TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
N° 32276-MEIC-MAG-S
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
En
uso de las atribuciones que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18),
artículo 146 de la Constitución Política y los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley General de Administración Pública, N°
6227 del 2 de mayo de 1978; y con fundamento en la:
i. Ley del Sistema Internacional de Unidades,
N° 5292 del 9 de agosto de 1973, sus reformas y su reglamento.
ii. Ley General de
Salud, N° 5395 de 30 de octubre de 1973 y sus reformas.
iii. Ley Orgánica
del Ministerio de Salud, N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 y sus reformas.
iv. Ley Orgánica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, N° 6054 del 14 de junio de 1977
sus reformas y su reglamento.
v. Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA, que contiene
la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, N° 7064 del 29 de
abril de 1987, sus reformas y su reglamento.
vi. Ley de la
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 del 20
de diciembre de 1994, sus reformas y su reglamento.
vii. Ley de
Protección Fitosanitaria, N° 7664 del 8 de abril de 1997, sus reformas y su
reglamento.
viii. Ley del Sistema
Nacional de la Calidad, N° 8279 del 2 de mayo de 2002.
ix. Ley de
Aprobación del Tratado de Libre Comercio y de Intercambio Preferencial entre
las Repúblicas de Costa Rica y Panamá, Ley N° 5252 del 18 de julio de 1973.
x. Ley de
Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de Ronda de
Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7475 del 20 de
diciembre de 1994.
xi. Ley de
Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Ley N° 7474 del 20 de
diciembre de 1994.
xii. Ley de
Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República
Dominicana, Ley N° 7882, del 9 de junio de 1999.
xiii. Ley de
Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile y del
Protocolo Bilateral adjunto celebrado entre las Repúblicas de Costa Rica y
Chile, Ley N° 8055 del 4 de enero del 2001.
xiv. Ley de Aprobación
del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y
el Gobierno de Canadá, Ley N° 8300 del 10 de setiembre del 2002.
Considerando:
1º—Que
es un deber ineludible del Estado velar por la salud de la población, evitando
o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un
riesgo para la salud humana como bien jurídico de importancia suprema para el
desarrollo social y económico del país.
2º—Que
dentro de las actividades que el Estado debe realizar para alcanzar el logro
del objetivo citado se encuentra el garantizar a la población el acceso a
alimentos que reúnan condiciones sanitarias, físicas, químicas, organolépticas,
microbiológicas y fisiológicas adecuadas para el consumo humano.
3º—Que
los artículos 200, 201, 203 y 204 de la Ley General de Salud establecen en
forma clara medidas restrictivas al comercio de alimentos alterados o
deteriorados, entendiéndose como deteriorados aquellos que por cualquier causa
natural han sufrido perjuicios o cambios en sus características básicas,
físicas, químicas o biológicas, entrañando por ello un riesgo sanitario
considerable.
4º—Que
ciertos estados de deterioro en los tejidos vegetales, fruto de la inadecuada
manipulación de los mismos o la acción de elementos naturales externos, tales
como el ambiente, la temperatura y la acción de insectos o agentes patógenos
microscópicos, privan al consumidor de su legítimo derecho a adquirir productos
capaces de satisfacer sus expectativas de consumo.
5º—Que
cualquier regulación de las actividades económicas en el mercado interno para
producto nacional e importado debe realizarse con respeto de la libertad de
empresa, la defensa de la productividad y de los derechos del consumidor,
exigiéndose únicamente el mínimo necesario para proteger la salud humana,
animal o vegetal, el ambiente y el cumplimiento de los estándares mínimos de
calidad, previa audiencia a los interesados.
6º—Que
es un derecho de los consumidores la protección contra los riesgos que puedan
afectar potencialmente su salud, su seguridad, el medio ambiente, o sus
legítimos intereses económicos y sociales, tal y como lo disponen los incisos
a) y b) del artículo 32 de la Ley Nº 7472.
7º—Que
cualquier medida que el país ejecute en materia comercial que pueda tener un
efecto restrictivo sobre los flujos de comercio en, desde y hacia Costa Rica
debe hacerse con absoluto apego y respeto hacia el ejercicio legítimo de la
actividad comercial y los compromisos que el país ha adquirido como miembro de
la Organización Mundial del Comercio, en particular, aquellos que disponen la
necesidad de otorgar trato nacional a los productos importados, la
transparencia en la elaboración y ejecución de tales medidas y el imperativo de
que las mismas obedezcan a objetivos legítimos, tales como los define el
artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, entre ellos la
protección de la salud humana y vegetal, así como los derechos y obligaciones
demandantes del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en sus
artículos 2 y 5.
8º—Que
los reglamentos técnicos están limitados en su ámbito por los principios
legítimos de la regulación, siendo que las restricciones al comercio (nacional
e internacional) de bienes se deben aplicar únicamente en resguardo de la salud
humana, vegetal o animal, de la seguridad pública, del medio ambiente o de la
protección al consumidor; en la proporción necesaria y razonable para brindar
la adecuada protección.
9º—Que
los reglamentos técnicos deben aplicarse de modo general e indiscriminado,
respetando los principios de nación más favorecida y de trato nacional en
cuanto a los productos importados de otras naciones y esto exige que la
imposición de restricciones de ingreso por parámetros de calidad, corresponda a
criterios razonables y legítimos. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Aprobar el siguiente Reglamento técnico:
RTCR
389:2004 Mora para Consumo en Estado Fresco
1.
Ámbito de aplicación. Este reglamento técnico tiene por objeto definir
las características de calidad, inocuidad, empaque y etiquetado de la Mora en
estado fresco de las variedades (cultivares) Rubus sp. nacional
e importada, destinada al consumo en el país.
2. Referencias
2.1 Costa Rica.1998. Decreto Ejecutivo Nº
26829-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 74 del 17 de abril de 1998.
Modificación al Decreto Ejecutivo Nº 26012-MEIC. San José, Costa Rica, Imprenta
Nacional. s.p.
2.2 ——. 1997. Decreto
Ejecutivo N° 26012-MEIC publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de
1997. RTCR100:1997. Etiquetado de los Alimentos Preenvasados. San José, Costa
Rica, Imprenta Nacional. s.p.
2.3 ——.1997. Decreto
Ejecutivo N° 26480-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 232 del 2 de
diciembre de 1997. Modificación al Decreto Ejecutivo Nº 22268-MEIC. San José,
Costa Rica, Imprenta Nacional. s.p.
2.4 ——. 1996. Decreto
Ejecutivo N° 24907-MEIC publicado en La Gaceta N° 25 del 5 de febrero de
1996. NCR230:1995. Productos Hortícolas Frescos. Muestreo. San José, Costa
Rica, Imprenta Nacional. s.p.
2.5 ——. 1993. Decreto
Ejecutivo N° 22268-MEIC, publicado en La Gaceta N° 132 del 13 de julio
de 1993. NCR 148:1993. Metrología. Contenido neto de preempacados. San José,
Costa Rica, Imprenta Nacional. s.p.
3.
Definiciones
3.1 Daños por insectos: es la alteración
del fruto causada por insectos, que generalmente presenta ruptura de la
epidermis del fruto, puede ser reciente o cicatrizada.
3.2 Daño mecánico:
son las heridas en la superficie del fruto, producto del roce de frutas con
espinas u otros objetos, causando liberación de líquidos. Dentro del daño
mecánico se contempla el aplastamiento del fruto producto de un inadecuado
manejo post cosecha.
3.3 Drupas:
son pequeños frutos de forma esférica que conforman el fruto agregado conocido
como mora.
3.4 Fruto
sobremaduro: es el fruto que pierde su firmeza, mostrándose con una
suavidad característica y que no reúne las condiciones de calidad para su
consumo comercial. En la mayoría de los casos estos frutos inician el proceso
de fermentación (mostrando un cambio de color) en forma inmediata sino se
preservan adecuadamente.
3.5 Grado de
madurez fisiológica: es aquel que cumple con el grado de maduración
característico de la variedad en al menos un 75% de la superficie del fruto.
3.6 Herida
cicatrizada: es cualquier herida penetrante que ha formado un tejido de
restauración para cerrar la lesión. Se considera defecto cuando la misma supera
un 10 % del área del fruto.
3.7 Mal formación:
frutos que están fuera de la forma típica de la variedad y que afectan
significativamente la apariencia del fruto. Generalmente se presenta cuando se
dan fallas en la polinización, cuando la flor se ve afectada por diferentes
tipos de hongos o por el ataque de insectos.
3.8 Mora fresca:
para los efectos de este reglamento se entiende por Mora, las frutas
pertenecientes a las variedades (cultivares) Rubus sp. que
no han sido sometidas a ningún tipo de procesamiento (como congelado) ni se han
procesado en trozos o en pulpa para su envasado. Esta fruta está formada por
drupas.
3.9 Pedúnculo:
es la estructura sobre la cual está la inflorescencia de la mora conectada al
tallo, puede o no tener espinas.
3.10 Pérdida de
firmeza: es el resultado de la pérdida de agua (deshidratación) por avance
en el proceso de maduración o por exposición prolongada a altas temperaturas.
Se reconoce por la pérdida de turgencia y peso.
3.11 Daño por hongos:
apariencia algodonosa, de color gris, blancuzco o negro en la epidermis del
fruto.
3.12 Presencia de
insectos: insectos o larvas en la superficie del fruto.
3.13 Pudre:
descomposición o deterioro del fruto causado por hongos o bacterias.
4.
Disposiciones relativas a la calidad
4.1 Requisitos mínimos. En todas las categorías
de calidad, de conformidad con las disposiciones especiales para cada una de
ellas y las tolerancias permitidas, las moras deberán:
4.1.1 Ser de consistencia firme, bien formadas.
4.1.2 Estar sanas, se
excluye el producto afectado por podredumbre, moho o deterioro que haga que no
sea apto para el consumo humano.
4.1.3 Estar exentas
de daños mecánicos.
4.1.4 Ser limpias,
exentas de cualquier materia extraña visible.
4.1.5 Estar exentas
de insectos y otros parásitos que afecten la apariencia general del producto.
4.1.6 Ser exentas de
humedad externa anormal, salvo la condensación consiguiente a su remoción de
una cámara frigorífica.
4.1.7 Estar exentas
de olores y sabores extraños.
4.1.8 El contenido
mínimo de los sólidos solubles (Brix) no debe ser inferior al 8 %.
4.1.9 El fruto debe
haber desarrollado su color característico en al menos el 75 % de la
superficie.
4.1.10 El desarrollo y
el estado de madurez de las moras deberán ser tales que les permitan soportar
el transporte y la manipulación para llegar en estado satisfactorio al lugar de
destino.
4.2 Clasificación. Las moras se clasifican
en tres categorías, según se define a continuación:
4.2.1 Grado de calidad 1°. Además de los
requisitos mínimos anteriores, las moras de esta categoría no deben sobrepasar
los porcentajes máximos de defectos permitidos para este grado establecidos en
la Tabla 1.
De igual
manera deberán cumplir con las especificaciones de los numerales 4 y 5 de este
reglamento.
4.2.2 Grado de calidad 2°. Además de los
requisitos mínimos anteriores, las moras de esta categoría no deben sobrepasar
los porcentajes máximos de defectos permitidos para este grado establecidos en
la Tabla 1.
De igual
manera deberán cumplir con las especificaciones de los numerales 4 y 5 de este
reglamento.
4.2.3 Grado de calidad 3°. Además de los
requisitos mínimos anteriores, las moras de esta categoría no deben sobrepasar
los porcentajes máximos de defectos permitidos para este grado establecidos en
la Tabla 1.
De igual
manera deberán cumplir con las especificaciones de los numerales 4 y 5 de este
reglamento.
5.
Especificaciones
5.1 Tolerancias de calidad. Las
tolerancias respecto a la calidad, se establecen para cada empaque, lote o
embarque de producto preempacado o no preempacado, de acuerdo a lo establecido
en este reglamento.
Tabla 1.
Límites máximos de defectos
permitidos para
las moras, según grados de calidad
Grados
de calidad
Defectos %
máximo en número
1º 2º 3º
Daños por insectos, roedores y pájaros 1 2 3
Mal formación 2 3 4
Herida cicatrizada 1 2 3
Pérdida de firmeza 2 3 3
Daño mecánico 2 3 3
Daño por hongo 1 1 2
Pudre 1 2 2
% máximo de defectos acumulados
permitidos 6 10 13
5.1.2 Se permite un 10 %, 15 % y 20 % de mezcla de
variedades para los grados de calidad primero, segundo y tercero respectivamente.
5.1.3 Para cada una
de los grados de calidad se permite hasta un 1 % de pedúnculo de la fruta.
5.1.4 Para cada una
de los grados de calidad se permite hasta un 10 % de fruta que no haya
alcanzado su grado de madurez fisiológica.
6.
Disposiciones relativas a los contaminantes
6.1. Residuos de plaguicidas. Los residuos
de plaguicidas permitidos para este producto, no rebasarán los límites máximos
establecidos por la legislación del país. En su defecto serán los fijados por
la lista de estos compuestos y sus límites aprobados por el Comité del Codex
Alimentarius sobre Residuos de Plaguicidas en relación con el producto objeto
de este Reglamento.
6.2 Metales
pesados. Las moras deberán satisfacer los niveles máximos de metales
pesados establecidos por la Comisión del Codex Alimetarius para este aspecto.
6.3. Otros
contaminantes. Los agentes contaminantes permitidos en este producto, no
rebasarán los límites máximos establecidos por la legislación del país. En su
defecto, estarán fijados en la lista de estos compuestos y sus límites
aprobados por los Comités del Codex Alimentarius competentes.
7.
Disposiciones relativas a la higiene. Se recomienda aplicar lo
establecido en el Código Internacional Recomendado de Prácticas y Principios de
Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969 Rev. 3, 1997).
Cuando
se analice siguiendo los métodos apropiados de muestreo y análisis, el producto
deberá estar exento de microorganismos (Salmonella ssp, Ciclosphora
cayetanensis, E. coli genérica, Shigella spp), parásitos o sustancias en
cantidades que puedan afectar las características propias del producto o que
puedan representar un peligro para la salud.
8. Acondicionamiento.
La mora debe ser acondicionada de manera que esté protegida de
contaminaciones, con ventilación adecuada. El contenido de cada forma de
presentación debe ser uniforme, con moras de la misma calidad y variedad (ver
numeral 5.1.2.) completamente limpias de residuos, suciedades y contaminantes.
9. Disposiciones
relativas al marcado o etiquetado
9.1 La mora que se comercialice preempacada debe
cumplir con lo que establece la legislación para el etiquetado de alimentos
preempacados, a través del Decreto Ejecutivo N° 26012-MEIC RTCR100:1997.
Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y sus reformas. Además debe declarar:
9.1.1 Grado de calidad
9.1.2 Variedad
predominante y
9.1.3 Presentar la
siguiente leyenda: “una vez que se adquiera se recomienda mantener en
refrigeración”
9.2 La mora que no se comercialice preempacada
debe cumplir con la siguiente información:
9.2.1 Nombre del producto.
9.2.2 Origen del
producto.
9.2.3 Grado de
calidad comercial (primero, segundo, tercero).
9.2.4 Variedad
predominante.
9.2.4 Presentar la
siguiente leyenda: “una vez que se adquiera se recomienda mantener en
refrigeración”
Dicha
información debe permanecer en un lugar visible junto al producto de manera
tal, que no induzca a error o engaño al consumidor.
9.3 Para la mora transportada preempacada o sin
previo empaque, incluida la importada, la siguiente información debe aparecer
en el documento que acompaña la mercancía.
9.3.1 Grado de calidad (primero, segundo o
tercero).
9.3.2 Variedad
predominante.
9.3.3 Origen del
Producto. La leyenda PRODUCTO DE (país de origen).
10.
Disposiciones relativas al envasado. Las moras deberán envasarse de
manera que el producto quede debidamente protegido y con materiales que se
ajusten al Código de Prácticas para el Envasado y Transporte de Frutas y
Hortalizas Frescas.
El
material utilizado en el interior de los envases deberá estar limpio y ser de
calidad tal que impida que se provoquen daños externos o internos al producto.
Se permite el uso de materiales, en particular papel y sellos con indicaciones
comerciales, siempre y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o
pegamento no tóxicos.
11.
Bibliografía:
11.1 Carmona, G. 2001. “Rol de la Temperatura en el
Almacenamiento de Productos Frescos”. Consejo Nacional de Producción, Costa
Rica. s.p.
11.2 Castro, A.;
Cerdas, M.M. 2001. Caracterización de las variedades de Mora (Rubus sp) más
representativas. Consejo Nacional de Producción, Convenio UCR-CNP, Costa Rica.
11.3 Elizondo, A. 2002.
Mora (Rubus). Consejo Nacional de Producción (Mercadeo y Agroindustria), Costa
Rica.
11.4 Instituto
Colombiano de Normas Técnicas. 1997. Norma Técnica Colombiana Mora de Castilla,
Especificaciones. NTC
4106.
11.5 Perkins, P. Clark, J. Huber, D. Baldwin,
E.2000. Journal American Society HortScience Ripening Physiology in “Navaho”
Thornless Blackberries: Color, Respiration, Ethylene production, Softening, and
Compositional Changes125(3): 357-363.
11.6 United States Department of Agriculture. 1928. United States Standards for grades of
Dewberries and Blackberries.
11.7 UN/ECE. 1996. Standard FFV-35 Strawberries,
concerning the marketing and commercial quality control of strawberries; United
Nations, Geneva.
Artículo
2º—Se debe restringir la comercialización e internamiento al país de la mora
que no cumpla con las exigencias relativas a podredumbre.
Artículo
3º—El costo de los servicios que genere la aplicación del presente Reglamento,
de conformidad con lo dispuesto en Ley General de Salud; en la Ley de la
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor; y en la Ley de
Protección Fitosanitaria, los deberá cubrir el interesado en la
comercialización del producto, a través de los procedimientos definidos.
Artículo
4º—Las instancias técnicas competentes del Ministerio de Salud, del Ministerio
de Agricultura y Ganadería y del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
o aquellas que cuenten con la investidura oficial respectiva para ello, con
fundamento en los artículos 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362 y 366 de la
Ley General de Salud, en los artículos 5 incisos c), d), e), f); 8 incisos a),
d), e), g), i); 9; 18; 19; 20; 21, 22; 30; 50; 51; 54; 55 y 58 de la Ley de
Protección Fitosanitaria; y los artículos 3, 6, 36, 38 de la Ley de la
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, procederán a
ejecutar las medidas técnicas correspondientes, según se trate de un
incumplimiento que origine consecuencias en la salud humana, animal o vegetal,
en el medio ambiente, en la seguridad nacional, o bien, incumplimiento de los
estándares de calidad y etiquetado, regulados en el presente reglamento.
Medidas que pueden consistir, según sea el caso, en: retención,
reacondicionamiento, decomiso, destrucción, reexportación, redestino,
notificación a la autoridad oficial respectiva del país de origen, notificación
al importador o al exportador, suspensión o revocación de los permisos,
licencias o autorizaciones ya otorgadas, denuncia.
Artículo
5º—Cualquier medida técnica que se ordene, debe estar debidamente sustentada y
cumplirse, según sea el caso, con el debido proceso establecido en la Ley
General de la Administración Pública, o en los procedimientos contemplados en
los artículos 80 y 81 de la Ley de Protección Fitosanitaria.
Artículo
6º—Serán sancionados, según sea el caso, de acuerdo con los artículos 57, 59,
60, 61, 63 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor; los artículos 375 y 378 de Ley General de Salud; el Capítulo VIII
“De las disposiciones penales” de la Ley de Protección Fitosanitaria; el Código
Penal vigente. Se faculta al Ministerio de Salud, al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio y al Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como a las
otras instituciones del Estado, a través de sus instancias técnicas
competentes, para que ejecuten las acciones necesarias que garanticen el
cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento.
Artículo
7º—Rige dos meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
once días del mes de octubre de dos mil cuatro.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio,
Gilberto Barrantes Rodríguez; el Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo
Coto Pacheco y la Ministra de Salud, María del Rocío Sáenz Madrigal.—1
vez.—(Solicitud Nº 35284).—C-241485.—(D-32276-23085).
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 132.—San José, 15 de noviembre del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con
fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 140 de la
Constitución Política, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para funcionarios públicos, así como el Decreto Ejecutivo Nº
25586-MOPT “Reglamento para la Adjudicación de Becas a los Servidores del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Modificar el artículo 3º del acuerdo Nº 094-MOPT del 10 de setiembre de
2004, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
3º—El MOPT a través del Programa 328 Puertos y Regulación Marítima, Área 1,
Actividad 2, Subpartida 142-Gastos de Transporte de o para al Exterior, le
cubrirá los gastos por concepto de impuestos de salidas, por un monto de $56,00
dólares americanos”.
Artículo
2º—Adiciónese un artículo 4º al acuerdo Nº 094-MOPT del 10 de setiembre de
2004, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
4º—Rige a partir del 19 de setiembre del 2004 y hasta el 15 de octubre del
2004”.
Artículo
3º—Rige a partir del 19 de setiembre del 2004 y hasta el 15 de octubre del
2004.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas
y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
22510).—C-9995.—(22558).
Nº 002.—San José, 5 de enero del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con
fundamento en las atribuciones que les confiere el artículo 140, inciso 20), y
el artículo 146 de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1), 27,
inciso 1), 28, inciso 2b), de la Ley General de Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al señor Roberto Arguedas Pérez, cédula de identidad Nº 1-519-832,
Viceministro de Transportes, para que asista a reunión con el Presidente
Ejecutivo de la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea
(COCESNA), a celebrarse el 7 de enero del año en curso en Tegucigalpa,
Honduras.
Artículo
2º—Los gastos por viáticos y pasajes aéreos serán cubiertos por COCESNA.
Artículo 3º—Rige para el siete de enero del dos mil
cinco.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
18895).—C-7620.—(22551).
Nº 004.—San José, 19 de enero del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con
fundamento en las atribuciones que les confiere el artículo 140, inciso 20), y
el artículo 146 de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1), 27,
inciso 1), 28, inciso 2b), de la Ley General de Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al señor Roberto Arguedas Pérez, cédula de identidad Nº 1-519-832,
Viceministro de Transportes, para que asista a Centésima Trigésima Tercera
(133) Reunión Ordinaria del Consejo Directivo de COCESNA, en El Salvador, a
celebrarse del 21 de enero al 23 de enero del 2005.
Artículo
2º—Los gastos por viáticos pago de impuestos y transporte hasta el lugar de
destino serán cubiertos por el Consejo Técnico de Aviación Civil, y el
suministro del boleto aéreo al amparo del artículo 225 de la Ley General de
Aviación Civil.
Artículo
3º—Rige del veintiuno al veintitrés de enero del dos mil cinco.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
22508).—C-8570.—(22552).
Nº 011.—San José, 26 de enero del 2005
LA
PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con
fundamento en las atribuciones que les confiere el artículo 140 inciso 20) y el
artículo 146 de la Constitución Política, artículo 28 inciso 2), acápite B de
la Ley General de Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al Ing. Henry Alfaro Chavarría, portador de la cédula número
1-923-460, funcionario de la División Marítima Portuaria, para que asista al
“Curso Máster de Ingeniería en Puertos y Costas”, a realizarse del 1° de
febrero al 30 de junio del 2005, en Madrid, España.
Artículo
2º—La Agencia Española de Cooperación Internacional a través del Programa de
Becas MAE proveerá la ayuda por concepto de asignación mensual, ayuda de viaje
y seguro médico. El Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, del
Ministerio de Fomento de España, proveerá la ayuda por concepto de exención de
matrícula.
Artículo
3º—Rige a partir del 1° de febrero y hasta el 30 junio del 2005.
Publíquese.—LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
22502).—C-9520.—(22632).
Nº 012.—San José, 28 de enero del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en las atribuciones que les confiere el artículo 140, inciso 20), y el artículo 146 de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso 2b), de la Ley General de Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la Ingeniera María Lorena López Rosales, cédula de identidad Nº 1-514-522, Viceministra de Obras Públicas y Transportes, para que asista al Encuentro-Taller sobre Aplicabilidad del Cabotaje Europeo en la Región Centroamericana, organizado por la COCATRAM, con apoyo de la Fundación Instituto Portuario de Estudios y Cooperación de la Comunidad Valenciana (FEPORTS), a celebrarse del 7 al 10 de marzo del 2005, en Madrid y Valencia, España.
Artículo 2º—Los gastos por viáticos, pasajes aéreos e impuestos de salida, serán cubiertos por la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM).
Artículo 3º—Rige a partir del cinco de marzo hasta el trece de marzo del dos mil cinco.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 22509).—C-9520.—(22553).
Nº 016.—San José, 28 de enero del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo 140, inciso 2), y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 12, inciso a), del Estatuto de Servicio Civil y Resolución Nº 10537 del Tribunal de Servicio Civil, de las trece horas treinta y cinco minutos del trece de enero del dos mil cinco.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado a la servidora Jacqueline Marenco López, cédula de identidad Nº 1-820-237.
Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del 1º de marzo del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 22507).—C-7145.—(22554).
Nº
000017.—San José, 10 de febrero del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
De
conformidad con lo establecido por el artículo 140, inciso 20), y el 146 de la
Constitución Política y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso
2b), de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al Ing. Jorge Mora Gutiérrez, cédula Nº 2-332-318, Director
General de la División Marítimo Portuaria, para que participe en Reunión de la
Iniciativa de Transportes del Plan Puebla-Panamá, como coordinador de la
Subcomisión Marítimo Portuaria, a realizarse días 14 y 15 de febrero del 2005
en la Ciudad de Panamá, Panamá.
Artículo
2º—El MOPT a través del programa 328-Puertos y Regulación Marítima, le girará
por concepto de gastos de viajes en el exterior-Subpartida 132 la suma de
$159,50 dólares.
Artículo
3º—Por concepto de gastos de transporte en el exterior, Programa 328,
Subpartida 142, se le girará un monto de $322,45 dólares, $229 del pasaje y $93
(impuestos ICT, uso de Terminal y de salida de Costa Rica y Panamá).
Artículo
4º—Rige el 14 de febrero del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
18893).—C-10945.—(22555).
Nº 018.—San José, 8 de febrero del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
De
conformidad con lo establecido por el artículo 140 inciso 20) y el 146 de la
Constitución Política y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso
2b), de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a la Licenciada Annia Beleida Alfaro Quesada, cédula Nº 2-291-890
Directora de Planificación Sectorial, para que participe en “Taller Sobre
Comercio Internacional y Desarrollo de la Economía Centroamericana” Panel
Infraestructura Rural, a realizarse en Guatemala, del 20 al 23 de febrero del
2005.
Artículo
2º—El MOPT a través del programa 326-Administración Superior le girará
únicamente por concepto de Gastos de Viajes en el Exterior-Subpartida 132 la
suma de $120,00 dólares. Los restantes viáticos serán cubiertos por la A.I.D.
(Agencia Internacional de Desarrollo).
Artículo
3º—Por concepto de gastos de Transporte en el Exterior, correrán por cuenta de
la A.I.D. (Agencia Internacional de Desarrollo), adicionalmente se le girará un
monto de $76,00 dólares (transporte en taxi e impuestos en Aeropuerto Juan
Santamaría y la Aurora en Guatemala).
Artículo
4º—Rige del 20 al 23 de febrero del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
18892).—C-11420.—(22556).
Nº
028-MOPT.—San José, 1º de marzo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo
1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995,
reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La
Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la señora Lucía Portela
López, cédula de identidad Nº 9-031-925, el bien inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real Nº 278169-000,
situado en el distrito 05 Concepción, cantón 05 Atenas, de la provincia de
Alajuela, un área de terreno equivalente a 1.557,70
metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-428774-2004, cuya naturaleza es
terreno de agricultura, y cuyos linderos son: norte, con quebrada Matías en
medio, David Rodríguez Vargas; sur, con resto de finca; este, con Mauricio
Ramos Zúñiga y oeste, con Rafael Ángel Ramos Zúñiga. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Ciudad
Colón-Orotina, Radial Atenas”.
Artículo
2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra
Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de
interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 480 del 21 de
julio del 2004, publicada en La Gaceta Nº 159 del 16 de agosto del 2004.
Artículo
3º—La estimación del bien inmueble es de ¢.16.854.232,50
(dieciséis millones ochocientos cincuenta y cuatro mil doscientos treinta y dos
colones con cincuenta céntimos), que corresponde al total de la suma a pagar de
conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2005-002 de fecha 16 de enero del
2005 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado
por la propietaria, según Oficio sin número de fecha 1º de febrero del 2005,
por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo
estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo
4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de
que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante
el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la
protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo
establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas.
Artículo
5º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
33051).—C-19495.—(22687).
Nº 031.—San José, 24 de febrero del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con
conformidad con lo establecido por el artículo 140, inciso 20) y el 146 de la
Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso
2b), de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al Ing. Víctor Hugo Calderón Mayorga cédula de identidad Nº
1-0479-0070, funcionario de la Dirección de Navegación y Seguridad de la
División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
para que viaje a la ciudad de Trieste, Italia, a participar en el Decimotercero
Curso sobre Procedimientos para la Investigación de Accidentes Marítimos, a
realizarse del 9 de marzo al 4 de mayo del 2005. El curso es financiado y
auspiciado por el Ministerio de Asuntos Exteriores Italiano y la Región
Autónoma Friuli-Venezia Giulia (Gobierno de Italia) y la Organización Marítima
Internacional (OMI) por medio de la Academia Marítima Internacional (AMI).
Artículo
2º—El MOPT a través del programa 328 Puertos y Regulación Marítima, Subpartida
142, le cubrirá un monto de $26,00 por concepto de impuestos de salida de Costa
Rica.
Artículo
3º—El MOPT a través del programa 328 Puertos y Regulación Marítima, Subpartida
132, le cubrirá un monto total de $574,00 por concepto de subsidio equivalente
a $9,41 diarios, lo anterior con base en el artículo 30 del Reglamento de
Gastos de Viaje al Exterior.
Artículo
4º—Rige a partir del 6 de marzo al 6 de mayo del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
18900).—C-10945.—(22557).
MINISTERIO
DE SALUD
N° 268
DM-Y.—San José, 3 de febrero del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al doctor Willy Carrillo Angulo, portador de la cédula de
identidad número 05-0133-0666, Director Vigilancia de la Salud del Ministerio
de Salud, para que asista y participe en la Reunión de Trabajo
Intergubernamental de Composición Abierta de la Organización Mundial de la
Salud, encargado de examinar el proyecto de revisión del Reglamento Sanitario
Internacional (RSI), a realizarse en Ginebra, Suiza, del 21 al 26 de febrero
del 2005.
Artículo
2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos con presupuesto del
Consejo Técnico de Asistencia Médico Social. Partidas Presupuestarias “132
Viáticos al Exterior” y “142 Gastos de Transporte al Exterior”.
Artículo
3º—Rige del 19 de febrero al 27 de febrero del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra.
María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº
488).—C-9995.—(22703).
MINISTERIO
DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº 013-C.—San José, 17 de febrero del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 20), 146 de la Constitución Política y
el artículo 25, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública, y
Considerando:
1º—Que
la Gira Centroamericana de la Orquesta de la Papaya, que es presentada por la
Empresa Papaya Music de Centroamérica S. A., se propone fomentar la integración
cultural centroamericana mediante la difusión de una música que combina las
diferentes culturas y raíces que componen la identidad centroamericana.
2º—Que
en este sentido el Estado debe jugar un rol fundamental en el desarrollo y la
difusión de la música popular, emitiendo políticas que así lo faciliten.
3º—Que
dicha gira está orientada a luchar contra los obstáculos que impiden que la
música popular alcance al gran público y favorezcan la existencia de
estructuras o mecanismos de intercambio musical, a nivel centroamericano.
4º—Que
es necesario impulsar la producción de obras musicales que persigan la búsqueda
de las raíces comunes, para fortalecer la identidad cultural centroamericana,
superando las divisiones y los prejuicios.
5º—Que
también favorece al turismo nacional e internacional ya que da a conocer
nuestra cultura musical. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Declarar de Interés Cultural la “Gira Centroamericana de la Orquesta de la
Papaya”, en que se realizarán presentaciones en todas las capitales de la
región y diferentes pueblos de las provincias, durante el mes de abril del año
en curso.
Artículo
2º—Rige a partir del 17 de febrero del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura,
Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(22658).
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y GRACIA
Nº 17.—San José, 15 de febrero del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En
uso de las facultades conferidas por los Artículos Nos. 140, incisos 3) y 18),
146 de la Constitución Política, el Artículo Nº 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto
de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Francisco Cabezas Moya, mayor, cédula Nº 1-255-729, vecino
de Moravia, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación El Futuro es
de Todos, cédula jurídica Nº 3-006-295601, de la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y
Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30259).—C-7620.—(22877).
Nº 18.—San José, 15 de febrero del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En
uso de las facultades conferidas por los Artículos Nos. 140, incisos 3) y 18),
146 de la Constitución Política, el Artículo Nº 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de
agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Javier Antonio Marín Ramírez, mayor, cédula Nº 2-421-728,
vecino de Monte Verde, Puntarenas, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Monteverde para un Desarrollo Sostenible, cédula jurídica Nº
3-006-342889, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y
Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30260).—C-8095.—(22878).
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
N°
111-COMEX.—San José, 2 de marzo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de Administración
Pública, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de
1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los
Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, No.
8056 del veintiuno de diciembre del 2000, y
Considerando:
1º—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-209-2004 del 21 de abril del 2004,
publicado en La Gaceta Nº 110 del 7 de junio del 2004, se integra en la
lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señorita Natalia
Hernández Ramírez.
2º—Que
la señorita Hernández Ramírez, dejará de ocupar el cargo que desempeña como
Negociadora Comercial en el Ministerio de Comercio Exterior, a partir del día
16 de marzo del 2005. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la
señorita Natalia Hernández Ramírez, cédula de identidad número 1-1044-527.
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de marzo del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio
Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº
35389).—C-12370.—(22701).
N°
114-COMEX.—San José, 2 de marzo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
De
conformidad con lo que establece el artículo 140, inciso 20) y artículo 146 de
la Constitución Política:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la señora Leonor Echeverría Hine, funcionaria de este Ministerio,
portadora de la cédula de identidad número 1-1055-058, para que viaje en
Delegación Oficial a Washington, Estados Unidos de América, del 3 al 8 de marzo
del 2005, para participar en la VII Reunión de Viceministros de Comercio y
Trabajo de Centroamérica y República Dominicana, en el Banco Centroamericano de
Integración Económica (BID).
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte y gastos conexos serán
financiados por COMEX. La funcionaria está autorizada para realizar llamadas
telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio
Exterior; así como también para hacer escala en Miami, por conexión. De
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para funcionarios públicos, le corresponde un monto total de $1.026,00 (un mil
veintiséis con 00/100 dólares).
Artículo
3º—Rige del 3 al 8 de marzo del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio
Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº
35389).—C-12370.—(22702).
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Resolución
Nº 000006.—San José, a las 13:40 horas del día 12 del
mes de enero del dos mil cinco.
Conoce
este Despacho sobre la necesidad de delegar la firma, aprobación y autorización
del pago de las horas extras laboradas por el personal asignado a este Despacho
en el desempeño de sus funciones.
Resultando:
1º—Que
mediante el artículo 7º del Decreto Nº 27917-MOPT publicado en La Gaceta
Nº 112 de fecha 10 de junio de 1999, se define las funciones que se le
atribuyen al Oficial Mayor de este Ministerio.
2º—Que dentro
de las funciones que se le atribuyen al Oficial Mayor en el mencionado Decreto
se encuentran las de ejecutar los procesos administrativos de los Despachos del
Ministro y Viceministro y las funciones que les sean asignados por estos
Despachos.
3º—Que
mediante acuerdo Nº 139 publicado en La Gaceta Nº 1 del tres de enero
del dos mil cinco, se nombró como Oficial Mayor del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes al señor Francisco Javier Ortiz Zamora, portador de la
cédula de identidad Nº 1-479-626; quién tendrá los mismos deberes y
obligaciones inherentes a la condición de funcionario del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, así como funciones asignadas al puesto dentro de la
estructura organizativa y administrativa, mismo que rige a partir del 1º de
diciembre del 2004.
4º—Que
por la naturaleza de las funciones desempeñadas por el personal del Despacho
del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, el volumen de trabajo que
se recibe y el carácter de urgencia con que se deben atender y tramitar los
asuntos conocidos por este Despacho, constantemente es necesario autorizar el
pago de horas extras laboradas por el personal asignado a este Despacho.
5º—Que
en aras de garantizar una administración más transparente y eficaz, una mejor
distribución y aprovechamiento de los recursos económicos, materiales y
humanos,
Considerando:
Único.—Que de conformidad con los artículos 140, inciso 8), de la
Constitución Política y 28, inciso 2), de la Ley General de la Administración
Pública le corresponde al Ministro dirigir y coordinar lo relativo a los
servicios de su dependencia.
Que el
artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública estipula que se
podrá delegar la firma de resoluciones en cuyo caso el delegante será el único
responsable por lo cual puede emitir todos los actos que le permitan organizar
en forma expedita sus asuntos.
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
Delegar
en la persona del Oficial Mayor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
señor Francisco Javier Ortiz Zamora, portador de la cédula de identidad Nº
1-479-626, la firma, aprobación y autorización de los pagos que por concepto de
horas extras laboradas por el personal del Despacho del Señor Ministro, que
deban realizar.
Solicitar
para el ejercicio de las nuevas funciones asignadas al señor Francisco Javier
Ortiz Zamora, la mayor colaboración a los funcionarios de este Ministerio para
alcanzar el éxito de las labores encomendadas.
Rige a
partir del 1º de diciembre del 2004.
Notifíquese.—Lic. Randall Quirós Bustamante, Ministro de Obras Públicas
y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº
18894).—C-23770.—(22559).
Resolución
Nº 000040.—San José, a las 14:10 horas del día 7 del mes de febrero del 2005.
Conoce
el Poder Ejecutivo de gestión administrativa de pago a favor del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138,
con el fin de que se les cancelen a dicha entidad el monto adeudado por
concepto de servicios de agua, prestados al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, correspondientes a cuentas pendientes de períodos anteriores del
año 2004.
Resultando:
1º—Que
mediante oficios números 1360-2004 de fecha 9 de diciembre del 2004, Nº
1347-2004 del 7 de diciembre del 2004, 1381-2004 del 10 de diciembre del 2004,
003-2005 del 3 de enero del 2005 y oficio 0145-2005 del 19 de enero del 2005,
el Departamento de Contabilidad de la Dirección General Financiera, solicitó a
la Dirección Jurídica de este Ministerio, la confección de la resolución
respectiva, para el pago de las facturas adeudadas al Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados, por concepto de servicios de agua prestados a
este Ministerio.
2º—Que
las facturas a favor del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados no se cancelaron en su oportunidad, de acuerdo a los
procedimientos ordinarios establecidos, por falta de contenido económico.
3º—Que
el Departamento de Contabilidad de la Oficialía Presupuestal y Financiera
Contable de la División Administrativa, remitió a la Dirección Jurídica las
facturas de gobierno respectivas, con sus comprobantes soportes; siendo que, de
conformidad con dichos documentos, el monto adeudado al Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados, asciende a la suma total de ¢9.171.045,00
(nueve millones ciento setenta y un mil cuarenta y cinco colones con 00/100),
desglosados de la siguiente manera:
Factura Monto
l149-2004 80.284,00
1031-2004 80.996,00
909-2004 79.572,00
1141-2004 15.848,00
1142-2004 24.252,00
1170-2004 11.576,00
1171-2004 3.388,00
948-2004 61.060,00
949-2004 3.388,00
952-2004 86.915,00
963-2004 10.330,00
975-2004 3.388,00
1065-2004 47.354,00
942-2004 6.948,00
943-2004 43.260,00
944-2004 3.388,00
945-2004 3.388,00
946-2004 4.456,00
1034-2004 136.354,00
532-2004 7.564,00
533-2004 7.564,00
534-2004 7.564,00
535-2004 7.564,00
536-2004 6.137,00
537-2004 7.564,00
538-2004 7.564,00
539-2004 3.646,00
240-2004 6.742,00
541-2004 18.411,00
397-2004 13.471,00
399-2004 96.391,00
423-2004 11.036,00
434-2004 8.682,00
542-2004 28.919,00
531-2004 166.092,00
545-2004 8.900,00
546-2004 15.315,00
552-2004 115.350,00
554-2004 3.503,00
555-2004 33.114,00
557-2004 30.978,00
633-2004 195.450,00
637-2004 19.586,00
648-2004 169.818,00
649-2004 8.675,00
650-2004 8.675,00
651-2004 8.675,00
652-2004 8.675,00
653-2004 7.038,00
654-2004 8.675,00
655-2004 8.675,00
656-2004 5.520,00
657-2004 8.196,00
658-2004 19.224,00
659-2004 13.102,00
660-2004 27.952,00
661-2004 4.100,00
662-2004 19.764,00
663-2004 6.189,00
664-2004 4.182,00
671-2004 136.176,00
672-2004 25.816,00
669-2004 7.199,00
673-2004 3.503,00
674-2004 44.150,00
675-2004 32.046,00
676-2004 24.926,00
Factura Monto
678-2004 8.969,00
755-2004 178.718,00
756-2004 3.388,00
757-2004 3.388,00
758-2004 4.278,00
759-2004 17.628,00
761-2004 11.576,00
762-2004 131.961,00
771-2004 149.526,00
772-2004 8.675,00
773-2004 8.675,00
774-2004 8.675,00
775-2004 8.675,00
776-2004 7.038,00
777-2004 8.675,00
778-2004 8.675,00
779-2004 4.182,00
780-2004 10.203,00
781-2004 10.426,00
783-2004 18.696,00
786-2004 5.074,00
787-2004 4.182,00
789-2004 36.140,00
784-2004 5.524,00
785-2004 19.942,00
790-2004 13.712,00
791-2004 3.388,00
793-2004 14.217,00
794-2004 121.224,00
792-2004 17.450,00
797-2004 71.384,00
796-2004 3.503,00
936-2004 3.503,00
799-2004 20.120,00
760-2004 23.806,00
901-2004 24.252,00
928-2004 10.649,00
647-2004 274.838,00
770-2004 237.636,00
800-2004 13.712,00
801-2004 8.969,00
897-2004 3.388,00
898-2004 3.388,00
899-2004 4.278,00
900-2004 16.560,00
902-2004 17.628,00
903-2004 125.940,00
911-2004 262.378,00
912-2004 174.446,00
913-2004 8.675,00
914-2004 8.675,00
915-2004 8.675,00
916-2004 8.675,00
917-2004 7.038,00
918-2004 8.675,00
919-2004 8.675,00
920-2004 5.966,00
921-2004 9.311,00
922-2004 8.419,00
923-2004 17.272,00
924-2004 3.922,00
925-2004 13.712,00
926-2004 4.182,00
927-2004 4.182,00
929-2004 40.946,00
930-2004 17.272,00
931-2004 3.388,00
935-2004 22.434,00
932-2004 29.198,00
937-2004 23.680,00
939-2004 19.764,00
940-2004 39.522,00
941-2004 8.969,00
896-2004 179.252,00
933-2004 15.109,00
934-2004 102.000,00
1018-2004 178.718,00
1022-2004 19.052,00
1023-2004 23.583,00
1024-2004 33.114,00
1025-2004 132.853,00
1026-2004 231.865,00
1029-2004 4.182,00
1027-2004 25.813,00
1030-2004 4.182,00
1033-2004 295.308,00
1046-2004 4.278,00
1047-2004 14.780,00
1052-2004 11.576,00
1053-2004 3.388,00
1057-2004 18.874,00
Factura Monto
1060-2004 47.988,00
1062-2004 20.120,00
1063-2004 8.969,00
1019-2004 3.388,00
1020-2004 3.388,00
1021-2004 4.634,00
268-2004 523,00
622-2004 502.682,00
623-2004 45.752,00
624-2004 17.562,00
625-2004 4.182,00
626-2004 4.182,00
627-2004 25.813,00
628-2004 4.182,00
630-2004 210.011,00
632-2004 254.834,00
740-2004 4.182,00
741-2004 38.524,00
742-2004 4.182,00
743-2004 4.182,00
744-2004 8.642,00
746-2004 28.489,00
748-2004 4.182,00
749-2004 4.182,00
750-2004 4.182,00
751-2004 107.877,00
752-2004 90.483,00
753-2004 130.623,00
754-2004 294.082,00
745-2004 152.552,00
747-2004 4.182,00
882-2004 4.182,00
883-2004 26.482,00
884-2004 6.189,00
885-2004 6.858,00
886-2004 71.746,00
887-2004 20.684,00
888-2004 4.182,00
889-2004 4.182,00
890-2004 21.576,00
891-2004 4.182,00
892-2004 122.372,00
893-2004 75.542,00
894-2004 127.947,00
895-2004 272.451,00
1003-2004 52.350,00
1004-2004 13.325,00
1005-2004 4.851,00
1006-2004 6.635,00
1007-2004 22.968,00
1008-2004 40.768,00
1009-2004 21.353,00
1014-2004 118.358,00
1016-2004 156.491,00
Total ¢9.171,045
4º—Que
los servicios prestados por el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, a este Ministerio, fueron recibidos a satisfacción según
consta en las respectivas facturas de gobierno, las cuales se encuentran
debidamente firmadas y selladas por el funcionario encargado en la Institución
para tales efectos.
