Gaceta 71

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA LA EDUCACIÓN

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE MORA

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMERCIO EXTERIOR

MUNICIPALIDADES

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32298-MTSS

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 y 146 de la Constitución Política y artículos 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—El profundo sentimiento religioso arraigado en el pueblo costarricense.

2º—El impacto social y espiritual que ha tenido el pensamiento cristiano, tal cual manifestado por Su Santidad Juan Pablo II, durante todo su Pontificado.

3º—Que el deceso de Su Santidad Juan Pablo II, acaecido el día dos de abril del dos mil cinco, ha provocado un profundo dolor en los diferentes estrados de la sociedad costarricense. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Se autoriza a todos los funcionarios y funcionarias de la Administración Central para que el día siete de abril del dos mil cinco, a partir de las diez horas y hasta las doce horas treinta minutos, asistan, y participen de la Misa Solemne a oficiarse en memoria de Su Santidad Juan Pablo II, en la Catedral Metropolitana, sin detrimento de la continuidad en la prestación de todos los servicios públicos.

Artículo 2º—Se insta a las instituciones autónomas y semiautónomas, para que igualmente concedan permiso a sus funcionarios.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de abril del dos mil cinco.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í., Jeremías Vargas Chavarría.—1 vez.—(Solicitud Nº 28373).—C-15220.—(D-32298-26800).

 

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

       Y SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 0522-MSP.—San José, 29 de noviembre del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 2), y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política de Costa Rica, y 2, y 12 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil y nómina 89304 enviada por el Proceso de Dotación de la Dirección General del Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), en el puesto Nº 094101, de la Clase Profesional Licenciado Nivel A de DINADECO, a la señora Patricia Mora Arguedas, cédula de identidad Nº 01-0779-0266.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de enero del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 26021).—C-9520.—(25371).

 

Nº 0523-MSP.—San José, 9 de diciembre del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 2), y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política de Costa Rica, y 2, y 12 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil y nómina 111304 enviada por el Proceso de Dotación de la Dirección General del Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), en el puesto Nº 094097, de la Clase Coordinador de Área de DINADECO, al señor Donald Picado Ángulo, cédula de identidad Nº 01-0792-0732.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de enero del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 26022).—C-9520.—(25372).

N° 069-MSP.—San José, 7 de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones que les confieres los artículos 140, 146, de la Constitución Política, los artículos 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 1º, 5º de la Ley Nº 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad.

ACUERDAN:

Artículo 1°—En razón del viaje a realizar por la señora Anabelle Lang Ortiz, cédula de identidad 1-550-347, Directora Nacional de Desarrollo de la Comunidad DINADECO, según Acuerdo de Viaje Nº 068-2005-MSP, se acuerda designar a la señora Isabel Ulate Azofeifa, portadora de la cédula de identidad número 4-110-762, Directora Nacional de DINADECO a. í., durante el período comprendido entre el 13 y 20 de marzo del 2005, ambas fechas incluidas.

Artículo 2°—Rige a partir del 13 de marzo hasta el 20 de marzo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 26024).—C-8570.—(25824).

 

Nº 93-MSP.—San José, 5 de abril del 2005

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando

1°—Que el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio, y le corresponde de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

2º—Que el Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, publicado en el Alcance Nº 1 a La Gaceta N° 6 del lunes 10 de enero del 2005, establece en su numeral 38 inciso 5) que: “El Departamento de Transportes tendrá las siguientes funciones: (...) 5) Supervisar y verificar el cumplimiento de los contratos y asignaciones de servicio de mecánica, reparación, enderezado, pintura y otros, realizados por los proveedores autorizados”.

3º—Que conforme lo dispone el numeral 38 inciso 5) del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP citado, se hace necesario que el Departamento de Transportes de la Dirección Administrativa, realice las diligencias relacionadas con la reparación, enderezado y pintura de vehículos, así como la confección y firma de órdenes de pago, finiquitos, y poderes especiales para que los proveedores autorizados puedan tramitar los avalúos y cobro de indemnizaciones provenientes de las pólizas suscritas por este Ministerio con el Instituto Nacional de Seguros.

4º—Que el Departamento de Transportes constituye a su vez una dependencia de la Dirección Administrativa, de conformidad con el numeral 34 del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP antes citado, por lo que conviene que dicha Dirección, en ausencia del Jefe del Departamento de Transportes, realice las gestiones necesarias y autorice los documentos que se requieran para los efectos antes indicados. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Disponer, conforme lo señala el Decreto Ejecutivo Nº 32177, que el señor José Luis Orozco Roses, cédula número 3-210-035, en su condición de Jefe del Departamento de Transportes de la Dirección Administrativa, realice las diligencias relacionadas con la reparación, enderezado y pintura de vehículos, así como la confección y firma de órdenes de pago, finiquitos, y poderes especiales para que los proveedores autorizados puedan tramitar los avalúos y cobro de indemnizaciones provenientes de las pólizas suscritas por este Ministerio con el Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 2º—En ausencia del señor José Luis Orozco Roses, el señor Luis Guerrero Fowks, cédula número 455-93845-1003, en su condición de Director Administrativo, realizará las diligencias indicadas en el artículo anterior.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Rogelio Ramos Martínez, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 40901).—C-19970.—(25865).

 

MINISTERIO DE SALUD

Nº 7884-DM-Y.—San José, 26 de noviembre del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la MSc. Edda Quirós Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 01-0509-0481, funcionaria de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la Reunión para definir el Programa Mesoamericano para Fomentar la Paternidad y Maternidad Responsable, a realizarse del 6 al 8 de diciembre del 2004, en Honduras.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por el Gobierno de México a través de la Comisión Mexicana para la Cooperación con Centroamérica (CMCC).

Artículo 3º—Rige del 6 al 8 de diciembre del 2004.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-9520.—(25828).

 

Nº 361-DM-Y.—San José, 22 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la Doctora Marcela González Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 01-0799-0872, funcionaria de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la capacitación sobre diferentes temas en la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFERIS), a realizarse en la Ciudad de México, del 5 al 8 de abril del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, de estadía e impuestos de aeropuertos serán cubiertos con fondos del Fideicomiso Nº 872, Ministerio de Salud-Banco Nacional de Costa Rica, Partida Presupuestaria 1, Programa 627 Registros y Controles, Subpartidas 19632 y 19642.

Artículo 3º—Rige del 5 al 8 de abril del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-9520.—(25829).

 

Nº 435-DM-Y.—San José, 28 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la Dra. María Elena López Núñez, portadora de la cédula de identidad número 01-0341-0135, Directora de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el Congreso de Investigación en Salud Pública, a realizarse en México, del 2 al 4 de marzo del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por el Instituto Nacional de Salud Pública de México.

Artículo 3º—Rige del 2 al 4 de marzo del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-9520.—(25830).

 

Nº 491-DM-Y.—San José, 10 de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al Doctor Bernardo Monge Ureña, portador de la cédula de identidad número 01-0477-0492, Director de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, para que viaje a Buenos Aires, Argentina donde asistirá y participará del 14 al 16 de marzo del 2005 en actividad del Convenio de Estocolmo y del 17 al 20 en la Reunión 37° del Comité del CODEX, sobre higiene de los alimentos.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y hospedaje del 14 al 16 de marzo del 2005 serán cubiertos por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente; los gastos de hospedaje del 17 al 20 de marzo del 2005, y el pago de $100,00 por cambio de fecha de regreso del tiquete aéreo, serán cubiertos con fondos del Fideicomiso Nº 872, Ministerio de Salud - Banco Nacional de Costa Rica, Partida Presupuestaria 1, Programa 627 Registros y Controles, Subpartidas 19632.

Artículo 3º—Rige del 14 al 20 de marzo del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-9520.—(25833).

 

Nº 492-DM-Y.—San José, 10 de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la licenciada Jennifer Lee Alvarado, portadora de la cédula de identidad número 01-0519-0808, funcionaria de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la Reunión 37° del Comité del CODEX sobre higiene de los alimentos, a realizarse del 13 al 20 de marzo del 2005 en Buenos Aires, Argentina.

Artículo 2º—Los gastos de transporte de estadía e impuestos de aeropuertos serán cubiertos con fondos del Fideicomiso Nº 872, Ministerio de Salud-Banco Nacional de Costa Rica, Partida Presupuestaria 1, Programa 627 Registros y Controles, Subpartidas 19632 y 19642.

Artículo 3º—Rige del 13 al 20 de marzo del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-9520.—(25834).

 

Nº 521-DM-Y.—San José, 16 de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a los doctores César Augusto Gamboa Peñaranda, portador de la cédula de identidad número 01-0678-0708, Director General de Salud y José Luis Garcés Fernández, portador de la cédula de identidad número 01-0323-0560, funcionario de la Dirección Vigilancia de la Salud, para que asistan y participen en la Segunda Reunión del Proyecto DDT/GEF, a realizarse en Guatemala, del 29 de marzo del 2005 al 1º de abril del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y estadía de los doctores César Augusto Gamboa Peñaranda y José Luis Garcés Fernández, serán financiados por la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 3º—Rige del 29 de marzo del 2005 al 1º de abril del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-9520.—(25835).

 

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 29.—San José, 10 de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 12) de la Constitución Política, inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Eugenio Solano Calderón, cédula de identidad número 3-186-228, Director General de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Seminario Regional “Mayor cumplimiento de los derechos laborales internacionalmente reconocido y de los contenidos en el TLC con los Estados Unidos”, que tendrá lugar los días 15 y 16 de marzo del 2005, ambas fechas inclusive, en la ciudad de Panamá, Panamá.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación correrán por cuenta de PROALCA II - Laboral.

Artículo 3º—Rige a partir del 14 de marzo y hasta el 17 de marzo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº 28372).—C-8570.—(25890).

 

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

N° 04.—San José, 5 de enero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En el ejercicio de las atribuciones que les confieren el artículo 28 incisos 1 y 2, numeral a) de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo N° 21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos.

Considerando:

1º—Que conforme a la Ley de Creación de Registro Nacional, N° 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos, autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios de Regionalización de Servicios con distintas Municipalidades del País, con el objeto de descentralizar los servicios de información de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

3º—Que el artículo 3º del Decreto Ejecutivo N° 21037-J dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia nombrar mediante acuerdo y carácter de certificadores auxiliares Ad Honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las respectivas corporaciones municipales encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

4º—Que en fecha 13 de octubre del año 1994, se suscribió el Convenio de Regionalización de Servicios con la Municipalidad de Turrialba, a fin de que brindara el servicio de información de la Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional y en forma ad honórem a: Franklin Ramírez Binns, cédula de identidad número 9-0003-0208, Allan Mauricio Cedeño Vega, cédula de identidad número 3-0324-0421 y Jesús Romero Prado, cédula de identidad número 3-0360-0195. Asimismo dejar sin efecto el nombramiento de los anteriores certificadores auxiliares Manuel Madrigal Estrada, cédula de identidad número 3-181-033 y Eduardo Arce Vargas, cédula de identidad número 3-295-293. Todos funcionarios de la Municipalidad de Turrialba.

Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley, el Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 1080).—C-19495.—(26328).

 

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 082-COMEX.—17 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política, 2º inciso b) y 8º incisos a) y b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996, y 4º inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor George Malick Ugalde, funcionario de este Ministerio, portador de la cédula de identidad número 1-648-004, para que viaje en Delegación Oficial a Medellín, Colombia, del 22 al 25 de febrero del 2005, para participar en la Reunión Técnica sobre el tema de Banano.

Artículo 2°—Los gastos de viáticos, transporte y gastos conexos serán costeados por PROCOMER con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior. De conformidad con e1 artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, le corresponde un monto total de $490,00 (cuatrocientos noventa con 00/100 dólares). El funcionario está autorizado para hacer escala en Bogotá, Colombia por conexión.

Artículo 3°—Rige del 22 al 25 de febrero del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 42313).—C-12370.—(25836).

 

Nº 133-COMEX.—San José, 15 de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y artículo 146, de la Constitución Política, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de Administración Pública, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del veintiuno de diciembre del 2000.

Considerando:

I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.

II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.

III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.

IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo 3º, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.

V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto del 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales, cuya vigencia se estableció hasta el 31 de mayo del 2003.

VI.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-209-2004 del 21 de abril del 2004, se prorrogó la vigencia de varios de los nombramientos efectuados en el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002, precitado.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el acuerdo número 209-2004, de fecha 21 de abril del 2004, a Laura Rodríguez Vargas, portadora de la cédula de identidad número 2-353-794.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de marzo del 2005 hasta el 31 de mayo del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 42315).—C-21870.—(25840).

 

Nº 139-COMEX.—17 de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política, 2º inciso b) y 8º incisos a) y b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996, y 4º inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Álvaro Monge Zúñiga, funcionario de este Ministerio, portador de la cédula de identidad número 1-642-070, para que viaje en Delegación Oficial a Chile, del 28 de marzo al 1º de abril del 2005, para participar en el Taller Regional de Clarificación para América Latina.

Artículo 2°—Los gastos de viáticos, transporte y gastos conexos serán costeados por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), los impuestos de salida y transporte terrestre serán financiados por PROCOMER con el cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3°—Rige del 28 de marzo al 1º de abril del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 42313).—C-12370.—(25841).

 

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Nº 38-MINAE.—San José, 22 de febrero del 2005

EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que confiere los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146, ambos de la Constitución Política, y el Decreto Ejecutivo N° 26624-MINAE del 27 de enero de 1998 y la Ley de Aguas N° 276 y sus reformas.

ACUERDA:

1º—Nombrar al señor Jefferson Angulo Angulo, cédula de identidad número 5-244-492, Inspector Cantonal de Aguas del Cantón de Santa Cruz.

2º—Rige por el período de un año comprendido del 16 de febrero del 2005 al 16 de febrero del 2006 y prorrogable automáticamente por períodos de un año, conforme el artículo 3º del Decreto indicado por lo que durará en el puesto hasta tanto la Municipalidad no presente una nueva terna.

Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro del Ambiente y Energía.—1 vez.—(Solicitud Nº 32993).—C-6670.—(25842).

 

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

A fin de cumplir con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos N° 8220, en la ejecución de los recursos del registro contable 106 049-00 637 01 131 27 218 Asociaciones de Desarrollo, de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005 N° 8428, incorporado en virtud de Ley del Impuesto al Cemento N° 6890, se detallan los requisitos y criterios de idoneidad que, de acuerdo a la normativa vigente, deberán cumplir las asociaciones de desarrollo para tener acceso a los recursos de dicho registro:

1)  Haberse constituido antes del 23 de setiembre de 1983.

2)  Informe Económico 2004, acompañado de los estados de cuenta bancario mensuales (o bien, del estado de cuenta bancario anual, donde se muestren los movimientos de efectivo).

3)  Personería jurídica debe estar vigente.

4)  Liquidar los recursos que con anterioridad hayan sido girados por DINADECO, salvo aquellos recursos que todavía no han cumplido un año desde su giro.

5)  La organización comunal debe estar inscrita en el registro de acreedores del Estado que, al efecto, lleva el Ministerio de Hacienda, para recibir los recursos por transferencia, para ello debe:

a)  Presentar original de la cédula jurídica y copia para confrontar

b)  Constancia original de la cuenta cliente bancaria (17 dígitos exactos), debidamente sellada y firmada por el funcionario de la entidad bancaria que la emite. Dicha cuenta debe mantenerse activa para recibir la transferencia de fondos al momento en que esta se realice.

Todos los documentos indicados deben ser presentados en las Oficinas Regionales de DINADECO, antes del 30 de abril del 2005.—San José, 29 de marzo del 2005.—Anabelle Lang Ortiz, Directora Nacional.—1 vez.—(Solicitud Nº 26025).—C-10470.—(25857).

 

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de El Carmen de Pital de San Carlos, Alajuela. Por medio de su representante: Alejandro José Barrantes Quesada, cédula Nº 02-0482-0859, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el Artículo Nº 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, a las 15:01 horas del día 31 de marzo del 2005.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—Nº 26805.—(26142).

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO

GERENCIA DE INSUMOS AGRÍCOLAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 232.—El señor Alberto Pauly Sáenz, cédula 1-413-799 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Biesterfeld Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del herbicida de nombre comercial Biesterfeld Diuron 80 WG compuesto a base de Diuron. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de octubre del 2004.—Ing. Sergio Abarca Monge, Director Ejecutivo.—(25409).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, asiento N° 427, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Chaves González Jenny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(25109).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 73 y título Nº 445, emitido por el Liceo El Roble, en el año dos mil uno, a nombre de Sánchez Ramírez Ana Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por error de rotulación en el número de folio, cuyas citas de inscripción correctas son: tomo 1, folio 74 y título Nº 445. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de abril del dos mil cinco.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(25516).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Informática Programación, inscrito en el tomo 1, folio 20 y título Nº 251, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año dos mil cuatro, a nombre de Álvarez Castro Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de marzo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 24526.—(25704).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 112 y título 1161, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Marcela Martí Revelo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 26528.—(25705).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la Cooperativa de Transporte de Servicio Público y Servicios Múltiples R. L., siglas COOPEIRAZÚ R. L., acordada en asamblea celebrada el día 24 de agosto del 2004. Resolución Nº 348. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta lo siguiente: artículo 11, derogaron el numeral 4, del 13 modificaron los incisos 6) y 12), en el 19 agregaron un inciso 11), artículo 23, del 24 reformaron el numeral 4, artículo 26 y derogaron los artículos 39 y 40, corriéndose la numeración hasta el final. Además modificaron los transitorios 1 y 2.—San José, 16 de marzo del 2005.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(24344).

 

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la Cooperativa de Insumos Pesqueros Artesanales de Puntarenas R. L., siglas Coopeinpesa R. L., acordada en asamblea celebrada el día 11 de diciembre del 2004. Resolución Nº 632. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 57 del Estatuto.—San José, 18 de marzo del 2005.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 26035.—(24743).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la Cooperativa de Servicios Tivives R. L., siglas COOPETIVIVES R. L., acordada en asamblea celebrada el día 28 de diciembre del 2004. Resolución Nº 78. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 60 bis del Estatuto.

San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(25964).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Federación de Oficiales Deportivos, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Contar con grupos de árbitros, jueces y cronometriotas en todas y cada una de las disciplinas deportivas que se practican en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Eduardo Bermúdez Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 545, asiento: 7463; adicional tomo: 548, asiento: 2701).—Curridabat, 10 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 26475.—(25471).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Radio Taxis Poás. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 544, asiento: 18790.—Curridabat, 29 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 26479.—(25472).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad, denominada Asociación del Adulto Mayor y Afines de los Barrios del Sur, con domicilio en la provincia de San José, de la Compañía Numar, doscientos metros sur y ciento veinticinco oeste, en el Hogar Escuela Episcopal, en distrito Barrio Cuba, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: a) Apoyar al adulto mayor, elaborar trabajos de artesanía, acoger a aquellas personas que aunque no sean adultos mayores elaboran algún trabajo artesanal, principalmente discapacitados y personas solas que necesitan apoyo, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, lo es el presidente Rafael Ángel Barrientos Alvarado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 522, asiento 17.374).—Curridabat, 25 de junio del 2004.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 26539.—(25706).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Misión de Jesucristo Nueva Jerusalén, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La realización de esfuerzos ministeriales y educacionales para lograr el avance del Ministerio de Jesucristo el evangelio y sus enseñanzas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gabino Valle Collins. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 549, asiento: 1109).—Curridabat, 30 de marzo del 2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 26568.—(25707).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Ministerio Carismático Nueva Vida, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El desarrollo de actividades sociales sin lucro y sin denominación religiosa. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Olman Escobar Ugalde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 546, asiento: 19013; adicional tomo. 549, asiento 584).—Curridabat, 15 de marzo del 2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 26604.—(25708).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Uniendo Esperanzas, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover formación y capacitación de las mujeres asociadas en la artesanía. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Cruz Otilia Villareal Bonilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier, interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 543, asiento: 16.194).—Curridabat, 10 de marzo del 2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 26607.—(25709).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Agricultores de Coquital de Los Chiles, Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Constituir una asociación de agricultores para lograr una mejor producción. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Pedro José Miranda Tellez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 545, asiento: 19.577).—Curridabat, 28 de febrero del 2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 26645.—(25710).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Desarrollo y Conservación Vecinos Residencial Milenio, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Organizar a los residentes del residencial para trabajar por el mantenimiento de las áreas verdes y la seguridad del residencial. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Mauricio Lao Escalante. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo. 547, asiento: 17.440).—Curridabat, 24 de febrero del 2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 26707.—(25711).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Progresista de la Comunidad de la Tirimbina (APROCOT), con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: realizar proyectos tendientes al mejoramiento social, cultural y educativo de la comunidad de El Uno de la Tirimbina. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Orlando Morales Méndez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 547, asiento: 5612).—Curridabat, 14 de marzo del 2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 26730.—(25942).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Las Palmitas de La Virgen de Sarapiquí, Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La práctica de los deportes de fútbol, voleibol, baloncesto, con la capacitación de monitores y entrenadores de la comunidad, para que dirijan estos mismos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Humberto Valerio Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y Sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 546, asiento: 6286).—Curridabat, 26 de enero del 2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 26737.—(25943).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para la Vivienda de Oficiales del Ministerio de Seguridad Pública de la Zona Sur, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Luchar en forma organizada y democrática, por los medíos lícitos y regulados por las leyes para dotar a sus afiliados de vivienda digna. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Guillermo Fallas Campos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 548, asiento: 1229).—Curridabat, 18 de marzo del 2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Dirtector.—1 vez.—Nº 26778.—(25944).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de la Urbanización Cataluña, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la participación y brindar la colaboración pertinente a las autoridades o dependencias estatales o municipios encargadas del ornato y mejoramiento ambiental en la Urbanización. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima con límite de suma de veinticinco mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta, Xinia Araya Ortiz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: Nº 541, asiento: Nº 18236, adicional tomo: Nº 549, asiento: Nº 7704).—Curridabat, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil cinco.—Dirección de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 26785.—(26143).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Urbanización El Progreso de Pozos de Santa Ana de San José, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Carlos Antonio Sequeira Sequeira. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: Nº 545, asiento: Nº 2208; adicional tomo: Nº 546, asiento: Nº 90).—Curridabat, a los catorce días del mes de enero del dos mil cinco.—Dirección de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 26876.—(26144).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Evangélica Rey de Reyes de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Colaborar a mejorar la calidad de vida de los asociados, brindándoles apoyo en los aspectos espirituales, emocionales, sociales, morales, materiales y culturales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Anabelle Núñez Alvarado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: Nº 546, asiento: Nº 7097).—Curridabat, a los ocho días del mes de marzo del dos mil cinco.—Dirección de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 26939.—(26145).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de Residencial Las Margaritas Potrero Cerrado de Oreamuno Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento de la infraestructura del residencial. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Enrique Brenes Córdoba. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 547, asiento: 15130).—Curridabat, a los cinco días del mes de abril del año dos mil cinco.—Dirección de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 26946.—(26146).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Movimiento Cristiano Juventud Nueva. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 545, asiento: 1392.—Curridabat, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil cinco.—Dirección de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 26969.—(26147).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 11790-P.—Servicios de Pastelería S. A., solicita concesión de 2 litros por segundo de pozo AB-2057 en su propiedad en Escazú, para usos industriales y oficinas. Coordenadas 214.355/519.960 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(25367).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 11827.—Inversiones Valverde y Chanto S. A., solicita en concesión 0,30 litros por segundo de un nacimiento que aflora en su propiedad en Pérez Zeledón, para usos domésticos. Coordenadas: 377.480 / 500.400 hoja San Isidro. Predios inferiores: Luz Mery Salmerón Amador y Ma. Eduviges Núñez Valverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 29 de marzo de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 26763.—(25945).

 

Exp. 5536.—La Esquinita de San José, S. A. solicita, en concesión, 1,40 litros por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad de Olga, Xinia y Ana Iris Herrera Umaña, en Tilarán, para usos domésticos, abrevadero y riego. Coordenadas: 278.400 / 429.800 hoja Arenal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 1º de abril del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 26922.—(26148).

 

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 0635-E.—San José, a las once horas con treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil cinco.

Consulta formulada por la señora Roxana Salazar, Presidenta de Transparencia Internacional, con relación a los rubros que cubrirá la financiación pública en la próxima campaña.

Resultando:

1º—En oficio presentado por la señora Roxana Salazar, Presidenta de Transparencia Internacional y recibido en la Secretaría del Tribunal el día dieciséis de febrero del año dos mil cinco, se solicita que se “indique de forma clara y precisa cuáles serán los rubros que cubrirá la financiación pública de la próxima campaña electoral” (folio 7).

2º—En lo resuelto se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el magistrado Casafont Odor; y

Considerando:

1º—Sobre la competencia del Tribunal Supremo de Elecciones para evacuar consultas formuladas. Es potestad de este Tribunal “Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral”; conforme al inciso 3) del artículo 102 de la Constitución Política y el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral, estipula que puede ejercerse “de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos”: En la resolución N° 3146-E-2000 de las ocho horas y cinco minutos del ocho de diciembre del dos mil se indicó: “que las interpretaciones de oficio, proceden cuando son necesarias para resolver algún caso concreto sometido a su decisión o bien, cuando lo gestione cualquier interesado, siempre que, en este último caso, el propio Tribunal estime que las normas, por su imprecisión u oscuridad en el aspecto de que se trate, requieren de que se fije o aclare su verdadero sentido y que, además, tal interpretación se considere útil para el adecuado desarrollo de todas aquellas actividades propias del proceso electoral o relacionadas con éste y que, por lo tanto, son de interés para los actores en ese proceso”. En este sentido el Tribunal ha dictado varias resoluciones aclaratorias y definitorias de los alcances que tiene la contribución estatal a los partidos políticos inscritos y que han obtenido el derecho de recibir dicha contribución; a pesar de ello, se analiza nuevamente dicho tema, como parte de la potestad oficiosa de interpretar todos los actos relacionados con la materia electoral, aún cuando la gestionante carece de legitimación para plantear la consulta, al no cubrirle el requisito señalado en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral.

2º—Sobre el fondo de la consulta. La consultante solicita se indique, por parte de este Tribunal, “de forma clara y precisa cuáles serán los rubros que cubrirá la financiación pública de la próxima campaña electoral”. Al respecto cabe señalar que sobre la contribución estatal existe suficiente normativa que la regula. La Constitución Política en su artículo 96 dispone que la contribución del Estado a los gastos de los partidos políticos, se contrae únicamente a aquellos relacionados con los procesos electorales para la elección de “Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa”, siendo que, el monto de contribución “se destinará a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales, y satisfacer las necesidades de capacitación y organización política”, quedando establecido que los partidos políticos fijarán “los porcentajes correspondientes a estos rubros”; asimismo, la citada norma constitucional se limita a señalar que “Para recibir el aporte del Estado, los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones”; de lo que se aprecia, los partidos políticos deben comprobar sus gastos por su participación en los procesos electorales, y, además, los dirigidos a satisfacer las necesidades de capacitación y organización.

El Código Electoral, en los artículos 176 y siguientes, desarrolla con mayor claridad el precepto constitucional relacionado con la contribución estatal. Por ejemplo, el numeral 176 indica que “Para recibir el aporte estatal, los partidos políticos estarán obligados a comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. A fin de registrar las operaciones y los gastos en que incurra, cada partido llevará su contabilidad al día y los comprobantes de gastos ordenados, conforme al Reglamento que dictará la Contraloría General de la República”. De igual forma el artículo 177 expresa que “los gastos que pueden justificar los partidos políticos para obtener la contribución estatal serán únicamente los destinados a sus actividades de organización, dirección, censo y propaganda”, con exclusión expresa de “los gastos por embanderamiento. Tampoco, se reconocerán los desembolsos que genere la organización de un número superior a veinticinco (25) plazas públicas por partido, durante el período en que procedan, ni los ocasionados por el transporte de electores”. Únicamente se reconocerán los gastos por propaganda en que incurran los partidos políticos, de conformidad con lo señalado en el Código Electoral, delegando en el Tribunal, mediante el dictado de un reglamento que defina “las actividades que deberán comprenderse en los conceptos de organización, dirección, censo y propaganda”.

El artículo primero del Reglamento del Tribunal sobre el pago de los gastos de los partidos políticos, señala que los partidos políticos “están obligados a respaldar la totalidad del aporte estatal a que tengan derecho, con gastos debidamente comprobados ante el Tribunal Supremo de Elecciones”; expresando claramente que “El período legal para el reconocimiento de éstos es el comprendido entre el día inmediato posterior a aquel en que se entregaron al Tribunal Supremo de Elecciones los documentos de la campaña política anterior y el de la presentación de los correspondientes a la siguiente contienda, excepto en lo que se refiere a propaganda electoral…”. La contribución estatal sólo puede destinarse a sufragar los gastos -de propaganda y signos externos- si estos se han producido a partir de la convocatoria a elecciones y hasta el día en que estas se celebren; en este sentido la resolución 3146-E-2000 señaló que “No podría negarse que los partidos tienen derecho a hacer en cualquier tiempo toda clase de propaganda (art. 79 iusibid.); sin embargo, sólo existe un interés público que justifique el desembolso de recursos públicos para cubrir gastos de esa naturaleza, cuando ya ha iniciado la contienda electoral formal, en orden a permitir que la ciudadanía conozca efectivamente los diversos ofrecimientos electorales y los candidatos que los promueven. Y así lo dispone sabiamente la Constitución Política”. Lógicamente esta restricción no aplicaría sobre aquellos gastos que tienen una naturaleza diferente, como es el caso de los rubros contemplados para “organización y capacitación, a los que puede aplicarse la contribución estatal independientemente de cuándo se han generado, los relativos a propaganda y signos externos sólo pueden ser presentados para su cobro si se producen dentro del proceso electoral, entendiendo que éste arranca a partir de la convocatoria a elecciones para Presidente y Vicepresidentes y Diputados a la Asamblea Legislativa, es decir, desde el 1° de octubre inmediato a la fecha en que han de celebrarse aquellas (art. 97 del Código Electoral)” (resolución 3146-E-2000). Siendo aún más explícita la resolución 1072-E-2003, al indicar que “bajo el rubro de capacitación” -a diferencia del de “propaganda”-, pueden los partidos justificar gastos efectuados aún fuera de la época de campaña electoral, es decir, a lo largo de todo el cuatrienio que conforma los ciclos electorales”.

Por otra parte, el Reglamento de la Contraloría General de la República refiriéndose al pago de los gastos de los partidos políticos establece que “Sólo son justificables para efectos de la contribución estatal a los partidos políticos, los gastos relacionados con actividades de organización, capacitación, dirección, censo y propaganda, según las definiciones que al efecto dicte el Tribunal Supremo de Elecciones” (resaltado no es del origina). Como se puede apreciar el Reglamento de la Contraloría sobre el pago de los gastos de los partidos remite a las definiciones que sobre el tema dicte el Tribunal Supremo de Elecciones.

Siguiendo lo indicado por el numeral segundo del Reglamento sobre el pago de los gastos de los partidos políticos, emitido por el Tribunal con relación a la organización, se puede distinguir entre la organización que tiene que ver propiamente con la formación de las estructuras formales del partido, tales como el nombramiento de sus representantes ante las diferentes asambleas establecidas estatutariamente, las cuales generan algún tipo de costo que puede ser incluido entre los gastos realizados por concepto de inscripción del partido, integración y funcionamiento de comités, asambleas, convenciones, así como aquellas actividades de carácter administrativo o de dirección que realizan los partidos políticos, incluida la gestión financiera. En esta primera acepción se incluyen aquellos gastos realizados por concepto de salarios y viáticos. Mientras que un segundo alcance del rubro de organización de los partidos, engloba la parte de organización electoral que tienen que ver con aquellos gastos en que incurran los partidos políticos en la escogencia de los candidatos para Presidente, Vicepresidentes y Diputados, entre otros; instalación de clubes; celebración de reuniones y plazas públicas; transporte y movilización de simpatizantes y electores, excepto el arrendamiento de autobuses en los casos prohibidos por el artículo 85 bis, transitorio II, del Código Electoral, programas de preparación y capacitación de delegados, fiscales y miembros de juntas electorales, además, de actividades relacionadas con el censo, referido a la confección, evaluación y análisis del registro de ciudadanos sufragantes y simpatizantes de un partido político.

En el caso de la propaganda, según señala el citado Reglamento, se entiende como la acción llevada a cabo por los partidos políticos, a partir de la convocatoria y hasta dos días antes de las elecciones nacionales, en la cual se busca explicar y promover sus programas y planteamientos de carácter ideológico e informar sobre actividades político electorales. De igual forma por propaganda político-electoral se comprende, en general, toda publicación en la que se pondera o se combate a uno de los partidos políticos que participan en la contienda electoral, o se evalúa o se combate a uno de sus candidatos; además, abarca la acción de los partidos políticos para difundir sus ideas, opiniones y programas de gobierno a través de exposiciones, discursos, conferencias de prensa por radio y televisión, así como por medio de los anuncios en los medios de difusión citados y en el cine, o bien por servicios artísticos para la elaboración de los anuncios, por servicios de grabación para la difusión por radio, servicios de audio y vídeo para cortos de televisión, folletos, volantes, vallas y el uso de altoparlantes, debidamente autorizados, en reuniones, manifestaciones y desfiles. En este sentido el reglamento del Tribunal es claro en señalar que “cualquier otro tipo de propaganda que realicen los partidos, que no está enmarcada en los conceptos anteriores no será reconocida como gasto justificable dentro de la contribución del Estado” (artículo 2). En este sentido la resolución N°. 0556-1-E-2001, de este Tribunal de las dieciséis horas del veintiuno de febrero del dos mil uno, expreso que “A modo de aproximación a la noción jurídica de propaganda electoral, complementando la transcrita y sin el afán de agotar o constreñir el tema sino más bien de fijar una línea que contribuya al juzgamiento de casos concretos por parte de los tribunales de justicia, puede concluirse que la propaganda política comprende cualquier actividad específicamente orientada a incidir en el comportamiento electoral de los ciudadanos”.

Por otra parte, según el Reglamento citado, se puede entender como capacitación todas aquellas actividades relacionadas con la promoción, organización y ejecución de cursos, seminarios, congresos, encuentros académicos, programas de becas y otros que les permita a los militantes del partido incrementar su formación política, tanto en el ámbito técnico o ideológico-programático. Estas actividades son esenciales para el mantenimiento y continuidad del pensamiento desarrollado por un determinado partido, dado que los partidos políticos no pueden ser vistos exclusivamente desde una perspectiva político-electoral sino, por el contrario, como organismos político-sociales que se desarrollan gracias a la participación de los ciudadanos. En la formación y capacitación de sus militantes se encuentra garantizada la permanencia de los partidos políticos como agentes de cambio dentro de la sociedad y además se garantiza el desarrollo del modelo democrático de Estado.

La jurisprudencia electoral con relación al tema de la capacitación ha señalado en la resolución N°. 1114-E-2003 de las dieciséis horas del cinco de junio del dos mil tres:

“IV.—Sobre los gastos de capacitación: Mediante resolución N° 1257-P2000, de las trece horas y cincuenta minutos del 16 de junio del 2000, el Tribunal Supremo de Elecciones interpretó el inciso 1) del artículo 96 de la Constitución Política, en el sentido de que los estatutos de los partidos políticos deben predeterminar, en relación con la contribución estatal a la que eventualmente tengan derecho, el porcentaje que destinarán a capacitación:

“Antes de la reforma constitucional dispuesta a través de Ley N° 7675 de 2 de julio de 1997, la contribución estatal a los partidos políticos se limitaba a la financiación de los gastos en que éstos incurrieran en los procesos de elección de los miembros de los Poderes Legislativo y Ejecutivo; a partir de tal enmienda, se previó que dichos recursos públicos se destinarían también a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política, de conformidad con los porcentajes que a cada partido corresponde fijar, fortaleciendo con ello la vocación de permanencia de este tipo de entidades Para hacer posible que tal enmienda despliegue los efectos queridos por el legislador, es necesario precisar el sentido y alcance de los deberes que surgen para los partidos con ocasión de la misma, dotando por tal vía de fuerza normativa a una innovación constitucional que hasta ahora ha carecido de ella.

II.—Como lo hemos dejado ya asentado, de conformidad con el texto vigente del inciso 1) del artículo 96 constitucional, la contribución estatal a los partidos políticos no puede destinarse exclusivamente a costear las campañas electorales, sino que debe emplearse concomitantemente para financiar los gastos de organización partidaria y capacitación de los militantes, que no son de naturaleza transitoria, según los porcentajes que racionalmente fijen los partidos para cada uno de esos rubros, en ejercicio de su poder de autorregulación.

Corresponde al Tribunal velar por el cumplimiento de tal mandato, no sólo por su condición general de organizador, director y vigilante de los actos relativos al sufragio (art. 99 constitucional), sino también porque el pago de la contribución estatal está supeditada a que se comprueben ante él los gastos justificables (inciso 4° del mismo numeral 96 de la Constitución y artículo 177 del Código Electoral); y tal justificabilidad depende, entre otros factores, de que una parte de tales recursos públicos sea efectivamente destinada a sufragar los costos de organización y capacitación, en la proporción que los propios partidos hayan decidido anticipadamente.

Para que el Tribunal pueda cumplir con tal función fiscalizadora es necesario que las distintas formaciones partidarias cumplan con su obligación constitucional de hacer esa predeterminación sobre la manera en que distribuirán la contribución estatal a la que eventualmente tendrán derecho, la que naturalmente debe figurar en los estatutos del partido, que constituyen el ordenamiento interno que rige su actuación. Es necesario aclarar, por último, que el porcentaje destinado a “capacitación” debe estar adecuadamente diferenciado de los demás rubros Igualmente, que no cabe incluir en el mismo las actividades específicas de formación o preparación de fiscales y miembros de juntas electorales durante el proceso electoral, las que en realidad se vinculan con el tema de “organización” como bien lo determina el artículo 2° del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos (promulgado por el Tribunal bajo el N° 6-97 del 5 de junio de 1997). Las actividades de capacitación que merecen tal consideración diferenciada de los gastos de organización y proceso electoral, se relacionan más bien con la promoción de cursos, seminarios, encuentros académicos, programas de becas, etc., que le permitan a los militantes incrementar su formación política, en el ámbito técnico o ideológico-programático, y que trascienden la época electoral”.

Debe considerarse como se dijo supra, en especial en la resolución N° 3146-E-2000, “bajo el rubro de “capacitación” -a diferencia del de “propaganda”-, pueden los partidos justificar gastos efectuados aún fuera de la época de campaña electoral, es decir, a lo largo de todo el cuatrienio que conforma los ciclos electorales”. Precisamente como señala el artículo 96 de la Constitución Política se establece que “Este porcentaje se destinará a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales, y satisfacer las necesidades de capacitación y organización política. Cada partido político fijará los porcentajes correspondientes a estos rubros”. Del citado artículo constitucional se identifican dos fases en las cuales los partidos políticos pueden justificar la contribución estatal; la primera es para cubrir la participación de los partidos dentro del proceso electoral, en este caso sobre aquellos gastos que se generen desde la convocatoria a elecciones y hasta la realización de estas, es decir, entre el día primero de octubre y hasta el propio día de las elecciones; una segunda fase se relaciona con los gastos de capacitación y organización política que se encuentran comprendidos durante los cuatros años antes de las elecciones; y esto es porque la vida de los partidos políticos no solo se circunscribe a su participación en los procesos electorales; sino, por el contrario, estos solo son el corolario de un largo proceso de formación, organización y capacitación que realizan los partidos políticos, y en donde participan sus militantes durante los cuatro años previos a las elecciones, en el diseño de los programas para ser conocidos y apoyados por el electorado. En conclusión, se puede hablar de dos etapas dentro de todo proceso electoral, una etapa preparatoria que involucra la organización, la capacitación, renovación y permanencia de las estructuras partidarias; una segunda etapa que sería la que se realiza con ocasión de su participación dentro del proceso electoral, convocado al efecto por el Tribunal, que comprende desde la convocatoria a elecciones para Presidente y Vicepresidentes y Diputados a la Asamblea Legislativa, según lo indica el artículo 97 del Código Electoral. “Al respecto, cabe señalar que, con las únicas limitaciones señaladas en el aparte inmediato anterior, es posible que los partidos políticos, para obtener la contribución estatal, puedan justificar los gastos hechos a partir del día siguiente a aquel en que vence el plazo para entregar la documentación de la campaña anterior, hasta el vencimiento del término para aportar la documentación de la siguiente campaña, salvo la limitación sobre propaganda contemplada por el párrafo 3° del artículo 79 y el inciso g) del artículo 85, ambos del Código Electoral. Por lo tanto, tal regulación, no va más allá de lo constitucionalmente estipulado”, sino que se desprende de lo que la Constitución y la ley prevén expresamente o dejan de prever, imposibilitando en este último caso, establecer restricciones que aquellas no han contemplado (resolución N° 3146-E-2000).

Esta interpretación se ajusta con lo dispuesto por el artículo 176 del Código Electoral, que exige a los partidos presenten al Tribunal, ocho meses antes de las elecciones, un presupuesto donde incluirán justamente sus posibles gastos durante el desarrollo de las actividades político-electorales. Este instrumento financiero es indispensable para poder evaluar la efectividad del gasto reflejado en la liquidación que, luego de pasado el proceso, presente cada partido, no es casual que se exija precisamente antes de que inicie formalmente el proceso electoral. Aunque los partidos políticos tiene el derecho de realizar propaganda en cualquier momento, siempre que no exista restricción legal como la señalada el artículo 79 del Código Electoral, “sólo existe un interés público que justifique el desembolso de recursos públicos para cubrir gastos de esa naturaleza, cuando ya ha iniciado la contienda electoral formal, en orden a permitir que la ciudadanía conozca efectivamente los diversos ofrecimientos electorales y los candidatos que los promueven. Y así lo dispone sabiamente la Constitución Política”. (Resolución N° 3146-E-2000).

En tales términos se evacua la consulta formulada por la señora Roxana Salazar Presidenta de Transparencia Internacional, en la cual se analiza y reitera los criterios dictados por este Tribunal, con relación al tema sometido. Este análisis, fija reglas generales que no prejuzgan sobre los casos particulares o específicos que pueden ser presentados a la consideración y resolución del Tribunal, que por su particularidad puedan obligar a una nueva interpretación o dimensionar los efectos con relación a lo anteriormente señalado. Por tanto:

Con fundamento en lo expuesto y disposiciones constitucionales y legales citadas, se evacua la consulta formulada por la señora Roxana Salazar, Presidenta de Transparencia Internacional en los términos siguientes:

1.  Los rubros que se cubrirán como parte de la financiación pública en la próxima campaña electoral, son todos aquellos que conforme a la Constitución Política, la ley y los reglamentos, y que con base en estas, determine el Tribunal y la Contraloría General de la República y que se circunscriben como los gastos que se generan por la participación de los partidos políticos, para la elección del Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa, así como aquellos que se requieran para satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.

2.  Para el caso de capacitación y organización se tomará en cuenta todo aquel gasto que corresponda a cualquier época, es decir, desde el vencimiento del término para la entrega de la documentación de la campaña anterior, lo cual debe hacerse “Dentro de los treinta días siguientes a la declaratoria de elección de Diputados” (artículo 188 del Código Electoral), hasta el vencimiento del término para aportar la documentación de la campaña siguiente, mientras que la contribución estatal sólo puede destinarse a sufragar otros gastos, incluidos los de propaganda y signos externos, si éstos se han producido a partir de la convocatoria a elecciones y hasta el día en que éstas se celebren.

El Magistrado Fonseca Montoya salva parcialmente su voto. Notifíquese a la interesada y a todos los partidos políticos inscritos. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO FONSECA MONTOYA

El suscrito Magistrado, con el debido respecto se aparta del criterio de mayoría, concretamente, en lo que se refiere al plazo en que deben reconocerse los gastos por concepto de propaganda y signos expresados en el considerando de fondo y en el punto dos del por tanto de la presente resolución, con base en los motivos expuestos, en el también voto salvado de la resolución número 3146-E-2000 de las ocho horas y cinco minutos del ocho de diciembre del dos mil, en el que expuse lo siguiente:

“Por las razones señaladas en los Considerandos 2° y 3° el suscrito magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio de mayoría expuesto en el Considerando 6° y en el aparte b) del “Por tanto” de esta resolución, en lo referente al reconocimiento -para efectos de la contribución estatal- de los gastos de los partidos políticos relativos a “propaganda y signos externos”, que el voto de mayoría los circunscribe únicamente a aquellos que “se producen dentro del proceso electoral, entendiendo que éste arranca a partir de la convocatoria a elecciones... es decir, desde el 1º de octubre inmediato a la fecha en que han de celebrarse aquellas”.

En efecto, aparte de las razones expuestas en los indicados considerandos 20 y 3° y de que el suscrito comparte,, la conveniencia de establecer esa limitación, ésta no es posible, tal, y como está actualmente la normativa constitucional y legal, hacerlo vía interpretación sino necesariamente por medio de una reforma legal en ese particular aspecto.

Ni la Constitución Política ni la ley, circunscriben el proceso electoral al período comprendido entre el primero de octubre del año anterior a las elecciones y la fecha de la celebración de éstas, ni tampoco es posible, respetando por supuesto el criterio de mayoría, extraer esta conclusión mediante el mecanismo de la interpretación jurídica. Por una parte, la Carta Magna sólo indica que la contribución del Estado “...se destinará a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos...” en los procesos electorales para la elección de “Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa” (Artículo 96, inciso 1), sin establecer límite temporal alguno, posiblemente porque el constituyente comprendió que los gastos que genera la participación de un partido político en el proceso electoral, no comienzan a partir de la convocatoria oficial, sino mucho antes y porque, si bien la propaganda, junto con los signos externos, se intensifica a partir de esa fecha, nada impide que, con anterioridad, los partidos políticos estimen conveniente utilizar esos mecanismos para promocionar sus propuestas, sus precandidatos o candidatos.

Seguramente estas mismas razones fueron las que el legislador tomó en cuenta para omitir también en el Código Electoral, fechas dentro de las cuales se comprende el “proceso electoral” para luego limitar a éste los gastos electorales originados en propaganda o signos externos que pueden ser reconocidos para obtener la contribución estatal. Ni una ni otra cosa regula la ley y, a falta de norma expresa, las existentes en este particular aspecto, deben ser, además, de interpretación restrictiva porque, sin duda, se trata de limitar un derecho de los partidos políticos a obtener la contribución del Estado”.

Óscar Fonseca Montoya.—1 vez.—(Solicitud Nº 1730-TSE-2005).—C-168170.—(26205).

 

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 9203-04.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del veintisiete de setiembre del dos mil cuatro. María Elena Solís Zamora, mayor, casada, cédula de identidad número dos-doscientos setenta y ocho-mil trescientos siete, vecina de barrio El Carmen Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento, que lleva el número... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “veintiocho de junio de mil novecientos cuarenta y tres” y no como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 26656.—(25712).

 

Expediente N° 30657-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintiocho minutos del treinta de noviembre del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Ana Cecilia Fernández Masís, soltera, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintiocho-seiscientos setenta, vecina de Puriscal, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es “doce de mayo de mil novecientos cincuenta y dos” y no como aparece actualmente consignada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Nº 26672.—(25713).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adrián Martín Chinchilla Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2882-04.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas, cincuenta minutos del cinco de noviembre del dos mil cuatro. Exp. Nº 25926-04. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Adrián Martín Chinchilla Sánchez, que lleva el número... en el sentido que los apellidos del padre... son “Agüero Chinchilla”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 26462.—(25473).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa María Mendoza Wauters, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 175-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas quince minutos del dos de marzo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 29736-2004. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Rosa María Mendoza Wauters, en el sentido que los apellidos y el número de cédula de identidad del padre son “Jaen Gutiérrez” y “cinco-cuatrocientos cincuenta y cuatro-doscientos sesenta y siete respectivamente y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(25518).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Landis María Solís Varela, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 3048-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del treinta de noviembre del dos mil cuatro. Expediente Nº 25404-04. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:.. Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Alejandra Vanessa Muñoz Várela, que lleva el número... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Solís Várela”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.— Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 26547.—(25721).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bertha Adilia Díaz Suárez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 204-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del ocho de marzo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 37211-2004. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Priscilla Sequeira Díaz, en el sentido que el nombre de la madre es “Bertha Adilia” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 26765.—(25946).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Elia Gómez Rodríguez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 3047-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil cuatro. Expediente Nº 31566-03. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados.... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Dayana Valeska Rodríguez Gómez, que lleva el número... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “María Elia Gómez Rodríguez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 26900.—(26158).

 

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

José Ignacio Ferrín Rodríguez, mayor, casado, gerente, cubano, cédula residencia Nº 315-144714-003377, vecino de Heredia, expediente Nº 1578-2000. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de febrero del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(25803).

 

Qihe Ge Deng conocido como José Ge Deng, mayor, casado, comerciante, chino, cédula de residencia Nº 626-139024-004034, vecino de Hatillo San José, expediente Nº 2295-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(25892).

Kwan Yu Fung Lee, conocida como Susana Fung, mayor, soltera, operadora telefónica, británica, cédula de residencia 670-129742-68, vecina de San José, expediente Nº 396-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, siete de marzo de dos mil cinco.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(25959).

 

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES ORDINARIO PROYECTADO PARA EL AÑO 2005

De conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los Artículos Nos. 7.1, 7.2 y 7.3 de su Reglamento General, se adiciona el Programa de Adquisiciones Proyectado para este año del siguiente modo:

Se modifica la descripción de los siguientes equipos:

Gasto/Objeto

260: Instrumentos, herramientas y otros

Descripción                    Monto ¢                Semestre

Termómetro infrarrojo          190.000,00                Primero

Cajas de herramientas           150.000,00                Primero

Gasto/Objeto:

320: Equipo médico y de laboratorio

Descripción                    Monto ¢                Semestre

Sillas de ruedas                      700.000,00                Primero

Proveeduría.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 452-2005).—C-8770.—(26768).

 

LICITACIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

LICITACIÓN POR REGISTRO 05-0020-2005

Servicios de reparación y mantenimiento

de vehículos

La Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia recibirá ofertas por escrito, hasta el 2 de mayo del dos mil cinco a las 10:00 horas, para el mantenimiento y reparación de los vehículos del Ministerio de la Presidencia (mano de obra y repuestos).

Los interesados tienen el cartel a disposición en el sistema compra red en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet, a partir del próximo día hábil de esta publicación o puede ser solicitado en las oficinas de la Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia ubicadas en las instalaciones del Ministerio de la Presidencia, sita en Zapote frente a la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica.

San José, 7 de abril del 2005.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jorge Rojas Cerdas, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 058-05).—C-7145.—(26668).

 

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURIA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 09-2005

Compra de equipo de gas butano propano

La Proveeduría institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de mayo del 2005, para la compra de gas butano propano, promovido a favor de este Ministerio.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Compras de la Proveeduría Institucional, que se encuentra ubicada en frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba.

San José, 8 de abril del 2005.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—Lic. Josefina Montero Varela, Jefa, Departamento de Contratación Administrativa.— 1 vez.—(Solicitud N° 40902).—C-7145.—(26769).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 017-2005

Compra equipo de oficina

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación por Registro N° 017-2005. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 15:00 horas del día 29 de abril del 2004.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 7:00 p.m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(26719).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 105017

PLIEGO DE CONDICIONES

Cabestrillos, collares de thomas, rodilleras,

tobilleras, fajas de tórax y otros

Fecha de apertura: 04.05.2005. Hora: 2:00 p.m.

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 2:00 p.m. del 4 de mayo del 2005 en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de oficinas Centrales, para el suministro en plaza con todo gasto pagado impuestos incluidos, de lo siguiente:

                                                                                       Clave        Clave

Reng. Cant.                 Descripción                              SIFA         SIMA

1          1.900     Cabestrillo de tela mediano           2000130   IM-04-007

                          Características mínimas:

                          Presentación: Unidad

                          Calidad: Cabestrillo de tela

                          army suave o combinación de

                          algodón y polyester, para

                          adulto, tamaño mediano, en

                          material ajustable y resistente

                          con alitrancos, en empaque

                          individual. Que el soporte esté

                          ubicado en la muñeca y el cierre

                          de velcro lo haga de frente.

2          740        Collar de Thomas mediano            2000134   IM-04-011

                          Características mínimas:

                          Presentación:-Unidad

                          Calidad: Collar de Thomas

                          mediano, de material semirígido

                          con forro de poliuretano, almoha-

                          dilla forrada en vinil, con

                          cierre velcro, lavable, altura

                          ajustable con velcro, con agujeros

                          de ventilación.

3          1.100     Faja de tórax mediana 88 cm          2000142   IM-04-034

                          Características mínimas:

                          Presentación: Unidad

                          Calidad: Faja de tórax elástica,

                          tamaño mediano, unisex (para

                          hombre o mujer) de una sola

                          pieza, en material de buena

                          calidad y que permita la trans-

                          piración de 16 cm +- 1 cm de

                          ancho por 88 cm +- 2 cm de

                          largo con cierre de velcro,

                          en empaque individual.

