Gaceta
72
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº
029-MOPT.—San José, 1º de marzo del 2005
EL
PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo
de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La
Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al Banco del Istmo Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-000184, en calidad de
Fiduciario, representada por Marco Antonio Cuadra Leiva, cédula Nº 1-515-098,
por cuanto el Banco Banex S. A., y Banco del Istmo Costa Rica S. A., se
fusionaron, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Nº 157755-000, situado en el distrito 09 Río Segundo,
cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente
a
Artículo
2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado proyecto de obra
pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de
interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 193 del 23 de mayo
del 2002, publicada en La Gaceta Nº 121 del 25 de junio del 2002,
modificada mediante Resolución Administrativa Nº 743 del 1º de noviembre del
2004, publicada en La Gaceta Nº 232 del 26 de noviembre del 2004.
Artículo
3º—La estimación del bien inmueble es de ¢107.108.350,00 (ciento siete millones
ciento ocho mil trescientos cincuenta colones con 00/100 céntimos), que
corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el avalúo
administrativo Nº 2005-007 de fecha 25 de enero del 2005, del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de
la citada empresa, según oficio sin número de fecha 8 de febrero del 2005, por
lo que procede la confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo
estipulado en el artículo 28, inciso a), de la Ley de Expropiaciones Nº 7495
del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo
4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de
que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante
el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la
protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo
establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo
5º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
43603).—C-20445.—(26202).
Nº
140-MOPT.—San José, 3 de diciembre del 2004
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1°—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo
de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La
Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Río Fortuna de
Oviedo S. A., cédula jurídica número 3-101-157-001, representada por la señora
Ernandina García Solano, cédula número 2-050-8251, el bien inmueble inscrito en
el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 93.597-000,
situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de
Alajuela, dos áreas de terreno equivalentes a
Artículo
2°.—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de
Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de
interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 241 del 22 de
abril del 2004, publicada en La Gaceta N° 117 del 16 de junio del 2004.
Artículo
3°—La estimación del bien inmueble es de ¢ 12.071.340,00 (Doce millones setenta
y un mil trescientos cuarenta colones con 00/100), que corresponde al total de
la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2004-073 de
fecha 11 de octubre del 2004 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el
cual no fue aceptado por la representante de la citada empresa, según Oficio
sin número de fecha 4 de noviembre del 2004, por lo que procede la confección
del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28
inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus
reformas.
Artículo
4°—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de
que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante
el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la
protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo
establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas.
Artículo
5°—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
33543).—C-18545.—(26643).
Nº
7883-DM-Y.—San José, 26 de noviembre del 2004
EL
PRESIDENTE DE
Y LA MINISTRA DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146, de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la licenciada Xinia Gómez Sarmiento, portadora de
la cédula de identidad número 01-0489-0493, funcionaria de la Dirección de
Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en
la “Reunión Regional de Evaluación del Decenio Internacional de los Pueblos
Indígenas del Mundo”, a realizarse en Nicaragua, del 6 al 8 de diciembre del 2004.
Artículo
2º—Los gastos de transporte serán cubiertos por la Organización Panamericana de
Artículo
3º—Rige del 6 al 8 de diciembre del 2004.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María
del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-9520.—(25826).
Nº
490-DM-Y.—San José, 15 de marzo del 2005
EL
PRESIDENTE DE
Y LA MINISTRA DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al Dr. Francisco Cubillo Martínez, cédula de
identidad número 01-0416-1173, Viceministro de Salud y a la Dra. Jessica Salas
Martínez, cédula de identidad número 01-0785-009, Asesora del Despacho del
señor Viceministro de Salud, para que asistan y participen en el taller
“Cooperación Técnica Horizontal-Repensando Estrategias y Buscando Alternativas
para Proyectos del Fondo Mundial de la Lucha contra el SIDA, Tuberculosis y
Malaria”, a realizarse en Río de Janeiro, Brasil, del 30 de marzo del 2005 al
1º de abril del 2005.
Artículo
2º—Los gastos de transporte y pago de impuestos de aeropuerto del Dr. Francisco
Cubillo Martínez y de la Dr. Jessica Salas Martínez, serán financiados por el
Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, partida presupuestaria “142 gastos
de transporte al exterior” y con presupuesto del fondo global, programa 629,
partida presupuestaria 19642 “gastos de transporte al exterior” y el hospedaje
será financiado por Back Up de la Cooperación Técnica Alemana (GTZ).
Artículo
3º—Rige del 30 de marzo del 2005 al 1º de abril del 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María
del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-10945.—(26253).
Nº
030.—San José, 10 de marzo del 2005
EL
PRESIDENTE DE
Y EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 12),
de la Constitución Política, incisos 1) y 28), inciso 2), acápite b), de la Ley
General de la Administración Pública,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Erick Briones Briones, cédula de identidad
Nº 1-739-135, Coordinador de la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección
Nacional de Inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que
participe en el Seminario Regional “Mayor cumplimiento de los derechos
laborales internacionalmente reconocido y de los contenidos en el TLC con los
Estados Unidos”, que tendrá lugar los días 15 y 16 de marzo del 2005, ambas
fechas inclusive, en la ciudad de Panamá, Panamá.
Artículo
2º—Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación correrán por cuenta de
PROALCA II-Laboral.
Artículo
3º—Rige a partir del 14 de marzo y hasta el 17 de marzo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Fernando Trejos Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº 28371).—C-8570.—(26201).
N°
010-C.—San José, 11 de febrero del 2005
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución
Política, el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y el
Decreto Ejecutivo N° 27992-C, del 8 de julio de 1999 publicado en La Gaceta
N° 147 del 29 de julio de 1999,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar a la señora Eugenia Chaverri Fonseca, cédula de identidad
1-316-272 como Directora del Taller Nacional de Teatro y agradecer sus valiosos
servicios prestados en este cargo.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes,
Guido Sáenz González.—1 vez.—(26677).
N° 011-C.—San
José, 11 de febrero del 2005
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución
Política, el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y el
Decreto Ejecutivo N° 27992-C, del 8 de julio de 1999 publicado en La Gaceta
N° 147 del 29 de julio de 1999.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Arnoldo Ramos Vargas, cédula de identidad
1-660-387 como Director del Taller Nacional de Teatro.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes,
Guido Sáenz González.—1 vez.—(26680).
Nº
089-COMEX-RE.—San José, 10 de febrero del 2005
EL
PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre
de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los
Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº
8056 del 21 de diciembre del 2000, y
Considerando:
1°—Que mediante el acuerdo número COMEX-576-2002 del 19 de diciembre del
2002, se integró a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales al
señor Roberto Echandi Gurdián.
2°—Que
mediante el acuerdo Nº 632-2002-COMEX-RE del 17 de diciembre del 2002, se
nombró como Embajador Especial Adjunto para Asuntos Comerciales con Estados
Unidos, para que apoyara la labor de dirección de las negociaciones de un
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y los Estados Unidos de América y
participara, a su vez, en esas negociaciones, al señor Roberto Echandi Gurdián.
3°—Que el
plazo del contrato de servicios suscrito con el señor Echandi, que justificaba
su inclusión a la indicada lista de Negociadores Comerciales Internacionales,
cesó el día 9 de febrero del 2005. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales
al señor Roberto Echandi Gurdián, con cédula de identidad número 1-698-520.
Artículo
2º—Dejar sin efecto el nombramiento del señor Roberto Echandi Gurdián, con
cédula de identidad número 1-698-520, como Embajador Especial Adjunto para
Asuntos Comerciales con Estados Unidos.
Artículo
3º—Rige a partir del 10 de febrero del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz y el Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº
42304).—C-18070.—(26642).
Nº
004-PLAN.—San José, 25 de febrero de 2005
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA
ECONÓMICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la
Constitución Política y 25.1, 27.1 de la Ley General de la Administración
Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para los Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Ana Monge Cantero, cédula de identidad Nº
1-615-929, funcionaria del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN), para que viaje y asista a participar en el curso “El
Estado como regulador: cómo seguir la pista a una norma”, que se realizará en
Cartagena de Indias, Colombia, del 1º al 3 de marzo de 2005.
Artículo
2º—La Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) cubrirá gastos por
concepto de viáticos y MIDEPLAN cubrirá gastos por concepto de transporte e
impuestos de salida y entrada con cargo al Título 127 (Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Actividades
Centrales), Subpartida 142 (Transporte de o para el Exterior), del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005
(Nº 8428 de 29 de noviembre de 2004).
Artículo
3º—Rige del 28 de febrero al 4 de marzo de 2005.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Planificación
Nacional y Política Económica, Jorge Polinaris Vargas.—1 vez.—(Solicitud Nº
25850).—C-10470.—(26203).
Nº
765.—San José, a las once y veinte horas del día quince del mes de noviembre
del dos mil cuatro.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur Accesos al Puente sobre el Río Parrita”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 00999 de 29 de octubre del 2004, remitido por el
Equipo de Trabajo de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 17051-000,
cuya naturaleza es terreno para construir, Lote N° 1 Manzana J, situado en el
distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita de la provincia de Puntarenas, con una
medida de
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno
equivalente a
3º—Constan
en el expediente administrativo número
a) Plano Catastrado N° P-941374-2004,
mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la
inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus
artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
En ese
sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº
C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación
administrativa que resulta procedente.
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los
artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N°
5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de
la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 17051-000.
b) Naturaleza:
terreno para construir, Lote N° 1 Manzana J.
c) Ubicación:
Situado en el Distrito 01 Parrita, Cantón 09 Parrita de la provincia de
Puntarenas.
d) Linderos: Norte
con calle pública con 30,59 mts. de frente, al sur con resto de finca, al este
con Heizel Arana Vega y al oeste con calle pública con
e) Propiedad: María
Isidora Ruiz Sotela, cédula número 8-045-388.
f) De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 17051-000,
situado en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita de la provincia de
Puntarenas y propiedad de María Isidora Ruiz Sotela, cédula número 8-045-388, y
cuyos linderos son: norte, con calle pública con 30,59 mts. de frente; al sur,
con resto de finca; al este, con Heizel Arana Vega, y al oeste, con calle
pública con
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33542).—C-44240.—(26659).
N° 802.—San José, a las 11:20 horas del día 3 del mes de diciembre del dos
mil cuatro.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Carretera Ciudad Colón Orotina, Radial Atenas”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 1134 de 18 de noviembre del 2004, remitido por el
Departamento de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro público de la Propiedad al sistema de Folio Real número 37.392-000,
cuya naturaleza es terreno de potrero, café y plátanos, situado en el distrito
1 Atenas, cantón 5 Atenas, de la provincia de Alajuela, con una medida de
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a
3º—Constan
en el expediente administrativo número
a) Plano catastrado N° A-952875-2004,
mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se
requiere del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la
inscripción del inmueble.
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y.
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública y de
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus
artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
En ese
sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº
C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación
administrativa que resulta procedente.
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los
artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N°
5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de
la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 37.392-000.
b) Naturaleza:
terreno de potrero, café y plátanos.
c) Ubicación:
situado en el distrito 1 Atenas, cantón 5 Atenas, de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con resto de finca y Vargas Maroto S.
A.; al sur, con resto de finca y Quebrada Matías; al este, con Quebrada Matías;
y al oeste, con Vargas Matamoros S. A.
e) Propiedad: Vargas Maroto S. A., cédula número
3-101-063724, representada por el señor David Rodríguez Vargas, cédula número
2-214-018.
f) De dicho
inmueble se necesita un área de 7.949.09 metros cuadrados, para la construcción
del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón Orotina, Radial Atenas”, según
se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA,
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 37.392-000,
situado en el distrito 1 Atenas, cantón 5 Atenas, de la provincia de Alajuela y
propiedad de la empresa Vargas Maroto S. A., cédula número 3-101-063724,
representada por el señor David Rodríguez Vargas, cédula número 2-214-018 y
cuyos linderos son: norte, con resto de finca y Vargas Maroto S. A.; al sur,
con resto de finca y Quebrada Matías; al este, con Quebrada Matías; y al oeste,
con Vargas Matamoros S. A., con una área total de
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
33542).—C-45595.—(26661).
Nº 808.—San José, a las 15:20 horas del día 6 del mes de diciembre del dos
mil cuatro.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Acceso al puente sobre el Río Paquita, Proyecto Costanera Sur, Ruta
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 01076 de 10 de noviembre del 2004, remitido por el
Departamento de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 6009068-000,
cuya naturaleza es terreno de agricultura mecanizada 2 casas, situado en el
distrito 1 Quepos, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una
medida de
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a
3º—Constan
en el expediente administrativo número
a) Plano catastrado N° P-943591-2004,
mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se
requiere del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la
inscripción del inmueble.
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y.
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, N°
7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus
artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
En ese
sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N°
C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa
que resulta procedente.
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los
artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N°
5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de
la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 6009068-000.
b) Naturaleza:
terreno de agricultura mecanizada 2 casas.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 1 Quepos, cantón 6 Aguirre, de la provincia de
Puntarenas.
d) Linderos: norte,
con calle pública ruta 34 Parrita-Quepos con
e) Propiedad: Tecal
Nuevo S. A., cédula jurídica número 3-101-215775, representada por Eugene
Prinz, pasaporte número 044214949.
f) De dicho
inmueble se necesita un área de
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 6009068-000,
situado en el distrito 1 Quepos, cantón 6 Aguirre, de la provincia de
Puntarenas y propiedad de Tecal Nuevo S. A., cédula jurídica número
3-101-215775, representada por Eugene Prinz, pasaporte número 044214949 y cuyos
linderos son: norte, con calle pública ruta 34 Parrita-Quepos con
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
33542).—C-46045.—(26663).
Nº
825.—San José, a las 13:55 horas del día 16 del mes de diciembre del dos mil
cuatro.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Carretera Ciudad Colón-Orotina, Sección Uno”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 00957 de 26 de octubre del 2004, remitido por el
Equipo de Trabajo de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número
239804-001-002-003-004-005-006-007-008, cuya naturaleza es terreno de potrero y
charral dividido en dos porciones, situado en el distrito 11 Turrúcares, cantón
1 Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno
equivalente a
3º—Constan
en el expediente administrativo número
a) Plano catastrado N° A-944006-2004,
mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se
requiere del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la
inscripción del inmueble.
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto
mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación
requerida, conoce este Despacho y.
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras
obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones
contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios
Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus
artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado
de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un
mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese
sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº
C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación
administrativa que resulta procedente.
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los
artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N°
5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de
la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula número
239804-001-002-003-004-005-006-007-008.
b) Naturaleza:
terreno de potrero y charral dividido en dos porciones.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 11 Turrúcares, cantón 01 Alajuela, de la provincia de
Alajuela.
d) Linderos: norte,
con Río Alajuela y el Estado; al sur, con el Estado; al este, con Luis Ángel
López Gómez y al oeste, con Custodio y Raúl Abarca Rojas.
e) Propiedad:
Patricia María, cédula número 4-145-318, Ana Lucía, cédula número 4-126-283,
Xinia María, cédula número 4-130-553, Jenaro Gerardo, cédula número 4-138-289,
Carlos Enrique, cédula número 4-114-778 y Giovanni Francisco, cédula número
4-156-311, todos de apellido Lépiz Arce y la señora Mildred Arce Mondragón,
cédula número 4-077-892, en su condición de usufructuaria.
f) De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 239804-001-002-003-004-005-006-007-008,
situado en el distrito 11 Turrúcares, cantón 1 Alajuela, de la provincia de
Alajuela y propiedad de Patricia María, cédula número 4-145-318, Ana Lucía,
cédula número 4-126-283, Xinia María, cédula número 4-130-553, Jenaro Gerardo,
cédula número 4-138-289, Carlos Enrique, cédula número 4-114-778 y Giovanni
Francisco, cédula número 4-156-311, todos de apellido Lépiz Arce y la señora
Mildred Arce Mondragón, cédula número 4-077-892, en su condición de
usufructuaria y cuyos linderos son: norte, con Río Alajuela y el Estado; al
sur, con el Estado; al este, con Luis Ángel López Gómez y al oeste, con
Custodio y Raúl Abarca Rojas, con una área total de
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Lic. Randall Quirós
Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33542).—C-45595.—(26662).
Nº 87.—San José, a las diez horas, quince minutos del día diecisiete el mes
de febrero del dos mil cinco.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Costanera Sur (Quepos - Saavegre)”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 89 de 31 de enero del 2005, remitido por el
Departamento de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Publico de la Propiedad, al Sistema de Folio Real número
6053052-001-002, cuya naturaleza es terreno para construir con dos casas,
situado en el distrito 1º Parrita, cantón 9º Parrita de la provincia de
Puntarenas, con una medida de
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a
3º—Constan
en el expediente administrativo número
a) Plano catastrado N° P-958105-2005,
mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se
requiere del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la
inscripción del inmueble.
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública y de
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus
artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
En ese
sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº
C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación
administrativa que resulta procedente.
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los
artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N°
5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de
la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 6053052-001-002.
b) Naturaleza:
terreno para construir con dos casas.
c) Ubicación:
situado en el distrito 1º Parrita, cantón 9º Parrita de la provincia de
Puntarenas.
d) Linderos: según
plano catastrado N° P-958105-2005 son: norte, con calle pública con
e) Propiedad:
Carmen González González, cédula número 6-056-369 y Jeannette González
González, cédula número 6-199-625.
f) De dicho
inmueble se necesita un área de
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número
6053052-001-002, situado en el distrito 1º Parrita, cantón 9º Parrita, de la
provincia de Puntarenas y propiedad de Carmen González González, cédula número
6-056-369 y Jeannette González González, cédula número 6-199-625; y cuyos
linderos según plano catastrado N° P-958105-2005 son: norte, con calle pública
con
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
33543).—C-43795.—(26645).
Nº 117.—San José, a las diez horas, diez minutos del día primero del mes de
marzo del dos mil cinco.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Carretera Ciudad Colón-Orotina, Radial Escobal”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 95 de 31 de enero del 2005, remitido por el Equipo de
Trabajo de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro
público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 39196-000, cuya
naturaleza es terreno de agricultura y potrero, situado en el distrito 08
Escobal, cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela, con una medida de
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a
3º—Constan
en el expediente administrativo número
a) Plano catastrado N° A-969128-2004,
mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se
requiere del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la
inscripción del inmueble.
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública y de
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus
artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
En ese
sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº
C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación
administrativa que resulta procedente.
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los
artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N°
5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de
la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula número 39196-000.
b) Naturaleza:
terreno de agricultura y potrero.
c) Ubicación:
distrito 08 Escobal, cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte,
con resto de finca; al sur, con el Estado (MOPT) y terreno para construir
carretera; al este, con quebrada Barco en medio hermanos Ramírez Rodríguez, y
al oeste, con el Estado (MOPT) y calle pública con frente de 17,07.
e) Propiedad:
Frutera de Escobal S. A., cédula jurídica número 3-101-076693, representada por
el señor Adrián Arias Barrantes, cédula de identidad número 4-096-747.
f) De dicho
inmueble se necesita un área de
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 39196-000,
situado en el distrito 08 Escobal, cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela
y propiedad de Frutera de Escobal S. A., cédula jurídica número 3-101-076693,
representada por el señor Adrián Arias Barrantes, cédula de identidad número
4-096-747; y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con el
Estado (MOPT) y terreno para construir carretera; al este, con quebrada Barco
en medio hermanos Ramírez Rodríguez, y al oeste, con el Estado (MOPT) y calle
pública con frente de 17,07, con una área total de
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito
por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
33543).—C-47385.—(26646).
Resolución Nº 122.—San José, a las diez horas con treinta y cinco minutos
del día primero de marzo del dos mil cinco.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de
anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 0109 de 4 de febrero del 2005, remitido por el equipo
de trabajo de terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al sistema de Folio Real número 37172-001-002, cuya
naturaleza es terreno de agricultura con una casa, situado en el distrito 9 Río
Segundo, cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a
3º—Constan
en el expediente administrativo número
a) Plano catastrado N° A-935968-2004, mediante el cual se establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública y de
Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus
artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
En ese
sentido la Procuraduría General de la República por medio de pronunciamiento N°
C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación
administrativa que resulta procedente.
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los
artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N°
5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al sistema de Folio
Real matrícula número 37172-001-002.
b) Naturaleza: Terreno de agricultura con una casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 9 Río Segundo,
cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: Según plano catastrado Nº A-935968-2004,
son: norte, con calle pública con frente de
e) Propiedad: Randall León Mora, cédula número 2-577-147,
Brians León Mora, cédula número 2-589-636.
f) De dicho inmueble se necesita un área de
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número
37172-001-002, situado en el distrito 9 Río Segundo, cantón 1 Alajuela de la
provincia de Alajuela y propiedad de Randall León Mora, cédula número
2-577-147, Brians León Mora, cédula número 2-589-636, y cuyos linderos según
plano catastrado Nº A-935968-2004, son: norte, con calle pública con frente de
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
33538).—C-43795.—(26254).
Resolución Nº 124.—San José, a las once horas del día primero del mes de
marzo del dos mil cinco.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de
anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 05/0116 de 14 de febrero del 2005, remitido por el
equipo de trabajo de terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al sistema de Folio Real número 55763-000, cuya
naturaleza es terreno actualmente de café, situado en el distrito 4 Ulloa,
cantón 1 Heredia de la provincia de Heredia, con una medida de
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno
equivalente a
3º—Constan
en el expediente administrativo número
a) Plano catastrado Nº H-936908-2004, mediante el cual se establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones
contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios
Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus
artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
En ese
sentido la Procuraduría General de la República por medio de pronunciamiento Nº
C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación
administrativa que resulta procedente.
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los
artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N°
5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al sistema de Folio
Real matrícula número 55763-000.
b) Naturaleza: terreno actualmente de café.
c) Ubicación: Situado en el distrito 4 Ulloa, cantón 1
Heredia de la provincia de Heredia.
d) Linderos: norte, con Autopista General Cañas con
frente de
e) Propiedad: Quintas Montealegre Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-008602, representada por Norma Guardia Montealegre, cédula N°
1-338-645.
f) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro
Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula número 55763-000,
situado en el distrito 4 Ulloa, cantón 1 Heredia de la provincia de Heredia y
propiedad de Quintas Montealegre Limitada, cédula jurídica N° 3-102-008602,
representada por Norma Guardia Montealegre, cédula N° 1-338-645 y cuyos
linderos son: norte, con Autopista General Cañas con frente de
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
33538).—C-43795.—(26255).
Resolución Nº 125.—San José, a las once cero cinco minutos del día primero
del mes de marzo del dos mil cinco.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de
anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 05/0144 de 15 de febrero del 2005, remitido por el
equipo de trabajo de terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al tomo 1527, Folio 447, número 112.667,
asiento 7-10, cuya naturaleza es terreno de potrero con una casa de habitación,
situado en el distrito 9, cantón 1 de la provincia de Alajuela, con una medida
de
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno
equivalente a
3º—Constan
en el expediente administrativo número
a) Plano catastrado Nº A-935967-2004, mediante el cual se establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus
artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
En ese
sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N°
C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación
administrativa que resulta procedente.
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los
artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N°
5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al tomo 1527, folio
447, número 112.667, asiento 7-10.
b) Naturaleza: terreno de potrero con una casa de
habitación.
c) Ubicación: Situado en el distrito 9, cantón 1 de la
provincia de Alajuela. d) Linderos: norte, con resto de finca; al sur, con
calle pública con
e) Propiedad: Rodolfo Bonilla Soto, cédula N° 1-270-752.
f) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto
de
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro
Público de la Propiedad al tomo 1527, folio 447, número 112.667, asiento 7-10,
situado en el distrito 09, cantón 01 de la provincia de Alajuela y propiedad de
Rodolfo Bonilla Soto, cédula N° 1-270-752 y cuyos linderos son: norte, con
resto de finca; al sur, con calle pública con
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescribo
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
33538).—C-43795.—(26256).
Resolución Nº 126.— San José, a las once horas diez minutos del día primero
de marzo del dos mil cinco.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de
anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 05/0146 de 15 de febrero del 2005, remitido por el
Departamento de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real número 112669-000,
cuya naturaleza es de potrero con una casa y una galera, situado en el distrito
9 Río Segundo, cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno
equivalente a
3º—Constan
en el expediente administrativo número
a) Plano catastrado Nº A-934014-2004, mediante el cual se establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus
artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado
de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un
mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese
sentido la Procuraduría General de la República por medio de pronunciamiento Nº
C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación
administrativa que resulta procedente.
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos
11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el
artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060
de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho
inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 112669-000.
b) Naturaleza: terreno de potrero con una casa y una
galera.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 09 Río Segundo,
Cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte con resto de finca, al sur con calle
pública con
e) Propiedad: Servi Carga Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-072100, representada por Carlos Enrique Chavarría Cervantes,
cédula N° 1-462-456.
f) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción
del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro
Público de la Propiedad al suma de Folio Real matrícula número 112669-000,
situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de
Alajuela y propiedad de Servi Carga Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-072100, representada por Carlos Enrique Chavarría Cervantes, cédula N°
1-462-456 y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con calle
pública con
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPIELLA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
33538).—C-43795.—(26257).
Nº 158.—San José, a las once y treinta horas del día tres del mes de marzo
del dos mil cinco.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 05/0145 de 15 de febrero del 2005, remitido por el
Departamento de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número
36169-001-002-003-004, cuya naturaleza es terreno inculto o solar con dos
casas, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia
de Alajuela, con una medida de
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno
equivalente a
3º—Constan
en el expediente administrativo número
a) Plano Catastrado Nº A-938880-2004,
mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se
requiere del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la
inscripción del inmueble.
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus
artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
En ese
sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº
C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación
administrativa que resulta procedente.
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los
artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N°
5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de
la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula número 36169-001-002-003-004.
b) Naturaleza:
terreno inculto o solar con dos casas.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de
Alajuela.
d) Linderos: norte,
con Etelvina Alvarado Ramírez y Sanahuja Sociedad Anónima; al sur, con Etelvina
Alvarado Ramírez y Sanahuja Sociedad Anónima; al este, con calle pública con
e) Propiedad:
Rosalina Chaves Rojas, cédula número 6-058-315, José Wálter González Chaves,
cédula Nº 2-388-355, Roxana María González Chaves, cédula Nº 2-399-207, Gonzalo
Francisco González Chaves, cédula Nº 2-597-457.
f) De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número
36169-001-002-003-004, situado en el distrito 9 Río Segundo, cantón 01 Alajuela
de la provincia de Alajuela y propiedad de Rosalina Chaves Rojas, cédula Nº
6-058-315, José Wálter González Chaves, cédula Nº 2-388-355, Roxana María
González Chaves, cédula Nº 2-597-207, Gonzalo Francisco González Chaves, cédula
Nº 2-597-457 y cuyos linderos son: norte, con Etelvina Alvarado Ramírez y
Sanahuja Sociedad Anónima; al sur, con Etelvina Alvarado Ramírez y Sanahuja
Sociedad Anónima; al este, con calle pública con
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
33541).—C-55120.—(26647).
Nº
159.—San José, a las once y treinta y cinco horas del día tres del mes de marzo
del dos mil cinco.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 05/0157 de 18 de febrero del 2005, remitido por el
Departamento de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del
03 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 207699-000, cuya
naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 09 Río Segundo,
cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno
equivalente a
3º—Constan
en el expediente administrativo número
a) Plano Catastrado Nº A-933774-2004,
mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se
requiere del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la
inscripción del inmueble.
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus
artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
En ese
sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº
C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación
administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público
el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de
la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 207699-000.
b) Naturaleza:
terreno para construir.
c) Ubicación:
situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de
Alajuela.
d) Linderos: norte
con Luciano Ozerio Camandona; al sur, con calle pública con
e) Propiedad:
Yanira Marín Camacho, cédula N° 1-428-625.
f) De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 207699-000,
situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de
Alajuela y propiedad de Yanira Marín Camacho, cédula N° 1-428-625 y cuyos
linderos son: norte, con Luciano Ozerio Camandona; al sur, con calle pública
con
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
33542).—C-45595.—(26648).
Nº
161.—San José, a las once y cuarenta y cinco horas del día tres del mes de
marzo del dos mil cinco.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 05/0130 de 14 de febrero del 2005, remitido por el
Equipo de Trabajo de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número
104734-001-002-003, cuya naturaleza es terreno de piña, rastrojo y cafetal,
situado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de
Alajuela, con una medida de
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno
equivalente a
3º—Constan
en el expediente administrativo número
a) Plano Catastrado N° A-936229-2004,
mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se
requiere del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la
inscripción del inmueble.
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus
artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
En ese
sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº
C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación
administrativa que resulta procedente.
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los
artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N°
5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de
la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 104734-001-002-003.
b) Naturaleza:
terreno de piña, rastrojo y cafetal.
c) Ubicación:
situado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de
Alajuela.
d) Linderos: norte,
con carretera Bernardo Soto con un frente de
e) Propiedad:
Osvaldo Pessoa Calderón, cédula N° 1-327-536.
f) De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número
104734-001-002-003, situado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la
provincia de Alajuela y propiedad de Osvaldo Pessoa Calderón, cédula N°
1-327-536 y cuyos linderos son: norte, con carretera Bernardo Soto con un
frente de
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Lic. Randall Quirós
Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33541).—C-40635.—(26651).
Nº
162.—San José, a las once y cincuenta horas del día tres del mes de marzo del
dos mil cinco.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 05/0129 de 14 de febrero del 2005, remitido por el
Equipo de Trabajo de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número
272691-001-002, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el
distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con
una medida de
2º.—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno
equivalente a
3º—Constan
en el expediente administrativo número
a) Plano Catastrado Nº A-936949-2004,
mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se
requiere del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la
inscripción del inmueble.
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus
artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
En ese
sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº
C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación
administrativa que resulta procedente.
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los
artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N°
5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de
la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula número 272691-001-002.
b) Naturaleza:
terreno para construir.
c) Ubicación:
situado en el Distrito 09 Río Segundo, Cantón 01 Alajuela de la provincia de
Alajuela.
d) Linderos: norte,
con calle pública con
e) Propiedad:
Alquiler de Vehículos Fácil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-132501,
representada por Sonia María Aguilar Azofeifa, cédula N° 1-640-109 y de Hersura
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-134967, representada por Roberto
Calderón Hernández, cédula N° 1-560-409 y Gerardo Suárez Santos, cédula N°
1-303-559.
f) De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número
272691-001-002, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la
provincia de Alajuela y propiedad de Alquiler de Vehículos Fácil Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-132501, representada por Sonia María Aguilar
Azofeifa, cédula N° 1-640-109 y de Hersura Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-134967, representada por Roberto Calderón Hernández, cédula N° 1-560-409
y Gerardo Suárez Santos, cédula N° 1-303-559 y cuyos linderos son: norte, con
calle pública con
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Lic. Randall Quirós
Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33541).—C-47500.—(26653).
Nº
163.—San José, a las once y cincuenta y cinco horas del día tres del mes de
marzo del dos mil cinco.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 05/0125 de 14 de febrero del 2005, remitido por el
Equipo de Trabajo de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 365421-000,
cuya naturaleza es lote 4 terreno para construir, situado en el distrito 03
Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela, con una medida de
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno
equivalente a
3º—Constan
en el expediente administrativo número
a) Plano Catastrado N° A-920813-2004,
mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se
requiere del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la
inscripción del inmueble.
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus
artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
En ese
sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº
C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación
administrativa que resulta procedente.
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los
artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N°
5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de
la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula número 365421-000.
b) Naturaleza: lote
4 terreno para construir.
c) Ubicación:
situado en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de
Alajuela.
d) Linderos: norte,
con resto de finca; al sur, con calle pública con frente
e) Propiedad:
Carlos Salazar Céspedes, cédula N° 2-396-340.
f) De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 365421-000,
situado en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de
Alajuela y propiedad de Carlos Salazar Céspedes, cédula N° 2-396-340 y cuyos
linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con calle pública con frente
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
33541).—C-47500.—(26654).
Nº
164.—San José, a las doce horas del día tres del mes de marzo del dos mil
cinco.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 05/0127 de 14 de febrero del 2005, remitido por el
Equipo de Trabajo de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 365419-000,
cuya naturaleza es Lote 2 terreno para construir, situado en el distrito 03
Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela, con una medida de
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente
a
3º—Constan
en el expediente administrativo número
a) Plano Catastrado N° A-920810-2004,
mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se
requiere del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la
inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus
artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
En ese
sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº
C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación
administrativa que resulta procedente.
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los
artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N°
5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de
la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula número 365419-000.
b) Naturaleza: Lote
2 terreno para construir.
c) Ubicación:
situado en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de
Alajuela.
d) Linderos: norte,
con resto de finca; al sur, con calle pública frente de
e) Propiedad:
Carlos Salazar Céspedes, cédula N° 2-396-340.
f) De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 365419-000,
situado en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de
Alajuela y propiedad de Carlos Salazar Céspedes, cédula N° 2-396-340 y cuyos
linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con calle pública frente de
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33541).—C-43795.—(26656).
Nº
165.—San José, a las doce y diez horas del día tres del mes de marzo del dos
mil cinco.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 05/0128 de 14 de febrero del 2005, remitido por el
Equipo de Trabajo de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 365420-000,
cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 03 Buenos
Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela, con una medida de
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno
equivalente a
3º—Constan
en el expediente administrativo número
a) Plano Catastrado Nº A-920808-2004,
mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se
requiere del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la
inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus
artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
En ese
sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº
C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación
administrativa que resulta procedente.
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los
artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N°
5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de
la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 365420-000.
b) Naturaleza:
terreno para construir.
c) Ubicación:
Situado en el Distrito 03 Buenos Aires, Cantón 07 Palmares de la provincia de
Alajuela.
d) Linderos: norte,
con resto de finca; al sur, con calle pública con 14,12 frente; al este, con
Carlos Salazar Céspedes, y al oeste, con Carlos Salazar Céspedes.
e) Propiedad:
Carlos Salazar Céspedes, cédula N° 2-396-340.
f) De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público
de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 365420-000, situado
en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela
y propiedad de Carlos Salazar Céspedes, cédula N° 2-396-340 y cuyos linderos
son: norte, con resto de finca; al sur, con calle pública con 14,12 frente; al
este, con Carlos Salazar Céspedes, y al oeste, con Carlos Salazar Céspedes, con
una área total de
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33542).—C-41080.—(26657).
Nº
166.—San José, a las doce y quince horas del día tres del mes de marzo del dos
mil cinco.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 05/0158 de 18 de febrero del 2005, remitido por el
Departamento de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Número 342432-000, cuya naturaleza es terreno para construir,
situado en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de
Alajuela, con una medida de
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno
equivalente a
3º—Constan
en el expediente administrativo número
a) Plano Catastrado No.
A-919640-2004, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de
300,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la
inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995
y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo
caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus
fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
En ese
sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº
C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación
administrativa que resulta procedente.
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los
artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N°
5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de
la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 342432-000.
b) Naturaleza:
terreno para construir.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de
Alajuela.
d) Linderos: norte, con calle pública con
e) Propiedad:
Tobías Gerardo Arroyo Ramírez, cédula número 2-305-088.
f) De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en
el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 342432-000,
situado en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de
Alajuela y propiedad de Tobías Gerardo Arroyo Ramírez, cédula número 2-305-088
y cuyos linderos son: norte, con calle pública con
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial
observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley
de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33541).—C-43795.—(26658).
SERVICIOS
FITOSANITARIO DEL ESTADO
GERENCIA
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 232.—El señor Alberto Pauly Sáenz, cédula 1-413-799 en calidad de
apoderado generalísimo de la compañía Biesterfeld Costa Rica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción
del herbicida de nombre comercial Biesterfeld Diuron 80 WG compuesto a base de
Diuron. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de octubre del 2004.—Ing. Sergio Abarca
Monge, Director Ejecutivo.—(25409).
DIVISIÓN
DE CONTROL DE CALIDAD
Y
MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48,
asiento N° 427, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Chaves González Jenny. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís,
Subdirector.—(25109).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 73 y título Nº 445,
emitido por el Liceo El Roble, en el año dos mil uno, a nombre de Sánchez
Ramírez Ana Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por error
de rotulación en el número de folio, cuyas citas de inscripción correctas son:
tomo 1, folio 74 y título Nº 445. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de
abril del dos mil cinco.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría
Masís, Subdirector.—(25516).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico
Medio en Informática Programación, inscrito en el tomo 1, folio 20 y título Nº
251, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año
dos mil cuatro, a nombre de Álvarez Castro Luis Diego. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 29 de marzo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís,
Subdirector.—Nº 24526.—(25704).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 112 y título 1161,
emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año mil novecientos noventa
y siete, a nombre de Marcela Martí Revelo. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 5 de abril del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº
26528.—(25705).
REGISTRO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su estatuto social la Cooperativa de Servicios
Tivives R. L., siglas COOPETIVIVES R. L., acordada en asamblea celebrada el día
28 de diciembre del 2004. Resolución Nº 78. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de
la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta el artículo 60 bis del Estatuto.
San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(25964).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISO
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Siembra.
Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas,
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 546, asiento: 601.—Curridabat, 2 de
marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(26626).
DIRECCIÓN
DEL CATASTRO NACIONAL
AVISOS
Se avisa a los usuarios del plano catastrado Nº
H-517144-1983, que el resello que aparecía en el mismo a favor de Miguel Ángel
Jara Arce, cédula de identidad Nº 1-418-012, Folio Real Matrícula Nº
4104273-000, se dejo sin efecto, por las consideraciones que en la resolución
de las diez horas del veintinueve de marzo del año dos mil cinco aparecen.—Ing.
Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
33762).—C-3345.—(26329).
Se avisa
a los usuarios del plano catastrado Nº SJ-110827-1963, que el resello que
aparecía en el mismo a favor de Marcelino Azofeifa Sánchez, cédula de identidad
Nº 4-073-064, inscrita al tomo 2700, folio 577, Nº 272521, asiento 001, se dejo
sin efecto, por las consideraciones que en la resolución de las ocho horas del
cuatro de marzo del año dos mil cuatro aparecen.—Ing. Juan Araque Skinner,
Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33763).—C-3345.—(26330).
Se hace
del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante resolución
administrativa Nº 0432-2005, de las ocho horas y veinte minutos del cuatro de
marzo del año dos mil cinco, por las consideraciones que en ella aparecen, se
ordena concederle los efectos jurídicos que establece el artículo Nº 42 del
Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, al plano catastrado bajo el Nº
SJ-501951-1998, restituirlo e incluirlo a la base de datos.—Ing. Juan Araque
Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33764).—C-3345.—(26331).
REGISTRO
PÚBLICO DE
CIRCULAR
CIRBM-05-2005
De: Dirección
Para: Departamento de Placas
Asunto: Horario de confección de placas metálicas
Fecha: 1º de abril del 2005
De conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del Art. 141 del Reglamento
de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, con el fin de
poder atender debidamente la demanda diaria de solicitudes de emisión de placas
metálicas, a partir de esta fecha el horario de recepción de estos trámites
cuando se trata de matrículas correspondientes a inscripciones de vehículos por
primera vez, se brindará de las 7:30 a. m. hasta las 14:00 horas.
Cuando se
trata de gestiones relativas a reposiciones de placas por causa de pérdida o
extravío, se mantiene el mismo horario de atención establecido en la circular
CIRBM009-2003 del 22 de mayo del 2003, de 7:30 a. m. a 12:00 a. m., para
recepción de las solicitudes para ser entregadas las matrículas al interesado a
partir de las 13:00 horas y las que son recibidas a partir de las 12:00 horas
serán entregadas durante la mañana del día siguiente.
San José, 1º de abril del 2005.—Lic. Edwin Martínez R., Director.—1
vez.—(Solicitud Nº 25089).—C-8095.—(26332).
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal-MINAE, avisa que en sus
oficinas se han recibido las solicitudes de personas que ejercen posesión en
fincas sin inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que se les
paguen los servicios ambientales que generan los bosques ubicados según el
siguiente detalle:
Ubicación Área
a
Solicitante Expediente Geográfica
Plano proteger
Sánchez
Castillo LM-01-22-0034-2005 Limón, 5to Matina,
Francisco 2do
Batán L-219768-1994
Sánchez
Castillo LM-01-22-0034-2005 Limón, 5to Matina,
Jorge 2do
Batán L-936131-2004
De conformidad con el artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal,
Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y sus reformas, Decreto Ejecutivo 31633-MINAE, se
concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de
este aviso, para formular formal oposición a la solicitud, ante las oficinas
centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá
formularse por escrito y deberá acompañar los argumentos y pruebas que
fundamenten su oposición.
El expediente, su ubicación y otros elementos de interés
podrán consultarse en las Oficinas Centrales del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal, al teléfono 257-8475, primera publicación.—Guillermo
Rojas Valverde, Asistente Administrativo FONAFIFO.—(Solicitud Nº
35422).—C-15240.—(26275).
2 v. 1.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 11790-P.—Servicios de Pastelería S. A., solicita concesión de
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 11827.—Inversiones Valverde y Chanto S. A., solicita en concesión
Exp.
5536.—La Esquinita de San José, S. A. solicita, en concesión,
LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el
pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del
presupuesto:
Nº A.P. Cédula Nombre Monto
90 01-0647-0724 GUEVARA AZOFEIFA EDWIN 101.716,10
90 01-0648-0949 CABRERA BURGOS ELIZABETH 112.895,10
90 01-0687-0518 RODRÍGUEZ MARÍN BRIGIDE 309.783,10
90 01-0797-0528 ORELLANA GUEVARA DAVID 37.866,60
90 01-0822-0407 RAMÍREZ GUZMÁN MAUREEN 35.744,40
90 01-0833-0638 FALLAS GONZÁLEZ SILVIA 724.551,90
90 01-0847-0106 BONILLA GUTIÉRREZ INGRID 40.088,90
90 01-0860-0411 QUINTANA BARQUERO RÓGER 101.376,90
90 01-0891-0343 BOLAÑOS MÉNDEZ JORGE 117.185,50
90 01-0951-0872 CENTENO ROMÁN ERICK 37.946,00
90 01-0980-0253 VARGAS DUARTE WAGNER 855.880,10
90 01-1014-0414 LÓPEZ QUINTERO CARLOS 57.057,70
90 01-1023-0801 MARÍN LEIVA PRISCILLA 127.302,70
90 01-1032-0730 MORA CAMACHO LEONARDO 77.349,30
90 01-1072-0914 CEDEÑO SELVA PABLO 19.369,90
90 01-1101-0724 CALDERÓN CHAVES FREDDY 80.315,50
90 01-1167-0446 HERRERA MADRIGAL GABRIEL 86.029,50
90 01-1177-0474 GUTIÉRREZ NAVARRO ROY 227.355,00
90 01-1187-0066 LEÓN UMAÑA ANA JANICE 145.773,70
90 01-1193-0840 ESPINOZA MARTÍNEZ ALLAN 20.450,70
90 01-1194-0379 JUÁREZ VARELA AMED 192.997,30
90 01-1213-0319 MATAMOROS ROJAS JOSÉ 59.644,90
90 01-1221-0433 ÁLVAREZ ESCOBAR RIGOBERTO 123.695,80
90 01-1260-0422 ALEMÁN RODRÍGUEZ JOSUÉ 40.798,70
90 02-0336-0985 PADILLA MEJÍAS MA. ELSA 286.652,80
90 02-0341-0438 MADRIGAL JIMÉNEZ MARGARITA 26.378,80
90 02-0395-0116 HIDALGO HERNÁNDEZ MARYLIN 135.065,00
90 02-0447-0498 SOLÓRZANO ROJAS ZEIDY 57.700,60
90 02-0510-0044 CHAVARRÍA JIMÉNEZ DENNIA 176.828,10
90 02-0515-0596 CUBERO PANIAGUA ROSIBEL 20.833,00
90 02-0515-0815 FONSECA JIMÉNEZ GRACIELA 414.708,10
90 02-0524-0928 TAPIA BOGANTES GRETTEL 138.977,40
90 02-0594-0545 CALDERÓN RODRÍGUEZ MARÍA 113.205,60
90 02-0595-0542 CHAVES ALVAREZ LUIS 72.318,10
90 03-0183-0908 MATA BATISTA ROGELIO 40.044,60
90 03-0190-0294 LÁSCAREZ SOLANO HUMBERTO 21.336,30
90 03-0212-0776 CALDERÓN SOLERA EDGAR 160.612,00
90 03-0270-0517 MEZA SANDOVAL MARCOS 295.998,10
90 03-0365-0803 ARIAS MORALES CARLOS 168.114,00
90 03-0370-0525 CARVAJAL MONTOYA HENRY 76.453,50
90 03-0383-0892 MUÑOZ DÍAZ ISAAC 64.102,80
90 03-0384-0329 CASTILLO CASTILLO EDWARD 79.481,80
90 03-0401-0058 VILLALOBOS MUÑOZ YENDRY 140.787,50
90 03-0405-0968 CALDERÓN FONSECA AMELIA 59.767,00
90 03-0407-0575 COTO CHAVES CRISTINA 19.035,70
90 04-0188-0254 ARCE DELGADO BERNY 35.912,70
90 05-0290-0499 JIMÉNEZ GUTIÉRREZ DENIS 143.145,30
90 05-0302-0472 JIMÉNEZ JIMÉNEZ NEILY 142.297,10
90 06-0156-0942 MORERA GUERERO MARTA 38.368,30
90 06-0276-0524 ROCHA COREA MARCELA 14.355,80
90 06-0295-0895 MÉNDEZ ELIZONDO FLOR 19.474,30
90 06-0305-0570 ELIZONDO VEGA MIGUEL 215.036,60
Nº A.P. Cédula Nombre Monto
90 06-0313-0119 ÁLVAREZ SOTO EDGAR 323.370,40
90 07-0149-0892 BRIGHT COLE KENDRA 82.011,60
91 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 20.435,00
92 2-300-042155-18 JUZ. CIVIL Y TRAB. P. Z. 2.935.625,59
93 3-101-073972-16 COPIAS DINÁMICAS S. A. 37.782,24
94 3-101-034791-02 I.S. COSTA RICA S. A. 2.378.913,55
94 3-101-052993-25 MUEB. MET. ALVARADO S. A. 1.466.974,75
94 3-101-059552-20 I.S. PROD. OFICINA CA S. A 2.522.006,10
94 3-101-136961-23 ASES. COMP. Y EQUIP. OFIC. 422.253,40
95 3-101-073972-16 COPIAS DINÁMICAS S. A. 155.709,27
96 3-101-073972-16 COPIAS DINÁMICAS S. A. 37.782,26
97 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.133.973,92
98 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 534.125,40
99 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 135.307,45
100 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 11.140,00
101 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 2.671.605,30
102 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 525.211,00
103 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 2.486.321,03
104 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 418.810,00
105 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 38.450,00
106 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 2.008.981,00
107 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 392.785,00
108 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 3.068.538,63
109 01-0433-0040 ZELEDÓN FALLAS GERARDO 4.811.633,15
109 01-0659-0207 JIMÉNEZ LEÓN MARÍA 1.747.005,10
109 01-0752-0924 HERNÁNDEZ SANCHO MARÍA 2.194.893,50
109 03-0184-0116 GÓMEZ MENA ANTONIO 10.994.975,65
109 06-0116-0750 CORRALES BARRANTES LUIS 2.402.884,50
110 01-0836-0931 FALLAS ABARCA HUBERTH 1.498.420,00
111 01-0423-0576 ABARCA LÓPEZ CARLOS 63.870,94
111 01-0836-0931 FALLAS ABARCA HUBERTH 451.599,30
111 05-0189-0751 ALFARO VARGAS ANA L. 36.247,41
111 3-101-004011-35 ALMACENES UNIDOS S. A. 2.107.921,20
111 3-101-005831-29 SIEMENS S. A. 635.857,96
111 3-101-020739-30 VEMEN S. A. 177.916,05
111 3-101-022826-25 CLIMA IDEAL S. A. 1.574.282,75
111 3-101-034791-02 I.S. COSTA RICA S. A. 290.656,75
111 3-101-069735-06 TECTRONIC DE C. R. S. A. 1.590.120,07
111 3-101-073972-16 COPIAS DINÁMICAS S. A. 554.957,65
111 3-101-094473-17 DATADEC S. A. 1.860.320,66
111 3-101-095144-31 CTRAL FARMACÉUTICA S. A. 119.416,00
111 3-101-101281-14 DIVISIÓN TECN. LIMCE S. A 5.292.269,50
111 3-101-138807-23 ENERGÍA Y COMUNIC. S. A. 1.524.754,07
111 3-101-256836-07 ELECTRIC. Y POTENCIA S. A. 74.608,20
111 3-101-340543-00 ELEVADORES SCHINDLER S. A 781.028,01
111 3-102-047287-21 SUMIN. EN INGENIERÍA LTDA. 572.120,17
112 3-101-240146-31 AMB. LIMPIO H. MONTERO S. A 135.832,28
113 3-101-179595-20 CIA. SERV. MÚLTIPLES MASIZA 83.371,50
114 3-101-179595-20 CIA. SERV. MÚLTIPLES MASIZA 105.754,21
115 01-0810-0954 CALVO GUTIÉRREZ ÁLVARO 122.793,80
115 3-101-005616-33 INDUST. FOTOGRÁFICAS S. A. 1.188.468,04
115 3-101-052993-25 MUEB. METAL. ALVARADO S. A 14.000,00
115 3-101-059552-20 I.S. PROD. OFICINA CA S. A 894.624,05
115 3-101-148012-19 EQ. FOTOGRAF. CANON S. A. 603.140,15
115 3-101-162608-04 TECNOL. APLICADA INT. S. A. 1.456.837,01
115 3-101-221151-08 SOPORTE TECN. GLOBAL S. A. 658.560,00
115 3-101-227803-35 MAS SEGURIDAD S. A. 452.843,18
116 3-101-240146-31 AMB. LIMPIO H. MONTERO S. A 11.755,43
117 01-0881-0817 CAMPOS JIMÉNEZ JÉSSICA 142.444,80
117 01-0947-0170 VALLE TELLEZ JUDITH 107.791,30
117 01-1146-0675 MORA DITTEL MARCO 85.356,30
117 03-0347-0250 CHAVARRÍA MARÍN GEISEL 145.142,80
117 05-0324-0781 SALAZAR SÁNCHEZ EDGAR 30.277,10
117 06-0306-0361 QUINTERO FRANCO ROSA 39.598,20
117 07-0090-0291 QUIRÓS CASTILLO RICARDO 79.148,80
118 03-0339-0717 MENESES SALGUERO IVÁN 172.584,60
118 3-101-004011-35 ALMACENES UNIDOS S. A. 129.000,00
118 3-101-007749-04 RECOPE S. A. 1.270.066,96
118 3-101-009059-19 RADIOG. COSTARRICENSE S. A. 180.316,05
118 3-101-016273-26 COMPAÑÍA LEOGAR S. A. 493.776,45
118 3-101-076436-25 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 206.212,89
118 3-101-253953-18 DATATELL TRES MIL C. R. S. A 92.264,80
119 02-0319-0535 VILLALOBOS GONZALEZ ORLAND 12.203,84
119 3-101-015758-07 ARTELEC S. A. 184.627,10
119 3-101-227869-05 CORREOS DE C. R. S. A. 3.459,40
120 3-101-117297-37 DISEÑO ARQCONT S. A. 101.692,43
121 3-101-117297-37 DISEÑO ARQCONT S. A. 13.303,85
122 01-0481-0742 RODRÍGUEZ LI GILBERTO 62.858,20
123 3-101-117297-37 DISEÑO ARQCONT S. A. 48.104,57
124 3-101-009515-19 XEROX DE COSTA RICA S. A. 3.387.377,32
125 3-101-005616-33 INDUST. FOTOGRÁFICAS S. A. 98.000,00
125 3-101-015758-07 ARTELEC S. A. 142.370,00
126 01-0810-0954 CALVO GUTIÉRREZ ÁLVARO 115.113,54
126 04-0069-0340 ARIAS VÍQUEZ EDGAR 14.003,72
126 3-101-189270-05 PROCONTA S. A. 110.235,30
127 3-101-040018-17 RADIOLOCALIZ. DE C. R. S. A. 37.146,90
Nº A.P. Cédula Nombre Monto
128 3-002-287079-37 ASOC. SOLID. SERV. JUDIC. 183.768,58
129 3-002-287079-37 ASOC. SOLID. SERV. JUDIC. 5.498.765,19
130 3-002-287079-37 ASOC. SOLID. SERV. JUDIC. 5.518.724,44
131 3-002-287079-37 ASOC. SOLID. SERV. JUDIC. 1.233.552,27
132 3-002-287079-37 ASOC. SOLID. SERV. JUDIC. 1.934.713,55
133 3-002-287079-37 ASOC. SOLID. SERV. JUDIC. 329.490,94
134 3-002-287079-37 ASOC. SOLID. SERV. JUDIC. 99.974,86
135 3-002-287079-37 ASOC. SOLID. SERV. JUDIC. 49.845,86
136 3-002-287079-37 ASOC. SOLID. SERV. JUDIC. 49.845,86
137 3-002-287079-37 ASOC. SOLID. SERV. JUDIC. 174.115,86
138 3-002-287079-37 ASOC. SOLID. SERV JUDIC. 172.664,31
139 3-002-287079-37 ASOC. SOLID. SERV. JUDIC. 50.620,69
140 3-002-287079-37 ASOC. SOLID. SERV. JUDIC. 2.058.398,24
141 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.994.717,20
142 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.068.599,53
143 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 833.213,50
144 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 7.050,00
145 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 268.555,00
146 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.566.498,71
147 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 47.345,00
148 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 616.002,00
149 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 7.050,00
150 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 4.650,00
151 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 172.920,00
152 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 159.400,00
153 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 8.919.380,14
154 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 2.789.713,53
155 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 2.507.317,00
156 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.157.528,24
157 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 482.240,00
158 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 755.625,00
159 2-300-042155 FDO. JUBILAC. Y PENSIONES PJ 48.171.512,28
160 2-300-042155 FDO. JUBILAC. Y PENSIONES PJ 112.073.699,34
161 2-300-042155 FDO. JUBILAC. Y PENSIONES PJ 52.378.565,82
162 2-300-042155 FDO. JUBILAC. Y PENSIONES PJ 32.266.280,51
163 2-300-042155 FDO. JUBILAC. Y PENSIONES PJ 20.243.560,50
164 2-300-042155 FDO. JUBILAC. Y PENSIONES PJ 916.096,24
165 2-300-042155 FDO. JUBILAC. Y PENSIONES PJ 7.826.544,07
TOTAL
LÍQUIDO 399.897.038,81
San José, 29 de marzo del 2005.—Lic. Luis A.
Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 100250).—C-142420.—(26304).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido
solicitud del licenciado Guillermo Vargas Torrentes, cédula de identidad Nº
2-295-915, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado.
Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que
afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a
efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-161-624-NO.—San José, 15 de
marzo del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 27233.—(26594).
Ante esta
Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Fabiola María Quesada
Jiménez, cédula de identidad Nº 2-553-557, quien pretende que se le autorice
para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que
conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para
el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho
dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº
04-001332-624-NO.—San José, 7 de setiembre
del 2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(26701).
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de
Inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE
SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad Nº 98-006463-0007-CO promovida por
Garita Valverde Lidia, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Hatillo Dos,
portadora de la cédula de identidad número uno-ciento setenta y cuatro-cero
cuarenta y siete; contra los incisos a), c) y ch) del artículo 7º y el inciso
a) del artículo 11 de la Ley Nº 2248, Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional. Por conexidad, según ella misma lo afirma, impugna también los incisos
a), c) y ch) del artículo 18 y el inciso a) del artículo 22 de la Ley Nº 7268,
que reformó integralmente a la anterior, se ha dictado el voto Nº 02-01486 de
las catorce horas cincuenta y un minutos del trece de febrero de 2002, que en
lo que interesa dice:
Voto Nº 02-01486. Por tanto: “Se declara sin lugar la acción
interpuesta. Las normas impugnadas resultan constitucionales, siempre y cuando,
se entienda que la expresión “cónyuge supérstite” hace referencia también al
conviviente supérstite. Reséñese en La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Notifíquese.”
San José, 8 de abril de 2005.
Gerardo
Madriz Piedra,
1
vez.—(26767) Secretario
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 9203-04.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del
veintisiete de setiembre del dos mil cuatro. María Elena Solís Zamora, mayor, casada,
cédula de identidad número dos-doscientos setenta y ocho-mil trescientos siete,
vecina de barrio El Carmen Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de
nacimiento, que lleva el número... en el sentido que la fecha de nacimiento de
la misma es “veintiocho de junio de mil novecientos cuarenta y tres” y no como
se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial,
conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a.í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 26656.—(25712).
Expediente N° 30657-2003.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintiocho minutos
del treinta de noviembre del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en
este Registro por Ana Cecilia Fernández Masís, soltera, cédula de identidad
número uno-cuatrocientos veintiocho-seiscientos setenta, vecina de Puriscal,
tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la
fecha de nacimiento es “doce de mayo de mil novecientos cincuenta y dos” y no
como aparece actualmente consignada. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en
el asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el
edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la
primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Nº
26672.—(25713).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fernanda Soto
Fernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2700-2004.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas doce minutos del diecinueve de octubre
del dos mil cuatro. Ocurso. Expediente Nº 05269-2004. Resultando: 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Bryan Mauricio Aguilar Fernández, en el sentido que los apellidos de la madre
son “Soto Fernández” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
27134.—(26595).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Alejandro
Ubeda Vásquez, en expediente Nº 15561-03, este Registro ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Nº 1862-03.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas quince minutos
del ocho de setiembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por José
Alejandro Ubeda Vásquez, mayor, jardinero, cédula de residencia número ciento
treinta y cinco-RE-cero cero ocho mil ochocientos cincuenta y ocho-cero
cero-mil novecientos noventa y nueve, vecino de San Francisco de Concepción La
Unión. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados...
II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de José Michael Vásquez Telles... en el sentido de que
los apellidos del padre y el nombre y apellido de la madre... son “Ubeda
Vásquez” y “Martha Lorena Téllez, no indica segundo apellido”. Publíquese esta
resolución una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 27024.—(26596).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nancy Violeta
Martínez Vivanco e Indalecio Durán Lizano, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: resolución N° 0074-2005.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas, treinta y
tres minutos del veintiuno de enero del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N°
37756-2004. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de matrimonio de Indalecio Durán Lizano con Nancy Violeta Martínez
Vivanco, en el sentido que el nombre del padre de la cónyuge es “Nemesio”, y no
como se consignó. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—(26641).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
Mario Alberto Martínez Alfonso, mayor, casado, médico, cubano, cédula de
residencia Nº 315-0203172-0007784, vecino de San Roque, Barva, Heredia,
expediente Nº 3165-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 27163.—(26597).
Marta Mayra Gómez Cernada, mayor, casada, profesora, cubana, cédula de
residencia Nº 315-164234-3753, vecina de Curridabat San José, expediente Nº
2803-2001. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se
le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando
las pruebas del caso.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 27136.—(26598).
Fu Quan Zhen Zhang, mayor, soltero, comerciante, chino, cédula de
residencia 626-110198-3405, vecino de San Juan de Tibás, San José, expediente
000185-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 12 de mayo del 2004.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—(26713).
Yugun Wu
Yu conocido como Yugun Wu Yi y como Yi Cuan Ng, mayor, casado, comerciante,
chino, cédula de residencia 626-109850-3374, vecino de San Ramón, Alajuela,
expediente 1278-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de noviembre del 2004.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(26714).
Huiquan Wu Zhen, mayor, soltero, comerciante, chino, cédula residencia
626-158039-004353, vecino de Centro San Ramón Alajuela, expediente 1682-2004.
Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones
número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda
la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 1º de noviembre del 2004.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Director General a. í.—1 vez.—(26715).
Xiaoling Liu Cheng, mayor, soltera, comerciante, china, cédula residencia
626-132682-003939, vecina de Pavas San José, expediente 1002-2003. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 15 de noviembre del 2004.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—1 vez.—(26716).
Chuxiong
Chen Li, mayor, casado, comerciante, chino, cédula residencia 626-148683-004217,
vecino de San Miguel de Desamparados San José, expediente 1681-2004. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 15 de noviembre del 2004.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—1 vez.—(26717).
Bingfan Feng Wu, mayor, soltero, comerciante, chino, cédula residencia
626-114072-3475, vecino de Pavas, central San José, expediente 000186-2004. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número
1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 12 de mayo del 2004.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(26718).
Ismael Sandigo González, mayor, soltero, oficial de seguridad,
nicaragüense, cédula residencia 025-RE-000156-00-1999, vecino de Barrio México
San José, expediente 2650-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que
los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(26720).
PLAN DE
COMPRAS 2005
DIRECCIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS
Subpartida Descripc.
Gen Monto
¢
102 Alquiler
de edificios 22000000
112 Servicio de publicidad 500000
114 Impresiones varias 1330000
122 Suscripción electrónica para
uso de
sistemas de
información por Internet 250000
162 Consultoría o asesoría
varias 15295000
Reparación y/o
mantenimiento
172 Correctivo y/o preventivo de
computa-
doras, mobiliario y
aire acondicionado 5906000
174 Reparación y suministro de
repuestos
para vehículo 2000000
199 Servicio de seguridad y
vigilancia 3000000
Servicio de limpieza 3400000
206 Aceites lubricantes varios 246000
214 Tinta para impresora de
inyección y
tonners varios 1840000
Productos de papel y
cartón, carpetas
232 carta y oficio, papel vario,
sobres 2147000
varios, papel para
fax, toallas de papel
234 Agendas ejecutivas,
planificadores, etiquetas 410000
270 Repuestos para impresoras,
vehículos y UPS 795000
Útiles
y materiales de oficina, bolígrafo, borradores,
cintas para enmascarar varias, correctores, líquidos,
282 engrapadoras, portaminas
varios, lápices 1574000
varios,
marcadores varios,
tijeras,
reglas, fechadores, perforadoras,
portadiskettes,
bandas de hule.
Subpartida Descripc.
Gen Monto
¢
284 Productos
de limpieza varios 757000
Otros útiles y
materiales específicos,
286 bombillos, limpiadores de
cd, tubos 990000
fluorescentes, discos
compactos,
discos DVD, mini cd
regrabable
299 Extintor 700000
Binocular 150000
Batería alcalina 30000
Batería recargable de
níquel cadmio 50000
Batería grande para
foco 20000
Foco plástico
impermeable de 3 18000
baterías
Equipo
y mobiliario de oficina, microcomputador
Pentium
IV, tarjetas
310 de memoria, teclados, monitores, impresoras 32012000
quemadores,
servidor, archivos de metal, cámaras digitales,
calculadoras,
Mouse.
390 Unidad de potencia
ininterrumpida 1200000
UPS
Data show 1000000
Percolador
40000
Horno de microondas 100000
Aspiradora tipo
industrial 250000
Sistema de detección
infrarrojo 400000
Lic. Marcos
Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
32982).—C-49620.—(26258).
DIRECCIÓN
SECTORIAL DE ENERGÍA
Subpartida Descripc-Gen Monto
112 Servicios
de Publicidad (Servicio de
Publicidad,
publicación de reglamento y
otros en La Gaceta.
Además de avisos en
los periódicos de
circulación nacional sobre
las regulaciones de la
Ley Nº 7447). 583000
172 Mant. y rep. mob. eq. of
(contrato de
mantenimiento y
reparación de mobiliario y
equipo de oficina). 375000
214 Otros productos químicos
(tonner para
fotocopiadora MITA
DC-1855) 25000
232 Productos de papel y cartón
(papel bond
blanco, resmas 500
hojas, papel bond
white
(75 g/m2), láser & inkjet). 135480
Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 32983).—C-9045.—(26666).
SECRETARÍA
TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL
Subpartida Descripc_Gen Monto
102 Alquiler
de edificio 4350000
112 Servicio de publicidad 103333
122 Contrato de telecomunicaciones
(contrato marco) 2600000
126 Contrato servicio de energía
(contrato marco) 2400000
128 Contrato de servicio agua
potable
(contrato marco) 2600000
150 Contrato de seguros (contrato
marco) 2000000
172 Reparación y mantenimiento de
fotocopiadora y central
telefónica 900000
199 Contrato servicio de
vigilancia
(contrato marco) 8280000
Pago de marchamos (5
vehículos) 25000
Servicio de fotocopiado 10
202 Contrato de cupones para
diesel
(contrato marco) 2000000
204 Contrato de cupones para
gasolina 615000
(contrato marco)
206 Aditivo para aceite, diesel y
gasolina 6000
214 Otros productos químicos,
pastillas
desodorantes para
inodoro,
desodorante ambiental,
cartuchos
de inyección de tinta
varios, tonner vario 286500
232 Productos de papel y cartón,
papel
bond blanco carta y
oficio, archivadores
de cartón carta y
oficio, carpetas colgantes
carta y oficio, papel
higiénico y papel bond
de colores 13460
234 Impresos y otros, libretas de
taquigrafía, cuadernos
blocks
varios, libros de actas,
libretas de campo 7875
259 Balastro para fluorescente 3000
270 Repuestos varios para
distintos vehículos 714500
Subpartida Descripc_Gen Monto
282 Útiles
y materiales de oficina,
prensa plástica para
folder (50 uds),
minas, marcadores
varios, porta
cuadernos, papeleras,
perforadoras,
cintas varias,
almohadillas para
mouse, numerador,
chinches, tablas plásticas 96350
284 Productos de limpieza,
limpiadores
en spray para equipo de
cómputo, esponjas 4650
286 Otros útiles y materiales
específicos,
bombillo de 75 watts,
bombillos para focos
de 3 baterías, discos
compactos en blanco,
limpiadores de cd,
diskettes, tubos fluorescentes 7100
299 Bolsas medianas para basura 100
Batería D alkalina 500
310 Equipo y mobilidad de oficina,
archivadores de metal
tamaño legal,
fuentes de poder,
ventiladores eléctricos
quemadores externos de
cd, tarjetas de
expansión de memoria;
mouse, UPS, filtro
ultravioleta - protector
de pantalla 215000
Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
32984).—C-33270.—(26667).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
RESTRINGIDA Nº 004-2004
Rampa
externa Gimnasio Nacional
Financiamiento: Fondos Públicos.
El Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación, le invita a participar en este
concurso, para lo cual recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del
28 de abril del 2005, en la sala comedor del ICODER, dentro del Gimnasio
Nacional, Sabana Este.
Se realizará
visita técnica el día 21 de abril del año en curso al ser las 9:00 horas, en el
Gimnasio Nacional, la cual estará a cargo del Arquitecto Luis Miguel Herrero
Knohr.
Los
interesados podrán retirar el cartel en la Proveeduría del ICODER Gimnasio Nacional,
a un costo de ¢3.000,00 colones.
San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes,
Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 5176).—C-6195.—(27266).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 1789-2005
Contratación
de una empresa que preste el servicio de
alimentación
para las actividades de capacitación
que
promueve el Centro de Capacitación del Banco Nacional
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas
por escrito, a las 10 horas del 29 de abril del 2005, para la “Contratación de
una empresa que preste el servicio de alimentación para las actividades de
capacitación que promueve el Centro de Capacitación del Banco Nacional”.
El cartel
puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la
Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago
de la suma de ¢ 2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, 12 de abril del 2005.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora
Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. Nº 1266-2005).—C-7620.—(27050).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 1790-2005
Contratación
de una empresa que brinde
los
servicios de impresión, introducción
de
insertos, ensobrado y envío de estados
de
cuentas del Banco Nacional
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas
por escrito, a las 10:00 horas del 28 de abril del 2005, para la “Contratación
de una empresa que brinde los servicios de impresión, introducción de insertos,
ensobrado y envío de estados de cuentas del Banco Nacional”.
El cartel
puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la
Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago
de la suma de ¢ 2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, 12 de abril del 2005.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora
Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. Nº 1267-2005).—C-7145.—(27051).
LICITACIÓN
POR REGISTRO 02-2005
Contratación
de una persona jurídica para brindar servicios
de
mantenimiento del edificio central de INFOCOOP
y
ocasionalmente en otras edificaciones
propiedad
del INFOCOOP
El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) recibirá hasta las
9:00 horas del 3 de mayo del 2005, ofertas para la “Contratación de una persona
jurídica para brindar servicios de mantenimiento del Edificio Central del
INFOCOOP y ocasionalmente en otras edificaciones propiedad del INFOCOOP”. El
cartel podrá ser retirado en la Tesorería del edificio, sita
San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres,
Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 35131).—C-8570.—(27052).
MUNICIPALIDAD
SAN ISIDRO HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 01-2005
Contratación
de servicios para el alquiler
de
vehículo recolector de basura
Se comunica a los interesados en participar en la licitación en referencia,
que se recibirán ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las
10:00 horas del día 29 de abril del 2005, en la oficina de Proveeduría
Municipal, ubicada 100 sur del Templo Católico de San Isidro de Heredia.
Los
interesados podrán retirar el cartel de esta licitación a partir de la fecha de
publicación de este aviso sin costo alguno en la misma oficina.
San Isidro de Heredia, 12 de abril del 2005.—Proveeduría.—Sandra Ramírez
Villalobos, Proveedora.—1 vez.—(27058).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 49-2004
Compra de
uniformes
Se avisa a los interesados en esta licitación, que por Resolución de
adjudicación N° 49-04, de las 13:00 horas del día 12 de abril del 2005, se
adjudica de la siguiente manera:
1.) A la
firma: Sáenz Fallas S. A.—Posición 1 y única.
6.545 uniformes policiales.
Con las
siguientes especificaciones: uniformes completos: camisa, pantalón y gorra.
Todo en tela rip stop, todo de excelente calidad, todo en color azul oscuro, de
acuerdo al Decreto Nº 29036-S del 2 de noviembre del 2000, Alcance Nº 75, La
Gaceta Nº 210, Ley Nº 8096 de fortalecimiento de la Policía Civilista,
Alcance N°
Precio
del uniforme completo: $30,40.
Monto
total adjudicado: $198.968,00 ciento noventa y ocho mil novecientos sesenta y
ocho dólares exactos. Diferencial cambiario del 10%, tipo de cambio ¢470,01 del
día 8 de abril del 2005.
Plazo de
entrega: 30 días hábiles improrrogables, después de recibido el pedido.
Garantía:
15 meses a partir de la fecha de entrega del mismo, esta garantía es efectiva
contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y
manipulación.
Con el
fin de ajustarse al contenido económico con el que cuenta esta posición se
rebaja a 6.545 uniformes completos.
San José, 12 de abril del 2005.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud N° 40790).—C-22820.—(27265).
REGISTRO
NACIONAL
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 04-2005
Mantenimiento
preventivo y correctivo
de aires
acondicionados, deshumecedores
y
extractores del Registro Nacional
La
Proveeduría General del Registro Nacional comunica a todos los que participaron
en la Licitación por Registro Nº 04-2005 que en acuerdo firme tomado por la
Junta Administrativa, en la sesión ordinaria N° 10-2005 celebrada el día 31 de
marzo del 2005, se acordó por unanimidad:
J094
b. Se adjudica con base en la
recomendación realizada por la Comisión Evaluadora de Ofertas, la Licitación
por Registro N° 04-2005 “Mantenimiento Preventivo y correctivo de aires
acondicionados, deshumecedores y extractores del Registro Nacional” a la oferta
presentada por la empresa Corporación de Servicios Eléctricos y Electrónicos
Alma S. A., por encontrarse legal, técnica y financieramente elegible,
obteniendo la mayor calificación (95%). El período de adjudicación es por un
año, a un precio mensual de $ 2.330,33 (dos mil trescientos treinta dólares con
33/100), por concepto de mantenimiento preventivo de la totalidad de los
equipos y en caso de requerirse mantenimiento correctivo el precio sería de $
13 (trece dólares) la hora por equipo.
San José,
8 de abril del 2005.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud
Nº 25959).—C-8570.—(27053).
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 05-2005
Desinstalación,
compra e instalación de cubierta de la Plataforma de Servicios de Acceso
Principal del Registro Nacional
La Proveeduría General del Registro Nacional comunica a los participantes en
el concurso arriba mencionado, que mediante acuerdo firme N° J106 tomado por la
Junta Administrativa del Registro Nacional, en la sesión ordinaria N° 11-2005
celebrada el día 7 de abril del 2005, se acordó: Se adjudica la Licitación por
Registro N° 05-2005 denominada “Desinstalación, compra e instalación de
cubierta de la Plataforma de Servicios de Acceso Principal del Registro
Nacional”, a la oferta presentada por la empresa Industrias Construtec S. A.,
según la recomendación de la Comisión Evaluadora de Ofertas, por ser legal,
técnica y financieramente elegible, obteniendo una calificación del 90%. El
monto a adjudicar es de ¢26.109.510,85 (veintiséis millones ciento nueve mil
quinientos diez colones con 85/100) y con un plazo de entrega de noventa días naturales.
San José, 8 de abril del 2005.—Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 44108).—C-8570.—(27240).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 021-2004
Compra de
equipo de seguridad
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los
interesados que según resolución del 30 de marzo del 2005, acta N° 274-2005 la
Comisión de Licitaciones Públicas declaró desierto el ítem 2 “70 cámaras a
color” por razones de interés de la Institución y adjudicó la presente
licitación de la siguiente manera:
Sensormatic
de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-120606.
Monto unitario Monto total
$ $
Ítem 1:
85 Cámara fija digital a color estado sólido 200,60 19.267,63 i.v.i.
85 Brazo
para cámara 11,79 1.132,42 i.v.i.
85 Lente
para cámara CTV 61,20 5.878,26 i.v.i.
Domotica
S. A., cédula jurídica 3-101-175007
Monto
unitario Monto total
$ $
Ítem 3:
70 Hausing para cámara antivandálico 89,75 7.099,22 i.v.i.
Edificios
Inteligentes Edintel S. A., cédula jurídica 3-101-254812.
Monto
unitario Monto total
$ $
Ítem 4:
280 Tamper Switch 1,05 332,22 i.v.i.
Garantía de cumplimiento: Dentro de los cinco días hábiles, contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación, cada adjudicatario deberá rendir
la correspondiente garantía de cumplimiento equivalente al 10 % sobre el monto
total adjudicado y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de
entrega adjudicado a cada uno.
Demás
requisitos y condiciones visibles en el Informe de Adjudicación N° 503-2004 de
la presente licitación.
San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1
vez.—(27187).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 002-2004
Contratación
de los servicios de impresión, introducción de insertos, ensobrado y envío de
estados de cuentas corrientes del Banco Popular
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los
interesados que según resolución del 30 de marzo del 2005, Acta N° 129-2005 la
Comisión de Licitaciones por Registro adjudicó la presente licitación de la
siguiente manera:
Formularios Estándar Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-021096-04.
- Por el servicio de impresión por
cantidad de folios:
Cantidad Precio
unitario i.v.i.
De
De
De
De
De
De
De
De
De
De
De
De
De
De
De
- Por Personalización Monto: $0.022 i.v.i.
- Por introducción de insertos Monto: $0.016 i.v.i.
- Por ensobrado de menos de cinco folios Monto: $0.056 iv.i.
- Por ensobrado de más de cinco folios Monto: $0.632 i.v.i.
- Por traslado a oficinas de Correos
de Costa Rica,
S. A. Monto:
ningún costo
Garantía de cumplimiento: Dentro de los cinco días hábiles, contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación, el adjudicatario deberá rendir
la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ¢ 1.000.000,00 y
con una vigencia mínima de catorce meses.
Demás
requisitos y condiciones visibles en el Informe de Adjudicación N° 476-2004 de
la presente licitación.
San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1
vez.—(27188).
ÁREA DE
ADQUISICIONES
SUBÁREA
DE ADJUDICACIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2005-004 (Desierta)
Explotación
del servicio de soda CENDEISSS
Se comunica a los interesados en el concurso arriba señalado lo siguiente:
Por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 8 de abril del 2005, se
resuelve declarar desierto el ítem único de la Licitación Pública 2005-004 para
la adquisición de explotación del servicio de soda CENDEISSS.
El
expediente se encuentra a disposición para cualquier consulta en el piso Nº 13
del edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, CCSS, a partir de su
publicación.
San José, 8 de abril del 2005.—Subárea de Adjudicaciones.—Shirley Solano
Mora, Coordinadora a. í.—1 vez.—C-5720.—(27120).
ÁREA DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2004-032
Recipientes
rígidos para depósitos de residuos punzo cortantes
A los interesados en el presente concurso, se les informa que por resolución
de la Gerencia División de Operaciones de fecha 29 de marzo del 2005 y del Área
de Adquisiciones de fecha 25 de febrero del año en curso; se adjudica de la
siguiente manera:
Ítem 01
Oferente: Hospimedica S. A.—Oferta Nº 03 (plaza).
Recipientes
rígidos para depósitos de residuos punzo cortantes de
Monto
total adjudicado: $134.400,00.
Ítem 02:
Oferente: VMG Healthcare Products S. A.—Oferta Nº 01 (plaza).
Recipientes
rígidos para depósitos de residuos punzo cortantes de
Monto
total adjudicado: €42.642,00.
San José, 8 de abril del 2005.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Shirley
Solano Mora, Coordinadora a. í.—1 vez.—C-7620.—(27125).
ÁREA DE
SALUD DE CORONADO
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2217-2005-001
Reactivos
pruebas especiales
La Proveeduría de la Clínica de Coronado comunica que el concurso
Licitación Por Registro Nº 2217-2005-001, para la compra de reactivos, se
declara desierto.
El
expediente se encuentra disponible en
San José, 8 de abril del 2005.—Proveeduría.—Bach. Anagaly Rodríguez Ocampo,
Jefa.—1 vez.—(27191).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2004-049
Contratación
servicios de mantenimiento
y chapia
de zonas verdes, Región Pacífico Central
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica
Nº 4-000-042138, mediante Resolución de Gerencia Nº SU-CAC-2005- 032 de fecha 4
de abril del 2005, dispuso adjudicar esta licitación de acuerdo con lo
siguiente:
Félix Lob
Carvajal.—Oferta Nº 6
Posición Nº 1: Servicio de mantenimiento de zonas verdes por un período de
12 meses, precio mensual ¢1.217.925,00, para un total ¢14.615.100,00 exactos.
Posición
Nº 2: Servicio de chapias de zonas verdes por un período de 12 meses, precio
mensual ¢215.480,00, para un total de ¢2.585.760,00 exactos.
Monto
total adjudicado ¢17.200.860,00 exactos.
Condiciones:
Precios: firmes, definitivos e invariables.
Forma de
pago: por mes vencido, contra presentación de la factura respectiva, previa
aprobación de la contraparte institucional.
Plazo de
ejecución: 12 meses, contados a partir de la entrega del orden de inicio,
prorrogable por un período más, previa aprobación de la contraparte.
Lugar de
entrega: En los sitios indicados en los términos de referencia.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Lilliana Navarro C., Suministros.—1
vez.—(Solicitud Nº 40650).—C-11895.—(27242).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN
POR REGISTRO 02-01-05
Adquisición
de indumentaria
Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 12,
artículo V, de la sesión ordinaria Nº 153, celebrada por la Corporación
Municipal del Cantón Central de San José, el día 5 de abril del 2005, se
adjudica según detalle:
Proveedora
de Seguridad Industrial HA S. A.
Ítem 1:
3900 pares de guantes desechables de látex
P. U.: ¢22,00 P.T.:
¢85.800,00
Ítem 4:
20 pares
de guantes de nitrilo industrial
P.U.:¢780,00 P.T.:
¢15.600,00
Ítem 6:
834 pares
de guantes de hule de uso doméstico
P.U.: ¢174,00 P.T.:
¢145.116,00
Ítem 7:
210 pares
de guantes para bacheo
P.U.: ¢1.670,00 P.T.:
¢350.700,00
Ítem 13:
1140
chalecos reflectivos
P.U.:¢1.520,00 P.T.:
¢1.732.800,00
Ítem 24:
65 lentes
(gafas) de seguridad oscuros antiempañantes
P.U.: ¢480,00 P.T.:
¢31.200,00
Ítem 26:
70
orejeras
P.U.:¢2.780,00 P.T.:
¢194.600,00
Ítem 27:
31
delantales de vinil
P.U.: ¢745,00 P.T.:
¢23.095,00
Ítem 32:
2
cinturones de seguridad con línea de vida
P. U.: ¢24.000,00 P.T.:
¢48.000,00
Total recomendado a adjudicar: ¢2.626.911,00
Plazo de entrega: cinco días hábiles.
Forma de
pago: 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra.
Equipos
de Seguridad Ocupacional S. A. (ESOSA)
Ítem 10:
22
anteojos para motociclistas
P.U.: ¢690,00 P.T.:¢15.180,00
Ítem 16:
2716
respiradores desechables contra polvo
P. U.: ¢21,00 P.T.:
¢57.036,00
Ítem 17:
25
respiradores contra plaguicidas con cartuchos de repuestos
P.U.: ¢6.895,00 P.T.:
¢172.375,00
Ítem 19:
42
respiradores para vapores orgánicos y malos olores con filtro
P.U.:¢615,00 P.T.:
¢25.830,00
Ítem 20:
20
respiradores contra vapores orgánicos y gases ácidos
P.U.:¢6.895,00 P.T.:
¢137.900,00
Ítem 21:
6
respiradores contra polvo
P. U.:
¢220.00 P.T.: ¢1.320,00
Ítem 22:
204 tapones auditivos
P.U.: ¢105,00 P.T.:
¢21.420,00
Ítem 25:
26
máscaras para soldar con careta termoplástica con portalente
levantable
P.U.:¢1.995,00 P.T.:
¢51.870,00
Ítem 28:
57
guantes para soldar largos
P.U.: ¢1.350,00 P.T.:
¢76.950,00
Ítem 30:
6 pares
de guantes para escalar (antideslizantes)
P.U.: ¢170,00 P.T.:
¢1.020,00
Ítem 31:
149
cascos contra impacto y dieléctricos
P.U.:¢2.220,00 P.T.:
¢330.780,00
Total recomendado adjudicar: ¢891.681,00
Plazo de entrega: cinco días hábiles.
Forma de
pago: 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra.
Inglesini
& Compañía S. A.
Ítem 3:
2325
pares de guantes para recolectores de desechos sólidos.
P. U.: $1,48 P.T.:
$3.441,00
Ítem 5:
86 pares
de guantes de PVC largos
P.U.: $27,77 P.T.:
$2.388,22
Ítem 8:
735 pares
de guantes de cuero y lona
P.U.: $3,97 P.T.:
$2.917,95
Ítem 14:
675
cinturón soporte lumbar (ortopédico)
P.U.: $8,95 P.T.:
$6.041,25
Ítem 15:
710
gorras con visera y protección trasera
P. U.: $3,89 P.T.:
$2.761,90
Ítem 34:
3
ventilador para tubería tipo gusano
P.U.: $698,05 P.T.:
$2.094,15
Total recomendado adjudicar: $19.644,47
Plazo de entrega: cinco días hábiles.
Forma de
pago: 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra.
CIFSATEC
S. A.
Ítem 12:
25 cascos
para ciclistas color gris
P.U.: $28,76 P.T.:
$719,00
Ítem 23:
213
lentes (gafas) de seguridad claros antiempañantes
P. U.: $1,34 P.T.:
$285,42
Total recomendado adjudicar: $1.004,42
Plazo de entrega: cinco días hábiles.
Forma de
pago: 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra.
Se
declaran desiertos los ítemes Nos. 2, 11, 18, 29 y 33 y de los ítemes Nos. 3,
5, 6, 14, 16, 23, 32 y 34 se adjudica menos cantidad por falta de contenido
económico.
San José, 12 de abril del 2005.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefa.—Departamento Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe.—1
vez.—(O/C Nº 2904).—C-36120.—(27121).
LICITACIÓN
POR REGISTRO 02-03-05
Adquisición
de implementos de seguridad ocupacional
Se comunica a los interesados del presente concurso, que por Acuerdo Nº 13,
Artículo V, de la sesión ordinaria Nº 153, celebrada por la Corporación
Municipal del cantón Central de San José, el día 5 de abril del 2005, se
adjudica según detalle:
Proveedora
de Seguridad Industrial Ha. S. A.
Ítem 1:
3.900 Pares de guantes desechables de latex
P.U.: ¢22,00 P.T.:¢85.800,00
Ítem 4:
20 Pares de guantes de nitrilo industrial
P.U.: ¢780,00 P.T.: ¢15.600,00
Ítem 6:
834 Pares de guantes de hule de uso doméstico
P.U.: ¢174,00 P.T.: ¢145.116,00
Ítem 7:
210 Pares de guantes para bacheo
P.U.: ¢1.670,00 P.T.: ¢350.700,00
Ítem 13:
1.140 Chalecos reflectivos
P.U.: ¢1.520,00 P.T.: ¢1.732.800,00
Ítem 24:
65 Lentes (Gafas) de seguridad oscuros antiempañantes
P.U.: ¢480,00 P.T.: ¢31.200,00
Item 26:
70 Orejeras
P.U.: ¢2.780,00 P.T.: ¢194.600,00
Ítem 27:
31 Delantales de vinil
P. U.: ¢745,00 P.T.: ¢23.095,00
Ítem 32:
2 Cinturones de seguridad con línea de vida
P.U.: ¢24.000,00 P.T.: ¢48.000,00
Total recomendado a adjudicar: ¢2.626.911,00
Plazo de
entrega: cinco días hábiles.
Forma de
pago: 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra.
Equipos
de Seguridad Ocupacional S. A. (ESOSA)
Ítem 10:
22 Anteojos para motociclistas
P.U.: ¢690,00 P.T.:
¢15.180,00
Ítem 16:
2.716 Respiradores desechables contra polvo
P.U.: ¢21,00 P.T.:
¢57.036,00
Ítem 17:
25 Respiradores contra plaguicidas con cartuchos de repuestos
P.U.: ¢6.895,00 P.T.:
¢172.375,00
Ítem 19:
42 Respiradores para vapores orgánicos y malos olores con filtro
P.U.: ¢615,00 P.T.:
¢25.830,00
Ítem 20:
20
Respiradores contra vapores orgánicos y gases ácidos
P. U.: ¢6.895,00 P.T.:
¢137.900,00
Ítem 21:
6 Respiradores contra polvo
P.U.:
¢220,00 P.T.:
¢1.320,00
Ítem 22:
204 Tapones auditivos
P.U.: ¢105,00 P.T.:
¢21.420,00
Ítem 25:
26 Máscaras para soldar con careta termoplástica con portalente
levantable
P.U.: ¢1.995,00 P.T.:
¢51.870,00
Ítem 28:
57 Guantes para soldar largos
P.U.: ¢1.350,00 P.T.:
¢76.950,00
Ítem 30:
6 Pares de guantes para escalar (antideslizantes)
P.U.:¢170,00 P.T.:
¢1.020,00
ítem 31:
149 Cascos contra impacto y dieléctricos
P.U.:¢2.220,00 P.T.:
¢330.780,00
Total recomendado adjudicar: ¢891.681,00
Plazo de entrega:
cinco días hábiles.
Forma de
pago: 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra.
Inglesini
& compañía. S. A.
Ítem 3:
2.325 Pares de guantes para recolectores de desechos sólidos.
P. U.: $1,48 P.T.:
$3.441,00
Item 5:
86 Pares de guantes de PVC largos
P.U.: $27,77 P.T.:
$2.388,22
Ítem 8:
735 Pares de guantes de cuero y lona.
P.U.: $3,97 P.T.:
$2.917,95
Ítem 14:
675 cinturón soporte lumbar (ortopédico)
P.U.: $8,95 P.T.:
$6.041,25
Ítem 15:
710 gorras con vicera y protección trasera.
P. U.: $3,89 P.T.:
$2.761,90
Item 34:
3 ventilador para tubería tipo gusano.
P.U.: $698,05 P.T.:
$2.094,15
Total recomendado a adjudicar: $19.644,47
Plazo de entrega:
cinco días hábiles.
Forma de
pago: 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra.
Cifsatec.
S. A.
Ítem 12:
25 Cascos para ciclistas color gris
P.U.: $28,76 P.T.:
$719,00
Ítem 23:
213 Lentes (gafas) de seguridad claros antiempañantes.
P. U.: $1,34 P.T.:
$285,42
Total recomendado a adjudicar: $11.004,42
Plazo de entrega:
cinco días hábiles.
Forma de
pago: 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra.
Se declaran desiertos los Ítemes Nos. 2, 11, 18, 29 y 33
y de los Ítemes Nos. 3, 5, 6, 14, 16, 23, 32 y 34, se adjudica menos cantidad
por falta de contenido económico.
San José,
12 de abril del 2005.—Depto. de Proveeduría, Lic. Guillermo Barquero Cruz,
Jefe.—Departamento de Comunicaciones, Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C.
Nº 2905).—C-36120.—(27122).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE ORO
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 11-2005
Compra de
vehículo 4 x
El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 23, capítulo V, de
la sesión ordinaria Nº 15-05, celebrada por esta Corporación el 11 de abril del
2005. Acordó adjudicar en forma definitiva la Licitación por Registro Nº
11-2005 “Compra de un vehículo 4 x
Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1
vez.—(27170).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 01-2005
Bacheo
mecanizado en la calzada del camino Palmital-Cedral
El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 13, capítulo V, de
la sesión ordinaria Nº 15-05, celebrada por esta Corporación el 11 de abril del
2005. Acordó en forma definitiva adjudicar la Licitación por Registro Nº
01-2005 “Bacheo mecanizado en la calzada del camino Palmital-Cedral, a la
empresa Urbanizadora Navarro S. A., por un monto total de ¢4.756.000,00
(cuatro millones setecientos cincuenta mil colones netos).
Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
632).—C-4295.—(27172).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 02-2005
Bacheo
mecanizado en la calzada del camino
Tajo
Alto-San Buenaventura
El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 14, capítulo V, de
la sesión ordinaria Nº 15-05, celebrada por esta Corporación el 11 de abril del
2005. Acordó en forma definitiva adjudicar la Licitación por Registro Nº
02-2005 “Bacheo mecanizado en la calzada del camino Tajo Alto-San Buenaventura,
a la empresa Urbanizadora Navarro S. A., por un monto total de
¢4.739.200,00 (cuatro millones setecientos treinta y nueve mil doscientos
colones netos).
Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
632).—C-4295.—(27173).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 03-2005
Contratación
de pala excavadora para despegar y cargar el material para el bacheo mecanizado
en caminos distrito
El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 15, capítulo V, de
la sesión ordinaria Nº 15-05, celebrada por esta Corporación el 11 de abril del
2005. Acordó en forma definitiva adjudicar la Licitación por Registro Nº
03-2005 “Contratación de pala excavadora para despegar y cargar material para
el bacheo mecanizado en caminos distrito La Unión, a la empresa Urbanizadora
Navarro de Cartago S.A., por un monto de ¢4.200.000,00 (cuatro millones
doscientos mil colones netos).
Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
632).—C-4295.—(27174).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 04-2005
Bacheo
mecanizado en la calzada del camino Palmital-Zapotal
El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 16, capítulo V, de
la sesión ordinaria Nº 15-05, celebrada por esta Corporación el 11 de abril del
2005. Acordó adjudicar en forma definitiva la Licitación por Registro Nº
04-2005 “Bacheo mecanizado en la calzada del camino Palmital-Zapotal”, a la
empresa Urbanizadora Navarro S. A., por un monto total de ¢4.760.000,00
(cuatro millones setecientos mil colones netos).
Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
632).—C-4295.—(27175).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 05-2005
Bacheo
mecanizado en la calzada del camino Zapotal-Cedral
El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 17, capítulo V, de
la sesión ordinaria Nº 15-05, celebrada por esta Corporación el 11 de abril del
2005. Acordó en forma definitiva adjudicar la Licitación por Registro Nº
05-2005 “Bacheo mecanizado en la calzada del camino Zapotal-Cedral”, a la
empresa Urbanizadora Navarro S. A., por un monto total de ¢3.314.000,00
(tres millones trescientos catorce mil colones netos).
Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
632).—C-4295.—(27176).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 06-2005
Bacheo
mecanizado en la calzada del camino Cedral-San Francisco
El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 18, capítulo V, de
la sesión ordinaria Nº 15-05, celebrada por esta Corporación el 11 de abril del
2005. Acordó en forma definitiva adjudicar la Licitación por Registro Nº
06-2005 “Bacheo mecanizado en la calzada del camino Cedral-San Francisco”, a la
empresa Urbanizadora Navarro S. A., por un monto total de ¢2.391.000,00
(dos millones trescientos noventa mil colones netos).
Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
632).—C-4295.—(27177).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 07-2005
Bacheo
mecanizado en la calzada del camino
Cedral-Pueblo
Nuevo-Esquipulas
El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 19, capítulo V, de
la sesión ordinaria Nº 15-05, celebrada por esta Corporación el 11 de abril del
2005. Acordó en forma definitiva adjudicar la Licitación por Registro Nº
07-2005 “Bacheo mecanizado en la calzada del camino Cedral-Pueblo
Nuevo-Esquipulas”, a la empresa Urbanizadora Navarro S. A., por un monto
total de ¢2.275.625,00 (dos millones doscientos setenta y cinco mil seiscientos
veinticinco colones netos).
Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
632).—C-4295.—(27178).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 08-2005
Bacheo
mecanizado en la calzada del camino
Miramar-Río
Seco-Zagala Vieja
El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 20, capítulo V, de
la sesión ordinaria Nº 15-05, celebrada por esta Corporación el 11 de abril del
2005. Acordó en forma definitiva adjudicar la Licitación por Registro Nº
08-2005 “Bacheo mecanizado en la calzada del camino Miramar-Río Seco-Zagala
Vieja”, a la empresa Transportes Jiménez y Mora S. A., por un monto
total de ¢2.505.000,00 (dos millones quinientos cinco mil colones netos).
Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
632).—C-4295.—(27179).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 09-2005
Bacheo
mecanizado en la calzada del camino
Río
Seco-San Buenaventura
El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 21, capítulo V, de
la sesión ordinaria Nº 15-05, celebrada por esta Corporación el 11 de abril del
2005. Acordó en forma definitiva adjudicar la Licitación por Registro Nº
09-2005 “Bacheo mecanizado en la calzada del camino Río Seco-San Buenaventura”,
a la empresa Transportes Jiménez y Mora S. A., por un monto total de
¢4.495.000,00 (cuatro millones cuatrocientos noventa y cinco mil colones
netos).
Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
632).—C-4295.—(27180).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 10-2005
Bacheo
mecanizado en la calzada del camino
San Buenaventura-Bajo
Caliente
El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 22, capítulo V, de
la sesión ordinaria Nº 15-05, celebrada por esta Corporación el 11 de abril del
2005. Acordó en forma definitiva adjudicar la Licitación por Registro Nº 10-2005
“Bacheo mecanizado en la calzada del camino San Buenaventura-Bajo Caliente”, a
la empresa Urbanizadora Navarro S. A., por un monto total de
¢3.377.000,00 (tres millones trescientos setenta y siete mil colones netos).
Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
632).—C-4295.—(27181).
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 187-2005
(Modificación N°
1)
Compra de
veinticinco fotocopiadoras digitales
La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional avisa a los interesados en
esta licitación, las modificaciones que a continuación se indican:
Modificaciones:
En el ítem 1,
punto 5. Alimentador automático de originales capacidad mínima 50 orig, se
deberá leer de la siguiente manera: “Alimentador automático de originales
capacidad mínima 30 originales”
En el ítem 1,
puntos 8 - 9. Dos bandejas de papel de 250 hojas cada una ajustables a 11 x 17,
se deberá leer de la siguiente manera: El equipo debe copiar el tamaño
11x17, por lo tanto debe alimentar los siguientes tamaños de papel 8½ x11-
8½x14- 11x17.
En el ítem 1,
punto 9, tamaños de papel 8½ x 11 - 8½ x 14, se deberá leer de la siguiente
manera: “Cambiar a tamaños de papel de 8½ x 11 - 8 y 2 x 14 - 11 x
En el ítem 1,
punto 14. Resolución 600 x 600 dpi - Impresión 1200 x 1200, se deberá leer
de la siguiente manera: “Cambiar resolución de impresión a 600 x 600 dpi.”
En el ítem 1,
punto 15. Compaginación electrónica con rotación de imagen, se deberá leer
de la siguiente manera: “Compaginación electrónica con separación de
juegos”
En el ítem 2,
punto 8. Dos bandejas de papel de 250 hojas cada una ajustable a 11x17, se
deberá leer de la siguiente manera: “Dos bandejas de papel de 500 hojas
cada una ajustables hasta 11x17”
Continuando con
el ítem 2, punto 16. Compaginación electrónica con rotación de imagen, se
deberá leer de la siguiente manera: “Compaginación electrónica con
separación de juegos”.
En el ítem 2,
punto 15. Resolución 600 x 600 dpi - Impresión 1200 x 1200, se deberá leer
de la siguiente manera: “Cambiar resolución de impresión a 600 x 600 dpi”.
Además, la fecha de apertura se prorroga para el día 2 de mayo del 2005.
Todas las
demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1
vez.—(O. P. 1268-2005).—C-15220.—(27123).
ÁREA DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2004-039
(Aviso Nº 6
aclaración)
Glucosa,
tiras reactivas, frasco 50 tiras
A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica
lo siguiente: El período de vigencia de esta licitación es de aproximadamente
dos años.
El resto
del cartel permanece invariable.
San José, 8 de abril del 2005.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias
Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-4295.—(27126).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2005-001 (Aviso Nº 5)
Carga
viral, juego de reactivos para
determinación
al virus (HIV)
A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica
que se encuentra a la venta la nueva ficha técnica, en la fotocopiadora del
Edificio Jenaro Valverde, piso comercial Oficinas Centrales de la CCSS, ubicada
costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), a partir de
esta publicación.
Asimismo
se prorroga para el 18 de mayo del
El resto
del cartel permanece invariable.
San José, 8 de abril del 2005.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias
Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-6670.—(27127).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2005-008 (Aviso Nº 3, aclaración)
Servicios
profesionales de seguridad y vigilancia
A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica
que se aclara que en el aviso Nº 2 publicado en La Gaceta Nº 68 del 8 de
abril del 2005, debe leerse correctamente Licitación Pública Nº 2005-008.
§ El resto del cartel permanece invariable.
San José, 8 de abril del 2005.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias
Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-4295.—(27128).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA 0002-2005: (Ampliación)
Resonancias
magnéticas
Se informa a todos los proveedores interesados en participar en esta
licitación que el plazo de recepción de ofertas programado para el día martes
19 de abril del
Fecha
máxima de recepción de ofertas: 5 de mayo del 2005.
Hora:
10:30 a.m.
San José, 8 de abril del 2005.—Área Recursos Materiales.—Ing. Jorge
González Cordero, Jefatura.—1 vez.—(27192).
PRECALIFICACIÓN
Nº 03-2004
Suministro
de equipamiento electromecánico para el P.H. Pirrís
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
precalificación arriba mencionada que la apertura de ofertas será el 18 de
abril a las 9:00 horas.
San José, 12 de abril del 2005.—Licitaciones, Dirección de
Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
311591).—C-3820.—(27244).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2005-00010 (Circular Nº 1)
Compra de
artículos de cómputo
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula
jurídica Nº 4-000-042-138, comunica a todos los interesados en participar en la
licitación arriba indicada que se hacen las siguientes aclaraciones:
• Se especifica para cada línea el
número de parte, el cual es único y puede ser suministrado por los diferentes
distribuidores de la marca de la impresora, se refuerza la condición de originales
y nuevos, aunque está implícito.
• Se ratifican
los números de parte de las siguientes líneas:
Línea Cantidad Descripción
11 25 17G0050
12 10 17G0060
32 4 10N0026
33 8 10N0016
48 4 TO36120
49 2 TO37020
Demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Lilliana Navarro Castillo,
Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 40652).—C-11420.—(27246).
LICITACIÓN POR
REGISTRO 01-2005
Contratación de
servicios profesionales de una firma consultora
para la realización del estudio de
factibilidad para la
cooperativización del transporte de carga
y
descarga de Limón
Se avisa a los oferentes interesados en esta licitación que se amplía el
plazo para la adjudicación de ofertas, por un período de quince días hábiles
más, de conformidad al numeral 45.1.15 del Reglamento General de
Asimismo, se les
comunica a los oferentes que deberán presentar formalmente la ampliación al
plazo de la oferta y por ende el plazo de la garantía de participación.
San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres,
Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 35130).—C-5720.—(27054).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 06-01-04 (Modificación)
Adquisición de
llantas
Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 7,
artículo V, de la sesión ordinaria Nº 153, celebrada por la Corporación
Municipal del cantón central de San José, el día 5 de abril del 2005, se
modifica parcialmente el acuerdo 7, artículo IV, de la sesión ordinaria 137,
celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el 14 de
diciembre de 2004.
Donde dice: Reenfrío
S. A., debe leerse Reenfrío Comercial Automotriz S. A.
Donde dice: Ítem 3: 10 llantas 11.00 R 22.5 tubular
P.U. $420 P.T.
$4.200,00
Debe leerse: Ítem 3: 10 llantas 11.00 R 22.5 tubular
P.U. $243,74 P.T. $2.437,40
Donde dice: Total
recomendado adjudicar: $25.935,81
Debe leerse: Total recomendado adjudicar a la empresa
Reenfrío Comercial Automotriz S. A., $24.173,21.
San José, 12 de abril del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Guillermo
Barquero Cruz, Jefe.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán,
Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 2903).—C-7240.—(27124).
REGLAMENTO
PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO
DEL AUDITOR Y
SUBAUDITOR INTERNO DEL
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—De la Naturaleza. El presente Reglamento regula el
procedimiento para la selección y nombramiento en forma interina y en
propiedad, del Auditor y Subauditor Interno del Instituto Nacional de Seguros,
en adelante INS, de conformidad con lo estipulado en los artículos 29 y 31 de
la “Ley General de Control Interno” Nº 8292 y los “Lineamientos para la
descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor
internos” Nº L-I-2003-CO-DDI, emitidos por la Contraloría General de la
República, en adelante Contraloría, publicados en La Gaceta Nº 205 del
24 de octubre del 2003.
Artículo
2º—Requisitos de los puestos. Los requisitos y descripción de funciones
para los cargos de Auditor y Subauditor Internos, serán los que se encuentran
definidos en el Manual de Perfiles de Clase correspondientes a estos puestos,
de acuerdo con los lineamientos mencionados en el artículo anterior.
CAPÍTULO
II
Selección
y nombramiento de auditor y subauditor en forma interina
Artículo 3º—Nombramiento. Para ejecutar el procedimiento para elegir
y nombrar en forma interina al Auditor y Subauditor Interno se requiere que en
forma previa la Junta Directiva presente una solicitud de autorización motivada
a
Artículo
4º—Selección. La selección de Auditor y Subauditor Interno en forma
interina, se realizará mediante Concurso Interno, conforme con lo dispuesto en
este Reglamento, el Manual de Aplicación del Subsistema de ascensos vigente en
la Institución en lo que resulte aplicable y con los requisitos mínimos que se
dirán, debiendo garantizarse que el funcionario que se nombre interinamente cumpla
con las funciones y requisitos exigidos para el cargo, salvo que se trate de
inopia comprobada y debidamente documentada mediante la formación del
expediente respectivo, el cual deberá contener debidamente foliada y en orden
cronológico toda la documentación e información relativa al proceso efectuado.
a) Para la ejecución del Concurso
Interno se elaborará un cartel que como mínimo contendrá los siguientes datos:
ü Requisitos según el Manual Descriptivo de Puestos.
ü Tener la evaluación del desempeño al día
y llenar la boleta de inscripción.
ü Fecha y clase de pruebas que se
aplicarán.
b) En el concurso interno para el
nombramiento interino de Auditor y Subauditor se utilizará la siguiente Tabla
de Valoración:
Formación Porcentaje
– EXCLUYENTE -
Grado
Académico
Incorporación
al Colegio Profesional 40%
EXPERIENCIA 20%
CONOCIMIENTOS COMPLEMENTARIOS 10%
EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS 30%
c) En caso de inopia, porque ninguno
de los concursantes alcanzare a cumplir con el porcentaje mínimo del 70% se
aplicará la siguiente Tabla de Valoración:
Formación Porcentaje
– EXCLUYENTE -
Grado
Académico
Incorporación
al Colegio Profesional 50%
EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS 50%
d) En el caso de que el Concurso
Interno se declare desierto a falta de participantes, se procederá con un
Concurso Externo para el nombramiento interino de Auditor y Subauditor, a cuyo
efecto se aplicarán las anteriores reglas.
Artículo 5º—Plazo del nombramiento. El nombramiento interino de
Auditor y Subauditor Interno, será por un plazo máximo improrrogable de doce
meses, de manera que la Institución obligatoriamente deberá realizar todo el
proceso de concurso público para llenar la plaza en propiedad dentro de ese
período como máximo.
Artículo
6º—De la comunicación del nombramiento a la Contraloría. De conformidad
con el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y los Lineamientos
mencionados, se deberá comunicar a la Contraloría el nombramiento interino del
Auditor o Subauditor Interno, a más tardar el primer día hábil del inicio de
funciones en el respectivo cargo. Se deberá informar como mínimo: nombre y
apellidos, grado académico, fecha y tipo de nombramiento (interino con el
periodo de vigencia), jornada laboral y horario, y remitir copia del acuerdo o
resolución respectiva.
CAPÍTULO III
Selección
y nombramiento en propiedad
de
auditor y subauditor interno
Artículo 7º—Inicio del proceso de nombramiento. En caso de vacantes
en las plazas de Auditor y Subauditor Interno, la Junta Directiva deberá
ordenar el inicio del proceso de nombramiento respectivo, a través de un
Concurso Público que asegure la selección de los candidatos idóneos para ocupar
los puestos, designando la unidad u órgano responsable del proceso.
Artículo
8º—Regulaciones y definiciones sobre la administración de concurso. De
previo a la realización del concurso público para la selección y nombramiento
en propiedad de Auditor y Subauditor Interno, la unidad u órgano responsable
del proceso elaborará una propuesta de cartel que contendrá como mínimo: los
requisitos según el Manual Descriptivo de Puestos, las regulaciones sobre la
conformación del expediente, los criterios de selección y evaluación de las
ofertas, la recepción y estudio de ofertas, las pruebas de evaluación que se
realizarán, la conformación de la terna, las directrices para los nombramientos
por inopia. La propuesta deberá contar con la aprobación de la Junta Directiva
del INS.
En caso
que se requiera, se podrá coordinar o contratar con otras instituciones la
colaboración en materiales o asesoría en el diseño y confección de material de
evaluación específico.
Artículo
9º—De la publicación del aviso del concurso. La publicación del aviso
del concurso público, deberá contener todas las regulaciones sobre la
administración del concurso y los requisitos exigidos para el puesto, así como
la fecha y lugar en que se recibirán las ofertas. La publicación del aviso se
hará al menos en un diario de circulación nacional, sin detrimento de que sea
divulgada por otros medios que la Junta Directiva determine.
Artículo
10.—Sobre el plazo para la presentación de ofertas. El plazo para la
presentación de ofertas no podrá ser menor a ocho días naturales contados a
partir del día siguiente a la publicación del aviso del concurso.
Artículo
11.—Sobre la recepción de ofertas. Se recibirán las ofertas solamente a
aquellos interesados que cumplan con los requisitos indispensables establecidos
para el puesto.
Artículo
12.—Sobre la aclaración de las ofertas. Cuando una oferta presentada
requiera aclaración sobre cuestiones susceptibles de ser subsanadas, se
concederá un plazo de hasta cuatro días hábiles a partir de la fecha
establecida para la recepción de ofertas a fin de que los interesados puedan
completar su solicitud.
Artículo
13.—Sobre los supuestos de exclusión de ofertas. Las ofertas que vencido
el plazo a que se refiere el artículo 12° de este Reglamento, no hayan sido
completadas o aclaradas con las prevenciones realizadas por la unidad u órgano
responsable del proceso, serán excluidas del concurso. Igualmente se excluirá
del proceso a los oferentes que no se presenten a la realización de las pruebas
a que hayan sido debidamente convocados en la fecha y lugar oportunamente
comunicados.
Artículo
14.—Sobre la convocatoria para el proceso de evaluación. Las personas
que cumplan con el perfil de la clase del puesto en concurso y cuyas ofertas
hayan sido aceptadas, según lo establecido en los artículos 11° y 12° del
presente Reglamento, recibirán la convocatoria para el proceso de evaluación.
Las
convocatorias para el proceso de evaluación deberán incluir el día, la hora, el
lugar y el tipo de prueba que se realizará conforme lo establecido en el
cartel.
Artículo
15.—Sobre la nota mínima para formar la lista de elegibles. Se
considerarán elegibles quienes obtengan como mínimo una calificación final de
70% (setenta por ciento) o más como resultado de la ponderación de las
calificaciones obtenidas en los diferentes parámetros utilizados para la
evaluación de candidatos.
Con los
candidatos que obtengan una calificación final de 70% (setenta por ciento) o
más se conformará un registro, ordenado en forma descendente a partir de la
calificación mayor hasta el 70%.
Artículo
16.—Sobre la comunicación de los resultados. El resultado definitivo y
el proceso de evaluación serán comunicados a los participantes por la unidad u
órgano responsable del proceso al lugar o dirección señalada por el oferente.
En caso de desacuerdo con los resultados podrán interponerse los recursos de
revocatoria y apelación, de conformidad con lo que establece la Ley General de
Administración Pública.
Artículo
17.—Sobre la forma en que estará conformada la terna. Se conformará una
terna con los tres participantes que hayan obtenido las calificaciones más
altas de entre los elegibles.
Artículo
18.—De la aprobación del procedimiento. El expediente completo del
proceso de concurso y la terna, serán sometidos a conocimiento de la Junta
Directiva del INS para la aprobación o improbación.
Si la
Junta Directiva aprueba el proceso, se remitirá el expediente completo y la
terna seleccionada a la Contraloría para su aprobación o veto de conformidad
con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno,
debiendo cumplir con cada uno de los requisitos que establecen los Lineamientos
de la Contraloría “Nº L-I-2003-CO-DDI en el “Anexo de requisitos para
trámites relativos a la autorización y aprobación de nombramientos y
solicitudes de dictámenes sobre suspensión o destitución de auditores y
subauditores internos” (Nombramientos por tiempo indefinido).
Si la
Contraloría aprueba el concurso realizado, la Junta Directiva del INS procederá
a realizar el nombramiento.
Si la
Contraloría veta el proceso de concurso realizado, deberá iniciarse el proceso
de corrección de acuerdo con los señalamientos y disposiciones que realice el
órgano contralor, debiendo procederse a repetir el proceso a partir de la etapa
donde se inició la objeción respectiva.
Artículo
19.—De la comunicación del nombramiento a la Contraloría. Se deberá
comunicar a la Contraloría el nombramiento resultante, a más tardar el primer
día hábil del inicio de funciones en el respectivo cargo. Se deberá informar
como mínimo: nombre y apellidos, grado académico, fecha y tipo de nombramiento
(a prueba con el periodo de vigencia), jornada laboral y horario, y remitir
copia del acuerdo o resolución respectiva.
Artículo
20.—Del período de prueba. Una vez nombrado el Auditor o Subauditor
Interno será sujeto a un periodo de prueba de tres meses. Concluido el periodo
de prueba la Junta Directiva del INS procederá a comunicar a la Contraloría su
conformidad o disconformidad con el desempeño del funcionario nombrado.
Artículo
21.—Inopia. En caso de inopia comprobada y debidamente documentada,
mediante la formación del expediente respectivo, la Junta Directiva previa
autorización de la Contraloría, aprobará la modificación de los requisitos
establecidos para el puesto, antes de iniciar un nuevo concurso público.
Artículo
22.—Sobre la vigencia del registro de elegibles. En caso de que los
cargos de Auditor o Subauditor quedaren vacantes por disconformidad con el
desempeño del funcionario nombrado en el periodo de prueba, la terna mantendrá
su vigencia, de manera que expirará en el momento en que se consolide de forma
permanente el nombramiento del auditor o subauditor o si se agotaren los
candidatos elegibles.
Artículo
23.—De la vigencia. Este Reglamento rige a partir de la fecha de su
publicación.
Aprobado
por la Junta Directiva del INS mediante Acuerdo Nº XII de la sesión Nº 8710 del
7 de febrero del 2005.
Publíquese
en el Diario Oficial
San José, 7 de abril del 2005.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank
Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17648).—C-75375.—(26675).
AJDIP/119-2005.—Puntarenas, a los once días del mes de marzo del dos mil
cinco.
Considerando:
1º—Que el INCOPESCA en aras de brindar un mejor servicio a sus usuarios,
consideró conveniente instalar parte de sus oficinas y dependencias
administrativas en la Terminal de Multiservicios Pesqueros del barrio El
Carmen, lugar que ha sido por disposición legal, dado en administración al
INCOPESCA.
2º—Que el
INCOPESCA es el encargado de velar por el cumplimiento de políticas y medidas
de control y fiscalización, así como de establecer regulaciones de operación y
administración eficiente del complejo.
3º—Que en
atención a lo señalado, resulta conveniente y oportuno determinar disposiciones
y regulaciones en torno a los servicios que se brindan en dicha Terminal, las
cuales son de carácter obligatorio para los usuarios, funcionarios
institucionales y terceros relacionados directa o indirectamente con el
servicio que se ofrece por parte del INCOPESCA en esa Terminal. Por tanto,
SE
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO
PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES
Y COBRO DE SERVICIOS
PRESTADOS
EN
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El presente Reglamento establece las disposiciones y
regulaciones de cumplimiento y acatamiento obligatorio por parte de los
usuarios, funcionarios y terceros relacionados directa o indirectamente con el
servicio que brinda el INCOPESCA en las instalaciones de la Terminal Pesquera
del barrio El Carmen de Puntarenas; así mismo, tiene por objeto regular la
gestión de cobro administrativo y judicial por los servicios prestados en sus
instalaciones.
Artículo
2º—Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
Atraque: Acción mediante la cual una embarcación se sujeta a la pantalla de
Desatraque: Acción por medio de la cual una embarcación
se suelta de la pantalla de
Pantalla: Parte de la infraestructura de las
instalaciones destinadas para la estadía de embarcaciones con fines
comerciales, científicos, deportivos y turísticos.
Usuario: Toda persona física o jurídica que requiere o
utiliza directa o indirectamente los servicios de las instalaciones de
Terminal Pesquera o Terminal: Infraestructura destinada a
brindar servicios a los usuarios que así lo soliciten.
Cobro administrativo: Toda gestión de cobro realizada por
la Administración para el cobro de las obligaciones morosas, previamente a la
interposición de un procedimiento judicial.
Cobro judicial: La gestión de cobro realizada mediante la
interposición de un proceso ejecutivo ante un Órgano Jurisdiccional competente,
a efecto de cobrar en forma coactiva las obligaciones morosas con la
Institución, después de haberse realizado el respectivo cobro administrativo y
éste no haya prosperado.
Instituto o INCOPESCA: Instituto Costarricense de Pesca y
Acuacultura, institución acreedora de las respectivas obligaciones morosas.
Administrador de la Terminal Pesquera o Administrador: es
el funcionario responsable de planificar, coordinar, supervisar y controlar la
prestación de los servicios en
Asesoría legal: es la unidad responsable de realizar el
proceso de gestión de cobro judicial, sea mediante abogados internos o externos
del INCOPESCA.
Estadía: Corresponde a la ocupación que hace la
embarcación de la pantalla en la Terminal Pesquera, mientras se encuentra
atracada.
Muellaje: Consiste en la utilización de las instalaciones
de la Terminal Pesquera con la finalidad de depositar carga o transitar desde y
hacia las embarcaciones, productos pesqueros e insumos en general.
Suministro de insumos: Este servicio consiste en el
aprovisionamiento de servicios y materiales a las embarcaciones que atracan en
la Terminal Pesquera, tales como: combustible, agua y energía eléctrica, etc.
Embarque de pasajeros: Ingreso de personas que abordan
una embarcación deportiva, de placer o turística atracada en las instalaciones
de
Desembarque de pasajeros: Salida de personas de una
embarcación deportiva, de placer o turística atracada en las instalaciones de
Alquileres: Cobro por servicio de arriendo de un módulo,
maquinaria o equipo.
CAPÍTULO
II
De la
operación de
Artículo 3º—El INCOPESCA, a través del Administrador o quien este designe,
suministrará los servicios que presta la Terminal Pesquera únicamente a los
usuarios físicos y jurídicos que se encuentran al día en el pago de sus
trámites u obligaciones con la institución (renovación de licencia, préstamos
con el fideicomiso pesquero, servicios brindados en la Terminal Pesquera,
inspecciones y otros).
Artículo
4º—El Administrador de la Terminal Pesquera o quien este designe, fiscalizará
el uso de las instalaciones y equipo bajo su administración propiedad del
INCOPESCA, ubicados en la Terminal Pesquera. En caso de detectar o recibir
reporte de algún daño ocasionado por las embarcaciones o terceros, o algún otro
evento que contravenga lo establecido en este Reglamento, deberá reportarlo en
el término de tres días hábiles a la Dirección General Administrativa, para
iniciar los trámites de cobro correspondientes.
Artículo
5º—El propietario de la embarcación que dañe las instalaciones de la Terminal
durante el proceso de maniobra de atraque o desatraque, o bien colisione con
otra embarcación en dichos procesos, será responsable por cualquier daño que se
pudieran producir a la pantalla, a su embarcación y a otras embarcaciones.
Artículo
6º—La persona física o jurídica responsable del daño ocasionado a la pantalla,
instalaciones y equipo propiedad del INCOPESCA ubicados en la Terminal
Pesquera, deberá reparar o pagar totalmente el daño ocasionado, en el costo
real de este, según el valor de reposición del o los bienes, equipos o
estructura, en el término de 30 días calendario, contados a partir de la fecha
de notificación de cobro.
Artículo
7º—Todo tipo de reparación, mejora o construcción que se pretenda realizar
dentro de la Terminal Pesquera por parte de las empresas, por usuarios u
organizaciones que las utilizan en forma permanente, sólo podrán ser realizadas
si éstas cuentan de previo con la autorización del INCOPESCA, así mismo dichas
mejoras pasaran a propiedad del INCOPESCA, sin costo alguno para ésta. Bajo
ninguna circunstancia tales mejoras o construcciones podrán impedir u
obstaculizar el libre acceso o tránsito dentro de
Artículo
8º—No se permitirá dejar bienes muebles, artículos de desecho, basura o
desperdicios dentro de la Terminal, los cuales deberán ser retirados por el
usuario o particular que ingrese a la Terminal Pesquera. El usuario o
particular que no respete esta disposición, deberá cancelar el monto del retiro
del bien o la recolección ejecutada por el INCOPESCA, en el término de tres
días hábiles contados a partir del recibo de la notificación.
Artículo
9º—Todo reclamo que se relacione con la prestación de los servicios o su cobro,
deberá dirigirse en primera instancia al Administrador de
Artículo
10.—El Administrador de la Terminal o quien este designe, establecerá el orden
de atraque de las embarcaciones y podrá limitar su permanencia en la Terminal,
cuando esto se requiera por razones de orden operativo. El atraque de la
embarcación será responsabilidad del capitán o dueño de la embarcación y el
INCOPESCA, no se hará responsable por cualquier daño causado a la pantalla u
otras embarcaciones durante el proceso de atraque.
Para
efectos de computar el tiempo de permanencia en la Terminal Pesquera, las
embarcaciones no podrán ser atracadas ni desatracadas sin la debida
autorización de la Administración de
Artículo
11.—El Capitán o el representante de la embarcación, velará porque su
embarcación se encuentre lista para desatracar o cambiar de sitio, cuando a
juicio de la Administración sea necesario hacerlo.
Artículo
12.—Terminadas las operaciones, toda embarcación deberá abandonar el puesto de
atraque de inmediato, o cuando la administración se lo solicite en caso que se
encuentren otras embarcaciones dispuestas a atracar.
Artículo
13.—En caso de embarcaciones que no reúnan las condiciones que exige la
Administración de la Terminal, para la seguridad de las instalaciones, de la
misma embarcación y su personal, podrán suspenderse las operaciones o no dar
inicio a éstas, hasta que las anomalías sean corregidas o se pronuncie al
respecto el Administrador de
Artículo
14.—La Administración puede ordenar la suspensión de labores y el desatraque de
una nave, cuando considere que la forma y condiciones de trabajo perjudican las
labores de la Terminal, la atención de otras embarcaciones o dañen de alguna
manera las instalaciones de la Terminal; así como la desobediencia de las
normativas sanitarias.
Artículo
15.—En caso de incendio o algún otro accidente de peligro inminente a bordo una
embarcación que se encuentra atracada, las otras embarcaciones deberán ser
desatracadas inmediatamente.
Artículo
16.—El embarque y desembarque de pasajeros de embarcaciones de placer y
turísticas, se hará por cuenta y riesgo de las personas o empresas encargadas
de dicha actividad.
CAPÍTULO
III
De la
descripción de los servicios
Artículo 17.—Todo servicio que se brinde por parte del INCOPESCA en la
Terminal Pesquera estará sujeto a las regulaciones de éste Reglamento y las
disposiciones tarifarias que apruebe la Junta Directiva del Instituto.
Artículo
18.—Los principales servicios ofrecidos serán los siguientes, sin menoscabo de
otros que pueda determinar la Junta Directiva del INCOPESCA:
Estadía: Metro de eslora-Hora-Día o fracción.
Muellaje: Tonelada métrica o fracción.
Suministro de insumos: tales como:
c.1. Agua: toneladas métricas o
fracción
c.2. Energía eléctrica:
kilovatios/hora
Alquileres: Podrá ofrecerse el servicio de alquiler de:
e.1. Módulos: monto mensual
e.2. Maquinaria o
equipo: hora o fracción
Artículo 19.—Las personas físicas o jurídicas que embarquen y desembarquen
pasajeros para sus embarcaciones deportivas, de placer y turísticas, deberán
pagar por el ingreso y utilización de las instalaciones de la Terminal Pesquera
de conformidad con las tarifas establecidas. En aquellos casos en que se
canceló el embarque de pasajeros, no se cobrará por el desembarque o viceversa.
Artículo
20.—Toda embarcación que atraque en la Terminal Pesquera, con la finalidad de
descargar productos pesqueros para la exportación y el mercado nacional debe
cumplir con los siguientes requisitos:
Licencia de pesca al día otorgado por INCOPESCA.
Constancia de estar incluida en el Registro de Buenas
Prácticas de Manejo e Inocuidad de los Productos Pesqueros de INCOPESCA.
Artículo 21.—Además de las condiciones referidas en el punto anterior, las
personas físicas o jurídicas, propietarias de embarcaciones que requieran
descargar productos pesqueros en la Terminal Pesquera, deben aceptar la
inspección correspondiente hecha por el personal técnico especializado del
INCOPESCA, a efecto de determinar si se cumple con las siguientes condiciones
generales:
A) Para la flota artesanal a pequeña
escala (botes, pangas y lanchas, autonomía de 0-
1. Pisos que sean fáciles de limpiar
y de desinfectar.
2. Área de
distribución de combustibles y lubricantes.
3. Los aparatos y
útiles de trabajo (baldes, cuchillos, etc.), deberán estar fabricadas con
materiales resistentes a la corrosión del agua de mar, que sean fácil de
limpiar y desinfectar y mantener en buen estado.
4. Deberá contar
con nevera, hielera u otros equipos (de plástico o fibra de vidrio) para
mantener los productos pesqueros a temperaturas que impidan la rápida
descomposición.
5. La nevera y la
borda deben mantenerse en buen estado de limpieza.
6. Sistema de
evacuación de aguas (canales, otros).
7. El hielo a
utilizar en la embarcación debe ser de calidad y con la manipulación adecuada.
8. La tripulación o
el personal que labora en la embarcación debe contar con carné de pesca
comercial, carné de salud y curso de manipulación de alimentos o productos pesqueros.
B) La flota artesanal media (autonomía
de 3-
1. Servicio sanitario a bordo, con
todas las normas de higiene que exige la normativa de salud.
2. Lavamanos de
acuerdo con lo que exige la normativa internacional.
3. Con área de
cocina y alacena.
4. Cámara para
almacenar los productos perecederos del alisto.
5. Un área
especializada para el descanso de la tripulación, es decir dormitorios.
6. Tanque de
almacenamiento de agua potable.
7. Tanque de
almacenamiento de combustible.
8. Sistema y
registros de control de roedores.
9. Sistema y
registros de control de fumigación en sus embarcaciones.
10. Los
dispositivos hidráulicos deberán estar dispuestos y protegidos de modo tal que
un posible escape de aceite no pueda contaminar a los productos pesqueros.
11. Registros
de control de temperatura del producto a bordo.
C) La flota artesanal avanzada
(autonomía mayor a las
1. Con área de duchas.
2. Sistema de agua
de mar limpia para el lavado de los productos en alta mar. Cuando estas
embarcaciones se encuentren en puerto para tal fin se debe utilizar solo el
sistema de agua potable.
CAPÍTULO
IV
Del
ingreso de vehículos y permanencia de personas
en las
instalaciones de
Artículo 22.—El control en la Terminal, del ingreso, permanencia o salida
de personas y vehículos dentro de las instalaciones, se regirá por lo que
indique este Reglamento y en caso no previstos, se aplicarán supletoriamente
las disposiciones legales o reglamentarias que el INCOPESCA tuviere
establecidas para casos similares o disposiciones del derecho administrativo o
derecho común.
Artículo
23.—Únicamente se permitirá el ingreso y permanencia en las instalaciones de la
Terminal Pesquera a:
Funcionarios de INCOPESCA, personal contratado por la Institución y
funcionarios de otras dependencias gubernamentales nacionales o
internacionales, debidamente identificados.
Personeros representantes de organizaciones nacionales o
internacionales relacionadas con el sector pesquero y acuícola, debidamente
identificados.
Empleados y pasajeros de las embarcaciones con fines
comerciales, científicos, deportivos y turísticos o personas que por razón de
trabajo deban permanecer dentro de
Personas físicas que requieran realizar trámites en las
diferentes oficinas del INCOPESCA.
Artículo 24.—En ningún caso se permitirá el ingreso y permanencia de
vendedores ambulantes, de personas en estado de ebriedad ni de aquellas que no
estén contempladas en el artículo anterior.
Artículo
25.—Todo vehículo que ingrese a las instalaciones de la Terminal Pesquera con
la finalidad de cargar y/o descargar productos, deberá contar con el respectivo
permiso de transporte y comercio vigente, además, deberá haber cancelado
previamente los derechos de ingreso a la Terminal Pesquera, emitidos por el
INCOPESCA.
Artículo
26.—El transporte de los productos pesqueros deben hacerse en unidades
motorizadas exclusivas para este fin, que no puedan ser utilizadas en el
transporte de otros productos junto con productos pesqueros. Las unidades de
transporte deben contar con los permisos reglamentarios vigentes, emitidos por
el Ministerio de Salud e INCOPESCA.
Artículo
27.—Las unidades deben estar equipadas con dispositivos adecuados para
garantizar la cadena de frío necesaria para mantener en óptimas condiciones el
producto. Deben tomarse los cuidados necesarios para evitar la contaminación de
cualquier tipo, en los productos transportados. Los vehículos que lleguen a
dejar mercadería o la descarga de combustible a uso de embarcaciones, será
responsables de cualquier accidente o daño dentro de las instalaciones, ocasionado
por estos.
Artículo
28.—En el área de la Terminal, bajo ninguna circunstancia, se permitirá el
desagüe y lavado de tanques y neveras que utilizan los vehículos en el proceso
de almacenaje y transporte de productos hidrobiológicos.
Artículo
29.—Los conductores de vehículos dentro de las instalaciones deberán cumplir
con las siguientes disposiciones:
1. Transitar únicamente por las vías
señaladas para tal fin.
2. Respetar el
límite de velocidad que se indique.
3. Estacionarse en
los lugares indicados para tal efecto.
4. No estacionar
los vehículos en la zona de carga y descarga (pantalla).
5. Detener el motor
mientras realiza la carga o descarga.
Artículo 30.—Todo conductor, usuario o cualquier otra persona deberá
abstenerse de realizar o cometer actos o maniobras imprudentes o peligrosas
dentro de las instalaciones de la Terminal que puedan originar accidentes o
exponer la integridad de otras personas.
Tampoco
se permitirá que realicen reparaciones mayores a los vehículos, en cuyo caso
deberán ser retirados de las instalaciones de la Terminal de inmediato.
En caso
de accidente o daños a terceros ocasionados por el conductor, este será
responsable de los daños, causados.
Artículo
31.—El ingreso de personas y vehículos se efectuará únicamente por la o las
entradas que habilite la institución para tal efecto.
Artículo
32.—En el tanto la pantalla de atraque esté ocupada, se prohíbe bañarse y
ejercer pesca deportiva.
CAPÍTULO
V
Del
suministro de insumos
Artículo 33.—Todo suministro de insumos estará sujeto a regulación
tarifaría, como cualquiera de los otros servicios, la cual se revisará
periódicamente.
Artículo
34.—El expendio de agua potable, energía eléctrica y otros, será ejecutado solo
por funcionarios o personal contratado por INCOPESCA, destacados en
Artículo
35.—Será terminantemente prohibido que un usuario o persona ajena a la
Institución maneje, ejecute o influya de alguna manera en el expendio de
insumos.
CAPÍTULO
VI
Del uso y
manejo de las máquinas
Artículo 36.—Toda maquinaria que se utilice en las instalaciones de la
Terminal Pesquera, estará bajo la estricta supervisión de la Administración de
la Terminal, su operación y manejo estará a cargo de un funcionario o persona
contratada por el INCOPESCA.
Artículo
37.—Será prohibido para cualquier persona, en la zona de descarga, el uso de
camisetas abiertas, prendas de vestir y otros objetos como cadenas, pulseras o
cualquier tipo de implemento que pueda ser arrollado por máquinas en movimiento
o enganchadas en los aparatos de manipulación de carga.
CAPÍTULO
VII
De la
facturación y registro de los servicios brindados
Artículo 38.—El Administrador de la Terminal Pesquera o quien este designe,
deberá llevar un registro de firmas de los usuarios y de las personas
autorizadas por éstos, para firmar las facturas por los servicios prestados por
INCOPESCA.
Artículo
39.—El Administrador de la Terminal Pesquera o quien este designe y la Sección
de Contabilidad, deberán realizarse mensualmente conciliaciones de las cuentas
por cobrar a los clientes y los registros contables auxiliares de la
Institución, lo anterior con el fin de determinar y enmendar cualquier error u
omisión que se haya cometido en el procesamiento de la información.
