Alcance Nº 8 a La Gaceta Nº 68

DIARIO OFICIAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32299-H

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1) y 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001, y su Reglamento y Ley Nº 7798, Ley del Consejo Nacional de Vialidad de 30 de abril de 1998 y el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H del 16 de marzo del 2004.

Considerando:

1º—Que mediante Ley Nº 7798, publicada en el Alcance Nº 20 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 1998, se faculta al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), planear, programar, administrar, financiar, ejecutar y controlar la conservación y la construcción de la red vial nacional.

2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2005, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República.

3º—Que en el Capítulo I, artículo 2º, inciso b) del mismo Decreto, se establecen las exclusiones específicas de gasto presupuestario del 2005, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

4º—Que mediante oficio DVOP-0521-05 el CONAVI solicita se le adicione al artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 31708-H, como una exclusión específica los recursos del Préstamo con Export-Import Bank de la República de China Ley N° 7624 para financiar parcialmente la ejecución del Proyecto de Construcción de la Carretera Florencia-Naranjo

Decretan:

Artículo 1°—Adiciónase al inciso b) del artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 31078-H, publicado en La Gaceta N° 62 del 29 de marzo del 2004, en la Entidad “Consejo Nacional de Vialidad”, en el “Concepto”, la frase “Consejo Nacional de Vialidad, según Ley Nº 7798”, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 2º—Para la aplicación del artículo anterior, se excluyen del gasto presupuestario los siguientes conceptos:

(...)

b)  Adicionalmente se excluye para las siguientes:

Entidad                                                                Concepto

(...)

Consejo de Nacional de Vialidad    (...)

                                                       “Recursos provenientes del Préstamo con el Export-Import              Bank de la República de China                                                        destinados al Proyecto de     Construcción de la Carretera   Florencia-Naranjo”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de abril del año dos mil cinco.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 33539).—(Solicitud Nº 33540.—C-26195.—C-80000.—(D32299-26279).

 

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 815-P.—San José, 29 de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139, de la Constitución Política, el artículo 47 inciso 3), de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al licenciado Randall Quirós Bustamante, cédula de identidad Nº 01-0620-0089, Ministro de Obras Públicas y Transportes para que asista a la Reunión Técnica entre las delegaciones de Costa Rica y Panamá, en Changuinola, Panamá, el día 1º de abril del 2005.

Artículo 2º—Los gastos serán cubiertos con recursos propios, sin costo alguno al Erario Público.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, Lic. Randall Quirós Bustamante, se encarga la cartera al Viceministro de Transportes, Lic. Roberto Arguedas Pérez, cédula de identidad  Nº 01-0519-0832, a partir de las siete horas del 1º de abril del 2005 y  hasta las veinticuatro horas de ese mismo día.

Artículo 4º—Rige a partir de las siete horas del 1º de abril del 2005 y hasta las veinticuatro horas de ese mismo día.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 22515).—C-8095.—(24664).

 

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 112-COMEX.—San José, 1° de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de Administración Pública, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del veintiuno de diciembre del 2000.

Considerando:

I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.

II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.

III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.

IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo 3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.

V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto del 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales, cuya vigencia se estableció hasta el 31 de mayo del 2003.

VI.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-209-2004 del 21 de abril del 2004, se prorrogó la vigencia de varios de los nombramientos efectuados en el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002, precitado.

VII.—Que a partir del 1º de marzo en curso, se nombra al señor Adolfo Solano Murillo en el puesto de Director de Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo número 209-2004, de fecha 21 de abril del 2004, al señor Adolfo Solano Murillo, portador de la cédula de identidad número 5-231-895.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de marzo del 2005 y hasta el 31 de mayo del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 42303).—C-23770.—(24665).

 

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión ordinaria N° 20 del 21-03-2005, dice:

Acta N° 20, artículo I, acuerdo N° 105

Inciso N° 21:   Se conoce Proyecto de Reglamento para este Concejo suscrita por el Reg. Iván Angulo Vargas, dice:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL COLOSEVI

DE POCOCÍ DE LIMÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo —El presente reglamento regula la organización de los integrantes del Consejo Local de Seguridad Vial, que en adelante se conocerá con las siglas COLOSEVI.

Artículo 2°—El objetivo primordial del COLOSEVI, es formular, ejecutar, controlar, evaluar y coordinar acciones completas sistemáticas a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo con el Plan Nacional de Promoción de la Seguridad Vial para la prevención de accidentes de tránsito.

