32666

POSTE DE VIGA GALVANIZADA                       510,36040      513,97943     0,70911

POSTE PRETENSADO/GUARDACAMINO   1017,54055    1017,54055     0,00000

POSTE P/ CERCA DE ALAMBRE                       1798,36139    1798,36139     0,00000

POSTE P/ SEÑAL VERTICAL                                  565,40099      566,99997     0,28280

REPUESTOS                                                                   841,11556      845,97371     0,57759

SOLDADURA                                                                678,91901      690,41410     1,69315

TABLE ESTACA ACERO MP (116)                       492,17452      495,66459     0,70911

TELA DE FIBRA SINTETICA                                   550,63767      550,63767     0,00000

TERMINAL GALVANIZADO

P/ GUARDACAMINO                                                518,68816      522,36625     0,70911

TERMINAL VIGA P/ GUARDACAMINO           649,44931      649,44931     0,00000

TINTA DE SERIGRAFÍA                                            218,34162      218,34162     0,00000

TIPO DE CAMBIO                                                        500,36886      503,91704     0,70911

TORNILLOS GALVANIZADOS                             156,32196      156,32196     0,00000

TUB. ACERO CORRUGADO 1,07 m CAL. 16    460,19582      463,45913     0,70911

TUB. ACERO CORRUGADO 1,37 m CAL. 16    495,23504      498,74682     0,70911

TUB. ACERO CORRUGADO 1,83 m CAL. 12    434,47637      437,55730     0,70911

ELEMENTOS                                                                   ENE 2005    FEB 2005  VARIACIÓN(%)

TUB. ACERO CORRUGADO 2,59 m CAL. 12    434,47637      437,55730     0,70911

TUB. ACERO CORRUGADO 2,90 m CAL. 12    470,57985      473,91679     0,70911

TUB. ACERO CORRUGADO 3,35 m CAL. 12    474,95673      478,32471     0,70911

TUB. ACERO CORRUGADO 3,51 m CAL. 12    472,58073      475,93186     0,70911

TUB. ACERO CORRUGADO 3,96 m CAL. 12    470,39881      473,73447     0,70911

TUB. HORMIGÓN CLASE III 0,61 M DIAM.      659,53276      660,92031     0,21038

TUB. HORMIGÓN CLASE III 0,76 M DIAM.      657,50883      660,29538     0,42380

TUB. HORMIGÓN CLASE III 0,91 M DIAM.      665,84122      667,24265     0,21047

TUB. HORMIGÓN CLASE III 1,07 M DIAM.      611,81077      614,40420     0,42389

TUB. HORMIGÓN CLASE III 1,22 M DIAM.      770,12715      771,74810     0,21048

TUB. HORMIGÓN CLASE III 1,37 M DIAM.      641,14594      642,49212     0,20996

TUB. HORMIGÓN CLASE III 1,52 M DIAM.      675,87424      677,29487     0,21019

TUB. HORMIGÓN CLASE III 1,83 M DIAM.      670,95191      672,36671     0,21086

TUB. HORMIGÓN CLASE III 2,13 M DIAM.      710,14860      713,15859     0,42385

TUB. HORMIGÓN CLASE III 2,90 M DIAM.      725,22068      728,29457     0,42386

TUB. HORMIGÓN CLASE IV 0,61 M DIAM.      446,92148      446,92148     0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE IV 0,76 M DIAM.      315,95153      315,95153     0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE IV 0,91 M DIAM.      458,61903      458,61903     0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE IV 1,07 M DIAM.      420,15159      420,15159     0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE IV 1,22 M DIAM.      454,45068      454,45068     0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE IV 1,37 M DIAM.      472,42181      472,42181     0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE IV 1,52 M DIAM.      457,65912      457,65912     0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE IV 1,83 M DIAM.      458,09661      458,09661     0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE IV 2,13 M DIAM.      457,02468      457,02468     0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE IV 2,90 M DIAM.      433,62646      433,62646     0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE V 0,61 M DIAM.        458,47352      458,47352     0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE V 0,76 M DIAM.        313,72140      313,72140     0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE V 0,91 M DIAM.        459,20699      459,20699     0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE V 1,07 M DIAM.        399,40872      399,40872     0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE V 1,22 M DIAM.        457,60536      457,60536     0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE V 1,37 M DIAM.        455,24821      455,24821     0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE V 1,52 M DIAM.        456,93956      456,93956     0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE V 1,83 M DIAM.        459,73433      459,73433     0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE V 2,13 M DIAM.        456,03562      456,03562     0,00000

TUB. HORMIGÓN CLASE V 2,90 M DIAM.        459,04286      459,04286     0,00000

TUB. HORMIGÓN PERFORADO 10 cm               364,57652      364,57652     0,00000

TUB. HORMIGÓN PERFORADO 15 cm               364,00205      364,00205     0,00000

TUB. HORMIGÓN PERFORADO 20 cm               365,16424      365,16424     0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 10 cm                           361,00499      361,00499     0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 15 cm                           335,15947      335,15947     0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 20 cm                           464,85902      464,85902     0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 25 cm                           422,51239      422,51239     0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 30 cm                           441,36931      441,36931     0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 38 cm                           490,27698      490,27698     0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 46 cm                           316,09319      316,09319     0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 53 cm                           484,59087      484,59087     0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 61 cm                           531,02583      531,02583     0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 76 cm                           327,09139      327,09139     0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14 91 cm                           567,94398      567,94398     0,00000

VIGA GALVANIZADA                                              471,62548      474,96984     0,70911

WATER STOP 6”*3/16”                                             208,77368      208,77368     0,00000

San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. María Elena González Quesada, Gerente a. i.—Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 20624).—C-149740.—(21704).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Nombramiento Interino del Alcalde

Con fundamento en el Código Municipal, el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, nombró del 16 al 20 de marzo de 2005, ambos días inclusive, en las funciones del alcalde, en forma interina a la Lic. Maureen Clarke Clarke, cédula de identidad número 7-0049-0709, Primera Vicealcaldesa Suplente. Dicho nombramiento se da, en ausencia del titular Ing. Johnny Araya Monge, quien se encuentra en la Ciudad de Santo Domingo, en funciones propias del cargo.

Acuerdo firme. Acuerdo 1, Artículo III, de la sesión ordinaria 149, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 8 de marzo del año en curso.

San José, 15 de marzo del 2005.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 2885).—C-4770.—(22180).

 

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Traspaso de licencia comercial Nº 7481

Nº 09-05.—Para los fines consiguientes se hace saber que se ha recibido solicitud de traspaso de licencia comercial Nº 7481, propiedad de KB Máxima Seguridad S. A., con cédula Nº 3-101-291783, actividad Instituto de Enseñanza para Adulto, con localización 01-03-051-001, sito en San Pedro de Montes de Oca, 100 metros al norte y 100 al este del Colegio Salesiano Don Bosco, a favor de Servicios de Negocios Marle S. A., cédula Nº 3-101-166455.

La Municipalidad de Montes de Oca brinda ocho días de plazo, a partir de la presente publicación para oír objeciones de terceros.

San Pedro de Montes de Oca, 15 de marzo del 2005.—Melania Solano Coto, Gestión Tributaria.—Johnny Walsh, Gestor Tributario.—1 vez.—(22112).

 

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

Sesión ordinaria N° 77

Artículo VI

3. Se acuerda: El Concejo Municipal de Atenas en sesión ordinaria número setenta y siete celebrada el 29 de abril del 2003, con el fin de que sea utilizada en valoraciones de construcciones de todo tipo, acuerda adherirse a la publicación del documento. Manual de valores base por tipología constructiva, publicado en La Gaceta Nº 59 del 25 de marzo del 2003, por parte del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.

Atenas, 2 de marzo del 2005.—Patricia Rojas Vargas, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 6725).—C-5720.—(21703).

 

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

La Municipalidad del cantón Central de Cartago, avisa que de conformidad, con el acuerdo Nº 7, acta Nº 205, celebrada por el Concejo Municipal, del cantón Central de Cartago, sesión ordinaria celebrada el día 15 de marzo del 2005, acordó:

Se llama a Marcos Brenes Figueroa, Alcalde Suplente, para que asuma la Alcaldía titular de la Municipalidad de Cartago, el día 22 y el 23 de marzo del 2005, mientras dura la ausencia del Alcalde Propietario. Acuerdo definitivamente aprobado.

Lic. Bernardo Portuguez Calderón, Secretario del Consejo Municipal.—1 vez.—(22129).

 

La Municipalidad del cantón Central de Cartago, avisa lo acordado por el Concejo Municipal, del cantón Central de Cartago, en sesión ordinaria, celebrada el día martes 15 de marzo del 2005.

1)     Trasladar la sesión ordinaria del Concejo Municipal, correspondiente al día martes 22 de marzo, para el día lunes 21 de marzo del 2005, a las 04:30 p. m. Lo anterior, con motivo de la Semana Mayor. Publíquese de inmediato el presente acuerdo municipal.

Lic. Bernardo Portuguez Calderón, Secretario del Consejo Municipal.—1 vez.—(22130).

 

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

EDICTO

Isla Verde de Guanacaste S. A., cédula: 3-101-162932, con domicilio en: C.R., con base a la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Brasilito, distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Mide: 591,78 m2, es terreno para dedicarlo a uso: residencial turístico. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz, sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, Municipalidad de Santa Cruz; oeste, calle pública. Se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 15 de marzo del 2005.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—Nº 24224.—(21820).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

CABLE VISIÓN DE COSTA RICA CVCR SOCIEDAD ANÓNIMA

Cable Visión de Costa Rica CVCR sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil trescientos setenta y tres, convoca a asamblea extraordinaria a celebrarse a las catorce horas del día veinte de abril del dos mil cinco, en el domicilio legal de la sociedad, Costa Rica, Moravia, costado este del Colegio Saint Francis, setenta y cinco metros al este, cincuenta sur por calle privada, edificio Dipaco, para tratar, los asuntos contemplados por el pacto constitutivo y el artículo ciento cincuenta y seis, siguientes y concordantes de la Ley tres mil doscientos ochenta y cuatro, se indican además como asuntos de agenda: 1) Revisión, modificación o aprobación de actas de asamblea general anteriores. 2) Modificación del pacto social, 3) Emisión de acciones y aumento de capital social 4) Informe de pasivos y liquidación de los mismos mediante pago. 5) Reestructuración administrativa y legal de la empresa. En caso de falta de quórum en esta primera convocatoria, la asamblea se realizará una hora después en segunda convocatoria con los accionistas presentes, en el mismo lugar y fecha indicados para la primera convocatoria.—San José, 22 de marzo del 2005.—Francesco Caldart Cassol, Presidente.—1 vez.—(22656).

 

CABLE VISIÓN DE COSTA RICA CVCR SOCIEDAD ANÓNIMA

Cable Visión de Costa Rica CVCR sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil trescientos setenta y tres, convoca a asamblea ordinaria a celebrarse a las diez horas del día veinte de abril del dos mil cinco, en el domicilio legal de la sociedad, Costa Rica, Moravia, costado este del Colegio Saint Francis, setenta y cinco metros al este, cincuenta sur por calle privada, edificio Dipaco, para tratar, los asuntos contemplados por el pacto constitutivo y el artículo ciento cincuenta y cinco, siguientes y concordantes de la Ley tres mil doscientos ochenta y cuatro, se indican además como asuntos de agenda el informe del presidente y el cambio de junta directiva. En caso de falta de quórum en esta primera convocatoria, la asamblea se realizará una hora después en segunda convocatoria con los accionistas presentes, en el mismo lugar y fecha indicados para la primera convocatoria.—San José, 22 de marzo del 2005.—Francesco Caldart Cassol, Presidente.—1 vez.—(22657).

 

TAMBORITO ALBERGUE Y RESTAURANTE

DE PLAYA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria, a los socios de la sociedad denominada Tamborito Albergue y Restaurante de Playa Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-214294, a celebrarse a las dieciséis horas del dos de abril del dos mil cinco, en el domicilio social de la sociedad sea en el Abastecedor La Económica, sita en San Juan de Dios de Desamparados, en dicha asamblea se conocerán aspectos relacionados con la junta directiva y otros. En caso no contarse con la totalidad del capital social en el día y hora señalada se convocará, quince minutos después y se celebrará la asamblea con los presentes y los acuerdos se tendrán como firmes.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(22853).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LÍNEAS ÁREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado 1718 con 400 acciones de la Serie F, 2851 con 400 acciones de la Serie H. Folio 1705. Accionista: Levy Engel Werner Hans.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—Nº 23872.—(21229).

 

PUERTO RICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Puerto Rico Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-011709, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2005.—Eric Scharf Taitelbaum.—Nº 23687.—(21230).

 

MONTE BRUMOSO SOCIEDAD ANÓNIMA

Monte Brumoso Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-022.864, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Virginia Benavides Herrera.—Nº 23737.—(21231).

 

COMPAÑÍA AGRÍCOLA LA KATTIA S. A.-

COMPAÑÍA AGRÍCOLA GANADERA LA KATTIA S. A.

Compañía Agrícola La Kattia S. A.-Compañía Agrícola Ganadera La Kattia S. A., cédula Nº 3-101-036631, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Inventarios y Balances, Diario, Actas de Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Walter Rodríguez Rodríguez, cédula Nº 2-493-862, carné 12848.—Nº 23869.—(21232).

 

FLAHUFE CENTROAMERICANA S. A.

Flahufe Centroamericana S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil trescientos sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2005.—Laurent Husson, Presidente.—Annette Tapia Zumbado, Notaria.—(21233).

 

BANCO CATHAY

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco Cathay, certificado Nº 1782, por un monto de ¢404.216,66 a un plazo de 31 días, emitido el 14 de febrero del 2005, con fecha de vencimiento al 15 de marzo del 2005 con una tasa de interés al 11.50% anual. Certificado emitido a la orden de Rosa Albina Alfaro Gómez, con cédula Nº 05-0118-0801 y el cupón de interés Nº 1782-1 por ¢4.002,87, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco Cathay su reposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 16 marzo del 2005.—Rosa Alfaro Gómez.—(21243).

 

TECTRONIC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tectronic de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y nueve setecientos treinta y cinco (3-101-069735), solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Registro de Socios, Actas de Asambleas de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de la provincia de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marco A. Calvo Delgado, Representante Legal.—(21278).

 

SISTEMAS MUSO SOCIEDAD ANÓNIMA

Sistemas Muso Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete ochocientos ochenta y cinco (3-101-247885), solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Registro de Socios, Actas de Asambleas de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de la provincia de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Soto Barrantes y Cristian Muñoz Calvo, representantes legales.—(21279).

 

EQUIPO M Y S SOCIEDAD ANÓNIMA

Equipo M y S Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho doscientos treinta y uno (3-101-248231), solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración, Registro de Socios, Actas de Asambleas de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de la provincia de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Esteban Muñoz Calvo, representante legal.—(21280).

 

UNIONAIRE DE COSTA RICA LIMITADA

Unionaire de Costa Rica Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos setenta y seis cuatrocientos dieciocho (3-102-276418), solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Socios, Actas Asambleas de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de la provincia de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marco A. Calvo Delgado, Representante Legal.—(21281).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora correspondiente al contrato de consultoría OC-334306, propiedad del Ing. Marvin Obando Mora (ICO-8596).—San José, diez de marzo del dos mil cinco.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 2182).—C-9995.—(21294).

 

CÍA FINANCIERA DE LONDRES LTDA

Para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, se nos ha solicitado la reposición del siguiente cheque emitido por Cía. Financiera de Londres Ltda., por haber sido extraviado:

Cheque:                     Nº 4822

Fecha emisión:          27 de enero, 2005

Banco:                       Hemisphere National Bank, Miami

Beneficiarios             Equitable

Monto:                     USD 3.000.00

Por lo tanto transcurrido el término de 15 días a partir de la última publicación se repondrá dicho cheque.—San José, 15 de marzo del 2005.—Giselle Estrada Cartín, Asistente de Gerencia.—(21317).

 

Yo Óscar Campos Cordero, mayor, casado, transportista, vecino de San José, La Tigra, San Carlos, Alajuela, cédula de identidad Nº 2-367-581; solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del Libro de Diario, Mayor e Inventario y Balances. A quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Óscar Campos Cordero.—Nº 23995.—(21447).

 

PUERTO LIBRE EL GALLO MÁS GALLO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Puerto Libre El Gallo Más Gallo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-036131, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Diario N° 3, Mayor N° 3, Inventarios y Balances N° 3. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional en Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Nidia Ma. Rodríguez Ramírez, Representante Legal.—(21456).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INVERSIONES TEMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Tema Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cero uno tres ocho siete nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: mayor, balances e inventarios, diario, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de marzo del dos mil cinco.—Lic. Mildred Maroto Calvo, Notaria.—Nº 24159.—(21658).

 

CASA BENTI SOCIEDAD ANÓNIMA

Casa Benti Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero diecisiete mil setecientos veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: mayor, balances e inventarios, diario, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de marzo del dos mil cinco.—Lic. Mildred Maroto Calvo, Notaria.—Nº 24160.—(21659).

 

INVERSIONES BENTI SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Benti Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- cero doce- ochenta y siete mil trescientos cincuenta y tres – once, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: mayor, balances e inventarios, diario, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José dieciséis de marzo del dos mil cinco.—Lic. Mildred Maroto Calvo, Notaria.—Nº 24161.—(21660).