4          315        Watson Johnes                                2000147   IM-04-041

                          Características mínimas:

                          Presentación: Unidad

                          Calidad: Inmovilizador de

                          hombro (Watson Jones) talla

                          universal. Con cabestrillo

                          tipo Watson Jones, para

                          antebrazo, lavable, de 33 cm

                          +- 2.5 cm de largo en su

                          base, con fajas de ajuste con

                          hebillas o velcro. El vendaje

                          de 14 cm +- 1.5 cm de ancho,

                          no elástico, con velcro para

                          ajustarlo, con un largo de 125

                          cm +- 5 cm de largo. Las partes

                          deben estar acoginadas y

                          forradas con tela que no irrite

                          la piel del paciente.

5          1.785     Rodillera elástica grande               2000148   IM-04-043

                          Características mínimas:

                          Presentación: Unidad

                          Calidad: Rodillera elástica

                          grande en empaque individual

                          que reúna las siguientes

                          medidas: Medida por encima

                          de rodilla 38 cm ± 2 cm Medida

                          alrededor de la rodilla 36.5 cm

                          ± 2 cm Medida por debajo

                          de la rodilla 32 cm ± 2 cm

                          Anatómica, tubular de una

                          sola pieza y de 24 cm +-

                          2 cm de largo. Medida

                          promedio del largo en la

                          parte delantera y trasera

                          de la rodillera.

6          1.975     Tobillera elástica grande                2000153   IM-04-058

                          Características mínimas:

                          Presentación: Unidad

                                                                                       Clave        Clave

Reng. Cant.                 Descripción                              SIFA         SIMA

                          Calidad: Tobillera elástica

                          grande de una pieza, con talón

                          libre, largo a tercio medio de

                          antepié, largo a tercio distal

                          de pierna, en empaque individual.

7          4.000     Tobillera elástica mediana             2000154   IM-04-061

                          Características mínimas:

                          Presentación: Unidad

                          Calidad: Tobillera elástica

                          mediana de una pieza, con

                          talón libre, largo a tercio

                          medio de antepié, largo

                          a tercio distal de pierna,

                          en empaque individual.

I.—Condiciones generales:

A. Adjudicación: La adjudicación se efectuará dentro de un plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha de apertura de ofertas. No obstante, el Instituto con fundamento en el artículo N° 45.1.15 del Reglamento General de Contratación Administrativa, posee el derecho de prorrogar este plazo, en caso de requerirse, de lo cual dará aviso escrito a las partes.

El Instituto se reserva el derecho de adjudicar parcial, total o declarar desierto el presente concurso.

II.—Requisitos que deben cumplir los oferentes:

A. Vigencia de las ofertas: La vigencia de las ofertas se entenderá en días hábiles y será de manera invariable de 30 días hábiles, a partir del día de apertura de ofertas, salvo indicación en contrario de manera expresa en la oferta.

B.  Garantía de participación: Para quienes coticen en divisa y depositen la garantía en colones o viceversa, el tipo de cambio a considerar será el de venta, referencia al Banco Central de Costa Rica del día anterior a la entrega de la oferta.

1.  Monto: 1% del monto total cotizado.

2.  Vigencia: Debe extenderse hasta 60 días naturales a partir de la fecha de apertura de ofertas.

En caso de que se prorrogue la fecha de adjudicación, la vigencia de la garantía de participación debe extenderse por un mínimo de 10 días hábiles, posteriores a la fecha indicada.

3.  Forma de la garantía: Debe ajustarse a lo estipulado por el Título 37. Disposiciones comunes a las garantías de participación y cumplimiento del Reglamento General de Contratación Administrativa. Sin embargo no se aceptarán garantías emitidas por el INS por ser el Ente Licitante.

III.—Las ofertas podrán formularse en el mismo orden de numeración indicado anteriormente, señalando en cada caso el número de requisito y/o condición que se conteste.

IV.—Los aspectos no contemplados anteriormente, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa y Normas Conexas que sean aplicables.

Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales.

San José, 8 de abril del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17648).—C-68620.—(26670).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE RECURSOS MATERIALES

SUBÁREA DE COMPRAS

LICITACIÓN POR REGISTRO LIC. x REG.-005-2005

Contratación mano de obra y materiales

para cambio de cubierta del pabellón 2 de mujeres

La Subárea de Compras del Hospital Nacional Psiquiátrico, recibirá ofertas hasta las10:00 a. m., del 26 de abril del 2005.

Contratación de Mano de Obra y Materiales para Cambio Cubierta Pabellón 2 de Mujeres.

Los interesados deberán realizar visita el día 15 de abril de, 2005 a las 9:30 a. m., para la valoración del trabajo a realizar.

Retirar el cartel en la Subárea de Compras de este Hospital.

San José, 8 de abril del 2005.—Gerardo Arguedas Mora, Jefe.—1 vez.—(26633).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO LIC. x REG.-006-2005

Ropa hospitalaria

La Sub Área de Compras del Hospital Nacional Psiquiátrico, recibirá ofertas hasta las 10:00 a.m., del 29 de abril del 2005, por adquisición de:

“Ropa Hospitalaria”

Los interesados retirar el cartel en la Subárea de Compras de este Hospital.

San José, 8 de abril del 2005.—Gerardo Arguedas Mora, Jefe.—1 vez.—(26634).

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-012

Servicios de limpieza

El Área de Adquisiciones con autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 17 de mayo del 2005.

Ítem único:

Servicio de limpieza - Hospital San Rafael de Alajuela

Ø Rigen las condiciones generales para servicios continuos mayo de 1997 y notas importantes para servicios continuos de agosto 2004.

Ø Demás condiciones y especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a la venta en la fotocopiadora, piso comercial, Edificio Anexo Lic. Jenaro Valverde.

San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-8570.—(26669).

 

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 40147

Adquisición de un software que brinde las facilidades al usuario

en la creación y publicación de páginas en el sitio web

de JASEC, así como de ofrecer diferentes

funcionalidades de servicios

dentro del mismo sitio

Contratar Bienes y Servicios recibirá ofertas hasta las 11:00 a.m., del día 25 de abril del 2005, para la Licitación antes mencionada.

El acto de apertura se realizará en las instalaciones de JASEC en Barrio Fátima, ubicadas 300 metros norte y 100 metros oeste de la Iglesia de María Auxiliadora en Cartago Centro, en la fecha y hora indicada antes. Los interesados podrán retirar el cartel sin costo alguno en la misma dirección.

Cartago, 8 de abril del 2005.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1 vez.—(O. C. Nº 12730).—C-5720.—(26770).

 

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4564

Servicios de captura y digitación de datos secundarios

y primarios de formularios de impuestos

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados, que la Comisión de Contratación Administrativa, en Reunión C. CADTVA Nº 12-2005, artículo II, celebrada el 6 de abril del 2005, acordó declarar desierta la licitación en referencia.

San José, 7 de abril del 2005.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 52182).—C-3820.—(26807).

 

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO

Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO (CURDTS)

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-2005

Compra de vehículo Pick Up, doble tracción, diesel

El Consejo Directivo del Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco informa que:

La Licitación por Registro N° 05-2005, para la compra de vehículo tipo pick-up, para trabajo pesado, doble cabina, doble tracción y de diesel para el CURDTS, fue adjudicada a la empresa Purdy Motor Sociedad Anónima, oferta que cumplió con los requisitos establecidos.

Cañas, Guanacaste, 7 de abril del 2005.—MSc. Jorge Rodríguez Chavarri, Decano.—1 vez.—(26640).

 

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 210-2003

Contratación de un Centro de Interacción con el Cliente CIC

Radiográfica Costarricense S. A., se permite avisar a los oferentes en la licitación arriba indicada, que la misma fue adjudicada al Consorcio formado por las empresas Base de Datos BD Consultores S. A., y Control Electrónico S. A. (CESA), según lo estipulado en el cartel y en la oferta.

San José, 8 de abril del 2005.—Proveeduría.—Xavier Sagot Ramírez.—1 vez.—(Solicitud Nº 32694).—C-3820.—(26671).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 205-2004

Sistemas de Indicadores de Gestión Empresarial

Radiográfica Costarricense, S. A., se permite avisar a los oferentes en la Licitación arriba indicada, que la misma fue adjudicada a la firma comercial SOIN Soluciones Integrales S. A., según lo estipulado en el cartel y en la oferta.

San José, 8 de abril del 2005.—Proveeduría.— Xavier Sagot Ramírez.—1 vez.—(Solicitud Nº 32694).—C-3820.—(26672).

 

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 14-2005

Compra de vehículo

La Proveeduría Institucional de este Ministerio, avisa a los interesados en esta licitación que la misma queda suspendida hasta nuevo aviso, hasta tanto el ente Contralor resuelva el recurso de objeción interpuesto por la empresa Automotores Superiores S. A.

San José, 8 de abril del 2005.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud N° 40791).—C-6195.—(26806).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN POR REGISTRO: LXR-2005-005

(Aviso Nº 4 y prórroga)

Producto: pieza de mano de alta velocidad

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados en participar en esta Licitación, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día: 27 de abril del 2005 a las 9:00 horas.

Demás especificaciones se mantienen invariables.

San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-4770.—(26673).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO: LXR-2005-013

(Aviso Nº 1 y Prórroga)

Producto: Set de introductor para catéteres

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados en participar en este concurso, que se prorroga la fecha de apertura para el día: 27 de abril del 2005 a las 12:00 horas.

Además, se aclara que en La Gaceta Nº 53 de fecha 16 de marzo del 2005, debe de leerse correctamente el nombre del producto de la siguiente manera:

Set de Introductor para Catéteres.

Demás especificaciones del cartel se mantienen invariables.

San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-6670.—(26674).

 

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 035-2005 (Aviso Nº 2)

Por la compra de prótesis mamarias

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura se prorroga el día 29 de abril del 2005 a las 9:00 horas. A la vez se comunica que las modificaciones ya están disponibles en la Proveeduría del Hospital México.

San José, 8 de abril del 2005.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(26722).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 006-2005 (Aviso Nº 3)

Por la compra de sets de circulación extracorpórea

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura se prorroga el día 6 de mayo del 2005 a las 9:00 horas.

San José, 8 de abril del 2005.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(26723).

 

 

REGLAMENTOS

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

REFORMA AL REGLAMENTO INTERIOR DE SERVICIO POSTAL

Considerando:

Único.—Que la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A., mediante Acuerdo Nº 3060, tomado en la sesión ordinaria Nº 578, celebrada el día 10 de marzo del 2005, dispuso reformar el artículo 35 del Reglamento Interior de Servicio Postal. Por tanto:

Artículo 1º—Se reforma el artículo 35 del Reglamento Interior del Servicio Postal para que en adelante se lea así:

“Artículo 35.—Traspasos, cesión y traslados de apartados postales. El cliente que desee trasladar de una Sucursal de Correos a otra su derecho sobre el uso del apartado, deberá solicitarlo por escrito al Jefe de Sucursal, en donde se encuentra dicho apartado, explicando los motivos que justifican el traslado, en cuyo caso se procederá a autorizar el traslado, siempre y cuando en la Sucursal de Correos hacia donde se pretende el traslado hayan apartados disponibles. En caso de traspaso, cesión o traslado del derecho de uso de un apartado, se cobrará la tarifa correspondiente a dicho acto.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Susy Moreno Amador, Gerente General.—1 vez.—Nº 26484.—(25475).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL, GESTIÓN

DE RIESGO, ATENCIÓN DE EMERGENCIAS Y DESASTRES

El Concejo Municipal del cantón central de San José, con fundamento en los artículos 50, 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 3, 4, párrafo primero, incisos a) y c), 13 incisos c) y d), 43 y 75, del Código Municipal, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ambiente, Ley General de Salud Pública, Ley Nacional de Emergencias, Ley de Conservación y Uso del Suelo, Ley de Biodiversidad, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, el Código de Minería, la Ley de Aguas, Ley Forestal, Convenios y Tratados Internacionales sobre Materia Ambiental, otras leyes y reglamentos relacionados con la actuación municipal específicamente en materia de gestión ambiental, y gestión del riesgo y atención de emergencias y desastres, emite el presente Reglamento para la Gestión Ambiental, Gestión de Riesgo, Atención de Emergencias y Desastres, cuyas disposiciones y alcances se dieron a conocer como Proyecto de Reglamento publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 6, del 10 de enero del 2005.

Acuerdo firme 85, artículo V, sesión ordinaria 151, celebrada el 20 de marzo del 2005.

San José, 6 de abril del 2005.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 2800).—C-8095.—(26230).

 

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

SECRETARÍA DEL CONSEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del cantón de Escazú, en su sesión extraordinaria 65, acta 216, del 17 de marzo 2005, acordó: Acuerdo AC-107-05: “Se acuerda con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 13, inciso c), en relación con el 43 del Código Municipal, aprobar la reforma del artículo 49 bis del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú, para que diga:

“Artículo 49 bis.—A los servidores municipales que por razones de salud, les prescriban las autoridades médicas, prótesis dentales, aparatos ortopédicos, y/o anteojos, exámenes de resonancia magnética, citrodencintometría ósea, tomografía axial computarizada, mamografía, gastroscopía y cualesquiera otro que requiera hacer una erogación económica, la Municipalidad les reconocerá del valor de dichos aparatos y exámenes, según la siguiente escala de los salarios brutos devengados, cuyos topes se incrementarán anualmente y de forma porcentual según los índices de precios del Banco Central de Costa Rica y la Dirección General de Estadística y Censo:

De 13,876 hasta 200.000 colones                                            75%

De 201.000 hasta 400.000 colones                                          50%

De 400.001 en adelante                                                           25%

Dicha ayuda económica se otorgará una vez al año y siempre que sea por prescripción médica emitida por los médicos de la Caja Costarricense del Seguro Social. Los requisitos serán los siguientes:

1.  Presentar la boleta de “Solicitud de bienes y servicios” debidamente firmada y autorizada por el Jefe inmediato, al Departamento de Tesorería.

2.  Presentar la boleta de prescripción médica emitida por la CCSS.

3.  Presentar la cotización o factura pro forma del costo de las prótesis o exámenes en su caso, emitida por la empresa comercializadora de tales aparatos o exámenes.

4.  Presentar la boleta de autorización de deducción en planillas en caso de incumplimiento de la presentación de la factura cancelada en la fecha establecida, del servicio recibido.

El Departamento de Contabilidad confeccionará los cheques a nombre del o la funcionaria beneficiada, y la Tesorería Municipal procederá a la entrega del mismo a éste o ésta según sea el caso, quedando éstos en la obligación de entregar la factura debidamente cancelada en un plazo de tres días hábiles a la Tesorería Municipal. El o la funcionaria que incumpla con lo indicado en el párrafo anterior, deberá devolver a la Municipalidad la suma desembolsada y no podrá volver a ser beneficiario/a del reconocimiento económico establecido en el presente artículo por espacio de los siguientes dos años”. Para la entrada en vigencia de la reforma aquí acordado, procédase a publicar la misma en el Diario Oficial La Gaceta”. Acuerdo firme.

Escazú, 18 de marzo del 2005.—Manuel Sandí Solís, Secretario Municipal.—1 vez.—(25787).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL AVENIDA DIEZ

PUBLICACION DE PRIMERA VEZ

Yo, Luis Eduardo Hernández Aguilar, cédula de identidad Nº 1-0432-0995, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Avenida Diez, que se detalla a continuación:

CDP                            Monto             Emisión        Vencimiento

400-01-095-009579-7        ¢ 600.000,00        10-09-2002       10-12-2002

400-01-095-009522-3        ¢ 595.000,00        29-08-2002       29-11-2002

400-01-095-009521-5        ¢ 275.000,00        29-08-2002       29-11-2002

Título emitido  a la orden, a una tasa de interés del 12.50%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 5 de abril del 2005.—Schneider Solano Mora, Jefe de Operaciones.—Nº 26882.—(26153).

 

BANCO DE COSTA RICA

GERENCIA LOCAL OFICINA CENTRAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº              Monto                      Plazo                    Emitido                   Vence                Tasa

60965868      ¢-100.000,00              360 días             24-01-2002          24-01-2003          14.00%

Certificado emitido a la orden de: Trejos Chavarría Mario.

Emitido por la oficina San Rafael de Escazú, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

5 de abril del 2005.—Suzanne Montero E., Plataforma de Servicios.—N° 26633.—(25715).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

OFICINA PERIFÉRICA TIBÁS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal de Tibás), hace del conocimiento del público en general, el extravío de los siguientes certificados de ahorro a plazo fijo a la orden de Arce Arroyo Christian, cédula Nº 1-998-773.

Certific.                                                           Fecha               Cupón     Monto                  Fecha

                                  Monto            vencimiento                                         vencimiento

16103660220183807         $ 12.975,00       24-03-2005             03       $ 46,93         24-03-2005

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Lic. Patricia Campos Rojas, Supervisora.—(25497).

 

PERIFERICA PASEO COLÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de Paseo Colón), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado Nº 16102660210079512 de ahorro a plazo fijo a la orden de María Isabel Mosquera Carvajal, cédula 6-285-749, cert. Nº 16102660210079512, monto: 1.207.645,50, fecha de vencimiento: 08-01-2005. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Ovidio Fernández Umaña, Coordinador.—(26310).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Alejandra María Arguedas Ortega, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril de 2005.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director, Área de Investigación, Facultad de Derecho.—(25505).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMEA VEZ

Grethel Francini Mejía Murillo ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2005.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(25481).

 

María Gabriela Bogantes González ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2005.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(25482).

 

Priscilla Rojas Muñoz ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2005.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(25483).

 

Esteban Saborío Coto, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2005.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 26620.—(25716).

Etelgive Duarte Hernández, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2005.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 26717.—(25717).

 

Grace Patricia Zúñiga Campos, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cinco días del mes de abril del dos mil cinco.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(25781).

 

Marianella del Carmen Solís Víquez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cuatro días del mes de abril del dos mil cinco.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(25783).

 

Patricia Lorena Calderón Rodríguez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de las cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2005.—Àrea de Investigación.—Dr. Rodrigo Gadea Nieto, Director.—(25885).

 

Maricel Álvarez Chavarría ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de las cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2005.—Àrea de Investigación.—Dr. Rodrigo Gadea Nieto, Director.—(25886).

 

Alberto José García Chaves, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cuatro días del mes de abril del dos mil cinco.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 26777.—(25947).

 

Patricia María Núñez Alvarado, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril de 2005.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director, Área de Investigación, Facultad de Derecho.—Nº 26901.—(26149).

 

Juan José Cheng Azofeifa, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cuatro días del mes de abril del dos mil cinco.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(26218).

 

Edwin Mauricio Luna Monge, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cinco días del mes de abril del dos mil cinco.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(26219).

 

Mauricio Paris Cruz, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cuatro días del mes de abril del dos mil cinco.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(26220).

 

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

ESTADO DE EXCEDENTES Y PÉRDIDAS (COMBINADO)

DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2004

INGRESOS

Intereses y Comisiones s/Operaciones Crediticias       3,142,946,217.16                                         

TOTAL INGRESOS                                                                                                        3,142,946,217.16

GASTOS

Administración General                                                           597,007,607.96

Depreciación                                                                                  24,207,560.73

Operaciones Crediticias Incobrables                                        3,612,323.52

TOTAL DE GASTOS                                                                                                         624,827,492.21

Excedente de Operación                                                                                                 2,518,118,724.95

INGRESOS CORRIENTES

Intereses sobre Bonos                                                               545,583,272.80

Intereses sobre Bonos Bid                                                            2,104,573.15

Intereses sobre Bonos Fondo Garantía                                     9,644,057.29

Intereses sobre Saldos en Cuenta Corriente                            6,417,229.02

Póliza Colectiva                                                                           84,104,376.45

Diferencia Cambiaria                                                                          284,793.80

Varios                                                                                                 1,544,801.62

5% Utilidades de los Bancos Públicos                            1,526,026,694.78

5% Utilidades de los Bancos del Sector Privado          1,118,792,022.19

TOTAL INGRESOS CORRIENTES                                                                           3,294,501,821.10

Excedente del Período                                                                                                    5,812,620,546.05

OTROS GASTOS

Pérdida en Retiro de Bienes                                                            247,629.70

TOTAL OTROS GASTOS                                                                                                         247,629.70

EXCEDENTE TOTAL DEL PERÍODO                                                                   5,812,372,916.35

Lic. Mario Zaldívar Rivera, Secretario Ejecutivo.—Lic. Jaime Schmidt Gamboa, Auditor Interno.—1 vez.—(25514).

 

BALANCE DE SITUACION (COMBINADO)

AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2004

ACTIVO

ACTIVO CIRCULANTE

Efectivo                                                                                                                                     43,267,879.10

Inversiones Transitorias                                                                                                 6,396,548,867.32

Cuentas por Cobrar                                                                                                                55,780,378.34

Intereses por Cobrar                                                                                                            337,230,530.45

TOTAL ACTIVO CIRCULANTE                                                                                6,832,827,655.21

OTROS ACTIVOS

Préstamos al Cobro a Largo Plazo                               9,394,996,497.08

Menos: Estimación para Incobrables                                30,248,093.15              9,364,748,403.93

Préstamos en Ejecución a Largo Plazo                    16,840,420,925.75

Menos: Préstamos en Proceso Desembolso              6,206,428,843.01

Préstamos en Ejecución Neto                                     10,633,992,082.74

Menos: Estimación para Incobrables                                34,851,063.85            10,599,141,018.89

Préstamos en Cobro Judicial                                             131,513,448.50

Menos: Estimación para Incobrables                                      657,567.25                  130,855,881.25

Terreno                                                                                                                                    431,752,833.00

Edificios e Instalaciones                                                    237,549,885.11

Menos: Depreciación Acumulada                                      36,232,216.95                  201,317,668.16

Mobiliario y Equipo de Oficina                                         58,560,016.29

Menos: Depreciación Acumulada                                      23,561,974.49                    34,998,041.80

Vehículo                                                                                    40,985,526.60

Menos: Depreciación Acumulada                                        7,709,133.90                    33,276,392.70

Equipo para Comunicaciones                                                8,404,600.53

Menos: Depreciación Acumulada                                        3,812,515.85                       4,592,084.68

Equipo Electrónico                                                             108,326,640.67

Menos: Depreciación Acumulada                                      83,245,909.62                    25,080,731.05

Equipo Educacional y Recreativo                                       1,237,625.00

Menos: Depreciación Acumulada                                        1,173,838.10                             63,786.90

Equipo Médico y de Laboratorio                                            129,739.10

Menos: Depreciación Acumulada                                            129,735.10                                        4.00

Maquinaria y otros Equipos                                                  2,373,932.45

Menos: Depreciación Acumulada                                            857,282.10                       1,516,650.35

Depósitos en Garantías                                                                                                              660,414.00

TOTAL OTROS ACTIVOS                                                                                         20,828,003,910.71

TOTAL ACTIVO                                                                                                            27,660,831,565.92

PASIVO Y PATRIMONIO

PASIVO A CORTO PLAZO

Cuentas por Pagar                                                                                                                     2,623,024.00

Retenciones por Pagar                                                                                                             1,386,826.75

Cuentas por Pagar Diversas                                                                                                   1,044,499.06

Amortización de Crédito por Clasificar                                                                                       8,800.00

TOTAL PASIVO A CORTO PLAZO                                                                                 5,063,149.81

OTROS PASIVOS

Fondos en Administración                                                                                                  10,238,452.14

TOTAL OTROS PASIVOS                                                                                                  10,238,452.14

TOTAL PASIVO                                                                                                                    15,301,601.95

PATRIMONIO

Superávit Asignado                                                                                                      20,663,002,062.71

Superávit No Asignado                                                                                                  6,441,659,275.31

Superávit por Revaluación de Terrenos                                                                         405,583,325.00

Superávit por Revaluación de Edificios                                                                          86,410,601.31

Superávit Devengado Bancos                                                                                             48,874,699.64

TOTAL PATRIMONIO                                                                                               27,645,529,963.97

TOTAL PASIVO MÁS PATRIMONIO                                                                   27,660,831,565.92

Lic. Mario Zaldívar Rivera, Secretario Ejecutivo.—Lic. Jaime Schmidt Gamboa, Auditor Interno.—1 vez.—(25515).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Res. Nº RRG-4472.—San José, a las nueve horas del dieciséis de marzo de dos mil cinco. (Expediente Nº ET-146-2004)

Solicitud presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad para el Servicio Eléctrico de Generación.

Resultando:

1º—Que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), representado por el señor Carlos Ml. Obregón, en su calidad de Subgerente, con facultades de Apoderado General de la petente según certificación visible a folio 1057;  presentó en la Autoridad Reguladora, el 29 de noviembre de 2004, solicitud por medio de oficio 00510-66133-2004/S.S.E.2109, del 29 de noviembre de 2004 (folios 2 al 9); de incremento de las tarifas del servicio de generación de electricidad de esa empresa.

2º—Que el ICE goza de concesión otorgada por medio de leyes para prestar servicios eléctricos.

3º—Que la empresa adjunta información relativa a pago de impuestos, existencia de póliza de riesgos de trabajo y cumplimiento del pago de cargas sociales. (folios 19 al 26).

4º—Que en detalle, el ICE solicita (folios 02 al 9), lo siguiente:

1.  T-AT: Tarifa para clientes servidos en alta tensión.

Mantener los precios actuales.

2.  T-CB: Ventas a ICE distribución y a la CNFL, S. A.

Incrementar los precios vigentes en un 20,43% para ambas temporadas.

3.  T-SD: Ventas a otras empresas distribuidoras.

Incrementar los precios vigentes en un 24,06% para ambas temporadas.

4.  Además se solicita modificar el cargo por potencia en los períodos valle y nocturno, agregando la excepción de sábados y domingos de igual como se encuentra en el período de punta.

5º—Que las tarifas vigentes fueron fijadas mediante resolución RRG-3457-2004, publicada en La Gaceta 72, del 14 de abril del año 2004. En esa ocasión las tarifas de generación fueron incrementadas en 13,73%, en promedio, a partir de esa fecha.

6º—Por medio del oficio 1127-RG-2004/9018, del 30 de noviembre de 2004 (folio 550), la Reguladora General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud.

7º—Que por oficio 769-DEN-2004/9178, del 7 de diciembre de 2004, que ocupa los folios 551 al 558, el Director de la Dirección de Energía y Concesión de Obra Pública de la Autoridad Reguladora, le solicitó a la petente presentar información faltante para el trámite de su petición.

8º—Que mediante Oficio 00510-69635-2004/S.S.E.2225-2004, del 17 de diciembre de 2004, (folio 559 y siguientes), recibido en la Autoridad Reguladora el 17 de diciembre de 2004, el ICE, respondió satisfactoriamente lo solicitado en el Oficio 839-DEN-2003, arriba citado.

9º—Que mediante Oficio 015-DEN-2005, del 10 enero de 2005, visible a folios 1066 y 1067, se otorgó la admisibilidad de la citada solicitud.

10.—Que la convocatoria a Audiencia Pública, se publicó en los diarios La Nación, y AL Día del 14 de enero de 2005, (folios 1068 y 1069). Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta 13, del 19 de enero de 2005 (folio 1070).

11.—En el Informe de Instrucción, visible a folios 1204-1216; se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello; Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos (folios 1133 a 143), la Defensoría de los Habitantes (folios 1149 al 1174) y la Cámara de Industrias de Costa Rica (folios (1175 al 1191), presentaron sendo escritos de oposición a la referida solicitud. Esos escritos se resumen así:

1)  Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos (folios 983 y 984).

Los supuestos postulados que justifica el ICE, carecen de justificación técnica, financiera y administrativa, al corroborarse en la liquidación presupuestaria que por deber jurídico debe enviar a la Contraloría General de la República se evidencia la subjecución presupuestaria del dos mil tres, que se encuentra e los archivos de la Contraloría General de la República, del cual adjunto copia. Y nos demuestra la impericia en la gestión pública por parte de las autoridades del Consejo Directivo del ICE y sus Unidades Estratégicas, que buscan lo más fácil que es el incremento de tarifas, similar a la improvisación que hace el gobierno, en lugar de cobrar los impuestos vigentes, solicita su incremento”.

Petitoria:

Se rechace en todos sus extremos la solicitud del Instituto Costarricense de Electricidad del incremento tarifario que consta en Expedientes números ET-146-2004 y ET-148-2004.

2)  Defensoría de los Habitantes (folios 1149 al 1174).

En resumen los principales aspectos son:

La Defensoría de los Habitantes solicita a la ARESEP que el estudio, análisis y fijación tarifaria para el ICE se realice acorde con la coyuntura y circunstancias sociales y económicas de las y los habitantes del país, considerando la situación económica que afrontó la sociedad costarricense durante el año 2004 y las perspectivas para el 2005. Esto de manera que se cumpla con lo establecido en los artículos 4 y 31 de la Ley Nº 7593, que establecen que los ajustes tarifarios deben considerar los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica y armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestatarios del servicio.

Sistema de generación

a.   Factores de escalamiento para gastos externos:

La Defensoría de los Habitantes no considera adecuado el uso del método de “factores de escalamiento” para estimar y proyectar los costos y gastos anuales de los diversos servicios y sistemas eléctricos del ICE. Esto debido a las siguientes razones:

-    La base de proyección parte de un dato o promedio único, consiste en un costo obtenido para un año específico (203), lo cual no permite la evaluación del comportamiento de dicho costo a través de un horizonte temporal amplio.

-    El método de factores de escalamiento no contempla en las estimaciones y proyecciones de gasto, la eventual generación de economías de escala y tecnológicas, que se producen en este tipo de industria debido al crecimiento del sistema y de la demanda; según se plantea en la teoría de costos medio y marginales. Las economías de escala tienden a reducir paulatinamente el costo promedio de mediano y largo plazos.

-    Como se indicó, mediante los factores de escalamiento los costos anuales son ajustados para considerar los cambios en los precios internos y externos, pero no se incluye ningún parámetro de eficiencia que ajuste el costo anual de manera que el consumidor sea favorecido por una mayor utilización del capital en el costo plazo, conforme aumenta la demanda y el crecimiento real de los sistemas.

b.  Ingresos por exportaciones:

La Defensoría de los Habitantes, solicita a la Autoridad Reguladora determinar si los supuestos establecidos por el ICE para realizar las proyecciones de ventas externas de energía son acordes con la realidad esperada, dado que una subvaloración de los ingresos (cantidades y precios) de exportación, tienden a elevar las tarifas a usuarios del sistema de generación.

c.   Gastos de operación, mantenimiento y comercialización:

La Defensoría de los Habitantes, solicita a la Autoridad Reguladora determinar si es pertinente, dado su carácter contingente, de la inclusión de la partida “gastos no recurrentes” como un gasto de operación, mantenimiento y comercialización y solicita revisar el mecanismo utilizado para proyectar este gasto, dado que se estima 3,5 y 5,2 veces mayor en los años 2005 y 2006, respectivamente, con respecto al valor indicado para el año 2004.

d.  Combustibles y lubricantes:

La Defensoría de los Habitantes considera que el aumento en el rubro de combustibles y lubricantes es desproporcionado y salido de la realidad presentada en los últimos años (2003 y 2004), por lo que solicita a la Autoridad Reguladora, revisar las proyecciones realizadas por el ICE de manera que este rubro refleje un comportamiento acorde con la tendencia de largo plazo.

e.   Tarifa para clientes servidos en alta tensión:

La Defensoría de los Habitantes, solicita a la Autoridad Reguladora, revisar tanto las tarifas en colones como las fijadas en dólares estadounidenses, de manera que se garantice que los ajustes en la tarifa en dólares (T-AT), al menos, recupere el poder adquisitivo del dólar desde el momento de su fijación en diciembre de 1997, y que contribuyan de forma solidaria con el desarrollo y crecimiento del Sistema de Generación del ICE, según la tasa de rédito para el desarrollo establecida por la Autoridad Reguladora para dicha entidad y sistema.

3)  Cámara de Industrias de Costa Rica (folios (1175 al 1191).

La Cámara de Industrias de Costa Rica pone de manifiesto la incidencia que en el incremento solicitado tiene la previsión de consumos de combustible presentada a modo justificado por el ICE:

a.   Base de análisis: precios de kilovatio/hora promedio

La producción estimada en electricidad para el año 2005 es cercana a los ocho mil millones de Kwh., esto es 8,000 Gwh. Si se toma la cifra que representa el aumento de gasto atribuido al consumo de combustible desde el 2004 al 2005, es decir, 23,936 millones de colones, y se refiere a la producción estimada, se obtiene un promedio de ¢2.99 colones por Kwh. promedio.

b.  Base de análisis: ingresos totales del ICE

Los ingresos totales esperados por el ICE en electricidad en 2004 fueron ¢191,931 millones de colones, mientras que la previsión para el año 2005, conforme al incremento solicitado, será de ¢230,086 millones de colones. Se prevé entonces un aumento de ingresos de ¢38,155 millones de colones.

Los análisis y consideraciones anteriores pones de manifiesto que más de un 50% del incremento solicitado es atribuido a una previsión sobreestimada de necesidades de gasto en combustibles, previsión que a la vista de las precipitaciones y carga de embalses en los últimos dos meses y medio y de las predicciones meteorológicas para la estación seca, es desproporcionada, con el efecto de cargar innecesariamente las tarifas por encima del costo.

La Cámara de Industrias de Costa Rica, solicita a la ARESEP, que realice los ajustes necesarios a fin de corregir esa sobreestimación y determine en consecuencia tarifas que respondan a la realidad más objetiva, de modo que prevalezca el principio de servicio al costo tal y como establece su Ley Constitutiva.

12.—Que la audiencia pública se realizó el 28 de febrero de 2004 en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El acta de la citada audiencia consta en los folios 1217 al 1239.

13.—Que la petición tarifaria fue analizada por la Dirección de Energía y Concesión de Obra Pública por medio del informe 141-DEN-2005/1908, que corre agregado a los autos.

14.—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 141-DEN-2005/1908, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1)  Los parámetros económicos (inflación y devaluación) utilizados por el ICE y la Autoridad Reguladora en sus cálculos son similares (especialmente los del año 2004); excepto en el caso de la inflación interna, la cual es estimada por el ICE en 10% y 11% anual durante los años 2004 y 2005; y en 9% y 8,5%, respectivamente, por la Autoridad Reguladora; y en la devaluación del colón con respecto al dólar durante el año 2005 (ICE = 8,61%; ARESEP = 5,46%).

2)  Las estimaciones de compras de energía del sistema de distribución del ICE que contiene la solicitud tarifaria, son muy similares a las elaboradas por la Dirección de Energía; es decir, la diferencia no es significativa. Para las otras empresas distribuidoras si hay discrepancias importantes, por tal razón, se decidió tomar las estimaciones elaboradas por la Dirección de Energía, en virtud de que el incremento en los gastos por compras de energía para cada distribuidora, debe compensarse para mantener el equilibrio entre ingresos y gastos.

3)  Los pronósticos de ventas para el sistema de generación del Instituto Costarricense de Electricidad que elaboró la Dirección de Energía, indican un crecimiento promedio anual de 4,4% para el trienio 2004-2006. Ese incremento de la demanda de generación se deberá cubrir con las plantas en operación en el 2004, puesto que la capacidad instalada del sistema no se incrementa durante el 2005 y se prevé un incremento moderado (123 MW) en el 2006; pues la planta térmica de mayor capacidad, Garabito (190 MW), se estima que se agregue al sistema, en diciembre de ese año.

4)  El ICE estima que con su propuesta tarifaria, los ingresos de generación se aumentarán en ¢22 923,5 millones en el 2005 y ¢29 465,9 millones en el 2006; lo que representa un incremento del 16,2% el primer año y del 19,9% en el segundo.

5)  El balance de energía que se utiliza para estimar las necesidades térmicas del país durante el período de proyección, muestra varias deficiencias, entre ellas: i.- da como resultado una demanda (GWh) mayor que la estimada con el modelo econométrico para el mercado eléctrico; ii.- la generación privada que optimiza el balance para determinar la generación térmica, no toma en cuenta que toda la generación contratada, debe comprarse y por lo tanto, esa producción es menor que la utilizada posteriormente, para calcular los gastos; y iii.- una pequeña variación porcentual en la disponibilidad de agua produce un gran cambio en la generación térmica requerida (folio 43 reverso del ET-146-2004).

6)  La solicitud del ICE no presenta el detalle de cómo se obtuvieron las cantidades en unidades físicas estimaciones para las exportaciones y el precio promedio utilizado para su valoración.

7)  Tampoco se indican las unidades físicas (MWh) que se emplearon para estimar el costo variable de transmisión y el precio promedio con los cuales se valoraron; únicamente se presentan los montos de ingresos registrados como parte del sistema de generación.

8)  De aprobarse la propuesta tarifaria de la Dirección de Energía, los ingresos del sistema de generación se incrementan en ¢14 061,1 millones en el 2005 y ¢21 708,9 millones en el 2006; lo cual representa un aumento del 9,9% el primer año y de 14,63% en el segundo.

9)  Con la propuesta de la Dirección de Energía, el 37% de los ingresos totales del 2005 para el sistema de generación es aportado por el ICE distribución; el 59% por las otras empresas eléctricas; y el 4% restante, por las industrias conectadas en alta tensión. Los ingresos de la CNFL representan el 42% de los ingresos totales.

10) Los análisis de la estructura horaria estacional de cada empresa se efectuaron con la información mensual suministrada por el ICE, sobre la energía y potencia para los tres períodos horarios: punta, valle y nocturno.

11) Los parámetros económicos (inflación y devaluación) utilizados por la Autoridad Reguladora son consistentes con los contemplados en el Programa Monetarios emitidos por el Banco Central de Costa Rica. Este proyecta una inflación del 10% en el año 2005 y del 9% en el 2006. Por otra parte, la Autoridad Reguladora ha proyectado una inflación externa del 2,91% en ambos años; mientras que el ICE la proyecta en 2,2%. La devaluación se proyecta con base en la diferencia entre la inflación local y externa, con excepción del ICE en el año 2005, la cual es proyectada en 9,80%.

12) En primera instancia, el ICE propone un rédito para el desarrollo promedio del 7,61%, según el siguiente detalle: Sistema de Generación = 7,79%; Sistema de Transmisión = 7,89%; Sistema de Distribución = 6,13% y Sistema de Alumbrado Público = 7,13%. Sin embargo, estos réditos implican incrementos tarifarios que se consideran desproporcionados, dado que conllevan un incremento promedio muy elevado (45,68%), según el siguiente detalle: Sistema de Generación = 45,94%; Sistema de Transmisión = 64,40%; Sistema de Distribución = 43,88% y Sistema de Alumbrado Público = 68,00%.

13) Estos incrementos se consideran inaceptables por parte del ICE, dado que: El principal argumento del ICE para apartarse de los cálculos anteriores, es que “conlleva a ajustes tarifarios de magnitudes tales que hacen poco viable su aplicación. Lo anterior, especialmente si se considera el impacto en variables macroecómicas tales como la inflación y tasas de interés; y por ende en el costo de vida de los clientes de todos los Sistemas del Sector Eléctrico”; agrega además el ICE que “la iniciativa institucional procura una recuperación financiera que gradualmente logre un rédito similar al costo promedio ponderado de capital, que minimice el impacto en los clientes”; por lo que se aplicaría el rédito propuesto mediante un proceso gradual; de tal forma que en la presente solicitud de ajuste de tarifas, se aplican réditos inferiores al objetivo.

14) Por estas razones, el ICE decidió presentar una solicitud tarifaria que implica un rédito para el desarrollo del 4,34% en el 2005 y de 2,44% en el 2006.

15) Según los cálculos de la Autoridad Reguladora, un rédito para el desarrollo cercano al 6,83% es aceptable para el ICE, dadas las actuales condiciones económicas del país y del ICE y en el caso de que las tarifas propuestas estuvieran vigentes todo un año. Sin embargo, dado que las tarifas entrarán a regir a partir de abril del 2005, estos porcentajes deberían disminuirse proporcionalmente al periodo en que estarán vigentes las tarifas, de tal forma que se considera que para el 2005, un rédito de desarrollo aceptable es aquel cercano a 5,12%. Es por esto que, un rédito como el propuesto por la Dirección de Energía de la Autoridad Reguladora de 5,12% para el ICE Electricidad se considera aceptable, según el siguiente detalle: Sistema de Generación = 5,18%, Sistema de Transmisión = 5,30%, Sistema de Distribución = 4,78% y Sistema de Alumbrado Público = 4,65%.

16) Para la determinación de los porcentajes de rédito que finalmente ha utilizado la Autoridad Reguladora en sus cálculos tarifarios, además de los factores mencionados anteriormente, también se han tomado en cuenta los siguientes aspectos:: (a) en algunos casos los réditos han debido modificarse debido a que las nuevas tarifas entrarían a regir, ya avanzada la temporada alta, lo que implicaría que generan menos ingresos adicionales de los requeridos financieramente; (b) aunque se ha utilizado como referencia el año 2005, las tarifas recomendadas tienen un efecto financiero pleno durante el año 2006, por lo que analizar el efecto sobre el rédito de ese año es importante; (c) el ICE debería presentar una nueva solicitud tarifaria para el 2006, lo cual es acorde con lo preceptuado en la ley 7593; por esta razón el actual estudio tarifario no pretende solucionar los problemas financieros y tarifarios de ese año; sino principalmente los del año 2005 (año de referencia); (d) aplicar incrementos tarifarios que impliquen réditos de desarrollo cercanos al 6,73% (límite superior comentado anteriormente), implicaría incrementos tarifarios cercanos al 26%, lo cual no es socialmente apropiado; (e) el ICE tiene otras alternativas de equilibrar sus finanzas internas, adicionales y complementarias a la del incremento tarifario, tal como la colocación de bonos o préstamos; (f) en el caso de los diferentes sistemas, no es posible obtener con una misma tarifa, los réditos deseados en los años 2005 y 2006; por lo que se ha privilegiado en el análisis los efectos sobre el 2005.

17) En general, los réditos de desarrollo utilizados por la Autoridad Reguladora en este estudio son los siguientes para cada sistema:

Tasas de Rentabilidad Utilizadas por la ARESEP

Con Tarifas Vigentes y Propuestas; Período 2004 y 2006

                                        Con Tarifas Vigentes    Con Tarifas Propuestas

Sistema / Período        2004      2005        2006          2005      2006

Sistema de Generación    5,52%      3,41%      1,78%      5,18%    4,34%

Sistema de Transmisión  3,97%      1,56%      0,10%      5,32%    4,37%

Sistema de Distribución 3,75%      2,12%      1,22%      4,78%    5,04%

Alumbrado Público        -4,90%     -2,58%     -3,18%      4,97%    6,15%

Total ICE                      5,10%      3,00%      1,44%      5,15%    4,44%

NOTA: Las tarifas propuestas se suponen rigen a partir de abril del 2005.

18) El ICE sobre- ejecutó, en el sector de generación los montos reconocidos por la Autoridad Reguladora en un 28,6% y un 65,8 para los años 2001 y 2002 respectivamente. Para el año 2003 sub-ejecutó en un 10% el monto reconocido por la Autoridad Reguladora debido a una serie de restricciones financieras a que se vio sometido, por el atraso en la aprobación de los créditos nuevos y en especial por la emisión de bonos.

19) Los montos de inversión, reconocidos por la Autoridad Reguladora, son de ¢38 630,5 millones, ¢42 121,3 millones y ¢51 567,9 millones para los años 2004, 2005 y 2006 respectivamente.

20) La adición de activos, reconocidos por la Autoridad Reguladora, son de ¢22 549,0 millones, ¢21 938,1 y ¢20 817,8 millones para los años 2004, 2005 y 2006, respectivamente.  

21) No se presentan retiros de activos para el período de estudio 2004-2006.

22) Al estudiar el Estado de “Ingresos y Gastos Proyectados con Tarifas Vigentes”, el ICE obtendrá un excedente operacional de ¢27 103,2 millones, lo cual indica que los ingresos  totales que se espera se van a recibir  por ¢144 011,4 millones no serán suficientes para cubrir a cabalidad los costos y gastos en que incurrirá el ICE, para atender el servicio, los cuales ascienden a la suma de ¢116 908,2 millones y por ende, se estima que obtendrá un 3,41% de rentabilidad sobre su base tarifaria, la cual no es la adecuada.

23) Del total de costos y gastos del Sistema de Generación con Tarifas Vigentes, el rubro de Compras a Generadores Privados con ¢40 366,8 millones es el que tiene mayor incidencia, le siguen los gastos de Depreciación con un importe de ¢21 539,5 millones, posteriormente los gastos de Combustibles y Lubricantes por la suma de ¢20 501,0 millones, seguidos por los gastos de Operación, Mantenimiento y Comercialización con un total de ¢13 170,3 millones, las Cuotas de Arrendamientos Varios por ¢10 732,9 millones, Institucionales ¢3 574,5 millones, Seguros por ¢3 039,1 millones, por último los gastos denominados Estudios Preliminares e Investigación, Depreciación de Otros Activos Inmovilizados, Partidas Amortizables, Canon ARESEP y Costos Administrativos del EOR-OMCA, los cuales suman un monto de ¢3 984,1 millones.

24) De la revisión de costos y gastos efectuada, se determinó la necesidad de disminuirlos por un importe total de ¢16 847,2 millones, donde las principales razones obedecen a la aplicación de criterios técnicos y parámetros macroeconómicos, distintos a los utilizados por el ICE.

25) En la partida denominada “Compras a generadores privados”, para los años 2004 y 2005, se utilizaron las estimaciones por generador; estas cifras se obtienen directamente del estudio de mercado efectuado por los técnicos de ARESEP. Dado las diferencias en las cantidades físicas entre la estimación del ICE versus la ARESEP, se obtuvo un aumento de ¢2 469,5 millones y de ¢418,1 millones para los años 2005 y 2006 respectivamente, 

26) En la partida identificada como “Combustibles y Lubricantes”, para los años 2005 y 2006, se utilizaron las estimaciones de generación de cada planta térmica, estas cifras se obtienen directamente del estudio de mercado efectuado por los técnicos de ARESEP. Este rubro muestra una disminución de ¢8 867,9 millones y de ¢15 277,7 millones para los años 2005 y 2006 respectivamente, producto de las diferencias en las cantidades físicas estimadas por el ICE y por la ARESEP, así como las diferencias en las estimaciones del tipo de cambio promedio; aparte de las diferencias en los rendimientos por planta. 

27) En las partidas de Operación, Mantenimiento y Comercialización, no se adopta la metodología aplicada por el ICE, por cuanto ella no es consistente con la aplicada en los otros tres sistemas, así como no se justifican la naturaleza de los Gastos No Recurrentes (el ICE presentó un detalle de mantenimientos mayores y mejoras capitalizables), no se demuestra la obtención del índice de escalonamiento para el período 2001-2003, no se hace una depuración de partidas no recurrentes históricas de la base de proyección, no se indica en la mayoría de los cálculos las fuentes de información utilizadas.  Este cambio de criterio generó una disminución de ¢4 891.9 millones para el año 2005.

28) En el rubro “Cuota Arrendamiento Varios”, se obtiene una disminución de ¢556,6 millones producto de la aplicación de tipos de cambio diferentes a los utilizados por el ICE en el caso de Proyecto Tejona así como Proyecto Peñas Blancas y Proyecto Térmico Moin III (CNFL).

29) Analizada la información técnica enviada por el ICE, a solicitud del ARESEP, y en la que el ICE afirma categóricamente la factibilidad de trasegar la capacidad efectiva del Complejo Moín, se acepta la consideración de las dos plantas térmicas de la CNFL, S. A.

30) En los gastos por “Seguros”, se consideró el criterio expuesto por el ICE; no obstante, por ser una póliza fijada en dólares pero cancelada en colones, se procedió a utilizar el tipo de cambio promedio, estimado por los técnicos de la Autoridad Reguladora. Adicionalmente, se validó por efectos de la fecha de vigencia de la póliza, la correcta asignación del gasto para los años proyectados considerando los principios contables de realización y devengado. Sin embargo, al validar la aplicación del principio contable de devengado, se detecta que el ICE para asignar el monto correspondiente al año base de proyección 2004, calcula el período de enero a marzo 2004 con base en el valor de renovación, desfasando el calculo del importe entre los corte de cada uno de los años 2004, 2005 y 2006. Estos dos efectos generan en la proyección, un aumento por la suma de ¢89,6 millones para el año 2005.

31) En los Gastos Institucionales, se parte de información contable actualizada al 30 de setiembre de 2004, lo cual aunado a la aplicación de índices de inflación diferentes a los utilizados por el ICE, originó un aumento de ¢38,2 millones para el año 2005.

32) En el rubro de Estudios Preliminares e Investigación, se parte de información contable actualizada al 30 de setiembre de 2004, lo cual generó una disminución de ¢234,2 millones para el año 2005.

33) En la partida denominada Canon ARESEP, se aplica el criterio utilizado por el ICE, para la proyección del año 2006 se utiliza el índice inflacionario estimado por los técnicos de la ARESEP, por último, se mantiene el criterio de asignación entre sistemas. Por tanto no se genera diferencia en el año 2005.

34) En el rubro denominado Partidas Amortizables, después de analizada la naturaleza y origen de cada uno de las partidas consideradas, se concluye que partiendo del principio Servicio al Costo, solo se reconocen los gastos relacionados con las amortizaciones del Software y Licencias de Uso. Los gastos relacionados con los contratos de construcción de proyectos, carecen de sustento técnico, pues lo que reflejan en términos generales, es falta de gestión por parte del ICE, por no trasladar oportunamente los costos, en su mayoría inherentes al contrato, al respectivo arrendante o en el caso del Proyecto Peñas Blancas al Fideicomiso, Por último, las partidas relacionadas con gastos financieros, no son consideradas en la actual metodología tarifaria. Este genera una disminución de ¢847,9 millones para el año 2005.

35) En los Costos Administrativos del EOR-OMCA, los técnicos del Ente Regulador proceden a mantener las cifras estimadas por el ICE, ajustando el tipo de cambio promedio según su propia estimación. Las cifras proyectadas son por la suma de ¢6,6 millones y ¢7,0 millones para los años 2005 y 2006 respectivamente.

36) Los ingresos por Exportaciones fueron proyectados con las unidades físicas y precios en dólares estimados por el ICE, a los mismos se les aplicó los tipos de cambio estimados por los técnicos de la Autoridad Reguladora. Esta modificación generó una disminución de ¢20,6 millones para el año 2005.

37) Los ingresos por Cargos Variables de Transmisión fueron proyectados con los importes en dólares estimados por el ICE, a los mismos se les aplicó los tipos de cambio estimados por los técnicos de la Autoridad Reguladora. Esta modificación generó una disminución de ¢1,0 millones para el año 2005.

38) Se concluye que los Ingresos por Cargos Variables de Transmisión son ingresos originados por la gestión de transmisión, lo adecuado técnicamente, es que el sistema de Generación refleje el cobro al sistema de Transmisión; y consecuentemente, el sistema de Transmisión refleje un efecto en los ingresos por el cobro del servicio a nivel regional y simultáneamente, refleje un costo por la compensación de energía suplida en dicho proceso, por el sistema de Generación.

39) En el gasto por depreciaciones tanto de plantas en servicio como de otros activos inmovilizados, la disminución total de ¢4 045,8 millones para el año 2005, que resulta principalmente de la ponderación de tasa real de depreciación  el cálculo de la revaluación de activo, los cambios en el plan de inversiones y por ende en las modificaciones relativas a las adiciones de activos. Todo lo anterior se hizo tomando como base la información aportada por el ICE, en el expediente de la petición tarifaria, así como la información histórica obtenida de los Estados Financieros Auditados, suministrados por el ICE en su oportunidad.

40) La tasa promedio de depreciación utilizada se calculó con base en una ponderación de las tasas de depreciación anual de los diferentes activos, según la composición del activo al 31 de diciembre del 2003. Lo anterior se hizo tomando como base la tabla de depreciaciones aprobada por el SNE el 21 de diciembre de 1993.

41) Para la distribución de la depreciación del activo inmovilizado del período se hizo de acuerdo a la información enviada por el ICE, concordante con la distribución porcentual por sistema del 2003.

42) Con la revisión efectuada a la estructura de la base tarifaria, se obtiene una disminución por la suma de ¢30 149,8 millones, por consiguiente pasa de ¢824 354,5 millones a ¢794 204,7 millones. Esta variación resulta de los ajustes presentados en el estudio de inversiones y adiciones de activos, utilización de diferentes parámetros macroeconómicos, aspectos que provocaron variaciones en la determinación del activo fijo bruto de operación; además de las variaciones en el capital de trabajo. Todo lo expuesto generó una variación del 3,66% menor que lo estimado por el ICE.