Artículo 3°—El COLOSEVI es un ente adscrito a la Municipalidad del cantón de Pococí, reconocido por el Consejo de Seguridad Vial; el cual se encarga de fiscalizar los gastos que se ejecuten con fondos provenientes de la Ley 6324 Ley de Administración Vial, la Ley N° 7331 Ley de Tránsito y otros que reciban para los fines específicos.

CAPÍTULO II

De la organización

Artículo 4°—La integración del COLOSEVI se hará de acuerdo al artículo 60 del Decreto Ejecutivo N° 29390-MOPT-S del 6 de marzo del año 2001, con la posibilidad de integrar a otros miembros, que por su experiencia y trayectoria manifiesten capacidad en esta materia.

Artículo 5º—El COLOSEVI-Pococí estará formado por las siguientes personas:

El Alcalde Municipal del Cantón de Pococí.

El Jefe de la Delegación Cantonal de la Policía de Tránsito.

El presidente de la Unión Cantonal de Desarrollo o un representante.

El presidente o un representante de las Cámaras Privadas del cantón.

Un representante del Área de Salud de la Caja Costarricense del Seguro Social, que se encuentre ubicada en el cantón.

Un representante de la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública del cantón.

Un representante del Instituto Nacional de Seguros, si hubiere oficina.

Un representante de la Cruz Roja Costarricense.

Un representante del Ministerio de Salud.

Dos representantes a criterio y disposición del Concejo Municipal.

Los integrantes deberán ser debidamente presentados juramentados ante el Concejo Municipal del cantón.

Artículo 6º—Para su eficiente funcionamiento, el COLOSEVI Pococí contará con un cuerpo directivo estructurado de la siguiente manera, todos con voz y voto:

Un presidente.

Un vicepresidente.

Un Secretario.

Nueve vocales.

Estos cargos serán nombrados en representación de las instituciones y organizaciones, indicadas en el artículo anterior, por un periodo de cuatro años comprendidos con la elección de los concejos municipales “Ejemplo, 2002 a 2006” podrían ser reelectos.

Artículo 7º—Los representantes de las organizaciones e instituciones que no asistan a tres reuniones sin justificación, perderán la credencial como miembro del COLOSEVI.

Artículo 8º—El COLOSEVI solicitará por escrito al Concejo Municipal, interponer ante la organización e institución respectiva, la sustitución de su(s) representante(s) por incumplimiento en sus deberes o por deceso y la misma nombrará su nuevo representante, con excepción los nombrados por el Concejo Municipal ver artículo 34 Código Municipal.

Artículo 9º—Sus políticas y acciones se regirán en todo momento según lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo N° 29390-MOPT-S, los lineamientos provenientes del Consejo de Seguridad Vial, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, la Ley N° 6324 Ley de Administración Vial, la Ley N° 7331 Ley de Tránsito y el Concejo Municipal del Cantón.

CAPÍTULO III

De sus funciones

Artículo 10.—EI COLOSEVI-Pococí, tiene las siguientes funciones:

a)  Apoyar de forma activa y comprometida la ejecución del Plan Nacional de Promoción de la Seguridad Vial, para lo cual se establecerán los canales de comunicación necesarios.

b)  Promover la incorporación de la sociedad civil, la empresa privada y las instituciones estatales e internacionales, en la ejecución de acciones integrales orientadas a la prevención de accidentes de tránsito.

c)  Elaborar un diagnóstico del cantón, determinando zonas de alto riesgo en accidentes de tránsito.

d)  Formular, ejecutar, evaluar proyectos y programas en materia de seguridad vial, estructurados en un plan de trabajo anual, que deberá ser presentado ante el Concejo Municipal y el Consejo de Seguridad Vial.

e)  Coordinar para que se brinde mayor vigilancia y control en los puntos críticos de alto riesgo en accidentes de tránsito; velar porque se realicen continuamente operativos de control de conducción bajo influencia de alcohol y exceso de velocidad, verificación de requisitos mínimos de circulación y horarios para transporte de carga o transporte remunerado de personas.

g)  Solicitar a las autoridades competentes, llevar a cabo monitoreos mecánicos de las unidades de transporte público.

f)   Tener como prioridad la demarcación vigilancia y seguridad de los centros educativos de primaria hasta universitaria.

h)  Velar por crear una actitud de prioridad y protección a los peatones.

i)   Promover la construcción de aceras y rampas para protección de personas discapacitadas.

