Gaceta 72

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

AVISOS

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

LICITACIONES

SALUD

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIÓNES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUACULTURA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUACULTURA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

HACIENDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

COMERCIO EXTERIOR

AVISOS

MUNICIPALIDADES

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 029-MOPT.—San José, 1º de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al Banco del Istmo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-000184, en calidad de Fiduciario, representada por Marco Antonio Cuadra Leiva, cédula Nº 1-515-098, por cuanto el Banco Banex S. A., y Banco del Istmo Costa Rica S. A., se fusionaron, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 157755-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 21 421,67 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-917905-2004, cuya naturaleza es terreno plantado de café, y cuyos linderos son: norte, en parte Miguel Vargas Salazar, Adelia González Vargas y otros; al sur, con Asociación 28 de Marzo R. L.; al este, con Evelia Víquez Soto, y al oeste, con carretera de San Antonio de Belén, Alajuela con frente de 20,22 metros y otros. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Ampliación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado proyecto de obra pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 193 del 23 de mayo del 2002, publicada en La Gaceta Nº 121 del 25 de junio del 2002, modificada mediante Resolución Administrativa Nº 743 del 1º de noviembre del 2004, publicada en La Gaceta Nº 232 del 26 de noviembre del 2004.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢107.108.350,00 (ciento siete millones ciento ocho mil trescientos cincuenta colones con 00/100 céntimos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el avalúo administrativo Nº 2005-007 de fecha 25 de enero del 2005, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa, según oficio sin número de fecha 8 de febrero del 2005, por lo que procede la confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso a), de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 43603).—C-20445.—(26202).

Nº 140-MOPT.—San José, 3 de diciembre del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1°—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Río Fortuna de Oviedo S. A., cédula jurídica número 3-101-157-001, representada por la señora Ernandina García Solano, cédula número 2-050-8251, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 93.597-000, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, dos áreas de terreno equivalentes a 1.860,85 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-885559-2003 y 2.162.93 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-885560-2003, para una medida total en conjunto de 4.023,78 metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de potrero, y cuyos linderos son: del terreno que mide 1.860,85 metros cuadrados: norte, con calle pública con frente de 123,59 metros; al sur, con resto de finca, al este, con resto de finca, y al oeste, con resto de finca, y del terreno que mide 2.162,93 metros cuadrados: norte, calle pública con frente de 146,03 metros; al sur, resto de finca; al este, con resto de finca, y al oeste, con resto de finca. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Naranjo- Florencia”.

Artículo 2°.—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 241 del 22 de abril del 2004, publicada en La Gaceta N° 117 del 16 de junio del 2004.

Artículo 3°—La estimación del bien inmueble es de ¢ 12.071.340,00 (Doce millones setenta y un mil trescientos cuarenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2004-073 de fecha 11 de octubre del 2004 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por la representante de la citada empresa, según Oficio sin número de fecha 4 de noviembre del 2004, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4°—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5°—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33543).—C-18545.—(26643).

 

MINISTERIO DE SALUD

Nº 7883-DM-Y.—San José, 26 de noviembre del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la licenciada Xinia Gómez Sarmiento, portadora de la cédula de identidad número 01-0489-0493, funcionaria de la Dirección de Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la “Reunión Regional de Evaluación del Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo”, a realizarse en Nicaragua, del 6 al 8 de diciembre del 2004.

Artículo 2º—Los gastos de transporte serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 3º—Rige del 6 al 8 de diciembre del 2004.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-9520.—(25826).

 

Nº 490-DM-Y.—San José, 15 de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al Dr. Francisco Cubillo Martínez, cédula de identidad número 01-0416-1173, Viceministro de Salud y a la Dra. Jessica Salas Martínez, cédula de identidad número 01-0785-009, Asesora del Despacho del señor Viceministro de Salud, para que asistan y participen en el taller “Cooperación Técnica Horizontal-Repensando Estrategias y Buscando Alternativas para Proyectos del Fondo Mundial de la Lucha contra el SIDA, Tuberculosis y Malaria”, a realizarse en Río de Janeiro, Brasil, del 30 de marzo del 2005 al 1º de abril del 2005.

Artículo 2º—Los gastos de transporte y pago de impuestos de aeropuerto del Dr. Francisco Cubillo Martínez y de la Dr. Jessica Salas Martínez, serán financiados por el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, partida presupuestaria “142 gastos de transporte al exterior” y con presupuesto del fondo global, programa 629, partida presupuestaria 19642 “gastos de transporte al exterior” y el hospedaje será financiado por Back Up de la Cooperación Técnica Alemana (GTZ).

Artículo 3º—Rige del 30 de marzo del 2005 al 1º de abril del 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-10945.—(26253).

 

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 030.—San José, 10 de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 12), de la Constitución Política, incisos 1) y 28), inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Erick Briones Briones, cédula de identidad Nº 1-739-135, Coordinador de la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Seminario Regional “Mayor cumplimiento de los derechos laborales internacionalmente reconocido y de los contenidos en el TLC con los Estados Unidos”, que tendrá lugar los días 15 y 16 de marzo del 2005, ambas fechas inclusive, en la ciudad de Panamá, Panamá.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación correrán por cuenta de PROALCA II-Laboral.

Artículo 3º—Rige a partir del 14 de marzo y hasta el 17 de marzo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº 28371).—C-8570.—(26201).

 

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

N° 010-C.—San José, 11 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo N° 27992-C, del 8 de julio de 1999 publicado en La Gaceta N° 147 del 29 de julio de 1999,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar a la señora Eugenia Chaverri Fonseca, cédula de identidad 1-316-272 como Directora del Taller Nacional de Teatro y agradecer sus valiosos servicios prestados en este cargo.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(26677).

 

N° 011-C.—San José, 11 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo N° 27992-C, del 8 de julio de 1999 publicado en La Gaceta N° 147 del 29 de julio de 1999.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Arnoldo Ramos Vargas, cédula de identidad 1-660-387 como Director del Taller Nacional de Teatro.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(26680).

 

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 089-COMEX-RE.—San José, 10 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000, y

Considerando:

1°—Que mediante el acuerdo número COMEX-576-2002 del 19 de diciembre del 2002, se integró a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales al señor Roberto Echandi Gurdián.

2°—Que mediante el acuerdo Nº 632-2002-COMEX-RE del 17 de diciembre del 2002, se nombró como Embajador Especial Adjunto para Asuntos Comerciales con Estados Unidos, para que apoyara la labor de dirección de las negociaciones de un Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y los Estados Unidos de América y participara, a su vez, en esas negociaciones, al señor Roberto Echandi Gurdián.

3°—Que el plazo del contrato de servicios suscrito con el señor Echandi, que justificaba su inclusión a la indicada lista de Negociadores Comerciales Internacionales, cesó el día 9 de febrero del 2005. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales al señor Roberto Echandi Gurdián, con cédula de identidad número 1-698-520.

Artículo 2º—Dejar sin efecto el nombramiento del señor Roberto Echandi Gurdián, con cédula de identidad número 1-698-520, como Embajador Especial Adjunto para Asuntos Comerciales con Estados Unidos.

Artículo 3º—Rige a partir del 10 de febrero del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz y el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 42304).—C-18070.—(26642).

 

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

      Y POLÍTICA ECONÓMICA

Nº 004-PLAN.—San José, 25 de febrero de 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política y 25.1, 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para los Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Ana Monge Cantero, cédula de identidad Nº 1-615-929, funcionaria del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), para que viaje y asista a participar en el curso “El Estado como regulador: cómo seguir la pista a una norma”, que se realizará en Cartagena de Indias, Colombia, del 1º al 3 de marzo de 2005.

Artículo 2º—La Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) cubrirá gastos por concepto de viáticos y MIDEPLAN cubrirá gastos por concepto de transporte e impuestos de salida y entrada con cargo al Título 127 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Actividades Centrales), Subpartida 142 (Transporte de o para el Exterior), del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005 (Nº 8428 de 29 de noviembre de 2004).

Artículo 3º—Rige del 28 de febrero al 4 de marzo de 2005.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Jorge Polinaris Vargas.—1 vez.—(Solicitud Nº 25850).—C-10470.—(26203).

 

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 765.—San José, a las once y veinte horas del día quince del mes de noviembre del dos mil cuatro.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur Accesos al Puente sobre el Río Parrita”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 00999 de 29 de octubre del 2004, remitido por el Equipo de Trabajo de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 17051-000, cuya naturaleza es terreno para construir, Lote N° 1 Manzana J, situado en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita de la provincia de Puntarenas, con una medida de 848,75 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de Propiedad pública con 33,50 metros; al este, con Lote 2, al oeste, con calle pública con 25,10 metros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 322,52 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno para construir, Lote N° 1 Manzana J. Ubicación: distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita de la provincia de Puntarenas y cuyos linderos son: norte, con calle pública con 30,59 mts. de frente; al sur, con resto de finca; al este, con Heizel Arana Vega, y al oeste, con calle pública con 12,15 metros de frente. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur Accesos al Puente sobre el Río Parrita”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.491 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° P-941374-2004, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 322,52 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 17051-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir, Lote N° 1 Manzana J.

c)  Ubicación: Situado en el Distrito 01 Parrita, Cantón 09 Parrita de la provincia de Puntarenas.

d)  Linderos: Norte con calle pública con 30,59 mts. de frente, al sur con resto de finca, al este con Heizel Arana Vega y al oeste con calle pública con 12,15 metros de frente.

e)  Propiedad: María Isidora Ruiz Sotela, cédula número 8-045-388.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 322,52 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur Accesos al Puente sobre el Río Parrita”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 17051-000, situado en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita de la provincia de Puntarenas y propiedad de María Isidora Ruiz Sotela, cédula número 8-045-388, y cuyos linderos son: norte, con calle pública con 30,59 mts. de frente; al sur, con resto de finca; al este, con Heizel Arana Vega, y al oeste, con calle pública con 12,15 metros de frente, con una área total de 322,52 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° P-941374-2004, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur Accesos al Puente sobre el Río Parrita”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33542).—C-44240.—(26659).

 

N° 802.—San José, a las 11:20 horas del día 3 del mes de diciembre del dos mil cuatro.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón Orotina, Radial Atenas”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 1134 de 18 de noviembre del 2004, remitido por el Departamento de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al sistema de Folio Real número 37.392-000, cuya naturaleza es terreno de potrero, café y plátanos, situado en el distrito 1 Atenas, cantón 5 Atenas, de la provincia de Alajuela, con una medida de 61.278,72 metros cuadrados y cuyos linderos son: norte, con German Rodríguez, Juan Morera y otros; sur, con calle pública y quebrada en medio de otros; al este, en parte Kathia Sofía Rodríguez Maroto y German Rodríguez y al oeste, en parte Kathia Sofía Rodríguez Maroto y calle pública y otros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 7.949,09 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de potrero, café y plátanos. Ubicación: distrito 1 Atenas, cantón 5 Atenas, de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con resto de finca y Vargas Maroto S. A.; al sur, con resto de finca y Quebrada Matías; al este, con Quebrada Matías, y al oeste, con Vargas Matamoros S. A. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón Orotina Radial Atenas”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 24.811 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° A-952875-2004, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 7.949,09 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública y de Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 37.392-000.

b)  Naturaleza: terreno de potrero, café y plátanos.

c)  Ubicación: situado en el distrito 1 Atenas, cantón 5 Atenas, de la provincia de Alajuela.

d) Linderos: norte, con resto de finca y Vargas Maroto S. A.; al sur, con resto de finca y Quebrada Matías; al este, con Quebrada Matías; y al oeste, con Vargas Matamoros S. A.

e) Propiedad: Vargas Maroto S. A., cédula número 3-101-063724, representada por el señor David Rodríguez Vargas, cédula número 2-214-018.

f)   De dicho inmueble se necesita un área de 7.949.09 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón Orotina, Radial Atenas”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 37.392-000, situado en el distrito 1 Atenas, cantón 5 Atenas, de la provincia de Alajuela y propiedad de la empresa Vargas Maroto S. A., cédula número 3-101-063724, representada por el señor David Rodríguez Vargas, cédula número 2-214-018 y cuyos linderos son: norte, con resto de finca y Vargas Maroto S. A.; al sur, con resto de finca y Quebrada Matías; al este, con Quebrada Matías; y al oeste, con Vargas Matamoros S. A., con una área total de 7.949,09 metros cuadrados, conforme a lo indicado en plano catastrado N° A- 952875-2004, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón Orotina, Radial Atenas”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33542).—C-45595.—(26661).

 

Nº 808.—San José, a las 15:20 horas del día 6 del mes de diciembre del dos mil cuatro.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Acceso al puente sobre el Río Paquita, Proyecto Costanera Sur, Ruta 34”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 01076 de 10 de noviembre del 2004, remitido por el Departamento de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 6009068-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura mecanizada 2 casas, situado en el distrito 1 Quepos, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 300.000 metros cuadrados, cuyos linderos de la finca madre son: norte, con ferrocarril en medio Leonardo Villegas; al sur, con en parte Río Paquita baldíos y otro; al este, con Río Paquita y al oeste, con Leonardo Villegas.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 7.141,66 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de agricultura mecanizada 2 casas. Ubicación: distrito 1 Quepos, cantón 6 Aguirre de la provincia de Puntarenas y cuyos linderos son: norte, con calle pública ruta 34 Parrita-Quepos con 320,29 metros de frente; al sur, con resto de finca; al este, con Río Paquita y al oeste, con Municipalidad de Aguirre. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Acceso al puente sobre el Río Paquita, Proyecto Costanera Sur, Ruta 34”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.493 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° P-943591-2004, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 7.141,66 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 6009068-000.

b)  Naturaleza: terreno de agricultura mecanizada 2 casas.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 1 Quepos, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas.

d)  Linderos: norte, con calle pública ruta 34 Parrita-Quepos con 320,29 metros de frente; al sur, con resto de finca; al este, con Río Paquita y al oeste, con Municipalidad de Aguirre.

e)  Propiedad: Tecal Nuevo S. A., cédula jurídica número 3-101-215775, representada por Eugene Prinz, pasaporte número 044214949.

f)   De dicho inmueble se necesita un área de 7.141,66 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Acceso al puente sobre el Río Paquita, Proyecto Costanera Sur, Ruta 34”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 6009068-000, situado en el distrito 1 Quepos, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Tecal Nuevo S. A., cédula jurídica número 3-101-215775, representada por Eugene Prinz, pasaporte número 044214949 y cuyos linderos son: norte, con calle pública ruta 34 Parrita-Quepos con 320,29 metros de frente; al sur, con resto de finca; al este, con Río Paquita y al oeste, con Municipalidad de Aguirre, con una área total de 7.141,66 metros cuadrados, conforme a lo indicado en plano catastrado N°P-943591-2004, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Acceso al puente sobre el Río Paquita, Proyecto Costanera Sur, Ruta 34”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33542).—C-46045.—(26663).

 

Nº 825.—San José, a las 13:55 horas del día 16 del mes de diciembre del dos mil cuatro.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón-Orotina, Sección Uno”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 00957 de 26 de octubre del 2004, remitido por el Equipo de Trabajo de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 239804-001-002-003-004-005-006-007-008, cuya naturaleza es terreno de potrero y charral dividido en dos porciones, situado en el distrito 11 Turrúcares, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de 11.008,94 metros cuadrados según Registro Público de la Propiedad y con una medida de 8.747,92 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-944006-2004 y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con Río Alajuela - El Estado; al sur, con el Estado y servidumbre de paso - Mildred Arce Mondragón, y Hermanos Lépiz S. A.; al este, con Luis Ángel López Gómez y al oeste, con Tajo Florencia S. A. - Custodio y Raúl Abarca Rojas.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 8.747,92 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de potrero y charral dividido en dos porciones. Ubicación: distrito 11 Turrúcarres, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con Río Alajuela y el Estado; al sur, con el Estado; al este, con Luis Ángel López Gómez y al oeste, con Custodio y Raúl Abarca Rojas. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón-Orotina, Sección Uno”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.489 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° A-944006-2004, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 8.747,92 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula número 239804-001-002-003-004-005-006-007-008.

b)  Naturaleza: terreno de potrero y charral dividido en dos porciones.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 11 Turrúcares, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con Río Alajuela y el Estado; al sur, con el Estado; al este, con Luis Ángel López Gómez y al oeste, con Custodio y Raúl Abarca Rojas.

e)  Propiedad: Patricia María, cédula número 4-145-318, Ana Lucía, cédula número 4-126-283, Xinia María, cédula número 4-130-553, Jenaro Gerardo, cédula número 4-138-289, Carlos Enrique, cédula número 4-114-778 y Giovanni Francisco, cédula número 4-156-311, todos de apellido Lépiz Arce y la señora Mildred Arce Mondragón, cédula número 4-077-892, en su condición de usufructuaria.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 8.747,92 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón-Orotina, Sección Uno”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 239804-001-002-003-004-005-006-007-008, situado en el distrito 11 Turrúcares, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela y propiedad de Patricia María, cédula número 4-145-318, Ana Lucía, cédula número 4-126-283, Xinia María, cédula número 4-130-553, Jenaro Gerardo, cédula número 4-138-289, Carlos Enrique, cédula número 4-114-778 y Giovanni Francisco, cédula número 4-156-311, todos de apellido Lépiz Arce y la señora Mildred Arce Mondragón, cédula número 4-077-892, en su condición de usufructuaria y cuyos linderos son: norte, con Río Alajuela y el Estado; al sur, con el Estado; al este, con Luis Ángel López Gómez y al oeste, con Custodio y Raúl Abarca Rojas, con una área total de 8.747,92 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-944006-2004, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón-Orotina, Sección Uno”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Lic. Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33542).—C-45595.—(26662).

 

Nº 87.—San José, a las diez horas, quince minutos del día diecisiete el mes de febrero del dos mil cinco.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur (Quepos - Saavegre)”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 89 de 31 de enero del 2005, remitido por el Departamento de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Publico de la Propiedad, al Sistema de Folio Real número 6053052-001-002, cuya naturaleza es terreno para construir con dos casas, situado en el distrito 1º Parrita, cantón 9º Parrita de la provincia de Puntarenas, con una medida de 1 967,03 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con calle pública con 18,80 metros y otro; sur con Danilo Ramírez Muñoz; este con río Parrita, y al oeste, con Cirilo Montiel López.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 1 696,97 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir con dos casas. Ubicación: distrito 1º Parrita, cantón 9º Parrita de la provincia de Puntarenas; y cuyos linderos según plano catastrado N° P-958105-2005 son: al norte, con calle pública con 51,25 metros de frente; al sur, con Danilo Ramírez Muñoz; al este, con Asociación Misión Cristiana Rosa de Sarón, y al oeste, con río Parrita y Danilo Ramírez Muñoz. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur (Quepos - Saavegre)”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.495 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° P-958105-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1 696,97 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública y de Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 6053052-001-002.

b)  Naturaleza: terreno para construir con dos casas.

c)  Ubicación: situado en el distrito 1º Parrita, cantón 9º Parrita de la provincia de Puntarenas.

d)  Linderos: según plano catastrado N° P-958105-2005 son: norte, con calle pública con 51,25 metros de frente; al sur, con Danilo Ramírez Muñoz; al este con Asociación Misión Cristiana Rosa de Sarón, al oeste, con río Parrita y Danilo Ramírez Muñoz.

e)  Propiedad: Carmen González González, cédula número 6-056-369 y Jeannette González González, cédula número 6-199-625.

f)   De dicho inmueble se necesita un área de 1 696,97 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur (Quepos - Saavegre)”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 6053052-001-002, situado en el distrito 1º Parrita, cantón 9º Parrita, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Carmen González González, cédula número 6-056-369 y Jeannette González González, cédula número 6-199-625; y cuyos linderos según plano catastrado N° P-958105-2005 son: norte, con calle pública con 51,25 metros de frente; al sur, con Danilo Ramírez Muñoz; al este con Asociación Misión Cristiana Rosa de Sarón, y al oeste con río Parrita y Danilo Ramírez Muñoz, con una área total de 1 696,97 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado N° P-958105-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur (Quepos - Saavegre)”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33543).—C-43795.—(26645).

 

Nº 117.—San José, a las diez horas, diez minutos del día primero del mes de marzo del dos mil cinco.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón-Orotina, Radial Escobal”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 95 de 31 de enero del 2005, remitido por el Equipo de Trabajo de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 39196-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura y potrero, situado en el distrito 08 Escobal, cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela, con una medida de 16 084,25 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con Omar Rodríguez Gómez; sur con Marino Lai, calle pública y Alida Bassan y Paolo Conte; este con calle privada, y al oeste, con calle pública y José Espinoza.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 4 489,41 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de agricultura y potrero. Ubicación: distrito 08 Escobal, cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela; y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con el Estado (MOPT) y terreno para construir carretera; al este, con quebrada Barco en medio hermanos Ramírez Rodríguez, y al oeste, con el Estado (MOPT) y calle pública con frente de 17,07. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón-Orotina, Radial Escobal”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.494 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° A-969128-2004, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 4 489,41 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública y de Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula número 39196-000.

b)  Naturaleza: terreno de agricultura y potrero.

c)  Ubicación: distrito 08 Escobal, cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con resto de finca; al sur, con el Estado (MOPT) y terreno para construir carretera; al este, con quebrada Barco en medio hermanos Ramírez Rodríguez, y al oeste, con el Estado (MOPT) y calle pública con frente de 17,07.

e)  Propiedad: Frutera de Escobal S. A., cédula jurídica número 3-101-076693, representada por el señor Adrián Arias Barrantes, cédula de identidad número 4-096-747.

f)   De dicho inmueble se necesita un área de 4 489,41 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón-Orotina, Radial Escobal”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 39196-000, situado en el distrito 08 Escobal, cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela y propiedad de Frutera de Escobal S. A., cédula jurídica número 3-101-076693, representada por el señor Adrián Arias Barrantes, cédula de identidad número 4-096-747; y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con el Estado (MOPT) y terreno para construir carretera; al este, con quebrada Barco en medio hermanos Ramírez Rodríguez, y al oeste, con el Estado (MOPT) y calle pública con frente de 17,07, con una área total de 4 489,41 metros cuadrados, conforme a lo indicado en plano catastrado N° A-969128-2004, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Ciudad Colón-Orotina, Radial Escobal”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33543).—C-47385.—(26646).

 

Resolución Nº 122.—San José, a las diez horas con treinta y cinco minutos del día primero de marzo del dos mil cinco.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 0109 de 4 de febrero del 2005, remitido por el equipo de trabajo de terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real número 37172-001-002, cuya naturaleza es terreno de agricultura con una casa, situado en el distrito 9 Río Segundo, cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 454,77 metros cuadrados, según Registro Público de la Propiedad y con una medida de 464,49 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-935968-2004 y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con calle privada en medio Rubén González; sur, con Autopista El Coco con 49,92 metros; este, con Rubén González, y al oeste, con Talía González.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 464,49 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de agricultura con una casa. Ubicación: distrito 9 Río Segundo, cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela y cuyos linderos según plano catastrado Nº A-935968-2004 son: norte, con calle pública con frente de 52,94 metros; al sur, con Autopista General Cañas con frente de 47,95 metros; al este, con Tosan y Yosan S. A., y otros, y al oeste, con calle pública en vértice. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José, San Ramón.”

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.479 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano catastrado N° A-935968-2004, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 464,49 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública y de Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al sistema de Folio Real matrícula número 37172-001-002.

b) Naturaleza: Terreno de agricultura con una casa.

c) Ubicación: Situado en el distrito 9 Río Segundo, cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela.

d) Linderos: Según plano catastrado Nº A-935968-2004, son: norte, con calle pública con frente de 52,94 metros; al sur, con Autopista General Cañas con frente de 47,95 metros; al este, con Tosan y Yosan S. A., y otros, y al oeste, con calle pública en vértice.

e) Propiedad: Randall León Mora, cédula número 2-577-147, Brians León Mora, cédula número 2-589-636.

f) De dicho inmueble se necesita un área de 464,49 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 37172-001-002, situado en el distrito 9 Río Segundo, cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Randall León Mora, cédula número 2-577-147, Brians León Mora, cédula número 2-589-636, y cuyos linderos según plano catastrado Nº A-935968-2004, son: norte, con calle pública con frente de 52,94 metros; al sur, con Autopista General Cañas con frente de 47,95 metros; al este, con Tosan y Yosan S. A., y otros, y al oeste, con calle pública en vértice, con una área total de 464,49 metros cuadrados, conforme a lo indicado en plano catastrado N° A-935968-2004, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón.”

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33538).—C-43795.—(26254).

 

Resolución Nº 124.—San José, a las once horas del día primero del mes de marzo del dos mil cinco.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 05/0116 de 14 de febrero del 2005, remitido por el equipo de trabajo de terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real número 55763-000, cuya naturaleza es terreno actualmente de café, situado en el distrito 4 Ulloa, cantón 1 Heredia de la provincia de Heredia, con una medida de 121 404,96 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con Autopista General Cañas; al sur, con Ernesto Montealegre Sucesores Ltda.; al este, con el Estado, y al oeste, con Ernesto Montealegre Sucesores Ltda.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 34 240,73 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno actualmente de café. Ubicación: Distrito 4 Ulloa, cantón 1 Heredia de la provincia de Heredia y cuyos linderos son: norte, con Autopista General Cañas con frente de 413.31 mts; al sur, con resto de finca; al este, con Colegio Técnico Profesional de Ulloa (El Estado), y al oeste, con resto de finca. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.502 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano catastrado Nº H-936908-2004, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 34 240,73 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al sistema de Folio Real matrícula número 55763-000.

b) Naturaleza: terreno actualmente de café.

c) Ubicación: Situado en el distrito 4 Ulloa, cantón 1 Heredia de la provincia de Heredia.

d) Linderos: norte, con Autopista General Cañas con frente de 413.31 metros; al sur, con resto de finca; al este, con Colegio Técnico Profesional de Ulloa (El Estado), y al oeste, con resto de finca.

e) Propiedad: Quintas Montealegre Limitada, cédula jurídica N° 3-102-008602, representada por Norma Guardia Montealegre, cédula N° 1-338-645.

f) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 34 240,73 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula número 55763-000, situado en el distrito 4 Ulloa, cantón 1 Heredia de la provincia de Heredia y propiedad de Quintas Montealegre Limitada, cédula jurídica N° 3-102-008602, representada por Norma Guardia Montealegre, cédula N° 1-338-645 y cuyos linderos son: norte, con Autopista General Cañas con frente de 413,31 metros; al sur, con resto de finca; al este, con Colegio Técnico Profesional de Ulloa (El Estado), y al oeste, con resto de finca, con una área total de 34.240,73 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº H-936908-2004, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33538).—C-43795.—(26255).

Resolución Nº 125.—San José, a las once cero cinco minutos del día primero del mes de marzo del dos mil cinco.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 05/0144 de 15 de febrero del 2005, remitido por el equipo de trabajo de terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al tomo 1527, Folio 447, número 112.667, asiento 7-10, cuya naturaleza es terreno de potrero con una casa de habitación, situado en el distrito 9, cantón 1 de la provincia de Alajuela, con una medida de 2.778,90 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con carretera nacional en medio de José Joaquín González; al sur, con calle pública con una frente de 21,46 metros en medio de Rubén González; al este, con Miguel Ángel Hidalgo, y al oeste, con María de Los Ángeles Mora Ramírez.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 470,08 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero con una casa de habitación. Ubicación: distrito 9, cantón 1 de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con calle pública con 21,69 metros de frente; al este, con Yanira Marín Camacho, y al oeste, con Servica. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.500 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano catastrado Nº A-935967-2004, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 470,08 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al tomo 1527, folio 447, número 112.667, asiento 7-10.

b) Naturaleza: terreno de potrero con una casa de habitación.

c) Ubicación: Situado en el distrito 9, cantón 1 de la provincia de Alajuela. d) Linderos: norte, con resto de finca; al sur, con calle pública con 21,69 metros de frente; al este, con Yanira Marín Camacho, y al oeste, con Servica.

e) Propiedad: Rodolfo Bonilla Soto, cédula N° 1-270-752.

f) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 470,08 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al tomo 1527, folio 447, número 112.667, asiento 7-10, situado en el distrito 09, cantón 01 de la provincia de Alajuela y propiedad de Rodolfo Bonilla Soto, cédula N° 1-270-752 y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con calle pública con 21,69 metros de frente; al este, con Yanira Marín Camacho, y al oeste, con Servica, con una área total de 470,08 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-93 5967-2004, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescribo por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33538).—C-43795.—(26256).

 

Resolución Nº 126.— San José, a las once horas diez minutos del día primero de marzo del dos mil cinco.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 05/0146 de 15 de febrero del 2005, remitido por el Departamento de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real número 112669-000, cuya naturaleza es de potrero con una casa y una galera, situado en el distrito 9 Río Segundo, cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 2 707,84 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Carretera Nacional y otro; al sur, con calle pública con 20 metros y otro; al este, con Rubén González, y al oeste con William Sandobal.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 139,19 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero con una casa y una galera. Ubicación: distrito 9 Río Segundo, cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con calle pública con 20,39 metros de frente; al este, con Rodrigo Bonilla Soto, y al oeste, con resto de finca. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.510 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano catastrado Nº A-934014-2004, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 139,19 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 112669-000.

b) Naturaleza: terreno de potrero con una casa y una galera.

c) Ubicación: Situado en el Distrito 09 Río Segundo, Cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.

d) Linderos: norte con resto de finca, al sur con calle pública con 20,39 metros de frente, al este con Rodrigo Bonilla Soto y al oeste con resto de finca.

e) Propiedad: Servi Carga Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-072100, representada por Carlos Enrique Chavarría Cervantes, cédula N° 1-462-456.

f) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 139,19 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al suma de Folio Real matrícula número 112669-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Servi Carga Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-072100, representada por Carlos Enrique Chavarría Cervantes, cédula N° 1-462-456 y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con calle pública con 20,39 metros de frente; al este, con Rodrigo Bonilla Soto, y al oeste, con resto de finca, con una área total de 139,19 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-934014-2004, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33538).—C-43795.—(26257).

 

Nº 158.—San José, a las once y treinta horas del día tres del mes de marzo del dos mil cinco.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 05/0145 de 15 de febrero del 2005, remitido por el Departamento de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 36169-001-002-003-004, cuya naturaleza es terreno inculto o solar con dos casas, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 873,62 metros cuadrados, según Registro Público de la Propiedad y con una medida de 875,66 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-938880-2004 y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Pedro González y otro; al sur, con José Ruiz; al este, con Jesús María Vargas, y al oeste, con Pedro González.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 875,66 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno inculto o solar con dos casas. Ubicación: distrito 9 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con Etelvina Alvarado Ramírez y Sanahuja Sociedad Anónima; al sur, con Etelvina Alvarado Ramírez y Sanahuja Sociedad Anónima, al este, con calle pública con 49,71 metros de frente, y al oeste, con Etelvina Alvarado Ramírez y Sanahuja Sociedad Anónima. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.499 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº A-938880-2004, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 875,66 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula número 36169-001-002-003-004.

b)  Naturaleza: terreno inculto o solar con dos casas.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con Etelvina Alvarado Ramírez y Sanahuja Sociedad Anónima; al sur, con Etelvina Alvarado Ramírez y Sanahuja Sociedad Anónima; al este, con calle pública con 49,71 metros de frente, y al oeste, con Etelvina Alvarado Ramírez y Sanahuja Sociedad Anónima.

e)  Propiedad: Rosalina Chaves Rojas, cédula número 6-058-315, José Wálter González Chaves, cédula Nº 2-388-355, Roxana María González Chaves, cédula Nº 2-399-207, Gonzalo Francisco González Chaves, cédula Nº 2-597-457.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 875,66 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “ Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 36169-001-002-003-004, situado en el distrito 9 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Rosalina Chaves Rojas, cédula Nº 6-058-315, José Wálter González Chaves, cédula Nº 2-388-355, Roxana María González Chaves, cédula Nº 2-597-207, Gonzalo Francisco González Chaves, cédula Nº 2-597-457 y cuyos linderos son: norte, con Etelvina Alvarado Ramírez y Sanahuja Sociedad Anónima; al sur, con Etelvina Alvarado Ramírez y Sanahuja Sociedad Anónima; al este, con calle pública con 49,71 metros de frente, y al oeste, con Etelvina Alvarado Ramírez y Sanahuja Sociedad Anónima, con un área total de 875,66 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-938880-2004, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33541).—C-55120.—(26647).

 

Nº 159.—San José, a las once y treinta y cinco horas del día tres del mes de marzo del dos mil cinco.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 05/0157 de 18 de febrero del 2005, remitido por el Departamento de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 207699-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 460,94 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad: norte, con Luciano Ozerio Camandona; al sur, con calle pública con 11,08 metros; al este, con Grace Cordero Salas y Jorge E. Pérez, y al oeste, con Rodolfo Bonilla Soto.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 460,94 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con Luciano Ozerio Camandona; al sur, con calle pública con 11,08 metros de frente; al este, con Grace Cordero Salas y Jorge Enrique Pérez Bonilla, y al oeste, con Rodolfo Bonilla Soto. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.512 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº A-933774-2004, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 460,94 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

 De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto  de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 207699-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte con Luciano Ozerio Camandona; al sur, con calle pública con 11,08 metros de frente; al este, con Grace Cordero Salas y Jorge Enrique Pérez Bonilla, y al oeste, con Rodolfo Bonilla Soto.

e)  Propiedad: Yanira Marín Camacho, cédula N° 1-428-625.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 460,94 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “ Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 207699-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Yanira Marín Camacho, cédula N° 1-428-625 y cuyos linderos son: norte, con Luciano Ozerio Camandona; al sur, con calle pública con 11,08 metros de frente; al este, con Grace Cordero Salas y Jorge Enrique Pérez Bonilla, y al oeste, con Rodolfo Bonilla Soto, con un área total de 460,94 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-933774-2004, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33542).—C-45595.—(26648).

 

Nº 161.—San José, a las once y cuarenta y cinco horas del día tres del mes de marzo del dos mil cinco.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 05/0130 de 14 de febrero del 2005, remitido por el Equipo de Trabajo de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 104734-001-002-003, cuya naturaleza es terreno de piña, rastrojo y cafetal, situado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 3.388,96 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte con el Estado; al sur, con calle pública, al este, con calle y otro, y al oeste, con Leslie Passoa.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 761,30 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno piña, rastrojo y cafetal. Ubicación: distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con carretera Bernardo Soto con un frente de 95,54 metros; al sur, con resto de finca, al este, con Osvaldo Pessoa Calderón, y al oeste, con Enrique Alfaro Solís. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.508 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-936229-2004, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 761,30 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 104734-001-002-003.

b)  Naturaleza: terreno de piña, rastrojo y cafetal.

c)  Ubicación: situado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con carretera Bernardo Soto con un frente de 95,54 metros; al sur, con resto de finca; al este, con Osvaldo Pessoa Calderón, y al oeste, con Enrique Alfaro Solís.

e)  Propiedad: Osvaldo Pessoa Calderón, cédula N° 1-327-536.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 761,30 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 104734-001-002-003, situado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Osvaldo Pessoa Calderón, cédula N° 1-327-536 y cuyos linderos son: norte, con carretera Bernardo Soto con un frente de 95,54 metros; al sur, con resto de finca; al este, con Osvaldo Pessoa Calderón, y al oeste, con Enrique Alfaro Solís, con una área total de 761,30 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-936229-2004, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Lic. Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33541).—C-40635.—(26651).

 

Nº 162.—San José, a las once y cincuenta horas del día tres del mes de marzo del dos mil cinco.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 05/0129 de 14 de febrero del 2005, remitido por el Equipo de Trabajo de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 272691-001-002, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 663,75 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública; al sur, con Autopista General Cañas; al este, con Antonio Argüello Bastos, y al oeste, con Víctor Hugo Argüello y otros.

2º.—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 633,15 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con calle pública con 23,40 metros de frente; al sur, con Autopista General Cañas con 23,31 metros de frente; al este, con Angenor Alvarado Campos, y al oeste, con Randall y Brians León Mora. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.507 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº A-936949-2004, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 633,15 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula número 272691-001-002.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: situado en el Distrito 09 Río Segundo, Cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con calle pública con 23,40 metros de frente; al sur, con Autopista General Cañas con 23,31 metros de frente; al este, con Angenor Alvarado Campos, y al oeste, con Randall y Brians León Mora.

e)  Propiedad: Alquiler de Vehículos Fácil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-132501, representada por Sonia María Aguilar Azofeifa, cédula N° 1-640-109 y de Hersura Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-134967, representada por Roberto Calderón Hernández, cédula N° 1-560-409 y Gerardo Suárez Santos, cédula N° 1-303-559.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 633,15 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 272691-001-002, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Alquiler de Vehículos Fácil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-132501, representada por Sonia María Aguilar Azofeifa, cédula N° 1-640-109 y de Hersura Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-134967, representada por Roberto Calderón Hernández, cédula N° 1-560-409 y Gerardo Suárez Santos, cédula N° 1-303-559 y cuyos linderos son: norte, con calle pública con 23,40 metros de frente; al sur, con Autopista General Cañas con 23,31 metros de frente; al este, con Angenor Alvarado Campos, y al oeste, con Randall y Brians León Mora, con un área total de 633,15 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-936949-2004, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Lic. Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33541).—C-47500.—(26653).

 

Nº 163.—San José, a las once y cincuenta y cinco horas del día tres del mes de marzo del dos mil cinco.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 05/0125 de 14 de febrero del 2005, remitido por el Equipo de Trabajo de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 365421-000, cuya naturaleza es lote 4 terreno para construir, situado en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela, con una medida de 500,00 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte, con Carlos Salazar Céspedes; al sur, con camino público con un frente a ella de 14 metros con 12 centímetros; al este, con lote 4, y al oeste, con lote 5.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 53,43 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: lote 4 terreno para construir. Ubicación: distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con calle pública con frente de 14,12 metros; al este, con Carlos Salazar Céspedes, y al oeste, con Carlos Salazar Céspedes. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.503 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-920813-2004, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 53,43 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula número 365421-000.

b)  Naturaleza: lote 4 terreno para construir.

c)  Ubicación: situado en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con resto de finca; al sur, con calle pública con frente 14,12 metros; al este, con Carlos Salazar Céspedes, y al oeste, con Carlos Salazar Céspedes.

e)  Propiedad: Carlos Salazar Céspedes, cédula N° 2-396-340.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 53,43 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 365421-000, situado en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela y propiedad de Carlos Salazar Céspedes, cédula N° 2-396-340 y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con calle pública con frente 14,12 metros; al este, con Carlos Salazar Céspedes, y al oeste, con Carlos Salazar Céspedes, con una área total de 53,43 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-920813-2004, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33541).—C-47500.—(26654).

 

Nº 164.—San José, a las doce horas del día tres del mes de marzo del dos mil cinco.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 05/0127 de 14 de febrero del 2005, remitido por el Equipo de Trabajo de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 365419-000, cuya naturaleza es Lote 2 terreno para construir, situado en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela, con una medida de 500,00 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte, con Carlos Salazar Céspedes; al sur, con camino público con un frente a ella de 11 metros con 88 centímetros; al este, con lote 1, y al oeste, con lote 3.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 188,52 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: Lote 2 terreno para construir. Ubicación: distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con calle pública frente de 14,26 metros; al este, con Carlos Salazar Céspedes, y al oeste, con Carlos Salazar Céspedes. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.505 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-920810-2004, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 188,52 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula número 365419-000.

b)  Naturaleza: Lote 2 terreno para construir.

c)  Ubicación: situado en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con resto de finca; al sur, con calle pública frente de 14,26 metros; al este, con Carlos Salazar Céspedes, y al oeste, con Carlos Salazar Céspedes.

e)  Propiedad: Carlos Salazar Céspedes, cédula N° 2-396-340.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 188,52 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 365419-000, situado en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela y propiedad de Carlos Salazar Céspedes, cédula N° 2-396-340 y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con calle pública frente de 14,26 metros; al este, con Carlos Salazar Céspedes, y al oeste, con Carlos Salazar Céspedes, con una área total de 188,52 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-920810-2004, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33541).—C-43795.—(26656).

 

Nº 165.—San José, a las doce y diez horas del día tres del mes de marzo del dos mil cinco.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 05/0128 de 14 de febrero del 2005, remitido por el Equipo de Trabajo de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 365420-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela, con una medida de 500,00 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte, con Carlos Salazar Céspedes; al sur, con camino público con un frente a ella de 14 metros con 12 centímetros; al este, con lote 2, y al oeste, con lote 4.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 125,98 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con calle pública con 14,12 frente; al este, con Carlos Salazar Céspedes, y al oeste, con Carlos Salazar Céspedes. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.506 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº A-920808-2004, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 125,98 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 365420-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el Distrito 03 Buenos Aires, Cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con resto de finca; al sur, con calle pública con 14,12 frente; al este, con Carlos Salazar Céspedes, y al oeste, con Carlos Salazar Céspedes.

e)  Propiedad: Carlos Salazar Céspedes, cédula N° 2-396-340.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 125,98 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 365420-000, situado en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela y propiedad de Carlos Salazar Céspedes, cédula N° 2-396-340 y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con calle pública con 14,12 frente; al este, con Carlos Salazar Céspedes, y al oeste, con Carlos Salazar Céspedes, con una área total de 125,98 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-920808-2004, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33542).—C-41080.—(26657).

 

Nº 166.—San José, a las doce y quince horas del día tres del mes de marzo del dos mil cinco.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 05/0158 de 18 de febrero del 2005, remitido por el Departamento de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al  Sistema de Folio Real Número 342432-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, con una medida de 300,00 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública con 10 metros de frente; al sur, con Ramírez Solórzano S.A.; al este, con Ramírez Solórzano S. A., y Víctor Manuel Villalobos Jiménez, y al oeste, con Bicideportivo S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 300,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela y cuyos  linderos son: norte, con calle pública con 10 metros de frente; al sur, con Ramírez Solórzano S. A., al este, con Víctor Manuel Villalobos Jiménez y Piedades Chacón Barrantes, y al oeste, con Bicideportivo S. A. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.513 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado No. A-919640-2004, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 300,00  metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995  y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 342432-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con calle pública con 10 metros de frente; al sur, con Ramírez Solórzano S. A., al este, con Víctor Manuel Villalobos Jiménez y Piedades Chacón Barrantes, y al oeste, con Bicideportivo S. A.

e)  Propiedad: Tobías Gerardo Arroyo Ramírez, cédula número 2-305-088.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 300,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 342432-000, situado en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela y propiedad de Tobías Gerardo Arroyo Ramírez, cédula número 2-305-088 y cuyos linderos son: norte, con calle pública con 10 metros de frente; al sur, con Ramírez Solórzano S. A., al este, con Víctor Manuel Villalobos Jiménez y Piedades Chacón Barrantes, y al oeste, con Bicideportivo S. A., con una  área total de 300,00 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-919640-2004, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33541).—C-43795.—(26658).

 

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO

GERENCIA DE INSUMOS AGRÍCOLAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 232.—El señor Alberto Pauly Sáenz, cédula 1-413-799 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Biesterfeld Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del herbicida de nombre comercial Biesterfeld Diuron 80 WG compuesto a base de Diuron. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de octubre del 2004.—Ing. Sergio Abarca Monge, Director Ejecutivo.—(25409).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, asiento N° 427, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Chaves González Jenny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(25109).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 73 y título Nº 445, emitido por el Liceo El Roble, en el año dos mil uno, a nombre de Sánchez Ramírez Ana Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por error de rotulación en el número de folio, cuyas citas de inscripción correctas son: tomo 1, folio 74 y título Nº 445. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de abril del dos mil cinco.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(25516).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Informática Programación, inscrito en el tomo 1, folio 20 y título Nº 251, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año dos mil cuatro, a nombre de Álvarez Castro Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de marzo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 24526.—(25704).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 112 y título 1161, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Marcela Martí Revelo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 26528.—(25705).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la Cooperativa de Servicios Tivives R. L., siglas COOPETIVIVES R. L., acordada en asamblea celebrada el día 28 de diciembre del 2004. Resolución Nº 78. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 60 bis del Estatuto.

San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(25964).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISO

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Siembra. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 546, asiento: 601.—Curridabat, 2 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(26626).

DIRECCIÓN DEL CATASTRO NACIONAL

AVISOS

Se avisa a los usuarios del plano catastrado Nº H-517144-1983, que el resello que aparecía en el mismo a favor de Miguel Ángel Jara Arce, cédula de identidad Nº 1-418-012, Folio Real Matrícula Nº 4104273-000, se dejo sin efecto, por las consideraciones que en la resolución de las diez horas del veintinueve de marzo del año dos mil cinco aparecen.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33762).—C-3345.—(26329).

 

Se avisa a los usuarios del plano catastrado Nº SJ-110827-1963, que el resello que aparecía en el mismo a favor de Marcelino Azofeifa Sánchez, cédula de identidad Nº 4-073-064, inscrita al tomo 2700, folio 577, Nº 272521, asiento 001, se dejo sin efecto, por las consideraciones que en la resolución de las ocho horas del cuatro de marzo del año dos mil cuatro aparecen.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33763).—C-3345.—(26330).

 

Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante resolución administrativa Nº 0432-2005, de las ocho horas y veinte minutos del cuatro de marzo del año dos mil cinco, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos que establece el artículo Nº 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, al plano catastrado bajo el Nº SJ-501951-1998, restituirlo e incluirlo a la base de datos.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33764).—C-3345.—(26331).

 

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE

CIRCULAR CIRBM-05-2005

De:          Dirección

Para:        Departamento de Placas

Asunto:   Horario de confección de placas metálicas

Fecha:      1º de abril del 2005

De conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del Art. 141 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, con el fin de poder atender debidamente la demanda diaria de solicitudes de emisión de placas metálicas, a partir de esta fecha el horario de recepción de estos trámites cuando se trata de matrículas correspondientes a inscripciones de vehículos por primera vez, se brindará de las 7:30 a. m. hasta las 14:00 horas.

Cuando se trata de gestiones relativas a reposiciones de placas por causa de pérdida o extravío, se mantiene el mismo horario de atención establecido en la circular CIRBM009-2003 del 22 de mayo del 2003, de 7:30 a. m. a 12:00 a. m., para recepción de las solicitudes para ser entregadas las matrículas al interesado a partir de las 13:00 horas y las que son recibidas a partir de las 12:00 horas serán entregadas durante la mañana del día siguiente.

San José, 1º de abril del 2005.—Lic. Edwin Martínez R., Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 25089).—C-8095.—(26332).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal-MINAE, avisa que en sus oficinas se han recibido las solicitudes de personas que ejercen posesión en fincas sin inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que se les paguen los servicios ambientales que generan los bosques ubicados según el siguiente detalle:

                                                                                    Ubicación                                                        Área a

Solicitante               Expediente                          Geográfica                   Plano                    proteger

Sánchez Castillo     LM-01-22-0034-2005    Limón, 5to Matina,

Francisco                                                                 2do Batán                        L-219768-1994  73.0 ha

Sánchez Castillo     LM-01-22-0034-2005    Limón, 5to Matina,

Jorge                                                                          2do Batán                        L-936131-2004 109.0 ha

De conformidad con el artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y sus reformas, Decreto Ejecutivo 31633-MINAE, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de este aviso, para formular formal oposición a la solicitud, ante las oficinas centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá formularse por escrito y deberá acompañar los argumentos y pruebas que fundamenten su oposición.

El expediente, su ubicación y otros elementos de interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono 257-8475, primera publicación.—Guillermo Rojas Valverde, Asistente Administrativo FONAFIFO.—(Solicitud Nº 35422).—C-15240.—(26275).                                                                             2 v. 1.

 

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 11790-P.—Servicios de Pastelería S. A., solicita concesión de 2 litros por segundo de pozo AB-2057 en su propiedad en Escazú, para usos industriales y oficinas. Coordenadas 214.355/519.960 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(25367).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 11827.—Inversiones Valverde y Chanto S. A., solicita en concesión 0,30 litros por segundo de un nacimiento que aflora en su propiedad en Pérez Zeledón, para usos domésticos. Coordenadas: 377.480 / 500.400 hoja San Isidro. Predios inferiores: Luz Mery Salmerón Amador y Ma. Eduviges Núñez Valverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 29 de marzo de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 26763.—(25945).

 

Exp. 5536.—La Esquinita de San José, S. A. solicita, en concesión, 1,40 litros por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad de Olga, Xinia y Ana Iris Herrera Umaña, en Tilarán, para usos domésticos, abrevadero y riego. Coordenadas: 278.400 / 429.800 hoja Arenal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 1º de abril del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 26922.—(26148).

 

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto:

Nº A.P.    Cédula                           Nombre                                  Monto

90            01-0647-0724            GUEVARA AZOFEIFA EDWIN                            101.716,10

90            01-0648-0949            CABRERA BURGOS ELIZABETH                       112.895,10

90            01-0687-0518            RODRÍGUEZ MARÍN BRIGIDE                            309.783,10

90            01-0797-0528            ORELLANA GUEVARA DAVID                            37.866,60

90            01-0822-0407            RAMÍREZ GUZMÁN MAUREEN                            35.744,40

90            01-0833-0638            FALLAS GONZÁLEZ SILVIA                                724.551,90

90            01-0847-0106            BONILLA GUTIÉRREZ INGRID                              40.088,90

90            01-0860-0411            QUINTANA BARQUERO RÓGER                       101.376,90

90            01-0891-0343            BOLAÑOS MÉNDEZ JORGE                                  117.185,50

90            01-0951-0872            CENTENO ROMÁN ERICK                                       37.946,00

90            01-0980-0253            VARGAS DUARTE WAGNER                               855.880,10

90            01-1014-0414            LÓPEZ QUINTERO CARLOS                                   57.057,70

90            01-1023-0801            MARÍN LEIVA PRISCILLA                                    127.302,70

90            01-1032-0730            MORA CAMACHO LEONARDO                            77.349,30

90            01-1072-0914            CEDEÑO SELVA PABLO                                          19.369,90

90            01-1101-0724            CALDERÓN CHAVES FREDDY                             80.315,50

90            01-1167-0446            HERRERA MADRIGAL GABRIEL                        86.029,50

90            01-1177-0474            GUTIÉRREZ NAVARRO ROY                                227.355,00

90            01-1187-0066            LEÓN UMAÑA ANA JANICE                                145.773,70

90            01-1193-0840            ESPINOZA MARTÍNEZ ALLAN                             20.450,70

90            01-1194-0379            JUÁREZ VARELA AMED                                        192.997,30

90            01-1213-0319            MATAMOROS ROJAS JOSÉ                                      59.644,90

90            01-1221-0433            ÁLVAREZ ESCOBAR RIGOBERTO                     123.695,80

90            01-1260-0422            ALEMÁN RODRÍGUEZ JOSUÉ                                40.798,70

90            02-0336-0985            PADILLA MEJÍAS MA. ELSA                               286.652,80

90            02-0341-0438            MADRIGAL JIMÉNEZ MARGARITA                    26.378,80

90            02-0395-0116            HIDALGO HERNÁNDEZ MARYLIN                 135.065,00

90            02-0447-0498            SOLÓRZANO ROJAS ZEIDY                                    57.700,60

90            02-0510-0044            CHAVARRÍA JIMÉNEZ DENNIA                         176.828,10

90            02-0515-0596            CUBERO PANIAGUA ROSIBEL                            20.833,00

90            02-0515-0815            FONSECA JIMÉNEZ GRACIELA                          414.708,10

90            02-0524-0928            TAPIA BOGANTES GRETTEL                              138.977,40

90            02-0594-0545            CALDERÓN RODRÍGUEZ MARÍA                      113.205,60

90            02-0595-0542            CHAVES ALVAREZ LUIS                                          72.318,10

90            03-0183-0908            MATA BATISTA ROGELIO                                       40.044,60

90            03-0190-0294            LÁSCAREZ SOLANO HUMBERTO                       21.336,30

90            03-0212-0776            CALDERÓN SOLERA EDGAR                             160.612,00

90            03-0270-0517            MEZA SANDOVAL MARCOS                               295.998,10

90            03-0365-0803            ARIAS MORALES CARLOS                                   168.114,00

90            03-0370-0525            CARVAJAL MONTOYA HENRY                            76.453,50

90            03-0383-0892            MUÑOZ DÍAZ ISAAC                                                   64.102,80

90            03-0384-0329            CASTILLO CASTILLO EDWARD                          79.481,80

90            03-0401-0058            VILLALOBOS MUÑOZ YENDRY                        140.787,50

90            03-0405-0968            CALDERÓN FONSECA AMELIA                           59.767,00

90            03-0407-0575            COTO CHAVES CRISTINA                                        19.035,70

90            04-0188-0254            ARCE DELGADO BERNY                                        35.912,70

90            05-0290-0499            JIMÉNEZ GUTIÉRREZ DENIS                                143.145,30

90            05-0302-0472            JIMÉNEZ JIMÉNEZ NEILY                                      142.297,10

90            06-0156-0942            MORERA GUERERO MARTA                                 38.368,30

90            06-0276-0524            ROCHA COREA MARCELA                                     14.355,80

90            06-0295-0895            MÉNDEZ ELIZONDO FLOR                                     19.474,30

90            06-0305-0570            ELIZONDO VEGA MIGUEL                                  215.036,60

Nº A.P.    Cédula                           Nombre                                  Monto

90            06-0313-0119            ÁLVAREZ SOTO EDGAR                                        323.370,40

90            07-0149-0892            BRIGHT COLE KENDRA                                           82.011,60

91            2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                     20.435,00

92            2-300-042155-18      JUZ. CIVIL Y TRAB. P. Z.                                       2.935.625,59

93            3-101-073972-16      COPIAS DINÁMICAS S. A.                                        37.782,24

94            3-101-034791-02      I.S. COSTA RICA S. A.                                            2.378.913,55

94            3-101-052993-25      MUEB. MET. ALVARADO S. A.                         1.466.974,75

94            3-101-059552-20      I.S. PROD. OFICINA CA S. A                               2.522.006,10

94            3-101-136961-23      ASES. COMP. Y EQUIP. OFIC.                              422.253,40

95            3-101-073972-16      COPIAS DINÁMICAS S. A.                                      155.709,27

96            3-101-073972-16      COPIAS DINÁMICAS S. A.                                        37.782,26

97            2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                               1.133.973,92

98            2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                   534.125,40

99            2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                   135.307,45

100         2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                     11.140,00

101         2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                               2.671.605,30

102         2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                   525.211,00

103         2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                               2.486.321,03

104         2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                   418.810,00

105         2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                     38.450,00

106         2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                               2.008.981,00

107         2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                   392.785,00

108         2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                               3.068.538,63

109         01-0433-0040            ZELEDÓN FALLAS GERARDO                        4.811.633,15

109         01-0659-0207            JIMÉNEZ LEÓN MARÍA                                        1.747.005,10

109         01-0752-0924            HERNÁNDEZ SANCHO MARÍA                       2.194.893,50

109         03-0184-0116            GÓMEZ MENA ANTONIO                                10.994.975,65

109         06-0116-0750            CORRALES BARRANTES LUIS                        2.402.884,50

110         01-0836-0931            FALLAS ABARCA HUBERTH                           1.498.420,00

111         01-0423-0576            ABARCA LÓPEZ CARLOS                                        63.870,94

111         01-0836-0931            FALLAS ABARCA HUBERTH                              451.599,30

111         05-0189-0751            ALFARO VARGAS ANA L.                                       36.247,41

111         3-101-004011-35      ALMACENES UNIDOS S. A.                              2.107.921,20

111         3-101-005831-29      SIEMENS S. A.                                                              635.857,96

111         3-101-020739-30      VEMEN S. A.                                                                 177.916,05

111         3-101-022826-25      CLIMA IDEAL S. A.                                                1.574.282,75

111         3-101-034791-02      I.S. COSTA RICA S. A.                                                290.656,75

111         3-101-069735-06      TECTRONIC DE C. R. S. A.                                   1.590.120,07

111         3-101-073972-16      COPIAS DINÁMICAS S. A.                                      554.957,65

111         3-101-094473-17      DATADEC S. A.                                                        1.860.320,66

111         3-101-095144-31      CTRAL FARMACÉUTICA S. A.                              119.416,00

111         3-101-101281-14      DIVISIÓN TECN. LIMCE S. A                              5.292.269,50

111         3-101-138807-23      ENERGÍA Y COMUNIC. S. A.                             1.524.754,07

111         3-101-256836-07      ELECTRIC. Y POTENCIA S. A.                                74.608,20

111         3-101-340543-00      ELEVADORES SCHINDLER S. A                        781.028,01

111         3-102-047287-21      SUMIN. EN INGENIERÍA LTDA.                         572.120,17

112         3-101-240146-31      AMB. LIMPIO H. MONTERO S. A                        135.832,28

113         3-101-179595-20      CIA. SERV. MÚLTIPLES MASIZA                           83.371,50

114         3-101-179595-20      CIA. SERV. MÚLTIPLES MASIZA                        105.754,21

115         01-0810-0954            CALVO GUTIÉRREZ ÁLVARO                              122.793,80

115         3-101-005616-33      INDUST. FOTOGRÁFICAS S. A.                         1.188.468,04

115         3-101-052993-25      MUEB. METAL. ALVARADO S. A                         14.000,00

115         3-101-059552-20      I.S. PROD. OFICINA CA S. A                                  894.624,05

115         3-101-148012-19      EQ. FOTOGRAF. CANON S. A.                              603.140,15

115         3-101-162608-04      TECNOL. APLICADA INT. S. A.                        1.456.837,01

115         3-101-221151-08      SOPORTE TECN. GLOBAL S. A.                          658.560,00

115         3-101-227803-35      MAS SEGURIDAD S. A.                                           452.843,18

116         3-101-240146-31      AMB. LIMPIO H. MONTERO S. A                           11.755,43

117         01-0881-0817            CAMPOS JIMÉNEZ JÉSSICA                                   142.444,80

117         01-0947-0170            VALLE TELLEZ JUDITH                                         107.791,30

117         01-1146-0675            MORA DITTEL MARCO                                             85.356,30

117         03-0347-0250            CHAVARRÍA MARÍN GEISEL                              145.142,80

117         05-0324-0781            SALAZAR SÁNCHEZ EDGAR                                 30.277,10

117         06-0306-0361            QUINTERO FRANCO ROSA                                     39.598,20

117         07-0090-0291            QUIRÓS CASTILLO RICARDO                                79.148,80

118         03-0339-0717            MENESES SALGUERO IVÁN                                172.584,60

118         3-101-004011-35      ALMACENES UNIDOS S. A.                                  129.000,00

118         3-101-007749-04      RECOPE S. A.                                                            1.270.066,96

118         3-101-009059-19      RADIOG. COSTARRICENSE S. A.                        180.316,05

118         3-101-016273-26      COMPAÑÍA LEOGAR S. A.                                    493.776,45

118         3-101-076436-25      MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                 206.212,89

118         3-101-253953-18      DATATELL TRES MIL C. R. S. A                             92.264,80

119         02-0319-0535            VILLALOBOS GONZALEZ ORLAND                  12.203,84

119         3-101-015758-07      ARTELEC S. A.                                                             184.627,10

119         3-101-227869-05      CORREOS DE C. R. S. A.                                                3.459,40

120         3-101-117297-37      DISEÑO ARQCONT S. A.                                         101.692,43

121         3-101-117297-37      DISEÑO ARQCONT S. A.                                            13.303,85

122         01-0481-0742            RODRÍGUEZ LI GILBERTO                                      62.858,20

123         3-101-117297-37      DISEÑO ARQCONT S. A.                                            48.104,57

124         3-101-009515-19      XEROX DE COSTA RICA S. A.                           3.387.377,32

125         3-101-005616-33      INDUST. FOTOGRÁFICAS S. A.                               98.000,00

125         3-101-015758-07      ARTELEC S. A.                                                             142.370,00

126         01-0810-0954            CALVO GUTIÉRREZ ÁLVARO                              115.113,54

126         04-0069-0340            ARIAS VÍQUEZ EDGAR                                             14.003,72

126         3-101-189270-05      PROCONTA S. A.                                                        110.235,30

127         3-101-040018-17      RADIOLOCALIZ. DE C. R. S. A.                               37.146,90

Nº A.P.    Cédula                           Nombre                                  Monto

128         3-002-287079-37      ASOC. SOLID. SERV. JUDIC.                                  183.768,58

129         3-002-287079-37      ASOC. SOLID. SERV. JUDIC.                              5.498.765,19

130         3-002-287079-37      ASOC. SOLID. SERV. JUDIC.                              5.518.724,44

131         3-002-287079-37      ASOC. SOLID. SERV. JUDIC.                              1.233.552,27

132         3-002-287079-37      ASOC. SOLID. SERV. JUDIC.                              1.934.713,55

133         3-002-287079-37      ASOC. SOLID. SERV. JUDIC.                                  329.490,94

134         3-002-287079-37      ASOC. SOLID. SERV. JUDIC.                                    99.974,86

135         3-002-287079-37      ASOC. SOLID. SERV. JUDIC.                                    49.845,86

136         3-002-287079-37      ASOC. SOLID. SERV. JUDIC.                                    49.845,86

137         3-002-287079-37      ASOC. SOLID. SERV. JUDIC.                                  174.115,86

138         3-002-287079-37      ASOC. SOLID. SERV JUDIC.                                   172.664,31

139         3-002-287079-37      ASOC. SOLID. SERV. JUDIC.                                    50.620,69

140         3-002-287079-37      ASOC. SOLID. SERV. JUDIC.                              2.058.398,24

141         2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                               1.994.717,20

142         2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                               1.068.599,53

143         2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                   833.213,50

144         2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                        7.050,00

145         2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                   268.555,00

146         2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                               1.566.498,71

147         2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                     47.345,00

148         2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                   616.002,00

149         2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                        7.050,00

150         2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                        4.650,00

151         2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                   172.920,00

152         2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                   159.400,00

153         2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                               8.919.380,14

154         2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                               2.789.713,53

155         2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                               2.507.317,00

156         2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                               1.157.528,24

157         2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                   482.240,00

158         2-300-042155            OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                   755.625,00

159         2-300-042155            FDO. JUBILAC. Y PENSIONES PJ                 48.171.512,28

160         2-300-042155            FDO. JUBILAC. Y PENSIONES PJ               112.073.699,34

161         2-300-042155            FDO. JUBILAC. Y PENSIONES PJ                 52.378.565,82

162         2-300-042155            FDO. JUBILAC. Y PENSIONES PJ                 32.266.280,51

163         2-300-042155            FDO. JUBILAC. Y PENSIONES PJ                 20.243.560,50

164         2-300-042155            FDO. JUBILAC. Y PENSIONES PJ                       916.096,24

165         2-300-042155            FDO. JUBILAC. Y PENSIONES PJ                    7.826.544,07

                                                            TOTAL LÍQUIDO                                             399.897.038,81

San José, 29 de marzo del 2005.—Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 100250).—C-142420.—(26304).

