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N° 15.787

LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO

DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN

Asamblea Legislativa:

Costa Rica a través de su historia, ha dado énfasis y ha sido ejemplo como modelo de desarrollo social y de salud. La importancia que el país le ha dado a la nutrición, en el desarrollo individual y social, se ha evidenciado conforme aumentan los conocimientos en el campo de la alimentación y nutrición humana. Estas constituyen sin duda la condición más importante para el hombre, ya que no existe ninguna otra que aislada, tenga tanta influencia sobre su salud y la vida.

El consumo inadecuado de alimentos constituye un problema relevante de salud individual y colectiva y el más importante de los problemas socioeconómicos que se plantea el hombre. La importancia de esta necesidad básica del ser humano, unida a la gran demanda de nutricionistas que se da en el país, ha condicionado que muchas personas con una preparación insuficiente o inexistente, trabajen u orienten en el campo de la nutrición sin ninguna supervisión, debido a la inexistencia de un ente regulador del ejercicio profesional.

Es por lo anterior que la creación del Colegio de Nutricionistas brindará al país la seguridad de que todas las acciones que abarquen el ámbito de la nutrición y alimentación a nivel nacional, sean programadas, ejecutadas, supervisadas y evaluadas por profesionales idóneos. Esto redundará en una mejor utilización de los recursos físicos, humanos y económicos con los que cuenta el país para satisfacer esta necesidad básica y necesaria para el desarrollo integral del ser humano.

El Colegio promoverá el progreso de la ciencia de la nutrición, defenderá los derechos de sus miembros, promoverá el espíritu de unión de los profesionales, ejercerá la vigilancia y jurisdicción disciplinaria del desempeño profesional, vigilará y defenderá la imagen profesional en los diferentes campos de acción y con otros profesionales y promoverá superación y dignificación de los aspectos socioculturales, económicos, científicos, técnicos y éticos de la profesión.

Canalizará el acervo de conocimientos y experiencias de este grupo de profesionales y los pondrá a la disposición de aquellas instituciones responsables de los programas de nutrición en el país, que requieran de información y asesoría técnica en ese campo.

El proyecto fue elaborado por el Ing. Eduardo Gutiérrez S., con base en la iniciativa presentada por la Asociación Costarricense de Dietistas y Nutricionistas, la cual se reordenó y se le incorporaron elementos jurídicos desarrollados en las últimas leyes de creación de colegios profesionales aprobadas por la Asamblea Legislativa.

Presento el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO

DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN

CAPÍTULO I

El Colegio

Artículo 1º—Creación. Créase el Colegio de Profesionales en Nutrición, en adelante denominado “el Colegio”. Será un ente público no estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Su domicilio legal estará en la ciudad de San José y su representación judicial y extrajudicial la ejercerá el presidente de la Junta Directiva, con carácter de apoderado general, de conformidad con el artículo 1255 del Código Civil.

Artículo 2º—Finalidad. El Colegio creado en esta Ley velará por el cumplimiento estricto de las normas técnicas y de ética profesional de sus colegiados en el ejercicio de las ciencias de la nutrición humana y las profesiones afines. Estas incluirán, pero no estarán limitadas a, clínica nutricional, salud pública, servicios de alimentos, industria alimentaria, mercadeo de productos alimenticios, suplementos y fórmulas nutricionales, educación nutricional y docencia, seguridad alimentaria, asesoría en el campo nutricional e investigación relacionada con nutrición. Por medio del Reglamento de esta Ley la lista de profesiones afines podrá ser ampliada.

Artículo 3º—Objetivos. Los objetivos del Colegio son los siguientes:

a)  Constituir el ente regulador de la profesión; autorizar y fiscalizar el ejercicio profesional de los agremiados, vigilando que todas las actividades científicas, técnicas, industriales y comerciales relacionadas con la especialidad de los miembros que integran el Colegio, se lleven a cabo con el concurso de los profesionales idóneos.

b)  Velar porque las normas que regulan el ejercicio profesional de los miembros del Colegio se ajusten a la ética y a la buena práctica profesional.

c)  Fomentar y defender el ejercicio de las ciencias de la Nutrición humana y las profesiones afines, y promover su desarrollo en todas sus dimensiones.

d)  Defender los derechos de sus miembros en materia laboral y salarial y realizar las gestiones necesarias para su estabilidad económica.

e)  Tutelar los derechos e intereses legítimos de quienes contraten los servicios de los miembros del Colegio, por las actividades, los actos o las omisiones que estos realicen o dejen de realizar en el ejercicio de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir.

f)   Colaborar con el Estado, las instituciones de educación superior, los institutos, los centros de investigación y otras instituciones pertinentes, en el desarrollo de las ciencias de la Nutrición humana y las profesiones afines, con el propósito de atender las necesidades del país.

g)  Emitir criterio técnico y evacuar las consultas sobre materias de su competencia, cuando sea consultado o por propia iniciativa; asimismo, asesorar a instituciones, organismos y asociaciones públicas y privadas, en lo relativo a sus especialidades.

h)  Promover el intercambio académico, científico y profesional y actividades de otra naturaleza, así como con organizaciones y autoridades nacionales y extranjeras, a fin de favorecer la divulgación, la enseñanza, el progreso y la actualización entre los miembros del Colegio.

i)   Fomentar el desarrollo de industrias relacionadas con las ciencias de la Nutrición humana y las profesiones afines.

j)   Auspiciar las agrupaciones gremiales que se formen para contribuir con los objetivos del Colegio.

k)  Promover las gestiones necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

l)   Sancionar a sus miembros de conformidad con el procedimiento dictado en esta Ley, y

m) Las demás atribuciones que las leyes, los reglamentos generales y los reglamentos internos le señalen.

CAPÍTULO II

Miembros del Colegio

Artículo 4º—Integrantes. Para efectos de la presente Ley solo podrán ejercer la profesión como nutricionistas aquellos inscritos como miembros activos. Serán colegiados los miembros activos, los miembros honorarios, los miembros distinguidos y los miembros temporales.

Artículo 5º—Profesionales del Colegio. El Colegio estará formado por los profesionales con el grado de bachillerato o superior en Nutrición humana o profesiones afines.

Artículo 6º—Inscripción. La Junta Directiva del Colegio reglamentará la inscripción de los profesionales como miembros del Colegio. A solicitud del interesado, la Junta Directiva del Colegio también resolverá sobre las inscripciones adicionales correspondientes a los miembros activos del Colegio que hayan obtenido otras especialidades mediante estudios universitarios.

Artículo 7º—Miembros activos. Con las obligaciones y los derechos señalados en la Ley, podrán ser miembros activos:

a)  Los profesionales en Nutrición humana y profesiones afines, con el grado universitario de bachiller, como mínimo.

b)  Los profesionales incorporados mediante reconocimiento, la convalidación y la equiparación de su título, de acuerdo con los tratados y las leyes vigentes.

El Colegio podrá exigir como requisito de incorporación la realización de exámenes, pruebas o períodos de práctica; también reconocerá las especialidades en su campo profesional, realizadas dentro del país o fuera de él, de conformidad con el reglamento respectivo.

Artículo 8º—Miembros honorarios. Serán miembros honorarios los profesionales quienes, sin ser nutricionistas, se hayan destacado en su labor en pro del desarrollo de la nutrición en Costa Rica; en virtud de sus servicios al país, o al Colegio. La Asamblea General del Colegio otorgará esa distinción por votación no menor de las dos terceras partes de los miembros presentes, previa recomendación favorable de la Junta Directiva.

Los miembros honorarios estarán al margen de las obligaciones impuestas a los miembros activos en esta Ley y podrán asistir a los actos culturales y sociales del Colegio.

Artículo 9º—Miembros distinguidos. Serán miembros distinguidos aquellos nutricionistas que se hayan distinguido en pro del desarrollo de la nutrición.

Los miembros distinguidos que no sean miembros activos estarán al margen de las obligaciones impuestas a los miembros activos en esta Ley. Podrán asistir a los actos culturales y sociales del Colegio, y no podrán elegir ni ser elegidos para los cargos del Colegio.

Artículo 10.—Miembros temporales. Serán miembros temporales los profesionales en Nutrición humana y profesiones afines que ingresen al país para brindar asesoramiento temporal, en organismos del Estado o de la empresa privada, en los colegios y asociaciones profesionales. Para efectuar ese trabajo, deberán inscribirse en el Colegio. El reglamento definirá los procedimientos y plazos de esta inscripción.

Los miembros temporales no podrán dedicarse a ninguna otra labor profesional diferente de la actividad para la cual fueron específicamente llamados, de acuerdo con lo que al efecto fije el Reglamento. Podrán asistir a los actos culturales y sociales del Colegio y a sus asambleas generales, como observadores sin voz ni voto. Estarán al margen de la obligación señalada en el artículo 11, inciso h) de esta Ley.

CAPÍTULO III

Obligaciones y derechos de los miembros colegiados

Artículo 11.—Obligaciones. Son obligaciones de los miembros activos del Colegio:

a)  Cumplir las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, los reglamentos internos, el Código de Ética Profesional y los demás acuerdos que tomen los órganos del Colegio.

b)  Velar por el cumplimiento de los fines del Colegio.

c)  Denunciar toda infracción a esta Ley y los reglamentos, de la que sean testigos, cometida en establecimientos públicos o privados, y que viole las normas del correcto ejercicio profesional.

d)  Procurar el bienestar y la protección de las personas, los medios productivos y el ambiente, en los ámbitos relacionados con las ciencias de la Nutrición humana y las profesiones afines.

e)  Cumplir las tareas profesionales con el grado de responsabilidad ética, científica y técnica requerido por quien contrata su trabajo, ejercer la profesión con el máximo de corrección, dignidad y decoro, y observar una conducta intachable, según el Código de Ética y el Reglamento de esta Ley.

f)   Concurrir a las asambleas generales y las sesiones de Junta Directiva a las que sean convocados.

g)  Desempeñar los cargos para los que sean elegidos y atender las comisiones que les señalen la Asamblea General y la Junta Directiva, y

h)  Cubrir las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije el Colegio. La Junta Directiva podrá dispensar, en forma temporal y previo estudio, de esta obligación a los miembros que demuestren atravesar por una situación económica excepcionalmente difícil.

Artículo 12.—Derechos. Son derechos de los miembros activos:

a)  Ejercer libremente la profesión en la que estén incorporados.

b)  Participar en las asambleas generales con derecho a voz y a voto.

c)  Elegir y ser electo como director, en la Fiscalía, el Tribunal de Honor y las comisiones, y como delegado del Colegio.

d)  Solicitar al Colegio la protección de sus derechos profesionales, y

e)  Solicitar información sobre las actuaciones del Colegio y obtener respuesta pronta.

CAPÍTULO IV

Ejercicio profesional

Artículo 13.—Potestades del Colegio relativas al control y la regulación del ejercicio profesional. El Colegio tendrá amplias facultades para regular todo lo relativo al ejercicio profesional de la Nutrición humana y las profesiones afines, con el objetivo de procurar su práctica dentro de un marco de corrección ética y científica, en todos los campos en que el interés público señale la conveniencia o la necesidad de tal ejercicio.

Artículo 14.—Ejercicio de la profesión. Ante las autoridades de la República, las instituciones públicas o las privadas, solo podrán ejercer en Nutrición humana y profesiones afines los miembros activos del Colegio, que no se encuentren suspendidos en el ejercicio profesional por cualquiera de las causas establecidas en esta Ley, siempre y cuando se ajusten en sus conductas a esta Ley, sus reglamentos y leyes afines. La colegiatura de los profesionales en Nutrición humana que pretendan ejercer su profesión en cualquier punto de la República, es obligatoria.

Para los fines de esta Ley, se entenderá como ejercicio liberal de la profesión la relación que surja de la contratación pactada libremente entre dos partes: por un lado el profesional, un grupo de profesionales o una empresa de ellos y, por otro, una entidad o una persona física o jurídica, siempre que no exista subordinación jurídica y que la responsabilidad por la prestación de servicios recaiga sobre el profesional o la empresa contratada.

Artículo 15.—Peritajes, avalúos y otros documentos. Los peritajes, avalúos, certificaciones, planos, dictámenes u otros documentos que emitan los nutricionistas y profesionales afines, sobre un determinado asunto referido a su campo de competencia y cuyo fin sea expresar una verdad científica o tecnológica, darán fe pública de ella. Tales documentos deberán contar con la firma y el sello del profesional responsable, y solo los miembros activos del Colegio podrán emitirlos.

Artículo 16.—Empresas y otras entidades dedicadas a actividades, procesos u oficios de la Nutrición humana. Las empresas y otras entidades dedicadas a actividades, procesos u oficios caracterizadores de las ciencias de la Nutrición humana y de las profesiones afines, deberán contar con al menos un miembro activo del Colegio, como regente o profesional responsable. Deberán estar inscritas en el Colegio y cumplir los requisitos de registro y asistencia que señale el Reglamento.

En los trámites ante instituciones públicas que, por ley o por reglamento, requieran ser efectuados por un nutricionista o un profesional afín, en su calidad de regente o profesional responsable, deberá constar el nombre, el sello y la firma de dicho profesional.

El Colegio procederá a presentar las denuncias que correspondan, ante las autoridades administrativas y judiciales competentes, en los casos en que instituciones o empresas incumplan los requerimientos establecidos en esta disposición.

Artículo 17.—Ejercicio ilegal de la profesión. Quienes ejerzan las ciencias de la Nutrición humana o las profesiones afines sin ser miembros activos del Colegio, o sin haber sido autorizados por él para hacerlo, incurrirán en el delito previsto y sancionado por el artículo 315 del Código Penal.

Artículo 18.—Retiro voluntario. Los colegiados tendrán derecho a retirarse temporal o definitivamente del Colegio; para ello, deberán seguir el procedimiento señalado por la Junta Directiva. El retiro voluntario lleva implícita la renuncia al ejercicio de la profesión.

CAPÍTULO V

Organización

Artículo 19.—Órganos. Son órganos del Colegio:

a)  La Asamblea General.

b)  La Junta Directiva.

c)  La Fiscalía.

d)  El Tribunal de Honor.

e)  El Tribunal Electoral; y

f)   El Comité Consultivo.

Artículo 20.—La Asamblea General. La Asamblea General es el órgano máximo del Colegio y está compuesto por todos sus miembros activos.

Artículo 21.—Asamblea ordinaria. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, en la primera semana de noviembre. La Junta Directiva electa se instalará en el mismo acto, una vez concluida la Asamblea.

Artículo 22.—Asamblea extraordinaria. La Asamblea General se reunirá extraordinariamente cuando sea convocada por iniciativa propia de la Junta Directiva, por iniciativa del fiscal, o por solicitud escrita efectuada por al menos un tercio de los miembros activos del Colegio.

La convocatoria para asamblea general extraordinaria será suscrita por el secretario de la Junta Directiva del Colegio y deberá ser publicada al menos una vez en el Diario Oficial, y al menos una vez en un periódico de circulación nacional o comunicada por medio de Internet, con un mínimo de quince días hábiles de antelación a la fecha programada. La publicación deberá contener, como mínimo, los puntos por conocer, el sitio, el día y la hora de la primera y la segunda convocatorias.

Artículo 23.—Quórum. El quórum de la Asamblea General estará constituido formado por la mitad más uno de los miembros activos del Colegio. Cuando este quórum no pueda integrarse en el lugar y hora señalados para la primera convocatoria, la Junta Directiva procederá a hacer una segunda y última convocatoria, al menos treinta minutos después de la hora fijada para la primera, en cuyo caso cualquier número de miembros activos que concurran formará el quórum, siempre que este no sea inferior a la cantidad que se requiere para integrar la Junta Directiva y el Tribunal de Ética.

Artículo 24.—Dirección. Las asambleas generales, ordinarias o extraordinarias, serán dirigidas por el presidente y el secretario de la Junta Directiva o, en su ausencia, por el vicepresidente o cualquiera de los vocales, según corresponda.

Artículo 25.—Votaciones. Las decisiones que tomen las asambleas generales serán aprobadas por mayoría simple de los presentes, salvo disposición en contrario del propio órgano, esta Ley o su Reglamento.

Artículo 26.—Atribuciones de la Asamblea General. Corresponde a la Asamblea General:

a)  Aprobar y revocar el nombramiento, así como llenar las vacantes cuando se produzcan, en los cargos de la Junta Directiva, la Fiscalía, el Tribunal de Honor y el Tribunal Electoral. Las elecciones se efectuarán cargo por cargo, en votación directa y secreta, por mayoría simple.

b)  Examinar los actos de la Junta Directiva y conocer las quejas interpuestas en su contra, por infringir esta Ley, su Reglamento o los reglamentos emitidos por el Colegio.

c)  Conocer y resolver los recursos que se interpongan presenten contra sus propias resoluciones y las de la Junta Directiva, el fiscal y el Tribunal de Honor.

d)  Fijar las cuotas que deben pagar los miembros del Colegio.

e)  Conocer y aprobar el Código de Ética Profesional.

f)   Conocer y aprobar los reglamentos internos del Colegio.

g)  Proponer al Poder Ejecutivo las tarifas o los honorarios que deberán regir el cobro de los servicios brindados por los miembros del Colegio.

h)  Proponer al Poder Ejecutivo el Reglamento de la presente Ley, así como las modificaciones que se consideren pertinentes.

i)   Conocer y aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual.

j)   Conocer y aprobar la organización administrativa y las funciones del personal administrativo del Colegio; y

k)  Las demás atribuciones que le asignen esta Ley, su Reglamento o los reglamentos emitidos por el Colegio.

CAPÍTULO VI

Junta directiva

Artículo 27.—Integración. La Junta Directiva estará compuesta por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales. La Asamblea General designará a un fiscal, quien tendrá derecho a voz pero no a voto en las reuniones de la Junta Directiva, y velará por el cumplimiento de la Ley y los Reglamentos. Tanto los directores como el fiscal deberán ser miembros activos del Colegio y tener un mínimo de dos años de estar incorporados al Colegio.

La votación para elegir a los directores se hará de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del artículo 26 de esta Ley. De producirse un empate, la votación deberá repetirse entre los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de sufragios, y si persiste tras la segunda votación, quedará electo el candidato de mayor edad.

La renovación de la Junta Directiva se efectuará parcialmente cada año, en grupos alternos de presidente, tesorero y primer vocal, y de vicepresidente, secretario, segundo vocal y tercer vocal. Sus miembros permanecerán dos años en funciones y podrán ser reelegidos por un período igual.

Los directores perderán su condición si incurren en alguna de las causales establecidas en el capítulo VII de la presente Ley o si quedasen totalmente incapacitados.

Artículo 28.—Sesiones. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes, y en forma extraordinaria cuando sea convocada por el presidente o por un mínimo de tres directores. El quórum se integrará con cuatro directores.

Los acuerdos y las resoluciones se tomarán por mayoría simple. Contra las resoluciones cabrán recursos de revocatoria ante la Junta Directiva, y de apelación ante la Asamblea General. El interesado dispondrá de un plazo de quince días naturales, contados a partir de la firmeza del acuerdo o la resolución impugnada, para interponer cualquiera de estos recursos.

Las actas de las sesiones de la Junta Directiva serán firmadas por el presidente y el secretario.

Artículo 29.—Funciones. Son funciones de la Junta Directiva:

a)  Velar por el cumplimiento de las finalidades del Colegio.

b)  Ejercer la dirección general del Colegio; coordinar las actividades administrativas y aprobar las diligencias administrativas y judiciales de cobro de cuotas y otros ingresos; y resolver todos los asuntos internos del Colegio, no reservados expresamente para la Asamblea General.

c)  Conocer y resolver los recursos de revocatoria y revisión que se interpongan contra sus resoluciones.

d)  Administrar los fondos generales y los bienes muebles e inmuebles del Colegio, y examinar los registros de tesorería, según indique el Reglamento de esta Ley.

e)  Nombrar a quienes fungirán como delegados ante representaciones permanentes o integrantes de comisiones especiales, así como los miembros del Comité Consultivo.

f)   Elaborar los programas de trabajo, los presupuestos de ingresos y egresos generales, ordinarios y extraordinarios, los reglamentos de organización propios del funcionamiento interno del Colegio; someterlos a la Asamblea General para que los examine y los apruebe, y velar por su cumplimiento estricto una vez aprobados.

g)  Conocer y analizar los asuntos y problemas que interesen al Colegio y, según el caso, someter el resultado de estos a la Asamblea General.

h)  Elaborar la memoria anual del Colegio y presentarla a conocimiento de la Asamblea General.

i)   Acordar las convocatorias de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria.

j)   Obedecer, ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

k)  Designar las materias que deben ser objeto preferente de investigación y debate en las reuniones del Colegio.

l)   Dirigir las publicaciones periódicas del Colegio y aprobar subvenciones a las que contribuyan a desarrollar y difundir la especialidad de sus miembros.

m) Integrar las comisiones permanentes y específicas que han de desempeñar las funciones especiales del Colegio, así como a los delegados que el Colegio requiera y cuyo nombramiento no sea potestad de la Asamblea General.

n)  Promover el intercambio intelectual entre los miembros del Colegio y los de otras corporaciones afines, así como congresos nacionales e internacionales de investigación científica, planificación y resolución de problemas, en las especialidades profesionales de sus miembros.

o)  Conocer y resolver las solicitudes de ingreso e incorporar y juramentar a los nuevos colegiados.

p)  Conocer las renuncias de los directores y convocar a asamblea general para examinarlas, aprobarlas y nombrar sus sustitutos, y conocer la renuncia o cesación de cualquiera de sus miembros para ponerla en conocimiento de la Asamblea General.

q)  Conceder licencias a los miembros del Colegio, cuando corresponda, y a los directores, por justa causa y hasta por seis meses.

r)   Nombrar, remover, fijar los sueldos y los honorarios de los servidores del Colegio que desempeñen cargos remunerados, nombramientos que en ningún caso pueden recaer en directores, salvo acuerdo en contrario de la Asamblea General, y formular y entregar las ternas solicitadas por las instituciones públicas para requerir servicios de los miembros activos del Colegio.

s)  Conocer las faltas en que incurran los miembros activos y el personal administrativo del Colegio e imponerles las sanciones correspondientes, según señale esta Ley y los reglamentos.

t)   Evacuar las consultas y solicitudes presentadas por personas, empresas y organismos y las instituciones del Estado, de acuerdo con el Reglamento.

u)  Conocer los recursos de apelación contra las resoluciones del Tribunal de Honor, en los casos que así lo señale el artículo 49 de esta Ley.

v)  Acordar las sanciones para los miembros, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y su Reglamento, y

w) Las demás funciones comprendidas en la Ley y los reglamentos.

Artículo 30.—Funciones del presidente. Son funciones del presidente de la Junta Directiva, además de la señalada en el artículo 1º:

a)  Presidir las sesiones de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, las de la Junta Directiva y las de trabajo.

b)  Coordinar la preparación de la memoria anual de actividades y de los presupuestos.

c)  Proponer el orden en que deben tratarse los asuntos y dirigir los debates.

d)  Conceder licencia por justa causa a los demás directores para que no concurran a sesiones.

e)  Firmar, junto con el secretario, las actas de las sesiones, y junto con el tesorero, los libramientos contra los fondos del Colegio.

f)   Convocar a las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva y a las sesiones de la Asamblea General, y presidir los actos oficiales del Colegio, y

g)  Las demás funciones que le asignen las leyes y los Reglamentos.

Artículo 31.—Funciones del vicepresidente. El vicepresidente de la Junta Directiva desempeñará las mismas funciones que el presidente, durante su ausencia temporal u ocasional.

Artículo 32.—Funciones del tesorero. Son funciones del tesorero:

a)  Custodiar los fondos del Colegio.

b)  Recaudar dinero por concepto de contribuciones y cuotas establecidas por el Colegio, o por servicios prestados.

c)  Mantener los fondos del colegio depositados en alguna entidad bancaria.

d)  Llevar la contabilidad y presentar, ante la Asamblea General, al término del ejercicio anual, el estado general de ingresos y egresos, el balance de situación, la liquidación del presupuesto y el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente, con refrendo del presidente y del fiscal.

e)  Tramitar y efectuar los pagos por las cuentas del Colegio que se le presenten en la forma debida.

f)   Firmar, junto con el presidente, los libramientos contra los fondos del Colegio. g) Supervisar las cajas chicas, y

h)  Las demás funciones que le asignen la Ley y los reglamentos.

Artículo 33.—Funciones del secretario. Son funciones del secretario:

a)  Redactar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, y firmarlas junto con el presidente.

b)  Atender la correspondencia del Colegio.

c)  Custodiar el archivo del Colegio.

d)  Extender todas las certificaciones que se emanen del Colegio.

e)  Elaborar junto con el presidente la memoria anual de labores; y

f)   Las demás funciones que le asignen la Ley y los reglamentos.

Artículo 34.—Funciones de los vocales. Los vocales podrán ejercer las funciones de cualquier otro miembro de la Junta Directiva, en caso de ausencia o impedimento. Además, tendrán las funciones comprendidas que les asignen las leyes y los reglamentos.

Artículo 35.—Funciones del fiscal. Son funciones del fiscal:

a)  Velar por el cumplimiento de esta Ley y de los reglamentos del Colegio, así como por la debida ejecución de los acuerdos y las resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

b)  Revisar trimestralmente los registros de tesorería y los estados bancarios, revisar el procedimiento de manejo y visar las cuentas del tesorero.

c)  Promover, junto con el presidente, las acusaciones judiciales contra quienes ejerzan ilegalmente las profesiones de los miembros activos del Colegio.

d)  Presentar ante la Asamblea General un informe anual sobre las actuaciones de la Junta Directiva.

e)  Velar tanto por el buen ejercicio de la profesión como por los derechos y deberes de los asociados.

f)   Levantar las informaciones sumarias de las quejas presentadas contra los miembros del Colegio y presentar un informe con sus recomendaciones a la Junta Directiva, conforme a lo establecido en el capítulo de sanciones de esta Ley.

g)  Ser miembro integrante del Tribunal de Honor, y

h)  Las demás funciones que le asignen las leyes y los reglamentos.

CAPÍTULO VII

El Tribunal Electoral

Artículo 36.—Integración y competencia. La Asamblea General ordinaria nombrará de su seno un Tribunal Electoral, formado por cinco (5) miembros. El cargo de miembro del Tribunal Electoral será incompatible con cualquier otro cargo del Colegio.

Los miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. El Tribunal Electoral designará de su seno a un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales.

Los miembros perderán su condición si incurren en alguna de las causales establecidas en el capítulo VIII de la presente Ley o si quedasen totalmente incapacitados.

Artículo 37.—Funciones. Serán funciones del Tribunal Electoral:

a)  Elaborar y reformar el Reglamento de elecciones internas del Colegio, el cual regulará todos los procesos de elección que deban realizarse en él, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, y su propio funcionamiento interno. La Asamblea General deberá aprobar esta reglamentación y cualquier reforma que se le haga.

b)  Dirigir, controlar, efectuar el escrutinio y declarar los ganadores de todas las elecciones internas, y

c)  Cualesquiera otras funciones que le asignen las leyes y los reglamentos.

CAPÍTULO VIII

Tribunal de honor, comités consultivos

y sanciones disciplinarias

Artículo 38.—Integración y competencia. La Asamblea General ordinaria nombrará un Tribunal de Honor compuesto por cinco miembros activos residentes en el país, de reconocida solvencia moral, que durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos. Uno de los miembros será el fiscal de la Junta Directiva.

La Asamblea General podrá remover de sus cargos a cualesquiera de los miembros del Tribunal de Honor.

Este Tribunal actuará como cuerpo colegiado y conocerá de las denuncias contra miembros activos del Colegio por faltas de orden moral que se susciten entre ellos o en su relación con los particulares, y por faltas cometidas contra la presente Ley, su Reglamento, los reglamentos internos y el Código de Ética Profesional.

El Tribunal, de conformidad con la presente Ley, determinará si la denuncia procede.

El cargo de miembro del Tribunal de Honor será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo del Colegio.

Artículo 39.—Trámite de denuncias. Las quejas o las denuncias contra miembros activos del Colegio deberán ser presentadas ante la Junta Directiva y, en tanto sean compatibles con esta Ley, deberán seguir el procedimiento indicado en el artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública.

El fiscal levantará las informaciones sumarias de las quejas o denuncias y presentará un informe ante la Junta Directiva. Si esta lo considera pertinente, trasladará la información al Tribunal de Honor, en el período de tres días hábiles, para que levante una información sumaria, la cual estará a lo dispuesto por el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública.

El Tribunal tramitará la información en un término de diez días hábiles, para que, en los tres días hábiles siguientes a este plazo, se inicien los procedimientos tendientes a establecer las sanciones.

Artículo 40.—Sanciones a los miembros. Los miembros del Colegio podrán recibir las siguientes sanciones:

a)  Será sancionado con una suspensión temporal de su calidad de miembro activo el colegiado que se atrase en el pago de tres cuotas de la contribución obligatoria que el Colegio imponga de acuerdo con el reglamento. El colegiado recuperará sus derechos cuando pague el monto de las cuotas atrasadas más un veinticinco por ciento (25%) de su importe, por concepto de multa a favor del Colegio. Cuando las cuotas atrasadas correspondan a dieciocho meses o más, la reincorporación al Colegio requerirá la aprobación de la Junta Directiva.

b)  Será amonestado en privado, por escrito, el colegiado que cometa faltas menores.

c)  Será sancionado con suspensión de uno a seis meses de la condición de miembro activo, el colegiado que sin justa causa retarde, por tres meses o más, la entrega de informes, estudios, análisis, investigaciones o trabajos que le sean contratados por su condición profesional. La misma pena se impondrá si la contratación se verifica con una persona jurídica bajo la responsabilidad del profesional.

d)  Será sancionado con suspensión de uno a seis meses de la condición de miembro activo, el colegiado que, a sabiendas, publique o autorice informes, estudios, análisis, investigaciones o trabajos o los correspondientes memoriales falsos o incompletos.

e)  Será sancionado con suspensión de seis meses a un año de la condición de miembro activo, el colegiado que por razón de su profesión, tenga noticia de un secreto y lo revele sin justa causa, a pesar de que la divulgación pueda causar daño.

f)   Será sancionado con suspensión de seis meses a un año de la condición de miembro activo, el colegiado que, por actuaciones dolosas o mediante propaganda desleal, trate de desviar, en provecho propio o de un tercero, la clientela de otro colegiado.

g)  Será sancionado, con suspensión de seis meses a un año de la condición de miembro activo, el colegiado que, públicamente o con un fin ilícito, exhiba o acredite referencias o atestados personales cuya falsedad se compruebe.

h)  Será sancionado con suspensión de un año de la condición de miembro activo, el colegiado que incurra en un delito cuya pena no exceda de un año, en tanto medie sentencia firme. La sanción se establecerá de acuerdo con la pena fijada y, una vez cumplida, el profesional podrá reincorporarse al Colegio. Esta sanción se aplicará únicamente en los casos en que el delito incide sobre el Colegio, alguno de los directores o un miembro del Tribunal de Honor o el Tribunal Electoral.

i)   Será sancionado con suspensión de uno a veinticinco años de la condición de miembro activo, el colegiado que incurre en un delito cuya pena exceda de un año, en tanto medie sentencia firme, y por tal motivo sufra prisión. La sanción se establecerá de acuerdo con la pena fijada y, una vez cumplida, el profesional podrá reincorporarse al Colegio. Esta sanción se aplicará únicamente en los casos que el delito incida sobre el Colegio, alguno de los directores o un miembro del Tribunal de Honor o el Tribunal Electoral.

Para fijar las sanciones, con excepción de la establecida en el inciso a), se estará a lo indicado en los artículos 70 al 71 del Código Penal, en lo que sean compatibles con la presente Ley.

Artículo 41.—Sanciones a los directores y los miembros del Tribunal Electoral. Un director o un miembro del Tribunal Electoral perderá tal condición en los siguientes casos:

a)  Se separe o sea separado del Colegio, temporal o definitivamente, o pierda su condición de colegiado.

b)  Cuando sin causa justificada, a juicio de la Junta Directiva, deje de concurrir a tres sesiones ordinarias consecutivas, o se ausente del país por más de tres meses sin permiso de la Junta.

c)  Cuando por sentencia firme sea declarado responsable de haber cometido delito, o infringido alguna de las disposiciones contenidas en esta Ley, decretos o reglamentos aplicables del Colegio, cuando el juez así lo determine expresamente.

En cualquiera de los casos enumerados en los incisos a) y b), la Junta Directiva levantará la información correspondiente por medio del fiscal, y hará la convocatoria para asamblea extraordinaria con el fin de que se conozca el caso y elija, si procede, al sustituto o sustitutos por el resto del periodo legal, a más tardar un mes después de producirse la vacante. En igual forma se procederá en caso de muerte o renuncia de algunos directores o miembros del Tribunal Electoral.

En el caso del inciso c), si el juez no determina una pena de inhabilitación, el Colegio iniciará un proceso administrativo igual al establecido en el artículo 29 de esta Ley para sancionar al director.

Artículo 42.—Trámite de las sanciones. Establecidos los cargos por el Tribunal de Honor, al profesional cuestionado se le dará traslado por el término de diez días para contestar la denuncia, oponer las excepciones y ejercer el derecho de defensa. En el escrito deberá ofrecer las pruebas del caso. A partir de ese momento, se permitirá el acceso al expediente administrativo, con excepción de los proyectos de resolución, a las partes y sus abogados, de conformidad con el artículo 272 de la Ley General de la Administración Pública. En este procedimiento será de aplicación obligatoria el principio de verdad real.

Vencido el emplazamiento anterior, se dará traslado por cinco días hábiles al denunciante para manifestar lo que, en derecho, corresponda sobre lo alegado por el denunciado.

Artículo 43.—Audiencia. Vencido el término anterior, se citará a las partes para una audiencia que deberá celebrarse dentro de los quince días hábiles siguientes, después de vencido el último emplazamiento, con el fin de evacuar las pruebas ofrecidas por ellas. El secretario del Tribunal de Honor deberá levantar una acta detallada de lo manifestado en la audiencia.

Terminada la evacuación de la prueba, se permitirá alegar de bien probado a los abogados de las partes y se cerrará la vista. Dentro de los tres días hábiles siguientes, el Tribunal de Honor deberá emitir la correspondiente resolución motivada, so pena de nulidad. Para lo que no se estipule de modo expreso en este procedimiento, supletoriamente se aplicará, en tanto no sea incompatible con la presente normativa, la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 44.—Recursos. Contra los fallos del Tribunal de Honor procede recurso de revocatoria y de apelación ante la Junta Directiva. Cada recurso deberá ser interpuesto por el interesado dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.

Artículo 45.—Comité Consultivo. La Junta Directiva designará a un Comité Consultivo, compuesto por tres miembros activos del Colegio residentes en el país, que asesore para cada asunto que se sometan a la consideración de la Junta Directiva.

El cargo de consultor es honorario y, sobre asuntos que puedan llevar implícitos resultados económicos para los interesados en la consulta, pueden ser remunerados en el monto y forma que determine la Junta Directiva.

El comité consultivo emitirá el dictamen por mayoría simple de votos y los pasará a la Junta Directiva, esta podrá acoger el dictamen y emitirlo a nombre del Colegio.

Artículo 46.—Pago por consultas. Las consultas presentadas al Colegio por los Poderes del Estado no causarán derechos. En los demás casos, por los dictámenes técnicos emitidos por el Colegio se pagarán los derechos de acuerdo con la tarifa elaborada por la Junta Directiva.

Los derechos de consulta ingresarán en los fondos generales del Colegio, sin perjuicio de que, en casos cuya investigación y decisión hayan requerido una labor dilatada, complete y difícil, la Junta Directiva gire el setenta y cinco por ciento (75%) de los derechos, por partes iguales, a los miembros del Comité Consultivo.

El cargo de miembro del Comité Consultivo es incompatible con el desempeño de cualquier otra posición oficial dentro del Colegio.

CAPÍTULO IX

Patrimonio del Colegio

Artículo 47.—Fondos. La Junta Directiva administrará los fondos del Colegio, que estarán constituidos por:

a)  Las contribuciones ordinarias y extraordinarias de sus miembros activos.

b)  Las donaciones, herencias o legados que se hagan.

c)  Las subvenciones que acuerden, en favor del Colegio, el Gobierno de la República, las instituciones de educación superior y cualquier otro ente.

d)  Los ingresos que se generen según el artículo 36 de esta Ley, y

e) Cualesquiera otros ingresos adicionales a favor del Colegio.

Artículo 48.—Bienes. El patrimonio del Colegio estará formado por todos los bienes muebles e inmuebles, títulos valores o dinero en efectivo que en determinado momento muestren el inventario y los balances correspondientes.

La Junta Directiva administrará los bienes muebles e inmuebles que sean adquiridos por el Colegio.

Artículo 49.—Beneficios. Por vía de reglamento, el Colegio podrá establecer un régimen de beneficios sociales para sus miembros y sus causahabientes, una vez elaborados los estudios actuariales respectivos, los cuales deben fundamentarse en la solidez financiera del sistema.

El Colegio constituirá un fondo de ayuda para el desarrollo de la Asociación de Nutricionistas el cual podrá estas compuesto hasta por el diez por ciento (10%) de las cuotas obligatorias del Colegio. La administración de este fondo así como el procedimiento y las condiciones bajo las que se otorgará ayuda a dicha Asociación se establecerán en el Reglamento del presente título.

Artículo 50.—Disolución. En caso de disolución del Colegio por cualquier causa todo su patrimonio pasará a propiedad de los colegiados activos de manera proporcional al tiempo de la colegiatura.

CAPÍTULO X

Disposiciones generales

Artículo 51.—Revocatoria de resoluciones. Las resoluciones de la Asamblea General, en asuntos de su competencia, solo tendrán recurso de revocación ante la misma Asamblea, dentro de un plazo de tres días.

Artículo 52.—Ejercicio de acuerdos y resoluciones. Los acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva, en las materias de su competencia, se ejecutarán de inmediato si contra ellos no se oponen, oportunamente, los recursos de revocatoria y apelación.

Artículo 53.—Certificaciones. Tendrán fuerza y carácter de títulos ejecutivos ante los tribunales de la República, las constancias expedidas, conjuntamente, por el presidente y el tesorero de la Junta Directiva, en las cuales se acrediten la falta de pago de contribuciones ordinarias y extraordinarias y los alcances de cuentas del Colegio, en determinada administración interna.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 54.—Reglamento. El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo máximo de treinta días naturales a partir de su vigencia.

Transitorio I.—La Asamblea General Extraordinaria se reunirá dentro de los treinta días siguientes a la promulgación de la presente Ley, con el objeto de designar a los miembros de la primera Junta Directiva del Colegio y juramentarlos. Esta Asamblea será convocada por la Junta Directiva de la Asociación Costarricense de Dietistas y Nutricionistas (ACDYN) quienes la presidirán, verificarán las calidades de los candidatos a miembros del Colegio y entregarán la credencial respectiva a quienes cumplan con lo establecido en el artículo 4 de la presente Ley, para que puedan participar en esta asamblea general. Además, juramentarán a quienes resulten electos.

Transitorio II.—La primera Junta Directiva del Colegio se instalará inmediatamente después de nombrada y estará en funciones hasta que sus miembros sean reemplazados por la siguiente Junta Directiva, según lo establecido en al artículo 27 de esta Ley.

Transitorio III.—Una vez establecido el Colegio de Nutricionistas, los profesionales dispondrán de seis meses como máximo para incorporarse.

Transitorio IV.—El Colegio de Nutricionistas deberá someter a conocimiento del poder Ejecutivo el proyecto de Reglamento del presente título, dentro de los once meses siguientes a la instalación de la primera Junta Directiva del Colegio.

Rige a partir de su publicación.

José Miguel Corrales Bolaños, Diputado.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 24 de enero del 2005.—1 vez.—C-257235.—(23443).

 

N° 15.801

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

PARA QUE DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD

A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DEL COLEGIO

DE SAN MARTÍN DE CIUDAD QUESADA

Asamblea Legislativa:

El presente proyecto de ley tiene como finalidad última el establecimiento de mejores condiciones de estudio para los educandos del Colegio de San Martín de Ciudad Quesada, a partir de la adquisición de un inmueble por parte de la Junta de Educación del Colegio de San Martín, con el propósito de que se construya la infraestructura respectiva y cumpla con los estándares necesarios acordes con una institución educativa.

El mantenimiento y mejoramiento del nivel de vida de nuestra población requiere una constante lucha en cuanto a aspectos económicos, políticos y sociales, entre otros, no excluyendo a esa aspiración el rubro de la educación, el cual ha sido motor de movilidad social y bienestar colectivo de nuestro país a lo largo de su historia.

Por esa razón, la Municipalidad, como la entidad encargada de analizar y satisfacer las necesidades de los habitantes de la zona, ha considerado prioritario construir la infraestructura de esta institución educativa, para apoyar esta iniciativa tomó el acuerdo N° 3, Acta N° 5 del 3 de enero de 2005, en el cual se comprometió a donar la propiedad inscrita bajo la matrícula de folio real número 2-404037-000, para construir esta entidad, la cual es de suma importancia no solo para Ciudad Quesada, sino también para las zonas aledañas a esta.

Por lo anterior, someto a conocimiento de las señoras diputadas y de los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

PARA QUE DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD

A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DEL COLEGIO

DE SAN MARTÍN DE CIUDAD QUESADA

Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad de San Carlos, cédula de persona jurídica tres-cero catorce- cero cuarenta y dos mil setenta y cuatro, para que traspase, a título gratuito, un lote de su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Alajuela, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuatro mil treinta y siete -cero cero cero, en favor de la Junta de Educación del Colegio de San Martín de Ciudad Quesada, cédula de persona jurídica 3-008-365221.