TARI DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tari de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cero ochenta y cinco treinta y uno setecientos treinta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: mayor, balances e inventarios, diario, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de marzo del dos mil cinco.—Lic. Mildred Maroto Calvo, Notaria.—Nº 24162.—(21661).

 

RESTAURANTE ÍCARUS TÍA CIENTO CUARENTA, S.A.

Mediante escritura pública número 30-1, otorgada a las 18:00 horas del 16 de marzo de 2005, ante esta notaría, se realizó la compraventa del establecimiento mercantil denominado “Restaurante Ícarus”. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 478, siguientes y concordantes del Código de Comercio, se convoca a los acreedores que pudieran considerarse afectados por dicha compraventa, para que en el término de quince días a partir de la primera publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos ante el depositario, señor Jorge Araya Rodríguez, quien puede ser localizado en el local comercial número 101, de Plaza Itskatzú, en Escazú. Publíquese.—San José, 17 de marzo del 2005.—Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—(21671).

 

CORPORACIÓN JACOTUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Jacotur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-083092, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, sede de Puntarenas, la reposición de los siguientes libros de Actas: Asambleas Generales Nº 1; Junta Directiva Nº 1; Registro de Accionistas Nº 1; y los libros de balances e inventarios Nº 2; diario Nº 2 y diario mayor Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vilma Paco Morales.—(21673).

 

DESARROLLO TURÍSTICO ASOLMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollo Turístico Asolma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento doce mil cuatrocientos cuarenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Accionistas, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jürgen Plate Busekow.—(21678).

 

CORPORACIÓN ARIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Aria Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento doce mil doscientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Accionistas, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jürgen Plate Busekow.—(21679).

 

ALFAPIN S. A.

Alfapín S. A., cédula jurídica 3-101-082111, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Edgar Alfaro Tenorio, Presidente.—(21681).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Gerardo González Obando, cédula de identidad número seis-cero ochenta y uno - ochocientos ochenta, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Limón, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario oficial La Gaceta.—Gerardo González Obando, interesado-contribuyente.—(21690).

SERVICIOS MÉDICOS Y FARMACÉUTICOS DEL OESTE S. A.

Yo, Jennifer León González, mayor, soltera, secretaria, vecina de Barrio México, cédula de identidad número 1-1137-714, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Servicios Médicos y Farmacéuticos del Oeste S. A., cédula jurídica número 3-101-302.382, hago constar que hemos iniciado ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario Nº 1 y Mayor Nº 1 de dicha empresa.—Jennifer León González, Presidenta.—Nº 24216.—(21822).

 

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Elizabeth Vargas Mata, cédula 3-247-329, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 341163, por un monto de ¢1.020.100,00, el cual fue emitido a su orden el día 27 de diciembre 2004. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 14 de marzo del 2005.—Agencia en Cartago Centro.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe.—(21843).

 

El señor José Ángel Pérez González, cédula Nº 270-99263-40107, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 311-303-341961, por un monto de $8.361,31 y el (los) cupón (es) Nº 1 al 6 por un monto de $17,10, los cuales fueron emitidos a su orden el día 12-01-2005. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—1º de marzo del 2005.—José Ángel Pérez González, Solicitante.—(21845).

 

HACIENDA LA UNIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Hacienda La Unión Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-004211, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición  de los libros: Diario, mayor, inventarios y balances, actas del Consejo de Administración, actas de asamblea de Propietarios, actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros, Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Guillermo Montealegre Mata, Notario.—Nº 24285.—(22083).

 

GASOLINERA BRUNCA S. A.

Gasolinera Brunca S. A., cédula jurídica número 3-101-244992, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: registro de accionistas número uno y Junta Directiva Nº uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área  de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—Nº 2423.—(22084).

 

BOMBA SAN ISIDRO S. A.

Bomba San Isidro S. A., cédula jurídica número 3-101-040742, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: registro de accionistas número uno y Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área  de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—Nº 24324.—(22085).

 

INGENIERÍA PANAMERICANA S. A.

Ingeniería Panamericana S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y un mil seiscientos veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Rolf Bansbach.—(22096).

 

PISOS Y AZULEJOS PIASA S. A.

Pisos y Azulejos Piasa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-189137, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Diario, Libro Mayor, Libro de Inventarios y Balances, Libro de Actas de Asamblea General, Libro de Actas de Junta Directiva y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jaime Aguilar Umaña, Presidente.—(22134).

 

ALOJA SÁMARA SOCIEDAD ANÓNIMA

Aloja Sámara Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-168713, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Roberto Alfaro Gallegos, Presidente.—Isabel Alfaro Gallegos, Tesorera.—(22141).

 

E-VOLUTION SOFTWARE SOCIEDAD ANÓNIMA

E-volution Software Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-202686-13, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros legales de esta sociedad por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de marzo del 2005.—María Salomé Brenes Jiménez, Representante Legal.—(22204).

 

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO

Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA

De conformidad con los artículos 690-691 del Código de Comercio, la Srta. Jacqueline Durán Gómez, cédula 2-543-353, solicita la reposición del certificado de inversión inmobiliaria Nº 111704249 por ¢1.300.000,00 y el cupón Nº 1 por ¢39.812,50, con fecha de vencimiento del 16-03-2005.—Ciudad Quesada, 16 de marzo del 2005.—Centro de Negocios San Carlos.—Lic. Luis Efrén Arroyo Castro, Gerente.—(22653).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INTERVENTORÍA DE FINANCORP

SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

A los clientes con inversiones en los Fondos de Inversión FINANCORP Liquidez Colones y FINANCORP Liquidez Dólares, se les informa que:

1.  Se procedió con el cierre ordenado de los fondos FINANCORP Liquidez Colones y Liquidez Dólares debido al incumplimiento de la normativa establecida respecto al activo neto mínimo de un fondo de inversión (artículo 49 Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión).

2.  Mediante oficios INT-SAFI-024-2005 y INT-SAFI-025-2005 del 4 de febrero del 2005 se presenta ante la Superintendencia General de Valores, las solicitudes de desinscripción de los fondos Liquidez Colones y Liquidez Dólares. Al respecto mediante oficio F32/01/139-140 del 14 de marzo del presente año, se autoriza la desinscripción del fondo en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

3.  El día 16 de marzo del 2005 se realiza el traslado de los recursos pendientes de retirar de los Fondos FINANCORP Liquidez Colones y FINANCORP Liquidez Dólares al Puesto de Bolsa BAC San José Valores S. A. para la emisión de los cheques correspondientes y para su respectiva custodia.

4.  A los inversionistas que no se han presentado a retirar sus inversiones se les informa que deben presentarse a partir del 28 de marzo del 2005 en las oficinas de BAC San José Valores ubicadas en el edificio Omni, piso 7, San José con la siguiente documentación:

a.   Fotocopia de la cédula de identidad, que será confrontada con el original, en el caso de personas físicas.

b.  Fotocopia de la cédula jurídica, certificación original de personería jurídica vigente y fotocopia de la cédula de identidad del representante legal, en el caso de personas jurídicas.

c.   Estados de cuenta y cualquier otro documento probatorio de los saldos en cualquiera de dichos fondos de inversión.

Alicio Rodríguez Morales, Interventor Titular.—Gloria Chen Achong, Interventora Adjunta.—1 vez.—(21714).

 

ASOCIACIÓN ADRI

Asociación Adri, con cédula jurídica 3-002-78177, solicita al Director del Registro de Asociaciones la reposición legal del primer libro mayor así como del primer y segundo libros de diario. Quienes se consideren afectados dirijan sus oposiciones ante el citado Instituto, en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de marzo del 2005.—Juan P. Montoya V., Gerente.—1 vez.—Nº 24451.—(22081).

ASOCIACIÓN RECREATIVA LOS JUDICIALES

Asociación Recreativa Los Judiciales, cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento siete mil setecientos cuarenta y cinco, solicita ante el Registro de Asociaciones del Registro Público de la Propiedad, la reposición del libro de actas de Junta Directiva, por motivo de extravío. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la oficina citada, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ciudad Quesada, San Carlos, 21 de octubre del 2004.—Rodolfo Alvarado Rosales, Presidente.—1 vez.—Nº  24459.—(22082).

 

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO DE LOS VECINOS DE TARBACA

El suscrito Fernelly Mora Barboza, mayor, casado una vez, salonero, cédula 1-565-005, vecino de Tarbaca, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación de Acueducto de los Vecinos de Tarbaca, cédula jurídica 3-002-196408, expediente número 8202, solicito ante el Registro de Asociaciones la reposición de los Libros de Actas de Asamblea General y Junta Directiva, Registro de Socios, Inventarios y Balances, Mayor y Diario, para un total de 6 libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Asociaciones.—Fernelly Mora Barboza, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(22099).

 

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA

En sesión ordinaria Nº 04-05 celebrada el día 12 de marzo del 2005, por la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, en el artículo 2, Correspondencia interna, inciso 8), se acordó aprobar las nuevas tarifas por concepto de permiso para construcción de bóvedas en el cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, los cuales rigen a partir de su publicación, quedando de la siguiente manera:

Permiso para construcción

-Únicamente parcela-

Cantidad de nichos                                                    Tarifa nueva

               2                                                                         ¢7.000,00

               3                                                                       ¢10.000,00

               4                                                                       ¢15.000,00

               6                                                                       ¢25.000,00

Permiso para construcción

-Botar bóveda, planché y construir nuevamente-

Cantidad de nichos                                                   Tarifa Nueva

               2                                                                       ¢15.000,00

               3                                                                       ¢25.000,00

               4                                                                       ¢37.000,00

               6                                                                       ¢45.000,00

Guadalupe, 15 de marzo del 2005.—Aracelly González Fernández, Administradora.—1 vez.—(22113).

 

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, en su sesión ordinaria Nº 245, del martes 8 de marzo del 2005, adopta los siguientes acuerdos, por unanimidad y en firme:

1-  Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 114, 117, 118 y concordantes de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar Nº 7818 del 2 de setiembre de 1998, por razones de mercado acuerda modificar la composición de la Cuota Nacional de Producción de Azúcar para la zafra 2004-2005, que se mantiene en 6,788,990 bultos de azúcar de 96° de polarización como sigue:

a)  Azúcar para el consumo nacional: azúcar blanco de plantación equivalente a 4,161,587  bultos de 50 kilogramos de 96º de Polarización.

La citada cantidad de azúcar blanco de plantación podrá sustituirse parcialmente, por otros tipos de azúcar, que se justifiquen para satisfacer la demanda del mercado.

b)  Azúcar para la exportación: 2,627,403 bultos de 50 kilogramos de 96º Pol, distribuido así: otros tipos para exportación: 999,267 bultos de 50 kilogramos de 96° de polarización,

Cuota estadounidense: 305,240 bultos de 50 kilogramos de 96° de polarización. Otros mercados: 1,322,896 bultos de 50 kilogramos de 96° de polarización.

La citada cantidad de azúcar para la exportación podrá sustituirse parcialmente, por otros tipos de azúcares, que se  justifiquen para satisfacer la demanda del mercado.

c)  Reservas totales (Incluidos en literales “a” y “b”):

2-  En consecuencia, se dispone distribuir la Cuota Nacional de Producción de Azúcar, entre todos los ingenios, asignándoles las correspondientes Cuotas Individuales de Producción, en forma proporcional a sus respectivas cuotas de referencia, según la siguiente distribución:

                                                                                                                                                                                                                                                 BLANCO                                                  CRUDO

                                                                                                                                                          Cuota                    Cuota                                                                                                                                                               

                                                     Cuota de                                                                                   individual              individual                                                                          Otros                                                                        

                                                   referencia        % cuota de       Cuota de      % cuota de            de                          de                                                                                 tipos                  Cuota           Exportación             

                                                    calculada          referencia      referencia      referencia     producción           producción             Consumo               Consumo               para                estadou-               otros                   

Ingenio                                         96º POL            calculada         ajustada          ajustada         calculada               ajustada                 directo                industrial         exportación           nidense             mercados           Total

Atirro                                      238.233                3,19                                        3,19           203.504              203.504                 75.103                 54.276              31.066                9.490              41.127           211.062

Juan Viñas                              287.152                3,84                                        3,84           245.292              245.292                 90.525                 65.422              37.445              11.438              49.573           254.403

Total Zona A                        525.385                7,03                                                           448.796              448.796              165.628              119.698              68.511              20.928              90.700           465.465

Argentina                               113.584                1,52           149.450             2,00              97.026              127.664                 47.114                 34.049              19.489                5.953              25.800           132.406

Costa Rica                              130.148                1,74           149.450             2,00           111.176              127.664                 47.114                 34.049              19.489                5.953              25.800           132.406

Porvenir                                 119.338                1,60           149.450             2,00           101.941              127.664                 47.114                 34.049              19.489                5.953              25.800           132.406

Providencia                           132.988                1,78           149.450             2,00           113.601              127.664                 47.114                 34.049              19.489                5.953              25.800           132.406

San Ramón                                81.215                1,09           149.450             2,00              69.375              127.664                 47.114                 34.049              19.489                5.953              25.800           132.406

Victoria                                   449.198                6,01                                        6,01           383.716              383.716              141.610              102.340              58.577              17.893              77.548           397.967

Total Zona B                    1.026.471             13,74                                                           876.836           1.022.036              377.181              272.586           156.020              47.658           206.550        1.059.996

Cutris                                      239.964                3,21                                        3,21           204.982              204.982                 75.648                 54.671              31.292                9.559              41.426           212.596

Quebrada Azul                     379.120                5,07                                        5,07           323.853              323.853              119.517                 86.374              49.438              15.102              65.449           335.881

Santa Fe                                  129.005                1,73           149.450             2,00           110.199              127.664                 47.114                 34.049              19.489                5.953              25.800           132.406

Total Zona C                        748.088             10,01                                                           639.034              656.499              242.280              175.094           100.219              30.613           132.676           680.881

El Palmar                                873.384             11,69                                     11,69           746.065              746.065              275.334              198.982           113.891              34.790           150.777           773.775

Total Zona D                        873.384             11,69                                                           746.065              746.065              275.334              198.982           113.891              34.790           150.777           773.775

CATSA                                1.095.613             14,66                                     14,66           935.898              935.898              345.392              249.612           142.871              43.642           189.141           970.658

El Viejo                                  991.157             13,26                                     13,26           846.669              846.669              312.462              225.814           129.249              39.481           171.109           878.116

Taboga                                 1.521.724             20,36                                     20,36        1.299.892           1.299.892              479.723              346.693           198.436              60.615           262.703        1.348.171

Total Zona E                     3.608.493             48,29                                                        3.082.459           3.082.459           1.137.577              822.120           470.556           143.738           622.954        3.196.945

El General                              690.702                9,24                                        9,24           590.014              590.014              217.744              157.362              90.069              27.513           119.240           611.927

Total Zona F                         690.702                9,24                                                           590.014              590.014              217.744              157.362              90.069              27.513           119.240           611.927

Total                           7.472.524           100,00                                                        6.383.204           6.545.869           2.415.744           1.745.843           999.267           305.240        1.322.896        6.788.990

Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(22486).

ASOCIACIÓN CULTURAL DE AGUA CALIENTE

Se hace saber a todos los interesados que la Asociación Cultural de Agua Caliente; cédula de persona jurídica Nº 3-002-045809-37, entidad con domicilio en la provincia de Cartago, cantón central, distrito San Francisco, inscrita bajo el expediente número 5696, inició trámite de reposición por extravío de los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, ante el Departamento de Asociaciones del Registro Nacional.—Agua Caliente, 10 de marzo del 2005.—Juan Rafael Orozco Cortés, Presidente.—1 vez.—Nº 24775.—(22488).

 

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y

PROFESORES DEL LICEO DE MORAVIA

Asociación de Padres de Familia y Profesores del Liceo de Moravia, cédula jurídica Nº tres-cero cero dos-cero sesenta y seis mil trescientos treinta y nueve, solicito ante el departamento de Asociaciones del Registro Público, la reposición de los siguientes libros por extravío: Diario, Mayor, Inventario y Balances y actas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Departamento, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de marzo del 2005.—Alejandro Sandoval León, Apoderado Generalísimo.—Lic. Eugenia María Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 24689.—(22489).

 

La Junta Administrativa del Camposanto de San Antonio de Desamparados, comunica las tarifas establecidas para los servicios que ofrece el camposanto.

      ¢

Cuota de mantenimiento anual                        12.000,00

Antes del 31 de marzo, pago por adelantado  11.000,00

Alquiler de comunales ( por 5 años)               30.000,00

Apertura de nicho a nivel                                11.000,00

Apertura de nicho bajo nivel                           12.000,00

Derecho de catafalco                                         2.500,00

Permiso de exhumaciones                                 8.000,00

Permiso enchape de bóveda y acera                  5.000,00

Títulos de posesión                                          3.000,00

Alquiler de capilla para misas                           5.000,00

Alquiler de capilla para velas-noche               30.000,00

Alquiler de capilla para velas-día/ por hora      2.100,00

Para propietarios de bóvedas

Alquiler de capilla para velas-día/ por hora      5.000,00

Para usuarios foráneos.

Alquiler de capilla para novenarios                 25.000,00

Alquiler de capilla y soda para novenarios     30.000,00

Rige a partir de su publicación.