 

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Guillermo Vargas Torrentes, cédula de identidad Nº 2-295-915, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-161-624-NO.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 27233.—(26594).

 

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Fabiola María Quesada Jiménez, cédula de identidad Nº 2-553-557, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 04-001332-624-NO.—San José, 7 de setiembre  del 2004.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(26701).

 

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad Nº 98-006463-0007-CO promovida por Garita Valverde Lidia, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Hatillo Dos, portadora de la cédula de identidad número uno-ciento setenta y cuatro-cero cuarenta y siete; contra los incisos a), c) y ch) del artículo 7º y el inciso a) del artículo 11 de la Ley Nº 2248, Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Por conexidad, según ella misma lo afirma, impugna también los incisos a), c) y ch) del artículo 18 y el inciso a) del artículo 22 de la Ley Nº 7268, que reformó integralmente a la anterior, se ha dictado el voto Nº 02-01486 de las catorce horas cincuenta y un minutos del trece de febrero de 2002, que en lo que interesa dice:

Voto Nº 02-01486. Por tanto: “Se declara sin lugar la acción interpuesta. Las normas impugnadas resultan constitucionales, siempre y cuando, se entienda que la expresión “cónyuge supérstite” hace referencia también al conviviente supérstite. Reséñese en La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

San José, 8 de abril de 2005.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(26767)                                                            Secretario

 

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

 

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 9203-04.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del veintisiete de setiembre del dos mil cuatro. María Elena Solís Zamora, mayor, casada, cédula de identidad número dos-doscientos setenta y ocho-mil trescientos siete, vecina de barrio El Carmen Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento, que lleva el número... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “veintiocho de junio de mil novecientos cuarenta y tres” y no como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 26656.—(25712).

 

Expediente N° 30657-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintiocho minutos del treinta de noviembre del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Ana Cecilia Fernández Masís, soltera, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintiocho-seiscientos setenta, vecina de Puriscal, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es “doce de mayo de mil novecientos cincuenta y dos” y no como aparece actualmente consignada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Nº 26672.—(25713).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fernanda Soto Fernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2700-2004.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas doce minutos del diecinueve de octubre del dos mil cuatro. Ocurso. Expediente Nº 05269-2004. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan Mauricio Aguilar Fernández, en el sentido que los apellidos de la madre son “Soto Fernández” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 27134.—(26595).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Alejandro Ubeda Vásquez, en expediente Nº 15561-03, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1862-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas quince minutos del ocho de setiembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por José Alejandro Ubeda Vásquez, mayor, jardinero, cédula de residencia número ciento treinta y cinco-RE-cero cero ocho mil ochocientos cincuenta y ocho-cero cero-mil novecientos noventa y nueve, vecino de San Francisco de Concepción La Unión. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Michael Vásquez Telles... en el sentido de que los apellidos del padre y el nombre y apellido de la madre... son “Ubeda Vásquez” y “Martha Lorena Téllez, no indica segundo apellido”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 27024.—(26596).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nancy Violeta Martínez Vivanco e Indalecio Durán Lizano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 0074-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas, treinta y tres minutos del veintiuno de enero del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 37756-2004. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Indalecio Durán Lizano con Nancy Violeta Martínez Vivanco, en el sentido que el nombre del padre de la cónyuge es “Nemesio”, y no como se consignó. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(26641).

 

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Mario Alberto Martínez Alfonso, mayor, casado, médico, cubano, cédula de residencia Nº 315-0203172-0007784, vecino de San Roque, Barva, Heredia, expediente Nº 3165-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 27163.—(26597).

 

Marta Mayra Gómez Cernada, mayor, casada, profesora, cubana, cédula de residencia Nº 315-164234-3753, vecina de Curridabat San José, expediente Nº 2803-2001. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de marzo del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 27136.—(26598).

 

Fu Quan Zhen Zhang, mayor, soltero, comerciante, chino, cédula de residencia 626-110198-3405, vecino de San Juan de Tibás, San José, expediente 000185-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 12 de mayo del 2004.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(26713).

 

Yugun Wu Yu conocido como Yugun Wu Yi y como Yi Cuan Ng, mayor, casado, comerciante, chino, cédula de residencia 626-109850-3374, vecino de San Ramón, Alajuela, expediente 1278-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de noviembre del 2004.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(26714).

 

Huiquan Wu Zhen, mayor, soltero, comerciante, chino, cédula residencia 626-158039-004353, vecino de Centro San Ramón Alajuela, expediente 1682-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de noviembre del 2004.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(26715).

 

Xiaoling Liu Cheng, mayor, soltera, comerciante, china, cédula residencia 626-132682-003939, vecina de Pavas San José, expediente 1002-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de noviembre del 2004.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(26716).

 

Chuxiong Chen Li, mayor, casado, comerciante, chino, cédula residencia 626-148683-004217, vecino de San Miguel de Desamparados San José, expediente 1681-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de noviembre del 2004.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(26717).

 

Bingfan Feng Wu, mayor, soltero, comerciante, chino, cédula residencia 626-114072-3475, vecino de Pavas, central San José, expediente 000186-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 12 de mayo del 2004.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(26718).

 

Ismael Sandigo González, mayor, soltero, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula residencia 025-RE-000156-00-1999, vecino de Barrio México San José, expediente 2650-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(26720).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

PLAN DE COMPRAS 2005

DIRECCIÓN GENERAL DE HIDROCARBUROS

Subpartida                  Descripc. Gen                                                                                            Monto ¢

102                    Alquiler de edificios                                                                                        22000000

112                    Servicio de publicidad                                                                                         500000

114                    Impresiones varias                                                                                              1330000

122                    Suscripción electrónica para uso de

                           sistemas de información por Internet                                                                250000

162                    Consultoría o asesoría varias                                                                        15295000

                           Reparación y/o mantenimiento

172                    Correctivo y/o preventivo de computa-

                           doras, mobiliario y aire acondicionado                                                        5906000

174                    Reparación y suministro de repuestos

                           para vehículo                                                                                                        2000000

199                    Servicio de seguridad y vigilancia                                                                3000000

                           Servicio de limpieza                                                                                           3400000

206                    Aceites lubricantes varios                                                                                  246000

214                    Tinta para impresora de inyección y

                           tonners varios                                                                                                      1840000

                           Productos de papel y cartón, carpetas

232                    carta y oficio, papel vario, sobres                                                                   2147000

                           varios, papel para fax, toallas de papel

234                    Agendas ejecutivas, planificadores, etiquetas                                              410000

270                    Repuestos para impresoras, vehículos  y UPS                                              795000

    Útiles y materiales de oficina, bolígrafo, borradores,

cintas para enmascarar varias, correctores, líquidos,

282                    engrapadoras, portaminas varios, lápices                                                     1574000

               varios, marcadores varios,

           tijeras, reglas, fechadores, perforadoras,

           portadiskettes, bandas de hule.

Subpartida                  Descripc. Gen                                                                                            Monto ¢

284                    Productos de limpieza varios                                                                             757000

                           Otros útiles y materiales específicos,

286                    bombillos, limpiadores de cd, tubos                                                                990000

                           fluorescentes, discos compactos,

                           discos DVD, mini cd regrabable

299                    Extintor                                                                                                                    700000

                           Binocular                                                                                                                 150000

                           Batería alcalina                                                                                                         30000

                           Batería recargable de níquel cadmio                                                                   50000

                           Batería grande para foco                                                                                         20000

                           Foco plástico impermeable de 3                                                                           18000

                           baterías

           Equipo y mobiliario de oficina, microcomputador

           Pentium IV, tarjetas

310                    de memoria, teclados, monitores, impresoras                                             32012000

                           quemadores, servidor, archivos de metal, cámaras digitales,

                           calculadoras, Mouse.

390                    Unidad de potencia ininterrumpida                                                               1200000

                           UPS

                           Data show                                                                                                             1000000

                           Percolador                                                                                                                 40000

                           Horno de microondas                                                                                           100000

                           Aspiradora tipo industrial                                                                                  250000

                           Sistema de detección infrarrojo                                                                          400000

Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 32982).—C-49620.—(26258).

 

DIRECCIÓN SECTORIAL DE ENERGÍA

Subpartida                     Descripc-Gen                                        Monto

112                    Servicios de Publicidad (Servicio de

                          Publicidad, publicación de reglamento y

                          otros en La Gaceta. Además de avisos en

                          los periódicos de circulación nacional sobre

                          las regulaciones de la Ley Nº 7447).                     583000

172                    Mant. y rep. mob. eq. of (contrato de

                          mantenimiento y reparación de mobiliario y

                          equipo de oficina).                                                375000

214                    Otros productos químicos (tonner para

                          fotocopiadora MITA DC-1855)                            25000

232                    Productos de papel y cartón (papel bond

                          blanco, resmas 500 hojas, papel bond

                          20 libras, 216 x279mm, tamaño carta, extra

                          white (75 g/m2), láser & inkjet).                           135480

Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 32983).—C-9045.—(26666).

 

SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL

Subpartida                 Descripc_Gen                                          Monto

102                  Alquiler de edificio                                                4350000

112                  Servicio de publicidad                                             103333

122                  Contrato de telecomunicaciones

                        (contrato marco)                                                   2600000

126                  Contrato servicio de energía

                        (contrato marco)                                                   2400000

128                  Contrato de servicio agua potable

                        (contrato marco)                                                   2600000

150                  Contrato de seguros (contrato marco)                  2000000

172                  Reparación y mantenimiento de

                        fotocopiadora y central telefónica                          900000

199                  Contrato servicio de vigilancia

                        (contrato marco)                                                   8280000

                        Pago de marchamos (5 vehículos)                             25000

                        Servicio de fotocopiado                                                  10

202                  Contrato de cupones para diesel

                        (contrato marco)                                                   2000000

204                  Contrato de cupones para gasolina                         615000

                        (contrato marco)

206                  Aditivo para aceite, diesel y gasolina                          6000

214                  Otros productos químicos, pastillas

                        desodorantes para inodoro,

                        desodorante ambiental, cartuchos

                        de inyección de tinta varios, tonner vario               286500

232                  Productos de papel y cartón, papel

                        bond blanco carta y oficio, archivadores

                        de cartón carta y oficio, carpetas colgantes

                        carta y oficio, papel higiénico y papel bond

                        de colores                                                                  13460

234                  Impresos y otros, libretas de

                        taquigrafía, cuadernos blocks

                        varios, libros de actas, libretas de campo                    7875

259                  Balastro para fluorescente                                          3000

270                  Repuestos varios para distintos vehículos             714500

Subpartida                 Descripc_Gen                                          Monto

282                  Útiles y materiales de oficina,

                        prensa plástica para folder (50 uds),

                        minas, marcadores varios, porta

                        cuadernos, papeleras, perforadoras,

                        cintas varias, almohadillas para

                        mouse, numerador, chinches, tablas plásticas           96350

284                  Productos de limpieza, limpiadores

                        en spray para equipo de cómputo, esponjas              4650

286                  Otros útiles y materiales específicos,

                        bombillo de 75 watts, bombillos para focos

                        de 3 baterías, discos compactos en blanco,

                        limpiadores de cd, diskettes, tubos fluorescentes       7100

299                  Bolsas medianas para basura                                        100

                        Batería D alkalina                                                          500

310                  Equipo y mobilidad de oficina,

                        archivadores de metal tamaño legal,

                        fuentes de poder, ventiladores eléctricos

                        quemadores externos de cd, tarjetas de

                        expansión de memoria; mouse, UPS, filtro

                        ultravioleta - protector de pantalla                         215000

Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 32984).—C-33270.—(26667).

 

LICITACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 004-2004

Rampa externa Gimnasio Nacional

Financiamiento: Fondos Públicos.

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, le invita a participar en este concurso, para lo cual recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 28 de abril del 2005, en la sala comedor del ICODER, dentro del Gimnasio Nacional, Sabana Este.

Se realizará visita técnica el día 21 de abril del año en curso al ser las 9:00 horas, en el Gimnasio Nacional, la cual estará a cargo del Arquitecto Luis Miguel Herrero Knohr.

Los interesados podrán retirar el cartel en la Proveeduría del ICODER Gimnasio Nacional, a un costo de ¢3.000,00 colones.

San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 5176).—C-6195.—(27266).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 1789-2005

Contratación de una empresa que preste el servicio de

alimentación para las actividades de capacitación

que promueve el Centro de Capacitación del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10 horas del 29 de abril del 2005, para la “Contratación de una empresa que preste el servicio de alimentación para las actividades de capacitación que promueve el Centro de Capacitación del Banco Nacional”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢ 2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 12 de abril del 2005.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. Nº 1266-2005).—C-7620.—(27050).

 

LICITACIÓN PÚBLICA N° 1790-2005

Contratación de una empresa que brinde

los servicios de impresión, introducción

de insertos, ensobrado y envío de estados

de cuentas del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 28 de abril del 2005, para la “Contratación de una empresa que brinde los servicios de impresión, introducción de insertos, ensobrado y envío de estados de cuentas del Banco Nacional”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢ 2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 12 de abril del 2005.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. Nº 1267-2005).—C-7145.—(27051).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

LICITACIÓN POR REGISTRO 02-2005

Contratación de una persona jurídica para brindar servicios

de mantenimiento del edificio central de INFOCOOP

y ocasionalmente en otras edificaciones

propiedad del INFOCOOP

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) recibirá hasta las 9:00 horas del 3 de mayo del 2005, ofertas para la “Contratación de una persona jurídica para brindar servicios de mantenimiento del Edificio Central del INFOCOOP y ocasionalmente en otras edificaciones propiedad del INFOCOOP”. El cartel podrá ser retirado en la Tesorería del edificio, sita 400 metros norte del Hospital Nacional de Niños, previo pago de la suma de ¢ 500.

San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 35131).—C-8570.—(27052).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005

Contratación de servicios para el alquiler

de vehículo recolector de basura

Se comunica a los interesados en participar en la licitación en referencia, que se recibirán ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 29 de abril del 2005, en la oficina de Proveeduría Municipal, ubicada 100 sur del Templo Católico de San Isidro de Heredia.

Los interesados podrán retirar el cartel de esta licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso sin costo alguno en la misma oficina.

San Isidro de Heredia, 12 de abril del 2005.—Proveeduría.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora.—1 vez.—(27058).

 

ADJUDICACIÓNES

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 49-2004

Compra de uniformes

Se avisa a los interesados en esta licitación, que por Resolución de adjudicación N° 49-04, de las 13:00 horas del día 12 de abril del 2005, se adjudica de la siguiente manera:

1.) A la firma: Sáenz Fallas S. A.—Posición 1 y única.

6.545 uniformes policiales.

Con las siguientes especificaciones: uniformes completos: camisa, pantalón y gorra. Todo en tela rip stop, todo de excelente calidad, todo en color azul oscuro, de acuerdo al Decreto Nº 29036-S del 2 de noviembre del 2000, Alcance Nº 75, La Gaceta Nº 210, Ley Nº 8096 de fortalecimiento de la Policía Civilista, Alcance N° 24 a La Gaceta N° 59 del viernes 23 de marzo del 2001 artículo 53 y de acuerdo al uniforme que está en exhibición como muestra, con las siguientes características, el uniforme completo tiene una composición de: 65%+ - 5% poliéster, 35% + - 5% algodón, se realizó el análisis químico de la tela en la Escuela de Ingeniería Química de la Universidad de Costa Rica. Camisa: manga corta tipo fatiga, dos bolsas cosidas, pespunte simple, tiene 9 puntadas por pulgada, costura de pespunte en todas las uniones necesarias, costura de seguridad de máquina cerradora, costura de pespunte doble en unión de caderas a la manga, rematada en todas las terminaciones de las costuras, el extremo inferior de la camisa para uniforme policial, el dobladillo es de 1,5 centímetros hacia adentro. Pantalón: es de corte, lleva pasadores en la pretina, 6 bolsillos, refuerzo en asentaderas y rodilleras, pretina, pasadores, marruecos, bolsillos delanteros, bolsillos laterales, bolsillos posteriores, tapacarteras, refuerzo de rodillas. Gorra: estilo militar, cierre de velcro, en la parte de atrás, costuras dobles reforzadas. Cantidades a escoger por la Dirección General de la Fuerza Pública y demás especificaciones del cartel y la oferta.

Precio del uniforme completo: $30,40.

Monto total adjudicado: $198.968,00 ciento noventa y ocho mil novecientos sesenta y ocho dólares exactos. Diferencial cambiario del 10%, tipo de cambio ¢470,01 del día 8 de abril del 2005.

Plazo de entrega: 30 días hábiles improrrogables, después de recibido el pedido.

Garantía: 15 meses a partir de la fecha de entrega del mismo, esta garantía es efectiva contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Con el fin de ajustarse al contenido económico con el que cuenta esta posición se rebaja a 6.545 uniformes completos.

San José, 12 de abril del 2005.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud N° 40790).—C-22820.—(27265).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 04-2005

Mantenimiento preventivo y correctivo

de aires acondicionados, deshumecedores

y extractores del Registro Nacional

La Proveeduría General del Registro Nacional comunica a todos los que participaron en la Licitación por Registro Nº 04-2005 que en acuerdo firme tomado por la Junta Administrativa, en la sesión ordinaria N° 10-2005 celebrada el día 31 de marzo del 2005, se acordó por unanimidad:

J094

b.  Se adjudica con base en la recomendación realizada por la Comisión Evaluadora de Ofertas, la Licitación por Registro N° 04-2005 “Mantenimiento Preventivo y correctivo de aires acondicionados, deshumecedores y extractores del Registro Nacional” a la oferta presentada por la empresa Corporación de Servicios Eléctricos y Electrónicos Alma S. A., por encontrarse legal, técnica y financieramente elegible, obteniendo la mayor calificación (95%). El período de adjudicación es por un año, a un precio mensual de $ 2.330,33 (dos mil trescientos treinta dólares con 33/100), por concepto de mantenimiento preventivo de la totalidad de los equipos y en caso de requerirse mantenimiento correctivo el precio sería de $ 13 (trece dólares) la hora por equipo.

San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 25959).—C-8570.—(27053).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 05-2005

Desinstalación, compra e instalación de cubierta de la Plataforma de Servicios de Acceso Principal del Registro Nacional

La Proveeduría General del Registro Nacional comunica a los participantes en el concurso arriba mencionado, que mediante acuerdo firme N° J106 tomado por la Junta Administrativa del Registro Nacional, en la sesión ordinaria N° 11-2005 celebrada el día 7 de abril del 2005, se acordó: Se adjudica la Licitación por Registro N° 05-2005 denominada “Desinstalación, compra e instalación de cubierta de la Plataforma de Servicios de Acceso Principal del Registro Nacional”, a la oferta presentada por la empresa Industrias Construtec S. A., según la recomendación de la Comisión Evaluadora de Ofertas, por ser legal, técnica y financieramente elegible, obteniendo una calificación del 90%. El monto a adjudicar es de ¢26.109.510,85 (veintiséis millones ciento nueve mil quinientos diez colones con 85/100) y con un plazo de entrega de noventa días naturales.

San José, 8 de abril del 2005.—Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 44108).—C-8570.—(27240).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 021-2004

Compra de equipo de seguridad

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados que según resolución del 30 de marzo del 2005, acta N° 274-2005 la Comisión de Licitaciones Públicas declaró desierto el ítem 2 “70 cámaras a color” por razones de interés de la Institución y adjudicó la presente licitación de la siguiente manera:

Sensormatic de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-120606.

                                                                    Monto unitario         Monto total

                                                                                 $                            $

Ítem 1:

85 Cámara fija digital a color estado sólido            200,60      19.267,63 i.v.i.

85 Brazo para cámara                                             11,79        1.132,42 i.v.i.

85 Lente para cámara CTV                                     61,20        5.878,26 i.v.i.

Domotica S. A., cédula jurídica 3-101-175007

                                                                     Monto unitario   Monto total

                                                                                 $                        $

Ítem 3:

70 Hausing para cámara antivandálico                   89,75        7.099,22 i.v.i.

Edificios Inteligentes Edintel S. A., cédula jurídica 3-101-254812.

                                                                     Monto unitario   Monto total

                                                                                 $                            $

Ítem 4:

280 Tamper Switch                                                 1,05           332,22 i.v.i.

Garantía de cumplimiento: Dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, cada adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento equivalente al 10 % sobre el monto total adjudicado y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega adjudicado a cada uno.

Demás requisitos y condiciones visibles en el Informe de Adjudicación N° 503-2004 de la presente licitación.

San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(27187).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 002-2004

Contratación de los servicios de impresión, introducción de insertos, ensobrado y envío de estados de cuentas corrientes del Banco Popular

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados que según resolución del 30 de marzo del 2005, Acta N° 129-2005 la Comisión de Licitaciones por Registro adjudicó la presente licitación de la siguiente manera:

Formularios Estándar Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-021096-04.

-    Por el servicio de impresión por cantidad de folios:

Cantidad                                                    Precio unitario i.v.i.

De 1 a 5 folios                                                         $0,031

De 6 a 10 folios                                                       $0,031

De 11 a 15 folios                                                     $0,031

De 16 a 20 folios                                                     $0,031

De 21 a 30 folios                                                     $0,031

De 31 a 40 folios                                                     $0,031

De 41 a 50 folios                                                     $0,031

De 51 a 60 folios                                                     $0,031

De 61 a 70 folios                                                     $0,031

De 71 a 80 folios                                                     $0,031

De 81 a 90 folios                                                     $0,031

De 91 a 100 folios                                                   $0,031

De 101 a 110 folios                                                 $0,031

De 111 a 120 folios                                                 $0,031

De 121 a 130 folios                                                 $0,031

- Por Personalización                                        Monto: $0.022 i.v.i.

- Por introducción de insertos                          Monto: $0.016 i.v.i.

- Por ensobrado de menos de cinco folios         Monto: $0.056 iv.i.

- Por ensobrado de más de cinco folios            Monto: $0.632 i.v.i.

- Por traslado a oficinas de Correos

   de Costa Rica, S. A.                                     Monto: ningún costo

Garantía de cumplimiento: Dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, el adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ¢ 1.000.000,00 y con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás requisitos y condiciones visibles en el Informe de Adjudicación N° 476-2004 de la presente licitación.

San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(27188).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE ADJUDICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-004 (Desierta)

Explotación del servicio de soda CENDEISSS

Se comunica a los interesados en el concurso arriba señalado lo siguiente: Por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 8 de abril del 2005, se resuelve declarar desierto el ítem único de la Licitación Pública 2005-004 para la adquisición de explotación del servicio de soda CENDEISSS.

El expediente se encuentra a disposición para cualquier consulta en el piso Nº 13 del edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, CCSS, a partir de su publicación.

San José, 8 de abril del 2005.—Subárea de Adjudicaciones.—Shirley Solano Mora, Coordinadora a. í.—1 vez.—C-5720.—(27120).

 

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2004-032

Recipientes rígidos para depósitos de residuos punzo cortantes

A los interesados en el presente concurso, se les informa que por resolución de la Gerencia División de Operaciones de fecha 29 de marzo del 2005 y del Área de Adquisiciones de fecha 25 de febrero del año en curso; se adjudica de la siguiente manera:

Ítem 01

Oferente: Hospimedica S. A.—Oferta Nº 03 (plaza).

Recipientes rígidos para depósitos de residuos punzo cortantes de 7 litros.

Monto total adjudicado: $134.400,00.

Ítem 02:

Oferente: VMG Healthcare Products S. A.—Oferta Nº 01 (plaza).

Recipientes rígidos para depósitos de residuos punzo cortantes de 1.5 litros.

Monto total adjudicado: €42.642,00.

San José, 8 de abril del 2005.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Shirley Solano Mora, Coordinadora a. í.—1 vez.—C-7620.—(27125).

 

ÁREA DE SALUD DE CORONADO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2217-2005-001

Reactivos pruebas especiales

La Proveeduría de la Clínica de Coronado comunica que el concurso Licitación Por Registro Nº 2217-2005-001, para la compra de reactivos, se declara desierto.

El expediente se encuentra disponible en la Proveeduría.

San José, 8 de abril del 2005.—Proveeduría.—Bach. Anagaly Rodríguez Ocampo, Jefa.—1 vez.—(27191).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

         Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2004-049

Contratación servicios de mantenimiento

y chapia de zonas verdes, Región Pacífico Central

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, mediante Resolución de Gerencia Nº SU-CAC-2005- 032 de fecha 4 de abril del 2005, dispuso adjudicar esta licitación de acuerdo con lo siguiente:

Félix Lob Carvajal.—Oferta Nº 6

Posición Nº 1: Servicio de mantenimiento de zonas verdes por un período de 12 meses, precio mensual ¢1.217.925,00, para un total ¢14.615.100,00 exactos.

Posición Nº 2: Servicio de chapias de zonas verdes por un período de 12 meses, precio mensual ¢215.480,00, para un total de ¢2.585.760,00 exactos.

Monto total adjudicado ¢17.200.860,00 exactos.

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: por mes vencido, contra presentación de la factura respectiva, previa aprobación de la contraparte institucional.

Plazo de ejecución: 12 meses, contados a partir de la entrega del orden de inicio, prorrogable por un período más, previa aprobación de la contraparte.

Lugar de entrega: En los sitios indicados en los términos de referencia.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Lilliana Navarro C., Suministros.—1 vez.—(Solicitud Nº 40650).—C-11895.—(27242).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN POR REGISTRO 02-01-05

Adquisición de indumentaria

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 12, artículo V, de la sesión ordinaria Nº 153, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el día 5 de abril del 2005, se adjudica según detalle:

Proveedora de Seguridad Industrial HA S. A.

Ítem 1:

3900 pares de guantes desechables de látex

P. U.: ¢22,00                 P.T.: ¢85.800,00

Ítem 4:

20 pares de guantes de nitrilo industrial

P.U.:¢780,00                 P.T.: ¢15.600,00

Ítem 6:

834 pares de guantes de hule de uso doméstico

P.U.: ¢174,00              P.T.: ¢145.116,00

Ítem 7:

210 pares de guantes para bacheo

P.U.: ¢1.670,00           P.T.: ¢350.700,00

Ítem 13:

1140 chalecos reflectivos

P.U.:¢1.520,00         P.T.: ¢1.732.800,00

Ítem 24:

65 lentes (gafas) de seguridad oscuros antiempañantes

P.U.: ¢480,00                P.T.: ¢31.200,00

Ítem 26:

70 orejeras

P.U.:¢2.780,00            P.T.: ¢194.600,00

Ítem 27:

31 delantales de vinil

P.U.: ¢745,00                P.T.: ¢23.095,00

Ítem 32:

2 cinturones de seguridad con línea de vida

P. U.: ¢24.000,00          P.T.: ¢48.000,00

Total recomendado a adjudicar: ¢2.626.911,00

Plazo de entrega: cinco días hábiles.

Forma de pago: 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra.

Equipos de Seguridad Ocupacional S. A. (ESOSA)

Ítem 10:

22 anteojos para motociclistas

P.U.: ¢690,00                 P.T.:¢15.180,00

Ítem 16:

2716 respiradores desechables contra polvo

P. U.: ¢21,00                 P.T.: ¢57.036,00

Ítem 17:

25 respiradores contra plaguicidas con cartuchos de repuestos

P.U.: ¢6.895,00           P.T.: ¢172.375,00

Ítem 19:

42 respiradores para vapores orgánicos y malos olores con filtro

P.U.:¢615,00                 P.T.: ¢25.830,00

Ítem 20:

20 respiradores contra vapores orgánicos y gases ácidos

P.U.:¢6.895,00            P.T.: ¢137.900,00

Ítem 21:

6 respiradores contra polvo

P. U.: ¢220.00                 P.T.: ¢1.320,00

Ítem 22:

204 tapones auditivos

P.U.: ¢105,00                P.T.: ¢21.420,00

Ítem 25:

26 máscaras para soldar con careta termoplástica con portalente

levantable

P.U.:¢1.995,00              P.T.: ¢51.870,00

Ítem 28:

57 guantes para soldar largos

P.U.: ¢1.350,00             P.T.: ¢76.950,00

Ítem 30:

6 pares de guantes para escalar (antideslizantes)

P.U.: ¢170,00                  P.T.: ¢1.020,00

Ítem 31:

149 cascos contra impacto y dieléctricos

P.U.:¢2.220,00            P.T.: ¢330.780,00

Total recomendado adjudicar: ¢891.681,00

Plazo de entrega: cinco días hábiles.

Forma de pago: 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra.

Inglesini & Compañía S. A.

Ítem 3:

2325 pares de guantes para recolectores de desechos sólidos.

P. U.: $1,48                     P.T.: $3.441,00

Ítem 5:

86 pares de guantes de PVC largos

P.U.: $27,77                    P.T.: $2.388,22

Ítem 8:

735 pares de guantes de cuero y lona

P.U.: $3,97                      P.T.: $2.917,95

Ítem 14:

675 cinturón soporte lumbar (ortopédico)

P.U.: $8,95                      P.T.: $6.041,25

Ítem 15:

710 gorras con visera y protección trasera

P. U.: $3,89                     P.T.: $2.761,90

Ítem 34:

3 ventilador para tubería tipo gusano

P.U.: $698,05                  P.T.: $2.094,15

Total recomendado adjudicar: $19.644,47

Plazo de entrega: cinco días hábiles.

Forma de pago: 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra.

CIFSATEC S. A.

Ítem 12:

25 cascos para ciclistas color gris

P.U.: $28,76                       P.T.: $719,00

Ítem 23:

213 lentes (gafas) de seguridad claros antiempañantes

P. U.: $1,34                        P.T.: $285,42

Total recomendado adjudicar: $1.004,42

Plazo de entrega: cinco días hábiles.

Forma de pago: 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra.

Se declaran desiertos los ítemes Nos. 2, 11, 18, 29 y 33 y de los ítemes Nos. 3, 5, 6, 14, 16, 23, 32 y 34 se adjudica menos cantidad por falta de contenido económico.

San José, 12 de abril del 2005.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—Departamento Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe.—1 vez.—(O/C Nº 2904).—C-36120.—(27121).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO 02-03-05

Adquisición de implementos de seguridad ocupacional

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por Acuerdo Nº 13, Artículo V, de la sesión ordinaria Nº 153, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el día 5 de abril del 2005, se adjudica según detalle:

Proveedora de Seguridad Industrial Ha. S. A.

Ítem 1:

3.900 Pares de guantes desechables de latex

P.U.: ¢22,00                                          P.T.:¢85.800,00

Ítem 4:

20 Pares de guantes de nitrilo industrial

P.U.: ¢780,00                                        P.T.: ¢15.600,00

Ítem 6:

834 Pares de guantes de hule de uso doméstico

P.U.: ¢174,00                                        P.T.: ¢145.116,00

Ítem 7:

210 Pares de guantes para bacheo

P.U.: ¢1.670,00                                     P.T.: ¢350.700,00

Ítem 13:

1.140 Chalecos reflectivos

P.U.: ¢1.520,00                                     P.T.: ¢1.732.800,00

Ítem 24:

65 Lentes (Gafas) de seguridad oscuros antiempañantes

P.U.: ¢480,00                                        P.T.: ¢31.200,00

Item 26:

70 Orejeras

P.U.: ¢2.780,00                                     P.T.: ¢194.600,00

Ítem 27:

31 Delantales de vinil

P. U.: ¢745,00                                       P.T.: ¢23.095,00

Ítem 32:

2 Cinturones de seguridad con línea de vida

P.U.: ¢24.000,00                                   P.T.: ¢48.000,00

Total recomendado a adjudicar: ¢2.626.911,00

Plazo de entrega: cinco días hábiles.

Forma de pago: 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra.

Equipos de Seguridad Ocupacional S. A. (ESOSA)

Ítem 10:

22 Anteojos para motociclistas

P.U.: ¢690,00                                    P.T.: ¢15.180,00

Ítem 16:

2.716 Respiradores desechables contra polvo

P.U.: ¢21,00                                      P.T.: ¢57.036,00

Ítem 17:

25 Respiradores contra plaguicidas con cartuchos de repuestos

P.U.: ¢6.895,00                               P.T.: ¢172.375,00

Ítem 19:

42 Respiradores para vapores orgánicos y malos olores con filtro

P.U.: ¢615,00                                    P.T.: ¢25.830,00

Ítem 20:

20 Respiradores contra vapores orgánicos y gases ácidos

P. U.: ¢6.895,00                              P.T.: ¢137.900,00

Ítem 21:

6 Respiradores contra polvo

P.U.: ¢220,00                                      P.T.: ¢1.320,00

Ítem 22:

204 Tapones auditivos

P.U.: ¢105,00                                    P.T.: ¢21.420,00

Ítem 25:

26 Máscaras para soldar con careta termoplástica con portalente

 levantable

P.U.: ¢1.995,00                                 P.T.: ¢51.870,00

Ítem 28:

57 Guantes para soldar largos

P.U.: ¢1.350,00                                 P.T.: ¢76.950,00

Ítem 30:

6 Pares de guantes para escalar (antideslizantes)

P.U.:¢170,00                                       P.T.: ¢1.020,00

ítem 31:

149 Cascos contra impacto y dieléctricos

P.U.:¢2.220,00                                P.T.: ¢330.780,00

Total recomendado adjudicar: ¢891.681,00

Plazo de entrega: cinco días hábiles.

Forma de pago: 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra.

Inglesini & compañía. S. A.

Ítem 3:

2.325 Pares de guantes para recolectores de desechos sólidos.

P. U.: $1,48                                         P.T.: $3.441,00

Item 5:

86 Pares de guantes de PVC largos

P.U.: $27,77                                        P.T.: $2.388,22

Ítem 8:

735 Pares de guantes de cuero y lona.

P.U.: $3,97                                          P.T.: $2.917,95

Ítem 14:

675 cinturón soporte lumbar (ortopédico)

P.U.: $8,95                                          P.T.: $6.041,25

Ítem 15:

710 gorras con vicera y protección trasera.

P. U.: $3,89                                         P.T.: $2.761,90

Item 34:

3 ventilador para tubería tipo gusano.

P.U.: $698,05                                      P.T.: $2.094,15

Total recomendado a adjudicar: $19.644,47

Plazo de entrega: cinco días hábiles.

Forma de pago: 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra.

Cifsatec. S. A.

Ítem 12:

25 Cascos para ciclistas color gris

P.U.: $28,76                                           P.T.: $719,00

Ítem 23:

213 Lentes (gafas) de seguridad claros antiempañantes.

P. U.: $1,34                                            P.T.: $285,42

Total recomendado a adjudicar: $11.004,42

Plazo de entrega: cinco días hábiles.

Forma de pago: 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra.

Se declaran desiertos los Ítemes Nos. 2, 11, 18, 29 y 33 y de los Ítemes Nos. 3, 5, 6, 14, 16, 23, 32 y 34, se adjudica menos cantidad por falta de contenido económico.

San José, 12 de abril del 2005.—Depto. de Proveeduría, Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe.—Departamento de Comunicaciones, Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 2905).—C-36120.—(27122).

 

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 11-2005

Compra de vehículo 4 x 4, a la empresa Purdy Motor S. A.

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 23, capítulo V, de la sesión ordinaria Nº 15-05, celebrada por esta Corporación el 11 de abril del 2005. Acordó adjudicar en forma definitiva la Licitación por Registro Nº 11-2005 “Compra de un vehículo 4 x 4, a la empresa Purdy Motor S. A., por un monto total de ¢7.000.000,00 (siete millones de colones con 00/100).

Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(27170).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005

Bacheo mecanizado en la calzada del camino Palmital-Cedral

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 13, capítulo V, de la sesión ordinaria Nº 15-05, celebrada por esta Corporación el 11 de abril del 2005. Acordó en forma definitiva adjudicar la Licitación por Registro Nº 01-2005 “Bacheo mecanizado en la calzada del camino Palmital-Cedral, a la empresa Urbanizadora Navarro S. A., por un monto total de ¢4.756.000,00 (cuatro millones setecientos cincuenta mil colones netos).

Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 632).—C-4295.—(27172).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2005

Bacheo mecanizado en la calzada del camino

Tajo Alto-San Buenaventura

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 14, capítulo V, de la sesión ordinaria Nº 15-05, celebrada por esta Corporación el 11 de abril del 2005. Acordó en forma definitiva adjudicar la Licitación por Registro Nº 02-2005 “Bacheo mecanizado en la calzada del camino Tajo Alto-San Buenaventura, a la empresa Urbanizadora Navarro S. A., por un monto total de ¢4.739.200,00 (cuatro millones setecientos treinta y nueve mil doscientos colones netos).

Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 632).—C-4295.—(27173).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2005

Contratación de pala excavadora para despegar y cargar el material para el bacheo mecanizado en caminos distrito La Unión

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 15, capítulo V, de la sesión ordinaria Nº 15-05, celebrada por esta Corporación el 11 de abril del 2005. Acordó en forma definitiva adjudicar la Licitación por Registro Nº 03-2005 “Contratación de pala excavadora para despegar y cargar material para el bacheo mecanizado en caminos distrito La Unión, a la empresa Urbanizadora Navarro de Cartago S.A., por un monto de ¢4.200.000,00 (cuatro millones doscientos mil colones netos).

Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 632).—C-4295.—(27174).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-2005

Bacheo mecanizado en la calzada del camino Palmital-Zapotal

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 16, capítulo V, de la sesión ordinaria Nº 15-05, celebrada por esta Corporación el 11 de abril del 2005. Acordó adjudicar en forma definitiva la Licitación por Registro Nº 04-2005 “Bacheo mecanizado en la calzada del camino Palmital-Zapotal”, a la empresa Urbanizadora Navarro S. A., por un monto total de ¢4.760.000,00 (cuatro millones setecientos mil colones netos).

Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 632).—C-4295.—(27175).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-2005

Bacheo mecanizado en la calzada del camino Zapotal-Cedral

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 17, capítulo V, de la sesión ordinaria Nº 15-05, celebrada por esta Corporación el 11 de abril del 2005. Acordó en forma definitiva adjudicar la Licitación por Registro Nº 05-2005 “Bacheo mecanizado en la calzada del camino Zapotal-Cedral”, a la empresa Urbanizadora Navarro S. A., por un monto total de ¢3.314.000,00 (tres millones trescientos catorce mil colones netos).

Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 632).—C-4295.—(27176).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-2005

Bacheo mecanizado en la calzada del camino Cedral-San Francisco

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 18, capítulo V, de la sesión ordinaria Nº 15-05, celebrada por esta Corporación el 11 de abril del 2005. Acordó en forma definitiva adjudicar la Licitación por Registro Nº 06-2005 “Bacheo mecanizado en la calzada del camino Cedral-San Francisco”, a la empresa Urbanizadora Navarro S. A., por un monto total de ¢2.391.000,00 (dos millones trescientos noventa mil colones netos).

Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 632).—C-4295.—(27177).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 07-2005

Bacheo mecanizado en la calzada del camino

Cedral-Pueblo Nuevo-Esquipulas

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 19, capítulo V, de la sesión ordinaria Nº 15-05, celebrada por esta Corporación el 11 de abril del 2005. Acordó en forma definitiva adjudicar la Licitación por Registro Nº 07-2005 “Bacheo mecanizado en la calzada del camino Cedral-Pueblo Nuevo-Esquipulas”, a la empresa Urbanizadora Navarro S. A., por un monto total de ¢2.275.625,00 (dos millones doscientos setenta y cinco mil seiscientos veinticinco colones netos).

Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 632).—C-4295.—(27178).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 08-2005

Bacheo mecanizado en la calzada del camino

Miramar-Río Seco-Zagala Vieja

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 20, capítulo V, de la sesión ordinaria Nº 15-05, celebrada por esta Corporación el 11 de abril del 2005. Acordó en forma definitiva adjudicar la Licitación por Registro Nº 08-2005 “Bacheo mecanizado en la calzada del camino Miramar-Río Seco-Zagala Vieja”, a la empresa Transportes Jiménez y Mora S. A., por un monto total de ¢2.505.000,00 (dos millones quinientos cinco mil colones netos).

Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 632).—C-4295.—(27179).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 09-2005

Bacheo mecanizado en la calzada del camino

Río Seco-San Buenaventura

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 21, capítulo V, de la sesión ordinaria Nº 15-05, celebrada por esta Corporación el 11 de abril del 2005. Acordó en forma definitiva adjudicar la Licitación por Registro Nº 09-2005 “Bacheo mecanizado en la calzada del camino Río Seco-San Buenaventura”, a la empresa Transportes Jiménez y Mora S. A., por un monto total de ¢4.495.000,00 (cuatro millones cuatrocientos noventa y cinco mil colones netos).

Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 632).—C-4295.—(27180).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 10-2005

Bacheo mecanizado en la calzada del camino

San Buenaventura-Bajo Caliente

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 22, capítulo V, de la sesión ordinaria Nº 15-05, celebrada por esta Corporación el 11 de abril del 2005. Acordó en forma definitiva adjudicar la Licitación por Registro Nº 10-2005 “Bacheo mecanizado en la calzada del camino San Buenaventura-Bajo Caliente”, a la empresa Urbanizadora Navarro S. A., por un monto total de ¢3.377.000,00 (tres millones trescientos setenta y siete mil colones netos).

Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 632).—C-4295.—(27181).

 

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 187-2005

(Modificación N° 1)

Compra de veinticinco fotocopiadoras digitales

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional avisa a los interesados en esta licitación, las modificaciones que a continuación se indican:

Modificaciones:

En el ítem 1, punto 5. Alimentador automático de originales capacidad mínima 50 orig, se deberá leer de la siguiente manera: “Alimentador automático de originales capacidad mínima 30 originales”

En el ítem 1, puntos 8 - 9. Dos bandejas de papel de 250 hojas cada una ajustables a 11 x 17, se deberá leer de la siguiente manera: El equipo debe copiar el tamaño 11x17, por lo tanto debe alimentar los siguientes tamaños de papel 8½ x11- 8½x14- 11x17.

En el ítem 1, punto 9, tamaños de papel 8½ x 11 - 8½ x 14, se deberá leer de la siguiente manera: “Cambiar a tamaños de papel de 8½ x 11 - 8 y 2 x 14 - 11 x 17.”

En el ítem 1, punto 14. Resolución 600 x 600 dpi - Impresión 1200 x 1200, se deberá leer de la siguiente manera: “Cambiar resolución de impresión a 600 x 600 dpi.”

En el ítem 1, punto 15. Compaginación electrónica con rotación de imagen, se deberá leer de la siguiente manera: “Compaginación electrónica con separación de juegos”

En el ítem 2, punto 8. Dos bandejas de papel de 250 hojas cada una ajustable a 11x17, se deberá leer de la siguiente manera: “Dos bandejas de papel de 500 hojas cada una ajustables hasta 11x17”

Continuando con el ítem 2, punto 16. Compaginación electrónica con rotación de imagen, se deberá leer de la siguiente manera: “Compaginación electrónica con separación de juegos”.

En el ítem 2, punto 15. Resolución 600 x 600 dpi - Impresión 1200 x 1200, se deberá leer de la siguiente manera: “Cambiar resolución de impresión a 600 x 600 dpi”.

Además, la fecha de apertura se prorroga para el día 2 de mayo del 2005.

Todas las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. 1268-2005).—C-15220.—(27123).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2004-039

(Aviso Nº 6 aclaración)

Glucosa, tiras reactivas, frasco 50 tiras

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica lo siguiente: El período de vigencia de esta licitación es de aproximadamente dos años.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 8 de abril del 2005.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-4295.—(27126).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-001 (Aviso Nº 5)

Carga viral, juego de reactivos para

determinación al virus (HIV)

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se encuentra a la venta la nueva ficha técnica, en la fotocopiadora del Edificio Jenaro Valverde, piso comercial Oficinas Centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), a partir de esta publicación.

Asimismo se prorroga para el 18 de mayo del 2005, a las 10:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 8 de abril del 2005.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-6670.—(27127).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-008 (Aviso Nº 3, aclaración)

Servicios profesionales de seguridad y vigilancia

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se aclara que en el aviso Nº 2 publicado en La Gaceta Nº 68 del 8 de abril del 2005, debe leerse correctamente Licitación Pública Nº 2005-008.

§ El resto del cartel permanece invariable.

San José, 8 de abril del 2005.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-4295.—(27128).

 

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA 0002-2005: (Ampliación)

Resonancias magnéticas

Se informa a todos los proveedores interesados en participar en esta licitación que el plazo de recepción de ofertas programado para el día martes 19 de abril del 2005 a las 10:30 a.m. se amplía, según se detalla a continuación, esto por cuanto es posible se realicen modificaciones cartelarias que se comunicarán oportunamente.

Fecha máxima de recepción de ofertas: 5 de mayo del 2005.

Hora: 10:30 a.m.

San José, 8 de abril del 2005.—Área Recursos Materiales.—Ing. Jorge González Cordero, Jefatura.—1 vez.—(27192).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PRECALIFICACIÓN Nº 03-2004

Suministro de equipamiento electromecánico para el P.H. Pirrís

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la precalificación arriba mencionada que la apertura de ofertas será el 18 de abril a las 9:00 horas.

San José, 12 de abril del 2005.—Licitaciones, Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 311591).—C-3820.—(27244).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

         Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-00010 (Circular Nº 1)

Compra de artículos de cómputo

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042-138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada que se hacen las siguientes aclaraciones:

    Se especifica para cada línea el número de parte, el cual es único y puede ser suministrado por los diferentes distribuidores de la marca de la impresora, se refuerza la condición de originales y nuevos, aunque está implícito.

    Se ratifican los números de parte de las siguientes líneas:

Línea                         Cantidad                        Descripción

11                                     25                                 17G0050

12                                     10                                 17G0060

32                                       4                                 10N0026

33                                       8                                 10N0016

48                                       4                                TO36120

49                                       2                                TO37020

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 40652).—C-11420.—(27246).

 

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

LICITACIÓN POR REGISTRO 01-2005

Contratación de servicios profesionales de una firma consultora

para la realización del estudio de factibilidad para la

cooperativización del transporte de carga y

descarga de Limón

Se avisa a los oferentes interesados en esta licitación que se amplía el plazo para la adjudicación de ofertas, por un período de quince días hábiles más, de conformidad al numeral 45.1.15 del Reglamento General de la Contratación Administrativa.

Asimismo, se les comunica a los oferentes que deberán presentar formalmente la ampliación al plazo de la oferta y por ende el plazo de la garantía de participación.

San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 35130).—C-5720.—(27054).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 06-01-04 (Modificación)

Adquisición de llantas

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 7, artículo V, de la sesión ordinaria Nº 153, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el día 5 de abril del 2005, se modifica parcialmente el acuerdo 7, artículo IV, de la sesión ordinaria 137, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el 14 de diciembre de 2004.

Donde dice: Reenfrío S. A., debe leerse Reenfrío Comercial Automotriz S. A.

Donde dice: Ítem 3: 10 llantas 11.00 R 22.5 tubular

P.U. $420                                             P.T. $4.200,00

Debe leerse: Ítem 3: 10 llantas 11.00 R 22.5 tubular

P.U. $243,74                                        P.T. $2.437,40

Donde dice: Total recomendado adjudicar: $25.935,81

Debe leerse: Total recomendado adjudicar a la empresa Reenfrío Comercial Automotriz S. A., $24.173,21.

San José, 12 de abril del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 2903).—C-7240.—(27124).

 

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO

DEL AUDITOR Y SUBAUDITOR INTERNO DEL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—De la Naturaleza. El presente Reglamento regula el procedimiento para la selección y nombramiento en forma interina y en propiedad, del Auditor y Subauditor Interno del Instituto Nacional de Seguros, en adelante INS, de conformidad con lo estipulado en los artículos 29 y 31 de la “Ley General de Control Interno” Nº 8292 y los “Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor internos” Nº L-I-2003-CO-DDI, emitidos por la Contraloría General de la República, en adelante Contraloría, publicados en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2003.

Artículo 2º—Requisitos de los puestos. Los requisitos y descripción de funciones para los cargos de Auditor y Subauditor Internos, serán los que se encuentran definidos en el Manual de Perfiles de Clase correspondientes a estos puestos, de acuerdo con los lineamientos mencionados en el artículo anterior.

CAPÍTULO II

Selección y nombramiento de auditor y subauditor en forma interina

Artículo 3º—Nombramiento. Para ejecutar el procedimiento para elegir y nombrar en forma interina al Auditor y Subauditor Interno se requiere que en forma previa la Junta Directiva presente una solicitud de autorización motivada a la Contraloría.

Artículo 4º—Selección. La selección de Auditor y Subauditor Interno en forma interina, se realizará mediante Concurso Interno, conforme con lo dispuesto en este Reglamento, el Manual de Aplicación del Subsistema de ascensos vigente en la Institución en lo que resulte aplicable y con los requisitos mínimos que se dirán, debiendo garantizarse que el funcionario que se nombre interinamente cumpla con las funciones y requisitos exigidos para el cargo, salvo que se trate de inopia comprobada y debidamente documentada mediante la formación del expediente respectivo, el cual deberá contener debidamente foliada y en orden cronológico toda la documentación e información relativa al proceso efectuado.

a)  Para la ejecución del Concurso Interno se elaborará un cartel que como mínimo contendrá los siguientes datos:

ü Requisitos según el Manual Descriptivo de Puestos.

ü Tener la evaluación del desempeño al día y llenar la boleta de inscripción.

ü Fecha y clase de pruebas que se aplicarán.

b)  En el concurso interno para el nombramiento interino de Auditor y Subauditor se utilizará la siguiente Tabla de Valoración:

Formación                                                       Porcentaje

– EXCLUYENTE -

   Grado Académico

   Incorporación al Colegio Profesional              40%

EXPERIENCIA                                                       20%

CONOCIMIENTOS COMPLEMENTARIOS      10%

EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS                 30%

c)  En caso de inopia, porque ninguno de los concursantes alcanzare a cumplir con el porcentaje mínimo del 70% se aplicará la siguiente Tabla de Valoración:

Formación                                                       Porcentaje

– EXCLUYENTE -

   Grado Académico

   Incorporación al Colegio Profesional              50%

EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS                 50%

d)  En el caso de que el Concurso Interno se declare desierto a falta de participantes, se procederá con un Concurso Externo para el nombramiento interino de Auditor y Subauditor, a cuyo efecto se aplicarán las anteriores reglas.

Artículo 5º—Plazo del nombramiento. El nombramiento interino de Auditor y Subauditor Interno, será por un plazo máximo improrrogable de doce meses, de manera que la Institución obligatoriamente deberá realizar todo el proceso de concurso público para llenar la plaza en propiedad dentro de ese período como máximo.

Artículo 6º—De la comunicación del nombramiento a la Contraloría. De conformidad con el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y los Lineamientos mencionados, se deberá comunicar a la Contraloría el nombramiento interino del Auditor o Subauditor Interno, a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones en el respectivo cargo. Se deberá informar como mínimo: nombre y apellidos, grado académico, fecha y tipo de nombramiento (interino con el periodo de vigencia), jornada laboral y horario, y remitir copia del acuerdo o resolución respectiva.

CAPÍTULO III

Selección y nombramiento en propiedad

de auditor y subauditor interno

Artículo 7º—Inicio del proceso de nombramiento. En caso de vacantes en las plazas de Auditor y Subauditor Interno, la Junta Directiva deberá ordenar el inicio del proceso de nombramiento respectivo, a través de un Concurso Público que asegure la selección de los candidatos idóneos para ocupar los puestos, designando la unidad u órgano responsable del proceso.

Artículo 8º—Regulaciones y definiciones sobre la administración de concurso. De previo a la realización del concurso público para la selección y nombramiento en propiedad de Auditor y Subauditor Interno, la unidad u órgano responsable del proceso elaborará una propuesta de cartel que contendrá como mínimo: los requisitos según el Manual Descriptivo de Puestos, las regulaciones sobre la conformación del expediente, los criterios de selección y evaluación de las ofertas, la recepción y estudio de ofertas, las pruebas de evaluación que se realizarán, la conformación de la terna, las directrices para los nombramientos por inopia. La propuesta deberá contar con la aprobación de la Junta Directiva del INS.