Considerando:
I.—Hechos probados: Se tienen como
demostrados todos los resultandos de la presente resolución.
II.—Sobre
el fondo: Con apego a los hechos que se han tenido por demostrados, y siendo
que de acuerdo con la documentación existente, han sido recibidos a
satisfacción los servicios correspondientes a las facturas de gobierno
pendientes de pago y respecto de las cuales el Departamento de Contabilidad de
la Dirección Oficialía Presupuestal y Financiero Contable de este Ministerio,
mediante los oficios números 1360-2004 de fecha 9 de diciembre del 2004, Nº
1347-2004 del 7 de diciembre del 2004, 1381-2004 del 10 de diciembre del 2004,
003-2005 del 3 de enero del 2005 y oficio Nº 0145-2005 del 19 de enero del
2005, informa a la Dirección Jurídica que dicho pago no se hizo efectivo en el
momento oportuno debido a que todas las facturas que fueron enviadas de este
Ministerio, corresponden a servicios públicos brindados a esta Institución en
ejercicios económicos anteriores y dichas facturas deberán ser canceladas vía
Resolución Administrativa (Subpartida 814), debido a que no contaban con el
contenido presupuestario para ser canceladas en el proceso normal de trámite de
las mismas, por lo que se debe cancelar la suma total de ¢9.171.045,00 (nueve
millones ciento setenta y un mil cuarenta y cinco colones con 00/100), no
cancelados en su oportunidad, a favor del Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados.
Lo
anterior con fundamento en la circular “Aspectos que deben considerar los entes
de la Administración Central al Ejecutar y Liquidar el Presupuesto de la
República”, emitida por la Contraloría General de la República, la cual
establece que las facturas de gobierno que se tramiten con cargo a la
Subpartida 814 “Amortización de cuentas pendientes de ejercicios anteriores”,
deberán traer adjunta una resolución administrativa en la que expresamente se
reconozca el gasto. Por tanto:
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
A) Reconocer a favor del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados la suma de ¢9.171.045,00 (nueve millones ciento
setenta y un mil cuarenta y cinco colones 00/100), como pago de las facturas
pendientes, por concepto de servicios de agua, prestados a este Ministerio,
correspondientes a cuentas pendientes de períodos anteriores del año 2004.
B) Dar por agotada la
vía administrativa.
Notifíquese
y publíquese.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas
y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
22506).—C-201145.—(22560).
Resolución
Nº 000041.—San José, a las 14:15 horas del día 7 del mes de febrero del año 2005.
Conoce
este Despacho del reclamo administrativo interpuesto por la señora Jéssica
González Montero, cédula de identidad Nº l-845-461, mediante el cual solicita
se le cancelen los daños y perjuicios ocasionados a su vehículo placa Nº
333522, debido a colisión sufrida por parte del vehículo de Uso Oficial placa
Nº 12-3292.
Resultando:
1º—Que
mediante reclamo administrativo de fecha 5 de noviembre del 2004, la señora
Jéssica González Montero, vecina de San José, interpuesto formal reclamo
administrativo con el fin de que se le cancelen los daños y perjuicios
ocasionados a su vehículo placa Nº 333522, debido a la colisión sufrida por
parte del vehículo de Uso Oficial placa Nº 12-3292, con base en los siguientes
hechos:
1º—Que
el día 28 de enero del año 2004, a eso de las 15:00 horas, el vehículo de Uso
Oficial placa Nº 12-3292 colisionó su vehículo particular placa 333522, el cual
se encontraba estacionado frente a las instalaciones de la Dirección General de
Ingeniería de Tránsito en barrio Córdoba.
2º—Que en ese momento, el conductor del vehículo oficial era
el señor Israel Rodríguez Ortiz, quien no esperó el Inspector de Accidentes del
Instituto Nacional de Seguros, por lo que cuando éste se presentó sólo estaba
su vehículo y se levantó el aviso de accidente Nº 188218-E.
3º—Que días después de la colisión llevó su vehículo a la
Oficina de Accidentes del Instituto Nacional de Seguros ubicada en Zapote, para
la respectiva valoración de los daños sufridos por éste, estimándose este
aspecto en la suma de ¢158.964,84 (ciento cincuenta y ocho mil novecientos sesenta
y cuatro colones con 84/100).
4º—Alega la recurrente, que se presentó a la Oficina de
Control de Accidentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para
averiguar sobre los trámites que debía realizar para el cobro de la suma antes
indicada. Sin embargo, al conversar con el señor Edwin Monge, encargado de la
misma, se percató que el señor Israel Rodríguez Ortiz, no informó el accidente
ante esa instancia.
5º—Que tampoco aparece la respectiva denuncia del accidente
ante la Oficina de Accidentes del Instituto Nacional de Seguros en Zapote, por
parte del operador del vehículo oficial placa Nº 12-3292, en ese momento, señor
Rodríguez Ortiz.
6º—Que en sentencia de la sumaria Nº 04-601336-489-TC, de
las trece horas del 21 de junio del 2004, el Juzgado de Tránsito del Primer
Circuito Judicial de San José, resuelve:
“...Se
declara a Israel Rodríguez Ortiz autor responsable de la colisión que se ha
investigado imponiéndole por esos hechos el pago de una multa de dos mil
colones más timbres de ley, la que depositará a la orden del Consejo de
Seguridad Vial para los fines de Ley, así como el pago de los daños y
perjuicios ocasionados al propietario del vehículo placas Nº 333522. Se
absuelve de toda pena y responsabilidad a Jéssica González Montero de la colisión
investigada. Manténgase gravado por el término de ley el vehículo placas
PE-123292, para que responda por los anteriores extremos...”. Sentencia que se
encuentra firme y certificada emitida por José Antonio Jiménez Mora, Auxiliar
Judicial, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José.
2º—Estima
la reclamante su pretensión económica en la suma de ¢158.964,84 (ciento
cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y cuatro colones con 84/100).
3º—Que
en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Hechos probados. Se tienen como
demostrados todos los resultandos anteriores.
II.—Sobre el fondo: En el caso que nos ocupa son varios los
factores a analizar. El artículo 190 de la Ley General de la Administración
Pública establece:
1º—La
Administración responderá por todos los daños que cause su funcionamiento
legítimo o ilegítimo, normal o anormal, salvo fuerza mayor, culpa de la víctima
o hecho de un tercero.
2º—La Administración será responsable de conformidad con este
artículo, aún cuando no pueda serlo en virtud de las secciones siguientes de
este capítulo, pero la responsabilidad por acto lícito o funcionamiento normal,
se dará únicamente según los términos de la sección tercera siguiente.
Artículo
194:
1º—La
Administración será responsable por sus actos lícitos y por su funcionamiento
normal cuando los mismos causen daño a los derechos del administrado en forma
especial, por la pequeña proporción de afectados o por la intensidad
excepcional de la lesión.
2º—En este caso la indemnización deberá cubrir el valor de
los daños al momento de su pago, pero no el lucro cesante.
Artículo
201:
La
Administración será solidariamente responsable con su servidor ante terceras
por los daños que este cause en las condiciones señaladas por esta ley.
La normativa de cita establece claramente los presupuestos
en que la Administración deberá responder por aquellas acciones que causen
perjuicio a los administrados y es dentro del mismo cuerpo normativo, en la
cual se establecen las condiciones para que dicha responsabilidad sea
atribuible a la Administración.
Por otra parte tenemos que doctrinariamente se ha
establecido que para que sea comprobada la responsabilidad de la
administración, el supuesto perjudicado debe de establecer con claridad que ha
sufrido un perjuicio. Ese perjuicio debe tener una serie de características:
a) Imputabilidad del perjuicio: Para que sea
posible la reparación del daño o perjuicio por acción u omisión, debe ser
imputable a la administración.
b) Para ser indemnizado
el administrado, el perjuicio debe tener una relación directa y cierta con el
hecho u omisión.
c) Especialidad del
perjuicio. Debe referirse a un individuo o a un grupo de individuos no a una
generalidad indeterminable.
d) Perjuicio material
o moral. Tanto el daño material como el moral debe ser
indemnizado.
Así
las cosas se tiene que del análisis efectuado a los elementos de prueba
presentados, se pudo determinar que lleva razón la gestionante en cuanto a los
daños y perjuicios ocasionados a su vehículo placa Nº 333522 y dilucidados en
sentencia de la sumaria Nº 04-601336-489-TC, de las trece horas del 21 de junio
del año 2004, del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José,
el cual declaró a Israel Rodríguez Ortiz, autor responsable de la colisión
imponiéndole por esos hechos el pago de una multa de dos mil colones, más
timbres de ley, así como el pago de los daños y perjuicios ocasionados al
vehículo placa Nº 333522 propiedad de la reclamante.
En razón de lo expuesto y con fundamento en los artículos
190, 194, 199, 201 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, lo procedente es acoger el Reclamo Administrativo de
pago de los daños y perjuicios ocasionados a la reclamante.
III.—Se designa y remite el expediente que consta en este
Despacho, al Jefe del Centro de Gestión Control Disciplinario y Operacional del
Departamento de Recursos Humanos y Capacitación de este Ministerio, para que
proceda a abrir un proceso administrativo disciplinario y de responsabilidad
civil contra el señor Israel Rodríguez Ortiz. De conformidad con lo resuelto en
sentencia de la sumaria Nº 04-601336-489-TC, de las trece horas del 21 de junio
del año 2004, dictada por el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial
de San José y el oficio Nº 2005-001 suscrito por el servidor Edwin Gerardo
Sánchez Monge, Encargado del Proceso de Accidentes de la Dirección Servicios
Generales y Transportes de fecha 4 de enero del 2005. Por tanto:
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
A. Declarar con lugar el reclamo administrativo
instaurado por la señora Jéssica González Montero, de calidades antes
mencionadas, por la suma de ¢158.964,84 (ciento cincuenta y ocho mil
novecientos sesenta y cuatro colones con 84/100), por cuanto ha quedado
debidamente demostrada la responsabilidad de la administración conforme a los
hechos y la normativa citada.
B. Designar al Jefe
del Centro de Gestión Control Disciplinario y Operacional del Departamento de
Recursos Humanos y Capacitación de este Ministerio, para que procede a abrir un
proceso administrativo disciplinario y de responsabilidad civil contra el señor
Israel Rodríguez Ortiz por las razones expuestas en la presente resolución.
C. Contra el presente
acto resolutivo cabe ante este mismo órgano, el Recurso de Reposición y/o
Reconsideración dispuesto por el numeral 31 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Constitucional.
Notifíquese
y Publíquese
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas
y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
22504).—C-68420.—(22561).
Resolución
Nº 000068.—San José, a las 10:55 horas del día 8 de
febrero del 2005.
Conoce
este Despacho Recurso de Apelación e Incidente de Nulidad concomitante
interpuesto por la empresa constructora Hernán Solís S.R.L., cédula de persona
jurídica Nº 3-102-008555-04, contra la resolución de las nueve horas y treinta
minutos del día dos de noviembre del año dos mil, del Órgano Director
designado, mediante la cual se da inicio a procedimiento administrativo
ordinario a fin de declarar lesivo a los intereses públicos, económicos o de
otra naturaleza las Órdenes de Modificación Nº 5 y Nº 7 (Finiquitos) del
Proyecto Taras-La Georgina y establecer la procedencia de resolución contractual
a la empresa adjudicataria del proyecto de Rehabilitación del Tramo “Taras-La
Georgina Secciones I y II”, correspondientes a la Licitación Pública Nº 26-93.
Resultando:
1º—Que
por resolución Nº 2791 de las dieciocho horas del 11 de julio de 2000, este
Despacho ministerial procedió a la designación de Órgano Director de
procedimiento Administrativo Ordinario, a fin de declarar lesivo a los
intereses públicos, económicos o de otra naturaleza las Órdenes de Modificación
Nº 5 y Nº 7 (Finiquitos) del Proyecto Taras-La Georgina y establecer la
procedencia de resolución contractual a la empresa adjudicataria del proyecto
de Rehabilitación del Tramo “Taras-La Georgina Secciones I y II”,
correspondientes a la Licitación Pública Nº 26-93.
2º—Que
conforme a lo determinado por el Despacho del Ministro de Obras Públicas y
Transportes, mediante resolución de las nueve horas y treinta minutos del
dieciocho de julio del año dos mil, el órgano Director conformado, da inicio al
procedimiento administrativo correspondiente, a efecto de Declarar Lesivo a los
intereses públicos, económicos o de otra naturaleza las Órdenes de Modificación
Nº 5 y Nº 7 (Finiquitos), así como determinar la responsabilidad de la empresa
Constructora Hernán Solís S.R.L., por presuntos incumplimientos contractuales
al Proyecto Taras-La Georgina y establecer la procedencia contractual del
proyecto. En consecuencia, se convoca a la empresa Constructora Hernán Solís
S.R.L.; representante legal a comparecencia oral y privada a realizarse el 4 de
diciembre de 2000 a las 08:00 horas.
3º—Que
el 13 de noviembre del 2003, la empresa Constructora Hernán Solís S.R.L.,
mediante recursos de revocatoria con apelación en subsidio e incidente de
nulidad, plantea disconformidad contra el acto de inicio de procedimiento
administrativo dispuesto por el Órgano Director, sosteniendo violación al
debido proceso y al principio de inocencia, ante la supuesta existencia de
vicios procesales en lo actuado.
4º—Que
la empresa Hernán Solís S.R.L., igualmente, plantea su disconformidad contra el
acto de inicio del procedimiento administrativo dispuesto, presentando en la
instancia constitucional, recurso de amparo, tramitado en expediente Nº
00-010140-0007-CO; sosteniendo indefensión y violaciones procesales en
detrimento del debido proceso, violación al principio de inocencia,
5º—Que
en ocasión de los efectos suspensivos propios de la acción de amparo tramitada
en expediente Nº 00-010140-0007-CO, de la Sala Constitucional, por resolución
de las 15:45 horas del 1º de diciembre del 2000, el Órgano Director del
procedimiento establecido dispuso la suspensión de la audiencia convocada para
el 4 de diciembre del 2000.
6º—Que
mediante resolución de las diez horas con dieciocho minutos del diecisiete de
enero del dos mil tres, de la Sala Constitucional, contenida en el Voto Nº
2003-00250, declara sin lugar la acción de amparo interpuesta, considerando “…la
Sala considera, que la resolución que inicia el procedimiento administrativo se
encuentra ajustada a derecho y no es lesiva del debido proceso ni del derecho
de defensa…”.
7º—Que
el 6 de diciembre del 2003, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo
conoce y resuelve el recurso de revocatoria instaurado por la empresa
Constructora Hernán Solís S.R.L., disponiendo el rechazo del recurso de
revocatoria y el traslado del Recurso de Apelación e Incidente de Nulidad
planteado ante este Órgano Decisor.
Considerando:
Único.—De conformidad con lo establecido en los artículo 346 y
347 inciso 2), de nuestra Ley General de Administración Pública, los recursos
ordinarios planteados por los interesados contra los actos del procedimiento
susceptibles de impugnación, se encuentran sujetos y constreñidos en cuanto a
su interposición a un especifico plazo legal, resultando inadmisibles aquellos
que se interpongan fuera de los términos fijados legalmente. De esta forma,
encontramos claramente determinado en el ordinal 346 de la normativa de sita,
que tratándose del acto final del procedimiento la presentación de los recursos
ordinarios necesariamente debe producirse dentro del término de tres días y en
los demás casos, dentro del término de veinticuatro horas. Precisándose en lo
conducente, que los indicados plazos comenzaran a correr a partir de la última
comunicación del acto impugnable.
Señala
al efecto la indicada normativa en mención:
“Artículo
346.—
1. Los recursos ordinarios deberán
interponerse dentro del término de tres días tratándose del acto final y de
veinticuatro horas en los demás casos, ambos plazos contados a partir de la
última comunicación del acto.
2. Cuando se trate de
la denegación de prueba en la comparecencia podrán establecerse en el acto, en
cuyo caso la prueba y razones del recurso podrán ofrecerse ahí o dentro de los
plazos respectivos señalados por este artículo”.
“Artículo
347.—
1. Los recursos podrán también interponerse
haciéndolo constar en el acta de la notificación respectiva.
2. Es potestativo usar
ambos recursos ordinarios o uno sólo de ellos, pero será inadmisible el que
se interponga pasados los términos fijados en el artículo anterior.
3. Si se interponen
ambos recursos a la vez, se tramitará la apelación una vez declarada sin lugar
la revocatoria”.
Así
las cosas, advirtiéndose en el expediente administrativo en estudio, que el
acto inicial del presente procedimiento, sea la resolución de las nueve horas y
treinta minutos del día dos de noviembre del año dos mil, del órgano Director,
fue notificada a la reclamante a las 15:15 horas del 8 de noviembre del 2000
(Folio Nº 00293. Expediente órgano Director), y que los recursos ordinarios
interpuestos por la empresa Constructora Hernán Solís S.R.L., fueron
presentados el 13 de noviembre del 2000, resulta claro; que por derivación
del contenido normativo precitado, los recursos ordinarios planteados contra
dicha actuación debieron necesariamente ser interpuestos dentro del plazo legal
preestablecido al efecto, sea en el término de 24:00 horas posteriores a su
notificación. No obstante, su interposición se produjo fuera de los términos
temporales previstos por el legislador.
En
consecuencia con lo expuesto, por imperativo legal (inciso 2), artículo 347 de
la Ley General de La Administración Pública, los reproches del recurrente no
resultan atendibles.
De toda
suerte, no deja de tener presente este Órgano Decisor, que los argumentos y
alegatos presentados por el accionante, en esencia constituyen una reiteración
de reclamos que ya fueron dirimidos y rechazados en la instancia
constitucional, según contenido de la sentencia Nº 2003-00250; oportunidad en
la que con toda propiedad se determinó:
“III.—De las pruebas agregadas al expediente y previo análisis
de la resolución emitida por el órgano director del Proyecto Taras-La Georgina
de las nueve horas treinta minutos del 2 de noviembre del 2000, esta Sala
concluye que no se ha dado ninguna de las violaciones constitucionales alegadas
por la amparada. Efectivamente, se observa que esa resolución es muy clara al
establecer los motivos por los cuales se hace necesario el inicio del
procedimiento administrativo mediante el cual se pretende averiguar la verdad
real de los hechos a fin de declarar lesivo a los intereses públicos,
económicos o de otra naturaleza, las órdenes de modificación Nos. 5 y 7 del
Proyecto Taras-La Georgina cuya ejecución estuvo a cargo de la empresa
amparada, así como también se pretende con ese procedimiento, la resolución del
contrato suscrito con esa empresa para la ejecución de este proyecto. Observa
la Sala que mediante esa resolución, de manera clara, debidamente
circunstanciada y apoyada en las pruebas existentes, el órgano director
consideró necesario, precisamente en aras de garantizar el debido proceso y el
derecho de defensa, el iniciar ese procedimiento administrativo a fin de
descubrir la verdad real de lo ocurrido. En esa misma resolución, el órgano director,
después de hacer una relación clara y precisa de los hechos, convoca a las
partes a una comparecencia oral y privada a fin de que la empresa amparada
ejerza su derecho de defensa, le indica a la empresa la posibilidad de aportar
toda la prueba de descargo que tenga en su poder, le informa que el expediente
administrativo levantado al efecto se encuentra a su disposición en la sede del
órgano director, le indica los recursos administrativos con los que cuenta y el
plazo para interponerlos y le apercibe de que deberá señalar un lugar adonde
atender notificaciones. De esta manera, la Sala considera que la resolución
que inicia el procedimiento administrativo se encuentra ajustada
a derecho y no es lesiva del debido proceso ni del derecho de defensa, razones
por las cuales el recurso debe ser desestimado en cuanto a este extremo. En
todo caso, debe tenerse en cuenta que esta resolución se emitió de acuerdo a lo
señalado por esta Sala en la sentencia de esta Nº 06395-98 de las diecisiete
horas cincuenta y cuatro minutos del 2 de setiembre de 1998 mediante la cual
expresamente se indicó:
“...Dicho lo anterior y más específicamente respecto al
análisis del debido proceso, cierto es que existía un finiquito ya firmado por
las partes al que la Contraloría sólo le hizo la observación de que debía
firmar el consultor o aclarar las razones por las cuales no lo hacía, que
definía los derechos y obligaciones de la Administración y el contratista, lo
que evidentemente declaró derechos para las partes involucradas, y no podía el
Ministerio sustituir unilateralmente ese convenio con otro distinto, sobre todo
si en vez de una liquidación final de derechos y obligaciones se produce una
imputación de responsabilidad contractual al contratista, sin que se hubiera
seguido el principio fundamental del debido proceso. A juicio de la Sala, tal
proceder solo es posible sujetándose estrictamente a las reglas del debido
proceso, según el desarrollo jurisprudencia), de la Sala, sea por la vía del
artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, o del juicio de
lesividad. Siendo de este modo los hechos, lo que procede es declarar con lugar
el recurso por violación del debido proceso, lo que implica que los
procedimientos deben reponerse al momento de la comunicación del oficio Nº
03212 de la Contraloría General de la República y con las demás consecuencias
de ley.
IV.—Por otra parte, se alega en el memorial de interposición
que el recurrido ha lesionado el principio de inocencia por cuanto, en esa
resolución que abre el procedimiento administrativo, ha hecho parecer a la
empresa amparada como responsable de los hechos investigados. Contrario a
las manifestaciones de la recurrente, esta Sala considera que de la resolución
impugnada no se desprende ninguna lesión al principio de inocencia sino que,
por el contrario, en esa resolución lo que se ha hecho es una enunciación
sucinta de los hechos que se han dado en relación con el caso concreto sin que
en ningún momento se pueda decir que la misma está acusando directamente a la
empresa amparada. De la resolución se deduce más bien la existencia de una
serie de elementos que se han venido dando y por los cuales el órgano director
consideró necesario, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de
defensa, el inicio del procedimiento administrativo en donde con mayores
elementos se podrá determinar que fue lo que ocurrió y si la empresa amparada
tuvo o no alguna responsabilidad. Así las cosas, en cuanto a este extremo,
el recurso también es improcedente”.
Conforme
a lo anterior; procede a determinar este Despacho; y
Por
tanto:
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
Rechazar
por inadmisibles los reclamos presentados por la empresa Constructora Hernán
Solís S.R.L., contra la resolución de las nueve horas y treinta minutos del
dieciocho de julio del año dos mil, emitida por el órgano Director dispuesto en
procedimiento ordinario, a efecto de Declarar Lesivo a los intereses públicos,
económicos o de otra naturaleza las Ordenes de Modificación Nº 5 y Nº 7
(Finiquitos), así como para determinar la responsabilidad de la empresa
Constructora Hernán Solís S.R.L., por presuntos incumplimientos contractuales
al Proyecto Taras-La Georgina y establecer la procedencia contractual del
proyecto.
Se da
por agotada la vía administrativa, en los términos del artículo 350 de la Ley
General de la Administración Pública.
Rige a
partir de la comunicación.
Publíquese.—Randall Quirós Bustamante, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 22505).—C-79345.—(22562).
Resolución
Nº 000083.—San José, a las 15:55 horas del día 15 del
mes de febrero del dos mil cinco.
Conoce
este Despacho de gestión administrativa de pago a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad, cédula jurídica Nº 4-000-042139, con el fin de
que se le cancele a dicha entidad el monto adeudado por concepto de servicios
telefónicos, prestados al Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
correspondientes a cuentas pendientes a períodos anteriores del año 2003 y
2004.
Resultando:
1º—Que
mediante oficios números 1350-2004 de fecha 7 de diciembre del 2004, Nº
1382-2004 del 10 de diciembre del 2004, Nº 1346-2004 del 16 de diciembre del
2004 y Nº 004-2005 del 3 de enero del 2005, el Departamento de Contabilidad de
la Dirección General Financiera, solicitó a la Dirección Jurídica de este
Ministerio, la confección de la resolución respectiva, para el pago de las
facturas adeudadas al Instituto Costarricense de Electricidad, por concepto de
servicios telefónicos, brindados a este Ministerio.
2º—Que
las facturas a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, no se
cancelaron en su oportunidad, de acuerdo a los procedimientos ordinarios
establecidos por falta de contenido económico.
3º—Que
el Departamento de Contabilidad de la Dirección General Financiera de este
Ministerio, remitió a la Dirección Jurídica las facturas de gobierno
respectivas, con sus comprobantes soportes; siendo que de conformidad con
dichos documentos, el monto adeudado al Instituto Costarricense de
Electricidad, asciende a la suma total de ¢40.445.190,00 (cuarenta millones
cuatrocientos cuarenta y cinco mil ciento noventa colones con 00/100),
desglosados de la siguiente manera:
Factura Monto
¢
57994 139.920,00
57977 54.845,00
02-215 77.500,00
03-215 144.235,00
04-218 114.660,00
05-217 158.410,00
06-218 136.990,00
07-209 54.235,00
07-217 135.040,00
08-219 149.075,00
09-219 115.695,00
06-200 459.875,00
07-199 342.860,00
08-200 408.590,00
09-201 412.225,00
61778 161.095,00
61794 117.815,00
05-207 85.525,00
05-209 54.235,00
05-219 9.415,00
05-220 36.495,00
05-221 58.155,00
05-208 171.985,00
05-210 6.882.300,00
06-190 185.745,00
06-191 424.050,00
06-208 104.960,00
06-211 6.189.430,00
06-207 252.030,00
06-209 159.155,00
06-210 54.235,00
Factura Monto
¢
06-221 53.170,00
06-222 58.080,00
07-207 100.715,00
61955 346.995,00
07-189 212.820,00
07-206 219.640,00
07-208 173.830,00
07-210 6.100.960,00
07-220 49.680,00
07-221 72.600,00
08-190 214.020,00
08-191 345.005,00
08-207 217.950,00
08-211 6.591.075,00
08-208 104.960,00
08-209 163.440,00
08-221 74.630,00
08-222 60.855,00
09-191 197.455,00
09-192 327.505,00
09-208 230.860,00
09-210 180.935,00
09-212 6.208.310,00
09-209 96.015,00
09-213 18.045,00
09-211 54.235,00
09-221 11.240,00
09-222 45.390,00
09-223 63.995,00
Total ¢40.445.190,00
4º—Que
los servicios prestados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
brindados a este Ministerio, fueron recibidos a satisfacción según consta en
las respectivas facturas de gobierno, las cuales se encuentran debidamente
firmadas y selladas por el funcionario encargado en la institución para tales
efectos.
Considerando:
I.—Hechos probados: Se tienen como
demostrados todos los resultandos de la presente resolución.
II.—Sobre
el fondo: Con apego a los hechos que se han tenido por demostrados, y siendo
que de acuerdo con la documentación existente, han sido recibidos a
satisfacción los servicios correspondientes a las facturas de gobierno
pendientes de pago y respecto de las cuales el Departamento Contabilidad de la
Dirección General Financiera de este Ministerio, mediante los oficios números
1350-2004 de fecha 7 de diciembre del 2004, Nº 1382-2004 del 10 de diciembre
del 2004, Nº 1346-2004 del 16 de diciembre del 2004 y Nº 004-2005 del 3 de
enero del 2005, informa que dicho pago no se hizo efectivo en el momento
oportuno debido a que todas las facturas que fueron enviadas de este
Ministerio, corresponden a servicios públicos brindados a esta Institución en
ejercicios económicos anteriores y dichas facturas deberán ser canceladas vía
Resolución Administrativa (Subpartida 814), debido a que no contaban con el
contenido presupuestario para ser canceladas en el proceso normal de trámite de
las mismas, por lo que se debe cancelar la suma total de ¢40.445.190,00
(cuarenta millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil ciento noventa colones
con 00/100), no cancelados en su oportunidad, a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad.
Lo
anterior con fundamento en la circular “Aspectos que deben considerar los entes
de la Administración Central al Ejecutar y Liquidar el Presupuesto de la
República”, emitida por la Contraloría General de la República, la cual
establece que las facturas de gobierno que se tramiten con cargo a la
Subpartida 814 “Amortización de cuentas pendientes de ejercicios anteriores”,
deberán traer adjunta una resolución administrativa en la que expresamente se
reconozca el gasto. Por tanto:
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
A) Reconocer a favor del Instituto Costarricense
de Electricidad, la suma de ¢40.445.190,00 (cuarenta millones cuatrocientos
cuarenta y cinco mil ciento noventa colones con 00/100), como pago de las
facturas pendientes, por concepto de servicios telefónicos, prestados a este
Ministerio, correspondientes a cuentas pendientes de períodos anteriores del
año 2003 y 2004.
B) Dar por agotada la
vía administrativa.
Notifíquese
y publíquese.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas
y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
18890).—C-74360.—(22563).
Resolución
Nº 000093.—San José, a las 11:10 horas del día 18 del
mes de febrero del 2005.
Conoce
este Despacho de gestión administrativa de pago a favor del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138,
con el fin de que se le cancele a dicha entidad el monto adeudado por concepto
de servicios de agua del período 2004, prestados al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
Resultando:
1º—Que
mediante oficio Nº 0165-2005 de fecha 24 de enero del 2005, el Departamento de
Contabilidad de la Dirección General Financiera, solicitó a la Dirección
Jurídica de este Ministerio, la confección de la resolución respectiva, para el
pago de las facturas adeudadas al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, por concepto de servicios de agua, brindados a este Ministerio
durante el año 2004.
2º—Que
las facturas a favor del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, no se cancelaron en su oportunidad, de acuerdo a los
procedimientos ordinarios establecidos por falta de contenido económico.
3º—Que
el Departamento de Contabilidad de la Dirección General Financiera de este
Ministerio, remitió a la Dirección Jurídica las facturas respectivas, con sus
comprobantes soportes; siendo que, de conformidad con dichos documentos, el
monto adeudado al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
asciende a la suma total de ¢276.684,00 (doscientos setenta y seis mil
seiscientos ochenta y cuatro colones con 00/100), desglosados de la siguiente
manera:
Factura Monto
¢
1166-2004 4.182,00
1167-2004 4.182,00
1163-2004 15.492,00
1153-2004 8.675,00
1154-2004 8.675,60
1155-2004 8.675,00
1156-2004 8.675,00
1157-2004 7.038,00
1158-2004 8.675,00
1159-2004 8.675,00
1160-2004 5.743,00
1161-2004 7.973,00
1162-2004 9.534,00
1152-2004 133.684,00
1061-2004 7.126,00
1059-2004 14.424,00
1058-2004 3.503,00
1054-2004 11.753,00
Total ¢276.684,00
4º—Que
los servicios prestados por el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, brindados a este Ministerio, fueron recibidos a satisfacción
según consta en las respectivas facturas, las cuales se encuentran debidamente
firmadas y selladas por el funcionario encargado en la institución para tales
efectos.
Considerando:
I.—Hechos probados: Se tienen como
demostrados todos los resultandos de la presente resolución.
II.—Sobre
el fondo: Con apego a los hechos que se han tenido por demostrados, y siendo
que de acuerdo con la documentación existente, han sido recibidos a
satisfacción los servicios correspondientes a las facturas de gobierno pendientes
de pago y respecto de las cuales el Departamento Contabilidad de la Dirección
General Financiera de este Ministerio, mediante el oficio Nº 0165-2005 de fecha
24 de enero del 2005, informa que dicho pago no se hizo efectivo en el momento
oportuno debido a que todas las facturas que fueron enviadas corresponden a
servicios públicos brindados a esta Institución en ejercicios económicos
anteriores y dichas facturas deberán ser canceladas vía Resolución
Administrativa (Subpartida 814), debido a que no contaban con el contenido
presupuestario para ser canceladas en el proceso normal de trámite, por lo que
se debe cancelar la suma total de ¢276.684,00 (doscientos setenta y seis mil
seiscientos ochenta y cuatro colones con 00/100), no cancelados en su oportunidad,
a favor del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Lo
anterior con fundamento en la circular “Aspectos que deben considerar los entes
de la Administración Central al Ejecutar y Liquidar el Presupuesto de la
República”, emitida por la Contraloría General de la República, la cual
establece que las facturas de gobierno que se tramiten con cargo a las
Subpartida 814 “Amortización de cuentas pendientes de ejercicios anteriores”,
deberán traer adjunta una resolución administrativa en la que expresamente se
reconozca el gasto. Por tanto:
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
A) Reconocer a favor del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados, la suma de ¢276.684,00 (doscientos setenta y
seis mil seiscientos ochenta y cuatro colones con 00/100), como pago de las
facturas pendientes, por concepto de servicios de agua del período 2004,
prestados a este Ministerio.
B) Dar por agotada la
vía administrativa.
Notifíquese
y publíquese.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas
y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
18899).—C-42770.—(22564).
Resolución
Nº 000116.—San José, a las 09:00 horas del día 1º de
marzo del 2005.
Se
delega en el Director de la División de Obras Públicas, Daniel Zeledón
Castillo, la firma de los Convenios de Mutua Cooperación para realizar trabajos
en la Red Vial Cantonal, que se suscriban entre las Municipalidades,
Asociaciones de Desarrollo Integral, otras Organizaciones Comunales (respecto a
éstas últimas siempre que el ordenamiento jurídico así lo permita), y este
Ministerio, que por su cuantía no requieren del refrendo de la Contraloría
General de la República ni de la Unidad Interna de Aprobación de Contratos.
Resultando:
1º—Que
mediante la Ley Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, se crea el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) el cual es el ente rector en
el campo de los transportes y el desarrollo de la red de vías públicas.
2º—Que
el artículo 9º de la citada Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes autoriza a esta Cartera a destinar materiales y servicios a la
ejecución de obras o actividades de bien público que pueda realizar
conjuntamente con Municipalidades, Juntas de Protección Social, Juntas de
Educación, Juntas Administrativas de Colegios dedicados a la enseñanza o de
Instituciones Públicas de Desarrollo Comunal, etcétera.
3º—Que
mediante el Código Municipal Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, se faculta a
las municipalidades a concertar pactos, convenios o contratos necesarios para
el cumplimiento de sus funciones, teniéndose que por esta vía la municipalidad
podrá llevar a cabo servicios u obras en su cantón.
4º—Que
el artículo 19 la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad Nº 3859 del 7 de
abril de 1967, autoriza al Estado a donar bienes o suministrar servicios de
cualquier clase a las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, como una
forma de contribuir al desarrollo de las comunidades y al progreso social y
económico del país.
5º—Que
mediante la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias Nº 8114 publicada en
el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, se
estableció un impuesto único a los combustibles, del cual se destina una parte
exclusivamente a la conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento
periódico, mejoramiento y rehabilitación del sistema vial cantonal, que
beneficia a las municipalidades para la atención de dicha red vial.
6º—Que
el numeral 7, inciso h), del “Reglamento al artículo 5°, inciso b), de la Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias sobre la Inversión Pública en la Red
Vial Cantonal”, establece como una de las modalidades para la ejecución de
obras, la suscripción de convenios con participación de las comunidades, el
MOPT y otras organizaciones públicas o privadas.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, las Municipalidades y Asociaciones de Desarrollo
Integral poseen objetivos en común en lo que respecta a la planificación,
construcción y mejoramiento de las carreteras y caminos, siendo este Ministerio
el ente rector en esta materia. Que tanto el Ministerio como las
Municipalidades y Asociaciones de Desarrollo Integral desean unir esfuerzos
mediante la suscripción de Convenios de Mutua Cooperación, con el fin de
ejecutar la rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento, supervisión y la
construcción de obras nuevas en caminos de tierra, grava, lastre y asfalto de
la red vial cantonal, para satisfacer el interés publico.
II.—Que
las Municipalidades son las responsables de la red vial cantonal conforme lo
dispuesto en la Ley General de Caminos Públicos; correspondiendo al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, conforme lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo
Nº 27917-MOPT, brindar en forma coordinada la asistencia técnica y el apoyo a
las Municipalidades y otras organizaciones del país, para que en conjunta con
éstas se lleven a cabo las obras públicas necesarias con énfasis en la
infraestructura vial cantonal, que permita el desarrollo económico y social del
país.
III.—Que
asimismo el citado Decreto Ejecutivo Nº 27917-MOPT, en su artículo 15, inciso
a), establece como una de las funciones del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, la cooperación con las municipalidades en el mantenimiento
rutinario y periódico, la rehabilitación y el mejoramiento de caminos y puentes
de la red cantonal y calles urbanas del país.
IV.—Que la Ley de la Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos en su artículo 106 permite a los jerarcas de los
órganos o entes del sector público, delegar la firma de los contratos asociados
al proceso de contratación, de conformidad con la reglamentación que se
establezca al efecto.
V.—Que
según pronunciamiento emitido por la licenciada Jeannette Solano García,
Directora de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa del Ministerio de Hacienda, mediante Oficio Nº DGABCA 328-2003
del 9 de setiembre del 2003, “... la inexistencia del Reglamento que
complemente la regulación de la delegación de los contratos autorizada por ley,
no perjudica la validez y vigencia de la norma de rango legal, máxime que… la
figura de la delegación se encuentra regulada en la Ley General de la
Administración Pública”.
VI.—Que
es de interés de este Ministerio, que todas aquellas cooperaciones que
soliciten las Municipalidades, Asociaciones de Desarrollo Integral y demás
organizaciones comunales a este Ministerio, respecto a éstas últimas siempre
que el ordenamiento jurídico lo permita, sean formalizadas mediante la
suscripción de Convenios de Mutua Cooperación, con el fin de garantizar una
gestión administrativa ágil dentro de los parámetros de la eficacia,
transparencia, celeridad, garantizando de esta forma una buena administración
de los recursos del Estado.
VII.—Que
de conformidad con las razones expuestas anteriormente, como Jerarca del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes he determinado la delegación de la
firma de los Convenios de Mutua Cooperación para realizar trabajos en la red
vial cantonal, que por su estimación no requieran del refrendo de la
Contraloría General de la República, ni de la Unidad Interna de Aprobación de
Contratos, que suscriba este Ministerio con las Municipalidades, Asociaciones
de Desarrollo Integral y demás Organizaciones Comunales (respecto a estas
últimas siempre que el ordenamiento jurídico lo permita), en el señor Daniel
Zeledón Castillo, Director de la División de Obras Públicas.
VIII.—Que para los efectos aquí dispuestos, en cada convenio que
se tramite, será obligatorio el cumplimiento de todos los requisitos
administrativos, establecidos dentro de la institución, así como todas las
condiciones legales que rigen la materia, debiéndose canalizar su trámite a
través de la Oficialía Mayor y la Dirección de Gestión Municipal para su
correspondiente análisis, revisión, preparación y aprobación.
IX.—Que
siendo que la delegación de la firma se hace in concreto, es decir, en razón de
la personalidad, tanto del delegante como del delegado, y como consecuencia de
ello, si se produce un cambio de identidad de uno u otro, la delegación de
firma cesa inmediatamente, al cesar el nombramiento de señor Javier Chaves
Bolaños como titular de esta Cartera, lo dispuesto en la Resolución Nº 284 de
las quince horas cinco minutos del día diecinueve de mayo del dos mil tres,
quedó sin efecto y consecuentemente, las condiciones definidas para que operara
la delegación dispuestas en dicho acto.