Lic. María Isabel Blanco M., Presidenta Junta Administrativa del Campo Santo de San Antonio de Desamparados.—1 vez.—Nº 24665.—(22492).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del día 10 de marzo del 2005, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Construcciones del Oeste Sociedad Anónima, celebrada a las 9:00 horas del día 4 de marzo del 2005 y mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social relativa al capital social. En dicha reforma se procede de conformidad con lo establecido por el Artículo Nº 31, inciso a) del Código de Comercio y se disminuye el capital social que originalmente era la suma de setenta y un millones setecientos veinte mil colones a la suma de doscientos ochenta mil colones. Se hace la presente publicación de conformidad con lo establecido en el de Artículo Nº 19 en relación con el 31 párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, todos del Código de Comercio.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—Nº 24636.—(22490).

 

El señor Virgilio Muñoz Acuña, en representación de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Internacional Cuvier Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-267 592, solicita reposición de los libros de actas y junta directiva por extravío de los mismos. Se confiere audiencia por el plazo de Ley correspondiente por cualquier objeción.—17 de marzo del 2005.—Lic.  Flora Ramírez Camacho, Notaria.—(22637).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante mí, Lic. Dennia María Fernández Morales, se constituyó Sulaiyibi Caribeña Sociedad Anónima, mediante escritura número setenta y seis del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las doce horas del veintitrés de febrero del año dos mil cuatro. Capital social suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial de la presidenta.—Lic. Dennia María Fernández Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 24108.—(21563).

Por escritura autorizada en mi notaría, a las 11:00 horas del primero de febrero del 2005, los señores Bonnie Marek Gwathmey y Joyce Kay Reebals, constituyen Casa Vista Azul Gwathmey S. A. Presidente: la primera, tesorera: la segunda. Domicilio: Playas del Coco. Plazo: 99 años.—Liberia, 1º de marzo del 2005.—Oscar Alpízar Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 24109.—(21564).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil cinco, se protocolizó la modificación de las cláusulas sétima y décimo segunda del pacto constitutivo de la entidad denominada Inversiones Forestales del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y siete mil novecientos cuarenta y cinco.—Mildred Maroto Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº  24163.—(21580).

Por escritura otorgada el día de hoy se reformaron las cláusulas primera y quinta de los estatutos y se agregaron cuatro cláusulas más al mismo que son octava, novena, décima y decimaprimera de Colinas de Plata S. A.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 24248.—(21764).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día quince de marzo del año dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Corporación Rafer CRF Sociedad Anónima. Capital: totalmente sucrito y pagado.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 24249.—(21765).

Óscar López Vargas y Ana Yenny Ramírez Rojas, constituyen sociedad que se denominará con un nombre de fantasía que es Consorcio Ultra Ligeros Cielo Azul Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Palmares a las 8:00 horas del 10 de marzo del 2005.—Lic. Álvaro Sagot Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 24251.—(21766).

Por escritura número 62, otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 9 de agosto del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Hur Ephratha Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: cincuenta mil colones. Domicilio: San José. Representante: presidente.—San José, 25 de agosto del 2004.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 24252.—(21767).

Ante mí, Denia Vásquez Pacheco, Notaria Pública, se constituyó la empresa Dragonflay Sociedad Anónima, el día siete de marzo del dos mil cinco, quien funge como presidente, el señor Thomas Roy Snow.—San Carlos, 12 de marzo del 2005.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 24253.—(21768).

Por escritura número ciento cuatro, otorgada el cuatro de marzo del dos mil cinco, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza El Comisariato de Villaverde S. A. Es todo.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Gustavo Badilla Araya, Notario.—1 vez.—Nº 24256.—(21769).

Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 9 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Plemonte. Plazo social: 99 años. Presidente: Esteban Montero Villalobos.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 24261.—(21770).

Inmobiliaria Playa Negra de Puerto Viejo y Rolando Cordero Carballo, constituyen Condominio La Suita de Playa Negra Sociedad Anónima. Domicilio: Guápiles, Limón, 100 oeste de la iglesia. Objeto: el comercio. Capital social: cuarenta y cuatro mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Escritura número noventa y tres/siete del notario Luis Guillermo Méndez Madrigal.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Luis Guillermo Méndez Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 24262.—(21771).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 15 de marzo del 2005, a las 10:00 horas se modifica la cláusula octava de la administración y se nombra nuevo gerente general y subgerente general: Andrij Usztan y Martha Usztan respectivamente en la sociedad Wallflower Limitada.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 24263.—(21772).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 15 de marzo del 2005, a las 15:00 horas se modifica la cláusula cuarta de la administración en la sociedad Blue Suede Shoes Sociedad Anónima.—Guanacaste, 15 de marzo del 2005.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 24264.—(21773).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Tres Amigos de Santa Elena-Pital de San Carlos Sociedad Anónima. Capital social: cuatrocientos sesenta y cinco mil colones, correspondiéndole al presidente el carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número 96, adicionada por escritura número ciento diecisiete de las 17:00 horas del 16 de febrero del 2005.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 24265.—(21774).

Estela Keith Solano, cédula uno-cinco siete nueve-cuatro ocho uno, y Alfredo Castellanos Ojeda, cédula de residencia número cuatro cinco cinco-uno uno cuatro seis tres uno uno cuatro ocho cero, constituyen Servicios Turísticos Zona Púrpura S. A. Escritura número trescientos noventa y nueve, tomo cuatro, otorgada ante el suscrito, a las ocho horas, treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil cinco. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Guachipelín de Escazú, de Pavicen cien metros al sur y cincuenta al este, casa número diez-c. Capital: un millón de colones.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 24173.—(21775).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, treinta minutos del siete de marzo del dos mil cinco, se constituye la sociedad mercantil Consorcio Vacaciones Exclusivas Sociedad Anónima. Domiciliada en Hereda, San Antonio de Belén.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Christian Ocampo Vargas, Notario.—1 vez.—(21824).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, cincuenta minutos del siete de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad mercantil Consorcio Vacaciones Mundiales Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, San Antonio de Belén.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Christian Ocampo Vargas, Notario.—1 vez.—(21826).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, seis minutos del siete de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad mercantil Consorcio Zeltweg Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, San Antonio de Belén.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Christian Ocampo Vargas, Notario.—1 vez.—(21828).

Que por escritura otorgada a las once horas del día diecisiete de marzo del dos mil cinco Condominio Avicenia Número Ciento Sesenta y Ocho Maldonado S. A. Reforma cláusulas segunda, cuarta, quinta del pacto constitutivo.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—1 vez.—(21836).

Por escritura número ocho dos, otorgada ante los notarios, Farid José Ayales, Bonilla y Juvenal Sánchez Zúñiga, en el protocolo del primer notario, a las siete horas, del día dieciséis de marzo del dos mil cinco, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Servicios Turísticos Sol Brillante de Quepos S. A.—Quepos, 16 de marzo del 2005.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Conotario.—1 vez.—(21841).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diecisiete de marzo del año dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Asesorías y Servicios Empresariales Aseremsa S. A., mediante la cual se aumentó, modifican cláusulas de sus estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(21842).

Por escritura autorizada por el notario público Fernando Fallas Amador, en San José, a las 8:00 horas del día 17 de marzo del año 2005, se protocolizó artículos de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Interfín S. A., mediante los que se reforma la cláusula decimasétima del pacto social.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Fernando Fallas Amador, Notario.—1 vez.—(21858).

Ante mí, Sylvia Arias Ulate, Notaria con oficina en Pavas, San José, se constituyó la sociedad Crisancor S. A., el día dieciséis de marzo del dos mil cinco.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 24281.—(21867).

Ante mí, Sylvia Arias Ulate, Notaria con oficina en Pavas, San José, se constituyó la sociedad Mojaperan S. A., el día dieciséis de marzo del dos mil cinco.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 24282.—(21868).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 3 de marzo del año 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Proveedora Institucional S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Edilberto Tenorio Rojas. Tesorero: Marvin Fallas Valverde, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 24283.—(21869).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del quince de marzo del dos mil cinco, se constituye la sociedad Zurcher, Odio Raven Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: doscientos mil colones.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 24284.—(21870).

Anthony Clark Welzembach y Melvin Gene Stevenson, constituyen Rancho Matarrita Samar Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez, en San José, a las nueve horas del dieciséis de marzo de dos mil cinco.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 24287.—(21871).

Anthony Clark Welzembach y Melvin Gene Stevenson Constituyen Los Sueños del Mar Azul G y C Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez, en San José, a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil cinco.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 24288.—(21872).

Anthony Clark Welzembach y Melvin Gene Stevenson constituyen Finca Isabelita Samar Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante notaria Gabriela Rodríguez Méndez, en San José, a las diez horas del dieciséis de marzo de dos mil cinco.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 24289.—(21873).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada L.D.M.S. Comunicaciones Sociedad Anónima, se reforma cláusulas segunda y octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 24291.—(21874).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad con domicilio en San Joaquín de Flores de Heredia, denominada Hermanos Barrantes Sandoval Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 24292.—(21875).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad con domicilio en San José, La Uruca, denominada Hacienda Oriente Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 24293.—(21876).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 21 de febrero del 2005, protocolicé acta de asamblea de socios de Materiales y Construcciones Río Seco S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera, quinta y décima de los estatutos, nombrándose nueva junta directiva.—Lic. Luis Moya Salgado, Notario.—1 vez.—Nº 24294.—(21877).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las 9:00 horas del 26 de octubre del 2004, se constituyó la sociedad Labsga Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Labsga S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor José Armando Rodríguez Solano. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, 16 de marzo del 2005.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 24296.—(21878).

Por escritura otorgada el día 2 de marzo del 2005, ante esta notaría, se sustituye junta directiva y se nombra otra de Paquete Express Pex Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2005.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 24297.—(21879).

Se avisa que ante la suscrita notaria Dinnia María Marín Vega, se constituye la sociedad Corporación SKAD Sociedad Anónima, con capital de un millón de colones, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 24 de enero del 2005.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 24301.—(21880).

Se avisa que ante la suscrita notaria Dinnia María Marín Vega, se constituye la sociedad Complejos Urbanísticos Matapalo Sociedad Anónima, con capital de un millón de colones. Presidente: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 16 de marzo del 2005.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 24302.—(21881).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Los Nenúfares del Lago Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas primera, tercera, quinta y undécima del pacto social, se otorga poder generalísimo.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 24303.—(21882).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de Publicidad Sandoval Herrera Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta del pacto social.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 24304.—(21884).

Mediante acta protocolizada en esta notaría, el 14 de marzo del 2005, se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Indiana del Oeste S. A., en cuanto a su capital social.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—Nº 24306.—(21885).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, el 15 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Geranios Universales S.A. Domicilio: San Joaquín de Flores, Heredia. Objeto: ejercicio del comercio en general. Plazo social: 99 años. Capital social: quinientos mil colones.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—Nº 24307.—(21886).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del siete de diciembre del dos mil cuatro, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Financiera Acobo Sociedad Anónima, se modifican estatutos.—San José, 1° de febrero del 2005.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 24308.—(21887).

Ante esta notaría a las dieciséis horas del veinticinco de febrero del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada SD Grupo Dicoma S. A., con un capital social de cien mil colones por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente es Carlos Mora Quirós, mediante la escritura número cuatrocientos cincuenta y dos bis, del tomo quinto de mi protocolo.—Cartago, 15 de marzo del 2005.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 24309.—(21888).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del dieciséis de marzo del año dos mil cinco, la empresa denominada Julia David e Hijo Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y siete mil trescientos noventa y seis, reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo, de manera que será administrada por un gerente y un subgerente ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, por todo el plazo social. Así mismo, se nombra como gerente a María Lulina Losif Losif, cédula ocho-cero ochenta y dos-doscientos setenta y ocho y como subgerente a Filip Ceciliu David Losif, cédula ocho-cero ochenta y tres-cuatrocientos cuarenta.—Cartago, 16 de marzo de 2005.—Allen Uba Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 24312.—(21889).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 15 de marzo del 2005, se protocolizó el acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Arenas Calientes Sociedad de Responsabilidad Limitada en la que se otorga poder generalísimo sin limitación de suma a favor de Esteben Mora Soto.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 24313.—(21890).

Por escritura número quince de las ocho horas del primero de diciembre de dos mil cuatro, ante esta notaría se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Consultoría Damagre Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero de 2005.—Lic. Rocío Espinoza Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 24314.—(21891).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 22 de octubre de 2004, se modificó la cláusula 5 del pacto constitutivo de Student Travel International S. A..—San José, 9 de marzo del 2005.—Max Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 24315.—(21892).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 5 de enero del 2005, se modifica la cláusula 5 y se agrega la cláusula 1 3 al pacto constitutivo de Grupo Tecnológico GT S. A.—San José, 9 de marzo 2005.—Max Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 24316.—(21893).

Ante mí, Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario Público, se constituyó la sociedad denominada, P & M de la Montaña Arco Iris Sociedad Anónima, domiciliada en Uvita de Osa, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del diez de enero del dos mil cinco, conformado por un capital social de dos mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente el señor Martín Zabel.—Pérez Zeledón, doce horas del nueve de marzo de dos mil cinco.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—1 vez.—Nº 24317.—(21894).

Ante esta notaría comparecieron: Claudia Elena Garrido Zúñiga y Patricia Castro Molina, para constituir la sociedad Polos Opuestos S. A. sociedad constituida a las 8:30 horas del 17 de marzo del 2005 ante el Notario Público Javier Alonso Blanco Benavides, en escritura 79-1.—San José, 17 de marzo del 2005.—Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 24318.—(21895).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 15 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Linos y Sweter S. A., corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 15 de marzo del 2005.—Zihanny Elías González, Notaria.—1 vez.—Nº 24321.—(21896).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del dieciséis de marzo del año dos mil cinco, se protocoliza Acta de asamblea general extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Arvaco Limitada, se nombra subgerente.—Lic.  Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—Nº 24322.—(21897).

Por escritura doce-cuarenta y seis, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a las diez horas del veinticinco de febrero del año dos mil cinco, ante la Notaría del Licenciado Olman Alberto Rivera Valverde, Víctor Manuel Fallas Castro y Aracelly Gamboa Marín, constituyen Pegaso Agrícola F y G del Sur Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 24325.—(21898).

He constituido la sociedad, Cahumge del Este S. A. Capital suscrito y pagado, domicilio en Guadalupe, comercio en general, nombramiento de junta directiva, agente residente y plazo 99 años.—24 de febrero del 2005.—Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 24326.—(21899).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día cuatro de agosto del dos mil cuatro, se constituye la sociedad  denominada Propiedades Herradura de los Sueños Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Vivian Liberman Loterstein, Notaria.—1 vez.—Nº 24327.—(21900).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa a quien interese que en su oficina se modificó el domicilio de Industrias Rozel S. A. Es todo.—Flores, 10 de marzo del 2005.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 24328.—(21901).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Link to Link Development Services Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con un capital social de diez mil colones y un plazo de noventa y nueve años a partir del dieciséis de marzo del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 24333.—(21902).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Total Communication Leasing Services Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con un capital social de diez mil colones y un plazo de noventa y nueve años a partir del dieciséis de marzo del dos mil cinco.—Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 24334.—(21903).

Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas cuarenta y ocho minutos del catorce de marzo del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada PG Ocho Las Lapas VIII Sociedad Anónima, donde se acordó modificar las cláusulas primera de la razón social, segunda del domicilio, novena de la administración y se nombra presidente y secretaria.—San José, catorce de marzo del dos mil cinco.—Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—Nº 24335.—(21904).

Por escritura otorgada ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, a las once horas del veintitrés de febrero del dos mil cinco, Matías Ricardo Gutiérrez Mostafá y Juan Pablo Palavicini Chaverri, constituyeron Comunidad Biotecnológica Costarricense Sociedad Anónima, objeto: el fomento de la investigación y la iniciativa de relacionar todas las disciplinas en el ámbito de la biotecnología, así como el comercio en el sentido más amplio, la producción musical, la agricultura, la industria, la ganadería, el turismo, prestación de servicios, comercio en general y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio Matías Ricardo Gutiérrez Mostafá con todas las facultades.—Grecia, dieciséis de marzo del dos mil cinco.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 24336.—(21905).

Por escritura otorgada el día de hoy, Luis Enrique y Nury, ambos Quirós Rivera, constituyen sociedad denominada El Tejano de Tamarindo S. A. Presidenta: Nury Quirós Rivera, apoderada generalísima sin límite de suma. Capital: cien mil colones representada por cien acciones de mil colones cada una comunes y nominativas. Domicilio: Cartago.—Cartago, once de marzo del dos mil cinco.—Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 24337.—(21906).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del día veintiuno de febrero del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Smooth Investment Sociedad Anónima. Capital social: cinco mil colones.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Luis Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 24338.—(21907).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:05 horas del día veintiuno de febrero del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Inmobiliaria Solares de Palmares Sociedad Anónima. Capital social: cinco mil colones.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Luis A. Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 24339.—(21908).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del día veintiuno de febrero del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Servicios Múltiples Profesionales de Belleza y Estética Seb Sociedad Anónima. Capital social: cinco mil colones.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Luis A. Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 24340.—(21909).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:05 horas del día veintiuno de febrero del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Ten Investments and Development Sociedad Anónima. Capital social: cinco mil colones.—San José, 21 de febrero del 2005.—Luis A. Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 24341.—(21910).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del día veintiuno de febrero del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Inmobiliaria Lagls de Oriente Sociedad Anónima. Capital social: cinco mil colones.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Luis A. Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 24342.—(21911).

