TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
BANCO CRÉDITO
AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA
SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD DE MONTES
DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
N° 15.787
LEY
ORGÁNICA DEL COLEGIO
DE PROFESIONALES
EN NUTRICIÓN
Costa Rica a través de su historia, ha dado énfasis y ha sido
ejemplo como modelo de desarrollo social y de salud. La importancia que el
país le ha dado a la nutrición, en el desarrollo individual y
social, se ha evidenciado conforme aumentan los conocimientos en el campo de la
alimentación y nutrición humana. Estas constituyen sin duda la
condición más importante para el hombre, ya que no existe ninguna
otra que aislada, tenga tanta influencia sobre su salud y la vida.
El
consumo inadecuado de alimentos constituye un problema relevante de salud
individual y colectiva y el más importante de los problemas
socioeconómicos que se plantea el hombre. La importancia de esta
necesidad básica del ser humano, unida a la gran demanda de nutricionistas
que se da en el país, ha condicionado que muchas personas con una
preparación insuficiente o inexistente, trabajen u orienten en el campo
de la nutrición sin ninguna supervisión, debido a la inexistencia
de un ente regulador del ejercicio profesional.
Es por lo
anterior que la creación del Colegio de Nutricionistas brindará
al país la seguridad de que todas las acciones que abarquen el
ámbito de la nutrición y alimentación a nivel nacional, sean
programadas, ejecutadas, supervisadas y evaluadas por profesionales
idóneos. Esto redundará en una mejor utilización de los
recursos físicos, humanos y económicos con los que cuenta el
país para satisfacer esta necesidad básica y necesaria para el
desarrollo integral del ser humano.
El
Colegio promoverá el progreso de la ciencia de la nutrición,
defenderá los derechos de sus miembros, promoverá el
espíritu de unión de los profesionales, ejercerá la
vigilancia y jurisdicción disciplinaria del desempeño profesional,
vigilará y defenderá la imagen profesional en los diferentes
campos de acción y con otros profesionales y promoverá
superación y dignificación de los aspectos socioculturales,
económicos, científicos, técnicos y éticos de la
profesión.
Canalizará
el acervo de conocimientos y experiencias de este grupo de profesionales y los
pondrá a la disposición de aquellas instituciones responsables de
los programas de nutrición en el país, que requieran de información
y asesoría técnica en ese campo.
El proyecto
fue elaborado por el Ing. Eduardo Gutiérrez S., con base en la
iniciativa presentada por la Asociación Costarricense de Dietistas y
Nutricionistas, la cual se reordenó y se le incorporaron elementos
jurídicos desarrollados en las últimas leyes de creación
de colegios profesionales aprobadas por la Asamblea Legislativa.
Presento
el siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY
ORGÁNICA DEL COLEGIO
DE PROFESIONALES
EN NUTRICIÓN
CAPÍTULO
I
El Colegio
Artículo 1º—Creación.
Créase el Colegio de Profesionales en Nutrición, en adelante
denominado “el Colegio”. Será un ente público no
estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Su domicilio
legal estará en la ciudad de San José y su representación
judicial y extrajudicial la ejercerá el presidente de la Junta
Directiva, con carácter de apoderado general, de conformidad con el
artículo 1255 del Código Civil.
Artículo
2º—Finalidad. El Colegio creado en esta Ley
velará por el cumplimiento estricto de las normas técnicas y de
ética profesional de sus colegiados en el ejercicio de las ciencias de
la nutrición humana y las profesiones afines. Estas incluirán,
pero no estarán limitadas a, clínica nutricional, salud
pública, servicios de alimentos, industria alimentaria, mercadeo de
productos alimenticios, suplementos y fórmulas nutricionales,
educación nutricional y docencia, seguridad alimentaria, asesoría
en el campo nutricional e investigación relacionada con
nutrición. Por medio del Reglamento de esta Ley la lista de profesiones
afines podrá ser ampliada.
Artículo
3º—Objetivos. Los objetivos del Colegio son los
siguientes:
a) Constituir el ente regulador
de la profesión; autorizar y fiscalizar el ejercicio profesional de los
agremiados, vigilando que todas las actividades científicas,
técnicas, industriales y comerciales relacionadas con la especialidad de
los miembros que integran el Colegio, se lleven a cabo con el concurso de los
profesionales idóneos.
b) Velar
porque las normas que regulan el ejercicio profesional de los miembros del
Colegio se ajusten a la ética y a la buena práctica profesional.
c) Fomentar y
defender el ejercicio de las ciencias de la Nutrición humana y las
profesiones afines, y promover su desarrollo en todas sus dimensiones.
d) Defender
los derechos de sus miembros en materia laboral y salarial y realizar las
gestiones necesarias para su estabilidad económica.
e) Tutelar los
derechos e intereses legítimos de quienes contraten los servicios de los
miembros del Colegio, por las actividades, los actos o las omisiones que estos
realicen o dejen de realizar en el ejercicio de su profesión, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir.
f) Colaborar
con el Estado, las instituciones de educación superior, los institutos,
los centros de investigación y otras instituciones pertinentes, en el
desarrollo de las ciencias de la Nutrición humana y las profesiones
afines, con el propósito de atender las necesidades del país.
g) Emitir
criterio técnico y evacuar las consultas sobre materias de su
competencia, cuando sea consultado o por propia iniciativa; asimismo, asesorar
a instituciones, organismos y asociaciones públicas y privadas, en lo
relativo a sus especialidades.
h) Promover el
intercambio académico, científico y profesional y actividades de
otra naturaleza, así como con organizaciones y autoridades nacionales y
extranjeras, a fin de favorecer la divulgación, la enseñanza, el
progreso y la actualización entre los miembros del Colegio.
i) Fomentar
el desarrollo de industrias relacionadas con las ciencias de la
Nutrición humana y las profesiones afines.
j) Auspiciar
las agrupaciones gremiales que se formen para contribuir con los objetivos del
Colegio.
k) Promover
las gestiones necesarias para el cumplimiento de esta Ley.
l) Sancionar
a sus miembros de conformidad con el procedimiento dictado en esta Ley, y
m) Las demás
atribuciones que las leyes, los reglamentos generales y los reglamentos
internos le señalen.
CAPÍTULO
II
Miembros del
Colegio
Artículo 4º—Integrantes. Para
efectos de la presente Ley solo podrán ejercer la profesión como
nutricionistas aquellos inscritos como miembros activos. Serán
colegiados los miembros activos, los miembros honorarios, los miembros
distinguidos y los miembros temporales.
Artículo
5º—Profesionales del Colegio. El Colegio
estará formado por los profesionales con el grado de bachillerato o
superior en Nutrición humana o profesiones afines.
Artículo
6º—Inscripción. La Junta
Directiva del Colegio reglamentará la inscripción de los
profesionales como miembros del Colegio. A solicitud del interesado, la Junta
Directiva del Colegio también resolverá sobre las inscripciones
adicionales correspondientes a los miembros activos del Colegio que hayan
obtenido otras especialidades mediante estudios universitarios.
Artículo
7º—Miembros activos. Con las
obligaciones y los derechos señalados en la Ley, podrán ser
miembros activos:
a) Los profesionales en
Nutrición humana y profesiones afines, con el grado universitario de
bachiller, como mínimo.
b) Los
profesionales incorporados mediante reconocimiento, la convalidación y
la equiparación de su título, de acuerdo con los tratados y las
leyes vigentes.
El Colegio podrá exigir como requisito de incorporación la
realización de exámenes, pruebas o períodos de
práctica; también reconocerá las especialidades en su
campo profesional, realizadas dentro del país o fuera de él, de
conformidad con el reglamento respectivo.
Artículo
8º—Miembros honorarios. Serán
miembros honorarios los profesionales quienes, sin ser nutricionistas, se hayan
destacado en su labor en pro del desarrollo de la nutrición en Costa
Rica; en virtud de sus servicios al país, o al Colegio. La Asamblea
General del Colegio otorgará esa distinción por votación
no menor de las dos terceras partes de los miembros presentes, previa
recomendación favorable de la Junta Directiva.
Los
miembros honorarios estarán al margen de las obligaciones impuestas a
los miembros activos en esta Ley y podrán asistir a los actos culturales
y sociales del Colegio.
Artículo
9º—Miembros distinguidos. Serán
miembros distinguidos aquellos nutricionistas que se hayan distinguido en pro
del desarrollo de la nutrición.
Los
miembros distinguidos que no sean miembros activos estarán al margen de
las obligaciones impuestas a los miembros activos en esta Ley. Podrán
asistir a los actos culturales y sociales del Colegio, y no podrán
elegir ni ser elegidos para los cargos del Colegio.
Artículo
10.—Miembros temporales.
Serán miembros temporales los profesionales en Nutrición humana y
profesiones afines que ingresen al país para brindar asesoramiento
temporal, en organismos del Estado o de la empresa privada, en los colegios y
asociaciones profesionales. Para efectuar ese trabajo, deberán
inscribirse en el Colegio. El reglamento definirá los procedimientos y
plazos de esta inscripción.
Los
miembros temporales no podrán dedicarse a ninguna otra labor profesional
diferente de la actividad para la cual fueron específicamente llamados,
de acuerdo con lo que al efecto fije el Reglamento. Podrán asistir a los
actos culturales y sociales del Colegio y a sus asambleas generales, como
observadores sin voz ni voto. Estarán al margen de la obligación
señalada en el artículo 11, inciso h) de esta Ley.
CAPÍTULO
III
Obligaciones
y derechos de los miembros colegiados
Artículo 11.—Obligaciones. Son
obligaciones de los miembros activos del Colegio:
a) Cumplir las disposiciones de
la presente Ley y su Reglamento, los reglamentos internos, el Código de
Ética Profesional y los demás acuerdos que tomen los
órganos del Colegio.
b) Velar por
el cumplimiento de los fines del Colegio.
c) Denunciar
toda infracción a esta Ley y los reglamentos, de la que sean testigos,
cometida en establecimientos públicos o privados, y que viole las normas
del correcto ejercicio profesional.
d) Procurar el
bienestar y la protección de las personas, los medios productivos y el
ambiente, en los ámbitos relacionados con las ciencias de la
Nutrición humana y las profesiones afines.
e) Cumplir las
tareas profesionales con el grado de responsabilidad ética,
científica y técnica requerido por quien contrata su trabajo,
ejercer la profesión con el máximo de corrección, dignidad
y decoro, y observar una conducta intachable, según el Código de
Ética y el Reglamento de esta Ley.
f) Concurrir
a las asambleas generales y las sesiones de Junta Directiva a las que sean
convocados.
g) Desempeñar
los cargos para los que sean elegidos y atender las comisiones que les
señalen la Asamblea General y la Junta Directiva, y
h) Cubrir las
cuotas ordinarias y extraordinarias que fije el Colegio. La Junta Directiva
podrá dispensar, en forma temporal y previo estudio, de esta
obligación a los miembros que demuestren atravesar por una
situación económica excepcionalmente difícil.
Artículo 12.—Derechos. Son
derechos de los miembros activos:
a) Ejercer libremente la
profesión en la que estén incorporados.
b) Participar
en las asambleas generales con derecho a voz y a voto.
c) Elegir y
ser electo como director, en la Fiscalía, el Tribunal de Honor y las
comisiones, y como delegado del Colegio.
d) Solicitar
al Colegio la protección de sus derechos profesionales, y
e) Solicitar
información sobre las actuaciones del Colegio y obtener respuesta
pronta.
CAPÍTULO
IV
Ejercicio
profesional
Artículo 13.—Potestades
del Colegio relativas al control y la regulación del ejercicio
profesional. El Colegio tendrá amplias facultades para
regular todo lo relativo al ejercicio profesional de la Nutrición humana
y las profesiones afines, con el objetivo de procurar su práctica dentro
de un marco de corrección ética y científica, en todos los
campos en que el interés público señale la conveniencia o
la necesidad de tal ejercicio.
Artículo
14.—Ejercicio de la profesión. Ante
las autoridades de la República, las instituciones públicas o las
privadas, solo podrán ejercer en Nutrición humana y profesiones
afines los miembros activos del Colegio, que no se encuentren suspendidos en el
ejercicio profesional por cualquiera de las causas establecidas en esta Ley,
siempre y cuando se ajusten en sus conductas a esta Ley, sus reglamentos y
leyes afines. La colegiatura de los profesionales en Nutrición humana
que pretendan ejercer su profesión en cualquier punto de la República,
es obligatoria.
Para los
fines de esta Ley, se entenderá como ejercicio liberal de la
profesión la relación que surja de la contratación pactada
libremente entre dos partes: por un lado el profesional, un grupo de
profesionales o una empresa de ellos y, por otro, una entidad o una persona
física o jurídica, siempre que no exista subordinación
jurídica y que la responsabilidad por la prestación de servicios
recaiga sobre el profesional o la empresa contratada.
Artículo
15.—Peritajes, avalúos y otros
documentos. Los peritajes, avalúos, certificaciones, planos,
dictámenes u otros documentos que emitan los nutricionistas y
profesionales afines, sobre un determinado asunto referido a su campo de
competencia y cuyo fin sea expresar una verdad científica o
tecnológica, darán fe pública de ella. Tales documentos
deberán contar con la firma y el sello del profesional responsable, y
solo los miembros activos del Colegio podrán emitirlos.
Artículo
16.—Empresas y otras entidades
dedicadas a actividades, procesos u oficios de la Nutrición humana. Las
empresas y otras entidades dedicadas a actividades, procesos u oficios
caracterizadores de las ciencias de la Nutrición humana y de las
profesiones afines, deberán contar con al menos un miembro activo del
Colegio, como regente o profesional responsable. Deberán estar inscritas
en el Colegio y cumplir los requisitos de registro y asistencia que
señale el Reglamento.
En los
trámites ante instituciones públicas que, por ley o por
reglamento, requieran ser efectuados por un nutricionista o un profesional
afín, en su calidad de regente o profesional responsable, deberá
constar el nombre, el sello y la firma de dicho profesional.
El
Colegio procederá a presentar las denuncias que correspondan, ante las
autoridades administrativas y judiciales competentes, en los casos en que
instituciones o empresas incumplan los requerimientos establecidos en esta
disposición.
Artículo
17.—Ejercicio ilegal de la
profesión. Quienes ejerzan las ciencias de la
Nutrición humana o las profesiones afines sin ser miembros activos del
Colegio, o sin haber sido autorizados por él para hacerlo,
incurrirán en el delito previsto y sancionado por el artículo 315
del Código Penal.
Artículo
18.—Retiro voluntario. Los
colegiados tendrán derecho a retirarse temporal o definitivamente del
Colegio; para ello, deberán seguir el procedimiento señalado por
la Junta Directiva. El retiro voluntario lleva implícita la renuncia al
ejercicio de la profesión.
CAPÍTULO
V
Organización
Artículo 19.—Órganos. Son
órganos del Colegio:
a) La Asamblea General.
b) La Junta
Directiva.
c) La
Fiscalía.
d) El Tribunal
de Honor.
e) El Tribunal
Electoral; y
f) El
Comité Consultivo.
Artículo 20.—La Asamblea
General. La Asamblea General es el órgano máximo
del Colegio y está compuesto por todos sus miembros activos.
Artículo
21.—Asamblea ordinaria. La
Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, en la
primera semana de noviembre. La Junta Directiva electa se instalará en
el mismo acto, una vez concluida la Asamblea.
Artículo
22.—Asamblea extraordinaria. La
Asamblea General se reunirá extraordinariamente cuando sea convocada por
iniciativa propia de la Junta Directiva, por iniciativa del fiscal, o por
solicitud escrita efectuada por al menos un tercio de los miembros activos del
Colegio.
La
convocatoria para asamblea general extraordinaria será suscrita por el
secretario de la Junta Directiva del Colegio y deberá ser publicada al
menos una vez en el Diario Oficial, y al menos una vez en un periódico
de circulación nacional o comunicada por medio de Internet, con un
mínimo de quince días hábiles de antelación a la
fecha programada. La publicación deberá contener, como
mínimo, los puntos por conocer, el sitio, el día y la hora de la
primera y la segunda convocatorias.
Artículo
23.—Quórum. El quórum
de la Asamblea General estará constituido formado por la mitad
más uno de los miembros activos del Colegio. Cuando este quórum
no pueda integrarse en el lugar y hora señalados para la primera
convocatoria, la Junta Directiva procederá a hacer una segunda y
última convocatoria, al menos treinta minutos después de la hora
fijada para la primera, en cuyo caso cualquier número de miembros
activos que concurran formará el quórum, siempre que este no sea
inferior a la cantidad que se requiere para integrar la Junta Directiva y el
Tribunal de Ética.
Artículo
24.—Dirección. Las
asambleas generales, ordinarias o extraordinarias, serán dirigidas por
el presidente y el secretario de la Junta Directiva o, en su ausencia, por el
vicepresidente o cualquiera de los vocales, según corresponda.
Artículo
25.—Votaciones. Las
decisiones que tomen las asambleas generales serán aprobadas por
mayoría simple de los presentes, salvo disposición en contrario
del propio órgano, esta Ley o su Reglamento.
Artículo
26.—Atribuciones de la Asamblea
General. Corresponde a la Asamblea General:
a) Aprobar y revocar el
nombramiento, así como llenar las vacantes cuando se produzcan, en los
cargos de la Junta Directiva, la Fiscalía, el Tribunal de Honor y el
Tribunal Electoral. Las elecciones se efectuarán cargo por cargo, en
votación directa y secreta, por mayoría simple.
b) Examinar
los actos de la Junta Directiva y conocer las quejas interpuestas en su contra,
por infringir esta Ley, su Reglamento o los reglamentos emitidos por el
Colegio.
c) Conocer y
resolver los recursos que se interpongan presenten contra sus propias
resoluciones y las de la Junta Directiva, el fiscal y el Tribunal de Honor.
d) Fijar las
cuotas que deben pagar los miembros del Colegio.
e) Conocer y
aprobar el Código de Ética Profesional.
f) Conocer
y aprobar los reglamentos internos del Colegio.
g) Proponer al
Poder Ejecutivo las tarifas o los honorarios que deberán regir el cobro
de los servicios brindados por los miembros del Colegio.
h) Proponer al
Poder Ejecutivo el Reglamento de la presente Ley, así como las
modificaciones que se consideren pertinentes.
i) Conocer
y aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual.
j) Conocer
y aprobar la organización administrativa y las funciones del personal
administrativo del Colegio; y
k) Las
demás atribuciones que le asignen esta Ley, su Reglamento o los
reglamentos emitidos por el Colegio.
CAPÍTULO
VI
Junta
directiva
Artículo 27.—Integración. La
Junta Directiva estará compuesta por un presidente, un vicepresidente,
un secretario, un tesorero y tres vocales. La Asamblea General designará
a un fiscal, quien tendrá derecho a voz pero no a voto en las reuniones
de la Junta Directiva, y velará por el cumplimiento de la Ley y los
Reglamentos. Tanto los directores como el fiscal deberán ser miembros
activos del Colegio y tener un mínimo de dos años de estar
incorporados al Colegio.
La
votación para elegir a los directores se hará de acuerdo con lo
establecido en el inciso a) del artículo 26 de esta Ley. De producirse
un empate, la votación deberá repetirse entre los dos candidatos
que hayan obtenido el mayor número de sufragios, y si persiste tras la
segunda votación, quedará electo el candidato de mayor edad.
La
renovación de la Junta Directiva se efectuará parcialmente cada
año, en grupos alternos de presidente, tesorero y primer vocal, y de
vicepresidente, secretario, segundo vocal y tercer vocal. Sus miembros
permanecerán dos años en funciones y podrán ser reelegidos
por un período igual.
Los
directores perderán su condición si incurren en alguna de las
causales establecidas en el capítulo VII de la presente Ley o si
quedasen totalmente incapacitados.
Artículo
28.—Sesiones. La Junta
Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes, y en forma
extraordinaria cuando sea convocada por el presidente o por un mínimo de
tres directores. El quórum se integrará con cuatro directores.
Los
acuerdos y las resoluciones se tomarán por mayoría simple. Contra
las resoluciones cabrán recursos de revocatoria ante la Junta Directiva,
y de apelación ante la Asamblea General. El interesado dispondrá
de un plazo de quince días naturales, contados a partir de la firmeza
del acuerdo o la resolución impugnada, para interponer cualquiera de
estos recursos.
Las actas
de las sesiones de la Junta Directiva serán firmadas por el presidente y
el secretario.
Artículo
29.—Funciones. Son funciones
de la Junta Directiva:
a) Velar por el cumplimiento de
las finalidades del Colegio.
b) Ejercer la
dirección general del Colegio; coordinar las actividades administrativas
y aprobar las diligencias administrativas y judiciales de cobro de cuotas y
otros ingresos; y resolver todos los asuntos internos del Colegio, no
reservados expresamente para la Asamblea General.
c) Conocer y
resolver los recursos de revocatoria y revisión que se interpongan
contra sus resoluciones.
d) Administrar
los fondos generales y los bienes muebles e inmuebles del Colegio, y examinar
los registros de tesorería, según indique el Reglamento de esta
Ley.
e) Nombrar a
quienes fungirán como delegados ante representaciones permanentes o
integrantes de comisiones especiales, así como los miembros del
Comité Consultivo.
f) Elaborar
los programas de trabajo, los presupuestos de ingresos y egresos generales,
ordinarios y extraordinarios, los reglamentos de organización propios
del funcionamiento interno del Colegio; someterlos a la Asamblea General para
que los examine y los apruebe, y velar por su cumplimiento estricto una vez
aprobados.
g) Conocer y
analizar los asuntos y problemas que interesen al Colegio y, según el
caso, someter el resultado de estos a la Asamblea General.
h) Elaborar la
memoria anual del Colegio y presentarla a conocimiento de la Asamblea General.
i) Acordar
las convocatorias de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria.
j) Obedecer,
ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
k) Designar
las materias que deben ser objeto preferente de investigación y debate
en las reuniones del Colegio.
l) Dirigir
las publicaciones periódicas del Colegio y aprobar subvenciones a las
que contribuyan a desarrollar y difundir la especialidad de sus miembros.
m) Integrar las
comisiones permanentes y específicas que han de desempeñar las
funciones especiales del Colegio, así como a los delegados que el
Colegio requiera y cuyo nombramiento no sea potestad de la Asamblea General.
n) Promover el
intercambio intelectual entre los miembros del Colegio y los de otras
corporaciones afines, así como congresos nacionales e internacionales de
investigación científica, planificación y
resolución de problemas, en las especialidades profesionales de sus
miembros.
o) Conocer y
resolver las solicitudes de ingreso e incorporar y juramentar a los nuevos
colegiados.
p) Conocer las
renuncias de los directores y convocar a asamblea general para examinarlas,
aprobarlas y nombrar sus sustitutos, y conocer la renuncia o cesación de
cualquiera de sus miembros para ponerla en conocimiento de la Asamblea General.
q) Conceder
licencias a los miembros del Colegio, cuando corresponda, y a los directores,
por justa causa y hasta por seis meses.
r) Nombrar,
remover, fijar los sueldos y los honorarios de los servidores del Colegio que
desempeñen cargos remunerados, nombramientos que en ningún caso
pueden recaer en directores, salvo acuerdo en contrario de la Asamblea General,
y formular y entregar las ternas solicitadas por las instituciones
públicas para requerir servicios de los miembros activos del Colegio.
s) Conocer las
faltas en que incurran los miembros activos y el personal administrativo del
Colegio e imponerles las sanciones correspondientes, según señale
esta Ley y los reglamentos.
t) Evacuar
las consultas y solicitudes presentadas por personas, empresas y organismos y
las instituciones del Estado, de acuerdo con el Reglamento.
u) Conocer los
recursos de apelación contra las resoluciones del Tribunal de Honor, en
los casos que así lo señale el artículo 49 de esta Ley.
v) Acordar las
sanciones para los miembros, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y su
Reglamento, y
w) Las demás
funciones comprendidas en la Ley y los reglamentos.
Artículo 30.—Funciones del
presidente. Son funciones del presidente de la Junta Directiva,
además de la señalada en el artículo 1º:
a) Presidir las sesiones de las
asambleas generales ordinarias y extraordinarias, las de la Junta Directiva y las
de trabajo.
b) Coordinar
la preparación de la memoria anual de actividades y de los presupuestos.
c) Proponer el
orden en que deben tratarse los asuntos y dirigir los debates.
d) Conceder
licencia por justa causa a los demás directores para que no concurran a
sesiones.
e) Firmar,
junto con el secretario, las actas de las sesiones, y junto con el tesorero,
los libramientos contra los fondos del Colegio.
f) Convocar
a las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva y a las sesiones de la
Asamblea General, y presidir los actos oficiales del Colegio, y
g) Las
demás funciones que le asignen las leyes y los Reglamentos.
Artículo 31.—Funciones del
vicepresidente. El vicepresidente de la Junta Directiva
desempeñará las mismas funciones que el presidente, durante su
ausencia temporal u ocasional.
Artículo
32.—Funciones del tesorero. Son
funciones del tesorero:
a) Custodiar los fondos del
Colegio.
b) Recaudar
dinero por concepto de contribuciones y cuotas establecidas por el Colegio, o
por servicios prestados.
c) Mantener
los fondos del colegio depositados en alguna entidad bancaria.
d) Llevar la
contabilidad y presentar, ante la Asamblea General, al término del
ejercicio anual, el estado general de ingresos y egresos, el balance de
situación, la liquidación del presupuesto y el proyecto de
presupuesto para el ejercicio del año siguiente, con refrendo del
presidente y del fiscal.
e) Tramitar y
efectuar los pagos por las cuentas del Colegio que se le presenten en la forma
debida.
f) Firmar,
junto con el presidente, los libramientos contra los fondos del Colegio. g)
Supervisar las cajas chicas, y
h) Las
demás funciones que le asignen la Ley y los reglamentos.
Artículo 33.—Funciones del
secretario. Son funciones del secretario:
a) Redactar las actas de las
sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, y firmarlas junto con
el presidente.
b) Atender la
correspondencia del Colegio.
c) Custodiar
el archivo del Colegio.
d) Extender
todas las certificaciones que se emanen del Colegio.
e) Elaborar
junto con el presidente la memoria anual de labores; y
f) Las
demás funciones que le asignen la Ley y los reglamentos.
Artículo 34.—Funciones de
los vocales. Los vocales podrán ejercer las funciones de
cualquier otro miembro de la Junta Directiva, en caso de ausencia o
impedimento. Además, tendrán las funciones comprendidas que les
asignen las leyes y los reglamentos.
Artículo
35.—Funciones del fiscal. Son
funciones del fiscal:
a) Velar por el cumplimiento de
esta Ley y de los reglamentos del Colegio, así como por la debida
ejecución de los acuerdos y las resoluciones de la Asamblea General y la
Junta Directiva.
b) Revisar
trimestralmente los registros de tesorería y los estados bancarios,
revisar el procedimiento de manejo y visar las cuentas del tesorero.
c) Promover,
junto con el presidente, las acusaciones judiciales contra quienes ejerzan
ilegalmente las profesiones de los miembros activos del Colegio.
d) Presentar
ante la Asamblea General un informe anual sobre las actuaciones de la Junta
Directiva.
e) Velar tanto
por el buen ejercicio de la profesión como por los derechos y deberes de
los asociados.
f) Levantar
las informaciones sumarias de las quejas presentadas contra los miembros del
Colegio y presentar un informe con sus recomendaciones a la Junta Directiva,
conforme a lo establecido en el capítulo de sanciones de esta Ley.
g) Ser miembro
integrante del Tribunal de Honor, y
h) Las
demás funciones que le asignen las leyes y los reglamentos.
CAPÍTULO
VII
El Tribunal
Electoral
Artículo 36.—Integración
y competencia. La Asamblea General ordinaria nombrará de su
seno un Tribunal Electoral, formado por cinco (5) miembros. El cargo de miembro
del Tribunal Electoral será incompatible con cualquier otro cargo del
Colegio.
Los
miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser
reelegidos indefinidamente. El Tribunal Electoral designará de su seno a
un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales.
Los
miembros perderán su condición si incurren en alguna de las
causales establecidas en el capítulo VIII de la presente Ley o si
quedasen totalmente incapacitados.
Artículo
37.—Funciones. Serán
funciones del Tribunal Electoral:
a) Elaborar y reformar el
Reglamento de elecciones internas del Colegio, el cual regulará todos
los procesos de elección que deban realizarse en él, de
conformidad con lo establecido en la presente Ley, y su propio funcionamiento
interno. La Asamblea General deberá aprobar esta reglamentación y
cualquier reforma que se le haga.
b) Dirigir, controlar, efectuar el escrutinio
y declarar los ganadores de todas las elecciones internas, y
c) Cualesquiera otras funciones que le
asignen las leyes y los reglamentos.
CAPÍTULO
VIII
Tribunal de
honor, comités consultivos
y sanciones disciplinarias
Artículo 38.—Integración
y competencia. La Asamblea General ordinaria nombrará un
Tribunal de Honor compuesto por cinco miembros activos residentes en el
país, de reconocida solvencia moral, que durarán en sus cargos
dos años y podrán ser reelectos. Uno de los miembros será
el fiscal de la Junta Directiva.
La
Asamblea General podrá remover de sus cargos a cualesquiera
de los miembros del Tribunal de Honor.
Este
Tribunal actuará como cuerpo colegiado y conocerá de las
denuncias contra miembros activos del Colegio por faltas de orden moral que se
susciten entre ellos o en su relación con los particulares, y por faltas
cometidas contra la presente Ley, su Reglamento, los reglamentos internos y el
Código de Ética Profesional.
El
Tribunal, de conformidad con la presente Ley, determinará si la denuncia
procede.
El cargo
de miembro del Tribunal de Honor será incompatible con el
desempeño de cualquier otro cargo del Colegio.
Artículo
39.—Trámite de denuncias. Las
quejas o las denuncias contra miembros activos del Colegio deberán ser
presentadas ante la Junta Directiva y, en tanto sean compatibles con esta Ley,
deberán seguir el procedimiento indicado en el artículo 285 de la
Ley General de la Administración Pública.
El fiscal
levantará las informaciones sumarias de las quejas o denuncias y presentará
un informe ante la Junta Directiva. Si esta lo considera pertinente,
trasladará la información al Tribunal de Honor, en el
período de tres días hábiles, para que levante una
información sumaria, la cual estará a lo dispuesto por el
artículo 273 de la Ley General de la Administración
Pública.
El
Tribunal tramitará la información en un término de diez
días hábiles, para que, en los tres días hábiles
siguientes a este plazo, se inicien los procedimientos tendientes a establecer
las sanciones.
Artículo
40.—Sanciones a los miembros. Los
miembros del Colegio podrán recibir las siguientes sanciones:
a) Será sancionado con
una suspensión temporal de su calidad de miembro activo el colegiado que
se atrase en el pago de tres cuotas de la contribución obligatoria que
el Colegio imponga de acuerdo con el reglamento. El colegiado recuperará
sus derechos cuando pague el monto de las cuotas atrasadas más un
veinticinco por ciento (25%) de su importe, por concepto de multa a favor del
Colegio. Cuando las cuotas atrasadas correspondan a dieciocho meses o
más, la reincorporación al Colegio requerirá la
aprobación de la Junta Directiva.
b) Será
amonestado en privado, por escrito, el colegiado que cometa faltas menores.
c) Será
sancionado con suspensión de uno a seis meses de la condición de
miembro activo, el colegiado que sin justa causa retarde, por tres meses o
más, la entrega de informes, estudios, análisis, investigaciones
o trabajos que le sean contratados por su condición profesional. La
misma pena se impondrá si la contratación se verifica con una
persona jurídica bajo la responsabilidad del profesional.
d) Será
sancionado con suspensión de uno a seis meses de la condición de
miembro activo, el colegiado que, a sabiendas, publique o autorice informes,
estudios, análisis, investigaciones o trabajos o los correspondientes
memoriales falsos o incompletos.
e) Será
sancionado con suspensión de seis meses a un año de la
condición de miembro activo, el colegiado que por razón de su
profesión, tenga noticia de un secreto y lo revele sin justa causa, a
pesar de que la divulgación pueda causar daño.
f) Será
sancionado con suspensión de seis meses a un año de la
condición de miembro activo, el colegiado que, por actuaciones dolosas o
mediante propaganda desleal, trate de desviar, en provecho propio o de un
tercero, la clientela de otro colegiado.
g) Será
sancionado, con suspensión de seis meses a un año de la
condición de miembro activo, el colegiado que, públicamente o con
un fin ilícito, exhiba o acredite referencias o atestados personales
cuya falsedad se compruebe.
h) Será
sancionado con suspensión de un año de la condición de
miembro activo, el colegiado que incurra en un delito cuya pena no exceda de un
año, en tanto medie sentencia firme. La sanción se
establecerá de acuerdo con la pena fijada y, una vez cumplida, el
profesional podrá reincorporarse al Colegio. Esta sanción se
aplicará únicamente en los casos en que el delito incide sobre el
Colegio, alguno de los directores o un miembro del Tribunal de Honor o el
Tribunal Electoral.
i) Será
sancionado con suspensión de uno a veinticinco años de la
condición de miembro activo, el colegiado que incurre en un delito cuya
pena exceda de un año, en tanto medie sentencia firme, y por tal motivo
sufra prisión. La sanción se establecerá de acuerdo con la
pena fijada y, una vez cumplida, el profesional podrá reincorporarse al
Colegio. Esta sanción se aplicará únicamente en los casos
que el delito incida sobre el Colegio, alguno de los directores o un miembro
del Tribunal de Honor o el Tribunal Electoral.
Para fijar las sanciones, con excepción de la establecida en el
inciso a), se estará a lo indicado en los artículos 70 al 71 del
Código Penal, en lo que sean compatibles con la presente Ley.
Artículo
41.—Sanciones a los directores y los
miembros del Tribunal Electoral. Un director o un miembro del Tribunal
Electoral perderá tal condición en los
siguientes casos:
a) Se separe o sea separado del
Colegio, temporal o definitivamente, o pierda su condición de colegiado.
b) Cuando sin
causa justificada, a juicio de la Junta Directiva, deje de concurrir a tres
sesiones ordinarias consecutivas, o se ausente del país por más
de tres meses sin permiso de la Junta.
c) Cuando por
sentencia firme sea declarado responsable de haber cometido delito, o
infringido alguna de las disposiciones contenidas en esta Ley, decretos o
reglamentos aplicables del Colegio, cuando el juez así lo determine
expresamente.
En cualquiera de los casos enumerados en los incisos a) y b), la Junta
Directiva levantará la información correspondiente por medio del
fiscal, y hará la convocatoria para asamblea extraordinaria con el fin
de que se conozca el caso y elija, si procede, al sustituto o sustitutos por el
resto del periodo legal, a más tardar un mes después de
producirse la vacante. En igual forma se procederá en caso de muerte o
renuncia de algunos directores o miembros del Tribunal Electoral.
En el
caso del inciso c), si el juez no determina una pena de inhabilitación,
el Colegio iniciará un proceso administrativo igual al establecido en el
artículo 29 de esta Ley para sancionar al director.
Artículo
42.—Trámite de las sanciones.
Establecidos los cargos por el Tribunal de Honor, al profesional cuestionado se
le dará traslado por el término de diez días para
contestar la denuncia, oponer las excepciones y ejercer el derecho de defensa.
En el escrito deberá ofrecer las pruebas del caso. A partir de ese
momento, se permitirá el acceso al expediente administrativo, con
excepción de los proyectos de resolución, a las partes y sus
abogados, de conformidad con el artículo 272 de la Ley General de la
Administración Pública. En este procedimiento será de
aplicación obligatoria el principio de verdad real.
Vencido
el emplazamiento anterior, se dará traslado por cinco días
hábiles al denunciante para manifestar lo que, en derecho, corresponda
sobre lo alegado por el denunciado.
Artículo
43.—Audiencia. Vencido el
término anterior, se citará a las partes para una audiencia que
deberá celebrarse dentro de los quince días hábiles
siguientes, después de vencido el último emplazamiento, con el
fin de evacuar las pruebas ofrecidas por ellas. El secretario del Tribunal de
Honor deberá levantar una acta detallada de lo
manifestado en la audiencia.
Terminada
la evacuación de la prueba, se permitirá alegar de bien probado a
los abogados de las partes y se cerrará la vista. Dentro de los tres
días hábiles siguientes, el Tribunal de Honor deberá
emitir la correspondiente resolución motivada, so pena de nulidad. Para
lo que no se estipule de modo expreso en este procedimiento, supletoriamente se
aplicará, en tanto no sea incompatible con la presente normativa, la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo
44.—Recursos. Contra los
fallos del Tribunal de Honor procede recurso de revocatoria y de apelación
ante la Junta Directiva. Cada recurso deberá ser interpuesto por el
interesado dentro de los quince días hábiles siguientes a la
fecha de la notificación.
Artículo
45.—Comité Consultivo. La
Junta Directiva designará a un Comité Consultivo, compuesto por
tres miembros activos del Colegio residentes en el país, que asesore
para cada asunto que se sometan a la consideración de la Junta
Directiva.
El cargo
de consultor es honorario y, sobre asuntos que puedan llevar implícitos
resultados económicos para los interesados en la consulta, pueden ser
remunerados en el monto y forma que determine la Junta Directiva.
El
comité consultivo emitirá el dictamen por mayoría simple
de votos y los pasará a la Junta Directiva, esta podrá acoger el dictamen
y emitirlo a nombre del Colegio.
Artículo
46.—Pago por consultas. Las
consultas presentadas al Colegio por los Poderes del Estado no causarán
derechos. En los demás casos, por los dictámenes técnicos
emitidos por el Colegio se pagarán los derechos de acuerdo con la tarifa
elaborada por la Junta Directiva.
Los
derechos de consulta ingresarán en los fondos generales del Colegio, sin
perjuicio de que, en casos cuya investigación y decisión hayan
requerido una labor dilatada, complete y difícil, la Junta Directiva
gire el setenta y cinco por ciento (75%) de los derechos, por partes iguales, a
los miembros del Comité Consultivo.
El cargo
de miembro del Comité Consultivo es incompatible con el desempeño
de cualquier otra posición oficial dentro del Colegio.
CAPÍTULO
IX
Patrimonio
del Colegio
Artículo 47.—Fondos. La
Junta Directiva administrará los fondos del Colegio, que estarán
constituidos por:
a) Las contribuciones ordinarias
y extraordinarias de sus miembros activos.
b) Las
donaciones, herencias o legados que se hagan.
c) Las
subvenciones que acuerden, en favor del Colegio, el Gobierno de la
República, las instituciones de educación superior y cualquier
otro ente.
d) Los
ingresos que se generen según el artículo 36 de esta Ley, y
e) Cualesquiera otros ingresos adicionales a favor del
Colegio.
Artículo 48.—Bienes. El
patrimonio del Colegio estará formado por todos los bienes muebles e
inmuebles, títulos valores o dinero en efectivo que en determinado
momento muestren el inventario y los balances correspondientes.
La Junta
Directiva administrará los bienes muebles e inmuebles que sean
adquiridos por el Colegio.
Artículo
49.—Beneficios. Por
vía de reglamento, el Colegio podrá establecer un régimen
de beneficios sociales para sus miembros y sus causahabientes, una vez
elaborados los estudios actuariales respectivos, los cuales deben fundamentarse
en la solidez financiera del sistema.
El
Colegio constituirá un fondo de ayuda para el desarrollo de la
Asociación de Nutricionistas el cual podrá estas compuesto hasta
por el diez por ciento (10%) de las cuotas obligatorias del Colegio. La
administración de este fondo así como el procedimiento y las
condiciones bajo las que se otorgará ayuda a dicha Asociación se
establecerán en el Reglamento del presente título.
Artículo
50.—Disolución. En caso
de disolución del Colegio por cualquier causa todo su patrimonio
pasará a propiedad de los colegiados activos de manera proporcional al
tiempo de la colegiatura.
CAPÍTULO
X
Disposiciones
generales
Artículo 51.—Revocatoria
de resoluciones. Las resoluciones de la Asamblea General, en
asuntos de su competencia, solo tendrán recurso de revocación
ante la misma Asamblea, dentro de un plazo de tres días.
Artículo
52.—Ejercicio de acuerdos y
resoluciones. Los acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva,
en las materias de su competencia, se ejecutarán de inmediato si contra
ellos no se oponen, oportunamente, los recursos de revocatoria y
apelación.
Artículo
53.—Certificaciones.
Tendrán fuerza y carácter de títulos ejecutivos ante los
tribunales de la República, las constancias expedidas, conjuntamente,
por el presidente y el tesorero de la Junta Directiva, en las cuales se
acrediten la falta de pago de contribuciones ordinarias y extraordinarias y los
alcances de cuentas del Colegio, en determinada administración interna.
CAPÍTULO
XI
Disposiciones
finales y transitorias
Artículo 54.—Reglamento. El
Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo máximo de
treinta días naturales a partir de su vigencia.
Transitorio I.—La Asamblea General Extraordinaria se reunirá
dentro de los treinta días siguientes a la promulgación de la
presente Ley, con el objeto de designar a los miembros de la primera Junta
Directiva del Colegio y juramentarlos. Esta Asamblea será convocada por
la Junta Directiva de la Asociación Costarricense de Dietistas y
Nutricionistas (ACDYN) quienes la presidirán, verificarán las
calidades de los candidatos a miembros del Colegio y entregarán la
credencial respectiva a quienes cumplan con lo establecido en el
artículo 4 de la presente Ley, para que puedan participar en esta
asamblea general. Además, juramentarán a quienes resulten
electos.
Transitorio
II.—La primera Junta
Directiva del Colegio se instalará inmediatamente después de
nombrada y estará en funciones hasta que sus miembros sean reemplazados
por la siguiente Junta Directiva, según lo establecido en al
artículo 27 de esta Ley.
Transitorio
III.—Una vez
establecido el Colegio de Nutricionistas, los profesionales dispondrán
de seis meses como máximo para incorporarse.
Transitorio
IV.—El Colegio de
Nutricionistas deberá someter a conocimiento del poder Ejecutivo el
proyecto de Reglamento del presente título, dentro de los once meses
siguientes a la instalación de la primera Junta Directiva del Colegio.
Rige a partir de su publicación.
José Miguel Corrales Bolaños, Diputado.
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente
de Asuntos Sociales.
San José, 24 de enero del 2005.—1
vez.—C-257235.—(23443).
N°
15.801
AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
PARA QUE DONE UN
LOTE DE SU PROPIEDAD
A LA JUNTA DE
EDUCACIÓN DEL COLEGIO
DE SAN
MARTÍN DE CIUDAD QUESADA
Asamblea
Legislativa:
El presente proyecto de ley tiene como finalidad última el
establecimiento de mejores condiciones de estudio para los educandos del
Colegio de San Martín de Ciudad Quesada, a partir de la
adquisición de un inmueble por parte de la Junta de Educación del
Colegio de San Martín, con el propósito de que se construya la
infraestructura respectiva y cumpla con los estándares necesarios
acordes con una institución educativa.
El
mantenimiento y mejoramiento del nivel de vida de nuestra población
requiere una constante lucha en cuanto a aspectos económicos,
políticos y sociales, entre otros, no excluyendo a esa aspiración
el rubro de la educación, el cual ha sido motor de movilidad social y
bienestar colectivo de nuestro país a lo largo de su historia.
Por esa
razón, la Municipalidad, como la entidad encargada de analizar y
satisfacer las necesidades de los habitantes de la zona, ha considerado
prioritario construir la infraestructura de esta institución educativa,
para apoyar esta iniciativa tomó el acuerdo N° 3, Acta N° 5 del
3 de enero de 2005, en el cual se comprometió a donar la propiedad
inscrita bajo la matrícula de folio real número 2-404037-000,
para construir esta entidad, la cual es de suma importancia no solo para Ciudad
Quesada, sino también para las zonas aledañas a esta.
Por lo
anterior, someto a conocimiento de las señoras diputadas y de los
señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
PARA QUE DONE UN
LOTE DE SU PROPIEDAD
A LA JUNTA DE
EDUCACIÓN DEL COLEGIO
DE SAN
MARTÍN DE CIUDAD QUESADA
Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad de San
Carlos, cédula de persona jurídica tres-cero catorce- cero
cuarenta y dos mil setenta y cuatro, para que traspase, a título
gratuito, un lote de su propiedad inscrito en el Registro Público de la
Propiedad Inmueble, partido de Alajuela, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos cuatro mil treinta y siete -cero
cero cero, en favor de la Junta de Educación del Colegio de San
Martín de Ciudad Quesada, cédula de persona jurídica 3-008-365221.
El
inmueble citado se describe así: se encuentra ubicado en el distrito
1º, Ciudad Quesada, cantón X, San Carlos, de la provincia de
Alajuela, es terreno para construir, linda al norte con Otoniel Corrales
Arrieta, al sur con calle pública con un frente a ella de ciento nueve
metros con sesenta y tres centímetros, al este con Heriberto Teodoro
Corrales Arrieta y al oeste con Heriberto Teodoro Corrales Arrieta, con una
medida de diez mil metros cuadrados, plano catastrado N° A-0923791-2004.
Artículo
2º—La Notaría del Estado será la encargada de
confeccionar la respectiva escritura de traspaso con segregación.
Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República
para que corrija los defectos que señale el Registro Público.
Rige a partir de su publicación.
Germán Rojas Hidalgo.—Álvaro
González Alfaro, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de la Comisión
Permanente
de Gobierno y Administración.
San José, 3 de febrero del 2005.—1
vez.—C-21395.—(23444).
N° 32280-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos
140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del
2 de mayo de 1978; Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del
2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre del
2001; Ley Nº 2726, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense Acueductos
y Alcantarillados del 14 de abril de 1961, reformada por Ley Nº 5915 del
12 de julio de 1976 y el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H del 16 de marzo del
2004 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 2726, publicada en La Gaceta Nº
89 del 20 de abril de 1961, reformada por la Ley Nº 5915, publicada en La Gaceta Nº
144 del 29 de julio de 1976, se creó el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (ICAA), como órgano encargado de suplir a
los costarricenses los servicios públicos de agua potable y
alcantarillado sanitario.
2º—Que
hasta el 1º de octubre del 2004, se publicó el nuevo gasto
presupuestario máximo autorizado para el año 2004, producto del
incremento de tarifas; situación que incide en que el ICAA requiera un
incremento en el gasto presupuestario máximo para el 2005.
3º—Que
en el presupuesto ordinario del 2005 se incluyeron gastos de inversión
que es preciso fortalecer, para ejecutar los diversos proyectos de acueductos y
alcantarillados en las diferentes regiones programáticas, y proyectos de
mejora y ampliación de acueductos que le permitan a la
Institución brindar un servicio de agua potable y alcantarillado de
calidad, no solo a la población que ya cuenta con esos servicios, sino a
la que carece de ellos.
4º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº
62 del 29 de marzo del 2004, la Autoridad Presupuestaria formuló las
Directrices de Política Presupuestaria del 2005, las cuales fueron
conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la
República, estableciendo en el artículo 1º del citado
decreto, la forma de cálculo del gasto presupuestario máximo del
año 2005, para las entidades cubiertas por el ámbito del
mencionado Órgano Colegiado.
5º—Que
mediante oficio STAP-Circular 455-04 del 16 de abril del 2004, se
comunicó al ICAA el gasto presupuestario máximo autorizado para
el año 2005, el cual no contempla los gastos indicados en el
considerando 3 anterior.
6º—Que
por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario
máximo autorizado al ICAA para el 2005. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1°—Modifícase al Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados el gasto presupuestario máximo para el
año 2005 establecido según el artículo 1° del Decreto
Ejecutivo N° 31708-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº
62 del 29 de marzo del 2004, de manera que éste no podrá exceder
la suma de ¢45.037,0 millones.