En razón
de ello, la delegación de firma en el señor Daniel Zeledón Castillo determinada
en la presente resolución, será bajo las condiciones definidas en este
documento y regirá a partir de su publicación. Por tanto:
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
A) Delegar en el señor Director de la División de
Obras Públicas de este Ministerio, Daniel Zeledón Castillo, cédula de identidad
número 7-031-959, la firma de todos los Convenios de Mutua Cooperación que
suscriba este Ministerio con las Municipalidades, Asociaciones de Desarrollo
Integral y demás Organizaciones Comunales, que por su cuantía no requieran del
refrendo de la Contraloría General de la República ni del refrendo de la Unidad
Interna de Aprobación de Contratos.
B) Rige a partir de su
publicación.
Notifíquese
y publíquese.—Randall Quirós Bustamante, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 18897).—C-49895.—(22565).
MINISTERIO
DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº
027-2005.—San José, a las nueve horas del día primero
de marzo del dos mil cinco.
Solicitud
de declaratoria de producción de interés público para la producción
discográfica perteneciente a la colección Música de la Papaya Music y Mal País,
denominada: Volvamos a Construir Esperanzas, producido para recaudar fondos,
para los damnificados de la provincia de Limón. Este disco es presentado por Simbiosis
de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-352997.
Resultando:
1º—Que
mediante oficio DGC-128-2005 de fecha 16 de febrero del 2005, la Dirección
General de Cultura del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, comunica al
Departamento Legal de esta Cartera Ministerial, la solicitud planteada para que
se declare de Interés Público, la producción discográfica perteneciente a la
colección Música de la Papaya Music y Mal País, denominada: Volvamos a
Construir Esperanzas, presentada por Simbiosis de Centroamérica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-352997, representada por el señor Manuel Enrique Obregón
López, mayor, músico, vecino de Curridabat, cédula de identidad Nº 1-565-129,
en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.
2º—Este
disco es producido para recaudar fondos, para los damnificados de la provincia
de Limón.
Considerando:
I.—Que
el disco denominado Volvamos a Construir Esperanzas de la colección Papaya
Music y Mal País, producido por el Grupo Mal País, presentado por la Empresa
Simbiosis de Centroamérica S. A., rescata y difunde valores fundamentales para
la sociedad civil, como la solidaridad y la esperanza en el futuro.
II.—Que iniciativas de este tipo estimulan valores y
principios importantes como la hermandad, el apoyo y la colaboración social,
entre otros, ya que los fondos recaudados se destinarán para ayudar a los
damnificados de la provincia de Limón.
III.—Que implícitamente contribuye a la valorización del
compositor y músico costarricense. Por tanto:
EL
MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:
Declarar
de Interés Público, la producción discográfica perteneciente a la colección
Música de la Papaya Music y Mal País, denominada: Volvamos a Construir
Esperanzas, presentada por Simbiosis de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-352997, representada por el señor Manuel Enrique Obregón López, mayor,
músico, vecino de Curridabat, cédula de identidad Nº 1-565-129, en su condición
de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa.
Guido
Sáenz González, Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.—1
vez.—(22659).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
GERENCIA
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
PROGRAMA
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Nº
50/2004.—El señor Hugo Hermelinn cédula o pasaporte Nº 95496006, en calidad de
representante legal de la compañía Finmac Costa Rica S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita cambio de nombre del
fertilizante de nombre comercial Abono Orgánico Finmac, compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Calcio-Magnesio-Azufre-Hierro-Manganeso-Cobre.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 22 de febrero del 2005.—Gerencia de Insumos
Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente a. í.—(21721).
Nº
67/2005.—El señor Fernando Segura López, cédula o
pasaporte Nº 1-365-631, en calidad de representante legal de la compañía CEQSA
Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción del coadyuvante de nombre comercial Bacterol 100
SL Orgánico, compuesto a base de ácidos grasos de aceite de palma, conforme con
lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 08:30 horas del 18 de marzo
de 2005.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente Insumos Agrícolas a. í.—(22104).
Nº
59/2004.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula o
pasaporte Nº 1-665-002, en calidad de representante legal de la compañía
Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Cartago, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial
Foliveex Plus, compuesto a base de fósforo-potasio, conforme con lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:30 horas del 2 de marzo del 2005.—Ing.
Roberto Aguilar Vargas, Gerente Insumos Agrícolas a. í.—(22131).
DIVISIÓN
DE CONTROL DE CALIDAD
Y
MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN
DE TÍTULOS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante
esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 51, asiento N° 1047,
emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil, a nombre de
Aguilera Monge Emeli. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 17 de marzo del 2005.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino
Zamora Zumbado, Director.—(21708).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Diligencias
de disolución de la Cooperativa de Autogestión de los Trabajadores del Ferry
del Tempisque R. L., siglas Ferry Tempisque R. L.
Juzgado
Civil y de Trabajo de Cañas, a las quince horas treinta minutos del veintisiete
de setiembre de los dos mil cuatro.
Proceso
de Disolución de Cooperativa, seguido por el INFOCOOP, representado por su
Director Ejecutivo Rolando Barrantes Muñoz, contra Cooperativa de Autogestión
de los Trabajadores del Ferry del Tempisque R. L., siglas Ferry Tempisque R. L.
Resultando:
Con
fundamento en los hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente
que en sentencia se declare disuelta Ferry Tempisque R. L., y se autorice al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción, conforme el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.
El
representante de la Cooperativas señor Javier Gamboa Calderón, fue debidamente
notificado de las presentes diligencias y contestó en los términos de ley.
En la
substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley y esta
resolución se dicta dentro del plazo legal correspondiente.
Considerando:
I.—Hechos probados. De
importancia para la resolución del presente asunto se tiene por probado:
a) Que Ferry Tempisque R. L., fue inscrita como
tal mediante resolución 654 del 17 de abril de 1989, siendo su representante
Javier Gamboa Calderón, quien ostentó el cargo por tiempo indefinido.
b) Que el señor Javier
Gamboa fue debidamente notificado de estas diligencias el 26 de julio del 2004.
c) Que Ferry Tempisque
R. L., no cumple con su objeto social, porque no logró iniciar la actividad
para la cual se creó, dado que no obtuvo la adjudicación de la concesión de
explotación del servicio de cabotaje sobre el río Tempisque R. L. y a la fecha
se encuentra en operación el puente que eliminó la operación del transbordador.
d) Vencimiento total
de las personas que integran el Consejo de Administración.
e) No disponen de
póliza de fidelidad.
f) No suministran al
INFOCOOP la información y documentación que establece la ley. Por tanto:
Se
acoge en todos sus extremos el presente proceso de disolución de cooperativa
establecido por el INFOCOOP, contra
Cooperativa de Autogestión de los Trabajadores del Ferry Tempisque R.
L., siglas Ferry Tempisque R. L., se declara la disolución de la misma y se
autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social para que realice la respectiva cancelación y a través de los
personeros asignados se lleve a cabo la liquidación conforme a derecho.—San
José, 28 de febrero del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 35129).—C-47385.—(22183).
Diligencias
de disolución de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios de
Maquinaria Agrícola de San José del Amparo R. L., siglas COOPEAMPARO R. L.
Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis
horas del 3 de setiembre del 2004.
Proceso de disolución de cooperativa, seguido por el INFOCOP
representado por su Director Ejecutivo Rolando Barrantes Muñoz, contra la
Cooperativa de Servicios de Maquinaria Agrícola de San José del Amparo R. L.,
siglas Coopeamparo R. L., representada por su gerente Víctor Miranda Rodríguez.
Resultando:
Que
el Lic. Rolando Barrantes Muñoz, como Director Ejecutivo del INFOCOP presentó
este proceso solicitando se declare disuelta COOPEAMPARO R. L., y se autorice
al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo para que
realice la respectiva cancelación con remisión del mandamiento respectivo.
El señor
Víctor Miranda Rodríguez gerente y por tanto representante legal de COOPEAMPARO
R. L., fue notificado personalmente de este asunto, al cual no dio
contestación.
Considerando:
Hechos
probados: Que Coopeamparo R. L., fue constituida el 8 de agosto de
1987 y se encuentra inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución 801 del 7 de
enero de 1998.
Sobre el
fondo del asunto: El artículo 86 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas en su inciso a) establece que el INFOCOP podrá solicitar la
disolución de una cooperativa cuando la misma ha violado las disposiciones de
la presente ley o sus estatutos. De acuerdo a la relación de hechos probados,
se tiene que COOPEAMPARO R. L., ha violado en varias disposiciones esa ley. Por
tanto:
Se
declara disuelta la Cooperativa de Servicios de Maquinaria Agrícola de San José
de Amparo R. L., siglas Coopeamparo R. L., y se ordena al Departamento de
Organizaciones Sociales la cancelación de los respectivos asientos.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 35129).—C-36575.—(22184).
Diligencias
de disolución de Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Antonio de Coronado R.
L., siglas COOPASAC R. L.
Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito Judicial de San José, a las ocho horas seis minutos
del treinta y uno de octubre del año dos mil.
Proceso
de disolución de Cooperativa, seguido por el INFOCOOP, representado por su
Director Ejecutivo Luis Antonio Monge Román, contra Cooperativa de Ahorro y
Crédito de San Antonio de Coronado R. L., siglas Coopasac R. L., representada
por su Gerente Antonio Quirós Gómez.
Resultando:
Con
fundamento en los hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente
que en sentencia se declare disuelta COOPASAC R. L., y se autorice al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción conforme al
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.
El
gerente de la cooperativa cuestionada fue notificado en su casa de habitación,
a pesar de ello no se apersonó, no ofreció pruebas, ni opuso excepciones.
En los
procedimientos se han observado los términos y prescripciones y plazos de ley,
dictándose esta sentencia sin que se noten defectos u omisiones que puedan
ocasionar nulidad.
Considerando:
Hechos
probados: De importancia se tiene por demostrado lo siguiente: 1)
COOPASAC R. L., fue constituida el día 7 de diciembre de 1985 y se encuentra
inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales mediante resolución 722 del
18 de abril de 1986. 2) En estudio realizado por el Departamento de Supervisión
del INFOCOOP, se determinó que la Cooperativa en mención presenta
irregularidades como vencimiento total de los nombramientos del Consejo de
Administración, 3) no cumple su objeto social y 4) existe interés manifiesto
por parte del 26.3 % de los asociados para que el INFOCOOP tramite la
disolución de oficio y 5) no tiene
póliza de fidelidad, 6) discontinúo el
envío de información al INFOCOOP referente al desarrollo de sus actividades.
Con ocasión de las irregularidades constatadas, la Dirección Ejecutiva del
INFOCOP, resolvió que se gestionará la disolución de COOPASAC R. L.
Sobre el
Fondo del Asunto: De los hechos tenidos por demostrados se
desprende que la Cooperativa acusada ha
incumplido las obligaciones que le imponía la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente.
Costas:
Se resuelve sin especial condenatoria, por haberse acreditado que la
Cooperativa no está operando. Por tanto:
Se acoge
la gestión formulada por el INFOCOOP, y se ordena la disolución de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Antonio de Coronado R. L., siglas
COOPASAC R. L. se autoriza la cancelación de sus respectivos asientos por medio
del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social. Se absuelve al gerente de la misma
señor Antonio Quirós Gómez, de toda responsabilidad para la disolución.
San
José, 1º de marzo del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 35129).—C-51465.—(22185).
Diligencias
de disolución de Consorcio Cooperativo de Importación y Comercialización de
Productos Electrodomésticos R. L.
Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas doce minutos
del veintiuno de octubre del dos mil cuatro.
Proceso
de disolución de Cooperativa, seguido por el INFOCOOP, representado por su
Director Ejecutivo Olga Lidia Morera Arrieta contra Consorcio Cooperativo de
Importación y Comercialización de Productos Electrodomésticos R. L.
Resultando:
Con
fundamento en los hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente
que en sentencia se declare disuelta el Consorcio Cooperativo de Importación y
Comercialización de Productos Electrodomésticos R. L., representado por el
curador Ad Litem, conforme consta en acta de aceptación de cargo de las 10:53
horas del 2 de diciembre de 2003, Lic. André Jesús Vargas Siverio, y se
autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción
conforme al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.
Conferido
el traslado correspondiente de ley, y siendo que no se apersonó ni
representante legal, miembro de la junta directiva o socio, conforme se
convocara mediante edicto el Curador Ad litem nombrado al efecto, contesta la
presente acción negativamente en los términos de su memorial.
En los
procedimientos se han observado los términos y prescripciones y plazos de ley,
dictándose esta sentencia sin que se noten defectos u omisiones que puedan
ocasionar nulidad.
Considerando:
Hechos
probados: De importancia para la resolución de este proceso se tienen
los siguientes: 1) Que Consorcio Cooperativo de Importación y Comercialización
de Productos Electrodomésticos R. L. se constituyó el 9 de abril de 1992, y se
encuentra inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales mediante
resolución 947 del 21 de enero de 1993. 2) Que el Consorcio Cooperativo de
Importación y Comercialización de Productos Electrodomésticos está constituido
por Coopesantarrosa R. L., y Servicoop R. L. 3) Que no disponen de póliza de
fidelidad, llevó a cabo una liquidación anticipada sin existir un acuerdo de
disolución previo, ni se llevó a cabo por una comisión debidamente autorizada y
no suministró información o documentación solicitada al efecto por el INFOCOOP.
Que conforme a los artículos 86 inciso b) 87 incisos a) y b) y el 97 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas, confirió traslado a COOCIPEL R. L. desde el 29 de
agosto de 1997 y mediante publicación en el diario oficial La Gaceta en
tres oportunidades para que ésta manifestara que estuviera cumpliendo con su
objeto social, siendo que aún al día del dictado de esta resolución, no se han
apersonado a estas diligencias de disolución de la cooperativa.
Costas: Se
resuelve el presente asunto sin especial condenatoria
en costas, por haberse acreditado que la Cooperativa no está operando. Por
tanto:
De
conformidad con lo considerado, razones dadas, artículos 29, 46, 47, 48, 53, 86
inciso b) y 87 incisos a) y b) de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se acoge
la disolución del Consorcio Cooperativo de Importación y Comercialización de
Productos Electrodomésticos R. L., siglas Coocipel R. L., se autoriza la
cancelación de sus respectivos asientos por medio del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—San José,
1º de marzo del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud
Nº 35129).—C-59585.—(22186).
Diligencias
de disolución de Cooperativa Autogestionaria del Cantón de Alajuelita R. L.,
siglas COOPETRALA R. L.
Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas del
veintiuno de octubre del dos mil cuatro.
Proceso
de disolución de Cooperativa, seguido por el INFOCOOP, representado por su
Director Ejecutivo Rolando Barrantes Muñoz, contra Cooperativa Autogestionaria
del Cantón de Alajuelita R. L., siglas COOPETRALA R. L., representada por su
gerente el señor Luis Montero Gómez.
Resultando:
Con
fundamento en los hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente
que en sentencia se declare disuelta COOPETRALA R. L., y se autorice al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción conforme al
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.
Debidamente
notificada fue la demandada, no contesta la acción en el plazo otorgado.
En los
procedimientos se han observado los términos y prescripciones y plazos de ley,
dictándose esta sentencia sin que se noten defectos u omisiones que puedan
ocasionar nulidad.
Considerando:
Hechos
probados: De importancia para la resolución de este proceso se tienen
los siguientes: 1) Que COOPETRALA R. L., se constituyó el 27 de abril de 1991.
2) Que la citada cooperativa incurre en algunas anomalías como: a) vencimiento
total de los nombramientos de las personas que integran el Consejo de
Administración, b) discontinuó el envío de información al INFOCOP referente al
desarrollo de sus actividades, c) no tienen póliza de fidelidad. d) Que en
ocasión de las irregularidades constatadas la Junta Directiva del INFOCOOP
mediante acuerdo tomado en sesión 2302 remitió oficio a la Comisión Permanente
de Cooperativas de Autogestión, informándole acerca de la inactividad legal y
operacional de la demandada, sin que se recibiera respuesta.
Sobre el
fondo del asunto: Dispone el artículo 468 del Código de Trabajo “Si
el demandado no contestare la demanda o el reconvenido la reconvención dentro
del término que al respecto se haya concedido, se tendrán por ciertos, en
sentencia, los hechos que sirvan de fundamento a la acción, salvo que en el
expediente existan pruebas fehacientes que los contradigan.” Claramente deja establecido el citado numeral
que si el accionante no contesta dentro del plazo establecido se procede al
dictado de una sentencia estimatoria con base en la prueba constante en autos,
la que en la mayoría de los casos consiste únicamente en el dicho del
accionante. En otras palabras si la parte demandada no se apersona a desvirtuar
lo afirmado por el actor, el dicho de este último se debe tener por cierto, con
la salvedad de que en autos exista prueba en contrario. En el caso que nos
ocupa no habiendo contestado la accionada la pretensión en tiempo, procede
tener por demostrado que la Cooperativa acusada ha incumplido las obligaciones
que le imponían los numerales 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de
Asociaciones Cooperativas vigente. Por tanto:
De
conformidad con lo considerado, razones dadas, artículos 29, 46, 47, 48, 53, 86
inciso b) y 87 incisos a) y b) de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se acoge
la disolución de la Cooperativa Autogestionaria de Transporte del Cantón de
Alajuelita R. L., Siglas Coopetrala R. L., y se ordena la cancelación de sus respectivos
asientos por medio del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº
35129).—C-56880.—(22187).
Diligencias
de disolución de Cooperativa de Ahorro y Crédito Parroquial de Calle Blancos R.
L., siglas COOPECAB R. L.
Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas del
veintiuno de octubre del dos mil cuatro.
Proceso
de disolución de Cooperativa, seguido por el INFOCOOP, representado por su
Director Ejecutivo Olga Morera Arrieta, contra Cooperativa de Ahorro y Crédito
Parroquial de Calle Blancos R. L., siglas COOPECAB R. L., representada por su
gerente, el señor Héctor Chacón Vásquez.
Resultando:
Con
fundamento en los hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente
que en sentencia se declare disuelta COOPECAB R. L., y se autorice al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción conforme al
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.
El
gerente de la cooperativa fue notificado en forma personal, y contestó dentro
del plazo otorgado.
Se dio
intervención a la Procuraduría General de la República, cuyo procurador general
Adjunto apersonó al proceso al Lic. Enrique Castro Marín.
En los
procedimientos se han observado los términos y prescripciones y plazos de ley,
dictándose esta sentencia sin que se noten defectos u omisiones que puedan
ocasionar nulidad.
Considerando:
Hechos
probados: De importancia para la resolución de este proceso se
tienen los siguientes: 1) Que COOPECAB R. L., se constituyó el 11 de mayo de
1966 y se encuentra inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo mediante resolución 150 del 5 de diciembre de 1966. 2)
Que la citada cooperativa incurre en algunas anomalías como: a) vencimiento
total de los nombramientos de las personas que integran el Consejo de
Administración, b) discontinuó el envío de información al INFOCOP referente al
desarrollo de sus actividades, c) no mostró interés por enmendar las causales
de disolución en que se encuentra la Cooperativa de acuerdo con los artículos
86 inciso b) y 87 incisos a) y b) de la Ley 4179.
Hechos no
probados: De importancia para la resolución del presente asunto: No
demostró la parte demandada haber realizado gestiones ante la entidad
accionante para corregir irregularidades, que se han dado en la cooperativa, ni
tampoco ha acreditado a los autos documento alguno en tal sentido, corrigiendo
las mismas. Por tanto:
De
conformidad con lo considerado, razones dadas, artículos 29, 46, 47, 48, 53, 86
inciso b) y 87 incisos a) y b) de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se acoge
la disolución de Cooperativa de Ahorro y Crédito Parroquial de Calle Blancos R.
L., siglas COOPECAB R. L., se autoriza la cancelación de sus respectivos
asientos por medio del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social. Se absuelve al gerente de la
misma señor Antonio Quirós Gómez, de toda responsabilidad para la
disolución. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 35129).—C-50085.—(22188).
Diligencias
de disolución Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la Fábrica
Nacional de Licores R. L., siglas COOPEFANAL R. L.
Juzgado
de Trabajo Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas, doce
minutos del treinta de agosto del dos
mil cuatro.
Proceso
de disolución de Cooperativa, seguido por el INFOCOOP, representado por su
Director Ejecutivo Rolando Barrantes Muñoz, contra la Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Empleados de la Fábrica Nacional de Licores R. L., siglas COOPEFANAL
R. L., representada por el Gerente señor Álvaro Aguilar Sobalbarro.
Resultando:
Con
fundamento en los hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente
que en sentencia se declare disuelta la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
Empleados de la Fábrica Nacional de Licores R. L., siglas COOPEFANAL R. L., y
se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de su
inscripción conforme al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.
El
gerente de la cooperativa cuestionada fue notificado en su domicilio y él mismo
se allanó a lo manifestado por el gestionante.
En los
procedimientos se han observado los términos y prescripciones y plazos de ley,
dictándose esta sentencia sin que se noten defectos u omisiones que puedan
ocasionar nulidad.
Considerando:
Hechos
probados: De importancia para la resolución de este proceso se tienen
los siguientes: 1) Que Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la Fábrica
Nacional de Licores R. L., siglas Coopefanal R. L., se constituyó el 12 de
junio 1994, 2) Que según estudio realizado por el Departamento de Supervisión
del INFOCOOP, se determinó que la Cooperativa en mención presenta
irregularidades, entre ellas: no receptividad para acatar recomendaciones de
los Departamentos Técnicos del INFOCOOP, la póliza de fidelidad está vencida,
consejo de administración vencido y sin personería jurídica, que en ocasión de
las irregularidades constatadas la Junta Directiva del INFOCOOP mediante
acuerdo tomado en sesión 1856 solicitó la disolución legal de la cooperativa
por encontrarse al margen de la ley.
Hechos
no probados: No demostró lo siguiente: Que se le otorgara a la
cooperativa cuestionada un plazo de cuarenta y cinco días a partir del 23 de
diciembre de 1988, para que presentara evidencias de haber corregido y llevado
a la práctica las recomendaciones del informe S Nº 939-356 de 20 de diciembre
de 1988, que COOPEFANAL R. L., se ha mantenido en causal de disolución desde
1988 a pesar de que el INFOCOOP le dio amplia oportunidad de normalizar la
situación irregular en que se encontraba.
Sobre
costas: Se resuelve sin especial condenatoria por haberse acreditado que la
cooperativa no está operando. Por tanto:
De
conformidad con lo considerado, razones dadas, artículos 29, 46, 47, 48, 53, 86
inciso b) y 87 incisos a) y b) de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se acoge
la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la
Fábrica Nacional de Licores R. L., siglas Coopefanal R. L., y se e autoriza la
cancelación de sus respectivos asientos por medio del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—San José,
1º de marzo del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud
Nº 35129).—C-59585.—(22189).
Diligencias
de disolución de la Cooperativa Autogestionaria Agroindustrial de San Rafael de
Alajuela R. L., siglas COOPESANRAFEL R. L.
Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía de Alajuela, a las ocho horas del 26 de octubre del
dos mil cuatro.
Proceso
de disolución de Cooperativa, seguido por el INFOCOOP, representado por su
Director Ejecutivo Rolando Barrantes Muñoz, contra la Cooperativa
Autogestionaria Agroindustrial de San Rafael de Alajuela R. L., siglas COOPESANRAFEL
R. L., representada por Giovanni Chacón Delgado.
Resultando:
Con
fundamento en los hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente
que en sentencia se declare disuelta la Cooperativa Autogestionaria
Agroindustrial de San Rafael de Alajuela R. L., siglas COOPESANRAFEL R. L. y se
autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción
conforme al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.
La
cooperativa demandada contestó la demanda a través de su representante.
En los
procedimientos se han observado los términos y prescripciones y plazos de ley,
dictándose esta sentencia sin que se noten defectos u omisiones que puedan
ocasionar nulidad.
Considerando:
Hechos
probados: De importancia para la resolución de este proceso se tienen
los siguientes: 1) Que la Cooperativa Autogestionaria Agroindustrial de San
Rafael de Alajuela R. L., siglas COOPESANRAFEL R. L., se encuentra inscrita en
el Departamento de Organizaciones Sociales, mediante resolución 794 del 11 de
noviembre de 1987. La entidad demandada tiene pendiente de presentar al
INFOCOOP copia de los estados financieros correspondiente al período dos mil,
copia del acta asamblea ordinaria correspondiente al periodo dos mil, copia del
recibo de cancelación de póliza de fidelidad vigente, copia de la personería
jurídica extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales y del Comité
de Educación y Bienestar Social, la cooperativa demandada no cumple su objeto
social porque no se encuentra desarrollando la actividad para la cual se creó y
no existe interés por parte de los asociados por reactivar la organización. Que
la Dirección Ejecutiva del INFOCOOP, resolvió solicitar la disolución legal de
la Cooperativa accionada.
Hechos
no probados: No existen de importancia. Por tanto:
De
conformidad con lo considerado, razones dadas, artículos 29, 46, 47, 48, 53, 86
inciso b) y 87 incisos a) y b) de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se acoge
la disolución de la Cooperativa Autogestionaria Agroindustrial de San Rafael de
Alajuela R. L., siglas COOPESANRAFEL R. L., y se autoriza la cancelación de sus
respectivos asientos por medio del Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—San José, 1º de marzo del 2005.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº
35129).—C-48755.—(22190).
Diligencias
de disolución de la Cooperativa de Transporte de Taximetristas de Cartago R.
L., siglas COOPETACA R. L.
Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía de Cartago, a las dieciséis horas del 20 de
setiembre del 2004.
Proceso
de disolución de Cooperativa seguido por el INFOCOOP, representando por su
Directora Ejecutiva Olga Lidia Morera Arrieta, contra Cooperativa de Transporte
de Taximetristas de Cartago R. L., siglas COOPETACA R. L., representado por
José Martínez Berrocal en su condición de Gerente.
Resultando:
Con
fundamento en los hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente
que en sentencia se declare disuelta COOPETACA R. L., y se autorice al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.
La parte
demandada fue debidamente notificada a través de la curadora procesal y da
contestación al traslado.
En los
procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley,
dictándose esta sentencia sin que se noten defectos u omisiones que puedan ocasionar
nulidad.
Considerando:
Hechos
probados: En alusión con el fallo y de escrita relevancia para la
correcta decisión del presente asunto se enumeran los siguientes hechos de
importancia.
1) Que COOPETACA R. L., fue constituida el 30 de
mayo de 1984 y se encuentra inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución 635 del 31 de
agosto de 1984.
2) Que la cooperativa
cuenta con 27 asociados.
3) Que la Cooperativa
incumplió con los artículos 11, 46, 47, 48, 53, 98 incisos b) y c) y 99 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, por cuanto en la investigación
efectuada se encontraron irregularidades tales como: no disponen de póliza de
fidelidad, no suministran la información y documentos que el INFOCOOP le
solicitó, vencimiento de los nombramientos de las personas que integran el
Consejo de Administración, no disponen de los bienes productivos a su nombre,
permisos provisionales o concesiones para la explotación de taxis, además de
las unidades automotores utilizadas para explotar dichos permisos
provisionales, lo cual le impide cumplir con los fines y propósitos para los
que fue creada la cooperativa.
3) Que se consultó a
FENACOOTAXI R. L., FENACOOTRA R. L, UNACOOP R. L., FENATCO R. L., respectivamente
acerca de la posible afiliación de la cooperativa y conocer su criterio acerca
de la disolución de la misma, sin que haya habido respuesta sobre el proceso de
disolución emprendido por el INFOCOOP.
Sobre
el fondo del asunto: de los hechos tenidos por demostrados se
desprende que la Cooperativa acusada ha incumplido las obligaciones que le
imponían los numerales 46, 47, 48, 53 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones
Cooperativas. Por tanto:
De
conformidad con lo expuesto, citas de ley, se falla, se acoge la gestión
formulada por el INFOCOOP y se ordena la disolución de COOPETACA R. L., y se
ordena al Departamento de Organizaciones Sociales la cancelación de los
respectivos asientos.—San José, 28 de febrero del
2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud
Nº 35129).—C-56875.—(22191).
DIRECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Liderazgo 180,
con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: entrenar a líderes de jóvenes basados en los principios
cristianos de la Biblia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Esteban
Obando Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 538, asiento: 9456;
adicional tomo: 546, asiento: 15274).—Curridabat, 11
de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 24804.—(22787).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Caballistas
de Santa Cruz, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Mejorar, buscar, promover y
rescatar las tradiciones típicas mediante caballos criollos de la raza de paso
costarricense. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Edgar José Juárez Ruiz. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 548, asiento: 7460).—Curridabat,
9 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 24813.—(22788).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de la
Universidad Estatal a Distancia, con domicilio en la provincia de San José.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo
de programas en el campo del deporte estudiantil universitario. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: Nidia Lobo Solera. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 547, Asiento: 10852; Adicional Tomo: 548, Adicional: 19026).—Curridabat, 18 de marzo del año 2005.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(22885).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Medicina
Familiar y Comunitaria de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San
José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El estudio y la
divulgación de la medicina, familiar y comunitaria, promoviendo la formación de
profesionales médicos en la rama de medicina familiar. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Óscar Villegas del Carpio.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite (Tomo: 548, Asiento: 1553).—Curridabat,
25 de febrero del año 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 24899.—(23023).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp.
11792.—Matee de Costa Rica Internacional S. A.,
solicita concesión de aguas en cantidad de 0,05 litros por segundo de cada uno
de dos nacimientos y 5 litros por segundo de cada una de dos quebradas. Todas
las fuentes captadas en su propiedad en Coris de Cartago, para usos domésticos,
abrevadero y riego. Coordenadas en el mismo orden: 206.250-538.450 / 206.100-538.450
/ 206.250-538.150 / 205.750-538.550 hoja Istarú. Predios inferiores: Salvador
Solano Campos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes de la primera publicación.—San José, 16 de marzo
del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
24128.—(21645).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp.
Nº 11791-P.—Magdalena Valverde Barquero, solicita
concesión de 5 litros por segundo de la Quebrada Zamora captada en su propiedad
en Poás, para usos domésticos (incluye el riego de 0,5 ha). Coordenadas 226.950
/ 507.100 Hoja Chilamate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de marzo del 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(21709).
Exp. Nº
11785.—Álvaro Figueroa Sterloff, solicita concesión de
aprovechamiento de agua de la Quebrada Pavas captada en su propiedad en
Cartago, para riego en cantidad de 1,5 litros por segundo. Coordenadas 214.150
/ 547.150 Hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de marzo del 2005.—Departamento de Aguas.—J.M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 24269.—(21818).
Exp. Nº
11786.—Álvaro Figueroa Sterloff y Zacarías Fernández
Cedeño, solicitan concesión de aprovechamiento de agua del Río Pavas captado en
su propiedad en Cartago, para riego en cantidad de 2,1 litros por segundo.
Coordenadas 213.000 / 546.300 Hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2005.—Departamento
de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 24270.—(21819).
Exp.
4810 P.—Arrendamientos Dega, S. A., solicita concesión de aprovechamiento de
agua de un pozo perforado número AB - 1057 en su propiedad, sita en La Guácima,
Alajuela, ubicación cartográfica coordenadas 218.20 / 511.10 Hoja Abra, caudal
solicitado 1 litro por segundo para uso doméstico y riego. Quienes se
consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
17 marzo del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(21863).
Exp.
11522.—Fabián González Zamora solicita concesión de 5
litros por segundo de un manantial captado en su propiedad en San Ramón para
usos domésticos. Coordenadas 234.050 / 482.600, hoja Naranjo. Predios
inferiores: Hugo Elizondo Morera. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de mayo de 2004.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 24393.—(22077).
Exp.
4860-P.—Coopepalmares R.L., solicita concesión de 6
litros por segundo del pozo NA-199 perforado en su propiedad en Palmares, para
fines industriales. Coordenadas 224.700/488.400 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de marzo de
2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(22128).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRANSPORTE
Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
Nº
DGTCC-212-2005.—San José, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil
cinco.—Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Gustavo
Madrigal Castro, mayor, casado una vez, administrador de empresas, cédula de
identidad Nº 1-543-499 y vecino de La Uruca, en la provincia de San José, en su
calidad de representante legal de la empresa Transportes M y M Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-135937, quien solicita autorización para la
entrada en operación de un camión cisterna para el transporte de producto
limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular, diesel y kerosén, el
cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE a empresas agrícolas
dedicadas a la exportación de productos y ubicadas en la zona de Guanacaste,
zona Atlántica y zona sur del país. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a
partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor
circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que
cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar
afectada con la operación del nuevo camión cisterna, haga llegar a esta
Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto.—San José, a las quince
horas del día veintiuno de febrero del dos mil cinco.—Msc. Óscar Porras Torres,
Director General.—1 vez.—(22690).
LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA
Girar
a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las:
Nº
A.P. Cédula Nombre Monto
1 2-300-042155 FDO.
JUB. Y PENSIONES P.J. 37.410.304,74
2 2-300-042155 FDO.
JUB. Y PENSIONES P.J. 88.789.320,19
3 2-300-042155 FDO.
JUB. Y PENSIONES P.J. 44.594.198,63
4 2-300-042155 FDO.
JUB. Y PENSIONES P.J. 25.311.636,90
5 2-300-042155 FDO.
JUB. Y PENSIONES P.J. 15.782.157,27
6 2-300-042155 FDO.
JUB. Y PENSIONES P.J. 875.054,27
Nº
A.P. Cédula Nombre Monto
7 2-300-042155 FDO. JUB. Y PENSIONES P.J. 6.402.746,71
8 2-300-042155 FDO.
JUB. Y PENSIONES P.J. 82.038.895,28
9 2-300-042155 FDO.