En caso que se requiera, se podrá coordinar o contratar con otras instituciones la colaboración en materiales o asesoría en el diseño y confección de material de evaluación específico.

Artículo 9º—De la publicación del aviso del concurso. La publicación del aviso del concurso público, deberá contener todas las regulaciones sobre la administración del concurso y los requisitos exigidos para el puesto, así como la fecha y lugar en que se recibirán las ofertas. La publicación del aviso se hará al menos en un diario de circulación nacional, sin detrimento de que sea divulgada por otros medios que la Junta Directiva determine.

Artículo 10.—Sobre el plazo para la presentación de ofertas. El plazo para la presentación de ofertas no podrá ser menor a ocho días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del aviso del concurso.

Artículo 11.—Sobre la recepción de ofertas. Se recibirán las ofertas solamente a aquellos interesados que cumplan con los requisitos indispensables establecidos para el puesto.

Artículo 12.—Sobre la aclaración de las ofertas. Cuando una oferta presentada requiera aclaración sobre cuestiones susceptibles de ser subsanadas, se concederá un plazo de hasta cuatro días hábiles a partir de la fecha establecida para la recepción de ofertas a fin de que los interesados puedan completar su solicitud.

Artículo 13.—Sobre los supuestos de exclusión de ofertas. Las ofertas que vencido el plazo a que se refiere el artículo 12° de este Reglamento, no hayan sido completadas o aclaradas con las prevenciones realizadas por la unidad u órgano responsable del proceso, serán excluidas del concurso. Igualmente se excluirá del proceso a los oferentes que no se presenten a la realización de las pruebas a que hayan sido debidamente convocados en la fecha y lugar oportunamente comunicados.

Artículo 14.—Sobre la convocatoria para el proceso de evaluación. Las personas que cumplan con el perfil de la clase del puesto en concurso y cuyas ofertas hayan sido aceptadas, según lo establecido en los artículos 11° y 12° del presente Reglamento, recibirán la convocatoria para el proceso de evaluación.

Las convocatorias para el proceso de evaluación deberán incluir el día, la hora, el lugar y el tipo de prueba que se realizará conforme lo establecido en el cartel.

Artículo 15.—Sobre la nota mínima para formar la lista de elegibles. Se considerarán elegibles quienes obtengan como mínimo una calificación final de 70% (setenta por ciento) o más como resultado de la ponderación de las calificaciones obtenidas en los diferentes parámetros utilizados para la evaluación de candidatos.

Con los candidatos que obtengan una calificación final de 70% (setenta por ciento) o más se conformará un registro, ordenado en forma descendente a partir de la calificación mayor hasta el 70%.

Artículo 16.—Sobre la comunicación de los resultados. El resultado definitivo y el proceso de evaluación serán comunicados a los participantes por la unidad u órgano responsable del proceso al lugar o dirección señalada por el oferente. En caso de desacuerdo con los resultados podrán interponerse los recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con lo que establece la Ley General de Administración Pública.

Artículo 17.—Sobre la forma en que estará conformada la terna. Se conformará una terna con los tres participantes que hayan obtenido las calificaciones más altas de entre los elegibles.

Artículo 18.—De la aprobación del procedimiento. El expediente completo del proceso de concurso y la terna, serán sometidos a conocimiento de la Junta Directiva del INS para la aprobación o improbación.

Si la Junta Directiva aprueba el proceso, se remitirá el expediente completo y la terna seleccionada a la Contraloría para su aprobación o veto de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, debiendo cumplir con cada uno de los requisitos que establecen los Lineamientos de la Contraloría “Nº L-I-2003-CO-DDI en el “Anexo de requisitos para trámites relativos a la autorización y aprobación de nombramientos y solicitudes de dictámenes sobre suspensión o destitución de auditores y subauditores internos” (Nombramientos por tiempo indefinido).

Si la Contraloría aprueba el concurso realizado, la Junta Directiva del INS procederá a realizar el nombramiento.

Si la Contraloría veta el proceso de concurso realizado, deberá iniciarse el proceso de corrección de acuerdo con los señalamientos y disposiciones que realice el órgano contralor, debiendo procederse a repetir el proceso a partir de la etapa donde se inició la objeción respectiva.

Artículo 19.—De la comunicación del nombramiento a la Contraloría. Se deberá comunicar a la Contraloría el nombramiento resultante, a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones en el respectivo cargo. Se deberá informar como mínimo: nombre y apellidos, grado académico, fecha y tipo de nombramiento (a prueba con el periodo de vigencia), jornada laboral y horario, y remitir copia del acuerdo o resolución respectiva.

Artículo 20.—Del período de prueba. Una vez nombrado el Auditor o Subauditor Interno será sujeto a un periodo de prueba de tres meses. Concluido el periodo de prueba la Junta Directiva del INS procederá a comunicar a la Contraloría su conformidad o disconformidad con el desempeño del funcionario nombrado.

Artículo 21.—Inopia. En caso de inopia comprobada y debidamente documentada, mediante la formación del expediente respectivo, la Junta Directiva previa autorización de la Contraloría, aprobará la modificación de los requisitos establecidos para el puesto, antes de iniciar un nuevo concurso público.

Artículo 22.—Sobre la vigencia del registro de elegibles. En caso de que los cargos de Auditor o Subauditor quedaren vacantes por disconformidad con el desempeño del funcionario nombrado en el periodo de prueba, la terna mantendrá su vigencia, de manera que expirará en el momento en que se consolide de forma permanente el nombramiento del auditor o subauditor o si se agotaren los candidatos elegibles.

Artículo 23.—De la vigencia. Este Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación.

Aprobado por la Junta Directiva del INS mediante Acuerdo Nº XII de la sesión Nº 8710 del 7 de febrero del 2005.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 7 de abril del 2005.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17648).—C-75375.—(26675).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

    Y ACUACULTURA

AJDIP/119-2005.—Puntarenas, a los once días del mes de marzo del dos mil cinco.

Considerando:

1º—Que el INCOPESCA en aras de brindar un mejor servicio a sus usuarios, consideró conveniente instalar parte de sus oficinas y dependencias administrativas en la Terminal de Multiservicios Pesqueros del barrio El Carmen, lugar que ha sido por disposición legal, dado en administración al INCOPESCA.

2º—Que el INCOPESCA es el encargado de velar por el cumplimiento de políticas y medidas de control y fiscalización, así como de establecer regulaciones de operación y administración eficiente del complejo.

3º—Que en atención a lo señalado, resulta conveniente y oportuno determinar disposiciones y regulaciones en torno a los servicios que se brindan en dicha Terminal, las cuales son de carácter obligatorio para los usuarios, funcionarios institucionales y terceros relacionados directa o indirectamente con el servicio que se ofrece por parte del INCOPESCA en esa Terminal. Por tanto,

SE ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES

Y COBRO DE SERVICIOS PRESTADOS

EN LA TERMINAL PESQUERA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento establece las disposiciones y regulaciones de cumplimiento y acatamiento obligatorio por parte de los usuarios, funcionarios y terceros relacionados directa o indirectamente con el servicio que brinda el INCOPESCA en las instalaciones de la Terminal Pesquera del barrio El Carmen de Puntarenas; así mismo, tiene por objeto regular la gestión de cobro administrativo y judicial por los servicios prestados en sus instalaciones.

Artículo 2º—Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

Atraque: Acción mediante la cual una embarcación se sujeta a la pantalla de la Terminal Pesquera.

Desatraque: Acción por medio de la cual una embarcación se suelta de la pantalla de la Terminal Pesquera.

Pantalla: Parte de la infraestructura de las instalaciones destinadas para la estadía de embarcaciones con fines comerciales, científicos, deportivos y turísticos.

Usuario: Toda persona física o jurídica que requiere o utiliza directa o indirectamente los servicios de las instalaciones de la Terminal Pesquera.

Terminal Pesquera o Terminal: Infraestructura destinada a brindar servicios a los usuarios que así lo soliciten.

Cobro administrativo: Toda gestión de cobro realizada por la Administración para el cobro de las obligaciones morosas, previamente a la interposición de un procedimiento judicial.

Cobro judicial: La gestión de cobro realizada mediante la interposición de un proceso ejecutivo ante un Órgano Jurisdiccional competente, a efecto de cobrar en forma coactiva las obligaciones morosas con la Institución, después de haberse realizado el respectivo cobro administrativo y éste no haya prosperado.

Instituto o INCOPESCA: Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura, institución acreedora de las respectivas obligaciones morosas.

Administrador de la Terminal Pesquera o Administrador: es el funcionario responsable de planificar, coordinar, supervisar y controlar la prestación de los servicios en la Terminal Pesquera.

Asesoría legal: es la unidad responsable de realizar el proceso de gestión de cobro judicial, sea mediante abogados internos o externos del INCOPESCA.

Estadía: Corresponde a la ocupación que hace la embarcación de la pantalla en la Terminal Pesquera, mientras se encuentra atracada.

Muellaje: Consiste en la utilización de las instalaciones de la Terminal Pesquera con la finalidad de depositar carga o transitar desde y hacia las embarcaciones, productos pesqueros e insumos en general.

Suministro de insumos: Este servicio consiste en el aprovisionamiento de servicios y materiales a las embarcaciones que atracan en la Terminal Pesquera, tales como: combustible, agua y energía eléctrica, etc.

Embarque de pasajeros: Ingreso de personas que abordan una embarcación deportiva, de placer o turística atracada en las instalaciones de la Terminal Pesquera.

Desembarque de pasajeros: Salida de personas de una embarcación deportiva, de placer o turística atracada en las instalaciones de la Terminal Pesquera.

Alquileres: Cobro por servicio de arriendo de un módulo, maquinaria o equipo.

CAPÍTULO II

De la operación de la Terminal

Artículo 3º—El INCOPESCA, a través del Administrador o quien este designe, suministrará los servicios que presta la Terminal Pesquera únicamente a los usuarios físicos y jurídicos que se encuentran al día en el pago de sus trámites u obligaciones con la institución (renovación de licencia, préstamos con el fideicomiso pesquero, servicios brindados en la Terminal Pesquera, inspecciones y otros).

Artículo 4º—El Administrador de la Terminal Pesquera o quien este designe, fiscalizará el uso de las instalaciones y equipo bajo su administración propiedad del INCOPESCA, ubicados en la Terminal Pesquera. En caso de detectar o recibir reporte de algún daño ocasionado por las embarcaciones o terceros, o algún otro evento que contravenga lo establecido en este Reglamento, deberá reportarlo en el término de tres días hábiles a la Dirección General Administrativa, para iniciar los trámites de cobro correspondientes.

Artículo 5º—El propietario de la embarcación que dañe las instalaciones de la Terminal durante el proceso de maniobra de atraque o desatraque, o bien colisione con otra embarcación en dichos procesos, será responsable por cualquier daño que se pudieran producir a la pantalla, a su embarcación y a otras embarcaciones.

Artículo 6º—La persona física o jurídica responsable del daño ocasionado a la pantalla, instalaciones y equipo propiedad del INCOPESCA ubicados en la Terminal Pesquera, deberá reparar o pagar totalmente el daño ocasionado, en el costo real de este, según el valor de reposición del o los bienes, equipos o estructura, en el término de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de cobro.

Artículo 7º—Todo tipo de reparación, mejora o construcción que se pretenda realizar dentro de la Terminal Pesquera por parte de las empresas, por usuarios u organizaciones que las utilizan en forma permanente, sólo podrán ser realizadas si éstas cuentan de previo con la autorización del INCOPESCA, así mismo dichas mejoras pasaran a propiedad del INCOPESCA, sin costo alguno para ésta. Bajo ninguna circunstancia tales mejoras o construcciones podrán impedir u obstaculizar el libre acceso o tránsito dentro de la Terminal.

Artículo 8º—No se permitirá dejar bienes muebles, artículos de desecho, basura o desperdicios dentro de la Terminal, los cuales deberán ser retirados por el usuario o particular que ingrese a la Terminal Pesquera. El usuario o particular que no respete esta disposición, deberá cancelar el monto del retiro del bien o la recolección ejecutada por el INCOPESCA, en el término de tres días hábiles contados a partir del recibo de la notificación.

Artículo 9º—Todo reclamo que se relacione con la prestación de los servicios o su cobro, deberá dirigirse en primera instancia al Administrador de la Terminal Pesquera.

Artículo 10.—El Administrador de la Terminal o quien este designe, establecerá el orden de atraque de las embarcaciones y podrá limitar su permanencia en la Terminal, cuando esto se requiera por razones de orden operativo. El atraque de la embarcación será responsabilidad del capitán o dueño de la embarcación y el INCOPESCA, no se hará responsable por cualquier daño causado a la pantalla u otras embarcaciones durante el proceso de atraque.

Para efectos de computar el tiempo de permanencia en la Terminal Pesquera, las embarcaciones no podrán ser atracadas ni desatracadas sin la debida autorización de la Administración de la Terminal Pesquera.

Artículo 11.—El Capitán o el representante de la embarcación, velará porque su embarcación se encuentre lista para desatracar o cambiar de sitio, cuando a juicio de la Administración sea necesario hacerlo.

Artículo 12.—Terminadas las operaciones, toda embarcación deberá abandonar el puesto de atraque de inmediato, o cuando la administración se lo solicite en caso que se encuentren otras embarcaciones dispuestas a atracar.

Artículo 13.—En caso de embarcaciones que no reúnan las condiciones que exige la Administración de la Terminal, para la seguridad de las instalaciones, de la misma embarcación y su personal, podrán suspenderse las operaciones o no dar inicio a éstas, hasta que las anomalías sean corregidas o se pronuncie al respecto el Administrador de la Terminal.

Artículo 14.—La Administración puede ordenar la suspensión de labores y el desatraque de una nave, cuando considere que la forma y condiciones de trabajo perjudican las labores de la Terminal, la atención de otras embarcaciones o dañen de alguna manera las instalaciones de la Terminal; así como la desobediencia de las normativas sanitarias.

Artículo 15.—En caso de incendio o algún otro accidente de peligro inminente a bordo una embarcación que se encuentra atracada, las otras embarcaciones deberán ser desatracadas inmediatamente.

Artículo 16.—El embarque y desembarque de pasajeros de embarcaciones de placer y turísticas, se hará por cuenta y riesgo de las personas o empresas encargadas de dicha actividad.

CAPÍTULO III

De la descripción de los servicios

Artículo 17.—Todo servicio que se brinde por parte del INCOPESCA en la Terminal Pesquera estará sujeto a las regulaciones de éste Reglamento y las disposiciones tarifarias que apruebe la Junta Directiva del Instituto.

Artículo 18.—Los principales servicios ofrecidos serán los siguientes, sin menoscabo de otros que pueda determinar la Junta Directiva del INCOPESCA:

Estadía: Metro de eslora-Hora-Día o fracción.

Muellaje: Tonelada métrica o fracción.

Suministro de insumos: tales como:

c.1.    Agua: toneladas métricas o fracción

c.2.    Energía eléctrica: kilovatios/hora

Alquileres: Podrá ofrecerse el servicio de alquiler de:

e.1.    Módulos: monto mensual

e.2.    Maquinaria o equipo: hora o fracción

Artículo 19.—Las personas físicas o jurídicas que embarquen y desembarquen pasajeros para sus embarcaciones deportivas, de placer y turísticas, deberán pagar por el ingreso y utilización de las instalaciones de la Terminal Pesquera de conformidad con las tarifas establecidas. En aquellos casos en que se canceló el embarque de pasajeros, no se cobrará por el desembarque o viceversa.

Artículo 20.—Toda embarcación que atraque en la Terminal Pesquera, con la finalidad de descargar productos pesqueros para la exportación y el mercado nacional debe cumplir con los siguientes requisitos:

Licencia de pesca al día otorgado por INCOPESCA.

Constancia de estar incluida en el Registro de Buenas Prácticas de Manejo e Inocuidad de los Productos Pesqueros de INCOPESCA.

Artículo 21.—Además de las condiciones referidas en el punto anterior, las personas físicas o jurídicas, propietarias de embarcaciones que requieran descargar productos pesqueros en la Terminal Pesquera, deben aceptar la inspección correspondiente hecha por el personal técnico especializado del INCOPESCA, a efecto de determinar si se cumple con las siguientes condiciones generales:

A) Para la flota artesanal a pequeña escala (botes, pangas y lanchas, autonomía de 0-3 millas) debe contar con lo siguiente:

1.  Pisos que sean fáciles de limpiar y de desinfectar.

2.  Área de distribución de combustibles y lubricantes.

3.  Los aparatos y útiles de trabajo (baldes, cuchillos, etc.), deberán estar fabricadas con materiales resistentes a la corrosión del agua de mar, que sean fácil de limpiar y desinfectar y mantener en buen estado.

4.  Deberá contar con nevera, hielera u otros equipos (de plástico o fibra de vidrio) para mantener los productos pesqueros a temperaturas que impidan la rápida descomposición.

5.  La nevera y la borda deben mantenerse en buen estado de limpieza.

6.  Sistema de evacuación de aguas (canales, otros).

7.  El hielo a utilizar en la embarcación debe ser de calidad y con la manipulación adecuada.

8.  La tripulación o el personal que labora en la embarcación debe contar con carné de pesca comercial, carné de salud y curso de manipulación de alimentos o productos pesqueros.

B) La flota artesanal media (autonomía de 3-40 millas) debe contar, además de las condiciones establecidas en el inciso anterior, con las siguientes:

1.  Servicio sanitario a bordo, con todas las normas de higiene que exige la normativa de salud.

2.  Lavamanos de acuerdo con lo que exige la normativa internacional.

3.  Con área de cocina y alacena.

4.  Cámara para almacenar los productos perecederos del alisto.

5.  Un área especializada para el descanso de la tripulación, es decir dormitorios.

6.  Tanque de almacenamiento de agua potable.

7.  Tanque de almacenamiento de combustible.

8.  Sistema y registros de control de roedores.

9.  Sistema y registros de control de fumigación en sus embarcaciones.

10.                Los dispositivos hidráulicos deberán estar dispuestos y protegidos de modo tal que un posible escape de aceite no pueda contaminar a los productos pesqueros.

11.                Registros de control de temperatura del producto a bordo.

C) La flota artesanal avanzada (autonomía mayor a las 40 millas) debe contar, además de las condiciones establecidas en los incisos anteriores, con las siguientes:

1.  Con área de duchas.

2.  Sistema de agua de mar limpia para el lavado de los productos en alta mar. Cuando estas embarcaciones se encuentren en puerto para tal fin se debe utilizar solo el sistema de agua potable.

CAPÍTULO IV

Del ingreso de vehículos y permanencia de personas

en las instalaciones de la Terminal Pesquera

Artículo 22.—El control en la Terminal, del ingreso, permanencia o salida de personas y vehículos dentro de las instalaciones, se regirá por lo que indique este Reglamento y en caso no previstos, se aplicarán supletoriamente las disposiciones legales o reglamentarias que el INCOPESCA tuviere establecidas para casos similares o disposiciones del derecho administrativo o derecho común.

Artículo 23.—Únicamente se permitirá el ingreso y permanencia en las instalaciones de la Terminal Pesquera a:

Funcionarios de INCOPESCA, personal contratado por la Institución y funcionarios de otras dependencias gubernamentales nacionales o internacionales, debidamente identificados.

Personeros representantes de organizaciones nacionales o internacionales relacionadas con el sector pesquero y acuícola, debidamente identificados.

Empleados y pasajeros de las embarcaciones con fines comerciales, científicos, deportivos y turísticos o personas que por razón de trabajo deban permanecer dentro de la Terminal.

Personas físicas que requieran realizar trámites en las diferentes oficinas del INCOPESCA.

Artículo 24.—En ningún caso se permitirá el ingreso y permanencia de vendedores ambulantes, de personas en estado de ebriedad ni de aquellas que no estén contempladas en el artículo anterior.

Artículo 25.—Todo vehículo que ingrese a las instalaciones de la Terminal Pesquera con la finalidad de cargar y/o descargar productos, deberá contar con el respectivo permiso de transporte y comercio vigente, además, deberá haber cancelado previamente los derechos de ingreso a la Terminal Pesquera, emitidos por el INCOPESCA.

Artículo 26.—El transporte de los productos pesqueros deben hacerse en unidades motorizadas exclusivas para este fin, que no puedan ser utilizadas en el transporte de otros productos junto con productos pesqueros. Las unidades de transporte deben contar con los permisos reglamentarios vigentes, emitidos por el Ministerio de Salud e INCOPESCA.

Artículo 27.—Las unidades deben estar equipadas con dispositivos adecuados para garantizar la cadena de frío necesaria para mantener en óptimas condiciones el producto. Deben tomarse los cuidados necesarios para evitar la contaminación de cualquier tipo, en los productos transportados. Los vehículos que lleguen a dejar mercadería o la descarga de combustible a uso de embarcaciones, será responsables de cualquier accidente o daño dentro de las instalaciones, ocasionado por estos.

Artículo 28.—En el área de la Terminal, bajo ninguna circunstancia, se permitirá el desagüe y lavado de tanques y neveras que utilizan los vehículos en el proceso de almacenaje y transporte de productos hidrobiológicos.

Artículo 29.—Los conductores de vehículos dentro de las instalaciones deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

1.  Transitar únicamente por las vías señaladas para tal fin.

2.  Respetar el límite de velocidad que se indique.

3.  Estacionarse en los lugares indicados para tal efecto.

4.  No estacionar los vehículos en la zona de carga y descarga (pantalla).

5.  Detener el motor mientras realiza la carga o descarga.

Artículo 30.—Todo conductor, usuario o cualquier otra persona deberá abstenerse de realizar o cometer actos o maniobras imprudentes o peligrosas dentro de las instalaciones de la Terminal que puedan originar accidentes o exponer la integridad de otras personas.

Tampoco se permitirá que realicen reparaciones mayores a los vehículos, en cuyo caso deberán ser retirados de las instalaciones de la Terminal de inmediato.

En caso de accidente o daños a terceros ocasionados por el conductor, este será responsable de los daños, causados.

Artículo 31.—El ingreso de personas y vehículos se efectuará únicamente por la o las entradas que habilite la institución para tal efecto.

Artículo 32.—En el tanto la pantalla de atraque esté ocupada, se prohíbe bañarse y ejercer pesca deportiva.

CAPÍTULO V

Del suministro de insumos

Artículo 33.—Todo suministro de insumos estará sujeto a regulación tarifaría, como cualquiera de los otros servicios, la cual se revisará periódicamente.

Artículo 34.—El expendio de agua potable, energía eléctrica y otros, será ejecutado solo por funcionarios o personal contratado por INCOPESCA, destacados en la Terminal Pesquera.

Artículo 35.—Será terminantemente prohibido que un usuario o persona ajena a la Institución maneje, ejecute o influya de alguna manera en el expendio de insumos.

CAPÍTULO VI

Del uso y manejo de las máquinas

Artículo 36.—Toda maquinaria que se utilice en las instalaciones de la Terminal Pesquera, estará bajo la estricta supervisión de la Administración de la Terminal, su operación y manejo estará a cargo de un funcionario o persona contratada por el INCOPESCA.

Artículo 37.—Será prohibido para cualquier persona, en la zona de descarga, el uso de camisetas abiertas, prendas de vestir y otros objetos como cadenas, pulseras o cualquier tipo de implemento que pueda ser arrollado por máquinas en movimiento o enganchadas en los aparatos de manipulación de carga.

CAPÍTULO VII

De la facturación y registro de los servicios brindados

Artículo 38.—El Administrador de la Terminal Pesquera o quien este designe, deberá llevar un registro de firmas de los usuarios y de las personas autorizadas por éstos, para firmar las facturas por los servicios prestados por INCOPESCA.

Artículo 39.—El Administrador de la Terminal Pesquera o quien este designe y la Sección de Contabilidad, deberán realizarse mensualmente conciliaciones de las cuentas por cobrar a los clientes y los registros contables auxiliares de la Institución, lo anterior con el fin de determinar y enmendar cualquier error u omisión que se haya cometido en el procesamiento de la información.

Artículo 40.—El usuario al solicitar los servicios de la Terminal Pesquera, deberá aportar la información solicitada por la Administración, quien procederá a llevar los controles diarios de los servicios brindados a cada embarcación que atraca en la Terminal.

Las facturas emitidas por este concepto se constituirán en título ejecutivo para efectos de cobro administrativo y judicial.

Artículo 41.—El usuario cancelará los servicios recibidos, en el momento de desatracar la embarcación o a más tardar 30 días calendario posterior a recibirlos, para lo cual el Administrador de la Terminal o quien éste designe, realizará los trámites correspondientes.

Toda deuda no cancelada dentro del plazo antes establecido, devengará intereses, los cuales serán calculados a la tasa básica del Banco Central. El Administrador de la Terminal procederá a iniciar las gestiones de cobro administrativo y a suspenderle el servicio.

Artículo 42.—El INCOPESCA bajo ninguna circunstancia suministrará los servicios enunciados en éste Reglamento, en forma gratuita, ni exonerará total o parcialmente el pago de cualquier servicio, intereses o deuda de alguno de los usuarios de los servicios prestados, sea persona física o jurídica. En el caso en que el usuario requiera de crédito éste será de un plazo máximo de 30 días calendario posterior al recibo de servicio.

Artículo 43.—En el caso de deuda pendiente, el Administrador de la Terminal Pesquera notificará inmediatamente al Departamento de Protección y Registro y de ser necesario a otras instancias, para que éstas suspendan automáticamente todo tipo de servicio suministrado por la Institución (exoneración de combustible, renovación de licencias de pesca, crédito en fideicomiso pesquero, uso de las instalaciones de la Terminal Pesquera y otros). Para efectos de gozar del beneficio del artículo 42, el propietario de la embarcación, o beneficiario deberá, llenar una solicitud de crédito con todos los datos personales y de la embarcación o vehículo, el INCOPESCA deberá establecer la aprobación del monto, el plazo del crédito y otras condiciones que considere prudente para garantizar la recuperación del crédito otorgado.

CAPÍTULO VIII

De la gestión de cobro administrativo

Artículo 44.—Todas las gestiones de cobro administrativo o judicial a favor del INCOPESCA se regirán por las disposiciones del presente reglamento. En ausencia de norma expresa se aplicarán por su orden, las disposiciones del Código Procesal Civil, Ley General de la Administración Pública y otras leyes y disposiciones vigentes.

Artículo 45.—El Administrador de la Terminal Pesquera o quien este designe, deberá comunicar a los deudores sobre la existencia de la deuda por prestación de los servicios y eventual suspensión de éstos.

Artículo 46.—El Administrador de la Terminal Pesquera o quien éste designe, deberá llevar y mantener un control actualizado de las deudas que poseen los usuarios de los servicios ofrecidos y el respectivo cálculo de intereses correspondientes al promedio de los últimos seis meses de la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica.

Así mismo, llevará un control adecuado de las facturas vencidas y no canceladas por cada usuario, a fin de trasladar a la Dirección General Administrativa, luego de vencido el plazo establecido en el artículo 41, la documentación necesaria de las operaciones en estado de morosidad para que procedan al cobro administrativo.

Artículo 47.—La Dirección General Administrativa preparará la gestión de cobro, misma que será remitida al representante legal del Instituto para que proceda con la autorización correspondiente.

Artículo 48.—Se aplicarán dos requerimientos de pago a los deudores de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de Administración Pública, donde se le apercibirá para que dentro del término de cinco días hábiles se apersonen a la caja recaudadora de la Terminal Pesquera a ponerse al día en sus obligaciones (principal más intereses), pues de lo contrario se le suspenderá la prestación de los servicios que presta la Institución.

Artículo 49.—La notificación deberá cumplir al menos los siguientes requisitos:

Nombre completo de la persona física o jurídica.

Detalle de las facturas pendientes.

Indicación expresa del monto adeudado (deuda principal más intereses).

Período al cual corresponde el cobro.

Enunciación del lugar y fecha de emisión de la resolución.

Al monto adeudado se aplicará los intereses legales establecidos en el artículo 46 anterior.

Artículo 50.—Si el deudor no atiende los requerimientos que se realicen, se procederá a ordenar a la administración suspenderle todos los servicios prestados por la Institución.

Artículo 51.—La Dirección General Administrativa será la responsable de informar a la Presidencia Ejecutiva si el deudor atendió o no los requerimientos interpuestos dentro del plazo establecido en el artículo anterior. En caso de que el usuario no cancelara la suma adeudada, procederá inmediatamente a notificarlo a Asesoría Legal a fin de iniciar el proceso de cobro judicial.

CAPÍTULO IX

De la gestión de cobro judicial

Artículo 52.—La Asesoría Legal Interna por medio de sus abogados o por medio de abogados externos, será la responsable de iniciar y llevar adelante las gestiones de cobro judicial, de las sumas adeudadas al Instituto, con base en los documentos idóneos respectivos, una vez se hubiere agotado las gestiones de cobro administrativo.

Artículo 53.—La Dirección General Administrativa entregará la documentación necesaria de las operaciones en estado de morosidad a la Asesoría Legal para que procedan a su cobro en la vía judicial.

Artículo 54.—La Asesoría Legal deberá realizar las siguientes gestiones:

Presentar la demanda del juicio ejecutivo firmada por el representante legal de la Institución, con certificaciones y documentación completa ante los órganos jurisdiccionales, dentro de los quince días naturales siguientes a la recepción de la documentación en su oficina.

Presentar copia fotostática de la notificación del auto de precepto solvendo y diligencias principales del juicio a la jefatura de la Dirección General Administrativa, dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha notificación.

Artículo 55.—La Asesoría Legal presentará a la jefatura de la Dirección General Administrativa un informe semestral sobre el estado de los juicios que le hayan sido asignados, el cual deberá ser presentado en la primera semana de los meses de julio y enero.

Artículo 56.—La Presidencia Ejecutiva, la Auditoría Interna o la Dirección General Administrativa podrán solicitarle a Asesoría Legal cualquier informe adicional que fuere necesario para un adecuado seguimiento del estado de los respectivos procesos judiciales.

CAPÍTULO X

De la responsabilidad por daños

Artículo 57.—Las maniobras y actividades realizadas por los usuarios de la Terminal Pesquera, en las diferentes labores que los mismos ejecuten dentro de las Instalaciones, serán realizadas bajo su propio riesgo y responsabilidad, siendo para todos los efectos el INCOPESCA solamente un facilitador de las gestiones que los mismos realizan.

Artículo 58.—El INCOPESCA responderá por daños causados dentro de la Terminal Pesquera, únicamente cuando haya existido participación directa de sus funcionarios en la producción de tales daños o perjuicios o por la prestación o funcionamiento anormal de los servicios que la misma brinda.

Artículo 59.—No existirá responsabilidad del INCOPESCA aún cuando se produzca un daño dentro de la Terminal Pesquera si el mismo se debe a fuerza mayor, culpa de la víctima, o hecho de un tercero, eximentes de responsabilidad administrativa según lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 60.—De producirse un daño dentro de las instalaciones de la Terminal, los afectados o interesados deberán comunicarlo dentro de un plazo máximo de tres días hábiles a partir de su acaecimiento, a la Administración de la Terminal Pesquera, a los efectos de su valoración y realización de los trámites pertinentes.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales

Artículo 61.—A los funcionarios del INCOPESCA y personal contratado por la Institución, les será prohibido recibir o comprar producto descargado en las instalaciones de la Terminal Pesquera. Su incumplimiento podrá acarrear sanciones disciplinarias de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 62.—La Auditoría Interna y el Departamento Financiero realizarán arqueos al funcionario responsable de la facturación de las cuentas por cobrar y al responsable de la recepción del efectivo, de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

Artículo 63.—En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de este Reglamento, corresponderá a la Junta Directiva del INCOPESCA interpretar las disposiciones respectivas.

Artículo 64.—Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento regulan todo lo relacionado con el uso de las instalaciones y cobro de servicios prestados en la Terminal Pesquera. Ningún usuario, funcionario o tercero relacionado con el servicio que brinda el INCOPESCA en las instalaciones de la Terminal Pesquera podrá alegar desconocimiento del presente Reglamento.

Artículo 65.—El presente Reglamento se sujetará en lo que corresponda, a las disposiciones contenidas en la Ley de Administración Financiera, Ley General de Control Interno, Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y Órganos sujetos a su fiscalización, y toda aquella otra norma conexa que le sea aplicable.

Artículo 66.—Este reglamento deroga el Reglamento para el uso de las instalaciones y cobro de servicios prestados en la Terminal publicado en La Gaceta Nº 79 del 25 de abril del 2000. Rige a partir de su aprobación por parte de la Junta Directiva y su posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 67.—Rige a partir de su publicación.

Puntarenas, 31 de marzo del 2005.—Prof. Ligia Castro Ulate, Presidenta Ejecutiva.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 14589).—C-166535.—(26206).

 

AJDIP/120-2005.—Puntarenas, a los once días del mes de marzo del dos mil cinco.

Considerando:

1º—Que para efectos de la celebración de las sesiones de Junta Directiva, requerimiento del quórum de funcionamiento y asistencia de los miembros propietarios, se reguló en el Reglamento Interno de Junta Directiva, en su artículo 2, inciso b), la obligación de los miembros de comunicar la inasistencia a las sesiones previo al inicio de las mismas.

2º—Que aun cuando la regulación mencionada pretendió otorgar flexibilidad a los miembros de la Junta para comunicar la inasistencia a las sesiones, la misma no ha otorgado certeza o seguridad en cuanto a la posible participación de los suplentes de un miembro propietario y su participación eventualmente en las sesiones de Junta Directiva. Situación que es menester corregir mediante la inclusión de un plazo mínimo para que los miembros comuniquen la inasistencia a las sesiones programadas.

3º—Que en atención a la hora ordinaria de inicio de las sesiones, anteriormente la Junta Directiva había dispuesto otorgar autorización a miembros directivos específicos, para poder asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con un retraso respecto del inicio de la sesión hasta de una hora, lo cual al día de hoy no se justifica y genera la misma incertidumbre planteada en el considerando anterior, resultando necesario derogar los acuerdos que establecieron dichas excepciones. Por tanto:

SE ACUERDA:

1º—Modificar el artículo 2, inciso b), del acuerdo AJDIP/022-2000, de enero del 2000, “Reglamento Interno de Junta Directiva”, para que el mismo se lea de la siguiente manera:

“b. Excusarse verbalmente por su inasistencia con no menos de veinticuatro horas antes del inicio de cada sesión. En todo caso el Director está en la obligación de formalizar de manera idóneo, la excusa correspondiente antes del inicio de la siguiente sesión ordinaria ante la Secretaría de la Junta Directiva”.

2º—Se dejan sin efecto los acuerdos AJDIP/461-2003 y 136-2004.

Puntarenas, 22 de febrero del 2005.—Prof. Ligia Castro Ulate, Presidenta Ejecutiva.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 14590).—C-11755.—(26208).

 

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

UEN DE APOYO

REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE LOS ACTOS

DE ADJUDICACIÓN

Contratar Bienes y Servicios comunica que la Junta Directiva, de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, en el artículo 3º, de sesión ordinaria Nº 3.953, celebrada el día 7 de marzo del 2005, acordó modificar los límites internos de Contratación Administrativa, los cuales quedan establecidos de la siguiente manera:

Procedimiento                           Desde ¢                     Hasta ¢               Órgano competente

Contratación Directa                              0.01        7.730.000,00      Contratar bienes y servicios

Licitación Restringida               7.730.001              15.500,00      Gerencia o subgerencia hasta

                                                                                                                     ¢30.0 millones

Licitación por Registro           15.500.001           96.600.000      Gerencia o subgerencia hasta

                                                                                                                     ¢30.0 millones. De ¢30.0

                                                                                                                     millones a ¢55.0 millones

                                                                                                                     únicamente el Gerente

Licitaciones                        55.0 en adelante                                      Junta Directiva

Refrendo Interno                5 millones a 34

                                                millones

Refrendo Contraloría        34 millones en

                                                adelante

Y consecuentemente, se modifica de la siguiente manera el

REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE LOS ACTOS

DE ADJUDICACIÓN

Artículo 1º—De conformidad con los artículos 105 y 106 de la Ley de Contratación Administrativa, corresponde al Proceso de Contratar Bienes y Servicios de la UEN de Apoyo Administrativo la conducción y coordinación de todos los procedimientos de contratación administrativa. Asimismo, podrá adoptar los actos que sean necesarios conforme a su competencia y requerir los informes técnicos y legales pertinentes a las diferentes dependencias con el fin de proceder con la recomendación final de adjudicación.

Artículo 2º—Para el inicio de los diferentes procesos adquisitivos, el Proceso Contratar Bienes y Servicios deberá de seguir los límites económicos de la contratación administrativa vigentes que haya dispuesto la Contraloría General de la República mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 3º—Corresponde al Proceso de Contratar Bienes y Servicios la tramitación y adjudicación de las contrataciones directas, sean estas compras locales o de importación. Corresponde al Coordinador de dicho proceso y al encargado de contrataciones, la firma de las órdenes de compra en conjunto.

Artículo 4º—Es competencia del Gerente o el Subgerente, previa recomendación suscrita por el Coordinador de Contratar Bienes y Servicios y el Líder de UEN de Apoyo, el acto de adjudicación de la Licitación Restringida y la Licitación por Registro por montos inferiores a ¢30 millones. Corresponderá únicamente al Gerente la adjudicación de aquellas Licitaciones por Registro que superen la suma de ¢30.0 millones y hasta la suma de ¢55.0 millones de colones. La orden de compra correspondiente será suscrita por el Líder de la UEN que generó el proceso adquisitivo y el Coordinador del Proceso Contratar Bienes y Servicios. En el caso de los procesos y unidades no adscritas a las Unidades Estratégicas de Negocios, la orden de compra será firmada por el Gerente General y el Coordinador de Contratar Bienes y Servicios.

Artículo 5º—Tratándose de licitaciones cuyo monto sea superior a ¢55.0 millones, corresponderá el acto de adjudicación a la Junta Directiva, previa recomendación de adjudicación suscrita por el Coordinador de Contratar Bienes y Servicios y el Líder de UEN de Apoyo. La orden de compra correspondiente será suscrita por el Líder de la UEN que generó el proceso adquisitivo y el Coordinador del Proceso Contratar Bienes y Servicios. En el caso de los procesos y unidades no adscritas a las Unidades Estratégicas de Negocios, la orden de compra será firmada por el Gerente General y el Coordinador de Contratar Bienes y Servicios.

Artículo 6º—De conformidad con el artículo 105 de la Ley de Contratación Administrativa, el Proceso de Contratar Bienes y Servicios en la elaboración de la recomendación de adjudicación de los diferentes procesos de contratación administrativa, deberá solicitar a las unidades administrativas correspondientes, los estudios legal y técnico necesarios y fijar sus plazos de entrega con arreglo al tipo de procedimiento y urgencia en el trámite.

Artículo 7º—Igualmente corresponderá a la Junta Directiva la aprobación de los actos de adjudicación de cualesquiera otros procedimientos concursales dispuestos por la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 8º—Las órdenes de compra que se emitan en los diferentes procesos licitatorios, deberán de contener al menos los siguientes aspectos:

a)  Objeto general de la licitación

b)  Alcances detallados del objeto de la licitación

c)  Plazo de entrega

d)  Forma de pago

e)  Cláusula penal

f)   Garantía de cumplimiento

g)  Garantías sobre bienes y equipos (cuando procediere)

h)  Documentos integrantes del contrato

i)   Indicación de certificación de contenido presupuestario

j)   Estimación económica.

Publíquese en el Diario Oficial.

Cartago, 4 de abril de 2005.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud O. C. Nº 12730).—C-40815.—(26215).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

El Concejo Municipal de Abangares en la sesión ordinaria Nº 02-2005, celebrada el día 11 de marzo del 2005, en el Capítulo I, artículo 1°, inciso a), acuerda aprobar en forma unánime y con dispensa de trámite de comisión, el Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Abangares que a continuación se describe:

REGLAMENTO PARA LICENCIAS MUNICIPALES

DE LA MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

La Municipalidad del Cantón de Abangares, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d), 79 y concordantes del Código Municipal, Ley Nº 7794 de abril del año 1998. Procede a emitir el Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Abangares Ley Nº 8260 del 20 de mayo del 2002.

Resultando:

1º—Que el artículo Nº 169 de la Constitución Política y el artículo 3º del Código Municipal, establecen que compete a la administración municipal, el velar por los intereses y servicios locales, concepto en el cual se encuentra inmerso el velar por un adecuado funcionamiento de la actividad lucrativa que se realiza en el Cantón.

2º—Que de conformidad con lo que establecen los artículos Nos. 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal Ley 7794 del 30 de abril del año 1998, competen a las Municipalidad, la potestad de establecer, las políticas generales de las actividades lucrativas a desarrollarse en el Cantón.

3º—Que la Sala Constitucional mediante el voto Nº 6469-97 de las dieciséis horas, veinte minutos del ocho de octubre del mil novecientos noventa y siete, estableció que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia, que es percibir el llamado impuesto de patente.

4º—Este Concejo, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal, acuerda emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LICENCIAS MUNICIPALES

DE LA MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

CAPÍTULO I

Licencias Comerciales

Sección I

Normas generales

Artículo 1º—Para ejercer cualquier actividad lucrativa los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación del patentado de pagar a favor de la Municipalidad, el impuesto de patente de conformidad con la ley vigente.

Cualquier actividad comercial a realizar en el cantón que por alguna ley sea exonerada del pago de este impuesto, deberá presentar ante este Municipio, todos los requerimientos y obligaciones que conlleva la solicitud de la licencia respectiva, aunque la misma no se le cobre el impuesto. Mientras no presente los respectivos requisitos, la Municipalidad procederá a cerrar dicho local, o cancelar la patente.

Artículo 2º—La Municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de su presentación, vencido el término y cumplidos los requisitos sin respuesta alguna de la Municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad siempre y cuando dicha actividad no sea contraria a la ley, al orden, la moral y/o las buenas costumbres, de conformidad con lo que se indica en el artículo 4 de este reglamento. Sin embargo, en caso de una presentación incompleta de requisitos, la Municipalidad procederá a prevenir al interesado, y el plazo supracitado empezará a correr cumplidos la totalidad de los requisitos exigidos por la Municipalidad.

Artículo 3º—El Departamento de Administración Tributaria, indicará a los interesados cuales permisos de funcionamiento, correspondientes a otras instituciones públicas deben acompañarse con la solicitud de la licencia.

Cuando por error u omisión la sección supracitada, determine que una actividad que haya obtenido la licencia, necesita algún permiso de funcionamiento que no se exigió en su oportunidad, lo comunicará al interesado, y le concederá a éste un plazo improrrogable de treinta días naturales, para que corrija el error o supla la omisión. Transcurrido dicho plazo sin que se cumpla con lo solicitado, se procederá a suspender automáticamente la actividad autorizada. El funcionario municipal notificará en un solo acto la totalidad de los requisitos faltantes, caso contrario incurrirá en responsabilidad disciplinaria, de conformidad con lo que establece el artículo 149 del Código Municipal.

Artículo 4º—La licencia municipal para ejercer una actividad lucrativa, solo podrá ser denegada cuando la actividad sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres, cuando el solicitante de la licencia haya incurrido en violaciones reiteradas a la ley, la moral o las buenas costumbres, o cuando el establecimiento no haya llenado los requisitos legales y reglamentarios o cuando la actividad en razón de su ubicación física, no este permitida por la leyes o reglamentos vigentes, o que no sea conforme con el uso del suelo de la zona.

Artículo 5º—No se podrán conceder licencias comerciales, para la explotación de las actividades lucrativas en casas de habitación (entiéndase por esto, hasta cualquier recinto, sólo para dormir) salvo que para efectuar la actividad comercial se separen totalmente el local comercial de la casa de habitación y que entre uno y otro no haya comunicación interna.

Artículo 6º—Las licencias comerciales se otorgarán únicamente para la actividad comercial dentro del establecimiento. Cuando se comprobare que es utilizada en la vía pública que es utilizada en la vía pública o zonas comunes en centros comerciales, para exhibir o vender mercadería, se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia, la violación en la cual está incurriendo con su actuar, la reincidencia producirá el deber municipal de suspender la licencia respectiva, con el consecuente cierre del establecimiento.

Artículo 7º—Para toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia comercial, será indispensable que los interesados estén acorde con lo estipulado en el Reglamento de Cobros de la Municipalidad de Abangares y sus modificaciones al día en el pago de los tributos y demás obligaciones municipales.

SECCIÓN II

Tipos de licencias comerciales

8º—La Municipalidad podrá otorgar según la actividad, licencias comerciales permanentes o licencias comerciales temporales, de conformidad con los siguientes criterios:

a)  Licencias comerciales permanentes: Son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad en forma continua y permanente, su explotación no implica en forma alguna, la puesta en peligro del orden público, entendido este como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres. No deben ser renovadas por el patentado, sin embargo, pueden ser revocadas por el Departamento de Administración Tributaria Municipal, cuando el establecimiento comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad o su actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden, y la falta de pago.

b)  Licencias comerciales temporales: Son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades lucrativas de carácter temporal, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, ventas de varios y afines. Se podrán otorgar hasta por un máximo de tres meses en el caso de las ventas y hasta por un mes en las demás.

Podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada, sea variada o cuando la misma implique violación a la ley y/o al orden público.

SECCIÓN III

Procedimiento para el otorgamiento de las licencias comerciales

SUBSECCIÓN I

Licencias comerciales permanentes

Artículo 9º—Las solicitudes de licencias comerciales serán gestionadas ante el Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad, el cual constatará si la explotación de la actividad lucrativa solicitada, cuenta con todos los requisitos legales y reglamentarios necesarios para su explotación, de lo contrario, rechazará dicha solicitud, aclarando en forma escrita el porque del rechazo, y en caso de ser personal comunicándole al patentado los requisitos omisos en la solicitud. No se podrá recibir documentación incompleta para ser tramitada posteriormente. La autorización final de la explotación de la licencia comercial respectiva, la otorga, el jefe o encargado del Departamento de Administración Tributaria, lo que hace constar mediante su firma en el título correspondiente.

Artículo 10.—Requisitos: Para gestionar licencias comerciales ante la Municipalidad de Abangares, se requiere la presentación de los siguientes documentos:

A) Escrito de solicitud dirigida al Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de Abangares, se requiere la presentación de los siguientes documentos:

I.       Nombre y calidades del interesado, en caso de persona física. Cuando el solicitante lo sea una persona jurídica, deberá aportarse el nombre y calidades del representante legal.

II.      Tipo de actividad que se pretende realizar, con la descripción del horario y actividad en detalle a realizar.

III.    Dirección exacta del establecimiento en dónde se desarrollará la actividad.

IV.    Nombre del establecimiento.

V.      Fecha en la cual se va a iniciar la actividad, o en su defecto desde qué fecha se esta explotando la misma.

VI.    Nombre del propietario del inmueble.

VII.   Indicar el domicilio social del gestionante en caso de ser persona jurídica o el domicilio de la persona física.

VIII.  Lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo respectivo o número de fax.

IX.    El documento deberá de ir debidamente firmado por el interesado o por el representante legal, en su caso, firma que deberá estar autenticada por un abogado.

B) Personas físicas; deberán presentar copia certificada de la cédula de identidad del interesado.

C) Persona jurídicas, deberán presentar:

I.       Copia certificada de la cédula de identidad del representante legal.

II.      Copia certificada de la cédula jurídica del solicitante.

III.    Certificación de personería.

IV.    Copia del acta constitutiva de la sociedad.

D) Copia del contrato de arrendamiento del local, en caso de que el mismo sea arrendado, o certificación de propiedad, emitida por el Registro Público de la Propiedad o por un notario público, en caso de que el local pertenezca al solicitante.

E)  Permiso sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, cuando sea necesario de conformidad con lo que establece el Decreto Nº 27569-S.

F)  Certificación Municipal del interesado, de estar al día en el pago de los tributos municipales.

G) Certificación municipal del propietario del inmueble.

Los documentos agregados a la solicitud, podrán ser presentados en copias simples que deberán ser confrontadas con su original por el funcionario municipal que las reciba, el que hará constar mediante razón al margen de los documentos, que los mismos son copia fiel y exacta de sus originales.

                En el caso de que se solicite licencia comercial para instalar máquina de juego manuales, electrónicas o juegos electrónicos, deberá el solicitante además de cumplir con los requisitos supramencionados, cumplir lo siguiente:

A) La solicitud deberá indicar la descripción de cada uno de los juegos a explotar.

B) Certificación otorgada por el ICT en el que indique si el establecimiento tiene declaratoria de interés turístico.

C) En caso de renovación, certificación de la inscripción en el Registro de Contribuyentes del Ministerio de Hacienda.

D) Copia del certificado de la patente de licores que se pretende explotar en el establecimiento.

En el caso de que se solicite licencia comercial para la explotación de la actividad de hoteles, moteles, casa de alojamiento ocasional o similar deberán cumplir adicionalmente con:

A) Visto bueno del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y/o Plan Regulador Municipal.

B) Libro de Registro sellado por la Dirección General de Migración y Extranjería.

C) Recibo al día de pago de impuestos del Instituto Costarricense de Turismo y/o Instituto Mixto de Ayuda Social.

En todo lo que proceda se aplicará la Ley de Licores vigente.

Artículo 11.—Todo local comercial en el que se desarrolle una actividad lucrativa, deberá contar con:

A) Señalización adecuada con iluminación propia donde se indiquen las salidas de emergencia, extintores de fuego, zonas de seguridad sísmica.

B) Extintores de fuego que se deben ubicar a una altura de 1,25 metros del nivel del suelo.

Artículo 12.—Los establecimientos comerciales que opten por una licencia comercial, deberán acatar lo relativo a lo estipulado en la Ley de Construcciones y su reglamento, así como la Ley 7600. Para verificar el cumplimiento de lo anterior, el Departamento de Administración Tributaria Municipal, ordenará una inspección de la cual se levantará un acta, que deberá ser incorporada en el expediente que a los efectos lleve el municipio.

SUBSECCIÓN II

De las licencias temporales

Artículo 13.—Las solicitudes para licencias comerciales temporales serán tramitadas ente el Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad, la cual constatará si la explotación de la actividad lucrativa solicitada, cuenta con todos los requisitos legales y reglamentarios necesarios para su explotación, de lo contrario rechazará dicha solicitud, aclarándole en forma escrita al solicitante el por que del rechazo de la misma, y si es personal comunicándole los requisitos omisos de la solicitud. No se podrá recibir documentación incompleta para ser tramitada posteriormente.

La autorización final de la explotación de la licencia comercial temporal respectiva, la otorga el Jefe o Encargado del Departamento de Administración Tributaria, lo que hace constar mediante si firma en el Título Correspondiente.

Artículo 14.—Cuando se trate de una licencia comercial para el ejercicio de actividades lucrativas de carácter temporal, tales como fiestas cívicas, patronales, turnos, ferias o cualquier otro tipo, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a)  Escrito dirigido al Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad en el que se hará constar:

1.  El nombre y calidades del interesado, del grupo comunal, comisión de festejos o asociación que realiza la actividad.

2.  Lugar exacto en dónde se desarrollará la actividad. Lo anterior con el fin de que la municipalidad valore la conveniencia de conformidad con el artículo 13 inciso d) de la ley de construcciones.

3.  Nombre y calidades de la o de las personas responsables de velar por el orden y de la buena marcha de la actividad.

4.  Indicación de las fechas durante las cuales se llevará a cabo la actividad y eventos a explotar.

5.  Indicación de todas las actividades que se llevarán a cabo, tales como bingos, juegos, venta de comidas, carruseles, etc.

6.  Si se fuera a expender licor, deberá presentarse adjunto a la solicitud, la patente temporal para la venta de licores.

7.  Si fueren a operar carruseles, deberán presentar copia certificada de la póliza del Instituto Nacional de Seguros.

8.  Permiso sanitario de funcionamiento de ser requerido por el tipo de actividad, según Decreto Ejecutivo Nº 27569-S.

9.  Autorización del propietario del terreno en donde se va a llevar a cabo la actividad, y si fuese sobre propiedad perteneciente al solicitante, certificación registrad o notarial de la misma.

10.                En caso de ser necesario y a juicio de la Municipalidad, está podrá solicitar al interesado, nota de la Cruz Roja Costarricense y/o de la Guardia Civil del Sector, mediante la cual se haga constar que dichas instituciones participarán de la actividad.

11.                Constancia Municipal del interesado de estar al día en el pago de los tributos municipales.

12.                Plan de manejo del tránsito, el cual se podrá obviar a criterio del Departamento de Administración Tributaria cuando sea evidente que por la dimensión de la actividad, esta no producirá trastornos al tránsito vehicular de la zona, y por informe hecho por el respectivo Inspector de la Zona.

     Esta gestión deberá iniciarse mínimo con treinta días naturales de anticipación a la fecha de la actividad cuya licencia se solicita. Esto con el propósito de verificar que toda la documentación que se requiere sea presentada. La sola falta de un requisito dará la potestad a la Municipalidad de anular dicha solicitud.

13.                Cuando la actividad señalada en el artículo anterior se vaya a realizar con corridas de toros, además deberá aportarse:

a)   Documento en el cual se indique:

1.  El nombre y el número de cédula de la o de las personas que fungirán como responsables de realizar las corridas. Corresponderá a estas personas la responsabilidad de velar porque no se permita el ingreso a la plaza de menores de edad, personas en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias enervantes, así como velar porque no se un mal trato a los animales.

2.  Certificado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, sobre posibles enfermedades de los animales a utilizarse en cada corrida de toros.

3.  Póliza que garantice la estructura del redondel y daños a terceros.

4.  Certificación de un ingeniero civil, en donde haga constar que la estructura del redondel se encuentra en buenas condiciones, así como que se señale la capacidad máxima de personas que estructuralmente soporte el redondel.

5.  Documentos que garantice la presencia de la Cruz Roja, personal médico o paramédico.

6.  Documento que garantice la presencia en todo momento de la autoridad policial en la actividad.

7.  Contrato taurino y programación del evento.

Artículo 15.—En caso de que en las diferentes actividades se vayan a realizar juegos de pólvora, juegos pirotécnicos, o similares, además deberá aportarse a la solicitud:

a)  Autorización de Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, para tales actividades.

b)  Póliza del Instituto Nacional de Seguros, que cubra los riesgos a terceros.

c)  Indicación del lugar donde se guardará la pólvora durante los días en que se desarrolle la actividad. El encargado de la pólvora deberá velar porque el lugar escogido no represente ningún peligro para los asistentes, ni para los vecinos. En todo caso la municipalidad en coordinación con miembros de la policía competente en estos asuntos ordenará una inspección y de no considerar el lugar apropiado solicitará se reubique en otro lugar.

d)  En el lugar donde se vaya a almacenar la pólvora no podrá haber más pólvora que la estrictamente necesaria para llevar a cabo tal actividad.

e)  El encargado de la pólvora, deberá emitir un documento debidamente autenticado por un abogado en donde se indique el nombre y calidades de quienes sean responsables de la pólvora, así como las personas que laborarán manipulándola.

f)   Nota de guardia civil, indicando que conocen de la actividad a realizar y su compromiso de comparecer a la misma, para resguardar el orden y la seguridad pública.

Artículo 16.—En el caso de las actividades temporales que regula esta sección, solo podrán desarrollarse, en un horario de: días laborales se cumple con el horario de apertura y cierre de la Ley de Licores y los días viernes, sábados y domingos hasta las 2.30 a.m. Después de estas horas no podrá permanecer ningún chinamo abierto en caso de que esto suceda, la fuerza pública, podrá proceder inclusive por la fuerza a hacer cesar la actividad.

SUBSECCIÓN III

De las licencias para ventas ambulantes y ventas estacionarias

Artículo 17.—Definición: Las ventas ambulantes son aquellas ventas no estacionarias, que se realizan, en las vías públicas, para la comercialización de productos nacionales o extranjeros, tienen la característica de movilizarse de un lugar a otro.

                Las ventas estacionarias son aquellas ventas que se realizan en la vía pública para la comercialización de productos nacionales o extranjeros. Se exceptúa de esta normativa las ventas estacionarias que se realicen en la Feria del Agricultor; reguladas por normativa especial.

Artículo 18.—Prohibición: Nadie podrá realizar el comercio en forma ambulante o estacionaria en las vías públicas sin contar con la respectiva licencia o permiso municipal.

                Asimismo, queda prohibida la realización de ventas ambulantes y estacionarias, en los siguientes lugares:

a)  Áreas no permitidas de conformidad con lo que establece la Ley de Tránsito.

b)  Zonas de alto riesgo vehicular.

c)  Zonas que puedan poner en peligro la seguridad de los peatones.

d)  En las paradas de autobuses o taxis (a excepción de los otorgados especialmente por el Concejo Municipal).

e)  No podrán ubicarse obstruyendo ventanas, entradas, esquinas.

f)   En los parques.

g)  En los cordones y caños.

h)  Queda terminantemente prohibido que las ventas ambulantes con licencia o permiso puedan estacionarse más de quince minutos en un mismo lugar.

Artículo 19.—Requisitos: para obtener una licencia o permiso para venta ambulante, además de los requisitos establecidos en el reglamento de ventas ambulantes y estacionarias de esta Municipalidad. En lo que sea procedente los siguientes requisitos:

a)  En el caso de que el solicitante lo sea de nacionalidad extranjera, deberá aportar, el permiso de trabajo respectivo para laborar en Costa Rica y cumplir con lo establecido en el artículo 8º del Código de Comercio.

b)  Estar al día en el caso de los vehículos con revisiones, requisitos y seguros que solicite el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

c)  Presentar título de propiedad del vehículo mediante el cual se realizará la actividad lucrativa.

