GACETA Nº 67
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE CONTRA EL CÁNCER
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE CONTRA EL CÁNCER
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Nº
32286-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública del 2 de mayo de 1978; Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de
setiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19
de diciembre del 2001; Ley Nº 8204, Reforma integral de la Ley sobre
Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación
de Capitales y Actividades Conexas del 26 de diciembre del 2001 y el Decreto
Ejecutivo Nº 31708-H del 16 de marzo del 2004 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), creado mediante la
Ley Nº 8204, denominada “Reforma integral de la Ley sobre Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de
Capitales y Actividades Conexas” publicada en La Gaceta Nº 8 del 11 de enero
del 2002, es un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de la
Presidencia, con personalidad jurídica instrumental para la realización de su
actividad contractual y la administración de sus recursos y de su patrimonio.
2º—Que
según lo dispone el artículo 99 de la Ley Nº 8204, el ICD está “encargado de
coordinar, diseñar e implementar las políticas, los planes y las estrategias
para la prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y
la reinserción de los farmacodependientes, y las políticas, los planes y las
estrategias contra el tráfico ilícito de drogas, la legitimación de capitales
provenientes de narcotráfico, actividades conexas y delitos graves.”
3º—Que el
ICD requiere incorporar recursos para apoyar los programas represivos y
preventivos, así como para dar mantenimiento y seguimiento a los bienes
comisados y decomisados, y de esta forma cumplir con las acciones estratégicas
incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
4º—Que la
ampliación del gasto presupuestario máximo se cubrirá con recursos provenientes
de bienes y dineros decomisados en 1999 y el 2002, según la causa Nº
99-9445-042-PE, disponibles para el ICD en virtud de la sentencia firme Nº
747-2001 del Tribunal de Juicios del Segundo Circuito Judicial de San José.
5º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H y sus reformas, publicado en La Gaceta
Nº 62 del 29 de marzo del 2004, la Autoridad Presupuestaria formuló las
Directrices de Política Presupuestaria del 2005, las cuales fueron conocidas
por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República,
estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, la forma de cálculo del
gasto presupuestario máximo del año 2005, para las entidades cubiertas por el
ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
6º—Que
mediante oficio STAP-CIRCULAR 0455-04 del 16 de abril del 2004, se comunicó al
ICD el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2005, el cual no
contempla los gastos adicionales que la entidad requiere presupuestar.
7º—Que
por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo
fijado al ICD para el año 2005. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase al Instituto Costarricense sobre Drogas el gasto
presupuestario máximo para el año 2005, fijado según lo dispuesto en el artículo
1º del Decreto Ejecutivo Nº 31708-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº
62 del 29 de marzo del 2004, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢
967.1 millones.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José,
a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº
31880).—C-24385.—(D32286-24657).
N°
32289-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 18) y 146, de la
Constitución Política, y en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública
del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº
8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo N° 29643-H del 10 de julio
del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.
Considerando:
1º—Que el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio
del 2001, establece un impuesto específico por unidad de consumo para todas las
bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los
productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la
Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico,
utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.
2º—Que el
mencionado artículo 9º, crea además un impuesto específico por gramo de jabón
de tocador.
3º—Que el
artículo 11 de la supracitada Ley, dispone que a partir de su vigencia, el
Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos
impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor
que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto
resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
4º—Que en
el mencionado artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de cada
actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y
octubre.
5º—Que en
el artículo 6° del Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 29643-H publicado en La
Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2001, se establece el procedimiento para
realizar el ajuste, para lo cual se considerará la variación en el índice de
precios al consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores a finales de
cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.
6º—Que
según el artículo 3° de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, la
actualización trimestral de este impuesto único no podrá en ningún caso, ser
superior al tres por ciento (3%).
7º—Que
mediante Decreto Nº 32174-H del 2 de diciembre del 2004, publicado en La Gaceta
Nº 6 del 10 de enero del 2005, se actualizaron los montos de los impuestos
específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas,
establecidos en el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias, a partir del 1° de enero del 2005.
8º—Que
los niveles del índice de precios al consumidor, a los meses de noviembre del
2004 y febrero del 2005, corresponden a 304.04 y 316.87 respectivamente,
generando una variación de 4.2198%. No obstante, en virtud de lo indicado en el
artículo 3° de la Ley N° 8114, que establece un tope de ajuste del 3%, procede
actualizar los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías
de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la
citada ley, en un 3%. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto
para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el
artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias,
publicada en Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, mediante
un ajuste del 3%, según se detalla a continuación:
Impuesto
en colones
Tipo de bebida por
unidad de consumo
Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas 9.49
Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua) 7.03
Agua (envases de 18 litros o más) 3.29
Impuesto por gramo de jabón de tocador 0.119
Artículo 2º—Se deroga el Decreto Nº 32174-H del 2 de diciembre del 2004,
publicado en La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005.
Artículo
3º—Rige a partir del 1° de abril del 2005.
Dado en la Presidencia de la República.—San José,
a los dos días del mes de marzo del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº
31885).—C-28880.—(D32289-24659).
Nº
32290-C
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución
Política, artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley
Nº 7555 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 199 del 20 de
octubre del mismo año y,
Considerando:
1º—Que el Cementerio de Santo Domingo de Heredia, eregido en 1849,
constituye un significativo lugar, de valor histórico, social y afectivo para
los pobladores de dicho cantón.
2º—Que
este lugar constituye un hito urbano del cantón de Santo Domingo de Heredia.
3º—Que la
erección de este camposanto se realizó gracias a las condiciones económicas y
sociales y el desarrollo alcanzado por esta población, la cual fue alentada
para buscar su separación, en todo sentido de Heredia.
4º—Que es
deber del Estado preservar el Patrimonio Cultural del país. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Declarar e Incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de
Costa Rica, el Cementerio de Santo Domingo de Heredia ubicado en el cantón de
Santo Domingo, de la Provincia de Heredia, propiedad de Municipalidad de Santo
Domingo de Heredia, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042097.
Artículo
2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble e igualmente su
remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José,
a los diecisiete días del mes de enero del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº
17117).—C-11.420.—(D32290-24663).
Nº
066-04-SE.—San José, 27 de febrero del 2004
LA
PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el Artículo Segundo del Acta de la sesión número ochenta y nueve del
Consejo de Gobierno, celebrada el veinticuatro de febrero del dos mil cuatro, y
de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo
147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dése por nombrada a la señora Victoria Guardia Alvarado, cédula
número 01-0268-0533, Embajadora de Costa Rica ante la Organización para la
Agricultura y la Alimentación (FAO), como Embajadora Concurrente ante la
República de Malta, con sede en Italia.
Artículo
2º—Rige a partir del 01 de marzo del 2004.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a.i., Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977).—C-8570.—(24072).
Nº
067-04-SE.—San José, 27 de febrero del 2004
LA
PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5
de agosto de 1965,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta a la
señora María Salvadora Ortiz
Ortiz, cédula 01-401-1251, Embajadora de Costa Rica en Bélgica, para que
participe en una reunión-seminario sobre la operación del mecanismo para la
presentación y difusión de proyectos de cooperación birregional Unión
Europea-América Latina/Caribe, a realizarse en San José.
Artículo
2º—Los pasajes son cubiertos por la Corporación Andina de Fomento.
Artículo
3º— Rige a partir del 10 al 22 de marzo del 2004.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a.i., Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977).—C-8570.—(24073).
Nº 069-SE.—San José, 4 de marzo del 2004
LA
PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 13 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de
1962,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Cecilia Granados Ramírez, cédula
1-288-645, Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en México, para que
viaje a la Ciudad de Guadalajara, el día 4 de marzo de 2004 a participar en la
reunión de avanzada de la III Cumbre América Latina, El Caribe-Unión Europea.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior,
Subpartidas 132-Gastos de viaje al exterior y 142-transporte de o para el
exterior. De conformidad con el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma
de: $180,00 diarios, sujeto a liquidación.
Artículo
3º—Rige el día 4 de marzo de 2004.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977).—C-8570.—(24074).
Nº 070-SE.—San José, 4 de marzo del 2004
LA
PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 13 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de
1962,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor, Luis Guardia Mora, cédula 01-399-942,
Embajador Alterno ante la Organización de Estados Americanos (OEA), para que
viaje a Bogotá, Colombia del 7 al 10 de marzo de 2004, para participar en la
Primera Conferencia sobre la Convención Interamericana contra la Fabricación y
el Tráfico Ilícitico de Armas Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales
relacionados.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior,
Subpartidas 132-Gastos de viaje al exterior y 142-transportes de o para el
exterior. De conformidad con el artículo Nº 34 del Reglamento de gastos de
viaje para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma
de $ 185,00 diarios, para un total de $ 740,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo
3º—Rige a partir del 7 al 10 de marzo de 2004.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977).—C-10470.—(24075).
Nº 072-SE.—San José, 11 de marzo del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5
de agosto de 1965,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Carlos Isidro Echeverría Perera,
cédula 1-453-716, Embajador de Costa Rica en Trinidad y Tobago, para que
acompañe al Ministro de Comercio e Industria de Trinidad y Tobago, Señor
Kenneth Valey y a un grupo de empresarios trinitarios en su visita a Costa
Rica, del 14 al 19 de marzo de 2004.
Artículo
2º—Los pasajes son cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, programa 081-Servicio Exterior.
Artículo
3º—Rige a partir del 14 al 19 de marzo de 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977).—C-8570.—(24076).
Nº 073-SE.—San José, 12 de marzo del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y
el artículo 56 del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Considerando:
1º—Que el análisis de los informes de labores remitidos por el Consulado de
Costa Rica en San Antonio, Texas, ha permitido concluir que dichas funciones
pueden ser asumidas sin perjuicio alguno, por el Consulado General de Costa
Rica en Houston, Texas.
2º—Que la
organización administrativa en el Estado de Texas, facilita que el Consulado
General de Costa Rica en Houston, pueda coordinar la ejecución de sus tareas,
con autoridades en todo ese Estado.
3º—Que la
política de austeridad que el Gobierno de la República de Costa Rica aplica
actualmente, permite planificar y tomar medidas administrativas para garantizar
una utilización nacional y eficiente de los recursos. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Proceder al cierre del Consulado de Costa Rica en San Antonio,
Texas, Estados Unidos de América y trasladar sus bienes al Consulado General de
Costa Rica en Houston, Texas.
Artículo
2º—Los gastos de traslado correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior.
Artículo
3º—Rige a partir del 31 de marzo de 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977).—C-13320.—(24077).
Nº 074-SE.—San José, 15 de marzo del 2004
Vistas las Letras Patentes mediante las que el Gobierno de la República de
Nicaragua, acredita la designación de la señora Rosa Argentina López Prado,
como Cónsul General de Nicaragua en San José, Costa Rica.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y el artículo 12 de la Convención de Viena sobre
Relaciones Consulares, Ley 3767 del 3 de noviembre de 1966,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el correspondiente Exequátur
de Estilo a la
señora Rosa Argentina López
Prado, para que ejerza la función consular en San José, Costa Rica.
Artículo
2º—Rige a partir del 15 de marzo de 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977).—C-8570.—(24078).
Nº 075-SE.—San José, 15 de marzo del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con las atribuciones emanadas de la Constitución Política y
con el artículo 52, inciso a) de la Ley Nº 3530 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica, y el artículo 14 y siguientes del
Reglamento de dicho cuerpo normativo, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de
marzo del 2001, y los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica,
Considerando:
1º—Que el fortalecimiento de las relaciones comerciales de Costa Rica en el
exterior son de vital importancia para estimular el desarrollo económico y
social de nuestro país.
2º—Que el
Poder Ejecutivo propone incorporar al desarrollo de la política internacional,
recursos humanos calificados, que permitan ejecutar y promocionar el comercio
exterior de Costa Rica.
3º—Que
con el fin de cumplir lo establecido en el considerando anterior el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto ha suscrito un Convenio de Cooperación con la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en fecha 9 de julio de 1999.
4º—Que
una política exterior moderna ajustada a la realidad mundial debe necesariamente
contener un componente importante en materia de comercio internacional, así
como de recursos humanos que la complementen y ejecuten.
5º—Que el
conocimiento de esta materia, así como de las técnicas de la negociación
internacional, son requisitos fundamentales para impulsar y fomentar la
política de comercio exterior del país en los foros internacionales.
6º—Que es
de interés nacional que nuestras representaciones en el exterior cuenten con
funcionarios encargados de desarrollar y promover las relaciones comerciales en
otros países, con la capacidad de alcanzar los objetivos planteados por el
Gobierno en este campo bajo los principios de oportunidad y eficiencia
requeridos.
7º—Que
este nombramiento y la relación laboral derivada del mismo se rigen por los
términos del Convenio de Cooperación mencionado en el considerando tercero.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en el cargo de Agregado Comercial al señor Juan Luis
Castro Kelso, portador de la cédula de identidad 1-765-926, adscrito al
Consulado General de Costa Rica en Miami, Florida, Estados Unidos de América.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de abril de 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977).—C-19020.—(24079).
Nº 076-SE.—San José, 15 de marzo del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5
de agosto de 1965,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Jaime Daremblum Rosenstein, cédula
01-274-588, Embajador de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de
América, del 15 al 18 de marzo de 2004, para que participe en las reuniones de
coordinación con funcionarios de Gobierno.
Artículo
2º—Los pasajes son cubiertos por el Señor Embajador.
Artículo
3º—Rige a partir del 15 al 18 de marzo del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977).—C-7145.—(24080).
Nº 077-SE.—San José, 17 de marzo del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 13 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de
1962,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Ricardo Otárola Pacheco, cédula 1-726-598,
Jefe del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
para que viaje como Embajador en misión especial, a la ciudad de San Antonio,
Texas, Estados Unidos de América, del 28 al 31 de marzo de 2004, con el fin de
asistir en las gestiones formales de cierre del Consulado de Costa Rica en esa
ciudad.
Artículo
2º—Designar al señor Ricardo Otárola Pacheco, cédula 1-726-598, Jefe del
Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que
viaje como Embajador en misión especial, a la ciudad de Tucson, Arizona,
Estados Unidos de América, del 31 de marzo al 4 de abril de 2004, con el fin de
efectuar funciones de coordinación y capacitación en el Consulado Honorario de
Costa Rica en esa ciudad.
Artículo
3º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior,
Subpartidas 132-Gastos de viaje al exterior y 142-transporte de o para el
exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje y
de transporte para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de
la República, se le girará la suma de US$220,00 diarios, para un total de US$
1.760,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo
4º—Rige del 28 de marzo al 4 de abril de 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977).—C-12845.—(24081).
Nº 078-SE.—San José, 19 de marzo del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 13 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de
1962,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Isidro Echeverría Perera, cédula 1-453-716,
Embajador de Costa Rica en Trinidad y Tobago, para que viaje a St. Kitts &
Nevis del 25 al 28 de marzo de 2004, para asistir a la Quinceava Cumbre de los
Jefes de Gobierno de la Comunidad Caribeña (CARICOM).
Artículo
2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio exterior,
Subpartidas 132-Gastos de viaje al exterior y 142-transportes de o para el
exterior. De conformidad con el artículo Nº 34 del Reglamento de gastos de
viaje para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma
de $183,00 diarios, para un total de $732,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo
3º—Rige a partir del 25 al 28 de marzo de 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1
vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-9520.—(24082).
Nº 079-SE.—San José, 19 de marzo del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 12) y en el
artículo 146, de la Constitución Política,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la Agregada de Carrera Alexandra Segura Hernández,
cédula de identidad Nº 1-750-875, Responsable de Europa en la Dirección de
Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para
que viaje a Ginebra, Suiza a colaborar con la Misión Permanente de Costa Rica
ante la Organización Europea de Naciones Unidas (OENU), en ocasión de la
celebración de la 60ª Sesión de la Comisión de Derechos Humanos del 10 al 18 de
abril de 2004.
Artículo
2º—El pasaje aéreo San José-Ginebra-San José será cubierto por el Alto
Comisionado de los Derechos Humanos. Los gastos de hospedaje y alimentación
serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa
082-Dirección General de Política Exterior. La suma adelantada de viáticos es
de US$ 165,00 diarios para un total de US$ 1.485,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo
3º—Rige del 10 al 18 de abril de 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1
vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-10470.—(24083).
Nº 080-SE.—San José, 19 de marzo del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley número 3530
del 5 de agosto de 1965,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Ekhart Peters Seevers, cédula
1-306-301, Embajador de Costa Rica en República Dominicana, del 12 al 18 de
abril de 2004, para que coordine varias actividades anuentes a su cargo.
Artículo
2º—Los pasajes son cubiertos por el Señor Embajador.
Artículo
3º—Rige a partir del 12 al 18 de abril del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, a. í., Marco Vinicio Vargas Pereira.—1
vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-7145.—(24084).
Nº 081-SE.—San José, 23 de marzo del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8,
19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5
de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001,
publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,
Considerando:
I.—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República
establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por
funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos
en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
II.—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera
del Servicio Exterior de la República. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Agregada de carrera Deyanira Ramírez Salas, cédula
número 2-393-303, de su cargo de Consejero en la Misión Permanente de Costa
Rica ante la Organización de Naciones Unidas (ONU) en Nueva York, a ocupar un
puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de julio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977).—C-11420.—(24085).
Nº 082-SE.—San José, 23 de marzo del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8
y 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto
Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del
5 de junio del 2001,
Considerando:
1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República
establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por
funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos
en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el
artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece la
posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de
inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la
categoría correspondiente.
3º—Que se
requiere llenar una vacante de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica
en El Salvador.
4º—Que el
funcionario que asuma dicho puesto debe contar con experiencia en el trabajo
que realiza esa Misión Diplomática.
5º—Que el
Consejero de Carrera Gerardo Madriz Cortés cumple con todos los requisitos para
desempeñar el cargo. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al Consejero de Carrera Gerardo Madriz Cortés, cédula
03-204-727, para que ocupe el cargo de Ministro Consejero, con funciones
consulares, en la Embajada de Costa Rica en El Salvador.
Artículo
2º—La designación del párrafo anterior se realiza en un rango superior al que
el funcionario ostenta actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no
adquirirá los derechos salariales ni de rango que conlleva el puesto, a
excepción del cómputo de tiempo servido para efectos de antigüedad en la
Carrera Diplomática.
Artículo
3º—Rige a partir del 1º de abril del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977).—C-10470.—(24086).
Nº 073-SE.—San José, 23 de marzo del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y el artículo 5to. del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5
de agosto de 1965,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle funciones consulares al señor Julio Revollo Agosta,
cédula 01-256-554, Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en Panamá.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de abril de 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977).—C-6670.—(24087).
Nº 084-SE.—San José, 23 de marzo del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8
y 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 05 de
agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001,
publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,
Considerando:
1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República
establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por
funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos
en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el
artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece la
posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de
inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la
categoría correspondiente.
3º—Que se
requiere llenar una vacante de Cónsul en el Consulado de Costa Rica en Nueva
York.
4º—Que el
funcionario que asuma dicho puesto debe contar con experiencia en el trabajo
que realiza en ese consulado, así como dominio del idioma inglés.
5º—Que el
Agregado de Carrera Eduardo Salgado Retana cumple con todos los requisitos para
desempeñar el cargo. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al Agregado de Carrera Eduardo Salgado Retana, cédula
05-283-700, para que ocupe el cargo de Cónsul en el Consulado de Costa Rica en
Nueva York, Estados Unidos de América.
Artículo
2º—La designación del párrafo anterior se realiza en un rango superior al que
el funcionario ostenta actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no
adquirirá los derechos salariales ni de rango que conlleva el puesto, a
excepción del cómputo de tiempo servido para efectos de antigüedad en la
Carrera Diplomática.
Artículo
3º—Rige a partir del 01 de abril del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977).—C-17120.—(24088).
Nº
085-04-SE.—San José, 23 de marzo del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8
y 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 05 de
agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001,
publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,
Considerando:
1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República
establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por
funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos
en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el
Artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece la
posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de
inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la categoría
correspondiente.
3º—Que se
requiere llenar una vacante de Consejero en la Embajada de Costa Rica en
Trinidad y Tobago.
4º—Que el
funcionario que asuma dicho puesto debe contar con experiencia en el trabajo
que realiza en esa Misión Diplomática, así como dominio del idioma inglés.
5º—Que el
Agregado de Carrera Edgar del Valle Monge cumple con todos los requisitos para
desempeñar el cargo. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al Agregado de Carrera Edgar del Valle Monge, cédula
1-790-702, para que ocupe el cargo de Consejero y Cónsul en la Embajada de
Costa Rica en Trinidad y Tobago.
Artículo
2º—La designación del párrafo anterior se realiza en un rango superior al que
el funcionario ostenta actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no adquirirá
los derechos salariales ni de rango que conlleva el puesto, a excepción del
cómputo de tiempo servido para efectos de antigüedad en la Carrera Diplomática.
Artículo
3º—Rige a partir del 01 de junio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977).—C-16645.—(24089).
Nº
086-04-SE.—San José, 23 de marzo del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8,
18, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del
05 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001,
publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,
Considerando:
1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República
establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por
funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos
en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el
artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece la
posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de
inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la
categoría correspondiente.
3º—Que el
artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la
rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de
la República. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la agregada de carrera Ana Marcela Calderón Garbanzo,
cédula número 1-790-107, de su cargo en el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto a ocupar el cargo de Consejero ante la Organización de Naciones Unidas
(ONU) en Nueva York, Estados Unidos de América.
Artículo
2º—El nombramiento al que se refiere el párrafo anterior se realiza en un rango
superior al que el funcionario ostenta actualmente en el escalafón diplomático,
por lo que no adquirirá los derechos salariales ni de rango que conlleva el
puesto, a excepción del cómputo del tiempo servido para efectos de antigüedad
en la carrera diplomática.
Artículo
3º—Rige a partir del 01 de julio de 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977).—C-13795.—(24090).
Nº
087-04-SE.—San José, 23 de marzo del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3), 8), 12) y
20), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos
8 y 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº
3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de
Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior,
Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el
Decreto N° 28821-RE del 31 de julio de 2000; y en los artículos 66 y siguientes
del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica publicado en La
Gaceta número 107 del 5 de junio de 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley
Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica.
2º—Que el
Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los
concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos
definidos en el artículo 14 del Estatuto.
3º—Que la
jurisprudencia constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición
deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del
artículo 14 del Estatuto de Servicio Exterior de la República de Costa Rica
(ver voto Nº 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los
concursos deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los
ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.
4º—Que es
necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el
Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente
las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.
5º—Que en
virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con
instrucciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y en
ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, de organizar y calificar los
concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica y con fundamento en las disposiciones del Decreto
Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto
28821-RE, publicado en La Gaceta el día 9 de agosto del 2000, organizó un
Concurso de Oposición para ingresar al Servicio Exterior de la República de
Costa Rica, del 17 al 27 de abril del 2001.
6º—Que
como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la
lista de elegibles que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio de
fecha 27 de noviembre de 2001, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior
confirmó la inclusión en la lista de integrantes para ingresar a la carrera del
Servicio Exterior del señor Paul Christian Chen Wendorf, cédula de identidad Nº
1-488-278, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de la convocatoria.
7º—Que de
conformidad con las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la Cancillería se encuentra en
la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el
“Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en
el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular.
8º—Que el
artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que: “El
aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior
a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una
categoría superior a la sétima”.
9º—Que
actualmente existe una plaza vacante de Consejero en la Embajada de Costa Rica
en Alemania. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Paul Christian Chen Wendorf, cédula de
identidad Nº 1-488-278, en el cargo de Consejero en la Embajada de Costa Rica
en Alemania, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16
del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
Artículo
2º—Rige a partir del 01 de junio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977).—C-28995.—(24091).
Nº 088-SE.—San José, 23 de marzo del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3), 8), 12) y
20), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos
8 y 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº
3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de
Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior,
Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el
Decreto Nº 28821-RE del 31 de julio del 2000; y en los artículos 66 y
siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001,
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica
publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley
Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica.
2º—Que el
Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los
concurso de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos
definidos en el artículo 14 del Estatuto.
3º—Que la
jurisprudencia constitucional ha establecido que los concursos de oposición
deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del
artículo 14 del Estatuto de Servicio Exterior de la República de Costa Rica
(ver voto Nº 2535-5-97 de las 9:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los
concursos deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los
ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.
4º—Que es
necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio
Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las
funciones que se requieren en el Servicio Exterior.
5º—Que en
virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con
instrucciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y en
ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, de organizar y calificar los
concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica y con fundamento en las disposiciones del Decreto
Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto Nº
28821-RE, publicado en La Gaceta el día 9 de agosto del 2000, organizó un
Concurso de Oposición para ingresar al Servicio Exterior de la República de
Costa Rica, del 30 de octubre al 9 de noviembre del 2001.
6º—Que
como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la
lista de elegibles que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio Nº
CCSE-025-01 de fecha 4 de diciembre de 2001, la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior confirmó la inclusión en la lista de integrantes para
ingresar a la carrera del Servicio Exterior del señor Tomás Barrantes
Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-280-1355, quien aprobó satisfactoriamente
los exámenes de la convocatoria.
7º—Que de
conformidad con las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la Cancillería se encuentra en
la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el
“Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en
el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular.
8º—Que el
artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que:
“El aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría
superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la
carrera en una categoría superior a la sétima.”
9º—Que actualmente existe una plaza vacante de Primer Secretario en la
Embajada de Costa Rica en Belice. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Tomás Barrantes Rodríguez, cédula de identidad
Nº 2-280-1355, en el cargo de Primer Secretario en la Embajada de Costa Rica en
Belice, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de junio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977).—C-28995.—(24092).
Nº 089-SE.—San José, 23 de marzo del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20, y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 8º y 16 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5
de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de
Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo
Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto Nº 28821-RE
del 31 de julio del 2000; y en los artículos 66 y siguientes del Decreto
Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica publicado en La Gaceta Nº 107
del 5 de junio de 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley
Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica.
2º—Que el
Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los
concurso de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos
definidos en el artículo 14 del Estatuto.
3º—Que la
jurisprudencia constitucional ha establecido que los concursos de oposición
deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del
artículo 14 del Estatuto de Servicio Exterior de la República de Costa Rica
(ver voto Nº 2535-5-97 de las 9:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los
concursos deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los
ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.
4º—Que es
necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el
Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente
las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.
5º—Que en
virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con
instrucciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y en
ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República, de organizar y calificar los concursos de
oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República de
Costa Rica y con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº
22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto Nº 28821-RE,
publicado en La Gaceta el día 9 de agosto del 2000, organizó un Concurso de
Oposición para ingresar al Servicio Exterior de la República de Costa Rica, del
17 al 27 de abril del 2001.
6º—Que
como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la
lista de elegibles que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio de
fecha 27 de noviembre de 2001, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior
confirmó la inclusión en la lista de integrantes para ingresar a la carrera del
Servicio Exterior del señor Jairo Francisco López Bolaños, cédula de identidad
Nº 1-0778-0777, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de la
convocatoria.
7º—Que de
conformidad con las resoluciones Nos. 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la Cancillería se encuentra en
la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el
“Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en
el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular.
8º—Que el
artículo Nº 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que:
“El aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría
superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la
carrera en una categoría superior a la sétima.”
9º—Que actualmente existe una plaza vacante de Ministro Consejero y Cónsul
General en la Embajada de Costa Rica en Israel. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Jairo Francisco López Bolaños, cédula de
identidad Nº 1-0778-0777, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en
la Embajada de Costa Rica en Israel, para realizar el período de prueba
establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de junio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977).—C-28995.—(24093).
Nº 090-SE.—San José, 23 de marzo del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3), 8), 12) y 20, y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 8º y 16 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5
de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de
Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo
Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto Nº 28821-RE
del 31 de julio del 2000; y en los artículos 66 y siguientes del Decreto
Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de
junio de 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley
Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica.
2º—Que el
Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los
concurso de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos
definidos en el artículo 14 del Estatuto.
3º—Que la
jurisprudencia constitucional ha establecido que los concursos de oposición
deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del
artículo 14 del Estatuto de Servicio Exterior de la República de Costa Rica
(ver voto Nº 2535-5-97 de las 9:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los
concursos deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los
ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.
4º—Que es
necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el
Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente
las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.
5º—Que en
virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con
instrucciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y en
ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, de organizar y calificar los
concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la
República y con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº
22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto Nº 28821-RE,
publicado en La Gaceta el día 9 de agosto del 2000, organizó un Concurso de
Oposición para ingresar al Servicio Exterior de la República de Costa Rica, del
30 de octubre al 9 de noviembre del 2001.
6º—Que
como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la
lista de elegibles que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio Nº
CCSE-025-01 de fecha 4 de diciembre de 2001, la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior confirmó la inclusión en la lista de integrantes para
ingresar a la carrera del Servicio Exterior de Lilliam Rodríguez Jiménez, cédula
de identidad Nº 2-348-446, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de la
convocatoria.
7º—Que de
conformidad con las resoluciones Nos. 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de justicia, la Cancillería se encuentra en la
obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el
“Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en
el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular.
8º—Que el
artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que: “El
aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior
a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una
categoría superior a la sétima”.
9º—Que
actualmente existe una plaza vacante de Ministro Consejero con funciones
consulares en la Embajada de Costa Rica en Ecuador. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a Lilliam Rodríguez Jiménez, cédula de identidad Nº
2-0348-0446, en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares en la
Embajada de Costa Rica en Ecuador, para realizar el período de prueba
establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de junio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977).—C-28995.—(24094).
Nº 091-SE.—San José, 23 de marzo del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3), 8), 12) y 20), y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 8º y 16 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5
de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de
Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo
Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto Nº 28821-RE
del 31 de julio del 2000; y en los artículos 66 y siguientes del Decreto
Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica publicado en La Gaceta Nº 107
del 5 de junio de 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley
Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica.