JUB. Y PENSIONES P.J. 172.762.036,37
10 2-300-042155 FDO. JUB. Y PENSIONES P.J. 84.796.884,02
11 2-300-042155 FDO. JUB. Y PENSIONES P.J. 51.884.059,05
12 2-300-042155 FDO. JUB. Y PENSIONES P.J. 33.069.229,64
13 2-300-042155 FDO. JUB. Y PENSIONES P.J. 1.680.012,73
14 2-300-042155 FDO. JUB. Y PENSIONES P.J. 13.575.533,82
15 2-300-042155-01 JUZ. TRAB. II CIRC. JUDICIAL 196.917,86
15 2-300-042155158 JUZ. CONT. ADM. CIV. HACDA. 150.000,00
16 2-300-042155 FDO. JUB. Y PENSIONES P.J. 40.306.934,75
17 2-300-042155 FDO. JUB. Y PENSIONES P.J. 87.814.567,46
18 2-300-042155 FDO. JUB. Y PENSIONES P.J. 44.656.193,44
19 2-300-042155 FDO. JUB. Y PENSIONES P.J. 25.996.026,64
20 2-300-042155 FDO. JUB. Y PENSIONES P.J. 17.906.541,17
21 2-300-042155 FDO. JUB. Y PENSIONES P.J. 870.174,88
22 2-300-042155 FDO. JUB. Y PENSIONES P.J. 6.304.641,13
23 01-0097-4659 DÍAZ GRANADOS MARTHA 157.254,65
23 01-0247-0904 SERRANO RETANA JUAN 643.853,60
23 01-0252-0279 ZAMORA CALDERÓN RUBÉN 114.324,85
23 01-0271-0750 FLORES GUERRERO JEANNETE 139.650,00
23 01-0280-0339 SOTO QUESADA ELIETTE 317.275,00
23 01-0289-0106 VÁSQUEZ MESÉN HILDEBRANDA 381.259,20
23 01-0299-0080 ACOSTA JIMÉNEZ ALICIA 344.960,00
23 01-0305-0542 ABARCA VALVERDE MARÍA 514.500,00
23 01-0308-0666 CASTRO CASTRO EDWIN 603.356,60
23 01-0308-0698 NÚÑEZ ALFARO ELIZABETH 392.000,00
23 01-0312-0124 BLANCO MONTERO JOSÉ B. 294.599,75
23 01-0318-0355 NARANJO MATA CARMEN 127.596,00
23 01-0324-0128 SOTO MORA ROSA MARÍA 611.520,00
23 01-0349-0313 MUÑOZ QUESADA HUGO 201.652,65
23 01-0354-0043 SÁNCHEZ MEDRANO LIGIA 294.599,75
23 01-0357-0193 MORA HERRERA HERMIDA 365.409,65
23 01-0366-0218 MUÑOZ QUESADA MA. EUG. 201.652,65
23 01-0367-0054 MORENO ODIO ALEJANDRO 351.253,55
23 01-0372-0565 ARROYO HERNÁNDEZ LUIS 145.735,60
23 01-0416-1327 QUINTANA TORRES LUIS 294.500,00
23 01-0421-0419 CHINCHILLA CORRALES MARÍA 294.500,00
23 01-0474-0527 FERNÁNDEZ ABARCA RICARDO 308.700,00
23 01-0477-0602 CAMPOS JIMÉNEZ LUIS 227.850,00
23 01-0517-0253 RETANA FLORES CARLOMAGNO 392.808,50
23 01-0518-0947 FLORES LEÓN RAFAEL 117.845,00
23 01-0523-0880 ROJAS VENEGAS CARLOS 338.952,60
23 01-0525-0553 VALVERDE RETANA CARLOS 314.070,40
23 01-0547-0278 UREÑA QUIRÓS NELGI 351.253,55
23 01-0566-0819 VEGA PROTTI VIRGINIA 308.700,00
23 01-0586-0197 AGUILAR UMAÑA ANA 117.845,00
23 01-0626-0796 ROSICH RAMOS ARMANDO 209.597,50
23 01-0644-0961 MYRIE ADAMS ROLANDO 343.661,50
23 01-0650-0736 GONZÁLEZ SALAZAR FERNANDO 224.501,35
23 01-0716-0800 INFANTE SANTANA IVÁN 101.886,70
23 02-0100-0062 ÁLVAREZ ROJAS JOAQUÍN 360.130,40
23 02-0165-0654 JIMÉNEZ ROJAS RODRIGO 359.909,65
23 02-0199-0916 BENAVIDES CRUZ HILMA 136.748,00
23 02-0227-0988 QUESADA SOLÍS EMILIA 471.999,60
23 02-0235-0702 PANIAGUA SOLÓRZANO MARCO 527.815,75
23 02-0241-0679 RODRÍGUEZ BARANTES IMELDA 447.561,65
23 02-0288-0900 GONZÁLEZ VENEGAS JOSÉ 588.000,00
23 02-0291-0236 BRENES LEÓN JOSÉ ALB. 470.473,50
23 02-0292-0183 PINEDA QUIRÓS SERGIO 343.000,00
23 02-0295-0323 CARRANZA ROJAS JUAN 236.317,20
23 02-0297-0054 HIDALGO BOGANTES RODOLFO 281.850,95
23 02-0301-0569 RODRÍGUEZ ROJAS GABRIEL 118.195,35
23 02-0304-0162 MOLINA ALVARADO ENNY 760.915,00
23 02-0305-0961 ARCE GONZÁLEZ LUIS 117.600,00
23 02-0328-0038 QUESADA ZAMORA JAVIER 117.600,00
23 02-0329-0128 MURILLO RODRÍGUEZ ELIETH 181.292,15
23 02-0335-0632 ARAYA ROJAS BIANEY 118.195,35
23 02-0354-0129 MONGE TIJERINO MAYRA 244.914,25
23 03-0117-0199 COGUI QUESADA LIVIA 488.668,65
23 03-0140-0246 CALDERÓN MORALES YENORI 282.751,55
23 03-0142-0794 RAMÍREZ CASTILLO SAÚL 345.221,15
23 03-0163-0806 BARBOZA MEZA MARCOS 413.863,80
23 03-0167-0544 ALVARADO PETERSEN SHIRLEY 491.724,80
23 03-0273-0170 MONTENEGRO SALAS CARLOS 236.317,20
23 04-0059-0630 SALAS VINDAS TERESITA 343.000,00
23 04-0065-0542 HERNÁNDEZ ARCE MILTON 543.876,50
23 04-0076-0728 HARLEY MASÍS MARJORIE 393.249,50
23 04-0082-0242 LEÓN ARGUEDAS ANA 575.564,95
23 04-0100-1209 MIRANDA ALFARO RAMÓN 271.938,25
23 04-0109-0235 CAMPOS VILALOBOS ALFREDO 376.320,00
23 04-0118-0128 MIRANDA CÉSPEDES MARÍA 423.360,00
23 04-0126-0503 CORDERO ZAMORA HERNÁN 392.000,00
23 05-0135-0557 PANIAGUA GAMBOA ADRIÁN 1.076.422,20
23 05-0170-0432 ROJAS FONSECA CECILIA 127.823,85
23 05-0172-0038 PASOS ÁLVAREZ JORGE 193.809,00
23 05-0183-0430 ESPINOZA MURILLO LUIS 459.933,10
23 06-0069-0226 RODRÍGUEZ CASTRO RAFAEL 171.757,10
23 06-0097-0470 CASTILLO DÍAZ SEGUNDO 279.300,00
23 06-0100-0379 HERNÁNDEZ RIVAS AYDA 588.000,00
23 06-0108-0545 RAMOS JIMÉNEZ LIL DE MA. 209.597,50
23 06-0114-0549 GARRO AGUILAR CARLOS 592.289,95
Nº
A.P. Cédula Nombre Monto
23 06-0124-0802 LÓPEZ
FONSECA ARGENTINA 592.289,95
23 06-0168-0201 RAMÍREZ ALPÍZAR MARIBEL 212.660,00
23 06-0198-0426 BARQUERO WATSON MARLENE 97.356,10
23 07-0034-0204 GARZA RAMÍREZ CARLOS 407.907,35
23 07-0063-0806 NÚÑEZ MURILLO CLAUDIO 295.372,00
23 08-0023-0645 CARTER CANTARERO CÉSAR 1.812.921,60
23 08-0042-0860 LAI CHUN WONG LEE 906.460,80
23 09-0010-0188 CAMPOS MURILLO ELIZABETH 803.921,40
23 09-0043-0515 GONZÁLEZ VEGA CARLOS 869.708,80
23 09-0053-0320 MESÉN MADRIGAL VILMA 314.070,40
23 3-008-045580 TES. ESC. CANT. TURRUBARES 57.000,00
23 3-014-042079 MUNICIPALIDAD ALVARADO 13.800,00
23 3-014-042110 MUNICIPALIDAD TILARÁN 40.500,00
23 3-101-014459 ALMAC. FÉLIX DEL BARCO S. A. 831.040,00
23 3-101-022040 INMOBILIARIA BOLOGNA S. A. 2.023.406,05
23 3-101-024252 ASERRAD /DEP. PURISCALEÑO 480.200,00
23 3-101-030603 INMOBIL. SAN MARTÍN S. A. 716.739,65
23 3-101-031330 MUTUAL DE POCOCÍ S. A. 377.163,75
23 3-101-037951 COSMOVISIÓN S. A. 1.017.730,00
23 3-101-050344 BROWN Y STAMP S. A. 906.460,80
23 3-101-055916 INVERS. EL TIGRE DE ORO S. A. 961.409,80
23 3-101-060142 PARACONTI S. A. 267.073,70
23 3-101-062037 ELEFANTES DE MARFIL S. A. 588.000,00
23 3-101-072672 AGRIC. COM. LOS ESPINOS S. A. 262.885,00
23 3-101-088231 CERROS DEL POÁS S. A. 7.931.532,00
23 3-101-091736 SOC. AG. GAN. RÍO CUARTO S. A. 176.400,00
23 3-101-100177 CIA. INMOB. MARENALVA S. A. 857.500,00
23 3-101-102019 BOBOLI S. A. 588.000,00
23 3-101-103783 CONST. PUNTARENENSE S. A. 1.875.720,00
23 3-101-104035 ANFACO INTERNACIONAL S. A. 619.850,00
23 3-101-104568 RESIDENCIAS LA PAZ S. A. 1.133.076,00
23 3-101-108053 MEY WAH S. A. 1.158.325,90
23 3-101-113865 COSTA BRAVA JACÓ S. A. 1.024.300,70
23 3-101-119102 AZAHAR DE LA MONTAÑA S. A. 1.246.383,60
23 3-101-120708 LA CAMANDULA S. A. 453.230,40
23 3-101-121704 APACEL S. A. 431.200,00
23 3-101-127677 INVERSIONES TAYO S. A. 1.106.106,40
23 3-101-128656 FLORIJOSE S. A. 382.200,00
23 3-101-150829 SODA Y REST. EL PUEBLO S. A. 793.153,20
23 3-101-158774 DESARROLLADORA VICSA S. A. 812.775,75
23 3-101-168489 CONST. RODRÍGUEZ CASTILLO 331.248,20
23 3-101-168771 ALJI DE NARANJO S. A. 461.162,50
23 3-101-169438 TWD RENTE UN AUTO S. A. 480.200,00
23 3-101-177250 TAPICERÍA POÁS S. A. 278.175,75
23 3-101-181825 COMERC. REC. MED AMÉRICA 1.110.095,00
23 3-101-190824 ABODENT S. A. 968.159,95
23 3-101-191121 JOIS DE ALAJUELA S. A. 1.821.771,00
23 3-101-192286 AJORNIN S. A. 426.300,00
23 3-101-195802 AVISOL S. A. 426.804,20
23 3-101-198847 DESARR. UNID. ROJAS VARGAS 1.626.752,30
23 3-101-201565 CORP. FOR MSVA INTERNAC. 262.395,00
23 3-101-203726 GOLI DEL PACÍFICO S. A. 521.214,95
23 3-101-204465 BENDIG Y ZAMORA S. A. 660.809,95
23 3-101-207298 AMAPIFRA DEL CARIBE S. A. 845.261,25
23 3-101-207883 INMOBILIARIA SAELI S.E S. A. 255.443,55
23 3-101-217408 ECON. ACTIVAS BADEM S. A. 679.845,60
23 3-101-220944 ARCOS PVS CINCO B S. A. 1.128.739,00
23 3-101-228394 FORLE S. A. 1.812.921,60
23 3-101-238877 SHIRO INTERNACIONAL S. A. 412.335,00
23 3-101-315312 DISEÑOS DESARR. MIO KEI S. A. 385.245,85
23 3-101-344732 GRUPO EMBIAR S. A. 253.067,35
23 3-101-360646 PACIFIC GROTTO S. A. 617.873,80
23 3-102-052409 URSO DE ALAJUELA LTDA. 1.839.662,15
23 3-102-057101 LA VOZ DEL NORTE S.R.L. 539.989,80
23 420-77831-1766 GONZÁLEZ VELAZCO DIEGO 810.806,55
23 BCO.
CRED. AGRIC. CARTAGO 1.627.733,55
24 01-0550-0446 VARGAS GALLARDO MARÍA 266.668,90
24 01-0988-0144 HERNÁNDEZ MATUTE MARÍA 55.546,00
24 01-1052-0077 FERNÁNDEZ QUESADA KATHERIN 297.034,00
24 01-1053-0311 HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ LUIS 274.204,40
24 01-1089-0158 RODRÍGUEZ PÉREZ IRELA 160.056,60
24 02-0513-0651 ESQUIVEL QUESADA ROXANA 226.580,30
24 04-0176-0607 RAMÍREZ ARCE ESTEBAN 63.775,50
24 06-0246-0621 LEVY CHAVES ILEANA 209.383,33
25 02-0285-0660 CAMPOS HIDALGO MIGUEL 81.992,95
25 02-0515-0815 FONSECA JIMÉNEZ GRACIELA 504.964,20
25 05-0146-0369 ROJAS JAEN JENNORY 2.683.850,90
26 3-101-105123 DISCOMÓVIL SENSACIÓN S. A. 590.717,00
26 3-101-346611-30 INMOB. EL PRIMER NIETO S. A. 689.250,00
27 01-0410-1231 BRENES CUBERO MARIO 2.574.366,35
27 01-0437-0703 BADO ZÚÑIGA GONZALO 8.633.708,70
27 01-0443-0010 ABRAHAM SOTO RODOLFO 9.363.765,00
27 01-0453-0124 SOLANO RIVAS ANTONIETA 2.620.230,60
27 01-0528-0570 VARGAS ULLOA MARVIN 2.693.508,20
27 01-0634-0315 CAMBRONERO CÓRDOBA MAYRA 652.457,25
27 01-1167-0323 ADANIZ JIMÉNEZ ARGERIE 630.066,20
27 02-0270-0550 GONZÁLEZ CRUZ JOSÉ FCO. 2.963.719,80
Nº
A.P. Cédula Nombre Monto
27 04-0128-0792 CHACÓN
BADILLA HUMBERTO 10.268.437,27
27 09-0031-0093 VARGAS ROJAS HERNÁN 4.356.952,65
27 09-0047-0640 RODRÍGUEZ VARGAS LUIS 3.670.217,95
28 01-0648-0069 HERNÁNDEZ QUESADA ANDRÉS 1.268.356,60
28 01-0702-0139 DE PORRAS BOGANTES SERGIO 36.077,30
28 01-0780-0501 ODIO CASTILLO SARA 39.482,70
28 01-0965-0989 CASTRO MOLINA PATRICIA 21.168,50
28 01-1043-0740 VARGAS LEÓN ANDREA 125.476,60
28 01-1091-0778 NÚÑEZ CASCANTE YANORY 359.444,30
28 01-1146-0699 AGUILAR CHINCHILLA BENJAMÍN 100.223,60
28 01-1151-0941 ALFARO CARRANZA ANA 208.211,80
28 01-1180-0140 CEDEÑO MONGE WILLIAM 18.507,90
28 01-1207-0648 SÁNCHEZ HIDALGO CRISTIAN 190.786,10
28 04-0136-0545 OVIEDO BONILLA CARMEN 123.713,80
28 06-0146-0126 VEGA SÁNCHEZ DUNIA 1.870.696,80
28 06-0284-0958 MONGE VARGAS DENIA 114.362,40
29 01-0331-0281 VARGAS ALPÍZAR GUARIA 971.703,50
29 3-002-239845-05 CTRO. MED. MANEJO CONFLIC. 1.406.246,70
30 01-0642-0082 CONCHA VILALOBOS SILVIA 257.411,90
30 01-0793-0811 FALLAS ROJAS SILVIA 15.057,40
30 01-0855-0491 MADRIGAL RUBÍ JORGE 34.941,50
30 01-0925-0616 BERROCAL CASCANTE MITXI 75.585,50
30 01-0955-0638 BRICEÑO MONTOYA SUSANA 63.199,90
30 01-0965-0703 AGUILAR SANDÍ YANCY 55.459,70
30 01-0966-0522 CASCANTE MORALES EVELYN 70.519,20
30 01-0996-0570 MARTINEZ GARCÍA JOSÉ 145.761,20
30 01-1029-0047 BRENES GONZÁLEZ YESENIA 27.690,40
30 01-1033-0394 CERDAS OROZCO MARIO 126.575,10
30 01-1193-0148 AGÜERO BOZA CINDY 142.100,60
30 01-1197-0466 BERMÚDEZ MENA CINDY 228.924,70
30 01-1216-0097 HERNÁNDEZ OVARES ARELYS 130.034,90
30 02-0509-0263 LÓPEZ QUESADA NANCY 865.800,10
30 02-0575-0660 BLANCO LÓPEZ WAINER 42.780,90
30 03-0351-0834 SALAS RAMÍREZ MARÍA 17.130,00
30 03-0377-0774 GUTIÉREZ PORTUGUEZ CÉSAR 106.505,50
30 03-0388-0031 GÓMEZ MARÍN CINDY 80.238,30
30 04-0177-0964 QUIRÓS GONZÁLEZ JOHANA 102.113,70
30 05-0197-0072 LEIVA NOGUERA SONIA 122.434,40
30 06-0157-0721 LÁZCAREZ GUERERO GEOVANY 46.399,00
30 06-0194-0160 ARROYO GONZÁLEZ ANA 117.905,00
30 06-0297-0397 ARIAS NARANJO CRISIAN 144.662,90
30 07-0109-0301 CALVO CÉSPEDES MAYRA 37.028,90
30 07-0150-0203 VALVERDE RODRÍGUEZ IVER 219.466,00
31 01-0521-0911 VILLALOBOS RODRÍGUEZ GIOVANI 90.499,30
31 01-0571-0129 AGÜERO UREÑA MARGARITA 134.117,10
31 01-0605-0849 GONZÁLEZ RODRÍGUEZ SERGIO 34.756,80
31 01-0736-0563 JIMÉNEZ LIZANO
ADIS 52.521,40
31 01-0982-0409 CASTRO CHARPANTIER DADIBIAN 66.378,60
31 01-0995-0823 RIVERA FLORES PABLO 18.617,40
31 01-1022-0622 SÁNCHEZ SANABRIA JEFFRY 81.888,10
31 01-1031-0031 CHÉVEZ MENDOZA JENNIFER 10.644,50
31 01-1049-0145 SOTO DELGADO SHIRLEY 36.727,40
31 01-1078-0614 DEVANDAS AGUILAR ALEIDA 10.826,80
31 01-1108-0730 PÉREZ ELIZONDO SHIRLEY 16.581,30
31 01-1150-0470 ÁLVAREZ ARIAS PABLO 159.194,70
31 01-1225-0102 MADRIGAL CAMACHO ELDA 72.250,10
31 01-1261-0523 VEGA DELGADO JOSELYN 17.360,10
31 02-0431-0010 SALAS PORRAS ROCÍO 88.736,90
31 02-0461-0734 ALVARADO BRAVO GABRIELA 167.238,70
31 02-0493-0567 RODRÍGUEZ CASTRO TATIANA 254.724,30
31 02-0525-0144 CASCANTE ARAYA ADRIÁN 18.200,40
31 02-0561-0770 ZAMORA ALFARO LUIS A. 174.812,50
31 02-0579-0553 UGALDE CORTÉS ELIZABETH 20.229,60
31 03-0358-0061 MARÍN VEGA STEVEN 93.875,80
31 03-0374-0120 MORA GONZÁLEZ KAROL 62.111,10
31 03-0407-0391 VÁSQUEZ LÓPEZ MELANNIE 41.854,80
31 05-0317-0855 BLANCA NEAUX MEDNA YENDRY 48.854,20
31 05-0327-0513 RUIZ RODRÍGUEZ MARIANELA 284.521,60
31 06-0241-0898 SOSA GARCÍA JILDEN YALILE 19.870,90
31 06-0300-0652 CARRILLO MIRANDA IRMA 18.093,40
31 06-0311-0083 ORTEGA CAMARENO ELDER 188.032,11
31 07-0055-0656 CHÁVEZ DENNIS DAMARIS 453.798,70
31 07-0097-0731 BARRANTES DUARTE KATHIA 15.999,50
31 07-0156-0422 HARVEY MAITLAND MAIKOL 50.263,00
32 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL
P. J. 853.236,25
33 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 96.980,00
34 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 481.598,25
35 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 18.450,00
36 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.000.000,00
37 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 367.545,00
38 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.500.000,00
39 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 58.200,00
40 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 7.050,00
41 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 46.000,00
42 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 16.300,00
43 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 264.100,00
44 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 6.100,00
Nº
A.P. Cédula Nombre Monto
45 06-0097-1053 CERDAS
VILLEGAS LEDA 109.822,70
45 09-0069-0349 ULATE ZAMORA MARÍA 90.320,99
45 3-101-009515-19 XEROX DE COSTA RICA S. A. 2.865.999,00
45 3-101-049635-22 TELEC. RADIODIGTALES 1.870.602,95
45 3-101-101281-14 DIVISIÓN TECN. LIMCE S. A. 531.821,50
45 3-101-111037-19 CUMBRES REPRESENT S. A. 1.421.000,00
45 3-101-122024-17 SEVASA S. A. 20.000,00
45 3-101-187066-14 ASES. PROF. AVANZADAS 357.582,40
Total líquido 1.043.960.274,85
San
José, 8 de febrero del 2005.—Lic. Luis A. Barahona C.,
Subdirector Ejecutivo.—MBA. Walter Jiménez Sorio, Jefe
Departamento Financiero Contable.—1 vez.—(O. C. Nº
100250).—C-224020.—(21844).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Que ante esta dirección se ha recibido solicitud de la
Licenciada María del Carmen Ávila Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-445-707,
quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a
todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la
conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de
que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a
esta publicación. Expediente Nº 04-000502-624-NO.—San
José, 28 de febrero del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(22888).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dora
Mercedes Acuña Medina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 114-2005.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas tres minutos del
catorce de febrero del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 28561-2004. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el
asiento de matrimonio de Dora Mercedes Acuña Medina, en el sentido que el
nombre de la madre de la cónyuge es “Soraida” y no como se consignó. Publíquese
esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 24571.—(22493).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Grecia
Mercedes Lora Sime, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 069-2005.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y
siete minutos del veinte de enero del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº
34208-2003. Resultando: 1º—… 2º—… Considerando: I.—Hechos
probados:… II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Grecia Mercedes Lora Sime, en el sentido de que el nombre y los
apellidos del padre y la madre de la cónyuge son “Antolino Lora y Francisca
Precedes Sime, no indican segundo apellido” y no como aparecen actualmente
consignados.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 24620.—(22494).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Libeth del
Socorro Noguera González y Misael Díaz Hidalgo, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 2927-2004.—Registro
Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José,
a las catorce horas cuarenta y dos minutos del once de noviembre del dos mil
cuatro. Ocurso. Expediente Nº 13226-2003. Resultando 1º—… 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…. II.—Hechos no
probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquense los asientos de matrimonio de Lisbeth del Socorro Noguera
González, en el sentido que el primer nombre de la cónyuge es “Libeth, hija de
Gilberto Noguera y Yasmina González, no indican segundo apellido” y nacimiento
de Kessler Misael Moreno González, en el sentido que es hijo de “Misael Díaz
Hidalgo, costarricense y Libeth del Socorro Noguera González, nicaragüense”, y
no como aparecen actualmente consignados.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora.—Lic. Ligia María González
Richmond, Jefa—1 vez.—Nº
24674.—(22495).
Expediente
Nº 35476-04.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta minutos
del veintiocho de febrero del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de matrimonio de Rafael Ángel Jiménez Herrera con
Lilliana Otárola Quirós, que lleva el número cuatrocientos noventa y uno, folio
doscientos cuarenta y seis, tomo ciento setenta y ocho, de la Sección de
Matrimonios de la provincia de San José, en el sentido que el nombre y los
apellidos del padre del cónyuge son “Rigoberto Quirós Cordero”, en consecuencia
los apellidos del mismo son “Quirós Herrera”. Se le confiere audiencia por ocho
días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a
los señores Rafael Ángel de Jesús Quirós Herrera o Rafael Ángel Jiménez Herrera
y Lilliana Otárola Quirós, con el propósito de que se pronuncien en relación al
presente procedimiento administrativo. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
363-2005.—C-7620.—(22705).
Expediente
Nº 35446-04.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas, quince
minutos del veintiséis de enero del dos mil cinco. Procedimiento administrativo
de rectificación del asiento de matrimonio de Luis Gonzalo Gómez Castro con
Lilliana Álvarez Morales que lleva el número cincuenta y cuatro, folio
veintisiete, tomo ciento setenta y ocho de la Sección de Matrimonios de la
provincia de San José, en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Barboza
Gómez”, hijo de “Víctor Manuel Barboza Castro y Talía Gómez Castro,
costarricenses”; asimismo, el segundo apellido de la cónyuge, el nombre del
padre y los apellidos de la madre de la misma son “Solano”, “Gonzalo” y “Solano
Moya” respectivamente. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la
notificación y la publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los
señores Luis Gonzalo de la Trinidad Barboza Gómez o Luis Gonzalo Gómez Castro y
Lilliana del Carmen Álvarez Solano o Lilliana Álvarez Morales, con el propósito
de que se pronuncien en relación al presente procedimiento administrativo.
Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 363-2005.—C-7620.—(22706).
Expediente
Nº 35372-04.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas, veinticinco
minutos del veintiocho de febrero del dos mil cinco. Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de matrimonio de Reyes Andrés
Chaves Umaña con Flor María Sánchez Corrales, que lleva el número cuatrocientos
sesenta y dos, folio doscientos treinta y uno, tomo ciento setenta y nueve, de
la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, en el sentido que los
apellidos del cónyuge son “Sequeira Chaves”, hijo de “Juan Evangelista Sequeira
Tenorio, no indica nacionalidad y Natalia Chaves Umaña, costarricense”. Se le
confiere audiencia por ocho días a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta a los señores Reyes Andrés de Jesús Sequeira Chaves o
Reyes Andrés Chaves Umaña y Flor María Sánchez Corrales, con el propósito de
que se pronuncien en relación al presente procedimiento administrativo.
Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Nº 363-2005).—C-5720.—(22707).
Expediente
Nº 35353-04.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas, veinte minutos
del veintitrés de febrero del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de matrimonio de Eloy Orlando Benedict Curtis con
Adis Gerardina Quirós Carranza, que lleva el número ochocientos ochenta y uno,
folio cuatrocientos cuarenta y uno, tomo ciento setenta y nueve, de la Sección
de Matrimonios de la provincia de San José, en el sentido que los apellidos del
cónyuge son “Díaz Beneditt”, hijo de “José del Carmen Díaz Flores,
costarricense y Lidia Beneditt Curtis, nicaragüense”. Se le confiere audiencia
por ocho días a partir de la notificación y la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta a los señores Eloy Orlando Díaz Beneditt o Eloy Orlando
Benedict Curtis y Adis Gerardina Quirós Carranza, con el propósito de que se
pronuncien en relación al presente procedimiento administrativo. Notifíquese y
Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 363-2005.—C-5720.—(22708).
Expediente
Nº 35347-04.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas, cinco minutos
del veintiuno de febrero del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de matrimonio de José Oldemar Monge Hidalgo con
Beatriz Marta Torres Torres, que lleva el número novecientos setenta y dos,
folio cuatrocientos ochenta y seis, tomo ciento setenta y nueve, de la Sección
de Matrimonios de la provincia de San José, en el sentido que los apellidos de
la cónyuge son “ElizondoTorres”, hija de “Benjamín Elizondo Pérez e Isabel
Torres Torres, costarricenses”. Se le confiere
audiencia por ocho días a partir de la notificación y la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta a los señores José Oldemar Monge Hidalgo y
Beatriz Marta de la Trinidad Elizondo Torres o Beatriz Marta Torres Torres, con
el propósito de que se pronuncien en relación al presente procedimiento
administrativo. Notifiquese y Publíquese. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 363-2005.—C-5720.—(22709).
Expediente
Nº 5482-99.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas, cincuenta y
cinco minutos del quince de marzo del dos mil cinco. Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Eduardo Antonio
Muñoz Cárdenas, que lleva el número setenta y seis, folio treinta y ocho, tomo
mil doscientos veinticuatro de la Sección de Nacimientos de la provincia de San
José, en el sentido que el mismo es hijo de “Yadira Cárdenas Monge,
costarricense”. Se le confiere audiencia por ocho días a partir de la
notificación y la publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor
Eduardo Antonio Muñoz Cárdenas, con el propósito de que se pronuncie en
relación al presente procedimiento. Notifíquese y Publíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—C-7720.—Nº
363-2005.—(22710).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lorena
Obando Salazar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 219-2005.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas dos minutos del diez
de marzo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 6805-2005. Resultando:
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de matrimonio de Amelia Lorena Obando Salazar, en el sentido que el
nombre de la cónyuge es “Lorena” y no como se consignó. Publíquese esta
resolución por una vez en el Darío Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Drectora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(22736).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jenny Castrillo Castrillo,
en expediente Nº l4746-02, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Nº 1525-02.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las
dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos
mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Jenny Castrillo Castrillo, mayor,
casada, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número
seis-trescientos cuarenta-seiscientos cincuenta y siete. Resultando: 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Steven David Castillo Castillo... en el sentido de que
los apellidos y nacionalidad de la madre... son “Castrillo Castrillo”,
“costarricense” respectivamente. Publíquese esta resolución una vez en el
Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor, Departamento Civil.—Lic. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—(22737).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Carballo Caravaca, en
expediente Nº 27656-02, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Nº 0656-03.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas cinco minutos del doce de mayo del dos mil tres. Diligencias de ocurso
incoadas por Ana Carballo Caravaca, mayor, oficios del hogar, nicaragüense,
cédula de residencia número cero cero dos-RE-cero quinientos noventa-cero
cero-mil novecientos noventa y nueve, vecina de Hone Creek Cahuita Talamanca.
Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Francis Alexander Navas Carballo... en el sentido de que el nombre y apellidos
de la madre... son “Ana Carballo Caravaca”. Publíquese esta resolución una vez
en el Diario Oficial.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor a. í. Departamento Civil.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
24823.—(22785).
Expediente
Nº 35477-04.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos
del veintiocho de febrero del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de matrimonio de Isidro Arias Gamboa con Laili Carmen
Castro Flores, que lleva el número quinientos nueve, folio doscientos cincuenta
y cinco, tomo ciento setenta y ocho, de la Sección de Matrimonios de la
provincia de San José, en el sentido que el nombre de la cónyuge y el nombre
del padre de la misma son “Laili del Carmen” y “Belgio”. Se le confiere
audiencia por ocho días a partir de la notificación y la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta a los señores Isidro Arias Gamboa y Laili del
Carmen Castro Flores o Laili Carmen Castro Flores, con el propósito de que se
pronuncien en relación al presente procedimiento administrativo. Notifíquese y
Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Ligia María González Richmond. Jefa.—1
vez.—(Nº 363-2005).—C-6195.—(22824).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marisol Madrid Sepúlveda,
este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0181-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de
marzo del dos mil cinco. Expediente Nº 6652-05. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Gerardo
Campos Chamorro con Marisol Madriz Sepúlveda, que lleva el número... en el
sentido que el primer apellido del padre de la cónyuge y en consecuencia el
primer apellido de la misma es “Madrid”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(22849).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Alejandro
César Echaverry Vargas, mayor, soltero, operario de proceso, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 135-RE-053679-00-1999, vecino de centro central
Alajuela, expediente Nº 2269-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la
Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de
febrero del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—1 vez.—Nº 24701.—(22487).
Carlos
Antonio Flores Rodríguez, mayor, casado, pastor religioso, guatemalteco, cédula
residencia 135-RE.019449-00-1999, vecino de Purral, Goicoechea, San José,
expediente 1853-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de febrero del 2005.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(22675).
Mario
Antonio Urbina Andino, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula
residencia 270-174895-101321, vecino de Río Jiménez, Guácimo, Limón, expediente
2125-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se
le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando
las pruebas del caso.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—(22727).
Digna
Emperatriz Cárdenas Castro, mayor, casada, Ingeniera Agrónoma, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 270-105672-44171, vecina de San Carlos, Alajuela,
expediente de naturalización 1909-2004. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y
12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y
sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete
de enero del dos mil cinco.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—(22843).
Williston
Wilbert Ortiz Romero, mayor, soltero, médico, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 270-116701-51573, vecino de Cubujuquí Heredia, expediente Nº
3935-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se
le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando
las pruebas del caso.—San José, diecisiete de marzo del dos mil cinco.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—(22876).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
PROGRAMA
ANUAL DE ADQUISICIONES DEL 2005
De
conformidad con lo estipulado en el Artículo Nº 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y los Artículos Nos. 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento General de
Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el
período del año 2005, se contratará lo siguiente:
Descripción Monto Cuatrimestre
Servicios de tasación y 62.640.000,00 I
fiscalización de
inversiones
para
garantizar los créditos
hipotecarios (*)
Servidores 56.000.000,00 I
(*) 12 meses.
NOTA: Las adquisiciones se cancelarán con el
presupuesto propio del instituto, el cual está contemplado en el programa anual
de gasto ordinario.
Lic.
Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O/C Nº
17646).—C-9245.—(23470).
MUSEO
NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 01-2005
Contratación
de servicio de limpieza para el Museo Nacional
de Costa
Rica, Plaza de la Democracia y Edificio de Pavas
La
Proveeduría Institucional del el Museo Nacional de Costa Rica recibirá ofertas
hasta las 10:00 horas del día 28 de abril del 2005, para la “Contratación de
servicio de limpieza para el Museo Nacional de Costa Rica, Plaza de la
Democracia y Edificio de Pavas”. Los interesados podrán obtener el cartel para
ser fotocopiado, en la Proveeduría Institucional, del Museo Nacional de Costa
Rica, ubicado en avenida segunda y central, bulevar Ricardo Jiménez Oreamuno
(calle Nº 17).
San
José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Grace Castro Solano,
Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
15152).—C-7145.—(23472).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 02-2005
Contratación
de servicio de seguridad y vigilancia
en el Museo Nacional
de Costa Rica
ubicado en Pavas
La
Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa Rica recibirá ofertas
hasta las 10:00 horas del día 5 de mayo del 2005, para la “Contratación de
servicio de limpieza para el Museo Nacional de Costa Rica, Plaza de la
Democracia y Edificio de Pavas”. Los interesados podrán obtener el cartel para
ser fotocopiado, en la Proveeduría Institucional, del Museo Nacional de Costa
Rica, ubicado en avenida segunda y central, bulevar Ricardo Jiménez Oreamuno
(calle Nº 17).
San
José, 28 de marzo del 2005.—Proveeduría.—Licda. Grace
Castro Solano, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 15153).—C-7145.—(23474).
CRUZ
ROJA COSTARRICENSE
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURIA
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 01-2005
Suministro
de camillas nuevas telescópicas
con su
respectivo anclaje
El
Departamento de Proveeduría de la Asociación Cruz Roja Costarricense, recibirá
ofertas por escrito, en original y dos copias, en sobre cerrado y rotulado
hasta las quince horas del 14 de abril del 2005, para participar en la
Licitación por Registro Nº 01-2005 “Suministro de camillas nuevas telescópicas
con su respectivo anclaje”. Los interesados, pueden retirar el pliego de
condiciones a partir de esta publicación, en la Sede Central de la Cruz Roja
Costarricense, tercer piso, sita avenida 8, calle 14, frente antigua Funeraria
Polini.
Lic.
Mario Cornejo G., Jefe.—1 vez.—(23216).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 02-2005
Módulos
de conversión en vehículos para ambulancia
El
Departamento de Proveeduría de la Asociación Cruz Roja Costarricense, recibirá
ofertas por escrito, en original y dos copias, en sobre cerrado y rotulado
hasta las diez horas del 14 de abril del 2005, para participar en la Licitación
por Registro Nº 02-2005 “Módulos de conversión en vehículos para ambulancia”.
Los
interesados, pueden retirar el pliego de condiciones a partir de esta
publicación, en la Sede Central de la Cruz Roja Costarricense, tercer piso,
sita avenida 8, calle 14, frente antigua Funeraria Polini.
Lic.
Mario Cornejo G., Jefe.—1 vez.—(23217).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 03-2005
Suministro
de barras de luces completas
El
Departamento de Proveeduría de la Asociación Cruz Roja Costarricense, recibirá
ofertas por escrito, en original y dos copias, en sobre cerrado y rotulado
hasta las quince horas del 15 de abril del 2005, para participar en la
Licitación por Registro Nº 03-2005 “Suministro de barras de luces completas”.
Los
interesados, pueden retirar el pliego de condiciones a partir de esta
publicación, en la Sede Central de la Cruz Roja Costarricense, tercer piso,
sita avenida 8, calle 14, frente antigua Funeraria Polini.
Lic.
Mario Cornejo G., Jefe.—1 vez.—(23218).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 02-2005
Compra
de materiales para fabricación de juegos de pupitres MEP
C.A.I.
San Carlos
Se
les avisa a todos los interesados a participar en esta Licitación por Registro,
que promueve el Patronato de Construcciones; que la apertura de la misma se
llevará a cabo el día 19 de abril del 2005 a las 10:00 horas en la Proveeduría
Institucional, ubicada entre avenidas 12 y 14, calles primera y tercera, frente
al Centro Educativo Marcelino García Flamenco. El cartel se puede adquirir a
partir de esta publicación en la Proveeduría Institucional, sin costo alguno.
San
José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Dixa Córdoba Gómez,
Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
15741).—C-5245.—(23205).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 03-2005
Compra
de materiales para fabricación de juegos de pupitres MEP C.A.I. Limón
Se
les avisa a todos los interesados a participar en esta licitación por registro,
que promueve el Patronato de Construcciones; que la apertura de la misma se
llevará a cabo el día 20 de abril del 2005 a las 10:00 horas en la Proveeduría
Institucional, ubicada entre avenidas 12 y 14, calles primera y tercera, frente
al Centro Educativo Marcelino García Flamenco. El cartel se puede adquirir a
partir de esta publicación en la Proveeduría Institucional, sin costo alguno.
San
José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Dixa Córdoba Gómez,
Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº
15742).—C-5720.—(23206).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 04-2005
Compra
de materiales para fabricación de juegos de pupitres MEP C.A.I. Pococí
Se
les avisa a todos los interesados a participar en esta licitación por registro,
que promueve el Patronato de Construcciones; que la apertura de la misma se
llevará a cabo el día 21 de abril de 2005 a las 10:00 horas en la Proveeduría
Institucional, ubicada entre avenidas 12 y 14, calles primera y tercera, frente
al Centro Educativo Marcelino García Flamenco. El cartel se puede adquirir a
partir de esta publicación en la Proveeduría Institucional, sin costo alguno.
San
José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Dixa Córdoba Gómez,
Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº
15743).—C-5245.—(23207).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El
Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores
interesados a participar en los procedimientos de contratación siguientes:
Licitación |
Vence |
Objeto de contratación |
Por
registro Nº 2-309-05 |
10:00
horas del 19/04/05 |
Compra de pistolas de 9 mm. |
Por
registro Nº 2-310-05 |
14:00
horas del 19/04/05 |
Confección de cheques. |
Pública Nº 1-155-05 |
10:00
horas del 11/05/05 |
Instalación de ascensores nuevos en el edificio de Tribunales de Justicia de San José. |
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno
en la Recepción de la Proveeduría Judicial; sita en el 4° piso del edificio
Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o
bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección
htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría o solicitarse a la dirección
electrónica licitaciones@poder-judicial.go.cr. Para mayor información
comunicarse a los teléfonos 295-3623/3136 /3295.
San
José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Ana Iris Olivares
Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(22893).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 20054-96
Compra
de Toner
El
Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, recibirá ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del día 27 de abril del 2005, para la “Compra
de Toner”. Los interesados pueden retirar el disquete que contiene el cartel,
en el Departamento de Proveeduría de este Banco, previo al pago no reembolsable
de ¢500,00 (quinientos colones 00/100).
San
José, 23 de marzo del 2005.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1
vez.—(O. C. Nº 2005006983).—C-4295.—(23093).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 105016
PLIEGO
DE CONDICIONES
Contratación
de servicios médicos para asistencias
quirúrgicas para la
Dirección INS-Salud
El
Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00
horas del 26 de abril del 2005, para la contratación de servicios médicos para
Asistencias Quirúrgicas para la Dirección de INS-Salud, de acuerdo a las
siguientes condiciones y especificaciones:
I.—Requerimiento: Contratar los
servicios de médicos y cirujanos para realizar asistencias quirúrgicas a
cirujanos que intervienen pacientes amparados por los regímenes obligatorios y
seguros comerciales que administra el Instituto. El servicio se prestará en las
salas de operaciones que la Institución disponga para ese fin en el Área
Metropolitana, con el equipo, instrumental y material asequible en ese centro y
serán remuneradas de acuerdo a las tarifas establecidas por asistencias, con
forme a la tabla Nº 1 de “tarifas base”, existente para ese efecto por
categorías de cirugía.
Renglón Cantidad Descripción
Único 12 Médicos y/o cirujanos
para
realizar asistencias quirúrgicas
II.—Requisitos técnicos indispensables que deben cumplir los
oferentes:
a) Personal: Se requieren los servicios de
Médicos Cirujanos. El oferente debe garantizar que cuenta con el personal idóneo
en experiencia, calidad y cantidad para atender los servicios en una eventual
adjudicación. Para tal efecto se obliga a anexar a su propuesta el currículum
del personal autorizado, adicionalmente, se deberá adjuntar a la oferta copia
de la documentación de incorporación al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica; para lo cual deberá presentar certificación que lo acredite como tal. La
experiencia activa del profesional deberá demostrarse con la documentación de
mérito.
III.—Condiciones generales:
a) Adjudicación: La adjudicación se efectuará
dentro de un plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha de apertura de
ofertas. No obstante, el INS con fundamento en el artículo N° 45.1.15 del
Reglamento General de Contratación Administrativa, se reserva el derecho de
prorrogar este plazo, en caso de requerirlo, para lo cual dará aviso escrito a
las partes.
b) Vigencia del
contrato: La vigencia del contrato será por un año, con renovaciones
automáticas, anuales sucesivas, hasta un máximo de 5 años, si ninguna de las
partes comunica su decisión de no renovar el contrato, con al menos un mes de
anticipación a la fecha de vencimiento anual.
Sin
embargo, el INS se reserva el derecho de rescindir el contrato en cualquier
momento, bastándole para ello con comunicar al adjudicatario con al menos un
mes de anticipación a la fecha en que se desea darle fin. Todo de conformidad
con lo dispuesto por el artículo Nº 13 del Reglamento General de Contratación
Administrativa
IV.—Requisitos indispensables que deben cumplir los oferentes:
a) Vigencia de las Ofertas: La vigencia de las
ofertas se entenderá en días hábiles en caso de omisión y será de manera
invariable 30 días hábiles, a partir de la apertura de ofertas, salvo
indicación en contrario de manera expresa en la oferta.
b) Presentación de la
Oferta: En el Departamento de Proveeduría, ubicado en el piso Nº 8 del edificio
de Oficinas Centrales del INS, a más tardar a la fecha y hora señalados, para
tal efecto, prevalece la hora indicada en el reloj marcador de este Departamento.
La
oferta debe presentarse en papel común, con dos copias adicionales completas
del original, en sobre cerrado debidamente identificado con el número y nombre
de la licitación. Además adjuntar el Timbre del Colegio de Profesionales en
Ciencias Económicas de Costa Rica de ¢200,00, y de la Ciudad de los Niños de
¢20,00.
c) Garantía de
Participación:
1. Monto: ¢187.500,00
2. Vigencia: Deberá
extenderse hasta 60 días naturales a partir de la apertura de ofertas. En el
caso de que la fecha de adjudicación se prorrogue, la vigencia de dicha
garantía debe extenderse hasta 10 días hábiles posteriores a la fecha indicada.
3. Forma de la
Garantía: Debe ajustarse a lo estipulado en el artículo N° 37-Disposiciones
comunes a las garantías de participación y cumplimiento del Reglamento General
de Contratación Administrativa. Sin embargo, no se aceptarán garantías emitidas
por el INS por ser el Ente licitante.
V.—Las ofertas podrán formularse
en el mismo orden de numeración indicado anteriormente, señalando en cada caso
el número de requisito y/o condición que se conteste.
VI.—Los aspectos no contemplados anteriormente, se regirán por
lo dispuesto en la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento General
de la Contratación Administrativa y Normas Conexas que sean aplicables.
Lo
anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir en el Departamento
de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.
San
José, 29 de marzo del 2005.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1
vez.—(O/C Nº 17646).—C-29945.—(23471).
HOSPITAL
SAN CARLOS
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 05-002 H.S.C.
Reactivos
para citomegalovirus y toxoplasmosis
La
Unidad de Compras del Hospital San Carlos, recibirá ofertas para los siguientes
artículos:
Licitación por Fecha
y hora de recibo
Registro Nº Descripción y apertura de oferta
05-002 H.S.C. Reactivos para
citomegalovirus 20-04-2005
y
toxoplasmosis 13:00
horas
Costo del cartel: ¢ 500,00
El
cartel con las condiciones y especificaciones está a disposición de los
interesados en la Unidad de Compras del Hospital San Carlos, situado 2
kilómetros al norte del parque de Ciudad Quesada. Para más información al
teléfono 460-4805.
Ciudad
Quesada, 28 de marzo del 2005.—Oficina de
Compras.—Lic. María Dolores Zúñiga Gamboa, Jefa.—1
vez.—(22895).
DIRECCIÓN
DE SERVICIOS INSTITUCIONALES
OFICINA
SEGURIDAD Y LIMPIEZA
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 2005-01
Contratación
servicios de seguridad edificio Genaro Valverde Marín
La
Dirección de Servicios Institucionales, con la autorización de la Gerencia
División Operaciones, les invita a participar en el siguiente concurso:
Fecha
y hora máxima
Concurso Artículo para recibir ofertas
Licitación por Contratación
servicios 27 de abril del 2005
Registro
N° 2005-01 de seguridad edificio a las 14:00 horas
Genaro
Valverde Marín
El
cartel se encuentra disponible de forma gratuita en la Oficina de Seguridad y
Limpieza ubicada en el primer piso del edificio Laureano Echandi, Oficinas
Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social, ubicada costado sureste del
Teatro Nacional (avenida 4, calles 5 y 7), a partir de esta publicación.
Las
ofertas serán recibidas en la Dirección de Servicios Institucionales, ubicada
en el piso Nº 1 del edificio Lic. Genaro Valverde.
El acto
de apertura se realizará en la Sala de Reuniones de la Dirección de Servicios
Institucionales, ubicada en el piso 1, del edificio Genaro Valverde.
San
José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Eduardo Blanco
Rodríguez, Director Servicios Institucionales.—1
vez.—(23102).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2005-0005 (Convocatoria)
Construcción
de obra mecánica, eléctrica y civil
del
Proyecto Rebombeo Platanares
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del
día 28 de abril del 2005, para la “Construcción de Obra Mecánica, Eléctrica y
Civil del Proyecto Rebombeo Platanares”.
Los
documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet
del AyA, retirarse en la Dirección de Suministros de AyA, previo pago de ¢
25.000,00 (incluye todos los volúmenes), sita en el tercer piso del módulo C
del edificio sede del AyA en Pavas.
San
José, 29 de marzo del 2005.— Proveeduría.—Lic.
Roosevelt Alvarado Ramírez.—1 vez.—(Solicitud Nº
40640).—C-6670.—(23108).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL
DE CARTAGO
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 7-2005
Suministro
de cortacircuitos, pararrayos y cuchillas
Contratar
Bienes y Servicios recibirá ofertas hasta las 10:00 a.m. del día 20 de abril
del 2005 para la licitación antes mencionada.
El acto
de apertura se realizará en las instalaciones de JASEC en Barrio Fátima,
ubicadas 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia de María Auxiliadora en
Cartago centro, en la fecha y hora indicada antes. Los interesados podrán
retirar el cartel sin costo alguno en la misma dirección.
Cartago,
29 de marzo del 2005.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic.
Abel Gómez Leandro.—1 vez.—(O. C. Nº
12730).—C-4770.—(23208).
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN RESTRINGIDA N° 01-2005
Compra de materiales de microfilm para el Registro Nacional
La Proveeduría General del Registro Nacional avisa que mediante acuerdo firme Nº J-078 del 10 de marzo del 2005 la Junta Administrativa del Registro Nacional acordó:
Adjudicar de la siguiente manera:
Ítem Nº 1:
150 gls. de revelador de microfilm para el revelado de película de microfilm: a la oferta N° 2 de Industrias Fotográficas S. A., por encontrarse técnica y legalmente elegible obteniendo la mayor calificación (95%). El monto adjudicado es de $1.687,50.
Ítem Nº 2:
100 gls. de fijador para el revelado de película de microfilm: a la oferta N° 2, por encontrarse técnica y legalmente elegible, obteniendo la mayor calificación (95%). El monto adjudicado es de $800,00.
Ítem Nº 3:
3000 rollos de película de microfilm (16 mm x 30,5) tipo AHU a Mora & Chamberlain S. A., por encontrase técnica y legalmente elegible, obteniendo la mayor calificación (100%). El monto adjudicado es de $12.750,00.
San José, 28 de marzo del 2005.—Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 44106).—C-9045.—(23094).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 179-2005
Suministro
de sillas para oficinas del
Banco
Nacional de Costa Rica
Se
comunica a los interesados en la Licitación por Registro, que el Subcomité de
Licitaciones en el artículo Nº 8, sesión ordinaria Nº 229-2005, celebrada el 15
de marzo del 2005, acordó:
Adjudicar
la Licitación por Registro Nº 179-2005 promovida para el “Suministro de sillas
para oficinas del Banco Nacional de Costa Rica”, de la siguiente manera:
El ítem
uno:
“Suministro
de ciento cincuenta y siete (157) sillas para cajeros”, a la empresa Paneltech
S. A., por un monto de $10.289,78 IVI, con un plazo de entrega de 28 días
naturales para la primera entrega de 87 sillas, 28 días naturales luego de la
primera entrega para las siguientes 18 sillas, 28 días naturales posteriores a
la segunda entrega para las siguientes 30 sillas y 145 días naturales
posteriores a la tercera entrega para las últimas 22 sillas. Un plazo máximo
total de 229 días naturales y una garantía técnica es de 24 meses.