Artículo
2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº
31879).—C-9045.—(24049).
DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
Nº 13-05.—San José, a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del día siete de febrero dos mil cinco.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para
dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las
leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes.
2º—Que
el artículo supracitado establece que cuando se otorgue una potestad o
facultad a la Dirección General de Tributación, se
entenderá que también es aplicable a la Dirección General
de Aduanas y a la Dirección General de Hacienda, en sus ámbitos
de competencia.
3º—Que
de conformidad con el inciso b) del artículo 7° de la Ley N°
3022 corresponde a la Dirección General de Hacienda, realizar en forma
sistemática, estudios y análisis de las diversas fuentes de
ingresos públicos y proponer las modificaciones o medidas necesarias, a
fin de garantizar un sistema tributario que satisfaga las necesidades fiscales.
4º—Que
mediante resolución Nº 124-04 de las trece horas del día
seis de setiembre del dos mil cuatro la Dirección General del Hacienda
estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente en
22,33%.
5º—Que
en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 de 3 de agosto de 1999,
publicada en Diario Oficial La Gaceta N°
159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del primero de octubre de 1999, se
define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre
deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés
sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.
6º—Que
el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo,
así como a cargo de la Administración Tributaria, será la
cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los
bancos Comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no
pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva
fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución
que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses, por
lo menos.
7º—Que
el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos
Estatales es 22,83%, al 7 de febrero de 2004.
8º—Que
la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 16 de
setiembre del 2004, es de 14,75% anual, por lo que la tasa a establecer por
parte de esta Dirección General no podrá exceder en más de
diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 24,75%. Al ser el promedio
simple de la tasa activa inferior (22,83%), para créditos del sector
comercial de los bancos estatales, prevalece el promedio simple de la tasa
activa (22,83%). Por tanto:
LA
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA, RESUELVE:
Artículo 1°—Se establece en 22,83% la tasa de
interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la
Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los
artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Esta tasa no aplica sobre los adeudos tributarios relacionados con
importaciones, en virtud de lo dispuesto en los artículos 61 y 257 de la
Ley General de Aduanas, N° 7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas.
Artículo
2°—Se deja sin efecto la resolución Nº 124-04 de esta
Dirección de las trece horas veinte minutos del día 6 de
setiembre del dos mil cuatro, publicada en La Gaceta Nº
191 del treinta de setiembre de 2004.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Mónica
Román Jacobo, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº
17977).—C-24830.—(23202).
RESOLUCIÓN
CONDONACIÓN DE INTERESES
Nº 06.—San José, a las doce
horas del veintiocho de enero del dos mil cinco.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para
dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
2º—Que
de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 6°
de la Ley de Creación de la Dirección General de Hacienda, Ley
N° 3022, del veintisiete de agosto de 1962. “La Dirección
General de Hacienda es el único organismo facultado para dar facilidades
a los deudores del fisco para que se pongan al día en el pago de sus
obligaciones, condonar multas y tomar medidas pertinentes que aseguren la
más exacta y eficaz percepción de los recursos públicos,
todo ello de acuerdo con lo que disponen las leyes respectivas...”
3º—Que
el artículo 50 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
establece el Procedimiento para condonar las obligaciones accesorias como
intereses, recargos y multas al indicar “... solo pueden ser condonadas
por resolución administrativa, dictada en la forma y las condiciones que
se establezcan en la Ley.”
4º—Que
el artículo 57 del supracitado Código indica en el párrafo
segundo “(...) No procederá condonar el pago de estos intereses,
excepto cuando se demuestre error de la Administración”.
5º—Que
el Ministerio de Hacienda y el Banco Nacional de Costa Rica firmaron el
“Convenio de Servicios Auxiliares y Anexo” a efectos de que el
Banco prestase los servicios de recaudación y recepción de
declaración de impuestos. Mediante oficio GG-0497-04 de fecha 14 de
diciembre del 2004, el Banco manifestó la intención de rescindir
dicho Convenio.
6º—Que
mediante Oficio DM-065-2005, del 14 de enero del 2005 el Ministro de Hacienda,
da respuesta al Banco Nacional de Costa Rica, indicándole que el oficio
del Banco no cuenta con la autenticación de la firma, según la
cláusula tercera del Convenio indicado en el considerando anterior para
la rescisión del Convenio. Además, se le hace ver al Banco que el
Convenio quedaría sin efectos un mes después que se haya cumplido
con el requisito. El oficio DM065-2005, es notificado el día catorce de
enero de 2005 a las once horas y cuarenta y un minutos.
7º—Que
en oficio GG-0012-05, del Banco Nacional, de fecha 13 de enero de 2005, la
entidad bancaria reitera su decisión de suspender el Convenio que
mantiene con el Ministerio de Hacienda, a partir del lunes 17 de enero de 2005.
Dicha decisión fue comunicada a las regionales del Banco, para que no
recibieran los formularios de declaración y pago de impuestos a partir de
esa fecha.
8º—Que
por la decisión tomada por el Banco Nacional de Costa Rica, de no
recibir las declaraciones tributarias, a algunos sujetos pasivos les
resultó materialmente imposible cumplir con las obligaciones tributarias
de presentación de la declaración y pago de los tributos, que
vencían el día 17 de enero de 2005. Estas declaraciones son:
D. 103 Retención en la fuente
D. 104 Impuesto
sobre las ventas (sistema tradicional)
D. 105
Régimen simplificado
D. 106 Impuesto
selectivo de Consumo
D. 111 Impuesto
sobre las ventas (sistema compras)
D. 114 Impuesto
único a los combustibles
D. 117 Impuesto
específico sobre bebidas alcohólicas
D. 152
Declaración anual resumen de retenciones impuestos únicos y
definitivos
D. 170 Impuesto
especial sobre bancos y entidades financieras no domiciliadas
D. 171 Impuesto
específico sobre bebidas envasadas sin contenido alcohólico y
jabones de tocador.
9º—Que la situación presentada entre el Banco Nacional de
Costa Rica, como entidad colaboradora en la recaudación de tributos, y
la Administración Tributaria, no es un problema achacable en modo alguno
al administrado, y por ende es un asunto atribuible a la Administración
Tributaria en general, por lo que los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias
que vencían el 17 de enero de 2005, al desconocer que el Banco Nacional
ya no prestaba el servicio de recaudación, no deben ser acreedores del
pago de los intereses correspondientes. Por lo tanto:
LA
DIRECTORA GENERAL DE HACIENDA, RESUELVE:
Artículo único.—Condonar el pago de
intereses a todos los sujetos pasivos de obligaciones tributarias administradas
por la Dirección General de Tributación, cuya obligación
vencía el 17 de enero 2005, siempre que hayan satisfecho la
obligación tributaria a más tardar el día 18 de enero
2005.
Publíquese.—Mónica
Román Jacobo, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº
17978).—C-32490.—(23203).
DIRECCIÓN
DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO
DE REGISTRO Y CONTROL
DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
Resolución Nº 002-2005.—San
José, a las trece horas cuarenta minutos del once de enero del dos mil
cinco. Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se
resuelve recomendación de la Comisión Nacional de Medicamentos
Veterinarios, para modificar las indicaciones de los productos que contengan
Boldenona, Nandrolona, Stanozolol y otros productos anabólicos, no
autorizándose su uso en animales productores de alimentos para consumo
humano.
El
Departamento de Registro y Controles de Medicamentos Veterinarios, de la Dirección
de Salud Animal en ejercicio de los poderes- deberes que se establecen en la
Ley General de Salud Animal Nº 6243, Ley PROGASA número 7060 y el
Decreto Ejecutivo número 28861-MAG, Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios, se procede a poner en ejecución la
recomendación realizada por la Comisión Nacional de Medicamentos
Veterinarios, para modificar las indicaciones de los productos que contengan
Boldenona, Nandrolona, Stanozolol y otros productos anabólicos que no
cuenten con la información de ingesta diaria admisible (IDA);
Límites Máximos de residuos (LMR) y estudios de
eliminación de residuos en tejidos.
Resultando:
En el punto 4.3 de asuntos varios de la agenda de reunión de
comisión 008/04 del 22 de setiembre de 2004, se discute el tema sobre
los productos anabólicos registrados en el Departamento de Medicamentos
Veterinarios, la información existente en cuanto a límites
máximos de residuos del Codex Alimentarius y las condiciones de registro
y uso de estos productos en otras instancias como la Administración de
Drogas y Alimentos (FDA) de Estados Unidos de América, la Agencia
Europea del Medicamento (EMEA) y en países de Latinoamérica.
Del
anterior análisis de información, la Comisión emite la
siguiente recomendación al Departamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios:
“Recomendar al Departamento la modificación de las
indicaciones de los productos que contengan principios activos como la
Boldenona, Nandrolona, Stanozolol u otros productos anabólicos que no
cuenten con la información adecuada sobre residuos en los alimentos y
períodos de retiro de uso. No autorizando su uso en animales productores
de alimentos para consumo humano. Además se recomienda que las
presentaciones comerciales sean de un máximo de 50 ml. Adecuándolas
así a las nuevas indicaciones de acuerdo a las buenas prácticas
veterinarias.” Acuerdo firme.
Considerando:
I.—Que es obligación del
Estado promover y mantener estándares adecuados en el medio ambiente y
en especial en la salud de población y que por tanto es necesario
coordinar las acciones en materia de Salud Pública, también desde
el punto de vista de la salud animal, la cual incide directamente en la salud
humana.
II.—Que es obligación fundamental del Ministerio
de Agricultura y Ganadería el fomentar la producción pecuaria,
proteger el hato nacional y dictar las medidas requeridas para ello, todo de
conformidad con lo establecido en la Ley N° 7060, de 31 de marzo de 1987,
publicada en el Alcance Nº 10 a La Gaceta Nº
65 del 3 de abril de 1987, Ley PROGASA.
III.—Que dentro de los objetivos y funciones de la
Dirección de Salud Animal está el establecer las medidas
necesarias relativas al registro, importación, desalmacenaje,
producción, control de calidad, almacenamiento, transporte, venta y correcta
utilización de los medicamentos de uso veterinario.
IV.—Que la presencia de residuos y metabolitos
indeseables de los medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal
que ingresan a la cadena alimenticia del hombre, representan un riesgo
potencial para la salud pública, el medio ambiente y para las
exportaciones nacionales de esos alimentos.
V.—Que el Comité Mixto de Expertos en Residuos
de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos (JECFA) ninguno de los principios
activos mencionados ha sido evaluado, por lo que no se dispone de valores de
ingesta diaria admisible (IDA) y límites máximos de residuos
(LMR).
VI.—Que
científicamente se ha documentado consistentemente los diversos efectos
adversos y colaterales de los principios activos en mención, entre
ellos, hepatotoxicidad, nefrotoxicidad, carcinoma de próstata,
oligospermia, atrofia testicular, atrofia ovárica, infertilidad,
retención de agua, infarto del miocardio, masculinización fetal,
atrofia de órganos reproductores del feto entre otros.
VII.—Que los expedientes de registro de estos productos
no cuentan con los estudios de eliminación de residuos en tejidos, ni
con métodos analíticos validados que permitan monitorear la
presencia de posibles residuos que permitan garantizar la inocuidad de los
alimentos provenientes de animales tratados. Por tanto,
EL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL
DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS, RESUELVE:
Aprobar en todos sus extremos y aplicar la recomendación citada de
la Comisión Nacional de Medicamentos Veterinarios en los siguientes
términos:
1. Se otorga un plazo de 6 meses
para el agotamiento de las existencias en el mercado, de los productos con el
etiquetado y presentaciones originalmente aprobadas.
2. Se concede
un plazo máximo de 30 días naturales para que los registrantes
efectúen los cambios necesarios al expediente de registro.
3. No se
autoriza nuevas importaciones de estos productos hasta que efectúen los
cambios en el expediente de registro.
4. Comuníquese
a los interesados.
5. Se concede
al interesado el recurso de revocatoria y apelación, según indica
la Ley General de la Administración Pública.
Publíquese.—Departamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar
Montero, Jefe.—1 vez.—(24045).
DIRECCIÓN
DE SERVICIOS DE
PROTECCIÓN
FITOSANITARIA
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Nº 66/2004.—El señor Marco Van Der Berg, cédula o
pasaporte 3758 2002 DG., en calidad de Representante Legal de la
compañía Flores del Iztaru S. A. Cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante
de nombre comercial Flores Solución de Cloruro de Calcio. Compuesto a
base de Cloruro de Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con
derecho, a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de diez días hábiles, contados a partir
de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de marzo del 2005.—Gerencia de
Insumos Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente a.
í.—Nº 25189.—(23383).
DIVISIÓN
DE CONTROL DE CALIDAD
Y
MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios, de la
Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 01, folio 113 y asiento Nº 1334, emitido por
el Liceo del Sur, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre
de Ramírez Campos John. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de
marzo del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís,
Subdirector.—(23076).
Nº 62-2004.—El señor Milagro Chaves Desanti,
cédula o pasaporte Nº 1-626-749, en calidad de representante legal
de la compañía María del Milagro Chaves Desanti, cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Complete Course 27-3-4
+ Fe Y Mn, compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Azufre-Hierro-Manganeso. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días
hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
7 de marzo del 2005.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente
a.í.—(23099).
Nº 63-2004.—El señor Milagro Chaves Desanti,
cédula o pasaporte Nº 1-626-749, en calidad de representante legal
de la compañía María del Milagro Chaves Desanti, cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Contec Greens 19-2-15 + EM, compuesto a
base de Nitrógeno - Fósforo-Potasio - Magnesio - Azufre - Boro -
Cobre - Hierro - Manganeso-Molibdeno-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de diez días hábiles, contados a partir
de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
7 de marzo del 2005.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente a.
í.—(23100).
Ante esta supervisión se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 68, título N° 770, emitido por el Liceo
de Atenas, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Navarro
Rojas Kenia. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 17 de marzo del 2005.—Departamento de Supervisión
Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(23538).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante
esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, en
el Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 274 y asiento 207,
emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año mil
novecientos setenta y nueve, a nombre de Emilce Rosales Rosales. Se solicita la
reposición del título indicado por error de rotulación de
los apellidos al confeccionar el título, cuyo nombre y apellidos
correctos son: Emilce Rosales Marchena. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los
dieciséis días del mes de marzo del dos mil cinco.—Lic.
Marvin Loría Masís, Subdirector.—(23473).
DIRECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Centro
de Transferencia y Recuperación de Desechos de Materiales
Sólidos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: Nº 546, asiento:
Nº 16.842.—Curridabat, 8 de febrero del
2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 25052.—(23168).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad denominada:
Asociación de Béisbol Alajuelense, con domicilio en la provincia
de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y
desarrollar el deporte del béisbol en el cantón central de la
provincia de Alajuela. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo limitado a la
suma de un millón de colones y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Jorge Luis Duarte Jiménez. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite, (tomo: 540,
asiento: 15614).—Curridabat, 8 de marzo del
2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 25090.—(23384).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la Federación de
Criadores de Ganado de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro
de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 546, asiento: 6169.—Curridabat, 27 de enero del 2005.—Lic. Grace
Scott Lobo, Directora a. í.—1
vez.—Nº 25130.—(23385).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción la reforma de la Asociación Costarricense de
Concesionarios y Agregados para la Construcción. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo:
544, Asiento: 12750.—Curridabat, 16 de febrero
del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 25169.—(23386).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad denominada:
Asociación Cristiana La Cueva de Adulam, con domicilio en la provincia
de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Levantar
comedores para indigentes y personas en necesidad. Cuyo representante judicial
y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Rafael Ángel
Gutiérrez Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 546, asiento: 1549).—Curridabat, 1º de marzo del 2005.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 25272.—(23387).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado,
cédula 1-669-228, vecino de San José, apoderado especial de
Warner Lambert Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada Pirido (2,3-D) Pirimidin-2-7-Diaminas Inhibidores de Cinasas.
Consiste en compuestos de fórmula en la cual R2, R7, R13 y R15, son
independientemente, hidrógeno o alquilo inferior sustituido o sin
sustituir, alquenilo inferior sustituido o sin sustituir, alquinilo inferior
sustituido o sin sustituir, o bien -(CH2) nR112 sustituido o sin sustituir y
otros compuestos. Estos compuestos y sus composiciones farmacéuticas son
útiles para tratar trastornos proliferativos celulares, tales como
cáncer y restenosis. Estos
compuestos son potentes inhibidores de cdks y de cinasas mediadas por factor de
crecimiento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Ellen Myra Dobrusin, Vara Prasad Venkata Nagendra
Josyula, Richard John Booth, Dennis Joseph Mcnamara, Peter Laurence Toogood. La
solicitud correspondiente lleva el número 6706, y fue presentada a las
14:46:00 del 17 de julio de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 7 de octubre de 2003.—Lic. Norma Palma Brenes, Registradora.—Nº 24881.—(23024).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San
José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado
especial de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada Sal Polimorfica como un Fármaco Anti-Migraña. Una
forma Polimorfica Cristalina de compuesto de fórmula (I) caracterizada
por un diagrama de difracción de rayos X en polvo, obtenido al utilizar
la radiación K-ALFA1 del cobre que presenta picos principales a 9,28,
10,38, 11,37, 12,40, 16,84, 17,46, 15,53, 17,78, 17,98, 19,48, 20,70, 21,29,
21,45, 22,21, 22,64, 23,08, 125,20 y 25,79. El invento se refiere
también a procedimientos para la preparación de dicha forma, a
composiciones farmacéuticas que contienen la misma y a su uso en medicina,
particularmente en el tratamiento de estados para los que se prescribe un
agonista de receptores 5-HT1, tales como, por ejemplo, la migraña. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es C07D 403/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Arthur Bentleyl Simón Arnold Howard Field,
Robald James Ogilve. La solicitud correspondiente lleva el número 6561,
y fue presentada a las 14:10:00 del 24 de enero de 2002. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4
de marzo de 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº
24882.—(23025).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Edgar
Enrique Chavarría Herrera, cédula de identidad Nº
1-0695-0010, quien pretende que se le inscriba como notario público. Se
invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que
afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función
notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de
quince días siguientes a esta publicación. Exp. 00-001046-624-NO.—San José, 13 de diciembre del
2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1
vez.—Nº 25129.—(23388).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Emersson
Orozco Suárez, cédula de identidad Nº 04-0173-0884, quien
pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas
aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta
del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que
los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 04-1638-624-NO.—San José, 28 de marzo de 2005.—Lic. Roy
Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1
vez.—(23476).
N° 0563-M.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las doce horas del nueve de marzo del dos mil
cinco.
Diligencias
de cancelación de credenciales de Regidora Suplente de la Municipalidad
de Desamparados, provincia de San José, que ostenta la señora
Rocío Vanessa Retana Villarreal.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº D.S. 616-2004 del 23 de diciembre del
2004, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 6 de enero del
2005, la Secretaría del Concejo de la Municipalidad de Desamparados
comunicó a este Tribunal el acuerdo Nº 7 de la sesión
ordinaria Nº 206, celebrada el 22 de diciembre del 2004, en donde solicita
la cancelación de la credencial de la regidora suplente Rocío
Vanessa Retana Villarreal por cuanto a esta se le computan más de dos
meses de ausencias injustificadas (folio 1º del expediente).
2º—Mediante
resolución de las 10:00 horas del 8 de febrero del 2005, este Tribunal
previno a la Secretaría Municipal de Desamparados, para que certificara
las ausencias de la señora Retana Villarreal e indicara si la citada
regidora justificó estas, detallando además lo que al efecto
hubiese resuelto (folio 23).
3º—La
prevención del resultando anterior fue cumplida por la Secretaria de la
Municipalidad de Desamparados mediante escrito presentado vía fax ante la
Secretaría de este Tribunal el día 16 de febrero del 2005 (folio
25).
4º—Mediante
resolución de las 15:35 horas del 17 de febrero del 2005, este Tribunal
concedió audiencia a la señora Retana Villarreal, a fin de que
justificara sus ausencias o bien manifestase lo que considerare más
conveniente a sus intereses (folio 28).
5º—Mediante
escrito recibido vía fax en la Secretaría del Tribunal el 7 de
marzo del 2005, la señora Retana Villarreal se apersonó al
presente proceso de cancelación de credenciales, reconociendo que
faltó durante dos meses a las sesiones del Concejo Municipal y
señalando que por razones laborales no puede asumir de nuevo su papel
como regidora (folio 31).
6º—En
los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.
Redacta
el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se
tienen los siguientes: a) que la señora Rocío Vanessa Retana
Villarreal es regidora suplente de la Municipalidad de Desamparados, provincia de
San José, según consta en la Declaratoria de Elección de
Regidores que integran las Municipalidades de los cantones de la provincia de
San José (véase resolución de este Tribunal Nº
583-E-2002 de las 8:00 horas del 19 de abril del 2002); b) que la señora
Retana Villarreal fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana
(véase nómina de candidatos a folio 2 del expediente); c) que la
candidata que sigue en la nómina del citado partido, que no
resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para completar el
número de regidores suplentes de la Municipalidad indicada, es la
señora Karla Vanessa Sibaja Hernández (folios 2 y 33 del
expediente); d) que la señora Retana Villarreal dejó de asistir,
por más de dos meses, a las sesiones del Concejo Municipal de
Desamparados, siendo la última sesión a que asistió la
Nº 189 celebrada el 11 de octubre del 2004 (folio 27 del expediente); e)
que la señora Retana Villarreal fue notificada de la audiencia que
prevé el artículo 2º del Reglamento sobre Cancelación
o Anulación de Credenciales Municipales (apersonamiento visible a folio
31 del expediente); y, f) que la señora Retana Villarreal
reconoció que faltó durante dos meses a las sesiones del Concejo
Municipal de Desamparados y manifestó que por razones laborales no puede
asumir de nuevo su papel como regidora (folio 31).
II.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de
esta resolución.
III.—Sobre el fondo: El Código Municipal (Ley
Nº 7794 del 30 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº
94 del 18 de mayo de 1998) dispone, en el artículo 24, inciso b), que es
causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada
a las sesiones del Concejo por más de dos meses, disposición
aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el
artículo 28 del citado Código. Estando probado en autos que la
señora Rocío Vanessa Retana Villarreal, regidora suplente de la
Municipalidad de Desamparados por el Partido Acción Ciudadana,
dejó de asistir a las sesiones del Concejo Municipal de ese
cantón por más de dos meses, según lo reconoce en su
propia declaración (véase folio 31 del expediente) y habiendo
manifestado expresamente que no puede asumir, por razones laborales, su papel
como regidora, lo procedente es cancelarle la credencial de regidora suplente
que ostenta.
IV.—Al
cancelarse la credencial de la señora Rocío Vanessa Retana
Villarreal, se produce, entre los regidores suplentes de la Municipalidad de
Desamparados, una vacante que es necesario llenar según lo dispone el
artículo 25, inciso d) del Código Municipal, y al haber tenido
por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido
Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido llamada por
este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Karla
Vanessa Sibaja Hernández, se le designa para completar el número
de regidores suplentes de la referida Municipalidad, ocupando el último
lugar entre ellos. Por tanto:
Cancélese la credencial de regidora suplente del cantón de
Desamparados, provincia de San José, que ostenta la señora
Rocío Vanessa Retana Villarreal. En su lugar se designa a la
señora Karla Vanessa Sibaja Hernández, quien entrará a
ocupar el último lugar entre los regidores suplentes del Partido
Acción Ciudadana, en la citada Municipalidad. La presente
designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta
de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período
constitucional. Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Oscar
Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia
Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio
Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Nº
1591-2005).—C-39730.—(23104).
N° 0569-M.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las trece horas con cincuenta y cinco
minutos del diez de marzo del dos mil cinco.
Diligencias
de cancelación de credenciales del señor Antonio Montero
Céspedes, quien ostenta el cargo de síndico propietario del
Distrito Filadelfia, Municipalidad de Carrillo, provincia de Guanacaste.
Resultando:
1º—En escritos recibidos en la Secretaría de este
Despacho el 24 de febrero de 2005 (folios 1, 13 y 16 de este expediente),
Antonio Montero Céspedes, cédula de identidad número
5-163-655, comunica a este Tribunal su renuncia al cargo de síndico
propietario del distrito Filadelfia, en la Municipalidad de Carrillo, provincia
de Guanacaste, en virtud de su nombramiento como Proveedor de esa
Municipalidad. Añade que desde que fue nombrado en ese puesto no ha
participado en ninguna sesión del Concejo Municipal y no ha cobrado
dieta alguna. Adjunta al efecto
copia del escrito en que planteó su renuncia ante el Concejo Municipal
de Carrillo, y copia de la certificación emitida por el citado Concejo a
las 13:00 horas del 23 de febrero de 2005.
2º—Mediante
resolución de las 9:00 horas del 28 de febrero de 2005 (folio 20), el
Magistrado Instructor de este asunto dio traslado de la renuncia planteada por
el señor Montero Céspedes al Concejo Municipal del Cantón
de Carrillo, a fin que emitiera su pronunciamiento al respecto. Asimismo, solicitó a la
Secretaría Municipal certificar la dirección exacta en que puede
ser notificado el señor Montero Céspedes.
3º—En
memorial recibido en el facsímil de la Secretaría de este
Despacho el 3 de marzo de 2005 (folio 24), el señor Antonio Montero
Céspedes aporta copia del oficio SCM-0211-2005 del 2 de marzo de 2005,
mediante el cual se le comunicó el acuerdo número 4, inciso 25,
adoptado por el Concejo Municipal de Carrillo en la sesión ordinaria
número 08-2005 del 22 de febrero del mismo año, en que se tuvo
por conocida su renuncia como síndico propietario de Filadelfia.
4º—Mediante
oficio SCM-0221-2005 recibido en este Despacho el 4 de marzo de 2005, en
atención a la resolución dictada por el Magistrado Instructor de
este proceso a las 9:00 horas del 28 de febrero de 2005, la señora
Mayela Canales Ríos en su condición de Secretaria del Concejo
Municipal de Carrillo, certificó la dirección en que puede ser
notificado el señor Antonio Montero Céspedes. Asimismo,
señala que el 16 de febrero del año en curso esa
Secretaría recibió la renuncia del señor Montero
Céspedes como síndico propietario de Filadelfia, misma que fue
conocida por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria número
08-2005 celebrada el 22 de febrero de 2005, mediante acuerdo 4, inciso 25.
5º—En
la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley
y no se notan defectos capaces de invalidar lo actuado.
Redacta
el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Para la
resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los
siguientes: a) que el señor Antonio Montero Céspedes fue electo
síndico propietario por el Distrito Filadelfia en la Municipalidad del
cantón de Carrillo, provincia de Guanacaste, según lo declarado
por este Tribunal en resolución número 108-E-2003 de las 13:25
horas del 27 de enero de 2003 (copia de la citada resolución agregada a
folio 3 de este expediente); b) que el señor Montero Céspedes fue
propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (nómina de candidatos
visible a folio 10 de este expediente); c) en memorial fechado 11 de febrero de
2005, el señor Montero Céspedes planteó ante el Concejo
Municipal de Carrillo, su renuncia al cargo de síndico propietario de
esa Municipalidad (copias de ese escrito visibles a folios 14, 17, 30 y 33 de
este expediente); d) El Concejo Municipal de Carrillo en acuerdo número
4, inciso 25, adoptado en la sesión ordinaria número 08-2005 del
22 de febrero de 2005, conoció la renuncia del señor Antonio
Montero Céspedes como síndico propietario de esa Municipalidad
(oficio SCM-0211-2005 cuyas copias se encuentran agregadas a folios 22, 23, 25,
27, 29 y 32 del expediente); e) que la síndica suplente del Distrito
Filadelfia en la Municipalidad del cantón de Carrillo, provincia de Guanacaste,
por el Partido Unidad Social Cristiana, es la señora Vianney Angulo
Díaz (vid. resolución número 108-E-2003 de las 13:25 horas
del 27 de enero de 2003, cuya copia es visible a folio 3 de este expediente).
II.—Sobre el fondo: De la relación de los hechos
que se han tenido por acreditados, y con base en lo dispuesto en el
artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los
síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III
de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones,
reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de
los regidores. Siendo que el
artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal de
pérdida de la credencial de regidor la renuncia voluntaria escrita y
conocida por el Concejo, y al constatar que dicho órgano en la
Municipalidad de Carrillo, provincia de Guanacaste conoció la renuncia
del señor Antonio Montero Céspedes, lo procedente es cancelar su
credencial de síndico propietario.
III.—Al
cancelarse la credencial del señor Montero Céspedes se produce
una vacante en la Municipalidad antes mencionada que es necesario llenar
según se desprende de la relación de los artículos 58 y
25, inciso c), del Código Municipal. Al haberse probado en autos que la
síndica suplente por el Partido Unidad Social Cristiana del distrito
Filadelfia, del cantón de Carrillo, provincia de Guanacaste es la
señora Vianney Angulo Díaz, se le designa para llenar la vacante
que dejó el señor Montero Céspedes. La presente
será hasta que los síndicos que sean electos en las elecciones de
diciembre del año 2006 ocupen sus cargos. Por tanto:
Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito
Filadelfia del cantón de Carrillo, provincia de Guanacaste, que ostenta
el señor Antonio Montero Céspedes. En su lugar se designa a la
señora Vianney Angulo Díaz. La anterior designación
finaliza hasta que los síndicos que sean electos en las elecciones de
diciembre del 2006, ocupen sus cargos. Comuníquese y publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese esta resolución
al señor Montero Céspedes, a la señora Angulo Díaz
y al Concejo Municipal de Carrillo.—Oscar Fonseca Montoya.—Luis
Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan
Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1
vez.—(Nº 1591-2005).—C-39730.—(23103).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 36616-04.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del tres
de marzo del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de matrimonio de Jorge Enrique Varela Badilla
con Miriam Trinidad Rojas Bolaños, que lleva el número
seiscientos diez, folio trescientos cinco, tomo ciento setenta y ocho, de la
Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, en el sentido
que el nombre de la cónyuge es “Mariana
de la Trinidad”. Se le confiere audiencia por ocho días a partir
de la notificación y la publicación en el Diario Oficial La Gaceta a la
señora Mariana de la Trinidad Rojas Bolaños o Miriam Trinidad
Rojas Bolaños, con el propósito de que se pronuncie en
relación al presente procedimiento administrativo. Notifíquese y
publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—(Nº
363-2005).—C-17120.—(22830).
PROGRAMA
DE COMPRAS PARA 2005
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que al
Programa de Compras, publicado en La Gaceta Nº
18 del 26 de enero del 2005, se le debe realizar la siguiente
modificación:
UEN
PRODUCCIÓN DE ELECTRICIDAD
Donde se lee:
Descripción
del bien o servicio Programa o Tipo
de Fecha
inicio Monto
en Fuente
Proyecto concurso de
trámite miles
de ¢ Financiamiento
Adquisición
de geomembrana y geotextil Embalse
El Llano Pública II
trimestre 305.000.000 ICE
Adquisición
de material granular para rellenos Embalse
El Llano Pública II
trimestre 210.000.000 ICE
Debe leerse:
Descripción
del bien o servicio Programa o Tipo
de Fecha
inicio Monto
en Fuente
Proyecto concurso de trámite miles
de ¢ Financiamiento
Adquisición de geomembrana y
geotextil Embalse
El Llano Pública II
trimestre 443.440.000 ICE
Adquisición
de material granular para rellenos Embalse
El Llano Pública II
trimestre 311.950.000 ICE
San José, 30 de marzo del 2005.—Dirección
de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador
Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
311591).—C-12945.—(24362).
SEGUNDA
MODIFICACIÓN AL PLAN DE APROVISIONAMIENTO
Ø Centro Regional Polivalente de Limón y Centro
Taller Público de Limón
Servicios de aseo
y limpieza para el Centro Regional Polivalente de Limón y Centro Taller
Público de Limón. Monto aproximado de la Contratación:
¢ 12.600.000,00 por un plazo de un año, según la
información indicada por los Centros de Costo Nos. 38 y 39.
Ø Centro de San Carlos
• Servicios de
limpieza y ornato para el Centro de San Carlos. Costo estimado: ¢
6.600.000,00 por año 48 meses: ¢.26.400.000,00.
• Compra
de computadoras. Costo estimado: ¢ 19.000.000,00.
• Servicio
de remodelación y pintura para el Centro de San Carlos. Costo: ¢
10.000.000,00.
• Monumentos,
estatuas y obras de arte. Monto estimado: ¢.20.000.000,00.
• Muebles
modulares: ¢ 10.000.000,00.
• Maquinaria
y equipo de taller. Costo estimado: ¢ 11.000.000,00.
• Montacargas.
Costo estimado: ¢ 8.500.000,00.
• Equipo
para uso en sodas uso institucional: ¢ 20.000.000,00.
• Material
de construcción ¢ 11.000.000,00.
• Útiles
y materiales específicos: ¢ 9.000.000,00.
• Alimentos
y productos agropecuarios: ¢ 15.000.000,00.
• Otros materiales y repuestos:
¢ 13.000.000,00.
• Vehículos:
¢ 16.000.000,00.
Ø Centro Regional Polivalente de Liberia y Centro Nacional
Especializado en Agricultura Orgánica
Contratación
del servicio de limpieza, ornato y mantenimiento del Centro Regional
Polivalente de Liberia. Monto: ¢.20.500.000,00 por año prorrogable a 4 años: ¢.82.000.000,00 y del Centro Nacional Especializado de Agricultura Bajo
Riego, ubicado en La Soga, Bagaces. Monto: ¢.7.500.000,00 por año prorrogable a 4 años: ¢.30.000.000,00.
San José, 31 de marzo del 2005.—MSc.
Miguel Montero Camacho, Encargado Proceso Programación y Control de
Operaciones.—Norbert García Céspedes, Encargado Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº
34067).—C-14270.—(24363).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº LP 0007-2005
Contratación
de servicios de vigilancia privada
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, recibirá ofertas hasta las 10:30 horas del día 11 de mayo
del 2005, para la contratación de servicios de vigilancia privada.
El
interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en
forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/compared de
Internet, a partir del próximo día hábil de su
notificación vía fax, o podrá obtenerlo inmediatamente en
la Unidad de Contratación Administrativa de la Proveeduría
Institucional, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ubicado en Barrio
Tournón.
Lic. Jorge Vargas Torres, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 28236).—C-5720.—(24065).
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 2-311-05
Instalación
de dos ascensores nuevos en el edificio
de la Defensa Pública de San
José
Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta.
El cartel
está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno,
en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el
cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19,
avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet,
en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar
el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.
El plazo
para presentar ofertas vence el día 21 de abril de 2005, a las 10:00
horas, momento en el cual se precederá con la apertura correspondiente.
San José, 30 de marzo de 2005.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Subproveedora Judicial a. í.—1
vez.—(24354).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2005-00013 (Convocatoria)
Compra de
1.500 toneladas métricas de mezcla asfáltica caliente
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 29 de abril del
2005, para la “Compra de 1.500 toneladas métricas de mezcla
asfáltica caliente”.
Los
documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página
de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en la Dirección de
Suministros de AyA, sita en el tercer piso del módulo C del edificio
Sede del AyA en Pavas.
San José, 31 de marzo del 2005.—Lic.
Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría.—1
vez.—(Solicitud Nº 40646).—C-4770.—(24064).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 03-2004
Contratación
de servicios profesionales en medicina general
para la Dirección General de
Aviación Civil
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección
General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional,
avisa a los interesados en esta licitación que por acuerdo número
09 tomado en sesión ordinaria número 13-2005, celebrada por el
Consejo Técnico de Aviación Civil el día 17 de febrero del
2005, se adjudica la licitación por Registro 03-2004, denominada:
“Contratación de servicios profesionales en medicina general para
la Dirección General de Aviación Civil”, a la oferta que
obtuvo el mayor puntaje en la evaluacion final, de la siguiente manera:
Oferta 4:
Doctor Ernesto Piñeiro, cédula de residencia Nº
315-170946-004308.
Contratación
de servicios profesionales en medicina general, por medio de la modalidad de
Médico de Empresa, para la atención de los funcionarios de la
Dirección General de Aviación Civil, cuyo consultorio
estará adscrito a la Clínica Doctor Clorito Picado.
Plazo de la contratación: por un período de
doce meses, prorrogable a criterio de la administración hasta un
máximo de 4 años. Si cualquiera de las partes quisiera dar por
terminado el contrato, el aviso debe ser por escrito y dejar constancia, con
una antelación de al menos tres meses.
Horario:
La jornada de trabajo que debe cumplir el profesional en medicina, es de tres horas diarias, 15 horas semanales, en horario de
8:00 a.m. a 11:00 a.m. Es deber del médico
permanecer en el lugar de trabajo indicado durante la jornada diaria
adjudicada, a excepción de
causa mayor (emergencia o realización de otra actividad organizada y autorizada por la Unidad de Recursos Humanos).
Precio por hora ¢
8.500,00
Monto anual a adjudicar ¢
6.630.000,00
Garantía de cumplimiento: 5%
La Garantía de cumplimiento debe ser rendida por
el adjudicatario, dentro de los diez días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo a los términos del cartel y la
oferta presentada.
San José, 28 de marzo del 2005.—Bach.
José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 17610).—C-16645.—(24067).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA
RECREACIÓN
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
COMPRA
DIRECTA Nº 0020-2005
Servicios
profesionales de un ingeniero topógrafo
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el mismo ha
sido declarado infructuoso.
San José, 31 de marzo del 2005.—Lic.
Eduardo Ramírez Brenes, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 5176).—C-3345.—(24068).
COMPRA
DIRECTA Nº 0019-2005
Servicios
profesionales de un ingeniero civil
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el mismo ha
sido declarado infructuoso.
San José, 31 de marzo del 2005.—Lic.
Eduardo Ramírez Brenes, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº
5176).—C-3345.—(24069).
REGISTRO
NACIONAL
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURIA
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 06-2005
Compra de
equipo y mobiliario de oficina para el Registro Nacional
La Proveeduría General del Registro Nacional comunica a todos los
que participaron en la licitación por registro Nº 06-2005 que en
acuerdo firme tomado por la Junta Administrativa, en la sesión ordinaria
N° 08-2005 celebrada el día 10 de marzo del 2005, se acordó
por unanimidad: la Junta Administrativa acuerda por unanimidad:
J077
a. Se adjudica la
Licitación por Registro Nº 06-2005 denominada “Compra de
equipo y mobiliario de oficina para el Registro Nacional”, conforme en la
calificación legal efectuada por el Departamento de Asesoría
Legal y la recomendación del Departamento de Proveeduría
según el siguiente detalle:
Ítem Cantidad Descripción
1 9 Escritorios
metálicos, todo conforme a especificaciones solicitadas en el cartel: Se
adjudica a la oferta N° 7 de Muebles Metálicos Alvarado S. A., la cual
se encuentra legal y técnicamente elegible, obteniendo la mayor
calificación 100%, por un monto total de ¢538.200,00 (quinientos
treinta y ocho mil doscientos colones con 00/100). Plazo de entrega 20
días hábiles.
2 51 Sillas
ergonómicas tipo secretaria, todo conforme a especificaciones
solicitadas en el cartel: Se adjudica a la Oferta N° 1 de Office Stop
de Costa Rica S. A., la cual se encuentra legal y técnicamente
elegible, obteniendo la mayor calificación 100%, por un monto total de
¢561.000,00 (quinientos sesenta y un mil colones). Plazo de entrega
inmediata.
3 57 Archivadores
legales de metal, todo conforme a especificaciones solicitadas en el cartel: Se
adjudica a la oferta N° 2 de Taller Méndez y Sánchez S. A., la cual
se encuentra legal y técnicamente elegible, obteniendo la mayor
calificación 100%, por un monto total de ¢3.055.200,00 (tres
millones cincuenta y cinco mil doscientos colones con 00/100). Plazo de entrega
20 días hábiles.
4 1 Biblioteca
de metal, todo conforme a especificaciones solicitadas en el cartel: Se
adjudica a la oferta N° 2 de Taller Méndez y Sánchez S. A., la cual
se encuentra legal y técnicamente elegible, obteniendo la mayor
calificación 100%, por un monto total de ¢158.000,00 (ciento
cincuenta y ocho mil colones con 00/100). Plazo de entrega 20 días hábiles.
5 21 Sillas
tipo cajero todo conforme a especificaciones solicitadas en el cartel: Se
adjudica a la oferta N° 1 de Office Stop de Costa Rica S. A., la cual se
encuentra legal y técnicamente elegible, obteniendo la mayor
calificación 100%, por un monto total de ¢231.000,00 (doscientos
treinta y un mil colones con 00/100). Plazo de entrega inmediata.
6 8 Ventiladores
de pie. Se declara desierto por cuanto ningún oferente los
cotizó.
7 1 Mesa
para reuniones redonda con cuatro sillas, todo conforme a especificaciones
solicitadas en el cartel: Se adjudica a la oferta N° 7 de Muebles
Metálicos Alvarado S. A., la cual se encuentra legal y
técnicamente elegible, obteniendo la mayor calificación 100%, por
un monto total de ¢66.200,00 (sesenta y seis mil doscientos colones con
00/100). Plazo de entrega 10 días hábiles.
8 4 Sillas
de espera sin brazos y de damasco color negro: Se adjudica a la oferta N° 7
de Muebles Metálicos Alvarado S. A., la cual se
encuentra legal y técnicamente elegible, obteniendo la mayor
calificación 100%, por un monto total de ¢32.000,00 (treinta y dos
mil colones con 00/100). Plazo de entrega 20 días hábiles.
9 9 Sillas
ejecutivas con brazos y ergonómicas: Se adjudica a la oferta N° 1 de
Office Stop de Costa Rica S. A., la cual se encuentra legal y
técnicamente, obteniendo la mayor calificación 100%, por un monto
total de ¢226.800,00 (doscientos veintiséis mil ochocientos colones
con 00/100). Plazo de entrega inmediata.
10 4 Estantes
metálicos de 5 niveles, todo conforme a especificaciones solicitadas en
el cartel: Se adjudica a la oferta N° 2 de Taller
Méndez y Sánchez S. A., la cual se encuentra legal y
técnicamente elegible, obteniendo la mayor calificación 100%, por
un monto de ¢178.000,00 (ciento setenta y ocho mil colones con 00/100).
Plazo de entrega 20 días hábiles.
Ítem Cantidad Descripción
11 1 DVD,
Conforme a especificaciones solicitadas en el cartel: Se declara desierto por
cuanto ningún oferente cotizó.
12 1 Televisor,
conforme a especificaciones solicitadas en el cartel: Se declara desierto por
cuanto nadie lo cotizó.
13 1 Grabadora
con unidad de CD pequeña y casetera: Se declara desierto por cuanto
ningún oferente lo cotizó.
San José, 18 de marzo del 2005.—Lic.
Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 44105).—C-71945.—(24006).
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 2-302-05 (Infructuosa)
Alquiler de
local o casa de habitación para reubicar
el Juzgado Penal de Hatillo
Se
comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de
referencia que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión
celebrada el veintinueve de marzo del año dos mil cinco, dispuso
declararlo infructuoso.
____________
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 2-299-05
Alquiler de
local o casa de habitación para alojar la Oficina Regional del Organismo
de Investigación Judicial de Cañas, Guanacaste
Se comunica a todos los interesados en este procedimiento
de contratación que el Consejo Superior del Poder Judicial, en
sesión celebrada el día veintinueve de marzo del año dos
mil cinco, dispuso adjudicarlo de la siguiente manera:
A: Carlos Luis
Gómez Saborío, cédula de identidad Nº 1-606-161.
El alquiler del inmueble para ubicar la Oficina
Regional del Organismo de Investigación Judicial de Cañas,
Guanacaste, situado en el distrito primero del cantón sexto de la
provincia de Guanacaste, por una renta mensual de ¢550.000,00 (quinientos
cincuenta mil colones netos) pagaderos por mes vencido. Demás
términos y condiciones conforme al cartel y a la oferta.
San José, 30 de marzo del 2005.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefe a.
í.—1 vez.—(24352).
LICITACION
POR REGISTRO Nº 4567
Mantenimiento
y operación del centro de monitoreo
para seguridad electrónica
El Banco de Costa Rica comunica a los interesados, que la Comisión
de Contratación Administrativa, en reunión C. CADTVA Nº
10-2005, artículo I, celebrada el 17 de marzo del 2005, acordó
adjudicar la licitación en referencia a la empresa GPS
Satélite S. A., por un monto mensual de US$ 8.172,00 y
un monto anual de US$ 98.064,00.
San José, 30 de marzo del 2005.—Oficina
de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos
González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
52182).—C-4295.—(24066).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 5-2003
Contratación
de servicios profesionales de dos abogados externos para el Centro de Negocios
de Limón y dos abogados externos para el Centro de Negocios de
Puntarenas
Se le comunica a los interesados en la Licitación Pública
N° 5-2003, que el Comité Gerencial del Banco, con fundamento en la
recomendación de la Comisión de Contrataciones según
acuerdo tomado en la Sesión N° 50-2005, celebrada el día viernes
11 de marzo de 2005, procede a declarar desierta esta licitación.
Cartago, 30 de marzo de 2005.—Departamento
de Proveeduría y Licitaciones.—Ing. Gerardo Sánchez
Fuentes, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº
6494).—C-4525.—(24355).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 105004
Heparinas
Se comunica a los interesados en la presente contratación que la
Gerencia con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico
dictaminadas por el Departamento de Proveeduría en oficio PROV1414-2005
del 18 de marzo del 2005, el cual se tendrá como parte integrante de
este acuerdo, resuelve adjudicar la presente licitación de la manera que
se detalla seguidamente:
1.
Distribuidora Farmanova S. A. (Oferta N° 1), cédula jurídica
N° 3-101-055942
Renglón Cantidad Precio Costo
N° (unidades) Descripción unitario
$ total $
01 11.657 Heparina de bajo peso molecular-A. 4.725 55.079,33
Clave
SIFA 2000297 (Clave SIMA
M04068).
Marca: Clexane
02 10.500 Heparina de bajo peso molecular-B. 8.875 93.187,50
Clave
SIFA 2000298 (Clave SIMA
M04069).
Marca: Clexane.
Total 148.266,83
• Plazo de
entrega: 1 día natural, el cual se tendrá por iniciado a partir
del día siguiente a la notificación de la orden de compra.
• Forma
de pago: según cartel.
• Estabilidad
del producto: mínimo de 24 meses una vez recibido el producto.
• Demás
condiciones según cartel y su oferta.
2. Droguería
Intermed S. A. (Oferta N° 2), cédula jurídica N°
3-101-113158
Renglón Cantidad Precio Costo
N° (unidades) Descripción unitario
$ total $
01 2.457 Heparina de bajo peso
molecular-A. 4.725 11.609,33
Clave
SIFA 2000297 (Clave
SIMA
M04068). Marca: Clexane
02 10.500 Heparina de bajo peso molecular-B. 8.875 93.187,50
Clave
SIFA 2000298 (Clave
SIMA
M04069). Marca: Clexane
Total $104.796,83
• Plazo de
entrega: 1 día natural, el cual se tendrá por iniciado a partir
del día siguiente a la notificación de la orden de compra.
• Forma
de pago: según cartel.
• Estabilidad
del producto: mínimo de 24 meses una vez recibido el producto.
Demás condiciones según cartel y su oferta.
San José, 31 de marzo del 2005.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
17646).—C-23745.—(24070).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 0070-2004
Abarrotes
varios
La Dirección Médica y la Administración del Hospital
Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los
interesados en este concurso, que el mismo se adjudica como se detalla a
continuación:
Empresa
adjudicada: Hortifruti S. A.
Ítemes:
1, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
25, 27, 28, 29, 30, 31, 34, 35 y 36.
