GACETA Nº 67

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE CONTRA EL CÁNCER

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE CONTRA EL CÁNCER

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE OSA

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

FE DE ERRATAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32286-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre del 2001; Ley Nº 8204, Reforma integral de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas del 26 de diciembre del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H del 16 de marzo del 2004 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), creado mediante la Ley Nº 8204, denominada “Reforma integral de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas” publicada en La Gaceta Nº 8 del 11 de enero del 2002, es un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de la Presidencia, con personalidad jurídica instrumental para la realización de su actividad contractual y la administración de sus recursos y de su patrimonio.

2º—Que según lo dispone el artículo 99 de la Ley Nº 8204, el ICD está “encargado de coordinar, diseñar e implementar las políticas, los planes y las estrategias para la prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los farmacodependientes, y las políticas, los planes y las estrategias contra el tráfico ilícito de drogas, la legitimación de capitales provenientes de narcotráfico, actividades conexas y delitos graves.”

3º—Que el ICD requiere incorporar recursos para apoyar los programas represivos y preventivos, así como para dar mantenimiento y seguimiento a los bienes comisados y decomisados, y de esta forma cumplir con las acciones estratégicas incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo.

4º—Que la ampliación del gasto presupuestario máximo se cubrirá con recursos provenientes de bienes y dineros decomisados en 1999 y el 2002, según la causa Nº 99-9445-042-PE, disponibles para el ICD en virtud de la sentencia firme Nº 747-2001 del Tribunal de Juicios del Segundo Circuito Judicial de San José.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2005, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, la forma de cálculo del gasto presupuestario máximo del año 2005, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

6º—Que mediante oficio STAP-CIRCULAR 0455-04 del 16 de abril del 2004, se comunicó al ICD el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2005, el cual no contempla los gastos adicionales que la entidad requiere presupuestar.

7º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al ICD para el año 2005. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase al Instituto Costarricense sobre Drogas el gasto presupuestario máximo para el año 2005, fijado según lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31708-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢ 967.1 millones.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 31880).—C-24385.—(D32286-24657).

 

N° 32289-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 18) y 146, de la Constitución Política, y en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo N° 29643-H del 10 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:

1º—Que el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, establece un impuesto específico por unidad de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.

2º—Que el mencionado artículo 9º, crea además un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.

3º—Que el artículo 11 de la supracitada Ley, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

4º—Que en el mencionado artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre.

5º—Que en el artículo 6° del Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 29643-H publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2001, se establece el procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se considerará la variación en el índice de precios al consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.

6º—Que según el artículo 3° de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, la actualización trimestral de este impuesto único no podrá en ningún caso, ser superior al tres por ciento (3%).

7º—Que mediante Decreto Nº 32174-H del 2 de diciembre del 2004, publicado en La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005, se actualizaron los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, a partir del 1° de enero del 2005.

8º—Que los niveles del índice de precios al consumidor, a los meses de noviembre del 2004 y febrero del 2005, corresponden a 304.04 y 316.87 respectivamente, generando una variación de 4.2198%. No obstante, en virtud de lo indicado en el artículo 3° de la Ley N° 8114, que establece un tope de ajuste del 3%, procede actualizar los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la citada ley, en un 3%. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del 3%, según se detalla a continuación:

                                                                            Impuesto en colones

Tipo de bebida                                                   por unidad de consumo

Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas                     9.49

Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua)                  7.03

Agua (envases de 18 litros o más)                                     3.29

Impuesto por gramo de jabón de tocador                        0.119

Artículo 2º—Se deroga el Decreto Nº 32174-H del 2 de diciembre del 2004, publicado en La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005.

Artículo 3º—Rige a partir del 1° de abril del 2005.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de marzo del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 31885).—C-28880.—(D32289-24659).

Nº 32290-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7555 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre del mismo año y,

Considerando:

1º—Que el Cementerio de Santo Domingo de Heredia, eregido en 1849, constituye un significativo lugar, de valor histórico, social y afectivo para los pobladores de dicho cantón.

2º—Que este lugar constituye un hito urbano del cantón de Santo Domingo de Heredia.

3º—Que la erección de este camposanto se realizó gracias a las condiciones económicas y sociales y el desarrollo alcanzado por esta población, la cual fue alentada para buscar su separación, en todo sentido de Heredia.

4º—Que es deber del Estado preservar el Patrimonio Cultural del país. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Declarar e Incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el Cementerio de Santo Domingo de Heredia ubicado en el cantón de Santo Domingo, de la Provincia de Heredia, propiedad de Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042097.

Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 17117).—C-11.420.—(D32290-24663).

 

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 066-04-SE.—San José, 27 de febrero del 2004

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el Artículo Segundo del Acta de la sesión número ochenta y nueve del Consejo de Gobierno, celebrada el veinticuatro de febrero del dos mil cuatro, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dése por nombrada a la señora Victoria Guardia Alvarado, cédula número 01-0268-0533, Embajadora de Costa Rica ante la Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO), como Embajadora Concurrente ante la República de Malta, con sede en Italia.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo del 2004.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.i., Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-8570.—(24072).

 

Nº 067-04-SE.—San José, 27 de febrero del 2004

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar  en  consulta a la  señora María Salvadora   Ortiz Ortiz, cédula 01-401-1251, Embajadora de Costa Rica en Bélgica, para que participe en una reunión-seminario sobre la operación del mecanismo para la presentación y difusión de proyectos de cooperación birregional Unión Europea-América Latina/Caribe, a realizarse en San José.

Artículo 2º—Los pasajes son cubiertos por la Corporación Andina de Fomento.

Artículo 3º— Rige a partir del 10 al 22 de marzo del 2004.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.i., Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-8570.—(24073).

 

Nº 069-SE.—San José, 4 de marzo del 2004

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Cecilia Granados Ramírez, cédula 1-288-645, Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en México, para que viaje a la Ciudad de Guadalajara, el día 4 de marzo de 2004 a participar en la reunión de avanzada de la III Cumbre América Latina, El Caribe-Unión Europea.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior, Subpartidas 132-Gastos de viaje al exterior y 142-transporte de o para el exterior. De conformidad con el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de: $180,00 diarios, sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige el día 4 de marzo de 2004.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-8570.—(24074).

 

Nº 070-SE.—San José, 4 de marzo del 2004

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor, Luis Guardia Mora, cédula 01-399-942, Embajador Alterno ante la Organización de Estados Americanos (OEA), para que viaje a Bogotá, Colombia del 7 al 10 de marzo de 2004, para participar en la Primera Conferencia sobre la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitico de Armas Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior, Subpartidas 132-Gastos de viaje al exterior y 142-transportes de o para el exterior. De conformidad con el artículo Nº 34 del Reglamento de gastos de viaje para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $ 185,00 diarios, para un total de $ 740,00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 7 al 10 de marzo de 2004.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-10470.—(24075).

 

Nº 072-SE.—San José, 11 de marzo del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Carlos Isidro Echeverría Perera, cédula 1-453-716, Embajador de Costa Rica en Trinidad y Tobago, para que acompañe al Ministro de Comercio e Industria de Trinidad y Tobago, Señor Kenneth Valey y a un grupo de empresarios trinitarios en su visita a Costa Rica, del 14 al 19 de marzo de 2004.

Artículo 2º—Los pasajes son cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 14 al 19 de marzo de 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-8570.—(24076).

 

Nº 073-SE.—San José, 12 de marzo del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el artículo 56 del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Considerando:

1º—Que el análisis de los informes de labores remitidos por el Consulado de Costa Rica en San Antonio, Texas, ha permitido concluir que dichas funciones pueden ser asumidas sin perjuicio alguno, por el Consulado General de Costa Rica en Houston, Texas.

2º—Que la organización administrativa en el Estado de Texas, facilita que el Consulado General de Costa Rica en Houston, pueda coordinar la ejecución de sus tareas, con autoridades en todo ese Estado.

3º—Que la política de austeridad que el Gobierno de la República de Costa Rica aplica actualmente, permite planificar y tomar medidas administrativas para garantizar una utilización nacional y eficiente de los recursos. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Proceder al cierre del Consulado de Costa Rica en San Antonio, Texas, Estados Unidos de América y trasladar sus bienes al Consulado General de Costa Rica en Houston, Texas.

Artículo 2º—Los gastos de traslado correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 31 de marzo de 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-13320.—(24077).

 

Nº 074-SE.—San José, 15 de marzo del 2004

Vistas las Letras Patentes mediante las que el Gobierno de la República de Nicaragua, acredita la designación de la señora Rosa Argentina López Prado, como Cónsul General de Nicaragua en San José, Costa Rica.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 12 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, Ley 3767 del 3 de noviembre de 1966,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender  el   correspondiente  Exequátur  de Estilo  a  la  señora  Rosa Argentina López Prado, para que ejerza la función consular en San José, Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de marzo de 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-8570.—(24078).

 

Nº 075-SE.—San José, 15 de marzo del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con las atribuciones emanadas de la Constitución Política y con el artículo 52, inciso a) de la Ley Nº 3530 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, y el artículo 14 y siguientes del Reglamento de dicho cuerpo normativo, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, y los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica,

Considerando:

1º—Que el fortalecimiento de las relaciones comerciales de Costa Rica en el exterior son de vital importancia para estimular el desarrollo económico y social de nuestro país.

2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar al desarrollo de la política internacional, recursos humanos calificados, que permitan ejecutar y promocionar el comercio exterior de Costa Rica.

3º—Que con el fin de cumplir lo establecido en el considerando anterior el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha suscrito un Convenio de Cooperación con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en fecha 9 de julio de 1999.

4º—Que una política exterior moderna ajustada a la realidad mundial debe necesariamente contener un componente importante en materia de comercio internacional, así como de recursos humanos que la complementen y ejecuten.

5º—Que el conocimiento de esta materia, así como de las técnicas de la negociación internacional, son requisitos fundamentales para impulsar y fomentar la política de comercio exterior del país en los foros internacionales.

6º—Que es de interés nacional que nuestras representaciones en el exterior cuenten con funcionarios encargados de desarrollar y promover las relaciones comerciales en otros países, con la capacidad de alcanzar los objetivos planteados por el Gobierno en este campo bajo los principios de oportunidad y eficiencia requeridos.

7º—Que este nombramiento y la relación laboral derivada del mismo se rigen por los términos del Convenio de Cooperación mencionado en el considerando tercero.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en el cargo de Agregado Comercial al señor Juan Luis Castro Kelso, portador de la cédula de identidad 1-765-926, adscrito al Consulado General de Costa Rica en Miami, Florida, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril de 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-19020.—(24079).

 

Nº 076-SE.—San José, 15 de marzo del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Jaime Daremblum Rosenstein, cédula 01-274-588, Embajador de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América, del 15 al 18 de marzo de 2004, para que participe en las reuniones de coordinación con funcionarios de Gobierno.

Artículo 2º—Los pasajes son cubiertos por el Señor Embajador.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 al 18 de marzo del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-7145.—(24080).

 

Nº 077-SE.—San José, 17 de marzo del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Ricardo Otárola Pacheco, cédula 1-726-598, Jefe del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje como Embajador en misión especial, a la ciudad de San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, del 28 al 31 de marzo de 2004, con el fin de asistir en las gestiones formales de cierre del Consulado de Costa Rica en esa ciudad.

Artículo 2º—Designar al señor Ricardo Otárola Pacheco, cédula 1-726-598, Jefe del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje como Embajador en misión especial, a la ciudad de Tucson, Arizona, Estados Unidos de América, del 31 de marzo al 4 de abril de 2004, con el fin de efectuar funciones de coordinación y capacitación en el Consulado Honorario de Costa Rica en esa ciudad.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior, Subpartidas 132-Gastos de viaje al exterior y 142-transporte de o para el exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República, se le girará la suma de US$220,00 diarios, para un total de US$ 1.760,00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige del 28 de marzo al 4 de abril de 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-12845.—(24081).

 

Nº 078-SE.—San José, 19 de marzo del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Isidro Echeverría Perera, cédula 1-453-716, Embajador de Costa Rica en Trinidad y Tobago, para que viaje a St. Kitts & Nevis del 25 al 28 de marzo de 2004, para asistir a la Quinceava Cumbre de los Jefes de Gobierno de la Comunidad Caribeña (CARICOM).

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio exterior, Subpartidas 132-Gastos de viaje al exterior y 142-transportes de o para el exterior. De conformidad con el artículo Nº 34 del Reglamento de gastos de viaje para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $183,00 diarios, para un total de $732,00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 25 al 28 de marzo de 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-9520.—(24082).

 

Nº 079-SE.—San José, 19 de marzo del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y en el artículo 146, de la Constitución Política,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la Agregada de Carrera Alexandra Segura Hernández, cédula de identidad Nº 1-750-875, Responsable de Europa en la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje a Ginebra, Suiza a colaborar con la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Europea de Naciones Unidas (OENU), en ocasión de la celebración de la 60ª Sesión de la Comisión de Derechos Humanos del 10 al 18 de abril de 2004.

Artículo 2º—El pasaje aéreo San José-Ginebra-San José será cubierto por el Alto Comisionado de los Derechos Humanos. Los gastos de hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 082-Dirección General de Política Exterior. La suma adelantada de viáticos es de US$ 165,00 diarios para un total de US$ 1.485,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 10 al 18 de abril de 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-10470.—(24083).

 

Nº 080-SE.—San José, 19 de marzo del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Ekhart Peters Seevers, cédula 1-306-301, Embajador de Costa Rica en República Dominicana, del 12 al 18 de abril de 2004, para que coordine varias actividades anuentes a su cargo.

Artículo 2º—Los pasajes son cubiertos por el Señor Embajador.

Artículo 3º—Rige a partir del 12 al 18 de abril del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-7145.—(24084).

 

Nº 081-SE.—San José, 23 de marzo del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

I.—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

II.—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Agregada de carrera Deyanira Ramírez Salas, cédula número 2-393-303, de su cargo de Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas (ONU) en Nueva York, a ocupar un puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-11420.—(24085).

 

Nº 082-SE.—San José, 23 de marzo del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8 y 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº  3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.

3º—Que se requiere llenar una vacante de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en El Salvador.

4º—Que el funcionario que asuma dicho puesto debe contar con experiencia en el trabajo que realiza esa Misión Diplomática.

5º—Que el Consejero de Carrera Gerardo Madriz Cortés cumple con todos los requisitos para desempeñar el cargo. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Consejero de Carrera Gerardo Madriz Cortés, cédula 03-204-727, para que ocupe el cargo de Ministro Consejero, con funciones consulares, en la Embajada de Costa Rica en El Salvador.

Artículo 2º—La designación del párrafo anterior se realiza en un rango superior al que el funcionario ostenta actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no adquirirá los derechos salariales ni de rango que conlleva el puesto, a excepción del cómputo de tiempo servido para efectos de antigüedad en la Carrera Diplomática.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de abril del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-10470.—(24086).

 

Nº 073-SE.—San José, 23 de marzo del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5to. del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Asignarle funciones consulares al señor Julio Revollo Agosta, cédula 01-256-554, Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Panamá.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril de 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-6670.—(24087).

 

Nº 084-SE.—San José, 23 de marzo del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8 y 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.

3º—Que se requiere llenar una vacante de Cónsul en el Consulado de Costa Rica en Nueva York.

4º—Que el funcionario que asuma dicho puesto debe contar con experiencia en el trabajo que realiza en ese consulado, así como dominio del idioma inglés.

5º—Que el Agregado de Carrera Eduardo Salgado Retana cumple con todos los requisitos para desempeñar el cargo. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Agregado de Carrera Eduardo Salgado Retana, cédula 05-283-700, para que ocupe el cargo de Cónsul en el Consulado de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—La designación del párrafo anterior se realiza en un rango superior al que el funcionario ostenta actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no adquirirá los derechos salariales ni de rango que conlleva el puesto, a excepción del cómputo de tiempo servido para efectos de antigüedad en la Carrera Diplomática.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de abril del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-17120.—(24088).

 

Nº 085-04-SE.—San José, 23 de marzo del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8 y 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el Artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.

3º—Que se requiere llenar una vacante de Consejero en la Embajada de Costa Rica en Trinidad y Tobago.

4º—Que el funcionario que asuma dicho puesto debe contar con experiencia en el trabajo que realiza en esa Misión Diplomática, así como dominio del idioma inglés.

5º—Que el Agregado de Carrera Edgar del Valle Monge cumple con todos los requisitos para desempeñar el cargo. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Agregado de Carrera Edgar del Valle Monge, cédula 1-790-702, para que ocupe el cargo de Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en Trinidad y Tobago.

Artículo 2º—La designación del párrafo anterior se realiza en un rango superior al que el funcionario ostenta actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no adquirirá los derechos salariales ni de rango que conlleva el puesto, a excepción del cómputo de tiempo servido para efectos de antigüedad en la Carrera Diplomática.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de junio del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-16645.—(24089).

 

Nº 086-04-SE.—San José, 23 de marzo del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8, 18, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.

3º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la agregada de carrera Ana Marcela Calderón Garbanzo, cédula número 1-790-107, de su cargo en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a ocupar el cargo de Consejero ante la Organización de Naciones Unidas (ONU) en Nueva York, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—El nombramiento al que se refiere el párrafo anterior se realiza en un rango superior al que el funcionario ostenta actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no adquirirá los derechos salariales ni de rango que conlleva el puesto, a excepción del cómputo del tiempo servido para efectos de antigüedad en la carrera diplomática.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de julio de 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-13795.—(24090).

 

Nº 087-04-SE.—San José, 23 de marzo del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3), 8), 12) y 20), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 8 y 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio de 2000; y en los artículos 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica publicado en La Gaceta número 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto de Servicio Exterior de la República de Costa Rica (ver voto Nº 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursos deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, de organizar y calificar los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto 28821-RE, publicado en La Gaceta el día 9 de agosto del 2000, organizó un Concurso de Oposición para ingresar al Servicio Exterior de la República de Costa Rica, del 17 al 27 de abril del 2001.

6º—Que como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la lista de elegibles que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio de fecha 27 de noviembre de 2001, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior confirmó la inclusión en la lista de integrantes para ingresar a la carrera del Servicio Exterior del señor Paul Christian Chen Wendorf, cédula de identidad Nº 1-488-278, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de la convocatoria.

7º—Que de conformidad con las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular.

8º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que: “El aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima”.

9º—Que actualmente existe una plaza vacante de Consejero en la Embajada de Costa Rica en Alemania. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Paul Christian Chen Wendorf, cédula de identidad Nº 1-488-278, en el cargo de Consejero en la Embajada de Costa Rica en Alemania, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de junio del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-28995.—(24091).

 

Nº 088-SE.—San José, 23 de marzo del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3), 8), 12) y 20), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 8 y 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto Nº 28821-RE del 31 de julio del 2000; y en los artículos 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concurso de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los concursos de oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto de Servicio Exterior de la República de Costa Rica (ver voto Nº 2535-5-97 de las 9:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursos deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, de organizar y calificar los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto Nº 28821-RE, publicado en La Gaceta el día 9 de agosto del 2000, organizó un Concurso de Oposición para ingresar al Servicio Exterior de la República de Costa Rica, del 30 de octubre al 9 de noviembre del 2001.

6º—Que como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la lista de elegibles que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio Nº CCSE-025-01 de fecha 4 de diciembre de 2001, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior confirmó la inclusión en la lista de integrantes para ingresar a la carrera del Servicio Exterior del señor Tomás Barrantes Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-280-1355, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de la convocatoria.

7º—Que de conformidad con las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular.

8º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que:

“El aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima.”

9º—Que actualmente existe una plaza vacante de Primer Secretario en la Embajada de Costa Rica en Belice. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Tomás Barrantes Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-280-1355, en el cargo de Primer Secretario en la Embajada de Costa Rica en Belice, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de junio del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-28995.—(24092).

 

Nº 089-SE.—San José, 23 de marzo del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 8º y 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto Nº 28821-RE del 31 de julio del 2000; y en los artículos 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concurso de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los concursos de oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto de Servicio Exterior de la República de Costa Rica (ver voto Nº 2535-5-97 de las 9:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursos deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, de organizar y calificar los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto Nº 28821-RE, publicado en La Gaceta el día 9 de agosto del 2000, organizó un Concurso de Oposición para ingresar al Servicio Exterior de la República de Costa Rica, del 17 al 27 de abril del 2001.

6º—Que como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la lista de elegibles que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio de fecha 27 de noviembre de 2001, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior confirmó la inclusión en la lista de integrantes para ingresar a la carrera del Servicio Exterior del señor Jairo Francisco López Bolaños, cédula de identidad Nº 1-0778-0777, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de la convocatoria.

7º—Que de conformidad con las resoluciones Nos. 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular.

8º—Que el artículo Nº 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que:

“El aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima.”

9º—Que actualmente existe una plaza vacante de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Israel. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Jairo Francisco López Bolaños, cédula de identidad Nº 1-0778-0777, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Israel, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de junio del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-28995.—(24093).

 

Nº 090-SE.—San José, 23 de marzo del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3), 8), 12) y 20, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 8º y 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto Nº 28821-RE del 31 de julio del 2000; y en los artículos 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concurso de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los concursos de oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto de Servicio Exterior de la República de Costa Rica (ver voto Nº 2535-5-97 de las 9:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursos deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, de organizar y calificar los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República y con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto Nº 28821-RE, publicado en La Gaceta el día 9 de agosto del 2000, organizó un Concurso de Oposición para ingresar al Servicio Exterior de la República de Costa Rica, del 30 de octubre al 9 de noviembre del 2001.

6º—Que como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la lista de elegibles que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio Nº CCSE-025-01 de fecha 4 de diciembre de 2001, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior confirmó la inclusión en la lista de integrantes para ingresar a la carrera del Servicio Exterior de Lilliam Rodríguez Jiménez, cédula de identidad Nº 2-348-446, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de la convocatoria.

7º—Que de conformidad con las resoluciones Nos. 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de justicia, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular.

8º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que: “El aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima”.

9º—Que actualmente existe una plaza vacante de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Ecuador. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a Lilliam Rodríguez Jiménez, cédula de identidad Nº 2-0348-0446, en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Ecuador, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de junio del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-28995.—(24094).

Nº 091-SE.—San José, 23 de marzo del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3), 8), 12) y 20), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 8º y 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto Nº 28821-RE del 31 de julio del 2000; y en los artículos 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concurso de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los concursos de oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto de Servicio Exterior de la República de Costa Rica (ver voto Nº 2535-5-97 de las 9:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursos deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, de organizar y calificar los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto Nº 28821-RE, publicado en La Gaceta el día 9 de agosto del 2000, organizó un Concurso de Oposición para ingresar al Servicio Exterior de la República de Costa Rica, del 30 de octubre al 9 de noviembre del 2001.

6º—Que como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la lista de elegibles que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio Nº CCSE-025-01 de fecha 4 de diciembre de 2001, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior confirmó la inclusión en la lista de integrantes para ingresar a la carrera del Servicio Exterior del señor Roland Huber Brogli, cédula de identidad Nº 8-780-695, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de la convocatoria.

7º—Que de conformidad con las resoluciones Nos. 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular.

8º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que:

“El aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima.”

9º—Que actualmente existe una plaza vacante de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en la Federación de Rusia. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Roland Huber Brogli, cédula de identidad Nº 8-780-695, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en la Federación de Rusia, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de junio del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-28995.—(24095).

 

Nº 092-SE.—San José, 23 de marzo del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3), 8), 12) y 20), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 8º y 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17; 18 y 19 del Reglamento de Concurso de (posición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto Nº 28821-RE del 31 de julio del 2000; y en los artículos 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los concursos de oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto de Servicio Exterior de la República de Costa Rica (ver voto Nº 2535-5-97 de las 9:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursos deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, de organizar y calificar los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto Nº 28821-RE, publicado en La Gaceta el día 9 de agosto del 2000, organizó un Concurso de Oposición para ingresar al Servicio Exterior de la República de Costa Rica, del 30 de octubre al 9 de noviembre de 2001.

6º—Que como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la lista de elegibles que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio Nº CCSE-025-01 de fecha 4 de diciembre de 2001, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior confirmó la inclusión en la lista de integrantes para ingresar a la carrera del Servicio Exterior de Adriana Bagnarello Romero, cédula de identidad Nº 1-957-851, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de la convocatoria.

7º—Que de conformidad con las resoluciones Nos. 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular.

8º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que:

“El aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima.”

9º—Que actualmente existe una plaza vacante de Consejero en la Embajada de Costa Rica en México. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a Adriana Bagnarello Romero, cédula de identidad Nº 1-957-851, en el cargo de Consejero en la Embajada de Costa Rica en México, para realizar el periodo de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de junio del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-28995.—(24096).

 

Nº 093-SE.—San José, 23 de marzo del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3), 8), 12) y 20, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 8º y 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto Nº 28821-RE del 31 de julio del 2000; y en los artículos 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concurso de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los concursos de oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto de Servicio Exterior de la República de Costa Rica (ver voto Nº 2535-5-97 de las 9:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursos deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, de organizar y calificar los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto Nº 28821-RE, publicado en La Gaceta el día 9 de agosto del 2000, organizó un Concurso de Oposición para ingresar al Servicio Exterior de la República de Costa Rica, del 30 de octubre al 9 de noviembre de 2001.