2º—Que el
Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los
concurso de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos
definidos en el artículo 14 del Estatuto.
3º—Que la
jurisprudencia constitucional ha establecido que los concursos de oposición
deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del
artículo 14 del Estatuto de Servicio Exterior de la República de Costa Rica
(ver voto Nº 2535-5-97 de las 9:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los
concursos deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los
ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.
4º—Que es
necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el
Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente
las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.
5º—Que en
virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con
instrucciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y en
ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, de organizar y calificar los
concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica y con fundamento en las disposiciones del Decreto
Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto Nº
28821-RE, publicado en La Gaceta el día 9 de agosto del 2000, organizó un
Concurso de Oposición para ingresar al Servicio Exterior de la República de
Costa Rica, del 30 de octubre al 9 de noviembre del 2001.
6º—Que
como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la
lista de elegibles que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio Nº
CCSE-025-01 de fecha 4 de diciembre de 2001, la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior confirmó la inclusión en la lista de integrantes para
ingresar a la carrera del Servicio Exterior del señor Roland Huber Brogli,
cédula de identidad Nº 8-780-695, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes
de la convocatoria.
7º—Que de
conformidad con las resoluciones Nos. 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la Cancillería se encuentra en
la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el
“Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en
el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular.
8º—Que el
artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que:
“El aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría
superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la
carrera en una categoría superior a la sétima.”
9º—Que actualmente existe una plaza vacante de Ministro Consejero y Cónsul
General en la Embajada de Costa Rica en la Federación de Rusia. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Roland Huber Brogli, cédula de identidad Nº
8-780-695, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de
Costa Rica en la Federación de Rusia, para realizar el período de prueba
establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de junio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977).—C-28995.—(24095).
Nº 092-SE.—San José, 23 de marzo del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3), 8), 12) y 20), y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 8º y 16 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5
de agosto de 1965, los artículos 17; 18 y 19 del Reglamento de Concurso de
(posición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo
Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto Nº 28821-RE
del 31 de julio del 2000; y en los artículos 66 y siguientes del Decreto
Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica publicado en La Gaceta Nº 107
del 5 de junio de 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley
Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica.
2º—Que el
Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los
concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos
definidos en el artículo 14 del Estatuto.
3º—Que la
jurisprudencia constitucional ha establecido que los concursos de oposición
deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del
artículo 14 del Estatuto de Servicio Exterior de la República de Costa Rica
(ver voto Nº 2535-5-97 de las 9:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los
concursos deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los
ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.
4º—Que es
necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el
Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente
las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.
5º—Que en
virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con
instrucciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y en
ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, de organizar y calificar los
concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica y con fundamento en las disposiciones del Decreto
Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto Nº
28821-RE, publicado en La Gaceta el día 9 de agosto del 2000, organizó un
Concurso de Oposición para ingresar al Servicio Exterior de la República de
Costa Rica, del 30 de octubre al 9 de noviembre de 2001.
6º—Que
como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la
lista de elegibles que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio Nº
CCSE-025-01 de fecha 4 de diciembre de 2001, la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior confirmó la inclusión en la lista de integrantes para
ingresar a la carrera del Servicio Exterior de Adriana Bagnarello Romero,
cédula de identidad Nº 1-957-851, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes
de la convocatoria.
7º—Que de
conformidad con las resoluciones Nos. 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la Cancillería se encuentra en
la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el
“Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en
el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular.
8º—Que el
artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que:
“El aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría
superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la
carrera en una categoría superior a la sétima.”
9º—Que actualmente existe una plaza vacante de Consejero en la Embajada de
Costa Rica en México. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a Adriana Bagnarello Romero, cédula de identidad Nº
1-957-851, en el cargo de Consejero en la Embajada de Costa Rica en México,
para realizar el periodo de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de junio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977).—C-28995.—(24096).
Nº 093-SE.—San José, 23 de marzo del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3), 8), 12) y 20, y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 8º y 16 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5
de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de
Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo
Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto Nº 28821-RE
del 31 de julio del 2000; y en los artículos 66 y siguientes del Decreto
Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica publicado en La Gaceta Nº 107
del 5 de junio de 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley
Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica.
2º—Que el
Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los
concurso de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos
definidos en el artículo 14 del Estatuto.
3º—Que la
jurisprudencia constitucional ha establecido que los concursos de oposición
deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del
artículo 14 del Estatuto de Servicio Exterior de la República de Costa Rica
(ver voto Nº 2535-5-97 de las 9:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los
concursos deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los
ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.
4º—Que es
necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el
Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente
las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.
5º—Que en
virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con
instrucciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y en ejercicio
de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica, de organizar y calificar los concursos
de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República
de Costa Rica y con fundamento en las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº
22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto Nº 28821-RE,
publicado en La Gaceta el día 9 de agosto del 2000, organizó un Concurso de
Oposición para ingresar al Servicio Exterior de la República de Costa Rica, del
30 de octubre al 9 de noviembre de 2001.
6º—Que
como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la
lista de elegibles que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio Nº
CCSE-025-01 de fecha 4 de diciembre de 2001, la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior confirmó la inclusión en la lista de integrantes para
ingresar a la carrera del Servicio Exterior del señor Francisco Wu Lin, cédula
de identidad Nº 8-062-605, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de la
convocatoria.
7º—Que de
conformidad con las resoluciones Nos. 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la Cancillería se encuentra en
la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el
“Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en
el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular.
8º—Que el
artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que:
“El aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría
superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la
carrera en una categoría superior a la sétima.”
9º—Que actualmente existe una plaza vacante de Ministro Consejero con
funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en la República de China. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Francisco Wu Lin, cédula de identidad Nº
8-065-605, en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares en la
Embajada de Costa Rica en la República de China, para realizar el período de
prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de junio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-28995.—(24097).
Nº 094-SE.—San José, 23 de marzo del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 140 incisos 3), 8), 12) y 20, y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 8 y 16 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5
de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de
Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo
Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto Nº 28821-RE
del 31 de julio del 2000; y en los artículos 66 y siguientes del Decreto
Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica publicado en La Gaceta Nº 107
del 5 de junio de 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley
Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica.
2º—Que el
Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los
concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos
definidos en el artículo 14 del Estatuto.
3º—Que la
jurisprudencia constitucional ha establecido que los concursos de oposición
deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del
artículo 14 del Estatuto de Servicio Exterior de la República (ver voto Nº
2535-5-97 de las 9:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursos deben
comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes,
así como la periodicidad de su realización.
4º—Que es
necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el
Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente
las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.
5º—Que en
virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con
instrucciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y en
ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, de organizar y calificar los
concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica y con fundamento en las disposiciones del Decreto
Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto Nº
28821-RE, publicado en La Gaceta el día 9 de agosto del 2000, organizó un
Concurso de Oposición para ingresar al Servicio Exterior de la República de
Costa Rica, del 30 de octubre al 9 de noviembre del 2001.
6º—Que
como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la
lista de elegibles que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio Nº
CCSE-025-01 de fecha 4 de diciembre de 2001, la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior confirmó la inclusión en la lista de integrantes para ingresar a la
carrera del Servicio Exterior de Giovanna Valverde Stark, cédula de identidad
Nº 1-618-129, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de la convocatoria.
7º—Que de
conformidad con las resoluciones Nos. 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la Cancillería se encuentra en
la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el
“Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en
el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular.
8º—Que el
artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que:
“El aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría
superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la
carrera en una categoría superior a la sétima.”
9º—Que actualmente existe una plaza vacante de Ministro Consejero en la
Embajada de Costa Rica en El Salvador. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a Giovanna Valverde Stark, cédula de identidad Nº
1-618-129, en el cargo de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en El
Salvador, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de junio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-28995.—(24098).
Nº 095-SE.—San José, 23 de marzo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículos 140 incisos 3), 8), 12) y
20), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos
8º y 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley
Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de
Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto
Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto Nº
28821-RE del 31 de julio del 2000; y en los artículos 66 y siguientes del
Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica publicado en La Gaceta Nº
107 del 5 de junio de 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley
Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica.
2º—Que el
Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los
concurso de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos
definidos en el artículo 14 del Estatuto.
3º—Que la
jurisprudencia constitucional ha establecido que los concursos de oposición
deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del
artículo 14 del Estatuto de Servicio Exterior de la República (ver voto Nº
2535-5-97 de las 9:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursos deben
comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes,
así como la periodicidad de su realización.
4º—Que es
necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio
Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las
funciones que se requieren en el Servicio Exterior.
5º—Que en
virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con
instrucciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y en ejercicio de las
potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República, de organizar y calificar los concursos de oposición para el
ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República y con fundamento en
las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de
1993, reformado por el Decreto Nº 28821-RE, publicado en La Gaceta el día 9 de
agosto del 2000, organizó un Concurso de Oposición para ingresar al Servicio
Exterior de la República, del 30 de octubre al 9 de noviembre de 2001.
6º—Que
como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la
lista de elegibles que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio Nº
CCSE-025-01 de fecha 4 de diciembre de 2001, la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior confirmó la inclusión en la lista de integrantes para
ingresar a la carrera del Servicio Exterior de Sylvia Elena Ugalde Fernández,
cédula de identidad Nº 1-757-249, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes
de la convocatoria.
7º—Que de
conformidad con las resoluciones Nos. 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la Cancillería se encuentra en
la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el
“Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en
el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular.
8º—Que el
artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que:
“El aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría
superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la
carrera en una categoría superior a la sétima.”
9º—Que actualmente existe una plaza vacante de Ministro Consejero en la
Embajada de Costa Rica en Gran Bretaña. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a Sylvia Elena Ugalde Fernández, cédula de identidad Nº
1-757-249, en el cargo de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en
Gran Bretaña, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16
del Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de julio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-28995.—(24099).
Nº 096-SE.—San José, 25 de marzo del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5
de agosto de 1965.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Ronald Gurdián Marchena, Embajador
de Costa Rica en México, del 12 al 16 de abril de 2004, para que coordine
varias reuniones anuentes a su cargo.
Artículo
2º—Los pasajes son cubiertos por el señor Embajador.
Artículo
3º—Rige a partir del 12 al 16 de abril del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud
Nº 09977).—C-7145.—(24100).
Nº 100-SE.—San José, 19 de abril del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de
1962.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Plutarco Hernández Sancho, cédula de
identidad Nº 1-323-177, Embajador de Costa Rica ante la Federación de Rusia y
Concurrente en Rumania, para que viaje a presentar Cartas Credenciales a
Bucarest, del 19 al 26 de abril del 2004.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior,
Subpartidas 132-Gastos de Viaje al Exterior y 142-Transportes de o para el
Exterior.
De
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de viaje para
funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $235,00
diarios, para un total de $1.880,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo
3º— Rige a partir del 19 al 26 de abril del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-9045.—(24104).
Nº 102-SE.—San José, 21 de abril del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 13 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de
1962.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Adriana Cristina Bolaños Argueta, cédula
de identidad Nº 1-740-960, Consejero y Cónsul de Costa Rica en Ecuador, para
que viaje a Puerto Rico del 10 al 14 de mayo del 2004, a recibir la oficina del
Consulado de Costa Rica en ese lugar.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior,
Subpartidas 132-Gastos de Viaje al Exterior y 142-Transportes de o para el
Exterior.
De
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje para
funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $160,00
diarios, para un total de $ 800,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo
3º—Rige a partir del 10 al 14 de mayo del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-9045.—(24105).
Nº 104-SE.—San José, 22 de abril del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 incisos 3), 8), 12) y 20 y el artículo
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8
y 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de
agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001,
publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República
establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por
funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos
en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el
artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece la
posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un funcionario de
inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de carrera de la
categoría correspondiente.
3º—Que se
requiere llenar una vacante de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica
en Honduras.
4º—Que el
funcionario que asuma dicho puesto debe contar con experiencia en el trabajo
que realiza esa Misión Diplomática.
5º—Que la
Agregada de Carrera Mabel Segura Fernández cumple con todos los requisitos para
desempeñar el cargo. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la Agregada de Carrera Mabel Segura Fernández,
cédula de identidad Nº 01-679-321, para que ocupe el cargo de Ministro
Consejero en la Embajada de Costa Rica en Honduras.
Artículo
2º—La designación del párrafo anterior se realiza en un rango superior al que
el funcionario ostenta actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no
adquirirá los derechos salariales ni de rango que conlleva el puesto, a
excepción del cómputo de tiempo servido para efectos de antigüedad en la
Carrera Diplomática.
Artículo
3º—Rige a partir del 1º de julio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-16645.—(24106).
N° 105-SE.—San José, 22 de abril del 2004.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y
artículo 146 de la Constitución Política; artículos 48 y 49 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República, ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la
Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del
18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la
República, Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un
objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un
excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la
República.
2º—Que
los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para
lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el “Conjunto de
Elegibles”, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin
de consolidar o demostrar su idoneidad.
3º—Que
las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, dictadas el 1° de octubre del año en curso y comunicadas a
este Ministerio el día 7 del mismo mes y año, la Cancillería se encuentra en la
obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el
“Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en
el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular.
4º—Que
con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los
traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de
liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su
naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por
funcionarios en comisión.
5º—Que
mediante acuerdo N° 274-SE de fecha 19 de junio de 1998, se nombró a la señora
Monique Azuola Castro como funcionario en comisión en el cargo de Ministro
Consejero de la Embajada de Costa Rica en España, a partir del 23 de junio del
1998.
6º—Que
revisado el expediente personal de la señora Monique Azuola Castro, este
funcionario no se encuentra incorporado a la carrera diplomática, y que su
nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y
temporal.
7º—Que
según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser
removidos libremente por el Poder Ejecutivo.
8º—Que la
Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio
basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y
en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de
la Administración Pública. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Prescindir de los servicios de la señora Monique Azuola Castro,
cédula de identidad 01-821-469, quien se desempeña como funcionario en comisión
en el cargo de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en España y se
le agradecen los servicios prestados.
Artículo
2º—Rige a partir del 12 de junio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977).—C-23776.—(24107).
N° 106-SE.—San José, 22 de abril del 2004.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el Artículos 140 incisos 3, 8 y 12 y 20,
y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 8 y
16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº
3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso
de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior, Decreto
Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto N°
28821-RE del 31 de julio de 2000; y en los artículos 66 y siguientes del
Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica publicado en La Gaceta
número 107 del 5 de junio de 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley
Nº 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica;
2º—Que el
Estatuto define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los
concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos
definidos en el artículo 14 del Estatuto.
3º—Que la
jurisprudencia constitucional ha establecido que los concursos de oposición
deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del
artículo 14 del Estatuto de Servicio Exterior de la República de Costa Rica
(ver voto Nº 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los
concursos deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los
ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.
4º—Que es
necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el
Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente
las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.
5º—Que en
virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con
instrucciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y en
ejercicio de las potestades que le confiere el artículo 15 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, de organizar y calificar los
concursos de oposición para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la
República de Costa Rica y con fundamento en las disposiciones del Decreto
Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el Decreto
28821-RE, publicado en La Gaceta el día 9 de agosto del 2000, organizó un
Concurso de Oposición para ingresar al Servicio Exterior de la República de
Costa Rica, del 30 de octubre al 9 de noviembre de 2001.
6º—Que
como resultado del Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la
lista de elegibles que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio Nº
CCSE-025-01 de fecha 4 de diciembre de 2001, la Comisión Calificadora del
Servicio Exterior confirmó la inclusión en la lista de integrantes para
ingresar a la carrera del Servicio Exterior de Herbert Espinoza Solano, cédula
de identidad Nº 6-261-933, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de la
convocatoria.
7º—Que de
conformidad con las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la Cancillería se encuentra en
la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el
“Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en
el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular
8º—Que el
artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que: “El
aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior
a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una
categoría superior a la sétima.”.
9º—Que
actualmente existe una plaza vacante de Consejero en la Embajada de Costa Rica
en Guatemala. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a Herbert Espinoza Solano, cédula de identidad Nº
6-261-933, en el cargo de Consejero en la Embajada de Costa Rica en Guatemala,
para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de junio de 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977).—C-27095.—(24108).
Nº 111-SE.—San José, 27 de abril del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del Artículo 34 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5
de agosto de 1965.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Rodrigo Carreras Jiménez, cédula Nº
01-407-294, Embajador de Costa Rica en Nicaragua, para que participe en varias
reuniones de coordinación.
Artículo
2º—Los pasajes son cubiertos por el Señor Embajador.
Artículo
3º—Rige a partir del 28 de abril al 4 de mayo del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977).—C-6670.—(24113).
Nº 112-SE.—San José, 27 de abril del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos Nos. 48 y 49
del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley número
3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo
número 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un
objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un
excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la
República.
2º—Que
los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para
lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el “Conjunto de
Elegibles”, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin
de consolidar o demostrar su idoneidad.
3º—Que
las resoluciones Nos. 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1° de octubre del año en curso y
comunicadas a este Ministerio el día 7 del mismo mes y año, la Cancillería se encuentra
en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran
el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente
en el Servicio Interno si no también en el Servicio Diplomático o Consular.
4º—Que
con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los
traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de
liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su
naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por
funcionarios en comisión.
5º—Que
mediante acuerdo N° 546-02-RE de fecha 20 de agosto del 2002, se nombra a la
señora Ana Isabel Zamora Thompson cómo funcionaria en comisión en el cargo de
Consejero de la Embajada de Costa Rica en Chile, a partir del 15 de agosto del
2002.
6º—Que
revisado el expediente personal de la señora Ana Isabel Zamora Thompson, esta
funcionaría no se encuentra incorporada a la carrera diplomática, y que su
nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y
temporal.
7º—Que
según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser
removidos libremente por el Poder Ejecutivo.
8º—Que la
administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio
basa su proceder en el Principio de Continuidad Orgánica de la Administración y
en el Principio de Eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de
la Administración Pública. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se prescinde de los servicios de la señora Ana Isabel Zamora
Thompson, cédula de identidad Nº 01-386-355, quien se desempeña como
funcionaria en comisión en el cargo de Consejero en la Embajada de Costa Rica en
Chile, y se le agradecen los servicios prestados.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de julio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977).—C-23770.—(24114).
Nº 113-SE.—San José, 27 de abril del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con las atribuciones emanadas de la Constitución Política y
con el Artículo 52 de la Ley Nº 3530 del Estatuto del Servicio Exterior, y el
Artículo 14 y siguientes del Reglamento de dicho cuerpo normativo, Decreto
Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, y los Artículos 140 inciso 12)
y 146 de la Constitución Política,
Considerando:
1º—Que el fortalecimiento de las relaciones comerciales de Costa Rica en el
exterior son de vital importancia para estimular el desarrollo económico y
social de nuestro país.
2º—Que el
Poder Ejecutivo propone incorporar al desarrollo de la política internacional,
recursos humanos calificados, que permitan ejecutar y promocionar el comercio
exterior de Costa Rica.
3º—Que
con el fin de cumplir lo establecido en el considerando anterior el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto ha suscrito un Convenio de Cooperación con la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en fecha 9 de julio de 1999.
4º—Que
una política exterior moderna ajustada a la realidad mundial debe
necesariamente contener un componente importante en materia de comercio
internacional, así como de recursos humanos que la complementen y ejecuten.
5º—Que el
conocimiento de esta materia, así como de las técnicas de la negociación
internacional, son requisitos fundamentales para impulsar y fomentar la
política de comercio exterior del país en los foros internacionales.
6º—Que es
de interés nacional que nuestras representaciones en el exterior cuenten con
funcionarios encargados de desarrollar y promover las relaciones comerciales en
otros países, con la capacidad de alcanzar los objetivos planteados por el
Gobierno en este campo bajo los principios de oportunidad y eficiencia
requeridos.
7º—Que la
relación laboral y el presente cese se rigen por los términos del Convenio de
Cooperación mencionado en el considerando tercero.
8º—Que
mediante nota GMI-0113-04 de fecha 20 de abril del 2004, PROCOMER comunica el
cese del señor Manuel Antonio Vargas Montero de su puesto como Agregado
Comercial en la Embajada de Costa Rica en México.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar al señor Manuel Antonio Vargas Montero, cédula Nº
1-626-201, del cargo de Agregado Comercial de la Embajada de Costa Rica en
México.
Artículo
2º—Rige a partir del 28 de abril del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977).—C-19020.—(24115).
Nº 114-SE.—San José, 27 de abril del 2004.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con las atribuciones emanadas de la Constitución Política y
con el Artículo 52, inciso a) de la Ley Nº 3530 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica, y el Artículo 14 y siguientes del
Reglamento de dicho cuerpo normativo, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de
marzo del 2001, y los Artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política
de Costa Rica,
Considerando:
1º—Que el fortalecimiento de las relaciones comerciales de Costa Rica en el
exterior son de vital importancia para estimular el desarrollo económico y
social de nuestro país.
2º—Que el
Poder Ejecutivo propone incorporar al desarrollo de la política internacional,
recursos humanos calificados, que permitan ejecutar y promocionar el comercio
exterior de Costa Rica.
3º—Que
con el fin de cumplir lo establecido en el considerando anterior el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto ha suscrito un Convenio de Cooperación con la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en fecha 9 de julio de 1999.
4º—Que
una política exterior moderna ajustada a la realidad mundial debe
necesariamente contener un componente importante en materia de comercio
internacional, así como de recursos humanos que la complementen y ejecuten.
5º—Que el
conocimiento de esta materia, así como de las técnicas de la negociación
internacional, son requisitos fundamentales para impulsar y fomentar la
política de comercio exterior del país en los foros internacionales.
6º—Que es
de interés nacional que nuestras representaciones en el exterior cuenten con
funcionarios encargados de desarrollar y promover las relaciones comerciales en
otros países, con la capacidad de alcanzar los objetivos planteados por el
Gobierno en este campo bajo los principios de oportunidad y eficiencia
requeridos.
7º—Que
este nombramiento y la relación laboral derivada del mismo se rigen por los
términos del Convenio de Cooperación mencionados en el considerando tercero.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en el cargo de Agregado Comercial al señor René Medrano
Goebel, portador de la cédula de identidad 7-0093-0461, en la Embajada de Costa
Rica en México.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de junio de 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-19020.—(24116).
Nº 115-SE.—San José, 5 de mayo del 2004.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 13 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de
1962.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la señora María Salvadora Ortiz Ortiz, cédula Nº
1-401-1251, Embajadora de Costa Rica ante el Reino de Bélgica, Luxemburgo y la
Unión Europea, para que viaje a Guadalajara, México, a participar en la III
Cumbre América Latina, el Caribe-Unión Europea del 21 al 30 de mayo de 2004.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos
serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa
081-Servicio Exterior, Subpartidas 132-Gastos de viaje al Exterior y
142-Transportes de o para el Exterior. De conformidad con el Artículo Nº 34 del
Reglamento de Gastos de viaje para funcionarios públicos, por concepto de
viáticos se le girará la suma de $210.00 diarios, para un total de $2.100,00
todo sujeto a liquidación.
Artículo
3º—Rige a partir del 21 al 30 de mayo de 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977).—C-9520.—(24117).
Nº 116-SE.—San José, 5 de mayo del 2004.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 13 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de
1962.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Ronald Gurdián Marchena, cédula Nº
1-491-858, Embajador de Costa Rica en México, para que viaje a Guadalajara,
México a participar en la III Cumbre América Latina, el Caribe-Unión Europea
del 25 al 30 de mayo de 2004.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior,
Subpartidas 132-Gastos de viaje al Exterior y 142-Transportes de o para el
Exterior. De conformidad con el Artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de
viaje para funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma
de $210.00 diarios, para un total de $1.260.00, todo sujeto a liquidación.
Artículo
3º—Rige a partir del 25 al 30 de mayo de 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977).—C-9520.—(24118).
Nº 119-SE.—San José, 10 de mayo del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo estipulado en los artículos 140 y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la Agregada de Carrera Angela Zúñiga Solano, cédula
Nº 1-947-507, Asistente de la Dirección General de Servicio Exterior del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en el Curso Internacional
de Política Exterior, que impartirá la Academia Diplomática de Chile “Andrés
Bello”, y la Academia Ing. Mauricio Borgonovo de El Salvador, a celebrarse en
San Salvador del 11 al 15 de Mayo del 2004.
Artículo
2º—Los pasajes son cubiertos por la señora Ángela Zúñiga Solano y los gastos
por alojamiento y alimentación son cubiertos por la Academia Diplomática de El
Salvador y de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje
y Transporte para Funcionarios Públicos, se le adelanta un 10% de la tarifa
diaria por concepto de gastos menores, programa 081-Servicio Exterior,
Subpartidas 132-Gastos de viaje al Exterior para un total de $ 70.00, sujeto a
liquidación.
Artículo
3º—Rige a partir del 11 al 15 de mayo del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977).—C-9520.—(24121).
Nº
120-04-SE.—San José, 11 de mayo del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor William José Calvo Calvo, cédula 6-279-128,
Cónsul General de Costa Rica en Finlandia, para que acompañe a la señora
Embajadora de Costa Rica en Noruega, a la presentación de Credenciales en
Estonia.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior,
Subpartidas 132-Gastos de viaje al Exterior y 142-Transportes de o para el
Exterior.
De
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de viaje para funcionarios
públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $ 155,00 diarios,
para un total de $ 620,00, sujeto a liquidación.
Artículo
3º—Rige a partir del 12 al 15 de mayo del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977).—C-9520.—(24122).
Nº 121-04-SE.—San José, 11 de mayo del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de
1962,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Jaime Daremblun Rosenstein, cédula
1-274-588, Embajador de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América,
para que viaje a Ecuador, a participar en la XXXIV Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos (OEA)-, que se realizará del 2 al 9 de
junio del 2004 en Quito, Ecuador.
Artículo
2º—Llamar en consulta al señor Jaime Daremblun Rosenstein, Embajador de Costa
Rica en Washington D.C., Estados Unidos de América, del 9 al 16 de junio del
2004.
Artículo
3º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos para el viaje a Ecuador, serán
cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa
081-Servicio Exterior, Subpartidas 132-Gastos de viaje al Exterior y
142-Transportes de o para el Exterior.
De
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de viaje para
funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $
160,00 diarios, para un total de $ 1.280,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo
4º.—Rige a partir del 2 al 16 de junio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977).—C-11420.—(24123).
Nº 122-04-SE.—San José, 11 de mayo del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y el artículo 5º del Estatuto del Servicio Exterior de
la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle funciones consulares al funcionario de carrera Tomas
Barrantes Rodríguez, Primer Secretario en la Embajada de Costa Rica en Belice.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de junio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977).—C-5720.—(24124).
Nº 123-04-SE.—San José, 12 de mayo del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y g) del artículo 34 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5
de agosto de 1965,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Llamar en consulta al señor Rodrigo Carreras Jiménez, cédula
01-407-294, Embajador de Costa Rica en Nicaragua, para que participe en varias
reuniones de coordinación con funcionarios de la Dirección de Política
Exterior.
Artículo
2º—Los pasajes son cubiertos por el Señor Embajador.
Artículo
3º—Rige a partir del 19 al 25 de mayo del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977).—C-5720.—(24125).
Nº 124-04-SE.—San José, 14 de mayo del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 1), 8), 12) y 20) y el artículo
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del acuerdo Nº 105-04-SE del 22
de abril del 2004, mediante el cual se cesa a la señora Monique Azuola Castro,
cédula 01-821-469, del cargo de Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica
en España, para que se lea correctamente: artículo segundo: rige a partir del
15 de julio del 2004.
Artículo
2º—Rige a partir del 15 de julio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977).—C-6670.—(24126).
Nº 125-04-SE.—San José, 17 de mayo del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el Decreto 29428-RE del 30 de marzo del 2001, el artículo
55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y el
artículo 140, inciso 1) y el artículo 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia presentada por la señora Ruth María Bolaños
González, cédula número 3-215-115, del cargo de Cónsul Honoraria de Costa Rica
en San Pedro Sula, Honduras y darle las gracias por los servicios prestados.
Artículo
2º—Rige a partir del 30 de junio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977).—C-6670.—(24127).
Nº 126-04-SE.—San José, 17 de mayo del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de
1962,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Hilda María Santiesteban Montero, cédula
1-417-1203, Ministro Consejero y Cónsul General de la Embajada de Costa Rica en
Polonia, para que viaje a Cracovia, Polonia, del día 31 de mayo al 01 de junio
de 2004 a participar en la reunión del Primer Aniversario sobre la Iniciativa
de Proliferación convocada por el Gobierno de Polonia.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior,
Subpartidas 132- Gastos de viaje al Exterior y 142-Transporte de o para el
Exterior.
De
conformidad con el Artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje para
funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $
225,00 diarios, para un total de $ 450,00, sujeto a liquidación.
Artículo
3º—Rige a partir del 31 de mayo al 1º de junio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977).—C-9520.—(24128).
Nº 127-04-SE.—San José, 17 de mayo del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8,
19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley
Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo
del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,
Considerando:
1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de
Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas
por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de
cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el
Artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica
establece la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un
funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de
carrera de la categoría correspondiente.
3º—Que el
Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica
define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Agregada de carrera Ileana Ordoñez Chacón, cédula
número 1-0612-0415, de su cargo en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto a ocupar el cargo de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en
España,
Artículo
2º—Por razones de conveniencia institucional, el nombramiento al que se refiere
el párrafo anterior se realiza en un rango superior al que el funcionario
ostenta actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no adquirirá los
derechos salariales ni de rango que conlleva el puesto, a excepción del cómputo
del tiempo servido para efectos de antigüedad en la carrera diplomática.
Artículo
3º—Rige a partir del 16 de julio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977).—C-13320.—(24129).