Por escrituras otorgadas a las 9:00 y 17:00 horas del 15 y 14 de marzo de 2005, se constituye Investment Safety Coroporation Ltda y se protocoliza acta de socios de Pargo Mancha S. A. Se reforma el estatuto de la sociedad.—Jacó, 16 de marzo del 2005.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 24343.—(21912).

Ante mi notaría se protocolizó Asamblea de la compañía Black Ice Sociedad Anónima, donde se reformó la cláusula octava del pacto social.—San José, diez horas del veintitrés de febrero del dos mil cinco.—Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 24344.—(21913).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y siete, otorgada ante esta notaría, en ciudad de Cartago, al ser las nueve horas del quince de marzo del dos mil cinco, escritura visible al folio noventa y nueve del tomo primero del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Compushop Importadora de Hardware Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, diecisiete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 24345.—(21914).

Por escritura Nº 267 otorgada ante esta notaría, a las 17:15 horas del 14 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Ficluch Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Allan Binns Monge, Notario.—1 vez.—Nº 24347.—(21915).

Ante esta notaría a las 11:00 horas del día 14 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Córdoba Lara e Hijos, domiciliada en Santa Cecilia de Los Chiles, Alajuela, 2 kilómetros al norte de la escuela. Apoderados generalísimos: presidente y tesorero. Capital social: tres mil colones. Plazo: cien años.—Luis Enrique García Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 24348.—(21916).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inmuebles C D F de San Miguel S. A. a las catorce horas veinte minutos del día diecinueve de enero del dos mil cinco.—San José, diez de marzo del dos mil cinco.—Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 24350.—(21917).

Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada Kristi Inversiones del Sur Sociedad Anónima a las trece horas del treinta y uno de enero del dos mil cinco. Presidente: Cecilio Picado Chacón, capital social: mil colones. Domiciliada en Aserrí, cincuenta metros al suroeste de la Clínica de Aserrí, portón café. Plazo social: noventa y nueve años.—Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 24351.—(21918).

Se constituye Inversiones Wam de Costa Rica S. A., vigencia: cien años a partir del dos de diciembre de dos mil cuatro, capital social: diez mil colones.—Alajuela, dos de diciembre del dos mil cuatro.—Lic. Boris Acosta Castro, Notario.—1 vez.—Nº 24352.—(21919).

Se constituye Proyectos Industriales y Pintura W W S. A., vigencia: cien años a partir del nueve de febrero de dos mil cinco, capital social: diez mil colones.—Alajuela, nueve de febrero del dos mil cinco.— Lic. Boris Acosta Castro, Notario.—1 vez.—Nº 24353.—(21920).

Se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo agente residente de la sociedad Capacitación Prehospitalaria J J S. A.—Alajuela, dos de octubre del dos mil cuatro.—Lic. Boris Acosta Castro, Notario.—1 vez.—Nº 24354.—(21921).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las a las 17:05 horas del día veintiuno de febrero del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Llanuras del Ario Sociedad Anónima. Capital social: cinco mil colones.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Luis A. Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 24355.—(21922).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:05 horas del día veintiuno de febrero del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada La Montaña de Temuco Sociedad Anónima. Capital social: cinco mil colones.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Luis A. Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 24359.—(21926).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:45 horas del día veintiuno de febrero del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada The Clouds of Central America Sociedad Anónima. Capital social: cinco mil colones.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Luis A. Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 24360.—(21927).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:15 horas del día diecinueve de febrero del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Inversiones Tadeus Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San losé, 21 de febrero del 2005.—Lic. Luis A. Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 24361.—(21928).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 7:30 horas del día diecinueve de febrero del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Inversiones Ezequiel Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Luis A. Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 24362.—(21929).

Por escritura número 169, otorgada en mi notaría a las 18:00 horas, del día 8 de febrero del 2005, los señores Luis Modesto Líos Gutiérrez y Luis Gabriel Líos Villarreal constituyeron Transportes Líos Villarreal Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 24364.—(21930).

Por escritura número 214, otorgada en mi notaría, a las 14:30 horas, del día 15 de marzo del 2005, los señores Edward Bernard Pomianoski y Edward Robert Holtman constituyeron Riverboat Services C. R. Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 24365.—(21931).

Por escritura número 213, otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas, del día 15 de marzo del 2005, los señores Linda Kathryn Templeton y Edward Robert Holtman constituyeron Folly L. & T. Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 24366.—(21932).

Por escritura número 191, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas, del día 1º de marzo del 2005, los señores Joseph Andre Gernazian y Robert Edward Holtman constituyeron Turquesa Propiedades G & H Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 24367.—(21933).

Al ser las once horas del quince de marzo del dos mil cinco, mediante asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada ante esta notaría, la empresa FRP Tecnología en Construcción de Cartago Sociedad Anónima, modificó sus estatutos aumentando el capital social a diez millones de colones.—San José, quince de marzo del dos mil cinco.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 24368.—(21934).

Por escritura número ochenta y ocho del tomo primero de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Porcelain Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-361332, por medio de la cual se modifican las cláusulas sexta, novena y undécima, y se nombran presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, y fiscal.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 24370.—(21935).

Por escritura otorgada a las catorce horas con treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil cinco ante el suscrito notario, se realizó modificación de estatutos de la sociedad Piazza Polar S. A., por medio de la cual se nombran nuevos presidente y secretario, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se adiciona la cláusula decimocuarta. Además, se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de marzo del 2005.—Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 24371.—(21936).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 15 de marzo del 2005, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Hidalgo y Monge Sociedad Anónima, en la que se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 16 de marzo del 2005.—Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 24372.—(21937).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 15 de marzo del 2005, se constituyó la compañía denominada Inversiones Quimaro del Norte Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 16 de marzo del 2005.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 24373.—(21938).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la compañía de esta plaza denominada Agropecuaria Bayvi Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Representación: presidente  con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 16 de marzo del 2005.—Manuel Enrique Álvarez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 24374.—(21939).

Ante mí, Karina Vanessa Herrera Chinchilla, notaria pública de San José, protocolizo el acta de Law Services Corporation S. A., se reforma cláusula octava del pacto constitutivo: la junta directiva es de tres miembros, presidente, secretario y tesorero, correspondiendo al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, se nombra nuevo secretario.—San José, dieciséis de marzo del dos mil cinco.—Lic. Karina Vanessa Herrera Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 24375.—(21940).

Ante esta notaría la sociedad Constantino Quirós e Hijos Sociedad Anónima modifica pacto constitutivo, cláusula segunda del domicilio.—San José, quince de marzo del dos mil cinco.—Marcia Matarrita Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 24376.—(21941).

Ante esta notaría a las dieciséis horas del diez de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ciento Diecinueve John Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor John J (nombres) Suldenski (apellido). Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste, frente a Gasolinera Flamingo. El objeto de esta sociedad es el comercio en general, el capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, diez de marzo del dos mil cinco.—Brenda Celina Calvo De La O y Doris Monestel Pizarro, Notarias.—1 vez.—Nº 24382.—(21942).

Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José a las diez horas treinta minutos del día ocho de marzo del dos mil cinco, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Creativos Asociados S. A. donde se modifica el pacto social, cláusulas primera y cuarta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Francisco Vallejo Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 24383.—(21943).

Por escritura número treinta y ocho ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Publitax Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Luis Emilio Munkel Blandón.—San José, diecisiete de marzo del dos mil cinco.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 24390.—(21944).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil cinco, se constituye Prime Properties Sociedad Anónima. Capital social: cien millones de colones. Ademar Jiménez Solís, presidente.—San José, 17 de marzo del dos mil cinco.—Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 24391.—(21945).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó Ausente Sin Permiso S. A. domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000 colones, suscritos y pagados. Presidenta: Lisa Mendelson Gallager. Plazo: 99 años.—Tilarán, 11 de marzo del 2005.—Gustavo Adolfo Wattson Gomez, Notario.—1 vez.—Nº 24394.—(21946).

Ante esta notaría en San José, al ser las doce horas del doce de marzo del dos mil cinco, se modifican las cláusulas cuarta, quinta, y se nombra nueva junta directiva de U Trade Costa Rica Investments S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil novecientos setenta.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 24392.—(21947).

Ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades: Alta Mira Celeste Eins S. A., Alta Mira Sol Zwei S. A., Alta Mira Luna Drei S. A., Alta Mira Tucán Vier S. A., Alta Mira Verde Fünf S. A., Alta Mira Dorada Sechs S. A., Alta Mira del Atardecer Sieben S. A., Alta Mira del Norte Acht S. A., Alta Mira del Sur Neun S. A., Alta Mira del Este Zehn S. A., New Indian Arts S. A., todas domiciliadas en San José, excepto la última cuyo domicilio es Guanacaste, nombres de fantasía, capital social: diez mil colones, plazo social noventa y nueve años.—San José, diecisiete de marzo del dos mil cinco.—Lic. José Aguilar Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 24397.—(21948).

Ante esta notaría a las diez horas diez minutos del tres de marzo del dos mil cinco, se protocolizó la reforma de la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Oncemar Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil cero treinta y cinco.—Alajuela, al ser diez horas diez minutos del día diecisiete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 24398.—(21949).

Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del catorce de marzo del dos mil cinco se constituyó la sociedad Mrojas S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente es apoderado.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 24399.—(21950).

Por esta escritura número 023-41 del tomo 41 de mi protocolo, otorgada en esta cuidad a las 12:00 horas de hoy, se constituye la sociedad costarricense denominada Palmas y Follajes de Costa Rica S. A.—San Isidro de El General, 24 de noviembre del 2004.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 24400.—(21951).

Por esta escritura número 150-07 del tomo 07 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 15:00 horas de hoy, se constituye la sociedad costarricense denominada Aydeme S. A.—San Isidro de El General, 11 de marzo del 2005.—Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 24401.—(21952).

Por esta escritura número 157-07 del tomo 07 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 14:00 horas de hoy, se constituye la sociedad costarricense denominada A Dog Named Storm S. A.—San Isidro de El General, 15 de marzo del 2005.—Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 24402.—(21953).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 14 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Carvajal y Martínez S. A.  Plazo social de 99 años. Capital social 10.000 colones. Presidente y secretario actuando conjuntamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Rolando Castro Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 24406.—(21954).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Inmobiliaria Gabrisar Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda del pacto social de la compañía. Se acuerda revocar el nombramiento de tesorero de la junta directiva, agente residente fiscal y se nombran nuevos miembros.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 24408.—(21955).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Mangle de Santa Ana Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social de la compañía. Se acuerda revocar el nombramiento de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, y agente residente y fiscal y se nombran nuevos miembros.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 24409.—(21956).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Mangle Seco de Paquera Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social de la compañía. Se acuerda revocar el nombramiento de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, y agente residente y fiscal y se nombran nuevos miembros.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 24410.—(21957).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Inversiones Samekh Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social de la compañía. Se acuerda revocar el nombramiento de agente residente, fiscal y se nombran nuevos miembros.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 24411.—(21958).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Katier Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social de la compañía. Se acuerda revocar el nombramiento de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, y agente residente y fiscal y se nombran nuevos miembros.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 24412.—(21959).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Proyectos Multicentro Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social de la compañía. Se acuerda revocar el nombramiento de agente residente y fiscal y se nombran nuevos miembros.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 24413.—(21960).

Por medio de escritura otorgada a las 9:30 horas del día 17 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad limitada W.W.W. Star Casino Limitada S.D.S. Investmentes Limitada. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢6.000,00. Gerente: Androula Athanasiou.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro y Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notarios.—1 vez.—Nº 24415.—(21961).

En mi notaría y mediante escritura otorgada a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil cinco se constituye Ganadera Ramírez Bastos Raba Sociedad Anónima, con domicilio en Guayabo de Bagaces, Guanacaste. Presidente: Róger Ramírez Murillo.—Lic. Gina Vargas Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 24416.—(21962).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las doce horas del veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y uno, la empresa Corporación Aria S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas mediante la cual modifica cláusula sétima de los estatutos, reorganiza junta directiva y hace nuevos nombramientos. Nombra agente residente.—San José, diez de marzo de dos mil cinco.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—Nº 24417.—(21963).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las trece horas del veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y uno, la empresa Desarrollo Turístico Asolma S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas mediante la cual modifica cláusula sétima de los estatutos, reorganiza junta directiva y hace nuevos nombramientos. Nombra agente residente.—San José, diez de marzo de dos mil cinco.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—Nº 24418.—(21964).

Mediante escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada a las quince horas del quince de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Doña Trina Sociedad Anónima. Plazo social de cien años. Capital social suscrito y pagado.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 24420.—(21965).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Playa Grande Estates Hoa Limitada. Capital: diez mil colones exactos. Plazo: cien años. Domicilio: San José. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 24423.—(21966).

Por escritura otorgada a las quince horas de hoy, Paula Escamilla Camacho y John Dennis Saphir constituyen la sociedad denominada Minnesota Partners of Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 24424.—(21967).

Por escritura otorgada hoy ante mí, los señores Norman Edward Ryckman y Beverly Ann Ryckman fundaron la sociedad denominada Torcan del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Torcan del Mar S.R.L. Domicilio: San Ramón. Gerentes: ellos mismos. Capital totalmente suscrito y pagado.—San Ramón, veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 24425.—(21968).

Por escritura número treinta y ocho, otorgada en Cartago a las once horas del veintisiete de enero del año mil novecientos noventa y nueve, la sociedad Interpack Centroamérica Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, se nombra presidente al socio José Martín Arias Solano, y vicepresidente y la socia Alejandra Peralta Pacheco, se reforma la cláusula cuarta, en la cual el presidente y vicepresidente son sus apoderados generalísimos sin límite de suma quienes actúan conjuntamente o separadamente.—Lic. Franklin Mora Solano y Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notarios.—1 vez.—Nº 24426.—(21969).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:00 horas del 16 de marzo del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Dulce Jocote S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se elige nuevo presidente y nuevo secretario.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 24428.—(21970).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 12:00, 12:30, 13:00, 13:30, 14:00 y 14:30 horas de hoy, protocolicé acta de Inmobiliaria Corteza Amarilla S. A., Inmobiliaria El Cedro FCC S. A.; Inmobiliaria Llama del Bosque FCC S. A.; e Inmobiliaria Burío S. A., Playa Arco Developments S. A., y Las Cumbres de Playa Arco S. A., respectivamente, donde se reforman las cláusulas 5 y 7 de los estatutos, en las cuatro primeras y la 7 en las dos últimas.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 24431.—(21972).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las 13:00 horas del día 16 de marzo del año 2005, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Ingeniería Aplicada para el Desarrollo IADSA S. A.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—Nº 24432.—(21973).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 9:00 y 10:00 horas del 17 de marzo del 2005, se constituyeron respectivamente las sociedades anónimas Estrella Investments Inc. S. A., y Astro Desarrollo Financiero S. A.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 24434.—(21974).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del día diecisiete de marzo del año dos mil cinco, se constituyó Environmental Power E.P.C.R. Sociedad Anónima Capital social: veinticinco mil dólares, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro, Lourdes. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—Nº 24435.—(21975).

Ante mi notaría, mediante escritura número nueve, de las 15:00 horas del día 16 de marzo del 2005. Se constituye la sociedad anónima Viroceta Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Julio Alvarado Vásquez, domicilio: Palmares, Zaragoza, cien metros oeste de la iglesia católica.—Santo Domingo de Heredia, a las 10:00 horas del día 17 de marzo del 2005.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 24436.—(21976).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 16 de diciembre del 2004, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Mizu S. A. Se nombra presidente, se reforma la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 24437.—(21977).

Por escritura otorgada ante mí, Luis Diego Araya Alvarado, Ermida Alvarado Méndez y Shirley Araya Alvarado, constituyeron la sociedad Totalmetal S. A. Objeto: específicamente la construcción de estructuras de acero. Capital: el capital social es la suma de treinta mil colones, representado por treinta acciones de un mil colones cada una de ellas. Presidente: Luis Diego Araya Alvarado.—San Ramón, 11 de marzo del 2005.—Lic. Hider Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 24438.—(21978).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil cinco, se constituyó Mc Macrily Sociedad Anónima, capital social veinte mil colones, plazo social: 100 años.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—Nº 24440.—(21979).

Ante esta notaría por escritura número veintisiete tomo segundo otorgada a las diez horas y treinta minutos del ocho de marzo del dos mil cinco Enrica S. A., protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria. Modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra nuevo agente residente. Es todo.—San José, diez de marzo del dos mil cinco.—Lic. Otto Federico Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 24441.—(21980).

Ante la Notaría del Licenciado Rodrigo Chacón Martínez, se constituyó la sociedad anónima denominada Pinqui de Alajuela Sociedad Anónima, el día once de marzo del año dos mil cinco, con un capital social de diez mil colones y domiciliada en la Ciudad de Alajuela, urbanización Don Bosco, de la escuela Juan Rafael Meoño cincuenta metros al sur y setenta y cinco al este, casa número cincuenta y uno. Es todo.—San José, quince de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 24443.—(21981).

En esta notaría a las nueve horas del quince de marzo del dos mil cinco, mediante la escritura número ciento treinta y tres, visible al folio ciento dieciocho vuelto y ciento diecinueve frente del tomo treinta y cinco, se constituyó Valle del Arcoiris Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos.—San José, quince de marzo del dos mil cinco.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 24444.—(21982).

En esta notaría a las doce horas del dieciocho de noviembre del dos mil cuatro, mediante la escritura número noventa y tres, visible al folio ochenta y siete frente y vuelto y ochenta y ocho frente del tomo treinta y cuatro, se reformó la cláusula sétima del pacto social constitutivo de Inmuebles Serali Sociedad Anónima y se nombró nuevo secretario.—San José, veintiuno de enero del dos mil cinco.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 24445.—(21983).