El inmueble citado se describe así: se encuentra ubicado en el distrito 1º, Ciudad Quesada, cantón X, San Carlos, de la provincia de Alajuela, es terreno para construir, linda al norte con Otoniel Corrales Arrieta, al sur con calle pública con un frente a ella de ciento nueve metros con sesenta y tres centímetros, al este con Heriberto Teodoro Corrales Arrieta y al oeste con Heriberto Teodoro Corrales Arrieta, con una medida de diez mil metros cuadrados, plano catastrado N° A-0923791-2004.

Artículo 2º—La Notaría del Estado será la encargada de confeccionar la respectiva escritura de traspaso con segregación. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Público.

Rige a partir de su publicación.

Germán Rojas Hidalgo.—Álvaro González Alfaro, Diputados.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 3 de febrero del 2005.—1 vez.—C-21395.—(23444).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 32280-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre del 2001; Ley Nº 2726, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados del 14 de abril de 1961, reformada por Ley Nº 5915 del 12 de julio de 1976 y el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H del 16 de marzo del 2004 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 2726, publicada en La Gaceta Nº 89 del 20 de abril de 1961, reformada por la Ley Nº 5915, publicada en La Gaceta Nº 144 del 29 de julio de 1976, se creó el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), como órgano encargado de suplir a los costarricenses los servicios públicos de agua potable y alcantarillado sanitario.

2º—Que hasta el 1º de octubre del 2004, se publicó el nuevo gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2004, producto del incremento de tarifas; situación que incide en que el ICAA requiera un incremento en el gasto presupuestario máximo para el 2005.

3º—Que en el presupuesto ordinario del 2005 se incluyeron gastos de inversión que es preciso fortalecer, para ejecutar los diversos proyectos de acueductos y alcantarillados en las diferentes regiones programáticas, y proyectos de mejora y ampliación de acueductos que le permitan a la Institución brindar un servicio de agua potable y alcantarillado de calidad, no solo a la población que ya cuenta con esos servicios, sino a la que carece de ellos.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2005, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, la forma de cálculo del gasto presupuestario máximo del año 2005, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

5º—Que mediante oficio STAP-Circular 455-04 del 16 de abril del 2004, se comunicó al ICAA el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2005, el cual no contempla los gastos indicados en el considerando 3 anterior.

6º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo autorizado al ICAA para el 2005. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1°—Modifícase al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el gasto presupuestario máximo para el año 2005 establecido según el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31708-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢45.037,0 millones.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 31879).—C-9045.—(24049).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Nº 13-05.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día siete de febrero dos mil cinco.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

2º—Que el artículo supracitado establece que cuando se otorgue una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Hacienda, en sus ámbitos de competencia.

3º—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 7° de la Ley N° 3022 corresponde a la Dirección General de Hacienda, realizar en forma sistemática, estudios y análisis de las diversas fuentes de ingresos públicos y proponer las modificaciones o medidas necesarias, a fin de garantizar un sistema tributario que satisfaga las necesidades fiscales.

4º—Que mediante resolución Nº 124-04 de las trece horas del día seis de setiembre del dos mil cuatro la Dirección General del Hacienda estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente en 22,33%.

5º—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del primero de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

6º—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos Comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses, por lo menos.

7º—Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Estatales es 22,83%, al 7 de febrero de 2004.

8º—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 16 de setiembre del 2004, es de 14,75% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Dirección General no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 24,75%. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior (22,83%), para créditos del sector comercial de los bancos estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa (22,83%). Por tanto:

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA, RESUELVE:

Artículo 1°—Se establece en 22,83% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Esta tasa no aplica sobre los adeudos tributarios relacionados con importaciones, en virtud de lo dispuesto en los artículos 61 y 257 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas.

Artículo 2°—Se deja sin efecto la resolución Nº 124-04 de esta Dirección de las trece horas veinte minutos del día 6 de setiembre del dos mil cuatro, publicada en La Gaceta Nº 191 del treinta de setiembre de 2004.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Mónica Román Jacobo, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 17977).—C-24830.—(23202).

RESOLUCIÓN CONDONACIÓN DE INTERESES

Nº 06.—San José, a las doce horas del veintiocho de enero del dos mil cinco.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 6° de la Ley de Creación de la Dirección General de Hacienda, Ley N° 3022, del veintisiete de agosto de 1962. “La Dirección General de Hacienda es el único organismo facultado para dar facilidades a los deudores del fisco para que se pongan al día en el pago de sus obligaciones, condonar multas y tomar medidas pertinentes que aseguren la más exacta y eficaz percepción de los recursos públicos, todo ello de acuerdo con lo que disponen las leyes respectivas...”

3º—Que el artículo 50 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece el Procedimiento para condonar las obligaciones accesorias como intereses, recargos y multas al indicar “... solo pueden ser condonadas por resolución administrativa, dictada en la forma y las condiciones que se establezcan en la Ley.”

4º—Que el artículo 57 del supracitado Código indica en el párrafo segundo “(...) No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la Administración”.

5º—Que el Ministerio de Hacienda y el Banco Nacional de Costa Rica firmaron el “Convenio de Servicios Auxiliares y Anexo” a efectos de que el Banco prestase los servicios de recaudación y recepción de declaración de impuestos. Mediante oficio GG-0497-04 de fecha 14 de diciembre del 2004, el Banco manifestó la intención de rescindir dicho Convenio.

6º—Que mediante Oficio DM-065-2005, del 14 de enero del 2005 el Ministro de Hacienda, da respuesta al Banco Nacional de Costa Rica, indicándole que el oficio del Banco no cuenta con la autenticación de la firma, según la cláusula tercera del Convenio indicado en el considerando anterior para la rescisión del Convenio. Además, se le hace ver al Banco que el Convenio quedaría sin efectos un mes después que se haya cumplido con el requisito. El oficio DM065-2005, es notificado el día catorce de enero de 2005 a las once horas y cuarenta y un minutos.

7º—Que en oficio GG-0012-05, del Banco Nacional, de fecha 13 de enero de 2005, la entidad bancaria reitera su decisión de suspender el Convenio que mantiene con el Ministerio de Hacienda, a partir del lunes 17 de enero de 2005. Dicha decisión fue comunicada a las regionales del Banco, para que no recibieran los formularios de declaración y pago de impuestos a partir de esa fecha.

8º—Que por la decisión tomada por el Banco Nacional de Costa Rica, de no recibir las declaraciones tributarias, a algunos sujetos pasivos les resultó materialmente imposible cumplir con las obligaciones tributarias de presentación de la declaración y pago de los tributos, que vencían el día 17 de enero de 2005. Estas declaraciones son:

D. 103 Retención en la fuente

D. 104 Impuesto sobre las ventas (sistema tradicional)

D. 105 Régimen simplificado

D. 106 Impuesto selectivo de Consumo

D. 111 Impuesto sobre las ventas (sistema compras)

D. 114 Impuesto único a los combustibles

D. 117 Impuesto específico sobre bebidas alcohólicas

D. 152 Declaración anual resumen de retenciones impuestos únicos y definitivos

D. 170 Impuesto especial sobre bancos y entidades financieras no domiciliadas

D. 171 Impuesto específico sobre bebidas envasadas sin contenido alcohólico y jabones de tocador.

9º—Que la situación presentada entre el Banco Nacional de Costa Rica, como entidad colaboradora en la recaudación de tributos, y la Administración Tributaria, no es un problema achacable en modo alguno al administrado, y por ende es un asunto atribuible a la Administración Tributaria en general, por lo que los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias que vencían el 17 de enero de 2005, al desconocer que el Banco Nacional ya no prestaba el servicio de recaudación, no deben ser acreedores del pago de los intereses correspondientes. Por lo tanto:

LA DIRECTORA GENERAL DE HACIENDA, RESUELVE:

Artículo único.—Condonar el pago de intereses a todos los sujetos pasivos de obligaciones tributarias administradas por la Dirección General de Tributación, cuya obligación vencía el 17 de enero 2005, siempre que hayan satisfecho la obligación tributaria a más tardar el día 18 de enero 2005.

Publíquese.—Mónica Román Jacobo, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 17978).—C-32490.—(23203).

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

Resolución Nº 002-2005.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del once de enero del dos mil cinco. Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se resuelve recomendación de la Comisión Nacional de Medicamentos Veterinarios, para modificar las indicaciones de los productos que contengan Boldenona, Nandrolona, Stanozolol y otros productos anabólicos, no autorizándose su uso en animales productores de alimentos para consumo humano.

El Departamento de Registro y Controles de Medicamentos Veterinarios, de la Dirección de Salud Animal en ejercicio de los poderes- deberes que se establecen en la Ley General de Salud Animal Nº 6243, Ley PROGASA número 7060 y el Decreto Ejecutivo número 28861-MAG, Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios, se procede a poner en ejecución la recomendación realizada por la Comisión Nacional de Medicamentos Veterinarios, para modificar las indicaciones de los productos que contengan Boldenona, Nandrolona, Stanozolol y otros productos anabólicos que no cuenten con la información de ingesta diaria admisible (IDA); Límites Máximos de residuos (LMR) y estudios de eliminación de residuos en tejidos.

Resultando:

En el punto 4.3 de asuntos varios de la agenda de reunión de comisión 008/04 del 22 de setiembre de 2004, se discute el tema sobre los productos anabólicos registrados en el Departamento de Medicamentos Veterinarios, la información existente en cuanto a límites máximos de residuos del Codex Alimentarius y las condiciones de registro y uso de estos productos en otras instancias como la Administración de Drogas y Alimentos (FDA) de Estados Unidos de América, la Agencia Europea del Medicamento (EMEA) y en países de Latinoamérica.

Del anterior análisis de información, la Comisión emite la siguiente recomendación al Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios:

“Recomendar al Departamento la modificación de las indicaciones de los productos que contengan principios activos como la Boldenona, Nandrolona, Stanozolol u otros productos anabólicos que no cuenten con la información adecuada sobre residuos en los alimentos y períodos de retiro de uso. No autorizando su uso en animales productores de alimentos para consumo humano. Además se recomienda que las presentaciones comerciales sean de un máximo de 50 ml. Adecuándolas así a las nuevas indicaciones de acuerdo a las buenas prácticas veterinarias.” Acuerdo firme.

Considerando:

I.—Que es obligación del Estado promover y mantener estándares adecuados en el medio ambiente y en especial en la salud de población y que por tanto es necesario coordinar las acciones en materia de Salud Pública, también desde el punto de vista de la salud animal, la cual incide directamente en la salud humana.

II.—Que es obligación fundamental del Ministerio de Agricultura y Ganadería el fomentar la producción pecuaria, proteger el hato nacional y dictar las medidas requeridas para ello, todo de conformidad con lo establecido en la Ley N° 7060, de 31 de marzo de 1987, publicada en el Alcance Nº 10 a La Gaceta Nº 65 del 3 de abril de 1987, Ley PROGASA.

III.—Que dentro de los objetivos y funciones de la Dirección de Salud Animal está el establecer las medidas necesarias relativas al registro, importación, desalmacenaje, producción, control de calidad, almacenamiento, transporte, venta y correcta utilización de los medicamentos de uso veterinario.

IV.—Que la presencia de residuos y metabolitos indeseables de los medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal que ingresan a la cadena alimenticia del hombre, representan un riesgo potencial para la salud pública, el medio ambiente y para las exportaciones nacionales de esos alimentos.

V.—Que el Comité Mixto de Expertos en Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos (JECFA) ninguno de los principios activos mencionados ha sido evaluado, por lo que no se dispone de valores de ingesta diaria admisible (IDA) y límites máximos de residuos (LMR).

VI.—Que científicamente se ha documentado consistentemente los diversos efectos adversos y colaterales de los principios activos en mención, entre ellos, hepatotoxicidad, nefrotoxicidad, carcinoma de próstata, oligospermia, atrofia testicular, atrofia ovárica, infertilidad, retención de agua, infarto del miocardio, masculinización fetal, atrofia de órganos reproductores del feto entre otros.

VII.—Que los expedientes de registro de estos productos no cuentan con los estudios de eliminación de residuos en tejidos, ni con métodos analíticos validados que permitan monitorear la presencia de posibles residuos que permitan garantizar la inocuidad de los alimentos provenientes de animales tratados. Por tanto,

EL DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS, RESUELVE:

Aprobar en todos sus extremos y aplicar la recomendación citada de la Comisión Nacional de Medicamentos Veterinarios en los siguientes términos:

1.  Se otorga un plazo de 6 meses para el agotamiento de las existencias en el mercado, de los productos con el etiquetado y presentaciones originalmente aprobadas.

2.  Se concede un plazo máximo de 30 días naturales para que los registrantes efectúen los cambios necesarios al expediente de registro.

3.  No se autoriza nuevas importaciones de estos productos hasta que efectúen los cambios en el expediente de registro.

4.  Comuníquese a los interesados.

5.  Se concede al interesado el recurso de revocatoria y apelación, según indica la Ley General de la Administración Pública.

Publíquese.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(24045).

DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE

PROTECCIÓN FITOSANITARIA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 66/2004.—El señor Marco Van Der Berg, cédula o pasaporte 3758 2002 DG., en calidad de Representante Legal de la compañía Flores del Iztaru S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Flores Solución de Cloruro de Calcio. Compuesto a base de Cloruro de Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho, a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de marzo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente a. í.—Nº 25189.—(23383).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios, de la Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 113 y asiento Nº 1334, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Ramírez Campos John. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de marzo del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(23076).

 

Nº 62-2004.—El señor Milagro Chaves Desanti, cédula o pasaporte Nº 1-626-749, en calidad de representante legal de la compañía María del Milagro Chaves Desanti, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Complete Course 27-3-4 + Fe Y Mn, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Azufre-Hierro-Manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2005.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente a.í.—(23099).

 

Nº 63-2004.—El señor Milagro Chaves Desanti, cédula o pasaporte Nº 1-626-749, en calidad de representante legal de la compañía María del Milagro Chaves Desanti, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Contec Greens 19-2-15 + EM, compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo-Potasio - Magnesio - Azufre - Boro - Cobre - Hierro - Manganeso-Molibdeno-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2005.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente a. í.—(23100).

 

Ante esta supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 68, título N° 770, emitido por el Liceo de Atenas, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Navarro Rojas Kenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de marzo del 2005.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(23538).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, en el Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 274 y asiento 207, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Emilce Rosales Rosales. Se solicita la reposición del título indicado por error de rotulación de los apellidos al confeccionar el título, cuyo nombre y apellidos correctos son: Emilce Rosales Marchena. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(23473).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Centro de Transferencia y Recuperación de Desechos de Materiales Sólidos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: Nº 546, asiento: Nº 16.842.—Curridabat, 8 de febrero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 25052.—(23168).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Béisbol Alajuelense, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y desarrollar el deporte del béisbol en el cantón central de la provincia de Alajuela. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de un millón de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Luis Duarte Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, (tomo: 540, asiento: 15614).—Curridabat, 8 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 25090.—(23384).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la Federación de Criadores de Ganado de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 546, asiento: 6169.—Curridabat, 27 de enero del 2005.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 25130.—(23385).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Costarricense de Concesionarios y Agregados para la Construcción. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 544, Asiento: 12750.—Curridabat, 16 de febrero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 25169.—(23386).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana La Cueva de Adulam, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Levantar comedores para indigentes y personas en necesidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Rafael Ángel Gutiérrez Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 546, asiento: 1549).—Curridabat, 1º de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 25272.—(23387).

 

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, apoderado especial de Warner Lambert Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Pirido (2,3-D) Pirimidin-2-7-Diaminas Inhibidores de Cinasas. Consiste en compuestos de fórmula en la cual R2, R7, R13 y R15, son independientemente, hidrógeno o alquilo inferior sustituido o sin sustituir, alquenilo inferior sustituido o sin sustituir, alquinilo inferior sustituido o sin sustituir, o bien -(CH2) nR112 sustituido o sin sustituir y otros compuestos. Estos compuestos y sus composiciones farmacéuticas son útiles para tratar trastornos proliferativos celulares, tales como cáncer y restenosis.  Estos compuestos son potentes inhibidores de cdks y de cinasas mediadas por factor de crecimiento.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D  471/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Ellen Myra Dobrusin, Vara Prasad Venkata Nagendra Josyula, Richard John Booth, Dennis Joseph Mcnamara, Peter Laurence Toogood. La solicitud correspondiente lleva el número 6706, y fue presentada a las 14:46:00 del 17 de julio de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre de 2003.—Lic. Norma Palma Brenes, Registradora.—Nº 24881.—(23024).

 

El señor Luis Diego Castro Chavarría,  mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada Sal Polimorfica como un Fármaco Anti-Migraña. Una forma Polimorfica Cristalina de compuesto de fórmula (I) caracterizada por un diagrama de difracción de rayos X en polvo, obtenido al utilizar la radiación K-ALFA1 del cobre que presenta picos principales a 9,28, 10,38, 11,37, 12,40, 16,84, 17,46, 15,53, 17,78, 17,98, 19,48, 20,70, 21,29, 21,45, 22,21, 22,64, 23,08, 125,20 y 25,79. El invento se refiere también a procedimientos para la preparación de dicha forma, a composiciones farmacéuticas que contienen la misma y a su uso en medicina, particularmente en el tratamiento de estados para los que se prescribe un agonista de receptores 5-HT1, tales como, por ejemplo, la migraña.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 403/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Arthur Bentleyl Simón Arnold Howard Field, Robald James Ogilve. La solicitud correspondiente lleva el número 6561, y fue presentada a las 14:10:00 del 24 de enero de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo de 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 24882.—(23025).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Edgar Enrique Chavarría Herrera, cédula de identidad Nº 1-0695-0010, quien pretende que se le inscriba como notario público. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 00-001046-624-NO.—San José, 13 de diciembre del 2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 25129.—(23388).

 

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Emersson Orozco Suárez, cédula de identidad Nº 04-0173-0884, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 04-1638-624-NO.—San José, 28 de marzo de 2005.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—(23476).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 0563-M.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce  horas del nueve de marzo del dos mil cinco.

Diligencias de cancelación de credenciales de Regidora Suplente de la Municipalidad de Desamparados, provincia de San José, que ostenta la señora Rocío Vanessa Retana Villarreal.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº D.S. 616-2004 del 23 de diciembre del 2004, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 6 de enero del 2005, la Secretaría del Concejo de la Municipalidad de Desamparados comunicó a este Tribunal el acuerdo Nº 7 de la sesión ordinaria Nº 206, celebrada el 22 de diciembre del 2004, en donde solicita la cancelación de la credencial de la regidora suplente Rocío Vanessa Retana Villarreal por cuanto a esta se le computan más de dos meses de ausencias injustificadas (folio 1º del expediente).

2º—Mediante resolución de las 10:00 horas del 8 de febrero del 2005, este Tribunal previno a la Secretaría Municipal de Desamparados, para que certificara las ausencias de la señora Retana Villarreal e indicara si la citada regidora justificó estas, detallando además lo que al efecto hubiese resuelto (folio 23).

3º—La prevención del resultando anterior fue cumplida por la Secretaria de la Municipalidad de Desamparados mediante escrito presentado vía fax ante la Secretaría de este Tribunal el día 16 de febrero del 2005 (folio 25).

4º—Mediante resolución de las 15:35 horas del 17 de febrero del 2005, este Tribunal concedió audiencia a la señora Retana Villarreal, a fin de que justificara sus ausencias o bien manifestase lo que considerare más conveniente a sus intereses (folio 28).

5º—Mediante escrito recibido vía fax en la Secretaría del Tribunal el 7 de marzo del 2005, la señora Retana Villarreal se apersonó al presente proceso de cancelación de credenciales, reconociendo que faltó durante dos meses a las sesiones del Concejo Municipal y señalando que por razones laborales no puede asumir de nuevo su papel como regidora (folio 31).

6º—En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Rocío Vanessa Retana Villarreal es regidora suplente de la Municipalidad de Desamparados, provincia de San José, según consta en la Declaratoria de Elección de Regidores que integran las Municipalidades de los cantones de la provincia de San José (véase resolución de este Tribunal Nº 583-E-2002 de las 8:00 horas del 19 de abril del 2002); b) que la señora Retana Villarreal fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (véase nómina de candidatos a folio 2 del expediente); c) que la candidata que sigue en la nómina del citado partido, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes de la Municipalidad indicada, es la señora Karla Vanessa Sibaja Hernández (folios 2 y 33 del expediente); d) que la señora Retana Villarreal dejó de asistir, por más de dos meses, a las sesiones del Concejo Municipal de Desamparados, siendo la última sesión a que asistió la Nº 189 celebrada el 11 de octubre del 2004 (folio 27 del expediente); e) que la señora Retana Villarreal fue notificada de la audiencia que prevé el artículo 2º del Reglamento sobre Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales (apersonamiento visible a folio 31 del expediente); y, f) que la señora Retana Villarreal reconoció que faltó durante dos meses a las sesiones del Concejo Municipal de Desamparados y manifestó que por razones laborales no puede asumir de nuevo su papel como regidora (folio 31).

II.—Hechos no probados:  Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.

III.—Sobre el fondo: El Código Municipal (Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998) dispone, en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado Código. Estando probado en autos que la señora Rocío Vanessa Retana Villarreal, regidora suplente de la Municipalidad de Desamparados por el Partido Acción Ciudadana, dejó de asistir a las sesiones del Concejo Municipal de ese cantón por más de dos meses, según lo reconoce en su propia declaración (véase folio 31 del expediente) y habiendo manifestado expresamente que no puede asumir, por razones laborales, su papel como regidora, lo procedente es cancelarle la credencial de regidora suplente que ostenta.

IV.—Al cancelarse la credencial de la señora Rocío Vanessa Retana Villarreal, se produce, entre los regidores suplentes de la Municipalidad de Desamparados, una vacante que es necesario llenar según lo dispone el artículo 25, inciso d) del Código Municipal, y al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Karla Vanessa Sibaja Hernández, se le designa para completar el número de regidores suplentes de la referida Municipalidad, ocupando el último lugar entre ellos. Por tanto:

Cancélese la credencial de regidora suplente del cantón de Desamparados, provincia de San José, que ostenta la señora Rocío Vanessa Retana Villarreal. En su lugar se designa a la señora Karla Vanessa Sibaja Hernández, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana, en la citada Municipalidad. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional.  Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Oscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Nº 1591-2005).—C-39730.—(23104).

 

N° 0569-M.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas con cincuenta y cinco minutos del diez de marzo del dos mil cinco.

Diligencias de cancelación de credenciales del señor Antonio Montero Céspedes, quien ostenta el cargo de síndico propietario del Distrito Filadelfia, Municipalidad de Carrillo, provincia de Guanacaste.

Resultando:

1º—En escritos recibidos en la Secretaría de este Despacho el 24 de febrero de 2005 (folios 1, 13 y 16 de este expediente), Antonio Montero Céspedes, cédula de identidad número 5-163-655, comunica a este Tribunal su renuncia al cargo de síndico propietario del distrito Filadelfia, en la Municipalidad de Carrillo, provincia de Guanacaste, en virtud de su nombramiento como Proveedor de esa Municipalidad. Añade que desde que fue nombrado en ese puesto no ha participado en ninguna sesión del Concejo Municipal y no ha cobrado dieta alguna.  Adjunta al efecto copia del escrito en que planteó su renuncia ante el Concejo Municipal de Carrillo, y copia de la certificación emitida por el citado Concejo a las 13:00 horas del 23 de febrero de 2005.

2º—Mediante resolución de las 9:00 horas del 28 de febrero de 2005 (folio 20), el Magistrado Instructor de este asunto dio traslado de la renuncia planteada por el señor Montero Céspedes al Concejo Municipal del Cantón de Carrillo, a fin que emitiera su pronunciamiento al respecto.  Asimismo, solicitó a la Secretaría Municipal certificar la dirección exacta en que puede ser notificado el señor Montero Céspedes.

3º—En memorial recibido en el facsímil de la Secretaría de este Despacho el 3 de marzo de 2005 (folio 24), el señor Antonio Montero Céspedes aporta copia del oficio SCM-0211-2005 del 2 de marzo de 2005, mediante el cual se le comunicó el acuerdo número 4, inciso 25, adoptado por el Concejo Municipal de Carrillo en la sesión ordinaria número 08-2005 del 22 de febrero del mismo año, en que se tuvo por conocida su renuncia como síndico propietario de Filadelfia.

4º—Mediante oficio SCM-0221-2005 recibido en este Despacho el 4 de marzo de 2005, en atención a la resolución dictada por el Magistrado Instructor de este proceso a las 9:00 horas del 28 de febrero de 2005, la señora Mayela Canales Ríos en su condición de Secretaria del Concejo Municipal de Carrillo, certificó la dirección en que puede ser notificado el señor Antonio Montero Céspedes. Asimismo, señala que el 16 de febrero del año en curso esa Secretaría recibió la renuncia del señor Montero Céspedes como síndico propietario de Filadelfia, misma que fue conocida por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria número 08-2005 celebrada el 22 de febrero de 2005, mediante acuerdo 4, inciso 25.

5º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos capaces de invalidar lo actuado.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que el señor Antonio Montero Céspedes fue electo síndico propietario por el Distrito Filadelfia en la Municipalidad del cantón de Carrillo, provincia de Guanacaste, según lo declarado por este Tribunal en resolución número 108-E-2003 de las 13:25 horas del 27 de enero de 2003 (copia de la citada resolución agregada a folio 3 de este expediente); b) que el señor Montero Céspedes fue propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (nómina de candidatos visible a folio 10 de este expediente); c) en memorial fechado 11 de febrero de 2005, el señor Montero Céspedes planteó ante el Concejo Municipal de Carrillo, su renuncia al cargo de síndico propietario de esa Municipalidad (copias de ese escrito visibles a folios 14, 17, 30 y 33 de este expediente); d) El Concejo Municipal de Carrillo en acuerdo número 4, inciso 25, adoptado en la sesión ordinaria número 08-2005 del 22 de febrero de 2005, conoció la renuncia del señor Antonio Montero Céspedes como síndico propietario de esa Municipalidad (oficio SCM-0211-2005 cuyas copias se encuentran agregadas a folios 22, 23, 25, 27, 29 y 32 del expediente); e) que la síndica suplente del Distrito Filadelfia en la Municipalidad del cantón de Carrillo, provincia de Guanacaste, por el Partido Unidad Social Cristiana, es la señora Vianney Angulo Díaz (vid. resolución número 108-E-2003 de las 13:25 horas del 27 de enero de 2003, cuya copia es visible a folio 3 de este expediente).

II.—Sobre el fondo: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados, y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores.  Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo, y al constatar que dicho órgano en la Municipalidad de Carrillo, provincia de Guanacaste conoció la renuncia del señor Antonio Montero Céspedes, lo procedente es cancelar su credencial de síndico propietario.

III.—Al cancelarse la credencial del señor Montero Céspedes se produce una vacante en la Municipalidad antes mencionada que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Al haberse probado en autos que la síndica suplente por el Partido Unidad Social Cristiana del distrito Filadelfia, del cantón de Carrillo, provincia de Guanacaste es la señora Vianney Angulo Díaz, se le designa para llenar la vacante que dejó el señor Montero Céspedes. La presente será hasta que los síndicos que sean electos en las elecciones de diciembre del año 2006 ocupen sus cargos. Por tanto:

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Filadelfia del cantón de Carrillo, provincia de Guanacaste, que ostenta el señor Antonio Montero Céspedes. En su lugar se designa a la señora Vianney Angulo Díaz. La anterior designación finaliza hasta que los síndicos que sean electos en las elecciones de diciembre del 2006, ocupen sus cargos. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese esta resolución al señor Montero Céspedes, a la señora Angulo Díaz y al Concejo Municipal de Carrillo.—Oscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Nº 1591-2005).—C-39730.—(23103).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 36616-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del tres de marzo del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de matrimonio de Jorge Enrique Varela Badilla con Miriam Trinidad Rojas Bolaños, que lleva el número seiscientos diez, folio trescientos cinco, tomo ciento setenta y ocho, de la Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Mariana de la Trinidad”. Se le confiere audiencia por ocho días a partir de la notificación y la publicación en el Diario Oficial La Gaceta a la señora Mariana de la Trinidad Rojas Bolaños o Miriam Trinidad Rojas Bolaños, con el propósito de que se pronuncie en relación al presente procedimiento administrativo. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 363-2005).—C-17120.—(22830).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2005

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que al Programa de Compras, publicado en La Gaceta Nº 18 del 26 de enero del 2005, se le debe realizar la siguiente modificación:

UEN PRODUCCIÓN DE ELECTRICIDAD

Donde se lee:

Descripción del bien o servicio                         Programa o           Tipo de         Fecha inicio         Monto en                 Fuente

                                                                                             Proyecto            concurso        de trámite          miles de ¢        Financiamiento

Adquisición de geomembrana y geotextil                  Embalse El Llano       Pública       II trimestre        305.000.000                ICE

Adquisición de material granular para rellenos            Embalse El Llano       Pública       II trimestre        210.000.000                ICE

 

Debe leerse:

Descripción del bien o servicio                         Programa o           Tipo de         Fecha inicio         Monto en                 Fuente

                                                                                        Proyecto                    concurso   de trámite         miles de ¢          Financiamiento

 Adquisición de geomembrana y geotextil                       Embalse El Llano          Pública          II trimestre          443.440.000                     ICE

Adquisición de material granular para rellenos               Embalse El Llano          Pública          II trimestre          311.950.000                     ICE

 

San José, 30 de marzo del 2005.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 311591).—C-12945.—(24362).

 

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

SEGUNDA MODIFICACIÓN AL PLAN DE APROVISIONAMIENTO

Ø Centro Regional Polivalente de Limón y Centro Taller Público de Limón

Servicios de aseo y limpieza para el Centro Regional Polivalente de Limón y Centro Taller Público de Limón. Monto aproximado de la Contratación: ¢ 12.600.000,00 por un plazo de un año, según la información indicada por los Centros de Costo Nos. 38 y 39.

Ø Centro de San Carlos

    Servicios de limpieza y ornato para el Centro de San Carlos. Costo estimado: ¢ 6.600.000,00 por año 48 meses: ¢.26.400.000,00.

    Compra de computadoras. Costo estimado: ¢ 19.000.000,00.

    Servicio de remodelación y pintura para el Centro de San Carlos. Costo: ¢ 10.000.000,00.

    Monumentos, estatuas y obras de arte. Monto estimado: ¢.20.000.000,00.

    Muebles modulares: ¢ 10.000.000,00.

    Maquinaria y equipo de taller. Costo estimado: ¢ 11.000.000,00.

    Montacargas. Costo estimado: ¢ 8.500.000,00.

    Equipo para uso en sodas uso institucional: ¢ 20.000.000,00.

    Material de construcción ¢ 11.000.000,00.

    Útiles y materiales específicos: ¢ 9.000.000,00.

    Alimentos y productos agropecuarios: ¢ 15.000.000,00.

    Otros materiales y repuestos: ¢ 13.000.000,00.

    Vehículos: ¢ 16.000.000,00.

Ø Centro Regional Polivalente de Liberia y Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica

Contratación del servicio de limpieza, ornato y mantenimiento del Centro Regional Polivalente de Liberia. Monto: ¢.20.500.000,00 por año prorrogable a 4 años: ¢.82.000.000,00 y del Centro Nacional Especializado de Agricultura Bajo Riego, ubicado en La Soga, Bagaces. Monto: ¢.7.500.000,00 por año prorrogable a 4 años: ¢.30.000.000,00.

San José, 31 de marzo del 2005.—MSc. Miguel Montero Camacho, Encargado Proceso Programación y Control de Operaciones.—Norbert García Céspedes, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 34067).—C-14270.—(24363).

 

LICITACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP 0007-2005

Contratación de servicios de vigilancia privada

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recibirá ofertas hasta las 10:30 horas del día 11 de mayo del 2005, para la contratación de servicios de vigilancia privada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/compared de Internet, a partir del próximo día hábil de su notificación vía fax, o podrá obtenerlo inmediatamente en la Unidad de Contratación Administrativa de la Proveeduría Institucional, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ubicado en Barrio Tournón.

Lic. Jorge Vargas Torres, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 28236).—C-5720.—(24065).

 

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2-311-05

Instalación de dos ascensores nuevos en el edificio

de la Defensa Pública de San José

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta.

El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.

El plazo para presentar ofertas vence el día 21 de abril de 2005, a las 10:00 horas, momento en el cual se precederá con la apertura correspondiente.

San José, 30 de marzo de 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(24354).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-00013 (Convocatoria)

Compra de 1.500 toneladas métricas de mezcla asfáltica caliente

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 29 de abril del 2005, para la “Compra de 1.500 toneladas métricas de mezcla asfáltica caliente”.

Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en la Dirección de Suministros de AyA, sita en el tercer piso del módulo C del edificio Sede del AyA en Pavas.

San José, 31 de marzo del 2005.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 40646).—C-4770.—(24064).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 03-2004

Contratación de servicios profesionales en medicina general

para la Dirección General de Aviación Civil

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta licitación que por acuerdo número 09 tomado en sesión ordinaria número 13-2005, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 17 de febrero del 2005, se adjudica la licitación por Registro 03-2004, denominada: “Contratación de servicios profesionales en medicina general para la Dirección General de Aviación Civil”, a la oferta que obtuvo el mayor puntaje en la evaluacion final, de la siguiente manera:

Oferta 4: Doctor Ernesto Piñeiro, cédula de residencia Nº 315-170946-004308.

Contratación de servicios profesionales en medicina general, por medio de la modalidad de Médico de Empresa, para la atención de los funcionarios de la Dirección General de Aviación Civil, cuyo consultorio estará adscrito a la Clínica Doctor Clorito Picado.

Plazo de la contratación: por un período de doce meses, prorrogable a criterio de la administración hasta un máximo de 4 años. Si cualquiera de las partes quisiera dar por terminado el contrato, el aviso debe ser por escrito y dejar constancia, con una antelación de al menos tres meses.

Horario: La jornada de trabajo que debe cumplir el profesional en medicina, es de tres horas diarias, 15 horas semanales, en horario de 8:00 a.m. a 11:00 a.m. Es deber del médico permanecer en el lugar de trabajo indicado durante la jornada diaria adjudicada, a excepción de causa mayor (emergencia o realización de otra actividad organizada y autorizada por la Unidad de Recursos Humanos).

Precio por hora                                            ¢ 8.500,00

Monto anual a adjudicar                       ¢ 6.630.000,00

Garantía de cumplimiento: 5%

La Garantía de cumplimiento debe ser rendida por el adjudicatario, dentro de los diez días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo a los términos del cartel y la oferta presentada.

San José, 28 de marzo del 2005.—Bach. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17610).—C-16645.—(24067).

 

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

COMPRA DIRECTA Nº 0020-2005

Servicios profesionales de un ingeniero topógrafo

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el mismo ha sido declarado infructuoso.

San José, 31 de marzo del 2005.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 5176).—C-3345.—(24068).

 

COMPRA DIRECTA Nº 0019-2005

Servicios profesionales de un ingeniero civil

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el mismo ha sido declarado infructuoso.

San José, 31 de marzo del 2005.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 5176).—C-3345.—(24069).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 06-2005

Compra de equipo y mobiliario de oficina para el Registro Nacional

La Proveeduría General del Registro Nacional comunica a todos los que participaron en la licitación por registro Nº 06-2005 que en acuerdo firme tomado por la Junta Administrativa, en la sesión ordinaria N° 08-2005 celebrada el día 10 de marzo del 2005, se acordó por unanimidad: la Junta Administrativa acuerda por unanimidad:

J077

a.   Se adjudica la Licitación por Registro Nº 06-2005 denominada “Compra de equipo y mobiliario de oficina para el Registro Nacional”, conforme en la calificación legal efectuada por el Departamento de Asesoría Legal y la recomendación del Departamento de Proveeduría según el siguiente detalle:

Ítem       Cantidad                                       Descripción

1                     9                  Escritorios metálicos, todo conforme a especificaciones solicitadas en el cartel: Se adjudica a la oferta N° 7 de Muebles Metálicos Alvarado S. A., la cual se encuentra legal y técnicamente elegible, obteniendo la mayor calificación 100%, por un monto total de ¢538.200,00 (quinientos treinta y ocho mil doscientos colones con 00/100). Plazo de entrega 20 días hábiles.

2                    51                 Sillas ergonómicas tipo secretaria, todo conforme a especificaciones solicitadas en el cartel: Se adjudica a la Oferta N° 1 de Office Stop de Costa Rica S. A., la cual se encuentra legal y técnicamente elegible, obteniendo la mayor calificación 100%, por un monto total de ¢561.000,00 (quinientos sesenta y un mil colones). Plazo de entrega inmediata.

3                    57                 Archivadores legales de metal, todo conforme a especificaciones solicitadas en el cartel: Se adjudica a la oferta N° 2 de Taller Méndez y Sánchez S. A., la cual se encuentra legal y técnicamente elegible, obteniendo la mayor calificación 100%, por un monto total de ¢3.055.200,00 (tres millones cincuenta y cinco mil doscientos colones con 00/100). Plazo de entrega 20 días hábiles.

4                     1                  Biblioteca de metal, todo conforme a especificaciones solicitadas en el cartel: Se adjudica a la oferta N° 2 de Taller Méndez y Sánchez S. A., la cual se encuentra legal y técnicamente elegible, obteniendo la mayor calificación 100%, por un monto total de ¢158.000,00 (ciento cincuenta y ocho mil colones con 00/100). Plazo de  entrega 20 días hábiles.

5                    21                 Sillas tipo cajero todo conforme a especificaciones solicitadas en el cartel: Se adjudica a la oferta N° 1 de Office Stop de Costa Rica S. A., la cual se encuentra legal y técnicamente elegible, obteniendo la mayor calificación 100%, por un monto total de ¢231.000,00 (doscientos treinta y un mil colones con 00/100). Plazo de entrega inmediata.

6                     8                  Ventiladores de pie. Se declara desierto por cuanto ningún oferente los cotizó.

7                     1                  Mesa para reuniones redonda con cuatro sillas, todo conforme a especificaciones solicitadas en el cartel: Se adjudica a la oferta N° 7 de Muebles Metálicos Alvarado S. A., la cual se encuentra legal y técnicamente elegible, obteniendo la mayor calificación 100%, por un monto total de ¢66.200,00 (sesenta y seis mil doscientos colones con 00/100). Plazo de entrega 10 días hábiles.

8                     4                  Sillas de espera sin brazos y de damasco color negro: Se adjudica a la oferta N° 7 de Muebles Metálicos Alvarado S. A., la cual se encuentra legal y técnicamente elegible, obteniendo la mayor calificación 100%, por un monto total de ¢32.000,00 (treinta y dos mil colones con 00/100). Plazo de entrega 20 días hábiles.

9                     9                  Sillas ejecutivas con brazos y ergonómicas: Se adjudica a la oferta N° 1 de Office Stop de Costa Rica S. A., la cual se encuentra legal y técnicamente, obteniendo la mayor calificación 100%, por un monto total de ¢226.800,00 (doscientos veintiséis mil ochocientos colones con 00/100). Plazo de entrega inmediata.

10                   4                  Estantes metálicos de 5 niveles, todo conforme a especificaciones solicitadas en el cartel: Se adjudica a la oferta N° 2 de Taller Méndez y Sánchez S. A., la cual se encuentra legal y técnicamente elegible, obteniendo la mayor calificación 100%, por un monto de ¢178.000,00 (ciento setenta y ocho mil colones con 00/100). Plazo de entrega 20 días hábiles.

Ítem       Cantidad                                       Descripción

11                   1                  DVD, Conforme a especificaciones solicitadas en el cartel: Se declara desierto por cuanto ningún oferente cotizó.

12                   1                  Televisor, conforme a especificaciones solicitadas en el cartel: Se declara desierto por cuanto nadie lo cotizó.

13                   1                  Grabadora con unidad de CD pequeña y casetera: Se declara desierto por cuanto ningún oferente lo cotizó.

San José, 18 de marzo del 2005.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 44105).—C-71945.—(24006).

 

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2-302-05 (Infructuosa)

Alquiler de local o casa de habitación para reubicar

el Juzgado Penal de Hatillo

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el veintinueve de marzo del año dos mil cinco, dispuso declararlo infructuoso.

____________

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2-299-05

Alquiler de local o casa de habitación para alojar la Oficina Regional del Organismo de Investigación Judicial de Cañas, Guanacaste

Se comunica a todos los interesados en este procedimiento de contratación que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día veintinueve de marzo del año dos mil cinco, dispuso adjudicarlo de la siguiente manera:

A: Carlos Luis Gómez Saborío, cédula de identidad Nº 1-606-161.

El alquiler del inmueble para ubicar la Oficina Regional del Organismo de Investigación Judicial de Cañas, Guanacaste, situado en el distrito primero del cantón sexto de la provincia de Guanacaste, por una renta mensual de ¢550.000,00 (quinientos cincuenta mil colones netos) pagaderos por mes vencido. Demás términos y condiciones conforme al cartel y a la oferta.

San José, 30 de marzo del 2005.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefe a. í.—1 vez.—(24352).

 

BANCO DE COSTA RICA

LICITACION POR REGISTRO Nº 4567

Mantenimiento y operación del centro de monitoreo

para seguridad electrónica

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados, que la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión C. CADTVA Nº 10-2005, artículo I, celebrada el 17 de marzo del 2005, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa GPS Satélite S. A., por un monto mensual de US$ 8.172,00 y un monto anual de US$ 98.064,00.

San José, 30 de marzo del 2005.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 52182).—C-4295.—(24066).