Artículo 20.—Requisitos: Para obtener una licencia comercial de venta estacionaria, se requiere, además de los requisitos establecidos en el artículo 10 de este reglamento y de los establecidos en reglamento de ventas ambulantes y estacionarias de esta Municipalidad, en lo que sea procedente los siguientes requisitos:

a)  Croquis del cubículo comercial en donde se instalará la venta estacionaria avalado por el Departamento de Construcciones de esta Institución. El área que sea autorizada no podrá ampliarse de ninguna forma, ni siquiera con toldos o plásticos o cualquier otro objeto que tienda a la protección de mismo contra la lluvia o la luz solar. El caso omiso a este artículo dará por cancelada la respectiva licencia.

b)  En los puestos que se expendan alimentos directos, se exigirá la presentación del certificado de funcionamiento sanitario expedido por el Ministerio de Salud, y el certificado del curso de manipulación de alimentos expedido por el mismo Ministerio.

c)  Los vendedores ambulantes deberán contar con un permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud.

d)  Se establece como horario de funcionamiento de ventas ambulantes y estacionarias, de las seis horas a las dieciocho horas, no pudiendo realizarse la actividad fuera de dicho horario, sin visto bueno del Departamento de Administración Tributaria.

Artículo 21.—Son causales que motivan el no otorgamiento de estas licencias:

a)  El incumplimiento de algunos de los requisitos para su otorgamiento.

b)  La no observación de las medidas necesarias para la conservación de la higiene y la seguridad.

c)  El incumplimiento con los elementos de ornato necesarios determinados en esta sección.

Artículo 22.—Además de las causales estipuladas en el artículo anterior, no se otorgarán licencias para ventas ambulantes, ni estacionarias para la venta de alimentos que deban ser manipulados por el vendedor tales como: carnes, embutidos, frutas peladas o picadas, pupusas, etc. Ni para la venta de licores, ni cerveza ni ningún otro producto no amparado a la licencia otorgada.

El encargado del Departamento de Administración Tributaria aclarará los productos a los cuales tiene derecho comerciar el beneficiario de la licencia.

En caso de comerciar otros productos no autorizados por el Municipio se le aplicará el artículo 23 de este Reglamento en sus incisos a,b,c.

Artículo 23.—Requisitos de ornato:

a)  Las ventas ambulantes o estacionarias, deberán contar con un basurero, en el cual puedan botar la basura correspondiente a lo de su licencia. De material resistente, fácil de lavar con bolsa plástica de uso obligatorio.

b)  Cualquier señal o aviso comercial requerirá el visto bueno de la Municipalidad.

Artículo 24.—Suspensión de la licencia comercial: Se procederá a la suspensión de la licencia comercial cuando el patentado incurra en alguna de las siguientes causales:

a)  No conservar el ornato.

b)  Contaminar el medio ambiente.

c)  El incumplir con lo que establece este reglamento, así como otras leyes y reglamentos conexos, que regulan la explotación de este tipo de actividades.

Para la suspensión de la licencia comercial para ventas ambulantes se seguirá con el procedimiento abreviado que indica la Ley General de la Administración Pública, sin embargo, de comprobarse la veracidad de las causales se aplicarán los siguientes plazos de suspensión:

a)  La primera vez, se aplicará una suspensión de la licencia de hasta tres meses.

b)  La segunda vez, se aplicará una suspensión de la licencia de hasta seis meses.

c)  La tercera vez, se cancelará permanentemente la licencia, sin embargo, sí con el incumplimiento del patentado se perjudicará el orden público, podrá cancelarse la licencia, sin previa suspensión, siguiendo el procedimiento ordinario que establece la Ley General de la Administración Pública.

SECCIÓN IV

Traspaso de licencias comerciales

Artículo 25.—Para realizar traspasos de licencia municipales, se deberá obtener la aprobación municipal, igual caso se presentará cuando se de un cambio en el giro comercial del local comercial que se esta explotando.

Artículo 26.—Requisitos: El interesado que desee traspasar su licencia comercial a otra persona física o jurídica, deberá aportar los siguientes documentos:

a)  Solicitud dirigida al Departamento de Administración Tributaria, de la Municipalidad de Abangares en la cual solicite:

1)    Nombre y calidades del solicitante de la licencia comercial, en caso de persona física, cuando el solicitante, lo sea una persona jurídica deberá aportarse el nombre y calidades del representante legal.

2)    Nombre y calidades del cesionario de la licencia comercial en caso de persona física, cuando el solicitante, lo sea una persona jurídica deberá aportarse el nombre y calidades del representante legal.

3)    Se hará constancia de la cesión que realiza el propietario de la licencia comercial al cesionario, comprometiéndose este último a ejercer la actividad comercial respectiva, cumpliendo con las normas legales y reglamentarias que regulan la actividad, y el orden público, entendido este como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres.

4)    Lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Municipalidad, a nombre del nuevo propietario.

5)    El documento deberá ir firmado por el interesado o por el representante legal, en su firma que deberá estar autenticada por un abogado.

6)    En caso de que el cesionario sea una persona física, deberá aportar copia certificada de la cédula de identidad del interesado, en caso de ser personan jurídica, deberá aportar, copia certificada de la cédula jurídica de la sociedad, del acta constitutiva de esta, cédula de identidad del representante legal, y certificación de personería.

7)    Nota dirigida al Departamento de Administración Tributaria, del propietario del inmueble, en caso de ser arrendado, en la haga constar que acepta que el cesionario, continúe explotando la actividad lucrativa referida en su local comercial, sí el local perteneciera al cesionario deberá adjuntarse certificación de propiedad.

8)    Copia certificada de contrato de cesión de la licencia comercial suscrito entre las partes, el cual deberá estar debidamente autenticado.

9)    Copia certificada del permiso sanitario del Ministerio de Salud cuando sea necesario de conformidad con lo que establece el Decreto Nº 27569-S el cual deberá estar vigente.

10)  Constancia Municipal de estar al día en los tributos municipales tanto del cedente como del cesionario.

SECCIÓN V

Artículo 27.—Los patentados podrán solicitar ampliaciones a la actividad lucrativa autorizada, o bien solicitar se autorice el cambio de la actividad lucrativa a explotar, para lo cual deberá presentar escrito al Departamento de Administración Tributaria, manifestando su voluntad de obtener dicha ampliación o el cambio respectivo y adjuntará a dicha solicitud, aquellos requisitos que sean necesarios para la explotación de la nueva actividad que pretenden, que no se encuentren en el expediente, o bien que se encuentren vencidos.

SECCIÓN VI

De la reposición de títulos de licencia comercial

Artículo 28.—Ante el deterioro, extravío o destrucción del Título de Licencia Comercial, los patentados podrán solicitar la emisión de un nuevo título, ante el Departamento de Administración Tributaria, para lo cual aportarán los siguientes documentos:

a)  Solicitud de emisión del nuevo título de licencia comercial por deterioro del anterior o extravío del mismo, señalándose en dicha nota, el lugar para recibir notificaciones. En el caso de que se solicite la emisión por deterioro del título anterior, deberán adjuntarse a la solicitud el antiguo título sujeto a reposición.

b)  En caso de tratarse de una persona jurídica, personería vigente.

c)  Constancia de estar al día en los impuestos municipales.

d)  Constancia de la autoridad competente del lugar en caso de robo, pérdida o quema y otros.

CAPÍTULO II

Del Departamento de Administración Tributaria

de la Municipalidad de Abangares

SECCIÓN I

Normas generales

Artículo 29.—El Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de Abangares, estará integrado por un encargado o jefe del departamento y además por los funcionarios que se consideren necesarios para desarrollar la actividad de forma ágil y eficiente.

Esta sección deberá conocer todo lo concerniente a licencias comerciales, como traspasos, traslados y otros, así como de patentes de licores. Además será el único responsable del rechazo o aprobación de las mismas; tanto temporales como permanentes, también tendrá la responsabilidad de conocer y tramitar los respectivos permisos y su aprobación de todo lo que se refiere a espectáculos públicos.

29-A  Toda actividad de espectáculos públicos a realizarse en el cantón de Abangares, tendrá como cese la actividad, los días entre semana, hasta la doce de la medianoche y los fines de semana tomando en solo sábados y domingos, según el horario de la ley de apertura y cierre de expendios de bebidas alcohólicas.

Después de estas horas si no se procede al cese de la actividad, se procederá a realizar el respectivo parte policial.

Artículo 30.—Para cumplir con lo señalado en el artículo anterior, el jefe de la sección, deberá velar porque cada uno de los locales comerciales cuente con un expediente, en donde se archivarán en orden todos los documentos relacionados con el establecimiento comercial.

Artículo 31.—Esta Sección tendrá a cargo las inspecciones y verificaciones que se requieran para cumplir con el ordenamiento jurídico vigente. Asimismo cada inspector recomendará al jefe del Departamento, mediante un informe la procedencia o improcedencia de otorgar el visto bueno para lo que se solicite.

Artículo 32.—Compete únicamente al Departamento de Administración Tributaria, la tramitación y resolución con todo lo relacionado con las patentes del cantón de Abangares. Así como velar por el fiel cumplimiento de las normas establecidas para estas actividades y de cualquier otro cuerpo normativo que regule la materia.

SECCIÓN II

De los inspectores

Artículo 33.—La Municipalidad de Abangares contará con un cuerpo de Inspectores Municipales generales, debidamente identificados, quienes realizarán las tareas pertinentes a lo referente a las licencias municipales. Este cuerpo de inspectores estará bajo la dirección de la jefatura del Departamento de Administración Tributaria quien fiscalizará el cumplimiento debido de sus funciones.

Artículo 34.—Compete a los inspectores las siguientes funciones:

a)  Solicitar, verificar y determinar la veracidad de la información brindada por los patentados o solicitantes de licencias comerciales.

b)  Inspeccionar los locales para verificar el correcto uso de la licencia.

c)  Velar porque en el establecimiento comercial se encuentren explotando la actividad respectiva en cumplimiento de lo que prescriben las normas legales y reglamentarias, así como el orden social.

d)  Realizar las notificaciones del Departamento Administración Tributaria, para lo cual aplicarán las reglas de notificaciones que establece la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, en lo que sea procedente.

e)  Realizar las tareas asignadas por su jefe inmediato en relación a la actividad de patentes.

f)   Dar la recomendación según la ley, y la reglamentaciones vigentes de si es procedente o no la solicitud, traspasos, traslados, etc. De las patentes en cuestión. Toda dirigencia que haga el inspector, tendrá que levantar una acta, de la cual una copia. Será incluida en expediente respectivo.

g)  Realizar decomisos de cualquier clase de producto que incumpla con la ley y las regulaciones vigentes.

h)  Además de lo establecido en el Manuel Descriptivo de Puestos, en lo referente a inspectores municipales generales.

Artículo 34.—Los propietarios, administradores, concesionarios y cualquier persona que de una u otra forma explote un establecimiento comercial, está en la obligación de brindar toda la colaboración a estos funcionarios, asimismo tienen la obligación de mostrar todos lo documentos requeridos por ellos.

CAPÍTULO III

Procedimiento administrativo para el cierre de negocios

comerciales y cancelación de licencias comerciales

SECCIÓN I

Del procedimiento de cierre

Artículo 36.—Procederá el cierre temporal del establecimiento comercial, cuando se incurra en las siguientes causales:

a)  Cuando se haya suspendido la licencia comercial por falta de pago de dos o más trimestres en cumplimiento con el artículo 81-Bis del Código Municipal. Previo a ejecutar dicho cierre se darán 24 horas naturales como mínimo para que el contribuyente se ponga a derecho.

b)  Cuando un establecimiento comercial produzca escándalo, alteración al orden y la tranquilidad pública, cuando se violaren las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento. La Municipalidad estará facultada para suspender temporal o permanentemente la actividad que se desarrolle en el mismo, según corresponda y considerando la gravedad de las faltas producidas. Sin embargo, aquellos establecimientos comerciales que se encuentren explotando una actividad lucrativa sin las licencias respectivas, serán objeto de cierre de inmediato, notificándolos en el mismo momento del cierre, toda vez que la actividad se esta ejerciendo al margen de la ley.

Artículo 37.—Cuando se trate de una de las faltas señaladas en el artículo anterior, se aplicará lo dispuesto en el libro segundo de la Ley de la Administración Pública, de acuerdo con las circunstancias; en casos de suspensión temporal se seguirá el procedimiento sumario y en aquellos casos que se considere que deberá suspenderse permanentemente la actividad, sea la cancelación de la licencia, se realizará el procedimiento ordinario establecido en dicho cuerpo legal en cuanto a lo no regulado por el Código Municipal. La suspensión temporal o permanente de la implicaré el cierre del establecimiento comercial.

Artículo 38.—En los procedimientos anteriormente señalados, los vecinos de un establecimiento, las asociaciones de desarrollo y otros grupos similares que se consideren afectados por algunas circunstancias podrán intervenir como parte interesada.

Para los efectos de comparencias orales y privadas, cuando fuere un grupo numeroso a criterio del Alcalde Municipal, se les indicará que nombran a no más de tres representantes, quienes participarán en la audiencia citada.

Artículo 39.—Para la ejecución de un acto de cierre de establecimientos comerciales, la Municipalidad podrá solicitar la colaboración de la Fuerza Pública.

SECCIÓN II

Cancelación de la licencia comercial

Artículo 40.—El Departamento de Administración Tributaria Municipal, procederá a cancelar las licencias comerciales de los patentados cuando:

a)  Se abandone la actividad y así sea comunicado a la Sección de Licencias Municipales, por el interesado.

b)  Cuando sea evidente el abandono de la actividad, aun cuando el interesado no le haya comunicado a la Municipalidad. Corresponderá a un Inspector Municipal levantar un acta frente a dos testigos en el cual hará constar la fecha del cierre del negocio o en su defecto la aproximación a la fecha del cierre, por lo cual se procederá a su cancelación de acuerdo a la fecha de cierre descrita por el inspector en su informe.

c)  Cuando se comprobare que el establecimiento comercial respectivo ha violentado en la explotación de su actividad, la ley o el orden público.

d)  Cuando la actividad comercial y a criterio del Departamento de Administración Tributaria se hubiere suspendido por dos veces. Se procederá a la cancelación de la patente.

La cancelación de la patente se hará mediante resolución motivada, que será debidamente notificada al patentado.

CAPÍTULO IV

Del procedimiento de cobro del impuesto de patentes

SECCIÓN I

Aspectos generales

Artículo 42.—Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa, en el cantón de Abangares, estarán en la obligación de pagar a la Municipalidad, un impuesto de patente, de conformidad con lo que establece la Ley de Impuesto Municipales del Cantón de Abangares Nº 7459, del 29 de de noviembre del año 1994 y el artículo Nº 1, de este reglamento.

Artículo 43.—El impuesto se pagará todo el tiempo en que se hay ejercido la actividad lucrativa, o por el tiempo en que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.

Artículo 44.—Base imponible. Salvo los casos en que la Ley Nº 7459, determine un procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes, se establecen como factores determinantes para la imposición, los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el período fiscal anterior al año que se grava. En caso de que la municipalidad comprobare defraudación en su declaración, el monto a pagar se determinará mediante comprobación de planillas, número de empleados y salario, y cualquier otra situación de que a criterio del Municipio llegare a satisfacer su pago.

Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del impuesto sobre las ventas. En este caso de establecimientos financieros y de correduría de bienes inmuebles, se considera como ingresos brutos, lo percibido por concepto de comisiones e intereses.

Artículo 45.—El impuesto sobre patentes tendrá vigencia para al año natural siguiente a la declaración, rigiendo así desde en mes de enero hasta diciembre. Este impuesto será cancelado por trimestres adelantados en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. El atraso en la cancelación oportuna del impuesto, generará multas e intereses que se calcularán de conformidad, con lo que para el efecto haya establecido la Municipalidad en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 69 del Código Municipal.

Artículo 46.—Todas aquellas personas físicas o jurídicas, cuya actividad está distribuida en uno o más cantones, aparte del cantón de Abangares , y que por tal motivo estén sujetas al pago del impuesto de patentes en esos cantones, deberán determinar y demostrar mediante documentos fehacientes, la proporción del volumen de sus ingresos, que se generan en la jurisdicción del cantón de Abangares, para efectos del pago del impuesto respectivo.

Artículo 47.—La información suministrada por los contribuyentes del impuesto de patentes a la municipalidad tiene el carácter confidencial al que se refiere el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

SECCIÓN II

De la declaración jurada

Artículo 48.—Todo patentado debe presentar ante el Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de Abangares, a más tardar el 5 de diciembre de cada año, declaración jurada de los ingresos brutos obtenidos durante el último periodo fiscal. Con base a esta información la Municipalidad calculará el impuesto a pagar en firme y sin previo pronunciamiento.

Artículo 49.—La Municipalidad suministrará a los patentados los formularios y la información necesaria para que puedan presentar la declaración jurada a que se refiere el artículo anterior, en forma adecuada a los fines de la ley de este reglamento. Los patentados podrán retirar los formularios respectivos en la Sección de Licencias Municipales, a partir del primero de octubre de cada año.

Artículo 50.—Los patentados deberán presentar la Declaración Jurada durante el periodo comprendido entre el 1º de octubre y el 20 de diciembre, ambos inclusive de cada año, de conformidad con lo establece el artículo Nº 5 de la ley 7459, a la cual adjuntarán copia certificada de la declaración del impuesto sobre la renta.

Se exceptúan de esta obligación, las empresas que tengan autorización de la Dirección General de la Tributación Directa, para presentar la declaración de renta en fecha posterior a la que establece la ley, estas empresas podrán presentar la declaración a la Municipalidad hasta el treinta y uno de marzo de cada año..

Artículo 51.—La declaración jurada municipal que deben presentar los patentados quedará sujeta a las disposiciones especiales de los artículos Nos. 122, 123 y 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como a lo que establece el artículo Nº 309 del Código Penal y las establecidas en el artículo Nº 14 de la Ley 7459.

Artículo 52.—Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos por ley. Para realizar la revisión en cuestión, la Municipalidad podrá requerir de los contribuyentes que no sean declarantes del impuesto sobre la renta, que adjunten fotocopia del último recibo de pago de planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social o una constancia de la agencia respectiva de esta institución, sobre el total de salarios declarados o, en su defecto una nota explicativa de las razones que le eximen de cotizar para el Seguro Social.

Artículo 53.—Para gravar todo actividad lucrativa recientemente establecida que no pueda cumplir o no haya cumplido con los requisitos de ley, la Municipalidad podrá hacer la estimación tomando como parámetro otros negocios similares, para lo cual seguirá el siguiente procedimiento. Se escogerá una actividad análoga a la actividad cuyo impuesto haya que determinar, esta actividad se evaluará de conformidad con lo parámetros seguidamente se expondrán, y se le dará una calificación, la misma evaluación se realizará de la actividad que se pretende licenciar y finalmente se aplicará la regla del tres (Proporción directa) el resultado será el impuesto de patentes que esta última debe pagar.

Este procedimiento se podrá aplicar a aquellas personas que no presenten la respectiva declaración municipal.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 54.—El impuesto de patentes y las licencias para la venta de licores al menudeo; se regulará por normativa especial.

Artículo 55.—Los patentados están en la obligación de mantener sus recibos de pago de las patentes y el certificado correspondiente en un lugar visible en su local comercial, caso contrario, se creerá que no posee la respectiva patente y se procederá al cierre del local.

Artículo 56.—Vigencia. Las disposiciones del presente reglamento empezarán a regir al día siguiente de su publicación.

Prof. Víctor Julio Cabezas Varela, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 211).—C-279795.—(26270).

 

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE BECAS

Publicado en La Gaceta N° 233 del miércoles 3 de diciembre del 2003, en su artículo 8º, para que diga: La nota inferior a setenta (70) en alumnos del Cuarto Ciclo (IV) y Universitario elimina el derecho al disfrute de este beneficio.

Aprobado mediante acuerdo N° 3, inciso 2) emitido en la sesión ordinaria N° 42-04, celebrada el día 19 de octubre del 2004.

Filadelfia, 7 de abril del 2005.—José María Guevara Navarrete, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 907).—C-3820.—(26676).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL AVENIDA DIEZ

PUBLICACION DE SEGUNDA VEZ

Yo, Luis Eduardo Hernández Aguilar, cédula de identidad Nº 1-0432-0995, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Avenida Diez, que se detalla a continuación:

CDP                            Monto             Emisión        Vencimiento

400-01-095-009579-7        ¢ 600.000,00        10-09-2002       10-12-2002

400-01-095-009522-3        ¢ 595.000,00        29-08-2002       29-11-2002

400-01-095-009521-5        ¢ 275.000,00        29-08-2002       29-11-2002

Título emitido  a la orden, a una tasa de interés del 12.50%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 5 de abril del 2005.—Schneider Solano Mora, Jefe de Operaciones.—Nº 26882.—(26153).

 

BANCO DE COSTA RICA

GERENCIA LOCAL OFICINA CENTRAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº              Monto                      Plazo                    Emitido                   Vence                Tasa

60965868      ¢-100.000,00              360 días             24-01-2002          24-01-2003          14.00%

Certificado emitido a la orden de: Trejos Chavarría Mario.

Emitido por la oficina San Rafael de Escazú, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

5 de abril del 2005.—Suzanne Montero E., Plataforma de Servicios.—N° 26633.—(25715).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

OFICINA PERIFÉRICA TIBÁS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal de Tibás), hace del conocimiento del público en general, el extravío de los siguientes certificados de ahorro a plazo fijo a la orden de Arce Arroyo Christian, cédula Nº 1-998-773.

Certific.                                                           Fecha               Cupón     Monto                  Fecha

                                  Monto            vencimiento                                         vencimiento

16103660220183807         $ 12.975,00       24-03-2005             03       $ 46,93         24-03-2005

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Lic. Patricia Campos Rojas, Supervisora.—(25497).

 

PERIFERICA PASEO COLÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de Paseo Colón), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado Nº 16102660210079512 de ahorro a plazo fijo a la orden de María Isabel Mosquera Carvajal, cédula 6-285-749, cert. Nº 16102660210079512, monto: 1.207.645,50, fecha de vencimiento: 08-01-2005. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Ovidio Fernández Umaña, Coordinador.—(26310).

 

PÉREZ ZELEDÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Centro de Servicios Financieros del Valle, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo normal en dólares, el cual está a la orden de y cuya propietaria es la señora: Cerdas Arias Ofelia, cédula Nº 4-052-876, y su respectivo cupón a la orden Nº 001.

Cert. número                  Monto              Vencimiento        Cupón        Monto              Vencimiento

16100760220138536   $5.000,00                29-03-2005             001          $18,08     29-03-2005

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Centro de Servicios Financieros del Valle.—Lic. Saúl Abarca Cruz, Gerente.—Nº 26611.—(25714).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

AUDIENCIA EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 21 DE LA

NORMATIVA DE RELACIONES LABORALES

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en el artículo 1º de la sesión Nº 7944, celebrada el 5 de abril del año 2005, acordó declarar con lugar el incidente de nulidad concomitante presentado por el representante de UNDECA (Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social), y dejar sin efecto el acuerdo adoptado en el artículo 10° de la sesión 7937 del 3 de marzo del año 2005, únicamente en cuanto dispone que “las liquidaciones se deberán hacer en los términos que se consigna en dichos dictámenes de la Procuraduría General de la República”, y en lugar se concede a los respectivos sindicatos y gremios reconocidos legalmente por la Caja la audiencia prevista en el artículo 4º de la Normativa de Relaciones Laborales, por un plazo de quince días hábiles, que comenzarán a correr a partir de esta publicación, a efecto de que se expongan las observaciones y sugerencias pertinentes respecto de la modificación al artículo 21 de la Normativa de Relaciones Laborales contenida en los pronunciamientos números C-211-2003 del 10 de julio del año 2003 y la reconsideración Nº C-349-2004 del 16 de noviembre del mismo año, emitidos por la Procuraduría General de la República, cuyas conclusiones que introducen la reforma al artículo 21 citado, en lo que interesa, se transcriben:

PRONUNCIAMIENTOS Nº C-211-2003

DEL 10 DE JULIO DEL AÑO 2003:

Conclusiones:

Por lo antes expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República que:

1-  El auxilio de cesantía deviene en una mera expectativa de derecho, y en ese sentido no configura un derecho adquirido o una situación jurídica consolidada, que permita mantener, con fundamento en el Laudo de la Caja Costarricense del Seguro Social (declarado inconstitucional como todos los Laudos celebrados en el Sector Público), un reconocimiento de esa figura sobre la base de un tope máximo de doce años, en beneficio de los servidores de la Institución.

2-  Los principios laborales denominados “principio de la norma mínima” y “principio de la condición más favorable”, no pueden servir de fundamento para un reconocimiento del auxilio de cesantía por encima del tope legal máximo establecido (8 años), pues éstos son de aplicación en el ámbito de las relaciones de trabajo privadas; es evidente que a nivel del régimen de empleo público, priva el irrestricto respeto al principio de legalidad, como norte de todo el actuar administrativo.

3-  No existe fundamento jurídico alguno para que la Caja Costarricense del Seguro Social, con posterioridad a la declaratoria de inconstitucionalidad de los Laudos en el Sector Público, mantenga un reconocimiento de la cesantía, por encima del tope legal señalado.

4-  El cálculo del auxilio de cesantía, que corresponde efectuar con posterioridad a la reforma del artículo 29 del Código de Trabajo, en virtud de la promulgación de la Ley de Protección al Trabajador, debe hacerse conforme a las reglas que señala el Transitorio IX de ese Cuerpo Legal, y atendiendo a las Directrices emitidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la materia”.

RECONSIDERACIÓN Nº C-349-2004

DEL 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003:

Conclusión:

Por lo antes expuesto, es criterio de este Órgano Consultivo que no se han formulado argumentos que determinen la necesidad de modificar el criterio vertido en el dictamen C-211-2003 de 10 de julio del 2003, el cual se procede a ratificar, excepto en lo atinente a la conclusión enunciada con el Nº 3, que se modifica en lo conducente; esto bajo el entendido de que: “No existe fundamento jurídico alguno para que la Caja Costarricense de Seguro Social, con posterioridad a la declaratoria de inconstitucionalidad de los Laudos en el Sector Público, mantenga un reconocimiento de la cesantía, por encima del tope legal señalado. Y especialmente después de la modificación introducida al artículo 29 del Código de Trabajo, por el artículo 88 de la Ley Nº 7983 de 16 de febrero del 2000 (Ley de Protección al Trabajador), según la cual, en lo que interesa dispone: “En ningún caso podrá indemnizarse dicho auxilio de cesantía más que los últimos ocho años de relación laboral”.

Los interesados podrán obtener copia completa de los indicados dictámenes en la Secretaría de la Junta Directiva de la Caja.

San José, 5 de abril del 2005.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—C-31370.—(26229).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Alejandra María Arguedas Ortega, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril de 2005.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director, Área de Investigación, Facultad de Derecho.—(25505).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Grethel Francini Mejía Murillo ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2005.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(25481).

 

María Gabriela Bogantes González ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2005.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(25482).

 

Priscilla Rojas Muñoz ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2005.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(25483).

 

Esteban Saborío Coto, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2005.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 26620.—(25716).

 

Etelgive Duarte Hernández, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2005.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 26717.—(25717).

 

Grace Patricia Zúñiga Campos, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cinco días del mes de abril del dos mil cinco.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(25781).

 

Marianella del Carmen Solís Víquez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cuatro días del mes de abril del dos mil cinco.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(25783).

 

Patricia Lorena Calderón Rodríguez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de las cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2005.—Àrea de Investigación.—Dr. Rodrigo Gadea Nieto, Director.—(25885).

 

Maricel Álvarez Chavarría ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de las cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2005.—Àrea de Investigación.—Dr. Rodrigo Gadea Nieto, Director.—(25886).

Alberto José García Chaves, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cuatro días del mes de abril del dos mil cinco.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 26777.—(25947).

 

Patricia María Núñez Alvarado, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril de 2005.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director, Área de Investigación, Facultad de Derecho.—Nº 26901.—(26149).

 

Juan José Cheng Azofeifa, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cuatro días del mes de abril del dos mil cinco.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(26218).

 

Edwin Mauricio Luna Monge, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cinco días del mes de abril del dos mil cinco.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(26219).

 

Mauricio Paris Cruz, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cuatro días del mes de abril del dos mil cinco.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(26220).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

CIRCULAR JD 114

Para:        Lic. Carlos Luis Arce Vargas, Gerente de Administración.

De:          Junta Directiva

Fecha:      8 de marzo del 2005

Para su conocimiento y fines consiguientes, respetuosamente me permito comunicarle el acuerdo que a continuación le transcribo tomado por la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia en la sesión y fecha que se indica, y que dicen:

Sesión ordinaria Nº 2005-0009, celebrada el lunes 28 de febrero del 2005, artículo 004) Aparte 01).

Vista y analizada la comunicación GA-089-2005 del 7 de febrero del 2005, suscrita por el MBA. Oscar León Alonso, gerente de administración, se acuerda: aprobar la modificación de los artículos 2º y 10 del Reglamento para uso de Vehículos Institucionales de tal forma que se lea como se detalla a continuación:

“Artículo 2. d): “Conductor: el funcionario o la funcionaria del Patronato, o de otro ente público debidamente autorizado para conducir los vehículos que se indican en el inciso anterior”.

Artículo 10. n): “Autorizar a los funcionarios y funcionarias de la institución cuando las necesidades lo justifiquen, que por la índole de sus funciones y no teniendo cargo de operadores de equipó móvil, estén anuentes a conducir vehículos de la institución. Así como a los funcionarios y/o funcionarias de otros entes públicos que, mediando convenios específicos entre el Patronato y el ente de origen de los mismos requieran y estén anuentes a conducir vehículos del Patronato”.

San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Lorena León Carvajal, Asistente.—1 vez.—(Solicitud Nº 16240).—C-2200.—(26771).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Margarita Castillo Domínguez, se le comunica el acto administrativo de las diecisiete horas con cuarenta minutos del veintiséis de diciembre del dos mil cuatro, que ordena abrigo temporal del joven Michael Antonio Castillo Domínguez en el ejército de salvación. Así mismo, el acto administrativo de las once horas del ocho de marzo del dos mil cinco, que modifica al anterior, dejándolo sin efecto en cuanto al abrigo temporal en el ejercito de salvación y deja incólume el resto. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente ADM Nº 331-00012-2005.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16240).—C-6600.—(26783).

 

Patronato Nacional de La Infancia, a Alberto Becqer, se le comunica la resolución de las diez horas del treinta y uno de enero de dos mil cinco, que ordenó inicio de proceso especial de protección de la persona menor de edad Ofelia Becquer Abrego, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de cuarenta y ocho horas, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la oficina local de Cartago, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Adm. N° 742-22-03.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Eduardo Arrieta Vega, Representante Judicial.—(Solicitud Nº 16240).—C-4500.—(26784).

 

A la señora Karol Jiménez Campos, se le comunica la resolución de las doce horas del veinticinco de febrero del año dos mil cinco, que modifica parcialmente la resolución de las quince horas con quince minutos del diez de marzo del dos mil cuatro, de las catorce horas del veintiséis de noviembre del dos mil cuatro, de las trece horas con diez minutos del siete de diciembre del dos mil cinco, única y exclusivamente en las ubicaciones del niño Marco Jiménez Campos. Ahora se ubica a cargo de la señora Emérita Jiménez Campos, en todo le demás se mantiene incólume la medida de protección dictada inicialmente notifíquese lo anterior a los interesados. En contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de las 48 horas siguientes a partir de la notificación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad. El recurso se podrá presentar en forma verbal o escrita ante el mismo órgano que dictó la resolución. Deberán señalar lugar o medio para recibir notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina, en caso de omisión, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas.—Oficina Local del Este, Goicoechea.—10 de marzo del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya.—(Solicitud Nº 16240).—C-5400.—(26785).

 

Al señor Luis Alberto Núñez Soto, se le comunica las resoluciones de las quince horas con cuarenta minutos del trece de agosto del dos mil cuatro, y de las diez horas del día cuatro de febrero del dos mil cinco, mediante la cual se ordena el retorno del joven Jimmy Solano Pérez al lado de su madre, Luz Pérez Serrano y que Luis Enrique y Giovanni Núñez Pérez, sigan permaneciendo en la alternativa institucional en donde han estado, mientras se brinda el tratamiento correspondiente. Notifíquese lo anterior a los interesados. En contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de las 48 horas siguientes a partir de la notificación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad. El recurso se podrá presentar en forma verbal o escrita ante el mismo órgano que dictó la resolución. Deberán señalar lugar o medio para recibir notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina, en caso de omisión, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas.—Oficina Local Este, Goicoechea.—10 de marzo del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya.—(Solicitud Nº 16240).—C-4800.—(26786).

 

Patronato Nacional de la Infancia, Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago, comunica al señor Héctor Montoya Richmond que en este despacho se tramitan diligencias de asentimiento para salida del país de la adolescente Elba María Ramírez Siu, promovidas por la señora Evelyn Ángela Siu Ko, vecina del Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve Madera Court, Manassas, Park, Estado de Virginia, Estados Unidos según poder especialísimo, de previo a recomendar la salida de la citada adolescente, para que viaje al Estado de Virginia, Estados Unidos, con solo la autorización de su madre, se comunica al progenitor y a quienes se consideren con derecho o tengan interés, que cuentan con ocho días a partir de la última publicación para que manifiesten su oposición o asentimiento, en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local del PANI en Cartago, conforme al artículo 3º del Reglamento para las Salidas del País de Personas Menores de Edad, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte interesada.—Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Representante General Judicial y Administrativo.—Nº 27039.—(26601).

 

A Freddy Rodríguez Gaitán, se le comunica la resolución de este Despacho de las 13:00 horas del 4 de marzo del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de Keilyn Rodríguez Silva, para ordenarle a la madre, cesa su conducta negligente hacia sus hijos. Mantenerlos incorporados en el sistema de salud y que el Ebais y el PANI brinden seguimiento por seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-0018-05.—Oficina Local de San Ramón, San Ramón, 4 de marzo del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16240).—C-2800.—(26776).

 

A Jorge Ramírez Orozco, se le comunica la resolución de este Despacho de las 11:00 horas del 3 de marzo del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de Flavio César y Jorge Mauricio Ramírez Avendaño, donde se le ordenó a la madre, cesar cualquier conducta negligente hacia los hijos, se le prohibió permitir que el señor Alexander Alfaro se acercara a ellos, referir a la madre al grupo de apoyo de MUSADE y al IMAS. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-0069-03.—Oficina Local de San Ramón, San Ramón, 10 de marzo del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16240).—C-3000.—(26777).

 

A Gertrudis Gutiérrez Ramírez, se le comunica la resolución de este Despacho de las 11:00 horas del 8 de marzo del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de Freydyn Gutiérrez Beltrán, para cuido provisional y depósito administrativo de éste con la señora Margarita Segura Eduarte, lo anterior por espacio de seis meses. Debiendo los cuidadores iniciar el proceso judicial respectivo. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-0077-01.—Oficina Local de San Ramón, San Ramón, 10 de marzo del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16240).—C-3000.—(26778).

 

A Santos Rizo Paut, se le comunica la resolución de este Despacho de las 09:00 horas del 10 de marzo del 2005, por medio de la cual se ordenó revocatoria de la resolución de este Despacho de las 08:00 horas del 28 de julio del 2004, que ordenó abrigo temporal de Marbely Rizo Góngora en el Hogarcito Infantil de San Ramón y en su lugar se ordena egreso de esta al lado de su madre. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles después de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Expediente Nº 244-00090-04.—Oficina Local de San Ramón, San Ramón, 10 de marzo del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16240).—C-2600.—(26779).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-4474.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del 16 de marzo de dos mil cinco. (Expediente ET-152-2004).

Solicitud de incremento de tarifas presentada por la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L., para el servicio de alumbrado público que presta.

Resultando:

1º—Que Coopeguanacaste goza de concesión otorgada por medio de la ley 8345, para prestar servicios de alumbrado público.

2º—Que la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L. (Coopeguanacaste), representada por el Lic. Harry Gutiérrez Pizarro, en su calidad de Gerente, según consta en los registros de la Autoridad Reguladora, presentó, en el oficio GOOPEGTE GG 695 del 10 de diciembre de 2004 (folios 3 y 4), una solicitud de incremento de las tarifas para el servicio de alumbrado público que presta.

3º—Que la petente anexa la información relativa a pago de impuestos, existencia de póliza de riesgos de trabajo y cumplimiento del pago de cargas sociales (folios del 241 al 294).

4º—Que en detalle, Coopeguanacaste solicita (folios del 07 al 08), un incremento de 48,70% sobre la tarifa vigente, con el siguiente desglose: 25.5% como aumento propio y 23,20% como aumento derivado del incremento de tarifas solicitado por el Instituto Costarricense de Electricidad, para la tarifa de compra de energía y transmisión.

5º—Que las tarifas vigentes fueron aprobadas en la resolución RRG-2112-2001 de las 14:30 horas del 24 de julio de 2001, publicada en La Gaceta 151 del, 8 de agosto de 2001.

6º—Que por oficio 1173-RG-2004/9345, del 13 de diciembre de 2004 (folio 298), el Regulador General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud.

7º—Que por oficio 799-DEN-2004/9477, del 17 de diciembre de 2004, que consta en folios 299 a 302, el Director de Energía y Concesión de Obra Pública de la Autoridad Reguladora, solicitó a Coopeguanacaste, presentar información faltante para el trámite de su petición.

8º—Que en el oficio COOPEGTE GG02 del 3 de enero de 2005 (folios 304 a 306), recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, Coopeguanacaste respondió lo solicitado en el oficio 799-DEN-2004 arriba citado.

9º—Que por medio de el oficio citado anteriormente la Cooperativa varió su pretensión, de tal forma que la tarifa solicitada pasó a ¢1,23 por Kwh. (incremento de un 49,4%) en vez de ¢1,22 solicitado originalmente.

10.—Que en el oficio 017-DEN-2005/125 del 10 de enero de 2005, folios 481 a 482, se le otorgó la admisibilidad a dicha solicitud tarifaria.

11.—Que la convocatoria a la Audiencia Pública se publicó en los diarios La Nación (folio 486) y Al Día (folio 485); ambos del 13 de enero de 2004. También la convocatoria fue publicada en La Gaceta 13, del 19 de enero de 2005, folio 490.

12.—Que la audiencia pública se realizó en el Salón de la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP)en Santa Cruz, el 18 de febrero de 2005. El Acta 6-2005 correspondiente a esa audiencia aparece en los folios 500 a 509.

13.—Que en el Informe de Instrucción, folios del 497 al 499, se indica que se presentó oposición por parte de la Defensoría de los Habitantes la cual se resume así: “La Defensoría de los Habitantes solicita a la ARESEP no autorizar a Coopeguanacaste R. L., ajuste ordinario para cubrir el aumento solicitado por el ICE, hasta tanto no se encuentre definido, autorizado y vigente el aumento que otorgará a dicha institución”.

14.—Que la referida petición fue analizada por la Dirección de Energía y Concesión de Obra Pública, produciéndose oficio 145-DEN-2005/2038.

15.—Que en los procedimientos se cumplieron los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe técnico 145-DEN-2005/2238 arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Coopeguanacaste solicitó incrementar en 48,70% sus tarifas, desglosado de la siguiente manera: un aumento de 25.5% para cubrir los costos propios y, un reajuste de 23,20% adicional, para compensar la variación de las tarifas de compra de energía y transmisión solicitadas por el Instituto Costarricense de Electricidad.

2.  Coopeguanacaste justifica el incremento en la necesidad de cubrir los costos propios del sistema de alumbrado público y el plan de inversiones propuesto y, el incremento en los gastos por compra de energía como consecuencia del aumento solicitado por el Instituto Costarricense de Electricidad y de compra de energía en bloque, peticiones que se encontraban en análisis en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en el momento de presentar la solicitud.

3.  Los parámetros económicos utilizados por la Autoridad Reguladora son consistentes con el Programa Monetario del Banco Central de Costa Rica vigente a la fecha del respectivo estudio tarifario. La inflación se estima en 10% durante el 2005 y 9% durante el 2006; mientras que la devaluación se estima en 6,89% en el 2005 y 5,92% en el 2006. La inflación externa durante ambos años se estima en 2,91% anual.

4.  La tasa de rédito que se considera adecuada para el caso de Coopeguanacaste se ha estimado utilizando la metodología conocida como Modelo de Valoración de Activos de Capital (CAPM por sus siglas en inglés o Capital Asset Pricing Model). Este modelo concluye que un rédito apropiado para el caso de esta cooperativa para el 2005 es cercano al 6,32%.

5.  De acuerdo con las inversiones de Coopeguanacaste, se instalarán 600 nuevas luminarias durante el bienio 2005-2006.

6.  Hay una sobreestimación de las unidades físicas de consumo de las luminarias para el servicio de alumbrado público, provocada por la utilización de un porcentaje de consumo propio de las luminarias del 20% cuando se ha establecido un 17%.

7.  Coopeguanacaste no presentó un estudio para determinar el límite superior de cobro, como tienen las otras empresas distribuidoras; pues la respuesta dada ante el requerimiento de la Autoridad Reguladora no satisface.

8.  Con la tarifa propuesta por la Dirección de Energía para el alumbrado público, la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste, R. L., incrementa los ingresos que recauda de sus abonados directos en ¢82,1 millones en el 2005 y de ¢126,3 millones en el 2006; lo que representa un aumento del 45,6% en el primer año y del 65,9% en el segundo, cuando entre plenamente la tarifa.

9.  El 17,1% del incremento propuesto es para resarcir los gastos adicionales por compras de energía, debido al aumento fijado al ICE para el servicio de generación y transmisión. El 48,8% restante es para cubrir los gastos propios del sistema de alumbrado público.

10.  Con la tarifa propuesta, un abonado residencial con un consumo de 229 kWh al mes (consumo promedio del 2004), pasa de pagar ¢187,78 mensuales a ¢311,44 (65,85%).

11.  CoopeGuanacaste, R.L., estima inversiones para su sistema de alumbrado público por ¢73 380 miles de colones, para el período 2004-2006.

12.  La Autoridad Reguladora, luego del análisis respectivo, recomienda se le reconozca un monto de ¢56 950 miles de colones. La diferencia resulta de la aplicación de los parámetros utilizados en cuanto al tipo de cambio y los índices tanto internos como externos.

13.  No se tiene evidencia de que las inversiones conlleven la intención de mejorar la calidad del servicio eléctrico de alumbrado que suministran.

14.  Los montos de las inversiones corresponden a las estimaciones para cubrir o satisfacer la demanda prevista durante el período 2004-2006.

15.  Según el “Estado de Ingresos y Gastos Proyectados con Tarifas Vigentes” para el año 2005 Coopeguanacaste, genera ingresos totales por la suma de ¢177 831 miles, para cubrir un total de costos y gastos de ¢202 509 miles y por ende se obtiene una pérdida de operación de ¢24 678 miles, la cual representa una rentabilidad de – 14,65%.

16.  Del total de Costos y Gastos del Servicio de Alumbrado Público con Tarifas Vigentes, el rubro de compras de energía con un monto de ¢150 352 miles es el que tiene mayor incidencia, le siguen los gastos del Sistema de Alumbrado por un monto de ¢32 908 miles y por último están los Gastos por Depreciación con ¢19 249 miles.

17.  De la revisión de costos y gastos efectuada, se determinó que este rubro aumenta en ¢22.048,42, donde las principales razones son la aplicación de criterios técnicos y parámetros macroeconómicos distintos a los aplicados por Coopeguanacaste; así como la asignación del porcentaje del rubro de Gastos Administrativos que corresponden al Sistema de Alumbrado Público.

18.  En el rubro de compras de energía se obtuvo una disminución por la suma de ¢5.256 miles para el año 2005, la cual obedece a razones de mercado.

19.  La cuenta de gastos administrativos, así como la de Canon de Regulación fueron incluidas en los cálculos. Estos rubros se asignaron entre los dos sistemas (Distribución y Alumbrado Público) en un 97,34% para el Servicio de Distribución y un 2,66% para el Servicio de Alumbrado Público, según cifras resumidas en los Estados Financieros al 31 de diciembre del 2003. Estos porcentajes se aplicaron, tanto para asignar los gastos efectivos como para distribuir la depreciación de Planta General.

20.  En la cuenta Gastos del Sistema de Alumbrado Público, se adopta la metodología aplicada por Coopeguanacaste y las variaciones que se presentas se deben a la utilización de variables macroeconómicas distintas, lo cual provocó un aumento de ¢598,52 miles.

21.  En el gasto por depreciación, tanto en las plantas de servicio como en la planta general, se presenta un aumento de ¢12.101,9 miles para el año 2005, que resulta principalmente de la ponderación de la tasa real de depreciación, el cálculo de la revaluación del activo, la distribución porcentual de activos administrativos y de planta de distribución, los cambios en el plan de inversión y por ende en las modificaciones relativas a las adiciones de activos, Todo lo anterior se hizo tomando como base la información proporcionada por Coopeguanacaste, en el expediente de la petición tarifaria, así como la información histórica obtenida de los estados financieros de Coopeguanacaste suministrados en su momento.

22.  Con la revisión efectuada en la estructura de la base tarifaria, se obtiene un aumento por la suma de ¢167 073,31 miles, por consiguiente pasa de ¢168.417 miles a ¢335.490,31. Esta variación resulta de los ajustes presentados en el estudio de inversiones y adiciones de activos, utilización de diferentes parámetros macroeconómicos, aspectos que variaron en la determinación del activo fijo bruto en operación. Además de la utilización de datos consignados en los Estados Financieros Auditados al 31 de diciembre del 2003, todo lo expuesto anteriormente generó una variación del 99,2% mayor que lo estimado por Coopeguanacaste.

23.  Del análisis efectuado a la Revaluación de Activos, por parte de los técnicos de la ARESEP se concluye y se reitera que, Coopeguanacaste debe replantear las estimaciones de la revaluación de activos que realiza de tal forma que se planteé una metodología de retiro que contemple la justificación técnica, donde se demuestren las razones por las cuales se realizan los diferentes retiros detallados por tipo de activos; se estimen datos realistas de retiros de activos, demostrando claramente cada uno de los parámetros involucrados que permitan la validación de las cifras proyectadas.

24.  Del análisis precedente se concluye que procede ajustar las tarifas de Coopeguanacaste por efecto de costos propios a ¢1,22 por kWh, dado que con tarifas actuales obtiene un rédito de desarrollo de -13,29% y que corresponde ajustar a ¢1,36 por kWh las tarifas al considerar tanto el efecto anterior, como el efecto de los incrementos que se autorizan en las tarifas de generación y transmisión del ICE.

25.  Al aplicar el porcentaje de incremento descrito en el párrafo anterior, se obtiene un “Estado de Ingresos y Gastos Proyectados con Tarifas Propuestas”, para el servicio de Alumbrado Público de Coopeguanacaste; según los técnicos del ARESEP se concluye que, para el año 2005 este servicio tendrá un total de ingresos de ¢262.065 miles para cubrir los costos y los gastos de operación en que incurriría por la suma de ¢246.616,9 miles. Con estas cifras el Sistema de Alumbrado estaría obteniendo excedente de operación de ¢15.448,1 miles y un rédito para el desarrollo de 4,60%; ya que la tarifa entrará a regir el 15 de abril del 2005 y que según la Autoridad Reguladora, es el adecuado.

26.  El efecto pleno del incremento tarifario que se recomienda aprobar se dará durante el año 2006, en el cual la rentabilidad sería de 13,94%; debido al incremento en los ingresos provocado por el incremento tarifario y a que los gastos tan solo se incrementan en un 14%. Aunque este rédito se puede considerar alto según los parámetros utilizados como referencia, esto se debe a las circunstancias citadas anteriormente y se espera evaluar en el siguiente estudio tarifario.

II.—Que en relación con los alegatos de la Defensoría de los Habitantes (folios 494 y 495), resumidas en el resultando XIII, se debe señalar que la Autoridad Reguladora es una institución autónoma que actúa en función de su ordenamiento jurídico y no por mandato de terceros; además se le indica a la Defensoría que el cálculo de los gastos por compra de energía eléctrica al ICE realizado por los técnicos de esta Autoridad, se encuentra debidamente justificado.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que anteceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 65,85% la tarifa vigente, para el servicio de alumbrado público que presta Coopeguanacaste, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5, inciso a); 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento de la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar en ¢1,36 por kWh la tarifa para el Servicio de Alumbrado Público, con un cobro mínimo correspondiente a 30 kWh/mes.

II.—Indicar a Coopeguanacaste que en la próxima solicitud debe justificar técnicamente el rédito de desarrollo que espera obtener con las tarifas solicitadas.

III.—Indicar a Coopeguanacaste que en la próxima petición tarifaria para el servicio de alumbrado público, debe:

1.  Presentar en los Estados de Resultados proyectados vigentes, los gastos por compras de energía con las tarifas vigentes, cuando se está solicitando compensar los gastos adicionales, ante una propuesta del ICE para incrementar la tarifas de generación y transmisión.

2.  Estimar el consumo mensual de las luminarias, de acuerdo con el porcentaje de consumo propio de las luminarias establecido por este Organismo Regulador, o el que justifique la Cooperativa mediante un estudio técnico.

IV.—Indicar a Coopeguanacaste que debe presentar un estudio donde se analice la factibilidad de establecer un límite máximo de kWh por mes para el cobro del servicio de alumbrado público. Este estudio debe presentarse a la Autoridad Reguladora seis meses después de publicada esta resolución. De no cumplir a cabalidad con este requerimiento la Autoridad Reguladora fijará de oficio un tope similar al existente en el resto de empresas eléctricas distribuidoras.

V.—Indicar a Coopeguanacaste que debe cumplir con los lineamientos indicados en el siguiente texto:

Propuesta de contenido de las justificaciones de inversiones contempladas en estudios tarifarios (Sector de alumbrado público)

Para la justificación de las inversiones en el sector de alumbrado público se debe presentar el detalle de las mismas separándolas en micro inversiones (sustitución de luminarias o lámparas por mantenimiento, instalación de luminarias por crecimiento vegetativo de la red de distribución) y macro inversiones (construcción de líneas, iluminación de intersecciones, parques y otros.).

1.  Micro inversiones. Para las micro inversiones de alumbrado público se deberá presentar la siguiente documentación:

1.1  Crecimiento Vegetativo.

a.   Estadística que muestre el comportamiento del crecimiento del número de luminarias nuevas a instalar por crecimiento de la red de distribución.

Dichos datos o estadísticas deben de presentarse para los últimos cinco años.

1.2  Mantenimiento y Operación.

a.   Estadística de lámparas y luminarias a reemplazar por daños (debe separarse entre equipos nuevos y equipos reparados).

De igual forma dichos datos o estadísticas deben presentarse para los últimos cinco años.

La información referente a las micro inversiones se deberá presentar en un cuadro resumen, como se detalla seguidamente en el ejemplo:

Cuadro Nº 1

Micro Inversiones Sector de Alumbrado Público

Región COOPEGUANACASTE

Inversión                                              Detalle                                Costo                Número          Costo                                       Individual   de Micro       Total

                                                                                                          (promedio)       Inversiones

Crecimiento Vegetativo         Instalación de Luminarias

Operación y Mantenimiento                   Sustitución de

                                                      Luminarias por Averías

                                                      Reemplazo de Lámparas

Nota:       La empresa eléctrica debe de justificar sus políticas de capitalización en cada uno de los rubros anteriores.

2.  Macro Inversiones. Las inversiones de carácter macro se deberán de justificar en forma de proyecto, de tal forma que se contemple las consideraciones técnicas por las que se amerita la inversión.

A continuación se indica el contenido mínimo de las justificaciones de las macro inversiones, en función del tipo.

1.  Iluminación de construcción de líneas.

    Ubicación geográfica y topológica donde se construirá las líneas.

    Número y detalle de ubicación de las luminarias a instalar.

2.  Iluminación de intersecciones, parques, y otros.

    Ubicación geográfica y topológica donde se ejecutará el proyecto.

    Número y detalle de ubicación de las luminarias a instalar.

VI.—Indicar a Coopeguanacaste que debe remitir a la Autoridad Reguladora, con al menos tres meses de antelación a su solicitud de reajuste tarifario, un informe resumen del avance o estado de las obras ejecutadas de su programa de inversiones reconocidas por la Autoridad Reguladora, con los formatos empleados anteriormente.

VII.—Indicar a Coopeguanacaste que debe distinguir los diversos servicios que brinda en el sector eléctrico, en este sentido debe:

1.  Tomar las medidas necesarias, para confirmar la separación efectiva y en su totalidad, de las contabilidades entre los diferentes sistemas (Distribución, Alumbrado Público y Servicios No Regulados), tanto de las cuentas de ingresos y gastos como de las cuentas de activos, pasivos y patrimonio. En todo caso, los ingresos y costos comunes deberán consignarse de acuerdo con normas técnicas consistentes que permitan una distribución justa y no perjudiquen la actividad del servicio público.

2.  Presentar los estados financieros por cada servicio y el cuadro de consolidación, en el cual se pueda demostrar claramente, que la suma de las cuentas de las distintas actividades, con los ajustes debidamente justificados, sea igual a la totalidad de sus operaciones. Los estados financieros son requeridos por este Ente Regulador en forma trimestral (cortes a marzo, junio, setiembre y diciembre), sin demérito de que en el momento que la Autoridad Reguladora, considere necesario los estados financieros de algún otro mes en particular, así lo solicite.

VIII.—Indicar a Coopeguanacaste que debe presentar los siguientes informes, con la periodicidad con que cada uno de ellos es recibido o preparado:

1.  Durante el primer semestre de cada año, los Estados Financieros con el Informe de los Auditores Externos o en su defecto, debe presentar solicitud de prórroga debidamente justificada. Dichos estados financieros auditados deben presentarse completamente separados para cada uno de sus servicios eléctricos.

2.  Carta de Gerencia sobre la auditoría de los estados financieros presentada por los auditores externos.

3.  En caso de que la carta anterior no haya sido emitida, debe presentar nota del respectivo auditor externo indicando las razones para ello.

4.  La empresa debe remitir copia del respectivo informe de seguimiento a la Carta de Gerencia.

5.  Plan anual de trabajo de la Auditoría Interna.

6.  Informe de labores de su Auditoría Interna.

IX.—Indicar a Coopeguanacaste que de acuerdo con lo que establece el inciso f) del artículo 32 de la Ley Nº 7593 Ley de la Autoridad Reguladora; no se considerarán como costo tarifario: “el valor de las facturaciones no cobradas por las empresas reguladas, con excepción de los porcentajes técnicamente fijados por la Autoridad Reguladora”, por tanto si La Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste, R. L., desea incluirlos en su petición tarifaria, debe presentar un estudio debidamente fundamentado que demuestre técnicamente el porcentaje de incobrables del Sector Eléctrico que corresponde aplicarle, este estudio deberá contener como mínimo:

1.  Datos históricos de la facturación total.

2.  Datos históricos de la facturación pendiente de cobro.

3.  Descripción del proceso de gestión de cobro efectuado por la empresa.

4.  Detalle de la política aplicada para la suspensión de servicios a los usuarios morosos.

5.  Justificación técnica de la metodología utilizada, que incluya la descripción del método de cálculo y su respectiva demostración.

6.  Análisis de Antigüedad de saldos.

7.  Pronunciamientos legales sobre la posibilidad de recuperación de estas cuentas.

X.—Indicar a Coopeguanacaste que en futuras peticiones tarifarias, debe:

1.  Presentar el respectivo desglose de gastos operativos, de mantenimiento, administrativos y generales de cada servicio de su sector eléctrico, con el máximo de detalle posible, entiéndase subcuentas, para cada uno de las cuentas de gastos que se presentan en el Estado de Resultados de la petición tarifaria, esto para el año anterior a la presentación, el año en curso y dos años de proyección.

2.  Presentar los estados de situación financiera y resultados, tanto vigentes como propuestos, para el año anterior a la presentación (real), el año en curso y dos años de proyección. En estos estados se deberá utilizar la nomenclatura que se detalla en los Estados Financieros preparados por su Contabilidad y que periódicamente se le envía a la Autoridad Reguladora, de modo tal, que la presentación de la petición tarifaria sea coincidente con la presentación de los Estados Financieros de Contabilidad.

3.  Incluir una explicación detallada y demostración clara de la metodología aplicada para cada uno de los gastos proyectados, que contemple políticas, criterios, parámetros, fuentes de información, bases y sus respectivos cálculos numéricos.

4.  Incluir una explicación y demostración clara y detallada de la metodología aplicada para cada uno de los otros ingresos proyectados, que contemple políticas, criterios, parámetros, fuentes de información, bases y sus respectivos cálculos.

5.  Detallar la metodología de asignación de los gastos de administrativos, Canon de Regulación, Comisiones por Recaudación, Depreciaciones y similares (gastos comunes entre servicios), en la cual se contemple las políticas, las bases de distribución, los porcentajes, los parámetros, la justificación técnica y la demostración clara de las cifras presentadas, todo esto basándose en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF´s).

6.  Detallar la metodología de cálculo aplicada en los gastos “Comisiones por Recaudación”, en la cual se considere la justificación técnica y demostración clara de las cifras presentadas.