43) Del análisis efectuado a la Revaluación de Activos, por parte de los técnicos de la ARESEP se concluye que, el Instituto Costarricense de Electricidad debe presentar un detalle de retiro de activos para los diferentes sistema de tal forma que se establezca una metodología de retiro que contemple la justificación técnica, donde se demuestre las razones por las cuales se realizan los diferentes retiros detallados por tipo activo; se estimen datos realistas de retiros de activos, demostrando claramente cada uno de los parámetros involucrados que permitan la validación de las cifras proyectadas.

44) El total de retiros señalados se tomó del estudio tarifario del 2003, ya que el actual no contempla retiros para los años 2004, 2005 y 2006. Del cual no se indicó las respectivas revaluaciones y depreciaciones de los activos retirados.

45) Para la revaluación de activos se utilizaron los saldos iniciales, según los estados auditados al 2003.

46) Los activos no sujetos a revaluación se excluyeron de la base a revaluar y de la base a depreciar, el ICE no los excluyó así en su estudio (proyecciones); aunque si lo aplica en las revaluaciones reales.

47) En lo que respecta al cálculo del capital de trabajo (denominado por el ICE como capital de explotación), se genera una disminución de ¢502,5 millones, producto de las variaciones obtenidas en el total de los gastos corrientes, según los Estados Financieros Proyectados por ARESEP para el año 2005. El período medio de cobro es de 14,17 días.

48) Una vez efectuadas las modificaciones y variaciones que se describen en los puntos anteriores, tanto en los costos y gastos como en la base tarifaria, por parte de los técnicos de la ARESEP, se concluye que es preciso ajustar en un 14,63% la tarifa vigente, para el Sistema de Generación del ICE, debido a que con los ingresos que obtiene actualmente no puede cubrir el 100% de sus costos y obtener una rentabilidad del 5,18% sobre su base tarifaria, tal y como se ha recomendado.

49) Al aplicar el porcentaje de incremento descrito en el párrafo anterior, se obtiene el Estado de “Ingresos y Gastos Proyectados con Tarifas Propuestas”, para el Sistema de Generación del ICE; según los técnicos de la ARESEP se concluye que, para el año 2005 este sistema obtendrá un total de ingresos de ¢158 072,1 millones para cubrir los costos y gastos de operación en que incurriría el ICE por la suma de ¢116 908,2 millones los cuales representan un 73,96% de sus ingresos. Con estas cifras el Sistema de Generación estaría obteniendo un excedente de operación de ¢41 163,9 millones y un rédito para desarrollo del 5,18%, rentabilidad que según la Autoridad Reguladora, es la adecuada en las actuales condiciones.

50) El costo de suministro del servicio de generación es el mismo para el ICE, la CNFL, JASEC y ESPH, no existiendo razón técnica para justificar que tengan tarifas diferentes y para mantener el subsidio entre las dos tarifas que se aplican a las empresas distribuidoras de electricidad.

51) Esta petición del ICE va en el mismo sentido al proceso que hasta ahora ha permitido mejorar la señal del costo económico de generación de electricidad del ICE y al proceso de rebalanceo tarifario.

52) La propuesta de la Dirección Energía consiste en mantener los precios actuales de la tarifa para clientes servidos en alta tensión T-AT, aplicarle un incremento del 14,57% a la tarifa T-CB y del 19,153% a la tarifa T-SD, de manera que se reduzca el subsidio del 10% que en la actualidad tienen los precios de la tarifa T-SD.

53) Con la modificación propuesta al pliego tarifario se puede realizar la siguiente comparación de los precios promedios de las tarifas de venta a las empresas distribuidoras:

Precio Promedio de las Tarifas

¢/kWh

                                                                Actual                    Propuesto

Tarifa T-CB                     19,49                         22,34

Tarifa T-SD                     18,92                         22,54

Precio promedio               19,50                         22,43

Con la propuesta de la Dirección de Energía se mejora el nivel tarifario del servicio de generación del ICE, lo que permite que en el futuro se pueda obtener una sola tarifa para este tipo de servicio; sin embargo, se mantiene un precio promedio superior para la tarifa T-CB, en beneficio de las otras empresas distribuidoras.

54) La solicitud para modificar el cargo por potencia en los períodos valle y nocturno, agregando la excepción de sábados y domingos de igual como se encuentra en el período de punta, es consistente con las otras tarifas horario temporal del ICE.

II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por la Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos (folios 1133 al 1143), resumidas en el resultando XI de esta resolución, debe indicarse lo siguiente:

Los enunciados de la oposición no contienen la respectiva explicación, las pruebas que lo respalden, ni la relación con la metodología tarifaria que se aplica al servicio de electricidad; por consiguiente; al no estar a derecho no se emite criterio.

III.—Que en relación con los alegatos de la Defensoría de los Habitantes (folios 1149 a 1174), resumidas en el mismo resultando XI, se debe señalar que:

Factores de escalamiento para gastos externos

El criterio de factor de escalamiento del ICE para proyectar los gastos no ha sido utilizado ni aceptado por la Autoridad Reguladora y para actualizar los costos de las inversiones no se utiliza esa misma fórmula.

Es necesario dejar claro que los factores de escalamiento están en función de las cantidades; por consiguiente, si se obtienen economías de escala es en el cálculo original de las cantidades o en el diseño de planta base. Por otra parte, los índices de escalamiento se aplican en función de los rubros monetarios, no de las cantidades; por consiguiente, son cosas diferentes.

Ingresos por exportaciones

Gastos de operación, mantenimiento y comercialización

Combustibles y lubricantes.

Para el análisis, la Autoridad Reguladora le solicita al ICE la justificación de aquellos rubros que presentan comportamiento anormales, partiendo de estas explicaciones. se procede a reconocer o a depurar las partidas de proyección desglosadas en los Estados de Ingresos y Gastos Proyectados y en los demás estados financieros utilizados en la determinación de las tarifas.

Tarifa para los clientes servidos en alta tensión.

Con la actual metodología tarifaria los incrementos en los precios no se definen en función de la devaluación del colón respecto al dólar, ni del aumento de los gastos, sino del nivel tarifario que requiere el servicio de generación, que incluye el rédito de desarrollo.

Los ajustes en los precios con una aplicación simple de la variación del tipo de cambio o de la inflación no son directamente proporcionales con el efecto en el balance de las finanzas del Sistema de Generación.

Para definir los aumentos en los precios se debe partir del nivel tarifario que tienen la tarifas con respecto al costo de suministrar la energía a cada nivel de servicio.

IV.—Que en relación con los alegatos de la Cámara de Industrias de Costa Rica (folios 1175 y 1191), resumidas en el mismo resultando XI, se debe señalar que:

Una previsión conservadora en los gastos relativos a adquisición de combustibles para el año 2005.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos efectúa un análisis de las estimaciones de demanda presentadas por el ICE en la solicitud tarifaria y de las necesidades térmicas del país para los años del período de proyección. También ajusta esas estimaciones de generación por tipo de fuente, basados en series históricas disponibles; dentro de esa información, se contempla la generación hidroeléctrica producida en años considerados secos, muy secos, húmedos y muy húmedos; lo cual permite tener un comportamiento promedio de esa producción por planta. De igual forma, se determina la generación para los otros tipos de fuente; excepto para la generación térmica, la cual se calcula como la producción faltante para atender la demanda mensual del país. Este procedimiento ha permitido determinar que se requiere una menor cantidad de generación térmica durante el período de proyección que la indicada en la solicitud del ICE.

Otras consideraciones.

La Cámara de Industrias presenta unos comentarios generales sobre tarifas, pero no contienen los datos y criterios técnicos correspondientes; por consiguiente, no se emite criterio.

Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 14,63%, a partir de la publicación de esta resolución, las tarifas y precios vigentes, del servicio de generación de energía eléctrica que presta el Instituto Costarricense de Electricidad y modificar el cargo por potencia en los períodos valle y nocturno, agregando la excepción de sábados y domingos de igual como se encuentra en el período de punta,como se dispone. Por tanto:

De conformidad con las facultades conferidas en los artículos 5°, inciso a), 57, inciso c) y g) de la Ley 7593, artículo 41 del Decreto ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Incrementar las tarifas del servicio de generación del Instituto Costarricense de Electricidad de la siguiente forma:

                        Tarifa                              Aumento

                                Tarifa T-CB                          14,57%

                     Tarifa T-SD                        19,153%

                                Aumento Total                   14,63%

II.—Modificar el cargo por potencia en los períodos valle y nocturno, agregando la excepción de sábados y domingos de igual como se encuentra en el período de punta de las tarifas que se aplican a las empresas distribuidoras.

III.—Fijar tarifas para el servicio de generación de energía eléctrica que presta el Instituto Costarricense de electricidad; según el siguiente detalle:

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE)

Rige para los consumos que se originen a partir de su publicación

Tarifa para alta tensión (T-AT)

A. Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes cuyo punto de entrega de energía es 138000 voltios o más.

B.  Características del servicio

Nivel de tensión 138 000 V o 230 000 V, trifásicos.

Medición: Un único sistema de medición instalado en el punto de entrega.

Disponibilidad: En lugares donde exista la red de transmisión en los voltajes de 138 000 V y 230000 V.

                                                        Temporada alta      Temporada baja

Cargo por potencia                              

Periodo punta:                                     

Primeros 1 000 kW                   $ 8 960                        $ 6 720

Cada kilovatio adicional              $ 8,96                          $ 6,72

Periodo valle:                                       

Primeros 1 000 kW                   $ 8 650                        $ 3 200

Cada kilovatio adicional              $ 8,65                          $ 3,20

Periodo nocturno:                                

Primeros 1 000 kW                   $ 3 930                        $ 3 200

Cada kilovatio adicional              $ 3,93                         $  3,20

Cargo por energía                                 

Periodo punta:                                     

Cada kWh                               $ 0,0463                      $ 0,0347

Periodo valle:                                       

Cada kWh                               $ 0,0248                      $ 0,0092

Periodo nocturno:                                

Cada kWh                               $ 0,0102                      $ 0,0087

Los precios anteriores no incluyen el cargo por transmisión, el alumbrado público, ni el Impuesto Sobre las Ventas.

Tarifa T-CB   Ventas a ICE distribución y a la CNFL, S. A.

A. Aplicación: Aplicable a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. y al servicio de distribución del Instituto Costarricense de Electricidad.

B.  Características del servicio:

Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras.

Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.

                                                      Temporada alta        Temporada baja

Cargo por potencia                          

Periodo punta:                                 

Cada kilovatio                  ¢ 3 734,00                     ¢ 2 799,00

Periodo valle:                                   

Cada kilovatio                  ¢ 3 600,00                     ¢ 1 335,00

Periodo nocturno:                            

Cada kilovatio                 ¢  1 633,00                     ¢ 1 335,00

Cargo por energía                             

Periodo punta:                                 

Cada kWh                             ¢ 16,40                          ¢ 12,30

Periodo valle:                                   

Cada kWh                               ¢ 8,70                            ¢ 3,20

Periodo nocturno:                            

Cada kWh                               ¢ 3,70                            ¢ 3,00

Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.

Tarifa T-CR Ventas a JASEC, ESPH S. A. y las Cooperativas de Electrificación Rural.

A. Aplicación: Aplicable a la a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L. (COOPELESCA), Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste (COOPEGUANACASTE), Cooperativa de Electrificación Rural de los Santos (COOPESANTOS), Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz (COOPEALFARORUIZ).

B.  Características del servicio:

Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras.

Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.

                                                    Temporada alta        Temporada baja

Cargo por potencia                        

Periodo punta:                               

Cada kilovatio                ¢ 3 609,00                     ¢ 2 706,00

Periodo valle:                                 

Cada kilovatio                ¢ 3 477,00                     ¢ 1 290,00

Periodo nocturno:                          

Cada kilovatio                ¢ 1 579,00                    ¢  1 290,00

Cargo por energía                           

Periodo punta:                               

Cada kWh                          ¢  15,70                         ¢  11,70

Periodo valle:                                 

Cada kWh                             ¢ 8,30                           ¢  3,00

Periodo nocturno:                          

Cada kWh                            ¢  3,50                           ¢  2,70

Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.

Disposiciones generales:

6º—Definición de horario y temporadas.

Temporada alta: Se define como temporada alta al tiempo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de agosto del mismo año, es decir, 8 meses.

Temporada baja: Se define como temporada baja al tiempo comprendido entre el 1° de setiembre y el 31 de diciembre del mismo año, es decir, 4 meses.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

IV.—Indicar al Instituto Costarricense de Electricidad que:

1.  Debe enviar mensualmente a este Organismo Regulador, en archivos de Excel, i.- la información de la curva de carga diaria del Sistema Nacional Interconectado correspondiente a la máxima demanda del mes; ii.- la información de la curva de carga para cada una de las ocho empresas distribuidoras.

2.  Debe ajustar las estimaciones térmicas obtenidas con el balance energético; puesto que el balance muestra varias deficiencias, entre ellas: i.- da como resultado una demanda (GWh) mayor que la estimada con el modelo econométrico para el mercado eléctrico; ii.- la generación privada que optimiza el balance para determinar la generación térmica, no toma en cuenta que toda la generación contratada debe comprarse y por lo tanto, esa producción es menor que la utilizada posteriormente para calcular los gastos

3.  Debe enviar la información estadística de i.- importaciones y exportaciones (en unidades físicas y monetarias); así como el detalle de los peajes cancelados en esas transacciones; ii.- la liquidación de las transacciones económicas regionales (en unidades  físicas y monetarias).

4.  Debe presentar mensualmente, durante todo el período en que se extienda el convenio establecido entre el ICE y la CNFL para el desplazamiento de la generación de Brasil, la información de los montos acreditados y las unidades físicas (kWh y kW) con que se determinaron esas sumas a favor de la CNFL.

5.  En el próximo estudio tarifario para el sistema de generación debe:

a.   Presentar las estimaciones de ventas en unidades físicas y monetarias con el desglose solicitado en resoluciones anteriores.

b.  Incluir las estimaciones de generación (unidades físicas) con el detalle solicitado en resoluciones anteriores

c.   Presentar el balance mensual para el corto plazo (tres años de proyección), en el cual aparezca la oferta mensual de generación eléctrica desglosada por tipo de fuente y la demanda de energía.

d.  Incluir el procedimiento empleado para determinar las cantidades de unidades físicas estimadas en las exportaciones e importaciones que serán utilizadas en el país; así como el procedimiento de cómo se obtuvo el precio promedio utilizado para valorarlas.

e.   Indicar la metodología seguida para estimar las unidades físicas (kWh) exportadas de un país a otro y que utilizan a Costa Rica como puente. Asimismo indicar el procedimiento seguido para determinar el precio promedio empleado para calcular el costo variable de transmisión.

f.   Considerar los ajustes en las compras de la CNFL, S. A., en virtud del convenio para el desplazamiento de la generación de Brasil, el ICE reconoce un crédito que disminuye directamente las compras de energía mensuales.

6.  El ICE debe enviar semestralmente el desarrollo del plan de inversiones, indicando obra por obra, el año de inicio, avance en porcentaje y año de finalización.

7.  En la próxima petición tarifaria, el ICE debe incluir en la partida “ Otras Mejoras al Sistema”, adicional a lo contemplado en la actual petición tarifaria (partida 3.4), el costo de cada una de las actividades previstas año con año de: Mejoras Plantas Hidroeléctricas, Mejoras Plantas Térmicas, Mejoras Plantas Geotérmicas (incluyendo inversión local y externa y los equipos a adquirir por actividad).

8.  En la próxima petición tarifaria, el ICE debe incluir en la partida “Mantenimientos Mayores”, adicional a lo contemplado petición tarifaria (partida 3.5), el costo de cada una de las actividades previstas año con año de: Mantenimiento Plantas Hidroeléctricas, Mantenimiento Plantas Térmicas, Mantenimiento Plantas Geotérmicas(incluyendo inversión local y externa y los equipos a adquirir por actividad)

9.  En la próxima petición tarifaria, el ICE debe incluir en la partida “Manejo de Cuencas”, adicional a lo contemplado petición tarifaria (Partida 3.6), la inversión de cada uno de los proyectos para el manejo de cuencas año con año.

10.  En la próxima petición tarifaria, el ICE debe incluir en la partida “Estudio de proyectos”, adicional a lo contemplado en la petición tarifaria (Partida 3.1), una descripción del componente de la inversión externa, proyecto por proyecto, y año con año.

11.  El ICE debe Identificar claramente dentro de los Estados Financieros enviados trimestralmente a la Autoridad Reguladora, los gastos originados por el convenio existente con la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A. (CNFL), relacionados con el manejo operativo de la Planta Brasil (reconocimiento de potencia y energía, así como los gastos por recolección de basura de dicha planta y cualquier otro gasto asociado).

12.  El ICE debe presentar en los Estados Financieros enviados trimestralmente a la Autoridad Reguladora, los gastos de Operación y Mantenimiento en renglones separados.

13.  A través de su auditoria interna, el ICE debe continuar el seguimiento de conciliación entre las cifras contabilizadas y las reportadas tanto a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) como al Instituto Nacional de Seguros (INS), así como continuar con el seguimiento sobre la gestión de recuperación de los montos reclamados a la CCSS y al INS. Por tanto, la auditoria interna del ICE debe, adicionar un apartado a su informe de labores donde se trate claramente las acciones tomadas y los resultados obtenidos del caso.

14.  El ICE debe enviar semanalmente la generación térmica de todas las unidades que componen el Complejo Moin.

15.  A pesar de que en este estudio tarifario se le reconoce la aplicación de asignación de los gastos institucionales entre el ICE-Electricidad y el ICE-Telecomunicaciones, con un parámetro 40% Electricidad y 60% Telecomunicaciones, el ICE debe en un plazo de cuatro meses después de publicada la resolución, presentar el informe técnico de asignación real (aplicación de conductores) sobre la cual está trabajando a partir del año 2005.  Este documento debe incluir un apartado donde se explique el plan de implementación que se va a desarrollar, de forma tal que se demuestre claramente los efectos entre los sectores (Electricidad y Telecomunicaciones), así como los efectos en las tarifas eléctricas.

16.  En un plazo de un meses después de publicada la resolución, el ICE debe presentar un informe técnicamente justificado donde se analice los gastos e ingresos generados de las transacciones efectuadas a nivel regional. En este documento debe contemplar una explicación de cada uno de los conceptos que se manejan en el proceso (exportaciones e importaciones, trasiegos regionales, costos administrativos de la EOR-OMCA), así como su respectivo tratamiento contable, indicando el criterio de identificación específica aplicado entre los sistemas existentes, la demostración del efecto en las tarifas y por último, la justificación para ser incluidos dentro de las tarifas nacionales.

17.  Al menos con tres meses de antelación a la presentación del siguiente estudio tarifario del Sistema de Generación, el ICE debe demostrar a la Autoridad Reguladora , satisfactoriamente, haber cumplido en su totalidad con lo establecido en la resolución RRG-719-98, publicada en La Gaceta N 251 del 28 de diciembre de 1998, en cuanto a la “Metodología para regular la nueva estructura del sistema tarifario del sector eléctrico nacional, de manera que contemplen entre otros rubros, lo correspondiente al costo por la adquisición de combustibles y lubricantes, que serán tomados para efectos tarifarios.” El cumplimiento de este requisito es indispensable para considerar los costos y gastos normados en dicha metodología, en las peticiones tarifarias del Sistema de Generación.

18.  Al menos con tres meses de antelación a la presentación del siguiente estudio tarifario, el ICE debe entregar a la Autoridad Reguladora, un informe, resumen de ejecución de sus programas de inversiones, de su Sistema de Generación, donde se indiquen los montos reconocidos por el Ente Regulador, para inversiones en cada año y el monto real ejecutado por dicho servicio. Este informe debe comprender, al menos, los años 2002 y siguientes, concluidos, a la fecha de presentación del informe.

19.  El ICE debe presentar los estados financieros para cada uno de los servicios eléctricos y un consolidado de los mismos, ante esta Autoridad Reguladora en forma trimestral (cortes a marzo, junio, setiembre y diciembre), sin demérito de que en el momento que la Autoridad Reguladora, considere necesario los estados financieros de algún otro mes en particular, así lo solicite.

20.  El ICE debe presentar los siguientes informes, con la periodicidad con que cada uno de ellos es recibido o preparado:

a.   Durante el primer semestre de cada año, presentar los Estados Financieros con el Informe de los Auditores Externos o en su defecto, presentar solicitud de prórroga debidamente justificada. Dichos estados financieros auditados deben presentarse completamente separados para cada uno de sus servicios eléctricos. Asimismo, en estos estados se deberá utilizar la nomenclatura que se detalla en los Estados Financieros preparados por el ICE y que periódicamente se le envía a la Autoridad Reguladora, de modo tal, que la presentación de los Estados Auditados sea coincidente con la presentación de los Estados Financieros de Contabilidad.

b.  Carta de Gerencia sobre la auditoría de los estados financieros presentada por los auditores externos.

c.   Cualquier otra carta de gerencia que reciba de cualquier otra auditoría externa a que se vea sujeto el ICE.

d.  En caso de que cualquiera de dichas cartas no haya sido emitida, debe presentar nota del respectivo auditor externo indicando las razones para ello.

e.   En todos los casos anteriores, la empresa debe remitir copia del respectivo informe de seguimiento a cada Carta de Gerencia.

f.   Plan anual de trabajo de la Auditoría Interna.

g.   Informe de labores de su Auditoría Interna.

21.  El ICE, en futuras peticiones tarifarias, debe:

a.   Presentar el respectivo desglose de gastos operativos, de mantenimiento de cada servicio de su sector eléctrico, con el máximo de detalle posible (objeto de gasto), para cada una de las cuentas de gastos que se presentan en el Estado de Resultados de la petición tarifaria, esto para el año anterior a la presentación, el año en curso y dos años de proyección.

b.  Presentar los estados de situación financiera y resultados, tanto vigentes como propuestos, para el año anterior a la presentación, el año en curso y dos años de proyección. En estos estados se deberá utilizar la nomenclatura que se detalla en los Estados Financieros preparados por su Contabilidad y que periódicamente se le envía a la Autoridad Reguladora, de modo tal, que la presentación de la petición tarifaria sea coincidente con la presentación de los Estados Financieros de Contabilidad, así como las cifras resumidas en dichos estados proyectados deben ser consistentes con los cálculos y metodologías aplicadas en los diferentes apartados del estudio tarifario.

c.   Incluir una explicación detallada y demostración clara de la metodología aplicada para cada uno de los gastos proyectados, que contemple políticas, criterios, parámetros, fuentes de información, bases y sus respectivos cálculos.

d.  Incluir una explicación y demostración clara y detallada de la metodología aplicada para cada uno de los ingresos proyectados, que contemple políticas, criterios, parámetros, fuentes de información, bases y sus respectivos cálculos.

e.   Detallar la metodología de asignación de los gastos de institucionales, Estudios Preliminares e Investigación, Canon de Regulación y similares (gastos comunes entre sistemas), en la cual se contemple las políticas, las bases de distribución, los porcentajes, parámetros, la justificación técnica y la demostración clara de las cifras presentadas.

f.   Detallar la metodología de proyección aplicada en el gasto “Seguros”, en la cual se consideren las políticas contables de registro (principios de realización y devengado), la justificación técnica y demostración clara de las cifras presentadas.

g.   Presentar un análisis de variaciones, por subcuentas, tanto absolutas como porcentuales de cada una de las cuentas de gastos enlistadas en los Estados de Ingresos y Gastos Proyectados. Adicionalmente, debe justificar adecuadamente, las variaciones que presenten comportamientos anormales (las que crecen por encima de la inflación), para los períodos 2002, 2003, 2004 y 2005. Esta justificación debe presentarse en forma detallada, haciendo énfasis en el último año de análisis, los conceptos y montos, que permitan medir la recurrencia del gasto en los próximos períodos. Asimismo, esta información debe ser presentada en forma electrónica y los cálculos efectuados deben estar claramente formulados (conservar las fórmulas para validar el origen y destino de cada uno de los cálculos).

h.  Presentar un análisis de variaciones, por subcuentas, tanto absolutas como porcentuales de los gastos corporativos e institucionales, así como de los gastos Estudios Preliminares e Investigación para el cual se debe justificar, adecuadamente, las variaciones que presenten comportamientos anormales (las que crecen por encima de la inflación), para los períodos 2002, 2003, 2004 y 2005. Esta justificación debe presentarse en forma detallada, haciendo énfasis en el último año de análisis, los conceptos y montos, que permitan medir la recurrencia del gasto en los próximos períodos. Asimismo, esta información debe ser presentada en forma electrónica y los cálculos efectuados deben estar claramente formulados (conservar las fórmulas para validar el origen y destino de cada uno de los cálculos).

i.   Presentar un cuadro resumen donde se desglosen los montos de depreciación de activos inmovilizados para los años 2003, 2004 y 2005. Este detalle debe ser desglosado por cuentas contables y para cada uno de los sistemas existentes en el Sector Electricidad y debe ser consistente con las cifras resumidas en los Estados Financieros Proyectados.

j.   Para la cuenta de “Cuota Arrendamientos Varios”, presentar el cuadro de pagos desglosado por mes y por proyecto, así como la justificación técnica de la metodología aplicada. A la vez, asegurarse de que éstos se registren y traten contablemente conforme lo dicta la doctrina contable.

k.  Presentar las conciliaciones de salarios registrados por el ICE con los reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social y al Instituto Nacional de Seguros. Dicho detalle debe ser presentado por mes y totalizado por año (enero a diciembre) para los años 2004 y siguientes.

l.   Un detalle donde se explique la naturaleza y se indique el porcentaje de cada una de las partidas que conforman las cargas sociales, prestaciones sociales y de más beneficios otorgados al personal.

m. Un detalle claro de los mantenimientos clasificados como no recurrentes y no repetitivos en otros períodos (partidas clasificadas como mantenimiento menores y particulares), donde se demuestre la obtención de los valores calculados por estos conceptos. Asimismo, debe considerar la exclusión y depuración del año base de proyección de todas aquellas partidas que por su naturaleza u origen no forman parte de la base de costeo como son las depreciación y cualquier otra cuenta que por la experiencia de los técnicos del ICE no debe ser consideradas (gastos no recurrentes de períodos históricos). 

n.  Incluir la justificación técnica del rédito sobre la inversión así como, explicar la metodología y demostrar el cálculo aplicado en la obtención del mismo, para lo cual debe detallar los elementos involucrados y las fuentes de información utilizadas y deberá justificar el nivel de rédito propuesto en sus estudios tarifarios.

o.  Acatar lo establecido en el artículo 32, inciso b) de la Ley Nº 7593, “No se aceptarán como gastos de las empresas reguladas: b) Las erogaciones innecesarias o ajenas a la prestación del servicio público”. Por lo tanto, no se reconocerán como costo tarifario las donaciones o gastos similares, ya sea al Gobierno Central u otra institución, pública o privada, o a persona física o jurídica y además debe demostrar a esta Autoridad Reguladora que no se afectan las tarifas con este tipo de erogaciones.  Por lo tanto, en todo estudio tarifario, la empresa debe aclarar, en forma expresa la no inclusión de gastos por donaciones o en su defecto, identificarlos e indicar sus valores.

p.  Presentar  una explicación detallada y demostración clara de los criterios aplicados para la obtención de la base tarifaria, que permitan la validación y análisis de cada uno de los elementos involucrados, tales como, el cálculo de la revaluación con la demostración de la obtención del índice y de los componentes a los activos (local y externo), el cálculo de la depreciación con el desglose de las tasas de depreciación reales aplicadas. En el mismo se debe indicar las fuentes de información utilizadas para validar los cálculos, detallando las partidas iniciales y los resultados obtenidos.

q.  Recordarle al ICE, que de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Nº 7593, y las conclusiones de este estudio, deberá presentar “por lo menos una vez al año, un estudio ordinario” para cada servicio público que brinde, lo cual en el caso específico del servicio objeto de este estudio, la solicitud de recalificación de tarifas debe presentarse ante el Ente Regulador, antes de que transcurra un año natural después publicada la presente resolución.

22.  Con respecto a las revaluaciones de activos, el ICE deberá en futuros estudios tarifarios, así como en la presentación del informe anual actualizado:

a.   Presentar una explicación detallada y una demostración clara de los criterios aplicados para la obtención del cálculo de la depreciación, con la indicación de las tasas de depreciación aplicadas individualmente y en promedio. En el mismo se deben indicar las fuentes de información utilizadas para validar los cálculos, contemplando las partidas iniciales y los resultados obtenidos.

b.  Determinar una metodología para estimar los retiros de activos donde se detallen las razones por las cuales se realiza el retiro detallado por tipo de activo, así como especificar la antigüedad de los mismos. Asimismo, se debe detallar los criterios empleados para determinar cuáles activos se van a retirar.

c.   Incorporar en los saldos contables las recomendaciones hechas por la Auditoría Externa.

d.  Para los activos no sujetos a revaluación, presentar un anexo completo en donde se detallen por cuenta, el valor al costo, el valor revaluado, la depreciación al costo la depreciación revaluada. Estos datos deben emplearse en las proyecciones de las revaluaciones de activos.

23.  El ICE debe, para las siguientes peticiones tarifarias, cumplir con:

a.   Los lineamientos publicados en La Gaceta Nº 195 del 7 de octubre de 1998, referente a la apertura y mantenimiento de un registro formal de las quejas que presenten los consumidores o usuarios de los servicios públicos,

b.  Los lineamientos publicados en La Gaceta Nº 67 del 4 de abril de 2003, referente a los requisitos que deben cumplir las peticiones tarifarias para su trámite ante la Autoridad Reguladora.

c.   Los lineamientos publicados en La Gaceta Nº 252 del 31 de diciembre de 2003, que modifica los requisitos que deben cumplir las peticiones tarifarias para su trámite ante la Autoridad Reguladora.

d.  Los lineamientos específicos emitidos por la Dirección de Energía, en el documento denominado “Guía para Elaborar y Presentar una Petición Tarifaria Ordinaria sobre Servicios Sujetos a la Aprobación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.”, enviada por este Ente Regulador en diciembre de 1998 o actualizada.

24.  El ICE debe presentar ante la Autoridad Reguladora un estudio sobre la magnitud y estructura del gasto asociado al servicio eléctrico que contemple al menos los siguientes aspectos: (a) análisis (no solo descripción) de gasto en al menos, los últimos cinco periodos; (b) análisis vertical y horizontal de las diferentes partidas de gasto; (c)análisis de los costos reales unitarios incurridos en las diferentes partidas de gasto durante al menos los últimos cinco años; (d) análisis de posibles fuentes de comparación de este gasto con otras fuentes de información y realización de análisis respectivo; (e) establecimiento de una política permanente de racionalización de las diferentes partidas de gasto que se ejecutará en el corto plazo.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, al a que le corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 345 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(N° 258-Daf-2005).—C-456495.—(25509).

 

Resolución Nº RRG-4473.—San José, a las nueve horas y quince minutos del dieciséis de marzo de dos mil cinco. Expediente Nº ET-148-2004.

Solicitud de ajuste de tarifas presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad para el servicio de energía eléctrica de transmisión que presta.

Resultando:

1º—Que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), representado por el Ingeniero Carlos Ml. Obregón Quesada, en su calidad de subgerente, con facultades de apoderado general de la petente, según certificación visible a folio 340; presentó en la Autoridad Reguladora, el 29 de noviembre de 2004, solicitud por medio de oficio 00510-66133-2004/S.S.E.2107, del 29 de noviembre de 2004, (folios 2 al 5); de incremento de las tarifas del servicio de transmisión de electricidad de esa empresa.

2º—Que el ICE goza de concesión otorgada por medio de leyes para prestar servicios eléctricos.

3º—Que la empresa adjunta información relativa a pago de impuestos, existencia de póliza de riesgos de trabajo y cumplimiento del pago de cargas sociales. (Folios 20 al 28).

4º—Que en detalle, el ICE solicita (folios 2 al 5), un incremento de las tarifas del sistema de transmisión de un 43,33%, para pasar de ¢3,00 por kWh a ¢4,30 por kWh.

5º—Que las tarifas vigentes fueron fijadas mediante resolución RRG-3177-2003, publicada en La Gaceta 139, del 18 de julio de 2003. En esa ocasión las tarifas de transmisión fueron incrementadas en 48,51%, a partir de esa fecha.

6º—Que por medio del oficio 1129-RG-2004/9022, del 30 de noviembre de 2004, (folio 292), la Reguladora General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud.

7º—Que por oficio 768-DEN-2004/9179, del 6 de diciembre de 2004, que ocupa los folios 293 al 297, el Director de la Dirección de Energía y Concesión de Obra Pública de la Autoridad Reguladora, le solicitó a la petente presentar información faltante para el trámite de su petición.

8º—Que mediante oficio 00510-69630-2004/S.S.E.2224-2004, del 17 de diciembre de 2004, (folios 298 y siguientes), recibido en la Autoridad Reguladora el 17 de diciembre de 2004, el ICE, respondió satisfactoriamente lo solicitado en el oficio 768-DEN-2004, arriba citado.

9º—Que mediante oficio 011-DEN-2005, del 7 enero de 2005, visible a folios 342 y 343, se otorgó la admisibilidad de la citada solicitud.

10.—Que la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios La Nación y AL Día del 14 de enero de 2005, (folios 344 y 345). Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta Nº 13, del 19 de enero de 2005 (Folio 405).

11.—Que en el informe de instrucción, visible a folios 479 a 491, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, la Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos (folios 407 a 422), la Defensoría de los Habitantes (folios 423 a 448), la Cámara de Industrias de Costa Rica (Folios 451 a 467), y el señor Esteban Lara Erramouspe (folios 468 a 471) presentaron sendos escritos de oposición a la referida solicitud. Esos escritos se resumen así:

1)  Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos (Folios 407 y 422):

a) “(…) solicitan tarifas más elevadas para las instituciones JASEC y homólogas, se evidencia que está incumpliendo con la norma artículo 40 de la ley 7055 Ley del Presupuesto Nacional de 1987”. b) “Viola el artículo once de la Constitución, el once de la Ley General de Administración Pública y el artículo 41, inciso a), de la Ley 7593”. c) “(...) en la (sic) Gaceta número ciento setenta y uno del primero de setiembre de dos mil cuatro, la Autoridad Reguladora resuelve el recurso interpuesto por el ICE, y fija un nuevo pliego tarifario para los sistemas de generación, transmisión, distribución y alumbrado público; al respecto manifiesto que estas resoluciones antes citadas están impugnadas por este Ciudadano (sic) Omar Guillén Pacheco ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ARESEP”. d) “En el año dos mil tres, hubo una subejecución del presupuesto, que afectaron los servicios y la gestión pública y financiera en el sector electricidad, y no se sabe si esos recursos fueron incluidos en el dos mil cuatro por no aparecer en la página tres del documento”.

2)  Defensoría de los Habitantes (Folios 423 a 448):

a) Es el criterio de la Defensoría que la aplicación de la metodología de índices de escalamiento para proyectar los gastos de operación y mantenimiento, sobreestima los costos anuales. b) “En cuanto a los gastos institucionales es pertinente analizar si el gasto “real” del año 2003, corresponde a un costo eficiente y mínimo, puesto que en el estudio tarifario se parte de dicho gasto como base y se incrementa anualmente mediante la inflación proyectada”. c) “Para la Defensoría de los Habitantes, el nivel solicitado de rédito pretendido por el ICE no está adecuadamente justificado. La justificación contenida en el estudio consiste en relacionar dicho valor con una tasa de referencia”. d) “Tampoco es la primera vez que la Defensoría solicita a la Autoridad Reguladora definir parámetros de evaluación de la gestión (…)”. e) “Se considera necesario que la Autoridad Reguladora, al revisar los índices y razones financieras presentadas sobre el desempeño del Sistema de Transmisión, considere la cuenta “Fluctuaciones Cambiarias”, presentada en los Estados Financieros, dado que por su naturaleza de ajuste, no constituye necesariamente una erogación efectiva o real (...)”.

3)  Cámara de Industrias de Costa Rica (Folios 451 a 467):

a) “Si se toma además en cuenta que el fenómeno de “El Niño” no tendrá efectos serios en las precipitaciones, consideramos procedente revisar la estimación de consumo de combustible ya no sólo para los meses de enero y febrero, sino también para el resto de los meses en que se previó generación térmica”. b) “Finalmente, por la importancia que tiene para el sector industrial la energía eléctrica como insumo en la producción, una vez más la Cámara de Industrias insiste en la necesidad de eliminar de modo efectivo subsidios cruzados del sector industrial al sector residencial, pues el ritmo de rebalanceo propuesto por el ICE en la presente solicitud es tan bajo que se requerirían cincuenta años para lograr la eliminación de la distorsión”.

4)  Señor Esteban Lara Erramouspe (Folios 468 a 471):

a) Se nota una preocupante disminución en las exportaciones, pasando de 343 GWh en el año 2004 a 80 GWh en el año 2005. b) Se observa una disminución clara de los cobros por peajes de transmisión y de los costos variables por transmisión, que no son justificados. c) El aumento tarifario solicitado por el ICE, es mucho mayor al aumento de la inflación.

12.—Que la audiencia pública se realizó el 28 de febrero de 2005, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El acta de la citada audiencia consta en los folios 492 a 514.

13.—Que la citada petición tarifaria, fue analizada por la Dirección de Energía y Concesión de Obra Pública, produciéndose el oficio 144-DEN-2005, del 15 de marzo de 2005, que corre agregado a los autos.

14.—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 144-DEN-2005, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente.

1.  Los parámetros económicos (inflación y devaluación) utilizados por la Autoridad Reguladora son consistentes con los contemplados en el Programa Monetarios emitidos por el Banco Central de Costa Rica. Este proyecta una inflación del 10% en el año 2005 y del 9% en el 2006. Por otra parte, la Autoridad Reguladora ha proyectado una inflación externa del 2,91% en ambos años; mientras que el ICE la proyecta en 2,2%. La devaluación se proyecta con base en la diferencia entre la inflación local y externa, con excepción del ICE en el año 2005, la cual es proyectada en 9,80%.

2.  En primera instancia, el ICE propone un rédito para el desarrollo promedio del 7,61%, según el siguiente detalle: Sistema de Generación = 7,79%; Sistema de Transmisión = 7,89%; Sistema de Distribución = 6,13% y Sistema de Alumbrado Público = 7,13%. Sin embargo, estos réditos implican incrementos tarifarios que se consideran desproporcionados, dado que conllevan un incremento promedio muy elevado (45,68%), según el siguiente detalle: Sistema de Generación = 45,94%; Sistema de Transmisión = 64,40%; Sistema de Distribución = 43,88% y Sistema de Alumbrado Público = 68,00%.

3.  Estos incrementos se consideran inaceptables por parte del ICE, dado que: El principal argumento del ICE para apartarse de los cálculos anteriores, es que “conlleva a ajustes tarifarios de magnitudes tales que hacen poco viable su aplicación. Lo anterior, especialmente si se considera el impacto en variables macroeconómicas tales como la inflación y tasas de interés; y por ende en el costo de vida de los clientes de todos los Sistemas del Sector Eléctrico”. Como una alternativa el ICE propone que “la iniciativa institucional procura una recuperación financiera que gradualmente logre un rédito similar al costo promedio ponderado de capital, que minimice el impacto en los clientes”; por lo que se aplicaría el rédito propuesto mediante un proceso gradual; de tal forma que en la presente solicitud de ajuste de tarifas, se aplican réditos inferiores al objetivo inicialmente propuesto por ese Instituto.

4.  Por estas razones, el ICE decidió presentar una solicitud tarifaria que implica un rédito para el desarrollo del 4,34% en el 2005 y de 2,44% en el 2006.

5.  Según los cálculos de la Autoridad Reguladora, un rédito para el desarrollo cercano al 6,83% es aceptable para el ICE, dadas las actuales condiciones económicas del país y del ICE y en el caso de que las tarifas propuestas estuvieran vigentes todo un año. Sin embargo, dado que las tarifas entrarán a regir a partir de abril del 2005, estos porcentajes deberían disminuirse proporcionalmente al periodo en que estarán vigentes las tarifas, de tal forma que se considera que para el 2005, un rédito de desarrollo aceptable es aquel cercano a 5,12%. Es por esto que, un rédito como el propuesto por la Dirección de Energía de la Autoridad Reguladora de 5,12% para el ICE Electricidad se considera aceptable, según el siguiente detalle: Sistema de Generación = 5,18%, Sistema de Transmisión = 5,30%, Sistema de Distribución = 4,78% y Sistema de Alumbrado Público = 4,65%.

6.  Para la determinación de los porcentajes de rédito que finalmente ha utilizado la Autoridad Reguladora en sus cálculos tarifarios, además de los factores mencionados anteriormente, también se han tomado en cuenta los siguientes aspectos: (a) en algunos casos los réditos han se modificaron debido a que las nuevas tarifas entrarían a regir, ya avanzada la temporada alta, lo que implicaría que generan menos ingresos adicionales de los requeridos financieramente; (b) aunque se ha utilizado como referencia el año 2005, las tarifas recomendadas tienen un efecto financiero pleno durante el año 2006, por lo que analizar el efecto sobre el rédito de ese año es importante; (c) el ICE debería presentar una nueva solicitud tarifaria para el 2006, lo cual es acorde con lo preceptuado en la ley 7593; por esta razón el actual estudio tarifario no pretende solucionar los problemas financieros y tarifarios de ese año; sino principalmente los del año 2005 (año de referencia); (d) aplicar incrementos tarifarios que impliquen réditos de desarrollo cercanos al 6,73% (límite superior comentado anteriormente), implicaría incrementos tarifarios cercanos al 26%, lo cual no es socialmente apropiado; (e) el ICE tiene otras alternativas de equilibrar sus finanzas internas, adicionales y complementarias a la del incremento tarifario, tal como la colocación de bonos o préstamos; (f) en el caso de los diferentes sistemas, no es posible obtener con una misma tarifa, los réditos deseados en los años 2005 y 2006; por lo que se ha privilegiado en el análisis los efectos sobre el 2005.

7.  En general, los réditos de desarrollo utilizados por la Autoridad Reguladora en este estudio son los siguientes para cada sistema:

Tasas de rentabilidad utilizadas por la ARESEP

con tarifas vigentes y propuestas; período 2004 y 2006

                                                              Con Tarifas Vigentes                          Con Tarifas

                                                                                                                                                    Propuestas

Sistema / Período                      2004              2005              2006              2005           2006

Sistema de Generación           5,52%            3,41%            1,78%            5,18%         4,34%

Sistema de Transmisión          3,97%            1,56%            0,10%            5,32%         4,37%

Sistema de Distribución        3,75%            2,12%            1,22%            4,78%         5,04%

Alumbrado Público               -4,90%           -2,58%           -3,18%            4,97%         6,15%

Total ICE                                    5,10%            3,00%            1,44%            5,15%         4,44%

Nota:   Las tarifas propuestas se suponen rigen a partir mediados de abril del 2005.

8.  Las estimaciones efectuadas por la Autoridad Reguladora para la energía trasegada por el sistema de transmisión del ICE, muestran un crecimiento promedio anual del 4,9% para el período 2004-2006.

9.  Se estima que el 78% de la energía transportada durante el bienio 2005-2006, corresponde a los sistemas de distribución de las dos empresas más grandes del país: CNFL (42%) e ICE Distribución (36%); el 22% restante, a las otras seis empresas distribuidoras y a las industrias conectadas a alta tensión. La CNFL y el ICE proveerán cerca de las cuatro quintas partes de los ingresos totales del sistema de transmisión durante el período de estudio mencionado.

10.      El ICE solicita un precio de ¢4,30 por kWh; sin embargo, los cálculos son determinados con un precio de ¢4,27 por kWh; por lo cual se produce una ligera subestimación de los montos propuestos. Asimismo, se está incumpliendo con la recomendación establecida en la fijación anterior.

11.      La solicitud tarifaria del ICE propone un incremento en los ingresos de transmisión de ¢6.545 millones en el 2005 y ¢9.642 en el 2006.

12.      Como parte de los ingresos por transmisión, se está considerando el peaje que se pagaría por las estimaciones de energía exportada durante el período de estudio. Por ese concepto, se está ajustando el dato del 2004, pues ya se cuenta con la información real a diciembre; y se acepta la estimación de 80 GWh para el bienio siguiente.

13.      La propuesta de la Dirección de Energía provee ingresos adicionales de ¢5.209,3 millones en el 2005 y ¢7.640,4 millones en el 2006; lo que lo que representa un aumento de 24,5% el primer año y 34,3% en el segundo.

14.      Con respecto al plan de inversiones, no se tomaron en cuenta las partidas correspondientes al proyecto SIEPAC, por considerarse que este proyecto de interconexión centroamericana no puede ser contemplado como inversión vía tarifa

15.      El ICE sub-ejecutó, en el sector de transmisión, los montos reconocidos por la Autoridad Reguladora en un 49,2% y un 42,2% para los años 2001 y 2002 producto, en gran parte, de un atraso en la firma y entrada en vigencia del contrato modificatorio No 2 del préstamo BID Nº 796, lo que acarreó atrasos en las licitaciones para compra de materiales, impidiendo la ejecución de las obras financiadas con fondos del BID. En el año 2003 la sub-ejecución del 26,6% se debió al atraso en la aprobación de los financiamientos complementarios previstos para ese año, especialmente en la emisión de bonos, lo que motivó que el nivel de inversiones fuese incluso inferior al logrado en el año 2002.

16.      Los montos de inversión, reconocidos por la Autoridad Reguladora, son de ¢40.394,6 millones, ¢24.366,0 millones y ¢27.820,2 millones para los años 2004, 2005 y 2006 respectivamente. Se excluyó de la inversión presentada por el ICE el Proyecto SIEPAC por un monto de ¢228,9 millones y ¢1.205,2 millones para los años 2005 y 2006 respectivamente.

17.      La adición de activos, reconocidos por la Autoridad Reguladora, son de ¢13.302,5 millones, ¢34.972,7 y ¢44.210,2 millones para los años 2004, 2005 y 2006, respectivamente. Se excluyó la adición del proyecto Transmisión Río Macho-San Miguel (LT Este-Río Macho y LT San Miguel-Este) por un monto de ¢7.749,5 millones en el año 2006, por cuanto el citado proyecto tiene interpuesto un recurso de amparo que la Sala Constitucional aún no ha resuelto.

18.      No se presentan retiros de activos para el período de estudio 2004-2006.

19.      Al estudiar el Estado de “Ingresos y Gastos Proyectados con Tarifas Vigentes”, el ICE obtendrá un excedente operacional de ¢2.157,9 millones, lo cual indica que los ingresos  totales que se espera se van a recibir por ¢21.675,4 millones no serán suficientes para cubrir a cabalidad los costos y gastos en que incurrirá el ICE, para atender el servicio, los cuales ascienden a la suma de ¢19.517,6 millones y por ende, se estima que obtendrá un 1,56% de rentabilidad sobre su base tarifaria, la cual no es la adecuada.

20.      Del total de costos y gastos del Sistema de Transmisión con Tarifas Vigentes, el rubro de gastos de Operación, Mantenimiento y Comercialización por un monto de ¢10.133,8 millones es el que tiene mayor incidencia, le siguen los gastos de Depreciación Plantas en Servicio con un importe de ¢5.902,3 millones, posteriormente los gastos Institucionales por la suma de ¢1.581,6 millones, seguidos por los gastos denominados depreciación otros activos inmovilizados, estudios preliminares e investigación, seguros, pago a generación pérdidas por trasiego regional, partidas amortizables y canon ARESEP, los cuales suman un monto de ¢1.899,9 millones.

21.      De la revisión de costos y gastos efectuada, se determinó la necesidad de disminuirlos por un importe total de ¢71,8 millones, donde las principales razones obedecen a la aplicación de criterios técnicos y parámetros macroeconómicos, distintos a los utilizados por el ICE.

22.      En las partidas de operación, mantenimiento y comercialización, no se adopta la metodología aplicada por el ICE, por cuanto ella no es consistente con la aplicada en el sistema de Generación, partiendo del hecho que se está proyectando un mismo rubro contable, no se demuestra la obtención del índice de escalonamiento para el período 2001-2003, no se hace una depuración de partidas no recurrentes históricas (mantenimiento o similares), de la base de proyección, no se indica en la mayoría de los cálculos las fuentes de información utilizadas.  Este cambio de criterio generó un aumento de ¢44,0 millones para el año 2005.

23.      En los gastos por “Seguros”, se consideró el criterio expuesto por el ICE; no obstante, por ser una póliza fijada en dólares pero cancelada en colones, se procedió a utilizar el tipo de cambio promedio, estimado por los técnicos de la Autoridad Reguladora. Adicionalmente, se validó por efectos de la fecha de vigencia de la póliza, la correcta asignación del gasto para los años proyectados considerando los principios contables de realización y devengado. Sin embargo, al validar la aplicación del principio contable de devengado, se detecta que el ICE para asignar el monto correspondiente al año base de proyección 2004, calcula el período de enero a marzo 2004 con base en el valor de renovación, desfasando el calculo del importe entre los corte de cada uno de los años 2004, 2005 y 2006. Estos dos efectos generan en la proyección, un aumento por la suma de ¢11,3 millones para el año 2005.

24.      En los gastos institucionales, se parte de información contable actualizada al 30 de setiembre de 2004, lo cual aunado a la aplicación de índices de inflación diferentes a los utilizados por el ICE, originó un aumento de ¢12,7 millones para el año 2005.

25.      En el rubro de estudios preliminares e investigación, se parte de información contable actualizada al 30 de setiembre de 2004, lo cual generó una disminución de ¢50,5 millones para el año 2005.

26.      En la partida denominada Canon ARESEP, se aplica el criterio utilizado por el ICE, para la proyección del año 2006, se utiliza el índice inflacionario estimado por los técnicos de la ARESEP, por último, se mantiene el criterio de asignación entre sistemas. Por tanto no se genera diferencia en el año 2005.

27.      En el rubro denominado absorción de partidas amortizables, después de analizada la naturaleza y origen de cada uno de las partidas consideradas, se concluye que partiendo del principio servicio al costo, solo se reconocen los gastos relacionados con las amortizaciones del software y licencias de uso. Las partidas relacionadas con gastos financieros, no son consideradas en la actual metodología tarifaria. Este genera una disminución de ¢19,2 millones para el año 2005.

28.      En el gasto por depreciaciones tanto de plantas en servicio como de otros activos inmovilizados, la disminución total de ¢130,9 millones para el año 2005, que resulta principalmente de la ponderación de tasa real de depreciación el cálculo de la revaluación de activo, los cambios en el plan de inversiones y por ende en las modificaciones relativas a las adiciones de activos. Todo lo anterior se hizo tomando como base la información aportada por el ICE, en el expediente de la petición tarifaria, así como la información histórica obtenida de los Estados Financieros Auditados, suministrados por el ICE en su oportunidad.

29.      La tasa promedio de depreciación utilizada se calculó con base en una ponderación de las tasas de depreciación anual de los diferentes activos, según la composición del activo al 31 de diciembre del 2003. Lo anterior se hizo tomando como base la tabla de depreciaciones aprobada por el SNE el 21 de diciembre de 1993.

30.      Para la distribución de la depreciación del activo inmovilizado del período se hizo de acuerdo con la información enviada por el ICE, concordante con la distribución porcentual por sistema del 2003.

31.      En los pagos a generación pérdidas por trasiego regional, los técnicos del Ente Regulador proceden a mantener las cifras estimadas por el ICE, ajustando el tipo de cambio promedio según su propia estimación. Las cifras proyectadas son por la suma de ¢83,4 millones y ¢88,7 millones para los años 2005 y 2006 respectivamente.

32.      Los ingresos por exportaciones producto de peaje que se obtiene de las exportaciones del ICE a Centro América, fueron proyectados con las unidades físicas estimadas por el ICE. Las cifras proyectadas con tarifas vigentes son por la suma de ¢240,0 millones, tanto para el año 2005, como para el año 2006.

33.      Los ingresos por trasiego regional resume los cobros a nivel regional de los cargos variables de transmisión y el cobro del peaje por el uso del sistema de Transmisión Nacional, producto de la realización de una exportación de un país a otro. Estas partidas fueron proyectados con los importes en dólares estimados por el ICE, a los mismos se les aplicó los tipos de cambio estimados por los técnicos de la Autoridad Reguladora. Esta modificación generó un aumento de ¢78,8 millones para el año 2005.

34.      Los ingresos por cargos variables de transmisión son ingresos originados por la gestión de transmisión, lo adecuado técnicamente, es que el sistema de generación refleje el cobro al sistema de transmisión; y consecuentemente, el sistema de transmisión refleje un efecto en los ingresos por el cobro del servicio a nivel regional y simultáneamente, refleje un costo por la compensación de energía suplida en dicho proceso, por el sistema de generación.

35.      Con la revisión efectuada a la estructura de la base tarifaria, se obtiene una disminución por la suma de ¢3.358,0 millones, por consiguiente pasa de ¢141.829,3 millones a ¢138.471,3 millones. Esta variación resulta de los ajustes presentados en el estudio de inversiones y adiciones de activos, utilización de diferentes parámetros macroeconómicos, aspectos que provocaron variaciones en la determinación del activo fijo bruto de operación; además de las variaciones en el capital de trabajo. Todo lo expuesto generó una variación del 2,37% menor que lo estimado por el ICE.