El ítem
dos:
“Suministro
de doscientos trece (213) sillas secretariales sin descansa brazos”, a la
empresa Paneltech S. A., por un monto de $13.478,64 IVI, con un plazo de
entrega de 28 días naturales para la primera entrega de 73 sillas, 28 días
naturales luego de la primera entrega para las siguientes 46 sillas, 28 días
naturales posteriores a la segunda entrega para las siguientes 60 sillas y 145
días naturales posteriores a la tercera entrega para las últimas 34 sillas. Un
plazo máximo total de 229 días naturales y una garantía técnica de 24 meses.
El ítem
tres:
“Suministro
de quinientas diecinueve (519) sillas para espera sin descansa brazos”, a la
empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A., por un monto de $20.526,45
IVI, con un plazo de entrega de 19 días naturales para la primera entrega de
268 sillas, 29 días naturales luego de la primera entrega para las siguientes
60 sillas, 29 días naturales posteriores a la segunda entrega para las
siguientes 150 sillas y 140 días naturales posteriores a la tercera entrega
para las últimas 41 sillas. Un plazo máximo total de 217 días naturales y una
garantía técnica de 24 meses.
El ítem
cuatro:
“Suministro
de treinta y cinco (35) sillas ejecutivas con descanza brazos”, a la empresa Paneltech
S. A., por un monto de $4.350,50 IVI, con un plazo de entrega de 28 días
naturales para la primera entrega de 24 sillas, 28 días naturales luego de la
primera entrega para las siguientes 0 sillas, 28 días naturales posteriores a
la segunda entrega para las siguientes 10 sillas y 145 días naturales posteriores
a la tercera entrega para las últimas 1 sillas. Un plazo máximo total de 229
días naturales y una garantía técnica es de 24 meses.
En
caso de incumplimiento por parte del adjudicatario con el plazo de entrega
ofrecido, para cada uno de los ítemes adjudicados, el Banco cobrará el 2% del
monto total del ítem adjudicado con respecto al cual se produjo el atraso, por
cada día natural de atraso. Esta multa se sumará hasta un máximo del 25% total
del ítem adjudicado con respecto al cual se produjo el atraso, luego de lo cual
se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin
responsabilidad para el Banco.
El Banco
queda autorizado para deducir la suma correspondiente a las citadas multas de
las facturas presentadas al cobro, o de la garantía de cumplimiento, o de estos
conceptos juntos, si por separado no resultara suficiente, lo cual el oferente
debe aceptar en forma expresa en su oferta.
Al
presentarse a retirar la orden de compra y como requisito para ello, el
adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un
monto mínimo del 10% del total adjudicado. La misma deberá tener una vigencia
de 60 días naturales posteriores a la fecha de entrega de las sillas. Si la
entrega se atrasa por motivos imputables, al adjudicatario, la vigencia debe
ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta del adjudicatario. Esta
garantía puede ser presentada en cualquiera de las formas estipuladas en el
Reglamento General de la Contratación Administrativa.
Se
recuerda que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por
su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un
operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se
exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de
depósito a plazo emitidos por los Bancos Estatales, cuyo vencimiento ocurra
dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso
para la garantía respectiva.
En
cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores,
cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el
fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el
documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la
garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas
en depósito por el Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el
momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
La
Uruca, 28 de marzo del 2005.—Proveeduría General.—Lic.
Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(Nº
1262-2005).—C-32795.—(23209).
HOSPITAL
SAN CARLOS
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 04-019 H.S.C.
Mantenimiento
preventivo y correctivo de equipos de rayos X
odontológicos,
amplificador de imágenes y equipo portátil
La
Unidad de Compras del Hospital San Carlos, comunica a los señores proveedores,
que la Licitación por Registro Nº 04-019 H.S.C. por concepto de:
Mantenimiento
preventivo y correctivo de equipos de rayos X odontológicos, amplificador de
imágenes y equipo portátil.
Fue
adjudicada como se detalla:
Ítem Nº
1.—Equipo arco en C:
Empresa
Elvatron S. A.
Por
un monto anual de $ 4.600,00.
Ítem Nº
2.—Equipos de rayos X odontológicos:
Empresa
Hospitalia Soluvlad S. A.
Por
un monto anual de $ 2.160,00.
Ítem Nº
3.—Se declara desierto.
Para
consultas y revisión, el expediente está a disposición del público en la Unidad
de Compras del Hospital, en horas hábiles de oficina.
Ciudad
Quesada, San Carlos, 28 de marzo del 2005.—Oficina de
Compras.—Lic. Ma. Dolores Zúñiga G., Jefa.—1
vez.—(22894).
LICITACIÓN
RESTRINGIDA Nº LRT20040016
Adquisición
de sistema de climatización
para la
central telefónica de Limón
El
Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación arriba mencionada, que la Gerencia mediante nota 6000-09213 -2005
del 22 de febrero del 2005, acordó adjudicarla de la siguiente manera:
Clima
Ideal S. A.—(Oferta Nº 1)
REQUERIMIENTO:
Unidad
de agua helada, marca Carrier, modelo 30GXR-080-080- A544KD
Precio unitario: US$36.055,38
1 % Imp. Ley 6946: US$360,55
13
% Imp. Ventas: US$4.734,07
Subtotal: US$41.150,00
Cubiertas
reductoras ruido del equipo “Sound Reduction Hood”.
Precio unitario: US$4.030,50
1 % Imp. Ley 6946: US$40,30
13
% Imp. Ventas: US$529,20
Subtotal: US$4.600,00
Total
adjudicado bodegas ICE, Colima Tibás: US$45.750,00
Forma de
pago: Giro a la vista (30 días vista) contra entrega de los equipos.
Tiempo
de entrega: 60 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra.
Todo de
acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la
oferta adjudicada
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento solicitada
en el cartel y comprobante del pago de las especies fiscales por un 0,25% del
monto total adjudicado a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de
la firmeza de la misma.
San
José, 28 de marzo del 2005.—Coordinador Licitaciones
Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña.—1 vez.—(O. C. Nº
314898).—C-13395.—(23092).
LICITACIÓN
RESTRINGIDA Nº LRT20040022
Adquisición
de centros de gestión para supervisión de equipos
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los
interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia mediante nota
00150-12170-2005 del 9 de marzo del 2005, acordó adjudicarla de la siguiente
manera:
Artículo
Nº 1: Sesenta centros de gestión para supervisión de equipos:
Oferente: Cadetica S.
A.—Oferta Nº 2
Subtotal: US $ 78.508,50
I.V.: US $ 10.206,10
Total: US
$ 88.714,60 (debidamente instalado)
Forma de
pago: Giro a 30 días contra entrega de mercadería a entera satisfacción del
ICE.
Tiempo
de entrega: 45 días hábiles a partir de recibida la orden de compra.
Lugar de
entrega: Segundo y cuarto piso del edificio ICE en San Pedro de Montes de Oca.
Todo de
acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la
oferta adjudicada.
NOTA: Presentar
Garantía de cumplimiento solicitada en el cartel y comprobante del pago de las
especies fiscales por un 0.25% del monto total adjudicado a más tardar dentro
de los 10 días hábiles a partir de la firmeza de la misma.
San
José, 28 de marzo del 2005.—Ing. Carlos Casco Peña,
Coordinador Licitaciones, Dirección de Proveeduría.—(O. C. Nº 314898).—C-12370.—(23107).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2004-0001
Sustitución
de redes de distribución Acueducto
Metropolitano
de San José. Etapa IB
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2005-255 en
la sesión ordinaria Nº 2005-013 del 15 de marzo del 2005, se modificó el
acuerdo Nº 2005-165 “Readjudicación de la posición Nº 2 de la Licitación Pública
Internacional Nº 2004-0001 sustitución de redes de distribución Acueducto
Metropolitano de San José. Etapa IB” a:
Constructora
Montero S. A.
Obra
Nº 2 Pavas-Uruca: por la suma de ¢ 47.900.000,00 (cuarenta y
siete millones novecientos mil colones con 00/100) más $.798.826,84 (setecientos noventa y
ocho mil ochocientos veintiséis dólares con 84/100).
Mediante
nota de fecha 27 de enero del 2005 la empresa Constructora Montero S. A. hace
un descuento de $.10.000,00 (diez mil dólares
00/100), por lo que el monto adjudicado es por la suma de ¢.47.900.000,00 (cuarenta y siete millones novecientos mil
colones con 00/100) más $.788.826,84 (setecientos ochenta
y ocho mil ochocientos veintiséis dólares con 84/100), a aplicar
proporcionalmente a la construcción de todos los rubros de la Escala de Precios
y Cantidades con excepción de los rubros 020, 030 y 452.000.
Para
efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢.8.500.000,00 por el rubro 020
“Trabajos por Administración” y la suma de ¢.35.600.000,00
por el rubro 030 “Reajustes”.
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e
invariables.
Plazo de ejecución: 12
meses a partir de que se indique la orden de ejecución.
Lugar de entrega: Sector
Pavas-Uruca.
Demás
condiciones de acuerdo con la oferta y el cartel respectivos.
San
José, 29 de marzo del 2005.—Lic. Lilliana Navarro
Castillo, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº
40642).—C-11895.—(23109).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº LPR-60-2004
(Declaratoria
desierta)
Compra
de software específico para Área Informática
(para la administración de bases de datos y
administración de
contenidos para
accesos a
Internet)
La
Comisión de Licitaciones en la sesión 13-2004, artículo XI celebrada el 18 de
marzo del 2005, acordó declarar desierta la licitación en referencia, por
conveniencia institucional según la razonabilidad de los precios.
San
José, 28 de marzo del 2005.—Norbert García Céspedes.—1
vez.—(Solicitud Nº 34065).—C-4295.—(23210).
MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 01-2004
Adquisición
de 5.906,25 litros de emulsión, 625
toneladas
de asfalto
y 400,00 metros cúbicos de base granular
La
Municipalidad de La Unión informa que según acuerdo de Concejo Municipal Nº
231, celebrado el jueves 24 de febrero del presente año, artículo 45, se
declara nula la Licitación por Registro Nº 01-2004 por cuanto la oferta
presentada sobrepasa el presupuesto designado para realizar la compra.
Marvin
Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—Nº
24852.—(23029).
CONSERVATORIO
DE CASTELLA
Se
invita a todos (as) las empresas de suministro de oficina, limpieza, transporte
de estudiantes (Servicios Profesionales) mantenimiento (maestros de obras,
ingenieros), suministros equipo de cómputo, oficina y papelería, asesoría
legal, contabilidad, administrador, arquitectos, secretarias, a ser parte de
nuestro registro de proveedores de la Junta Administrativa del Conservatorio de
Castella en Barreal de Heredia, retirar solicitud en la oficina de Junta
Administrativa.
José
Antonio Araya Retana, Administrador.—1 vez.—(22638).
CRUZ
ROJA COSTARRICENSE
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 01-2005
Suministros
de vehículos aptos para convertir en ambulancias
El
Departamento de Proveeduría de la Asociación Cruz Roja Costarricense, comunica
a los interesados en participar en esta licitación que se suspende la fecha de
apertura, hasta nuevo aviso, lo anterior, en virtud de que se presentó un
recurso de objeción al pliego de condiciones.
Lic.
Mario Cornejo G., Jefe.—1 vez.—(23219).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIONES
PÚBLICAS Nº 01-2005 Y Nº 02-2005
Construcción
de dos módulos de alojamiento y obras exteriores
para
privados de libertad C.A.I. Pococí y C.A.I. Liberia
Se
les avisa a todos los interesados en estas Licitaciones Públicas, que promueve
el Patronato de Construcciones; que la apertura de la misma se amplía para el
día 25 de abril del 2005 a las 10:00 horas la Nº 01-2005 y a las 14:00 horas la
Nº 02-2005.
Las
demás condiciones y especificaciones permanecen invariables.
San
José, 29 de marzo del 2005.—Lic. Dixa Córdoba Gómez,
Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº
15744).—C-4295.—(23215).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 01-154-05
Contratación
de servicios de consultoría para diseño e inspección
de un
edificio para los Tribunales de Justicia en Grecia, Alajuela
El
Departamento de Proveeduría comunica que por haberse presentado recursos de
objeción al cartel de licitación, el pliego de condiciones se modifica en la
cláusula Nº 9.6.3.4 para que se lea de la manera siguiente:
“Cuando
se trate de proyectos en que han participado varios profesionales de diversas
disciplinas, la experiencia para cada profesional, puntuará cuando así lo avale
con su firma y número de carné. Para el caso en que la participación sea de un
grupo de profesionales de la misma disciplina, el puntaje se le otorgará
únicamente al coordinador, quien deberá consignar su firma y número de carné.
En este orden de ideas, los proyectos que se aporten como responsabilidad
compartida o esta se torne difusa, en la etapa de diseño, no será acreditada.”
Asimismo,
se aclara que la garantía de cumplimiento es por un monto fijo de ¢5.000.000,00
(cinco millones de colones) y que la apertura de las ofertas se fijó para el
día 19 de abril del 2005, a las 10:00 horas.
Los
demás términos y condiciones permanecen invariables.
San
José, 18 de marzo del 2005.—Lic. Ana Iris Olivares
Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(22892).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 4569 (Aclaración Nº 1)
Contratación
del servicio de impresión, personalización y distribución de libros de cheques
y depósitos de cuentas corrientes,
en dólares
y colones del Banco de Costa Rica
Se
avisa a los interesados en la licitación en referencia, que al pliego de
condiciones se le realizan las siguientes aclaraciones:
1- En la página Nº 10, punto 12 “ASPECTOS DE
CONTROL”, el inciso 12.1.4, léase correctamente:
12.1.4 En caso de que se produzca una sustracción de
fórmulas preimpresas o en blanco antes de que hayan sido debidamente recibidas
por el Banco, la empresa será responsable por los daños y perjuicios económicos
que se presenten contra el Banco y sus clientes, derivados del uso indebido de
los formularios sustraídos por parte de terceros, incluyendo el gemeleo de
cheques. El adjudicatario deberá comunicar de inmediato esta situación al Banco
para tomar las precauciones del caso.
2- En la página Nº 12, inciso 12.1.10, léase
correctamente:
12.1.10 El Banco velará por cumplir en la medida de lo
posible con todas las normas de seguridad establecidas para el pago de un
cheque, así como capacitar a sus funcionarios, emitir las alertas y circulares
que considere necesarias para tratar de evitar una posible estafa con este tipo
de cheques; y será responsable por los actos y omisiones atribuibles a su
personal y representantes, así como de los daños y perjuicios ocasionados por
el pago de cheques fraudulentos, si ese pago se hizo contraviniendo los
procedimientos internos, la normativa aplicable y la práctica usual bancaria.
El
resto del cartel se mantiene igual, así como la fecha para la recepción de
ofertas, para el lunes 4 de abril del 2005, a las 10:30 a.m.
San José, 29 de marzo del 2005.—Oficina
de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
52182).—C-15220.—(23214).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 104019 (Modificación)
Servicios
médicos de ortopedia y cirugía
para
Dirección de INS-Salud
Se
comunica a los interesados en la presente licitación, cuya modificación se
publicó en La Gaceta Nº 53 del 16 de marzo del 2005, considerar lo
siguiente:
En
el punto 3) Récord quirúrgico, de la Tabla de Evaluación:
Tipos
de cirugía a calificar:
Se
tomará en cuenta para la calificación del récord quirúrgico Todas las cirugías
realizadas por los oferentes en calidad de cirujano principal, a partir de la
fecha de su incorporación como especialistas al Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, para lo cual deberán presentar los atestados correspondientes
previamente estipulados en el cartel. No se calificará la participación como
asistentes del cirujano principal. Esto se realizará mediante adición, el
récord quirúrgico de cada uno de los centros públicos o privados en los que el
oferente haya prestado sus servicios.
La
apertura de ofertas se mantiene para las 14:00 horas del 20 de abril de 2005.
Todos
los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San
José, 29 de marzo de 2005.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1
vez.—(O/C Nº 17646).—C-9045.—(23475).
MUNICIPALIDAD
DE GARABITO
ALCALDÍA
MUNICIPAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 001-2005
Plan
regulador costero y urbano de la ciudad de Jacó, Playa
Guacalillo,
Tárcoles y la zona costera comprendida entre
el norte
de playa La Pita hasta el sur de Playa Azul,
(PGNPPSPAUTCJ)
del cantón de Garabito
La
Alcaldía Municipal avisa a todos los interesados en participar en la presente
licitación, que se amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas, al
miércoles 18 de mayo del 2005, a fin de atender objeciones presentadas al
cartel.
Así
mismo se informa que partir del 18 de abril del 2005, estarán a disposición de
los interesados algunas modificaciones al cartel principal, las cuales podrán
ser retiradas en la Alcaldía Municipal.
Jacó,
18 de marzo del 2005.—Luis Fernando Villalobos
Vásquez, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº 27711).—C-7145.—(23095).
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
DE SERVICIOS NOTARIALES DEL BANCO CRÉDITO
AGRÍCOLA DE CARTAGO
La Junta Directiva General en sesión Nº 7812/05, artículo 3°, celebrada el 10 de marzo del 2005, dispuso modificar el Reglamento de Servicios Notariales del Banco Crédito Agrícola de Cartago, en lo que corresponde al inciso c) del artículo 4 y al transitorio único; para que se lean de la siguiente forma:
• Inciso c: Que el oferente, en caso de ser
adjudicado, deberá suscribir una póliza
de fidelidad o rendir una garantía a satisfacción del Banco, por una suma
mínima equivalente a cinco mil dólares. Esta póliza o garantía, deberá
mantenerse vigente mientras perdure la relación profesional, y deberá renovarse
previo a la eventual prórroga de la relación.
• Transitorio único: Los notarios que
actualmente presten sus servicios a la Institución, gozarán del término de un
mes a partir de la publicación de este Reglamento, para mostrar su conformidad
con los términos del mismo. Asimismo, gozarán de un plazo que vence el 31 de
mayo del 2005, para rendir la caución a que hace referencia el artículo 4,
inciso c) de este Reglamento.
La ausencia de aceptación del
presente Reglamento por parte de los notarios externos existentes, en el plazo
indicado, implicará la imposibilidad de asignarles nuevas escrituras para
formalización, y se les abrirá un debido proceso para dar por concluida su
relación.
Cartago, 17 de marzo del 2005.—Departamento de Proveeduría y Licitaciones.—Ing. Gerardo Sánchez Fuentes, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6492).—C-99295.—(22786).
AVISA
Que la Junta Directiva
de esta Institución mediante acuerdo Nº 4 tomado en la sesión Nº 3283,
celebrada el día nueve de marzo del año en curso, acordó incluir un inciso d),
al artículo 11 del Reglamento de Proveeduría, para que se lea como sigue:
Artículo 11.—…
d) Cuando se trate de solicitudes por compra de
repuestos para ser utilizados en las maquinarias y vehículos de la Institución,
la Proveeduría cotizará dicho repuesto primeramente en la casa matriz, en caso
de que la casa en mención no cuente en inventario con la parte requerida, la
Proveeduría de modo diligente avisará en forma escrita a la Dirección de
Ingeniería de lo sucedido. La Dirección de Ingeniería remitirá la muestra del
repuesto indicando que el mismo puede ser adquirido, buscando el repuesto
genérico o de segunda, según sea el caso. Una vez remitida dicha información al
Departamento de Proveeduría procederá comprar el repuesto en forma directa, ya
sea, a una casa con representación extranjera o en su efecto a cualquier casa
comercial dedicada a la venta de repuestos en el país. Esta acción se llevará a
cabo siempre y cuando dicha compra sea por montos menores o iguales a
¢500.000,00. Las compras por montos superiores a ¢500.000,00 y hasta por
¢1.000.000,00 con el debido criterio técnico y autorización del Gerente o
Subgerente, podrán realizarse con una sola cotización.
Asimismo los
Departamentos involucrados en dicho procedimiento le darán un trámite expedito
a dicha compra, con el propósito de emitir el cheque lo más pronto posible y
hacer efectiva la compra.
Todo lo anterior cuando
resulte necesario satisfacer el interés público mediante resolución debidamente
justificada, la cual deberá contar con la firma del Director Administrativo,
Director de Ingeniería y el Proveedor, misma que deberá ser anexada al
expediente de cada compra que se tramite bajo estos términos.
Lic. Whitman Cruz
Méndez MBA., Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud O.
C. Nº 19559).—C-14270.—(22861).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por este medio se
informa que se extravió el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa
Rica Nº 61439876, por un monto de ¢1.530.950,00 (un millón quinientos treinta
mil novecientos cincuenta colones netos), con fecha de emisión el día 23 de
diciembre del 2004 y con vencimiento el día 23 de marzo del 2005. Por lo
anterior, solicito la reposición de dicho título.
San José, 16 de marzo
del 2005.—Yamileth Hidalgo Rojas, cédula Nº 9-031-756,
Solicitante.—1 vez.—Nº 24105.—(21657).
OFICINA EN SAN RAMÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, emitido
en Oficina San Ramón, con las siguientes características,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61358712 400.000,00 3 meses 23/06/2004 23/12/2004 11.50%
anual
Certificado emitido a
la orden de: Vásquez Vargas Víctor Julio, cédula Nº 2-152-838. Ha sido
reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
San Ramón, 11 de marzo
del 2004.—Víctor Julio Vásquez Vargas,
Solicitante.—(22646).
SUCURSAL EN GUÁPILES
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público que el
señor Quesada Mora Marcelo, cédula Nº 1-1124-0081, ha solicitado por motivo de
extravío la reposición del certificado de ahorro a plazo capitalizable Nº
16101760210138241, por un monto de ¢257.093,95 con vencimiento el día 14 de
marzo del 2005.
Lo anterior para
efectos del artículo 708 y 709 del Código de Comercio.
MBA. Mauren Rodríguez
Castillo, Subgerente de Sucursal.—Nº 24491.—(22280).
OFICINA PERIFÉRICA DE OROTINA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AVISO
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal (Oficina Periférica de Orotina), hace del conocimiento del
público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo
fijo a la orden de Castillo Herrera Xenia, cédula Nº 2-277-1333 número
certificado 16106560210055006.
Fecha Fecha
Certific. Nº Monto vencimiento Cupón
Nº Monto vencimiento
16106560210055006 ¢376.055,00 09-07-2005 001 ¢3.707,28 08/02/05
002 ¢3.743,82 08/03/05
003 ¢3.780,73 08/04/05
004 ¢3.818,00 08/05/05
005 ¢3.855,64 08/06/05
006 ¢3.893,65 08/07/05
007 ¢131,07 09/07/05
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Lic. Jeannette Chávez
Umanzor, Coordinadora.—(22677).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le
comunica a los señores Juana Miranda Campos y Basilio Martínez Vega, que en la
Oficina Local del PANI de San Carlos se dictó revocatoria de las medidas de
protección en sede administrativa de cuido provisional a favor del joven
Natanael Francisco Martínez Miranda, del hogar de la señora Esperanza Serrano
Castrillo, mediante resolución de las ocho horas, cinco minutos del día tres de
marzo del dos mil cinco. Se le concede a los
progenitores un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera
publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3
días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del
perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16238).—C-4200.—(22577).
A la señora Ana Victoria Martínez
Chaves, se le comunica la resolución de las trece horas, treinta minutos del
ocho de marzo del dos mil cinco, que dicta medida de protección de depósito
administrativo a favor de los niños Kency, Warren y Walter todos Martínez
Chaves en el hogar de los señores Santos Abarca Espinoza y Cayetano José Umaña.
Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este
edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local
de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros sur, en forma
verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Publíquese tres veces.—Oficina Local de
Heredia, marzo del dos mil cinco.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 16238).—C-4500.—(22578).
Se le comunica al señor Óscar
Guillermo Villalobos Rodríguez que en la Oficina Local del PANI de San Carlos,
se dictó resolución final de recomendación para la obtención del pasaporte y
salida del país a favor de la niña Nicole Villalobos Leal, mediante resolución
de las trece horas, trece minutos del día tres de marzo del dos mil cinco. Se
le concede al progenitor un plazo de cuarenta y ocho horas después de la
tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3
días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del
perímetro administrativo de esta Oficina.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16238).—C-4200.—(22579).
A Moisés Abraham Herrera
Valdivia y Keylin Núñez López, se les comunica que por resolución de las diez
horas, treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil cinco, se declaró
la adaptabilidad de la persona menor de edad Sofía Herrera Núñez. Se le
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en San José, Hospital, Barrio Don Bosco,
cien metros al este de la Sala Garbo, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces.
Expediente Nº 115-092-2003.—Oficina Local del
Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16238).—C-5700.—(22580).
A Ericka Martínez López, se
le comunica que por resolución de las once horas, treinta minutos del veintidós
de febrero del dos mil cinco, se declaró la adaptabilidad de la persona menor
de edad Chirlen Vanesa Martínez López. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
San José, Hospital, Barrio Don Bosco, cien metros al este de la Sala Garbo, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces. Expediente Nº 115-175-2004.—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
16238).—C-5400.—(22581).
A Keylin Núñez López, se le
comunica que por resolución de las diez horas, treinta minutos del veintidós de
febrero del dos mil cinco, se declaró la adaptabilidad de la persona menor de
edad Sofía Núñez López. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en San José,
Hospital, Barrio Don Bosco, cien metros al este de la Sala Garbo, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces. Expediente Nº 115-092-2003.—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
16238).—C-5400.—(22582).
Se le comunica a Jonás Rojas
Rodríguez, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local,
de las 15:55 horas del 11 de febrero del 2004, se dio inicio de proceso
especial de protección, en sede administrativa y se ordenó que la niña Laura Rojas
Rodríguez deberá continuar su tratamiento en el Hospital Nacional Psiquiátrico,
para superar posibles secuelas de abuso sexual. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de
noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que
contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº 111-00009-2004.—Oficina Local de San
José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación
Legal.—(Solicitud Nº 16238).—C-8400.—(22583).
A Jorge Eduardo Alpízar
Valerín, se le comunica que por resolución de las diez horas del once de enero
del dos mil cinco, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de
edad Hellen Pamela Alpízar Moya, en la cual se ordenó su abrigo temporal para
que permanezca ubicada a cargo de la Institución en el Albergue Pétalos de
Rosa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en San José, Hospital, Barrio
Don Bosco, cien metros al este de la Sala Garbo, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces.
Expediente Nº 111-847-1991.—Oficina Local del
Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16238).—C-6000.—(22584).
A quien interese, se le
comunica que por resolución de las diez horas del tres de marzo del año dos mil
cinco, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor
de edad Allan Mauricio Porras Calderón y a su vez se ordenó el depósito
administrativo de tal menor de edad a cargo de esta Institución, quien a su vez
lo delega en la abuela materna señora Jovita Calderón González. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, ubicada en San José, Barrio Don Bosco, de
Sala Garbo, cien metros al este, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 Código de Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres veces. Expediente Nº 115-095-2004.—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
16238).—C-6300.—(22585).
Se le comunica a la señora
Elvia López Ismata que en la Oficina Local del PANI de San Carlos, se dictó
medidas de protección en sede administrativa de abrigo temporal a favor de las
niñas Gloria y Liseth ambas de apellido Hernández López, en la alternativa de
protección Hogarcito Infantil de Ciudad Quesada, mediante resolución de las
catorce horas, cincuenta y tres minutos del día diecisiete de diciembre del dos
mil cuatro. Se le concede a la progenitora un plazo de cuarenta y ocho horas
después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus
derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación
en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones
dentro del perímetro administrativo de esta Oficina. Publíquese tres veces.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves
Peralta, Órgano Director.—(Solicitud Nº
16238).—C-4200.—(22586).
A la señora Adriana Fallas
Chaves se le comunica la resolución de las doce horas del siete de marzo del
dos mil cinco, mediante la cual se deposita administrativamente a las personas
menores de edad Cristian, Kevin y David todos Carvajal Fallas y a Keilyn Fallas
Chaves en el hogar de la señora Gladis Jiménez Granados. En contra de dicha
resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por
escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien
emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad
en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro administrativo
de Tibás o fax. Expediente Nº 113-00110-03. Publíquese por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina
Local de Tibás, 14 de marzo del 2005.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta.—(Solicitud Nº 16238).—C-4800.—(22587).
A la señora Angie Melissa
Alvarado Ugalde, se le comunica la resolución de las catorce horas con treinta
y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil cinco, mediante la cual se
deposita administrativamente a la niña María Fernanda Villalobos Alvarado en el
hogar de los señores Manuel Antonio Villalobos Chacón y María del Rosario Marín
Morales. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación,
presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la
publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a
la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para
notificaciones en el perímetro administrativo de Tibás o fax. Expediente Nº
113-00008-2005. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Oficina Local de Tibás, 14 de marzo del
2005.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta.—(Solicitud Nº
16238).—C-5100.—(22588).
A la señora Eurannia
Rodríguez Román, calidades y domicilio desconocidos, se le comunica la
resolución de las trece horas, treinta minutos del nueve de marzo de dos mil
cinco, que dicta medida de protección a favor del niño Joseph Gabriel Rodríguez
Román, que otorga el depósito administrativo del mismo en el hogar de su abuela
materna Luzmilda Román Montero. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante las Oficinas Locales de Heredia sita 200 metros norte
de la Municipalidad de esa ciudad, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250
metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la notificación. La presentación del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces.—Oficina
Local de Heredia, marzo del dos mil cinco.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 16238).—C-4500.—(22589).
Al
señor Donald Antonio Aguirre C., se le comunica la resolución de este despacho
que recomendó la salida del país de la menor Leyddis Aurora Aguirre Palacios,
con la sola autorización de su madre señora Blanca Elia Palacios Juárez. Se le
previene al señor Donald Aguirre Palacios lugar para recibir notificaciones en
el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas
después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir
de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse
ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250
metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro
del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese dos veces.—Oficina Local de Heredia, enero del dos mil dos.—Lic. Ilse
Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16238).—C-3200.—(22575).
Al señor
Gravin Rodolfo Bolaños Chávez, se le comunica la resolución de las once horas
del cuatro de marzo del año dos mil cinco, que ordenó el depósito administrativo
de los niños Nancy Alejandra, Luis Diego y Natalia todos Bolaños Rodríguez, en
el hogar de la señora Daisy Rodríguez Delgado. Plazo para oposiciones cuarenta
y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual
elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José,
de la Clínica Doctores Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar
lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia
Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Publíquese dos veces.—Oficina Local de Heredia,
enero del dos mil dos.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16238).—C-2600.—(22576).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Ana María Mendoza
y al señor José González Tinoco, se les comunica la resolución de las 13:00
horas del 15 de febrero del 2005, que ordenó medida de cuido provisional de la
joven Rosa Emilia González Mendoza, en la señora Gloria Rivera Fonseca, con
seguimiento institucional a fin de definir su situación socio-legal. Recursos:
Recurso de apelación el cual se puede interponer en un plazo de 3 días a partir
de la última publicación, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, o
ante esta Oficina para elevarlo ante la Presidencia Ejecutiva, en horario de
las 7:30 a. m., a las 16:00 horas de lunes a viernes inclusive, asimismo se les
advierte que tiene que señalar lugar para oír notificaciones, caso contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Plazo: 3 días a partir de la última publicación de este
edicto. Publíquense 3 edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta.
Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia
Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16236).—C-1720.—(22695).
A, Ligia Dávila Trejos, se le
comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos del día dos de
marzo del año dos mil cinco, que modificó la resolución de las nueve horas del
día veinticinco de febrero del año dos mil cinco, la cual ordenó el ingresó de
las niñas Sheila y Sofía Dávila Trejos en una alternativa de protección
institucional o privada, ahora, se depositan a ambas niñas al lado de su tía
materna, señora Silvia Elena Estrada Navarrete, en todo lo demás la resolución
modificada se mantiene incólume. Expediente 112-00138-2002.—Oficina
Local del Este.—Goicoechea, 2 de marzo del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya,
Abogado.—(Solicitud Nº 16236).—C-1320.—(22696).
Se le comunica a la señora
Ligia Elena Dávila Trejos, la resolución de las nueve horas del día veinticinco
de febrero del dos mil cinco, mediante la cual se deposita administrativamente
a Jacqueline Carolina Dávila Trejos en Yenory Benavides Cordero y deposita en
una alternativa de protección institucional o privada, a las niñas Sheila y
Sofía ambas Dávila Trejos. Notifíquese lo anterior a los interesados, de
conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, dentro del plazo de tres días después de notificada. El recurso
podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La
interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben
señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de
esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio
electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente
112-00138-2002.—Oficina Local del Este.—Goicoechea, 1º
de marzo del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud
Nº 16236).—C-1920.—(22698).
A Martín Duarte Orosco,
se le comunica la resolución de las trece horas con cincuenta minutos del
veintidós de febrero del dos mil cinco, que dictó la medida de protección de
cuido provisional a su hija Loannys Carolina Duarte Valles. Plazo para
interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la
segunda publicación de este aviso. Oficina Local de Sarapiquí.—Lic.
María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16236).—C-920.—(22694).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A Karol Brenes
Hernández, se le comunica la resolución administrativa dictada a las ocho horas
del veintiocho de febrero del dos mil cinco. Expediente N° 631-00115-04. Donde
se resuelve Depositar administrativamente a la niña Ashly Brenes Fernández con
la señora Teresa Pérez Aguilar, tía abuela de la menor ,
por la seguridad e integridad física y emocional de la niña. Que el equipo
técnico acordó hacer el respectivo depósito administrativo de la menor Ashly
Jimena Brenes Fernández a favor de la señora Teresa Pérez Aguilar. Referencia a
servicio de psicología del Área de Salud para que se le brinde a la niña terapias
psicológicas que le ayude a estabilizarse a nivel emocional. Referencia de la
señora Teresa al Servicio de Trabajo Social del Área de Salud para que la
incorporen en grupo socioeducativo como Escuela para Padres u otro proyecto
donde se aborde la temática de violencia intrafamiliar. Que el Área Legal
solicite certificado de Delincuencia de los progenitores. Coordinar con los
Centros Penitenciarios El Buen Pastor y La Reforma para conocer la anuencia de
los padres respecto a la permanencia de Ashly junto con la Sra. Teresa.
Recurso: apelación que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de dos
días hábiles siguientes al de la notificación de la presente resolución, para
ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada doscientos cincuenta
metros al sur de la Veterinaria de los Doctores Echandi. Las partes deberán
señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo
de esta Oficina y de la Presidencia Ejecutiva, donde recibirlas, de lo
contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.—Puntarenas.—Lic.
Vernnon Hine Centeno.—1 vez.—(Solicitud Nº
16236).—C-2320.—(22691).
A la Agencia “Centro
Internazionale Famiglie Pro Adozione” se le comunica la resolución de las
catorce horas y treinta y seis minutos del día diez de enero del dos mil cinco
dictada por esta Representación la cual en su parte dispositiva resolvió:
“Archívese en forma definitiva el expediente número S.T.A. cero cero cinco-noventa
y cuatro, correspondiente a la Agencia de Adopción Internacional denominada
“Asociación Agencia Centro Internazionale Famiglie Pro Adozione”. Notifíquese
lo anterior a los interesados. Se les previene el señalamiento de casa u
oficina para recibir notificaciones en el perímetro jurisdiccional en el cual
se encuentra ubicada esta Oficina, de no hacerlo las resoluciones posteriores
que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se tendrá si el lugar fuere impreciso, incierto o
ya no existiere. En contra de esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación, los cuales podrán interponerse dentro de los tres
días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, siendo
competencia de esta Oficina resolver el recurso de revocatoria. En cuanto al de
apelación, le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos
cincuenta metros al sur, edificio color verde. Es potestativo el uso de uno o
ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados.”.—Licenciada María L. Alfaro Quesada. Representante Legal de la
Oficina de Adopciones.—1 vez.—(Solicitud Nº
16236).—C-3020.—(22692).
A la Agencia
“Quëbëcoise D’ Adoption Internationale” se le comunica la resolución de las
trece horas y treinta y cinco minutos del día tres de enero del dos mil cinco
dictada por esta Representación la cual en su parte dispositiva resolvió:
“Archívese en forma definitiva el expediente número S.T.A. cero trece-noventa y
cuatro, correspondiente a la Agencia de Adopción Internacional denominada
“Agencia Quèbècoise D’ Adoption Internationale”. Notifíquese lo anterior a los
interesados. Se les previene el señalamiento de casa u oficina para recibir
notificaciones en el perímetro jurisdiccional en el cual se encuentra ubicada
esta Oficina, de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere.
En contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los cuales podrán interponerse dentro de los tres días hábiles a
partir del día siguiente al de la notificación, siendo competencia de esta
Oficina resolver el recurso de revocatoria. En cuanto al de apelación, le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, ubicada en
San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al
sur, edificio color verde. Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.”.—Licenciada
María L. Alfaro Quesada, Representante Legal de la Oficina de Adopciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 16236).—C-3020.—(22693).
LOTERÍA NACIONAL
Listado de las adjudicaciones, cancelaciones,
reajustes, traspasos, renuncias y restituciones que se han presentado del 1º de
agosto 2004 al 31 de diciembre del 2004. Lo anterior para dar cumplimiento a lo
que establece el artículo 9º de la Ley de Loterías Nº 7395.