6º—Que como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la lista de elegibles que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio Nº CCSE-025-01 de fecha 4 de diciembre de 2001, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior confirmó la inclusión en la lista de integrantes para ingresar a la carrera del Servicio Exterior del señor Francisco Wu Lin, cédula de identidad Nº 8-062-605, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de la convocatoria.

7º—Que de conformidad con las resoluciones Nos. 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular.

8º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que:

“El aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima.”

9º—Que actualmente existe una plaza vacante de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en la República de China. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Francisco Wu Lin, cédula de identidad Nº 8-065-605, en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en la República de China, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de junio del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº  09977).—C-28995.—(24097).

 

Nº 094-SE.—San José, 23 de marzo del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3), 8), 12) y 20, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 8 y 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto Nº 28821-RE del 31 de julio del 2000; y en los artículos 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los concursos de oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto de Servicio Exterior de la República (ver voto Nº 2535-5-97 de las 9:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursos deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, de organizar y calificar los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto Nº 28821-RE, publicado en La Gaceta el día 9 de agosto del 2000, organizó un Concurso de Oposición para ingresar al Servicio Exterior de la República de Costa Rica, del 30 de octubre al 9 de noviembre del 2001.

6º—Que como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la lista de elegibles que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio Nº CCSE-025-01 de fecha 4 de diciembre de 2001, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior confirmó la inclusión en la lista de integrantes para ingresar a la carrera del Servicio Exterior de Giovanna Valverde Stark, cédula de identidad Nº 1-618-129, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de la convocatoria.

7º—Que de conformidad con las resoluciones Nos. 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular.

8º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que:

“El aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima.”

9º—Que actualmente existe una plaza vacante de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en El Salvador. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a Giovanna Valverde Stark, cédula de identidad Nº 1-618-129, en el cargo de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en El Salvador, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de junio del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº  09977).—C-28995.—(24098).

 

Nº 095-SE.—San José, 23 de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículos 140 incisos 3), 8), 12) y 20), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 8º y 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto Nº 28821-RE del 31 de julio del 2000; y en los artículos 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concurso de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los concursos de oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto de Servicio Exterior de la República (ver voto Nº 2535-5-97 de las 9:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursos deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, de organizar y calificar los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República y con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto Nº 28821-RE, publicado en La Gaceta el día 9 de agosto del 2000, organizó un Concurso de Oposición para ingresar al Servicio Exterior de la República, del 30 de octubre al 9 de noviembre de 2001.

6º—Que como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la lista de elegibles que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio Nº CCSE-025-01 de fecha 4 de diciembre de 2001, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior confirmó la inclusión en la lista de integrantes para ingresar a la carrera del Servicio Exterior de Sylvia Elena Ugalde Fernández, cédula de identidad Nº 1-757-249, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de la convocatoria.

7º—Que de conformidad con las resoluciones Nos. 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular.

8º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que:

“El aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima.”

9º—Que actualmente existe una plaza vacante de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en Gran Bretaña. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a Sylvia Elena Ugalde Fernández, cédula de identidad Nº 1-757-249, en el cargo de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en Gran Bretaña, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº  09977).—C-28995.—(24099).

 

Nº 096-SE.—San José, 25 de marzo del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Ronald Gurdián Marchena, Embajador de Costa Rica en México, del 12 al 16 de abril de 2004, para que coordine varias reuniones anuentes a su cargo.

Artículo 2º—Los pasajes son cubiertos por el señor Embajador.

Artículo 3º—Rige a partir del 12 al 16 de abril del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-7145.—(24100).

 

Nº 100-SE.—San José, 19 de abril del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Plutarco Hernández Sancho, cédula de identidad Nº 1-323-177, Embajador de Costa Rica ante la Federación de Rusia y Concurrente en Rumania, para que viaje a presentar Cartas Credenciales a Bucarest, del 19 al 26 de abril del 2004.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior, Subpartidas 132-Gastos de Viaje al Exterior y 142-Transportes de o para el Exterior.

De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de viaje para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $235,00 diarios, para un total de $1.880,00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º— Rige a partir del 19 al 26 de abril del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº  09977).—C-9045.—(24104).

 

Nº 102-SE.—San José, 21 de abril del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Adriana Cristina Bolaños Argueta, cédula de identidad Nº 1-740-960, Consejero y Cónsul de Costa Rica en Ecuador, para que viaje a Puerto Rico del 10 al 14 de mayo del 2004, a recibir la oficina del Consulado de Costa Rica en ese lugar.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior, Subpartidas 132-Gastos de Viaje al Exterior y 142-Transportes de o para el Exterior.

De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $160,00 diarios, para un total de $ 800,00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 10 al 14 de mayo del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº  09977).—C-9045.—(24105).

Nº 104-SE.—San José, 22 de abril del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 incisos 3), 8), 12) y 20 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8 y 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.

3º—Que se requiere llenar una vacante de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en Honduras.

4º—Que el funcionario que asuma dicho puesto debe contar con experiencia en el trabajo que realiza esa Misión Diplomática.

5º—Que la Agregada de Carrera Mabel Segura Fernández cumple con todos los requisitos para desempeñar el cargo. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la Agregada de Carrera Mabel Segura Fernández, cédula de identidad Nº 01-679-321, para que ocupe el cargo de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en Honduras.

Artículo 2º—La designación del párrafo anterior se realiza en un rango superior al que el funcionario ostenta actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no adquirirá los derechos salariales ni de rango que conlleva el puesto, a excepción del cómputo de tiempo servido para efectos de antigüedad en la Carrera Diplomática.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de julio del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº  09977).—C-16645.—(24106).

 

N° 105-SE.—San José, 22 de abril del 2004.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.

2º—Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el “Conjunto de Elegibles”, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad.

3º—Que las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1° de octubre del año en curso y comunicadas a este Ministerio el día 7 del mismo mes y año, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular.

4º—Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.

5º—Que mediante acuerdo N° 274-SE de fecha 19 de junio de 1998, se nombró a la señora Monique Azuola Castro como funcionario en comisión en el cargo de Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en España, a partir del 23 de junio del 1998.

6º—Que revisado el expediente personal de la señora Monique Azuola Castro, este funcionario no se encuentra incorporado a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.

7º—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.

8º—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Prescindir de los servicios de la señora Monique Azuola Castro, cédula de identidad 01-821-469, quien se desempeña como funcionario en comisión en el cargo de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en España y se le agradecen los servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 12 de junio del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-23776.—(24107).

 

N° 106-SE.—San José, 22 de abril del 2004.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el Artículos 140 incisos 3, 8 y 12 y 20, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 8 y 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio de 2000; y en los artículos 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica publicado en La Gaceta número 107 del 5 de junio de 2001.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica;

2º—Que el Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

3º—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los concursos de oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto de Servicio Exterior de la República de Costa Rica (ver voto Nº 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursos deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

4º—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

5º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y en ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, de organizar y calificar los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto 28821-RE, publicado en La Gaceta el día 9 de agosto del 2000, organizó un Concurso de Oposición para ingresar al Servicio Exterior de la República de Costa Rica, del 30 de octubre al 9 de noviembre de 2001.

6º—Que como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la lista de elegibles que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio Nº CCSE-025-01 de fecha 4 de diciembre de 2001, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior confirmó la inclusión en la lista de integrantes para ingresar a la carrera del Servicio Exterior de Herbert Espinoza Solano, cédula de identidad Nº 6-261-933, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de la convocatoria.

7º—Que de conformidad con las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular

8º—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que: “El aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima.”.

9º—Que actualmente existe una plaza vacante de Consejero en la Embajada de Costa Rica en Guatemala. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a Herbert Espinoza Solano, cédula de identidad Nº 6-261-933, en el cargo de Consejero en la Embajada de Costa Rica en Guatemala, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de junio de 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-27095.—(24108).

 

Nº 111-SE.—San José, 27 de abril del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del Artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Rodrigo Carreras Jiménez, cédula Nº 01-407-294, Embajador de Costa Rica en Nicaragua, para que participe en varias reuniones de coordinación.

Artículo 2º—Los pasajes son cubiertos por el Señor Embajador.

Artículo 3º—Rige a partir del 28 de abril al 4 de mayo del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-6670.—(24113).

 

Nº 112-SE.—San José, 27 de abril del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos Nos. 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.

2º—Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el “Conjunto de Elegibles”, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad.

3º—Que las resoluciones Nos. 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1° de octubre del año en curso y comunicadas a este Ministerio el día 7 del mismo mes y año, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno si no también en el Servicio Diplomático o Consular.

4º—Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.

5º—Que mediante acuerdo N° 546-02-RE de fecha 20 de agosto del 2002, se nombra a la señora Ana Isabel Zamora Thompson cómo funcionaria en comisión en el cargo de Consejero de la Embajada de Costa Rica en Chile, a partir del 15 de agosto del 2002.

6º—Que revisado el expediente personal de la señora Ana Isabel Zamora Thompson, esta funcionaría no se encuentra incorporada a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.

7º—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.

8º—Que la administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el Principio de Continuidad Orgánica de la Administración y en el Principio de Eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se prescinde de los servicios de la señora Ana Isabel Zamora Thompson, cédula de identidad Nº 01-386-355, quien se desempeña como funcionaria en comisión en el cargo de Consejero en la Embajada de Costa Rica en Chile, y se le agradecen los servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-23770.—(24114).

 

Nº 113-SE.—San José, 27 de abril del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con las atribuciones emanadas de la Constitución Política y con el Artículo 52 de la Ley Nº 3530 del Estatuto del Servicio Exterior, y el Artículo 14 y siguientes del Reglamento de dicho cuerpo normativo, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, y los Artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política,

Considerando:

1º—Que el fortalecimiento de las relaciones comerciales de Costa Rica en el exterior son de vital importancia para estimular el desarrollo económico y social de nuestro país.

2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar al desarrollo de la política internacional, recursos humanos calificados, que permitan ejecutar y promocionar el comercio exterior de Costa Rica.

3º—Que con el fin de cumplir lo establecido en el considerando anterior el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha suscrito un Convenio de Cooperación con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en fecha 9 de julio de 1999.

4º—Que una política exterior moderna ajustada a la realidad mundial debe necesariamente contener un componente importante en materia de comercio internacional, así como de recursos humanos que la complementen y ejecuten.

5º—Que el conocimiento de esta materia, así como de las técnicas de la negociación internacional, son requisitos fundamentales para impulsar y fomentar la política de comercio exterior del país en los foros internacionales.

6º—Que es de interés nacional que nuestras representaciones en el exterior cuenten con funcionarios encargados de desarrollar y promover las relaciones comerciales en otros países, con la capacidad de alcanzar los objetivos planteados por el Gobierno en este campo bajo los principios de oportunidad y eficiencia requeridos.

7º—Que la relación laboral y el presente cese se rigen por los términos del Convenio de Cooperación mencionado en el considerando tercero.

8º—Que mediante nota GMI-0113-04 de fecha 20 de abril del 2004, PROCOMER comunica el cese del señor Manuel Antonio Vargas Montero de su puesto como Agregado Comercial en la Embajada de Costa Rica en México.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar al señor Manuel Antonio Vargas Montero, cédula Nº 1-626-201, del cargo de Agregado Comercial de la Embajada de Costa Rica en México.

Artículo 2º—Rige a partir del 28 de abril del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-19020.—(24115).

 

Nº 114-SE.—San José, 27 de abril del 2004.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con las atribuciones emanadas de la Constitución Política y con el Artículo 52, inciso a) de la Ley Nº 3530 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, y el Artículo 14 y siguientes del Reglamento de dicho cuerpo normativo, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, y los Artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica,

Considerando:

1º—Que el fortalecimiento de las relaciones comerciales de Costa Rica en el exterior son de vital importancia para estimular el desarrollo económico y social de nuestro país.

2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar al desarrollo de la política internacional, recursos humanos calificados, que permitan ejecutar y promocionar el comercio exterior de Costa Rica.

3º—Que con el fin de cumplir lo establecido en el considerando anterior el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha suscrito un Convenio de Cooperación con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en fecha 9 de julio de 1999.

4º—Que una política exterior moderna ajustada a la realidad mundial debe necesariamente contener un componente importante en materia de comercio internacional, así como de recursos humanos que la complementen y ejecuten.

5º—Que el conocimiento de esta materia, así como de las técnicas de la negociación internacional, son requisitos fundamentales para impulsar y fomentar la política de comercio exterior del país en los foros internacionales.

6º—Que es de interés nacional que nuestras representaciones en el exterior cuenten con funcionarios encargados de desarrollar y promover las relaciones comerciales en otros países, con la capacidad de alcanzar los objetivos planteados por el Gobierno en este campo bajo los principios de oportunidad y eficiencia requeridos.

7º—Que este nombramiento y la relación laboral derivada del mismo se rigen por los términos del Convenio de Cooperación mencionados en el considerando tercero.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en el cargo de Agregado Comercial al señor René Medrano Goebel, portador de la cédula de identidad 7-0093-0461, en la Embajada de Costa Rica en México.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de junio de 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud  Nº 09977).—C-19020.—(24116).

 

Nº 115-SE.—San José, 5 de mayo del 2004.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la señora María Salvadora Ortiz Ortiz, cédula Nº 1-401-1251, Embajadora de Costa Rica ante el Reino de Bélgica, Luxemburgo y la Unión Europea, para que viaje a Guadalajara, México, a participar en la III Cumbre América Latina, el Caribe-Unión Europea del 21 al 30 de mayo de 2004.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior, Subpartidas 132-Gastos de viaje al Exterior y 142-Transportes de o para el Exterior. De conformidad con el Artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de viaje para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $210.00 diarios, para un total de $2.100,00 todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 21 al 30 de mayo de 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-9520.—(24117).

 

Nº 116-SE.—San José, 5 de mayo del 2004.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Ronald Gurdián Marchena, cédula Nº 1-491-858, Embajador de Costa Rica en México, para que viaje a Guadalajara, México a participar en la III Cumbre América Latina, el Caribe-Unión Europea del 25 al 30 de mayo de 2004.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior, Subpartidas 132-Gastos de viaje al Exterior y 142-Transportes de o para el Exterior. De conformidad con el Artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de viaje para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $210.00 diarios, para un total de $1.260.00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 25 al 30 de mayo de 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-9520.—(24118).

 

Nº 119-SE.—San José, 10 de mayo del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo estipulado en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la Agregada de Carrera Angela Zúñiga Solano, cédula Nº 1-947-507, Asistente de la Dirección General de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en el Curso Internacional de Política Exterior, que impartirá la Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”, y la Academia Ing. Mauricio Borgonovo de El Salvador, a celebrarse en San Salvador del 11 al 15 de Mayo del 2004.

Artículo 2º—Los pasajes son cubiertos por la señora Ángela Zúñiga Solano y los gastos por alojamiento y alimentación son cubiertos por la Academia Diplomática de El Salvador y de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, se le adelanta un 10% de la tarifa diaria por concepto de gastos menores, programa 081-Servicio Exterior, Subpartidas 132-Gastos de viaje al Exterior para un total de $ 70.00, sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 11 al 15 de mayo del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-9520.—(24121).

 

Nº 120-04-SE.—San José, 11 de mayo del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor William José Calvo Calvo, cédula 6-279-128, Cónsul General de Costa Rica en Finlandia, para que acompañe a la señora Embajadora de Costa Rica en Noruega, a la presentación de Credenciales en Estonia.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior, Subpartidas 132-Gastos de viaje al Exterior y 142-Transportes de o para el Exterior.

De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de viaje para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $ 155,00 diarios, para un total de $ 620,00, sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 12 al 15 de mayo del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-9520.—(24122).

Nº 121-04-SE.—San José, 11 de mayo del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Jaime Daremblun Rosenstein, cédula 1-274-588, Embajador de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América, para que viaje a Ecuador, a participar en la XXXIV Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA)-, que se realizará del 2 al 9 de junio del 2004 en Quito, Ecuador.

Artículo 2º—Llamar en consulta al señor Jaime Daremblun Rosenstein, Embajador de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América, del 9 al 16 de junio del 2004.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos para el viaje a Ecuador, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior, Subpartidas 132-Gastos de viaje al Exterior y 142-Transportes de o para el Exterior.

De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de viaje para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $ 160,00 diarios, para un total de $ 1.280,00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 4º.—Rige a partir del 2 al 16 de junio del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-11420.—(24123).

 

Nº 122-04-SE.—San José, 11 de mayo del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 5º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Asignarle funciones consulares al funcionario de carrera Tomas Barrantes Rodríguez, Primer Secretario en la Embajada de Costa Rica en Belice.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de junio del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-5720.—(24124).

 

Nº 123-04-SE.—San José, 12 de mayo del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Llamar en consulta al señor Rodrigo Carreras Jiménez, cédula 01-407-294, Embajador de Costa Rica en Nicaragua, para que participe en varias reuniones de coordinación con funcionarios de la Dirección de Política Exterior.

Artículo 2º—Los pasajes son cubiertos por el Señor Embajador.

Artículo 3º—Rige a partir del 19 al 25 de mayo del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-5720.—(24125).

 

Nº 124-04-SE.—San José, 14 de mayo del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 1), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del acuerdo Nº 105-04-SE del 22 de abril del 2004, mediante el cual se cesa a la señora Monique Azuola Castro, cédula 01-821-469, del cargo de Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en España, para que se lea correctamente: artículo segundo: rige a partir del 15 de julio del 2004.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de julio del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-6670.—(24126).

 

Nº 125-04-SE.—San José, 17 de mayo del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Decreto 29428-RE del 30 de marzo del 2001, el artículo 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y el artículo 140, inciso 1) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia presentada por la señora Ruth María Bolaños González, cédula número 3-215-115, del cargo de Cónsul Honoraria de Costa Rica en San Pedro Sula, Honduras y darle las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de junio del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-6670.—(24127).

 

Nº 126-04-SE.—San José, 17 de mayo del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Hilda María Santiesteban Montero, cédula 1-417-1203, Ministro Consejero y Cónsul General de la Embajada de Costa Rica en Polonia, para que viaje a Cracovia, Polonia, del día 31 de mayo al 01 de junio de 2004 a participar en la reunión del Primer Aniversario sobre la Iniciativa de Proliferación convocada por el Gobierno de Polonia.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior, Subpartidas 132- Gastos de viaje al Exterior y 142-Transporte de o para el Exterior.

De conformidad con el Artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $ 225,00 diarios, para un total de $ 450,00, sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 31 de mayo al 1º de junio del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-9520.—(24128).

 

Nº 127-04-SE.—San José, 17 de mayo del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el Artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica establece la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.

3º—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Agregada de carrera Ileana Ordoñez Chacón, cédula número 1-0612-0415, de su cargo en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a ocupar el cargo de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en España,

Artículo 2º—Por razones de conveniencia institucional, el nombramiento al que se refiere el párrafo anterior se realiza en un rango superior al que el funcionario ostenta actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no adquirirá los derechos salariales ni de rango que conlleva el puesto, a excepción del cómputo del tiempo servido para efectos de antigüedad en la carrera diplomática.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de julio del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-13320.—(24129).

 

Nº 128-04-SE.—San José, 14 de mayo del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bernd Niehaus Quesada, cédula 1-287-517, Embajador de Costa Rica en Alemania, para que viaje del 14 al 18 de mayo del 2004, a la República Checa a presentar cartas credenciales como Embajador Concurrente.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior, Subpartidas 132-Gastos de viaje al Exterior y 142-Transportes de o para el Exterior.

De conformidad con el Artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de viaje para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $ 270,00 diarios, para un total de $1350,00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 14 al 18 de mayo del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-9520.—(24130).

 

Nº 129-04-SE.—San José, 2 de junio del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Rodrigo Sotela Alfaro, cédula 1-316-374, Ministro Consejero ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), para que participe en la XXXIV Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que se realizará del 4 al 10 de junio de 2004 en Quito, Ecuador.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082-Política Exterior, Subpartidas 132-Gastos de viaje al Exterior y 142-Transportes de o para el Exterior.

De conformidad con el Artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de viaje para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se, le girará la suma de $ 145,00 diarios, para un total de $ 1.015,00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 4 al 10 de junio del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977.—C-9520.—(24131).

 

Nº 130-04-SE.—San José, 2 de junio del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Agustín Castro Solano, cédula 5-235-915, Embajador Alterno de Costa Rica ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), para que participe en la XXXIV Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que se realizará del 4 al 10 de junio del 2004 en Quito, Ecuador.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082-Política Exterior, Subpartidas 132-Gastos de viaje al Exterior y 142-Transportes de o para el Exterior.

De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de viaje para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $ 160,00 diarios, para un total de $ 1.120,00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 4 al 10 de junio del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977.—C-9520.—(24132).

 

Nº 132-04-SEA.—San José, 2 de junio del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Guardia Mora, cédula 1-399-942, Embajador Alterno de Costa Rica ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), para que participe en la XXXIV Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que se realizará del 4 al 10 de junio de 2004 en Quito, Ecuador.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082-Política Exterior, Subpartidas 132-Gastos de viaje al Exterior y 142-Transportes de o para el Exterior.

De conformidad con el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de viaje para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $ 160,00 diarios, para un total de $ 1.120,00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 4 al 10 de junio del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-9520.—(24133).

Nº 133-04-SE.—San José, 18 de mayo del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 1), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo primero del acuerdo Nº 104-04-SE del 22 de abril del 2004, mediante el cual se designa a la agregada de carrera Mabel Segura Fernández, cédula 01-679-321, como Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en Honduras, para que se lea correctamente: Artículo 1º.—Designar a la Agregada de Carrera Mabel Segura Fernández, como Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Honduras.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-7620.—(24134).

 

Nº 134-04-SE.—San José, 18 de mayo del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º.—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, establece la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.

3º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Tercer Secretario de Carrera Ubaldo García Ruiz, cédula 1-620-291 de su cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en Chile, a ocupar el cargo de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en Honduras.

Artículo 2º—Por razones de conveniencia institucional, el nombramiento al que se refiere el párrafo anterior se realiza en un rango superior al que el funcionario ostenta actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no adquirirá los derechos salariales ni de rango que conlleva el puesto, a excepción del cómputo del tiempo servido para efectos de antigüedad en la carrera diplomática.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 de julio del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-13320.—(24135).

 

Nº 135-04-SE.—San José, 18 de mayo del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 18, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, establece la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.

3º—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Segunda Secretaria de carrera Margarita Turcios Chaverri, cédula número 6-102-1362, de su cargo en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Argentina.

Artículo 2º—Por razones de conveniencia institucional, el nombramiento al que se refiere el párrafo anterior se realiza en un rango superior al que el funcionario ostenta actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no adquirirá los derechos salariales ni de rango que conlleva el puesto, a excepción del cómputo del tiempo servido para efectos de antigüedad en la carrera diplomática.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de julio del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-13320.—(24136).

 

Nº 136-04-SE.—San José, 18 de mayo del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, establece la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la categoría correspondiente.

3º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Trasladar al Tercer Secretario de Carrera Gustavo Campos Fallas, cédula 1-632-703 de su cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en Argentina, a ocupar el mismo cargo en la Embajada de Costa Rica en Chile.

Artículo 2º—Por razones de conveniencia institucional, el nombramiento al que se refiere el párrafo anterior se realiza en un rango superior al que el funcionario ostenta actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no adquirirá los derechos salariales ni de rango que conlleva el puesto, a excepción del cómputo del tiempo servido para efectos de antigüedad en la carrera diplomática.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 de julio del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-13320.—(24137).

 

N° 137-04-SE.—San José, 2 de junio del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores `y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la potestad del Poder Ejecutivo de dirigir las relaciones internacionales, por disposición expresa de la Constitución Política de la República de Costa Rica en el artículo 140, inciso 12, es un deber actualizar y definir constantemente las estrategias y objetivos internacionales dentro del cambiante contexto mundial lo cual requiere reasignar los recursos humanos y presupuestarios existentes, con el fin de lograr una óptima consecución de los objetivos definidos.

2º—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.

3º—A efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones que señala el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.

4º—Que mediante acuerdo N° 697-02-RE de fecha 17 de octubre del 2002, se nombra al señor Eduardo Morales Meza como funcionario en comisión en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de la Embajada de Costa Rica en Uruguay, a partir del 1 de noviembre de 2002.

5º—Que revisado el expediente personal del señor Eduardo Morales Meza, este funcionario no se encuentra incorporado a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.

6º—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.

7º—Que la administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

ACUERDAN

Artículo 1º—Se prescinde de los servicios del señor Eduardo Morales Meza, cédula de identidad 06-145-030, quien se desempeña como funcionario en comisión en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Uruguay, y se le agradecen los servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-22345.—(24138).

 

N° 138-04-SE.—San José, 2 de junio del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la potestad del Poder Ejecutivo de dirigir las relaciones internacionales, por disposición expresa de la Constitución Política de la República de Costa Rica en el artículo 140, inciso 12), es un deber actualizar y definir constantemente las estrategias y objetivos internacionales dentro del cambiante contexto mundial lo cual requiere reasignar los recursos humanos y presupuestarios existentes, con el fin de lograr una óptima consecución de los objetivos definidos.

2º—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.

3º—A efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones que señala el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.

4º—Que mediante acuerdo N° 599-02-RE de fecha 30 de agosto del 2002, se nombra al señor Erick Chaves Salas como funcionario en comisión en el cargo de Cónsul de Costa Rica en Nueva York, a partir del 30 de agosto de 2002.