En esta notaría a las nueve diez minutos horas del quince de marzo del dos mil cinco, mediante la escritura número ciento treinta y cuatro, visible al folio ciento diecinueve vuelto y ciento veinte frente del tomo treinta y cinco, se constituyó Valle Anaranjado Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos.—San José, quince de marzo del dos mil cinco.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 24446.—(21984).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diez de marzo del año dos mil cinco protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad  Autos Andy CK Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra presidente.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 24447.—(21985).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Banco BAC San José S. A., reforma estatutos.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 24448.—(21986).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí la sociedad Quebradores Puntarenensses MGG S. A., aumenta su capital social a la suma de veinte millones ochocientos mil colones. Escritura pública otorgada a las quince horas del 10 de febrero del año dos mil cinco.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 24450.—(21987).

Teófilo Agüero Porras, Zaira María, Rodrigo, Elpidio, Xinia María, Manuel, Efraín, Alice, María del Socorro, Nelly, Marita y Pedro, todos Agüero Valverde, constituyen Hermanos Agüero Valverde S. A. Plazo: 50 años. Capital social: doscientos veinte mil colones, en Santiago, Puriscal, a las 11:00 horas del 11 de marzo del dos mil cinco, ante la notaria Viria Picado Rodríguez.—Lic. Viria Picado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 24452.—(21988).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día 10 de febrero del 2005, se constituyó Constructora Hernández Molina Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: La Rivera de Belén, Heredia.—La Rivera de Belén, Heredia 16 de febrero de 2005.—Lic. Iliana María Flores Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 24453.—(21989).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas de hoy, se constituyó Servicios Eléctricos Industriales J.P. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 24454.—(21990).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas de hoy, se constituyó Kukio Pacific Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 24455.—(21991).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos de hoy, se constituyó, Marbella Vista Azul M.V.A. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 24456.—(21992).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos de hoy, se constituyó Kuliana Development Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 24457.—(21993).

Yo, Belzert Espinoza Cruz, notaria pública, carné 14161, doy fe en mi notaría se constituyó una sociedad denominada Multiservicios Febrero Veinticuatro Sociedad Anónima, el representante legal y apoderado generalísimo es el presidente y secretario. Es todo.—Guácimo, al ser las dieciséis horas del ocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 24460.—(21995).

En escritura otorgada en mi notaría protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Pequeño Duri de Santa Teresa Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—Nº 24461.—(21996).

Jaime Murillo Herrera y Connie Vargas Porras, constituyen El Peñón Sociedad Anónima. Mediante escritura otorgada en San José, ante mi notaría, a las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 24463.—(21997).

La suscrita notaria hace constar que en fecha quince de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Transportes Browne Rias Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Sammy Brown Fonseca.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 24464.—(21998).

El suscrito Rodolfo Sotomayor Aguilar, notario público, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Corporación Niño Jesús de Cutris Sociedad Anónima, constituida en la ciudad de Puntarenas a las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil cinco.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 24465.—(21999).

Por escritura otorgada a las catorce horas con cincuenta minutos del día veintitrés de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Proyecto de Conservación del Bosque Llanuras del Gaspar Sociedad Anónima.—Grecia, veintitrés de febrero del dos mil cinco.—Lic. Adriana Padilla Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 24466.—(22000).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día dieciséis de marzo del dos mil cinco, se constituyó la empresa Corporación Trasimeno Sociedad Anónima, cuyo presidente es Juan Antonio Madriz Arce.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 24467.—(22001).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las dieciocho horas del día catorce de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Colleen-Marie Corporation Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 24468.—(22002).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las veinte horas del día catorce de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Gabster Corporation Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 24469.—(22003).

Por escritura autorizada por el suscrito notario a las nueve horas del día de hoy, quedó protocolizada acta de la asamblea extraordinaria de socios de Fagi S. A., en que se modifica la cláusula segunda de los estatutos de dicha sociedad.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—Nº 24470.—(22004).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Centro Educativo Infantil Gray Mar Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en esta notaría el dieciséis de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 24471.—(22005).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del veintitrés de octubre del dos mil cuatro, ante la notaria Karol Matamoros Corrales, se constituyó Corvarfam S. A. Domicilio Guanacaste. Objeto: comercio, agricultura, turismo. Plazo: noventa y nueve años. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marvin Hommer Chamorro Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 24472.—(22006).

Por escritura otorgada ante mí el 17 de marzo del 2005, a las 11:30 horas, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de Isla Tranquila S. A., mediante la cual se reformó la cláusula tercera correspondiente al objeto de la sociedad.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Ximena Rodríguez Yamasaki, Notaria.—1 vez.—Nº 24477.—(22007).

Ante mi notaría a las dieciséis horas del dieciséis de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Comando de Seguridad Privada Los Resguardos S. A. Presidente el señor Dagoberto Jiménez Calderón. Capital suscrito y pagado.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 24478.—(22008).

Por escritura once y doce, otorgadas a las ocho horas y nueve horas, respectivamente del dieciséis de marzo del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades por su orden Corporación Transportes Ejecutivos y Turísticos CTE Sociedad Anónima y Transportes Premier CTE Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años.—San José, 17 de marzo del 2005.—Jorge Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 24479.—(22009).

Por escritura ciento cincuenta y cuatro, otorgada a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de MYC Interlogistics S. A., mediante la cual reforma cláusula sétima, nombran presidente, secretario, tesorero, vocales uno y dos, fiscal y agente residente.—San José, del dieciséis de marzo del dos mil cinco.—Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 24480.—(22010).

Por escritura otorgada , a las diez horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Instituto de Psicología Humanística S. A., en que se reformaron las cláusulas dos y cuatro del pacto social.—San José, marzo dieciséis del dos mil cinco.—Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—Nº 24481.—(22011).

Por escritura de nueve horas de hoy, en esta ciudad protocolicé, acta de asamblea de socios de Diez Mil Doscientos Cincuenta y Siete S. A. en la cual se reforman sus estatutos.—San José, 17 de marzo del 2005.—Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 24482.—(22012).

Mediante escritura pública número ciento veintiuno otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del once de marzo del dos mil cinco; se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria del once de marzo del dos mil cinco de la sociedad de esta plaza Romans Diseño Interior S. A., en donde se nombra nueva junta directiva y se modifica el artículo sexto del pacto social.—Mónica Monge Solís, Notaría.—1 vez.—Nº 24483.—(22013).

Por escritura otorgada ante el suscrito hago constar que hoy la empresa Sociedad de Transportes Floypa S. A. nombra nuevo secretario y fiscal de la junta directiva.—San José, 17 de marzo del 2005.—William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 24484.—(22014).

Por escritura pública número 97, de las 10:00 horas del 14 de febrero del 2005, ante los notarios Arturo Fournier Facio y José Andrés Corvetti Aguado, se protocolizó el acta número tres de asamblea de socios de Cotos Lagos del Coyol Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3- 101-216955, mediante la cual se reformó la denominación social a Cafergón S. A., y se confirió poder generalísimo al secretario pudiendo actuar conjunta o separadamente del presidente.—San José, 17 de marzo del 2005.—Arturo Fournier Facio y José Andrés Corvetti Aguado, Notarios.—1 vez.—Nº 24485.—(22015).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día diecisiete de marzo del dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Fmams Partners Sociedad Anónima, donde se modificaron las cláusulas primera, segunda, tercera, y sexta de sus estatutos; y creó la décima segunda, correspondiendo respectivamente a su razón social, domicilio, objeto, administración y agente residente.—San José, diecisiete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 24489.—(22016).

Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil cinco, se constituyó Fundación Un Camino de Esperanza en Comunidades Terapéuticas. Domicilio Social Barreal de Heredia. Plazo Perpetuo. Presidente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo. Objeto: Rehabilitar a personas adictas a las  drogas.—Heredia, 14 de marzo del 2005.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 24272.—(22017).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Integrated Business Associates Ibasa Sociedad Anónima, siendo su nombre en español o su traducción Asociación de Negocios Integrados Ibasa Sociedad Anónima. Capital ciento veinte mil colones. Domicilio San José. Plazo noventa y nueve años. Presidente Roy Alberto Anderson Espinoza.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Manuel Mairena Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 24273.—(22018).

Francisco José Castro Quirós notario público de Cartago, avisa que mediante escritura pública número trescientos treinta y tres - doce, otorgada en mi despacho a las dieciocho y treinta horas del quince de marzo del año en curso, Sergio Gamboa Brenes, Manuel Morales Orozco, Rafael Román Campos, Carlos Fernando Quirós Orozco, y Víctor Julio Madriz Martínez, constituyeron la entidad denominada Servi Transportes Paraiseños Sertrapa Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente, vicepresidente, y secretario, actuando dos de ellos. Domicilio: Cartago, Paraíso, Cartago. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas comunes. Objeto: prestación de servicios de transportes en general. Transporte precontratado, y por encomienda específica.—Cartago, 15 de marzo del año 2005.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 24274.—(22019).

Ante esta notaría, se constituye Tul Resrega Sociedad Anónima, Presidente: Carlos Madrigal Carvajal. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil cinco. Registro Mercantil.—María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 24275.—(22020).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 11 de marzo del 2005 María Leticia Faerrón Ramírez e Ivette Sáenz Faerrón constituyeron la compañía denominada Faerron y Sáenz Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, plazo de cien años, capital de veinticuatro mil colones, Presidenta: María Leticia Faerrón Ramírez.—Liberia, 14 de marzo del 2005.—Denia María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 24276.—(22021).

Por escritura autorizada a las 14:00 horas del 15 de marzo del 2005, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de Kimberlite Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula segunda del estatuto en cuanto al domicilio de la compañía y se cambia a Liberia, Guanacaste, cuatro kilómetros y medio al este del Aeropuerto Daniel Oduber Quirós, y se nombra nueva secretaria a Rose María Dresback.—Liberia, 15 de marzo del 2005.—Denia María Quirós Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 24277.—(22022).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:40 horas del 1º de marzo del 2005, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Soluciones al Paisaje Verde S. A. se revoca los nombramientos de la junta directiva y fiscal y se nombran nuevos. Se reforma cláusula segunda y sétima de los estatutos. Se aumenta el capital por lo que se reforma cláusula quinta de los estatutos.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—Nº 24278.—(22023).

Ante la suscrita notaria, se constituye la empresa: Ferretería El Cacique Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representado por diez acciones de diez mil colones cada una. Domicilio social: El Pilón de Pavones, Golfito Puntarenas centro. Plazo social: noventa v nueve años. Presidente: Oldemar Mora Mora.—Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del catorce de marzo del dos mil cinco.—María Vita Monge Granados, Notario.—1 vez.—Nº 24279.—(22024).

Ante la notaría del Lic. Joaquín Soto González, se constituyó la sociedad anónima denominada Jesbes Serrano S. A., en lugar de Jesbes S. A., como se publicó anteriormente. Es todo.—Alajuela, a las diez horas del dieciséis de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Joaquín Soto González, Notario.—1 vez.—(22089).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil cuatro, Hannia Soto Conejo y Marcelo Augusto Rodríguez Sancho, constituyen la sociedad denominada Inversiones en Bienes Raíces del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, como nombre de Fantasía. Domicilio social: provincia Heredia, cantón central, propiamente frente a la estación de Gasolina Shell en el Centro Comercial Plaza Heredia. Capital social: Cien mil colones.—Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—(22094).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del quince de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Sonia A.R.T.H.H. Sociedad Anónima, con un plazo 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cinco mil colones. Domicilio San José.—San José, 18 de  marzo de 2005.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(22105).

Ante esta notaría, a las ocho horas del 18 de marzo del 2005, se constituye Aljayma Holding Investments S. A. Domicilio: San José. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de marzo del 2005.—Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(22107).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Palitesi S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula undécima, se revocan nombramientos y se nombran sustitutos.—San José, 16 de marzo del 2005.—Alejandro Lara Vargas, Notario.—1 vez.—(22114).

El suscrito protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Rolae S. A. por medio de la cual se revocan nombramientos, se nombran sustitutos y se reforman las cláusulas segunda, sétima y décimo tercera.—San José, 5 de abril del 2004.—Luis Campos Rojas, Notario.—1 vez.—(22115).

Mediante escritura otorgada el día 16 de marzo del 2005, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Casa Nirvana Limitada con domicilio en Rohrmoser, San José de la Embajada Americana tres cuadras al oeste y una al norte. Plazo social: 99 años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae en el gerente. Capital: ¢10.000,00 colones.—San José, diecisiete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(22118).

Mediante escritura otorgada el día 15 de marzo del 2005, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Danvaleo Limitada con domicilio en Moravia, San José, del Banco Nacional de Costa Rica 150 oeste, 400 norte y 200 oeste. Casa número 20. Plazo social: 99 años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae en los dos Gerentes. Capital: ¢10.000,00 colones.—San José, diecisiete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Michael Joseph Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(22119).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del día 23 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad denominada Estrella de Belén de F.V.S. y F.A.V. Dos Mil Cinco S. A., domiciliada en La Ribera de Belén, Heredia, del cementerio local, trescientos cincuenta metros al este, capital social once mil colones. Presidenta Francisca Claudia Villalobos Segura, cédula Nº 2-044-2016.—Belén, Heredia, 23 de febrero del 2005.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(22124).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del día 16 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones FCBB de Belén Dos Mil Cinco S. A., domiciliada en La Ribera de Belén, Heredia, Residencial Belén, casa número veintinueve A. Capital social cien mil colones. Presidente Franklin Bustos Bustos, cédula Nº 6-085-730.—Belén, Heredia, 18 de marzo del 2005.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(22125).

Por escritura número sesenta del tomo 17 de mi protocolo se constituyó la sociedad denominada Amarica N & M S. A. Presidenta: Leticia Navarro Zúñiga, secretario: Geovanny Morales Chanto, tesorero: Marvis Alfonso Marcano y fiscal: Liseth María Morales Sánchez.—Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(22126).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del día 16 de marzo del 2005, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Condado Andaluz S. A., se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta y sétima, del pacto social. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(22135).

James Spyros Damalas, Russell Charles Jensen, Hugo Arias Azofeifa, Cristian Irwin Solano Pérez, constituyen la sociedad Cloud Makers Of Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas, a las ocho horas del día dieciséis de marzo del año dos mil cinco. Ante el notario público Rafael Alberto Ortiz Molina.—Lic. Rafael Alberto Ortiz Molina, Notario.—1 vez.—(22142).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciocho de marzo del dos mil cinco, constitución de sociedad denominada Zurci Financial de Responsabilidad Limitada. Gerente: Isabel Candelaria Jacques.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—(22178).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciocho de marzo del dos mil cinco, constitución de sociedad denominada Lincoln Financial de Responsabilidad Limitada. Gerente: Isabel Candelaria Jacques.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—(22179).

Por escritura otorgada a las siete horas del dieciocho de marzo del año dos mil cinco los señores Luis Enrique Gómez Ávila, cédula uno-quinientos sesenta y dos novecientos veintiuno, y María Lorena León Bratti, cédula uno-seiscientos setenta y nueve-novecientos cincuenta y ocho, ambos casados una vez, odontólogos, y vecinos de los Laureles de Escazú, frente a Embajada de China, Condominios Arrayan constituyen la sociedad que se denominará Analgesia Sociedad Anónima. Plazo social cincuenta años. Domicilio social será en la ciudad de San José, Avenida Primera, calle veinticuatro y veintiocho, número dos mil cuatrocientos ochenta y nueve y podrá abrir sucursales en cualquier otro lugar dentro y fuera del territorio nacional.—Ailyn Carmona Corrales, Notaria.—1 vez.—(22201).

Por escritura Nº 17-25, otorgada a las ocho horas del diecisiete de marzo del año dos mil cinco, en esta notaría se constituyó la empresa denominada: Inversiones Carloja Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos Elizondo Ezpeleta. Domicilio: en Alajuela, en Desamparados, 200 m oeste, y 100 m norte, del Colegio de Licenciados y Profesores.—Alajuela, 18 de marzo del 2005.—Mario Cerdas Salazar, Notario.—1 vez.—(22203).

Mediante escritura cuarenta y cuatro del tomo primero de la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas mediante la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales de la Corporación Bananera Nacional S. A. (CORBANA S. A.).—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 24525.—(22205).

A las doce horas del cuatro de marzo de este año, se constituyó en esta ciudad la sociedad denominada Biotop S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela, San Ramón. Plazo noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, 4 de marzo del 2005.—Álvaro Rojas Jenkins, Notario.—1 vez.—Nº 24526.—(22206).

El suscrito notario Lic. Helberth Brenes Arce, avisa que ante mi notaría, el señor Carlos Alberto Quirós Brenes, solicitó protocolización de acta de asamblea general extraordinaria, donde se acordó modificar la cláusula sétima, del pacto social, en cuanto a que podrán actuar ya sea conjunta o separadamente el presidente o el secretario de la sociedad, Inversiones Quiesca S. A., con número de cédula jurídica trescientos uno- doscientos noventa y un mil ochenta y tres.—Cartago, nueve de marzo del dos mil cinco.—Lic. Helberth Brenes Arce, Notario.—1 vez.—Nº 24528.—(22207).