 

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 5-2003

Contratación de servicios profesionales de dos abogados externos para el Centro de Negocios de Limón y dos abogados externos para el Centro de Negocios de Puntarenas

Se le comunica a los interesados en la Licitación Pública N° 5-2003, que el Comité Gerencial del Banco, con fundamento en la recomendación de la Comisión de Contrataciones según acuerdo tomado en la Sesión N° 50-2005, celebrada el día viernes 11 de marzo de 2005, procede a declarar desierta esta licitación.

Cartago, 30 de marzo de 2005.—Departamento de Proveeduría y Licitaciones.—Ing. Gerardo Sánchez Fuentes, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 6494).—C-4525.—(24355).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 105004

Heparinas

Se comunica a los interesados en la presente contratación que la Gerencia con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento de Proveeduría en oficio PROV1414-2005 del 18 de marzo del 2005, el cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo, resuelve adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

1. Distribuidora Farmanova S. A. (Oferta N° 1), cédula jurídica N° 3-101-055942

Renglón     Cantidad                                                            Precio       Costo

            (unidades)               Descripción                        unitario $    total $

01            11.657  Heparina de bajo peso molecular-A.   4.725   55.079,33

                             Clave SIFA 2000297 (Clave SIMA

                             M04068). Marca: Clexane

02            10.500  Heparina de bajo peso molecular-B.   8.875   93.187,50

                             Clave SIFA 2000298 (Clave SIMA

                             M04069). Marca: Clexane.

                                                                                        Total   148.266,83

    Plazo de entrega: 1 día natural, el cual se tendrá por iniciado a partir del día siguiente a la notificación de la orden de compra.

    Forma de pago: según cartel.

    Estabilidad del producto: mínimo de 24 meses una vez recibido el producto.

    Demás condiciones según cartel y su oferta.

2.  Droguería Intermed S. A. (Oferta N° 2), cédula jurídica N° 3-101-113158

Renglón     Cantidad                                                            Precio       Costo

          (unidades)               Descripción                        unitario $    total $

01            2.457    Heparina de bajo peso molecular-A.   4.725  11.609,33

                                Clave SIFA 2000297 (Clave

                                SIMA M04068). Marca: Clexane

  02             10.500  Heparina de bajo peso molecular-B.   8.875   93.187,50

                                Clave SIFA 2000298 (Clave

                                SIMA M04069). Marca: Clexane

                                                                                        Total $104.796,83

    Plazo de entrega: 1 día natural, el cual se tendrá por iniciado a partir del día siguiente a la notificación de la orden de compra.

    Forma de pago: según cartel.

    Estabilidad del producto: mínimo de 24 meses una vez recibido el producto.

Demás condiciones según cartel y su oferta.

San José, 31 de marzo del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17646).—C-23745.—(24070).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0070-2004

Abarrotes varios

La Dirección Médica y la Administración del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que el mismo se adjudica como se detalla a continuación:

Empresa adjudicada: Hortifruti S. A.

Ítemes:

1, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 34, 35 y 36.

Monto adjudicado: $46.777,94.

Monto en letras: Cuarenta y seis mil setecientos setenta y siete dólares con 94/100.

Tiempo de entrega: según cartel

Empresa adjudicada: Consejo Nacional de Producción.

Ítemes: dos:

8, 24, 32, 33

Monto adjudicado: ¢767.953,80

Monto en letras: Setecientos sesenta y siete mil novecientos cincuenta y tres colones con 80/100.

Tiempo de entrega: según cartel.

Se declara deserción de los siguientes ítemes: 2, 16, 26 por cuanto no fueron cotizados.

Plazo revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

San José, 30 de marzo del 2005.—Ing. Jorge González Cordero, Coordinador Of. de Compras.—1 vez.—(24259).

 

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-49-2004

Contratación de la remodelación del sistema

eléctrico del edificio de docencia

La Comisión de Licitaciones en la sesión 14-2005, artículo VI celebrada el 30 de marzo del 2005 acordó adjudicar la licitación en referencia a la oferta 7 de la empresa Instalaciones Eléctricas Sáenz S. A., por un monto de $40.812,00.

La Uruca, 30 de marzo del 2005.—Proceso de Adquisiciones.—Norbert García Céspedes.—1 vez.—(Solicitud Nº 34066).—C-3820.—(24356).

 

AVISOS

DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 01-05

Contratación de servicios profesionales para efectuar

Auditoría Externa de los períodos 2003 y 2004

En sesión ordinaria Nº 312-2005, mediante Acuerdo 02, Artículo 6°, tomado por la Junta Directiva de JUDESUR, celebrada el día 16 de marzo del 2005, se acordó lo siguiente:

Adjudicar la Licitación Restringida Nº 01-05 “Contratación de Servicios Profesionales para efectuar Auditoría Externa de los períodos 2003 y 2004”, a la empresa del Despacho Luis Carlos Umaña, Asociados y Sucesores, por un monto de ¢3.900.000 (tres millones novecientos mil colones exactos).

Golfito, 28 de marzo del 2005.—Bach. Karla Moya Gutiérrez, Proveedora.—1 vez.—Nº 25521.—(23943).

 

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2005 (Aclaración y prórroga)

Compra de equipo de transporte

Se avisa a todos los interesados en esta licitación que se prorroga hasta las 10:00 horas del día 20 de abril del 2005, debido a que en la publicación de la prórroga anterior no se indicó la hora de apertura.

San José, 31 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Edo. González Ledezma, Director Administrativo.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—1 vez.—(Solicitud Nº 30515).—C-3820.—(24358).

 

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2005

Compra de equipo de transporte para el traslado de detenidos

La Proveeduría Institucional de este Ministerio, avisa a los interesados en esta licitación que la misma queda suspendida hasta nuevo aviso, hasta tanto el ente Contralor resuelva el Recurso de objeción interpuesto por la empresa Disexport Internacional S. A.

San José, 30 de marzo del 2005.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40784).—C-4780.—(24252).

 

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR0002-2005

Equipo de cómputo

Se les informa a todos los interesados en esta licitación que se han efectuado correcciones al cartel, por lo que se fija la nueva apertura para el 22 de abril del año en curso, a las 13:00 horas.

Los interesados tendrán el cartel y las modificaciones a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de su publicación; o podrá obtenerlo en el Departamento de Proveeduría Institucional del MEIC, ubicado en Residencial Los Colegios en Moravia, edificio IFAM, segundo piso.

Cualquier consulta puede hacerse por medio del correo fcairol@meic.go.cr.

San José 30 de marzo del 2005.—MBA. Francisco Cairol Castro, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 35293).—C-7695.—(24359).

 

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4589 (Modificación Nº 2)

Contratación de los servicios de información para estudios

de personas físicas y jurídicas (crédito,

seguridad e investigaciones)

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que al cartel de la licitación en referencia, se le realizó la siguiente modificación:

1.  Página Nº 9, punto 30 “Experiencia” se modifica el primer párrafo para que se lea de la siguiente manera:

Para conocer la experiencia de la empresa en servicios prestados similares a los requeridos en este cartel y para ser posible adjudicatario, es requisito indispensable la presentación con la oferta, de 3 cartas de referencia, con no más de 3 meses de emitida en original o copia certificada, donde demuestre que la empresa cuenta con al menos 2 años de experiencia en el mercado.

El resto del párrafo se mantiene igual.

2.  Se agrega al final del párrafo del punto Nº 29  “Criterios Generales de Evaluación”, lo siguiente:

En caso de empate en el precio de dos o más empresas, el criterio de desempate será la empresa que tenga más años de experiencia.

El resto del cartel se mantiene igual.

San José, 31 de marzo del 2005.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº  52182).—C-11420.—(24357).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACION PÚBLICA N° 10-2005 (Enmienda Nº 1)

Contratación de servicios profesionales en auditoría

externa para el banco y sus sociedades

Se les avisa a los interesados en la presente licitación, que el documento que contiene la enmienda Nº 1 al cartel puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1 San José.

La fecha de recepción de ofertas se traslada para el día 14 de abril del 2005 a las 15:00 horas.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 30 de marzo el 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(24347).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 040-2005

Por la compra de reactivo para determinar

anticuerpos Anti HTLV-II

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día 20 de abril del 2005 a las 08:00 horas.

San José, 30 de marzo del 2005.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(23719).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 008-2005

Por la venta de placas radiográficas desechadas

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día 20 de abril del 2005 a las 9:00 horas.

San José, 30 de marzo del 2005.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(23720).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7172T

Adquisición de nodo IP internacional VoIP

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que al cartel de la misma deberá hacérsele la siguiente modificación:

Modificaciones para aceptar MGCP.

Punto 8.4. Protocolos de Control

Se incorporan los siguientes puntos:

8.4.1.1     Se admitirá que el Softswitch utilice el protocolo MGCP para el control de las pasarelas. En este caso, el oferente deberá garantizarle al ICE que cuando se desee implementar posteriormente el protocolo de control conocido como MEGACO, los equipos adquiridos deberán estar facultados para dicha sustitución sin generarle esto un costo económico al ICE.

8.4.3.1.    En el caso de que se utilice el protocolo MGCP en vez de MEGACO, se concederán los 10 puntos si también cuenta con la posibilidad de emplear el protocolo SIP.

Punto 8.5. Protocolos de comunicación entre Softswitchs

Se modifica el punto 8.5.3.6. para que se lea como sigue:

8.5.3.6.    MEGACO (RFC 3015 IETF - H.248 ITU-T) o MGCP (Media Gateway Control Protocol, RFC 2705 IETF).

Punto 9.5. Protocolos

Se incorporan los siguientes puntos:

9.5.1.1.1  Se admitirá que las pasarelas utilicen el protocolo MGCP para su control con el Softswitch. En este caso, el oferente deberá garantizarle al ICE que cuando se desee implementar posteriormente el protocolo de control conocido como MEGACO, los equipos adquiridos deberán estar facultados para dicha sustitución sin generarle esto un costo económico al ICE.

9.5.1.3.1  En el caso de que se utilice el protocolo MGCP en vez de MEGACO, se concederán los 10 puntos si también cuenta con la posibilidad de emplear el protocolo SIP.

Modificaciones para crecimiento de pasarela remota

Punto 9.4. Capacidades Máximas

Se incorpora este punto:

9.4.2        El puntaje indicado en 9.4.1 se acreditará cuando ambas pasarelas, remota y local, suministren las interfaces indicadas. Para este efecto, en la pasarela remota debe hacerse la conversión de E1 a T1.

Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 18 de abril del 2005.

San José, 31 de marzo del 2005.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 314898).—C-16645.—(24360).

 

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE BIENES

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 02-05 (Modificación Nº 1)

Compra de cajas de cartón para empaque de

mercadería de Tiendas Libres

A los interesados en la Licitación indicada se les solicita considerar las siguientes modificaciones al cartel:

1º—En el punto Nº 2 Condiciones Especiales se agrega el punto 2.8 que debe leerse de la siguiente forma:

a)  En la primera entrega de la compra, se deberá entregar el 40% de la misma, este se debe respetar para los tres tamaños de las cajas.

b)  La segunda entrega se deberá entregar el 40% de la compra, tres meses después de la primera entrega.

c)  La tercera entrega se deberá entregar el 20% de la compra, tres meses después de la segunda entrega.

d)  No obstante, en caso de ser necesario antes de lo previsto el IMAS procederá previa coordinación y acuerdo con la empresa adjudicada a autorizar las entregas antes de la fecha indicadas en los puntos b y c.

2º—El sistema de calificación que se aplicará para la entrega debe ser el siguiente, por lo que se sustituye el que aparece en el punto 3.2, página 3:

Oferta de menor entrega * 30

Oferta a calificar

Este sistema de calificación se aplicará para la primera entrega, para lo cual el oferente debe indicar el plazo de entrega de las cajas de cartón en días hábiles. Se agrega al apartado de metodología de calificación lo siguiente:

3º—Aspectos generales de la evaluación:

A. Base de la calificación. La calificación se realiza en base 100, lo cual implica que la máxima cantidad de puntos que puede obtener un Oferente es de 100.

B.  Selección del Adjudicatario: La adjudicación del presente concurso recaerá en el Oferente que obtenga la mayor calificación.

C.  Puntaje mínimo para adjudicar: El puntaje mínimo que debe obtener un Oferente para ser posible adjudicatario es de 80 puntos.

D. Quedará a criterio de la Administración justificar la adjudicación con puntajes menores, siempre y cuando no existan ofertas que sobrepasen el mínimo.

E.  Criterios para redondeo. Para los cálculos de puntaje que impliquen el manejo de decimales, se utilizará el truncar en el primer decimal.

F.  Criterios de desempate. En caso de presentarse empate en la calificación de una oferta, se utilizará como criterio para el desempate la diferencia de puntaje en los criterios de evaluación de manera independiente de acuerdo al siguiente orden:

1.  Precio

2.  Tiempo de entrega

G. Evaluación de ofertas alternativas: Las ofertas alternativas se admitirán y evaluarán en conjunto con las ofertas base, sólo si tanto la oferta base respectiva como la alternativa cumplen con los requisitos legales y técnicos del cartel.

H. Descuentos y mejoras: Los descuentos y mejoras indicadas en la oferta serán aceptadas para evaluación en tanto no estén condicionadas a la adjudicación del concurso.

I.   Comparación de ofertas: En caso de presentación de ofertas en divisa extranjera, para efectos de comparación se utilizará el tipo de cambio de venta del dólar de la fecha de la apertura de ofertas.

4º—La fecha de apertura de ofertas se traslada para el 13 de abril del 2005 a las 10:00 a.m.

5º—La garantía de participación deberá ser del 13 de abril del 2005 al 29 de junio del 2005.

San José, 30 de marzo del 2005.—Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(24007).

 

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 08-2005

Interruptores de potencia y con recierre,

voltaje nominal 34.5 KV

Les comunicamos que el recibo de ofertas de la licitación en referencia, se prorrogó para el miércoles 27 de abril del 2005, a las 13:00 horas en la Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(23740).

 

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

UEN DE APOYO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2-2004

Construcción de anillo de fibra óptica alrededor

de la ciudad de Cartago para sistema Scada

Contratar bienes y servicios avisa que.

    Que contra este proceso licitatorio se ha interpuesto un recurso de amparo, que se tramita ante la Sala Constitucional, bajo expediente Nº 05-002673-0007-CO, que obliga a suspender de pleno derecho el procedimiento, en obediencia al artículo 41 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

    Consecuentemente, se suspende hasta nuevo aviso el acto de apertura de ofertas, dispuesto para el 28 de abril del 2005, así como la visita técnica dispuesta para el día 7 de abril del 2005.

Cartago, 31 de marzo del 2005.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 12730).—C-7145.—(24071).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

OFICINA PERIFÉRICA DE OROTINA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AVISO

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Oficina Periférica de Orotina), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Castillo Herrera Xenia, cédula Nº 2-277-1333 número certificado 16106560210055006.

                                                                                   Fecha                                                                     Fecha

Certific. Nº                               Monto          vencimiento       Cupón Nº        Monto      vencimiento

16106560210055006      ¢376.055,00     09-07-2005             001         ¢3.707,28          08/02/05

                                                                                                                 002         ¢3.743,82          08/03/05

                                                                                                                 003         ¢3.780,73          08/04/05

                                                                                                                 004         ¢3.818,00          08/05/05

                                                                                                                 005         ¢3.855,64          08/06/05

                                                                                                                 006         ¢3.893,65          08/07/05

                                                                                                                 007             ¢131,07          09/07/05

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Lic. Jeannette Chávez Umanzor, Coordinadora.—(22677).

 

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio hace del conocimiento del público en general que la sucesión del señor Guillermo Calderón Elizondo, expediente Nº 02-000434-225-CI del Juzgado Quinto de Mayor Cuantía de San José, ha solicitado por motivo de pérdida, la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 16100860210023821 por un monto de un millón de colones exactos, con fecha de vencimiento el día cinco de julio del dos mil, el certificado es normal, con cupones enumerados del cero uno al seis por un monto de doce mil setecientos cincuenta colones respectivamente. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Dicho certificado está con cláusula a la orden.—Lic. Luis Carvajal Arias, Notario.—(22738).

 

SUCURSAL EN NICOYA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, que el señor Briceño Cascante Jesús, número identificación: 05-0181-0352, ha solicitado por motivo de extravío, reposición del certificado de depósitos a plazo número 0360220182185 por el monto $2.500,00, y con vencimiento el día 11/11/2004. Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Nicoya, 10 de noviembre del 2004.—Lic. Mayer Bustos Rodríguez, Gerente a. í.—(23120).

 

OFICINA EN SANTA CRUZ, GUANACASTE

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Oficina en Santa Cruz, Guanacaste, hace de conocimiento público que el señor Alexis Ruiz Álvarez con cédula Nº 6-148-459, ha solicitado por motivo de extravío, reposición del Certificado de Depósito a plazo Nº 16103460210074677, por ¢2.000.000,00 (dos millones de colones) y un cupón numerado del 01 al 01, por ¢55.600,00 (cincuenta y cinco mil seiscientos colones). Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Alexis Ruiz Álvarez.—(23480).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DEPARTAMENTO ORDENAMIENTO AGRARIO

ÁREA DE TITULACIÓN

Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, públicado en el Diario oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002.

Antonio Salas Leitón, cédula de identidad número seis-ciento sesenta y tres-ochocientos noventa y cuatro, mayor, casado, agricultor, vecino de Palmital, cruce de Bajo Caliente cien metros al oeste, poseedor de la parcela Nº 6-17 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez, con una medida de seis mil quinientos noventa y nueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-novecientos diecinueve mil cuatrocientos ochenta-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Patrocinio Salas Solís sur, calle pública; este, calle pública; oeste, calle pública. Situado en Palmital, distrito 2° La Unión, cantón 4° Montes de Oro, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para agricultura.

Sonia Murillo Alfaro, cédula de identidad número dos-doscientos treinta-seiscientos noventa y siete, mayor, divorciada, profesora, representada por: Javier Desanti Henderson, cédula de identidad número seis-ciento doce-ochocientos noventa y cuatro, mayor, casado, abogado, vecinos de San Ramón de Alajuela, setenta y cinco metros norte de la cantina La Paseñita, poseedor de la parcela Nº 2-30 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez, con una medida de una hectárea tres mil ciento ocho metros con ochenta decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P- novecientos cuarenta y dos mil seiscientos veintiséis-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Asdrúbal Morera, Herminio Quirós, José Alberto Muñoz y E.F.G.; sur, Luz Beleida Rodríguez Quesada; este, calle pública, oeste, calle pública. Situado en San Ramón, distrito 5° San Jerónimo, cantón 2° Esparza, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para agricultura.

Alejo cc., Gilbert Anchía Brenes, cédula de identidad número cinco-ciento noventa y seis-doscientos sesenta y cinco, mayor, soltero, sacerdote, vecino de Parrita, en la Iglesia Católica de Parrita, poseedor de la parcela Nº 1-10 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez, con una medida de trescientos setenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-novecientos veintiséis mil ochocientos catorce- dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, Florentino Vindas Herrera; este, Clever Araya Villalobos; oeste, Florentino Vindas Herrera. Situado en La Guaria, distrito 8° Barranca, cantón 1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para construir.

Desarrollo Ecológico y Ganadero Rog. Sociedad Anónima, cédula jurídica, número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil trescientos nueve, representado por: Frank Ulloa Chavarri, cédula de identidad número, cuatro-ciento diez-seiscientos diez, mayor, casado, geólogo, vecino de Miramar, ciento veinticinco metros este de la Cruz Roja, poseedor de la parcela Nº 2-15 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez, con una medida de nueve hectáreas seis mil novecientos cincuenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-novecientos veintinueve mil setecientos cincuenta y cuatro-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, Desarrollo Ecológico y Ganadero Rog. S. A.; este, Desarrollo Ecológico y Ganadero Rog. S. A.; oeste, Playón del Río Naranjito. Situado en La Isla, distrito 3° San Isidro, cantón 4° Montes de Oro, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para agricultura.

Benigno Salas Carvajal, cédula de identidad número, dos- doscientos cuarenta y uno-cuatrocientos setenta y siete, mayor, casado, agricultor, vecino de Sabanas de San Jerónimo trescientos metros norte de la Iglesia Católica, poseedor de la parcela Nº 2-28 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez, con una medida de cinco mil setecientos diez metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-ochocientos trece mil veinticinco-dos mil dos, cuyos linderos son: norte, Albertina Madrigal Cordero y calle pública; sur, Antonia Soto Madrigal; este, quebrada, oeste, Antonia Soto Madrigal. Situado en Sabana Bonita, distrito 5° San Jerónimo, cantón 2° Esparza, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para agricultura.

Marta Alvarado Granados, cédula de identidad número, seis-cero sesenta-seiscientos cuarenta y cuatro, mayor, viuda, del hogar, vecina de Barrio Montezuma de la Clínica de la CCSS de Miramar cien metros este y cincuenta norte. poseedora de la parcela Nº 2-29 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez, con una medida de trescientos seis metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P- novecientos veintiocho mil seiscientos cuarenta y siete-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Carmen Prado Castro, Irma Mesén Bermúdez y Elizabeth Montero V; sur, Marta Alvarado Granados; este, Gladyz Brenes Hernández, oeste, calle pública. Situado en Miramar, distrito 1° Miramar, cantón 4° Montes de Oro, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para construir.

Basilio German Román Delgado, cédula de identidad número, nueve-cero catorce-trescientos setenta y nueve, mayor, casado, agricultor, vecino de Velásquez de Miramar, doscientos metros norte del cementerio., poseedor de la parcela Nº 3-27 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez, con una medida de tres hectáreas cuatro mil trescientos cuarenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-novecientos veintidós mil doscientos ochenta y cuatro-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, calle pública; este, calle pública, oeste, calle pública. Situado en Ventanas, distrito 2° Unión, cantón 4° Montes de Oro, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para agricultura.

Nora Rodríguez Miranda cc. Nora Franciny Montero Rodríguez, cédula de identidad dos-quinientos sesenta y cinco-setecientos cuatro, mayor, soltera, estudiante, vecina de Barrio Brasil de Alajuela, ciento setenta y cinco metros de la Guardia Rural, poseedora de la parcela Nº 3-28 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez, con una medida de una hectárea cuatrocientos metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-ochocientos cincuenta mil setecientos cincuenta y tres-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, Jocosama de Laguna S. A. servidumbre de paso y Juana Montero R.; sur, calle pública; este, calle pública, oeste, Domingo Rodríguez Miranda. Situado en Laguna, distrito 2° Unión, cantón 4° Montes de Oro, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para agricultura.

Aurelio Ramírez Fernández, cédula de identidad seis-cero setenta y uno-doscientos treinta y nueve, mayor, casado, agricultor, vecino de Barrio Los Jocotes de Miramar, poseedor de la parcela Nº 4-26 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez, con una medida de doscientos cuarenta y cinco metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-novecientos treinta y dos mil setecientos cincuenta y uno-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Sira Evelin Sánchez Suárez; sur, Berta Adilia Pérez Obando; este, Deyanira Venegas Trejos, oeste, calle pública. Situado en Guapinol, distrito 1° Miramar, cantón 4° Montes de Oro, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para construir.

Luis Andrés Amuy González, cédula de identidad seis-doscientos tres-ochocientos cincuenta y cuatro, mayor, casado, operario, vecino de Miramar ciento veinticinco metros oeste del Banco Nacional, poseedor de la parcela Nº 4-53 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez, con una medida de doscientos cuarenta y tres metros con noventa y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-novecientos catorce mil doscientos sesenta y nueve-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, Roberto Morice Poveda; este, Alfredo, Miguel y Angela Amuy González, oeste, cuadrante. Situado en Miramar, distrito 1° Miramar, cantón 4° Montes de Oro, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para construir.

Ligia María Álvarez Ulate, cédula de identidad seis-ciento setenta y ocho-cuatrocientos treinta y dos, mayor, casada, comerciante, vecina de Barrio Las Delicias de Miramar, costado sur del Malibú, poseedor de la parcela Nº 4-54 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez, con una medida de ciento sesenta y ocho metros con setenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-setecientos treinta y dos mil seiscientos noventa y seis-dos mil uno, cuyos linderos son: norte, Marvin Álvarez Ulate; sur, Alfredo Picado Alpízar; este, Ligia María Álvarez Ulate, oeste, Alfredo Picado Alpízar. Situado en Delicias, distrito 1° Miramar, cantón 4° Montes de Oro, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para construir.

Tierras de Itaca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos trece mil setecientos dos, representado por: Silvia Elena Odio Aguilar, cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y tres-doscientos ochenta y cuatro, mayor, divorciada, informática, vecina de Pozos de Santa Ana San José, de la Chispa doscientos metros al norte y trescientos al oeste, poseedor de la parcela Nº 4-55 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez, con una medida de cinco hectáreas cinco mil trescientos ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-ochocientos noventa y ocho mil trescientos dos-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, Marcos Padín Padín; sur, calle pública; este, Félix Elizondo Vargas y El Común de Miramar Limitada, oeste, Río Ciruelas y Antonio Miranda Matamoros. Situado en Delias, distrito 1° Miramar, cantón 4° Montes de Oro, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para construir.

Carmen Vega Chavarría y Anselmo Rodríguez Vega, cédulas de identidad en su orden número seis-cero cincuenta y ocho-trescientos doce y seis-cero cuarenta y siete-quinientos treinta y siete, mayores, del hogar y chofer, vecinos de Zagala Nueva de la escuela un kilómetro al sur y cuatrocientos norte del Bar el Alto, en Tajo Bajo de Miramar, poseedores de la parcela Nº 4-56 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez, con una medida de cuatro hectáreas mil setecientos sesenta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-novecientos veinte mil ciento sesenta y tres-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Julio Porras Elizondo; sur, Hotel Vista del Golfo de Nicoya S. A. y María del Carmen Rodríguez Vega; este, calle pública y Carlos Manuel Elizondo Angulo, oeste, Julio César Porras Elizondo. Situado en Tajo Alto, distrito 2° Unión, cantón 4° Montes de Oro, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para agricultura.

Carmen Sancho Ugalde, cédula de identidad número seis-cero cuarenta y seis-cuatrocientos treinta y cinco, mayor, soltera, del hogar, vecina de El Roble de Alajuela Residencial Villa Elí, casa número tres, poseedora de la parcela Nº 4-57 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez, con una medida de setecientos sesenta y siete metros con treinta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-novecientos diecinueve mil noventa y cuatro. Dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, Jesús Elizondo Elizondo; este, Ovidio Morales Lobo, oeste, Lourdes Morales Morales. Situado en Miramar, distrito 1° Miramar, cantón 4° Montes de Oro, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para construir.

Joaquín Calderón Ramos y Juan José Olivares Orozco, cédulas de identidad en su orden número seis-ciento treinta y siete-seiscientos dieciséis y seis- cero noventa y uno-quinientos cincuenta y uno, mayores, casado el primero y soltero el segundo, agricultores, vecinos de Miramar veinticinco metros norte del Almacén Pochet, poseedores de la parcela Nº 4-58 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez, con una medida de una hectárea siete mil diecinueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-novecientos quince mil ochocientos noventa y uno-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Rogelio Elizondo Oliverio; sur, calle pública; este, Marco Tulio Olivares Miranda y Olga Quesada Olivares, oeste, Rogelio Elizondo Oliverio. Situado en Río Seco, distrito 1° Miramar cantón 4° Montes de Oro, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para agricultura.

Dorila Alvarado Ramírez, cédula de identidad número seis-cero treinta y seis-quinientos noventa, mayor, casada del hogar, vecina de calle Los Arroyo, de Miramar, cien oeste y cuatrocientos cincuenta al norte de la escuela San Isidro, poseedora de la parcela Nº 4-59 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez, con una medida de doscientos once metros con veintiún decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P- ochocientos ochenta y nueve mil doscientos diecinueve-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, Carlos Alberto Morales Retana; sur, Rafael Méndez Porras; este, Carlos Alberto Morales Retana, oeste, calle pública. Situado en calle Arroyo, distrito 3° San Isidro, cantón 4° Montes de Oro, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para construir.

José Eduardo González Amuy, cédula de identidad número seis- ciento sesenta-setecientos cuarenta y siete, mayor, casado, profesor, vecino de Miramar, cincuenta metros sur del cementerio, poseedor de la parcela Nº 4-60 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de mil doscientos ochenta metros con setenta y ocho decímetros cuadrados según plano catastrado Nº P-ochocientos noventa y tres mil cuatrocientos noventa y siete-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, José María González Amuy; sur, servidumbre de paso; este, calle pública, oeste, María Luisa Amuy Loría. Situado en Miramar, distrito 1° Miramar, cantón 4° Montes de Oro, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para construir.

Leonardo Campos Rojas, cédula de identidad número seis-cero veintinueve-ochocientos treinta y cuatro, mayor, soltero, agricultor, vecino de Cabuyal de Miramar, poseedor de la parcela Nº 4-61 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de cuatro mil quinientos veintisiete metros con setenta y tres decímetros cuadrados según plano catastrado Nº P-novecientos treinta y un mil trescientos treinta y tres-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, Rodrigo Chan Chen; este, calle pública, oeste, calle pública. Situado en Zagala Vieja, distrito 1° Miramar, cantón 4° Montes de Oro, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para agricultura.

Elva cc. Elba Sánchez Blanco, cédula de identidad número dos- doscientos uno-doscientos noventa y dos, mayor, casada, comerciante, vecina de Río Seco de Miramar, cincuenta metros este de la iglesia católica, poseedora de la parcela Nº 4-62 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de trece hectáreas mil quinientos setenta y tres metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados según plano catastrado Nº P-novecientos tres mil quinientos ochenta y cuatro- dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Rogelio Elizondo Oliverio; sur, calle pública y Ronald Hampton Castro; este, Rogelio Elizondo Oliverio, oeste, Quebrada Honda y Jorge Solano Solano. Situado en Río Seco, distrito 1° Miramar, cantón 4° Montes de Oro, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para agricultura.

Ana María Arguedas Badilla, cédula de identidad número seis- ciento noventa y tres-cero cincuenta y nueve, mayor, casada, del hogar, vecina de Esparza, Ciudadela El Rosal frente a pulpería Génesis, y María del Pilar Arguedas Badilla, cédula de identidad número seis-mil veintiuno- doscientos cincuenta y cinco, mayor, casada, del hogar, vecina de Miramar Urbanización Margarita Penón, casa número cincuenta, Virginia Arguedas Badilla, cédula de identidad número seis-ciento quince-ochocientos ochenta, mayor, soltera, del hogar, vecina de Esparza doscientos metros este de la Pops, Aquilina Arguedas Badilla, cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y dos-cuatrocientos noventa y siete, mayor, casada, vecina Esparza, Ciudadela El Rosal, casa número diez, poseedores de la parcela Nº 5-42 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de catorce hectáreas mil trescientos noventa y cinco metros con cero decímetros cuadrados según plano catastrado Nº P-novecientos noventa y siete mil novecientos once-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, José Ángel Marín González; sur, Rodolfo Aguilar Moreno; este, Nautilio Ulate Álvarez, oeste, calle pública, Situado en San Francisco de Cedral, distrito 2° Unión, cantón 4° Montes de Oro, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para agricultura.

Ana María Arguedas Badilla cédula de identidad número seis- ciento noventa y tres-cero cincuenta y nueve, mayor, casada, del hogar, vecina de Esparza, Ciudadela El Rosal frente a pulpería Génesis, y María del Pilar Arguedas Badilla, cédula de identidad número seis-mil veintiuno- doscientos cincuenta y cinco, mayor, casada, del hogar, vecina de Miramar Urbanización Margarita Penón, casa número cincuenta, Virginia Arguedas Badilla, cédula de identidad número seis-ciento quince-ochocientos ochenta, mayor, soltera, del hogar, vecina de Esparza doscientos metros este de la Pops, Aquilina Arguedas Badilla, cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y dos-cuatrocientos noventa y siete, mayor, casada, vecina Esparza Ciudadela El Rosal, casa número diez, poseedores de la parcela Nº 5-43 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de tres hectáreas dos mil doscientos setenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados según plano catastrado Nº P-novecientos once mil novecientos cincuenta y cuatro-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, Quebrada Azufrada; este, calle pública, oeste, Mario Arguedas Badilla y Fabián Molina Cornejo. Situado en San Francisco de Cedral, distrito 2° Unión, cantón 4° Montes de Oro, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para agricultura.

Inversiones Varo Quiño de Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica, número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil quinientos veinticuatro, representada por: Alvaro Jiménez Cruz, cédula de identidad número seis-ciento sesenta y siete-seiscientos setenta y dos, mayor, casado, Juez, vecino de Miramar, veinticinco al este del Almacén Pochet, poseedor de la parcela Nº 5-44 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de cincuenta y cinco hectáreas tres mil ciento nueve metros con tres decímetros cuadrados según plano catastrado Nº P- novecientos veinticuatro mil ochocientos doce-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Bernavé Jiménez Sandoval y calle pública; sur, Beltrán Cubero Mejías, Juan Moya Jiménez y Río Aranjuez; este, Bernavé Jiménez Sandoval y Río Aranjuez, oeste, calle pública. Situado en Bajo Caliente, distrito 14° Acapulco, cantón 1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para agricultura.

María Gerardita Jiménez Chacón, cédula de identidad número seis- doscientos cincuenta-trescientos veintidós, mayor, casada, del hogar, vecina de Palmital de Miramar, mil quinientos metros sur de la escuela, poseedor de la parcela Nº 5-45 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de doscientos veintiséis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados según plano catastrado Nº P-novecientos seis mil quinientos noventa y cinco-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Ólger Jiménez Chacón; sur, Antonio Jiménez Hernández; este, calle pública, oeste, Ólger Jiménez Chacón. Situado en Palmital, distrito 2° Unión, cantón 4° Montes de Oro, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para construir.

Félix Chacón Barrantes, cédula de identidad número seis-ciento cuatro-cero sesenta, mayor, casado, agricultor, vecino de Palmital de Miramar, un kilómetro sur y trescientos metros oeste de la escuela, poseedor de la parcela Nº 5-46 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de catorce hectáreas nueve mil novecientos treinta y tres metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados según plano catastrado Nº P-setecientos sesenta y cuatro mil setecientos setenta y ocho-dos mil dos, cuyos linderos son: norte, Gerardo Etiliano Chacón Barrantes y servidumbre de paso; sur, río Seco; este, Hermanos Chacón Barrantes, oeste, quebrada de por medio con Hermanos Chacón Barrantes. Situado en Palmital, distrito 2° Unión, cantón 4° Montes de Oro, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para agricultura.

Heriberto González Chavarría, cédula de identidad número seis- cero cincuenta y siete-doscientos cuarenta y cinco, mayor, casado, agricultor, vecino de Tajo Alto de Miramar, ochocientos metros noroeste de la escuela camino a la Unión, poseedor de la parcela Nº 5-47 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de diez hectáreas cuarenta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-novecientos veintidós mil quinientos siete-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, calle pública y Ida.; sur, Fernando Mejías Gómez y Flora Emilia Villalobos; este, Heriberto González Chavarría, oeste, calle pública. Situado en Zapotal, distrito 2° Unión, cantón 4° Montes de Oro, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para agricultura.

Olivier Jiménez Araya, cédula de identidad número seis-ciento veinte-ciento sesenta y uno, mayor, casado, oficinista, vecino de Las Huacas de Miramar, doscientos metros sur de la pulpería Las Huacas, poseedor de la parcela Nº 5-48 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de diecinueve hectáreas tres mil setecientos diecinueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-ochocientos ochenta y ocho mil trescientos cuarenta y tres- dos mil tres, cuyos linderos son: norte, Rafael Onofre Zúñiga Zúñiga sur, Domingo Villalobos Palma; este, Quebrada Espavelar; oeste, calle pública. Iván Jiménez Araya y Trinidad Jiménez H. Situado en Palmital, distrito 2° Unión, cantón 4° Montes de Oro provincia 6° Puntarenas, que es terreno para agricultura.

Edwin Mesén Villalobos y Marcelino cc. Marcelo Mesén Villalobos, cédulas de identidad en su orden número seis-cero cincuenta y cuatro-ochocientos sesenta y siete y seis-ciento cuarenta y dos- ochocientos catorce, mayores, viudo el primero casado el segundo agricultores, vecinos de San Rafael de Arancibia de Puntarenas costado este del cementerio, poseedor de la parcela Nº 5-49 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de dieciocho hectáreas siete mil setecientos setenta y cinco metros con dos decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-novecientos cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y cinco-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Eduardo Vega Villegas; sur, Jorge Villalobos Jiménez, Feliciano Jiménez y cementerio; este, calle pública, oeste, Aristides Miranda Vega. Situado en San Rafael, distrito 16° Arancibia, cantón 1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para agricultura.

Alto Acotea Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil setecientos cuatro, representado por: Mary González Rojas, cédula de identidad número seis-ciento uno- trescientos sesenta y tres, mayor, casada, del hogar vecina de Miramar frente a Librería Miramar y Marcos González Rojas, cédula de identidad número seis-ciento noventa y cuatro-cuatrocientos setenta y nueve, mayor, casado una vez, Biólogo, poseedor de la parcela Nº 5-51 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de treinta y ocho hectáreas setecientos setenta metros con treinta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-novecientos diez mil ochocientos ochenta y tres-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Andrés Vargas Granados y Francisco Villalobos; sur, Coopemontes de Oro R. L.; este, Rafael María Trejos, oeste, Coopemontes de Oro R. L. Situado en Cedral, distrito 2° Unión, cantón 4° Montes de Oro, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para agricultura.

Alto Acotea Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos noventa y un mil setecientos cuatro, representado por: Mary González Rojas, cédula de identidad número seis-ciento uno- trescientos sesenta y tres, mayor, casada, del hogar vecina de Miramar frente a Librería Miramar y Marcos González Rojas, cédula de identidad número seis-ciento noventa y cuatro-cuatrocientos setenta y nueve, mayor, casado una vez, Biólogo, poseedor de la parcela Nº 5-50 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de diez hectáreas ochenta y un metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-ochocientos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta y dos-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, Andrés Vargas Granados y Francisco Villalobos; sur, Coopemontes de Oro R. L.; este, Rafael María Trejos, oeste, Coopemontes de Oro R. L. Situado en Cedral, distrito 2° Unión, cantón 4° Montes de Oro, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para agricultura.

Ganadera Daluisan Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos setenta y dos mil ciento veintinueve, representado por: Annia cc. Hannia Villalobos Quirós, cédula de identidad número seis-cero noventa y cinco-mil cuatrocientos treinta y nueve, mayor, casada, oficinista vecina de Miramar setenta y cinco metros oeste del Banco Nacional, poseedor de la parcela Nº 5-52 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de seis hectáreas cuatro mil ochocientos noventa y tres metros con veintinueve decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-novecientos treinta y un mil trescientos veintisiete-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Ormidas Jiménez Camacho; sur, calle pública; este, calle pública, oeste, Emiliano Chacón Barrantes. Situado en Zapotal, distrito 2° Unión, cantón 4° Montes de Oro, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para agricultura.

Kattia Celina Ledezma Araya, cédula de identidad número seis- doscientos cuarenta y tres-quinientos cuarenta y nueve, mayor, casada, del hogar, vecina de Cedral de Miramar cien metros este de la Iglesia Católica, poseedora de la parcela Nº 5-53 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de tres hectáreas siete mil doscientos ochenta y un metros con ochenta decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-setecientos veintitrés mil novecientos ochenta y dos- dos mil uno, cuyos linderos son: norte, calle pública; Luis Marvin Fallas, Roberto Flores Agüero y Ulises Ugalde Alvarado; sur, Máximo Molina Cornejo; este, Ulises Ugalde Alvarado, Eliécer Salas Fonseca y calle pública, oeste, Máximo Molina Cornejo. Situado en San Francisco, distrito 2° Unión, cantón 4° Montes de Oro, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para agricultura.

Clevis Campos Rojas, cédula de identidad número seis-ciento cuarenta-seiscientos cuarenta y seis, mayor, soltero, agricultor, vecino de Aranjuecito, costado sur de la plaza de deportes, poseedor de la parcela Nº 6-16 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de mil trescientos noventa y cinco metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-ochocientos ochenta y seis mil setecientos setenta y tres-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, Municipalidad de Puntarenas; sur, Fernando Anchía Villegas; este, Fernando Anchía Villegas, oeste, calle pública. Situado en Cabuyal, distrito 14° Acapulco cantón 1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para construir.

Olivier Jiménez Araya, cédula de identidad número seis-ciento veinte-ciento sesenta y uno, mayor, casado, oficinista, vecino de Barrio las Huacas de Miramar doscientos metros sur de pulpería Las Huacas, poseedor de la parcela Nº 6-18 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de una hectárea seis mil doscientos cuarenta y cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-ochocientos ochenta y ocho mil trescientos cuarenta y dos-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, Eladio Castro Arroyo; sur, Petrocinio Salas Solís; este, calle pública, oeste, Eladio Castro Arroyo. Situado en Palmital, distrito 2° Unión, cantón 4° Montes de Oro, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para agricultura.

Ángel Suárez Anchía, cédula de identidad número seis-ciento veintidós-ciento siete, mayor, casado, agricultor, vecino de Sardinal de Miramar, costado este de la plaza de deportes pulpería Las Huacas, poseedor de la parcela Nº 7-5 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de tres mil seiscientos sesenta y tres metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P- novecientos cincuenta y tres mil ochocientos setenta y cinco-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, Gerardo Suárez Corrales; este, Gerardo Suárez Corrales, oeste, calle pública. Situado en San Rafael distrito 14° Acapulco, cantón 1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para construir.