Artículo
40.—El usuario al solicitar los servicios de la Terminal Pesquera, deberá
aportar la información solicitada por la Administración, quien procederá a
llevar los controles diarios de los servicios brindados a cada embarcación que
atraca en
Las
facturas emitidas por este concepto se constituirán en título ejecutivo para
efectos de cobro administrativo y judicial.
Artículo
41.—El usuario cancelará los servicios recibidos, en el momento de desatracar
la embarcación o a más tardar 30 días calendario posterior a recibirlos, para
lo cual el Administrador de la Terminal o quien éste designe, realizará los
trámites correspondientes.
Toda
deuda no cancelada dentro del plazo antes establecido, devengará intereses, los
cuales serán calculados a la tasa básica del Banco Central. El Administrador de
la Terminal procederá a iniciar las gestiones de cobro administrativo y a
suspenderle el servicio.
Artículo
42.—El INCOPESCA bajo ninguna circunstancia suministrará los servicios
enunciados en éste Reglamento, en forma gratuita, ni exonerará total o
parcialmente el pago de cualquier servicio, intereses o deuda de alguno de los
usuarios de los servicios prestados, sea persona física o jurídica. En el caso
en que el usuario requiera de crédito éste será de un plazo máximo de 30 días
calendario posterior al recibo de servicio.
Artículo
43.—En el caso de deuda pendiente, el Administrador de la Terminal Pesquera
notificará inmediatamente al Departamento de Protección y Registro y de ser
necesario a otras instancias, para que éstas suspendan automáticamente todo
tipo de servicio suministrado por la Institución (exoneración de combustible,
renovación de licencias de pesca, crédito en fideicomiso pesquero, uso de las
instalaciones de la Terminal Pesquera y otros). Para efectos de gozar del
beneficio del artículo 42, el propietario de la embarcación, o beneficiario
deberá, llenar una solicitud de crédito con todos los datos personales y de la
embarcación o vehículo, el INCOPESCA deberá establecer la aprobación del monto,
el plazo del crédito y otras condiciones que considere prudente para garantizar
la recuperación del crédito otorgado.
CAPÍTULO
VIII
De la
gestión de cobro administrativo
Artículo 44.—Todas las gestiones de cobro administrativo o judicial a favor
del INCOPESCA se regirán por las disposiciones del presente reglamento. En
ausencia de norma expresa se aplicarán por su orden, las disposiciones del
Código Procesal Civil, Ley General de la Administración Pública y otras leyes y
disposiciones vigentes.
Artículo
45.—El Administrador de la Terminal Pesquera o quien este designe, deberá
comunicar a los deudores sobre la existencia de la deuda por prestación de los
servicios y eventual suspensión de éstos.
Artículo
46.—El Administrador de la Terminal Pesquera o quien éste designe, deberá
llevar y mantener un control actualizado de las deudas que poseen los usuarios
de los servicios ofrecidos y el respectivo cálculo de intereses
correspondientes al promedio de los últimos seis meses de la tasa básica pasiva
calculada por el Banco Central de Costa Rica.
Así
mismo, llevará un control adecuado de las facturas vencidas y no canceladas por
cada usuario, a fin de trasladar a la Dirección General Administrativa, luego
de vencido el plazo establecido en el artículo 41, la documentación necesaria
de las operaciones en estado de morosidad para que procedan al cobro
administrativo.
Artículo
47.—La Dirección General Administrativa preparará la gestión de cobro, misma
que será remitida al representante legal del Instituto para que proceda con la
autorización correspondiente.
Artículo
48.—Se aplicarán dos requerimientos de pago a los deudores de conformidad con
el artículo 150 de la Ley General de Administración Pública, donde se le
apercibirá para que dentro del término de cinco días hábiles se apersonen a la
caja recaudadora de la Terminal Pesquera a ponerse al día en sus obligaciones
(principal más intereses), pues de lo contrario se le suspenderá la prestación
de los servicios que presta
Artículo
49.—La notificación deberá cumplir al menos los siguientes requisitos:
Nombre completo de la persona física o jurídica.
Detalle de las facturas pendientes.
Indicación expresa del monto adeudado (deuda principal
más intereses).
Período al cual corresponde el cobro.
Enunciación del lugar y fecha de emisión de la
resolución.
Al monto adeudado se aplicará los intereses legales establecidos en el
artículo 46 anterior.
Artículo 50.—Si el deudor no atiende los requerimientos que se realicen, se
procederá a ordenar a la administración suspenderle todos los servicios
prestados por
Artículo
51.—La Dirección General Administrativa será la responsable de informar a la
Presidencia Ejecutiva si el deudor atendió o no los requerimientos interpuestos
dentro del plazo establecido en el artículo anterior. En caso de que el usuario
no cancelara la suma adeudada, procederá inmediatamente a notificarlo a
Asesoría Legal a fin de iniciar el proceso de cobro judicial.
CAPÍTULO
IX
De la
gestión de cobro judicial
Artículo 52.—La Asesoría Legal Interna por medio de sus abogados o por
medio de abogados externos, será la responsable de iniciar y llevar adelante
las gestiones de cobro judicial, de las sumas adeudadas al Instituto, con base
en los documentos idóneos respectivos, una vez se hubiere agotado las gestiones
de cobro administrativo.
Artículo 53.—La
Dirección General Administrativa entregará la documentación necesaria de las
operaciones en estado de morosidad a la Asesoría Legal para que procedan a su
cobro en la vía judicial.
Artículo
54.—La Asesoría Legal deberá realizar las siguientes gestiones:
Presentar la demanda del juicio ejecutivo firmada por el representante
legal de la Institución, con certificaciones y documentación completa ante los
órganos jurisdiccionales, dentro de los quince días naturales siguientes a la
recepción de la documentación en su oficina.
Presentar copia fotostática de la notificación del auto
de precepto solvendo y diligencias principales del juicio a la jefatura de la
Dirección General Administrativa, dentro de los cinco días hábiles siguientes a
dicha notificación.
Artículo 55.—La Asesoría Legal presentará a la jefatura de la Dirección
General Administrativa un informe semestral sobre el estado de los juicios que
le hayan sido asignados, el cual deberá ser presentado en la primera semana de
los meses de julio y enero.
Artículo
56.—La Presidencia Ejecutiva, la Auditoría Interna o la Dirección General
Administrativa podrán solicitarle a Asesoría Legal cualquier informe adicional
que fuere necesario para un adecuado seguimiento del estado de los respectivos
procesos judiciales.
CAPÍTULO
X
De la
responsabilidad por daños
Artículo 57.—Las maniobras y actividades realizadas por los usuarios de la
Terminal Pesquera, en las diferentes labores que los mismos ejecuten dentro de
las Instalaciones, serán realizadas bajo su propio riesgo y responsabilidad,
siendo para todos los efectos el INCOPESCA solamente un facilitador de las
gestiones que los mismos realizan.
Artículo
58.—El INCOPESCA responderá por daños causados dentro de la Terminal Pesquera,
únicamente cuando haya existido participación directa de sus funcionarios en la
producción de tales daños o perjuicios o por la prestación o funcionamiento
anormal de los servicios que la misma brinda.
Artículo
59.—No existirá responsabilidad del INCOPESCA aún cuando se produzca un daño dentro
de la Terminal Pesquera si el mismo se debe a fuerza mayor, culpa de la
víctima, o hecho de un tercero, eximentes de responsabilidad administrativa
según lo dispuesto en la Ley General de
Artículo
60.—De producirse un daño dentro de las instalaciones de la Terminal, los
afectados o interesados deberán comunicarlo dentro de un plazo máximo de tres
días hábiles a partir de su acaecimiento, a la Administración de la Terminal
Pesquera, a los efectos de su valoración y realización de los trámites
pertinentes.
CAPÍTULO
XI
Disposiciones
finales
Artículo 61.—A los funcionarios del INCOPESCA y personal contratado por la
Institución, les será prohibido recibir o comprar producto descargado en las
instalaciones de la Terminal Pesquera. Su incumplimiento podrá acarrear
sanciones disciplinarias de conformidad con lo establecido en el ordenamiento
jurídico vigente.
Artículo
62.—La Auditoría Interna y el Departamento Financiero realizarán arqueos al
funcionario responsable de la facturación de las cuentas por cobrar y al
responsable de la recepción del efectivo, de conformidad con lo dispuesto en el
Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la
República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.
Artículo
63.—En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de este
Reglamento, corresponderá a la Junta Directiva del INCOPESCA interpretar las
disposiciones respectivas.
Artículo
64.—Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento regulan todo lo
relacionado con el uso de las instalaciones y cobro de servicios prestados en
la Terminal Pesquera. Ningún usuario, funcionario o tercero relacionado con el
servicio que brinda el INCOPESCA en las instalaciones de la Terminal Pesquera
podrá alegar desconocimiento del presente Reglamento.
Artículo
65.—El presente Reglamento se sujetará en lo que corresponda, a las
disposiciones contenidas en la Ley de Administración Financiera, Ley General de
Control Interno, Manual de Normas Generales de Control Interno para la
Contraloría General de la República y Órganos sujetos a su fiscalización, y
toda aquella otra norma conexa que le sea aplicable.
Artículo
66.—Este reglamento deroga el Reglamento para el uso de las instalaciones y
cobro de servicios prestados en la Terminal publicado en La Gaceta Nº 79
del 25 de abril del 2000. Rige a partir de su aprobación por parte de la Junta
Directiva y su posterior publicación en el Diario Oficial
Artículo
67.—Rige a partir de su publicación.
Puntarenas, 31 de marzo del 2005.—Prof. Ligia Castro Ulate, Presidenta
Ejecutiva.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—(Solicitud Nº 14589).—C-166535.—(26206).
AJDIP/120-2005.—Puntarenas, a los once días del mes de marzo del dos mil
cinco.
Considerando:
1º—Que para efectos de la celebración de las sesiones de Junta Directiva,
requerimiento del quórum de funcionamiento y asistencia de los miembros
propietarios, se reguló en el Reglamento Interno de Junta Directiva, en su
artículo 2, inciso b), la obligación de los miembros de comunicar la
inasistencia a las sesiones previo al inicio de las mismas.
2º—Que
aun cuando la regulación mencionada pretendió otorgar flexibilidad a los
miembros de la Junta para comunicar la inasistencia a las sesiones, la misma no
ha otorgado certeza o seguridad en cuanto a la posible participación de los
suplentes de un miembro propietario y su participación eventualmente en las
sesiones de Junta Directiva. Situación que es menester corregir mediante la
inclusión de un plazo mínimo para que los miembros comuniquen la inasistencia a
las sesiones programadas.
3º—Que en
atención a la hora ordinaria de inicio de las sesiones, anteriormente la Junta
Directiva había dispuesto otorgar autorización a miembros directivos
específicos, para poder asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con un
retraso respecto del inicio de la sesión hasta de una hora, lo cual al día de
hoy no se justifica y genera la misma incertidumbre planteada en el
considerando anterior, resultando necesario derogar los acuerdos que
establecieron dichas excepciones. Por tanto:
SE
ACUERDA:
1º—Modificar el artículo 2, inciso b), del acuerdo AJDIP/022-2000, de enero
del 2000, “Reglamento Interno de Junta Directiva”, para que el mismo se lea de
la siguiente manera:
“b. Excusarse verbalmente por su inasistencia con no menos de veinticuatro
horas antes del inicio de cada sesión. En todo caso el Director está en la
obligación de formalizar de manera idóneo, la excusa correspondiente antes del
inicio de la siguiente sesión ordinaria ante la Secretaría de la Junta
Directiva”.
2º—Se dejan sin efecto los acuerdos AJDIP/461-2003 y 136-2004.
Puntarenas, 22 de febrero del 2005.—Prof. Ligia Castro Ulate, Presidenta
Ejecutiva.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—(Solicitud Nº 14590).—C-11755.—(26208).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UEN DE
APOYO
REGLAMENTO
PARA LA APROBACIÓN DE LOS ACTOS
DE ADJUDICACIÓN
Contratar
Bienes y Servicios comunica que la Junta Directiva, de la Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, en el artículo 3º, de sesión
ordinaria Nº 3.953, celebrada el día 7 de marzo del 2005, acordó modificar los
límites internos de Contratación Administrativa, los cuales quedan establecidos
de la siguiente manera:
Procedimiento Desde ¢ Hasta
¢ Órgano competente
Contratación Directa 0.01 7.730.000,00 Contratar bienes y servicios
Licitación
Restringida 7.730.001 15.500,00 Gerencia o subgerencia hasta
¢30.0
millones
Licitación
por Registro 15.500.001 96.600.000 Gerencia o subgerencia hasta
¢30.0
millones. De ¢30.0
millones
a ¢55.0 millones
únicamente
el Gerente
Licitaciones 55.0 en adelante Junta
Directiva
Refrendo
Interno 5 millones a 34
millones
Refrendo
Contraloría 34 millones en
adelante
Y
consecuentemente, se modifica de la siguiente manera el
REGLAMENTO
PARA LA APROBACIÓN DE LOS ACTOS
DE ADJUDICACIÓN
Artículo
1º—De conformidad con los artículos 105 y 106 de la Ley de Contratación Administrativa,
corresponde al Proceso de Contratar Bienes y Servicios de la UEN de Apoyo
Administrativo la conducción y coordinación de todos los procedimientos de
contratación administrativa. Asimismo, podrá adoptar los actos que sean
necesarios conforme a su competencia y requerir los informes técnicos y legales
pertinentes a las diferentes dependencias con el fin de proceder con la
recomendación final de adjudicación.
Artículo
2º—Para el inicio de los diferentes procesos adquisitivos, el Proceso Contratar
Bienes y Servicios deberá de seguir los límites económicos de la contratación
administrativa vigentes que haya dispuesto la Contraloría General de la
República mediante publicación en el Diario Oficial
Artículo
3º—Corresponde al Proceso de Contratar Bienes y Servicios la tramitación y
adjudicación de las contrataciones directas, sean estas compras locales o de
importación. Corresponde al Coordinador de dicho proceso y al encargado de
contrataciones, la firma de las órdenes de compra en conjunto.
Artículo
4º—Es competencia del Gerente o el Subgerente, previa recomendación suscrita
por el Coordinador de Contratar Bienes y Servicios y el Líder de UEN de Apoyo,
el acto de adjudicación de la Licitación Restringida y la Licitación por
Registro por montos inferiores a ¢30 millones. Corresponderá únicamente al
Gerente la adjudicación de aquellas Licitaciones por Registro que superen la
suma de ¢30.0 millones y hasta la suma de ¢55.0 millones de colones. La orden
de compra correspondiente será suscrita por el Líder de la UEN que generó el
proceso adquisitivo y el Coordinador del Proceso Contratar Bienes y Servicios.
En el caso de los procesos y unidades no adscritas a las Unidades Estratégicas
de Negocios, la orden de compra será firmada por el Gerente General y el
Coordinador de Contratar Bienes y Servicios.
Artículo
5º—Tratándose de licitaciones cuyo monto sea superior a ¢55.0 millones,
corresponderá el acto de adjudicación a la Junta Directiva, previa
recomendación de adjudicación suscrita por el Coordinador de Contratar Bienes y
Servicios y el Líder de UEN de Apoyo. La orden de compra correspondiente será
suscrita por el Líder de la UEN que generó el proceso adquisitivo y el
Coordinador del Proceso Contratar Bienes y Servicios. En el caso de los
procesos y unidades no adscritas a las Unidades Estratégicas de Negocios, la
orden de compra será firmada por el Gerente General y el Coordinador de
Contratar Bienes y Servicios.
Artículo
6º—De conformidad con el artículo 105 de la Ley de Contratación Administrativa,
el Proceso de Contratar Bienes y Servicios en la elaboración de la
recomendación de adjudicación de los diferentes procesos de contratación
administrativa, deberá solicitar a las unidades administrativas
correspondientes, los estudios legal y técnico necesarios y fijar sus plazos de
entrega con arreglo al tipo de procedimiento y urgencia en el trámite.
Artículo
7º—Igualmente corresponderá a la Junta Directiva la aprobación de los actos de
adjudicación de cualesquiera otros procedimientos concursales dispuestos por la
Ley de Contratación Administrativa.
Artículo
8º—Las órdenes de compra que se emitan en los diferentes procesos licitatorios,
deberán de contener al menos los siguientes aspectos:
a) Objeto general de la licitación
b) Alcances
detallados del objeto de la licitación
c) Plazo de entrega
d) Forma de pago
e) Cláusula penal
f) Garantía de
cumplimiento
g) Garantías sobre
bienes y equipos (cuando procediere)
h) Documentos
integrantes del contrato
i) Indicación de
certificación de contenido presupuestario
j) Estimación
económica.
Publíquese
en el Diario Oficial.
Cartago,
4 de abril de 2005.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro,
Coordinador.—1 vez.—(Solicitud O. C. Nº 12730).—C-40815.—(26215).
MUNICIPALIDAD
DE ABANGARES
El Concejo Municipal de Abangares en la sesión
ordinaria Nº 02-2005, celebrada el día 11 de marzo del 2005, en el Capítulo I,
artículo 1°, inciso a), acuerda aprobar en forma unánime y con dispensa de
trámite de comisión, el Reglamento para Licencias Municipales de la
Municipalidad de Abangares que a continuación se describe:
REGLAMENTO
PARA LICENCIAS MUNICIPALES
DE LA
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
La Municipalidad del Cantón de Abangares, de
conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, 4 inciso a), 13 inciso d), 79 y concordantes del Código Municipal,
Ley Nº 7794 de abril del año 1998. Procede a emitir el Reglamento para
Licencias Municipales de la Municipalidad de Abangares Ley Nº 8260 del 20 de
mayo del 2002.
Resultando:
1º—Que
el artículo Nº 169 de la Constitución Política y el artículo 3º del Código
Municipal, establecen que compete a la administración municipal, el velar por
los intereses y servicios locales, concepto en el cual se encuentra inmerso el
velar por un adecuado funcionamiento de la actividad lucrativa que se realiza
en el Cantón.
2º—Que
de conformidad con lo que establecen los artículos Nos. 79, 80, 81, 82 y 83 del
Código Municipal Ley 7794 del 30 de abril del año 1998, competen a las
Municipalidad, la potestad de establecer, las políticas generales de las
actividades lucrativas a desarrollarse en el Cantón.
3º—Que
la Sala Constitucional mediante el voto Nº 6469-97 de las dieciséis horas,
veinte minutos del ocho de octubre del mil novecientos noventa y siete,
estableció que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de
las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de
actividades y su natural consecuencia, que es percibir el llamado impuesto de
patente.
4º—Este
Concejo, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el
Código Municipal, acuerda emitir el siguiente:
REGLAMENTO
PARA LICENCIAS MUNICIPALES
DE LA
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
CAPÍTULO
I
Licencias
Comerciales
Sección I
Normas
generales
Artículo
1º—Para ejercer cualquier actividad lucrativa los interesados deberán contar
con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento. El
ejercicio de dicha actividad generará la obligación del patentado de pagar a
favor de la Municipalidad, el impuesto de patente de conformidad con la ley
vigente.
Cualquier
actividad comercial a realizar en el cantón que por alguna ley sea exonerada
del pago de este impuesto, deberá presentar ante este Municipio, todos los
requerimientos y obligaciones que conlleva la solicitud de la licencia
respectiva, aunque la misma no se le cobre el impuesto. Mientras no presente
los respectivos requisitos, la Municipalidad procederá a cerrar dicho local, o
cancelar la patente.
Artículo
2º—La Municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de su
presentación, vencido el término y cumplidos los requisitos sin respuesta alguna
de la Municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad siempre y
cuando dicha actividad no sea contraria a la ley, al orden, la moral y/o las
buenas costumbres, de conformidad con lo que se indica en el artículo 4 de este
reglamento. Sin embargo, en caso de una presentación incompleta de requisitos,
la Municipalidad procederá a prevenir al interesado, y el plazo supracitado
empezará a correr cumplidos la totalidad de los requisitos exigidos por
Artículo
3º—El Departamento de Administración Tributaria, indicará a los interesados
cuales permisos de funcionamiento, correspondientes a otras instituciones
públicas deben acompañarse con la solicitud de la licencia.
Cuando
por error u omisión la sección supracitada, determine que una actividad que
haya obtenido la licencia, necesita algún permiso de funcionamiento que no se
exigió en su oportunidad, lo comunicará al interesado, y le concederá a éste un
plazo improrrogable de treinta días naturales, para que corrija el error o
supla la omisión. Transcurrido dicho plazo sin que se cumpla con lo solicitado,
se procederá a suspender automáticamente la actividad autorizada. El
funcionario municipal notificará en un solo acto la totalidad de los requisitos
faltantes, caso contrario incurrirá en responsabilidad disciplinaria, de
conformidad con lo que establece el artículo 149 del Código Municipal.
Artículo
4º—La licencia municipal para ejercer una actividad lucrativa, solo podrá ser
denegada cuando la actividad sea contraria a la ley, la moral o las buenas
costumbres, cuando el solicitante de la licencia haya incurrido en violaciones
reiteradas a la ley, la moral o las buenas costumbres, o cuando el
establecimiento no haya llenado los requisitos legales y reglamentarios o
cuando la actividad en razón de su ubicación física, no este permitida por la
leyes o reglamentos vigentes, o que no sea conforme con el uso del suelo de la
zona.
Artículo
5º—No se podrán conceder licencias comerciales, para la explotación de las
actividades lucrativas en casas de habitación (entiéndase por esto, hasta
cualquier recinto, sólo para dormir) salvo que para efectuar la actividad
comercial se separen totalmente el local comercial de la casa de habitación y
que entre uno y otro no haya comunicación interna.
Artículo
6º—Las licencias comerciales se otorgarán únicamente para la actividad
comercial dentro del establecimiento. Cuando se comprobare que es utilizada en
la vía pública que es utilizada en la vía pública o zonas comunes en centros
comerciales, para exhibir o vender mercadería, se procederá en primera
instancia a notificar al titular de la licencia, la violación en la cual está
incurriendo con su actuar, la reincidencia producirá el deber municipal de
suspender la licencia respectiva, con el consecuente cierre del
establecimiento.
Artículo
7º—Para toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia
comercial, será indispensable que los interesados estén acorde con lo
estipulado en el Reglamento de Cobros de la Municipalidad de Abangares y sus
modificaciones al día en el pago de los tributos y demás obligaciones
municipales.
SECCIÓN
II
Tipos de
licencias comerciales
8º—La
Municipalidad podrá otorgar según la actividad, licencias comerciales
permanentes o licencias comerciales temporales, de conformidad con los
siguientes criterios:
a) Licencias comerciales permanentes:
Son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad en forma continua y
permanente, su explotación no implica en forma alguna, la puesta en peligro del
orden público, entendido este como la paz social, la tranquilidad, la
seguridad, la moral y las buenas costumbres. No deben ser renovadas por el
patentado, sin embargo, pueden ser revocadas por el Departamento de
Administración Tributaria Municipal, cuando el establecimiento comercial por
una causa sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley
para su explotación, haya variado el giro de su actividad o su actividad se
esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden, y la falta de
pago.
b) Licencias comerciales
temporales: Son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades
lucrativas de carácter temporal, tales como fiestas cívicas y patronales,
turnos, ferias, ventas de varios y afines. Se podrán otorgar hasta por un
máximo de tres meses en el caso de las ventas y hasta por un mes en las demás.
Podrán
ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada, sea variada o
cuando la misma implique violación a la ley y/o al orden público.
SECCIÓN
III
Procedimiento
para el otorgamiento de las licencias comerciales
SUBSECCIÓN
I
Licencias
comerciales permanentes
Artículo
9º—Las solicitudes de licencias comerciales serán gestionadas ante el
Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad, el cual
constatará si la explotación de la actividad lucrativa solicitada, cuenta con
todos los requisitos legales y reglamentarios necesarios para su explotación,
de lo contrario, rechazará dicha solicitud, aclarando en forma escrita el
porque del rechazo, y en caso de ser personal comunicándole al patentado los
requisitos omisos en la solicitud. No se podrá recibir documentación incompleta
para ser tramitada posteriormente. La autorización final de la explotación de
la licencia comercial respectiva, la otorga, el jefe o encargado del Departamento
de Administración Tributaria, lo que hace constar mediante su firma en el
título correspondiente.
Artículo
10.—Requisitos: Para gestionar licencias comerciales ante la Municipalidad de
Abangares, se requiere la presentación de los siguientes documentos:
A) Escrito de solicitud dirigida al
Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de Abangares, se
requiere la presentación de los siguientes documentos:
I. Nombre y calidades del
interesado, en caso de persona física. Cuando el solicitante lo sea una persona
jurídica, deberá aportarse el nombre y calidades del representante legal.
II. Tipo de
actividad que se pretende realizar, con la descripción del horario y actividad
en detalle a realizar.
III. Dirección
exacta del establecimiento en dónde se desarrollará la actividad.
IV. Nombre del
establecimiento.
V. Fecha en la
cual se va a iniciar la actividad, o en su defecto desde qué fecha se esta
explotando la misma.
VI. Nombre del
propietario del inmueble.
VII. Indicar el
domicilio social del gestionante en caso de ser persona jurídica o el domicilio
de la persona física.
VIII. Lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro administrativo respectivo o número
de fax.
IX. El documento
deberá de ir debidamente firmado por el interesado o por el representante
legal, en su caso, firma que deberá estar autenticada por un abogado.
B) Personas físicas; deberán presentar
copia certificada de la cédula de identidad del interesado.
C) Persona
jurídicas, deberán presentar:
I. Copia certificada de la
cédula de identidad del representante legal.
II. Copia
certificada de la cédula jurídica del solicitante.
III. Certificación
de personería.
IV. Copia del
acta constitutiva de la sociedad.
D) Copia del contrato de arrendamiento
del local, en caso de que el mismo sea arrendado, o certificación de propiedad,
emitida por el Registro Público de la Propiedad o por un notario público, en
caso de que el local pertenezca al solicitante.
E) Permiso
sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, cuando sea
necesario de conformidad con lo que establece el Decreto Nº 27569-S.
F) Certificación
Municipal del interesado, de estar al día en el pago de los tributos
municipales.
G) Certificación
municipal del propietario del inmueble.
Los
documentos agregados a la solicitud, podrán ser presentados en copias simples
que deberán ser confrontadas con su original por el funcionario municipal que
las reciba, el que hará constar mediante razón al margen de los documentos, que
los mismos son copia fiel y exacta de sus originales.
En el caso de que se solicite
licencia comercial para instalar máquina de juego manuales, electrónicas o
juegos electrónicos, deberá el solicitante además de cumplir con los requisitos
supramencionados, cumplir lo siguiente:
A) La solicitud deberá indicar la
descripción de cada uno de los juegos a explotar.
B) Certificación
otorgada por el ICT en el que indique si el establecimiento tiene declaratoria
de interés turístico.
C) En caso de
renovación, certificación de la inscripción en el Registro de Contribuyentes
del Ministerio de Hacienda.
D) Copia del
certificado de la patente de licores que se pretende explotar en el
establecimiento.
En el
caso de que se solicite licencia comercial para la explotación de la actividad
de hoteles, moteles, casa de alojamiento ocasional o similar deberán cumplir
adicionalmente con:
A) Visto bueno del Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo y/o Plan Regulador Municipal.
B) Libro de Registro
sellado por la Dirección General de Migración y Extranjería.
C) Recibo al día de
pago de impuestos del Instituto Costarricense de Turismo y/o Instituto Mixto de
Ayuda Social.
En todo lo que
proceda se aplicará la Ley de Licores vigente.
Artículo
11.—Todo local comercial en el que se desarrolle una actividad lucrativa, deberá
contar con:
A) Señalización adecuada con
iluminación propia donde se indiquen las salidas de emergencia, extintores de
fuego, zonas de seguridad sísmica.
B) Extintores de
fuego que se deben ubicar a una altura de
Artículo 12.—Los establecimientos comerciales que
opten por una licencia comercial, deberán acatar lo relativo a lo estipulado en
la Ley de Construcciones y su reglamento, así como la Ley 7600. Para verificar
el cumplimiento de lo anterior, el Departamento de Administración Tributaria
Municipal, ordenará una inspección de la cual se levantará un acta, que deberá
ser incorporada en el expediente que a los efectos lleve el municipio.
SUBSECCIÓN
II
De las
licencias temporales
Artículo
13.—Las solicitudes para licencias comerciales temporales serán tramitadas ente
el Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad, la cual
constatará si la explotación de la actividad lucrativa solicitada, cuenta con
todos los requisitos legales y reglamentarios necesarios para su explotación,
de lo contrario rechazará dicha solicitud, aclarándole en forma escrita al
solicitante el por que del rechazo de la misma, y si es personal comunicándole
los requisitos omisos de la solicitud. No se podrá recibir documentación incompleta
para ser tramitada posteriormente.
La
autorización final de la explotación de la licencia comercial temporal
respectiva, la otorga el Jefe o Encargado del Departamento de Administración
Tributaria, lo que hace constar mediante si firma en el Título Correspondiente.
Artículo
14.—Cuando se trate de una licencia comercial para el ejercicio de actividades
lucrativas de carácter temporal, tales como fiestas cívicas, patronales,
turnos, ferias o cualquier otro tipo, deberá cumplirse con los siguientes
requisitos:
a) Escrito dirigido al Departamento
de Administración Tributaria de la Municipalidad en el que se hará constar:
1. El nombre y calidades del
interesado, del grupo comunal, comisión de festejos o asociación que realiza la
actividad.
2. Lugar exacto en
dónde se desarrollará la actividad. Lo anterior con el fin de que la
municipalidad valore la conveniencia de conformidad con el artículo 13 inciso
d) de la ley de construcciones.
3. Nombre y
calidades de la o de las personas responsables de velar por el orden y de la
buena marcha de la actividad.
4. Indicación de
las fechas durante las cuales se llevará a cabo la actividad y eventos a
explotar.
5. Indicación de
todas las actividades que se llevarán a cabo, tales como bingos, juegos, venta
de comidas, carruseles, etc.
6. Si se fuera a
expender licor, deberá presentarse adjunto a la solicitud, la patente temporal
para la venta de licores.
7. Si fueren a
operar carruseles, deberán presentar copia certificada de la póliza del
Instituto Nacional de Seguros.
8. Permiso
sanitario de funcionamiento de ser requerido por el tipo de actividad, según
Decreto Ejecutivo Nº 27569-S.
9. Autorización del
propietario del terreno en donde se va a llevar a cabo la actividad, y si fuese
sobre propiedad perteneciente al solicitante, certificación registrad o
notarial de la misma.
10. En
caso de ser necesario y a juicio de la Municipalidad, está podrá solicitar al
interesado, nota de la Cruz Roja Costarricense y/o de la Guardia Civil del
Sector, mediante la cual se haga constar que dichas instituciones participarán
de la actividad.
11. Constancia
Municipal del interesado de estar al día en el pago de los tributos
municipales.
12. Plan
de manejo del tránsito, el cual se podrá obviar a criterio del Departamento de
Administración Tributaria cuando sea evidente que por la dimensión de la
actividad, esta no producirá trastornos al tránsito vehicular de la zona, y por
informe hecho por el respectivo Inspector de
Esta gestión deberá iniciarse mínimo con
treinta días naturales de anticipación a la fecha de la actividad cuya licencia
se solicita. Esto con el propósito de verificar que toda la documentación que
se requiere sea presentada. La sola falta de un requisito dará la potestad a la
Municipalidad de anular dicha solicitud.
13. Cuando
la actividad señalada en el artículo anterior se vaya a realizar con corridas
de toros, además deberá aportarse:
a) Documento en el cual se indique:
1. El nombre y el número de cédula de
la o de las personas que fungirán como responsables de realizar las corridas.
Corresponderá a estas personas la responsabilidad de velar porque no se permita
el ingreso a la plaza de menores de edad, personas en estado de ebriedad o bajo
los efectos de sustancias enervantes, así como velar porque no se un mal trato a
los animales.
2. Certificado del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, sobre posibles enfermedades de los
animales a utilizarse en cada corrida de toros.
3. Póliza que
garantice la estructura del redondel y daños a terceros.
4. Certificación de
un ingeniero civil, en donde haga constar que la estructura del redondel se
encuentra en buenas condiciones, así como que se señale la capacidad máxima de
personas que estructuralmente soporte el redondel.
5. Documentos que
garantice la presencia de la Cruz Roja, personal médico o paramédico.
6. Documento que
garantice la presencia en todo momento de la autoridad policial en la
actividad.
7. Contrato taurino y programación
del evento.
Artículo
15.—En caso de que en las diferentes actividades se vayan a realizar juegos de
pólvora, juegos pirotécnicos, o similares, además deberá aportarse a la
solicitud:
a) Autorización de Departamento de
Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, para tales actividades.
b) Póliza del
Instituto Nacional de Seguros, que cubra los riesgos a terceros.
c) Indicación del
lugar donde se guardará la pólvora durante los días en que se desarrolle la
actividad. El encargado de la pólvora deberá velar porque el lugar escogido no
represente ningún peligro para los asistentes, ni para los vecinos. En todo
caso la municipalidad en coordinación con miembros de la policía competente en
estos asuntos ordenará una inspección y de no considerar el lugar apropiado
solicitará se reubique en otro lugar.
d) En el lugar
donde se vaya a almacenar la pólvora no podrá haber más pólvora que la
estrictamente necesaria para llevar a cabo tal actividad.
e) El encargado de
la pólvora, deberá emitir un documento debidamente autenticado por un abogado
en donde se indique el nombre y calidades de quienes sean responsables de la
pólvora, así como las personas que laborarán manipulándola.
f) Nota de guardia
civil, indicando que conocen de la actividad a realizar y su compromiso de
comparecer a la misma, para resguardar el orden y la seguridad pública.
Artículo 16.—En el caso de las actividades temporales que regula esta
sección, solo podrán desarrollarse, en un horario de: días laborales se cumple
con el horario de apertura y cierre de la Ley de Licores y los días viernes,
sábados y domingos hasta las
SUBSECCIÓN
III
De las
licencias para ventas ambulantes y ventas estacionarias
Artículo
17.—Definición: Las ventas ambulantes son aquellas ventas no estacionarias, que
se realizan, en las vías públicas, para la comercialización de productos
nacionales o extranjeros, tienen la característica de movilizarse de un lugar a
otro.
Las ventas estacionarias son
aquellas ventas que se realizan en la vía pública para la comercialización de
productos nacionales o extranjeros. Se exceptúa de esta normativa las ventas
estacionarias que se realicen en la Feria del Agricultor; reguladas por normativa
especial.
Artículo
18.—Prohibición: Nadie podrá realizar el comercio en forma ambulante o
estacionaria en las vías públicas sin contar con la respectiva licencia o
permiso municipal.
Asimismo, queda prohibida la
realización de ventas ambulantes y estacionarias, en los siguientes lugares:
a) Áreas no permitidas de conformidad
con lo que establece la Ley de Tránsito.
b) Zonas de alto
riesgo vehicular.
c) Zonas que puedan
poner en peligro la seguridad de los peatones.
d) En las paradas
de autobuses o taxis (a excepción de los otorgados especialmente por el Concejo
Municipal).
e) No podrán
ubicarse obstruyendo ventanas, entradas, esquinas.
f) En los parques.
g) En los cordones
y caños.
h) Queda
terminantemente prohibido que las ventas ambulantes con licencia o permiso
puedan estacionarse más de quince minutos en un mismo lugar.
Artículo
19.—Requisitos: para obtener una licencia o permiso para venta ambulante,
además de los requisitos establecidos en el reglamento de ventas ambulantes y
estacionarias de esta Municipalidad. En lo que sea procedente los siguientes
requisitos:
a) En el caso de que el solicitante
lo sea de nacionalidad extranjera, deberá aportar, el permiso de trabajo
respectivo para laborar en Costa Rica y cumplir con lo establecido en el
artículo 8º del Código de Comercio.
b) Estar al día en
el caso de los vehículos con revisiones, requisitos y seguros que solicite el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
c) Presentar título
de propiedad del vehículo mediante el cual se realizará la actividad lucrativa.
Artículo
20.—Requisitos: Para obtener una licencia comercial de venta estacionaria, se
requiere, además de los requisitos establecidos en el artículo 10 de este
reglamento y de los establecidos en reglamento de ventas ambulantes y
estacionarias de esta Municipalidad, en lo que sea procedente los siguientes
requisitos:
a) Croquis del cubículo comercial en
donde se instalará la venta estacionaria avalado por el Departamento de
Construcciones de esta Institución. El área que sea autorizada no podrá
ampliarse de ninguna forma, ni siquiera con toldos o plásticos o cualquier otro
objeto que tienda a la protección de mismo contra la lluvia o la luz solar. El
caso omiso a este artículo dará por cancelada la respectiva licencia.
b) En los puestos
que se expendan alimentos directos, se exigirá la presentación del certificado
de funcionamiento sanitario expedido por el Ministerio de Salud, y el
certificado del curso de manipulación de alimentos expedido por el mismo
Ministerio.
c) Los vendedores
ambulantes deberán contar con un permiso de funcionamiento otorgado por el
Ministerio de Salud.
d) Se establece
como horario de funcionamiento de ventas ambulantes y estacionarias, de las
seis horas a las dieciocho horas, no pudiendo realizarse la actividad fuera de
dicho horario, sin visto bueno del Departamento de Administración Tributaria.
Artículo 21.—Son causales que motivan el no
otorgamiento de estas licencias:
a) El incumplimiento de algunos de
los requisitos para su otorgamiento.
b) La no
observación de las medidas necesarias para la conservación de la higiene y la
seguridad.
c) El
incumplimiento con los elementos de ornato necesarios determinados en esta
sección.
Artículo
22.—Además de las causales estipuladas en el artículo anterior, no se otorgarán
licencias para ventas ambulantes, ni estacionarias para la venta de alimentos
que deban ser manipulados por el vendedor tales como: carnes, embutidos, frutas
peladas o picadas, pupusas, etc. Ni para la venta de licores, ni cerveza ni
ningún otro producto no amparado a la licencia otorgada.
El
encargado del Departamento de Administración Tributaria aclarará los productos
a los cuales tiene derecho comerciar el beneficiario de la licencia.
En caso
de comerciar otros productos no autorizados por el Municipio se le aplicará el
artículo 23 de este Reglamento en sus incisos a,b,c.
Artículo
23.—Requisitos de ornato:
a) Las ventas ambulantes o
estacionarias, deberán contar con un basurero, en el cual puedan botar la
basura correspondiente a lo de su licencia. De material resistente, fácil de
lavar con bolsa plástica de uso obligatorio.
b) Cualquier señal
o aviso comercial requerirá el visto bueno de la Municipalidad.
Artículo
24.—Suspensión de la licencia comercial: Se procederá a la suspensión de la
licencia comercial cuando el patentado incurra en alguna de las siguientes
causales:
a) No conservar el ornato.
b) Contaminar el
medio ambiente.
c) El incumplir con
lo que establece este reglamento, así como otras leyes y reglamentos conexos,
que regulan la explotación de este tipo de actividades.
Para la
suspensión de la licencia comercial para ventas ambulantes se seguirá con el
procedimiento abreviado que indica la Ley General de la Administración Pública,
sin embargo, de comprobarse la veracidad de las causales se aplicarán los
siguientes plazos de suspensión:
a) La primera vez, se aplicará una
suspensión de la licencia de hasta tres meses.
b) La segunda vez,
se aplicará una suspensión de la licencia de hasta seis meses.
c) La tercera vez,
se cancelará permanentemente la licencia, sin embargo, sí con el incumplimiento
del patentado se perjudicará el orden público, podrá cancelarse la licencia,
sin previa suspensión, siguiendo el procedimiento ordinario que establece la
Ley General de
SECCIÓN
IV
Traspaso
de licencias comerciales
Artículo
25.—Para realizar traspasos de licencia municipales, se deberá obtener la
aprobación municipal, igual caso se presentará cuando se de un cambio en el
giro comercial del local comercial que se esta explotando.
Artículo
26.—Requisitos: El interesado que desee traspasar su licencia comercial a otra
persona física o jurídica, deberá aportar los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida al Departamento
de Administración Tributaria, de la Municipalidad de Abangares en la cual
solicite:
1) Nombre y calidades del
solicitante de la licencia comercial, en caso de persona física, cuando el
solicitante, lo sea una persona jurídica deberá aportarse el nombre y calidades
del representante legal.
2) Nombre y
calidades del cesionario de la licencia comercial en caso de persona física,
cuando el solicitante, lo sea una persona jurídica deberá aportarse el nombre y
calidades del representante legal.
3) Se hará
constancia de la cesión que realiza el propietario de la licencia comercial al
cesionario, comprometiéndose este último a ejercer la actividad comercial
respectiva, cumpliendo con las normas legales y reglamentarias que regulan la
actividad, y el orden público, entendido este como la paz social, la
tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres.
4) Lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Municipalidad, a nombre del
nuevo propietario.
5) El documento
deberá ir firmado por el interesado o por el representante legal, en su firma
que deberá estar autenticada por un abogado.
6) En caso de que
el cesionario sea una persona física, deberá aportar copia certificada de la
cédula de identidad del interesado, en caso de ser personan jurídica, deberá
aportar, copia certificada de la cédula jurídica de la sociedad, del acta
constitutiva de esta, cédula de identidad del representante legal, y
certificación de personería.
7) Nota dirigida
al Departamento de Administración Tributaria, del propietario del inmueble, en
caso de ser arrendado, en la haga constar que acepta que el cesionario,
continúe explotando la actividad lucrativa referida en su local comercial, sí
el local perteneciera al cesionario deberá adjuntarse certificación de
propiedad.
8) Copia
certificada de contrato de cesión de la licencia comercial suscrito entre las
partes, el cual deberá estar debidamente autenticado.
9) Copia
certificada del permiso sanitario del Ministerio de Salud cuando sea necesario
de conformidad con lo que establece el Decreto Nº 27569-S el cual deberá estar
vigente.
10) Constancia
Municipal de estar al día en los tributos municipales tanto del cedente como
del cesionario.
SECCIÓN V
Artículo
27.—Los patentados podrán solicitar ampliaciones a la actividad lucrativa
autorizada, o bien solicitar se autorice el cambio de la actividad lucrativa a
explotar, para lo cual deberá presentar escrito al Departamento de
Administración Tributaria, manifestando su voluntad de obtener dicha ampliación
o el cambio respectivo y adjuntará a dicha solicitud, aquellos requisitos que
sean necesarios para la explotación de la nueva actividad que pretenden, que no
se encuentren en el expediente, o bien que se encuentren vencidos.
SECCIÓN
VI
De la
reposición de títulos de licencia comercial
Artículo
28.—Ante el deterioro, extravío o destrucción del Título de Licencia Comercial,
los patentados podrán solicitar la emisión de un nuevo título, ante el
Departamento de Administración Tributaria, para lo cual aportarán los
siguientes documentos:
a) Solicitud de emisión del nuevo
título de licencia comercial por deterioro del anterior o extravío del mismo,
señalándose en dicha nota, el lugar para recibir notificaciones. En el caso de
que se solicite la emisión por deterioro del título anterior, deberán
adjuntarse a la solicitud el antiguo título sujeto a reposición.
b) En caso de
tratarse de una persona jurídica, personería vigente.
c) Constancia de
estar al día en los impuestos municipales.
d) Constancia de la
autoridad competente del lugar en caso de robo, pérdida o quema y otros.
CAPÍTULO
II
Del
Departamento de Administración Tributaria
de la
Municipalidad de Abangares
SECCIÓN I
Normas
generales
Artículo
29.—El Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de
Abangares, estará integrado por un encargado o jefe del departamento y además
por los funcionarios que se consideren necesarios para desarrollar la actividad
de forma ágil y eficiente.
Esta
sección deberá conocer todo lo concerniente a licencias comerciales, como
traspasos, traslados y otros, así como de patentes de licores. Además será el
único responsable del rechazo o aprobación de las mismas; tanto temporales como
permanentes, también tendrá la responsabilidad de conocer y tramitar los
respectivos permisos y su aprobación de todo lo que se refiere a espectáculos
públicos.
29-A Toda actividad de espectáculos
públicos a realizarse en el cantón de Abangares, tendrá como cese la actividad,
los días entre semana, hasta la doce de la medianoche y los fines de semana
tomando en solo sábados y domingos, según el horario de la ley de apertura y
cierre de expendios de bebidas alcohólicas.
Después
de estas horas si no se procede al cese de la actividad, se procederá a
realizar el respectivo parte policial.
Artículo
30.—Para cumplir con lo señalado en el artículo anterior, el jefe de la
sección, deberá velar porque cada uno de los locales comerciales cuente con un
expediente, en donde se archivarán en orden todos los documentos relacionados
con el establecimiento comercial.
Artículo
31.—Esta Sección tendrá a cargo las inspecciones y verificaciones que se requieran
para cumplir con el ordenamiento jurídico vigente. Asimismo cada inspector
recomendará al jefe del Departamento, mediante un informe la procedencia o
improcedencia de otorgar el visto bueno para lo que se solicite.
Artículo
32.—Compete únicamente al Departamento de Administración Tributaria, la
tramitación y resolución con todo lo relacionado con las patentes del cantón de
Abangares. Así como velar por el fiel cumplimiento de las normas establecidas
para estas actividades y de cualquier otro cuerpo normativo que regule la
materia.
SECCIÓN
II
De los
inspectores
Artículo
33.—La Municipalidad de Abangares contará con un cuerpo de Inspectores
Municipales generales, debidamente identificados, quienes realizarán las tareas
pertinentes a lo referente a las licencias municipales. Este cuerpo de
inspectores estará bajo la dirección de la jefatura del Departamento de
Administración Tributaria quien fiscalizará el cumplimiento debido de sus
funciones.
Artículo
34.—Compete a los inspectores las siguientes funciones:
a) Solicitar, verificar y determinar
la veracidad de la información brindada por los patentados o solicitantes de
licencias comerciales.
b) Inspeccionar los
locales para verificar el correcto uso de la licencia.
c) Velar porque en
el establecimiento comercial se encuentren explotando la actividad respectiva
en cumplimiento de lo que prescriben las normas legales y reglamentarias, así
como el orden social.
d) Realizar las
notificaciones del Departamento Administración Tributaria, para lo cual
aplicarán las reglas de notificaciones que establece la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, en lo que sea procedente.
e) Realizar las
tareas asignadas por su jefe inmediato en relación a la actividad de patentes.
f) Dar la
recomendación según la ley, y la reglamentaciones vigentes de si es procedente
o no la solicitud, traspasos, traslados, etc. De las patentes en cuestión. Toda
dirigencia que haga el inspector, tendrá que levantar una acta, de la cual una
copia. Será incluida en expediente respectivo.
g) Realizar
decomisos de cualquier clase de producto que incumpla con la ley y las
regulaciones vigentes.
h) Además de lo
establecido en el Manuel Descriptivo de Puestos, en lo referente a inspectores
municipales generales.
Artículo 34.—Los propietarios, administradores,
concesionarios y cualquier persona que de una u otra forma explote un
establecimiento comercial, está en la obligación de brindar toda la
colaboración a estos funcionarios, asimismo tienen la obligación de mostrar
todos lo documentos requeridos por ellos.
CAPÍTULO
III
Procedimiento
administrativo para el cierre de negocios
comerciales
y cancelación de licencias comerciales
SECCIÓN I
Del
procedimiento de cierre
Artículo
36.—Procederá el cierre temporal del establecimiento comercial, cuando se
incurra en las siguientes causales:
a) Cuando se haya suspendido la
licencia comercial por falta de pago de dos o más trimestres en cumplimiento
con el artículo 81-Bis del Código Municipal. Previo a ejecutar dicho cierre se
darán 24 horas naturales como mínimo para que el contribuyente se ponga a
derecho.
b) Cuando un
establecimiento comercial produzca escándalo, alteración al orden y la
tranquilidad pública, cuando se violaren las disposiciones legales o
reglamentarias que regulen su funcionamiento. La Municipalidad estará facultada
para suspender temporal o permanentemente la actividad que se desarrolle en el
mismo, según corresponda y considerando la gravedad de las faltas producidas.
Sin embargo, aquellos establecimientos comerciales que se encuentren explotando
una actividad lucrativa sin las licencias respectivas, serán objeto de cierre
de inmediato, notificándolos en el mismo momento del cierre, toda vez que la
actividad se esta ejerciendo al margen de la ley.
Artículo
37.—Cuando se trate de una de las faltas señaladas en el artículo anterior, se
aplicará lo dispuesto en el libro segundo de la Ley de la Administración
Pública, de acuerdo con las circunstancias; en casos de suspensión temporal se
seguirá el procedimiento sumario y en aquellos casos que se considere que
deberá suspenderse permanentemente la actividad, sea la cancelación de la
licencia, se realizará el procedimiento ordinario establecido en dicho cuerpo
legal en cuanto a lo no regulado por el Código Municipal. La suspensión
temporal o permanente de la implicaré el cierre del establecimiento comercial.
Artículo
38.—En los procedimientos anteriormente señalados, los vecinos de un
establecimiento, las asociaciones de desarrollo y otros grupos similares que se
consideren afectados por algunas circunstancias podrán intervenir como parte
interesada.
Para
los efectos de comparencias orales y privadas, cuando fuere un grupo numeroso a
criterio del Alcalde Municipal, se les indicará que nombran a no más de tres
representantes, quienes participarán en la audiencia citada.
Artículo
39.—Para la ejecución de un acto de cierre de establecimientos comerciales, la
Municipalidad podrá solicitar la colaboración de
SECCIÓN
II
Cancelación
de la licencia comercial
Artículo
40.—El Departamento de Administración Tributaria Municipal, procederá a
cancelar las licencias comerciales de los patentados cuando:
a) Se abandone la actividad y así sea
comunicado a la Sección de Licencias Municipales, por el interesado.
b) Cuando sea evidente
el abandono de la actividad, aun cuando el interesado no le haya comunicado a
la Municipalidad. Corresponderá a un Inspector Municipal levantar un acta
frente a dos testigos en el cual hará constar la fecha del cierre del negocio o
en su defecto la aproximación a la fecha del cierre, por lo cual se procederá a
su cancelación de acuerdo a la fecha de cierre descrita por el inspector en su
informe.
c) Cuando se
comprobare que el establecimiento comercial respectivo ha violentado en la
explotación de su actividad, la ley o el orden público.
d) Cuando la
actividad comercial y a criterio del Departamento de Administración Tributaria
se hubiere suspendido por dos veces. Se procederá a la cancelación de la
patente.
La
cancelación de la patente se hará mediante resolución motivada, que será
debidamente notificada al patentado.
CAPÍTULO
IV
Del
procedimiento de cobro del impuesto de patentes
SECCIÓN I
Aspectos
generales
Artículo
42.—Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier
tipo de actividad lucrativa, en el cantón de Abangares, estarán en la
obligación de pagar a la Municipalidad, un impuesto de patente, de conformidad
con lo que establece la Ley de Impuesto Municipales del Cantón de Abangares Nº
7459, del 29 de de noviembre del año 1994 y el artículo Nº 1, de este
reglamento.
Artículo
43.—El impuesto se pagará todo el tiempo en que se hay ejercido la actividad
lucrativa, o por el tiempo en que se haya poseído la licencia, aunque la
actividad no se haya realizado.
Artículo
44.—Base imponible. Salvo los casos en que la Ley Nº 7459, determine un
procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes, se
establecen como factores determinantes para la imposición, los ingresos brutos
anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto,
durante el período fiscal anterior al año que se grava. En caso de que la
municipalidad comprobare defraudación en su declaración, el monto a pagar se
determinará mediante comprobación de planillas, número de empleados y salario,
y cualquier otra situación de que a criterio del Municipio llegare a satisfacer
su pago.
Los
ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del impuesto sobre las
ventas. En este caso de establecimientos financieros y de correduría de bienes
inmuebles, se considera como ingresos brutos, lo percibido por concepto de
comisiones e intereses.
Artículo
45.—El impuesto sobre patentes tendrá vigencia para al año natural siguiente a
la declaración, rigiendo así desde en mes de enero hasta diciembre. Este
impuesto será cancelado por trimestres adelantados en los meses de enero,
abril, julio y octubre de cada año. El atraso en la cancelación oportuna del
impuesto, generará multas e intereses que se calcularán de conformidad, con lo
que para el efecto haya establecido la Municipalidad en cumplimiento de lo
prescrito en el artículo 69 del Código Municipal.
Artículo
46.—Todas aquellas personas físicas o jurídicas, cuya actividad está
distribuida en uno o más cantones, aparte del cantón de Abangares , y que por
tal motivo estén sujetas al pago del impuesto de patentes en esos cantones,
deberán determinar y demostrar mediante documentos fehacientes, la proporción
del volumen de sus ingresos, que se generan en la jurisdicción del cantón de
Abangares, para efectos del pago del impuesto respectivo.
Artículo
47.—La información suministrada por los contribuyentes del impuesto de patentes
a la municipalidad tiene el carácter confidencial al que se refiere el artículo
117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
SECCIÓN
II
De la
declaración jurada
Artículo
48.—Todo patentado debe presentar ante el Departamento de Administración
Tributaria de la Municipalidad de Abangares, a más tardar el 5 de diciembre de
cada año, declaración jurada de los ingresos brutos obtenidos durante el último
periodo fiscal. Con base a esta información la Municipalidad calculará el
impuesto a pagar en firme y sin previo pronunciamiento.
Artículo
49.—La Municipalidad suministrará a los patentados los formularios y la
información necesaria para que puedan presentar la declaración jurada a que se
refiere el artículo anterior, en forma adecuada a los fines de la ley de este
reglamento. Los patentados podrán retirar los formularios respectivos en la
Sección de Licencias Municipales, a partir del primero de octubre de cada año.
Artículo
50.—Los patentados deberán presentar la Declaración Jurada durante el periodo
comprendido entre el 1º de octubre y el 20 de diciembre, ambos inclusive de
cada año, de conformidad con lo establece el artículo Nº 5 de la ley
Se
exceptúan de esta obligación, las empresas que tengan autorización de la
Dirección General de la Tributación Directa, para presentar la declaración de
renta en fecha posterior a la que establece la ley, estas empresas podrán
presentar la declaración a la Municipalidad hasta el treinta y uno de marzo de
cada año..
Artículo
51.—La declaración jurada municipal que deben presentar los patentados quedará sujeta
a las disposiciones especiales de los artículos Nos. 122, 123 y 130 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, así como a lo que establece el artículo
Nº 309 del Código Penal y las establecidas en el artículo Nº 14 de la Ley 7459.
Artículo
52.—Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos por
ley. Para realizar la revisión en cuestión, la Municipalidad podrá requerir de
los contribuyentes que no sean declarantes del impuesto sobre la renta, que
adjunten fotocopia del último recibo de pago de planillas de la Caja
Costarricense del Seguro Social o una constancia de la agencia respectiva de
esta institución, sobre el total de salarios declarados o, en su defecto una
nota explicativa de las razones que le eximen de cotizar para el Seguro Social.
Artículo
53.—Para gravar todo actividad lucrativa recientemente establecida que no pueda
cumplir o no haya cumplido con los requisitos de ley, la Municipalidad podrá
hacer la estimación tomando como parámetro otros negocios similares, para lo
cual seguirá el siguiente procedimiento. Se escogerá una actividad análoga a la
actividad cuyo impuesto haya que determinar, esta actividad se evaluará de
conformidad con lo parámetros seguidamente se expondrán, y se le dará una
calificación, la misma evaluación se realizará de la actividad que se pretende
licenciar y finalmente se aplicará la regla del tres (Proporción directa) el
resultado será el impuesto de patentes que esta última debe pagar.
Este
procedimiento se podrá aplicar a aquellas personas que no presenten la
respectiva declaración municipal.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
finales
Artículo 54.—El impuesto de patentes y las
licencias para la venta de licores al menudeo; se regulará por normativa
especial.
Artículo
55.—Los patentados están en la obligación de mantener sus recibos de pago de
las patentes y el certificado correspondiente en un lugar visible en su local
comercial, caso contrario, se creerá que no posee la respectiva patente y se
procederá al cierre del local.
Artículo
56.—Vigencia. Las disposiciones del presente reglamento empezarán a regir al
día siguiente de su publicación.
Prof.
Víctor Julio Cabezas Varela, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
211).—C-279795.—(26270).
MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
MODIFICACIÓN
REGLAMENTO DE BECAS
Publicado en La Gaceta N° 233 del miércoles 3 de diciembre del 2003,
en su artículo 8º, para que diga: La nota inferior a setenta (70) en alumnos
del Cuarto Ciclo (IV) y Universitario elimina el derecho al disfrute de este
beneficio.
Aprobado mediante acuerdo N° 3, inciso 2) emitido en la
sesión ordinaria N° 42-04, celebrada el día 19 de octubre del 2004.
Filadelfia, 7 de abril del 2005.—José María Guevara
Navarrete, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 907).—C-3820.—(26676).
SUCURSAL
AVENIDA DIEZ
PUBLICACION
DE SEGUNDA VEZ
Yo, Luis Eduardo Hernández Aguilar, cédula de identidad Nº 1-0432-0995,
solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional
de Costa Rica, Oficina de Avenida Diez, que se detalla a continuación:
CDP Monto Emisión Vencimiento
400-01-095-009579-7 ¢ 600.000,00 10-09-2002 10-12-2002
400-01-095-009522-3 ¢ 595.000,00 29-08-2002 29-11-2002
400-01-095-009521-5 ¢ 275.000,00 29-08-2002 29-11-2002
Título emitido a la orden, a una
tasa de interés del 12.50%. Solicito reposición de este documento por causa de
extravío.
Se
publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros,
por el término de quince días.
San José, 5 de abril del 2005.—Schneider Solano Mora, Jefe de
Operaciones.—Nº 26882.—(26153).
GERENCIA
LOCAL OFICINA CENTRAL
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A quien interese,
hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
60965868 ¢-100.000,00 360 días 24-01-2002 24-01-2003 14.00%
Certificado
emitido a la orden de: Trejos Chavarría Mario.
Emitido
por la oficina San Rafael de Escazú, ha sido reportado como extraviado por lo
que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo
establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
5 de abril del 2005.—Suzanne Montero E., Plataforma de Servicios.—N°
26633.—(25715).
OFICINA
PERIFÉRICA TIBÁS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal de Tibás), hace del
conocimiento del público en general, el extravío de los siguientes certificados
de ahorro a plazo fijo a la orden de Arce Arroyo Christian, cédula Nº
1-998-773.
Certific. Fecha Cupón Monto Fecha
Nº Monto vencimiento Nº vencimiento
16103660220183807 $ 12.975,00 24-03-2005 03 $ 46,93 24-03-2005
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Lic. Patricia Campos
Rojas, Supervisora.—(25497).
PERIFERICA
PASEO COLÓN
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de Paseo Colón), hace
del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado
Nº 16102660210079512 de ahorro a plazo fijo a la orden de María Isabel Mosquera
Carvajal, cédula 6-285-749, cert. Nº 16102660210079512, monto: 1.207.645,50,
fecha de vencimiento: 08-01-2005. Lo anterior para efectos de los artículos 708
y 709 del Código de Comercio.
San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Ovidio Fernández Umaña,
Coordinador.—(26310).
PÉREZ
ZELEDÓN
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Centro de Servicios Financieros del
Valle, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente
certificado de ahorro a plazo fijo normal en dólares, el cual está a la orden
de y cuya propietaria es la señora: Cerdas Arias Ofelia, cédula Nº 4-052-876, y
su respectivo cupón a la orden Nº 001.
Cert. número Monto Vencimiento Cupón Monto Vencimiento
16100760220138536 $5.000,00 29-03-2005 001 $18,08 29-03-2005
Lo
anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Centro
de Servicios Financieros del Valle.—Lic. Saúl Abarca Cruz, Gerente.—Nº
26611.—(25714).
JUNTA
DIRECTIVA
AUDIENCIA
EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 21 DE LA
NORMATIVA DE
RELACIONES LABORALES
La
Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en el artículo 1º de
la sesión Nº 7944, celebrada el 5 de abril del año 2005, acordó declarar con
lugar el incidente de nulidad concomitante presentado por el representante de
UNDECA (Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social), y dejar
sin efecto el acuerdo adoptado en el artículo 10° de la sesión 7937 del 3 de
marzo del año 2005, únicamente en cuanto dispone que “las liquidaciones se
deberán hacer en los términos que se consigna en dichos dictámenes de la
Procuraduría General de la República”, y en lugar se concede a los
respectivos sindicatos y gremios reconocidos legalmente por la Caja la
audiencia prevista en el artículo 4º de la Normativa de Relaciones Laborales,
por un plazo de quince días hábiles, que comenzarán a correr a partir de esta
publicación, a efecto de que se expongan las observaciones y sugerencias
pertinentes respecto de la modificación al artículo 21 de la Normativa de
Relaciones Laborales contenida en los pronunciamientos números C-211-2003
del 10 de julio del año 2003 y la reconsideración Nº C-349-2004 del 16 de
noviembre del mismo año, emitidos por la Procuraduría General de la República,
cuyas conclusiones que introducen la reforma al artículo 21 citado, en lo que
interesa, se transcriben:
PRONUNCIAMIENTOS
Nº C-211-2003
DEL 10 DE JULIO
DEL AÑO 2003:
“Conclusiones:
Por lo
antes expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República que:
1- El auxilio de cesantía deviene en
una mera expectativa de derecho, y en ese sentido no configura un derecho
adquirido o una situación jurídica consolidada, que permita mantener, con
fundamento en el Laudo de la Caja Costarricense del Seguro Social (declarado
inconstitucional como todos los Laudos celebrados en el Sector Público), un
reconocimiento de esa figura sobre la base de un tope máximo de doce años, en
beneficio de los servidores de
2- Los principios
laborales denominados “principio de la norma mínima” y “principio de la
condición más favorable”, no pueden servir de fundamento para un reconocimiento
del auxilio de cesantía por encima del tope legal máximo establecido (8 años),
pues éstos son de aplicación en el ámbito de las relaciones de trabajo
privadas; es evidente que a nivel del régimen de empleo público, priva el
irrestricto respeto al principio de legalidad, como norte de todo el actuar
administrativo.
3- No existe
fundamento jurídico alguno para que la Caja Costarricense del Seguro Social,
con posterioridad a la declaratoria de inconstitucionalidad de los Laudos en el
Sector Público, mantenga un reconocimiento de la cesantía, por encima del tope
legal señalado.
4- El cálculo del
auxilio de cesantía, que corresponde efectuar con posterioridad a la reforma
del artículo 29 del Código de Trabajo, en virtud de la promulgación de la Ley
de Protección al Trabajador, debe hacerse conforme a las reglas que señala el
Transitorio IX de ese Cuerpo Legal, y atendiendo a las Directrices emitidas por
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la materia”.
RECONSIDERACIÓN
Nº C-349-2004
DEL 16 DE
NOVIEMBRE DEL AÑO 2003:
“Conclusión:
Por lo
antes expuesto, es criterio de este Órgano Consultivo que no se han formulado
argumentos que determinen la necesidad de modificar el criterio vertido en el
dictamen C-211-2003 de 10 de julio del 2003, el cual se procede a ratificar,
excepto en lo atinente a la conclusión enunciada con el Nº 3, que se modifica
en lo conducente; esto bajo el entendido de que: “No existe fundamento
jurídico alguno para que la Caja Costarricense de Seguro Social, con
posterioridad a la declaratoria de inconstitucionalidad de los Laudos en el
Sector Público, mantenga un reconocimiento de la cesantía, por encima del tope
legal señalado. Y especialmente después de la modificación introducida al
artículo 29 del Código de Trabajo, por el artículo 88 de la Ley Nº 7983 de 16
de febrero del 2000 (Ley de Protección al Trabajador), según la cual, en lo que
interesa dispone: “En ningún caso podrá indemnizarse dicho auxilio de cesantía
más que los últimos ocho años de relación laboral”.
Los
interesados podrán obtener copia completa de los indicados dictámenes en la
Secretaría de la Junta Directiva de
San
José, 5 de abril del 2005.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta
Directiva.—1 vez.—C-31370.—(26229).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Alejandra María Arguedas Ortega, ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril
de 2005.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director, Área de Investigación, Facultad de
Derecho.—(25505).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Grethel Francini Mejía Murillo ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril
del 2005.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(25481).
María Gabriela Bogantes González ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril
del 2005.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(25482).
Priscilla
Rojas Muñoz ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2005.—Área de Investigación.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—(25483).
Esteban Saborío Coto, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2005.—Área de
Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 26620.—(25716).
Etelgive Duarte Hernández, ha presentado solicitud para que se le confiera
el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2005.—Área de
Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 26717.—(25717).
Grace
Patricia Zúñiga Campos, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica,
dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cinco días del mes de abril del dos mil
cinco.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(25781).
Marianella del Carmen Solís Víquez, ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los
cuatro días del mes de abril del dos mil cinco.—Área de Investigación.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—(25783).
Patricia Lorena Calderón Rodríguez ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, dentro de las cincos días posteriores a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril
del 2005.—Àrea de Investigación.—Dr. Rodrigo Gadea Nieto, Director.—(25885).
Maricel Álvarez Chavarría ha presentado solicitud para que se le confiera
el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Costa Rica, dentro de las cincos días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2005.—Àrea de
Investigación.—Dr. Rodrigo Gadea Nieto, Director.—(25886).