Monto adjudicado: $46.777,94.
Monto en
letras: Cuarenta y seis mil setecientos setenta y siete dólares con
94/100.
Tiempo de
entrega: según cartel
Empresa
adjudicada: Consejo Nacional de Producción.
Ítemes:
dos:
8, 24, 32, 33
Monto adjudicado: ¢767.953,80
Monto en
letras: Setecientos sesenta y siete mil novecientos cincuenta y tres colones
con 80/100.
Tiempo de
entrega: según cartel.
Se
declara deserción de los siguientes ítemes: 2, 16, 26 por cuanto
no fueron cotizados.
Plazo revocatorias: 5 días hábiles a partir
del día posterior a esta publicación.
Plazo
apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a
esta publicación.
San José, 30 de marzo del 2005.—Ing.
Jorge González Cordero, Coordinador Of. de
Compras.—1 vez.—(24259).
LICITACIÓN
POR REGISTRO LPR-49-2004
Contratación
de la remodelación del sistema
eléctrico del edificio
de docencia
La Comisión de Licitaciones en la sesión 14-2005,
artículo VI celebrada el 30 de marzo del 2005
acordó adjudicar la licitación en referencia a la oferta 7 de la
empresa Instalaciones Eléctricas Sáenz S. A., por un
monto de $40.812,00.
La Uruca, 30 de marzo del 2005.—Proceso de
Adquisiciones.—Norbert García Céspedes.—1
vez.—(Solicitud Nº 34066).—C-3820.—(24356).
DEPÓSITO
LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO
LICITACIÓN
RESTRINGIDA Nº 01-05
Contratación
de servicios profesionales para efectuar
Auditoría
Externa de los períodos 2003 y 2004
En sesión ordinaria Nº 312-2005, mediante Acuerdo 02,
Artículo 6°, tomado por la Junta Directiva de JUDESUR, celebrada el
día 16 de marzo del 2005, se acordó lo siguiente:
Adjudicar la Licitación Restringida Nº 01-05
“Contratación de Servicios Profesionales para efectuar
Auditoría Externa de los períodos 2003 y 2004”, a la
empresa del Despacho Luis Carlos Umaña, Asociados y Sucesores, por un
monto de ¢3.900.000 (tres millones novecientos mil colones exactos).
Golfito, 28 de marzo del 2005.—Bach. Karla
Moya Gutiérrez, Proveedora.—1
vez.—Nº 25521.—(23943).
DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 001-2005 (Aclaración y prórroga)
Compra de
equipo de transporte
Se avisa a todos los interesados en esta licitación que se prorroga
hasta las 10:00 horas del día 20 de abril del 2005, debido a que en la
publicación de la prórroga anterior no se indicó la hora
de apertura.
San José, 31 de marzo del 2005.—Lic.
Carlos Edo. González Ledezma, Director Administrativo.—Roxana
Hernández Cavallini, Jefa Departamento de Proveeduría y Servicios
Generales.—1 vez.—(Solicitud Nº
30515).—C-3820.—(24358).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 03-2005
Compra de
equipo de transporte para el traslado de detenidos
La Proveeduría Institucional de este Ministerio, avisa a los
interesados en esta licitación que la misma queda suspendida hasta nuevo
aviso, hasta tanto el ente Contralor resuelva el Recurso de objeción
interpuesto por la empresa Disexport Internacional S. A.
San José, 30 de marzo del 2005.—Bach.
José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
40784).—C-4780.—(24252).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº LR0002-2005
Equipo de
cómputo
Se les informa a todos los interesados en esta licitación que se han
efectuado correcciones al cartel, por lo que se fija la nueva apertura para el
22 de abril del año en curso, a las 13:00 horas.
Los
interesados tendrán el cartel y las modificaciones a disposición
en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo
día hábil de su publicación; o podrá obtenerlo en
el Departamento de Proveeduría Institucional del MEIC, ubicado en
Residencial Los Colegios en Moravia, edificio IFAM, segundo piso.
Cualquier
consulta puede hacerse por medio del correo fcairol@meic.go.cr.
San José 30 de marzo del 2005.—MBA.
Francisco Cairol Castro, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 35293).—C-7695.—(24359).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 4589 (Modificación Nº 2)
Contratación
de los servicios de información para estudios
de personas físicas y
jurídicas (crédito,
seguridad e
investigaciones)
El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que al cartel de la
licitación en referencia, se le realizó la siguiente
modificación:
1. Página Nº 9,
punto 30 “Experiencia” se modifica el primer párrafo para
que se lea de la siguiente manera:
Para conocer la experiencia de la empresa en servicios prestados similares
a los requeridos en este cartel y para ser posible adjudicatario, es requisito
indispensable la presentación con la oferta, de 3 cartas de referencia,
con no más de 3 meses de emitida en original o copia certificada, donde
demuestre que la empresa cuenta con al menos 2 años de experiencia en el
mercado.
El resto del párrafo se mantiene igual.
2. Se agrega al final del
párrafo del punto Nº 29
“Criterios Generales de Evaluación”, lo siguiente:
En caso de empate en el precio de dos o más empresas, el criterio de
desempate será la empresa que tenga más años de
experiencia.
El resto del cartel se mantiene igual.
San José, 31 de marzo del 2005.—Oficina
de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G.,
Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
52182).—C-11420.—(24357).
LICITACION
PÚBLICA N° 10-2005 (Enmienda Nº 1)
Contratación
de servicios profesionales en auditoría
externa para el
banco y sus sociedades
Se les avisa a los interesados en la presente licitación, que el
documento que contiene la enmienda Nº 1 al cartel puede ser retirado en el
Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1
San José.
La fecha
de recepción de ofertas se traslada para el día 14 de abril del
2005 a las 15:00 horas.
Demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 30 de marzo el 2005.—Lic.
Maykel Vargas García, Coordinador Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(24347).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 040-2005
Por la compra
de reactivo para determinar
anticuerpos Anti HTLV-II
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a
los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura
será para el día 20 de abril del 2005 a las 08:00 horas.
San José, 30 de marzo del 2005.—Bach.
Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1
vez.—(23719).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 008-2005
Por la venta
de placas radiográficas desechadas
La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a
los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura
será para el día 20 de abril del 2005 a las 9:00 horas.
San José, 30 de marzo del 2005.—Bach.
Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1
vez.—(23720).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 7172T
Adquisición
de nodo IP internacional VoIP
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación arriba mencionada, que al cartel de la misma deberá
hacérsele la siguiente modificación:
Modificaciones para aceptar MGCP.
Punto 8.4.
Protocolos de Control
Se incorporan los siguientes puntos:
8.4.1.1 Se
admitirá que el Softswitch utilice el protocolo MGCP para el control de
las pasarelas. En este caso, el oferente deberá garantizarle al ICE que
cuando se desee implementar posteriormente el protocolo de control conocido
como MEGACO, los equipos adquiridos deberán estar facultados para dicha
sustitución sin generarle esto un costo económico al ICE.
8.4.3.1. En el caso
de que se utilice el protocolo MGCP en vez de MEGACO, se concederán los
10 puntos si también cuenta con la posibilidad de emplear el protocolo
SIP.
Punto 8.5.
Protocolos de comunicación entre Softswitchs
Se modifica el punto 8.5.3.6. para que se lea como
sigue:
8.5.3.6. MEGACO (RFC
3015 IETF - H.248 ITU-T) o MGCP (Media Gateway Control Protocol, RFC 2705
IETF).
Punto 9.5.
Protocolos
Se incorporan los siguientes puntos:
9.5.1.1.1 Se admitirá que
las pasarelas utilicen el protocolo MGCP para su control con el Softswitch. En
este caso, el oferente deberá garantizarle al ICE que cuando se desee
implementar posteriormente el protocolo de control conocido como MEGACO, los
equipos adquiridos deberán estar facultados para dicha
sustitución sin generarle esto un costo económico al ICE.
9.5.1.3.1 En el caso de que se
utilice el protocolo MGCP en vez de MEGACO, se concederán los 10 puntos
si también cuenta con la posibilidad de emplear el protocolo SIP.
Modificaciones para crecimiento de pasarela remota
Punto 9.4.
Capacidades Máximas
Se incorpora este punto:
9.4.2 El
puntaje indicado en 9.4.1 se acreditará cuando ambas pasarelas, remota y
local, suministren las interfaces indicadas. Para este efecto, en la pasarela
remota debe hacerse la conversión de E1 a T1.
Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 18 de abril del 2005.
San José, 31 de marzo del 2005.—Dirección
de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de
Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
314898).—C-16645.—(24360).
ADMINISTRACIÓN
DE BIENES
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 02-05 (Modificación Nº 1)
Compra de
cajas de cartón para empaque de
mercadería de Tiendas
Libres
A los interesados en la Licitación indicada se les solicita
considerar las siguientes modificaciones al cartel:
1º—En el punto Nº 2 Condiciones Especiales se agrega el
punto 2.8 que debe leerse de la siguiente forma:
a) En la primera entrega de la
compra, se deberá entregar el 40% de la misma, este se debe respetar
para los tres tamaños de las cajas.
b) La segunda
entrega se deberá entregar el 40% de la compra, tres meses
después de la primera entrega.
c) La tercera
entrega se deberá entregar el 20% de la compra, tres meses
después de la segunda entrega.
d) No
obstante, en caso de ser necesario antes de lo previsto el IMAS
procederá previa coordinación y acuerdo con la empresa adjudicada
a autorizar las entregas antes de la fecha indicadas en los puntos b y c.
2º—El sistema de calificación que se aplicará para
la entrega debe ser el siguiente, por lo que se sustituye el que aparece en el
punto 3.2, página 3:
Oferta de
menor entrega * 30
Oferta a
calificar
Este sistema de calificación se aplicará para la primera
entrega, para lo cual el oferente debe indicar el plazo de entrega de las cajas
de cartón en días hábiles. Se agrega al apartado de
metodología de calificación lo siguiente:
3º—Aspectos generales de la evaluación:
A. Base de la
calificación. La calificación se realiza en base 100, lo
cual implica que la máxima cantidad de puntos que puede obtener un
Oferente es de 100.
B. Selección
del Adjudicatario: La adjudicación del presente concurso
recaerá en el Oferente que obtenga la mayor calificación.
C. Puntaje
mínimo para adjudicar: El puntaje mínimo que debe
obtener un Oferente para ser posible adjudicatario es de 80 puntos.
D. Quedará a
criterio de la Administración justificar la adjudicación con puntajes
menores, siempre y cuando no existan ofertas que sobrepasen el mínimo.
E. Criterios
para redondeo. Para los cálculos de puntaje que impliquen el
manejo de decimales, se utilizará el truncar en el primer decimal.
F. Criterios
de desempate. En caso de presentarse empate en la calificación
de una oferta, se utilizará como criterio para el desempate la
diferencia de puntaje en los criterios de evaluación de manera
independiente de acuerdo al siguiente orden:
1. Precio
2. Tiempo de
entrega
G. Evaluación
de ofertas alternativas: Las ofertas alternativas se
admitirán y evaluarán en conjunto con las ofertas base,
sólo si tanto la oferta base respectiva como la alternativa cumplen con
los requisitos legales y técnicos del cartel.
H. Descuentos
y mejoras: Los descuentos y mejoras indicadas en la oferta
serán aceptadas para evaluación en tanto no estén
condicionadas a la adjudicación del concurso.
I. Comparación
de ofertas: En caso de presentación de ofertas en divisa
extranjera, para efectos de comparación se utilizará el tipo de
cambio de venta del dólar de la fecha de la apertura de ofertas.
4º—La fecha de apertura de ofertas se traslada para el 13 de
abril del 2005 a las 10:00 a.m.
5º—La
garantía de participación deberá ser del 13 de abril del
2005 al 29 de junio del 2005.
San José, 30 de marzo del 2005.—Ramón
Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(24007).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 08-2005
Interruptores
de potencia y con recierre,
voltaje nominal 34.5
KV
Les comunicamos que el recibo de ofertas de la licitación en
referencia, se prorrogó para el miércoles 27 de abril del 2005, a
las 13:00 horas en la Proveeduría.
José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1
vez.—(23740).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR
BIENES Y SERVICIOS
UEN DE APOYO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2-2004
Construcción
de anillo de fibra óptica alrededor
de la ciudad de Cartago para sistema Scada
Contratar bienes y servicios avisa que.
• Que
contra este proceso licitatorio se ha interpuesto un recurso de amparo, que se
tramita ante la Sala Constitucional, bajo expediente Nº 05-002673-0007-CO,
que obliga a suspender de pleno derecho el procedimiento, en obediencia al
artículo 41 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
• Consecuentemente,
se suspende hasta nuevo aviso el acto de apertura de ofertas, dispuesto para el
28 de abril del 2005, así como la visita técnica dispuesta para
el día 7 de abril del 2005.
Cartago, 31 de marzo del 2005.—Lic. Abel
Gómez Leandro, Coordinador.—1
vez.—(O. C. Nº 12730).—C-7145.—(24071).
OFICINA
PERIFÉRICA DE OROTINA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AVISO
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Oficina Periférica de
Orotina), hace del conocimiento del público en general, el
extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de
Castillo Herrera Xenia, cédula Nº 2-277-1333 número
certificado 16106560210055006.
Fecha Fecha
Certific.
Nº Monto vencimiento Cupón
Nº Monto vencimiento
16106560210055006 ¢376.055,00 09-07-2005 001 ¢3.707,28 08/02/05
002 ¢3.743,82 08/03/05
003 ¢3.780,73 08/04/05
004 ¢3.818,00 08/05/05
005 ¢3.855,64 08/06/05
006 ¢3.893,65 08/07/05
007 ¢131,07 09/07/05
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
Lic. Jeannette Chávez Umanzor, Coordinadora.—(22677).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este
domicilio hace del conocimiento del público en general que la
sucesión del señor Guillermo Calderón Elizondo, expediente
Nº 02-000434-225-CI del Juzgado Quinto de Mayor Cuantía de San
José, ha solicitado por motivo de pérdida, la reposición
del certificado de depósito a plazo Nº 16100860210023821 por un
monto de un millón de colones exactos, con fecha de vencimiento el
día cinco de julio del dos mil, el certificado es normal, con cupones
enumerados del cero uno al seis por un monto de doce mil setecientos cincuenta
colones respectivamente. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y
709 del Código de Comercio. Dicho certificado está con
cláusula a la orden.—Lic. Luis Carvajal
Arias, Notario.—(22738).
SUCURSAL
EN NICOYA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del
conocimiento del público en general, que el señor Briceño
Cascante Jesús, número identificación: 05-0181-0352, ha
solicitado por motivo de extravío, reposición del certificado de
depósitos a plazo número 0360220182185 por el monto $2.500,00, y
con vencimiento el día 11/11/2004. Lo anterior para los efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Nicoya, 10 de noviembre del 2004.—Lic. Mayer
Bustos Rodríguez, Gerente a. í.—(23120).
OFICINA EN
SANTA CRUZ, GUANACASTE
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Oficina en Santa Cruz,
Guanacaste, hace de conocimiento público que el señor Alexis Ruiz
Álvarez con cédula Nº 6-148-459, ha solicitado por motivo de
extravío, reposición del Certificado de Depósito a plazo
Nº 16103460210074677, por ¢2.000.000,00 (dos millones de colones) y
un cupón numerado del 01 al 01, por ¢55.600,00 (cincuenta y cinco
mil seiscientos colones). Lo anterior para los efectos de los artículos
708 y 709 del Código de Comercio.
Alexis Ruiz Álvarez.—(23480).
DEPARTAMENTO
ORDENAMIENTO AGRARIO
ÁREA
DE TITULACIÓN
Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de
tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley
Nº 2825 “Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su
Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales,
públicado en el Diario oficial La Gaceta Nº 173 del martes
10 de setiembre del 2002.
Antonio Salas Leitón, cédula de identidad número
seis-ciento sesenta y tres-ochocientos noventa y cuatro, mayor, casado,
agricultor, vecino de Palmital, cruce de Bajo Caliente cien metros al oeste,
poseedor de la parcela Nº 6-17 del programa de titulación Cuenca Río
Aranjuez, con una medida de seis mil quinientos noventa y nueve metros con
noventa y seis decímetros cuadrados, según plano catastrado
Nº P-novecientos diecinueve mil cuatrocientos ochenta-dos mil cuatro,
cuyos linderos son: norte, Patrocinio Salas Solís sur, calle
pública; este, calle pública; oeste, calle pública.
Situado en Palmital, distrito 2° La Unión, cantón 4°
Montes de Oro, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para agricultura.
Sonia Murillo Alfaro, cédula de identidad número
dos-doscientos treinta-seiscientos noventa y siete, mayor, divorciada,
profesora, representada por: Javier Desanti Henderson, cédula de
identidad número seis-ciento doce-ochocientos noventa y cuatro, mayor,
casado, abogado, vecinos de San Ramón de Alajuela, setenta y cinco
metros norte de la cantina La Paseñita, poseedor de la parcela Nº
2-30 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez, con una
medida de una hectárea tres mil ciento ocho metros con ochenta
decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-
novecientos cuarenta y dos mil seiscientos veintiséis-dos mil cuatro,
cuyos linderos son: norte, Asdrúbal Morera, Herminio Quirós,
José Alberto Muñoz y E.F.G.; sur, Luz Beleida Rodríguez
Quesada; este, calle pública, oeste, calle pública. Situado en
San Ramón, distrito 5° San Jerónimo, cantón 2°
Esparza, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para agricultura.
Alejo cc., Gilbert Anchía Brenes, cédula de identidad
número cinco-ciento noventa y seis-doscientos sesenta y cinco, mayor,
soltero, sacerdote, vecino de Parrita, en la Iglesia Católica de
Parrita, poseedor de la parcela Nº 1-10 del programa de titulación
Cuenca Río Aranjuez, con una medida de trescientos setenta y dos metros
con cincuenta decímetros cuadrados, según plano catastrado
Nº P-novecientos veintiséis mil ochocientos catorce- dos mil
cuatro, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, Florentino Vindas
Herrera; este, Clever Araya Villalobos; oeste, Florentino Vindas Herrera.
Situado en La Guaria, distrito 8° Barranca, cantón 1°
Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para construir.
Desarrollo Ecológico y Ganadero Rog. Sociedad Anónima,
cédula jurídica, número tres-ciento uno-ciento cuarenta y
tres mil trescientos nueve, representado por: Frank Ulloa Chavarri,
cédula de identidad número, cuatro-ciento diez-seiscientos diez,
mayor, casado, geólogo, vecino de Miramar, ciento veinticinco metros
este de la Cruz Roja, poseedor de la parcela Nº 2-15 del programa de
titulación Cuenca Río Aranjuez, con una medida de nueve
hectáreas seis mil novecientos cincuenta y cinco metros con cero
decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº
P-novecientos veintinueve mil setecientos cincuenta y cuatro-dos mil cuatro,
cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, Desarrollo Ecológico
y Ganadero Rog. S. A.; este, Desarrollo Ecológico y Ganadero Rog. S. A.;
oeste, Playón del Río Naranjito. Situado en La Isla, distrito
3° San Isidro, cantón 4° Montes de Oro, provincia 6°
Puntarenas, que es terreno para agricultura.
Benigno Salas Carvajal, cédula de identidad número, dos-
doscientos cuarenta y uno-cuatrocientos setenta y siete, mayor, casado,
agricultor, vecino de Sabanas de San Jerónimo trescientos metros norte
de la Iglesia Católica, poseedor de la parcela Nº 2-28 del programa
de titulación Cuenca Río Aranjuez, con una medida de cinco mil
setecientos diez metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados,
según plano catastrado Nº P-ochocientos trece mil veinticinco-dos
mil dos, cuyos linderos son: norte, Albertina Madrigal Cordero y calle pública;
sur, Antonia Soto Madrigal; este, quebrada, oeste, Antonia Soto Madrigal.
Situado en Sabana Bonita, distrito 5° San Jerónimo, cantón
2° Esparza, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para agricultura.
Marta Alvarado Granados, cédula de identidad número,
seis-cero sesenta-seiscientos cuarenta y cuatro, mayor, viuda, del hogar,
vecina de Barrio Montezuma de la Clínica de la CCSS de Miramar cien
metros este y cincuenta norte. poseedora de la parcela
Nº 2-29 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez, con
una medida de trescientos seis metros con ochenta y ocho decímetros
cuadrados, según plano catastrado Nº P- novecientos veintiocho mil
seiscientos cuarenta y siete-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Carmen
Prado Castro, Irma Mesén Bermúdez y Elizabeth Montero V; sur,
Marta Alvarado Granados; este, Gladyz Brenes Hernández, oeste, calle
pública. Situado en Miramar, distrito 1° Miramar, cantón
4° Montes de Oro, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para
construir.
Basilio German Román Delgado, cédula de identidad número,
nueve-cero catorce-trescientos setenta y nueve, mayor, casado, agricultor,
vecino de Velásquez de Miramar, doscientos metros norte del cementerio.,
poseedor de la parcela Nº 3-27 del programa de titulación Cuenca
Río Aranjuez, con una medida de tres hectáreas cuatro mil
trescientos cuarenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados,
según plano catastrado Nº P-novecientos veintidós mil
doscientos ochenta y cuatro-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, calle
pública; sur, calle pública; este, calle pública, oeste,
calle pública. Situado en Ventanas, distrito 2° Unión,
cantón 4° Montes de Oro, provincia 6° Puntarenas, que es terreno
para agricultura.
Nora Rodríguez Miranda cc. Nora Franciny Montero Rodríguez,
cédula de identidad dos-quinientos sesenta y cinco-setecientos cuatro,
mayor, soltera, estudiante, vecina de Barrio Brasil de Alajuela, ciento setenta
y cinco metros de la Guardia Rural, poseedora de la parcela Nº 3-28 del
programa de titulación Cuenca Río Aranjuez, con una medida de una
hectárea cuatrocientos metros con ochenta y tres decímetros
cuadrados, según plano catastrado Nº P-ochocientos cincuenta mil
setecientos cincuenta y tres-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, Jocosama
de Laguna S. A. servidumbre de paso y Juana Montero R.; sur, calle
pública; este, calle pública, oeste, Domingo Rodríguez
Miranda. Situado en Laguna, distrito 2° Unión, cantón 4°
Montes de Oro, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para agricultura.
Aurelio Ramírez Fernández, cédula de identidad
seis-cero setenta y uno-doscientos treinta y nueve, mayor, casado, agricultor,
vecino de Barrio Los Jocotes de Miramar, poseedor de la parcela Nº 4-26
del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez, con una medida de
doscientos cuarenta y cinco metros con cuarenta y ocho decímetros
cuadrados, según plano catastrado Nº P-novecientos treinta y dos
mil setecientos cincuenta y uno-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Sira
Evelin Sánchez Suárez; sur, Berta Adilia Pérez Obando;
este, Deyanira Venegas Trejos, oeste, calle pública. Situado en
Guapinol, distrito 1° Miramar, cantón 4° Montes de Oro,
provincia 6° Puntarenas, que es terreno para construir.
Luis Andrés Amuy González, cédula de identidad
seis-doscientos tres-ochocientos cincuenta y cuatro, mayor, casado, operario,
vecino de Miramar ciento veinticinco metros oeste del Banco Nacional, poseedor
de la parcela Nº 4-53 del programa de titulación Cuenca Río
Aranjuez, con una medida de doscientos cuarenta y tres metros con noventa y dos
decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº
P-novecientos catorce mil doscientos sesenta y nueve-dos mil cuatro, cuyos
linderos son: norte, calle pública; sur, Roberto Morice Poveda; este,
Alfredo, Miguel y Angela Amuy González, oeste, cuadrante. Situado en Miramar,
distrito 1° Miramar, cantón 4° Montes de Oro, provincia 6°
Puntarenas, que es terreno para construir.
Ligia María Álvarez Ulate, cédula de identidad
seis-ciento setenta y ocho-cuatrocientos treinta y dos, mayor, casada,
comerciante, vecina de Barrio Las Delicias de Miramar, costado sur del
Malibú, poseedor de la parcela Nº 4-54 del programa de
titulación Cuenca Río Aranjuez, con una medida de ciento sesenta
y ocho metros con setenta y un decímetros cuadrados, según plano
catastrado Nº P-setecientos treinta y dos mil seiscientos noventa y
seis-dos mil uno, cuyos linderos son: norte, Marvin Álvarez Ulate; sur,
Alfredo Picado Alpízar; este, Ligia María Álvarez Ulate,
oeste, Alfredo Picado Alpízar. Situado en Delicias, distrito 1°
Miramar, cantón 4° Montes de Oro, provincia 6° Puntarenas, que
es terreno para construir.
Tierras de Itaca Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno-trescientos trece mil setecientos dos,
representado por: Silvia Elena Odio Aguilar, cédula de identidad
número uno-seiscientos ochenta y tres-doscientos ochenta y cuatro,
mayor, divorciada, informática, vecina de Pozos de Santa Ana San
José, de la Chispa doscientos metros al norte y trescientos al oeste,
poseedor de la parcela Nº 4-55 del programa de titulación Cuenca
Río Aranjuez, con una medida de cinco hectáreas cinco mil
trescientos ocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados,
según plano catastrado Nº P-ochocientos noventa y ocho mil
trescientos dos-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, Marcos Padín
Padín; sur, calle pública; este, Félix Elizondo Vargas y
El Común de Miramar Limitada, oeste, Río Ciruelas y Antonio
Miranda Matamoros. Situado en Delias, distrito 1° Miramar, cantón
4° Montes de Oro, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para
construir.
Carmen Vega Chavarría y Anselmo Rodríguez Vega,
cédulas de identidad en su orden número seis-cero cincuenta y
ocho-trescientos doce y seis-cero cuarenta y siete-quinientos treinta y siete,
mayores, del hogar y chofer, vecinos de Zagala Nueva de la escuela un
kilómetro al sur y cuatrocientos norte del Bar el Alto, en Tajo Bajo de
Miramar, poseedores de la parcela Nº 4-56 del programa de
titulación Cuenca Río Aranjuez, con una medida de cuatro
hectáreas mil setecientos sesenta metros con treinta y nueve decímetros
cuadrados, según plano catastrado Nº P-novecientos veinte mil
ciento sesenta y tres-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Julio Porras
Elizondo; sur, Hotel Vista del Golfo de Nicoya S. A. y María del Carmen
Rodríguez Vega; este, calle pública y Carlos Manuel Elizondo Angulo,
oeste, Julio César Porras Elizondo. Situado en Tajo Alto, distrito
2° Unión, cantón 4° Montes de Oro, provincia 6°
Puntarenas, que es terreno para agricultura.
Carmen Sancho Ugalde, cédula de identidad número seis-cero
cuarenta y seis-cuatrocientos treinta y cinco, mayor, soltera, del hogar,
vecina de El Roble de Alajuela Residencial Villa Elí, casa número
tres, poseedora de la parcela Nº 4-57 del programa de titulación
Cuenca Río Aranjuez, con una medida de setecientos sesenta y siete
metros con treinta y un decímetros cuadrados, según plano
catastrado Nº P-novecientos diecinueve mil noventa y cuatro. Dos mil
cuatro, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, Jesús
Elizondo Elizondo; este, Ovidio Morales Lobo, oeste, Lourdes Morales Morales.
Situado en Miramar, distrito 1° Miramar, cantón 4° Montes de
Oro, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para construir.
Joaquín Calderón Ramos y Juan José Olivares Orozco,
cédulas de identidad en su orden número seis-ciento treinta y
siete-seiscientos dieciséis y seis- cero noventa y uno-quinientos
cincuenta y uno, mayores, casado el primero y soltero el segundo, agricultores,
vecinos de Miramar veinticinco metros norte del Almacén Pochet,
poseedores de la parcela Nº 4-58 del programa de titulación Cuenca
Río Aranjuez, con una medida de una hectárea siete mil diecinueve
metros con setenta y tres decímetros cuadrados, según plano
catastrado Nº P-novecientos quince mil ochocientos noventa y uno-dos mil
cuatro, cuyos linderos son: norte, Rogelio Elizondo Oliverio; sur, calle
pública; este, Marco Tulio Olivares Miranda y Olga Quesada Olivares,
oeste, Rogelio Elizondo Oliverio. Situado en Río Seco, distrito 1°
Miramar cantón 4° Montes de Oro, provincia 6° Puntarenas, que es
terreno para agricultura.
Dorila Alvarado Ramírez, cédula de identidad número
seis-cero treinta y seis-quinientos noventa, mayor, casada del hogar, vecina de
calle Los Arroyo, de Miramar, cien oeste y cuatrocientos cincuenta al norte de
la escuela San Isidro, poseedora de la parcela Nº 4-59 del programa de
titulación Cuenca Río Aranjuez, con una medida de doscientos once
metros con veintiún decímetros cuadrados, según plano
catastrado Nº P- ochocientos ochenta y nueve mil doscientos diecinueve-dos
mil tres, cuyos linderos son: norte, Carlos Alberto Morales Retana; sur, Rafael
Méndez Porras; este, Carlos Alberto Morales Retana, oeste, calle
pública. Situado en calle Arroyo, distrito 3° San Isidro,
cantón 4° Montes de Oro, provincia 6° Puntarenas, que es terreno
para construir.
José Eduardo González Amuy, cédula de identidad
número seis- ciento sesenta-setecientos cuarenta y siete, mayor, casado,
profesor, vecino de Miramar, cincuenta metros sur del cementerio, poseedor de
la parcela Nº 4-60 del programa de titulación Cuenca Río
Aranjuez con una medida de mil doscientos ochenta metros con setenta y ocho
decímetros cuadrados según plano catastrado Nº P-ochocientos
noventa y tres mil cuatrocientos noventa y siete-dos mil tres, cuyos linderos
son: norte, José María González Amuy; sur, servidumbre de
paso; este, calle pública, oeste, María Luisa Amuy Loría.
Situado en Miramar, distrito 1° Miramar, cantón 4° Montes de
Oro, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para construir.
Leonardo Campos Rojas, cédula de identidad número seis-cero
veintinueve-ochocientos treinta y cuatro, mayor, soltero, agricultor, vecino de
Cabuyal de Miramar, poseedor de la parcela Nº 4-61 del programa de
titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de cuatro mil
quinientos veintisiete metros con setenta y tres decímetros cuadrados
según plano catastrado Nº P-novecientos treinta y un mil
trescientos treinta y tres-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, calle
pública; sur, Rodrigo Chan Chen; este, calle pública, oeste,
calle pública. Situado en Zagala Vieja, distrito 1° Miramar,
cantón 4° Montes de Oro, provincia 6° Puntarenas, que es terreno
para agricultura.
Elva cc. Elba Sánchez Blanco, cédula de identidad
número dos- doscientos uno-doscientos noventa y dos, mayor, casada,
comerciante, vecina de Río Seco de Miramar, cincuenta metros este de la
iglesia católica, poseedora de la parcela Nº 4-62 del programa de
titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de trece
hectáreas mil quinientos setenta y tres metros con cincuenta y dos decímetros
cuadrados según plano catastrado Nº P-novecientos tres mil
quinientos ochenta y cuatro- dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Rogelio
Elizondo Oliverio; sur, calle pública y Ronald Hampton Castro; este,
Rogelio Elizondo Oliverio, oeste, Quebrada Honda y Jorge Solano Solano. Situado
en Río Seco, distrito 1° Miramar, cantón 4° Montes de
Oro, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para agricultura.
Ana María Arguedas Badilla, cédula de identidad número
seis- ciento noventa y tres-cero cincuenta y nueve, mayor, casada, del hogar, vecina
de Esparza, Ciudadela El Rosal frente a pulpería Génesis, y
María del Pilar Arguedas Badilla, cédula de identidad
número seis-mil veintiuno- doscientos cincuenta y cinco, mayor, casada,
del hogar, vecina de Miramar Urbanización Margarita Penón, casa
número cincuenta, Virginia Arguedas Badilla, cédula de identidad
número seis-ciento quince-ochocientos ochenta, mayor, soltera, del
hogar, vecina de Esparza doscientos metros este de la Pops, Aquilina Arguedas
Badilla, cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y
dos-cuatrocientos noventa y siete, mayor, casada, vecina Esparza, Ciudadela El
Rosal, casa número diez, poseedores de la parcela Nº 5-42 del
programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de
catorce hectáreas mil trescientos noventa y cinco metros con cero
decímetros cuadrados según plano catastrado Nº P-novecientos
noventa y siete mil novecientos once-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte,
José Ángel Marín González; sur, Rodolfo Aguilar
Moreno; este, Nautilio Ulate Álvarez, oeste, calle pública,
Situado en San Francisco de Cedral, distrito 2° Unión, cantón
4° Montes de Oro, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para
agricultura.
Ana María Arguedas Badilla cédula de identidad número
seis- ciento noventa y tres-cero cincuenta y nueve, mayor, casada, del hogar,
vecina de Esparza, Ciudadela El Rosal frente a pulpería Génesis,
y María del Pilar Arguedas Badilla, cédula de identidad
número seis-mil veintiuno- doscientos cincuenta y cinco, mayor, casada,
del hogar, vecina de Miramar Urbanización Margarita Penón, casa
número cincuenta, Virginia Arguedas Badilla, cédula de identidad
número seis-ciento quince-ochocientos ochenta, mayor, soltera, del
hogar, vecina de Esparza doscientos metros este de la Pops, Aquilina Arguedas
Badilla, cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y
dos-cuatrocientos noventa y siete, mayor, casada, vecina Esparza Ciudadela El
Rosal, casa número diez, poseedores de la parcela Nº 5-43 del
programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de tres
hectáreas dos mil doscientos setenta y cinco metros con cero
decímetros cuadrados según plano catastrado Nº P-novecientos
once mil novecientos cincuenta y cuatro-dos mil cuatro, cuyos linderos son:
norte, calle pública; sur, Quebrada Azufrada; este, calle pública,
oeste, Mario Arguedas Badilla y Fabián Molina Cornejo. Situado en San
Francisco de Cedral, distrito 2° Unión, cantón 4° Montes
de Oro, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para agricultura.
Inversiones Varo Quiño de Cariari Sociedad Anónima,
cédula jurídica, número tres-ciento uno-doscientos noventa
y siete mil quinientos veinticuatro, representada por: Alvaro Jiménez
Cruz, cédula de identidad número seis-ciento sesenta y
siete-seiscientos setenta y dos, mayor, casado, Juez, vecino de Miramar, veinticinco
al este del Almacén Pochet, poseedor de la parcela Nº 5-44 del
programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de
cincuenta y cinco hectáreas tres mil ciento nueve metros con tres
decímetros cuadrados según plano catastrado Nº P- novecientos
veinticuatro mil ochocientos doce-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte,
Bernavé Jiménez Sandoval y calle pública; sur,
Beltrán Cubero Mejías, Juan Moya Jiménez y Río
Aranjuez; este, Bernavé Jiménez Sandoval y Río Aranjuez,
oeste, calle pública. Situado en Bajo Caliente, distrito 14°
Acapulco, cantón 1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, que es
terreno para agricultura.
María Gerardita Jiménez Chacón, cédula de
identidad número seis- doscientos cincuenta-trescientos
veintidós, mayor, casada, del hogar, vecina de Palmital de Miramar, mil
quinientos metros sur de la escuela, poseedor de la parcela Nº 5-45 del
programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de
doscientos veintiséis metros con treinta y cinco decímetros
cuadrados según plano catastrado Nº P-novecientos seis mil
quinientos noventa y cinco-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte,
Ólger Jiménez Chacón; sur, Antonio Jiménez
Hernández; este, calle pública, oeste, Ólger Jiménez
Chacón. Situado en Palmital, distrito 2° Unión, cantón
4° Montes de Oro, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para
construir.
Félix Chacón Barrantes, cédula de identidad
número seis-ciento cuatro-cero sesenta, mayor, casado, agricultor,
vecino de Palmital de Miramar, un kilómetro sur y trescientos metros oeste
de la escuela, poseedor de la parcela Nº 5-46 del programa de
titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de catorce
hectáreas nueve mil novecientos treinta y tres metros con ochenta y ocho
decímetros cuadrados según plano catastrado Nº P-setecientos
sesenta y cuatro mil setecientos setenta y ocho-dos mil dos, cuyos linderos
son: norte, Gerardo Etiliano Chacón Barrantes y servidumbre de paso;
sur, río Seco; este, Hermanos Chacón Barrantes, oeste, quebrada
de por medio con Hermanos Chacón Barrantes. Situado en Palmital,
distrito 2° Unión, cantón 4° Montes de Oro, provincia
6° Puntarenas, que es terreno para agricultura.
Heriberto González Chavarría, cédula de identidad
número seis- cero cincuenta y siete-doscientos cuarenta y cinco, mayor,
casado, agricultor, vecino de Tajo Alto de Miramar, ochocientos metros noroeste
de la escuela camino a la Unión, poseedor de la parcela Nº 5-47 del
programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de diez
hectáreas cuarenta metros con sesenta y seis decímetros
cuadrados, según plano catastrado Nº P-novecientos veintidós
mil quinientos siete-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, calle
pública y Ida.; sur, Fernando Mejías Gómez y Flora Emilia
Villalobos; este, Heriberto González Chavarría, oeste, calle
pública. Situado en Zapotal, distrito 2° Unión, cantón
4° Montes de Oro, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para
agricultura.
Olivier Jiménez Araya, cédula de identidad número
seis-ciento veinte-ciento sesenta y uno, mayor, casado, oficinista, vecino de Las
Huacas de Miramar, doscientos metros sur de la pulpería Las Huacas,
poseedor de la parcela Nº 5-48 del programa de titulación Cuenca
Río Aranjuez con una medida de diecinueve hectáreas tres mil
setecientos diecinueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados,
según plano catastrado Nº P-ochocientos ochenta y ocho mil
trescientos cuarenta y tres- dos mil tres, cuyos linderos son: norte, Rafael
Onofre Zúñiga Zúñiga sur, Domingo Villalobos Palma;
este, Quebrada Espavelar; oeste, calle pública. Iván Jiménez
Araya y Trinidad Jiménez H. Situado en Palmital, distrito 2°
Unión, cantón 4° Montes de Oro provincia 6° Puntarenas,
que es terreno para agricultura.
Edwin Mesén Villalobos y Marcelino cc. Marcelo Mesén
Villalobos, cédulas de identidad en su orden número seis-cero
cincuenta y cuatro-ochocientos sesenta y siete y seis-ciento cuarenta y dos-
ochocientos catorce, mayores, viudo el primero casado el segundo agricultores,
vecinos de San Rafael de Arancibia de Puntarenas costado este del cementerio,
poseedor de la parcela Nº 5-49 del programa de titulación Cuenca
Río Aranjuez con una medida de dieciocho hectáreas siete mil
setecientos setenta y cinco metros con dos decímetros cuadrados,
según plano catastrado Nº P-novecientos cuarenta y un mil
cuatrocientos ochenta y cinco-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte,
Eduardo Vega Villegas; sur, Jorge Villalobos Jiménez, Feliciano
Jiménez y cementerio; este, calle pública, oeste, Aristides
Miranda Vega. Situado en San Rafael, distrito 16° Arancibia, cantón
1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para
agricultura.
Alto Acotea Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil setecientos cuatro,
representado por: Mary González Rojas, cédula de identidad
número seis-ciento uno- trescientos sesenta y tres, mayor, casada, del
hogar vecina de Miramar frente a Librería Miramar y Marcos
González Rojas, cédula de identidad número seis-ciento
noventa y cuatro-cuatrocientos setenta y nueve, mayor, casado una vez,
Biólogo, poseedor de la parcela Nº 5-51 del programa de
titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de treinta y ocho
hectáreas setecientos setenta metros con treinta y dos decímetros
cuadrados, según plano catastrado Nº P-novecientos diez mil
ochocientos ochenta y tres-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte,
Andrés Vargas Granados y Francisco Villalobos; sur, Coopemontes de Oro
R. L.; este, Rafael María Trejos, oeste, Coopemontes de Oro R. L.
Situado en Cedral, distrito 2° Unión, cantón 4° Montes de
Oro, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para agricultura.
Alto Acotea Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno- doscientos noventa y un mil setecientos cuatro,
representado por: Mary González Rojas, cédula de identidad
número seis-ciento uno- trescientos sesenta y tres, mayor, casada, del
hogar vecina de Miramar frente a Librería Miramar y Marcos
González Rojas, cédula de identidad número seis-ciento
noventa y cuatro-cuatrocientos setenta y nueve, mayor, casado una vez,
Biólogo, poseedor de la parcela Nº 5-50 del programa de
titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de diez
hectáreas ochenta y un metros con treinta y nueve decímetros
cuadrados, según plano catastrado Nº P-ochocientos cuarenta y siete
mil doscientos cincuenta y dos-dos mil tres, cuyos linderos son: norte,
Andrés Vargas Granados y Francisco Villalobos; sur, Coopemontes de Oro
R. L.; este, Rafael María Trejos, oeste, Coopemontes de Oro R. L.
Situado en Cedral, distrito 2° Unión, cantón 4° Montes de
Oro, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para agricultura.
Ganadera Daluisan Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-doscientos setenta y dos mil ciento veintinueve, representado
por: Annia cc. Hannia Villalobos Quirós, cédula de identidad
número seis-cero noventa y cinco-mil cuatrocientos treinta y nueve,
mayor, casada, oficinista vecina de Miramar setenta y cinco metros oeste del
Banco Nacional, poseedor de la parcela Nº 5-52 del programa de
titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de seis hectáreas
cuatro mil ochocientos noventa y tres metros con veintinueve decímetros
cuadrados, según plano catastrado Nº P-novecientos treinta y un mil
trescientos veintisiete-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Ormidas
Jiménez Camacho; sur, calle pública; este, calle pública,
oeste, Emiliano Chacón Barrantes. Situado en Zapotal, distrito 2°
Unión, cantón 4° Montes de Oro, provincia 6° Puntarenas,
que es terreno para agricultura.
Kattia Celina Ledezma Araya, cédula de identidad número seis-
doscientos cuarenta y tres-quinientos cuarenta y nueve, mayor, casada, del
hogar, vecina de Cedral de Miramar cien metros este de la Iglesia
Católica, poseedora de la parcela Nº 5-53 del programa de
titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de tres
hectáreas siete mil doscientos ochenta y un metros con ochenta
decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº
P-setecientos veintitrés mil novecientos ochenta y dos- dos mil uno,
cuyos linderos son: norte, calle pública; Luis Marvin Fallas, Roberto
Flores Agüero y Ulises Ugalde Alvarado; sur, Máximo Molina Cornejo;
este, Ulises Ugalde Alvarado, Eliécer Salas Fonseca y calle
pública, oeste, Máximo Molina Cornejo. Situado en San Francisco,
distrito 2° Unión, cantón 4° Montes de Oro, provincia
6° Puntarenas, que es terreno para agricultura.
Clevis Campos Rojas, cédula de identidad número seis-ciento
cuarenta-seiscientos cuarenta y seis, mayor, soltero, agricultor, vecino de
Aranjuecito, costado sur de la plaza de deportes, poseedor de la parcela
Nº 6-16 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una
medida de mil trescientos noventa y cinco metros con sesenta y tres
decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº
P-ochocientos ochenta y seis mil setecientos setenta y tres-dos mil tres, cuyos
linderos son: norte, Municipalidad de Puntarenas; sur, Fernando Anchía
Villegas; este, Fernando Anchía Villegas, oeste, calle pública.
Situado en Cabuyal, distrito 14° Acapulco cantón 1° Puntarenas,
provincia 6° Puntarenas, que es terreno para construir.
Olivier Jiménez Araya, cédula de identidad número
seis-ciento veinte-ciento sesenta y uno, mayor, casado, oficinista, vecino de
Barrio las Huacas de Miramar doscientos metros sur de pulpería Las
Huacas, poseedor de la parcela Nº 6-18 del programa de titulación
Cuenca Río Aranjuez con una medida de una hectárea seis mil
doscientos cuarenta y cuatro metros con cincuenta y cinco decímetros
cuadrados, según plano catastrado Nº P-ochocientos ochenta y ocho
mil trescientos cuarenta y dos-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, Eladio
Castro Arroyo; sur, Petrocinio Salas Solís; este, calle pública,
oeste, Eladio Castro Arroyo. Situado en Palmital, distrito 2° Unión,
cantón 4° Montes de Oro, provincia 6° Puntarenas, que es terreno
para agricultura.
Ángel Suárez Anchía, cédula de identidad
número seis-ciento veintidós-ciento siete, mayor, casado,
agricultor, vecino de Sardinal de Miramar, costado este de la plaza de deportes
pulpería Las Huacas, poseedor de la parcela Nº 7-5 del programa de
titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de tres mil
seiscientos sesenta y tres metros con noventa y nueve decímetros
cuadrados, según plano catastrado Nº P- novecientos cincuenta y
tres mil ochocientos setenta y cinco-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte,
calle pública; sur, Gerardo Suárez Corrales; este, Gerardo
Suárez Corrales, oeste, calle pública. Situado en San Rafael
distrito 14° Acapulco, cantón 1° Puntarenas, provincia 6°
Puntarenas, que es terreno para construir.
Junta Educación Escuela Sardinal de Pithaya de Puntarenas Jorge
Borbón Castro, cédula jurídica número tres- cero
cero ocho-cero ochenta y cuatro-trescientos setenta y dos, representado por:
Jenaro Rodríguez Picado, cédula de identidad número
cinco-ciento treinta y ocho-mil trescientos veintiséis, mayor, casado,
guarda, vecino de Sardinal de Miramar, en la escuela de Sardinal, poseedor de
la parcela Nº 7-32 del programa de titulación Cuenca Río
Aranjuez con una medida de ocho mil trescientos diecinueve metros con un
decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-novecientos
veintisiete mil setecientos veintiocho-dos mil cuatro, cuyos linderos son:
norte, Asociación de Desarrollo Integral de Sardinal; sur, calle
pública; este, calle pública, oeste, Asociación de
Desarrollo Integral de Sardinal. Situado en Sardinal, distrito 14° Acapulco,
cantón 1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, que es terreno
para agricultura.
Miguel Ángel Fuentes Anchía, cédula de identidad
número seis- cero noventa y siete-ochocientos setenta y nueve, mayor,
casado, agricultor, vecino de Santa Rosa de Guacimal doscientos metros este de
la escuela, poseedor de la parcela Nº 9-2 del programa de
titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de dieciséis
hectáreas ocho mil seiscientos ochenta y nueve metros con treinta y seis
decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº
P-novecientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco-dos mil cuatro,
cuyos linderos son: norte, José Luis Campos Alfaro; sur, Río
Acapulco; este, Río Acapulco, oeste, calle pública. Situado en
Santa Rosa, distrito 7° Guacimal, cantón 1° Puntarenas,
provincia 6° Puntarenas, que es terreno para agricultura.
Grupo Maquinaria Terex Terex Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil
trescientos cincuenta y ocho, representado por: José Gerardo Cruz
Rodríguez, cédula de identidad número uno-trescientos
ochenta-novecientos ochenta y cinco, mayor, casado, administrador de empresas,
vecino de Santa Ana detrás del Centro Ecuestre del Sol, casa
número cuatro, poseedor de la parcela Nº 9-3 del programa de titulación
Cuenca Río Aranjuez con una medida de treinta y seis hectáreas
nueve mil seiscientos quince metros con ochenta y siete decímetros
cuadrados, según plano catastrado Nº P-novecientos treinta mil
ciento uno-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Río Acapulco y
quebrada; sur, calle pública; este, Enrique González Arrieta,
oeste, calle pública. Situado en Santa Rosa, distrito 14° Acapulco,
cantón 1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, que es terreno
para agricultura.