Junta Educación Escuela Sardinal de Pithaya de Puntarenas Jorge Borbón Castro, cédula jurídica número tres- cero cero ocho-cero ochenta y cuatro-trescientos setenta y dos, representado por: Jenaro Rodríguez Picado, cédula de identidad número cinco-ciento treinta y ocho-mil trescientos veintiséis, mayor, casado, guarda, vecino de Sardinal de Miramar, en la escuela de Sardinal, poseedor de la parcela Nº 7-32 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de ocho mil trescientos diecinueve metros con un decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-novecientos veintisiete mil setecientos veintiocho-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Asociación de Desarrollo Integral de Sardinal; sur, calle pública; este, calle pública, oeste, Asociación de Desarrollo Integral de Sardinal. Situado en Sardinal, distrito 14° Acapulco, cantón 1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para agricultura.

Miguel Ángel Fuentes Anchía, cédula de identidad número seis- cero noventa y siete-ochocientos setenta y nueve, mayor, casado, agricultor, vecino de Santa Rosa de Guacimal doscientos metros este de la escuela, poseedor de la parcela Nº 9-2 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de dieciséis hectáreas ocho mil seiscientos ochenta y nueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-novecientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, José Luis Campos Alfaro; sur, Río Acapulco; este, Río Acapulco, oeste, calle pública. Situado en Santa Rosa, distrito 7° Guacimal, cantón 1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para agricultura.

Grupo Maquinaria Terex Terex Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y ocho, representado por: José Gerardo Cruz Rodríguez, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta-novecientos ochenta y cinco, mayor, casado, administrador de empresas, vecino de Santa Ana detrás del Centro Ecuestre del Sol, casa número cuatro, poseedor de la parcela Nº 9-3 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de treinta y seis hectáreas nueve mil seiscientos quince metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-novecientos treinta mil ciento uno-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Río Acapulco y quebrada; sur, calle pública; este, Enrique González Arrieta, oeste, calle pública. Situado en Santa Rosa, distrito 14° Acapulco, cantón 1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para agricultura.

Grupo Maquinaria Terex Terex Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y ocho, representado por: José Gerardo Cruz Rodríguez, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta-novecientos ochenta y cinco, mayor, casado, administrador de empresas, vecino de Santa Ana detrás del Centro Ecuestre del Sol, casa número cuatro, poseedor de la parcela Nº 9-4 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de ciento nueve hectáreas ocho mil quinientos siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-novecientos treinta mil setecientos dieciséis-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, calle pública; este, calle pública, oeste, Reiner Cruz López y José Luis Campos Alfaro. Situado en Santa Rosa, distrito 7° Guacimal y 14º Acapulco, cantón 1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para agricultura.

Benedicto Ulate Alfaro, cédula de identidad número dos- trescientos treinta y uno-setecientos tres, mayor, casado, comerciante, vecino de Santa Elena cien metros al norte y cien al oeste del peaje, poseedor de la parcela Nº 10-30 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de trescientos setenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-setecientos treinta y seis mil setecientos diecinueve-dos mil uno, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, Carlos Arce Brenes; este, Carlos Arce Brenes, oeste, Carlos Arce Brenes. Situado en Santa Elena, distrito 9° Monteverde, cantón 1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para construir.

Elí Arguedas Villalobos, cédula de identidad número cinco- doscientos cuarenta-cuatrocientos cuarenta y cuatro, mayor, soltero, turismo, vecino de Cerro Plano cincuenta metros norte de la escuela adventista, poseedor de la parcela Nº 10-31 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de quinientos metros con cero decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-ochocientos setenta y nueve mil trescientos ochenta y uno- dos mil tres, cuyos linderos son: norte, Freddy Arce Cruz; sur, calle pública; este, Freddy Arce Cruz, oeste, Freddy Arce Cruz. Situado en Llanos, distrito 9° Monte Verde, cantón 1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para construir.

Johanny Varela Méndez cc. Geovanny, cédula de identidad número seis-doscientos treinta y siete-doscientos setenta y dos, mayor, soltero, agricultor, vecino de Santa Elena, contiguo a Iglesia Evangelio Completo, poseedor de la parcela Nº 10-32 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de ciento veintinueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-ochocientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta y dos-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, Iglesia de Dios Evangelio Completo; sur, calle pública; este, Iglesia de Dios Evangelio Completo, oeste, Sonia Araya Jiménez. Situado en Santa Elena, distrito 9° Monte Verde, cantón 1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para construir.

María Luisa Trejos Ramírez, cédula de identidad número uno-mil ciento diecisiete-novecientos veinticinco, mayor, soltera, miscelánea, vecino de La Colina de Santa Elena Urbanización La Colina, casa número dos poseedora de la parcela Nº 10-33 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de ciento cuarenta y nueve metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P- ochocientos ochenta y un mil quinientos treinta y dos-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, Freddy Arce Brenes; sur, calle pública; este, Rosibel Trejos Ramírez, oeste, Domingo Ramírez Salas. Situado en Llanos, distrito 9° Monte Verde, cantón 1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para construir.

Gladys Céspedes Trejos, cédula de identidad número seis-cero sesenta y cinco-seiscientos ochenta mayor, casada, del hogar, Rosa Céspedes Trejos, cédula de identidad número seis-cero cincuenta y ocho- trescientos dieciocho, mayor, casada, del hogar, Noemy Céspedes Trejos, cédula de identidad número seis-ciento cuatro-ochocientos cinco, mayor, casada, del hogar, Eulalia Céspedes Trejos, cédula de identidad número seis-cero ochenta y seis-ciento sesenta y nueve, mayor, casada, del hogar, Ana Live Céspedes Trejos, cédula de identidad número seis-cero noventa y seis-mil doscientos uno, mayor, casada del hogar, Noemy Céspedes Vargas, cédula de identidad número uno-seiscientos setenta-trescientos uno, mayor, casada, del hogar, representada por Eulalia Céspedes Trejos, vecinas de San Pedro de San Ramón Alajuela, doscientos metros oeste de la Iglesia Católica, poseedoras de la parcela Nº 10-34 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de treinta y dos hectáreas siete mil doscientos treinta y un metros con veinticuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-novecientos dos mil trescientos treinta y dos-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Emilio Céspedes Trejos y servidumbre de paso; sur, Eloy Céspedes Boza; este, Rafael Céspedes Trejos y Quebrada Guaria, oeste, Ramón Brenes Solano. Situado en Ojo de Agua, distrito 9° Monte Verde, cantón 1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para agricultura.

Norma Lidia Vélez Murillo, cédula de identidad número dos- trescientos dos-trescientos diez, mayor, casada, del hogar, vecina de Guacimal, un kilómetro norte del cementerio camino a Santa Elena, poseedora de la parcela Nº 10-35 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de quinientos sesenta y tres metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-ochocientos setenta y tres mil setecientos noventa y ocho-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, Annia Mirillo Jiménez; sur, calle pública; este, calle pública, oeste, Alvaro Murillo Jiménez. Situado en Guacimal, distrito 7° Guacimal, cantón 1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para construir.

Ania Murillo Jiménez, cédula de identidad número seis-cero cuarenta y nueve-cero veinte, mayor, casada, del hogar, vecina de Guacimal, un kilómetro norte del cementerio camino a Santa Elena, pulpería y bar El Punto, poseedor de la parcela Nº 10-36 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de ciento noventa y ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-ochocientos setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y nueve-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, Álvaro Murillo Jiménez; sur, Norma Lidia Velez Murillo; este, calle pública, oeste, Álvaro Murillo Jiménez. Situado en Guacimal, distrito 7° Guacimal, cantón 1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para construir.

David Mora Quesada, cédula de identidad número seis-doscientos cincuenta y dos-doscientos treinta y siete, mayor, casado, artesano, Gabriel Mora Quesada, cédula de identidad número seis-doscientos treinta y cuatro-seiscientos treinta y ocho, mayor, casado, artesano, Fulbio Mora Quesada, cédula de identidad número seis-doscientos treinta y uno-ciento ochenta y nueve, vecinos de Alto de la Guaria un kilómetro norte camino a Monte Verde de cruce de San Luis, poseedor de la parcela Nº 10-37 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de siete hectáreas seis mil setecientos setenta y dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-ochocientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y nueve-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, Juven González Rojas; sur, calle pública; este, Efraín Rojas Cardero y quebrada Camastro, oeste, servidumbre de paso y Juven González Rojas. Situado en Ojos de Agua, distrito 9° Monte Verde, cantón 1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para agricultura.

María Anchía Méndez, cédula de identidad número seis-ciento ochenta y uno-seiscientos setenta y siete, mayor, casada, del hogar, Digna Anchía Méndez, cédula de identidad número seis-doscientos treinta- quinientos sesenta y siete, mayor, casada, del hogar, vecinas de Alto de Guacimal ochocientos metros norte del cementerio camino a Santa Elena, poseedora de la parcela Nº 10-38 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de una hectárea siete mil veintisiete metros con setenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P- novecientos treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, Eugenio Loría Castro; este, calle pública, oeste, Álvaro Murillo Jiménez y Eugenia Loría Castro. Situado en Guacimal, distrito 7° Guacimal, cantón 1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para agricultura.

Jhonny Cabezas Ramos, cédula de identidad número cinco- doscientos diecinueve-ciento sesenta y cuatro, mayor, casado, chofer, vecino de Cerro Plano de Monte Verde cincuenta metros norte del Mariposario, poseedor de la parcela Nº 10-39 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de doscientos setenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P- setecientos nueve mil trescientos veintinueve-dos mil uno, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, Randald Villalobos Rojas; este, servidumbre de paso, oeste, Randald Villalobos Rojas. Situado en Santa Elena, distrito 9° Monte Verde, cantón 1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para construir.

Ólger Antonio Vega Mejías, cédula de identidad número cinco- trescientos quince-doscientos noventa y tres, mayor, soltero, comerciante, vecino de La Cruz de Abangares, setecientos metros oeste de la Iglesia Católica, poseedor de la parcela Nº 10-40 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de seiscientos cuarenta metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P- ochocientos veinte mil ochocientos cincuenta y siete-dos mil dos, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, Carlos Arce Brenes; este, Franklin Arce Brenes, oeste, Amalia López Garbanzo. Situado en Santa Elena, distrito 9° Monte Verde, cantón 1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para construir.

Yamileth Arguedas Bello, cédula de identidad número seis-ciento cuarenta-ciento sesenta y cinco, mayor, casada, educadora, vecina de Santa Elena, frente al Súper Mercado La Esperanza poseedora de la parcela Nº 10-41 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de doscientos noventa y cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-novecientos cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, María Isabel González Loría; este, Marco Tulio Arguedas Bello, este, Franklin Arce Brenes, Situado en Santa Elena, distrito 9° Monte Verde, cantón 1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para construir.

Juven González Rojas, cédula de identidad número seis-cero sesenta y tres-doscientos veintinueve, mayor, casado, agricultor, vecino de Ojo de Agua, de Monte Verde, ochocientos metros después de la entrada de San Luis camino a Monte Verde, poseedor de la parcela Nº 10-44 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de siete hectáreas mil doscientos setenta y ocho metros con seis decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-novecientos cincuenta y tres mil ciento treinta y dos-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Gerardo Corrales Sandí, Thais Santamaría Hidalgo y servidumbre de paso; sur, José Luis Campos Alfaro; este, Efraín Rojas Cordero, oeste, José Luis Campos Alfaro. Situado Ojo de Agua, distrito 9° Monte Verde, cantón 1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para agricultura.

Miryam Vargas Santamaría, cédula de identidad número cinco- doscientos once-cuatrocientos doce, mayor, casada, del hogar, vecina de Cañitas de Abangares, doscientos metros oeste del Restaurant Miramontes, poseedor de la parcela Nº 11-10 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de cuatrocientos treinta y cinco metros con setenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P- novecientos treinta y cuatro mil trescientos cuarenta y siete-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, José Garro Sandoval; este, Quebrada, oeste, calle pública. Santa Elena, distrito 9° Monte Verde, cantón 1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para construir.

Miryam Vargas Santamaría, cédula de identidad número cinco- doscientos once-cuatrocientos doce, mayor, casada, del hogar, vecina de Cañitas de Abangares, doscientos metros oeste del Restaurant Miramontes, poseedor de la parcela Nº 11-14 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de cuatrocientos noventa y seis metros con trece decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P- novecientos treinta y siete mil quinientos cincuenta y dos-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, camino público; sur, Quebrada Rodríguez; este, Martín Trejos Garro, oeste, Rigoberto Méndez Mata. Situado en Santa Elena, distrito 9° Monte Verde, cantón 1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para construir.

Carlos Eduardo Masís Chacón, cédula de identidad número uno- quinientos noventa y dos-quinientos noventa y nueve mayor, casado, Ingeniero Agrónomo, representado por: Alejandro Martínez Arroyo, cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta-trescientos treinta y dos, mayor, soltero, licenciado en educación, vecino de San Jerónimo de Desamparados San José, diagonal al costado sureste de la escuela, poseedor de la parcela Nº 11-36 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de siete hectáreas mil quinientos veinte metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P- setecientos cincuenta mil seiscientos tres, dos mil uno, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, Río Veracruz y Edwin Méndez Chavarría; este, Guillermo Ugalde Rojas, oeste, calle pública. Situado en Veracruz, distrito 7° Guacimal, cantón 1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para agricultor.

Ana María Alfaro Garro, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y cinco-doscientos cincuenta y nueve, mayor, casada, del hogar, vecina de San Luis un kilómetro oeste del Beneficio de Café del Bajo, poseedora de la parcela Nº 11-37 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de cuatro hectáreas siete mil ochocientos noventa y cinco metros con noventa decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-ochocientos cuarenta y cinco mil ciento diecisiete- dos mil dos, cuyos linderos son: norte, calle pública y Honorato Trejos Herrera; sur, Centro Científico Tropical y Río Guacimal; este, José Luis Solórzano Cruz oeste, Centro Científico Tropical. Situado en San Luis, distrito 9° Monte Verde, cantón 1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para agricultor.

Gerardina Ramírez Badilla, cédula de identidad número seis-ciento tres-novecientos setenta y siete, mayor, casada, del hogar, vecina de Cerro Plano, ciento veinticinco metros oeste de la escuela, poseedor de la parcela Nº 11-38 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de trescientos cincuenta y seis metros noventa y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-setecientos setenta y siete mil setecientos noventa y seis-dos mil dos, cuyos linderos son: norte, Rigoberto Brenes Cambronero y Virgilio Brenes Vargas; sur, Heriberto Garro Villegas y calle pública; este, Virgilio Brenes Vargas, oeste, Rigoberto Brenes Cambronero. Situado en San Luis, distrito 9° Monte Verde, cantón 1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para agricultor.

Corporación Casa Verde D. Y. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta, representado por: Daniel Richard Nauen, cédula de residencia uno cero dos cinco cinco seis cuatro uno uno, mayor, soltero, maestro educación, vecino de Monte Verde en Escuela Creativa, poseedor de la parcela Nº 11-39 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de quinientos metros con cero decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-ochocientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y uno-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, Eduardo Arguedas Méndez; este, Vera Emilia Zeledón Pinto, oeste, Róger Ugalde González, Situado en Cerro Plano, distrito 9° Monte Verde, cantón 1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para construir.

Ignacio Picado Ramírez, cédula de identidad número, seis-ciento once-setecientos veinticuatro, mayor, casado, agricultor, vecino de Monte Verde, Asociación Instituto Monteverde, poseedor de la parcela Nº 11-40 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de cuatro hectáreas seis mil setecientos setenta y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-novecientos catorce mil doscientos sesenta y cuatro-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Fabio Cambronero Brenes; sur, Higinio Villalobos Elizondo y calle pública; este, Efraín Navarro Castro, oeste, Francisco Vargas García y Sobeida Fuentes Alvarado. Situado en Alto San Luis, distrito 9° Monte Verde, cantón 1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para agricultura.

Ignacio Picado Ramírez, cédula de identidad número, seis-ciento once-setecientos veinticuatro, mayor, casado, agricultor, vecino de Monte Verde, Asociación Instituto Monteverde, poseedor de la parcela Nº 11-41 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de dos mil trescientos treinta y tres metros con veintidós decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-novecientos doce mil ochocientos siete-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Emélida Leitón Villalobos, sur, quebrada Sucia, este, quebrada Sucia, oeste, Adelia Picado Ramírez y calle pública. Situado en Santa Elena, distrito 9° Monte Verde, cantón 1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para agricultura.

Analive Céspedes Trejos, cédula de identidad número, seis-cero noventa y seis-mil doscientos uno, mayor, casada, del hogar, vecina de San Ramón de Alajuela ciento veinticinco metros norte de la Iglesia el Tremedal, poseedora de la parcela Nº 11-42 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de dos mil novecientos cincuenta metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-ochocientos ochenta y nueve mil setecientos siete-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, Emilio Céspedes Trejos; este, Rafael Céspedes Trejos, oeste, Analive Céspedes Trejos. Situado en La Lindora, distrito 9° Monte Verde, cantón 1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para agricultura.

Rafael Céspedes Trejos, cédula de identidad número, seis-ciento diecisiete-ochocientos treinta y tres, mayor, casado, agricultor, vecino de La Lindora de Monte Verde quinientos metros oeste de la escuela, poseedor de la parcela Nº 11-43 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de dos hectáreas tres mil setecientos treinta y siete metros con quince decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-ochocientos setenta y cinco mil ciento cuarenta y siete-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, Emilio Céspedes Trejos; este, Rafael Céspedes Trejos y Aide Brenes Jiménez, oeste, Emilio Céspedes Trejos, Situado en La Lindora, distrito 9° Monte Verde, cantón 1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para agricultura.

María Degnia Brenes Cambronero, cédula de identidad número, cinco-doscientos veinticinco-ochocientos treinta, mayor, casada, del hogar, vecina de San Luis de Monte Verde trescientos metros noroeste del cementerio, poseedor de la parcela Nº 11-44 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de seis mil quinientos seis metros con noventa y un decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-ochocientos setenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y seis-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, camino público y Kar Horner Horner; sur, calle pública y quebrada Socorro; este, Antonio Jiménez Vega, oeste, calle pública y Zallo Brenes y María Degnia, Situado en San Luis, distrito 9° Monte Verde, cantón 1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para agricultura.

Mauricio Ramírez Badilla, cédula de identidad número, seis- doscientos cuarenta y uno-trescientos cincuenta y ocho, mayor, casado, agricultor, vecino de San Luis de Monte Verde frente al cementerio, poseedor de la parcela Nº 11-45 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de nueve hectáreas cuatrocientos cuarenta y dos metros con diecinueve decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P- ochocientos treinta y seis mil quinientos cuarenta y cuatro-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, calle pública y Francisco Vargas García; sur, Víctor Ramírez Badilla; este, Víctor Ramírez Badilla, oeste, Johel Zamora Rodríguez y Liga Conservacionista de Monte Verde. Situado en Amapala, distrito 7° Guacimal, cantón 1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para agricultura.

Ignacio Javier Eizmendi Olaverria, cédula de residencia española, setecientos veintiséis-cero uno nueve siete ocho siete seis cero cero cero cuatro cinco-cero uno, mayor, casado, periodista y María Lourdes Larrinaga Domínguez, cédula de residencia española setecientos veintiséis-cero uno nueve ocho cinco siete seis-cero cero cero cuatro cinco dos seis, mayor, casada, profesora, representados por: Virgilio Brenes Cambronero, cédula de identidad seis-doscientos cuarenta y dos- trescientos sesenta y cuatro, mayor, casado, administrador, vecino de Monte Verde cuatrocientos sur del Hotel Colina Lodge, poseedores de la parcela Nº 11-46 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de seis mil ochocientos siete metros con veintiún decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-ochocientos sesenta y cuatro mil ochocientos novena y ocho-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, Francisco Vargas García, sur, calle pública, este, Juan Zamora Elizondo y Francisco Vargas García, oeste, Francisco Vargas García. Situado en San Luis, distrito 9° Monte Verde, cantón 1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para agricultura.

José Luis Solórzano Cruz, cédula de identidad dos-ciento noventa y ocho-setecientos cuarenta y cinco, mayor, casado, agricultor, vecino San Luis de Monte Verde un kilómetro oeste del Beneficio de Café del Bajo de San Luis, poseedor de la parcela Nº 11-47 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de seis hectáreas seis mil ochocientos cincuenta y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-novecientos doce mil ochocientos ocho- dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, José Rojas Castro; sur, Arnulfo Mora Granados y Fidencio Mora Granados; este, Río San Luis y José Rojas Castro, oeste, calle pública. Situado en San Luis, distrito 9° Monte Verde, cantón 1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para agricultura.

José Luis Solórzano Cruz, cédula de identidad dos-ciento noventa y ocho-setecientos cuarenta y cinco, mayor, casado, agricultor, vecino San Luis de Monte Verde un kilómetro oeste del Beneficio de Café del Bajo de San Luis, poseedor de la parcela Nº 11-48 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de once hectáreas dos mil ochocientos treinta y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-novecientos catorce mil ciento ochenta- dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, Daniel Villalobos Castro y Alcides Salazar Solórzano; este, Asociación Conservacionista de Monte Verde, oeste, calle pública. Situado en Los Llanos, distrito 9° Monte Verde, cantón 1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para agricultura.

Walmar de San Luis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ocho mil cuatrocientos sesenta, representado por: Mauricio Ramírez Badilla, cédula de identidad número seis-doscientos cuarenta y uno-trescientos cincuenta y ocho mayor, casado, agricultor, vecino San Luis de Monte Verde frente al cementerio, poseedores de la parcela Nº 11-49 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de siete hectáreas tres mil ciento veintiséis metros con diez decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-ochocientos treinta y nueve mil novecientos noventa y ocho-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, Marcony Suárez Soto, sur, Mauricio Ramírez Badilla, este, calle pública, oeste, Johel Zamora Rodríguez. Situado en Amapala, distrito 7° Guacimal, cantón 1° Puntarenas provincia 6° Puntarenas, que es terreno para agricultura.

Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quién se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerlo saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingeniero Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.

San José, 17 de febrero del 2005.—Programa Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 3828).—C-284070.—(23453).

 

Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por:

María de los Ángeles Piedra Aguilera, cédula de identidad tres - cero cero ochenta y cinco- cero doscientos tres, mayor, viuda, del hogar, vecina Orosi, costado sur de la plaza deportes, poseedora de la parcela Nº 3-C-92535 del programa de titulación Los Santos, con una medida de tres mil tres metros con catorce decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº C- novecientos cuarenta y un mil quinientos once- dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, calle pública; Elizabeth Solano Piedra, Sandra Solano Zúñiga, Katia Solano Zúñiga y Guillermo Solano Piedra; sur, Orlando Valerín Araya y Ana Rosa Sáenz Serrano, este, Roberto y Fernando Solano Piedra, Xinia Serrano Araya, José Martín Fernández Barquero y Estela Martínez Brenes, oeste, calle pública. Situado en Orosi, distrito 3° Orosi, cantón 2° Paraíso, provincia 3°, Cartago, que es terreno para agricultura.

Erlen María Ortega Montero, cédula de identidad número tres- trescientos veintiuno- ochocientos veintiuno, mayor, soltera, floricultora, vecina Tobosi del Guarco Cartago ciento cincuenta metros suroeste de la plaza deportes, poseedor de la parcela Nº 2-A-92958 del programa de titulación Los Santos, con una medida de trescientos cuarenta y cinco metros con trece decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº C- novecientos dieciocho mil ochocientos sesenta y dos- dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, José Abelino Ortega Ortiz; sur, calle pública este, Federico Fonseca Barahona; oeste, José Abelino Ortega Ortiz y servidumbre de paso. Situado en Toboci, distrito 3° Tobosi, cantón 8° El Guarco, provincia 3°, Cartago, que es terreno para construir.

Ricardo José Ortega Montero, cédula de identidad número tres- trescientos setenta y uno- quinientos cuarenta y dos, mayor, soltero, floricultora, vecino Tobosi ciento cincuenta metros oeste de la plaza, poseedor de la parcela Nº 2-A-92959 del programa de titulación Los Santos, con una medida de doscientos setenta y nueve metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº C- novecientos dieciocho mil ochocientos sesenta y uno-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, José Abelino Ortega Ortiz, sur: José Abelino Ortega Ortiz, este, Federico Fonseca Barahona, oeste, José Abelino Ortega Ortiz. Situado en Toboci, distrito 3° Tobosi, cantón 8° El Guarco, provincia 3°, Cartago, que es terreno para construir.

Rosa Arrieta Brenes, cédula de identidad número tres- doscientos doce- doscientos cincuenta, mayor, viuda, del hogar, vecina de Caragral cien metros norte de la iglesia, poseedora de la parcela Nº -2-D-92962 del programa de titulación Los Santos, con una medida de trescientos ochenta y siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº C- novecientos trece mil sesenta y seis- dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, Edwin Camacho Araya; este, Raimundo Araya Fallas, oeste, calle pública. Situado en Caragral, distrito 4° Patio de Agua, cantón 8° El Guarco, provincia 3°, Cartago, que es terreno para construir.

Luz Berta Morales Barboza, cédula de identidad número uno- doscientos noventa y seis-novecientos cincuenta y cinco, mayor, viuda, del hogar, vecina de Guayabal del Guarco, cien metros norte de la escuela, poseedora de la parcela Nº -3-A-92961 del programa de titulación Los Santos, con una medida de doscientos treinta y seis metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº C- novecientos veintiocho mil seiscientos veinticuatro- dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Concepción Rodríguez Rodríguez; sur, Humberto Fuentes Navarro; este, calle pública, oeste, Héctor Araya, Oscar Rafael Brenes Fernández, José A. Moya Torres y Antonio Robles Cerdas. Situado en Guayabal, distrito 2° San Isidro, cantón 8° El Guarco, provincia 3°, Cartago, que es terreno para construir.

Lesmes Vega Navarro, cédula de identidad número tres- ciento dieciséis- quinientos treinta, mayor, casado, agricultor, vecino de Santa María de Dota Urbanización el INVU. Casa número Siete, poseedor de la parcela Nº -4-E-92925 del programa de titulación Los Santos con una medida de cuatro mil noventa y nueve metros con seis decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-ochocientos un mil trescientos sesenta y cinco- dos mil dos, cuyos linderos son: norte, calle pública; servidumbre de paso, Rosa Vega Salazar y María del Carmen Vega Salazar; sur, servidumbre de paso y Marlene Vega Salazar; este, Servidumbre de paso, María del Carmen Vega Salazar y Rodolfo Fallas Cerdas, oeste, servidumbre de paso, Rosa Vega Salazar y Luz Marina Vega Salazar. Situado en San Pedro, distrito 1° Santa María, cantón 17° Dota, provincia 1° San José, que es terreno para agricultura.

Lesmes Vega Navarro, cédula de identidad número tres- ciento dieciséis- quinientos treinta, mayor, casado, agricultor, vecino de Santa María de Dota Urbanización el Invu. Casa número siete, poseedor de la parcela Nº -4-E-92926 del programa de titulación Los Santos con una medida de tres mil doscientos cincuenta y dos metros con veinticuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-ochocientos un mil trescientos sesenta y nueve- dos mil dos, cuyos linderos son: norte, Antonio Mora Monge y Arcelio Ureña Zamora, sur, Carmen Lidia Vega Salazar y Rodolfo Fallas Cerdas; este, Arcelio Ureña Zamora y Rodolfo Fallas Cerdas, oeste, servidumbre de paso, calle pública, Carmen Lidia Rosa Vega Salazar y Antonio Mora Monge. Situado en San Pedro, distrito 1° Santa María, cantón 17° Dota, provincia 1° San José, que es terreno para agricultura.

Rosa Vega Salazar, cédula de identidad número uno- setecientos ochenta y siete- ciento catorce, mayor, casada, del hogar, vecina de Santa María de Dota Urbanización del Invu, casa número siete, poseedora de la parcela Nº -4-E-92942 del programa de titulación Los Santos con una medida de cuatro mil ochocientos veintinueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ- ochocientos un mil trescientos sesenta y siete- dos mil dos, cuyos linderos son: norte, servidumbre de paso, José Fallas Solano y Antonio Mora Cordero; sur, servidumbre de paso, Carmen, y Marina Vega Salazar; este, Antonio Mora Cordero, Servidumbre de paso y Carmen Vega Salazar, oeste, José Fallas Solano, Jorge Fonseca Fonseca, quebrada y Marina Vega Salazar. Situado en San Pedro, distrito 1° Santa María, cantón 17° Dota, provincia 1° San José, que es terreno para construir.

Luz Marina Vega Salazar, cédula de identidad número tres- trescientos diecisiete- doscientos noventa y siete, mayor, casada, del hogar, vecina de Santa María de Dota Urbanización del Invu, casa número Siete, poseedor de la parcela Nº -4-E-92941 del programa de titulación Los Santos con una medida de tres mil veintiocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ- ochocientos un mil trescientos sesenta y ocho- dos mil dos, cuyos linderos son: norte, Rosa Vega Salazar, Jorge Fonseca Fonseca y quebrada; sur, servidumbre de paso y Emilia y Carmen Vega Salazar; este, servidumbre de paso y Carmen Vega Salazar, oeste, Jorge Fonseca Fonseca, quebrada y Emilia Vega Salazar. Situado en San Pedro, distrito 1° Santa María, cantón 17° Dota, provincia 1° San José, que es terreno para construir.

Eduvin Blanco Núñez cc. Edwin, cédula de identidad número uno- seiscientos treinta - novecientos veinte, mayor, casado, agricultor, vecino de La Cuesta de San Antonio de León Cortés, doscientos metros oeste de la pulpería la Cuesta, poseedor de la parcela Nº -4-A-92932 del programa de titulación Los Santos con una medida de cuatrocientos noventa y un metros con cero decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ- novecientos treinta y seis mil novecientos diez - dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, Jorge Ceciliano Solís y Gilmo Gamboa Vega; este, servidumbre de paso y Gilmo Gamboa Vega, oeste, Jorge Ceciliano Solís y servidumbre de paso. Situado en La Cuesta, distrito 6° San Antonio, cantón 20° León Cortés, provincia 1° San José, que es terreno para construir.

Anabelle Calvo Leiva, cédula de identidad número tres- trescientos once- ochocientos setenta, mayor, soltera, del hogar, vecina de frente a la entrada de Santa Cruz de León Cortés, poseedora de la parcela Nº -4-A-93022 del programa de titulación Los Santos con una medida de seiscientos veinte metros con ochenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ- setecientos veintidós mil quince- dos mil uno, cuyos linderos son: norte, río Tarrazú sur; servidumbre de paso y Mónica Venegas Monge; este, Eduardo Venegas Monge, oeste, Erika Venegas Monge. Situado en Santa Cruz, distrito 5° Santa Cruz, cantón 20° León Cortés, provincia 1° San José, que es terreno para construir.

Oscar Madrigal Monge, cédula de identidad número uno- doscientos ochenta y tres- seiscientos cincuenta y siete, mayor, casado, agricultor, vecino de Santa María de Dota, costado norte del colegio, poseedor de la parcela Nº -4-E-93014 del programa de titulación Los Santos con una medida de siete mil cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados según plano catastrado Nº SJ- ochocientos noventa y cuatro mil quinientos setenta y ocho- dos mil tres, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, Luis Umaña Badilla y Rafael Calderón Porras; este, José Ureña Hidalgo, oeste, José Alberto Fernández Madrigal. Situado en Santa María, distrito 1° Santa María, cantón 7° Dota, provincia 1° San José, que es terreno para construir.

Adrián Martín Núñez Cerdas, cédula de identidad número tres- trescientos setenta y dos- seiscientos ochenta y cuatro, mayor, casado, agricultor, vecino de La Cuesta de San Antonio de León Cortés veinticinco metros sur de la pulpería La Cuesta, poseedor de la parcela Nº -4-A-92992 del programa de titulación Los Santos con una medida de cuatrocientos cuarenta y tres metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados según plano catastrado Nº SJ- ochocientos noventa y cinco mil seiscientos ochenta y cuatros - dos mil tres, cuyos linderos son: norte, Vinicio Gamboa Vega; sur, Adrián Núñez Cerdas; este, calle pública, oeste, Adrián Núñez Cerdas, Situado en San Antonio, distrito 6° San Antonio, cantón 20° León Cortés, provincia 1°San José, que es terreno para construir.

Berta Pilar Ortiz Vargas, cédula de identidad número uno- doscientos sesenta y tres- cero catorce, mayor, casada, del hogar, vecina de Dota San José, doscientos metros oeste y cincuenta norte del parque de Santa María, poseedora de la parcela Nº -4-A-92914 del programa de titulación Los Santos con una medida de ciento treinta y cinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados según plano catastrado Nº SJ- novecientos veintidós mil doscientos veinticuatro- dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Marta Ureña Fallas; sur, Rosario Ureña Fallas; este, María Elena Madrigal Monge, oeste, servidumbre de paso en medio con José Fallas Jiménez y Magdalena Ureña Fallas. Situado en Santa María, distrito 1° Santa María cantón 17° Dota, provincia 1° San José, que es terreno para construir.

Emérita Naranjo Gutiérrez, cédula de identidad número tres- doscientos treinta- cuatrocientos cincuenta y uno, mayor, casada, del hogar, vecina Santa Cruz de León Cortés cien metros norte de la escuela, poseedor de la parcela Nº -4-A-93006 del programa de titulación Los Santos con una medida de ocho hectáreas seis mil trescientos sesenta y nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados según plano catastrado Nº SJ- ochocientos noventa mil cuatrocientos doce- dos mil tres, cuyos linderos son: norte, Mario Leiva Gamboa, Luisman Gamboa Ceciliano Sigifredo Gamboa Ceciliano Miguel Monestel Gamboa y servidumbre de paso; sur, Aurelio Gamboa Vargas, Cristobalina Segura Segura y quebrada; oeste, camino público. Situado en Santa Cruz, distrito 5° Santa Cruz, cantón 20° León Cortés, provincia 1° San José, que es terreno para agricultura..

Elicinio Naranjo Gamboa, cédula de identidad número uno- cuatrocientos setenta y uno- quinientos ochenta y nueve, mayor, casado, agricultor, vecino de Santa Cruz de León Cortés, un kilómetros sur de Abastecedor Los Claveles, poseedor de la parcela Nº -4-A-93005 del programa de titulación Los Santos con una medida de tres mil cuatrocientos ochenta y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados según plano catastrado Nº SJ- novecientos dieciocho mil ochocientos ochenta y cinco- dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Elicinio Naranjo Gamboa; sur, Enrique Venega Gamboa; este, calle pública, oeste, Elicinio Naranjo Gamboa, Situado en Santa Cruz, distrito 5° Santa Cruz, cantón 20° León Cortés, provincia 1° San José, que es terreno para construir.

José Arturo Vargas Solano, cédula de identidad número tres- trescientos cuarenta y uno- novecientos cuarenta y siete, mayor, soltero,, agricultor, vecino de San Martín, de Santa Cruz de León Cortés, contiguo a pulpería El Recreo, poseedor de la parcela Nº -4-D-93025 del programa de titulación Los Santos con una medida de seiscientos setenta y tres metros con tres decímetros cuadrados según plano catastrado Nº SJ- ochocientos dieciocho mil setecientos noventa y ocho- dos mil dos, cuyos linderos son: norte, servidumbre de paso, Vera Badilla Gamboa, Manuel Badilla Gamboa, Junta Educación del Rodeo de Tarrazú; sur, Flor Mora Alvarado, Víctor Chaves Brenes, y Viviana Badilla Gamboa; este, Junta Educación del Rodeo de Tarrazú, Marielos Umaña Ortiz y Víctor Chaves Brenes, oeste, Julio Hidalgo Abarca, Marina Badilla Aguilar y Viviana Badilla Gamboa. Situado en El Rodeo, distrito 1° San Marcos, cantón 5° Tarrazú, provincia 1° San José, que es terreno para construir.

María Benilda Gamboa Jiménez, cédula de identidad número uno- seiscientos cuatro- ciento sesenta y cinco, mayor, casada, del hogar, vecina de Barrio los Gamboa camino a San Martín de Santa Cruz de Cortés, poseedora de la parcela Nº -4-A-93028 del programa de titulación Los Santos con una medida de siete mil doscientos ochenta y tres metros con sesenta y siete decímetros cuadrados según plano catastrado Nº SJ- ochocientos treinta y siete mil ciento noventa y cinco- dos mil tres, cuyos linderos son: norte, calle pública y Bernardo Gamboa Robles; sur, Jesús Danilo Vargas Jiménez y Alexis Leiva Gamboa; este, calle pública y Jesús Danilo Vargas Jiménez, oeste, Bernardino Gamboa. Robles y Alexis Leiva Gamboa. Situado en Santa Cruz, distrito 5° Santa Cruz, cantón 20° León Cortés, provincia 1° San José, que es terreno para construir.

José Joaquín Abarca Rivera, cédula de identidad número tres- cero ciento cincuenta y siete- cero cuatrocientos treinta y cinco, mayor, casado, agricultor, vecino de San Juan Sur de Corralillo, Cartago, doscientos metros Sur del cementerio, poseedor de la parcela Nº -I-E-93019 del programa de titulación Los Santos con una medida de una hectárea ochocientos setenta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados según plano catastrado Nº C- novecientos treinta y nueve mil trescientos siete- dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Yorleny Abarca Mora; sur, Alexis Fallas Fallas, José Manuel Amador Venegas y Róger y Luis Amador Romero; este, José Joaquín Abarca Rivera y servidumbre agrícola, oeste, Sinady, Emilce, Saira, Sirley, Gladys, Yaneth, Adita y Walter todos Fallas Zúñiga. Situado en San Juan Sur, distrito 7° Corralillo, cantón 1° Cartago, provincia 3° Cartago, que es terreno para agricultura.

Herbert Umaña Gamboa cédula de identidad número uno- doscientos cuarenta y cinco- setecientos sesenta y siete, mayor, casado, agricultor, vecino de San Marcos de Tarrazú, cincuenta metros oeste de la Municipalidad ,poseedor de la parcela Nº -4-D-93045 del programa de titulación Los Santos con una medida de once hectáreas dos mil seiscientos cincuenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados según plano catastrado Nº SJ- setecientos veintiocho mil doscientos setenta y cinco- dos mil uno, cuyos linderos son: norte, Ramón Cordero Araya y quebrada Santa Marta; sur, Agrícola Elimar S. A. María Cecilia Umaña Gamboa, José Antonio Umaña Suárez y quebrada Santa Marta; este, Servidumbre de paso, Eliécer Umaña Gamboa, Gilbert Umaña Gamboa y María Cecilia Umaña Gamboa, oeste, calle pública. Situado en Santa Cecilia, distrito 1° San Marcos, cantón 5° Tarrazú, provincia 1° San José, que es terreno para agricultura.

José Antonio Calderón Mora, cédula de identidad número uno- setecientos veintinueve- setecientos veintitrés, mayor, casado, soltero, comerciante, vecino de La Sabana de Tarrazú, frente a Mini Súper La Sabana, poseedor de la parcela Nº -4-D-93046 del programa de titulación Los Santos con una medida de ciento noventa y seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados según plano catastrado Nº SJ- ochocientos noventa y dos mil novecientos veintitrés- dos mil tres, cuyos linderos son: norte, José Badilla Amador; sur, Rodrigo Calderón Navarro; este, José Badilla Amador, oeste, calle pública. Situado en El Rodeo, distrito 1° San Marcos, cantón 5° Tarrazú, provincia 1° San José, que es terreno para construir.

Wálter Pereira Rojas, cédula de identidad número seis- ciento cincuenta y ocho- doscientos setenta y nueve, mayor, casado, oficinista, vecino de Dulce Nombre de Coronado, San José Barrio el Carmen doscientos metros este y cien sur del templo católico, poseedor de la parcela Nº -1-A-92963 del programa de titulación Los Santos con una medida de doscientos noventa metros con treinta y dos decímetros cuadrados según plano catastrado Nº C-novecientos dieciocho mil doscientos treinta y seis- dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Magda Flores Montero; sur, Carlos Pereira Rojas; este, Dago Rodríguez Inces oeste, calle pública. Situado en Quebradilla, distrito 11° Quebradilla, cantón 1° Cartago, provincia 3° Cartago, que es terreno para construir.

Norma Rivera Cruz, cédula de identidad número uno- quinientos treinta y nueve- quinientos diez, mayor, casada, del hogar, vecina de El Rodeo de Tarrazú, trescientos metros norte de la antigua Hermita, poseedor de la parcela Nº -4-D-92758 del programa de titulación Los Santos con una medida de seis mil trescientos cincuenta metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados según plano catastrado Nº SJ- ochocientos ochenta y dos mil seiscientos treinta y tres- dos mil tres, cuyos linderos son: norte, José Abel Badilla Badilla, Mercedes Valverde, Julio Corella V. Guillermo Umaña B. y servidumbre de paso; sur, calle pública y Julio Corella Vargas; este, Norma Rivera Cruz y servidumbre de paso, oeste, Guillermo Umaña Badilla y Julio Corella Vargas. Situado en El Rodeo, distrito 1° San Marcos, cantón 5° Tarrazú, provincia 1° San José, que es terreno para agricultura.

Hugo Adrián Mora Chanto, cédula de identidad número uno- ochocientos setenta y nueve- ochocientos tres, mayor, soltero, agricultor, vecino de San Marcos de Tarrazú, ochocientos metros norte del parque, poseedor de la parcela Nº -4-D-93052 del programa de titulación Los Santos con una medida de mil cuarenta y un metros con veintidós decímetros cuadrados según plano catastrado Nº SJ- setecientos setenta y tres mil trescientos treinta y cinco- dos mil, cuyos linderos son: norte, Elber Umaña Gamboa; sur, Juan Luis Umaña Ureña; este, servidumbre de paso en medio con Juan Luis Umaña Ureña, oeste, Elber Umaña Gamboa y quebrada. Situado en El Rodeo, distrito 1° San Marcos, cantón 5° Tarrazú, provincia 1° San José, que es terreno para construir.