Alberto José García Chaves, ha presentado solicitud para que se le confiera
el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cuatro días del mes de abril del dos mil
cinco.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº
26777.—(25947).
Patricia María Núñez Alvarado, ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril
de 2005.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director, Área de Investigación, Facultad de
Derecho.—Nº 26901.—(26149).
Juan José Cheng Azofeifa, ha presentado solicitud para que se le confiera
el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cuatro días del mes de abril
del dos mil cinco.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—(26218).
Edwin Mauricio Luna Monge, ha presentado solicitud para que se le confiera
el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cinco días del mes de abril
del dos mil cinco.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—(26219).
Mauricio Paris Cruz, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica,
dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cuatro días del mes de abril del dos mil
cinco.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(26220).
CIRCULAR
JD 114
Para: Lic. Carlos Luis Arce
Vargas, Gerente de Administración.
De: Junta Directiva
Fecha: 8 de marzo del 2005
Para su
conocimiento y fines consiguientes, respetuosamente me permito comunicarle el
acuerdo que a continuación le transcribo tomado por la Junta Directiva del
Patronato Nacional de la Infancia en la sesión y fecha que se indica, y que
dicen:
Sesión
ordinaria Nº 2005-0009, celebrada el lunes 28 de febrero del 2005, artículo
004) Aparte 01).
Vista y
analizada la comunicación GA-089-2005 del 7 de febrero del 2005, suscrita por
el MBA. Oscar León Alonso, gerente de administración, se acuerda: aprobar la
modificación de los artículos 2º y 10 del Reglamento para uso de Vehículos
Institucionales de tal forma que se lea como se detalla a continuación:
“Artículo 2. d): “Conductor: el funcionario o la funcionaria del Patronato,
o de otro ente público debidamente autorizado para conducir los vehículos que
se indican en el inciso anterior”.
Artículo 10. n): “Autorizar a los funcionarios y funcionarias de la
institución cuando las necesidades lo justifiquen, que por la índole de sus
funciones y no teniendo cargo de operadores de equipó móvil, estén anuentes a
conducir vehículos de la institución. Así como a los funcionarios y/o
funcionarias de otros entes públicos que, mediando convenios específicos entre
el Patronato y el ente de origen de los mismos requieran y estén anuentes a
conducir vehículos del Patronato”.
San José,
8 de marzo del 2005.—Lic. Lorena León Carvajal, Asistente.—1 vez.—(Solicitud Nº
16240).—C-2200.—(26771).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la
señora Margarita Castillo Domínguez, se le comunica el acto administrativo de
las diecisiete horas con cuarenta minutos del veintiséis de diciembre del dos
mil cuatro, que ordena abrigo temporal del joven Michael Antonio Castillo
Domínguez en el ejército de salvación. Así mismo, el acto administrativo de las
once horas del ocho de marzo del dos mil cinco, que modifica al anterior,
dejándolo sin efecto en cuanto al abrigo temporal en el ejercito de salvación y
deja incólume el resto. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese tres
veces consecutivas. Expediente ADM Nº 331-00012-2005.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 16240).—C-6600.—(26783).
Patronato Nacional de La Infancia, a Alberto Becqer, se le comunica la
resolución de las diez horas del treinta y uno de enero de dos mil cinco, que
ordenó inicio de proceso especial de protección de la persona menor de edad
Ofelia Becquer Abrego, contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de cuarenta y ocho horas, correspondiendo a la presidencia ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro
del perímetro jurisdiccional de la oficina local de Cartago, en caso de omisión
las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Exp. Adm. N° 742-22-03.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Eduardo Arrieta Vega, Representante Judicial.—(Solicitud Nº 16240).—C-4500.—(26784).
A la señora Karol Jiménez Campos, se le comunica la resolución de las doce
horas del veinticinco de febrero del año dos mil cinco, que modifica
parcialmente la resolución de las quince horas con quince minutos del diez de
marzo del dos mil cuatro, de las catorce horas del veintiséis de noviembre del
dos mil cuatro, de las trece horas con diez minutos del siete de diciembre del
dos mil cinco, única y exclusivamente en las ubicaciones del niño Marco Jiménez
Campos. Ahora se ubica a cargo de la señora Emérita Jiménez Campos, en todo le
demás se mantiene incólume la medida de protección dictada inicialmente
notifíquese lo anterior a los interesados. En contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de las 48 horas
siguientes a partir de la notificación, para ante la Presidencia Ejecutiva de
la Entidad. El recurso se podrá presentar en forma verbal o escrita ante el
mismo órgano que dictó la resolución. Deberán señalar lugar o medio para
recibir notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina, en caso de
omisión, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictadas.—Oficina Local del Este,
Goicoechea.—10 de marzo del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya.—(Solicitud Nº
16240).—C-5400.—(26785).
Al señor Luis Alberto Núñez Soto, se le comunica las resoluciones de las
quince horas con cuarenta minutos del trece de agosto del dos mil cuatro, y de
las diez horas del día cuatro de febrero del dos mil cinco, mediante la cual se
ordena el retorno del joven Jimmy Solano Pérez al lado de su madre, Luz Pérez
Serrano y que Luis Enrique y Giovanni Núñez Pérez, sigan permaneciendo en la
alternativa institucional en donde han estado, mientras se brinda el tratamiento
correspondiente. Notifíquese lo anterior a los interesados. En contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro
de las 48 horas siguientes a partir de la notificación, para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad. El recurso se podrá presentar en forma
verbal o escrita ante el mismo órgano que dictó la resolución. Deberán señalar
lugar o medio para recibir notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina,
en caso de omisión, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas.—Oficina Local Este,
Goicoechea.—10 de marzo del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya.—(Solicitud Nº
16240).—C-4800.—(26786).
Patronato Nacional de la Infancia, Área de Defensa y Garantía de los
Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago, comunica al
señor Héctor Montoya Richmond que en este despacho se tramitan diligencias de
asentimiento para salida del país de la adolescente Elba María Ramírez Siu,
promovidas por la señora Evelyn Ángela Siu Ko, vecina del Ocho Mil Seiscientos
Cuarenta y Nueve Madera Court, Manassas, Park, Estado de Virginia, Estados
Unidos según poder especialísimo, de previo a recomendar la salida de la citada
adolescente, para que viaje al Estado de Virginia, Estados Unidos, con solo la
autorización de su madre, se comunica al progenitor y a quienes se consideren
con derecho o tengan interés, que cuentan con ocho días a partir de la última
publicación para que manifiesten su oposición o asentimiento, en forma verbal o
escrita ante esta Oficina Local del PANI en Cartago, conforme al artículo 3º
del Reglamento para las Salidas del País de Personas Menores de Edad,
publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte
interesada.—Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la
Adolescencia.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís,
Representante General Judicial y Administrativo.—Nº 27039.—(26601).
A Freddy
Rodríguez Gaitán, se le comunica la resolución de este Despacho de las 13:00
horas del 4 de marzo del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de
protección a favor de Keilyn Rodríguez Silva, para ordenarle a la madre, cesa
su conducta negligente hacia sus hijos. Mantenerlos incorporados en el sistema
de salud y que el Ebais y el PANI brinden seguimiento por seis meses. Recurso:
apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación.
Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras
dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José,
de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-0018-05.—Oficina Local de
San Ramón, San Ramón, 4 de marzo del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
16240).—C-2800.—(26776).
A Jorge
Ramírez Orozco, se le comunica la resolución de este Despacho de las 11:00
horas del 3 de marzo del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de
protección a favor de Flavio César y Jorge Mauricio Ramírez Avendaño, donde se
le ordenó a la madre, cesar cualquier conducta negligente hacia los hijos, se
le prohibió permitir que el señor Alexander Alfaro se acercara a ellos, referir
a la madre al grupo de apoyo de MUSADE y al IMAS. Recurso: apelación. Plazo:
dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano
Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del
perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo
contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-0069-03.—Oficina Local de San
Ramón, San Ramón, 10 de marzo del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
16240).—C-3000.—(26777).
A
Gertrudis Gutiérrez Ramírez, se le comunica la resolución de este Despacho de
las 11:00 horas del 8 de marzo del 2005, por medio de la cual se ordenó medida
de protección a favor de Freydyn Gutiérrez Beltrán, para cuido provisional y
depósito administrativo de éste con la señora Margarita Segura Eduarte, lo
anterior por espacio de seis meses. Debiendo los cuidadores iniciar el proceso
judicial respectivo. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al
de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar
para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este
Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se
dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente
Nº 244-0077-01.—Oficina Local de San Ramón, San Ramón, 10 de marzo del
2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 16240).—C-3000.—(26778).
A Santos
Rizo Paut, se le comunica la resolución de este Despacho de las 09:00 horas del
10 de marzo del 2005, por medio de la cual se ordenó revocatoria de la
resolución de este Despacho de las 08:00 horas del 28 de julio del 2004, que
ordenó abrigo temporal de Marbely Rizo Góngora en el Hogarcito Infantil de San
Ramón y en su lugar se ordena egreso de esta al lado de su madre. Recurso:
apelación. Plazo: dos días hábiles después de la segunda publicación. Ante este
Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del
perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Expediente
Nº 244-00090-04.—Oficina Local de San Ramón, San Ramón, 10 de marzo del
2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 16240).—C-2600.—(26779).
Resolución RRG-4474.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del 16
de marzo de dos mil cinco. (Expediente ET-152-2004).
Solicitud de incremento de tarifas presentada por la Cooperativa de
Electrificación Rural de Guanacaste R. L., para el servicio de alumbrado
público que presta.
Resultando:
1º—Que Coopeguanacaste goza de concesión otorgada por medio de la ley 8345,
para prestar servicios de alumbrado público.
2º—Que la
Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L. (Coopeguanacaste),
representada por el Lic. Harry Gutiérrez Pizarro, en su calidad de Gerente,
según consta en los registros de la Autoridad Reguladora, presentó, en el
oficio GOOPEGTE GG 695 del 10 de diciembre de 2004 (folios 3 y 4), una
solicitud de incremento de las tarifas para el servicio de alumbrado público
que presta.
3º—Que la
petente anexa la información relativa a pago de impuestos, existencia de póliza
de riesgos de trabajo y cumplimiento del pago de cargas sociales (folios del
241 al 294).
4º—Que en
detalle, Coopeguanacaste solicita (folios del 07 al 08), un incremento de
48,70% sobre la tarifa vigente, con el siguiente desglose: 25.5% como aumento
propio y 23,20% como aumento derivado del incremento de tarifas solicitado por
el Instituto Costarricense de Electricidad, para la tarifa de compra de energía
y transmisión.
5º—Que
las tarifas vigentes fueron aprobadas en la resolución RRG-2112-2001 de las
14:30 horas del 24 de julio de 2001, publicada en La Gaceta 151 del, 8
de agosto de 2001.
6º—Que
por oficio 1173-RG-2004/9345, del 13 de diciembre de 2004 (folio 298), el
Regulador General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud.
7º—Que
por oficio 799-DEN-2004/9477, del 17 de diciembre de 2004, que consta en folios
8º—Que en
el oficio COOPEGTE GG02 del 3 de enero de 2005 (folios
9º—Que
por medio de el oficio citado anteriormente la Cooperativa varió su pretensión,
de tal forma que la tarifa solicitada pasó a ¢1,23 por Kwh. (incremento de un
49,4%) en vez de ¢1,22 solicitado originalmente.
10.—Que
en el oficio 017-DEN-2005/125 del 10 de enero de 2005, folios
11.—Que
la convocatoria a la Audiencia Pública se publicó en los diarios La Nación
(folio 486) y Al Día (folio 485); ambos del 13 de enero de 2004. También la
convocatoria fue publicada en La Gaceta 13, del 19 de enero de 2005,
folio 490.
12.—Que
la audiencia pública se realizó en el Salón de la Asociación de Educadores
Pensionados (ADEP)en Santa Cruz, el 18 de febrero de 2005. El Acta 6-2005
correspondiente a esa audiencia aparece en los folios
13.—Que
en el Informe de Instrucción, folios del 497 al 499, se indica que se presentó
oposición por parte de la Defensoría de los Habitantes la cual se resume así:
“La Defensoría de los Habitantes solicita a la ARESEP no autorizar a
Coopeguanacaste R. L., ajuste ordinario para cubrir el aumento solicitado por
el ICE, hasta tanto no se encuentre definido, autorizado y vigente el aumento
que otorgará a dicha institución”.
14.—Que
la referida petición fue analizada por la Dirección de Energía y Concesión de
Obra Pública, produciéndose oficio 145-DEN-2005/2038.
15.—Que
en los procedimientos se cumplieron los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe técnico 145-DEN-2005/2238 arriba citado, que sirve de
sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Coopeguanacaste solicitó
incrementar en 48,70% sus tarifas, desglosado de la siguiente manera: un
aumento de 25.5% para cubrir los costos propios y, un reajuste de 23,20%
adicional, para compensar la variación de las tarifas de compra de energía y
transmisión solicitadas por el Instituto Costarricense de Electricidad.
2. Coopeguanacaste
justifica el incremento en la necesidad de cubrir los costos propios del
sistema de alumbrado público y el plan de inversiones propuesto y, el
incremento en los gastos por compra de energía como consecuencia del aumento
solicitado por el Instituto Costarricense de Electricidad y de compra de
energía en bloque, peticiones que se encontraban en análisis en la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, en el momento de presentar la solicitud.
3. Los parámetros
económicos utilizados por la Autoridad Reguladora son consistentes con el
Programa Monetario del Banco Central de Costa Rica vigente a la fecha del
respectivo estudio tarifario. La inflación se estima en 10% durante el 2005 y
9% durante el 2006; mientras que la devaluación se estima en 6,89% en el 2005 y
5,92% en el 2006. La inflación externa durante ambos años se estima en 2,91%
anual.
4. La tasa de
rédito que se considera adecuada para el caso de Coopeguanacaste se ha estimado
utilizando la metodología conocida como Modelo de Valoración de Activos de
Capital (CAPM por sus siglas en inglés o Capital Asset Pricing Model). Este
modelo concluye que un rédito apropiado para el caso de esta cooperativa para
el 2005 es cercano al 6,32%.
5. De acuerdo con
las inversiones de Coopeguanacaste, se instalarán 600 nuevas luminarias durante
el bienio 2005-2006.
6. Hay una
sobreestimación de las unidades físicas de consumo de las luminarias para el
servicio de alumbrado público, provocada por la utilización de un porcentaje de
consumo propio de las luminarias del 20% cuando se ha establecido un 17%.
7. Coopeguanacaste
no presentó un estudio para determinar el límite superior de cobro, como tienen
las otras empresas distribuidoras; pues la respuesta dada ante el requerimiento
de la Autoridad Reguladora no satisface.
8. Con la tarifa
propuesta por la Dirección de Energía para el alumbrado público, la Cooperativa
de Electrificación Rural de Guanacaste, R. L., incrementa los ingresos que
recauda de sus abonados directos en ¢82,1 millones en el 2005 y de ¢126,3
millones en el 2006; lo que representa un aumento del 45,6% en el primer año y
del 65,9% en el segundo, cuando entre plenamente la tarifa.
9. El 17,1% del
incremento propuesto es para resarcir los gastos adicionales por compras de
energía, debido al aumento fijado al ICE para el servicio de generación y
transmisión. El 48,8% restante es para cubrir los gastos propios del sistema de
alumbrado público.
10. Con la tarifa
propuesta, un abonado residencial con un consumo de 229 kWh al mes (consumo
promedio del 2004), pasa de pagar ¢187,78 mensuales a ¢311,44 (65,85%).
11. CoopeGuanacaste,
R.L., estima inversiones para su sistema de alumbrado público por ¢73
12. La Autoridad
Reguladora, luego del análisis respectivo, recomienda se le reconozca un monto
de ¢56
13. No se tiene
evidencia de que las inversiones conlleven la intención de mejorar la calidad
del servicio eléctrico de alumbrado que suministran.
14. Los montos de
las inversiones corresponden a las estimaciones para cubrir o satisfacer la
demanda prevista durante el período 2004-2006.
15. Según el
“Estado de Ingresos y Gastos Proyectados con Tarifas Vigentes” para el año 2005
Coopeguanacaste, genera ingresos totales por la suma de ¢177
16. Del total de
Costos y Gastos del Servicio de Alumbrado Público con Tarifas Vigentes, el
rubro de compras de energía con un monto de ¢150
17. De la revisión
de costos y gastos efectuada, se determinó que este rubro aumenta en
¢22.048,42, donde las principales razones son la aplicación de criterios
técnicos y parámetros macroeconómicos distintos a los aplicados por
Coopeguanacaste; así como la asignación del porcentaje del rubro de Gastos
Administrativos que corresponden al Sistema de Alumbrado Público.
18. En el rubro de
compras de energía se obtuvo una disminución por la suma de ¢5.256 miles para
el año 2005, la cual obedece a razones de mercado.
19. La cuenta de
gastos administrativos, así como la de Canon de Regulación fueron incluidas en
los cálculos. Estos rubros se asignaron entre los dos sistemas (Distribución y
Alumbrado Público) en un 97,34% para el Servicio de Distribución y un 2,66%
para el Servicio de Alumbrado Público, según cifras resumidas en los Estados
Financieros al 31 de diciembre del 2003. Estos porcentajes se aplicaron, tanto
para asignar los gastos efectivos como para distribuir la depreciación de
Planta General.
20. En la cuenta
Gastos del Sistema de Alumbrado Público, se adopta la metodología aplicada por
Coopeguanacaste y las variaciones que se presentas se deben a la utilización de
variables macroeconómicas distintas, lo cual provocó un aumento de ¢598,52
miles.
21. En el gasto por
depreciación, tanto en las plantas de servicio como en la planta general, se
presenta un aumento de ¢12.101,9 miles para el año 2005, que resulta
principalmente de la ponderación de la tasa real de depreciación, el cálculo de
la revaluación del activo, la distribución porcentual de activos
administrativos y de planta de distribución, los cambios en el plan de
inversión y por ende en las modificaciones relativas a las adiciones de
activos, Todo lo anterior se hizo tomando como base la información
proporcionada por Coopeguanacaste, en el expediente de la petición tarifaria,
así como la información histórica obtenida de los estados financieros de Coopeguanacaste
suministrados en su momento.
22. Con la revisión
efectuada en la estructura de la base tarifaria, se obtiene un aumento por la
suma de ¢167
23. Del análisis
efectuado a la Revaluación de Activos, por parte de los técnicos de la ARESEP se
concluye y se reitera que, Coopeguanacaste debe replantear las estimaciones de
la revaluación de activos que realiza de tal forma que se planteé una
metodología de retiro que contemple la justificación técnica, donde se
demuestren las razones por las cuales se realizan los diferentes retiros
detallados por tipo de activos; se estimen datos realistas de retiros de
activos, demostrando claramente cada uno de los parámetros involucrados que
permitan la validación de las cifras proyectadas.
24. Del análisis precedente
se concluye que procede ajustar las tarifas de Coopeguanacaste por efecto de
costos propios a ¢1,22 por kWh, dado que con tarifas actuales obtiene un rédito
de desarrollo de -13,29% y que corresponde ajustar a ¢1,36 por kWh las tarifas
al considerar tanto el efecto anterior, como el efecto de los incrementos que
se autorizan en las tarifas de generación y transmisión del ICE.
25. Al aplicar el
porcentaje de incremento descrito en el párrafo anterior, se obtiene un “Estado
de Ingresos y Gastos Proyectados con Tarifas Propuestas”, para el servicio de
Alumbrado Público de Coopeguanacaste; según los técnicos del ARESEP se concluye
que, para el año 2005 este servicio tendrá un total de ingresos de ¢262.065
miles para cubrir los costos y los gastos de operación en que incurriría por la
suma de ¢246.616,9 miles. Con estas cifras el Sistema de Alumbrado estaría
obteniendo excedente de operación de ¢15.448,1 miles y un rédito para el
desarrollo de 4,60%; ya que la tarifa entrará a regir el 15 de abril del 2005 y
que según la Autoridad Reguladora, es el adecuado.
26. El efecto pleno
del incremento tarifario que se recomienda aprobar se dará durante el año 2006,
en el cual la rentabilidad sería de 13,94%; debido al incremento en los
ingresos provocado por el incremento tarifario y a que los gastos tan solo se
incrementan en un 14%. Aunque este rédito se puede considerar alto según los
parámetros utilizados como referencia, esto se debe a las circunstancias
citadas anteriormente y se espera evaluar en el siguiente estudio tarifario.
II.—Que en relación con los alegatos de la Defensoría de los Habitantes
(folios 494 y 495), resumidas en el resultando XIII, se debe señalar que la
Autoridad Reguladora es una institución autónoma que actúa en función de su
ordenamiento jurídico y no por mandato de terceros; además se le indica a la
Defensoría que el cálculo de los gastos por compra de energía eléctrica al ICE
realizado por los técnicos de esta Autoridad, se encuentra debidamente
justificado.
III.—Que
de conformidad con los resultandos y considerandos que anteceden y de acuerdo
con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 65,85% la tarifa
vigente, para el servicio de alumbrado público que presta Coopeguanacaste, como
se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5, inciso a);
57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP,
Reglamento de la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley
General de
LA
REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar en ¢1,36 por kWh la tarifa para el Servicio de Alumbrado Público,
con un cobro mínimo correspondiente a 30 kWh/mes.
II.—Indicar
a Coopeguanacaste que en la próxima solicitud debe justificar técnicamente el
rédito de desarrollo que espera obtener con las tarifas solicitadas.
III.—Indicar
a Coopeguanacaste que en la próxima petición tarifaria para el servicio de
alumbrado público, debe:
1. Presentar en los Estados de
Resultados proyectados vigentes, los gastos por compras de energía con las
tarifas vigentes, cuando se está solicitando compensar los gastos adicionales,
ante una propuesta del ICE para incrementar la tarifas de generación y
transmisión.
2. Estimar el
consumo mensual de las luminarias, de acuerdo con el porcentaje de consumo
propio de las luminarias establecido por este Organismo Regulador, o el que
justifique la Cooperativa mediante un estudio técnico.
IV.—Indicar a Coopeguanacaste que debe presentar un estudio donde se
analice la factibilidad de establecer un límite máximo de kWh por mes para el
cobro del servicio de alumbrado público. Este estudio debe presentarse a la
Autoridad Reguladora seis meses después de publicada esta resolución. De no
cumplir a cabalidad con este requerimiento la Autoridad Reguladora fijará de
oficio un tope similar al existente en el resto de empresas eléctricas
distribuidoras.
V.—Indicar
a Coopeguanacaste que debe cumplir con los lineamientos indicados en el
siguiente texto:
Propuesta de contenido de las justificaciones de inversiones contempladas
en estudios tarifarios (Sector de alumbrado público)
Para la justificación de las inversiones en el sector de alumbrado público
se debe presentar el detalle de las mismas separándolas en micro inversiones
(sustitución de luminarias o lámparas por mantenimiento, instalación de
luminarias por crecimiento vegetativo de la red de distribución) y macro
inversiones (construcción de líneas, iluminación de intersecciones, parques y
otros.).
1. Micro inversiones. Para las
micro inversiones de alumbrado público se deberá presentar la siguiente
documentación:
1.1 Crecimiento Vegetativo.
a. Estadística que muestre el
comportamiento del crecimiento del número de luminarias nuevas a instalar por
crecimiento de la red de distribución.
Dichos datos o
estadísticas deben de presentarse para los últimos cinco años.
1.2 Mantenimiento y Operación.
a. Estadística de lámparas y
luminarias a reemplazar por daños (debe separarse entre equipos nuevos y
equipos reparados).
De igual forma dichos datos o estadísticas deben presentarse para los
últimos cinco años.
La
información referente a las micro inversiones se deberá presentar en un cuadro
resumen, como se detalla seguidamente en el ejemplo:
Cuadro Nº
1
Micro
Inversiones Sector de Alumbrado Público
Región
COOPEGUANACASTE
Inversión Detalle Costo Número Costo Individual de Micro Total
(promedio) Inversiones
Crecimiento
Vegetativo Instalación de
Luminarias
Operación
y Mantenimiento Sustitución
de
Luminarias
por Averías
Reemplazo
de Lámparas
Nota: La empresa eléctrica debe
de justificar sus políticas de capitalización en cada uno de los rubros
anteriores.
2. Macro Inversiones. Las
inversiones de carácter macro se deberán de justificar en forma de proyecto, de
tal forma que se contemple las consideraciones técnicas por las que se amerita
la inversión.
A continuación se
indica el contenido mínimo de las justificaciones de las macro inversiones, en
función del tipo.
1. Iluminación de construcción de
líneas.
• Ubicación geográfica y topológica
donde se construirá las líneas.
• Número y
detalle de ubicación de las luminarias a instalar.
2. Iluminación de intersecciones,
parques, y otros.
• Ubicación geográfica y topológica
donde se ejecutará el proyecto.
• Número y
detalle de ubicación de las luminarias a instalar.
VI.—Indicar a Coopeguanacaste que debe remitir a la Autoridad Reguladora,
con al menos tres meses de antelación a su solicitud de reajuste tarifario, un
informe resumen del avance o estado de las obras ejecutadas de su programa de
inversiones reconocidas por la Autoridad Reguladora, con los formatos empleados
anteriormente.
VII.—Indicar
a Coopeguanacaste que debe distinguir los diversos servicios que brinda en el
sector eléctrico, en este sentido debe:
1. Tomar las medidas necesarias, para
confirmar la separación efectiva y en su totalidad, de las contabilidades entre
los diferentes sistemas (Distribución, Alumbrado Público y Servicios No
Regulados), tanto de las cuentas de ingresos y gastos como de las cuentas de
activos, pasivos y patrimonio. En todo caso, los ingresos y costos comunes
deberán consignarse de acuerdo con normas técnicas consistentes que permitan
una distribución justa y no perjudiquen la actividad del servicio público.
2. Presentar los
estados financieros por cada servicio y el cuadro de consolidación, en el cual
se pueda demostrar claramente, que la suma de las cuentas de las distintas
actividades, con los ajustes debidamente justificados, sea igual a la totalidad
de sus operaciones. Los estados financieros son requeridos por este Ente
Regulador en forma trimestral (cortes a marzo, junio, setiembre y diciembre),
sin demérito de que en el momento que la Autoridad Reguladora, considere
necesario los estados financieros de algún otro mes en particular, así lo
solicite.
VIII.—Indicar a Coopeguanacaste que debe presentar los siguientes informes,
con la periodicidad con que cada uno de ellos es recibido o preparado:
1. Durante el primer semestre de cada
año, los Estados Financieros con el Informe de los Auditores Externos o en su
defecto, debe presentar solicitud de prórroga debidamente justificada. Dichos
estados financieros auditados deben presentarse completamente separados para
cada uno de sus servicios eléctricos.
2. Carta de
Gerencia sobre la auditoría de los estados financieros presentada por los
auditores externos.
3. En caso de que
la carta anterior no haya sido emitida, debe presentar nota del respectivo
auditor externo indicando las razones para ello.
4. La empresa debe
remitir copia del respectivo informe de seguimiento a la Carta de Gerencia.
5. Plan anual de
trabajo de
6. Informe de
labores de su Auditoría Interna.
IX.—Indicar a Coopeguanacaste que de acuerdo con lo que establece el inciso
f) del artículo 32 de la Ley Nº 7593 Ley de la Autoridad Reguladora; no se
considerarán como costo tarifario: “el valor de las facturaciones no cobradas
por las empresas reguladas, con excepción de los porcentajes técnicamente
fijados por la Autoridad Reguladora”, por tanto si La Cooperativa de
Electrificación Rural de Guanacaste, R. L., desea incluirlos en su petición
tarifaria, debe presentar un estudio debidamente fundamentado que demuestre
técnicamente el porcentaje de incobrables del Sector Eléctrico que corresponde
aplicarle, este estudio deberá contener como mínimo:
1. Datos históricos de la facturación
total.
2. Datos históricos
de la facturación pendiente de cobro.
3. Descripción del
proceso de gestión de cobro efectuado por la empresa.
4. Detalle de la
política aplicada para la suspensión de servicios a los usuarios morosos.
5. Justificación técnica
de la metodología utilizada, que incluya la descripción del método de cálculo y
su respectiva demostración.
6. Análisis de
Antigüedad de saldos.
7. Pronunciamientos
legales sobre la posibilidad de recuperación de estas cuentas.
X.—Indicar a Coopeguanacaste que en futuras peticiones tarifarias, debe:
1. Presentar el respectivo desglose
de gastos operativos, de mantenimiento, administrativos y generales de cada
servicio de su sector eléctrico, con el máximo de detalle posible, entiéndase
subcuentas, para cada uno de las cuentas de gastos que se presentan en el
Estado de Resultados de la petición tarifaria, esto para el año anterior a la
presentación, el año en curso y dos años de proyección.
2. Presentar los
estados de situación financiera y resultados, tanto vigentes como propuestos,
para el año anterior a la presentación (real), el año en curso y dos años de
proyección. En estos estados se deberá utilizar la nomenclatura que se detalla
en los Estados Financieros preparados por su Contabilidad y que periódicamente
se le envía a la Autoridad Reguladora, de modo tal, que la presentación de la
petición tarifaria sea coincidente con la presentación de los Estados
Financieros de Contabilidad.
3. Incluir una
explicación detallada y demostración clara de la metodología aplicada para cada
uno de los gastos proyectados, que contemple políticas, criterios, parámetros,
fuentes de información, bases y sus respectivos cálculos numéricos.
4. Incluir una
explicación y demostración clara y detallada de la metodología aplicada para
cada uno de los otros ingresos proyectados, que contemple políticas, criterios,
parámetros, fuentes de información, bases y sus respectivos cálculos.
5. Detallar la
metodología de asignación de los gastos de administrativos, Canon de Regulación,
Comisiones por Recaudación, Depreciaciones y similares (gastos comunes entre
servicios), en la cual se contemple las políticas, las bases de distribución,
los porcentajes, los parámetros, la justificación técnica y la demostración
clara de las cifras presentadas, todo esto basándose en las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF´s).
6. Detallar la
metodología de cálculo aplicada en los gastos “Comisiones por Recaudación”, en
la cual se considere la justificación técnica y demostración clara de las
cifras presentadas.
7. Incluir la
justificación técnica del rédito sobre la inversión, así como explicar la
metodología y demostrar el cálculo aplicado en la obtención del mismo, para lo
cual debe detallar los elementos involucrados y las fuentes de información
utilizadas y deberá justificar el nivel de rédito propuesto en sus estudios
tarifarios.
8. Presentar las
conciliaciones de salarios registrados por Coopeguanacaste con los reportados a
la Caja Costarricense de Seguro Social y al Instituto Nacional de Seguros.
Dicho detalle debe ser presentado por mes y totalizado por año (enero a
diciembre) para los años 2004 y siguientes.
9. Presentar una explicación detallada y demostración
clara de los criterios aplicados para la obtención de la base tarifaria, que
permitan la validación y análisis de cada uno de los elementos involucrados,
tales como, el cálculo del capital de trabajo, el cálculo de la revaluación con
la indicación de sus índices y componentes a los activos (local y externo), el
cálculo de la depreciación con la indicación de las tasas de depreciación
aplicadas. En el mismo se deben indicar las fuentes de información utilizadas
para validar los cálculos, contemplando las partidas iniciales y los resultados
obtenidos.
10. Actualizar el
porcentaje de componente local y externo de las inversiones para cada una de
las cuentas de las plantas y utilizar tasas netas de depreciación en el cálculo
de las mismas.
11. Acatar lo
establecido en el artículo 32, inciso b) de la Ley Nº 7593, “No se aceptarán
como gastos de las empresas reguladas: b) Las erogaciones innecesarias o ajenas
a la prestación del servicio público”. Por lo tanto, no se reconocerán como
costo tarifario las donaciones o gastos similares, ya sea al Gobierno Central u
otra institución, pública o privada, o a persona física o jurídica y además
debe demostrar a esta Autoridad Reguladora que no se afectan las tarifas con
este tipo de erogaciones. Por lo tanto,
en todo estudio tarifario, la empresa debe aclarar, en forma expresa la no inclusión
de dichos gastos o en su defecto, identificarlos e indicar sus valores.
XI.—Indicar a Coopeguanacaste que en futuros estudios tarifarios, así como
en la presentación del informe anual actualizado, determinar una metodología
para estimar los retiros de activos donde se detallen las razones por las
cuales se realiza el retiro detallado por tipo de activo, así como especificar
la antigüedad de los mismos. Asimismo, detallar los criterios empleados para
determinar cuáles activos se van a retirar.
XII.—Indicar
a Coopeguanacaste que para las siguientes peticiones tarifarias, cumplir con:
1. Los lineamientos publicados en La
Gaceta Nº 195 del 7 de octubre de 1998, referente a la apertura y
mantenimiento de un registro formal de las quejas que presenten los consumidores
o usuarios de los servicios públicos.
2. Los lineamientos
publicados en La Gaceta Nº 67 del 4 de abril de 2003, referente a los
requisitos que deben cumplir las peticiones tarifarias para su trámite ante
3. Los lineamientos
publicados en La Gaceta Nº 252 del 31 de diciembre de 2003, que modifica
los requisitos que deben cumplir las peticiones tarifarias para su trámite ante
4. Los lineamientos
específicos emitidos por la Dirección de Energía, en el documento denominado
“Guía para Elaborar y Presentar una Petición Tarifaria Ordinaria sobre
Servicios Sujetos a la Aprobación de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.”, enviada por este Ente Regulador en diciembre de 1998 o actualizada.
XIII.—Indicar a Coopeguanacaste que debe tomar en cuenta para una futura
petición tarifaria, que si la misma es presentada en la Autoridad Reguladora
después del primer trimestre del año, el análisis se realizará solamente para
los doce meses siguientes.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión.
El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General, a quien
corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión podrán interponerse
ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión,
dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la ley citada.
Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora
General.—1 vez.—(OF.258-DAF-2005).—C-225195.—(25524).
Resolución Nº RRG-4475.—San José, a las nueve horas con cuarenta y cinco
minutos del 16 de marzo de dos mil cinco. (Expediente ET-153-2004).
Solicitud
de incremento de tarifas presentada por la Cooperativa de Electrificación Rural
de Guanacaste R. L., para el servicio de distribución de energía eléctrica que
presta.
Resultando:
1º—Que Coopeguanacaste goza de concesión otorgada por medio de la ley 8345,
para prestar servicios de Distribución de Energía Eléctrica.
2º—Que la
Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L. (Coopeguanacaste),
representada por el Lic. Harry Gutiérrez Pizarro, en su calidad de Gerente,
según consta en los registros de la Autoridad Reguladora, presentó, en el
oficio Goopegte GG 694 del 10 de diciembre de 2004 (folios 6 y 7), una
solicitud de incremento de las tarifas para el servicio de alumbrado público
que presta.
3º—Que la
petente anexa la información relativa a pago de impuestos, existencia de póliza
de riesgos de trabajo y cumplimiento del pago de cargas sociales (folios del
710 al 753).
4º—Que en
detalle, Coopeguanacaste solicita (folios del 08 al 12), un incremento de
24,00% sobre la tarifa vigente, con el siguiente desglose: 7,8% como aumento
propio y 16,20% como aumento derivado del incremento de tarifas solicitado por
el Instituto Costarricense de Electricidad, para la tarifa de compra de energía
y transmisión.
5º—Que
las tarifas vigentes fueron aprobadas en la resolución RRG-2113-2001 de las
14:15 horas del 24 de julio de 2001, publicada en La Gaceta 153 del 10
de Agosto de 2001.
6º—Que
por oficio 1175-RG-2004/9345, del 13 de diciembre de 2004 (folio 757), el
Regulador General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud.
7º—Que
por oficio 798-DEN-2004/9476, del 17 de diciembre de 2004, que consta en folios
8º—Que en
el oficio Coopegte GG01 del 3 de enero de 2005 (folios
9º—Que
por medio del oficio citado anteriormente la Cooperativa varió su pretensión,
de tal forma que la tarifa solicitada pasó un incremento de un 23,40% en vez de
24,00% solicitado originalmente.
10.—Que
en el oficio 016-DEN-2005/124 del 10 de enero de 2005, folios
11.—Que
la convocatoria a la Audiencia Pública se publicó en los diarios La Nación
(folio 1151) y Al Día (folio 1150); ambos del 13 de enero de 2004. También la
convocatoria fue publicada en La Gaceta 13, del 19 de enero de 2005, folio 490.
12.—Que
la audiencia pública se realizó en el Salón de la Asociación de Educadores
Pensionados (ADEP)en Santa Cruz, el 18 de febrero de 2005. El Acta 6-2005
correspondiente a esa audiencia aparece en los folios
13.—Que
en el Informe de Instrucción, folios del 1164 al 1166, se indica que se
presentó oposición por parte de la Defensoría de los Habitantes la cual se
resume así: “La Defensoría de los Habitantes solicita a la ARESEP no
autorizar a Coopeguanacaste R.L. ajuste ordinario para cubrir el aumento
solicitado por el ICE, hasta tanto no se encuentre definido, autorizado y
vigente el aumento que otorgará a dicha institución”.
14.—Que
la referida petición fue analizada por la Dirección de Energía y Concesión de
Obra Pública, produciéndose oficio 146-DEN-2005/2029.
15.—Que
en los procedimientos se cumplieron los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe técnico 146-DEN-2005/2029 arriba citado, que sirve de
sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Coopeguanacaste solicitó incrementar
en 24,00% sus tarifas, desglosado de la siguiente manera: un aumento de 7.80%
para cubrir los costos propios y, un reajuste de 16,20% adicional, para
compensar la variación de las tarifas de compra de energía y transmisión
solicitadas por el Instituto Costarricense de Electricidad.
2. Coopeguanacaste
justifica el incremento en la necesidad de cubrir los costos propios del
sistema de alumbrado público y el plan de inversiones propuesto y, el
incremento en los gastos por compra de energía como consecuencia del aumento
solicitado por el Instituto Costarricense de Electricidad y de compra de
energía en bloque, peticiones que se encontraban en análisis en la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, en el momento de presentar la solicitud.
3. Del análisis
efectuado por la Dirección de Energía del estudio de mercado, se concluye que
la solicitud tarifaria presentada por la Cooperativa de Electrificación Rural
de Guanacaste R.L., mantiene procedimientos inconsistentes, tales como:
• Repite el procedimiento de
proyección inadecuado, el cual se le había indicado en el “Por Tanto 6° inciso
a) “de la resolución RRG-2620-
• A pesar de que
se produjo un importante traslado de abonados del sector industrial al general,
se utilizan las series históricas de cada sector para realizar las
proyecciones, sin los ajustes correspondientes para minimizar el efecto de esa
reclasificación.
• El
procedimiento utilizado para el cálculo del precio promedio del sector
industrial no es el apropiado. La respuesta de la empresa sobre ese punto, no
es satisfactoria, pues realmente no analizó el procedimiento seguido para la
obtención de ese precio.
4. Se realizaron ajustes al estudio
de mercado de la Cooperativa, para minimizar los efectos de la reclasificación
de abonados del sector industrial; así como la actualización de las series
históricas para incorporar los datos hasta diciembre de 2004, tanto en las
ventas de energía como en las compras al ICE.
5. La Dirección de
Energía estima que los gastos por compras de energía se incrementan en ¢ 761,9
millones en el 2005 y ¢ 1 077,1 millones en el 2006 como consecuencia del
aumento otorgado al ICE en las tarifas de venta en bloque a las empresas
distribuidoras y de transmisión. Por ese concepto, se recomienda un incremento
del 14,21% en los ingresos del 2005.
6. Los parámetros
económicos utilizados por la Autoridad Reguladora son consistentes con el
Programa Monetario del Banco Central de Costa Rica vigente a la fecha del
respectivo estudio tarifario. La inflación se estima en 10% durante el 2005 y
9% durante el 2006; mientras que la devaluación se estima en 6,89% en el 2005 y
5,92% en el 2006. La inflación externa durante ambos años se estima en 2,91%
anual.
7. La tasa de
rédito que se considera adecuada para el caso de Coopeguanacaste se ha estimado
utilizando la metodología conocida como Modelo de Valoración de Activos de
Capital (CAPM por sus siglas en inglés o Capital Asset Pricing Model). Este
modelo concluye que un rédito apropiado para el caso de esta cooperativa para el
2005 es cercano al 6,32%.
8. Coopeguanacaste
R. L., estima inversiones para su sistema eléctrico (excluyendo el sistema de
alumbrado público) por ¢4
9. Luego del
análisis respectivo, se le reconoce un monto correspondiente a inversiones de
¢3
10. Varias de las inversiones
no evidencian motivos de obsolescencia del equipo existente y en operación, en
consecuencia debe la Cooperativa elaborar un registro para la planta de
distribución tanto para los costos como para la reevaluación, que proporcione
la información necesaria a la totalidad de los activos que integran dicha
planta, por lo que deberá confeccionarlo para el próximo estudio tarifario.
11. No se tiene
evidencia de que las inversiones conlleven la intención de mejorar la calidad
del servicio eléctrico que suministran.
12. Los montos de
las inversiones corresponden a las estimaciones para cubrir o satisfacer la
demanda prevista durante el período citado.
13. Las inversiones
en activo fijo que presenta Coopeguanacaste, tanto en la Planta General como en
la de Distribución no son consistentes con los retiros de activos estimados.
14. En cuanto el
Proyecto Canalete (adición estimada por la Autoridad Reguladora en ¢ 1 684,83
millones), la Autoridad Reguladora no la considera en sus proyecciones, pues
todavía no se tiene claro la naturaleza de esta inversión y cómo debe
registrarse dentro de los costos e inversiones propias de la Cooperativa, dada
la naturaleza jurídica de la empresa que construirá el proyecto y su relación
con la Cooperativa; además de las implicaciones tarifarias de los pagos
asociados con este proyecto (aporte de capital y pago por energía).
15. Con base en el
análisis realizado por Coopeguanacaste en el estado de “Ingresos y Gastos
Proyectado con Tarifas Vigentes” para el 2004, la cooperativa obtendrá un
superávit de operación de ¢497
16. Del total de
costos y gastos del Servicio de Electricidad con Tarifas Vigentes, el rubro de
gastos de compras de energía con un monto de ¢4
17. De la revisión
de costos efectuada, se determinó la necesidad de disminuirlos por un importe
total de ¢179
18. En los Gastos
Administrativos, no se adopta la metodología aplicada por Coopeguanacaste, por
cuanto se excluye el rubro de donaciones, notas luctuosas, bonificaciones por
defunción, entre otros. Las justificaciones para aplicar un crecimiento mayor a
la inflación en los rubros de prestaciones legales, capacitación del personal,
honorarios profesionales, etc., no son lo suficientemente específicas para
reconocer dichos incrementos, además el criterio de asignación de estos gastos,
a los servicios de electricidad y alumbrado público, utilizado es el peso
representativo del total de los ventas efectivos de cada servicio en el total
general de los mismos, obteniéndose como resultado un porcentaje de asignación
para el servicio de electricidad de 97,34% y para alumbrado público de 2,66%.
Estos porcentajes se aplicaron tanto para asignar los gastos efectivos como
para distribuir la depreciación de la Planta General y la de distribución. Por
consiguiente, se concluye que el cambio de criterio de proyección, la
distribución del gasto entre los dos servicios, la actualización de índices de
inflación y la depuración del año base de proyección generó un aumento de ¢55
19. En la partida
denominada Canon de Regulación, Coopeguanacaste aplica los montos reales
comunicados por esta Autoridad a las empresas reguladas, por lo tanto la
diferencia en este rubro se debe a que no se hace la asignación del gasto
correspondiente a los diferentes sistemas.
20. En el gasto por
depreciaciones, tanto de plantas en servicio como de planta general, la
disminución total de ¢138
21. En cuanto a los
gastos financieros, Coopeguanacaste incluye como gastos tarifarios los gastos
relativos a intereses y diferencial cambiario de los préstamos que han
realizado para financiar sus inversiones. Es importante aclarar que este gasto
depende de los contratos firmados a la hora de negociar los préstamos, que a su
vez son resultado de la gestión que realicen las autoridades de Coopeguanacaste
sobre el financiamiento de sus inversiones.
22. Las siguientes
cuentas no son consideradas como gastos tarifarios por lo que se procedió a
excluirlas del cálculo: Beneficios a empleados, notas luctuosas, donaciones por
nacimiento de hijos, donaciones y bonificaciones por defunción.
23. En los Otros
Ingresos, se tomó como criterio de proyección los ingresos por venta de
energía, se obtuvo como resultado un porcentaje del 2,95%, el cual es aplicado
para los años 2005 y 2006. Las cifras de dicho cálculo se obtuvieron del
análisis del comportamiento de esta partida en los últimos cuatro años
(2000-2003).
Es
importante aclarar que dentro de la metodología tarifaria establecida para la
determinación de la utilidad de operación se consideró la cuenta de Otros
Ingresos, por cuanto algunas de las partidas registradas, si bien no son de la
actividad regulada, al no cumplir Coopeguanacaste con la separación contable de
las cuentas entre servicios públicos y no públicos, donde exista una adecuada
asociación de ingresos con los costos y gastos respectivos, se hace inevitable
la inclusión de estas partidas como parte de la obtención de la utilidad de
operación del servicio regulado.
24. Con la revisión
efectuada a la estructura de la base tarifaria, se obtiene una disminución en
el 2005 por la suma de ¢877
25. Del análisis
efectuado a la Revaluación de Activos, por parte de los técnicos de la ARESEP
se concluye que, Coopeguanacaste debe replantear las estimaciones de la
revaluación de activos que realiza, de tal forma que se especifique una
metodología de retiro que contemple la justificación técnica, donde se
demuestre las razones por las cuales se realizan los diferentes retiros
detallados por tipo activo; se estimen datos realistas de retiros de activos,
demostrando claramente cada uno de los parámetros involucrados que permitan la
validación de las cifras proyectadas. Además de realizar una relación entre los
activos retirados y las adiciones que se proyecta hacer.
26. El Estado de
“Ingresos y Gastos Proyectados con Tarifas vigentes”, para el Servicio de
Electricidad de Coopeguanacaste; según los técnicos de la ARESEP se
concluye que, para el año 2005 este servicio obtendrá un total de ingresos de
¢8
27. Del análisis
precedente se concluye que no procede ajustar las tarifas de Coopeguanacaste
por efecto de costos propios, dado que con tarifas actuales obtiene un rédito
de desarrollo adecuado a las condiciones económicas de esta empresa y que sí corresponde
ajustar en un 14,3% las tarifas por efecto de los incrementos que se autorizan
en las tarifas de generación y transmisión del ICE.
28. La aplicación
de un aumento mayor para la tarifa general aumenta el subsidio que tiene la
tarifa residencial en lugar de disminuirlo, incrementando la distorsión en la
señal económica que deben recibir los usuarios sobre el costo de la energía
eléctrica.
29. La aplicación
de una tarifa industrial con precios inferiores a los de la tarifa general
provocaría la segregación de la actual tarifa general en dos tarifas; para un
tipo de servicio que tienen las mismas condiciones y cuyos los costos de
suministro son los mismos, no existiendo justificación técnica para que esos
sectores de consumo tengan tarifas diferentes.
30. La cooperativa
presenta unas apreciaciones socioeconómicas sobre la actividad del sector
hotelero, pero sin que se presenten criterios técnicos justificados y basados
en el principio de costo de suministro de energía eléctrica, que es lo que
establece la ley.
31. Las diferencias
tarifarias que se tienen para un mismo nivel de servicio, son las que se deben
corregir, que es lo que ha dado en los últimos años, adaptando las tarifas de
venta a los usuarios finales de acuerdo con los costos de suministro, de manera
que cada uno asuma la responsabilidad de acuerdo con la forma que su consumo
tiene en el costo de distribución de COOPEGUANACASTE y no de
la función socioeconómica que tenga el consumo final, lo cual no tiene relación
con los costos de suministro.
32. En relación con
el insistente alegato de que la Autoridad Reguladora unificó la tarifa general
con la industrial sin que “Coopeguanacaste lo haya solicitado” , es
necesario dejar claro que ley 7593, en el artículo 30, establece que con
respecto a las solicitudes de cambio de tarifas y precios, que esta ”Autoridad
podrá modificarlas, aprobarlas o rechazarlas”.
33. La solicitud de
aumento que presenta la cooperativa aumentaría las distorsiones contenidas en
el pliego tarifario, en contra del proceso de convergencia que ha realizado la
Autoridad Reguladora, con base en el principio de costo de suministro de
energía eléctrica, que establece la ley.
34. La tarifa T-RE
residencial tiene un precio promedio de ¢29,77/kWh, un 14,6% inferior que el
precio promedio de COOPEGUANACASTE (¢34,87/kWh), en
tanto que la tarifa T-GE general tiene un precio promedio de ¢41,67/kWh, un 20%
superior que el precio promedio general de la empresa.
35. El primer
bloque de la tarifa residencial tiene un precio de ¢24,2/kWh que es 31%
inferior que el precio promedio general de la cooperativa, de manera que en
lugar recuperar los costos de suministro, COOPEGUANACASTE tiene
que trasladar el subsidio del 66% bloque de consumo residencial hacia los otros
bloques de consumo.
36. De acuerdo con
el análisis financiero de COOPEGUANACASTE, se propone un aumento en las tarifas
de 14,3%, distribuido de la siguiente forma:
• Para el sector residencial se
propone la siguiente tarifa:
T-RE
TARIFA RESIDENCIAL
Temporada Temporada
Alta
¢ baja ¢
Primeros 200 kWh o menos 29,50 26,60
Cada kWh adicional a 46,80 42,10
Con este cambio
propuesto se estima que el incremento de la tarifa residencial sea de 16,8%.
• Para el sector general se propone
la siguiente tarifa:
Temporada Temporada
Alta
¢ baja ¢
I. Para consumos menores
o iguales
de 3 000 kWh
Por cada kWh 55,30 47,00
Para
consumos mayores
de
3 000 kWh
Cargo
por demanda (potencia)
Primeros 10 kW o menos 64 660,00 54 960,00
Por cada kW adicional a 6 466,00 5 496,00
Cargo por energía
Primeros 3 000 kWh o menos 80 700,00 68 700,00
Por cada kWh adicional 26,90 22,90
Con este cambio
propuesto se estima que el incremento en los precios de la tarifa general sea
de 11,8%.
II.—Que en relación con los alegatos de la Defensoría de los Habitantes
(folios 1161 y 1162), resumidas en el resultando XIII, se debe señalar que La
Autoridad Reguladora es una institución autónoma que actúa en función de su
ordenamiento jurídico y no por mandato de terceros; además se le indica a la
Defensoría que el cálculo de los gastos por compra de energía eléctrica al ICE
realizado por los técnicos de esta Autoridad, se encuentra debidamente
justificado.
III.—Que
de conformidad con los resultandos y considerandos que anteceden y de acuerdo
con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 14,3% la tarifa
vigente, para el servicio de distribución que presta Coopeguanacaste, como se
dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5, inciso a);
57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP,
Reglamento de la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley
General de la Administración Pública,
LA
REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar en 14,3% en promedio, la tarifa del Servicio de Distribución,
según el siguiente detalle:
Tarifa Residencial 16,8%
Tarifa General 11,8%
II.—Fijar para el sector residencial la siguiente tarifa:
T-RE
TARIFA RESIDENCIAL
Temporada Temporada
alta
¢ baja ¢
Primeros 200 kWh o menos 29,50 26,60
Cada kWh adicional a 46,80 42,10
III.—Fijar para el sector general la siguiente tarifa:
Temporada Temporada
alta
¢ baja ¢
II. Para
consumos menores
o iguales de 3
000 kWh
Por cada kWh 55,30 47,00
Para consumos mayores de 3 000 kWh
Cargo por demanda (potencia)
Primeros 10 kW o menos 64 660,00 54 960,00
Por cada kW adicional a 6 466,00 5 496,00
Cargo por energía
Primeros 3 000 kWh o menos 80 700,00 68 700,00
Por cada kWh adicional 26,90 22,90
IV.—Establecer de conformidad con los puntos anteriores, se aprueba el
siguiente pliego tarifario para Coopeguanacaste:
Tarifa (T-RE): Residencial
1. Aplicación: Para consumo en
casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No
incluye hoteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa negocio,
etc., ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.
2. Precios mensuales:
Temporada Temporada
alta
¢ baja ¢
Primeros 200 kWh a 29,50/kWh 26,60/kWh
Por cada kilovatio hora
adicional 46,80 42,10
Tarifa (T GE): General
1. Aplicación: Para consumos
comerciales, industriales y locales donde se brinden servicios profesionales.
2. Precios
mensuales:
Temporada Temporada Alta ¢ baja
¢
III. Para consumos menores o
iguales
de 3 000 kWh
Por cada kWh 55,30 47,00
Para consumos mayores de
3 000 kWh
Cargo por demanda (potencia)
Primeros 10 kW o menos 64 660,00 54 960,00
Por
cada kW adicional a 6
466,00 5 496,00
Cargo por energía
Primeros
3 000 kWh o menos 80 700,00 68 700,00
Por
cada kWh adicional 26,90 22,90
Tarifa (T-AP): Alumbrado Público
a. Aplicación: Esta tarifa se
debe aplicar por la iluminación de vías y zonas públicas donde exista red de
distribución de COOPEGUANACASTE.
b. Precios
mensuales:
Por cada kWh de consumo de electricidad ¢ 1,36
DISPOSICIONES GENERALES:
1. Si se modificaren las
características del servicio, el abonado será reclasificado a la tarifa que
corresponda, si el abonado así lo solicitare o de oficio por la Cooperativa. Se
tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la
reclasificación corresponde. La clasificación no modificará las facturaciones
anteriores.
2. La demanda por
facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio
para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes.
3. En cada tarifa
se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en
los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en
el bloque básico de la tarifa.
4. Definición
temporada.
Temporada
alta: Se define como temporada alta al tiempo comprendido
entre el 1 de enero y el 31 de agosto del mismo año, es decir 8 meses.
Temporada
baja: Se define como temporada baja al tiempo comprendido
entre el 1 de setiembre y el 31 de diciembre del mismo año, es decir 4 meses.
V.—Coopeguanacaste debe atender con los lineamientos indicados en la
Resolución Nº RRG-2113-2001, publicada en La Gaceta Nº 153 del 10 de
agosto del 2001, en lo que corresponde a inversiones, principalmente la
documentación que no se presentó en forma debida en esta petitoria, que
justifique las inversiones tanto micro como macro.
VI.—Indicar
a Coopeguanacaste que debe remitir a la Autoridad Reguladora, con al menos tres
meses de antelación a su solicitud de reajuste tarifario, un informe resumen
del avance o estado de las obras ejecutadas de su programa de inversiones reconocidas
por la Autoridad Reguladora, con los formatos empleados en la Resolución
RRG-2113-2001, anotada anteriormente.
VII.—Indicar
a Coopeguanacaste que en cuanto a “la instalación de equipo de protección
automático en el sistema de distribución”, debe remitir el estudio del
comportamiento de carga, puntos de prueba y localidades afectadas, para el
respectivo seguimiento.
VIII.—Coopeguanacaste
en cuanto al equipo de cómputo, sus características y sus programas (software),
contenido en las inversiones en Planta General debe remitir información
oportuna sobre el uso que se le dará, así como aclarar en que inmueble se esta
destinando el rubro “Edificios”, así como el plan para la renovación continua
de la flotilla de vehículos.
IX.—Coopeguanacaste
debe informar ampliamente a la ARESEP sobre las
características de este proyecto Canalete, la naturaleza legal de la empresa
que la construirá y/o operará y, sobre todo, las implicaciones tarifarias del
mismo (aporte de capital y pago por energía).
X.—La
Cooperativa debe revisar cuidadosamente la metodología para estimar las ventas
de energía en unidades físicas; a fin de evitar los errores de concepto y de
procedimiento cometidos en esta petición tarifaria y que se le habían indicado
en el “Por Tanto 6° inciso a)“ de la resolución RRG-2620-2002.
XI.—Indicar
a Coopeguanacaste que debe modificar el procedimiento para el cálculo del
precio promedio de las tarifas binomias.
XII.—Coopeguanacaste
debe indicar los procedimientos seguidos para utilizar las series históricas del
sector general e industrial, a fin de minimizar el efecto de la reclasificación
de clientes industriales hacia el sector general.
XIII.—Indicar
que en un próximo estudio tarifario, Coopeguanacaste debe justificar
técnicamente el rédito de desarrollo que espera obtener con las tarifas
solicitadas.
XIV.—Distinguir
los diversos servicios que brinda Coopeguanacaste en el sector eléctrico, en
este sentido debe:
1. Tomar las medidas necesarias, para
confirmar la separación efectiva y en su totalidad, de las contabilidades entre
los diferentes sistemas (Distribución, Alumbrado Público y Servicios No
Regulados), tanto de las cuentas de ingresos y gastos como de las cuentas de
activos, pasivos y patrimonio. En todo caso, los ingresos y costos comunes
deberán consignarse de acuerdo con normas técnicas consistentes que permitan
una distribución justa y no perjudiquen la actividad del servicio público.
2. Presentar los
estados financieros por cada servicio y el cuadro de consolidación, en el cual
se pueda demostrar claramente, que la suma de las cuentas de las distintas
actividades, con los ajustes debidamente justificados, sea igual a la totalidad
de sus operaciones. Los estados financieros son requeridos por este Ente
Regulador en forma trimestral (cortes a marzo, junio, setiembre y diciembre),
sin demérito de que en el momento que la Autoridad Reguladora, considere
necesario los estados financieros de algún otro mes en particular, así lo
solicite.
XV.—Coopeguanacaste debe presentar los siguientes informes, con la periodicidad
con que cada uno de ellos es recibido o preparado:
1. Durante el primer semestre de cada
año, los Estados Financieros con el Informe de los Auditores Externos o en su
defecto, debe presentar solicitud de prórroga debidamente justificada. Dichos
estados financieros auditados deben presentarse completamente separados para
cada uno de sus servicios eléctricos.
2. Carta de
Gerencia sobre la auditoría de los estados financieros presentada por los
auditores externos.
3. En caso de que
la carta anterior no haya sido emitida, debe presentar nota del respectivo
auditor externo indicando las razones para ello.
4. La empresa debe
remitir copia del respectivo informe de seguimiento a la Carta de Gerencia.
5. Plan anual de
trabajo de
6. Informe de
labores de su Auditoría Interna.
XVI.—De acuerdo con lo que establece el inciso f) del artículo 32 de la Ley
Nº 7593 Ley de la Autoridad Reguladora; no se considerarán como costo
tarifario: “el valor de las facturaciones no cobradas por las empresas
reguladas, con excepción de los porcentajes técnicamente fijados por la
Autoridad Reguladora”, por tanto si La Cooperativa de Electrificación Rural de
Guanacaste, R.L. desea incluirlos en su petición tarifaria, debe presentar un
estudio debidamente fundamentado que demuestre técnicamente el porcentaje de
incobrables del Sector Eléctrico que corresponde aplicarle, este estudio deberá
contener como mínimo:
1. Datos históricos de la facturación
total.
2. Datos históricos
de la facturación pendiente de cobro.
3. Descripción del
proceso de gestión de cobro efectuado por la empresa.
4. Detalle de la
política aplicada para la suspensión de servicios a los usuarios morosos.
5. Justificación
técnica de la metodología utilizada, que incluya la descripción del método de
cálculo y su respectiva demostración.
6. Análisis de
Antigüedad de saldos.
7. Pronunciamientos
legales sobre la posibilidad de recuperación de estas cuentas.
XVII.—En futuras peticiones tarifarias, Coopeguanacaste debe:
1. Presentar el respectivo desglose
de gastos operativos, de mantenimiento, administrativos y generales de cada
servicio de su sector eléctrico, con el máximo de detalle posible, entiéndase
sub cuentas, para cada uno de las cuentas de gastos que se presentan en el
Estado de Resultados de la petición tarifaria, esto para el año anterior a la
presentación, el año en curso y dos años de proyección.
2. Presentar los
estados de situación financiera y resultados, tanto vigentes como propuestos,
para el año anterior a la presentación (real), el año en curso y dos años de
proyección. En estos estados se deberá utilizar la nomenclatura que se detalla
en los Estados Financieros preparados por su Contabilidad y que periódicamente
se le envía a la Autoridad Reguladora, de modo tal, que la presentación de la
petición tarifaria sea coincidente con la presentación de los Estados
Financieros de Contabilidad.
3. Incluir una
explicación detallada y demostración clara de la metodología aplicada para cada
uno de los gastos proyectados, que contemple políticas, criterios, parámetros,
fuentes de información, bases y sus respectivos cálculos numéricos.
4. Incluir una
explicación y demostración clara y detallada de la metodología aplicada para
cada uno de los otros ingresos proyectados, que contemple políticas, criterios,
parámetros, fuentes de información, bases y sus respectivos cálculos.
5. Detallar la
metodología de asignación de los gastos de administrativos, Canon de
Regulación, Comisiones por Recaudación, Depreciaciones y similares (gastos
comunes entre servicios), en la cual se contemple las políticas, las bases de
distribución, los porcentajes, los parámetros, la justificación técnica y la
demostración clara de las cifras presentadas, todo esto basándose en las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF´s).
6. Detallar la
metodología de cálculo aplicada en los gastos “Comisiones por Recaudación”, en
la cual se considere la justificación técnica y demostración clara de las
cifras presentadas.
7. Incluir la
justificación técnica del rédito sobre la inversión, así como explicar la
metodología y demostrar el cálculo aplicado en la obtención del mismo, para lo
cual debe detallar los elementos involucrados y las fuentes de información
utilizadas y deberá justificar el nivel de rédito propuesto en sus estudios
tarifarios.
8. Presentar las
conciliaciones de salarios registrados por Coopeguanacaste con los reportados a
la Caja Costarricense de Seguro Social y al Instituto Nacional de Seguros.
Dicho detalle debe ser presentado por mes y totalizado por año (enero a
diciembre) para los años 2004 y siguientes.
9. Presentar una explicación detallada y demostración
clara de los criterios aplicados para la obtención de la base tarifaria, que
permitan la validación y análisis de cada uno de los elementos involucrados,
tales como, el cálculo del capital de trabajo, el cálculo de la revaluación con
la indicación de sus índices y componentes a los activos (local y externo), el
cálculo de la depreciación con la indicación de las tasas de depreciación
aplicadas. En el mismo se deben indicar las fuentes de información utilizadas
para validar los cálculos, contemplando las partidas iniciales y los resultados
obtenidos.
10. Actualizar el
porcentaje de componente local y externo de las inversiones para cada una de
las cuentas de las plantas y utilizar tasas netas de depreciación en el cálculo
de las mismas.
11. Acatar lo
establecido en el artículo 32, inciso b) de la Ley Nº 7593, “No se aceptarán
como gastos de las empresas reguladas: b) Las erogaciones innecesarias o ajenas
a la prestación del servicio público”. Por lo tanto, no se reconocerán como
costo tarifario las donaciones o gastos similares, ya sea al Gobierno Central u
otra institución, pública o privada, o a persona física o jurídica y además
debe demostrar a esta Autoridad Reguladora que no se afectan las tarifas con
este tipo de erogaciones. Por lo tanto,
en todo estudio tarifario, la empresa debe aclarar, en forma expresa la no
inclusión de dichos gastos o en su defecto, identificarlos e indicar sus
valores.
XVIII.—En futuros estudios tarifarios, así como en la presentación del
informe anual actualizado, Coopeguanacaste debe determinar una metodología para
estimar los retiros de activos donde se detallen las razones por las cuales se
realiza el retiro detallado por tipo de activo, así como especificar la
antigüedad de los mismos. Asimismo, detallar los criterios empleados para
determinar cuáles activos se van a retirar.
XIX.—Indicar
a Coopeguanacaste que para las siguientes peticiones tarifarias, cumplir con:
1. Los lineamientos publicados en La
Gaceta Nº 195 del 7 de octubre de 1998, referente a la apertura y
mantenimiento de un registro formal de las quejas que presenten los
consumidores o usuarios de los servicios públicos.
2. Los lineamientos
publicados en La Gaceta Nº 67 del 4 de abril de 2003, referente a los
requisitos que deben cumplir las peticiones tarifarias para su trámite ante
3. Los lineamientos
publicados en La Gaceta Nº 252 del 31 de diciembre de 2003, que modifica
los requisitos que deben cumplir las peticiones tarifarias para su trámite ante
4. Los lineamientos
específicos emitidos por la Dirección de Energía, en el documento denominado
“Guía para Elaborar y Presentar una Petición Tarifaria Ordinaria sobre
Servicios Sujetos a la Aprobación de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.”, enviada por este Ente Regulador en diciembre de 1998 o actualizada.
XX.—Coopeguanacaste debe considerar para una futura petición tarifaria, que
si la misma es presentada en la Autoridad Reguladora después del primer
trimestre del año, el análisis se realizará solamente para los doce meses
siguientes.