j)   Establecer programas de demarcación y obras menores en puntos estratégicos.

k)  Motivar que la construcción de escuelas o colegios no se realice frente a vías de tránsito denso o rápido.

l)   Incluir el tema de seguridad vial y la prevención de accidentes de tránsito en los programas de salud ocupacional de las empresas públicas o privadas del cantón.

m) Procurar el desarrollo de programas en seguridad vial para escuelas y empresas privadas ubicadas en el cantón.

n)  Incorporar el componente de seguridad vial en todos los proyectos de recuperación, mantenimiento y construcción de carreteras.

o)  Promover la construcción de bahías para las paradas de autobuses.

p)  Apoyar todas las acciones en seguridad vial que puedan ser desarrolladas en el cantón.

q)  Verificar que el diseño de entrada a escuelas y colegios frente a vías de tránsito denso, sea acorde a las normativas de seguridad vial vigente.

Artículo 11.—Todos los proyectos en seguridad vial a desarrollarse en el cantón de Pococí, deben ser aprobados por el COLOSEVI para ser ejecutados.

CAPÍTULO IV

Financiamiento

Artículo 12.—Financiamiento.

a)  El COLOSEVI-Pococí podrá financiar los proyectos utilizando las sumas de dinero recaudadas por infracciones a la Ley de Tránsito correspondientes al cantón, los cuales provendrán del diez por ciento entregado por el Consejo de Seguridad Vial a las municipalidades y a su vez podrá realizar convenios con instituciones del estado e internacionales, empresas nacionales y extranjeras se implementará la unidad participativa con fuerzas vivas del Cantón, todo contenido económico que se adquiriera bajo cualquier modalidad antes mencionada debe ser destinada exclusivamente al desarrollo y financiamiento de programas y proyectos en materia de seguridad vial.

b)  Las actividades de divulgación, promoción, capacitación y representación por parte de los miembros de este Consejo, serán cubiertas por el Presupuesto Ordinario modificaciones y donaciones al mismo del COLOSEVI-Pococí.

c)  El presupuesto anual modificaciones, donaciones se contemplarán los gastos de oficina, libros, mobiliario y equipo para su funcionamiento adecuado.

d)  El COLOSEVI-Pococí podrá efectuar alianzas con entidades públicas o privadas en nivel cantonal, nacional e internacional, siempre que éstas sean en materia de seguridad vial.

e)  El presupuesto anual del COLOSEVI debe obligatoriamente ser aprobado por el Concejo Municipal.

f)   Todos los acuerdos de pago, contratación, modificación de presupuesto del COLOSEVI deben obligatoriamente ser aprobados por Concejo Municipal.

g)  La Municipalidad de Pococí y instituciones comprendidas en el artículo 60 del Decreto Ejecutivo Nº 20390-MOPT-S del 6 marzo 2001, estarán obligadas en brindar las asesoráis técnicas y jurídicas para el desarrollo de los proyectos e iniciativas de mejoramiento de la seguridad vial del cantón.

Artículo 13.—El COLOSEVI-Pococí, podrá efectuar alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas en el ámbito nacional e internacional, siempre que éstas sean en materia de seguridad vial y apegados a el estado de legalidad y a las buenas costumbres de los costarricenses.

Artículo 14.—De conformidad con el artículo 217 inciso B) de la Ley N° 7331, la ejecución, trámite y control del gasto presupuestario que se derive de la gestión administrativa y operativa de los COLOSEVI estará a cargo de la Municipalidad de Pococí y se dará con base en el Plan de Trabajo elaborado para tal efecto en materia de seguridad vial, aprobado en orden por el Concejo Municipal, el Consejo de Seguridad Vial y la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.

Artículo 15.—Los intereses que se generen de las transferencias relacionadas al fondo de Seguridad Vial deberán ser utilizados en la ejecución de planes y proyectos del COLOSEVI.

Artículo 16.—El COLOSEVI-Pococí deberá reunirse ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando resulte necesario.

Artículo 17.—Obligaciones del COLOSEVI-Pococí.

a)  Deberá rendir un informe de actividades trimestralmente al Concejo Municipal del cantón.

b)  Elaborar y presentar el Plan Operativo Anual durante el mes de julio de cada año para su respectiva aprobación por el Concejo Municipal.

c)  Ejecutar los proyectos cumpliendo con las normas de Contratación Administrativa y cualquier otra legislación aplicable según sea el caso.