Grupo Maquinaria Terex Terex Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil
trescientos cincuenta y ocho, representado por: José Gerardo Cruz
Rodríguez, cédula de identidad número uno-trescientos
ochenta-novecientos ochenta y cinco, mayor, casado, administrador de empresas,
vecino de Santa Ana detrás del Centro Ecuestre del Sol, casa
número cuatro, poseedor de la parcela Nº 9-4 del programa de
titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de ciento nueve
hectáreas ocho mil quinientos siete metros con cuarenta y ocho
decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº
P-novecientos treinta mil setecientos dieciséis-dos mil cuatro, cuyos
linderos son: norte, calle pública; sur, calle pública; este,
calle pública, oeste, Reiner Cruz López y José Luis Campos
Alfaro. Situado en Santa Rosa, distrito 7° Guacimal y 14º Acapulco,
cantón 1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, que es terreno
para agricultura.
Benedicto Ulate Alfaro, cédula de identidad número dos-
trescientos treinta y uno-setecientos tres, mayor, casado, comerciante, vecino de
Santa Elena cien metros al norte y cien al oeste del peaje, poseedor de la
parcela Nº 10-30 del programa de titulación Cuenca Río
Aranjuez con una medida de trescientos setenta y cinco metros con cero
decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-setecientos
treinta y seis mil setecientos diecinueve-dos mil uno, cuyos linderos son:
norte, calle pública; sur, Carlos Arce Brenes; este, Carlos Arce Brenes,
oeste, Carlos Arce Brenes. Situado en Santa Elena, distrito 9° Monteverde,
cantón 1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, que es terreno
para construir.
Elí Arguedas Villalobos, cédula de identidad número
cinco- doscientos cuarenta-cuatrocientos cuarenta y cuatro, mayor, soltero,
turismo, vecino de Cerro Plano cincuenta metros norte de la escuela adventista,
poseedor de la parcela Nº 10-31 del programa de titulación Cuenca
Río Aranjuez con una medida de quinientos metros con cero
decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº
P-ochocientos setenta y nueve mil trescientos ochenta y uno- dos mil tres, cuyos
linderos son: norte, Freddy Arce Cruz; sur, calle pública; este, Freddy
Arce Cruz, oeste, Freddy Arce Cruz. Situado en Llanos, distrito 9° Monte
Verde, cantón 1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, que es
terreno para construir.
Johanny Varela Méndez cc. Geovanny, cédula de identidad
número seis-doscientos treinta y siete-doscientos setenta y dos, mayor,
soltero, agricultor, vecino de Santa Elena, contiguo a Iglesia Evangelio
Completo, poseedor de la parcela Nº 10-32 del programa de
titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de ciento
veintinueve metros con noventa y cinco decímetros cuadrados,
según plano catastrado Nº P-ochocientos ochenta y tres mil
doscientos cincuenta y dos-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, Iglesia de
Dios Evangelio Completo; sur, calle pública; este, Iglesia de Dios
Evangelio Completo, oeste, Sonia Araya Jiménez. Situado en Santa Elena,
distrito 9° Monte Verde, cantón 1° Puntarenas, provincia 6°
Puntarenas, que es terreno para construir.
María Luisa Trejos Ramírez, cédula de identidad
número uno-mil ciento diecisiete-novecientos veinticinco, mayor,
soltera, miscelánea, vecino de La Colina de Santa Elena
Urbanización La Colina, casa número dos poseedora de la parcela
Nº 10-33 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con
una medida de ciento cuarenta y nueve metros con setenta y cinco
decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-
ochocientos ochenta y un mil quinientos treinta y dos-dos mil tres, cuyos
linderos son: norte, Freddy Arce Brenes; sur, calle pública; este,
Rosibel Trejos Ramírez, oeste, Domingo Ramírez Salas. Situado en
Llanos, distrito 9° Monte Verde, cantón 1° Puntarenas, provincia
6° Puntarenas, que es terreno para construir.
Gladys Céspedes Trejos, cédula de identidad número
seis-cero sesenta y cinco-seiscientos ochenta mayor, casada, del hogar, Rosa
Céspedes Trejos, cédula de identidad número seis-cero
cincuenta y ocho- trescientos dieciocho, mayor, casada, del hogar, Noemy
Céspedes Trejos, cédula de identidad número seis-ciento
cuatro-ochocientos cinco, mayor, casada, del hogar, Eulalia Céspedes
Trejos, cédula de identidad número seis-cero ochenta y
seis-ciento sesenta y nueve, mayor, casada, del hogar, Ana Live Céspedes
Trejos, cédula de identidad número seis-cero noventa y seis-mil
doscientos uno, mayor, casada del hogar, Noemy Céspedes Vargas,
cédula de identidad número uno-seiscientos setenta-trescientos
uno, mayor, casada, del hogar, representada por Eulalia Céspedes Trejos,
vecinas de San Pedro de San Ramón Alajuela, doscientos metros oeste de la
Iglesia Católica, poseedoras de la parcela Nº 10-34 del programa de
titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de treinta y dos
hectáreas siete mil doscientos treinta y un metros con veinticuatro
decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-novecientos
dos mil trescientos treinta y dos-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte,
Emilio Céspedes Trejos y servidumbre de paso; sur, Eloy Céspedes
Boza; este, Rafael Céspedes Trejos y Quebrada Guaria, oeste,
Ramón Brenes Solano. Situado en Ojo de Agua, distrito 9° Monte
Verde, cantón 1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, que es
terreno para agricultura.
Norma Lidia Vélez Murillo, cédula de identidad número
dos- trescientos dos-trescientos diez, mayor, casada, del hogar, vecina de
Guacimal, un kilómetro norte del cementerio camino a Santa Elena,
poseedora de la parcela Nº 10-35 del programa de titulación Cuenca
Río Aranjuez con una medida de quinientos sesenta y tres metros con
cuarenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado
Nº P-ochocientos setenta y tres mil setecientos noventa y ocho-dos mil
tres, cuyos linderos son: norte, Annia Mirillo Jiménez; sur, calle
pública; este, calle pública, oeste, Alvaro Murillo
Jiménez. Situado en Guacimal, distrito 7° Guacimal, cantón
1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para construir.
Ania Murillo Jiménez, cédula de identidad número
seis-cero cuarenta y nueve-cero veinte, mayor, casada, del hogar, vecina de
Guacimal, un kilómetro norte del cementerio camino a Santa Elena,
pulpería y bar El Punto, poseedor de la parcela Nº 10-36 del
programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de
ciento noventa y ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados,
según plano catastrado Nº P-ochocientos setenta y cuatro mil
quinientos cuarenta y nueve-dos mil tres, cuyos linderos son: norte,
Álvaro Murillo Jiménez; sur, Norma Lidia Velez Murillo; este,
calle pública, oeste, Álvaro Murillo Jiménez. Situado en
Guacimal, distrito 7° Guacimal, cantón 1° Puntarenas, provincia
6° Puntarenas, que es terreno para construir.
David Mora Quesada, cédula de identidad número
seis-doscientos cincuenta y dos-doscientos treinta y siete, mayor, casado,
artesano, Gabriel Mora Quesada, cédula de identidad número
seis-doscientos treinta y cuatro-seiscientos treinta y ocho, mayor, casado,
artesano, Fulbio Mora Quesada, cédula de identidad número
seis-doscientos treinta y uno-ciento ochenta y nueve, vecinos de Alto de la
Guaria un kilómetro norte camino a Monte Verde de cruce de San Luis, poseedor
de la parcela Nº 10-37 del programa de titulación Cuenca Río
Aranjuez con una medida de siete hectáreas seis mil setecientos setenta
y dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, según plano
catastrado Nº P-ochocientos ochenta y nueve mil novecientos ochenta y nueve-dos
mil tres, cuyos linderos son: norte, Juven González Rojas; sur, calle
pública; este, Efraín Rojas Cardero y quebrada Camastro, oeste,
servidumbre de paso y Juven González Rojas. Situado en Ojos de Agua,
distrito 9° Monte Verde, cantón 1° Puntarenas, provincia 6°
Puntarenas, que es terreno para agricultura.
María Anchía Méndez, cédula de identidad
número seis-ciento ochenta y uno-seiscientos setenta y siete, mayor,
casada, del hogar, Digna Anchía Méndez, cédula de
identidad número seis-doscientos treinta- quinientos sesenta y siete,
mayor, casada, del hogar, vecinas de Alto de Guacimal ochocientos metros norte
del cementerio camino a Santa Elena, poseedora de la parcela Nº 10-38 del
programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de una
hectárea siete mil veintisiete metros con setenta y nueve
decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-
novecientos treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete-dos mil cuatro,
cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, Eugenio Loría
Castro; este, calle pública, oeste, Álvaro Murillo Jiménez
y Eugenia Loría Castro. Situado en Guacimal, distrito 7° Guacimal,
cantón 1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, que es terreno
para agricultura.
Jhonny Cabezas Ramos, cédula de identidad número cinco- doscientos
diecinueve-ciento sesenta y cuatro, mayor, casado, chofer, vecino de Cerro
Plano de Monte Verde cincuenta metros norte del Mariposario, poseedor de la
parcela Nº 10-39 del programa de titulación Cuenca Río
Aranjuez con una medida de doscientos setenta y cuatro metros con
veintidós decímetros cuadrados, según plano catastrado
Nº P- setecientos nueve mil trescientos veintinueve-dos mil uno, cuyos
linderos son: norte, calle pública; sur, Randald Villalobos Rojas; este,
servidumbre de paso, oeste, Randald Villalobos Rojas. Situado en Santa Elena,
distrito 9° Monte Verde, cantón 1° Puntarenas, provincia 6°
Puntarenas, que es terreno para construir.
Ólger Antonio Vega Mejías, cédula de identidad
número cinco- trescientos quince-doscientos noventa y tres, mayor,
soltero, comerciante, vecino de La Cruz de Abangares, setecientos metros oeste
de la Iglesia Católica, poseedor de la parcela Nº 10-40 del
programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de
seiscientos cuarenta metros con ochenta y dos decímetros cuadrados,
según plano catastrado Nº P- ochocientos veinte mil ochocientos
cincuenta y siete-dos mil dos, cuyos linderos son: norte, calle pública;
sur, Carlos Arce Brenes; este, Franklin Arce Brenes, oeste, Amalia López
Garbanzo. Situado en Santa Elena, distrito 9° Monte Verde, cantón
1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para construir.
Yamileth Arguedas Bello, cédula de identidad número
seis-ciento cuarenta-ciento sesenta y cinco, mayor, casada, educadora, vecina
de Santa Elena, frente al Súper Mercado La Esperanza poseedora de la
parcela Nº 10-41 del programa de titulación Cuenca Río
Aranjuez con una medida de doscientos noventa y cinco metros con noventa y
cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº
P-novecientos cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta-dos mil cuatro, cuyos
linderos son: norte, calle pública; sur, María Isabel
González Loría; este, Marco Tulio Arguedas Bello, este, Franklin
Arce Brenes, Situado en Santa Elena, distrito 9° Monte Verde, cantón
1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para construir.
Juven González Rojas, cédula de identidad número
seis-cero sesenta y tres-doscientos veintinueve, mayor, casado, agricultor,
vecino de Ojo de Agua, de Monte Verde, ochocientos metros después de la
entrada de San Luis camino a Monte Verde, poseedor de la parcela Nº 10-44
del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de
siete hectáreas mil doscientos setenta y ocho metros con seis
decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-novecientos
cincuenta y tres mil ciento treinta y dos-dos mil cuatro, cuyos linderos son:
norte, Gerardo Corrales Sandí, Thais Santamaría Hidalgo y
servidumbre de paso; sur, José Luis Campos Alfaro; este, Efraín
Rojas Cordero, oeste, José Luis Campos Alfaro. Situado Ojo de Agua,
distrito 9° Monte Verde, cantón 1° Puntarenas, provincia 6°
Puntarenas, que es terreno para agricultura.
Miryam Vargas Santamaría, cédula de identidad número
cinco- doscientos once-cuatrocientos doce, mayor, casada, del hogar, vecina de
Cañitas de Abangares, doscientos metros oeste del Restaurant Miramontes,
poseedor de la parcela Nº 11-10 del programa de titulación Cuenca
Río Aranjuez con una medida de cuatrocientos treinta y cinco metros con
setenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado
Nº P- novecientos treinta y cuatro mil trescientos cuarenta y siete-dos
mil cuatro, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, José
Garro Sandoval; este, Quebrada, oeste, calle pública. Santa Elena,
distrito 9° Monte Verde, cantón 1° Puntarenas, provincia 6°
Puntarenas, que es terreno para construir.
Miryam Vargas Santamaría, cédula de identidad número
cinco- doscientos once-cuatrocientos doce, mayor, casada, del hogar, vecina de
Cañitas de Abangares, doscientos metros oeste del Restaurant Miramontes,
poseedor de la parcela Nº 11-14 del programa de titulación Cuenca
Río Aranjuez con una medida de cuatrocientos noventa y seis metros con
trece decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-
novecientos treinta y siete mil quinientos cincuenta y dos-dos mil cuatro,
cuyos linderos son: norte, camino público; sur, Quebrada
Rodríguez; este, Martín Trejos Garro, oeste, Rigoberto
Méndez Mata. Situado en Santa Elena, distrito 9° Monte Verde,
cantón 1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, que es terreno
para construir.
Carlos Eduardo Masís Chacón, cédula de identidad
número uno- quinientos noventa y dos-quinientos noventa y nueve mayor,
casado, Ingeniero Agrónomo, representado por: Alejandro Martínez
Arroyo, cédula de identidad número dos-doscientos
cuarenta-trescientos treinta y dos, mayor, soltero, licenciado en
educación, vecino de San Jerónimo de Desamparados San
José, diagonal al costado sureste de la escuela, poseedor de la parcela
Nº 11-36 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con
una medida de siete hectáreas mil quinientos veinte metros con setenta y
cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-
setecientos cincuenta mil seiscientos tres, dos mil uno, cuyos linderos son:
norte, calle pública; sur, Río Veracruz y Edwin Méndez
Chavarría; este, Guillermo Ugalde Rojas, oeste, calle pública.
Situado en Veracruz, distrito 7° Guacimal, cantón 1° Puntarenas,
provincia 6° Puntarenas, que es terreno para agricultor.
Ana María Alfaro Garro, cédula de identidad número
cinco-ciento cuarenta y cinco-doscientos cincuenta y nueve, mayor, casada, del
hogar, vecina de San Luis un kilómetro oeste del Beneficio de
Café del Bajo, poseedora de la parcela Nº 11-37 del programa de
titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de cuatro
hectáreas siete mil ochocientos noventa y cinco metros con noventa
decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº
P-ochocientos cuarenta y cinco mil ciento diecisiete- dos mil dos, cuyos
linderos son: norte, calle pública y Honorato Trejos Herrera; sur,
Centro Científico Tropical y Río Guacimal; este, José Luis
Solórzano Cruz oeste, Centro Científico Tropical. Situado en San
Luis, distrito 9° Monte Verde, cantón 1° Puntarenas, provincia
6° Puntarenas, que es terreno para agricultor.
Gerardina Ramírez Badilla, cédula de identidad número
seis-ciento tres-novecientos setenta y siete, mayor, casada, del hogar, vecina
de Cerro Plano, ciento veinticinco metros oeste de la escuela, poseedor de la
parcela Nº 11-38 del programa de titulación Cuenca Río
Aranjuez con una medida de trescientos cincuenta y seis metros noventa y siete
decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº
P-setecientos setenta y siete mil setecientos noventa y seis-dos mil dos, cuyos
linderos son: norte, Rigoberto Brenes Cambronero y Virgilio Brenes Vargas; sur,
Heriberto Garro Villegas y calle pública; este, Virgilio Brenes Vargas,
oeste, Rigoberto Brenes Cambronero. Situado en San Luis, distrito 9° Monte
Verde, cantón 1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, que es
terreno para agricultor.
Corporación Casa Verde D. Y. Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil
cuatrocientos sesenta, representado por: Daniel Richard Nauen, cédula de
residencia uno cero dos cinco cinco seis cuatro uno uno, mayor, soltero, maestro
educación, vecino de Monte Verde en Escuela Creativa, poseedor de la
parcela Nº 11-39 del programa de titulación Cuenca Río
Aranjuez con una medida de quinientos metros con cero decímetros
cuadrados, según plano catastrado Nº P-ochocientos ochenta y nueve
mil novecientos noventa y uno-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, calle
pública; sur, Eduardo Arguedas Méndez; este, Vera Emilia
Zeledón Pinto, oeste, Róger Ugalde González, Situado en
Cerro Plano, distrito 9° Monte Verde, cantón 1° Puntarenas, provincia
6° Puntarenas, que es terreno para construir.
Ignacio Picado Ramírez, cédula de identidad número,
seis-ciento once-setecientos veinticuatro, mayor, casado, agricultor, vecino de
Monte Verde, Asociación Instituto Monteverde, poseedor de la parcela Nº
11-40 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una
medida de cuatro hectáreas seis mil setecientos setenta y dos metros con
noventa y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado
Nº P-novecientos catorce mil doscientos sesenta y cuatro-dos mil cuatro,
cuyos linderos son: norte, Fabio Cambronero Brenes; sur, Higinio Villalobos
Elizondo y calle pública; este, Efraín Navarro Castro, oeste,
Francisco Vargas García y Sobeida Fuentes Alvarado. Situado en Alto San
Luis, distrito 9° Monte Verde, cantón 1° Puntarenas, provincia
6° Puntarenas, que es terreno para agricultura.
Ignacio Picado Ramírez, cédula de identidad número,
seis-ciento once-setecientos veinticuatro, mayor, casado, agricultor, vecino de
Monte Verde, Asociación Instituto Monteverde, poseedor de la parcela
Nº 11-41 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con
una medida de dos mil trescientos treinta y tres metros con veintidós
decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-novecientos
doce mil ochocientos siete-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte,
Emélida Leitón Villalobos, sur, quebrada Sucia, este, quebrada
Sucia, oeste, Adelia Picado Ramírez y calle pública. Situado en
Santa Elena, distrito 9° Monte Verde, cantón 1° Puntarenas,
provincia 6° Puntarenas, que es terreno para agricultura.
Analive Céspedes Trejos, cédula de identidad número,
seis-cero noventa y seis-mil doscientos uno, mayor, casada, del hogar, vecina
de San Ramón de Alajuela ciento veinticinco metros norte de la Iglesia
el Tremedal, poseedora de la parcela Nº 11-42 del programa de
titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de dos mil
novecientos cincuenta metros con ochenta y tres decímetros cuadrados,
según plano catastrado Nº P-ochocientos ochenta y nueve mil setecientos
siete-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur,
Emilio Céspedes Trejos; este, Rafael Céspedes Trejos, oeste,
Analive Céspedes Trejos. Situado en La Lindora, distrito 9° Monte
Verde, cantón 1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, que es
terreno para agricultura.
Rafael Céspedes Trejos, cédula de identidad número,
seis-ciento diecisiete-ochocientos treinta y tres, mayor, casado, agricultor,
vecino de La Lindora de Monte Verde quinientos metros oeste de la escuela,
poseedor de la parcela Nº 11-43 del programa de titulación Cuenca
Río Aranjuez con una medida de dos hectáreas tres mil setecientos
treinta y siete metros con quince decímetros cuadrados, según
plano catastrado Nº P-ochocientos setenta y cinco mil ciento cuarenta y
siete-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur,
Emilio Céspedes Trejos; este, Rafael Céspedes Trejos y Aide
Brenes Jiménez, oeste, Emilio Céspedes Trejos, Situado en La
Lindora, distrito 9° Monte Verde, cantón 1° Puntarenas, provincia
6° Puntarenas, que es terreno para agricultura.
María Degnia Brenes Cambronero, cédula de identidad
número, cinco-doscientos veinticinco-ochocientos treinta, mayor, casada,
del hogar, vecina de San Luis de Monte Verde trescientos metros noroeste del
cementerio, poseedor de la parcela Nº 11-44 del programa de
titulación Cuenca Río Aranjuez con una medida de seis mil
quinientos seis metros con noventa y un decímetros cuadrados,
según plano catastrado Nº P-ochocientos setenta y seis mil
cuatrocientos cuarenta y seis-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, camino
público y Kar Horner Horner; sur, calle pública y quebrada
Socorro; este, Antonio Jiménez Vega, oeste, calle pública y Zallo
Brenes y María Degnia, Situado en San Luis, distrito 9° Monte Verde,
cantón 1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, que es terreno
para agricultura.
Mauricio Ramírez Badilla, cédula de identidad número,
seis- doscientos cuarenta y uno-trescientos cincuenta y ocho, mayor, casado,
agricultor, vecino de San Luis de Monte Verde frente al cementerio, poseedor de
la parcela Nº 11-45 del programa de titulación Cuenca Río
Aranjuez con una medida de nueve hectáreas cuatrocientos cuarenta y dos
metros con diecinueve decímetros cuadrados, según plano
catastrado Nº P- ochocientos treinta y seis mil quinientos cuarenta y
cuatro-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, calle pública y
Francisco Vargas García; sur, Víctor Ramírez Badilla;
este, Víctor Ramírez Badilla, oeste, Johel Zamora
Rodríguez y Liga Conservacionista de Monte Verde. Situado en Amapala,
distrito 7° Guacimal, cantón 1° Puntarenas, provincia 6°
Puntarenas, que es terreno para agricultura.
Ignacio Javier Eizmendi Olaverria, cédula de residencia
española, setecientos veintiséis-cero uno nueve siete ocho siete
seis cero cero cero cuatro cinco-cero uno, mayor, casado, periodista y María
Lourdes Larrinaga Domínguez, cédula de residencia española
setecientos veintiséis-cero uno nueve ocho cinco siete seis-cero cero
cero cuatro cinco dos seis, mayor, casada, profesora, representados por:
Virgilio Brenes Cambronero, cédula de identidad seis-doscientos cuarenta
y dos- trescientos sesenta y cuatro, mayor, casado, administrador, vecino de
Monte Verde cuatrocientos sur del Hotel Colina Lodge, poseedores de la parcela
Nº 11-46 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con
una medida de seis mil ochocientos siete metros con veintiún
decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº
P-ochocientos sesenta y cuatro mil ochocientos novena y ocho-dos mil tres,
cuyos linderos son: norte, Francisco Vargas García, sur, calle
pública, este, Juan Zamora Elizondo y Francisco Vargas García,
oeste, Francisco Vargas García. Situado en San Luis, distrito 9°
Monte Verde, cantón 1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, que
es terreno para agricultura.
José Luis Solórzano Cruz, cédula de identidad
dos-ciento noventa y ocho-setecientos cuarenta y cinco, mayor, casado,
agricultor, vecino San Luis de Monte Verde un kilómetro oeste del
Beneficio de Café del Bajo de San Luis, poseedor de la parcela Nº
11-47 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una
medida de seis hectáreas seis mil ochocientos cincuenta y siete metros
con setenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado
Nº P-novecientos doce mil ochocientos ocho- dos mil cuatro, cuyos linderos
son: norte, José Rojas Castro; sur, Arnulfo Mora Granados y Fidencio
Mora Granados; este, Río San Luis y José Rojas Castro, oeste,
calle pública. Situado en San Luis, distrito 9° Monte Verde,
cantón 1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas, que es terreno
para agricultura.
José Luis Solórzano Cruz, cédula de identidad
dos-ciento noventa y ocho-setecientos cuarenta y cinco, mayor, casado,
agricultor, vecino San Luis de Monte Verde un kilómetro oeste del
Beneficio de Café del Bajo de San Luis, poseedor de la parcela Nº
11-48 del programa de titulación Cuenca Río Aranjuez con una
medida de once hectáreas dos mil ochocientos treinta y cuatro metros con
cuarenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado
Nº P-novecientos catorce mil ciento ochenta- dos mil cuatro, cuyos
linderos son: norte, calle pública; sur, Daniel Villalobos Castro y
Alcides Salazar Solórzano; este, Asociación Conservacionista de
Monte Verde, oeste, calle pública. Situado en Los Llanos, distrito
9° Monte Verde, cantón 1° Puntarenas, provincia 6° Puntarenas,
que es terreno para agricultura.
Walmar de San Luis Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos ocho mil cuatrocientos sesenta, representado por:
Mauricio Ramírez Badilla, cédula de identidad número
seis-doscientos cuarenta y uno-trescientos cincuenta y ocho mayor, casado,
agricultor, vecino San Luis de Monte Verde frente al cementerio, poseedores de
la parcela Nº 11-49 del programa de titulación Cuenca Río
Aranjuez con una medida de siete hectáreas tres mil ciento
veintiséis metros con diez decímetros cuadrados, según plano
catastrado Nº P-ochocientos treinta y nueve mil novecientos noventa y
ocho-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, Marcony Suárez Soto, sur,
Mauricio Ramírez Badilla, este, calle pública, oeste, Johel
Zamora Rodríguez. Situado en Amapala, distrito 7° Guacimal,
cantón 1° Puntarenas provincia 6° Puntarenas, que es terreno
para agricultura.
Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias
legales de un juicio sucesorio. Quién se crea con derecho sobre el
inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad,
deberá hacerlo saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto
de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los
Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingeniero
Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a
partir de la publicación de este edicto.
San José, 17 de febrero del 2005.—Programa
Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto,
Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
3828).—C-284070.—(23453).
Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de
tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley
Nº 2825 “Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su
Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales”,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de
setiembre del 2002, por:
María de los Ángeles Piedra Aguilera, cédula de
identidad tres - cero cero ochenta y cinco- cero doscientos tres, mayor, viuda,
del hogar, vecina Orosi, costado sur de la plaza deportes, poseedora de la
parcela Nº 3-C-92535 del programa de titulación Los Santos, con una
medida de tres mil tres metros con catorce decímetros cuadrados,
según plano catastrado Nº C- novecientos cuarenta y un mil
quinientos once- dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, calle
pública; Elizabeth Solano Piedra, Sandra Solano Zúñiga,
Katia Solano Zúñiga y Guillermo Solano Piedra; sur, Orlando
Valerín Araya y Ana Rosa Sáenz Serrano, este, Roberto y Fernando
Solano Piedra, Xinia Serrano Araya, José Martín Fernández
Barquero y Estela Martínez Brenes, oeste, calle pública. Situado
en Orosi, distrito 3° Orosi, cantón 2° Paraíso, provincia
3°, Cartago, que es terreno para agricultura.
Erlen María Ortega Montero, cédula de identidad número
tres- trescientos veintiuno- ochocientos veintiuno, mayor, soltera,
floricultora, vecina Tobosi del Guarco Cartago ciento cincuenta metros suroeste
de la plaza deportes, poseedor de la parcela Nº 2-A-92958 del programa de
titulación Los Santos, con una medida de trescientos cuarenta y cinco
metros con trece decímetros cuadrados, según plano catastrado
Nº C- novecientos dieciocho mil ochocientos sesenta y dos- dos mil cuatro,
cuyos linderos son: norte, José Abelino Ortega Ortiz; sur, calle
pública este, Federico Fonseca Barahona; oeste, José Abelino
Ortega Ortiz y servidumbre de paso. Situado en Toboci, distrito 3° Tobosi,
cantón 8° El Guarco, provincia 3°, Cartago, que es terreno para
construir.
Ricardo José Ortega Montero, cédula de identidad
número tres- trescientos setenta y uno- quinientos cuarenta y dos,
mayor, soltero, floricultora, vecino Tobosi ciento cincuenta metros oeste de la
plaza, poseedor de la parcela Nº 2-A-92959 del programa de
titulación Los Santos, con una medida de doscientos setenta y nueve
metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, según plano
catastrado Nº C- novecientos dieciocho mil ochocientos sesenta y uno-dos
mil cuatro, cuyos linderos son: norte, José Abelino Ortega Ortiz, sur:
José Abelino Ortega Ortiz, este, Federico Fonseca Barahona, oeste,
José Abelino Ortega Ortiz. Situado en Toboci, distrito 3° Tobosi,
cantón 8° El Guarco, provincia 3°, Cartago, que es terreno para
construir.
Rosa Arrieta Brenes, cédula de identidad número tres-
doscientos doce- doscientos cincuenta, mayor, viuda, del hogar, vecina de
Caragral cien metros norte de la iglesia, poseedora de la parcela Nº
-2-D-92962 del programa de titulación Los Santos, con una medida de
trescientos ochenta y siete metros con cuarenta y un decímetros
cuadrados, según plano catastrado Nº C- novecientos trece mil
sesenta y seis- dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, calle
pública; sur, Edwin Camacho Araya; este, Raimundo Araya Fallas, oeste,
calle pública. Situado en Caragral, distrito 4° Patio de Agua,
cantón 8° El Guarco, provincia 3°, Cartago, que es terreno para
construir.
Luz Berta Morales Barboza, cédula de identidad número uno-
doscientos noventa y seis-novecientos cincuenta y cinco, mayor, viuda, del
hogar, vecina de Guayabal del Guarco, cien metros norte de la escuela,
poseedora de la parcela Nº -3-A-92961 del programa de titulación
Los Santos, con una medida de doscientos treinta y seis metros con ochenta y
nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº C-
novecientos veintiocho mil seiscientos veinticuatro- dos mil cuatro, cuyos
linderos son: norte, Concepción Rodríguez Rodríguez; sur,
Humberto Fuentes Navarro; este, calle pública, oeste, Héctor
Araya, Oscar Rafael Brenes Fernández, José A. Moya Torres y
Antonio Robles Cerdas. Situado en Guayabal, distrito 2° San Isidro,
cantón 8° El Guarco, provincia 3°, Cartago, que es terreno para
construir.
Lesmes Vega Navarro, cédula de identidad número tres- ciento
dieciséis- quinientos treinta, mayor, casado, agricultor, vecino de
Santa María de Dota Urbanización el INVU. Casa número
Siete, poseedor de la parcela Nº -4-E-92925 del programa de
titulación Los Santos con una medida de cuatro mil noventa y nueve
metros con seis decímetros cuadrados, según plano catastrado
Nº SJ-ochocientos un mil trescientos sesenta y cinco- dos mil dos, cuyos
linderos son: norte, calle pública; servidumbre de paso, Rosa Vega
Salazar y María del Carmen Vega Salazar; sur, servidumbre de paso y
Marlene Vega Salazar; este, Servidumbre de paso, María del Carmen Vega Salazar
y Rodolfo Fallas Cerdas, oeste, servidumbre de paso, Rosa Vega Salazar y Luz
Marina Vega Salazar. Situado en San Pedro, distrito 1° Santa María,
cantón 17° Dota, provincia 1° San José, que es terreno
para agricultura.
Lesmes Vega Navarro, cédula de identidad número tres- ciento
dieciséis- quinientos treinta, mayor, casado, agricultor, vecino de
Santa María de Dota Urbanización el Invu. Casa número
siete, poseedor de la parcela Nº -4-E-92926 del programa de titulación
Los Santos con una medida de tres mil doscientos cincuenta y dos metros con
veinticuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº
SJ-ochocientos un mil trescientos sesenta y nueve- dos mil dos, cuyos linderos
son: norte, Antonio Mora Monge y Arcelio Ureña Zamora, sur, Carmen Lidia
Vega Salazar y Rodolfo Fallas Cerdas; este, Arcelio Ureña Zamora y
Rodolfo Fallas Cerdas, oeste, servidumbre de paso, calle pública, Carmen
Lidia Rosa Vega Salazar y Antonio Mora Monge. Situado en San Pedro, distrito
1° Santa María, cantón 17° Dota, provincia 1° San
José, que es terreno para agricultura.
Rosa Vega Salazar, cédula de identidad número uno-
setecientos ochenta y siete- ciento catorce, mayor, casada, del hogar, vecina
de Santa María de Dota Urbanización del Invu, casa número
siete, poseedora de la parcela Nº -4-E-92942 del programa de
titulación Los Santos con una medida de cuatro mil ochocientos
veintinueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados, según
plano catastrado Nº SJ- ochocientos un mil trescientos sesenta y siete-
dos mil dos, cuyos linderos son: norte, servidumbre de paso, José Fallas
Solano y Antonio Mora Cordero; sur, servidumbre de paso, Carmen, y Marina Vega
Salazar; este, Antonio Mora Cordero, Servidumbre de paso y Carmen Vega Salazar,
oeste, José Fallas Solano, Jorge Fonseca Fonseca, quebrada y Marina Vega
Salazar. Situado en San Pedro, distrito 1° Santa María,
cantón 17° Dota, provincia 1° San José, que es terreno
para construir.
Luz Marina Vega Salazar, cédula de identidad número tres-
trescientos diecisiete- doscientos noventa y siete, mayor, casada, del hogar,
vecina de Santa María de Dota Urbanización del Invu, casa
número Siete, poseedor de la parcela Nº -4-E-92941 del programa de
titulación Los Santos con una medida de tres mil veintiocho metros con
sesenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado
Nº SJ- ochocientos un mil trescientos sesenta y ocho- dos mil dos, cuyos
linderos son: norte, Rosa Vega Salazar, Jorge Fonseca Fonseca y quebrada; sur,
servidumbre de paso y Emilia y Carmen Vega Salazar; este, servidumbre de paso y
Carmen Vega Salazar, oeste, Jorge Fonseca Fonseca, quebrada y Emilia Vega
Salazar. Situado en San Pedro, distrito 1° Santa María,
cantón 17° Dota, provincia 1° San José, que es terreno
para construir.
Eduvin Blanco Núñez cc. Edwin, cédula de identidad
número uno- seiscientos treinta - novecientos veinte, mayor, casado,
agricultor, vecino de La Cuesta de San Antonio de León Cortés,
doscientos metros oeste de la pulpería la Cuesta, poseedor de la parcela
Nº -4-A-92932 del programa de titulación Los Santos con una medida
de cuatrocientos noventa y un metros con cero decímetros cuadrados,
según plano catastrado Nº SJ- novecientos treinta y seis mil
novecientos diez - dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, calle pública;
sur, Jorge Ceciliano Solís y Gilmo Gamboa Vega; este, servidumbre de
paso y Gilmo Gamboa Vega, oeste, Jorge Ceciliano Solís y servidumbre de
paso. Situado en La Cuesta, distrito 6° San Antonio, cantón 20°
León Cortés, provincia 1° San José, que es terreno
para construir.
Anabelle Calvo Leiva, cédula de identidad número tres-
trescientos once- ochocientos setenta, mayor, soltera, del hogar, vecina de
frente a la entrada de Santa Cruz de León Cortés, poseedora de la
parcela Nº -4-A-93022 del programa de titulación Los Santos con una
medida de seiscientos veinte metros con ochenta y un decímetros
cuadrados, según plano catastrado Nº SJ- setecientos
veintidós mil quince- dos mil uno, cuyos linderos son: norte, río
Tarrazú sur; servidumbre de paso y Mónica Venegas Monge; este,
Eduardo Venegas Monge, oeste, Erika Venegas Monge. Situado en Santa Cruz,
distrito 5° Santa Cruz, cantón 20° León Cortés,
provincia 1° San José, que es terreno para construir.
Oscar Madrigal Monge, cédula de identidad número uno-
doscientos ochenta y tres- seiscientos cincuenta y siete, mayor, casado,
agricultor, vecino de Santa María de Dota, costado norte del colegio,
poseedor de la parcela Nº -4-E-93014 del programa de titulación Los
Santos con una medida de siete mil cuatro metros con cincuenta y siete
decímetros cuadrados según plano catastrado Nº SJ-
ochocientos noventa y cuatro mil quinientos setenta y ocho- dos mil tres, cuyos
linderos son: norte, calle pública; sur, Luis Umaña Badilla y
Rafael Calderón Porras; este, José Ureña Hidalgo, oeste,
José Alberto Fernández Madrigal. Situado en Santa María,
distrito 1° Santa María, cantón 7° Dota, provincia 1°
San José, que es terreno para construir.
Adrián Martín Núñez Cerdas, cédula de
identidad número tres- trescientos setenta y dos- seiscientos ochenta y
cuatro, mayor, casado, agricultor, vecino de La Cuesta de San Antonio de
León Cortés veinticinco metros sur de la pulpería La
Cuesta, poseedor de la parcela Nº -4-A-92992 del programa de
titulación Los Santos con una medida de cuatrocientos cuarenta y tres
metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados según plano
catastrado Nº SJ- ochocientos noventa y cinco mil seiscientos ochenta y
cuatros - dos mil tres, cuyos linderos son: norte, Vinicio Gamboa Vega; sur,
Adrián Núñez Cerdas; este, calle pública, oeste, Adrián
Núñez Cerdas, Situado en San Antonio, distrito 6° San
Antonio, cantón 20° León Cortés, provincia 1°San
José, que es terreno para construir.
Berta Pilar Ortiz Vargas, cédula de identidad número uno-
doscientos sesenta y tres- cero catorce, mayor, casada, del hogar, vecina de
Dota San José, doscientos metros oeste y cincuenta norte del parque de
Santa María, poseedora de la parcela Nº -4-A-92914 del programa de
titulación Los Santos con una medida de ciento treinta y cinco metros
con cincuenta y siete decímetros cuadrados según plano catastrado
Nº SJ- novecientos veintidós mil doscientos veinticuatro- dos mil
cuatro, cuyos linderos son: norte, Marta Ureña Fallas; sur, Rosario
Ureña Fallas; este, María Elena Madrigal Monge, oeste,
servidumbre de paso en medio con José Fallas Jiménez y Magdalena
Ureña Fallas. Situado en Santa María, distrito 1° Santa
María cantón 17° Dota, provincia 1° San José, que
es terreno para construir.
Emérita Naranjo Gutiérrez, cédula de identidad
número tres- doscientos treinta- cuatrocientos cincuenta y uno, mayor,
casada, del hogar, vecina Santa Cruz de León Cortés cien metros
norte de la escuela, poseedor de la parcela Nº -4-A-93006 del programa de
titulación Los Santos con una medida de ocho hectáreas seis mil
trescientos sesenta y nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados
según plano catastrado Nº SJ- ochocientos noventa mil cuatrocientos
doce- dos mil tres, cuyos linderos son: norte, Mario Leiva Gamboa, Luisman
Gamboa Ceciliano Sigifredo Gamboa Ceciliano Miguel Monestel Gamboa y
servidumbre de paso; sur, Aurelio Gamboa Vargas, Cristobalina Segura Segura y
quebrada; oeste, camino público. Situado en Santa Cruz, distrito 5°
Santa Cruz, cantón 20° León Cortés, provincia 1°
San José, que es terreno para agricultura..
Elicinio Naranjo Gamboa, cédula de identidad número uno-
cuatrocientos setenta y uno- quinientos ochenta y nueve, mayor, casado,
agricultor, vecino de Santa Cruz de León Cortés, un
kilómetros sur de Abastecedor Los Claveles, poseedor de la parcela
Nº -4-A-93005 del programa de titulación Los Santos con una medida
de tres mil cuatrocientos ochenta y siete metros con treinta y siete
decímetros cuadrados según plano catastrado Nº SJ-
novecientos dieciocho mil ochocientos ochenta y cinco- dos mil cuatro, cuyos
linderos son: norte, Elicinio Naranjo Gamboa; sur, Enrique Venega Gamboa; este,
calle pública, oeste, Elicinio Naranjo Gamboa, Situado en Santa Cruz,
distrito 5° Santa Cruz, cantón 20° León Cortés,
provincia 1° San José, que es terreno para construir.
José Arturo Vargas Solano, cédula de identidad número
tres- trescientos cuarenta y uno- novecientos cuarenta y siete, mayor,
soltero,, agricultor, vecino de San Martín, de Santa Cruz de León
Cortés, contiguo a pulpería El Recreo, poseedor de la parcela
Nº -4-D-93025 del programa de titulación Los Santos con una medida
de seiscientos setenta y tres metros con tres decímetros cuadrados
según plano catastrado Nº SJ- ochocientos dieciocho mil setecientos
noventa y ocho- dos mil dos, cuyos linderos son: norte, servidumbre de paso,
Vera Badilla Gamboa, Manuel Badilla Gamboa, Junta Educación del Rodeo de
Tarrazú; sur, Flor Mora Alvarado, Víctor Chaves Brenes, y Viviana
Badilla Gamboa; este, Junta Educación del Rodeo de Tarrazú,
Marielos Umaña Ortiz y Víctor Chaves Brenes, oeste, Julio Hidalgo
Abarca, Marina Badilla Aguilar y Viviana Badilla Gamboa. Situado en El Rodeo,
distrito 1° San Marcos, cantón 5° Tarrazú, provincia
1° San José, que es terreno para construir.
María Benilda Gamboa Jiménez, cédula de identidad
número uno- seiscientos cuatro- ciento sesenta y cinco, mayor, casada,
del hogar, vecina de Barrio los Gamboa camino a San Martín de Santa Cruz
de Cortés, poseedora de la parcela Nº -4-A-93028 del programa de
titulación Los Santos con una medida de siete mil doscientos ochenta y
tres metros con sesenta y siete decímetros cuadrados según plano
catastrado Nº SJ- ochocientos treinta y siete mil ciento noventa y cinco-
dos mil tres, cuyos linderos son: norte, calle pública y Bernardo Gamboa
Robles; sur, Jesús Danilo Vargas Jiménez y Alexis Leiva Gamboa;
este, calle pública y Jesús Danilo Vargas Jiménez, oeste,
Bernardino Gamboa. Robles y Alexis Leiva Gamboa. Situado en Santa Cruz,
distrito 5° Santa Cruz, cantón 20° León Cortés,
provincia 1° San José, que es terreno para construir.
José Joaquín Abarca Rivera, cédula de identidad
número tres- cero ciento cincuenta y siete- cero cuatrocientos treinta y
cinco, mayor, casado, agricultor, vecino de San Juan Sur de Corralillo,
Cartago, doscientos metros Sur del cementerio, poseedor de la parcela Nº
-I-E-93019 del programa de titulación Los Santos con una medida de una
hectárea ochocientos setenta y cinco metros con cincuenta
decímetros cuadrados según plano catastrado Nº C-
novecientos treinta y nueve mil trescientos siete- dos mil cuatro, cuyos
linderos son: norte, Yorleny Abarca Mora; sur, Alexis Fallas Fallas,
José Manuel Amador Venegas y Róger y Luis Amador Romero; este,
José Joaquín Abarca Rivera y servidumbre agrícola, oeste,
Sinady, Emilce, Saira, Sirley, Gladys, Yaneth, Adita y Walter todos Fallas
Zúñiga. Situado en San Juan Sur, distrito 7° Corralillo,
cantón 1° Cartago, provincia 3° Cartago, que es terreno para
agricultura.
Herbert Umaña Gamboa cédula de identidad número uno-
doscientos cuarenta y cinco- setecientos sesenta y siete, mayor, casado,
agricultor, vecino de San Marcos de Tarrazú, cincuenta metros oeste de
la Municipalidad ,poseedor de la parcela Nº -4-D-93045 del programa de
titulación Los Santos con una medida de once hectáreas dos mil
seiscientos cincuenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados
según plano catastrado Nº SJ- setecientos veintiocho mil doscientos
setenta y cinco- dos mil uno, cuyos linderos son: norte, Ramón Cordero
Araya y quebrada Santa Marta; sur, Agrícola Elimar S. A. María
Cecilia Umaña Gamboa, José Antonio Umaña Suárez y
quebrada Santa Marta; este, Servidumbre de paso, Eliécer Umaña
Gamboa, Gilbert Umaña Gamboa y María Cecilia Umaña Gamboa,
oeste, calle pública. Situado en Santa Cecilia, distrito 1° San
Marcos, cantón 5° Tarrazú, provincia 1° San José,
que es terreno para agricultura.
José Antonio Calderón Mora, cédula de identidad
número uno- setecientos veintinueve- setecientos veintitrés,
mayor, casado, soltero, comerciante, vecino de La Sabana de Tarrazú,
frente a Mini Súper La Sabana, poseedor de la parcela Nº -4-D-93046
del programa de titulación Los Santos con una medida de ciento noventa y
seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados según
plano catastrado Nº SJ- ochocientos noventa y dos mil novecientos
veintitrés- dos mil tres, cuyos linderos son: norte, José Badilla
Amador; sur, Rodrigo Calderón Navarro; este, José Badilla Amador,
oeste, calle pública. Situado en El Rodeo, distrito 1° San Marcos,
cantón 5° Tarrazú, provincia 1° San José, que es
terreno para construir.
Wálter Pereira Rojas, cédula de identidad número seis-
ciento cincuenta y ocho- doscientos setenta y nueve, mayor, casado, oficinista,
vecino de Dulce Nombre de Coronado, San José Barrio el Carmen doscientos
metros este y cien sur del templo católico, poseedor de la parcela
Nº -1-A-92963 del programa de titulación Los Santos con una medida
de doscientos noventa metros con treinta y dos decímetros cuadrados
según plano catastrado Nº C-novecientos dieciocho mil doscientos
treinta y seis- dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Magda Flores
Montero; sur, Carlos Pereira Rojas; este, Dago Rodríguez Inces oeste,
calle pública. Situado en Quebradilla, distrito 11° Quebradilla,
cantón 1° Cartago, provincia 3° Cartago, que es terreno para
construir.
Norma Rivera Cruz, cédula de identidad número uno- quinientos
treinta y nueve- quinientos diez, mayor, casada, del hogar, vecina de El Rodeo
de Tarrazú, trescientos metros norte de la antigua Hermita, poseedor de
la parcela Nº -4-D-92758 del programa de titulación Los Santos con
una medida de seis mil trescientos cincuenta metros con sesenta y cinco
decímetros cuadrados según plano catastrado Nº SJ-
ochocientos ochenta y dos mil seiscientos treinta y tres- dos mil tres, cuyos
linderos son: norte, José Abel Badilla Badilla, Mercedes Valverde, Julio
Corella V. Guillermo Umaña B. y servidumbre de paso; sur, calle
pública y Julio Corella Vargas; este, Norma Rivera Cruz y servidumbre de
paso, oeste, Guillermo Umaña Badilla y Julio Corella Vargas. Situado en
El Rodeo, distrito 1° San Marcos, cantón 5° Tarrazú,
provincia 1° San José, que es terreno para agricultura.
Hugo Adrián Mora Chanto, cédula de identidad número
uno- ochocientos setenta y nueve- ochocientos tres, mayor, soltero, agricultor,
vecino de San Marcos de Tarrazú, ochocientos metros norte del parque,
poseedor de la parcela Nº -4-D-93052 del programa de titulación Los
Santos con una medida de mil cuarenta y un metros con veintidós
decímetros cuadrados según plano catastrado Nº SJ-
setecientos setenta y tres mil trescientos treinta y cinco- dos mil, cuyos
linderos son: norte, Elber Umaña Gamboa; sur, Juan Luis Umaña
Ureña; este, servidumbre de paso en medio con Juan Luis Umaña
Ureña, oeste, Elber Umaña Gamboa y quebrada. Situado en El Rodeo,
distrito 1° San Marcos, cantón 5° Tarrazú, provincia
1° San José, que es terreno para construir.
Gerardo Vega Sánchez, cédula de identidad número uno-
trescientos cuarenta- cuatrocientos cuatro, mayor, soltero, agricultor, vecino
de Barrio Santa Cecilia de Tarrazú, frente al hospital, poseedor de la
parcela Nº -4-D-93051 del programa de titulación Los Santos con una
medida de cuatrocientos setenta y cuatro metros con dieciséis
decímetros cuadrados según plano catastrado Nº
SJ-setecientos dos mil doscientos veintitrés- dos mil uno, cuyos
linderos son: norte, calle pública sur, calle pública y
José Luis Navarro Vega; este, Sandra Navarro Vega y Hermes Rojas
Navarro, oeste, calle pública. Situado en Santa Cecilia, distrito 1°
San Marcos, cantón 5° Tarrazú, provincia 1° San
José, que es terreno para construir.