5º—Que revisado el expediente personal del señor Erick Chaves Salas, este funcionario no se encuentra incorporado a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.

6º—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.

7º—Que la administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

ACUERDAN

Artículo 1º—Se prescinde de los servicios del señor Erick Chaves Salas, cédula de identidad 04-149-281, quien se desempeña como funcionario en comisión en el cargo de Cónsul de Costa Rica en Nueva York, y se le agradecen los servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-22345.—(24139).

 

Nº 139-04-SE.—San José, 2 de junio del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 52, 53 y 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se prescinde de los servicios del señor Jonathan Salas Salas, cédula 01-1055-031, del cargo de Secretario Administrativo del Consulado General de Costa Rica en Nueva York, y se le agradecen los servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977.—C-6670.—(24140).

 

Nº 140-04-SE.—San José, 2 de junio del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bernal Monge Guevara, cédula 01-680-490, Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en Noruega, para que viaje a Estocolmo, Suecia del 7 al 10 de junio de 2004, a participar en la reunión anual por parte del Instituto Internacional IDEA.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior, Subpartidas 132-Gastos de viaje al Exterior y 142-Transportes de o para el Exterior.

De conformidad con el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de viaje para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $ 200,00 diarios, para un total de $ 800,00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 7 al 10 de junio del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-10470.—(24141).

 

Nº 141-04-SE.—San José, 2 de junio del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Victoria Guardia Alvarado, cédula 1-268-533, Embajadora de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas para el Fomento de la Agricultura (FAO), para que viaje a presentar Credenciales ante el Gobierno de Malta como Embajadora Concurrente.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior, Subpartidas 132-Gastos de viaje al Exterior y 142-Transportes de o para el Exterior.

De conformidad con el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de viaje para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $ 204,00 diarios, para un total de $ 1.020,00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 8 al 12 de junio del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-10470.—(24142).

 

Nº 142-04-SE.—San José, 10 de junio del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 7º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, y el Artículo 110, inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta del 5 de junio del 2001,

Considerando:

1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

2º—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior.

3º—Que el artículo 110, inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, permite el otorgamiento de licencia de estudios por el tiempo que dure el programa.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la funcionaria de carrera Aldara Malvar Márquez, cédula 1-871-112, de su cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en Gran Bretaña, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Conceder permiso sin goce de salario hasta por un año a la señora Aldara Malvar Márquez.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de agosto del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-13320.—(24143).

 

N° 143-04-SE.—San José, 11 de junio del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la potestad del Poder Ejecutivo de dirigir las relaciones internacionales, por disposición expresa de la Constitución Política de la República de Costa Rica en el artículo 140, inciso 12), es un deber actualizar y definir constantemente las estrategias y objetivos internacionales dentro del cambiante contexto mundial lo cual requiere reasignar los recursos humanos y presupuestarios existentes, con el fin de lograr una óptima consecución de los objetivos definidos.

2º—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.

3º—A efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones que señala el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.

4º—Que mediante acuerdo N° 620-02-RE de fecha 03 de setiembre del 2002, se nombra al señor Ricardo Manuel Vílchez Navamuel como funcionario en comisión en el cargo de Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en España, a partir del 5 de octubre de 2002.

5º—Que revisado el expediente personal del señor Ricardo Manuel Vílchez Navamuel, este funcionario no se encuentra incorporado a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.

6º—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.

7º—Que la administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se prescinde de los servicios del señor Ricardo Manuel Vílchez Navamuel, cédula de identidad 01-458-068, quien se desempeña como funcionario en comisión en el cargo de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en España, y se le agradecen los servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-22820.—(24144).

 

Nº 144-04-SE.—San José, 17 de junio del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el artículo tercero del acta de la sesión número ciento tres del Consejo de Gobierno, celebrada el ocho de junio del dos mil cuatro, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dése por nombrada a la señora Jachevet Weinstok Wolfowiez, cédula número 01-260-328, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la República de Polonia.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-6670.—(24145).

 

Nº 145-04-SE.—San José, 17 de junio del 2004

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 18) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8º, 9º y 17 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 60, 75, 78, 79, 80, 81 y 82 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ascenso en la carrera del Servicio Exterior.

2º—Que el Estatuto establece que el ascenso en la carrera se hace a la categoría inmediata superior y que debe de cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 17 del Estatuto.

3º—Que el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en los artículos 79, 80, 81 y 82 los requisitos que debe de cumplir el funcionario que solicita el ascenso.

4º—Que el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en el artículo 78 las facultades de la Comisión Calificadora para recibir las solicitudes de ascenso y hacer las recomendaciones al Ministro, sobre los funcionarios que merecen ser ascendidos.

5º—Que mediante acta número treinta y tres del 22 de octubre del 2003, la Comisión Calificadora conoció de la solicitud de ascenso del funcionario David Ricardo Otárola Pacheco a la sexta categoría y recomendó su ascenso por haber cumplido a cabalidad con los requisitos requeridos.

6º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora remitió al Despacho del Ministro las actas correspondientes a los acuerdos tomados por la Comisión Calificadora, en relación con las solicitudes de ascenso a fin de elaborar los acuerdos ejecutivos correspondientes, incluyendo la recomendación para el ascenso de David Ricardo Otárola Pacheco a la sexta categoría.

7º—Que por cumplir a cabalidad los requisitos requeridos para el ascenso, y en vista de recomendación de la Comisión Calificadora, procede el ascenso de David Ricardo Otárola Pacheco a la sexta categoría. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º.—Ascender a la sexta categoría en el Servicio Exterior de la República de Costa Rica al señor David Ricardo Otárola Pacheco, cédula de identidad Nº 1-726-598.

Artículo 2º.—Rige a partir del 1º de julio del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-18545.—(24146).

 

Nº 146-SE.—San José, 17 de junio del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 18) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 9 y 17 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 60, 75, 78, 79, 80, 81 y 82 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ascenso en la carrera del Servicio Exterior.

2º—Que el Estatuto establece que el ascenso en la carrera se hace a la categoría inmediata superior y que debe de cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 17 del Estatuto.

3º—Que el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en los artículos 79, 80, 81 y 82 los requisitos que debe de cumplir el funcionario que solicita el ascenso.

4º—Que el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en el artículo 78 las facultades de la Comisión Calificadora para recibir las solicitudes de ascenso y hacer las recomendaciones al Ministro, sobre los funcionarios que merecen ser ascendidos.

5º—Que mediante acta número treinta y tres del 22 de octubre del 2003, la Comisión Calificadora conoció de la solicitud de ascenso de la funcionaria Adriana Murillo Ruin a la sexta categoría y recomendó su ascenso por haber cumplido a cabalidad con los requisitos requeridos.

6º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora remitió al Despacho del Ministro las actas correspondientes a los acuerdos tomados por la Comisión Calificadora, en relación con las solicitudes de ascenso a fin de elaborar los acuerdos ejecutivos correspondientes, incluyendo la recomendación para el ascenso de Adriana Murillo Ruin a la sexta categoría.

7º—Que por cumplir a cabalidad los requisitos requeridos para el ascenso, y en vista de recomendación de la Comisión Calificadora, procede el ascenso de Adriana Murillo Ruin a la sexta categoría. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender a la sexta categoría en el Servicio Exterior de la República de Costa Rica a la señora Adriana Murillo Ruin, cédula de identidad Nº 1-817-727.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—(Solicitud Nº 09977).—C-18070.—(24147).

 

Nº 147-SE.—San José, 17 de junio del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 18) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 9 y 17 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 60, 75, 78, 79, 80, 81 y 82 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ascenso en la carrera del Servicio Exterior.

2º—Que el Estatuto establece que el ascenso en la carrera se hace a la categoría inmediata superior y que debe de cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 17 del Estatuto.

3º—Que el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en los artículos 79, 80, 81 y 82 los requisitos que debe de cumplir el funcionario que solicita el ascenso.

4º—Que el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en el artículo 78 las facultades de la Comisión Calificadora para recibir las solicitudes de ascenso y hacer las recomendaciones al Ministro, sobre los funcionarios que merecen ser ascendidos.

5º—Que mediante acta número treinta y tres del 22 de octubre del 2003, la Comisión Calificadora conoció de la solicitud de ascenso del funcionario Charles Salvador Hernández Viale a la sexta categoría y recomendó su ascenso por haber cumplido a cabalidad con los requisitos requeridos.

6º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora remitió al Despacho del Ministro las actas correspondientes a los acuerdos tomados por la Comisión Calificadora, en relación con las solicitudes de ascenso a fin de elaborar los acuerdos ejecutivos correspondientes, incluyendo la recomendación para el ascenso de Charles Salvador Hernández Viale a la sexta categoría.

7º—Que por cumplir a cabalidad los requisitos requeridos para el ascenso, y en vista de recomendación de la Comisión Calificadora, procede el ascenso de Charles Salvador Hernández Viale a la sexta categoría. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender a la sexta categoría en el Servicio Exterior de la República de Costa Rica al señor Charles Salvador Hernández Viale, cédula de identidad Nº 1-959-914.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—(Solicitud Nº 09977).—C-18070.—(24148).

 

Nº 148-SE.—San José, 17 de junio del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 18) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 9 y 17 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 60, 75, 78, 79, 80, 81 y 82 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ascenso en la carrera del Servicio Exterior.

2º—Que el Estatuto establece que el ascenso en la carrera se hace a la categoría inmediata superior y que debe de cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 17 del Estatuto.

3º—Que el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en los artículos 79, 80, 81 y 82 los requisitos que debe de cumplir el funcionario que solicita el ascenso.

4º—Que el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en el artículo 78 las facultades de la Comisión Calificadora para recibir las solicitudes de ascenso y hacer las recomendaciones al Ministro, sobre los funcionarios que merecen ser ascendidos.

5º—Que mediante acta número treinta y tres del 22 de octubre del 2003, la Comisión Calificadora conoció de la solicitud de ascenso de la funcionaria Mariamelia Hidalgo Zamora a la sexta categoría y recomendó su ascenso por haber cumplido a cabalidad con los requisitos requeridos.

6º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora remitió al Despacho del Ministro las actas correspondientes a los acuerdos tomados por la Comisión Calificadora, en relación con las solicitudes de ascenso a fin de elaborar los acuerdos ejecutivos correspondientes, incluyendo la recomendación para el ascenso de Mariamelia Hidalgo Zamora a la sexta categoría.

7º—Que por cumplir a cabalidad los requisitos requeridos para el ascenso, y en vista de recomendación de la Comisión Calificadora, procede el ascenso de Mariamelia Hidalgo Zamora a la sexta categoría. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender a la sexta categoría en el Servicio Exterior de la República de Costa Rica a la señora Mariamelia Hidalgo Zamora, cédula de identidad Nº 1-930-654.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—(Solicitud Nº 09977).—C-18070.—(24149).

 

Nº 149-SE.—San José, 17 de junio del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 18) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 9 y 17 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 60, 75, 78, 79, 80, 81 y 82 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ascenso en la carrera del Servicio Exterior.

2º—Que el Estatuto establece que el ascenso en la carrera se hace a la categoría inmediata superior y que debe de cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 17 del Estatuto.

3º—Que el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en los artículos 79, 80, 81 y 82 los requisitos que debe de cumplir el funcionario que solicita el ascenso.

4º—Que el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en el artículo 78 las facultades de la Comisión Calificadora para recibir las solicitudes de ascenso y hacer las recomendaciones al Ministro, sobre los funcionarios que merecen ser ascendidos.

5º—Que mediante acta número treinta y tres del 22 de octubre del 2003, la Comisión Calificadora conoció de la solicitud de ascenso de la funcionaria Ana Marcela Calderón Garbanzo a la sexta categoría y recomendó su ascenso por haber cumplido a cabalidad con los requisitos requeridos.

6º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora remitió al Despacho del Ministro las actas correspondientes a los acuerdos tomados por la Comisión Calificadora, en relación con las solicitudes de ascenso a fin de elaborar los acuerdos ejecutivos correspondientes, incluyendo la recomendación para el ascenso de Ana Marcela Calderón Garbanzo a la sexta categoría.

7º—Que por cumplir a cabalidad los requisitos requeridos para el ascenso, y en vista de recomendación de la Comisión Calificadora, procede el ascenso de Ana Marcela Calderón Garbanzo a la sexta categoría. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender a la sexta categoría en el Servicio Exterior de la República de Costa Rica a la señora Ana Marcela Calderón Garbanzo, cédula de identidad Nº 1-790-107.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—(Solicitud Nº 09977).—C-18070.—(24150).

 

Nº 150-SE.—San José, 17 de junio del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 18) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 9 y 17 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 60, 75, 78, 79, 80, 81 y 82 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ascenso en la carrera del Servicio Exterior.

2º—Que el Estatuto establece que el ascenso en la carrera se hace a la categoría inmediata superior y que debe de cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 17 del Estatuto.

3º—Que el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en los artículos 79, 80, 81 y 82 los requisitos que debe de cumplir el funcionario que solicita el ascenso.

4º—Que el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en el artículo 78 las facultades de la Comisión Calificadora para recibir las solicitudes de ascenso y hacer las recomendaciones al Ministro, sobre los funcionarios que merecen ser ascendidos.

5º—Que mediante acta número treinta y tres del 22 de octubre del 2003, la Comisión Calificadora conoció de la solicitud de ascenso del funcionario Norman Lizano Ortiz a la sexta categoría y recomendó su ascenso por haber cumplido a cabalidad con los requisitos requeridos.

6º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora remitió al Despacho del Ministro las actas correspondientes a los acuerdos tomados por la Comisión Calificadora, en relación con las solicitudes de ascenso a fin de elaborar los acuerdos ejecutivos correspondientes, incluyendo la recomendación para el ascenso de Norman Lizano Ortiz a la sexta categoría.

7º—Que por cumplir a cabalidad los requisitos requeridos para el ascenso, y en vista de recomendación de la Comisión Calificadora, procede el ascenso de Norman Lizano Ortiz a la sexta categoría. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender a la sexta categoría en el Servicio Exterior de la República de Costa Rica al señor Norman Lizano Ortiz, cédula de identidad Nº 1-907-265.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—(Solicitud Nº 09977).—C-18070.—(24151).

 

Nº 151-SE.—San José, 17 de junio del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 18) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8, 9 y 17 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 60, 75, 78, 79, 80, 81 y 82 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el ascenso en la carrera del Servicio Exterior.

2º—Que el Estatuto establece que el ascenso en la carrera se hace a la categoría inmediata superior y que debe de cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 17 del Estatuto.

3º—Que el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en los artículos 79, 80, 81 y 82 los requisitos que debe de cumplir el funcionario que solicita el ascenso.

4º—Que el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en el artículo 78 las facultades de la Comisión Calificadora para recibir las solicitudes de ascenso y hacer las recomendaciones al Ministro, sobre los funcionarios que merecen ser ascendidos.

5º—Que mediante acta número treinta y tres del 22 de octubre del 2003, la Comisión Calificadora conoció de la solicitud de ascenso de la funcionaria Alexandra Segura Hernández a la sexta categoría y recomendó su ascenso por haber cumplido a cabalidad con los requisitos requeridos.

6º—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora remitió al Despacho del Ministro las actas correspondientes a los acuerdos tomados por la Comisión Calificadora, en relación con las solicitudes de ascenso a fin de elaborar los acuerdos ejecutivos correspondientes, incluyendo la recomendación para el ascenso de Alexandra Segura Hernández a la sexta categoría.

7º—Que por cumplir a cabalidad los requisitos requeridos para el ascenso, y en vista de recomendación de la Comisión Calificadora, procede el ascenso de Alexandra Segura Hernández a la sexta categoría. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender a la sexta categoría en el Servicio Exterior de la República de Costa Rica a la señora Alexandra Segura Hernández, cédula de identidad Nº 1-750-875.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—(Solicitud Nº 09977).—C-19020.—(24152).

 

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 060-MSP.—San José, 22 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20), artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la Sargento   Hannia   Marcela Cubillo González cédula de identidad Nº 01-855-175, destacada en la Región Uno, para que asista al “Curso Buenas Prácticas en Seguridad Ciudadana en una Alianza Comunidad-Policía” a realizarse en la Academia Nacional de Seguridad Pública en El Salvador, del 28 de febrero del 2005 hasta el 4 de marzo del 2005, incluyendo salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasaje aéreo, hospedaje, alimentación, serán cubiertos por Instituto Centroamericano de Estudios Superiores para la Policía (ICESPO).

Artículo 3º—Rige a partir del 28 de febrero del 2005 hasta el 04 de marzo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40783).—C-9520.—(24060).

 

Nº 064-MSP.—San José, 14 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) de la Constitución Política, el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública. Decreto Ejecutivo No.30381-SP del 02 de mayo del 2002.

Considerando:

Único.—Que el Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública, en Sesión Ordinaria 379, celebrada el día 07 de febrero del 2005, procede a dar su aval a la solicitud de Ascenso en Propiedad del señor Allan Obando Flores, por cuanto cumple con los requisitos establecidos para obtener el puesto Nº 008795, de la clase Agente de Policía.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en propiedad al señor Allan Obando Flores, cédula de identidad Nº 01-788-863, en el puesto Nº 008795 de la clase Agente de Policía.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40783).—C-10470.—(24061).

Nº 066-MSP.—San José, 24 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20), artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Alberto Li Chang, cédula de identidad Nº 01-455-198, destacado en la Dirección de Seguridad Comunitaria, para que asista al “I Congreso Latinoamericano de Seguridad Ciudadana y I Seminario Nacional de Movilización Comunitaria” a realizarse en Ciudad de Natal Río Grande del Norte, Brasil, del 01 de marzo del 2005 hasta el 05 de marzo del 2005, incluyendo salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, alimentación y hospedaje corren por cuenta de la Secretaría Nacional de Seguridad Pública y Defensa Social-SENASP/MJ.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de marzo del 2005 hasta el 05 de marzo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40783).—C-9520.—(24062).

 

Nº 067-MSP.—San José, 28 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20), artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica y artículo 153 inciso c) del Decreto 23880-SP del 06 de diciembre de 1994.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la señora María  Fullmen  Salazar Elizondo cédula de identidad Nº 01-442-619, Viceministra de Seguridad Pública, para que asista a la “Reunión de Ministros de Defensa, Seguridad y/o Gobernación de los Países Miembros del Sistema de Integración Centroamericana, (SICA)” a realizarse en Honduras, del día 03 de marzo del 2005 hasta el día 04 de marzo del 2005, incluyendo salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, se tramitará mediante el programa 089, partida 142 de Gastos de Viaje al Exterior , los gastos de hospedaje y alimentación se tramitarán por la subpartida 132 de Gastos de Viaje al Exterior de este Ministerio.

Artículo 3º—Rige a partir del día 3 de marzo del 2005 hasta el día 04 de marzo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40783).—C-9520.—(24063).

 

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 008-2005.-P.E.-N.L.—San José, 2 de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo establecido en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 2035 del 17 de julio de 1956 y sus reformas, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, la Ley Nº 7742 del 19 de diciembre de 1997, Ley de Creación del Programa de Reconversión Productiva del Sector Agropecuario y la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Considerando:

1º—Que el artículo 15, inciso 8) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción establece que la Junta Directiva de esta Institución, estará integrada por un representante de los Centros Agrícolas Cantonales nombrado en una Asamblea de estas organizaciones.

2º—Que el artículo 29 del Decreto Ejecutivo Nº 26639-MAG del 27 de enero de 1998, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 29722-MAG del 4 de julio del 2001, publicado en La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del mismo año, Reglamento a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, establece el procedimiento de elección de dicho representante y otorga potestad por las razones ahí establecidas, en el caso de no haberse cumplido el trámite para la designación, al Ministro de Agricultura y Ganadería, para nombrar por el tiempo necesario a alguien de la misma organización o sector.

3º—Que por situaciones ajenas a la voluntad administrativa, no se ha podido completar a tiempo, el trámite para la elección del representante correspondiente ante la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, siendo que el período del miembro titular se vence el 5 de marzo del 2005.

4º—Que ante la situación anterior y la eventualidad del impedimento para conformar el quórum estructural requerido por ley, para que la Junta Directiva del CNP pueda sesionar válida y normalmente, se hace necesario recurrir al nombramiento temporal del representante de los Centros Agrícolas Cantonales, en aras del interés público. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se nombra en forma temporal, con todos los derechos y deberes, como miembro de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, en representación de los Centros Agrícolas Cantonales, al señor Félix Méndez Morales, cédula de identidad Nº 7-048-638.

Artículo 2º—El presente nombramiento estará vigente hasta el 5 de abril del 2005, tiempo que se estima necesario para completar el trámite correspondiente y se realice el nombramiento del representante de dicho sector, conforme lo establece el Reglamento a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, momento a partir del cual cesará de pleno derecho y quedará sin ningún efecto el presente acuerdo.

Artículo 3º—Rige a partir del 7 de marzo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 18917).—C-20775.—(23717).

 

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 019.—San José, 7 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

De conformidad con lo establecido por el artículo 140, inciso 20), y el 146 de la Constitución Política y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso 2b), de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la Licenciada Annia Beleida Alfaro Quesada, cédula Nº 2-291-890 Directora de Planificación Sectorial, para que participe en Reunión de la Iniciativa de Transportes del Plan Puebla-Panamá, como Coordinadora de la Comisión Técnica Iniciativa de Transportes del Plan Puebla-Panamá, a realizarse en Panamá, los días del 13 al 15 de febrero del 2005.

Artículo 2º—El MOPT a través del programa 326-Administración Superior le girará por concepto de Gastos de Viajes en el Exterior-Sub partida 132 la suma de $268,25 dólares.

_Artículo 3º—Por concepto de gastos de Transporte en el Exterior se le girará un monto de $571,90 dólares ($525,90 del pasaje y $46,00 transporte en taxi e impuestos en Aeropuerto Juan Santamaría).

Artículo 4º—Rige del 13 al 15 de febrero del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 22511).—C-10470.—(23999).

 

Nº 026.—San José, 21 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las atribuciones que les confiere el artículo 140, inciso 20), y el artículo 146 de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso 2b), de la Ley General de Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Roberto Arguedas Pérez, cédula de identidad Nº 1-519-832, Viceministro de Transportes, para que asista a la Centésima Trigésima Cuarta (134) Reunión Ordinaria del Consejo Directivo de Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA), a celebrarse el 25 de febrero del 2005 en Tegucigalpa, Honduras.

Artículo 2º—Los gastos por viáticos pago de impuestos y transportes hasta el lugar de destino serán cubiertos por COCESNA y el suministro del boleto aéreo al amparo del artículo 225 de la Ley General de Aviación Civil.

Artículo 3º—Rige a partir del 25 de febrero al 26 de febrero del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 22513).—C-8570.—(24002).

 

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 05.—San José, 5 de enero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En el ejercicio de las atribuciones que les confieren el artículo 28 inciso 1 y 2, numeral a) de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo N° 21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos.

Considerando:

1º—Que conforme a la Ley de Creación de Registro Nacional, N° 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a este, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos, autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios de Regionalización de Servicios con distintas Municipalidades del País, con el objeto de descentralizar los servicios de información de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

3º—Que el artículo 3º del Decreto Ejecutivo N° 21037-J dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia nombrar mediante acuerdo y carácter de certificadores auxiliares Ad Honorem del Registro Nacional, a los funcionarios de las respectivas corporaciones municipales encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

4º—Que en fecha, 1º de noviembre del 2004, se suscribió el Convenio de Regionalización de Servicios Registro Nacional-Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, a fin de que brindara el servicio de información de la Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional y en forma ad honóren a: Herbert Corrales Alfaro, cédula de identidad número 6-0161-0159 y Unifret Cabezas Solano, cédula de identidad número 5-0288-0434. Funcionarios del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde.

Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley el Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 01075).—C-17595.—(23749).

 

Nº 016.—San José, 7 de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 28 inciso 1) y 2), numeral a) de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo N° 21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos.

Considerando:

1º—Que conforme a la Ley de Creación de Registro Nacional, N° 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos, autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios de Regionalización de Servicios con distintas Municipalidades del País, con el objeto de descentralizar los servicios de información de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

3º—Que el artículo 3º del Decreto Ejecutivo N° 21037-J dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia nombrar mediante acuerdo y carácter de certificadores auxiliares Ad Honorem del Registro Nacional, a los funcionarios de las respectivas corporaciones municipales encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

4º—Que en fecha primero de diciembre del año dos mil cuatro, se suscribió el Convenio de Regionalización de Servicios con la Municipalidad de Parrita, a fin de que brindara el servicio de información de la Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en forma ad honorem a los señores Hannia Sibaja Sibaja, portadora de la cédula de identidad número 6-273-717; Briceidy Cordero Calderón, portador de la cédula de identidad número 6-307-132; Germán Torres Vargas, portador de la cédula de identidad número 6-238-845 y Francisco Arias Quirós, portador de la cédula de identidad número 6-320-715, todos funcionarios de la Municipalidad de Parrita.

Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la ley, el Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 01078).—C-20920.—(23996).