Artículo 18.—Ordénese a la Alcaldía, la publicación consultiva no vinculante de este reglamento, por el término de diez días hábiles conforme con el artículo 43 del Código Municipal.

Artículo19.—Todo lo no establecido en este reglamento será de aplicación a la legislación y normas vigentes en la materia.

Artículo 20.—Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Por unanimidad, se acuerda: aprobar el Proyecto de Reglamento para el COLOSEVI de Pococí Limón, y se mande a publicar en el Diario Oficial La Gaceta.

Guápiles, 22 de marzo del 2005.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1 vez.—(24873).

AVISOS

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad Moramac Company Sociedad Anónima, en Heredia, a las diez horas del día primero de abril del año dos mil cinco. Capital social: diez mil colones.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 26196.—(25011).

Mediante escritura número ciento setenta, folio ciento treinta y siete, del tomo diez de mi protocolo, protocolicé asamblea general extraordinaria de Alquileres y Eventos Tierra Mar S. A., se reformaron las cláusulas primera: razón social, para que en adelante se denomine I.N. Genio Producciones Artísticas S. A., y la quinta de la administración. Se nombra nuevo presidente y tesorero.—San José, veintiocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Noemy Zulay Linkemer Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 26197.—(25012).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las nueve horas del primero de marzo del dos mil cinco, se constituyó por Helen Duarte Gamboa y Katia Cortés Muñoz, Desarrollos Valdu de los Naranjos de Bioley Sociedad Anónima.—San José, primero de marzo del dos mil cinco.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—Nº 26198.—(25013).

Por escritura número setenta y nueve otorgada ante mi notaría, a las quince horas del treinta de marzo del dos mil cinco, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Suplidora de Partes Supasa S. A., mediante los cuales se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, treinta de marzo del dos mil cinco.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 26199.—(25014).

Por escritura número ochenta y tres de las 16:00 horas del 1º de abril de 2005, ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la asociación Inmobiliaria Herreboza S. A., mediante la cual se nombra nuevo tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, 1º de abril del 2005.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 26200.—(25015).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del treinta y uno de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Otris Sabor S. A. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 26201.—(25016).

Ante mí Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Hermanas Bogantes Rojas Sociedad Anónima, a las nueve y treinta horas del cuatro de abril del dos mil cinco. Presidente y tesorera con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, debiendo actuar necesariamente para todo acto en forma conjunta, quienes tendrán las facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Atenas, 4 de abril del 2005.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 26203.—(25017).

Por escritura número nueve-dos, visible al folio cinco, frente del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó Arenal Alamandra Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos. El presidente y el tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—Ciudad Quesada, cuatro de marzo del dos mil cinco.—Lic. Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 26205.—(25018).

A las 13:30 horas del 10 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad denominada Alkeje Sociedad Anónima, en donde aparecen como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidente Ronald Díaz Fonseca, cédula de identidad Nº 9-074-702 y su secretaria Marita Quesada Ramírez, cédula de identidad Nº 1-601-737. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 26206.—(25019).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del día doce de marzo del dos mil cinco, de Ganadera Los Irales Sociedad Anónima, se reforma cláusula cuarta y novena y se nombra junta directiva.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 26207.—(25020).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del día once de marzo del dos mil cinco, de Ganadera La Laguna Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas cuarta y décima y se nombra junta directiva.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 26208.—(25021).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del treinta y uno de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima domiciliada en Río Claro de Golfito: Servicios Romo Bambel Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Hazel Salas Desanti.—Golfito, 2 de abril del 2005.—Lic. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 26214.—(25022).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del día doce de marzo del dos mil cinco, de Ganadera Santa Rosa Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas cuarta y novena y se nombra junta directiva.—San José, diecisiete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 26209.—(25023).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del día de hoy, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza De Kalas S.A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 2 de abril del 2005.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 26215.—(25024).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del día de hoy, se constituyeron las sociedades de esta plaza Luna de Ensoñación S. A., Comunicación Armónica S. A., Juventud Renovadora S. A. y Configuración Existencial S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, cantón primero, distrito primero El Carmen, barrio Escalante. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Objeto: industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general y en especial la venta y promoción de bienes inmuebles.—San José, dos de abril del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 26211.—(25025).

En mi notaría, se constituyó Revista Ruta Deportiva R.R.D. S. A.Lic. Sabrina Hidalgo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 26219.—(25026).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día treinta de marzo del año dos mil cinco, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Recuerdo del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 30 de marzo del 2005.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 26220.—(25027).