Nº 128-04-SE.—San José, 14 de mayo del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica y los artículos 1º y 13 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de
julio de 1962,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Bernd Niehaus Quesada, cédula 1-287-517,
Embajador de Costa Rica en Alemania, para que viaje del 14 al 18 de mayo del
2004, a la República Checa a presentar cartas credenciales como Embajador
Concurrente.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior,
Subpartidas 132-Gastos de viaje al Exterior y 142-Transportes de o para el
Exterior.
De
conformidad con el Artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de viaje para
funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $
270,00 diarios, para un total de $1350,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo
3º—Rige a partir del 14 al 18 de mayo del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977).—C-9520.—(24130).
Nº 129-04-SE.—San José, 2 de junio del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de
1962,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Rodrigo Sotela Alfaro, cédula 1-316-374,
Ministro Consejero ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), para
que participe en la XXXIV Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos (OEA), que se realizará del 4 al 10 de junio de 2004 en Quito,
Ecuador.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082-Política Exterior,
Subpartidas 132-Gastos de viaje al Exterior y 142-Transportes de o para el
Exterior.
De
conformidad con el Artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de viaje para
funcionarios públicos, por concepto de viáticos se, le girará la suma de $
145,00 diarios, para un total de $ 1.015,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo
3º—Rige a partir del 4 al 10 de junio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977.—C-9520.—(24131).
Nº 130-04-SE.—San José, 2 de junio del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de
1962,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Agustín Castro Solano, cédula 5-235-915,
Embajador Alterno de Costa Rica ante la Organización de los Estados Americanos
(OEA), para que participe en la XXXIV Asamblea General de la Organización de
los Estados Americanos (OEA), que se realizará del 4 al 10 de junio del 2004 en
Quito, Ecuador.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082-Política Exterior,
Subpartidas 132-Gastos de viaje al Exterior y 142-Transportes de o para el
Exterior.
De
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de viaje para
funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $
160,00 diarios, para un total de $ 1.120,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo
3º—Rige a partir del 4 al 10 de junio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977.—C-9520.—(24132).
Nº 132-04-SEA.—San José, 2 de junio del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de
1962,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Guardia Mora, cédula 1-399-942,
Embajador Alterno de Costa Rica ante la Organización de los Estados Americanos
(OEA), para que participe en la XXXIV Asamblea General de la Organización de
los Estados Americanos (OEA), que se realizará del 4 al 10 de junio de 2004 en
Quito, Ecuador.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 082-Política Exterior,
Subpartidas 132-Gastos de viaje al Exterior y 142-Transportes de o para el
Exterior.
De
conformidad con el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de viaje para
funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $
160,00 diarios, para un total de $ 1.120,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo
3º—Rige a partir del 4 al 10 de junio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977).—C-9520.—(24133).
Nº 133-04-SE.—San José, 18 de mayo del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 1), 8), 12) y 20) y el artículo
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo primero del acuerdo Nº 104-04-SE del 22
de abril del 2004, mediante el cual se designa a la agregada de carrera Mabel
Segura Fernández, cédula 01-679-321, como Ministro Consejero en la Embajada de
Costa Rica en Honduras, para que se lea correctamente: Artículo 1º.—Designar a la Agregada de Carrera Mabel Segura Fernández,
como Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en
Honduras.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de julio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977).—C-7620.—(24134).
Nº 134-04-SE.—San José, 18 de mayo del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos
8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de
marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001,
Considerando:
1º.—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República
de Costa Rica, establece que las funciones del Servicio Exterior serán
ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al
desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el
artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
establece la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un
funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de
carrera de la categoría correspondiente.
3º—Que el
artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Tercer Secretario de Carrera Ubaldo García Ruiz,
cédula 1-620-291 de su cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica
en Chile, a ocupar el cargo de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica
en Honduras.
Artículo
2º—Por razones de conveniencia institucional, el nombramiento al que se refiere
el párrafo anterior se realiza en un rango superior al que el funcionario
ostenta actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no adquirirá los
derechos salariales ni de rango que conlleva el puesto, a excepción del cómputo
del tiempo servido para efectos de antigüedad en la carrera diplomática.
Artículo
3º—Rige a partir del 15 de julio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977).—C-13320.—(24135).
Nº 135-04-SE.—San José, 18 de mayo del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20 y el artículo
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos
8º, 18, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa
Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30
de marzo del 2001, publicado en La Gaceta 107 del 5 de junio del 2001,
Considerando:
1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de
Costa Rica, establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas
por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de
cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el
artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
establece la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un
funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de
carrera de la categoría correspondiente.
3º—Que el
Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio
Exterior de la República. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Segunda Secretaria de carrera Margarita Turcios
Chaverri, cédula número 6-102-1362, de su cargo en el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en
la Embajada de Costa Rica en Argentina.
Artículo
2º—Por razones de conveniencia institucional, el nombramiento al que se refiere
el párrafo anterior se realiza en un rango superior al que el funcionario
ostenta actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no adquirirá los
derechos salariales ni de rango que conlleva el puesto, a excepción del cómputo
del tiempo servido para efectos de antigüedad en la carrera diplomática.
Artículo
3º—Rige a partir del 16 de julio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 09977).—C-13320.—(24136).
Nº 136-04-SE.—San José, 18 de mayo del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos
8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de
marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001,
Considerando:
1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de
Costa Rica, establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas
por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de
cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el
artículo 18 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
establece la posibilidad de llenar una vacante en el Servicio Exterior con un
funcionario de inferior categoría, cuando haya inopia de funcionarios de
carrera de la categoría correspondiente.
3º—Que el
artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Trasladar al Tercer Secretario de Carrera Gustavo Campos
Fallas, cédula 1-632-703 de su cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de
Costa Rica en Argentina, a ocupar el mismo cargo en la Embajada de Costa Rica
en Chile.
Artículo
2º—Por razones de conveniencia institucional, el nombramiento al que se refiere
el párrafo anterior se realiza en un rango superior al que el funcionario
ostenta actualmente en el escalafón diplomático, por lo que no adquirirá los
derechos salariales ni de rango que conlleva el puesto, a excepción del cómputo
del tiempo servido para efectos de antigüedad en la carrera diplomática.
Artículo
3º—Rige a partir del 15 de julio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977).—C-13320.—(24137).
N° 137-04-SE.—San José, 2 de junio del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley número 3530 del
5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores `y
Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo número
29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la potestad del Poder Ejecutivo de dirigir las
relaciones internacionales, por disposición expresa de la Constitución Política
de la República de Costa Rica en el artículo 140, inciso 12, es un deber actualizar
y definir constantemente las estrategias y objetivos internacionales dentro del
cambiante contexto mundial lo cual requiere reasignar los recursos humanos y
presupuestarios existentes, con el fin de lograr una óptima consecución de los
objetivos definidos.
2º—Que la
profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de
primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio
exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.
3º—A
efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones que señala el
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, la Cancillería se
ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por
nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es
decir, ocupados por funcionarios en comisión.
4º—Que
mediante acuerdo N° 697-02-RE de fecha 17 de octubre del 2002, se nombra al
señor Eduardo Morales Meza como funcionario en comisión en el cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General de la Embajada de Costa Rica en Uruguay, a partir
del 1 de noviembre de 2002.
5º—Que
revisado el expediente personal del señor Eduardo Morales Meza, este
funcionario no se encuentra incorporado a la carrera diplomática, y que su
nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y
temporal.
6º—Que
según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser
removidos libremente por el Poder Ejecutivo.
7º—Que la
administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio
basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la administración y
en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de
la Administración Pública. Por tanto:
ACUERDAN
Artículo 1º—Se prescinde de los servicios del señor Eduardo Morales Meza,
cédula de identidad 06-145-030, quien se desempeña como funcionario en comisión
en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica
en Uruguay, y se le agradecen los servicios prestados.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de julio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977).—C-22345.—(24138).
N° 138-04-SE.—San José, 2 de junio del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley número 3530
del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo
número 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la potestad del Poder Ejecutivo de dirigir las
relaciones internacionales, por disposición expresa de la Constitución Política
de la República de Costa Rica en el artículo 140, inciso 12), es un deber
actualizar y definir constantemente las estrategias y objetivos internacionales
dentro del cambiante contexto mundial lo cual requiere reasignar los recursos
humanos y presupuestarios existentes, con el fin de lograr una óptima
consecución de los objetivos definidos.
2º—Que la
profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de
primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio
exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.
3º—A
efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones que señala el
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, la Cancillería se
ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por
nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es
decir, ocupados por funcionarios en comisión.
4º—Que
mediante acuerdo N° 599-02-RE de fecha 30 de agosto del 2002, se nombra al
señor Erick Chaves Salas como funcionario en comisión en el cargo de Cónsul de
Costa Rica en Nueva York, a partir del 30 de agosto de 2002.
5º—Que
revisado el expediente personal del señor Erick Chaves Salas, este funcionario
no se encuentra incorporado a la carrera diplomática, y que su nombramiento se
efectuó en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.
6º—Que
según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser
removidos libremente por el Poder Ejecutivo.
7º—Que la
administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio
basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la administración y
en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de
la Administración Pública. Por tanto:
ACUERDAN
Artículo 1º—Se prescinde de los servicios del señor Erick Chaves Salas,
cédula de identidad 04-149-281, quien se desempeña como funcionario en comisión
en el cargo de Cónsul de Costa Rica en Nueva York, y se le agradecen los
servicios prestados.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de julio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977).—C-22345.—(24139).
Nº 139-04-SE.—San José, 2 de junio del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica; artículos 52, 53 y 55 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica, Ley número 3530 del 5 de agosto de
1965,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se prescinde de los servicios del señor Jonathan Salas Salas,
cédula 01-1055-031, del cargo de Secretario Administrativo del Consulado
General de Costa Rica en Nueva York, y se le agradecen los servicios prestados.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de julio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977.—C-6670.—(24140).
Nº 140-04-SE.—San José, 2 de junio del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Bernal Monge Guevara, cédula 01-680-490,
Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en Noruega, para que viaje a
Estocolmo, Suecia del 7 al 10 de junio de 2004, a participar en la reunión
anual por parte del Instituto Internacional IDEA.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior,
Subpartidas 132-Gastos de viaje al Exterior y 142-Transportes de o para el
Exterior.
De
conformidad con el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de viaje para
funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $
200,00 diarios, para un total de $ 800,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo
3º—Rige a partir del 7 al 10 de junio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977).—C-10470.—(24141).
Nº 141-04-SE.—San José, 2 de junio del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y los artículos 1º y 13 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 3008 del 18 de julio de 1962,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Victoria Guardia Alvarado, cédula
1-268-533, Embajadora de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas
para el Fomento de la Agricultura (FAO), para que viaje a presentar
Credenciales ante el Gobierno de Malta como Embajadora Concurrente.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 081-Servicio Exterior,
Subpartidas 132-Gastos de viaje al Exterior y 142-Transportes de o para el
Exterior.
De
conformidad con el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de viaje para
funcionarios públicos, por concepto de viáticos se le girará la suma de $
204,00 diarios, para un total de $ 1.020,00, todo sujeto a liquidación.
Artículo
3º—Rige a partir del 8 al 12 de junio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977).—C-10470.—(24142).
Nº 142-04-SE.—San José, 10 de junio del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos
7º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
Ley Nº 3530 del 05 de agosto de 1965, y el Artículo 110, inciso a) del Decreto
Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta del 5 de
junio del 2001,
Considerando:
1º—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de
Costa Rica, establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas
por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de
cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
2º—Que el
artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio
Exterior.
3º—Que el
artículo 110, inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del
2001, permite el otorgamiento de licencia de estudios por el tiempo que dure el
programa.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la funcionaria de carrera Aldara Malvar Márquez, cédula
1-871-112, de su cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en Gran Bretaña,
al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo
2º—Conceder permiso sin goce de salario hasta por un año a la señora Aldara
Malvar Márquez.
Artículo
3º—Rige a partir del 1º de agosto del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977).—C-13320.—(24143).
N° 143-04-SE.—San José, 11 de junio del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20) y
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley número 3530
del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo
número 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la potestad del Poder Ejecutivo de dirigir las
relaciones internacionales, por disposición expresa de la Constitución Política
de la República de Costa Rica en el artículo 140, inciso 12), es un deber
actualizar y definir constantemente las estrategias y objetivos internacionales
dentro del cambiante contexto mundial lo cual requiere reasignar los recursos
humanos y presupuestarios existentes, con el fin de lograr una óptima
consecución de los objetivos definidos.
2º—Que la
profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de
primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio
exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.
3º—A
efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones que señala el
Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, la Cancillería se
ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por
nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es
decir, ocupados por funcionarios en comisión.
4º—Que
mediante acuerdo N° 620-02-RE de fecha 03 de setiembre del 2002, se nombra al
señor Ricardo Manuel Vílchez Navamuel como funcionario en comisión en el cargo
de Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en España, a partir del 5 de
octubre de 2002.
5º—Que
revisado el expediente personal del señor Ricardo Manuel Vílchez Navamuel, este
funcionario no se encuentra incorporado a la carrera diplomática, y que su
nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y
temporal.
6º—Que
según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser
removidos libremente por el Poder Ejecutivo.
7º—Que la
administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio
basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la administración y
en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de
la Administración Pública. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se prescinde de los servicios del señor Ricardo Manuel Vílchez
Navamuel, cédula de identidad 01-458-068, quien se desempeña como funcionario
en comisión en el cargo de Ministro Consejero en la Embajada de Costa Rica en
España, y se le agradecen los servicios prestados.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de agosto del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977).—C-22820.—(24144).
Nº 144-04-SE.—San José, 17 de junio del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el artículo tercero del acta de la sesión número ciento tres del
Consejo de Gobierno, celebrada el ocho de junio del dos mil cuatro, y de
conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147,
inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dése por nombrada a la señora Jachevet Weinstok Wolfowiez,
cédula número 01-260-328, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa
Rica en la República de Polonia.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de julio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977).—C-6670.—(24145).
Nº 145-04-SE.—San José, 17 de junio del 2004
El
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y
18) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos
8º, 9º y 17 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 60, 75, 78, 79, 80, 81 y 82
del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428
del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley
Nº 3530 establece los requisitos para el ascenso en la carrera del Servicio
Exterior.
2º—Que el
Estatuto establece que el ascenso en la carrera se hace a la categoría inmediata
superior y que debe de cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo
17 del Estatuto.
3º—Que el
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en los artículos 79, 80,
81 y 82 los requisitos que debe de cumplir el funcionario que solicita el
ascenso.
4º—Que el
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en el artículo 78 las
facultades de la Comisión Calificadora para recibir las solicitudes de ascenso
y hacer las recomendaciones al Ministro, sobre los funcionarios que merecen ser
ascendidos.
5º—Que
mediante acta número treinta y tres del 22 de octubre del 2003, la Comisión
Calificadora conoció de la solicitud de ascenso del funcionario David Ricardo
Otárola Pacheco a la sexta categoría y recomendó su ascenso por haber cumplido
a cabalidad con los requisitos requeridos.
6º—Que en
virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora remitió al Despacho del
Ministro las actas correspondientes a los acuerdos tomados por la Comisión
Calificadora, en relación con las solicitudes de ascenso a fin de elaborar los
acuerdos ejecutivos correspondientes, incluyendo la recomendación para el
ascenso de David Ricardo Otárola Pacheco a la sexta categoría.
7º—Que
por cumplir a cabalidad los requisitos requeridos para el ascenso, y en vista
de recomendación de la Comisión Calificadora, procede el ascenso de David
Ricardo Otárola Pacheco a la sexta categoría. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º.—Ascender a la sexta categoría en el
Servicio Exterior de la República de Costa Rica al señor David Ricardo Otárola
Pacheco, cédula de identidad Nº 1-726-598.
Artículo
2º.—Rige a partir del 1º de julio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
09977).—C-18545.—(24146).
Nº 146-SE.—San José, 17 de junio del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y
18) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8,
9 y 17 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº
3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 60, 75, 78, 79, 80, 81 y 82 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30
de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley
Nº 3530 establece los requisitos para el ascenso en la carrera del Servicio
Exterior.
2º—Que el
Estatuto establece que el ascenso en la carrera se hace a la categoría
inmediata superior y que debe de cumplirse con los requisitos establecidos en
el artículo 17 del Estatuto.
3º—Que el
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en los artículos 79, 80,
81 y 82 los requisitos que debe de cumplir el funcionario que solicita el
ascenso.
4º—Que el
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en el artículo 78 las
facultades de la Comisión Calificadora para recibir las solicitudes de ascenso
y hacer las recomendaciones al Ministro, sobre los funcionarios que merecen ser
ascendidos.
5º—Que
mediante acta número treinta y tres del 22 de octubre del 2003, la Comisión
Calificadora conoció de la solicitud de ascenso de la funcionaria Adriana
Murillo Ruin a la sexta categoría y recomendó su ascenso por haber cumplido a
cabalidad con los requisitos requeridos.
6º—Que en
virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora remitió al Despacho del
Ministro las actas correspondientes a los acuerdos tomados por la Comisión
Calificadora, en relación con las solicitudes de ascenso a fin de elaborar los
acuerdos ejecutivos correspondientes, incluyendo la recomendación para el
ascenso de Adriana Murillo Ruin a la sexta categoría.
7º—Que
por cumplir a cabalidad los requisitos requeridos para el ascenso, y en vista
de recomendación de la Comisión Calificadora, procede el ascenso de Adriana
Murillo Ruin a la sexta categoría. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender a la sexta categoría en el Servicio Exterior de la
República de Costa Rica a la señora Adriana Murillo Ruin, cédula de identidad
Nº 1-817-727.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de julio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—(Solicitud Nº 09977).—C-18070.—(24147).
Nº 147-SE.—San José, 17 de junio del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y
18) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8,
9 y 17 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº
3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 60, 75, 78, 79, 80, 81 y 82 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30
de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley
Nº 3530 establece los requisitos para el ascenso en la carrera del Servicio
Exterior.
2º—Que el
Estatuto establece que el ascenso en la carrera se hace a la categoría
inmediata superior y que debe de cumplirse con los requisitos establecidos en
el artículo 17 del Estatuto.
3º—Que el
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en los artículos 79, 80,
81 y 82 los requisitos que debe de cumplir el funcionario que solicita el
ascenso.
4º—Que el
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en el artículo 78 las
facultades de la Comisión Calificadora para recibir las solicitudes de ascenso
y hacer las recomendaciones al Ministro, sobre los funcionarios que merecen ser
ascendidos.
5º—Que
mediante acta número treinta y tres del 22 de octubre del 2003, la Comisión
Calificadora conoció de la solicitud de ascenso del funcionario Charles
Salvador Hernández Viale a la sexta categoría y recomendó su ascenso por haber
cumplido a cabalidad con los requisitos requeridos.
6º—Que en
virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora remitió al Despacho del
Ministro las actas correspondientes a los acuerdos tomados por la Comisión
Calificadora, en relación con las solicitudes de ascenso a fin de elaborar los
acuerdos ejecutivos correspondientes, incluyendo la recomendación para el
ascenso de Charles Salvador Hernández Viale a la sexta categoría.
7º—Que
por cumplir a cabalidad los requisitos requeridos para el ascenso, y en vista
de recomendación de la Comisión Calificadora, procede el ascenso de Charles
Salvador Hernández Viale a la sexta categoría. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender a la sexta categoría en el Servicio Exterior de la
República de Costa Rica al señor Charles Salvador Hernández Viale, cédula de
identidad Nº 1-959-914.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de julio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—(Solicitud Nº
09977).—C-18070.—(24148).
Nº 148-SE.—San José, 17 de junio del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y
18) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8,
9 y 17 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº
3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 60, 75, 78, 79, 80, 81 y 82 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30
de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley
Nº 3530 establece los requisitos para el ascenso en la carrera del Servicio
Exterior.
2º—Que el
Estatuto establece que el ascenso en la carrera se hace a la categoría
inmediata superior y que debe de cumplirse con los requisitos establecidos en
el artículo 17 del Estatuto.
3º—Que el
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en los artículos 79, 80,
81 y 82 los requisitos que debe de cumplir el funcionario que solicita el
ascenso.
4º—Que el
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en el artículo 78 las facultades
de la Comisión Calificadora para recibir las solicitudes de ascenso y hacer las
recomendaciones al Ministro, sobre los funcionarios que merecen ser ascendidos.
5º—Que
mediante acta número treinta y tres del 22 de octubre del 2003, la Comisión Calificadora
conoció de la solicitud de ascenso de la funcionaria Mariamelia Hidalgo Zamora
a la sexta categoría y recomendó su ascenso por haber cumplido a cabalidad con
los requisitos requeridos.
6º—Que en
virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora remitió al Despacho del
Ministro las actas correspondientes a los acuerdos tomados por la Comisión
Calificadora, en relación con las solicitudes de ascenso a fin de elaborar los
acuerdos ejecutivos correspondientes, incluyendo la recomendación para el
ascenso de Mariamelia Hidalgo Zamora a la sexta categoría.
7º—Que
por cumplir a cabalidad los requisitos requeridos para el ascenso, y en vista
de recomendación de la Comisión Calificadora, procede el ascenso de Mariamelia
Hidalgo Zamora a la sexta categoría. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender a la sexta categoría en el Servicio Exterior de la
República de Costa Rica a la señora Mariamelia Hidalgo Zamora, cédula de
identidad Nº 1-930-654.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de julio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—(Solicitud Nº
09977).—C-18070.—(24149).
Nº 149-SE.—San José, 17 de junio del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y
18) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8,
9 y 17 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº
3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 60, 75, 78, 79, 80, 81 y 82 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30
de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley
Nº 3530 establece los requisitos para el ascenso en la carrera del Servicio
Exterior.
2º—Que el
Estatuto establece que el ascenso en la carrera se hace a la categoría
inmediata superior y que debe de cumplirse con los requisitos establecidos en
el artículo 17 del Estatuto.
3º—Que el
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en los artículos 79, 80,
81 y 82 los requisitos que debe de cumplir el funcionario que solicita el
ascenso.
4º—Que el
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en el artículo 78 las
facultades de la Comisión Calificadora para recibir las solicitudes de ascenso
y hacer las recomendaciones al Ministro, sobre los funcionarios que merecen ser
ascendidos.
5º—Que
mediante acta número treinta y tres del 22 de octubre del 2003, la Comisión
Calificadora conoció de la solicitud de ascenso de la funcionaria Ana Marcela
Calderón Garbanzo a la sexta categoría y recomendó su ascenso por haber
cumplido a cabalidad con los requisitos requeridos.
6º—Que en
virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora remitió al Despacho del
Ministro las actas correspondientes a los acuerdos tomados por la Comisión
Calificadora, en relación con las solicitudes de ascenso a fin de elaborar los
acuerdos ejecutivos correspondientes, incluyendo la recomendación para el
ascenso de Ana Marcela Calderón Garbanzo a la sexta categoría.
7º—Que
por cumplir a cabalidad los requisitos requeridos para el ascenso, y en vista
de recomendación de la Comisión Calificadora, procede el ascenso de Ana Marcela
Calderón Garbanzo a la sexta categoría. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender a la sexta categoría en el Servicio Exterior de la
República de Costa Rica a la señora Ana Marcela Calderón Garbanzo, cédula de
identidad Nº 1-790-107.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de julio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—(Solicitud Nº
09977).—C-18070.—(24150).
Nº 150-SE.—San José, 17 de junio del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y
18) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8,
9 y 17 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº
3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 60, 75, 78, 79, 80, 81 y 82 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30
de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley
Nº 3530 establece los requisitos para el ascenso en la carrera del Servicio
Exterior.
2º—Que el
Estatuto establece que el ascenso en la carrera se hace a la categoría
inmediata superior y que debe de cumplirse con los requisitos establecidos en
el artículo 17 del Estatuto.
3º—Que el
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en los artículos 79, 80,
81 y 82 los requisitos que debe de cumplir el funcionario que solicita el
ascenso.
4º—Que el
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en el artículo 78 las
facultades de la Comisión Calificadora para recibir las solicitudes de ascenso
y hacer las recomendaciones al Ministro, sobre los funcionarios que merecen ser
ascendidos.
5º—Que
mediante acta número treinta y tres del 22 de octubre del 2003, la Comisión
Calificadora conoció de la solicitud de ascenso del funcionario Norman Lizano
Ortiz a la sexta categoría y recomendó su ascenso por haber cumplido a
cabalidad con los requisitos requeridos.
6º—Que en
virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora remitió al Despacho del
Ministro las actas correspondientes a los acuerdos tomados por la Comisión
Calificadora, en relación con las solicitudes de ascenso a fin de elaborar los
acuerdos ejecutivos correspondientes, incluyendo la recomendación para el
ascenso de Norman Lizano Ortiz a la sexta categoría.
7º—Que
por cumplir a cabalidad los requisitos requeridos para el ascenso, y en vista
de recomendación de la Comisión Calificadora, procede el ascenso de Norman Lizano
Ortiz a la sexta categoría. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender a la sexta categoría en el Servicio Exterior de la
República de Costa Rica al señor Norman Lizano Ortiz, cédula de identidad Nº
1-907-265.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de julio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—(Solicitud Nº
09977).—C-18070.—(24151).
Nº 151-SE.—San José, 17 de junio del 2004
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y
18) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8,
9 y 17 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº
3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 60, 75, 78, 79, 80, 81 y 82 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29428 del 30
de marzo de 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley
Nº 3530 establece los requisitos para el ascenso en la carrera del Servicio
Exterior.
2º—Que el
Estatuto establece que el ascenso en la carrera se hace a la categoría
inmediata superior y que debe de cumplirse con los requisitos establecidos en
el artículo 17 del Estatuto.
3º—Que el
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en los artículos 79, 80,
81 y 82 los requisitos que debe de cumplir el funcionario que solicita el
ascenso.
4º—Que el
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en el artículo 78 las
facultades de la Comisión Calificadora para recibir las solicitudes de ascenso
y hacer las recomendaciones al Ministro, sobre los funcionarios que merecen ser
ascendidos.
5º—Que
mediante acta número treinta y tres del 22 de octubre del 2003, la Comisión
Calificadora conoció de la solicitud de ascenso de la funcionaria Alexandra
Segura Hernández a la sexta categoría y recomendó su ascenso por haber cumplido
a cabalidad con los requisitos requeridos.
6º—Que en
virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora remitió al Despacho del
Ministro las actas correspondientes a los acuerdos tomados por la Comisión
Calificadora, en relación con las solicitudes de ascenso a fin de elaborar los
acuerdos ejecutivos correspondientes, incluyendo la recomendación para el
ascenso de Alexandra Segura Hernández a la sexta categoría.
7º—Que
por cumplir a cabalidad los requisitos requeridos para el ascenso, y en vista
de recomendación de la Comisión Calificadora, procede el ascenso de Alexandra
Segura Hernández a la sexta categoría. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender a la sexta categoría en el Servicio Exterior de la
República de Costa Rica a la señora Alexandra Segura Hernández, cédula de
identidad Nº 1-750-875.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de julio del 2004.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—(Solicitud Nº
09977).—C-19020.—(24152).
Nº
060-MSP.—San José, 22 de febrero del 2005
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso
20), artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la Sargento
Hannia Marcela Cubillo González
cédula de identidad Nº 01-855-175, destacada en la Región Uno, para que asista
al “Curso Buenas Prácticas en Seguridad Ciudadana en una Alianza
Comunidad-Policía” a realizarse en la Academia Nacional de Seguridad Pública en
El Salvador, del 28 de febrero del 2005 hasta el 4 de marzo del 2005,
incluyendo salida y regreso.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de pasaje aéreo, hospedaje, alimentación, serán
cubiertos por Instituto Centroamericano de Estudios Superiores para la Policía
(ICESPO).
Artículo
3º—Rige a partir del 28 de febrero del 2005 hasta el 04 de marzo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1
vez.—(Solicitud Nº 40783).—C-9520.—(24060).
Nº
064-MSP.—San José, 14 de febrero del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso
1) de la Constitución Política, el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema
de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública. Decreto Ejecutivo
No.30381-SP del 02 de mayo del 2002.
Considerando:
Único.—Que el Consejo de Personal del Ministerio
de Seguridad Pública, en Sesión Ordinaria 379, celebrada el día 07 de febrero
del 2005, procede a dar su aval a la solicitud de Ascenso en Propiedad del
señor Allan Obando Flores, por cuanto cumple con los requisitos establecidos
para obtener el puesto Nº 008795, de la clase Agente de Policía.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en propiedad al señor Allan Obando Flores, cédula de
identidad Nº 01-788-863, en el puesto Nº 008795 de la clase Agente de Policía.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1
vez.—(Solicitud Nº 40783).—C-10470.—(24061).
Nº
066-MSP.—San José, 24 de febrero del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso
20), artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Alberto Li Chang, cédula de identidad Nº
01-455-198, destacado en la Dirección de Seguridad Comunitaria, para que asista
al “I Congreso Latinoamericano de Seguridad Ciudadana y I Seminario Nacional de
Movilización Comunitaria” a realizarse en Ciudad de Natal Río Grande del Norte,
Brasil, del 01 de marzo del 2005 hasta el 05 de marzo del 2005, incluyendo
salida y regreso.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, alimentación y hospedaje corren
por cuenta de la Secretaría Nacional de Seguridad Pública y Defensa
Social-SENASP/MJ.
Artículo
3º—Rige a partir del 01 de marzo del 2005 hasta el 05 de marzo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud
Nº 40783).—C-9520.—(24062).