7.  Incluir la justificación técnica del rédito sobre la inversión, así como explicar la metodología y demostrar el cálculo aplicado en la obtención del mismo, para lo cual debe detallar los elementos involucrados y las fuentes de información utilizadas y deberá justificar el nivel de rédito propuesto en sus estudios tarifarios.

8.  Presentar las conciliaciones de salarios registrados por Coopeguanacaste con los reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social y al Instituto Nacional de Seguros. Dicho detalle debe ser presentado por mes y totalizado por año (enero a diciembre) para los años 2004 y siguientes.

9.    Presentar  una explicación detallada y demostración clara de los criterios aplicados para la obtención de la base tarifaria, que permitan la validación y análisis de cada uno de los elementos involucrados, tales como, el cálculo del capital de trabajo, el cálculo de la revaluación con la indicación de sus índices y componentes a los activos (local y externo), el cálculo de la depreciación con la indicación de las tasas de depreciación aplicadas. En el mismo se deben indicar las fuentes de información utilizadas para validar los cálculos, contemplando las partidas iniciales y los resultados obtenidos.

10.  Actualizar el porcentaje de componente local y externo de las inversiones para cada una de las cuentas de las plantas y utilizar tasas netas de depreciación en el cálculo de las mismas.

11.  Acatar lo establecido en el artículo 32, inciso b) de la Ley Nº 7593, “No se aceptarán como gastos de las empresas reguladas: b) Las erogaciones innecesarias o ajenas a la prestación del servicio público”. Por lo tanto, no se reconocerán como costo tarifario las donaciones o gastos similares, ya sea al Gobierno Central u otra institución, pública o privada, o a persona física o jurídica y además debe demostrar a esta Autoridad Reguladora que no se afectan las tarifas con este tipo de erogaciones.  Por lo tanto, en todo estudio tarifario, la empresa debe aclarar, en forma expresa la no inclusión de dichos gastos o en su defecto, identificarlos e indicar sus valores.

XI.—Indicar a Coopeguanacaste que en futuros estudios tarifarios, así como en la presentación del informe anual actualizado, determinar una metodología para estimar los retiros de activos donde se detallen las razones por las cuales se realiza el retiro detallado por tipo de activo, así como especificar la antigüedad de los mismos. Asimismo, detallar los criterios empleados para determinar cuáles activos se van a retirar.

XII.—Indicar a Coopeguanacaste que para las siguientes peticiones tarifarias, cumplir con:

1.  Los lineamientos publicados en La Gaceta Nº 195 del 7 de octubre de 1998, referente a la apertura y mantenimiento de un registro formal de las quejas que presenten los consumidores o usuarios de los servicios públicos.

2.  Los lineamientos publicados en La Gaceta Nº 67 del 4 de abril de 2003, referente a los requisitos que deben cumplir las peticiones tarifarias para su trámite ante la Autoridad Reguladora.

3.  Los lineamientos publicados en La Gaceta Nº 252 del 31 de diciembre de 2003, que modifica los requisitos que deben cumplir las peticiones tarifarias para su trámite ante la Autoridad Reguladora.

4.  Los lineamientos específicos emitidos por la Dirección de Energía, en el documento denominado “Guía para Elaborar y Presentar una Petición Tarifaria Ordinaria sobre Servicios Sujetos a la Aprobación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.”, enviada por este Ente Regulador en diciembre de 1998 o actualizada.

XIII.—Indicar a Coopeguanacaste que debe tomar en cuenta para una futura petición tarifaria, que si la misma es presentada en la Autoridad Reguladora después del primer trimestre del año, el análisis se realizará solamente para los doce meses siguientes.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la ley citada.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(OF.258-DAF-2005).—C-225195.—(25524).

Resolución Nº RRG-4475.—San José, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del 16 de marzo de dos mil cinco. (Expediente ET-153-2004).

Solicitud de incremento de tarifas presentada por la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L., para el servicio de distribución de energía eléctrica que presta.

Resultando:

1º—Que Coopeguanacaste goza de concesión otorgada por medio de la ley 8345, para prestar servicios de Distribución de Energía Eléctrica.

2º—Que la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L. (Coopeguanacaste), representada por el Lic. Harry Gutiérrez Pizarro, en su calidad de Gerente, según consta en los registros de la Autoridad Reguladora, presentó, en el oficio Goopegte GG 694 del 10 de diciembre de 2004 (folios 6 y 7), una solicitud de incremento de las tarifas para el servicio de alumbrado público que presta.

3º—Que la petente anexa la información relativa a pago de impuestos, existencia de póliza de riesgos de trabajo y cumplimiento del pago de cargas sociales (folios del 710 al 753).

4º—Que en detalle, Coopeguanacaste solicita (folios del 08 al 12), un incremento de 24,00% sobre la tarifa vigente, con el siguiente desglose: 7,8% como aumento propio y 16,20% como aumento derivado del incremento de tarifas solicitado por el Instituto Costarricense de Electricidad, para la tarifa de compra de energía y transmisión.

5º—Que las tarifas vigentes fueron aprobadas en la resolución RRG-2113-2001 de las 14:15 horas del 24 de julio de 2001, publicada en La Gaceta 153 del 10 de Agosto de 2001.

6º—Que por oficio 1175-RG-2004/9345, del 13 de diciembre de 2004 (folio 757), el Regulador General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud.

7º—Que por oficio 798-DEN-2004/9476, del 17 de diciembre de 2004, que consta en folios 758 a 762, el Director de Energía y Concesión de Obra Pública de la Autoridad Reguladora, solicitó a Coopeguanacaste., presentar información faltante para el trámite de su petición.

8º—Que en el oficio Coopegte GG01 del 3 de enero de 2005 (folios 767 a 770), recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, Coopeguanacaste respondió lo solicitado en el oficio 798-DEN-2004 arriba citado.

9º—Que por medio del oficio citado anteriormente la Cooperativa varió su pretensión, de tal forma que la tarifa solicitada pasó un incremento de un 23,40% en vez de 24,00% solicitado originalmente.

10.—Que en el oficio 016-DEN-2005/124 del 10 de enero de 2005, folios 1146 a 1147, se le otorgó la admisibilidad a dicha solicitud tarifaria.

11.—Que la convocatoria a la Audiencia Pública se publicó en los diarios La Nación (folio 1151) y Al Día (folio 1150); ambos del 13 de enero de 2004. También la convocatoria fue publicada en La Gaceta 13, del 19 de enero de 2005, folio 490.

12.—Que la audiencia pública se realizó en el Salón de la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP)en Santa Cruz, el 18 de febrero de 2005. El Acta 6-2005 correspondiente a esa audiencia aparece en los folios 1167 a 1176.

13.—Que en el Informe de Instrucción, folios del 1164 al 1166, se indica que se presentó oposición por parte de la Defensoría de los Habitantes la cual se resume así: “La Defensoría de los Habitantes solicita a la ARESEP no autorizar a Coopeguanacaste R.L. ajuste ordinario para cubrir el aumento solicitado por el ICE, hasta tanto no se encuentre definido, autorizado y vigente el aumento que otorgará a dicha institución”.

14.—Que la referida petición fue analizada por la Dirección de Energía y Concesión de Obra Pública, produciéndose oficio 146-DEN-2005/2029.

15.—Que en los procedimientos se cumplieron los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe técnico 146-DEN-2005/2029 arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Coopeguanacaste solicitó incrementar en 24,00% sus tarifas, desglosado de la siguiente manera: un aumento de 7.80% para cubrir los costos propios y, un reajuste de 16,20% adicional, para compensar la variación de las tarifas de compra de energía y transmisión solicitadas por el Instituto Costarricense de Electricidad.

2.  Coopeguanacaste justifica el incremento en la necesidad de cubrir los costos propios del sistema de alumbrado público y el plan de inversiones propuesto y, el incremento en los gastos por compra de energía como consecuencia del aumento solicitado por el Instituto Costarricense de Electricidad y de compra de energía en bloque, peticiones que se encontraban en análisis en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en el momento de presentar la solicitud.

3.  Del análisis efectuado por la Dirección de Energía del estudio de mercado, se concluye que la solicitud tarifaria presentada por la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L., mantiene procedimientos inconsistentes, tales como:

    Repite el procedimiento de proyección inadecuado, el cual se le había indicado en el “Por Tanto 6° inciso a) “de la resolución RRG-2620-2002”.

    A pesar de que se produjo un importante traslado de abonados del sector industrial al general, se utilizan las series históricas de cada sector para realizar las proyecciones, sin los ajustes correspondientes para minimizar el efecto de esa reclasificación.

    El procedimiento utilizado para el cálculo del precio promedio del sector industrial no es el apropiado. La respuesta de la empresa sobre ese punto, no es satisfactoria, pues realmente no analizó el procedimiento seguido para la obtención de ese precio.

4.  Se realizaron ajustes al estudio de mercado de la Cooperativa, para minimizar los efectos de la reclasificación de abonados del sector industrial; así como la actualización de las series históricas para incorporar los datos hasta diciembre de 2004, tanto en las ventas de energía como en las compras al ICE.

5.  La Dirección de Energía estima que los gastos por compras de energía se incrementan en ¢ 761,9 millones en el 2005 y ¢ 1 077,1 millones en el 2006 como consecuencia del aumento otorgado al ICE en las tarifas de venta en bloque a las empresas distribuidoras y de transmisión. Por ese concepto, se recomienda un incremento del 14,21% en los ingresos del 2005.

6.  Los parámetros económicos utilizados por la Autoridad Reguladora son consistentes con el Programa Monetario del Banco Central de Costa Rica vigente a la fecha del respectivo estudio tarifario. La inflación se estima en 10% durante el 2005 y 9% durante el 2006; mientras que la devaluación se estima en 6,89% en el 2005 y 5,92% en el 2006. La inflación externa durante ambos años se estima en 2,91% anual.

7.  La tasa de rédito que se considera adecuada para el caso de Coopeguanacaste se ha estimado utilizando la metodología conocida como Modelo de Valoración de Activos de Capital (CAPM por sus siglas en inglés o Capital Asset Pricing Model). Este modelo concluye que un rédito apropiado para el caso de esta cooperativa para el 2005 es cercano al 6,32%.

8.  Coopeguanacaste R. L., estima inversiones para su sistema eléctrico (excluyendo el sistema de alumbrado público) por ¢4 614 370 miles, para el período 2004-2006.

9.  Luego del análisis respectivo, se le reconoce un monto correspondiente a inversiones de ¢3 740 960 miles para los años 2004 a 2006. La diferencia resulta de la aplicación de los parámetros utilizados por la Autoridad Reguladora en cuanto al tipo de cambio y los índices tanto internos como externos.

10.  Varias de las inversiones no evidencian motivos de obsolescencia del equipo existente y en operación, en consecuencia debe la Cooperativa elaborar un registro para la planta de distribución tanto para los costos como para la reevaluación, que proporcione la información necesaria a la totalidad de los activos que integran dicha planta, por lo que deberá confeccionarlo para el próximo estudio tarifario.

11.  No se tiene evidencia de que las inversiones conlleven la intención de mejorar la calidad del servicio eléctrico que suministran.

12.  Los montos de las inversiones corresponden a las estimaciones para cubrir o satisfacer la demanda prevista durante el período citado.

13.  Las inversiones en activo fijo que presenta Coopeguanacaste, tanto en la Planta General como en la de Distribución no son consistentes con los retiros de activos estimados.

14.  En cuanto el Proyecto Canalete (adición estimada por la Autoridad Reguladora en ¢ 1 684,83 millones), la Autoridad Reguladora no la considera en sus proyecciones, pues todavía no se tiene claro la naturaleza de esta inversión y cómo debe registrarse dentro de los costos e inversiones propias de la Cooperativa, dada la naturaleza jurídica de la empresa que construirá el proyecto y su relación con la Cooperativa; además de las implicaciones tarifarias de los pagos asociados con este proyecto (aporte de capital y pago por energía).

15.  Con base en el análisis realizado por Coopeguanacaste en el estado de “Ingresos y Gastos Proyectado con Tarifas Vigentes” para el 2004, la cooperativa obtendrá un superávit de operación de ¢497 583 miles, lo cual indica que los ingresos totales que se espera se van a recibir por ¢7 364 075 miles, serán suficientes para cubrir a cabalidad con los costos y gastos en que incurrirá Coopeguanacaste, para atender el servicio, los cuales ascienden a la suma de ¢6 866 492 miles y por ende, se estima que obtendrá un 6,52% de rentabilidad.

16.  Del total de costos y gastos del Servicio de Electricidad con Tarifas Vigentes, el rubro de gastos de compras de energía con un monto de ¢4 787 066 miles es el que tiene mayor incidencia, le siguen los gastos de mantenimiento con un monto de ¢597 110 miles, luego los gastos administrativos con la suma de ¢541 329 miles, los gastos de depreciación con un importe de ¢533 995 miles, seguidos por los gastos denominados de cobro a consumidores y los gastos financieros, los cuales suman un monto de ¢406 922 miles.

17.  De la revisión de costos efectuada, se determinó la necesidad de disminuirlos por un importe total de ¢179 609,35 miles, donde las principales razones obedecen a errores de cálculo por parte de Coopeguanacaste, la aplicación de criterios técnicos y parámetros macroeconómicos distintos a los utilizados por la ARESEP, así como la diferencia de criterios de asignación de gastos administrativos y de depreciación.

18.  En los Gastos Administrativos, no se adopta la metodología aplicada por Coopeguanacaste, por cuanto se excluye el rubro de donaciones, notas luctuosas, bonificaciones por defunción, entre otros. Las justificaciones para aplicar un crecimiento mayor a la inflación en los rubros de prestaciones legales, capacitación del personal, honorarios profesionales, etc., no son lo suficientemente específicas para reconocer dichos incrementos, además el criterio de asignación de estos gastos, a los servicios de electricidad y alumbrado público, utilizado es el peso representativo del total de los ventas efectivos de cada servicio en el total general de los mismos, obteniéndose como resultado un porcentaje de asignación para el servicio de electricidad de 97,34% y para alumbrado público de 2,66%. Estos porcentajes se aplicaron tanto para asignar los gastos efectivos como para distribuir la depreciación de la Planta General y la de distribución. Por consiguiente, se concluye que el cambio de criterio de proyección, la distribución del gasto entre los dos servicios, la actualización de índices de inflación y la depuración del año base de proyección generó un aumento de ¢55 865.49 miles para el año 2005.

19.  En la partida denominada Canon de Regulación, Coopeguanacaste aplica los montos reales comunicados por esta Autoridad a las empresas reguladas, por lo tanto la diferencia en este rubro se debe a que no se hace la asignación del gasto correspondiente a los diferentes sistemas.

20.  En el gasto por depreciaciones, tanto de plantas en servicio como de planta general, la disminución total de ¢138 359,18 miles para el año 2005, la cual resulta principalmente de los cambios en el plan de inversiones, y por ende en las modificaciones relativas a las adiciones de activos, iclución de los retiros en los cálculos; también se presenta una serie de cambios pequeños en la ponderación de tasa real de depreciación (la cual fue determinada por los técnicos de ARESEP, con base en una ponderación de las tasas reales de los años 2002 y 2003), el cálculo de la revaluación de activo, la distribución porcentual de la depreciación de activos administrativos (Servicio de Electricidad un 97,34% y Alumbrado Público un 2,66%). Todo lo anterior se hizo tomando como base la información aportada por Coopeguanacaste, en el expediente de la petición tarifaria, así como la información histórica obtenida de los Estados Financieros suministrados por Coopeguanacaste en su momento.

21.  En cuanto a los gastos financieros, Coopeguanacaste incluye como gastos tarifarios los gastos relativos a intereses y diferencial cambiario de los préstamos que han realizado para financiar sus inversiones. Es importante aclarar que este gasto depende de los contratos firmados a la hora de negociar los préstamos, que a su vez son resultado de la gestión que realicen las autoridades de Coopeguanacaste sobre el financiamiento de sus inversiones.

22.  Las siguientes cuentas no son consideradas como gastos tarifarios por lo que se procedió a excluirlas del cálculo: Beneficios a empleados, notas luctuosas, donaciones por nacimiento de hijos, donaciones y bonificaciones por defunción.

23.  En los Otros Ingresos, se tomó como criterio de proyección los ingresos por venta de energía, se obtuvo como resultado un porcentaje del 2,95%, el cual es aplicado para los años 2005 y 2006. Las cifras de dicho cálculo se obtuvieron del análisis del comportamiento de esta partida en los últimos cuatro años (2000-2003).

Es importante aclarar que dentro de la metodología tarifaria establecida para la determinación de la utilidad de operación se consideró la cuenta de Otros Ingresos, por cuanto algunas de las partidas registradas, si bien no son de la actividad regulada, al no cumplir Coopeguanacaste con la separación contable de las cuentas entre servicios públicos y no públicos, donde exista una adecuada asociación de ingresos con los costos y gastos respectivos, se hace inevitable la inclusión de estas partidas como parte de la obtención de la utilidad de operación del servicio regulado.

24.  Con la revisión efectuada a la estructura de la base tarifaria, se obtiene una disminución en el 2005 por la suma de ¢877 552,65 miles, por consiguiente pasa de ¢9 362 025 miles a ¢8 484 472,35 miles. Esta variación resulta de los ajustes presentados en el estudio de inversiones y adiciones de activos, utilización de diferentes parámetros macroeconómicos, aspectos que provocaron variaciones en la determinación del activo fijo bruto de operación, y además de los cambios realizados en el cálculo del capital de trabajo, en el cual se pasa de un período medio de cobro de 33,48 a 28,17 días.

25.  Del análisis efectuado a la Revaluación de Activos, por parte de los técnicos de la ARESEP se concluye que, Coopeguanacaste debe replantear las estimaciones de la revaluación de activos que realiza, de tal forma que se especifique una metodología de retiro que contemple la justificación técnica, donde se demuestre las razones por las cuales se realizan los diferentes retiros detallados por tipo activo; se estimen datos realistas de retiros de activos, demostrando claramente cada uno de los parámetros involucrados que permitan la validación de las cifras proyectadas. Además de realizar una relación entre los activos retirados y las adiciones que se proyecta hacer.

26.  El Estado de “Ingresos y Gastos Proyectados con Tarifas vigentes”, para el Servicio de Electricidad de Coopeguanacaste; según los técnicos de la ARESEP se concluye que, para el año 2005 este servicio obtendrá un total de ingresos de ¢8 121 534,01 miles para cubrir los costos y gastos de operación en que incurriría por la suma de ¢7 510 649,57 miles. Con estas cifras el Servicio de Electricidad estaría obteniendo un excedente de operación de ¢610 884,45 miles y un rédito para desarrollo de 7,20%.

27.  Del análisis precedente se concluye que no procede ajustar las tarifas de Coopeguanacaste por efecto de costos propios, dado que con tarifas actuales obtiene un rédito de desarrollo adecuado a las condiciones económicas de esta empresa y que sí corresponde ajustar en un 14,3% las tarifas por efecto de los incrementos que se autorizan en las tarifas de generación y transmisión del ICE.

28.  La aplicación de un aumento mayor para la tarifa general aumenta el subsidio que tiene la tarifa residencial en lugar de disminuirlo, incrementando la distorsión en la señal económica que deben recibir los usuarios sobre el costo de la energía eléctrica.

29.  La aplicación de una tarifa industrial con precios inferiores a los de la tarifa general provocaría la segregación de la actual tarifa general en dos tarifas; para un tipo de servicio que tienen las mismas condiciones y cuyos los costos de suministro son los mismos, no existiendo justificación técnica para que esos sectores de consumo tengan tarifas diferentes.

30.  La cooperativa presenta unas apreciaciones socioeconómicas sobre la actividad del sector hotelero, pero sin que se presenten criterios técnicos justificados y basados en el principio de costo de suministro de energía eléctrica, que es lo que establece la ley.

31.  Las diferencias tarifarias que se tienen para un mismo nivel de servicio, son las que se deben corregir, que es lo que ha dado en los últimos años, adaptando las tarifas de venta a los usuarios finales de acuerdo con los costos de suministro, de manera que cada uno asuma la responsabilidad de acuerdo con la forma que su consumo tiene en el costo de distribución de COOPEGUANACASTE y no de la función socioeconómica que tenga el consumo final, lo cual no tiene relación con los costos de suministro.

32.  En relación con el insistente alegato de que la Autoridad Reguladora unificó la tarifa general con la industrial sin que “Coopeguanacaste lo haya solicitado” , es necesario dejar claro que ley 7593, en el artículo 30, establece que con respecto a las solicitudes de cambio de tarifas y precios, que esta ”Autoridad podrá modificarlas, aprobarlas o rechazarlas”.

33.  La solicitud de aumento que presenta la cooperativa aumentaría las distorsiones contenidas en el pliego tarifario, en contra del proceso de convergencia que ha realizado la Autoridad Reguladora, con base en el principio de costo de suministro de energía eléctrica, que establece la ley.

34.  La tarifa T-RE residencial tiene un precio promedio de ¢29,77/kWh, un 14,6% inferior que el precio promedio de COOPEGUANACASTE (¢34,87/kWh), en tanto que la tarifa T-GE general tiene un precio promedio de ¢41,67/kWh, un 20% superior que el precio promedio general de la empresa.

35.  El primer bloque de la tarifa residencial tiene un precio de ¢24,2/kWh que es 31% inferior que el precio promedio general de la cooperativa, de manera que en lugar recuperar los costos de suministro, COOPEGUANACASTE tiene que trasladar el subsidio del 66% bloque de consumo residencial hacia los otros bloques de consumo.

36.  De acuerdo con el análisis financiero de COOPEGUANACASTE, se propone un aumento en las tarifas de 14,3%, distribuido de la siguiente forma:

  Para el sector residencial se propone la siguiente tarifa:

T-RE TARIFA RESIDENCIAL

                                                                  Temporada            Temporada

                                                            Alta ¢                      baja ¢

Primeros 200 kWh o menos                 29,50                       26,60

Cada kWh adicional a                           46,80                       42,10

Con este cambio propuesto se estima que el incremento de la tarifa residencial sea de 16,8%.

  Para el sector general se propone la siguiente tarifa:

                                                            Temporada         Temporada

                                                                Alta ¢                    baja ¢

I.   Para consumos menores

o iguales de 3 000 kWh

Por cada kWh                                         55,30                   47,00

     Para consumos mayores

     de 3 000 kWh

     Cargo por demanda (potencia)

Primeros 10 kW o menos                64 660,00            54 960,00

Por cada kW adicional a                    6 466,00              5 496,00

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh o menos         80 700,00            68 700,00

Por cada kWh adicional                          26,90                   22,90

Con este cambio propuesto se estima que el incremento en los precios de la tarifa general sea de 11,8%.

II.—Que en relación con los alegatos de la Defensoría de los Habitantes (folios 1161 y 1162), resumidas en el resultando XIII, se debe señalar que La Autoridad Reguladora es una institución autónoma que actúa en función de su ordenamiento jurídico y no por mandato de terceros; además se le indica a la Defensoría que el cálculo de los gastos por compra de energía eléctrica al ICE realizado por los técnicos de esta Autoridad, se encuentra debidamente justificado.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que anteceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 14,3% la tarifa vigente, para el servicio de distribución que presta Coopeguanacaste, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5, inciso a); 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento de la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar en 14,3% en promedio, la tarifa del Servicio de Distribución, según el siguiente detalle:

Tarifa Residencial              16,8%

Tarifa General                    11,8%

II.—Fijar para el sector residencial la siguiente tarifa:

T-RE TARIFA RESIDENCIAL

                                                        Temporada            Temporada

                                                             alta ¢                      baja ¢

Primeros 200 kWh o menos                29,50                         26,60

Cada kWh adicional a                          46,80                         42,10

III.—Fijar para el sector general la siguiente tarifa:

                                                            Temporada        Temporada

                                                                 alta ¢                    baja ¢

II.  Para consumos menores

     o iguales de 3 000 kWh

Por cada kWh                                           55,30                    47,00

Para consumos mayores de 3 000 kWh

Cargo por demanda (potencia)

Primeros 10 kW o menos                     64 660,00          54 960,00

Por cada kW adicional a                        6 466,00             5 496,00

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh o menos              80 700,00          68 700,00

Por cada kWh adicional                             26,90                   22,90

IV.—Establecer de conformidad con los puntos anteriores, se aprueba el siguiente pliego tarifario para Coopeguanacaste:

Tarifa (T-RE):  Residencial

1.  Aplicación: Para consumo en casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye hoteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa negocio, etc., ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

2.  Precios mensuales:

                                                        Temporada            Temporada

                                                             alta ¢                      baja ¢

Primeros 200 kWh a                   29,50/kWh              26,60/kWh

Por cada kilovatio hora

adicional                                              46,80                       42,10

Tarifa (T GE):  General

1.  Aplicación: Para consumos comerciales, industriales y locales donde se brinden servicios profesionales.

2.  Precios mensuales:

                                                        Temporada            Temporada                          Alta ¢      baja ¢

III.  Para consumos menores o

       iguales de 3 000 kWh

     Por cada kWh                                         55,30                47,00

     Para consumos mayores de

3 000 kWh

     Cargo por demanda (potencia)

     Primeros 10 kW o menos                    64 660,00      54 960,00

     Por cada kW adicional a                       6 466,00         5 496,00

     Cargo por energía

     Primeros 3 000 kWh o menos             80 700,00      68 700,00

     Por cada kWh adicional                             26,90              22,90

Tarifa (T-AP):  Alumbrado Público

a.   Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar por la iluminación de vías y zonas públicas donde exista red de distribución de COOPEGUANACASTE.

b.  Precios mensuales:

Por cada kWh de consumo de electricidad                 ¢   1,36

DISPOSICIONES GENERALES:

1.  Si se modificaren las características del servicio, el abonado será reclasificado a la tarifa que corresponda, si el abonado así lo solicitare o de oficio por la Cooperativa. Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la reclasificación corresponde. La clasificación no modificará las facturaciones anteriores.

2.  La demanda por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes.

3.  En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.

4.  Definición temporada.

Temporada alta: Se define como temporada alta al tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de agosto del mismo año, es decir 8 meses.

Temporada baja: Se define como temporada baja al tiempo comprendido entre el 1 de setiembre y el 31 de diciembre del mismo año, es decir 4 meses.

V.—Coopeguanacaste debe atender con los lineamientos indicados en la Resolución Nº RRG-2113-2001, publicada en La Gaceta Nº 153 del 10 de agosto del 2001, en lo que corresponde a inversiones, principalmente la documentación que no se presentó en forma debida en esta petitoria, que justifique las inversiones tanto micro como macro.

VI.—Indicar a Coopeguanacaste que debe remitir a la Autoridad Reguladora, con al menos tres meses de antelación a su solicitud de reajuste tarifario, un informe resumen del avance o estado de las obras ejecutadas de su programa de inversiones reconocidas por la Autoridad Reguladora, con los formatos empleados en la Resolución RRG-2113-2001, anotada anteriormente.

VII.—Indicar a Coopeguanacaste que en cuanto a “la instalación de equipo de protección automático en el sistema de distribución”, debe remitir el estudio del comportamiento de carga, puntos de prueba y localidades afectadas, para el respectivo seguimiento.

VIII.—Coopeguanacaste en cuanto al equipo de cómputo, sus características y sus programas (software), contenido en las inversiones en Planta General debe remitir información oportuna sobre el uso que se le dará, así como aclarar en que inmueble se esta destinando el rubro “Edificios”, así como el plan para la renovación continua de la flotilla de vehículos.

IX.—Coopeguanacaste debe informar ampliamente a la ARESEP sobre las características de este proyecto Canalete, la naturaleza legal de la empresa que la construirá y/o operará y, sobre todo, las implicaciones tarifarias del mismo (aporte de capital y pago por energía).

X.—La Cooperativa debe revisar cuidadosamente la metodología para estimar las ventas de energía en unidades físicas; a fin de evitar los errores de concepto y de procedimiento cometidos en esta petición tarifaria y que se le habían indicado en el “Por Tanto 6° inciso a)“ de la resolución RRG-2620-2002.

XI.—Indicar a Coopeguanacaste que debe modificar el procedimiento para el cálculo del precio promedio de las tarifas binomias.

XII.—Coopeguanacaste debe indicar los procedimientos seguidos para utilizar las series históricas del sector general e industrial, a fin de minimizar el efecto de la reclasificación de clientes industriales hacia el sector general.

XIII.—Indicar que en un próximo estudio tarifario, Coopeguanacaste debe justificar técnicamente el rédito de desarrollo que espera obtener con las tarifas solicitadas.

XIV.—Distinguir los diversos servicios que brinda Coopeguanacaste en el sector eléctrico, en este sentido debe:

1.  Tomar las medidas necesarias, para confirmar la separación efectiva y en su totalidad, de las contabilidades entre los diferentes sistemas (Distribución, Alumbrado Público y Servicios No Regulados), tanto de las cuentas de ingresos y gastos como de las cuentas de activos, pasivos y patrimonio. En todo caso, los ingresos y costos comunes deberán consignarse de acuerdo con normas técnicas consistentes que permitan una distribución justa y no perjudiquen la actividad del servicio público.

2.  Presentar los estados financieros por cada servicio y el cuadro de consolidación, en el cual se pueda demostrar claramente, que la suma de las cuentas de las distintas actividades, con los ajustes debidamente justificados, sea igual a la totalidad de sus operaciones. Los estados financieros son requeridos por este Ente Regulador en forma trimestral (cortes a marzo, junio, setiembre y diciembre), sin demérito de que en el momento que la Autoridad Reguladora, considere necesario los estados financieros de algún otro mes en particular, así lo solicite.

XV.—Coopeguanacaste debe presentar los siguientes informes, con la periodicidad con que cada uno de ellos es recibido o preparado:

1.  Durante el primer semestre de cada año, los Estados Financieros con el Informe de los Auditores Externos o en su defecto, debe presentar solicitud de prórroga debidamente justificada. Dichos estados financieros auditados deben presentarse completamente separados para cada uno de sus servicios eléctricos.

2.  Carta de Gerencia sobre la auditoría de los estados financieros presentada por los auditores externos.

3.  En caso de que la carta anterior no haya sido emitida, debe presentar nota del respectivo auditor externo indicando las razones para ello.

4.  La empresa debe remitir copia del respectivo informe de seguimiento a la Carta de Gerencia.

5.  Plan anual de trabajo de la Auditoría Interna.

6.  Informe de labores de su Auditoría Interna.

XVI.—De acuerdo con lo que establece el inciso f) del artículo 32 de la Ley Nº 7593 Ley de la Autoridad Reguladora; no se considerarán como costo tarifario: “el valor de las facturaciones no cobradas por las empresas reguladas, con excepción de los porcentajes técnicamente fijados por la Autoridad Reguladora”, por tanto si La Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste, R.L. desea incluirlos en su petición tarifaria, debe presentar un estudio debidamente fundamentado que demuestre técnicamente el porcentaje de incobrables del Sector Eléctrico que corresponde aplicarle, este estudio deberá contener como mínimo:

1.  Datos históricos de la facturación total.

2.  Datos históricos de la facturación pendiente de cobro.

3.  Descripción del proceso de gestión de cobro efectuado por la empresa.

4.  Detalle de la política aplicada para la suspensión de servicios a los usuarios morosos.

5.  Justificación técnica de la metodología utilizada, que incluya la descripción del método de cálculo y su respectiva demostración.

6.  Análisis de Antigüedad de saldos.

7.  Pronunciamientos legales sobre la posibilidad de recuperación de estas cuentas.

XVII.—En futuras peticiones tarifarias, Coopeguanacaste debe:

1.  Presentar el respectivo desglose de gastos operativos, de mantenimiento, administrativos y generales de cada servicio de su sector eléctrico, con el máximo de detalle posible, entiéndase sub cuentas, para cada uno de las cuentas de gastos que se presentan en el Estado de Resultados de la petición tarifaria, esto para el año anterior a la presentación, el año en curso y dos años de proyección.

2.  Presentar los estados de situación financiera y resultados, tanto vigentes como propuestos, para el año anterior a la presentación (real), el año en curso y dos años de proyección. En estos estados se deberá utilizar la nomenclatura que se detalla en los Estados Financieros preparados por su Contabilidad y que periódicamente se le envía a la Autoridad Reguladora, de modo tal, que la presentación de la petición tarifaria sea coincidente con la presentación de los Estados Financieros de Contabilidad.

3.  Incluir una explicación detallada y demostración clara de la metodología aplicada para cada uno de los gastos proyectados, que contemple políticas, criterios, parámetros, fuentes de información, bases y sus respectivos cálculos numéricos.

4.  Incluir una explicación y demostración clara y detallada de la metodología aplicada para cada uno de los otros ingresos proyectados, que contemple políticas, criterios, parámetros, fuentes de información, bases y sus respectivos cálculos.

5.  Detallar la metodología de asignación de los gastos de administrativos, Canon de Regulación, Comisiones por Recaudación, Depreciaciones y similares (gastos comunes entre servicios), en la cual se contemple las políticas, las bases de distribución, los porcentajes, los parámetros, la justificación técnica y la demostración clara de las cifras presentadas, todo esto basándose en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF´s).

6.  Detallar la metodología de cálculo aplicada en los gastos “Comisiones por Recaudación”, en la cual se considere la justificación técnica y demostración clara de las cifras presentadas.

7.  Incluir la justificación técnica del rédito sobre la inversión, así como explicar la metodología y demostrar el cálculo aplicado en la obtención del mismo, para lo cual debe detallar los elementos involucrados y las fuentes de información utilizadas y deberá justificar el nivel de rédito propuesto en sus estudios tarifarios.

8.  Presentar las conciliaciones de salarios registrados por Coopeguanacaste con los reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social y al Instituto Nacional de Seguros. Dicho detalle debe ser presentado por mes y totalizado por año (enero a diciembre) para los años 2004 y siguientes.

9.  Presentar  una explicación detallada y demostración clara de los criterios aplicados para la obtención de la base tarifaria, que permitan la validación y análisis de cada uno de los elementos involucrados, tales como, el cálculo del capital de trabajo, el cálculo de la revaluación con la indicación de sus índices y componentes a los activos (local y externo), el cálculo de la depreciación con la indicación de las tasas de depreciación aplicadas. En el mismo se deben indicar las fuentes de información utilizadas para validar los cálculos, contemplando las partidas iniciales y los resultados obtenidos.

10.  Actualizar el porcentaje de componente local y externo de las inversiones para cada una de las cuentas de las plantas y utilizar tasas netas de depreciación en el cálculo de las mismas.

11.  Acatar lo establecido en el artículo 32, inciso b) de la Ley Nº 7593, “No se aceptarán como gastos de las empresas reguladas: b) Las erogaciones innecesarias o ajenas a la prestación del servicio público”. Por lo tanto, no se reconocerán como costo tarifario las donaciones o gastos similares, ya sea al Gobierno Central u otra institución, pública o privada, o a persona física o jurídica y además debe demostrar a esta Autoridad Reguladora que no se afectan las tarifas con este tipo de erogaciones.  Por lo tanto, en todo estudio tarifario, la empresa debe aclarar, en forma expresa la no inclusión de dichos gastos o en su defecto, identificarlos e indicar sus valores.

XVIII.—En futuros estudios tarifarios, así como en la presentación del informe anual actualizado, Coopeguanacaste debe determinar una metodología para estimar los retiros de activos donde se detallen las razones por las cuales se realiza el retiro detallado por tipo de activo, así como especificar la antigüedad de los mismos. Asimismo, detallar los criterios empleados para determinar cuáles activos se van a retirar.

XIX.—Indicar a Coopeguanacaste que para las siguientes peticiones tarifarias, cumplir con:

1.  Los lineamientos publicados en La Gaceta Nº 195 del 7 de octubre de 1998, referente a la apertura y mantenimiento de un registro formal de las quejas que presenten los consumidores o usuarios de los servicios públicos.

2.  Los lineamientos publicados en La Gaceta Nº 67 del 4 de abril de 2003, referente a los requisitos que deben cumplir las peticiones tarifarias para su trámite ante la Autoridad Reguladora.

3.  Los lineamientos publicados en La Gaceta Nº 252 del 31 de diciembre de 2003, que modifica los requisitos que deben cumplir las peticiones tarifarias para su trámite ante la Autoridad Reguladora.

4.  Los lineamientos específicos emitidos por la Dirección de Energía, en el documento denominado “Guía para Elaborar y Presentar una Petición Tarifaria Ordinaria sobre Servicios Sujetos a la Aprobación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.”, enviada por este Ente Regulador en diciembre de 1998 o actualizada.

XX.—Coopeguanacaste debe considerar para una futura petición tarifaria, que si la misma es presentada en la Autoridad Reguladora después del primer trimestre del año, el análisis se realizará solamente para los doce meses siguientes.

1.  Modificar la tarifa para el sector residencial de la siguiente forma:

T-RE TARIFA RESIDENCIAL

                                                        Temporada            Temporada                          Alta ¢      baja ¢

Primeros 200 kWh o menos                 29,50                       26,60

Cada kWh adicional a                           46,80                       42,10

2.  Modificar la tarifa para el sector general de la siguiente forma:

                                                        Temporada            Temporada                          Alta ¢      baja ¢

IV.                Para consumos menores o iguales

     de 3 000 kWh

     Por cada kWh                                         55,30                  47,00

Para consumos mayores de 3 000 kWh

Cargo por demanda (potencia)

Primeros 10 kW o menos                         64 660,00        54 960,00

Por cada kW adicional a                            6 466,00           5 496,00

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh o menos                  80 700,00        68 700,00

Por cada kWh adicional                                  26,90                22,90

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la ley citada.

Publíquese y notifíquese.— Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Nº 258-DAF-2005).—C-471385.—(25525).

 

Resolución RRG-4489.—San José, a las catorce horas del treinta de marzo de dos mil cinco. (Expediente ET-143-2004).

Solicitud de fijación de tarifas presentada por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., para el servicio de distribución de energía eléctrica que presta.

Resultando:

1º—Que la Empresa de Servicio Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.), representada por el señor Allan Benavides Vílchez, en su calidad de Gerente General, según certificación visible a folio 17), presentó el 26 de noviembre de 2004, solicitud de incremento de las tarifas para el servicio de distribución de electricidad que presta esa empresa, mediante el oficio G-1338-2004, de fecha 25 de noviembre de 2004 (folio 2).

2º—Que ESPH S. A., tiene concesión para prestar servicios eléctricos, otorgada por las leyes 767 del 25 de octubre de 1949; 5889 del 1° de abril de 1976; 7789 del 26 de mayo de 1983 y 8345 del 25 de marzo de 2003.

3º—Que ESPH S. A., presentó información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento del pago de cargas sociales (folios 8 al 19).

4º—Que en detalle, ESPH S. A., solicita (folio 2), un incremento promedio de 5%, sobre la tarifa vigente, para el servicio de distribución de energía eléctrica que presta.

5º—Que de acuerdo con la solicitud tarifaria, la petente manifiesta (folios 29 y 30), que la justificación para la modificación de las tarifas es para:

    Para poder cumplir con el programa de inversiones, el servicio de la deuda y los gastos de operación y administrativos, la División de Energía Eléctrica requiere de una recalificación de 5% en promedio a las tarifas vigentes.

    Con las tarifas propuestas la División de Energía Eléctrica obtendría una utilidad promedio de ¢945,01 millones, una rentabilidad promedio de 9,3%; sin embargo, para el año 2005 la rentabilidad sería de 11,25% superando el costo de capital de la empresa que actualmente se encuentra en 8,88%, lo cual contribuirá a la recuperación de la pérdida acumulada al 31 de agosto del 2004 que asciende a ¢202,17 millones.

6º—Que la tarifa vigente de dicha cooperativa, fueron aprobadas en la resolución RRG-3678-2004 de las 9:15 horas del 11 de junio de 2004, publicada en La Gaceta 126, del 29 de junio de 2004.

7º—Que por Oficio 1117-RG-2004/8984, del 29 de noviembre de 2004 (folio 1183), la Reguladora General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud.

8º—Que revisada preliminarmente la información aportada por ESPH S. A., la Dirección de Energía y Concesión de Obra Pública consideró necesario solicitar información faltante, lo cual se hizo mediante el Oficio 759-DEN-2004/9138, del 3 de diciembre de 2004 (folios 1184 al 1188).

9º—Que mediante G-001-2005, del 3 de enero de 2005, recibido por la Autoridad Reguladora el 3 de enero de 2005 (folios 1189 y siguientes), ESPH S. A. respondió satisfactoriamente lo solicitado en el Oficio 759-DEN-2004/9138, arriba citado.

10.—Que mediante Oficio 022-DEN-2005/0247, del 12 de enero de 2005, visible a folios 1753 y 1754, se otorgó la admisibilidad de la citada solicitud.

11.—Que la convocatoria a Audiencia Pública, se publicó en los diarios LA República, del 14 de enero de 2005 (folio 1755) y Diario Extra del 14 de enero de 2005 (folio 1756). Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta 14, del 20 de enero de 2005 (folio 1756).

12.—Que en el Informe de Instrucción, visible a folios 1791 a 1793, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello; la Defensoría de los Habitantes de la República, presentó escritos de posición a la referida solicitud. Este escrito se resume así:

La Defensoría solicita a la ARESEP no autorizar a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A., ajuste tarifario para cubrir el aumento solicitado por el ICE, hasta tanto no se encuentre definido, autorizado y vigente el aumento que se otorgará a dicha institución y que se tramita en ARESEP mediante los expedientes ET-146-2004 y ET-148-2004.

Por lo tanto, es necesario aclara si es procedente trasladar este costo a la Cooperativa y que el mismo sea recuperado mediante las tarifas de venta de energía.

13.—Que la Audiencia Pública se realizó en el auditorio de la Cámara de Industrias de Heredia, el 1 de marzo de 2005. El Acta 08-2005, correspondiente a esa audiencia, corre a folios 1794 y siguientes.

14.—Que la citada petición tarifaria, fue analizada por la Dirección de Energía y Concesión de Obra Pública, produciéndose el Oficio 332-DEN-2005/4355, del 28 de marzo de 2005, que corre agregado a los autos.

15.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones y de ley.

Considerando:

I.—Que del Oficio 332-DEN-2005/4355, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Con la información adicional solicitada por la Dirección de Energía, ESPH corrige la solicitud de incremento tarifario; específicamente en el aumento que le corresponde para resarcir los gastos por compras de energía al ICE.

2.  También como parte de la información adicional, ESPH cambia las estimaciones de ventas en unidades físicas y monetarias para el período 2004-2006; esto implica una variación en las compras de energía al ICE, tanto en unidades físicas como monetarias. Según la empresa, esos cambios en las estimaciones del mercado se produjeron al actualizar los datos a setiembre de 2004.

3.  Aún ESPH no emplea una metodología que tenga un sustento técnico apropiado para efectuar las estimaciones de las ventas de energía. El procedimiento seguido hasta el momento, provoca sobreestimaciones tanto en las unidades físicas como en las monetarias.

4.  Los factores de carga utilizados para estimar la demanda por período horario de la tarifa de media tensión (T-MT) fueron calculados con datos históricos que no corresponden a la situación actual; es decir, en el 2002 y 2003 eran menos usuarios los que se ubicaban en esa tarifa y por lo tanto, cambia la composición de la energía y potencia consumidas por período horario.

5.  Los costos por compras de energía al ICE representan el 82% de los ingresos vigentes estimados durante el 2005. Con las tarifas aprobados para el ICE en las resoluciones RRG-4472-2005 (sistema de generación) y RRG-4473-2005 (sistema de transmisión), los gastos por compras de energía se incrementan en ¢1 343,91 millones en el 2005 y ¢1 937,98 millones en el 2006; lo que representa un incremento de 14,7% el primer año y de 21,4% en el segundo.

6.  La propuesta tarifaria de la Dirección de Energía considera únicamente,  el incremento necesario para compensar los gastos adicionales por compras de energía al ICE. El incremento promedio calculado para resarcir esos costos, es de 16,58%; el cual se distribuye en forma diferenciada por tipo de tarifa.

7.  Con la propuesta de la Dirección de Energía, se estima que los ingresos se incrementan en ¢1.343,99 millones en el 2005 y ¢1997,6 millones en el 2006.

8.  Al estudiar el Estado de “Ingresos y Gastos Proyectados con Tarifas Vigentes”, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A. (ESPH), obtendrá un resultado operacional de ¢812.159,7 miles, lo cual indica que los ingresos totales que se espera se van a recibir por ¢11.611.859,6 miles serán suficientes para cubrir a cabalidad los costos y gastos en que incurrirá la ESPH, para atender el servicio, los cuales ascienden a la suma de ¢10.799.699,9 miles y por ende, se estima que obtendrá un 7,88% de rentabilidad sobre su base tarifaria.

9.  Con la revisión de costos y gastos, se determinó disminuirlos por la suma de ¢315.140,2 miles, donde las principales razones obedecen a la aplicación de criterios técnicos, bases de cálculo y parámetros macroeconómicos, distintos a los utilizados por la ESPH S. A.

10.  En los Gastos de Generación Eléctrica, Operación y Mantenimiento y Administrativos se utilizaron los gastos reales de los primeros nueve meses del año 2004 y los proyectados de tres meses, además como referencia se utilizó los saldos del 2003 (depurado por el regulado) más el efecto inflacionario. Posteriormente se realizó una comparación de ambos y se eliminaron los gastos de carácter no recurrente o no indispensables para prestar el servicio público correspondiente a electricidad.

Adicionalmente, se aplicaron los índices de inflación estimados por los técnicos de la Autoridad Reguladora, para los años de proyección 2005 y 2006.

La no aplicación, por parte de los técnicos de la ARESEP, de la metodología seguida por la ESPH, se fundamenta, entre otros por: las diferencia de cálculo, consideración de rubros sin controles internos suficientes, diferentes criterios técnicos, etc.

Por otra parte, lo concerniente a activos fijos, la ESPH no muestra cálculos considerados como aceptables y en el apartado de activos del departamento de Administración no se considera lo proporcional a distribución de energía (38,18%), utilizando en el cálculo tarifario el cien por ciento de activos.

11.  Las cuentas tales como Diferencias de Caja y Diferencias de Inventarios, son partidas cuyos saldos no son considerados en la proyección de los años 2005 y 2006, por cuanto son rubros que por su naturaleza son montos específicos del período que ocurren. Asimismo la existencia de estas cuentas, denota una debilidad de control sobre los activos de la empresa, para lo cual ESPH debe tomar las medidas necesarias que garanticen la eliminación de este tipo de partidas contables. Para ser consistentes con el criterio expuesto, estas partidas de igual forma, fueron excluidas de la sección de proyección del rubro “Otros Ingresos de Operación”.

12.  La cuenta “Gastos de Períodos Anteriores”, no se proyecta por cuanto como su nombre lo indica, son partidas específicas históricas que por su origen corresponde a ajustes de años anteriores, las cuales no deben ser consideras en las estimaciones de años próximos, pues se estaría violentando principio contables tales como, devengo, realización, período contable.

13.  La cuenta “Pérdida en Venta y Retiro de Activos” no es considerada en la proyección de los años 2005 y 2006, dado que la empresa no demuestra, ni justifica técnicamente, la existencia de una estimación de retiros de activos en la presentación del actual estudio tarifario.  Por tanto, no se reconoce ningún monto por este concepto.

14.  Para el año 2005 el Canon de Regulación autorizado, por la Contraloría General de la República para ese período, fue de ¢32.921,0 miles .El canon fue distribuido entre las divisiones de energía y alumbrado público, de acuerdo con la ventas del 2003 y su relación porcentual. El porcentaje de asignación se obtiene de dividir los ingresos de la División de Energía entre los ingresos de las dos divisiones, según los montos de las ventas del año 2003, dando como resultado un 96,91% para la División de Energía y un 3,09% para la División de Alumbrado Público.

15.  En los Gastos Administrativos, se tomaron las cifras reportadas con corte al 30 de setiembre de 2004 y los tres meses restantes proyectados y como referencia los saldos al 2003 (depurados por el regulado) más inflación, se analizaron los comportamientos de crecimiento de las diferentes partidas, se depuró el año base de proyección excluyendo aquellos rubros que por su naturaleza no son gastos recurrentes para próximos períodos, así como los rubros considerados no necesarios para la prestación del servicio, teniendo presente el principio de “Servicio al Costo”. Adicionalmente, se aplicaron los índices de inflación estimados por los técnicos de la Autoridad Reguladora, para los años de proyección 2005 y 2006, y se efectuó una distribución del total del gasto entre las divisiones existentes. La sumatoria de todas estás aplicaciones generó una diferencia de ¢1 507,7 miles para el año 2005; mayor según Aresep por efectos de los índices inflacionarios aplicados por el regulado y el regulador.

En cuanto a la metodología de asignación de los gastos administrativos, se mantiene el criterio aplicado por la ESPH, asignando porcentajes entre las distintas actividades que desarrolla, el cual se obtiene de una relación porcentual de gastos de operación y mantenimiento, activos fijos netos, e ingresos. La aplicación de relación de éstos elementos, dan como resultado un porcentaje de asignación a la División de Energía de un 38,18%.

No obstante, ESPH debe actualizar esta metodología de asignación, incorporando lo establecido en la normativa contable vigente (Normas Internacionales de Contabilidad), en la cual se detallan las pautas relacionadas con el tratamiento contable de los gastos administrativos, tanto para los resultados de operación como para la capitalización (inversiones, proyectos, activos).

16.  En cuanto a la partida de Intereses y Comisiones, por la metodología aplicada en el reconocimiento del rédito para el desarrollo, se reitera que los gastos financieros no son considerados para la determinación de la utilidad operacional, aspecto que es de conocimiento por parte de ESPH.

17.  El gasto de depreciaciones se estimó a partir de las cifras del período 2003, tomadas de los Estado Financieros Auditados de la ESPH con corte contable al 31 de diciembre de 2003 más la revaluación correspondiente al periodo 2003 y registrado en el 2004.

Es importante que el regulado verifique los cálculos utilizados, ya que utiliza promedios simples y ponderados, los cuales no revelan adecuadamente la tasa promedio ponderada de depreciación anual.

Por otra parte, se requiere que los activos se encuentren debidamente identificados en los sistemas informáticos de la entidad.

Por último, se requiere que ESPH utilice la fórmula utilizada por ARESEP para la proyección de gastos por depreciación y revaluación.

18.  En referencia al rubro de Cuentas Incobrables, se procedió a analizar la información suministrada en el estudio tarifario, en la cual se observó la carencia de sustento legal por cuanto no existe pronunciamiento alguno sobre la posibilidad de recuperación de las cuentas morosas.

Es importante además, que la cuenta utilizada posea el nombre adecuado que lo identifique claramente, ya que actualmente se identifica como Pérdida en Venta de Energía Eléctrica, pero no hace referencia a la indicación de que son partidas consideradas como incobrables, lo que puede provocar un error de análisis.

19.  En los Otros Ingresos de Operación, para efectos de proyección, por parte de los técnicos de la ARESEP, se consideró la relación de este rubro con respecto al total de las ventas de energía (sin incluir las ventas a la División de Alumbrado Público) obteniéndose como resultado un porcentaje del 3,97% sobre los ingresos por venta de energía, el cual es aplicado para los años 2005 y 2006. Las cifras de dicho cálculo se obtuvieron de la información financiera proporcionada por el regulado del periodo 2003.

20.  La cuenta “Ingresos de Períodos Anteriores”, no se consideran en la proyección, por cuanto como su nombre lo indica, son partidas específicas históricas que, por su naturaleza y origen, no son recurrentes para el próximo año. Adicionalmente, la ESPH no hace mención a los conceptos registrados en esta cuenta, que justifique su reconocimiento.

Asimismo, las cuentas Diferencias de Caja y Diferencias de Inventarios, son partidas cuyos montos no son considerados en la proyección de los años 2005 y 2006, por cuanto son rubros que por su naturaleza son cifras específicas del período que ocurren. Por otra parte, la existencia de estas cuentas lo que denotan es una debilidad de control sobre los activos de la empresa, para lo cual ESPH debe tomar las medidas necesarias que garanticen su tendencia a desaparecer. Estas partidas de igual forma, fueron excluidas de la sección de Proyección de Gastos.

Es importante aclarar que dentro de la metodología establecida para la determinación de la utilidad de operación se considera la cuenta de “Otros Ingresos” por cuanto algunas de las partidas registradas, si bien no son de la actividad regulada, al no cumplir ESPH con la separación contable de las cuentas entre servicios públicos y no públicos, donde exista una adecuada asociación de ingresos con los costos y gastos respectivos, se hace inevitable la inclusión de estas partidas como parte de los resultados financieros del servicio regulado.

Por lo anterior se concluye que ESPH debe considerar el rubro “Otros Ingresos” para la determinación de la utilidad de operación, en el tanto, no demuestre una contabilidad debidamente separada de ingresos, costos, gastos así como de activos, pasivos y patrimonio de los servicios públicos y los no públicos.

21.  Al estudiar el Estado de “Ingresos y Gastos Proyectados con Tarifas vigentes”, según los técnicos de la Dirección de Energía, para el año 2005, requiere un rédito de 6,84%; sin embargo percibirá un rédito de 7,88%; por lo que no requiere un incremento de tarifas por costos propios.

22.  En relación con la base tarifaria, para el año 2005, se ha reconocido, por parte de los técnicos de la ARESEP, una cifra menor a la propuesta por la ESPH, la cual pasa de ¢10.933.450,7 miles a ¢10.305.131,1 miles.

23.  Con la revisión efectuada a la estructura de la base tarifaria, se obtiene una diferencia por la suma de ¢628.319,6 miles, resultante de los ajustes presentados en el estudio de inversiones y adiciones de activos, utilización de diferentes parámetros macroeconómicos, modificación en el cálculo de la revaluación y depreciación de activos, aspectos que provocaron variaciones en la determinación del activo fijo bruto de operación.

24.  Al analizar la revaluación de activos presentada por la ESPH, se encontraron algunos aspectos que es necesario cambiar y mejorar para poder disponer de datos más realistas y confiables en las futuras estimaciones. Algunos de esos aspectos son los siguientes:

    La ESPH estima retiros de activos en operación en forma lineal. La ESPH no presenta ninguna justificación al respecto, lo cual no es técnicamente aceptable y más bien reflejan una debilidad en el control de activos que esa empresa tiene.

    Al calcular tasas de depreciación promedio, la ESPH no considera realizar el cien por ciento de los cálculos con promedios ponderados, lo que provoca la asignación incorrecta de la tasa promedio ponderada de depreciación anual.

    El retiro de activos debe estar técnicamente justificado y claramente identificado y cuantificado por tipo de activo, haciendo distinción entre los diferentes componentes que se afectan, es decir el Activo al Costo, Activo Revaluado, Depreciación al Costo y Depreciación Revaluada, así como la debida identificación del efecto de Ganancia o Pérdida en Retiro de Activos.

    En el cálculo de la revaluación del período, antes de la aplicación del índice de revaluación, se debe deducir los activos retirados en el período, evitando partir de una base de saldo inicial de cálculo sobrevalorada, y por consiguiente la obtención un resultado mayor al real.

25.      Una vez efectuadas las modificaciones y variaciones que se describen en los puntos anteriores, tanto en los costos y gastos como en la base tarifaria, por parte de los técnicos de la Dirección de Energía, se concluye que es preciso ajustar en promedio un 16,58% sobre la tarifa vigente, para la División de Energía de la ESPH, por reconocimiento del efecto en las compras de energía al ICE, debido a que, con los ingresos que obtiene actualmente puede cubrir el 100% de sus costos y obtener una rentabilidad del 7,88% y del 7,38% sobre su base tarifaria, para los años 2005 y 2006 respectivamente. Estas rentabilidades son superiores a las recomendadas por la Autoridad Reguladora, demostrándose que la empresa no requiere, en su División de Energía, de un aumento propio para hacer frente a sus costos, gastos e inversiones.

26.      La tarifa T-1 residencial tiene un precio promedio de ¢24,13/kWh, un 11,3% inferior al precio promedio de ESPH S. A. (¢27,20/kWh), en tanto que la tarifa T-2 general tiene un precio promedio de ¢33,69/kWh, un 24% superior al precio promedio y la tarifa T-3 industrial tiene un precio promedio de ¢27,16/kWh, un 1,4% superior al precio promedio general de la empresa.

27.      El primer bloque de la tarifa residencial tiene un precio de ¢21,70/kWh que 20% inferior al precio promedio general de la cooperativa, de manera que en lugar recuperar los costos de suministro, ESPH S. A. tiene que trasladar el subsidio del 64% del bloque de consumo residencial hacia los otros precios de la electricidad.

28.      El precio del primer bloque de la tarifa T-2 General es de ¢39,2/KWh, el precio medio del segundo bloque para consumos de 3 000 a 20 000 KWH mensuales, calculado con un factor de carga del 33%, es de ¢36,07/KWh y el precio medio del tercer bloque para consumos superiores a 20 000 KWh es de ¢42,05/KWH, como se puede observar no existe consistencia en los niveles tarifarios de la misma tarifa general.

29.      El precio del primer bloque de la tarifa T-3 Industrial es de ¢37,2/KWh, el precio medio del segundo bloque para consumos de 3 000 a 20 000 KWH mensuales, calculado con un factor de carga del 33%, es de ¢33,22/KWh y el precio medio del tercer bloque para consumos superiores a 20 000 KWh es de ¢35,42/KWH, como se puede observar no existe consistencia en los niveles tarifarios de la misma tarifa general; además el precio de la energía representa un 29,9% del precio medio, cuando no correcto es que sea de un 40%.