1. Modificar la tarifa para el sector
residencial de la siguiente forma:
T-RE
TARIFA RESIDENCIAL
Temporada Temporada Alta ¢ baja
¢
Primeros 200 kWh o menos 29,50 26,60
Cada kWh adicional a 46,80 42,10
2. Modificar la tarifa para el sector
general de la siguiente forma:
Temporada Temporada Alta ¢ baja
¢
IV. Para
consumos menores o iguales
de
3 000 kWh
Por cada kWh 55,30 47,00
Para consumos mayores de 3 000 kWh
Cargo por demanda (potencia)
Primeros 10 kW o menos 64 660,00 54 960,00
Por cada kW adicional a 6 466,00 5 496,00
Cargo por energía
Primeros 3 000 kWh o menos 80 700,00 68 700,00
Por cada kWh
adicional 26,90 22,90
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión.
El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General, a quien
corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión podrán interponerse
ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión,
dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la ley citada.
Publíquese y notifíquese.— Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora
General.—1 vez.—(Nº 258-DAF-2005).—C-471385.—(25525).
Resolución RRG-4489.—San José, a las catorce horas del treinta de marzo de
dos mil cinco. (Expediente ET-143-2004).
Solicitud de fijación de tarifas presentada por la Empresa de Servicios
Públicos de Heredia S. A., para el servicio de distribución de energía
eléctrica que presta.
Resultando:
1º—Que la Empresa de Servicio Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.),
representada por el señor Allan Benavides Vílchez, en su calidad de Gerente
General, según certificación visible a folio 17), presentó el 26 de noviembre
de 2004, solicitud de incremento de las tarifas para el servicio de
distribución de electricidad que presta esa empresa, mediante el oficio
G-1338-2004, de fecha 25 de noviembre de 2004 (folio 2).
2º—Que
ESPH S. A., tiene concesión para prestar servicios eléctricos, otorgada por las
leyes 767 del 25 de octubre de 1949; 5889 del 1° de abril de 1976; 7789 del 26
de mayo de 1983 y 8345 del 25 de marzo de 2003.
3º—Que
ESPH S. A., presentó información relativa al pago de impuestos, a la existencia
de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento del pago de cargas sociales
(folios 8 al 19).
4º—Que en
detalle, ESPH S. A., solicita (folio 2), un incremento promedio de 5%, sobre la
tarifa vigente, para el servicio de distribución de energía eléctrica que
presta.
5º—Que de
acuerdo con la solicitud tarifaria, la petente manifiesta (folios 29 y 30), que
la justificación para la modificación de las tarifas es para:
• Para poder cumplir con el
programa de inversiones, el servicio de la deuda y los gastos de operación y
administrativos, la División de Energía Eléctrica requiere de una
recalificación de 5% en promedio a las tarifas vigentes.
• Con las tarifas
propuestas la División de Energía Eléctrica obtendría una utilidad promedio de
¢945,01 millones, una rentabilidad promedio de 9,3%; sin embargo, para el año
2005 la rentabilidad sería de 11,25% superando el costo de capital de la
empresa que actualmente se encuentra en 8,88%, lo cual contribuirá a la
recuperación de la pérdida acumulada al 31 de agosto del 2004 que asciende a
¢202,17 millones.
6º—Que la tarifa vigente de dicha cooperativa, fueron aprobadas en la
resolución RRG-3678-2004 de las 9:15 horas del 11 de junio de 2004, publicada
en La Gaceta 126, del 29 de junio de 2004.
7º—Que
por Oficio 1117-RG-2004/8984, del 29 de noviembre de 2004 (folio 1183), la
Reguladora General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud.
8º—Que
revisada preliminarmente la información aportada por ESPH S. A., la Dirección
de Energía y Concesión de Obra Pública consideró necesario solicitar
información faltante, lo cual se hizo mediante el Oficio 759-DEN-2004/9138, del
3 de diciembre de 2004 (folios 1184 al 1188).
9º—Que
mediante G-001-2005, del 3 de enero de 2005, recibido por la Autoridad
Reguladora el 3 de enero de 2005 (folios 1189 y siguientes), ESPH S. A.
respondió satisfactoriamente lo solicitado en el Oficio 759-DEN-2004/9138,
arriba citado.
10.—Que
mediante Oficio 022-DEN-2005/0247, del 12 de enero de 2005, visible a folios 1753
y 1754, se otorgó la admisibilidad de la citada solicitud.
11.—Que
la convocatoria a Audiencia Pública, se publicó en los diarios LA República,
del 14 de enero de 2005 (folio 1755) y Diario Extra del 14 de enero de 2005
(folio 1756). Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta 14,
del 20 de enero de 2005 (folio 1756).
12.—Que
en el Informe de Instrucción, visible a folios
La Defensoría solicita a la ARESEP no autorizar a la Empresa de Servicios
Públicos de Heredia, S. A., ajuste tarifario para cubrir el aumento solicitado
por el ICE, hasta tanto no se encuentre definido, autorizado y vigente el
aumento que se otorgará a dicha institución y que se tramita en ARESEP mediante
los expedientes ET-146-2004 y ET-148-2004.
Por lo tanto, es necesario aclara si es procedente
trasladar este costo a la Cooperativa y que el mismo sea recuperado mediante
las tarifas de venta de energía.
13.—Que la Audiencia Pública se realizó en el auditorio de la Cámara de
Industrias de Heredia, el 1 de marzo de 2005. El Acta 08-2005, correspondiente
a esa audiencia, corre a folios 1794 y siguientes.
14.—Que
la citada petición tarifaria, fue analizada por la Dirección de Energía y
Concesión de Obra Pública, produciéndose el Oficio 332-DEN-2005/4355, del 28 de
marzo de 2005, que corre agregado a los autos.
15.—Que
en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones y de
ley.
Considerando:
I.—Que del Oficio 332-DEN-2005/4355, arriba citado, que sirve de sustento a
la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Con la información adicional
solicitada por la Dirección de Energía, ESPH corrige la solicitud de incremento
tarifario; específicamente en el aumento que le corresponde para resarcir los
gastos por compras de energía al ICE.
2. También como
parte de la información adicional, ESPH cambia las estimaciones de ventas en
unidades físicas y monetarias para el período 2004-2006; esto implica una
variación en las compras de energía al ICE, tanto en unidades físicas como
monetarias. Según la empresa, esos cambios en las estimaciones del mercado se
produjeron al actualizar los datos a setiembre de 2004.
3. Aún ESPH no
emplea una metodología que tenga un sustento técnico apropiado para efectuar
las estimaciones de las ventas de energía. El procedimiento seguido hasta el
momento, provoca sobreestimaciones tanto en las unidades físicas como en las
monetarias.
4. Los factores de
carga utilizados para estimar la demanda por período horario de la tarifa de
media tensión (T-MT) fueron calculados con datos históricos que no corresponden
a la situación actual; es decir, en el 2002 y 2003 eran menos usuarios los que
se ubicaban en esa tarifa y por lo tanto, cambia la composición de la energía y
potencia consumidas por período horario.
5. Los costos por
compras de energía al ICE representan el 82% de los ingresos vigentes estimados
durante el 2005. Con las tarifas aprobados para el ICE en las resoluciones
RRG-4472-2005 (sistema de generación) y RRG-4473-2005 (sistema de transmisión),
los gastos por compras de energía se incrementan en ¢1 343,91 millones en el
2005 y ¢1 937,98 millones en el 2006; lo que representa un incremento de 14,7%
el primer año y de 21,4% en el segundo.
6. La propuesta
tarifaria de la Dirección de Energía considera únicamente, el incremento necesario para compensar los
gastos adicionales por compras de energía al ICE. El incremento promedio
calculado para resarcir esos costos, es de 16,58%; el cual se distribuye en
forma diferenciada por tipo de tarifa.
7. Con la propuesta
de la Dirección de Energía, se estima que los ingresos se incrementan en ¢1.343,99
millones en el 2005 y ¢1997,6 millones en el 2006.
8. Al estudiar el
Estado de “Ingresos y Gastos Proyectados con Tarifas Vigentes”, la Empresa de
Servicios Públicos de Heredia, S. A. (ESPH), obtendrá un resultado operacional
de ¢812.159,7 miles, lo cual indica que los ingresos totales que se espera se
van a recibir por ¢11.611.859,6 miles serán suficientes para cubrir a cabalidad
los costos y gastos en que incurrirá la ESPH, para atender el servicio, los
cuales ascienden a la suma de ¢10.799.699,9 miles y por ende, se estima que
obtendrá un 7,88% de rentabilidad sobre su base tarifaria.
9. Con la revisión
de costos y gastos, se determinó disminuirlos por la suma de ¢315.140,2 miles,
donde las principales razones obedecen a la aplicación de criterios técnicos,
bases de cálculo y parámetros macroeconómicos, distintos a los utilizados por
la ESPH S. A.
10. En los Gastos
de Generación Eléctrica, Operación y Mantenimiento y Administrativos se
utilizaron los gastos reales de los primeros nueve meses del año 2004 y los
proyectados de tres meses, además como referencia se utilizó los saldos del
2003 (depurado por el regulado) más el efecto inflacionario. Posteriormente se
realizó una comparación de ambos y se eliminaron los gastos de carácter no
recurrente o no indispensables para prestar el servicio público correspondiente
a electricidad.
Adicionalmente, se aplicaron los índices de inflación
estimados por los técnicos de la Autoridad Reguladora, para los años de
proyección 2005 y 2006.
La no aplicación, por parte de los técnicos de la ARESEP,
de la metodología seguida por la ESPH, se fundamenta, entre otros por: las
diferencia de cálculo, consideración de rubros sin controles internos
suficientes, diferentes criterios técnicos, etc.
Por otra parte, lo concerniente a activos fijos, la ESPH
no muestra cálculos considerados como aceptables y en el apartado de activos
del departamento de Administración no se considera lo proporcional a
distribución de energía (38,18%), utilizando en el cálculo tarifario el cien por
ciento de activos.
11. Las cuentas
tales como Diferencias de Caja y Diferencias de Inventarios, son partidas cuyos
saldos no son considerados en la proyección de los años 2005 y 2006, por cuanto
son rubros que por su naturaleza son montos específicos del período que
ocurren. Asimismo la existencia de estas cuentas, denota una debilidad de
control sobre los activos de la empresa, para lo cual ESPH debe tomar las
medidas necesarias que garanticen la eliminación de este tipo de partidas
contables. Para ser consistentes con el criterio expuesto, estas partidas de
igual forma, fueron excluidas de la sección de proyección del rubro “Otros
Ingresos de Operación”.
12. La cuenta
“Gastos de Períodos Anteriores”, no se proyecta por cuanto como su nombre lo
indica, son partidas específicas históricas que por su origen corresponde a
ajustes de años anteriores, las cuales no deben ser consideras en las
estimaciones de años próximos, pues se estaría violentando principio contables
tales como, devengo, realización, período contable.
13. La cuenta
“Pérdida en Venta y Retiro de Activos” no es considerada en la proyección de
los años 2005 y 2006, dado que la empresa no demuestra, ni justifica
técnicamente, la existencia de una estimación de retiros de activos en la
presentación del actual estudio tarifario.
Por tanto, no se reconoce ningún monto por este concepto.
14. Para el año
2005 el Canon de Regulación autorizado, por la Contraloría General de la
República para ese período, fue de ¢32.921,0 miles .El canon fue distribuido
entre las divisiones de energía y alumbrado público, de acuerdo con la ventas
del 2003 y su relación porcentual. El porcentaje de asignación se obtiene de
dividir los ingresos de la División de Energía entre los ingresos de las dos
divisiones, según los montos de las ventas del año 2003, dando como resultado
un 96,91% para la División de Energía y un 3,09% para la División de Alumbrado
Público.
15. En los Gastos
Administrativos, se tomaron las cifras reportadas con corte al 30 de setiembre
de 2004 y los tres meses restantes proyectados y como referencia los saldos al
2003 (depurados por el regulado) más inflación, se analizaron los
comportamientos de crecimiento de las diferentes partidas, se depuró el año
base de proyección excluyendo aquellos rubros que por su naturaleza no son
gastos recurrentes para próximos períodos, así como los rubros considerados no
necesarios para la prestación del servicio, teniendo presente el principio de
“Servicio al Costo”. Adicionalmente, se aplicaron los índices de inflación estimados
por los técnicos de la Autoridad Reguladora, para los años de proyección 2005 y
2006, y se efectuó una distribución del total del gasto entre las divisiones
existentes. La sumatoria de todas estás aplicaciones generó una diferencia de
¢1
En cuanto a la metodología de asignación de los gastos
administrativos, se mantiene el criterio aplicado por la ESPH, asignando porcentajes
entre las distintas actividades que desarrolla, el cual se obtiene de una
relación porcentual de gastos de operación y mantenimiento, activos fijos
netos, e ingresos. La aplicación de relación de éstos elementos, dan como
resultado un porcentaje de asignación a la División de Energía de un 38,18%.
No obstante, ESPH debe actualizar esta metodología de
asignación, incorporando lo establecido en la normativa contable vigente
(Normas Internacionales de Contabilidad), en la cual se detallan las pautas relacionadas
con el tratamiento contable de los gastos administrativos, tanto para los
resultados de operación como para la capitalización (inversiones, proyectos,
activos).
16. En cuanto a la
partida de Intereses y Comisiones, por la metodología aplicada en el
reconocimiento del rédito para el desarrollo, se reitera que los gastos
financieros no son considerados para la determinación de la utilidad
operacional, aspecto que es de conocimiento por parte de ESPH.
17. El gasto de
depreciaciones se estimó a partir de las cifras del período 2003, tomadas de
los Estado Financieros Auditados de la ESPH con corte contable al 31 de
diciembre de 2003 más la revaluación correspondiente al periodo 2003 y
registrado en el 2004.
Es importante que el regulado verifique los cálculos
utilizados, ya que utiliza promedios simples y ponderados, los cuales no
revelan adecuadamente la tasa promedio ponderada de depreciación anual.
Por otra parte, se requiere que los activos se encuentren
debidamente identificados en los sistemas informáticos de la entidad.
Por último, se requiere que ESPH utilice la fórmula
utilizada por ARESEP para la proyección de gastos por depreciación y
revaluación.
18. En referencia
al rubro de Cuentas Incobrables, se procedió a analizar la información suministrada
en el estudio tarifario, en la cual se observó la carencia de sustento legal
por cuanto no existe pronunciamiento alguno sobre la posibilidad de
recuperación de las cuentas morosas.
Es importante además, que la cuenta utilizada posea el
nombre adecuado que lo identifique claramente, ya que actualmente se identifica
como Pérdida en Venta de Energía Eléctrica, pero no hace referencia a la
indicación de que son partidas consideradas como incobrables, lo que puede
provocar un error de análisis.
19. En los Otros
Ingresos de Operación, para efectos de proyección, por parte de los técnicos de
la ARESEP, se consideró la relación de este rubro con respecto al total de las
ventas de energía (sin incluir las ventas a la División de Alumbrado Público)
obteniéndose como resultado un porcentaje del 3,97% sobre los ingresos por
venta de energía, el cual es aplicado para los años 2005 y 2006. Las cifras de
dicho cálculo se obtuvieron de la información financiera proporcionada por el
regulado del periodo 2003.
20. La cuenta
“Ingresos de Períodos Anteriores”, no se consideran en la proyección, por
cuanto como su nombre lo indica, son partidas específicas históricas que, por
su naturaleza y origen, no son recurrentes para el próximo año. Adicionalmente,
la ESPH no hace mención a los conceptos registrados en esta cuenta, que
justifique su reconocimiento.
Asimismo, las cuentas Diferencias de Caja y Diferencias
de Inventarios, son partidas cuyos montos no son considerados en la proyección
de los años 2005 y 2006, por cuanto son rubros que por su naturaleza son cifras
específicas del período que ocurren. Por otra parte, la existencia de estas
cuentas lo que denotan es una debilidad de control sobre los activos de la
empresa, para lo cual ESPH debe tomar las medidas necesarias que garanticen su
tendencia a desaparecer. Estas partidas de igual forma, fueron excluidas de la
sección de Proyección de Gastos.
Es importante aclarar que dentro de la metodología
establecida para la determinación de la utilidad de operación se considera la
cuenta de “Otros Ingresos” por cuanto algunas de las partidas registradas, si
bien no son de la actividad regulada, al no cumplir ESPH con la separación
contable de las cuentas entre servicios públicos y no públicos, donde exista
una adecuada asociación de ingresos con los costos y gastos respectivos, se
hace inevitable la inclusión de estas partidas como parte de los resultados
financieros del servicio regulado.
Por lo anterior se concluye que ESPH debe considerar el
rubro “Otros Ingresos” para la determinación de la utilidad de operación, en el
tanto, no demuestre una contabilidad debidamente separada de ingresos, costos,
gastos así como de activos, pasivos y patrimonio de los servicios públicos y
los no públicos.
21. Al estudiar el
Estado de “Ingresos y Gastos Proyectados con Tarifas vigentes”, según los
técnicos de la Dirección de Energía, para el año 2005, requiere un rédito de
6,84%; sin embargo percibirá un rédito de 7,88%; por lo que no requiere un
incremento de tarifas por costos propios.
22. En relación con
la base tarifaria, para el año 2005, se ha reconocido, por parte de los
técnicos de la ARESEP, una cifra menor a la propuesta por la ESPH, la cual pasa
de ¢10.933.450,7 miles a ¢10.305.131,1 miles.
23. Con la revisión
efectuada a la estructura de la base tarifaria, se obtiene una diferencia por
la suma de ¢628.319,6 miles, resultante de los ajustes presentados en el
estudio de inversiones y adiciones de activos, utilización de diferentes
parámetros macroeconómicos, modificación en el cálculo de la revaluación y
depreciación de activos, aspectos que provocaron variaciones en la
determinación del activo fijo bruto de operación.
24. Al analizar la
revaluación de activos presentada por la ESPH, se encontraron algunos aspectos
que es necesario cambiar y mejorar para poder disponer de datos más realistas y
confiables en las futuras estimaciones. Algunos de esos aspectos son los
siguientes:
• La ESPH estima retiros de activos
en operación en forma lineal. La ESPH no presenta ninguna justificación al respecto,
lo cual no es técnicamente aceptable y más bien reflejan una debilidad en el
control de activos que esa empresa tiene.
• Al calcular
tasas de depreciación promedio, la ESPH no considera realizar el cien por
ciento de los cálculos con promedios ponderados, lo que provoca la asignación
incorrecta de la tasa promedio ponderada de depreciación anual.
• El retiro de
activos debe estar técnicamente justificado y claramente identificado y
cuantificado por tipo de activo, haciendo distinción entre los diferentes
componentes que se afectan, es decir el Activo al Costo, Activo Revaluado,
Depreciación al Costo y Depreciación Revaluada, así como la debida
identificación del efecto de Ganancia o Pérdida en Retiro de Activos.
• En el cálculo
de la revaluación del período, antes de la aplicación del índice de
revaluación, se debe deducir los activos retirados en el período, evitando
partir de una base de saldo inicial de cálculo sobrevalorada, y por
consiguiente la obtención un resultado mayor al real.
25. Una vez efectuadas las
modificaciones y variaciones que se describen en los puntos anteriores, tanto
en los costos y gastos como en la base tarifaria, por parte de los técnicos de
la Dirección de Energía, se concluye que es preciso ajustar en promedio un
16,58% sobre la tarifa vigente, para la División de Energía de la ESPH, por
reconocimiento del efecto en las compras de energía al ICE, debido a que, con
los ingresos que obtiene actualmente puede cubrir el 100% de sus costos y
obtener una rentabilidad del 7,88% y del 7,38% sobre su base tarifaria, para
los años 2005 y 2006 respectivamente. Estas rentabilidades son superiores a las
recomendadas por la Autoridad Reguladora, demostrándose que la empresa no
requiere, en su División de Energía, de un aumento propio para hacer frente a
sus costos, gastos e inversiones.
26. La tarifa
T-1 residencial tiene un precio promedio de ¢24,13/kWh, un 11,3% inferior al
precio promedio de ESPH S. A. (¢27,20/kWh), en tanto que la tarifa T-2 general
tiene un precio promedio de ¢33,69/kWh, un 24% superior al precio promedio y la
tarifa T-3 industrial tiene un precio promedio de ¢27,16/kWh, un 1,4% superior
al precio promedio general de la empresa.
27. El primer
bloque de la tarifa residencial tiene un precio de ¢21,70/kWh que 20% inferior
al precio promedio general de la cooperativa, de manera que en lugar recuperar
los costos de suministro, ESPH S. A. tiene que trasladar el subsidio del 64%
del bloque de consumo residencial hacia los otros precios de la electricidad.
28. El precio
del primer bloque de la tarifa T-2 General es de ¢39,2/KWh, el precio medio del
segundo bloque para consumos de
29. El precio
del primer bloque de la tarifa T-3 Industrial es de ¢37,2/KWh, el precio medio
del segundo bloque para consumos de
30. La tarifa
T-4 para pequeño comercio y pequeña industria tiene dos bloques de consumo, uno
de 1a 1 000 KWh y otro para consumos de
31. La mayor
inconsistencia se presenta en la tarifa T-5 Preferencial en que el precio del
primer bloque de consumo, menos de 3000 KWh, es de ¢12,7/KWH, casi un 50% del
precio medio del segundo bloque, más de 3 000 KWh, de ¢24,13/KWh.
32. La aplicación
de un aumento mayor a la tarifa industrial que la general permitirá esas
tarifas se puedan fusionar; ya que, tienen las mismas condiciones y los costos
de suministro son los mismos, no existiendo justificación técnica para que esos
sectores de consumo tengan tarifas diferentes.
33. De acuerdo con
el análisis financiero de ESPH S.A, se propone un aumento en las tarifas del
16,5%, distribuido de la siguiente forma:
Porcentaje
Tarifa de
aumento
T-RE Residencial 17,70
T-GE General 13,10
T-IN Industrial 17,10
T-CI Sector Comercial 17,00
T-CS Preferencial 21,69
T- BO Bombeo 18,00
T-MT Media Tensión 16,00
Aumento promedio 16,50
Para el sector
Preferencial se propone la siguiente tarifa:
Para
consumos menores de 3.000 kWh/mes
Por cada kWh ¢21,40
Para
consumos mayores de 3.000 kWh
Cargo por demanda
Primeros
10 kW ¢36,000
Por cada kw adicional ¢3600
Cargo por
energía
Primeros 3.000 kWh ¢45.000
Por cada kWh adicional ¢15,00/kWh
34. Es necesario que se presente una
propuesta de estructura tarifaria que permita dar una señal correcta del costo
de la electricidad en el tiempo y que cumpla con lo dispuesto en el Programa
Nacional de Conservación de Energía.
II. Que en relación con la posición
exteriorizada por la Defensoría de los Habitantes (folios 1766 y 1768),
resumidas en el resultando XII de esta resolución, debe indicarse lo siguiente:
1. Por medio de la resolución Nº
4472-RRG-2005 del 16 de marzo de 2005, se incrementó la tarifa de venta del ICE
a ESPH en un 19,15%.
2. Por medio de la
resolución Nº 4473-RRG-2005 del 16 de marzo de 2005, se incrementó la tarifa de
transmisión del ICE a ¢4,03/kWh.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y,
de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 16,5%, a
partir de la publicación de esta resolución, las tarifas y precios vigentes,
del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Empresa de
Servicios públicos de Heredia S. A. y modificar la tarifa T-CS Preferencial
para centros de enseñanza pública, beneficencia y culto; como se dispone. Por
tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso a),
33, 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP,
Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General
de la Administración Pública,
LA
REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I. Incrementar las tarifas del
servicio de distribución de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.,
aplicado de la siguiente forma.
Porcentaje
Tarifa de
aumento
T-RE Residencial 17,70
T-GE General 13,10
T-IN Industrial 17,10
T-CI Sector Comercial 17,00
T-CS Preferencial 21,69
T- BO Bombeo 18,00
T-MT Media Tensión 16,00
Aumento promedio 16,50
II. Modificar la tarifa para el
sector Preferencial de la siguiente forma:
Para consumos menores de 3.000 kWh/mes
Por cada kWh ¢21,40
Para consumos mayores de 3.000 kWh
Cargo por demanda
Primeros 10 kW ¢36.000
Por cada kw adicional ¢3.600
Cargo por energía
Primeros 3.000 kWh ¢45.000
Por cada kWh adicional ¢15,00/kWh
III.—Fijar tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica
que presta la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. según el siguiente
detalle:
EMPRESA
DE SERVICIOS PUBLICOS DE HEREDIA S. A.
(ESPH)
Tarifa
T-RE: Residencial
a. Aplicación: Se entiende
por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que
sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye moteles, hoteles, hospitales,
hospicios, servicios combinados casa pulpería, etc., ni edificios de
apartamentos servidos por un solo medidor.
b. Precio
mensual:
Primeros 200 KWh ¢25,50/kWh
Por cada KWh adicional ¢33,00/kWh
Tarifa T-GE General
a. Aplicación: Para consumos
no residenciales ni industriales.
b. Precio mensual:
Para consumos menores o iguales que 3.000 kWh
Por cada kWh ¢47,20
Para consumos entre 3.001 y 20.000 kWh
Cargo por Demanda
Primeros 10 kW o menos ¢44.280,00
Por cada kW adicional ¢4.428,00
Cargo por energía
Primeros 3.000 kWh o menos ¢82.800,00
Por cada kWh adicional ¢27,60
Para consumos mayores de 20.000 kWh
Cargo por Demanda
Primeros 27 kW o menos ¢179.118,00
Por cada kW adicional ¢6.634,00
Cargo por energía
Primeros 20.000 kWh o menos ¢366.000,00
Por cada kWh adicional ¢18,30
Tarifa T-IN Industrial
a. Aplicación: Para consumos
industriales, se aplica a todas aquellas empresas industriales que producen
bienes y no a las que prestan servicios.
Para consumos menores que 3.000 kWh
Por cada kWh ¢44,40
Para consumos entre 3.001 y 20.000 kWh
Cargo por Demanda
Primeros 10 kW o menos ¢41.620,00
Por cada kW adicional ¢4.162,00
Cargo por energía
Primeros 3.000 kWh o menos ¢77.700,00
Por cada kWh adicional ¢25,90
Para consumos mayores de 20.000 kWh
Cargo por demanda
Primeros 27 kW o menos ¢168.291,00
Por cada kW adicional ¢6.233,00
Cargo por energía
Primeros 20.000 kWh ¢346.000,00
Por cada kWh adicional ¢17,30
Tarifa T-CI Sector Comercial.
a. Aplicación: Tarifa
especial para pequeños comerciantes que utilicen equipos de refrigeración y con
consumos mensuales de hasta 1 500 kWh y se aplicará únicamente a aquellos
comercios que expendan, primordialmente, los productos de la canasta básica.
b. Precio
mensual:
Por cada kWh ¢45,90/kWh
c. Servicios
comercios e industriales con consumos mensuales mayores que 1.500 kWh se
facturarán aplicando la tarifa T-GE.
Tarifa
T-CS Preferencial para centros de enseñanza pública, beneficencia y culto:
a. Aplicación: Para consumos
mensuales en centros pertenecientes al sector de educación pública en todos los
niveles: Jardines de Niños, Escuelas Primarias, Secundarias y Universidades,
Escuelas de Enseñanza Especial, Bibliotecas, Instituciones de Beneficencia
tales como: La Cruz Roja Costarricense, Asilos para Ancianos, Guarderías
Infantiles, Hogares para Niños, Iglesias legalmente reconocidas, Centros de
Salud Rural y Asociaciones que a juicio de ESPH sean de beneficencia.
b. Precio mensual:
Para consumos menores de 3.000 kWh/mes
Por cada kWh ¢21,40
Para consumos mayores de 3.000 kWh
Cargo por demanda
Primeros 10 kW ¢36.000,00
Por cada kw adicional ¢3.600,00
Cargo por energía
Primeros 3.000 kWh ¢45
000,00
Por cada kWh adicional ¢15,00/kWh
Tarifa T-PR
a. Aplicación: Para clientes
servidos a 33 KV mediante un contrato especial.
b. Contratos:
Los contratos tendrán una duración mínima de un año y se considerarán renovados
a su vencimiento por períodos iguales, si ambas partes no hacen indicación de
lo contrario tres meses antes de su vencimiento.
d. Precio
mensual:
Cargo por
demanda: La demanda máxima por facturar será la carga promedio
más alta en KW para cualquier intervalo de 15 minutos durante el mes, que se
registre entre las 10:00 y las 12:30 horas y entre las 16:30 y las 20:00 horas.
No se
tomarán en cuenta para efectos de facturación, las demandas registradas los
días domingo en el período que va del 1 de setiembre al 31 de diciembre de cada
año, siempre y cuando en cada período mensual la demanda más alta del sistema
interconectado en los domingos no sea mayor que el 85% de la máxima demanda de
los otros días.
La máxima
demanda así establecida, se facturará de acuerdo con el cargo por demanda
establecido en la tarifa T-GE de ESPH.
Cargo por energía: La energía se facturará de acuerdo con
la tarifa T-GE
Tarifa T-BO Bombeo de agua potable:
A. Aplicación: Aplicable al
consumo de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto,
por parte de las instituciones del Estado o Asociaciones que cumplan con el fin
indicado y en los lugares donde esté tendida la red de voltaje correspondiente.
B. Precio mensual:
Cargo por energía ¢29,90
por cada kWh facturado.
Tarifa T-MT: Media tensión
a. Aplicación: Para clientes
servidos en media tensión y consumos mayores de 20.000 kWh por mes.
b. Precios
Temporada
alta Temporada baja
del
1° de enero del 1° de setiembre
al
31 de agosto al 31 de diciembre
Cargo por
demanda (Potencia)
Periodo punta: de las 10:01 a
las 12.30
horas y entre las 17:31
y las
20:00 horas.
Cada
kilovatio ¢3.912,00 ¢2.930,00
Periodo valle: de las 6:01 a las
10.00
horas y entre las 12:31
y las
17:30 horas.
Cada
kilovatio ¢3.768,00 ¢1.398,00
Periodo nocturno: de las 20:01 a
las 6:00
horas del día siguiente.
Cada
kilovatio ¢1.712,00 ¢1.398,00
Cargo por energía
Periodo punta: de las 10:01 a las
12.30
horas y entre las 17:31
y las
20:00 horas.
Cada kWh ¢21,80 ¢17,10
Periodo valle: de las 6:01 a las
10.00
horas y entre las 12:31
y las
17:30 horas.
Cada kWh ¢13,20 ¢7,10
Periodo nocturno: de las 20:01 a
las
6:00
horas del día siguiente.
Cada kWh ¢
7,90 ¢6,80
Tarifa T: AP
a. Aplicación: Esta tarifa se
debe aplicar a los consumidores directos de ESPH, por el disfrute del servicio
de alumbrado público en parques, vías públicas, zonas recreativas y deportivas,
etc.
b. Precio mensual:
Por cada kWh de consumo de electricidad ¢1,15
Esta tarifa tiene
un cargo fijo mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50 000 kWh por mes.
Disposiciones generales
1. Para las tarifas T-RE, T-GE, T-IN,
T-CI, T-CS Y T-BO se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los
primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que
estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.
2. Cuando el
consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces
en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las características
del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponda,
si así lo solicitare o de oficio por la Empresa de Servicios Públicos de
Heredia S. A.
Se
tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la
reclasificación corresponde. Tal reclasificación no modificará las
facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.
IV.—Indicar a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. que en el
próximo estudio tarifario para el servicio de distribución, debe:
a.- Revisar cuidadosamente las
estimaciones de ventas de energía, porque se están produciendo
sobreestimaciones en unidades físicas y por lo tanto, en los ingresos que se
proyectan recaudar. También se debe revisar el procedimiento para estimar la
potencia (kW) en la tarifa de media tensión y en las otras tarifas binomias; a
fin de utilizar los factores de carga con los datos más recientes de energía y
potencia.
b.- Emplear una
metodología que tenga un sustento técnico apropiado, para efectuar las
estimaciones de las ventas de energía por sector de consumo.
c.- Incluir dentro
de los ingresos propuestos del sistema de distribución, el pago que se recibirá
por el alumbrado público, con los precios propuestos por el ICE al plantear una
modificación de las tarifas T-SD y T-TE, para la compra de energía en bloque y
para la transmisión.
V.—Debe la ESPH S. A., presentar informes semestrales del avance de las
inversiones contempladas en el presente estudio.
VI.—Indicar
a la ESPH debe tomar las medidas necesarias, para confirmar la separación
efectiva y en su totalidad, de las contabilidades por actividad (electricidad,
alumbrado público, acueductos, alcantarillado, etc), tanto de las cuentas de
ingresos y gastos como de las cuentas de activos, pasivos y patrimonio. En todo
caso, los ingresos y costos comunes deberán consignarse de acuerdo con normas
técnicas y consistentes que permitan una distribución justa y no perjudiquen la
actividad del servicio público. Para cumplir con este requerimiento, la ESPH
debe, en un plazo de dos meses después de publicada la resolución del actual
estudio tarifario, presentar un informe sobre el manejo contable financiero del
actual sistema de registro, donde se definan las políticas, técnicas y
procedimientos que garanticen una segregación efectiva y confiable tanto
operativa como contable.
VII.—Para
futuras peticiones tarifarias la ESPH debe:
a. Presentar los estados de
situación financiera y resultados, tanto vigentes como propuestos, para el año
anterior a la presentación, el año en curso y dos años de proyección. En estos
estados se deberá utilizar la nomenclatura que se detalla en los Estados
Financieros preparados por su Contabilidad y que periódicamente se le envía a
la Autoridad Reguladora, de modo tal, que la presentación de la petición
tarifaria sea coincidente con la presentación de los Estados Financieros de
Contabilidad.
b. Incluir una
explicación detallada y demostración clara de la metodología aplicada para cada
uno de los gastos proyectados, que contemple políticas, criterios, parámetros,
fuentes de información, bases y sus respectivos cálculos.
c. Incluir una
explicación y demostración clara y detallada de la metodología aplicada para
cada uno de los otros ingresos proyectados, que contemple políticas, criterios,
parámetros, fuentes de información, bases y sus respectivos cálculos.
d. Detallar la
metodología de asignación de los Gastos Administrativos, Canon Eléctrico y
similares, en la cual se contemple las políticas, las bases de distribución,
los porcentajes, parámetros, la justificación técnica y la demostración clara
de las cifras presentadas.
e. Presentar un
análisis de variaciones, por subcuentas, tanto absolutas como porcentuales de
cada una de las cuentas de gastos enlistadas en los Estados de Ingresos y
Gastos Proyectados. Adicionalmente, debe justificar técnica y adecuadamente,
las variaciones que presenten comportamientos anormales (las que crecen por
encima de la inflación). Esta justificación debe presentar en forma detallada,
haciendo énfasis en el último año de análisis, los conceptos y montos, que
permitan medir la recurrencia del gasto en los próximos períodos.
f. Presentar un
cuadro detallado donde se desglose los montos de depreciación asignados a otras
cuentas de operación que sumado con el rubro de depreciación presentado en el
Estado de Resultado integren los saldos de las cédulas (tanto al costo como
revaluados) de “Propiedad, planta y equipo”, presentadas en los Estados
Financieros preparados por su Contabilidad y que periódicamente se le envía a
la Autoridad Reguladora, de modo tal, que la presentación de la petición
tarifaria sea coincidente con la presentación de los Estados Financieros de
Contabilidad. Esta información debe
considerar al menos los últimos dos años anteriores al año de petición
tarifaria.
g. Incluir la
justificación técnica del rédito sobre la inversión, así como explicar la
metodología y demostrar el cálculo aplicado en la obtención del mismo, para lo
cual debe detallar los elementos involucrados y las fuentes de información
utilizadas.
h. Acatar lo
establecido en el artículo 32, inciso b) de la Ley Nº 7593, “No se aceptarán
como gastos de las empresas reguladas: b) Las erogaciones innecesarias o ajenas
a la prestación del servicio público”. Por lo tanto, en todo estudio tarifario,
la empresa debe aclarar, en forma expresa la no inclusión de gastos por
donaciones u otros no requeridos recurrentemente, o en su defecto,
identificarlos e indicar sus valores; así como cualquier otro gasto ajeno a la
operación al costo.
i. Presentar una explicación detallada y demostración
clara de los criterios aplicados para la obtención de la base tarifaria, que
permitan la validación y análisis de cada uno de los elementos involucrados,
tales como el cálculo de la revaluación con la demostración de la obtención del
índice y de los componentes a los activos (local y externo), el cálculo de la
depreciación con el desglose de las tasas de depreciación reales aplicadas. En
el mismo se debe indicar las fuentes de información utilizadas para validar los
cálculos, detallando las partidas iniciales y los resultados obtenidos.
VIII.—Con respecto a las revaluaciones de activos, la ESPH deberá en
futuros estudios tarifarios:
a. Determinar una metodología para
estimar las adiciones y los retiros de activos. El criterio aplicado no es
aceptable, por cuanto no se presenta ningún retiro de activos, técnicamente
justificado, lo cual más bien refleja una debilidad en el control de activos
que esa compañía tiene.
b. Presentar la
justificación técnica sobre la estimación de retiros de activos, los cuales
deben estar claramente identificados por tipo de activo, así como correctamente
cuantificados, haciendo distinción entre los diferentes componentes que se
afectan, es decir el activo al costo, activo revaluado, depreciación al costo y
depreciación revaluada.
c. Tener presente
que en el cálculo de revaluación, se debe deducir antes de la aplicación del
índice de respectivo, los activos retirados en el período, evitando partir de
una base de saldo inicial de cálculo sobrevalorada, y por consiguiente la
obtención un resultado mayor al real.
IX.—La ESPH debe, con tres meses de antelación al próximo estudio
tarifario, presentar el informe actualizado sobre la revaluación de activos,
que contemple la metodología, los parámetros macroeconómicos, la estructura de
componente local y externo por tipo de activo.
Adicionalmente, presentar un estudio técnicamente justificado, de la
composición de los saldos iniciales de los activos al 01 de Enero del 2005
versus un inventario físico de éstos, donde se demuestre, por tipo de activo,
su existencia real y operacional, así como una revisión, individualizada, de la
tasa de depreciación, años de vida útil y valor de rescate asignados.
X.—La
ESPH debe, en el plazo de tres meses después de notificada la presente
resolución, presentar un estudio pormenorizado y explicativo del actual cálculo
automatizado de depreciación, donde se detalle los parámetros especificados en
el sistema, tales como las bases de cálculo, las tasas aplicadas por tipo de
activo y la demostración de las cifras obtenidas y registradas contablemente.
Adicionalmente, presentar un análisis del comportamiento de este rubro, de los
últimos cuatro años.
XI.—Para
los próximos estudios tarifarios la ESPH deberá efectuar una revisión del
sistema de cálculo de la depreciación, donde se valide la consistencia de las
tasas de depreciación, años de vida útil y valor de rescate parametrizados
versus el registro contable y el listado vigente, el cual fue suministrado a la
Autoridad Reguladora. Para el cumplimiento de este objetivo, la ESPH debe
presentar un informe donde demuestre la obtención de registro contable del
gasto de depreciación, técnicamente justificado, que contemple aspectos como
metodología de cálculo, fuentes de información, desglose de tasas aplicadas,
políticas de validación de las cifras obtenidas del sistema automatizado y
registradas en la contabilidad con los parámetros y bases fijadas tales como,
tasas de depreciación reales y aprobadas por la ARESEP, montos históricos por
tipo de activos al costo y revaluados, aplicación de adiciones y retiros de
activos.
XII.—La
ESPH debe replantear las estimaciones de la revaluación de activos que realiza,
de tal forma que se planteé un mecanismo para incorporar la estimación de
retiro de activos, en cada uno de sus componentes (Activo al Costo, Activo
Revaluado, Depreciación al Costo y Depreciación Revaluada); se estimen datos
realistas de retiros de activos; se tome en cuenta que todo retiro de activo
debe estar técnicamente justificado e identificado por tipo de activo e
incorpore una metodología de adiciones de activos.
XIII.—La
ESPH debe presentar los Estados Financieros para cada uno de los servicios
eléctricos y un consolidado de los mismos, ante este Ente Regulador en forma
trimestral (cortes a marzo, junio, setiembre y diciembre), sin demérito de que
en el momento que la Autoridad Reguladora, considere necesario los Estados
Financieros de algún otro mes en particular, así lo solicite.
XIV.—La
ESPH debe, en un plazo de dos meses después de publicada la presente
resolución, presentar un informe donde se explique detalladamente las políticas
y los procedimientos aplicados en la validación de los registros contables e
información presentada en los Estados Financieros enviados, periódicamente, a
XV.—La
ESPH debe presentar los siguientes informes, con la periodicidad con que cada
uno de ellos es recibido o preparado:
a. Durante el primer semestre de
cada año, los Estados Financieros con el Informe de los Auditores Externos o en
su defecto, debe presentar solicitud de prórroga debidamente justificada.
Dichos estados financieros auditados deben presentarse completamente separados
para cada uno de sus servicios eléctricos. Asimismo, en estos estados se deberá
utilizar la nomenclatura que se detalla en los Estados Financieros preparados
por la ESPH y que periódicamente se le envía a la Autoridad Reguladora, de modo
tal, que la presentación de los Estados Auditados sea coincidente con la
presentación de los Estados Financieros de Contabilidad, faciliten la labor de
validación y análisis de las diferentes rubros contables.
b. Carta de
Gerencia sobre la auditoría de los estados financieros correspondientes al
periodo 2004 presentada por los auditores externos. En caso que dicha carta no
se emitida, debe presentar nota del respectivo auditor externo indicando las
razones para ello.
c. Cualquier
informe especial que reciba de cualquier trabajo externo a que se vea sujeto la
ESPH y que afecte de una u otra forma la información resumida y presentada en
los Estados Financieros.
d. La empresa debe
remitir copia del respectivo informe de seguimiento a cada Carta de Gerencia.
e. Plan anual de
trabajo de
f. Informe de
labores de su Auditoría Interna.
XVI.—Indicarle a la ESPH, que de acuerdo con lo que establece el inciso f)
del artículo 32 de la Ley Nº 7593 Ley de la Autoridad Reguladora; no se
considerará como costo tarifario: “el valor de las facturaciones no cobradas
por las empresas reguladas, con excepción de los porcentajes técnicamente
fijados por la Autoridad Reguladora”, por tanto si desea que le sea reconocido
el gasto por incobrables, ESPH debe presentar, con tres meses de antelación al
próximo estudio tarifario, un estudio debidamente fundamentado que demuestre
técnicamente el porcentaje de incobrables del Sector Eléctrico que corresponde
aplicarle, este estudio deberá contener como mínimo:
a. Datos históricos de la
facturación total.
b. Datos históricos
de la facturación pendiente de cobro.
c. Descripción del
proceso de gestión de cobro efectuado por la empresa.
d. Detalle de la
política aplicada para la suspensión de servicios a los usuarios morosos.
e. Justificación
técnica de la metodología utilizada, que incluya la descripción del método de
cálculo, la respectiva demostración y las fuentes de información utilizadas.
f. Análisis de
Antigüedad de saldos.
g. Pronunciamientos
legales sobre la posibilidad de recuperación de estas cuentas.
XVII.—La ESPH debe, al menos con tres meses de antelación a la presentación
del siguiente estudio tarifario, entregar a la Autoridad Reguladora, un
informe, resumen de ejecución de sus programas de inversiones, de su División
de Energía, donde se indiquen los montos reconocidos por el Ente Regulador, para
inversiones en cada año y el monto real ejecutado por dicho servicio. Este
informe debe comprender, al menos, los años 2003 y siguientes, concluidos, a la
fecha de presentación del informe.
XVIII.—La
siguiente solicitud de tarifas debe contener una propuesta de estructura
tarifaria que permita dar una señal correcta del costo de la electricidad en el
tiempo y que cumpla con lo dispuesto en el Programa Nacional de Conservación de
Energía.
XIX.—La
ESPH debe, para las siguientes peticiones tarifarias cumplir con:
a. Los lineamientos publicados en La
Gaceta Nº 195 del 7 de octubre de 1998, referente a la apertura y
mantenimiento de un registro formal de las quejas que presenten los
consumidores o usuarios de los servicios públicos,
b. Los lineamientos
publicados en La Gaceta Nº 67 del 4 de abril del 2003, referente a los
requisitos que deben cumplir las peticiones tarifarias para su trámite ante
c. Los
lineamientos específicos emitidos por la Dirección de Energía, en el documento
denominado “Guía para Elaborar y Presentar una Petición Tarifaria Ordinaria
sobre Servicios Sujetos a la Aprobación de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.”, enviada por este Ente Regulador en diciembre de 1998 o
actualizada.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión,
dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora
General.—1 vez.—(Nº 258-DAF-2005).—C-356960.—(25526).
Resolución Nº RRG-4490.—San José, a las catorce horas y diez minutos del
treinta de marzo de dos mil cinco. Expediente Nº ET-038-2005.
Ajuste de
tarifas, por aplicación del modelo de fijación extraordinaria de tarifas, del
servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de
Electrificación Rural de los Santos R. L.
Resultando:
1º—Que por resolución RRG-3237-2003 de las 15:30 horas del 22 de octubre de
2003, publicada en el Alcance Nº
2º—Que
por resolución RRG-4472-2005 de las 09:00 horas del 16 de marzo de 2005, se
incrementó la tarifa T-SD de venta del Instituto Costarricense de Electricidad
a la Cooperativa de Electrificación Rural de los Santos R. L., (COOPESANTOS R.
L.), en 19,15%.
3º—Que
por resolución RRG-4473-2005 de las 09:15 horas del 16 de marzo de 2005, se
incrementó la tarifa de transmisión del Instituto Costarricense de
Electricidad, en 34,33%.
4º—Que
COOPESANTOS R. L., ha cumplido los requisitos necesarios para la aplicación del
referido modelo.
5º—Que
COOPESANTOS R. L., goza de concesión otorgada por el Servicio Nacional de
Electricidad, que se encuentra vigente.
6º—Que
por oficio 313-RG-2005/2086, del 28 de marzo de 2005, (folio 2), la Reguladora
General ordenó que se conformara el expediente administrativo en el que se
tramitará el ajuste automático de las tarifas del servicio de distribución de
energía eléctrica que presta COOPESANTOS R. L.
7º—Que la
Dirección de Energía y Concesión de Obra Pública, analizó el asunto que aquí se
resuelve, produciéndose el oficio 166-DEN-2005/2121, del 29 de marzo de 2005,
que corre agregado a los autos.
8º—Que en
los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 166-DEN-2005/2121, arriba citado, conviene extraer lo
siguiente:
1. Para la obtención de los valores
de los parámetros contenidos en la fórmula, se está aplicando el período
comprendido de mayo de
2. Los resultados
que se presentan a continuación, están en millones de colones:
X= ((Cp-Ca) / Iv)*100
donde:
Cp = 2.953,3
Ca = 2.439,6
Iv = 3.588,4
X= ((2.953,3-2 439,6)/3.588,4)*100 = 14,32%
3. En conclusión, se requiere un
incremento promedio general de 14,32% para las tarifas del servicio de
distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación
Rural de los Santos R. L.
II.—Que de conformidad con los resultandos y el considerando que preceden
y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en
14,32%, en promedio general, las tarifas del servicio de distribución de
energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de los
Santos R. L., como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso a),
57, incisos c) y g), de la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la
Ley General de la Administración Pública,
LA
REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica de la Cooperativa de
Electrificación Rural de los Santos R. L., de conformidad con el siguiente
pliego tarifario:
Cooperativa
de Electrificación Rural de los Santos R. L.
(COOPESANTOS
R. L.)
Tarifa (T-RE) Residencial
1. Aplicación: Se entiende por
consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que
sirvan exclusivamente de alojamiento. No incluye moteles, hospitales,
hospicios, servicios combinados casa pulpería y afines, ni edificios de
apartamentos servidos por un solo medidor.
2. Precios
mensuales:
Temporada
alta Temporada baja
Primeros 200 kWh o menos ¢34,40 ¢29,30
Cada kWh adicional a ¢59,60 ¢50,60
Tarifa (T-GE): General
1. Aplicación: Para consumos
comerciales, industriales y locales donde se brinden servicios.
2. Para abonados
con consumos menores de 3.000 kWh mensuales.
3. Precios
mensuales:
Temporada
alta Temporada baja
Cada kWh a ¢68,90 ¢58,00
4. Para centros de educación y
nutrición (preferencial) con consumos de hasta 250 kWh mensuales. El exceso
sobre 250 kWh se cobrará como Tarifa T-GE (General).
Temporada
alta Temporada baja
Cada kWh a ¢55,80 ¢48,00
5. Para abonados con consumos
superiores de 3.000 kWh mensuales.
6. Precios
mensuales:
Temporada
alta Temporada baja
Cargo por demanda (potencia)
Primeros 15 kW o menos ¢87.570,00 ¢75.315,00
Por cada kW adicional ¢5.838,00 ¢5.021,00
Cargo por energía
Primeros 3 000 kWh o menos ¢105.300,00 ¢90.900,00
Por cada kWh adicional ¢35,10 ¢30,30
Tarifa (T-MT): Media tensión
1. Aplicación: Tarifa opcional
para consumidores industriales con servicio trifásico en media tensión,
aplicable a los abonados que lo soliciten y previa firma de contrato que tendrá
una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo
comprometerse los clientes a consumir como mínimo 240 000 kWh por año. Si el
abonado no cumple con dicho mínimo, en la facturación del doceavo mes se
agregarán los kWh necesarios para completar dicho mínimo, a los que se les
aplicará el precio de la energía en periodo punta de la temporada alta.
2. Precios mensuales:
Temporada
alta Temporada baja
Cargo por potencia: (cargo
mínimo 27kW)
Periodo punta, cada kilovatio a ¢5.326,00 ¢3.917,00
Periodo valle, cada kilovatio a ¢5.138,00 ¢1.866,00
Periodo nocturno, cada kilovatio a ¢2.330,00 ¢1.866,00
Cargo por energía
Periodo punta, cada kWh a ¢33,40 ¢24,50
Periodo valle, cada kWh a ¢17,80 ¢6,50
Periodo nocturno, cada kWh a ¢7,40 ¢6,10
Tarifa (T-AP): Alumbrado Público
1. Aplicación: Esta tarifa se
aplicará a todos los servicios de alumbrado público, tales como iluminación de
calles, parques y plazas públicas.
2. Servicio: En
calles, plazas y parques, de las 18:00 a las 06:00 horas del día siguiente.
3. Precio:
Por cada kWh de consumo de electricidad ¢1,29.
Esta
tarifa tiene un cargo mínimo de 40 kWh y un máximo de aplicación de 50.000 kWh
por mes.
Disposiciones generales
1. Para las tarifas de electricidad
se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 40 kWh, en
los casos que el cliente consuma los 40 kWh o menos y que estén clasificados en
el bloque básico correspondiente de cada tarifa.
2. El servicio de
alumbrado particular se debe cobrar sobre el cálculo del consumo de energía, de
acuerdo con la capacidad de las lámparas, incluyendo el consumo propio
(considerando el consumo del bombillo y la luminaria), y aplicando la tarifa
general.
3. Definición
temporada.
Temporada alta: Se define como temporada alta, al tiempo
comprendido entre el 1° de enero y el 31 de agosto del mismo año, es decir 8
meses.
Temporada baja: Se define como temporada baja, al
tiempo comprendido entre el 1° de setiembre y el 31 de diciembre del mismo año,
es decir 4 meses.
Período punta: Se define como período punta al
comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00
horas, es decir 05:00 horas del día. Se facturará la máxima medición de
potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y
domingos.
Período valle: Se define como período valle al
comprendido entre las 06:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30
horas, es decir 09:00 horas del día. Se facturará la máxima medición de
potencia registrada durante el mes.
Período nocturno: Se define como
período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 06:00 horas del día
siguiente, es decir 10:00 horas del día. Se facturará la máxima medición de
potencia registrada durante el mes.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso
de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de
los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora
General.—1 vez.—(Nº 258-DAF-2005).—C-74050.—(25527).
RRG-4491.—San José, a las catorce horas y veinte minutos del treinta de
marzo de dos mil cinco. (Expediente ET-039-2005).
Ajuste de tarifas, por aplicación del modelo de fijación extraordinaria de
tarifas, del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la junta
administrativa del servicio eléctrico de Cartago.
Resultando:
1º—Que por resolución RRG-3237-2003 de las 15:30 horas del 22 de octubre de
2003, publicada en el Alcance
2º—Que
por resolución RRG-4472-2005 de las 9:00 horas del 16 de marzo de 2005, se
incrementó la tarifa T-SD de venta del Instituto Costarricense de Electricidad
a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC), en 19,15%.
3º—Que
por resolución RRG-4473-2005 de las 9:15 horas del 16 de marzo de 2005, se
incrementó la tarifa de transmisión del Instituto Costarricense de
Electricidad, en 34,33%.
4º—Que
JASEC, ha cumplido los requisitos necesarios para la aplicación del referido
modelo.
5º—Que
JASEC goza de concesión otorgada por medio de las Leyes Nº 3300, Nº 7799 y Nº
8345, para prestar servicios eléctricos.
6º—Que
por Oficio 314-RG-2005/2087, del 28 de marzo de 2005 (folio 2), la Reguladora
General ordenó que se conformara el expediente administrativo en el que se
tramitará el ajuste automático de las tarifas del servicio de distribución de
energía eléctrica que presta JASEC.
7º—Que la
Dirección de Energía y Concesión de Obra Pública, analizó el asunto que aquí se
resuelve, produciéndose el Oficio 167-DEN-2005/2120, del 29 de marzo de 2005,
que corre agregado a los autos.
8º—Que en
los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del Oficio 167-DEN-2005/2120, arriba citado, conviene extraer lo
siguiente:
1. Para la obtención de los valores
de los parámetros contenidos en la fórmula, se está aplicando el período
comprendido de mayo de
2. Los resultados
que se presentan a continuación, están en millones de colones:
X= ((Cp - Ca) /
Iv)*100
donde:
Cp= 9 279,4
Ca= 7 657,0
Iv= 11 852,7
X= ((9 279,4-7
657,0)/11 852,7)*100= 13,69%
3. En conclusión, se requiere un incremento
promedio general del 13,69% para las tarifas de distribución de la Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago.
II.—Que de conformidad con los resultandos y el considerando que preceden
y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en
13,69%, en promedio general, para las tarifas del servicio de distribución de
energía eléctrica que presta la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de
Cartago, como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso a),
57, incisos c) y g) de la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la
Ley General de la Administración Pública,
LA
REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica de la Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico de Cartago, de conformidad con el siguiente pliego
tarifario:
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO DE
CARTAGO JASEC
Tarifa T-RE: Residencial
1. Aplicación: Se entiende por
consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que
sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye moteles, hoteles, hospitales,
hospicios, servicios combinados casa-pulpería, etc., ni edificaciones de
apartamentos servidos por un solo medidor.
2. Precios
mensuales:
Temporada Temporada alta ¢ baja ¢
Primeros 200 kWh o menos 28,40 22,70
Cada kWh adicional a 35,20 28,20
Tarifa T-GE: General
1. Aplicación: Para consumos
comerciales, industriales y locales donde se brinden servicios profesionales.
2. Precios
mensuales:
Temporada Temporada
alta
¢ baja ¢
Para consumos menores o iguales
que 3.000 kWh
Por cada kWh 45,80 36,60
Para consumos entre 3.001
y 20 000
kWh
Cargo por
demanda (potencia)
Primeros 8 kW o menos 33.880,00 27.104,00
Por cada kW adicional a 4.235,00 3.388,00
Cargo por energía
Primeros 3 000 kWh o menos 79.200,00 63.300,00
Por cada kWh adicional 26,40 21,10
Para consumos mayores
de 20 000 kWh
Cargo por demanda (potencia)
Primeros 55 kW o menos 335.555,00 268.000,00
Por cada kW adicional 6.101,00 4.881,00
Cargo por
energía
Por los primeros 20.000
kWh o menos 336.000,00 268.000,00
Por cada kWh adicional 16,80 13,40
Tarifa T-CS:
Preferencial para centros de Enseñanza Pública, Beneficencia y Culto
1. Aplicación: Para consumos
mensuales en centros pertenecientes al sector de educación pública en todos los
niveles: jardines de niños, escuelas primarias, secundarias y universidades,
escuelas de enseñanza especial, bibliotecas, instituciones de beneficencia
tales como: La Cruz Roja Costarricense, asilos para ancianos, guarderías
infantiles, hogares para niños, iglesias legalmente reconocidas, centros de
salud rural y asociaciones que a juicio de JASEC sean de beneficencia.
2. Precios
mensuales:
Temporada
Temporada
alta baja
¢ ¢
Para consumos menores o iguales
que 3 000
kWh
Por cada kWh 38,50 30,80
Para consumos mayores que 3 000 kWh
Cargo por demanda (potencia)
Primeros 8 kW o menos 26.576,00 21.264,00
Por cada kW adicional 3.322,00 2.658,00
Cargo por energía
Por los primeros 3 000 kWh o menos 63.300,00 50.700,00
Por cada kWh adicional 21,10 16,90
Tarifa T-BO: Bombeo de agua potable
1. Aplicación: Exclusivamente para el
consumo de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto,
en todos aquellos lugares en donde esté tendida la red al voltaje correspondiente.
2. Precios mensuales:
Temporada Temporada
Alta baja
Por cada kWh ¢38,50 ¢30,80
Tarifa T-MT: Media tensión
1. Aplicación: Tarifa opcional para
clientes servidos en media tensión, con una vigencia mínima de un año,
prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a
consumir como mínimo 240000 kWh por año. Si dicho mínimo no se ha cumplido por
el abonado, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios
para completar dicho mínimo, a los que se les aplicará el precio de la energía
en periodo punta de la temporada alta. Adicionalmente no se permite a los
usuarios incluidos en esta tarifa, la utilización de plantas térmicas en el
período punta, tanto en la temporada alta como baja.
2. Características
del servicio: 1000 voltios a 34 500 voltios. Medición: Un único sistema en un
solo punto de medición en el punto de entrega.
3. Precios:
Temporada
Temporada
alta baja
¢ ¢
Cargo por
potencia
Periodo punta: de las 10:00 a las 12.30
horas y
entre las 17:30 y las 20:00 horas
Por cada kilovatio 3.749,00 2.999,00
Periodo valle: de las 6:00 a las 10.00
horas y
entre las 12:30 y las 17:30 horas.
Por cada kilovatio 3.599,00 1.500,00
Periodo nocturno: de las 20:00 a las
6:00
horas del día siguiente.
Por cada kilovatio 1.800,00 1.500,00
Cargo por energía
Periodo punta: de las 10:00 a las 12.30
horas y entre las 17:30 y las 20:00
horas.
Por cada kWh 20,90 16,50
Periodo valle: de las 6:00 a las 10.00
horas y entre las 12:30 y las 17:30
horas.
Por cada kWh 13,30 6,40
Periodo
nocturno: de las 20:00 a las 6:00
horas del
día siguiente.
Por cada kWh 7,30 6,00
4. Se facturará la máxima medición de
potencia registrada durante cada período del mes.
Tarifa T-AP Alumbrado Público
1. Aplicación: Como recargo sobre el
consumo de energía en kWh.
2. Precios
mensuales: ¢1,08/kWh vendido hasta un máximo de 51 000 kWh/mes.
Disposiciones generales:
1. Cuando el consumo mensual no
corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12
meses consecutivos o si se modificaren las características del servicio, el
abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponde, si así lo
solicitare o de oficio por JASEC.
Se tomarán en
cuenta las características del servicio para definir si la clasificación
corresponde. Tal clasificación no modificará las facturaciones anteriores a la
ocurrencia de la misma.
2. La demanda de facturación se
define como la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatio-amperio para
cualquier intervalo de 15 minutos durante el mes.
3. En cada tarifa
se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en
los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en
el bloque básico de cada tarifa.
4. Definición
temporada.
Temporada alta:
Se define como temporada alta al tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 31
de agosto del mismo año, es decir 8 meses.
Temporada
baja: Se define como temporada baja al tiempo comprendido entre el 1 de
setiembre y el 31 de diciembre del mismo año, es decir 4 meses.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres
días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro
de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora
General.—1 vez.—(Nº 258-DAF-2005).—C-104095.—(25528).
Res. RRG-4492.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del treinta
de marzo de dos mil cinco. (Expediente ET-040-2005)
Ajuste de tarifas, por aplicación del modelo de fijación extraordinaria de
tarifas, del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la
Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L.
Resultando:
1º—Que por resolución RRG-3237-2003 de las 15:30 horas del 22 de octubre de
2003, publicada en el Alcance
2º—Que
por resolución RRG-4472-2005 de las 9:00 horas del 16 de marzo de 2005, se
incrementó la tarifa T-SD de venta del Instituto Costarricense de Electricidad
a la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos, R. L., (COOPELESCA, R.
L.), en 19,15%.
3º—Que
por resolución RRG-4473-2005 de las 9:15 horas del 16 de marzo de 2005, se
incrementó la tarifa de transmisión del Instituto Costarricense de
Electricidad, en 34,33%.
4º—Que COOPELESCA,
R. L., ha cumplido los requisitos necesarios para la aplicación del referido
modelo.
5º—Que
COOPELESCA, R. L., goza de concesión otorgada por el Servicio Nacional de
Electricidad, que se encuentra vigente.
6º—Que
por Oficio 315-RG-2005/2088, del 28 de marzo de 2005 (folio 2), la Reguladora
General ordenó que se conformara el expediente administrativo en el que se
tramitará el ajuste automático de las tarifas del servicio de distribución de
energía eléctrica que presta COOPELESCA, R.L.
7º—Que la
Dirección de Energía y Concesión de Obra Pública, analizó el asunto que aquí se
resuelve, produciéndose el Oficio 168-DEN-2005/2119, del 29 de marzo de 2005,
que corre agregado a los autos.
8º—Que en
los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del Oficio 168-DEN-2005/2119, arriba citado, conviene extraer lo
siguiente:
1. Para la obtención de los valores
de los parámetros contenidos en la fórmula, se está aplicando el período
comprendido de mayo de
2. Los resultados
que se presentan a continuación, están en millones de colones:
X= ((Cp - Ca) / Iv)*100
donde:
Cp= 4 482,4
Ca= 3 736,6
Iv= 9 566,2
X= ((4 482,4-3
736,6)/9 566,2)*100= 7,80%
3. En conclusión se requiere un
incremento promedio general del 7,8% para las tarifas de distribución de la
Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L.
II.—Que de conformidad con los resultandos y el considerando que preceden
y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 7,80%,
en promedio general, las tarifas del servicio de distribución de energía
eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos, R.
L., como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso a),
57, incisos c) y g) de la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la
Ley General de la Administración Pública,
LA
REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica de la Cooperativa de
Electrificación Rural de San Carlos R. L., de conformidad con el siguiente
pliego tarifario:
COOPERATIVA DE
ELECTRIFICACIÓN
RURAL DE SAN
CARLOS R. L. (COOPELESCA)
Tarifa (T-RE): Residencial
1. Aplicación: Para consumos en casas
de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No
incluye hoteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa pulpería, ni
edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.
2. Precios
mensuales:
Por los
primeros 200 kWh ¢
29,30/kWh
Por cada kWh adicional ¢
43,10
Tarifa (T-GE): General
1. Aplicación: Para industrias,
comercios y locales donde se suministran servicios.
2. Precios
mensuales:
Para consumos menores o iguales a 3 000 kWh
Por cada kWh ¢
49,90
Para
consumos mayores de 3 000 kWh
Cargo por
demanda
Primeros 15 kW o menos ¢
89 280,00
Por cada kW adicional ¢
5 952,00
Cargo por
energía
Primeros 3 000 kWh o menos ¢ 74 700,00
Para cada kWh adicional ¢
24,90
Tarifa T-MT Media Tensión
a. Aplicación: Tarifa opcional para
clientes servidos en media tensión. Los clientes incluidos en esta tarifa
deberán permanecer en ella un año completo y su permanencia será prorrogable
por periodos anuales. Los clientes se comprometen a consumir como mínimo 180
000 kWh al año; si dicho mínimo no es cumplido por el cliente, en la facturación
del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completarlo, a los que se
les aplicará el precio de la energía en periodo punta de la temporada alta. No
se permite a los clientes incluidos en esta tarifa la utilización de plantas
térmicas en el período punta, tanto en temporada alta como en temporada baja
b. Características
del servicio: el servicio en media tensión se prestará en 24 900 voltios.
c. Medición: Un
único sistema en un solo punto de medición en el punto de entrega.
d. Precios.
Temporada Temporada
alta baja
Cargo por potencia
Periodo punta, por cada kilovatio ¢ 5 026,00 ¢
3 769,00
Periodo valle, por cada kilovatio ¢ 4 842,00 ¢3 769,00
Periodo nocturno, por cada kilovatio ¢ 2 199,00 ¢1
797,00
Cargo por energía
Periodo punta, por cada kWh ¢ 23,90 ¢18,00
Periodo valle, por cada kWh ¢ 13,30 ¢5,50
Periodo nocturno, por cada kWh ¢ 6,10 ¢5,10
Tarifa (T-AP): Alumbrado Público
Esta
tarifa se aplicará a la venta del servicio de alumbrado público destinado a la
iluminación de vías públicas y áreas públicas, recreativas o deportivas.
1. Aplicación: Esta tarifa se debe
aplicar a los consumidores directos de COOPELESCA R. L., en los lugares en
donde ésta, por contrato con las municipalidades, se haga cargo del alumbrado
público.
2. Precios
mensuales:
¢ 1,37/kWh vendido hasta un máximo de 50 000 kWh.