La sociedad Tienda La Confiazan Vicente Bolaños Limitada, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 16.00 horas del día 16 de marzo del 2005.—Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 24530.—(22208).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del quince de octubre del dos mil cuatro, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Cabinas La Hojarasca Sociedad Anónima, en virtud de la cual se reformó la cláusula primera del pacto social.—Lic. Carolina Muñoz Con, Notaria.—1 vez.—Nº 24531.—(22209).

Por escritura número ciento dos, otorgada ante esta notaría, en Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas treinta minutos del día catorce de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Azúcar Prieta Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Severino Turrini.—Santa Cruz, Guanacaste, diecisiete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 24533.—(22210).

Por escritura de las diez horas del día diecisiete de marzo del dos mil cinco, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas segunda y séptima del pacto constitutivo de Complejo el Dorado S. A., se revocan poderes generalísimos y se nombran secretario; tesorero, fiscal y agente residente.—Liberia, diecisiete de marzo del dos mil cinco.—Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 24534.—(22211).

Por escritura de las dieciocho horas del día quince de marzo del dos mil cinco, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas tercera del pacto constitutivo de Playa de Mijos Limitada S. A., y se nombran gerentes y agente residente.—Liberia, quince de marzo del dos mil cinco.—Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 24535.—(22212).

Por escritura de las quince horas del día diecisiete de marzo del dos mil cinco, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas novena y décima primera del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y agente residente de Las Palmas de Carrillo S. A.—Liberia, diecisiete de marzo del dos mil cinco.—Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 24536.—(22213).

Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 2 de febrero del año 2005 se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jibia Altos Trescientos Veintiséis S. A., en la que se  nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: María Cristina Rojas Zapata.—San José, 2 de febrero del dos mil cinco.—Lic. Jorge A. Castro Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 24538.—(22214).

Por escritura otorgada hoy a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Nanpaul del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: Gerentes.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 24539.—(22215).

Por escritura otorgada hoy a las 8:30 horas, se constituyó la sociedad denominada Tabmon Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios.  Representación judicial y extrajudicial: Gerentes.—San José, 17 de Marzo del 2005.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 24540.—(22216).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las trece horas del día dieciséis de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Medical Health Outsourcing Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social de doce mil colones. debidamente suscrito y pagado. Plazo social cien años.—San José, 16 de marzo del dos mil cinco.—Ana Marcela Montanaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 24541.—(22217).

En mi notaría al ser las doce horas del día diecisiete de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Delfoblu Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Domicilio: San José. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Giuseppe Ciciriello. Capital: cien mil colones.—San José, 17 de marzo del 2005.—María Gabriela Cañas Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 24543.—(22218).

Se modifica domicilio social Grupo Administrador de Proyectos G.A.P. M&M S. A., y sito: San José, cantón Central Barrio Dent, La Alameda del Mall Los Yoses, ciento cincuenta metros al oeste costado este de la Cafetería El Ruiseñor.—San José, dieciséis de marzo del dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 24544.—(22219).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 17 de marzo del 2005, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Consultores Las Tres Américas S. A., en la que se reformó la cláusula novena, de la administración, y se otorgó un  Poder General.—San José, 18 de marzo del 2005.—Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 24546.—(22220).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, Notario Público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Desarrollo y Mercadeo Atenas Real Estate Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del día tres de marzo del dos mil cinco. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 17 de marzo del 2005.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 24547.—(22221).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 23 de febrero del 2005 se constituyó Desarrollo DBS Black Stallion Sociedad Anónima. Jean Michel Souc, presidente.—Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 24548.—(22222).

El suscrito notario solicita la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de la constitución de la sociedad JJUL Indiana Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciocho de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—1 vez.—Nº 24550.—(22223).

Al ser las doce horas cuarenta y cinco minutos del día diez de marzo del año dos mil cinco, se  constituyó la sociedad anónima Casa Rocco Cero Dos Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Playa Sámara, Guanacaste, trece horas treinta minutos diez de marzo del año dos mil cinco.—Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 24552.—(22224).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ciento catorce del tomo sétimo de mi protocolo, de las once horas del diecisiete de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Parodsa S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la Junta Directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Juan Pablo Rodríguez Sánchez Notario Público.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 24554.—(22225).

Yo, Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria Pública, constituí la sociedad denominada Inversiones Darrelma EAV Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, dieciséis de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 24557.—(22226).

Yo Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria Pública, constituí la sociedad denominada Familia Ruiz Vásquez de Palmares Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares quince de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 24558.—(22227).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día diecisiete de marzo del presente año protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Siesta Key Waterside Estate Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil cinco.—Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 24560.—(22228).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del dieciséis de marzo del presente año, se constituyó la compañía denominada Viajeros de Tres Amigos Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. John Joseph Casey, Presidente.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 24561.—(22229).

Que mediante escritura trescientos treinta-tres, visible a folio: ciento veinticuatro vuelto del tomo: tercero, otorgada ante el notario: Lic. Roberto Antonio Sobrado Zamora, a las dieciséis horas del día once de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aidfrank S. A., domiciliada en Barranca de Puntarenas, por Aida María Bonilla Fernández, cédula: cinco-trescientos quince-seiscientos cuarenta y Rafael Francisco Rodríguez Espinoza, cédula: uno-seiscientos cincuenta y cinco-doscientos noventa y cuatro.—Esparza, once de marzo del dos mil cinco.—Lic. Roberto Antonio Sobrado Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 24562.—(22230).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas del día dieciséis de marzo del año en curso; se modifica la Cláusula: tercera y se reforma la cláusula sexta, de la sociedad denominada Desarrollos Administrativos Murmullos Tropicales, Sociedad Anónima, Presidente: Kirk Robert Higgins.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de marzo del dos mil cinco.—María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 24564.—(22231).

Vidal Vargas Valverde y Maury Berudez Fernadez constituyen sociedad anónima denominada Isoka Especialistas en Seguridad Sociedad Anónima. Presidente Vidal Vargas Valverde apoderado generalísimo, con la representación judicial y extrajudicial. Capital social cien mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las once horas del cinco de marzo del dos mil cinco.—San José, 6 de marzo del 2005.—Lic. Berenice Martínez Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 24565.—(22232).

Por escritura número siete-uno, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas con diez minutos del diecisiete de marzo del dos mil cinco, se constituye la sociedad: Grupo JD Asociados Sociedad Anónima. Capital social diez mil  colones. Domicilio: San Isidro de Coronado, veinticinco metros al norte de la Policía de Proximidad. Presidente: Diego Alonso Valerio Chaves, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Hugo Antonio Blanco Araya, Notario.—1 vez.—Nº 24490.—(22233).

La suscrita notaria Adriana Guillén Porras hace constar que se constituyó la sociedad anónima Abogados de Santa Ana Sociedad Anónima, en la ciudad de San José el día veinticinco de febrero del año dos mil cinco.—Lic. Adriana Guillén Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 24492.—(22234).

Por escritura otorgada en San José ante esta notaría a las dieciocho horas del diecinueve de febrero del dos mil cinco se constituyó la sociedad M Mora Taylor S. A., domicilio San José, capital diez mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al señor Mario Mora Gutiérrez apoderado sin límite de suma.—San José diecisiete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 24493.—(22235).

Mediante escritura otorgada ante el notario Rafael Ángel Arroyo Jiménez, se modificó junta directiva de la sociedad Parqueo Gari Alajuelense Sociedad Anónima y se nombró nuevos miembros de igual manera se modifica la cláusula segunda del pacto.—Alajuela, 17 de marzo del 2005.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 24495.—(22236).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 9 de febrero del 2005 se constituyó la sociedad Energías Biodegradables de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000.000,00. Presidente: Esteban José Ramírez Bioley.—Ignacio Herrero Knohr.—1 vez.—Nº 24496.—(22237).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 14 de febrero del 2005 se constituyó la sociedad Extraños en la Noche López León Sociedad Anónima. Capital social: ¢36.000,00. Presidenta: Seydi León Barth, Notaria.—Ignacio Herrero Knohr, Notario.—1 vez.—Nº 24497.—(22238).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 25 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad Inversiones Ale del Oeste Sociedad Anónima. Capital social: ¢20.000,00. Presidente: Andrés Alejandro Arenas Angulo.—Ignacio Herrero Knohr, Notario.—1 vez.—Nº 24498.—(22239).

Por escritura otorgada en mi Notaría en Alajuela a las diecisiete horas diez minutos del diecisiete de marzo del año dos mil cinco. Se constituyó la sociedad denominada: The Golden Goddness Three, Sociedad Anónima, Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Centro, Central, cincuenta metros sur de los Tribunales de Justicia, contiguo a bufete de abogado. Capital social: diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 24499.—(22240).

Por escritura otorgada en mi Notaría en Alajuela a las diecisiete horas del diecisiete de marzo del año dos mil cinco. Se constituyó la sociedad denominada: The Golden Goddness One Sociedad Anónima, Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Centro, Central, cincuenta  metros sur de los Tribunales de Justicia, contiguo a bufete de abogado. Capital social: diez  mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.  Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y  representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 24500.—(22241).

Por escritura otorgada en mi Notaría en Alajuela a las diecisiete horas cinco minutos del diecisiete de marzo del año dos mil cinco. Se constituyó la sociedad denominada: The Golden Goddness Two, Sociedad Anónima. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, Centro, Central, cincuenta metros sur de los Tribunales de Justicia, contiguo a bufete de abogado. Capital social: diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de  suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 24501.—(22242).

Por escritura otorgada por mí a las dieciséis horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de la compañía Lomas Monteventoso Diecinueve Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula undécima del pacto social.—San José, dieciocho de marzo del dos mil cinco.—Omar Ayales, Notario.—1 vez.—Nº 24502.—(22243).

Por escritura otorgada por mí a las diecisiete horas del diecisiete de marzo del dos mil cinco protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Palmera Dorada LDC Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula undécima del pacto social.—San José, dieciocho de marzo del dos mil cinco.—Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 24503.—(22244).

Por escritura otorgada por mí a las dieciséis horas del diecisiete de marzo del dos mil cinco protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Lomas Madrid Diecisiete Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula undécima del pacto social.—San José, dieciocho de marzo del dos mil cinco.—Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 24504.—(22245).

Por escritura otorgada por mí a las quince horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil cinco protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Lomas Tenerife Veintisiete Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula undécima del pacto social.—San José, dieciocho de marzo del dos mil cinco.—Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 24505.—(22246).

Por escritura otorgada por el suscrito Omar Jalil Ayales Aden a las diecisiete horas del diecisiete de marzo del dos mil cinco protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Marbella Condo Cascada Celeste MCC Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, 17 de marzo del 2005.—Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 24506.—(22247).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 17 de marzo del 2005, protocolicé acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Financiera Miravalles S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas tercera, quinta y sexta de los estatutos de la compañía.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 24508.—(22248).

Ante la notaría de Luis Alberto Pereira Brenes y Giovanna Barrantes Esquivel, a las once horas del diecisiete de marzo del dos mil cinco, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad Seguros Dos Mil Cinco DECR Sociedad Anónima, modificando las cláusulas tercera y novena. Tomo segundo del notario Pereira Brenes. Sección Mercantil.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 24510.—(22249).

Protocolización de acta de asamblea de accionistas de Asesores de Marcas Pierrod Publicidad Sociedad Anónima, donde se destituye y se nombra nueva junta directiva. Escritura autorizada por el notario Ricardo Antonio Ureña Ureña a las doce horas con quince minutos del diecisiete de marzo del dos mil cinco.—Ricardo Ureña Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 24511.—(22250).

En escritura ante esta notaría a las 17:00 horas del 16 de marzo del 2005, se constituyó Valley Distributions S. A., domiciliada en Alajuela Centro, capital social ¢25.000,00. El presidente con representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Frank López López.—Lic. Erika Calvo Navas, Notaria.—1 vez.—Nº 24520.—(22251).

En escritura ante esta notaría a las 13:00 horas del 17 de marzo del 2005, se protocolizó el acta 32 de la asamblea general extraordinaria de Beka Comercial S. A., cédula Nº 3-101-016634-20, donde nombran nueva junta directiva y fiscal: Presidente: Hauke Backens Luck, cédula Nº 1-651-034; Secretaria: Louise Malone Docoudray, cédula 175-39882-3344; Tesorero: Holm Uwe Klaus Backens Sass, cédula 704-51201-625; Fiscal: Mario Enrique Meneses Garro, cédula 3-150-253.—Lic. Erika Calvo Navas, Notaria.—1 vez.—Nº 24521.—(22252).

A las doce horas del día dieciocho de marzo del dos mil cinco, protocolicé acta del libro de asamblea general de socios de la compañía Ultra Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil ochocientos dieciséis, donde se modificó la cláusula cuarta del pacto social constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(22286).

A las once horas del día once de marzo del dos mil cinco, protocolicé acta del libro de asamblea general de la compañía Claudia de Las Colinas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y nueve, donde se modificó la cláusula segunda del pacto social constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(22288).

Mediante escritura pública número noventa y cuatro, otorgada a las nueve horas del día diecisiete de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada El Rincón Chileno Sociedad Anónima, capital social novecientos mil colones, Fernan Zamora Guardia, Presidente.—Danilo Eduardo Ugalde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 24542.—(22318).

Por escritura otorgada ante el suscrito hago constar que hoy se constituyó la sociedad Sistemas AGM Maguier Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 11 de marzo del 2005.—William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 24567.—(22319).

Adri Autos S. A., modifica cláusulas: G, del pacto social, nombra tesorero.—Flores, 17 de marzo del 2005.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 24573.—(22320).

Por escritura otorgada a las diez horas de hoy en mi notaría, protocolicé acta de la compañía de este domicilio West Park WP S. A., por la cual se reforma la cláusula octava del pacto social y se hacen nombramientos.—Escazú diecisiete de marzo de dos mil cinco.—Lic. Edgar Chamberlain T., Notario.—1 vez.—Nº 24575.—(22321).

Por escritura otorgada a las nueve horas de hoy en mi notaría, protocolice acta de la compañía de este domicilio Proyecto Urbano T Y U Ltda., por la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se hacen nombramientos.—Escazú diecisiete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Edgar Chamberlain T., Notario.—1 vez.—Nº 24576.—(22322).

Por  escritura otorgada a las 10:50 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones Playa Carmen Tango Tango Ltda. Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Stefano Capitani.—Dieciocho de febrero de dos mil cinco.—Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 24577.—(22323).

Por  escritura otorgada a las 10:20 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Inversiones Playa Carmen Oscar Oscar Ltda. Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Stefano Capitani.—Dieciocho de febrero de dos mil cinco.—Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 24578.—(22324).

Ante esta notaría, a las diez horas del día nueve de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Se & Vig Elizondo Sociedad Anónima, figurando como apoderado Víctor Manuel Elizondo Bermúdez. Plazo social noventa y nueve años.—Colón, 23 de febrero del 2005.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 24579.—(22325).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del dieciséis de marzo del año dos mil cinco, Kirk Angelo Blaker y David Edward Blaker constituyen Valle de la Familia Feliz, Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Valle de la Familia Feliz S. A., el cual es un nombre de fantasía. Su domicilio estará en la ciudad de Platanillo de Pérez Zeledón, doscientos metros noroeste de la entrada del Líbano, Provincia de San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: el señor David Edward de único  apellido Blaker. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y  nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de marzo del dos mil cinco.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 24582.—(22326).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 17 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Il Viaggio Travel Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—San José, 18 de marzo del 2005.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 24584.—(22327).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Costa Rica Tour Marina Selva S. A. Presidente: Roque Rafael Campos Anchía.—San José, 5 de marzo del 2005.—Lic. Juan Felipe Chacón Herra, Notario.—1 vez.—Nº 24587.—(22328).

Mediante escritura pública otorgada a las once horas del diecisiete de marzo del dos mil cinco, se constituyó Corriente Digital de Costa Rica S. A. Domicilio: Escazú. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Jeffry Manuel García Soto, Notario.—1 vez.—Nº 24592.—(22329).

Mediante escritura pública otorgada a las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil cinco, se constituyó Ashton & Branson S. A. Domicilio: Escazú. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Jeffry Manuel García Soto, Notario.—1 vez.—Nº 24593.—(22330).

Mediante escritura pública otorgada a las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil cinco, se constituyó Keller & Tompson S. A. Domicilio: Escazú. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Jeffry Manuel García Soto, Notario.—1 vez.—Nº 24594.—(22331).

Mediante escritura pública otorgada a las once horas del dieciséis de marzo del dos mil cinco, se constituyó Boxer & Ridley S. A. Domicilio: Escazú. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Jeffry Manuel García Soto, Notario.—1 vez.—Nº 24595.—(22332).

Mediante escritura pública otorgada a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil cinco, se constituyó Jamison & Lewis S. A. Domicilio: Escazú. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Jeffry Manuel García Soto, Notario.—1 vez.—Nº 24596.—(22333).

En mi notaría, a las 16:00 horas del 11 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Terranostra Sociedad Anónima, y su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Eduardo Araya Leal.—San José, 18 de marzo del 2005.—Lic. Ivannia Caravaca Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 24598.—(22334).