Nº
067-MSP.—San José, 28 de febrero del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso
20), artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica y artículo 153
inciso c) del Decreto 23880-SP del 06 de diciembre de 1994.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la señora María
Fullmen Salazar Elizondo cédula
de identidad Nº 01-442-619, Viceministra de Seguridad Pública, para que asista
a la “Reunión de Ministros de Defensa, Seguridad y/o Gobernación de los Países
Miembros del Sistema de Integración Centroamericana, (SICA)” a realizarse en
Honduras, del día 03 de marzo del 2005 hasta el día 04 de marzo del 2005,
incluyendo salida y regreso.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, se tramitará mediante el programa
089, partida 142 de Gastos de Viaje al Exterior , los
gastos de hospedaje y alimentación se tramitarán por la subpartida 132 de Gastos
de Viaje al Exterior de este Ministerio.
Artículo
3º—Rige a partir del día 3 de marzo del 2005 hasta el día 04 de marzo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1
vez.—(Solicitud Nº 40783).—C-9520.—(24063).
Nº
008-2005.-P.E.-N.L.—San José, 2 de marzo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo establecido en los artículos 140 incisos 3), 8), 18)
y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b, de la
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la
Ley Nº 2035 del 17 de julio de 1956 y sus reformas, Ley Orgánica del Consejo
Nacional de Producción, la Ley Nº 7742 del 19 de diciembre de 1997, Ley de
Creación del Programa de Reconversión Productiva del Sector Agropecuario y la
Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción
Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
Considerando:
1º—Que el artículo 15, inciso 8) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de
Producción establece que la Junta Directiva de esta Institución, estará
integrada por un representante de los Centros Agrícolas Cantonales nombrado en
una Asamblea de estas organizaciones.
2º—Que el
artículo 29 del Decreto Ejecutivo Nº 26639-MAG del 27 de enero de 1998,
reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 29722-MAG del 4 de julio del 2001,
publicado en La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del mismo año, Reglamento a la
Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, establece el procedimiento de
elección de dicho representante y otorga potestad por las razones ahí establecidas,
en el caso de no haberse cumplido el trámite para la designación, al Ministro
de Agricultura y Ganadería, para nombrar por el tiempo necesario a alguien de
la misma organización o sector.
3º—Que
por situaciones ajenas a la voluntad administrativa, no se ha podido completar
a tiempo, el trámite para la elección del representante correspondiente ante la
Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, siendo que el período del
miembro titular se vence el 5 de marzo del 2005.
4º—Que
ante la situación anterior y la eventualidad del impedimento para conformar el
quórum estructural requerido por ley, para que la Junta Directiva del CNP pueda
sesionar válida y normalmente, se hace necesario recurrir al nombramiento
temporal del representante de los Centros Agrícolas Cantonales, en aras del
interés público. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se nombra en forma temporal, con todos los derechos y deberes,
como miembro de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, en
representación de los Centros Agrícolas Cantonales, al señor Félix Méndez
Morales, cédula de identidad Nº 7-048-638.
Artículo
2º—El presente nombramiento estará vigente hasta el 5 de abril del 2005, tiempo
que se estima necesario para completar el trámite correspondiente y se realice el
nombramiento del representante de dicho sector, conforme lo establece el
Reglamento a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, momento a
partir del cual cesará de pleno derecho y quedará sin ningún efecto el presente
acuerdo.
Artículo
3º—Rige a partir del 7 de marzo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº
18917).—C-20775.—(23717).
Nº 019.—San José, 7 de febrero del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
De conformidad con lo establecido por el artículo 140, inciso 20), y el 146
de la Constitución Política y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28,
inciso 2b), de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la Licenciada Annia Beleida Alfaro Quesada, cédula
Nº 2-291-890 Directora de Planificación Sectorial, para que participe en
Reunión de la Iniciativa de Transportes del Plan Puebla-Panamá, como
Coordinadora de la Comisión Técnica Iniciativa de Transportes del Plan
Puebla-Panamá, a realizarse en Panamá, los días del 13 al 15 de febrero del
2005.
Artículo
2º—El MOPT a través del programa 326-Administración Superior le girará por
concepto de Gastos de Viajes en el Exterior-Sub partida 132 la suma de $268,25
dólares.
_Artículo
3º—Por concepto de gastos de Transporte en el Exterior se le girará un monto de
$571,90 dólares ($525,90 del pasaje y $46,00 transporte en taxi e impuestos en
Aeropuerto Juan Santamaría).
Artículo
4º—Rige del 13 al 15 de febrero del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1
vez.—(Solicitud Nº 22511).—C-10470.—(23999).
Nº 026.—San José, 21 de febrero del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en las atribuciones que les confiere el artículo 140, inciso
20), y el artículo 146 de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso
1), 27, inciso 1), 28, inciso 2b), de la Ley General de Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Roberto Arguedas Pérez, cédula de identidad
Nº 1-519-832, Viceministro de Transportes, para que asista a la Centésima
Trigésima Cuarta (134) Reunión Ordinaria del Consejo Directivo de Corporación
Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA), a celebrarse el 25
de febrero del 2005 en Tegucigalpa, Honduras.
Artículo
2º—Los gastos por viáticos pago de impuestos y transportes hasta el lugar de
destino serán cubiertos por COCESNA y el suministro del boleto aéreo al amparo
del artículo 225 de la Ley General de Aviación Civil.
Artículo
3º—Rige a partir del 25 de febrero al 26 de febrero del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1
vez.—(Solicitud Nº 22513).—C-8570.—(24002).
Nº 05.—San José, 5 de enero del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA
En el ejercicio de las atribuciones que les confieren el artículo 28 inciso
1 y 2, numeral a) de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto
Ejecutivo N° 21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil
novecientos noventa y dos.
Considerando:
1º—Que conforme a la Ley de Creación de Registro Nacional, N° 5695 del 28
de mayo de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a este, facilitar al
usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.
2º—Que el
Decreto Ejecutivo N° 21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil
novecientos noventa y dos, autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios
de Regionalización de Servicios con distintas Municipalidades del País, con el
objeto de descentralizar los servicios de información de las Bases de Datos
Públicos del Registro Nacional.
3º—Que el
artículo 3º del Decreto Ejecutivo N° 21037-J dispone que le corresponde al
Ministerio de Justicia y Gracia nombrar mediante acuerdo y carácter de
certificadores auxiliares Ad Honorem del Registro Nacional, a los funcionarios
de las respectivas corporaciones municipales encargadas de dar el servicio de
información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del
Registro Nacional.
4º—Que en
fecha, 1º de noviembre del 2004, se suscribió el Convenio de Regionalización de
Servicios Registro Nacional-Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, a fin
de que brindara el servicio de información de la Base de Datos del Registro
Nacional. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional y
en forma ad honóren a: Herbert Corrales Alfaro, cédula de identidad número
6-0161-0159 y Unifret Cabezas Solano, cédula de identidad número 5-0288-0434.
Funcionarios del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde.
Artículo
2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones
señaladas en la Ley el Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se
disponga en los convenios respectivos.
Artículo
3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La
Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº
01075).—C-17595.—(23749).
Nº 016.—San José, 7 de marzo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y GRACIA
En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 28 inciso
1) y 2), numeral a) de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto
Ejecutivo N° 21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos
noventa y dos.
Considerando:
1º—Que conforme a la Ley de Creación de Registro Nacional, N° 5695 del 28
de mayo de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste, facilitar al
usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.
2º—Que el
Decreto Ejecutivo N° 21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil
novecientos noventa y dos, autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios
de Regionalización de Servicios con distintas Municipalidades del País, con el
objeto de descentralizar los servicios de información de las Bases de Datos
Públicos del Registro Nacional.
3º—Que el
artículo 3º del Decreto Ejecutivo N° 21037-J dispone que le corresponde al
Ministerio de Justicia y Gracia nombrar mediante acuerdo y carácter de
certificadores auxiliares Ad Honorem del Registro Nacional, a los funcionarios
de las respectivas corporaciones municipales encargadas de dar el servicio de
información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del
Registro Nacional.
4º—Que en
fecha primero de diciembre del año dos mil cuatro, se suscribió el Convenio de
Regionalización de Servicios con la Municipalidad de Parrita, a fin de que
brindara el servicio de información de la Base de Datos del Registro Nacional.
Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional en
forma ad honorem a los señores Hannia Sibaja Sibaja, portadora de la cédula de
identidad número 6-273-717; Briceidy Cordero Calderón, portador de la cédula de
identidad número 6-307-132; Germán Torres Vargas, portador de la cédula de
identidad número 6-238-845 y Francisco Arias Quirós, portador de la cédula de
identidad número 6-320-715, todos funcionarios de la Municipalidad de Parrita.
Artículo
2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones
señaladas en la ley, el Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se
disponga en los convenios respectivos.
Artículo
3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La
Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº
01078).—C-20920.—(23996).
Nº 20.—San José, 4 de febrero del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 1) y 146
de la Constitución Política; y según resolución 04-DI-AA-2001, Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, de la Contraloría
General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la Señora Tatiana Gutiérrez Delgado, Procuradora
destacada en la Procuraduría de la Ética Pública, cédula Nº 01-0838-0944, para
que asista a la “Séptima Reunión Plenaria del Comité de Expertos del Mecanismo
de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la
Corrupción (MESICIC)” a celebrarse del 3 al 12 de marzo del 2005, en Washington
D.C., Estados Unidos de América; lo anterior bajo el marco de designación
realizado con el Acuerdo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 104
publicado en La Gaceta Nº 109 del 7 de junio del 2001.
Artículo
2º—Los gastos de transporte serán cubiertos con la subpartida 142-Transporte de
o para el exterior, del programa 781- Procuraduría General de la República. Los
gastos por alojamiento y alimentación serán cubiertos por la Organización de
Estados Americanos OEA y la diferencia contra liquidación posterior al viaje,
será cubierta con la subpartida 132-Gastos de viaje en el exterior, del
programa 781- Procuraduría General de la República.
Artículo
3º—Rige del 1º al 14 de marzo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de
Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº
29516).—C-10470.—(23718).
Nº 26.—San José, 24 de febrero del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y GRACIA
En el ejercicio de las atribuciones que les confieren el artículo 28 inciso
1) y 2), numeral a) de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto
Ejecutivo N° 21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil
novecientos noventa y dos.
Considerando:
1º—Que conforme a la Ley de Creación de Registro Nacional, N° 5695 del 28
de mayo de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste, facilitar al
usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.
2º—Que el
Decreto Ejecutivo N° 21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil
novecientos noventa y dos, autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios
de Regionalización de Servicios con distintas Municipalidades del País, con el
objeto de descentralizar los servicios de información de las Bases de Datos
Públicos del Registro Nacional.
3º—Que el
artículo 3º del Decreto Ejecutivo N° 21037-J dispone que le corresponde al
Ministerio de Justicia y Gracia nombrar mediante acuerdo y carácter de
certificadores auxiliares Ad Honorem del Registro Nacional, a los funcionarios
de las respectivas corporaciones municipales encargadas de dar el servicio de
información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del
Registro Nacional.
4º—Que en
fecha, 23 de abril del 2002, se suscribió el Convenio de Regionalización de
Servicios Registro Nacional Municipalidad de Barba, a fin de que brindara el
servicio de información de la Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional y
en forma ad honorem a: Luis Fernando Rodríguez Salas, cédula de identidad
número 1-912-446 y Alonso Rodríguez Vargas, cédula de identidad número
1-690-618. Asimismo, dejar sin efecto el nombramiento de los certificadores
Mario Ulate Ulate, cédula de identidad número 4-099-376 y Alejandro Salazar
Vargas, cédula de identidad número 4-142-106. Funcionarios de la Municipalidad
de Barba.
Artículo
2º—Los nuevos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones
señaladas en la ley, el Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se
disponga en los convenios respectivos.
Artículo
3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La
Ministra de Justicia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº
01079).—C-19020.—(23997).
Resolución Nº 209.—Despacho del Ministro.—San
José, a las doce horas del treinta y uno de marzo del 2005.
Conoce este Despacho de la necesidad de brindar audiencia para los
proyectos de procedimientos, reformas, modificaciones, derogatorias y nuevas
disposiciones del Reglamento a la Ley General de Aduanas (Decreto Ejecutivo Nº
25270-H de 14 de junio de 1996 y sus reformas), elaborados para la
implementación del Sistema de Información TICA.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Hacienda, acorde
con su misión, visión, metas y objetivos, ha definido que el mejoramiento de la
eficiencia en la recaudación y lucha contra las prácticas indebidas, es una de
las prioridades de la Administración Tributaria.
II.—Que uno de los medios para alcanzar los objetivos
estratégicos del Ministerio de Hacienda, principalmente el de brindar mayor
transparencia en los servicios prestados por el Servicio Nacional de Aduanas,
es la implementación del nuevo sistema de información TICA.
III.—Que en los procesos de ingreso, tránsito, depósito,
importación, salida de mercancías y vehículos del país, intervienen diversos
actores intermediarios y usuarios directos, tales como los Auxiliares de la
función pública aduanera, importadores, consignatarios y exportadores.
IV.—Que también tienen intervención directa e indirecta en el
proceso aduanero diversos Ministerios e instituciones públicas.
V.—Que para implementar el nuevo sistema de información
TICA, se han elaborado proyectos de procedimientos, reformas, modificaciones,
derogatorias y nuevas disposiciones al Reglamento de la Ley General de Aduanas.
Estos documentos se han puesto a disposición pública en la página web del
Ministerio de Hacienda, www.hacienda.go.cr desde el día 4 de marzo de 2005, y
se han efectuado comunicaciones en ese sentido y solicitado observaciones a los
Auxiliares de la Función Pública Aduanera organizados en cámaras o asociaciones
y demás asociaciones y cámaras privadas e instituciones públicas que
intervienen en el proceso aduanero.
VI.—Que diversos interesados directos han solicitado más
tiempo con el fin de analizar los proyectos mencionados y que es de interés de
este despacho el facilitar al sector privado usuario e intermediario del
proceso aduanero la adaptación de su operatividad a los nuevos requerimientos.
Considerando:
1º—Que el régimen jurídico aduanero tiene entre sus fines facultar la
correcta percepción de los tributos y la represión de las conductas ilícitas
que atenten contra la gestión y control de carácter aduanero y de comercio
exterior. De igual manera, debe desarrollar y permitirla ejecución de los
preceptos de la legislación comunitaria centroamericana y de los convenios y tratados
internacionales de los que Costa Rica forme parte.
2º—Ahora
bien el régimen jurídico aduanero deberá interpretarse en la forma que
garantice mejor el desarrollo del comercio exterior de la República en armonía
con la realidad imperante a la luz del fin y el interés público.
3º—Que
tanto la Ley General de Aduanas como su Reglamento son de orden público y por
ende, de acatamiento y aplicación obligatoria en el territorio de la República.
4) Que el
artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública establece la
obligación de conceder audiencia por diez días, a las entidades
descentralizadas y a las entidades representativas de interés, de carácter
general o corporativo, sobre los proyectos de alcance general que puedan
afectarlas con el objeto de que tengan la oportunidad de oponerse o realizar
observaciones a éstos. Por tanto:
EL
MINISTRO DE HACIENDA, RESUELVE
Se comunica que conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, se concede un plazo de diez días hábiles a partir de la
publicación de la presente comunicación, a las entidades descentralizadas y a
las entidades representativas, de intereses de carácter general o corporativo y
al público en general, los proyectos de procedimientos y de reformas,
modificaciones, derogatorias y nuevas disposiciones del Reglamento a la Ley
General de Aduanas (Decreto Ejecutivo Nº 25270-H de 14 de junio de 1996 y sus
reformas), elaborados para la implementación del Sistema de Información TICA.
Que los siguientes proyectos se encuentran disponibles en la dirección
electrónica http://www.hacienda.go.cr/proyectos/tica/ y
ftp://www.hacienda.go.cr/.
• Proceso de Uso del Marchamo
Electrónico para el control de tránsitos y movimientos de unidades de
transporte (versión 1.1)
• Procedimiento
de ingresos y salida de mercancías (versión 1.4)
• Procedimiento
de Importación Definitiva y Temporal (Versión 1.4)
• Procedimiento
de Cobros Electrónicos (versión 1.1)
• Procedimiento
de la modalidad de Entrega Rápida (Courier) (versión 1.4)
• Procedimiento
de Exportación (versión 1.5)
• Procedimiento
de Tránsito (versión 1.4)
• Procedimiento
para el Registro de Auxiliares (versión 1.1)
• Procedimiento
de Depósito Fiscal (versión 1.4)
• Procedimiento
al Régimen de Perfeccionamiento Activo y tabla explicativa de movilizaciones
(versión 1.1)
• Procedimiento
al Régimen de Zonas Francas y tabla explicativa de movilizaciones (versión
1.1.)
• Decreto
Ejecutivo de Creación de la Autoridad Certificadora del Ministerio de Hacienda
1.3.
• Proyecto de
Reforma al Reglamento a la Ley General de Aduanas (versión 3 de marzo del
2005).
• Proyecto de
Reforma al Reglamento a la Ley de Zonas Francas (versión 1.1).
• Proyecto de
Reforma al Reglamento al Régimen de Perfeccionamiento Activo (versión 1.1).
Las observaciones puede ser enviadas al correo electrónico
carrillozf@hacienda.go.cr/ o al despacho del Ministro de Hacienda sita en la
Ciudad de San José, Avenidas 2, Calles 3 y 5, Edificio Ministerio de Hacienda.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Federico Carrillo Zürcher, Ministro de Hacienda.—1
vez.—(Solicitud Nº 31611).—C-11420.—(24853).
Resolución Nº 000119.—San José, a las 10:20 horas
del día 1º del mes de marzo del dos mil cinco.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Carretera Ciudad Colón-Orotina, Radial El Coyol”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 0098 de 1º de febrero del 2005, remitido por el
Equipo de Trabajo de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 35577-000, cuya
naturaleza es terreno de pastos y agricultura, situado en el distrito 02 San
José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de 99.127
metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con Jerónimo
Fuentes; sur, con Manuel Quesada; este, con Ismael Alpízar; oeste, con Abel
Víquez.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 4.988,03 metros cuadrados y que presenta las siguientes
características: Naturaleza: terreno de pastos y agricultura. Ubicación:
distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela y cuyos
linderos son: norte, con Corrales y Soto S. A.; al sur, con Jojobosol S. A.; al
este, con resto de finca y al oeste, con resto de finca. Siendo necesaria su adquisición
para la construcción del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón-Orotina,
Radial El Coyol”.
3º—Constan
en el expediente administrativo Nº 27.496 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº A-965900-2004,
mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se
requiere del citado inmueble un área total de 4.988,03 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la
inscripción del inmueble.
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus
reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo
las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo
el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras
públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones
contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública y de Servicios
Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus
artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
En ese
sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº
C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación
administrativa que resulta procedente.
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los
artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus Reformas, Ley Nº
5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de
la Propiedad: al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 35577-000.
b) Naturaleza:
terreno de pastos y agricultura.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela de la provincia de
Alajuela.
d) Linderos: norte,
con Corrales y Soto S. A.; al sur, con Jojobosol S.A., al este, con resto de
finca y al oeste, con resto de finca.
e) Propiedad:
Agropecuaria Nora y Lía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082600, representada por
el señor Edgar Francisco Lizano Castillo, cédula de identidad Nº 2-207-941.
f) De dicho
inmueble se necesita un área de 4.988,03 metros cuadrados, para la construcción
del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón-Orotina, Radial El Coyol”,
según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 35577-000,
situado en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela de la provincia de
Alajuela y propiedad de Agropecuaria Nora y Lía S. A., cédula jurídica Nº
3-101-082600, representada por el señor Edgar Francisco Lizano Castillo, cédula
de identidad Nº 2-207-941, y cuyos linderos son: norte, con Corrales y Soto S.
A.; al sur, con Jojobosol S. A.; al este, con resto de finca y al oeste, con
resto de finca, con un área total de 4.988,03 metros cuadrados, conforme a lo
indicado en plano catastrado Nº A-965900-2004, necesaria para la construcción
del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón-Orotina, Radial El Coyol”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Lic. Randall Quirós
Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
33053).—C-47045.—(24050).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, se
informa del nombramiento en propiedad que se llevó a cabo en la Dirección
General de Servicio Civil: señora Chaverría Fernández María Antonieta, cédula
de identidad número 01-0839-0146, puesto número 01203 de la clase Profesional
de Servicio Civil A. Rige a partir del 1º de febrero del 2005, señor Castro
Fonseca Luis Enrique, cédula de identidad número 05-0249-0626, puesto número
45960 de la clase Profesional de Servicio Civil D. Rige a partir del 20 de
enero del 2005, publíquese licenciada María Lucrecia Siles Salazar Coordinadora
de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil.—1
vez.—(Solicitud Nº 16562).—C-4770.—(23658).
DIRECCIÓN
DE SERVICIOS DE
PROTECCIÓN
FITOSANITARIA
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Nº 66/2004.—El señor Marco Van Der Berg, cédula o pasaporte 3758 2002 DG.,
en calidad de Representante Legal de la compañía Flores del Iztaru S. A. Cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Flores Solución de Cloruro de Calcio.
Compuesto a base de Cloruro de Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho, a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
10 de marzo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Roberto Aguilar
Vargas, Gerente a. í.—Nº 25189.—(23383).
DIRECCIÓN
DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El señor Federico Chaverri Suárez, con número de cédula 1-806-534, vecino
de Heredia, en calidad de regente veterinario de la Compañía ECOLAB con
domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 4: EZ-MIX 50. Fabricado por Laboratorio ECOLAB S. A., de
USA, con los siguientes principios activos: Yodo 4.5% e ingredientes inertes
95.5%, y las siguientes indicaciones terapéuticas: solución yodada de amplio
espectro germicida para el sanamiento de las tetas del ganado lechero antes y
después del ordeño, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10:00 horas del día 28 el mes de marzo del 2005.—Departamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1
vez.—(23688).
El Señor Luis Guillermo Muñoz con cédula Nº 2-312-141, vecino de Alajuela,
en calidad de apoderado legal de la compañía Droguería Luis Muñoz con domicilio
en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Synparv-MR-L. Fabricado por: Laboratorio Syva, S. A. de C.V. de
España, con los siguientes principios activos: parvovirus inactivado, cepa
NADL-8, Erysipelothrix rhusiopathiae inactivado serotipo 1 y 2, Leptospira
canicola inactivado, Leptospira grippotyphosa inactivado, Leptospira bratislava
inactivado, Leptospira icterohaemorrhagiae inactivado, Leptospira pomona
inactivado y las siguientes indicaciones terapéuticas: inmuniza activamente el
mal rojo, parvovirosis y leptospirosis porcina. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer en este Departamento dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 9 de febrero del
2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. José
Joaquín Oreamuno Toledo, Director.—1 vez.—(23743).
El Señor
Luis Guillermo Muñoz con cédula Nº 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de
Apoderado Legal de la compañía Droguería Luis Muñoz con domicilio en Alajuela.
Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Synparv.
Fabricado por: Laboratorio Syva, S. A. de España, con los siguientes principios
activos: parvovirus porcino inactivado, cepa NADL-8 106.9 DICC50
y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la inmunización activa de los
cerdos contra la Parvovirus porcino. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de febrero del 2005.—Departamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1
vez.—(23744).
El Señor
Luis Guillermo Muñoz con cédula Nº 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de
Apoderado Legal de la compañía Droguería Luis Muñoz con domicilio en Alajuela.
Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Neovac.
Fabricado por: Laboratorio Syva S. A. de España, con los siguientes principios
activos: erysipelothrix rhusiopathie cepa EL-6P (Serotipo 1), Erysipelothrix
rhusiopathie cepa S-192 (Serotipo 2) y las siguientes indicaciones
terapéuticas: inmuniza activamente contra la infección provocada por
erysipelothrix rhusiopathiae. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
18 de febrero del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(23745).
CONSEJO
DE PERSONAL DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO
Ana Sáenz
Fuertes, oficinista, cédula Nº 9-103-358, vecina de Desamparados, de
conformidad con lo establecido en el “Manual sobre Normas Técnicas que deben
observar las Unidades de Auditoría Interna Públicas en la Legalización de
Libros y en virtud del extravío del folio Nº 47 del tomo Nº 8 (Libro de Actas
Ordinarias), solicito ante la Auditoría General la reposición y legalización
del folio Nº 47, y así proceder a incorporarlo al tomo Nº 8, en el que constan
las actas ordinarias celebradas por este Órgano.—Lic. V. Mauricio Moya Madriz,
Jefe.—(Solicitud Nº 22512).—C-9520.—(24005).
2 v. 1.
DIVISIÓN
DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN
DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante
esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, en el Área de Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 274 y asiento 207, emitido por el Liceo Nocturno
Pacífico Sur, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Emilce
Rosales Rosales. Se solicita la reposición del título indicado por error de
rotulación de los apellidos al confeccionar el título, cuyo nombre y apellidos
correctos son: Emilce Rosales Marchena. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de marzo del dos
mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(23473).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica,
Modalidad Ciencias y Letras inscrito en el tomo 02, folio 60 y título Nº 769,
emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos
ochenta y dos, a nombre de Fuentes López Ruth. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16
de marzo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(23735).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 47 y
Título Nº 457, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil
novecientos noventa y cinco, a nombre de Carazo Ramírez Ricardo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un día del mes de marzo del dos
mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(24020).
DIRECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la Asociación Nacional de Campos
Internacionales de Verano para Niños. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218
del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 542, asiento: 18888.—Curridabat,
28 de enero del 2005.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1
vez.—Nº 25431.—(23732).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Libertad distrito Hojancha
cantón Hojancha provincia Guanacaste, con domicilio en la provincia de
Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar,
operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el
acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto
emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de
acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Carmen Lidia
Araya Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 548, asiento: 11049).—Curridabat, 17 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 25405.—(23944).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Vive, con
domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: recaudar cuotas y contribuciones entre sus miembros para
financiar la consecución de sus fines esenciales. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma lo es la presidenta: Laura Patricia González Guevara. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite (Tomo: 540, asiento: 17440).—Curridabat, 25
de febrero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 25551.—(23945).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de la Asociación Cámara Nacional de Productores de
Palmito. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro
de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 547, asiento: 16238.—Curridabat, 14 de
marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 25587.—(23946).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Misión
Cristiana Emmanuel, Unión Cristiana Nueva Visión o Unión Cristiana Movimiento
de Fe, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: proclamar el Santo Evangelio de Nuestro Señor
Jesucristo y esto en apego total a las Sagradas Escrituras. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo con limitación de suma de ¢ 10 000 000 lo es el presidente:
Apolinar Martínez Flores. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 534,
asiento: 17192).—Curridabat, 18 de enero del
2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 25606.—(23947).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción la reforma de la Asociación Costarricense de Acuarelistas.
Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas,
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 547, asiento: 15168.—Curridabat, 9 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 25646.—(23948).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Rafael A. Oreamuno Blanco, mayor, casado, abogado, vecino de San
José, cédula 2-387-850, en su condición de apoderado especial de Colgate
Palmolive Company, de EUA., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN
LIMPIADORA LÍQUIDA QUE TIENE UN SISTEMA PRESERVATIVO MEJORADO. Se
refiere a composiciones de limpiadores en microemulsión que comprenden: (a)
0.1% a 8% de un surfactante de sulfato o sulfonato aniónico, (b) 0.5 a 6&
de por lo menos surfactante no iónico seleccionado del grupo que consiste de
una mezcla de compuestos de tipo de alcohol polihídrico etoxitalados, un
surfactante no iónico etoxilatado/propoxilatado y un surfactante no iónico
etoxilatado c) 0.5 a 8% de un anfifilo de cadena corta d) 0.05 a 2% de un ácido
graso e) 0.25% a 6% de sulfato de magnesio, f) 0% a 5% de un perfume, aceite
esencial o hidrocarburo soluble en agua, g) 0.001% a 1% de por lo menos un
preservativo seleccionado del grupo que consiste en 5-bromo-5-
nitro-dioxan-l,3-mezclas mezclas de isotiazolinola y 1,3 deimetinol dimetil
hidantoína y mezclas de los mismos h) 0.25% a 1.5% de un potenciador
preservativo el cual es una sal de imino disuccinato de sodio y i) el resto
siendo agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C11D
1/ 83, cuyo(s) inventor es. La solicitud correspondiente lleva el número 7532,
y fue presentada a las 13:00:07 del 20 de octubre de 2004. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 26 de octubre de 2004. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Lic. Ana Catalina Monge,
Registradora.—Nº 25433.—(23949).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
El Registro de la Propiedad Industrial, - Sección Patentes.—San José, dieciocho de junio del dos mil dos, la una y
treinta y nueve minutos de la tarde. Hace saber que por resolución de fecha
dieciocho de junio de dos mil dos, fue inscrita el Modelo Industrial Nº 164
denominado Contenedor cuyo inventor es John C. Crawford. La Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es 09/02. Propietario Colgate Palmolive
Company de EUA.—Lic. Lilliana Alfaro R., Directora
General.—1 vez.—Nº 25434.—(23950).
San José, veinticuatro de octubre, de dos mil tres, las once y cincuenta y
seis minutos de la mañana. El Registro de la Propiedad Industrial, - Sección
Patentes. Hace saber que por resolución de fecha diez de marzo de dos mil tres,
fue inscrita el Modelo Industrial Nº 172 denominado Dispensador cuyo inventor
es John C. Crawford. La Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición
es 04/ 02. Propietario Colgate Palmolive Company, de EUA.—Lic.
Lilliana Alfaro R., Directora General.—1 vez.—Nº
25435.—(23951).
San José, dieciocho de marzo del dos mil dos, las nueve y veintiún minutos
de la mañana. El Registro de la Propiedad Industrial - Sección Patentes. Hace
saber que por resolución de fecha dieciocho de marzo de dos mil dos, fue
inscrita el Modelo Industrial Nº 160 denominado Cepillo Dental cuyo inventor es
Robert Moskovich y Walter Vonarburg. La Clasificación Internacional de Patentes
Sexta Edición es 04/02. Propietario: Colgate Palmolive Company de EUA.—Lic. Lilliana Alfaro R., Directora General.—1 vez.—Nº 25436.—(23952).