 

Nº 20.—San José, 4 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; y según resolución 04-DI-AA-2001, Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la Señora Tatiana Gutiérrez Delgado, Procuradora destacada en la Procuraduría de la Ética Pública, cédula Nº 01-0838-0944, para que asista a la “Séptima Reunión Plenaria del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC)” a celebrarse del 3 al 12 de marzo del 2005, en Washington D.C., Estados Unidos de América; lo anterior bajo el marco de designación realizado con el Acuerdo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 104 publicado en La Gaceta Nº 109 del 7 de junio del 2001.

Artículo 2º—Los gastos de transporte serán cubiertos con la subpartida 142-Transporte de o para el exterior, del programa 781- Procuraduría General de la República. Los gastos por alojamiento y alimentación serán cubiertos por la Organización de Estados Americanos OEA y la diferencia contra liquidación posterior al viaje, será cubierta con la subpartida 132-Gastos de viaje en el exterior, del programa 781- Procuraduría General de la República.

Artículo 3º—Rige del 1º al 14 de marzo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 29516).—C-10470.—(23718).

 

Nº 26.—San José, 24 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En el ejercicio de las atribuciones que les confieren el artículo 28 inciso 1) y 2), numeral a) de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo N° 21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos.

Considerando:

1º—Que conforme a la Ley de Creación de Registro Nacional, N° 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos, autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios de Regionalización de Servicios con distintas Municipalidades del País, con el objeto de descentralizar los servicios de información de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

3º—Que el artículo 3º del Decreto Ejecutivo N° 21037-J dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia nombrar mediante acuerdo y carácter de certificadores auxiliares Ad Honorem del Registro Nacional, a los funcionarios de las respectivas corporaciones municipales encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

4º—Que en fecha, 23 de abril del 2002, se suscribió el Convenio de Regionalización de Servicios Registro Nacional Municipalidad de Barba, a fin de que brindara el servicio de información de la Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional y en forma ad honorem a: Luis Fernando Rodríguez Salas, cédula de identidad número 1-912-446 y Alonso Rodríguez Vargas, cédula de identidad número 1-690-618. Asimismo, dejar sin efecto el nombramiento de los certificadores Mario Ulate Ulate, cédula de identidad número 4-099-376 y Alejandro Salazar Vargas, cédula de identidad número 4-142-106. Funcionarios de la Municipalidad de Barba.

Artículo 2º—Los nuevos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la ley, el Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 01079).—C-19020.—(23997).

 

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

Resolución Nº 209.—Despacho del Ministro.—San José, a las doce horas del treinta y uno de marzo del 2005.

Conoce este Despacho de la necesidad de brindar audiencia para los proyectos de procedimientos, reformas, modificaciones, derogatorias y nuevas disposiciones del Reglamento a la Ley General de Aduanas (Decreto Ejecutivo Nº 25270-H de 14 de junio de 1996 y sus reformas), elaborados para la implementación del Sistema de Información TICA.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Hacienda, acorde con su misión, visión, metas y objetivos, ha definido que el mejoramiento de la eficiencia en la recaudación y lucha contra las prácticas indebidas, es una de las prioridades de la Administración Tributaria.

II.—Que uno de los medios para alcanzar los objetivos estratégicos del Ministerio de Hacienda, principalmente el de brindar mayor transparencia en los servicios prestados por el Servicio Nacional de Aduanas, es la implementación del nuevo sistema de información TICA.

III.—Que en los procesos de ingreso, tránsito, depósito, importación, salida de mercancías y vehículos del país, intervienen diversos actores intermediarios y usuarios directos, tales como los Auxiliares de la función pública aduanera, importadores, consignatarios y exportadores.

IV.—Que también tienen intervención directa e indirecta en el proceso aduanero diversos Ministerios e instituciones públicas.

V.—Que para implementar el nuevo sistema de información TICA, se han elaborado proyectos de procedimientos, reformas, modificaciones, derogatorias y nuevas disposiciones al Reglamento de la Ley General de Aduanas. Estos documentos se han puesto a disposición pública en la página web del Ministerio de Hacienda, www.hacienda.go.cr desde el día 4 de marzo de 2005, y se han efectuado comunicaciones en ese sentido y solicitado observaciones a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera organizados en cámaras o asociaciones y demás asociaciones y cámaras privadas e instituciones públicas que intervienen en el proceso aduanero.

VI.—Que diversos interesados directos han solicitado más tiempo con el fin de analizar los proyectos mencionados y que es de interés de este despacho el facilitar al sector privado usuario e intermediario del proceso aduanero la adaptación de su operatividad a los nuevos requerimientos.

Considerando:

1º—Que el régimen jurídico aduanero tiene entre sus fines facultar la correcta percepción de los tributos y la represión de las conductas ilícitas que atenten contra la gestión y control de carácter aduanero y de comercio exterior. De igual manera, debe desarrollar y permitirla ejecución de los preceptos de la legislación comunitaria centroamericana y de los convenios y tratados internacionales de los que Costa Rica forme parte.

2º—Ahora bien el régimen jurídico aduanero deberá interpretarse en la forma que garantice mejor el desarrollo del comercio exterior de la República en armonía con la realidad imperante a la luz del fin y el interés público.

3º—Que tanto la Ley General de Aduanas como su Reglamento son de orden público y por ende, de acatamiento y aplicación obligatoria en el territorio de la República.

4) Que el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública establece la obligación de conceder audiencia por diez días, a las entidades descentralizadas y a las entidades representativas de interés, de carácter general o corporativo, sobre los proyectos de alcance general que puedan afectarlas con el objeto de que tengan la oportunidad de oponerse o realizar observaciones a éstos. Por tanto:

EL MINISTRO DE HACIENDA, RESUELVE

Se comunica que conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se concede un plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de la presente comunicación, a las entidades descentralizadas y a las entidades representativas, de intereses de carácter general o corporativo y al público en general, los proyectos de procedimientos y de reformas, modificaciones, derogatorias y nuevas disposiciones del Reglamento a la Ley General de Aduanas (Decreto Ejecutivo Nº 25270-H de 14 de junio de 1996 y sus reformas), elaborados para la implementación del Sistema de Información TICA. Que los siguientes proyectos se encuentran disponibles en la dirección electrónica http://www.hacienda.go.cr/proyectos/tica/ y ftp://www.hacienda.go.cr/.

    Proceso de Uso del Marchamo Electrónico para el control de tránsitos y movimientos de unidades de transporte (versión 1.1)

    Procedimiento de ingresos y salida de mercancías (versión 1.4)

    Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal (Versión 1.4)

    Procedimiento de Cobros Electrónicos (versión 1.1)

    Procedimiento de la modalidad de Entrega Rápida (Courier) (versión 1.4)

    Procedimiento de Exportación (versión 1.5)

    Procedimiento de Tránsito (versión 1.4)

    Procedimiento para el Registro de Auxiliares (versión 1.1)

    Procedimiento de Depósito Fiscal (versión 1.4)

    Procedimiento al Régimen de Perfeccionamiento Activo y tabla explicativa de movilizaciones (versión 1.1)

    Procedimiento al Régimen de Zonas Francas y tabla explicativa de movilizaciones (versión 1.1.)

    Decreto Ejecutivo de Creación de la Autoridad Certificadora del Ministerio de Hacienda 1.3.

    Proyecto de Reforma al Reglamento a la Ley General de Aduanas (versión 3 de marzo del 2005).

    Proyecto de Reforma al Reglamento a la Ley de Zonas Francas (versión 1.1).

    Proyecto de Reforma al Reglamento al Régimen de Perfeccionamiento Activo (versión 1.1).

Las observaciones puede ser enviadas al correo electrónico carrillozf@hacienda.go.cr/ o al despacho del Ministro de Hacienda sita en la Ciudad de San José, Avenidas 2, Calles 3 y 5, Edificio Ministerio de Hacienda. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Federico Carrillo Zürcher, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 31611).—C-11420.—(24853).

 

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Resolución Nº 000119.—San José, a las 10:20 horas del día 1º del mes de marzo del dos mil cinco.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón-Orotina, Radial El Coyol”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 0098 de 1º de febrero del 2005, remitido por el Equipo de Trabajo de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 35577-000, cuya naturaleza es terreno de pastos y agricultura, situado en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de 99.127 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con Jerónimo Fuentes; sur, con Manuel Quesada; este, con Ismael Alpízar; oeste, con Abel Víquez.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 4.988,03 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos y agricultura. Ubicación: distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con Corrales y Soto S. A.; al sur, con Jojobosol S. A.; al este, con resto de finca y al oeste, con resto de finca. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón-Orotina, Radial El Coyol”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.496 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº A-965900-2004, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 4.988,03 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública y de Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus Reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 35577-000.

b)  Naturaleza: terreno de pastos y agricultura.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con Corrales y Soto S. A.; al sur, con Jojobosol S.A., al este, con resto de finca y al oeste, con resto de finca.

e)  Propiedad: Agropecuaria Nora y Lía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082600, representada por el señor Edgar Francisco Lizano Castillo, cédula de identidad Nº 2-207-941.

f)   De dicho inmueble se necesita un área de 4.988,03 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón-Orotina, Radial El Coyol”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 35577-000, situado en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Agropecuaria Nora y Lía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082600, representada por el señor Edgar Francisco Lizano Castillo, cédula de identidad Nº 2-207-941, y cuyos linderos son: norte, con Corrales y Soto S. A.; al sur, con Jojobosol S. A.; al este, con resto de finca y al oeste, con resto de finca, con un área total de 4.988,03 metros cuadrados, conforme a lo indicado en plano catastrado Nº A-965900-2004, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón-Orotina, Radial El Coyol”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Lic. Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33053).—C-47045.—(24050).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, se informa del nombramiento en propiedad que se llevó a cabo en la Dirección General de Servicio Civil: señora Chaverría Fernández María Antonieta, cédula de identidad número 01-0839-0146, puesto número 01203 de la clase Profesional de Servicio Civil A. Rige a partir del 1º de febrero del 2005, señor Castro Fonseca Luis Enrique, cédula de identidad número 05-0249-0626, puesto número 45960 de la clase Profesional de Servicio Civil D. Rige a partir del 20 de enero del 2005, publíquese licenciada María Lucrecia Siles Salazar Coordinadora de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil.—1 vez.—(Solicitud Nº 16562).—C-4770.—(23658).

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE

PROTECCIÓN FITOSANITARIA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 66/2004.—El señor Marco Van Der Berg, cédula o pasaporte 3758 2002 DG., en calidad de Representante Legal de la compañía Flores del Iztaru S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Flores Solución de Cloruro de Calcio. Compuesto a base de Cloruro de Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho, a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de marzo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente a. í.—Nº 25189.—(23383).

 

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor Federico Chaverri Suárez, con número de cédula 1-806-534, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Compañía ECOLAB con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: EZ-MIX 50. Fabricado por Laboratorio ECOLAB S. A., de USA, con los siguientes principios activos: Yodo 4.5% e ingredientes inertes 95.5%, y las siguientes indicaciones terapéuticas: solución yodada de amplio espectro germicida para el sanamiento de las tetas del ganado lechero antes y después del ordeño, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 28 el mes de marzo del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(23688).

 

El Señor Luis Guillermo Muñoz con cédula Nº 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado legal de la compañía Droguería Luis Muñoz con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Synparv-MR-L. Fabricado por: Laboratorio Syva, S. A. de C.V. de España, con los siguientes principios activos: parvovirus inactivado, cepa NADL-8, Erysipelothrix rhusiopathiae inactivado serotipo 1 y 2, Leptospira canicola inactivado, Leptospira grippotyphosa inactivado, Leptospira bratislava inactivado, Leptospira icterohaemorrhagiae inactivado, Leptospira pomona inactivado y las siguientes indicaciones terapéuticas: inmuniza activamente el mal rojo, parvovirosis y leptospirosis porcina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de febrero del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. José Joaquín Oreamuno Toledo, Director.—1 vez.—(23743).

 

El Señor Luis Guillermo Muñoz con cédula Nº 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de Apoderado Legal de la compañía Droguería Luis Muñoz con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Synparv. Fabricado por: Laboratorio Syva, S. A. de España, con los siguientes principios activos: parvovirus porcino inactivado, cepa NADL-8 106.9 DICC50 y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la inmunización activa de los cerdos contra la Parvovirus porcino. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de febrero del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(23744).

 

El Señor Luis Guillermo Muñoz con cédula Nº 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de Apoderado Legal de la compañía Droguería Luis Muñoz con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Neovac. Fabricado por: Laboratorio Syva S. A. de España, con los siguientes principios activos: erysipelothrix rhusiopathie cepa EL-6P (Serotipo 1), Erysipelothrix rhusiopathie cepa S-192 (Serotipo 2) y las siguientes indicaciones terapéuticas: inmuniza activamente contra la infección provocada por erysipelothrix rhusiopathiae. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de febrero del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(23745).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE PERSONAL DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO

Ana Sáenz Fuertes, oficinista, cédula Nº 9-103-358, vecina de Desamparados, de conformidad con lo establecido en el “Manual sobre Normas Técnicas que deben observar las Unidades de Auditoría Interna Públicas en la Legalización de Libros y en virtud del extravío del folio Nº 47 del tomo Nº 8 (Libro de Actas Ordinarias), solicito ante la Auditoría General la reposición y legalización del folio Nº 47, y así proceder a incorporarlo al tomo Nº 8, en el que constan las actas ordinarias celebradas por este Órgano.—Lic. V. Mauricio Moya Madriz, Jefe.—(Solicitud Nº 22512).—C-9520.—(24005).

2 v. 1.

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, en el Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 274 y asiento 207, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Emilce Rosales Rosales. Se solicita la reposición del título indicado por error de rotulación de los apellidos al confeccionar el título, cuyo nombre y apellidos correctos son: Emilce Rosales Marchena. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(23473).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras inscrito en el tomo 02, folio 60 y título Nº 769, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Fuentes López Ruth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(23735).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 47 y Título Nº 457, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Carazo Ramírez Ricardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un día del mes de marzo del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(24020).

JUSTICIA Y GRACIA

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la Asociación Nacional de Campos Internacionales de Verano para Niños. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 542, asiento: 18888.—Curridabat, 28 de enero del 2005.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 25431.—(23732).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Libertad distrito Hojancha cantón Hojancha provincia Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Carmen Lidia Araya Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 548, asiento: 11049).—Curridabat, 17 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 25405.—(23944).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Vive, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: recaudar cuotas y contribuciones entre sus miembros para financiar la consecución de sus fines esenciales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es la presidenta: Laura Patricia González Guevara. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 540, asiento: 17440).—Curridabat, 25 de febrero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 25551.—(23945).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cámara Nacional de Productores de Palmito. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 547, asiento: 16238.—Curridabat, 14 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 25587.—(23946).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Misión Cristiana Emmanuel, Unión Cristiana Nueva Visión o Unión Cristiana Movimiento de Fe, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: proclamar el Santo Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo y esto en apego total a las Sagradas Escrituras. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con limitación de suma de ¢ 10 000 000 lo es el presidente: Apolinar Martínez Flores. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 534, asiento: 17192).—Curridabat, 18 de enero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 25606.—(23947).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Costarricense de Acuarelistas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 547, asiento: 15168.—Curridabat, 9 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 25646.—(23948).

 

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Rafael A. Oreamuno Blanco, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 2-387-850, en su condición de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, de EUA., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN LIMPIADORA LÍQUIDA QUE TIENE UN SISTEMA PRESERVATIVO MEJORADO. Se refiere a composiciones de limpiadores en microemulsión que comprenden: (a) 0.1% a 8% de un surfactante de sulfato o sulfonato aniónico, (b) 0.5 a 6& de por lo menos surfactante no iónico seleccionado del grupo que consiste de una mezcla de compuestos de tipo de alcohol polihídrico etoxitalados, un surfactante no iónico etoxilatado/propoxilatado y un surfactante no iónico etoxilatado c) 0.5 a 8% de un anfifilo de cadena corta d) 0.05 a 2% de un ácido graso e) 0.25% a 6% de sulfato de magnesio, f) 0% a 5% de un perfume, aceite esencial o hidrocarburo soluble en agua, g) 0.001% a 1% de por lo menos un preservativo seleccionado del grupo que consiste en 5-bromo-5- nitro-dioxan-l,3-mezclas mezclas de isotiazolinola y 1,3 deimetinol dimetil hidantoína y mezclas de los mismos h) 0.25% a 1.5% de un potenciador preservativo el cual es una sal de imino disuccinato de sodio y i) el resto siendo agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C11D 1/ 83, cuyo(s) inventor es. La solicitud correspondiente lleva el número 7532, y fue presentada a las 13:00:07 del 20 de octubre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 26 de octubre de 2004. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 25433.—(23949).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

El Registro de la Propiedad Industrial, - Sección Patentes.—San José, dieciocho de junio del dos mil dos, la una y treinta y nueve minutos de la tarde. Hace saber que por resolución de fecha dieciocho de junio de dos mil dos, fue inscrita el Modelo Industrial Nº 164 denominado Contenedor cuyo inventor es John C. Crawford. La Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 09/02. Propietario Colgate Palmolive Company de EUA.—Lic. Lilliana Alfaro R., Directora General.—1 vez.—Nº 25434.—(23950).

 

San José, veinticuatro de octubre, de dos mil tres, las once y cincuenta y seis minutos de la mañana. El Registro de la Propiedad Industrial, - Sección Patentes. Hace saber que por resolución de fecha diez de marzo de dos mil tres, fue inscrita el Modelo Industrial Nº 172 denominado Dispensador cuyo inventor es John C. Crawford. La Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 04/ 02. Propietario Colgate Palmolive Company, de EUA.—Lic. Lilliana Alfaro R., Directora General.—1 vez.—Nº 25435.—(23951).

 

San José, dieciocho de marzo del dos mil dos, las nueve y veintiún minutos de la mañana. El Registro de la Propiedad Industrial - Sección Patentes. Hace saber que por resolución de fecha dieciocho de marzo de dos mil dos, fue inscrita el Modelo Industrial Nº 160 denominado Cepillo Dental cuyo inventor es Robert Moskovich y Walter Vonarburg. La Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 04/02. Propietario: Colgate Palmolive Company de EUA.—Lic. Lilliana Alfaro R., Directora General.—1 vez.—Nº 25436.—(23952).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 36616-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del tres de marzo del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de matrimonio de Jorge Enrique Varela Badilla con Miriam Trinidad Rojas Bolaños, que lleva el número seiscientos diez, folio trescientos cinco, tomo ciento setenta y ocho, de la Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Mariana de la Trinidad”. Se le confiere audiencia por ocho días a partir de la notificación y la publicación en el Diario Oficial La Gaceta a la señora Mariana de la Trinidad Rojas Bolaños o Miriam Trinidad Rojas Bolaños, con el propósito de que se pronuncie en relación al presente procedimiento administrativo. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 363-2005).—C-17120.—(22830).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 30155-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de reposición de acta de reconocimiento, en virtud de haberse extraviado el original realizado por el señor Fernando Badilla Fonseca a favor de los menores Alejandro e Ignacio de apellidos Chavarría Calvo, realizado en este Registro a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del doce de octubre del dos mil cuatro. Acta de Reconocimiento número treinta mil ciento cincuenta y cinco-dos mil cuatro, repóngase el citado documento para fundar en él, de proceder, las respectivas anotaciones marginales en los asientos de nacimiento de los precitados menores, inscritos en los asientos números trescientos veintiuno y trescientos veintidós, folio ciento sesenta y uno, del tomo mil ochocientos ochenta y seis, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, respectivamente. Se confiere audiencia por ocho días al señor Fernando Badilla Fonseca, cédula de identidad número uno-novecientos setenta y cuatro-trescientos treinta y siete y la señora Kendy Marcela Calvo Ramírez, cédula de identidad número uno-mil treinta y nueve-trescientos sesenta y siete y al Patronato Nacional de la Infancia, a efecto de que se pronuncien sobre el particular. Asimismo publíquese este auto en el Diario Oficial La Gaceta, para que dentro del mismo plazo señalado a partir de la publicación los interesados aleguen sus derechos. Notifíquese personalmente. Se deja constancia de que el plazo de la audiencia conferida corre a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 363-2005).—C-32795.—(22831).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 24144-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del dos de mayo del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Jeffrey Navarro Chacón, asistente administrativo y Ana Cristina Ríos Rodríguez, ama de casa, mayores, casados, portadores de las cédulas de identidad por su orden números uno-ochocientos ochenta y tres-cuatrocientos veintidós y uno-ochocientos treinta y nueve doscientos cincuenta y uno, vecinos de Curridabat, tendentes a la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Jamil Joel Chaves Ríos que lleva el número trescientos noventa y siete, folio ciento noventa y nueve, tomo mil setecientos treinta de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de “Jeffrey Navarro Chacón y Ana Cristina Ríos Rodríguez, costarricenses” y no de “Roy Chaves Jiménez y Ana Cristina Ríos Rodríguez, costarricenses”, como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor, Departamento Civil.—Nº 25559.—(23959).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Fidel Quirós Bonilla, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2825-04.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil cuatro. Expediente Nº 17722-04. Resultando: 1º—... 2º—…; Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el Fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Fidel Enrique Morales Quirós con Clara Inés González Solano, que lleva el número... en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Quirós Bonilla”, hijo de “Gladys Ester Quirós Bonilla, costarricense” y el asiento de nacimiento de Stevem Josué Morales González, que lleva el número... en el sentido que los apellidos del padre... son “Quirós Bonilla”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(23960).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Yansi Oses Lemaitre, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2525.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José a las quince horas, cincuenta y dos minutos del veintinueve de setiembre del dos mil cuatro.—Ocurso. Expediente N° 7841-2004. Resultando: 1º—... 2º—…; Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el Fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Yansi Oses Lemaitre, en el sentido que el nombre y apellidos del padre, así como los apellidos de la madre de la misma son “Víctor Manuel Ríos Oses” y “López Campos” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 25621.—(23961).

 

AVISOS

NOTA  ACLARATORIA

Cronograma Electoral del Tribunal Supremo de Elecciones, para las Elecciones que se celebrarán el 05 de febrero del 2006, dice:

“En el caso de tener que enfrentar en el 2006 una segunda vuelta electoral, el escrutinio definitivo finalizaría dentro de los quince días hábiles siguientes al día de la votación. O sea terminaría el día 21 de abril del 2006”.

San José, 16 de marzo de 2005.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(Nº 1299-2005).—C-3345.—(23106).

 

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Juan José Rodríguez Chavarría, mayor, casado, Ingeniero Agrónomo, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-118528-52974, vecino de Montes de Oca, San José, expediente Nº 2257-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de febrero del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director a. í.—1 vez.—Nº 25010.—(23167).

 

Susan Elizabeth Grosser Brobeck, mayor, soltera, misionera, estadounidense, cédula de residencia 175-73833-7232, vecina de Lourdes Montes de Oca, San José, expediente 2318-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de noviembre del 2004.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 25115.—(23389).

 

Héctor Alcides Ventura Valladares, mayor, casado, ingeniero, salvadoreño, cédula residencia 220-99563-3728, vecino de Villas de la Ceiba Alajuela, expediente Nº 423-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, ocho de marzo de dos mil cinco.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(23693).

 

Ninett Araceli Ordeñana Ayerdis, mayor, casada, comerciante, nicaragüense, cédula residencia 270-116662-51534, vecina de La Ceiba Alajuela, expediente Nº 422-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, ocho de marzo de dos mil cinco.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(23694).

 

Zhaokang Zheng Liang, mayor, casado, comerciante, chino, cédula de residencia 626-141846-4111, vecino de San José, Central, Alajuela, expediente Nº 2246-2003, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diez de febrero de dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(24035).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2005

PRIMERA MODIFICACIÓN

                                                  Fuente                                                                                                             Monto                                     Fecha

Unidad solicitante           financiamiento                     Descripción                                          Dólares $           Colones ¢                   ejecución

División Acueductos,

Región Metropolitana            Fondos AyA             Proyecto de Captación Río Durazno                         _          ¢200.000.000,00                III Trimestre

Dirección Operación

de Sistemas                             Fondos AyA             Compra de cajas para hidrómetros                             _            ¢90.000.000,00                III Trimestre

Dirección Operación                                              Compra de juegos de accesorios

de Sistemas                             Fondos AyA             para cajas de hidrómetros                                          _          ¢105.000.000,00                III Trimestre

Dirección Operación

de Sistemas                             Fondos AyA             Compra medidores macromedidores                          _              ¢7.500.000,00                III Trimestre

Dirección Operación

de Sistemas                             Fondos AyA             Perforación de pozos                                                _              ¢7.000.000,00                II Trimestre

Dirección Operación

de Sistemas                             Fondos AyA             Compra de perforadora de pozos                               _          ¢290.000.000,00                III Trimestre

Dirección Gestión,                                                 Contratación de servicios para automatizar la

Documentación                                                      colección bibliográfica especializada en

e Información                        Fondos AyA             Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambiente             _            ¢18.000.000,00                II Trimestre

San José, 31 de marzo del 2005.—Dirección de Suministros.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 40647).—C-12940.—(24854).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005

Contratación de servicio de limpieza para las instalaciones del Cosevi

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las trece horas del décimo cuarto día hábil contados a partir del día hábil posterior a la fecha de esta publicación.

El cartel podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, previo pago de mil colones en el Departamento de Tesorería.

La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo al Banco Nacional.

San José, 4 de abril del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sergio Ramos Torres, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº  28783).—C-5720.—(25107).