Eduardo Venegas Monge, cédula de identidad número uno-
seiscientos treinta y seis- quinientos sesenta y ocho, mayor, soltero,
agricultor, vecino de frente a entrada a Santa Cruz de León
Cortés, poseedor de la parcela Nº -4-B-93063 del programa de
titulación Los Santos con una medida de mil cuarenta y siete metros con
cincuenta y un decímetros cuadrados según plano catastrado
Nº SJ- setecientos dieciséis mil novecientos veinticinco- dos mil
uno, cuyos linderos son: norte, río Tarrazú; sur, servidumbre de
paso y Mónica Venegas Monge; este, José Venegas Leiva y Marcial
Naranjo Rodríguez, oeste, Anabelli Calvo Leiva. Situado en Santa Cruz,
distrito 5° Santa Cruz, cantón 20° León Cortés,
provincia 1° San José, que es terreno para construir.
Jorge Ceciliano Solís, cédula de identidad número
tres- ciento cuarenta y tres- ochocientos veintiséis, mayor, casado,
agricultor, vecino de San Antonio de León Cortés doscientos
metros sur de la pulpería la Cuesta, poseedor de la parcela Nº
-4-A-92935 del programa de titulación Los Santos con una medida de una
hectárea dos mil seiscientos sesenta y tres metros con cincuenta
decímetros cuadrados según plano catastrado Nº SJ-
novecientos treinta y cinco mil setenta y nueve- dos mil cuatro, cuyos linderos
son: norte, calle pública Edwin Blanco y Gilmo Gamboa Vega; sur, calle
pública; este, José Picado Ortega, oeste, calle pública.
Situado en La Cuesta, distrito 6° San Antonio, cantón 20°
León Cortés, provincia 1° San José, que es terreno
para agricultura.
Distribuidora Tarrazú Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres- ciento uno- cero veintiocho- setecientos
nueve, Representado por: Jorge Antonio Muñoz Corea, cédula de
identidad número nueve- cero diez - novecientos trece, mayor, casado,
agricultor, vecino de de Barrio Los Ángeles Cartago ciento veinticinco
metros norte del Edificio de Pinturas Protecto, poseedor de la parcela Nº
-4-D-93048 del programa de titulación Los Santos con una medida de
cuatro mil trescientos diez, metros con cincuenta y nueve decímetros
cuadrados según plano catastrado Nº SJ- ochocientos ocho mil
trescientos treinta y nueve- dos mil dos, cuyos linderos son: norte, Reinaldo
Sánchez Gamboa; sur, Reinaldo Sánchez Gamboa; este, Reinaldo
Sánchez Gamboa, oeste, calle pública. Situado en El Rodeo,
distrito 1° San Marcos, cantón 5° Tarrazú, provincia
1° San José, que es terreno para agricultura.
Belman Augusto Blanco Gamboa, cédula de identidad tres-trescientos
setenta y dos- ciento cincuenta y tres, mayor, soltero, constructor y Johan Blanco
Gamboa, cedula de identidad número tres-trescientos cincuenta y siete -
trescientos cuarenta y siete, mayor, soltero, estudiante, vecinos de San Marcos
de Tarrazú, un kilómetro oeste de la plaza de deportes,
representados por: Juan Bautista Blanco Mora, cédula de identidad
número uno- trescientos setenta y tres- seiscientos siete, mayor,
casado, fontanero, poseedor de la parcela Nº -4-E-93029 del programa de
titulación Los Santos con una medida de seis mil quinientos sesenta y
ocho metros con setenta y siete decímetros cuadrados según plano
catastrado Nº SJ- ochocientos setenta y seis mil novecientos setenta y
tres- dos mil tres, cuyos linderos son: norte, Quebrada en medio de Arcadio
Mora Monge y Lupita Mora Monge; sur, Gerardo y Antonio ambos Morales Barboza, y
calle pública; este, Quebrada en medio de Arcadio Mora Monge, Fabio
Solís Mora y Antonio Morales Barboza, oeste, Lupita Mora Monge y Gerardo
Morales Barboza. Situado en San Pedro, distrito 1° San Marcos,
cantón 5° Tarrazú, provincia 1° San José, que es
terreno para agricultura.
Marcos Antonio Arrieta Álvarez, cédula de identidad
número tres-doscientos noventa y cinco-trescientos cuarenta y cuatro,
mayor, casado, constructor, vecino de Purires 600 metros. Suroeste de la
Iglesia de Purires, poseedor de la parcela Nº 2-A-93018 del programa de
titulación Los Santos con una medida de trescientos veintinueve metros
con ochenta y cinco decímetros cuadrados según plano catastrado
Nº C-novecientos treinta y cinco mil setecientos veintidós - dos
mil cuatro, cuyos linderos son: norte, José Antonio Hidalgo Cerdas; sur
y este, calle pública, oeste, Manuel Emilio Sáenz Chinchilla.
Situado en Purires, distrito 3° Tobosi, cantón 8° El Guarco,
provincia 3° Cartago, que es terreno para construir.
Leonel Armando Camacho Cordero, cédula de identidad número
tres-doscientos ochenta y cinco-cuatrocientos veintiocho, mayor, casado,
oficinista, vecino de Tejar del Guarco, 200 metros sur de la pulpería
Guayabal del Guarco, poseedor de la parcela Nº 3-A-93077 del programa de
titulación Los Santos con una medida de Quinientos Veintiséis
metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados, según plano
catastrado Nº C-Novecientos quince mil doscientos veinticuatro-dos mil
cuatro, cuyos linderos son: norte, Miguel Ángel Jiménez Fuentes y
Marco Tulio Camacho Cordero; sur, Ana Felicia Camacho Cordero; este, Ana
Felicia Camacho Cordero y calle pública, oeste, Miguel Ángel
Jiménez Fuentes y Ofelia Jiménez Fuentes. Situado en Guayabal,
distrito 5° San Francisco, cantón 1° Cartago, provincia 3°
Cartago, que es terreno para construir.
Gilma Gamboa Vega, cédula de identidad número uno-setecientos
ochenta y siete-setecientos once, mayor, casada, de oficios domésticos,
vecina de La Cuesta San Antonio de León Cortés 200 metros oeste
de la pulpería La Cuesta, poseedora de la parcela Nº 4-A-92934 del
programa de titulación Los Santos con una medida de cuatrocientos
sesenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados, según
plano catastrado Nº SJ-novecientos treinta y seis mil novecientos nueve-dos
mil cuatro, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, Jorge
Ceciliano Solís, José Picado Ortega; este, servidumbre de paso,
José Picado Ortega; oeste, Edwin blanco Núñez, Jorge
Ceciliano Solís, servidumbre de paso. Situado en La Cuesta distrito 6°
San Antonio, cantón 20° León Cortés, provincia 1°
San José, que es terreno para construir.
Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias
legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que
se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá
hacerlo saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo
Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del
cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingeniero Agrónomos,
dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la
publicación de este edicto.
San José, 18 de febrero del 2005.—Programa
Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto,
Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 3828).—C-140620.—(23454).
Se emplaza a
todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido
ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825
“Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su Reglamento para
la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002.
María Rosa Solís Granados, cédula de
identidad número uno-cuatrocientos sesenta y cuatro-cero ochenta y
cuatro, mayor, casada, del hogar, vecina de Buenos Aires, contiguo al Ebais de
Barrio Santa Cruz, poseedora de la parcela Nº 114-95001 del programa de
titulación Coto Brus, con una medida de dos mil veintinueve metros con
trece decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº
P-ochocientos veinte mil ciento sesenta y cinco-dos mil dos, cuyos linderos
son: norte, Gerardo Hidalgo Mena y Feliciano Ortiz Torres; sur, Luis Madrigal
Mena; este, Jorge Luis Rojas Beita y oeste, calle pública. Situado en
Santa Cruz, distrito 1º Buenos Aires, cantón 3º Buenos Aires,
provincia 6º Puntarenas, que es terreno para construir.
Rosa
Acuña Agüero, cédula de identidad número
uno-quinientos cincuenta y nueve-cero noventa y seis, mayor, casada, del hogar,
vecina de Buenos Aires, contiguo a la Plaza de Deportes de Villa Hermosa,
poseedora de la parcela Nº 3-95002 del programa de titulación Coto
Brus, con una medida de diecisiete hectáreas dos mil veintitrés
metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado
Nº P-ochocientos veintiocho mil quinientos diecisiete-dos mil dos, cuyos
linderos son: norte, Rafael Mena Castro; sur, Rosa Acuña Agüero y
Luis Ángel Acuña Acuña; este, calle pública y
oeste, calle pública. Situado en Villa Hermosa, distrito 1º Buenos
Aires, cantón 3º Buenos Aires, provincia 6º Puntarenas, que es
terreno para agricultura.
Hernán
Navarro Chinchilla, cédula de identidad número uno-cero
doscientos cuarenta y siete-cero cuatrocientos noventa, mayor, casado,
agricultor, vecino de Buenos Aires, cincuenta metros sur de la plaza de
deportes San Carlos, poseedor de la parcela Nº 114-95004 del programa de
titulación Coto Brus, con una medida de setecientos veinticuatro metros
con sesenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado
Nº P-ochocientos cincuenta y seis mil veintiocho-dos mil tres, cuyos
linderos son: norte, Elizabeth Villanueva Bermúdez; sur, Jorge
Villanueva Villanueva; este, calle pública y oeste, Elizabeth Villanueva
Villanueva. Situado en San Carlos, distrito 1º Buenos Aires, cantón
3º Buenos Aires, provincia 6º Puntarenas, que es terreno para
construir.
María Isabel Pinzón Fuentes, cédula
de identidad número seis-cero ciento quince-cero seiscientos cuarenta,
mayor, casada, del hogar, vecina de Buenos Aires, trescientos metros este de
oficinas de Ida, poseedora de la parcela Nº 114-95005 del programa de
titulación Coto Brus, con una medida de trescientos noventa y tres
metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano
catastrado Nº P-doscientos cuarenta y tres mil ochocientos treinta y
uno-mil novecientos noventa y cinco, cuyos linderos son: norte, William Castro
Figueroa; sur, Norman Chavarría Mora y calle pública; este, calle
pública y oeste, Oscar Marín Calderón,. Situado en Buenos
Aires, distrito 1º Buenos Aires, cantón 3º Buenos Aires,
provincia 6º Puntarenas, que es terreno para construir.
María
Secundina Vidal Bermúdez, cédula de identidad número
seis-cero cero treinta y ocho-cero cuatrocientos cincuenta y uno, mayor, viuda,
del hogar, vecina de Buenos Aires, cien metros sur y setenta y cinco al oeste
de Mega Súper, poseedor de la parcela Nº 114-95006 del programa de
titulación Coto Brus, con una medida de dos mil doscientos treinta y
tres metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, según plano
catastrado Nº P-quinientos cincuenta y dos mil novecientos cinco-mil
novecientos noventa y nueve, cuyos linderos son: norte, Dagoberto Vidal
Bermúdez; sur, calle pública; este, Rigoberto Vidal
Bermúdez, Carlos Jiménez Valverde y Isolina Vidal Bermúdez
y oeste, María Eugenia Vidal Bermúdez. Situado en El Alto,
distrito 1º Buenos Aires, cantón 3º Buenos Aires, provincia
6º Puntarenas, que es terreno para construir.
Junta Educación Escuela de las Vueltas de Potrero
Grande Buenos Aires, cédula jurídica número tres-cero cero
ocho-ciento veinticuatro mil setecientos ochenta y tres, representado por:
Miguel Antonio López Agüero, cédula de identidad
número dos-trescientos treinta y uno-trescientos cuarenta, mayor,
casado, agricultor, vecino de Potrero Grande de Buenos Centro Turístico
Chocuacos, poseedor de la parcela Nº 56-92549 del programa de
titulación Coto Brus con una medida de seis mil cien metros con sesenta
y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº
P-quinientos veintitrés mil ciento treinta y dos-mil novecientos ochenta
y tres, cuyos linderos son: norte, calle Pública; sur, Evaristo Arauz
Beita; este, Rosalina Arauz Beita y Evaristo Arauz Beita y oeste, calle
pública. Situado en Las Vueltas, distrito 3º Potrero Grande,
cantón 3º Buenos Aires, provincia 6º Puntarenas, que es
terreno para agricultura.
Ólger Freddy Vargas Barrantes, cédula de
identidad número cuatro-ciento veinticuatro-novecientos ochenta y ocho,
mayor, casado, agricultor, vecino de Potrero Grande de Buenos frente a la
escuela de Javillo, poseedor de la parcela Nº 73-92548 del programa de
titulación Coto Brus con una medida de dos mil treinta metros con
noventa y cuatro decímetros cuadrados según plano catastrado
Nº P-setecientos treinta y seis mil ciento cuarenta y nueve-dos mil uno
cuyos linderos son: norte, Diócesis de San Isidro de El General; sur,
calle pública; este, calle pública y oeste, calle pública.
Situado en Jabillo, distrito 3º Potrero Grande, cantón 3º
Buenos Aires, provincia 6º Puntarenas, que es terreno para construir.
German
Ruiz Jiménez, cédula de identidad número dos-ciento
sesenta y siete-quinientos cuarenta y siete, mayor, casado, agricultor, vecino
de Pérez Zeledón doscientos metros norte de escuela la
Unión de San Pedro, poseedor de la parcela Nº 41-92547 del programa
de titulación Coto Brus con una medida de tres hectáreas tres mil
setecientos ochenta y seis metros con catorce decímetros cuadrados
según plano catastrado Nº P-quinientos sesenta y dos mil
setecientos tres-mil novecientos noventa y nueve, cuyos linderos son: norte,
calle pública, Coto; sur, Río Coto Brus; este, German Ruiz
Jiménez y oeste, Sigifredo Ríos Fonseca y Grace Leiva Torres.
Situado en Caracol, distrito 3º Potrero Grande, cantón 3º
Buenos Aires, provincia 6º Puntarenas, que es terreno para agricultura.
Gerardo Rosales Ramírez, cédula de identidad
número seis-ciento seis-cuatrocientos noventa y nueve, mayor, casado,
Enfermero, vecino de Río Bonito Ciudad Nelly quinientos metros oeste de
la escuela, poseedor de la parcela Nº 145-14 del programa de
titulación Coto Brus con una medida de cincuenta y seis hectáreas
tres mil ciento noventa y siete metros con noventa decímetros cuadrados
según plano catastrado Nº P-ochocientos sesenta y nueve mil
cuatrocientos cincuenta y ocho-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, Jesús
Cruz Calvo; sur, Ana Isabel Zumbado Valverde, y calle pública; este: Ana
Isabel Zumbado Valverde y oeste, Jorge Luis Pérez Baltodano. Situado en
Río Bonito, distrito 1º Corredor, cantón 10º
Corredores, provincia 6º Puntarenas, que es terreno para agricultura.
Heidi María Cascante Quirós, cédula
de identidad número seis-doscientos noventa y ocho-ochocientos seis,
mayor, casada, del hogar, vecina de Caracol Norte trescientos metros norte de
la pulpería La Norteñita, poseedora de la parcela Nº
151-92580 del programa de titulación Coto Brus con una medida de
novecientos ochenta metros con cinco decímetros cuadrados según
plano catastrado Nº P-doscientos setenta y nueve mil quinientos sesenta y
siete-mil novecientos noventa y cinco, cuyos linderos son: norte, Servidumbre
de paso en medio con Ziprin y Sandra Murillo Ramírez y José
Guillermo Salazar Chavarría; sur, calle pública y Julián
Cascante Rodríguez; este, Julián Cascante Rodríguez y
oeste, calle pública. Situado en Caracol Norte, distrito 1º
Corredor, cantón 10º Corredores, provincia 6º Puntarenas, que
es terreno para construir.
Liliana Chaves Hernández, cédula de
identidad número seis-doscientos ochenta y seis-seiscientos once, mayor,
soltera, demostradora, vecina de Caracol Norte cincuenta metros norte del
Abastecedor Fofo, norte, poseedora de la parcela Nº 151-92581 del programa
de titulación Coto Brus con una medida de doscientos sesenta y dos
metros con nueve decímetros cuadrados según plano catastrado
Nº P-novecientos dieciocho mil ciento noventa y seis-dos mil cuatro cuyos
linderos son: norte, Raymundo Díaz Díaz; sur, Álvaro
Hernández Flor; este, calle pública y oeste, Clotilde Montes
Campos. Situado en Caracol Norte, distrito 1º Corredor, cantón
10º Corredores, provincia 6º Puntarenas, que es terreno para
construir.
José Guillermo Salazar Chavarría,
cédula de identidad número dos-ciento sesenta-ciento treinta y
dos, mayor, divorciado, pensionado, vecino de Caracol Norte seiscientos metros
norte del Abastecedor La Norteñita, poseedor de la parcela Nº
151-92582 del programa de titulación Coto Brus con una medida de
quinientos cuarenta y siete metros con setenta y nueve decímetros
cuadrados según plano catastrado Nº P-seiscientos veintiún
mil seiscientos dieciocho-dos mil, cuyos linderos son: norte, Edgar
Meléndez Cerdas; sur, Servidumbre de paso de por medio con Julián
Cascante Rodríguez; este, Julián Cascante Rodríguez y
oeste, Sandra y Zifrin Murillo Ramírez. Situado en Caracol Norte,
distrito 1º Corredor, cantón 10º Corredores, provincia 6º
Puntarenas, que es terreno para construir.
Siria del Carmen Campos Castillo, cédula de
identidad número nueve-cero cincuenta y nueve-novecientos setenta y
cinco, mayor, soltera, del hogar, vecina de Desamparados, de San José
cuatrocientos metros este, del cementerio de Patarrá, poseedor de la parcela
Nº 152-92583 del programa de titulación Coto Brus con una medida de
setecientos cincuenta y un metros con trece decímetros cuadrados
según plano catastrado Nº P-setecientos ochenta y dos mil
quinientos veintidós-dos mil dos, cuyos linderos son: norte, Florindo
Quirós Hidalgo; sur, Juan Bruno Rugama Zamora y calle pública;
este, Ethel Vindas Sánchez y Flor Moscoso Pérez y oeste, Nicolasa
Gutiérrez Matarrita. Situado en Ciudad Nelly, distrito 1º Corredor,
cantón 10º Corredores, provincia 6º Puntarenas, que es terreno
para construir.
Grettel Campos
Méndez, cédula de identidad número uno-ochocientos setenta
y ocho-doscientos cincuenta y cuatro, mayor, casada, del hogar, vecina de
Desamparados, de San José cuatrocientos metros este, del cementerio de Patarrá,
poseedora de la parcela Nº 152-92584 del programa de titulación
Coto Brus con una medida de doscientos veintiocho metros con cincuenta y nueve
decímetros cuadrados según plano catastrado Nº P-novecientos
un mil ciento veintidós-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Marco
Aurelio González Villalobos; sur, Ana Patricia Moreira Arauz; este,
Margarita Hernández Hernández y Marco Aurelio González
Villalobos y oeste, calle pública. Situado en Barrio Capri distrito
1º Corredor, cantón 10º Corredores, provincia 6º
Puntarenas, que es terreno para construir.
Héctor López Medina y Roxana
Céspedes Anchía cédulas de identidad en su orden
números seis-trescientos cinco-ochocientos noventa y nueve y
seis-doscientos setenta y cinco-seiscientos noventa y cinco, mayores, casados,
panadero y del hogar, vecinos de Río Claro, Golfito setenta y cinco
metros norte de la Supervisión Escolar, poseedores de la parcela Nº
142-92579 del programa de titulación Coto Brus con una medida de
quinientos treinta y nueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados
según plano catastrado Nº P-trescientos treinta y tres mil
ochocientos treinta y uno-mil novecientos setenta y nueve, cuyos linderos son:
norte, Eligia Cedeño Castro; sur, Carmen Medina Gamboa; este, calle
pública y oeste, Mauricio José Cedeño Castro. Situado en
Guaycará, distrito 3º Guaycará, cantón 7º
Golfito, provincia 6º Puntarenas, que es terreno para construir.
Odilio
Fonseca Víquez, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos ochenta y dos-novecientos noventa y tres, mayor, soltero,
dependiente, vecino de Río Claro Golfito, trescientos cincuenta metros
oeste de Subestación del I.C.E., poseedor de la parcela Nº
142-92578 del programa de titulación Coto Brus con una medida de
doscientos cuarenta y nueve metros con catorce decímetros cuadrados
según plano catastrado Nº P-trescientos noventa y siete mil
quinientos cuarenta y cinco-mil novecientos noventa y siete, cuyos linderos
son: norte, José Javier Solís Mejía; sur, Odilio Fonseca
Víquez; este, calle pública y oeste, James Webb Acuña.
Situado en San Ramón, distrito 3º Guaycará, cantón
7º Golfito, provincia 6º Puntarenas, que es terreno para construir.
Giezi Acevedo Barrientos, cédula de identidad
número seis-ciento sesenta y siete-cero sesenta y uno, mayor, casado, pintor,
vecino de San Ramón, de Río Claro Golfito, cincuenta metros este
y trescientos cincuenta al sur de la escuela, poseedora de la parcela Nº
142-92577 del programa de titulación Coto Brus con una medida de
setecientos trece metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados
según plano catastrado Nº P-ochocientos doce mil novecientos
ochenta y cuatro-dos mil dos, cuyos linderos son: norte, Freddy Guerrero
Sánchez; sur, Gonzalo García Sequeiro; este: Ubaldo Villalobos
Mora y oeste, calle pública. Situado en San Ramón, distrito
3º Guaycará, cantón 7º Golfito, provincia 6º
Puntarenas, que es terreno para construir.
Lorena Sancho Vásquez, cédula de identidad
número uno-quinientos noventa-setecientos ochenta y cuatro, mayor,
casada, del hogar, vecina de San Isidro del General veinticinco metros sur y
setenta y cinco oeste de Iglesia Adventista en Barrio Boston, poseedor de la
parcela Nº 135-31-1 del programa de titulación Coto Brus con una
medida de once hectáreas nueve mil ciento ochenta y tres metros con
sesenta y cinco decímetros cuadrados según plano catastrado
Nº P-cuatrocientos ochenta y cuatro mil once-mil novecientos noventa y
ocho, cuyos linderos son: norte, Lorena Sancho Vásquez, El Rancho
Guaycará S.A. y Martha Elizondo Acuña; sur, Amado Acuña
Rojas; este, Noé Espinoza Álvarez y Teodolindo Acuña
Chavarría y calle pública y oeste, Lorena Sancho Vásquez.
Situado en Llano Bonito, distrito 3º Guaycará, cantón
7º Golfito, provincia 6º Puntarenas, que es terreno para agricultura.
Ramón Morales Cedeño, cédula de
identidad número seis-cero sesenta y tres-cuatrocientos setenta y tres,
mayor, casado, pensionado, vecino de Ciudad Cortés Osa, costado sur de
los Tribunales de Justicia, poseedor de la parcela Nº 62-92574 del
programa de titulación Coto Brus con una medida de mil quinientos
cincuenta y seis metros con setenta y cinco decímetros cuadrados
según plano catastrado Nº P-ochocientos treinta mil quinientos
noventa y dos-dos mil dos, cuyos linderos son: norte, Tribunales de Justicia;
sur, Manuel Porras Vargas; este, Melanio Álvarez Colonge y oeste, calle
pública. Situado en Ciudad Cortés, distrito 1º Ciudad
Cortés, cantón 5º Osa, provincia 6º Puntarenas, que es
terreno para construir.
Grettel Sánchez Carvajal, cédula de
identidad número uno-ochocientos cuarenta y uno-ciento sesenta y uno,
mayor, casada, del hogar, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón
cincuenta metros noroeste del cruce Liceo Unesco, poseedora de la parcela
Nº 64-92576 del programa de titulación Coto Brus con una medida de
ciento veinticuatro metros con ocho decímetros cuadrados según
plano catastrado Nº P-ochocientos doce mil doscientos siete-dos mil dos,
cuyos linderos son: norte, Isidro Badilla Álvarez; sur, calle
pública; este, Merary Barrantes Ramírez y oeste, calle
pública. Situado en Palmar Norte, distrito 2º Palmar, cantón
5º Osa, provincia 6º Puntarenas, que es terreno para construir.
Ligia Isabel Cascante Ovares, cédula de identidad
número seis-ciento ochenta y dos-ochocientos noventa y nueve, mayor,
casada, Auxiliara judicial, vecina de Barrio La Fortuna, seiscientos metros
oeste del cementerio, poseedor de la parcela Nº 152-92585 del programa de
titulación Coto Brus con una medida de doscientos cuarenta y cuatro
metros con setenta y tres decímetros cuadrados según plano
catastrado Nº P-ochocientos cuarenta mil doscientos sesenta y uno-dos mil
tres, cuyos linderos son: norte, Martín Álvarez Peralta; sur,
Carretera Interamericana; este, Servidumbre de paso de por medio con
Jesús Díaz Fallas y oeste, Martín Álvarez Peralta.
Situado en Ciudad Nelly, distrito 1º Corredor, cantón 10º
Corredores provincia 6º Puntarenas, que es terreno para construir.
Carlos Eduardo Flores Barquero, cédula de
identidad número seis-doscientos veintisiete-quinientos noventa y ocho,
mayor, casado, Bombero, vecino de Barrio San Rafael de Ciudad Neily, cien
metros este y veinticinco norte del Salón Comunal, poseedor de la
parcela Nº 152-92586 del programa de titulación Coto Brus con una
medida de novecientos once metros con setenta decímetros cuadrados
según plano catastrado Nº P-novecientos veintisiete mil
cuatrocientos ochenta y seis-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, calle
pública; sur, José María Arguedas Elizondo y Blanca
Camacho Alcócer; este, Emilda Contreras Contreras y Lizeth Quirós
Hidalgo y oeste, calle pública y Rafael Molina Moya; Situado en San
Rafael, distrito 1º Corredor, cantón 10º Corredores provincia
6º Puntarenas, que es terreno para construir.
Mayani Quintero Ríos, cédula de identidad
número seis-doscientos ochenta y seis-ciento ochenta y uno, mayor,
soltera, del hogar, vecina de La Palma de la Cuesta, frente a plaza de
deportes, poseedora de la parcela Nº 172-92587 del programa de
titulación Coto Brus con una medida de mil seiscientos sesenta y cuatro
metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados según plano
catastrado Nº P-ochocientos setenta y cinco mil novecientos noventa-dos
mil tres, cuyos linderos son: norte, Roberto Ronald Quintero Ríos; sur,
calle publica; este, quebrada de por medio con Junta de Educación escuela
La Palma y oeste, Roberto Ronald Quintero Ríos y Felipa Ríos
Ríos. Situado en La Palma, distrito 3º Canoas, cantón
10º Corredores, provincia 6º Puntarenas, que es terreno para
construir.
Asociación Regional Indígena Dikes,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento veinticinco
mil trescientos ochenta y dos, representada por Víctor Daniel Leiva
Leiva, cédula de identidad número seis-ciento uno-mil doscientos
diecinueve, mayor, casado, agricultor, vecino de Buenos Aires 125 m al sur de
la Clínica del Seguro Social, poseedores de la parcela Nº 114-95008
del programa de titulación Coto Brus con una medida de dos mil
setecientos noventa y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados
según plano catastrado Nº P-quinientos sesenta y nueve mil quinientos
setenta y nueve-mil novecientos noventa y nueve, cuyos linderos son: norte,
calle pública; sur, Olga, Luz María; este, quebrada de por medio
con Junta de Educación escuela La Palma y oeste, Roberto Ronald Quintero
Ríos y Felipa Ríos Ríos. Situado en Buenos Aires, distrito
1º Buenos Aires, cantón 3º Buenos Aires, provincia 6º
Puntarenas, que es terreno para construir.
Luciana Olendia Jiménez Jiménez,
cédula de identidad número seis-cero sesenta-cuatrocientos
cuarenta y nueve, mayor, casada, del hogar, vecina de Buenos Aires, Puntarenas
75 m suroeste de la CCSS, Buenos Aires, poseedora de la parcela Nº
114-95009 del programa de titulación Coto Brus con una medida de
trescientos cuarenta y cuatro metros con quince decímetros cuadrados,
según plano catastrado Nº P-Cuatrocientos sesenta y ocho mil
seiscientos ochenta y siete-mil novecientos noventa y ocho, cuyos linderos son:
norte, Eduardo Quirós Montero y Jovel Villalobos Morales; sur, calle
publica; este, Mauro Barrantes Santamaría y oeste, Rosemary Arroyo
Barquero. Situado en Buenos Aires, distrito 1º Buenos Aires, cantón
3º Buenos Aires, provincia 6º Puntarenas, que es terreno para
construir.
Marcial Mora
Montes, cédula de identidad número uno-ciento
cincuenta-setecientos ocho, mayor, soltero, agricultor, vecino de Buenos Aires
75 oeste del C.E.N. Barrio Santa Cruz (antigua pulpería José
Cascante Mora), poseedor de la parcela Nº 114-95011 del programa de
titulación Coto Brus con una medida de quinientos noventa y dos metros
con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado
Nº P-novecientos diecisiete mil quinientos diez-dos mil cuatro, cuyos
linderos son: norte, Eduardo Quirós Montero y Jovel Villalobos Morales;
sur, calle publica; este, Mauro Barrantes Santamaría y oeste, Rosemary
Arroyo Barquero. Situado en Barrio Santa Cruz, distrito 1º Buenos Aires,
cantón 3º Buenos Aires, provincia 6º Puntarenas, que es
terreno para construir.
Víctor Concepción Villarreal, cédula
de identidad número seis-cero treinta y tres-novecientos noventa y
nueve, mayor, casado, agricultor, vecino de Buenos Aires 200 oeste potrero
grande sola la Esquina, poseedor de la parcela Nº 42-95007 del programa de
titulación Coto Brus con una medida de dos mil trescientos ochenta y
ocho metros con diez decímetros cuadrados, según plano catastrado
Nº P-ochocientos cuarenta y siete mil ochocientos veintitrés-dos
mil tres, cuyos linderos son: norte, sur y este, calle pública y oeste,
Augusto Avendaño Avendaño. Situado en Potrero Grande, distrito
3º Potrero Grande, cantón 3º Buenos Aires, provincia 6º
Puntarenas, que es terreno para construir.
Emiliano Villanueva Villanueva, cédula de
identidad número seis-ciento cuarenta y cinco-doscientos doce, mayor,
casado, educador, vecino de Buenos Aires 25 oeste carnicería la Amistad,
poseedor de la parcela Nº 114-95010 del programa de titulación Coto
Brus con una medida de Cuatrocientos noventa y ocho metros con ochenta y dos
decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-doscientos
cincuenta y ocho mil setecientos tres-mil novecientos noventa y cinco, cuyos
linderos son: norte, José Sibaja Rodríguez; sur, calle
pública; este, Isolina Castro Arias, Sergio Arias Arce y Lidier
Barrantes Santamaría y oeste, Sergio Vidal Barrantes. Situado en Buenos
Aires, distrito 1º Buenos Aires, cantón 3º Buenos Aires,
provincia 6º Puntarenas, que es terreno para construir.
Las
presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de
un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se
pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá
hacerlo saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo
Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del
cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingeniero Agrónomos,
dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la
publicación de este edicto.
San José, 25 de febrero del 2005.—Programa
Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto,
Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
3828).—C-139195.—(23455).
Se emplaza a
todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido
ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825
“Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su Reglamento para
la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002.
Afortunados de Cocles Tres Mil Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-tres siete cero dos siete tres,
domiciliada en Puerto Viejo, Salamanca, de la escuela 50 m al oeste y 50 al
norte, representada por Claude Rene Bachimon Deschamps, de nacionalidad
francesa, pasaporte número ocho ocho nueve tres cero cero cero tres tres
tres, mayor, soltero, agricultor, poseedores de la parcela Nº 7-B-2004 del
programa de titulación BIRF 2764 C.R. con una medida de mil quinientos
cincuenta y cuatro metros con ochenta y siete decímetros cuadrados,
según plano catastrado Nº L-ciento treinta y seis mil seiscientos
sesenta y cuatro-mil novecientos noventa y tres, cuyos linderos son: norte, Urs
Buri; sur, carretera pública; este, Agnes Olri y oeste, Laurent Logel.
Situado en: Cocles, distrito 2º Sixaola, cantón 4º Talamanca,
provincia 7º Limón, que es terreno para construir.
Germán Medardo Fuentes Velásquez,
cédula de residencia número doscientos veinte-uno cinco cinco dos
siete cuatro cero cero siete dos ocho seis, de nacionalidad salvadoreña,
mayor, casado, comerciante, poseedor de la parcela Nº 4-A-2004 del
programa de titulación BIRF 2764 C.R. con una medida de trescientos
cuarenta y ocho metros con trece decímetros cuadrados, según
plano catastrado Nº L-quinientos cincuenta y cuatro mil ciento
veintidós-mil novecientos noventa y nueve, cuyos linderos son: norte,
Zoila Azofeifa Flores; sur, Yamileth Alvarado Zúñiga; este, Grace
Zeledón Baltodano y oeste, calle pública. Situado en: La Guaria,
distrito 2º Valle La Estrella, cantón 1º Limón,
provincia 7º Limón, que es terreno para construir.
Frankyn Albert Montague, carné residente
pensionado número 10199, estadounidense, mayor, soltero, pensionado, poseedor
de la parcela Nº 7-B-2003 del programa de titulación BIRF 2764 C.
R. con una medida de cinco hectáreas ocho mil ciento ochenta y cinco
metros con cero cuatro decímetros cuadrados, según plano
catastrado Nº L-ochocientos sesenta y tres mil seiscientos cinco-dos mil
tres, cuyos linderos son: norte, Juan López Muñoz, Elita Mayer
Jackson; sur, Avilés Espinoza William; este, Juan López
Muñoz y oeste, William Avilés Espinoza. Situado en: Cahuita,
distrito 3º Cahuita, cantón 4º Talamanca, provincia 7º
Limón, que es terreno para agricultura.
Brisas del Río S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-uno dos siete uno uno tres,
domiciliada en Guápiles 100 m este, 50 m sur de Pali, representada por
Ligia Nuñez Chaves, cédula de identidad numero nueve-cero cuarenta
y seis-trescientos sesenta y nueve, mayor, divorciada, comerciante, poseedora
de la parcela Nº 7-B-2002 del programa de titulación BIRF 2764 C.R.
con una medida de Trescientos setenta y nueve metros con setenta y cuatro
decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº L-Quinientos
catorce mil ochocientos setenta y tres-mil novecientos noventa y ocho, cuyos
linderos son: norte, Luis Hernández; sur, Jorge Luis León
Villalobos; este, calle pública y oeste, Jorge Luis León
Villalobos. Situado en: Cocles, distrito 2º Sixaola, cantón 4º
Talamanca, provincia 7º Limón, que es terreno para construir.
Miriam Angulo Zúñiga, cédula de
identidad número siete-cero cuarenta y tres-trescientos ochenta y seis,
mayor, soltera, en unión libre, de oficios domésticos, vecina de
La Guaria, Valle La Estrella, Bar El Mirador poseedora de la parcela Nº
4-A-2003 del programa de titulación BIRF 2764 C.R. con una medida de Mil
ochocientos noventa y un metros con noventa y nueve decímetros
cuadrados, según plano catastrado Nº L-Trescientos quince mil
doscientos ochenta y tres-mil novecientos noventa y seis, cuyos linderos son:
norte y sur, calle pública; este, Nuria Gutiérrez Jiménez
y Pedro Sánchez Torres y oeste, Damaris Maroto González. Situado
en: Guaria, distrito 2º Valle La Estrella, cantón 1º
Limón, provincia 7º Limón, que es terreno para construir.
Laura Chang Causis, cédula de identidad
número ocho-cero cincuenta y uno-doscientos veintinueve, mayor, viuda,
comerciante, representada por el señor José Alfonso Chang Casis,
cédula de identidad número tres-ciento sesenta y ocho-doscientos
cuatro, vecina de Sixaola-Talamanca-Soda la Parada frente a la parada de taxi,
poseedora de la parcela Nº 9-A-2007 del programa de titulación BIRF
2764 C.R. con una medida de dos mil veintitrés metros con noventa y
cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº
L-ciento cincuenta y un mil ciento treinta y uno-mil novecientos noventa y
tres, cuyos linderos son: norte, Esteban Castillo Mena; sur, Evarita Corea
Corea; este, calle pública y oeste, Esteban Castillo Mena. Situado en:
Gandoca, distrito 2º Sixaola, cantón 4º Talamanca, provincia
7º Limón, que es terreno para construir.
Martín Bachmann, pasaporte número cero
siete cuatro tres cero tres cuatro, de nacionalidad suiza, casado, jardinero y
Guiselle Vanessa Ferguson Smith, cédula de identidad número
siete-ciento veintinueve-trescientos cuarenta y cinco, mayor, casada, ama de
casa, vecinos de Cahuita-Playa Negra de Cabinas Mambo 300 m a la derecha, casa
color blanca, representados por Evelyn Melissa Ferguson Smith, cédula de
identidad número siete-ciento sesenta y dos-cuatrocientos cuarenta y
dos, mayor, soltera, estudiante, poseedores de la parcela Nº 5-C-2012 del
programa de titulación BIRF 2764 C.R. con una medida de setecientos
setenta y cuatro metros con veinticuatro decímetros cuadrados,
según plano catastrado Nº L-seiscientos veinticuatro mil
cuatrocientos treinta y dos-dos mil, cuyos linderos son: norte, Martín
Bachmann y Guiselle Vanessa Ferguson Smith; sur, María Teresa Williams
Cole; este: Joselito M. Cloud y
oeste, María Teresa Williams Cole. Situado en: Cahuita, distrito 3º
Cahuita, cantón 4º Talamanca, provincia 7º Limón, que
es terreno para construir.
Ceferino Mora Oporta, cédula de residencia
número cero cero dos-RE-cero cero nueve seis-cero cero-mil novecientos
noventa y nueve, nicaragüense, mayor, soltero, agricultor, vecino de
Gandoca, Sixaola, Pulpería de Carmen López, poseedor de la
parcela Nº 9-A-2006 del programa de titulación BIRF 2764 C.R. con
una medida de cinco hectáreas nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco
metros con noventa y siete decímetros cuadrados, según plano
catastrado Nº L-quinientos treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y
tres-mil novecientos noventa y ocho, cuyos linderos son: norte, calle
pública; sur, Mireya Morales Mc. Carthy; este, René Angulo Chang
y oeste, Alejandro Ibarra Flores. Situado en: Gandoca, distrito 2º
Sixaola, cantón 4º Talamanca, provincia 7º Limón, que
es terreno para agricultura.
María Vanesa Calderón Pardo, cédula
de identidad número uno-setecientos treinta y uno-quinientos sesenta y
seis, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Playa Cahuita 300 m sur del
hotel Shawanda, poseedora de la parcela Nº 7-B-2000 del programa de
titulación BIRF 2764 C.R. con una medida de cuatrocientos cuarenta y
seis metros con setenta y un decímetros cuadrados, según plano
catastrado Nº L-cuatrocientos setenta y siete mil ochocientos noventa y
cinco-mil novecientos noventa y ocho, cuyos linderos son: norte, William Chaves
Chaves; sur y este, calle pública y oeste, William Chaves Chaves.
Situado en: Playa Chiquita, distrito 2º Sixaola, cantón 4º
Talamanca, provincia 7º Limón, que es terreno para construir.
Jenny Dee Dalton, cédula de residencia
número setecientos cuarenta y ocho-uno nueve cinco tres nueve nueve-cero
cero uno cinco cero cero, de nacionalidad inglesa, mayor, divorciada, ama de
casa, vecina de Playa Cahuita, La Unión, poseedora de la parcela Nº
5-B-2013 del programa de titulación BIRF 2764 C.R. con una medida de
Cuatrocientos trece mil treinta y siete decímetros cuadrados,
según plano catastrado Nº L-Novecientos cuarenta y ocho mil
seiscientos sesenta y dos-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Marcos
Watson; sur, Villas Exóticas S.A.; este: Mario Fortine y oeste, calle
pública. Situado en: Cahuita, distrito 3º Cahuita, cantón
4º Talamanca, provincia 7º Limón, que es terreno para
construir.
Diana Isabel Montiel, pasaporte número uno tres
cero uno cuatro nueve ocho, de nacionalidad panameña, mayor, casada, ama
de casa, vecina de Chanquinola Barrio San Bosco cuadrante Bazeline, poseedora
de la parcela Nº 9-A-2005 del programa de titulación BIRF 2764 C.R.
con una medida de cinco hectáreas cinco mil treinta y siete metros con
diecisiete decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº
L-cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos sesenta y tres-mil novecientos
noventa y ocho, cuyos linderos son: norte, Inés Herrera Zelaya; sur,
Miguel Ángel Castillo Castillo; este, Georgina Mc. Carthy Morales y
oeste, servidumbre agrícola. Situado en: Gandoca, distrito 2º
Sixaola, cantón 4º Talamanca, provincia 7º Limón, que
es terreno para agricultura.
Diana Isabel Montiel, pasaporte número uno tres
cero uno cuatro nueve ocho, de nacionalidad Panameña, mayor, casada, ama
de casa, vecina de Chanquinola Barrio San Bosco cuadrante Bazeline, poseedora
de la parcela Nº 9-A-2004 del programa de titulación BIRF 2764 C.R.
con una medida de nueve hectáreas ocho mil doscientos noventa y cinco
metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, según plano
catastrado Nº L-cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos sesenta y
dos-mil novecientos noventa y ocho, cuyos linderos son: norte, Banco
Cooperativo Costarricense; sur, servidumbre agrícola, Inés
Herrera Zelaya; este, Reynaldo Rojas Morales y Amancio Rojas Morales y oeste,
Banco Cooperativo Costarricense. Situado en: Gandoca, distrito 2º Sixaola,
cantón 4º Talamanca, provincia 7º Limón, que es terreno
para agricultura.
Antonio Baldinu, pasaporte número cuatrocientos
sesenta y cuatro mil ciento sesenta y seis U, de nacionalidad italiana, mayor,
soltero, electricista, vecino de Cocles 50 m después del segundo puente
río Negro, poseedor de la parcela Nº 7-A-2040 del programa de
titulación BIRF 2764 C.R. con una medida de quinientos metros cuadrados,
según plano catastrado Nº L-ochocientos sesenta y cuatro mil
noventa-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, Max Bonilla Jirón; sur,
Andrés Crespo Jiménez; este, José Flores Duarte y oeste,
calle pública. Situado en: Cocles, distrito 2º Sixaola,
cantón 4º Talamanca, provincia 7º Limón, que es terreno
para agricultura.
Mayra Vanessa Vargas Rodríguez, cédula de
identidad número siete-ciento veintisiete-trescientos diecisiete, mayor,
casada, miscelánea, vecina de Playa Negra, diagonal al hotel Perla
Negra, poseedora de la parcela Nº 7-A-2039 del programa de
titulación BIRF 2764 C.R. con una medida de ciento ochenta y siete
metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, según plano
catastrado Nº L-ochocientos ochenta y ocho mil novecientos ochenta y
seis-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, Lino Samuel Henrry Henrry; sur,
Grettel Alejandra Brenes León; este, calle pública y oeste, Lino
Samuel Henrry Henrry. Situado en: Cocles, distrito 2º Sixaola,
cantón 4º Talamanca, provincia 7º Limón, que es terreno
para construir.
José Ramón Picado Miranda, cédula de
identidad número dos-ciento noventa y uno-cero noventa y cuatro, mayor,
casado, agricultor, vecino de Cocles, Puerto Viejo, poseedor de la parcela
Nº 8-A-2012 del programa de titulación BIRF 2764 C.R. con una
medida de dieciséis hectáreas dos mil ciento diecinueve metros
con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado
Nº L-ciento sesenta y nueve mil seiscientos once-mil novecientos noventa y
cuatro, cuyos linderos son: norte, Virgilio y servidumbre agrícola; sur,
Gustavo Arias Zamora y Jacinto Nuñez; este, Félix Guevara y oeste, Trópico Verde. Situado
en: Cocles, distrito 2º Sixaola, cantón 4º Talamanca,
provincia 7º Limón, que es terreno para construir.
Sheron Wright Thomas, cédula de identidad
número siete-cero noventa y nueve-trescientos cincuenta y siete, mayor,
casada, profesora, vecina de Urbanización Los Cocos, casa Nº 95,
poseedora de la parcela Nº 5-C-2009 del programa de titulación BIRF
2764 C.R. con una medida de siete hectáreas siete mil setenta y cinco
metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano
catastrado Nº L-ciento noventa y dos mil seiscientos noventa y tres-mil
novecientos noventa y cuatro, cuyos linderos son: norte, David Buchanan Reid,
Luisa Cunninham Cunninham y Juslin Spencer White; sur, William Bryan Soler,
servidumbre y quebrada; este, quebrada en medio, William Bryan Soler y oeste, David Buchanan Reid y William
Bryan Soler. Situado en: Cahuita, distrito 3º Cahuita, cantón
4º Talamanca, provincia 7º Limón, que es terreno para
agricultura.
Inés Emilia Meneses Soto, cédula de
identidad número uno-cuatrocientos cinco-mil cuatrocientos noventa y
uno, mayor, casada, profesora, vecina de El Encanto calle Blancos 2ª Etapa
casa del alto Nº 1066, poseedora de la parcela Nº 8-A-72 del programa
de titulación BIRF 2764 C.R. con una medida de setecientos cincuenta y
ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, según plano
catastrado Nº L-quinientos catorce mil ochocientos cuarenta-mil
novecientos noventa y ocho, cuyos linderos son: norte, calle pública;
sur, Manuel Quirós; este, Eppelin Pierre y oeste, Manuel Quirós. Situado
en: Cocles, distrito 2º Sixaola, cantón 4º Talamanca,
provincia 7º Limón, que es terreno para construir.
Florencia Amada Delgado Luna, cédula de identidad
número ocho-cero treinta y uno-cero cero dos, mayor, separada
judicialmente una vez, agricultora, vecina de Bella Vista del mercadito 300 m
al oeste, poseedora de la parcela Nº 2-C-2000 del programa de
titulación BIRF 2764 C.R. con una medida de ocho hectáreas seis
mil quinientos ochenta y un metros con veintinueve decímetros cuadrados,
según plano catastrado Nº L-ochocientos setenta y un mil
seiscientos diecinueve-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, línea
férrea; sur, Bananera Nazareno S. A; este, Bananera Nazareno S. A. y
Francisco Augusto Rivas Barrera y oeste, calle pública. Situado en: San
Andrés, distrito 2º Valle La Estrella, cantón 1º
Limón, provincia 7º Limón, que es terreno para agricultura.
Cecilia Mayela López Brown, cédula de
identidad número tres-doscientos treinta y ocho-quinientos cuarenta y
cuatro, mayor, casada, ama de casa, vecina de Puerto Viejo, Limón 400 m
sur de la escuela, poseedora de la parcela Nº 7-A-2037 del programa de
titulación BIRF 2764 C.R. con una medida de seiscientos metros
cuadrados, según plano catastrado Nº L-Setecientos ochenta y ocho
mil cuatrocientos sesenta y cuatro-dos mil dos, cuyos linderos son: norte,
línea férrea; sur, Bananera Nazareno S. A; este, Bananera
Nazareno S. A. y Francisco Augusto Rivas Barrera y oeste, calle pública.
Situado en: Puerto Viejo, distrito 3º Cahuita, cantón 4º
Talamanca, provincia 7º Limón, que es terreno para construir.