Registro Civil-Departamento
Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 36616-04.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas diez minutos del tres de marzo del dos mil cinco. Procedimiento administrativo
de rectificación del asiento de matrimonio de Jorge Enrique Varela Badilla con
Miriam Trinidad Rojas Bolaños, que lleva el número seiscientos diez, folio
trescientos cinco, tomo ciento setenta y ocho, de la Sección de Matrimonios de
la Provincia de San José, en el sentido que el nombre de la
cónyuge es “Mariana de la Trinidad”. Se le confiere audiencia por ocho días a
partir de la notificación y la publicación en el Diario Oficial La Gaceta a la
señora Mariana de la Trinidad Rojas Bolaños o Miriam Trinidad Rojas Bolaños,
con el propósito de que se pronuncie en relación al presente procedimiento
administrativo. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora.—Lic. Ligia María González
Richmond, Jefa.—(Nº 363-2005).—C-17120.—(22830).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 30155-2004.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil cinco.
Procedimiento administrativo de reposición de acta de reconocimiento, en virtud
de haberse extraviado el original realizado por el señor Fernando Badilla
Fonseca a favor de los menores Alejandro e Ignacio de apellidos Chavarría
Calvo, realizado en este Registro a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del
doce de octubre del dos mil cuatro. Acta de Reconocimiento número treinta mil
ciento cincuenta y cinco-dos mil cuatro, repóngase el citado documento para
fundar en él, de proceder, las respectivas anotaciones marginales en los
asientos de nacimiento de los precitados menores, inscritos en los asientos
números trescientos veintiuno y trescientos veintidós, folio ciento sesenta y
uno, del tomo mil ochocientos ochenta y seis, de la Sección de Nacimientos de
la Provincia de San José, respectivamente. Se confiere audiencia por ocho días
al señor Fernando Badilla Fonseca, cédula de identidad número uno-novecientos
setenta y cuatro-trescientos treinta y siete y la señora Kendy Marcela Calvo
Ramírez, cédula de identidad número uno-mil treinta y nueve-trescientos sesenta
y siete y al Patronato Nacional de la Infancia, a efecto de que se pronuncien
sobre el particular. Asimismo publíquese este auto en el Diario Oficial La
Gaceta, para que dentro del mismo plazo señalado a partir de la publicación los
interesados aleguen sus derechos. Notifíquese personalmente. Se deja constancia
de que el plazo de la audiencia conferida corre a partir de la primera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—(Nº
363-2005).—C-32795.—(22831).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 24144-2002.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cinco minutos del dos de mayo del dos mil tres. Diligencias de ocurso
incoadas por Jeffrey Navarro Chacón, asistente administrativo y Ana Cristina
Ríos Rodríguez, ama de casa, mayores, casados, portadores de las cédulas de
identidad por su orden números uno-ochocientos ochenta y tres-cuatrocientos
veintidós y uno-ochocientos treinta y nueve doscientos cincuenta y uno, vecinos
de Curridabat, tendentes a la rectificación del asiento de nacimiento de su
hijo Jamil Joel Chaves Ríos que lleva el número trescientos noventa y siete,
folio ciento noventa y nueve, tomo mil setecientos treinta de la Sección de
Nacimientos de la Provincia de San José, en el sentido de que la persona ahí
inscrita es hija de “Jeffrey Navarro Chacón y Ana Cristina Ríos Rodríguez,
costarricenses” y no de “Roy Chaves Jiménez y Ana Cristina Ríos Rodríguez,
costarricenses”, como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor, Departamento Civil.—Nº 25559.—(23959).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Fidel Quirós
Bonilla, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
2825-04.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos
del veintinueve de octubre del dos mil cuatro. Expediente Nº 17722-04.
Resultando: 1º—... 2º—…; Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el Fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el
asiento de matrimonio de Fidel Enrique Morales Quirós con Clara Inés González
Solano, que lleva el número... en el sentido que los apellidos del cónyuge son
“Quirós Bonilla”, hijo de “Gladys Ester Quirós Bonilla, costarricense” y el
asiento de nacimiento de Stevem Josué Morales González, que lleva el número...
en el sentido que los apellidos del padre... son “Quirós Bonilla”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(23960).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana
Yansi Oses Lemaitre, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2525.—Registro Civil de Costa
Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José a las quince
horas, cincuenta y dos minutos del veintinueve de setiembre del dos mil
cuatro.—Ocurso. Expediente N° 7841-2004. Resultando: 1º—... 2º—…; Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Hechos
no Probados:... III.—Sobre el Fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Ana Yansi Oses Lemaitre, en el sentido que el nombre y apellidos
del padre, así como los apellidos de la madre de la misma son “Víctor Manuel
Ríos Oses” y “López Campos” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 25621.—(23961).
NOTA ACLARATORIA
Cronograma Electoral del Tribunal Supremo de Elecciones, para las
Elecciones que se celebrarán el 05 de febrero del 2006, dice:
“En el caso de
tener que enfrentar en el 2006 una segunda vuelta electoral, el escrutinio
definitivo finalizaría dentro de los quince días hábiles siguientes al día de
la votación. O sea terminaría el día 21 de abril del 2006”.
San José, 16 de marzo de 2005.—Lic. Alejandro
Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(Nº
1299-2005).—C-3345.—(23106).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
Juan José Rodríguez Chavarría, mayor, casado, Ingeniero Agrónomo,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-118528-52974, vecino de Montes de
Oca, San José, expediente Nº 2257-2004. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y
12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950
y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de
febrero del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director a. í.—1
vez.—Nº 25010.—(23167).
Susan Elizabeth Grosser Brobeck, mayor, soltera, misionera, estadounidense,
cédula de residencia 175-73833-7232, vecina de Lourdes Montes de Oca, San José,
expediente 2318-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de noviembre del 2004.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 25115.—(23389).
Héctor Alcides Ventura Valladares, mayor, casado, ingeniero, salvadoreño,
cédula residencia 220-99563-3728, vecino de Villas de la Ceiba Alajuela,
expediente Nº 423-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, ocho de marzo de dos mil cinco.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(23693).
Ninett Araceli Ordeñana Ayerdis, mayor, casada, comerciante, nicaragüense,
cédula residencia 270-116662-51534, vecina de La Ceiba Alajuela, expediente Nº
422-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se
le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando
las pruebas del caso.—San José, ocho de marzo de dos mil cinco.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(23694).
Zhaokang Zheng Liang, mayor, casado, comerciante, chino, cédula de
residencia 626-141846-4111, vecino de San José, Central, Alajuela, expediente
Nº 2246-2003, se ha presentado a este Registro a levantar información, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se
le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando
las pruebas del caso.—San José, diez de febrero de dos mil cinco.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(24035).
PROGRAMA ANUAL DE
COMPRAS AÑO 2005
PRIMERA MODIFICACIÓN
Fuente Monto Fecha
Unidad solicitante financiamiento Descripción Dólares
$ Colones ¢ ejecución
División Acueductos,
Región Metropolitana Fondos AyA Proyecto de Captación Río Durazno _ ¢200.000.000,00 III Trimestre
Dirección Operación
de Sistemas Fondos AyA Compra de cajas para hidrómetros _ ¢90.000.000,00 III Trimestre
Dirección Operación Compra
de juegos de accesorios
de Sistemas Fondos AyA para cajas de hidrómetros _ ¢105.000.000,00 III Trimestre
Dirección Operación
de Sistemas Fondos AyA Compra medidores macromedidores _ ¢7.500.000,00 III Trimestre
Dirección Operación
de Sistemas Fondos AyA Perforación de pozos _ ¢7.000.000,00 II Trimestre
Dirección Operación
de Sistemas Fondos AyA Compra de perforadora de pozos _ ¢290.000.000,00 III Trimestre
Dirección Gestión, Contratación
de servicios para automatizar la
Documentación colección
bibliográfica especializada en
e Información Fondos AyA Ingeniería Sanitaria y Ciencias del
Ambiente _ ¢18.000.000,00 II Trimestre
San José, 31 de marzo
del 2005.—Dirección de Suministros.—Lic. Lilliana
Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº
40647).—C-12940.—(24854).
CONSEJO DE
SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 02-2005
Contratación de
servicio de limpieza para las instalaciones del Cosevi
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de
la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las trece horas del décimo
cuarto día hábil contados a partir del día hábil posterior a la fecha de esta
publicación.
El cartel podrá
ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, previo pago
de mil colones en el Departamento de Tesorería.
La dirección es
la siguiente: La Uruca contiguo al Banco Nacional.
San José, 4 de abril del 2005.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Sergio Ramos Torres, Jefe a. í.—1
vez.—(O. C. Nº 28783).—C-5720.—(25107).
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 003-2005
Concesión
temporal de instalaciones públicas para
prestación de servicio de fotocopiado para la
Escuela de Medicina Veterinaria, Campus
Benjamín Núñez de la
Universidad Nacional
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, recibirá ofertas,
por escrito hasta las 10:00 horas del día 21 de abril del 2005, para otorgar la
concesión temporal de instalaciones públicas para prestación del servicio de
fotocopiado en la Escuela de Medicina Veterinaria, Campus Benjamín Núñez de la
Universidad Nacional.
Los interesados
deberán retirar el cartel (previo pago de ¢300.00 en la Sección de Tesorería) a
partir de la presente invitación en la Proveeduría, sita en Heredia: 300 metros
al este y 350 m. al norte de Copymundo, (Tel: 277-3214).
Heredia, 1º de abril del 2005.—Ada
Cartín Brenes, Directora, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº
20660).—C-6195.—(24855).
CLÍNICA DR. RICARDO
MORENO CAÑAS
UNIDAD EJECUTORA
2311
LICITACIÓN POR REGISTRO
Nº 2005-003
Objeto: Juego de
reactivos para química clínica
El Departamento de Proveeduría, con autorización de la Dirección Médica de
la Clínica Dr. Ricardo Moreno Cañas, recibirá ofertas por escrito hasta la 1:30
p.m., del viernes 22 de abril del 2005.
Rigen las
condiciones y especificaciones técnicas exclusivas para este concurso insertas
en folleto de venta en la Proveeduría, de la Clínica Dr. Ricardo Moreno Cañas.
Valor del cartel ¢300,00.
San José, 4 de abril del 2005.—Proveeduría.—Lic.
Juan García Carvajal, Jefe.—1 vez.—(24818).
LICITACIÓN PÚBLICA
LP 001-2005
Tomógrafo axial
computarizado
El Instituto Costarricense Contra el Cáncer informa a todos los interesados
en la presente Licitación, que recibirá ofertas por escrito hasta el día
17-05-2005 a las 10:00 horas. El cartel lo pueden retirar en el Departamento de
Bienes y Servicios del ICCC.
San José, 4 de abril del 2005.—Dr. Óscar Ferraro
Dobles, Director Ejecutivo.—1 vez.—(25103).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
LICITACION POR
REGISTRO Nº 04-03-05
Adquisición de
bolsas plásticas
El Departamento de Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano
del edificio municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los
interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a
partir de la presente publicación, en el Área de Licitaciones, o bien pueden
accesar a la siguiente dirección www.msj.co.cr
Licitación por registro:
Nº Descripción Fecha Hora
04-03-05 Adquisición de bolsas plásticas 9 de mayo del 2005 9:00 a. m.
San José, 1º de abril
del 2005.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 02894).—C-4770.—(24856).
MUNICIPALIDAD
DE BARVA
LICITACIÓN
RESTRINGIDA N° 01-2005
Construcción de
una malla perimetral en el área de juegos infantiles en la urbanización La
Armonía en San Pablo de Barva
La Proveeduría de la Municipalidad de Barva recibirá ofertas por escrito
hasta las 14:00 horas del día 15 de abril de 2005. El cartel puede ser retirado
en la Oficina de Proveeduría ubicada en el edificio Municipal frente al costado
oeste del Parque Central de Barva, previo depósito no reembolsable de
¢2.000,00, en el Departamento de Tesorería.
Barva, Heredia, 31 de marzo del 2005.—Lic. Yesael
Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(25114).
UNIDAD DE
LICITACIONES
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 07-2005
Compra de partes
para equipo de cómputo
A los interesados en el concurso indicado se les comunica que la
Administración, acordó adjudicar la licitación arriba indicada de la siguiente
manera:
A: PC Central de Servicios S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-096527.
Renglón 1: por un monto de $3.011,20
A: Comercializadora
Tecnosaji del Este S. A., cédula jurídica Nº 3-101-210407.
Renglón 2: por un monto de $524,00
A: UMC de Costa Rica, cédula
jurídica Nº 3-101-153345.
Renglones: 3, 4, 6 y 8, por un monto de $12.880,00
A: Ara Macaw 100% CR., cédula jurídica
Nº 3-101-177798.
Renglón 5: por un monto de $6.656,00
A: CN Negocios S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-0235985.
Renglón 7, por un monto de $5.548,00
Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 4 de abril del 2005.—Oficina de Suministros.—Fernando Sánchez González, Jefe.—1
vez.—C-9520.—(25108).
CLÍNICA DR. RICARDO
MORENO CAÑAS
UNIDAD EJECUTORA
2311
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 2005-002
Ítem único:
Reactivos para química clínica
El Departamento de Proveeduría, con autorización de la Dirección médica de
la Clínica Dr. Ricardo Moreno Cañas, comunica a todos los interesados, que se
declara desierto dicho proceso ya que no se presentaron oferentes.
San José, 1º de abril del 2005.—Proveeduría.—Lic.
Juan García Carvajal, Jefe.—1 vez.—(24817).
LICITACIÓN POR
REGISTRO N° 2005-001
Juego reactivos
p/determinación T-3, T-4 y TSH
A los interesados en el presente concurso se les hace saber que por
resolución de fecha 1° de abril del 2005; se adjudica a:
Oferente: Biocientífica Internacional S.R.L.—(Oferta única).
Monto total: $14.000,00
Ítemes: N°
l, N° 2 y N° 3.
La fecha de inicio del contrato se comunicará por escrito, una vez obtenido
el refrendo de la Dirección Jurídica de la CCSS.
San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Juan García
C., Jefe Proveeduría.—1 vez.—(25100).
LICITACIÓN PÚBLICA
N° 2004-00015
Contratación
para el mantenimiento, sustitución
y aprovisionamiento por alquiler con opción
de compra de equipo de enrutamiento
de paquetes
Acuerdo N° 2005-199. Conoce esta junta directiva la recomendación para
adjudicación de la licitación pública 2004-00015, contratación para el
mantenimiento, sustitución y aprovisionamiento por alquiler con opción de
compra de equipo de enrutamiento de paquetes, contenida en los oficios
G-2005-302, y SU-2005-0073.
Resultando:
1º—Que mediante Solicitud de Pedido Nº 1300003101 por un monto de
¢143.820.000,00 se solicita la contratación para el mantenimiento, sustitución
y aprovisionamiento por alquiler con opción de compra de equipo de enrutadores
de paquetes.
2º—Que la
apertura de las ofertas para este procedimiento se llevó a cabo el 1º de
diciembre del 2004, recibiéndose las siguientes ofertas:
Oferta Nº 1: G.B.M.
de Costa Rica S. A.
Oferta Nº 2: S Y S
Telecomunicaciones y Energía S. A.
Oferta Nº 3: Continex S. A.
3º—Que en sesión de la Comisión Asesora para la Contratación de Bienes y
Servicios Nº 2005-014 del 17 de febrero del 2005, se conoció el análisis del
estudio legal (DJ-CA-2005-0434 del 31 de enero del 2005) y estudio técnico
(TI-2004-557 del 15 de diciembre del 2004).
4º—Que el estudio
legal determina que el defecto a) de la plica Nº 1 (G.B.M. de Costa Rica S. A.)
es subsanable. Así mismo, la parte técnica se refiere a los demás defectos
legales indicados para cada oferta, señalando que los mismos deben ser
omitidos, debido a que dicha información puede ser corroborada por el
adquirente en Internet, mediante el empaque contenido en cada equipo.
5º—Que el estudio
técnico señala que la oferta Nº 1 (G.B.M. de Costa Rica S. A.) es inelegible en
las posiciones cotizadas (1 y 2). La oferta Nº 2 (SyS Telecomunicaciones y
Energía S. A.) y oferta Nº 3 (Continex S. A.) cumple en las posiciones cotizadas.
6º—Que la
Dirección de Suministros en memorando Nº SU-2005-0073, y la Gerencia en
memorando G-2005-0302, recomiendan a la junta directiva adoptar el siguiente
acuerdo de adjudicación.
Considerando:
I.—Que el procedimiento licitario denominado licitación pública internacional
Nº 2004-0015 contratación para el mantenimiento, sustitución y
aprovisionamiento por alquiler con opción de compra de equipo de enrutadores de
paquetes, se tramitó acorde con los lineamientos establecidos en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento.
II.—Que mediante recomendación de adjudicación SU-CAC-2004-015
del 17 de febrero del 2005, la Comisión Asesora para la Contratación de Bienes
y Servicios, indica que la oferta Nº 1 (G.B.M. de Costa Rica S.A.) es
inelegible técnicamente. Además, las ofertas Nº 2 (SyS Telecomunicaciones y
Energía S. A.) y oferta Nº 3 (Continex S. A.) cumplen legal y técnicamente con
los requisitos estipulados en el cartel. Por tanto:
Que analizadas las razones legales y administrativas esbozadas por la
Comisión Asesora para la Contratación de Bienes y Servicios se adjudica la
licitación pública N° 2004-00015, contratación para el mantenimiento,
sustitución y aprovisionamiento por alquiler con opción de compra de equipo de
enrutamiento de paquetes, de la siguiente manera:
S Y S Telecomunicaciones y Energía S. A.—Oferta Nº 2.
Posición Nº 1
Alquiler con opción de compra de 16 equipos para enrutamiento de paquetes,
por un período de 36 meses, precio mensual $1.691,06, para un total de
$60.878,16 exactos.
Posición Nº 2
Sustitución de 36 enrutadores marca Bay Network, modelo AN (Access Node),
mediante alquiler con opción de compra por un período de 36 meses, precio
mensual $3.804,88 para un total de $136.975,68 exactos.
Monto total adjudicado: $197.853,84 exactos.
CONDICIONES:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Mensualmente, con la factura de cobro, se deberá adjuntar el
informe de labores refrendado por la contraparte en la Institución.
Plazo de
alquiler: 36 meses contados a partir de la entrega e instalación de los
equipos.
Lugar de instalación: En los lugares indicados en la circular Nº 2
Demás condiciones de acuerdo el cartel y la oferta
respectiva.
Continex S. A.—Oferta Nº
3
Posición Nº 3
Mantenimiento preventivo y correctivo de equipo de enrutamiento por un
período de 36 meses, precio mensual $587,27, para un total de $21.141,72
exactos.
Monto total adjudicado $21.141,72 exactos.
CONDICIONES:
Precios: firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Mensualmente, con la factura de cobro, se deberá adjuntar el
informe de labores refrendado por la contraparte en la Institución.
Plazo de
ejecución: 36 meses contados a partir de la entrega pedido respectivo.
Lugar del
mantenimiento: Lugares indicados en los términos de referencia (Punto Nº 1 del
rubro 3).
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Rige a partir de su publicación. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta. Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2005-199, adoptado por la junta directiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo 6º, inciso c), de
la sesión ordinaria Nº 2005-009, celebrada el 01/03/2005.
San José, 1º de abril del 2005.—Lic.
Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—Lic.
Lilliana Navarro Castillo, Dirección de Suministros - Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 40649).—C-42295.—(24857).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 01-03-05
Adquisición de
calzado
Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 8,
artículo V, de la sesión ordinaria Nº 151, celebrada por la Corporación
Municipal del Cantón Central de San José, el día 20 de marzo del 2005, se
adjudica según detalle:
Adoc de Costa Rica S. A.
Ítem Nº 7:
166 pares de calzado tipo mocasín para mujer en color negro.
P.U.: ¢4.515,00 P.T.:
¢749.490,00
Total recomendado a adjudicar: ¢749.490,00
Plazo de entrega:
inmediata.
Forma de pago: 30
días hábiles después de recibir el objeto de compra.
Equipos de Salud Ocupacional S.A. (ESOSA)
Ítem Nº 3:
60 calzado de seguridad con puntera de acero.
P. U.: ¢16.800,00 P.T.:
¢1.008.000,00
Total recomendado adjudicar: ¢1.008.000,00
Plazo de entrega:
cinco días hábiles.
Forma de pago: 30
días hábiles después de recibir el objeto de compra.
Corporación Andrea Industrial INC. S. A.
Item Nº 8:
350 pares de calzado tipo bota caña alta en color negro.
P.U.:$25,54 P.T.:
$8.939,00
Total recomendado adjudicar: $8.939,00
Plazo de entrega:
25 días hábiles.
Forma de pago: 30
días hábiles después de recibir el objeto de compra.
Bilsa Industrial S. A.
Ítem Nº 1:
1612 pares de calzado tipo bota caña baja en color café.
P. U.: $17,90 P.T.: $28.854,80
Ítem Nº 2:
915 pares de calzado tipo bota caña baja en color negro.
P.U.: $17,90 P.T.: $16.378,50
Ítem
Nº 4:
76 pares de calzado tipo dieléctrico en color
negro.
P.U.: $17,90 P.T.: $1.360,40
Ítem Nº 6:
783 pares de calzado tipo zapatilla en color negro.
P.U.:$15,60 P.T.:
$12.214,80
Total recomendado adjudicar: $58.808,50
Plazo de entrega: 15 días hábiles.
Forma de pago: 30 días hábiles después de recibir
el objeto de compra.
Se declaran desiertos los ítemes Nº 5 y 9.
San José, 1º de abril del 2005.—Departamento
Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe.—Departamento
de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—(O. C. Nº 2895).—C-19020.—(24858).
ÁREA DE
ADQUISICIONES
De conformidad con lo expuesto en la Resolución dictada al ser las trece
horas y veinte minutos del día 28 de marzo del 2005 y lo estipulado en los
artículos 11 y 16 de la Ley General de la Administración Pública, artículos
106.4 del Reglamento General de la Contratación Administrativa; Artículo 100 inciso
d) de la Ley General de la Contratación Administrativa, se resuelve:
Inhabilitar por un periodo de cinco años a la empresa Galati Internacional,
cédula jurídica Nº 3-101-133774, por incumplimiento en la prestación de los
Servicios de Limpieza de la Clínica de Parrita, Contrato 2245.
San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Jorge Arturo
González Cuadra, Coordinador de Área.—Subárea de
Garantías.—Lic. Teresa Mª Valverde Quirós, Coordinadora.—1
vez.—C-6195.—(23651).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
AVISO INSCRIPCIÓN Y
ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE PROVEEDORES DE LA ACTIVIDAD NO ORDINARIA
La Dirección de Suministros de RECOPE, de conformidad con lo establecido en
la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de
Contrataciones de RECOPE, invita a todos los interesados (personas físicas o
jurídicas) en participar en futuras contrataciones, a aportar la información y
documentación necesarias para ser incluidos en el Registro de Proveedores.
Para tal efecto,
los interesados deberán retirar en el Área de Documentación y Archivo del
Departamento de Contratación de Bienes y Servicios la hoja de requisitos
específicos para cada proveedor, así como el Catálogo de Bienes o el Catálogo
de Servicios. En estos catálogos se encuentran clasificadas las diferentes
categorías de bienes y servicios por contratar, mismas que deberán ser
seleccionadas por los interesados a fin de ser considerados para una eventual
invitación a licitar.
Tanto los
requisitos como los catálogos indicados se encuentran también disponibles en la
página web de RECOPE (www.recope.com), específicamente en la Sección: Actividad
Comercial - Requisitos para el registro de proveedores. No obstante lo
anterior, se destaca que por motivos de estandarización, los catálogos entregados
a RECOPE para la respectiva inscripción deberán ser los que se tienen
conformados e impresos.
La información
solicitada deberá entregarse directamente en las Oficinas Centrales de RECOPE
(Unidad de Documentación y Archivo del Departamento de Contratación de Bienes y
Servicios) sita en Urbanización Tournon Norte; San Francisco de Goicoechea,
indicando “Registro de Proveedores”, o por medio de la siguiente forma:
Señores
Depto. de
Contratación de Bienes y Servicios
RECOPE
Apdo. 4351-1000
San José
Los proveedores que ya han sido inscritos en el Registro de Proveedores
conservarán su código asignado, debiendo actualizar su información y adjuntar
la documentación respectiva, únicamente en caso que ésta haya variado.
Los que no hayan remitido con anterioridad el número de Cuenta Cliente,
(constituido por 17 dígitos) y el tipo de cuenta (corriente o
electrónica/ahorros), deberán cumplir con tal requisito, esto para efectos de
pago. Asimismo, los que no hayan remitido su correo electrónico deberán
también indicarlo, con el fin de ser eventualmente invitados a través de este
medio.
17 de marzo del 2005.—Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales.—1 vez.—(O/C Nº
2004-5-0169).—C-18070.—(23650).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 26-2003
Compra de
materiales de construcción
Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, que por modificación de resolución Nº 314-2004 de
licitación pública N° 26-2003, de las 9:10 horas del 2 de noviembre del 2004,
se modifica de la siguiente manera:
Donde dice:
Oferta Nº 6: Abonos Agro S. A.
Cedula jurídica Nº
3-101-002749
Monto adjudicado:
¢30.346.646,00 (treinta millones trescientos cuarenta y seis mil seiscientos
cuarenta y seis colones exactos) se detalla seguidamente:
Posiciones de la solicitud de pedido 1203020161
Posición Nº 5: Láminas de plástico marca Lamitech de 1.22x2.44 metros color
café, hecha en Colombia (viene acabado brillante o mate).
Precio unitario:
¢5.145,00 (cinco mil ciento cuarenta y cinco colones exactos).
Precio total:
¢10.701.600,00 (diez millones setecientos un mil seiscientos colones exactos).
Posiciones de la solicitud de pedido 1203020077.
Posición Nº 5: Tape Aislante Eléctrico marca 3M N° 33 de 20 metros.
Precio unitario:
¢828,00 (ochocientos veinte y ocho colones exactos).
Precio total:
¢197.892,00 (ciento noventa y siete mil ochocientos noventa y dos colones
exactos).
Posición Nº 6: Lavatorios de porcelana marca Incesa Nº 400H Habitat color
blanco económico, viene con llave sencilla, desagüe y sifón a la pared.
Precio unitario:
¢6.437,00 (seis mil cuatrocientos treinta y siete mil colones exactos).
Precio total:
¢514.960,00 (quinientos catorce mil novecientos sesenta colones exactos).
Posición Nº 9: metros cable forro plástico THHN Nº 10 AWG, marca Viakon,
hecho en México, color a escoger según la existencia en bodegas al facturar.
Precio unitario:
¢75,00 (setenta y cinco colones exactos).
Precio total:
¢270.000,00 (doscientos setenta mil colones exactos).
Posición Nº 11: metros cordón (cable) TSJ Nº 12x3 AWG, marca Viakon, hecho
en México, color negro.
Precio unitario:
¢257,00 (doscientos cincuenta y siete colones exactos)
Precio total:
¢137.238,00 (ciento treinta y siete mil doscientos treinta y ocho colones
exactos).
Debe leerse:
Oferta Nº 6: Abonos Agro S. A.
Cédula jurídica
3-101-002749.
Monto adjudicado:
¢30.200.918,00 (treinta millones doscientos mil novecientos dieciocho colones
exactos) se detalla seguidamente:
Posiciones de la solicitud de pedido 1203020161.
Posición Nº 05: 2080 láminas de plástico marca Lamitech de 1.22x2.44 metros
color café, hecha en Colombia (viene acabado brillante o mate).
Precio unitario:
¢5.145,00 (cinco mil ciento cuarenta y cinco colones exactos).
Precio total:
¢10.701.600,00 (diez millones setecientos un mil seiscientos colones exactos).
Posiciones de la solicitud de pedido 1203020077.
Posición Nº 05: 63 tapes aislante eléctrico marca 3M N° 33 de 20 metros.
Precio unitario:
¢828,00 (ochocientos veintiocho colones exactos)
Precio total:
¢52.164,00 (cincuenta y dos mil ciento sesenta y cuatro colones exactos).
Posición Nº 6: 80 lavatorios de porcelana marca Incesa Nº 400H Habitat
color blanco económico, viene con llave sencilla, desagüe y sifón a la pared
Precio unitario:
¢6.437,00 (seis mil cuatrocientos treinta y siete colones exactos).
Precio total:
¢514.960,00 (quinientos catorce mil novecientos sesenta colones exactos).
Posición Nº 9: 3600 metros cable forro plástico THHN Nº 10 AWG, marca
Viakon, hecho en México, color a escoger según la existencia en bodegas al
facturar
Precio unitario:
¢75,00 (setenta y cinco colones exactos)
Precio total:
¢270.000,00 (doscientos setenta mil colones exactos).
Posición Nº 11: 534 metros cordón (cable) TSJ Nº 12x3 AWG, marca Viakon,
hecho en México, color negro.
Precio unitario:
¢257,00 (doscientos cincuenta y siete colones exactos).
Precio total:
¢137.238,00 (ciento treinta y siete mil doscientos treinta y ocho colones
exactos).
El resto queda igual.
Notifíquese.
San José, 29 de marzo del 2005.—MSc. Denise Agüero
Rojas, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 22514).—C-21395.—(24859).