Mediante escritura número veintinueve-quinto de las ocho horas del primero de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Comercial del Mar V Y M S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: cincuenta años. Capital social: suscrito y pagado.—San José, a las ocho horas del primero de abril del dos mil cinco.—Lic. Arlene Valverde Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 26221.—(25028).

Por escritura número ciento setenta y ocho-VI, otorgada el día de hoy, ante esta notaría, Roberto Peralta Lizano y Karla Rodríguez Aguirre, constituyeron la sociedad Hotties Limitada.—San José, primero de abril del dos mil cinco.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 26223.—(25029).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Quinta Doña Sole Sociedad de Responsabilidad Limitada, situada en Tejar El Guarco, Cartago. Gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Mairrand Rodríguez Quirós.—Cartago, a las siete horas del nueve de febrero del dos mil cinco.—Lic. Julio Adolfo Calderón Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 26224.—(25030).

Por escritura otorgada en mi notaría, en Liberia, Guanacaste, al ser las dieciséis horas del nueve de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de nombre Servicios de la Costa C Y B Sociedad Anónima. Presidente: Charles Richard Stone. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Domicilio social: en Playas del Coco Sardinal de Carrillo, Urbanización Mapache, Las Palmas contiguo a Condominios Cocomar.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 26226.—(25031).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada San Juanillo Casa de Murphy Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, doscientos metros al este de los Tribunales de Justicia. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y secretario.—Nicoya, a las 10:00 horas del 23 de marzo del 2005.— Msc. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 26227.—(25032).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Buen Amigo del Mar Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, doscientos metros al este de los Tribunales de Justicia. Capital social: doce mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y secretario.—Nicoya, a las 10:00 horas del 21 de marzo del 2005.—Msc. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 26228.—(25033).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 1º de abril del 2005, se reformó la cláusula sexta y se adiciona la cláusula decimocuarta de la sociedad Gala Motor S. A.—San José, 1º de abril del 2005.—Lic. Beatriz Camacho Román, Notaria.—1 vez.—Nº 26230.—(25034).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Manna de Esterones Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, doscientos metros al este de los Tribunales de Justicia. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y secretario.—Nicoya, a las 15:00 horas del 21 de marzo del 2005.—Msc. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 26231.—(25035).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 18:00 horas del 16 de marzo del 2005, se protocoliza acta, en la cual se reforma cláusula octava de los estatutos sociales. La sociedad se denomina Tico Huejotzingo S. A.San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Gonzalo E. Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 26234.—(25036).

El día 11 de marzo del 2005, se constituyó ante esta notaría, la sociedad Rino de Buenos Aires Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Giovanni Eduardo Rodríguez Solís, Notario.—1 vez.—Nº 26235.—(25037).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecisiete de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones Moody de Jacó S. A. Objeto: administración de negocios comerciales. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 1º de abril del 2005.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 26236.—(25038).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 28 de febrero del 2005, se constituye la sociedad Alpimo Venpo Sociedad Anónima. Capital social: cinco mil colones. Es todo.—San José, 1º de abril del 2005.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 26238.—(25039).

Por escritura otorgada ante mí, el 1º de abril del 2005, a las 17:00 horas, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de Inversiones Herrera Arauz S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta correspondiente a la administración.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Ximena Rodríguez Yamasaki, Notaria.—1 vez.—(25101).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima de esta plaza Asesores Jurídicos y Notariales V & V Sociedad Anónima. Presidente: Esteban Villegas Castro, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, cuatro de abril del dos mil cinco.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—(25102).

Por acta de las quince horas del diecinueve de febrero del dos mil cinco, se modificó pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de Aguilar y Azofeifa Sociedad Anónima. Presidenta: Sonia María Aguilar Azofeifa. Domicilio: Tibás.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—(25113).

Por medio de la escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada a las quince horas del veintiocho de marzo del año dos mil cinco, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número uno de la sociedad denominada Guiones Sun Flowers del Sol Sociedad Anónima, por medio de la cual se cambia la junta directiva, se reforman las cláusulas segunda, novena y la primera del nombre cambiando el mismo a Golf Cart Rentals Sociedad Anónima.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—(25120).

Mediante escritura Nº 134 del tomo 17 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad R.I.A.M. S. A.Guadalupe, 30 de marzo del 2005.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(25121).

Mediante escritura Nº 135 del tomo 17 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Amacky Asociados S. A.Guadalupe, 30 de marzo del 2005.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(25122).