36.      El Instituto Costarricense de Electricidad no presenta un detalle de retiro de activos para los diferentes sistema de tal forma que no se establece una metodología de retiro que contemple la justificación técnica, donde se demuestre las razones por las cuales se realizan los diferentes retiros detallados por tipo de activo, así como no se estiman datos realistas de retiros de activos.

37.      El total de retiros señalados se tomó del estudio tarifario del 2003, ya que el actual no contempla retiros para los años 2004, 2005 y 2006. Del cual no se indicó las respectivas revaluaciones y depreciaciones de los activos retirados.

38.      Para la revaluación de activos se utilizaron los saldos iniciales, según los estados auditados al 2003.

39.      Los activos no sujetos a revaluación se excluyeron de la base por revaluar y de la base por depreciar, el ICE no los excluyó así en su estudio (proyecciones); aunque si lo aplica en las revaluaciones reales.

40.      En lo que respecta al cálculo del capital de trabajo (denominado por el ICE como capital de explotación), se genera una disminución de ¢2,5 millones, producto de las variaciones obtenidas en el total de los gastos corrientes, según los Estados Financieros Proyectados por ARESEP para el año 2005. El período medio de cobro es de 34,79 días.

41.      Una vez efectuadas las modificaciones y variaciones que se describen en los puntos anteriores, tanto en los costos y gastos como en la base tarifaria, por parte de los técnicos de la ARESEP, se concluye que es preciso ajustar en un 34,33% la tarifa vigente, para el Sistema de Transmisión del ICE, debido a que con los ingresos que obtiene actualmente no puede cubrir el 100% de sus costos y obtener una rentabilidad del 5,32% sobre su base tarifaria, tal y como se ha recomendado.

42.      Al aplicar el porcentaje de incremento descrito en el párrafo anterior, se obtiene el Estado de “Ingresos y Gastos Proyectados con Tarifas Propuestas”, para el Sistema de Transmisión del ICE; según los técnicos de la ARESEP se concluye que, para el año 2005 este sistema obtendrá un total de ingresos de ¢26.884,9 millones para cubrir los costos y gastos de operación en que incurriría el ICE por la suma de ¢19.517,6 millones los cuales representan un 72,60% de sus ingresos. Con estas cifras el Sistema de Transmisión estaría obteniendo un excedente de operación de ¢7.367,4 millones y un rédito para desarrollo del 5,32%, rentabilidad que según la Autoridad Reguladora, es la adecuada en las actuales condiciones.

II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por la Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos (folios 407 a 722), resumidas en el resultando XI de esta resolución, debe indicarse lo siguiente:

1.  Sobre este tema ya se ha pronunciado la Procuraduría General de la República, la cual es del criterio, que no existe roce entre el artículo 40 de la Ley Nº 7055 y los criterios y principios establecidos en la Ley Nº 7593. Es por esto que no se ha aprobado la solicitud del ICE de ubicar a JASEC y ESPH en la tarifa que se le cobra a la CNFL y al mismo Sistema de Distribución del ICE. Sin embargo, es importante señalar que la aplicación de la Tarifa T-CB a JASEC sería consistente con el principio de servicio al costo contenido en la ley de la Autoridad Reguladora, en cambio la tarifa T-SD tiene un subsidio, que carece de sustento técnico para que se le aplique a JASEC.

2.  La Autoridad Reguladora ha determinado que el ICE ha justificado adecuadamente y de acuerdo con las circunstancias de este estudio.

3.  La impugnación citada está siendo analizados por la Autoridad Reguladora. Aunque se refieren a temas relacionados con las tarifas del ICE, su respuesta final no es indispensable para resolver sobre las tarifas solicitadas.

4.  El análisis tarifario realizado por los técnicos de esta Autoridad no se basa en el presupuesto de las instituciones, más bien se basa en los resultados finales de un año base para realizar la proyección para años futuros. Por lo tanto una sobreejecución o subejecución del presupuesto no afectará los cálculos tarifarios.

III.—Que en relación con los alegatos de la Defensoría de los Habitantes (folios 423 a 448), resumidas en el mismo resultando XI, se debe señalar que:

1.  Es importante aclararle a la Defensoría que la metodología de índices de escalamiento utilizada por el ICE, no es la metodología utilizada por esta Autoridad para realizar las proyecciones de los gastos de operación y mantenimiento, además esta metodología no ha sido evaluada por esta Autoridad.

2.  Como es de conocimiento de la Defensoría de los Habitantes, toda solicitud tarifaria y el análisis de realizado por los técnicos de esta Autoridad, deben acogerse a los principios establecidos en la Ley 7593 y su reglamento, y por lo tanto en el principio de servicio al costo. Esta Autoridad lo que realiza es revisar que los costos de cada empresa de servicios sean los necesarios para la prestación del servicio y el desarrollo de la actividad, es por eso que cualquier otro tipo de gasto no necesario para cumplir con estos objetivos, es excluido de dicho análisis.

3.  La Autoridad Reguladora realiza sus propios cálculos del rédito para el desarrollo correspondiente a cada empresa prestataria de servicios públicos, el mismo está ampliamente descrito en el apartado 5 del informe tarifario emitido por la Dirección de Energía y Concesión de Obra Pública.

4.  Se le recuerda a la Defensoría de los Habitantes que esta Autoridad regula el servicio público y no las empresas, por lo tanto la gestión de las mismas queda fuera de las facultades legales de la misma.

5.  En el caso de las fluctuaciones cambiarias, éstas son costos financieros en que la empresa incurre cuando tiene erogaciones o inversiones en otras monedas diferentes al colón. En el caso del ICE, este tipo de gastos financieros no son considerados como gastos tarifarios, por lo tanto quedan fuera del análisis.

IV.—Que en relación con los alegatos de la Cámara de Industrias de Costa Rica (folios 451 a 467), resumidas en el mismo resultando XI, se debe señalar que:

1.  En el caso de las proyecciones realizadas para conocer cuál será el consumo de combustible y cuál será la utilización de la generación térmica del ICE para el próximo año, los técnicos de esta Autoridad realizan sus propias proyecciones, y los resultados de éstas se explican ampliamente en las secciones 6 y 8 del informe técnico.

2.  Como se ha indicado en otras ocasiones, en los últimos tiempos, la Autoridad Reguladora se planteó como propósito continuar con la simplificación del pliego tarifario, para que en el futuro se pueda establecer con base en el costo del servicio de acuerdo con el nivel de tensión, dando como resultado que se disminuyan los elevados subsidios que existen entre las diferentes tarifas, y que provocan un peso muy importante sobre los usuarios en general; pero este proceso se debe realizar sin dejar de lado las consideraciones sociales y la gradualidad que le permita a los usuarios ir adaptándose al proceso.

V.—Que en relación con los alegatos del señor Esteban Lara Errmouspe (folios 468 a 471), resumidas en el mismo resultando XI, se debe señalar que la Autoridad Reguladora realiza sus propias valoraciones sobre las exportaciones, sobre los ingresos por peajes de transmisión y sobre los costos de este sistema presentados por el ICE, las cuales se pueden encontrar en las secciones 6 y 8 del informe técnico.

VI.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 34,33%, a partir de la publicación de esta resolución, las tarifas y precios vigentes, del servicio de transmisión de energía eléctrica que presta el Instituto Costarricense de Electricidad, como se dispone. Por tanto:

De conformidad con las facultades conferidas en los artículos 5°, inciso a), 57, inciso c) y g), de la Ley 7593, artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Incrementar en un 34,33%, la tarifa vigente del servicio de transmisión que presta del Instituto Costarricense de Electricidad.

II.—Fijar en ¢4,03 por kWh, la tarifa del servicio de transmisión que presta el Instituto Costarricense de Electricidad; a partir de la publicación de la presente resolución.

III.—Indicar al Instituto Costarricense de Electricidad que debe:

1.  Indicar la metodología seguida para estimar las unidades físicas (kWh) exportadas de un país a otro y que utilizan a Costa Rica como puente. Asimismo indicar el procedimiento seguido para determinar el precio promedio empleado al calcular el costo variable de transmisión.

2.  Presentar en el cuadro de servicios regionales de transmisión, además de los montos del costo variable de transmisión y del peaje, las unidades físicas y el precio promedio empleados para ese cálculo.

3.  Presentar la información de mercado con el desglose que se ha establecido en las resoluciones anteriores.

4.  Presentar los porcentajes de ajuste que aplica a las estimaciones de compras que realizan las empresas distribuidoras que no utilizan en un ciento por ciento las redes de transmisión; así como indicar la fuente de información utilizada para su cálculo y el período considerado.

5.  Calcular el precio propuesto por kWh con dos decimales, para evitar así, subestimaciones producidas en los ingresos propuestos, por el empleo de más decimales.

IV.—Solicitar al ICE enviar semestralmente el desarrollo del plan de inversiones, desglosando obra por obra, el año de inicio, avance en porcentaje y año de finalización.

V.—Indicar al Instituto Costarricense de Electricidad que debe presentar el diagrama unifilar del Sistema Nacional Interconectado, debidamente actualizado y que muestre las futuras líneas a construir.

VI.—Indicar al Instituto Costarricense de Electricidad que debe presentar en los Estados Financieros enviados trimestralmente a la Autoridad Reguladora, los gastos de operación y mantenimiento en renglones separados.

VII.—Indicar al Instituto Costarricense de Electricidad que debe a través de su auditoria interna, continuar el seguimiento de conciliación entre las cifras contabilizadas y las reportadas tanto a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), como al Instituto Nacional de Seguros (INS), así como continuar con el seguimiento sobre la gestión de recuperación de los montos reclamados a la CCSS y al INS. Por tanto, la auditoria interna del ICE debe, adicionar un apartado a su informe de labores donde se trate claramente las acciones tomadas y los resultados obtenidos del caso.

VIII.—Indicar al Instituto Costarricense de Electricidad que a pesar de que en este estudio tarifario se le reconoce la aplicación de asignación de los gastos institucionales entre el ICE-Electricidad y el ICE-Telecomunicaciones, con un parámetro 40% electricidad y 60% telecomunicaciones, en el plazo de cuatro meses después de notificada la presente resolución, presentar el informe técnico de asignación real (aplicación de conductores), sobre la cual está trabajando a partir del año 2005. Este documento debe incluir un apartado donde se explique el plan de implementación que se va a desarrollar, de forma tal que se demuestre claramente los efectos entre los sectores (Electricidad y Telecomunicaciones), así como los efectos en las tarifas eléctricas.

IX.—Indicar al Instituto Costarricense de Electricidad que en un plazo de un meses después de notificada la presente resolución, el ICE debe presentar un informe técnicamente justificado donde se analice los gastos e ingresos generados de las transacciones efectuadas a nivel regional. En este documento debe contemplar una explicación de cada uno de los conceptos que se manejan en el proceso (exportaciones e importaciones, trasiegos regionales, costos administrativos de la EOR-OMCA), así como su respectivo tratamiento contable, indicando el criterio de identificación específica aplicado entre los sistemas existentes, la demostración del efecto en las tarifas y por último, la justificación para ser incluidos dentro de las tarifas nacionales.

X.—Indicar al Instituto Costarricense de Electricidad que al menos con tres meses de antelación a la presentación de su próxima solicitud tarifaria, debe entregarle a la Autoridad Reguladora, un informe, resumen de ejecución de sus programas de inversiones, de su Sistema de Transmisión, donde se indiquen los montos reconocidos por el Ente Regulador, para inversiones en cada año y el monto real ejecutado por dicho servicio. Este informe debe comprender, al menos, los años 2002 y siguientes, concluidos, a la fecha de presentación del informe.

XI.—Indicar al Instituto Costarricense de Electricidad que debe presentar los estados financieros para cada uno de los servicios eléctricos y un consolidado de los mismos, ante este Ente Regulador en forma trimestral (cortes a marzo, junio, setiembre y diciembre), sin demérito de que en el momento que la Autoridad Reguladora, considere necesario los estados financieros de algún otro mes en particular, así lo solicite.

XII.—Indicar al Instituto Costarricense de Electricidad que debe presentar los siguientes informes, con la periodicidad con que cada uno de ellos es recibido o preparado:

1.  Durante el primer semestre de cada año, presentar los Estados Financieros con el informe de los Auditores Externos o en su defecto, presentar solicitud de prórroga debidamente justificada. Dichos estados financieros auditados deben presentarse completamente separados para cada uno de sus servicios eléctricos. Asimismo, en estos estados se deberá utilizar la nomenclatura que se detalla en los Estados Financieros preparados por el ICE y que periódicamente se le envía a la Autoridad Reguladora, de modo tal, que la presentación de los Estados Auditados sea coincidente con la presentación de los Estados Financieros de Contabilidad.

2.  Carta de gerencia sobre la auditoría de los estados financieros presentada por los auditores externos.

3.  Cualquier otra carta de gerencia que reciba de cualquier otra auditoría externa a que se vea sujeto el ICE.

4.  En caso de que cualquiera de dichas cartas no haya sido emitida, debe presentar nota del respectivo auditor externo indicando las razones para ello.

5.  En todos los casos anteriores, la empresa debe remitir copia del respectivo informe de seguimiento a cada carta de gerencia.

6.  Plan anual de trabajo de la Auditoría Interna.

7.  Informe de labores de su Auditoría Interna.

XIII.—Indicar al Instituto Costarricense de Electricidad que, en futuras peticiones tarifarias, debe:

1.  Presentar el respectivo desglose de gastos operativos, de mantenimiento de cada servicio de su sector eléctrico, con el máximo de detalle posible (objeto de gasto), para cada una de las cuentas de gastos que se presentan en el estado de resultados de la petición tarifaria, esto para el año anterior a la presentación, el año en curso y dos años de proyección.

2.  Presentar los estados de situación financiera y resultados, tanto vigentes como propuestos, para el año anterior a la presentación, el año en curso y dos años de proyección. En estos estados se deberá utilizar la nomenclatura que se detalla en los Estados Financieros preparados por su contabilidad y que periódicamente se le envía a la Autoridad Reguladora, de modo tal, que la presentación de la petición tarifaria sea coincidente con la presentación de los Estados Financieros de Contabilidad, así como las cifras resumidas en dichos estados proyectados deben ser consistentes con los cálculos y metodologías aplicadas en los diferentes apartados del estudio tarifario.

3.  Incluir una explicación detallada y demostración clara de la metodología aplicada para cada uno de los gastos proyectados, que contemple políticas, criterios, parámetros, fuentes de información, bases y sus respectivos cálculos.

4.  Incluir una explicación y demostración clara y detallada de la metodología aplicada para cada uno de los ingresos proyectados, que contemple políticas, criterios, parámetros, fuentes de información, bases y sus respectivos cálculos.

5.  Detallar la metodología de asignación de los gastos de institucionales, estudios preliminares e investigación, canon de regulación y similares (gastos comunes entre sistemas), en la cual se contemple las políticas, las bases de distribución, los porcentajes, parámetros, la justificación técnica y la demostración clara de las cifras presentadas.

6.  Detallar la metodología de proyección aplicada en el gasto “Seguros”, en la cual se consideren las políticas contables de registro (principios de realización y devengado), la justificación técnica y demostración clara de las cifras presentadas.

7.  Presentar un análisis de variaciones, por subcuentas, tanto absolutas como porcentuales de cada una de las cuentas de gastos enlistadas en los estados de ingresos y gastos proyectados. Adicionalmente, debe justificar adecuadamente, las variaciones que presenten comportamientos anormales (las que crecen por encima de la inflación), para los períodos 2002, 2003, 2004 y 2005. Esta justificación debe presentarse en forma detallada, haciendo énfasis en el último año de análisis, los conceptos y montos, que permitan medir la recurrencia del gasto en los próximos períodos. Asimismo, esta información debe ser presentada en forma electrónica y los cálculos efectuados deben estar claramente formulados (conservar las fórmulas para validar el origen y destino de cada uno de los cálculos).

8.  Presentar un análisis de variaciones, por subcuentas, tanto absolutas como porcentuales de los gastos corporativos e institucionales, así como de los gastos estudios preliminares e investigación para el cual se debe justificar, adecuadamente, las variaciones que presenten comportamientos anormales (las que crecen por encima de la inflación), para los períodos 2002, 2003, 2004 y 2005. Esta justificación debe presentarse en forma detallada, haciendo énfasis en el último año de análisis, los conceptos y montos, que permitan medir la recurrencia del gasto en los próximos períodos. Asimismo, esta información debe ser presentada en forma electrónica y los cálculos efectuados deben estar claramente formulados (conservar las fórmulas para validar el origen y destino de cada uno de los cálculos).

9.  Presentar un cuadro resumen donde se desglosen los montos de depreciación de activos inmovilizados para los años 2003, 2004 y 2005. Este detalle debe ser desglosado por cuentas contables y para cada uno de los sistemas existentes en el Sector Electricidad y debe ser consistente con las cifras resumidas en los Estados Financieros Proyectados.

10.      Presentar las conciliaciones de salarios registrados por el ICE con los reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social y al Instituto Nacional de Seguros. Dicho detalle debe ser presentado por mes y totalizado por año (enero a diciembre), para los años 2004 y siguientes.

11.      Presentar un detalle donde se explique la naturaleza y se indique el porcentaje de cada una de las partidas que conforman las cargas sociales, prestaciones sociales y de más beneficios otorgados al personal.

12.      Presentar un detalle claro de los mantenimientos clasificados como no recurrentes y no repetitivos en otros períodos (partidas clasificadas como mantenimientos menores y particulares), donde se demuestre la obtención de los valores calculados por estos conceptos. Asimismo, debe considerar la exclusión y depuración del año base de proyección de todas aquellas partidas que por su naturaleza u origen no forman parte de la base de costeo como son las depreciación y cualquier otra cuenta que por la experiencia de los técnicos del ICE no debe ser consideradas (gastos no recurrentes de períodos históricos).

13.      Incluir la justificación técnica del rédito sobre la inversión así como, explicar la metodología y demostrar el cálculo aplicado en la obtención del mismo, para lo cual debe detallar los elementos involucrados y las fuentes de información utilizadas y deberá justificar el nivel de rédito propuesto en sus estudios tarifarios.

14.      Acatar lo establecido en el artículo 32, inciso b), de la Ley Nº 7593, “No se aceptarán como gastos de las empresas reguladas: b) Las erogaciones innecesarias o ajenas a la prestación del servicio público”. Por lo tanto, no se reconocerán como costo tarifario las donaciones o gastos similares, ya sea al Gobierno Central u otra institución, pública o privada, o a persona física o jurídica y además debe demostrar a esta Autoridad Reguladora que no se afectan las tarifas con este tipo de erogaciones. Por lo tanto, en todo estudio tarifario, la empresa debe aclarar, en forma expresa la no inclusión de gastos por donaciones o en su defecto, identificarlos e indicar sus valores.

15.      Presentar una explicación detallada y demostración clara de los criterios aplicados para la obtención de la base tarifaria, que permitan la validación y análisis de cada uno de los elementos involucrados, tales como, el cálculo de la revaluación con la demostración de la obtención del índice y de los componentes a los activos (local y externo), el cálculo de la depreciación con el desglose de las tasas de depreciación reales aplicadas. En el mismo se debe indicar las fuentes de información utilizadas para validar los cálculos, detallando las partidas iniciales y los resultados obtenidos.

16.      De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Nº 7593, y las conclusiones de este estudio, presentar “por lo menos una vez al año, un estudio ordinario”, para cada servicio público que brinde, lo cual en el caso específico del servicio objeto de este estudio, la solicitud de recalificación de tarifas debe presentarse ante el Ente Regulador, antes de que transcurra un año natural después publicada la presente resolución.

XIV.—Indicar al Instituto Costarricense de Electricidad que, con respecto a las revaluaciones de activos, deberá en futuras solicitudes tarifarias, así como en la presentación del informe anual actualizado:

1.  Presentar una explicación detallada y una demostración clara de los criterios aplicados para la obtención del cálculo de la depreciación, con la indicación de las tasas de depreciación aplicadas individualmente y en promedio. En el mismo se deben indicar las fuentes de información utilizadas para validar los cálculos, contemplando las partidas iniciales y los resultados obtenidos.

2.  Determinar una metodología para estimar los retiros de activos donde se detallen las razones por las cuales se realiza el retiro detallado por tipo de activo, así como especificar la antigüedad de los mismos. Asimismo, se debe detallar los criterios empleados para determinar cuáles activos se van a retirar.

3.  Incorporar en los saldos contables las recomendaciones hechas por la Auditoría Externa.

4.  Para los activos no sujetos a revaluación, presentar un anexo completo en donde se detallen por cuenta, el valor al costo, el valor revaluado, la depreciación al costo la depreciación revaluada. Estos datos deben emplearse en las proyecciones de las revaluaciones de activos.

XV.—Indicar al Instituto Costarricense de Electricidad que debe, para las siguientes peticiones tarifarias cumplir con:

1.  Los lineamientos publicados en La Gaceta Nº 195 del 7 de octubre de 1998, referente a la apertura y mantenimiento de un registro formal de las quejas que presenten los consumidores o usuarios de los servicios públicos.

2.  Los lineamientos publicados en La Gaceta Nº 67 del 4 de abril de 2003, referente a los requisitos que deben cumplir las peticiones tarifarias para su trámite ante la Autoridad Reguladora.

3.  Los lineamientos publicados en La Gaceta Nº 252 del 31 de diciembre de 2003, que modifica los requisitos que deben cumplir las peticiones tarifarias para su trámite ante la Autoridad Reguladora.

4.  Los lineamientos específicos emitidos por la Dirección de Energía, en el documento denominado “Guía para elaborar y presentar una petición tarifaria ordinaria sobre servicios sujetos a la aprobación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, enviada por este Ente Regulador en diciembre de 1998 o actualizada.

XVI.—Indicar al Instituto Costarricense de Electricidad que antes de la próxima petición tarifaria, deberá presentar ante la Autoridad Reguladora un estudio sobre la magnitud y estructura del gasto asociado al servicio eléctrico que contemple al menos los siguientes aspectos: (a) Análisis (no solo descripción), de gasto en al menos, los últimos cinco periodos; (b) Análisis vertical y horizontal de las diferentes partidas de gasto; (c) Análisis de los costos reales unitarios incurridos en las diferentes partidas de gasto durante al menos los últimos cinco años; (d) Análisis de posibles fuentes de comparación de este gasto con otras fuentes de información y realización de análisis respectivo; (e) Establecimiento de una política permanente de racionalización de las diferentes partidas de gasto que se ejecutará en el corto plazo.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, al a que le corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 345 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 258-DAF-2005).—C-532695.—(25510).

 

RRG-4487.—San José, a las trece horas y treinta minutos del treinta de marzo de dos mil cinco. (Expediente Nº ET-147-2004).

Solicitud presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad para el servicio eléctrico de distribución eléctrica.

Resultando:

1º—Que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), representado por el señor Carlos Ml. Obregón, en su calidad de Subgerente, con facultades de Apoderado General de la petente según certificación visible a folio 294;  presentó en la Autoridad Reguladora, el 29 de noviembre de 2004, solicitud por medio de oficio 00510-66135-2004/S.S.E.2110, del 29 de noviembre de 2004 (folios 2 al 14); de incremento de las tarifas del servicio de distribución de electricidad de esa empresa.

2º—Que el ICE goza de concesión otorgada por medio de leyes para prestar servicios eléctricos.

3º—Que la empresa adjunta información relativa a pago de impuestos, existencia de póliza de riesgos de trabajo y cumplimiento del pago de cargas sociales. (folios 29 al 37).

4º—Que en detalle, el ICE solicita (folios 02 al 14), lo siguiente:

                                                               Incremento en Marzo-2004

                                                                           (Porcentual)

T-RE (1) Tarifa Residencial                                               23,76%

T-GE (2) Tarifa General                                                    23,50%

T-CS (4) Tarifa Preferencial de Carácter Social                  28,00%

T-PE (5) Tarifa para Pequeña Industria y Comercio          28,00%

T-PR (6) Tarifa Promocional                                            23,50%

T-BO (7) Tarifa Bombeo y Riego                                      28,00%

T-MT Tarifa de Media Tensión                                         23,50%

El ICE solicita demás el reestablecimiento de la “Tarifa de Media Tensión en Zonas Marginales”.

5º—Que las tarifas vigentes fueron fijadas mediante las resoluciones RRG-3459-2004, publicada en La Gaceta 72, del 14 de abril del año 2004 y la RRG-3847-2004, publicada en La Gaceta Nº 171 del 1° de setiembre del 2004. En esa ocasión las tarifas de distribución fueron incrementadas en promedio en 5,99%.

6º—Que por medio del oficio 1126-RG-2004/9020, del 30 de noviembre de 2004 (folio 227), la Reguladora General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud.

7º—Que por oficio 772-DEN-2004/9203, del 6 de diciembre de 2004, que ocupa los folios 228 al 234, el Director de la Dirección de Energía y Concesión de Obra Pública de la Autoridad Reguladora, le solicitó a la petente presentar información faltante para el trámite de su petición.

8º—Que mediante Oficio 00510-69628-2004/S.S.E.2223-2004, del 17 de diciembre de 2004, (folio 235 y siguientes), recibido en la Autoridad Reguladora el 17 de diciembre de 2004, el ICE, respondió satisfactoriamente lo solicitado en el Oficio 772-DEN-2004/9203, arriba citado.

9º—Que mediante Oficio 012-DEN -2005/0167, del 7 enero de 2005, visible a folios 307 a 309, se otorgó la admisibilidad de la citada solicitud.

10.—Que la convocatoria a Audiencia Pública, se publicó en los diarios La Nación, y Al Día del 14 de enero de 2005, (folios 310 y 311). Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta 13, del 19 de enero de 2005 (folio 373).

11.—Que en el Informe de Instrucción, visible a folios 445 a 457; se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello; la Defensoría de los Habitantes (folios 374 a 399), la Cámara de Industrias de Costa Rica (folios 400 a 416), la Cooperativa de Electrificación Rural de Los Santos R. L. (folios 417 a 421, la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L. (folios 428 a 431) y la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. (folios 425 a 427) presentaron sendos escritos de oposición a la referida solicitud. Esos escritos se resumen así:

1)  Defensoría de los Habitantes (folios 374 a 399).

En resumen los principales aspectos son:

La Defensoría de los Habitantes solicita a la Aresep que el estudio, análisis y fijación tarifaria para el ICE se realice acorde con la coyuntura y circunstancias sociales y económicas de las y los habitantes del país, considerando la situación económica que afrontó la sociedad costarricense durante el año 2004 y las perspectivas para el 2005. Esto de manera que se cumpla con lo establecido en los artículos 4 y 31 de la Ley Nº 7593, que establecen que los ajustes tarifarios deben considerar los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica y armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestatarios del servicio.

Sistema de distribución

La Defensoría considera que la aplicación de la metodología puede sobreestimar los costos anuales de operación, de mantenimiento, gastos administrativos y depreciación, incidiendo negativamente en el rédito para el desarrollo propuesto, y por tanto, sobreestimando el ajuste tarifario requerido. La preocupación de la Defensoría consiste en que si el valor de costos y gastos del año utilizado como base (2003), no corresponde a un costo de mínimo y de eficiencia, eventualmente se estaría trasladando a la tarifa por aprobar el costo de una situación puntual e “ineficiente”, independientemente del comportamiento verdadero de los costos y gastos del sistema.

2)  Cámara de Industrias de Costa Rica (folios 400 a 416).

La Cámara de Industrias de Costa Rica pone de manifiesto la incidencia que en el incremento solicitado tiene la previsión de consumos de combustible presentada a modo justificado por el ICE:

a.   Base de análisis: precios de kilovatio/hora promedio. La producción estimada en electricidad para el año 2005 es cercana a los ocho mil millones de Kwh., esto es 8,000 GWh. Si se toma la cifra que representa el aumento de gasto atribuido al consumo de combustible desde el 2004 al 2005, es decir, 23,936 millones de colones, y se refiere a la producción estimada, se obtiene un promedio de ¢2.99 colones por Kwh. promedio.

b.  Base de análisis: ingresos totales del ICE. Los ingresos totales esperados por el ICE en electricidad en 2004 fueron ¢191,931 millones de colones, mientras que la previsión para el año 2005, conforme al incremento solicitado, será de ¢230,086 millones de colones. Se prevé entonces un aumento de ingresos de ¢38,155 millones de colones.

Los análisis y consideraciones anteriores ponen de manifiesto que más de un 50% del incremento solicitado es atribuido a una previsión sobreestimada de necesidades de gasto en combustibles, previsión que a la vista de las precipitaciones y carga de embalses en los últimos dos meses y medio y de las predicciones meteorológicas para la estación seca, es desproporcionada, con el efecto de cargar innecesariamente las tarifas por encima del costo.

La Cámara de Industrias de Costa Rica, solicita a la ARESEP, que realice los ajustes necesarios a fin de corregir esa sobreestimación y determine en consecuencia tarifas que respondan a la realidad más objetiva, de modo que prevalezca el principio de servicio al costo tal y como establece su Ley Constitutiva.

3)  Cooperativa de Electrificación Rural de los Santos R. L. (Coopesantos), representada por su Gerente General, Elías Calderón Monge, consta folio 417 a 421.

4)  Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (Coopelesca), representada por su Gerente General Juan Vicente Muñoz Ramírez, consta folio 422 a 424.

5)  Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L. (Coopeguanacaste), representada por el Lic. Harry Gutiérrez Pizarro, consta folio 425 a 427. Todas bajo expediente ET-147-2004.

Las tres cooperativas argumentan que la implementación de la Tarifa Media Tensión en Zonas Marginales (T-MTP), provoca una situación de discriminación para los clientes industriales, instalados en la zona que atiende Coopesantos, Coopelesca, y Coopeguanacaste, pues estas empresas distribuidoras, por las características de sus mercados, compuestos principalmente por clientes residenciales, no están en capacidad de otorgar el subsidio que esta tarifa establece. Al implementar esta tarifa el propio Estado costarricense estaría promoviendo una situación de competencia desleal entre el ICE y el resto de las empresas distribuidoras.

Si esta tarifa es creada únicamente para el ICE, los cantones económicamente deprimidos que no son servidos por el ICE, nunca recibirían los beneficios pretendidos por el Decreto que promovió la creación de esta tarifa.

Petitoria:

Por todo lo antes expuesto Coopesantos, Coopelesca y Coopeguanacaste, se oponen y solicitan que se rechace el planteamiento del ICE de reactivar la tarifa de Media Tensión para Zonas Marginales, ya que según su pretensión, el efecto sería únicamente para sus clientes directos.

Además Coopesantos, Coopelesca y Coopeguanacaste solicitan que este tema sea tratado de manera integral, pues la intención pretendida por el Decreto Ejecutivo que promovió esta tarifa, era otorgar un beneficio a todos los cantones del país que tuviesen un bajo crecimiento económico y no solo aquellos que eran atendidos por el ICE.

Lo adecuado, si es que se quiere que existan este tipo de tarifas, es buscar un mecanismo donde todas las empresas distribuidoras puedan contar con esta tarifa y que el subsidio que otorguen a los que califican, sea reintegrado por el Estado.

12.—Que la audiencia pública se realizó el 28 de febrero de 2004 en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El acta de la citada audiencia consta en los folios 458 a 480.

13.—Que la petición tarifaria fue analizada por la Dirección de Energía y Concesión de Obra Pública, según consta en el informe 164-DEN-2005/2151, que corre agregado a los autos.

14.—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 164-DEN-2005/2151, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente.

1.  Los parámetros económicos (inflación y devaluación) utilizados por la Autoridad Reguladora son consistentes con los contemplados en el Programa Monetarios emitido por el Banco Central de Costa Rica. El ICE proyecta una inflación del 10% para ambos años. Por otra parte, la Autoridad Reguladora ha proyectado una inflación externa del 2,91% en ambos años; mientras que el ICE la proyecta en 2,2%. La devaluación se proyecta con base en la diferencia entre la inflación local y externa, con excepción del ICE en el año 2005, la cual es proyectada en 9,80%.

2.  En primera instancia, el ICE propone un rédito para el desarrollo promedio del 7,61%, según el siguiente detalle: Sistema de Generación = 7,79%; Sistema de Transmisión = 7,89%; Sistema de Distribución = 6,13% y Sistema de Alumbrado Público = 7,13%. Sin embargo, estos réditos implican incrementos tarifarios que se consideran desproporcionados, dado que conllevan un incremento promedio muy elevado (45,68%), según el siguiente detalle: Sistema de Generación = 45,94%; Sistema de Transmisión = 64,40%; Sistema de Distribución = 43,88% y Sistema de Alumbrado Público = 68,00%.

3.  Estos incrementos se consideran inaceptables por parte del ICE, dado que: “conlleva a ajustes tarifarios de magnitudes tales que hacen poco viable su aplicación. Lo anterior, especialmente si se considera el impacto en variables macroeconómicas tales como la inflación y tasas de interés; y por ende en el costo de vida de los clientes de todos los Sistemas del Sector Eléctrico”; agrega además el ICE que “la iniciativa institucional procura una recuperación financiera que gradualmente logre un rédito similar al costo promedio ponderado de capital, que minimice el impacto en los clientes”; por lo que se aplicaría el rédito propuesto mediante un proceso gradual; de tal forma que en la presente solicitud de ajuste de tarifas, se aplican réditos inferiores al objetivo.

4.  Por estas razones, el ICE decidió presentar una solicitud tarifaria que implica un rédito para el desarrollo del 4,34% en el 2005 y de 2,44% en el 2006.

5.  Según los cálculos de la Autoridad Reguladora, un rédito para el desarrollo cercano al 6,83% es aceptable para el ICE, dadas las actuales condiciones económicas del país y del ICE y en el caso de que las tarifas propuestas estuvieran vigentes todo un año. Sin embargo, dado que las tarifas entrarán a regir a partir de abril del 2005, estos porcentajes deberían disminuirse proporcionalmente al periodo en que estarán vigentes las tarifas, de tal forma que se considera que para el 2005, un rédito de desarrollo aceptable es aquel cercano a 5,12%. Es por esto que, un rédito como el propuesto por la Dirección de Energía de la Autoridad Reguladora de 5,12% para el ICE Electricidad se considera aceptable, según el siguiente detalle: Sistema de Generación = 5,18%, Sistema de Transmisión = 5,30%, Sistema de Distribución = 4,78% y Sistema de Alumbrado Público = 4,65%.

6.  Para la determinación de los porcentajes de rédito que finalmente ha utilizado la Autoridad Reguladora en sus cálculos tarifarios, además de los factores mencionados anteriormente, también se han tomado en cuenta los siguientes aspectos: (a) en algunos casos los réditos han debido modificarse debido a que las nuevas tarifas entrarían a regir, ya avanzada la temporada alta, lo que implicaría que generan menos ingresos adicionales de los requeridos financieramente; (b) aunque se ha utilizado como referencia el año 2005, las tarifas recomendadas tienen un efecto financiero pleno durante el año 2006, por lo que analizar el efecto sobre el rédito de ese año es importante; (c) sin embargo el ICE debería presentar una nueva solicitud tarifaria para el 2006, lo cual es acorde con lo preceptuado en la ley 7593; por esta razón el actual estudio tarifario no pretende solucionar los problemas financieros y tarifarios de ese año; sino principalmente los del año 2005 (año de referencia); (d) aplicar incrementos tarifarios que impliquen réditos de desarrollo cercanos al 6,73% (límite superior comentado anteriormente), implicaría incrementos tarifarios cercanos al 26%, lo cual no es socialmente apropiado; (e) el ICE tiene otras alternativas de equilibrar sus finanzas internas, adicionales y complementarias a la del incremento tarifario, tal como la colocación de bonos o préstamos; (f) en el caso de los diferentes sistemas, no es posible obtener con una misma tarifa, los réditos deseados en los años 2005 y 2006; por lo que se ha privilegiado en el análisis los efectos sobre el 2005.

7.  En general, los réditos de desarrollo utilizados finalmente por la Autoridad Reguladora en este estudio, considerando lo citado en los párrafos anteriores, son los siguientes para cada sistema:

Tasas de Rentabilidad Utilizadas por la Aresep

Con Tarifas Vigentes y Propuestas; Período 2004 y 2006

                           Con Tarifas Vigentes      Con Tarifas Propuestas

Sistema / Período            2004      2005      2006          2005            2006

Sistema de Generación      5,52%    3,41%      1,78%        5,18%        4,34%

Sistema de Transmisión    3,97%    1,56%      0,10%        5,32%        4,37%

Sistema de Distribución    3,75%    2,12%      1,22%        4,78%        5,04%

Alumbrado Público          -4,90%   -2,58%     -3,18%        4,97%        6,15%

Total ICE              5,10%    3,00%      1,44%        5,15%        4,44%

Nota:   Las tarifas propuestas se suponen rigen a partir de abril del 2005.

8.  Los ingresos netos (ingresos menos gastos por compras de energía) adicionales para el sistema de distribución solicitados por el ICE, son del orden de ¢6 177,3 millones para el 2005 y ¢7 833,5 millones para el 2006; lo cual representa un incremento en los ingresos netos para el sistema de distribución del 21,5% durante el primer año y del 25,7% en el segundo.

9.  El procedimiento seguido por el ICE para determinar el precio promedio por tarifa con el cual estima los ingresos, no es el correcto cuando se está planteando un cambio de estructura tarifaria, como el que se propone para las tarifas binomias y especialmente, para el caso de la tarifa de T-BO (Bombeo de agua potable y riego) la tarifa vigente no cumple totalmente con las condiciones del cambio solicitado; así se indica en el folio 94 ET-147-2004.

10.      Las ventas de energía estimadas por la Autoridad Reguladora para los abonados directos del ICE durante el período de estudio (2004-2006), crecen a una tasa promedio anual del 4,9%.

11.      Con la propuesta tarifaria de la Dirección de Energía para los abonados directos del sistema de distribución del ICE, la propuesta provee ingresos adicionales de ¢10 484,4 millones en el año 2005 y ¢16 254,4 millones en el 2006; con estos datos, los ingresos propuestos se incrementan en un 11,7% el primer año y un 17,3% en el segundo.

12.      Los ingresos netos (ingresos menos gastos por compras de energía) adicionales para el sistema de distribución con la propuesta del DEN, son del orden de ¢3 464,3 millones para el 2005 y ¢5 451,5 millones para el 2006; lo cual representa un incremento en los ingresos netos para el sistema de distribución del 11,8% durante el primer año y del 17,6% en el segundo.

13.      Las tarifas T-RE (Residencial), T-GE (General), y T-MT (Media Tensión) representan el 87% de las ventas de la empresa y aportan el 89% de los ingresos. Con la propuesta tarifaria de la Dirección de Energía, el 89% del monto total se distribuye así: 39% T-RE; 31% T-GE y 19% T-MT.

14.      El ICE sobre ejecutó inversiones, en el sector de distribución. Los montos reconocidos por la Autoridad Reguladora en un 16,1% y un 9,2% para los años 2000 y 2001 respectivamente. Para el año 2002 se da una sub ejecución de un 36,2%, producto de atrasos en las licitaciones de compras de materiales del préstamo del BID N° 796. En lo que respecta al año 2003, la sub ejecución fue de un 40%, originada en las restricciones al gasto impuestas por el gobierno de la República, en el atraso en la aprobación de los créditos (Credit Suisse First Boston y la primera emisión de bonos) y, en general, al atraso en los ingresos requeridos para cubrir la mano de obra de la contrapartida de las obras del Programa BID y la totalidad de las obras del Programa ICE.

15.      Los rubros de inversiones del sector de Distribución aceptados para el presente estudio corresponden a los planes de inversión y desarrollo presentados por el ICE para el presente estudio tarifario (Plan de Inversión Quinquenal 2004-2008), comparados con los Planes de Inversión presentados en estudios anteriores (Plan Quinquenal 2002-2006), considerando que los mismos se elaboraron con suficientes criterios técnicos y cuyas inversiones y montos deben corresponder a los del presente estudio. Adicionalmente, se tomó la información de ejecución de inversiones suministrada por el ICE en el presente estudio.

16.      Los montos de inversión reconocidos por la Autoridad Reguladora, son de ¢8 728,29 millones, ¢9 647,06 millones y ¢9 945,22 millones para los años 2004, 2005 y 2006 en lugar de los solicitados por el ICE de ¢16 203, 89 millones, ¢17 641,03 millones y ¢21 946,75 millones, respectivamente.

17.      La adición de activos, reconocidos por la Autoridad Reguladora, son de ¢7 227,14 millones, ¢8 106,99 y ¢9 816,70 millones para los años 2004, 2005 y 2006, respectivamente en lugar de ¢11 864,20, ¢13 972,40 y ¢17 480,00 solicitados por el ICE para los años indicados.

18.      No se presentan retiros de activos para el período de estudio 2004-2006.

19.      Al estudiar el Estado de “Ingresos y Gastos Proyectados con Tarifas Vigentes”, el ICE obtendrá un excedente operacional de ¢2 878,1 millones, lo cual indica que los ingresos  totales que se espera se van a recibir  por ¢90 649,0 millones no serán suficientes para cubrir a cabalidad los costos y gastos en que incurrirá el ICE para atender el servicio, los cuales ascienden a la suma de ¢87 770,9 millones y alcanzar un rédito de desarrollo adecuado; por ende, se estima que obtendrá un 2,12% de rentabilidad sobre su base tarifaria, la cual no es la adecuada.

20.      Del total de costos y gastos del Sistema de Distribución con Tarifas Vigentes, el rubro de Compras de Energía por un monto de ¢52.287,0 millones es el que tiene mayor incidencia, le siguen los gastos de Operación, Mantenimiento y Comercialización con un importe de ¢18 171,3 millones, posteriormente los Pago por Peaje por la suma de ¢7.678,0 millones, Depreciación Activos en Servicio por un monto de ¢5.487,6 millones, Gastos Institucionales por la suma de ¢2 639,2 millones, seguidos por los gastos denominados Depreciación Otros Activos Inmovilizados, Estudios Preliminares e Investigación, Canon Aresep, Absorción de Partidas Amortizables, Cuentas Incobrables y Seguros, los cuales suman un monto de ¢1 507,8 millones.

21.      De la revisión de costos y gastos efectuada, según tarifas vigentes se determinó la necesidad de disminuirlos por un importe total de ¢2 088,9 millones, donde las principales razones obedecen a la aplicación de criterios técnicos y parámetros macroeconómicos, distintos a los utilizados por el ICE.

22.      En las partidas de Operación, Mantenimiento y Comercialización, no se adopta la metodología aplicada por el ICE, por cuanto ella no es consistente con la aplicada en el sistema de Generación, partiendo del hecho que se está proyectando un mismo rubro contable, no se demuestra la obtención del índice de escalonamiento para el período 2001-2003, no se hace una depuración de partidas no recurrentes históricas (mantenimiento o similares) de la base de proyección, no se indica en la mayoría de los cálculos las fuentes de información utilizadas, así como la no aceptación técnica del crecimiento de las variables impulsoras para los costos variables.  Este cambio de criterio generó una disminución de ¢2 405,7 millones para el año 2005.

23.      En los gastos por “Seguros”, se consideró el criterio expuesto por el ICE; no obstante, por ser una póliza fijada en dólares pero cancelada en colones, se procedió a utilizar el tipo de cambio promedio, estimado por los técnicos de la Autoridad Reguladora. Adicionalmente, se validó por efectos de la fecha de vigencia de la póliza, la correcta asignación del gasto para los años proyectados considerando los principios contables de realización y devengado. Sin embargo, al validar la aplicación del principio contable de devengado, se detecta que el ICE para asignar el monto correspondiente al año base de proyección 2004, calcula el período de enero a marzo 2004 con base en el valor de renovación, desfasando el cálculo del importe entre los cortes de cada uno de los años 2004, 2005 y 2006. Estos dos efectos generan en la proyección, un aumento por la suma de ¢4,4 millones para el año 2005.

24.      En los Gastos Institucionales, se parte de información contable actualizada al 30 de setiembre de 2004, lo cual aunado a la aplicación de índices de inflación diferentes a los utilizados por el ICE, originó un aumento de ¢20,6 millones para el año 2005.

25.      En el rubro de Estudios Preliminares e Investigación, se parte de información contable actualizada al 30 de setiembre de 2004, lo cual generó una disminución de ¢16,0 millones para el año 2005.

26.      En la partida denominada Canon ARESEP, se aplica el criterio utilizado por el ICE, para la proyección del año 2006 se utiliza el índice inflacionario estimado por los técnicos de la ARESEP, por último, se mantiene el criterio de asignación entre sistemas. Por tanto no se genera diferencia en el año 2005.

27.      En el rubro denominado Absorción de Partidas Amortizables, después de analizada la naturaleza y origen de cada uno de las partidas consideradas, se concluye que partiendo del principio Servicio al Costo, solo se reconocen los gastos relacionados con las amortizaciones del “Software” y Licencias de Uso. Las partidas relacionadas con gastos financieros, no son consideradas en la actual metodología tarifaria. Este genera una disminución de ¢10,6 millones para el año 2005.

28.      En el gasto por depreciaciones tanto de activos en servicio como de otros activos inmovilizados, la disminución total de ¢12,9 millones para el año 2005, resulta principalmente de la ponderación de la tasa real de depreciación, del cálculo de la revaluación de activo y los cambios en el plan de inversiones y por ende en las modificaciones relativas a las adiciones de activos. Todo lo anterior se hizo tomando como base la información aportada por el ICE, en el expediente de la petición tarifaria, así como la información histórica obtenida de los Estados Financieros Auditados, suministrados por el ICE en su oportunidad.

29.      La tasa promedio de depreciación utilizada se calculó con base en una ponderación de las tasas de depreciación anual de los diferentes activos, según la composición del activo al 31 de diciembre del 2003.  Lo anterior se hizo tomando como base la tabla de depreciaciones aprobada por el anterior Servicio Nacional de Electricidad (SNE) el 21 de diciembre de 1993.

30.      Para la distribución de la depreciación del activo inmovilizado del período se hizo de acuerdo a la información enviada por el ICE, concordante con la distribución porcentual por sistema del 2003.

31.      En el rubro de Cuentas Incobrables, se mantuvo el porcentaje de incobrables obtenido en el estudio anterior, el cual se fijó en un 0,06% sobre las ventas de energía. Esto generó una disminución de ¢3,5 millones para el año 2005.

32.      En los Otros Ingresos de Explotación, se tomó el criterio aplicado por el ICE, el cual parte de los ingresos por venta de energía (sin incluir las ventas al Sistema de Alumbrado Público), registrados en los Estados Financieros Auditados al 31 de Diciembre del 2003. Se obtiene un porcentaje de relación de los otros ingresos de explotación y los ingresos por ventas de energía, dando como resultado un 1,601%. Este porcentaje se aplicó tanto para el año 2005 como para el año 2006. Las disminuciones de ¢94,8 millones y de ¢89,0 millones para los años 2005 y 2006 respectivamente, según tarifas propuestas, son producto de las variaciones de los ingresos por venta de energía, estimados según el estudio de mercado efectuado por los técnicos de la ARESEP.

33.      Con la revisión efectuada a la estructura de la base tarifaria, se obtiene una disminución por la suma de ¢7 289,4 millones, por consiguiente pasa de ¢143 305,4 millones a ¢136 016,0 millones. Esta variación resulta de los ajustes presentados en el estudio de inversiones y adiciones de activos, utilización de diferentes parámetros macroeconómicos, aspectos que provocaron variaciones en la determinación del activo fijo bruto de operación; además de las variaciones en el capital de trabajo. Todo lo expuesto generó una variación del 5,09% menor que lo estimado por el ICE.

34.      El Instituto Costarricense de Electricidad no presenta un detalle de retiro de activos para los diferentes sistemas de tal forma que no se establece una metodología de retiro que contemple la justificación técnica, donde se demuestre las razones por las cuales se realizan los diferentes retiros detallados por tipo.

35.      El total de retiros señalados se tomó del estudio tarifario del 2003, ya que el actual no contempla retiros para los años 2004, 2005 y 2006. Del cual no se indicó las respectivas revaluaciones y depreciaciones de los activos retirados.

36.      Para la revaluación de activos se utilizaron los saldos iniciales, según los estados auditados al 2003

37.      Los activos no sujetos a revaluación se excluyeron de la base a revaluar y de la base a depreciar, el ICE no los excluyó así en su estudio (proyecciones); aunque si lo aplica en las revaluaciones reales.

38.      En lo que respecta al cálculo del capital de trabajo (denominado por el ICE como capital de explotación), se genera una disminución de ¢252,3 millones, producto de las variaciones obtenidas en el total de los gastos corrientes, según los Estados Financieros Proyectados por ARESEP, para el año 2005. El período medio de cobro es de 37,87 días.

39.      Una vez efectuadas las modificaciones y variaciones que se describen en los puntos anteriores, tanto en los costos y gastos como en la base tarifaria, por parte de los técnicos de la ARESEP, se concluye que es preciso ajustar en un 17,31% la tarifa vigente, para el Sistema de Distribución del ICE, debido a que con los ingresos que obtiene actualmente no puede cubrir el 100% de sus costos y obtener una rentabilidad del 4,78% sobre su base tarifaria, tal y como se ha recomendado.

40.      Al aplicar el porcentaje de incremento descrito en el párrafo anterior, se obtiene el Estado de “Ingresos y Gastos Proyectados con Tarifas Propuestas”, para el Sistema de Distribución del ICE; según los técnicos de la Aresep se concluye que, para el año 2005 este sistema obtendrá un total de ingresos de ¢101 298,7 millones para cubrir los costos y gastos de operación en que incurriría el ICE por la suma de ¢94 796,9 millones los cuales representan un 93,58% de sus ingresos. Con estas cifras el Sistema de Distribución estaría obteniendo un excedente de operación de ¢6 501,8 millones y un rédito para desarrollo del 4,78%, rentabilidad que según los técnicos de la Autoridad Reguladora, es la adecuada en las actuales condiciones.

41.      Al estudiar el Estado Consolidado de “Ingresos y Gastos Proyectados con Tarifas Vigentes”, para el año 2005 el ICE, obtendrá un excedente de operación de ¢32 083,8 millones, lo cual indica que los ingresos totales que se espera recibir por ¢196 803,4 millones no serán suficientes para cubrir los costos y gastos en que incurrirá el ICE, para atender el servicio, los cuales ascienden a la suma de ¢164 719,6 millones y por ende, se estima que obtendrá un 3,00% de rentabilidad sobre su base tarifaria, la cual no es la adecuada.

42.      Con la revisión de costos y gastos, efectuada al Sector de Electricidad, se determinó disminuir éstos por la suma de ¢21 119,4 millones, donde las principales razones obedecen a la aplicación de criterios técnicos y parámetros macroeconómicos, distintos a los utilizados por el ICE.

43.      Al estudiar el Estado Consolidado de “Ingresos y Gastos Proyectados con Tarifas Propuestas”, el Sector de Electricidad del ICE, según los técnicos de la Dirección de Energía, para el año 2005, se tiene que el total de ingresos es de ¢219 865,5 millones para cubrir los costos y gastos de operación en que incurriría el ICE por la suma de ¢164.725,8 millones los cuales representan un 74,92% de sus ingresos. Con estas cifras el Sector de Electricidad del ICE, estaría obteniendo un excedente de operación de ¢55 139,7 millones y un rédito para desarrollo del 5,15%, rentabilidad que según la Autoridad Reguladora, es la adecuada en las actuales condiciones.

44.      Con la revisión efectuada a la estructura de la base tarifaria del Sector de Electricidad, se obtiene una disminución por la suma de ¢40.079,7 millones, por consiguiente pasa de ¢1.111.699,2 millones a ¢1.070.834,9 millones. Esta variación resulta de los ajustes presentados en el estudio de inversiones y adiciones de activos, utilización de diferentes parámetros macroeconómicos, aspectos que provocaron variaciones en la determinación del activo fijo bruto de operación; y por último, las variaciones obtenidas en el total de los gastos corrientes, en el cálculo del capital de trabajo, todo lo expuesto generó una variación del 3,68% menor que lo estimado por el ICE.

45.      Los precios de la tarifa T-MTP Tarifa Media Tensión en Zonas Marginales, no tienen relación con la distribución de costos que el ICE presentó para la elaboración de la tarifa T-MT de Media Tensión.

46.      El nivel tarifario se puede obtener modificando todos los precios en forma proporcional y no afectando solamente el precio de la potencia, provocando que los precios de la tarifa T-MTP no sean proporcionales a los de la tarifa T-MT como lo propone el ICE y que para un mismo servicio se estarían dando señales económicas equivocadas; por consiguiente, la propuesta del ICE carece de sustento técnico.

47.      La mayor inconsistencia que presenta la tarifa T-MTP Tarifa Media Tensión en Zonas Marginales, es la desactualización de los precios que se debieron mantener sin variación mientras que se resolvía el recurso de amparo que presentaron las afectadas y que además de estar en un nivel de tensión de mayor costo, tenía un nivel tarifario inferior que la tarifa para alta tensión, lo cual es inconsistente con la técnica de distribución de costos del servicio eléctrico.