Gerardo Vega Sánchez, cédula de identidad número uno- trescientos cuarenta- cuatrocientos cuatro, mayor, soltero, agricultor, vecino de Barrio Santa Cecilia de Tarrazú, frente al hospital, poseedor de la parcela Nº -4-D-93051 del programa de titulación Los Santos con una medida de cuatrocientos setenta y cuatro metros con dieciséis decímetros cuadrados según plano catastrado Nº SJ-setecientos dos mil doscientos veintitrés- dos mil uno, cuyos linderos son: norte, calle pública sur, calle pública y José Luis Navarro Vega; este, Sandra Navarro Vega y Hermes Rojas Navarro, oeste, calle pública. Situado en Santa Cecilia, distrito 1° San Marcos, cantón 5° Tarrazú, provincia 1° San José, que es terreno para construir.

Eduardo Venegas Monge, cédula de identidad número uno- seiscientos treinta y seis- quinientos sesenta y ocho, mayor, soltero, agricultor, vecino de frente a entrada a Santa Cruz de León Cortés, poseedor de la parcela Nº -4-B-93063 del programa de titulación Los Santos con una medida de mil cuarenta y siete metros con cincuenta y un decímetros cuadrados según plano catastrado Nº SJ- setecientos dieciséis mil novecientos veinticinco- dos mil uno, cuyos linderos son: norte, río Tarrazú; sur, servidumbre de paso y Mónica Venegas Monge; este, José Venegas Leiva y Marcial Naranjo Rodríguez, oeste, Anabelli Calvo Leiva. Situado en Santa Cruz, distrito 5° Santa Cruz, cantón 20° León Cortés, provincia 1° San José, que es terreno para construir.

Jorge Ceciliano Solís, cédula de identidad número tres- ciento cuarenta y tres- ochocientos veintiséis, mayor, casado, agricultor, vecino de San Antonio de León Cortés doscientos metros sur de la pulpería la Cuesta, poseedor de la parcela Nº -4-A-92935 del programa de titulación Los Santos con una medida de una hectárea dos mil seiscientos sesenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados según plano catastrado Nº SJ- novecientos treinta y cinco mil setenta y nueve- dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, calle pública Edwin Blanco y Gilmo Gamboa Vega; sur, calle pública; este, José Picado Ortega, oeste, calle pública. Situado en La Cuesta, distrito 6° San Antonio, cantón 20° León Cortés, provincia 1° San José, que es terreno para agricultura.

Distribuidora Tarrazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero veintiocho- setecientos nueve, Representado por: Jorge Antonio Muñoz Corea, cédula de identidad número nueve- cero diez - novecientos trece, mayor, casado, agricultor, vecino de de Barrio Los Ángeles Cartago ciento veinticinco metros norte del Edificio de Pinturas Protecto, poseedor de la parcela Nº -4-D-93048 del programa de titulación Los Santos con una medida de cuatro mil trescientos diez, metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados según plano catastrado Nº SJ- ochocientos ocho mil trescientos treinta y nueve- dos mil dos, cuyos linderos son: norte, Reinaldo Sánchez Gamboa; sur, Reinaldo Sánchez Gamboa; este, Reinaldo Sánchez Gamboa, oeste, calle pública. Situado en El Rodeo, distrito 1° San Marcos, cantón 5° Tarrazú, provincia 1° San José, que es terreno para agricultura.

Belman Augusto Blanco Gamboa, cédula de identidad tres-trescientos setenta y dos- ciento cincuenta y tres, mayor, soltero, constructor y Johan Blanco Gamboa, cedula de identidad número tres-trescientos cincuenta y siete - trescientos cuarenta y siete, mayor, soltero, estudiante, vecinos de San Marcos de Tarrazú, un kilómetro oeste de la plaza de deportes, representados por: Juan Bautista Blanco Mora, cédula de identidad número uno- trescientos setenta y tres- seiscientos siete, mayor, casado, fontanero, poseedor de la parcela Nº -4-E-93029 del programa de titulación Los Santos con una medida de seis mil quinientos sesenta y ocho metros con setenta y siete decímetros cuadrados según plano catastrado Nº SJ- ochocientos setenta y seis mil novecientos setenta y tres- dos mil tres, cuyos linderos son: norte, Quebrada en medio de Arcadio Mora Monge y Lupita Mora Monge; sur, Gerardo y Antonio ambos Morales Barboza, y calle pública; este, Quebrada en medio de Arcadio Mora Monge, Fabio Solís Mora y Antonio Morales Barboza, oeste, Lupita Mora Monge y Gerardo Morales Barboza. Situado en San Pedro, distrito 1° San Marcos, cantón 5° Tarrazú, provincia 1° San José, que es terreno para agricultura.

Marcos Antonio Arrieta Álvarez, cédula de identidad número tres-doscientos noventa y cinco-trescientos cuarenta y cuatro, mayor, casado, constructor, vecino de Purires 600 metros. Suroeste de la Iglesia de Purires, poseedor de la parcela Nº 2-A-93018 del programa de titulación Los Santos con una medida de trescientos veintinueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados según plano catastrado Nº C-novecientos treinta y cinco mil setecientos veintidós - dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, José Antonio Hidalgo Cerdas; sur y este, calle pública, oeste, Manuel Emilio Sáenz Chinchilla. Situado en Purires, distrito 3° Tobosi, cantón 8° El Guarco, provincia 3° Cartago, que es terreno para construir.

Leonel Armando Camacho Cordero, cédula de identidad número tres-doscientos ochenta y cinco-cuatrocientos veintiocho, mayor, casado, oficinista, vecino de Tejar del Guarco, 200 metros sur de la pulpería Guayabal del Guarco, poseedor de la parcela Nº 3-A-93077 del programa de titulación Los Santos con una medida de Quinientos Veintiséis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº C-Novecientos quince mil doscientos veinticuatro-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Miguel Ángel Jiménez Fuentes y Marco Tulio Camacho Cordero; sur, Ana Felicia Camacho Cordero; este, Ana Felicia Camacho Cordero y calle pública, oeste, Miguel Ángel Jiménez Fuentes y Ofelia Jiménez Fuentes. Situado en Guayabal, distrito 5° San Francisco, cantón 1° Cartago, provincia 3° Cartago, que es terreno para construir.

Gilma Gamboa Vega, cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y siete-setecientos once, mayor, casada, de oficios domésticos, vecina de La Cuesta San Antonio de León Cortés 200 metros oeste de la pulpería La Cuesta, poseedora de la parcela Nº 4-A-92934 del programa de titulación Los Santos con una medida de cuatrocientos sesenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-novecientos treinta y seis mil novecientos nueve-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, Jorge Ceciliano Solís, José Picado Ortega; este, servidumbre de paso, José Picado Ortega; oeste, Edwin blanco Núñez, Jorge Ceciliano Solís, servidumbre de paso. Situado en La Cuesta distrito 6° San Antonio, cantón 20° León Cortés, provincia 1° San José, que es terreno para construir.

Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerlo saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingeniero Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.

San José, 18 de febrero del 2005.—Programa Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 3828).—C-140620.—(23454).

 

Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002.

María Rosa Solís Granados, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y cuatro-cero ochenta y cuatro, mayor, casada, del hogar, vecina de Buenos Aires, contiguo al Ebais de Barrio Santa Cruz, poseedora de la parcela Nº 114-95001 del programa de titulación Coto Brus, con una medida de dos mil veintinueve metros con trece decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-ochocientos veinte mil ciento sesenta y cinco-dos mil dos, cuyos linderos son: norte, Gerardo Hidalgo Mena y Feliciano Ortiz Torres; sur, Luis Madrigal Mena; este, Jorge Luis Rojas Beita y oeste, calle pública. Situado en Santa Cruz, distrito 1º Buenos Aires, cantón 3º Buenos Aires, provincia 6º Puntarenas, que es terreno para construir.

Rosa Acuña Agüero, cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y nueve-cero noventa y seis, mayor, casada, del hogar, vecina de Buenos Aires, contiguo a la Plaza de Deportes de Villa Hermosa, poseedora de la parcela Nº 3-95002 del programa de titulación Coto Brus, con una medida de diecisiete hectáreas dos mil veintitrés metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-ochocientos veintiocho mil quinientos diecisiete-dos mil dos, cuyos linderos son: norte, Rafael Mena Castro; sur, Rosa Acuña Agüero y Luis Ángel Acuña Acuña; este, calle pública y oeste, calle pública. Situado en Villa Hermosa, distrito 1º Buenos Aires, cantón 3º Buenos Aires, provincia 6º Puntarenas, que es terreno para agricultura.

Hernán Navarro Chinchilla, cédula de identidad número uno-cero doscientos cuarenta y siete-cero cuatrocientos noventa, mayor, casado, agricultor, vecino de Buenos Aires, cincuenta metros sur de la plaza de deportes San Carlos, poseedor de la parcela Nº 114-95004 del programa de titulación Coto Brus, con una medida de setecientos veinticuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-ochocientos cincuenta y seis mil veintiocho-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, Elizabeth Villanueva Bermúdez; sur, Jorge Villanueva Villanueva; este, calle pública y oeste, Elizabeth Villanueva Villanueva. Situado en San Carlos, distrito 1º Buenos Aires, cantón 3º Buenos Aires, provincia 6º Puntarenas, que es terreno para construir.

María Isabel Pinzón Fuentes, cédula de identidad número seis-cero ciento quince-cero seiscientos cuarenta, mayor, casada, del hogar, vecina de Buenos Aires, trescientos metros este de oficinas de Ida, poseedora de la parcela Nº 114-95005 del programa de titulación Coto Brus, con una medida de trescientos noventa y tres metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-doscientos cuarenta y tres mil ochocientos treinta y uno-mil novecientos noventa y cinco, cuyos linderos son: norte, William Castro Figueroa; sur, Norman Chavarría Mora y calle pública; este, calle pública y oeste, Oscar Marín Calderón,. Situado en Buenos Aires, distrito 1º Buenos Aires, cantón 3º Buenos Aires, provincia 6º Puntarenas, que es terreno para construir.

María Secundina Vidal Bermúdez, cédula de identidad número seis-cero cero treinta y ocho-cero cuatrocientos cincuenta y uno, mayor, viuda, del hogar, vecina de Buenos Aires, cien metros sur y setenta y cinco al oeste de Mega Súper, poseedor de la parcela Nº 114-95006 del programa de titulación Coto Brus, con una medida de dos mil doscientos treinta y tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-quinientos cincuenta y dos mil novecientos cinco-mil novecientos noventa y nueve, cuyos linderos son: norte, Dagoberto Vidal Bermúdez; sur, calle pública; este, Rigoberto Vidal Bermúdez, Carlos Jiménez Valverde y Isolina Vidal Bermúdez y oeste, María Eugenia Vidal Bermúdez. Situado en El Alto, distrito 1º Buenos Aires, cantón 3º Buenos Aires, provincia 6º Puntarenas, que es terreno para construir.

Junta Educación Escuela de las Vueltas de Potrero Grande Buenos Aires, cédula jurídica número tres-cero cero ocho-ciento veinticuatro mil setecientos ochenta y tres, representado por: Miguel Antonio López Agüero, cédula de identidad número dos-trescientos treinta y uno-trescientos cuarenta, mayor, casado, agricultor, vecino de Potrero Grande de Buenos Centro Turístico Chocuacos, poseedor de la parcela Nº 56-92549 del programa de titulación Coto Brus con una medida de seis mil cien metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-quinientos veintitrés mil ciento treinta y dos-mil novecientos ochenta y tres, cuyos linderos son: norte, calle Pública; sur, Evaristo Arauz Beita; este, Rosalina Arauz Beita y Evaristo Arauz Beita y oeste, calle pública. Situado en Las Vueltas, distrito 3º Potrero Grande, cantón 3º Buenos Aires, provincia 6º Puntarenas, que es terreno para agricultura.

Ólger Freddy Vargas Barrantes, cédula de identidad número cuatro-ciento veinticuatro-novecientos ochenta y ocho, mayor, casado, agricultor, vecino de Potrero Grande de Buenos frente a la escuela de Javillo, poseedor de la parcela Nº 73-92548 del programa de titulación Coto Brus con una medida de dos mil treinta metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados según plano catastrado Nº P-setecientos treinta y seis mil ciento cuarenta y nueve-dos mil uno cuyos linderos son: norte, Diócesis de San Isidro de El General; sur, calle pública; este, calle pública y oeste, calle pública. Situado en Jabillo, distrito 3º Potrero Grande, cantón 3º Buenos Aires, provincia 6º Puntarenas, que es terreno para construir.

German Ruiz Jiménez, cédula de identidad número dos-ciento sesenta y siete-quinientos cuarenta y siete, mayor, casado, agricultor, vecino de Pérez Zeledón doscientos metros norte de escuela la Unión de San Pedro, poseedor de la parcela Nº 41-92547 del programa de titulación Coto Brus con una medida de tres hectáreas tres mil setecientos ochenta y seis metros con catorce decímetros cuadrados según plano catastrado Nº P-quinientos sesenta y dos mil setecientos tres-mil novecientos noventa y nueve, cuyos linderos son: norte, calle pública, Coto; sur, Río Coto Brus; este, German Ruiz Jiménez y oeste, Sigifredo Ríos Fonseca y Grace Leiva Torres. Situado en Caracol, distrito 3º Potrero Grande, cantón 3º Buenos Aires, provincia 6º Puntarenas, que es terreno para agricultura.

Gerardo Rosales Ramírez, cédula de identidad número seis-ciento seis-cuatrocientos noventa y nueve, mayor, casado, Enfermero, vecino de Río Bonito Ciudad Nelly quinientos metros oeste de la escuela, poseedor de la parcela Nº 145-14 del programa de titulación Coto Brus con una medida de cincuenta y seis hectáreas tres mil ciento noventa y siete metros con noventa decímetros cuadrados según plano catastrado Nº P-ochocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, Jesús Cruz Calvo; sur, Ana Isabel Zumbado Valverde, y calle pública; este: Ana Isabel Zumbado Valverde y oeste, Jorge Luis Pérez Baltodano. Situado en Río Bonito, distrito 1º Corredor, cantón 10º Corredores, provincia 6º Puntarenas, que es terreno para agricultura.

Heidi María Cascante Quirós, cédula de identidad número seis-doscientos noventa y ocho-ochocientos seis, mayor, casada, del hogar, vecina de Caracol Norte trescientos metros norte de la pulpería La Norteñita, poseedora de la parcela Nº 151-92580 del programa de titulación Coto Brus con una medida de novecientos ochenta metros con cinco decímetros cuadrados según plano catastrado Nº P-doscientos setenta y nueve mil quinientos sesenta y siete-mil novecientos noventa y cinco, cuyos linderos son: norte, Servidumbre de paso en medio con Ziprin y Sandra Murillo Ramírez y José Guillermo Salazar Chavarría; sur, calle pública y Julián Cascante Rodríguez; este, Julián Cascante Rodríguez y oeste, calle pública. Situado en Caracol Norte, distrito 1º Corredor, cantón 10º Corredores, provincia 6º Puntarenas, que es terreno para construir.

Liliana Chaves Hernández, cédula de identidad número seis-doscientos ochenta y seis-seiscientos once, mayor, soltera, demostradora, vecina de Caracol Norte cincuenta metros norte del Abastecedor Fofo, norte, poseedora de la parcela Nº 151-92581 del programa de titulación Coto Brus con una medida de doscientos sesenta y dos metros con nueve decímetros cuadrados según plano catastrado Nº P-novecientos dieciocho mil ciento noventa y seis-dos mil cuatro cuyos linderos son: norte, Raymundo Díaz Díaz; sur, Álvaro Hernández Flor; este, calle pública y oeste, Clotilde Montes Campos. Situado en Caracol Norte, distrito 1º Corredor, cantón 10º Corredores, provincia 6º Puntarenas, que es terreno para construir.

José Guillermo Salazar Chavarría, cédula de identidad número dos-ciento sesenta-ciento treinta y dos, mayor, divorciado, pensionado, vecino de Caracol Norte seiscientos metros norte del Abastecedor La Norteñita, poseedor de la parcela Nº 151-92582 del programa de titulación Coto Brus con una medida de quinientos cuarenta y siete metros con setenta y nueve decímetros cuadrados según plano catastrado Nº P-seiscientos veintiún mil seiscientos dieciocho-dos mil, cuyos linderos son: norte, Edgar Meléndez Cerdas; sur, Servidumbre de paso de por medio con Julián Cascante Rodríguez; este, Julián Cascante Rodríguez y oeste, Sandra y Zifrin Murillo Ramírez. Situado en Caracol Norte, distrito 1º Corredor, cantón 10º Corredores, provincia 6º Puntarenas, que es terreno para construir.

Siria del Carmen Campos Castillo, cédula de identidad número nueve-cero cincuenta y nueve-novecientos setenta y cinco, mayor, soltera, del hogar, vecina de Desamparados, de San José cuatrocientos metros este, del cementerio de Patarrá, poseedor de la parcela Nº 152-92583 del programa de titulación Coto Brus con una medida de setecientos cincuenta y un metros con trece decímetros cuadrados según plano catastrado Nº P-setecientos ochenta y dos mil quinientos veintidós-dos mil dos, cuyos linderos son: norte, Florindo Quirós Hidalgo; sur, Juan Bruno Rugama Zamora y calle pública; este, Ethel Vindas Sánchez y Flor Moscoso Pérez y oeste, Nicolasa Gutiérrez Matarrita. Situado en Ciudad Nelly, distrito 1º Corredor, cantón 10º Corredores, provincia 6º Puntarenas, que es terreno para construir.

Grettel Campos Méndez, cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y ocho-doscientos cincuenta y cuatro, mayor, casada, del hogar, vecina de Desamparados, de San José cuatrocientos metros este, del cementerio de Patarrá, poseedora de la parcela Nº 152-92584 del programa de titulación Coto Brus con una medida de doscientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados según plano catastrado Nº P-novecientos un mil ciento veintidós-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Marco Aurelio González Villalobos; sur, Ana Patricia Moreira Arauz; este, Margarita Hernández Hernández y Marco Aurelio González Villalobos y oeste, calle pública. Situado en Barrio Capri distrito 1º Corredor, cantón 10º Corredores, provincia 6º Puntarenas, que es terreno para construir.

Héctor López Medina y Roxana Céspedes Anchía cédulas de identidad en su orden números seis-trescientos cinco-ochocientos noventa y nueve y seis-doscientos setenta y cinco-seiscientos noventa y cinco, mayores, casados, panadero y del hogar, vecinos de Río Claro, Golfito setenta y cinco metros norte de la Supervisión Escolar, poseedores de la parcela Nº 142-92579 del programa de titulación Coto Brus con una medida de quinientos treinta y nueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados según plano catastrado Nº P-trescientos treinta y tres mil ochocientos treinta y uno-mil novecientos setenta y nueve, cuyos linderos son: norte, Eligia Cedeño Castro; sur, Carmen Medina Gamboa; este, calle pública y oeste, Mauricio José Cedeño Castro. Situado en Guaycará, distrito 3º Guaycará, cantón 7º Golfito, provincia 6º Puntarenas, que es terreno para construir.

Odilio Fonseca Víquez, cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y dos-novecientos noventa y tres, mayor, soltero, dependiente, vecino de Río Claro Golfito, trescientos cincuenta metros oeste de Subestación del I.C.E., poseedor de la parcela Nº 142-92578 del programa de titulación Coto Brus con una medida de doscientos cuarenta y nueve metros con catorce decímetros cuadrados según plano catastrado Nº P-trescientos noventa y siete mil quinientos cuarenta y cinco-mil novecientos noventa y siete, cuyos linderos son: norte, José Javier Solís Mejía; sur, Odilio Fonseca Víquez; este, calle pública y oeste, James Webb Acuña. Situado en San Ramón, distrito 3º Guaycará, cantón 7º Golfito, provincia 6º Puntarenas, que es terreno para construir.

Giezi Acevedo Barrientos, cédula de identidad número seis-ciento sesenta y siete-cero sesenta y uno, mayor, casado, pintor, vecino de San Ramón, de Río Claro Golfito, cincuenta metros este y trescientos cincuenta al sur de la escuela, poseedora de la parcela Nº 142-92577 del programa de titulación Coto Brus con una medida de setecientos trece metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados según plano catastrado Nº P-ochocientos doce mil novecientos ochenta y cuatro-dos mil dos, cuyos linderos son: norte, Freddy Guerrero Sánchez; sur, Gonzalo García Sequeiro; este: Ubaldo Villalobos Mora y oeste, calle pública. Situado en San Ramón, distrito 3º Guaycará, cantón 7º Golfito, provincia 6º Puntarenas, que es terreno para construir.

Lorena Sancho Vásquez, cédula de identidad número uno-quinientos noventa-setecientos ochenta y cuatro, mayor, casada, del hogar, vecina de San Isidro del General veinticinco metros sur y setenta y cinco oeste de Iglesia Adventista en Barrio Boston, poseedor de la parcela Nº 135-31-1 del programa de titulación Coto Brus con una medida de once hectáreas nueve mil ciento ochenta y tres metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados según plano catastrado Nº P-cuatrocientos ochenta y cuatro mil once-mil novecientos noventa y ocho, cuyos linderos son: norte, Lorena Sancho Vásquez, El Rancho Guaycará S.A. y Martha Elizondo Acuña; sur, Amado Acuña Rojas; este, Noé Espinoza Álvarez y Teodolindo Acuña Chavarría y calle pública y oeste, Lorena Sancho Vásquez. Situado en Llano Bonito, distrito 3º Guaycará, cantón 7º Golfito, provincia 6º Puntarenas, que es terreno para agricultura.

Ramón Morales Cedeño, cédula de identidad número seis-cero sesenta y tres-cuatrocientos setenta y tres, mayor, casado, pensionado, vecino de Ciudad Cortés Osa, costado sur de los Tribunales de Justicia, poseedor de la parcela Nº 62-92574 del programa de titulación Coto Brus con una medida de mil quinientos cincuenta y seis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados según plano catastrado Nº P-ochocientos treinta mil quinientos noventa y dos-dos mil dos, cuyos linderos son: norte, Tribunales de Justicia; sur, Manuel Porras Vargas; este, Melanio Álvarez Colonge y oeste, calle pública. Situado en Ciudad Cortés, distrito 1º Ciudad Cortés, cantón 5º Osa, provincia 6º Puntarenas, que es terreno para construir.

Grettel Sánchez Carvajal, cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y uno-ciento sesenta y uno, mayor, casada, del hogar, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón cincuenta metros noroeste del cruce Liceo Unesco, poseedora de la parcela Nº 64-92576 del programa de titulación Coto Brus con una medida de ciento veinticuatro metros con ocho decímetros cuadrados según plano catastrado Nº P-ochocientos doce mil doscientos siete-dos mil dos, cuyos linderos son: norte, Isidro Badilla Álvarez; sur, calle pública; este, Merary Barrantes Ramírez y oeste, calle pública. Situado en Palmar Norte, distrito 2º Palmar, cantón 5º Osa, provincia 6º Puntarenas, que es terreno para construir.

Ligia Isabel Cascante Ovares, cédula de identidad número seis-ciento ochenta y dos-ochocientos noventa y nueve, mayor, casada, Auxiliara judicial, vecina de Barrio La Fortuna, seiscientos metros oeste del cementerio, poseedor de la parcela Nº 152-92585 del programa de titulación Coto Brus con una medida de doscientos cuarenta y cuatro metros con setenta y tres decímetros cuadrados según plano catastrado Nº P-ochocientos cuarenta mil doscientos sesenta y uno-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, Martín Álvarez Peralta; sur, Carretera Interamericana; este, Servidumbre de paso de por medio con Jesús Díaz Fallas y oeste, Martín Álvarez Peralta. Situado en Ciudad Nelly, distrito 1º Corredor, cantón 10º Corredores provincia 6º Puntarenas, que es terreno para construir.

Carlos Eduardo Flores Barquero, cédula de identidad número seis-doscientos veintisiete-quinientos noventa y ocho, mayor, casado, Bombero, vecino de Barrio San Rafael de Ciudad Neily, cien metros este y veinticinco norte del Salón Comunal, poseedor de la parcela Nº 152-92586 del programa de titulación Coto Brus con una medida de novecientos once metros con setenta decímetros cuadrados según plano catastrado Nº P-novecientos veintisiete mil cuatrocientos ochenta y seis-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, José María Arguedas Elizondo y Blanca Camacho Alcócer; este, Emilda Contreras Contreras y Lizeth Quirós Hidalgo y oeste, calle pública y Rafael Molina Moya; Situado en San Rafael, distrito 1º Corredor, cantón 10º Corredores provincia 6º Puntarenas, que es terreno para construir.

Mayani Quintero Ríos, cédula de identidad número seis-doscientos ochenta y seis-ciento ochenta y uno, mayor, soltera, del hogar, vecina de La Palma de la Cuesta, frente a plaza de deportes, poseedora de la parcela Nº 172-92587 del programa de titulación Coto Brus con una medida de mil seiscientos sesenta y cuatro metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados según plano catastrado Nº P-ochocientos setenta y cinco mil novecientos noventa-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, Roberto Ronald Quintero Ríos; sur, calle publica; este, quebrada de por medio con Junta de Educación escuela La Palma y oeste, Roberto Ronald Quintero Ríos y Felipa Ríos Ríos. Situado en La Palma, distrito 3º Canoas, cantón 10º Corredores, provincia 6º Puntarenas, que es terreno para construir.

Asociación Regional Indígena Dikes, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento veinticinco mil trescientos ochenta y dos, representada por Víctor Daniel Leiva Leiva, cédula de identidad número seis-ciento uno-mil doscientos diecinueve, mayor, casado, agricultor, vecino de Buenos Aires 125 m al sur de la Clínica del Seguro Social, poseedores de la parcela Nº 114-95008 del programa de titulación Coto Brus con una medida de dos mil setecientos noventa y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados según plano catastrado Nº P-quinientos sesenta y nueve mil quinientos setenta y nueve-mil novecientos noventa y nueve, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, Olga, Luz María; este, quebrada de por medio con Junta de Educación escuela La Palma y oeste, Roberto Ronald Quintero Ríos y Felipa Ríos Ríos. Situado en Buenos Aires, distrito 1º Buenos Aires, cantón 3º Buenos Aires, provincia 6º Puntarenas, que es terreno para construir.

Luciana Olendia Jiménez Jiménez, cédula de identidad número seis-cero sesenta-cuatrocientos cuarenta y nueve, mayor, casada, del hogar, vecina de Buenos Aires, Puntarenas 75 m suroeste de la CCSS, Buenos Aires, poseedora de la parcela Nº 114-95009 del programa de titulación Coto Brus con una medida de trescientos cuarenta y cuatro metros con quince decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-Cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y siete-mil novecientos noventa y ocho, cuyos linderos son: norte, Eduardo Quirós Montero y Jovel Villalobos Morales; sur, calle publica; este, Mauro Barrantes Santamaría y oeste, Rosemary Arroyo Barquero. Situado en Buenos Aires, distrito 1º Buenos Aires, cantón 3º Buenos Aires, provincia 6º Puntarenas, que es terreno para construir.

Marcial Mora Montes, cédula de identidad número uno-ciento cincuenta-setecientos ocho, mayor, soltero, agricultor, vecino de Buenos Aires 75 oeste del C.E.N. Barrio Santa Cruz (antigua pulpería José Cascante Mora), poseedor de la parcela Nº 114-95011 del programa de titulación Coto Brus con una medida de quinientos noventa y dos metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-novecientos diecisiete mil quinientos diez-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Eduardo Quirós Montero y Jovel Villalobos Morales; sur, calle publica; este, Mauro Barrantes Santamaría y oeste, Rosemary Arroyo Barquero. Situado en Barrio Santa Cruz, distrito 1º Buenos Aires, cantón 3º Buenos Aires, provincia 6º Puntarenas, que es terreno para construir.

Víctor Concepción Villarreal, cédula de identidad número seis-cero treinta y tres-novecientos noventa y nueve, mayor, casado, agricultor, vecino de Buenos Aires 200 oeste potrero grande sola la Esquina, poseedor de la parcela Nº 42-95007 del programa de titulación Coto Brus con una medida de dos mil trescientos ochenta y ocho metros con diez decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-ochocientos cuarenta y siete mil ochocientos veintitrés-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, sur y este, calle pública y oeste, Augusto Avendaño Avendaño. Situado en Potrero Grande, distrito 3º Potrero Grande, cantón 3º Buenos Aires, provincia 6º Puntarenas, que es terreno para construir.

Emiliano Villanueva Villanueva, cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y cinco-doscientos doce, mayor, casado, educador, vecino de Buenos Aires 25 oeste carnicería la Amistad, poseedor de la parcela Nº 114-95010 del programa de titulación Coto Brus con una medida de Cuatrocientos noventa y ocho metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-doscientos cincuenta y ocho mil setecientos tres-mil novecientos noventa y cinco, cuyos linderos son: norte, José Sibaja Rodríguez; sur, calle pública; este, Isolina Castro Arias, Sergio Arias Arce y Lidier Barrantes Santamaría y oeste, Sergio Vidal Barrantes. Situado en Buenos Aires, distrito 1º Buenos Aires, cantón 3º Buenos Aires, provincia 6º Puntarenas, que es terreno para construir.

Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerlo saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingeniero Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.

San José, 25 de febrero del 2005.—Programa Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 3828).—C-139195.—(23455).

 

Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002.

Afortunados de Cocles Tres Mil Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-tres siete cero dos siete tres, domiciliada en Puerto Viejo, Salamanca, de la escuela 50 m al oeste y 50 al norte, representada por Claude Rene Bachimon Deschamps, de nacionalidad francesa, pasaporte número ocho ocho nueve tres cero cero cero tres tres tres, mayor, soltero, agricultor, poseedores de la parcela Nº 7-B-2004 del programa de titulación BIRF 2764 C.R. con una medida de mil quinientos cincuenta y cuatro metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº L-ciento treinta y seis mil seiscientos sesenta y cuatro-mil novecientos noventa y tres, cuyos linderos son: norte, Urs Buri; sur, carretera pública; este, Agnes Olri y oeste, Laurent Logel. Situado en: Cocles, distrito 2º Sixaola, cantón 4º Talamanca, provincia 7º Limón, que es terreno para construir.

Germán Medardo Fuentes Velásquez, cédula de residencia número doscientos veinte-uno cinco cinco dos siete cuatro cero cero siete dos ocho seis, de nacionalidad salvadoreña, mayor, casado, comerciante, poseedor de la parcela Nº 4-A-2004 del programa de titulación BIRF 2764 C.R. con una medida de trescientos cuarenta y ocho metros con trece decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº L-quinientos cincuenta y cuatro mil ciento veintidós-mil novecientos noventa y nueve, cuyos linderos son: norte, Zoila Azofeifa Flores; sur, Yamileth Alvarado Zúñiga; este, Grace Zeledón Baltodano y oeste, calle pública. Situado en: La Guaria, distrito 2º Valle La Estrella, cantón 1º Limón, provincia 7º Limón, que es terreno para construir.

Frankyn Albert Montague, carné residente pensionado número 10199, estadounidense, mayor, soltero, pensionado, poseedor de la parcela Nº 7-B-2003 del programa de titulación BIRF 2764 C. R. con una medida de cinco hectáreas ocho mil ciento ochenta y cinco metros con cero cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº L-ochocientos sesenta y tres mil seiscientos cinco-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, Juan López Muñoz, Elita Mayer Jackson; sur, Avilés Espinoza William; este, Juan López Muñoz y oeste, William Avilés Espinoza. Situado en: Cahuita, distrito 3º Cahuita, cantón 4º Talamanca, provincia 7º Limón, que es terreno para agricultura.

Brisas del Río S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno dos siete uno uno tres, domiciliada en Guápiles 100 m este, 50 m sur de Pali, representada por Ligia Nuñez Chaves, cédula de identidad numero nueve-cero cuarenta y seis-trescientos sesenta y nueve, mayor, divorciada, comerciante, poseedora de la parcela Nº 7-B-2002 del programa de titulación BIRF 2764 C.R. con una medida de Trescientos setenta y nueve metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº L-Quinientos catorce mil ochocientos setenta y tres-mil novecientos noventa y ocho, cuyos linderos son: norte, Luis Hernández; sur, Jorge Luis León Villalobos; este, calle pública y oeste, Jorge Luis León Villalobos. Situado en: Cocles, distrito 2º Sixaola, cantón 4º Talamanca, provincia 7º Limón, que es terreno para construir.

Miriam Angulo Zúñiga, cédula de identidad número siete-cero cuarenta y tres-trescientos ochenta y seis, mayor, soltera, en unión libre, de oficios domésticos, vecina de La Guaria, Valle La Estrella, Bar El Mirador poseedora de la parcela Nº 4-A-2003 del programa de titulación BIRF 2764 C.R. con una medida de Mil ochocientos noventa y un metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº L-Trescientos quince mil doscientos ochenta y tres-mil novecientos noventa y seis, cuyos linderos son: norte y sur, calle pública; este, Nuria Gutiérrez Jiménez y Pedro Sánchez Torres y oeste, Damaris Maroto González. Situado en: Guaria, distrito 2º Valle La Estrella, cantón 1º Limón, provincia 7º Limón, que es terreno para construir.

Laura Chang Causis, cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y uno-doscientos veintinueve, mayor, viuda, comerciante, representada por el señor José Alfonso Chang Casis, cédula de identidad número tres-ciento sesenta y ocho-doscientos cuatro, vecina de Sixaola-Talamanca-Soda la Parada frente a la parada de taxi, poseedora de la parcela Nº 9-A-2007 del programa de titulación BIRF 2764 C.R. con una medida de dos mil veintitrés metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº L-ciento cincuenta y un mil ciento treinta y uno-mil novecientos noventa y tres, cuyos linderos son: norte, Esteban Castillo Mena; sur, Evarita Corea Corea; este, calle pública y oeste, Esteban Castillo Mena. Situado en: Gandoca, distrito 2º Sixaola, cantón 4º Talamanca, provincia 7º Limón, que es terreno para construir.

Martín Bachmann, pasaporte número cero siete cuatro tres cero tres cuatro, de nacionalidad suiza, casado, jardinero y Guiselle Vanessa Ferguson Smith, cédula de identidad número siete-ciento veintinueve-trescientos cuarenta y cinco, mayor, casada, ama de casa, vecinos de Cahuita-Playa Negra de Cabinas Mambo 300 m a la derecha, casa color blanca, representados por Evelyn Melissa Ferguson Smith, cédula de identidad número siete-ciento sesenta y dos-cuatrocientos cuarenta y dos, mayor, soltera, estudiante, poseedores de la parcela Nº 5-C-2012 del programa de titulación BIRF 2764 C.R. con una medida de setecientos setenta y cuatro metros con veinticuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº L-seiscientos veinticuatro mil cuatrocientos treinta y dos-dos mil, cuyos linderos son: norte, Martín Bachmann y Guiselle Vanessa Ferguson Smith; sur, María Teresa Williams Cole; este: Joselito M. Cloud  y oeste, María Teresa Williams Cole. Situado en: Cahuita, distrito 3º Cahuita, cantón 4º Talamanca, provincia 7º Limón, que es terreno para construir.

Ceferino Mora Oporta, cédula de residencia número cero cero dos-RE-cero cero nueve seis-cero cero-mil novecientos noventa y nueve, nicaragüense, mayor, soltero, agricultor, vecino de Gandoca, Sixaola, Pulpería de Carmen López, poseedor de la parcela Nº 9-A-2006 del programa de titulación BIRF 2764 C.R. con una medida de cinco hectáreas nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco metros con noventa y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº L-quinientos treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y tres-mil novecientos noventa y ocho, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, Mireya Morales Mc. Carthy; este, René Angulo Chang y oeste, Alejandro Ibarra Flores. Situado en: Gandoca, distrito 2º Sixaola, cantón 4º Talamanca, provincia 7º Limón, que es terreno para agricultura.

María Vanesa Calderón Pardo, cédula de identidad número uno-setecientos treinta y uno-quinientos sesenta y seis, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Playa Cahuita 300 m sur del hotel Shawanda, poseedora de la parcela Nº 7-B-2000 del programa de titulación BIRF 2764 C.R. con una medida de cuatrocientos cuarenta y seis metros con setenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº L-cuatrocientos setenta y siete mil ochocientos noventa y cinco-mil novecientos noventa y ocho, cuyos linderos son: norte, William Chaves Chaves; sur y este, calle pública y oeste, William Chaves Chaves. Situado en: Playa Chiquita, distrito 2º Sixaola, cantón 4º Talamanca, provincia 7º Limón, que es terreno para construir.

Jenny Dee Dalton, cédula de residencia número setecientos cuarenta y ocho-uno nueve cinco tres nueve nueve-cero cero uno cinco cero cero, de nacionalidad inglesa, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Playa Cahuita, La Unión, poseedora de la parcela Nº 5-B-2013 del programa de titulación BIRF 2764 C.R. con una medida de Cuatrocientos trece mil treinta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº L-Novecientos cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y dos-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Marcos Watson; sur, Villas Exóticas S.A.; este: Mario Fortine y oeste, calle pública. Situado en: Cahuita, distrito 3º Cahuita, cantón 4º Talamanca, provincia 7º Limón, que es terreno para construir.

Diana Isabel Montiel, pasaporte número uno tres cero uno cuatro nueve ocho, de nacionalidad panameña, mayor, casada, ama de casa, vecina de Chanquinola Barrio San Bosco cuadrante Bazeline, poseedora de la parcela Nº 9-A-2005 del programa de titulación BIRF 2764 C.R. con una medida de cinco hectáreas cinco mil treinta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº L-cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos sesenta y tres-mil novecientos noventa y ocho, cuyos linderos son: norte, Inés Herrera Zelaya; sur, Miguel Ángel Castillo Castillo; este, Georgina Mc. Carthy Morales y oeste, servidumbre agrícola. Situado en: Gandoca, distrito 2º Sixaola, cantón 4º Talamanca, provincia 7º Limón, que es terreno para agricultura.

Diana Isabel Montiel, pasaporte número uno tres cero uno cuatro nueve ocho, de nacionalidad Panameña, mayor, casada, ama de casa, vecina de Chanquinola Barrio San Bosco cuadrante Bazeline, poseedora de la parcela Nº 9-A-2004 del programa de titulación BIRF 2764 C.R. con una medida de nueve hectáreas ocho mil doscientos noventa y cinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº L-cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos sesenta y dos-mil novecientos noventa y ocho, cuyos linderos son: norte, Banco Cooperativo Costarricense; sur, servidumbre agrícola, Inés Herrera Zelaya; este, Reynaldo Rojas Morales y Amancio Rojas Morales y oeste, Banco Cooperativo Costarricense. Situado en: Gandoca, distrito 2º Sixaola, cantón 4º Talamanca, provincia 7º Limón, que es terreno para agricultura.

Antonio Baldinu, pasaporte número cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento sesenta y seis U, de nacionalidad italiana, mayor, soltero, electricista, vecino de Cocles 50 m después del segundo puente río Negro, poseedor de la parcela Nº 7-A-2040 del programa de titulación BIRF 2764 C.R. con una medida de quinientos metros cuadrados, según plano catastrado Nº L-ochocientos sesenta y cuatro mil noventa-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, Max Bonilla Jirón; sur, Andrés Crespo Jiménez; este, José Flores Duarte y oeste, calle pública. Situado en: Cocles, distrito 2º Sixaola, cantón 4º Talamanca, provincia 7º Limón, que es terreno para agricultura.

Mayra Vanessa Vargas Rodríguez, cédula de identidad número siete-ciento veintisiete-trescientos diecisiete, mayor, casada, miscelánea, vecina de Playa Negra, diagonal al hotel Perla Negra, poseedora de la parcela Nº 7-A-2039 del programa de titulación BIRF 2764 C.R. con una medida de ciento ochenta y siete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº L-ochocientos ochenta y ocho mil novecientos ochenta y seis-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, Lino Samuel Henrry Henrry; sur, Grettel Alejandra Brenes León; este, calle pública y oeste, Lino Samuel Henrry Henrry. Situado en: Cocles, distrito 2º Sixaola, cantón 4º Talamanca, provincia 7º Limón, que es terreno para construir.

José Ramón Picado Miranda, cédula de identidad número dos-ciento noventa y uno-cero noventa y cuatro, mayor, casado, agricultor, vecino de Cocles, Puerto Viejo, poseedor de la parcela Nº 8-A-2012 del programa de titulación BIRF 2764 C.R. con una medida de dieciséis hectáreas dos mil ciento diecinueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº L-ciento sesenta y nueve mil seiscientos once-mil novecientos noventa y cuatro, cuyos linderos son: norte, Virgilio y servidumbre agrícola; sur, Gustavo Arias Zamora y Jacinto Nuñez; este, Félix Guevara  y oeste, Trópico Verde. Situado en: Cocles, distrito 2º Sixaola, cantón 4º Talamanca, provincia 7º Limón, que es terreno para construir.