MUSEO
NACIONAL DE COSTA RICA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 02-2005
“…Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
en el Museo Nacional de Costa Rica ubicado en Pavas…”
La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa Rica, publicó en La
Gaceta Nº 63, de fecha 1 de abril del 2005, la invitación a la Licitación
Nº 02-2005, “…Contratación de servicios de seguridad y vigilancia en el Museo Nacional de Costa Rica
ubicado en Pavas…”. En la misma dentro del texto se indico “…Contratación de
Servicio o de Limpieza para el Museo Nacional de Costa Rica. Plaza de la Democracia
y edificio de Pavas…” siendo lo correcto, “...Contratación de servicios
de seguridad y vigilancia en el Museo Nacional de Costa Rica ubicado en Pavas…”
En ese sentido se traslada la fecha de apertura para las 10:00 horas, del día
11 de mayo del 2005.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Grace Castro
Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
15154).—C-9520.—(25110).
TEATRO
NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 01-03-2005
Construcción de
un tanque para agua del sistema
contra incendios en el Teatro Nacional
El Teatro Nacional se permite comunicar a los interesados en la licitación
arriba indicada, que la recepción y apertura de las ofertas, se prorroga para
el día 5 de mayo del año 2005, a las 9:00 horas en la Proveeduría
Institucional. Asimismo se comunica que se han realizado modificaciones al
cartel del concurso, las cuales podrán ser retiradas en la Proveeduría
Institucional.
San José, 4 de abril del 2005.—Proveeduría
Institucional.—Daniel Jiménez Solís, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
42505).—C-3820.—(25111).
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 05-2005 (Enmienda Nº 1)
Compra de sistema de alarma
Se les avisa a los interesados en la presente
licitación, que el documento que contiene la enmienda al cartel puede ser
retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, avenida 2 y 4,
calle 1, San José.
La fecha de
recepción de ofertas se traslada para el día 14 de abril del 2005, a las 10:00
horas.
Demás condiciones
y requisitos permanecen invariables.
San José, 4 de abril del 2005.—Proceso
de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(25097).
LICITACIÓN PÚBLICA
N° 003-2005 (Prórroga N° 2)
Compra e
implementación de una solución integral para los activos fijos y pólizas
institucionales
La fecha de recepción de ofertas se traslada para el día 19 de abril del
2005, a las 15:00 horas.
Demás condiciones
y requisitos permanecen invariables.
San José, 11 de marzo del 2005.—Proceso
de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(25098).
LICITACIÓN POR
REGISTRO LRG 002-2005
Adquisición de
vehículos
El Instituto Costarricense contra el Cáncer informa a todos los interesados
en la presente Licitación, que pueden pasar al Departamento de Bienes y
Servicios de ICCC por modificaciones efectuadas al cartel. Asimismo, se les
informa que el plazo máximo para recibir ofertas se extiende hasta el día
18-04-2005 a las 10:00 horas.
Resto del cartel
permanece invariable.
San José, 4 de abril del 2005.—Dr. Óscar Ferraro
Dobles, Director Ejecutivo.—1 vez.—(25104).
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
LICITACIÓN POR
REGISTRO 1-2005
Construcción de
la primera etapa del campo
ferial, área administrativa
Se les comunica a los interesados de este concurso, las siguientes
aclaraciones al cartel en mención:
1. La
distancia que hay del edificio a la conexión de la tubería de aguas negras es
de 14 metros aproximadamente.
2. Las
lámparas fluorescentes son de base metálica preferiblemente negra de dos
fluorescentes de 1,22 metros de largo.
3. El
espesor de la tubería de hierro negro redondo de las cerchas metálicas es de
3”ø y 3/8 de espesor.
4. La malla
que rige para el entrepiso es con varilla Nº 4 como indica el cartel.
5. El cielo
raso que se utilizará es de gypsum.
6. El
contramarco de las ventanas es en perfil de aluminio anodizado natural
X12(3/4”x2”), divisiones en perfil de aluminio anodinado natural 1”x2”, venilla
u1/2” para la fijación de los vidrios.
7. La canoa a utilizar es de alto caudal en PVC y los
bajantes es de PVC 2”
8. El
acabado fino de las paredes van a hacer empastados y con dos manos de pintura,
color a escoger.
9. El modelo
de los mingitorios preferiblemente económicos.
10. El
acabado de la estructura del techo será anticorrosivo tipo minio rojo como
especifica en el cartel, ya que este lleva cielo raso.
11. Los
dos equipos de aire acondicionado en la parte superior son tipo Mini Split de
pared alta, capacidad 24.000 BTU/Hr, operación eléctrica 220 Voltios, 1 fase,
60Hz y control de operación Remoto Inalámbrico, con pantalla LCD, control
completo de las funciones del equipo, o similar.
12. Los
enchapes de los baños se realizará a 1,60 metros sobre el nivel de piso
terminado.
13. La
soldadura a emplear en las cerchas y viga es de 3.
Asimismo se amplía la fecha de apertura la cual será el próximo 17 de mayo
del 2005, a las 10:00 a.m.
Carlos Murillo Rodríguez, Alcalde Municipal.—1
vez.—(24826).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
El suscrito, Mario Vindas Navarro, Secretario del Concejo Municipal de
Desamparados comunica que en La Gaceta Nº 64 del lunes 4 de abril de 2005,
en el comunicado de adjudicación de Licitación Pública Nº 4-2004, se consignó
esta como Licitación Pública Nº 1-2004. En consecuencia, se corrige error para
que se lea Licitación Pública Nº 4-2004.
Desamparados.—4 de abril deL 2005.—Mario Vindas
Navarro, Secretario del Concejo.—1 vez.—(24886).
REGLAMENTO DE PRESTACIONES SOCIALES
La junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en el artículo
26º de la sesión Nº 7939, celebrada el 10 de marzo del año 2005, acordó
modificar los artículos 3º, 4º, 5º y 6º del Reglamento de Prestaciones
Sociales, en los siguientes términos:
“REGLAMENTO
DE PRESTACIONES SOCIALES
Artículo 3º—Se crea el Fondo de Prestaciones
Sociales de la Caja Costarricense de Seguro Social, bajo la dirección y
responsabilidad de la Gerencia de la División de Pensiones, el cual está
dirigido a financiar los servicios y prestaciones sociales que ofrece el
Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte así como el Régimen No Contributivo.
Artículo 4º—El Fondo de Prestaciones Sociales, en
adelante fondo, estará constituido al cierre del año 2004 por un monto
equivalente a 5.000 millones de colones. Dicho monto se ajustará anualmente de
acuerdo con las recomendaciones que al efecto brinde la Dirección Actuarial.
Artículo 5º—Los recursos de este fondo, una vez
satisfechas sus necesidades, serán invertidos por la Comisión de Inversiones de
acuerdo a las políticas y estrategias de inversión anualmente aprobadas por la
Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en las mejores
condiciones de seguridad; rentabilidad y liquidez, de conformidad con el
Reglamento para la Inversión de las Reservas del Seguro de Invalidez,
Vejez y Muerte.
Artículo 6º—Anualmente, la Dirección
Actuarial y de Planificación Económica en coordinación con la Gerencia de la
División de Pensiones, deberá realizar un estudio sobre los aportes al Fondo, a
fin de que se realicen los ajustes pertinentes que garanticen la sostenibilidad
financiera del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte y del Régimen No
Contributivo de Pensiones, conforme a las previsiones de la Ley de Protección
al Trabajador, número 7983 del 16 de febrero del año 2000” (Lo destacado en
negrita corresponde a lo modificado)”.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—C-13555.—(24255).
GERENCIA DIVISIÓN DE PENSIONES
REMATE PÚBLICO Nº RP-002-2005
La Dirección Financiera con la autorización de la Gerencia División de
Pensiones, de conformidad con el “Reglamento para la Venta de Bienes adquiridos
por ejecuciones de garantía o pago de obligaciones” y conforme al Artículo 50
de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 61 del Reglamento de
Contratación Administrativa se llevará a cabo la venta de las siguientes
propiedades con la modalidad de remate:
Valor
Base
Nº Tipo de Dirección del
Remate
Ítem Inmueble (en
colones)
1 Lote en Cartago Cartago, Oreamuno, San
Rafael,
Urbanización
Don Juan, lote 18,
bloque B. Frente a rotonda,
186362-000
partido de Cartago 4.372.680,00
2 Lote en Moravia San José, Moravia, San
Vicente,
Barrio
Corazón de Jesús, esquina
sureste de los condominios Los
Topacios,
700 oeste, mano derecha
21
71 40-000 partido de San José. 7.024.360,00
3 Lote en Tejar Cartago, Tejar, Viento
Fresco, frente
de
Cartago a
pulpería Maycris 153511-000
partido de Cartago. 1.763.280,00
4 Lote en Cervantes Cartago, Alvarado,
Cervantes,
de
Alvarado del
Colegio, 150 sur y 250 este.
Cartago 169706-000
partido de Cartago 3.079.670,00
5 Lote en Naranjo Alajuela, Naranjo,
Barrio San
Alajuela Antonio,
del cruce entre alto
Villegas
y San Antonio, sobre
la carretera a Zarcero 200 metros,
mano izquierda. 245383-000
partido de Alajuela. 1.824.454,00
6 Lote en Aserrí San José, Aserrí,
Barrio Alfonso
Trece,
de la fabrica Jockey 75 norte,
100
oeste, 100 norte y 40 este.
459764-000
partido de San José 3.895.740,00
7 Lote en Pococí Limón, Pococí, Guápiles
centro,
Limón de
la esquina noroeste de las
oficinas del INS, 1 km al norte.
084395-000
partido de Limón. 4.050.000,00
8 Lote en Turrialba Cartago, Turrialba,
Urbanización
El
Coyol, II etapa, lote Nº 4, bloque F.
172103-000
partido de Cartago. 3.148.515,00
9 Casa de habitación Cartago, Tres
Ríos, de la
en
Tres Ríos Municipalidad
185m. Norte
y 50 este mano derecha.
35321-000,
Partido de Cartago. 11.255.045,00
10 Casa de Habitación San José, Coronado, San
Rafael,
en San Rafael de Urbanización
Sinai, Casa Nº 35,
Coronado Bloque
B. 348957-001,
Partido
de San José. 5.859.650,00
11 Casa de Habitación Limón, Barrio El Bosque, Urbanización
en
Limón El Cauto, Casa 17,
bloque C. 77562-000
partido de Limón 5.833.217,00
12 Casa de habitación San José, Desamparados, Calle San
en Desamparados Martín,
del Colegio de Contadores
300
este, 200 norte y 100 este.
348199-000
partido de San José. 9.472.740,00
13 Casa de habitación Heredia, San Isidro, Urbanización
en
San Isidro Coopeisidreña,
casa Nº 122,
de
Heredia bloque D. 100893-000,
partido de Heredia 13.600.527.00
14 Casa en Alajuela Alajuela, Barrio San José, Urbanización
El
Coyol, Casa 2. bloque F. 311706-000,
partido de Alajuela 5.455.938,00
15 Casa en Moravia San José, Moravia, San
Vicente,
Urbanización
Jardines Los Sauces,
frente a instalaciones de AYA.
364105-000,
partido de San José. 8.794.000,00
16 Apartamento en San José, Zapote,
Condominios
Zapote Mar del
Plata, apartamento Nº 28
en la planta baja. F-17551-000,
partido de San José 5.420.333,00
17 Apartamento en San
José, Curridabat,
Curridabat Multifamiliares
Hacienda
Vieja
Condominio Las Palmas,
Nº
4-1-2.F-26476-000.
Partido
de San José. 9.231.401,00
18 Casa en Hatillo 5 San José Hatillo 5, Calle
Austria,
del Super la Miniatura, 25 oeste.
314351-000,
partido de San José. 4.639.000,00
19 Casa en San José, Desamparados, Damas, Barrio
Desamparados San
Lorenzo, Dos Cercas,
casa Nº 190. 455154-000,
Partido
de San José 6.892.250,00
20 Apartamento en San José, Moravia, La
Trinidad,
Moravia Condominios
Villa Zurquí,
apartamento Nº 59. F-23178-000,
Partido
de San José. 8.246.350,00
21 Casa en San José, Desamparados, San Miguel,
Desamparados Higuito, Calle Rodillal, de
la GAR,
300
oeste, sube cuesta y 100 m.
413134-000,
partido de San José. 1.887.011,00
22 Casa en San José, Desamparados,
Patarra,
Desamparados Urbanización Los Guidos,
sector 7,
casa Nº 1. 477327-000,
partido de San José. 2.311.520,00
23 Casa en Limón Limón, El Bosque,
Urbanización
El
Cauto, casa 16-c. 77561-000,
partido de Limón. 5.655.250,00
24 Casa en Turrialba Cartago, Turrialba,
Urbanización
El
Coyol, Primera etapa, casa 2,
bloque G. 162343-000,
partido de San José. 6.284.147,00
25 Casa en Dos Cercas San José, Desamparados, Damas,
de Desamparados Barrio
Dos Cercas, Urbanización
San
Lorenzo, casa 67, bloque E.
270533-000,
partido de San José. 10.599.600,00
26 Casa en Palmichal San José, Acosta, Palmichal, Barrio Bajo
de
Acosta Cerdas, 300 sur de
la pulpería Los Lobos
521973-000,
partido de San José. 9.117.010,00
27 Casa en San José, San Sebastián, Urbanización
San Sebastián Umará, de la GAR de López
Mateo,
125
norte y 25 oeste. 521993-000,
partido de San José. 7.861.425,00
28 Casa en Mata de San José, Guadalupe, Mata de Plátano,
Plátano Urbanización Tejares,
casa 7, bloque A.
478944-000,
Partido de San José. 25.510.640,00
Información adicional:
El cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en el
Departamento de Bienes Inmuebles de la División de Pensiones, segundo piso
Edificio Jorge Debravo, esquina sur este de la Corte Suprema de Justicia,
avenida 8, calle 2. El horario para retirar el cartel informativo, de lunes a
viernes de 8.00 a.m. a 12:00 m. d. El presente concurso es de contado, la Caja
no financia.
Fecha y lugar del
remate: El mismo se efectuará en la sala de reuniones en el quinto piso del
edificio Jorge Debravo, ubicados en San José entre avenida 8, y calle 21. El
remate se realizará el día viernes 29 de abril del 2005, a las 11:00 a. m. Lo
anterior de conformidad con el inciso 61.2.3 del Reglamento de Contratación
Administrativa.
San José, 31 de marzo del 2005.—Departamento Bienes Inmuebles—Arq. Flory Arias Sánchez,
Jefa.—1 vez.—(24649).
SUCURSAL
EN NICOYA
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del
conocimiento del público en general, que el señor Briceño Cascante Jesús,
número identificación: 05-0181-0352, ha solicitado por motivo de extravío,
reposición del certificado de depósitos a plazo número 0360220182185 por el
monto $2.500,00, y con vencimiento el día 11/11/2004. Lo anterior para los
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Nicoya, 10 de noviembre del 2004.—Lic. Mayer
Bustos Rodríguez, Gerente a. í.—(23120).
OFICINA
EN SANTA CRUZ, GUANACASTE
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Oficina en Santa Cruz,
Guanacaste, hace de conocimiento público que el señor Alexis Ruiz Álvarez con
cédula Nº 6-148-459, ha solicitado por motivo de extravío, reposición del
Certificado de Depósito a plazo Nº 16103460210074677, por ¢2.000.000,00 (dos
millones de colones) y un cupón numerado del 01 al 01, por ¢55.600,00
(cincuenta y cinco mil seiscientos colones). Lo anterior para los efectos de
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Alexis Ruiz Álvarez.—(23480).
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTO
Inversiones Rojas Rodríguez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-060809, con
base a Ley de Zona Marítimo Terrestre número seis cero cuatro tres (6043) del
dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo Nº 7841-P
del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión
una parcela localizada en el sector de Ballena, cantón Osa provincia
Puntarenas, distrito cuarto, área 1 700 m² plano P 309252-96, terreno para
dedicarlo a uso zona cooperativa. Linderos: norte, Patricia Mitchel; sur,
carretera costanera; este, zona restringida, oeste, zona restringida. Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de
Usos de Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días
hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones, según artículo 38 del
Reglamento a la Ley Nº 6043, las
cuales deberán ser presentadas a esta Municipalidad en papel sellado y timbres
correspondiente a tres tantos.—Osa, 16 de marzo del 2005.—Nelson Jiménez
Zumbado, Inspector.—1 vez.—Nº 25647.—(23953).
CONVOCATORIAS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES
PLAYA CASA RITA S. A.
Convoca asamblea general extraordinaria a celebrase en el domicilio social
a las trece horas del día treinta de abril del dos mil cinco, en primera
convocatoria. Orden del día: lo establecido en el artículo 56 del Código de
Comercio. De no haber quórum de ley a la hora señalada, se celebrará el mismo
día y en el mimo lugar una hora después, es decir, a las catorce horas, en
segunda convocatoria con el número de acciones que se encuentren presentes, a
fin de conocer la misma orden del día.—Gary Charles
Zelman, Presidente.—(24648).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
PROPUESTAS
Y PERSPECTIVAS
EDUCATIVAS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Propuestas y Perspectivas Educativas Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-270929, solicita ante la Dirección General de la Tributación la
reposición por extravío de los libros legales: Actas de Asamblea General y
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de
Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, marzo 2005.—Roberto Benavides López, Presidente.—(23121).
LA REINA
DEL MILENIO S. A.
Quien suscribe, Néstor Francisco Espinoza Angulo, mayor divorciado una vez,
abogado, portador de la cédula número 5-179-084, en calidad de presidente y
apoderado generalísimo, de la sociedad de esta plaza, La Reina del Milenio
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-289066, solicito con
todo respeto la reposición de los 6 libros de mi representada, a saber: Diario,
Mayor, Balance, Actas de Accionistas, Actas de Asamblea de Consejo de
Administración, y de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado
dirigir su oposición a la Sección de Legalización de Libros, en el término de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—Néstor Francisco
Espinoza Angulo, Presidente.—(23186).
DISTRIBUIDORA
CARNICA SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora Carnica San José Sociedad Anónima, cédula número
3-101-167006, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros siguientes: registro de accionistas, actas de asamblea de
accionistas y actas de junta directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Rafael Solís
Madrigal, Presidente.—Nº 25124.—(23393).
TRANSPORTES
ÁLVAREZ LIMITADA
Transportes Álvarez Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-014269, solicita
ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de
registro de cuotistas. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la
Sección de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación.—Humberto Álvarez Garbanzo,
representante legal.—Nº 25199.—(23394).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos de los artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas
Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por
haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de
acciones:
Certificado Nº 693 por 400 acciones Serie B
Accionista:
Lacayo Ghilchrist Adolfo o De Lacayo Julie Anne.
Folio
1092
30 de marzo del 2005.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—(23514).
ALFA
INDIA S. A.
Se avisa que la sociedad anónima Alfa India S. A. con cédula jurídica
3-101-159877, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la
reposición de los libros Mayor, Inventario, Balances y Diario, ya que se han
extraviado. Se cita a los interesados a acudir en el plazo de ley ante las
oficinas respectivas para su reposición.
Limón, 4 de febrero del 2004.—Delroy Foulkes
Shand, Presidente y apoderado generalísimo.—(23520).
PLAYAS
DEL SOL EN COSTA RICA S. A.
Playas del Sol en Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-023010, solicita
a la Dirección General de la Tributación, la reposición del Libro de Actas de
Asamblea de Socios, en virtud de su extravío. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Leonel Sanabria Varela, Notario.—(23534).
GIROFEPI
DE HERMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Girofepi de Hermosa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-203046,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
siguientes libros: Libro Diario Nº 1, Libro Mayor Nº 1, Libro de Inventarios y
Balances Nº 1, Libros de Actas de Juntas Directiva Nº 1, Libro de Actas de
Asamblea de Socios Nº 1 y Libro de Registro de Actas Nº 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Playa Hermosa de Jacó, 10 de
enero del 2005.—Juan Calderón Vargas, Presidente.—(23692).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MULTIFONDOS DE COSTA RICA S. A., S.A.F.I
Multifondos de Costa Rica S. A., S.A.F.I, cédula jurídica Nº 3-101-190130,
ha solicitado ante la Superintendencia General de Valores, en virtud de haberse
extraviado, la reposición de los siguientes libros: Actas de Comité de
Inversiones, Actas de Asamblea de Inversionistas, y de Actas de Valoración de
la Cartera, todos los anteriores correspondientes al Fondo de Inversión
Inmobiliario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
las oficinas de la Superintendencia General de Valores, oficinas sitas en
Edificio Equus, octavo piso, 250 metros norte de la Fuente de la Hispanidad,
San Pedro de Montes de Oca, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de esta publicación.—San José, nueve de marzo
del dos mil cinco.—Lic. Guillermo Masís Dibiasi, Presidente.—(23736).
MOTORES CINCO PUNTO CINCO C C
SOCIEDAD ANÓNIMA
Motores Cinco Punto Cinco C C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos veintiún mil novecientos cuarenta y dos,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
seis libros legales y contables denominados: Actas de Asamblea de Socios, Actas
de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Libro Mayor, Libro de Inventarios
y Balances y Diario de la Compañía. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Eduardo Uribe Chaverri, Apoderado Generalísimo.—Nº 25406.—(23954).
CONSULTORES EN DERECHO PÚBLICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultores en Derecho Público Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101284820, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Un
libro de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Fallon
Arias Calero, Solicitante.—Aldo Milano Sánchez, Representante Legal.—Nº
25598.—(23955).
MILANO ECHANDI & SUCESORES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Milano Echandi & Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-109671, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Un libro de cada uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Fallon Arias Calero,
Solicitante.—María Lourdes _Echandi Gurdián, Representante Legal.—Nº
25599.—(23956).
AYSI ASESORÍA Y SISTEMAS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, licenciado Wilber Barquero Bolaños, en mi calidad de agente
residente, hago constar que se encuentran en trámite de reposición los Libros
de Actas de Junta Directiva y de Actas de Asamblea General de la sociedad AYSI
Asesoría y Sistemas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-259116.—Lic.
Wilber Barquero Bolaños, Notario.—Nº 25601.—(23957).
SERVICIOS RODRÍGUEZ VALVERDE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Rodríguez Valverde Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-244648,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del
libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de la
Tributación Directa de Limón, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Hermann Soto López, Notario.—Nº
25615.—(23958).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Guillermo Sandoval Sánchez, cédula Nº 4-114-779, ha extraviado su acción
3585 por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y
690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a
la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de
Heredia, 29 de marzo del 2005.—Unidad de Cobros.—Elba Ramírez Camacho.—(24046).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA
La suscrita, secretaria de la Junta Directiva Nacional de la Asociación de
Guías y Scouts de Costa Rica, hace del conocimiento público, que en la XXXII
asamblea nacional ordinaria de esta asociación, celebrada en la ciudad de San
José, el día 19 de marzo del 2005, fueron electos por un período de dos años a
partir del 1º de abril del 2005, las siguientes personas: Presidente: Carlos
Mora Vargas, cédula Nº 1-0294-0347; Prosecretario: Milton Flores Castillo,
cédula Nº 6-0129-0361; Vocal: Carlos Vega Bolaños, cédula Nº 2-0287-0015;
Fiscal: Mario Rivera Astúa, cédula Nº 1-0333-0371. Por lo tanto la Junta
Directiva Nacional queda conformada de la siguiente manera: Presidente: Carlos
Moras Vargas, cédula Nº 1-0294-0347; I Vicepresidenta: Ana Cristina Calderón
Valverde, cédula Nº 1-0634-0701; II Vicepresidente: Juan Bautista Cruz Arrieta,
cédula Nº 2-0378-0238; Secretaria: Sonia Rodríguez Rojas, cédula Nº
1-0450-0517; Prosecretario: Milton Flores Castillo, cédula Nº 6-0129-0361;
Tesorero: Ricardo Zúñiga Cambronero, Nº cédula 1-0528-0443; Vocal: Carlos Vega
Bolaños, cédula Nº 2-0287-0015; Fiscal: Mario Rivera Astúa, cédula Nº
1-0333-0371. Lo anterior para los efectos de los artículos 18 y 19 de la Ley Nº
5894.—San José, 1º de abril del 2005.—Sonia Rodríguez Rojas, Secretaria de la
Junta Directiva Nacional.—1 vez.—(24044).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante los notarios públicos Lenny Granados Chinchilla y José Luis Ramos
Castellón, por escritura pública número ciento noventa y cinco, otorgada a las
quince horas del primero de marzo el año dos mil cinco, actuando en el
protocolo de la primera en la ciudad de Jacó, Garabito, Renate Julia Glattli,
de nacionalidad Suiza, con un único apellido en razón de su nacionalidad,
casada dos veces, comerciante, portadora de la cédula de residencia número
siete nueve cero uno siete cinco ocho ocho nueve cero cero cero cinco seis
seis, vecina de Jacó, Garabito, Puntarenas, Jacó Sol, casa número C tres,
vendió libre de gravámenes judiciales, anotaciones y prendas su Establecimiento
Mercantil que es un negocio comercial denominado Gimnasio Corpus, el
cual era administrado por su vendedora, a la sociedad denominada Desarrollos
Karphil de Jacó S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- tres nueve
cinco cero seis uno. La venta de dicho establecimiento mercantil se realiza con
el inventario descrito en la escritura referida, así como todas las patentes
que comprende la explotación comercial del negocio citado y un eventual derecho
de llave. De conformidad con los procedimientos fijados para la venta de
establecimientos comerciales conforme al artículo 479 del Código de Comercio,
se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten dentro del
término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso a
verificar la existencia de sus créditos con la señora Renate Julia Glattli.
Esta comprobación la podrán hacer directamente o por medio de carta ante
nuestra notaría sita en Orotina centro, ciento cincuenta metros al oeste del
Palí.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—Nº 25160.—(23395).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura de las 17:00 horas del 14 de enero del 2005, protocolicé
la asamblea extraordinaria de cuotistas de Hacienda San Gerardo Ltda.,
donde se acuerda disminuir el capital social, por lo que se modifica la
cláusula cuarta de los estatutos.—Lic. Yamileth
Rodríguez Murillo, Notaria.—(23711).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada a las catorce horas
del veintinueve de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones
y Construcciones Sagot ICS Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital:
100.000,00 colones exactos. Presidente Jerry Stuas Navarro Sagot. Ante el
notario público José Francisco Arguedas Troyo.—San
José, 29 de marzo del 2005.—Lic. José Francisco Arguedas Troyo, Notario.—1 vez.—Nº 25377.—(23539).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva
de la sociedad de esta plaza Inversiones Monisteph Sociedad Anónima, con
domicilio en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, finca La Rebusca. Presidente:
Romano Orlich Montejo. Secretaria: Viveca Collins Elliot. Tesorero: Mark
Whitney Bogan Millar. Fiscal: Jessie Orlich Montejo.—Puerto
Viejo, Sarapiquí, 29 de marzo del 2005.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 25384.—(23540).
Que en mi notaría se constituyó la sociedad
denominada Osa Property Consulting Sociedad Anónima, al ser las 11:40
horas del 1º de marzo del 2005. Presidente: Deylin Mauricio Salamanca
Gutiérrez. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Palmar Norte, Osa,
Puntarenas, 50 m. este de la sucursal de la CCSS.—7 de
marzo del 2005.—Lic. Mainor Zamora Castellón, Notario.—1
vez.—Nº 25458.—(23792).
Por escritura otorgada el día 23 de marzo del
2005, ante esta notaría, se constituye Grupo de Franco-Turismo Gyn Sociedad
Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, treinta de marzo del dos mil
cinco.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 25461.—(23793).
Mediante escritura pública número cincuenta y
tres, otorgada a las nueve horas del primero de marzo del dos mil cinco, se
constituye la empresa denominada BHYB Soluciones Habitacionales Sociedad
Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, objeto: el comercio en
general, representada por su presidente y vicepresidente, con capital social de
diez mil colones.—San José, treinta de marzo del dos
mil cinco.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1
vez.—Nº 25462.—(23794).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, VYS
Vistamar Primera Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas, nombrando nuevos presidente, secretario y
tesorero de la junta directiva y nuevo fiscal, se modifica la cláusula sexta
del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de marzo del dos mil cinco.—José
Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 25463.—(23795).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
quince horas del día veintiocho de marzo del dos mil cinco, se modifica la
cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Busy
Corporation Sociedad Anónima.—Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº
25466.—(23796).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
diecisiete horas del día veintidós de diciembre del dos mil cuatro, se
constituyó la sociedad denominada Arriendas Comerciales Pontra Sociedad
Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Gonzalo
Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 25467.—(23797).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
dieciséis horas treinta minutos del día veintidós de diciembre del dos mil
cuatro, se constituyó la sociedad denominada Arrienda Comercial Por Dos y
Siete M Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 25468.—(23798).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
dieciséis horas del día veintidós de diciembre del dos mil cuatro, se
constituyó la sociedad denominada Arrienda Comercial de Nueve Tres S
Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—Gonzalo
Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 25469.—(23799).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
quince horas del día veintidós de diciembre del dos mil cuatro, se constituyó
la sociedad denominada Arrienda de Comercio Rentel Sociedad Anónima.
Capital social suscrito y pagado.—Gonzalo Vargas
Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 25470.—(23800).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
catorce horas del día veintidós de diciembre del dos mil cuatro, se constituyó
la sociedad denominada Arrienda Comercial Casal Merlot Sociedad Anónima.
Capital social suscrito y pagado.—Gonzalo Vargas
Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 25471.—(23801).
Por acta de las once horas del veintinueve de marzo
del dos mil cinco, se constituyó Vastago Producciones Centroamérica Sociedad
Anónima. Capital: suscrito y pagado. Socios: Martín Gutiérrez y Aarón Pérez
Esparza, presidente Martín Gutiérrez. Domicilio: Moravia.—San
José, 30 de marzo del 2005.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 25486.—(23811).
Ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 14 de
febrero del año 2005, se constituyó Grupo Eco Senderos Herchachc Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Eco Senderos Herchachc S. A. Capital
social: sesenta mil colones. Setenta acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una. Presidenta y secretario, representantes judiciales y
extrajudiciales de la sociedad a constituirse y pueden actuar individualmente o
mancomunadamente, con la facultad de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Ciudad Quesada, San Carlos, 28 de marzo del
2005.—Lic. Cecilia Matamoros J., Notaria.—1 vez.—Nº
25487.—(23812).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San
Ramón de Alajuela, a las 8:00 horas del 1º de marzo del 2005, se constituyó la
sociedad denominada Centro Turístico El Cenizario del Jobo S. A.—San Ramón, 28 de marzo del 2005.—Lic. Mario Alexis
González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 25490.—(23814).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San
Ramón de Alajuela, a las 9:00 horas del 27 de marzo del año 2005, se constituyó
la sociedad denominada Hacienda Atardecer en el Paraíso Caribeño S. A.—San Ramón, 28 de marzo del 2005.—Lic. Mario Alexis
González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 25491.—(23815).
Por escritura otorgada, a las trece horas del
siete de febrero del dos mil cinco, ante esta notaría se constituye Seguridad
Privada Militari S. A. Objeto: el comercio en el sentido más general y la
presentación de servicios de vigilancia, entre otros, etc. Capital totalmente
suscrito y pagado. Presidente Mauricio Valverde Mora.—Cartago,
8 de febrero del 2005.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1
vez.—Nº 25492.—(23816).
Por escritura número 118, otorgada ante la
suscrita notaria, a las 17:00 horas del 29 de marzo de 2005, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general de accionistas de Equipamiento Industrial
Carolina del Sur S. A., mediante los que se modifican
la cláusula segunda (del domicilio) y decimocuarta (de la representación) del
pacto social, se nombra nuevo secretario y se ratifica el nombramiento del
agente residente.—San José, 30 de marzo del 2005.—Lic.
Suzanne Fischel Kopper, Notaria.—1 vez.—Nº
25493.—(23817).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas
del 28 de marzo de 2005, se constituyó la compañía denominada Aseguradora
Costarricense Sociedad Anónima, con capital social de diez
mil colones.—Ciudad Quesada, 29 de marzo del
2005.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
25495.—(23818).
Se constituye Marlaz Uno Sociedad Anónima,
mediante escritura pública número veintiocho otorgada, a las 16:00 horas del 28
marzo del 2003, visible a folio 19 vuelto tomo tercero del protocolo del
suscrito notario. Representantes legales y extrajudiciales el presidente y tesorero
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
conjunta o separadamente. Es todo.—San José, 30 de
marzo del 2005.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1
vez.—Nº 25496.—(23819).
A las quince horas del veintinueve de marzo de dos
mil cinco, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Svarverud
And Pangborn Properties Corporation Sociedad Anónima, domicilio San
José, presidente con facultades de apoderado generalísimo, capital suscrito y
pagado.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1
vez.—Nº 25497.—(23820).
El suscrito notario hace constar que por escritura
otorgada ante mi notaría y en conotariado con el licenciado Erick Alberto
Lizano Bonilla, el día de hoy se constituyó Euro Distributors E.D.
S. A.—San José, 29 de marzo del 2005.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe,
Notario.—1 vez.—Nº 25498.—(23821).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser
las 16:00 horas del 18 de marzo del 2005, se constituye la sociedad Corporación
Axeka de Costa Rica Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.
Capital social: diez mil colones exactos.—San José, 29
de marzo del 2005.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1
vez.—Nº 25499.—(23822).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser
las 12:00 horas del 19 de marzo del 2005, se constituye la sociedad Need A
Break Tours Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal. Capital
social: diez mil colones exactos.—San José, 29 de
marzo del 2005.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1
vez.—Nº 25500.—(23823).
Ante la notaría del Lic. Wilson Vega Elizondo , notario público de Heredia, se constituyó la
sociedad denominada Markvajoi del Este Consultores S. A., con domicilio
en Escazú, plazo social: cien años.—San José, 30 de marzo del 2005.—Lic. Wilson
Vega Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 25501.—(23824).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve
horas del veintiocho de marzo del año dos mil cuatro, ante esta notaría, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Emerce
Estudios de Mercado Centroamericanos S. A., en la cual se reforma la
cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 28
de marzo del 2005.—Lic. Cesar Gómez Montoya, Notario.—1
vez.—Nº 25502.—(23825).
Por escritura doscientos cincuenta y seis-dos, de
las once horas del veinticuatro de enero del dos mil cinco, otorgada en el tomo
dos del protocolo de la licenciada Lourdes Salazar Agüero se constituyó la
sociedad Servicios de Vigilancia Mararrita y Araya
M Y A Sociedad Anónima, domicilio: San José, en
Hatillo Siete, alameda frente a la guardería, tercera casa a mano izquierda,
capital social: diez mil colones, representante: Presidente: Luis Ángel
Matarrita Matarrita, soltero, guarda, cédula de identidad cinco-ciento noventa
y cinco cuatrocientos cincuenta y ocho, vecino de San José, San Tejarcillo,
trescientos metros al oeste y veinticinco al sur de la escuela.—San José, 29 de
marzo del 2005.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1
vez.—Nº 25503.—(23826).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas del veintinueve de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inesport
Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima.—Tres Ríos, 29 de marzo
del 2005.—Lic. German Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—Nº
25504.—(23827).
En mi notaría, al ser las 13:00 horas del día 14
de enero del 2005, mediante escritura número noventa y siete, del tomo sexto de
mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Bimer Auto Center
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y
nueve años. Corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar
conjunta o separadamente .—San José, 14 de enero del
2005.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1
vez.—Nº 25506.—(23828).
En mi notaría, a las 9:00 horas del 18 de enero
del 2005, por escritura número noventa y siete, del tomo sexto, se constituyó
la sociedad New York Celular de Costa Rica S. A. Capital
social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al
presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—San José; 18 de enero del 2005.—Lic.
Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—Nº
25505.—(23829).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Inversiones Las Vistas del Coyol S. A. Capital
social: suscrito y pagado.—Dr. César Hines Céspedes,
Notario.—1 vez.—Nº 25508.—(23830).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Inversiones Coyol Quebrado Coyol Comido S. A.
Capital social: suscrito y pagado.—Dr. César Hines
Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 25509.—(23831).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Inversiones Campo Orquídeas del Coco S. A.
Capital social: suscrito y pagado.—Dr. César Hines
Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 25507.—(23832).
Por escritura otorgada ante este notario, a las
12:00 horas del 18 de marzo del 2005, se protocolizó acta de asamblea general
de socios de la sociedad Corporación Agrícola Industrial Los Santos L.C. S.
A.—San José, 18 de marzo del 2005.—Lic. Luis
Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº
25510.—(23833).
Por escritura otorgada ante este notario, a las
13:00 horas del 29 de marzo del 2005, se protocolizó acta de asamblea general
de socios de la sociedad Desarrollos La Tranquera del Pacífico D.T.P. S. A.,
en la que se cambia junta directiva y cláusula décimo tercera del pacto.—San
José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 25511.—(23834).
Ante mí, hoy se constituyó la sociedad Piñas
de Oro de Sarapiquí S. A. Capital: diez mil
colones. Administración: junta directiva. Representación: presidente como
apoderado generalísimo. Domicilio: Chilamate, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia.—Sarapiquí, Heredia, 22 de marzo del 2005.—Lic. Juan Héctor
Orozco Bastos, Notario.—1 vez.—Nº 25512.—(23835).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San
José, de las doce horas del día veintinueve de marzo del año dos mil cinco, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Milema Puntocom Sociedad Anónima. Se nombra presidente,
secretario y tesorero de la junta directiva.—San José,
29 de marzo del 2005.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—Nº 25516.—(23836).
Por escritura otorgada ante mí, el veintitrés de
febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Palante Inc
Sociedad Anónima. Capital social de la sociedad: diez mil colones
suscritos y pagados. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, 28 de marzo del
2005.—Lic. Gabriela Orozco Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº
25517.—(23837).
Por escritura número 57 de las 10:30 horas,
escritura 58 de las 11:30 horas y escritura 59 de las 15:00 horas, todas del 15
de marzo del 2005, se modificaron las juntas directivas de West Cosat Real
Estate Devoloment Group S. A., Nice Guys Real Estate S. A., y Playa
Sol y Arenas Garabito S. A., nombrándose nuevos presidente, secretario y
tesorero. Además por escritura 60 de las 17:00 horas del 19 de marzo del 2005,
se constituyó Conexiones de la Costa de Garabito S. A., domiciliada en
San José, Desamparados, Calle Fallas, de la bomba Unión Tica doscientos metros
oeste y veinticinco metros sur y cuyo capital social es la suma de cien mil
colones.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
25518.—(23838).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad
denominada Car Dis Gasiso Sociedad Anónima, a las 14:00 horas del 15 de
marzo del 2005. Plazo 99 años.—San José, 18 de marzo
del 2005.—Lic. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1
vez.—Nº 25519.—(23839).
Mediante escritura otorgada, a las ocho horas del
día veintiuno de marzo del dos mil cinco, con un capital social de doce mil
colones por un plazo social de noventa y nueve años, se constituye la sociedad
anónima denominada Ricahost S. A.—San José, 30 de marzo del
2005.—Lic. Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1 vez.—Nº
25520.—(23840).
Mediante escritura número tres del tomo décimo de
la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, se constituyó la fundación de nombre Comunidad
de Oración San Miguel Arcángel Sociedad Anónima, domiciliada en
la ciudad de Alajuela, San Ramón, en volio, doscientos metros al oeste de la
escuela, presidente Miguel Ángel Munez Cartín.—San José, 29 de marzo del
2005.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº
25522.—(23841).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
diecinueve horas del nueve de marzo de dos mil cinco, se constituyó la empresa
domiciliada en Cartago Fernández y Morera EJ Sociedad
Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San
José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 25524.—(23842).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría el
21 de marzo del 2005, se constituyeron las siguientes sociedades, a las
siguientes horas: Blue Birds Over the Rainbow Ltda., 08:00; Good
Vibrations Ltda, 09:00; Princesa del Sol Ltda, 10:00; El Caracol
Sonoro Ltda, 11:00; todas con el domicilio en Heredia, objeto genérico,
plazo 90 años, capital social diez mil colones, apoderado generalísimo gerente:
Alejandro Masís Jiménez.—Guanacaste, 17 de marzo del 2005.—Lic. Juan A.
Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 25529.—(23843).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 28
de marzo de 2005, a las 18:00 horas se modifica la cláusula sétima de la
administración y se nombra nuevos secretario, tesorero, fiscal: David Sinclair
Beach, Lasser Kirsten, Yesenia Corea Torres en la sociedad Tierra Vista del
Mar Sociedad Anónima.—Guanacaste, 28 de marzo de
2005.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—Nº 25530.—(23844).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el
28 de marzo de 2005, a las 17:00 horas se modifica la cláusula sétima de la
administración y se nombra nuevos secretario, tesorero, fiscal: David Sinclair
Beach, Lasser Kirsten, Yesenia Corea Torres en la sociedad Coral Seekers
Enterprises Sociedad Anónima.—Guanacaste, 28 de
marzo de 2005.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—Nº 25531.—(23845).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el
15 de marzo del 2005, se constituyó la siguiente sociedad, a las 9:30 horas: Chairmaster
S. A.; con el domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 90 años, capital
social ¢10.000,00 colones, apoderado generalísimo sin límite de suma presidente
y secretario: Alejandro Masís Jiménez y Mario Andrés Rodríguez Obando.—Guanacaste, 28 de marzo del 2005.—Lic. Juan A. Casafont
Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 25532.—(23846).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría el
21 de marzo del 2005, se constituyeron las siguientes sociedades a las
siguientes horas: Cottonfields in the Sky S. A., 8:30; Brisa Marina
del Este S. A., 9:30; La Perla Marina S. A., 10:30, Roca Mar S. A.,
11:30; todas con el domicilio en Heredia, objeto: genérico. Plazo: 90 años,
capital social ¢10.000,00 colones, apoderado generalísimo sin límite de suma
presidente y secretario: Alejandro Masís Jiménez y Mario Andrés Rodríguez
Obando.—Guanacaste, 28 de marzo del 2005.—Lic. Juan A.
Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 25533.—(23847).
Manuel Quesada González, José Quesada Solano,
Carlos Gutiérrez Vargas, vecinos de La Unión, Cartago y Rigoberto Monge
Rodríguez, vecino de Desamparados, San José, dicen: que han convenido en
constituir Inversiones Recambio del Este Sociedad Anónima, capital
social diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas
de mil colones cada una. Escritura otorgada, a las catorce horas del siete de
diciembre del dos mil cinco.—La Unión, 30 de marzo del
2005.—Lic. Lizbeth Edwards M., Notaria.—1 vez.—Nº
25534.—(23848).
La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa a quien
interese que en su oficina se constituyó Golden Holdings Inc S. A. Es
Todo.—Flores, 29 de marzo del 2005.—Lic. Tatiana
Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 25536.—(23849).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría el
día 29 de marzo del 2005, se constituyeron las siguientes sociedades, a las
siguientes horas: South Deepest Point S.D.P S. A., 8:30; New Way Of
Life N.W.L S. A., 9:30; Chato Peak S. A., 10:30; Dark Cave D.C S.
A., 11:30; Adrenaline Factor A.D.F S. A., 12:30; Crazzy Parrot
C.P S. A., 13:30; Finger Prints S. A., 14:30, todas con el domicilio
en Heredia, objeto genérico, plazo 90 años, capital social diez mil colones,
apoderados generalísimos presidente y secretario.—San José, 29 de marzo del
2005.—Lic. Ricardo Alfonso Murillo Estrada, Notario.—1
vez.—Nº 25544.—(23850).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría el
día 29 de marzo del 2005, se constituyeron las siguientes sociedades, a las
siguientes horas: Octopus Arms Ltda., 9:00; White Water Land W.W.L.
Ltda., 10:00; Fresh Water Lands F.W.L Ltda., 11:00; Safari Cave
S.F.C Ltda., 12:00; Frozen Frog Ltda., 13:00; Grasshopper Ltda.,
14:00; todas con el domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 90 años,
capital social diez mil colones, apoderado generalísimo, gerente: Alejandro
Masís Jiménez.—San José, 29 de marzo del 2005.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada
Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 25545.—(23851).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría el
18 de marzo del 2005, se constituyeron las siguientes sociedades, a las
siguientes horas: Story Teller S. A., 8:30; Fine Sandy Path S. A.,
10:30; End Of The Rainbow S. A., 11:30; todas con el domicilio en
Heredia, objeto genérico, plazo 90 años, capital social ¢10.000,00, apoderados
generalísimos sin límite de suma presidente y secretario: Alejandro Masís
Jiménez y Mario Andrés Rodríguez Obando.—Guanacaste, 28 de marzo del 2005.—Lic.
Ricardo Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº
25546.—(23852).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el
21 de marzo del 2005, se constituyó la siguiente sociedad, a las 8:30 horas, Collares
de Arena S. A.; con el domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 90
años, capital social ¢10.000,00, apoderados generalísimos sin límite de suma
presidente y secretario: Alejandro Masís Jiménez y Mario Andrés Rodríguez
Obando.—Guanacaste, 28 de marzo del 2005.—Lic. Ricardo
Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 25547.—(23853).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 15
de marzo del 2005, se constituyó la siguiente sociedad a las 8:00 horas Dancing
Turtle S. A., con el domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 90 años,
capital social 10.000 colones, apoderado generalísimo sin límite de suma
presidente y secretario: Alejandro Masís Jiménez y Mario Andrés Rodríguez
Obando.—Guanacaste, 28 de marzo del 2005.—Lic. Ricardo
Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 25548.—(23854).
Por escritura cuarenta y tres se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Jerien SRL, plazo social noventa y
nueve años, su objeto es el ejercicio amplio del comercio, capital social cien
mil colones, otorgada en Grecia al ser las dieciocho horas del veintinueve de
marzo del dos mil cinco.—Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
25550.—(23855).
Randall Méndez Ramírez y Manuel Emilio Mora Mata,
constituyen la sociedad anónima Inversiones Transitorias del Este Sociedad
Anónima. Domicilio social: San José, capital diez mil colones suscrito y
pagado, presidente Manuel Emilio Mora Mata, con las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, escritura otorgada en San José, a las
dieciséis horas del día dieciocho de marzo del 2005 y Juan Bautista Pérez
Espinoza, Agel Eduardo Peez Solís y Moisés Ruiz, constituyen la sociedad GL
Business Center Corporation Sociedad Anónima, capital social 20 millones
de colones, suscrito y pagado, escritura otorgada en San José, a las ocho horas
del día seis de setiembre del dos mil cuatro.—San José, 30 de marzo
2005.—Lic. Marvin Roldán Granados,
Notario.—1 vez.—Nº 25552.—(23856).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría el
21 de marzo del 2005 se constituyó la siguiente sociedad a la siguiente hora: Ojos
Marinos Tornasol Ltda. a las 8:00 horas; con el
domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 90 años, capital social 10.000
colones, apoderado generalísimo gerente: Alejandro Masís Jiménez.—Guanacaste,
28 de marzo del 2005.—Lic. Ricardo Estrada Murillo, Notario.—1
vez.—Nº 25553.—(23857).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría el
18 de marzo del 2005 se constituyeron las siguientes sociedades a las
siguientes horas: Sun Lovers Place Ltda 8:00 horas; Fresh Clear
Stream Ltda 10:00 horas; Light Puffy Clouds Ltda 11:00 horas; todas
con el domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 90 años, capital social
10.000 colones, apoderado generalísimo gerente: Alejandro Masís Jiménez.—Guanacaste, 28 de marzo del 2005.—Lic. Ricardo Estrada
Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 25554.—(23858).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría el
día 17 de marzo del 2005, se constituyeron las siguientes sociedades a las
siguientes horas: Still in the Mood S. A. 11:30; Crush on the Blue
Sea S. A., 12:00; Tunnel of Love and Sea S. A. 12:30; Soul
Provider S. A., 13:30; Knock on Wood S. A. 14:00, todas con el
domicilio en Heredia, objeto genérico, plazo 90 años, capital social diez mil
colones, apoderados generalísimos Presidente y Secretario.—San José, 17 de
marzo del 2005.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1
vez.—Nº 25555.—(23859).
DIRECCIÓN JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por haber sido imposible notificar durante todo el procedimiento
administrativo al apoderado general de la sociedad Computecnología J.A.C. S.
A., señor José Antonio Casasola González, se procede a notificar mediante
edicto la resolución final que literalmente se transcribe: “(...) N° 093-2005.
Ministerio de Hacienda. San José, a las trece horas, diez minutos del catorce
de febrero del año dos mil cinco. Conoce este Despacho del Informe Final
rendido por el órgano Director del Procedimiento Administrativo, conformado
mediante acuerdo N° DM-046-2004, de fecha 19 de agosto del 2004, a efectos de
otorgar el debido proceso a la empresa Computecnología J.A.C. S.A., y que se proceda
al cobro de los daños y perjuicios ocasionados por la empresa accionada, por el
incumplimiento en la Licitación Restringida Nº LRT-158-2002. Resultando: 1) Que
mediante oficio Nº DGAI-115-2004 de fecha 18 de marzo del dos mil cuatro, la
Dirección General de Auditoría Interna de este Ministerio, remitió a la
Proveeduría Computecnología J.A.C. S.A., Institucional la cuantificación de los
daños y perjuicios ocasionados por la empresa en la Licitación Restringida Nº
LRT-158-2002, formalizada en contrato Nº 003-2002, denominada “Compra de equipo
de cómputo para la Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda”. ( Folios 446 y 447). 2) Que mediante resolución Nº
AJPI-023-2004, Licitación Restringida Nº LRT-158-2002 de las dieciséis horas
con veinte minutos del veinte de abril del dos mil cuatro, la Proveeduría
Institucional, conoció del procedimiento sancionatorio por el supuesto
incumplimiento contractual de la empresa Computecnología J.A.C. S.A., en
atención al oficio Nº DGAI-046-2004 de fecha 6 de febrero del dos mil cuatro,
suscrito por la Directora General de Auditoría Interna del Ministerio de
Hacienda. (Folios 453 a 461). 3) Que en dicha resolución, la Proveeduría
Institucional, resolvió lo siguiente: (Folio 461)”. De conformidad con los
hechos expuestos, con las consideraciones de derecho anteriormente esgrimidas,
y haberse probado el incumplimiento contractual consistente en no brindar el
servicio de garantía en los términos contratados sobre las microcomputadoras
que la empresa vendió al Ministerio de Hacienda, se le impone la sanción
administrativa de inhabilitación a la empresa Computecnología J.A.C. S.A., por
el plazo de un año para participar en procedimientos de contratación
administrativa relativos a microcomputadoras con el Ministerio de Hacienda, sanción
prevista y regulada en el inciso d) del artículo 100 de la Ley de Contratación
Administrativa N° 7494. Esta sanción empezará a descontarse al día hábil
siguiente de la firmeza de la presente resolución, en la cual la misma ostente
ya el carácter de un acto que causa estado, o mutatis mutanti, de “cosa juzgada
material”. Asimismo, se resuelve remitir los autos a la Dirección Jurídica para
que proceda conforme a derecho a la gestión del cobro de los ¢ 971.896,00
(novecientos setenta y un mil ochocientos noventa y seis colones exactos), por
concepto de indemnización de los daños y perjuicios. 4) Que mediante resolución
Nº AJPI-024-2004 de las dieciséis horas con veinticinco minutos del día veinte
de abril del dos mil cuatro, la Proveeduría Institucional, conoció de varios
informes en los que se afirma que se tornó imposible la notificación a la
empresa Computecnología J.A.C. S.A. (folios 462 a 464). 5) Que mediante oficio
Nº PI-119-04 de fecha 26 de abril del año en curso, el Licenciado Marco Aurelio
Fernández Umaña, Proveedor Institucional, remitió el expediente de la
Licitación Restringida Nº LRT-158-2002 a la Dirección Jurídica de este
Ministerio, con el fin de que se proceda conforme a derecho en cuanto al cobro
de los daños y perjuicios ocasionados por la empresa Computecnología J.A.C.
S.A., por concepto de incumplimiento contractual. (folio
465). 6) Que mediante oficio Nº DJH-738-2004 de fecha 10 de mayo del dos mil
cuatro, la Dirección Jurídica solicitó a la Dirección General de Auditoría
Interna de este Ministerio, que aclarara si en los montos cuantificados en el
oficio Nº DGAI-115-2004 se contemplaron los daños y perjuicios o solamente uno
de ambos rubros. (folio 473). 7) Que mediante oficio
Nº PI-134-04 de fecha 13 de mayo del dos mil cuatro, el Licenciado Fernández
Umaña, en su condición dicha, remitió a la Dirección Jurídica, fotocopia de la
resolución Nº AJPI-032-2004 de las dieciséis horas con diez minutos del doce de
mayo del presente año, en la cual la Proveeduría Institucional, resolvió corregir
un error material indicado en la resolución Nº AJPI-024-2004 supra citada,
consistente en la fecha de suscripción del contrato Nº LRT-158-2002. (folios 466 a 468). 8) Que mediante oficio Nº DGAI-200-2004
de fecha 13 de mayo del dos mil cuatro, la señora Rosalía Calderón Gamboa,
Directora General de la Auditoría Interna de este Ministerio, en atención a lo
requerido en el oficio Nº DJH-738-2004 de fecha 10 de mayo del dos mil cuatro,
indicó que los daños y perjuicios ocasionados por la empresa Computecnología
J.A.C., ascendían a un total de ¢ 7.256.967,00 según el siguiente desglose: ¢
584.888,00 por concepto de daños y ¢6.672.079,00, correspondiente a los
perjuicios. (folios 471 y 472). 9) Que mediante oficio
Nº DJH-841-2004 de fecha 21 de mayo del dos mil cuatro, la Dirección Jurídica,
solicitó a la Dirección General de Auditoría Interna, aclarar si existen otras
sumas de dinero que debían ser agregadas a los montos consignados en el oficio
Nº DGAI-200-2004. (folio 475). 10) Que mediante oficio
Nº DGAI-222-2004 de fecha 25 de mayo del 2004, la Dirección General de
Auditoría, en atención al oficio Nº DJH-841-2004 supra citado, señaló lo
siguiente: “(...) Al respecto, nos permitimos reiterar nuestro criterio de que
a la suma determinada por la Auditoría Interna por daños y perjuicios
ocasionados directamente a esta Unidad, debe adicionarse el costo del proceso
administrativo a nivel institucional, generado por el no incumplimiento de los
términos contractuales; sin embargo, por lo expuesto en su nota, la Dirección
Jurídica no es competente para su determinación, como tampoco lo es esta
Auditoría Interna, por cuanto ese proceso no es ejecutado por esta Dirección. La
cuantificación de los daños y perjuicios ocasionados a la Dirección General de
Auditoría Interna asciende a un monto total de ¢ 7.256.967,00 (siete
millones doscientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y siete colones),
según se detalló en el oficio DGAI-200-2004. Los costos del proceso
administrativo para determinación de responsabilidades y trámite de cobro, es
un perjuicio a nivel institucional que corresponde cuantificar a cada unidad
participante en dicho proceso. (...)” (El subrayado no es del original) (folio
474). 11) Que el artículo 35 de la Ley de la Contratación Administrativa, señala
que en cinco años prescribirá la facultad de la Administración de reclamar, al
contratista, la indemnización por los daños y perjuicios, originada en el
incumplimiento de sus obligaciones. Si se trata de obras públicas, el término
para el reclamo indemnizatorio originado en vicios ocultos, será de diez años,
contados a partir de la entrega de la obra. 12) Que en razón de lo anterior,
este Despacho procedió a conformar el órgano Director de Procedimiento
Administrativo, designándose a la funcionaria Karina Montoya Cubero, cédula
número 2-553-162, para que en el término previsto en los artículos 214,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
proceda a realizar el procedimiento administrativo del caso, con el fin de
proceder al cobro de la indemnización correspondiente a la empresa
Computecnología J.A.C. S. A. 13) Que mediante resolución N° ODP-KMC-001-2004 de
las nueve horas quince minutos del catorce de setiembre del dos mil cuatro, el
órgano Director cita y emplaza al señor José Antonio Casasola González, cédula
Nº 3-215-463, en su condición de Apoderado General de Computegnología J.A.C. S.
A., a una comparecencia oral y privada que se celebró en la Dirección Jurídica
del Ministerio de Hacienda, sita en el quinto piso de la nueva sede, avenida
segunda, Antiguo Banco Anglo, el 1° de noviembre del 2004 a las 10:30 horas.
(Folio 483 al 488). 14) Que mediante acta de notificación del veinte de
setiembre del año en curso se hace constar que no fue posible notificar al
señor José Antonio Casasola González, cédula Nº 3-215-463, en su condición de
Apoderado General de Computegnología J.A.C. S. A,.
(Folio 489). 15) Que en razón de lo anterior, el órgano Director procede a
realizar la notificación de la resolución N° ODP- KMC- 001- 2004, mediante
edicto publicado por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta N° 201,
de fecha jueves 14 de octubre del dos mil cuatro, por segunda vez en La
Gaceta número 202, de fecha viernes 15 de octubre del dos mil cuatro y por
tercera vez en La Gaceta número 203, de fecha lunes dieciocho de octubre
del 2004. (Folios 496, 497 y 498). 16) Que mediante acta de comparecencia
realizada el órgano Director de fecha 1° de noviembre del 2004 a las 10:30
horas, se hace constar que el señor José Antonio Casasola González, cédula Nº
3-215-463, en su condición de Apoderado General de Computegnología J.A.C. S.