48.      La propuesta del ICE de repetir los precios de la tarifa general en la tarifa T-PR Promocional, no tiene sustento, cuando con la existencia de la tarifa de media tensión donde se definen los precios de la electricidad por periodo diario y estacionalidad, aquella tarifa debería eliminarse.

49.      La solicitud de aumento que presenta el ICE para las actuales tarifas propone cambios en algunas de ellas que permiten, en el futuro, disminuir las distorsiones contenidas en el pliego tarifario o simplificarlo; sin embargo, en otras tarifas tiende a mantener las distorsiones o complicar el pliego tarifario, introduciendo precios innecesarios.

50.      La propuesta de incremento en las tarifas del servicio de distribución del ICE es la siguiente:

            Tarifa                                          Porcentaje de Aumento

T-RE Residencial                                                   17,03%

T-GE General                                                        15,92%

T-CS Pref. Carácter Social                                     21,79%

T-PE Pequeña Industria y Comercio                     24,00%

T-BO Bombeo                                                       21,07%

T-MT Media Tensión                                           18,93%

Aumento Promedio                                                17,31%

51.      Se propone modificar la tarifa residencial de la siguiente forma:

T-RE Tarifa Residencial

                                                          Temporada          Temporada

                                                                         Alta ¢                   Baja ¢

Primeros 200 kWh o menos                  34,50                     28,60

Exceso de kWh a                                   58,00                     48,10

Con este cambio propuesto se estima que el incremento promedio de la tarifa residencial es de 17,03%.

52.      Se propone modificar la tarifa general de la siguiente forma:

a.   Aplicación: Para industrias, comercios y locales donde se suministran servicios.

b.  Precios mensuales:

                                                          Temporada          Temporada

                                                                         Alta ¢                   Baja ¢

Para consumos menores o iguales

que 3 000 kWh

Por cada kWh                                            63,20                     52,50

Para consumos entre 3 001

y 20 000 kWh

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh o menos          113.400,00              81.900,00

Por cada kWh adicional                             37,80                     27,30

Cargo por potencia

Por cada kW                                         5.915,00                4.909,00

Para consumos mayores de

20 000 kWh

Cargo por energía

Primeros 20 000 kWh o menos        496.000,00            412.000,00

Por cada kWh adicional                             24,80                     20,60

Cargo por potencia

Por cada kW                                         8.828,00                7.327,00

53.      Se propone modificar los precios de la tarifa preferencial de carácter social de la siguiente forma:

                                                          Temporada          Temporada

                                                              Alta ¢                   Baja ¢

Para consumos menores o iguales

que 3 000 kWh

Por cada kWh                                            31,00                     24,80

Para consumos mensuales mayores

que 3 000 kWh

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh o menos            45.900,00              36.600,00

Por cada kWh adicional                             15,30                     12,20

Cargo por potencia

Por cada kW                                         3.684,00                2.947,00

54.      Se propone modificar los precios de la tarifa para bombeo de la siguiente forma:

                                                          Temporada          Temporada

                                                              Alta ¢                   Baja ¢

Para consumos menores o iguales

que 3 000 kWh

Por cada kWh                                            31,00                     24,80

Para consumos mensuales mayores

que  3 000 kWh

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh o menos            45.900,00              36.600,00

Por cada kWh adicional                             15,30                     12,20

Cargo por potencia

Por cada kW                                         3.684,00                2.947,00

55.      Incluir la siguiente tarifa:

Tarifa T-MTP  Media Tensión en Zonas Marginales

Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión correspondiente a industrias que se instalen en el futuro en zonas marginales, socialmente deprimidas y sean declaradas así por el Gobierno de la República, con una vigencia mínima de un año, prorrogables por periodos anuales, hasta por cinco años, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 240 000 kWh por año. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes, se agregarán los kWh necesarios para complementarlo, a los que se le aplicará el precio de la energía en período punta de la temporada alta.

                                                          Temporada          Temporada

                                                              Alta ¢                   Baja ¢

Cargo por potencia

Período punta:

Primeros 27 kW                               126.009,00              94.554,00

Cada kilovatio adicional                       4.667,00                3.502,00

Período valle:

Primeros 27 kW                               121.554,00              45.009,00

Cada kilovatio adicional                       4.502,00                1.667,00

Período nocturno:

Primeros 27 kW                                 55.161,00              45.009,00

Cada kilovatio adicional                       2.043,00                1.667,00

Cargo por energía

Período punta:

Cada kWh                                                  29,30                     21,90

Período valle:

Cada kWh                                                  15,70                       5,80

Período nocturno:

Cada kWh                                                    6,40                       5,20

56.      Con esta propuesta de los incrementos tarifarios, la Autoridad Reguladora no está recomendando ninguna estructura de subsidios en general, los aumentos recomendados son el resultado de una serie de variables de índole financiera, económica y social.

II.—Que en relación con los alegatos de la Defensoría de los Habitantes (folios 374 a 399), resumidos en resultando XI, se debe señalar que:

1.  Es importante aclarar que la metodología de índices de escalamiento utilizada por el ICE, no es la metodología utilizada por esta Autoridad para realizar las proyecciones de los gastos de operación y mantenimiento, además esta metodología no ha sido evaluada por esta Autoridad.

2.  Como es de conocimiento de la Defensoría de los Habitantes, toda solicitud tarifaria y por lo tanto el análisis de la misma, realizado por los técnicos de esta Autoridad, debe ampararse en los principios establecidos en la Ley 7593 y su reglamento, y por lo tanto en el principio de servicio al costo. Esta Autoridad lo que hace es revisar que los costos de cada empresa de servicios sean los necesarios para la prestación del servicio y el desarrollo de la actividad, es por eso que cualquier otro tipo de gasto no necesario para cumplir con estos objetivos, es excluido de dicho análisis. El análisis financiero-contable incluido en este estudio parte del análisis de los costos reales del 2003, a los cuales se les ha hecho una depuración, a través de un análisis vertical y horizontal del comportamiento de los mismos, con el propósito de medir la recurrencia del gasto para próximos períodos, tal como se detalla en el capítulo de Análisis Financiero de este estudio.

III.—Que en relación con los alegatos de la Cámara de Industrias de Costa Rica (folios 400 a 416), resumidos en el mismo resultando XI, se debe señalar que:

1.  En el caso de las proyecciones realizadas para conocer cuál será el consumo de combustible y cuál será la utilización de la generación térmica del ICE para el próximo año, los técnicos de esta Autoridad realizan sus propias proyecciones, y los resultados de éstas se explican ampliamente en las secciones 6 y 8 de este estudio técnico.

2.  Por otra parte, como se ha indicado en otras ocasiones, en los últimos tiempos, la Autoridad Reguladora se planteó como propósito continuar con la simplificación del pliego tarifario, para que en el futuro se pueda establecer con base en el costo del servicio de acuerdo con el nivel de tensión, dando como resultado que se disminuyan los elevados subsidios que existen entre las diferentes tarifas, y que provocan un peso muy importante sobre los usuarios en general; pero este proceso se debe realizar sin dejar de lado las consideraciones sociales y la gradualidad que le permita a los usuarios ir adaptándose al proceso.

IV.—Que en relación con los alegatos de Coopesantos R. L., Coopelesca R. L. y Coopeguanacaste R. L. (folios 417 a 427), resumidos en el mismo resultando XI, y que resultan similares, se debe señalar que:

Según sentencias de la Sala Constitucional a sendos recursos de amparo presentados por las empresas Inolasa y Sardimar, la Tarifa de Media Tensión para Zonas Marginales no puede eliminarse.

Al respecto la Resolución 2004-07310 de las nueve horas con diez minutos del dos de julio del dos mil cuatro, con respecto a Inolasa, establece: “En mérito de lo expuesto, procede estimar el amparo y ordenar que cesen las actuaciones del ICE y la Aresep que desaplicaron la tarifa diferenciada por consumo de electricidad que le fue otorgada a la empresa amparada,…”

V.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 17,31%, a partir de la publicación de esta resolución, las tarifa del servicio de alumbrado público esta el Instituto Costarricense de Electricidad; según el detalle que se ha presentado, tal y como se dispone. Por tanto:

De conformidad con las facultades conferidas en los artículos 5°, inciso a), 57, inciso c) y g) de la Ley 7593, artículo 41 del Decreto ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Aprobar un incremento promedio en las tarifas del Sistema Distribución que cobra el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) de 17,31%; de acuerdo con el siguiente detalle:

                Tarifa                                      Porcentaje de aumento

T-RE Residencial                                                       17,03%

T-GE General                                                            15,92%

T-CS Pref. Carácter Social                                         21,79%

T-PE Pequeña Industria y Comercio                         24,00%

T-BO Bombeo                                                           21,07%

T-MT Media Tensión                                               18,93%

Aumento Promedio                                                    17,31%

II.—Modificar la Tarifa Residencial de la siguiente forma:

T-RE Tarifa Residencial

                                                          Temporada          Temporada

                                                              Alta ¢                   Baja ¢

Primeros 200 kWh o menos                  34,50                     28,60

Exceso de kWh a                                   58,00                     48,10

Con este cambio propuesto se estima que el incremento promedio de la tarifa residencial es de 17,03%.

III.—Modificar la Tarifa General de la siguiente forma:

a.   Aplicación: Para industrias, comercios y locales donde se suministran servicios.

b.  Precios mensuales:

                                                            Temporada        Temporada

                                                                Alta ¢                 Baja ¢

Para consumos menores o iguales

que 3 000 kWh

Por cada kWh                                            63,20                 52,50

Para consumos entre 3 001

y 20 000 kWh

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh o menos          113.400,00          81.900,00

Por cada kWh adicional                             37,80                 27,30

Cargo por potencia

Por cada kW                                         5.915,00            4.909,00

Para consumos mayores

de 20 000 kWh

Cargo por energía

Primeros 20 000 kWh o menos        496.000,00        412.000,00

Por cada kWh adicional                             24,80                 20,60

Cargo por potencia

Por cada kW                                         8.828,00            7.327,00

IV.—Modificar los precios de la Tarifa Preferencial de Carácter Social de la siguiente forma:

                                                              Temporada    Temporada

                                                                             Alta ¢             Baja ¢

Para consumos menores o iguales

que 3 000 kWh

Por cada kWh                                            31,00                 24,80

Para consumos mensuales mayores

que 3 000 kWh

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh o menos            45.900,00          36.600,00

Por cada kWh adicional                             15,30                 12,20

Cargo por potencia

Por cada kW                                         3.684,00            2.947,00

V.  Modificar los precios de la Tarifa para Bombeo de la siguiente forma:

                                                          Temporada      Temporada

                                                              Alta ¢               Baja ¢

Para consumos menores o iguales

que 3 000 kWh

Por cada kWh                                            31,00                 24,80

Para consumos mensuales mayores

que 3 000 kWh

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh o menos            45.900,00          36.600,00

Por cada kWh adicional                             15,30                 12,20

Cargo por potencia

Por cada kW                                         3.684,00            2.947,00

VI.—Establecer la siguiente tarifa:

Tarifa T-MTP  Media Tensión en Zonas Marginales

Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión correspondiente a industrias que se instalen en el futuro en zonas marginales, socialmente deprimidas y sean declaradas así por el Gobierno de la República, con una vigencia mínima de un año, prorrogables por periodos anuales, hasta por cinco años, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 240 000 kWh por año. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes, se agregarán los kWh necesarios para complementarlo, a los que se le aplicará el precio de la energía en período punta de la temporada alta.

                                                      Temporada          Temporada

                                                          Alta ¢                   Baja ¢

Cargo por potencia

Período punta:

Primeros 27 kW                           126.009,00              94.554,00

Cada kilovatio adicional                   4.667,00                3.502,00

Período valle:

Primeros 27 kW                           121.554,00              45.009,00

Cada kilovatio adicional                   4.502,00                1.667,00

Período nocturno:

Primeros 27 kW                             55.161,00              45.009,00

Cada kilovatio adicional                   2.043,00                1.667,00

Cargo por energía

Período punta:

Cada kWh                                              29,30                     21,90

Período valle:

Cada kWh                                              15,70                       5,80

Período nocturno:

Cada kWh                                                6,40                       5,20

VII.—Fijar las tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica que presta el Instituto Costarricense de Electricidad; según el siguiente detalle:

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE)

SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN

RIGE PARA LOS CONSUMOS QUE SE ORIGINEN

A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN

Tarifa T RE  Residencial

a.   Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye moteles, hoteles, hospitales, hospicios, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

b.  Precios mensuales

                                                          Temporada        Temporada

                                                                Alta                    Baja

Primeros 200 kWh a                         34,50/kWh          28,60/kWh

Por cada kilovatio adicional                     ¢58,00                 ¢48,10

Tarifa T GE  General

a.   Aplicación: Para industrias, comercios y locales donde se suministran servicios.

b.  Precios mensuales:

                                                              Temporada    Temporada

                                                                  Alta ¢             Baja ¢

Para consumos menores o

iguales que 3 000 kWh

Por cada kWh                                                  63,20           52,50

Para consumos entre

3 001 y 20 000 kWh

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh o menos                113.400,00        94.200,00

Por cada kWh adicional                                   37,80               31,40

Cargo por potencia

Por cada kW                                               5.915,00          4.909,00

Para consumos mayores

de 20 000 kWh

Cargo por energía

Primeros 20 000 kWh o menos              496.000,00      412.000,00

Por cada kWh adicional                                   24,80               20,60

Cargo por potencia

Por cada kW                                               8.828,00          7.327,00

Tarifa T CS  Preferencial de Carácter Social

a.   Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores:

Educación: Exclusivamente para centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal: centros de enseñanza preescolar, escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa pública. Los restaurantes, sodas, residencias y otros, aún cuando se hallen a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa, debiendo ubicarse dentro de la que les corresponda.

Religión: Exclusivamente para templos de iglesias legalmente constituidas. Cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.

Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de lucro.

Instituciones de asistencia y socorro: Aquellas cuyo fin sea la asistencia social para grupos de escasos recursos económicos o de protección de personas en caso de desastres o situaciones de crisis. Todos de carácter benéfico y sin fines de lucro. En estos casos la tarifa se aplicará exclusivamente en los edificios y demás propiedades utilizados expresamente para los fines citados.

Otros: Todos aquellos clientes que a criterio del Instituto Costarricense de Electricidad deban incluirse en esta tarifa, siempre que el cliente demuestre fehacientemente que su actividad es estrictamente de carácter benéfico y sin fines de lucro.   

b.  Características de servicio:

Nivel de tensión: en baja y media tensión.

Medición: un único equipo, en un solo punto de medición en el punto de entrega.

Disponibilidad: en lugares donde exista red primaria o secundaria de distribución.

b.  Precios mensuales:

                                                                                          Temporada  Temporada

                                                                                               Alta ¢       Baja ¢

Para consumos menores o iguales

que 3 000 kWh

Por cada kWh                                                              31,00            24,80

Para consumos mensuales mayores

que 3 000 kWh

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh o menos                              45.900,00     36.600,00

Por cada kWh adicional                                               15,30            12,20

Cargo por potencia

Por cada kW                                                           3.684,00       2.947,00

Tarifa T CI  Sector de Pequeño Comercio e Industria

a.   Aplicación: Tarifa especial para pequeña industria y pequeños comercios que utilicen equipo de refrigeración y expendan primordialmente los productos de la Canasta Básica, ambos con consumos mensuales hasta 2 000 kWh.

b.  Precios mensuales:

                                                            Temporada      Temporada

                                                                Alta ¢               Baja ¢

Por cada kilovatio-hora                                 55,60             47,90

c.   Comercios e industrias con consumos mensuales mayores que 2.000 kWh se facturan aplicando la tarifa General (T GE).

Tarifa T PR Promocional para Consumos Mayores que 3 000 kWh/mes

a.   Aplicación: Para clientes que registren consumos mensuales mayores que 3 000 kWh y que realicen manejo de carga, lo que considera requisito indispensable para permanecer e ingresar a esta tarifa. Se define manejo de carga como aquellos programas que el cliente lleve a cabo, tendientes a modificar el comportamiento de su curva de demanda, trasladando el uso de la carga fuera de las horas de punta y por lo tanto, se exceptúa de este concepto, la utilización de plantas térmicas.

b.  Precios mensuales: Cargo por demanda: La demanda máxima que se facturará será la carga promedio más alta en kW, para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes, que se registre entre las 10:00 y las 12:30 horas o entre las 17:30 y las 20:00 horas (horas punta). La demanda registrada en las horas pico deberá ser al menos un 50% menor que la demanda máxima del período de facturación, independiente de la hora. La demanda máxima así establecida, se facturará de acuerdo con la tarifa General T-GE.

No se tomarán en cuenta para efectos de facturación, las demandas registradas los días sábados, domingos y los días feriados que por ley establece el Artículo 147 del Código de Trabajo.

Cargo por energía: La energía se facturará de acuerdo con la tarifa General T-GE.

Tarifa T BO  Bombeo de Agua Potable y Riego

a.   Aplicación: Al consumo de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto y para riego de productos agrícolas, con la debida concesión del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE).

b.  Precios mensuales:

                                                              Temporada    Temporada

                                                                  Alta ¢             Baja ¢

Para consumos menores o iguales

que 3 000 kWh

Por cada kWh                                              38,20               30,60

Para consumos entre

3 001 y 20 000 kWh

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh o menos              57.000,00        45.600,00

Por cada kWh adicional                               19,00               15,20

Cargo por potencia

Por cada kW                                           4.582,00          3.666,00

Tarifa T-MT  Media Tensión

Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión y a las industrias que se instalen a futuro en zonas marginales, socialmente deprimidas y sean declaradas así por el Gobierno de la República, con una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 240000 kWh por año. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el abonado, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completar dicho mínimo, a los que se les aplicará el precio de la energía en periodo punta de la temporada alta.

                                                                      Temporada      Temporada

                                                                           Alta ¢               Baja ¢

Cargo por potencia

Período punta:

Primeros 27 kW                               132.651,00          99.522,00

Cada kilovatio adicional                       4.913,00            3.686,00

Período valle:

Primeros 27 kW                               127.953,00          47.385,00

Cada kilovatio adicional                       4.739,00            1.755,00

Período nocturno:

Primeros 27 kW                                 58.050,00          47.385,00

Cada kilovatio adicional                       2.150,00            1.755,00

Cargo por energía

Período punta:

Cada kWh                                                  30,80                 23,00

Período valle:

Cada kWh                                                  16,50                   6,10

Período nocturno:

Cada kWh                                                    6,70                   5,50

Tarifa T-MTP  Media Tensión en Zonas Marginales

Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión correspondiente a industrias que se instalen en el futuro en zonas marginales, socialmente deprimidas y sean declaradas así por el Gobierno de la República, con una vigencia mínima de un año, prorrogables por periodos anuales, hasta por cinco años, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 240 000 kWh por año. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes, se agregarán los kWh necesarios para complementarlo, a los que se le aplicará el precio de la energía en período punta de la temporada alta.

                                                              Temporada      Temporada

                                                                  Alta ¢               Baja ¢

Cargo por potencia

Período punta:

Primeros 27 kW                                   126.009,00          94.554,00

Cada kilovatio adicional                           4.667,00            3.502,00

Período valle:

Primeros 27 kW                                   121.554,00          45.009,00

Cada kilovatio adicional                           4.502,00            1.667,00

Período nocturno:

Primeros 27 kW                                     55.161,00          45.009,00

Cada kilovatio adicional                           2.043,00            1.667,00

Cargo por energía

Período punta:

Cada kWh                                                      29,30                 21,90

Período valle:

Cada kWh                                                      15,70                   5,80

Período nocturno:

Cada kWh                                                        6,40                   5,20

Disposiciones generales:

1.  Los consumos iguales o menores a 3 000 kWh mensuales, serán facturados utilizando el bloque de consumo de 3 000 a 20 000 kWh mensuales, cuando el consumo mensual supere los 3 000 kWh mensuales más de seis veces en los últimos doce meses consecutivos.

2.  Los consumos superiores a los 3 000 kWh mensuales, serán facturados utilizando el bloque de consumo inferior a 3 001 kWh mensuales, cuando el consumo mensual no supere los 3 000 kWh mensuales más de seis veces en los últimos doce meses consecutivos o se modificaren las características del servicio.

3.  Los consumos mayores a los 3 000 kWh por mes y facturados mediante tarifas que incluyen la potencia (abonados de máxima demanda), se facturarán con los valores del bloque que corresponda a su consumo mensual.

4.  La potencia por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes.

5.  En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.

6.  Definición de horario y temporadas.

Temporada alta: Se define como temporada alta al tiempo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de agosto del mismo año, es decir, 8 meses.

Temporada baja: Se define como temporada baja al tiempo comprendido entre el 1° de setiembre y el 31 de diciembre del mismo año, es decir, 4 meses.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

7.  Los usuarios de las tarifas T-MT y T-AT, que operan en paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del equipo y bienes del cliente.

La protección en la interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso establecerá el ICE, con el propósito de permitir la operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el sistema eléctrico.

Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que la empresa establecerá son:

-    Adecuada conexión del transformador de interconexión.

-    Características y requisitos de los relés a utilizar.

-    Características de los transformadores de instrumento.

-    Ajustes de las protecciones de la interconexión.

Las protecciones que debe disponer el cliente en el punto de interconexión son las siguientes:

-    Detección de la pérdida de operación en paralelo con el sistema de la empresa eléctrica.

-    Detección contra alimentación de falla.

-    Detección de desequilibrios de fase o ausencias de fase.

-    Detección de flujo inverso (del cliente hacia la empresa).

-    Lo relativo a disparo / restauración del punto de interconexión.

-    Cualquier otro que la empresa estime necesaria.

La operación de este tipo de generación en las instalaciones del cliente no debe afectar la calidad de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá cumplir respecto a estos parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica actual o futura emitida por la Autoridad Reguladora.

En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los precios del periodo punta de la temporada alta a la máxima demanda registrada durante el mes.”

VIII.—Indicar al ICE que debe presentar en la siguiente solicitud de ajuste de tarifas una propuesta de modificación a la estructura tarifaria, que permita la simplificación del pliego tarifario y que cumpla con lo dispuesto en el Pronace, remitido a ese Instituto por medio del oficio DM-234-04 del 9 de febrero del 2004, del Minae.

IX.—Indicar al ICE que en el próximo estudio tarifario para el sistema de distribución, debe:

1.  Mostrar en su petición, un detalle del aumento solicitado con el desglose de cuánto corresponde por los costos propios del sistema y cuánto por los gastos de compra de energía al Sistema de Generación y gastos por el peaje pagado al Sistema de Transmisión. Debe insistirse que lo incluido en el estudio analizado, así como lo enviado en la información adicional, no corresponde a lo solicitado.

2.  Presentar un estudio que muestre el porcentaje de pérdidas de distribución basado en mediciones precisas y confiables que reflejen, en realidad, el valor del indicador de las pérdidas de su propio sistema de distribución.  Ese indicador así determinado, es el que debe utilizarse para las estimaciones de compras de energía y para las estimaciones de alumbrado público.

3.  Emplear otro procedimiento para calcular el precio promedio que se utilice al estimar los ingresos, cuando se planteen cambios de estructura tarifaria.

4.  Seguir presentado las estimaciones de ventas en unidades físicas y monetarias con el mismo desglose solicitado en resoluciones anteriores.

5.  Dar las razones para estimar un consumo menor en la tarifa BO (riego), cuando la información real indica un comportamiento totalmente diferente a la estimación hecha. De igual forma, se debe proceder cuando la situación antes descrita, ocurra en otras estimaciones por tipo de tarifa.

X.—Reiterar al ICE que facture el servicio de electricidad con el nombre actual de la tarifa, para evitar así, la inconsistencia de que aparezcan en los recibos de los clientes, nombres de tarifas que no corresponden al pliego tarifario vigente.

XI.—El ICE debe presentar en los Estados Financieros enviados trimestralmente a la Autoridad Reguladora, los gastos de Operación y Mantenimiento en renglones separados.

XII.—Indicar al ICE que debe, a través de su auditoria interna, continuar el seguimiento de conciliación entre las cifras contabilizadas y las reportadas tanto a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) como al Instituto Nacional de Seguros (INS), así como continuar con el seguimiento sobre la gestión de recuperación de los montos reclamados a la CCSS y al INS. Por tanto, la auditoria interna del ICE debe, adicionar un apartado a su informe de labores donde se trate claramente las acciones tomadas y los resultados obtenidos del caso.

XIII.—A pesar de que en este estudio tarifario se le reconoce la aplicación de asignación de los gastos institucionales entre el ICE-Electricidad y el ICE-Telecomunicaciones, con un parámetro 40% Electricidad y 60% Telecomunicaciones, el ICE debe en un plazo de cuatro meses después de publicada la resolución, presentar el informe técnico de asignación real (aplicación de conductores) sobre la cual está trabajando a partir del año 2005. Este documento debe incluir un apartado donde se explique el plan de implementación que se va a desarrollar, de forma tal que se demuestre claramente los efectos entre los sectores (Electricidad y Telecomunicaciones), así como los efectos en las tarifas eléctricas.

XIV.—Al menos con tres meses de antelación a la presentación del siguiente estudio tarifario, entregar a la Autoridad Reguladora, un informe, resumen de ejecución de sus programas de inversiones, de su Sistema de Distribución, donde se indiquen los montos reconocidos por el Ente Regulador, para inversiones en cada año y el monto real ejecutado por dicho servicio. Este informe debe comprender, al menos, los años 2002 y siguientes, concluidos, a la fecha de presentación del informe.

XV.—El ICE debe presentar los estados financieros para cada uno de los servicios eléctricos y un consolidado de los mismos, ante este Ente Regulador en forma trimestral (cortes a marzo, junio, setiembre y diciembre), sin demérito de que en el momento que la Autoridad Reguladora, considere necesario los estados financieros de algún otro mes en particular, así lo solicite.

XVI.—El ICE debe presentar los siguientes informes, con la periodicidad con que cada uno de ellos es recibido o preparado:

1.  Durante el primer semestre de cada año, presentar los Estados Financieros con el Informe de los Auditores Externos o en su defecto, presentar solicitud de prórroga debidamente justificada. Dichos estados financieros auditados deben presentarse completamente separados para cada uno de sus servicios eléctricos. Asimismo, en estos estados se deberá utilizar la nomenclatura que se detalla en los Estados Financieros preparados por el ICE y que periódicamente se le envía a la Autoridad Reguladora, de modo tal, que la presentación de los Estados Auditados sea coincidente con la presentación de los Estados Financieros de Contabilidad.

2.  Carta de Gerencia sobre la auditoría de los estados financieros presentada por los auditores externos.

3.  Cualquier otra carta de gerencia que reciba de cualquier otra auditoría externa a que se vea sujeto el ICE.

4.  En caso de que cualquiera de dichas cartas no haya sido emitida, debe presentar nota del respectivo auditor externo indicando las razones para ello.

5.  En todos los casos anteriores, la empresa debe remitir copia del respectivo informe de seguimiento a cada Carta de Gerencia.

6.  Plan anual de trabajo de la Auditoría Interna.

7.  Informe de labores de su Auditoría Interna.

XVII.—El ICE debe presentar el respectivo desglose de gastos operativos, de mantenimiento de cada servicio de su sector eléctrico, con el máximo de detalle posible (objeto de gasto), para cada una de las cuentas de gastos que se presentan en el Estado de Resultados de la petición tarifaria, esto para el año anterior a la presentación, el año en curso y dos años de proyección.

XVIII.—El ICE debe presentar los estados de situación financiera y resultados, tanto vigentes como propuestos, para el año anterior a la presentación, el año en curso y dos años de proyección. En estos estados se deberá utilizar la nomenclatura que se detalla en los Estados Financieros preparados por su Contabilidad y que periódicamente se le envía a la Autoridad Reguladora, de modo tal, que la presentación de la petición tarifaria sea coincidente con la presentación de los Estados Financieros de Contabilidad, así como las cifras resumidas en dichos estados proyectados deben ser consistentes con los cálculos y metodologías aplicadas en los diferentes apartados del estudio tarifario.

XIX.—El ICE debe incluir una explicación detallada y demostración clara de la metodología aplicada para cada uno de los gastos proyectados, que contemple políticas, criterios, parámetros, fuentes de información, bases y sus respectivos cálculos.

XX.—En los próximos estudios tarifarios, el ICE debe incluir una explicación y demostración clara y detallada de la metodología aplicada para cada uno de los ingresos proyectados, que contemple políticas, criterios, parámetros, fuentes de información, bases y sus respectivos cálculos.

XXI.—El ICE debe detallar la metodología de asignación de los gastos de institucionales, Estudios Preliminares e Investigación, Canon de Regulación y similares (gastos comunes entre sistemas), en la cual se contemple las políticas, las bases de distribución, los porcentajes, parámetros, la justificación técnica y la demostración clara de las cifras presentadas.

XXII.—El ICE debe detallar la metodología de proyección aplicada en el gasto “Seguros”, en la cual se consideren las políticas contables de registro (principios de realización y devengado), la justificación técnica y demostración clara de las cifras presentadas.

XXIII.—El ICE debe presentar un análisis de variaciones, por subcuentas, tanto absolutas como porcentuales de cada una de las cuentas de gastos enlistadas en los Estados de Ingresos y Gastos Proyectados. Adicionalmente, debe justificar adecuadamente, las variaciones que presenten comportamientos anormales (las que crecen por encima de la inflación), para los períodos 2002, 2003, 2004 y 2005. Esta justificación debe presentarse en forma detallada, haciendo énfasis en el último año de análisis, los conceptos y montos, que permitan medir la recurrencia del gasto en los próximos períodos. Asimismo, esta información debe ser presentada en forma electrónica y los cálculos efectuados deben estar claramente formulados (conservar las fórmulas para validar el origen y destino de cada uno de los cálculos).

XXIV.—El ICE debe presentar un análisis de variaciones, por subcuentas, tanto absolutas como porcentuales de los gastos corporativos e institucionales, así como de los gastos Estudios Preliminares e Investigación para el cual se debe justificar, adecuadamente, las variaciones que presenten comportamientos anormales (las que crecen por encima de la inflación), para los períodos 2002, 2003, 2004 y 2005. Esta justificación debe presentarse en forma detallada, haciendo énfasis en el último año de análisis, los conceptos y montos, que permitan medir la recurrencia del gasto en los próximos períodos. Asimismo, esta información debe ser presentada en forma electrónica y los cálculos efectuados deben estar claramente formulados (conservar las fórmulas para validar el origen y destino de cada uno de los cálculos).

XXV.—El ICE debe presentar un cuadro resumen donde se desglosen los montos de depreciación de activos inmovilizados para los años 2003, 2004 y 2005. Este detalle debe ser desglosado por cuentas contables y para cada uno de los sistemas existentes en el Sector Electricidad y debe ser consistente con las cifras resumidas en los Estados Financieros Proyectados.

XXVI.—El ICE debe presentar las conciliaciones de salarios registrados por el ICE con los reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social y al Instituto Nacional de Seguros. Dicho detalle debe ser presentado por mes y totalizado por año (enero a diciembre) para los años 2004 y siguientes.

XXVII.—El ICE debe presentar un detalle donde se explique la naturaleza y se indique el porcentaje de cada una de las partidas que conforman las cargas sociales, prestaciones sociales y de más beneficios otorgados al personal.

XXVIII.—El ICE debe presentar un detalle claro de los mantenimientos clasificados como no recurrentes y no repetitivos en otros períodos (partidas clasificadas como mantenimiento menores y particulares), donde se demuestre la obtención de los valores calculados por estos conceptos. Asimismo, debe considerar la exclusión y depuración del año base de proyección de todas aquellas partidas que por su naturaleza u origen no forman parte de la base de costeo como son las depreciación y cualquier otra cuenta que por la experiencia de los técnicos del ICE no debe ser consideradas (gastos no recurrentes de períodos históricos).

XXIX.—El ICE debe incluir la justificación técnica del rédito sobre la inversión así como, explicar la metodología y demostrar el cálculo aplicado en la obtención del mismo, para lo cual debe detallar los elementos involucrados y las fuentes de información utilizadas y deberá justificar el nivel de rédito propuesto en sus estudios tarifarios.

XXX.—El ICE debe acatar lo establecido en el artículo 32, inciso b) de la Ley Nº 7593, “No se aceptarán como gastos de las empresas reguladas: b) Las erogaciones innecesarias o ajenas a la prestación del servicio público”. Por lo tanto, no se reconocerán como costo tarifario las donaciones o gastos similares, ya sea al Gobierno Central u otra institución, pública o privada, o a persona física o jurídica y además debe demostrar a esta Autoridad Reguladora que no se afectan las tarifas con este tipo de erogaciones.  Por lo tanto, en todo estudio tarifario, la empresa debe aclarar, en forma expresa la no inclusión de gastos por donaciones o en su defecto, identificarlos e indicar sus valores.

XXXI.—El ICE debe presentar una explicación detallada y demostración clara de los criterios aplicados para la obtención de la base tarifaria, que permitan la validación y análisis de cada uno de los elementos involucrados, tales como, el cálculo de la revaluación con la demostración de la obtención del índice y de los componentes a los activos (local y externo), el cálculo de la depreciación con el desglose de las tasas de depreciación reales aplicadas. En el mismo se debe indicar las fuentes de información utilizadas para validar los cálculos, detallando las partidas iniciales y los resultados obtenidos.

XXXII.—De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Nº 7593, y las conclusiones del respectivo informe técnico, el ICE debe presentar “por lo menos una vez al año, un estudio ordinario” para cada servicio público que brinde, lo cual en el caso específico del servicio objeto de este estudio, la solicitud de recalificación de tarifas debe presentarse ante el Ente Regulador, antes de que transcurra un año natural después publicada la presente resolución.

XXXIII.—El ICE debe Presentar ante la Autoridad Reguladora un estudio sobre la magnitud y estructura del gasto asociado al servicio eléctrico que contemple al menos los siguientes aspectos: (a) análisis (no solo descripción) de gasto en al menos, los últimos cinco periodos; (b) análisis vertical y horizontal de las diferentes partidas de gasto; (c)análisis de los costos reales unitarios incurridos en las diferentes partidas de gasto durante al menos los últimos cinco años; (d) análisis de posibles fuentes de comparación de este gasto con otras fuentes de información y realización de análisis respectivo; (e) establecimiento de una política permanente de racionalización de las diferentes partidas de gasto que se ejecutará en el corto plazo.

XXXIV.—Con respecto a las revaluaciones de activos, el ICE deberá en futuras peticiones tarifarias, así como en la presentación del informe anual actualizado:

1.  Presentar una explicación detallada y una demostración clara de los criterios aplicados para la obtención del cálculo de la depreciación, con la indicación de las tasas de depreciación aplicadas individualmente y en promedio. En el mismo se deben indicar las fuentes de información utilizadas para validar los cálculos, contemplando las partidas iniciales y los resultados obtenidos.

2.  Determinar una metodología para estimar los retiros de activos donde se detallen las razones por las cuales se realiza el retiro detallado por tipo de activo, así como especificar la antigüedad de los mismos. Asimismo, se debe detallar los criterios empleados para determinar cuáles activos se van a retirar.

3.  Incorporar en los saldos contables las recomendaciones hechas por la Auditoría Externa.

4.  Para los activos no sujetos a revaluación, presentar un anexo completo en donde se detallen por cuenta, el valor al costo, el valor revaluado, la depreciación al costo la depreciación revaluada. Estos datos deben emplearse en las proyecciones de las revaluaciones de activos.

XXXV.—En futuras peticiones tarifarias que el ICE presente ante la Autoridad Reguladora, debe cumplir con los siguientes lineamientos:

a.   Los lineamientos publicados en La Gaceta Nº 195 del 7 de octubre de 1998, referente a la apertura y mantenimiento de un registro formal de las quejas que presenten los consumidores o usuarios de los servicios públicos.

b.  Los lineamientos publicados en La Gaceta Nº 67 del 4 de abril de 2003, referente a los requisitos que deben cumplir las peticiones tarifarias para su trámite ante la Autoridad Reguladora.

c.   Los lineamientos publicados en La Gaceta Nº 252 del 31 de diciembre de 2003, que modifica los requisitos que deben cumplir las peticiones tarifarias para su trámite ante la Autoridad Reguladora.

d.  Los lineamientos específicos emitidos por la Dirección de Energía, en el documento denominado “Guía para Elaborar y Presentar una Petición Tarifaria Ordinaria sobre Servicios Sujetos a la Aprobación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.”, enviada por este Ente Regulador en diciembre de 1998 o actualizada.

XXXVI.—El ICE deberá presentar, en la próxima solicitud tarifaria, un informe de ejecución de las obras programadas (Plan de Inversiones y Plan de Desarrollo) para los años de estudio (2004, 2005 y 2006).

XXXVII.—Indicar al ICE que en futuras solicitudes de ajuste tarifario, debe presentar los datos de inversiones y adiciones de activos correspondientes al sector de Alumbrado Público, en forma separada de los del sector de Distribución.

XXXVIII.—El ICE debe presentar las justificaciones técnicas de las inversiones conforme con los requerimientos de la resolución RRG-1310-2000 y a los oficios 0181-DEN-2002, 784-DEN-2002 y 0752-DEN-2002.

XXXIX.—Debe el ICE en futuras peticiones presentar un detalle de las obras consideradas para el cálculo de los retiros de activos para efectos de análisis.

XL.—El ICE debe presentar diagramas unifilares de cada región, donde se indiquen: los nuevos alimentadores, la reconstrucción de líneas, las conversiones de voltaje, las adiciones de fases y los alimentadores subterráneos, así como las sustituciones de líneas y la construcción de líneas mayores de 1 Km, que se ejecutaron en el año anterior o en el Plan de Inversión Quinquenal 2004-2008. Los diagramas unifilares deberán de presentarse en hojas de papel de tamaño 29.5 x 42.0 cm (preferiblemente) o 42,0 x 60,0 cm, de no caber la información, de manera condensada, se presentarán múltiples diagramas en los tamaños indicados anteriormente.

XLI.—Presentar cuadro resumen, segregado por región y total ICE, de la cantidad de Km. de nuevos alimentadores, reconstrucción de líneas, conversiones de voltaje, adiciones de fases y alimentadores subterráneos programados en los años 2002, 2003, 2004 y 2005 y lo ejecutado en la realidad. De igual forma se deberá de presentar dicho cuadro para la sustitución de líneas y construcción de líneas.

XLII.—Presentar cuadro resumen de lo programado y ejecutado en realidad, por región y total ICE, para los años 2002, 2003, 2004 y 2005, sobre los equipos de protección, reguladores de voltaje, banco de capacitares y equipo de comunicación.

XLIII.—Presentar cuadro resumen de lo programado y ejecutado en realidad, por región y total ICE, para los años 2002, 2003, 2004 y 2005, sobre las inversiones en inmovilizados.

XLIV.—Indicar al ICE que deberá presentar ante la Autoridad Reguladora un estudio sobre la magnitud y estructura del gasto asociado al servicio eléctrico que contemple al menos los siguientes aspectos: (a) análisis (no solo descripción) de gasto en al menos, los últimos cinco periodos; (b) análisis vertical y horizontal de las diferentes partidas de gasto; (c) análisis de los costos reales unitarios incurridos en las diferentes partidas de gasto durante al menos los últimos cinco años; (d) análisis de posibles fuentes de comparación de este gasto con otras fuentes de información y realización de análisis respectivo; (e) establecimiento de una política permanente de racionalización de las diferentes partidas de gasto que se ejecutará en el corto plazo.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que le corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 345 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(258-DAF-2005).—C-669960.—(25511).

 

Resolución Nº RRG-4488.—San José, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo de dos mil cinco (Expediente Nº ET-145-2004).

Solicitud presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad para el servicio de alumbrado público.

Resultando:

1º—Que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), representado por el señor Carlos Ml. Obregón, en su calidad de Subgerente, con facultades de apoderado general de la petente según certificación visible a folio 196; presentó en la Autoridad Reguladora, el 29 de noviembre de 2004, solicitud por medio de oficio 00510-66130-2004/S.S.E.2111, del 29 de noviembre de 2004 (folios 2 al 5); de incremento de las tarifas del servicio de distribución de electricidad de esa empresa.

2º—Que el ICE goza de concesión otorgada por medio de leyes para prestar servicios eléctricos.

3º—Que la empresa adjunta información relativa a pago de impuestos, existencia de póliza de riesgos de trabajo y cumplimiento del pago de cargas sociales. (folios 21 al 28).

4º—Que en detalle, el ICE solicita (folios 2 al 14), lo siguiente: “aprobar un incremento de 50,93% en la tarifa del Sistema de Alumbrado Público al pasar de 1,08 colones por kWh a 1,63 colones por kWh”.

5º—Que las tarifas vigentes fueron fijadas mediante las resoluciones RRG-3460-2004, publicada en La Gaceta 72, del 14 de abril del año 2004 y la RRG-3852-2004, publicada en La Gaceta Nº 171 del 1° de setiembre del 2004. En esa ocasión la tarifa de alumbrado público fue incrementada a ¢1,08/kWh.

6º—Por medio del oficio 1125-RG-2004/9019, del 30 de noviembre de 2004 (folio 132), la Reguladora General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud.

7º—Que por oficio 773-DEN-2004/9202, del 6 de diciembre de 2004, que ocupa los folios 133 a 138, el Director de la Dirección de Energía y Concesión de Obra Pública de la Autoridad Reguladora, le solicitó a la petente presentar información faltante para el trámite de su petición.

8º—Que mediante Oficio 00510-69626-2004/S.S.E.2222-2004, del 17 de diciembre de 2004, (folio 139 y siguientes), recibido en la Autoridad Reguladora el 17 de diciembre de 2004, el ICE, respondió satisfactoriamente lo solicitado en el Oficio 773-DEN-2004/9202, arriba citado; y varió su pretensión de incremento tarifario, solicitando que la tarifa se incrementara a ¢1,60/kWh (48,15%), en vez de ¢1,63/kWh.

9º—Que mediante Oficio 013-DEN -2005/0166, del 7 enero de 2005, visible a folios 198 a 199, se otorgó la admisibilidad de la citada solicitud.

10.—Que la convocatoria a Audiencia Pública, se publicó en los diarios La Nación, y Al Día del 14 de enero de 2005, (folios 200 y 201). Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta 13, del 19 de enero de 2005 (folio 263).

11.—En el Informe de Instrucción, visible a folios 315 a 327; se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello; la Defensoría de los Habitantes (folios 265 a 290), la Cámara de Industrias de Costa Rica (folios 291 a 307). Esos escritos se resumen así:

1)  Defensoría de los Habitantes (folios 265 a 290).

En resumen los principales aspectos son:

La Defensoría de los Habitantes solicita a la ARESEP que el estudio, análisis y fijación tarifaria para el ICE se realice acorde con la coyuntura y circunstancias sociales y económicas de las y los habitantes del país, considerando la situación económica que afrontó la sociedad costarricense durante el año 2004 y las perspectivas para el 2005. Esto de manera que se cumpla con lo establecido en los artículos 4º y 31 de la Ley Nº 7593, que establecen que los ajustes tarifarios deben considerar los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica y armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestatarios del servicio.

Alumbrado público

Se le solicita a la Autoridad Reguladora revisar lo siguiente:

-    De acuerdo con la petición se estima un aumento del 19 por ciento para los gastos de mantenimiento del sistema para el año 2005 debido a una mala estimación de la expectativa de vida de los bombillos de origen chino. La Defensoría se cuestiona que ese error del ICE o de sus proveedores, le sea trasladado a los usuarios por la vía de aumento en los costos del sistema. De conformidad con el artículo 32 de la ley de la ARESEP, se le solicita no reconocer tarifariamente dichos gastos.

-    En cuanto a los gastos de estudios preliminares de investigación, se le solicita a la Autoridad Reguladora, analizar la razonabilidad de un crecimiento de 422% en el período 2002-2003.

-    En el Estado de Ingresos y Gastos proyectado a tarifas actuales, se observa un crecimiento de 172% para el período 2003-2004 cuya razonabilidad, a la luz del citado artículo 32 de la Ley de ARESEP, se solicita analizar.

-    En sus proyecciones de gastos, el ICE estima que en el período 2004-2005 el canon por regulación eléctrica tiene un crecimiento de 29,6%. Dado que en el período 2003-2004 el crecimiento de este rubro fue de 11.5%, se solicita la revisión de la proyección para el año 2004-2005.

2)  Cámara de Industrias de Costa Rica (folios 291 a 307).

La Cámara de Industrias de Costa Rica pone de manifiesto la incidencia que en el incremento solicitado tiene la previsión de consumos de combustible presentada a modo justificado por el ICE:

a.   Base de análisis: precios de kilovatio/hora promedio

La producción estimada en electricidad para el año 2005 es cercana a los ocho mil millones de Kwh., esto es 8,000 GWh. Si se toma la cifra que representa el aumento de gasto atribuido al consumo de combustible desde el 2004 al 2005, es decir, 23,936 millones de colones, y se refiere a la producción estimada, se obtiene un promedio de ¢2.99 colones por Kwh. promedio.

b.  Base de análisis: ingresos totales del ICE

Los ingresos totales esperados por el ICE en electricidad en 2004 fueron ¢191,931 millones de colones, mientras que la previsión para el año 2005, conforme al incremento solicitado, será de ¢230,086 millones de colones. Se prevé entonces un aumento de ingresos de ¢38,155 millones de colones.

Los análisis y consideraciones anteriores ponen de manifiesto que más de un 50% del incremento solicitado es atribuido a una previsión sobreestimada de necesidades de gasto en combustibles, previsión que a la vista de las precipitaciones y carga de embalses en los últimos dos meses y medio y de las predicciones meteorológicas para la estación seca, es desproporcionada, con el efecto de cargar innecesariamente las tarifas por encima del costo.

La Cámara de Industrias de Costa Rica, solicita a la ARESEP, que realice los ajustes necesarios a fin de corregir esa sobreestimación y determine en consecuencia tarifas que respondan a la realidad más objetiva, de modo que prevalezca el principio de servicio al costo tal y como establece su Ley Constitutiva.

12.—Que la audiencia pública se realizó el 28 de febrero de 2004 en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El acta de la citada audiencia consta en los folios 328 a 350.

13.—Que la petición tarifaria fue analizada por la Dirección de Energía y Concesión de Obra Pública por medio del informe 161-DEN-2005/2140, que corre agregado a los autos.

14.—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 161-DEN-2005/2140, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente.

1.  Los parámetros económicos (inflación y devaluación) utilizados por la Autoridad Reguladora son consistentes con los contemplados en el Programa Monetarios emitido por el Banco Central de Costa Rica. El ICE proyecta una inflación del 10% para ambos años. Por otra parte, la Autoridad Reguladora ha proyectado una inflación externa del 2,91% en ambos años; mientras que el ICE la proyecta en 2,2%. La devaluación se proyecta con base en la diferencia entre la inflación local y externa, con excepción del ICE en el año 2005, la cual es proyectada en 9,80%.

2.  En primera instancia, el ICE propone un rédito para el desarrollo promedio del 7,61%, según el siguiente detalle: Sistema de Generación = 7,79%; Sistema de Transmisión = 7,89%; Sistema de Distribución = 6,13% y Sistema de Alumbrado Público = 7,13%. Sin embargo, estos réditos implican incrementos tarifarios que se consideran desproporcionados, dado que conllevan un incremento promedio muy elevado (45,68%), según el siguiente detalle: Sistema de Generación = 45,94%; Sistema de Transmisión = 64,40%; Sistema de Distribución = 43,88% y Sistema de Alumbrado Público = 68,00%.

3.  Estos incrementos se consideran inaceptables por parte del ICE, dado que: “conlleva a ajustes tarifarios de magnitudes tales que hacen poco viable su aplicación. Lo anterior, especialmente si se considera el impacto en variables macroeconómicas tales como la inflación y tasas de interés; y por ende en el costo de vida de los clientes de todos los Sistemas del Sector Eléctrico”; agrega además el ICE que “la iniciativa institucional procura una recuperación financiera que gradualmente logre un rédito similar al costo promedio ponderado de capital, que minimice el impacto en los clientes”; por lo que se aplicaría el rédito propuesto mediante un proceso gradual; de tal forma que en la presente solicitud de ajuste de tarifas, se aplican réditos inferiores al objetivo.

4.  Por estas razones, el ICE decidió presentar una solicitud tarifaria que implica un rédito para el desarrollo del 4,34% en el 2005 y de 2,44% en el 2006.

5.  Según los cálculos de la Autoridad Reguladora, un rédito para el desarrollo cercano al 6,83% es aceptable para el ICE, dadas las actuales condiciones económicas del país y del ICE y en el caso de que las tarifas propuestas estuvieran vigentes todo un año. Sin embargo, dado que las tarifas entrarán a regir a partir de abril del 2005, estos porcentajes deberían disminuirse proporcionalmente al periodo en que estarán vigentes las tarifas, de tal forma que se considera que para el 2005, un rédito de desarrollo aceptable es aquel cercano a 5,12%. Es por esto que, un rédito como el propuesto por la Dirección de Energía de la Autoridad Reguladora de 5,12% para el ICE Electricidad se considera aceptable, según el siguiente detalle: Sistema de Generación = 5,18%, Sistema de Transmisión = 5,30%, Sistema de Distribución = 4,78% y Sistema de Alumbrado Público = 4,65%.

6.  Para la determinación de los porcentajes de rédito que finalmente ha utilizado la Autoridad Reguladora en sus cálculos tarifarios, además de los factores mencionados anteriormente, también se han tomado en cuenta los siguientes aspectos: (a) en algunos casos los réditos han debido modificarse debido a que las nuevas tarifas entrarían a regir, ya avanzada la temporada alta, lo que implicaría que generan menos ingresos adicionales de los requeridos financieramente; (b) aunque se ha utilizado como referencia el año 2005, las tarifas recomendadas tienen un efecto financiero pleno durante el año 2006, por lo que analizar el efecto sobre el rédito de ese año es importante; (c) sin embargo el ICE debería presentar una nueva solicitud tarifaria para el 2006, lo cual es acorde con lo preceptuado en la ley 7593; por esta razón el actual estudio tarifario no pretende solucionar los problemas financieros y tarifarios de ese año; sino principalmente los del año 2005 (año de referencia); (d) aplicar incrementos tarifarios que impliquen réditos de desarrollo cercanos al 6,73% (límite superior comentado anteriormente), implicaría incrementos tarifarios cercanos al 26%, lo cual no es socialmente apropiado; (e) el ICE tiene otras alternativas de equilibrar sus finanzas internas, adicionales y complementarias a la del incremento tarifario, tal como la colocación de bonos o préstamos; (f) en el caso de los diferentes sistemas, no es posible obtener con una misma tarifa, los réditos deseados en los años 2005 y 2006; por lo que se ha privilegiado en el análisis los efectos sobre el 2005.

7.  En general, los réditos de desarrollo utilizados finalmente por la Autoridad Reguladora en este estudio, considerando lo citado en los párrafos anteriores, son los siguientes para cada sistema:

TASAS DE RENTABILIDAD UTILIZADAS POR LA ARESEP

CON TARIFAS VIGENTES Y PROPUESTAS; PERÍODO 2004 Y 2006

                                           Con tarifas vigentes      Con tarifas propuestas

Sistema / Período            2004          2005      2006        2005          2006

Sistema de Generación      5,52%        3,41%      1,78%      5,18%      4,34%

Sistema de Transmisión    3,97%        1,56%      0,10%      5,32%      4,37%

Sistema de Distribución    3,75%        2,12%      1,22%      4,78%      5,04%

Alumbrado Público          -4,90%       -2,58%     -3,18%      4,97%      6,15%

      Total ICE                  5,10%        3,00%      1,44%      5,15%      4,44%

Nota: Las tarifas propuestas se suponen rigen a partir de abril del 2005.

8.  La Dirección de Energía de la Autoridad Reguladora está estimando menores gastos por compras de energía que los presentados en la solicitud tarifaria, en virtud de los dos ajustes realizados: i.-actualizar el número de luminarias instaladas, de acuerdo con la información real de diciembre de 2004; ii.-utilizar una menor cantidad de nuevas luminarias que se instalarán durante el período de proyección, según el análisis de inversiones efectuado por la propia DEN.

9.  Los gastos por compras de energía se incrementan al considerar la solicitud del ICE de modificar las tarifa para el sistema de generación y de transmisión. El incremento es de ¢312,9 millones (19,8%) en el 2005 y de ¢394,4 millones (23,81%) en el 2006.

10.  El estudio de mercado de la Dirección de Energía estima ingresos ligeramente menores que los calculados por el ICE en su solicitud (0,8% en el 2005 y 1,4% en el 2006), para el servicio de alumbrado público con tarifa vigente; como consecuencia de los ajustes efectuados a las estimaciones de unidades físicas para el sistema de distribución sobre las cuales se cobra el alumbrado público.