Sheron Wright Thomas, cédula de identidad número siete-cero noventa y nueve-trescientos cincuenta y siete, mayor, casada, profesora, vecina de Urbanización Los Cocos, casa Nº 95, poseedora de la parcela Nº 5-C-2009 del programa de titulación BIRF 2764 C.R. con una medida de siete hectáreas siete mil setenta y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº L-ciento noventa y dos mil seiscientos noventa y tres-mil novecientos noventa y cuatro, cuyos linderos son: norte, David Buchanan Reid, Luisa Cunninham Cunninham y Juslin Spencer White; sur, William Bryan Soler, servidumbre y quebrada; este, quebrada en medio, William Bryan Soler  y oeste, David Buchanan Reid y William Bryan Soler. Situado en: Cahuita, distrito 3º Cahuita, cantón 4º Talamanca, provincia 7º Limón, que es terreno para agricultura.

Inés Emilia Meneses Soto, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cinco-mil cuatrocientos noventa y uno, mayor, casada, profesora, vecina de El Encanto calle Blancos 2ª Etapa casa del alto Nº 1066, poseedora de la parcela Nº 8-A-72 del programa de titulación BIRF 2764 C.R. con una medida de setecientos cincuenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº L-quinientos catorce mil ochocientos cuarenta-mil novecientos noventa y ocho, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, Manuel Quirós; este, Eppelin Pierre  y oeste, Manuel Quirós. Situado en: Cocles, distrito 2º Sixaola, cantón 4º Talamanca, provincia 7º Limón, que es terreno para construir.

Florencia Amada Delgado Luna, cédula de identidad número ocho-cero treinta y uno-cero cero dos, mayor, separada judicialmente una vez, agricultora, vecina de Bella Vista del mercadito 300 m al oeste, poseedora de la parcela Nº 2-C-2000 del programa de titulación BIRF 2764 C.R. con una medida de ocho hectáreas seis mil quinientos ochenta y un metros con veintinueve decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº L-ochocientos setenta y un mil seiscientos diecinueve-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, línea férrea; sur, Bananera Nazareno S. A; este, Bananera Nazareno S. A. y Francisco Augusto Rivas Barrera y oeste, calle pública. Situado en: San Andrés, distrito 2º Valle La Estrella, cantón 1º Limón, provincia 7º Limón, que es terreno para agricultura.

Cecilia Mayela López Brown, cédula de identidad número tres-doscientos treinta y ocho-quinientos cuarenta y cuatro, mayor, casada, ama de casa, vecina de Puerto Viejo, Limón 400 m sur de la escuela, poseedora de la parcela Nº 7-A-2037 del programa de titulación BIRF 2764 C.R. con una medida de seiscientos metros cuadrados, según plano catastrado Nº L-Setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro-dos mil dos, cuyos linderos son: norte, línea férrea; sur, Bananera Nazareno S. A; este, Bananera Nazareno S. A. y Francisco Augusto Rivas Barrera y oeste, calle pública. Situado en: Puerto Viejo, distrito 3º Cahuita, cantón 4º Talamanca, provincia 7º Limón, que es terreno para construir.

Andrea Costorella, pasaporte número A-ochocientos ochenta y un mil noventa y cuatro, de nacionalidad italiana, mayor, soltero, comerciante, vecino de Puerto Viejo de Talamanca Barrio Los Turrialbeños, Cabinas Playa Negra, poseedor de la parcela Nº 7-A-2038 del programa de titulación BIRF 2764 C.R. con una medida de mil trescientos ochenta metros con cero un decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº L-novecientos dieciocho mil ochocientos ochenta y seis-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, línea férrea; sur, Bananera Nazareno S. A; este, Bananera Nazareno S. A. y Francisco Augusto Rivas Barrera y oeste, calle pública. Situado en: Cocles, distrito 2º Sixaola, cantón 4º Talamanca, provincia 7º Limón, que es terreno para construir.

Verónica Marie Salmon Peters, cédula de residencia doscientos ochenta-nueve cero nueve seis ocho-tres siete siete cero, de nacionalidad Panameña, mayor, soltera, ama de casa, vecina de El Encanto, Calle Blancos primera etapa casa Nº 3-I, poseedora de la parcela Nº 7-A-2027 del programa de titulación BIRF 2764 C.R. con una medida tres hectáreas tres mil setecientos veinte metros con veintitrés decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº L-setecientos treinta mil quinientos cincuenta y siete-dos mil uno, cuyos linderos son: norte, línea férrea; sur, Bananera Nazareno S. A; este, Bananera Nazareno S. A. y Francisco Augusto Rivas Barrera y oeste, calle pública. Situado en: Puerto Viejo distrito 3º Cahuita, cantón 4º Talamanca, provincia 7º Limón, que es terreno para agricultura.

Bertrand Martín Fleury, cédula de residencia ciento veinticinco-cero uno nueve cuatro ocho ocho cinco-cero cero-cero-uno dos nueve uno, de nacionalidad canadiense, mayor, soltero, cocinero, vecino de Cahuita 100 m al este de Solymar, poseedor de la parcela Nº 5-B-2012 del programa de titulación BIRF 2764 C.R. con una medida de trescientos treinta y un metros con quince decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº L-ochocientos noventa y cuatro mil ochocientos treinta y siete-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, William Mottensen; este, Hermine María Wutzi y oeste, calle pública. Situado en: Cahuita, distrito 3º Cahuita, cantón 4º Talamanca, provincia 7º Limón, que es terreno para construir.

María Valencia Brown Maxwell, cédula de identidad número siete-cero ochenta y cinco-doscientos veintitrés, mayor, casada, empresaria, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, Residencial Azul del Prado casa tres-C, poseedora de la parcela Nº 5-C-2010 del programa de titulación BIRF 2764 C.R. con una medida de ocho mil quinientos metros cuadrados, según plano catastrado Nº L-novecientos dos mil ciento uno-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Reyner Gilbert Colman Jackson; sur, David Buchanan Palmer; este, Arturo Agazzi y oeste, Reyner Colman Jackson y servidumbre de paso. Situado en: Limonal distrito 3º Cahuita, cantón 4º Talamanca, provincia 7º Limón, que es terreno para construir.

Brisas del Río S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno dos siete uno uno tres, domiciliada en Guápiles 100 m este, 50 m sur de Pali, representada por Ligia Nuñez Chaves, cédula de identidad numero nueve-cero cuarenta y seis-trescientos sesenta y nueve, mayor, divorciada, comerciante, poseedores de la parcela Nº 7-B-2001 del programa de titulación BIRF 2764 C.R. con una medida de mil quinientos cincuenta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº L-ochocientos dos mil ciento cincuenta y dos-dos mil dos, cuyos linderos son: norte, Guillermo Arroyo Acosta; sur, Damaris Dawner B; este, calle pública y oeste, Juta Koch. Situado en: Limonal distrito 3º Cahuita, cantón 4º Talamanca, provincia 7º Limón, que es terreno para construir.

Gabrele Scherzer, pasaporte número A cero dos diez doscientos quince, de nacionalidad austriaca, mayor, casada, vendedora, representada por Hermine María Wutzl, cédula de residencia número setecientos ocho-ciento setenta y dos mil novecientos ochenta y uno-cero cero cero ciento veinticuatro, de nacionalidad austriaca, empresaria, vecinas Cahuita 200 metros oeste del Parque Nacional, poseedora de la parcela Nº 5-C-2011 del programa de titulación BIRF 2764 C.R. con una medida de mil metros cuadrados, según plano catastrado Nº L-cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos veinte-mil novecientos noventa y ocho; cuyos linderos son: norte, Álvaro Dodd Dodd; sur, calle pública; este, Wolfgang Spelitz y oeste, Wolfgang Spelitz. Situado en: Limonal distrito 3º Cahuita, cantón 4º Talamanca, provincia 7º Limón, que es terreno para construir.

Sauna Beth Sellers, pasaporte número siete uno cero cero cero cuatro siete uno nueve, mayor, soltera, estudiante, de nacionalidad norteamericana, vecina de Puerto Viejo, Cocles detrás de cabinas El Tesoro, poseedora de la parcela Nº 7-A-2036 del programa de titulación BIRF 2764 C.R. con una medida de setecientos veintiocho metros con ochenta decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº L-quinientos cincuenta y nueve mil ochocientos tres-mil novecientos noventa y nueve; cuyos linderos son: norte, Alvaro Dodd Dodd; sur, calle pública; este, Wolfgang Spelitz y oeste, Wolfgang Spelitz. Situado en: Limonal distrito 3º Cahuita, cantón 4º Talamanca, provincia 7º Limón, que es terreno para construir.

Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.

San José, 2 de marzo del 2005.—Programa Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 3828).—C-107370.—(23456).

 

Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y Colonización y sus Reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002:

Antonio Durán Carballo, cédula de identidad número dos-cuatrocientos setenta y tres-seiscientos ochenta, mayor, soltero, del hogar, vecino de Cartago Sur 100 metros al oeste del cementerio, poseedor de la parcela Nº 10-A-1504 del programa de titulación Zona Norte con una medida de doscientos noventa y nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-setecientos treinta y dos mil trescientos setenta y dos-dos mil uno, cuyos linderos son: norte, Germán Jiménez Rodríguez; sur, calle pública; este, Crisanta Carballo Herrera; oeste, Germán Jiménez Rodríguez. Situado en Cartago Sur, distrito 3° San José, cantón 13° Upala, provincia 2° Alajuela, que es terreno para construir.

Ivania Marcela Mora Araya, cédula de identidad número dos-quinientos cuarenta y tres-quinientos treinta y siete, mayor, casada, del hogar, San José-Upala 300 metros sur de la Escuela Caño Blanco, poseedora de la parcela Nº A-10-1507 del programa de titulación Zona Norte con una medida de trescientos sesenta y nueve metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-ochocientos ochenta y nueve mil veinticinco-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, Octavio Martínez López; sur y este, calle pública; oeste, Octavio Martínez López. Situado en Caño Blanco, distrito 3° San José, cantón 13° Upala, provincia 2° Alajuela, que es terreno para construir.

Amanda Sequeiro Luques, cédula de identidad número dos-doscientos seis-ochocientos noventa y seis, mayor, soltera, del hogar, vecina de Santa Lucía 500 metros sur de la Escuela de Santa Lucía, poseedora de la parcela Nº 10-A-1508 del programa de titulación Zona Norte con una medida de trescientos cuarenta y siete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-novecientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta y cuatro-dos mil cuatro cuyos linderos son: norte, sur y este, Guillermo Espinoza Sequeiro; oeste, calle pública. Situado en Santa Lucía, distrito 3° San José, cantón 13° Upala, provincia 2° Alajuela, que es terreno para construir.

Ileana Cerdas Arcía, cédula de identidad número nueve-cero noventa y dos-cero cincuenta y uno, mayor, soltera, del hogar, San Pedro de San José 1 km de la Escuela de San Pedro, poseedora de la parcela Nº A-10-1509 del programa de titulación Zona Norte con una medida de cuatrocientos veintisiete metros con veintidós decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-ochocientos cincuenta y cinco mil ochocientos noventa y uno-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, Óscar Calderón Orozco; sur, María Segunda Bustos Amador; este, José María Gallo Gallo; oeste, calle pública. Situado en Cartago Norte, distrito 3° San José, cantón 13° Upala, provincia 2° Alajuela, que es terreno para construir.

Isaías López Suárez, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cincuenta y dos-trescientos noventa y ocho, mayor, casado, agricultor, vecino de Cen Viejo frente a la Iglesia de Dios, poseedor de la parcela Nº 10-B-1504 del programa de titulación Zona Norte con una medida de cuatro mil seiscientos diez metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-novecientos cincuenta y dos mil novecientos setenta y seis-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Bruno López Arias; sur, Danilo Salazar Barrantes; este, calle pública; oeste, quebrada Pizotillo. Situado en Los Ángeles, distrito 3° San José, cantón 13° Upala, provincia 2° Alajuela, que es terreno para construir.

Ana Juliana García García, cédula de identidad número dos-doscientos doce-seiscientos noventa y seis, mayor, viuda, del hogar, vecina de Las Delicias 150 metros norte de la Escuela de la Cruz de Delicias, poseedora de la parcela Nº 8-12-1511 del programa de titulación Zona Norte con una medida de cinco mil doscientos ochenta y cuatro metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-ochocientos veintisiete mil ochocientos diecisiete-dos mil dos, cuyos linderos son: norte y sur, Santos Loría López; este, Conservas del Valle y Santos Loría López; oeste, calle pública. Situado en La Cruz, distrito 5° Delicias, cantón 13° Upala, provincia 2° Alajuela, que es terreno para construir.

Gloria Edie Ramírez García, cédula de identidad número dos-quinientos doce-seiscientos veintisiete, mayor, casada, del hogar y Dionisio Armey Collado Parrales, cédula de identidad número dos-cuatrocientos sesenta y tres-ciento cincuenta y cuatro, mayor, casado, técnico, vecinos de barrio El Rosario-Upala 200 oeste de la gasolinera, poseedores de la parcela Nº B-12-1512 del programa de titulación Zona Norte con una medida de mil doscientos cuarenta y nueve metros con cero tres decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-ochocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, servidumbre de paso; sur, Rito Abel Ortiz Olivas; este y oeste, Segunda Ramírez García. Situado en Upala, distrito 1° Upala, cantón 13° Upala, provincia 2° Alajuela, que es terreno para construir.

Inversiones Guanaranja S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero nueve cuatro seis uno siete-diecinueve, domiciliada en Santa Cecilia Finca El Oro casa Nº 3, representada por José Manuel Soto Ramírez, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta-trescientos treinta y cinco, mayor, casado, administrador de empresas, poseedor de la parcela Nº C-4-1500 del programa de titulación Zona Norte con una medida de dos mil dos metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-quinientos setenta mil setecientos cuarenta y cinco-mil novecientos noventa y nueve, cuyos linderos son: norte, Antonio Cortés Aragón; sur, calle pública; este, David Itsai Menjivar Moreno; oeste, calle pública. Situado en Birmania, distrito 6° Dos Ríos, cantón 13° Upala, provincia 2° Alajuela, que es terreno para construir.

José Ramón Gutiérrez Durán, cédula de residencia número doscientos setenta-uno uno cero seis nueve cuatro-cuatro siete cero cinco uno, de nacionalidad nicaragüense, mayor, soltero, agricultor, vecino La Victoria 100 norte del puesto de salud de la Victoria, poseedor de la parcela Nº C-11-1500 del programa de titulación Zona Norte con una medida de cuatrocientos cuarenta y tres metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-ochocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y siete-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, Luis Guzmán Pérez; este, Roberto Altamirano Mena; oeste, José Inés Altamirano Cruz. Situado en La Victoria, distrito 3° San José, cantón 13° Upala, provincia 2° Alajuela, que es terreno para construir.

Álvaro Montero Quirós, cédula de identidad número dos-cuatrocientos sesenta y nueve-novecientos ochenta y tres, mayor, casado, agricultor, vecino de San Martín 150 norte de la Escuela Las Garzas, poseedor de la parcela Nº C-15-1502 del programa de titulación Zona Norte con una medida de doscientos veintidós metros con cero cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-novecientos veinticuatro mil quinientos sesenta y siete-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Tito Castillo Flores; sur, Álvaro Montero Quirós; este, Álvaro Montero Quirós; oeste, calle pública. Situado en San Martín, distrito 1° Upala, cantón 13° Upala, provincia 2° Alajuela, que es terreno para construir.

Rodolfo Castillo Flores, cédula de identidad número dos-cuatrocientos veintitrés-cuatrocientos veinte, mayor, casado, agricultor, vecino San Martín 75 oeste de la escuela Las Garzas, poseedor de la parcela Nº C-15-1503 del programa de titulación Zona Norte con una medida de trescientos cuarenta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-ochocientos setenta y seis mil setecientos dieciocho-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, Iglesia Católica; sur, Rodolfo Castillo Flores; este, calle pública; oeste, Rodolfo Castillo Flores. Situado en San Martín, distrito 1° Upala, cantón 13° Upala, provincia 2° Alajuela, que es terreno para construir.

Iris Mayela Montero Acevedo, cédula de identidad número uno-quinientos cinco-quinientos treinta y seis, mayor, casada, del hogar, vecina Bagaces 100 metros oeste del Banco Nacional de Bagaces, poseedora de la parcela Nº D-10-1500 del programa de titulación Zona Norte con una medida de siete mil ciento treinta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-ochocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y ocho-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, Fabio Zamora Alvarado; sur, calle pública; este, Fabio Zamora Alvarado; oeste, Leopoldo Guadamuz Guadamuz. Situado en Aguas Claras, distrito 1° Upala, cantón 13° Upala, provincia 2° Alajuela, que es terreno para construir.

Teresa Reyes Martínez, cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y dos-cuatrocientos veintidós, mayor, casada, del hogar, vecina de Veracruz de Caño Negro costado oeste de la plaza de deportes, poseedora de la parcela Nº 16-D-1500 del programa de titulación Zona Norte con una medida de cuatrocientos veinte metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-novecientos treinta y siete mil ochocientos cincuenta-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Justo García García; sur, Carmen Oporta Gaitán; este, calle pública; oeste, servidumbre de paso y Santiago García Mejía. Situado en Veracruz, distrito 2° Caño Negro, cantón 14° Los Chiles, provincia 2° Alajuela, que es terreno para construir.

Dagoberto Araya Barquero, cédula de identidad número dos-doscientos veintiséis-doscientos veintiuno, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Upala centro frente a las Cabinas Marita, poseedor de la parcela Nº 13-A-1505 del programa de titulación Zona Norte con una medida de una hectárea, según plano catastrado Nº A-novecientos tres mil seiscientos cincuenta y nueve-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, servidumbre de paso y Manuel Antonio Marín Chaves; sur y este, Evaristo Rodríguez Rodríguez; oeste, Ronald Rodríguez Rojas. Situado en Upala, distrito 1° Upala, cantón 13° Upala, provincia 2° Alajuela, que es terreno para construir.

Rubén Lobo Cruz, cédula de identidad número seis-cero cincuenta y nueve-cuatrocientos cincuenta y siete, mayor, casado, agricultor, vecino de 1 kilómetro al norte de la Escuela El Carmen, poseedor de la parcela Nº A-10-1506 del programa de titulación Zona Norte con una medida de treinta y dos hectáreas seis mil setecientos cincuenta y un metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-novecientos cuarenta y seis mil setecientos noventa y nueve-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Víctor González García; sur, Ronaldo Silva López; este, Víctor González García; oeste, Froilán Medina Medina. Situado en Los Cartagos, distrito 3° San José, cantón 13° Upala, provincia 2° Alajuela, que es terreno para agricultura.

Inversiones Guanaranja S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero nueve cuatro seis uno siete-diecinueve, domiciliada en Santa Cecilia Finca El Oro casa Nº 3, representada por José Manuel Soto Ramírez, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta-trescientos treinta y cinco, mayor, casado, administrador de empresas, poseedor de la parcela Nº B-6-1500 del programa de titulación Zona Norte con una medida de dieciocho hectáreas nueve mil trescientos doce metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-ochocientos veintiséis mil trescientos cuarenta y siete-dos mil dos, cuyos linderos son: norte, Juan Traña Traña; sur, calle pública y Cítricos de Guanacaste S. A.; este y oeste, Cítricos de Guanacaste S. A.. Situado en Birmania, distrito 2° Aguas Clara, cantón 13° Upala, provincia 2° Alajuela, que es terreno para construir.

Juan José Scotto López, cédula de identidad número cinco-ciento diecinueve-quinientos setenta y ocho, mayor, casado, agricultor, vecino de Aguas Claras 3 km norte de la Escuela Guayabal, poseedor de la parcela Nº C-9-1501 del programa de titulación Zona Norte con una medida de nueve hectáreas ocho mil quinientos veinticuatro metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-ochocientos trece mil cuatrocientos uno-dos mil dos, cuyos linderos son: norte, Domingo Méndez Vega; sur, Héctor González Loría; este, quebrada, Héctor González Loría y calle pública; oeste, quebrada. Situado en: Guayabal, distrito 2° Aguas Claras, cantón 13° Upala, provincia 2° Alajuela, que es terreno para agricultura.

Juan José Scotto López, cédula de identidad número cinco-ciento diecinueve-quinientos setenta y ocho, mayor, casado, agricultor, vecino de Aguas Claras 3 km norte de la Escuela Guayabal, poseedor de la parcela Nº C-9-1502 del programa de titulación Zona Norte con una medida de ocho hectáreas nueve mil quinientos catorce metros con veinticuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-ochocientos trece mil cuatrocientos uno-dos mil dos, cuyos linderos son: norte, Héctor González Loría; sur, Hermenegildo Zúñiga Jiménez; este, calle pública; oeste, Héctor González Loría. Situado en Guayabal (El Carmen), distrito 2° Aguas Claras, cantón 13° Upala, provincia 2° Alajuela, que es terreno para agricultura.

Guillermo Corrales Parrales, cédula de identidad número dos-cuatrocientos catorce-cero sesenta, mayor, soltero, agricultor, vecino de Las Brisas de Upala 100 oeste del Salón Comunal de las Brisas, poseedor de la parcela Nº D-10-1501 del programa de titulación Zona Norte con una medida de una hectárea nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho metros con diez decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-seiscientos ochenta y cinco mil setecientos trece-dos mil uno, cuyos linderos son: norte, Max Quesada Guerrero; sur, servidumbre de paso; este, Francisco Morales Gallo; oeste, Aurelio López Núñez. Situado en Las Brisas, distrito 1° Upala, cantón 13° Upala, provincia 2° Alajuela, que es terreno para agricultura.

Erick Antonio Briceño Alvarado, cédula de identidad número cinco-trescientos cuarenta-doscientos cuarenta y ocho, mayor, soltero, constructor, vecino de Los Guidos de Desamparados 100 al este del Abastecedor el Buen Trato, poseedor de la parcela Nº 10-C-1502 del programa de titulación Zona Norte con una medida de cuatrocientos sesenta y cinco metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-ochocientos cuarenta mil trescientos-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, Flora Gómez Torres; sur y este, Octavio Arevalo Loría; oeste, calle pública. Situado en Betania, distrito 3° San José, cantón 13° Upala, provincia 2° Alajuela, que es terreno para construir.

Antonio Alpízar Arias, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y cuatro-novecientos cuarenta y siete, mayor, casado, comerciante, vecino de Atenas carretera a Orotina costado oeste Iglesia Bíblica, poseedor de la parcela Nº 14-A-1501 del programa de titulación Zona Norte con una medida de treinta y nueve hectáreas cinco mil sesenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-ochocientos ochenta y siete mil ochenta y cuatro-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, calle pública, Ovidio Valerio Cortés, Allan Araya Suárez, Ronulfo Rodríguez M.; sur, calle pública y Zeneida Jiménez Azofeifa; este, Antonio Alpízar Arias, Rafael Alvarado Lara; oeste, calle pública. Situado en San Cristóbal, distrito 1° Upala, cantón 13° Upala, provincia 2° Alajuela, que es terreno para construir.

Junta de Educación Escuela Mónico de Guatuso Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero ocho-cero nueve dos seis nueve cero, domiciliada en Guatuso de la plaza de deportes 100 al oeste, representada por la señora Yelba Cambronero Castillo, cédula de identidad número dos-trescientos ochenta y ocho-quinientos veintinueve, mayor, casada, de oficios domésticos, poseedores de la parcela Nº 17-A-1501 del programa de titulación Zona Norte con una medida de dos mil ocho metros con veintidós decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-cuarenta y seis mil cuatrocientos catorce-mil novecientos noventa y dos, cuyos linderos son: norte, Pascual Duarte Flores y calle pública; sur, Diego García Bermúdez y José Galarza Alemán; este, calle pública; oeste, Diego García Bermúdez. Situado en Mónico, distrito 2° Buena Vista, cantón 13° Guatuso, provincia 2° Alajuela, que es terreno para construir.

Mary Jiménez Mejía, cédula de residencia número doscientos setenta-nueve nueve seis dos uno-cuatro cero dos ocho ocho, de nacionalidad nicaragüense, mayor, casada, de oficios domésticos, vecina de Coronado 300 metros norte, 100 oeste, 100 norte de bomba El Trapiche, poseedora de la parcela Nº 11-E-1502 del programa de titulación Zona Norte con una medida de seis hectáreas dos mil ciento cinco metros con treinta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-ochocientos un mil doscientos cincuenta y ocho-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, Mary Jiménez Mejía; sur, Erasmo Bogantes Arguedas; este, Carlos Fonseca García; oeste, río Cabeza y Carlos Fonseca García. Situado en San Fernando, distrito 1° Upala, distrito 5° Delicias, cantón 13° Upala, provincia 2° Alajuela, que es terreno para agricultura.

Carelsi de Rito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos nueve tres cinco cuatro, domiciliada en Bagaces de Guanacaste frente al MAG, representada por Carlos Luis Chaverri González, cédula de identidad número cinco-doscientos siete-trescientos dos, mayor, casado, agricultor, poseedores de la parcela Nº 18-C-1500 del programa de titulación Zona Norte con una medida de siete hectáreas tres mil trescientos trece metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-novecientos veinte mil doscientos sesenta y ocho-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Ovidio Pérez Madrigal, parcelas IDA; sur, Carlos Luis Chavarri González; este, río Rito; oeste, Parcelas IDA. Situado en San Luis, distrito 1° Upala, cantón 13° Upala, provincia 2° Alajuela, que es terreno para agricultura.

Félix Evaristo Prudente Grijalba, cédula de residencia número doscientos setenta-uno nueve cero uno uno nueve-uno uno cero dos cuatro siete, de nacionalidad nicaragüense, mayor, casado, agricultor, vecino de San José de Upala, poseedor de la parcela Nº 11-B-1502 del programa de titulación Zona Norte con una medida de seis hectáreas cuatro mil novecientos sesenta y cuatro metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-trescientos noventa mil seiscientos treinta y cinco-mil novecientos noventa y siete, cuyos linderos son: norte, Rody Gallo Rodríguez; sur y este, Juan José Nurinda Sánchez; oeste, Francisco Grijalva Mora. Situado en San José, distrito 3° San José, cantón 13° Upala, provincia 2° Alajuela, que es terreno para agricultura.

Walter López Cruz, cédula de identidad número nueve-cero sesenta y tres-quinientos diecisiete, mayor, soltero, agricultor, vecino de Bijagual de Upala-contiguo al Salón Cinco Erres, poseedor de la parcela Nº 14-D-1501 del programa de titulación Zona Norte con una medida de tres mil quinientos cincuenta y dos metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-novecientos diez mil cuatrocientos treinta y nueve-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur y este, Carlos Delgado Cubero; oeste, calle pública. Situado en Bijagua, distrito 4° Bijagua, cantón 13° Upala, provincia 2° Alajuela, que es terreno para construir.

Berny Olivier Acuña Morera, cédula de identidad número dos-quinientos catorce-novecientos sesenta y cuatro, mayor, soltero, comerciante, vecino de Upala centro costado este del Banco Nacional, poseedor de la parcela Nº 13-A-1504 del programa de titulación Zona Norte con una medida de seiscientos noventa y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-novecientos treinta mil trescientos cincuenta y uno-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Autoservicios Los Mercaditos S. A.; sur, Orlando Fletes Villalta; este, María Rojas Méndez; oeste, calle pública. Situado en Upala, distrito 1° Upala, cantón 13° Upala, provincia 2° Alajuela, que es terreno para construir.

Ulises Jiménez Villegas, cédula de identidad número cinco-ciento setenta-quinientos setenta y cuatro, mayor, casado, técnico, vecino de Cartago Pitahaya, Urbanización Vásquez de Coronado, poseedor de la parcela Nº C-15-1502 del programa de titulación Zona Norte con una medida de una hectárea siete mil setecientos cincuenta y siete metros con treinta decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-ochocientos cincuenta y un mil seiscientos setenta y uno-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, Jorge Silvia Vallecillos; sur, Ulises Jiménez Villegas; este; Olman Artavia Conejo; oeste, calle pública. Situado en Quebrada Grande, distrito 7° Yolillal, cantón 13° Upala, provincia 2° Alajuela, que es terreno para construir.

Rosita Carrillo Castillo, cédula de identidad número dos-cuatrocientos veintiuno-quinientos sesenta y ocho, mayor, divorciada, cajera, vecina de Villa Nueva 150 al sur de la Escuela de Villa Nueva-San José-Upala, poseedora de la parcela Nº 10-A-1503 del programa de titulación Zona Norte con una medida de ochocientos ochenta y nueve metros con treinta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-novecientos dieciséis mil cuatrocientos treinta y dos-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Socorro Carrillo Díaz; sur, Jerónimo Carrillo Castillo; este, calle pública; oeste, Socorro Carrillo Castillo. Situado en Villa Nueva, distrito 3° San José, cantón 13° Upala, provincia 2° Alajuela, que es terreno para construir.

Daniel Antonio Quirós Salazar, cédula de identidad número dos-quinientos noventa-quinientos cuarenta y cinco, mayor, soltero, agricultor, vecino de Las Milpas de Upala un kilómetro y medio de la Escuela de Las Milpas, poseedor de la parcela Nº 10-B-1503 del programa de titulación Zona Norte con una medida de mil cuatrocientos cuarenta y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-ochocientos setenta y un mil doscientos cincuenta y seis-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, Isaías López Suárez; sur, Faustino Gómez Morales; este, calle pública; oeste, María Bernarda Castillo Contreras. Situado en Pizotillo, distrito 3° San José, cantón 13° Upala, provincia 2° Alajuela, que es terreno para construir.

Carlos Jesús Ruiz Meza, cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta y cinco-quinientos noventa, mayor, soltero, agricultor, vecino de Santa Clara 300 este de la Escuela de Santa Clara, poseedor de la parcela Nº 11-D-1502 del programa de titulación Zona Norte con una medida de mil seiscientos treinta y nueve metros con noventa decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-quinientos noventa y cuatro mil trescientos diez-mil novecientos noventa y nueve, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, Mathías Salgado Salgado; este, Luis Ángel Murillo Ocampo; oeste, Mathías Salgado Salgado. Situado en Santa Clara, distrito 5° Delicias, cantón 13° Upala, provincia 2° Alajuela, que es terreno para construir.

Vicente Mena López, cédula de identidad número dos-cuatrocientos veintiuno-ciento sesenta y cuatro, mayor, soltero, agricultor, vecino de Los Ángeles Moreno 600 al sur de la pulpería Los Ángeles Moreno Cañas, San José de Upala, poseedor de la parcela Nº 10-B-1502 del programa de titulación Zona Norte con una medida de cuatro hectáreas siete mil setecientos cinco metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-setecientos once mil quinientos cuarenta y uno-dos mil uno, cuyos linderos son: norte, Juana Morales Cerdas; sur y este, calle pública; oeste, Miguel Castro Álvarez. Situado en Moreno Cañas, barrio Los Ángeles, distrito 3° San José, cantón 13° Upala, provincia 2° Alajuela, que es terreno para agricultura.

Compañía Agrícola Industrial Propica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cero ocho seis tres siete-cero tres, domiciliada en San José, avenidas trece y quince, calle veintiséis, representada por Bernal Monge Corrales, cédula de identidad número dos-cuatro cuatro cuatro-cuatro tres cero, mayor, casado, abogado, poseedores de la parcela Nº A-6-1500 del programa de titulación Zona Norte con una medida de treinta y cinco hectáreas seis mil novecientos cuarenta y tres metros con veintiocho decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-ochocientos ochenta y siete mil cuarenta y tres-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, Inés Ramos Jiménez y Gelberth Fernández Morales; sur, Andrés Córdoba Mora; este, Pablo Vega Chaves; oeste, La Tigra S. A. Situado en Guinea, distrito 3° San José, cantón 13° Upala, provincia 2° Alajuela, que es terreno para agricultura.

Ana María Gutiérrez Cruz, cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y cuatro-ciento noventa y cinco, mayor, casada, de oficios domésticos, vecina del asentamiento San Miguel de la Escuela 500 metros al este, poseedora de la parcela Nº 21-B-1503 del programa de titulación Zona Norte con una medida de mil cuatrocientos cincuenta y tres metros con veintitrés decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-cuatrocientos noventa y seis mil trescientos setenta y nueve-mil novecientos noventa y ocho, cuyos linderos son: norte, Abraham y Edgar Gutiérrez Cruz; sur, calle pública; este, Graciela Gutiérrez Cruz y José Luis Arce Gutiérrez; oeste, calle pública. Situado en Buenos Aires, distrito 1° San Rafael, cantón 15° Guatuso, provincia 2° Alajuela, que es terreno para construir.

Jeffry Gerardo Álvarez Martínez, cédula de identidad número seis-doscientos ochenta y uno-trescientos veinticinco, mayor, soltero, mensajero, vecino de Pataste-Guatuso El Cruce de Pataste de Guatuso 200 noreste, poseedor de la parcela Nº 22-C-1501 del programa de titulación Zona Norte con una medida de cuatrocientos veintiséis metros con cero dos decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-ochocientos veintidós mil setecientos setenta y siete-dos mil dos, cuyos linderos son: norte, este y oeste, Miguel Jirón Díaz; sur, calle pública. Situado en Pataste, distrito 1° San Rafael, cantón 15° Guatuso, provincia 2° Alajuela, que es terreno para construir.

Nicasio Murillo Suárez c.c. Nicasio Murillo González, cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y ocho-novecientos tres, mayor, casado, agricultor, vecino de Pataste-Guatuso 1 km. norte de la Escuela de Pataste, poseedor de la parcela Nº 23-C-1506 del programa de titulación Zona Norte con una medida de cinco mil novecientos setenta y un metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-seiscientos treinta y dos mil novecientos sesenta y cuatro-dos mil, cuyos linderos son: norte, Óscar Marín Marín; sur, calle pública; este, Francisco Rojas Rojas; oeste, Óscar Marín Marín. Situado en: Pataste, distrito 1° San Rafael, cantón 15° Guatuso, provincia 2° Alajuela, que es terreno para construir.

Daniel Torres Murillo, cédula de identidad número dos-quinientos doce-doscientos treinta y siete, mayor, soltero, agricultor, vecino de Monico-Guatuso de la Escuela 100 metros al norte, poseedor de la parcela Nº 16-D-1501 del programa de titulación Zona Norte con una medida de mil ochocientos veintitrés metros con diecisiete decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-novecientos veintitrés mil setecientos catorce-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, Álvaro Duarte Castro; este, Pascual Duarte Flores; oeste, calle pública. Situado en Monico, distrito 2° Caño Negro, cantón 14° Los Chiles, provincia 2° Alajuela, que es terreno para construir.

Junta de Educación Escuela de Pejibaye, cédula jurídica número tres-cero cero ocho-cero siete uno ocho siete cero, domiciliada en Pejibaye de Guatuso 50 metros norte Escuela de Pejibaye, representada por William Campos Chavarri, cédula de identidad número dos-trescientos veintiséis-ciento tres, mayor, casado, agricultor, poseedor de la parcela Nº 21-D-1501 del programa de titulación Zona Norte con una medida de tres mil trescientos veintisiete metros con cuarenta decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-novecientos treinta y seis mil setecientos dieciocho-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Daniel Alvarado Arce, Diego Ortiz Ruiz; sur, calle pública; este, Moisés Alvarado Arce, Diego Ortiz Ruiz; oeste, Asociación de Desarrollo Pejibaye. Situado en Pejibaye, distrito 3° Cote, cantón 15° Guatuso, provincia 2° Alajuela, que es terreno para construir.

Mayra Hidalgo Madrigal, cédula de identidad número dos-trescientos sesenta y uno-trescientos veintiocho, mayor, casada, ama de casa, vecina de San Ramón-Alajuela 1 km al sur del Instituto Julio Acosta, poseedora de la parcela Nº 15-1501 del programa de titulación Zona Norte con una medida de treinta y dos hectáreas cinco mil trescientos cincuenta y cuatro metros con diez decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-novecientos veintiún mil trescientos tres-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Mayra Hidalgo Madrigal, Nautilio Quesada Cruz; sur, calle pública; este, Juvenal Molina Rojas; oeste, calle pública. Situado en La Garita, distrito 1° San Rafael, cantón 15° Guatuso, provincia 2° Alajuela, que es terreno para agricultura.

Isaías Solano Barquero, cédula de identidad número cinco-doscientos diecisiete-cuatrocientos ochenta y tres, mayor, casado, agricultor, vecino de Cabanga de Guatuso costado sur de la plaza de deportes La Cabanga, poseedor de la parcela Nº 22-A-1502 del programa de titulación Zona Norte con una medida de treinta y cuatro hectáreas cinco mil seiscientos sesenta y cuatro metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-novecientos treinta y nueve mil novecientos uno-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, quebrada, Efraín Ugalde Miranda y calle pública; sur y este, Efraín Ugalde Miranda; oeste, Saúl Barrantes Mejías, Auria Solano Barquero. Situado en Cabanga, distrito 3° Cote, cantón 15° Guatuso, provincia 2° Alajuela, que es terreno para agricultura.

Arley López Rodríguez, cédula de identidad número cinco-ciento ocho-doscientos sesenta y cinco, mayor, casado, agricultor, vecino de San Rafael de Guatuso del Colegio 1500 metros al oeste poseedor de la parcela Nº 22-A-1503 del programa de titulación Zona Norte con una medida de tres hectáreas cero cero diecisiete metros con diecisiete decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-seiscientos ochenta y siete mil seiscientos dieciséis-dos mil uno, cuyos linderos son: norte, calle pública y Arley López Rodríguez; sur, zona de protección de río Venado; este, Antonio Rojas Rojas, Carlos Quesada Oconitrillo, Antonio Ruiz Arroyo; oeste, zona protectora de río Venado. Situado en El Silencio, distrito 1° San Rafael, cantón 15° Guatuso, provincia 2° Alajuela, que es terreno para agricultura.

Guillermo Rodríguez Barquero, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y seis-mil trescientos cuarenta y cuatro, mayor, casado, agricultor, vecino de Guayabito de Guatuso de la Escuela 300 al sur poseedor de la parcela Nº 17-B-1501 del programa de titulación Zona Norte con una medida de cinco hectáreas cinco mil setecientos veintiséis metros con veinte decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos once-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, Guillermo Rodríguez Barquero; sur, Sergio Enrique y Gerardo Ronulfo Mairena Torres, servidumbre; este, Rfeynaldo Isabel Mairena Torres; oeste, Guillermo Rodríguez Barquero. Situado en Buena Vista, distrito 2° Buena Vista, cantón 15° Guatuso, provincia 2° Alajuela, que es terreno para agricultura.

Auria Isabel Solano Barquero, cédula de identidad número cinco-ciento noventa y ocho-ochocientos treinta y tres, mayor, casada, de oficios domésticos, vecina de Tilarán frente al centro turístico Tilarán poseedora de la parcela Nº 22-A-1503 del programa de titulación Zona Norte con una medida de dos hectáreas seis mil setecientos cincuenta y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-novecientos sesenta y seis mil trescientos veinticinco-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte y este, Efraín Ugalde Miranda; sur y oeste, calle pública. Situado en Cabanga, distrito 3° Cote, cantón 15° Guatuso, provincia 2° Alajuela, que es terreno para agricultura.

Jorge Mora Ramírez, cédula de identidad número nueve-cero sesenta y tres-trescientos cincuenta y cinco, mayor, casado, agricultor, vecino de Pataste de Guatuso 300 metros al este de la Pulpería de Pataste, poseedor de la parcela Nº 23-B-1008 del programa de titulación Zona Norte con una medida de veintidós hectáreas cuatro mil dieciocho metros con treinta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-novecientos setenta y siete mil seiscientos siete-dos mil cinco, cuyos linderos son: norte, río Pataste, Ana Rosa Anchía Muñoz; sur, calle pública; este, río Pataste, Mario Barrientos Alfaro; oeste, calle pública. Situado en Pataste, distrito 1° San Rafael, cantón 15° Guatuso, provincia 2° Alajuela, que es terreno para agricultura.

José Clive Salazar Vargas, cédula de identidad número dos-ciento noventa y ocho-cero doce, mayor, casado, agricultor, vecino de Monterrey-San Carlos 500 metros oeste Escuela San Antonio de Monterrey, poseedor de la parcela Nº 23-C-1507 del programa de titulación Zona Norte con una medida de quince hectáreas seis mil trescientos veinte metros con cero siete decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-ochocientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta y cinco-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, camino público; sur, Finca Los Collados S. A.; este, Mainor Sandoval Loría; oeste, Marlin Yodor Swartzentruber. Situado en Santa Fe, distrito 1° San Rafael, cantón 15° Guatuso, provincia 2° Alajuela, que es terreno para agricultura.

Edwin Ramón Montiel Zamora, cédula de identidad número seis-cero setenta y dos-cuatrocientos noventa y ocho, mayor, casado, agricultor, vecino de Katira de Guatuso de la Escuela de Katira 1 km al oeste camino a Florida, poseedor de la parcela Nº 19-C-1503 del programa de titulación Zona Norte con una medida de tres hectáreas tres mil cuatrocientos sesenta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-novecientos setenta mil ocho-dos mil cinco, cuyos linderos son: norte, Edwin Villegas Sanabria, quebrada La Plata, Ernesto Gutiérrez; sur, calle pública, Edwin Villegas Sanabria; este, Jaime Oviedo Castro; oeste, Ernesto Gutiérrez Cabezas. Situado en Katira, distrito 2° Buena Vista, cantón 15° Guatuso, provincia 2° Alajuela, que es terreno para agricultura.