 

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 003-2005

Concesión temporal de instalaciones públicas para

prestación de servicio de fotocopiado para la

Escuela de Medicina Veterinaria, Campus

Benjamín Núñez de la Universidad Nacional

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, recibirá ofertas, por escrito hasta las 10:00 horas del día 21 de abril del 2005, para otorgar la concesión temporal de instalaciones públicas para prestación del servicio de fotocopiado en la Escuela de Medicina Veterinaria, Campus Benjamín Núñez de la Universidad Nacional.

Los interesados deberán retirar el cartel (previo pago de ¢300.00 en la Sección de Tesorería) a partir de la presente invitación en la Proveeduría, sita en Heredia: 300 metros al este y 350 m. al norte de Copymundo, (Tel: 277-3214).

Heredia, 1º de abril del 2005.—Ada Cartín Brenes, Directora, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 20660).—C-6195.—(24855).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CLÍNICA DR. RICARDO MORENO CAÑAS

UNIDAD EJECUTORA 2311

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-003

Objeto: Juego de reactivos para química clínica

El Departamento de Proveeduría, con autorización de la Dirección Médica de la Clínica Dr. Ricardo Moreno Cañas, recibirá ofertas por escrito hasta la 1:30 p.m., del viernes 22 de abril del 2005.

Rigen las condiciones y especificaciones técnicas exclusivas para este concurso insertas en folleto de venta en la Proveeduría, de la Clínica Dr. Ricardo Moreno Cañas. Valor del cartel ¢300,00.

San José, 4 de abril del 2005.—Proveeduría.—Lic. Juan García Carvajal, Jefe.—1 vez.—(24818).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE CONTRA EL CÁNCER

LICITACIÓN PÚBLICA LP 001-2005

Tomógrafo axial computarizado

El Instituto Costarricense Contra el Cáncer informa a todos los interesados en la presente Licitación, que recibirá ofertas por escrito hasta el día 17-05-2005 a las 10:00 horas. El cartel lo pueden retirar en el Departamento de Bienes y Servicios del ICCC.

San José, 4 de abril del 2005.—Dr. Óscar Ferraro Dobles, Director Ejecutivo.—1 vez.—(25103).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACION POR REGISTRO Nº 04-03-05

Adquisición de bolsas plásticas

El Departamento de Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación, en el Área de Licitaciones, o bien pueden accesar a la siguiente dirección www.msj.co.cr

Licitación por registro:

                      Descripción                               Fecha                     Hora

04-03-05 Adquisición de bolsas plásticas        9 de mayo del 2005     9:00 a. m.

San José, 1º de abril del 2005.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 02894).—C-4770.—(24856).

 

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN RESTRINGIDA N° 01-2005

Construcción de una malla perimetral en el área de juegos infantiles en la urbanización La Armonía en San Pablo de Barva

La Proveeduría de la Municipalidad de Barva recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 15 de abril de 2005. El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría ubicada en el edificio Municipal frente al costado oeste del Parque Central de Barva, previo depósito no reembolsable de ¢2.000,00, en el Departamento de Tesorería.

Barva, Heredia, 31 de marzo del 2005.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(25114).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 07-2005

Compra de partes para equipo de cómputo

A los interesados en el concurso indicado se les comunica que la Administración, acordó adjudicar la licitación arriba indicada de la siguiente manera:

A: PC Central de Servicios S. A., cédula jurídica Nº 3-101-096527.

Renglón 1: por un monto de $3.011,20

A: Comercializadora Tecnosaji del Este S. A., cédula jurídica Nº 3-101-210407.

Renglón 2: por un monto de $524,00

A: UMC de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-101-153345.

Renglones: 3, 4, 6 y 8, por un monto de $12.880,00

A: Ara Macaw 100% CR., cédula jurídica Nº 3-101-177798.

Renglón 5: por un monto de $6.656,00

A: CN Negocios S. A., cédula jurídica Nº 3-101-0235985.

Renglón 7, por un monto de $5.548,00

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 4 de abril del 2005.—Oficina de Suministros.—Fernando Sánchez González, Jefe.—1 vez.—C-9520.—(25108).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CLÍNICA DR. RICARDO MORENO CAÑAS

UNIDAD EJECUTORA 2311

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-002

Ítem único: Reactivos para química clínica

El Departamento de Proveeduría, con autorización de la Dirección médica de la Clínica Dr. Ricardo Moreno Cañas, comunica a todos los interesados, que se declara desierto dicho proceso ya que no se presentaron oferentes.

San José, 1º de abril del 2005.—Proveeduría.—Lic. Juan García Carvajal, Jefe.—1 vez.—(24817).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2005-001

Juego reactivos p/determinación T-3, T-4 y TSH

A los interesados en el presente concurso se les hace saber que por resolución de fecha 1° de abril del 2005; se adjudica a:

Oferente: Biocientífica Internacional S.R.L.—(Oferta única).

Monto total:  $14.000,00

Ítemes:  N° l, N° 2 y N° 3.

La fecha de inicio del contrato se comunicará por escrito, una vez obtenido el refrendo de la Dirección Jurídica de la CCSS.

San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Juan García C., Jefe Proveeduría.—1 vez.—(25100).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

      Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2004-00015

Contratación para el mantenimiento, sustitución

y aprovisionamiento por alquiler con opción

de compra de equipo de enrutamiento

de paquetes

Acuerdo N° 2005-199. Conoce esta junta directiva la recomendación para adjudicación de la licitación pública 2004-00015, contratación para el mantenimiento, sustitución y aprovisionamiento por alquiler con opción de compra de equipo de enrutamiento de paquetes, contenida en los oficios G-2005-302, y SU-2005-0073.

Resultando:

1º—Que mediante Solicitud de Pedido Nº 1300003101 por un monto de ¢143.820.000,00 se solicita la contratación para el mantenimiento, sustitución y aprovisionamiento por alquiler con opción de compra de equipo de enrutadores de paquetes.

2º—Que la apertura de las ofertas para este procedimiento se llevó a cabo el 1º de diciembre del 2004, recibiéndose las siguientes ofertas:

Oferta Nº 1:      G.B.M. de Costa Rica S. A.

Oferta Nº 2:      S Y S Telecomunicaciones y Energía S. A.

Oferta Nº 3:      Continex S. A.

3º—Que en sesión de la Comisión Asesora para la Contratación de Bienes y Servicios Nº 2005-014 del 17 de febrero del 2005, se conoció el análisis del estudio legal (DJ-CA-2005-0434 del 31 de enero del 2005) y estudio técnico (TI-2004-557 del 15 de diciembre del 2004).

4º—Que el estudio legal determina que el defecto a) de la plica Nº 1 (G.B.M. de Costa Rica S. A.) es subsanable. Así mismo, la parte técnica se refiere a los demás defectos legales indicados para cada oferta, señalando que los mismos deben ser omitidos, debido a que dicha información puede ser corroborada por el adquirente en Internet, mediante el empaque contenido en cada equipo.

5º—Que el estudio técnico señala que la oferta Nº 1 (G.B.M. de Costa Rica S. A.) es inelegible en las posiciones cotizadas (1 y 2). La oferta Nº 2 (SyS Telecomunicaciones y Energía S. A.) y oferta Nº 3 (Continex S. A.) cumple en las posiciones cotizadas.

6º—Que la Dirección de Suministros en memorando Nº SU-2005-0073, y la Gerencia en memorando G-2005-0302, recomiendan a la junta directiva adoptar el siguiente acuerdo de adjudicación.

Considerando:

I.—Que el procedimiento licitario denominado licitación pública internacional Nº 2004-0015 contratación para el mantenimiento, sustitución y aprovisionamiento por alquiler con opción de compra de equipo de enrutadores de paquetes, se tramitó acorde con los lineamientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

II.—Que mediante recomendación de adjudicación SU-CAC-2004-015 del 17 de febrero del 2005, la Comisión Asesora para la Contratación de Bienes y Servicios, indica que la oferta Nº 1 (G.B.M. de Costa Rica S.A.) es inelegible técnicamente. Además, las ofertas Nº 2 (SyS Telecomunicaciones y Energía S. A.) y oferta Nº 3 (Continex S. A.) cumplen legal y técnicamente con los requisitos estipulados en el cartel. Por tanto:

Que analizadas las razones legales y administrativas esbozadas por la Comisión Asesora para la Contratación de Bienes y Servicios se adjudica la licitación pública N° 2004-00015, contratación para el mantenimiento, sustitución y aprovisionamiento por alquiler con opción de compra de equipo de enrutamiento de paquetes, de la siguiente manera:

S Y S Telecomunicaciones y Energía S. A.—Oferta Nº 2.

Posición Nº 1

Alquiler con opción de compra de 16 equipos para enrutamiento de paquetes, por un período de 36 meses, precio mensual $1.691,06, para un total de $60.878,16 exactos.

Posición Nº 2

Sustitución de 36 enrutadores marca Bay Network, modelo AN (Access Node), mediante alquiler con opción de compra por un período de 36 meses, precio mensual $3.804,88 para un total de $136.975,68 exactos.

Monto total adjudicado: $197.853,84 exactos.

CONDICIONES:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Mensualmente, con la factura de cobro, se deberá adjuntar el informe de labores refrendado por la contraparte en la Institución.

Plazo de alquiler: 36 meses contados a partir de la entrega e instalación de los equipos.

Lugar de instalación: En los lugares indicados en la circular Nº 2

Demás condiciones de acuerdo el cartel y la oferta respectiva.

Continex S. A.—Oferta Nº 3

Posición Nº 3

Mantenimiento preventivo y correctivo de equipo de enrutamiento por un período de 36 meses, precio mensual $587,27, para un total de $21.141,72 exactos.

Monto total adjudicado $21.141,72 exactos.

CONDICIONES:

Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Mensualmente, con la factura de cobro, se deberá adjuntar el informe de labores refrendado por la contraparte en la Institución.

Plazo de ejecución: 36 meses contados a partir de la entrega pedido respectivo.

Lugar del mantenimiento: Lugares indicados en los términos de referencia (Punto Nº 1 del rubro 3).

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Rige a partir de su publicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2005-199, adoptado por la junta directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo 6º, inciso c), de la sesión ordinaria Nº 2005-009, celebrada el 01/03/2005.

San José, 1º de abril del 2005.—Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Dirección de Suministros - Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 40649).—C-42295.—(24857).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-03-05

Adquisición de calzado

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 8, artículo V, de la sesión ordinaria Nº 151, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el día 20 de marzo del 2005, se adjudica según detalle:

Adoc de Costa Rica S. A.

Ítem Nº 7:

166 pares de calzado tipo mocasín para mujer en color negro.

P.U.: ¢4.515,00                P.T.: ¢749.490,00

Total recomendado a adjudicar: ¢749.490,00

Plazo de entrega: inmediata.

Forma de pago: 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra.

Equipos de Salud Ocupacional S.A. (ESOSA)

Ítem Nº 3:

60 calzado de seguridad con puntera de acero.

P. U.: ¢16.800,00             P.T.: ¢1.008.000,00

Total recomendado adjudicar:  ¢1.008.000,00

Plazo de entrega: cinco días hábiles.

Forma de pago: 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra.

Corporación Andrea Industrial INC. S. A.

Item Nº 8:

350 pares de calzado tipo bota caña alta en color negro.

P.U.:$25,54                      P.T.: $8.939,00

Total recomendado adjudicar:  $8.939,00

Plazo de entrega: 25 días hábiles.

Forma de pago: 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra.

Bilsa Industrial S. A.

Ítem Nº 1:

1612 pares de calzado tipo bota caña baja en color café.

P. U.: $17,90                    P.T.: $28.854,80

Ítem Nº 2:

915 pares de calzado tipo bota caña baja en color negro.

P.U.: $17,90                     P.T.: $16.378,50

Ítem Nº 4:

76 pares de calzado tipo dieléctrico en color negro.

P.U.: $17,90                     P.T.: $1.360,40

Ítem Nº 6:

783 pares de calzado tipo zapatilla en color negro.

P.U.:$15,60                      P.T.: $12.214,80

Total recomendado adjudicar:  $58.808,50

Plazo de entrega: 15 días hábiles.

Forma de pago: 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra.

Se declaran desiertos los ítemes Nº 5 y 9.

San José, 1º de abril del 2005.—Departamento Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—(O. C. Nº 2895).—C-19020.—(24858).

 

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

De conformidad con lo expuesto en la Resolución dictada al ser las trece horas y veinte minutos del día 28 de marzo del 2005 y lo estipulado en los artículos 11 y 16 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 106.4 del Reglamento General de la Contratación Administrativa; Artículo 100 inciso d) de la Ley General de la Contratación Administrativa, se resuelve: Inhabilitar por un periodo de cinco años a la empresa Galati Internacional, cédula jurídica Nº 3-101-133774, por incumplimiento en la prestación de los Servicios de Limpieza de la Clínica de Parrita, Contrato 2245.

San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Coordinador de Área.—Subárea de Garantías.—Lic. Teresa Mª Valverde Quirós, Coordinadora.—1 vez.—C-6195.—(23651).

 

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO

AVISO INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE PROVEEDORES DE LA ACTIVIDAD NO ORDINARIA

La Dirección de Suministros de RECOPE, de conformidad con lo establecido en la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE, invita a todos los interesados (personas físicas o jurídicas) en participar en futuras contrataciones, a aportar la información y documentación necesarias para ser incluidos en el Registro de Proveedores.

Para tal efecto, los interesados deberán retirar en el Área de Documentación y Archivo del Departamento de Contratación de Bienes y Servicios la hoja de requisitos específicos para cada proveedor, así como el Catálogo de Bienes o el Catálogo de Servicios. En estos catálogos se encuentran clasificadas las diferentes categorías de bienes y servicios por contratar, mismas que deberán ser seleccionadas por los interesados a fin de ser considerados para una eventual invitación a licitar.

Tanto los requisitos como los catálogos indicados se encuentran también disponibles en la página web de RECOPE (www.recope.com), específicamente en la Sección: Actividad Comercial - Requisitos para el registro de proveedores. No obstante lo anterior, se destaca que por motivos de estandarización, los catálogos entregados a RECOPE para la respectiva inscripción deberán ser los que se tienen conformados e impresos.

La información solicitada deberá entregarse directamente en las Oficinas Centrales de RECOPE (Unidad de Documentación y Archivo del Departamento de Contratación de Bienes y Servicios) sita en Urbanización Tournon Norte; San Francisco de Goicoechea, indicando “Registro de Proveedores”, o por medio de la siguiente forma:

Señores

Depto. de Contratación de Bienes y Servicios

RECOPE

Apdo. 4351-1000

San José

Los proveedores que ya han sido inscritos en el Registro de Proveedores conservarán su código asignado, debiendo actualizar su información y adjuntar la documentación respectiva, únicamente en caso que ésta haya variado. Los que no hayan remitido con anterioridad el número de Cuenta Cliente, (constituido por 17 dígitos) y el tipo de cuenta (corriente o electrónica/ahorros), deberán cumplir con tal requisito, esto para efectos de pago. Asimismo, los que no hayan remitido su correo electrónico deberán también indicarlo, con el fin de ser eventualmente invitados a través de este medio.

17 de marzo del 2005.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales.—1 vez.—(O/C Nº 2004-5-0169).—C-18070.—(23650).

 

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 26-2003

Compra de materiales de construcción

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por modificación de resolución Nº 314-2004 de licitación pública N° 26-2003, de las 9:10 horas del 2 de noviembre del 2004, se modifica de la siguiente manera:

Donde dice:

Oferta Nº 6: Abonos Agro S. A.

Cedula jurídica Nº 3-101-002749

Monto adjudicado: ¢30.346.646,00 (treinta millones trescientos cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta y seis colones exactos) se detalla seguidamente:

Posiciones de la solicitud de pedido 1203020161

Posición Nº 5: Láminas de plástico marca Lamitech de 1.22x2.44 metros color café, hecha en Colombia (viene acabado brillante o mate).

Precio unitario: ¢5.145,00 (cinco mil ciento cuarenta y cinco colones exactos).

Precio total: ¢10.701.600,00 (diez millones setecientos un mil seiscientos colones exactos).

Posiciones de la solicitud de pedido 1203020077.

Posición Nº 5: Tape Aislante Eléctrico marca 3M N° 33 de 20 metros.

Precio unitario: ¢828,00 (ochocientos veinte y ocho colones exactos).

Precio total: ¢197.892,00 (ciento noventa y siete mil ochocientos noventa y dos colones exactos).

Posición Nº 6: Lavatorios de porcelana marca Incesa Nº 400H Habitat color blanco económico, viene con llave sencilla, desagüe y sifón a la pared.

Precio unitario: ¢6.437,00 (seis mil cuatrocientos treinta y siete mil colones exactos).

Precio total: ¢514.960,00 (quinientos catorce mil novecientos sesenta colones exactos).

Posición Nº 9: metros cable forro plástico THHN Nº 10 AWG, marca Viakon, hecho en México, color a escoger según la existencia en bodegas al facturar.

Precio unitario: ¢75,00 (setenta y cinco colones exactos).

Precio total: ¢270.000,00 (doscientos setenta mil colones exactos).

Posición Nº 11: metros cordón (cable) TSJ Nº 12x3 AWG, marca Viakon, hecho en México, color negro.

Precio unitario: ¢257,00 (doscientos cincuenta y siete colones exactos)

Precio total: ¢137.238,00 (ciento treinta y siete mil doscientos treinta y ocho colones exactos).

Debe leerse:

Oferta Nº 6: Abonos Agro S. A.

Cédula jurídica 3-101-002749.

Monto adjudicado: ¢30.200.918,00 (treinta millones doscientos mil novecientos dieciocho colones exactos) se detalla seguidamente:

Posiciones de la solicitud de pedido 1203020161.

Posición Nº 05: 2080 láminas de plástico marca Lamitech de 1.22x2.44 metros color café, hecha en Colombia (viene acabado brillante o mate).

Precio unitario: ¢5.145,00 (cinco mil ciento cuarenta y cinco colones exactos).

Precio total: ¢10.701.600,00 (diez millones setecientos un mil seiscientos colones exactos).

Posiciones de la solicitud de pedido 1203020077.

Posición Nº 05: 63 tapes aislante eléctrico marca 3M N° 33 de 20 metros.

Precio unitario: ¢828,00 (ochocientos veintiocho colones exactos)

Precio total: ¢52.164,00 (cincuenta y dos mil ciento sesenta y cuatro colones exactos).

Posición Nº 6: 80 lavatorios de porcelana marca Incesa Nº 400H Habitat color blanco económico, viene con llave sencilla, desagüe y sifón a la pared

Precio unitario: ¢6.437,00 (seis mil cuatrocientos treinta y siete colones exactos).

Precio total: ¢514.960,00 (quinientos catorce mil novecientos sesenta colones exactos).

Posición Nº 9: 3600 metros cable forro plástico THHN Nº 10 AWG, marca Viakon, hecho en México, color a escoger según la existencia en bodegas al facturar

Precio unitario: ¢75,00 (setenta y cinco colones exactos)

Precio total: ¢270.000,00 (doscientos setenta mil colones exactos).

Posición Nº 11: 534 metros cordón (cable) TSJ Nº 12x3 AWG, marca Viakon, hecho en México, color negro.

Precio unitario: ¢257,00 (doscientos cincuenta y siete colones exactos).

Precio total: ¢137.238,00 (ciento treinta y siete mil doscientos treinta y ocho colones exactos).

El resto queda igual.

Notifíquese.

San José, 29 de marzo del 2005.—MSc. Denise Agüero Rojas, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 22514).—C-21395.—(24859).

 

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005

“…Contratación de servicios de seguridad y vigilancia en el Museo Nacional de Costa Rica ubicado en Pavas…”

La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa Rica, publicó en La Gaceta Nº 63, de fecha 1 de abril del 2005, la invitación a la Licitación Nº 02-2005, “…Contratación de servicios de seguridad y  vigilancia en el Museo Nacional de Costa Rica ubicado en Pavas…”. En la misma dentro del texto se indico “…Contratación de Servicio o de Limpieza para el Museo Nacional de Costa Rica. Plaza de la Democracia y edificio de Pavas…” siendo lo correcto, “...Contratación de servicios de seguridad y vigilancia en el Museo Nacional de Costa Rica ubicado en Pavas…” En ese sentido se traslada la fecha de apertura para las 10:00 horas, del día 11 de mayo del 2005.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15154).—C-9520.—(25110).

 

TEATRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-03-2005

Construcción de un tanque para agua del sistema

contra incendios en el Teatro Nacional

El Teatro Nacional se permite comunicar a los interesados en la licitación arriba indicada, que la recepción y apertura de las ofertas, se prorroga para el día 5 de mayo del año 2005, a las 9:00 horas en la Proveeduría Institucional. Asimismo se comunica que se han realizado modificaciones al cartel del concurso, las cuales podrán ser retiradas en la Proveeduría Institucional.

San José, 4 de abril del 2005.—Proveeduría Institucional.—Daniel Jiménez Solís, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 42505).—C-3820.—(25111).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-2005 (Enmienda Nº 1)

Compra de sistema de alarma

Se les avisa a los interesados en la presente licitación, que el documento que contiene la enmienda al cartel puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, avenida 2 y 4, calle 1, San José.

La fecha de recepción de ofertas se traslada para el día 14 de abril del 2005, a las 10:00 horas.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 4 de abril del 2005.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(25097).

 

LICITACIÓN PÚBLICA N° 003-2005 (Prórroga N° 2)

Compra e implementación de una solución integral para los activos fijos y pólizas institucionales

La fecha de recepción de ofertas se traslada para el día 19 de abril del 2005, a las 15:00 horas.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 11 de marzo del 2005.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(25098).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE CONTRA EL CÁNCER

LICITACIÓN POR REGISTRO LRG 002-2005

Adquisición de vehículos

El Instituto Costarricense contra el Cáncer informa a todos los interesados en la presente Licitación, que pueden pasar al Departamento de Bienes y Servicios de ICCC por modificaciones efectuadas al cartel. Asimismo, se les informa que el plazo máximo para recibir ofertas se extiende hasta el día 18-04-2005 a las 10:00 horas.

Resto del cartel permanece invariable.

San José, 4 de abril del 2005.—Dr. Óscar Ferraro Dobles, Director Ejecutivo.—1 vez.—(25104).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

LICITACIÓN POR REGISTRO 1-2005

Construcción de la primera etapa del campo

ferial, área administrativa

Se les comunica a los interesados de este concurso, las siguientes aclaraciones al cartel en mención:

1.  La distancia que hay del edificio a la conexión de la tubería de aguas negras es de 14 metros aproximadamente.

2.  Las lámparas fluorescentes son de base metálica preferiblemente negra de dos fluorescentes de 1,22 metros de largo.

3.  El espesor de la tubería de hierro negro redondo de las cerchas metálicas es de 3”ø y 3/8 de espesor.

4.  La malla que rige para el entrepiso es con varilla Nº 4 como indica el cartel.

5.  El cielo raso que se utilizará es de gypsum.

6.  El contramarco de las ventanas es en perfil de aluminio anodizado natural X12(3/4”x2”), divisiones en perfil de aluminio anodinado natural 1”x2”, venilla u1/2” para la fijación de los vidrios.

7.  La canoa a utilizar es de alto caudal en PVC y los bajantes es de PVC 2”

8.  El acabado fino de las paredes van a hacer empastados y con dos manos de pintura, color a escoger.

9.  El modelo de los mingitorios preferiblemente económicos.

10.      El acabado de la estructura del techo será anticorrosivo tipo minio rojo como especifica en el cartel, ya que este lleva cielo raso.

11.      Los dos equipos de aire acondicionado en la parte superior son tipo Mini Split de pared alta, capacidad 24.000 BTU/Hr, operación eléctrica 220 Voltios, 1 fase, 60Hz y control de operación Remoto Inalámbrico, con pantalla LCD, control completo de las funciones del equipo, o similar.

12.      Los enchapes de los baños se realizará a 1,60 metros sobre el nivel de piso terminado.

13.      La soldadura a emplear en las cerchas y viga es de 3.

Asimismo se amplía la fecha de apertura la cual será el próximo 17 de mayo del 2005, a las 10:00 a.m.

Carlos Murillo Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(24826).

 

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

El suscrito, Mario Vindas Navarro, Secretario del Concejo Municipal de Desamparados comunica que en La Gaceta Nº 64 del lunes 4 de abril de 2005, en el comunicado de adjudicación de Licitación Pública Nº 4-2004, se consignó esta como Licitación Pública Nº 1-2004. En consecuencia, se corrige error para que se lea Licitación Pública Nº 4-2004.

Desamparados.—4 de abril deL 2005.—Mario Vindas Navarro, Secretario del Concejo.—1 vez.—(24886).

 

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTO DE PRESTACIONES SOCIALES

La junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en el artículo 26º de la sesión Nº 7939, celebrada el 10 de marzo del año 2005, acordó modificar los artículos 3º, 4º, 5º y 6º del Reglamento de Prestaciones Sociales, en los siguientes términos:

               “REGLAMENTO DE PRESTACIONES SOCIALES

Artículo 3º—Se crea el Fondo de Prestaciones Sociales de la Caja Costarricense de Seguro Social, bajo la dirección y responsabilidad de la Gerencia de la División de Pensiones, el cual está dirigido a financiar los servicios y prestaciones sociales que ofrece el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte así como el Régimen No Contributivo.