11.  Con la tarifa propuesta por la Dirección de Energía para el alumbrado público de ¢1,34 por kWh, el ICE incrementa los ingresos que recauda de sus abonados directos en ¢356,0 millones (17,2%) en el 2005 y ¢521,1 millones (24,1%) durante el 2006, año en que entra plenamente la tarifa.

12.  Los ingresos netos del sistema de alumbrado público (ingresos menos los gastos por compras de energía) con la propuesta de la Dirección de Energía, ascienden a ¢677,9 millones en el 2005 y ¢800,7 millones en el 2006; esto representa ingresos netos adicionales por ¢162,6 millones el primer año y de ¢236,8 millones en el segundo año.

13.  Con la propuesta del ICE, el monto máximo (50 000 kWh) que debería pagar un abonado por alumbrado público, se incrementaría en ¢26 000 (48,1%) al pasar de ¢54 000 a ¢80 000 mensuales. Para un consumo de 250 kWh por mes, el cliente pasaría de pagar la suma total de ¢270 a ¢400 mensuales. Por el contrario, la propuesta de la Dirección de Energía establece que por el tope máximo se pague ¢67 000 y ¢335 por un consumo de 250 kWh.

14.  Con respecto al estudio efectuado por el ICE para determinar el consumo propio de las lámparas de alumbrado público se concluyó que la muestra solo se abocó a luminarias nuevas, además de que se evidencia desconocimiento de la norma aplicable en cuanto a la “maduración” de los bulbos y la representabilidad de la muestra para determinar en forma competente la exactitud de los resultados.

15.  El ICE sub ejecutó en un 56,6% el monto de inversión de ¢519,30 millones reconocido para el año 2001. Para el año 2002 se dio una sobre ejecución de un 12%, al invertir ¢657,7 millones en lugar de los ¢587,3 millones reconocidos por la Autoridad Reguladora. Para el año 2003, se dio una sobre ejecución de un 73,6% al invertirse ¢239,1 millones en lugar de los ¢137,7 millones considerados por la Autoridad Reguladora.

16.  La cantidad de nuevas luminarias a reconocer para el período de estudio son de 4 305, 4 551 y 4 627 para los años 2004, 2005 y 2006 respectivamente, según los planes de inversión y estimaciones de ese Instituto, ajustados por la Autoridad Reguladora en función de las tendencias de sub ejecución de los planes de expansión y el análisis al Plan de Inversiones Quinquenal 2004-2008.

17.  Los montos a considerar por concepto de Inversiones son de ¢408,68 millones, ¢443,56 millones y ¢497,35 millones para los años 2004, 2005 y 2006 respectivamente, en lugar de los ¢460,95 millones, ¢582,62 millones y ¢593,91 millones solicitados por el ICE. Del mismo modo, los montos de adición de activos a considerar en el presente estudio son de ¢339,99, ¢431,40 y ¢484,14 millones para los años 2004, 2005 y 2006 respectivamente.

18.  En el sector de Alumbrado Público no se consideran retiros de activos.

19.  Al estudiar el Estado de “Ingresos y Gastos Proyectados con Tarifas Vigentes”, el ICE obtendrá una pérdida operacional de ¢-55,4 millones, lo cual indica que los ingresos  totales que se espera se van a recibir por ¢2 067,0 millones no serán suficientes para cubrir a cabalidad los costos y gastos en que incurrirá el ICE, para atender el servicio, los cuales ascienden a la suma de ¢2 122,4 millones y por ende, se estima que obtendrá un resultado negativo en la rentabilidad del -2,58% sobre su base tarifaria, la cual no es la adecuada.

20.  Del total de costos y gastos del Sistema de Alumbrado Público con Tarifas Vigentes, el rubro de Compras de Energía por un monto de ¢1 551,0 millones es el que tiene mayor incidencia, le siguen los gastos de Operación, Mantenimiento y Comercialización con un importe de ¢238,0 millones, posteriormente la Depreciación Activos en Servicio por un monto de ¢178,1 millones, Estudios Preliminares e Investigación por la suma de ¢77,6 millones, seguidos por los gastos denominados Gastos Institucionales, Canon ARESEP, Depreciación Otros Activos Inmovilizados, y Absorción de Partidas Amortizables,  los cuales suman un monto de ¢77,7 millones.

21.  De la revisión de costos y gastos efectuada, según tarifas vigentes se determinó la necesidad de disminuirlos por un importe total de ¢346,3 millones, donde las principales razones obedecen a la aplicación de criterios técnicos y parámetros macroeconómicos, distintos a los utilizados por el ICE.

22.  En las partidas de Operación, Mantenimiento y Comercialización, no se adopta la metodología aplicada por el ICE, por cuanto ella no es consistente con la aplicada en el sistema de Generación, partiendo del hecho que se está proyectando un mismo rubro contable, no se demuestra la obtención del índice de escalonamiento para el período 2001-2003, no se hace una depuración de partidas no recurrentes históricas (mantenimiento o similares) de la base de proyección, no se indica en la mayoría de los cálculos las fuentes de información utilizadas, así como la no aceptación técnica del crecimiento de las variables impulsoras para los costos variables. Por ultimo, no se reconoce la reposición de bombillos, dado que se considera una mala gestión gerencial por parte de ICE, en la operación de compras, que tarifariamente no se justifica. Esto generó una disminución de ¢245,0 millones para el año 2005.

23.  En los Gastos Institucionales, se parte de información contable actualizada al 30 de setiembre de 2004, lo cual aunado a la aplicación de índices de inflación diferentes a los utilizados por el ICE, originó un aumento de ¢0,4 millones para el año 2005.

24.  En el rubro de Estudios Preliminares e Investigación, se parte de información contable actualizada al 30 de setiembre de 2004, lo cual generó una disminución de ¢8,7 millones para el año 2005.

25.  En la partida denominada Canon ARESEP, se aplica el criterio utilizado por el ICE, para la proyección del año 2006 se utiliza el índice inflacionario estimado por los técnicos de la ARESEP, por último, se mantiene el criterio de asignación entre sistemas. Por tanto no se genera diferencia en el año 2005.

26.  En el rubro denominado Absorción de Partidas Amortizables, después de analizada la naturaleza y origen de cada uno de las partidas consideradas, se concluye que partiendo del principio Servicio al Costo, se reconocen los gastos relacionados con las amortizaciones del “Software” y Licencias de Uso. Por tanto no se genera diferencia en el año 2005.

27.  En el gasto por depreciaciones tanto de activos en servicio como de otros activos inmovilizados, la disminución total de ¢59,4 millones para el año 2005, resulta principalmente de la ponderación de tasa real de depreciación  el cálculo de la revaluación de activo, los cambios en el plan de inversiones y por ende en las modificaciones relativas a las adiciones de activos. Todo lo anterior se hizo tomando como base la información aportada por el ICE, en el expediente de la petición tarifaria, así como la información histórica obtenida de los Estados Financieros Auditados, suministrados por el ICE en su oportunidad.

28.  La tasa promedio de depreciación utilizada se calculó con base en una ponderación de las tasas de depreciación anual de los diferentes activos, según la composición del activo al 31 de diciembre del 2003. Lo anterior se hizo tomando como base la tabla de depreciaciones aprobada por el anterior Servicio Nacional de Electricidad (SNE) el 21 de diciembre de 1993.

29.  Para la distribución de la depreciación del activo inmovilizado del período se hizo de acuerdo a la información enviada por el ICE, concordante con la distribución porcentual por sistema del 2003.

30.  Con la revisión efectuada a la estructura de la base tarifaria, se obtiene una disminución por la suma de ¢66,2 millones, por consiguiente pasa de ¢2 209,0 millones a ¢2 142,8 millones. Esta variación resulta de los ajustes presentados en el estudio de inversiones y adiciones de activos, utilización de diferentes parámetros macroeconómicos, aspectos que provocaron variaciones en la determinación del activo fijo bruto de operación; además de las variaciones en el capital de trabajo. Todo lo expuesto generó una variación del 3,00% menor que lo estimado por el ICE.

31.  El Instituto Costarricense de Electricidad no presenta un detalle de retiro de activos para los diferentes sistema de tal forma que no se establece una metodología de retiro que contemple la justificación técnica, donde se demuestre las razones por las cuales se realizan los diferentes retiros detallados por tipo activo, así como no se estiman datos realistas de retiros de activos.

32.  El total de retiros señalados se tomó del estudio tarifario del 2003, ya que el actual no contempla retiros para los años 2004, 2005 y 2006. Del cual no se indicó las respectivas revaluaciones y depreciaciones de los activos retirados.

33.  Para la revaluación de activos se utilizaron los saldos iniciales, según los estados auditados al 2003.

34.  Los activos no sujetos a revaluación se excluyeron de la base a revaluar y de la base a depreciar, el ICE no los excluyó así en su estudio (proyecciones); aunque si lo aplica en las revaluaciones reales.

35.  En lo que respecta al cálculo del capital de trabajo (denominado por el ICE como capital de explotación), se genera una disminución de ¢26,2 millones, producto de las variaciones obtenidas en el total de los gastos corrientes, según los Estados Financieros Proyectados por ARESEP, para el año 2005. El período medio de cobro es de 37,23 días.

36.  Una vez efectuadas las modificaciones y variaciones que se describen en los puntos anteriores, tanto en los costos y gastos como en la base tarifaria, por parte de los técnicos de la ARESEP, se concluye que es preciso ajustar en un 24,07% la tarifa vigente, para el Sistema de Alumbrado Público del ICE, debido a que con los ingresos que obtiene actualmente no puede cubrir el 100% de sus costos y obtener una rentabilidad del 4,97% sobre su base tarifaria, tal y como se ha recomendado.

37.  Al aplicar el porcentaje de incremento descrito en el párrafo anterior, se obtiene el Estado de “Ingresos y Gastos Proyectados con Tarifas Propuestas”, para el Sistema de Alumbrado Público del ICE; según los técnicos de la ARESEP se concluye que, para el año 2005 este sistema obtendrá un total de ingresos de ¢2 422,7 millones para cubrir los costos y gastos de operación en que incurriría el ICE por la suma de ¢2 316,1 millones los cuales representan un 95,60% de sus ingresos. Con estas cifras el Sistema de Alumbrado Público estaría obteniendo un excedente de operación de ¢106,5 millones y un rédito para desarrollo del 4,97%, rentabilidad que según la Autoridad Reguladora, es la adecuada en las actuales condiciones.

38.  Dada la situación de mercado, económica, de inversiones y financiera detallada anteriormente, se amerita incrementar la tarifa por el Servicio de Alumbrado Público a ¢ 1,34 por kWh.

II.—Que en relación con los alegatos de la Defensoría de los Habitantes (folios 265 a 290), resumidos en el mismo resultando XI, se debe señalar que:

Es importante aclarar que la metodología de índices de escalamiento utilizada por el ICE, no es la metodología utilizada por esta Autoridad para realizar las proyecciones de los gastos de operación y mantenimiento, además esta metodología no ha sido evaluada por esta Autoridad.

Como es de conocimiento de la Defensoría de los Habitantes, toda solicitud tarifaria y por lo tanto el análisis de la misma, realizado por los técnicos de esta Autoridad, debe ampararse en los principios establecidos en la Ley 7593 y su reglamento, y por lo tanto en el principio de servicio al costo. Esta Autoridad lo que hace es revisar que los costos de cada empresa de servicios sean los necesarios para la prestación del servicio y el desarrollo de la actividad, es por eso que cualquier otro tipo de gasto no necesario para cumplir con estos objetivos, es excluido de dicho análisis. El análisis financiero-contable incluido en este estudio parte del análisis de los costos reales del 2003, a los cuales se les ha hecho una depuración, a través de un análisis vertical y horizontal del comportamiento de los mismos, con el propósito de medir la recurrencia del gasto para próximos períodos, tal como se detalla en el capítulo de Análisis Financiero de este estudio.

III.—Que en relación con los alegatos de la Cámara de Industrias de Costa Rica (folios 291 a 307), resumidos en el mismo resultando XI, se debe señalar que:

En el caso de las proyecciones realizadas para conocer cuál será el consumo de combustible y cuál será la utilización de la generación térmica del ICE para el próximo año, los técnicos de esta Autoridad realizan sus propias proyecciones, y los resultados de éstas se explican ampliamente en las secciones 6 y 8 de este estudio técnico.

Por otra parte, como se ha indicado en otras ocasiones, en los últimos tiempos, la Autoridad Reguladora se planteó como propósito continuar con la simplificación del pliego tarifario, para que en el futuro se pueda establecer con base en el costo del servicio de acuerdo con el nivel de tensión, dando como resultado que se disminuyan los elevados subsidios que existen entre las diferentes tarifas, y que provocan un peso muy importante sobre los usuarios en general; pero este proceso se debe realizar sin dejar de lado las consideraciones sociales y la gradualidad que le permita a los usuarios ir adaptándose al proceso.

IV.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 24,07%, a partir de la publicación de esta resolución, la tarifa del servicio de alumbrado público que presta el Instituto Costarricense de Electricidad, como se dispone. Por tanto:

De conformidad con las facultades conferidas en los artículos 5°, inciso a), 57, inciso c) y g) de la Ley 7593, artículo 41 del Decreto ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar en ¢ 1,34 por kWh la tarifa de alumbrado público que presta el Instituto Costarricense de Electricidad a sus abonados directos. Esta tarifa se cobrará con un mínimo equivalente a 30 kWh por mes y con un tope equivalente a 50 000 kWh por mes.

II.—Indicar al Instituto Costarricense de Electricidad que en el próximo estudio tarifario de la división de alumbrado público, debe:

1.  Utilizar en el cálculo de los ingresos propuestos, un precio que contemple únicamente dos decimales; es decir, el precio debe tener dos decimales, para no subestimar los ingresos.

2.  Hacer coincidir los montos estimados de ingresos y de compras de energía, con las cifras que aparecen en los estados financieros y en los cuadros resúmenes incluidos en la petición tarifaria; esto no ha ocurrido, especialmente cuando se efectúan cambios en la información adicional solicitada por este Organismo Regulador.

3.  Utilizar el total de luminarias instaladas que se obtuvo del censo realizado, como base para efectuar las estimaciones de compras de energía durante el período de proyección.

III.—Indicar al ICE que debe enviar mensualmente a este Organismo Regulador, la información de luminarias instaladas, clasificadas por su carga conectada.

IV.—El ICE debe informar a este Organismo Regulador en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente resolución, del procedimiento empleado para mantener actualizado el censo de luminarias instaladas que se realizó en diciembre de 2003, a fin de contar con información confiable para los análisis respectivos.

V.—Indicar al ICE que con respecto al estudio efectuado por ese Instituto para determinar el consumo propio de las lámparas de alumbrado público, éste debe ser integral, no solo luminarias con nuevas, si no que debe realizarse un muestreo representativo de las áreas servidas por el ICE, así como que sea el Laboratorio de Eficiencia Energética quién determine el tamaño de la muestra, considerando su ubicación geográfica y realice los ensayos necesarios que arrojen el porcentaje exacto del consumo propio de las luminarias empleadas por el ICE en el sistema de alumbrado público, sin sesgos de marcas y condiciones de operación. El ICE deberá presentar este nuevo estudio en un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la publicación de la respectiva resolución.

VI.—Indicar al ICE que en la próxima solicitud tarifaria debe presentar un informe de ejecución de las obras programadas (Plan de Inversiones y Plan de Desarrollo) para los años de estudio (2004, 2005 y 2006). Se debe presentar cuadro resumen de la cantidad de luminarias programadas, por región y total ICE, en micro y macro inversiones, versus lo ejecutado.

VII.—Indicar al ICE que deberá invertir en el sector de Alumbrado Público, únicamente los montos autorizados para ello durante el período de estudio, por lo que no podrá efectuar sobre o sub ejecuciones, ni hacer traslados de recursos entre los sectores de Alumbrado Público y Distribución, o entre otros sectores, sin la debida justificación técnica ante la Autoridad Reguladora.

VIII.—Indicar al ICE que deberá presentar mayores argumentos técnicos económicos en lo que respecta a la metodología para la capitalización de activos, particularmente en lo que respecta al porcentaje que se adiciona de las inversiones anuales.

IX.—Indicar al ICE que debe presentar en los Estados Financieros enviados trimestralmente a la Autoridad Reguladora, los gastos de Operación y Mantenimiento en renglones separados.

X.—Indicar al ICE que debe, a través de su auditoria interna, continuar el seguimiento de conciliación entre las cifras contabilizadas y las reportadas tanto a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) como al Instituto Nacional de Seguros (INS), así como continuar con el seguimiento sobre la gestión de recuperación de los montos reclamados a la CCSS y al INS. Por tanto, la auditoria interna del ICE debe, adicionar un apartado a su informe de labores donde se trate claramente las acciones tomadas y los resultados obtenidos del caso.

XI.—Indicar al ICE que a pesar de que en este estudio tarifario se le reconoce la aplicación de  asignación de los gastos institucionales entre el ICE-Electricidad y el ICE-Telecomunicaciones, con un parámetro 40% Electricidad y 60% Telecomunicaciones, el ICE debe en un plazo de cuatro meses después de publicada la resolución, presentar el informe técnico de asignación real (aplicación de conductores) sobre la cual está trabajando a partir del año 2005.  Este documento debe incluir un apartado donde se explique el plan de implementación que se va a desarrollar, de forma tal que se demuestre claramente los efectos entre los sectores (Electricidad y Telecomunicaciones), así como los efectos en las tarifas eléctricas.

XII.—Indicar al ICE que al menos con tres meses de antelación a la presentación de la siguiente petición tarifaria, debe entregar a la Autoridad Reguladora, un informe, resumen de ejecución de sus programas de inversiones, de su Sistema de Alumbrado Público, donde se indiquen los montos reconocidos por el Ente Regulador, para inversiones en cada año y el monto real ejecutado por dicho servicio. Este informe debe comprender, al menos, los años 2002 y siguientes, concluidos, a la fecha de presentación del informe.

XIII.—Indicar al ICE que debe presentar los estados financieros para cada uno de los servicios eléctricos y un consolidado de los mismos, ante este Ente Regulador en forma trimestral (cortes a marzo, junio, setiembre y diciembre), sin demérito de que en el momento que la Autoridad Reguladora, considere necesario los estados financieros de algún otro mes en particular, así lo solicite.

XIV.—Indicar al ICE que debe presentar los siguientes informes, con la periodicidad con que cada uno de ellos es recibido o preparado:

1.  Durante el primer semestre de cada año, presentar los Estados Financieros con el Informe de los Auditores Externos o en su defecto, presentar solicitud de prórroga debidamente justificada. Dichos estados financieros auditados deben presentarse completamente separados para cada uno de sus servicios eléctricos. Asimismo, en estos estados se deberá utilizar la nomenclatura que se detalla en los Estados Financieros preparados por el ICE y que periódicamente se le envía a la Autoridad Reguladora, de modo tal, que la presentación de los Estados Auditados sea coincidente con la presentación de los Estados Financieros de Contabilidad.

2.  Carta de Gerencia sobre la auditoría de los estados financieros presentada por los auditores externos.

3.  Cualquier otra carta de gerencia que reciba de cualquier otra auditoría externa a que se vea sujeto el ICE.

4.  En caso de que cualquiera de dichas cartas no haya sido emitida, debe presentar nota del respectivo auditor externo indicando las razones para ello.

5.  En todos los casos anteriores, la empresa debe remitir copia del respectivo informe de seguimiento a cada Carta de Gerencia.

6.  Plan anual de trabajo de la Auditoría Interna.

7.  Informe de labores de su Auditoría Interna.

XV.—Indicar al ICE que en futuras peticiones tarifarias, debe:

1.  Presentar el respectivo desglose de gastos operativos, de mantenimiento de cada servicio de su sector eléctrico, con el máximo de detalle posible (objeto de gasto), para cada una de las cuentas de gastos que se presentan en el Estado de Resultados de la petición tarifaria, esto para el año anterior a la presentación, el año en curso y dos años de proyección.

2.  Presentar los estados de situación financiera y resultados, tanto vigentes como propuestos, para el año anterior a la presentación, el año en curso y dos años de proyección. En estos estados se deberá utilizar la nomenclatura que se detalla en los Estados Financieros preparados por su Contabilidad y que periódicamente se le envía a la Autoridad Reguladora, de modo tal, que la presentación de la petición tarifaria sea coincidente con la presentación de los Estados Financieros de Contabilidad, así como las cifras resumidas en dichos estados proyectados deben ser consistentes con los cálculos y metodologías aplicadas en los diferentes apartados del estudio tarifario.

3.  Incluir una explicación detallada y demostración clara de la metodología aplicada para cada uno de los gastos proyectados, que contemple políticas, criterios, parámetros, fuentes de información, bases y sus respectivos cálculos.

4.  Incluir una explicación y demostración clara y detallada de la metodología aplicada para cada uno de los ingresos proyectados, que contemple políticas, criterios, parámetros, fuentes de información, bases y sus respectivos cálculos.

5.  Detallar la metodología de asignación de los gastos de institucionales, Estudios Preliminares e Investigación, Canon de Regulación y similares (gastos comunes entre sistemas), en la cual se contemple las políticas, las bases de distribución, los porcentajes, parámetros, la justificación técnica y la demostración clara de las cifras presentadas.

6.  Detallar la metodología de proyección aplicada en el gasto “Seguros”, en la cual se consideren las políticas contables de registro (principios de realización y devengado), la justificación técnica y demostración clara de las cifras presentadas.

7.  Presentar un análisis de variaciones, por sub cuentas, tanto absolutas como porcentuales de cada una de las cuentas de gastos enlistadas en los Estados de Ingresos y Gastos Proyectados. Adicionalmente, debe justificar adecuadamente, las variaciones que presenten comportamientos anormales (las que crecen por encima de la inflación), para los períodos 2002, 2003, 2004 y 2005. Esta justificación debe presentarse en forma detallada, haciendo énfasis en el último año de análisis, los conceptos y montos, que permitan medir la recurrencia del gasto en los próximos períodos. Asimismo, esta información debe ser presentada en forma electrónica y los cálculos efectuados deben estar claramente formulados (conservar las fórmulas para validar el origen y destino de cada uno de los cálculos).

8.  Presentar un análisis de variaciones, por sub cuentas, tanto absolutas como porcentuales de los gastos corporativos e institucionales, así como de los gastos Estudios Preliminares e Investigación para el cual se debe justificar, adecuadamente, las variaciones que presenten comportamientos anormales (las que crecen por encima de la inflación), para los períodos 2002, 2003, 2004 y 2005. Esta justificación debe presentarse en forma detallada, haciendo énfasis en el último año de análisis, los conceptos y montos, que permitan medir la recurrencia del gasto en los próximos períodos. Asimismo, esta información debe ser presentada en forma electrónica y los cálculos efectuados deben estar claramente formulados (conservar las fórmulas para validar el origen y destino de cada uno de los cálculos).

9.  Presentar un cuadro resumen donde se desglosen los montos de depreciación de activos inmovilizados para los años 2003, 2004 y 2005. Este detalle debe ser desglosado por cuentas contables y para cada uno de los sistemas existentes en el Sector Electricidad y debe ser consistente con las cifras resumidas en los Estados Financieros Proyectados.

10.  Presentar las conciliaciones de salarios registrados por el ICE con los reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social y al Instituto Nacional de Seguros. Dicho detalle debe ser presentado por mes y totalizado por año (enero a diciembre) para los años 2004 y siguientes.

11.  Presentar un detalle donde se explique la naturaleza y se indique el porcentaje de cada una de las partidas que conforman las cargas sociales, prestaciones sociales y de más beneficios otorgados al personal.

12.  Presentar un detalle claro de los mantenimientos clasificados como no recurrentes y no repetitivos en otros períodos (partidas clasificadas como mantenimiento menores y particulares), donde se demuestre la obtención de los valores calculados por estos conceptos. Asimismo, debe considerar la exclusión y depuración del año base de proyección de todas aquellas partidas que por su naturaleza u origen no forman parte de la base de costeo como son las depreciación y cualquier otra cuenta que por la experiencia de los técnicos del ICE no debe ser consideradas (gastos no recurrentes de períodos históricos).

13.  Incluir la justificación técnica del rédito sobre la inversión así como, explicar la metodología y demostrar el cálculo aplicado en la obtención del mismo, para lo cual debe detallar los elementos involucrados y las fuentes de información utilizadas y deberá justificar el nivel de rédito propuesto en sus estudios tarifarios.

14.  Acatar lo establecido en el artículo 32, inciso b) de la Ley Nº 7593, “No se aceptarán como gastos de las empresas reguladas: b) Las erogaciones innecesarias o ajenas a la prestación del servicio público”. Por lo tanto, no se reconocerán como costo tarifario las donaciones o gastos similares, ya sea al Gobierno Central u otra institución, pública o privada, o a persona física o jurídica y además debe demostrar a esta Autoridad Reguladora que no se afectan las tarifas con este tipo de erogaciones. Por lo tanto, en todo estudio tarifario, la empresa debe aclarar, en forma expresa la no inclusión de gastos por donaciones o en su defecto, identificarlos e indicar sus valores.

15.  Presentar una explicación detallada y demostración clara de los criterios aplicados para la obtención de la base tarifaria, que permitan la validación y análisis de cada uno de los elementos involucrados, tales como, el cálculo de la revaluación con la demostración de la obtención del índice y de los componentes a los activos (local y externo), el cálculo de la depreciación con el desglose de las tasas de depreciación reales aplicadas. En el mismo se debe indicar las fuentes de información utilizadas para validar los cálculos, detallando las partidas iniciales y los resultados obtenidos.

16.  De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Nº 7593, y las conclusiones de este estudio, presentar “por lo menos una vez al año, un estudio ordinario” para cada servicio público que brinde, lo cual en el caso específico del servicio objeto de este estudio, la solicitud de recalificación de tarifas debe presentarse ante el Ente Regulador, antes de que transcurra un año natural después publicada la presente resolución.

XVI.—Indicar al ICE que con respecto a las revaluaciones de activos, deberá en futuros estudios tarifarios, así como en la presentación del informe anual actualizado:

1.  Presentar una explicación detallada y una demostración clara de los criterios aplicados para la obtención del cálculo de la depreciación, con la indicación de las tasas de depreciación aplicadas individualmente y en promedio. En el mismo se deben indicar las fuentes de información utilizadas para validar los cálculos, contemplando las partidas iniciales y los resultados obtenidos.

2.    Determinar una metodología para estimar los retiros de activos donde se detallen las razones por las cuales se realiza el retiro detallado por tipo de activo, así como especificar la antigüedad de los mismos. Asimismo, se debe detallar los criterios empleados para determinar cuáles activos se van a retirar.

3.    Incorporar en los saldos contables las recomendaciones hechas por la Auditoría Externa.

4.    Para los activos no sujetos a revaluación, presentar un anexo completo en donde se detallen por cuenta, el valor al costo, el valor revaluado, la depreciación al costo la depreciación revaluada. Estos datos deben emplearse en las proyecciones de las revaluaciones de activos.

XVII.—Indicar al ICE que debe, para las siguientes peticiones tarifarias, cumplir con:

1.  Los lineamientos publicados en La Gaceta Nº 195 del 7 de octubre de 1998, referente a la apertura y mantenimiento de un registro formal de las quejas que presenten los consumidores o usuarios de los servicios públicos.

2.  Los lineamientos publicados en La Gaceta Nº 67 del 4 de abril de 2003, referente a los requisitos que deben cumplir las peticiones tarifarias para su trámite ante la Autoridad Reguladora.

3.  Los lineamientos publicados en La Gaceta Nº 252 del 31 de diciembre de 2003, que modifica los requisitos que deben cumplir las peticiones tarifarias para su trámite ante la Autoridad Reguladora.

4.  Los lineamientos específicos emitidos por la Dirección de Energía, en el documento denominado “Guía para Elaborar y Presentar una Petición Tarifaria Ordinaria sobre Servicios Sujetos a la Aprobación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.”, enviada por este Ente Regulador en diciembre de 1998 o actualizada.

XVIII.—Indicar al ICE que deberá presentar ante la Autoridad Reguladora un estudio sobre la magnitud y estructura del gasto asociado al servicio eléctrico que contemple al menos los siguientes aspectos: (a) análisis (no solo descripción) de gasto en al menos, los últimos cinco periodos; (b) análisis vertical y horizontal de las diferentes partidas de gasto; (c) análisis de los costos reales unitarios incurridos en las diferentes partidas de gasto durante al menos los últimos cinco años; (d) análisis de posibles fuentes de comparación de este gasto con otras fuentes de información y realización de análisis respectivo; (e) establecimiento de una política permanente de racionalización de las diferentes partidas de gasto que se ejecutará en el corto plazo.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, al a que le corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 345 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Nº 258-DAF-2005).—C-321295.—(25512).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

Calendario de Divulgación 2005

Publicación

Frecuencia

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Boletín Índice de Precios al Consumidor

Mensual

4

2

2

4

3

2

4

3

2

4

2

2

Referencia

(Dic)

(Ene)

(Feb)

(Mar)

(Abr)

(May)

(Jun)

(Jul)

(Ago)

(Set)

(Oct)

(Nov)

 

Frecuencia

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Boletín Índices de Precios de los Insumos de la Construcción

Mensual

11

11

11

13

12

13

13

12

13

13

11

13

Referencia

(Dic)

(Ene)

(Feb)

(Mar)

(Abr)

(May)

(Jun)

(Jul)

(Ago)

(Set)

(Oct)

(Nov)

 

Frecuencia

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Boletín sobre el Costo de la Canasta Básica de Alimentos

Mensual

7

7

7

7

6

7

7

5

7

7

7

7

Referencia

(Dic)

(Ene)

(Feb)

(Mar)

(Abr)

(May)

(Jun)

(Jul)

(Ago)

(Set)

(Oct)

(Nov)

 

Frecuencia

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Boletín de Comercio Exterior

Semestral

 

 

11

 

 

 

 

 

9

 

 

 

Referencia

 

 

2004 anual

 

 

 

 

 

I Semestre 2005

 

 

 

 

Frecuencia

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Boletín de Estadística de la Construcción

Semestral

 

 

11

 

 

 

 

 

30

 

 

 

Referencia

 

 

2004 anual

 

 

 

 

 

I Semestre 2005

 

 

 

 

Frecuencia

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Cálculo de Población

Semestral

 

 

28

 

 

 

 

25

 

 

 

 

Referencia

 

 

2004 anual

 

 

 

 

I Semestre 2005

 

 

 

 

 

Frecuencia

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Boletín electrónico Tasa de Mortalidad Infantil Interanual

Mensual

11

 

9

14

11

10

9

11

9

9

11

10

Referencia

Nov-04

 

(Ene)

(Feb)

(Mar)

(Abr)

(May)

(Jun)

(Jul)

(Ago)

(Set)

(Oct)

 

Frecuencia

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Boletín de Mortalidad Infantil

Período

 

 

3

 

 

 

 

 

9

 

 

 

Referencia

 

 

2004 anual

 

 

 

 

 

I Semestre 2005

 

 

 

 

Frecuencia

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Boletín de Indicadores Demográficos

Anual

 

 

4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Referencia

 

 

2004 anual

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Frecuencia

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Estadísticas Vitales

Anual

 

 

28

 

 

 

 

 

2

 

 

 

Referencia

 

 

2003 anual

 

 

 

 

 

2004 anual

 

 

 

 

Frecuencia

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Boletín de Fuerza de Trabajo de Encuesta de Hogares 2005

Anual

 

 

 

 

 

 

 

 

 

27

 

 

Referencia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A Julio 2005

 

 

 

Frecuencia

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Boletín de Pobreza e Ingresos de Encuesta de Hogares 2005

Anual

 

 

 

 

 

 

 

 

 

27

 

 

Referencia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A Julio 2005

 

 

 

Frecuencia

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Principales Resultados de Encuesta de Hogares 2005

Anual

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

16

Referencia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A Julio 2005

 

Frecuencia

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Anuario Estadístico

Anual

 

 

 

 

 

 

 

 

 

20

 

 

Referencia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2003

 

 

San José, 16 de marzo del 2005.—María Elena González O., Gerente.—Mario Madriz Quirós, Coordinador de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 20625).—C-233420.—(24673).

 

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

El Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO) somete a consulta pública el siguiente Proyecto de Norma:

PN-INTE 16-02-01-05 Parte I “Tubería flexible perfilada de pared externa estructurada e interna lisa, de materiales termoplásticos, para la conducción de agua a presiones de 0 kPa hasta 45 kPa - Dimensiones”.

Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 13 de junio del 2005.

Para mayor información, comuníquese con la División de Normalización al 283 4522 o al correo jrestrepo@inteco.or.cr o grodriquez@inteco.or.cr.—Carlos E. Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(25855).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA

El Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca, por este medio comunica que la señora Carol Emily Nelson, pasaporte estadounidense N° 403114673, vecina del 11250 SW 172 St., Miami, Florida, ha presentado solicitud y escritura pública N° 65 del 28 del octubre del 2004, otorgada ante la notaria María Elena Salazar Díaz, para que sea traspasado a su nombre el derecho sencillo del cementerio centro de San Pedro ubicado en el cuadro 5, fosa 141, cuenta N° C2593. El derecho se encuentra a nombre de la solicitante y del señor Cameron A. Nelson, quien falleció el 24 de diciembre de 1999, tal y como lo demuestra con el certificado de defunción N° 019790, emitido por la Oficina de Estadísticas de Vida del Estado de Florida. La Municipalidad de Montes de Oca otorgará un plazo de 8 días hábiles contados a partir de la publicación del presente edicto, para escuchar oposiciones.

Montes de Oca, 17 de noviembre del 2004.—Br. Johnny Walsh Agüero, Jefe.—1 vez.—Nº 26698.—(25718).

 

MUNICIPALIDAD DE MORA

La Corporación Municipal del Cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la sesión extraordinaria Nº 215-2005, celebrada el 7 de abril del 2005, para que sea publicado en La Gaceta que textualmente dice:

1.  Artículo Nº 2, inciso 1).—El Concejo acuerda aprobar el traspaso de la patente de licores extranjeros N° 10 del distrito Colón, propiedad del señor Jorge Mendoza Flores, portador de la cédula Nº 1-702-471, a favor del señor Andrés Mendoza Castillo, cédula de identidad Nº 1-735-299.

El Concejo acuerda aprobar las solicitudes anteriormente descritas. Acuerdo definitivo.

Ciudad Colón, 8 de abril del 2005.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(27040).

 

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

Se hace saber que el Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, mediante acuerdo Nº 1890-05, tomado en forma unánime, en firme y con dispensa del trámite de comisión, en la sesión ordinaria Nº 151-05 del día 4 de abril del 2005, acordó trasladar las sesiones ordinarias de los días 11 de abril, 25 de julio y 15 de agosto, todos del 2005, para los días 15 de abril, 29 de julio y 19 de agosto del 2005, respectivamente, a la misma hora y en el mismo lugar (18:00 horas, salón de sesiones de la Municipalidad).

San Pablo de Heredia, 5 de abril del 2005.—Yael Solano Méndez, Secretaria.—1 vez.—(25891).

 

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

UNIDAD DE RENTAS Y ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Roberto Rodríguez Lobo, vecino de Hojancha, Guanacaste, cédula de identidad número dos guión doscientos trece guión ochocientos diez, con base a la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Puerto Carrillo, distrito Puerto Carrillo, cantón Hojancha, provincia de Guanacaste. Mide: 657,97 metros cuadrados, plano catastrado G-681193-2001, es terreno para dedicarlo a uso según modificación del plan regulador dada por el Instituto Costarricense de Turismo y notificada a esta Municipalidad mediante oficio DPD-ZMT-301-2004, fechado 13 de setiembre del 2004, a zona de alojamiento turístico, expediente Nº 04-90. Colinda al norte, calle pública; sur, calle pública; este, Municipalidad de Hojancha para dar en concesión; oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación se realiza de acuerdo a las disposiciones del plan regulador aprobado y modificado para este sector de playa, la parcela está ubicada entre los mojones del 24 al 26 del Instituto Geográfico Nacional, publicados en La Gaceta del 15 de marzo del 99. Se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias.

Hojancha, 31 de marzo del 2005.—Lic. Juan Marín Quirós, Alcalde.—Lic. Wady Mejías Espinoza, Inspector.—1 vez.—Nº 26776.—(25948).

 

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

Gestión Playa Cecilia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-119741, con domicilio en San José, con base en el artículo 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno situada en Playa Peñón de Arío, distrito Cóbano, cantón central, provincia de Puntarenas. Mide: 2 290,88 metros cuadrados. Es terreno para dedicarlo al uso de zona hotelera y zona de protección. Linderos: norte, zona restringida; sur, zona pública; este, zona restringida, y oeste, zona restringida. La presente publicación se realiza de acuerdo con el Plan Regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden treinta días hábiles a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 1º de abril del 2005.—Departamento Zona Marítimo-Terrestre.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(25327).

 

N° 021-03-05.—Amubis del Nuevo Siglo S. A., con cédula jurídica número: 3-101-302078, con domicilio en Cartago 300 metros norte de la Escuela San Blas, con base en el Artículo número 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre número: 6043 y Decreto Ejecutivo número: 7841-P de 16 diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno localizado en Isla de Chira, cantón: Central, provincia: Puntarenas. Mide: 2 379,83 m2. Linderos: norte, zona restringida; sur, zona pública; este, zona restringida, oeste, calle pública y zona restringida. Uso recreativo. Esta publicación no otorga derechos a efectos de concesión, ni en el caso de que las futuras disposiciones de un Plan Regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 30 de marzo del 2005.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº 26453.—(25474).

 

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

EDICTOS

Tres de Agosto S. A., cédula jurídica número 3-101-205909, representada por el señor Francisco Vargas Porras, mayor, casado una vez, empresario, costarricense, vecino de San José, Rohrmoser, cédula de identidad número 1-467-455, en su calidad de apoderado generalísimo sin límites de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos Oeste, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1 862,01 m2, de conformidad al plano de Catastro P - 981581-2005, para dedicarlo al uso residencial, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte: zona de protección manglar; sur, calle pública en proyecto 10 metros de ancho; este, Municipalidad de Parrita y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 697, 698 y 699885 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 26809.—(26150).

 

Inversiones Varza S. A., cédula jurídica número 3-101-910078, representada por el señor Bernal Vargas Porras, mayor, divorciado una vez, empresario, costarricense, vecino de San José, La Uruca, cédula de identidad número 1-372-416, en su calidad de apoderado generalísimo sin límites de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos Oeste, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1 619,24 m2, de conformidad al plano de Catastro P- 982158-2005, para dedicarlo al uso residencial, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, zona de protección al manglar; sur, calle pública en proyecto 10 metros de ancho; este, Municipalidad de Parrita, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 698 y 699885 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 26810.—(26151).

 

Comerinsa S. A., cédula jurídica número 3-101-24231, representada por el señor Francisco Vargas Porras, mayor, casado una vez, empresario, costarricense, vecino de San José, Rohrmoser, cédula de identidad número 1-467-455, en su calidad de apoderado generalísimo sin límites de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos Oeste, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1 805,99 m2, de conformidad al plano de Catastro P-981582-2005, para dedicarlo al uso residencial, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, zona de protección al manglar; sur, calle pública en proyecto 10 metros de ancho; este, Municipalidad de Parrita y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 697 y 698 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 26811.—(26152).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO ASTURIAS

Se convoca a los propietarios del Codominio Asturias, Pavas, San José, a asamblea general extraordinaria a celebrarse en el salón multiuso, el día treinta de abril del dos mil cinco, a las diecisiete horas en primera convocatoria, de no contar con el quórum requerido, se convocará a las dieciocho horas en segunda y última convocatoria. Los puntos a tratar son los siguientes:

Primero: Aprobación segunda planta.

Segundo: Estacionamientos.

Tercero: Asuntos varios.

San José, siete de abril del dos mil cinco.—Ana Beltrán Rodríguez, Administradora.—1 vez.—Nº 27519.—(27032).

 

CÍA BANADOSMIL S. A.

Se convoca a los accionistas de compañía Banadosmil S.A., a asamblea anual ordinaria para conocer los asuntos previstos en el artículo 155 del Código de Comercio, que se verificará en Sala de Conferencias del Hotel Courtyard situado frente a Price Mart de Escazú, carretera a Multi Plaza en San José, a las nueve horas del día veintitrés de abril del dos mil cinco, si no hubiera quórum en la primera convocatoria, la asamblea se celebrará con cualquier número de accionistas presentes en segunda convocatoria a las diez horas.—Felipe Vargas Vargas, Presidente.—1 vez.—Nº 27410.—(27033).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COMPAÑÍA AGRÍCOLA LA JIRONA S.A.

Compañía Agrícola La Jirona S. A., cédula de persona jurídica tres ciento uno-cuatro mil ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de asambleas ordinarias y extraordinarias de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial.—José Guillermo Brenes González, Presidente.—(24824).

 

LANNY PRISCILA ÁLVAREZ CÓRDOBA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Pablo Francisco Álvarez Alfaro, mayor, costarricense, divorciado dos veces, contador, vecino de Santa Bárbara de Heredia, cédula número cuatro-ciento sesenta-ciento ochenta y dos, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad anónima denominada Lanny Priscila Álvarez Córdoba, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis cero cinco siete nueve, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de Asamblea General, Registro de Accionistas y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina de Legalización de Libros del Ministerio de Hacienda en la Regional de la provincia de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Pablo Álvarez Alfaro, Presidente.—(24882).

YULIUSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yoluisa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-057362-35, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Asambleas Generales, de Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios y Valances, de esta sociedad, por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado debe dirigir oposición a la Sección de Autorización y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de marzo del 2005.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—Nº 26044.—(25055).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BAGUARI S. A.

Mediante escritura otorgada el día de hoy ante el suscrito notario, se hizo declaración jurada para reposición de todos los libros en el Departamento de Legalización de Libros de la Dirección de Tributación Directa, de la sociedad Baguari S. A., cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero noventa y nueve mil ciento cincuenta y nueve. Compareció el presidente de la empresa Gregorio de la Vega González, cédula seis - cero cero veinte - cero setecientos ochenta y tres, quien fue debidamente autorizado para hacer el trámite de reposición de libros.—San José, 7 de febrero del 2005.—Lic. Álvaro Jiménez Calderón, Notario—(25115).

BANCO BANEX, S. A.

A quien interese, hago constar que los siguientes certificados emitidos por el Banco Banex S. A.: CDP Nº 9414027951, valor facial (monto) ¢807.898,15, fecha de emisión 12/10/2004, fecha de vencimiento 13/10/2005, titular Gilbert Meltzer; CDP Nº 9414027967, valor facial (monto) ¢2.307.942,84, fecha de emisión 12/10/2004, fecha de vencimiento 13/10/2005, titular Gilbert Meltzer; CDP Nº 414030375, valor facial (monto) ¢1.330.066,45, fecha de emisión 27/11/2004, fecha de vencimiento 28/11/2005, titular Gilbert Meltzer; CDP Nº 9414031175, valor facial (monto) ¢3.888.754,83, fecha de emisión 13/12/2004, fecha de vencimiento 13/12/2005, titular Gilbert Meltzer; CDP Nº 9414031182, valor facial (monto) ¢303.462,37, fecha de emisión 13/12/2004, fecha de vencimiento 13/12/2005, titular Andrea Meltzer; CDP Nº 9414024822, valor facial (monto) ¢260.280,24, fecha de emisión 24/07/2004, fecha de vencimiento 26/07/2005, titular Daniel Meltzer: CDP Nº 9414028205, valor facial (monto) ¢742.480,57, fecha de emisión 19/10/2004, fecha de vencimiento 19/10/2005, titular Daniel Meltzer; CDP Nº 9414028197, valor facial (monto) ¢1.556.306,80, fecha de emisión 19/10/2004, fecha de vencimiento 01/10/2005, titular Eddy Meltzer; CDP Nº 9414031191, valor facial (monto) ¢272.697,94, fecha de emisión 13/12/2004, fecha de vencimiento 13/12/2005, titular Joana Meltzer, fueron reportados como robados.—Gilbert Meltzer Steimberg.—(25336).

 

Ligia Guzmán León, mayor, soltera, licenciada en Psicología, cédula de identidad uno-quinientos veintinueve-cero ochenta y nueve, vecina de Cuatro Reinas de Tibás, de la cancha de fútbol cien metros al norte y ciento veinticinco metros al este. Código Profesional doscientos sesenta y seis, solicita al Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, la reposición del título de Incorporación a dicho Colegio, por haberse extraviado. Publíquese tres veces consecutivas, en el Diario Oficial y en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2005.—Lic. Ligia Guzmán León.—(25347).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MUNDO LA GLORIA S. A.

Mundo La Gloria S. A., cédula jurídica Nº 3-101-101-4681-27 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Diario Nº 8, Mayor Nº 9, Inventarios y Balances Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración de Grandes Contribuyentes, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del 2005.—Kattia Dien, Gerente Financiero.—(25402).

 

INVERSIONES TURISTICAS BOCA ESTRELLA B.E.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inversiones Turísticas Boca Estrella B.E. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-168485, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de actas de asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—Nº 26712.—(25719).

 

El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Improsa Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil novecientos setenta y dos, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de sus estatutos, acordándose disminuir el capital social a la suma de sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y un dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representado por sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y un acciones, comunes y nominativas de un dólar cada una.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—Nº 26655.—(25720).

 

COMERCIALIZADORA CALDERÓN S. A.

Comercializadora Calderón S. A., cédula jurídica número 3-101-148446, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, número de libros 6. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Víctor Gerardo Calderón Montenegro, Presidente.—(25821).

 

JOYESI JANC SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, José Antonio Núñez Cascante, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Jacó, Garabito de Puntarenas, con cédula de identidad Nº 6-206-797, en mi condición de Presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición del Libro de Asambleas Generales número uno, de la sociedad Joyesi Janc Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-225784, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo 1107, folio 114, asiento 119.—Orotina, 29 de marzo del 2005.—José Antonio Núñez Cascante, Presidente.—Nº 26754.—(25949).

 

SOLUCIONES ELÉCTRICAS DEL NORTE S. A.

William Vargas Acuña, cédula 2-412-067, apoderado generalísimo de Soluciones Eléctricas del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-238143, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de seis libros legales de la sociedad, tres libros de Actas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—Nº 26910.—(26155).

 

CONSTRUCCIONES PEÑARANDA S. A.

Marco Antonio Peñaranda Chinchilla, cédula 4-150-070, como apoderado generalísimo sin límite de suma de Construcciones Peñaranda S.A., cédula número 3-101-200102, domiciliada en San Ramón, doscientos cincuenta metros sur de Cortel, solicita ante la Dirección de Tributación Directa la reposición de los libros Mayor, Diario, e Inventarios y Balances, que se han extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área Regional de Alajuela de la Dirección señalada dentro del término de ocho días después de la última publicación en el Diario Oficial.—San Ramón, 28 de marzo del 2005.—Marco Antonio Peñaranda Chinchilla, Apoderado Generalísimo.—Nº 26933.—(26156).

 

Marco Antonio Peñaranda Chinchilla, cédula 4-150-070, vecino de San Ramón, doscientos cincuenta metros sur de Cortel, solicita ante la Dirección de Tributación Directa la reposición de los libros Mayor, Diario, e Inventarios y Balances, que se han extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área Regional de Alajuela de la Dirección señalada dentro del término de ocho días después de la última publicación en el Diario Oficial.—San Ramón, 28 de marzo del 2005.—Marco Antonio Peñaranda Chinchilla, Apoderado Generalísimo.—Nº 26934.—(26157).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las catorce y treinta horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Interfin-Banex Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—(26305).

 

Por escritura número noventa y uno-siete, otorgada a las diez horas del veintiocho de enero del dos mil cinco, se disminuyó el capital social, que ahora es la suma de quinientos noventa y nueve millones novecientos noventa mil doscientos ochenta y ocho colones y en consecuencia se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad denominada BAC San José Pensiones Operadora de Planes de Pensiones Complementarias.San José, 18 de febrero del 2005.—Lic. Roy de Jesús Herrera Muñoz, Notario.—  26731.—(25900).

2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La suscrita Angioletta Alvarenga Venutolo notaria pública de Cartago hace constar que en mi notaría a las dieciocho horas del veinte de octubre del dos mil cuatro, se constituyó la Sociedad de Usuarios de Aguas del Asentamiento La Puente. Presidente Gilberto Brenes Calderón, cédula Nº tres-doscientos treinta y cinco-ciento veintitrés.—Lic. Angioletta Alvarenga Venutolo, Notaria.—1 vez.—Nº 26397.—(25215).

Ante esta Notaría se constituyó Exportadores de Tilapia Nilótica A C T R.L. Se nombran gerente y agente residente.—San José, 18 de marzo del 2005.—Lic. Luisa Salas Guadalupe, Notaria.—1 vez.—Nº 26392.—(25216).

Por escritura otorgada por la suscrita Notaria a las siete horas del día uno del presente mes de abril, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tarima S. A., en que se reformó el pacto social.—San José, cuatro de abril del dos mil cinco.—Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—Nº 26399.—(25217).

Por escritura otorgada por el suscrito Notario a las siete horas con quince minutos del día uno del presente mes de abril, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Lisbeth Comercio e Industria S. A., en que se reformó el pacto social.—San José, abril cuatro del dos mil cinco.—Carlos Fernández Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 26400.—(25218).

Por escritura de las ocho horas del día de hoy, se constituyó la empresa Ko Pacific Transports S. A., se nombró Junta Directiva y Fiscal.—San José, veintinueve de marzo del dos mil cinco.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 26401.—(25219).

Por escritura de las dieciocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Elad Incorporated S. A., por la cual se modificaron las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto social y se nombró nuevo secretario de la junta directiva.—San José, treinta de marzo del dos mil cinco.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 26402.—(25220).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo de dos mil cinco, Kathya Benavides Morera y Gerardo Benavides Blanco, constituyeron ARQAA Diseño Alternativo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse ARQAA Diseño Alternativo S. A. Capital social: cincuenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 30 de marzo del 2005.—Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 26403.—(25221).

Thais María Zumbado Ramírez, comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada Jazzy And Josy Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, primero de abril del mil cinco.—Thais María Zumbado Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 26405.—(25222).

Por escritura número doscientos veinte, de las ocho horas del cuatro de abril, se constituyó la sociedad denominada Solimundo Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjuntamente con el secretario o tesorero de la junta directiva. Capital ocho mil colones.—San José, cuatro de abril del dos mil cinco.—Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 26406.—(25223).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, de las 13:00 horas de hoy, se protocolizó asamblea de Cometa de Papel S. A., reformando estatutos y junta directiva.—San José, 21 de enero del 2004.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—Nº 26408.—(25224).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, de 11:00, 11:10, 11:20, 11:30 y 11:40 horas de hoy, se constituyeron A B Mal Pais Estates Lot Two S. A., C D Mal Pais Estates Lot Three S. A., E F Mal Pais Estates Lot Four S. A., E H Mal Pais Estates Lot Five S. A., e I J Mal Pais Estates Lot Six S. A., todas con capital suscrito y pagado.—San José, 22 de marzo del 2005.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—Nº 26409.—(25225).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, de 11:00 horas de hoy, se protocolizó asamblea de Lindaraja S. A., reformando estatutos y junta directiva.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—Nº 26410.—(25226).

Mediante escritura número doscientos dieciocho otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 14 de marzo del año 2005, los señores Roberto Rodríguez Fernández, María del Rosario Granados Rodríguez, Carlos Roberto Rodríguez Rodríguez, Marcela Cristina Rodríguez Rodríguez, Esteban Roberto Rodríguez Granados, Kendy Angélica Rodríguez Granados y Sebastián Rodríguez Granados, constituyeron la sociedad denominada Pafaro Patrimonio Familiar Rodríguez Sociedad Anónima, domiciliada en Guápiles, Pococí, Limón, con un capital social de quince mil colones netos, y por el plazo de 99 años.—Lic. Melvin Acedo Cantón, Notario.—1 vez.—Nº 26414.—(25227).

Ante esta notaría a las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Generales Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, y su Presidenta es la otorgante Ana Isabel Jara Mora. Dada en San José, a las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil cinco.—Lic. Mildaines Fonseca Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 26416.—(25228).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintinueve de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Draginous Incorporate Sociedad Anónima. Capital social: mil colones. Presidente: Robert Lee Quade.—San José, veintinueve de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Lilliana Torres Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 26417.—(25229).

Por escritura número 71-2, otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 9 de marzo del 2005, se constituye la sociedad Transguil Internacional Sociedad Anónima, domicilio social: San José, calle 21, avenida 10, casa 858, capital social: diez mil colones. Presidenta: Elizabeth Mora Arguedas.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 26418.—(25230).

Grace Elena Méndez Monney y John Charles Riley, constituyen Alba Fresca Sociedad Anónima, nombrándose en ese acto al consejo de administración, fiscal y al agente residente. Escritura otorgada en Cartago, a las 13.00 horas del 5 de marzo del 2005.—Francisco Morera Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 26421.—(25231).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Parajes Tropicales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil doscientos setenta y ocho, en la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las dieciocho horas del dos de marzo del dos mil cinco.—Lic. Ma. del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—Nº 26422.—(25232).