Compañía Ganadera Noris S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco ocho cero dos uno, domiciliada en San Rafael de Guatuso de la Clínica 700 metros al sur, representada por Pedro José Vegas Rojas, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y siete-cero quince, mayor, casado, agricultor, poseedor de la parcela Nº 21-C-1501 del programa de titulación Zona Norte con una medida de una hectárea dos mil novecientos noventa y siete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-ochocientos ochenta y ocho mil ochocientos siete-dos mil tres, cuyos linderos son: norte y sur, Compañía Ganadera Noris S. A.; este, calle pública; oeste, río Venado. Situado en Santa Marta, distrito 1° San Rafael, cantón 15° Guatuso, provincia 2° Alajuela, que es terreno para agricultura.

Ronald Villegas Arias, cédula de identidad número dos-trescientos ochenta-ochocientos veintitrés, mayor, casado, ganadero, vecino de Monterrey-San Carlos de la Escuela de San Antonio 400 metros este, poseedor de la parcela Nº 20-E-1501 del programa de titulación Zona Norte con una medida de tres hectáreas cuatro mil novecientos diecinueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-ochocientos veinticinco mil cincuenta y siete-mil novecientos ochenta y nueve, cuyos linderos son: norte, quebrada Patastillo, calle pública; sur y este, Julio Gatica Barberena, quebrada Patastillo; oeste, calle pública. Situado en Patastillo, distrito 1° San Rafael, cantón 15° Guatuso, provincia 2° Alajuela, que es terreno para agricultura.

Ronald Villegas Arias, cédula de identidad número dos-trescientos ochenta-ochocientos veintitrés, mayor, casado, ganadero, vecino de Monterrey-San Carlos de la Escuela de San Antonio 400 metros este, poseedor de la parcela Nº 20-E-1502 del programa de titulación Zona Norte con una medida de veinte hectáreas siete mil seiscientos ochenta y seis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-ochocientos veinticinco mil cincuenta y ocho-mil novecientos ochenta y nueve, cuyos linderos son: norte, José Antonio Chavarría Cáceres; sur, Brígida Valle Brizuela; este, calle pública; oeste, Abelino Torres Torres. Situado en Patastillo, distrito 1° San Rafael, cantón 15° Guatuso, provincia 2° Alajuela, que es terreno para agricultura.

Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.

San José, 2 de marzo del 2005.—Programa Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud O. C. Nº 3828).—C-180520.—(23457).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Ana María Mendoza y al señor José González Tinoco, se les comunica la resolución de las 13:00 horas del 15 de febrero del 2005, que ordenó medida de cuido provisional de la joven Rosa Emilia González Mendoza, en la señora Gloria Rivera Fonseca, con seguimiento institucional a fin de definir su situación socio-legal. Recursos: Recurso de apelación el cual se puede interponer en un plazo de 3 días a partir de la última publicación, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, o ante esta Oficina para elevarlo ante la Presidencia Ejecutiva, en horario de las 7:30 a. m., a las 16:00 horas de lunes a viernes inclusive, asimismo se les advierte que tiene que señalar lugar para oír notificaciones, caso contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo: 3 días a partir de la última publicación de este edicto. Publíquense 3 edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta. Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16236).—C-1720.—(22695).

 

A, Ligia Dávila Trejos, se le comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos del día dos de marzo del año dos mil cinco, que modificó la resolución de las nueve horas del día veinticinco de febrero del año dos mil cinco, la cual ordenó el ingresó de las niñas Sheila y Sofía Dávila Trejos en una alternativa de protección institucional o privada, ahora, se depositan a ambas niñas al lado de su tía materna, señora Silvia Elena Estrada Navarrete, en todo lo demás la resolución modificada se mantiene incólume. Expediente 112-00138-2002.—Oficina Local del Este.—Goicoechea, 2 de marzo del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº 16236).—C-1320.—(22696).

 

Se le comunica a la señora Ligia Elena Dávila Trejos, la resolución de las nueve horas del día veinticinco de febrero del dos mil cinco, mediante la cual se deposita administrativamente a Jacqueline Carolina Dávila Trejos en Yenory Benavides Cordero y deposita en una alternativa de protección institucional o privada, a las niñas Sheila y Sofía ambas Dávila Trejos. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de tres días después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente 112-00138-2002.—Oficina Local del Este.—Goicoechea, 1º de marzo del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº 16236).—C-1920.—(22698).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RRG-4456-2005.—San José, a las diez horas con veinte minutos del catorce de marzo de dos mil cinco. (Expediente ET-026-2005).

Solicitud de ajuste extraordinario, de precio para el combustible IFO-380.

Resultando:

1º—Que por Oficio GAF-353-2005, del 4 de marzo de 2005, recibido en la Autoridad Reguladora el 7 del mismo mes (folio 2), la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (Recope), representada por el Licenciado Douglas León Campos, en su carácter de gerente de administración y finanzas de esa empresa, según certificación que consta en los archivos de la Autoridad Reguladora; solicita una modificación del precio de venta máximo del IFO-380 dado que el precio máximo de referencia superó en $3/TM el promedio simple de los últimos cinco días del puerto San Cristóbal, condición que se cumplió el pasado 3 de marzo de 2005.

2º—Que la fórmula de ajuste automático del precio del combustible IFO-380 que expende RECOPE, quedó debidamente establecida en la resolución RRG-4084 del 10 de noviembre del 2004.

3º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias no requieren del trámite de audiencia pública.

4º—Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver la petición que aquí se resuelve, está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, del 16 de agosto del 2001, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593, según el cual, la resolución final deberá dictarse dentro de los quince días hábiles después de iniciado el trámite.

5º—Que la solicitud de Recope fue analizada por la Dirección de Energía y Concesión de Obra Pública, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el Oficio 140-DEN-2005, del 14 de marzo del 2005, que corre agregado al expediente.

6º—Que en los procedimientos se han observado los planos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del Oficio 140-DEN-2005 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Se procedió a revisar la solicitud de Recope, y se determinó que la información presentada por la refinadora cumple con la normativa.

2.  Los parámetros y precios máximo y mínimo que presenta Recope en su solicitud son los aprobados por la Autoridad Reguladora en la resolución RRG-3740-2004 del 29 de julio y RRG-4084-2004 del 10 de noviembre los cuales se muestran a continuación:

CUADRO 1

Parámetros y precios vigentes

En $/TM

                   CO IFO-380                                18,1241

                   I IFO-380                                       5,0193

                   SD IFO-380                                   0,0000

                   CTCA IFO-380                             1,0372

                   PFOB max IFO-380                      205,20

                   PFOB min IFO-380                     69,7220

                   PIFO max IFO-380                    229,3806

                   PIFO min IFO-380                      93,9026

3.  Recope realiza su solicitud basado en lo siguiente: “El procedimiento de ajuste extraordinario indica que cuando el promedio simple de los últimos cinco días del puerto San Cristóbal sea igual o superior en $3,00/TM al precio FOB máximo vigente, se procederá a la modificación del precio de venta máximo para el combustible IFO-380. Dicho ajuste fue normado de la siguiente manera:

PFOB max 1= PFOB max 0 + (A-PFOB max 0)

Donde:

PFOB max                =Precio FOB máximo propuesto

PFOB max 0             =Precio FOB máximo vigente

PFBO min 1             =Precio FOB mínimo propuesto

PFOB min 0             =Precio FOB mínimo vigente

A                              =Precio promedio simple de los últimos 5 días

                                   de los mercados usados como referencia.

Los precios promedio del IFO-380 reportados para el puerto de San Cristóbal, corresponden a las fechas del 25 de febrero al 3 de marzo del 2005, de las cuales se obtiene un promedio simple de $208,70/TM que se muestran seguidamente:

CUADRO 2

Precio promedio del IFO-380 en el Puerto San Cristóbal

En $/TM

25 feb-2005                                                       205,2

28 feb-2005                                                       206,5

01 mar-2005                                                      207,5

03 mar-2005                                                      210,0

03 mar-2005                                                      214,5

PROMEDIO SIMPLE                                        208,70

Fuente: Precios publicados por Platts

Al aplicar la normativa se tiene que:

PFOB max l =    PFOB max 0 + (A-PFOB max 0)

PFOB max 1 =   $205,20+($208, 7000-$205,20)

PFOB max 1 =   $205,20+$3,500

PFOB max 1 =   $208,70

El precio FOB máximo definido anteriormente se aplica para obtener el PIFO max IFO-380 de la siguiente forma:

PIFO max =        PFOB max + CO+ Ii+SD+CTCA

PIFO max =        $208,70+$18,1241+$5,0193+0+$1,0372

PIFO max =        $ 232,8806

Conforme a lo aplicado anteriormente, el resultado obtenido por la Dirección de Energía y Concesión de Obra Pública es igual al de la solicitud de Recope, por lo tanto la modificación del precio máximo de venta del combustible IFO-80, debe ser establecido en $232,8806/TM conforme a lo establecido en la resolución RRG-4084. La variación del precio máximo de venta se muestra a continuation:

CUADRO 3

Variación en el precio máximo de venta del combustible IFO-380

Precio máximo $/TM

Vigente       Propuesto       Absoluta $/TM        Relativa

229,3806       232,8806                3,500                 1,526%

II.—Que de conformidad con los resultandos y el considerando que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es establecer el precio máximo del precio del combustible IFO-380 en $232,8806/TM, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., en sus planteles, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, 41 del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593, la Ley Nº 6588 y su reglamento y la Ley General de la Administracion Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar el precio máximo del precio del combustible IFO-380 en $232,8806/TM, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., en sus planteles.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° inciso c) de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias; la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a la publicación en La Gaceta, de la presente resolución.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Oficio Nº 231-DAF-2005).—C-48470.—(24253).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia en sesión ordinaria ciento cuarenta y ocho del veintiocho de marzo del dos mil cinco, acuerda trasladar la sesión del lunes 11 de abril por ser un día feriado, la misma se realizará el martes 12 de abril del 2005, a las 7:00 p.m. Acuerdo definitivamente aprobado.

Moravia, 29 de marzo del 2005.—Concejo Municipal.—Yamileth Garro Soto, Secretaria.—1 vez.—(23116).

 

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

GESTIÓN TRIBUTARIA

Para los fines consiguientes, se hace saber que se ha recibido solicitud de traspaso de licencia comercial Nº 6045, propiedad de Jesús Elías Janne Miguel, cédula 420-02004260005, actividad, empeño y compra venta, con localización 01-02-014-020, sito en San Pedro de Montes de Oca, 25 m al oeste del antiguo Banco Popular, a favor de María Essy del Rosario Herrera de Janne, cédula Nº 420-0202491-0005550.

La Municipalidad de Montes de Oca brinda ocho días de plazo, a partir de la presente publicación para oír objeciones de terceros.

San Pedro de Montes de Oca, 15 de marzo del 2005.—Melania Solano Coto.—Johnny Walsh.—1 vez.—Nº 25093.—(23390).

 

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada en el salón de sesiones el lunes 31 de enero del 2005, mediante acuerdo Nº 42, acta Nº 7, acordó: investir como Notificadores Municipales a los siguientes funcionarios:

Nombre                                                  Cédula

Alberto Truman Miranda Guzmán                   2-367-050

Álvaro Masís Coto                                            3-173-476

Diego Antonio Sánchez Arce                            2-580-828

Édgar Rolando Corrales Salazar                       1-1000-735

Jimmy Segura Rodríguez                                   2-542-258

Jorge Vidal Murillo Vega                                   2-453-267

Marvin Jara Blanco                                           2-383-318

Mauricio Alberto Clarke Bolaños                     2-554-280

Melissa Vargas Molina                                    1-1063-955

Vinicio José Retana Alfaro                                2-571-291

Concejo Municipal.—Marlene Zamora Quirós, Secretaria.—1 vez.—(23117).

 

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

Despacho del Alcalde, La Unión, a las ocho horas y treinta minutos del día diez de noviembre del año.

Resolución Administrativa de Delegación mediante la cual se autoriza al o la Asistente del Alcalde, para que firme los comprobantes de pago de la Caja Chica.

Resultando:

1º—Que el Artículo 5 del Acta de la Sesión Ordinaria N° 185, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón de La Unión, el jueves 12 de agosto del año 2004, establece: “Se acuerda con dispensa de trámite de comisión y en firme modificar el Reglamento denominado Caja Chica aprobado en la sesión ordinaria N° 91 del 24 de junio de 1999, artículo 40 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de julio de 1999, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 1°, se establece un fondo de caja chica para el servicio de esta Municipalidad por la suma de un millón de colones.” “Artículo 4°: Ningún pago de caja chica podrá exceder la suma de cien mil colones. Con los votos afirmativos de los regidores Cordero Fernández, Vega Leandro, Zúñiga Guzmán, Salazar Morales, Araya Esquivel, Soto Soto, Carranza Morales, Cruz Calderón y Vargas Jara.

Considerando:

I.—El artículo 109 del Código Municipal faculta a los Concejos Municipales para autorizar el funcionamiento de caja chicas, las cuales se regirán por el reglamento respectivo que se emita al efecto.

II.—El artículo 13 inciso c) establece como atribución del Concejo Municipal dictar los reglamentos de la Corporación.

III.—Según quedó plasmado en el único Resultando, el Concejo Municipal de este Municipio, en Sesión Ordinaria N° 185, celebrada el jueves 12 de agosto del año 2004, en su artículo 5, modificó los artículos 1 y 4 del Reglamento de Caja Chica, debidamente publicado en La Gaceta N° 168 del 27 de agosto del 2004.

IV.—De conformidad con el artículo 17 inciso h) del Código Municipal le corresponde al Alcalde Municipal autorizar los egresos de la Municipalidad, conforme lo dispone el inciso e) del artículo 13 del mismo cuerpo normativo.

V.—Asimismo, el mencionado artículo 17 en su inciso b) del mismo Código, autoriza al Alcalde Municipal a delegar las funciones encomendadas por el Código Municipal, con fundamento en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

VI.—Siendo que el Alcalde Municipal es el administrador general de la Municipalidad y le corresponde ejecutar los acuerdos municipales, vigilando el debido cumplimiento de las funciones municipales; se hace necesario delegar funciones para una verificación minuciosa y ágil de las mismas. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 13 incisos c) y e), 17 incisos b) y h), 109 del Código Municipal, Se Resuelve:, Autorizar al o la Asistente del Despacho del Alcalde, para que a partir de esta fecha firme los comprobantes de pago de la Caja Chica que remite la Tesorería Municipal.

Publíquese.—Guillermo Zúñiga Trigueros, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 25180.—(23391).

 

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

EDICTOS

Tierras Maravillosas Isla Palo Seco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-393876, representada por la señora Mariette Dainault, mayor, soltera, ama de casa, ciudadana canadiense, vecina de Esterillos Centro de Parrita, del Albergue La Felicidad 300 metros al este, cédula de residencia Nº 125-171748-001061, en su calidad de apoderada generalísima sin límites de suma, con base en la ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977_y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1 570,23 m2, de conformidad al plano de catastro P-977202-2005, para dedicarlo al uso comercial, conforme al plan regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, calle pública en proyecto 14 metros de ancho; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, ubicada entre los mojones, frente a costa 883 y 884 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 30 de marzo del 2005.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(23466).

 

Tierras Preciosas Isla Palo Seco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-393875, representada por la señora Mariette Dainault, mayor, soltera, ama de casa, ciudadana canadiense, vecina de Esterillos Centro de Parrita, del Albergue La Felicidad 300 metros al este, cédula de residencia Nº 125-171748-001061, en su calidad de apoderada generalísima sin límites de suma, con base en la ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977_y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1 650,00 m2, de conformidad al plano de catastro P-977200-2005, para dedicarlo al uso comercial, conforme al plan regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, calle pública en proyecto 14 metros de ancho; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, ubicada entre los mojones, frente a costa 883, 884 y 885 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 30 de marzo del 2005.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(23467).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S. A.

Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations), S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-243251 a una asamblea general ordinaria que se llevará a cabo el día jueves 23 de junio del 2005, en el Hotel San José Palacio, situado en La Uruca, San José, a las 8:30 horas, para conocer de los siguientes asuntos:

1. Lectura y aprobación de la asamblea ordinaria del 13 de diciembre del 2004.

2. Discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta de la Junta directiva sobre distribución de dividendos.

3. Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la asamblea.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 9:30 horas del mismo día, con cualquier número de acciones representadas.—San José, 30 de marzo del 2005.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(23709).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

De conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 11 celebrada el día 28 de marzo del 2005, se convoca a los colegiados a la Asamblea de Junta General Extraordinaria, a realizarse el día jueves 14 de abril del 2005, en la sede del Colegio, sita en Moravia 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria: 18:00 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalados al ser las 18:30 horas, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes.

Orden del día:

I.   Recuento del quórum y apertura de la Asamblea.

II.  Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

III.  Motivación

IV.  Recursos de Apelación en Materia de Admisión,

V.  Información sobre actividades realizadas por Junta Directiva.

VI.  Revisión y modificación del Presupuesto Ordinario 2005.

VII.      Clausura de la Asamblea.

Se les recuerda que para participar en las Asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.—San José, 29 de marzo del 2005.—Lic. Guillermo Smith Ramírez, Presidente.—Lic. Ana L. Fumero Obregón, MBA. Secretaria.—(23189).

2 v. 2.

 

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

Asamblea general extraordinaria 48-2005

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/das, a la asamblea general extraordinaria por celebrarse el día lunes 18 de abril del 2005 a las 4:00 p.m. en primera convocatoria. De no haber quórum se procederá a una segunda convocatoria a las 5:00 p.m. la cual se realizará con los miembros presentes, en la sede del Colegio, 700 metros este de la Antigua Galera, carretera a Tres Ríos.

ORDEN DEL DÍA

1.  Comprobación del quórum

2.  Lectura y aprobación del orden del día

3.  Aprobación tabla de control de tiempo

4.  Lectura y aprobación de acta Nº 47-2005

5.  Correspondencia

6.  Informes de Presidencia

7.  Elección y juramentación de miembro (a) de Junta Directiva:

- Tesorero (a)               Período 2005-2006

8.  Comisión de Supervisión

9.  Propuesta de mejoramiento de beneficios del Fondo de Mutualidad

10.  Reglamento de Comisiones

11.  Entrega de Propuesta de Reglamento Electoral Interno.

Se les recuerda a todos los colegiados estar al día en sus responsabilidades financieras con la Institución. Si cancela por medio de tarjeta, debe consignar el nombre, el monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

NOTA:

1) Se ruega retirar la documentación correspondiente a partir del día martes 12 de abril y analizar la Propuesta de Reglamento de Comisiones, la cual será sometida a discusión y aprobación en este misma sesión.

2) Solicitamos confirmar la asistencia para efectos de la cena que se ofrecerá al terminar la Asamblea a los teléfonos 271-3101 ó 271-3104 ó al fax ext. 105 ó 113.

M.Sc. Graciela Meza Sierra, Presidenta.—Lic. Laura Chinchilla Barrientos, Secretaria.—(23199).

2 v. 2.

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FARMACIA SERVISALUD

Para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio se comunica que se otorgó ante esta notaría a las 10:00 horas del 18 de marzo del 2005, escritura de venta de establecimiento mercantil denominado Farmacia Servisalud, ubicada en San José, del parque Morazán cien metros sur a Corporación Rubén HJ S. A. Se convoca a proveedores, acreedores y demás a comparecer dentro del término de quince días a comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Presentarse ante el notario Carlos Manuel Sánchez González, oficinas sita en Heredia, avenida cuatro calles uno y tres, sea costado norte del parque del Carmen, en Corporación Jurídica Sánchez González S. A., teléfono 261-2038, fax 262-2648.—Heredia, 18 de febrero del 2005.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—(22620).

CORPORACIÓN TRANSPORTES TURÍSTICOS

Los suscritos José Joaquín Chinchilla Castillo, mayor, casado dos veces, vecino de San Rafael de Ojo de Agua, comerciante, con cédula de identidad número uno-setecientos sesenta y siete-quinientos treinta y ocho, y José Humberto Madrigal Bonilla, mayor, casado una vez, taxista, vecino de San Francisco de Dos Ríos, con cédula de identidad número uno-quinientos quince-doscientos cincuenta y uno, son por su orden presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de la compañía denominada Corporación de Transporte Turístico C.T.T. Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Heredia, con oficinas en San Antonio de Belén, del Banco Nacional cincuenta metros al norte y cincuenta al este, en los altos de la Venta de Repuestos Japón Expreses, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil ciento noventa y dos, manifestamos lo siguiente: Que hacemos constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración y de Registro de Socios, ambos con numeración uno, bajo la solicitud Nº 04-935-05. La mencionada compañía se encuentra inscrita en el Registro Público, al tomo mil cuarenta y nueve, folio ciento cincuenta y siete, asiento doscientos cincuenta y siete, y tomo mil setecientos sesenta, folio ciento sesenta y dos, asiento doscientos sesenta y seis.—José Humberto Madrigal Bonilla, Apoderado.—(22661).

 

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

1.  Contrato OA-315176, propiedad del Ing. Federico Fuentes Meléndez (ICO-6073).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OA-315176, propiedad del Ing. Federico Fuentes Meléndez (ICO-6073).

San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil cinco.—Ing. Olman Vargas Zeledón.

2.  Contrato OC-341913, propiedad de la Ing. Tiary Quirós Cordero (IC-10841).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-341913, propiedad de la Ing. Tiary Quirós Cordero (IC-10841).

San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil cinco.—Ing. Olman Vargas Zeledón.

3.  Contrato SJ-329535, propiedad del Arq. Wilburt Arce Mora (A-11014).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ-329535, propiedad del Arq. Wilburt Arce Mora (A-11014).

San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil cinco.—Ing. Olman Vargas Zeledón.

San José, 18 de marzo del 2005.—Subdirección Ejercicio Profesional.—Arq. Eugenia Morales A.—(O. C. Nº 2197).—C-31370.—(22689).

 

CONDOMINIO LAS RIVERAS DEL MONTE GALÁN

Yo, Flory Milena González Alfaro, Representante Legal del condómino Lagos de Ujarrás S. A., por haberse extraviado los libros de Caja, actas de asamblea de propietarios y de junta directiva del Condominio Las Riveras de Monte Galán, cédula jurídica tres ciento nueve-doscientos ochenta y siete mil ochocientos noventa y ocho, solicito su reposición.—San José, 24 de febrero del 2005.—Flory Milena González Alfaro, Representante Legal.—(22697).

 

ALJAMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Aljama Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero diecinueve mil ciento doce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea General de Accionistas y Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta y el de Circulación Nacional.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—(22874).

 

FÁBRICA DE ROPA VIENA SOCIEDAD ANÓNIMA

Fábrica de Ropa Viena Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero cero cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea General de Accionistas y Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta y el de Circulación Nacional.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—(22875).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

EXTRALUM PROYECTOS S. A.

La suscrita, Liliana Vallejo Arango, portadora de la cédula número cuatro dos cero- uno seis cero cinco siete cero-cero cero tres uno uno uno, en mi calidad de apoderada generalísima de la sociedad Extralum Proyectos, informo que el libro de Actas de Asamblea de Socios de la sociedad Extralum Proyectos, S. A., sociedad con cédula jurídica número tres- uno cero uno- dos nueve cinco ocho cinco nueve, se ha extraviado y se ha solicitado su reposición. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de su localidad.—San José, veinticinco de febrero del dos mil cinco.—Liliana Vallejo Arango, Apoderada Generalísima.—Nº 24892.—(23031).

 

GUANATICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Guanatica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-029969, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Gabriela Porras Agüero, Notaria.—Nº 24907.—(23032).

 

LA RUTA DE LOS AMIGOS S. A.

Roberto Gerardo Murillo Agüero, cédula de identidad Nº 2-326-689, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada La Ruta de los Amigos S. A., domiciliada en San Rafael de Alajuela, del Colegio Saint Paul, trescientos metros al oeste y cien metros al sur, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil quinientos ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balance, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Roberto Gerardo Murillo Agüero, Apoderado Generalísimo.—(23064).

 

ABASTECEDOR CECI

María Cecilia Madrigal Umaña, cédula de identidad número 1-791-043, en calidad de propietaria del Abastecedor Ceci, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Heredia; en el término de ocho (8) días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Heredia, 21 de marzo del 2005.—María Cecilia Madrigal Umaña.—(23079).

 

J H AUTOMÓVILES COMERCIALES S. A.

Ante la notaría del suscrito, al ser las trece horas del cinco de octubre del año dos mil cuatro, presentes quienes representan el capital social de la empresa denominada J H Automóviles Comerciales S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintitrés, acordaron en forma expresa solicitarle a la Administración Tributaria de San José del Ministerio de Hacienda, realizar la reposición de los libros por cuanto los existentes se extraviaron. Los libros a reponer son el Diario, Mayor, Inventario y Balances y tres Libros de Actas, para un total de seis libros. Es todo.—Heredia, al ser las ocho horas del diez de marzo del dos mil cinco.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—(23190).

 

GRUPO YENO S. A.

Grupo Yeno S. A., con cédula jurídica número 3-101-243209, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de marzo del 2005.—José Manuel Agüero Echeverría, Presidente.—(23201).

 

CORPORACIÓN INTERFIN S. A.

Para efecto de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, los señores Jacobo Fachler Glatt, portador de la cédula de identidad Nº 1-250-629 y Regina Grinstein Nainudel, portadora de la cédula 1-268-929, han solicitado la reposición del certificado de inversión número 110-101-110047043, por un monto de ¢750.000,00 (setecientos cincuenta mil con 00/100) al igual que el cupón correspondiente al certificado Nº 110-101-110047043-01, ambos con fecha de emisión el 17 de marzo del 2004 a vencer el 17 de marzo del 2005. Dicho certificado fue reportado como extraviado, por el cliente.—San José, 29 de marzo del 2005.—Sandra Santana B., Gerente Agencia Sabana.—(23212).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PROPUESTAS Y PERSPECTIVAS

EDUCATIVAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Propuestas y Perspectivas Educativas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-270929, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición por extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, marzo 2005.—Roberto Benavides López, Presidente.—(23121).

 

LA REINA DEL MILENIO S. A.

Quien suscribe, Néstor Francisco Espinoza Angulo, mayor divorciado una vez, abogado, portador de la cédula número 5-179-084, en calidad de presidente y apoderado generalísimo, de la sociedad de esta plaza, La Reina del Milenio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-289066, solicito con todo respeto la reposición de los 6 libros de mi representada, a saber: Diario, Mayor, Balance, Actas de Accionistas, Actas de Asamblea de Consejo de Administración, y de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado dirigir su oposición a la Sección de Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—Néstor Francisco Espinoza Angulo, Presidente.—(23186).

 

DISTRIBUIDORA CARNICA SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Carnica San José Sociedad Anónima, cédula número 3-101-167006, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: registro de accionistas, actas de asamblea de accionistas y actas de junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rafael Solís Madrigal, Presidente.—Nº 25124.—(23393).

 

TRANSPORTES ÁLVAREZ LIMITADA

Transportes Álvarez Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-014269, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de registro de cuotistas. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Humberto Álvarez Garbanzo, representante legal.—Nº 25199.—(23394).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE DIVISIÓN Y EL JARDÍN DE PÁRAMO

La Asociación Administradora del Acueducto de División y el Jardín de Páramo, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos un mil seiscientos ochenta y cinco, solicita ante el Departamento de Asociaciones del Registro Público, la reposición del libro actas asamblea generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Departamento, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.Roberto Segura Hidalgo.—Lic. Lisbeth Fallas Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 25244.—(23392).

 

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, acordó en su sesión ordinaria Nº 246, celebrada el 29 de marzo de 2005, lo siguiente:

Fijar a partir del 1º de abril de 2005, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2004-2005, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96º de polarización y de miel final contenido en la caña que les entreguen dentro del régimen de cuota.

Adelanto para el azúcar dentro de cuota:

                      Tipo                                                        Por bulto

                                                                              de 50 Kgr (¢)

Blanco de plantación (99.5º Pol)                               6.175,00

Crudo (96º Pol)                                                         5.928,00

Adelanto para el kilogramo de azúcar

de 96º de Pol contenida en la caña

dentro de cuota                                                                        74,10

Adelanto para el kilogramo de miel

contenida en la caña                                                               14,38

Nota:  De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el próximo jueves 14 de abril del 2005.

Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(23468).

 

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Fiduciarios Trisán Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta mil trescientos diecinueve, por la que se modificó la cláusula cuarta de su pacto constitutivo por disminución de su capital social.—San José, quince de marzo del dos mil cinco.—Lic. Raúl Guevara Villalobos, Notario.—Nº 24784.—(22491).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se informa al público en general que mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con treinta minutos del día veinticuatro de marzo del dos mil cinco, se suscribió y ejecutó un contrato de compra venta de establecimiento mercantil entre la empresa Tigori Azul Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-252321; y la sociedad Red Flowers, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-384381. Se informa a terceros que cualquier reclamo o legalización de créditos que tuvieren que hacer contra la sociedad vendedora podrá ser notificada en la siguiente dirección: Barrio Escalante, avenida primera, entre calles 29 y 33, casa Nº 3135. Facsímile: 280-0171 Atención: Sr. Fernando Vargas Winiker. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asume ningún reclamo de terceros.—San José, 28 de marzo de 2005.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—(22732).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante los notarios públicos Lenny Granados Chinchilla y José Luis Ramos Castellón, por escritura pública número ciento noventa y cinco, otorgada a las quince horas del primero de marzo el año dos mil cinco, actuando en el protocolo de la primera en la ciudad de Jacó, Garabito, Renate Julia Glattli, de nacionalidad Suiza, con un único apellido en razón de su nacionalidad, casada dos veces, comerciante, portadora de la cédula de residencia número siete nueve cero uno siete cinco ocho ocho nueve cero cero cero cinco seis seis, vecina de Jacó, Garabito, Puntarenas, Jacó Sol, casa número C tres, vendió libre de gravámenes judiciales, anotaciones y prendas su Establecimiento Mercantil que es un negocio comercial denominado Gimnasio Corpus, el cual era administrado por su vendedora, a la sociedad denominada Desarrollos Karphil de Jacó S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- tres nueve cinco cero seis uno. La venta de dicho establecimiento mercantil se realiza con el inventario descrito en la escritura referida, así como todas las patentes que comprende la explotación comercial del negocio citado y un eventual derecho de llave. De conformidad con los procedimientos fijados para la venta de establecimientos comerciales conforme al artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso a verificar la existencia de sus créditos con la señora Renate Julia Glattli. Esta comprobación la podrán hacer directamente o por medio de carta ante nuestra notaría sita en Orotina centro, ciento cincuenta metros al oeste del Palí.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—Nº 25160.—(23395).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del catorce de febrero del dos mil cinco, se constituyó la empresa denominada El Otro Lado es Mejor S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 24922.—(22940).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas con treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Five Guavas LLC Limitada, con un capital social de cincuenta mil colones.—San José, 18 de marzo del 2005.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 24925.—(22941).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad denominada Santa Cruz Heights Sociedad Anónima, a las trece horas del veintiocho de marzo del dos mil cinco, en San José. Es todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(23173).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 11:00 horas del 14 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Clear Water Investments S. A. Presidente: Margery A. Brusko, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Heredia. Plazo: 99 años.—Alajuela, a las ocho horas del 18 de marzo del 2005.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(23191).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 14 de marzo del 2005, se acordó modificar cláusula sexta, aumento del capital social a la suma de quince mil colones de la sociedad Awesome Properties S.A.Alajuela, a las ocho horas del 18 de marzo del 2005.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(23192).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del 16 de marzo del 2005, protocolizo el acta número uno de la sociedad denominada Refugio de Tranquilidad y Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil-diecisiete, que dice así: Artículo primero: Se modifica la cláusula sexta en cuanto a la administración de la sociedad. Artículo segundo: Se revocan los nombramientos de secretario, tesorero y fiscal, recayendo dichos cargos en Marisol Ríos Sánchez, Leighton L Reid JR y Laura Hernández Calvo, respectivamente. Artículo tercero: Se revoca el nombramiento de agente residente actual, recayendo el cargo sobre el Lic. Ovidio Pacheco Castro. Es conforme.—Turrialba, 16 de marzo del 2005.—Lic. Martín Vargas Coto, Notario.—1 vez.—(23194).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 16 de marzo del 2005, protocolizo el acta número seis de la sociedad denominada Joyería y Artesanías Aro Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil ochocientos cuarenta y seis-catorce, que dice así: Artículo primero: Se modifica la cláusula sexta en cuanto a la administración de la sociedad. Artículo segundo: Se revocan los nombramientos de secretario y tesorero recayendo dichos cargos en Marisol Ríos Sánchez y Laura Hernández Calvo, respectivamente. Artículo tercero: Se revoca el nombramiento de agente residente actual, recayendo el cargo en el Lic. Ovidio Pacheco Castro. Es conforme.—Turrialba, 16 de marzo del 2005.—Lic. Martín Vargas Coto, Notario.—1 vez.—(23195).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, se constituyó Compañía de Servicios y Bienes Raíces H & J S. A. Capital: suscrito y pagado. Representación: presidente y secretario. Domicilio San José, 28 de marzo de 2005.—Lic. Alexánder A. Chacón Porras, Notario.—1 vez.—(23198).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 17 de marzo del 2005, se constituye Kiev Sociedad Anónima. El domicilio social será el siguiente: Turrialba, centro, Contiguo a la MUCAP. El Objeto de la compañía será todo tipo de comercio y bienes raíces, en sus diferentes ramas y modalidades, así como la agricultura, la industria. La compañía durará noventa y nueve años, contados a partir del día de hoy. El capital social de la compañía es la suma de diez mil colones sin céntimos, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas en dinero en efectivo y de curso legal.—Turrialba, 17 de marzo del 2005.—Lic. Óscar Eladio Argüello Venegas, Notario.—1 vez.—(23211).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Southern Cross Express S. A. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 8 de febrero del 2005. Presidenta: Zahira Yacoub Garita.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—Nº 25070.—(23226).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad The Midnight Wave Dancer S. A. Escritura otorgada a las 09:00 horas del 7 de febrero del 2005. Presidenta: Zahira Yacoub Garita.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—Nº 25071.—(23227).

En mi notaría, al ser las diez horas del día veintiocho de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Home Office Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Domicilio: San José. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Álvaro Javier Andrade Vera. Capital: diez mil colones.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. María Gabriela Cañas Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 25072.—(23228).

Olga Elizabeth Rivera Villatoro, Ramón Adolfo Canek Pinelo y Carlos Alberto Raxtum Gutiérrez, constituyeron ICG Grupo Internacional de Consultoría Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las once horas del veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 25073.—(23229).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiséis de marzo del dos mil cinco, se nombró nueva junta directiva de la sociedad LR Tigre W Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-368574, domiciliada en Grecia.—Grecia. 26 de marzo del 2005.—Lic. Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 25074.—(23230).

Joaquín Gómez Arias y José Carlos Álvarez Claro, constituyen la empresa mercantil denominada Frenos Especiales Automotrices J & C Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del día 18 de marzo del 2005.—San José, 21 de marzo del 2005.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 25076.—(23231).

María Milena Vargas Jiménez y Marcos Aurelio Vargas Jiménez, constituyen la empresa mercantil denominada Inmobiliaria Habitacional Nikol Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del día 3 de marzo del 2005.—San José, 21 de marzo del 2005.—Lic. Gabriela Garita Navarro y Jimmy Monge Sandí, Notarios.—1 vez.—Nº 25077.—(23232).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintiocho de marzo del dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Pacific Wasabi Sociedad Anónima, donde se acuerda transformar la presente sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada y se reforma la totalidad del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—Nº 25081.—(23233).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiocho de marzo del dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ethel Duffy Limitada, donde se revocan los nombramientos de los gerentes de la compañía, se realiza el nombramiento del gerente uno, y se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—Nº 25082.—(23234).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas de hoy, Randolph Villalobos Murillo y Diana María Villalobos Ruiz, constituyen Servicios Múltiples Dirali Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 25083.—(23235).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 28 de marzo del 2005, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Costarricense de la Carne Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y cuatro, en la cual se nombra nueva junta directiva, se nombra nuevo fiscal y nuevo agente residente.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—Nº 25084.—(23236).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada C & M Shipping & Chartering Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, veintiocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 25085.—(23237).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Condominio Industrial San José, Ulloa S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 28 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 25086.—(23238).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas del diecisiete de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Monte Sol M.H., de Guanacaste Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Enaldo Miranda Cerdas. Domicilio: San José, Urbanización Collados del Este casa treinta y nueve-E, Lourdes  de Montes de Oca. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, diecisiete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 25087.—(23239).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Transportes Ángelus J.G.S.G. Limitada.—Cartago, 23 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 25088.—(23240).

Jorge Mauricio González Campos y Mercedes Campos Corrales, constituyen Consorcio Jomar Azul Sociedad Anónima, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, con un capital social de diez mil colones, cuyo apoderado generalísimo sin limitación es el presidente.—San José, veintinueve de marzo del dos mil cinco.—Lic. Carolina Madrigal Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 25089.—(23241).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiocho de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad We Do It All Costa Rica Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, veintiocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 25091.—(23242).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad The Majestic Waves of Cobano Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, veintiocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 25092.—(23243).

En escritura pública Nº 72, de las 14:00 horas del 16 de marzo de 2005, protocolicé acta de asamblea de condóminos del Condominio Cristal, en la que se modifican los artículos sétimo del capítulo tercero y decimotercero del capítulo cuarto relativos a la convocatoria a asamblea de condóminos y al administrador y se nombra administrador.—San José, 18 de marzo del 2005.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 25095.—(23244).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 22 de marzo del 2005, de la sociedad denominada Café Romero de Costa Rica Sociedad Anónima, en asamblea general extraordinaria celebrada a las 18:00 horas del 18 de febrero del 2005, se modifican cláusulas números primera y cuarta del pacto constitutivo.—Heredia, veintidós de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 25096.—(23245).

Por escritura número dos del protocolo tercero del Lic. Juan Antonio Madriz Arce, se constituyó la Asociación Cámara de Comercio Internacional de Costa Rica para el Desarrollo.—San José, 29 de marzo del 2005.—Lic. Cristian M. Arguedas A., Notario.—1 vez.—Nº 25097.—(23246).

Por escritura de las 10:00 horas del 28 de marzo del 2005, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Consorcio Automotriz del Valle CAVSA S. A. Plazo: 99 años a partir del 28 de marzo del 2005. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José.—La Uruca, 28 de marzo del 2005.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 25098.—(23247).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintiocho de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Distribuidora Ajer Moda Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: suscrito y pagado.—San José, veintiocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—Nº 25099.—(23248).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiocho de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Wilderness Medicine Project Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, veintinueve de marzo del dos mil cinco.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 25100.—(23249).

Por escritura número cien, otorgada ante mí, a las quince horas del diez de diciembre del dos mil cuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Boral Distribuidora S. A., por la que se reforma la cláusula primera del nombre de la sociedad denominándose Megersa Distribuidora S. A.San José, veintinueve de marzo del dos mil cinco.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—Nº 25101.—(23250).

Por escritura número sesenta y seis-uno, otorgada ante mí, a las ocho horas del quince de marzo del dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Inversiones LR Tres Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 25102.—(23251).

Mediante escritura Nº 144, de las 16:00 horas del 17 de marzo del 2005, ante la notaría de la Licenciada Paula Vanessa Chavarría Bolaños, se constituyó la entidad New Monkey Mountain Sociedad Anónima, que traducido al idioma español significa Nueva Montaña Mono Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, 29 de marzo del 2005.—Lic. Paula Vanessa Chavarría Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 25103.—(23252).

Mediante escritura Nº 143, de las 15:30 horas del 17 de marzo del 2005, ante la notaría de la Licenciada Paula Vanessa Chavarría Bolaños, se constituyó la entidad Heliconia Heaven Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, 29 de marzo del 2005.—Lic. Paula Vanessa Chavarría Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 25104.—(23253).

Ante esta notaría, la sociedad The Happy Beach Sociedad Anónima, reforma pacto constitutivo y cambia de nombre para llamarse de ahora en adelante como Amrita Consulting Sociedad Anónima.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 25107.—(23254).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y cuarenta minutos del día cuatro de febrero del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grandvista de la Montaña Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social y se nombra presidente.—San José, cuatro de febrero del dos mil cinco.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 25109.—(23255).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas quince minutos del día siete de febrero del presente año, se constituyó la compañía denominada Pinamar Lomas PL Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Luis Ricardo Garino Granados.—San José, veintinueve de marzo del dos mil cinco.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 25110.—(23256).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada M.S.R. Maresa Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de marzo del dos mil cinco.—Lic. Ligia Marcela Monge Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 25111.—(23257).

Que en esta notaría, ubicada en la ciudad de Liberia, Guanacaste, se ha constituido la sociedad Propiedades de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Barrio Santa Lucía, distrito primero, cantón cinco de la provincia de Guanacaste, del costado sur del Estadio Municipal de Carrillo, 250 metros al este, representada por su presidente Jorge Flores Villalobos, vecino de Filadelfia.—Liberia, dieciséis de marzo del dos mil cinco.—Lic. Jesús Roberto Jiménez Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 25112.—(23258).

Los señores Corbeil Diane y Fournelle Ghislain, constituyen la sociedad anónima denominada Corporación Pinocchio del Caribe Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Limón, a las catorce horas del día dieciséis de marzo del dos mil cinco, ante la notaria pública Licenciada Zindy Ramírez Corrales.—Lic. Zindy Ramírez Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 25113.—(23259).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del once de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Casa Gerlach Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 25117.—(23260).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace constar que en mi notaría, se nombró nueva junta directiva de Intramar Sociedad Anónima, quedando como información pública los nuevos personeros de la misma.—San José, 29 de marzo del 2005.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 25118.—(23261).

Ante mí, Róger Santiago Mora Calderón, notario público de La Unión, se constituyó la sociedad denominada Vasu Finca Las Quebraditas Sociedad Anónima, con capital social de quinientos mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, presidente: Mario Gerardo Vargas Monge, domicilio: Cartago, Turrialba, Tayutic, Jicotea, contiguo a la Escuela. Constituida a las dieciocho horas veinte minutos del día diecisiete de febrero de dos mil cinco.—Lic. Róger Santiago Mora Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 25119.—(23262).