Artículo 4º—El Fondo de Prestaciones Sociales, en adelante fondo, estará constituido al cierre del año 2004 por un monto equivalente a 5.000 millones de colones. Dicho monto se ajustará anualmente de acuerdo con las recomendaciones que al efecto brinde la Dirección Actuarial.

Artículo 5º—Los recursos de este fondo, una vez satisfechas sus necesidades, serán invertidos por la Comisión de Inversiones de acuerdo a las políticas y estrategias de inversión anualmente aprobadas por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en las mejores condiciones de seguridad; rentabilidad y liquidez, de conformidad con el Reglamento para la Inversión de las Reservas del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.

Artículo 6º—Anualmente, la Dirección Actuarial y de Planificación Económica en coordinación con la Gerencia de la División de Pensiones, deberá realizar un estudio sobre los aportes al Fondo, a fin de que se realicen los ajustes pertinentes que garanticen la sostenibilidad financiera del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte y del Régimen No Contributivo de Pensiones, conforme a las previsiones de la Ley de Protección al Trabajador, número 7983 del 16 de febrero del año 2000” (Lo destacado en negrita corresponde a lo modificado)”.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—C-13555.—(24255).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE PENSIONES

REMATE PÚBLICO Nº RP-002-2005

La Dirección Financiera con la autorización de la Gerencia División de Pensiones, de conformidad con el “Reglamento para la Venta de Bienes adquiridos por ejecuciones de garantía o pago de obligaciones” y conforme al Artículo 50 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 61 del Reglamento de Contratación Administrativa se llevará a cabo la venta de las siguientes propiedades con la modalidad de remate:

                                                                                                                                    Valor Base

Tipo de                                     Dirección                                                       del Remate

Ítem Inmueble                                                                                                       (en colones)

1                                          Lote en Cartago                         Cartago, Oreamuno, San Rafael,

                                                                                                 Urbanización Don Juan, lote 18,

                                                                                                           bloque B. Frente a rotonda,

                                                                                                  186362-000 partido de Cartago                  4.372.680,00

2                                          Lote en Moravia                       San José, Moravia, San Vicente,

                                                                                                Barrio Corazón de Jesús, esquina

                                                                                                  sureste de los condominios Los

                                                                                             Topacios, 700 oeste, mano derecha

                                                                                              21 71 40-000 partido de San José.                  7.024.360,00

3                                          Lote en Tejar                      Cartago, Tejar, Viento Fresco, frente

                                            de Cartago                                 a pulpería Maycris 153511-000

                                                                                                                          partido de Cartago.                  1.763.280,00

4                                          Lote en Cervantes                       Cartago, Alvarado, Cervantes,

                                            de Alvarado                              del Colegio, 150 sur y 250 este.

                                            Cartago                                       169706-000 partido de Cartago                  3.079.670,00

5                                          Lote en Naranjo                           Alajuela, Naranjo, Barrio San

                                            Alajuela                                           Antonio, del cruce entre alto

                                                                                                     Villegas y San Antonio, sobre

                                                                                                 la carretera a Zarcero 200 metros,

                                                                                                       mano izquierda. 245383-000

                                                                                                                        partido de Alajuela.                  1.824.454,00

6                                          Lote en Aserrí                          San José, Aserrí, Barrio Alfonso

                                                                                            Trece, de la fabrica Jockey 75 norte,

                                                                                                    100 oeste, 100 norte y 40 este.

                                                                                                 459764-000 partido de San José                  3.895.740,00

7                                          Lote en Pococí                        Limón, Pococí, Guápiles centro,

                                            Limón                                               de la esquina noroeste de las

                                                                                                    oficinas del INS, 1 km al norte.

                                                                                                   084395-000 partido de Limón.                  4.050.000,00

8                                          Lote en Turrialba                   Cartago, Turrialba, Urbanización

                                                                                      El Coyol, II etapa, lote Nº 4, bloque F.

                                                                                                 172103-000 partido de Cartago.                  3.148.515,00

9                                          Casa de habitación                                Cartago, Tres Ríos, de la

                                            en Tres Ríos                                      Municipalidad 185m. Norte

                                                                                                                  y 50 este mano derecha.

                                                                                                  35321-000, Partido de Cartago.                  11.255.045,00

10                                       Casa de Habitación                  San José, Coronado, San Rafael,

                                            en San Rafael de                       Urbanización Sinai, Casa Nº 35,

                                            Coronado                                                  Bloque B. 348957-001,

                                                                                                                        Partido de San José.                  5.859.650,00

11                                       Casa de Habitación  Limón, Barrio El Bosque, Urbanización

                                            en Limón                   El Cauto, Casa 17, bloque C. 77562-000

                                                                                                                             partido de Limón                  5.833.217,00

12                                       Casa de habitación             San José, Desamparados, Calle San

                                            en Desamparados               Martín, del Colegio de Contadores

                                                                                                    300 este, 200 norte y 100 este.

                                                                                                348199-000 partido de San José.                  9.472.740,00

13                                       Casa de habitación              Heredia, San Isidro, Urbanización

                                            en San Isidro                                    Coopeisidreña, casa Nº 122,

                                            de Heredia            bloque D. 100893-000, partido de Heredia                  13.600.527.00

14                                       Casa en Alajuela       Alajuela, Barrio San José, Urbanización

                                                                                El Coyol, Casa 2. bloque F. 311706-000,

                                                                                                                         partido de Alajuela                  5.455.938,00

15                                       Casa en Moravia                       San José, Moravia, San Vicente,

                                                                                            Urbanización Jardines Los Sauces,

                                                                                                    frente a instalaciones de AYA.

                                                                                               364105-000, partido de San José.                  8.794.000,00

16                                       Apartamento en                         San José, Zapote, Condominios

                                            Zapote                                       Mar del Plata, apartamento Nº 28

                                                                                                   en la planta baja. F-17551-000,

                                                                                                                          partido de San José                  5.420.333,00

17                                       Apartamento en                                             San José, Curridabat,

                                            Curridabat                                              Multifamiliares Hacienda

                                                                                                    Vieja Condominio Las Palmas,

                                                                                                                  Nº 4-1-2.F-26476-000.

                                                                                                                        Partido de San José.                  9.231.401,00

18                                       Casa en Hatillo 5                  San José Hatillo 5, Calle Austria,

                                                                                                 del Super la Miniatura, 25 oeste.

                                                                                               314351-000, partido de San José.                  4.639.000,00

19                                       Casa en                          San José, Desamparados, Damas, Barrio

                                            Desamparados                                      San Lorenzo, Dos Cercas,

                                                                                                             casa Nº 190. 455154-000,

                                                                                                                         Partido de San José                  6.892.250,00

20                                       Apartamento en                         San José, Moravia, La Trinidad,

                                            Moravia                                               Condominios Villa Zurquí,

                                                                                               apartamento Nº 59. F-23178-000,

                                                                                                                        Partido de San José.                  8.246.350,00

21                                       Casa en                             San José, Desamparados, San Miguel,

                                            Desamparados                   Higuito, Calle Rodillal, de la GAR,

                                                                                                   300 oeste, sube cuesta y 100 m.

                                                                                               413134-000, partido de San José.                  1.887.011,00

22                                       Casa en                                      San José, Desamparados, Patarra,

                                            Desamparados                   Urbanización Los Guidos, sector 7,

                                                                                                                  casa Nº 1. 477327-000,

                                                                                                                         partido de San José.                  2.311.520,00

23                                       Casa en Limón                        Limón, El Bosque, Urbanización

                                                                                                 El Cauto, casa 16-c. 77561-000,

                                                                                                                            partido de Limón.                  5.655.250,00

24                                       Casa en Turrialba                   Cartago, Turrialba, Urbanización

                                                                                                   El Coyol, Primera etapa, casa 2,

                                                                                                                 bloque G. 162343-000,

                                                                                                                         partido de San José.                  6.284.147,00

25                                       Casa en Dos Cercas                San José, Desamparados, Damas,

                                            de Desamparados                   Barrio Dos Cercas, Urbanización

                                                                                                  San Lorenzo, casa 67, bloque E.

                                                                                               270533-000, partido de San José.                  10.599.600,00

26                                       Casa en Palmichal   San José, Acosta, Palmichal, Barrio Bajo

                                            de Acosta                 Cerdas, 300 sur de la pulpería Los Lobos

                                                                                               521973-000, partido de San José.                  9.117.010,00

27                                       Casa en                           San José, San Sebastián, Urbanización

                                            San Sebastián                     Umará, de la GAR de López Mateo,

                                                                                            125 norte y 25 oeste. 521993-000,

                                                                                                                         partido de San José.                  7.861.425,00

28                                       Casa en Mata de           San José, Guadalupe, Mata de Plátano,

                                            Plátano                        Urbanización Tejares, casa 7, bloque A.

                                                                                              478944-000, Partido de San José.                  25.510.640,00

Información adicional:

El cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en el Departamento de Bienes Inmuebles de la División de Pensiones, segundo piso Edificio Jorge Debravo, esquina sur este de la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 2. El horario para retirar el cartel informativo, de lunes a viernes de 8.00 a.m. a 12:00 m. d. El presente concurso es de contado, la Caja no financia.

Fecha y lugar del remate: El mismo se efectuará en la sala de reuniones en el quinto piso del edificio Jorge Debravo, ubicados en San José entre avenida 8, y calle 21. El remate se realizará el día viernes 29 de abril del 2005, a las 11:00 a. m. Lo anterior de conformidad con el inciso 61.2.3 del Reglamento de Contratación Administrativa.

San José, 31 de marzo del 2005.—Departamento Bienes Inmuebles—Arq. Flory Arias Sánchez, Jefa.—1 vez.—(24649).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL EN NICOYA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, que el señor Briceño Cascante Jesús, número identificación: 05-0181-0352, ha solicitado por motivo de extravío, reposición del certificado de depósitos a plazo número 0360220182185 por el monto $2.500,00, y con vencimiento el día 11/11/2004. Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Nicoya, 10 de noviembre del 2004.—Lic. Mayer Bustos Rodríguez, Gerente a. í.—(23120).

 

OFICINA EN SANTA CRUZ, GUANACASTE

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Oficina en Santa Cruz, Guanacaste, hace de conocimiento público que el señor Alexis Ruiz Álvarez con cédula Nº 6-148-459, ha solicitado por motivo de extravío, reposición del Certificado de Depósito a plazo Nº 16103460210074677, por ¢2.000.000,00 (dos millones de colones) y un cupón numerado del 01 al 01, por ¢55.600,00 (cincuenta y cinco mil seiscientos colones). Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Alexis Ruiz Álvarez.—(23480).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE OSA

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTO

Inversiones Rojas Rodríguez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-060809, con base a Ley de Zona Marítimo Terrestre número seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión una parcela localizada en el sector de Ballena, cantón Osa provincia Puntarenas, distrito cuarto, área 1 700 m² plano P 309252-96, terreno para dedicarlo a uso zona cooperativa. Linderos: norte, Patricia Mitchel; sur, carretera costanera; este, zona restringida, oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Usos de Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones, según artículo 38 del Reglamento a la Ley Nº 6043, las cuales deberán ser presentadas a esta Municipalidad en papel sellado y timbres correspondiente a tres tantos.—Osa, 16 de marzo del 2005.—Nelson Jiménez Zumbado, Inspector.—1 vez.—Nº 25647.—(23953).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INVERSIONES PLAYA CASA RITA S. A.

Convoca asamblea general extraordinaria a celebrase en el domicilio social a las trece horas del día treinta de abril del dos mil cinco, en primera convocatoria. Orden del día: lo establecido en el artículo 56 del Código de Comercio. De no haber quórum de ley a la hora señalada, se celebrará el mismo día y en el mimo lugar una hora después, es decir, a las catorce horas, en segunda convocatoria con el número de acciones que se encuentren presentes, a fin de conocer la misma orden del día.—Gary Charles Zelman, Presidente.—(24648).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PROPUESTAS Y PERSPECTIVAS

EDUCATIVAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Propuestas y Perspectivas Educativas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-270929, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición por extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, marzo 2005.—Roberto Benavides López, Presidente.—(23121).

 

LA REINA DEL MILENIO S. A.

Quien suscribe, Néstor Francisco Espinoza Angulo, mayor divorciado una vez, abogado, portador de la cédula número 5-179-084, en calidad de presidente y apoderado generalísimo, de la sociedad de esta plaza, La Reina del Milenio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-289066, solicito con todo respeto la reposición de los 6 libros de mi representada, a saber: Diario, Mayor, Balance, Actas de Accionistas, Actas de Asamblea de Consejo de Administración, y de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado dirigir su oposición a la Sección de Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—Néstor Francisco Espinoza Angulo, Presidente.—(23186).

 

DISTRIBUIDORA CARNICA SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Carnica San José Sociedad Anónima, cédula número 3-101-167006, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: registro de accionistas, actas de asamblea de accionistas y actas de junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rafael Solís Madrigal, Presidente.—Nº 25124.—(23393).

 

TRANSPORTES ÁLVAREZ LIMITADA

Transportes Álvarez Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-014269, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de registro de cuotistas. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Humberto Álvarez Garbanzo, representante legal.—Nº 25199.—(23394).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado Nº 693 por 400 acciones Serie B

Accionista: Lacayo Ghilchrist Adolfo o De Lacayo Julie Anne.

Folio 1092

30 de marzo del 2005.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(23514).

 

ALFA INDIA S. A.

Se avisa que la sociedad anónima Alfa India S. A. con cédula jurídica 3-101-159877, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros Mayor, Inventario, Balances y Diario, ya que se han extraviado. Se cita a los interesados a acudir en el plazo de ley ante las oficinas respectivas para su reposición.

Limón, 4 de febrero del 2004.—Delroy Foulkes Shand, Presidente y apoderado generalísimo.—(23520).

 

PLAYAS DEL SOL EN COSTA RICA S. A.

Playas del Sol en Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-023010, solicita a la Dirección General de la Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios, en virtud de su extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Leonel Sanabria Varela, Notario.—(23534).

 

GIROFEPI DE HERMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Girofepi de Hermosa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-203046, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libro Diario Nº 1, Libro Mayor Nº 1, Libro de Inventarios y Balances Nº 1, Libros de Actas de Juntas Directiva Nº 1, Libro de Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Libro de Registro de Actas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Playa Hermosa de Jacó, 10 de enero del 2005.—Juan Calderón Vargas, Presidente.—(23692).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MULTIFONDOS DE COSTA RICA S. A., S.A.F.I

Multifondos de Costa Rica S. A., S.A.F.I, cédula jurídica Nº 3-101-190130, ha solicitado ante la Superintendencia General de Valores, en virtud de haberse extraviado, la reposición de los siguientes libros: Actas de Comité de Inversiones, Actas de Asamblea de Inversionistas, y de Actas de Valoración de la Cartera, todos los anteriores correspondientes al Fondo de Inversión Inmobiliario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante las oficinas de la Superintendencia General de Valores, oficinas sitas en Edificio Equus, octavo piso, 250 metros norte de la Fuente de la Hispanidad, San Pedro de Montes de Oca, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—San José, nueve de marzo del dos mil cinco.—Lic. Guillermo Masís Dibiasi, Presidente.—(23736).

 

MOTORES CINCO PUNTO CINCO C C

SOCIEDAD ANÓNIMA

Motores Cinco Punto Cinco C C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiún mil novecientos cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los seis libros legales y contables denominados: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Libro Mayor, Libro de Inventarios y Balances y Diario de la Compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Eduardo Uribe Chaverri, Apoderado Generalísimo.—Nº 25406.—(23954).

 

CONSULTORES EN DERECHO PÚBLICO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Consultores en Derecho Público Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101284820, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Un libro de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Fallon Arias Calero, Solicitante.—Aldo Milano Sánchez, Representante Legal.—Nº 25598.—(23955).

 

MILANO ECHANDI & SUCESORES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Milano Echandi & Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-109671, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Un libro de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Fallon Arias Calero, Solicitante.—María Lourdes _Echandi Gurdián, Representante Legal.—Nº 25599.—(23956).

 

AYSI ASESORÍA Y SISTEMAS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, licenciado Wilber Barquero Bolaños, en mi calidad de agente residente, hago constar que se encuentran en trámite de reposición los Libros de Actas de Junta Directiva y de Actas de Asamblea General de la sociedad AYSI Asesoría y Sistemas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-259116.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—Nº 25601.—(23957).

 

SERVICIOS RODRÍGUEZ VALVERDE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Rodríguez Valverde Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-244648, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de la Tributación Directa de Limón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Hermann Soto López, Notario.—Nº 25615.—(23958).

 

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Guillermo Sandoval Sánchez, cédula Nº 4-114-779, ha extraviado su acción 3585 por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 29 de marzo del 2005.—Unidad de Cobros.—Elba Ramírez Camacho.—(24046).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA

La suscrita, secretaria de la Junta Directiva Nacional de la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, hace del conocimiento público, que en la XXXII asamblea nacional ordinaria de esta asociación, celebrada en la ciudad de San José, el día 19 de marzo del 2005, fueron electos por un período de dos años a partir del 1º de abril del 2005, las siguientes personas: Presidente: Carlos Mora Vargas, cédula Nº 1-0294-0347; Prosecretario: Milton Flores Castillo, cédula Nº 6-0129-0361; Vocal: Carlos Vega Bolaños, cédula Nº 2-0287-0015; Fiscal: Mario Rivera Astúa, cédula Nº 1-0333-0371. Por lo tanto la Junta Directiva Nacional queda conformada de la siguiente manera: Presidente: Carlos Moras Vargas, cédula Nº 1-0294-0347; I Vicepresidenta: Ana Cristina Calderón Valverde, cédula Nº 1-0634-0701; II Vicepresidente: Juan Bautista Cruz Arrieta, cédula Nº 2-0378-0238; Secretaria: Sonia Rodríguez Rojas, cédula Nº 1-0450-0517; Prosecretario: Milton Flores Castillo, cédula Nº 6-0129-0361; Tesorero: Ricardo Zúñiga Cambronero, Nº cédula 1-0528-0443; Vocal: Carlos Vega Bolaños, cédula Nº 2-0287-0015; Fiscal: Mario Rivera Astúa, cédula Nº 1-0333-0371. Lo anterior para los efectos de los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 5894.—San José, 1º de abril del 2005.—Sonia Rodríguez Rojas, Secretaria de la Junta Directiva Nacional.—1 vez.—(24044).

 

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante los notarios públicos Lenny Granados Chinchilla y José Luis Ramos Castellón, por escritura pública número ciento noventa y cinco, otorgada a las quince horas del primero de marzo el año dos mil cinco, actuando en el protocolo de la primera en la ciudad de Jacó, Garabito, Renate Julia Glattli, de nacionalidad Suiza, con un único apellido en razón de su nacionalidad, casada dos veces, comerciante, portadora de la cédula de residencia número siete nueve cero uno siete cinco ocho ocho nueve cero cero cero cinco seis seis, vecina de Jacó, Garabito, Puntarenas, Jacó Sol, casa número C tres, vendió libre de gravámenes judiciales, anotaciones y prendas su Establecimiento Mercantil que es un negocio comercial denominado Gimnasio Corpus, el cual era administrado por su vendedora, a la sociedad denominada Desarrollos Karphil de Jacó S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- tres nueve cinco cero seis uno. La venta de dicho establecimiento mercantil se realiza con el inventario descrito en la escritura referida, así como todas las patentes que comprende la explotación comercial del negocio citado y un eventual derecho de llave. De conformidad con los procedimientos fijados para la venta de establecimientos comerciales conforme al artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso a verificar la existencia de sus créditos con la señora Renate Julia Glattli. Esta comprobación la podrán hacer directamente o por medio de carta ante nuestra notaría sita en Orotina centro, ciento cincuenta metros al oeste del Palí.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—Nº 25160.—(23395).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura de las 17:00 horas del 14 de enero del 2005, protocolicé la asamblea extraordinaria de cuotistas de Hacienda San Gerardo Ltda., donde se acuerda disminuir el capital social, por lo que se modifica la cláusula cuarta de los estatutos.—Lic. Yamileth Rodríguez Murillo, Notaria.—(23711).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada a las catorce horas del veintinueve de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones y Construcciones Sagot ICS Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital: 100.000,00 colones exactos. Presidente Jerry Stuas Navarro Sagot. Ante el notario público José Francisco Arguedas Troyo.—San José, 29 de marzo del 2005.—Lic. José Francisco Arguedas Troyo, Notario.—1 vez.—Nº 25377.—(23539).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza Inversiones Monisteph Sociedad Anónima, con domicilio en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, finca La Rebusca. Presidente: Romano Orlich Montejo. Secretaria: Viveca Collins Elliot. Tesorero: Mark Whitney Bogan Millar. Fiscal: Jessie Orlich Montejo.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 29 de marzo del 2005.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 25384.—(23540).

Que en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Osa Property Consulting Sociedad Anónima, al ser las 11:40 horas del 1º de marzo del 2005. Presidente: Deylin Mauricio Salamanca Gutiérrez. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 50 m. este de la sucursal de la CCSS.—7 de marzo del 2005.—Lic. Mainor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 25458.—(23792).

Por escritura otorgada el día 23 de marzo del 2005, ante esta notaría, se constituye Grupo de Franco-Turismo Gyn Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta de marzo del dos mil cinco.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 25461.—(23793).

Mediante escritura pública número cincuenta y tres, otorgada a las nueve horas del primero de marzo del dos mil cinco, se constituye la empresa denominada BHYB Soluciones Habitacionales Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, objeto: el comercio en general, representada por su presidente y vicepresidente, con capital social de diez mil colones.—San José, treinta de marzo del dos mil cinco.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 25462.—(23794).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, VYS Vistamar Primera Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, nombrando nuevos presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y nuevo fiscal, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de marzo del dos mil cinco.—José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 25463.—(23795).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintiocho de marzo del dos mil cinco, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Busy Corporation Sociedad Anónima.—Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 25466.—(23796).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día veintidós de diciembre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Arriendas Comerciales Pontra Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 25467.—(23797).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del día veintidós de diciembre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Arrienda Comercial Por Dos y Siete M Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 25468.—(23798).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día veintidós de diciembre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Arrienda Comercial de Nueve Tres S Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 25469.—(23799).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintidós de diciembre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Arrienda de Comercio Rentel Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 25470.—(23800).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veintidós de diciembre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Arrienda Comercial Casal Merlot Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 25471.—(23801).

Por acta de las once horas del veintinueve de marzo del dos mil cinco, se constituyó Vastago Producciones Centroamérica Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Socios: Martín Gutiérrez y Aarón Pérez Esparza, presidente Martín Gutiérrez. Domicilio: Moravia.—San José, 30 de marzo del 2005.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 25486.—(23811).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 14 de febrero del año 2005, se constituyó Grupo Eco Senderos Herchachc Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Eco Senderos Herchachc S. A. Capital social: sesenta mil colones. Setenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidenta y secretario, representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad a constituirse y pueden actuar individualmente o mancomunadamente, con la facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, San Carlos, 28 de marzo del 2005.—Lic. Cecilia Matamoros J., Notaria.—1 vez.—Nº 25487.—(23812).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela, a las 8:00 horas del 1º de marzo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Centro Turístico El Cenizario del Jobo S. A.—San Ramón, 28 de marzo del 2005.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 25490.—(23814).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela, a las 9:00 horas del 27 de marzo del año 2005, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Atardecer en el Paraíso Caribeño S. A.—San Ramón, 28 de marzo del 2005.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 25491.—(23815).

Por escritura otorgada, a las trece horas del siete de febrero del dos mil cinco, ante esta notaría se constituye Seguridad Privada Militari S. A. Objeto: el comercio en el sentido más general y la presentación de servicios de vigilancia, entre otros, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente Mauricio Valverde Mora.—Cartago, 8 de febrero del 2005.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—Nº 25492.—(23816).

Por escritura número 118, otorgada ante la suscrita notaria, a las 17:00 horas del 29 de marzo de 2005, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Equipamiento Industrial Carolina del Sur S. A., mediante los que se modifican la cláusula segunda (del domicilio) y decimocuarta (de la representación) del pacto social, se nombra nuevo secretario y se ratifica el nombramiento del agente residente.—San José, 30 de marzo del 2005.—Lic. Suzanne Fischel Kopper, Notaria.—1 vez.—Nº 25493.—(23817).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 28 de marzo de 2005, se constituyó la compañía denominada Aseguradora Costarricense Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 29 de marzo del 2005.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 25495.—(23818).

Se constituye Marlaz Uno Sociedad Anónima, mediante escritura pública número veintiocho otorgada, a las 16:00 horas del 28 marzo del 2003, visible a folio 19 vuelto tomo tercero del protocolo del suscrito notario. Representantes legales y extrajudiciales el presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, 30 de marzo del 2005.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 25496.—(23819).

A las quince horas del veintinueve de marzo de dos mil cinco, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Svarverud And Pangborn Properties Corporation Sociedad Anónima, domicilio San José, presidente con facultades de apoderado generalísimo, capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 25497.—(23820).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mi notaría y en conotariado con el licenciado Erick Alberto Lizano Bonilla, el día de hoy se constituyó Euro Distributors E.D. S. A.—San José, 29 de marzo del 2005.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 25498.—(23821).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 16:00 horas del 18 de marzo del 2005, se constituye la sociedad Corporación Axeka de Costa Rica Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal. Capital social: diez mil colones exactos.—San José, 29 de marzo del 2005.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 25499.—(23822).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 12:00 horas del 19 de marzo del 2005, se constituye la sociedad Need A Break Tours Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal. Capital social: diez mil colones exactos.—San José, 29 de marzo del 2005.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 25500.—(23823).