CANCELACIONES
Lugares
Nombre Cédula N P I T Domicilio de expendio
GUILLÉN ÁVILA MARÍA GABRIELA* 1-563-0930 80 100 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
*QUEDANDO SU CUOTA EN N-100-P-100-I-5
SÁNCHEZ FERNÁNDEZ FRANCISCO 3-088-0742 100 100 - 50 SAN JOSÉ SAN JOSÉ
MARTÍNEZ CECILIANO GLORIA MARÍA 3-0187-0673 - - 5 - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
ROJAS CARRANZA ÓSCAR 3-073-0644 200 100 5 50 CARTAGO CARTAGO
MENDOZA MONTOYA JESÚS 2-0277-0339 100 100 5 50 SAN JOSÉ SAN JOSÉ
MADRIZ GUILLÉN MARÍA 3-149-0796 50 100 5 50 LIMÓN SIQUIRRES
PICADO MADRIGAL JOSÉ 2-194-0760 100 100 5 50 SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
MORA ELIZONDO JAVIER MARTÍN 5-287-0416 100 50 5 50 GUANACASTE GUANACASTE
CÉSPEDES SANABRIA GERARDO 3-195-0248 100 100 5 50 CARTAGO PACAYAS
BRENES GÓMEZ MARCELA 4-0143-0904 100 100 5 100 HEREDIA HEREDIA
VARGAS RAMÍREZ CARLOS 1-0325-0995 100 100 5 50 SAN JOSÉ SAN JOSÉ
RIVAS RIVAS HILDA 2-181-0038 - 100 5 50 PUNTARENAS PUNTARENAS
MORA FERNÁNDEZ MARÍA ISABEL 1-521-0052 50 50 5 -
SAN JOSÉ SAN JOSÉ
VENEGAS BONILLA RICARDO 2-303-0684 - 100 - - ALAJUELA ALAJUELA
BRENES QUESADA THILMAN 1-273-0978 50 - - 50 SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
SEGURA HERNÁNDEZ URBINO GERARDO 9-061-0347 100 100 5 - PUNTARENAS PUNTARENAS
RUIZ RAMOS ELVIS 1-0557-0491 100 100 5 - GUANACASTE GUANACASTE
BRUNO TAPIA ESTER MARÍA 1-471-0286 50 50 - 50 SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
VARGAS CALDERÓN CARLOS R. 3-168-0247 - 100 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
RUIZ ASTORGA JORGE E. 9-0012-0878 100 100 5 - CARTAGO CARTAGO
SALAS MONTERO LUIS ANTONIO 2-0029-0818 50 100 5 50 ALAJUELA ALAJUELA
SÁNCHEZ BRENES JUAN ESTEBAN 1-0967-0311 100 50 5 50 SAN JOSÉ SAN JOSÉ
GONZÁLEZ CAMPOS GUIDO 2-219-0324 100 100 5 50 HEREDIA HEREDIA
MOLINA MARÍN FRANCISCO 2-173-0806 100 100 5 100 ALAJUELA ALAJUELA
DELGADO CAMPOS VLADIMIR 1-691-0437 100 100 5 50 SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
MARTÍNEZ MARTÍNEZ CARLOS 3-114-0157 50 - - 50 SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
OBANDO CORDERO VÍCTOR MANUEL 1-563-0365 - 100 5 - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
ARROYO ANGULO JOSÉ RAMÓN 1-301-0137 - 100 5 - HEREDIA HEREDIA
ARRONIS SOLÍS CÉLIMO 1-0286-0469 100 100 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
BARRANTES VILLALOBOS HERNÁN 3-102-0102 - - - 100 CARTAGO CARTAGO
ZUMBADO CAMPOS DANILO A. 2-487-0988 - 100 5 - ALAJUELA ALAJUELA
MORA DÍAZ JORGE ARTURO 9-085-0486 - 100 5 100 SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
GARCÍA PIZARRO YAKOD GERARDO 6-319-0282 100 50 5 50 PUNTARENAS PUNTARENAS
MONTANO ALTAMIRANO IGNACIA A. 2701259596457 100 100 5 100 LIMÓN LIMÓN
OBANDO SEQUEIRA FILEMÓN 5-0049-0828 100 100 5 50 PUNTARENAS PALMAR NORTE
AUBERTH ROIG HERNÁN 1-0931-210 200 100 5 50 LIMÓN LIMÓN
GONZÁLEZ OTÁROLA TERESA 3-050-2482 120 170 5 50 HEREDIA HEREDIA
BOLAÑOS ACUÑA
RODRIGO 1-0246-0585 - 100 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
BARRANTES UMAÑA JOSÉ A. 1-283-0189 - 100 5 100 SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
SÁNCHEZ ZELEDÓN LUIS ÁNGEL 1-0188-0437 50 50 5 50 SAN JOSÉ SAN JOSÉ
OROZCO RAMÍREZ EDUIN SANTIAGO 1-0356-0822 50 100 5 50 GUANACASTE LIBERIA
ARCE PÉREZ JUAN ANÍBAL 1-1019-0242 100 100 5 50 HEREDIA HEREDIA
REYES ESTRADA MANUEL ENRIQUE 1-407-1335 - - - 100 SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CHACÓN ZÚÑIGA MARTÍN 3-286-0780 100 - 5 100 CARTAGO CARTAGO
ELIZONDO ELIZONDO HILDA 3-058-0296 50 50 5 50 CARTAGO CARTAGO
RODRÍGUEZ BERMÚDEZ FERNANDO ANT. 1-427-0503 100 100 5 50 SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
SÁENZ ZAMORA CARLOS 1-219-0047 100 100 5 50 SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
ZÚÑIGA AMADOR JUAN RAFAEL 6-0243-0142 50 100 5 50 SAN JOSÉ SAN JOSÉ
ROMERO ROSALES FERNANDO 5-087-905 100 50 5 50 LIMÓN LIMÓN
PICADO MORA CARLOS LUIS 6-032-0493 100 100 5 50 GUANACASTE GUANACASTE
ELIZONDO VINDAS RODRIGO 6-0142-0607 100 100 5 - PUNTARENAS PUNTARENAS
CARVAJAL MONTOYA ANÍBAL 3-0121-0338 100 100 5 50 CARTAGO CARTAGO
BRENES CAMPOS CARLOS LUIS 1-253-0674 - 100 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
ROJAS ROJAS JOSEFINA 1-093-0915 50 50 5 50 SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
ALFARO LORÍA SERGIO ANÍBAL 2-137-0143 100 50 5 50 ALAJUELA SAN CARLOS
SEGURA DÍAZ MARCO TULIO 1-598-0204 - 100 5 100 SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
ADJUDICACIONES DE CUOTAS
Lugares
Nombre Cédula N P I T Domicilio de expendio
MADRIZ GUILLÉN SANDRA 7-0070-0929 50 100 5 50 LIMÓN LIMÓN
GRANADOS SALAZAR GERARDO 5-0133-0688 100 50 5 50 GUANACASTE GUANACASTE
VANEGAS LEIVA MARÍA CECILIA 6-007-0424 - - 5 - CARTAGO CARTAGO
MORALES MONTANO JUAN ERNESTO 27012780865917 100 100 5 100 LIMÓN LIMÓN
PÉREZ SANDOVAL MERCEDES 6-0112-0797 100 100 5 50 PUNTARENAS PUNTARENAS
JIMÉNEZ ROJAS DAISY 6-0062-0453 100 100 5 50 LIMÓN LIMÓN
ABARCA FERNÁNDEZ BERNARDITA 1-664-0880 100 100 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
ACUÑA LEDEZMA LISETTE 1-619-0559 100 - - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
ACUÑA VARGAS MIRIAM 4-083-0908 - 100 - - HEREDIA HEREDIA
AGÜERO VALERÍN WÁLTER 1-338-0084 100 50 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
ALFARO APARICIO MARÍA AMPARO 2201090194682 100 - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
ALLEN MORA GERARDO 7-045-0942 100 - - - HEREDIA HEREDIA
ALVARADO DUARTE YESENIA MARÍA 2-502-0748 - 100 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
ALVARADO JIMÉNEZ GERADO 1-572-0917 - 100 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
ALVARADO VENEGAS NIDIA** 1-503-0948 - 50 - - SAN
JOSÉ TIBAS
AMADOR JIMÉNEZ JUAN RAFAEL ** 1-300-0603 - 50 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
ANCHÍA BLANCA MARÍA BERNARDITA 1-271-0013 - 100 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
ANGULO ROJAS KATTIA 1-777-0546 - 100 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
ARAYA CALVO MARINA 2-155-0356 100 100 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
ARAYA FERNÁNDEZ YOLANDA 1-05390505 - 100 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
ARAYA RAMÍREZ CARLOS 1-254-0550 100 100 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
ARCE VARGAS MARGARITA 7-037-0480 100 - - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
ARGUEDAS SALAZAR JOAQUÍN 2-276-0087 100 - - - ALAJUELA ALAJUELA
ARROYO ACOSTA MARCIA BETRIZ 1-872-0803 - 100 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
ÁVILA SOLÍS ADRIÁN 2-408-0664 - 100 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
BALLESTERO UMAÑA WÁLTER** 3-276-0569 - 50 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
BARQUERO RODRÍGUEZ SERGIO 2-185-0752 - 100 - - ALAJUELA ALAJUELA
BARRANTES ROMÁN GERARDO** 1-336-0653 - 50 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
BARRIOS CHEVES XINIA 2-396-0059 100 100 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
BOLAÑOS ARIAS ANDRES 1-380-0937 100 100 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
BONILLA BONILLA MARVIN 9-071-0645 100 100 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
BORBÓN VÁSQUEZ AURA V. 6-134-0330 100 100 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
BRENES VARGAS VÍCTOR MANUEL 1-407-1087 100 - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
BURGOS MARÍN MARÍA DE LOS ÁNG. 2-517-0547 100 100 - - ALAJUELA ALAJUELA
CALDERÓN BENAVIDES RONALD 1-645-0049 100 - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CALVO ARAYA ALVARO 1-622-0178 - 100 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
CALVO QUESADA MARÍA DE LOS ÁNGELES 1-376-0719 100 - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CAMPOS CAMACHO LUIS 4-098-0514 100 - - - ALAJUELA ALAJUELA
CAMPOS HERNÁNDEZ MARJORIE 2-446-0995 100 - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CAMPOS ROJAS ANA ISABEL 1-719-0437 - 100 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
CANALES CHAVARRÍA PEDRO ANTONIO 1-630-0318 - 100 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
CARVAJAL VARGAS JOSÉ MANUEL** 2-217-0881 - 50 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
CASTRO CASASOLA LISETTE 1-465-0758 100 - - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
CASTRO LÓPEZ MODESTA 2709720639014 100 - - - HEREDIA HEREDIA
CASTRO VALVERDE KATTIA 1-729-0341 - 100 - - ALAJUELA ALAJUELA
CEDEÑO CARMONA RUBÉN 1-166-0947 - 100 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
CEDEÑO GUERRERO MIGUEL 1-182-0375 100 50 - * SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
CEDEÑO GUZMÁN CARMEN TRINIDAD 1-549-0620 - 50 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
CEDEÑO SÁNCHEZ GONZALO 3-102-0105 - 100 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
CENTENO HERNÁNDEZ ANA LIGIA 2-305-0807 - 100 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CHAVES MONTERO GILBERTO 2-436-0752 - 100 - - ALAJUELA ALAJUELA
CORRALES ALPÍZAR DEYANIRA** 1-413-0262 - 60 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
DELGADO CAMPOS MAYIT 1-749-0582 100 - - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
DELGADO SANDÍ FÉLIX GERARDO** 6-169-0773 - 50 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
DURÁN CARRILLO RAMÓN 2-0470-0879 - 100 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
ESPINOZA CORTÉS VÍCTOR MANUEL 1-263-0629 - 100 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
FALLAS SOLÓRZANO LUIS GUILLERMO 2-305-0084 100 - - - ALAJUELA ALAJUELA
FERNÁNDEZ RIVERA ÓSCAR 1-463-0573 - 100 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
GONZÁLEZ MORA MARÍA ALICIA 1-407-0183 - 100 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
GONZÁLEZ PÉREZ MARTÍN 1-497-0219 - 100 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
GONZÁLEZ RAMÍREZ MARÍA E. 1-501-0285 - 100 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
GONZÁLEZ VARELA ROSIBEL 9-046-0948 - 100 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
GRANADOS SÁNCHEZ ÓSCAR 1-576-0026 - 100 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
GUERRERO PEÑA GILBERTH 1-480-0894 - 100 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
GUTIÉRREZ GÓMEZ DAVID 5-174-0782 100 100 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
GUZMÁN FERNÁNDEZ FLOR 1-429-0958 - 100 - - ALAJUELA ALAJUELA
HENRÍQUEZ FRANCO MANUEL 27077845331933 100 - - - ALAJUELA ALAJUELA
HERNÁNDEZ CASCANTE LUIS 1-281-0308 - 100 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ ELIGIA 2-353-0170 100 - - - ALAJUELA ALAJUELA
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ ELIZABETH 2-200-0468 65 100 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
HERNÁNDEZ PÉREZ OMAR 8-049-0674 100 - - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
HERNÁNDEZ SOLÓRZANO LUIS FELIPE 8-049-0673 100 - - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
HERRERA MORERA ELIZABETH* 2-248-0519 50 - - - ALAJUELA ALAJUELA
HERRERA SILES MARVIN ENRIQUE 1-628-0281 - 100 - - ALAJUELA ALAJUELA
JIMÉNEZ DELGADO EIDA RAMONA 1-419-0819 - 100 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
JIMÉNEZ MASÍS MAYRA 1-343-0808 - 100 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
LEDEZMA VALVERDE EDUARDO 4-076-0265 100 - - - ALAJUELA ALAJUELA
LÓPEZ LÓPEZ MARVIN ANTONIO 8-072-0884 100 - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
MASÍS QUESADA LUIS 1-0186-0459 - 50 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
MATAMOROS CERDAS EDWIN 3-154-0430 - 100 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
MELÉNDEZ MORALES MARIO 1-212-0563 100 - - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
MENDOZA MONTOYA LORENZO 2-277-0340 50 100 - - ALAJUELA ALAJUELA
MESÉN MENA ANA ISABEL 9-041-0472 100 100 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
MONGE AGÜERO CARLOS 1-233-0493 100 - - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
MONGE DÍAZ JULIO 1-259-1108 50 - - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
Lugares
Nombre Cédula N P I T Domicilio de expendio
MONGE MIRANDA HÉCTOR 1-281-0178 100 - - - HEREDIA HEREDIA
MONTERO ROMO JUANA 4201351492895 - 100 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
MONTOYA ALVARADO SONIA 3-184-0130 100 - - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
MONTOYA MORENO MARÍA DEL ROCÍO 1-593-0109 - 100 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
MORA RODRÍGUEZ NURIA 1-409-0893 100 - - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
MORÚA VENEGAS CARLOS B. 1-523-853 100 - - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
MUÑOZ QUESADA EDGAR 1-0232-0068 - 100 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
MURILLO SOTO LUIS GERARDO 2-312-0238 100 - - - ALAJUELA ALAJUELA
NUÑEZ CALERO RAFAEL ANTONIO 27011171847698 100 - - - HEREDIA HEREDIA
NUÑEZ PEÑARANDA MARIO 1-643-0500 - 100 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
OBANDO GRANADOS MARISOL 1-739-0848 - 100 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
OBREGÓN MARTÍNEZ PABLO 1-714-0086 - 100 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
OVIEDO SERRANO FABIO 3-212-0739 100 - - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
PADILLA MEJÍA LUIS ÁNGEL 9-067-0415 100 100 - - HEREDIA HEREDIA
PADILLA ORTEGA REINER RAMÓN 1-344-0272 - 50 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
PEÑA BARAHONA ANTONIO ARNOLDO 3-124-0815 - 100 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
PÉREZ HERNÁNDEZ JOSÉ M.** 5-039-0415 - 50 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
PICADO FERNÁNDEZ MARÍA MARLENE 1-632-0068 - 100 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
PORRAS PORRAS MARÍA GUADALUPE 1-183-0319 100 -
- SAN JOSÉ SAN
JOSÉ
PRADO RÍOS GERARDO 9-041-0799 - 100 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
QUESADA MORA BLANCA ROSA 1-224-0848 - 100 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
QUESADA VARGAS EDWIN MARTÍN 6-101-0034 100 - - - ALAJUELA ALAJUELA
RAMÍREZ BARQUERO MARÍA I. 4-061-0002 - 100 - - HEREDIA HEREDIA
RAMÍREZ CHACÓN GERMAN 3-239-0975 100 - - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
RAMÍREZ MONGE ANAIS 2-248-0182 100 100 - - ALAJUELA ALAJUELA
RAMÍREZ SERRANO HELEODORO** 3-154-0240 - 50 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
REDONDO ÁLVAREZ YADIRA 5-143-0386 - 100 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
RIVAS MIRANDA ROBERTO 1-307-0279 - 100 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
RIVERA PÉREZ OLGA 1-303-0574 - 100 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
RODRÍGUEZ ARAYA FRANCISCO** 9-045-0934 - 50 - - ALAJUELA ALAJUELA
ROJAS BRIZUELA VICTORIA 1-590-0197 100 100 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
ROJAS DÍAZ GREIVIN 2-480-0219 100 - - - ALAJUELA ALAJUELA
ROJAS MORA MAYELA** 1-443-0661 - 50 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
ROJAS PADILLA CARLOS 3-199-0029 100 100 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
ROJAS SANDÍ RICARDO 6-169-0612 - 100 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
ROMERO AMADOR LESBIA 8-069-0235 100 - - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
SALAS CANALES JOHNNY 5-0230-0670 - 100 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
SALAS MONTERO LUIS ANTONIO 2-0229-0818 - 100 - - ALAJUELA ALAJUELA
SALAS RIVERA JOSÉ ÁNGEL 3-150-0861 100 - - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
SALAZAR LÓPEZ JUNIOR EDUARDO 1-783-0179 - 100 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
SALGUERO LUNA ELIÉCER 3-188-0736 - 100 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
SÁNCHEZ AROSTEGUI GUILLERMO 2-327-0230 100 100 - - ALAJUELA ALAJUELA
SANCHEZ CHAVES EDWIN 9-079-0661 50 - - - ALAJUELA ALAJUELA
SANDINO PÉREZ ROSA MARÍA 1-777-0347 100 - - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
SANDOVAL CAMPOS RODRIGO** 1-224-0376 - 50 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
SEGURA CHAVARRÍA FRANCISCO 1-353-0649 - 100 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
SEGURA DÍAZ MARCO TULIO 1-598-0204 - 100 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
SEQUEIRA GÓMEZ CARLOS* 1-623-0148 20 - - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
SOTO OBANDO GUILLERMO 1-485-0467 100 - - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
SOTO VINDAS MANUEL ALBERTO 1-813-0782 - 100 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
TABOADA MUSSIO MINOR 1-788-0979 - 100 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
TORRES BLANCO AMILIA** 2-247-0279 - 50 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
TRIGUEROS NAVARRO ARNULFO 6-096-1055 100 - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
UGLDE ÁLVAREZ ELSIE** 5-114-0403 - 50 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
UGALDE CALVO JONES 2-185-0122 - 100 - - HEREDIA HERDIA
UGALDE CORDERO JUAN 2-178-0126 - 100 - - ALAJUELA ALAJUELA
UGALDE GARCÍA ÓSCAR LUIS** 1-636-0782 - 50 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
UGALDE GONZÁLEZ SANDRA 6-240-0136 100 - - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
VALENCIANO MORA ANA CECILIA 3-145-0078 - 50 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
VALVERDE ROMERO HERNÁN** 1-0568-0441 - 50 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
VALVERDE TORRES JUAN JOSÉ 1-273-0219 - 100 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
VARELA CAMBRONERO CARMEN l. 1-464-0712 100 - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
VARGAS AGUILAR SANDRA 4-115-0430 - 50 - - HEREDIA HEREDIA
VARGAS JIMÉNEZ LUIS ÁNGEL 1-235-0519 100 - - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
VARGAS NAVARRO JUAN RAMÓN 1-285-0479 50 50 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
VARGAS PÉREZ LEDA 1-407-1274 100 100 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
VARGAS QUESADA JOSÉ ANTONIO 1-1002-0187 - 100 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
VEGA ALFARO JOSÉ JOAQUÍN** 2-286-0204 - 50 - - ALAJUELA ALAJUELA
ZAMORA LUNA SANTIAGO 4-095-0653 - 100 - - HEREDIA HEREDIA
ZÚÑIGA CHAVARRÍA MARÍA ESTRELLA 1-0347-0031 - 50 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
ZÚÑIGA GARCÍA JOSÉ ÁNGEL 1-421-0115 - 100 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
CHAVERRI MOLINA WILBER 1-0752-0447 100 100 5 50 HEREDIA HEREDIA
VEGA ELIZONDO WÁLTER 3-0147-0238 50 50 5 50 CARTAGO CARTAGO
VARGAS ALFARO EVARISTO 6-0040-0943 50 50 5 50 PUNTARENAS PUNTARENAS
ÁLVAREZ ALVARADO JOSÉ A. 6-0093-0528 100 100 5 - PUNTARENAS PUNTARENAS
CASTILLO ROJAS CARLOS LUIS 1-810-0684 50 50 5 50 SAN JOSÉ SAN JOSÉ
* SU CUOTA QUEDA
EN 100 BILLETES
DE LOTERÍA NACIONAL
**SU CUOTA QUEDA EN 100 BILLETES
DE LOTERÍA POPULAR
CANCELACIÓN POR RENUNCIAS PRESENTADAS
POR LOS SOCIOS A COOPELOT
Lugares
Nombre Cédula N P I T Domicilio de expendio
BLANCO ACUÑA RODRIGO 2-246-0561 - - - - ALAJUELA SAN CARLOS
AGUILAR RAMÍREZ MANUEL MARTÍN 1-483-0591 - - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
AZOFEIFA PORRAS JUNIOR 1-654-0167 - - - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
CAMACHO SOTO MIGUEL 6-0951-1183 - - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
SANCHO SOTO MIRIAM 2-356-0295 - - - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
ALVARADO JIMÉNEZ BLANCA M. 1-217-0055 - - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
MAROTO ULATE HAZLE 5-255-0142 - - - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
ROJAS RODRÍGUEZ CARLOS A. 3-199-0128 - - - - CARTAGO CARTAGO
SEDO LEÓN JORGE 1-309-0122 - - - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
AGUILAR ROJAS DAVID JOSÉ 1-671-0223 - - - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
ZAMORA SANDOVAL NORMA 1-0677-0426 - - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
ALPÍZAR CASTILLO LETICIA 1-151-0740 - - - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
ARRIETA ARRIETA VÍCTOR HUGO 7-013-0029 - - - - PUNTARENAS PUNTARENAS
LUNA MOREIRA MARÍA DEL ROCÍO 1-0849-0489 - - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
AGÜERO MONTES AURELIANO 1-476-0979 100 100 5 - CARTAGO CARTAGO
CARBALLO ZÚÑIGA ROGELIO 6-02440107 - - - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
ESQUIVEL PICADO GERADO 2-321-0380 - - - - HEREDIA HEREDIA
BRUNO FERNÁNDEZ ANDREA 1-0951-009 - - - - PUNTARENAS PUNTARENAS
LORÍA VARGAS LUIS FRANCISCO 3-0029-0323 - - - - CARTAGO CARTAGO
MARTÍNEZ DUARTE MELCHOR 8-039-0948 - - - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
ALPÍZAR MORALES LUIS GERARDO 1-419-0061 - - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
LÓPEZ MORA OSVALDO 4-156-0406 - - - - HEREDIA HEREDIA
FONSECA ANGULO JOSÉ JOAQUÍN 3-116-0307 - - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
COOPELOT SOCIOS POR SUSTITUCIÓN
CHAVES ARROYO SIGIFREDO 9-0048-00752 100 100 - - ALAJUELA ALAJUELA
GÓMEZ CASTRO ELIDA 4-0097-0053 - 100 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
BRENES CASTRO FÉLIX ANTONIO 6-113-0615 - - - 50 ALAJUELA ALAJUELA
SOLANO OROZCO JUAN CARLOS 9-0090-0570 - - 5 100 HEREDIA HEREDIA
LARA AGÜERO FRANCISCO JAVIER 1-0756-0277 100 100 - - CARTAGO CARTAGO
ALVARADO CHAVES RICARDO 1-0796-0499 - 50 - - HEREDIA HEREDIA
OBREGÓN ESPINOZA MARÍA ESTELA 5-0131-0670 - 100 5 - GUANACASTE GUANACASTE
MONESTEL PIEDRA MARÍA ÁNGELA 3-194-0839 - - - 100 SAN JOSÉ SAN JOSÉ
TORRES BLANCO MANUEL RAMÓN 2-0292-0541 - - 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CALDERÓN BARQUERO CARLOS GERARDO 1-0588-0482 100 100 - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
SALAS SALAS GERARDINA 2-0334-0585 - - 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
MORALES ZURCHINI OSVALDO 1-0471-0660 - 100 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
LEDEZMA OVARES MARÍA CELINA 1-507-0443 - - - 100 SAN JOSÉ SAN JOSÉ
BEJARANO JIMÉNEZ LUIS RODOLFO 1-0551-0729 100 50 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
ROJAS MOYA DOUGLAS 3-0331-0779 - 100 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CASTRO CRUZ GERARDO 2-0280-0541 - 100 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
VALVERDE CHAVARRÍA EVANGELINA 1-0670-0667 100 - - - CARTAGO CARTAGO
ROY GÓMEZ JORGE ENRIQUE 1-0631-0672 - 100 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
PÉREZ DENNIS RAFAEL ÁNGEL 3-211-0859 100 - - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
ARRONES GONZÁLEZ JUAN 2-343-0588 - 100 - - ALAJUELA ALAJUELA
ALVARADO MIRANDA JESÚS ANTONIO 2-0329-0426 100 - - - CARTAGO CARTAGO
ESQUIVEL PICADO LUIS ADRIÁN 1-1058-0813 100 - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
GÓMEZ RAMOS CECILIA 1-0473-0876 - 100 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
DELGADO ROJAS CARLOS ALBERTO 9-0050-0992 100 - - - ALAJUELA ALAJUELA
DURÁN CARMONA SEIDI T. 9-0101-0673 - 100 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CABEZAS FERNÁNDEZ ROSITA 2-0407-0734 100 - - - ALAJUELA ALAJUELA
FONSECA ARAYA EDWIN 1-0681-0526 - 100 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CASTRO ZAMORA MARÍA DEL ROSARIO 2-0381-0757 - 100 - - ALAJUELA ALAJUELA
AGUILAR PÉREZ ALEJANDRO 1-0813-0906 100 - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
ARIAS RUIZ DANIEL 071150042883 - 100 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CERDAS AGUILAR MARTÍN GUILLERMO 1-0640-0746 100 - - - HEREDIA HEREDIA
VÍLCHEZ HERNÁNDEZ ELADIO 4-0099-0746 - 100 - - HEREDIA HEREDIA
SOTELA CALDERÓN YAMILETH 1-0658-0378 100 - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
LÓPEZ CALVO GIOVANNI 1-0895-0971 - 100 - - HEREDIA HEREDIA
HERNÁNDEZ GONZÁLEZ BERTA MAYELA 4-0152-0757 100 - - - HEREDIA HEREDIA
SÁENZ SÁNCHEZ JOSÉ LUIS 1-0555-0283 100 - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
VARGAS ROMÁN VÍCTOR HUGO 1-0875-0145 - 100 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
ALFARO BADILLA RAFEL ÁNGEL 1-0389-0027 100 - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
MORALES MORA RAFEL ÁNGEL 1-0440-0368 100 - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
MUÑOZ RODRÍGUEZ IRENE 3-0306-0812 100 - - - CARTAGO CARTAGO
BALAREZO CHILIQUINGA BLANCA 4-309-05560439 100 - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
ARCE BARBOZA ANA ISABEL 1-0470-0276 100 - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
SIBAJA GONZÁLEZ IRIABEL 2-0370-0662 100 - - - ALAJUELA ALAJUELA
ADJUDICACIÓN SOCIOS A TRAVES DE COOPELOT
ALVARADO MIRANDA JESÚS ANTONIO 2-0329-0426 - - 5 - CARTAGO CARTAGO
CABEZAS FERNÁNDEZ ROSITA 2-0407-0734 - - 5 - ALAJUELA ALAJUELA
MORALES MORA RAFAEL ÁNGEL 1-0440-0368 - - 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
HERNÁNDEZ BOLAÑOS ARELYS 270019718601120 - - 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
JIMÉNEZ ALVARADO RANDALL 2-05810599 - - 5 - ALAJUELA ALAJUELA
ADJUDICACIÓN LOTERÍA INSTANTÁNEA A SOCIOS ACTIVOS
COOPELOT
MÉNDEZ CAMPOS MARIBEL 1-0656-0110 - - 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
LEZCANO GUERRERO JOSÉ A. 9-0107-0789 - - 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CANCELACIÓN SOCIO POR DEFUNCIÓN A COOPEPACIVELOT
Lugares
Nombre Cédula N P I T Domicilio de expendio
CASTILLO ARIAS INÉS 1-112-9873 - 39 - - HEREDIA HEREDIA
ADJUDICACIÓN SOCIOS A TRAVES DE COOPEPACIVELOT
ESPINOZA AGÜERO HAZEL 1-0928-0445 - - 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
FONSECA ANGULO VALENTÍN 5-0084-0946 - - 5 - CARTAGO CARTAGO
CERDAS MORA BRÍGIDA 1-0394-0709 - - 5 - CARTAGO CARTAGO
BOLAÑOS ARIAS JOAQUÍN 1-0359-0965 - - 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
HERNÁNDEZ AGUILAR ZELMIRA 1-0438-0249 - - 5 - HEREDIA HEREDIA
ALVARADO AGUILAR CARLOMAGNO 1-0535-0805 - - 5 - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
CHAVARRÍA CASTRO EDWIN 1-0484-0806 - - 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
COOPEPACIVELOT INGRESO SOCIOS POR SUSTITUCIÓN
JIMÉNEZ JIMÉNEZ SANDRA 1-128-30881 100 61 - 50 HEREDIA HEREDIA
CANCELACIÓN DE ADJUDICATARIO QUE HABÍA TRASPASADO
SU CUOTA POR MOTIVO DEFUNCIÓN A COCOVELOT
MARÍN GÓMEZ GONZALO 2-129-0243 100 100 5 50 SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
CANCELACIÓN DE SOCIOS A COCOVELOT
SASSO ARAYA MARCO ANTONIO 3-233-0399 - - - - CARTAGO CARTAGO
MOLINA ROJAS RAMÓN 2-211-1000 - - - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
CASTRO ARGUEDAS MARÍA ISABEL 1-621-0724 - - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
MONTERO AGUILAR VÍCTOR MANUEL 2-267-0462 - - - - GUANACASTE GUANACASTE
OVARES CORDERO CARLOS LUIS 1-597-0274 - - - - CARTAGO CARTAGO
VARGAS VEGA CRISTÁBAL 1-0393-1111 - - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
MENDOZA VARGAS FERNANDO 1-181-0956 - - - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
ELIZONDO COTO RODRIGO 3-321-0304 - - - - CARTAGO CARTAGO
CHACÓN GUTIÉRREZ MARLON 1-916-0379 - - - - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
CORELLA CRUZ MARÍA CRISTINA 9-043-0580 - - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CANCELACIÓN A COCOVELOT POR RENUNCIAS DE SOCIOS
COCOVELOT 3004066493050 50 250 5 - SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
COCOVELOT SOCIOS POR SUSTITUCIÓN
MOREIRA MOYA MIGUEL ÁNGEL 4-0104-1176 100 - 5 - HEREDIA HEREDIA
RETANA CASCANTE RODRIGO 1-0964-0525 100 100 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
ARAYA CHACÓN JOSÉ MANUEL 3-0277-0413 100 - 5 - CARTAGO CARTAGO
UREÑA CRUZ FRANKLIN 1-0327-0525 100 100 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
BORGES DURÁN ADA 6-0028-0467 100 - 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
NÚÑEZ HERNÁNDEZ VÍCTOR 1-0638-0572 - 25 - 100 SAN JOSÉ SAN JOSÉ
SUÁREZ BELLO ARMANDO 9-0052-0707 - 25 - 100 SAN JOSÉ SAN JOSÉ
ARMUERO VARELA PEDRO 1-611-0692 - - - 100 SAN
JOSÉ SAN JOSÉ
CABALCETA RAMÍREZ FLOR 4-0153-0245 100 - 5 - HEREDIA HEREDIA
ARAUZ MARTÍNEZ MODESTA 8-0069-0096 - 25 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
MOYA CÉSPEDES ANA PATRICIA 1-0658-0991 - 100 - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CERDAS CALVO GUILLERMO 3-0110-0534 100 - - - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
RODRÍGUEZ SALAS FRANCISCO 2-0180-0830 - 50 - - ALAJUELA ALAJUELA
ROJAS MORA WILBER A. 1-0816-0339 - - - 100 CARTAGO CARTAGO
CHACÓN SALAS CIRIA VANESA 4-0166-0190 100 - 5 - HEREDIA HEREDIA
GRANADOS VÍQUEZ
GERARDO 3-0178-0027 - - - 100 HEREDIA HEREDIA
BOLAÑOS DÍAZ MICHAEL 1-1213-0415 - 100 - - CARTAGO CARTAGO
MORALES UMAÑA CÉSAR AGUSTO 1-0537-0529 - - - 100 CARTAGO CARTAGO
CANCELAR LA CONDICIÓN DE VENDEDOR A TRAVÉS DE LA
COOPECIVEL
GUZMÁN GUZMÁN JUAN 22010112733883 - - - - LIMÓN LIMÓN
BARRANTES RAMÍREZ GISELLE 6-151-0653 - - - - PUNTARENAS PUNTARENAS
COOPECIVEL SOCIO POR SUSTITUCIÓN CUOTA PROPIA
COOPERATIVA
HERNÁNDEZ REQUENES RÓGER 27011246848311 100 50 - - ALAJUELA ALAJUELA
HERNÁNDEZ REQUENES JUAN 27011251448857 50 50 - - ALAJUELA ALAJUELA
CHINCHILLA BARBOZA GREIVIN 3-0287-0492 - - - 50 CARTAGO CARTAGO
QUIRÓS GARCÍA ULISES 2-0351-0302 50 100 - - ALAJUELA ALAJUELA
ADJUDICACIÓN SOCIOS A TRAVÉS DE COOPECIVEL
FALLAS FERNÁNDEZ FREDDY A. 1-0872-0128 - - 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CHACÓN GONZÁLEZ MARCO V. 1-0645-0326 - - 5 - SAN JOSÉ SAN JOSÉ
CASTRO NÚÑEZ FRANKLIN 2-0199-0918 - - 5 - ALAJUELA ALAJUELA
San José, 10 de marzo
del 2005.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández
Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 5744).—C-569620.—(22649).
ACTA
Sorteo Nº 5044 del viernes
3 de diciembre del 2004
Los que firmamos
hacemos constar que hoy viernes 3 de diciembre del 2004, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5044 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999.
Primer premio: serie
520, Nº 87 con ¢ 15.000.000
Nº 87 de las demás series con
¢ 40.000
Segundo premio: serie
511, Nº 22, con ¢ 6.000.000
Nº 22 de las demás series con
¢ 14.000
Tercer premio: serie
808, Nº 10, con ¢ 3.000.000
Nº 10 de las demás series con
¢ 8.000
Rodrigo Zúñiga Soto,
Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Dirección,
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales
Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 5310).—C-9995.—(22809).
Sorteo Nº 5045 del martes
4 de enero del 2005
Los que firmamos
hacemos constar que hoy martes 04 de enero de 2005, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5045 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 975 series de
100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 025 a la 999.
Primer premio: serie
346, Nº 4 con ¢ 10.000.000
Nº 4 de las demás series con
¢ 25.000
Segundo premio: serie
136, Nº 52 con ¢ 4.000.000
Nº 52 de las demás series con
¢ 10.000
Tercer premio: serie
847, Nº 76 con ¢ 2.000.000
Nº 76 de las demás series con
¢ 6.000
Rodrigo Zúñiga Soto,
Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño,
Dirección, Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor
Interno.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº
5742).—C-9995.—(22810).
Sorteo Nº 5046 del viernes
7 de enero del 2005
Los que firmamos
hacemos constar que hoy viernes 07 de enero de 2005, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5046 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999
Primer premio: serie
605, Nº 23 con ¢ 10.000.000
Nº 23 de las demás series con
¢25,000
Segundo premio: serie
749, Nº 35 con ¢ 4.000.000
Nº 35 de las demás series con
¢ 10.000
Tercer premio: serie
988, Nº 49 con ¢ 2.000.000
Nº 49 de las demás series con
¢ 6.000
Rodrigo Zúñiga Soto, Juez
Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección,
Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio Canales
Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 5742).—C-9995.—(22811).
Sorteo Nº 5047 del martes
11 de enero del 2005
Los que firmamos
hacemos constar que hoy martes 11 de enero de 2005, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5047 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999
Primer premio: serie
872, Nº 26 con ¢ 10.000.000
Nº 26 de las demás series con
¢ 25.000
Segundo premio: serie
956, Nº 35 con ¢ 4.000.000
Nº 35 de las demás series con
¢ 10.000
Tercer premio: serie
323, Nº 91 con ¢ 2.000.000
Nº 91 de las demás series con
¢ 6.000
Christiana Vargas
Víquez, Jueza Contravencional.—Rodrigo Fernández
Cedeño, Dirección, Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora,
Subauditor.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº
5742).—C-9995.—(22812).
Sorteo Nº 5048 del viernes
14 de enero del 2005
Los que firmamos
hacemos constar que hoy viernes 14 de enero de 2005, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5048 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999
Primer premio: serie
522, Nº 30 con ¢ 10.000.000
Nº 30 de las demás series con
¢ 25.000
Segundo premio: serie
303, Nº 79 con ¢ 4.000.000
Nº 79 de las demás series con
¢ 10.000
Tercer premio: serie
329, Nº 14 con ¢ 2.000.000
Nº 14 de las demás series con
¢ 6.000
Christiana Vargas
Víquez, Jueza Contravencional.—Rodrigo Fernández
Cedeño, Dirección, Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora,
Subauditor.—Julio Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº
5742).—C-9995.—(22813).
Sorteo Nº 5049 del martes
18 de enero del 2005
Los que firmamos
hacemos constar que hoy martes 18 de enero de 2005, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5049 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999
Primer premio: serie
544, Nº 49 con ¢ 10.000.000
Nº 49 de las demás series con
¢ 25.000
Segundo premio: serie
536, Nº 71 con ¢ 4.000.000
Nº 71 de las demás series con
¢ 10.000
Tercer premio: serie
987, Nº 80 con ¢ 2.000.000
Nº 80 de las demás series con
¢ 6.000
Sonia Mayela Mora
Arias, Jueza Contravencional.—Milton Vargas Mora,
Dirección, Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio
Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 5742).—C-9995.—(22814).
Sorteo Nº 5050 del viernes
21 de enero del 2005
Los que firmamos
hacemos constar que hoy viernes 21 de enero de 2005, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5050
de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100
billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999
Primer premio: serie
257, Nº 24 con ¢ 10.000.000
Nº 24 de las demás series con
¢25,000
Segundo premio: serie
123, Nº 94 con ¢ 4.000.000
Nº 94 de las demás series con
¢ 10.000
Tercer premio: serie
839, Nº 33 con ¢ 2.000.000
Nº 33 de las demás series con
¢ 6.000
Sonia Mayela Mora
Arias, Jueza Contravencional.—Milton Vargas Mora,
Dirección, Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor.—Julio
Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 5742).—C-9995.—(22815).
Sorteo Nº 5051 del martes
25 de enero del 2005
Los que firmamos
hacemos constar que hoy martes 25 de enero de 2005, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5051 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999
Primer premio: serie
776, Nº 34 con ¢ 15.000.000
Nº 34 de las demás series con
¢ 40.000
Segundo premio: serie
034, Nº 19 con ¢ 6.000.000
Nº 19 de las demás series con
¢ 14.000
Tercer premio: serie
609, Nº 6 con ¢ 3.000.000
Nº 6 de las demás series con
¢ 8.000
Pío Luis Murillo
Arroyo, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora,
Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Julio
Canales Guillén, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 5742).—C-9995.—(22819).
Sorteo Nº 5052 del viernes
28 de enero del 2005
Los que firmamos
hacemos constar que hoy viernes 28 de enero de 2005, a las 7:00 p.m., en el
Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente,
procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y
premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº
5052 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series
de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la
999
Primer premio: serie
923, Nº 76 con ¢ 15.000.000
Nº 76 de las demás series con
¢ 40.000
Segundo premio: serie
672, Nº 32 con ¢ 6.000.000
Nº 32 de las demás series con
¢ 14.000
Tercer premio: serie
682, Nº 21 con ¢ 3.000.000
Nº 21 de las demás series con
¢ 8.000
Pío Luis Murillo
Arroyo, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora,
Dirección, Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Luis Polinaris
Vargas, Gerente General.—1 vez.—(O. C. Nº 5742).—C-9995.—(22820).
ZONA MARÍTIMA
TERRESTRE
EDICTO
Nombre del solicitante: Evert
López Leal, cédula de identidad Nº 5-145-215, nacionalidad: costarricense. Con
base a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y
Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
una parcela de terreno localizada en playa: Brasilito, distrito: Cabo Velas,
cantón: Santa Cruz. Provincia: Guanacaste. Mide: 773,61 m². Es terreno para
dedicarlo a uso: comercial. Linderos: norte, zona pública de los 50 metros;
sur, calle pública; este, calle pública; oeste, zona publica de los 50 metros.
Nota: Se conceden treinta días, para oír oposiciones, las cuales deberán venir
acompañadas de dos copias. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras
disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.
Santa Cruz, 17 de marzo
del 2005.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1
vez.—(22671).
SECCION DE ARRENDAMIENTOS
EDICTO
Álvaro Arias Alpízar,
mayor, casado, comerciante, costarricense, vecino de Atenas, Barrio Jesús,
cédula de identidad Nº 2-158-170. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16
de diciembre de 1977, solicitan en concesión una parcela de terreno localizada
en playa Palma, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide
347,10 m² de conformidad al plano adjunto a solicitud, para darle el uso
condicional de residencial recreativo de la zona hotel cabinas, de conformidad
al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública 10 metros de ancho;
sur, zona pública inalienable; este, Municipalidad de Parrita, oeste,
Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del
plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la
parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir
acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa 19
y 20 del Instituto Geográfico Nacional.—Parrita, 18 de marzo del
2005.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1
vez.—(22670).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTOS
Nombre del solicitante:
T L Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-357322. Dirección exacta de
la parcela: Playa Pará, Quepos, Aguirre, Puntarenas. Con base en la Ley de Zona
Marítimo Terrestre 6043, del 2 de marzo de 1977, y el Decreto Ejecutivo Nº
7841-P de diciembre de 1967, solicita en concesión una parcela de terreno
localizado en: Playa Pará, distrito Quepos, cantón de Aguirre, provincia de
Puntarenas. Mide: 19 840,57 metros cuadrados. Terreno para dedicarlo a un uso:
habitacional /hotelero. Cuyos linderos son: norte: zona pública Playa Pará;
sur, Municipalidad de Aguirre; este, Municipalidad de Aguirre; oeste, zona
pública Playa Pará. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho
alguno, la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del Plan
Regulador varíen el destino de la parcela, la cual se ubica según referencia de
mojones 105 al 108 del Instituto Geográfico Nacional. Se conceden treinta días
para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y en
papel de oficio, y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre o
bien a la oficina del Alcalde Municipal.
Quepos, 17 de marzo del
2005.—Teresa Gómez Gómez, Vicealcalde.—Marianella
Sandí Solís, Encargada.—1 vez.—(22682).
Nombre del solicitante:
Corporación Giamapa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-210525, dirección exacta de
la Parcela: Playa Pará, Quepos Aguirre, Puntarenas. Con base en la Ley de Zona
Marítimo Terrestre 6043, del 2 de marzo de 1977, y el Decreto Ejecutivo Nº
7841-P de diciembre de 1967, solicita en concesión una parcela de terreno localizado
en: Playa Pará, distrito Quepos, cantón de Aguirre, provincia de Puntarenas.
Mide: 19 558,60 metros cuadrados. Terreno para dedicarlo a un uso: recreativo
/comercial, cuyos linderos son: norte, Playa Chica S. A.; sur: Sonda S. A.;
este, Sonda S. A.; oeste, zona pública Playa Pará. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno, la misma se realiza sin perjuicio de que
las disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela, la cual
se ubica según referencia de mojones 118 al 120 del Instituto Geográfico
Nacional. Se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán
venir acompañadas de dos copias y en papel de oficio, y ser presentadas al
Departamento de Zona Marítimo Terrestre o bien a la oficina del Alcalde Municipal.
Quepos, 17 de marzo del
2005.—Teresa Gómez Gómez, Vicealcalde.—Marianella
Sandí Solís, Encargada.—1 vez.—(22683).
CONDOMINIOS MALLORCA
Se convoca a la asamblea extraordinaria de propietarios de Condominios Mallorca, cédula jurídica 3-109-087967-30, a celebrarse así:
1. Agenda:
a. Nombramiento de la persona encargada de la
tesorería.
b. Nombramiento de las personas que firmarán en
las cuentas corrientes del condominio.
2. Fecha: sábado dieciséis de abril del dos mil
cinco.
3. Lugar: en el Condominio, sita en Curridabat al
costado sur de la Range Rover, en la cochera de la casa número 38.
4. Convocatoria: según la Ley Reguladora de la
Propiedad en Condominio.
a. En primera convocatoria a las 14:00 horas.
b. En segunda convocatoria a las 15:00 horas.
San José, 28 de marzo
del 2005.—Jorge Brenes Sanabria, Administrador.—1
vez.—(22674).
UNIMAR INDUSTRIAL S. A.
Por medio de la
presente, se convoca a los accionistas de la sociedad Unimar Industrial S. A.,
a una asamblea general ordinaria, que se llevará a cabo en las oficinas de la
sociedad, sita en San Antonio de Desamparados, el día 19 de abril, a las 9:00
horas, en primera convocatoria, para que se conozcan los siguientes puntos:
1. Informe del presidente sobre el año fiscal
recién terminado.
2. Presentación de los estados financieros, de la
sociedad de los períodos 2002-2003 y2003-2004, debidamente auditados.
3. Aprobación de la distribución de utilidades de
los períodos anteriores.
4. Revisión de los libros legales y ordenar su
reposición de ser necesario.
5. Revocatoria del nombramiento del tesorero y
nuevo nombramiento del tesorero.
6. Actualización del Registro de Accionistas de
acuerdo con finiquito firmado con Carlos Quirós Quirós.
7. Nueva emisión de certificados de acciones.
8. Aprobación de traspaso de acciones a favor de
hijos del socio Nelson Ramos.