Disposiciones generales:
1. En cada tarifa se cobrará como
suma mínima mensual, el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el
cliente consuma los 30 kWh o menos y estén clasificados en el bloque básico de
la tarifa.
2. Si se
modificaren las características del servicio, el abonado será reclasificado a
la tarifa que corresponda, si el abonado así lo solicitare o de oficio por la
Cooperativa. Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir
si la reclasificación corresponde.
3. El servicio de
alumbrado particular se debe cobrar sobre el cálculo del consumo de energía, de
acuerdo con la capacidad de las lámparas, incluyendo el consumo propio
(considerando el consumo del bombillo y la luminaria) y, aplicando la tarifa
T-GE (General).
4. Definición
horario temporada.
Temporada
alta: Se define como temporada alta al tiempo comprendido
entre el 1° de enero y el 31 de agosto del mismo año, es decir, 8 meses.
Temporada
baja: Se define como temporada baja al tiempo comprendido
entre el 1° de setiembre y el 31 de diciembre del mismo año, es decir, 4 meses.
Período
punta: Se define como período punta al comprendido entre las
10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas
del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes,
exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Período
valle: Se define como período valle al comprendido entre las
6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas
del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
Período
nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre
las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas al día. Se
facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión,
dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora
General.—1 vez.—(Nº 258-Daf-2005).—C-71695.—(25529).
Resolución Nº RRG-4493.—San José, a las catorce horas y cuarenta minutos
del treinta de marzo de dos mil cinco. Expediente Nº ET-041-2005.
Ajuste de
tarifas, por aplicación del modelo de fijación extraordinaria de tarifas, del
servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Compañía Nacional
de Fuerza y Luz S. A.
Resultando:
1º—Que por resolución RRG-3237-2003 de las 15:30 horas del 22 de octubre de
2003, publicada en el Alcance Nº
2º—Que
por resolución RRG-4472-2005 de las 09:00 horas del 16 de marzo de 2005, se
incrementó la tarifa T-SD de venta del Instituto Costarricense de Electricidad
a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL), en 14,57%.
3º—Que
por resolución RRG-4473-2005 de las 09:15 horas del 16 de marzo de 2005, se
incrementó la tarifa de transmisión del Instituto Costarricense de
Electricidad, en 34,33%.
4º—Que la
CNFL, ha cumplido los requisitos necesarios para la aplicación del referido
modelo.
5º—Que la
CNFL goza de concesión otorgada por el Contrato Eléctrico Nº 2, vigente hasta
el 1° de julio de 2018, para prestar servicios eléctricos.
6º—Que
por oficio 316-RG-2005/2089, del 28 de marzo de 2005, (folio 2), la Reguladora
General ordenó que se conformara el expediente administrativo en el que se
tramitará el ajuste automático de las tarifas del servicio de distribución de
energía eléctrica que presta
7º—Que la
Dirección de Energía y Concesión de Obra Pública, analizó el asunto que aquí se
resuelve, produciéndose el oficio 169-DEN-2005/2118, del 29 de marzo de 2005,
que corre agregado a los autos.
8º—Que en
los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 169-DEN-2005/2118, arriba citado, conviene extraer lo
siguiente:
1. Para la obtención de los valores
de los parámetros contenidos en la fórmula, se está aplicando el período
comprendido de mayo de
2. Los resultados
que se presentan a continuación, están en millones de colones:
X= ((Cp-Ca) / Iv)*100
donde:
Cp = 80.047,1
Ca = 68.288,7
Iv = 94.572,6
X= ((80.047,1-68.288,7)/94.572,6)*100= 12,43%
3. En conclusión, se requiere un
incremento promedio general del 12,43% para las tarifas de distribución de la
Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.
II.—Que de conformidad con los resultandos y el considerando que preceden y
de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 12,43%,
en promedio general, para las tarifas del servicio de distribución de energía
eléctrica que presta la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., como se
dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso a),
57, incisos c) y g), de la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la
Ley General de la Administración Pública,
LA
REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica de la Compañía Nacional de
Fuerza y Luz S. A., de conformidad con el siguiente pliego tarifario:
Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S. A.
CNFL S.
A.
Tarifa T-RE Residencial
a. Aplicación: Para consumo
residencial en todo el sistema de distribución de
Se
entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o
apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye moteles,
hoteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa pulpería, etc., ni
edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.
b. Precios mensuales:
Primeros 200 kWh a ¢26,40/kWh
Por cada kilovatio adicional ¢45,00
Tarifa T-GE General
a. Aplicación:
Para consumos no residenciales ni industriales.
b. Precios
mensuales:
Para consumos menores o iguales
que 3.000 kWh
Por cada kWh ¢52,70
Para consumos entre 3.001 y 20.000 kWh
Cargo por demanda
Primeros 8 kW o menos ¢39.856,00
Cada kW adicional a ¢4.982,00
Cargo por energía
Primeros 3.000 kWh o menos ¢93.000,00
Cada kWh adicional a ¢31,00
Para consumos mayores que 20.000 kWh
Cargo por demanda
Primeros 55 kW o menos ¢409.420,00
Cada kW adicional ¢7.444,00
Cargo por energía
Por los primeros 20.000 kWh o menos ¢416.000,00
Cada kWh adicional a ¢20,80
Tarifa T-IN Industrial
a. Aplicación: Para consumos
industriales, se aplica a todas aquellas empresas industriales que producen
bienes y no a las que prestan servicios.
b. Precios
mensuales:
Para consumos menores o iguales a 3.000 kWh
Por cada kWh ¢52,40
Para consumos entre 3.001 y 20.000 kWh
Cargos por demanda
Primeros 8 kW o menos ¢35.104,00
Cada kW adicional a ¢4.388,00
Cargo por energía
Primeros 3.000 kWh o menos ¢94.800,00
Cada kWh adicional a ¢31,60
Para consumos mayores que 20.000 kWh
Cargo por demanda
Primeros 55 kW o menos ¢562.485,00
Cada kW adicional a ¢10.227,00
Cargo por energía
Por los primeros 20.000 kWh o menos ¢312.000,00
Cada kWh adicional a ¢15,60
Tarifa T-BO Bombeo de agua potable
a. Aplicación:
Exclusivamente para el consumo de energía en el bombeo de agua potable para el
servicio de acueducto, en todos aquellos lugares en donde esté tendida la red
de voltaje correspondiente.
b. Precios
mensuales:
Para consumos menores o iguales a 3.000 kWh
Por cada kWh ¢34,70
Para consumos mensuales mayores que
3.000 kWh
Cargo por demanda:
Primeros 8 kW o menos ¢26.104,00
Cada kW adicional ¢3.263,00
Cargo por energía:
Primeros 3.000 kWh o menos ¢60.900,00
Cada kWh adicional a ¢20,30
Tarifa T-CS Preferencial
a. Aplicación: Aplicable
estrictamente a todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de los
siguientes sectores:
Educación: Exclusivamente para los siguientes centros de enseñanza,
pertenecientes al sector de educación pública estatal: escuelas de educación
primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria,
colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios,
universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se
dedican exclusivamente a la actividad educativa estatal, por lo cual
restaurantes, sodas, residencias, etc., a pesar de estar a nombre de entidades
educativas, no gozarán de esta tarifa.
Religión: Exclusivamente para templos de iglesias
legalmente conformados. Cualquier otra actividad no relacionada directamente
con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.
Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de
ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas
por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de carácter
benéfico y sin fines de lucro.
Otros: Todos aquellos clientes que a criterio de la
Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., puedan incluirse en esta tarifa,
siempre que el cliente demuestre fehacientemente que su actividad es
estrictamente de beneficencia y sin fines de lucro.
b. Precios mensuales:
Para
consumos mensuales menores o iguales que 3.000 kWh.
Por cada kWh ¢28,40
Para consumos mensuales mayores que 3.000 kWh.
Cargo por demanda:
Primeros 8 kW a ¢26.104,00
Cada kW adicional a ¢3.263,00
Cargo por energía:
Primeros 3 000 kWh o menos ¢60.600,00
Cada kWh adicional ¢20,20
Tarifa T-6: Promocional
a. Aplicación: Para clientes
con consumos mensuales mayores que 3.000 kWh, con un contrato especial de
duración mínima de un año, el cual se considera renovado a su vencimiento por
períodos iguales si ambas partes no hacen indicación de lo contrario tres meses
antes de su vencimiento.
b. Cargo por
demanda: La demanda máxima que se facturará será la carga promedio más alta
en kW, para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes, que se
registre entre las 10:00 y las 12:30 horas o entre las 17:30 y las 20:00 horas
(horas punta), siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:
Primera: Para los clientes clasificados en el bloque de consumo de
Segunda: Para los clientes clasificados en el bloque de
consumo mayor a 20000 kWh mensuales, la potencia registrada en las horas pico
deberá ser al menos un 30% menor que la potencia máxima del período y 290
kilovatios como mínimo de manejo de carga.
Tercera: De no
cumplirse con las condiciones antes mencionadas, la potencia facturada será la
más alta registrada en el período de facturación, independientemente de la hora
punta.
No se tomarán en cuenta para efectos de facturación, las
demandas registradas los días sábados, domingos y los días feriados por ley que
establece el artículo 147 del Código de Trabajo.
c. Precios
mensuales:
La
potencia máxima así establecida y la energía se facturará de acuerdo con la
tarifa T-GE.
Tarifa T-MU: Energía para alumbrado de las municipalidades
a. Aplicación: Exclusivamente
para el servicio de alumbrado público que administran las municipalidades en
forma directa.
b. Precios
mensuales:
Temporada
alta Temporada baja
Periodo punta:
Precio de la energía ¢21,00/kWh ¢16,50/kWh
Precio de la potencia ¢4.076,00/kW ¢3.088,00/kW
Periodo nocturno:
Precio de la energía ¢7,10/kWh ¢6,30/kWh
Precio de la potencia ¢1.783,00/kW ¢1.457,00/kW
b. El consumo de electricidad se
calculará por carga fija, de acuerdo con el consumo total de energía y potencia
de las lámparas instaladas incluyendo el consumo propio de los transformadores,
por norma 17% de la potencia nominal de la lámpara o en su lugar la que
demuestre el municipio a satisfacción de
I. Tarifa T-MT:
Media tensión
a. Aplicación: Para clientes
servidos en media tensión.
b. Características
del servicio: 1000 voltios a 34.500 voltios.
c. Medición:
Un único sistema en un solo punto de medición en el punto de entrega.
Temporada
alta Temporada baja
Cargo por potencia
Periodo punta, por cada
kilovatio ¢4.648,00 ¢3.485,00
Periodo valle, por cada
kilovatio ¢4.481,00 ¢1.662,00
Periodo nocturno, por
cada kilovatio ¢2.034,00 ¢1.662,00
Cargo por energía
Periodo punta, por cada kWh ¢26,00 ¢20,20
Periodo valle, por cada kWh ¢15,50 ¢8,10
Periodo nocturno, por
cada kWh ¢8,80 ¢7,90
c. Se facturará la máxima medición
de potencia registrada durante cada período del mes, exceptuando los sábados y
domingos
T-REH Residencial Horaria
Aplicación: Para
clientes residenciales servidos en baja tensión y consumos superiores a 200 kWh
por mes
Precios:
Período punta: ¢54,00/kWh
Período valle: ¢21,70/kWh
Período nocturno: ¢ 10,20/kWh
Factor de escalamiento:
Intervalo mensual de B a
consumo (kWh)
De
De
De
De
Más de 2000 0,00002093 1,4152
Metodología:
La
metodología de cálculo para determinar los precios a facturar es la siguiente:
a+(b*x) = Coeficiente de consumo
Donde:
a = Factor de escalamiento fijo
b =
Factor de escalamiento variable
x =
Consumo mensual (kWh)
Coeficiente
de consumo: Es el valor que se aplicará a cada uno de los precios
base, para determinar los precios finales que deben facturarse.
T-REHP Residencial Horaria con Potencia Contratada
Aplicación: Para
clientes residenciales servidos en baja tensión y consumos superiores a 200 kWh
por mes
Precios:
Potencia contratada ¢6.308/kW
Precios de la energía
Período punta: ¢22,80/kWh
Período valle: ¢13,90/kWh
Período nocturno: ¢10,20/kWh
Factor de escalamiento:
Intervalo mensual B a
de consumo (kWh)
De
De
De
De
Más de 2000 0,00001985 1,3425
Metodología:
La
metodología de cálculo para determinar los precios a facturar es la siguiente:
a+(b*x) = Coeficiente de consumo
Donde:
a = Factor de escalamiento fijo
b =
Factor de escalamiento variable
x =
Consumo mensual (kWh)
Coeficiente
de consumo: Es el valor que se aplicará a cada uno de los precios
base propuestos en el estudio tarifario, para determinar los precios finales a
facturar. Este factor también se aplica al precio de la potencia.
REGLAS
PARA FACTURACIÓN DE
Del primer al tercer mes de inicio de aplicación de la Tarifa Horaria
Residencial con Potencia Contratada, la potencia facturada mensualmente será
aquella que se obtenga de la relación aritmética dada por el consumo mensual de
energía (kWh) en las horas de punta, dividido entre la cantidad de días
promedio en el mes (30.41 días), multiplicada por el número de horas de punta
(5 horas).
Una vez
que se cuente con el historial de consumo de tres meses, se establecerá una
Potencia Contratada Inicial, calculada por el promedio aritmético obtenido de
las potencias facturadas en los tres primeros meses de iniciada la aplicación
de la tarifa.
Definida
la potencia contratada, esta permanecerá inalterada hasta que acontezca alguna
de las siguientes situaciones:
1. Si en determinado mes la potencia
registrada (obtenida por la relación aritmética del consumo mensual de energía
en horas punta dividido entre la cantidad de días promedio del mes,
multiplicada por el número de horas punta), sobrepasa un 10% la potencia
contratada se dará la actualización automática de la potencia contratada por el
valor de la potencia registrada, a partir del mes en que aconteció el hecho
inclusive.
2. Habrá reducción
automática de la potencia contratada en vigencia, si fuera del caso, después de
12 meses de la última alteración de la potencia contratada. El valor para que
se reduzca, corresponde al mayor valor de la potencia promedio mensual de las
horas de punta en aquel periodo - siendo inferior al valor de la potencia
entonces contratada.
Tarifa T-AP Alumbrado Público
a. Aplicación: Esta tarifa se
debe aplicar a los consumidores directos de la Compañía Nacional de Fuerza y
Luz S. A., en los lugares donde ésta, por contrato con las municipalidades, se
haga cargo del alumbrado público.
Por cada kWh de consumo de electricidad ¢1,50
Esta tarifa tiene
un cargo fijo mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50.000kWh por mes.
DISPOSICIONES
GENERALES:
1. Cuando el consumo mensual no
corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12
meses consecutivos o si se modificaren las características del servicio, el
abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo
solicitare o de oficio por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. Tal
clasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la
misma.
2. En cada tarifa
se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en
los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en
el bloque básico correspondiente de cada tarifa.
3. Definición
horario temporada.
Temporada alta: Se define como temporada alta al tiempo comprendido
entre el 1° de enero y el 31 de agosto del mismo año, es decir, 8 meses.
Temporada baja: Se define como temporada baja al
tiempo comprendido entre el 1° de setiembre y el 31 de diciembre del mismo año,
es decir, 4 meses.
Definición de los periodos.
Período punta: Se define como período punta al comprendido entre
las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir,
05:00 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada
durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Período valle: Se define como período valle al
comprendido entre las 06:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30
horas, es decir, 09:00 horas del día. Se facturará la máxima medición de
potencia registrada durante el mes.
Período nocturno: Se define como
período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 06:00 horas del día
siguiente, es decir, 10:00 horas del día. Se facturará la máxima medición de
potencia registrada durante el mes.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión,
dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora
General.—1 vez.—(Solicitud Nº 258-DAF-2005).—C-149385.—(25530).
Res. RRG-4494-2005.—San José, a las catorce horas con cincuenta minutos del
30 de marzo del dos mil cinco.
Solicitud
de incremento de tarifas presentada por la Cooperativa de Electrificación Rural
de Alfaro Ruiz R. L., para el servicio de distribución de energía que presta.
Expediente ET-002-2005.
Resultando:
I.—Que la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz, R. L.
(COOPEALFARO), representada por el señor Erick Rojas Salazar, en su calidad de
gerente a. í., según consta en los registros de la Autoridad Reguladora,
presentó mediante nota sin número, recibida el 7 de enero del 2005 (folios 2 y 3),
una solicitud de incremento de las tarifas para el servicio de distribución de
energía que presta.
II.—Que
COOPEALFARO goza de concesión otorgada por el Servicio Nacional de
Electricidad, en sesión de su Junta Directiva 699-E, del 12 de noviembre de
1992, para prestar servicios de Distribución de Energía.
III.—Que
la petente anexa la información relativa a pago de impuestos, existencia de
póliza de riesgos de trabajo y cumplimiento del pago de cargas sociales (folios
del 8 al 12).
IV.—Que
en detalle, COOPEALFARO solicita (folios del 2 al 3), un incremento de 20,89%
sobre la tarifa vigente, a partir de marzo del 2005.
V.—Que
las tarifas vigentes fueron fijadas en la resolución RRG-3917-2004 de las 8:30
horas del 16 de setiembre del 2004, publicada en La Gaceta 188 del 27 de
setiembre del 2004.
VI.—Que
por oficio 021-RG-2005/121, del 7 de enero del 2005 (folio 181), la Reguladora
General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud.
VII.—Que
por oficio 028-DEN-2005/347, del 14 de enero del 2005, que consta en folios
VIII.—Que
mediante nota sin número del 28 de enero del 2005 (folios
IX.—Que
por medio de la nota citada anteriormente la Cooperativa varió su pretensión,
de tal forma que la tarifa solicitada pasó de un incremento de 20,89% a un
18,93%.
X.—Que en
el oficio 070-DEN-2005/784 del 3 de febrero del 2005, folios
XI.—Que
la convocatoria a la Audiencia Pública se publicó en los diarios Extra (folio
256) y Al Día (folio 255); ambos del 7 de febrero del 2005. También la
convocatoria fue publicada en La Gaceta Nº 31, del 14 de febrero del
2005, folio 257.
XII.—Que
la audiencia pública se realizó en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de
Alfaro Ruiz, el 11 de marzo del 2005. El acta 12-2005 correspondiente a esa
audiencia aparece en los folios
XIII.—Que
en el Informe de Instrucción, folios del 454 al 455, se indica que no se
presentaron oposiciones.
XIV.—Que
en los procedimientos se cumplieron los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe técnico 165-DEN-2005/2213, sirve de sustento a la
presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. COOPEALFARO solicitó incrementar
en 20,89% sus tarifas a partir de marzo del 2005.
2. COOPEALFARO
modifica la solicitud de incremento de un 20,89% (folio 2) a un 18,93%
(folio193) al corregir el procedimiento de cálculo del aumento requerido para
resarcir los gastos adicionales por compras de energía al ICE, con la propuesta
presentada por el Instituto para su sistema de generación y de transmisión.
3. COOPEALFARO
utiliza un procedimiento metodológico inadecuado para proyectar la potencia
horaria que se debe comprar al ICE, pues se utilizan factores de carga
promedios que van variando mensualmente y al final del período de proyección,
se basan únicamente en datos estimados y no en datos reales.
4. COOPEALFARO
subestima los ingresos del sector industrial primario; provocado por el factor
de carga promedio utilizado para efectuar las estimaciones.
5. La tarifa de la
Dirección de Energía considera el incremento necesario para compensar los gastos
adicionales por compras de energía al ICE, de acuerdo con los aumentos fijados
en las resoluciones RRG-4472-2005 y RRG-4473-2005 para el sistema de generación
y de transmisión. El incremento promedio calculado para resarcir esos costos,
es de 13,32% para el período 2005.
6. Los gastos
adicionales por compras de energía ascienden a la suma de ¢69,1 millones en el
2005 y de ¢105,3 millones en el 2006; lo que representa un incremento del
14,38% el primer año citado y un 21,1% en el segundo.
7. La tarifa T-RE
residencial tiene un precio promedio de ¢30,78/kWh, un 13,77% inferior que el
precio promedio de COOPEALFARO (¢37,03/kWh), en tanto que la tarifa general
tiene un precio promedio de ¢48,11/kWh, un 30% superior que el precio promedio
y la tarifa industrial tiene un precio promedio de ¢45,35/kWh, un 22% superior
que el precio promedio general de la empresa.
8. El primer bloque
de la tarifa residencial tiene un precio de ¢27,00/kWh que es 27% inferior que
el precio promedio general de la cooperativa, de manera que en lugar recuperar
los costos de suministro, COOPEALFARO tiene que trasladar el subsidio del
primer bloque de consumo residencial hacia los otros bloques de consumo.
9. La solicitud de
aumento que presenta la cooperativa no contiene una propuesta que permita
disminuir las distorsiones contenidas en el pliego tarifario y tampoco
simplificarlo.
10. Se propone un
aumento en las tarifas del 13,77%, distribuido de la siguiente forma:
Tarifa Porcentaje
de aumento
T-RE Residencial 16,28
T-GE General 8,00
Industrial secundario 10,67
Industrial primario 20,00
Aumento promedio 13,77
11. Para el sector residencial se
propone la siguiente tarifa:
T-RE Residencial
Primeros 200 kWh o menos ¢32,00
Cada kWh adicional ¢49,00
12. Para el sector industrial se
propone la siguiente tarifa:
INDUSTRIAL
Por cada kWh ¢49,70
Para consumos mayores de 3.000 kWh
Cargo por Demanda:
Primeros 15 kW ¢79.275,00
Por cada kW adicional ¢5.285,00
Cargo por energía:
Por los primeros 3.000 kWh ¢88.500,00
Por cada kWh adicional ¢29,50
II.—Que es conveniente dejar sin efecto el pliego tarifario fijado en la
resolución RRG-3917-2004, el cual regía a partir del 1° de enero de 2006; dado
que las tarifas que ahora se fijan son excluyentes de las establecidas en
aquella resolución.
III.—Que
de conformidad con los resultandos y considerandos que anteceden y de acuerdo
con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 13,77% la tarifa
vigente, para el servicio de distribución de energía eléctrica que presta
COOPEALFARO y dejar sin efecto la resolución RRG-3917-2004, como se dispone. Por
tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso a);
57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP,
Reglamento de la Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley
General de
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Dejar sin efecto el pliego tarifario fijado en la Resolución
RRG-3917-2004 que se publicó en La Gaceta Nº 188 del 27 de setiembre del
2004.
II.—Aumentar
en 13,77%, en promedio, la tarifa del servicio de distribución de energía
eléctrica, según el siguiente detalle:
Tarifa Porcentaje
de aumento
T-RE Residencial 16,28
T-GE General 8,00
Industrial secundario 10,67
Industrial primario 20,00
Aumento promedio 13,77
III.—Fijar para el sector residencial la siguiente tarifa:
T-RE Residencial
Primeros 200 kWh o menos ¢32,00
Cada kWh adicional ¢49,00
IV.—Fijar para el sector industrial la siguiente tarifa:
INDUSTRIAL
Por cada kWh ¢49,70
Para consumos mayores de 3.000 kWh
Cargo por Demanda:
Primeros 15 kW ¢79.275,00
Por cada kW adicional ¢5.285,00
Cargo por energía:
Por los primeros 3.000 kWh ¢88.500,00
Por cada kWh adicional ¢29,50
V.—Fijar las tarifas para COOPEALFARO, de conformidad con las disposiciones
precedente, según el siguiente pliego tarifario, el cual rige para los consumos
que se originen a partir de su publicación:
Tarifa (T-RE) Residencial
1. Aplicación: Para consumos
en casas de habitación o apartamentos que sirvan exclusivamente para
alojamiento. No incluye hoteles, hospitales, hospicios; servicios combinados
casa-pulpería, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.
2. Precios
mensuales:
Por los primeros 200 kWh ¢32,00/kWh
Por cada kWh adicional ¢49,00
Tarifa (T-GE) Servicio General e Industrial:
1. Aplicación: Para consumos
comerciales, industriales y locales donde se brinden servicios profesionales.
2. Precios
mensuales: Para consumos menores o iguales a 3 000 kWh.
GENERAL
Por cada kWh ¢52,50
INDUSTRIAL
Por cada kWh ¢49,70
Para consumos mayores de 3.000 kWh
Cargo por Demanda:
Primeros 15 kW ¢79.275,00
Por cada kW adicional ¢5.285,00
Cargo por energía:
Por los primeros 3.000 kWh ¢87.600,00
Por cada kWh adicional ¢29,50
Tarifa (T-AP): Alumbrado Público
1. Aplicación: Esta tarifa se
aplicará a los consumidores directos de Coopealfaro Ruiz, R. L. en los lugares
donde ésta, por contrato con las municipalidades, se haga cargo del alumbrado
público.
2. Precios
mensuales
Consumos de 30 kWh o menos ¢3,30
Consumos mayores a 30 kWh a ¢0,11/kWh
Disposiciones generales:
1. Para las tarifas de electricidad
se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en
los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en
el bloque básico correspondiente de cada tarifa.
2. El servicio de
alumbrado particular se calculará por carga fija, de acuerdo con el cálculo del
consumo total de energía de las lámparas, incluyendo el consumo propio de los
transformadores, por norma 17% de la potencia nominal de la lámpara o en su
lugar el que se demuestre a satisfacción de la cooperativa y aplicando la
tarifa general.
VI.—Indicar a la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz, R. L.
que en el próximo estudio tarifario para el servicio de distribución, debe:
1. Revisar el procedimiento utilizado
para el desglose horario de la potencia comprada al ICE. Es necesario que se
utilicen los mismos factores de carga mensuales por período horario durante
todo el intervalo de proyección para estimar la potencia que se requiere
comprar al ICE; es decir, esos factores deben calcularse con los datos reales
únicamente.
2. Revisar el
procedimiento utilizado para determinar los ingresos del sector industrial
primario; en virtud de que los factores de carga estimados continúan con
problemas metodológicos.
3. Presentar el
mismo porcentaje de pérdida para todos los años del período de proyección; a no
ser que la empresa justifique la disminución, en virtud de las inversiones que
efectuará en su sistema de distribución.
4. Presentar en un
mismo cuadro las ventas anuales por sector de consumo (residencial, general,
industrial y alumbrado público), tanto en unidades físicas como monetarias para
el período de proyección. Dejar el desglose mensual de dichas variables (con
los totales anuales respectivos) como parte de los anexos.
VII.—Indicar a COOPEALFARO que debe incluir en los ingresos del sistema de
distribución, el pago que se recibe por el alumbrado público con la tarifa
propuesta por el ICE, cuando se calcule el incremento necesario para resarcir los
costos por compras de energía.
VIII.—Indicar
a COOPEALFARO que debe seguir el procedimiento metodológico establecido para
determinar el incremento que requiere la empresa para resarcir los gastos
adicionales por compras de energía al ICE; a fin de evitar los errores
cometidos en la determinación del incremento que requiere por ese concepto.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión.
El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General, a quien
corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión podrán interponerse
ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión,
dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la ley citada.
Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora
General.—1 vez.—(Nº 258-DAF-2005).—C-113095.—(25531).
A.J.D.I.P./109.—Puntarenas, a los cuatro días del mes de marzo del 2005.
Considerando:
1º—Que de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 7384
del 16 de marzo de 1994, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 62
del 29 de marzo de 1994, el INCOPESCA tiene competencia y facultad legal para
normar lo concerniente al aprovechamiento, explotación y comercialización de
los recursos pesqueros, el otorgamiento de los permisos de pesca, construcción
de embarcaciones, permisos de inactividad.
2º—Que al
amparo de esa potestad legal se adoptaron diversos acuerdos que regulan el
otorgamiento de permisos de inactividad, como política para garantizar una
adecuada y racional explotación de los recursos pesqueros y un óptimo
rendimiento de las actividades pesqueras.
3º—Que a
efecto de lograr una mayor y mejor aplicación y comprensión de las disposiciones
legales existentes en materia de inactividades, se ha estimado oportuno y
conveniente integrarlas en una única disposición legal. Por tanto:
Regulaciones generales para el otorgamiento
de permisos de inactividad a embarcaciones
de la flota pesquera nacional
con fines comerciales
Artículo 1º—La administración del Instituto, por medio del Jefe del
Departamento de Protección y Registro, los Directores Regionales, los Jefes de
Oficinas Regionales y Jefes de Oficinas Auxiliares, podrá autorizar en casos
excepcionales, la sustitución temporal de embarcaciones dedicadas a la pesca
con fines comerciales, siempre y cuando se compruebe ante dichas instancias que
efectivamente la embarcación no se encuentra en condiciones aptas para realizar
la actividad de pesca. Lo anterior deberá acreditarse por escrito y constar en
el expediente respectivo.
Artículo
2º—El plazo otorgado para la sustitución temporal, será de un año calendario
contado a partir de la fecha de emisión de la autorización respectiva, por
parte de las instancias mencionadas. Vencido el plazo señalado, el permiso de
sustitución temporal caducará de pleno derecho y bajo ninguna circunstancia
podrá ser revalidado.
Artículo
3º—La sustitución temporal se regirá por los mismos términos y condiciones en cuanto
al cumplimiento de los requerimientos y procedimientos de lo establecido en el
Acuerdo AJDIP/238-2002.
Artículo
4º—El costo del permiso de sustitución temporal será el establecido en el
Reglamento de Tarifas del Instituto para la licencia de pesca comercial que
posee la embarcación objeto de la sustitución temporal.
Artículo
5º—Cuando una embarcación ya sea antes del vencimiento de la licencia de pesca
comercial o dentro del plazo legal autorizado para su correspondiente
renovación, requiera de un período de inactividad mayor de sesenta días
hábiles, sea por razones de reparación, sustitución, siniestro, accidentes o
baja rentabilidad en la producción o extracción de los recursos pesqueros u
otros, debidamente comprobados, el INCOPESCA a través del Jefe del Departamento
de Protección y Registro y los Directores Regionales, los Jefes de Oficinas
Regionales y Jefes de Oficinas Auxiliares, podrá otorgar previa valoración de
la solicitud respectiva que el interesado deberá presentar y en la cual
expondrá las razones de su solicitud, la justificación o prueba respectiva y
lugar apara atender notificaciones o fax para recibirlas, un permiso de
inactividad inicial por un plazo máximo de un año calendario contado a partir
de la fecha de emisión de la autorización respectiva por parte de dicho
departamento, la cual se comunicará en forma inmediata al interesado.
El plazo
del permiso concedido podrá ser prorrogado por un período igual por parte de
las dependencias administrativas mencionadas, si antes del vencimiento del
término fijado, el interesado así lo solicita en escrito motivado al Instituto.
Tratándose
de inactividades concedidas por baja rentabilidad en la extracción o producción
de los recursos pesqueros, deberá verificarse que la embarcación se mantiene en
condiciones aptas para ejecutar las faenas de pesca.
Artículo
6º—Si un permisionario requiere mantener la inactividad de su embarcación y por
ende de las labores de pesca por un período mayor a dos años, según lo
establecido en el artículo anterior, deberá presentar antes del vencimiento del
plazo otorgado, solicitud dirigida al Director General Técnico, quien previa
valoración de la justificación señalada por el permisionario, los documentos de
soporte aportados por el interesado, el análisis de las condiciones técnicas,
científicas, esfuerzo pesquero, extracción de los recursos marinos, podrá
otorgar un plazo adicional por un período de un año calendario, pudiendo ser
prorrogado por un término igual al anterior, siempre y cuando concurran las
circunstancias y justificaciones necesarias para su aprobación, previa
solicitud del interesado antes del vencimiento del plazo otorgado.
La Junta
Directiva del INCOPESCA, podrá conceder por acuerdo expreso de ésta, previa
valoración de las razones que para ello exponga el permisionario, a la luz del
expediente respectivo y las condiciones técnicas, científicas y de explotación
de los recursos pesqueros un plazo adicional y perentorio dentro de un término
de uno a dos años y podrá fijar las condiciones pertinentes para su
otorgamiento.
Artículo
7º—Vencido el término permitido de la inactividad según se hubiere concedido al
interesado, de no existir gestión alguna por escrito del permisionario antes
del vencimiento, presentada al Instituto, el permiso o licencia de pesca
caducará de pleno derecho y el Instituto procederá a su cancelación
administrativa.
Artículo
8º—El permisionario al que se le hubiere otorgado permiso de inactividad, puede
en cualquier momento durante la vigencia de este, comunicar por escrito al
INCOPESCA, el reinicio de sus actividades o faenas de pesca, en cuyo caso el
plazo concedido y la inactividad cesarán de pleno derecho.
Durante
la vigencia del permiso de inactividad, el permisionario no podrá realizar
faenas de pesca, caso contrario y mediante la realización del procedimiento
respectivo, podrá hacerse acreedor a las sanciones administrativas
correspondientes de suspensión o cancelación de licencia de pesca.
El
Departamento de Protección y Registro, los Jefes de las Direcciones y Oficinas
Regionales proporcionaran permanentemente a la Sección de Control y
Administración del Combustible, la información pertinente sobre los permisos de
inactividad concedidos al Instituto a los efectos del control de dicho
beneficio.
Artículo
9º—Los interesados podrán recurrir ante la Junta Directiva contra resoluciones
que denieguen el trámite de inactividad requerido, por motivos de legalidad o
de oportunidad debiendo interponerse el recurso pertinente dentro del término
de tres días hábiles, plazo contado a partir de la comunicación del acto de
denegación.
Artículo
10.—Sin perjuicio de las disposiciones normativas en la materia y con el único
fin de renovación de licencia de pesca, todo permisionario tendrá un plazo
máximo de 60 días calendario a partir de la fecha de vencimiento que señale la
licencia de pesca, para presentar al INCOPESCA la solicitud de renovación con
sustento en la resolución que la fundamentó, vencido el período indicado, sin
gestión del interesado, el permiso de pesca caducará de pleno derecho para el
permisionario.
Sin
embargo, en casos estrictamente excepcionales, formalmente probados ante la
Junta Directiva del Instituto, a gestión expresa del permisionario y atendiendo
principios de razonabilidad y conveniencia se podrá recibir, atender y tramitar
renovaciones de licencia de pesca comercial presentados fuera del plazo de los
60 días calendario, así como, solicitudes de prórroga de permisos de
inactividad extemporáneas.
Se
entenderán como justificaciones sumamente excepcionales las siguientes causas:
Enfermedad del permisionario demostrada mediante certificación médica, atrasos
en el Registro Público, demostrado mediante documento idóneo, motivos
económicos, demostrados a través de certificación de ingresos, ausencia del
país, demostrada mediante certificación de la Dirección de General de Migración
y Extranjería.
Toda
solicitud de otorgamiento de permisos de inactividad gestionada ante la
Dirección General Técnica o la Junta Directiva así como, solicitud de
autorización de renovación de licencia de pesca extemporánea deberán
acompañarse de un informe elaborado por el Departamento de Protección y
Registro o la Dirección Regional, Oficina Regional o Auxiliar correspondiente.
Artículo
11.—Se dejan sin efecto los Acuerdos AJDIP-132-99, AJDIP-064-2003,
AJDIP/380-2004 y AJDIP/534-2004, así como cualquier otra disposición legal de
igual o menor rango que se le oponga.
Artículo
12.—Publíquese.
Puntarenas, 31 de marzo del 2005.—Junta Directiva.—Prof. Ligia Castro
Ulate, Presidenta Ejecutiva.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria.—1
vez.—(Solicitud Nº 14588).—C-48285.—(26207).
AJDIP/122-2005.—Puntarenas, a los once días del mes de marzo del dos mil
cinco.
Considerando:
1º—Que a través de la Convención Interamericana para la Protección y
Conservación de las Tortugas Marinas, se han dictado medidas para promover la
protección, conservación y recuperación, así como la prohibición de la captura,
retención y muerte incidental de tortugas marinas.
2º—Que de
conformidad con la sección 609 de la Ley Pública de los Estados Unidos de
Norteamérica 101-162 decretada en el año 1989, el camarón capturado con
tecnología de pesca comercial que pudiera afectar negativamente a ciertas
especies de tortugas marinas, podría no ser importado hacia ese país a menos
que el Departamento de Estado certifique que el Gobierno del país de origen de
ese producto, ha implementado un programa que promueva el uso de ciertos
equipos que permitan el escape de las tortugas.
3º—Que el
Servicio Nacional de Pesca Marítima (NMFS) de los Estados Unidos de
Norteamérica, ha propuesto nuevas regulaciones que conllevan cambios
significativos y sustanciales en el diseño de los Dispositivos Excluidores de
Tortugas Marinas (DET’s).
4º—Que el
principal método para reflejar tasas incidentales comparables de tortugas
marinas, es el desarrollo de un régimen que requiere del uso de los DET’s, de
tal forma que se consideran efectivos cuando se logra excluir hasta el 97% de
las tortugas encontradas en el proceso de arrastre de la red.
5º—Que
mediante el Acuerdo Nº AJDIP/002-2004 la Junta Directiva acordó apoyar el
proyecto conjunto entre PRETOMA, UNIPESCA, CPP e INCOPESCA denominado
“Entrenamiento de pescadores costarricenses para mejorar la aceptación del
Dispositivo Excluidor de Tortugas DET y promover la implementación de prácticas
que mitigan el impacto de la pesquería de camarón por arrastre sobre las
poblaciones de tortugas marinas”.
6º—Que de
conformidad con los resultados obtenidos en los arrastres realizados entre los
meses de agosto del 2004 y febrero del 2005, en diferentes embarcaciones
camaroneras de orilla, se pudo determinar que los Dispositivos Excluidores de
Tortugas con las nuevas regulaciones recomendadas por el Servicio Nacional de
Pesca Marítima (NMFS) de los Estados Unidos de Norteamérica, no perjudican
significativamente las capturas de camarón y otros productos y mejoran la
evacuación de la basura.
7º—Que
corresponde al INCOPESCA garantizar el uso adecuado del DET’s por parte de la
flota camaronera de arrastre de orilla. Por lo tanto:
SE
ACUERDA:
Artículo 1º—En aquellos casos en que los marcos de los DET’s y las barras
deflectoras se construyan con tubo de aluminio, éste deberá tener un diámetro
mínimo exterior de
Artículo
2º—Las dimensiones mínimas de la parrilla de los DET’s cuando éstos hayan sido
construidos de tubo de aluminio, deberán tener
Artículo
3º—En aquellos casos en que los marcos de los DET’s y las barras deflectoras se
construyan con varilla de aluminio sólida, ésta deberá tener un diámetro mínimo
exterior de ¾ de pulgadas.
Artículo
4º—Las dimensiones mínimas de la parrilla de los DET’s cuando éstos hayan sido
construidos de varilla de aluminio sólido, deberán tener 34 ½ pulgadas de alto
por
Artículo
5º—Si los marcos de los DET’s y las barras deflectoras son construidos con las
características de los materiales que se indican en los artículos 1º y 2º del
presente acuerdo, el espacio entre las barras deflectoras y el marco de la
parrilla no deberá de exceder las
Artículo
6º—Si los marcos de los DET’s y las barras deflectoras son construidos con
materiales diferentes a los que se indican en los artículos 1º y 2º del
presente acuerdo, el espacio entre las barras deflectoras y el marco de la
parrilla no deberá de exceder las
Artículo
7º—El ángulo de los DET’s debe quedar entre los 30 grados y los 55 grados.
Artículo
8º—Requisitos de la salida de escape de los DET’s:
A. Debe tener una medida de
B. Debe fijarse a
los lados hasta un máximo de
C. Debe extenderse
hasta un máximo de
Artículo 9º—Durante el viaje de pesca en cada embarcación se deberán de
llevar a bordo, un mínimo de dos DET’s en buen estado como repuestos.
Artículo
10.—A fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones anteriores, el INCOPESCA
efectuará inspecciones en el momento que lo considere oportuno.
Artículo
11.—El incumplimiento de las disposiciones y regulaciones establecidas en el
presente acuerdo, dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12
de la Ley Nº 190, Ley de Pesca y Caza Marina, del 28 de setiembre de 1948,
previo cumplimiento y garantía del debido proceso para los administrados.
Artículo
12.—Tanto el Departamento de Protección y Registro como el Departamento de
Extensión y Capacitación deberán divulgar esta medida.
Artículo
13.—Este acuerdo deroga cualquier otra disposición que se le oponga.
Artículo
14.—Rige a partir del 15 de mayo del 2005.
Puntarenas, 4 de abril del 2005.—Prof. Ligia Castro Ulate, Presidenta
Ejecutiva.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—(Solicitud Nº 14591).—C-29795.—(26209).
A.J.D.I.P./124.—Puntarenas,
a los once días del mes de marzo del 2005.
Considerando:
1º—Que de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas al
INCOPESCA a través de la Ley Nº 7384, le asiste competencia al Instituto para
dictar las medidas de ordenación necesarias para proteger y conservar los
recursos marinos, en ras de garantizarle a las generaciones futuras el disfrute
sostenible de los recursos vivos del mar.
2º—Que
una vez valorados y analizados criterios técnicos emitidos por parte de la
Dirección General Técnica y el Director Regional de Limón, en los cuales se
sugiere como medida precautoria y de conservación del recurso, decretar un
período de veda para la extracción de la langosta en la zona Atlántica, esta
Junta estima pertinente aprobar la recomendación vertida.
3º—Que
según recomendaciones dictadas por OSPESCA, es necesario y provechoso en aras
de proteger el recurso de langosta, establecer un período de veda en toda la
zona Atlántica del Istmo centroamericano.
4º—Que la
extracción y comercialización de la langosta, su consumo e importancia en el
mercado, repercute significativamente en el subsector pesquero dedicado a su
captura, el cual se encuentre en su mayoría en la Zona Atlántica. Por tanto:
SE ACUERDA:
Artículo 1º—Se decreta un período de veda comprendido a partir de las 00:00
horas del día 1º de abril del año dos mil cinco a las 00:00 horas del primero
de julio del dos mil cinco, para la captura del recurso de langosta en el
Litoral Atlántico Costarricense.
Artículo
2º—La inobservancia a la presente regulación, será sancionada de conformidad
con las normas legales existentes.
Artículo
3º—Publíquese.
Puntarenas, 4 de abril del 2005.—Junta Directiva.—Prof. Ligia Castro Ulate,
Presidenta Ejecutiva.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria.—1 vez.—(Solicitud Nº
14592).—C-11755.—(26210).
AJDIP/127-2005.—Puntarenas, a los once días del mes de marzo del dos mil
cinco.
Considerando:
1º—Que esta Junta Directiva considera necesario adicionar un artículo al
acuerdo AJDIP/419-2005, en el cual se establecieron las tarifas por los bienes
y servicios que la Institución brinda, con el objeto de establecer que la
Institución no brindará ninguno de los bienes o servicios que ofrece en las
distintas Direcciones u Oficinas Regionales o Auxiliares y en las instalaciones
de la Terminal Pesquera en el barrio El Carmen de Puntarenas, a aquellos
permisionarios que mantengan deudas morosas producto de créditos otorgados por
el Fideicomiso Pesquero INCOPESCA-Banco Popular, o deudas con el Instituto,
generadas por los servicios que éste ofrece.
2º—Que la
Junta Directiva debe velar por el mantenimiento y fortalecimiento del
Fideicomiso Pesquero como una estrategia para mejorar las condiciones del Sector
Pesquero Costarricense. Por tanto:
SE
ACUERDA:
1º—Adicionar un artículo Nº 10 (bis), al acuerdo AJDIP/419-2005, del
veinticuatro de setiembre del dos mil cuatro, en el cual se establecieron las
tarifas que se cobran por la venta de bienes y servicios que brinda y genera el
INCOPESCA, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 10 (bis): La Institución no brindará ninguno de los bienes o
servicios que ofrece en las distintas Direcciones, Oficinas Regionales,
Oficinas Auxiliares y en las instalaciones de la Terminal Pesquera en el barrio
El Carmen de Puntarenas, a aquellos permisionarios o usuarios que mantengan
deudas morosas producto de créditos otorgados al amparo del Fideicomiso
Pesquero suscrito por el INCOPESCA con el Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, o deudas con el INCOPESCA, generadas por los servicios que se ofrece
el Instituto. Para los efectos pertinentes el Comité de Crédito del Fideicomiso
ejercerá las acciones necesarias a fin de remitir mensualmente a la Dirección
General Técnica el listado de las personas físicas o jurídicas que mantengan
deudas en las condiciones indicadas, a efecto de que esa Dirección lo comunique
a las instancias mencionadas.
2º—Publíquese.
Puntarenas, 4 de abril de 2005.—Prof. Ligia Castro Ulate, Presidenta Ejecutiva.—Yahaira
Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº
14593).—C-13560.—(26211).
AVISO
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15,
Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de
1992, así como oficio AL-403 de la licenciada Marcela Sánchez Quesada, asesora
legal, con fecha 28 de marzo del 2005 y la declaración jurada rendida ante el
notario público licenciado Mauricio Dobles Montealegre, la gerencia general
representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-413-994, mayor,
casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso de
dos criptas del panteón Bonnefil ubicadas en el Cementerio General que
corresponden al lote 7 y lote sin número contiguo al lote 7 con dirección
norte, registradas al tomo 9, folio
San José, 4 de marzo del 2005.—Manuel Roldán Porras, Administrador de
Cementerios.—1 vez.—(26281).
MODIFICACIÓN
AL CALENDARIO
DE SORTEOS DE
LOTERÍAS 2005
Aprobado por Junta Directiva de conformidad con el Acuerdo JD-101
correspondiente al artículo IV), inciso 12) de la sesión Nº 08-2005 celebrada
el 1° de marzo del 2005:
a) Incorporar 16 sorteos
extraordinarios de Lotería Popular, en lugar de igual cantidad de sorteos
ordinarios para esta lotería, programados entre el 26 de abril y el 2 de
diciembre 2005.
b) Realizar un
sorteo extraordinario de Lotería Nacional, conmemorativo al 160 aniversario de
la Junta de Protección Social de San José, el día 3 de julio del 2005, y que el
sorteo extraordinario programado para el 24 de julio del 2005 se sustituya por
un sorteo ordinario.
SORTEOS
EXTRAORDINARIOS DE LOTERÍA POPULAR
DEL 26 DE ABRIL
AL 2 DE DICIEMBRE 2005
PLAN DE
PREMIOS POR EMISIÓN
Sorteo Nº 5076 del 26 de abril Sorteo Nº 5112 del 30 de agosto
Sorteo Nº 5077 del 29 de abril Sorteo Nº 5113 del 2 de setiembre
Sorteo Nº 5086 del 31 de mayo Sorteo Nº 5120 del 27 de setiembre
Sorteo Nº 5087 del 3 de junio Sorteo Nº 5121 del 30 de setiembre
Sorteo Nº 5094 del 28 de junio Sorteo Nº 5128 del 25 de octubre
Sorteo Nº 5095 del 1º de julio Sorteo Nº 5129 del 28 de octubre
Sorteo Nº 5102 del 27 de julio Sorteo Nº 5138 del 29 de noviembre
Sorteo Nº 5103 del 29 de julio Sorteo Nº 5139 del 2 de diciembre
Emisión: 100.000 billetes cada una (Emisión doble): Total 200.000 billetes.
El
billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢1.500 el billete y ¢150 la
fracción.
PLAN DE
PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN
Premio Premio
por
billete por fracción
¢ ¢
Primer premio 15.000.000 1.500.000
Número
igual al 1er. Premio con diferente serie 40.000 4.000
Segundo premio 6.000.000 600.000
Número
igual al 2do. Premio con diferente serie 14.000 1.400
Tercer premio 3.000.000 300.000
Número
igual al 3er. Premio con diferente serie 8.000 800
SORTEO
EXTRAORDINARIO “ANIVERSARIO JPS”
Nº 3832 DEL 3 DE
JULIO 2005
PLAN DE
PREMIOS POR EMISIÓN
Emisión: 100.000 billetes cada una (Emisión doble): total 200.000 Billetes.
El
billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢5,000 el billete y ¢500 la
fracción.
PLAN DE
PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN
Premio Premio
por
billete por fracción
¢ ¢
Premio Mayor 90.000.000 9.000.000
Serie del
Mayor con el número
anterior
(Aproximación) 775.000 77.500
Serie del
Mayor con el número
posterior
(Aproximación) 775.000 77.500
Los
billetes con la Serie igual al Mayor,
con
diferente número 40.000 4.000
Los
billetes con el Número igual al Mayor,
con
diferente serie 50.000 5.000
Los
billetes con la última cifra del
Mayor
(Terminación) 10.000 1.000
Número
igual al Segundo Premio excepto su serie 10.000 1.000
Número
igual al Tercer Premio excepto su serie 5.000 500
PREMIOS
DIRECTOS
Premio Premio
por
billete por fracción
¢ ¢
1 Premio de 7.500.000 750.000
1 Premio de 3.500.000 350.000
2 Premios de 800.000 80.000
4 Premios de 350.000 35.000
10 Premios de 300.000 30.000
65 Premios de 250.000 25.000
San José, 7 de abril del 2005.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández
Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 5856).—C-36550.—(26678).
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de
Precios al Consumidor (Base enero 1995 = 100) correspondiente a marzo del 2005
es de 319,51, el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,83 y una
variación porcentual acumulada del primero de abril del 2004 al treinta y uno
de marzo del 2005 (12 meses) de 13,61.
Esta
oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional
de Estadística y Censos.
San José, 5 de abril del 2005.—María Elena González Quesada, Gerente a.
í.—1 vez.—(Solicitud Nº 20627).—C-4770.—(26679).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
BAGUARI
S. A.
Mediante escritura otorgada el día de hoy ante el suscrito notario, se hizo
declaración jurada para reposición de todos los libros en el Departamento de
Legalización de Libros de la Dirección de Tributación Directa, de la sociedad
Baguari S. A., cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero
noventa y nueve mil ciento cincuenta y nueve. Compareció el presidente de la
empresa Gregorio de la Vega González, cédula seis - cero cero veinte - cero
setecientos ochenta y tres, quien fue debidamente autorizado para hacer el
trámite de reposición de libros.—San José, 7 de febrero del 2005.—Lic. Álvaro
Jiménez Calderón, Notario—(25115).
BANCO
BANEX, S. A.
A quien interese, hago constar que los siguientes certificados emitidos por
el Banco Banex S. A.: CDP Nº 9414027951, valor facial (monto) ¢807.898,15,
fecha de emisión 12/10/2004, fecha de vencimiento 13/10/2005, titular Gilbert
Meltzer; CDP Nº 9414027967, valor facial (monto) ¢2.307.942,84, fecha de
emisión 12/10/2004, fecha de vencimiento 13/10/2005, titular Gilbert Meltzer;
CDP Nº 414030375, valor facial (monto) ¢1.330.066,45, fecha de emisión
27/11/2004, fecha de vencimiento 28/11/2005, titular Gilbert Meltzer; CDP Nº
9414031175, valor facial (monto) ¢3.888.754,83, fecha de emisión 13/12/2004,
fecha de vencimiento 13/12/2005, titular Gilbert Meltzer; CDP Nº 9414031182,
valor facial (monto) ¢303.462,37, fecha de emisión 13/12/2004, fecha de
vencimiento 13/12/2005, titular Andrea Meltzer; CDP Nº 9414024822, valor facial
(monto) ¢260.280,24, fecha de emisión 24/07/2004, fecha de vencimiento
26/07/2005, titular Daniel Meltzer: CDP Nº 9414028205, valor facial (monto)
¢742.480,57, fecha de emisión 19/10/2004, fecha de vencimiento 19/10/2005,
titular Daniel Meltzer; CDP Nº 9414028197, valor facial (monto) ¢1.556.306,80,
fecha de emisión 19/10/2004, fecha de vencimiento 01/10/2005, titular Eddy
Meltzer; CDP Nº 9414031191, valor facial (monto) ¢272.697,94, fecha de emisión
13/12/2004, fecha de vencimiento 13/12/2005, titular Joana Meltzer, fueron
reportados como robados.—Gilbert Meltzer Steimberg.—(25336).
Ligia Guzmán León, mayor, soltera, licenciada en Psicología, cédula de
identidad uno-quinientos veintinueve-cero ochenta y nueve, vecina de Cuatro
Reinas de Tibás, de la cancha de fútbol cien metros al norte y ciento
veinticinco metros al este. Código Profesional doscientos sesenta y seis, solicita
al Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, la reposición del título de
Incorporación a dicho Colegio, por haberse extraviado. Publíquese tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial y en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de marzo del 2005.—Lic. Ligia Guzmán León.—(25347).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
MUNDO LA GLORIA S. A.
Mundo La Gloria S. A., cédula jurídica Nº 3-101-101-4681-27 solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Diario Nº 8, Mayor
Nº 9, Inventarios y Balances Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración de Grandes Contribuyentes, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del 2005.—Kattia Dien,
Gerente Financiero.—(25402).
INVERSIONES
TURISTICAS BOCA ESTRELLA B.E.
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inversiones Turísticas Boca Estrella B.E. Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-168485, solicita ante la
Dirección General de Tributación la reposición del libro de actas de asamblea
general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—Nº 26712.—(25719).
El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado, el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Improsa Capital
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
veintidós mil novecientos setenta y dos, mediante la cual se modifica la
cláusula cuarta de sus estatutos, acordándose disminuir el capital social a la
suma de sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y un dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, representado por sesenta y seis mil cuatrocientos
cuarenta y un acciones, comunes y nominativas de un dólar cada una.—San José, 4
de marzo del 2005.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—Nº 26655.—(25720).
COMERCIALIZADORA
CALDERÓN S. A.
Comercializadora Calderón S. A., cédula jurídica número 3-101-148446,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios,
Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, número de libros 6. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Víctor Gerardo Calderón
Montenegro, Presidente.—(25821).
JOYESI
JANC SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, José
Antonio Núñez Cascante, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Jacó,
Garabito de Puntarenas, con cédula de identidad Nº 6-206-797, en mi condición
de Presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición del Libro de
Asambleas Generales número uno, de la sociedad Joyesi Janc Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-225784, inscrita en la Sección Mercantil del
Registro Público, al tomo 1107, folio 114, asiento 119.—Orotina, 29 de marzo
del 2005.—José Antonio Núñez Cascante, Presidente.—Nº 26754.—(25949).
SOLUCIONES
ELÉCTRICAS DEL NORTE S. A.
William Vargas Acuña, cédula 2-412-067, apoderado
generalísimo de Soluciones Eléctricas del Norte S. A., cédula jurídica
3-101-238143, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de seis libros legales de la sociedad, tres libros de Actas, Diario, Mayor,
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San Carlos, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—Nº
26910.—(26155).
CONSTRUCCIONES
PEÑARANDA S. A.
Marco Antonio Peñaranda Chinchilla, cédula 4-150-070, como apoderado
generalísimo sin límite de suma de Construcciones Peñaranda S.A., cédula número
3-101-200102, domiciliada en San Ramón, doscientos cincuenta metros sur de Cortel,
solicita ante la Dirección de Tributación Directa la reposición de los libros
Mayor, Diario, e Inventarios y Balances, que se han extraviado. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área Regional de
Alajuela de la Dirección señalada dentro del término de ocho días después de la
última publicación en el Diario Oficial.—San Ramón, 28 de marzo del 2005.—Marco
Antonio Peñaranda Chinchilla, Apoderado Generalísimo.—Nº 26933.—(26156).
Marco Antonio Peñaranda Chinchilla, cédula 4-150-070, vecino de San Ramón,
doscientos cincuenta metros sur de Cortel, solicita ante la Dirección de
Tributación Directa la reposición de los libros Mayor, Diario, e Inventarios y
Balances, que se han extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área Regional de Alajuela de la Dirección señalada dentro
del término de ocho días después de la última publicación en el Diario
Oficial.—San Ramón, 28 de marzo del 2005.—Marco Antonio Peñaranda Chinchilla,
Apoderado Generalísimo.—Nº 26934.—(26157).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
TROBANEX
LTDA
Trobanex
Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-162539, representada por el señor Mario
Graf Beissel von Gymnich, con cédula de residencia Nº 704-0196291-
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A
El San
José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº
MUTUAL
ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con los artículos 690-691 del código de comercio, la señora
Dorila Navarro Vargas, cédula 1-180-791, solicita la reposición del cheque N°
749-1 por ¢500.000,00, de la cuenta corriente 15302001015084798 del Banco
Crédito Agrícola de Cartago, por extravío, la emisión del cheque es de fecha 26
de enero del 2005. Centro de Negocios Avenida Central.—San José, 7 de abril del
2005.—MBA Patricia Méndez Rodríguez, Gerente.—(26702).
INVERSIONES
DELMON SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Delmon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-047295, solicita ante la
Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de
actas: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración,
Actas Asamblea de Propietarios, Actas Asamblea de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Luis Delgado
Monge.—(27557).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica,
constituida en Consejo de Disciplina en sesión ordinaria número 09-2005,
mediante acuerdo 5.44, le impuso a la Licenciada Kattia Valverde Arias,
colegiada 9000, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de su publicación.
(Expediente 372-04).—Lic. Sonia María Arias Gutiérrez, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº
4991).—C-3345.—(26681).
Avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica,
constituida en Consejo de Disciplina en sesión ordinaria número 53-2004,
mediante acuerdo 6.10, le impuso al Licenciado Dagoberto Morales López,
colegiado 11445, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir del diez de mayo del año
dos mil cinco al nueve de agosto del año dos mil cinco, en virtud de estar
cumpliendo una sanción impuesta en el expediente 787-03. (Expediente 733-03).—Lic.
Sonia María Arias Gutiérrez, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 4991).—C-4295.—(26682).
Avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica,
constituida en Consejo de Disciplina en sesión ordinaria número 44-2004,
mediante acuerdo 5.7, confirmado en sesión ordinaria número 05-2005, acuerdo
8.17, le impuso al Licenciado Eduardo Sáenz Solano, colegiado 11737, la sanción
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogado. Rige a partir de su publicación. (Expediente 070-04).—Lic. Sonia María
Arias Gutiérrez, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 4991).—C-3820.—(26683).
Avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica,
constituida en Consejo de Disciplina en sesión ordinaria número 53-2004,
mediante acuerdo 6.7, le impuso al Licenciado Jorge Cerdas Brenes, colegiado
9141, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de
la profesión de abogado. Rige a partir de su publicación. (Expediente
729-03).—Lic. Sonia María Arias Gutiérrez, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº
4991).—C-3345.—(26684).
Avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica,
constituida en Consejo de Disciplina en sesión ordinaria número 05-2005,
mediante acuerdo 8.36, le impuso a la Licenciada Olga María Valerio Segura,
colegiado 8206, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de su publicación.
(Expediente 301-02).—Lic. Sonia María Arias Gutiérrez, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº
4991).—C-3345.—(26685).
Avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica,
constituida en Consejo de Disciplina en sesión ordinaria número 53-2004,
mediante acuerdo 6.24, le impuso al Licenciado Olman Alvarado Cervantes,
colegiado 4436, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de su publicación.
(Expediente 396-03).—Lic. Sonia María Arias Gutiérrez, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº
4991).—C-3345.—(26686).
Avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica,
constituida en Consejo de Disciplina en sesión ordinaria número 05-2005,
mediante acuerdo 8.5, le impuso a los Licenciados Carlos Hernán Robles Macaya,
colegiado 2416, la suspensión de veinticuatro años; Manfred Amrehein Pinto,
colegiado 1542, la suspensión de doce años y Ronald Fernández Pinto, colegiado
999, la sanción disciplinaria de doce años de suspensión en el ejercicio de la
profesión de abogado. Rige a partir de su publicación. (Expediente
142-04).—Lic. Sonia María Arias Gutiérrez, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº
4991).—C-4770.—(26687).
Avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica,
constituida en Consejo de Disciplina en sesión ordinaria número 44-2004,
mediante acuerdo 5.33, confirmado en sesión 09-2005, acuerdo 5.41, le impuso al
Licenciado Mario Chacón Soto, colegiado 2086, la sanción disciplinaria de un
mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de
su publicación. (Expediente 121-04).—Lic. Sonia María Arias Gutiérrez,
Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 4991).—C-3820.—(26688).
Avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica,
constituida en Consejo de Disciplina en sesión ordinaria número 20-2004,
mediante acuerdo 6.17, confirmado en sesión ordinaria número 34-2004, acuerdo
4.30 y revisado en sesión 44-04, acuerdo 5.13, le impuso al Licenciado Edgar
Omar Belloso Montoya, colegiado 8448, la sanción disciplinaria de ocho meses de
suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de su
publicación. (Expediente 388-03).—Lic. Sonia María Arias Gutiérrez, Fiscal.—1
vez.—(O. C. Nº 4991).—C-4295.—(26689).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS POLÍTICAS
Y RELACIONES
INTERNACIONALES
El Colegio de Ciencias Políticas y Relaciones internacionales informa que
en sesión número dieciocho de su asamblea anual ordinaria, celebrada el día
miércoles treinta de marzo del año dos mil cinco, se renovó en forma parcial la
junta directiva, quedando la misma conformada para el período 2005-2007 de la
siguiente manera:
Presidente: Lic. Sergio
Araya Alvarado
Vicepresidente: Bach. Edgar Cascante Zúñiga
Secretaria: Lic. María Elena Barrantes Fonseca
Tesorera Lic. Lucía López Regidor
I Vocal: Lic. Jeannette Víquez
Avendaño
II Vocal: Bach. Leila García
Urbina
III
Vocal: Bach. Mayela Araya
Herrera
Sergio Araya Alvarado, Presidente.—1 vez.—(26698).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria a las catorce y treinta horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Interfin-Banex Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de
los estatutos.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Jessica Salas Arroyo,
Notaria.—(26305).
Por
escritura número noventa y uno-siete, otorgada a las diez horas del veintiocho
de enero del dos mil cinco, se disminuyó el capital social, que ahora es la
suma de quinientos noventa y nueve millones novecientos noventa mil doscientos
ochenta y ocho colones y en consecuencia se modificó la cláusula quinta de los
estatutos de la sociedad denominada BAC San José Pensiones
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias.—San José,
18 de febrero del 2005.—Lic. Roy de Jesús Herrera Muñoz, Notario.—Nº 26731.—(25900).
2 v. 2..
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura número treinta y cuatro otorgada ante los notarios Laura
Fernández Castro y Juvenal Sánchez Zúñiga, en el protocolo de la primera
notaria, a las diez horas con treinta minutos del seis de abril del año dos mil
cinco, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Oleajes
de Costa Rica S. A.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Laura Fernández
Castro, Notaria.—1 vez.—(25778).
Por escritura otorgada ante mi notaría el treinta y uno de marzo del dos
mil cinco, se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social
constitutivo de la compañía Inmobiliaria Garbamen S. A. del domicilio y
la administración.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—(25791).
Por escritura otorgada ante mi notaría el treinta y uno de marzo del dos
mil cinco, se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social
constitutivo de la compañía Inmobiliaria Vapor TVM S. A. del domicilio y
la administración.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—(25793).
Por escritura otorgada ante mi notaría el treinta y uno de marzo del dos
mil cinco, se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social
constitutivo de la compañía Desarrollos Intermontanos S. A. del
domicilio y la administración.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1
vez.—(25794).
Por escritura Nº 52 de las 14:00 horas del 4 de abril en curso, se modificó
la cláusula del domicilio, se adicionó la cláusula del agente residente de Consorcio
Finrod S. A.—Jeannette Grynspan Flikier, Notaria.—1 vez.—(25795).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí en San José, a las 8:00 horas,
se constituyó la sociedad Envases Especiales EESA S. A. con domicilio en
Curridabat. Capital social: ¢ 100.000 íntegramente suscrito y pagado.—San José,
15 de marzo del 2005.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1
vez.—(25797).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí en San José, a las 9:00 horas,
se constituyó la sociedad Mitasa Representaciones Mita S. A. con
domicilio en Curridabat. Capital social: ¢ 100.000 íntegramente suscrito y
pagado.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa,
Notario.—1 vez.—(25798).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas del diez de marzo del dos mil
cinco, se modificó la cláusula del domicilio de la sociedad Agrícola Tres
Efes S. A.—San José, 10 de marzo del 2005.—Federico González, Notario.—1
vez.—(25799).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 1º de
abril del 2005, se constituye Ganadera La Alcancía Sociedad Anónima.
Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años a partir
del 1º de abril del 2005. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando individualmente.—San José, 6 de abril
del 2005.—José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—(25806).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó VIP
Services Sociedad Anónima, domiciliada en San José, avenida dieciocho,
entre calles nueve y nueve bis, objeto amplio, plazo cien años, capital social
de cien mil colones, totalmente pagado, Junta Directiva con presidente,
secretario y tesorero, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Además Fiscal. Presidenta: Cinthia Báez Ramírez.—San José,
catorce de marzo del dos mil cinco.—Lic. Jorge Emilio Regidor Umaña, Notario.—1
vez.—(25808).
Mediante escritura otorgada ante mí a las nueve horas, treinta minutos del
seis de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Clínica Dental
Forum Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: mil
doscientos colones.—San José, seis de abril del dos mil cinco.—Marvin Wiernik
Lipiec, Notario.—1 vez.—(25810).
Ante esta notaría, a las ocho horas del 6 de abril del 2005, se constituye Mcpearson
Holding S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado.
Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Pablo Peña Ortega,
Notario.—1 vez.—(25811).
Ante esta notaría, a las ocho horas y media del 6 de abril del 2005, se
constituye Sheridan Holding S. A. Domicilio: San José. Capital:
totalmente suscrito y pagado. Presidente, tesorero y secretario con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de abril del
2005.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(25812).
Ante esta notaría a las nueve horas del 6 de abril del 2005, se constituye Sherwood
Management Co. S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y
pagado. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Pablo
Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(25813).
Ante esta notaría a las nueve horas y media del 6 de abril del 2005, se
constituye Adinton Investments S. A. Domicilio: San José. Capital:
totalmente suscrito y pagado. Presidente, tesorero y secretario con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de abril del
2005.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(25814).
Ante esta notaría, a las diez horas del 6 de abril del 2005, se constituye Murray
Hill Corporation S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y
pagado. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Pablo
Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(25815).
Ante esta notaría, a las ocho horas del 5 de abril del 2005, se constituye Neville
Investments S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y
pagado. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Manuel
Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—(25816).
Ante esta notaría, a las nueve horas del 5 de abril del 2005, se constituye
New Finley Corporation S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente
suscrito y pagado. Presidente, tesorero y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de abril del
2005.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—(25817).
Ante esta notaría, a las diez horas del 5 de abril del 2005, se constituye Townhill
Consultants S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y
pagado. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de abril del 2005.—Manuel
Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—(25818).
Ante esta notaría, a las once horas del 5 de abril del 2005, se constituye Transway
Assets Management S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y
pagado. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, 6 de abril del 2005.—Manuel Fernando Anrango
Bonilla, Notario.—1 vez.—(25819).
Ante esta notaría, a las doce horas del 5 de abril del 2005, se constituye Westdale
Holdings S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado.
Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, 6 de abril del 2005.—Manuel Fernando Anrango
Bonilla, Notario.—1 vez.—(25820).
Por escritura número ciento tres-tres del 6 de abril del 2005, se reformó
la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Inversiones
Europeas Andalucía Sociedad Anónima, cambiando su nombre por Noche de
Sol Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo del 2005.—Nicole Preinfalk Lavagni,
Notario.—1 vez.—(25832).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la
sociedad denominada Fever Trading Corporation Sociedad Anónima (Corporación
de Transacciones Fiebre Sociedad Anónima). Domicilio: Barreal de Heredia, detrás
de las oficinas del Banco de Costa Rica, instalaciones del CENADA. Capital
social: completamente suscrito y pagado. Consejo de administración: presidente,
secretario y tesorero. Objeto: comercio en general.—San José, 5 de abril del
2005.—Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—(25853).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día cinco de
abril del año dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Vistaflor Velas Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto
social.—San José, cinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Norman de Pass Ibarra,
Notario.—1 vez.—Nº 26726.—(25896).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, treinta minutos
del día cuatro de abril del año dos mil cinco, se constituyó la compañía
denominada Alsace-Lorraine Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y
pagado. Sr. Mark Alden Laibe, presidente.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic.
Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 26727.—(25897).
Por la escritura número trescientos catorce, se constituyó la sociedad
anónima denominada Corporación Blue Marley Sociedad Anónima, a las 11:30
horas del 4 de abril del 2005. Capital social: 10.000,00 (diez mil
colones).—San José, 4 de abril del 2005.—Francisco Javier Stewart Satchuell,
Notario.—1 vez.—Nº 26728.—(25898).
Por la escritura número trescientos trece, se constituyo la Sociedad
Anónima denominada Transportes B. M. Sociedad Anónima, a las
11:00 horas del 4 de abril del 2005, Capital Social, 10.000.00 (diez mil
colones).—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Francisco Javier Stewart
Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº 26729.—(25899).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Morugal
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-227243, celebrada en Pérez Zeledón,
el 31 de agosto del 2004, donde se cambia la junta directiva y se reforma la
cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón,
19 de enero del 2005.—Lic. Jimmy Vargas
Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 26732.—(25901).
Por escritura número ciento ochenta-VI, otorgada el día de hoy ante esta
notaría, Francisco José Villaseñor Bolaños y Lucy Bolaños d’Hooghe
constituyeron la sociedad Dairy Pack Limitada (cuya
traducción es Paquete Diario Limitada).—San José, cinco de abril del dos
mil cinco.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 26734.—(25902).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se nombró como nuevo Presidente de la
compañía Informática de Centroamérica R.M. Y A.S. Sociedad Anónima,
al señor Luis Paulino Cascante Ramírez. Se reforma cláusula del domicilio. Se
nombran Secretario y Fiscal. Se confiere poder generalísimo al secretario.—San
José, 29 de enero del 2005.—Lic. Luis
Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—Nº
26735.—(25903).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 1º de abril,
se adiciona la cláusula décima cuarta al pacto social de la sociedad Gala
Motor S. A.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Beatriz Camacho Román,
Notaria.—1 vez.—Nº 26736.—(25904).
Al ser las 14:30 horas del 30 de marzo de este año, en mi Notaría,
protocolice acta de reforma de las cláusulas segunda, novena y décima tercera
del pacto social y se incorpora una nueva cláusula décima cuarta, nombrándose
nueva Junta Directiva de la sociedad Hotelera Playa Cocles Sociedad
Anónima. Lo anterior a efecto de que cualquier oposición que se realice
ante Sección Mercantil Registro Público dentro de los quince días siguientes a
esta publicación.—Cartago, 5 abril del 2005.—Lic. Freddy Coto Varela,
Notario.—1 vez.—Nº 26742.—(25905).
Al ser las 11:50 horas del 19 de marzo de este año, en mi Notaría,
protocolice acta de constitución de la sociedad Jumesoro Sociedad Anónima,
capital social un millón de colones totalmente suscrito y pagado; Presidente
representante legal y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, plazo social 99 años a partir de su constitución y
domicilio social Cartago. Lo anterior a efecto de que cualquier oposición que
se realice ante Sección Mercantil Registro Público dentro de los quince días
siguientes a esta publicación.—Cartago, 5 de abril del 2005.—Lic. Freddy Coto
Varela, Notario.—1 vez.—Nº 26743.—(25906).
A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 5
de Abril del año 2005, comparecieron a esta notaría los señores Elizabeth
Chango Trejos, cédula 1-730-545, Juan Carlos Li Guzmán, cédula 1-1052-376, para
constituir la Sociedad Juaneliz Chanli Baecor Sociedad Anónima. Dicha
sociedad fue constituida a las siete horas del día 5 de abril del año dos mil
cinco por el Notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número doscientos
setenta y cinco-doce del tomo doce de mi Protocolo.—San José, 6 de abril del
2005.—Lic. Gerardo Quesada Monge,
Notario.—1 vez.—Nº 26744.—(25907).
Por escritura otorgada en San José, las nueve horas veinticuatro minutos
del primero de marzo del dos mil cinco, ante la notaria Laura Avilés Ramírez,
se constituyó la sociedad anónima A.G Prisma Comercial S. A., con
un capital de diez mil colones, representado por cuatro acciones comunes y
nominativas de dos mil quinientos colones cada una, cuya representación
judicial y extrajudicial corresponden al Presidente, cargo que ostenta el señor
Neudin Albeiro Alzate Quintero. Es todo.—San José, cuatro de abril del dos mil
cinco.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 26745.—(25908).
Por escritura otorgada en San José a las nueve horas cincuenta minutos del
primero de marzo del dos mil cinco, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se
constituyó la sociedad anónima N.G Inversiones Nueva Granada S.
A., con un capital de diez mil colones, representado por cinco acciones
comunes y nominativas de dos mil colones cada una, cuya representación judicial
y extrajudicial corresponde al Presidente, cargo que ostenta el señor Neudin
Albeiro Alzate Quintero. Es todo.—San José, cuatro de abril del dos mil
cinco.—Lic. Laura Avilés Ramírez,
Notaria.—1 vez.—Nº 26746.—(25909).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas treinta minutos, del 5
de abril del 2005 se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos
de la sociedad Gedda de Cuarzo Sociedad Anónima, se efectúa nombramiento
de Presidente, Secretario y Agente Residente.—Lic. Max Rojas Fajardo,
Notario.—1 vez.—Nº 26748.—(25910).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas, del 5 de abril del 2005
se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos de la sociedad Hefesto
Flamingo Diecisiete Sociedad Anónima, se efectúa nombramiento de
Presidente, Secretario y Agente Residente.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1
vez.—Nº 26747.—(25911).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas, del 5 de abril del 2005
se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos de la sociedad Cuarzo
Amatista Sociedad Anónima, se efectúa nombramiento de Presidente,
Secretario y Agente Residente.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—N°
26749.—(25912).
Por escritura número cinco otorgada al ser las ocho horas del dieciséis de
marzo del año dos mil cinco, ante esta Notaría se constituye la sociedad Laboratorios
Agrovacunos GCM Sociedad Anónima.—San José, cinco de abril del año dos mil
cinco.—Lic. Federico José Jiménez, Solano, Notario.—1 vez.—Nº 26751.—(25913).
El suscrito notario público Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta
notaría, el día de hoy se protocolizaron las siguientes actas: Natural
Treasure Sociedad Anónima y Natural Jewel Sociedad Anónima. Es todo, firmo
a las trece horas del cuatro de abril de dos mil cinco en Palmar, Osa,
Puntarenas.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 26752.—(25914).
Por escritura número ciento setenta y ocho otorgada en esta notaría al ser
las 10:00 horas del 19 de enero del 2005, se protocolizó el acta número cuatro
de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la compañía Productos
Importados Mejía PIME Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-136994, en la cual se reforma la cláusula quinta del Pacto Constitutivo.
Se aumenta el capital social de la sociedad en la suma de veintinueve millones
novecientos noventa mil colones, resultando el capital social en la suma de
treinta millones de colones. Misma fecha.—lic. José Luis Lee Ching, Notario.—1
vez.—N° 26753.—(25915).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las 8:00 horas del 1° de abril del
2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Buen Humor Del Pacifico S. A., en virtud de la cual se
reformó la cláusula novena del pacto social y se elige nuevo presidente.—San
José, 1° de abril del 2005.—Lic. María del Pilar Cortés Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº
26755.—(25916).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 1° de abril del
2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Anacleta del Sur S. A., en virtud de la cual se reformaron
las cláusulas novena y sétima del pacto social y se elige nuevo presidente y
nuevo secretario.—San José, 1º de abril del 2005.—María del Pilar Cortés
Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 26756.—(25917).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 7:00 horas del 1º de abril del
2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Vendabal del Sur S. A., en virtud de la cual se
reformaron las cláusulas sétima y octava del pacto social y se elige nuevo
presidente.—San José, 1º de abril del 2005.—María del Pilar Cortés Chaves,
Notaria.—1 vez.—Nº 26757.—(25918).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 1º de abril del 2005, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Almidón
Del Sur S.A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas novena y
sétima del pacto social y se elige nuevo presidente y nuevo secretario.—San
José, 1º de abril del 2005.—María del Pilar Cortés Chaves, Notaria.—1
vez.—Nº 26758.—(25919).
Al ser las ocho horas del treinta de marzo del dos mil cinco se constituyó
en mi notaría Jev Calicanto Assets And Holdings Limitada.
Gerente: John Elzy Vann.—Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº
26759.—(25920).
Por escritura, de este notario, número treinta y tres de las dieciocho
horas del diez de marzo de dos mil cinco, se constituyó la firma Rocamischa
del Caribe Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael de Heredia,
doscientos veinticinco metros este de la primera entrada de Barrio Peralta de
San Josecito. Presidenta: Norma Molina Ruiz.—Puriscal, abril del dos mil
cinco.—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal,
Notaria.—1 vez.—Nº 26760.—(25921).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del primero de abril
del dos mil cinco, Sonia Brenes Garro y Gabriela Granados Brenes, constituyen
la siguiente sociedad denominada Alianza Germanocostarricense Primaga Sociedad
Anónima.—San José, cinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Alonso Javier Castro Monge, Notario.—1
vez.—Nº 26761.—(25922).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del cuatro de abril
del dos mil cinco, Sonia Brenes Garro y Gabriela Granados Brenes, constituyen
la siguiente sociedad denominada Calida Deutschland (Calida-D),
Sociedad Anónima.—San José, cinco de abril del dos mil cinco.—Lic.
Alonso Javier Castro Monge, Notario.—1 vez.—Nº 26762.—(25923).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las dieciséis
horas del cinco de abril del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cel Servicios
Legales S. A. por la cual se reforman las cláusulas quinta, sexta,
sétima y octava, referentes a capital social, convocatoria asambleas generales,
administración y representación y convocatoria sesiones junta directiva y se
nombra secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—María Lourdes Montes de
Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—Nº
26764.—(25924).
Por escritura pública de las dieciséis horas del diecisiete de marzo del
año dos mil cinco, se constituyó en mi notaría la sociedad denominada Cerro
Azul Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Patricia Vanolli Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 26766.—(25925).
Que por escritura número doscientos setenta y tres visible a folio ciento
cuarenta y dos frente del tomo segundo de mi protocolo se constituyó la
sociedad denominada Producciones Moya Sociedad Anónima. Domicilio
social Paraíso de Cartago trescientos cincuenta metros sur del Servicentro
Cerpasa. Capital social diez mil colones. Representación Judicial y
extrajudicial corresponde al Presidente y Tesorero ambos con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente. Plazo social: cien años.—Puriscal, veintidós de marzo de dos mil
cinco.—Lic. Vanessa Zúñiga Mora,
Notaria.—1 vez.—Nº 26767.—(25926).
Por escritura número 95 del 20 de febrero del 2005 en el protocolo número
01, se constituyó la sociedad Los Centinelas del Camino Sociedad
Anónima, con domicilio social en San José, con un capital social de 10.000,
presidente Guillermo Hernández Hernández.—San José, 5 de abril del
2005.—Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 26768.—(25927).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, Henry Herbert Lee y
Luis Flores Zúñiga constituyen la sociedad denominada Mercedes State North
of Costa Rica Sociedad Anónima. Que traducida es: Estado Mercedes Norte
de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo cien años. Objeto: comercio en
general. Capital: diez mil colones. Presidente Henry Herbert Lee.—San José, 31
de marzo del año 2005.—Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1 vez.—Nº 26769.—(25928).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Danilo Cordero González, Irene
María Cordero Jiménez, Danilo de Jesús Cordero Jiménez, Marcelina Patricia
Morice Chavarría, c. c. Marcela Cordero Morice, María Marta Morice Chavarría,
Marianela Sánchez Sánchez y José Eric Sánchez Sánchez constituyen la sociedad Moricord
Sociedad Anómina. Escritura otorgaba en San José, a las 10:00 horas del 29
de marzo del 2005.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 26772.—(25929).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día cuatro de abril de
dos mil cinco, se modificó cláusula quinta del pacto constitutivo la sociedad
anónima denominada Lomas de Escalante Sociedad Anónima.—San José,
cinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1
vez.—Nº 26774.—(25930).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día cinco de abril del dos mil
cinco, se nombró Junta Directiva y Fiscal de la empresa de esta plaza Windmill
Sociedad Anónima, San José, cinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Nidia
María Cordero Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 26775.—(25931).
Mediante escritura pública número cuarenta y uno, otorgada en San José a
las quince horas del primero de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad
AGP Promotion CR, Limitada. Gerente uno: Sr. Andreas Georg Pfister y
Gerente dos: Sra. Sabine Behrens-Pfister Geb Behrens, ambos apoderados sin
límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 1º de abril del 2005.—Eugenio
Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 26779.—(25932).
Por escritura número veintidós, otorgada ante mi Notaría, a las diez horas,
del día seis de abril del dos mil cinco, se modificó la cláusula segunda de los
estatutos de la sociedad Montaña Amarilla de Anhui S. A.—San José, 6 de
abril del 2005.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(25950).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 8:00 horas del 6 de
abril del 2005, protocolicé acuerdos de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de socios de la sociedad denominada Entrevalles Siete M N, S.
A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social y
se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic.
Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(25951).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de abril del
dos mil cinco, se modifica la cláusula Segunda de los estatutos de la compañía Bitumat
de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 1º de abril del 2005.—Lic. Ana
Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(25953).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 31 de Marzo del 2005, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bojorges
L & L S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres
mil ochocientos treinta y ocho, en la cual se reforma el pacto constitutivo,
Junta Directiva y Fiscal.—San José, 31 de marzo del 2005.—Lic. Miguel Vílchez
Camacho, Notario.—1 vez.—(25956).
Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas del seis de abril del
2005, se constituyó la sociedad Grennhouse Fresh Produce S. A.—6
de abril del 2005.—Lic. Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—(25960).
Por escritura otorgada ante mí, a las 7:30 horas del 6 de abril del 2005,
se constituyó la sociedad Always Fresh S.A.—Seis de abril del 2005.—Lic.
Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—25961.
Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas del 3 de marzo del 2005,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Afines Kará Sociedad
Anónima, su domicilio será en San José, de la casa Matute Gómez doscientos
metros al este y trescientos metros al sur, su capital social será de diez mil
colones representadas por diez acciones de mil colones cada una, el plazo
social será de noventa y nueve años.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Víctor
Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—(25962).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día de hoy,
se modificó la cláusula sétima de la administración de los estatutos de la
sociedad denominada S.K.A. Feanor Inversiones Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-374075.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Alfredo
Pizarro Campos y Lucrecia Ortiz Goicoechea, Notarios.—1 vez.—(25973).
Ante mí, Mauro Murillo Arias, notario público, se acordó modificar el
nombre de la sociedad en trámite de inscripción Allica S. A. Llamándose
Ahora Allica Occidental S. A.—San José, 6 de abril del 2005.—Dr. Mauro
Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(25975).
Ante mi notoría por escritura de las diez horas del cuatro de abril del dos
mil cinco, Norma Blanco Faerron y Kathy Madrigal Morales constituyen la
sociedad anónima denominada NYK Consultores.—Lic. Carla
Irasema Solorzano Zapata, Notaria.—1 vez.—(25987).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé en lo
conducente acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Anochecer
de Otoño S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y
décima sexta del pacto social y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San
José, 31 de marzo del 2005.—Lic. Óscar Bejarano Coto, Notario.—1 vez.—Nº
26780.—(25989).
Por escritura número ciento sesenta y dos-dieciséis otorgada ante mi
notaría a las once horas del día primero de abril en curso, se constituyó la
sociedad Inversiones Hermanos Vega Rodríguez J C F N Sociedad Anónima.
Plazo noventa y nueve años. Capital nueve mil colones. Presidenta: Nydia Vega
Rodríguez.—Alajuela, 5 abril del 2005.—Lic. Gerardo Martínez Castro, Notario.—1
vez.—Nº 26782.—(25990).
Ante mí, se constituyó la empresa R & Z Inversiones Razasa Sociedad
Anónima, con plazo social de cien años y capital social de cien mil
colones.—San José, seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Carlos Coto Madrigal,
Notario.—1 vez.—Nº 26783.—(25991).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria la sociedad Inversiones
Dedal S. A. Reforma de cláusula sétima y nombramientos de Junta
Directiva.—San José, a las quince horas del primero de abril del dos mil
cinco.—Lic. Adriana Pacheco Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 26784.—(25992).
Por escritura número ciento ochenta, en San José a las nueve horas del seis
de abril del dos mil cinco, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima: Importadora
C.H. S. A., con domicilio en esta plaza. Capital: diez mil colones.
Presidente, Tesorera, Secretaria, Fiscal. Plazo: noventa y nueve años.—San
José, seis de abril del dos mil cinco.—Dr. Alberto Zelaya Martínez, Notario.—1
vez.—Nº 26586.—(25993).
Por Asamblea General Extraordinaria de socios de
la compañía Agencia Naviera de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se
modifica la clásusula primera del nombre.—Lic. Laura Sofía Chavarría Arias,
Notaria.—1 vez.—Nº 26790.—(25994).
Asamblea general extraordinaria de socios de compañía Nestle Costa Rica
Sociedad Anónima, donde se modifica la Junta Directiva, y se elimina una
gerencia de los estatutos.—Ricardo Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº
26791.—(25995).
Por escritura autorizada ante mí a las nueve horas del cinco de abril del
2005 donde se modifica la cláusula sexta de la sociedad Desarrolladora
Corinto DCO Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cinncuenta y nueve mil.—San José, 5 de abril de
2005.—Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 26792.—(25996).
Por escritura de las 8:00 horas del 3 de marzo del 2005, protocolicé actas
de Grupo Ara Pacis S. A.—1° de abril del 2005.—Roberto Castillo Castro,
Notario.—1 vez.—Nº 26793.—(25997).
Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del día 5 de abril del
2005. Protocolizo acta número cuatro asamblea general extraordinaria de socios,
de la sociedad denominada: Rodeos del Laberinto S. A. Modificación de
las cláusulas primera y quinta de los estatutos, nombramiento de nueva Junta
Directiva, Fiscal y Agente Residente, revocatoria de poder generalísimo
limitado.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Carlos A. Valenciano Kamer,
Notario.—1 vez.—Nº 26794.—(25998).
Por escritura otorgada ante esta notaría número cincuenta y dos diecinueve,
del día cinco de abril del dos mil cinco se constituye la sociedad Shanal
Costa Rica S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma es el señor Allen Tabrizi de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor, empresario, vecino de Tamarindo en cabinas
Acapulco, con pasaporte uno cinco seis uno tres tres cinco seis. Es todo.—San
José, 5 de abril del 2005.—Lic. Luis Maynor Serrano Mattey, Notario.—1 vez.—Nº
26796.—(25999).
El suscrito Notario hago constar que en mi notaria al ser las doce horas
del día veintiocho de febrero del dos mil cinco se constituyó la sociedad
anónima denominada: John y Joyce de Uvita Sociedad Anónima con domicilio
social en Uvita de Osa, provincia de Puntarenas, trescientos metros al norte
del Ebais. El capital social lo es la suma de: diez mil colones, representado
por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San Isidro del
General, 5 de abril del año 2005.—Lic. Oscar Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—Nº
26799.—(26000).
El suscrito Notario hago constar que en mi notaría
al ser
las diez horas del día siete de marzo del año dos mil cinco se
constituyó la sociedad anónima denominada: Tropical Rambutan de Costa Rica
Sociedad Anónima, con domicilio social en Santa Rosa de Venecia de Osa,
provincia de Puntarenas, trescientos metros al oeste de la Escuela. El capital
social lo es la suma de cien mil colones, representado por cien acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una.—San Isidro del General, 31 de
marzo del año 2005.—Lic. Oscar Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—Nº
26800.—(26001).
El suscrito notario hago constar que en mi notaria al ser las once horas
del día cuatro de marzo del año dos mil cinco se constituyó la sociedad anónima
denominada: Finca de Howard y Tammy Sociedad Anónima, con domicilio
social en San Cristóbal de Pérez Zeledón, provincia de San José, en cabina
número uno de cabinas la Fiesta. El capital social lo es la suma de diez mil
colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una.—San Isidro del General, 31 de marzo del año 2005.—Lic. Oscar Muñoz
Linkimer, Notario.—1 vez.—Nº 26801.—(26002).
Por escritura pública número cuarenta, otorgada a las quince horas del once
de febrero de dos mil cinco ante el Notario Público Lic. Evans Mauricio Ramos
Sibaja se modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad
denominada Puesta de Sol en Junquillal Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil ciento ochenta y cinco, para
que en adelante el domicilio social y fiscal de la sociedad sea Playa
Junquillal de Santa Cruz Guanacaste frente a la Escuela Playa Junquillal.—Santa
Cruz, Guanacaste, 30 de marzo de 2005.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja,
Notario.—1 vez.—Nº 26802.—(26003).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:15 horas del 5 de abril del 2005
se constituyó la sociedad La Reserve Helios Ferilan Inversiones Sociedad
Anónima. Capital social: ¢500.000,00. Presidente: Antonio Carrizosa.—Lic.
Maribel Robles Macaya, Notaria.—1 vez.—Nº 26804.—(26004).
Por escritura de las dieciséis horas del veintinueve de marzo del dos mil
cinco se constituyó la sociedad Inversora Midervan de Trejos.—San José,
1 de abril del 2005.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº
26806.—(26005).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 19 de marzo de 2005, ante el
suscrito notario, se constituyó la sociedad Enekasera S. A.,
capital social: 10.000 colones. Presidente: Sergio Garita Alfaro. Plazo: 100
años.—Heredia, 20 de marzo de 2005.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves,
Notario.—1 vez.—Nº 26807.—(26006).
La suscrita notaria hace constar que por medio de la escritura número
ciento treinta, visible al folio ciento diecisiete frente y vuelto, del tomo
treinta y cinco de mi protocolo, se constituyó Inversiones Ganesha ST John
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y tesorero la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos.—San
José, 5 de abril del 2005.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº
26808.—(26007).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del dieciséis de
marzo del dos mil cinco se constituyó la sociedad anónima denominada Kerygma
Laboratorios Sociedad Anónima.—Heredia, 6 de abril del 2005.—Lic. Irina
Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 26812.—(26008).
Por escritura otorgada a las ocho horas del seis de abril del dos mil cinco
se protocoliza acta de la sociedad Grupo Rampak S. A. Se reforma
cláusula segunda y sétima del Pacto Constitutivo y se revoca nombramiento de
vocal uno.—Lic. Cindy Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 26813.—(26009).
En esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Huertas
Segura Assets Sociedad Anónima, domiciliada en Mercedes Sur de Heredia,
Urbanización Zumbado cien metros oeste del Abastecedor Zumbado, capital diez
mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 29 de octubre del 2004.—Lic. Hermán Mora Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 26815.—(26010).
En esta notaría se procedió a modificar la cláusula segunda del domicilio
de la sociedad denominada Garceto Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil quinientos ochenta y
uno, para que se lea del domicilio la sociedad tendrá por domicilio La Aurora
de Heredia, Zona Franca, Ultrapark, Edificio uno C.—Lic. Herman Mora Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 26816.—(26011).
En esta notaría se procedió a modificar la cláusula primera de la
denominación y la segunda del domicilio de la sociedad denominada Casa Moros
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos
sesenta mil cuatrocientos cuarenta y seis, para que la denominación sea Corporación
Smart S. A. y el domicilio sea Tibás, setenta y cinco metros al norte del
periódico La Nación.—San José, 25 de enero del 2005.—Lic. Herman Mora Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 26817.—(26012).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 5 de abril de
Por escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 9:00 horas del 18 de
marzo del 2005, se protocolizó el acta número cinco de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Hotel Lomas del Volcán Sociedad
Anónima, en la cual se reforma la cláusula cuarta de los Estatutos. Misma
fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 26819.—(26014).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 16:30 horas del 31 de
marzo del 2005, se protocolizó el acta número tres de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Viajes Atardecer Sociedad Anónima,
en la cual se reforma la cláusula novena de los Estatutos; renuncia el
secretario de la Junta Directiva y se nombra sustituto por el resto del plazo
social. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº
26820.—(26015).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 16:25 horas del 30 de
marzo del 2005, se protocolizó el acta número seis de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Exportadora Sancarleña Sociedad
Anónima, en la cual se reforman las cláusulas sétima y octava de los
Estatutos; se nombra Vicepresidente; renuncian el Presidente, Secretario y
Tesorero de la Junta Directiva y se nombran sustitutos por el resto del plazo
social; y se revoca poder generalísimo sin límite de suma otorgado a Anne
Dieuwke Borger. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº
26821.—(26016).
A las 12:00 horas del 26 de marzo del año 2004, se constituyó la sociedad
de esta plaza Happy Valley Management S. A. Capital social íntegramente
suscrito y pagado. Presidente y secretario de la Junta Directiva apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de abril del año 2005.—Carlos
Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 26822.—(26017).
Mediante escritura número veintinueve otorgada ante Jorge Jiménez Ramírez,
Notario Público con oficina en San José, a las catorce horas del cinco de abril
de dos mil cinco, iniciada a folio diecisiete vuelto del tomo dos de su
protocolo, se constituyó Casa León Tango Mar Sociedad Anónima,
domiciliada en Alajuela, ciento setenta y cinco metros este de la Iglesia
Concepción, representada judicial y extrajudicial por el Presidente Ulrich Lang
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Jiménez
Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 26823.—(26018).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario en esta ciudad a las
18:00 horas y 18:30 horas de hoy, se constituyeron las sociedades por su orden Fish
CR Sociedad Anónima y Americana Sportfishing Sociedad Anónima.
Objeto: servicios turísticos, el comercio, la importación y exportación de
bienes y servicios, la representación de casas extranjeras, la industria, y la
asesoría de actividades comerciales, económicas, construcción, actividades
agrarias y forestales. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital:
cien mil colones suscrito y pagado.—San José, 4 de abril del 2005.—Adolfo Rojas
Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 26827.—(26019).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario en esta ciudad a las
14:15 horas y 14:30 horas de hoy, se constituyeron las sociedades por su orden Ousa
Mont Sociedad Anónima y Cotlin Mont Sociedad Anónima. Objeto: el
comercio, los servicios turísticos de operador de viajes y agencias de viajes,
la importación y la exportación de bienes y servicios, la representación de
casas extranjeras, la industria, y la asesoría de actividades comerciales, económicas,
construcción, actividades agrarias y forestales. Plazo: noventa y nueve años a
partir de hoy. Capital: cien mil colones suscrito y pagado.—San José, 4 de
abril del 2005.—Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 26828.—(26020).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 5 de abril del 2005,
se reformó el Pacto Constitutivo de la sociedad Transtusa Sociedad Anónima,
en su cláusula tercera.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Raúl Chacón
Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 26829.—(26021).
Ante mi notaría a las once horas del siete de febrero del dos mil cinco, se
constituyó la empresa denominada Químicos Continentales KCR Sociedad
Anónima, cuyo objetivo principal es el comercio, por un plazo de noventa y
nueve años, su presidente es el señor In Kyu Min apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 6 de abril del 2005.—Guillermo Castro Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 26831.—(26022).
Ante mí, Carlos Luis Salas Porras, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Limar International Sociedad
Anónima, celebrada a las once horas del quince de marzo del dos mil cinco
en donde se reforma la cláusula sexta. Es todo.—San José, cinco de abril del
2005.—Lic. Carlos Luis Salas Porras, Notario.—1 vez.—Nº 26834.—(26023).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Inversiones
Aborca Internacional Sociedad Anónima su plazo social es de noventa y nueve
años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente es el
representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 5 de abril del 2005.—Carlos Luis Salas Porras, Notario.—1
vez.—Nº 26835.—(26024).
Por escritura número ciento cincuenta y uno otorgada ante esta notaría a
las diecisiete horas del día cinco de abril de dos mil cinco, se constituyó la
sociedad Inmobiliaria Playa Avellanas IPA Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: Presidente
de la Junta Directiva con facultades individuales o conjuntas de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Barreal de Heredia cien metros
norte de la panadería Musmanni, plantel de empresa Alfaro Limitada.—San José, 5
de abril de 2005.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—Nº
26836.—(26025).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las diez horas del día
dieciocho de marzo del 2005, se constituyó la sociedad denominada R Y R
Granadilla Azul Casa Uno Sociedad Anónima. La representación judicial y
extrajudicial recae en el presidente y el secretario como apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Lindsay
Rodríguez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 26837.—(26026).
Ante el Notario que se dirá por escritura número doscientos sesenta y ocho
de las dieciocho horas con treinta minutos del día cinco de abril del año dos
mil cinco, otorgada ante el Notario Público Rodrigo Jiménez Salazar, los
señores Rafael Emilio Mora Quirós y Carlos Mora Quirós, constituyen la sociedad
anónima denominada Las Urracas Negras Sociedad Anónima.—Puriscal, 5 de
abril del 2005.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº
26838.—(26027).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Productora de
Servicios Muritania Limitada. Capital social: diez mil colones.—San
José, 6 de abril del 2005.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº
26839.—(26028).
Ante esta notaría, se constituyó la Sociedad denominada Comercializadora
Iquique Limitada. Capital social: diez mil colones.—San José, 6 de abril
del 2005.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 26840.—(26029).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Yagova Limitada Capital social: diez mil colones.—San José, 6 de abril del
2005.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 26841.—(26030).
Por escritura otorgada el día de hoy ante el suscrito Notario, los señores
Sergio Murillo Santacruz y Mauricio Rodríguez Murillo, constituyen la sociedad Corporación
de Alquileres Inca del Norte Sociedad Anónima. Capital social totalmente
suscrito y pagado por los socios. Presidente: Sergio Morillo Santacruz.—San
José, 25 de febrero del 2005.—José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº
26842.—(26031).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, el señor Mauricio
Echandi Mora y la señora Alba María Mora Pérez, constituyen la empresa Inversiones
Terranova de Costa Rica ITCR Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años
y con domicilio en la ciudad de Heredia, a la industria y comercio en general.
Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 22 de febrero del
2005.—Rodrigo José Pastor Peralta, Notario.—1 vez.—Nº 26843.—(26032).
Mediante escritura pública otorgada a las once horas del día primero de
abril del año dos mil cinco, se constituyó la entidad con domicilio en Canadá
de La Suiza de Turrialba, provincia de Cartago, Ciudadela “Abelardo Rojas”,
casa número dieciséis, denominada Plataformas Celulares Torres Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Se nombró presidente de la misma
al señor José Manuel Torres Méndez, quien es mayor de edad, casado en primeras
nupcias, comerciante, portador de la cédula de identidad que exhibe número uno-
trescientos treinta y nueve-quinientos noventa y tres, domiciliado en Canadá de
La Suiza de Turrialba, provincia de Cartago, Ciudadela “Abelardo Rojas”, casa
número dieciséis; con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Plazo noventa y nueve años.—Turrialba, 1° de abril de 2005.—Lic. Claudio
Chavarría Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 26844.—(26033).
Por escritura protocolizó hoy a las 8:00 horas, se adicionó la cláusula
13va al pacto constitutito de JLSL Sauce del Oriente Sociedad
Anónima.—San José, 1° de abril del 2005.—Olman Segura Solano, Notario.—1
vez.—Nº 26846.—(26034).
Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye
la sociedad Jardín Grande J G J Sociedad Anónima, con capital de un
millón de colones, Presidente: la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Liberia, 6 de abril del 2005.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1
vez.—Nº 26847.—(26035).
Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye
la sociedad Vida Eterna Sociedad Anónima, con capital un millón de
colones, presidente: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 6 de
abril del 2005.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 26848.—(26036).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del 5 de
abril del dos mil cinco, se modifica la cláusula 1a de la sociedad Fábrica
de Mosaicos Lara S. A.—Lic. Henry Solano Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
26849.—(26037).
Nosotros, Carlos Manuel Segura Quirós y Yesenia Arce Gómez, Notarios Públicos
de Escazú, San José, protocolizamos el acta número uno de asamblea general
extraordinaria de la empresa denominada Fuego Austral Sociedad Anónima.
Se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la Administración.
Es todo.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós,
Notario.—1 vez.—Nº 26850.—(26038).
Ante mi Notaría, el día dos de abril del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad denominada Corporación en Joyería y Alajas Ureña S. A. Capital
social diez mil colones.—Heredia, 6 de abril del 2005.—Lic. Carlos R. Delgado
Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 26851.—(26039).
Por escritura otorgada ante el Notario Marlon Campbell Griffiths, se
constituyó la sociedad denominada LOREY.R.A Y L.J., domiciliada en
Puntarenas. Por escritura otorgada a las diecisiete horas del siete de febrero
del dos mil cinco.—Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—Nº
26852.—(26040).
Por escritura otorgada ante el Notario Marlon Campbell Griffiths, se
constituyó la sociedad denominada LLOPA.F.J Y M. Sociedad Anónima, con
domicilio en la ciudad de San José. Por escritura otorgada a las dieciséis
horas del ocho de marzo del dos mil cinco.—Marlon Campbell Griffiths,
Notario.—1 vez.—Nº 26853.—(26041).
Mediante escritura número 241 de las 10:45 horas del 17 de febrero del
2005, ante la notaría del Licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó
la entidad Corporación Axis Studio Sociedad Anónima, con domicilio
social en San José. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 6 de abril del
2005.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 26854.—(26042).
Mediante escritura número 247 de las 17:00 horas del 1º de marzo del 2005,
ante la notaría del Licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó la
entidad Conchal Invest I.N.C. Sociedad Anónima, con domicilio social en
Puntarenas. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 6 de abril del 2005.—Lic. Luis
Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 26855.—(26043).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas del día
de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la empresa Nachapop Sociedad Anónima, en la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombran nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Alba Aurora Ramírez
Bazán, Notaria.—1 vez.—Nº 26856.—(26044).
Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del seis de abril del dos
mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la compañía Comunicaciones Múltiples JV de Costa Rica Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la cláusulas segunda del pacto social
y se nombra nueva junta directiva.—San José, seis de abril del dos mil
cinco.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—Nº 26857.—(26045).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del
dieciséis de noviembre del dos mil cuatro, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Nolichuky Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José,
dieciséis de noviembre del dos mil cuatro.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1
vez.—Nº 26858.—(26046).
El día de hoy se protocolizó acta de
asamblea en la que se modifica junta directiva y fiscal y se modificó el
domicilio de C y C Desarrollos del Tercer Milenio S. A.—San José,
primero de abril del dos mil cinco.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1
vez.—Nº 26860.—(26047).
Por escritura otorgada, a las 13:00 horas del día de hoy, en esta notaría,
se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Franklin Sonberg
Investments Ltda. Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Warren
Franklin Sonberg.—Cinco de abril del dos mil cinco.—Lic Percy Chamberlain
Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 26861.—(26048).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del cinco de abril del dos mil
cinco, en esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Comercializadora
MBK. Ltda., por la que se reformó la cláusula sexta del pacto social.—San
José, cinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños,
Notario.—1 vez.—Nº 26862.—(26049).
Por escritura otorgada a las 11:35 horas del día de hoy, en esta notaría,
se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú Inversiones Playa Carmen
Zulu Mas Charlie Ltda. Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente:
Stefano Capitani.—San José, dieciocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Percy
Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 26863.—(26050).
El suscrito notario, Alfredo Fournier Beeche, comunica que mediante
escritura número treinta y cinco, otorgada a las 17:00 horas del 11 de octubre
del 2004, se constituyó Construarte S. A.—San José, 5 de abril del
2005.—Lic. Alfredo Fournier Beeche, Notario.—1 vez.—Nº 26864.—(26051).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11:00 horas del 5 de abril
del 2005, se constituyó la sociedad denominada Comunicaciones Sarturno
Sociedad Anónima. Domicilio social: Guadalupe Centro, del Cruce de Moravia,
cien metros al sur y veinticinco metros al este, plazo social: 99 años. Capital
social: veinte mil colones exactos. Presidente con la representación judicial y
extrajudicial apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de abril
del 2005.—Lic. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 26865.—(26052).
Por escritura otorgada a las nueve horas del nueve de marzo del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad Oncogine Servicio Médicos S. A.
Capital: mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Javier Rodríguez
Carrasquilla, Notario.—1 vez.—Nº 26866.—(26053).
Ante mí, Lenín Segura Bolaños, notario público, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Comerciales CARIV Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse en su aditamento S. A., que es nombre de fantasía. Sus
apoderados generalísimos sin límite de suma son su presidente, el señor Marlon
Carvajal Salazar, cédula de identidad número siete-cero cero noventa y dos-cero
setecientos noventa y ocho; y su tesorera la señora Silvia Patricia Rivera
Guevara, cédula de identidad número siete-cero cero setenta y ocho-cero
seiscientos cuarenta y siete. El capital social es la suma de diez mil colones.
El plazo es de noventa y nueve años. Constitución a las nueve horas exactas del
día cuatro de abril del dos mil cinco. Es todo.—Guápiles, cuatro de abril del
dos mil cinco.—Lic. Lenín Segura Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 26867.—(26054).
El suscrito notario Ronny Quirós Astorga, hace constar que ante esta
notaría, mediante escritura número sesenta y nueve, de fecha veintiséis de
agosto del dos mil cuatro, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la
sociedad Disexport Internacional S.A., mediante la cual se reforma la
cláusula quinta del estatuto donde se aumenta su capital en la suma de
cuatrocientos dos millones de colones.—Cartago, dos de febrero del dos mil
cinco.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1 vez.—Nº 26868.—(26055).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Vistas del Cerro Salamanca Veinte Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.
Escritura otorgada a las 16:00 horas del 4 de abril del 2005.—Lic. Ana Sáenz
Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 26870.—(26056).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 4 de abril
del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Mega Tecnología S. A. Se reforma cláusula octava y se nombra
nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 4 de abril del
2005.—Lic. Gerardo B. Robelo Pentzke, Notario.—1 vez.—Nº 26871.—(26057).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del seis de
abril del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Prometheus Capital Trust Sociedad Anónima.—San
José, seis de abril del dos mil cinco.—Lic. María del Milagro Solórzano León,
Notaria.—1 vez.—Nº 26872.—(26058).
Ante mi notaría en Santo Domingo de Heredia, a las dieciocho horas del
veintinueve de enero del dos mil cinco, se ha constituido la empresa Propeduc-AR.
Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Se nombran
miembros de junta directiva, fiscal y agente residente, todos aceptan los
cargos.—Santo Domingo, 6 de abril del 2005.—Lic. Berenice Retana Ureña,
Notaria.—1 vez.—Nº 26874.—(26059).
Ante esta notaría, la sociedad Patio Cuarzo S. A., reforma la
cláusula sexta y nombra presidenta de la junta directiva.—San José, seis de
abril del dos mil cinco.—Lic. Esteban José Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº
26875.—(26060).
La suscrita notaria Kattia M. Fallas Chacón, hace constar que por escritura
otorgada ante mí, el día cinco de abril del dos mil cinco, se nombró junta
directiva y fiscal de la compañía Frutas y Sabores H C Sociedad Anónima.—San
José, 5 de abril del 2005.—Lic. Kattia M. Fallas Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº
26878.—(26061).
En Guápiles de Pococí, los señores Jimmy Navarro Obando y Mayra Obando
Fuentes, ante el notario Joaquín Molina Hernández, constituyen sociedad
denominada Transportes J Y M del Atlántico Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Guápiles, 5 de abril de 2005.—Lic. Joaquín Molina Hernández,
Notario.—1 vez.—Nº 26879.—(26062).
Por escritura número trescientos uno, otorgada ante la suscrita notaria, a
las diez horas del día diecinueve de febrero del dos mil cinco, se constituyó
la sociedad Estrategias y Consultorías Gerenciales CM S. A. Presidente:
Luis Diego Contreras Meléndez.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Erika
Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—Nº 26880.—(26063).
El día de hoy, se constituyó la sociedad Zarcero Verde Sociedad Anónima.
Presidente y tesorero con amplias facultades.—San José, 5 de abril del
2005.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 26881.—(26064).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del cuatro
de abril del dos mil cinco, los señores Richard Herve Lemire y Mario Simón
Gendron, constituyen la sociedad Gendron Development S. A. Domicilio:
San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.
Presidentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma el
socio Richard Herve Lemire.—Lic. Gerardo Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº
26884.—(26065).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Aguas
de Centroamérica S. A., en donde se reforma la cláusula quinta de los
estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las quince horas treinta
minutos del día veintisiete de enero del dos mil cinco.—Lic. William Fernández
Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 26886.—(26066).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Embotelladora
Centroamericana S. A., en donde se reforma la cláusula quinta de los
estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas treinta
minutos del día veintisiete de enero del dos mil cinco.—Lic. William Fernández
Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 26887.—(26067).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Distribuidora
Centroamericana de Bebidas D C B S. A., en donde se reforma la cláusula
quinta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las quince
horas del día veintisiete de enero del dos mil cinco.—Lic. William Fernández
Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 26888.—(26068).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día cinco de
abril del dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Pluribus Unum Limitada, donde
se acuerda reformar la cláusula novena del pacto social.—San José, cinco de
abril del dos mil cinco.—Lic. David Gutiérrez Swanson, Notario.—1 vez.—Nº
26889.—(26069).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día cinco
de abril del dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Khao Neeo Sociedad Anónima,
donde se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto
social y se creó la décima segunda, correspondiendo respectivamente a su razón
social, domicilio, administración y agente residente.—San José, cinco de abril
del dos mil cinco.—Lic. David Gutiérrez Swanson, Notario.—1 vez.—Nº
26890.—(26070).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta número tres de la asamblea
general extraordinaria de socios de la entidad denominada Nueva Agricultura
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y seis mil quinientos cincuenta y uno, modificándose la cláusula décima
sexta del pacto constitutivo.—Cartago, a las quince horas del seis de abril del
dos mil cinco.—Lic. Mildred Maroto Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 26893.—(26071).
Ante esta notaría, por escritura pública otorgada a las catorce horas
quince minutos del cinco de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada Constructora Naso Sociedad Anónima, domicilio en Cartago,
Urbanización Cocorí. Capital: enteramente suscrito y pagado en diez acciones
comunes y nominativas.—Lic. Mildred Maroto Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº
26894.—(26072).
Constitución de Despacho Quesada y Asociados D Q & A Sociedad
Anónima, mediante escritura pública número cuarenta y ocho de las
diecisiete horas del primero de marzo del dos mil cinco. Plazo: 99 años.
Presidenta: Elizabeth Quesada Segura.—San José, seis de abril del dos mil
cinco.—Lic. Johanna Masís Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 26898.—(26073).
Por escritura número dos, se modificó cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad anónima Corporación Divisional S.A., y se
nombra nueva junta directiva, otorgada en San José, a las catorce horas del
diecisiete de marzo del dos mil cinco.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic.
Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 26902.—(26074).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día
primero de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Alcalá
SRA S. A. Domiciliada en Moravia, de la Clínica Jerusalem, doscientos
metros norte, cien metros este, doscientos metros norte y veinticinco metros
este, Barrio Saint Clare. Capital social: doce mil colones. Plazo social:
noventa y nueve años. Presidente: Carlos Ávila Arquín.—San José, 6 de abril del
2005.—Lic. Luis Javier Rivera Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 26903.—(26075).
En mi notaría, a las diez horas del quince de marzo del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada Constructores Varce Sociedad Anónima.
Capital social: noventa mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma
el presidente.—Heredia, cinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Vera Teresita
Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 26904.—(26076).
Ante esta notaría, se ha constituido The Huacas Hills Sociedad Anónima.
Capital social: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—Nº 26905.—(26077).
Por escritura número doscientos noventa y tres, otorgada ante mí, Alfredo
Cordero Barquero, notario público de Guápiles, a las ocho horas del veintitrés
de marzo del dos mil cinco, se funda la sociedad Agropecuaria Pavón Sur
Sociedad Anónima. Presidente: Olger Rodríguez Méndez, cédula de identidad
número cinco-ciento cuarenta y ocho-setecientos veintiuno. Domicilio social: La
Esperanza de Coto, Golfito, Puntarenas, frente al Salón Comunal.—Guápiles, 5 de
abril del 2005.—Lic. Alfredo Cordero Barquero, Notario.—1 vez.—Nº
26908.—(26078).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del 30 de
marzo del 2005, se constituye la sociedad Representaciones Antocrisa MH S.
A. Plazo: 100 años.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº
26909.—(26079).
Por escritura número trescientos noventa y uno, de las doce horas del cinco
de abril del dos mil cinco, se constituyó la compañía Seairland de Costa
Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, San Antonio de Belén, de
la Municipalidad de Belén, ciento setenta y cinco metros este y con capital
social de diez mil colones.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº
26912.—(26080).
Por escritura otorgada a las 10:40 horas del 30 de marzo del 2005,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Ecoaventura Vinet-Caribe S. A., por medio de la cual se reforma
la cláusula quinta.—San José, 30 de marzo del 2005.—Lic. Eric Romero Jara,
Notario.—1 vez.—Nº 26913.—(26081).
Ante esta notaría, al ser las quince horas del primero de abril del dos mil
cinco, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad
denominada Inversiones Agrícolas Rojho Sociedad Anónima, donde se acordó
modificar las cláusulas segunda del domicilio, sexta de la administración y se
nombra junta directiva y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San
José, 6 de abril del 2005.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—Nº
26915.—(26082).
Por escrituras de las 8:00 y 9:00 horas de hoy, protocolicé actas de Student
Travel International S. A., e Inversiones Coronel Lemarie S. A.,
mediante la primera se nombra junta directiva, fiscal y se reforman cláusulas
2, 8 y 9 de los estatutos y mediante la segunda se reforma cláusula 2 de los
estatutos y se nombra gerente general.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic.
Jorge L. Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—Nº 26916.—(26083).
Por escritura otorgada en mi notaría en esta ciudad, a las catorce horas
del cinco de abril del dos mil cinco, se protocolizó acta de la sociedad Distribuidora
Mundial Indstrial D.M.I. S. A., mediante la cual renuncian y se nombran
sustitutos y se modificaron las cláusulas segunda del pacto social. Renuncian
secretario, tesorero y fiscal y se nombran sustitutos.—Lic. Enrique Araya
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 26917.—(26084).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del 5 de
abril del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Meskhent
Sociedad Anónima. Capital social: 6.000 colones. Plazo social: 99 años.—San
José, 5 de abril del 2005.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº
26919.—(26085).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 5 de
abril del 2005, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Duamutef
Sociedad Anónima. Capital social: 6.000 colones. Plazo social: 99 años.—San
José, 5 de abril del 2005.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº
26920.—(26086).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 5 de
abril del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones DHUL
Kaffain Sociedad Anónima. Capital social: 6.000 colones. Plazo social: 99
años.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1
vez.—Nº 26921.—(26087).
Mediante escritura número 32 del tomo 6 de mi protocolo, se constituyó la
sociedad anónima denominada Inversiones Julimen S.A.—Guadalupe, 6 de
abril del 2005.—Lic. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº
26923.—(26088).
Mediante escritura número 31 del tomo 6 de mi protocolo, se constituyó la
sociedad anónima denominada Distribuidora Química S.A.—Guadalupe, 6 de
abril del 2005.—Lic. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº
26924.—(26089).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 5 de abril del 2005, se
constituyó la sociedad Human Fit Center Sociedad Anónima. Domicilio
social, la ciudad de San José, barrio Dent, de la Librería Internacional cien
metros al oeste y ciento cincuenta al norte, capital: veinte mil colones,
producción, industria y comercio en general.—San José, 5 e abril del 2005.—Lic.
Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 26925.—(26090).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 11 de marzo del 2005,
se constituyó la sociedad El Corral Viejo de Santa Teresa Sociedad Anónima.
Plazo: 50 años. Domicilio social: avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2180.
Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José 11 de marzo de 2005.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº
26926.—(26091).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 11 de marzo del 2005,
se constituyó la sociedad El Tecal Viejo de Santa Teresa Sociedad Anónima.
Plazo: 50 años. Domicilio social: avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2180.
Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José 11 de marzo de 2005.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº
26927.—(26092).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cinco de abril del
dos mil cinco, se constituyó la empresa Oleajes del Sabor Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Domicilio social: Palmares de Alajuela. Capital
social: treinta y seis mil colones. Gerentes: Heiner y Eddy Espinoza Cabezas y
Adriana Elizondo Fuentes.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—Nº
26928.—(26093).
Por escritura otorgada ante este notario a las 12:00 horas del 12 de marzo
del 2005, se constituyó la sociedad Vargas Ingenieros Asociados V.I.A Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidente:
Gustavo Aldemar Vargas Ovejero.—San José, marzo del 2005.—Lic. María Isabel
García Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 26931.—(26094).
Ante esta notaría a las nueve horas ambas del veintinueve y treinta y uno
de marzo, se constituyen las sociedades Inversiones y Comercializadora CS S.
A. y Comercializadora de Soluciones Informáticas S. A.—San José,
seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Humberto Pacheco Ortiz, Notario.—1
vez.—Nº 26932.—(26095).
Ante mi notaría, mediante escritura número 304 de las 9:00 del 4 de marzo
del 2005, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de
accionista de la sociedad Inversiones Sasau S.S.U. S.A., cédula jurídica
Nº 3-101-358840, en donde se ha reformado la cláusula quinta, respecto al
capital social.—Orotina, 18 de marzo del 2005.—Lic. Douglas Marín Orozco,
Notario.—1 vez.—Nº 26937.—(26096).
Ante mi notaría al ser las once horas del cuatro de abril del dos mil
cinco, se constituyó la empresa denominada Plus Costa Rica Sociedad Anónima.
Presidente y secretario ostentan facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Heredia, 5 de abril del 2005.—Lic. Julieta López Sánchez;
Notaria.—1 vez.—Nº 26940.—(26097).
Por escritura otorgada ante los notarios Johnny Abarca Barrantes y Rita
María Herrera Durán, a las 16:00 horas del 1º de abril del año 2005, se
constituyó la sociedad denominada Oasis de Bendición Sociedad Anónima,
cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada,
cuatro del abril del año dos mil cinco.—Lic. Rita María Herrera Durán,
Notaria.—1 vez.—Nº 26942.—(26098).
Bufete Jurídico Agrario S. R. L., nombra nuevo gerente y subgerente.
Escritura otorgada en Heredia, a las 15:00 horas del 31 de marzo del 2005.—Lic.
Mónica Miranda Villalta, Notaria.—1 vez.—Nº 26943.—(26099).
La Voz del Norte S. R. L., nombra nuevo gerente. Escritura otorgada
en Heredia, a las 15:30 horas del 31 de marzo del 2005.—Lic. María del Carmen
Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—Nº 26944.—(26100).
Ante esta notaría a las quince horas del veintiuno de febrero del año dos
mil cinco, se constituyó la sociedad Comercial Arnozorai de Occidente
Sociedad Anónima. Presidente y secretaria ambos con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº
26947.—(26101).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Pit y
Pischello S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Objeto: importación y exportación de bienes,
turismo, comercio y la prestación de toda clase de servicios. Capital
íntegramente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Liberia, 1º de abril del
2004.—Lic. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—Nº 26948.—(26102).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Grupo Novecientos Cinco
Internacional Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del
domicilio y la cláusula tercera del objeto, se revocan nombramientos y se hacen
nuevos nombramientos; gerente y agente residente, gerente: Randall Clement
Johnston. Escritura otorgada en San José, ante los notarios públicos Roberto
Facio Sáenz y Carlos Hernández Aguiar, a las quince horas y treinta minutos del
quince de marzo del dos mil cinco.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar,
Notario.—1 vez.—Nº 26949.—(26103).
El suscrito notario Alberto González Cruz, cédula número 2-428-116, hace
constar que el día 24 de setiembre del año 2004, se constituyó la sociedad de
esta plaza denominada Informática Comercial JM Sociedad Anónima, cuyo
capital se encuentra debidamente cancelado. Es todo.—San José, 8 de marzo del
2005.—Lic. Alberto González Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 26950.—(26104).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 16:00 horas del 5 de
abril del 2005, protocolizo el acta número 7 de la sociedad Polybordados de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-153568, que
modifica la cláusula quinta del pacto social aumentando el capital
social.—Alajuela, 5 de abril del 2005.—Lic. Rosa Isabel Prieto Pacheco,
Notaria.—1 vez.—Nº 26951.—(26105).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 9 de
febrero del 2005, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Tierra
de Cascadas TDC, Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula uno, siendo
la nueva razón social Costa Rica Vip Travel Ltda.—Lic. Manfred G.,
Marshall Facio, Notario.—1 vez.—Nº 26952.—(26106).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de abril del dos
mil cinco, se constituyó Promotora Mercantil Latinoamericana Sociedad
Anónima, con un capital social de cien mil colones, representada por su
presidente con facultades de ponderado generalísimo sin límite de suma. Es
todo.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Beatriz Peralta Quesada, Notaria.—1
vez.—Nº 26953.—(26107).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas de hoy, protocolicé
acuerdos de la sociedad Lavanderías Asociadas Ramaya S. A., por medio de
la cual se modifican las cláusulas 2 y 4 del pacto constitutivo.— San José, 6
de abril del 2005.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº
26954.—(26108).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Adriaka
de Heredia Sociedad Anónima, a las dieciocho horas del dos de abril del dos
mil cinco.—Lic. Jorge Manuel Molina Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 26955.—(26109).
En mi notaría en Cañas, Guanacaste, mediante escritura número doscientos
setenta y cinco, otorgada a las diez horas del primero de abril del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad Inversiones Lafargue S. A.,
capital social: cinco mil colones. Domicilio social: San Jorge de Guayabo de
Bagaces, Guanacaste, en Hospedaje Rincón de Gaetano. Plazo: noventa y nueve
años. Junta directiva: Presidente nombrado: Rose Marie (nombre) Lafarque (único
apellido por su nacionalidad francesa).—Cañas, Guanacaste, 1º de abril del
2005.—Lic. Franklin Segura López, Notario.—1 vez.—Nº 26956.—(26110).
Por escritura pública número ciento ochenta y uno otorgada en la ciudad de
San José, a las 11:15 horas del día 22 de marzo de 2005, ante el suscrito
notario, se reformaron las cláusulas octava y quinta de la sociedad Nevada
del Pacífico S. A., y nombró presidente, agente residente y fiscal.—San
José, 22 de marzo del 2005.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—Nº
26957.—(26111).
Ante esta notaría, se constituyó B y G Inversiones Globales VAZ Uno
Sociedad Anónima. Se nombra junta, fiscal y agente residente.—San José, 6
de abril del 2005.—Lic. Luisa Salas Guadalupe, Notaria.—1 vez.—Nº
26958.—(26112).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó hoy la sociedad
denominada Guayabita del Pinar Sociedad Anónima.—San Ramón, 4 de abril
del 2005.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 26960.—(26113).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó hoy la sociedad
denominada Avellaneda Sociedad Anónima.—San Ramón, 5 de abril del
2005.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 26961.—(26114).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó hoy la sociedad
denominada Mogote Dos Hermanas Sociedad Anónima.—San Ramón, 5 de abril
del 2005.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 26962.—(26115).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó hoy la sociedad
denominada Mogote Coco Solo Sociedad Anónima.—San Ramón, 4 de abril del
2005.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 26963.—(26116).
Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
comercial e industrial Durolec S. A., celebrada a las nueve horas del
veintidós de marzo del año dos mil cinco. Se reforma el artículo segundo del
domicilio.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 26965.—(26117).
Por escritura otorgada a las diez horas, treinta minutos del veinticinco de
febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Transformados Metálicos
Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, de Pizza Hutt doscientos
metros este, Desamparados.—San José, 6 de abril del 2005.—Marlen Sibaja
Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 26966.—(26118).
Mediante escritura ante mi otorgada en San José, a las catorce horas del
veintiuno de marzo del dos cinco, se constituyó 10 –
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Ganadera El
Tata Sociedad Anónima. Domicilio: provincia de San José, cantón primero,
distrito octavo. Objeto: administración y gestión comercial de la finca
agropecuaria denominada La Mendocina y Comercio en General. Representación:
presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—André
Jesús Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—Nº 26970.—(26120).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada en la ciudad de
San José, a las dieciséis horas del diecisiete de marzo del año dos mil cinco,
Ricardo Castro Gómez, Gideon Fishman Kerbis y Mario Reyes Flores, constituyen Inmobiliaria
Joyas de Jalisco Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones.
Domicilio: San José, avenida tres, calle tres y cinco, Edificio Centro Joyero
de San José, la representación judicial y extrajudicial corresponderá al
presidente, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, actuando separada.—San José, diecisiete de marzo del dos mil cinco.—Lic.
Tatiana Salgado Loáiza, Notaria.—1 vez.—Nº 26971.—(26121).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada en la ciudad de
San José, a las dieciséis horas, treinta minutos del diecisiete de marzo del
año dos mil cinco, Ricardo Castro Gómez, Gideon Fishman Kerbis y Mario Reyes
Flores y Mauricio Montero Escalante, constituyen Centro Joyero de San José
Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Domicilio: San
José, avenida tres, calles tres y cinco, Edificio Centro Joyero de San José, la
representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, quien
tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando
separada.—San José, diecisiete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Tatiana Salgado
Loáiza, Notaria.—1 vez.—Nº 26972.—(26122).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada en la ciudad de
San José, a las doce horas del treinta de marzo del año dos mil cinco, Robert
Julián Irvin y Mauricio Montero Escalante, constituyen Primer Paso del
Atardecer Sociedad Anónima, Paso del Atardecer RJI S. A., Inversiones
RJI de Costa Rica S. A., y RJI Cuatro en Costa Rica S. A. Capital
social: cien mil colones. Domicilio: Santa Ana, Condominio Villa Real, lote
trece D, la representación judicial y extrajudicial corresponderá al
presidente, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, actuando separada.—San José, treinta de marzo del dos mil cinco.—Lic.
Tatiana Salgado Loáiza, Notaria.—1 vez.—Nº 26973.—(26123).
El día de hoy, ante esta notaría, se constituyó El Jarro Café Sociedad
Anónima.—San José, 29 de marzo del 2005.—Lic. Géraldine Gené Barrios,
Notaria.—1 vez.—Nº 26975.—(26124).
El día de hoy, ante esta notaría, se constituyó Perpignan Sociedad
Anónima.—San José, 29 de marzo del 2005.—Lic. Géraldine Gené Barrios,
Notaria.—1 vez.—Nº 26976.—(26125).
El día de hoy, ante esta notaría, se constituyó Fon Yu Lu Sociedad
Anónima.—San José, 29 de marzo del 2005.—Lic. Géraldine Gené Barrios,
Notaria.—1 vez.—Nº 26977.—(26126).
El día de hoy, ante esta notaría, se constituyó Arrivederchi Sociedad
Anónima.—San José, 29 de marzo del 2005.—Lic. Géraldine Gené Barrios,
Notaria.—1 vez.—Nº 26978.—(26127).
En escritura cuatrocientos cincuenta y cinco, otorgada a las dieciséis
horas del cuatro de abril del año dos mil cinco, ante esta notaría se
constituyó A.M. Centro Canadiense Sociedad Anónima. Domicilio: San José.
Presidente: Abdiel Blanco Bonilla, mayor, soltero, profesor, con pasaporte de
Panamá número uno tres seis ocho cuatro ocho uno.—San José, a las nueve horas
del seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo,
Notario.—1 vez.—Nº 26979.—(26128).
Constitución de la empresa Destinos Costa Rica Sociedad Anónima.
Presidente: Marco Bertoni, secretaria Ana Catalina González Madrigal. Escritura
ciento treinta y seis.—San José, nueve de marzo del dos mil cinco.—Lic. Martha
Eugenia Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 26980.—(26129).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 6 de abril del 2005, se
protocolizó acta de Servicios de Investigaciones Puntarenense S. A., en
donde se cambia el domicilio social.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1
vez.—Nº 26981.—(26130).
Por escritura número
Por escritura número
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 6 de
abril del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Empresa Costarricense de
Comercialización de Banano S. A. (ECOBANA S. A.), mediante la que se
modificó la cláusula segunda del domicilio y sétima de la administración, se
nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 7 de abril
del 2005.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—(26197).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 6 de
abril del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Campos Exóticos S. A., mediante la
que se modifica la cláusula primera del nombre, la cláusula segunda del
domicilio y sétima de la administración, se nombra nueva junta directiva,
fiscal y agente residente.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Orlando Hidalgo
Gallegos, Notario.—1 vez.—(26198).
Por escritura número ciento veintitrés del tomo octavo de mi protocolo, se
fusionan por absorción, las sociedades Arret Llan Ríos Tres Sociedad Anónima,
Finanzas Llamarret Sociedad Anónima y Terramall Sociedad Anónima,
prevaleciendo la tercera. Se modifica la cláusula cuarta de Terramall Sociedad
Anónima.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Arturo Guerrero Díaz,
Notario.—1 vez.—(26199).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del seis de abril del dos mil
cinco, en esta notaría, se constituyó la sociedad Angato Ltda. Plazo:
noventa años. Capital: íntegramente suscrito. Administrada por un gerente y un
subgerente.—Escazú, seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Harold Chamberlain
Bolaños, Notario.—1 vez.—(26200).
Mediante escritura otorgada ante mí a las siete horas del seis de abril del
año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Greenhouse Fresh
Produce Sociedad Anónima.—Seis de abril del 2005.—Lic. Gerardo González
Morera, Notario.—1 vez.—(26213).
Mediante escritura otorgada ante mí a las siete horas treinta minutos del
seis de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Always
Fresh Sociedad Anónima.—Seis de abril del 2005.—Lic. Gerardo González
Morera, Notario.—1 vez.—(26214).
A las 18:30 horas del día de hoy, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Villas del Roble S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 5
de abril del 2005.—Lic. Ana Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—(26233).
Ante esta notaría, al ser las catorce horas del día seis de abril, se
constituye la sociedad Herbal Farms Sociedad Anónima. Capital social:
treinta mil colones. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.
Representación judicial y extrajudicial presidente.—San José, seis de abril del
dos mil cinco.—Francisco Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—(26234).
Por escritura número doscientos veintisiete de las ocho horas y treinta
minutos del día cinco de abril del dos mil cinco, otorgada ante la licenciada
Daniela Leitón Castillo. La sociedad anónima denominada Productos de la
Huerta El Castillo S. A., con cédula jurídica número 3-101-321289, aumenta
su capital social y a la vez reforma la cláusula número cuarta del pacto
social.—Alajuela, al ser las diez horas, treinta minutos del día cinco de abril
del dos mil cinco.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—(26238).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 10:00 horas, se constituyó la
sociedad denominada Rotaluc S. A. Domicilio: Carrillos de Poás. Plazo:
99 años. Capital: diez mil colones. Objeto principal: el ejercicio del comercio
en general. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente son respectivamente
Rodrigo Daniel Fuentes Chamorro y Lucy Tania Robles Arroyo.—Alajuela, 5 de
abril del 2005.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1
vez.—(26239).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 10:30 horas, se constituyó la
sociedad denominada Fuerza Cinco Mil S. A. Domicilio: Desamparados de
Alajuela. Plazo: 99 años. Capital: diez mil colones. Objeto principal: el
ejercicio del comercio en general, presidente y tesorera con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente
son respectivamente Juan Rafael Calderón Azofeifa y Blanca Leylis c.c.