Ante la notaría del Lic. Wilson Vega Elizondo , notario público de Heredia, se constituyó la sociedad denominada Markvajoi del Este Consultores S. A., con domicilio en Escazú, plazo social: cien años.—San José, 30 de marzo del 2005.—Lic. Wilson Vega Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 25501.—(23824).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintiocho de marzo del año dos mil cuatro, ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Emerce Estudios de Mercado Centroamericanos S. A., en la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Cesar Gómez Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 25502.—(23825).

Por escritura doscientos cincuenta y seis-dos, de las once horas del veinticuatro de enero del dos mil cinco, otorgada en el tomo dos del protocolo de la licenciada Lourdes Salazar Agüero se constituyó la sociedad Servicios de Vigilancia Mararrita y Araya M Y A Sociedad Anónima, domicilio: San José, en Hatillo Siete, alameda frente a la guardería, tercera casa a mano izquierda, capital social: diez mil colones, representante: Presidente: Luis Ángel Matarrita Matarrita, soltero, guarda, cédula de identidad cinco-ciento noventa y cinco cuatrocientos cincuenta y ocho, vecino de San José, San Tejarcillo, trescientos metros al oeste y veinticinco al sur de la escuela.—San José, 29 de marzo del 2005.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 25503.—(23826).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintinueve de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inesport Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima.—Tres Ríos, 29 de marzo del 2005.—Lic. German Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 25504.—(23827).

En mi notaría, al ser las 13:00 horas del día 14 de enero del 2005, mediante escritura número noventa y siete, del tomo sexto de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Bimer Auto Center Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente .—San José, 14 de enero del 2005.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 25506.—(23828).

En mi notaría, a las 9:00 horas del 18 de enero del 2005, por escritura número noventa y siete, del tomo sexto, se constituyó la sociedad New York Celular de Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José; 18 de enero del 2005.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 25505.—(23829).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Las Vistas del Coyol S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Dr. César Hines Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 25508.—(23830).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Coyol Quebrado Coyol Comido S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Dr. César Hines Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 25509.—(23831).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Campo Orquídeas del Coco S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Dr. César Hines Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 25507.—(23832).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 12:00 horas del 18 de marzo del 2005, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Corporación Agrícola Industrial Los Santos L.C. S. A.—San José, 18 de marzo del 2005.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 25510.—(23833).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 29 de marzo del 2005, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Desarrollos La Tranquera del Pacífico D.T.P. S. A., en la que se cambia junta directiva y cláusula décimo tercera del pacto.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 25511.—(23834).

Ante mí, hoy se constituyó la sociedad Piñas de Oro de Sarapiquí S. A. Capital: diez mil colones. Administración: junta directiva. Representación: presidente como apoderado generalísimo. Domicilio: Chilamate, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia.—Sarapiquí, Heredia, 22 de marzo del 2005.—Lic. Juan Héctor Orozco Bastos, Notario.—1 vez.—Nº 25512.—(23835).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, de las doce horas del día veintinueve de marzo del año dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Milema Puntocom Sociedad Anónima. Se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 29 de marzo del 2005.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 25516.—(23836).

Por escritura otorgada ante mí, el veintitrés de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Palante Inc Sociedad Anónima. Capital social de la sociedad: diez mil colones suscritos y pagados. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Gabriela Orozco Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 25517.—(23837).

Por escritura número 57 de las 10:30 horas, escritura 58 de las 11:30 horas y escritura 59 de las 15:00 horas, todas del 15 de marzo del 2005, se modificaron las juntas directivas de West Cosat Real Estate Devoloment Group S. A., Nice Guys Real Estate S. A., y Playa Sol y Arenas Garabito S. A., nombrándose nuevos presidente, secretario y tesorero. Además por escritura 60 de las 17:00 horas del 19 de marzo del 2005, se constituyó Conexiones de la Costa de Garabito S. A., domiciliada en San José, Desamparados, Calle Fallas, de la bomba Unión Tica doscientos metros oeste y veinticinco metros sur y cuyo capital social es la suma de cien mil colones.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 25518.—(23838).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Car Dis Gasiso Sociedad Anónima, a las 14:00 horas del 15 de marzo del 2005. Plazo 99 años.—San José, 18 de marzo del 2005.—Lic. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 25519.—(23839).

Mediante escritura otorgada, a las ocho horas del día veintiuno de marzo del dos mil cinco, con un capital social de doce mil colones por un plazo social de noventa y nueve años, se constituye la sociedad anónima denominada Ricahost S. A.—San José, 30 de marzo del 2005.—Lic. Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1 vez.—Nº 25520.—(23840).

Mediante escritura número tres del tomo décimo de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, se constituyó la fundación de nombre Comunidad de Oración San Miguel Arcángel Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Alajuela, San Ramón, en volio, doscientos metros al oeste de la escuela, presidente Miguel Ángel Munez Cartín.—San José, 29 de marzo del 2005.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 25522.—(23841).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecinueve horas del nueve de marzo de dos mil cinco, se constituyó la empresa domiciliada en Cartago Fernández y Morera EJ Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 25524.—(23842).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría el 21 de marzo del 2005, se constituyeron las siguientes sociedades, a las siguientes horas: Blue Birds Over the Rainbow Ltda., 08:00; Good Vibrations Ltda, 09:00; Princesa del Sol Ltda, 10:00; El Caracol Sonoro Ltda, 11:00; todas con el domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 90 años, capital social diez mil colones, apoderado generalísimo gerente: Alejandro Masís Jiménez.—Guanacaste, 17 de marzo del 2005.—Lic. Juan A. Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 25529.—(23843).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 28 de marzo de 2005, a las 18:00 horas se modifica la cláusula sétima de la administración y se nombra nuevos secretario, tesorero, fiscal: David Sinclair Beach, Lasser Kirsten, Yesenia Corea Torres en la sociedad Tierra Vista del Mar Sociedad Anónima.—Guanacaste, 28 de marzo de 2005.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 25530.—(23844).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 28 de marzo de 2005, a las 17:00 horas se modifica la cláusula sétima de la administración y se nombra nuevos secretario, tesorero, fiscal: David Sinclair Beach, Lasser Kirsten, Yesenia Corea Torres en la sociedad Coral Seekers Enterprises Sociedad Anónima.—Guanacaste, 28 de marzo de 2005.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 25531.—(23845).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 15 de marzo del 2005, se constituyó la siguiente sociedad, a las 9:30 horas: Chairmaster S. A.; con el domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 90 años, capital social ¢10.000,00 colones, apoderado generalísimo sin límite de suma presidente y secretario: Alejandro Masís Jiménez y Mario Andrés Rodríguez Obando.—Guanacaste, 28 de marzo del 2005.—Lic. Juan A. Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 25532.—(23846).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría el 21 de marzo del 2005, se constituyeron las siguientes sociedades a las siguientes horas: Cottonfields in the Sky S. A., 8:30; Brisa Marina del Este S. A., 9:30; La Perla Marina S. A., 10:30, Roca Mar S. A., 11:30; todas con el domicilio en Heredia, objeto: genérico. Plazo: 90 años, capital social ¢10.000,00 colones, apoderado generalísimo sin límite de suma presidente y secretario: Alejandro Masís Jiménez y Mario Andrés Rodríguez Obando.—Guanacaste, 28 de marzo del 2005.—Lic. Juan A. Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 25533.—(23847).

Manuel Quesada González, José Quesada Solano, Carlos Gutiérrez Vargas, vecinos de La Unión, Cartago y Rigoberto Monge Rodríguez, vecino de Desamparados, San José, dicen: que han convenido en constituir Inversiones Recambio del Este Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Escritura otorgada, a las catorce horas del siete de diciembre del dos mil cinco.—La Unión, 30 de marzo del 2005.—Lic. Lizbeth Edwards M., Notaria.—1 vez.—Nº 25534.—(23848).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa a quien interese que en su oficina se constituyó Golden Holdings Inc S. A. Es Todo.—Flores, 29 de marzo del 2005.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 25536.—(23849).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría el día 29 de marzo del 2005, se constituyeron las siguientes sociedades, a las siguientes horas: South Deepest Point S.D.P S. A., 8:30; New Way Of Life N.W.L S. A., 9:30; Chato Peak S. A., 10:30; Dark Cave D.C S. A., 11:30; Adrenaline Factor A.D.F S. A., 12:30; Crazzy Parrot C.P S. A., 13:30; Finger Prints S. A., 14:30, todas con el domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 90 años, capital social diez mil colones, apoderados generalísimos presidente y secretario.—San José, 29 de marzo del 2005.—Lic. Ricardo Alfonso Murillo Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 25544.—(23850).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría el día 29 de marzo del 2005, se constituyeron las siguientes sociedades, a las siguientes horas: Octopus Arms Ltda., 9:00; White Water Land W.W.L. Ltda., 10:00; Fresh Water Lands F.W.L Ltda., 11:00; Safari Cave S.F.C Ltda., 12:00; Frozen Frog Ltda., 13:00; Grasshopper Ltda., 14:00; todas con el domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 90 años, capital social diez mil colones, apoderado generalísimo, gerente: Alejandro Masís Jiménez.—San José, 29 de marzo del 2005.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 25545.—(23851).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría el 18 de marzo del 2005, se constituyeron las siguientes sociedades, a las siguientes horas: Story Teller S. A., 8:30; Fine Sandy Path S. A., 10:30; End Of The Rainbow S. A., 11:30; todas con el domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 90 años, capital social ¢10.000,00, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y secretario: Alejandro Masís Jiménez y Mario Andrés Rodríguez Obando.—Guanacaste, 28 de marzo del 2005.—Lic. Ricardo Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 25546.—(23852).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 21 de marzo del 2005, se constituyó la siguiente sociedad, a las 8:30 horas, Collares de Arena S. A.; con el domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 90 años, capital social ¢10.000,00, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y secretario: Alejandro Masís Jiménez y Mario Andrés Rodríguez Obando.—Guanacaste, 28 de marzo del 2005.—Lic. Ricardo Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 25547.—(23853).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 15 de marzo del 2005, se constituyó la siguiente sociedad a las 8:00 horas Dancing Turtle S. A., con el domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 90 años, capital social 10.000 colones, apoderado generalísimo sin límite de suma presidente y secretario: Alejandro Masís Jiménez y Mario Andrés Rodríguez Obando.—Guanacaste, 28 de marzo del 2005.—Lic. Ricardo Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 25548.—(23854).

Por escritura cuarenta y tres se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Jerien SRL, plazo social noventa y nueve años, su objeto es el ejercicio amplio del comercio, capital social cien mil colones, otorgada en Grecia al ser las dieciocho horas del veintinueve de marzo del dos mil cinco.—Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 25550.—(23855).

Randall Méndez Ramírez y Manuel Emilio Mora Mata, constituyen la sociedad anónima Inversiones Transitorias del Este Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, capital diez mil colones suscrito y pagado, presidente Manuel Emilio Mora Mata, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del día dieciocho de marzo del 2005 y Juan Bautista Pérez Espinoza, Agel Eduardo Peez Solís y Moisés Ruiz, constituyen la sociedad GL Business Center Corporation Sociedad Anónima, capital social 20 millones de colones, suscrito y pagado, escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día seis de setiembre del dos mil cuatro.—San José, 30 de marzo 2005.—Lic.  Marvin Roldán Granados, Notario.—1 vez.—Nº 25552.—(23856).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría el 21 de marzo del 2005 se constituyó la siguiente sociedad a la siguiente hora: Ojos Marinos Tornasol Ltda. a las 8:00 horas; con el domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 90 años, capital social 10.000 colones, apoderado generalísimo gerente: Alejandro Masís Jiménez.—Guanacaste, 28 de marzo del 2005.—Lic. Ricardo Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 25553.—(23857).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría el 18 de marzo del 2005 se constituyeron las siguientes sociedades a las siguientes horas: Sun Lovers Place Ltda 8:00 horas; Fresh Clear Stream Ltda 10:00 horas; Light Puffy Clouds Ltda 11:00 horas; todas con el domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 90 años, capital social 10.000 colones, apoderado generalísimo gerente: Alejandro Masís Jiménez.—Guanacaste, 28 de marzo del 2005.—Lic. Ricardo Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 25554.—(23858).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría el día 17 de marzo del 2005, se constituyeron las siguientes sociedades a las siguientes horas: Still in the Mood S. A. 11:30; Crush on the Blue Sea S. A., 12:00; Tunnel of Love and Sea S. A. 12:30; Soul Provider S. A., 13:30; Knock on Wood S. A. 14:00, todas con el domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 90 años, capital social diez mil colones, apoderados generalísimos Presidente y Secretario.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—Nº  25555.—(23859).

 

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por haber sido imposible notificar durante todo el procedimiento administrativo al apoderado general de la sociedad Computecnología J.A.C. S. A., señor José Antonio Casasola González, se procede a notificar mediante edicto la resolución final que literalmente se transcribe: “(...) N° 093-2005. Ministerio de Hacienda. San José, a las trece horas, diez minutos del catorce de febrero del año dos mil cinco. Conoce este Despacho del Informe Final rendido por el órgano Director del Procedimiento Administrativo, conformado mediante acuerdo N° DM-046-2004, de fecha 19 de agosto del 2004, a efectos de otorgar el debido proceso a la empresa Computecnología J.A.C. S.A., y que se proceda al cobro de los daños y perjuicios ocasionados por la empresa accionada, por el incumplimiento en la Licitación Restringida Nº LRT-158-2002. Resultando: 1) Que mediante oficio Nº DGAI-115-2004 de fecha 18 de marzo del dos mil cuatro, la Dirección General de Auditoría Interna de este Ministerio, remitió a la Proveeduría Computecnología J.A.C. S.A., Institucional la cuantificación de los daños y perjuicios ocasionados por la empresa en la Licitación Restringida Nº LRT-158-2002, formalizada en contrato Nº 003-2002, denominada “Compra de equipo de cómputo para la Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda”. ( Folios 446 y 447). 2) Que mediante resolución Nº AJPI-023-2004, Licitación Restringida Nº LRT-158-2002 de las dieciséis horas con veinte minutos del veinte de abril del dos mil cuatro, la Proveeduría Institucional, conoció del procedimiento sancionatorio por el supuesto incumplimiento contractual de la empresa Computecnología J.A.C. S.A., en atención al oficio Nº DGAI-046-2004 de fecha 6 de febrero del dos mil cuatro, suscrito por la Directora General de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda. (Folios 453 a 461). 3) Que en dicha resolución, la Proveeduría Institucional, resolvió lo siguiente: (Folio 461)”. De conformidad con los hechos expuestos, con las consideraciones de derecho anteriormente esgrimidas, y haberse probado el incumplimiento contractual consistente en no brindar el servicio de garantía en los términos contratados sobre las microcomputadoras que la empresa vendió al Ministerio de Hacienda, se le impone la sanción administrativa de inhabilitación a la empresa Computecnología J.A.C. S.A., por el plazo de un año para participar en procedimientos de contratación administrativa relativos a microcomputadoras con el Ministerio de Hacienda, sanción prevista y regulada en el inciso d) del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494. Esta sanción empezará a descontarse al día hábil siguiente de la firmeza de la presente resolución, en la cual la misma ostente ya el carácter de un acto que causa estado, o mutatis mutanti, de “cosa juzgada material”. Asimismo, se resuelve remitir los autos a la Dirección Jurídica para que proceda conforme a derecho a la gestión del cobro de los ¢ 971.896,00 (novecientos setenta y un mil ochocientos noventa y seis colones exactos), por concepto de indemnización de los daños y perjuicios. 4) Que mediante resolución Nº AJPI-024-2004 de las dieciséis horas con veinticinco minutos del día veinte de abril del dos mil cuatro, la Proveeduría Institucional, conoció de varios informes en los que se afirma que se tornó imposible la notificación a la empresa Computecnología J.A.C. S.A. (folios 462 a 464). 5) Que mediante oficio Nº PI-119-04 de fecha 26 de abril del año en curso, el Licenciado Marco Aurelio Fernández Umaña, Proveedor Institucional, remitió el expediente de la Licitación Restringida Nº LRT-158-2002 a la Dirección Jurídica de este Ministerio, con el fin de que se proceda conforme a derecho en cuanto al cobro de los daños y perjuicios ocasionados por la empresa Computecnología J.A.C. S.A., por concepto de incumplimiento contractual. (folio 465). 6) Que mediante oficio Nº DJH-738-2004 de fecha 10 de mayo del dos mil cuatro, la Dirección Jurídica solicitó a la Dirección General de Auditoría Interna de este Ministerio, que aclarara si en los montos cuantificados en el oficio Nº DGAI-115-2004 se contemplaron los daños y perjuicios o solamente uno de ambos rubros. (folio 473). 7) Que mediante oficio Nº PI-134-04 de fecha 13 de mayo del dos mil cuatro, el Licenciado Fernández Umaña, en su condición dicha, remitió a la Dirección Jurídica, fotocopia de la resolución Nº AJPI-032-2004 de las dieciséis horas con diez minutos del doce de mayo del presente año, en la cual la Proveeduría Institucional, resolvió corregir un error material indicado en la resolución Nº AJPI-024-2004 supra citada, consistente en la fecha de suscripción del contrato Nº LRT-158-2002. (folios 466 a 468). 8) Que mediante oficio Nº DGAI-200-2004 de fecha 13 de mayo del dos mil cuatro, la señora Rosalía Calderón Gamboa, Directora General de la Auditoría Interna de este Ministerio, en atención a lo requerido en el oficio Nº DJH-738-2004 de fecha 10 de mayo del dos mil cuatro, indicó que los daños y perjuicios ocasionados por la empresa Computecnología J.A.C., ascendían a un total de ¢ 7.256.967,00 según el siguiente desglose: ¢ 584.888,00 por concepto de daños y ¢6.672.079,00, correspondiente a los perjuicios. (folios 471 y 472). 9) Que mediante oficio Nº DJH-841-2004 de fecha 21 de mayo del dos mil cuatro, la Dirección Jurídica, solicitó a la Dirección General de Auditoría Interna, aclarar si existen otras sumas de dinero que debían ser agregadas a los montos consignados en el oficio Nº DGAI-200-2004. (folio 475). 10) Que mediante oficio Nº DGAI-222-2004 de fecha 25 de mayo del 2004, la Dirección General de Auditoría, en atención al oficio Nº DJH-841-2004 supra citado, señaló lo siguiente: “(...) Al respecto, nos permitimos reiterar nuestro criterio de que a la suma determinada por la Auditoría Interna por daños y perjuicios ocasionados directamente a esta Unidad, debe adicionarse el costo del proceso administrativo a nivel institucional, generado por el no incumplimiento de los términos contractuales; sin embargo, por lo expuesto en su nota, la Dirección Jurídica no es competente para su determinación, como tampoco lo es esta Auditoría Interna, por cuanto ese proceso no es ejecutado por esta Dirección. La cuantificación de los daños y perjuicios ocasionados a la Dirección General de Auditoría Interna asciende a un monto total de ¢ 7.256.967,00 (siete millones doscientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y siete colones), según se detalló en el oficio DGAI-200-2004. Los costos del proceso administrativo para determinación de responsabilidades y trámite de cobro, es un perjuicio a nivel institucional que corresponde cuantificar a cada unidad participante en dicho proceso. (...)” (El subrayado no es del original) (folio 474). 11) Que el artículo 35 de la Ley de la Contratación Administrativa, señala que en cinco años prescribirá la facultad de la Administración de reclamar, al contratista, la indemnización por los daños y perjuicios, originada en el incumplimiento de sus obligaciones. Si se trata de obras públicas, el término para el reclamo indemnizatorio originado en vicios ocultos, será de diez años, contados a partir de la entrega de la obra. 12) Que en razón de lo anterior, este Despacho procedió a conformar el órgano Director de Procedimiento Administrativo, designándose a la funcionaria Karina Montoya Cubero, cédula número 2-553-162, para que en el término previsto en los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, proceda a realizar el procedimiento administrativo del caso, con el fin de proceder al cobro de la indemnización correspondiente a la empresa Computecnología J.A.C. S. A. 13) Que mediante resolución N° ODP-KMC-001-2004 de las nueve horas quince minutos del catorce de setiembre del dos mil cuatro, el órgano Director cita y emplaza al señor José Antonio Casasola González, cédula Nº 3-215-463, en su condición de Apoderado General de Computegnología J.A.C. S. A., a una comparecencia oral y privada que se celebró en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el quinto piso de la nueva sede, avenida segunda, Antiguo Banco Anglo, el 1° de noviembre del 2004 a las 10:30 horas. (Folio 483 al 488). 14) Que mediante acta de notificación del veinte de setiembre del año en curso se hace constar que no fue posible notificar al señor José Antonio Casasola González, cédula Nº 3-215-463, en su condición de Apoderado General de Computegnología J.A.C. S. A,. (Folio 489). 15) Que en razón de lo anterior, el órgano Director procede a realizar la notificación de la resolución N° ODP- KMC- 001- 2004, mediante edicto publicado por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta N° 201, de fecha jueves 14 de octubre del dos mil cuatro, por segunda vez en La Gaceta número 202, de fecha viernes 15 de octubre del dos mil cuatro y por tercera vez en La Gaceta número 203, de fecha lunes dieciocho de octubre del 2004. (Folios 496, 497 y 498). 16) Que mediante acta de comparecencia realizada el órgano Director de fecha 1° de noviembre del 2004 a las 10:30 horas, se hace constar que el señor José Antonio Casasola González, cédula Nº 3-215-463, en su condición de Apoderado General de Computegnología J.A.C. S. A., en la hora y fechas señaladas, no se presentó a la comparecencia oral y privada convocada al efecto. (Folio 499 a 501). 17) Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Considerando I.—Hechos probados: que en las presentes diligencias se tienen por demostrados los siguientes hechos de relevancia: 1) Que mediante oficio Nº DGAI-115-2004 de fecha 18 de marzo del dos mil cuatro, la Dirección General de Auditoría Interna de este Ministerio, remitió a la Proveeduría Institucional la cuantificación de los daños y perjuicios ocasionados por la empresa Computecnología J.A.C. S. A., en la Licitación Restringida Nº LRT-158-2002, formalizada en contrato Nº 003-2002, denominada “Compra de equipo de cómputo para la Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda”. (Folios 446 y 447). 2) Que mediante resolución Nº AJPI-023-2004, Licitación Restringida Nº LRT-158-2002 de las dieciséis horas con veinte minutos del veinte de abril del dos mil cuatro, la Proveeduría Institucional, conoció del procedimiento sancionatorio por el supuesto incumplimiento contractual de la empresa Computecnología J.A.C. S.A., en atención al oficio Nº DGAI-046-2004 de fecha 6 de febrero del dos mil cuatro, suscrito por la Directora General de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda. (Folios 453 a 461). 3) Que en dicha resolución, la Proveeduría Institucional, resolvió lo siguiente: (Folio 461) “De conformidad con los hechos expuestos, con las consideraciones de derecho anteriormente esgrimidas, y haberse probado el incumplimiento contractual consistente en no brindar el servicio de garantía en los términos contratados sobre las microcomputadoras que la empresa vendió al Ministerio de Hacienda, se le impone la sanción administrativa de inhabilitación a la empresa Computecnología J.A.C. S. A., por el plazo de un año para participar en procedimientos de contratación administrativa relativos a microcomputadoras con el Ministerio de Hacienda, sanción prevista y regulada en el inciso d) del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494. Esta sanción empezará a descontarse al día hábil siguiente de la firmeza de la presente resolución, en la cual la misma ostente ya el carácter de un acto que causa estado, o mutatis mutanti, de “cosa juzgada material”. Asimismo, se resuelve remitir los autos a la Dirección Jurídica para que proceda conforme a derecho a la gestión del cobro de los ¢ 971.896,00 (novecientos setenta y un mil ochocientos noventa y seis colones exactos), por concepto de indemnización de los daños y perjuicios. 4) Que mediante resolución Nº AJPI-024-2004 de las dieciséis horas con veinticinco minutos del día veinte de abril del dos mil cuatro, la Proveeduría Institucional, conoció de varios informes en los que se afirma que se tornó imposible la notificación a la empresa Computecnología J.A.C. S. A., (folios 462 a 464). 5) Que mediante oficio Nº PI-119-04 de fecha 26 de abril del año en curso, el Licenciado Marco Aurelio Fernández Umaña, Proveedor Institucional, remitió el expediente de la Licitación Restringida Nº LRT-158-2002 a la Dirección Jurídica de este Ministerio, con el fin de que se proceda conforme a derecho en cuanto al cobro de los daños y perjuicios ocasionados por la empresa Computecnología J.A.C. S. A., por concepto de incumplimiento contractual. (folio 465). 6) Que mediante oficio Nº DJH-738-2004 de fecha 10 de mayo del dos mil cuatro, la Dirección Jurídica solicitó a la Dirección General de Auditoría Interna de este Ministerio, que aclarara si en los montos cuantificados en el oficio Nº DGAI-115-2004 se contemplaron los daños y perjuicios o solamente uno de ambos rubros. (folio 473). 7) Que mediante oficio Nº PI-134-04 de fecha 13 de mayo del dos mil cuatro, el Licenciado Fernández Umaña, en su condición dicha, remitió a la Dirección Jurídica, fotocopia de la resolución Nº AJPI-032-2004 de las dieciséis horas con diez minutos del doce de mayo del presente año, en la cual la Proveeduría Institucional, resolvió corregir un error material indicado en la resolución Nº AJPI-024-2004 supra citada, consistente en la fecha de suscripción del contrato Nº LRT-158-2002. (folios 466 a 468). 8) Que mediante oficio Nº DGAI-200-2004 de fecha 13 de mayo del dos mil cuatro, la señora Rosalía Calderón Gamboa, Directora General de la Auditoría Interna de este Ministerio, en atención a lo requerido en el oficio Nº DJH-738-2004 de fecha 10 de mayo del dos mil cuatro, emitido por la Dirección Jurídica, indicó que los daños y perjuicios ocasionados por la empresa Computecnología J.A.C., ascendían a un total de ¢7.256.967,00 según el siguiente desglose: ¢584.888,00 por concepto de daños y ¢6.672.079,00, correspondiente a los perjuicios. (folios 471 y 472). 9) Que mediante oficio Nº DJH-841-2004 de fecha 21 de mayo del dos mil cuatro, la Dirección Jurídica, solicitó a la Dirección General de Auditoría Interna, aclarar si existen otras sumas de dinero que debían ser agregadas a los montos consignados en el oficio Nº DGAI-200-2004. (folio 475). 10) Que mediante oficio Nº DGAI-222-2004 de fecha 25 de mayo del 2004, la Dirección General de Auditoría, en atención al oficio Nº DJH-841-2004 supra citado, señaló lo siguiente: “(...) Al respecto, nos permitimos reiterar nuestro criterio de que a la suma determinada por la Auditoría Interna por daños y perjuicios ocasionados directamente a esta Unidad, debe adicionarse el costo del proceso administrativo a nivel institucional, generado por el no incumplimiento de los términos contractuales; sin embargo, por lo expuesto en su nota, la Dirección Jurídica no es competente para su determinación, como tampoco lo es esta Auditoría Interna, por cuanto ese proceso no es ejecutado por esta Dirección. La cuantificación de los daños y perjuicios ocasionados a la Dirección General de Auditoría Interna asciende a un monto total de ¢ 7.256.967,00 (siete millones doscientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y siete colones), según se detalló en el oficio DGAI-200-2004. Los costos del proceso administrativo para determinación de responsabilidades y trámite de cobro, es un perjuicio a nivel institucional que corresponde cuantificar a cada unidad participante en dicho proceso. (...)” (El subrayado no es del original), (folio 474). II.—Sobre el fondo del asunto: Este Despacho conoce de las recomendaciones vertidas en el informe final rendido por el órgano Director del Procedimiento, en el cual se recomendó proceder al cobro de la suma de ¢7.256.967,00 (siete millones doscientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y siete colones con cero céntimos), a la empresa Computecnología J.A.C. S. A., por concepto de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración, al incurrir en el incumplimiento contractual antes citado. Aunado a lo anterior, el artículo 35 de la misma ley, otorga un plazo a la Administración de cinco años para reclamar al contratista la indemnización por daños y perjuicios, al disponer: “(...) En cinco años, prescribirá la facultad de la Administración de reclamar, al contratista la indemnización por daños y perjuicios, originada en el incumplimiento de sus obligaciones. Si se trata de obras públicas, el término para el reclamo indemnizatorio originado en vicios ocultos, será de diez años, contados a partir de la entrega de la obra. (...)”. Sobre este tema, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el Voto Nº 8551-99 de las diez horas con dieciocho minutos del cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en cuanto al plazo que opera de prescripción y el momento a partir del cual empieza a contabilizarse la misma, estableció: (...) Prescripción del derecho, con relación al dimensionamiento de la sentencia. Dicho lo anterior, estima la Sala que sí es necesario aclarar la sentencia, concretamente en lo que se refiere a la aplicación de ese modo de extinguir la obligación, con relación a las reglas del dimensionamiento de los efectos del fallo. Como bien lo ha dicho la Procuraduría General de la República en la misma opinión jurídica Nº 082-99, el derecho al cobro de los reajustes, según las connotaciones especiales de la declaratoria con lugar de la sentencia de inconstitucionalidad, surge a partir de la firmeza de la sentencia y no antes, puesto que lo que regía eran las normas declaradas inconstitucionales que negaban, en parte, los derechos del pago íntegro. Ello quiere decir, de conformidad con lo que se establece en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que cuando la Sala ha dictado las normas sobre la aplicación de los efectos de la sentencia en el espacio, el tiempo o la materia, para evitar que se produzcan graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales, siguiendo costumbre inveterada que proviene de los criterios de su propia jurisprudencia, en principio, los cinco años deben contarse a partir de la publicación del primer edicto a que alude el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional haciendo saber de la existencia de la acción, sea el día veintiséis de junio de mil novecientos noventa y siete. Esto quiere decir, en estricto sentido jurídico, que a partir de esa fecha se inicia el plazo de prescripción para reclamar los derechos que nacen de la sentencia, lo que debe entenderse, correctamente, para dos tipos de situaciones: a) para los derechos “nuevos” que se generan a partir de la referida fecha, como parte del cumplimiento de las obligaciones de los contratos todavía en proceso de ejecución o que se inician; b) también como medida aplicable a los casos que se cubren con la letra “b” del dimensionamiento de la sentencia, es decir, para todos aquellos reclamos en curso que la Administración haya tramitado, en relaciones contractuales no fenecidas y finiquitadas con la normativa que se anuló. Todo esto implica, desde luego, que deben resolverse las reclamaciones pendientes, presentadas aún antes de la fecha del primer edicto, para lo cual la Administración deberá valorar en cada caso, si sus propias actuaciones o las reclamaciones y gestiones presentadas por los interesados, interrumpieron o no el término de la prescripción. Esto último en virtud de que la sentencia de inconstitucionalidad, no puede tener la virtud, por sí sola, de hacer fenecer, ipso facto, todas las reclamaciones que estaban pendientes y en las que no se podía (...)”. Así las cosas, del estudio del presente caso y en relación a las recomendaciones que realiza el órgano Director de Procedimiento y de acuerdo a los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, este Despacho procede a establecer la deuda a favor del Estado por la suma de ¢ 7.256.967,00 (siete millones doscientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y siete colones con cero céntimos), por concepto de daños y perjuicios ocasionados a la Administración, al incurrir en incumplimiento de la Licitación Restringida Nº LRT-158-2002. Asimismo, en este mismo acto, se procede a intimar a la empresa Computecnología J.A.C. S. A., para que en el plazo improrrogable de quince días, contados a partir de la notificación de la presente resolución cancele la suma adeudada. Con respecto a la potestad y los medios de la ejecutoriedad en la Administración, la Procuraduría General de la República, en el Dictamen C-241-2002, de fecha dieciocho de setiembre del año dos mil dos, nos indica lo siguiente: “Revisado el expediente administrativo que nos fuera remitido, y que contiene el procedimiento administrativo tramitado al efecto, encontramos, en lo que interesa, que éste finaliza con el dictado del acto final -rechazando por extemporáneo los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio interpuestos por el administrado- y con la certificación a que hace referencia el artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública, pero, sin que a continuación aparezca claramente la notificación de ese acto al interesado, ni las intimaciones correspondientes; incumpliéndose lo previsto en el artículo 150 de ese mismo cuerpo normativo, son requisitos esenciales a cumplir de previo a acudir a la vía judicial o a la ejecución en la vía administrativa. Dispone el citado numeral: “Artículo 150. La ejecución administrativa no podrá ser anterior a la debida comunicación del acto principal, so pena de responsabilidad. Deberá hacerse preceder de dos intimaciones consecutivas, salvo caso de urgencia. Las intimaciones contendrán un requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir. Las intimaciones podrán disponerse con el acto principal o separadamente. Cuando sea posible elegir entre diversos medios coercitivos, el servidor competente deberá escoger el menos oneroso o perjudicial de entre los que sean suficientes al efecto. Los medios coercitivos serán aplicables uno por uno a la vez, pero podrán variarse ante la rebeldía del administrado si el medio anterior no ha sufrido efecto. (...)” (la negrita no es del original). Aunado a lo anterior, el artículo 146 de la misma ley, nos indica que la realización de las intimaciones, son indispensables a efecto de comprobar el cumplimiento del debido proceso, amén del procedimiento administrativo previo, al disponer: “Artículo 146. 1. La Administración tendrá potestad de ejecutar por sí, sin incurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos y anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar. El Empleo de los medios de ejecución administrativa, se hará sin perjuicio de las otras responsabilidades en que incurra el administrado por su rebeldía. No procederá la ejecución administrativa, de los actos eneficientes o absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal del servidor que haya ordenado, sin perjuicio de las otras restantes.” (La negrita no es del original). Sobre este tema, la Procuraduría General de la República, en el Dictamen supra citado, estableció “(...) III.—Que el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública otorga a la Administración, la facultad de ejecutar por sí, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado. No obstante esa disposición, y en razón de que el acto final puede causar perjuicio grave al administrado para la mayoría de este órgano es necesario que se lleve a cabo lo que en doctrina se conoce como el debido proceso y que a nuestro entender, es el establecido en los artículos 308 y siguientes de ese cuerpo normativo -procedimiento ordinario-, para luego del acto final hacer uso de los medios coercitivos que brinda la ley (...). En conclusión, este Despacho considera que lo que procede es el cobro por la suma de ¢ 7.256.967,00 (siete millones doscientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y siete colones con cero céntimos), a la empresa Computegnología J.A.C. S.A., por concepto de daños y perjuicios ocasionados a la Administración, al incurrir en incumplimiento de la Licitación Restringida Nº LRT-158-2002. b) Asimismo, y de acuerdo a los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, este Despacho procede a establecer la deuda de la empresa Computegnología J.A.C. S.A., por concepto de daños y perjuicios ocasionados a la Administración por incurrir en incumplimiento de la contratación supra mencionada. De igual manera, en este mismo acto, se procede a intimar a la empresa accionada para que en el plazo improrrogable de quince días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, cancele la suma adeudada. Por tanto, el Ministro de Hacienda, resuelve: con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho invocadas, acoger la recomendación vertida por el órgano Director del Procedimiento. En consecuencia, se ordena el cobro a la empresa Computegnología J.A.C. S.A., a favor del Estado, por la suma de ¢ 7.256.967,00 (siete millones doscientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y siete colones con cero céntimos), por concepto de daños y perjuicios ocasionados a la Administración, al incurrir en incumplimiento de la en la Licitación Restringida Nº LRT-158-2002. Asimismo, en este mismo acto, de conformidad con lo que disponen el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a intimar a la empresa Computecnología J.A.C. S.A., para que en el plazo improrrogable de quince días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, cancele la suma adeudada. Notifíquese al interesado. Federico Carrillo Zürcher (…)”.—Dagmar Hering Palomar.—(Solicitud Nº 26198).—C-448895.—(23722).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución número G-2005-181.—Gerencia General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José, al ser las nueve horas con cinco minutos del día ocho de marzo del año dos mil cinco.