Por escritura cincuenta y siete se constituyó la sociedad de esta plaza Repuestos para Maquinaria Tres B Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, su objeto es el ejercicio amplio del comercio, capital social noventa mil colones, otorgada en Grecia, al ser las dieciséis horas con treinta minutos del dos de abril del dos mil cinco.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 26423.—(25233).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la empresa denominada European Flag Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial y es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 26424.—(25234).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la empresa denominada European Arrow Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial y es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 26425.—(25235).

Por escrituras otorgadas ante mí en esta ciudad, a las 9:00 horas y 9:30 horas de hoy, se protocolizaron actas de Corporación Reedsburg Sociedad Anónima y Corporación Fattonsburg Sociedad Anónima, respectivamente, en la que se reforma estatutos.—San José, 31 de marzo del 2005.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 26426.—(25236).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día primero de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Juno Capital Partners Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. San José, cuatro de abril de dos mil cinco.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—Nº 26427.—(25237).

Constitución de sociedad anónima denominada Inmobiliaria Vargas Fuentes y Asociados, domiciliada en Alajuela. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Alejandro Vargas Fuentes. Escritura número noventa y nueve del notario Carlos Andrés Canales Sáenz, de fecha once de marzo del dos mil cinco.—Lic. Carlos Andrés Canales Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 26431.—(25238).

Por escritura otorgada, a las siete horas del dieciséis de octubre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad anónima denominada Mirault y Rojas Consultores Sociedad Anónima. Presidente Randall Mirault Solano. Capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Firmó, a las once horas del primero de abril del dos mil cinco.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—(25329).

Por escritura autorizada en esta notaría, a las 8:00 horas del 1º de abril del año 2005, se modificó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Jeca Valores S. A. Domicilio: cantón Curridabat, Barrio San José.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(25331).

Por escritura autorizada en esta notaría, a las 8:00 horas del 1º de abril del año 2005, se modificó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Luis Eduardo S. A. Domicilio: cantón Curridabat, Barrio San José.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(25332).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 8:00 horas del 1º de abril del año 2005, se modificó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Mi Mundo S. A. Domicilio: cantón Curridabat, Barrio San José.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(25333).

Por escritura autorizada en esta notaría, a las 8:00 horas del 1º de abril del año 2005, se modificó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Construcciones Carolina S. A. Domicilio: cantón Curridabat, Barrio San José.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(25334).

Mediante escritura número ciento sesenta y tres-tres, del tomo tercero del protocolo del suscrito notario público, se constituye la sociedad denominada Evetur Sociedad Anónima. Representación: Presidente. Domicilio: Guachipelín de Escazú. Objeto: Venta de servicios de asesoría turística y el comercio en general. Capital social: ¢12.000,00. Plazo social: 99 años. Escritura otorgada en San José, a las 7:30 horas del 4 de abril del año 2005.—Lic. Mauricio López Elizondo, Notario.—1 vez.—(25342).

Mediante escritura de las dieciséis horas del cuatro de abril del año del dos mil cinco, Mario Alberto y Yamileth ambos de apellidos Cubero Campos constituyen la sociedad Inversiones Yamapa Seis S. A., presidente Mario Alberto Cubero Blanco. Plazo social noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto el ejercicio del comercio, la industria, reproducción de especies, la agricultura, ganadería en general.—Guadalupe, 4 de abril del 2005.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—(25353).

Por escritura número dieciocho otorgada ante mi notaría, a las catorce horas, del día cuatro de abril del año dos mil cinco, se constituyeron las sociedades Inversiones Perla de Los Andes S. A., Inmobiliaria Villas del Rey S. A., Corporación Sueño de Ángel S. A., Las Palmas de Gran Canaria S. A., y Jardines de Nivaria S. A., capital suscrito y pagado, con un plazo de noventa y nueve años.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(25360).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula noventa del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Negocio de Caldera de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-222459.—Lic. José Alberto Brenes León, Notario.—1 vez.—(25361).

Por escritura otorgada en San José, Pavas, a las 16:30 horas del día cuatro de abril del 2005, ante el suscrito notario, se constituye Weetly & Blackwood S. A. Duración: 99 años; Presidente: Laws Weetly Burton.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(25362).

Ante mi notaría, a las ocho horas del día primero de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Ardimaderas S. A., presidente Manuel Antonio Vilardy Ramírez.—Heredia, cuatro de abril del año dos mil cinco.—Lic. Wady Vega Solís, Notario.—1 vez.—(25363).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las ocho horas del día 5 de abril del año 2005, la empresa Bosques de Altamira Casa Cero Cincuenta Ker Jía S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil ciento treinta y uno, nombra nueva junta directiva y modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Heredia, 5 de abril del 2005.—Lic. José Rafael Cordero González, Notario.—1 vez.—(25364).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Fondo de Propiedades del Oeste JM Sociedad Anónima, con presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Roberto Cordero Cordero, Notario.—1 vez.—(25368).

Que mediante escrituras otorgadas en San Joaquín de Flores, Heredia, a las 19:00 horas del 10 de agosto del año 2004, se constituyó la compañía denominada Simedsa Sociedad Anónima, ante el licenciado Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, según escritura número 74, visible al folio 22 frente del tomo 25 de su protocolo. Presidente: Luis Alonso Maroto Vargas, cédula Nº 2-244-1002, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Joaquín de Flores, Heredia, 4 de abril del 2005.—Lic. Douglas Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—(25376).

Ante mi, Kattia Valverde Arias, notaria pública con oficina abierta en Golfito, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vientos del Norte S. A. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad se encuentra a nombre de Gary Edward Jones Castrillo JR, cédula número 6-315-068. El capital social de la compañía es la suma de treinta mil colones, representados por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Golfito, 1º de abril del 2005.—Lic. Kattia Valverde Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 26444.—(25414).

Mediante escritura número 262, del tomo 1º del protocolo del suscrito notario, iniciada al folio 119 frente, se constituye la sociedad anónima Finca Las Vuletas S. A. Presidenta Delia María Blanco Quirós.—San Vito, Coto Brus, 1º de abril del 2005.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 26445.—(25415).

Mediante escritura número 261, del tomo 1º del protocolo del suscrito notario, iniciada al folio 117 vuelto, se constituye la sociedad anónima denominada Tatoo S. A. Presidenta Mery Hellen Rodríguez Quesada.—San Vito, Coto Brus, 1º de abril del 2005.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 26446.—(25416).

La suscrita notaria Natalia Molina Chinchilla, hace constar que en esta notaría, el día primero de abril del dos mil cinco, se constituyó Medelin Company Sociedad Anónima, y en calidad de presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma se nombró al señor Henry Jiménez Fernández. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril del dos mil cinco.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 26447.—(25417).

La suscrita notaria Adriana Guillén Porras, hace constar que se constituyó la sociedad anónima Alejo Promorama Sociedad Anónima, en la ciudad de San José, a las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil cinco.—Lic. Adriana Guillén Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 26448.—(25418).

La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos, hace constar que se constituyó la sociedad anónima Inversiones Alysa J Y S Sociedad Anónima, en la ciudad de San José, a las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil cinco.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 26449.—(25419).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica denominada Sociedad Servi Entrega Sociedad Anónima, al ser las dieciséis horas del día veintitrés del mes de marzo del año dos mil cinco.—Heredia, cuatro de abril del año dos mil cinco.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 26450.—(25420).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 1º de abril, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Gala Motor S. A.San José, 1º de abril del 2005.—Lic. Beatriz Camacho Román, Notaria.—1 vez.—Nº 26452.—(25421).

Por escritura número trescientos ochenta-ocho, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 1º de abril del presenta año, visible a folio ciento setenta y ocho frente, se constituye Walmarjua AV Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, se nombra presidente a Manuel Antonio Arias Jiménez.—Heredia, 5 de abril del 2005.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 26454.—(25422).

Por escritura número trescientos setenta y nueve-ocho, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 1º de abril del presenta año, visible a folio ciento setenta y ocho frente, se constituye Malidy Arvar Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, se nombra presidente a Manuel Antonio Arias Jiménez.—Heredia, 5 de abril del 2005.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 26455.—(25423).

Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 1º de abril del 2005, se reformó cláusula sétima de Importaciones Equinoccial de Costa Rica S.A. Domicilio: San José, presidente, vicepresidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 26456.—(25424).

Por escritura número 189, otorgada en Guápiles, a las 15:00 horas del 2 de abril del 2005, ante la notaria pública María del Milagro Mora Mendoza, se constituyó la sociedad El Cenízaro Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse en El Cenízaro S.R.L. Plazo: 99 años. Capital social: 10.000,00 colones. Gerente: Marjorie Canales Castro.—Guápiles, 2 de abril del 2005.—Lic. María del Milagro Mora Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº 26457.—(25425).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de marzo del dos mil cinco, se constituye la sociedad Seagro Rower Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Seagro Rower S. A. Presidente: Roberto Pérez Cordero.—Guápiles, 4 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Alberto Arguedas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 26458.—(25426).

Ante mí Eric Badilla Córdoba, a las ocho horas del treinta y uno de marzo del año dos mil cinco, Miguel Gilly Aufseher y José Humberto Alvarado Angulo, constituyeron la sociedad Costa Rica Visitors Bureau. Domiciliada en Liberia, con un capital social de cien mil colones.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 26461.—(25428).

Que mediante escritura pública número ciento cincuenta y nueve, otorgada ante mi notaría, en la ciudad de Siquirres, a las quince horas del día primero de abril del dos mil cinco, los señores Francisco Ferreto Varela y Mayela Sánchez Salas, constituyeron la sociedad denominada Drenajes Sánchez y Varela Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Drenajes Sánchez y Varela S. A., que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: dos mil colones.—Siquirres, cuatro de abril del dos mil cinco.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 26467.—(25429).

Diego Horacio Levinson, apellido único de nacionalidad argentino y Pedro Enrique Maroto Fonseca, constituyen la sociedad que se denominará Quebracho Asesores D H L Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social un millón de colones, diez cuotas sociales de cien mil colones cada una, representación judicial y extrajudicial el gerente, actuando individualmente. Escritura número: doscientos ochenta y siete, otorgada en San José, a las quince horas del día siete de marzo del año dos mil cinco, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 26468.—(25430).

Verónica Beatriz San Martín y Mariano Miguel Cristi, constituyen: Ylang-Ylang del Pacífico P A Y Sociedad Anónima, nombre de fantasía, capital social veinte millones de colones, doscientas acciones de cien mil colones cada una, representación judicial y extrajudicial el presidente y secretario, actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número: doscientos noventa y uno, otorgada en San José, a las siete horas del día once de marzo del año dos mil cinco, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 26469.—(25431).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyeron los haberes patrimoniales de Tío Willito S. A., y Discosa de Tío Qüi Qüi S. A.; para dedicarse por cien años al comercio, la industria, el turismo y agricultura. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, cuatro de abril del dos mil cinco.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 26471.—(25432).

Por escritura otorgada, ante este notario, a las diecisiete horas del cuatro de diciembre del dos mil cuatro, los señores Henry Gómez Vargas, Werner Gómez Vargas y Yahaira Gómez Vargas, constituyen H. G. Construcciones Sociedad Anónima, correspondiéndole al presidente la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital totalmente suscrito y pagado.—Cartago, a las siete horas del cinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Hubert Solís Mora, Notario.—1 vez.—Nº 26472.—(25433).

El suscrito notario hace constar, que el día de hoy y en esta notaría, se ha sustituido parcialmente la junta directiva de la sociedad denominada Dalbón y Brizuela KLM Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil seiscientos uno, siendo presidenta: Filomena Brizuela Brizuela y secretaria: Ana Isabel Obando Molina, manteniéndose los otros nombramientos tal y como consta en el pacto constitutivo de dicha sociedad. La representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad corresponde únicamente al presidente.—San José, primero de abril del año dos mil cinco.—Lic. Óscar Alberto Parini Segura, Notario.—1 vez.—Nº 26747.—(25434).

Ante mí Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Quirós y Alfaro Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Quirós y Alfaro S. A., capital suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 4 de abril del 2005.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 26476.—(25435).

Ante mí Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada Israeli Tica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Israeli Tica S. A., capital suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 4 de abril del 2005.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 26477.—(25436).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las 8:00 horas del 31 de marzo del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Mecametal S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social y se elige nuevo tesorero y nuevo fiscal.—San José, 1º de abril del 2005.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 26478.—(25437).

Por escritura número ciento ochenta y tres- treinta y uno, otorgada en esta notaría, a las catorce horas con cuarenta minutos del primero de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada: Proved Sociedad Anónima, domiciliada Barrio Villa Ligia, distrito primero San Isidro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de San José, exactamente mil quinientos metros al oeste del Supermercado de Coopeagri, capital social de diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Ronald Humberto Moya Bonilla, cédula tres-trescientos doce-setecientos setenta y tres.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del cuatro de abril del dos mil cinco.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 26480.—(25438).

Inversiones Rivimo S. A., modifica cláusulas: G, del pacto social. Nombra tesorero.—Flores, 1º de abril del 2005.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 26481.—(25439).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las 9:00 horas del 2 de abril del 2005, se reformó cláusula quinta del capital social de Fravico Promosional SAA.San José, 2 de abril del 2005.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 26482.—(25440).

Por escritura del día de hoy, Cachan del Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101-91128, modifico la cláusula sexta del pacto constitutivo. Presidente: Carlos Rodríguez Vargas con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Cariari, primero de abril del dos mil cinco.—Minorth Solís Ulate, Notario.—1 vez.—(25491).

Mediante escritura número 24 del tomo 6 de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada El Sol de Shanaje del Norte S. A.—Guadalupe, 2 de marzo de 2005.—Lic. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 26538.—(25568).

Ante mi Notaría por escritura de las 12:00 horas del 2 de abril del 2005, se constituye Doña Brunilda H Y O S. A.. Domicilio: Heredia, Presidente: facultades apoderado generalísimo.—San José, 4 de abril del 2005.—Giovanni Castaldini Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 26540.—(25569).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la compañía de este domicilio Exccesso   Discomóvil   Sociedad   Anónima. Capital   suscrito y pagado.—Cartago, 31 de marzo del año 2005.—Andrea Aguilar Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 26541.—(25570).

En mi notaría, a las 19:00 horas del 1º de abril del año 2005, se constituyó la empresa Distribuidora Colomboli Sociedad Anónima, domiciliada en San José, capital social 100.000 colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Roberto Emilio Muñoz Ramírez. Plazo social: 99 años.—San José, 3 de aril del año 2005.—Lic. Elizabeth Ángulo Gatjens, Notaría.—1 vez.—Nº 26545.—(25571).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las catorce horas del dieciocho de marzo del año dos mil cinco, los señores Mildred Aymerich Arias y Michael Alonso Marín Aymerich, constituyen la sociedad El Dragón de Mildred S. A., con domicilio en San José. Objetivo: El objetivo principal es el negocio de bienes raíces, el comercio en general, la agricultura, industria y turismo. Presidenta: Mildred Aymerich Arias.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Rodolfo Montero P., Notario.—1 vez.—Nº 26548.—(25572).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada El Vehículo de Pechin Quesada Limitada. Domicilio social: San Juan de Tibás, Linda Vista, del Abastecedor Vargas Valdares, cincuenta metros norte, casa color blanco, mano derecha, distrito primero San Juan, del cantón de Tibás, décimo tercero de la provincia de San José. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Capital social: mil colones. Gerente: Peter Germán Chinchilla Quesada.—San José, 31 de marzo del 2005.—Lic. Jhonny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—Nº 26551.—(25573).

Por escritura cien visible al folio ochenta y seis frente del tomo quinto del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general de Vasijas Artísticas Guanacastecas Sociedad Anónima, en la cual se nombró nuevo Presidente y Tesorero de la Junta Directiva.—Liberia, 4 de abril del 2005.—Lic. Buck Ronald Calvo Canales, Notario.—1 vez.—Nº 26552.—(25574).

Mediante escritura número cincuenta y nueve, otorgada ante mí, a las 14 horas del 4 de abril del 2005, se constituyó la sociedad P.H.D Solución Creativa S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Marco Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 26553.—(25575).

Por escritura otorgada ante el firmante, a las 14:00 horas del 30 de marzo del 2005, se constituyó la Empresa Seguridad Tecnológica Barrientos Sociedad Anónima, domiciliada en Tres Ríos, Cartago. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente Víctor Julio Barrientos Rodríguez, Presidente y Kinberline Villalobos Chavarría, Secretaria.—Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 26554.—(25576).

Por escritura número 223, de las 9:00 horas, del día 1º de abril del año 2005, otorgada en mi Notaría, los señores Jerome Leech Merrick y Katherine Adelaida Merrick, constituyeron Casa de Merrick Sociedad Anónima. Capital social ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 26556.—(25577).

Que hoy se ha constituido la sociedad anónima Xu Zheng Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia representada por su presidente Guo Xiu Xu con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, cinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Leda María Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 26557.—(25578).

En escrituras otorgadas ante mi notaría, se constituyeron las sociedades anónimas domiciliadas en la ciudad de San José denominadas Nueva Hissarlik S. A., y Nueva Ilión S. A., que designan a Sergio Alonso Valverde Alpízar como su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con capital social de cien mil colones.—Federico Mata Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 26563.—(25579).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y dos, otorgada en esta notaría a las trece horas del día viernes primero de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Russell y Conde Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Zeida Post Presidente.—Nancy Sandí Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 26564.—(25580).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y uno, otorgada en esta notaría a las once horas del día miércoles treinta de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Faulkner Arrow Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Zeida Post Presidente.—Nancy Sandí Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 26565.—(25581).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta, otorgada en esta notaría a las nueve horas del día miércoles treinta de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Kang & Post Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Zeida Post Presidente.—Nancy Sandí Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 26566.—(25582).

Mediante escritura pública número ciento treinta y nueve, otorgada en esta notaría a las quince horas con quince minutos del día martes veintinueve de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Maggio & Post Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Zeida Post Presidente.—Nancy Sandí Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 26567.—(25583).

Ante esta notaría, Lic. Cristian Pérez Quirós, se constituyó la sociedad Remodelaciones Arte Fino L.A Sociedad Anónima. Por un plazo de 99 años, domiciliada en San José, Hatillo, Ciudadela Veinticinco de Julio del antiguo expendio setenta y cinco metros este. Luis Alfaro Porras, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Publíquese edicto de ley.—San José, a las 9:00 horas del 4 de abril del 2005.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 26569.—(25584).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Lapas Reales de la Península de Osa Sociedad Anónima, pudiendo denominarse Lapas Reales de La Península de Osa S. A. Capital social diez mil colones, domicilio Puerto Jiménez de Golfito, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, objeto el comercio en general.—Puerto Jiménez de Golfito, primero de abril del dos mil cinco.—Francisco González Morales, Notario.—1 vez.—Nº 26570.—(25585).

Mediante escritura pública, otorgada a las diez horas del cuatro de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada KR Producciones Sociedad Anónima. Capital social doce mil colones, Roberto Fontana Salinas, Presidente.—Mónica Monge Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 26571.—(25586).

Ante esta notaría, por escritura número ciento setenta- uno, otorgada en la ciudad de Cartago, a las ocho horas del nueve de Marzo del dos mil cinco, hago constar que se constituyó la sociedad Pantomima Sociedad Anónima, presidente: Edgardo Camacho Campos, Plazo: noventa y nueve años. Es todo.—Cartago, 16 de marzo del 2005.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 26572.—(25587).

En esta notaría mediante escritura número veinticuatro de las diecisiete horas del cuatro de abril del dos mil cinco se constituyó la sociedad Producciones Agua Clara Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—San José, cuatro de abril del dos mil cinco.—Lic. Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 26574.—(25588).

Ante esta notaría y mediante escritura de las 8:00 horas del 16 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad denominada La Fuga del Mar. Einar José Villavicencio López, con oficina en Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 26575.—(25589).

Mediante asamblea celebrada en su domicilio a las 8:00 horas del 8 de marzo del 2005, la sociedad Inversiones Ra y Ja del Norte Sociedad Anónima, modifica la cláusula 6ta del pacto constitutivo. Einar José Villavicencio López, con oficina en Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 26576.—(25590).

Asamblea extraordinaria de accionistas de Web Real Estates S. A. se reforma cláusula tercera: del objeto. Sétima: de la administración, octava: de las reuniones de la junta directiva, quinta: del capital social, se nombra presidente, secretario y tesorero de junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del tres de abril del dos mil cinco.—Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 26577.—(25591).

John Copeland Fullerton y Thomas Chandler Wells constituyen la sociedad anónima de esta plaza Inversiones de Fullerton CRC Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro.—2 de abril del 2005.—Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 26578.—(25592).

Asamblea extraordinaria de accionistas de Terno del Viento S. A. se reforma cláusula segunda: del domicilio. Sexta: de la administración. Se nombra presidente y secretario de junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del tres de abril del dos mil cinco.—Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 26579.—(25593).

Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 13:00 horas del 19 de enero del 2005, se protocolizó asamblea de socios de la sociedad denominada Prados del Monte Diecinueve S. A. Se modifica cláusula tercera.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 26581.—(25594).

Ante esta notaría, Licenciado Adonis Bonilla Hernández, se constituyó Distribuidora Internacional Ramírez & Ramírez e Hijos Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Heredia Mercedes Norte Urbanización la Cordillera casa número treinta y siete. Presidente. Edgar Ramírez Ramírez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Publíquese edicto de ley.—San José, a las trece horas con treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil cinco.—Lic. Adonis Bonilla Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 26582.—(25595).

Ante mí, Geovanny Villegas Sánchez, notario público de Alajuela, se constituyó la sociedad denominada Kahlúa C y G de Alajuela Uno S. A., domicilio: distrito segundo San José de Alajuela, Urbanización Lisboa casa número doce-11. Apoderados generalísimos presidenta y tesorero: Emérita González Vindas y Edgar Coto Salazar.—Alajuela, cuatro de abril del dos mil cinco.—Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 26583.—(25596).

Por escritura ante mí se constituyó Pacific Home Mart Sociedad Anónima, a las 16:30 horas del 4 de abril del 2005. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Representada por su presidente: Walter Acevedo Álvarez y su secretario Edwin Róger Acevedo Álvarez.—Ciudad Quesada, 4 de abril del 2005.—Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 26584.—(25597).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Grupo Geodan D.G Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su Presidente George Elia Nassif y su tesorero Danilo Jiménez Álvarez.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 28 de marzo del 2005.—Greivin Jimenez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 26585.—(25598).

Por escritura ante mí, se constituyó Familia Rodríguez Chiroldes Abesdijo Sociedad Anónima, a las 18:00 horas del 26 de enero del 2005. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Representada por su presidenta: Sandra Carlota Chiroldes Corrella y su secretario José Alberto Rodríguez Loaiza.—Ciudad Quesada, 27 de enero del 2005.—Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 26586.—(25599).

Karla Vanessa Velásquez Umanzor, Karen Ivannia Velásquez Umanzor y Mónica Velásquez Umanzor, constituyen la sociedad denominada Las Tres Hermanas Sociedad Anónima. Mediante escritura otorgada en San José a las 10:00 horas del 10 de marzo del año dos mil cinco. Ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Lestón, Notario.—1 vez.—Nº 26587.—(25600).

La sociedad Distribuidora de Licores Aragón Sociedad Anónima; en asamblea de socios han convenido en disolver la sociedad a partir del día de hoy, sin realización de adjudicación alguna, ya que no existe pasivo ni activo de la misma.—Cartago, 1º  de abril del 2005.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—Nº 26588.—(25601).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de Art Graf S. A., cédula jurídica número 3-101-269438, se acordó reformar la cláusula sétima: de la administración, de los estatutos. Escritura otorgada en la ciudad de San José al ser las diez horas del veintidós de marzo de año dos mil cinco.—Arturo Bonilla Merino, Notario.—1 vez.—Nº 26592.—(25602).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de FGI Frontier Group International S. A., cédula jurídica número 3-101-380100, se acordó reformar la cláusula cuarta: del objeto, de los estatutos. Escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las doce horas del veintinueve de marzo del año dos mil cinco.—Arturo Bonilla Merino, Notario.—1 vez.—Nº 26593.—(25603).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cinco de abril del dos mil cinco se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Despacho Legal y Económico Irazú S. A., en la cual se modifican las cláusulas primera, tercera y quinta y se nombra nueva junta directiva.—San José, 5 de abril del 2005.—Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 26596.—(25604).

Por escritura Nº 126 visible a partir del folio 129 vuelto del tomo 11 de mi protocolo, de las 10:00 horas del 22 de marzo del 2005, se constituyó la empresa Agalniac del Real S. A., con domicilio en Lagunilla de Heredia, Residencial Real Santamaría, casa Nº 696.—Lic. Jorge A. Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 26597.—(25605).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cinco de diciembre del dos mil cuatro, Juan Luis Calvo Calderón y Silka Méndez Pérez y María Ernestina Mora Calvo, constituyen la sociedad denominada Centro Recreativo El Migueleño Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia Heredia, cantón Santo Domingo, distrito San Miguel, propiamente frente al súper mercado el Oso Polar. Capital social: cien mil colones.—Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—Nº 26598.—(25606).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cinco de diciembre del dos mil cuatro, Marbella Jiménez Calvo, Marcela Calderón Jiménez, constituyen la sociedad denominada Inversiones Ramar del Nuevo Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia de San José, cantón Desamparados, distrito Desamparados, propiamente Urbanización Loma Linda casa esquinera número setenta y cinco. Capital social: cien mil colones.—Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—Nº 26599.—(25607).

Por escritura otorgada hoy se constituyó la empresa Centro de Servicios El Llamarón S. A.San José, 5 de abril del 2005.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 26602.—(25608).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintinueve de marzo del año 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza Bellnahanni Of Surfside Sociedad Anónima. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Las Ameritas, segundo piso, local quince. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: actividades comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, agente residente y fiscal.—Guanacaste, 1º de abril del 2005.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 26603.—(25609).

Ante esta notaría, comparecen Shokropllah Salimi Tari y Party Khanni Tari y constituyen Inversiones Ostad Bager S. A. Domicilio social: Heredia, Santo Domingo, 350 norte del cementerio. Capital social: ¢10.000,00. Escritura otorgada en Heredia, a las nueve horas del cuatro de enero del dos mil cinco.—Lic. Mario Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—Nº 26608.—(25610).

Ante esta notaría, comparecen Shokropllah Salimi Tari y Party Khanni Tari y constituyen Inversiones Moluk S. A. Domicilio social: Heredia, Santo Domingo 350 norte del cementerio. Capital social: ¢10.000,00. Escritura otorgada en Heredia, a las once horas del cuatro de enero del dos mil cinco.—Lic. Mario Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—Nº 26609.—(25611).

Ante esta notaría, comparecen Shokropllah Salimi Tari y Party Khanni Tari y constituyen Inversiones Majriab S. A. Domicilio social: Heredia, Santo Domingo 350 norte del cementerio. Capital social: ¢10.000,00. Escritura otorgada en Heredia, a las diez horas del cuatro de enero del dos mil cinco.—Lic. Mario Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—Nº 26610.—(25612).

Por escritura otorgada en mi notaría el veintiocho de febrero del dos mil cinco, a las once horas he protocolizado acuerdos firmes de asamblea general extraordinaria de socios de Chokolateri Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil seiscientos sesenta y dos, celebrada a las ocho horas del quince de febrero del dos mil cinco en su domicilio social. Por estar presente la totalidad del capital se prescinde del trámite de convocatoria previa.—Alajuela, 1º de marzo del 2005.—Lic. Laura Jaen Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 26612.—(25613).

Que por escritura otorgada en San José, el treinta de marzo del dos mil cinco, se reformó la cláusula segunda y décima del pacto constitutivo de la sociedad Bernira S. A. De igual manera por medio de la escritura otorgada en San José, el once de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Clínica Hospital Santa Catalina. Es todo.—San José, 5 de abril del 2005.—William Muñoz Bravo y William Rodolfo Muñoz Céspedes, Notarios.—1 vez.—Nº 26613.—(25614).

Que por escritura otorgada en San José, el primero de abril del dos mil cinco, ante el notario Mauricio José Molina Valverde, se constituyó la sociedad anónima Med Support C.R. Es todo.—San José, 5 de abril del 2005.—Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 26614.—(25615).

Por escritura de protocolización otorgada hoy ante el suscrito notario José Antonio Ortiz Mora, de las 12:00 horas, protocolicé acta de sesión de asamblea general extraordinaria de socios, de sociedad Bomobe S. A., en la cual se ratifica todo lo acordado en acta de sesión extraordinaria de 12:00 horas del 14 de enero de este año y adiciona la protocolizada por escritura de 12:00 horas del 20 de enero de este año y presentada al Diario del Registro Público tomo 546, asiento 18615, en que se reforma cláusula segunda del pacto social y se reforma también cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 19 de marzo del 2005.—Lic. José A. Ortiz Mora, Notario.—1 vez.—Nº 26615.—(25616).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día cinco de abril del año dos mil cinco, se constituye la empresa de esta plaza Bienes Comerciales Financieros B C F Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 26617.—(25617).

Por escritura otorgada a las doce horas del primero de abril del año dos mil cinco, se constituye la empresa de esta plaza Auto Tuning de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente y tesorera. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 1º de abril del 2005.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 26618.—(25618).

Mediante escritura número doscientos dieciséis, visible a folio ciento cincuenta y cuatro frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del día veintiuno de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Vistas Palo Rojo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 26621.—(25619).

El suscrito Raúl Umaña Leiva, cédula número 1-637-625, dueño de nueve acciones de la sociedad denominada Umasol S. A., cédula jurídica número 3-101-158000, inscrita en la Sección Mercantil al tomo ochocientos cincuenta y cinco, folio treinta y cuatro, asiento cuarenta y siete, solicita a la junta directiva la autorización de la venta de dichas acciones de mi propiedad conforme al pacto constitutivo le otorgó los quince días siguientes a la publicación de la presente autorización, caso contrario se venderán las acciones a cualquier tercero.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 26628.—(25620).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:20 horas del 31 de marzo del 2005, se constituyó la empresa Mejad de Quizarra Ltda. Plazo social: 99 años. Gerente: Ana Live Segura Flores.—San Isidro, Pérez Zeledón, 31 de marzo del 2005.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 26629.—(25621).

Que por escritura número 100, visible a folio 77 frente del tomo XV del protocolo del notario público Lic. Jorge Zúñiga Calderón, se constituyó la empresa representada por el gerente Víctor (nombre) Pergat (apellido), mayor, divorciado, ingeniero eléctrico, vecino de setenta Dunvegan crecen,t Brampton, Ontario, Canadá, L siete A Dos Y I Finca View Nika Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Isidro, Pérez Zeledón, 3 de febrero del 2005.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 26631.—(25622).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del día veintinueve de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Constructora El Eden Sociedad Anónima, con un capital social de quince mil colones, cuyo objeto es la construcción y venta de casas industria y comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Desamparados.—Lic. María Gabriela Ramírez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 26632.—(25623).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó Justyniak Investiments Sociedad Anónima. Domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000 colones, suscritos y pagados. Presidente: Bogdan (nombre) Justyniak. Plazo: 99 años.—Tilarán, 1º de abril del 2005.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 26635.—(25624).

Ante esta notaría, el día primero de abril se constituyó la sociedad denominada Monteverde Mountain Travels S. A., con un capital social de ocho mil colones. Domiciliada en Monteverde de Puntarenas. Presidente: Freddy Arce Brenes.—San José, 1º de abril del 2005.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—Nº 26639.—(25625).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en el día de hoy, se constituyó la sociedad Proyecto Súper Band Sociedad Anónima, cuyo capital social es por la suma de diez mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin limitación de suma. Domicilio social: San José.—San José, a las 8:00 horas del 31 de marzo del 2005.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 26640.—(25626).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público, con oficina abierta en San José, se otorgó la escritura sesenta y siete, a las ocho horas del día cuatro de abril con la presencia de la totalidad del capital social de la sociedad de esta plaza, adicional a la escritura cincuenta y cinco, de constitución de la sociedad Mujeres APSARA para que se lea la cláusula primera de la siguiente manera: la sociedad se denominará Inversiones Mujeres APSARA Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 26641.—(25627).

Por escrituras número trescientos ochenta y cinco y trescientos ochenta y seis de las catorce horas y de las catorce horas, treinta minutos del primero de abril del dos mil cinco se constituyeron las compañías Pavillions Street Group Sociedad Anónima, cuyo nombre en español es Grupo Calle Pavillions Sociedad Anónima y Ralphs Avenue Group Sociedad Anónima, cuyo nombre en español Grupo Avenida Ralphs Sociedad Anónima, ambas con domicilio en Heredia, doscientos metros norte del Correo y con capital social de diez mil colones.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 26642.—(25628).

El suscrito Saúl González Vargas, avisa que por escrituras 64 a 73 del 2 de abril del 2005, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Empresas de Desarrollos Diversificados CRI, Inversiones y Aventuras del Pacífico de CR, Capital Vario CR, Yuca de Plata, Inversiones y Desarrollos Mar y Plata CRI, Platino Aventuras Internacionales, Inversiones Diversificadas El Planeta Rojo, Sol de Justicia Inversiones, Diseños de la Nueva Generación y Capitales Zapatilla Dorada, todas con un capital de cien mil colones y domiciliadas en San José, Desamparados, Calles Fallas, de la bomba Unión Tica, doscientos metros oeste y veinticinco metros sur.—Heredia, 5 de abril del 2005.—Lic. Saúl González V., Notario.—1 vez.—Nº 26643.—(25629).

La notaria Paula Morales González, avisa que Rocío Brenes Azofeifa y Ligia Azofeifa Ramos, constituyen sociedad anónima denominada Educadores RBA y Asociados S. A., según escritura otorgada a las doce horas del veinticinco de enero dos mil cinco.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Paula Morales González, Notaria.—1 vez.—Nº 26644.—(25630).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Fyre de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón. Provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Catalina Saldaña Carranza.—San Isidro de Pérez Zeledón, 4 de abril del 2005.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 26646.—(25631).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas del día dos de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada S.T.P.Z. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, Barrio Finca Municipal, setenta y cinco metros al norte de la Pulpería Ana. Presidente: Luis Ángel Marín Miranda.—San Isidro de Pérez Zeledón, 5 de abril del 2005.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Conotario.—1 vez.—Nº 26647.—(25632).

Marco Antonio Molina Moraga, Xenia María Agüero Alfaro, Lorena Molina Moraga, y Juan Marco Molina Agüero, constituyen Marxini Dos de Orotina S. A. Plazo: 99 años. Capital: cincuenta mil colones, domicilio Orotina. Presidente: el primero. Escritura número 62, visible al folio 28 vuelto, del tomo 24 del notario Gerardo Moya Paniagua.—Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 26648.—(25633).

En mi notaría a las 14:00 horas del 1º de abril del 2005, se constituyó la sociedad Masmaderas Sociedad Anónima. Presidente: Pablo C. Solís Rodríguez. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 1º de abril del 2005.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 26649.—(25634).

Por escritura número dos-doscientos treinta y tres, del tomo segundo del protocolo de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Lumira de Orotina Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiuno de marzo del dos mil cinco. Presidente: Luis Fernando Miranda Salazar. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Orotina, Alajuela.—Alajuela, cuatro de abril del dos mil cinco.—Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 26650.—(25635).

Ante mi notaría a las 8:00 horas del 11 de marzo del 2005, se constituyó Isabel Rojas e Hijos Sociedad Anónima. Corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente, secretario y tesorero, debiendo actuar conjuntamente al menos dos de ellos.—San José, 1º de abril del 2005.—Olger Solís Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 26651.—(25636).

Por escritura pública al ser las nueve horas de hoy, ante mí, la empresa Super Pinturas Chorotega S. A., protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de socios, de traspaso de acciones, se modifica cláusula segunda del pacto social, se suscribe y pagan acciones, se acepta renuncia de socio y se modifica junta directiva.—San José, cinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Orontes Gutiérrez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 26652.—(25637).

Ante esta notaría, en escritura pública número ciento catorce, otorgada en Cartago, a las diecisiete horas del primero de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Grano M Y M de Costa Rica S. A., el presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 26653.—(25638).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas del veintiocho de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Sago del Pacífico Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 100 años.—San José, 5 de abril del 2005.—Karla Quevedo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 26657.—(25639).

La suscrita notaria hace constar y da fe que el día 6 de marzo del 2005, se protocolizó el acta 14 de Flexoprint Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-18362, en que se reforma y adiciona la cláusula segunda del acta constitutiva, que se leerá: segunda: el domicilio de la sociedad será en Costa Rica, provincia de San José, cantón primero de San José, distrito sexto de San Francisco, de la antigua fábrica Nugget 150 metros al sur, y 150 oeste, pudiendo establecer agencias o sucursales, en cualquier lugar de la República o fuera de ella.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Rosibel Olivares Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 26658.—(25640).

Por escritura pública número 170, Adriana Pozuelo Picasso y Sandra Céspedes Avendaño, constituyeron la sociedad anónima denominada Desarrollos Personales A.P.P.S.C.A Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, con capital social de diez mil colones.—José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 26659.—(25641).

Se constituye la sociedad mercantil denominada JO-LU y Jeny Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veintidós mil colones sin céntimos. Escritura otorgada en Turrialba a las 11:00 horas del 2 de abril del 2005.—Lic. Roberto Calderón Solano, Notario.—1 vez.—Nº 26662.—(25642).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Distribuidora Avestravarios S. A., con un plazo de 99 años y cuyo representante judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor José Alberto Avendaño Rojas. Es todo.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 26664.—(25643).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Trival Producciones Sociedad Anónima. Domicilio: San Juan de Tibás. Plazo: cincuenta años. Objeto: producción de eventos de todo tipo, comercio, la construcción y prestación de servicios. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente.—San José, 21 de marzo del 2005.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 26668.—(25644).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Gomaris de Ourense Sociedad Anónima. Domicilio: San Rafael de Coronado. Plazo: cincuenta años. Objeto: comercio, industria, agricultura, la construcción y prestación de servicios. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente dos de ellos.—San José, 21 de marzo del 2005.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 26669.—(25645).

Ante esta notaría, a las nueve horas del día primero de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada I.T Ingeniería y Tecnología Soluciones Sociedad Anónima, figurando como apoderada Rose Mery Arroyo Pacheco. Plazo social: noventa y nueve años.—Colón, 1º de abril del 2005.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 26670.—(25646).

Que por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las quince horas con treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Computer Telephony Integration Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 1º de abril del 2005.—Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 26671.—(25647).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 5 de abril del 2005, se constituye la empresa Exportadora de Papel y Plástico S. A. Se nombra como presidente al señor Jean Cappa. Plazo: noventa y nueve años, con domicilio en San José.—Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 26673.—(25648).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 5 de abril del 2005, se constituye la empresa Garnier Soluciones S. A. Se nombra como presidente al señor Philippe Garnier Diez. Plazo: noventa y nueve años, con domicilio en San José.—Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 26674.—(25649).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las dieciocho horas del día primero de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Armus Ron Ulla Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de abril del 2005.—Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 26676.—(25650).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José a las ocho horas del día dos de abril del año dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Verano sin fin Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 5 de abril del 2005.—Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 26677.—(25651).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las quince horas del día primero de abril del año dos mil cinco, se solicita consignar correctamente el nombre de la sociedad que se inscribió bajo el tomo: quinientos cuarenta y siete, asiento: cuatro mil setecientos catorce, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil ochocientos siete, ya que el nombre correcto es: Paradise Portfolio Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2005.—Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 26678.—(25652).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las diecisiete horas del día primero de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Morgan Tierra Pacífica Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de abril del 2005.—Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 26679.—(25653).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las ocho horas del diez de enero de este año, protocolizo acta de la sociedad Lyra Construcciones S. A., en la cual se revoca poder generalísimo, se modifican facultades de la junta directiva y se corrige apellido de socio de la compañía y de junta directiva. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 10 de enero del 2005.—Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 26680.—(25654).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del décimo día de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Accesus de Costa Rica Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Jesús Armando Martínez Seijas.—San José, treinta de marzo del dos mil cinco.—Álvaro Eladio Barboza Mena y Róger Carmona González, Notarios.—1 vez.—Nº 26681.—(25655).

Ante el Registro de Personas jurídicas se pretende constituir la sociedad Performance Auto S. A., representada por Mark Richard Nutting, con domicilio social en Cartago.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 26682.—(25656).

Mediante escritura otorgada al ser las diez horas del día de hoy, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración de la compañía Gbnet Sociedad Anónima, y se designa nueva junta directiva.—Alajuela, diecisiete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Roberto Hernán Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 26683.—(25657).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 8:00 horas del 10 de marzo del 2005, se reformó el domicilio social de la sociedad denominada Goloque Sociedad Anónima.—Lic. Andrea Arceyut Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 26685.—(25658).

Mediante escritura de las quince horas del treinta y uno de marzo del año dos mil cinco, los señores Andrés Morales Hernández y Kattia Jiménez Morales, constituyen la sociedad Ummará Tropical Wear S. A. Presidenta: Kattia Jiménez Morales. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: principal el diseñar y fabricar todo tipo de ropa, así como accesorios, para hombres, mujeres y niños, también el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil cinco.—Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 26684.—(25659).

Por escritura otorgada el 27 de agosto del 2004 y el 5 de abril del 2005, respectivamente Wecs de Arena S. A. y Karkula View Center S.A., reforman totalmente sus estatutos y nombran junta directiva, fiscal y agente residente. La segunda modifica su razón social a Vacaciones Barcelo C.R. S. A.San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 26686.—(25660).

Por escrituras otorgadas a las 17:00, 18:00 y 19:00 horas del 1º de abril del 2005, se constituyeron las sociedades denominadas Funky Monkey Café Ltda., Sea Village Unit Twenty Ltda. y Unit Ten Sea Village Playas del Coco Ltda. En todas: plazo: 99 años. Objeto: la construcción, bienes raíces, el comercio y la industria. Representante legal: el presidente. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Barrio Tournón, San Francisco de Guadalupe.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 26687.—(25661).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 13:00 horas del 9 de febrero del 2005, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Tierra de Cascadas TDC Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula uno, siendo la nueva razón social Costa Rica VIP Travel Ltda.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 26688.—(25662).

Por escrituras otorgadas ante mí a las 8:00, 8:10, 8:20, 8:30, 8:40, 8:45, 8:50, 9:10, 9:20, 9:25, 9:30 y 9:45 horas de hoy, se constituyeron las sociedades Inversiones Paisandu S. A., Servicios Yunuem S. A., Provane Consultores S. A., Colectivo Itiquis S. A., Penedes Group S.A., Luces de Pozitos S. A., Bienes Poasito S. A., Artigas Developments S. A., Beaver Creek S. A., Oyster River Club S. A., The Forge S. A., Vaio Point S. A., Pipo y Titi S. A. respectivamente.—San José, 5 de abril del 2005.—Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 26689.—(25663).

Mediante escritura número ciento ochenta nueve otorgada ante esta notaría a las diez horas del cinco de abril del año dos mil cinco, se constituyó Etiufan Inversiones Sociedad Anónima. Presidenta: Laura Soto Ramírez. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 26690.—(25664).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Moonwater Trading S. A., se reformó la cláusula novena de los estatutos.—San José, cinco de abril del dos mil cinco.—Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 26691.—(25665).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ensenada Esmeralda S. A., se reformó la cláusula novena de los estatutos.—San José, cinco de abril del dos mil cinco.—Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 26692.—(25666).

Por escritura número doscientos sesenta y cuatro, otorgada en mi notaría, a las diez horas del primero de abril del dos mil cinco, Agropecuaria El Naciente de Paquera S. A., modifica cláusula constitutiva referente a la representación y nombra miembros de junta directiva.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 26695.—(25667).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 9 de agosto del 2004, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Viajes Careli PR Sociedad Anónima.—Alajuela, 9 de agosto del 2004.—Lic. Katya Cubero Montoya, Notaria.—1 vez.—Nº 26696.—(25668).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 24 de enero del 2004, se constituyó la sociedad denominada Lumarga Jiménez y Araya Sociedad Anónima.—Alajuela, 5 de enero del 2005.—Lic. Katya Cubero Montoya, Notaria.—1 vez.—Nº 26697.—(25669).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 5 de abril del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Calzada de La Piedra Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 26699.—(25670).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día diecinueve de marzo del dos mil cinco, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Cristal Ilusiones Globales Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—Nº 26700.—(25671).

A las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de setiembre del dos mil cuatro, las señoras Ana Lorena Brenes Murillo y Viviana, María del Rocío y Carolina Calvo Brenes, constituyeron Fadama de Cartago S. A. Domiciliada en Cartago. Presidenta la primera.—San José, 5 de abril del 2005.—Soledad Salas Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 26701.—(25672).

Ante mí, Álvaro Camacho Mejía, a las 11:00 horas del 4 de marzo del 2005, se constituyó la empresa Obremski World Ltda (Mundo Obremski Ltda), con su capital suscrito y pagado, con domicilio en San José. Plazo social: noventa y nueve años. Además, a las 8:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de PC Tech S. A., se reforma cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 4 de abril del 2005.—Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 26702.—(25673).

Por escritura otorgada ante mí, a la 13:00 horas del 4 de abril del 2005, se constituyó la sociedad denominada Gala Furniture International S. A. Plazo: 99 años. Capital: suscrito y pagado. Presidente: José Luis Rodríguez Madrigal.—Alajuela, 14 de marzo del 2005.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—Nº 26703.—(25674).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las ocho horas del primero de abril del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Manuel Antonio EST Bienes Raíces S. A. Se reforma las cláusulas quinta y sexta del pacto social. Se reorganiza junta directiva.—Gerardo Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 26706.—(25675).

La suscrita notaria María Verónica Méndez Reyes, doy fe que en mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Señor Feliz Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Lawrence Albert Urbanek, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Es todo.—Quepos, 31 de marzo del 2005.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 26708.—(25676).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública a las 9:00 horas del 28 de marzo del 2005, se constituye la sociedad Ingeniería Biomédica Sociedad Anónima, se nombra presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y el capital social es suscrito y pagado.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 26709.—(25677).

Por escritura de las 14:00 horas quince minutos del 6 de enero del 2005, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad S.O.S. Comunicación Global S. A. Plazo. 99 años a partir del 6 de enero del 2005. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: San José, Carmen.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 26710.—(25678).

Que por escritura otorgada a las quince horas del día primero de abril del dos mil cinco Condominio Avicenia Número Ciento Treinta y Nueve Dakota S. A. Reforma las cláusulas segunda, cuarta, quinta del pacto constitutivo.—San José, 1º de abril del 2005.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—1 vez.—Nº 26711.—(25679).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintiuno de febrero de dos mil cinco, esta notaría protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Sol del Ártico Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 26713.—(25680).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas de hoy, los señores Mauricio Barrantes Vargas y Felicia Yesenia Camacho Alfaro, constituyeron la empresa Seguridad y Vigilancia Barrantes Vargas Sociedad Anónima. Domicilio: San Francisco de Dos Ríos. Objeto: prestación de servicios de seguridad y vigilancia. Plazo: cien años. Capital: suscrito y cancelado: Presidente: el señor Barrantes Vargas.—San José, cuatro de abril del dos mil cinco.—Guillermo Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 26714.—(25681).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 1º de abril del año en curso, se protocoliza acta de asamblea de Marina Pez Vela Quepos S. A., mediante la cual se modifica las cláusulas quinta del capital y novena de las convocatorias de asamblea.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 26715.—(25682).

A las ocho horas del seis de julio de mil novecientos noventa y ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza La Guapa de La Cruz Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 1º de abril del 2005.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 26716.—(25683).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Juteramo Sociedad Anónima. Escritura número cuarenta y uno incida al folio veintitrés frente del tomo sétimo de la suscrita notaria.—Flora Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 26719.—(25684).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día cinco de abril de dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones Inmobiliarias Tama I I T Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero de la junta directiva con facultades individuales o conjuntas de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Barreal de Heredia cien metros norte de la Panadería Musmanni, planta de empresa Alfaro Limitada.—San José, cinco de abril de dos mil cinco.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—Nº 26720.—(25685).

Mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 23 de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Jira del Sol Sociedad Anónima.—Lic. Ivannia Zúñiga Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 26721.—(25686).

Mediante escritura otorgada a las 16:00 horas del 22 de marzo del año dos mil cinco, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad PC Notebook de Costa Rica S. A., en donde se modificaron las cláusulas primera, tercera, cuarta, quinta, octava, y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Ivannia Zúñiga Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 26722.—(25687).

Ante esta notaría, mediante escritura número 325-1 de fecha 31 de marzo del año 2005, visible a los folios 91 y 92, del tomo uno, se constituye sociedad anónima de nombre Transportes FJ Sociedad Anónima, representada por su presidente y tesorero. Capital social: pagado mediante letras de cambio.—Lic. Paola Campos Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 26723.—(25688).

Por escritura otorgada el 18-02-2005, se constituyó Bienes Raíces Abrahams Marrtínez SRL. Domicilio: Desamparados, dos gerentes. Plazo: 99 años. Capital: diez mil colones.—Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº 26725.—(25689).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 12:30 horas del 28 de marzo del 2005, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Montano de Heredia S. A., mediante la cual se acepta la renuncia presentada por el actual presidente y se nombra nuevo presidente.—Lic. Francisco Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(25771).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

R-044.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil cinco.

Resultando:

1º—Mediante resolución Nº 035-95-MIRENEM del 14 de marzo de 1995, se otorgó concesión minera para la extracción de materiales en cauce de dominio público, en el Río Paquita, con las siguientes características: provincia de Puntarenas, cantón Aguirre, distrito Quepos, con un área de 0.0812km2, por un plazo de 5 años al señor Asdrúbal Segura Castillo.

2º—Con fecha 11 de agosto del año 2000 el señor Segura presentó solicitud de prórroga de la concesión por medio de la Lic. Mireya Ingueldeyeff García.

3º—Que en vista de que el poder de la Lic. Ingueldeyeff no era suficiente para este acto, la Dirección de Geología y Minas resolvió tener por no presentada la solicitud, según resolución 791 del 18 de noviembre del 2000, declarándose en consecuencia la extinción de la concesión.

4º—Con fecha 6 de noviembre del 2000, la Dirección de Geología y Minas mediante resolución 747, ordena la suspensión de labores por cuanto la Dirección no le ha resuelto la prórroga solicitada.

5º—Por resolución R-346-2004-MINAE de las nueve horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil cuatro, el Ministro del Ambiente y Energía resuelve: “Anular la Resolución N° 791, de las diez horas del dieciocho de noviembre de dos mil dos, de la Dirección de Geología y Minas, en donde se tiene por no presentada la solicitud de prorroga de vigencia de la concesión, y en consecuencia se declara la extinción de la misma por vencimiento del plazo, y se retrotraen lo actos al momento de la solicitud de prorroga de la vigencia de la concesión”.

6º—Que mediante el memorando N° DGM-DC-069-2001, del 15 de enero del 2001 la geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes, manifiesta:

“Con base en la fecha de otorgamiento de la concesión 14 de agosto de 1995, la documentación presentada se refiere a la solicitud de la prórroga del plazo de vigencia, con la siguiente información:

Geología Local: Esta corresponde a la Unidad Cuaternaria de origen aluvial en el Río Paquita. La litología es muy hetereogénea, predominando los clastos de rocas sedimentarias, sobre los de naturaleza ignea. Las fracciones de grava dominan sobre la fracción de arena, los bloques no sobrepasan el diámetro de 10 cm.

Cálculo de Reservas: El volumen reportado corresponde a las reservas estáticas y una etimación de las dinámicas asumiendo un porcentaje del 15% de recarga.

En la tabla N° 1 se detallan los datos referentes a las reservas ya mencionadas, en la fig.5 (adjunta este plano) se detallan los polígonos utilizados para efectuar el cálculo de las reservas, trazados en un plano a escala 1:2.000, adjuntan el plano. Se definen 20 polígonos, calculando el área de cada uno y luego el volumen contenido en cada uno, al final se tienen reservas para 5 años.

Estudio económico del Proyecto.

Material y volumen de Producción.

Detallan el volumen de extracción mensual y anual, según la granulometría. También incluyen el precio del material por metro cúbico.

Maquinaria y Equipo.

En la tabla 2 detallan el equipo a utilizar en la obra, con relación a los Costos de Operación se detalla la inversión inicial, mensual y costos administrativos. Estos últimos en la tabla 3, en la tabla 4 se detallan los datos del costo mensual de la maquinaria.

Análisis de Costo Beneficio. Este balance se detalla en la tabla 5, confrontando los costos de operación contra los ingresos resultando positivo. Luego en la tabla 6 se detallan los datos del balance económico anual. Demostrando la rentabilidad del proyecto.

Conclusiones: Deberá presentar mediante anexo la siguiente información:

1-  El estudio económico del proyecto refrendado por un Contador Público Autorizado, C.P.A.

2-  Medidas de protección ambiental a implementar para mitigar el impacto en esta nueva fase del proyecto.

3-  Cálculo de reservas dinámicas, metodología aplicada, adjuntar memoria de cálculo, perfiles utilizados, etc.