Andrea Costorella, pasaporte número A-ochocientos
ochenta y un mil noventa y cuatro, de nacionalidad italiana, mayor, soltero,
comerciante, vecino de Puerto Viejo de Talamanca Barrio Los
Turrialbeños, Cabinas Playa Negra, poseedor de la parcela Nº
7-A-2038 del programa de titulación BIRF 2764 C.R. con una medida de mil
trescientos ochenta metros con cero un decímetros cuadrados,
según plano catastrado Nº L-novecientos dieciocho mil ochocientos
ochenta y seis-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, línea
férrea; sur, Bananera Nazareno S. A; este, Bananera Nazareno S. A. y
Francisco Augusto Rivas Barrera y oeste, calle pública. Situado en:
Cocles, distrito 2º Sixaola, cantón 4º Talamanca, provincia
7º Limón, que es terreno para construir.
Verónica Marie Salmon Peters, cédula de
residencia doscientos ochenta-nueve cero nueve seis ocho-tres siete siete cero,
de nacionalidad Panameña, mayor, soltera, ama de casa, vecina de El
Encanto, Calle Blancos primera etapa casa Nº 3-I, poseedora de la parcela
Nº 7-A-2027 del programa de titulación BIRF 2764 C.R. con una
medida tres hectáreas tres mil setecientos veinte metros con veintitrés
decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº
L-setecientos treinta mil quinientos cincuenta y siete-dos mil uno, cuyos
linderos son: norte, línea férrea; sur, Bananera Nazareno S. A;
este, Bananera Nazareno S. A. y Francisco Augusto Rivas Barrera y oeste, calle
pública. Situado en: Puerto Viejo distrito 3º Cahuita,
cantón 4º Talamanca, provincia 7º Limón, que es terreno
para agricultura.
Bertrand Martín Fleury, cédula de
residencia ciento veinticinco-cero uno nueve cuatro ocho ocho cinco-cero cero-cero-uno
dos nueve uno, de nacionalidad canadiense, mayor, soltero, cocinero, vecino de
Cahuita 100 m al este de Solymar, poseedor de la parcela Nº 5-B-2012 del
programa de titulación BIRF 2764 C.R. con una medida de trescientos
treinta y un metros con quince decímetros cuadrados, según plano
catastrado Nº L-ochocientos noventa y cuatro mil ochocientos treinta y
siete-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur,
William Mottensen; este, Hermine María Wutzi y oeste, calle
pública. Situado en: Cahuita, distrito 3º Cahuita, cantón
4º Talamanca, provincia 7º Limón, que es terreno para
construir.
María Valencia Brown Maxwell, cédula de
identidad número siete-cero ochenta y cinco-doscientos
veintitrés, mayor, casada, empresaria, vecina de Sabanilla de Montes de
Oca, Residencial Azul del Prado casa tres-C, poseedora de la parcela Nº
5-C-2010 del programa de titulación BIRF 2764 C.R. con una medida de
ocho mil quinientos metros cuadrados, según plano catastrado Nº
L-novecientos dos mil ciento uno-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte,
Reyner Gilbert Colman Jackson; sur, David Buchanan Palmer; este, Arturo Agazzi
y oeste, Reyner Colman Jackson y servidumbre de paso. Situado en: Limonal
distrito 3º Cahuita, cantón 4º Talamanca, provincia 7º
Limón, que es terreno para construir.
Brisas del Río S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-uno dos siete uno uno tres,
domiciliada en Guápiles 100 m este, 50 m sur de Pali, representada por
Ligia Nuñez Chaves, cédula de identidad numero nueve-cero
cuarenta y seis-trescientos sesenta y nueve, mayor, divorciada, comerciante,
poseedores de la parcela Nº 7-B-2001 del programa de titulación
BIRF 2764 C.R. con una medida de mil quinientos cincuenta y nueve metros con
ochenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado
Nº L-ochocientos dos mil ciento cincuenta y dos-dos mil dos, cuyos
linderos son: norte, Guillermo Arroyo Acosta; sur, Damaris Dawner B; este,
calle pública y oeste, Juta Koch. Situado en: Limonal distrito 3º
Cahuita, cantón 4º Talamanca, provincia 7º Limón, que
es terreno para construir.
Gabrele Scherzer, pasaporte número A cero dos diez
doscientos quince, de nacionalidad austriaca, mayor, casada, vendedora,
representada por Hermine María Wutzl, cédula de residencia
número setecientos ocho-ciento setenta y dos mil novecientos ochenta y
uno-cero cero cero ciento veinticuatro, de nacionalidad austriaca, empresaria,
vecinas Cahuita 200 metros oeste del Parque Nacional, poseedora de la parcela
Nº 5-C-2011 del programa de titulación BIRF 2764 C.R. con una
medida de mil metros cuadrados, según plano catastrado Nº
L-cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos veinte-mil novecientos noventa
y ocho; cuyos linderos son: norte, Álvaro Dodd Dodd; sur, calle
pública; este, Wolfgang Spelitz y oeste, Wolfgang Spelitz. Situado en:
Limonal distrito 3º Cahuita, cantón 4º Talamanca, provincia
7º Limón, que es terreno para construir.
Sauna Beth Sellers, pasaporte número siete uno
cero cero cero cuatro siete uno nueve, mayor, soltera, estudiante, de
nacionalidad norteamericana, vecina de Puerto Viejo, Cocles detrás de
cabinas El Tesoro, poseedora de la parcela Nº 7-A-2036 del programa de
titulación BIRF 2764 C.R. con una medida de setecientos veintiocho
metros con ochenta decímetros cuadrados, según plano catastrado
Nº L-quinientos cincuenta y nueve mil ochocientos tres-mil novecientos
noventa y nueve; cuyos linderos son: norte, Alvaro Dodd Dodd; sur, calle
pública; este, Wolfgang Spelitz y oeste, Wolfgang Spelitz. Situado en:
Limonal distrito 3º Cahuita, cantón 4º Talamanca, provincia
7º Limón, que es terreno para construir.
Las
presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de
un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se
pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá
hacerle saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo
Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del
cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos,
dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la
publicación de este edicto.
San José, 2 de marzo del 2005.—Programa
Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto,
Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
3828).—C-107370.—(23456).
Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de
tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley
Nº 2825 “Ley de Tierras y Colonización y sus Reformas y su
Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de
setiembre del 2002:
Antonio Durán Carballo, cédula de identidad número
dos-cuatrocientos setenta y tres-seiscientos ochenta, mayor, soltero, del
hogar, vecino de Cartago Sur 100 metros al oeste del cementerio, poseedor de la
parcela Nº 10-A-1504 del programa de titulación Zona Norte con una
medida de doscientos noventa y nueve metros con sesenta y ocho
decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº
A-setecientos treinta y dos mil trescientos setenta y dos-dos mil uno, cuyos
linderos son: norte, Germán Jiménez Rodríguez; sur, calle
pública; este, Crisanta Carballo Herrera; oeste, Germán
Jiménez Rodríguez. Situado en Cartago Sur, distrito 3° San
José, cantón 13° Upala, provincia 2° Alajuela, que es
terreno para construir.
Ivania
Marcela Mora Araya, cédula de identidad número dos-quinientos
cuarenta y tres-quinientos treinta y siete, mayor, casada, del hogar, San
José-Upala 300 metros sur de la Escuela Caño Blanco, poseedora de
la parcela Nº A-10-1507 del programa de titulación Zona Norte con
una medida de trescientos sesenta y nueve metros con cincuenta y un
decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº
A-ochocientos ochenta y nueve mil veinticinco-dos mil tres, cuyos linderos son:
norte, Octavio Martínez López; sur y este, calle pública;
oeste, Octavio Martínez López. Situado en Caño Blanco,
distrito 3° San José, cantón 13° Upala, provincia 2°
Alajuela, que es terreno para construir.
Amanda
Sequeiro Luques, cédula de identidad número dos-doscientos
seis-ochocientos noventa y seis, mayor, soltera, del hogar, vecina de Santa
Lucía 500 metros sur de la Escuela de Santa Lucía, poseedora de
la parcela Nº 10-A-1508 del programa de titulación Zona Norte con
una medida de trescientos cuarenta y siete metros con ochenta y cinco
decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº
A-novecientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta y cuatro-dos mil cuatro
cuyos linderos son: norte, sur y este, Guillermo Espinoza Sequeiro; oeste,
calle pública. Situado en Santa Lucía, distrito 3° San
José, cantón 13° Upala, provincia 2° Alajuela, que es
terreno para construir.
Ileana
Cerdas Arcía, cédula de identidad número nueve-cero
noventa y dos-cero cincuenta y uno, mayor, soltera, del hogar, San Pedro de San
José 1 km de la Escuela de San Pedro, poseedora de la parcela Nº
A-10-1509 del programa de titulación Zona Norte con una medida de
cuatrocientos veintisiete metros con veintidós decímetros
cuadrados, según plano catastrado Nº A-ochocientos cincuenta y
cinco mil ochocientos noventa y uno-dos mil tres, cuyos linderos son: norte,
Óscar Calderón Orozco; sur, María Segunda Bustos Amador;
este, José María Gallo Gallo; oeste, calle pública.
Situado en Cartago Norte, distrito 3° San José, cantón
13° Upala, provincia 2° Alajuela, que es terreno para construir.
Isaías
López Suárez, cédula de identidad número
dos-cuatrocientos cincuenta y dos-trescientos noventa y ocho, mayor, casado,
agricultor, vecino de Cen Viejo frente a la Iglesia de Dios, poseedor de la
parcela Nº 10-B-1504 del programa de titulación Zona Norte con una
medida de cuatro mil seiscientos diez metros con setenta y ocho
decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº
A-novecientos cincuenta y dos mil novecientos setenta y seis-dos mil cuatro,
cuyos linderos son: norte, Bruno López Arias; sur, Danilo Salazar
Barrantes; este, calle pública; oeste, quebrada Pizotillo. Situado en
Los Ángeles, distrito 3° San José, cantón 13°
Upala, provincia 2° Alajuela, que es terreno para construir.
Ana
Juliana García García, cédula de identidad número
dos-doscientos doce-seiscientos noventa y seis, mayor, viuda, del hogar, vecina
de Las Delicias 150 metros norte de la Escuela de la Cruz de Delicias,
poseedora de la parcela Nº 8-12-1511 del programa de titulación
Zona Norte con una medida de cinco mil doscientos ochenta y cuatro metros con
cuarenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado
Nº A-ochocientos veintisiete mil ochocientos diecisiete-dos mil dos, cuyos
linderos son: norte y sur, Santos Loría López; este, Conservas
del Valle y Santos Loría López; oeste, calle pública.
Situado en La Cruz, distrito 5° Delicias, cantón 13° Upala,
provincia 2° Alajuela, que es terreno para construir.
Gloria
Edie Ramírez García, cédula de identidad número
dos-quinientos doce-seiscientos veintisiete, mayor, casada, del hogar y
Dionisio Armey Collado Parrales, cédula de identidad número
dos-cuatrocientos sesenta y tres-ciento cincuenta y cuatro, mayor, casado,
técnico, vecinos de barrio El Rosario-Upala 200 oeste de la gasolinera,
poseedores de la parcela Nº B-12-1512 del programa de titulación
Zona Norte con una medida de mil doscientos cuarenta y nueve metros con cero
tres decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº
A-ochocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres-dos mil
tres, cuyos linderos son: norte, servidumbre de paso; sur, Rito Abel Ortiz
Olivas; este y oeste, Segunda Ramírez García. Situado en Upala,
distrito 1° Upala, cantón 13° Upala, provincia 2° Alajuela,
que es terreno para construir.
Inversiones
Guanaranja S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero nueve
cuatro seis uno siete-diecinueve, domiciliada en Santa Cecilia Finca El Oro
casa Nº 3, representada por José Manuel Soto Ramírez,
cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta-trescientos
treinta y cinco, mayor, casado, administrador de empresas, poseedor de la
parcela Nº C-4-1500 del programa de titulación Zona Norte con una
medida de dos mil dos metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados,
según plano catastrado Nº A-quinientos setenta mil setecientos
cuarenta y cinco-mil novecientos noventa y nueve, cuyos linderos son: norte,
Antonio Cortés Aragón; sur, calle pública; este, David
Itsai Menjivar Moreno; oeste, calle pública. Situado en Birmania,
distrito 6° Dos Ríos, cantón 13° Upala, provincia 2°
Alajuela, que es terreno para construir.
José
Ramón Gutiérrez Durán, cédula de residencia
número doscientos setenta-uno uno cero seis nueve cuatro-cuatro siete
cero cinco uno, de nacionalidad nicaragüense, mayor, soltero, agricultor,
vecino La Victoria 100 norte del puesto de salud de la Victoria, poseedor de la
parcela Nº C-11-1500 del programa de titulación Zona Norte con una
medida de cuatrocientos cuarenta y tres metros con noventa y cuatro
decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº
A-ochocientos cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y siete-dos mil tres,
cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, Luis Guzmán
Pérez; este, Roberto Altamirano Mena; oeste, José Inés
Altamirano Cruz. Situado en La Victoria, distrito 3° San José, cantón
13° Upala, provincia 2° Alajuela, que es terreno para construir.
Álvaro
Montero Quirós, cédula de identidad número
dos-cuatrocientos sesenta y nueve-novecientos ochenta y tres, mayor, casado,
agricultor, vecino de San Martín 150 norte de la Escuela Las Garzas,
poseedor de la parcela Nº C-15-1502 del programa de titulación Zona
Norte con una medida de doscientos veintidós metros con cero cinco
decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº
A-novecientos veinticuatro mil quinientos sesenta y siete-dos mil cuatro, cuyos
linderos son: norte, Tito Castillo Flores; sur, Álvaro Montero
Quirós; este, Álvaro Montero Quirós; oeste, calle
pública. Situado en San Martín, distrito 1° Upala,
cantón 13° Upala, provincia 2° Alajuela, que es terreno para
construir.
Rodolfo
Castillo Flores, cédula de identidad número dos-cuatrocientos
veintitrés-cuatrocientos veinte, mayor, casado, agricultor, vecino San
Martín 75 oeste de la escuela Las Garzas, poseedor de la parcela Nº
C-15-1503 del programa de titulación Zona Norte con una medida de
trescientos cuarenta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados,
según plano catastrado Nº A-ochocientos setenta y seis mil
setecientos dieciocho-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, Iglesia
Católica; sur, Rodolfo Castillo Flores; este, calle pública;
oeste, Rodolfo Castillo Flores. Situado en San Martín, distrito 1°
Upala, cantón 13° Upala, provincia 2° Alajuela, que es terreno
para construir.
Iris
Mayela Montero Acevedo, cédula de identidad número uno-quinientos
cinco-quinientos treinta y seis, mayor, casada, del hogar, vecina Bagaces 100
metros oeste del Banco Nacional de Bagaces, poseedora de la parcela Nº
D-10-1500 del programa de titulación Zona Norte con una medida de siete
mil ciento treinta y cinco metros con cincuenta decímetros cuadrados,
según plano catastrado Nº A-ochocientos cuarenta y dos mil
cuatrocientos noventa y ocho-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, Fabio
Zamora Alvarado; sur, calle pública; este, Fabio Zamora Alvarado; oeste,
Leopoldo Guadamuz Guadamuz. Situado en Aguas Claras, distrito 1° Upala,
cantón 13° Upala, provincia 2° Alajuela, que es terreno para
construir.
Teresa
Reyes Martínez, cédula de identidad número ocho-cero
cincuenta y dos-cuatrocientos veintidós, mayor, casada, del hogar,
vecina de Veracruz de Caño Negro costado oeste de la plaza de deportes,
poseedora de la parcela Nº 16-D-1500 del programa de titulación
Zona Norte con una medida de cuatrocientos veinte metros cuadrados,
según plano catastrado Nº A-novecientos treinta y siete mil ochocientos
cincuenta-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Justo García
García; sur, Carmen Oporta Gaitán; este, calle pública;
oeste, servidumbre de paso y Santiago García Mejía. Situado en
Veracruz, distrito 2° Caño Negro, cantón 14° Los Chiles,
provincia 2° Alajuela, que es terreno para construir.
Dagoberto
Araya Barquero, cédula de identidad número dos-doscientos
veintiséis-doscientos veintiuno, mayor, divorciado, comerciante, vecino
de Upala centro frente a las Cabinas Marita, poseedor de la parcela Nº 13-A-1505
del programa de titulación Zona Norte con una medida de una
hectárea, según plano catastrado Nº A-novecientos tres mil
seiscientos cincuenta y nueve-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte,
servidumbre de paso y Manuel Antonio Marín Chaves; sur y este, Evaristo
Rodríguez Rodríguez; oeste, Ronald Rodríguez Rojas.
Situado en Upala, distrito 1° Upala, cantón 13° Upala, provincia
2° Alajuela, que es terreno para construir.
Rubén
Lobo Cruz, cédula de identidad número seis-cero cincuenta y
nueve-cuatrocientos cincuenta y siete, mayor, casado, agricultor, vecino de 1
kilómetro al norte de la Escuela El Carmen, poseedor de la parcela
Nº A-10-1506 del programa de titulación Zona Norte con una medida
de treinta y dos hectáreas seis mil setecientos cincuenta y un metros
con treinta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado
Nº A-novecientos cuarenta y seis mil setecientos noventa y nueve-dos mil
cuatro, cuyos linderos son: norte, Víctor González García;
sur, Ronaldo Silva López; este, Víctor González
García; oeste, Froilán Medina Medina. Situado en Los Cartagos,
distrito 3° San José, cantón 13° Upala, provincia 2°
Alajuela, que es terreno para agricultura.
Inversiones
Guanaranja S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero nueve
cuatro seis uno siete-diecinueve, domiciliada en Santa Cecilia Finca El Oro
casa Nº 3, representada por José Manuel Soto Ramírez,
cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta-trescientos
treinta y cinco, mayor, casado, administrador de empresas, poseedor de la
parcela Nº B-6-1500 del programa de titulación Zona Norte con una
medida de dieciocho hectáreas nueve mil trescientos doce metros con
cincuenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado
Nº A-ochocientos veintiséis mil trescientos cuarenta y siete-dos mil
dos, cuyos linderos son: norte, Juan Traña Traña; sur, calle
pública y Cítricos de Guanacaste S. A.; este y oeste,
Cítricos de Guanacaste S. A.. Situado en Birmania, distrito 2° Aguas
Clara, cantón 13° Upala, provincia 2° Alajuela, que es terreno
para construir.
Juan
José Scotto López, cédula de identidad número
cinco-ciento diecinueve-quinientos setenta y ocho, mayor, casado, agricultor,
vecino de Aguas Claras 3 km norte de la Escuela Guayabal, poseedor de la
parcela Nº C-9-1501 del programa de titulación Zona Norte con una
medida de nueve hectáreas ocho mil quinientos veinticuatro metros con
ochenta y cinco decímetros cuadrados, según plano catastrado
Nº A-ochocientos trece mil cuatrocientos uno-dos mil dos, cuyos linderos
son: norte, Domingo Méndez Vega; sur, Héctor González
Loría; este, quebrada, Héctor González Loría y
calle pública; oeste, quebrada. Situado en: Guayabal, distrito 2°
Aguas Claras, cantón 13° Upala, provincia 2° Alajuela, que es
terreno para agricultura.
Juan
José Scotto López, cédula de identidad número
cinco-ciento diecinueve-quinientos setenta y ocho, mayor, casado, agricultor,
vecino de Aguas Claras 3 km norte de la Escuela Guayabal, poseedor de la
parcela Nº C-9-1502 del programa de titulación Zona Norte con una
medida de ocho hectáreas nueve mil quinientos catorce metros con
veinticuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº
A-ochocientos trece mil cuatrocientos uno-dos mil dos, cuyos linderos son:
norte, Héctor González Loría; sur, Hermenegildo
Zúñiga Jiménez; este, calle pública; oeste,
Héctor González Loría. Situado en Guayabal (El Carmen),
distrito 2° Aguas Claras, cantón 13° Upala, provincia 2°
Alajuela, que es terreno para agricultura.
Guillermo
Corrales Parrales, cédula de identidad número dos-cuatrocientos
catorce-cero sesenta, mayor, soltero, agricultor, vecino de Las Brisas de Upala
100 oeste del Salón Comunal de las Brisas, poseedor de la parcela
Nº D-10-1501 del programa de titulación Zona Norte con una medida
de una hectárea nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho metros con diez
decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº
A-seiscientos ochenta y cinco mil setecientos trece-dos mil uno, cuyos linderos
son: norte, Max Quesada Guerrero; sur, servidumbre de paso; este, Francisco
Morales Gallo; oeste, Aurelio López Núñez. Situado en Las
Brisas, distrito 1° Upala, cantón 13° Upala, provincia 2°
Alajuela, que es terreno para agricultura.
Erick
Antonio Briceño Alvarado, cédula de identidad número
cinco-trescientos cuarenta-doscientos cuarenta y ocho, mayor, soltero, constructor,
vecino de Los Guidos de Desamparados 100 al este del Abastecedor el Buen Trato,
poseedor de la parcela Nº 10-C-1502 del programa de titulación Zona
Norte con una medida de cuatrocientos sesenta y cinco metros con sesenta y tres
decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº
A-ochocientos cuarenta mil trescientos-dos mil tres, cuyos linderos son: norte,
Flora Gómez Torres; sur y este, Octavio Arevalo Loría; oeste,
calle pública. Situado en Betania, distrito 3° San José,
cantón 13° Upala, provincia 2° Alajuela, que es terreno para
construir.
Antonio
Alpízar Arias, cédula de identidad número dos-doscientos
noventa y cuatro-novecientos cuarenta y siete, mayor, casado, comerciante,
vecino de Atenas carretera a Orotina costado oeste Iglesia Bíblica, poseedor
de la parcela Nº 14-A-1501 del programa de titulación Zona Norte
con una medida de treinta y nueve hectáreas cinco mil sesenta y siete
decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº
A-ochocientos ochenta y siete mil ochenta y cuatro-dos mil tres, cuyos linderos
son: norte, calle pública, Ovidio Valerio Cortés, Allan Araya
Suárez, Ronulfo Rodríguez M.; sur, calle pública y Zeneida
Jiménez Azofeifa; este, Antonio Alpízar Arias, Rafael Alvarado
Lara; oeste, calle pública. Situado en San Cristóbal, distrito
1° Upala, cantón 13° Upala, provincia 2° Alajuela, que es
terreno para construir.
Junta de
Educación Escuela Mónico de Guatuso Alajuela, cédula
jurídica número tres-cero cero ocho-cero nueve dos seis nueve
cero, domiciliada en Guatuso de la plaza de deportes 100 al oeste, representada
por la señora Yelba Cambronero Castillo, cédula de identidad
número dos-trescientos ochenta y ocho-quinientos veintinueve, mayor,
casada, de oficios domésticos, poseedores de la parcela Nº
17-A-1501 del programa de titulación Zona Norte con una medida de dos
mil ocho metros con veintidós decímetros cuadrados, según
plano catastrado Nº A-cuarenta y seis mil cuatrocientos catorce-mil
novecientos noventa y dos, cuyos linderos son: norte, Pascual Duarte Flores y
calle pública; sur, Diego García Bermúdez y José
Galarza Alemán; este, calle pública; oeste, Diego García
Bermúdez. Situado en Mónico, distrito 2° Buena Vista,
cantón 13° Guatuso, provincia 2° Alajuela, que es terreno para
construir.
Mary
Jiménez Mejía, cédula de residencia número
doscientos setenta-nueve nueve seis dos uno-cuatro cero dos ocho ocho, de
nacionalidad nicaragüense, mayor, casada, de oficios domésticos,
vecina de Coronado 300 metros norte, 100 oeste, 100 norte de bomba El Trapiche,
poseedora de la parcela Nº 11-E-1502 del programa de titulación
Zona Norte con una medida de seis hectáreas dos mil ciento cinco metros
con treinta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado
Nº A-ochocientos un mil doscientos cincuenta y ocho-dos mil tres, cuyos
linderos son: norte, Mary Jiménez Mejía; sur, Erasmo Bogantes
Arguedas; este, Carlos Fonseca García; oeste, río Cabeza y Carlos
Fonseca García. Situado en San Fernando, distrito 1° Upala, distrito
5° Delicias, cantón 13° Upala, provincia 2° Alajuela, que es
terreno para agricultura.
Carelsi
de Rito Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-tres dos nueve tres cinco cuatro, domiciliada en Bagaces de
Guanacaste frente al MAG, representada por Carlos Luis Chaverri
González, cédula de identidad número cinco-doscientos
siete-trescientos dos, mayor, casado, agricultor, poseedores de la parcela
Nº 18-C-1500 del programa de titulación Zona Norte con una medida
de siete hectáreas tres mil trescientos trece metros con ochenta y ocho
decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº
A-novecientos veinte mil doscientos sesenta y ocho-dos mil cuatro, cuyos
linderos son: norte, Ovidio Pérez Madrigal, parcelas IDA; sur, Carlos
Luis Chavarri González; este, río Rito; oeste, Parcelas IDA.
Situado en San Luis, distrito 1° Upala, cantón 13° Upala,
provincia 2° Alajuela, que es terreno para agricultura.
Félix
Evaristo Prudente Grijalba, cédula de residencia número
doscientos setenta-uno nueve cero uno uno nueve-uno uno cero dos cuatro siete,
de nacionalidad nicaragüense, mayor, casado, agricultor, vecino de San
José de Upala, poseedor de la parcela Nº 11-B-1502 del programa de
titulación Zona Norte con una medida de seis hectáreas cuatro mil
novecientos sesenta y cuatro metros con ochenta y dos decímetros
cuadrados, según plano catastrado Nº A-trescientos noventa mil
seiscientos treinta y cinco-mil novecientos noventa y siete, cuyos linderos
son: norte, Rody Gallo Rodríguez; sur y este, Juan José Nurinda
Sánchez; oeste, Francisco Grijalva Mora. Situado en San José,
distrito 3° San José, cantón 13° Upala, provincia 2°
Alajuela, que es terreno para agricultura.
Walter
López Cruz, cédula de identidad número nueve-cero sesenta
y tres-quinientos diecisiete, mayor, soltero, agricultor, vecino de Bijagual de
Upala-contiguo al Salón Cinco Erres, poseedor de la parcela Nº
14-D-1501 del programa de titulación Zona Norte con una medida de tres
mil quinientos cincuenta y dos metros con cuarenta y seis decímetros
cuadrados, según plano catastrado Nº A-novecientos diez mil
cuatrocientos treinta y nueve-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, calle
pública; sur y este, Carlos Delgado Cubero; oeste, calle pública.
Situado en Bijagua, distrito 4° Bijagua, cantón 13° Upala,
provincia 2° Alajuela, que es terreno para construir.
Berny
Olivier Acuña Morera, cédula de identidad número
dos-quinientos catorce-novecientos sesenta y cuatro, mayor, soltero,
comerciante, vecino de Upala centro costado este del Banco Nacional, poseedor
de la parcela Nº 13-A-1504 del programa de titulación Zona Norte con
una medida de seiscientos noventa y seis metros con diecinueve
decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº
A-novecientos treinta mil trescientos cincuenta y uno-dos mil cuatro, cuyos
linderos son: norte, Autoservicios Los Mercaditos S. A.; sur, Orlando Fletes
Villalta; este, María Rojas Méndez; oeste, calle pública.
Situado en Upala, distrito 1° Upala, cantón 13° Upala, provincia
2° Alajuela, que es terreno para construir.
Ulises
Jiménez Villegas, cédula de identidad número cinco-ciento
setenta-quinientos setenta y cuatro, mayor, casado, técnico, vecino de
Cartago Pitahaya, Urbanización Vásquez de Coronado, poseedor de
la parcela Nº C-15-1502 del programa de titulación Zona Norte con
una medida de una hectárea siete mil setecientos cincuenta y siete metros
con treinta decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº
A-ochocientos cincuenta y un mil seiscientos setenta y uno-dos mil tres, cuyos
linderos son: norte, Jorge Silvia Vallecillos; sur, Ulises Jiménez
Villegas; este; Olman Artavia Conejo; oeste, calle pública. Situado en
Quebrada Grande, distrito 7° Yolillal, cantón 13° Upala,
provincia 2° Alajuela, que es terreno para construir.
Rosita
Carrillo Castillo, cédula de identidad número dos-cuatrocientos
veintiuno-quinientos sesenta y ocho, mayor, divorciada, cajera, vecina de Villa
Nueva 150 al sur de la Escuela de Villa Nueva-San José-Upala, poseedora
de la parcela Nº 10-A-1503 del programa de titulación Zona Norte
con una medida de ochocientos ochenta y nueve metros con treinta y dos
decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº
A-novecientos dieciséis mil cuatrocientos treinta y dos-dos mil cuatro,
cuyos linderos son: norte, Socorro Carrillo Díaz; sur, Jerónimo
Carrillo Castillo; este, calle pública; oeste, Socorro Carrillo
Castillo. Situado en Villa Nueva, distrito 3° San José,
cantón 13° Upala, provincia 2° Alajuela, que es terreno para
construir.
Daniel
Antonio Quirós Salazar, cédula de identidad número
dos-quinientos noventa-quinientos cuarenta y cinco, mayor, soltero, agricultor,
vecino de Las Milpas de Upala un kilómetro y medio de la Escuela de Las
Milpas, poseedor de la parcela Nº 10-B-1503 del programa de
titulación Zona Norte con una medida de mil cuatrocientos cuarenta y
cinco metros con sesenta decímetros cuadrados, según plano
catastrado Nº A-ochocientos setenta y un mil doscientos cincuenta y
seis-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, Isaías López
Suárez; sur, Faustino Gómez Morales; este, calle pública;
oeste, María Bernarda Castillo Contreras. Situado en Pizotillo, distrito
3° San José, cantón 13° Upala, provincia 2° Alajuela,
que es terreno para construir.
Carlos
Jesús Ruiz Meza, cédula de identidad número
dos-cuatrocientos treinta y cinco-quinientos noventa, mayor, soltero,
agricultor, vecino de Santa Clara 300 este de la Escuela de Santa Clara,
poseedor de la parcela Nº 11-D-1502 del programa de titulación Zona
Norte con una medida de mil seiscientos treinta y nueve metros con noventa
decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-quinientos
noventa y cuatro mil trescientos diez-mil novecientos noventa y nueve, cuyos
linderos son: norte, calle pública; sur, Mathías Salgado Salgado;
este, Luis Ángel Murillo Ocampo; oeste, Mathías Salgado Salgado.
Situado en Santa Clara, distrito 5° Delicias, cantón 13° Upala,
provincia 2° Alajuela, que es terreno para construir.
Vicente
Mena López, cédula de identidad número dos-cuatrocientos
veintiuno-ciento sesenta y cuatro, mayor, soltero, agricultor, vecino de Los
Ángeles Moreno 600 al sur de la pulpería Los Ángeles
Moreno Cañas, San José de Upala, poseedor de la parcela Nº
10-B-1502 del programa de titulación Zona Norte con una medida de cuatro
hectáreas siete mil setecientos cinco metros con ochenta y dos
decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-setecientos
once mil quinientos cuarenta y uno-dos mil uno, cuyos linderos son: norte,
Juana Morales Cerdas; sur y este, calle pública; oeste, Miguel Castro
Álvarez. Situado en Moreno Cañas, barrio Los Ángeles,
distrito 3° San José, cantón 13° Upala, provincia 2°
Alajuela, que es terreno para agricultura.
Compañía
Agrícola Industrial Propica S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-uno cero ocho seis tres siete-cero tres,
domiciliada en San José, avenidas trece y quince, calle
veintiséis, representada por Bernal Monge Corrales, cédula de identidad
número dos-cuatro cuatro cuatro-cuatro tres cero, mayor, casado,
abogado, poseedores de la parcela Nº A-6-1500 del programa de
titulación Zona Norte con una medida de treinta y cinco hectáreas
seis mil novecientos cuarenta y tres metros con veintiocho decímetros
cuadrados, según plano catastrado Nº A-ochocientos ochenta y siete
mil cuarenta y tres-dos mil tres, cuyos linderos son: norte, Inés Ramos
Jiménez y Gelberth Fernández Morales; sur, Andrés Córdoba
Mora; este, Pablo Vega Chaves; oeste, La Tigra S. A. Situado en Guinea,
distrito 3° San José, cantón 13° Upala, provincia 2°
Alajuela, que es terreno para agricultura.
Ana
María Gutiérrez Cruz, cédula de identidad número
dos-doscientos cuarenta y cuatro-ciento noventa y cinco, mayor, casada, de oficios
domésticos, vecina del asentamiento San Miguel de la Escuela 500 metros
al este, poseedora de la parcela Nº 21-B-1503 del programa de
titulación Zona Norte con una medida de mil cuatrocientos cincuenta y
tres metros con veintitrés decímetros cuadrados, según
plano catastrado Nº A-cuatrocientos noventa y seis mil trescientos setenta
y nueve-mil novecientos noventa y ocho, cuyos linderos son: norte, Abraham y
Edgar Gutiérrez Cruz; sur, calle pública; este, Graciela
Gutiérrez Cruz y José Luis Arce Gutiérrez; oeste, calle
pública. Situado en Buenos Aires, distrito 1° San Rafael,
cantón 15° Guatuso, provincia 2° Alajuela, que es terreno para
construir.
Jeffry
Gerardo Álvarez Martínez, cédula de identidad
número seis-doscientos ochenta y uno-trescientos veinticinco, mayor,
soltero, mensajero, vecino de Pataste-Guatuso El Cruce de Pataste de Guatuso
200 noreste, poseedor de la parcela Nº 22-C-1501 del programa de
titulación Zona Norte con una medida de cuatrocientos veintiséis
metros con cero dos decímetros cuadrados, según plano catastrado
Nº A-ochocientos veintidós mil setecientos setenta y siete-dos mil
dos, cuyos linderos son: norte, este y oeste, Miguel Jirón Díaz;
sur, calle pública. Situado en Pataste, distrito 1° San Rafael,
cantón 15° Guatuso, provincia 2° Alajuela, que es terreno para
construir.
Nicasio
Murillo Suárez c.c. Nicasio Murillo González, cédula de
identidad número cinco-ciento cincuenta y ocho-novecientos tres, mayor,
casado, agricultor, vecino de Pataste-Guatuso 1 km. norte de la Escuela de Pataste,
poseedor de la parcela Nº 23-C-1506 del programa de titulación Zona
Norte con una medida de cinco mil novecientos setenta y un metros con sesenta y
cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº
A-seiscientos treinta y dos mil novecientos sesenta y cuatro-dos mil, cuyos
linderos son: norte, Óscar Marín Marín; sur, calle
pública; este, Francisco Rojas Rojas; oeste, Óscar Marín
Marín. Situado en: Pataste, distrito 1° San Rafael, cantón
15° Guatuso, provincia 2° Alajuela, que es terreno para construir.
Daniel
Torres Murillo, cédula de identidad número dos-quinientos
doce-doscientos treinta y siete, mayor, soltero, agricultor, vecino de
Monico-Guatuso de la Escuela 100 metros al norte, poseedor de la parcela
Nº 16-D-1501 del programa de titulación Zona Norte con una medida
de mil ochocientos veintitrés metros con diecisiete decímetros
cuadrados, según plano catastrado Nº A-novecientos
veintitrés mil setecientos catorce-dos mil cuatro, cuyos linderos son:
norte, calle pública; sur, Álvaro Duarte Castro; este, Pascual
Duarte Flores; oeste, calle pública. Situado en Monico, distrito 2°
Caño Negro, cantón 14° Los Chiles, provincia 2° Alajuela,
que es terreno para construir.
Junta de
Educación Escuela de Pejibaye, cédula jurídica
número tres-cero cero ocho-cero siete uno ocho siete cero, domiciliada
en Pejibaye de Guatuso 50 metros norte Escuela de Pejibaye, representada por
William Campos Chavarri, cédula de identidad número
dos-trescientos veintiséis-ciento tres, mayor, casado, agricultor,
poseedor de la parcela Nº 21-D-1501 del programa de titulación Zona
Norte con una medida de tres mil trescientos veintisiete metros con cuarenta
decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº
A-novecientos treinta y seis mil setecientos dieciocho-dos mil cuatro, cuyos
linderos son: norte, Daniel Alvarado Arce, Diego Ortiz Ruiz; sur, calle
pública; este, Moisés Alvarado Arce, Diego Ortiz Ruiz; oeste,
Asociación de Desarrollo Pejibaye. Situado en Pejibaye, distrito 3°
Cote, cantón 15° Guatuso, provincia 2° Alajuela, que es terreno
para construir.
Mayra
Hidalgo Madrigal, cédula de identidad número dos-trescientos
sesenta y uno-trescientos veintiocho, mayor, casada, ama de casa, vecina de San
Ramón-Alajuela 1 km al sur del Instituto Julio Acosta, poseedora de la
parcela Nº 15-1501 del programa de titulación Zona Norte con una
medida de treinta y dos hectáreas cinco mil trescientos cincuenta y
cuatro metros con diez decímetros cuadrados, según plano
catastrado Nº A-novecientos veintiún mil trescientos tres-dos mil
cuatro, cuyos linderos son: norte, Mayra Hidalgo Madrigal, Nautilio Quesada
Cruz; sur, calle pública; este, Juvenal Molina Rojas; oeste, calle
pública. Situado en La Garita, distrito 1° San Rafael, cantón
15° Guatuso, provincia 2° Alajuela, que es terreno para agricultura.
Isaías
Solano Barquero, cédula de identidad número cinco-doscientos
diecisiete-cuatrocientos ochenta y tres, mayor, casado, agricultor, vecino de
Cabanga de Guatuso costado sur de la plaza de deportes La Cabanga, poseedor de
la parcela Nº 22-A-1502 del programa de titulación Zona Norte con
una medida de treinta y cuatro hectáreas cinco mil seiscientos sesenta y
cuatro metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, según
plano catastrado Nº A-novecientos treinta y nueve mil novecientos uno-dos
mil cuatro, cuyos linderos son: norte, quebrada, Efraín Ugalde Miranda y
calle pública; sur y este, Efraín Ugalde Miranda; oeste,
Saúl Barrantes Mejías, Auria Solano Barquero. Situado en Cabanga,
distrito 3° Cote, cantón 15° Guatuso, provincia 2° Alajuela,
que es terreno para agricultura.
Arley
López Rodríguez, cédula de identidad número
cinco-ciento ocho-doscientos sesenta y cinco, mayor, casado, agricultor, vecino
de San Rafael de Guatuso del Colegio 1500 metros al oeste poseedor de la
parcela Nº 22-A-1503 del programa de titulación Zona Norte con una
medida de tres hectáreas cero cero diecisiete metros con diecisiete
decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº
A-seiscientos ochenta y siete mil seiscientos dieciséis-dos mil uno,
cuyos linderos son: norte, calle pública y Arley López
Rodríguez; sur, zona de protección de río Venado; este,
Antonio Rojas Rojas, Carlos Quesada Oconitrillo, Antonio Ruiz Arroyo; oeste,
zona protectora de río Venado. Situado en El Silencio, distrito 1°
San Rafael, cantón 15° Guatuso, provincia 2° Alajuela, que es
terreno para agricultura.
Guillermo
Rodríguez Barquero, cédula de identidad número
dos-doscientos ochenta y seis-mil trescientos cuarenta y cuatro, mayor, casado,
agricultor, vecino de Guayabito de Guatuso de la Escuela 300 al sur poseedor de
la parcela Nº 17-B-1501 del programa de titulación Zona Norte con
una medida de cinco hectáreas cinco mil setecientos veintiséis
metros con veinte decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº
A-ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos once-dos mil tres, cuyos
linderos son: norte, Guillermo Rodríguez Barquero; sur, Sergio Enrique y
Gerardo Ronulfo Mairena Torres, servidumbre; este, Rfeynaldo Isabel Mairena
Torres; oeste, Guillermo Rodríguez Barquero. Situado en Buena Vista,
distrito 2° Buena Vista, cantón 15° Guatuso, provincia 2°
Alajuela, que es terreno para agricultura.
Auria
Isabel Solano Barquero, cédula de identidad número cinco-ciento
noventa y ocho-ochocientos treinta y tres, mayor, casada, de oficios
domésticos, vecina de Tilarán frente al centro turístico
Tilarán poseedora de la parcela Nº 22-A-1503 del programa de
titulación Zona Norte con una medida de dos hectáreas seis mil
setecientos cincuenta y nueve metros con noventa y ocho decímetros
cuadrados, según plano catastrado Nº A-novecientos sesenta y seis
mil trescientos veinticinco-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte y este,
Efraín Ugalde Miranda; sur y oeste, calle pública. Situado en
Cabanga, distrito 3° Cote, cantón 15° Guatuso, provincia 2°
Alajuela, que es terreno para agricultura.
Jorge
Mora Ramírez, cédula de identidad número nueve-cero
sesenta y tres-trescientos cincuenta y cinco, mayor, casado, agricultor, vecino
de Pataste de Guatuso 300 metros al este de la Pulpería de Pataste,
poseedor de la parcela Nº 23-B-1008 del programa de titulación Zona
Norte con una medida de veintidós hectáreas cuatro mil dieciocho
metros con treinta y tres decímetros cuadrados, según plano
catastrado Nº A-novecientos setenta y siete mil seiscientos siete-dos mil
cinco, cuyos linderos son: norte, río Pataste, Ana Rosa Anchía
Muñoz; sur, calle pública; este, río Pataste, Mario
Barrientos Alfaro; oeste, calle pública. Situado en Pataste, distrito
1° San Rafael, cantón 15° Guatuso, provincia 2° Alajuela,
que es terreno para agricultura.
José
Clive Salazar Vargas, cédula de identidad número dos-ciento
noventa y ocho-cero doce, mayor, casado, agricultor, vecino de Monterrey-San
Carlos 500 metros oeste Escuela San Antonio de Monterrey, poseedor de la
parcela Nº 23-C-1507 del programa de titulación Zona Norte con una
medida de quince hectáreas seis mil trescientos veinte metros con cero
siete decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº
A-ochocientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta y cinco-dos mil tres,
cuyos linderos son: norte, camino público; sur, Finca Los Collados S.
A.; este, Mainor Sandoval Loría; oeste, Marlin Yodor Swartzentruber.
Situado en Santa Fe, distrito 1° San Rafael, cantón 15° Guatuso,
provincia 2° Alajuela, que es terreno para agricultura.
Edwin
Ramón Montiel Zamora, cédula de identidad número seis-cero
setenta y dos-cuatrocientos noventa y ocho, mayor, casado, agricultor, vecino
de Katira de Guatuso de la Escuela de Katira 1 km al oeste camino a Florida,
poseedor de la parcela Nº 19-C-1503 del programa de titulación Zona
Norte con una medida de tres hectáreas tres mil cuatrocientos sesenta y
cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados, según plano
catastrado Nº A-novecientos setenta mil ocho-dos mil cinco, cuyos linderos
son: norte, Edwin Villegas Sanabria, quebrada La Plata, Ernesto
Gutiérrez; sur, calle pública, Edwin Villegas Sanabria; este,
Jaime Oviedo Castro; oeste, Ernesto Gutiérrez Cabezas. Situado en
Katira, distrito 2° Buena Vista, cantón 15° Guatuso, provincia
2° Alajuela, que es terreno para agricultura.
Compañía
Ganadera Noris S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-uno cinco ocho cero dos uno, domiciliada en San Rafael de Guatuso de la
Clínica 700 metros al sur, representada por Pedro José Vegas Rojas,
cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y siete-cero
quince, mayor, casado, agricultor, poseedor de la parcela Nº 21-C-1501 del
programa de titulación Zona Norte con una medida de una hectárea
dos mil novecientos noventa y siete metros con noventa y nueve
decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº
A-ochocientos ochenta y ocho mil ochocientos siete-dos mil tres, cuyos linderos
son: norte y sur, Compañía Ganadera Noris S. A.; este, calle
pública; oeste, río Venado. Situado en Santa Marta, distrito
1° San Rafael, cantón 15° Guatuso, provincia 2° Alajuela,
que es terreno para agricultura.
Ronald
Villegas Arias, cédula de identidad número dos-trescientos
ochenta-ochocientos veintitrés, mayor, casado, ganadero, vecino de
Monterrey-San Carlos de la Escuela de San Antonio 400 metros este, poseedor de
la parcela Nº 20-E-1501 del programa de titulación Zona Norte con
una medida de tres hectáreas cuatro mil novecientos diecinueve metros
con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado
Nº A-ochocientos veinticinco mil cincuenta y siete-mil novecientos ochenta
y nueve, cuyos linderos son: norte, quebrada Patastillo, calle pública;
sur y este, Julio Gatica Barberena, quebrada Patastillo; oeste, calle
pública. Situado en Patastillo, distrito 1° San Rafael,
cantón 15° Guatuso, provincia 2° Alajuela, que es terreno para
agricultura.
Ronald
Villegas Arias, cédula de identidad número dos-trescientos
ochenta-ochocientos veintitrés, mayor, casado, ganadero, vecino de
Monterrey-San Carlos de la Escuela de San Antonio 400 metros este, poseedor de
la parcela Nº 20-E-1502 del programa de titulación Zona Norte con
una medida de veinte hectáreas siete mil seiscientos ochenta y seis
metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, según plano
catastrado Nº A-ochocientos veinticinco mil cincuenta y ocho-mil
novecientos ochenta y nueve, cuyos linderos son: norte, José Antonio
Chavarría Cáceres; sur, Brígida Valle Brizuela; este,
calle pública; oeste, Abelino Torres Torres. Situado en Patastillo,
distrito 1° San Rafael, cantón 15° Guatuso, provincia 2°
Alajuela, que es terreno para agricultura.
Las
presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de
un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se
pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá
hacerle saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo
Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del
cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos,
dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la
publicación de este edicto.
San José, 2 de marzo del 2005.—Programa
Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto,
Coordinador.—1 vez.—(Solicitud O. C. Nº
3828).—C-180520.—(23457).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la
señora Ana María Mendoza y al señor José
González Tinoco, se les comunica la resolución de las 13:00 horas
del 15 de febrero del 2005, que ordenó medida de cuido provisional de la
joven Rosa Emilia González Mendoza, en la señora Gloria Rivera
Fonseca, con seguimiento institucional a fin de definir su situación
socio-legal. Recursos: Recurso de apelación el cual se puede interponer
en un plazo de 3 días a partir de la última publicación,
ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, o ante esta Oficina
para elevarlo ante la Presidencia Ejecutiva, en horario de las 7:30 a. m., a
las 16:00 horas de lunes a viernes inclusive, asimismo se les advierte que
tiene que señalar lugar para oír notificaciones, caso contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Plazo: 3 días a partir de la
última publicación de este edicto. Publíquense 3 edictos
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta. Oficina Local de
Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós
Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16236).—C-1720.—(22695).
A, Ligia
Dávila Trejos, se le comunica la resolución de las catorce horas
con treinta minutos del día dos de marzo del año dos mil cinco,
que modificó la resolución de las nueve horas del día
veinticinco de febrero del año dos mil cinco, la cual ordenó el
ingresó de las niñas Sheila y Sofía Dávila Trejos
en una alternativa de protección institucional o privada, ahora, se
depositan a ambas niñas al lado de su tía materna, señora
Silvia Elena Estrada Navarrete, en todo lo demás la resolución
modificada se mantiene incólume. Expediente 112-00138-2002.—Oficina Local del Este.—Goicoechea, 2 de marzo
del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud
Nº 16236).—C-1320.—(22696).