Por escritura número doscientos treinta y dos, otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 28 de marzo del 2005, se constituyó Farmacias Don Gerardo del Pacífico Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela, Atenas, de la Cruz Roja doscientos metros al oeste, capital social: cien mil colones. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 25120.—(23263).

Por escritura número cuarenta y ocho, otorgada en San José, a las ocho horas del día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza Rua de los Francos Sociedad Anónima, mediante acta de asamblea general extraordinaria, modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo sobre el capital social de la compañía.—San José, dieciocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 25126.—(23264).

Por medio de la escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada a las once horas del día dieciocho de marzo del dos mil cinco, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada EPS El Peñón del Sol Sociedad Anónima, domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, presidente: el señor Francisco Alvarado Arrieta.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 25127.—(23265).

Por medio de la escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada a las diez horas del día dieciocho de marzo del dos mil cinco, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada El Peñón del Coco EPC Sociedad Anónima, domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: el señor Francisco Alvarado Arrieta.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 25128.—(23266).

Por escritura ante mi notaría, número noventa y siete, visible al folio setenta y uno frente del tomo ocho de mi protocolo, de las 12:00 horas del 23 de marzo del año 2005, se protocoliza acuerdo mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad de esta plaza Corporación Médica de Cartago S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111216, según la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Cartago, 28 de marzo del 2005.—Lic. Jimmy González González, Notario.—1 vez.—Nº 25131.—(23267).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Agropecuaria Los Manantiales del Sur Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de sesenta mil colones netos.—16 de marzo del 2005.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 25133.—(23268).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 3 de marzo del 2005, Víctor Julio Mora Vargas y Marisol Mora Picado, constituyen la sociedad Constructora Paso Canoas S. A. Capital social: ¢100.000,00. Domicilio: Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, 800 metros sur de la entrada a Barrio La Mariposa. Administración: Junta Directiva.—Lic. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 25134.—(23269).

Kristian Alexánder Serrano Morales y otros constituyen Grupo Kams Sociedad Anónima, escritura otorgada en Guápiles al ser las diecisiete horas del día veintiocho de marzo del año dos mil cinco, ante la notaria Luz Mercedes Franco Ceballos.—Lic. Luz Mercedes Franco Ceballos, Notaria.—1 vez.—Nº 25135.—(23270).

Por escritura otorgada el 27 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza Pozoslot-Doscientos Noventa y Uno Sociedad Anónima, plazo 99 años, capital 120.000,00 colones. Presidente apoderado generalísimo.—San José, 27 de marzo del 2005.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 25136.—(23271).

Ante esta notaría, en La Tigra de San Carlos, es escritura pública número ciento veintiséis-uno, otorgada al ser las dieciséis horas con treinta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Yis Gau del Bosque S. A., capital social: diez mil colones. Domicilio social: San Miguel de La Tigra de San Carlos. Se nombra junta directiva. Presidenta nombrada: Guiselle González López.—La Tigra de San Carlos, al ser las trece horas del once de febrero del dos mil cinco.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 25137.—(23272).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada Corporación Avalsoft Sociedad Anónima con domicilio en la provincia de San José, cantón Central, Hatillo Siete, avenida Juan Rafael Mora, Alameda Joaquín Rosales, casa N° veinticinco. Su objeto será la creación, desarrollo y distribución de sistemas informáticos, entre otros. Cuenta con un capital social de diez mil colones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde a Alexander Valenciano Estrada.—Lic. Adriana Zamora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 25138.—(23273).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del seis de marzo del dos mil cinco, se constituyó la compañía Corazón de Tigre ELN Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Elizabeth Giles Nobregas.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 25139.—(23274).

Por escritura otorgada a las quince horas del ocho de marzo del dos mil cinco, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Gilweit de Manuel Antonio S. A., donde se modificaron las cláusulas segunda, relativa al domicilio social, y décima, sobre la representación judicial y extrajudicial de la sociedad; y se nombró secretario de la junta directiva.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 25140.—(23275).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de La Finca Loca S. A., donde se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto social, relativas al domicilio y a la representación de la compañía, y se nombró secretario y agente residente.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 25141.—(23276).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veintiocho de marzo del dos mil cinco, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Aventura Segura S. A., donde se modificó la cláusula décima del pacto social, sobre la representación de la compañía, y se nombró junta directiva. Presidente Joseph Thomas Lukas.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 25142.—(23277).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintidós de marzo del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de La Amapola Feliz S. A., donde se modificó la cláusula novena del pacto social, relativa a la representación de la compañía, y se nombró tesorero.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 25143.—(23278).

Por escritura número setenta y siete - uno, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil cinco, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Costa Guanacaste S. A., en el sentido de que se nombra nueva junta directiva y agente residente de la sociedad.—San José, dieciocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Evelyn Granados Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 25145.—(23279).

Por escritura número veintiuno - doce, otorgada ante esta notaría a las once y treinta horas del veintiocho de marzo del dos mil cinco, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Negocios Nueva Era Dos Mil S. A., en el sentido de que se nombra nueva junta directiva y agente residente de la sociedad.—San José, veintiocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Luis Diego Lizano Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 25146.—(23280).

En mi notaría al ser las catorce horas del veintiocho de marzo del año dos mil cinco y en conotaría con el licenciado Gonzalo Gutiérrez Acevedo, se modificó la cláusula décimo séptima de la sociedad Mountains Acme Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2005.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 25147.—(23281).

La sociedad Outdoor Systems Sociedad Anónima; reforma la cláusula segunda sobre el domicilio social, la cláusula quinta: en cuanto a disminución de acciones del capital social; y se conforma una nueva junta directiva, manteniendo únicamente a su presidente.—Cartago, 29 de marzo del 2005.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—Nº 25148.—(23282).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día veintiocho de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Oikocredit Centro Regional de Servicios Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. La sociedad será administrada por un gerente, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Tatiana Rojas Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 25149.—(23283).

En esta notaría a las diez horas del quince de marzo del dos mil cinco, mediante la escritura número trescientos cinco-diez, visible al folio ciento setenta y cuatro frente y vuelto del tomo diez, se constituyó Valle Pericos Mayerlin Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente y tesorero apoderados generalísimos.—Parrita, quince de marzo del dos mil cinco.—Lic. Mario Sáenz Pucci, Notario.—1 vez.—Nº 25150.—(23284).

En esta notaría a las quince horas del veintiuno de marzo del dos mil cinco, mediante la escritura número ciento sesenta y cuatro, visible al folio ciento cincuenta y tres vuelto y ciento cincuenta y cuatro frente y vuelto del tomo treinta y cinco, se constituyó Las Doce Lunas de Palo Seco Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente y tesorero apoderados generalísimos.—Parrita, veintiuno de marzo del dos mil cinco.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 25151.—(23285).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 12:30 horas del 28 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Agencia de Viajes Nuevas Fronteras S. A., capital social totalmente suscrito y pagado. El presidente, secretario y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—Nº 25153.—(23286).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 16:00 horas del 4 de marzo del 2005, se constituye la sociedad San José Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal. Capital social quinientos mil colones exactos.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 25154.—(23287).

Por escritura Nº 712 otorgada a las 9:00 horas del día 3 de marzo de 2005 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Ausanbo Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 25161.—(23288).

Por escritura Nº 84 otorgada a las 15:45 horas del día 18 de marzo de 2005 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Bulevar Relax Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 25162.—(23289).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Esplendorosas Tierras del Guanacaste Sociedad Anónima con un capital un millón de colones corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 14 de marzo del 2005.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria—1 vez.—Nº 25167.—(23293).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del veintidós de setiembre del dos mil cuatro y a las quince horas con cuarenta minutos del ocho de marzo del dos mil cinco constituyen Cristian Miguel Vargas Araya y Gabriela Napirola Mora la Sociedad Anónima Inversiones Monte Carmelo, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cien metros al sur y veinticinco metros al este del Banco de Costa Rica. Objeto comercio e industria en general. Capital social diez mil colones. Presidente Cristian Miguel Vargas Araya.—Cuidad Quesada, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Ricaute Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 25171.—(23294).

El suscrito notario da fe y hace constar que ante esta notaría, al ser las veinte horas del día veintiocho de marzo del año dos mil cinco, se protocolizó acta número dos de la sociedad Zaristok Corporación Sociedad Anónima, en la cual se realiza cambio de junta directiva. Es todo.—San José, 29 de marzo del 2005.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 25172.—(23295).

A las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil cinco, en esta notaría se constituyó la entidad denominada Comunicación Avanzada World Wide de Costa Rica Sociedad Anónima, traducida como Comunicación Avanzada Mundial de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Lourdes de Montes de Oca, San José.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco y Lic. Nidia Alvarado Morales, Notarios.—1 vez.—Nº 25173.—(23296).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios la entidad Astrea Sociedad Anónima modifica cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo y nombra nuevo tesorero y agente residente. Escritura otorgada ante la notaria Nidia María Alvarado Morales, en San José a las dieciocho horas del diecisiete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 25174.—(23297).

El día veintiocho de enero del dos mil cinco, en esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Alberos Sociedad Anónima, domiciliada en Astúa Pirie, cincuenta metros al norte del Servicentro, Cariari, Pococí, Limón, con un capital social de ¢10.000,00, representada por Alí Carlos Gamboa Sancho, mayor de edad, divorciado una vez, comerciante, con cédula de identidad número 9-050-892, vecino del mismo domicilio de la sociedad.—Cariari, dieciocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 25175.—(23298).

El día nueve de febrero del dos mil cinco; en esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Calzado Carolina de Pococí Sociedad Anónima, domiciliada en La Rita, cincuenta metros al sur de la escuela de Carolina, La Rita, Pococí, Limón, con un capital social de ¢1.000.000,00, representada por Jasón Torres Cubillo, mayor de edad, soltero, comerciante, con cédula de identidad número uno - mil doscientos sesenta y seis - seiscientos cincuenta y cinco, vecino de La Rita, cincuenta metros al sur de la escuela de Carolina, La Rita, Pococí, Limón.—Cariari, dieciocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 25176.—(23299).

Por escritura otorgada el día 22 de marzo del 2005, ante esta notaría, se constituye Águila Express Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de marzo del 2005.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 25178.—(23301).

Por escritura otorgada el día 23 de marzo del 2005, ante esta notaría, se constituye Casiopea Inc Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de marzo del 2005.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 25179.—(23302).

Por escritura número 204, de las 18:00 horas, del día 9 de marzo del año 2005, otorgada en mi notaría, los señores Melvin Walter Ames y Robert Edward Holtmam, constituyeron M & W Ames Sociedad Anónima. Capital social ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 25181.—(23303).

Ante esta notaría, el día 9 de este mes, se constituyó Clericor Rozzano S. A., domicilio San José, avenida 6, calles 9 y 11. Capital social ocho mil colones, suscrito y pagado. Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 25182.—(23304).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintisiete de febrero de dos mil cinco, ante la notaría de la licenciada Xinia Ulloa Solano, se acepta renuncia de la presidencia de la junta directiva y se nombra sustituto al señor Alejandro Monzón Serrano, por el resto del plazo, de la sociedad Monsesa M Y S Sociedad Anónima.—Cartago, veintiocho de febrero de dos mil cinco.—Lic. Xinia María Ulloa Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 25185.—(23305).

Mediante escritura número ciento sesenta y seis, otorgada ante mi notaría, a las 14:30 horas del 8 de junio del 2004, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Agropecuaria Erziana S. A., celebrada en el domicilio social, a las 18:00 horas del 5 de mayo del 2004, por virtud de la cual se aumenta el capital social de la compañía. Se reforma la cláusula quinta, el capital social es la suma de doce mil colones representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una totalmente suscritas y pagadas de la siguiente manera: la socia Quirós Morales suscribe y paga veintiún acciones y los socios Zianny, Erasmo Alonso y Anayancy Vallejos Quirós suscriben y pagan una acción.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 25186.—(23306).

Por escritura otorgada en la notaría del licenciado Walter Garita Quirós otorgada a las catorce horas del veintiocho de febrero del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Corporación Patagónica Sociedad Anónima.—Veintinueve de marzo del dos mil cinco.—Lic. Walter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 25188.—(23307).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Ganadera El Manglar Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones. Presidente: Omar Mora Hernández.—San José, 29 de marzo del 2005.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 25193.—(23310).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad El Jordan Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones. Presidente: Juan Rafael Mora Madrigal.—Carmona, Nandayure, 23 de marzo de 2005.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 25194.—(23311).

Empresa Star Clean de Costa Rica Sociedad Anónima, modifica cláusula segunda del pacto constitutivo y nombra nuevo consejo de administración y fiscal. Presidente: Mario Chaves Piedra.—Heredia, 29 de marzo del 2005.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri y Lic. Marianela Jiménez Valerio, Conotarios.—1 vez.—Nº 25195.—(23312).

Ante mí, Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notario público, se constituyó Freyle Sociedad Anónima, cuyo presidente es Freddy Enrique Montes De Oca Obando, con un capital social de diez mil colones. Otorgada en Heredia, a las doce horas del veintiocho de marzo del dos mil cinco. Es todo.—Heredia, veintinueve de marzo del dos mil cinco.—Lic. Alfredo E. Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—Nº 25198.—(23313).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Tremont Gamma Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del día veintiocho de marzo del dos mil cinco.—William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 25200.—(23314).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Procesadora de Alimentos y Granos Básicos de Centroamérica y Panamá Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día dieciocho de marzo del dos mil cinco.—William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 25201.—(23315).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 8:00 horas del 5 de marzo del 2005, se constituyeron las siguientes sociedades: (i) One Tree Hill S. R. L.; (ii) Westernesse Investments S. R. L.; (iii) Stone of Erech S. R. L.; (iv) Shards of Narsil S. R. L.; (v) Dunedain Properties S. R. L.; (vi) Symbelmyne S. R. L.; (vii) Mithril Glitter S. R. L.; (viii) Grey Pilgrim Investments S. R. L.; (ix) Isildur’s Bane S. R. L.; (x) Riddermark Properties S. R. L.—San José, 5 de marzo del 2005.—Manfred Marshall Facio, Notario.—1 vez.—Nº 25202.—(23316).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 5 de febrero de 2005, se constituyó la siguiente sociedad: La Casa Piazza S. R. L.San José, 29 de marzo del 2005.—Daniel Muñoz Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 25203.—(23317).

Por escritura otorgada hoy a las 9:00 horas, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Infogest Internacional S. A., mediante la cual se acordó modificar las cláusulas sexta y novena, nombrar Junta Directiva y Fiscal.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 25204.—(23318).

 

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

DGH-D-02.—San José, a las dieciséis horas del veinte de enero de dos mil cinco.

Directriz sobre el acatamiento de las disposiciones contenidas en el informe N° DFOE-FEC-12-2004 sobre “Concesión de incentivos fiscales a empresas turísticas, con fundamento en la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990”.

Resultando:

1º—Que la Contraloría General de la República, División de Fiscalización Operativa y Evaluativa del Área de Servicios Financieros, Economía y Comercio emitió el informe N° DFOE-FEC-12-2004 de 6 de setiembre del 2004.

2º—Que dicho informe fue recurrido mediante oficio de 13 de setiembre de 2004 suscrito por el Lic. José Armando Fallas Martínez, Ministro de Hacienda a. í. en ese entonces.

3º—Que mediante oficio CO-015 de 13 de enero del 2005 la señora Marta Acosta Zúñiga, Contralora General de la República a. í., rechaza el recurso de apelación.

Considerando:

1º—Que el informe N° DFOE-FEC-12-2004 de 6 de setiembre de 2004 emitido por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa del Área de Servicios Financieros, Economía y Comercio de la Contraloría General de la República, en su parte dispositiva señala, en otros aspectos los siguientes:

Ordenar al Departamento de Exenciones suspender de inmediato la autorización de exenciones a las empresas, que pese a ser calificadas por el ICT como de transporte acuático de turistas, se dedican a la denominada pesca deportiva por cuanto, tal y como quedó evidenciado en este documento, esa actividad no califica como beneficiaria de los incentivos establecidos en la Ley Nº 6990....

Disponer lo pertinente para que valore si, de conformidad con la reforma hecha mediante la Ley 7293 al artículo 7 de la Ley 6990, procede la exoneración de impuestos a la adquisición de bienes para la actividad de gastronomía que desarrollan los establecimientos con contrato turístico para la actividad de hospedaje, y, una vez hecha esa valoración, tomar las medidas que en derecho correspondan....

Girar instrucciones a las instancias correspondientes para que se proceda a la recuperación de los impuestos dejados de percibir por concepto de exoneración a la adquisición o importación de bienes para aquellas actividades que, por su naturaleza no pueden acceder al contrato turístico -ya sea porque los bienes no fueron contemplados exonerables por la Ley, o porque la actividad no está expresamente contemplada en la Ley, como es el caso del “rafting”, alquiler de yates y de motos acuáticas-, para lo cual deberá coordinar con el ICT respecto de los casos existentes. ...

2º—Que el órgano Contralor mediante oficio N° CO-015 de 13 de enero de 2005, mantuvo en todos sus extremos el informe recurrido al rechazar el recurso. En lo que interesa señala:

    Respecto del uso ilimitado de las exoneraciones de impuestos por parte de las empresas hoteleras, ... Esas conclusiones de la Procuraduría, refuerzan los criterios expresados en el informe de esta Contraloría, en el tanto que los beneficios fiscales otorgados a las empresas mediante un contrato turístico están limitados en el tiempo; es decir, una vez concluido el proyecto para cuya ejecución se otorgaron los incentivos turísticos, concluye el régimen fiscal de favor....

    En relación con las exoneraciones para la actividad de gastronomía procede recordar que de conformidad con la reforma hecha mediante la Ley 7293 la actividad de gastronomía ya no es beneficiaria de incentivos fiscales, independientemente de que el restaurante sea parte integral o no de un hotel, ...

    En lo que se refiere a la actividad de arrendamiento de vehículos a turistas, esta Contraloría es respetuosa de la resolución emitida por la Sala Constitucional mediante voto Nº 1830-99 del 10 de marzo de 1999, sobre la no fijación de plazos a los contratos turísticos para esta actividad, así como la obligatoriedad impuesta por el legislador en el sentido de que las arrendadoras de vehículos deben renovar sus flotillas cada tres años.

    Respecto del Reglamento de Naves Acuáticas Dedicadas al Transporte Turístico de Pasajeros, este Órgano Contralor ha dispuesto su modificación, en vista de que artefactos tales como motos acuáticas, kayacs, balsas y botes pequeños no cumplen con las condiciones de confortabilidad, seguridad, estabilidad, comodidad y calidad del servicio necesarias para transportar pasajeros, sean estos turistas o no, de donde las exoneraciones a la adquisición de esos artefactos flotantes no procederían a partir de su exclusión del reglamento, según la disposición girada a los Ministros de Hacienda y Turismo.

    Finalmente como lo señaló esta Contraloría en el informe que se solicita revisar, de conformidad con la legislación actual, no procede la exoneración de embarcaciones para la actividad de pesca deportiva, en primer término, porque pesca deportiva no califica como transporte acuático de turistas y en segundo, porque la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico no contempla expresamente a la pesca deportiva de interés turístico como actividad incentivada.

3º—Que el informe de marras se encuentra firme por lo que resulta de acatamiento obligatorio para la Administración. Por tanto:

En acatamiento a las disposiciones contempladas en el informe N° DFOE-FEC-12-2004 de la Contraloría General de la República y con fundamento en el mismo y en la presente directriz se deberá suspender el trámite de toda solicitud de exención que se enmarca en los supuestos que a continuación se describen. Lo anterior, hasta tanto el Ministerio de Hacienda concluya el estudio de valoración que le permita tomar las medidas correspondientes.

    Transporte Acuático de Turistas. Se suspenderán todas las tramitaciones tendentes a exonerar naves acuáticas, con excepción de que se demuestre que dichas embarcaciones cumplen con lo señalado en el oficio N° 2003-0381 y 2003-0607 de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del MOPT.

    Equipo Acuático. Kayacs, equipo para rafting, remos, balsas inflables, motos acuáticas y botes pequeños.

    Todo artículo requerido para el desarrollo de la actividad gastronómica esté ligada o no a la actividad hotelera.

    Toda gestión realizada por una empresa hotelera al amparo de un contrato turístico cuando no se trate de la puesta en operación del establecimiento (fase inicial) o bien la ampliación o remodelación mientras no medie un contrato que contemple las obras.

    Toda gestión realizada por una empresa que se dedique al arrendamiento de vehículos a turistas extranjeros y nacionales tendente a ampliar su flotilla de vehículos, mientras no medie un contrato que contemple dicha ampliación.

    Toda gestión realizada por una empresa que se dedique al turismo receptivo de agencias de viajes, tendente a ampliar su flotilla de vehículos, mientras no medie un contrato que contemple dicha ampliación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992, será responsabilidad del Instituto Costarricense de Turismo, verificar y hacer constar en cada una de sus recomendaciones el cumplimiento de todas las condiciones antes indicadas, de previo al otorgamiento de cada exención.

Esta directriz afecta las gestiones presentadas o que no han sido resueltas a la fecha de notificación del oficio N° CO-015 de 13 de enero de 2005, recibido en la Dirección General de Hacienda el 18 de enero de 2005. Notifíquese.—Lic. Julio Sandoval, Jefe del Departamento de Exenciones.—Lic. Rosalía Calderón Gamboa, Directora de la Auditoría Interna Comisión Reguladora de Turismo.—Arq. Alberto Salas, Jefe a. í del Departamento de Incentivos, ICT.—Mónica Román Jacobo, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 17979).—C-53695.—(23204).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Se hace saber al señor Bernal Aragón Barquero, cédula de identidad número 1-381-380, en su condición de notario autorizante de la escritura número 122-34, otorgada en San José a las 14:10 horas del día 14 de junio del 2004, que en la Dirección de este Registro se ha iniciado a instancia de la señora Registradora Rosa María Araya Durán, un proceso de gestión administrativa por escrito presentado a las 11:20 horas del día 13 de agosto de 2004, mismo que en lo que interesa textualmente dice:

“(...), se me asignó el documento presentado al diario de este registro bajo el tomo 488, asiento 4850 otorgado el día 3 de marzo del año 2002, ante la notaria María Eugenia Corrales Brenes, el cual se refiere a división material de finca del partido de San José matrícula 18613 submatrículas 001 y 002.

Al realizar la respectiva inscripción cierro la citada finca y se crean las fincas 513713-000 y 513714-000 lo cual no se debió haber realizado, ya que existían más derechos en el sistema de tomos de registro en la citada finca madre

(…)”

Que por lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo Nº 164-2004, y mediante resolución de las 8:00 horas del día 24 de agosto de 2004, ordenó la consignación de una advertencia administrativa sobre los inmuebles del partido de San José matrículas 513714, 516288, 516289, 516290 y 516291 y en los asientos 27 y 29 del tomo 1122, visibles en el folio 445. Y con el objeto de cumplir con el debido proceso, según resolución de las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día 15 de marzo de 2005, se resuelve: conferir audiencia al señor Bernal Aragón Barquero por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso incierto o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3 de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones-Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp. 164-2004).—Curridabat, 15 de marzo del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 41680).—C-17120.—(23096).

 

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en el Acta de Notificación de las diez horas, treinta minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil tres, con fundamento en los Artículos Nos. 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

DMR-033-05 Ecopaletas Costa Rica S. A.”

Ministerio de Comercio Exterior.—DMR-033-05.—San José, a las diez horas, treinta minutos del día cuatro de marzo del dos mil cinco.

Procedimiento administrativo seguido a la empresa Ecopaletas Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-197141, representada legalmente por Rafael Arturo Quirós Bustamante, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y siete-cuatrocientos cuarenta y cinco, en su condición de Apoderado General Judicial.

Resultando:

I.—Que Ecopaletas Costa Rica S. A., es una empresa beneficiaria del régimen de perfeccionamiento activo, dedicada a la fabricación de tarimas de madera. El régimen se le otorgó mediante resolución del Ministerio de Comercio Exterior de las 09.00 horas del 10 de julio de 1997.

II.—Que mediante oficio DM-0998-2 del 14 de noviembre del 2002, el Ministerio de Comercio Exterior comunica a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, la suspensión de los beneficios del Régimen de Perfeccionamiento Activo, entre otras, a la empresa Ecopaletas Costa Rica S. A., por no tener aprobado el informe anual de Operaciones, dentro del plazo de cuatro meses posteriores al cierre fiscal, suspensión efectuada con fundamento en el artículo 20 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Número 26285-H-COMEX, del 19 de agosto de 1997.

III.—Que en oficio GG-222-2003 del 10 de julio del 2003, la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), remite el oficio DAL-106-2003, de la Asesoría Legal de ese ente, en el cual se recomienda iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Ecopaletas Costa Rica S. A, por supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme con lo indicado por la Dirección General de Aduanas en oficio DCF-DEN 369-03 de fecha 12 de mayo del 2003; se detalla en dicho oficio:

“El artículo 19, numeral 1 del Reglamento al Régimen de Perfeccionamiento Activo, establece la obligación de las empresas acogidas a ese Régimen de presentar ante la gerencia de Operaciones de PROCOMER un informe anual sobre el uso y destino de las mercancías y establece los mínimos que el mismo debe contener.  En el mismo orden de ideas el Artículo Nº 20 del citado cuerpo legal establece la suspensión precautoria de oficio en caso de que en el plazo para la presentación del informe, éste no se haya aprobado.

La empresa Ecopaletas de Costa Rica S. A., incumplió con el citado requerimiento y de acuerdo con las facultades que otorga la normativa vigente, tanto a la Promotora de Comercio Exterior, como a esta Dirección General fue suspendido de realizar actividades dentro del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

No obstante, la suspensión dictada y notificada en su oportunidad a la Aduana de Limón, Ecopaletas Costa Rica S. A., realizó despachos de mercancías, evadiéndose de esta forma tanto los controles administrativos como los fiscales.

(...)

En el caso que nos ocupa, la suspensión dictada de oficio a la empresa, en virtud del Artículo Nº 20 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, implica que esta no haría uso de los beneficios del régimen. Sin embargo, de conformidad con el citado oficio DCF-DEN -369-03, Ecopaletas Costa Rica S. A., realizó despacho de mercancías con lo cual incumplió con la medida impuesta y por tanto hizo uso indebido del régimen.

IV.—Recomendación: De conformidad con el hecho denunciado y la normativa citada, lo procedente en este caso es remitir el caso al Ministerio de Comercio Exterior a fin de que dicho órgano decida si le inicia un procedimiento administrativo a la empresa por el incumplimiento antes descrito.”

IV.—Que conforme con lo indicado por PROCOMER, este Ministerio procedió al dictado de la resolución DMR-141-03 de las ocho horas del día veintitrés de agosto de dos mil tres, mediante la cual se procede a dar inicio al procedimiento administrativo, y se nombra a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Igualmente, en dicha resolución se advierte a la beneficiaria de su obligación de señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San José, toda vez que de no hacerlo, las demás resoluciones se tendrán por notificadas dentro de las veinticuatro horas siguientes a su emisión.

V.—Que en vista de que la empresa no fue localizada en el lugar que señalara para oír notificaciones, se procedió a notificar a través del Diario Oficial La Gaceta. Las notificaciones correspondientes fueron publicadas los días 10, 11 y 12 de setiembre del 2003, en Las Gacetas Nos. 207, 208 y 209, respectivamente.

VI.—Que mediante resolución OD-044-03-001 de las ocho horas del dieciocho de noviembre de dos mil tres, se señaló para la comparecencia oral y privada, las diez horas del 11 de diciembre de 2003. En vista de que a esa fecha, la empresa no había señalado lugar para oír notificaciones, la mencionada resolución se tuvo por notificada 24:00 horas después de su emisión, tal y como se consignó en el acta correspondiente.

VII.—Que a representación de la empresa no se apersonó a la comparecencia oral y privada.

VIII.—Que mediante oficio DAL-209-04 del 17 de mayo del 2004, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, rindió su informe de pruebas.

Considerando:

1º—Que en el trámite del procedimiento administrativo, se tienen como probados los siguientes hechos:

-    Que a la empresa Ecopaletas S.A, le fue suspendido el régimen mediante oficio DM-998-2 del 14 de noviembre del 2002, por no haber presentado su informe anual de operaciones en el plazo correspondiente.

-    Que pese a la suspensión impuesta, la empresa realizó despachos de mercancías, evadiendo los controles administrativos y fiscales, lo que implica una utilización indebida del régimen.

2º—Que de los hechos que constan en el expediente, se puede concluir que en efecto, existió un uso indebido del régimen, toda vez que la empresa utiliza sus beneficios a pesar de encontrarse suspendida por la no presentación de su informe anual. Dicho uso fue indebido, toda vez que se encontraba suspendida para hacer utilización alguna de los beneficios que otorga el régimen.

3º—Que el Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos indica en su Artículo Nº 42, que el hacer un uso indebido o dar un fin distinto a la maquinaria, equipo y materia prima en general, ingresadas al amparo del régimen, puede conllevar su cancelación.

4º—Que en el caso que nos ocupa, existen elementos suficientes para tener por sentada la responsabilidad de Ecopaletas Costa Rica S. A., en los hechos que se le atribuyen, a saber hacer uso indebido de la maquinaria, equipo y materia prima en general, ingresadas al amparo del régimen, en consecuencia lo procedente es la revocatoria del régimen de perfeccionamiento activo sin responsabilidad para el Estado, por configurar su conducta el supuesto contemplado en el inciso 4) del artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos. Por tanto:

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

Con fundamento en los Artículos 2 inciso h) de la Ley Nº 7638, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, 179 y 180 de Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 de 20 de octubre de 1995, 12, 19 y 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto  Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX:

a)  Revocar el Régimen de Perfeccionamiento Activo a la empresa Ecopaletas Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-197141, sin ninguna responsabilidad para el Estado.

b)  Apercibir a la empresa que de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Aduanas, cuenta con el plazo perentorio de 15 días hábiles, contados a partir de la firmeza del presente acto, para proceder a liquidar sus operaciones dentro del régimen.

c)  Comunicar la presente resolución a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

Contra el presente acto cabe el recurso ordinario de revocatoria, que deberá ser presentado ante este despacho, en el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente a su notificación, con cuya resolución se dará por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra a. í.—(Solicitud Nº 00578).—C-181425.—(22712).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se notifica al señor Francisco Javier Ortiz, cédula Nº 1-666-2067, que en el expediente administrativo del contrato Nº 2728 cuyo objeto es la prestación de servicios de limpieza para la Dirección de Mantenimiento de Equipo Medico; existe una resolución que se dictó a las 13:00 horas del día 18 de marzo del 2005, la que indica en su parte dispositiva lo siguiente:

Por tanto:

1º—Se declarara la resolución del Contrato N° 728, producto del concurso LR 2001-118 cuyo objeto era la contratación de servicios de limpieza para la Dirección de Mantenimiento de Equipo Médico. Todo de conformidad con el artículo 13.2 y siguientes del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Sobre la resolución que dicte la administración, cabrán los recursos establecidos en el artículo Nº 343 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.

El expediente Administrativo que contiene los documentos relacionados con este procedimiento, se encuentran disponibles, para ser consultados o fotocopiados total o parcialmente, en el Área de adquisiciones, Subárea de Garantías ubicado en el piso 11 de Oficinas Centrales de la CCSS (avenida segunda, calle 5 y 7, San José. Es necesario destacar que los costos de las fotocopias corren por cuenta del contratista, (artículo 272 Ley General de la Administración Pública).

Publíquese.—Área de Adquisiciones.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Coordinador de Área.—Lic. Teresa Valverde Quirós, Coordinadora Subárea de Garantías.—C-32795.—(23220).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución número G-2005-181.—Gerencia General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José, al ser las nueve horas con cinco minutos del día ocho de marzo del año dos mil cinco.

Procedimiento sancionatorio contra Constructora París S. A., según oficio SU-LIC-2003-241 y resolución G-2003-281 de esta Gerencia General.

Resultando:

1º—Que mediante resolución G-2003-281 de las once horas del diecinueve de agosto del año dos mil tres, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con fundamento en los artículos 11 párrafo primero, 93, 94, y 100 inciso e) de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 67.2, 103, 106.1, 106.3 y 106.4 del Reglamento General de Contratación Administrativa, brindó audiencia por diez días hábiles a la empresa Constructora París S. A., en la persona de su representante legal, Ingeniero Claudio Jiménez París.

2º—Que lo anterior con ocasión de una supuesta falta cometida por esta empresa, según se informa en el memorando SU-LIC-2003-241, en donde se indica que la empresa Constructora París S. A., aportó para las Licitaciones LPU-2002-0001 (visible al folio 23 de las ofertas) y LPR-2002-0003 (visible al folio 57 de las ofertas) una certificación de experiencia emitida por el Ingeniero Claudio Jiménez P., Presidente y Apoderado de Constructora París S. A., en donde señala que Servicios Diversificados Marín trabajó como subcontratista en la ejecución de la Licitación Pública 1999-00014 denominada “Ejecución de 19750 órdenes de servicio para el Mantenimiento de Reconexiones en la Región Metropolitana”, la cual fue adjudicada a Constructora París S. A.

3º—Que Constructora París S. A., en la oferta de la Licitación indicada anteriormente, no presentó el listado de subcontratación, ni manifestó intención alguna de subcontratar parte de las actividades que componen las obras. Tampoco durante el período de ejecución, solicitó a la Institución autorización para realizar el subcontrato.

4º—Que el Presidente de Constructora París S. A., Ingeniero Claudio Jiménez París, certifica dentro de la Licitación LPU-2002-0001 (visible al folio 23) lo siguiente:

“Por este medio la empresa Constructora París S. A., certifica que la empresa Servicios Diversificados Marín S. A., trabajó como subcontratista en la ejecución de la Licitación Pública N° 1999-00014 de AyA, Ejecución de 19750 órdenes de servicio para el mantenimiento de conexiones en la Región Metropolitana, por un período de 6 meses, del 24 de abril del 2000 al 24 de octubre del mismo año, tales trabajos fueron ejecutados y recibidos satisfactoriamente por el AyA. Además se realizó una ampliación del 50% de esta misma licitación, que inició del 24 de setiembre al 24 de noviembre del 2000 ( )”.

5º—Asimismo, dentro de la Licitación LPR-2002-0003 la empresa Constructora París S. A., en oficio del 18-02-2003 dirigido a la Dirección de Suministros, indica lo siguiente:

“A solicitud del señor Jorge Marín Mena, les presentamos una aclaración sobre la certificación y carta extendida por nuestra empresa sobre el subcontrato que nos realizó Servicios Diversificados Marín S. A., en la Licitación Pública 1999-0014 para que se considerara la experiencia de dicha empresa en la calificación de la Licitación por Registro 2002-0003. Al respecto se aclara que la empresa Servicios Diversificados Marín S. A., en efecto realizó el 50% de la obra como subcontratista, siendo el señor Jorge Marín Mena, representante legal de dicha empresa, el coordinador de la obra total”.

6º—Que es importante indicar y dejar constancia en la presente resolución, que esta empresa no hizo referencia alguna a los hechos, dentro de la audiencia de ley concedida mediante resolución G-2003-281 (Correo Certificado al Apartado 790-1007 S. J. Costa Rica, de Constructora París S. A.). Asimismo, mediante oficio DJCA-2004-040 de la asesoría legal de contratación administrativa, se presenta un informe de las gestiones realizadas en torno a la notificación de la misma.

7º—Procede esta Gerencia General a conocer el fondo del asunto.

Considerando:

I.—Que el artículo 67.2 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, claramente establece que en las Licitaciones de obra pública, las empresas participantes en el respectivo concurso que deban subcontratar partes de las obras, maquinaria, mano de obra, equipo o materiales, deberán indicar los nombres de todas las empresas con las cuales se va a subcontratar y se deberá aportar una certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de esas empresas.

II.—Que por su parte, el artículo 100 inciso e) de la Ley de Contratación Administrativa antes señalada, sanciona específicamente con la “inhabilitación” el caso de aquél contratista que contrate o subcontrate obras, maquinaria, equipo, instalaciones o materiales, para ejecutar obras públicas adjudicadas mediante licitación, diferentes de las que señala el listado de subcontratación presentado con la oferta según el artículo 58 de esta ley.

III.—Sobre el fondo del asunto. Del análisis de los hechos que constan en el expediente, claramente se desprende la existencia de una falta grave en la que ha incurrido este proveedor, toda vez que dentro de su participación primero como oferente y luego como contratista de la Licitación Pública 1999-00014 en la cual resultó adjudicatario de 19750 órdenes de servicio para mantenimiento de reconexiones de la Región Metropolitana, éste no presentó listado de subcontratación, no manifestó intención alguna de subcontratar parte de las actividades que componen las obras y por último, durante el período de ejecución, en ningún momento solicitó a la Institución autorización para realizar el subcontrato. Así las cosas, para la participación en las Licitaciones LPU-2002-01 y LPR-2002-0003, Constructora París S. A. certifica que la empresa, Servicios Diversificados Marín, trabajó como subcontratista en la ejecución de la LPU-1999-00014, afirmación que consta en el expediente de la Licitación LPU-2002-0001 (Folio 23) así como en el de la Licitación LPR-2002-0003 (oficio del 18-02-2003). Sobre este aspecto el Reglamento de Contratación Administrativa es claro al establecer, en su artículo 67.2 que en las Licitaciones de obra pública, las empresas participantes en el respectivo concurso que deban subcontratar partes de las obras, maquinaria, mano de obra, equipo o materiales, deberán indicar los nombres de todas las empresas con las cuales se va a subcontratar y se deberá aportar una certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de esas empresas. Asimismo, en el artículo 100 inciso e) de la Ley de Contratación Administrativa se castiga este tipo de faltas con una sanción de inhabilitación, la cual no puede exceder de cinco años. La Contraloría General de la República ha establecido en sus resoluciones, en cuanto a este tipo de casos, que:

“( ) En las licitaciones de obra pública, las empresas participantes en el respectivo concurso que deban subcontratar partes de las obras, maquinaria, mano de obra, equipo o materiales, deberán presentar con su oferta un listado de subcontratación. En este listado se indicará los nombres de todas las empresas con las cuales se va a subcontratar y se aportará una certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de aquellas (lo subrayado es nuestro) .....( ) No se ha demostrado que la firma adjudicataria haya presentado con su propuesta la información exigida en el artículo 67.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa. Respecto de dicha información, este Órgano Contralor es del criterio que la misma es importante, ya que en primer lugar, tiene la finalidad de que la Administración licitante sepa, de manera clara y sin lugar a dudas –y pueda verificar- con cuáles empresas la oferente va a subcontratar, y de que ellas poseen la idoneidad técnica adecuada y necesaria para que puedan cumplir, a su entera satisfacción, con los rubros que se van a subcontratar. Por otro lado, también dicha información tiene importancia, ya que, en vista de que comúnmente las empresas subcontratistas constituyen empresas independientes de la del oferente, a quienes, por lo tanto, no les alcanza la declaración jurada rendida por el proponente, establecida en el numeral 53.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa, tiende a demostrar que las empresas que la oferente va a subcontratar no tienen prohibición alguna para contratar con la Administración. Ahora bien, esta Contraloría General considera que el artículo 67.2 del Reglamento es claro al exigir que la información aludida debe presentarse con la oferta, por lo que se concluye que la omisión de aportarla con la plica, no puede subsanarse con posterioridad a la apertura de las ofertas. Por otra parte, considerando muy importante para completar el criterio arriba expuesto, este Órgano Contralor estima necesario referirse a la norma estipulada en el artículo 58 de la Ley de Contratación Administrativa, sobre todo por el hecho de que dicho numeral contiene una frase que no se incluyó en el artículo 67.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa. Así las cosas, se debe concluir que la empresa adjudicataria incumplió con las normas de cumplimiento obligatorio establecidas en los numerales 58 de la Ley y 67.2 del Reglamento...( )”

IV.—Que de acuerdo con lo anterior, dentro del presente procedimiento claramente quedó demostrada la falta en que incurrió la empresa Constructora París S. A. dadas las manifestaciones que constan en el expediente tanto de la Licitación LPU-2002-0001 y LPR-2002-0003 hechas por este mismo proveedor, en torno a la subcontratación dentro de la Licitación Pública 1999-00014.

V.—Procede entonces, la aplicación de la sanción que para tales casos establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo señalado por los artículos 11 párrafo primero, 93, 94, y 100 inciso e) de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 67.2, 103, 106.1, 106.3 y 106.4 del Reglamento General de Contratación Administrativa, esta Gerencia General resuelve imponer a Constructora París S. A., una sanción de inhabilitación por un período de tres años, no pudiendo por ende, participar en ningún procedimiento de contratación administrativa con AyA por el plazo mencionado. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106.4 del Reglamento General de Contratación Administrativa, procédase a informar la inhabilitación a la Contraloría General de la República.

De conformidad con lo establecido en los artículos 66, 128, 140 y 148 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02-05-78 publicada en La Gaceta N° 102 del 30-05-78, proceda el Registro de Proveedores a inscribir la presente inhabilitación que por un período de tres años se impone a la empresa Constructora París S. A., debiendo velar por su fiel cumplimiento durante el plazo precitado. Contra lo aquí resuelto proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación de esta resolución, y serán resueltos, el primero por esta Gerencia General y el segundo por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Notifíquese.

San José, 28 de marzo del 2005.—MBA. Heibel Rodríguez A., Gerente General.—(Solicitud Nº 40639).—C-195245.—(23110).