Por escritura número setenta otorgada a las catorce horas del día diecisiete de marzo del año dos mil cinco, en el tomo once del protocolo de la Lic. Mayela Coghi Corrales, se constituye La Rana Viajera S. A. (The Traveler Frog S. A.) nombre de fantasía. Presidente: Manuel Federico Ugas Wiess, cédula och -cero setenta y cinco-doscientos ochenta y uno.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Mayela Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 24600.—(22335).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría el 17 de marzo del 2005 se constituyeron las siguientes sociedades a las siguientes horas: Chocolate Temptation Ltda 08:00; The Doors to Relaxation Ltda 08:30; Rainbow Colors Ltda 9:00; Time to Enjoy Ltda 9:30; Scenic View Ltda 10:00; todas con el domicilio en Heredia. Objeto: genérico. Plazo: 90 años. Capital social: diez mil colones, apoderado generalísimo. Gerente: Alejandro Masís Jiménez.—Guanacaste, 17 de marzo del 2005.—Lic. Ricardo Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 24601.—(22336).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 09:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Limopropiedades S. A. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 11 de marzo del 2005.—Lic. Rodrigo Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 24602.—(22337).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad L.S.M. Latin Surf Margazine S. A. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 24603.—(22338).

Por escritura número doscientos veintitrés otorgada a las doce horas del día de hoy ante el suscrito notario, se constituyeron las empresas denominadas, Grupo Empresarial y Cooperación Valencia Costa Rica Valencorp Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2004.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 24606.—(22339).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las siete horas del doce de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Distribuidora y Comercializadora Royso Dos Mil Veinticinco Sociedad Anónima, apoderado con la representación judicial y extrajudicial el secretario y el presidente: Roberto Barrientos Abarca. Plazo social: cien años. Domiciliada en Heredia.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 24608.—(22340).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 7 de marzo del 2005 se constituyó la sociedad Inversiones Fiesta de la Luna Deimos S. A., a las 12:00 horas; con domicilio en Heredia. Objeto: genérico. Plazo: 90 años. Capital social: diez mil colones, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y secretario: Alejandro Masís Jiménez y Mario Andrés Rodríguez Obando.—Guanacaste, 17 de marzo del 2005.—Lic. Juan A. Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 24609.—(22341).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 7 de marzo del 2005 se constituyó la sociedad Sands Of Deserted Places S. A., a las 13:30 horas; con domicilio en Heredia. Objeto: genérico. Plazo: 90 años. Capital social: diez mil colones, apoderado generalísimo sin límite de suma presidente y secretario: Alejandro Masís Jiménez y Mario Andrés Rodríguez Obando.—Guanacaste, 17 de marzo del 2005.—Lic. Juan A. Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 24610.—(22342).

Ante mí, a las 8:00 horas del 2 de setiembre del año 2004, se constituyó Bioagricultura de Costa Rica S. A.—San José, 18 de marzo del 2005.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—Nº 24611.—(22343).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del 17 de marzo del 2005, se constituyó Nurit of Tamarindo Investments and Developments S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—N` 24614.—(22344).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 16 de marzo del 2005, se constituyó Healing and Tantric Center S.R.L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 24615.—(22345).

Ante esta notaría por escritura número doscientos cuarenta y nueve, de las 15:00 horas del 17 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Transguzmán Amador Sociedad Anónima. Domiciliada en Río Conejo de Corralillo de Cartago, ciento veinticinco metros al sur de la escuela. Capital social: veinte mil colones. Objeto: Los servicios agrícolas y el comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Jorge Enrique Guzmán Amador, cédula número 9-052-769.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 24616.—(22346).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 7 de marzo de 2005, se constituyó la sociedad Conchas Blancas del Pacífico CBDP Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 24618.—(22347).

Ante mí, Fulvia Sánchez Ballestero, notaria pública, se constituyó la sociedad denominada C R Caribe Punto Com Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., que es nombre de fantasía; sus apoderados generalísimos sin límite de suma son su presidente, el señor Lenín Segura Bolaños, cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos noventa y ocho-cero quinientos cuarenta y ocho; y su vicepresidente, el señor Lustin Janry Navarro Picado conocido como “Dustin Janry Navarro Picado”, cédula de identidad número tres-cero trescientos doce-cero cero cero cinco. El capital social es la suma de diez mil colones. El plazo es de noventa y nueve años. Constitución a las catorce horas exactas del día quince de marzo del año dos mil cinco. Es todo.—Guápiles, 15 de marzo del 2005.—Lic. Fulvia Sánchez Ballestero, Notaria.—1 vez.—Nº 24619.—(22348).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:50 del 9 de marzo del 2005, se constituyó la empresa Inversiones Frangó Ltda. Gerente: María Victoria Elizondo Venegas.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 24622.—(22349).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:20 del 25 de febrero del 2005, se constituyó la empresa Cabañas Famelise S. A. Presidente: José Antonio Elizondo Valverde.—San José, 25 de febrero del 2005.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 24623.—(22350).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:40 horas del 15 de marzo del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa AST Seguridad Operativa del Valle S. A., cédula jurídica 3-101-259500. Nombramiento de secretaria y fiscal.—San Isidro, Pérez Zeledón, 15 de marzo del 2005.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 24624.—(22351).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:40 del 16 de marzo del 2005, se constituyó la empresa Distribuidora Vega Méndez Ltda. Gerente: José Enrique Vega Romero.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 24625.—(22352).

Al ser las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil cinco, se constituyó en mi notaría Hemo Holdings Limitada. Gerente: Henry Moya Meléndez.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 24626.—(22353).

Ante este notario, al ser las nueve horas con treinta y cinco minutos del primero de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Grupo de Inversiones Matamoros Vargas Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado doce mil colones. Presidente: José Matamoros Vargas.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 24627.—(22354).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del 6 de marzo de 2005, ante los suscritos notarios, Marco William Hidalgo Mora, Eneida María Pereira Martínez, Marco William Hidalgo Pereira, y Cecilia Hidalgo Pereira constituyen Remaga de Osa Sociedad Anónima. Presidente: el socio Marco William Hidalgo Mora.—San José, 18 de marzo, 2005.—Lic. Rosa Berenzon y Hermann Kuhlmann, Notarios.—1 vez.—Nº 24628.—(22355).

Por escritura otorgada a las quince horas y treinta minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil cinco se constituyó la sociedad anónima denominada Alimentos y Más Sociedad Anónima. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. María Lupita Quintero Nassar, Notaria.—1 vez.—Nº 24629.—(22356).

Ante esta notaría por escritura número ciento setenta y uno otorgada a las 10:30 horas del 31 de enero de 2005 se constituyó Le Nouvel Spoire S. A. Domicilio social: Cóbano, Puntarenas. Capital social: 10.000 colones. Presidente y secretario son los apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 24630.—(22357).

Mediante escritura número ciento ochenta y ocho otorgada ante mi notaría, a las diecisiete y treinta horas del catorce de marzo del año dos mil cinco; se constituyó la compañía Compañía Quesada Colton S.R.L., cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 17 de marzo del 2005.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 24632.—(22358).

Mediante escritura número ciento sesenta y seis otorgada ante mi notaría, a las quince horas del ocho de marzo del año dos mil cinco; se constituyó la compañía Unserfarias S.R.L., cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 17 de marzo del 2005.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 24633.—(22359).

En mi Notaria la sociedad Wonso Internacional S. A., modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Priscila Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 24634.—(22360).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciséis de marzo del dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Dudaixma, Sociedad Anónima, donde se acuerda revocar los nombramientos de los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente y se realizan los nuevos nombramientos respectivos.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 24635.—(22361).

A las 9:00 horas del día 16 de marzo del año 2005, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la empresa Compañía Numar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil novecientos noventa y ocho, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 24637.—(22362).

Ante mí, Ademar Soto Alpízar, Notario Público de Alajuela, a las 11:00 horas del 23 de febrero del 2005 se constituyó Corporación Saltanov S. A. con domicilio en Jacó, Puntarenas.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 24638.—(22363).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Gómez Pacheco y Compañía Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José a las quince horas del día tres de febrero del dos mil cinco.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 24639.—(22364).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría en el día de hoy, se constituyó la sociedad Vicamed Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Maristella Vaccari Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 24640.—(22365).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del once de marzo del dos mil cinco, se constituyó Distribuidora Comercial Lagan S. A. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 24642.—(22366).

Por escritura otorgada el día 15 de febrero del 2005, ante esta notaría, se constituye Betonhaus HT Sociedad Anónima. Se designa Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de marzo del 2005.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 24644.—(22367).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Los Sueños de Dalí Sociedad Anónima. Presidenta: María Lidia Padilla Sibaja. Secretario: Edwin Fausto Díaz Fonseca.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 24646.—(22368).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas y las quince horas del diecisiete de marzo del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades Javethacm S. A., y Tota Mix Corp CR Uno S. A., respectivamente. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente es apoderado.—San José, 18 de marzo del 2005.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 24647.—(22369).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 17 de marzo del 2005, se modifica la cláusula primera del_pacto social de la sociedad denominada Seguridad Nico S. A., para que en adelante se lea así: primera: El nombre de la sociedad lo será Servicios Múltiples Empresariales SERMU Sociedad Anónima, como nombre de fantasía, pudiendo abreviar su aditamento a S. A., sin que tome el registro: pudiendo utilizar en papelería y otros documentos SERMU S. A., siga tomando nota el registro”.—Alajuela, 14 marzo del 2005.—Lic.  Lenín Solano González, Notario.—1 vez.—Nº  24648.—(22370).

Por medio de escritura otorgada a las 9:00 horas del día 17 de marzo del año 2005, se protocolizó acta de la fundación Centro de Estudio Brasileños CEB, por medio de la cual se nombra presidente, se ratifica vocal y se solicita inscribir funcionario municipal.—Lic. José Enrique Rojas Franco, Notario.—1 vez.—Nº 24649.—(22371).

Ante esta notaría se constituye la sociedad denominada: Prosa Comercial Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las trece horas del diecisiete de enero del dos mil cinco. Ante el Notario Lic. Federico García Ulate.—Lic. Federico García Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 24650.—(22372).

Ante esta notaría de las 15:00 horas del 17 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Frankariel Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Frankariel S. A. Domicilio social: San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 16 de marzo del 2005.—Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 24651.—(22373).

Ante esta notaría de las 14:00 horas del 16 de marzo del 2005, se adiciona la escritura pública de protocolización de asamblea general extraordinaria de la compañía Joralema S. A. Otorgada ante esta misma notaría de las 14:00 horas del 24 de febrero del 2005, principal presentada al diario del registro público a las 10:46 horas del 28 de febrero del 2005, al tomo: 548, asiento: 06118, en cuanto se reforma la cláusula segunda del domicilio, quedando lo demás firme y valedera la escritura principal.—San José, 16 de marzo del 2005.—Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 24652.—(22374).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima denominada: Brasilito Arenas Negras Sociedad Anónima, el día veintiocho de diciembre del año dos mil cuatro. Es todo.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 24653.—(22375).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de: Ventanas del Conchal Celeste S. A., el día tres de febrero del año dos mil cinco. Se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía con referencia al nombre siendo que ahora se denominará: Vida Fuerte de Paz Sociedad Anónima.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 24654.—(22376).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Vistas del Lejano Azul S. A., el día quince de marzo del año dos mil cinco. Se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la compañía con referencia: Los representantes podrán otorgar poderes, sustituirlos en todo o en parte y revocarlos y otorgar nuevos sin dejar de ser apoderados. Se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo referente a la junta directiva, la cual queda facultada para aumentar el capital social hasta el límite que se establezca y deberá determinar las características de las acciones respectivas. Se modificó cláusula quinta del pacto constitutivo, respecto al capital social: El capital social será la suma de quince mil colones, representada por quince acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 24655.—(22377).

Ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Comercio Versátil Biosalud Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las catorce horas con treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil cinco. Ante el Notario: Lic. Federico García Ulate.—Lic. Federico García Ulate, Notario.—1 vez.—Nº  24657.—(22378).

Por escritura otorgada fechadas los días diez febrero del dos mil cinco y del día dos de marzo del dos mil cinco, otorgadas ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Residencial Pirámide Púrpura San Ángel Sociedad Anónima Capital: social: doce mil colones. Representación judicial y extrajudicial: Corresponde al presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 24659.—(22379).

Por escritura número ciento sesenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las once horas del quince de marzo del dos mil cinco, se constituye la sociedad Inversiones Comerciales A.M.E.R.I.C.A.S. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciséis de marzo del dos mil cinco.—Lic. Viviana Martín Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº  24660.—(22380).

Por escritura número ciento sesenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las once horas del quince de marzo del dos mil cinco, se constituye la sociedad Alianza para el Desarrollo Inmobiliario A.D.I. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciséis de marzo del dos mil cinco.—Lic. Viviana Martín Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 24661.—(22381).

Por escritura número ciento sesenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las once horas del quince de marzo del dos mil cinco, se constituye la sociedad Inversiones Los Arcos del Futuro Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciséis de marzo de dos mil cinco.—Lic. Viviana Martín Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 24662.—(22382).

En la oficina de la Licenciada Lilliana Navarrete Porras, en la ciudad de Limón a las once horas con treinta minutos del día diecisiete de marzo del dos mil cinco, el señor Guillermo Virgilio Hernández Galán constituyó la empresa Multiservicios G.H.G. Individual de Responsabilidad Limitada, nombrado como gerente y dueño de la empresa el señor Guillermo Virgilio Hernández Galán, con un plazo social de noventa y nueve años. Dada en la ciudad de Limón a las trece horas con treinta minutos del día diecisiete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Lilliana Navarrete Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 24663.—(22383).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 8:00 horas del 25 de febrero del 2005, en acta de asamblea general extraordinaria se reforma cláusula segunda del Pacto Social de la sociedad denominada Apartamentos San Pedro Sociedad Anónima.—Lic. Andrea Arceyut Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 24664.—(22384).

Mediante escritura N° 269, de las 15:00 horas del 17 de marzo de 2005, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Sanflor S. A., en la que se reformaron las cláusulas tercera, sexta, sétima y octava del pacto social y se nombraron Tesorera y Secretario.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Sergio G. Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 24666.—(22385).

Mediante escrituras otorgadas a las 16 horas del día 16 de marzo del 2005 se constituyó la sociedad B & L Clifford Ltda. Domicilio social: San José, capital social íntegramente suscrito y pagado, representación Gerentes con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 16 de marzo del 2005.—Enrique A. Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 24669.—(22386).

Por escritura otorgada hoy a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Condominio Villas del Sol Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Presidente.—San José, 16 de marzo del 2005.—Enrique A. Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 24670.—(22387).

Por escritura de las 11:00 horas del 1º de marzo del 2005 ante mi notaría, Andrés Lanza y Silvia Monge Retana. Constituyeron la sociedad Samadhi S. A. Domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste. Capital: ¢10.000,00. La representación corresponde al presidente y secretario.—Santa Ana, 4 de marzo del 2005.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 24671.—(22388).

Por escritura de las 11:00 horas del 1º de marzo del 2005, ante mi notaría, Ricardo Gaston Perri y Cristina Cardozo, constituyeron la sociedad Celmedia S. A. Domiciliada en Escazú. Capital: ¢10.000,00. La representación corresponde al presidente y secretario.—Santa Ana, 4 de marzo del 2005.—Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 24672.—(22389).

Por escritura de las 11:00 horas del 1º de marzo del 2005, ante mi notaría, Ricardo Bonanno, Yanina Portal, Andrés Lanza y Sergio Fernando Jiménez Guevara. Constituyeron la sociedad Dantino S. A. Domiciliada en Escazú. Capital: ¢10.000,00. La representación corresponde al presidente y secretario.—Santa Ana, 4 de marzo del 2005.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 24673.—(22390).

Ante esta Notaría se constituyó la sociedad Distribuidora Avestra S. A., con un plazo de 99 años y cuyo representante judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor José Alberto Avendaño Rojas. Es todo.—San José, 14 de marzo de 2005.—Lic. Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 24675.—(22391).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modifica la cláusula sexta relativa a la representación y la junta directiva de la sociedad anónima denominada Transformadores Hermanas Vargas Galeano y IAI Sociedad Anónima. Escritura otorgada, a las diez horas del día diecisiete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Jéssica Patricia Mata Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 24676.—(22392).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad C.D.G.-G.D.C. de la Tierra del Norte Consultores y Asesores Ambientales S.A., por la que se modificó la cláusula primera de su pacto constitutivo cambiándose el nombre a CDG Environmental Advisors Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse CDG Enviromental Advisors S. A.—San José, quince de marzo del dos mil cinco.—Raúl Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 24683.—(22398).

Por escritura otorgada en San José, al ser las trece horas con treinta minutos del día quince de marzo del año dos mil cinco, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la firma de esta plaza denominada Río Elba Costa Sociedad Anónima cédula tres-ciento uno-ciento catorce mil ochocientos sesenta y uno. Se reforma la Junta Directiva de la sociedad. Ante la notaría del Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 24688.—(22399).

Por escritura número cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría el día quince de febrero del año dos mil cinco, a las diez horas, se constituyó la sociedad Bienes Imperiales G.A.T. Inc S. A. Plazo noventa y nueve años, capital social mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº  24690.—(22400).

Mediante escritura número ciento cuatro, otorgada a las trece horas del catorce de febrero del dos mil cinco ante la notaría de la Licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituyó la entidad Condominios y Desarrollos Inmobiliarios C.D.I Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste. Capital suscrito y pagado.—Heredia, dieciocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.— 1 vez.—Nº  24691.—(22401).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 14 de enero del 2004, se constituyó la sociedad Tierra Última NMTU S. A. Domicilio: San José. Plazo: Cien años. Capital social: Diez mil colones. Representación: El Presidente.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—1 vez.—Nº 24692.—(22402).