La asamblea se tendrá
por convocada para esos mismos efectos y en ese mismo lugar una hora después en
segunda convocatoria, si no hubiere el quórum de ley.—Lic.
Nelson Ramos, Presidente.—1 vez.—(22681).
CONDOMINIO EL ABREVADERO,
CONDOMINIO
HACIENDA VIEJA, CURRIDABAT
Se convoca a la
asamblea general de condóminos del condominio El Abrevadero, Hacienda Vieja,
Curridabat (cédula jurídica Nº 3-109-134772). A efectuarse el día 9 de abril
del 2005. Lugar: Cancha multiusos del condominio. Convocatorias: primera 9:00
a.m., segunda 10:00 a.m., Tercera 11:00 a.m. Puntos de agenda: elección del
administrador, aprobación del presupuesto y plan anual, elección de integrantes
del consejo asesor, varios.—San José, 27 de marzo del
2005.—Virginia López Zúñiga.—1 vez.—Nº 24832.—(22789).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INVERSIONES TEMA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Tema
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cero uno tres ocho siete
nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición
de los siguientes libros: mayor, balances e inventarios, diario, por motivo de
extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la ultima publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, dieciséis de marzo del dos mil cinco.—Lic. Mildred Maroto Calvo, Notaria.—Nº 24159.—(21658).
CASA BENTI SOCIEDAD ANÓNIMA
Casa Benti Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero diecisiete mil
setecientos veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los siguientes libros: mayor, balances e inventarios,
diario, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de marzo del dos mil cinco.—Lic.
Mildred Maroto Calvo, Notaria.—Nº 24160.—(21659).
INVERSIONES BENTI SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Benti
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- cero doce- ochenta y siete mil
trescientos cincuenta y tres – once, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: mayor, balances e
inventarios, diario, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José dieciséis de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Mildred Maroto Calvo, Notaria.—Nº
24161.—(21660).
TARI DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tari de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cero ochenta y cinco
treinta y uno setecientos treinta y dos, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: mayor, balances e
inventarios, diario, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Mildred Maroto Calvo, Notaria.—Nº
24162.—(21661).
RESTAURANTE ÍCARUS TÍA CIENTO
CUARENTA, S.A.
Mediante escritura
pública número 30-1, otorgada a las 18:00 horas del 16 de marzo de 2005, ante
esta notaría, se realizó la compraventa del establecimiento mercantil
denominado “Restaurante Ícarus”. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
478, siguientes y concordantes del Código de Comercio, se convoca a los
acreedores que pudieran considerarse afectados por dicha compraventa, para que
en el término de quince días a partir de la primera publicación, se apersonen a
hacer valer sus derechos ante el depositario, señor Jorge Araya Rodríguez,
quien puede ser localizado en el local comercial número 101, de Plaza Itskatzú,
en Escazú. Publíquese.—San José, 17 de marzo del
2005.—Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—(21671).
CORPORACIÓN JACOTUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Jacotur
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-083092, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, sede de Puntarenas, la reposición de los
siguientes libros de Actas: Asambleas Generales Nº 1; Junta Directiva Nº 1;
Registro de Accionistas Nº 1; y los libros de balances e inventarios Nº 2;
diario Nº 2 y diario mayor Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el área de información y asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vilma
Paco Morales.—(21673).
DESARROLLO TURÍSTICO ASOLMA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Desarrollo Turístico
Asolma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento doce mil
cuatrocientos cuarenta y cinco, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de
Accionistas, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al
Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Jürgen Plate Busekow.—(21678).
CORPORACIÓN ARIA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Corporación Aria
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento doce mil
doscientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Accionistas, por
haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración
Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jürgen Plate
Busekow.—(21679).
ALFAPIN S. A.
Alfapín S. A., cédula
jurídica 3-101-082111, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—Edgar Alfaro Tenorio, Presidente.—(21681).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Gerardo González Obando,
cédula de identidad número seis-cero ochenta y uno - ochocientos ochenta,
solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los
libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Limón, en el
termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación en el
Diario oficial La Gaceta.—Gerardo González
Obando, interesado-contribuyente.—(21690).
SERVICIOS MÉDICOS Y
FARMACÉUTICOS DEL OESTE S. A.
Yo, Jennifer León
González, mayor, soltera, secretaria, vecina de Barrio México, cédula de
identidad número 1-1137-714, en mi condición de presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de Servicios Médicos y Farmacéuticos
del Oeste S. A., cédula jurídica número 3-101-302.382, hago constar que hemos
iniciado ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
Diario Nº 1 y Mayor Nº 1 de dicha empresa.—Jennifer León González,
Presidenta.—Nº 24216.—(21822).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
La señora Elizabeth
Vargas Mata, cédula 3-247-329, ha solicitado a MUCAP la reposición del título
valor Nº 341163, por un monto de ¢1.020.100,00, el cual fue emitido a su orden
el día 27 de diciembre 2004. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro
del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 14 de marzo del 2005.—Agencia en Cartago
Centro.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe.—(21843).
El señor José Ángel
Pérez González, cédula Nº 270-99263-40107, ha solicitado a MUCAP la reposición
del título valor Nº 311-303-341961, por un monto de $8.361,31 y el (los) cupón
(es) Nº 1 al 6 por un monto de $17,10, los cuales fueron emitidos a su orden el
día 12-01-2005. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de
15 días naturales posterior a la última publicación.—1º
de marzo del 2005.—José Ángel Pérez González, Solicitante.—(21845).
HACIENDA LA UNIÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA
La sociedad Hacienda La
Unión Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-004211, solicita ante
la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, mayor, inventarios y
balances, actas del Consejo de Administración, actas de asamblea de
Propietarios, actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros, Administración Regional de San José, en
el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Guillermo
Montealegre Mata, Notario.—Nº 24285.—(22083).
GASOLINERA BRUNCA S. A.
Gasolinera Brunca S.
A., cédula jurídica número 3-101-244992, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: registro de
accionistas número uno y Junta Directiva Nº uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración
Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Roy Harold Elizondo
Durán, Notario.—Nº 2423.—(22084).
BOMBA SAN ISIDRO S. A.
Bomba San Isidro S. A.,
cédula jurídica número 3-101-040742, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: registro de
accionistas número uno y Junta Directiva número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—Nº 24324.—(22085).
INGENIERÍA PANAMERICANA S. A.
Ingeniería Panamericana
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y un mil seiscientos
veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de
los libros de diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de
administración, actas de asamblea de socios y registro de socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Rolf Bansbach.—(22096).
PISOS Y AZULEJOS PIASA S. A.
Pisos y Azulejos Piasa
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-189137, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros de Diario, Libro Mayor, Libro de
Inventarios y Balances, Libro de Actas de Asamblea General, Libro de Actas de
Junta Directiva y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Jaime Aguilar Umaña, Presidente.—(22134).
ALOJA SÁMARA SOCIEDAD ANÓNIMA
Aloja Sámara Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-168713, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Asamblea de Socios, Registro de
Socios y Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.—Roberto Alfaro Gallegos, Presidente.—Isabel Alfaro
Gallegos, Tesorera.—(22141).
E-VOLUTION SOFTWARE SOCIEDAD
ANÓNIMA
E-volution Software
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-202686-13, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros legales de
esta sociedad por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 4 de marzo del 2005.—María Salomé Brenes Jiménez, Representante
Legal.—(22204).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO
Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA
De conformidad con los
artículos 690-691 del Código de Comercio, la Srta. Jacqueline Durán Gómez,
cédula 2-543-353, solicita la reposición del certificado de inversión
inmobiliaria Nº 111704249 por ¢1.300.000,00 y el cupón Nº 1 por ¢39.812,50, con
fecha de vencimiento del 16-03-2005.—Ciudad Quesada, 16 de marzo del
2005.—Centro de Negocios San Carlos.—Lic. Luis Efrén Arroyo Castro, Gerente.—(22653).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FARMACIA SERVISALUD
Para los efectos del
artículo 479 del Código de Comercio se comunica que se otorgó ante esta notaría
a las 10:00 horas del 18 de marzo del 2005, escritura de venta de
establecimiento mercantil denominado Farmacia Servisalud, ubicada en San José,
del parque Morazán cien metros sur a Corporación Rubén HJ S. A. Se convoca a
proveedores, acreedores y demás a comparecer dentro del término de quince días
a comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Presentarse ante el
notario Carlos Manuel Sánchez González, oficinas sita en Heredia, avenida
cuatro calles uno y tres, sea costado norte del parque del Carmen, en
Corporación Jurídica Sánchez González S. A., teléfono 261-2038, fax 262-2648.—Heredia, 18 de febrero del 2005.—Lic. Carlos Manuel
Sánchez González, Notario.—(22620).
CORPORACIÓN TRANSPORTES
TURÍSTICOS
Los suscritos José
Joaquín Chinchilla Castillo, mayor, casado dos veces, vecino de San Rafael de
Ojo de Agua, comerciante, con cédula de identidad número uno-setecientos
sesenta y siete-quinientos treinta y ocho, y José Humberto Madrigal Bonilla,
mayor, casado una vez, taxista, vecino de San Francisco de Dos Ríos, con cédula
de identidad número uno-quinientos quince-doscientos cincuenta y uno, son por
su orden presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, de la compañía denominada Corporación de Transporte Turístico
C.T.T. Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Heredia, con oficinas en
San Antonio de Belén, del Banco Nacional cincuenta metros al norte y cincuenta
al este, en los altos de la Venta de Repuestos Japón Expreses, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil ciento noventa y
dos, manifestamos lo siguiente: Que hacemos constar que hemos iniciado la reposición
de los libros de Actas de Consejo de Administración y de Registro de Socios,
ambos con numeración uno, bajo la solicitud Nº 04-935-05. La mencionada
compañía se encuentra inscrita en el Registro Público, al tomo mil cuarenta y
nueve, folio ciento cincuenta y siete, asiento doscientos cincuenta y siete, y
tomo mil setecientos sesenta, folio ciento sesenta y dos, asiento doscientos
sesenta y seis.—José Humberto Madrigal Bonilla, Apoderado.—(22661).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
1. Contrato OA-315176, propiedad del Ing.
Federico Fuentes Meléndez (ICO-6073).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OA-315176, propiedad del Ing.
Federico Fuentes Meléndez (ICO-6073).
San José, a los dieciocho días del mes de
marzo del dos mil cinco.—Ing. Olman Vargas Zeledón.
2. Contrato OC-341913, propiedad de la Ing. Tiary
Quirós Cordero (IC-10841).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-341913, propiedad de la Ing.
Tiary Quirós Cordero (IC-10841).
San José, a los dieciocho días del mes de
marzo del dos mil cinco.—Ing. Olman Vargas Zeledón.
3. Contrato SJ-329535, propiedad del Arq. Wilburt
Arce Mora (A-11014).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría SJ-329535, propiedad del Arq.
Wilburt Arce Mora (A-11014).
San José, a los dieciocho días del mes de
marzo del dos mil cinco.—Ing. Olman Vargas Zeledón.
San José, 18 de marzo
del 2005.—Subdirección Ejercicio Profesional.—Arq.
Eugenia Morales A.—(O. C. Nº 2197).—C-31370.—(22689).
CONDOMINIO LAS RIVERAS DEL
MONTE GALÁN
Yo, Flory Milena
González Alfaro, Representante Legal del condómino Lagos de Ujarrás S. A., por
haberse extraviado los libros de Caja, actas de asamblea de propietarios y de
junta directiva del Condominio Las Riveras de Monte Galán, cédula jurídica tres
ciento nueve-doscientos ochenta y siete mil ochocientos noventa y ocho,
solicito su reposición.—San José, 24 de febrero del
2005.—Flory Milena González Alfaro, Representante Legal.—(22697).
ALJAMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Aljama Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero diecinueve
mil ciento doce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros de: Actas de Consejo de Administración, Actas de
Asamblea General de Accionistas y Actas de Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta y el de Circulación
Nacional.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez,
Notario.—(22874).
FÁBRICA DE ROPA VIENA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Fábrica de Ropa Viena
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero
cero cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros de: Actas de Consejo de Administración,
Actas de Asamblea General de Accionistas y Actas de Registro de Socios. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta y el de Circulación
Nacional.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez,
Notario.—(22875).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito notario
hace constar que mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del día 10 de
marzo del 2005, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la empresa Construcciones del Oeste
Sociedad Anónima, celebrada a las 9:00 horas del día 4 de marzo del 2005 y
mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social relativa al
capital social. En dicha reforma se procede de conformidad con lo establecido
por el Artículo Nº 31, inciso a) del Código de Comercio y se disminuye el
capital social que originalmente era la suma de setenta y un millones
setecientos veinte mil colones a la suma de doscientos ochenta mil colones. Se
hace la presente publicación de conformidad con lo establecido en el de
Artículo Nº 19 en relación con el 31 párrafos primero, segundo, tercero y
cuarto, todos del Código de Comercio.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. José
Carlos Quesada Camacho, Notario.—Nº 24636.—(22490).
El señor Virgilio Muñoz
Acuña, en representación de la sociedad de esta plaza denominada Corporación
Internacional Cuvier Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-267
592, solicita reposición de los libros de actas y junta directiva por extravío
de los mismos. Se confiere audiencia por el plazo de Ley correspondiente por
cualquier objeción.—17 de marzo del 2005.—Lic. Flora Ramírez Camacho, Notaria.—(22637).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante
esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Fiduciarios Trisán
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta
mil trescientos diecinueve, por la que se modificó la cláusula cuarta de su
pacto constitutivo por disminución de su capital social.—San
José, quince de marzo del dos mil cinco.—Lic. Raúl Guevara Villalobos, Notario.—Nº 24784.—(22491).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante acta protocolizada en esta notaría, el 15 de marzo del 2005, se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Transportes a su Puerta S. A., en cuanto a su capital social.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—Nº 24305.—(21883).
Ante esta Notaría se constituyó Mavino Tours International Sociedad Anónima. Domicilio: San José.—Santo Domingo de Heredia, 17 de marzo del 2005.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notaria.—1 vez.—Nº 24677.—(22393).
Ante esta Notaría se constituyó Depósito y Ferretería San Pablo Sociedad Anónima. Domicilio: San Pablo de Heredia.—Santo Domingo de Heredia, 17 de marzo del 2005.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notaria.—1 vez.—Nº 24678.—(22394).
Mediante escritura de las 8:00 horas del día 1º de marzo del año 2005, protocolice acuerdos de Finca Bavaria Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acepta renuncia, se nombra tesorero, se modifican las cláusulas tercera, novena y décima cuarta del pacto constitutivo, se nombra agente residente, y se revoca poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de marzo del 2005.—Sandra García González, Notaria.—1 vez.—Nº 24680.—(22395).
En esta notaría se ha constituido Corporación Bodas y Eventos de Ensueño Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años, capital un millón de colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia.—3 de marzo del 2005.—Lic. Jenny Mª Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 24681.—(22396).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se creó la sociedad denominada CDG-CS & ER Consultores Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse CDG Enviromental Advisors S. A., con domicilio en Escazú, San José, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, piso uno. La representación judicial de la sociedad corresponde a su presidente, el señor Carlos Dengo Garrón. El resto de la junta directiva la conforman un secretario y tesorero. La sociedad tiene un plazo de 99 años. Es todo.—San José, quince de marzo del dos mil cinco.—Raúl Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 24682.—(22397).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Agropecuaria Tilawua S. A. Domicilio: San José, Moravia, San Vicente, Los Colegios, de la entrada al Colegio de Agrónomos, cincuenta metros al norte y setenta y cinco al este. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: cría, desarrollo, engorde y venta de ganado vacuno. Presidente: Jorge Eugenio Salas Jiménez.—San José, 3 de febrero del 2005.—Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 24699.—(22405).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del día diecisiete de marzo del dos mil cinco, se constituyó Tecnología y Computación R.U.Z. Sociedad Anónima. Objeto principal: mantenimiento, reparación, asesoramiento y venta de todo tipo de tecnología relacionada con computadoras. Plazo: noventa y nueve años. Capital: la suma de doce mil colones exactos suscritos y pagados. Representación judicial y extrajudicial el presidente y el secretario.—Goicoechea, a las ocho horas del dieciocho de marzo del dos mil cinco.—Jorge Luis Marín Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 24704.—(22406).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 15:30 horas, se constituyó la sociedad Resorts Development Group Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 17 de marzo del 2005.—Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 24705.—(22407).
Por escritura pública otorgada en San José a las 15:00 horas del 14 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Platino del Sol S. A. Capital social: 100.000,00 colones. Plazo social: 100 años. Presidente: Janice Jean Hunt.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 24706.—(22408).
Mediante escritura de las 16:00 horas del día 31 de julio del 2002, y 10:30 horas del día 4 de enero del 2005, se constituyó la sociedad denominada Corporación Exportadora e Importadora de Ropa Pueblito Dos S. A. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—Nº 24707.—(22409).
Ante mí se constituyeron las empresas Célula Promotora Sociedad Anónima, Luvahi Promotora Sociedad Anónima, ambas con un plazo social de noventa y nueve años y con capital social de diez mil colones.—San José, diecisiete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Walter Jeffry Chaves Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 24708.—(22410).
Por escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada ante mí a las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil cinco, ante la suscrita notaria se constituye sociedad de este domicilio denominada El Valle de los Suspiros Sociedad Anónima. Corresponde representación: presidente.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 24709.—(22411).
Por escritura otorgada ante los suscritos notarios a las 18:00 horas del 17 de marzo del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Postdata R.G.B. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 18 de marzo del 2005.—Lic. Mario Quesada Bianchini y Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notarios.—1 vez.—Nº 24710.—(22412).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Orden Horizontal S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil seiscientos treinta y tres, en escritura pública número sesenta, tomo uno de mi protocolo, visible al folio cuarenta frente, otorgada a las quince horas con treinta minutos del día quince de marzo del dos mil cinco; realizándose los siguientes cambios: se reforma la cláusula segunda, se nombra junta directiva y fiscal, se reforma la cláusula catorce, nombra nuevo agente residente. Es todo.—San José, dieciséis de marzo del dos mil cinco.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 24711.—(22413).
Ante esta notaría se constituyó Servicios Aeromédicos de Costa Rica S. A.; Ángeles Voladores de Costa Rica. Eduardo Castro Rojas y Wendy Nunn apoderados generalísimo, plazo: noventa y nueve años cada una; Annia Emilia Valverde Cascante, agente residente y notaria.—Lic. Annia Emilia Valverde Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 24712.—(22414).
Mediante escritura número ciento setenta y uno se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Filial Condominio Danza del Río Cause Talio Sesenta y Ocho S. A., se cambió su junta directiva y su domicilio social.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 24713.—(22415).
Mediante escritura número ciento setenta y dos se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Filial Condominio Danza del Río Léase Hidrógeno Dos S. A., se cambió su junta directiva y su domicilio social.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 24714.—(22416).
Mediante escritura número ciento setenta y cuatro se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Filial Condominio Danza del Río Europio Origen Treinta y Ocho S. A., se cambió su junta directiva y su domicilio social.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 24715.—(22417).
En mi notaría se constituyó Astilleros VMCC de Puntarenas S. A. con domicilio en Puntarenas, Barrio El Carmen, 100 metros oeste y 100 norte del Gimnasio Municipal, apoderado: Víctor Manuel Castro Cruz, capital social: diez mil colones.—Esparza, 18 de marzo del 2005.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—Nº 24721.—(22418).
En mi notaría se constituyó Empresa de Servicios Politécnicos de Occidente S. A., con domicilio en Esparza, 125 metros este del Juzgado, apoderado: Luis Peraza Burgdorf, capital social: 10.000,00 colones.—Esparza, 18 de marzo del 2005.—Lic. Franklin Garita Cousin, Notario.—1 vez.—Nº 24722.—(22419).
En mi notaría se constituyó Costa Punta Arenas Pacífico S. A. con domicilio en Esparza, 125 metros este del Juzgado, apoderado: Luis Peraza Burgdorf, capital social: 10.000,00 colones.—Esparza, 18 de marzo del 2005.—Lic. Franklin Garita Cousin, Notario.—1 vez.—Nº 24723.—(22420).
En mi notaría se constituyó Parapente Peña de Caldera S. A. con domicilio en Caldera de Esparza, cincuenta metros oeste de la entrada, apoderada: María Cecilia Fernández Hidalgo, capital social: 10.000,00 colones.—Esparza, 18 de marzo del 2005.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—Nº 24724.—(22421).
Ante mí Hellen Cordero Mora, notaria pública, con oficina abierta en San Antonio de Belén, Heredia, se constituye el día diecisiete de marzo del dos mil cinco, a las quince horas con treinta minutos, la sociedad Los Especialistas Sociedad Anónima.—Lic. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 24726.—(22422).
Ante mi Hellen Cordero Mora, notaria pública con oficina abierta en San Antonio de Belén, Heredia, se constituye el día nueve de febrero del dos mil cinco, a las diecisiete horas, la sociedad Inversiones La Claudia Azul S. A.—Lic. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 24727.—(22423).
Por
escritura otorgada a las 10:45 horas del 17 de marzo del 2005 se protocoliza
acta 4 donde se acuerda la disolución de la sociedad denominada Sus Errers S
E Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-3200966.—Luis
Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 24728.—(22424).
Por
escritura otorgada a las 11:00 horas del 17 de marzo del 2005 se protocoliza
acta 4 donde se acuerda la disolución de la sociedad denominada Naranja
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-226688.—Luis
Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 24729.—(22425).
Mediante escrituras números ciento veinte a ciento treinta, otorgadas a las doce horas y veinte minutos y entre las dieciséis horas a las diecisiete horas y veinte minutos del día dieciséis de marzo del dos mil cinco, Rosibel Díaz Arias y Vanessa Mora Morales, constituyen las sociedades denominadas Terrazúroble Uno Sociedad Anónima, Terrazúmalinche Dos Sociedad Anónima, Terrazúceibo Tres Sociedad Anónima, Terrazúguayaquil Cuatro Sociedad Anónima, Terrazúespavel Cinco Sociedad Anónima, Terrazúlaurel Seis Sociedad Anónima, Terrazútabebuia Siete Sociedad Anónima, Terrazúencino Ocho Sociedad Anónima, Terrazúguapinol Nueve Sociedad Anónima, Terrazúmarañon Diez Sociedad Anónima.—María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 24730.—(22426).
Ante mi notaría, a las 16:00 horas del 21 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad denominada Z Y C Urbanizaciones Zayca S. A. Presidente: Ronald Camacho Araya.—San José, 18 de marzo del 2005.—Farid Breedy G., Notario.—1 vez.—Nº 24735.—(22427).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del 12 de noviembre del 2004, constituí la sociedad denominada G & C Constructores Sociedad Anónima. Presidente: Álvaro Álvarez Herrera. Capital: diez mil colones. Eva Canales Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 24748.—(22437).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del 18 de agosto del 2004, constituí la sociedad denominada Inversiones C.C.Q. Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Calvo Quesada. Capital diez mil colones.—Eva Canales Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 24749.—(22438).
Ante mi notaría se realizó la protocolización del acta de cambio de junta directiva y de la cláusula séptima de la sociedad denominada Filial Condominio Boulevard del Sol Número Doce Kenneth Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil seiscientos diez. En la cual la representación le corresponde al presidente y secretario.—San José, a las once horas veinte minutos del dieciocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 24750.—(22439).
Por escritura número 88 de las 8:00 horas del 17 de marzo del 2005, tomo 16, se constituye La Vikyna Inn, Hotel y B&B S. A. Es todo.—San José, 17 de marzo del dos mil cinco.—Lic. Fernando Bolaños Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 24753.—(22440).
Por escritura número 211 de las 7:00 horas 45 minutos del 16 de marzo del 2005, tomo cinco se constituye Tai Truenos y Arcoiris Inc. S.A. Es todo.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 24754.—(22441).
Por escritura número 210 de las 7:00 horas 45 minutos del 16 de marzo del 2005, tomo cinco se constituye Guacansole y Mar Inc. S. A. Es todo.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 24755.—(22442).
Por escritura número 209 de las 7:00 horas 35 minutos del 16 de marzo del 2005, tomo cinco, se constituye GVI Grupo Viviesca Inc. S. A. Es todo.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 24756.—(22443).
Por escritura número 208 de las 7:00 horas 30 minutos del 16 de marzo del 2005, tomo cinco, se constituye Jesotul Inc. S. A. Es todo.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 24757.—(22444).
Ante mi, Kattia Valverde Arias, notaria pública con oficina abierta en Golfito, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Noches Plateadas de Playa Zancudo Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad se encuentra a nombre de Ian Gordon Mac Allister Whitver, cédula 6-275-760. El capital social es la suma de treinta mil colones, representados por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Golfito, 15 de marzo del 2005.—Lic. Kattia Valverde Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 24758.—(22445).
Ante mi, Kattia Valverde Arias, notaria pública con oficina abierta en Golfito, se constituyó la sociedad denominada Pastrán y Compañía Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad se encuentra a nombre de Ervin Javier Pastrán Ramos, cédula 135-RE-018559. El capital social es la suma de treinta mil colones, representados por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Golfito, 17 de febrero del 2005.—Lic. Kattia Valverde Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 24759.—(22446).
Ante mí, Kattia Valverde Arias, notaria pública con oficina abierta en Golfito, se constituyó la sociedad denominada Las Lapas de Punta de Banco S. A. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad se encuentra a nombre de Álvaro Gómez Gutiérrez, cédula Nº 5-166-226. El capital social de la compañía es la suma de treinta mil colones, representados por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Golfito, 16 de marzo del 2005.—Lic. Kattia Valverde Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 24760.—(22447).
Ante mí, Kattia Valverde Arias, notaria pública con oficina abierta en Golfito, se constituyó la sociedad denominada Tardes de Verano de de Playa Pavones Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad se encuentra a nombre de Santos Emilio Sáenz Ruiz, cédula Nº 2-219-497 y Santos Armando Sáenz García, cédula Nº 6-271-033. El capital social es la suma de treinta mil colones, representados por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Golfito, 15 de marzo del 2005.—Lic. Kattia Valverde Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 24761.—(22448).
Por escritura número setenta y seis, otorgada ante los notarios públicos Franklin Maxwell Brown y Pablo Andrés Esquivel Chaverri, de las doce horas del día dieciocho de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Maíz Tico Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente de la junta directiva con la representación judicial y extrajudicial. Capital social: diez mil colones.—San José, 5 de marzo del año 2005.—Lic. Pablo Andrés Esquivel Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 24762.—(22449).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del diecisiete de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Ilusiones del Sur S. A. Domicilio: San José, Aserrí, costado norte del parque.—Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 24766.—(22450).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas, treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Paz & Vida S. A. Domicilio: San José, Aserrí, costado norte del parque.—Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 24767.—(22451).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas, quince minutos del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Construmarvi S. A. Domicilio: San José, Aserrí, costado norte del parque.—Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 24768.—(22452).
Mediante asamblea general celebrada el día 14 de marzo del 2005 se constituyó la Asociación Costarricense del Método Suzuki. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, San Blas de Moravia, Residencial Girasoles, casa número tres. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lidia Blanco Hernández, Presidenta.—Ana Patricia Zamora Cordero, Secretaria.—1 vez.—Nº 24772.—(22453).
Por esta escritura Nº 131-41 del tomo 41 de mi protocolo, otorgada en esta cuidad a las 17:00 horas de hoy, se constituye la sociedad costarricense denominada Tranquility Vacations S. A.—San Isidro de El General, 3 de marzo del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 24773.—(22454).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del quince de marzo del dos mil cinco, protocolice acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Compañía Fideicomisos de América Central Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—Olga Quesada Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 24774.—(22455).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrimax Sociedad Anónima por la que se modificó la cláusula cuarta de su pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—San José, quince de marzo del dos mil cinco.—Lic. Raúl Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 24777.—(22456).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del día diecisiete de marzo del dos mil cinco, donde se constituye la sociedad de esta plaza denominada Bamboo Team, Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del dos mil cinco.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 24778.—(22457).
El día nueve del mes de marzo del año dos mil cinco se constituyó la fundación con denominación social Fundación World Air, domiciliada en San José, en el protocolo del notario público, licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz, escritura publica número ciento cuarenta y ocho, tomo primero, otorgada a las trece horas del día nueve del mes de marzo del año dos mil cinco.—Coronado, 16 de marzo del 2005.—Lic. Orlando A. Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 24779.—(22458).
Por escritura número sesenta-uno, otorgada en mí notaría, a las ocho horas del siete de marzo del dos mil cinco, se constituye Sánchez y Baldi Consultores Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital social diez mil colones. Presidenta: Ileana Baldi Alvarado; secretario: Antonio Sánchez Fernández ambos con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social, San José, Curridabat, Urbanización El Hogar, del Edificio Plaza Cristal trescientos metros al sur y veinticinco metros al este, casa número diecisiete A.—San José, a las veinte horas del diecisiete de marzo del 2005.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 24780.—(22459).
Jaime Andrés Zuluaga Vargas y Jaime Ricardo Zuluaga López constituyeron Distribuciones Empakes Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las dieciocho horas del quince de febrero del año dos mil cinco.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 24785.—(22460).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Horseshoe Casino S. A. mediante la cual se reforma la cláusula décimo segunda de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 17 de diciembre del dos mil cuatro.—Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—Nº 24788.—(22461).
Por escritura otorgada en Alajuela a las 14:00 horas del 21 de enero del 2005, ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se constituyó la sociedad denominada Fema de Salitrillo Sociedad Anónima. Presidente: Félix Madera. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 24789.—(22462).
El día nueve de marzo del dos mil cinco a las trece horas, en mi notaría se constituyó la Asu Electronic Sociedad Anónima, capital: suscrito y pagado.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 24790.—(22463).
Se constituye la sociedad anónima Servicios Varios Arials S. A. Con un capital social de diez mil colones exactos. Representado por diez acciones comunes y nominativas, siendo el presidente y secretario, los señores Alain Chaverri Villalobos y Karla Arias Ortega, respectivamente. Ante la notaria pública Gisella Gutiérrez Zúñiga, a las diecinueve horas del veintitrés de febrero del dos mil cinco.—Lic. Gisella Gutiérrez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 24791.—(22464).
Ante esta notaría se otorgó, a las 13:00 horas del 17 de marzo del dos mil cinco, se protocoliza acta de la sociedad denominada Zhong Tian Internacional S. A., se reforma cláusula primera y décima primera y se nombra junta directiva.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(22547).
El suscrito Wálter Acosta Campos, Notario Público con oficina en Heredia señala que ante su notaría se presentó Alejandro Massino Conte de nacionalidad italiana, en su calidad de socio propietario de la totalidad del capital social y debidamente autorizado por Asamblea quien viene a disolver la sociedad denominada Corporación Apuania S.A., domiciliada en Quepos, Puntarenas, frente al Juzgado Contravencional. Lo anterior consta en la escritura número sesenta y nueve de las ocho horas del veintiocho de enero de dos mil cinco.—Lic. Wálter Acosta Campos, Notario.—1 vez.—(22636).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas, del día dieciséis de marzo del 2005, se constituyó la compañía Transportes Tres Alva Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Central, Desamparados, Urbanización Punta del Este, casa 3-E.—Lic. Augusto Boirivant Arce, Notario.—1 vez.—(22679).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas, del día dieciséis de marzo del 2005, se constituyó la compañía Productos Naturales para el Comercio Justo Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Central, avenida quinta, edificio Anaclara, segundo piso, oficina número dos.—Lic. Augusto Boirivant Arce, Notario.—1 vez.—(22680).
En mi notaría, por escritura otorgada a las 10:00 horas del 22 de marzo del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Viva Services Co. S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 22 de marzo del 2005.—Lic. Ruth María Salas Paniagua, Notaria.—1 vez.—(22686).
En mi notaría, por escritura otorgada a las 11:00 horas del 22 de marzo del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Viva Services Co. S. A., por medio de la cual se otorga poder general de representación de la misma a favor de Brian F. Reilly y Rafael E. Morice Trejos.—San José, 22 de marzo del 2005.—Lic. Ruth María Salas Paniagua, Notaria.—1 vez.—(22688).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:15 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Pacífico Recreativo P.R. Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: José Joaquín González Chavarría.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Lucrecia Ortiz Goicoechea y Sylvia Vega Carballo, Notarias.—1 vez.—(22699).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 16 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Popocar S. A., presidente: José Antonio Porras Sánchez, domicilio: La Uruca, del Hotel Irazú 200 metros al este Edificio Barsa, Oficina 2.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(22713).
Por escritura otorgada hoy ante mí, los señores Huver, conocido como Hubert, Paniagua Arias, cédula Nº dos-cuatrocientos diecisiete-ochocientos treinta y uno y Kevin Arnold (nombre) Darichuk, de nacionalidad canadiense, con pasaporte de ese país número PC cinco cero seis ocho seis nueve, constituyeron la sociedad denominada Las Praderas Produce and Export Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Sus representantes serán ambos socios, como presidente y tesorero, respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—Heredia, 19 de marzo del 2005.—Lic. José Enrique Sánchez García, Notario.—1 vez.—(22730).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 15 de marzo del 2005, protocolice acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Montes de Cristal CR S. A., en la cual se reforma la cláusula décimo sétima y vigésimo segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 15 de marzo del 2005.—Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(22734).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 7 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad HS Lohrengel S. A.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(22735).
En esta notaría, a las once horas del día de hoy, veintiuno de febrero de dos mil cinco, se ha constituido la sociedad Unión de Constructores Alemanes UCA Sociedad Anónima, abreviándose las dos últimas palabras S. A., con un capital de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es Todo. Se extiende en la Ciudad de San José, a las once horas del día 21 de febrero del 2005.—Lic. Ciro Casas Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 24793.—(22739).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del dos de febrero del año dos mil cinco, se constituye la sociedad Kione Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidente: Francisco Perdomo Arguello.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Álvaro Arguello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 24794.—(22740).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 10:00 horas, protocolicé acta de la compañía El Mercado del Baratillo S. A., por la cual se modificó la cláusula primera del pacto social.—San José, 10 de marzo del 2005.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 24795.—(22741).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 9:00 horas, protocolicé acta de la compañía Astro Ki-Tu S.R.L., por la cual se modificó la cláusula quinta del pacto social.—San José, 18 de marzo del 2005.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 24796.—(22742).
José Enrique Vásquez Mejía y Juana Mejía Montero, constituyen la sociedad de esta plaza Micro Presición Vásquez Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del dieciocho de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 24798.—(22743).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecisiete de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones Moody S. A. Objeto: Administración de negocios comerciales. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 18 de marzo del 2005.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 24799.—(22744).
Por escritura número treinta y seis, se protocolizó acta de accionistas de Bondex Sociedad Anónima, se reforma cláusula primera.—Liberia, 8 de marzo del 2005.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—Nº 24800.—(22745).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Digiflexo Sociedad Anónima. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Domicilio en la ciudad de Heredia, diecisiete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 24802.—(22746).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en San José, a las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Punta Vista Bahía Sociedad Anónima, celebrada en los Estados Unidos de América, a las 18:00 horas del 17 de marzo del 2005, en la que se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social y nombrar nuevos presidente y vicepresidente.—San José, 21 de marzo del 2005.—Lic. María del Milagro Redondo Valle, Notaria.—1 vez.—Nº 24803.—(22747).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 18 de marzo de 2005, se acepta la renuncia de la junta directiva de Tremont Lambda S. A. Se nombra como presidente a Shaileen Davis con facultades de apoderada Generalísima sin límite de suma.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 24805.—(22748).
Por escritura pública otorgada el día de hoy, la sociedad Timberlake Global Group Costa Rica Sociedad Anónima, ha modificado las cláusulas segunda y novena del pacto social y nombra nuevos miembros de la junta directiva y el fiscal.—San José, 24 de marzo del 2005.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 24806.—(22749).
Por escritura número ciento cuarenta y cinco-cinco, otorgada a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil cinco, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Axial S. A., celebrada a las doce horas del catorce de diciembre del dos mil uno, donde se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales y se nombró nueva junta directiva.—Alajuela, 24 de febrero del 2005.—Lic. José Mario Pérez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 24807.—(22750).
En escritura número ciento ochenta y siete, se protocolizó el cambio de estatutos de la sociedad Ricard Costa S. A., para otorgar poderes.— Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas del día diecisiete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 24808.—(22751).
Ante el licenciado Luis Diego Chaves Solís, se nombran nuevo presidente, secretaria y fiscal por el resto del plazo social de la sociedad P.B. Pacific Beach Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiún mil ciento cincuenta y tres.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 24809.—(22752).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó M & S Desarrollos S. A., capital suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generales sin límite de suma actuando conjuntamente.—Heredia, 22 de marzo del 2005.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 24810.—(22753).
Al ser las dieciséis horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil cinco, se constituyó ante mi notaría la sociedad Samantha Sociedad Anónima, por un capital social de diez mil colones mil colones, la cual tiene en calidad de presidente a Shirley López Martínez y con un plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 24812.—(22754).
Ante mi notaría, al ser las 17:00 horas del 10 de febrero del 2005, se constituyó la empresa denominada Finca Ingrid Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital social de veinte mil colones, administrada por un gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, por un plazo de noventa y nueve años contados a partir del 10 de febrero del año 2005. Objeto: Transacción de bienes y servicios y comercio en general. Domicilio Belén de Nicoya.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—Nº 24814.—(22755).
Ante mi Notaría al ser las 16:00 horas del 17 de marzo del 2005, se constituyó la empresa denominada Best Store Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital social de doce mil colones, administrada por un gerente y dos subgerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, por un plazo de noventa y nueve años contados a partir del 17 de marzo del año 2005. Objeto: Comercialización de accesorios deportivos, hardware y comercio en general. Domicilio en San Isidro de Pérez Zeledón.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—Nº 24815.—(22756).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas con cinco minutos del veintitrés de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad San Pedro de La Paz Inmobiliaria Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y extrajudicial, la secretaria y el presidente: Hugo Rodrigo García Días. Plazo social: cien años. Domiciliada en Heredia.—San José, 27 de marzo del 2005.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 24816.—(22757).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las siete horas con cinco minutos del veintitrés de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Baucamoli Hermanos Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y extrajudicial el presidente: Hernán Arnolfo Calvo. Plazo social: cien años. Domiciliada en Heredia.—San José, 27 de marzo del 2005.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 24817.—(22758).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 23 de marzo del 2005, se constituye la sociedad Vareli Sociedad Anónima.—San José, marzo del 2005.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 24818.—(22759).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diecinueve horas del veintiuno de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Autotransportes Cafra de Cartago S.R.L., capital suscrito y pagado, primer gerente y segundo gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, 21 de marzo del 2005.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 24820.—(22760).
Por escritura pública número trescientos dos otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciséis de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Hortícola Los Conejos S.A., domiciliada en la ciudad de Paraíso de Cartago, con un capital social de diez mil colones.—Cartago, a las ocho horas del día diecisiete de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Ericka Brenes Mirault, Notaria.—1 vez.—Nº 24821.—(22761).
Carlos Humberto Herrera Herrera y Karla Isabel Herrera Murillo, constituyen Kar-Kaisa HM Sociedad Anónima, domiciliada en San Pedro de Poás, Alajuela del Banco de Costa Rica cincuenta metros norte; a las diez horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 24822.—(22762).
Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Prianinka Sociedad Anónima, a las nueve horas treinta minutos del día veintiséis de marzo del dos mil cinco. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 26 de marzo del 2005.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 24824.—(22763).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Wils M A Sociedad Anónima, a las once horas del dieciocho de marzo del dos mil cinco. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 18 de marzo del 2005.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 24825.—(22764).
La suscrita notaria, hace constar que el aviso de ley correspondiente a la constitución de la sociedad Felo Esquivel Inversiones S. A., fue cancelado ante las oficinas de la Imprenta Nacional el día quince de marzo del año dos mil cinco, mediante recibo número ---.—San José, quince de marzo del dos mil cinco.—Lic. Esther Touma Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 24858.—(22765).
Mediante escritura pública, otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del día 13 de marzo del 2005, se constituyó S H I R J O M A R O Enero Noventa y Cinco Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Plazo 99 años. El presidente y el secretario con la representación judicial y extrajudicial y las facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma.—Pavas, San José, a las siete horas del día catorce de marzo del dos mil cinco.—Lic. Luz Marina Murillo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 24829.—(22766).
Ante esta notaria, se constituyó la sociedad Devin Pacific Inc. Sociedad Anónima, al ser las diez horas veinte minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil cinco. Presidente: Joel James Devin.—Playa Sámara, Guanacaste.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 24830.—(22767).
Por escritura otorgada, ante esta notaria, a las dieciséis horas del veintitrés de marzo del año dos mil cinco, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Escol Security Consultants Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo, relativa al plazo social de la compañía el cual se reduce a dos años y ciento noventa y tres días, a partir de la constitución de la sociedad ha saber el diecisiete de setiembre del año dos mil dos.—San José, 23 de marzo del 2005.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 24831.—(22768).
Por escritura otorgada, ante la Lic. Elizabeth Ugalde Leitón, los socios Elvia Vásquez Hernández, y Ballardo Martínez Vargas, constituyen la persona jurídica denominada Transportes Martínez Vásquez Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Transportes Martínez Vásquez S. A., con un capital social de once mil colones. Su domicilio social es Guápiles, del cementerio seiscientos metros norte y veinticinco al este.—San José, quince de marzo del dos mil cinco.—Lic. Elizabeth Ugalde Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 24833.—(22769).
Por escritura otorgada, ante la Lic. Elizabeth Ugalde Leitón, los socios Elvia Vásquez Hernández, y Ballardo Martínez Vargas, constituyen la persona jurídica denominada Inversiones Inmobiliarias Martínez Vásquez Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Inmobiliarias Martínez Vásquez S. A., con un capital social de once mil colones. Su domicilio social es Guápiles, del cementerio seiscientos metros norte y veinticinco al este.—San José, quince de marzo del dos mil cinco.—Lic. Elizabeth Ugalde Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 24834.—(22770).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 17:40 horas del día 28 de febrero del año 2005, se constituyó la sociedad denominada Yuca Suave Sociedad Anónima, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Presidente: Rodrigo Alberto García Brenes. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 24835.—(22771).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 17:30 horas del día 28 de febrero del año 2005, se constituyó la sociedad denominada Sandía Natural Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Presidente: Rodrigo Alberto García Brenes. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 24836.—(22772).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 17:20 horas del día 28 de febrero del año 2005, se constituyó la sociedad denominada Chayotes Tiernos Sociedad Anónima, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Presidente: Michael Wálter Boasson. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 24837.—(22773).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 17:10 horas del día 28 de febrero del año 2005, se constituyó la sociedad denominada Mangos Frescos de Exportación Sociedad Anónima, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Presidente: Michael Wálter Boasson. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 24838.—(22774).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 28 de febrero del año 2005, se constituyó la sociedad denominada Cosecha Dulce de Melón Sociedad Anónima, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Presidente: Michael Wálter Boasson. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 24839.—(22775).