30.      La tarifa T-4 para pequeño comercio y pequeña industria tiene dos bloques de consumo, uno de 1a 1 000 KWh y otro para consumos de 1 001 a 1 500 KWH, en tanto que el consumo promedio de esta tarifa es de 620 KWh mensuales; por consiguiente, no se justifica la existencia de los dos bloques de consumo, que demás resulta ser inconsistente con la estructura de las tarifas general e industrial en las el primer bloque tiene un sólo precio para los consumos  de  1 a 3 000 KWh mensuales.

31.  La mayor inconsistencia se presenta en la tarifa T-5 Preferencial en que el precio del primer bloque de consumo, menos de 3000 KWh, es de ¢12,7/KWH, casi un 50% del precio medio del segundo bloque, más de 3 000 KWh, de ¢24,13/KWh.   

32.  La aplicación de un aumento mayor a la tarifa industrial que la general permitirá esas tarifas se puedan fusionar; ya que, tienen las mismas condiciones y los costos de suministro son los mismos, no existiendo justificación técnica para que esos sectores de consumo tengan tarifas diferentes. 

33.  De acuerdo con el análisis financiero de ESPH S.A, se propone un aumento en las tarifas del 16,5%, distribuido de la siguiente forma:

                                                               Porcentaje

Tarifa                                                   de aumento

T-RE Residencial                                           17,70

T-GE General                                                13,10

T-IN Industrial                                              17,10

T-CI Sector Comercial                                   17,00

T-CS Preferencial                                           21,69

T- BO Bombeo                                              18,00

T-MT Media Tensión                                   16,00

Aumento promedio                                        16,50

Para el sector Preferencial se propone la siguiente tarifa:

Para consumos menores de 3.000 kWh/mes

Por cada kWh                                                 ¢21,40

Para consumos mayores de 3.000 kWh

Cargo por demanda

Primeros 10 kW                                           ¢36,000

Por cada kw adicional                                     ¢3600

Cargo por energía

Primeros 3.000 kWh                                    ¢45.000

Por cada kWh adicional                                       ¢15,00/kWh

34.  Es necesario que se presente una propuesta de estructura tarifaria que permita dar una señal correcta del costo de la electricidad en el tiempo y que cumpla con lo dispuesto en el Programa Nacional de Conservación de Energía.

II.  Que en relación con la posición exteriorizada por la Defensoría de los Habitantes (folios 1766 y 1768), resumidas en el resultando XII de esta resolución, debe indicarse lo siguiente:

1.  Por medio de la resolución Nº 4472-RRG-2005 del 16 de marzo de 2005, se incrementó la tarifa de venta del ICE a ESPH en un 19,15%.

2.  Por medio de la resolución Nº 4473-RRG-2005 del 16 de marzo de 2005, se incrementó la tarifa de transmisión del ICE a ¢4,03/kWh.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 16,5%, a partir de la publicación de esta resolución, las tarifas y precios vigentes, del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Empresa de Servicios públicos de Heredia S. A. y modificar la tarifa T-CS Preferencial para centros de enseñanza pública, beneficencia y culto; como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso a), 33, 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.   Incrementar las tarifas del servicio de distribución de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., aplicado de la siguiente forma.

                                                                   Porcentaje

Tarifa                                                       de aumento

T-RE Residencial                                         17,70

T-GE General                                              13,10

T-IN Industrial                                            17,10

T-CI Sector Comercial                                 17,00

T-CS Preferencial                                         21,69

T- BO Bombeo                                            18,00

T-MT Media Tensión                                 16,00

Aumento promedio                                      16,50

II.  Modificar la tarifa para el sector Preferencial de la siguiente forma:

Para consumos menores de 3.000 kWh/mes

Por cada kWh                                                      ¢21,40

Para consumos mayores de 3.000 kWh

Cargo por demanda

Primeros 10 kW                                                ¢36.000

Por cada kw adicional                                          ¢3.600

Cargo por energía

Primeros 3.000 kWh                                         ¢45.000

Por cada kWh adicional                                            ¢15,00/kWh

III.—Fijar tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. según el siguiente detalle:

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE HEREDIA S. A.

(ESPH)

Tarifa T-RE: Residencial

a.   Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye moteles, hoteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa pulpería, etc., ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

b.  Precio mensual:

Primeros 200 KWh                                     ¢25,50/kWh

Por cada KWh adicional                             ¢33,00/kWh

Tarifa T-GE General

a.   Aplicación: Para consumos no residenciales ni industriales.

b.  Precio mensual:

Para consumos menores o iguales que 3.000 kWh

Por cada kWh                                                      ¢47,20

Para consumos entre 3.001 y 20.000 kWh

Cargo por Demanda

Primeros 10 kW o menos                             ¢44.280,00

Por cada kW adicional                                    ¢4.428,00

Cargo por energía

Primeros 3.000 kWh o menos                      ¢82.800,00

Por cada kWh adicional                                       ¢27,60

Para consumos mayores de 20.000 kWh

Cargo por Demanda

Primeros 27 kW o menos                           ¢179.118,00

Por cada kW adicional                                    ¢6.634,00

Cargo por energía

Primeros 20.000 kWh o menos                  ¢366.000,00

Por cada kWh adicional                                       ¢18,30

Tarifa T-IN  Industrial

a.   Aplicación: Para consumos industriales, se aplica a todas aquellas empresas industriales que producen bienes y no a las que prestan servicios.

Para consumos menores que 3.000 kWh

Por cada kWh                                                      ¢44,40

Para consumos entre 3.001 y 20.000 kWh

Cargo por Demanda

Primeros 10 kW o menos                             ¢41.620,00

Por cada kW adicional                                    ¢4.162,00

Cargo por energía

Primeros 3.000 kWh o menos                      ¢77.700,00

Por cada kWh adicional                                       ¢25,90

Para consumos mayores de 20.000 kWh

Cargo por demanda

Primeros 27 kW o menos                           ¢168.291,00

Por cada kW adicional                                    ¢6.233,00

Cargo por energía

Primeros 20.000 kWh                                ¢346.000,00

Por cada kWh adicional                                       ¢17,30

Tarifa T-CI Sector Comercial.

a.   Aplicación: Tarifa especial para pequeños comerciantes que utilicen equipos de refrigeración y con consumos mensuales de hasta 1 500 kWh y se aplicará únicamente a aquellos comercios que expendan, primordialmente, los productos de la canasta básica.

b.  Precio mensual:

Por cada kWh                                             ¢45,90/kWh

c.   Servicios comercios e industriales con consumos mensuales mayores que 1.500 kWh se facturarán aplicando la tarifa T-GE.

Tarifa T-CS Preferencial para centros de enseñanza pública, beneficencia y culto:

a.   Aplicación: Para consumos mensuales en centros pertenecientes al sector de educación pública en todos los niveles: Jardines de Niños, Escuelas Primarias, Secundarias y Universidades, Escuelas de Enseñanza Especial, Bibliotecas, Instituciones de Beneficencia tales como: La Cruz Roja Costarricense, Asilos para Ancianos, Guarderías Infantiles, Hogares para Niños, Iglesias legalmente reconocidas, Centros de Salud Rural y Asociaciones que a juicio de ESPH sean de beneficencia.

b.  Precio mensual:

Para consumos menores de 3.000 kWh/mes

Por cada kWh                                                      ¢21,40

Para consumos mayores de 3.000 kWh

Cargo por demanda

Primeros 10 kW                                           ¢36.000,00

Por cada kw adicional                                     ¢3.600,00

Cargo por energía

Primeros 3.000 kWh                                    ¢45 000,00

Por cada kWh adicional                                ¢15,00/kWh

Tarifa T-PR

a.   Aplicación: Para clientes servidos a 33 KV mediante un contrato especial.

b.  Contratos: Los contratos tendrán una duración mínima de un año y se considerarán renovados a su vencimiento por períodos iguales, si ambas partes no hacen indicación de lo contrario tres meses antes de su vencimiento.

d.  Precio mensual:

Cargo por demanda: La demanda máxima por facturar será la carga promedio más alta en KW para cualquier intervalo de 15 minutos durante el mes, que se registre entre las 10:00 y las 12:30 horas y entre las 16:30 y las 20:00 horas.

No se tomarán en cuenta para efectos de facturación, las demandas registradas los días domingo en el período que va del 1 de setiembre al 31 de diciembre de cada año, siempre y cuando en cada período mensual la demanda más alta del sistema interconectado en los domingos no sea mayor que el 85% de la máxima demanda de los otros días.

La máxima demanda así establecida, se facturará de acuerdo con el cargo por demanda establecido en la tarifa T-GE de ESPH.

Cargo por energía: La energía se facturará de acuerdo con la tarifa T-GE

Tarifa T-BO  Bombeo de agua potable:

A. Aplicación: Aplicable al consumo de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto, por parte de las instituciones del Estado o Asociaciones que cumplan con el fin indicado y en los lugares donde esté tendida la red de voltaje correspondiente.

B.  Precio mensual:

Cargo por energía                       ¢29,90 por cada kWh facturado.

Tarifa T-MT: Media tensión

a.   Aplicación: Para clientes servidos en media tensión y consumos mayores de 20.000 kWh por mes.

b.  Precios

                                                           Temporada alta     Temporada baja

                                                           del 1° de enero   del 1° de setiembre

                                                           al 31 de agosto    al 31 de diciembre

Cargo por demanda (Potencia)

Periodo punta: de las 10:01 a

las 12.30 horas y entre las 17:31

y las 20:00 horas.

Cada kilovatio                                         ¢3.912,00                ¢2.930,00

Periodo valle: de las 6:01 a las

10.00 horas y entre las 12:31

y las 17:30 horas.

Cada kilovatio                                         ¢3.768,00                ¢1.398,00

Periodo nocturno: de las 20:01 a

las 6:00 horas del día siguiente.

Cada kilovatio                                         ¢1.712,00                ¢1.398,00

Cargo por energía

Periodo punta: de las 10:01 a las

12.30 horas y entre las 17:31

y las 20:00 horas.

Cada kWh                                                    ¢21,80                     ¢17,10

Periodo valle: de las 6:01 a las

10.00 horas y entre las 12:31

y las 17:30 horas.

Cada kWh                                                    ¢13,20                       ¢7,10

Periodo nocturno: de las 20:01 a las

6:00 horas del día siguiente.

Cada kWh                                                     ¢ 7,90                       ¢6,80

Tarifa T: AP

a.   Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar a los consumidores directos de ESPH, por el disfrute del servicio de alumbrado público en parques, vías públicas, zonas recreativas y deportivas, etc.

b.  Precio mensual:

Por cada kWh de consumo de electricidad                   ¢1,15

Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50 000 kWh por mes.

Disposiciones generales

1.  Para las tarifas T-RE, T-GE, T-IN, T-CI, T-CS Y T-BO se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

2.  Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare o de oficio por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.

Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la reclasificación corresponde. Tal reclasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.

IV.—Indicar a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. que en el próximo estudio tarifario para el servicio de distribución, debe:

a.- Revisar cuidadosamente las estimaciones de ventas de energía, porque se están produciendo sobreestimaciones en unidades físicas y por lo tanto, en los ingresos que se proyectan recaudar. También se debe revisar el procedimiento para estimar la potencia (kW) en la tarifa de media tensión y en las otras tarifas binomias; a fin de utilizar los factores de carga con los datos más recientes de energía y potencia.

b.- Emplear una metodología que tenga un sustento técnico apropiado, para efectuar las estimaciones de las ventas de energía por sector de consumo.

c.- Incluir dentro de los ingresos propuestos del sistema de distribución, el pago que se recibirá por el alumbrado público, con los precios propuestos por el ICE al plantear una modificación de las tarifas T-SD y T-TE, para la compra de energía en bloque y para la transmisión.

V.—Debe la ESPH S. A., presentar informes semestrales del avance de las inversiones contempladas en el presente estudio.

VI.—Indicar a la ESPH debe tomar las medidas necesarias, para confirmar la separación efectiva y en su totalidad, de las contabilidades por actividad (electricidad, alumbrado público, acueductos, alcantarillado, etc), tanto de las cuentas de ingresos y gastos como de las cuentas de activos, pasivos y patrimonio. En todo caso, los ingresos y costos comunes deberán consignarse de acuerdo con normas técnicas y consistentes que permitan una distribución justa y no perjudiquen la actividad del servicio público. Para cumplir con este requerimiento, la ESPH debe, en un plazo de dos meses después de publicada la resolución del actual estudio tarifario, presentar un informe sobre el manejo contable financiero del actual sistema de registro, donde se definan las políticas, técnicas y procedimientos que garanticen una segregación efectiva y confiable tanto operativa como contable.

VII.—Para futuras peticiones tarifarias la ESPH debe:

a.   Presentar los estados de situación financiera y resultados, tanto vigentes como propuestos, para el año anterior a la presentación, el año en curso y dos años de proyección. En estos estados se deberá utilizar la nomenclatura que se detalla en los Estados Financieros preparados por su Contabilidad y que periódicamente se le envía a la Autoridad Reguladora, de modo tal, que la presentación de la petición tarifaria sea coincidente con la presentación de los Estados Financieros de Contabilidad.

b.  Incluir una explicación detallada y demostración clara de la metodología aplicada para cada uno de los gastos proyectados, que contemple políticas, criterios, parámetros, fuentes de información, bases y sus respectivos cálculos.

c.   Incluir una explicación y demostración clara y detallada de la metodología aplicada para cada uno de los otros ingresos proyectados, que contemple políticas, criterios, parámetros, fuentes de información, bases y sus respectivos cálculos.

d.  Detallar la metodología de asignación de los Gastos Administrativos, Canon Eléctrico y similares, en la cual se contemple las políticas, las bases de distribución, los porcentajes, parámetros, la justificación técnica y la demostración clara de las cifras presentadas.

e.   Presentar un análisis de variaciones, por subcuentas, tanto absolutas como porcentuales de cada una de las cuentas de gastos enlistadas en los Estados de Ingresos y Gastos Proyectados. Adicionalmente, debe justificar técnica y adecuadamente, las variaciones que presenten comportamientos anormales (las que crecen por encima de la inflación). Esta justificación debe presentar en forma detallada, haciendo énfasis en el último año de análisis, los conceptos y montos, que permitan medir la recurrencia del gasto en los próximos períodos.

f.   Presentar un cuadro detallado donde se desglose los montos de depreciación asignados a otras cuentas de operación que sumado con el rubro de depreciación presentado en el Estado de Resultado integren los saldos de las cédulas (tanto al costo como revaluados) de “Propiedad, planta y equipo”, presentadas en los Estados Financieros preparados por su Contabilidad y que periódicamente se le envía a la Autoridad Reguladora, de modo tal, que la presentación de la petición tarifaria sea coincidente con la presentación de los Estados Financieros de Contabilidad.  Esta información debe considerar al menos los últimos dos años anteriores al año de petición tarifaria.

g.   Incluir la justificación técnica del rédito sobre la inversión, así como explicar la metodología y demostrar el cálculo aplicado en la obtención del mismo, para lo cual debe detallar los elementos involucrados y las fuentes de información utilizadas.

h.  Acatar lo establecido en el artículo 32, inciso b) de la Ley Nº 7593, “No se aceptarán como gastos de las empresas reguladas: b) Las erogaciones innecesarias o ajenas a la prestación del servicio público”. Por lo tanto, en todo estudio tarifario, la empresa debe aclarar, en forma expresa la no inclusión de gastos por donaciones u otros no requeridos recurrentemente, o en su defecto, identificarlos e indicar sus valores; así como cualquier otro gasto ajeno a la operación al costo.

i.   Presentar  una explicación detallada y demostración clara de los criterios aplicados para la obtención de la base tarifaria, que permitan la validación y análisis de cada uno de los elementos involucrados, tales como el cálculo de la revaluación con la demostración de la obtención del índice y de los componentes a los activos (local y externo), el cálculo de la depreciación con el desglose de las tasas de depreciación reales aplicadas. En el mismo se debe indicar las fuentes de información utilizadas para validar los cálculos, detallando las partidas iniciales y los resultados obtenidos.

VIII.—Con respecto a las revaluaciones de activos, la ESPH deberá en futuros estudios tarifarios:

a.   Determinar una metodología para estimar las adiciones y los retiros de activos. El criterio aplicado no es aceptable, por cuanto no se presenta ningún retiro de activos, técnicamente justificado, lo cual más bien refleja una debilidad en el control de activos que esa compañía tiene.

b.  Presentar la justificación técnica sobre la estimación de retiros de activos, los cuales deben estar claramente identificados por tipo de activo, así como correctamente cuantificados, haciendo distinción entre los diferentes componentes que se afectan, es decir el activo al costo, activo revaluado, depreciación al costo y depreciación revaluada.

c.   Tener presente que en el cálculo de revaluación, se debe deducir antes de la aplicación del índice de respectivo, los activos retirados en el período, evitando partir de una base de saldo inicial de cálculo sobrevalorada, y por consiguiente la obtención un resultado mayor al real.

IX.—La ESPH debe, con tres meses de antelación al próximo estudio tarifario, presentar el informe actualizado sobre la revaluación de activos, que contemple la metodología, los parámetros macroeconómicos, la estructura de componente local y externo por tipo de activo.  Adicionalmente, presentar un estudio técnicamente justificado, de la composición de los saldos iniciales de los activos al 01 de Enero del 2005 versus un inventario físico de éstos, donde se demuestre, por tipo de activo, su existencia real y operacional, así como una revisión, individualizada, de la tasa de depreciación, años de vida útil y valor de rescate asignados.

X.—La ESPH debe, en el plazo de tres meses después de notificada la presente resolución, presentar un estudio pormenorizado y explicativo del actual cálculo automatizado de depreciación, donde se detalle los parámetros especificados en el sistema, tales como las bases de cálculo, las tasas aplicadas por tipo de activo y la demostración de las cifras obtenidas y registradas contablemente. Adicionalmente, presentar un análisis del comportamiento de este rubro, de los últimos cuatro años.

XI.—Para los próximos estudios tarifarios la ESPH deberá efectuar una revisión del sistema de cálculo de la depreciación, donde se valide la consistencia de las tasas de depreciación, años de vida útil y valor de rescate parametrizados versus el registro contable y el listado vigente, el cual fue suministrado a la Autoridad Reguladora. Para el cumplimiento de este objetivo, la ESPH debe presentar un informe donde demuestre la obtención de registro contable del gasto de depreciación, técnicamente justificado, que contemple aspectos como metodología de cálculo, fuentes de información, desglose de tasas aplicadas, políticas de validación de las cifras obtenidas del sistema automatizado y registradas en la contabilidad con los parámetros y bases fijadas tales como, tasas de depreciación reales y aprobadas por la ARESEP, montos históricos por tipo de activos al costo y revaluados, aplicación de adiciones y retiros de activos.

XII.—La ESPH debe replantear las estimaciones de la revaluación de activos que realiza, de tal forma que se planteé un mecanismo para incorporar la estimación de retiro de activos, en cada uno de sus componentes (Activo al Costo, Activo Revaluado, Depreciación al Costo y Depreciación Revaluada); se estimen datos realistas de retiros de activos; se tome en cuenta que todo retiro de activo debe estar técnicamente justificado e identificado por tipo de activo e incorpore una metodología de adiciones de activos.

XIII.—La ESPH debe presentar los Estados Financieros para cada uno de los servicios eléctricos y un consolidado de los mismos, ante este Ente Regulador en forma trimestral (cortes a marzo, junio, setiembre y diciembre), sin demérito de que en el momento que la Autoridad Reguladora, considere necesario los Estados Financieros de algún otro mes en particular, así lo solicite.

XIV.—La ESPH debe, en un plazo de dos meses después de publicada la presente resolución, presentar un informe donde se explique detalladamente las políticas y los procedimientos aplicados en la validación de los registros contables e información presentada en los Estados Financieros enviados, periódicamente, a la Autoridad Reguladora.

XV.—La ESPH debe presentar los siguientes informes, con la periodicidad con que cada uno de ellos es recibido o preparado:

a.   Durante el primer semestre de cada año, los Estados Financieros con el Informe de los Auditores Externos o en su defecto, debe presentar solicitud de prórroga debidamente justificada. Dichos estados financieros auditados deben presentarse completamente separados para cada uno de sus servicios eléctricos. Asimismo, en estos estados se deberá utilizar la nomenclatura que se detalla en los Estados Financieros preparados por la ESPH y que periódicamente se le envía a la Autoridad Reguladora, de modo tal, que la presentación de los Estados Auditados sea coincidente con la presentación de los Estados Financieros de Contabilidad, faciliten la labor de validación y análisis de las diferentes rubros contables.

b.  Carta de Gerencia sobre la auditoría de los estados financieros correspondientes al periodo 2004 presentada por los auditores externos. En caso que dicha carta no se emitida, debe presentar nota del respectivo auditor externo indicando las razones para ello.

c.   Cualquier informe especial que reciba de cualquier trabajo externo a que se vea sujeto la ESPH y que afecte de una u otra forma la información resumida y presentada en los Estados Financieros.

d.  La empresa debe remitir copia del respectivo informe de seguimiento a cada Carta de Gerencia.

e.   Plan anual de trabajo de la Auditoría Interna.

f.   Informe de labores de su Auditoría Interna.

XVI.—Indicarle a la ESPH, que de acuerdo con lo que establece el inciso f) del artículo 32 de la Ley Nº 7593 Ley de la Autoridad Reguladora; no se considerará como costo tarifario: “el valor de las facturaciones no cobradas por las empresas reguladas, con excepción de los porcentajes técnicamente fijados por la Autoridad Reguladora”, por tanto si desea que le sea reconocido el gasto por incobrables, ESPH debe presentar, con tres meses de antelación al próximo estudio tarifario, un estudio debidamente fundamentado que demuestre técnicamente el porcentaje de incobrables del Sector Eléctrico que corresponde aplicarle, este estudio deberá contener como mínimo:

a.   Datos históricos de la facturación total.

b.  Datos históricos de la facturación pendiente de cobro.

c.   Descripción del proceso de gestión de cobro efectuado por la empresa.

d.  Detalle de la política aplicada para la suspensión de servicios a los usuarios morosos.

e.   Justificación técnica de la metodología utilizada, que incluya la descripción del método de cálculo, la respectiva demostración y las fuentes de información utilizadas.

f.   Análisis de Antigüedad de saldos.

g.   Pronunciamientos legales sobre la posibilidad de recuperación de estas cuentas.

XVII.—La ESPH debe, al menos con tres meses de antelación a la presentación del siguiente estudio tarifario, entregar a la Autoridad Reguladora, un informe, resumen de ejecución de sus programas de inversiones, de su División de Energía, donde se indiquen los montos reconocidos por el Ente Regulador, para inversiones en cada año y el monto real ejecutado por dicho servicio. Este informe debe comprender, al menos, los años 2003 y siguientes, concluidos, a la fecha de presentación del informe.

XVIII.—La siguiente solicitud de tarifas debe contener una propuesta de estructura tarifaria que permita dar una señal correcta del costo de la electricidad en el tiempo y que cumpla con lo dispuesto en el Programa Nacional de Conservación de Energía.

XIX.—La ESPH debe, para las siguientes peticiones tarifarias cumplir con:

a.   Los lineamientos publicados en La Gaceta Nº 195 del 7 de octubre de 1998, referente a la apertura y mantenimiento de un registro formal de las quejas que presenten los consumidores o usuarios de los servicios públicos,

b.  Los lineamientos publicados en La Gaceta Nº 67 del 4 de abril del 2003, referente a los requisitos que deben cumplir las peticiones tarifarias para su trámite ante la Autoridad Reguladora.

c.   Los lineamientos específicos emitidos por la Dirección de Energía, en el documento denominado “Guía para Elaborar y Presentar una Petición Tarifaria Ordinaria sobre Servicios Sujetos a la Aprobación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.”, enviada por este Ente Regulador en diciembre de 1998 o actualizada.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Nº 258-DAF-2005).—C-356960.—(25526).

 

Resolución Nº RRG-4490.—San José, a las catorce horas y diez minutos del treinta de marzo de dos mil cinco. Expediente Nº ET-038-2005.

Ajuste de tarifas, por aplicación del modelo de fijación extraordinaria de tarifas, del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de los Santos R. L.

Resultando:

1º—Que por resolución RRG-3237-2003 de las 15:30 horas del 22 de octubre de 2003, publicada en el Alcance Nº 57 a La Gaceta Nº 230, del 28 de diciembre de 2003, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos aprobó el modelo de fijación extraordinaria de tarifas, para el servicio de distribución de energía eléctrica, que se aplicará cuando se le hayan fijado tarifas para compra de energía eléctrica y para el servicio de transmisión a cargo del Instituto Costarricense de Electricidad.

2º—Que por resolución RRG-4472-2005 de las 09:00 horas del 16 de marzo de 2005, se incrementó la tarifa T-SD de venta del Instituto Costarricense de Electricidad a la Cooperativa de Electrificación Rural de los Santos R. L., (COOPESANTOS R. L.), en 19,15%.

3º—Que por resolución RRG-4473-2005 de las 09:15 horas del 16 de marzo de 2005, se incrementó la tarifa de transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad, en 34,33%.

4º—Que COOPESANTOS R. L., ha cumplido los requisitos necesarios para la aplicación del referido modelo.

5º—Que COOPESANTOS R. L., goza de concesión otorgada por el Servicio Nacional de Electricidad, que se encuentra vigente.

6º—Que por oficio 313-RG-2005/2086, del 28 de marzo de 2005, (folio 2), la Reguladora General ordenó que se conformara el expediente administrativo en el que se tramitará el ajuste automático de las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta COOPESANTOS R. L.

7º—Que la Dirección de Energía y Concesión de Obra Pública, analizó el asunto que aquí se resuelve, produciéndose el oficio 166-DEN-2005/2121, del 29 de marzo de 2005, que corre agregado a los autos.

8º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 166-DEN-2005/2121, arriba citado, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para la obtención de los valores de los parámetros contenidos en la fórmula, se está aplicando el período comprendido de mayo de 2005 a abril de 2006. El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de incremento de la fórmula, fue el utilizado para resolver la solicitud tarifaria de los sistemas de generación y de transmisión, del Instituto Costarricense de Electricidad.

2.  Los resultados que se presentan a continuación, están en millones de colones:

X= ((Cp-Ca) / Iv)*100

donde:

Cp = 2.953,3

Ca = 2.439,6

Iv = 3.588,4

X= ((2.953,3-2 439,6)/3.588,4)*100 = 14,32%

3.  En conclusión, se requiere un incremento promedio general de 14,32% para las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de los Santos R. L.

II.—Que de conformidad con los resultandos y el considerando que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 14,32%, en promedio general, las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de los Santos R. L., como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso a), 57, incisos c) y g), de la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica de la Cooperativa de Electrificación Rural de los Santos R. L., de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

Cooperativa de Electrificación Rural de los Santos R. L.

(COOPESANTOS R. L.)

Tarifa (T-RE) Residencial

1.  Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirvan exclusivamente de alojamiento. No incluye moteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa pulpería y afines, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

2.  Precios mensuales:

                                                    Temporada alta   Temporada baja

Primeros 200 kWh o menos                 ¢34,40                   ¢29,30

Cada kWh adicional a                           ¢59,60                   ¢50,60

Tarifa (T-GE): General

1.  Aplicación: Para consumos comerciales, industriales y locales donde se brinden servicios.

2.  Para abonados con consumos menores de 3.000 kWh mensuales.

3.  Precios mensuales:

                                                    Temporada alta   Temporada baja

Cada kWh a                                          ¢68,90                   ¢58,00

4.  Para centros de educación y nutrición (preferencial) con consumos de hasta 250 kWh mensuales. El exceso sobre 250 kWh se cobrará como Tarifa T-GE (General).

                                                    Temporada alta   Temporada baja

Cada kWh a                                          ¢55,80                   ¢48,00

5.  Para abonados con consumos superiores de 3.000 kWh mensuales.

6.  Precios mensuales:

                                                    Temporada alta   Temporada baja

Cargo por demanda (potencia)

Primeros 15 kW o menos                ¢87.570,00          ¢75.315,00

Por cada kW adicional                       ¢5.838,00            ¢5.021,00

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh o menos       ¢105.300,00          ¢90.900,00

Por cada kWh adicional                          ¢35,10                 ¢30,30

Tarifa (T-MT): Media tensión

1.  Aplicación: Tarifa opcional para consumidores industriales con servicio trifásico en media tensión, aplicable a los abonados que lo soliciten y previa firma de contrato que tendrá una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 240 000 kWh por año. Si el abonado no cumple con dicho mínimo, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completar dicho mínimo, a los que se les aplicará el precio de la energía en periodo punta de la temporada alta.

2.  Precios mensuales:

                                                                                     Temporada alta         Temporada baja

Cargo por potencia: (cargo mínimo 27kW)

Periodo punta, cada kilovatio a                               ¢5.326,00                       ¢3.917,00

Periodo valle, cada kilovatio a                                 ¢5.138,00                       ¢1.866,00

Periodo nocturno, cada kilovatio a                         ¢2.330,00                       ¢1.866,00

Cargo por energía

Periodo punta, cada kWh a                                              ¢33,40                             ¢24,50

Periodo valle, cada kWh a                                               ¢17,80                                ¢6,50

Periodo nocturno, cada kWh a                                          ¢7,40                                ¢6,10

Tarifa (T-AP): Alumbrado Público

1.  Aplicación: Esta tarifa se aplicará a todos los servicios de alumbrado público, tales como iluminación de calles, parques y plazas públicas.

2.  Servicio: En calles, plazas y parques, de las 18:00 a las 06:00 horas del día siguiente.

3.  Precio:

Por cada kWh de consumo de electricidad ¢1,29.

Esta tarifa tiene un cargo mínimo de 40 kWh y un máximo de aplicación de 50.000 kWh por mes.

Disposiciones generales

1.  Para las tarifas de electricidad se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 40 kWh, en los casos que el cliente consuma los 40 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

2.  El servicio de alumbrado particular se debe cobrar sobre el cálculo del consumo de energía, de acuerdo con la capacidad de las lámparas, incluyendo el consumo propio (considerando el consumo del bombillo y la luminaria), y aplicando la tarifa general.

3.  Definición temporada.

Temporada alta: Se define como temporada alta, al tiempo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de agosto del mismo año, es decir 8 meses.

Temporada baja: Se define como temporada baja, al tiempo comprendido entre el 1° de setiembre y el 31 de diciembre del mismo año, es decir 4 meses.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir 05:00 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 06:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir 09:00 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 06:00 horas del día siguiente, es decir 10:00 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Nº 258-DAF-2005).—C-74050.—(25527).

 

RRG-4491.—San José, a las catorce horas y veinte minutos del treinta de marzo de dos mil cinco. (Expediente ET-039-2005).

Ajuste de tarifas, por aplicación del modelo de fijación extraordinaria de tarifas, del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la junta administrativa del servicio eléctrico de Cartago.

Resultando:

1º—Que por resolución RRG-3237-2003 de las 15:30 horas del 22 de octubre de 2003, publicada en el Alcance 57 a La Gaceta 230, del 28 de diciembre de 2003, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos aprobó el modelo de fijación extraordinaria de tarifas, para el servicio de distribución de energía eléctrica, que se aplicará cuando se le hayan fijado tarifas para compra de energía eléctrica y para el servicio de transmisión a cargo del Instituto Costarricense de Electricidad.

2º—Que por resolución RRG-4472-2005 de las 9:00 horas del 16 de marzo de 2005, se incrementó la tarifa T-SD de venta del Instituto Costarricense de Electricidad a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC), en 19,15%.

3º—Que por resolución RRG-4473-2005 de las 9:15 horas del 16 de marzo de 2005, se incrementó la tarifa de transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad, en 34,33%.

4º—Que JASEC, ha cumplido los requisitos necesarios para la aplicación del referido modelo.

5º—Que JASEC goza de concesión otorgada por medio de las Leyes Nº 3300, Nº 7799 y Nº 8345, para prestar servicios eléctricos.

6º—Que por Oficio 314-RG-2005/2087, del 28 de marzo de 2005 (folio 2), la Reguladora General ordenó que se conformara el expediente administrativo en el que se tramitará el ajuste automático de las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta JASEC.

7º—Que la Dirección de Energía y Concesión de Obra Pública, analizó el asunto que aquí se resuelve, produciéndose el Oficio 167-DEN-2005/2120, del 29 de marzo de 2005, que corre agregado a los autos.

8º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del Oficio 167-DEN-2005/2120, arriba citado, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para la obtención de los valores de los parámetros contenidos en la fórmula, se está aplicando el período comprendido de mayo de 2005 a abril de 2006. El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de incremento de la fórmula, fue el utilizado para resolver la solicitud tarifaria de los sistemas de generación y de transmisión, del Instituto Costarricense de Electricidad.

2.  Los resultados que se presentan a continuación, están en millones de colones:

X= ((Cp - Ca) / Iv)*100

donde:

Cp= 9 279,4

Ca= 7 657,0

Iv= 11 852,7

X= ((9 279,4-7 657,0)/11 852,7)*100= 13,69%

3.  En conclusión, se requiere un incremento promedio general del 13,69% para las tarifas de distribución de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago.

II.—Que de conformidad con los resultandos y el considerando que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 13,69%, en promedio general, para las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso a), 57, incisos c) y g) de la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO DE CARTAGO JASEC

Tarifa T-RE: Residencial

1.  Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye moteles, hoteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa-pulpería, etc., ni edificaciones de apartamentos servidos por un solo medidor.

2.  Precios mensuales:

                                                            Temporada        Temporada          alta ¢      baja ¢

Primeros 200 kWh o menos                      28,40                   22,70

Cada kWh adicional a                                35,20                   28,20

Tarifa T-GE: General

1.  Aplicación: Para consumos comerciales, industriales y locales donde se brinden servicios profesionales.

2.  Precios mensuales:

                                                            Temporada        Temporada

                                                                           alta ¢                  baja ¢

Para consumos menores o iguales

que 3.000 kWh

Por cada kWh                                            45,80                     36,60

Para consumos entre 3.001

y 20 000 kWh

Cargo por demanda (potencia)

Primeros 8 kW o menos                         33.880,00          27.104,00

Por cada kW adicional a                           4.235,00            3.388,00

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh o menos                79.200,00          63.300,00

Por cada kWh adicional                                 26,40                 21,10

Para consumos mayores

de 20 000 kWh

Cargo por demanda (potencia)

Primeros 55 kW o menos                     335.555,00        268.000,00

Por cada kW adicional                              6.101,00            4.881,00

Cargo por energía

Por los primeros 20.000

kWh o menos                                       336.000,00        268.000,00

Por cada kWh adicional                                 16,80                 13,40

Tarifa T-CS: Preferencial para centros de Enseñanza Pública, Beneficencia y Culto

1.  Aplicación: Para consumos mensuales en centros pertenecientes al sector de educación pública en todos los niveles: jardines de niños, escuelas primarias, secundarias y universidades, escuelas de enseñanza especial, bibliotecas, instituciones de beneficencia tales como: La Cruz Roja Costarricense, asilos para ancianos, guarderías infantiles, hogares para niños, iglesias legalmente reconocidas, centros de salud rural y asociaciones que a juicio de JASEC sean de beneficencia.

2.  Precios mensuales:

                                                                  Temporada   Temporada

                                                                          alta             baja

                                                                            ¢                  ¢

Para consumos menores o iguales

que 3 000 kWh

Por cada kWh                                                    38,50             30,80

Para consumos mayores que 3 000 kWh

Cargo por demanda (potencia)

Primeros 8 kW o menos                             26.576,00      21.264,00

Por cada kW adicional                                  3.322,00        2.658,00

Cargo por energía

Por los primeros 3 000 kWh o menos        63.300,00      50.700,00

Por cada kWh adicional                                     21,10             16,90

Tarifa T-BO: Bombeo de agua potable

1.  Aplicación: Exclusivamente para el consumo de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto, en todos aquellos lugares en donde esté tendida la red al voltaje correspondiente.

2.  Precios mensuales:

                                                                Temporada    Temporada

                                                                      Alta                 baja

Por cada kWh                                              ¢38,50             ¢30,80

Tarifa T-MT: Media tensión

1.  Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión, con una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 240000 kWh por año. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el abonado, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completar dicho mínimo, a los que se les aplicará el precio de la energía en periodo punta de la temporada alta. Adicionalmente no se permite a los usuarios incluidos en esta tarifa, la utilización de plantas térmicas en el período punta, tanto en la temporada alta como baja.

2.  Características del servicio: 1000 voltios a 34 500 voltios. Medición: Un único sistema en un solo punto de medición en el punto de entrega.

3.  Precios:

                                                                  Temporada   Temporada

                                                                          alta             baja

                                                                            ¢                  ¢

Cargo por potencia

Periodo punta: de las 10:00 a las 12.30

horas y entre las 17:30 y las 20:00 horas

Por cada kilovatio                                           3.749,00      2.999,00

Periodo valle: de las 6:00 a las 10.00

horas y entre las 12:30 y las 17:30 horas.

Por cada kilovatio                                           3.599,00      1.500,00

Periodo nocturno: de las 20:00 a las 6:00

horas del día siguiente.

Por cada kilovatio                                           1.800,00      1.500,00

Cargo por energía

Periodo punta: de las 10:00 a las 12.30

horas y entre las 17:30 y las 20:00 horas.

Por cada kWh                                                      20,90           16,50

Periodo valle: de las 6:00 a las 10.00

horas y entre las 12:30 y las 17:30 horas.

Por cada kWh                                                      13,30             6,40

Periodo nocturno: de las 20:00 a las 6:00

horas del día siguiente.

Por cada kWh                                                        7,30             6,00

4.  Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante cada período del mes.

Tarifa T-AP Alumbrado Público

1.  Aplicación: Como recargo sobre el consumo de energía en kWh.

2.  Precios mensuales: ¢1,08/kWh vendido hasta un máximo de 51 000 kWh/mes.

Disposiciones generales:

1.  Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponde, si así lo solicitare o de oficio por JASEC.

Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la clasificación corresponde. Tal clasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.

2.  La demanda de facturación se define como la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatio-amperio para cualquier intervalo de 15 minutos durante el mes.

3.  En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de cada tarifa.

4.  Definición temporada.

Temporada alta: Se define como temporada alta al tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de agosto del mismo año, es decir 8 meses.

Temporada baja: Se define como temporada baja al tiempo comprendido entre el 1 de setiembre y el 31 de diciembre del mismo año, es decir 4 meses.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Nº 258-DAF-2005).—C-104095.—(25528).

 

Res. RRG-4492.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del treinta de marzo de dos mil cinco. (Expediente ET-040-2005)

Ajuste de tarifas, por aplicación del modelo de fijación extraordinaria de tarifas, del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L. 

Resultando:

1º—Que por resolución RRG-3237-2003 de las 15:30 horas del 22 de octubre de 2003, publicada en el Alcance 57 a La Gaceta 230, del 28 de diciembre de 2003, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos aprobó el modelo de fijación extraordinaria de tarifas, para el servicio de distribución de energía eléctrica, que se aplicará cuando se le hayan fijado tarifas para compra de energía eléctrica y para el servicio de transmisión a cargo del Instituto Costarricense de Electricidad.

2º—Que por resolución RRG-4472-2005 de las 9:00 horas del 16 de marzo de 2005, se incrementó la tarifa T-SD de venta del Instituto Costarricense de Electricidad a la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos, R. L., (COOPELESCA, R. L.), en 19,15%.

3º—Que por resolución RRG-4473-2005 de las 9:15 horas del 16 de marzo de 2005, se incrementó la tarifa de transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad, en 34,33%.

4º—Que COOPELESCA, R. L., ha cumplido los requisitos necesarios para la aplicación del referido modelo.

5º—Que COOPELESCA, R. L., goza de concesión otorgada por el Servicio Nacional de Electricidad, que se encuentra vigente.

6º—Que por Oficio 315-RG-2005/2088, del 28 de marzo de 2005 (folio 2), la Reguladora General ordenó que se conformara el expediente administrativo en el que se tramitará el ajuste automático de las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta COOPELESCA, R.L.

7º—Que la Dirección de Energía y Concesión de Obra Pública, analizó el asunto que aquí se resuelve, produciéndose el Oficio 168-DEN-2005/2119, del 29 de marzo de 2005, que corre agregado a los autos.

8º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del Oficio 168-DEN-2005/2119, arriba citado, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para la obtención de los valores de los parámetros contenidos en la fórmula, se está aplicando el período comprendido de mayo de 2005 a abril de 2006. El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de incremento de la fórmula, fue el utilizado para resolver la solicitud tarifaria de los sistemas de generación y de transmisión, del Instituto Costarricense de Electricidad.

2.  Los resultados que se presentan a continuación, están en millones de colones:

X= ((Cp - Ca) / Iv)*100

donde:

Cp= 4 482,4

Ca= 3 736,6

Iv=  9 566,2

   X= ((4 482,4-3 736,6)/9 566,2)*100= 7,80%

3.  En conclusión se requiere un incremento promedio general del 7,8% para las tarifas de distribución de la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L.

II.—Que de conformidad con los resultandos y el considerando que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 7,80%, en promedio general, las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos, R. L., como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso a), 57, incisos c) y g) de la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica de la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L., de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

COOPERATIVA  DE  ELECTRIFICACIÓN

RURAL DE SAN CARLOS R. L. (COOPELESCA)

Tarifa (T-RE): Residencial

1.  Aplicación: Para consumos en casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye hoteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa pulpería, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

2.  Precios mensuales:

Por los primeros 200 kWh                    ¢ 29,30/kWh

Por cada kWh adicional                         ¢ 43,10

Tarifa (T-GE):  General

1.  Aplicación: Para industrias, comercios y locales donde se suministran servicios.

2.  Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales a 3 000 kWh

Por cada kWh                                                 ¢ 49,90

Para consumos mayores de 3 000 kWh

Cargo por demanda

Primeros 15 kW o menos                        ¢ 89 280,00

Por cada kW adicional                               ¢ 5 952,00

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh o menos                 ¢ 74 700,00

Para cada kWh adicional                                 ¢ 24,90

Tarifa T-MT  Media Tensión

a.   Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión. Los clientes incluidos en esta tarifa deberán permanecer en ella un año completo y su permanencia será prorrogable por periodos anuales. Los clientes se comprometen a consumir como mínimo 180 000 kWh al año; si dicho mínimo no es cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en periodo punta de la temporada alta. No se permite a los clientes incluidos en esta tarifa la utilización de plantas térmicas en el período punta, tanto en temporada alta como en temporada baja

b.  Características del servicio: el servicio en media tensión se prestará en 24 900 voltios.

c.   Medición: Un único sistema en un solo punto de medición en el punto de entrega.

d.  Precios.

                                                                  Temporada          Temporada

                                                                         alta                       baja

Cargo por potencia                                           

Periodo punta, por cada kilovatio     ¢ 5 026,00           ¢ 3 769,00

Periodo valle, por cada kilovatio       ¢ 4 842,00            ¢3 769,00

Periodo nocturno, por cada kilovatio ¢ 2 199,00            ¢1 797,00

Cargo por energía                                              

Periodo punta, por cada kWh                 ¢ 23,90                 ¢18,00

Periodo valle, por cada kWh                  ¢ 13,30                   ¢5,50

Periodo nocturno, por cada kWh             ¢ 6,10                   ¢5,10

Tarifa (T-AP): Alumbrado Público

Esta tarifa se aplicará a la venta del servicio de alumbrado público destinado a la iluminación de vías públicas y áreas públicas, recreativas o deportivas.

1.  Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar a los consumidores directos de COOPELESCA R. L., en los lugares en donde ésta, por contrato con las municipalidades, se haga cargo del alumbrado público.

2.  Precios mensuales:

¢ 1,37/kWh vendido hasta un máximo de 50 000 kWh.

Disposiciones generales:

1.  En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual, el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.

2.  Si se modificaren las características del servicio, el abonado será reclasificado a la tarifa que corresponda, si el abonado así lo solicitare o de oficio por la Cooperativa. Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la reclasificación corresponde.

3.  El servicio de alumbrado particular se debe cobrar sobre el cálculo del consumo de energía, de acuerdo con la capacidad de las lámparas, incluyendo el consumo propio (considerando el consumo del bombillo y la luminaria) y, aplicando la tarifa T-GE (General).

4.  Definición horario temporada.

Temporada alta: Se define como temporada alta al tiempo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de agosto del mismo año, es decir, 8 meses.

Temporada baja: Se define como temporada baja al tiempo comprendido entre el 1° de setiembre y el 31 de diciembre del mismo año, es decir, 4 meses.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas al día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Nº 258-Daf-2005).—C-71695.—(25529).

 

Resolución Nº RRG-4493.—San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del treinta de marzo de dos mil cinco. Expediente Nº ET-041-2005.

Ajuste de tarifas, por aplicación del modelo de fijación extraordinaria de tarifas, del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.

Resultando:

1º—Que por resolución RRG-3237-2003 de las 15:30 horas del 22 de octubre de 2003, publicada en el Alcance Nº 57 a La Gaceta Nº 230, del 28 de diciembre de 2003, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos aprobó el modelo de fijación extraordinaria de tarifas, para el servicio de distribución de energía eléctrica, que se aplicará cuando se le hayan fijado tarifas para compra de energía eléctrica y para el servicio de transmisión a cargo del Instituto Costarricense de Electricidad.

2º—Que por resolución RRG-4472-2005 de las 09:00 horas del 16 de marzo de 2005, se incrementó la tarifa T-SD de venta del Instituto Costarricense de Electricidad a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL), en 14,57%.

3º—Que por resolución RRG-4473-2005 de las 09:15 horas del 16 de marzo de 2005, se incrementó la tarifa de transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad, en 34,33%.

4º—Que la CNFL, ha cumplido los requisitos necesarios para la aplicación del referido modelo.

5º—Que la CNFL goza de concesión otorgada por el Contrato Eléctrico Nº 2, vigente hasta el 1° de julio de 2018, para prestar servicios eléctricos.

6º—Que por oficio 316-RG-2005/2089, del 28 de marzo de 2005, (folio 2), la Reguladora General ordenó que se conformara el expediente administrativo en el que se tramitará el ajuste automático de las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la CNFL.

7º—Que la Dirección de Energía y Concesión de Obra Pública, analizó el asunto que aquí se resuelve, produciéndose el oficio 169-DEN-2005/2118, del 29 de marzo de 2005, que corre agregado a los autos.

8º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 169-DEN-2005/2118, arriba citado, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para la obtención de los valores de los parámetros contenidos en la fórmula, se está aplicando el período comprendido de mayo de 2005 a abril de 2006. El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de incremento de la fórmula, fue el utilizado para resolver la solicitud tarifaria de los sistemas de generación y de transmisión, del Instituto Costarricense de Electricidad.

2.  Los resultados que se presentan a continuación, están en millones de colones:

X= ((Cp-Ca) / Iv)*100

donde:

Cp = 80.047,1

Ca = 68.288,7

Iv = 94.572,6

X= ((80.047,1-68.288,7)/94.572,6)*100= 12,43%

3.  En conclusión, se requiere un incremento promedio general del 12,43% para las tarifas de distribución de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.

II.—Que de conformidad con los resultandos y el considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 12,43%, en promedio general, para las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso a), 57, incisos c) y g), de la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.

CNFL S. A.

Tarifa T-RE Residencial

a.   Aplicación: Para consumo residencial en todo el sistema de distribución de la Compañía.

Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye moteles, hoteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa pulpería, etc., ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

b. Precios mensuales:

Primeros 200 kWh a                                                     ¢26,40/kWh

Por cada kilovatio adicional                                                   ¢45,00

Tarifa T-GE General

a.   Aplicación: Para consumos no residenciales ni industriales.

b.  Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales que 3.000 kWh

Por cada kWh                                                                        ¢52,70

Para consumos entre 3.001 y 20.000 kWh

Cargo por demanda

Primeros 8 kW o menos                                                 ¢39.856,00

Cada kW adicional a                                                         ¢4.982,00

Cargo por energía

Primeros 3.000 kWh o menos                                        ¢93.000,00

Cada kWh adicional a                                                            ¢31,00

Para consumos mayores que 20.000 kWh

Cargo por demanda

Primeros 55 kW o menos                                             ¢409.420,00

Cada kW adicional                                                            ¢7.444,00

Cargo por energía

Por los primeros 20.000 kWh o menos                        ¢416.000,00

Cada kWh adicional a                                                            ¢20,80

Tarifa T-IN Industrial

a. Aplicación: Para consumos industriales, se aplica a todas aquellas empresas industriales que producen bienes y no a las que prestan servicios.

b.  Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales a 3.000 kWh

Por cada kWh                                                                        ¢52,40

Para consumos entre 3.001 y 20.000 kWh

Cargos por demanda

Primeros 8 kW o menos                                                 ¢35.104,00

Cada kW adicional a                                                         ¢4.388,00

Cargo por energía

Primeros 3.000 kWh o menos                                        ¢94.800,00

Cada kWh adicional a                                                            ¢31,60

Para consumos mayores que 20.000 kWh

Cargo por demanda

Primeros 55 kW o menos                                             ¢562.485,00

Cada kW adicional a                                                       ¢10.227,00

Cargo por energía

Por los primeros 20.000 kWh o menos                        ¢312.000,00

Cada kWh adicional a                                                            ¢15,60

Tarifa T-BO Bombeo de agua potable

a.   Aplicación: Exclusivamente para el consumo de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto, en todos aquellos lugares en donde esté tendida la red de voltaje correspondiente.

b.  Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales a 3.000 kWh

Por cada kWh                                                                        ¢34,70

Para consumos mensuales mayores que 3.000 kWh

Cargo por demanda:

Primeros 8 kW o menos                                                 ¢26.104,00

Cada kW adicional                                                            ¢3.263,00

Cargo por energía:

Primeros 3.000 kWh o menos                                        ¢60.900,00

Cada kWh adicional a                                                            ¢20,30

Tarifa T-CS Preferencial

a.   Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores:

Educación: Exclusivamente para los siguientes centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal: escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa estatal, por lo cual restaurantes, sodas, residencias, etc., a pesar de estar a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa.

Religión: Exclusivamente para templos de iglesias legalmente conformados. Cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.

Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de lucro.

Otros: Todos aquellos clientes que a criterio de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., puedan incluirse en esta tarifa, siempre que el cliente demuestre fehacientemente que su actividad es estrictamente de beneficencia y sin fines de lucro.

b.  Precios mensuales:

Para consumos mensuales menores o iguales que 3.000 kWh.

Por cada kWh                                                                        ¢28,40

Para consumos mensuales mayores que 3.000 kWh.

Cargo por demanda:

Primeros 8 kW a                                                             ¢26.104,00

Cada kW adicional a                                                         ¢3.263,00

Cargo por energía:

Primeros 3 000 kWh o menos                                        ¢60.600,00

Cada kWh adicional                                                               ¢20,20

Tarifa T-6: Promocional

a.   Aplicación: Para clientes con consumos mensuales mayores que 3.000 kWh, con un contrato especial de duración mínima de un año, el cual se considera renovado a su vencimiento por períodos iguales si ambas partes no hacen indicación de lo contrario tres meses antes de su vencimiento.

b.  Cargo por demanda: La demanda máxima que se facturará será la carga promedio más alta en kW, para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes, que se registre entre las 10:00 y las 12:30 horas o entre las 17:30 y las 20:00 horas (horas punta), siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:

Primera: Para los clientes clasificados en el bloque de consumo de 3000 a 20000 kWh mensuales, la potencia registrada en las horas pico deberá ser al menos un 40% menor que la potencia máxima del período y 35 kilovatios como mínimo de manejo de carga.

Segunda: Para los clientes clasificados en el bloque de consumo mayor a 20000 kWh mensuales, la potencia registrada en las horas pico deberá ser al menos un 30% menor que la potencia máxima del período y 290 kilovatios como mínimo de manejo de carga.

Tercera: De no cumplirse con las condiciones antes mencionadas, la potencia facturada será la más alta registrada en el período de facturación, independientemente de la hora punta.

No se tomarán en cuenta para efectos de facturación, las demandas registradas los días sábados, domingos y los días feriados por ley que establece el artículo 147 del Código de Trabajo.

c.   Precios mensuales:

La potencia máxima así establecida y la energía se facturará de acuerdo con la tarifa T-GE.

Tarifa T-MU: Energía para alumbrado de las municipalidades

a.   Aplicación: Exclusivamente para el servicio de alumbrado público que administran las municipalidades en forma directa.

b.  Precios mensuales:

                                                Temporada alta     Temporada baja

Periodo punta:

Precio de la energía                     ¢21,00/kWh              ¢16,50/kWh

Precio de la potencia                ¢4.076,00/kW           ¢3.088,00/kW

Periodo nocturno:

Precio de la energía                       ¢7,10/kWh                ¢6,30/kWh

Precio de la potencia                ¢1.783,00/kW           ¢1.457,00/kW

b.  El consumo de electricidad se calculará por carga fija, de acuerdo con el consumo total de energía y potencia de las lámparas instaladas incluyendo el consumo propio de los transformadores, por norma 17% de la potencia nominal de la lámpara o en su lugar la que demuestre el municipio a satisfacción de la CNFL.

I.   Tarifa T-MT: Media tensión

a.   Aplicación: Para clientes servidos en media tensión.

b.  Características del servicio: 1000 voltios a 34.500 voltios.

c.   Medición: Un único sistema en un solo punto de medición en el punto de entrega.

                                                Temporada alta       Temporada baja

Cargo por potencia

Periodo punta, por cada kilovatio ¢4.648,00                  ¢3.485,00

Periodo valle, por cada kilovatio   ¢4.481,00                  ¢1.662,00

Periodo nocturno, por cada kilovatio ¢2.034,00             ¢1.662,00

Cargo por energía

Periodo punta, por cada kWh            ¢26,00                       ¢20,20

Periodo valle, por cada kWh              ¢15,50                         ¢8,10

Periodo nocturno, por cada kWh         ¢8,80                         ¢7,90

c.   Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante cada período del mes, exceptuando los sábados y domingos

T-REH Residencial Horaria

Aplicación: Para clientes residenciales servidos en baja tensión y consumos superiores a 200 kWh por mes

Precios:

Período punta:                                         ¢54,00/kWh

Período valle:                                           ¢21,70/kWh

Período nocturno:                                   ¢ 10,20/kWh

Factor de escalamiento:

Intervalo mensual de                       B                                    a

consumo (kWh)

De 0 a 200                                                                              08913

De 201 a 600                               0,00099147                       0,7602

De 601 a 1000                             0,00020931                       1,1878

De 1001 a 2000                           0,00006279                       1,3343

Más de 2000                               0,00002093                       1,4152

Metodología:

La metodología de cálculo para determinar los precios a facturar es la siguiente:

a+(b*x) = Coeficiente de consumo

Donde:

a = Factor de escalamiento fijo

b = Factor de escalamiento variable

x = Consumo mensual (kWh)

Coeficiente de consumo: Es el valor que se aplicará a cada uno de los precios base, para determinar los precios finales que deben facturarse.

T-REHP Residencial Horaria con Potencia Contratada

Aplicación: Para clientes residenciales servidos en baja tensión y consumos superiores a 200 kWh por mes

Precios:

Potencia contratada                                   ¢6.308/kW

Precios de la energía

Período punta:                                         ¢22,80/kWh

Período valle:                                           ¢13,90/kWh

Período nocturno:                                    ¢10,20/kWh

Factor de escalamiento:

Intervalo mensual                              B                                  a

de consumo (kWh)

De 0 a 200                                                                             0,8454

De 201 a 600                               0,00094049                       0,7211

De 601 a 1000                             0,00019855                       1,1267

De 1001 a 2000                           0,00005956                       1,2657

Más de 2000                               0,00001985                       1,3425

Metodología:

La metodología de cálculo para determinar los precios a facturar es la siguiente:

a+(b*x) = Coeficiente de consumo

Donde:

a = Factor de escalamiento fijo

b = Factor de escalamiento variable

x = Consumo mensual (kWh)

Coeficiente de consumo: Es el valor que se aplicará a cada uno de los precios base propuestos en el estudio tarifario, para determinar los precios finales a facturar. Este factor también se aplica al precio de la potencia.

REGLAS PARA FACTURACIÓN DE LA POTENCIA CONTRATADA

Del primer al tercer mes de inicio de aplicación de la Tarifa Horaria Residencial con Potencia Contratada, la potencia facturada mensualmente será aquella que se obtenga de la relación aritmética dada por el consumo mensual de energía (kWh) en las horas de punta, dividido entre la cantidad de días promedio en el mes (30.41 días), multiplicada por el número de horas de punta (5 horas).

Una vez que se cuente con el historial de consumo de tres meses, se establecerá una Potencia Contratada Inicial, calculada por el promedio aritmético obtenido de las potencias facturadas en los tres primeros meses de iniciada la aplicación de la tarifa.

Definida la potencia contratada, esta permanecerá inalterada hasta que acontezca alguna de las siguientes situaciones:

1.  Si en determinado mes la potencia registrada (obtenida por la relación aritmética del consumo mensual de energía en horas punta dividido entre la cantidad de días promedio del mes, multiplicada por el número de horas punta), sobrepasa un 10% la potencia contratada se dará la actualización automática de la potencia contratada por el valor de la potencia registrada, a partir del mes en que aconteció el hecho inclusive.

2.  Habrá reducción automática de la potencia contratada en vigencia, si fuera del caso, después de 12 meses de la última alteración de la potencia contratada. El valor para que se reduzca, corresponde al mayor valor de la potencia promedio mensual de las horas de punta en aquel periodo - siendo inferior al valor de la potencia entonces contratada.