4-  Con relación a los bloques de reservas, indicar si al conformarlos se consideró el cálculo del ángulo de ingreso al sitio de la explotación. De acuerdo al texto (ítem III), la profundidad aplicada fue de 1,5m. Esto resulta incierto si no tomó en cuenta el ángulo de acceso, lo que favorece la inestabilidad de los taludes del río”.

7-  Mediante oficio DGM-DC-55-2003 de fecha 22 de enero del 2003, el Geólogo José Luis Sibaja Herrera, ahora coordinador de ACAPY ACOSA, indicó: “Los documentos presentados por el concesionario del expediente N° 5-94, son originales y están refrendados por el CPA. Lic. Arnoldo Bustos López, carné 2644.

Con esto el concesionario cumple con lo solicitado en el oficio DGM-DC-69-2001 por parte de la Geóloga Sirzabel Ruiz y pedido en oficio DGM-DC-2208-2001 ya que en el anexo presentado lo que constaba era un copia de estos documentos.

Con esto el concesionario del expediente 5-94 cumple con lo solicitado en su oportunidad para prórroga solicitada. Por tal motivo solicito al Registro Minero pronunciarse al respecto, de acuerdo al estado legal de este expediente.”

8-  De conformidad con el memorando N° DGM-DC-069-2001, del 15 de enero del 2001 la geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes, recomienda, otorgar una prórroga de 5 años al plazo de la concesión minera que consta en el expediente N° 5-94.

Considerando:

1º—Mediante el memorando N° DGM-DC-069-2001, del 15 de enero del 2001 la geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes, manifiesta:

“Con base en la fecha de otorgamiento de la concesión 14 de agosto de 1995, la documentación presentada se refiere a la solicitud de la prórroga del plazo de vigencia, con la siguiente información:

Geología local: Esta corresponde a la Unidad Cuaternaria de origen aluvial en el Río Paquita. La litología es muy hetereogénea, predominando los clastos de rocas sedimentarias, sobre los de naturaleza ignea. Las fracciones de grava dominan sobre la fracción de arena, los bloques no sobrepasan el diámetro de 10 cm.

Cálculo de reservas: El volumen reportado corresponde a las reservas estáticas y una estimación de las dinámicas asumiendo un porcentaje del 15% de recarga.

En la tabla N° 1 se detallan los datos referentes a las reservas ya mencionadas, en la fig.5 (adjunta este plano) se detallan los polígonos utilizados para efectuar el cálculo de las reservas, trazados en un plano a escala 1:2.000, adjuntan el plano. Se definen 20 polígonos, calculando el área de cada uno y luego el volumen contenido en cada uno, al final se tienen reservas para 5 años.

Estudio económico del Proyecto.

Material y volumen de Producción.

Detallan el volumen de extracción mensual y anual, según la granulometría. También incluyen el precio del material por metro cúbico.

Maquinaria y Equipo.

En la tabla 2 detallan el equipo a utilizar en la obra, con relación a los Costos de Operación se detalla la inversión inicial, mensual y costos administrativos. Estos últimos en la tabla 3, en la tabla 4 se detallan los datos del costo mensual de la maquinaria.

Análisis de Costo Beneficio.

Este balance se detalla en la tabla 5, confrontando los costos de operación contra los ingresos resultando positivo. Luego en la tabla 6 se detallan los datos del balance económico anual. Demostrando la rentabilidad del proyecto.

Conclusiones: Deberá presentar mediante anexo la siguiente información:

5-  El estudio económico del proyecto refrendado por un Contador Público Autorizado, C.P.A.

6-  Medidas de protección ambiental a implementar para mitigar el impacto en esta nueva fase del proyecto.

7-  Cálculo de reservas dinámicas, metodología aplicada, adjuntar memoria de cálculo, perfiles utilizados, etc.

8-  Con relación a los bloques de reservas, indicar si al conformarlos se consideró el cálculo del ángulo de ingreso al sitio de la explotación. De acuerdo al texto (ítem III), la profundidad aplicada fue de 1,5m. Esto resulta incierto si no tomó en cuenta el ángulo de acceso, lo que favorece la inestabilidad de los taludes del río.”

2º—Mediante oficio DGM-DC-55-2003 de fecha 22 de enero del 2003, el Geólogo José Luis Sibaja Herrera, ahora coordinador de ACAPY ACOSA, indicó: “Los documentos presentados por el concesionario del expediente N°5-94, son originales y están refrendados por el CPA. Lic. Arnoldo Bustos López, carné 2644.

Con esto el concesionario cumple con lo solicitado en el oficio DGM-DC-69-2001 por parte de la Geóloga Sirzabel Ruiz y pedido en oficio DGM-DC-2208-2001 ya que en el anexo presentado lo que constaba era un copia de estos documentos.

Con esto el concesionario del expediente 5-94 cumple con lo solicitado en su oportunidad para prórroga solicitada. Por tal motivo solicito al Registro Minero pronunciarse al respecto, de acuerdo al estado legal de este expediente.”

3º—Mediante memorándum DGM-RNM-51-2005 de fecha 31 de enero de 2005, la Dirección de Geología y Minas, recomienda otorgar prorroga del plazo de vigencia de la concesión minera a favor del señor Asdrúbal Segura Castillo por un plazo de 5 años, de conformidad con el memorándum N° DGM-DC-069-2001 del 15 de enero del 2001 emitido por la geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:

1º—Otorgar la prórroga del plazo de la concesión minera, a favor del señor Asdrúbal Segura Castillo, otorgada mediante la resolución R-035-95-MIRENEM de las diez horas cincuenta minutos del catorce de marzo de mil novecientos noventa y cinco, por un periodo de 5 años, de conformidad con el memorándum DGM-RNM-51-2005 de fecha 31 de enero de 2005, de la Dirección de Geología y Minas.

2º—Contra la presente resolución, de conformidad a lo establecido en los artículos 345 y siguientes, así como el 353 de la Ley General de la Administración Pública, podrán interponerse los recursos correspondientes, siempre y cuando concurran las circunstancias en ellos establecidos y dentro de los plazos de ley. Notifíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(26317).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 08-2005.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 8:00 horas del 31 del mes de enero del dos mil cuatro.

Se conoce solicitud de la empresa denominada Continental Airlines Inc., para el otorgamiento de la ampliación y modificación del certificado de explotación para brindar servicios aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo, en la siguiente ruta: Houston, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa, ejerciendo derecho de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire desde el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—Que mediante acuerdo número 47 del día 12 de noviembre de 1990 del Consejo Técnico de Aviación Civil se otorgó el certificado de explotación para brindar servicio público de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo.

2º—Que mediante artículo 05 de la sesión ordinaria 31-2000 del día 7 de abril del 2000, dictada por el Consejo Técnico de Aviación Civil se acordó otorgar la ampliación del certificado de explotación a la empresa denominada Continental Airlines Inc., para brindar servicios de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo en la siguiente ruta: Newark, New Jersey, Estados Unidos - San José, Costa Rica.

3º—Que la empresa denominada Continental Airlines Inc., presentó ante la Secretaría de la Dirección General de Aviación permiso para la operación de vuelos adicionales en la ruta: Houston, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica, solicitud reiterada ante el Consejo Técnico de Aviación presentada el día 6 de noviembre del 2003 para la ampliación del certificado de explotación para brindar servicios de transporte aéreo Internacional regular de pasajeros, carga y correo, ejerciendo derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire, en la ruta: Houston, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa desde el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.

4º—Que mediante oficio número 030616 del 12 de diciembre del 2003 suscrito por el Departamento de Transporte Aéreo rinde informe en relación con la solicitud ampliación de certificado de explotación y solicitud de otorgamiento de un primer permiso provisional de explotación de la compañía de cita, en lo que interesa señala: “(...) La empresa ha solicitado que se le extienda un Permiso Provisional de Operación mientras se concluye con los trámites de ley correspondientes, el cual es nuestra recomendación sea extendido a efecto de que la peticionaria puede iniciar los servicios en la fecha propuesta”.

5º—Que mediante oficio número AIR-109/04 del 27 de enero del 2004 suscrito por Luis González Jefe de Ingeniería y Aeronavegabilidad a.í. y el Cap. Álvaro Durán, Jefe de Operación en Aeronáuticas en relación con la solicitud de ampliación de certificado de explotación emite criterio técnico, que indica: “(…) que las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas no tienen objeción técnica para otorgarle a Continental Airlines, lo solicitado”.

6º—Que mediante artículo vigésimo cuarto de la sesión ordinaria número 04-2004 del 27 de enero del 2004 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil se acordó otorgar un primer permiso provisional de explotación por un período de tres meses a partir de la notificación del acuerdo a la empresa denominada Continental Airlines Inc., dentro de su solicitud de ampliación del certificado de explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, ejerciendo derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire, en la ruta: Houston, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa desde el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.

7º—Que mediante escrito del 22 de abril de los corrientes suscrito por el Lic. Yuri Herrera Ulate, apoderado generalísimo sin límite de suma de Continental Airlines Inc., solicita el otorgamiento de un segundo permiso provisional de explotación.

8º—Que mediante oficio número 04-597 del 12 del mayo del 2004 suscrito por el MBA. Rodolfo Garbanzo, Encargado de Tesorería y el Lic. Ronald Herrera Ch., indica que la empresa denominada Continental Airlines Inc., tiene cuentas pendientes por los siguientes conceptos:

“Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Q.              Operaciones                5.960.429,32

                                                     Derechos de seg.  1.958.045,92

                                                     Total                       7.918.475

Además de la deuda anterior, la empresa Continental Airlines Inc., adeuda 437.315,96 que al tipo de cambio del día (423,73) significan 189.239.735,37 por concepto de cobro unificado de aéreas comunes en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. (...)”.

9º—Que mediante artículo décimo de la sesión ordinaria 31-2004 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 20 de mayo del 2004, se acuerda:

“Otorgar un segundo permiso provisional de explotación por un plazo de tres meses a la empresa denominada Continental Airlines Inc., dentro de su solicitud de ampliación de certificado de explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, ejerciendo derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire desde el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, el cual regirá hasta que se encuentre al día con sus obligaciones dinerarias o en su defecto la empresa solicite un arreglo de pago mismo que deberá ser conocido y resuelto por el Consejo Técnico de Aviación Civil y rinda la garantía correspondiente tal y como se indicó supra.

10.—Que mediante artículo décimo primero de la sesión ordinaria 31-2004 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 20 de mayo del 2004, se acuerda:

“Solicitar a la Compañía Continental Airlines proceda a dar cumplimiento a lo solicitado mediante artículo décimo de la sesión ordinaria 31-2004 a fin de que cuente con el segundo permiso provisional de operación. Proceda la Dirección General de Aviación Civil a darle el trámite correspondiente”.

11.—Que con fecha 7 de julio del 2004, se recibe en la Asesoría Legal, oficio suscrito por la señora Hannia Ríos de Salazar, Supervisora de Finanzas y Administración de la empresa Continental Airlines Inc., mediante el cual manifiesta: (...) “De acuerdo a su solicitud, adjunto encontrará el recibo de la cancelación de los servicios prestados durante el mes de mayo en el Aeropuerto Daniel Oduber en Liberia...”.

12.—Que mediante oficio número 000473 de la Asesoría Legal dirigido a la Unidad de Transporte Aéreo se le indica: “que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156 inciso 1), 10, 143, 144, 147 inciso b) de la Ley General de Aviación Civil y el artículo 4, inciso b) del Decreto número 3326-T la empresa denominada Continental Airlines Inc., deberá demostrar que cuenta con capacidad financiera para prestar el servicio aéreo de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo en la siguiente ruta: Houston, Estados Unidos de América - Liberia, Costa Rica y viceversa, ejerciendo derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire desde el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Q., requisito de ley que debe ser cumplido por la parte y que no puede quedar al libre arbitrio de la Unidad de Transporte Aéreo requerirlo o no; no sólo porque lo exige la misma Ley General de Aviación Civil, no previendo dicho cuerpo normativo excepción alguna al cumplimiento de ese requisito, sino además porque la Administración Pública debe actuar en estricto apego al principio de legalidad que la rige.

Adicionalmente, le manifiesto que no es jurídicamente viable tener por demostrada la capacidad financiera del solicitante para prestar el servicio propuesto con base en las concesiones actuales de otra(s) ruta(s).

Que el artículo 155 de la Ley General de Aviación Civil dispone que toda solicitud de modificación de frecuencias, rutas o alterar escalas en las rutas aprobadas, se sujetarán en lo aplicable, a los mismos trámites y formalidades que la Ley General de Aviación Civil y sus reglamentos establecen para el otorgamiento de certificados de explotación.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 7857 durante la entrada al territorio de una de las Partes, o la permanencia en él o la salida del mismo, las leyes y los reglamentos de esa parte relacionados con la operación y navegación de aeronaves serán cumplidos por las líneas aéreas de la otra Parte.

Por lo tanto, deberá la empresa denominada Continental Airlines Inc., demostrar que cuenta con capacidad financiera para prestar el servicio aéreo de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Houston, Estados Unidos- Liberia Costa Rica y viceversa desde el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, ejerciendo derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire y su Unidad requerir su cumplimiento.

13.—Mediante oficio 040610 de fecha 12 de octubre del 2004, el Departamento de Transporte Aéreo, rinde informe en relación con la solicitud de la petente que en lo que interesa dice:

(...) “Por lo anterior se demuestra que Continental Airlines cuenta con capacidad financiera para hacer frente a sus obligaciones, que a pesar de haber sufrido un nivel de pérdidas, es de esperar que como a toda aerolínea internacional sufra todavía las consecuencias de los atentados del 9/11, que ha conllevado a la quiebra a muchas empresas de esta industria y a un incremento de los costos de operación. Es una empresa con deseos de continuar brindando y extendiendo sus servicios a nuevas rutas y así como nuevos acuerdos en Código Compartido, con empresas como Copa, Northwest y Delta.

Por lo tanto, esta Unidad recomienda continuar con el procedimiento de ampliación de la ruta solicitada, dándose por satisfecho el requisito presentado...”.

14.—Que mediante oficio 04-1524 de fecha 10 de noviembre del 2004, suscrito por la Lic. Elizabeth Matarrita, Jefa de Recursos Financieros y Rodolfo Garbanzo A., Encargado de Tesorería, manifiestan que la empresa denominada Continental Airlines se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con el Consejo Técnico, producto de sus operaciones en el Aeropuerto Daniel Oduber Q.

15.—Que mediante artículo undécimo de la sesión extraordinaria 77-2004 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 19 de noviembre del 2004, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa denominada Continental Airlines Inc., para la ampliación y modificación del certificado de explotación para brindar servicios de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Houston, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa, ejerciendo derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire desde el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber.

La audiencia pública se celebró el 10 de enero del 2005 a las 10:00 horas, sin que se presentase oposición alguna a dicha solicitud.

16.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

I.   Dentro de los elementos constitutivos de la soberanía de nuestro Estado, se estableció la competencia sobre el espacio aéreo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la Constitución Política. En este sentido la Sala Constitucional en su voto Nº 46-92 de las 11:20 horas del 13 de marzo de 1992 en lo que interesa señaló:

“I. Dentro de los elementos constitutivos de la soberanía de nuestro Estado, el constituyente incluyó la competencia “completa y exclusiva sobre el espacio aéreo de su territorio. “(Artículo 6º de la Constitución, artículos 1º y 17 de la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 de 14 de diciembre de 1973, lo que significa que todo lo relacionado con la regulación de esa materia en Costa Rica es de la máxima relevancia constitucional, por tratarse, como se dijo, de la explotación o uso de un elemento de la soberanía. Al Poder Ejecutivo le corresponde controlar este aspecto de la soberanía mediante la facultad conferida por el artículo 140.17 de “expedir patentes de navegación, por supuesto conforme a la Ley.

II.  La regulación de la aviación civil la ejerce, como se dijo, el Poder Ejecutivo “… actuando por medio del Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil...”, según lo establece el artículo 2º de la Ley...”.

La Ley General de Aviación Civil, Ley Nº 5150 y sus reformas establece en su artículo 1º que el Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio y en sus aguas territoriales y plataforma continental e insular, de acuerdo a los principios del Derecho Internacional y con los tratados vigentes.

El Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Ley Nº 877 prescribe que los Estados contratantes reconocen que todo Estado es soberano sobre su espacio aéreo, en forma exclusiva y plena. De igual forma, el artículo sexto indica: “Ningún servicio aéreo internacional regular podrá explotarse en el territorio o sobre el territorio de un Estado contratante, excepto con el permiso especial o autorización de dicho Estado y de conformidad con las condiciones de dicho permiso o autorización”.

En este mismo sentido el artículo 4º de la Ley Nº 5150 y sus reformas señala:

“Artículo 4º—La Aviación Civil se rige por la presente ley, sus reglamentos y por los tratados y convenios internacionales vigentes en el país”.

Al respecto el artículo 143 dice:

“Artículo 143.—Para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales.

En forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio”.

Los artículos 149 y 172 de la Ley de cita señala en cuanto la sujeción de los certificados de explotación al ordenamiento jurídico lo siguiente:

“Artículo 149.—Los certificados que se expidan para la explotación de servicios internacionales de transporte aéreo además de ajustarse a las prescripciones de esta ley, se otorgarán con sujeción a los tratados o convenios sobre aviación civil que hayan sido suscritos y ratificados por el Gobierno de Costa Rica...”.

Artículo 172.—Los certificados que el Consejo Técnico de Aviación Civil extienda para la explotación de servicios internacionales de transporte aéreo, además de ajustarse a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos se otorgarán con sujeción a los tratados o conveníos que sobre Aviación Civil hayan sido suscritos y ratificados por el Gobierno de Costa Rica...”.

La concesión del servicio aéreo internacional implica el acceso a los mercados. El derecho de acceso básico a los mercados es un derecho sujeto a condiciones otorgado por un Estado a otro, denominación que se le da en el Manual de Reglamentación del Transporte Aéreo Internacional, Organización de Aviación Civil, Primera Edición 1996, en su página 4.1-2 al efecto indica:

“Un derecho de acceso básico a los mercados es el derecho o privilegio limitado o sujeto a condiciones (que suele recogerse en un acuerdo internacional) otorgado por un Estado a otro para uso de las líneas aéreas designadas de esta última; este derecho puede consistir en los siguientes elementos convenidos: especificaciones geográficas sobre las rutas por las que puede explotarse el servicio aéreo; especificaciones concretas sobre la designación de transportista aéreos (...)”.

El acceso a los mercados se otorga a cambio de la reciprocidad respectiva, en este sentido el Acuerdo de Transporte entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, Ley No. 7857 en su Anexo I, denominado “Transporte Aéreo Regular, Sección I y Sección II, establece:

“SECCIÓN  I

Rutas

Las líneas aéreas de cada Parte designada conforme al presente Anexo, con arreglo a las condiciones de su designación tendrán derecho a efectuar el transporte aéreo regular internacional entre puntos en las rutas siguientes: (…) B) Rutas de las líneas aéreas designadas por el Gobierno de los Estados Unidos:

I.   Desde puntos anteriores a los Estados Unidos vía los Estados Unidos y puntos intermedios a un punto o a más situados en Costa Rica y más allá (…)

SECCIÓN 2

Flexibilidad operativa

A su opción cada línea aérea designada, en cualquiera de sus vuelos en todos ellos, podrá:

1.  Efectuar vuelos en cualquier dirección o en ambas.

2.  Combinar diferentes números de vuelos en la operación de la misma aeronave.

3.  Servir a puntos anteriores a los territorios de las Partes, o a puntos intermedios, o puntos más allá de ellos, o situados en dicho territorio, en cualquier combinación u orden.

4.  Omitir escalas en cualquier punto o puntos.

5.  Transferir el tráfico de una o cualquier otra de sus aeronaves en cualquier punto en las rutas.

6.  Servir a puntos anteriores a cualquier punto en su territorio, con o sin dicho cambio de aeronave o de número de vuelos, y ofrecer y anunciar dichos servicios al público como servicios directos (...).

De lo anterior se deduce que la concesión que otorga el Estado a los explotadores aéreos deberá sujetarse al ordenamiento jurídico, es decir, al bloque de legalidad constituido tanto por las normas escritas como no escritas (artículo 6º de la Ley General de la Administración Pública) entre ellos tenemos los tratados internacionales, que según lo dispuesto por nuestra propia Constitución Política tiene un rango superior a la Ley.

El artículo 5º del Convenio denominado Aplicación de las leyes señala:

“1. Durante la entrada al territorio de una de las Partes, o la permanencia en él o la salida del mismo, las leyes y los reglamentos de esa Parte relacionados con la operación y navegación de aeronaves serán cumplidos por las líneas aéreas de la otra Parte.

2. Durante la entrada al territorio de una de la Partes, o la permanencia en él o la salida del mismo, las leyes y los reglamentos de esa parte relacionados con la admisión o salida de su territorio de pasajeros, tripulación o carga de una aeronave (incluidos los reglamentos referentes a entrada, tramitación, seguridad de la aviación, migración, pasaporte, aduanas y cuarentena o, en el caso de correo, la reglamentación postal) serán cumplidos por las líneas aéreas de la otra Parte, directamente o de parte de dichos pasajeros, tripulantes y carga...”.

La explotación de los servicios aeronáuticos la otorga el Estado Costarricense por medio de un certificado de explotación y un certificado de operador aéreo (extranjero), concesiones que se otorga una vez que se cumplan con las formalidades de la ley y sus reglamentos.

La Sala Constitucional ha sido conteste en reconocer la potestad que tiene el Consejo Técnico de Aviación Civil de otorgar, prorrogar, suspender, revocar, modificar o cancelar un certificado de explotación, al respecto en resolución número 3513-98 de las 10:06 horas del 29 de mayo de 1998 (ver en este mismo sentido la resolución número 746-92 de las 11:20 horas del 13 de marzo de 1992) señaló:

“Según dispone el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, son atribuciones del Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación en esta materia, de modo que no cabe la menor duda a esta Sala que la autoridad recurrida era y es la competente para dictar el acto de revocatoria aquí cuestionado...”

El artículo 154 de la Ley General de Aviación Civil señala:

“Artículo 154.—Ningún certificado conferirá propiedad o derecho exclusivo en el uso de espacios aéreos, aerovías, rutas, aeropuertos, aeródromos, facilidades o servicios auxiliares de navegación. Los certificados tienen carácter de concesión para la explotación de servicios públicos, en las condiciones que establece esta ley. (El resaltado no es del texto original).

José María Boquera Oliver en su obra “Derecho Administrativo”, 1986, señala que toda organización administrativa proporciona a los administrados el medio de satisfacer una finalidad que considera pública.

Lo anterior se logra por medio de la concesión de un certificado de explotación y un certificado operativo de un servicio público, como lo es en este caso el servicio de trabajos aéreos.

El Anexo 6 denominado “Operaciones de Aeronaves, Parte I, Transporte Aéreo Comercial Internacional Aviones” en su párrafo 4.2 indica:

“Ningún explotador realizará operaciones de transporte aéreo comercial a menos que sea titular de un certificado de explotador de servicios aéreos, o de un documento equivalente, expedido por el Estado del explotador”.

En este sentido el RAC 119 en su Capítulo III denominado “Otorgamiento de una Autorización de Operación para Transportistas Extranjeros, Sección 119.70 establece:

“La autorización de operación para transportistas extranjeros se emitirá con fundamento en los Convenios Internacionales suscritos, así como de conformidad con las disposiciones del artículo 33 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

La Dirección General de Aviación Civil, emitirá un certificado de operador aéreo (COA) que compruebe la capacidad técnica para la prestación del servicio y la continuidad vigilancia del Estado (...)”.

Por lo tanto, nadie puede prestar servicios aeronáuticos sin contar con un COA, siendo un requisito sine qua non, de previo al inicio de las operaciones.

El Decreto Nº 3326-T denominado “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación” en su artículo 1º indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley Nº 5150 y sus reglamentos:

El Estado costarricense por medio de la concesión otorgada a través del certificado de explotación y del certificado operativo se garantiza que la operación que se realiza cumpla con los estándares de seguridad y calidad operacional requeridos tanto por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Ley Nº 877) y sus Anexos, así como los requisitos establecidos en la Ley General de Aviación y sus reglamentos respectivos.

II.—Que realizado el procedimiento para el otorgamiento de la ampliación y modificación de su certificado de explotación previsto en la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de certificados de Explotación, Decreto N° 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973, se determinó que la solicitud de la empresa Continental Airlines Inc., reúne todos los requisitos técnicos y legales necesarios para su otorgamiento.

III.—Que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional en su artículo 37 establece que cada Estado contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativas a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea. Dicha obligación quedó plasmada en los artículos 10, 18, 143 y 144 de la Ley General de Aviación Civil al establecer que para brindar servicios de transporte aéreo se requiere de un certificado de explotación y un certificado de operador extranjero.

IV.—Que mediante oficio número AIR-109/04 Jef, del 27 de enero del 2004, suscrito por Luis González Jefe de Ingeniería y Aeronavegabilidad a.í., y el Cap. Álvaro Durán, Jefe de Operación Aeronáuticas en relación con la solicitud de ampliación de certificado de explotación de la petente, emite criterio técnico, que indica: “(...) que las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas no tienen objeción técnica para otorgarle a Continental Airlines, lo solicitado: ”

En este sentido, debemos analizar lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley General de Aviación Civil (Ley Nº 5150 y sus reformas) párrafo quinto en cuanto al plazo y condiciones en que se extiende un certificado de explotación, en lo que interesa reza así:

“...El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación...”.

Por lo que, de conformidad con lo prescrito por el artículo 144 de la Ley de cita el certificado de explotación de la empresa Continental Airlines Inc., quedará sujeto a las habilitaciones de operación de su certificado de operador aéreo extranjero.

El Convenio de Transporte de Aéreo suscrito por Costa Rica y los Estados Unidos de América, Ley Nº 7857 no establece un plazo de vigencia para la concesión que otorgan los Estados, que en nuestro sistema jurídico se denomina certificado de explotación y certificado de operador aéreo extranjero, distinto del establecido en la Ley General de Aviación Civil. Todo lo contrario, el mismo Convenio en su artículo 5º denominado “Aplicación de las leyes” señala que deberán observarse y cumplir por parte de las líneas aéreas designadas las leyes y reglamentos de cada parte del convenio, por lo que al no haberse previsto en el Convenio de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la Costa Rica y de los Estados Unidos de América un plazo distinto al previsto por nuestra Ley General de Aviación Civil1, no se podría configurar una vigencia indefinida de la concesión que otorga el Estado, ni una vigencia distinta a la prevista por la Ley N° 5150 y sus reformas al amparo del convenio. Por lo tanto, el otorgamiento de la ampliación y modificación al certificado de explotación y del certificado de operador aéreo (extranjero) deberá sujetarse en cuanto a su vigencia a lo dispuesto en los artículos 143 y 144 de la Ley General de Aviación Civil.

IV.—Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Se otorga a la empresa denominada Continental Airlines Inc. la ampliación y modificación del certificado de explotación para brindar servicios aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo, en la siguiente ruta: Houston, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa, ejerciendo derecho de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire desde el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber.

La empresa denominada Continental Airlines Inc., quedará sujeta a su certificado de operador aéreo (extranjero).

La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Será aplicable a cualquier servicio relacionado con la seguridad de vuelo; su validez y eficacia dependerán del resultado de las inspecciones técnicas anuales y el cumplimiento de las especificaciones de operación contenidas en los manuales aprobados y la reglamentación técnica aplicable.

Los operadores o explotadores se someterán a un proceso permanente de supervisión y certificación técnica, con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Servicios a brindar:

ü Servicios aéreos de transporte público internacional regular de carga y correo. 

Vigencia

La vigencia de la ampliación y modificación del certificado de explotación será de cinco años.

Cumplimiento de las leyes

La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, reglamentos, así como otras leyes conexas y específicamente las contenidas en la declaración de cumplimiento.

Otras obligaciones

La concesionaria se obliga a cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

La concesionaria deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

La concesionaria deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios a la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

 

1 Artículo 144 de la Ley N° 5150 y sus reformas.

 

Roberto Arguedas Pérez, Presidente.—Aprobado: Randall Quirós Bustamante, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 43602).—C-190970.—(26271).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución N° PG-14555-2004 de las diez horas con cincuenta minutos del día dieciséis de diciembre del 2004, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-7888-2004 del día 26 de abril del 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de guerra incoadas por Araya Cartín Marco Tulio, cédula de identidad N° 2-124-129, a partir del día 26 de abril del 2004; por la suma de cincuenta y tres mil seis colones con ocho céntimos ¢53.006,08 mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(25831).

 

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las once horas cincuenta y ocho minutos, ambas del día treinta y uno de marzo del año dos mil cinco, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos: DMR-007-05 y OD-008-05-001 Casadel S. A.”.

Poder Ejecutivo.—DMR-007.—San José, a las nueve horas del día catorce de febrero del año dos mil cinco.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a Casadel S. A., con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero nueve uno cinco seis uno, representada por David Cole, mayor de edad, soltero, ciudadano de los Estados Unidos, vecino de Panamá, portador del pasaporte de su país número Z - siete dos siete cinco cuatro nueve nueve, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo de Calificación y Otorgamiento de Incentivos número 222 del 2 de mayo de 1989, publicado en La Gaceta número 130 del 10 de julio de 1989; le fue otorgado a Casadel S. A., el Régimen de Zonas Francas calificándola como empresa comercializadora de exportación de conformidad con el inciso b) del artículo 10 de la Ley número 6695 y sus reglamentos. Adecuado a la nueva ley número 7210 y sus reglamentos mediante acuerdo número 38 del 15 de abril de 1993, publicado en La Gaceta 96 del 20 de mayo de 1993.

2º—Que mediante oficios GG-108-2004 del 21 de abril del 2004 y GG-4010-2004 del 24 de diciembre de 2004 el Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, recomienda al Despacho del Ministro de Comercio Exterior, iniciar un procedimiento administrativo a Casadel S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme a los oficios adjuntos DAL-060-2004 y DAL-238-2004, respectivamente, emitidos por la Asesoría Legal de PROCOMER.

Considerando:

I.—Que de los oficios remitidos por PROCOMER a que se ha hecho referencia en el resultando segundo de la presente Resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos de las disposiciones de la Ley de Zonas Francas y su Reglamento, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL-060-2004 y DAL-238-2004 indicados podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a los artículos 19 incisos d) y g) y 32 incisos d) y h) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y el artículo 34 incisos e) y l) y 39 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, por parte de Casadel S. A., incumplimientos que de conformidad con las disposiciones de la Ley 7210, podrían ser sancionados con multa de uno a trescientos salarios base, suspensión de uno o varios de los incentivos del Régimen de Zonas Francas, o revocatoria del régimen sin responsabilidad para el Estado.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

De conformidad con los artículos 19 y 34 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, y 34 y 39 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Acuerdo Ejecutivo número 222 del 2 de mayo de 1989, y sus reformas; y el Contrato de Operaciones suscrito por Casadel S. A., y PROCOMER:

I.—Designar a la Licenciada Marcela Alvarado Castro, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de Casadel S. A., cédula jurídica número tres- uno cero uno- cero nueve uno cinco seis uno, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en los Oficios DAL-060-2004 y DAL-238-2004 de la Gerencia de Asesoría Legal de PROCOMER citados, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria.

II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

III.—Se previene a Casadel S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieran. Notifíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel González Sanz.

————

OD-008-05-001.—San José a las nueve horas del 30 de marzo del dos mil cinco.

Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Casadel S. A., (antes conocida como Chez-Lui), con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero nueve uno cinco seis uno, representada por David Cole, mayor de edad, soltero, ciudadano de los Estados Unidos, vecino de Panamá, portador del pasaporte de su país número Z - siete dos siete cinco cuatro nueve nueve, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo de Calificación y Otorgamiento de Incentivos número 222 del 2 de mayo de 1989, publicado en La Gaceta número 130 del 10 de julio de 1989; le fue otorgado a Casadel S. A., el Régimen de Zonas Francas calificándola como empresa comercializadora de exportación de conformidad con el inciso b) del artículo 10 de la Ley número 6695 y sus reglamentos. Adecuado a la nueva ley número 7210 y sus reglamentos mediante acuerdo número 38 del 15 de abril de 1993, publicado en La Gaceta 96 del 20 de mayo de 1993.

2º—Que mediante oficio GG-108-2004 del 21 de abril del 2004 el Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, recomienda al Despacho del Ministro de Comercio Exterior, iniciar un procedimiento administrativo a Casadel S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme al oficio adjunto DAL-060-2004, emitido por la Asesoría Legal de PROCOMER, que estableció:

“Mediante memorando G.O.866-2004 de fecha 31 de marzo del 2004 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones y Control comunicó a esta Dirección de Asesoría Legal que algunas empresas beneficiarias del Régimen de Zona Franca no presentaron o presentaron extemporáneamente el Informe Anual de Operaciones correspondiente al periodo fiscal que va del 1º de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003. El plazo máximo para la presentación de dichos informes fue el 31 de enero del 2004.

Dicho oficio detalla lo siguiente:

(…)

Empresas que no han presentado el informe anual del periodo fiscal 2002-2003 y que no están operando, por lo tanto se recomendaron para iniciar Procedimiento Administrativo (al 31 de marzo del 2004).

(…)

Casadel S. A. (anteriormente denominada Chez Lui S. A.)”

3º—Que mediante oficio GG-401-2004 del 24 de diciembre de 2004 el Gerente General de PROCOMER, recomienda al Despacho del Ministro de Comercio Exterior, iniciar un procedimiento administrativo a Casadel S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme al oficio adjunto DAL-238-2004, emitido por la Asesoría Legal de PROCOMER, que estableció:

“Mediante el oficio DAL-278-04 el Departamento Legal de COMEX solicitó a la Gerencia de Operaciones y Control aclarar algunos aspectos relacionados con el oficio de la gerencia General GG-108-04 de fecha 21 de abril del 2004. Dicha aclaración solicitada para efectos de considerar la situación real de la empresa Casadel S. A. antes Chez-Lui, en el procedimiento administrativo iniciado en razón de recomendación plasmada en el citado oficio de la gerencia General.

Al respecto el departamento legal de COMEX apuntó lo siguiente:

1)  Según expediente ejecutivo remitido por su Gerencia, el nombre de la empresa es Casadel, S. A.

2)  El último informe anual que me reportan tiene fecha de 1998, sin embargo el incumplimiento que se le imputa es el de no presentar informe del periodo 2002-2003.

3)  Según llamada telefónica a la Zona franca en donde se encuentra ubicada la empresa, se me informó que la misma no se encontraba operando, por este motivo considero recomendable solicitar una visita de inspección para corroborar esa información y de ser así, aunar al citado incumplimiento el abandono de las instalaciones.

(…)

En atención al referido oficio del Departamento Legal de COMEX, la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Gerencia de Asesoría Legal el memorándum OC-557-2004 de fecha 23 de noviembre del 2004 (documento adjunto), indicando lo siguiente:

1-  El nombre de la empresa, a la cual se le recomendó el inicio de procedimiento administrativo, es Casadel S. A. y no Chez Lui como erróneamente se consignó en el oficio GG-108-2004 del 21 de abril del 2004.

2-  Según nuestros registros la empresa en mención no presentó informes anuales correspondientes a los años que van de 1999 hasta el 2003.

3-  Se logró comprobar mediante una inspección realizada por un auditor de la Unidad de Supervisión y Control del Régimen de Zona Franca, que la empresa abandonó las instalaciones.

De acuerdo con lo expuesto es necesario adicionar al incumplimiento atribuido a la empresa Casadel S. A. según el oficio GG-108-04 la no presentación de informes anuales de los periodos fiscales que van de 1999 a 2003 así como, un nuevo incumplimiento por abandono de instalaciones”.

4º—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-007-05 de las nueve horas del día 14 de febrero del 2005, se dispuso tramitar el presente procedimiento, y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

Considerando:

I.—Que el artículo 19, en los incisos d) y g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, Ley Nº 7210, dispone como obligación para los beneficiarios del régimen las siguientes:

Artículo 19.—

“Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:

(...)

d)  Proporcionar los informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen. El incumplimiento de esta obligación será requisito esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.

(…)

g)  Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del régimen de Zona Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación”.

II.—Que el artículo 32 incisos d) y h) del cuerpo legal de referencia, dispone lo siguiente:

Artículo 32.—

“El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

(...)

d)  Rendir, fuera de los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio Exterior. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido para el efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.

(...)

h)  Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma que indique el reglamento de esta ley.

(...)

Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y cuando se trate de multas el volumen de ingresos de la empresa.

El Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar, por un plazo máximo de seis meses, la suspensión precautoria de los incentivos y beneficios contemplados en esta ley, durante la tramitación de procedimientos administrativos o investigaciones en sede judicial que cuestionan la legalidad de la actividad de una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, de empresas relacionadas o de sus accionistas, directores, gerentes o personeros. Ni la suspensión precautoria ni su levantamiento prejuzgarán sobre la resolución final del respectivo procedimiento o proceso judicial.

(...)

Contra la imposición de las sanciones previstas en este artículo cabrá recurso de reposición dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución correspondiente, con lo cual se dará por agotada la vía administrativa.

La resolución que imponga una multa constituirá título ejecutivo contra el infractor y PROCOMER estará legitimada para cobrarla”.

III.—Que el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 y sus reformas, en sus artículos 34 incisos e) y l) y 39 dispone lo siguiente:

Artículo 34.—

“Son obligaciones de los beneficiarios del régimen de zonas francas las siguientes:

(…)

e)  Presentar un informe anual de operaciones a PROCOMER, en los términos establecidos en este reglamento, así como los demás informes que les solicite PROCOMER, COMEX o las autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio de sus funciones. El informe anual remitido a PROCOMER remitirá copia del mismo a la Dirección General de Aduanas, para lo que corresponda.

(…)

l)   Las demás que establezcan en la Ley Nº 7210 y sus reformas, este reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como el acuerdo de otorgamiento del régimen y en le contrato de operaciones”.

“Artículo 39.—Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del periodo fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el Ministerio de Hacienda a una empresa en particular, los beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER un informe anual de sus actividades en el período inmediato anterior, conteniendo y aportando la información que señale el formulario diseñado al efecto por PROCOMER.

Si el informe se presentare en forma incompleta, PROCOMER le otorgará al beneficiario el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación, para subsanar los defectos o presentar los documentos faltantes. Sin embargo, no se considerará como presentado el informe si los defectos u omisiones fueren sustanciales, de manera tal que hagan imposible la evaluación de su contenido.

Si el informe no se presentare dentro del plazo indicado en el párrafo primero de este artículo, o se determinare que fue presentado con defectos u omisiones sustanciales, o si las omisiones no fueren subsanadas dentro del plazo indicado en el párrafo segundo de este artículo, PROCOMER suspenderá temporalmente a la empresa infractora el trámite de todas las gestiones y autorizaciones relativas a las actividades amparadas al régimen, y lo comunicará, el mismo día en que se confecciones el oficio respectivo, a la Dirección General de Aduanas, la Aduana de jurisdicción, la Dirección General de hacienda y la administración del parque industrial donde se ubica la empresa, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y beneficios del régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el régimen. Todo ello sin perjuicio de las multas o eventual revocatoria del régimen que pueda resultar aplicable, conforme con la ley y de acuerdo con la recomendación fundada que al efecto emita PROCOMER a COMEX”.

IV.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“Artículo 214:

1.  El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.

V.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

Artículo 309.—

“El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales”.

VI.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto:

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

a)  Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa, Casadel S. A., con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero nueve uno cinco seis uno, beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, representada legalmente por David Cole.

b)  Los cargos que se le imputan y sobre los cuales quedan intimados se detallan en los Resultandos II y III de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en los oficios DAL-060-2004 y DAL-238-2004, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo con el documento de remisión por parte de la Gerencia General de PROCOMER.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Casadel S.A., sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios de los incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, o la revocatoria del régimen, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.

d)  Citar a la empresa Casadel S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director, cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, edificio Centro Colón, quinto piso, ala norte el día 9 de junio del 2005 a las diez horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 28 folios correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados, copia de certificación de personería jurídica de la empresa, así como copia del primer folio del último informe anual presentado por la empresa.

f)   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.

h)  Conferir a la empresa el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior, si sólo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Lic. Marcela Alvarado Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 00579).—C-474545.—(25863).

 

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en el Acta de Notificación de las diez horas, cincuenta y siete minutos, del día treinta y uno de marzo del año dos mil cinco, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto: DMR-032-05 Floypor S. A.”.

DMR-032.—San José, a las diez horas del día cuatro de marzo del dos mil cinco.

Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Floypor S. A. cédula de persona jurídica 3-101-30970, representada legalmente por Carlos Flores Porras; cédula 1-266-527, en su condición de presidente, con calidades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que Floypor S. A., cédula de persona jurídica 3-101-30970 es una empresa beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, clasificada como de pleno derecho, conforme al transitorio I del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, como empresa 100% exportadora. El Régimen le fue otorgado mediante resolución RAT-221-96 del 3 de mayo de 1996.

II.—Que mediante oficio GG-055-2002 del 26 de febrero del 2002, la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER); remite al señor Ministro el oficio DAL-041-2002 suscrito por la Asesoría Legal de ese ente, en donde se recomienda dar inicio a un procedimiento administrativo a Floypor S. A. Refiere el oficio citado:

“En el oficio GO-255-02, la Gerencia de Operaciones detalla que la empresa Floypor S. A., solamente realizó, durante el período 2000-2001, ventas a mercado local, lo cual va totalmente en contra del tipo de régimen que tiene autorizado esta empresa.

Adicionalmente, la Gerencia de Operaciones denuncia que la citada empresa, durante los períodos 98, 99 y 2000, no realizó operaciones bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo”.

III.—Que conforme con los hechos denunciados, este Despacho procedió al dictado de la resolución DMR-161-03 de las ocho horas treinta minutos del diez de setiembre de dos mil tres, mediante la cual se dio inicio al presente procedimiento.

IV.—Que mediante resolución OD-029-001-03-001 de las once horas del 24 de setiembre de los corrientes, debidamente notificada a la empresa el día 29 de setiembre, se citó a la comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director a las diez horas del 21 de Octubre de 2003. A la fecha y hora señalada, ningún representante de la empresa se apersonó a la comparecencia.

V.—Que mediante oficio DAL-441-03 de fecha 29 de octubre del 2003, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, procedió a emitir su informe de pruebas, de forma tal que no habiendo ninguna etapa procedimental pendiente, se procede al dictado de la presente resolución.

Considerando:

1º—Que se tienen como hechos probados de interés para el presente procedimiento:

-    Que Floypor es una empresa beneficiaria del régimen de perfeccionamiento activo, bajo la modalidad de pleno derecho, debiendo exportar el 100% de su producción.

-    Que durante los años 98, 99, 2000 y 2001, la empresa únicamente realizó ventas al mercado local.

2º—Que el artículo 2º inciso h) de la Ley Nº 7638, Ley de creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, contempla como atribución del Ministerio de Comercio Exterior, otorgar y revocar cuando corresponda el régimen de perfeccionamiento activo.

3º—Que la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 de 20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995, dispone en el artículo 180 lo siguiente:

“180.—Atribuciones del órgano administrador competente.

Corresponde al órgano administrador del régimen: (...)

b) Otorgar y cancelar las autorizaciones para el régimen en cada caso.

Asimismo el artículo 179 dispone:

“El régimen de perfeccionamiento activo es el régimen aduanero que permite recibir mercancías en el territorio aduanero nacional, con suspensión de toda clase de tributos y bajo rendición de garantía. Estas mercancías deben ser reexportadas, dentro de los plazos que determinen los reglamentos, después de ser sometidas a un proceso de transformación, reparación, reconstrucción, montaje, ensamblaje o incorporadas en conjuntos, maquinaria, equipo de transporte en general o aparatos de mayor complejidad tecnológica y funcional o utilizadas para otros fines análogos, en las condiciones establecidas reglamentariamente y en las disposiciones que, al efecto, emita el órgano administrador competente”.

4º—Que además de las obligaciones señaladas en la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557, los beneficiarios del Régimen, deberán cumplir con las obligaciones adicionales plasmadas en el “Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos”, Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 4 de setiembre de 1997, cuyo artículo 19 inciso 7) indica:

“7- Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen”.

5º—Que el artículo 12 del referido reglamento dispone:

“Las empresas que se acojan a esta modalidad (se refiere a la modalidad 100% reexportación) no podrán vender sus productos en el mercado local ni en Centroamérica.

La planta de producción deberá estar dedicada únicamente a la producción para la reexportación”.

6º—Que igualmente refiere el artículo 42 del ya mencionado reglamento:

“COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

(...)

2 Cuando habiendo iniciado operaciones mediante el régimen, las suspenda sin causa justificada por un plazo mayor de cuatro meses.

(...)

Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo”.

7º—Que del elenco de hechos que se tienen como probados, es evidente que el accionar de la empresa, ha venido a desnaturalizar el Régimen de Perfeccionamiento Activo al que se encuentra acogida. En este sentido, la Procuraduría General de la República ha sostenido en su dictamen C-081-2001 del 20 de marzo de 2001:

“Tal y como está concebido el régimen de perfeccionamiento activo, su filosofía radica en el hecho, de que no tiene sentido gravar la importación de productos de base utilizados en la producción de mercancías que luego va a ser reexportadas, lo cual permite que ciertas empresas acogidas al régimen puedan abstenerse en igualdad de condiciones que las empresas de otros países que producen las mismas mercancías, lo que en última instancia viene a promover las exportaciones, en las mismas condiciones que empresas de terceros países, sin que se lesionen los intereses de la Hacienda Pública”.

8º—Que conforme con lo anterior, y en concordancia con lo establecido en la normativa, es condicionante para la efectiva operación dentro del régimen, que las mercancías ingresadas al amparo del mismo sea exportadas, pues de lo contrario este pierde su razón de ser. Ahora bien, teniendo en cuenta que la empresa no exportó durante los períodos 98, 99 y 2000-2001, se configura la causal según la cual, procede la revocatoria de los beneficios cuando se suspenden operaciones al amparo del régimen, por un período mayor de cuatro meses.

9º—Que en vista de que el vender mercancías únicamente al mercado local, sin exportar, implica no operar bajo el régimen, y siendo que esta situación se mantiene por un plazo mayor a los cuatro meses, conforme con las disposiciones del artículo 42 inciso 2) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, lo procedente es revocar el régimen, sin ninguna responsabilidad para el Estado. Por tanto:

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR a. í., RESUELVE:

Con fundamento en los artículos 2º inciso h) de la Ley Nº 7638, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, 179 y 180 de Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 de 20 de octubre de 1995, 12, 19 y 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX:

a)  Revocar el Régimen de Perfeccionamiento Activo, sin ninguna responsabilidad para el Estado a la empresa Floypor S. A. cédula de persona jurídica 3-101-30970.

b)  Advertir a la empresa que de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Aduanas, cuenta con el plazo perentorio de 15 días hábiles, contados a partir de la firmeza del presente acto, para proceder a liquidar sus operaciones dentro del régimen.

c)  Comunicar la presente resolución a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

Contra el presente acto cabe el recurso ordinario de revocatoria, que deberá ser presentado ante este Despacho, en el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente a su notificación, con cuya resolución se dará por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra a. í.—(Solicitud Nº 00580).—C-202370.—(25864).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Municipalidad de Escazú mediante el presente edicto y por desconocer el respectivo domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación:

Se notifica a: 1) Zocalo Jeliz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-200434, 2) Jonathan Woodford Furniss Pacheco, cédula de identidad N° 1-971-321, dueño del derecho N° 001, y Gabriela Alexandra Mitchell Díaz, cédula de residencia N° 28019526500627, dueña del derecho N° 002, 3) Iván Antonio González Mora, cédula de identidad N° 8-073-305, 4) Roberto Luis Perea Anda, cédula de identidad N° 8-046-577, 5) Santiago Manuel Rosales Rosales, cédula de residencia N° 135007275011999, 6) Deili Gerarda Jiménez Meza, cédula de identidad N° 6-256-795, 7) Óscar Mauricio Vargas Cerdas, cédula de identidad N° 1-700-306, 8) Miguel Ángel Mora Sancho, cédula de identidad N° 1-856-582, 9) German Ignacio Pochet Ballester, cédula de identidad 1-971-209, 10) José Alberto Lizano Castro, cédula de identidad N° 1-935-749, 11) Luis Gerardo Mora González, cédula de identidad N° 1-640-931, 12) Jorge Marcial López Fernández, pasaporte número 9500248845, dueño del derecho número 001 y 002, 13) Transamerica Bank and Trust Company Limited, cédula jurídica N° 3-012-114238, que en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente de esta publicación, deberán proceder a efectuar la limpieza y cercado de su lote ubicado en la provincia de San José, cantón de Escázú, distrito San Antonio, exactamente en: 1) Urbanización Nuevo Horizonte, lote N° 126, 2) Urbanización Nuevo Horizonte, lote N° 127, 3) Urbanización Nuevo Horizonte, lote Nº 128, 4) Urbanización Nuevo Horizonte, lote N° 129, 5) Urbanización Nuevo Horizonte, lote N° 130, 6) Urbanización Nuevo Horizonte, lote N° 131, 7) Urbanización Nuevo Horizonte, lote N° 132, 8) Urbanización Nuevo Horizonte, lote N° 134, 9) Urbanización Nuevo Horizonte, lote N° 135, 10) Urbanización Nuevo Horizonte, lote N° 136, 11) Urbanización Nuevo Horizonte, lote N° 140, 12) Urbanización Loma Real, Calle Helechos, lote número 46 y en el distrito de San Rafael, exactamente en: 13) Bellohorizonte, Calle Alemanes, de la entrada a Urbanización La Suiza 200 metros al sureste, margen izquierda y que se encuentran inscritos en el Registro Público de la propiedad partido de San José bajo la matrícula: 1) Folio Real N° 519174-000, 2) Folio Real N° 519175-001 y Folio Real N° 519175-002, 3) Folio Real N° 519176-000, 4) Folio Real N° 519177-000, 5) Folio Real N° 519178-000, 6) Folio Real N° 519179-000, 7) Folio Real N° 519180-000, 8) Folio Real N° 519182-000, 9) Folio Real N° 519183-000, 10) Folio Real N° 519184-000, 11) Folio Real N° 519188-000, 12) Folio Real Nº 378372-001 y 002, 13) Folio Real N° 408035-000, caso contrario la Municipalidad procederá a efectuar los trabajos necesarios y a cargar el importe de lo invertido en sus respectivas cuentas municipales, todo al tenor de lo establecido en el inciso b) del artículo 75 y artículo 76 del Código Municipal.—Despacho del Alcalde Municipal.—Escázú, a las 9:00 horas del 16 febrero del dos mil cinco.—Lic. Marco Antonio Segura Seco, Alcalde Municipal.—Ing. Sandra Blanco Alfaro, Jefa de Obras Públicas.—(O. C. Nº 28220).—C-68420.—(25862).

 

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el seguro obligatorio de vehículos automotores: Barrera Pérez Antonio José, cédula: 270172867100, estado civil: soltero, ocupación: guarda de seguridad, vecino de San José, Goicoechea, Guadalupe, caso Nº 2004O02748. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.

San José, 30 de marzo del 2005.—Horacio Ureña Romero, Jefe Departamento de Seguro Obligatorio Vehículos Automotores.—1 vez.—(O/C Nº 17646).—C-8570.—(25396).

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, Zúñiga Méndez Omar, cédula: 102990355, estado civil: casado, ocupación: albañil, vecino de San José, Coronado, San Rafael. Caso Nº 2004O02535. Para que dentro del termino de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.

San José, 30 de marzo del 2005.—Horacio Ureña Romero, Jefe Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores.—1 vez.—(O/C Nº 17646).—C-8570.—(25397).

 

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Villalobos Zúñiga Marco Antonio, cédula: 108900152, estado civil casado ocupación: operadorio industrial vecino de San José, Guadalupe, Purral, caso Nº 2004O02740, para que dentro del término de mueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.

San José, 31 de marzo del 2005.—Horacio Ureña Romero, Jefe Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores.—1 vez.—(O/C Nº 17646).—C-8570.—(25398).

 

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Nombre                            Cédula             Agencia

Artavia Ugarte Moisés          4-157-186        AG. HEREDIA

Benavides Rodríguez José Pablo 2-171-593    AG. ALAJUELA

Matarrita Vallejos Eusebio Alvin 5-229-923   AG. GUÁPILES

Obando Pérez José                5-153-350        AG. GUÁPILES

Navarrete Rodríguez Alexander 3-304-032     AG. CIUD. NEILY

Zúñiga Alemán Tony A.       7-235-207        AG. GUÁPILES

Bonilla Monge Pedro            1-493-925        AG. DESAMPARADOS

Rivera Matarrita Víctor Manuel 5-336-191    AG. LIBERIA

Barboza Sandoval Abel Alonso 7-113-696      AG. CIUD. NEILY

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.

San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O/C Nº 17648).—C-11895.—(25399).