Por escritura número: setenta y seis-uno, de las 11:05 horas del 21 de marzo del 2005, se constituyó la compañía Terrazas de Portalón Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Goicoechea, Mata de Plátano, 100 metros al norte y 25 al este de la terminal de buses. Agente residente: Lic. Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 24840.—(22776).
Por escritura número: setenta y cinco-uno, de las 11:00 horas del 21 de marzo del 2005, se constituyó la compañía Horizontes de Bosque y Sol Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Goicoechea, Mata de Plátano, 100 metros al norte y 25 al este de la terminal de buses. Agente residente: Lic. Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 24841.—(22777).
Ante la notaria Cyra M. Delgado Gutiérrez, se constituyó sociedad anónima denominada MGP Componentes Bitánicos S. A., escritura otorgada en Cartago, a las 15:00 horas del 21 de marzo del 2005, domicilio Cartago, Residencial Molino, antiguo club, 300 m oeste, 150 norte. Presidente con poder generalísimo sin límite de suma Esteban Carballo Ortiz, tesorero: Gerardo Carballo Jiménez. Plazo: 99 años. Capital: un mil colones.—San José, 21 de marzo del 2005.—Lic. Cyra M. Delgado Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 24842.—(22778).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las 10:00 horas del 21 de marzo del dos mil cinco, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de Confecciones San Martín de Heredia S. A., mediante los cuales se reforma cláusula sétima.—San José, veintiuno de marzo del dos mil cinco.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 24843.—(22779).
Ante Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima Voz & Datoscetel S. A. capital: cien mil colones, objeto: comercio, domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente: Luis Diego Ledezma Cabezas. Por escritura en San José, de las 16:00 horas del 8 de marzo del 2005.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 24844.—(22780).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 18 de marzo del 2005, se constituyó Arenal Lake Realty Lindermuller Sociedad Anónima. Domicilio: Tilarán, Guanacaste. Plazo: 99 años. Capital social veinte acciones de cinco mil colones cada una. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, 18 de marzo del año 2005.—Lic. Álvaro Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 24845.—(22781).
Por escritura otorgada, ante la notaria Flor del Carmen Ramírez Zamora, el día tres de marzo del dos mil cinco, se constituye la sociedad Grupo Bedolla Bueno Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones, cuya presidenta de junta directiva es Berenice Bedolla Barrios.—San José, 22 de marzo del 2005.—Lic. Flor del Carmen Ramírez Zamora, Notaria.—1 vez.—(22794).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario en San José, a las 8:00 horas de hoy, he procedido a constituir la sociedad denominada Desarrollo de Bajo Impacto de la Isla Violín Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años, domicilio en San José, objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas, y capital social de diez mil colones.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(22796).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas del 28 de marzo del 2005, se modificó la cláusula quinta de la compañía Soluciones Globales Óptimas Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(22816).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 8:00 horas del 28 de marzo del 2005, se modificó la cláusula quinta de la compañía Piedra de Poás Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(22817).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:00 horas del 28 de marzo del 2005, se constituyó la compañía Future Vision Holding Group Sociedad Anónima. Junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(22818).
Por escritura otorgada, a las 18:00 horas de hoy, se constituyó Pioneros de la Península S. A. Domicilio: Heredia. Capital social suscrito y pagado.—Heredia, 18 de marzo del 2005.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(22821).
Domingo Gutiérrez Bustos y Clara Solórzano Zapata, constituyen la sociedad anónima denominada Domca. Escritura otorgada en Liberia, Guanacaste, a las diez horas del dos de marzo del dos mil cinco.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—1 vez.—(22884).
Se hace saber que en mi notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil cinco, se modificaron las cláusulas décima, undécima y se cambió al agente residente de la sociedad denominada Ferjisa Sociedad Anónima.—28 de marzo del 2005.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(22886).
Por escritura de esta notaría de las catorce horas de hoy, se constituye la compañía Hacienda Santa Catarina Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: La Garita de Alajuela. Capital totalmente suscrito y pagado. Gerente con poder generalísimo.—Alajuela, 18 de marzo del 2005.—Lic. José Ángel Solórzano Solórzano, Notario.—1 vez.—(22887).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las firmas de esta plaza Empire Equity Corportation S. A. Se modifica cláusula sexta. Se conoce la renuncia del presidente y secretario de la junta directiva y fiscal y se hace nuevo nombramiento.—San José, dieciséis de mayo del dos mil tres.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(22890).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 28 de marzo del año en curso, se constituyó la sociedad Guanacaste Property Management Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste. Objeto: principalmente la administración y cuidado de bienes inmuebles. Capital: diez mil colones suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Steven Esquivel Salazar, Notario.—1 vez.—(22891).
Inversiones Veal C M Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava y se ratifican los nombramientos de junta directiva, presidente: César Vinicio De La O, cédula de identidad Nº 1-823-088, secretaria: Myriam Vanessa, conocida como Miriam Alvarado Hernández, cédula de identidad Nº 1-809-578, tesorera: Myriam Hernández Villalobos, cédula de identidad Nº 4-100-543, fiscal: Fernando Alvarado Leitón, cédula de identidad Nº 4-071-858.—Lic. Alfonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 24846.—(22896).
Hoy he protocolizado asamblea de Woodgrow & Yates S. A. se modifican cláusulas dos y siete, se nombra presidente, secretario y se nombra apoderado general.—San José, 23 de marzo del 2005.—Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 24847.—(22897).
Mediante acta protocolizada por mí el día de hoy se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Pelícano Jacó S. A. relativa al domicilio social. Se nombra presidente y secretario.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 24848.—(22898).
Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Compañía Capercail S. A. Se modifica cláusula cuarta “del objeto”.—San José, quince de febrero del dos mil cinco.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 24853.—(22899).
Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Pacífico Continental de Escazú S. A. Se modifica la cláusula segunda “del domicilio” y se nombra nuevo secretario.—San José, veintitrés de marzo del dos mil cinco.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 24854.—(22900).
Por escritura otorgada ante el Notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez a las diez horas quince minutos del veintitrés de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Kadamalu Sociedad Anónima.—Moravia, 23 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 24855.—(22901).
Por escritura otorgada ante la notaria Melissa Umaña Rojas a las quince horas del dieciocho de marzo del año dos mil cinco, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Rosavi Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas novena, se incluye una cláusula décima sexta, décima sétima y se nombra nueva Secretaria y Agente Residente.—Moravia, 18 de marzo del 2005.—Lic. Melissa Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 24856.—(22902).
Ante la notaría del licenciado Douglas Mora Umaña, se constituyó la sociedad anónima denominada Tres Virginias S. A., cuya representación la ostentan el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 24857.—(22903).
Ante la notaría del licenciado Douglas Mora Umaña, se constituyó la sociedad anónima denominada Tovima S. A., cuya representación la ostentan el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 24858.—(22904).
El suscrito notario avisa que ha protocolizado asamblea de socios de Carballo S. A. por la cual se reforma la cláusulas octava y segunda que es del domicilio el cual es San José, Mata Redonda de la Contraloría General de la República trescientos metros oeste y cincuenta al sur.—Lic. Luis Fernando Moya Mata, Notario.—1 vez.—Nº 24860.—(22905).
El suscrito Notario avisa que ha protocolizado asamblea de socios de Textiles Modernos C&C S. A. por la cual se reforma la cláusula segunda que es del domicilio, el cual es San José, Mata Redonda de la Contraloría General de la República trescientos metros oeste y cincuenta al sur.—lic. Luis Fernando Moya Mata, Notario.—1 vez.—Nº 24861.—(22906).
El suscrito notario hace constar que ha protocolizado asamblea general de socios de Bosques de Altamira Casa cero cinco siete Kabina Sociedad Anónima por la cual se reformó el domicilio social, la cláusula de administración y se hizo nombramientos. Presidente Víctor Manuel Quesada Matamoros.—Lic. Luis Fernando Moya Mata, Notario.—1 vez.—Nº 24862.—(22907).
Por escritura otorgada en mi notaría el 7 de marzo del 2005 a las 9:00 horas, se constituye la sociedad denominada Distribuidora Jiztaru S. A. domiciliada en San Francisco de Heredia de la iglesia católica un kilómetro al oeste lado derecho. Presidenta Ana Lucía Venegas Álvarez, Tesorero Byron Laureano Venegas Álvarez, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social diez mil colones.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 24864.—(22908).
Por escritura número doscientos cuarenta y tres-uno de las catorce horas del dieciocho de marzo del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Mercadeo Activo S. A.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 24865.—(22909).
En esta Notaría mediante escritura de las 12:00 horas del 16 de marzo del 2005, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora Solcer S. A., en la que se reforma cláusula primera para que se denomine: Freddmax Realty S. A.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 24866.—(22910).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de marzo del año dos mil cinco, ante mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Merlin Vme Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula del domicilio, y se revoca poder generalísimo y se otorgan otro de nuevo.—San José, 19 de marzo del 2005.—Lic. Martín J. Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—Nº 24867.—(22911).
El día de hoy he constituido la compañía denominada Soluciones Integrales y Computación de Centroamérica Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Marco Vinicio Vargas Villalobos, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Puntarenas, a las 17 horas del 7 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 24868.—(22912).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 7 de marzo del 2005 se constituyó la sociedad Pirámide Brillante de la Luna S. A. a las 12:30 horas; con domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 90 años, capital social diez mil colones, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y secretario: Alejandro Masís Jiménez y Mario Andrés Rodríguez Obando.—Guanacaste, 18 de marzo del 2005.—Lic. Juan A. Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 24870.—(22913).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 21 de marzo de 2005 a las 10:30 horas se modifica la cláusula segunda del domicilio, se nombra nuevo Gerente General y Agente Residente: Graham Robert Howie y Andrés Montejo Morales en la sociedad Better Solutions Limitada.—San José, 21 de marzo del 2005.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—Nº 24871.—(22914).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 21 de marzo del 2005 a las 15:00 horas se modifica la cláusula segunda del domicilio, la sétima de la administración y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente: Laurel Gerardi Vincent, John Edward Dale, Linda Gray, Jimmie Lee Gray y Andrés Montejo Morales en la sociedad Eleven Waves Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2005.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—Nº 24872.—(22915).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas de hoy, se constituyó ISLS Costa Rica S. A., para dedicarse por cien años al comercio en general. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiuno de marzo del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—Nº 24873.—(22916).
En escritura Nº 67, otorgada a las 12:00 horas del 26 de marzo del 2005, ante la suscrita notaria, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Emprendedores Dinámicos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-364925.—Santo Domingo, Heredia, 28 de marzo del 2005.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 24874.—(22917).
Por escritura número ochenta y dos, otorgada ante la notaria María Gabriela Rojas Ulloa, a las 16:00 horas del 22 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Cipreses Dos Mil Cinco S. A. Representación judicial y extrajudicial: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. María Gabriela Rojas Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 24876.—(22918).
El suscrito notario Gabriel Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la constitución de la sociedad Porteadores Cervanteños Sociedad Anónima, constituida ante esta notaría en Cartago, a las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil cinco, con domicilio: Cartago, Cervantes. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital social: diez mil colones.—Lic. Gabriel Segurra Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 24877.—(22919).
Por escritura número ochenta y nueve del tomo primero de mi protocolo, Darrylle Everett Stafford y Charles Louis Gohmann constituyeron dos sociedades anónimas denominadas First Costa Rican Financial Services S. A., y First Costa Rican Brokerage Services S. A., ambas domiciliadas en Alajuela. Capital social: de cincuenta mil colones. Plazo social: de cien años.—San José, 22 de marzo del 2005.—Lic. Marco Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 24878.—(22920).
Por escritura otorgada el día 18 de mazo del 2005, ante esta notaría, se constituye West Café Restaurante Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de marzo del dos mil cinco.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 24879.—(22921).
A las 15:00 horas del día 26 de marzo del 2005, protocolicé acta de Industrial de Oleaginosas Americanas S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sétima de administración. El presidente y vicepresidente son los representantes legales.—San José, 26 de marzo del 2005.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 24880.—(22922).
Por escritura otorgada ante mi notaría el dieciséis de marzo del dos mil cinco, se constituye la compañía Veinticinco de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 24885.—(22923).
Ante esta notaría a las doce horas del catorce de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima La Ruta Herediana Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones con cero céntimos.—Heredia, 14 de marzo del 2005.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 24902.—(22932).
Ante esta notaría a las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad La Quinta de María M.E. Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones con cero céntimos.—Heredia, 23 de marzo del 2005.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 24903.—(22933).
Por escritura de las 16:00 horas del día de hoy, Edwin Moya Solano, María Eugenia Rojas González y Paúl Moya Rojas, constituyen Desarrollos Moya y Rojas S. A. Plazo: 100 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el primer compareciente.—San José, 28 de enero del 2005.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—Nº 24905.—(22934).
Ante esta notaría, se ha constituido Turismo Kalabu Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 12 de marzo del 2005.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 24906.—(22935).
Que por escritura número treinta y siete otorgada a las once horas del día once de marzo del dos mil cinco, se constituyó la empresa Importadora y Exportadora Mundo Latino Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 24911.—(22936).
Al ser las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil cinco, ante esta notaría, se constituyó Agateytte S.A. Capital social: suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero.—San José, al ser las nueve horas con treinta minutos.—Lic. Andrés Saborío Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 24915.—(22937).
Ante el Lic. Danilo Chaverri Barrantes, a las 10:00 horas del 12 de enero del 2005, se constituyó H Y H Comunicación Estratégica Sociedad Anónima.—Heredia, 12 de enero del 2005.—Lic. Danilo Chaverri Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 24916.—(22938).
Por escritura Nº 65-21 otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 16 de marzo del 2005, los señores Efrén José Vargas Cordero, Ivannia Blanco Montero, Efrén Vargas Méndez y María Elena Cordero Murillo, adicionan la escritura Nº 42-21, otorgada ante esta misma notaría el 14 de setiembre del 2004, y presentada al Registro Público bajo el asiento Nº 4273 del tomo Nº 541 del Diario, para hacer constar en cuadro y cuerpo que el nombre correcto de la sociedad es Alternativas Emprendedoras en Ingeniería EJVC S. A.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Eugenio Charpentier Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 24917.—(22939).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día veintiocho de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Eco Development Pacific Limitada. Capital suscrito y pagado.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 24933.—(22948).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Medical Consulting Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Mauricio Guadamuz González.—San José, 27 de enero del 2005.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—Nº 24935.—(22949).
Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 16 de marzo del 2005, se constituye la sociedad Jovyam Sociedad Anónima.—16 de marzo del 2005.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 24938.—(22950).
Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 16 de marzo del 2005, se constituye la sociedad denominada Jennisma Sociedad Anónima.—16 de marzo del 2005.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 24939.—(22951).
Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 16 de marzo del 2005, se constituye la sociedad Amjovy Sociedad Anónima.—16 de marzo del 2005.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 24940.—(22952).
Por escritura otorgada en esta fecha por esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Piñales del Caribe Gac Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta.—San José, 28 de febrero del 2005.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 24941.—(22953).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintitrés de marzo del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Corporación Inversionista Santiago Durán S. A., mediante la cual se modificó la cláusula novena y se cambia directores.—San José, 23 de marzo del 2005.—Lic. Oscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 24942.—(22954).
Por escritura número 363, otorgada en mi notaría, a las once horas del dieciocho de marzo del dos mil cinco, se protocolizó acta de la compañía Semillas de Costa Rica S. A., y se nombró nueva junta directiva, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo, se autorizó al presidente y secretario de la compañía para emitir nuevos certificados de acciones y para solicitar retiro sin inscribir de documentos.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 24946.—(22955).
Por escritura otorgada ante mi notaría en Heredia, a las 10:00 horas del 28 de marzo del 2005, la sociedad Laminak Comercial Sociedad Anónima, nombró junta directiva y fiscal. Presidente: Julio Rodrigo López Prudant.—Lic. Manuel Antonio Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 24947.—(22956).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 22 de octubre del 2004, se modificó la cláusula segunda del nombre y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, de la sociedad Negocios Fhelada S. A.—Tamarindo, 22 de octubre del 2004.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 24948.—(22957).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 6 de diciembre del 2004, se constituyó la sociedad Casa de Cifrese Sociedad Anónima.—Tamarindo, 6 de diciembre del 2004.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 24949.—(22958).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 3 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad Alexa Nova Sociedad Anónima.—Tamarindo, 3 de febrero del 2005.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 24950.—(22959).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 5 de marzo del 2005, se modificó cláusula primera del nombre y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, de la sociedad Furball Motors S. A.—Tamarindo, 3 de marzo del 2005.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 24951.—(22960).
En esta notaría se protocolizó el acta número uno de Inmobiliaria Omega San Antonio S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de administración, y se nombran nuevos miembros de junta directiva: Presidente: Manfred Wiechmann; tesorero: Jochem Heinrich Sassen.—San José, 10 de febrero del 2005.—Lic. Ana María Sanz Arteaga, Notaria.—1 vez.—Nº 24952.—(22961).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 27 de junio del 2004, se constituyó la sociedad Corporación de Las Indias S. A. Plazo 99 años. Domicilio: Liberia, calle cuarta, avenidas cuatro y seis. Objeto: El objeto será en general el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería. Capital social: diez mil colones suscritos y pagados. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 27 de junio del 2004.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 24953.—(22962).
Por escritura autorizada por el suscrito notario, a las 9:00 horas del 28 de marzo del 2005, Hiperlab S. A., reforma la cláusula sétima del pacto social. Se nombran directivos.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Luis Lapeira González, Notario.—1 vez.—Nº 24954.—(22963).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 28 de marzo del 2005, Grupo R & R Americano S. A., reforma la cláusula primera de su pacto constitutivo.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 24955.—(22964).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de marzo del 2005, se constituyó la compañía Pastafazula S. A., capital social íntegramente suscrito y pagado, presidente: Peter Di Cocco, plazo social: 99 años.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 24956.—(22965).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 18 de marzo del 2005, se constituyó la compañía Pizza Palace S. A., capital social íntegramente suscrito y pagado, presidente: Peter Di Cocco, plazo social: 99 años.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 24957.—(22966).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 18 de marzo del 2005, se constituyó la compañía The Italian Job S. A., capital social íntegramente suscrito y pagado, presidente: Peter Di Cocco, plazo social: 99 años.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 24958.—(22967).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 22 de marzo del 2005, se constituyó la compañía Blaue Taube S. A., capital social íntegramente suscrito y pagado, presidente: Andreas Ehlers, plazo social: 99 años.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 24959.—(22968).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del quince de marzo del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Humedales de Sarapiquí., pudiendo abreviarse S. A. Capital social: de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones. Presidente: Jorge Danilo Campos Herrera. Con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Adriana Vargas Flores, Notario.—1 vez.—Nº 24960.—(22969).
Ante esta notaría por escritura número ciento ochenta y tres otorgada, a las nueve horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil cinco, se constituyó Viva Shiva Sociedad Anónima. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de marzo del 2005.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 24961.—(22970).
Ante esta notaría por escritura número ciento ochenta y dos, otorgada, a las nueve horas del catorce de marzo del dos mil cinco, se constituyó La Pava Chica Sociedad Anónima, domicilio social: Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas, capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 24962.—(22971).
Por escritura número ocho, del tomo primero de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas con 11 minutos del 10 de marzo de 2005, se constituyó la sociedad M y G Construcciones S. A., con capital social de ¢20.000,00 colones. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente Fulvio Molina Montiel, cédula Nº 6-217-510, con poder generalísimo sin límite de suma.—Tambor, Puntarenas, a las 10:00 horas del 11 de marzo del 2005.—Lic. Karla Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 24963.—(22972).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 7:00, 8:00 y horas del 28 de febrero del 2005, se constituyeron las siguientes sociedades respectivamente Coral Cables S. A., y Super Star S. A. Presidente: Yenory Sibaja Rojas.—San José, 2 de marzo del 2005.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 24964.—(22973).
Por escritura número ciento treinta y nueve, otorgada ante mí, a las doce horas del nueve de marzo del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Nithrandir S. A., por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio, se acuerda reformar la cláusula sexta de la administración, se conoce y aprueba la renuncia del presidente, el secretario, el tesorero y el fiscal de la sociedad y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 24965.—(22974).
La suscrita notaria hago constar que, a las 16:00 horas del día 10 de marzo del año 2005, bajo la escritura número 163-1 de mi protocolo Nº 1 otorgada en San José, realicé protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Laughing Dog Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula Nº 9 quedando la representación judicial y extrajudicial y las facultades de apoderados generalísimos de suma al presidente y la secretaria, James Francis Tracy y Lynda Petersen Tracy.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Paola Arias Marin, Notaria.—1 vez.—Nº 24966.—(22975).
Ante el licenciado Adrián Masís Mata, se constituyó Inversiones J.J.J & F del Pacífico, presidente: Federico Arias Chacón, vicepresidente: Juan Ramón Ureña Chaves, secretario: Juan Carlos Chávez Alvarado, tesorero: Pablo José Ureña, apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente dos miembros, capital social dieciséis mil colones. Plazo: noventa y nueve años y Servidores Integrados del Pacífico F. J. K. Sociedad Anónima. Presidente: Federico Arias Chacón, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Adrián Antonio Masis Mata, Notario.—1 vez.—Nº 24971.—(22976).
Por escritura otorgada en Cartago, a las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Servidores Integrados del Pacífico F.J.K S. A, domiciliada en Jacó, Garabito Puntarenas, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: de seis mil colones. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 28 de marzo del 2005.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 24972.—(22977).
Por escritura número uno, de las trece horas del dieciocho de marzo de dos mil cinco, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Brinkman y Asociados Reforestadores de Centro América (BARCA), Sociedad Anónima, mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía.—Lic. María José Baptista Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 24973.—(22978).
Por escritura número dos, de las nueve horas de veintiocho de marzo de dos mil cinco, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Selavi Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas primera (nombre) y sexta (administración) del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. María José Baptista Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 24974.—(22979).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 18 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Constructora Ramírez y Marín Asociados S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 23 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 24975.—(22980).
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea de Cerro Luz Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 24976.—(22981).
Mediante escritura de las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil cinco, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza C.I.C. Compañía de Investigación y Cobranzas S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y sétima, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 24977.—(22982).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
“Ministerio de Comercio
Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la
dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en el
Acta de Notificación de las diez horas, treinta minutos del día veintiocho de
agosto del año dos mil tres, con fundamento en los Artículos Nos. 241 y 242 de
la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la
empresa por este medio el siguiente acto:
DMR-033-05 Ecopaletas
Costa Rica S. A.”
Ministerio de Comercio
Exterior.—DMR-033-05.—San José, a las diez horas,
treinta minutos del día cuatro de marzo del dos mil cinco.
Procedimiento administrativo
seguido a la empresa Ecopaletas Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-197141, representada legalmente por Rafael Arturo Quirós Bustamante,
mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de
identidad número uno-quinientos cuarenta y siete-cuatrocientos cuarenta y
cinco, en su condición de Apoderado General Judicial.
Resultando:
I.—Que Ecopaletas Costa Rica S. A., es una empresa
beneficiaria del régimen de perfeccionamiento activo, dedicada a la fabricación
de tarimas de madera. El régimen se le otorgó mediante resolución del
Ministerio de Comercio Exterior de las 09.00 horas del 10 de julio de 1997.
II.—Que mediante oficio
DM-0998-2 del 14 de noviembre del 2002, el Ministerio de Comercio Exterior
comunica a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, la
suspensión de los beneficios del Régimen de Perfeccionamiento Activo, entre
otras, a la empresa Ecopaletas Costa Rica S. A., por no tener aprobado el
informe anual de Operaciones, dentro del plazo de cuatro meses posteriores al
cierre fiscal, suspensión efectuada con fundamento en el artículo 20 del
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, Decreto Ejecutivo Número 26285-H-COMEX, del 19 de agosto de 1997.
III.—Que
en oficio GG-222-2003 del 10 de julio del 2003, la Gerencia General de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), remite el
oficio DAL-106-2003, de la Asesoría Legal de ese ente, en el cual se recomienda
iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Ecopaletas Costa Rica S.
A, por supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo,
conforme con lo indicado por la Dirección General de Aduanas en oficio DCF-DEN
369-03 de fecha 12 de mayo del 2003; se detalla en dicho oficio:
“El artículo 19,
numeral 1 del Reglamento al Régimen de Perfeccionamiento Activo, establece la
obligación de las empresas acogidas a ese Régimen de presentar ante la gerencia
de Operaciones de PROCOMER un informe anual sobre el uso y destino de las
mercancías y establece los mínimos que el mismo debe contener. En el mismo orden de ideas el Artículo Nº 20
del citado cuerpo legal establece la suspensión precautoria de oficio en caso
de que en el plazo para la presentación del informe, éste no se haya aprobado.
La empresa
Ecopaletas de Costa Rica S. A., incumplió con el citado requerimiento y de
acuerdo con las facultades que otorga la normativa vigente, tanto a la
Promotora de Comercio Exterior, como a esta Dirección General fue suspendido de realizar actividades dentro del Régimen de
Perfeccionamiento Activo.
No
obstante, la suspensión dictada y notificada en su oportunidad a la Aduana de
Limón, Ecopaletas Costa Rica S. A., realizó despachos de mercancías, evadiéndose
de esta forma tanto los controles administrativos como los fiscales.
(...)
En el caso
que nos ocupa, la suspensión dictada de oficio a la empresa, en virtud del
Artículo Nº 20 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, implica que esta no haría uso de los beneficios del
régimen. Sin embargo, de conformidad con el citado oficio DCF-DEN -369-03,
Ecopaletas Costa Rica S. A., realizó despacho de mercancías con lo cual
incumplió con la medida impuesta y por tanto hizo uso indebido del régimen.
IV.—Recomendación: De
conformidad con el hecho denunciado y la normativa citada, lo procedente en
este caso es remitir el caso al Ministerio de Comercio Exterior a fin de que
dicho órgano decida si le inicia un procedimiento administrativo a la empresa
por el incumplimiento antes descrito.”
IV.—Que conforme con lo
indicado por PROCOMER, este Ministerio procedió al dictado de la resolución
DMR-141-03 de las ocho horas del día veintitrés de agosto de dos mil tres,
mediante la cual se procede a dar inicio al procedimiento administrativo, y se
nombra a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
Igualmente, en dicha resolución se advierte a la beneficiaria de su obligación
de señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
ciudad de San José, toda vez que de no hacerlo, las demás resoluciones se
tendrán por notificadas dentro de las veinticuatro horas siguientes a su
emisión.
V.—Que en vista de que la empresa no fue localizada en el
lugar que señalara para oír notificaciones, se procedió a notificar a través
del Diario Oficial La Gaceta. Las notificaciones correspondientes fueron
publicadas los días 10, 11 y 12 de setiembre del 2003, en Las Gacetas Nos. 207,
208 y 209, respectivamente.
VI.—Que
mediante resolución OD-044-03-001 de las ocho horas del dieciocho de noviembre
de dos mil tres, se señaló para la comparecencia oral y privada, las diez horas
del 11 de diciembre de 2003. En vista de que a esa fecha, la empresa no había
señalado lugar para oír notificaciones, la mencionada resolución se tuvo por
notificada 24:00 horas después de su emisión, tal y como se consignó en el acta
correspondiente.
VII.—Que
a representación de la empresa no se apersonó a la comparecencia oral y
privada.
VIII.—Que
mediante oficio DAL-209-04 del 17 de mayo del 2004, el Órgano Director del
Procedimiento Administrativo, rindió su informe de pruebas.
Considerando:
1º—Que en el trámite
del procedimiento administrativo, se tienen como probados los siguientes hechos:
- Que a la empresa Ecopaletas S.A, le fue
suspendido el régimen mediante oficio DM-998-2 del 14 de noviembre del 2002,
por no haber presentado su informe anual de operaciones en el plazo
correspondiente.
- Que pese a la suspensión impuesta, la empresa
realizó despachos de mercancías, evadiendo los controles administrativos y
fiscales, lo que implica una utilización indebida del régimen.
2º—Que de los hechos
que constan en el expediente, se puede concluir que en efecto, existió un uso
indebido del régimen, toda vez que la empresa utiliza sus beneficios a pesar de
encontrarse suspendida por la no presentación de su informe anual. Dicho uso
fue indebido, toda vez que se encontraba suspendida para hacer utilización
alguna de los beneficios que otorga el régimen.
3º—Que el Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos indica en su
Artículo Nº 42, que el hacer un uso indebido o dar un fin distinto a la
maquinaria, equipo y materia prima en general, ingresadas al amparo del régimen,
puede conllevar su cancelación.
4º—Que en el caso que nos
ocupa, existen elementos suficientes para tener por sentada la responsabilidad
de Ecopaletas Costa Rica S. A., en los hechos que se le atribuyen, a saber
hacer uso indebido de la maquinaria, equipo y materia prima en general,
ingresadas al amparo del régimen, en consecuencia lo procedente es la
revocatoria del régimen de perfeccionamiento activo sin responsabilidad para el
Estado, por configurar su conducta el supuesto contemplado en el inciso 4) del
artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos. Por tanto:
LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR, RESUELVE:
Con fundamento en los
Artículos 2 inciso h) de la Ley Nº 7638, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, 179 y
180 de Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 de 20 de octubre de 1995, 12, 19 y
42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, Decreto Ejecutivo Nº
26285-H-COMEX:
a) Revocar el Régimen de Perfeccionamiento Activo
a la empresa Ecopaletas Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-197141, sin
ninguna responsabilidad para el Estado.
b) Apercibir a la empresa que de conformidad con
las disposiciones de la Ley General de Aduanas, cuenta con el plazo perentorio
de 15 días hábiles, contados a partir de la firmeza del presente acto, para
proceder a liquidar sus operaciones dentro del régimen.
c) Comunicar la presente resolución a la
Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de
su cargo.
Contra el presente acto
cabe el recurso ordinario de revocatoria, que deberá ser presentado ante este
despacho, en el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente a su
notificación, con cuya resolución se dará por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra a.
í.—(Solicitud Nº 00578).—C-181425.—(22712).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por ignorarse el
domicilio actual de Rolando Morera Araya con número de cédula 2-321-547, de
conformidad con lo dispuesto en el título tercero, capítulo primero de la Ley
General de la Administración Pública se procede a notificar por medio de
publicación que esta Administración ha decidido iniciar contra su persona, un
proceso administrativo de resolución de contrato generado a raíz de la
Licitación Pública Nº 55-2000 “Contratación de personas físicas que actúen como
agentes independientes de seguros” y ejecución de garantías, al amparo de los
artículos Nº 13.2 y 16.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa,
por las siguientes razones:
• En oficio INTCO-1525-2004 del 14 de
diciembre del 2004, la Intendencia en Comercialización -Unidad fiscalizadora de
la ejecución del servicio adjudicado- informó sobre los presuntos
incumplimientos en la ejecución del servicio adjudicado, a saber:
CASO Nº 263-2003:
El 6 de octubre del
2003, se recibió denuncia de la señora Ana Rojas Morera por cuanto se presentó
una situación anómala con el seguro de su póliza de automóviles Nº
AUT-263617-00, para la cual le había pagado la renovación respectiva, sin
embargo al presentársele un siniestro y proceder a solicitar la indemnización
respectiva ante la Institución, la misma le fue rechazada por cuanto el
vehículo no se encontraba asegurado. Ante esta situación la señora Rojas Morera
presentó el comprobante de pago por la renovación del seguro.
Caso Nº 148-2002:
El 26 de junio del
2002, se recibe denuncia del señor Alberto Villalobos León, por cuanto indica
que se presentó al Departamento de Vida a consultar sobre las pólizas de Vida
Global Nº VG-0120010032659 y la VG-0120010033403 que están a nombre de él y de
su esposa, manifiesta que en dicha Dependencia se le indicó que ambas tenían
varios períodos vencidos por falta de pago, a pesar que usted le cobró todas
las mensualidades.
Caso Nº 15-2004:
Mediante oficio
SSR-52-2004 del 22-01-2004, se recibe denuncia en su contra de parte de la
Sucursal en San Ramón, por las anomalías detectadas en el aseguramiento de la
póliza de automóviles Nº 0101 AUT-0258093 a nombre de Wilbert Núñez Carranza.
Indican que el señor Núñez Carranza se presentó a esa Dependencia portando el
recibo por dinero Nº 1880852, el cual tiene su firma pero no cuenta con el
sello de caja, siendo que el período a pagar aparece pendiente de pago. De la
relación de hechos efectuada por la Intendencia se determinó que:
a- La póliza fue emitida el 27-01-2003 momento en
que se le entregó al señor Morera el respectivo recibo por dinero Nº 1880852.
b- El 21-01-04 se presentó el señor Morera a la
Sucursal a pagar la renovación de su póliza y una vez revisado el sistema, se
determinó que dicha póliza en el período del 23-7-03 al 23-01-04 aparece
pendiente de pago por lo que aparece como cancelada.
El anterior hecho
podría violar las siguientes cláusulas del respectivo contrato de comisión
mercantil, a saber:
Cláusula Décima
Segunda: Obligaciones del Agente
Numeral 7. Cobrar la
prima inicial del seguro y entregar la póliza al cliente.
Numeral 9. Responder
personalmente ante el Instituto por cualquier perjuicio que le cause, por el
incumplimiento de las leyes, reglamentos o instrucciones recibidas
Numeral 16. Depositar
las sumas cobradas, así como entregar al asegurado el respectivo recibo de deposito sobre primas.
Cláusula Décima
Cuarta: Prohibiciones
Numeral 4. No depositar
las primas cobradas en los plazos y lugares señalados
Cláusula Vigésima:
Depósito de primas cobradas.
El plazo que se
establece para el depósito de las primas cobradas, no podrá exceder de
veinticuatro horas hábiles siguientes a su cobro.
Asimismo, dicha
anomalía podría contravenir lo estipulado en el Reglamento para la Operación de
Entidades Comercializadoras de seguros, en los siguientes puntos:
Artículo Nº 16: Son
obligaciones genéricas a cargo de las Agencias Comercializadoras autorizadas:
Inciso a: Mantener una
relación de lealtad y buena fe con el Instituto y con el resto de las Agencias
Comercializadoras y los Agentes de Seguros
Inciso f: Cobrar al
cliente la prima inicial del seguro, los abonos, las renovaciones y entregar la
póliza respectiva. Los dineros deben recibirse del cliente a nombre del
Instituto exclusivamente.
Inciso g.: Depositar
los dineros, documentos y valores recibidos en nombre del Instituto, en los lugares
y dentro de los plazos y condiciones fijados por la Institución. Los daños y
perjuicios ocasionados a terceros o a clientes, por la no entrega o entrega
inoportuna de sus dineros, documentos y valores serán responsabilidad de la
Agencia.
Artículo Nº 18. Se
considerarán incumplimientos graves al contrato suscrito con la Agencia
Comercializadora, si sus representantes, personal o Agentes, incurren en las
siguientes conductas:
Inciso e: Retener o
apoderarse, en violación a las disposiciones especificas,
dineros o valores que los clientes hayan entregado por contratación o
renovación de sus seguros.
De conformidad con el
artículo Nº 13.2.2. del Reglamento de la Contratación
Administrativa, a partir de la recepción de la presente notificación se le
concede Audiencia por el término de 10 días hábiles, para expresar su posición
y aportar TODA la prueba de descargo que tenga y que considere pertinente.
Asimismo, le informamos
que de acuerdo con el artículo Nº 13.2.3. del mismo
cuerpo normativo citado, dentro de los primeros cinco días hábiles luego de
notificado, podrá solicitar a la Administración que su posición se atienda por
medio de una comparecencia oral, en cuyo caso se aplicarán supletoriamente las
disposiciones que sobre está, contempla el Libro Segundo de la Ley General de
la Administración Pública.
Para lo anterior, toda
documentación deberá ser remitida al señor Carlos Fco. Quesada Hidalgo -Subjefe
del Departamento de Proveeduría- quién fungirá como coordinador del Órgano
Director instaurado en el presente caso.
Finalmente, le informamos que el expediente
administrativo, estará a disposición en el Departamento de Proveeduría, ubicado
en el piso Nº 8 del edificio de Oficinas Centrales. Órgano Director del
Proceso. Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Subproveedor. Órgano Director del
Proceso, Lic. Carlos Ávila Cortés, Abogado.
San José, 15 de marzo
del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Fco.
Quesada Hidalgo, Subjefe.—(O. C. Nº
17646).—C-125915.—(21705).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Municipalidad de Escazú mediante el presente edicto
y por desconocer el respectivo domicilio, procede a efectuar la siguiente
notificación:
Se notifica a: 1) Virgibri
del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-181440, 2) Virgibri del
Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-184908, 3) Virgibri del Oeste
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-185212, 4) Virgibri del Este
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-184935, 5) Compañía Exportadora e
Importadora Sol Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-036045 y
dueño del derecho número 001, Shui Ching Lee Ching, número de pasaporte
9000258906 y dueño del derecho número 002, Wan Chien Liao Hsu, número de
pasaporte 9010560844 y dueño del derecho número 003, Fei Huang Chiang Huang,
número de pasaporte 9001016672 y dueño del derecho número 004, Wen Chi Tsai
Hung, número de pasaporte 9001026380 y dueño del derecho número 005, Han Yeh
Wang Wang, número de pasaporte 9001093092 y dueño del derecho número 006, que en
el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera
publicación, deberán proceder a efectuar la limpieza y cercado de su lote
ubicado en la provincia de San José, cantón de Escazú, distrito San Rafael,
exactamente en: 1) Urbanización Carflor, lote Nº 11-A, 2) Urbanización Carflor,
lote Nº 10-A, 3) Urbanización Carflor, lote Nº 5-A, 4) Urbanización Carflor,
lote Nº 4-A, 5) Urbanización Cabañas, de la Embajada de Canadá 100 metros al
noroeste margen izquierda, y que se encuentran inscritos en el Registro Público
de la propiedad partido de San José, bajo la matrícula: 1) Folio Real Nº
434494-000, 2) Folio Real Nº 434493-000, 3) Folio Real Nº 434490-000, 4) Folio
Real Nº 434489-000, 5) Folio Real Nº 190361-001, Folio Real Nº 190361-002, Folio
Real Nº 190361-003, Folio Real Nº 190361-004, Folio Real Nº 190361-005, Folio
Real Nº 190361-006, caso contrario la Municipalidad procederá a efectuar los
trabajos necesarios y a cargar el importe de lo invertido en sus respectivas
cuentas municipales, todo al tenor de lo establecido en el inciso b) del
artículo 75 y artículo 76 del Código Municipal. Despacho del Alcalde Municipal.
Escazú a las 9:00 horas del
28 febrero del dos mil cinco.—Lic. Marco Antonio
Segura Seco, Alcalde Municipal.—In. Sandra Blanco
Alfaro, Jefa de Obras Públicas.—(O. C. Nº
28240).—C-54170.—(21706).
Por única vez se cita y
emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el
Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Nombre Cédula Agencia
Jiménez
Vargas Marvin 7-0059-769 AG. Guápiles
Picado
Baldi Rigoberto 2-098-580 AG. Ciud. Quesada
Castillo
Castillo Pedro Beltrán 5-152-513 AG. Liberia
Rocha
Reyes José Luis 6-309-894 AG. Limón
Chaves
Ulate María de los Ángeles 1-305-275 INS Oficinas Centrales
Tenorio
Porras Marino José 6-440-748 AG. Ciud. Neilly
Para que dentro del
término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos
apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho
corresponda.—San José, 18 de marzo del 2005.—Comunicación Institucional.—Lic.
Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(Solicitud
O. C. Nº 17646).—C-10085.—(22836).
Por única vez se cita y
emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el
Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores de: Quirós Méndez Luis Guillermo,
cédula Nº 900720195, estado civil: soltero, ocupación: agricultor, vecino de
Limón, Siquirres, Siquirres, caso Nº 2004O01563, para que dentro del término de
nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al
Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de
sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien
corresponda.—San José, 16 de marzo de 2005.—Departamento Obligatorio para
Vehículos Automotores.—Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
17646).—C-8570.—(22837).
Por única vez se cita y emplaza
a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro
Obligatorio de Vehículos Automotores de: Rodríguez Barrientos Manuel, cédula Nº
103380679, estado civil: soltero, ocupación: maestro de obras, vecino de
Heredia, Santo Domingo, Paracito, caso Nº 2004O02535, para que dentro del
término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en
reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho
a quien corresponda.—San José, 15 de marzo del 2005.—Departamento Obligatorio
para Vehículos Automotores.—Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
17646).—C-8570.—(22838).
Por única vez se cita y
emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el
Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores de: Méndez Vega Walter, cédula Nº
107290610, estado civil: ignorado, ocupación: soldador, vecino de San José,
Coronado, San Antonio, caso Nº 2004O02535, para que dentro del término de nueve
días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al
Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de
sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien
corresponda.—San José, 15 de marzo del 2005.—Departamento Obligatorio para
Vehículos Automotores.—Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
17646).—C-8570.—(22839).
Por única vez se cita y
emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el
Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores de: Núñez Chacón José Ángel, cédula
Nº 502140432, estado civil: casado, ocupación: comerciante, vecino de Heredia,
Santo Domingo, San Rosa, caso Nº 2005O00307, para que dentro del término de nueve
días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al
Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de
sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien
corresponda.—San José, 17 de marzo del 2005.—Departamento Obligatorio para
Vehículos Automotores.—Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
17646).—C-8570.—(22840).
Por única vez se cita y
emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el
Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores de: López Mena Andrey Pablo, cédula
Nº 207990474, estado civil: soltero, ocupación: menor de edad, vecino de
Alajuela, Alajuela, San José, caso Nº 2004O02761, para que dentro del término
de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al
Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de
sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien
corresponda.—San José, 17 de marzo del 2005.—Departamento Obligatorio para
Vehículos Automotores.—Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
17646).—C-8570.—(22841).