Hoy día he constituido sociedad cuya razón social es Marina Neptuno Cero Cinco Sociedad Anónima, la cual tiene como domicilio en Desamparados, el Presidente con representación judicial y extrajudicial, capital social cien mil colones.—San José, once de marzo del año dos mil cinco.—Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 24693.—(22403).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día siete de marzo del dos mil cinco protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Aros y Llantas Mundiales EE Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo vicepresidente. Le corresponde al presidente y vicepresidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar únicamente de forma conjunta.—Cartago, siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 24697.—(22404).

Manuel Quesada González, Joaquín Barquero Calvo, Mario Quesada González y José Quesada Solano, todos vecinos de La Unión, Cartago, dicen: que han convenido en constituir Finca Doña Luz de la Carpintera Sociedad Anónima, capital social: dieciséis mil colones, representados por dieciséis acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Escritura otorgada a las ocho horas del ocho de febrero del dos mil cinco.—La Unión, 18 de marzo del 2005.—Lic. Lizbeth Edwards Murrell., Notaria.—1 vez.—Nº 24736.—(22428).

Por escritura otorgada en San José ante esta notaría, a las siete horas del nueve de diciembre del dos mil cuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Componentes A noventa y nueve Sociedad Anónima, reformándose las cláusulas primera, segunda del pacto social y haciendo nombramiento de junta directiva.—San José, diecisiete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Lizbeth Edwards Murrell, Notaria.—1 vez.—Nº 24739.—(22429).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mark’s White Frigate S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta sobre la administración, y se revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos; presidente: Frank Meak. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Mauricio González Crespo a las doce horas del dieciséis de marzo del dos mil cinco.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 24740.—(22430).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Guayasiete S.A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula octava sobre la administración, y se revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos; presidenta: Dalia Elena Sotela Alvarado. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Mauricio González Crespo a las once horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil cinco.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 24741.—(22431).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hacienda Mireya S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta sobre la administración, y se revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos; presidente: Luis Rodolfo Orlich Montealgre. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Mauricio González Crespo a las once horas del dieciséis de marzo del dos mil cinco.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 24742.—(22432).

Álvaro Quesada Loría y Juan Manuel Aguilar Víquez, constituyen la sociedad denominada West’s Over The Rainbow J & M Sociedad Anónima. Escritura pública número treinta y ocho, otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del quince de marzo del dos mil cinco ante el suscrito notario público Carlos Roberto Rivera Ruiz. Presidente de la junta directiva: Jerre Lynn West.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 24743.—(22433).

Álvaro Quesada Loría y Juan Manuel Aguilar Víquez, constituyen la sociedad denominada PGF Pacific Green Farm Sociedad Anónima. Escritura pública número treinta y nueve, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del dieciséis de marzo del dos mil cinco ante el suscrito notario público Carlos Roberto Rivera Ruiz. Presidente de la junta directiva: Álvaro Quesada Loría.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 24744.—(22434).

Por escritura 71, tomo 10, de las 12:30 horas del 28 de abril del 2003, se constituyo sociedad Técnicas de Organización y Optimización de Labores T.O.O.L S. A.—San José, 10 de febrero del dos mil cinco.—Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—24745.—(22435).

Ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades: Tierra Nueva Azul S. A y Tierra Nueva Amarillo S .A., todas domiciliadas en San José, excepto la última cuyo domicilio es Guanacaste, nombres de fantasía, capital social: diez mil colones, plazo social noventa y nueve años.—San José, dieciocho de marzo del año dos mil cinco.—Lic. José Aguilar Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 24747.—(22436).

 

NOTIFICACIONES

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual del señor Joaquín Pérez Fonseca, mayor, casado, comerciante, cédula Nº 1-223-037, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como en el artículo 7 de la Ley 7637, Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, publicada el día 4 de noviembre de 1996, se procede a notificar por medio de edicto el oficio N° DJH-1584-2004, del día dos de setiembre del dos mil cuatro, el cual literalmente dice: DJH-1584-2004, 2 de setiembre del 2004, señor Joaquín Pérez Fonseca, Corredor Jurado, S.M., mediante resolución Nº 0526-96 de las once horas del veintiuno de junio de mil novecientos noventa y seis, el Poder Ejecutivo otorgó patente de Corredor Jurado a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio y el Reglamento N° 43 del 16 de setiembre de 1964 y sus reformas. Con vista en el expediente administrativo que conserva esta Dirección Jurídica, se constató que el Seguro de Fidelidad emitido por el Instituto Nacional de Seguros, Póliza N° 01 03 FID 000023900, tuvo como última fecha de vigencia el período comprendido entre el 1° de abril del 2003 hasta el 1° de abril del 2004. De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 299 del Código de Comercio los corredores jurados tienen la obligación de rendir una garantía económica por el ejercicio de su actividad, tal como se indica: Artículo Nº 299. Los corredores jurados garantizarán su ejercicio con fianza o cualquier otra garantía a satisfacción del Ministerio de Economía y Hacienda. (...) El ministerio verificará cada dos años la bondad de la garantía, a cuyo efecto el interesado aportará la documentación que se le solicite. Caso de no sustituirse la garantía dentro del término de un mes, en el supuesto de haber desmerecido sus condiciones, se cancelará la patente concedida. (El resaltado no es del original). Así las cosas, siendo que en el presente asunto no existe en nuestros registros, certeza de que la dicha Póliza, emitida por el Instituto Nacional de Seguros, mediante la cual su persona suscribió el Seguro de Fidelidad, se encuentra vigente, se le previene para que, en el plazo de diez días contados a partir de la notificación de este oficio, aporte documento idóneo en el que se constate fehacientemente que la misma conserva su vigencia; todo lo anterior, de conformidad con los artículos 255, 264 y 287 de la Ley General de la Administración Pública. En caso contrario, se procederá conforme en derecho corresponda.

San José, 27 de enero del 2005.—Lic. Dagmar Hering Palomar, Directora Jurídica.—(Solicitud Nº 26197).—C-49935.—(21469).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de Rolando Morera Araya con número de cédula 2-321-547, de conformidad con lo dispuesto en el título tercero, capítulo primero de la Ley General de la Administración Pública se procede a notificar por medio de publicación que esta Administración ha decidido iniciar contra su persona, un proceso administrativo de resolución de contrato generado a raíz de la Licitación Pública Nº 55-2000 “Contratación de personas físicas que actúen como agentes independientes de seguros” y ejecución de garantías, al amparo de los artículos Nº 13.2 y 16.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa, por las siguientes razones:

    En oficio INTCO-1525-2004 del 14 de diciembre del 2004, la Intendencia en Comercialización -Unidad fiscalizadora de la ejecución del servicio adjudicado- informó sobre los presuntos incumplimientos en la ejecución del servicio adjudicado, a saber:

CASO Nº 263-2003:

El 6 de octubre del 2003, se recibió denuncia de la señora Ana Rojas Morera por cuanto se presentó una situación anómala con el seguro de su póliza de automóviles Nº AUT-263617-00, para la cual le había pagado la renovación respectiva, sin embargo al presentársele un siniestro y proceder a solicitar la indemnización respectiva ante la Institución, la misma le fue rechazada por cuanto el vehículo no se encontraba asegurado. Ante esta situación la señora Rojas Morera presentó el comprobante de pago por la renovación del seguro.

Caso Nº 148-2002:

El 26 de junio del 2002, se recibe denuncia del señor Alberto Villalobos León, por cuanto indica que se presentó al Departamento de Vida a consultar sobre las pólizas de Vida Global Nº VG-0120010032659 y la VG-0120010033403 que están a nombre de él y de su esposa, manifiesta que en dicha Dependencia se le indicó que ambas tenían varios períodos vencidos por falta de pago, a pesar que usted le cobró todas las mensualidades.

Caso Nº 15-2004:

Mediante oficio SSR-52-2004 del 22-01-2004, se recibe denuncia en su contra de parte de la Sucursal en San Ramón, por las anomalías detectadas en el aseguramiento de la póliza de automóviles Nº 0101 AUT-0258093 a nombre de Wilbert Núñez Carranza. Indican que el señor Núñez Carranza se presentó a esa Dependencia portando el recibo por dinero Nº 1880852, el cual tiene su firma pero no cuenta con el sello de caja, siendo que el período a pagar aparece pendiente de pago. De la relación de hechos efectuada por la Intendencia se determinó que:

a-  La póliza fue emitida el 27-01-2003 momento en que se le entregó al señor Morera el respectivo recibo por dinero Nº 1880852.

b-  El 21-01-04 se presentó el señor Morera a la Sucursal a pagar la renovación de su póliza y una vez revisado el sistema, se determinó que dicha póliza en el período del 23-7-03 al 23-01-04 aparece pendiente de pago por lo que aparece como cancelada.

El anterior hecho podría violar las siguientes cláusulas del respectivo contrato de comisión mercantil, a saber:

Cláusula Décima Segunda: Obligaciones del Agente

Numeral 7. Cobrar la prima inicial del seguro y entregar la póliza al cliente.

Numeral 9. Responder personalmente ante el Instituto por cualquier perjuicio que le cause, por el incumplimiento de las leyes, reglamentos o instrucciones recibidas

Numeral 16. Depositar las sumas cobradas, así como entregar al asegurado el respectivo recibo de deposito sobre primas.

Cláusula Décima Cuarta: Prohibiciones

Numeral 4. No depositar las primas cobradas en los plazos y lugares señalados

Cláusula Vigésima: Depósito de primas cobradas.

El plazo que se establece para el depósito de las primas cobradas, no podrá exceder de veinticuatro horas hábiles siguientes a su cobro.

Asimismo, dicha anomalía podría contravenir lo estipulado en el Reglamento para la Operación de Entidades Comercializadoras de seguros, en los siguientes puntos:

Artículo Nº 16: Son obligaciones genéricas a cargo de las Agencias Comercializadoras autorizadas:

Inciso a: Mantener una relación de lealtad y buena fe con el Instituto y con el resto de las Agencias Comercializadoras y los Agentes de Seguros

Inciso f: Cobrar al cliente la prima inicial del seguro, los abonos, las renovaciones y entregar la póliza respectiva. Los dineros deben recibirse del cliente a nombre del Instituto exclusivamente.

Inciso g.: Depositar los dineros, documentos y valores recibidos en nombre del Instituto, en los lugares y dentro de los plazos y condiciones fijados por la Institución. Los daños y perjuicios ocasionados a terceros o a clientes, por la no entrega o entrega inoportuna de sus dineros, documentos y valores serán responsabilidad de la Agencia.  

Artículo Nº 18. Se considerarán incumplimientos graves al contrato suscrito con la Agencia Comercializadora, si sus representantes, personal o Agentes, incurren en las siguientes conductas:

Inciso e: Retener o apoderarse, en violación a las disposiciones especificas, dineros o valores que los clientes hayan entregado por contratación o renovación de sus seguros.

De conformidad con el artículo Nº 13.2.2. del Reglamento de la Contratación Administrativa, a partir de la recepción de la presente notificación se le concede Audiencia por el término de 10 días hábiles, para expresar su posición y aportar TODA la prueba de descargo que tenga y que considere pertinente.

Asimismo, le informamos que de acuerdo con el artículo Nº 13.2.3. del mismo cuerpo normativo citado, dentro de los primeros cinco días hábiles luego de notificado, podrá solicitar a la Administración que su posición se atienda por medio de una comparecencia oral, en cuyo caso se aplicarán supletoriamente las disposiciones que sobre está, contempla el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Para lo anterior, toda documentación deberá ser remitida al señor Carlos Fco. Quesada Hidalgo -Subjefe del Departamento de Proveeduría- quién fungirá como coordinador del Órgano Director instaurado en el presente caso.

Finalmente, le informamos que el expediente administrativo, estará a disposición en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el piso Nº 8 del edificio de Oficinas Centrales. Órgano Director del Proceso. Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Subproveedor. Órgano Director del Proceso, Lic. Carlos Ávila Cortés, Abogado.

San José, 15 de marzo del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Subjefe.—(O. C. Nº 17646).—C-125915.—(21705).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE GARANTÍAS

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se notifica al señor Francisco Javier Ortiz, cédula 1-666-2067, que en el expediente administrativo del contrato Nº 2838, cuyo objeto es la prestación de Servicios de limpieza para el Área de Salud de Montes de Oro, Clínica de Miramar, existe una resolución que se dictó a las 11:00 horas del día 16 de marzo de 2005 la que indica en su parte dispositiva lo siguiente:

Por tanto:

1º—Se declarara la resolución del Contrato Nº 2838, producto del concurso LR 2003-158 cuyo objeto era la contratación de Servicios de limpieza para el Área de Salud de Montes de Oro, todo de conformidad con el artículo 13.2 y siguientes del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Sobre la resolución que dicte la administración, cabrán los recursos establecidos en el artículo Nº 343 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.

El expediente Administrativo que contiene los documentos relacionados con este procedimiento, se encuentran disponibles, para ser consultado o fotocopiados total o parcialmente, en el Área de Adquisiciones, Subárea de Garantías, ubicado en el piso 11 de Oficinas Centrales de la CCSS (Avenida segunda, calle 5 y 7 San José). Es necesario destacar que los costos de las fotocopias corren por cuenta del contratista. Publíquese.

San José, 18 de marzo del 2005.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Coordinador a. í.—Lic. Teresa Ma. Valverde Quirós, Coordinadora.—1 vez.—C-9995.—(22175).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Oficina Local de Puntarenas, a las quince horas del cuatro de marzo del dos mil cinco. Expediente Nº 631-0282-96.

Vistos

I.—Que en resolución administrativa dictada a las diez horas del ocho de diciembre del dos mil cuatro, se ordenó como medida de protección de abrigo temporal de la adolescente Tatiana Ramírez Gonzaga en el Hogar Cristiano por espacio de seis meses.

II.—Que la niña Tatiana se encuentra actualmente con su padre según se desprende de nota de fecha 14 de febrero del 2005.

IV.—Que según informe social de la Lic. Marielos Pérez de fecha 25 de febrero del 2005, la niña Tatiana se encuentra con su progenitor, señor Juan Luis Ramírez Vélez y su esposa Rosan, quienes se hicieron presentes para coordinar el egreso de la niña del Hogar Cristiano.

V.—Que por acuerdo del Equipo Técnico de fecha 17 de febrero del 2005, se acordó el egreso de Tatiana con el progenitor.

Derecho

Constitución Política artículo 55, Código de Niñez y Adolescencia artículos 5º, 105, 128 siguientes y concordantes, Ley Orgánica del PANI, artículo 4, incisos m) y n), Convención de los Derechos de los Niños.

SE RESUELVE:

I.—Revocar el abrigo temporal de Tatiana Ramírez Gonzaga del Hogar Cristiano a partir del 25 de febrero del 2005.

II.—Que el área de trabajo social realice el respectivo seguimiento de Tatiana.

Contra esta resolución procede el recurso de apelación el que se interpondrá ante este Despacho dentro de las cuarenta y ocho horas después de notificada la presente resolución, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada doscientos cincuenta metros al sur de la Veterinaria de los Doctores Echandi. Las partes deberán de señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. Notifíquese.—Oficina Puntarenas.—Departamento Legal.—Lic. Vernnon Hine Centeno.—1 vez.—(Solicitud Nº 16238).—C-3000.—(22572).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Municipalidad de Escazú mediante el presente edicto y por desconocer el respectivo domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación:

Se notifica a: 1) Virgibri del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-181440, 2) Virgibri del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-184908, 3) Virgibri del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-185212, 4) Virgibri del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-184935, 5) Compañía Exportadora e Importadora Sol Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-036045 y dueño del derecho número 001, Shui Ching Lee Ching, número de pasaporte 9000258906 y dueño del derecho número 002, Wan Chien Liao Hsu, número de pasaporte 9010560844 y dueño del derecho número 003, Fei Huang Chiang Huang, número de pasaporte 9001016672 y dueño del derecho número 004, Wen Chi Tsai Hung, número de pasaporte 9001026380 y dueño del derecho número 005, Han Yeh Wang Wang, número de pasaporte 9001093092 y dueño del derecho número 006, que en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación, deberán proceder a efectuar la limpieza y cercado de su lote ubicado en la provincia de San José, cantón de Escazú, distrito San Rafael, exactamente en: 1) Urbanización Carflor, lote Nº 11-A, 2) Urbanización Carflor, lote Nº 10-A, 3) Urbanización Carflor, lote Nº 5-A, 4) Urbanización Carflor, lote Nº 4-A, 5) Urbanización Cabañas, de la Embajada de Canadá 100 metros al noroeste margen izquierda, y que se encuentran inscritos en el Registro Público de la propiedad partido de San José, bajo la matrícula: 1) Folio Real Nº 434494-000, 2) Folio Real Nº 434493-000, 3) Folio Real Nº 434490-000, 4) Folio Real Nº 434489-000, 5) Folio Real Nº 190361-001, Folio Real Nº 190361-002, Folio Real Nº 190361-003, Folio Real Nº 190361-004, Folio Real Nº 190361-005, Folio Real Nº 190361-006, caso contrario la Municipalidad procederá a efectuar los trabajos necesarios y a cargar el importe de lo invertido en sus respectivas cuentas municipales, todo al tenor de lo establecido en el inciso b) del artículo 75 y artículo 76 del Código Municipal. Despacho del Alcalde Municipal.

Escazú a las 9:00 horas del 28 febrero del dos mil cinco.—Lic. Marco Antonio Segura Seco, Alcalde Municipal.—In. Sandra Blanco Alfaro, Jefa de Obras Públicas.—(O. C. Nº 28240).—C-54170.—(21706).