Se le
comunica a la señora Ligia Elena Dávila Trejos, la
resolución de las nueve horas del día veinticinco de febrero del
dos mil cinco, mediante la cual se deposita administrativamente a Jacqueline
Carolina Dávila Trejos en Yenory Benavides Cordero y deposita en una
alternativa de protección institucional o privada, a las niñas
Sheila y Sofía ambas Dávila Trejos. Notifíquese lo
anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones
vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
dentro del plazo de tres días después de notificada. El recurso
podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la
resolución. La interposición del recurso no suspende la
ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio
para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina.
En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se
producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su
transmisión. Expediente 112-00138-2002.—Oficina
Local del Este.—Goicoechea, 1º de marzo del 2005.—Lic. Roberto
Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº
16236).—C-1920.—(22698).
RRG-4456-2005.—San José, a las diez
horas con veinte minutos del catorce de marzo de dos mil cinco. (Expediente
ET-026-2005).
Solicitud
de ajuste extraordinario, de precio para el combustible IFO-380.
Resultando:
1º—Que por Oficio GAF-353-2005, del 4 de marzo de 2005, recibido
en la Autoridad Reguladora el 7 del mismo mes (folio 2), la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A. (Recope), representada por el Licenciado
Douglas León Campos, en su carácter de gerente de
administración y finanzas de esa empresa, según
certificación que consta en los archivos de la Autoridad Reguladora;
solicita una modificación del precio de venta máximo del IFO-380
dado que el precio máximo de referencia superó en $3/TM el
promedio simple de los últimos cinco días del puerto San
Cristóbal, condición que se cumplió el pasado 3 de marzo
de 2005.
2º—Que
la fórmula de ajuste automático del precio del combustible
IFO-380 que expende RECOPE, quedó debidamente establecida en la
resolución RRG-4084 del 10 de noviembre del 2004.
3º—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley
7593, las fijaciones extraordinarias no requieren del trámite de audiencia
pública.
4º—Que
el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver la
petición que aquí se resuelve, está señalado en el
artículo 43 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, del 16 de agosto del 2001,
que es el Reglamento a la Ley Nº 7593, según el cual, la
resolución final deberá dictarse dentro de los quince días
hábiles después de iniciado el trámite.
5º—Que
la solicitud de Recope fue analizada por la Dirección de Energía
y Concesión de Obra Pública, de la Autoridad Reguladora,
produciéndose el Oficio 140-DEN-2005, del 14 de marzo del 2005, que
corre agregado al expediente.
6º—Que
en los procedimientos se han observado los planos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del Oficio 140-DEN-2005 arriba
citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo
siguiente:
1. Se procedió a revisar
la solicitud de Recope, y se determinó que la información
presentada por la refinadora cumple con la normativa.
2. Los
parámetros y precios máximo y mínimo que presenta Recope
en su solicitud son los aprobados por la Autoridad Reguladora en la
resolución RRG-3740-2004 del 29 de julio y RRG-4084-2004 del 10 de
noviembre los cuales se muestran a continuación:
CUADRO 1
Parámetros
y precios vigentes
En $/TM
CO
IFO-380 18,1241
I
IFO-380 5,0193
SD
IFO-380 0,0000
CTCA
IFO-380 1,0372
PFOB
max IFO-380 205,20
PFOB
min IFO-380 69,7220
PIFO max
IFO-380 229,3806
PIFO
min IFO-380 93,9026
3. Recope realiza su solicitud
basado en lo siguiente: “El procedimiento de ajuste extraordinario indica
que cuando el promedio simple de los últimos cinco días del
puerto San Cristóbal sea igual o superior en $3,00/TM al precio FOB
máximo vigente, se procederá a la modificación del precio
de venta máximo para el combustible IFO-380. Dicho ajuste fue normado de
la siguiente manera:
PFOB max
1= PFOB max 0 + (A-PFOB max 0)
Donde:
PFOB max =Precio
FOB máximo propuesto
PFOB max 0 =Precio
FOB máximo vigente
PFBO min 1 =Precio
FOB mínimo propuesto
PFOB min 0 =Precio
FOB mínimo vigente
A =Precio
promedio simple de los últimos 5 días
de los mercados usados como referencia.
Los precios promedio del IFO-380 reportados para el puerto de San
Cristóbal, corresponden a las fechas del 25 de febrero al 3 de marzo del
2005, de las cuales se obtiene un promedio simple de $208,70/TM que se muestran
seguidamente:
CUADRO 2
Precio
promedio del IFO-380 en el Puerto San Cristóbal
En $/TM
25 feb-2005 205,2
28 feb-2005 206,5
01 mar-2005 207,5
03 mar-2005 210,0
03 mar-2005 214,5
PROMEDIO SIMPLE 208,70
Fuente: Precios publicados por Platts
Al aplicar la normativa se tiene que:
PFOB max l = PFOB
max 0 + (A-PFOB max 0)
PFOB max 1 = $205,20+($208, 7000-$205,20)
PFOB max 1 = $205,20+$3,500
PFOB max 1 = $208,70
El precio FOB máximo definido anteriormente se aplica para obtener
el PIFO max IFO-380 de la siguiente forma:
PIFO max = PFOB
max + CO+ Ii+SD+CTCA
PIFO max = $208,70+$18,1241+$5,0193+0+$1,0372
PIFO max = $
232,8806
Conforme a lo aplicado anteriormente, el resultado obtenido por la
Dirección de Energía y Concesión de Obra Pública es
igual al de la solicitud de Recope, por lo tanto la modificación del
precio máximo de venta del combustible IFO-80, debe ser establecido en
$232,8806/TM conforme a lo establecido en la resolución RRG-4084. La
variación del precio máximo de venta se muestra a continuation:
CUADRO 3
Variación
en el precio máximo de venta del combustible IFO-380
Precio
máximo $/TM
Vigente Propuesto Absoluta $/TM Relativa
229,3806 232,8806 3,500 1,526%
II.—Que de conformidad con los resultandos y
el considerando que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos,
lo procedente es establecer el precio máximo del precio del combustible
IFO-380 en $232,8806/TM, que expende la Refinadora Costarricense de
Petróleo S.A., en sus planteles, como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5°
inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, 41 del Decreto Ejecutivo
Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593, la Ley Nº 6588 y su
reglamento y la Ley General de la Administracion Pública,
LA
REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar el precio máximo del
precio del combustible IFO-380 en $232,8806/TM, que expende la Refinadora
Costarricense de Petróleo S.A., en sus planteles.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra la anterior
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde
resolverlo; el de apelación y revisión, podrán
interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en
el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la
notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° inciso c) de la Ley
8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias; la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el
día siguiente a la publicación en La Gaceta, de la
presente resolución.
Publíquese y notifíquese.—Lic.
Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1
vez.—(Oficio Nº 231-DAF-2005).—C-48470.—(24253).
El Concejo Municipal de Moravia en sesión ordinaria ciento cuarenta
y ocho del veintiocho de marzo del dos mil cinco, acuerda trasladar la
sesión del lunes 11 de abril por ser un día feriado, la misma se
realizará el martes 12 de abril del 2005, a las 7:00 p.m. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Moravia, 29 de marzo del 2005.—Concejo
Municipal.—Yamileth Garro Soto, Secretaria.—1 vez.—(23116).
GESTIÓN
TRIBUTARIA
Para los fines consiguientes, se hace saber que se ha recibido solicitud de
traspaso de licencia comercial Nº 6045, propiedad de Jesús
Elías Janne Miguel, cédula 420-02004260005, actividad,
empeño y compra venta, con localización 01-02-014-020, sito en
San Pedro de Montes de Oca, 25 m al oeste del antiguo Banco Popular, a favor de
María Essy del Rosario Herrera de Janne, cédula Nº
420-0202491-0005550.
La Municipalidad de Montes de Oca brinda ocho días de plazo, a
partir de la presente publicación para oír objeciones de
terceros.
San Pedro de Montes de Oca, 15 de marzo del 2005.—Melania
Solano Coto.—Johnny Walsh.—1 vez.—Nº
25093.—(23390).
El Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada
en el salón de sesiones el lunes 31 de enero del 2005, mediante acuerdo
Nº 42, acta Nº 7, acordó: investir como Notificadores
Municipales a los siguientes funcionarios:
Nombre Cédula
Alberto Truman Miranda Guzmán 2-367-050
Álvaro Masís Coto 3-173-476
Diego Antonio Sánchez Arce 2-580-828
Édgar Rolando Corrales Salazar 1-1000-735
Jimmy Segura Rodríguez 2-542-258
Jorge Vidal Murillo Vega 2-453-267
Marvin Jara Blanco 2-383-318
Mauricio Alberto Clarke Bolaños 2-554-280
Melissa Vargas Molina 1-1063-955
Vinicio José Retana Alfaro 2-571-291
Concejo Municipal.—Marlene Zamora
Quirós, Secretaria.—1 vez.—(23117).
Despacho del Alcalde, La Unión, a las ocho horas y treinta minutos
del día diez de noviembre del año.
Resolución Administrativa de Delegación mediante la cual se
autoriza al o la Asistente del Alcalde, para que firme los comprobantes de pago
de la Caja Chica.
Resultando:
1º—Que el Artículo 5 del Acta de la Sesión
Ordinaria N° 185, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón de
La Unión, el jueves 12 de agosto del año 2004, establece:
“Se acuerda con dispensa de trámite de comisión y en firme
modificar el Reglamento denominado Caja Chica aprobado en la sesión
ordinaria N° 91 del 24 de junio de 1999, artículo 40 y publicado en
el Diario Oficial La Gaceta el 16 de julio de 1999, para que se lea de
la siguiente manera: “Artículo 1°, se establece un fondo de
caja chica para el servicio de esta Municipalidad por la suma de un
millón de colones.” “Artículo 4°: Ningún
pago de caja chica podrá exceder la suma de cien mil colones. Con los
votos afirmativos de los regidores Cordero Fernández, Vega Leandro,
Zúñiga Guzmán, Salazar Morales, Araya Esquivel, Soto Soto,
Carranza Morales, Cruz Calderón y Vargas Jara.
Considerando:
I.—El artículo 109 del
Código Municipal faculta a los Concejos Municipales para autorizar el
funcionamiento de caja chicas, las cuales se regirán por el reglamento
respectivo que se emita al efecto.
II.—El artículo 13 inciso c) establece como
atribución del Concejo Municipal dictar los reglamentos de la
Corporación.
III.—Según
quedó plasmado en el único Resultando, el Concejo Municipal de
este Municipio, en Sesión Ordinaria N° 185, celebrada el jueves 12
de agosto del año 2004, en su artículo 5, modificó los
artículos 1 y 4 del Reglamento de Caja Chica, debidamente publicado en La
Gaceta N° 168 del 27 de agosto del 2004.
IV.—De conformidad con el artículo 17 inciso h)
del Código Municipal le corresponde al Alcalde Municipal autorizar los
egresos de la Municipalidad, conforme lo dispone el inciso e) del
artículo 13 del mismo cuerpo normativo.
V.—Asimismo, el mencionado artículo 17 en su
inciso b) del mismo Código, autoriza al Alcalde Municipal a delegar las
funciones encomendadas por el Código Municipal, con fundamento en los
artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
VI.—Siendo que el Alcalde Municipal es el administrador
general de la Municipalidad y le corresponde ejecutar los acuerdos municipales,
vigilando el debido cumplimiento de las funciones municipales; se hace
necesario delegar funciones para una verificación minuciosa y
ágil de las mismas. Por tanto:
De
conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 13 incisos
c) y e), 17 incisos b) y h), 109 del Código Municipal, Se Resuelve:, Autorizar al o la Asistente del Despacho del Alcalde,
para que a partir de esta fecha firme los comprobantes de pago de la Caja Chica
que remite la Tesorería Municipal.
Publíquese.—Guillermo
Zúñiga Trigueros, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº
25180.—(23391).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN
DE ARRENDAMIENTOS
EDICTOS
Tierras Maravillosas Isla Palo Seco S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-393876, representada por la señora Mariette Dainault, mayor,
soltera, ama de casa, ciudadana canadiense, vecina de Esterillos Centro de
Parrita, del Albergue La Felicidad 300 metros al este, cédula de
residencia Nº 125-171748-001061, en su calidad de apoderada
generalísima sin límites de suma, con base en la ley sobre la
Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977_y Decreto
Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela de terreno localizada en Playa Isla Palo Seco,
distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1
570,23 m2, de conformidad al plano de catastro P-977202-2005, para
dedicarlo al uso comercial, conforme al plan regulador aprobado. Linderos:
norte, Municipalidad de Parrita; sur, calle pública en proyecto 14
metros de ancho; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de
Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho
alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan
regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la
parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales
deberán venir acompañadas de dos copias, ubicada entre los
mojones, frente a costa 883 y 884 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 30 de marzo del 2005.—Marvin Mora
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(23466).
Tierras Preciosas Isla Palo Seco S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-393875, representada por la señora Mariette Dainault,
mayor, soltera, ama de casa, ciudadana canadiense, vecina de Esterillos Centro
de Parrita, del Albergue La Felicidad 300 metros al este, cédula de
residencia Nº 125-171748-001061, en su calidad de apoderada
generalísima sin límites de suma, con base en la ley sobre la
Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977_y Decreto
Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela de terreno localizada en Playa Isla Palo Seco,
distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1
650,00 m2, de conformidad al plano de catastro P-977200-2005, para
dedicarlo al uso comercial, conforme al plan regulador aprobado. Linderos:
norte, Municipalidad de Parrita; sur, calle pública en proyecto 14
metros de ancho; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de
Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno
y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador
aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se
conceden treinta días para oír oposiciones las cuales
deberán venir acompañadas de dos copias, ubicada entre los
mojones, frente a costa 883, 884 y 885 del Instituto Geográfico
Nacional.
Parrita, 30 de marzo del 2005.—Marvin Mora
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(23467).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
PANAMERICAN
WOODS (PLANTATIONS) S. A.
Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations), S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-243251 a una
asamblea general ordinaria que se llevará a cabo el día jueves 23
de junio del 2005, en el Hotel San José Palacio, situado en La Uruca,
San José, a las 8:30 horas, para conocer de los siguientes asuntos:
1.
Lectura y aprobación de la asamblea ordinaria del 13 de diciembre del
2004.
2.
Discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta de la Junta
directiva sobre distribución de dividendos.
3.
Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la asamblea.
De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se
efectuará a las 9:30 horas del mismo día, con cualquier
número de acciones representadas.—San
José, 30 de marzo del 2005.—Dr. Néstor Baltodano Vargas,
Vicepresidente.—(23709).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
De conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº 1038 y conforme a
lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número
11 celebrada el día 28 de marzo del 2005, se convoca a los colegiados a
la Asamblea de Junta General Extraordinaria, a realizarse el día jueves
14 de abril del 2005, en la sede del Colegio, sita en Moravia 600 metros oeste
de Romanas Ballar. Primera convocatoria: 18:00 horas. De no contar con el
quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el
artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el
mismo lugar y fecha señalados al ser las 18:30
horas, para lo cual hará quórum cualquier número de
miembros presentes.
Orden del
día:
I. Recuento del
quórum y apertura de la Asamblea.
II. Entonación
del Himno Nacional y del Himno del Colegio.
III. Motivación
IV. Recursos
de Apelación en Materia de Admisión,
V. Información
sobre actividades realizadas por Junta Directiva.
VI. Revisión
y modificación del Presupuesto Ordinario 2005.
VII.
Clausura de la Asamblea.
Se les recuerda que para participar en las Asambleas es requisito
obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y
extraordinarias.—San José, 29 de marzo
del 2005.—Lic. Guillermo Smith Ramírez, Presidente.—Lic. Ana L. Fumero Obregón, MBA. Secretaria.—(23189).
2 v. 2.
COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
Asamblea
general extraordinaria 48-2005
La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa
Rica, convoca a todos/as sus agremiados/das, a la asamblea general
extraordinaria por celebrarse el día lunes 18 de abril del 2005 a las
4:00 p.m. en primera convocatoria. De no haber quórum se
procederá a una segunda convocatoria a las 5:00 p.m. la cual se
realizará con los miembros presentes, en la sede del Colegio, 700 metros
este de la Antigua Galera, carretera a Tres Ríos.
ORDEN DEL
DÍA
1. Comprobación del
quórum
2. Lectura y
aprobación del orden del día
3. Aprobación
tabla de control de tiempo
4. Lectura y
aprobación de acta Nº 47-2005
5. Correspondencia
6. Informes de
Presidencia
7. Elección
y juramentación de miembro (a) de Junta Directiva:
- Tesorero (a) Período
2005-2006
8. Comisión de
Supervisión
9. Propuesta
de mejoramiento de beneficios del Fondo de Mutualidad
10. Reglamento
de Comisiones
11. Entrega de
Propuesta de Reglamento Electoral Interno.
Se les recuerda a todos los colegiados estar al día en sus
responsabilidades financieras con la Institución. Si cancela por medio
de tarjeta, debe consignar el nombre, el monto y enviar el comprobante de pago,
para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará
responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por
morosidad.
NOTA:
1) Se ruega retirar la
documentación correspondiente a partir del día martes 12 de abril
y analizar la Propuesta de Reglamento de Comisiones, la cual será
sometida a discusión y aprobación en este
misma sesión.
2)
Solicitamos confirmar la asistencia para efectos de la cena que se
ofrecerá al terminar la Asamblea a los teléfonos 271-3101
ó 271-3104 ó al fax ext. 105 ó 113.
M.Sc. Graciela Meza Sierra, Presidenta.—Lic.
Laura Chinchilla Barrientos, Secretaria.—(23199).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
FARMACIA
SERVISALUD
Para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio se
comunica que se otorgó ante esta notaría a las 10:00 horas del 18
de marzo del 2005, escritura de venta de establecimiento mercantil denominado
Farmacia Servisalud, ubicada en San José, del parque Morazán cien
metros sur a Corporación Rubén HJ S. A. Se convoca a proveedores,
acreedores y demás a comparecer dentro del término de quince
días a comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Presentarse ante el notario Carlos Manuel Sánchez González,
oficinas sita en Heredia, avenida cuatro calles uno y tres, sea costado norte
del parque del Carmen, en Corporación Jurídica Sánchez
González S. A., teléfono 261-2038, fax 262-2648.—Heredia,
18 de febrero del 2005.—Lic. Carlos Manuel Sánchez
González, Notario.—(22620).
CORPORACIÓN
TRANSPORTES TURÍSTICOS
Los suscritos José Joaquín Chinchilla Castillo, mayor, casado
dos veces, vecino de San Rafael de Ojo de Agua, comerciante, con cédula
de identidad número uno-setecientos sesenta y siete-quinientos treinta y
ocho, y José Humberto Madrigal Bonilla, mayor, casado una vez, taxista,
vecino de San Francisco de Dos Ríos, con cédula de identidad
número uno-quinientos quince-doscientos cincuenta y uno, son por su
orden presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, de la compañía denominada
Corporación de Transporte Turístico C.T.T. Sociedad
Anónima, domiciliada en la ciudad de Heredia, con oficinas en San
Antonio de Belén, del Banco Nacional cincuenta metros al norte y
cincuenta al este, en los altos de la Venta de Repuestos Japón Expreses,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos doce mil ciento noventa y dos, manifestamos lo siguiente: Que
hacemos constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Actas
de Consejo de Administración y de Registro de Socios, ambos con
numeración uno, bajo la solicitud Nº 04-935-05. La mencionada
compañía se encuentra inscrita en el Registro Público, al
tomo mil cuarenta y nueve, folio ciento cincuenta y siete, asiento doscientos
cincuenta y siete, y tomo mil setecientos sesenta, folio ciento sesenta y dos,
asiento doscientos sesenta y seis.—José Humberto Madrigal Bonilla,
Apoderado.—(22661).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
1. Contrato OA-315176, propiedad
del Ing. Federico Fuentes Meléndez (ICO-6073).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de
consultoría OA-315176, propiedad del Ing. Federico Fuentes
Meléndez (ICO-6073).
San José,
a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil cinco.—Ing. Olman Vargas Zeledón.
2. Contrato OC-341913, propiedad
de la Ing. Tiary Quirós Cordero (IC-10841).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de
consultoría OC-341913, propiedad de la Ing. Tiary Quirós Cordero
(IC-10841).
San José,
a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil cinco.—Ing. Olman Vargas Zeledón.
3. Contrato SJ-329535, propiedad
del Arq. Wilburt Arce Mora (A-11014).
El Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el
extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de
consultoría SJ-329535, propiedad del Arq. Wilburt Arce Mora (A-11014).
San José,
a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil cinco.—Ing. Olman Vargas Zeledón.
San José, 18 de marzo del 2005.—Subdirección
Ejercicio Profesional.—Arq. Eugenia Morales A.—(O.
C. Nº 2197).—C-31370.—(22689).
CONDOMINIO
LAS RIVERAS DEL MONTE GALÁN
Yo, Flory Milena González Alfaro, Representante Legal del
condómino Lagos de Ujarrás S. A., por haberse extraviado los
libros de Caja, actas de asamblea de propietarios y de junta directiva del
Condominio Las Riveras de Monte Galán, cédula jurídica
tres ciento nueve-doscientos ochenta y siete mil ochocientos noventa y ocho,
solicito su reposición.—San José,
24 de febrero del 2005.—Flory Milena González Alfaro,
Representante Legal.—(22697).
ALJAMA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Aljama Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-cero diecinueve mil ciento doce,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros de: Actas de Consejo de Administración,
Actas de Asamblea General de Accionistas y Actas de Registro de Socios. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros), Administración Regional de San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación del Diario Oficial La Gaceta y el de
Circulación Nacional.—San José, 28 de marzo del
2005.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—(22874).
FÁBRICA
DE ROPA VIENA SOCIEDAD ANÓNIMA
Fábrica de Ropa Viena Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-cero cero cuatro mil
cuatrocientos cincuenta y ocho, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros de: Actas de Consejo de
Administración, Actas de Asamblea General de Accionistas y Actas de
Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta y el de Circulación Nacional.—San José, 28 de
marzo del 2005.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—(22875).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
EXTRALUM
PROYECTOS S. A.
La suscrita, Liliana Vallejo Arango, portadora de la cédula
número cuatro dos cero- uno seis cero cinco siete cero-cero cero tres
uno uno uno, en mi calidad de apoderada generalísima de la sociedad
Extralum Proyectos, informo que el libro de Actas de Asamblea de Socios de la
sociedad Extralum Proyectos, S. A., sociedad con cédula jurídica
número tres- uno cero uno- dos nueve cinco ocho cinco nueve, se ha
extraviado y se ha solicitado su reposición. Se escuchan oposiciones en
la Administración Tributaria de su localidad.—San
José, veinticinco de febrero del dos mil cinco.—Liliana Vallejo
Arango, Apoderada Generalísima.—Nº 24892.—(23031).
GUANATICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Guanatica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-029969, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas
de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventario
y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San
José, en el término de ocho días hábiles a partir
de la última publicación de este aviso.—San
José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Gabriela Porras Agüero,
Notaria.—Nº 24907.—(23032).
LA RUTA
DE LOS AMIGOS S. A.
Roberto Gerardo Murillo Agüero, cédula de identidad Nº
2-326-689, apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad denominada La Ruta de los Amigos S. A., domiciliada en San Rafael de
Alajuela, del Colegio Saint Paul, trescientos metros al oeste y cien metros al
sur, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil
quinientos ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balance, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y
de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—Roberto
Gerardo Murillo Agüero, Apoderado Generalísimo.—(23064).
ABASTECEDOR
CECI
María Cecilia Madrigal Umaña, cédula de identidad
número 1-791-043, en calidad de propietaria del Abastecedor Ceci,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros. Quien se considere afectado, puede manifestar
su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión
de la Administración Tributaria de Heredia; en el término de ocho
(8) días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Heredia, 21 de marzo del 2005.—María
Cecilia Madrigal Umaña.—(23079).
J H
AUTOMÓVILES COMERCIALES S. A.
Ante la notaría del suscrito, al ser las trece horas del cinco de
octubre del año dos mil cuatro, presentes quienes representan el capital
social de la empresa denominada J H Automóviles Comerciales S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y dos mil cuatrocientos veintitrés, acordaron en forma expresa
solicitarle a la Administración Tributaria de San José del
Ministerio de Hacienda, realizar la reposición de los libros por cuanto
los existentes se extraviaron. Los libros a reponer son el Diario, Mayor,
Inventario y Balances y tres Libros de Actas, para un total de seis libros. Es
todo.—Heredia, al ser las ocho horas del diez de
marzo del dos mil cinco.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—(23190).
GRUPO
YENO S. A.
Grupo Yeno S. A., con cédula jurídica número
3-101-243209, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los libros de Inventarios y Balances, Diario y Mayor.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización
de Libros), Administración Regional de San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la
última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 1º de marzo del 2005.—José Manuel Agüero
Echeverría, Presidente.—(23201).
CORPORACIÓN
INTERFIN S. A.
Para efecto de los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, los señores Jacobo Fachler Glatt, portador de la cédula
de identidad Nº 1-250-629 y Regina Grinstein Nainudel, portadora de la
cédula 1-268-929, han solicitado la reposición del certificado de
inversión número 110-101-110047043, por un monto de
¢750.000,00 (setecientos cincuenta mil con 00/100) al igual que el
cupón correspondiente al certificado Nº 110-101-110047043-01, ambos
con fecha de emisión el 17 de marzo del 2004 a vencer el 17 de marzo del
2005. Dicho certificado fue reportado como extraviado, por el cliente.—San José, 29 de marzo del 2005.—Sandra
Santana B., Gerente Agencia Sabana.—(23212).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
PROPUESTAS
Y PERSPECTIVAS
EDUCATIVAS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Propuestas y Perspectivas Educativas Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-270929, solicita ante la Dirección General de la
Tributación la reposición por extravío de los libros
legales: Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado dirigir las oposiciones ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de
Libros) Administración Regional de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José,
marzo 2005.—Roberto Benavides López, Presidente.—(23121).
LA REINA
DEL MILENIO S. A.
Quien suscribe, Néstor Francisco Espinoza Angulo, mayor divorciado
una vez, abogado, portador de la cédula número 5-179-084, en
calidad de presidente y apoderado generalísimo, de la sociedad de esta
plaza, La Reina del Milenio Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica 3-101-289066, solicito con todo respeto la
reposición de los 6 libros de mi representada, a saber: Diario, Mayor,
Balance, Actas de Accionistas, Actas de Asamblea de Consejo de
Administración, y de Actas de Asamblea General. Quien se considere
afectado dirigir su oposición a la Sección de Legalización
de Libros, en el término de ocho días hábiles, contados a
partir de la última publicación.—Néstor Francisco
Espinoza Angulo, Presidente.—(23186).
DISTRIBUIDORA
CARNICA SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora Carnica San José Sociedad Anónima,
cédula número 3-101-167006, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros siguientes:
registro de accionistas, actas de asamblea de accionistas y actas de junta
directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rafael Solís Madrigal,
Presidente.—Nº 25124.—(23393).
TRANSPORTES
ÁLVAREZ LIMITADA
Transportes Álvarez Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-014269, solicita ante la Dirección General de la
Tributación Directa, la reposición del libro de registro de
cuotistas. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la
Sección de Timbraje y Legalización de Libros en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación.—Humberto Álvarez Garbanzo, representante
legal.—Nº 25199.—(23394).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE DIVISIÓN Y EL JARDÍN DE
PÁRAMO
La Asociación Administradora del Acueducto de División y el
Jardín de Páramo, cédula jurídica tres-cero cero
dos-doscientos un mil seiscientos ochenta y cinco, solicita ante el
Departamento de Asociaciones del Registro Público, la reposición
del libro actas asamblea generales. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante dicho Departamento, en el término de
ocho días hábiles a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Roberto
Segura Hidalgo.—Lic. Lisbeth Fallas Monge, Notaria.—1
vez.—Nº 25244.—(23392).
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes
de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la
Caña de Azúcar, acordó en su sesión ordinaria
Nº 246, celebrada el 29 de marzo de 2005, lo siguiente:
Fijar a
partir del 1º de abril de 2005, los siguientes adelantos en dinero que
dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser
aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra
2004-2005, así como los adelantos en dinero que deberán pagar
dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de
azúcar de 96º de polarización y de miel final contenido en
la caña que les entreguen dentro del régimen de cuota.
Adelanto
para el azúcar dentro de cuota:
Tipo Por
bulto
de 50 Kgr (¢)
Blanco de plantación (99.5º
Pol) 6.175,00
Crudo (96º Pol) 5.928,00
Adelanto para el kilogramo de azúcar
de 96º de Pol contenida en la
caña
dentro de cuota 74,10
Adelanto
para el kilogramo de miel
contenida en la
caña 14,38
Nota: De conformidad con el
artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto
deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar
el próximo jueves 14 de abril del 2005.
Edgar Herrera Echandi.—1
vez.—(23468).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios
Fiduciarios Trisán Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setenta mil trescientos
diecinueve, por la que se modificó la cláusula cuarta de su pacto
constitutivo por disminución de su capital social.—San
José, quince de marzo del dos mil cinco.—Lic. Raúl Guevara
Villalobos, Notario.—Nº 24784.—(22491).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se informa al público en general que mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las once horas con treinta minutos del día
veinticuatro de marzo del dos mil cinco, se suscribió y ejecutó
un contrato de compra venta de establecimiento mercantil entre la empresa Tigori
Azul Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
Nº 3-101-252321; y la sociedad Red Flowers, con cédula de
persona jurídica Nº 3-101-384381. Se informa a terceros que
cualquier reclamo o legalización de créditos que tuvieren que
hacer contra la sociedad vendedora podrá ser notificada en la siguiente
dirección: Barrio Escalante, avenida primera, entre calles 29 y 33, casa
Nº 3135. Facsímile: 280-0171 Atención: Sr. Fernando Vargas
Winiker. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asume ningún
reclamo de terceros.—San José, 28 de
marzo de 2005.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—(22732).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante los notarios públicos Lenny Granados Chinchilla y José
Luis Ramos Castellón, por escritura pública número ciento
noventa y cinco, otorgada a las quince horas del primero de marzo el año
dos mil cinco, actuando en el protocolo de la primera en la ciudad de
Jacó, Garabito, Renate Julia Glattli, de nacionalidad Suiza, con un
único apellido en razón de su nacionalidad, casada dos veces,
comerciante, portadora de la cédula de residencia número siete
nueve cero uno siete cinco ocho ocho nueve cero cero cero cinco seis seis,
vecina de Jacó, Garabito, Puntarenas, Jacó Sol, casa número
C tres, vendió libre de gravámenes judiciales, anotaciones y
prendas su Establecimiento Mercantil que es un negocio comercial denominado Gimnasio
Corpus, el cual era administrado por su vendedora, a la sociedad denominada
Desarrollos Karphil de Jacó S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno- tres nueve cinco cero seis uno. La venta de
dicho establecimiento mercantil se realiza con el inventario descrito en la
escritura referida, así como todas las patentes que comprende la explotación
comercial del negocio citado y un eventual derecho de llave. De conformidad con
los procedimientos fijados para la venta de establecimientos comerciales
conforme al artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los
acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de
quince días a partir de la primera publicación de este aviso a
verificar la existencia de sus créditos con la señora Renate
Julia Glattli. Esta comprobación la podrán hacer directamente o por
medio de carta ante nuestra notaría sita en Orotina centro, ciento
cincuenta metros al oeste del Palí.—Lic.
José Luis Ramos Castellón, Notario.—Nº
25160.—(23395).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del catorce de febrero del dos mil cinco, se constituyó
la empresa denominada El Otro Lado es Mejor S. A. Capital: totalmente
suscrito y pagado.—Lic. Luis Eduardo
Hernández Aguilar, Notario.—1
vez.—Nº 24922.—(22940).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
nueve horas con treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad Five Guavas LLC Limitada, con un capital
social de cincuenta mil colones.—San
José, 18 de marzo del 2005.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—Nº
24925.—(22941).
Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo,
notaria pública con oficina abierta en San José, se
constituyó la sociedad denominada Santa Cruz Heights Sociedad
Anónima, a las trece horas del veintiocho de marzo del dos mil
cinco, en San José. Es todo.—Lic. Tatiana
Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(23173).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las
11:00 horas del 14 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Clear
Water Investments S. A. Presidente: Margery A. Brusko, apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil
colones. Domicilio: Heredia. Plazo: 99 años.—Alajuela,
a las ocho horas del 18 de marzo del 2005.—Lic. Juan Luis Céspedes
Vargas, Notario.—1 vez.—(23191).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30
horas del 14 de marzo del 2005, se acordó modificar cláusula
sexta, aumento del capital social a la suma de quince mil colones de la
sociedad Awesome Properties S.A.—Alajuela, a las ocho horas del 18 de marzo del
2005.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1
vez.—(23192).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a
las 09:00 horas del 16 de marzo del 2005, protocolizo el acta número uno
de la sociedad denominada Refugio de Tranquilidad y Paz Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y ocho mil-diecisiete, que dice así:
Artículo primero: Se modifica la cláusula sexta en cuanto a la
administración de la sociedad. Artículo segundo: Se revocan los
nombramientos de secretario, tesorero y fiscal, recayendo dichos cargos en
Marisol Ríos Sánchez, Leighton L Reid JR y Laura Hernández
Calvo, respectivamente. Artículo tercero: Se revoca el nombramiento de
agente residente actual, recayendo el cargo sobre el Lic. Ovidio Pacheco
Castro. Es conforme.—Turrialba, 16 de marzo del
2005.—Lic. Martín Vargas Coto, Notario.—1
vez.—(23194).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a
las 8:00 horas del 16 de marzo del 2005, protocolizo el acta número seis
de la sociedad denominada Joyería y Artesanías Aro Dos Mil
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento cuatro mil ochocientos cuarenta y seis-catorce, que dice
así: Artículo primero: Se modifica la cláusula sexta en
cuanto a la administración de la sociedad. Artículo segundo: Se
revocan los nombramientos de secretario y tesorero recayendo dichos cargos en
Marisol Ríos Sánchez y Laura Hernández Calvo,
respectivamente. Artículo tercero: Se revoca el nombramiento de agente
residente actual, recayendo el cargo en el Lic. Ovidio Pacheco Castro. Es
conforme.—Turrialba, 16 de marzo del
2005.—Lic. Martín Vargas Coto, Notario.—1
vez.—(23195).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy,
se constituyó Compañía de Servicios y Bienes
Raíces H & J S. A. Capital: suscrito y pagado.
Representación: presidente y secretario. Domicilio San José, 28
de marzo de 2005.—Lic. Alexánder A.
Chacón Porras, Notario.—1
vez.—(23198).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del día 17 de marzo del 2005, se constituye Kiev Sociedad
Anónima. El domicilio social será el siguiente: Turrialba,
centro, Contiguo a la MUCAP. El Objeto de la compañía será
todo tipo de comercio y bienes raíces, en sus diferentes ramas y
modalidades, así como la agricultura, la industria. La
compañía durará noventa y nueve años, contados a
partir del día de hoy. El capital social de la compañía es
la suma de diez mil colones sin céntimos, representado por diez acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas
en dinero en efectivo y de curso legal.—Turrialba,
17 de marzo del 2005.—Lic. Óscar Eladio Argüello Venegas,
Notario.—1 vez.—(23211).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
el día de hoy, se constituyó la sociedad Southern Cross
Express S. A. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 8 de febrero del
2005. Presidenta: Zahira Yacoub Garita.—Lic.
Leyden Briceño Bran, Notaria.—1
vez.—Nº 25070.—(23226).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
el día de hoy, se constituyó la sociedad The Midnight Wave
Dancer S. A. Escritura otorgada a las 09:00 horas del 7 de febrero del
2005. Presidenta: Zahira Yacoub Garita.—Lic.
Leyden Briceño Bran, Notaria.—1
vez.—Nº 25071.—(23227).
En mi notaría, al ser las diez horas del
día veintiocho de marzo del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad Home Office Sociedad Anónima. Objeto: comercio en
general. Domicilio: San José. Apoderado generalísimo sin
límite de suma: Álvaro Javier Andrade Vera. Capital: diez mil
colones.—San José, 28 de marzo del
2005.—Lic. María Gabriela Cañas Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 25072.—(23228).
Olga Elizabeth Rivera Villatoro, Ramón
Adolfo Canek Pinelo y Carlos Alberto Raxtum Gutiérrez, constituyeron ICG
Grupo Internacional de Consultoría Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en San José, a las once horas del veintiocho de
febrero del dos mil cinco.—Lic. Luis Lacayo
Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
25073.—(23229).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del veintiséis de marzo del dos mil cinco, se
nombró nueva junta directiva de la sociedad LR Tigre W Siete Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-368574,
domiciliada en Grecia.—Grecia. 26 de marzo del
2005.—Lic. Jesús Brenes Calderón,
Notario.—1 vez.—Nº
25074.—(23230).
Joaquín Gómez Arias y José
Carlos Álvarez Claro, constituyen la empresa mercantil denominada Frenos
Especiales Automotrices J & C Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en San José, a las 8:00 horas del día 18 de marzo del
2005.—San José, 21 de marzo del
2005.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1
vez.—Nº 25076.—(23231).
María Milena Vargas Jiménez y Marcos
Aurelio Vargas Jiménez, constituyen la empresa mercantil denominada Inmobiliaria
Habitacional Nikol Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San
José, a las 12:00 horas del día 3 de marzo del 2005.—San José, 21 de marzo del 2005.—Lic.
Gabriela Garita Navarro y Jimmy Monge Sandí, Notarios.—1
vez.—Nº 25077.—(23232).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las quince horas del día veintiocho de marzo del dos mil cinco, se
protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Pacific Wasabi Sociedad Anónima, donde se acuerda
transformar la presente sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada y
se reforma la totalidad del pacto constitutivo.—San
José, veintiocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Luis Manuel
Castro Ventura, Notario.—1 vez.—Nº
25081.—(23233).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas del día veintiocho de marzo del dos mil cinco, se
protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Ethel Duffy Limitada, donde se revocan los nombramientos
de los gerentes de la compañía, se realiza el nombramiento del
gerente uno, y se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Manuel Castro Ventura, Notario.—1
vez.—Nº 25082.—(23234).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00
horas de hoy, Randolph Villalobos Murillo y Diana María Villalobos Ruiz,
constituyen Servicios Múltiples Dirali Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic.
Arturo Varela Aguilar, Notario.—1
vez.—Nº 25083.—(23235).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del
día 28 de marzo del 2005, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación
Costarricense de la Carne Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-treinta y tres mil cuatrocientos
sesenta y cuatro, en la cual se nombra nueva junta directiva, se nombra nuevo
fiscal y nuevo agente residente.—San
José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—Nº 25084.—(23236).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la empresa denominada C & M Shipping & Chartering
Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San
José.—San José, veintiocho de
marzo del dos mil cinco.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 25085.—(23237).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó
Condominio Industrial San José, Ulloa S. A. Objeto: industria,
agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado.—Heredia,
28 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 25086.—(23238).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas
del diecisiete de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad
de esta plaza denominada Monte Sol M.H., de Guanacaste Sociedad
Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma es el señor Enaldo Miranda
Cerdas. Domicilio: San José, Urbanización Collados del Este casa
treinta y nueve-E, Lourdes de
Montes de Oca. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital
social será la suma de diez mil colones.—Liberia,
Guanacaste, diecisiete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Doris Monestel
Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº
25087.—(23239).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Transportes
Ángelus J.G.S.G. Limitada.—Cartago,
23 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 25088.—(23240).
Jorge Mauricio González Campos y Mercedes
Campos Corrales, constituyen Consorcio Jomar Azul Sociedad Anónima,
con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, con un capital social de diez mil
colones, cuyo apoderado generalísimo sin limitación es el
presidente.—San José, veintinueve de
marzo del dos mil cinco.—Lic. Carolina Madrigal Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 25089.—(23241).
Por escritura otorgada ante mí, a las
catorce horas del veintiocho de marzo del dos mil cinco, se constituyó
la sociedad We Do It All Costa Rica Sociedad Anónima, con un
plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución
y con un capital social de doce mil colones.—San
José, veintiocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Alfredo Gallegos
Villanea, Notario.—1 vez.—Nº
25091.—(23242).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del siete de marzo del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad The Majestic Waves of Cobano Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con un plazo social de noventa y nueve
años a partir de su constitución y con un capital social de doce
mil colones.—San José, veintiocho de
marzo del dos mil cinco.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 25092.—(23243).
En escritura pública Nº 72, de las
14:00 horas del 16 de marzo de 2005, protocolicé acta de asamblea de
condóminos del Condominio Cristal, en la que se modifican los
artículos sétimo del capítulo tercero y decimotercero del
capítulo cuarto relativos a la convocatoria a asamblea de
condóminos y al administrador y se nombra administrador.—San José, 18 de marzo del 2005.—Lic.
Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1
vez.—Nº 25095.—(23244).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del 22 de marzo del 2005, de la sociedad denominada Café
Romero de Costa Rica Sociedad Anónima, en asamblea general
extraordinaria celebrada a las 18:00 horas del 18 de febrero del 2005, se
modifican cláusulas números primera y cuarta del pacto
constitutivo.—Heredia, veintidós de marzo
del año dos mil cinco.—Lic. Xenia Lupita Sánchez
González, Notaria.—1 vez.—Nº
25096.—(23245).
Por escritura número dos del protocolo
tercero del Lic. Juan Antonio Madriz Arce, se constituyó la Asociación
Cámara de Comercio Internacional de Costa Rica para el Desarrollo.—San José, 29 de marzo del 2005.—Lic.
Cristian M. Arguedas A., Notario.—1
vez.—Nº 25097.—(23246).
Por escritura de las 10:00 horas del 28 de marzo
del 2005, otorgada ante esta notaría pública, se
constituyó la sociedad Consorcio Automotriz del Valle CAVSA S. A.
Plazo: 99 años a partir del 28 de marzo del 2005. La
representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la
junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San
José.—La Uruca, 28 de marzo del
2005.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 25098.—(23247).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del día veintiocho de marzo del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada Importadora y Distribuidora Ajer
Moda Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital: suscrito y pagado.—San José,
veintiocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. María del Milagro
Solórzano León, Notaria.—1
vez.—Nº 25099.—(23248).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del veintiocho de marzo del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad Wilderness Medicine Project Sociedad Anónima. Capital
social: totalmente suscrito y pagado.—San
José, veintinueve de marzo del dos mil cinco.—Lic. André
Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº
25100.—(23249).
Por escritura número cien, otorgada ante
mí, a las quince horas del diez de diciembre del dos mil cuatro, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Boral Distribuidora S. A., por la que se reforma la
cláusula primera del nombre de la sociedad denominándose Megersa
Distribuidora S. A.—San
José, veintinueve de marzo del dos mil cinco.—Lic. Hans Van Der
Laat Robles, Notario.—1 vez.—Nº
25101.—(23250).
Por escritura número sesenta y seis-uno,
otorgada ante mí, a las ocho horas del quince de marzo del dos mil
cinco, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
LR Tres Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos.
Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y
extrajudicial: presidente y secretario.—San
José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes,
Notaria.—1 vez.—Nº
25102.—(23251).
Mediante escritura Nº 144, de las 16:00 horas
del 17 de marzo del 2005, ante la notaría de la Licenciada Paula Vanessa
Chavarría Bolaños, se constituyó la entidad New Monkey
Mountain Sociedad Anónima, que traducido al idioma español
significa Nueva Montaña Mono Sociedad Anónima, con
domicilio social en Heredia. Capital: suscrito y pagado.—Heredia,
29 de marzo del 2005.—Lic. Paula Vanessa Chavarría Bolaños,
Notaria.—1 vez.—Nº
25103.—(23252).
Mediante escritura Nº 143, de las 15:30 horas
del 17 de marzo del 2005, ante la notaría de la Licenciada Paula Vanessa
Chavarría Bolaños, se constituyó la entidad Heliconia
Heaven Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia. Capital:
suscrito y pagado.—Heredia, 29 de marzo del
2005.—Lic. Paula Vanessa Chavarría Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 25104.—(23253).
Ante esta notaría, la sociedad The Happy
Beach Sociedad Anónima, reforma pacto constitutivo y cambia de
nombre para llamarse de ahora en adelante como Amrita Consulting Sociedad
Anónima.—Lic. César
Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº
25107.—(23254).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas y cuarenta minutos del día cuatro de febrero del presente
año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Grandvista de la Montaña
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la
cláusula sexta del pacto social y se nombra presidente.—San
José, cuatro de febrero del dos mil cinco.—Lic. Giselle Pacheco
Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº
25109.—(23255).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las
diez horas quince minutos del día siete de febrero del presente
año, se constituyó la compañía denominada Pinamar
Lomas PL Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente:
Luis Ricardo Garino Granados.—San José,
veintinueve de marzo del dos mil cinco.—Lic. Giselle Pacheco
Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº
25110.—(23256).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a
las diecisiete horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada M.S.R.
Maresa Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital
social: cien mil colones. Representada por su presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, veintinueve de marzo del dos mil cinco.—Lic. Ligia Marcela
Monge Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº
25111.—(23257).
Que en esta notaría, ubicada en la ciudad
de Liberia, Guanacaste, se ha constituido la sociedad Propiedades de Costa
Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Barrio Santa Lucía,
distrito primero, cantón cinco de la provincia de Guanacaste, del
costado sur del Estadio Municipal de Carrillo, 250 metros al este, representada
por su presidente Jorge Flores Villalobos, vecino de Filadelfia.—Liberia, dieciséis de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Jesús Roberto Jiménez Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 25112.—(23258).
Los señores Corbeil Diane y Fournelle
Ghislain, constituyen la sociedad anónima denominada Corporación
Pinocchio del Caribe Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la
ciudad de Limón, a las catorce horas del día dieciséis de
marzo del dos mil cinco, ante la notaria pública Licenciada Zindy
Ramírez Corrales.—Lic. Zindy
Ramírez Corrales, Notaria.—1
vez.—Nº 25113.—(23259).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del once de marzo del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada Casa Gerlach Sociedad
Anónima.—Playa Brasilito.—Lic.
Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—Nº 25117.—(23260).
Luis Diego Chacón Bolaños, notario
público, hace constar que en mi notaría, se nombró nueva
junta directiva de Intramar Sociedad Anónima, quedando como
información pública los nuevos personeros de la misma.—San
José, 29 de marzo del 2005.—Lic. Luis Diego Chacón
Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº
25118.—(23261).
Ante mí, Róger Santiago Mora
Calderón, notario público de La Unión, se
constituyó la sociedad denominada Vasu Finca Las Quebraditas Sociedad
Anónima, con capital social de quinientos mil colones, por un plazo
de noventa y nueve años, presidente: Mario Gerardo Vargas Monge,
domicilio: Cartago, Turrialba, Tayutic, Jicotea, contiguo a la Escuela.
Constituida a las dieciocho horas veinte minutos del día diecisiete de
febrero de dos mil cinco.—Lic. Róger
Santiago Mora Calderón, Notario.—1
vez.—Nº 25119.—(23262).
Por escritura número doscientos treinta y
dos, otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 28 de marzo del
2005, se constituyó Farmacias Don Gerardo del Pacífico
Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio:
Alajuela, Atenas, de la Cruz Roja doscientos metros al oeste, capital social:
cien mil colones. Presidenta con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma.—San José, 28
de marzo del 2005.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 25120.—(23263).
Por escritura número cuarenta y ocho, otorgada
en San José, a las ocho horas del día de hoy, ante esta
notaría, la compañía de esta plaza Rua de los Francos
Sociedad Anónima, mediante acta de asamblea general extraordinaria,
modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo sobre el
capital social de la compañía.—San
José, dieciocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Carlos Eduardo
Umaña Brenes, Notario.—1
vez.—Nº 25126.—(23264).
Por medio de la escritura número ciento
sesenta y cinco, otorgada a las once horas del día dieciocho de marzo
del dos mil cinco, ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada EPS El Peñón del Sol Sociedad Anónima,
domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años.