Mediante escritura Nº 138 del tomo 17 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Administradora de Propietarios Ausentes S. A.Guadalupe, 31 de marzo del 2005.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(25123).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del día treinta y uno de marzo del año en curso; se reformó las cláusulas primera, tercera y sexta, de la sociedad denominada Paraktios Lofos Sociedad Anónima, presidente: Alan Millspaugh.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta y uno de marzo del año dos mil cinco.—Lic. María Cecilia Cuendis Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 26251.—(25124).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del siete de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones Isedme S. A. Plazo social noventa y nueve años. Presidente y tesorero son apoderados generalísimos con limitación de suma actuando separadamente y si actúan conjuntamente sin limitación de suma.—Lic. Ileana Cecilia Arce Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 26253.—(25125).

Ante esta notaría se constituyó Taller de Estructuras Metálicas y Construcciones Piñar Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. El señor Olman Manuel Piñar Sequeira tendrá el rango de gerente general y también tendrá la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; el plazo es de treinta años y con un capital social de cien mil colones; Josef Yamín Díaz conocido como Yosséf Yamín Cohén, será el agente residente y notario.—Lic. Yosséf Yamín Cohén, Notario.—1 vez.—Nº 26255.—(25126).

Por escritura número ciento noventa y cuatro-doce, de las veinte horas del día veintinueve de marzo del año dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Los Tejones S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, primero de abril del año dos mil cinco.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 26256.—(25127).

José Alejandro Calderón Tiberino, José Alejandro Calderón Sampon, Alba Azucena Sampon Toruño, Adriana Duarte Marchena constituyen la sociedad Génesis Calsam Sociedad Anónima y son presidente, secretario, tesorera y fiscal respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintinueve de marzo del dos mil cinco.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 26259.—(25128).

Por escritura otorgada, a las 13:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Condominio Hacienda Gregal Lote Noventa y Cinco QXZ Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del capital, administración y representación y se nombra nueva junta directiva.—San José, 31 de marzo del 2005.—Lic. Mario Rucavado R., Notario.—1 vez.—Nº 26260.—(25129).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en San José, a las 8:00 horas del 1º de abril del 2005, he procedido a modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Rolando J. Y A. Gabriela V. Sociedad Anónima, presidente, secretario y tesorero con amplias facultades.—San José, 1º de abril del 2005.—Lic. María del Milagro Redondo Valle, Notaria.—1 vez.—Nº 26271.—(25130).

Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas del día dos de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Dos Patronas Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago, Tejar del Guarco, residencial El Cacique, casa uno-I. Plazo social noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos. Presidente: Rodrigo Astorga Gómez.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—Nº 26272.—(25131).

Por escritura otorgada ante este notario, a las trece horas del día primero de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Alejandra´S Sociedad Anónima. Domicilio social: San Francisco de Dos Ríos, San José. Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones exactos. Presidente: Rafael Mora Chinchilla.—San José, cuatro de abril del dos mil cinco.—Lic. Róger Morales Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 26273.—(25132).

Ante mi Carlos Fernández Vásquez, notario público se constituyó, la empresa domiciliada en Palmares de Alajuela, de la escuela central, casa esquinera, de la esquina noroeste de la escuela, denominada, La Sopra G.A.M. S. A., con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones.—Palmares, 3 de abril del 2005.—Lic. Carlos Fernández Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 26275.—(25133).

Por escritura otorgada, a las 14:00 horas del día 1º de abril del año 2005, se protocolizó acta de la sociedad Caletas Girasol S. A., por medio de la cual se cambia a la junta directiva y se modifica estructura de las acciones.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 26277.—(25134).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día diecisiete de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Shaddai de Santa Cecilia Sociedad Anónima, cuyo presidente es Luis Felipe Rojas Brenes. Domicilio: Santa Cecilia de La Cruz Guanacaste.—La Cruz, 29 de marzo del 2005.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 26279.—(25135).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas del día diecisiete de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Shalom de Santa Cecilia Sociedad Anónima, cuya presidenta es Iveth Torres Corea. Domicilio: Santa Cecilia de La Cruz Guanacaste.—La Cruz, 29 de marzo del 2005.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 26280.—(25136).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del día diecisiete de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Shequinah de Santa Cecilia Sociedad Anónima, cuyo presidente es Luis Felipe Rojas Brenes. Domicilio: Santa Cecilia de La Cruz Guanacaste.—La Cruz, 29 de marzo del 2005.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 26281.—(25137).