Procedimiento sancionatorio contra Constructora París S. A., según oficio SU-LIC-2003-241 y resolución G-2003-281 de esta Gerencia General.

Resultando:

1º—Que mediante resolución G-2003-281 de las once horas del diecinueve de agosto del año dos mil tres, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con fundamento en los artículos 11 párrafo primero, 93, 94, y 100 inciso e) de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 67.2, 103, 106.1, 106.3 y 106.4 del Reglamento General de Contratación Administrativa, brindó audiencia por diez días hábiles a la empresa Constructora París S. A., en la persona de su representante legal, Ingeniero Claudio Jiménez París.

2º—Que lo anterior con ocasión de una supuesta falta cometida por esta empresa, según se informa en el memorando SU-LIC-2003-241, en donde se indica que la empresa Constructora París S. A., aportó para las Licitaciones LPU-2002-0001 (visible al folio 23 de las ofertas) y LPR-2002-0003 (visible al folio 57 de las ofertas) una certificación de experiencia emitida por el Ingeniero Claudio Jiménez P., Presidente y Apoderado de Constructora París S. A., en donde señala que Servicios Diversificados Marín trabajó como subcontratista en la ejecución de la Licitación Pública 1999-00014 denominada “Ejecución de 19750 órdenes de servicio para el Mantenimiento de Reconexiones en la Región Metropolitana”, la cual fue adjudicada a Constructora París S. A.

3º—Que Constructora París S. A., en la oferta de la Licitación indicada anteriormente, no presentó el listado de subcontratación, ni manifestó intención alguna de subcontratar parte de las actividades que componen las obras. Tampoco durante el período de ejecución, solicitó a la Institución autorización para realizar el subcontrato.

4º—Que el Presidente de Constructora París S. A., Ingeniero Claudio Jiménez París, certifica dentro de la Licitación LPU-2002-0001 (visible al folio 23) lo siguiente:

“Por este medio la empresa Constructora París S. A., certifica que la empresa Servicios Diversificados Marín S. A., trabajó como subcontratista en la ejecución de la Licitación Pública N° 1999-00014 de AyA, Ejecución de 19750 órdenes de servicio para el mantenimiento de conexiones en la Región Metropolitana, por un período de 6 meses, del 24 de abril del 2000 al 24 de octubre del mismo año, tales trabajos fueron ejecutados y recibidos satisfactoriamente por el AyA. Además se realizó una ampliación del 50% de esta misma licitación, que inició del 24 de setiembre al 24 de noviembre del 2000 ( )”.

5º—Asimismo, dentro de la Licitación LPR-2002-0003 la empresa Constructora París S. A., en oficio del 18-02-2003 dirigido a la Dirección de Suministros, indica lo siguiente:

“A solicitud del señor Jorge Marín Mena, les presentamos una aclaración sobre la certificación y carta extendida por nuestra empresa sobre el subcontrato que nos realizó Servicios Diversificados Marín S. A., en la Licitación Pública 1999-0014 para que se considerara la experiencia de dicha empresa en la calificación de la Licitación por Registro 2002-0003. Al respecto se aclara que la empresa Servicios Diversificados Marín S. A., en efecto realizó el 50% de la obra como subcontratista, siendo el señor Jorge Marín Mena, representante legal de dicha empresa, el coordinador de la obra total”.

6º—Que es importante indicar y dejar constancia en la presente resolución, que esta empresa no hizo referencia alguna a los hechos, dentro de la audiencia de ley concedida mediante resolución G-2003-281 (Correo Certificado al Apartado 790-1007 S. J. Costa Rica, de Constructora París S. A.). Asimismo, mediante oficio DJCA-2004-040 de la asesoría legal de contratación administrativa, se presenta un informe de las gestiones realizadas en torno a la notificación de la misma.

7º—Procede esta Gerencia General a conocer el fondo del asunto.

Considerando:

I.—Que el artículo 67.2 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, claramente establece que en las Licitaciones de obra pública, las empresas participantes en el respectivo concurso que deban subcontratar partes de las obras, maquinaria, mano de obra, equipo o materiales, deberán indicar los nombres de todas las empresas con las cuales se va a subcontratar y se deberá aportar una certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de esas empresas.

II.—Que por su parte, el artículo 100 inciso e) de la Ley de Contratación Administrativa antes señalada, sanciona específicamente con la “inhabilitación” el caso de aquél contratista que contrate o subcontrate obras, maquinaria, equipo, instalaciones o materiales, para ejecutar obras públicas adjudicadas mediante licitación, diferentes de las que señala el listado de subcontratación presentado con la oferta según el artículo 58 de esta ley.

III.—Sobre el fondo del asunto. Del análisis de los hechos que constan en el expediente, claramente se desprende la existencia de una falta grave en la que ha incurrido este proveedor, toda vez que dentro de su participación primero como oferente y luego como contratista de la Licitación Pública 1999-00014 en la cual resultó adjudicatario de 19750 órdenes de servicio para mantenimiento de reconexiones de la Región Metropolitana, éste no presentó listado de subcontratación, no manifestó intención alguna de subcontratar parte de las actividades que componen las obras y por último, durante el período de ejecución, en ningún momento solicitó a la Institución autorización para realizar el subcontrato. Así las cosas, para la participación en las Licitaciones LPU-2002-01 y LPR-2002-0003, Constructora París S. A. certifica que la empresa, Servicios Diversificados Marín, trabajó como subcontratista en la ejecución de la LPU-1999-00014, afirmación que consta en el expediente de la Licitación LPU-2002-0001 (Folio 23) así como en el de la Licitación LPR-2002-0003 (oficio del 18-02-2003). Sobre este aspecto el Reglamento de Contratación Administrativa es claro al establecer, en su artículo 67.2 que en las Licitaciones de obra pública, las empresas participantes en el respectivo concurso que deban subcontratar partes de las obras, maquinaria, mano de obra, equipo o materiales, deberán indicar los nombres de todas las empresas con las cuales se va a subcontratar y se deberá aportar una certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de esas empresas. Asimismo, en el artículo 100 inciso e) de la Ley de Contratación Administrativa se castiga este tipo de faltas con una sanción de inhabilitación, la cual no puede exceder de cinco años. La Contraloría General de la República ha establecido en sus resoluciones, en cuanto a este tipo de casos, que:

“( ) En las licitaciones de obra pública, las empresas participantes en el respectivo concurso que deban subcontratar partes de las obras, maquinaria, mano de obra, equipo o materiales, deberán presentar con su oferta un listado de subcontratación. En este listado se indicará los nombres de todas las empresas con las cuales se va a subcontratar y se aportará una certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de aquellas (lo subrayado es nuestro) .....( ) No se ha demostrado que la firma adjudicataria haya presentado con su propuesta la información exigida en el artículo 67.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa. Respecto de dicha información, este Órgano Contralor es del criterio que la misma es importante, ya que en primer lugar, tiene la finalidad de que la Administración licitante sepa, de manera clara y sin lugar a dudas –y pueda verificar- con cuáles empresas la oferente va a subcontratar, y de que ellas poseen la idoneidad técnica adecuada y necesaria para que puedan cumplir, a su entera satisfacción, con los rubros que se van a subcontratar. Por otro lado, también dicha información tiene importancia, ya que, en vista de que comúnmente las empresas subcontratistas constituyen empresas independientes de la del oferente, a quienes, por lo tanto, no les alcanza la declaración jurada rendida por el proponente, establecida en el numeral 53.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa, tiende a demostrar que las empresas que la oferente va a subcontratar no tienen prohibición alguna para contratar con la Administración. Ahora bien, esta Contraloría General considera que el artículo 67.2 del Reglamento es claro al exigir que la información aludida debe presentarse con la oferta, por lo que se concluye que la omisión de aportarla con la plica, no puede subsanarse con posterioridad a la apertura de las ofertas. Por otra parte, considerando muy importante para completar el criterio arriba expuesto, este Órgano Contralor estima necesario referirse a la norma estipulada en el artículo 58 de la Ley de Contratación Administrativa, sobre todo por el hecho de que dicho numeral contiene una frase que no se incluyó en el artículo 67.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa. Así las cosas, se debe concluir que la empresa adjudicataria incumplió con las normas de cumplimiento obligatorio establecidas en los numerales 58 de la Ley y 67.2 del Reglamento...( )”

IV.—Que de acuerdo con lo anterior, dentro del presente procedimiento claramente quedó demostrada la falta en que incurrió la empresa Constructora París S. A. dadas las manifestaciones que constan en el expediente tanto de la Licitación LPU-2002-0001 y LPR-2002-0003 hechas por este mismo proveedor, en torno a la subcontratación dentro de la Licitación Pública 1999-00014.

V.—Procede entonces, la aplicación de la sanción que para tales casos establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo señalado por los artículos 11 párrafo primero, 93, 94, y 100 inciso e) de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 67.2, 103, 106.1, 106.3 y 106.4 del Reglamento General de Contratación Administrativa, esta Gerencia General resuelve imponer a Constructora París S. A., una sanción de inhabilitación por un período de tres años, no pudiendo por ende, participar en ningún procedimiento de contratación administrativa con AyA por el plazo mencionado. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106.4 del Reglamento General de Contratación Administrativa, procédase a informar la inhabilitación a la Contraloría General de la República.

De conformidad con lo establecido en los artículos 66, 128, 140 y 148 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02-05-78 publicada en La Gaceta N° 102 del 30-05-78, proceda el Registro de Proveedores a inscribir la presente inhabilitación que por un período de tres años se impone a la empresa Constructora París S. A., debiendo velar por su fiel cumplimiento durante el plazo precitado. Contra lo aquí resuelto proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación de esta resolución, y serán resueltos, el primero por esta Gerencia General y el segundo por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Notifíquese.

San José, 28 de marzo del 2005.—MBA. Heibel Rodríguez A., Gerente General.—(Solicitud Nº 40639).—C-195245.—(23110).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Procedimiento disciplinario contra: Edificaciones y Componentes S. A. denunciante: Lic. María Adilia Salas Bolaños. Expediente: 34-04

Tribunales de Honor. Auto de intimación.—A las doce horas con treinta minutos del 22 de febrero de 2005, el Tribunal de Honor de Ingenieros Civiles, nombrado por Junta Directiva General en la sesión 10-04/05-G.E, celebrada el día 20 de enero del 2005, acuerdo 17, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en el tercer piso del Edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat comunica:

Al representante legal de la empresa Edificaciones y Componentes S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento once-doscientos diecinueve, señor José Córdoba Rodríguez, que de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva General arriba citado, de la sesión 10-04/05 G.E., celebrada 20 de enero de 2005, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a las siguientes leyes y reglamentos: Ley Orgánica del CFIA: artículo 8, inciso a); Reglamento Interior General: artículo 53; Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículos 6, 7 y 9; Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículos 9 y 10; Código de Ética Profesional: artículos 2, 3 y 18.

Los hechos que se le imputan son los siguientes:

    Iniciar la construcción sin tener los planos de construcción aprobados y los permisos otorgados, correspondientes a la obra contratada.

    Construir más del 10% de área adicional, sin que se hubiera informado al CFIA.

    Construir la obra sin la dirección técnica de un profesional miembro del CFIA.

    No haber velado por la existencia y vigencia de los permisos de construcción.

    No documentar los cambios acordados con la propietaria.

    No presentar pruebas de descargo ni suministrar información al CFIA para facilitarle la determinación de la verdad real de los hechos.

    No entregar la obra terminada a satisfacción del propietario.

De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado, con base en los artículos 2, 3, 18, 26, 27, 29, 31, 33, 40, y 45 del Código de Ética profesional, según lo establecido en los artículos del 21 al 25 de ese código.

También se le previene al denunciado de lo establecido en el artículo 24 del Código de Ética Profesional que establece: “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.

Sobre los cargos que se le hacen a su representada, Edificaciones y Componentes S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.

En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento de Proceso Disciplinario del CFIA).

Se le hace saber al denunciado, que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, N° 225 del jueves 22 de noviembre del 2001 y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento de Proceso Disciplinario), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.

I.   Actualmente obra en poder de este Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento para Proceso Disciplinario de los miembros del CFIA.

II.  Se previene al representante legal de la empresa Edificaciones yY Componentes S. A., que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de fax donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un fax, deberá velar porque este se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.

Copia de este traslado está siendo remitido a la licenciada María Adilia Salas Bolaños, así como a la ingeniera Vanessa Rosales Ardón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario del CFIA, como partes interesadas en este proceso. Notifíquese. Tribunal de Honor N° 1-Colegio de Ingenieros Civiles.—Ing. Jorge Montero Cabezas, Presidente.—Ing. Vanessa Rosales Ardón, Jefa.—(O/C Nº 2203).—C-101195.—(23659).

 

FE DE ERRATAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Según convocatoria publicada en este mismo diario el día 30 de marzo de 2005, sobre la solicitud de la empresa Autotransportes Caribeños S. A., para incrementar las tarifas de las rutas 703 y 703 SD, tramitada bajo el expediente ET-77-2003, para lo cual se convocó a Audiencia Pública el miércoles 13 de abril de 2005, a las dieciséis horas (4:00 p.m.), se informa que debido a que la solicitud de préstamo del salón del Centro Pastoral Emaus no fue aprobada y esto se comunicó posterior a la publicación en los diarios nacionales, se aclara que dicha audiencia se traslada al salón de sesiones de la Municipalidad de Limón, ubicado frente al Parque Vargas, 25 m este del Banco de Costa Rica, contiguo al restaurante Las Brisas del Caribe.

San José, 4 de abril del 2005.—Dirección de Atención al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán, Directora.—1 vez.—(253-DAF-2005).—C-5720.—(25112).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S. A.

La convocatoria de asamblea general ordinaria de socios de Panamerican Woods (Plantations) S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-243251, debe tenerse hecha para el día jueves 16 de junio del 2005 y no para el día jueves 23 de junio del 2005 como por error se indicó. En consecuencia el aviso debe leerse correctamente de la siguiente manera:

CONVOCATORIA

PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S. A.

Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations) S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-243251 a una asamblea general ordinaria que se llevará a cabo el día jueves 16 de junio del 2005 en el Hotel San José Palacio, situado en La Uruca, San José, a las 8:30 horas, para conocer de los siguientes asuntos:

4.  Lectura y aprobación de la asamblea ordinaria del 13 de diciembre del 2004.

5.  Discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta de la junta Directiva sobre distribución de dividendos.

6.  Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la asamblea.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 9:30 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.

San José, 1º de abril del 2005.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(24787).