Catherine Ramos Vargas.—Alajuela, 5 de abril del 2005.—Lic. María Antonieta
Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(26240).
Por escritura otorgada en San Rafael de Escazú a las 12:00 horas del 4 de
marzo del 2005, se protocolizan las actas de la asamblea general de Inversiones
Crotos de La Bahía Incrobahi S. A., según las cuales se hacen nombramientos
del consejo de administración y fiscal y se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo, relativa al domicilio social.—Mercedes Valle Pacheco,
Notaria.—1 vez.—(26276).
Constitución de la sociedad anónima denominada Masters Pro Shop Sociedad
Anónima, con un capital social de ¢6.000, por un plazo de 99 años.
Representación: judicial y extrajudicial presidente y tesorero.—San José, 7 de
abril del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(26277).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 28 de febrero
del 2005, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Inversiones Inpuesa El Pueblo S. A., mediante la cual se acuerda
disminuir el capital social, se modifica cláusula sexta, se nombra directiva y
fiscal.—Alajuela, 16 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Fco. Martínez Ocampo,
Notario.—1 vez.—(26294).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del siete de abril
del dos mil cinco, se constituye la sociedad con domicilio en San José,
denominada Aligrano S. A. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo.—Alajuela, 7 de abril del 2005.—Lic. Carlos Martínez Ocampo,
Notario.—1 vez.—(26295).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las quince horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Interfin-Banex
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula décimo cuarta, décimo sexta y décimo sétima de los
estatutos.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—(26306).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las trece horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Cafsa S.
A., mediante la cual se aumenta capital social reformándose la cláusula
quinta de los estatutos.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Jessica Salas
Arroyo, Notaria.—1 vez.—(26307).
DMR-019.—San José, a las once horas, treinta minutos del día diecisiete de
febrero del dos mil cinco.
Se
resuelve reclamo administrativo incoado por la señora Beatriz Ott Schwaiger,
apoderada generalísima sin límite de suma del exfuncionario Roy Santana Ott,
con cédula número 1-0838-0815, contra la resolución N° DMR-116-2004 de las
nueve horas del día treinta de julio del año dos mil cuatro.
Resultando:
I.—Que el señor Roy Santana Ott, con cédula de identidad número uno-ochocientos
treinta y ocho-ochocientos quince, se encontraba nombrado en el puesto número
088339, puesto de confianza excluido del Régimen de Servicio Civil, desde el
día primero de mayo del año dos mil dos, según consta en la acción de personal
número 2002-082.
II.—Que
mediante acción de personal número 2004 (Cfr folio 000031 del expediente de
personal) se efectúo el cese a partir del día dieciséis de enero del año dos
mil cuatro, por cuanto el citado exfuncionario Roy Santana Ott, presentó la
renuncia al puesto.
III.—Que
el señor Roy Santana Ott, ocupaba un cargo de confianza, por lo que según lo
dispone el artículo tercero, inciso c) del Estatuto de Servicio Civil su
trámite se encuentra excluido del Régimen de Servicio Civil.
IV.—Que
mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-116-2004 de las nueve horas del día
treinta de julio del año dos mil cuatro, se resolvió:
“Por tanto: de conformidad con la renuncia presentada por el señor Roy
Santana Ott, cédula de identidad 1-0838-0815, y con fundamento en los artículos
156, inciso a) del Código de Trabajo, corresponde en derecho cancelar la suma
total de seiscientos cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y cuatro colones con
ochenta céntimos (¢ 649.144,80) por concepto de vacaciones no disfrutadas. El
extremo relativo, al aguinaldo proporcional, se le liquidará en forma
automática en el mes de diciembre del
V.—Que el día diecisiete de diciembre del año dos mil cuatro, la apoderada
generalísima sin límite de suma del señor Roy Santana Ott, presentó reclamo administrativo
contra la resolución de repetida cita.
VI.—Que
en el escrito de reclamo administrativo el señor Roy Santana Ott, actuando por
medio de su apoderada, esboza los hechos y el derecho en los cuales fundamenta
su pretensión, al respecto indica:
“1.- Que se declare nula la
resolución DMR-116-2004 por no haberle dado oportunidad de defender sus
intereses en ese procedimiento administrativo, o supletoriamente, que se
revoque y se ajusten los cálculos de la manera aquí señalada.
2.- Que la nueva
resolución incluya todos los rubros que se señalan en esta comunicación y que
no fueron debidamente resueltos por el COMEX en la resolución DMR-116-2004,
particularmente en lo relativo a los pagos no efectuados y al auxilio de
cesantía.
3.- Que se paguen
los US $ 2.692,00 adeudados por concepto de salarios no pagados en el año 2003.
4.- Que se ajuste
retroactivamente y se pague el aumento salarial que debió haber correspondido
al nuevo cargo de “Ministro Consejero” a partir del 2003, al que hubieren
correspondido la suma de doscientos dólares mensuales adicionales, para un
total de US$ 2.700. Asimismo, que se ajusten todos los demás montos que se
mencionan en esta comunicación y se aumenten para tomar en cuenta los
incrementos en el salario base.
5.- Que se
rectifiquen los cálculos para el pago de vacaciones de la siguiente manera:
a. - Que el total de los pagos
efectuados al Señor Santana Ott los últimos seis meses laborados fue de $
74.518,00
b. - Que el salario
promedio de los últimos 6 meses laborados fue de US $ 12.419,00
c. - Que el
componente salarial diario aplicable a los cálculos es de US $ 564,23.
d. - Que el número
de días de vacaciones no disfrutadas es de al menos 37 días, el cual se deberá
incrementar al efectuar una revisión que dé oportunidad al señor Santana Ott de
revisar los cálculos efectuados por el Ministerio.
e. - Que se
determine que el monto a pagar al señor Santana Ott por concepto de vacaciones
es de al menos US $ 20.887,00.
6.- Que el Gobierno de Costa Rica
pague al señor Santana Ott la suma de US $ 33.871,00 por concepto de pago de
auxilio de cesantía de conformidad con lo establecido por los Artículos 28, 29,
30, 31, 83, 586 y concordantes del Código de Trabajo.
7.- Que el
Gobierno de Costa Rica pague el señor Santana Ott la suma de US $ 3.868,67 por
concepto de aguinaldo correspondiente al año 2004.
8.- Que el
Gobierno de Costa Rica pague todas las sumas adeudadas en dólares de Estados
Unidos al Señor Santana Ott en su cuenta número 279-228273.60X del Banco UBS en
Ginebra, Suiza. En caso de que se determine que el monto se pagará en colones
de Costa Rica, se deberá pagar el equivalente en dólares en la cuenta que el
Señor Roy Santana Ott notificó al Oficial Mayor de COMEX, y de la cual se
adjunta un certificado de cuenta cliente (anexo 12). En cualquiera que fuere la
moneda de pago, los cálculos deberán tomar en cuenta el tipo de cambio fijo que
el Ministerio de Hacienda utilizó en los pagos mensuales de 349.50 colones por
dólar.
9.- Que el
Gobierno de Costa Rica pague los intereses que por ley corresponden debido al
atraso y retención indebida de todas las sumas aquí indicadas.
10.- Que el
Gobierno de Costa Rica, pague al señor Santana Ott los gastos que ha debido
incurrido (sic) para obtener el pago del Gobierno de Costa Rica, incluyendo los
gastos de representación legal.”
VII.—Que en virtud de la interposición del reclamo administrativo, la
Dirección de Asesoría Legal, solicitó al Departamento de Recursos Humanos la
siguiente información:
“1.- La fecha de ingreso.
2.- Indicar si
existen salarios adeudados al exfuncionario, desde su fecha de ingreso hasta la
renuncia.
3.- Indicar si se le
canceló lo correspondiente al aguinaldo, en diciembre del 2004.
4.- Indicar los días
que le corresponden como derecho a vacaciones y período.
5.- Indicar el
promedio salarial diario, a efectos de liquidar las vacaciones.”
VIII.—Que mediante oficio número DRH-025-05 de fecha 16 de febrero del año
2005, el señor Rolando Chavarría, Jefe de Recursos Humanos indicó:
“1- Sobre la fecha de ingreso y
según los documentos que se encuentran en el expediente personal del citado
servidor, se le aprobó el nombramiento interino en el puesto Negociador
Comercial de la OMC a partir de 01-05-2002, según acción de personal número
2002-082.
2- No existen
salarios adeudados al exfuncionario desde su fecha de ingreso hasta la
renuncia.
3- El monto del
aguinaldo proporcional correspondiente al año
4- De conformidad
con la certificación extendida por el señor Jaime Coghi Arias responsable de
llevar el control de vacaciones de los servidores destacados en la OMC, el 16
de febrero del 2005, el señor Coghi vuelve a ratificar que el señor Santana
tiene a su favor un saldo de vacaciones de 12.5 días.
5- El promedio
salarial diario del periodo 2003-2004 las últimas cincuenta semanas
efectivamente laboradas es de ¢ 101.722,17 colones, de esta manera se rectifica
el promedio indicado en el oficio DRH-038-04 de fecha 14 de abril del 2004, ya
que no se había tomado en consideración el reajuste salarial.”
IX.—Que asimismo la Dirección Legal solicitó información a la Unidad
Presupuestaria, sobre el pago de los derechos de vacaciones y aguinaldo
proporcional del 2004, reconocidos mediante la resolución DMR-116-04 de las
nueve horas del día treinta de julio del año dos mil cuatro.
X.—Que
mediante oficio número OP-015-2005 de fecha 9 de febrero del año 2005, la
licenciada Mariela Rojas, Directora de Unidad Financiera de este Ministerio
indicó:
“En atención a la nota DAL-058-05 del 9 de febrero del 2005, en la cual se
solicita información sobre los motivos por los cuales no fue posible girar la
suma reconocida en la resolución DMR-116-04 del 30 de julio del 2004, por pago
de vacaciones no disfrutadas al exfuncionario Roy Santana Ott, sobre el
particular le informo que en atención a lineamientos emitidos por los entes
rectores así como por políticas de control interno, para realizar un pago de
este tipo es necesario que el interesado presente una certificación de un banco
ubicado en el país (en el que requiere que se realice el depósito), en la cual
se indique que el Sr. Santana posee una cuenta a su nombre y donde se
especifique en forma clara el número de cuenta cliente correspondiente.
En reiteradas ocasiones se le solicitó a dicho
funcionario que presentara el documento solicitado, pero debido a que el Sr.
Santana no se encuentra en el país, se tardó un poco en presentar algún tipo de
información. En días posteriores presentó una certificación de BAC San José de
una cuenta en dólares a su nombre, pero debido a que ésta no cumplía con los
requisitos (debe ser una cuenta en colones, se le informó que el depósito no
podía ser realizado.
El Sr. Santana manifestó que era muy difícil abrir una
cuenta en colones en el país, debido a que no se encontraba en Costa Rica y no
le era posible venir. Dado lo anterior, solicité información a la Tesorería
Nacional, ente responsable de tramitar los pagos, para buscar una solución al
problema. Se analizó el problema y se me indicó que, de contar el Sr. Santana
con un apoderado generalísimo con la documentación en regla, se podría
depositar el monto correspondiente en una cuenta a nombre del apoderado. Esto
mediante autorización escrita del Sr. Santana, en la que debe indicar el nombre
de su apoderado generalísimo, número de cuenta cliente en colones de éste y
adjuntar certificación del banco sobre dicha cuenta.
Sobre lo anterior se informó al Sr. Santana, el cual
quedó de presentar la información requerida, a la fecha no se ha recibido
ningún documento.
No omito manifestarle que el pago del monto en mención no
es posible realizarlo como se ejecutaba el pago del salario cuando era
funcionario activo del Ministerio, esto debido a que era un pago por medio de
planilla (deducción directa del presupuesto del Ministerio) que se realizaba
por medio de transferencia bancaria en dólares a Ginebra.
Por lo contrario el pago que se le adeuda se tramita como
pago a un acreedor del Ministerio y se realiza contra resolución, son dos
trámites totalmente diferentes.
En cuanto al pago de lo adeudado por aguinaldo de los
meses de noviembre y diciembre del 2003 y los primeros 15 días de enero del 2004,
éste no se realizó debido a que al momento de realizar el pago del aguinaldo en
diciembre del 2004, el funcionario se encontraba inactivo y el sistema retuvo
el pago. Por ser el aguinaldo un pago que se realiza por medio de planilla, el
monto correspondiente fue rebajado del presupuesto del Ministerio y se
encuentra retenido en la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Lo
único que queda por hacer es indicar por medio de nota a la Tesorería Nacional
que el pago fue retenido e indicar el número de cuenta en que debe ser
depositado.
El pago de aguinaldo fue rebajado directamente del
presupuesto del Ministerio, por lo que no se debe hacer ningún rebajo por parte
de este. Es un pago diferente al pago de vacaciones no disfrutadas, no es
contra resolución.
Para poder pagar el aguinaldo, adeudado, la Tesorería
Nacional exige que la cuenta en que se indique que se haga el depósito debe
estar a nombre del Sr. Santana Ott y debe ser en colones, de otra manera el
sistema rechazará de nuevo el depósito.
Como se puede determinar, el Sr. Santana debe abrir una
cuenta en colones en Costa Rica. Se le sugerirá al abogado del Sr. Santana que
investigue en los diferentes bancos ubicados en el país la posibilidad de que
el apoderado generalísimo pueda abrir una cuenta a nombre del Sr. Santana.
(...)”.
Considerando:
I.—Que el reclamo administrativo fue interpuesto por la señora Beatriz Ott
Schwaiger, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma del señor
Roy Santana Ott, para lo cual este Despacho considera que analizada la prueba
documental a folio 41 del expediente administrativo, se tiene que se encuentra
debidamente acreditada la representación de la señora Ott Schwaiger a nombre
del señor Roy Santana Ott.
II.—Que
de conformidad con el artículo 602 del Código de Trabajo, el reclamo
administrativo fue interpuesto en tiempo y forma, según consta a folio 56 del
expediente del procedimiento administrativo.
III.—Hechos
probados: con fundamento en los expedientes de personal y administrativo del
exfuncionario el señor Roy Santana Ott, asimismo de conformidad con los oficios
remitidos por la Oficialía Presupuestal y Oficina de Recursos Humanos de este
Ministerio, debidamente relacionados en los resultandos de la presente
resolución se tienen por demostrados los siguientes hechos: 1) Que el señor Roy
Santana Ott, prestó servicios en beneficio del Ministerio de Comercio Exterior
en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del
Comercio, desde el día treinta de setiembre del año dos mil uno hasta el día
treinta de abril del año dos mil dos, con sustento en convenios de cooperación
celebrados entre ese Ministerio y las organizaciones no gubernamentales:
Fundación para la Cooperación Estatal y por la Fundación CRUSA; bajo la
modalidad de contratos de prestación de servicios profesionales, hecho que el
mismo señor Roy Santana reconoce en su escrito de reclamo administrativo,
Capítulo Hechos numeral 3 (Cfr. folio 56 del expediente del reclamo
administrativo). 2) Que el señor Roy Santana Ott, ingresó al servicio de este
Ministerio desde el día primero de mayo del año dos mil dos, ocupando el puesto
número 088339, como negociador comercial en la indicada delegación. Dicho
nombramiento se verificó en forma interina en un puesto de confianza con cargo al
Presupuesto Nacional. 3) Que el señor Roy Santana Ott presentó su renuncia al
puesto indicado en el hecho probado anterior, a partir del día dieciséis de
enero del año dos mil cuatro, según consta en la acción de personal número
2004-0002, hecho que ha sido aceptado por el señor Roy Santana Ott en su
escrito de reclamo administrativo Capítulo Hechos, numeral 18 (Cfr. folio 53
del expediente administrativo). 4) Que el señor Roy Santana Ott, prestó
servicios a este Ministerio desde el puesto referido, por un lapso de 1 año, 8
meses y 14 días. 5) Que según el oficio número DRH-025-05 de fecha 16 de
febrero del 2005, de la Oficina de Recursos Humanos, se indica que el señor Roy
Santana Ott tiene un saldo de 12.5 días de vacaciones proporcionales no
disfrutadas del período 2003-2004. 6) Que según la revisión salarial efectuada
por el Departamento de Recursos Humanos, así como el promedio diario de
vacaciones que debe obtenerse, según lo establece el artículo 157 del Código de
Trabajo, al señor Roy Santana Ott, se le deben cancelar las vacaciones no
disfrutadas de conformidad con el salario promedio de las últimas 50 semanas
efectivamente laboradas por el exfuncionario, para lo cual obtuvo un salario
promedio diario de ¢101.722,17 (ciento un mil setecientos veintidós colones con
diecisiete céntimos).
IV.—Hechos
no probados: no existen hechos no probados de interés para la presente
resolución.
V.—Sobre
el fondo: con fundamento en los hechos que se tienen como probados, en la
documentación que obra en el expediente personal del indicado exservidor, y en
la información adicional recabada, a que se ha hecho referencia, se procede a
exponer los siguientes argumentos de fondo:
1.- En cuanto a la fecha de
nombramiento: Se ha demostrado que el señor Roy Santana Ott, fue nombrado
por el Ministerio de Comercio Exterior, a partir del día 1° de mayo del año
2002, según consta en la acción de personal número 2002-082.
Es de importancia señalar que la plaza ocupada por el
señor Roy Santana Ott, fue creada según el acuerdo firme número 6496 de la
Autoridad Presupuestaria en la Sesión Ordinaria número 06-2002, por lo cual el
hecho de que el señor Roy Santana Ott, mediante convenios de cooperación
suscritos por este Ministerio con organizaciones no gubernamentales, hubiese
prestado servicios profesionales en beneficio de la Administración, no la
obliga a reconocerle derechos laborales de una relación que no concertó con
aquella (sino con las organizaciones no gubernamentales mencionadas), mucho
menos cuando su naturaleza no era de carácter laboral, sino por la vía de
contrataciones de servicios profesionales. En razón de lo expuesto, no es
dable, jurídicamente, sostener que el funcionario se encuentra nombrado con
cargo al Presupuesto Nacional, desde el día treinta de setiembre del año dos
mil uno.
2.- En cuanto a
la renuncia: El señor Roy Santana Ott, acepta y reconoce en el escrito de
reclamo administrativo interpuesto (Cfr. folio 53 del expediente
administrativo) que él presentó la renuncia al cargo, que venía ocupando en el
Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo aporta como prueba documental (anexos
6 y 7, Cfr. folios 23 y 25 del expediente administrativo), las cartas donde el
mismo señor Santana Ott informa de su nombramiento ante la Secretaría de la
Organización Mundial del Comercio, y su renuncia al señalar literalmente lo
siguiente:
“Le ruego tomar nota que por este medio presento mi renuncia
incondicional al puesto de negociador en la Misión Permanente de Costa Rica
ante la OMC.” (lo destacado del original).
Cabe destacar que no resultan correctas las afirmaciones realizadas en el
escrito de reclamo por parte del indicado señor, cuando señala que solicitó la
liquidación de sus prestaciones labores, ya que textualmente la carta de
renuncia indica:
“Dada mi renuncia al Ministerio, y de conformidad con los intercambios de
correos electrónicos que tuve con el Oficial Mayor y con el encargado de
asuntos administrativos de la Misión, le agradecería que me informara sobre la
manera en la cual se liquidarán los días de vacaciones que constan a mi
favor en el expediente.” (el subrayado no es del original).
Lo anterior refleja claramente, que el señor Roy Santana Ott renunció al
puesto número 088339, como negociador comercial, en la Delegación de nuestro
país ante la Organización Mundial del Comercio y, por ende, no corresponde que
el Estado le reconozca suma alguna como auxilio de cesantía, al haber sido una
decisión unilateral suya, la que finalizó la relación de servicio con
3.- Sobre las vacaciones: Según
el citado oficio número DHR-025-05 de fecha 16 de febrero del año 2005, se
tiene que el señor Jaime Coghi, el día 16 de febrero del año 2005, volvió a
reiterar que al exfuncionario Roy Santana Ott, le corresponden 12.5 días de
vacaciones no disfrutadas, de acuerdo con los registros y control de disfrute
de vacaciones que se llevan en la delegación.
4.- Sobre
salarios adeudados: Según el oficio número DRH-025-05 de fecha 28 de enero
del 2005, suscrito por el señor Rolando Chavarría, Jefe de Recursos Humanos de
este Ministerio, no existen sumas que se adeuden por concepto de salario. Es de
mencionar que en la revisión del salario efectuada por la Oficina de Recursos
Humanos, se encuentra incluido el rubro por el “costo de vida”, según el
acuerdo firme número 6731 tomado por la Autoridad Presupuestaria en Sesión
Ordinaria Número 19-2002, celebrada el día 30 de diciembre del año 2002.
5.- Sobre el
promedio salarial: Al respecto debe indicarse que, en parte, lleva razón el
recurrente, cuando señala que el promedio salarial para el pago de las
vacaciones debe ser ajustado; aunque debe quedar claro que no existen sumas
adeudadas al señor Roy Santana Ott por concepto de salario. Sin embargo, según
lo expresó el señor Rolando Chavarría en calidad de Jefe de Recursos Humanos,
al efectuar la revisión de los promedios salariales utilizados como base de
cálculo para la liquidación de las vacaciones, se determinó que en el salario
promedio diario al que se recurrió en la resolución número DMR-116-2004, “no se
había tomado en consideración el reajuste salarial”. Consecuentemente, dicha
Jefatura de Recursos Humanos rectificó el monto de tal promedio salarial
tomando en cuenta el reajuste aludido, el cual arroja la suma de ¢ 101.722,17
(ciento un mil setecientos veintidós colones con diecisiete céntimos). (Cfr.
Oficio DRH-025-05) para el periodo 2003-2004 y, dado que son 12.5 días los que
se le adeudan al reclamante por vacaciones no disfrutadas, es lo procedente
reconocerle por este extremo la suma total de ¢ 1.271.527,12 (un millón doscientos
setenta y un mil quinientos veintisiete colones con doce céntimos), y en esa
medida debe ser modificada la resolución impugnada.
6.- Sobre el
aguinaldo proporcional: De conformidad con la resolución del Poder
Ejecutivo número DMR-116-2004 de las nueve horas del día 30 de julio del año
2004, hoy recurrida por el señor Roy Santana Ott, el aguinaldo proporcional
correspondiente al período 2004 le fue reconocido y además fue liquidado en
cuanto al monto, por la Tesorería Nacional; sin embargo dicho concepto no se
pudo hacer efectivo “por cuanto el funcionario se encontraba inactivo y el
sistema retuvo el pago”. Es decir, que el monto del aguinaldo se encuentra en
la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, para lo cual lo único que se
requiere es que el exfuncionario Roy Santana Ott, presente los documentos que
la Unidad Financiera del Ministerio de Comercio Exterior le ha solicitado en
forma reiteradamente para proceder con el depósito efectivo del mismo (Cfr.
Oficio N° OP. 015-2005 de fecha 9 de febrero del 2005, folios 66 y 67). Es del
caso acotar que la situación por la cual no pudo depositársele al señor Santana
Ott, el monto correspondiente al aguinaldo, es ajena a la Administración, pues
según la información remitida por la señora Mariela Rojas, Directora de Unidad
Financiera, el monto correspondiente al aguinaldo fue rebajado del presupuesto
del Ministerio y se encuentra retenido en la Tesorería Nacional del Ministerio
de Hacienda.
Así las cosas, no es que por renuencia de la
Administración, que el consabido pago haya dejado de efectuarse, sino que lo ha
sido por razones sólo imputables al reclamante, al no presentar los documentos
necesarios para hacer efectivo el pago.
7.- Sobre
violación del derecho a participar en el procedimiento administrativo y nulidad
de la resolucion:
Según alega el recurrente, “...el Ministerio de Comercio Exterior le negó
el derecho a participar en la resolución de COMEX número DMR-116-2004, la
actuación de la Administración lo puso en una clara posición de indefensión,
por lo que se debe declarar nulo todo lo actuado. Procede asimismo iniciar el
procedimiento administrativo y dar oportunidad al señor Santana Ott de
participar en la definición de los distintos elementos de la resolución para
defender sus derechos laborales.”
Las normas legales que cita el recurrente no son de
aplicación para el caso concreto del señor Roy Santana, ya que la
Administración no está obligada a desplegar un procedimiento administrativo
propiamente dicho, otorgando audiencia y celebrando una comparecencia, para la
liquidación del pago de vacaciones y aguinaldo cuando ha mediado una renuncia.
En su momento el Poder Ejecutivo, según lo establecen las disposiciones de los
artículos 120 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, procedió
a emitir un acto administrativo debidamente motivado. Por otra parte, no
resulta aceptable tampoco la excepción de nulidad interpuesta, por cuanto es
precisamente por la vía del reclamo administrativo que la Administración tiene
la potestad de confirmar y/o revocar sobre los conceptos resueltos, mediante la
resolución número DMR-116-2004.
Así las cosas, no encontrando la Administración que
exista nulidad del acto administrativo emitido mediante la resolución Número
DMR-116-04 de las nueve horas del día treinta de julio del año dos mil cuatro,
es lo procedente denegar la excepción de nulidad planteada en todos sus
extremos.
8.- Sobre el pago
en dólares, intereses, honorarios y lugar de pago:
Según el oficio número OP-015-2005 de fecha 9 de febrero del 2005, suscrito
por la Directora de Unidad Financiera Lic. Mariela Rojas, los lineamientos
emitidos por los entes rectores, así como las políticas de control interno
exigen liquidar los derechos laborales en colones y tampoco permiten realizar
el depósito en cuentas en dólares. En este orden de ideas, el pago se debe
cancelar en Costa Rica en una cuenta en colones.
Por último, hay que recalcar que tomando en consideración
las disposiciones del artículo 328 de la Ley General de la Administración
Pública, no resulta procedente la condenatoria en costas, así como tampoco
existe la obligación de la Administración para reconocer suma alguna por
concepto de intereses.
Con fundamento en las consideraciones que se vienen de exponer, corresponde
en derecho modificar la resolución que se impugna y, por consiguiente, cancelar
al señor Santana Ott, por concepto de 12.5 días de vacaciones proporcionales
del período 2003-
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:
De conformidad con el reclamo administrativo presentado por la señora
Beatriz Ott Schwaiger, actuando como apoderada generalísima sin límite de suma
del señor Roy Santana Ott, cédula de identidad 1-0838-0815, y con fundamento en
las consideraciones expuestas se tiene: a) Se revoca parcialmente la resolución
número DMR-116-04 de las nueve horas del día treinta de julio del año dos mil
cuatro, en cuanto al salario promedio diario utilizado para el cálculo de la
suma a cancelar al recurrente por vacaciones no disfrutadas, en su lugar se
dispone que por tal extremo corresponde en derecho cancelar al señor Santana
Ott, la suma total de ¢ 1.271.527,12 (un millón doscientos setenta y un mil
quinientos veintisiete colones con doce céntimos). b.) Se deniegan los extremos
relativos a salarios adeudados, pago de auxilio de cesantía, costas e
intereses. Notifíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A.
González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 42317).—C-194770.—(26766).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
EDICTOS
DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA
Nº ED-DGT-ATAR-02-016-2005. Por desconocerse el domicilio fiscal actual y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a
lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los
contribuyentes que a continuación se indican:
Nº Requeri. Contribuyente Cédula Impuesto Documento Periodo Monto ¢
1911000901311 Rafael Solano 3-10100624635 Sanción 9222000051241 12-2003 153.000,00
C. S. A.
Totales 153.000,00
(*) Más los recargos de ley.
Se
concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta
publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De
no hacerlo el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el
trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director
General.—Lic. Ronald Solórzano Vega, Gerente Tributario.—1 vez.—(Solicitud Nº
34349).—C-8570.—(26302).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución Nº PG-15652-2004, de las nueve horas con
cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil cuatro, el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a
la resolución Nº JPIG-10068-2004, del día 30 de junio de 2004, de la Junta de
Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de guerra incoada
por Vega Roldán Rosario, cédula de identidad Nº 3-093-
De conformidad con resolución Nº PG-15658-2004 de las ocho horas con
cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil cuatro, el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a
la resolución Nº JPIG-7229-2004, del día 29 de marzo de 2004, de la Junta de
Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de guerra incoadas
por Dittel Gutiérrez Otto, cédula de identidad Nº 3-078-
De
conformidad con resolución Nº PG-14557-2004, de las nueve horas con quince
minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil cuatro, el Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
Nº JPIG-7897-2004 del día 26 de abril de 2004, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de guerra incoadas por Garro
Sánchez Leoncio, cédula de identidad Nº 1-165-
De conformidad con resolución N° PG-15661-2004 de las nueve horas con diez
minutos del día dieciséis de diciembre de 2004. El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución N°
JPIG-10181-2004 del día 31 de mayo de 2004, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Quesada
Quesada Omar, cédula de identidad N° 5-053-
REGISTRO
NACIONAL
DIRECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Se hace saber a los señores José Danilo Bonilla López, mayor, soltero,
constructor, nicaragüense, cédula de residencia número ciento treinta y
cinco-RE-cero treinta mil cuatrocientos noventa-cero cero cero cero-mil
novecientos noventa y nueve, vecino de San José, Desamparados, Los Guidos,
sector cero ocho, casa sesenta y nueve, en su condición de presidente de dicha
sociedad, David Moisés Grijalva Samorio, mayor, divorciado, agente aduanero,
cédula de identidad dos-cuatrocientos siete-seiscientos siete, vecino de San
José, Curridabat, en su condición de tesorero de la sociedad citada, a la
señora Bernardita Masís Ramírez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de
residencia número tres-doscientos ochenta y cuatro-doscientos setenta, vecina
de San José Desamparados, en su condición de presidenta, tesorera y secretaria
respectivamente de Bonilla Grijalva Constructores Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos
cuarenta y nueve (3-101-344649), inscrita al tomo mil seiscientos ochenta y
nueve (1689), folio cincuenta y cinco (055), asiento cero cero cero sesenta y
ocho (00068), de la Sección Mercantil, así como a cualquier otra persona con
interés legítimo; que la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, ha
iniciado diligencias administrativas, según consta en el expediente Nº RPJ
001-2005, iniciadas de oficio por este Despacho, en virtud de escrito remitido
a la Lic. Patricia Sáenz, Coordinadora del Departamento de Asesoría Jurídica de
este Registro, el diecinueve de enero de este año, por el cual pone en
conocimiento, la existencia de un posible error registral en la inscripción del
documento presentado al Diario del Registro bajo el asiento nueve mil
cuatrocientos noventa (9490), tomo quinientos diecisiete (517), que corresponde
al acta constitutiva de dicha sociedad, por consignar en la cláusula décima de
los estatutos “que corresponde a todos los accionistas la representación
judicial y extrajudicial de la compañía”, a efectos de realizar la
investigación correspondiente. Se les confiere la audiencia por el plazo de
quince días hábiles contados, a partir de la publicación del presente edicto, a
efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a los
derechos de su representada convenga y se les previene que a partir de la
publicación del edicto o dentro del tercer día, deben señalar lugar y medio
para oír futuras notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la
ciudad de San José, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir
notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su
perímetro judicial en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si
no lo hacen, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con
sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por
causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado no existe, permanece
cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior
de conformidad con el artículo noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento
del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de marzo de
1998 y sus reformas, artículo veinticinco (25) de la Ley de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual número ocho mil treinta y nueve del 27 de
octubre del 2000 y los artículos dos (2) y veinticinco (25) del Reglamento
Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº
30363-J del 15 de mayo del dos mil dos. Publíquese.—Curridabat, nueve horas del
treinta de marzo del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(Solicitud Nº 18181).—C-23295.—(26216).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible
localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente
administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las once
horas cincuenta y ocho minutos, ambas del día treinta y uno de marzo del año
dos mil cinco, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio
los siguientes actos: DMR-007-05 y OD-008-05-001 Casadel S. A.”.
Poder Ejecutivo.—DMR-007.—San José, a las nueve horas del día catorce de
febrero del año dos mil cinco.
Se
dispone la tramitación de procedimiento administrativo a Casadel S. A., con
cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero nueve uno cinco seis uno,
representada por David Cole, mayor de edad, soltero, ciudadano de los Estados
Unidos, vecino de Panamá, portador del pasaporte de su país número Z - siete
dos siete cinco cuatro nueve nueve, en su condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma.
Resultando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo de Calificación y Otorgamiento de
Incentivos número 222 del 2 de mayo de 1989, publicado en La Gaceta
número 130 del 10 de julio de 1989; le fue otorgado a Casadel S. A., el Régimen
de Zonas Francas calificándola como empresa comercializadora de exportación de
conformidad con el inciso b) del artículo 10 de la Ley número 6695 y sus
reglamentos. Adecuado a la nueva ley número 7210 y sus reglamentos mediante
acuerdo número 38 del 15 de abril de 1993, publicado en La Gaceta 96 del
20 de mayo de 1993.
2º—Que
mediante oficios GG-108-2004 del 21 de abril del 2004 y GG-4010-2004 del 24 de
diciembre de 2004 el Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, recomienda al Despacho del Ministro de
Comercio Exterior, iniciar un procedimiento administrativo a Casadel S. A., por
supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme a los oficios
adjuntos DAL-060-2004 y DAL-238-2004, respectivamente, emitidos por la Asesoría
Legal de PROCOMER.
Considerando:
I.—Que de los oficios remitidos por PROCOMER a que se ha hecho referencia
en el resultando segundo de la presente Resolución, se informa sobre presuntos
incumplimientos de las disposiciones de la Ley de Zonas Francas y su
Reglamento, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los
hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar
conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.
II.—Que
de lo expuesto en los oficios DAL-060-2004 y DAL-238-2004 indicados podría
derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a los
artículos 19 incisos d) y g) y 32 incisos d) y h) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas y el artículo 34 incisos e) y l) y 39 del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas y sus reformas, por parte de Casadel S. A.,
incumplimientos que de conformidad con las disposiciones de la Ley 7210,
podrían ser sancionados con multa de uno a trescientos salarios base,
suspensión de uno o varios de los incentivos del Régimen de Zonas Francas, o
revocatoria del régimen sin responsabilidad para el Estado.
III.—Que
para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de
conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la
Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo,
que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la
beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por
tanto:
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:
De conformidad con los artículos 19 y 34 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, y 34 y 39 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas, artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, Acuerdo Ejecutivo número 222 del 2 de mayo de 1989, y sus reformas; y
el Contrato de Operaciones suscrito por Casadel S. A., y PROCOMER:
I.—Designar
a la Licenciada Marcela Alvarado Castro, Abogada de la Dirección de Asesoría
Legal del Ministerio de Comercio Exterior, como Órgano Director del
procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo
ordinario respecto de Casadel S. A., cédula jurídica número tres- uno cero uno-
cero nueve uno cinco seis uno, a efecto de verificar la verdad real de los
hechos enunciados en los Oficios DAL-060-2004 y DAL-238-2004 de la Gerencia de
Asesoría Legal de PROCOMER citados, por la eventual responsabilidad
administrativa que podría acarrear a la beneficiaria.
II.—En su
oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo
ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia
oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se
previene a Casadel S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u
oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco,
impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que
se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro
horas a partir del día siguiente al que se emitieran. Notifíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel
González Sanz.
————
OD-008-05-001.—San José a las nueve horas del 30 de marzo del dos mil
cinco.
Se inicia
procedimiento administrativo a la empresa Casadel S. A., (antes conocida como Chez-Lui),
con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero nueve uno cinco seis uno,
representada por David Cole, mayor de edad, soltero, ciudadano de los Estados
Unidos, vecino de Panamá, portador del pasaporte de su país número Z - siete
dos siete cinco cuatro nueve nueve, en su condición de apoderado generalísimo
sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo de Calificación y Otorgamiento de
Incentivos número 222 del 2 de mayo de 1989, publicado en La Gaceta
número 130 del 10 de julio de 1989; le fue otorgado a Casadel S. A., el Régimen
de Zonas Francas calificándola como empresa comercializadora de exportación de
conformidad con el inciso b) del artículo 10 de la Ley número 6695 y sus
reglamentos. Adecuado a la nueva ley número 7210 y sus reglamentos mediante
acuerdo número 38 del 15 de abril de 1993, publicado en La Gaceta 96 del
20 de mayo de 1993.
2º—Que
mediante oficio GG-108-2004 del 21 de abril del 2004 el Gerente General de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, recomienda
al Despacho del Ministro de Comercio Exterior, iniciar un procedimiento
administrativo a Casadel S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de
Zonas Francas, conforme al oficio adjunto DAL-060-2004, emitido por la Asesoría
Legal de PROCOMER, que estableció:
“Mediante memorando G.O.866-2004 de fecha 31 de marzo del 2004 (documento
adjunto), la Gerencia de Operaciones y Control comunicó a esta Dirección de
Asesoría Legal que algunas empresas beneficiarias del Régimen de Zona Franca no
presentaron o presentaron extemporáneamente el Informe Anual de Operaciones
correspondiente al periodo fiscal que va del 1º de octubre del 2002 al 30 de
setiembre del 2003. El plazo máximo para la presentación de dichos informes fue
el 31 de enero del 2004.
Dicho oficio detalla lo siguiente:
(…)
Empresas que no han presentado el informe anual del periodo fiscal
2002-2003 y que no están operando, por lo tanto se recomendaron para iniciar
Procedimiento Administrativo (al 31 de marzo del 2004).
(…)
Casadel S. A. (anteriormente denominada Chez Lui S. A.)”
3º—Que mediante oficio GG-401-2004 del 24 de diciembre de 2004 el Gerente
General de PROCOMER, recomienda al Despacho del Ministro de Comercio Exterior,
iniciar un procedimiento administrativo a Casadel S. A., por supuestos
incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme al oficio adjunto
DAL-238-2004, emitido por la Asesoría Legal de PROCOMER, que estableció:
“Mediante el oficio DAL-278-04 el Departamento Legal de COMEX solicitó a la
Gerencia de Operaciones y Control aclarar algunos aspectos relacionados con el
oficio de la gerencia General GG-108-04 de fecha 21 de abril del 2004. Dicha
aclaración solicitada para efectos de considerar la situación real de la
empresa Casadel S. A. antes Chez-Lui, en el procedimiento administrativo
iniciado en razón de recomendación plasmada en el citado oficio de la gerencia
General.
Al respecto el departamento legal de COMEX apuntó lo
siguiente:
1) Según expediente ejecutivo
remitido por su Gerencia, el nombre de la empresa es Casadel, S. A.
2) El último
informe anual que me reportan tiene fecha de 1998, sin embargo el
incumplimiento que se le imputa es el de no presentar informe del periodo
2002-2003.
3) Según llamada
telefónica a la Zona franca en donde se encuentra ubicada la empresa, se me
informó que la misma no se encontraba operando, por este motivo considero
recomendable solicitar una visita de inspección para corroborar esa información
y de ser así, aunar al citado incumplimiento el abandono de las instalaciones.
(…)
En atención al referido oficio del Departamento Legal de COMEX, la Gerencia
de Operaciones y Control remitió a esta Gerencia de Asesoría Legal el
memorándum OC-557-2004 de fecha 23 de noviembre del 2004 (documento adjunto),
indicando lo siguiente:
1- El nombre de la empresa, a la cual
se le recomendó el inicio de procedimiento administrativo, es Casadel S. A. y
no Chez Lui como erróneamente se consignó en el oficio GG-108-2004 del 21 de
abril del 2004.
2- Según nuestros
registros la empresa en mención no presentó informes anuales correspondientes a
los años que van de 1999 hasta el 2003.
3- Se logró
comprobar mediante una inspección realizada por un auditor de la Unidad de
Supervisión y Control del Régimen de Zona Franca, que la empresa abandonó las
instalaciones.
De acuerdo con lo expuesto es necesario adicionar al incumplimiento
atribuido a la empresa Casadel S. A. según el oficio GG-108-04 la no
presentación de informes anuales de los periodos fiscales que van de
4º—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-007-05 de las nueve
horas del día 14 de febrero del 2005, se dispuso tramitar el presente
procedimiento, y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.
Considerando:
I.—Que el artículo 19, en los incisos d) y g) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas, Ley Nº 7210, dispone como obligación para los
beneficiarios del régimen las siguientes:
Artículo 19.—
“Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes
obligaciones:
(...)
d) Proporcionar los informes con
respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional u otros
que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen. El
incumplimiento de esta obligación será requisito esencial para gozar de los
incentivos contemplados en esta ley.
(…)
g) Cumplir con las demás obligaciones
y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo
de otorgamiento del régimen de Zona Franca, los reglamentos a esta ley y los
Contratos de Operación que firmen con la Corporación”.
II.—Que el artículo 32 incisos d) y h) del cuerpo legal de referencia,
dispone lo siguiente:
Artículo 32.—
“El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de
trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2
de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para
el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las
siguientes infracciones:
(...)
d) Rendir, fuera de los plazos
reglamentarios, el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes
que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio Exterior. La no presentación
del informe anual dentro del plazo establecido para el efecto implicará la
suspensión automática de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe
se presente completo.
(...)
h) Cesar operaciones o abandonar sus
instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma que indique
el reglamento de esta ley.
(...)
Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la
falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o
personeros de la empresa, la reincidencia y cuando se trate de multas el
volumen de ingresos de la empresa.
El Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar, por un
plazo máximo de seis meses, la suspensión precautoria de los incentivos y
beneficios contemplados en esta ley, durante la tramitación de procedimientos
administrativos o investigaciones en sede judicial que cuestionan la legalidad
de la actividad de una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, de
empresas relacionadas o de sus accionistas, directores, gerentes o personeros.
Ni la suspensión precautoria ni su levantamiento prejuzgarán sobre la
resolución final del respectivo procedimiento o proceso judicial.
(...)
Contra la imposición de las sanciones previstas en este artículo cabrá
recurso de reposición dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación de la resolución correspondiente, con lo cual se dará por agotada
la vía administrativa.
La resolución que imponga una multa constituirá título
ejecutivo contra el infractor y PROCOMER estará legitimada para cobrarla”.
III.—Que el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 y sus
reformas, en sus artículos 34 incisos e) y l) y 39 dispone lo siguiente:
Artículo 34.—
“Son obligaciones de los beneficiarios del régimen de zonas francas las
siguientes:
(…)
e) Presentar un informe anual de
operaciones a PROCOMER, en los términos establecidos en este reglamento, así
como los demás informes que les solicite PROCOMER, COMEX o las autoridades
tributarias y aduaneras en ejercicio de sus funciones. El informe anual
remitido a PROCOMER remitirá copia del mismo a la Dirección General de Aduanas,
para lo que corresponda.
(…)
l) Las demás que establezcan en la
Ley Nº 7210 y sus reformas, este reglamento y las demás leyes y reglamentos
aplicables, así como el acuerdo de otorgamiento del régimen y en le contrato de
operaciones”.
“Artículo 39.—Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del
periodo fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el Ministerio
de Hacienda a una empresa en particular, los beneficiarios deberán presentar
ante PROCOMER un informe anual de sus actividades en el período inmediato
anterior, conteniendo y aportando la información que señale el formulario
diseñado al efecto por PROCOMER.
Si el informe se presentare en forma incompleta, PROCOMER
le otorgará al beneficiario el plazo de quince días hábiles, contados a partir
de la notificación, para subsanar los defectos o presentar los documentos
faltantes. Sin embargo, no se considerará como presentado el informe si los
defectos u omisiones fueren sustanciales, de manera tal que hagan imposible la
evaluación de su contenido.
Si el informe no se presentare dentro del plazo indicado
en el párrafo primero de este artículo, o se determinare que fue presentado con
defectos u omisiones sustanciales, o si las omisiones no fueren subsanadas
dentro del plazo indicado en el párrafo segundo de este artículo, PROCOMER
suspenderá temporalmente a la empresa infractora el trámite de todas las
gestiones y autorizaciones relativas a las actividades amparadas al régimen, y
lo comunicará, el mismo día en que se confecciones el oficio respectivo, a la
Dirección General de Aduanas, la Aduana de jurisdicción, la Dirección General
de hacienda y la administración del parque industrial donde se ubica la
empresa, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y beneficios
del régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías,
exoneraciones y demás operaciones en el régimen. Todo ello sin perjuicio de las
multas o eventual revocatoria del régimen que pueda resultar aplicable,
conforme con la ley y de acuerdo con la recomendación fundada que al efecto
emita PROCOMER a COMEX”.
IV.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de
aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:
“Artículo 214:
1. El procedimiento administrativo
servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la
Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos
del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más
importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de
motivo al acto final”.
V.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo
estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a
efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el
derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho
cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
Artículo 309.—
“El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y
privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba
y alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán realizarse antes de la comparecencia las
inspecciones oculares y periciales”.
VI.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley
General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las
pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y
condiciones indicados en esa norma. Por tanto:
EL ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento
administrativo a la empresa, Casadel S. A., con cédula jurídica número tres-uno
cero uno-cero nueve uno cinco seis uno, beneficiaria del Régimen de Zonas
Francas, representada legalmente por David Cole.
b) Los cargos que
se le imputan y sobre los cuales quedan intimados se detallan en los
Resultandos II y III de la presente resolución, conforme con lo señalado por
PROCOMER en los oficios DAL-060-2004 y DAL-238-2004, debidamente transcritos y
agregados al expediente administrativo con el documento de remisión por parte
de la Gerencia General de PROCOMER.
c) El acto final
que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad
administrativa para la empresa Casadel S.A., sancionable de verificarse ésta,
con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o
varios de los incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, o la revocatoria del régimen, según sea determinada la
gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.
d) Citar a la
empresa Casadel S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la
sede del Órgano Director, cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta,
edificio Centro Colón, quinto piso, ala norte el día 9 de junio del
e) Se pone a
disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento,
debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente
consta de 28 folios correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente
citados, copia de certificación de personería jurídica de la empresa, así como
copia del primer folio del último informe anual presentado por la empresa.
f) Se apercibe a
la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su
discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la
presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
h) Conferir a la
empresa el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la
prueba de descargo.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y apelación los cuales deberán ser interpuestos dentro de las 24 horas hábiles
siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director
tratándose de la revocatoria o ante el Despacho del Ministro de Comercio
Exterior, si sólo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Lic. Marcela
Alvarado Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud
Nº 00579).—C-474545.—(25863).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible
localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente
administrativo, tal y como consta en el Acta de Notificación de las diez horas,
cincuenta y siete minutos, del día treinta y uno de marzo del año dos mil
cinco, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el
siguiente acto: DMR-032-05 Floypor S. A.”.
DMR-032.—San José, a las diez horas del día cuatro de marzo del dos mil
cinco.
Se inicia
procedimiento administrativo a la empresa Floypor S. A. cédula de persona
jurídica 3-101-30970, representada legalmente por Carlos Flores Porras; cédula
1-266-527, en su condición de presidente, con calidades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que Floypor S. A., cédula de persona jurídica 3-101-30970 es una empresa
beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, clasificada como de pleno
derecho, conforme al transitorio I del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, como empresa 100%
exportadora. El Régimen le fue otorgado mediante resolución RAT-221-96 del 3 de
mayo de 1996.
II.—Que
mediante oficio GG-055-2002 del 26 de febrero del 2002, la Gerencia General de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER); remite al señor
Ministro el oficio DAL-041-2002 suscrito por la Asesoría Legal de ese ente, en
donde se recomienda dar inicio a un procedimiento administrativo a Floypor S.
A. Refiere el oficio citado:
“En el oficio GO-255-02, la Gerencia de Operaciones detalla que la empresa
Floypor S. A., solamente realizó, durante el período 2000-2001, ventas a
mercado local, lo cual va totalmente en contra del tipo de régimen que tiene
autorizado esta empresa.
Adicionalmente, la Gerencia de Operaciones denuncia que
la citada empresa, durante los períodos 98, 99 y 2000, no realizó operaciones
bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo”.
III.—Que conforme con los hechos denunciados, este Despacho procedió al
dictado de la resolución DMR-161-03 de las ocho horas treinta minutos del diez
de setiembre de dos mil tres, mediante la cual se dio inicio al presente
procedimiento.
IV.—Que
mediante resolución OD-029-001-03-001 de las once horas del 24 de setiembre de
los corrientes, debidamente notificada a la empresa el día 29 de setiembre, se
citó a la comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano
Director a las diez horas del 21 de Octubre de
V.—Que
mediante oficio DAL-441-03 de fecha 29 de octubre del 2003, el Órgano Director
del Procedimiento Administrativo, procedió a emitir su informe de pruebas, de
forma tal que no habiendo ninguna etapa procedimental pendiente, se procede al
dictado de la presente resolución.
Considerando:
1º—Que se tienen como hechos probados de interés para el presente
procedimiento:
- Que Floypor es una empresa
beneficiaria del régimen de perfeccionamiento activo, bajo la modalidad de
pleno derecho, debiendo exportar el 100% de su producción.
- Que durante los
años 98, 99, 2000 y 2001, la empresa únicamente realizó ventas al mercado
local.
2º—Que el artículo 2º inciso h) de la Ley Nº 7638, Ley de creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, contempla como atribución del Ministerio de Comercio Exterior,
otorgar y revocar cuando corresponda el régimen de perfeccionamiento activo.
3º—Que la
Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 de 20 de octubre de 1995, publicada en La
Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995, dispone en el artículo 180 lo
siguiente:
“180.—Atribuciones del órgano administrador competente.
Corresponde al órgano administrador del régimen: (...)
b) Otorgar y cancelar las autorizaciones para el régimen en cada caso.
Asimismo el artículo 179 dispone:
“El régimen de perfeccionamiento activo es el régimen aduanero que permite
recibir mercancías en el territorio aduanero nacional, con suspensión de toda
clase de tributos y bajo rendición de garantía. Estas mercancías deben ser
reexportadas, dentro de los plazos que determinen los reglamentos, después de
ser sometidas a un proceso de transformación, reparación, reconstrucción,
montaje, ensamblaje o incorporadas en conjuntos, maquinaria, equipo de
transporte en general o aparatos de mayor complejidad tecnológica y funcional o
utilizadas para otros fines análogos, en las condiciones establecidas
reglamentariamente y en las disposiciones que, al efecto, emita el órgano
administrador competente”.
4º—Que además de las obligaciones señaladas en la Ley General de Aduanas,
Ley N° 7557, los beneficiarios del Régimen, deberán cumplir con las
obligaciones adicionales plasmadas en el “Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos”, Decreto Ejecutivo N°
26285-H-COMEX, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 4 de
setiembre de 1997, cuyo artículo 19 inciso 7) indica:
“7- Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás
normativa conexa aplicable al régimen”.
5º—Que el artículo 12 del referido reglamento dispone:
“Las empresas que se acojan a esta modalidad (se refiere a la modalidad
100% reexportación) no podrán vender sus productos en el mercado local ni en
Centroamérica.
La planta de producción deberá estar dedicada únicamente
a la producción para la reexportación”.
6º—Que igualmente refiere el artículo 42 del ya mencionado reglamento:
“COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario
incurra en alguna de las siguientes causales:
(...)
2 Cuando habiendo iniciado operaciones mediante el régimen, las suspenda
sin causa justificada por un plazo mayor de cuatro meses.
(...)
Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación
procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la
recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo”.
7º—Que del elenco de hechos que se tienen como probados, es evidente que el
accionar de la empresa, ha venido a desnaturalizar el Régimen de
Perfeccionamiento Activo al que se encuentra acogida. En este sentido, la
Procuraduría General de la República ha sostenido en su dictamen C-081-2001 del
20 de marzo de 2001:
“Tal y como está concebido el régimen de perfeccionamiento activo, su
filosofía radica en el hecho, de que no tiene sentido gravar la importación de
productos de base utilizados en la producción de mercancías que luego va a ser
reexportadas, lo cual permite que ciertas empresas acogidas al régimen puedan
abstenerse en igualdad de condiciones que las empresas de otros países que
producen las mismas mercancías, lo que en última instancia viene a promover las
exportaciones, en las mismas condiciones que empresas de terceros países, sin
que se lesionen los intereses de la Hacienda Pública”.
8º—Que conforme con lo anterior, y en concordancia con lo establecido en la
normativa, es condicionante para la efectiva operación dentro del régimen, que
las mercancías ingresadas al amparo del mismo sea exportadas, pues de lo
contrario este pierde su razón de ser. Ahora bien, teniendo en cuenta que la
empresa no exportó durante los períodos 98, 99 y 2000-2001, se configura la
causal según la cual, procede la revocatoria de los beneficios cuando se
suspenden operaciones al amparo del régimen, por un período mayor de cuatro
meses.
9º—Que en
vista de que el vender mercancías únicamente al mercado local, sin exportar,
implica no operar bajo el régimen, y siendo que esta situación se mantiene por
un plazo mayor a los cuatro meses, conforme con las disposiciones del artículo
42 inciso 2) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, lo procedente es revocar el régimen, sin ninguna
responsabilidad para el Estado. Por tanto:
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR a. í., RESUELVE:
Con fundamento en los artículos 2º inciso h) de la Ley Nº 7638, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, 179 y 180 de Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 de 20
de octubre de 1995, 12, 19 y 42 del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo N°
26285-H-COMEX:
a) Revocar el Régimen de
Perfeccionamiento Activo, sin ninguna responsabilidad para el Estado a la
empresa Floypor S. A. cédula de persona jurídica 3-101-30970.
b) Advertir a la
empresa que de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Aduanas,
cuenta con el plazo perentorio de 15 días hábiles, contados a partir de la
firmeza del presente acto, para proceder a liquidar sus operaciones dentro del
régimen.
c) Comunicar la
presente resolución a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda
y a PROCOMER para lo de su cargo.
Contra el presente acto cabe el recurso ordinario de revocatoria, que
deberá ser presentado ante este Despacho, en el plazo de tres días, contados a
partir del día siguiente a su notificación, con cuya resolución se dará por
agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra
a. í.—(Solicitud Nº 00580).—C-202370.—(25864).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al Licenciado Howard Max Thompson Fennel, colegiado número 1968, cédula de
identidad número 7-430-614, se le hace saber: que en proceso disciplinario
número 445-04, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía
del Colegio de Abogados de Costa Rica, Zapote, San José, a las dieciséis horas
del dieciocho de agosto del año dos mil cuatro. Por acuerdo de la Junta
Directiva del Colegio de Abogados, sesión N° 31-2004, celebrada el día cinco de
agosto del dos mil cuatro, de conformidad con las potestades que se le otorgan
a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario
en contra del licenciado Howard Max Thompson Fennel, código 1968, con el fin de
averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en
la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “No asistir a la audiencia
preliminar señalada por el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San
José, en la causa penal número 02-16455-042-PE, en la que figuraba como
defensor de los imputados Glen Peacock Montero y Jimmy Peacock Montero,
señalada para las 8:30 horas del 7 de octubre del 2003, por cuya ausencia se
debió suspender la diligencia, decretándose el abandono de la defensa”. Se le
otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la
Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del
plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien
lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen,
en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento
para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por
establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el señor Elías
Castro Araya la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo
establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados.
Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión
y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la
comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale,
por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con
relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo
acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso
deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que
se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de
la comparecencia, para que de ser posible, se evacúen con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración
Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de
no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma
inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a
petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa
del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse
iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo disciplinario.
Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se
realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General
de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la
prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese
derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente
se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se
advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve
a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con
antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la
Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse
asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del
presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada.
Notificaciones: se le previene a la parte que tiene el deber de señalar un
lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax
o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las
resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el
suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida
en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto
final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva,
todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Alberto
Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena notificar por edictos Fiscalía del Colegio
de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las doce
horas con quince minutos del catorce de marzo del dos mil cinco. Vistas las
constancias del notificador del despacho, mismas que corren incorporadas en
autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado
denunciado, a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que de
conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4) de la Ley
General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado
Howard Max Thompson Fennel el traslado inicial de cargos de las presentes
diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. Publíquese.—Elías Castro Araya, Instructor del Procedimiento.—(O.
C. Nº 4991).—C-93425.—(26690).
A la Licenciada Olga María Valerio Segura, colegiado número 8206, cédula de
identidad número 1-635-083, se le hace saber: que en proceso disciplinario
número 301-04, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: Se inicia procedimiento administrativo disciplinario,
Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las catorce horas
cuarenta y cinco minutos del día veintiuno del mes de junio del año dos mil cuatro.
Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 22-2004,
celebrada el diez de junio del año dos mil cuatro, de conformidad con las
potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el
presente procedimiento disciplinario en contra de la Licenciada Olga María
Valerio Segura, colegiada 8206, con el fin de averiguar la verdad real de la
supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: “Haber dejado abandonada de forma intempestiva, la representación
legal del quejoso dentro del proceso de tránsito número 03-006044-377-TC, que
se tramita ante el Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí; toda
vez que, después de su contratación en noviembre del 2003 y transcurrido un mes
aproximadamente ésta le indicó estar enferma y que debía ser operada, por lo
que no había ningún problema y que su caso iba ser atendido por personas que
trabajan en su bufete, lo que según expresa el quejoso esto no sucedió a pesar
de haberla visitado en diferentes oportunidades y esta nunca apareció, tampoco
le informó de la audiencia a celebrar el 07-06-
Al Licenciado Dagoberto Morales López, colegiado número 11445, cédula de
identidad número 6-223-793, se le hace saber: Que en proceso disciplinario
número 192-04 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: Junta Directiva del Colegio Constituida en Consejo de
Disciplina. Sesión ordinaria número 53-2004, celebrada el nueve de diciembre
del dos mil cuatro, acuerdo 6.71. Procedimiento administrativo disciplinario
establecido por la señora María del Rocío Monge Ruiz en contra del Licenciado
Dagoberto Morales López; y resultando: 1) Denuncia la quejosa, María del Rocío
Monge Ruiz, en su denuncia en cuanto interesa para resolver el fondo del asunto
que, a partir del 30 de setiembre del 2003, contrató los servicios
profesionales del licenciado Dagoberto Morales López para que le presentara un
proceso ordinario en contra del Banco Solidario de Costa Rica, otorgándole
poder especial judicial para que la representara. Que dicho proceso se tramitó
ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo
Circuito Judicial de San José, bajo el expediente 03-000973-0163-CA. Que de
forma verbal convinieron que el total de sus honorarios serían de ¢600.000,00;
de los cuales le canceló por adelantado ¢300.000,00 el mismo día que firmó el
poder pero que no le hizo entrega de recibo de dinero alguno. Que dentro del
proceso ordinario se señaló para atender notificaciones el número de fax
233-46-56 rotuladas a su nombre. Que debido a que no pudo ubicar al licenciado,
para el mes de marzo, posterior a su embarazo decidió llamar a los Tribunales
para tratar de ubicar el expediente, lo hizo efectivamente hasta el 30/03/04,
enterándose de que el mismo había sido archivado. Que al licenciado se le
notificó la resolución de las trece horas y cincuenta minutos del cuatro de
diciembre del dos mil tres, en donde se le concedía el plazo de diez días para
qué aportara una prueba bajo apercibimiento de proceder con el archivo del
expediente como en efecto se dio por no haber cumplido con la prevención.
Solicita se le aperciba al denunciado la devolución del dinero, ya que por su
negligencia, descuido y falta de interés le archivaron el expediente. Solicita
se apliquen las medidas disciplinarias que correspondan. 2) El Licenciado
Dagoberto Morales López no pudo ser hallado personalmente a fin de notificarle
el auto inicial de traslado de cargos, por lo que se le tuvo que notificar
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que finalmente
se apersonara al procedimiento administrativo disciplinario. 3) En los
procedimientos se han observado los requisitos normativos vigentes; y,
considerando: I.—Hechos probados: De importancia para resolver el fondo del
presente asunto se tienen como probados los siguientes hechos: a) Que el
denunciado fue contratado por la quejosa para entablar proceso ordinario en
contra del Banco Solidario, el cual se tramitó bajo el expediente
03-000973-0163-CA (prueba documental de folio
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Municipalidad de Escazú mediante el presente edicto y por desconocer el
respectivo domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación:
Se
notifica a: 1) Zocalo Jeliz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-200434,
2) Jonathan Woodford Furniss Pacheco, cédula de identidad N° 1-971-321, dueño
del derecho N° 001, y Gabriela Alexandra Mitchell Díaz, cédula de residencia N°
28019526500627, dueña del derecho N° 002, 3) Iván Antonio González Mora, cédula
de identidad N° 8-073-305, 4) Roberto Luis Perea Anda, cédula de identidad N°
8-046-577, 5) Santiago Manuel Rosales Rosales, cédula de residencia N° 135007275011999,
6) Deili Gerarda Jiménez Meza, cédula de identidad N° 6-256-795, 7) Óscar
Mauricio Vargas Cerdas, cédula de identidad N° 1-700-306, 8) Miguel Ángel Mora
Sancho, cédula de identidad N° 1-856-582, 9) German Ignacio Pochet Ballester,
cédula de identidad 1-971-209, 10) José Alberto Lizano Castro, cédula de
identidad N° 1-935-749, 11) Luis Gerardo Mora González, cédula de identidad N°
1-640-931, 12) Jorge Marcial López Fernández, pasaporte número 9500248845,
dueño del derecho número 001 y 002, 13) Transamerica Bank and Trust Company
Limited, cédula jurídica N° 3-012-114238, que en el plazo de quince días
contados a partir del día siguiente de esta publicación, deberán proceder a
efectuar la limpieza y cercado de su lote ubicado en la provincia de San José,
cantón de Escázú, distrito San Antonio, exactamente en: 1) Urbanización Nuevo
Horizonte, lote N° 126, 2) Urbanización Nuevo Horizonte, lote N° 127, 3)
Urbanización Nuevo Horizonte, lote Nº 128, 4) Urbanización Nuevo Horizonte,
lote N° 129, 5) Urbanización Nuevo Horizonte, lote N° 130, 6) Urbanización
Nuevo Horizonte, lote N° 131, 7) Urbanización Nuevo Horizonte, lote N° 132, 8)
Urbanización Nuevo Horizonte, lote N° 134, 9) Urbanización Nuevo Horizonte,
lote N° 135, 10) Urbanización Nuevo Horizonte, lote N° 136, 11) Urbanización
Nuevo Horizonte, lote N° 140, 12) Urbanización Loma Real, Calle Helechos, lote
número 46 y en el distrito de San Rafael, exactamente en: 13) Bellohorizonte,
Calle Alemanes, de la entrada a Urbanización La Suiza
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la
indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por
muerte de: Cubillo Hidalgo Eric, cédula 1-962-699. Agencia San Ramón. Para que
dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este
aviso, se apersonen a la sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus
derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en
derecho corresponda.—San José, 15 de febrero del 2005.—Comunicación
Institucional.—Lic. Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº
17648).—C-4450.—(26272).
COLEGIO
DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
En La
Gaceta Nº 22 del martes 1º de febrero del 2005, se publicó las Tarifas mínimas
del año 2005, la cual contiene un error en el título Propuesta de Tarifas
Mínimas período 2005, favor leerse correctamente:
Tarifas
Mínimas Período 2005
Además en
el contexto corregir los siguientes puntos:
Rango
Alto Rango Bajo
Prótesis Fija (Coronas y Puentes)
Coronas
solo Porcelana (cualquier sistema) ¢111.000,00 ¢ 14.500,00
Endodoncia
Endodoncia en piezas temporales ¢ 00 ¢
00
(pulpotomías,
pulpectomías)
Exodoncia ¢
17.500,00 ¢ 23.000,00
Periodoncia
Alargamiento de Corona ¢
9.000,00 ¢ 11.500,00
Incrustaciones
de Fisioterapia Oral ¢
00 ¢ 00
Léase
correctamente:
Prótesis fija
coronas y puentes Coronas solo porcelana (cualquier sistema) Rango Bajo ¢
111.000, Rango Alto ¢ 145.000
Endodoncia
Endodoncia en piezas temporales (pulpotomías, pulpectomías) Rango Bajo ¢
17.500, Rango Alto ¢ 23.000. Omítase montos ubicados en Título Exodoncia.
Periodoncia
Alargamiento de Corona por pieza Rango Bajo ¢ 30.000, Rango Alto ¢ 40.000.
Incrustaciones en Fisioterapia Oral Rango Bajo ¢ 9.000, Rango Alto ¢ 11.500.
Además se
excluyó la siguiente línea la cual debe ser tomada en cuenta.
Hora
profesional ¢ 12.000
San José,
5 de abril del 2005.—Dr. Rodrigo Díaz Obando, Presidente.—Dr. Rodrigo Castro
López, Fiscal.—Lic. Marvin Sánchez Granados, Director Administrativo.—1
vez.—(26632).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA CRUZ
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO - TERRESTRE
En La Gaceta número 121, página 40 de fecha 25 de junio del 2003, se
publicó que el área que solicita en concesión la señora Marta Doris Pineda,
sito en Playa Azul mide
Publíquese.—Santa Cruz, 11 de marzo del 2005.—Eduin Ortiz Ortiz,
Encargado.—1 vez.—Nº 27563.—(27111).