Capital social: diez mil colones, presidente: el señor Francisco
Alvarado Arrieta.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—Nº
25127.—(23265).
Por medio de la escritura número ciento
sesenta y cuatro, otorgada a las diez horas del día dieciocho de marzo
del dos mil cinco, ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada El Peñón del Coco EPC Sociedad Anónima,
domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años.
Capital social: diez mil colones. Presidente: el señor Francisco
Alvarado Arrieta.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—Nº
25128.—(23266).
Por escritura ante mi notaría,
número noventa y siete, visible al folio setenta y uno frente del tomo
ocho de mi protocolo, de las 12:00 horas del 23 de marzo del año 2005,
se protocoliza acuerdo mediante asamblea general extraordinaria de accionistas,
de la sociedad de esta plaza Corporación Médica de Cartago S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-111216, según la
cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Cartago, 28 de marzo del 2005.—Lic. Jimmy
González González, Notario.—1
vez.—Nº 25131.—(23267).
Ante esta notaría se constituyó la
sociedad anónima denominada Agropecuaria Los Manantiales del Sur
Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de sesenta mil
colones netos.—16 de marzo del 2005.—Lic.
Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1
vez.—Nº 25133.—(23268).
Por escritura otorgada en esta notaría, a
las 11:00 horas del 3 de marzo del 2005, Víctor Julio Mora Vargas y
Marisol Mora Picado, constituyen la sociedad Constructora Paso Canoas S. A.
Capital social: ¢100.000,00. Domicilio: Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas, 800 metros sur de la entrada a Barrio La Mariposa.
Administración: Junta Directiva.—Lic.
Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1
vez.—Nº 25134.—(23269).
Kristian Alexánder Serrano Morales y otros
constituyen Grupo Kams Sociedad Anónima, escritura otorgada en
Guápiles al ser las diecisiete horas del día veintiocho de marzo
del año dos mil cinco, ante la notaria Luz Mercedes Franco Ceballos.—Lic. Luz Mercedes Franco Ceballos, Notaria.—1 vez.—Nº 25135.—(23270).
Por escritura otorgada el 27 de marzo del 2005, se
constituyó la sociedad de esta plaza Pozoslot-Doscientos Noventa y
Uno Sociedad Anónima, plazo 99 años, capital 120.000,00
colones. Presidente apoderado generalísimo.—San
José, 27 de marzo del 2005.—Lic. Alvis González Garita,
Notario.—1 vez.—Nº
25136.—(23271).
Ante esta notaría, en La Tigra de San
Carlos, es escritura pública número ciento veintiséis-uno,
otorgada al ser las dieciséis horas con treinta y cinco minutos del diez
de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Yis Gau del
Bosque S. A., capital social: diez mil colones. Domicilio social: San
Miguel de La Tigra de San Carlos. Se nombra junta directiva. Presidenta
nombrada: Guiselle González López.—La
Tigra de San Carlos, al ser las trece horas del once de febrero del dos mil
cinco.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1
vez.—Nº 25137.—(23272).
Ante esta notaría, se ha constituido la
sociedad denominada Corporación Avalsoft Sociedad Anónima
con domicilio en la provincia de San José, cantón Central,
Hatillo Siete, avenida Juan Rafael Mora, Alameda Joaquín Rosales, casa
N° veinticinco. Su objeto será la creación, desarrollo y
distribución de sistemas informáticos, entre otros. Cuenta con un
capital social de diez mil colones. La representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma corresponde a Alexander Valenciano Estrada.—Lic. Adriana Zamora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 25138.—(23273).
Por escritura otorgada ante mí a las diez
horas del seis de marzo del dos mil cinco, se constituyó la
compañía Corazón de Tigre ELN Sociedad Anónima,
con domicilio en San José. Capital social: diez mil colones. Presidenta:
Elizabeth Giles Nobregas.—Lic. Belkis Rosa
Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº
25139.—(23274).
Por escritura otorgada a las quince horas del ocho
de marzo del dos mil cinco, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de Gilweit de Manuel Antonio S. A., donde se
modificaron las cláusulas segunda, relativa al domicilio social, y
décima, sobre la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad; y se nombró secretario de la junta directiva.—San
José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 25140.—(23275).
Por escritura otorgada a las quince horas treinta
minutos del veintidós de marzo del dos mil cinco, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de La Finca Loca S. A.,
donde se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto social,
relativas al domicilio y a la representación de la compañía,
y se nombró secretario y agente residente.—Lic. Belkis Rosa
Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº
25141.—(23276).
Por escritura otorgada a las catorce horas del
veintiocho de marzo del dos mil cinco, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de Aventura Segura S. A., donde se
modificó la cláusula décima del pacto social, sobre la
representación de la compañía, y se nombró junta
directiva. Presidente Joseph Thomas Lukas.—Lic.
Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1
vez.—Nº 25142.—(23277).
Por escritura otorgada a las quince horas del
veintidós de marzo del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de La Amapola Feliz S. A.,
donde se modificó la cláusula novena del pacto social, relativa a
la representación de la compañía, y se nombró
tesorero.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 25143.—(23278).
Por escritura número setenta y siete - uno,
otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas treinta minutos del
dieciocho de marzo del dos mil cinco, se protocolizó acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Costa Guanacaste S. A.,
en el sentido de que se nombra nueva junta directiva y agente residente de la
sociedad.—San José, dieciocho de marzo
del dos mil cinco.—Lic. Evelyn Granados Morera, Notaria.—1
vez.—Nº 25145.—(23279).
Por escritura número veintiuno - doce,
otorgada ante esta notaría a las once y treinta horas del veintiocho de
marzo del dos mil cinco, se protocolizó acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Negocios Nueva Era Dos Mil S.
A., en el sentido de que se nombra nueva junta directiva y agente residente
de la sociedad.—San José, veintiocho de
marzo del dos mil cinco.—Lic. Luis Diego Lizano Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 25146.—(23280).
En mi notaría al ser las catorce horas del
veintiocho de marzo del año dos mil cinco y en conotaría con el
licenciado Gonzalo Gutiérrez Acevedo, se modificó la
cláusula décimo séptima de la sociedad Mountains Acme
Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del
2005.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1
vez.—Nº 25147.—(23281).
La sociedad Outdoor Systems Sociedad
Anónima; reforma la cláusula segunda sobre el domicilio
social, la cláusula quinta: en cuanto a disminución de acciones
del capital social; y se conforma una nueva junta directiva, manteniendo
únicamente a su presidente.—Cartago, 29
de marzo del 2005.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—Nº 25148.—(23282).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas treinta minutos del día veintiocho de marzo del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad Oikocredit Centro Regional de
Servicios Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.
La sociedad será administrada por un gerente, quien tendrá la
representación judicial y extrajudicial de la compañía,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Tatiana Rojas Hernández, Notaria.—1
vez.—Nº 25149.—(23283).
En esta notaría a las diez horas del quince
de marzo del dos mil cinco, mediante la
escritura número trescientos cinco-diez, visible al folio ciento
setenta y cuatro frente y vuelto del tomo diez, se constituyó Valle
Pericos Mayerlin Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.
Presidente y tesorero apoderados generalísimos.—Parrita,
quince de marzo del dos mil cinco.—Lic. Mario Sáenz Pucci, Notario.—1 vez.—Nº 25150.—(23284).
En esta notaría a las quince horas del
veintiuno de marzo del dos mil cinco, mediante la escritura número
ciento sesenta y cuatro, visible al folio ciento cincuenta y tres vuelto y
ciento cincuenta y cuatro frente y vuelto del tomo treinta y cinco, se
constituyó Las Doce Lunas de Palo Seco Sociedad Anónima.
Capital social suscrito y pagado. Presidente y tesorero apoderados generalísimos.—Parrita, veintiuno de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1
vez.—Nº 25151.—(23285).
Por escritura otorgada ante esta misma
notaría a las 12:30 horas del 28 de marzo del 2005, se constituyó
la sociedad denominada Agencia de Viajes Nuevas Fronteras S. A., capital
social totalmente suscrito y pagado. El presidente, secretario y tesorero
tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o
separadamente.—San José, 28 de marzo del
2005.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—Nº 25153.—(23286).
Por escritura otorgada ante esta notaría al
ser las 16:00 horas del 4 de marzo del 2005, se constituye la sociedad San
José Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, se
nombra junta directiva y fiscal. Capital social quinientos mil colones exactos.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic.
Mauricio Mata Monge, Notario.—1
vez.—Nº 25154.—(23287).
Por escritura Nº 712 otorgada a las 9:00
horas del día 3 de marzo de 2005 se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Ausanbo Sociedad Anónima,
donde se modificó pacto social.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—Nº 25161.—(23288).
Por escritura Nº 84 otorgada a las 15:45 horas
del día 18 de marzo de 2005 se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Bulevar Relax Sociedad Anónima,
donde se modificó pacto social.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—Nº 25162.—(23289).
Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn
Jiménez Durán, se constituye la sociedad Esplendorosas Tierras
del Guanacaste Sociedad Anónima con un capital un millón de
colones corresponde al presidente la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 14 de marzo del
2005.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria—1 vez.—Nº 25167.—(23293).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las catorce horas del veintidós de setiembre del dos mil cuatro y a las
quince horas con cuarenta minutos del ocho de marzo del dos mil cinco
constituyen Cristian Miguel Vargas Araya y Gabriela Napirola Mora la Sociedad
Anónima Inversiones Monte Carmelo, domiciliada en Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, cien metros al sur y veinticinco metros al este del Banco de
Costa Rica. Objeto comercio e industria en general. Capital social diez mil
colones. Presidente Cristian Miguel Vargas Araya.—Cuidad
Quesada, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Ricaute Jiménez
Araya, Notario.—1 vez.—Nº
25171.—(23294).
El suscrito notario da fe y hace constar que ante
esta notaría, al ser las veinte horas del día veintiocho de marzo
del año dos mil cinco, se protocolizó acta número dos de
la sociedad Zaristok Corporación Sociedad Anónima, en la
cual se realiza cambio de junta directiva. Es todo.—San
José, 29 de marzo del 2005.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 25172.—(23295).
A las diez horas del dieciséis de febrero
del dos mil cinco, en esta notaría se constituyó la entidad
denominada Comunicación Avanzada World Wide de Costa Rica Sociedad
Anónima, traducida como Comunicación Avanzada Mundial de
Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil
colones, domiciliada en Lourdes de Montes de Oca, San José.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic.
Rodolfo Montero Pacheco y Lic. Nidia Alvarado Morales, Notarios.—1 vez.—Nº 25173.—(23296).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios
la entidad Astrea Sociedad Anónima modifica cláusulas
quinta y sexta del pacto constitutivo y nombra nuevo tesorero y agente
residente. Escritura otorgada ante la notaria Nidia María Alvarado
Morales, en San José a las dieciocho horas del diecisiete de marzo del
dos mil cinco.—Lic. Nidia María Alvarado
Morales, Notaria.—1 vez.—Nº
25174.—(23297).
El día veintiocho de enero del dos mil
cinco, en esta notaría se constituyó la sociedad anónima
denominada Alberos Sociedad Anónima, domiciliada en Astúa
Pirie, cincuenta metros al norte del Servicentro, Cariari, Pococí,
Limón, con un capital social de ¢10.000,00, representada por
Alí Carlos Gamboa Sancho, mayor de edad, divorciado una vez,
comerciante, con cédula de identidad número 9-050-892, vecino del
mismo domicilio de la sociedad.—Cariari, dieciocho de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 25175.—(23298).
El día nueve de febrero del dos mil cinco;
en esta notaría se constituyó la sociedad anónima
denominada Calzado Carolina de Pococí Sociedad Anónima,
domiciliada en La Rita, cincuenta metros al sur de la escuela de Carolina, La
Rita, Pococí, Limón, con un capital social de ¢1.000.000,00,
representada por Jasón Torres Cubillo, mayor de edad, soltero,
comerciante, con cédula de identidad número uno - mil doscientos
sesenta y seis - seiscientos cincuenta y cinco, vecino de La Rita, cincuenta
metros al sur de la escuela de Carolina, La Rita, Pococí, Limón.—Cariari, dieciocho de marzo del dos
mil cinco.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 25176.—(23299).
Por escritura otorgada el día 22 de marzo
del 2005, ante esta notaría, se constituye Águila Express
Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San
José, 29 de marzo del 2005.—Dr. Fernando Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—Nº 25178.—(23301).
Por escritura otorgada el día 23 de marzo
del 2005, ante esta notaría, se constituye Casiopea Inc Sociedad
Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San
José, 29 de marzo del 2005.—Dr. Fernando Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—Nº 25179.—(23302).
Por escritura número 204, de las 18:00
horas, del día 9 de marzo del año 2005, otorgada en mi
notaría, los señores Melvin Walter Ames y Robert Edward Holtmam,
constituyeron M & W Ames Sociedad Anónima. Capital social
¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca,
Notario.—1 vez.—Nº
25181.—(23303).
Ante esta notaría, el día 9 de este
mes, se constituyó Clericor Rozzano S. A., domicilio San
José, avenida 6, calles 9 y 11. Capital social ocho mil colones,
suscrito y pagado. Presidente tiene la representación judicial y
extrajudicial.—San José, 28 de marzo del
2005.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1
vez.—Nº 25182.—(23304).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
día veintisiete de febrero de dos mil cinco, ante la notaría de
la licenciada Xinia Ulloa Solano, se acepta renuncia de la presidencia de la
junta directiva y se nombra sustituto al señor Alejandro Monzón
Serrano, por el resto del plazo, de la sociedad Monsesa M Y S Sociedad
Anónima.—Cartago, veintiocho de
febrero de dos mil cinco.—Lic. Xinia María Ulloa Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 25185.—(23305).
Mediante escritura número ciento sesenta y
seis, otorgada ante mi notaría, a las 14:30 horas del 8 de junio del
2004, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Agropecuaria Erziana S. A., celebrada en el domicilio
social, a las 18:00 horas del 5 de mayo del 2004, por virtud de la cual se
aumenta el capital social de la compañía. Se reforma la
cláusula quinta, el capital social es
la suma de doce mil colones representado por doce acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una totalmente suscritas y pagadas de la
siguiente manera: la socia Quirós Morales suscribe y paga
veintiún acciones y los socios Zianny, Erasmo Alonso y Anayancy Vallejos
Quirós suscriben y pagan una acción.—Lic. Laura
Hernández Gómez, Notaria.—1
vez.—Nº 25186.—(23306).
Por escritura otorgada en la notaría del
licenciado Walter Garita Quirós otorgada a las catorce horas del
veintiocho de febrero del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada
Corporación Patagónica Sociedad Anónima.—Veintinueve de marzo del dos mil cinco.—Lic.
Walter Garita Quirós, Notario.—1
vez.—Nº 25188.—(23307).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad Ganadera El Manglar Sociedad Anónima,
capital social de diez mil colones. Presidente: Omar Mora Hernández.—San José, 29 de marzo del 2005.—Lic.
Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº
25193.—(23310).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad El Jordan Sociedad Anónima,
capital social de diez mil colones. Presidente: Juan Rafael Mora Madrigal.—Carmona, Nandayure, 23 de marzo de 2005.—Lic.
Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1
vez.—Nº 25194.—(23311).
Empresa Star Clean de Costa Rica Sociedad
Anónima, modifica
cláusula segunda del pacto constitutivo y nombra nuevo consejo de
administración y fiscal. Presidente: Mario Chaves Piedra.—Heredia, 29 de marzo del 2005.—Lic.
Neftalí Madrigal Chaverri y Lic. Marianela Jiménez Valerio,
Conotarios.—1 vez.—Nº
25195.—(23312).
Ante mí, Alfredo Esteban Cortés
Vílchez, notario público, se constituyó Freyle Sociedad
Anónima, cuyo presidente es Freddy Enrique Montes De Oca Obando, con
un capital social de diez mil colones. Otorgada en Heredia, a las doce horas
del veintiocho de marzo del dos mil cinco. Es todo.—Heredia,
veintinueve de marzo del dos mil cinco.—Lic. Alfredo E. Cortés
Vílchez, Notario.—1 vez.—Nº
25198.—(23313).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
protocolizó acta de la empresa Tremont Gamma Sociedad Anónima,
en donde reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.
Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del día
veintiocho de marzo del dos mil cinco.—William Fernández Sagot,
Notario.—1 vez.—Nº 25200.—(23314).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
protocolizó acta de la empresa Procesadora de Alimentos y Granos
Básicos de Centroamérica y Panamá Sociedad Anónima,
en donde reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.
Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día
dieciocho de marzo del dos mil cinco.—William Fernández Sagot,
Notario.—1 vez.—Nº 25201.—(23315).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
8:00 horas del 5 de marzo del 2005, se constituyeron las siguientes sociedades:
(i) One Tree Hill S. R. L.; (ii) Westernesse Investments S. R. L.;
(iii) Stone of Erech S. R. L.; (iv) Shards of Narsil S. R. L.;
(v) Dunedain Properties S. R. L.; (vi) Symbelmyne S. R. L.; (vii)
Mithril Glitter S. R. L.; (viii) Grey Pilgrim Investments S. R. L.;
(ix) Isildur’s Bane S. R. L.; (x) Riddermark Properties S. R.
L.—San José, 5 de marzo del 2005.—Manfred Marshall Facio,
Notario.—1 vez.—Nº 25202.—(23316).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
10:00 horas del 5 de febrero de 2005, se constituyó la siguiente
sociedad: La Casa Piazza S. R. L.—San José, 29 de marzo del
2005.—Daniel Muñoz Jiménez, Notario.—1
vez.—Nº 25203.—(23317).
Por escritura otorgada hoy a las 9:00 horas,
protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Infogest Internacional S. A., mediante la cual se acordó
modificar las cláusulas sexta y novena, nombrar Junta Directiva y
Fiscal.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Francisco J.
Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº
25204.—(23318).
DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
DGH-D-02.—San José, a las
dieciséis horas del veinte de enero de dos mil cinco.
Directriz sobre el acatamiento de las disposiciones contenidas en el
informe N° DFOE-FEC-12-2004 sobre “Concesión de incentivos
fiscales a empresas turísticas, con fundamento en la Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico, Nº 6990”.
Resultando:
1º—Que la Contraloría General de la República,
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa del Área
de Servicios Financieros, Economía y Comercio emitió el informe
N° DFOE-FEC-12-2004 de 6 de setiembre del 2004.
2º—Que
dicho informe fue recurrido mediante oficio de 13 de setiembre de 2004 suscrito
por el Lic. José Armando Fallas Martínez, Ministro de Hacienda a.
í. en ese entonces.
3º—Que
mediante oficio CO-015 de 13 de enero del 2005 la señora Marta Acosta
Zúñiga, Contralora General de la República a. í.,
rechaza el recurso de apelación.
Considerando:
1º—Que el informe N° DFOE-FEC-12-2004 de 6 de setiembre de
2004 emitido por la División de Fiscalización Operativa y
Evaluativa del Área de Servicios Financieros, Economía y Comercio
de la Contraloría General de la República, en su parte
dispositiva señala, en otros aspectos los siguientes:
Ordenar al Departamento de Exenciones suspender de inmediato la
autorización de exenciones a las empresas, que pese a ser calificadas
por el ICT como de transporte acuático de turistas, se dedican a la
denominada pesca deportiva por cuanto, tal y como quedó evidenciado en
este documento, esa actividad no califica como beneficiaria de los incentivos
establecidos en la Ley Nº 6990....
Disponer lo pertinente para que valore si, de conformidad
con la reforma hecha mediante la Ley 7293 al artículo 7 de la Ley 6990,
procede la exoneración de impuestos a la adquisición de bienes
para la actividad de gastronomía que desarrollan los establecimientos
con contrato turístico para la actividad de hospedaje, y, una vez hecha
esa valoración, tomar las medidas que en derecho correspondan....
Girar instrucciones a las instancias correspondientes
para que se proceda a la recuperación de los impuestos dejados de
percibir por concepto de exoneración a la adquisición o
importación de bienes para aquellas actividades que, por su naturaleza
no pueden acceder al contrato turístico -ya sea porque los bienes no
fueron contemplados exonerables por la Ley, o porque la actividad no
está expresamente contemplada en la Ley, como es el caso del
“rafting”, alquiler de yates y de motos acuáticas-, para lo
cual deberá coordinar con el ICT respecto de los casos existentes. ...
2º—Que el órgano Contralor mediante oficio N° CO-015
de 13 de enero de 2005, mantuvo en todos sus extremos el informe recurrido al
rechazar el recurso. En lo que interesa señala:
• Respecto del
uso ilimitado de las exoneraciones de impuestos por parte de las empresas
hoteleras, ... Esas conclusiones de la
Procuraduría, refuerzan los criterios expresados en el informe de esta
Contraloría, en el tanto que los beneficios fiscales otorgados a las
empresas mediante un contrato turístico están limitados en el
tiempo; es decir, una vez concluido el proyecto para cuya ejecución se
otorgaron los incentivos turísticos, concluye el régimen fiscal
de favor....
• En
relación con las exoneraciones para la actividad de gastronomía
procede recordar que de conformidad con la reforma hecha mediante la Ley 7293
la actividad de gastronomía ya no es beneficiaria de incentivos
fiscales, independientemente de que el restaurante sea parte integral o no de
un hotel, ...
• En
lo que se refiere a la actividad de arrendamiento de vehículos a
turistas, esta Contraloría es respetuosa de la resolución emitida
por la Sala Constitucional mediante voto Nº 1830-99 del 10 de marzo de
1999, sobre la no fijación de plazos a los contratos turísticos
para esta actividad, así como la obligatoriedad impuesta por el
legislador en el sentido de que las arrendadoras de vehículos deben renovar
sus flotillas cada tres años.
• Respecto
del Reglamento de Naves Acuáticas Dedicadas al Transporte
Turístico de Pasajeros, este Órgano Contralor ha dispuesto su
modificación, en vista de que artefactos tales como motos
acuáticas, kayacs, balsas y botes pequeños no cumplen con las
condiciones de confortabilidad, seguridad, estabilidad, comodidad y calidad del
servicio necesarias para transportar pasajeros, sean estos turistas o no, de
donde las exoneraciones a la adquisición de esos artefactos flotantes no
procederían a partir de su exclusión del reglamento, según
la disposición girada a los Ministros de Hacienda y Turismo.
• Finalmente
como lo señaló esta Contraloría en el informe que se
solicita revisar, de conformidad con la legislación actual, no procede
la exoneración de embarcaciones para la actividad de pesca deportiva, en
primer término, porque pesca deportiva no califica como transporte
acuático de turistas y en segundo, porque la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico no contempla expresamente a la pesca deportiva de
interés turístico como actividad incentivada.
3º—Que el informe de marras se encuentra firme por lo que
resulta de acatamiento obligatorio para la Administración. Por tanto:
En acatamiento a las disposiciones contempladas en el informe N°
DFOE-FEC-12-2004 de la Contraloría General de la República y con
fundamento en el mismo y en la presente directriz se deberá suspender el
trámite de toda solicitud de exención que se enmarca en los
supuestos que a continuación se describen. Lo anterior, hasta tanto el
Ministerio de Hacienda concluya el estudio de valoración que le permita
tomar las medidas correspondientes.
• Transporte
Acuático de Turistas. Se suspenderán todas las tramitaciones
tendentes a exonerar naves acuáticas, con excepción de que se
demuestre que dichas embarcaciones cumplen con lo señalado en el oficio
N° 2003-0381 y 2003-0607 de la Dirección de Navegación y
Seguridad de la División Marítimo Portuaria del MOPT.
• Equipo
Acuático. Kayacs, equipo para rafting, remos, balsas inflables, motos
acuáticas y botes pequeños.
• Todo
artículo requerido para el desarrollo de la actividad
gastronómica esté ligada o no a la actividad hotelera.
• Toda
gestión realizada por una empresa hotelera al amparo de un contrato
turístico cuando no se trate de la puesta en operación del
establecimiento (fase inicial) o bien la ampliación o
remodelación mientras no medie un contrato que contemple las obras.
• Toda
gestión realizada por una empresa que se dedique al arrendamiento de
vehículos a turistas extranjeros y nacionales tendente
a ampliar su flotilla de vehículos, mientras no medie un contrato que
contemple dicha ampliación.
• Toda
gestión realizada por una empresa que se dedique al turismo receptivo de
agencias de viajes, tendente a ampliar su flotilla de vehículos,
mientras no medie un contrato que contemple dicha ampliación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley N°
7293 de 31 de marzo de 1992, será responsabilidad del Instituto
Costarricense de Turismo, verificar y hacer constar en cada una de sus
recomendaciones el cumplimiento de todas las condiciones antes indicadas, de
previo al otorgamiento de cada exención.
Esta directriz afecta las gestiones presentadas o que no han sido resueltas
a la fecha de notificación del oficio N° CO-015 de 13 de enero de
2005, recibido en la Dirección General de Hacienda el 18 de enero de
2005. Notifíquese.—Lic. Julio Sandoval,
Jefe del Departamento de Exenciones.—Lic.
Rosalía Calderón Gamboa, Directora de la Auditoría Interna
Comisión Reguladora de Turismo.—Arq.
Alberto Salas, Jefe a. í del Departamento de Incentivos, ICT.—Mónica Román Jacobo, Directora
General.—1 vez.—(Solicitud Nº
17979).—C-53695.—(23204).
REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO
PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
Se hace saber al señor Bernal Aragón Barquero, cédula
de identidad número 1-381-380, en su condición de notario
autorizante de la escritura número 122-34, otorgada en San José a
las 14:10 horas del día 14 de junio del 2004, que en la Dirección
de este Registro se ha iniciado a instancia de la señora Registradora
Rosa María Araya Durán, un proceso de gestión
administrativa por escrito presentado a las 11:20 horas del día 13 de
agosto de 2004, mismo que en lo que interesa textualmente dice:
“(...), se me asignó el documento presentado al diario de este
registro bajo el tomo 488, asiento 4850 otorgado el día 3 de marzo del
año 2002, ante la notaria María Eugenia Corrales Brenes, el cual
se refiere a división material de finca del partido de San José
matrícula 18613 submatrículas 001 y 002.
Al realizar la respectiva inscripción cierro la
citada finca y se crean las fincas 513713-000 y 513714-000 lo cual no se
debió haber realizado, ya que existían más derechos en el
sistema de tomos de registro en la citada finca madre
(…)”
Que por lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura
del expediente administrativo Nº 164-2004, y mediante resolución de
las 8:00 horas del día 24 de agosto de 2004, ordenó la consignación
de una advertencia administrativa sobre los inmuebles del partido de San
José matrículas 513714, 516288, 516289, 516290 y 516291 y en los
asientos 27 y 29 del tomo 1122, visibles en el folio 445. Y con el objeto de
cumplir con el debido proceso, según resolución de las nueve
horas y cincuenta y cinco minutos del día 15 de marzo de 2005, se
resuelve: conferir audiencia al señor Bernal Aragón Barquero por
el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del
Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de
febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de
1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que
a sus derechos convengan y se le previene, que en el acto de notificarle esta
resolución o dentro de tercer día, debe señalar
número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del
perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras
notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso incierto o ya no existiere,
artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus
reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y
artículo 3 de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la
Ley de Notificaciones-Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp.
164-2004).—Curridabat, 15 de marzo del
2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº
41680).—C-17120.—(23096).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible
localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente
administrativo, tal y como consta en el Acta de Notificación de las diez
horas, treinta minutos del día veintiocho de agosto del año dos
mil tres, con fundamento en los Artículos Nos. 241 y 242 de la Ley
General de la Administración Pública, se procede a notificar a la
empresa por este medio el siguiente acto:
DMR-033-05 Ecopaletas Costa Rica S. A.”
Ministerio de Comercio Exterior.—DMR-033-05.—San
José, a las diez horas, treinta minutos del día cuatro de marzo
del dos mil cinco.
Procedimiento
administrativo seguido a la empresa Ecopaletas Costa Rica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-197141, representada legalmente por Rafael Arturo
Quirós Bustamante, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San
José, portador de la cédula de identidad número
uno-quinientos cuarenta y siete-cuatrocientos cuarenta y cinco, en su
condición de Apoderado General Judicial.
Resultando:
I.—Que Ecopaletas Costa Rica S. A.,
es una empresa beneficiaria del régimen de perfeccionamiento activo,
dedicada a la fabricación de tarimas de madera. El régimen se le
otorgó mediante resolución del Ministerio de Comercio Exterior de
las 09.00 horas del 10 de julio de 1997.
II.—Que
mediante oficio DM-0998-2 del 14 de noviembre del 2002, el Ministerio de
Comercio Exterior comunica a la Dirección General de Aduanas del
Ministerio de Hacienda, la suspensión de los beneficios del
Régimen de Perfeccionamiento Activo, entre otras, a la empresa
Ecopaletas Costa Rica S. A., por no tener aprobado el informe anual de
Operaciones, dentro del plazo de cuatro meses posteriores al cierre fiscal,
suspensión efectuada con fundamento en el artículo 20 del
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, Decreto Ejecutivo Número 26285-H-COMEX, del 19 de agosto de
1997.
III.—Que en oficio GG-222-2003 del 10 de julio del 2003,
la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), remite el oficio DAL-106-2003, de la Asesoría Legal
de ese ente, en el cual se recomienda iniciar un procedimiento administrativo a
la empresa Ecopaletas Costa Rica S. A, por supuestos incumplimientos al
Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme con lo indicado por la Dirección
General de Aduanas en oficio DCF-DEN 369-03 de fecha 12 de mayo del 2003; se
detalla en dicho oficio:
“El artículo 19, numeral 1 del Reglamento al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, establece la obligación de las empresas
acogidas a ese Régimen de presentar ante la gerencia de Operaciones de
PROCOMER un informe anual sobre el uso y destino de las mercancías y
establece los mínimos que el mismo debe contener. En el mismo orden de ideas el
Artículo Nº 20 del citado cuerpo legal establece la suspensión
precautoria de oficio en caso de que en el plazo para la presentación
del informe, éste no se haya aprobado.
La empresa Ecopaletas de Costa Rica S. A.,
incumplió con el citado requerimiento y de acuerdo con las facultades
que otorga la normativa vigente, tanto a la Promotora de Comercio Exterior,
como a esta Dirección General fue suspendido de
realizar actividades dentro del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
No obstante, la suspensión dictada y notificada en
su oportunidad a la Aduana de Limón, Ecopaletas Costa Rica S. A.,
realizó despachos de mercancías, evadiéndose de esta forma
tanto los controles administrativos como los fiscales.
(...)
En el caso que nos ocupa, la suspensión dictada de
oficio a la empresa, en virtud del Artículo Nº 20 del Reglamento de
los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos,
implica que esta no haría uso de los beneficios del régimen. Sin
embargo, de conformidad con el citado oficio DCF-DEN -369-03, Ecopaletas Costa
Rica S. A., realizó despacho de mercancías con lo cual
incumplió con la medida impuesta y por tanto hizo uso indebido del
régimen.
IV.—Recomendación: De conformidad con el hecho
denunciado y la normativa citada, lo procedente en este caso es remitir el caso
al Ministerio de Comercio Exterior a fin de que dicho órgano decida si
le inicia un procedimiento administrativo a la empresa por el incumplimiento
antes descrito.”
IV.—Que conforme con lo indicado por PROCOMER, este Ministerio
procedió al dictado de la resolución DMR-141-03 de las ocho horas
del día veintitrés de agosto de dos mil tres, mediante la cual se
procede a dar inicio al procedimiento administrativo, y se nombra a la suscrita
como Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Igualmente, en
dicha resolución se advierte a la beneficiaria de su obligación
de señalar lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la ciudad de San José, toda vez que de no
hacerlo, las demás resoluciones se tendrán por notificadas dentro
de las veinticuatro horas siguientes a su emisión.
V.—Que en vista de que la empresa no fue localizada en
el lugar que señalara para oír notificaciones, se procedió
a notificar a través del Diario Oficial La Gaceta. Las
notificaciones correspondientes fueron publicadas los días 10, 11 y 12
de setiembre del 2003, en Las Gacetas Nos. 207, 208 y 209,
respectivamente.
VI.—Que mediante resolución OD-044-03-001 de las
ocho horas del dieciocho de noviembre de dos mil tres, se señaló
para la comparecencia oral y privada, las diez horas del 11 de diciembre de 2003.
En vista de que a esa fecha, la empresa no había señalado lugar
para oír notificaciones, la mencionada resolución se tuvo por
notificada 24:00 horas después de su emisión, tal y como se
consignó en el acta correspondiente.
VII.—Que a representación de la empresa no se
apersonó a la comparecencia oral y privada.
VIII.—Que mediante oficio DAL-209-04 del 17 de mayo del
2004, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, rindió
su informe de pruebas.
Considerando:
1º—Que en el trámite del procedimiento administrativo, se
tienen como probados los siguientes hechos:
- Que a la empresa
Ecopaletas S.A, le fue suspendido el régimen mediante oficio DM-998-2
del 14 de noviembre del 2002, por no haber presentado su informe anual de
operaciones en el plazo correspondiente.
- Que
pese a la suspensión impuesta, la empresa realizó despachos de
mercancías, evadiendo los controles administrativos y fiscales, lo que
implica una utilización indebida del régimen.
2º—Que de los hechos que constan en el expediente, se puede
concluir que en efecto, existió un uso indebido del régimen, toda
vez que la empresa utiliza sus beneficios a pesar de encontrarse suspendida por
la no presentación de su informe anual. Dicho uso fue indebido, toda vez
que se encontraba suspendida para hacer utilización alguna de los
beneficios que otorga el régimen.
3º—Que
el Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo
de Derechos indica en su Artículo Nº 42, que el hacer un uso
indebido o dar un fin distinto a la maquinaria, equipo y materia prima en
general, ingresadas al amparo del régimen, puede conllevar su
cancelación.
4º—Que
en el caso que nos ocupa, existen elementos suficientes para tener por sentada
la responsabilidad de Ecopaletas Costa Rica S. A., en los hechos que se le
atribuyen, a saber hacer uso indebido de la maquinaria, equipo y materia prima
en general, ingresadas al amparo del régimen, en consecuencia lo
procedente es la revocatoria del régimen de perfeccionamiento activo sin
responsabilidad para el Estado, por configurar su conducta el supuesto
contemplado en el inciso 4) del artículo 42 del Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos. Por
tanto:
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
Con fundamento en los Artículos 2 inciso h) de la Ley Nº 7638,
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, 179 y 180 de Ley General de Aduanas, Ley
Nº 7557 de 20 de octubre de 1995, 12, 19 y 42 del Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos,
Decreto Ejecutivo Nº
26285-H-COMEX:
a) Revocar el Régimen de
Perfeccionamiento Activo a la empresa Ecopaletas Costa Rica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-197141, sin ninguna responsabilidad
para el Estado.
b) Apercibir a
la empresa que de conformidad con las disposiciones de la Ley General de
Aduanas, cuenta con el plazo perentorio de 15 días hábiles,
contados a partir de la firmeza del presente acto, para proceder a liquidar sus
operaciones dentro del régimen.
c) Comunicar
la presente resolución a la Dirección General de Aduanas del
Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
Contra el presente acto cabe el recurso ordinario de revocatoria, que
deberá ser presentado ante este despacho, en el plazo de tres
días, contados a partir del día siguiente a su
notificación, con cuya resolución se dará por agotada la
vía administrativa. Notifíquese.—Amparo
Pacheco Oreamuno, Ministra a. í.—(Solicitud Nº
00578).—C-181425.—(22712).
ÁREA
DE ADQUISICIONES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se notifica al señor Francisco Javier Ortiz, cédula Nº
1-666-2067, que en el expediente administrativo del contrato Nº 2728 cuyo
objeto es la prestación de servicios de limpieza para la
Dirección de Mantenimiento de Equipo Medico; existe una
resolución que se dictó a las 13:00 horas del día 18 de
marzo del 2005, la que indica en su parte dispositiva lo siguiente:
Por tanto:
1º—Se declarara la resolución del Contrato N° 728,
producto del concurso LR 2001-118 cuyo objeto era la contratación de
servicios de limpieza para la Dirección de Mantenimiento de Equipo
Médico. Todo de conformidad con el artículo 13.2 y siguientes del
Reglamento General de Contratación Administrativa.
Sobre la resolución que dicte la administración,
cabrán los recursos establecidos en el artículo Nº 343 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública.
El
expediente Administrativo que contiene los documentos relacionados con este
procedimiento, se encuentran disponibles, para ser consultados o fotocopiados
total o parcialmente, en el Área de adquisiciones, Subárea de
Garantías ubicado en el piso 11 de Oficinas Centrales de la CCSS
(avenida segunda, calle 5 y 7, San José. Es necesario destacar que los
costos de las fotocopias corren por cuenta del contratista, (artículo
272 Ley General de la Administración Pública).
Publíquese.—Área de
Adquisiciones.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Coordinador de
Área.—Lic. Teresa Valverde Quirós,
Coordinadora Subárea de Garantías.—C-32795.—(23220).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución número G-2005-181.—Gerencia General del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José, al ser
las nueve horas con cinco minutos del día ocho de marzo del año
dos mil cinco.
Procedimiento
sancionatorio contra Constructora París S. A., según oficio
SU-LIC-2003-241 y resolución G-2003-281 de esta Gerencia General.
Resultando:
1º—Que mediante resolución G-2003-281 de las once horas
del diecinueve de agosto del año dos mil tres, la Gerencia General del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con fundamento en los
artículos 11 párrafo primero, 93, 94, y 100 inciso e) de la Ley
de Contratación Administrativa y los artículos 67.2, 103, 106.1,
106.3 y 106.4 del Reglamento General de Contratación Administrativa,
brindó audiencia por diez días hábiles a la empresa
Constructora París S. A., en la persona de su representante legal,
Ingeniero Claudio Jiménez París.
2º—Que
lo anterior con ocasión de una supuesta falta cometida por esta empresa,
según se informa en el memorando SU-LIC-2003-241, en donde se indica que
la empresa Constructora París S. A., aportó para las Licitaciones
LPU-2002-0001 (visible al folio 23 de las ofertas) y LPR-2002-0003 (visible al
folio 57 de las ofertas) una certificación de experiencia emitida por el
Ingeniero Claudio Jiménez P., Presidente y Apoderado de Constructora
París S. A., en donde señala que Servicios Diversificados
Marín trabajó como subcontratista en la ejecución de la
Licitación Pública 1999-00014 denominada “Ejecución
de 19750 órdenes de servicio para el Mantenimiento de Reconexiones en la
Región Metropolitana”, la cual fue adjudicada a Constructora
París S. A.
3º—Que
Constructora París S. A., en la oferta de la Licitación indicada
anteriormente, no presentó el listado de subcontratación, ni
manifestó intención alguna de subcontratar parte de las
actividades que componen las obras. Tampoco durante el período de
ejecución, solicitó a la Institución autorización
para realizar el subcontrato.
4º—Que
el Presidente de Constructora París S. A., Ingeniero Claudio
Jiménez París, certifica dentro de la Licitación
LPU-2002-0001 (visible al folio 23) lo siguiente:
“Por este medio la empresa Constructora
París S. A., certifica que la empresa Servicios Diversificados
Marín S. A., trabajó como subcontratista en la ejecución
de la Licitación Pública N° 1999-00014 de AyA,
Ejecución de 19750 órdenes de servicio para el mantenimiento de
conexiones en la Región Metropolitana, por un período de 6 meses,
del 24 de abril del 2000 al 24 de octubre del mismo año, tales trabajos
fueron ejecutados y recibidos satisfactoriamente por el AyA. Además se
realizó una ampliación del 50% de esta misma licitación,
que inició del 24 de setiembre al 24 de noviembre del 2000 ( )”.
5º—Asimismo, dentro de la Licitación LPR-2002-0003 la
empresa Constructora París S. A., en oficio del 18-02-2003 dirigido a la
Dirección de Suministros, indica lo siguiente:
“A solicitud del señor Jorge
Marín Mena, les presentamos una aclaración sobre la
certificación y carta extendida por nuestra empresa sobre el subcontrato
que nos realizó Servicios Diversificados Marín S. A., en la
Licitación Pública 1999-0014 para que se considerara la
experiencia de dicha empresa en la calificación de la Licitación
por Registro 2002-0003. Al respecto se aclara que la empresa Servicios
Diversificados Marín S. A., en efecto realizó el 50% de la obra
como subcontratista, siendo el señor Jorge Marín Mena,
representante legal de dicha empresa, el coordinador de la obra total”.
6º—Que es importante indicar y dejar constancia en la presente
resolución, que esta empresa no hizo referencia alguna a los hechos,
dentro de la audiencia de ley concedida mediante resolución G-2003-281
(Correo Certificado al Apartado 790-1007 S. J. Costa Rica, de Constructora
París S. A.). Asimismo, mediante oficio DJCA-2004-040 de la
asesoría legal de contratación administrativa, se presenta un
informe de las gestiones realizadas en torno a la notificación de la
misma.
7º—Procede
esta Gerencia General a conocer el fondo del asunto.
Considerando:
I.—Que el artículo 67.2 del Reglamento General
de la Contratación Administrativa, claramente establece que en las
Licitaciones de obra pública, las empresas participantes en el
respectivo concurso que deban subcontratar partes de las obras, maquinaria,
mano de obra, equipo o materiales, deberán indicar los nombres de
todas las empresas con las cuales se va a subcontratar y se deberá
aportar una certificación de los titulares del capital social y de los
representantes legales de esas empresas.
II.—Que por su parte, el artículo 100 inciso e)
de la Ley de Contratación Administrativa antes señalada, sanciona
específicamente con la “inhabilitación” el caso de
aquél contratista que contrate o subcontrate obras, maquinaria, equipo,
instalaciones o materiales, para ejecutar obras públicas adjudicadas
mediante licitación, diferentes de las que señala el listado de
subcontratación presentado con la oferta según el artículo
58 de esta ley.
III.—Sobre el fondo del asunto. Del análisis de
los hechos que constan en el expediente, claramente se desprende la existencia
de una falta grave en la que ha incurrido este proveedor, toda vez que dentro
de su participación primero como oferente y luego como contratista de la
Licitación Pública 1999-00014 en la cual resultó
adjudicatario de 19750 órdenes de servicio para mantenimiento de
reconexiones de la Región Metropolitana, éste no presentó listado
de subcontratación, no manifestó intención alguna de
subcontratar parte de las actividades que componen las obras y por
último, durante el período de ejecución, en ningún
momento solicitó a la Institución autorización para
realizar el subcontrato. Así las cosas, para la participación
en las Licitaciones LPU-2002-01 y LPR-2002-0003, Constructora París S.
A. certifica que la empresa, Servicios Diversificados Marín,
trabajó como subcontratista en la ejecución de la
LPU-1999-00014, afirmación que consta en el expediente de la
Licitación LPU-2002-0001 (Folio 23) así como en el de la
Licitación LPR-2002-0003 (oficio del 18-02-2003). Sobre este aspecto el
Reglamento de Contratación Administrativa es claro al establecer, en su
artículo 67.2 que en las Licitaciones de obra pública, las
empresas participantes en el respectivo concurso que deban subcontratar partes
de las obras, maquinaria, mano de obra, equipo o materiales, deberán
indicar los nombres de todas las empresas con las cuales se va a subcontratar y
se deberá aportar una certificación de los titulares del capital
social y de los representantes legales de esas empresas. Asimismo, en el
artículo 100 inciso e) de la Ley de Contratación Administrativa
se castiga este tipo de faltas con una sanción de inhabilitación,
la cual no puede exceder de cinco años. La Contraloría General de
la República ha establecido en sus resoluciones, en cuanto a este tipo
de casos, que:
“( ) En las licitaciones de obra
pública, las empresas participantes en el respectivo concurso que deban
subcontratar partes de las obras, maquinaria, mano de obra, equipo o
materiales, deberán presentar con su oferta un listado de
subcontratación. En este listado se indicará los nombres de
todas las empresas con las cuales se va a subcontratar y se aportará una
certificación de los titulares del capital social y de los
representantes legales de aquellas (lo subrayado es nuestro)
.....( ) No se ha demostrado que la firma adjudicataria haya presentado
con su propuesta la información exigida en el artículo 67.2 del
Reglamento General de Contratación Administrativa. Respecto de dicha
información, este Órgano Contralor es del criterio que la misma
es importante, ya que en primer lugar, tiene la finalidad de que la
Administración licitante sepa, de manera clara y sin lugar a dudas
–y pueda verificar- con cuáles empresas la oferente va a
subcontratar, y de que ellas poseen la idoneidad técnica adecuada y
necesaria para que puedan cumplir, a su entera satisfacción, con los
rubros que se van a subcontratar. Por otro lado, también dicha
información tiene importancia, ya que, en vista de que comúnmente
las empresas subcontratistas constituyen empresas independientes de la del
oferente, a quienes, por lo tanto, no les alcanza la declaración jurada
rendida por el proponente, establecida en el numeral 53.2 del Reglamento
General de Contratación Administrativa, tiende a demostrar que las
empresas que la oferente va a subcontratar no tienen prohibición alguna
para contratar con la Administración. Ahora bien, esta
Contraloría General considera que el artículo 67.2 del Reglamento
es claro al exigir que la información aludida debe
presentarse con la oferta, por lo que se concluye que la omisión de
aportarla con la plica, no puede subsanarse con posterioridad a la apertura de
las ofertas. Por otra parte, considerando muy importante para completar el
criterio arriba expuesto, este Órgano Contralor estima necesario
referirse a la norma estipulada en el artículo 58 de la Ley de
Contratación Administrativa, sobre todo por el hecho de que dicho
numeral contiene una frase que no se incluyó en el artículo 67.2
del Reglamento General de Contratación Administrativa. Así las
cosas, se debe concluir que la empresa adjudicataria incumplió con las
normas de cumplimiento obligatorio establecidas en los numerales 58 de la Ley y
67.2 del Reglamento...( )”
IV.—Que de acuerdo con lo anterior, dentro del presente procedimiento
claramente quedó demostrada la falta en que incurrió la empresa
Constructora París S. A. dadas las manifestaciones que constan en el
expediente tanto de la Licitación LPU-2002-0001 y LPR-2002-0003 hechas
por este mismo proveedor, en torno a la subcontratación dentro de la
Licitación Pública 1999-00014.
V.—Procede
entonces, la aplicación de la sanción que para tales casos
establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Por
tanto:
Con fundamento en las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo
señalado por los artículos 11 párrafo primero, 93, 94, y
100 inciso e) de la Ley de Contratación Administrativa y los
artículos 67.2, 103, 106.1, 106.3 y 106.4 del Reglamento General de
Contratación Administrativa, esta Gerencia General resuelve imponer a
Constructora París S. A., una sanción de inhabilitación
por un período de tres años, no pudiendo por ende, participar en
ningún procedimiento de contratación administrativa con AyA por
el plazo mencionado. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo
106.4 del Reglamento General de Contratación Administrativa,
procédase a informar la inhabilitación a la Contraloría
General de la República.
De conformidad
con lo establecido en los artículos 66, 128, 140 y 148 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02-05-78
publicada en La Gaceta N° 102 del 30-05-78, proceda el Registro de
Proveedores a inscribir la presente inhabilitación que por un
período de tres años se impone a la empresa Constructora
París S. A., debiendo velar por su fiel cumplimiento durante el plazo
precitado. Contra lo aquí resuelto proceden los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de
los tres días siguientes a la notificación de esta
resolución, y serán resueltos, el primero por esta Gerencia
General y el segundo por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados. Notifíquese.
San José, 28 de marzo del 2005.—MBA.
Heibel Rodríguez A., Gerente General.—(Solicitud
Nº 40639).—C-195245.—(23110).