Tarifa T-AP Alumbrado Público

a.   Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar a los consumidores directos de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., en los lugares donde ésta, por contrato con las municipalidades, se haga cargo del alumbrado público.

Por cada kWh de consumo de electricidad                              ¢1,50

Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50.000kWh por mes.

DISPOSICIONES GENERALES:

1.  Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare o de oficio por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. Tal clasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.

2.  En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

3.  Definición horario temporada.

Temporada alta: Se define como temporada alta al tiempo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de agosto del mismo año, es decir, 8 meses.

Temporada baja: Se define como temporada baja al tiempo comprendido entre el 1° de setiembre y el 31 de diciembre del mismo año, es decir, 4 meses.

Definición de los periodos.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 05:00 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 06:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 09:00 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 06:00 horas del día siguiente, es decir, 10:00 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 258-DAF-2005).—C-149385.—(25530).

 

Res. RRG-4494-2005.—San José, a las catorce horas con cincuenta minutos del 30 de marzo del dos mil cinco.

Solicitud de incremento de tarifas presentada por la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L., para el servicio de distribución de energía que presta. Expediente ET-002-2005.

Resultando:

I.—Que la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz, R. L. (COOPEALFARO), representada por el señor Erick Rojas Salazar, en su calidad de gerente a. í., según consta en los registros de la Autoridad Reguladora, presentó mediante nota sin número, recibida el 7 de enero del 2005 (folios 2 y 3), una solicitud de incremento de las tarifas para el servicio de distribución de energía que presta.

II.—Que COOPEALFARO goza de concesión otorgada por el Servicio Nacional de Electricidad, en sesión de su Junta Directiva 699-E, del 12 de noviembre de 1992, para prestar servicios de Distribución de Energía.

III.—Que la petente anexa la información relativa a pago de impuestos, existencia de póliza de riesgos de trabajo y cumplimiento del pago de cargas sociales (folios del 8 al 12).

IV.—Que en detalle, COOPEALFARO solicita (folios del 2 al 3), un incremento de 20,89% sobre la tarifa vigente, a partir de marzo del 2005.

V.—Que las tarifas vigentes fueron fijadas en la resolución RRG-3917-2004 de las 8:30 horas del 16 de setiembre del 2004, publicada en La Gaceta 188 del 27 de setiembre del 2004.

VI.—Que por oficio 021-RG-2005/121, del 7 de enero del 2005 (folio 181), la Reguladora General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud.

VII.—Que por oficio 028-DEN-2005/347, del 14 de enero del 2005, que consta en folios 187 a 191, el Director de Energía y Concesión de Obra Pública de la Autoridad Reguladora, solicitó a COOPEALFARO, presentar la información faltante para el trámite de su petición.

VIII.—Que mediante nota sin número del 28 de enero del 2005 (folios 193 a 248), recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, COOPEALFARO respondió lo solicitado en el oficio 028-DEN-2005 arriba citado y varió su pretensión, de tal forma que el incremento originalmente solicitado de 20,89%, varió a 18,93%.

IX.—Que por medio de la nota citada anteriormente la Cooperativa varió su pretensión, de tal forma que la tarifa solicitada pasó de un incremento de 20,89% a un 18,93%.

X.—Que en el oficio 070-DEN-2005/784 del 3 de febrero del 2005, folios 251 a 252, se le otorgó la admisibilidad a dicha solicitud tarifaria.

XI.—Que la convocatoria a la Audiencia Pública se publicó en los diarios Extra (folio 256) y Al Día (folio 255); ambos del 7 de febrero del 2005. También la convocatoria fue publicada en La Gaceta Nº 31, del 14 de febrero del 2005, folio 257.

XII.—Que la audiencia pública se realizó en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Alfaro Ruiz, el 11 de marzo del 2005. El acta 12-2005 correspondiente a esa audiencia aparece en los folios 457 a 460.

XIII.—Que en el Informe de Instrucción, folios del 454 al 455, se indica que no se presentaron oposiciones.

XIV.—Que en los procedimientos se cumplieron los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe técnico 165-DEN-2005/2213, sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  COOPEALFARO solicitó incrementar en 20,89% sus tarifas a partir de marzo del 2005.

2.  COOPEALFARO modifica la solicitud de incremento de un 20,89% (folio 2) a un 18,93% (folio193) al corregir el procedimiento de cálculo del aumento requerido para resarcir los gastos adicionales por compras de energía al ICE, con la propuesta presentada por el Instituto para su sistema de generación y de transmisión.

3.  COOPEALFARO utiliza un procedimiento metodológico inadecuado para proyectar la potencia horaria que se debe comprar al ICE, pues se utilizan factores de carga promedios que van variando mensualmente y al final del período de proyección, se basan únicamente en datos estimados y no en datos reales.

4.  COOPEALFARO subestima los ingresos del sector industrial primario; provocado por el factor de carga promedio utilizado para efectuar las estimaciones.

5.  La tarifa de la Dirección de Energía considera el incremento necesario para compensar los gastos adicionales por compras de energía al ICE, de acuerdo con los aumentos fijados en las resoluciones RRG-4472-2005 y RRG-4473-2005 para el sistema de generación y de transmisión. El incremento promedio calculado para resarcir esos costos, es de 13,32% para el período 2005.

6.  Los gastos adicionales por compras de energía ascienden a la suma de ¢69,1 millones en el 2005 y de ¢105,3 millones en el 2006; lo que representa un incremento del 14,38% el primer año citado y un 21,1% en el segundo.

7.  La tarifa T-RE residencial tiene un precio promedio de ¢30,78/kWh, un 13,77% inferior que el precio promedio de COOPEALFARO (¢37,03/kWh), en tanto que la tarifa general tiene un precio promedio de ¢48,11/kWh, un 30% superior que el precio promedio y la tarifa industrial tiene un precio promedio de ¢45,35/kWh, un 22% superior que el precio promedio general de la empresa.

8.  El primer bloque de la tarifa residencial tiene un precio de ¢27,00/kWh que es 27% inferior que el precio promedio general de la cooperativa, de manera que en lugar recuperar los costos de suministro, COOPEALFARO tiene que trasladar el subsidio del primer bloque de consumo residencial hacia los otros bloques de consumo.

9.  La solicitud de aumento que presenta la cooperativa no contiene una propuesta que permita disminuir las distorsiones contenidas en el pliego tarifario y tampoco simplificarlo.

10.    Se propone un aumento en las tarifas del 13,77%, distribuido de la siguiente forma:

Tarifa                                              Porcentaje de aumento

T-RE Residencial                                              16,28

T-GE General                                                      8,00

Industrial secundario                                         10,67

Industrial primario                                            20,00

Aumento promedio                                         13,77

11.    Para el sector residencial se propone la siguiente tarifa:

T-RE Residencial

Primeros 200 kWh o menos                              ¢32,00

Cada kWh adicional                                           ¢49,00

12.    Para el sector industrial se propone la siguiente tarifa:

INDUSTRIAL

Por cada kWh                                                    ¢49,70

Para consumos mayores de 3.000 kWh

Cargo por Demanda:

Primeros 15 kW                                         ¢79.275,00

Por cada kW adicional                                  ¢5.285,00

Cargo por energía:

Por los primeros 3.000 kWh                      ¢88.500,00

Por cada kWh adicional                                     ¢29,50

II.—Que es conveniente dejar sin efecto el pliego tarifario fijado en la resolución RRG-3917-2004, el cual regía a partir del 1° de enero de 2006; dado que las tarifas que ahora se fijan son excluyentes de las establecidas en aquella resolución.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que anteceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 13,77% la tarifa vigente, para el servicio de distribución de energía eléctrica que presta COOPEALFARO y dejar sin efecto la resolución RRG-3917-2004, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso a); 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento de la Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Dejar sin efecto el pliego tarifario fijado en la Resolución RRG-3917-2004 que se publicó en La Gaceta Nº 188 del 27 de setiembre del 2004.

II.—Aumentar en 13,77%, en promedio, la tarifa del servicio de distribución de energía eléctrica, según el siguiente detalle:

Tarifa                                              Porcentaje de aumento

T-RE Residencial                                              16,28

T-GE General                                                      8,00

Industrial secundario                                         10,67

Industrial primario                                            20,00

Aumento promedio                                         13,77

III.—Fijar para el sector residencial la siguiente tarifa:

T-RE Residencial

Primeros 200 kWh o menos                              ¢32,00

Cada kWh adicional                                           ¢49,00

IV.—Fijar para el sector industrial la siguiente tarifa:

INDUSTRIAL

Por cada kWh                                                    ¢49,70

Para consumos mayores de 3.000 kWh

Cargo por Demanda:

Primeros 15 kW                                         ¢79.275,00

Por cada kW adicional                                  ¢5.285,00

Cargo por energía:

Por los primeros 3.000 kWh                      ¢88.500,00

Por cada kWh adicional                                     ¢29,50

V.—Fijar las tarifas para COOPEALFARO, de conformidad con las disposiciones precedente, según el siguiente pliego tarifario, el cual rige para los consumos que se originen a partir de su publicación:

Tarifa (T-RE) Residencial

1.  Aplicación: Para consumos en casas de habitación o apartamentos que sirvan exclusivamente para alojamiento. No incluye hoteles, hospitales, hospicios; servicios combinados casa-pulpería, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

2.  Precios mensuales:

Por los primeros 200 kWh                       ¢32,00/kWh

Por cada kWh adicional                                     ¢49,00

Tarifa (T-GE) Servicio General e Industrial:

1.  Aplicación: Para consumos comerciales, industriales y locales donde se brinden servicios profesionales.

2.  Precios mensuales: Para consumos menores o iguales a 3 000 kWh.

GENERAL

Por cada kWh                                                    ¢52,50

INDUSTRIAL

Por cada kWh                                                    ¢49,70

Para consumos mayores de 3.000 kWh

Cargo por Demanda:

Primeros 15 kW                                         ¢79.275,00

Por cada kW adicional                                  ¢5.285,00

Cargo por energía:

Por los primeros 3.000 kWh                      ¢87.600,00

Por cada kWh adicional                                     ¢29,50

Tarifa (T-AP): Alumbrado Público

1.  Aplicación: Esta tarifa se aplicará a los consumidores directos de Coopealfaro Ruiz, R. L. en los lugares donde ésta, por contrato con las municipalidades, se haga cargo del alumbrado público.

2.  Precios mensuales

Consumos de 30 kWh o menos                           ¢3,30

Consumos mayores a 30 kWh a                 ¢0,11/kWh

Disposiciones generales:

1.  Para las tarifas de electricidad se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

2.  El servicio de alumbrado particular se calculará por carga fija, de acuerdo con el cálculo del consumo total de energía de las lámparas, incluyendo el consumo propio de los transformadores, por norma 17% de la potencia nominal de la lámpara o en su lugar el que se demuestre a satisfacción de la cooperativa y aplicando la tarifa general.

VI.—Indicar a la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz, R. L. que en el próximo estudio tarifario para el servicio de distribución, debe:

1.  Revisar el procedimiento utilizado para el desglose horario de la potencia comprada al ICE. Es necesario que se utilicen los mismos factores de carga mensuales por período horario durante todo el intervalo de proyección para estimar la potencia que se requiere comprar al ICE; es decir, esos factores deben calcularse con los datos reales únicamente.

2.  Revisar el procedimiento utilizado para determinar los ingresos del sector industrial primario; en virtud de que los factores de carga estimados continúan con problemas metodológicos.

3.  Presentar el mismo porcentaje de pérdida para todos los años del período de proyección; a no ser que la empresa justifique la disminución, en virtud de las inversiones que efectuará en su sistema de distribución.

4.  Presentar en un mismo cuadro las ventas anuales por sector de consumo (residencial, general, industrial y alumbrado público), tanto en unidades físicas como monetarias para el período de proyección. Dejar el desglose mensual de dichas variables (con los totales anuales respectivos) como parte de los anexos.

VII.—Indicar a COOPEALFARO que debe incluir en los ingresos del sistema de distribución, el pago que se recibe por el alumbrado público con la tarifa propuesta por el ICE, cuando se calcule el incremento necesario para resarcir los costos por compras de energía.

VIII.—Indicar a COOPEALFARO que debe seguir el procedimiento metodológico establecido para determinar el incremento que requiere la empresa para resarcir los gastos adicionales por compras de energía al ICE; a fin de evitar los errores cometidos en la determinación del incremento que requiere por ese concepto.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la ley citada.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Nº 258-DAF-2005).—C-113095.—(25531).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

    Y ACUACULTURA

A.J.D.I.P./109.—Puntarenas, a los cuatro días del mes de marzo del 2005.

Considerando:

1º—Que de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 7384 del 16 de marzo de 1994, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo de 1994, el INCOPESCA tiene competencia y facultad legal para normar lo concerniente al aprovechamiento, explotación y comercialización de los recursos pesqueros, el otorgamiento de los permisos de pesca, construcción de embarcaciones, permisos de inactividad.

2º—Que al amparo de esa potestad legal se adoptaron diversos acuerdos que regulan el otorgamiento de permisos de inactividad, como política para garantizar una adecuada y racional explotación de los recursos pesqueros y un óptimo rendimiento de las actividades pesqueras.

3º—Que a efecto de lograr una mayor y mejor aplicación y comprensión de las disposiciones legales existentes en materia de inactividades, se ha estimado oportuno y conveniente integrarlas en una única disposición legal. Por tanto:

Regulaciones generales para el otorgamiento

de permisos de inactividad a embarcaciones

de la flota pesquera nacional

con fines comerciales

Artículo 1º—La administración del Instituto, por medio del Jefe del Departamento de Protección y Registro, los Directores Regionales, los Jefes de Oficinas Regionales y Jefes de Oficinas Auxiliares, podrá autorizar en casos excepcionales, la sustitución temporal de embarcaciones dedicadas a la pesca con fines comerciales, siempre y cuando se compruebe ante dichas instancias que efectivamente la embarcación no se encuentra en condiciones aptas para realizar la actividad de pesca. Lo anterior deberá acreditarse por escrito y constar en el expediente respectivo.

Artículo 2º—El plazo otorgado para la sustitución temporal, será de un año calendario contado a partir de la fecha de emisión de la autorización respectiva, por parte de las instancias mencionadas. Vencido el plazo señalado, el permiso de sustitución temporal caducará de pleno derecho y bajo ninguna circunstancia podrá ser revalidado.

Artículo 3º—La sustitución temporal se regirá por los mismos términos y condiciones en cuanto al cumplimiento de los requerimientos y procedimientos de lo establecido en el Acuerdo AJDIP/238-2002.

Artículo 4º—El costo del permiso de sustitución temporal será el establecido en el Reglamento de Tarifas del Instituto para la licencia de pesca comercial que posee la embarcación objeto de la sustitución temporal.

Artículo 5º—Cuando una embarcación ya sea antes del vencimiento de la licencia de pesca comercial o dentro del plazo legal autorizado para su correspondiente renovación, requiera de un período de inactividad mayor de sesenta días hábiles, sea por razones de reparación, sustitución, siniestro, accidentes o baja rentabilidad en la producción o extracción de los recursos pesqueros u otros, debidamente comprobados, el INCOPESCA a través del Jefe del Departamento de Protección y Registro y los Directores Regionales, los Jefes de Oficinas Regionales y Jefes de Oficinas Auxiliares, podrá otorgar previa valoración de la solicitud respectiva que el interesado deberá presentar y en la cual expondrá las razones de su solicitud, la justificación o prueba respectiva y lugar apara atender notificaciones o fax para recibirlas, un permiso de inactividad inicial por un plazo máximo de un año calendario contado a partir de la fecha de emisión de la autorización respectiva por parte de dicho departamento, la cual se comunicará en forma inmediata al interesado.

El plazo del permiso concedido podrá ser prorrogado por un período igual por parte de las dependencias administrativas mencionadas, si antes del vencimiento del término fijado, el interesado así lo solicita en escrito motivado al Instituto.

Tratándose de inactividades concedidas por baja rentabilidad en la extracción o producción de los recursos pesqueros, deberá verificarse que la embarcación se mantiene en condiciones aptas para ejecutar las faenas de pesca.

Artículo 6º—Si un permisionario requiere mantener la inactividad de su embarcación y por ende de las labores de pesca por un período mayor a dos años, según lo establecido en el artículo anterior, deberá presentar antes del vencimiento del plazo otorgado, solicitud dirigida al Director General Técnico, quien previa valoración de la justificación señalada por el permisionario, los documentos de soporte aportados por el interesado, el análisis de las condiciones técnicas, científicas, esfuerzo pesquero, extracción de los recursos marinos, podrá otorgar un plazo adicional por un período de un año calendario, pudiendo ser prorrogado por un término igual al anterior, siempre y cuando concurran las circunstancias y justificaciones necesarias para su aprobación, previa solicitud del interesado antes del vencimiento del plazo otorgado.

La Junta Directiva del INCOPESCA, podrá conceder por acuerdo expreso de ésta, previa valoración de las razones que para ello exponga el permisionario, a la luz del expediente respectivo y las condiciones técnicas, científicas y de explotación de los recursos pesqueros un plazo adicional y perentorio dentro de un término de uno a dos años y podrá fijar las condiciones pertinentes para su otorgamiento.

Artículo 7º—Vencido el término permitido de la inactividad según se hubiere concedido al interesado, de no existir gestión alguna por escrito del permisionario antes del vencimiento, presentada al Instituto, el permiso o licencia de pesca caducará de pleno derecho y el Instituto procederá a su cancelación administrativa.

Artículo 8º—El permisionario al que se le hubiere otorgado permiso de inactividad, puede en cualquier momento durante la vigencia de este, comunicar por escrito al INCOPESCA, el reinicio de sus actividades o faenas de pesca, en cuyo caso el plazo concedido y la inactividad cesarán de pleno derecho.

Durante la vigencia del permiso de inactividad, el permisionario no podrá realizar faenas de pesca, caso contrario y mediante la realización del procedimiento respectivo, podrá hacerse acreedor a las sanciones administrativas correspondientes de suspensión o cancelación de licencia de pesca.

El Departamento de Protección y Registro, los Jefes de las Direcciones y Oficinas Regionales proporcionaran permanentemente a la Sección de Control y Administración del Combustible, la información pertinente sobre los permisos de inactividad concedidos al Instituto a los efectos del control de dicho beneficio.

Artículo 9º—Los interesados podrán recurrir ante la Junta Directiva contra resoluciones que denieguen el trámite de inactividad requerido, por motivos de legalidad o de oportunidad debiendo interponerse el recurso pertinente dentro del término de tres días hábiles, plazo contado a partir de la comunicación del acto de denegación.

Artículo 10.—Sin perjuicio de las disposiciones normativas en la materia y con el único fin de renovación de licencia de pesca, todo permisionario tendrá un plazo máximo de 60 días calendario a partir de la fecha de vencimiento que señale la licencia de pesca, para presentar al INCOPESCA la solicitud de renovación con sustento en la resolución que la fundamentó, vencido el período indicado, sin gestión del interesado, el permiso de pesca caducará de pleno derecho para el permisionario.

Sin embargo, en casos estrictamente excepcionales, formalmente probados ante la Junta Directiva del Instituto, a gestión expresa del permisionario y atendiendo principios de razonabilidad y conveniencia se podrá recibir, atender y tramitar renovaciones de licencia de pesca comercial presentados fuera del plazo de los 60 días calendario, así como, solicitudes de prórroga de permisos de inactividad extemporáneas.

Se entenderán como justificaciones sumamente excepcionales las siguientes causas: Enfermedad del permisionario demostrada mediante certificación médica, atrasos en el Registro Público, demostrado mediante documento idóneo, motivos económicos, demostrados a través de certificación de ingresos, ausencia del país, demostrada mediante certificación de la Dirección de General de Migración y Extranjería.

Toda solicitud de otorgamiento de permisos de inactividad gestionada ante la Dirección General Técnica o la Junta Directiva así como, solicitud de autorización de renovación de licencia de pesca extemporánea deberán acompañarse de un informe elaborado por el Departamento de Protección y Registro o la Dirección Regional, Oficina Regional o Auxiliar correspondiente.

Artículo 11.—Se dejan sin efecto los Acuerdos AJDIP-132-99, AJDIP-064-2003, AJDIP/380-2004 y AJDIP/534-2004, así como cualquier otra disposición legal de igual o menor rango que se le oponga.

Artículo 12.—Publíquese.

Puntarenas, 31 de marzo del 2005.—Junta Directiva.—Prof. Ligia Castro Ulate, Presidenta Ejecutiva.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria.—1 vez.—(Solicitud Nº 14588).—C-48285.—(26207).

 

AJDIP/122-2005.—Puntarenas, a los once días del mes de marzo del dos mil cinco.

Considerando:

1º—Que a través de la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, se han dictado medidas para promover la protección, conservación y recuperación, así como la prohibición de la captura, retención y muerte incidental de tortugas marinas.

2º—Que de conformidad con la sección 609 de la Ley Pública de los Estados Unidos de Norteamérica 101-162 decretada en el año 1989, el camarón capturado con tecnología de pesca comercial que pudiera afectar negativamente a ciertas especies de tortugas marinas, podría no ser importado hacia ese país a menos que el Departamento de Estado certifique que el Gobierno del país de origen de ese producto, ha implementado un programa que promueva el uso de ciertos equipos que permitan el escape de las tortugas.

3º—Que el Servicio Nacional de Pesca Marítima (NMFS) de los Estados Unidos de Norteamérica, ha propuesto nuevas regulaciones que conllevan cambios significativos y sustanciales en el diseño de los Dispositivos Excluidores de Tortugas Marinas (DET’s).

4º—Que el principal método para reflejar tasas incidentales comparables de tortugas marinas, es el desarrollo de un régimen que requiere del uso de los DET’s, de tal forma que se consideran efectivos cuando se logra excluir hasta el 97% de las tortugas encontradas en el proceso de arrastre de la red.

5º—Que mediante el Acuerdo Nº AJDIP/002-2004 la Junta Directiva acordó apoyar el proyecto conjunto entre PRETOMA, UNIPESCA, CPP e INCOPESCA denominado “Entrenamiento de pescadores costarricenses para mejorar la aceptación del Dispositivo Excluidor de Tortugas DET y promover la implementación de prácticas que mitigan el impacto de la pesquería de camarón por arrastre sobre las poblaciones de tortugas marinas”.

6º—Que de conformidad con los resultados obtenidos en los arrastres realizados entre los meses de agosto del 2004 y febrero del 2005, en diferentes embarcaciones camaroneras de orilla, se pudo determinar que los Dispositivos Excluidores de Tortugas con las nuevas regulaciones recomendadas por el Servicio Nacional de Pesca Marítima (NMFS) de los Estados Unidos de Norteamérica, no perjudican significativamente las capturas de camarón y otros productos y mejoran la evacuación de la basura.

7º—Que corresponde al INCOPESCA garantizar el uso adecuado del DET’s por parte de la flota camaronera de arrastre de orilla. Por lo tanto:

SE ACUERDA:

Artículo 1º—En aquellos casos en que los marcos de los DET’s y las barras deflectoras se construyan con tubo de aluminio, éste deberá tener un diámetro mínimo exterior de 1,5 pulgadas y un mínimo de ¾ pulgadas de grosor.

Artículo 2º—Las dimensiones mínimas de la parrilla de los DET’s cuando éstos hayan sido construidos de tubo de aluminio, deberán tener 39,0 pulgadas de alto por 48 ¾ pulgadas de ancho.

Artículo 3º—En aquellos casos en que los marcos de los DET’s y las barras deflectoras se construyan con varilla de aluminio sólida, ésta deberá tener un diámetro mínimo exterior de ¾ de pulgadas.

Artículo 4º—Las dimensiones mínimas de la parrilla de los DET’s cuando éstos hayan sido construidos de varilla de aluminio sólido, deberán tener 34 ½ pulgadas de alto por 42,0 pulgadas de ancho.

Artículo 5º—Si los marcos de los DET’s y las barras deflectoras son construidos con las características de los materiales que se indican en los artículos 1º y 2º del presente acuerdo, el espacio entre las barras deflectoras y el marco de la parrilla no deberá de exceder las 6 pulgadas.

Artículo 6º—Si los marcos de los DET’s y las barras deflectoras son construidos con materiales diferentes a los que se indican en los artículos 1º y 2º del presente acuerdo, el espacio entre las barras deflectoras y el marco de la parrilla no deberá de exceder las 4 pulgadas.

Artículo 7º—El ángulo de los DET’s debe quedar entre los 30 grados y los 55 grados.

Artículo 8º—Requisitos de la salida de escape de los DET’s:

A. Debe tener una medida de 71 pulgadas en línea recta con la malla estirada.

B.  Debe fijarse a los lados hasta un máximo de 6 pulgadas, medidas desde la parte posterior de la parrilla hacia el bolso.

C.  Debe extenderse hasta un máximo de 24 pulgadas medidas desde el borde posterior de la parrilla hacia el bolso.

Artículo 9º—Durante el viaje de pesca en cada embarcación se deberán de llevar a bordo, un mínimo de dos DET’s en buen estado como repuestos.

Artículo 10.—A fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones anteriores, el INCOPESCA efectuará inspecciones en el momento que lo considere oportuno.

Artículo 11.—El incumplimiento de las disposiciones y regulaciones establecidas en el presente acuerdo, dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nº 190, Ley de Pesca y Caza Marina, del 28 de setiembre de 1948, previo cumplimiento y garantía del debido proceso para los administrados.

Artículo 12.—Tanto el Departamento de Protección y Registro como el Departamento de Extensión y Capacitación deberán divulgar esta medida.

Artículo 13.—Este acuerdo deroga cualquier otra disposición que se le oponga.

Artículo 14.—Rige a partir del 15 de mayo del 2005.

Puntarenas, 4 de abril del 2005.—Prof. Ligia Castro Ulate, Presidenta Ejecutiva.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 14591).—C-29795.—(26209).

 

A.J.D.I.P./124.—Puntarenas, a los once días del mes de marzo del 2005.

Considerando:

1º—Que de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas al INCOPESCA a través de la Ley Nº 7384, le asiste competencia al Instituto para dictar las medidas de ordenación necesarias para proteger y conservar los recursos marinos, en ras de garantizarle a las generaciones futuras el disfrute sostenible de los recursos vivos del mar.

2º—Que una vez valorados y analizados criterios técnicos emitidos por parte de la Dirección General Técnica y el Director Regional de Limón, en los cuales se sugiere como medida precautoria y de conservación del recurso, decretar un período de veda para la extracción de la langosta en la zona Atlántica, esta Junta estima pertinente aprobar la recomendación vertida.

3º—Que según recomendaciones dictadas por OSPESCA, es necesario y provechoso en aras de proteger el recurso de langosta, establecer un período de veda en toda la zona Atlántica del Istmo centroamericano.

4º—Que la extracción y comercialización de la langosta, su consumo e importancia en el mercado, repercute significativamente en el subsector pesquero dedicado a su captura, el cual se encuentre en su mayoría en la Zona Atlántica. Por tanto:

SE ACUERDA:

Artículo 1º—Se decreta un período de veda comprendido a partir de las 00:00 horas del día 1º de abril del año dos mil cinco a las 00:00 horas del primero de julio del dos mil cinco, para la captura del recurso de langosta en el Litoral Atlántico Costarricense.

Artículo 2º—La inobservancia a la presente regulación, será sancionada de conformidad con las normas legales existentes.

Artículo 3º—Publíquese.

Puntarenas, 4 de abril del 2005.—Junta Directiva.—Prof. Ligia Castro Ulate, Presidenta Ejecutiva.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria.—1 vez.—(Solicitud Nº 14592).—C-11755.—(26210).

 

AJDIP/127-2005.—Puntarenas, a los once días del mes de marzo del dos mil cinco.

Considerando:

1º—Que esta Junta Directiva considera necesario adicionar un artículo al acuerdo AJDIP/419-2005, en el cual se establecieron las tarifas por los bienes y servicios que la Institución brinda, con el objeto de establecer que la Institución no brindará ninguno de los bienes o servicios que ofrece en las distintas Direcciones u Oficinas Regionales o Auxiliares y en las instalaciones de la Terminal Pesquera en el barrio El Carmen de Puntarenas, a aquellos permisionarios que mantengan deudas morosas producto de créditos otorgados por el Fideicomiso Pesquero INCOPESCA-Banco Popular, o deudas con el Instituto, generadas por los servicios que éste ofrece.

2º—Que la Junta Directiva debe velar por el mantenimiento y fortalecimiento del Fideicomiso Pesquero como una estrategia para mejorar las condiciones del Sector Pesquero Costarricense. Por tanto:

SE ACUERDA:

1º—Adicionar un artículo Nº 10 (bis), al acuerdo AJDIP/419-2005, del veinticuatro de setiembre del dos mil cuatro, en el cual se establecieron las tarifas que se cobran por la venta de bienes y servicios que brinda y genera el INCOPESCA, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 10 (bis): La Institución no brindará ninguno de los bienes o servicios que ofrece en las distintas Direcciones, Oficinas Regionales, Oficinas Auxiliares y en las instalaciones de la Terminal Pesquera en el barrio El Carmen de Puntarenas, a aquellos permisionarios o usuarios que mantengan deudas morosas producto de créditos otorgados al amparo del Fideicomiso Pesquero suscrito por el INCOPESCA con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, o deudas con el INCOPESCA, generadas por los servicios que se ofrece el Instituto. Para los efectos pertinentes el Comité de Crédito del Fideicomiso ejercerá las acciones necesarias a fin de remitir mensualmente a la Dirección General Técnica el listado de las personas físicas o jurídicas que mantengan deudas en las condiciones indicadas, a efecto de que esa Dirección lo comunique a las instancias mencionadas.

2º—Publíquese.

Puntarenas, 4 de abril de 2005.—Prof. Ligia Castro Ulate, Presidenta Ejecutiva.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 14593).—C-13560.—(26211).

 

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-403 de la licenciada Marcela Sánchez Quesada, asesora legal, con fecha 28 de marzo del 2005 y la declaración jurada rendida ante el notario público licenciado Mauricio Dobles Montealegre, la gerencia general representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-413-994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso de dos criptas del panteón Bonnefil ubicadas en el Cementerio General que corresponden al lote 7 y lote sin número contiguo al lote 7 con dirección norte, registradas al tomo 9, folio 4075 a la señora Hilda Montealegre Jiménez, pasaporte N° 710203116. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la administración de cementerios, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 4 de marzo del 2005.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(26281).

 

MODIFICACIÓN AL CALENDARIO

DE SORTEOS DE LOTERÍAS 2005

Aprobado por Junta Directiva de conformidad con el Acuerdo JD-101 correspondiente al artículo IV), inciso 12) de la sesión Nº 08-2005 celebrada el 1° de marzo del 2005:

a)  Incorporar 16 sorteos extraordinarios de Lotería Popular, en lugar de igual cantidad de sorteos ordinarios para esta lotería, programados entre el 26 de abril y el 2 de diciembre 2005.

b)  Realizar un sorteo extraordinario de Lotería Nacional, conmemorativo al 160 aniversario de la Junta de Protección Social de San José, el día 3 de julio del 2005, y que el sorteo extraordinario programado para el 24 de julio del 2005 se sustituya por un sorteo ordinario.

SORTEOS EXTRAORDINARIOS DE LOTERÍA POPULAR

DEL 26 DE ABRIL AL 2 DE DICIEMBRE 2005

PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN

Sorteo Nº 5076 del 26 de abril      Sorteo Nº 5112 del 30 de agosto

Sorteo Nº 5077 del 29 de abril      Sorteo Nº 5113 del 2 de setiembre

Sorteo Nº 5086 del 31 de mayo    Sorteo Nº 5120 del 27 de setiembre

Sorteo Nº 5087 del 3 de junio       Sorteo Nº 5121 del 30 de setiembre

Sorteo Nº 5094 del 28 de junio     Sorteo Nº 5128 del 25 de octubre

Sorteo Nº 5095 del 1º de julio       Sorteo Nº 5129 del 28 de octubre

Sorteo Nº 5102 del 27 de julio      Sorteo Nº 5138 del 29 de noviembre

Sorteo Nº 5103 del 29 de julio      Sorteo Nº 5139 del 2 de diciembre

Emisión: 100.000 billetes cada una (Emisión doble): Total 200.000 billetes.

El billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢1.500 el billete y ¢150 la fracción.

PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN

                                                                   Premio            Premio

                                                                por billete     por fracción

                                                                        ¢                          ¢

Primer premio                                                 15.000.000          1.500.000

Número igual al 1er. Premio con diferente serie      40.000                 4.000

Segundo premio                                                  6.000.000             600.000

Número igual al 2do. Premio con diferente serie      14.000                 1.400

Tercer premio                                                    3.000.000             300.000

Número igual al 3er. Premio con diferente serie        8.000                    800

SORTEO EXTRAORDINARIO “ANIVERSARIO JPS”

Nº 3832 DEL 3 DE JULIO 2005

PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN

Emisión: 100.000 billetes cada una (Emisión doble): total 200.000 Billetes.

El billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢5,000 el billete y ¢500 la fracción.

PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN

                                                                     Premio             Premio

                                                                por billete     por fracción

                                                                        ¢                          ¢

Premio Mayor                                            90.000.000         9.000.000

Serie del Mayor con el número

anterior (Aproximación)                                           775.000             77.500

Serie del Mayor con el número

posterior (Aproximación)                                         775.000             77.500

Los billetes con la Serie igual al Mayor,

con diferente número                                                  40.000               4.000

Los billetes con el Número igual al Mayor,

con diferente serie                                                       50.000               5.000

Los billetes con la última cifra del

Mayor (Terminación)                                                 10.000               1.000

Número igual al Segundo Premio excepto su serie        10.000               1.000

Número igual al Tercer Premio excepto su serie            5.000                  500

PREMIOS DIRECTOS

                                                               Premio                 Premio

                                                                por billete     por fracción

                                                                        ¢                          ¢

1 Premio de                                          7.500.000                750.000

1 Premio de                                          3.500.000                 350.000

2 Premios de                                            800.000                   80.000

4 Premios de                                            350.000                   35.000

10 Premios de                                          300.000                   30.000

65 Premios de                                          250.000                   25.000

San José, 7 de abril del 2005.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 5856).—C-36550.—(26678).

 

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (Base enero 1995 = 100) correspondiente a marzo del 2005 es de 319,51, el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,83 y una variación porcentual acumulada del primero de abril del 2004 al treinta y uno de marzo del 2005 (12 meses) de 13,61.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, 5 de abril del 2005.—María Elena González Quesada, Gerente a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 20627).—C-4770.—(26679).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BAGUARI S. A.

Mediante escritura otorgada el día de hoy ante el suscrito notario, se hizo declaración jurada para reposición de todos los libros en el Departamento de Legalización de Libros de la Dirección de Tributación Directa, de la sociedad Baguari S. A., cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero noventa y nueve mil ciento cincuenta y nueve. Compareció el presidente de la empresa Gregorio de la Vega González, cédula seis - cero cero veinte - cero setecientos ochenta y tres, quien fue debidamente autorizado para hacer el trámite de reposición de libros.—San José, 7 de febrero del 2005.—Lic. Álvaro Jiménez Calderón, Notario—(25115).

BANCO BANEX, S. A.

A quien interese, hago constar que los siguientes certificados emitidos por el Banco Banex S. A.: CDP Nº 9414027951, valor facial (monto) ¢807.898,15, fecha de emisión 12/10/2004, fecha de vencimiento 13/10/2005, titular Gilbert Meltzer; CDP Nº 9414027967, valor facial (monto) ¢2.307.942,84, fecha de emisión 12/10/2004, fecha de vencimiento 13/10/2005, titular Gilbert Meltzer; CDP Nº 414030375, valor facial (monto) ¢1.330.066,45, fecha de emisión 27/11/2004, fecha de vencimiento 28/11/2005, titular Gilbert Meltzer; CDP Nº 9414031175, valor facial (monto) ¢3.888.754,83, fecha de emisión 13/12/2004, fecha de vencimiento 13/12/2005, titular Gilbert Meltzer; CDP Nº 9414031182, valor facial (monto) ¢303.462,37, fecha de emisión 13/12/2004, fecha de vencimiento 13/12/2005, titular Andrea Meltzer; CDP Nº 9414024822, valor facial (monto) ¢260.280,24, fecha de emisión 24/07/2004, fecha de vencimiento 26/07/2005, titular Daniel Meltzer: CDP Nº 9414028205, valor facial (monto) ¢742.480,57, fecha de emisión 19/10/2004, fecha de vencimiento 19/10/2005, titular Daniel Meltzer; CDP Nº 9414028197, valor facial (monto) ¢1.556.306,80, fecha de emisión 19/10/2004, fecha de vencimiento 01/10/2005, titular Eddy Meltzer; CDP Nº 9414031191, valor facial (monto) ¢272.697,94, fecha de emisión 13/12/2004, fecha de vencimiento 13/12/2005, titular Joana Meltzer, fueron reportados como robados.—Gilbert Meltzer Steimberg.—(25336).

 

Ligia Guzmán León, mayor, soltera, licenciada en Psicología, cédula de identidad uno-quinientos veintinueve-cero ochenta y nueve, vecina de Cuatro Reinas de Tibás, de la cancha de fútbol cien metros al norte y ciento veinticinco metros al este. Código Profesional doscientos sesenta y seis, solicita al Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, la reposición del título de Incorporación a dicho Colegio, por haberse extraviado. Publíquese tres veces consecutivas, en el Diario Oficial y en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de marzo del 2005.—Lic. Ligia Guzmán León.—(25347).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MUNDO LA GLORIA S. A.

Mundo La Gloria S. A., cédula jurídica Nº 3-101-101-4681-27 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Diario Nº 8, Mayor Nº 9, Inventarios y Balances Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración de Grandes Contribuyentes, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del 2005.—Kattia Dien, Gerente Financiero.—(25402).

 

INVERSIONES TURISTICAS BOCA ESTRELLA B.E.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inversiones Turísticas Boca Estrella B.E. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-168485, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de actas de asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—Nº 26712.—(25719).

 

El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Improsa Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil novecientos setenta y dos, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de sus estatutos, acordándose disminuir el capital social a la suma de sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y un dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representado por sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y un acciones, comunes y nominativas de un dólar cada una.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—Nº 26655.—(25720).

 

COMERCIALIZADORA CALDERÓN S. A.

Comercializadora Calderón S. A., cédula jurídica número 3-101-148446, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, número de libros 6. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Víctor Gerardo Calderón Montenegro, Presidente.—(25821).

 

JOYESI JANC SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, José Antonio Núñez Cascante, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Jacó, Garabito de Puntarenas, con cédula de identidad Nº 6-206-797, en mi condición de Presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición del Libro de Asambleas Generales número uno, de la sociedad Joyesi Janc Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-225784, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo 1107, folio 114, asiento 119.—Orotina, 29 de marzo del 2005.—José Antonio Núñez Cascante, Presidente.—Nº 26754.—(25949).

 

SOLUCIONES ELÉCTRICAS DEL NORTE S. A.

William Vargas Acuña, cédula 2-412-067, apoderado generalísimo de Soluciones Eléctricas del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-238143, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de seis libros legales de la sociedad, tres libros de Actas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—Nº 26910.—(26155).

 

CONSTRUCCIONES PEÑARANDA S. A.

Marco Antonio Peñaranda Chinchilla, cédula 4-150-070, como apoderado generalísimo sin límite de suma de Construcciones Peñaranda S.A., cédula número 3-101-200102, domiciliada en San Ramón, doscientos cincuenta metros sur de Cortel, solicita ante la Dirección de Tributación Directa la reposición de los libros Mayor, Diario, e Inventarios y Balances, que se han extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área Regional de Alajuela de la Dirección señalada dentro del término de ocho días después de la última publicación en el Diario Oficial.—San Ramón, 28 de marzo del 2005.—Marco Antonio Peñaranda Chinchilla, Apoderado Generalísimo.—Nº 26933.—(26156).

 

Marco Antonio Peñaranda Chinchilla, cédula 4-150-070, vecino de San Ramón, doscientos cincuenta metros sur de Cortel, solicita ante la Dirección de Tributación Directa la reposición de los libros Mayor, Diario, e Inventarios y Balances, que se han extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área Regional de Alajuela de la Dirección señalada dentro del término de ocho días después de la última publicación en el Diario Oficial.—San Ramón, 28 de marzo del 2005.—Marco Antonio Peñaranda Chinchilla, Apoderado Generalísimo.—Nº 26934.—(26157).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TROBANEX LTDA

Trobanex Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-162539, representada por el señor Mario Graf Beissel von Gymnich, con cédula de residencia Nº 704-0196291-0002023, ha iniciado la reposición del libro “Registro de Socios Nº 1”, el cual fue extraviado. Cualquier oposición favor hacerla en la Administración Tributaria de Alajuela.—Alajuela, 6 de abril del 2005.—Mario Graf Beissel von Gymnich, Representante Legal.—(26232).

 

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1324, a nombre de Ernesto Moreno Benavides, cédula Nº 1-407-741, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en su oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 6 de abril del 2005.—Alejandro Li Grau, Gerente General.—(26249).

 

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con los artículos 690-691 del código de comercio, la señora Dorila Navarro Vargas, cédula 1-180-791, solicita la reposición del cheque N° 749-1 por ¢500.000,00, de la cuenta corriente 15302001015084798 del Banco Crédito Agrícola de Cartago, por extravío, la emisión del cheque es de fecha 26 de enero del 2005. Centro de Negocios Avenida Central.—San José, 7 de abril del 2005.—MBA Patricia Méndez Rodríguez, Gerente.—(26702).

 

INVERSIONES DELMON SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Delmon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-047295, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Propietarios, Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Luis Delgado Monge.—(27557).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina en sesión ordinaria número 09-2005, mediante acuerdo 5.44, le impuso a la Licenciada Kattia Valverde Arias, colegiada 9000, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de su publicación. (Expediente 372-04).—Lic. Sonia María Arias Gutiérrez, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 4991).—C-3345.—(26681).

 

Avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina en sesión ordinaria número 53-2004, mediante acuerdo 6.10, le impuso al Licenciado Dagoberto Morales López, colegiado 11445, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir del diez de mayo del año dos mil cinco al nueve de agosto del año dos mil cinco, en virtud de estar cumpliendo una sanción impuesta en el expediente 787-03. (Expediente 733-03).—Lic. Sonia María Arias Gutiérrez, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 4991).—C-4295.—(26682).

Avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina en sesión ordinaria número 44-2004, mediante acuerdo 5.7, confirmado en sesión ordinaria número 05-2005, acuerdo 8.17, le impuso al Licenciado Eduardo Sáenz Solano, colegiado 11737, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de su publicación. (Expediente 070-04).—Lic. Sonia María Arias Gutiérrez, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 4991).—C-3820.—(26683).

 

Avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina en sesión ordinaria número 53-2004, mediante acuerdo 6.7, le impuso al Licenciado Jorge Cerdas Brenes, colegiado 9141, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de su publicación. (Expediente 729-03).—Lic. Sonia María Arias Gutiérrez, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 4991).—C-3345.—(26684).

 

Avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina en sesión ordinaria número 05-2005, mediante acuerdo 8.36, le impuso a la Licenciada Olga María Valerio Segura, colegiado 8206, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de su publicación. (Expediente 301-02).—Lic. Sonia María Arias Gutiérrez, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 4991).—C-3345.—(26685).

 

Avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina en sesión ordinaria número 53-2004, mediante acuerdo 6.24, le impuso al Licenciado Olman Alvarado Cervantes, colegiado 4436, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de su publicación. (Expediente 396-03).—Lic. Sonia María Arias Gutiérrez, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 4991).—C-3345.—(26686).

 

Avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina en sesión ordinaria número 05-2005, mediante acuerdo 8.5, le impuso a los Licenciados Carlos Hernán Robles Macaya, colegiado 2416, la suspensión de veinticuatro años; Manfred Amrehein Pinto, colegiado 1542, la suspensión de doce años y Ronald Fernández Pinto, colegiado 999, la sanción disciplinaria de doce años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de su publicación. (Expediente 142-04).—Lic. Sonia María Arias Gutiérrez, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 4991).—C-4770.—(26687).

 

Avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina en sesión ordinaria número 44-2004, mediante acuerdo 5.33, confirmado en sesión 09-2005, acuerdo 5.41, le impuso al Licenciado Mario Chacón Soto, colegiado 2086, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de su publicación. (Expediente 121-04).—Lic. Sonia María Arias Gutiérrez, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 4991).—C-3820.—(26688).

 

Avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina en sesión ordinaria número 20-2004, mediante acuerdo 6.17, confirmado en sesión ordinaria número 34-2004, acuerdo 4.30 y revisado en sesión 44-04, acuerdo 5.13, le impuso al Licenciado Edgar Omar Belloso Montoya, colegiado 8448, la sanción disciplinaria de ocho meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de su publicación. (Expediente 388-03).—Lic. Sonia María Arias Gutiérrez, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 4991).—C-4295.—(26689).

 

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS POLÍTICAS

Y RELACIONES INTERNACIONALES

El Colegio de Ciencias Políticas y Relaciones internacionales informa que en sesión número dieciocho de su asamblea anual ordinaria, celebrada el día miércoles treinta de marzo del año dos mil cinco, se renovó en forma parcial la junta directiva, quedando la misma conformada para el período 2005-2007 de la siguiente manera:

Presidente:            Lic. Sergio Araya Alvarado

Vicepresidente:     Bach. Edgar Cascante Zúñiga

Secretaria:             Lic. María Elena Barrantes Fonseca

Tesorera               Lic. Lucía López Regidor

I Vocal:                 Lic. Jeannette Víquez Avendaño

II Vocal:                Bach. Leila García Urbina

III Vocal:              Bach. Mayela Araya Herrera

Sergio Araya Alvarado, Presidente.—1 vez.—(26698).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las catorce y treinta horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Interfin-Banex Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—(26305).

Por escritura número noventa y uno-siete, otorgada a las diez horas del veintiocho de enero del dos mil cinco, se disminuyó el capital social, que ahora es la suma de quinientos noventa y nueve millones novecientos noventa mil doscientos ochenta y ocho colones y en consecuencia se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad denominada BAC San José Pensiones Operadora de Planes de Pensiones Complementarias.—San José, 18 de febrero del 2005.—Lic. Roy de Jesús Herrera Muñoz, Notario.—Nº  26731.—(25900).

2 v. 2..

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número treinta y cuatro otorgada ante los notarios Laura Fernández Castro y Juvenal Sánchez Zúñiga, en el protocolo de la primera notaria, a las diez horas con treinta minutos del seis de abril del año dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Oleajes de Costa Rica S. A.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(25778).

Por escritura otorgada ante mi notaría el treinta y uno de marzo del dos mil cinco, se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social constitutivo de la compañía Inmobiliaria Garbamen S. A. del domicilio y la administración.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—(25791).

Por escritura otorgada ante mi notaría el treinta y uno de marzo del dos mil cinco, se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social constitutivo de la compañía Inmobiliaria Vapor TVM S. A. del domicilio y la administración.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—(25793).

Por escritura otorgada ante mi notaría el treinta y uno de marzo del dos mil cinco, se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social constitutivo de la compañía Desarrollos Intermontanos S. A. del domicilio y la administración.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—(25794).

Por escritura Nº 52 de las 14:00 horas del 4 de abril en curso, se modificó la cláusula del domicilio, se adicionó la cláusula del agente residente de Consorcio Finrod S. A.—Jeannette Grynspan Flikier, Notaria.—1 vez.—(25795).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí en San José, a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad Envases Especiales EESA S. A. con domicilio en Curridabat. Capital social: ¢ 100.000 íntegramente suscrito y pagado.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—(25797).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí en San José, a las 9:00 horas, se constituyó la sociedad Mitasa Representaciones Mita S. A. con domicilio en Curridabat. Capital social: ¢ 100.000 íntegramente suscrito y pagado.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—(25798).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del diez de marzo del dos mil cinco, se modificó la cláusula del domicilio de la sociedad Agrícola Tres Efes S. A.—San José, 10 de marzo del 2005.—Federico González, Notario.—1 vez.—(25799).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 1º de abril del 2005, se constituye Ganadera La Alcancía Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años a partir del 1º de abril del 2005. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individualmente.—San José, 6 de abril del 2005.—José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—(25806).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó VIP Services Sociedad Anónima, domiciliada en San José, avenida dieciocho, entre calles nueve y nueve bis, objeto amplio, plazo cien años, capital social de cien mil colones, totalmente pagado, Junta Directiva con presidente, secretario y tesorero, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Además Fiscal. Presidenta: Cinthia Báez Ramírez.—San José, catorce de marzo del dos mil cinco.—Lic. Jorge Emilio Regidor Umaña, Notario.—1 vez.—(25808).

Mediante escritura otorgada ante mí a las nueve horas, treinta minutos del seis de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Clínica Dental Forum Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: mil doscientos colones.—San José, seis de abril del dos mil cinco.—Marvin Wiernik Lipiec, Notario.—1 vez.—(25810).

Ante esta notaría, a las ocho horas del 6 de abril del 2005, se constituye Mcpearson Holding S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(25811).

Ante esta notaría, a las ocho horas y media del 6 de abril del 2005, se constituye Sheridan Holding S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(25812).

Ante esta notaría a las nueve horas del 6 de abril del 2005, se constituye Sherwood Management Co. S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(25813).

Ante esta notaría a las nueve horas y media del 6 de abril del 2005, se constituye Adinton Investments S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(25814).

Ante esta notaría, a las diez horas del 6 de abril del 2005, se constituye Murray Hill Corporation S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(25815).

Ante esta notaría, a las ocho horas del 5 de abril del 2005, se constituye Neville Investments S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—(25816).

Ante esta notaría, a las nueve horas del 5 de abril del 2005, se constituye New Finley Corporation S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—(25817).

Ante esta notaría, a las diez horas del 5 de abril del 2005, se constituye Townhill Consultants S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de abril del 2005.—Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—(25818).

Ante esta notaría, a las once horas del 5 de abril del 2005, se constituye Transway Assets Management S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de abril del 2005.—Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—(25819).

Ante esta notaría, a las doce horas del 5 de abril del 2005, se constituye Westdale Holdings S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de abril del 2005.—Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—(25820).

Por escritura número ciento tres-tres del 6 de abril del 2005, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Inversiones Europeas Andalucía Sociedad Anónima, cambiando su nombre por Noche de Sol Sociedad Anónima.—San José, 6 de marzo del 2005.—Nicole Preinfalk Lavagni, Notario.—1 vez.—(25832).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Fever Trading Corporation Sociedad Anónima (Corporación de Transacciones Fiebre Sociedad Anónima). Domicilio: Barreal de Heredia, detrás de las oficinas del Banco de Costa Rica, instalaciones del CENADA. Capital social: completamente suscrito y pagado. Consejo de administración: presidente, secretario y tesorero. Objeto: comercio en general.—San José, 5 de abril del 2005.—Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—(25853).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día cinco de abril del año dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Vistaflor Velas Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social.—San José, cinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 26726.—(25896).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, treinta minutos del día cuatro de abril del año dos mil cinco, se constituyó la compañía denominada Alsace-Lorraine Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Sr. Mark Alden Laibe, presidente.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 26727.—(25897).

Por la escritura número trescientos catorce, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Blue Marley Sociedad Anónima, a las 11:30 horas del 4 de abril del 2005. Capital social: 10.000,00 (diez mil colones).—San José, 4 de abril del 2005.—Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº 26728.—(25898).

Por la escritura número trescientos trece, se constituyo la Sociedad Anónima denominada Transportes B. M. Sociedad Anónima, a las 11:00 horas del 4 de abril del 2005, Capital Social, 10.000.00 (diez mil colones).—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº 26729.—(25899).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Morugal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-227243, celebrada en Pérez Zeledón, el 31 de agosto del 2004, donde se cambia la junta directiva y se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 19 de enero del 2005.—Lic.  Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 26732.—(25901).

Por escritura número ciento ochenta-VI, otorgada el día de hoy ante esta notaría, Francisco José Villaseñor Bolaños y Lucy Bolaños d’Hooghe constituyeron la sociedad Dairy Pack Limitada (cuya traducción es Paquete Diario Limitada).—San José, cinco de abril del dos mil cinco.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº  26734.—(25902).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se nombró como nuevo Presidente de la compañía Informática de Centroamérica R.M. Y A.S. Sociedad Anónima, al señor Luis Paulino Cascante Ramírez. Se reforma cláusula del domicilio. Se nombran Secretario y Fiscal. Se confiere poder generalísimo al secretario.—San José, 29 de enero del 2005.—Lic.  Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—Nº  26735.—(25903).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 1º de abril, se adiciona la cláusula décima cuarta al pacto social de la sociedad Gala Motor S. A.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Beatriz Camacho Román, Notaria.—1 vez.—Nº 26736.—(25904).

Al ser las 14:30 horas del 30 de marzo de este año, en mi Notaría, protocolice acta de reforma de las cláusulas segunda, novena y décima tercera del pacto social y se incorpora una nueva cláusula décima cuarta, nombrándose nueva Junta Directiva de la sociedad Hotelera Playa Cocles Sociedad Anónima. Lo anterior a efecto de que cualquier oposición que se realice ante Sección Mercantil Registro Público dentro de los quince días siguientes a esta publicación.—Cartago, 5 abril del 2005.—Lic. Freddy Coto Varela, Notario.—1 vez.—Nº  26742.—(25905).

Al ser las 11:50 horas del 19 de marzo de este año, en mi Notaría, protocolice acta de constitución de la sociedad Jumesoro Sociedad Anónima, capital social un millón de colones totalmente suscrito y pagado; Presidente representante legal y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo social 99 años a partir de su constitución y domicilio social Cartago. Lo anterior a efecto de que cualquier oposición que se realice ante Sección Mercantil Registro Público dentro de los quince días siguientes a esta publicación.—Cartago, 5 de abril del 2005.—Lic. Freddy Coto Varela, Notario.—1 vez.—Nº 26743.—(25906).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 5 de Abril del año 2005, comparecieron a esta notaría los señores Elizabeth Chango Trejos, cédula 1-730-545, Juan Carlos Li Guzmán, cédula 1-1052-376, para constituir la Sociedad Juaneliz Chanli Baecor Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las siete horas del día 5 de abril del año dos mil cinco por el Notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número doscientos setenta y cinco-doce del tomo doce de mi Protocolo.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic.  Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 26744.—(25907).

Por escritura otorgada en San José, las nueve horas veinticuatro minutos del primero de marzo del dos mil cinco, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se constituyó la sociedad anónima A.G Prisma Comercial S. A., con un capital de diez mil colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de dos mil quinientos colones cada una, cuya representación judicial y extrajudicial corresponden al Presidente, cargo que ostenta el señor Neudin Albeiro Alzate Quintero. Es todo.—San José, cuatro de abril del dos mil cinco.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 26745.—(25908).

Por escritura otorgada en San José a las nueve horas cincuenta minutos del primero de marzo del dos mil cinco, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se constituyó la sociedad anónima N.G Inversiones Nueva Granada S. A., con un capital de diez mil colones, representado por cinco acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una, cuya representación judicial y extrajudicial corresponde al Presidente, cargo que ostenta el señor Neudin Albeiro Alzate Quintero. Es todo.—San José, cuatro de abril del dos mil cinco.—Lic.  Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 26746.—(25909).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas treinta minutos, del 5 de abril del 2005 se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos de la sociedad Gedda de Cuarzo Sociedad Anónima, se efectúa nombramiento de Presidente, Secretario y Agente Residente.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 26748.—(25910).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas, del 5 de abril del 2005 se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos de la sociedad Hefesto Flamingo Diecisiete Sociedad Anónima, se efectúa nombramiento de Presidente, Secretario y Agente Residente.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº  26747.—(25911).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas, del 5 de abril del 2005 se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos de la sociedad Cuarzo Amatista Sociedad Anónima, se efectúa nombramiento de Presidente, Secretario y Agente Residente.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—N° 26749.—(25912).

Por escritura número cinco otorgada al ser las ocho horas del dieciséis de marzo del año dos mil cinco, ante esta Notaría se constituye la sociedad Laboratorios Agrovacunos GCM Sociedad Anónima.—San José, cinco de abril del año dos mil cinco.—Lic. Federico José Jiménez, Solano, Notario.—1 vez.—Nº  26751.—(25913).

El suscrito notario público Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, el día de hoy se protocolizaron las siguientes actas: Natural Treasure Sociedad Anónima y Natural Jewel Sociedad Anónima. Es todo, firmo a las trece horas del cuatro de abril de dos mil cinco en Palmar, Osa, Puntarenas.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 26752.—(25914).

Por escritura número ciento setenta y ocho otorgada en esta notaría al ser las 10:00 horas del 19 de enero del 2005, se protocolizó el acta número cuatro de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la compañía Productos Importados Mejía PIME Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-136994, en la cual se reforma la cláusula quinta del Pacto Constitutivo. Se aumenta el capital social de la sociedad en la suma de veintinueve millones novecientos noventa mil colones, resultando el capital social en la suma de treinta millones de colones. Misma fecha.—lic. José Luis Lee Ching, Notario.—1 vez.—N° 26753.—(25915).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 8:00 horas del 1° de abril del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Buen Humor Del Pacifico S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula novena del pacto social y se elige nuevo presidente.—San José, 1° de abril del 2005.—Lic. María del Pilar Cortés Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 26755.—(25916).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 1° de abril del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Anacleta del Sur S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas novena y sétima del pacto social y se elige nuevo presidente y nuevo secretario.—San José, 1º de abril del 2005.—María del Pilar Cortés Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 26756.—(25917).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 7:00 horas del 1º de abril del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Vendabal del Sur S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas sétima y octava del pacto social y se elige nuevo presidente.—San José, 1º de abril del 2005.—María del Pilar Cortés Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 26757.—(25918).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 1º de abril del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Almidón Del Sur S.A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas novena y sétima del pacto social y se elige nuevo presidente y nuevo secretario.—San José, 1º de abril del 2005.—María del Pilar Cortés Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº  26758.—(25919).