A., en la hora y fechas señaladas, no se presentó a la comparecencia oral y
privada convocada al efecto. (Folio 499 a 501). 17) Que en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Considerando
I.—Hechos probados: que en las presentes diligencias se tienen por demostrados
los siguientes hechos de relevancia: 1) Que mediante oficio Nº DGAI-115-2004 de
fecha 18 de marzo del dos mil cuatro, la Dirección General de Auditoría Interna
de este Ministerio, remitió a la Proveeduría Institucional la cuantificación de
los daños y perjuicios ocasionados por la empresa Computecnología J.A.C. S. A.,
en la Licitación Restringida Nº LRT-158-2002, formalizada en contrato Nº
003-2002, denominada “Compra de equipo de cómputo para la Auditoría Interna del
Ministerio de Hacienda”. (Folios 446 y 447). 2) Que mediante resolución Nº
AJPI-023-2004, Licitación Restringida Nº LRT-158-2002 de las dieciséis horas
con veinte minutos del veinte de abril del dos mil cuatro, la Proveeduría
Institucional, conoció del procedimiento sancionatorio por el supuesto
incumplimiento contractual de la empresa Computecnología J.A.C. S.A., en
atención al oficio Nº DGAI-046-2004 de fecha 6 de febrero del dos mil cuatro,
suscrito por la Directora General de Auditoría Interna del Ministerio de
Hacienda. (Folios 453 a 461). 3) Que en dicha resolución, la Proveeduría
Institucional, resolvió lo siguiente: (Folio 461) “De conformidad con los hechos
expuestos, con las consideraciones de derecho anteriormente esgrimidas, y
haberse probado el incumplimiento contractual consistente en no brindar el
servicio de garantía en los términos contratados sobre las microcomputadoras
que la empresa vendió al Ministerio de Hacienda, se le impone la sanción
administrativa de inhabilitación a la empresa Computecnología J.A.C. S. A., por
el plazo de un año para participar en procedimientos de contratación
administrativa relativos a microcomputadoras con el Ministerio de Hacienda,
sanción prevista y regulada en el inciso d) del artículo 100 de la Ley de
Contratación Administrativa N° 7494. Esta sanción empezará a descontarse al día
hábil siguiente de la firmeza de la presente resolución, en la cual la misma
ostente ya el carácter de un acto que causa estado, o mutatis mutanti, de “cosa
juzgada material”. Asimismo, se resuelve remitir los autos a la Dirección
Jurídica para que proceda conforme a derecho a la gestión del cobro de los ¢
971.896,00 (novecientos setenta y un mil ochocientos noventa y seis colones
exactos), por concepto de indemnización de los daños y perjuicios. 4) Que
mediante resolución Nº AJPI-024-2004 de las dieciséis horas con veinticinco
minutos del día veinte de abril del dos mil cuatro, la Proveeduría
Institucional, conoció de varios informes en los que se afirma que se tornó
imposible la notificación a la empresa Computecnología J.A.C. S. A., (folios
462 a 464). 5) Que mediante oficio Nº PI-119-04 de fecha 26 de abril del año en
curso, el Licenciado Marco Aurelio Fernández Umaña, Proveedor Institucional,
remitió el expediente de la Licitación Restringida Nº LRT-158-2002 a la
Dirección Jurídica de este Ministerio, con el fin de que se proceda conforme a
derecho en cuanto al cobro de los daños y perjuicios ocasionados por la empresa
Computecnología J.A.C. S. A., por concepto de incumplimiento contractual. (folio 465). 6) Que mediante oficio Nº DJH-738-2004 de fecha
10 de mayo del dos mil cuatro, la Dirección Jurídica solicitó a la Dirección
General de Auditoría Interna de este Ministerio, que aclarara si en los montos
cuantificados en el oficio Nº DGAI-115-2004 se contemplaron los daños y
perjuicios o solamente uno de ambos rubros. (folio
473). 7) Que mediante oficio Nº PI-134-04 de fecha 13 de mayo del dos mil
cuatro, el Licenciado Fernández Umaña, en su condición dicha, remitió a la
Dirección Jurídica, fotocopia de la resolución Nº AJPI-032-2004 de las
dieciséis horas con diez minutos del doce de mayo del presente año, en la cual
la Proveeduría Institucional, resolvió corregir un error material indicado en
la resolución Nº AJPI-024-2004 supra citada, consistente en la fecha de
suscripción del contrato Nº LRT-158-2002. (folios 466
a 468). 8) Que mediante oficio Nº DGAI-200-2004 de fecha 13 de mayo del dos mil
cuatro, la señora Rosalía Calderón Gamboa, Directora General de la Auditoría
Interna de este Ministerio, en atención a lo requerido en el oficio Nº
DJH-738-2004 de fecha 10 de mayo del dos mil cuatro, emitido por la Dirección
Jurídica, indicó que los daños y perjuicios ocasionados por la empresa
Computecnología J.A.C., ascendían a un total de ¢7.256.967,00 según el
siguiente desglose: ¢584.888,00 por concepto de daños y ¢6.672.079,00,
correspondiente a los perjuicios. (folios 471 y 472).
9) Que mediante oficio Nº DJH-841-2004 de fecha 21 de mayo del dos mil cuatro,
la Dirección Jurídica, solicitó a la Dirección General de Auditoría Interna,
aclarar si existen otras sumas de dinero que debían ser agregadas a los montos
consignados en el oficio Nº DGAI-200-2004. (folio
475). 10) Que mediante oficio Nº DGAI-222-2004 de fecha 25 de mayo del 2004, la
Dirección General de Auditoría, en atención al oficio Nº DJH-841-2004 supra
citado, señaló lo siguiente: “(...) Al respecto, nos permitimos reiterar
nuestro criterio de que a la suma determinada por la Auditoría Interna por
daños y perjuicios ocasionados directamente a esta Unidad, debe adicionarse el
costo del proceso administrativo a nivel institucional, generado por el no
incumplimiento de los términos contractuales; sin embargo, por lo expuesto en
su nota, la Dirección Jurídica no es competente para su determinación, como
tampoco lo es esta Auditoría Interna, por cuanto ese proceso no es ejecutado
por esta Dirección. La cuantificación de los daños y perjuicios ocasionados
a la Dirección General de Auditoría Interna asciende a un monto total de ¢
7.256.967,00 (siete millones doscientos cincuenta y seis mil novecientos
sesenta y siete colones), según se detalló en el oficio DGAI-200-2004. Los
costos del proceso administrativo para determinación de responsabilidades y
trámite de cobro, es un perjuicio a nivel institucional que corresponde
cuantificar a cada unidad participante en dicho proceso. (...)” (El subrayado
no es del original), (folio 474). II.—Sobre el fondo del asunto: Este Despacho
conoce de las recomendaciones vertidas en el informe final rendido por el
órgano Director del Procedimiento, en el cual se recomendó proceder al cobro de
la suma de ¢7.256.967,00 (siete millones doscientos cincuenta y seis mil novecientos
sesenta y siete colones con cero céntimos), a la empresa Computecnología J.A.C.
S. A., por concepto de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración,
al incurrir en el incumplimiento contractual antes citado. Aunado a lo
anterior, el artículo 35 de la misma ley, otorga un plazo a la Administración
de cinco años para reclamar al contratista la indemnización por daños y
perjuicios, al disponer: “(...) En cinco años, prescribirá la facultad de la
Administración de reclamar, al contratista la indemnización por daños y
perjuicios, originada en el incumplimiento de sus obligaciones. Si se trata de
obras públicas, el término para el reclamo indemnizatorio originado en vicios
ocultos, será de diez años, contados a partir de la entrega de la obra. (...)”.
Sobre este tema, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el
Voto Nº 8551-99 de las diez horas con dieciocho minutos del cinco de noviembre
de mil novecientos noventa y nueve, en cuanto al plazo que opera de
prescripción y el momento a partir del cual empieza a contabilizarse la misma,
estableció: (...) Prescripción del derecho, con relación al dimensionamiento de
la sentencia. Dicho lo anterior, estima la Sala que sí es necesario aclarar la
sentencia, concretamente en lo que se refiere a la aplicación de ese modo de
extinguir la obligación, con relación a las reglas del dimensionamiento de los
efectos del fallo. Como bien lo ha dicho la Procuraduría General de la
República en la misma opinión jurídica Nº 082-99, el derecho al cobro de los
reajustes, según las connotaciones especiales de la declaratoria con lugar de
la sentencia de inconstitucionalidad, surge a partir de la firmeza de la
sentencia y no antes, puesto que lo que regía eran las normas declaradas
inconstitucionales que negaban, en parte, los derechos del pago íntegro. Ello
quiere decir, de conformidad con lo que se establece en el artículo 91 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, que cuando la Sala ha dictado las normas
sobre la aplicación de los efectos de la sentencia en el espacio, el tiempo o
la materia, para evitar que se produzcan graves dislocaciones de la seguridad,
la justicia o la paz sociales, siguiendo costumbre inveterada que proviene de
los criterios de su propia jurisprudencia, en principio, los cinco años deben
contarse a partir de la publicación del primer edicto a que alude el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional haciendo saber de la existencia
de la acción, sea el día veintiséis de junio de mil novecientos noventa y
siete. Esto quiere decir, en estricto sentido jurídico, que a partir de esa
fecha se inicia el plazo de prescripción para reclamar los derechos que nacen
de la sentencia, lo que debe entenderse, correctamente, para dos tipos de
situaciones: a) para los derechos “nuevos” que se generan a partir de la
referida fecha, como parte del cumplimiento de las obligaciones de los
contratos todavía en proceso de ejecución o que se inician; b) también como
medida aplicable a los casos que se cubren con la letra “b” del dimensionamiento
de la sentencia, es decir, para todos aquellos reclamos en curso que la
Administración haya tramitado, en relaciones contractuales no fenecidas y
finiquitadas con la normativa que se anuló. Todo esto implica, desde luego, que
deben resolverse las reclamaciones pendientes, presentadas aún antes de la
fecha del primer edicto, para lo cual la Administración deberá valorar en cada
caso, si sus propias actuaciones o las reclamaciones y gestiones presentadas
por los interesados, interrumpieron o no el término de la prescripción. Esto
último en virtud de que la sentencia de inconstitucionalidad, no puede tener la
virtud, por sí sola, de hacer fenecer, ipso facto, todas las reclamaciones que
estaban pendientes y en las que no se podía (...)”. Así las cosas, del estudio
del presente caso y en relación a las recomendaciones que realiza el órgano
Director de Procedimiento y de acuerdo a los artículos 146 y 150 de la Ley
General de la Administración Pública, este Despacho procede a establecer la
deuda a favor del Estado por la suma de ¢ 7.256.967,00 (siete millones
doscientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y siete colones con cero
céntimos), por concepto de daños y perjuicios ocasionados a la Administración,
al incurrir en incumplimiento de la Licitación Restringida Nº LRT-158-2002.
Asimismo, en este mismo acto, se procede a intimar a la empresa Computecnología
J.A.C. S. A., para que en el plazo improrrogable de quince días,
contados a partir de la notificación de la presente resolución cancele la suma
adeudada. Con respecto a la potestad y los medios de la ejecutoriedad en la
Administración, la Procuraduría General de la República, en el Dictamen
C-241-2002, de fecha dieciocho de setiembre del año dos mil dos, nos indica lo
siguiente: “Revisado el expediente administrativo que nos fuera remitido, y que
contiene el procedimiento administrativo tramitado al efecto, encontramos, en
lo que interesa, que éste finaliza con el dictado del acto final -rechazando
por extemporáneo los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio
interpuestos por el administrado- y con la certificación a que hace referencia
el artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública, pero, sin que a
continuación aparezca claramente la notificación de ese acto al interesado, ni las
intimaciones correspondientes; incumpliéndose lo previsto en el artículo 150 de
ese mismo cuerpo normativo, son requisitos esenciales a cumplir de previo a
acudir a la vía judicial o a la ejecución en la vía administrativa. Dispone el
citado numeral: “Artículo 150. La ejecución administrativa no podrá ser
anterior a la debida comunicación del acto principal, so pena de
responsabilidad. Deberá hacerse preceder de dos intimaciones consecutivas,
salvo caso de urgencia. Las intimaciones contendrán un requerimiento de
cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que
no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir. Las
intimaciones podrán disponerse con el acto principal o separadamente. Cuando
sea posible elegir entre diversos medios coercitivos, el servidor competente
deberá escoger el menos oneroso o perjudicial de entre los que sean suficientes
al efecto. Los medios coercitivos serán aplicables uno por uno a la vez, pero
podrán variarse ante la rebeldía del administrado si el medio anterior no ha
sufrido efecto. (...)” (la negrita no es del original). Aunado a lo anterior,
el artículo 146 de la misma ley, nos indica que la realización de las
intimaciones, son indispensables a efecto de comprobar el cumplimiento del debido
proceso, amén del procedimiento administrativo previo, al disponer: “Artículo
146. 1. La Administración tendrá potestad de ejecutar por sí, sin incurrir a
los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos y anulables, aún
contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que
pudiera resultar. El Empleo de los medios de ejecución administrativa, se
hará sin perjuicio de las otras responsabilidades en que incurra el
administrado por su rebeldía. No procederá la ejecución administrativa, de los
actos eneficientes o absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá
responsabilidad penal del servidor que haya ordenado, sin perjuicio de las
otras restantes.” (La negrita no es del original). Sobre este tema, la
Procuraduría General de la República, en el Dictamen supra citado, estableció
“(...) III.—Que el artículo 146 de la Ley General de
la Administración Pública otorga a la Administración, la facultad de ejecutar
por sí, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la
voluntad o resistencia del obligado. No obstante esa disposición, y en razón de
que el acto final puede causar perjuicio grave al administrado para la mayoría
de este órgano es necesario que se lleve a cabo lo que en doctrina se conoce
como el debido proceso y que a nuestro entender, es el establecido en los
artículos 308 y siguientes de ese cuerpo normativo -procedimiento ordinario-,
para luego del acto final hacer uso de los medios coercitivos que brinda la ley
(...). En conclusión, este Despacho considera que lo que procede es el cobro
por la suma de ¢ 7.256.967,00 (siete millones doscientos cincuenta y seis mil
novecientos sesenta y siete colones con cero céntimos), a la empresa
Computegnología J.A.C. S.A., por concepto de daños y perjuicios ocasionados a
la Administración, al incurrir en incumplimiento de la Licitación Restringida
Nº LRT-158-2002. b) Asimismo, y de acuerdo a los artículos 146 y 150 de la Ley
General de la Administración Pública, este Despacho procede a establecer la deuda
de la empresa Computegnología J.A.C. S.A., por concepto de daños y perjuicios
ocasionados a la Administración por incurrir en incumplimiento de la
contratación supra mencionada. De igual manera, en este mismo acto, se procede
a intimar a la empresa accionada para que en el plazo improrrogable de quince
días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, cancele
la suma adeudada. Por tanto, el Ministro de Hacienda, resuelve: con fundamento
en las consideraciones de hecho y de derecho invocadas, acoger la recomendación
vertida por el órgano Director del Procedimiento. En consecuencia, se ordena el
cobro a la empresa Computegnología J.A.C. S.A., a favor del Estado, por la suma
de ¢ 7.256.967,00 (siete millones doscientos cincuenta y seis mil novecientos
sesenta y siete colones con cero céntimos), por concepto de daños y perjuicios
ocasionados a la Administración, al incurrir en incumplimiento de la en la
Licitación Restringida Nº LRT-158-2002. Asimismo, en este mismo acto, de
conformidad con lo que disponen el artículo 150 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a intimar a la empresa Computecnología
J.A.C. S.A., para que en el plazo improrrogable de quince días, contados a
partir de la notificación de la presente resolución, cancele la suma adeudada.
Notifíquese al interesado. Federico Carrillo Zürcher (…)”.—Dagmar
Hering Palomar.—(Solicitud Nº 26198).—C-448895.—(23722).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución número G-2005-181.—Gerencia General del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados.—San José, al ser las nueve horas con cinco
minutos del día ocho de marzo del año dos mil cinco.
Procedimiento
sancionatorio contra Constructora París S. A., según oficio SU-LIC-2003-241 y
resolución G-2003-281 de esta Gerencia General.
Resultando:
1º—Que mediante resolución G-2003-281 de las once horas del diecinueve de
agosto del año dos mil tres, la Gerencia General del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, con fundamento en los artículos 11 párrafo
primero, 93, 94, y 100 inciso e) de la Ley de Contratación Administrativa y los
artículos 67.2, 103, 106.1, 106.3 y 106.4 del Reglamento General de
Contratación Administrativa, brindó audiencia por diez días hábiles a la
empresa Constructora París S. A., en la persona de su representante legal,
Ingeniero Claudio Jiménez París.
2º—Que lo
anterior con ocasión de una supuesta falta cometida por esta empresa, según se
informa en el memorando SU-LIC-2003-241, en donde se indica que la empresa
Constructora París S. A., aportó para las Licitaciones LPU-2002-0001 (visible
al folio 23 de las ofertas) y LPR-2002-0003 (visible al folio 57 de las
ofertas) una certificación de experiencia emitida por el Ingeniero Claudio
Jiménez P., Presidente y Apoderado de Constructora París S. A., en donde señala
que Servicios Diversificados Marín trabajó como subcontratista en la ejecución
de la Licitación Pública 1999-00014 denominada “Ejecución de 19750 órdenes de
servicio para el Mantenimiento de Reconexiones en la Región Metropolitana”, la
cual fue adjudicada a Constructora París S. A.
3º—Que
Constructora París S. A., en la oferta de la Licitación indicada anteriormente,
no presentó el listado de subcontratación, ni manifestó intención alguna de
subcontratar parte de las actividades que componen las obras. Tampoco durante
el período de ejecución, solicitó a la Institución autorización para realizar
el subcontrato.
4º—Que el
Presidente de Constructora París S. A., Ingeniero Claudio Jiménez París,
certifica dentro de la Licitación LPU-2002-0001 (visible al folio 23) lo
siguiente:
“Por este
medio la empresa Constructora París S. A., certifica que la empresa Servicios
Diversificados Marín S. A., trabajó como subcontratista en la ejecución de la
Licitación Pública N° 1999-00014 de AyA, Ejecución de 19750 órdenes de servicio
para el mantenimiento de conexiones en la Región Metropolitana, por un período
de 6 meses, del 24 de abril del 2000 al 24 de octubre del mismo año, tales
trabajos fueron ejecutados y recibidos satisfactoriamente por el AyA. Además se
realizó una ampliación del 50% de esta misma licitación, que inició del 24 de
setiembre al 24 de noviembre del 2000 ( )”.
5º—Asimismo, dentro de la Licitación LPR-2002-0003 la empresa Constructora
París S. A., en oficio del 18-02-2003 dirigido a la Dirección de Suministros,
indica lo siguiente:
“A
solicitud del señor Jorge Marín Mena, les presentamos una aclaración sobre la
certificación y carta extendida por nuestra empresa sobre el subcontrato que
nos realizó Servicios Diversificados Marín S. A., en la Licitación Pública
1999-0014 para que se considerara la experiencia de dicha empresa en la
calificación de la Licitación por Registro 2002-0003. Al respecto se aclara que
la empresa Servicios Diversificados Marín S. A., en efecto realizó el 50% de la
obra como subcontratista, siendo el señor Jorge Marín Mena, representante legal
de dicha empresa, el coordinador de la obra total”.
6º—Que es importante indicar y dejar constancia en la presente resolución,
que esta empresa no hizo referencia alguna a los hechos, dentro de la audiencia
de ley concedida mediante resolución G-2003-281 (Correo Certificado al Apartado
790-1007 S. J. Costa Rica, de Constructora París S. A.). Asimismo, mediante oficio
DJCA-2004-040 de la asesoría legal de contratación administrativa, se presenta
un informe de las gestiones realizadas en torno a la notificación de la misma.
7º—Procede
esta Gerencia General a conocer el fondo del asunto.
Considerando:
I.—Que el artículo 67.2 del Reglamento
General de la Contratación Administrativa, claramente establece que en las
Licitaciones de obra pública, las empresas participantes en el respectivo
concurso que deban subcontratar partes de las obras, maquinaria, mano de obra,
equipo o materiales, deberán indicar los nombres de todas las empresas con
las cuales se va a subcontratar y se deberá aportar una certificación de los
titulares del capital social y de los representantes legales de esas empresas.
II.—Que por su parte, el artículo 100 inciso e) de la Ley de
Contratación Administrativa antes señalada, sanciona específicamente con la
“inhabilitación” el caso de aquél contratista que contrate o subcontrate obras,
maquinaria, equipo, instalaciones o materiales, para ejecutar obras públicas
adjudicadas mediante licitación, diferentes de las que señala el listado de
subcontratación presentado con la oferta según el artículo 58 de esta ley.
III.—Sobre el fondo del asunto. Del análisis de los hechos que
constan en el expediente, claramente se desprende la existencia de una falta
grave en la que ha incurrido este proveedor, toda vez que dentro de su
participación primero como oferente y luego como contratista de la Licitación
Pública 1999-00014 en la cual resultó adjudicatario de 19750 órdenes de
servicio para mantenimiento de reconexiones de la Región Metropolitana, éste no
presentó listado de subcontratación, no manifestó intención alguna de
subcontratar parte de las actividades que componen las obras y por último,
durante el período de ejecución, en ningún momento solicitó a la Institución
autorización para realizar el subcontrato. Así las cosas, para la
participación en las Licitaciones LPU-2002-01 y LPR-2002-0003, Constructora
París S. A. certifica que la empresa, Servicios Diversificados Marín, trabajó
como subcontratista en la ejecución de la LPU-1999-00014, afirmación que
consta en el expediente de la Licitación LPU-2002-0001 (Folio 23) así como en
el de la Licitación LPR-2002-0003 (oficio del 18-02-2003). Sobre este aspecto
el Reglamento de Contratación Administrativa es claro al establecer, en su
artículo 67.2 que en las Licitaciones de obra pública, las empresas
participantes en el respectivo concurso que deban subcontratar partes de las
obras, maquinaria, mano de obra, equipo o materiales, deberán indicar los
nombres de todas las empresas con las cuales se va a subcontratar y se deberá
aportar una certificación de los titulares del capital social y de los
representantes legales de esas empresas. Asimismo, en el artículo 100 inciso e)
de la Ley de Contratación Administrativa se castiga este tipo de faltas con una
sanción de inhabilitación, la cual no puede exceder de cinco años. La
Contraloría General de la República ha establecido en sus resoluciones, en
cuanto a este tipo de casos, que:
“( ) En
las licitaciones de obra pública, las empresas participantes en el respectivo
concurso que deban subcontratar partes de las obras, maquinaria, mano de obra,
equipo o materiales, deberán presentar con su oferta un listado de subcontratación.
En este listado se indicará los nombres de todas las empresas con las cuales se
va a subcontratar y se aportará una certificación de los titulares del capital
social y de los representantes legales de aquellas (lo subrayado es nuestro) .....( ) No se ha demostrado que la firma adjudicataria
haya presentado con su propuesta la información exigida en el artículo 67.2 del
Reglamento General de Contratación Administrativa. Respecto de dicha
información, este Órgano Contralor es del criterio que la misma es importante,
ya que en primer lugar, tiene la finalidad de que la Administración licitante
sepa, de manera clara y sin lugar a dudas –y pueda verificar- con cuáles
empresas la oferente va a subcontratar, y de que ellas poseen la idoneidad
técnica adecuada y necesaria para que puedan cumplir, a su entera satisfacción,
con los rubros que se van a subcontratar. Por otro lado, también dicha
información tiene importancia, ya que, en vista de que comúnmente las empresas
subcontratistas constituyen empresas independientes de la del oferente, a
quienes, por lo tanto, no les alcanza la declaración jurada rendida por el
proponente, establecida en el numeral 53.2 del Reglamento General de
Contratación Administrativa, tiende a demostrar que las empresas que la oferente
va a subcontratar no tienen prohibición alguna para contratar con la
Administración. Ahora bien, esta Contraloría General considera que el artículo
67.2 del Reglamento es claro al exigir que la información aludida debe presentarse con la oferta, por lo que se concluye que
la omisión de aportarla con la plica, no puede subsanarse con posterioridad a
la apertura de las ofertas. Por otra parte, considerando muy importante para
completar el criterio arriba expuesto, este Órgano Contralor estima necesario referirse
a la norma estipulada en el artículo 58 de la Ley de Contratación
Administrativa, sobre todo por el hecho de que dicho numeral contiene una frase
que no se incluyó en el artículo 67.2 del Reglamento General de Contratación
Administrativa. Así las cosas, se debe concluir que la empresa adjudicataria
incumplió con las normas de cumplimiento obligatorio establecidas en los
numerales 58 de la Ley y 67.2 del Reglamento...( )”
IV.—Que de acuerdo con lo anterior, dentro del presente procedimiento
claramente quedó demostrada la falta en que incurrió la empresa Constructora
París S. A. dadas las manifestaciones que constan en el expediente tanto de la
Licitación LPU-2002-0001 y LPR-2002-0003 hechas por este mismo proveedor, en
torno a la subcontratación dentro de la Licitación Pública 1999-00014.
V.—Procede entonces, la aplicación de la sanción que para
tales casos establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Por
tanto:
Con fundamento en las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo
señalado por los artículos 11 párrafo primero, 93, 94, y 100 inciso e) de la
Ley de Contratación Administrativa y los artículos 67.2, 103, 106.1, 106.3 y
106.4 del Reglamento General de Contratación Administrativa, esta Gerencia
General resuelve imponer a Constructora París S. A., una sanción de
inhabilitación por un período de tres años, no pudiendo por ende, participar en
ningún procedimiento de contratación administrativa con AyA por el plazo
mencionado. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106.4 del
Reglamento General de Contratación Administrativa, procédase a informar la
inhabilitación a la Contraloría General de la República.
De
conformidad con lo establecido en los artículos 66, 128, 140 y 148 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02-05-78 publicada en La
Gaceta N° 102 del 30-05-78, proceda el Registro de Proveedores a inscribir
la presente inhabilitación que por un período de tres años se impone a la
empresa Constructora París S. A., debiendo velar por su fiel cumplimiento
durante el plazo precitado. Contra lo aquí resuelto proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de
los tres días siguientes a la notificación de esta resolución, y serán
resueltos, el primero por esta Gerencia General y el segundo por la Junta
Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Notifíquese.
San José, 28 de marzo del 2005.—MBA. Heibel
Rodríguez A., Gerente General.—(Solicitud Nº
40639).—C-195245.—(23110).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Procedimiento disciplinario contra: Edificaciones y Componentes S. A.
denunciante: Lic. María Adilia Salas Bolaños. Expediente: 34-04
Tribunales de Honor. Auto de intimación.—A las
doce horas con treinta minutos del 22 de febrero de 2005, el Tribunal de Honor
de Ingenieros Civiles, nombrado por Junta Directiva General en la sesión
10-04/05-G.E, celebrada el día 20 de enero del 2005, acuerdo 17, con sede en
oficinas de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en el tercer piso del
Edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat comunica:
Al representante legal de la empresa Edificaciones y Componentes S. A.
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento once-doscientos diecinueve, señor José
Córdoba Rodríguez, que de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva General
arriba citado, de la sesión 10-04/05 G.E., celebrada 20 de enero de 2005, se
abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por
supuestas faltas a las siguientes leyes y reglamentos: Ley Orgánica del CFIA:
artículo 8, inciso a); Reglamento Interior General: artículo 53; Reglamento
Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículos 6, 7
y 9; Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículos 9 y 10;
Código de Ética Profesional: artículos 2, 3 y 18.
Los hechos que se le imputan son los siguientes:
• Iniciar
la construcción sin tener los planos de construcción aprobados y los permisos
otorgados, correspondientes a la obra contratada.
• Construir
más del 10% de área adicional, sin que se hubiera informado al CFIA.
• Construir
la obra sin la dirección técnica de un profesional miembro del CFIA.
• No haber
velado por la existencia y vigencia de los permisos de construcción.
• No
documentar los cambios acordados con la propietaria.
• No
presentar pruebas de descargo ni suministrar información al CFIA para
facilitarle la determinación de la verdad real de los hechos.
• No
entregar la obra terminada a satisfacción del propietario.
De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba
indicada, se estaría sancionando al denunciado, con base en los artículos 2, 3,
18, 26, 27, 29, 31, 33, 40, y 45 del Código de Ética profesional, según lo
establecido en los artículos del 21 al 25 de ese código.
También se le
previene al denunciado de lo establecido en el artículo 24 del Código de Ética
Profesional que establece: “Cuando con una misma conducta se violen varias
disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la
falta más grave”.
Sobre los cargos
que se le hacen a su representada, Edificaciones y Componentes S. A., se le
concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de
la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por
ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y
con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de
descargo que considere oportuna y conveniente.
En caso de no
comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el
proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse
en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso
en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento de Proceso
Disciplinario del CFIA).
Se le hace saber
al denunciado, que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con
estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo
establecidos en el Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta, N° 225 del jueves 22 de noviembre del 2001 y
con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que
debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y
ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y
los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a
hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona
calificada que estime conveniente.
Contra la
presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación
(artículo 107 del Reglamento de Proceso Disciplinario), para lo cual cuenta con
un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta
resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo
tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de
igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.
I. Actualmente
obra en poder de este Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo
acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento
para Proceso Disciplinario de los miembros del CFIA.
II. Se
previene al representante legal de la empresa Edificaciones yY Componentes S.
A., que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito,
deberá señalar lugar, oficina o número de fax donde recibir notificaciones,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se
le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio
designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere.
Se le advierte que si señala un fax, deberá velar porque este se encuentre
funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación
deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender
futuras notificaciones.
Copia de este traslado está siendo remitido a la licenciada María Adilia
Salas Bolaños, así como a la ingeniera Vanessa Rosales Ardón, Jefe del
Departamento de Régimen Disciplinario del CFIA, como partes interesadas en este
proceso. Notifíquese. Tribunal de Honor N° 1-Colegio de Ingenieros Civiles.—Ing. Jorge Montero Cabezas, Presidente.—Ing. Vanessa
Rosales Ardón, Jefa.—(O/C Nº 2203).—C-101195.—(23659).
Según convocatoria publicada en este mismo diario el día 30 de marzo de
2005, sobre la solicitud de la empresa Autotransportes Caribeños S. A., para
incrementar las tarifas de las rutas 703 y 703 SD, tramitada bajo el expediente
ET-77-2003, para lo cual se convocó a Audiencia Pública el miércoles 13 de
abril de 2005, a las dieciséis horas (4:00 p.m.), se informa que debido a que
la solicitud de préstamo del salón del Centro Pastoral Emaus no fue aprobada y
esto se comunicó posterior a la publicación en los diarios nacionales, se
aclara que dicha audiencia se traslada al salón de sesiones de la Municipalidad
de Limón, ubicado frente al Parque Vargas, 25 m este del Banco de Costa Rica,
contiguo al restaurante Las Brisas del Caribe.
San José, 4 de abril del 2005.—Dirección de
Atención al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán, Directora.—1
vez.—(253-DAF-2005).—C-5720.—(25112).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S.
A.
La convocatoria de asamblea general ordinaria de socios de Panamerican
Woods (Plantations) S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-243251, debe
tenerse hecha para el día jueves 16 de junio del 2005 y no para el día jueves
23 de junio del 2005 como por error se indicó. En consecuencia el aviso debe
leerse correctamente de la siguiente manera:
CONVOCATORIA
PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S.
A.
Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations) S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-243251 a una asamblea general ordinaria que se
llevará a cabo el día jueves 16 de junio del 2005 en el Hotel San José Palacio,
situado en La Uruca, San José, a las 8:30 horas, para conocer de los siguientes
asuntos:
4. Lectura y
aprobación de la asamblea ordinaria del 13 de diciembre del 2004.
5. Discusión
y, en su caso, aprobación de la propuesta de la junta Directiva sobre
distribución de dividendos.
6. Asuntos
varios que los accionistas deseen someter a la asamblea.
De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 9:30
horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.
San José, 1º de abril del 2005.—Dr. Néstor
Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(24787).