Al ser las ocho horas del treinta de marzo del dos mil cinco se constituyó en mi notaría Jev Calicanto Assets And Holdings Limitada. Gerente: John Elzy Vann.—Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 26759.—(25920).

Por escritura, de este notario, número treinta y tres de las dieciocho horas del diez de marzo de dos mil cinco, se constituyó la firma Rocamischa del Caribe Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael de Heredia, doscientos veinticinco metros este de la primera entrada de Barrio Peralta de San Josecito. Presidenta: Norma Molina Ruiz.—Puriscal, abril del dos mil cinco.—Lic.  Vilma B. Mesén Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 26760.—(25921).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del primero de abril del dos mil cinco, Sonia Brenes Garro y Gabriela Granados Brenes, constituyen la siguiente sociedad denominada Alianza Germanocostarricense Primaga Sociedad Anónima.—San José, cinco de abril del dos mil cinco.—Lic.  Alonso Javier Castro Monge, Notario.—1 vez.—Nº  26761.—(25922).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del cuatro de abril del dos mil cinco, Sonia Brenes Garro y Gabriela Granados Brenes, constituyen la siguiente sociedad denominada Calida Deutschland (Calida-D), Sociedad Anónima.—San José, cinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Alonso Javier Castro Monge, Notario.—1 vez.—Nº 26762.—(25923).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las dieciséis horas del cinco de abril del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cel Servicios Legales S. A. por la cual se reforman las cláusulas quinta, sexta, sétima y octava, referentes a capital social, convocatoria asambleas generales, administración y representación y convocatoria sesiones junta directiva y se nombra secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—Nº  26764.—(25924).

Por escritura pública de las dieciséis horas del diecisiete de marzo del año dos mil cinco, se constituyó en mi notaría la sociedad denominada Cerro Azul Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil cinco.—Lic. Patricia Vanolli Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 26766.—(25925).

Que por escritura número doscientos setenta y tres visible a folio ciento cuarenta y dos frente del tomo segundo de mi protocolo se constituyó la sociedad denominada Producciones Moya Sociedad Anónima. Domicilio social Paraíso de Cartago trescientos cincuenta metros sur del Servicentro Cerpasa. Capital social diez mil colones. Representación Judicial y extrajudicial corresponde al Presidente y Tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo social: cien años.—Puriscal, veintidós de marzo de dos mil cinco.—Lic.  Vanessa Zúñiga Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 26767.—(25926).

Por escritura número 95 del 20 de febrero del 2005 en el protocolo número 01, se constituyó la sociedad Los Centinelas del Camino Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, con un capital social de 10.000, presidente Guillermo Hernández Hernández.—San José, 5 de abril del 2005.—Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº  26768.—(25927).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, Henry Herbert Lee y Luis Flores Zúñiga constituyen la sociedad denominada Mercedes State North of Costa Rica Sociedad Anónima. Que traducida es: Estado Mercedes Norte de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo cien años. Objeto: comercio en general. Capital: diez mil colones. Presidente Henry Herbert Lee.—San José, 31 de marzo del año 2005.—Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1 vez.—Nº  26769.—(25928).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Danilo Cordero González, Irene María Cordero Jiménez, Danilo de Jesús Cordero Jiménez, Marcelina Patricia Morice Chavarría, c. c. Marcela Cordero Morice, María Marta Morice Chavarría, Marianela Sánchez Sánchez y José Eric Sánchez Sánchez constituyen la sociedad Moricord Sociedad Anómina. Escritura otorgaba en San José, a las 10:00 horas del 29 de marzo del 2005.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—Nº  26772.—(25929).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día cuatro de abril de dos mil cinco, se modificó cláusula quinta del pacto constitutivo la sociedad anónima denominada Lomas de Escalante Sociedad Anónima.—San José, cinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—Nº 26774.—(25930).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día cinco de abril del dos mil cinco, se nombró Junta Directiva y Fiscal de la empresa de esta plaza Windmill Sociedad Anónima, San José, cinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Nidia María Cordero Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 26775.—(25931).

Mediante escritura pública número cuarenta y uno, otorgada en San José a las quince horas del primero de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad AGP Promotion CR, Limitada. Gerente uno: Sr. Andreas Georg Pfister y Gerente dos: Sra. Sabine Behrens-Pfister Geb Behrens, ambos apoderados sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 1º de abril del 2005.—Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 26779.—(25932).

Por escritura número veintidós, otorgada ante mi Notaría, a las diez horas, del día seis de abril del dos mil cinco, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Montaña Amarilla de Anhui S. A.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(25950).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 8:00 horas del 6 de abril del 2005, protocolicé acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la sociedad denominada Entrevalles Siete M N, S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(25951).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de abril del dos mil cinco, se modifica la cláusula Segunda de los estatutos de la compañía Bitumat de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 1º de abril del 2005.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(25953).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 31 de Marzo del 2005, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bojorges L & L S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil ochocientos treinta y ocho, en la cual se reforma el pacto constitutivo, Junta Directiva y Fiscal.—San José, 31 de marzo del 2005.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—(25956).

Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas del seis de abril del 2005, se constituyó la sociedad Grennhouse Fresh Produce S. A.—6 de abril del 2005.—Lic. Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—(25960).

Por escritura otorgada ante mí, a las 7:30 horas del 6 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Always Fresh S.A.—Seis de abril del 2005.—Lic. Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—25961.

Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas del 3 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Afines Kará Sociedad Anónima, su domicilio será en San José, de la casa Matute Gómez doscientos metros al este y trescientos metros al sur, su capital social será de diez mil colones representadas por diez acciones de mil colones cada una, el plazo social será de noventa y nueve años.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Víctor Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—(25962).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día de hoy, se modificó la cláusula sétima de la administración de los estatutos de la sociedad denominada S.K.A. Feanor Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-374075.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Alfredo Pizarro Campos y Lucrecia Ortiz Goicoechea, Notarios.—1 vez.—(25973).

Ante mí, Mauro Murillo Arias, notario público, se acordó modificar el nombre de la sociedad en trámite de inscripción Allica S. A. Llamándose Ahora Allica Occidental S. A.—San José, 6 de abril del 2005.—Dr. Mauro Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(25975).

Ante mi notoría por escritura de las diez horas del cuatro de abril del dos mil cinco, Norma Blanco Faerron y Kathy Madrigal Morales constituyen la sociedad anónima denominada NYK Consultores.—Lic. Carla Irasema Solorzano Zapata, Notaria.—1 vez.—(25987).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Anochecer de Otoño S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y décima sexta del pacto social y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 31 de marzo del 2005.—Lic. Óscar Bejarano Coto, Notario.—1 vez.—Nº 26780.—(25989).

Por escritura número ciento sesenta y dos-dieciséis otorgada ante mi notaría a las once horas del día primero de abril en curso, se constituyó la sociedad Inversiones Hermanos Vega Rodríguez J C F N Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital nueve mil colones. Presidenta: Nydia Vega Rodríguez.—Alajuela, 5 abril del 2005.—Lic. Gerardo Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº  26782.—(25990).

Ante mí, se constituyó la empresa R & Z Inversiones Razasa Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social de cien mil colones.—San José, seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 26783.—(25991).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria la sociedad Inversiones Dedal S. A. Reforma de cláusula sétima y nombramientos de Junta Directiva.—San José, a las quince horas del primero de abril del dos mil cinco.—Lic. Adriana Pacheco Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 26784.—(25992).

Por escritura número ciento ochenta, en San José a las nueve horas del seis de abril del dos mil cinco, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima: Importadora C.H. S. A., con domicilio en esta plaza. Capital: diez mil colones. Presidente, Tesorera, Secretaria, Fiscal. Plazo: noventa y nueve años.—San José, seis de abril del dos mil cinco.—Dr. Alberto Zelaya Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 26586.—(25993).

Por Asamblea General Extraordinaria de socios de la compañía Agencia Naviera de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se modifica la clásusula primera del nombre.—Lic. Laura Sofía Chavarría Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 26790.—(25994).

Asamblea general extraordinaria de socios de compañía Nestle Costa Rica Sociedad Anónima, donde se modifica la Junta Directiva, y se elimina una gerencia de los estatutos.—Ricardo Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 26791.—(25995).

Por escritura autorizada ante mí a las nueve horas del cinco de abril del 2005 donde se modifica la cláusula sexta de la sociedad Desarrolladora Corinto DCO Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cinncuenta y nueve mil.—San José, 5 de abril de 2005.—Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 26792.—(25996).

Por escritura de las 8:00 horas del 3 de marzo del 2005, protocolicé actas de Grupo Ara Pacis S. A.—1° de abril del 2005.—Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 26793.—(25997).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del día 5 de abril del 2005. Protocolizo acta número cuatro asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada: Rodeos del Laberinto S. A. Modificación de las cláusulas primera y quinta de los estatutos, nombramiento de nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente, revocatoria de poder generalísimo limitado.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Carlos A. Valenciano Kamer, Notario.—1 vez.—Nº 26794.—(25998).

Por escritura otorgada ante esta notaría número cincuenta y dos diecinueve, del día cinco de abril del dos mil cinco se constituye la sociedad Shanal Costa Rica S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Allen Tabrizi de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, empresario, vecino de Tamarindo en cabinas Acapulco, con pasaporte uno cinco seis uno tres tres cinco seis. Es todo.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Luis Maynor Serrano Mattey, Notario.—1 vez.—Nº 26796.—(25999).

El suscrito Notario hago constar que en mi notaria al ser las doce horas del día veintiocho de febrero del dos mil cinco se constituyó la sociedad anónima denominada: John y Joyce de Uvita Sociedad Anónima con domicilio social en Uvita de Osa, provincia de Puntarenas, trescientos metros al norte del Ebais. El capital social lo es la suma de: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San Isidro del General, 5 de abril del año 2005.—Lic. Oscar Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—Nº 26799.—(26000).

El  suscrito  Notario hago constar que en mi notaría al  ser  las diez horas del día siete de marzo del año dos mil cinco se constituyó la sociedad anónima denominada: Tropical Rambutan de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio social en Santa Rosa de Venecia de Osa, provincia de Puntarenas, trescientos metros al oeste de la Escuela. El capital social lo es la suma de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San Isidro del General, 31 de marzo del año 2005.—Lic. Oscar Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—Nº 26800.—(26001).

El suscrito notario hago constar que en mi notaria al ser las once horas del día cuatro de marzo del año dos mil cinco se constituyó la sociedad anónima denominada: Finca de Howard y Tammy Sociedad Anónima, con domicilio social en San Cristóbal de Pérez Zeledón, provincia de San José, en cabina número uno de cabinas la Fiesta. El capital social lo es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San Isidro del General, 31 de marzo del año 2005.—Lic. Oscar Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—Nº 26801.—(26002).

Por escritura pública número cuarenta, otorgada a las quince horas del once de febrero de dos mil cinco ante el Notario Público Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja se modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad denominada Puesta de Sol en Junquillal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil ciento ochenta y cinco, para que en adelante el domicilio social y fiscal de la sociedad sea Playa Junquillal de Santa Cruz Guanacaste frente a la Escuela Playa Junquillal.—Santa Cruz, Guanacaste, 30 de marzo de 2005.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 26802.—(26003).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:15 horas del 5 de abril del 2005 se constituyó la sociedad La Reserve Helios Ferilan Inversiones Sociedad Anónima. Capital social: ¢500.000,00. Presidente: Antonio Carrizosa.—Lic. Maribel Robles Macaya, Notaria.—1 vez.—Nº 26804.—(26004).

Por escritura de las dieciséis horas del veintinueve de marzo del dos mil cinco se constituyó la sociedad Inversora Midervan de Trejos.—San José, 1 de abril del 2005.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 26806.—(26005).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 19 de marzo de 2005, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Enekasera S. A., capital social: 10.000 colones. Presidente: Sergio Garita Alfaro. Plazo: 100 años.—Heredia, 20 de marzo de 2005.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 26807.—(26006).

La suscrita notaria hace constar que por medio de la escritura número ciento treinta, visible al folio ciento diecisiete frente y vuelto, del tomo treinta y cinco de mi protocolo, se constituyó Inversiones Ganesha ST John Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 26808.—(26007).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil cinco se constituyó la sociedad anónima denominada Kerygma Laboratorios Sociedad Anónima.—Heredia, 6 de abril del 2005.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 26812.—(26008).

Por escritura otorgada a las ocho horas del seis de abril del dos mil cinco se protocoliza acta de la sociedad Grupo Rampak S. A. Se reforma cláusula segunda y sétima del Pacto Constitutivo y se revoca nombramiento de vocal uno.—Lic. Cindy Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 26813.—(26009).

En esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Huertas Segura Assets Sociedad Anónima, domiciliada en Mercedes Sur de Heredia, Urbanización Zumbado cien metros oeste del Abastecedor Zumbado, capital diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de octubre del 2004.—Lic. Hermán Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 26815.—(26010).

En esta notaría se procedió a modificar la cláusula segunda del domicilio de la sociedad denominada Garceto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil quinientos ochenta y uno, para que se lea del domicilio la sociedad tendrá por domicilio La Aurora de Heredia, Zona Franca, Ultrapark, Edificio uno C.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 26816.—(26011).

En esta notaría se procedió a modificar la cláusula primera de la denominación y la segunda del domicilio de la sociedad denominada Casa Moros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y seis, para que la denominación sea Corporación Smart S. A. y el domicilio sea Tibás, setenta y cinco metros al norte del periódico La Nación.—San José, 25 de enero del 2005.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 26817.—(26012).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 5 de abril de 2005 a las 10:00 horas se modifica la cláusula segunda ahora en Guanacaste, se nombran nuevos: Presidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y Agente Residente: Fernando Álvarez, Daniel Órnelas Solís, Joseph Salvador Arana, Alexander Morales y Andrés Montejo Morales en la sociedad Farmhouse Enterprises Sociedad Anónima.—Guanacaste, 5 de abril de 2005.—Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 26818.—(26013).

Por escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 9:00 horas del 18 de marzo del 2005, se protocolizó el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Hotel Lomas del Volcán Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula cuarta de los Estatutos. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 26819.—(26014).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 16:30 horas del 31 de marzo del 2005, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Viajes Atardecer Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula novena de los Estatutos; renuncia el secretario de la Junta Directiva y se nombra sustituto por el resto del plazo social. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 26820.—(26015).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 16:25 horas del 30 de marzo del 2005, se protocolizó el acta número seis de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Exportadora Sancarleña Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas sétima y octava de los Estatutos; se nombra Vicepresidente; renuncian el Presidente, Secretario y Tesorero de la Junta Directiva y se nombran sustitutos por el resto del plazo social; y se revoca poder generalísimo sin límite de suma otorgado a Anne Dieuwke Borger. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 26821.—(26016).

A las 12:00 horas del 26 de marzo del año 2004, se constituyó la sociedad de esta plaza Happy Valley Management S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario de la Junta Directiva apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de abril del año 2005.—Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 26822.—(26017).

Mediante escritura número veintinueve otorgada ante Jorge Jiménez Ramírez, Notario Público con oficina en San José, a las catorce horas del cinco de abril de dos mil cinco, iniciada a folio diecisiete vuelto del tomo dos de su protocolo, se constituyó Casa León Tango Mar Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, ciento setenta y cinco metros este de la Iglesia Concepción, representada judicial y extrajudicial por el Presidente Ulrich Lang con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 26823.—(26018).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario en esta ciudad a las 18:00 horas y 18:30 horas de hoy, se constituyeron las sociedades por su orden Fish CR Sociedad Anónima y Americana Sportfishing Sociedad Anónima. Objeto: servicios turísticos, el comercio, la importación y exportación de bienes y servicios, la representación de casas extranjeras, la industria, y la asesoría de actividades comerciales, económicas, construcción, actividades agrarias y forestales. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital: cien mil colones suscrito y pagado.—San José, 4 de abril del 2005.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 26827.—(26019).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario en esta ciudad a las 14:15 horas y 14:30 horas de hoy, se constituyeron las sociedades por su orden Ousa Mont Sociedad Anónima y Cotlin Mont Sociedad Anónima. Objeto: el comercio, los servicios turísticos de operador de viajes y agencias de viajes, la importación y la exportación de bienes y servicios, la representación de casas extranjeras, la industria, y la asesoría de actividades comerciales, económicas, construcción, actividades agrarias y forestales. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital: cien mil colones suscrito y pagado.—San José, 4 de abril del 2005.—Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 26828.—(26020).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 5 de abril del 2005, se reformó el Pacto Constitutivo de la sociedad Transtusa Sociedad Anónima, en su cláusula tercera.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Raúl Chacón Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 26829.—(26021).

Ante mi notaría a las once horas del siete de febrero del dos mil cinco, se constituyó la empresa denominada Químicos Continentales KCR Sociedad Anónima, cuyo objetivo principal es el comercio, por un plazo de noventa y nueve años, su presidente es el señor In Kyu Min apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de abril del 2005.—Guillermo Castro Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 26831.—(26022).

Ante mí, Carlos Luis Salas Porras, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Limar International Sociedad Anónima, celebrada a las once horas del quince de marzo del dos mil cinco en donde se reforma la cláusula sexta. Es todo.—San José, cinco de abril del 2005.—Lic. Carlos Luis Salas Porras, Notario.—1 vez.—Nº 26834.—(26023).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Inversiones Aborca Internacional Sociedad Anónima su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente es el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de abril del 2005.—Carlos Luis Salas Porras, Notario.—1 vez.—Nº 26835.—(26024).

Por escritura número ciento cincuenta y uno otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día cinco de abril de dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Playa Avellanas IPA Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: Presidente de la Junta Directiva con facultades individuales o conjuntas de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Barreal de Heredia cien metros norte de la panadería Musmanni, plantel de empresa Alfaro Limitada.—San José, 5 de abril de 2005.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—Nº 26836.—(26025).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las diez horas del día dieciocho de marzo del 2005, se constituyó la sociedad denominada R Y R Granadilla Azul Casa Uno Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial recae en el presidente y el secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Lindsay Rodríguez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 26837.—(26026).

Ante el Notario que se dirá por escritura número doscientos sesenta y ocho de las dieciocho horas con treinta minutos del día cinco de abril del año dos mil cinco, otorgada ante el Notario Público Rodrigo Jiménez Salazar, los señores Rafael Emilio Mora Quirós y Carlos Mora Quirós, constituyen la sociedad anónima denominada Las Urracas Negras Sociedad Anónima.—Puriscal, 5 de abril del 2005.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 26838.—(26027).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Productora de Servicios Muritania Limitada. Capital social: diez mil colones.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 26839.—(26028).

Ante esta notaría, se constituyó la Sociedad denominada Comercializadora Iquique Limitada. Capital social: diez mil colones.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 26840.—(26029).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Yagova Limitada Capital social: diez mil colones.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 26841.—(26030).

Por escritura otorgada el día de hoy ante el suscrito Notario, los señores Sergio Murillo Santacruz y Mauricio Rodríguez Murillo, constituyen la sociedad Corporación de Alquileres Inca del Norte Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios. Presidente: Sergio Morillo Santacruz.—San José, 25 de febrero del 2005.—José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 26842.—(26031).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, el señor Mauricio Echandi Mora y la señora Alba María Mora Pérez, constituyen la empresa Inversiones Terranova de Costa Rica ITCR Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de Heredia, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 22 de febrero del 2005.—Rodrigo José Pastor Peralta, Notario.—1 vez.—Nº 26843.—(26032).

Mediante escritura pública otorgada a las once horas del día primero de abril del año dos mil cinco, se constituyó la entidad con domicilio en Canadá de La Suiza de Turrialba, provincia de Cartago, Ciudadela “Abelardo Rojas”, casa número dieciséis, denominada Plataformas Celulares Torres Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Se nombró presidente de la misma al señor José Manuel Torres Méndez, quien es mayor de edad, casado en primeras nupcias, comerciante, portador de la cédula de identidad que exhibe número uno- trescientos treinta y nueve-quinientos noventa y tres, domiciliado en Canadá de La Suiza de Turrialba, provincia de Cartago, Ciudadela “Abelardo Rojas”, casa número dieciséis; con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años.—Turrialba, 1° de abril de 2005.—Lic. Claudio Chavarría Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 26844.—(26033).

Por escritura protocolizó hoy a las 8:00 horas, se adicionó la cláusula 13va al pacto constitutito de JLSL Sauce del Oriente Sociedad Anónima.—San José, 1° de abril del 2005.—Olman Segura Solano, Notario.—1 vez.—Nº 26846.—(26034).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Jardín Grande J G J Sociedad Anónima, con capital de un millón de colones, Presidente: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 6 de abril del 2005.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 26847.—(26035).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Vida Eterna Sociedad Anónima, con capital un millón de colones, presidente: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 6 de abril del 2005.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 26848.—(26036).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del 5 de abril del dos mil cinco, se modifica la cláusula 1a de la sociedad Fábrica de Mosaicos Lara S. A.—Lic. Henry Solano Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 26849.—(26037).

Nosotros, Carlos Manuel Segura Quirós y Yesenia Arce Gómez, Notarios Públicos de Escazú, San José, protocolizamos el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Fuego Austral Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la Administración. Es todo.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 26850.—(26038).

Ante mi Notaría, el día dos de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Corporación en Joyería y Alajas Ureña S. A. Capital social diez mil colones.—Heredia, 6 de abril del 2005.—Lic. Carlos R. Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 26851.—(26039).

Por escritura otorgada ante el Notario Marlon Campbell Griffiths, se constituyó la sociedad denominada LOREY.R.A Y L.J., domiciliada en Puntarenas. Por escritura otorgada a las diecisiete horas del siete de febrero del dos mil cinco.—Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—Nº 26852.—(26040).

Por escritura otorgada ante el Notario Marlon Campbell Griffiths, se constituyó la sociedad denominada LLOPA.F.J Y M. Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José. Por escritura otorgada a las dieciséis horas del ocho de marzo del dos mil cinco.—Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—Nº 26853.—(26041).

Mediante escritura número 241 de las 10:45 horas del 17 de febrero del 2005, ante la notaría del Licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó la entidad Corporación Axis Studio Sociedad Anónima, con domicilio social en San José. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 6 de abril del 2005.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 26854.—(26042).

Mediante escritura número 247 de las 17:00 horas del 1º de marzo del 2005, ante la notaría del Licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó la entidad Conchal Invest I.N.C. Sociedad Anónima, con domicilio social en Puntarenas. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 6 de abril del 2005.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 26855.—(26043).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Nachapop Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombran nueva junta directiva y fiscal.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Alba Aurora Ramírez Bazán, Notaria.—1 vez.—Nº 26856.—(26044).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del seis de abril del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Comunicaciones Múltiples JV de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusulas segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—Nº 26857.—(26045).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil cuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Nolichuky Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil cuatro.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—Nº 26858.—(26046).

El día de hoy se protocolizó acta de asamblea en la que se modifica junta directiva y fiscal y se modificó el domicilio de C y C Desarrollos del Tercer Milenio S. A.—San José, primero de abril del dos mil cinco.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 26860.—(26047).

Por escritura otorgada, a las 13:00 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Franklin Sonberg Investments Ltda. Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Warren Franklin Sonberg.—Cinco de abril del dos mil cinco.—Lic Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 26861.—(26048).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del cinco de abril del dos mil cinco, en esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Comercializadora MBK. Ltda., por la que se reformó la cláusula sexta del pacto social.—San José, cinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 26862.—(26049).

Por escritura otorgada a las 11:35 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú Inversiones Playa Carmen Zulu Mas Charlie Ltda. Capital íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Stefano Capitani.—San José, dieciocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 26863.—(26050).

El suscrito notario, Alfredo Fournier Beeche, comunica que mediante escritura número treinta y cinco, otorgada a las 17:00 horas del 11 de octubre del 2004, se constituyó Construarte S. A.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Alfredo Fournier Beeche, Notario.—1 vez.—Nº 26864.—(26051).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 11:00 horas del 5 de abril del 2005, se constituyó la sociedad denominada Comunicaciones Sarturno Sociedad Anónima. Domicilio social: Guadalupe Centro, del Cruce de Moravia, cien metros al sur y veinticinco metros al este, plazo social: 99 años. Capital social: veinte mil colones exactos. Presidente con la representación judicial y extrajudicial apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 26865.—(26052).

Por escritura otorgada a las nueve horas del nueve de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Oncogine Servicio Médicos S. A. Capital: mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—Nº 26866.—(26053).

Ante mí, Lenín Segura Bolaños, notario público, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales CARIV Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., que es nombre de fantasía. Sus apoderados generalísimos sin límite de suma son su presidente, el señor Marlon Carvajal Salazar, cédula de identidad número siete-cero cero noventa y dos-cero setecientos noventa y ocho; y su tesorera la señora Silvia Patricia Rivera Guevara, cédula de identidad número siete-cero cero setenta y ocho-cero seiscientos cuarenta y siete. El capital social es la suma de diez mil colones. El plazo es de noventa y nueve años. Constitución a las nueve horas exactas del día cuatro de abril del dos mil cinco. Es todo.—Guápiles, cuatro de abril del dos mil cinco.—Lic. Lenín Segura Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 26867.—(26054).

El suscrito notario Ronny Quirós Astorga, hace constar que ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y nueve, de fecha veintiséis de agosto del dos mil cuatro, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Disexport Internacional S.A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del estatuto donde se aumenta su capital en la suma de cuatrocientos dos millones de colones.—Cartago, dos de febrero del dos mil cinco.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1 vez.—Nº 26868.—(26055).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Vistas del Cerro Salamanca Veinte Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 4 de abril del 2005.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 26870.—(26056).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 4 de abril del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mega Tecnología S. A. Se reforma cláusula octava y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Gerardo B. Robelo Pentzke, Notario.—1 vez.—Nº 26871.—(26057).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del seis de abril del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Prometheus Capital Trust Sociedad Anónima.—San José, seis de abril del dos mil cinco.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—Nº 26872.—(26058).

Ante mi notaría en Santo Domingo de Heredia, a las dieciocho horas del veintinueve de enero del dos mil cinco, se ha constituido la empresa Propeduc-AR. Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Se nombran miembros de junta directiva, fiscal y agente residente, todos aceptan los cargos.—Santo Domingo, 6 de abril del 2005.—Lic. Berenice Retana Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 26874.—(26059).

Ante esta notaría, la sociedad Patio Cuarzo S. A., reforma la cláusula sexta y nombra presidenta de la junta directiva.—San José, seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Esteban José Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 26875.—(26060).

La suscrita notaria Kattia M. Fallas Chacón, hace constar que por escritura otorgada ante mí, el día cinco de abril del dos mil cinco, se nombró junta directiva y fiscal de la compañía Frutas y Sabores H C Sociedad Anónima.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Kattia M. Fallas Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 26878.—(26061).

En Guápiles de Pococí, los señores Jimmy Navarro Obando y Mayra Obando Fuentes, ante el notario Joaquín Molina Hernández, constituyen sociedad denominada Transportes J Y M del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guápiles, 5 de abril de 2005.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 26879.—(26062).

Por escritura número trescientos uno, otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del día diecinueve de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Estrategias y Consultorías Gerenciales CM S. A. Presidente: Luis Diego Contreras Meléndez.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—Nº 26880.—(26063).

El día de hoy, se constituyó la sociedad Zarcero Verde Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con amplias facultades.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 26881.—(26064).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del cuatro de abril del dos mil cinco, los señores Richard Herve Lemire y Mario Simón Gendron, constituyen la sociedad Gendron Development S. A. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma el socio Richard Herve Lemire.—Lic. Gerardo Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 26884.—(26065).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Aguas de Centroamérica S. A., en donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las quince horas treinta minutos del día veintisiete de enero del dos mil cinco.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 26886.—(26066).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Embotelladora Centroamericana S. A., en donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas treinta minutos del día veintisiete de enero del dos mil cinco.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 26887.—(26067).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Distribuidora Centroamericana de Bebidas D C B S. A., en donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del día veintisiete de enero del dos mil cinco.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 26888.—(26068).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día cinco de abril del dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Pluribus Unum Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula novena del pacto social.—San José, cinco de abril del dos mil cinco.—Lic. David Gutiérrez Swanson, Notario.—1 vez.—Nº 26889.—(26069).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día cinco de abril del dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Khao Neeo Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social y se creó la décima segunda, correspondiendo respectivamente a su razón social, domicilio, administración y agente residente.—San José, cinco de abril del dos mil cinco.—Lic. David Gutiérrez Swanson, Notario.—1 vez.—Nº 26890.—(26070).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Nueva Agricultura Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil quinientos cincuenta y uno, modificándose la cláusula décima sexta del pacto constitutivo.—Cartago, a las quince horas del seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Mildred Maroto Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 26893.—(26071).

Ante esta notaría, por escritura pública otorgada a las catorce horas quince minutos del cinco de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Constructora Naso Sociedad Anónima, domicilio en Cartago, Urbanización Cocorí. Capital: enteramente suscrito y pagado en diez acciones comunes y nominativas.—Lic. Mildred Maroto Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 26894.—(26072).

Constitución de Despacho Quesada y Asociados D Q & A Sociedad Anónima, mediante escritura pública número cuarenta y ocho de las diecisiete horas del primero de marzo del dos mil cinco. Plazo: 99 años. Presidenta: Elizabeth Quesada Segura.—San José, seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Johanna Masís Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 26898.—(26073).

Por escritura número dos, se modificó cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad anónima Corporación Divisional S.A., y se nombra nueva junta directiva, otorgada en San José, a las catorce horas del diecisiete de marzo del dos mil cinco.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 26902.—(26074).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día primero de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Alcalá SRA S. A. Domiciliada en Moravia, de la Clínica Jerusalem, doscientos metros norte, cien metros este, doscientos metros norte y veinticinco metros este, Barrio Saint Clare. Capital social: doce mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Carlos Ávila Arquín.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Luis Javier Rivera Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 26903.—(26075).

En mi notaría, a las diez horas del quince de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Constructores Varce Sociedad Anónima. Capital social: noventa mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente.—Heredia, cinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 26904.—(26076).

Ante esta notaría, se ha constituido The Huacas Hills Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 26905.—(26077).

Por escritura número doscientos noventa y tres, otorgada ante mí, Alfredo Cordero Barquero, notario público de Guápiles, a las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil cinco, se funda la sociedad Agropecuaria Pavón Sur Sociedad Anónima. Presidente: Olger Rodríguez Méndez, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y ocho-setecientos veintiuno. Domicilio social: La Esperanza de Coto, Golfito, Puntarenas, frente al Salón Comunal.—Guápiles, 5 de abril del 2005.—Lic. Alfredo Cordero Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 26908.—(26078).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del 30 de marzo del 2005, se constituye la sociedad Representaciones Antocrisa MH S. A. Plazo: 100 años.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 26909.—(26079).

Por escritura número trescientos noventa y uno, de las doce horas del cinco de abril del dos mil cinco, se constituyó la compañía Seairland de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, San Antonio de Belén, de la Municipalidad de Belén, ciento setenta y cinco metros este y con capital social de diez mil colones.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 26912.—(26080).

Por escritura otorgada a las 10:40 horas del 30 de marzo del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ecoaventura Vinet-Caribe S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula quinta.—San José, 30 de marzo del 2005.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—Nº 26913.—(26081).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del primero de abril del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Inversiones Agrícolas Rojho Sociedad Anónima, donde se acordó modificar las cláusulas segunda del domicilio, sexta de la administración y se nombra junta directiva y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—Nº 26915.—(26082).

Por escrituras de las 8:00 y 9:00 horas de hoy, protocolicé actas de Student Travel International S. A., e Inversiones Coronel Lemarie S. A., mediante la primera se nombra junta directiva, fiscal y se reforman cláusulas 2, 8 y 9 de los estatutos y mediante la segunda se reforma cláusula 2 de los estatutos y se nombra gerente general.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Jorge L. Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—Nº 26916.—(26083).

Por escritura otorgada en mi notaría en esta ciudad, a las catorce horas del cinco de abril del dos mil cinco, se protocolizó acta de la sociedad Distribuidora Mundial Indstrial D.M.I. S. A., mediante la cual renuncian y se nombran sustitutos y se modificaron las cláusulas segunda del pacto social. Renuncian secretario, tesorero y fiscal y se nombran sustitutos.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 26917.—(26084).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del 5 de abril del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Meskhent Sociedad Anónima. Capital social: 6.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 26919.—(26085).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 5 de abril del 2005, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Duamutef Sociedad Anónima. Capital social: 6.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 26920.—(26086).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 5 de abril del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones DHUL Kaffain Sociedad Anónima. Capital social: 6.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 26921.—(26087).

Mediante escritura número 32 del tomo 6 de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Julimen S.A.—Guadalupe, 6 de abril del 2005.—Lic. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 26923.—(26088).

Mediante escritura número 31 del tomo 6 de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Distribuidora Química S.A.—Guadalupe, 6 de abril del 2005.—Lic. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 26924.—(26089).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 5 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Human Fit Center Sociedad Anónima. Domicilio social, la ciudad de San José, barrio Dent, de la Librería Internacional cien metros al oeste y ciento cincuenta al norte, capital: veinte mil colones, producción, industria y comercio en general.—San José, 5 e abril del 2005.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 26925.—(26090).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 11 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad El Corral Viejo de Santa Teresa Sociedad Anónima. Plazo: 50 años. Domicilio social: avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2180. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José 11 de marzo de 2005.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 26926.—(26091).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 11 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad El Tecal Viejo de Santa Teresa Sociedad Anónima. Plazo: 50 años. Domicilio social: avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2180. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José 11 de marzo de 2005.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 26927.—(26092).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cinco de abril del dos mil cinco, se constituyó la empresa Oleajes del Sabor Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social: Palmares de Alajuela. Capital social: treinta y seis mil colones. Gerentes: Heiner y Eddy Espinoza Cabezas y Adriana Elizondo Fuentes.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—Nº 26928.—(26093).

Por escritura otorgada ante este notario a las 12:00 horas del 12 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Vargas Ingenieros Asociados V.I.A Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidente: Gustavo Aldemar Vargas Ovejero.—San José, marzo del 2005.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 26931.—(26094).

Ante esta notaría a las nueve horas ambas del veintinueve y treinta y uno de marzo, se constituyen las sociedades Inversiones y Comercializadora CS S. A. y Comercializadora de Soluciones Informáticas S. A.—San José, seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Humberto Pacheco Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 26932.—(26095).

Ante mi notaría, mediante escritura número 304 de las 9:00 del 4 de marzo del 2005, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Inversiones Sasau S.S.U. S.A., cédula jurídica Nº 3-101-358840, en donde se ha reformado la cláusula quinta, respecto al capital social.—Orotina, 18 de marzo del 2005.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 26937.—(26096).

Ante mi notaría al ser las once horas del cuatro de abril del dos mil cinco, se constituyó la empresa denominada Plus Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente y secretario ostentan facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 5 de abril del 2005.—Lic. Julieta López Sánchez; Notaria.—1 vez.—Nº 26940.—(26097).

Por escritura otorgada ante los notarios Johnny Abarca Barrantes y Rita María Herrera Durán, a las 16:00 horas del 1º de abril del año 2005, se constituyó la sociedad denominada Oasis de Bendición Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, cuatro del abril del año dos mil cinco.—Lic. Rita María Herrera Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 26942.—(26098).

Bufete Jurídico Agrario S. R. L., nombra nuevo gerente y subgerente. Escritura otorgada en Heredia, a las 15:00 horas del 31 de marzo del 2005.—Lic. Mónica Miranda Villalta, Notaria.—1 vez.—Nº 26943.—(26099).

La Voz del Norte S. R. L., nombra nuevo gerente. Escritura otorgada en Heredia, a las 15:30 horas del 31 de marzo del 2005.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—Nº 26944.—(26100).

Ante esta notaría a las quince horas del veintiuno de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Comercial Arnozorai de Occidente Sociedad Anónima. Presidente y secretaria ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 26947.—(26101).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Pit y Pischello S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: importación y exportación de bienes, turismo, comercio y la prestación de toda clase de servicios. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Liberia, 1º de abril del 2004.—Lic. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—Nº 26948.—(26102).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Novecientos Cinco Internacional Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula tercera del objeto, se revocan nombramientos y se hacen nuevos nombramientos; gerente y agente residente, gerente: Randall Clement Johnston. Escritura otorgada en San José, ante los notarios públicos Roberto Facio Sáenz y Carlos Hernández Aguiar, a las quince horas y treinta minutos del quince de marzo del dos mil cinco.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 26949.—(26103).

El suscrito notario Alberto González Cruz, cédula número 2-428-116, hace constar que el día 24 de setiembre del año 2004, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Informática Comercial JM Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra debidamente cancelado. Es todo.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Alberto González Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 26950.—(26104).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 16:00 horas del 5 de abril del 2005, protocolizo el acta número 7 de la sociedad Polybordados de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-153568, que modifica la cláusula quinta del pacto social aumentando el capital social.—Alajuela, 5 de abril del 2005.—Lic. Rosa Isabel Prieto Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 26951.—(26105).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 9 de febrero del 2005, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Tierra de Cascadas TDC, Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula uno, siendo la nueva razón social Costa Rica Vip Travel Ltda.—Lic. Manfred G., Marshall Facio, Notario.—1 vez.—Nº 26952.—(26106).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de abril del dos mil cinco, se constituyó Promotora Mercantil Latinoamericana Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, representada por su presidente con facultades de ponderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Beatriz Peralta Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 26953.—(26107).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Lavanderías Asociadas Ramaya S. A., por medio de la cual se modifican las cláusulas 2 y 4 del pacto constitutivo.— San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 26954.—(26108).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Adriaka de Heredia Sociedad Anónima, a las dieciocho horas del dos de abril del dos mil cinco.—Lic. Jorge Manuel Molina Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 26955.—(26109).

En mi notaría en Cañas, Guanacaste, mediante escritura número doscientos setenta y cinco, otorgada a las diez horas del primero de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones Lafargue S. A., capital social: cinco mil colones. Domicilio social: San Jorge de Guayabo de Bagaces, Guanacaste, en Hospedaje Rincón de Gaetano. Plazo: noventa y nueve años. Junta directiva: Presidente nombrado: Rose Marie (nombre) Lafarque (único apellido por su nacionalidad francesa).—Cañas, Guanacaste, 1º de abril del 2005.—Lic. Franklin Segura López, Notario.—1 vez.—Nº 26956.—(26110).

Por escritura pública número ciento ochenta y uno otorgada en la ciudad de San José, a las 11:15 horas del día 22 de marzo de 2005, ante el suscrito notario, se reformaron las cláusulas octava y quinta de la sociedad Nevada del Pacífico S. A., y nombró presidente, agente residente y fiscal.—San José, 22 de marzo del 2005.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—Nº 26957.—(26111).

Ante esta notaría, se constituyó B y G Inversiones Globales VAZ Uno Sociedad Anónima. Se nombra junta, fiscal y agente residente.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Luisa Salas Guadalupe, Notaria.—1 vez.—Nº 26958.—(26112).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó hoy la sociedad denominada Guayabita del Pinar Sociedad Anónima.—San Ramón, 4 de abril del 2005.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 26960.—(26113).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó hoy la sociedad denominada Avellaneda Sociedad Anónima.—San Ramón, 5 de abril del 2005.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 26961.—(26114).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó hoy la sociedad denominada Mogote Dos Hermanas Sociedad Anónima.—San Ramón, 5 de abril del 2005.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 26962.—(26115).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó hoy la sociedad denominada Mogote Coco Solo Sociedad Anónima.—San Ramón, 4 de abril del 2005.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 26963.—(26116).

Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad comercial e industrial Durolec S. A., celebrada a las nueve horas del veintidós de marzo del año dos mil cinco. Se reforma el artículo segundo del domicilio.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 26965.—(26117).

Por escritura otorgada a las diez horas, treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Transformados Metálicos Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, de Pizza Hutt doscientos metros este, Desamparados.—San José, 6 de abril del 2005.—Marlen Sibaja Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 26966.—(26118).

Mediante escritura ante mi otorgada en San José, a las catorce horas del veintiuno de marzo del dos cinco, se constituyó 10 – 55 F.M. Estereo S. A.—Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 26967.—(26119).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Ganadera El Tata Sociedad Anónima. Domicilio: provincia de San José, cantón primero, distrito octavo. Objeto: administración y gestión comercial de la finca agropecuaria denominada La Mendocina y Comercio en General. Representación: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—André Jesús Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—Nº 26970.—(26120).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del diecisiete de marzo del año dos mil cinco, Ricardo Castro Gómez, Gideon Fishman Kerbis y Mario Reyes Flores, constituyen Inmobiliaria Joyas de Jalisco Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Domicilio: San José, avenida tres, calle tres y cinco, Edificio Centro Joyero de San José, la representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separada.—San José, diecisiete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Tatiana Salgado Loáiza, Notaria.—1 vez.—Nº 26971.—(26121).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas, treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil cinco, Ricardo Castro Gómez, Gideon Fishman Kerbis y Mario Reyes Flores y Mauricio Montero Escalante, constituyen Centro Joyero de San José Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Domicilio: San José, avenida tres, calles tres y cinco, Edificio Centro Joyero de San José, la representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separada.—San José, diecisiete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Tatiana Salgado Loáiza, Notaria.—1 vez.—Nº 26972.—(26122).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del treinta de marzo del año dos mil cinco, Robert Julián Irvin y Mauricio Montero Escalante, constituyen Primer Paso del Atardecer Sociedad Anónima, Paso del Atardecer RJI S. A., Inversiones RJI de Costa Rica S. A., y RJI Cuatro en Costa Rica S. A. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Santa Ana, Condominio Villa Real, lote trece D, la representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separada.—San José, treinta de marzo del dos mil cinco.—Lic. Tatiana Salgado Loáiza, Notaria.—1 vez.—Nº 26973.—(26123).

El día de hoy, ante esta notaría, se constituyó El Jarro Café Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2005.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 26975.—(26124).

El día de hoy, ante esta notaría, se constituyó Perpignan Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2005.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 26976.—(26125).

El día de hoy, ante esta notaría, se constituyó Fon Yu Lu Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2005.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 26977.—(26126).

El día de hoy, ante esta notaría, se constituyó Arrivederchi Sociedad Anónima.—San José, 29 de marzo del 2005.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 26978.—(26127).

En escritura cuatrocientos cincuenta y cinco, otorgada a las dieciséis horas del cuatro de abril del año dos mil cinco, ante esta notaría se constituyó A.M. Centro Canadiense Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidente: Abdiel Blanco Bonilla, mayor, soltero, profesor, con pasaporte de Panamá número uno tres seis ocho cuatro ocho uno.—San José, a las nueve horas del seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 26979.—(26128).

Constitución de la empresa Destinos Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Marco Bertoni, secretaria Ana Catalina González Madrigal. Escritura ciento treinta y seis.—San José, nueve de marzo del dos mil cinco.—Lic. Martha Eugenia Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 26980.—(26129).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 6 de abril del 2005, se protocolizó acta de Servicios de Investigaciones Puntarenense S. A., en donde se cambia el domicilio social.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 26981.—(26130).

Por escritura número 222, a las 17:00 horas del 5 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Inversiones Zaklomo Limitada. Gerente: Michal Zakrzewski. Domicilio social: San José, cantón central, distrito Merced, barrio Pitahaya, restaurante KFC Paseo Colón, 400 norte, 75 oeste, apartamento 2.—San José, Goicoechea, 5 de abril del 2005.—Lic. José  Miguel Ubeda Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 26982.—(26131).

Por escritura número 223, a las 18:00 horas del 5 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Inversiones Carlorod Limitada. Gerente: Michal Zakrzewski. Domicilio social: San José, cantón central, distrito Merced, barrio Pitahaya, restaurante KFC Paseo Colón, 400 norte, 75 oeste, apartamento 2.—San José, Goicoechea, 5 de abril del 2005.—Lic. José Miguel Ubeda Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 26984.—(26132).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 6 de abril del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Empresa Costarricense de Comercialización de Banano S. A. (ECOBANA S. A.), mediante la que se modificó la cláusula segunda del domicilio y sétima de la administración, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—(26197).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 6 de abril del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Campos Exóticos S. A., mediante la que se modifica la cláusula primera del nombre, la cláusula segunda del domicilio y sétima de la administración, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Orlando Hidalgo Gallegos, Notario.—1 vez.—(26198).

Por escritura número ciento veintitrés del tomo octavo de mi protocolo, se fusionan por absorción, las sociedades Arret Llan Ríos Tres Sociedad Anónima, Finanzas Llamarret Sociedad Anónima y Terramall Sociedad Anónima, prevaleciendo la tercera. Se modifica la cláusula cuarta de Terramall Sociedad Anónima.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—(26199).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del seis de abril del dos mil cinco, en esta notaría, se constituyó la sociedad Angato Ltda. Plazo: noventa años. Capital: íntegramente suscrito. Administrada por un gerente y un subgerente.—Escazú, seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—(26200).

Mediante escritura otorgada ante mí a las siete horas del seis de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Greenhouse Fresh Produce Sociedad Anónima.—Seis de abril del 2005.—Lic. Gerardo González Morera, Notario.—1 vez.—(26213).

Mediante escritura otorgada ante mí a las siete horas treinta minutos del seis de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Always Fresh Sociedad Anónima.—Seis de abril del 2005.—Lic. Gerardo González Morera, Notario.—1 vez.—(26214).

A las 18:30 horas del día de hoy, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Villas del Roble S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Ana Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—(26233).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del día seis de abril, se constituye la sociedad Herbal Farms Sociedad Anónima. Capital social: treinta mil colones. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Representación judicial y extrajudicial presidente.—San José, seis de abril del dos mil cinco.—Francisco Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—(26234).

Por escritura número doscientos veintisiete de las ocho horas y treinta minutos del día cinco de abril del dos mil cinco, otorgada ante la licenciada Daniela Leitón Castillo. La sociedad anónima denominada Productos de la Huerta El Castillo S. A., con cédula jurídica número 3-101-321289, aumenta su capital social y a la vez reforma la cláusula número cuarta del pacto social.—Alajuela, al ser las diez horas, treinta minutos del día cinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—(26238).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Rotaluc S. A. Domicilio: Carrillos de Poás. Plazo: 99 años. Capital: diez mil colones. Objeto principal: el ejercicio del comercio en general. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente son respectivamente Rodrigo Daniel Fuentes Chamorro y Lucy Tania Robles Arroyo.—Alajuela, 5 de abril del 2005.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(26239).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 10:30 horas, se constituyó la sociedad denominada Fuerza Cinco Mil S. A. Domicilio: Desamparados de Alajuela. Plazo: 99 años. Capital: diez mil colones. Objeto principal: el ejercicio del comercio en general, presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente son respectivamente Juan Rafael Calderón Azofeifa y Blanca Leylis c.c. Catherine Ramos Vargas.—Alajuela, 5 de abril del 2005.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(26240).

Por escritura otorgada en San Rafael de Escazú a las 12:00 horas del 4 de marzo del 2005, se protocolizan las actas de la asamblea general de Inversiones Crotos de La Bahía Incrobahi S. A., según las cuales se hacen nombramientos del consejo de administración y fiscal y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, relativa al domicilio social.—Mercedes Valle Pacheco, Notaria.—1 vez.—(26276).

Constitución de la sociedad anónima denominada Masters Pro Shop Sociedad Anónima, con un capital social de ¢6.000, por un plazo de 99 años. Representación: judicial y extrajudicial presidente y tesorero.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(26277).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 28 de febrero del 2005, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Inpuesa El Pueblo S. A., mediante la cual se acuerda disminuir el capital social, se modifica cláusula sexta, se nombra directiva y fiscal.—Alajuela, 16 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Fco. Martínez Ocampo, Notario.—1 vez.—(26294).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del siete de abril del dos mil cinco, se constituye la sociedad con domicilio en San José, denominada Aligrano S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Alajuela, 7 de abril del 2005.—Lic. Carlos Martínez Ocampo, Notario.—1 vez.—(26295).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Interfin-Banex Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A., mediante la cual se reforma la cláusula décimo cuarta, décimo sexta y décimo sétima de los estatutos.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(26306).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las trece horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Cafsa S. A., mediante la cual se aumenta capital social reformándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(26307).

 

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DMR-019.—San José, a las once horas, treinta minutos del día diecisiete de febrero del dos mil cinco.

Se resuelve reclamo administrativo incoado por la señora Beatriz Ott Schwaiger, apoderada generalísima sin límite de suma del exfuncionario Roy Santana Ott, con cédula número 1-0838-0815, contra la resolución N° DMR-116-2004 de las nueve horas del día treinta de julio del año dos mil cuatro.

Resultando:

I.—Que el señor Roy Santana Ott, con cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y ocho-ochocientos quince, se encontraba nombrado en el puesto número 088339, puesto de confianza excluido del Régimen de Servicio Civil, desde el día primero de mayo del año dos mil dos, según consta en la acción de personal número 2002-082.

II.—Que mediante acción de personal número 2004 (Cfr folio 000031 del expediente de personal) se efectúo el cese a partir del día dieciséis de enero del año dos mil cuatro, por cuanto el citado exfuncionario Roy Santana Ott, presentó la renuncia al puesto.

III.—Que el señor Roy Santana Ott, ocupaba un cargo de confianza, por lo que según lo dispone el artículo tercero, inciso c) del Estatuto de Servicio Civil su trámite se encuentra excluido del Régimen de Servicio Civil.

IV.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-116-2004 de las nueve horas del día treinta de julio del año dos mil cuatro, se resolvió:

“Por tanto: de conformidad con la renuncia presentada por el señor Roy Santana Ott, cédula de identidad 1-0838-0815, y con fundamento en los artículos 156, inciso a) del Código de Trabajo, corresponde en derecho cancelar la suma total de seiscientos cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y cuatro colones con ochenta céntimos (¢ 649.144,80) por concepto de vacaciones no disfrutadas. El extremo relativo, al aguinaldo proporcional, se le liquidará en forma automática en el mes de diciembre del 2004”.

V.—Que el día diecisiete de diciembre del año dos mil cuatro, la apoderada generalísima sin límite de suma del señor Roy Santana Ott, presentó reclamo administrativo contra la resolución de repetida cita.

VI.—Que en el escrito de reclamo administrativo el señor Roy Santana Ott, actuando por medio de su apoderada, esboza los hechos y el derecho en los cuales fundamenta su pretensión, al respecto indica:

“1.-  Que se declare nula la resolución DMR-116-2004 por no haberle dado oportunidad de defender sus intereses en ese procedimiento administrativo, o supletoriamente, que se revoque y se ajusten los cálculos de la manera aquí señalada.

2.-    Que la nueva resolución incluya todos los rubros que se señalan en esta comunicación y que no fueron debidamente resueltos por el COMEX en la resolución DMR-116-2004, particularmente en lo relativo a los pagos no efectuados y al auxilio de cesantía.

3.-    Que se paguen los US $ 2.692,00 adeudados por concepto de salarios no pagados en el año 2003.

4.-    Que se ajuste retroactivamente y se pague el aumento salarial que debió haber correspondido al nuevo cargo de “Ministro Consejero” a partir del 2003, al que hubieren correspondido la suma de doscientos dólares mensuales adicionales, para un total de US$ 2.700. Asimismo, que se ajusten todos los demás montos que se mencionan en esta comunicación y se aumenten para tomar en cuenta los incrementos en el salario base.

5.-    Que se rectifiquen los cálculos para el pago de vacaciones de la siguiente manera:

a. -  Que el total de los pagos efectuados al Señor Santana Ott los últimos seis meses laborados fue de $ 74.518,00

b. -  Que el salario promedio de los últimos 6 meses laborados fue de US $ 12.419,00

c. -  Que el componente salarial diario aplicable a los cálculos es de US $ 564,23.

d. -  Que el número de días de vacaciones no disfrutadas es de al menos 37 días, el cual se deberá incrementar al efectuar una revisión que dé oportunidad al señor Santana Ott de revisar los cálculos efectuados por el Ministerio.

e. -  Que se determine que el monto a pagar al señor Santana Ott por concepto de vacaciones es de al menos US $ 20.887,00.

6.-    Que el Gobierno de Costa Rica pague al señor Santana Ott la suma de US $ 33.871,00 por concepto de pago de auxilio de cesantía de conformidad con lo establecido por los Artículos 28, 29, 30, 31, 83, 586 y concordantes del Código de Trabajo.

7.-    Que el Gobierno de Costa Rica pague el señor Santana Ott la suma de US $ 3.868,67 por concepto de aguinaldo correspondiente al año 2004.

8.-    Que el Gobierno de Costa Rica pague todas las sumas adeudadas en dólares de Estados Unidos al Señor Santana Ott en su cuenta número 279-228273.60X del Banco UBS en Ginebra, Suiza. En caso de que se determine que el monto se pagará en colones de Costa Rica, se deberá pagar el equivalente en dólares en la cuenta que el Señor Roy Santana Ott notificó al Oficial Mayor de COMEX, y de la cual se adjunta un certificado de cuenta cliente (anexo 12). En cualquiera que fuere la moneda de pago, los cálculos deberán tomar en cuenta el tipo de cambio fijo que el Ministerio de Hacienda utilizó en los pagos mensuales de 349.50 colones por dólar.

9.-    Que el Gobierno de Costa Rica pague los intereses que por ley corresponden debido al atraso y retención indebida de todas las sumas aquí indicadas.

10.-  Que el Gobierno de Costa Rica, pague al señor Santana Ott los gastos que ha debido incurrido (sic) para obtener el pago del Gobierno de Costa Rica, incluyendo los gastos de representación legal.”

VII.—Que en virtud de la interposición del reclamo administrativo, la Dirección de Asesoría Legal, solicitó al Departamento de Recursos Humanos la siguiente información:

  “1.-      La fecha de ingreso.

2.- Indicar si existen salarios adeudados al exfuncionario, desde su fecha de ingreso hasta la renuncia.

3.- Indicar si se le canceló lo correspondiente al aguinaldo, en diciembre del 2004.

4.- Indicar los días que le corresponden como derecho a vacaciones y período.

5.- Indicar el promedio salarial diario, a efectos de liquidar las vacaciones.”

VIII.—Que mediante oficio número DRH-025-05 de fecha 16 de febrero del año 2005, el señor Rolando Chavarría, Jefe de Recursos Humanos indicó:

“1-     Sobre la fecha de ingreso y según los documentos que se encuentran en el expediente personal del citado servidor, se le aprobó el nombramiento interino en el puesto Negociador Comercial de la OMC a partir de 01-05-2002, según acción de personal número 2002-082.

2-  No existen salarios adeudados al exfuncionario desde su fecha de ingreso hasta la renuncia.

3-  El monto del aguinaldo proporcional correspondiente al año 2004 a la fecha no fue cancelado por la Tesorería Nacional, en virtud de que la cuenta a la cual se le consignaba su salario no se encontraba activa, debe estar en colones y presentar certificación del número de cuenta cliente, según nos lo indicaron funcionarios de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Una vez que el servidor presente los citados documentos, la Tesorería Nacional le hará efectivo el monto del pago del aguinaldo adeudado.

4-  De conformidad con la certificación extendida por el señor Jaime Coghi Arias responsable de llevar el control de vacaciones de los servidores destacados en la OMC, el 16 de febrero del 2005, el señor Coghi vuelve a ratificar que el señor Santana tiene a su favor un saldo de vacaciones de 12.5 días.

5-  El promedio salarial diario del periodo 2003-2004 las últimas cincuenta semanas efectivamente laboradas es de ¢ 101.722,17 colones, de esta manera se rectifica el promedio indicado en el oficio DRH-038-04 de fecha 14 de abril del 2004, ya que no se había tomado en consideración el reajuste salarial.”

IX.—Que asimismo la Dirección Legal solicitó información a la Unidad Presupuestaria, sobre el pago de los derechos de vacaciones y aguinaldo proporcional del 2004, reconocidos mediante la resolución DMR-116-04 de las nueve horas del día treinta de julio del año dos mil cuatro.

X.—Que mediante oficio número OP-015-2005 de fecha 9 de febrero del año 2005, la licenciada Mariela Rojas, Directora de Unidad Financiera de este Ministerio indicó:

“En atención a la nota DAL-058-05 del 9 de febrero del 2005, en la cual se solicita información sobre los motivos por los cuales no fue posible girar la suma reconocida en la resolución DMR-116-04 del 30 de julio del 2004, por pago de vacaciones no disfrutadas al exfuncionario Roy Santana Ott, sobre el particular le informo que en atención a lineamientos emitidos por los entes rectores así como por políticas de control interno, para realizar un pago de este tipo es necesario que el interesado presente una certificación de un banco ubicado en el país (en el que requiere que se realice el depósito), en la cual se indique que el Sr. Santana posee una cuenta a su nombre y donde se especifique en forma clara el número de cuenta cliente correspondiente.

En reiteradas ocasiones se le solicitó a dicho funcionario que presentara el documento solicitado, pero debido a que el Sr. Santana no se encuentra en el país, se tardó un poco en presentar algún tipo de información. En días posteriores presentó una certificación de BAC San José de una cuenta en dólares a su nombre, pero debido a que ésta no cumplía con los requisitos (debe ser una cuenta en colones, se le informó que el depósito no podía ser realizado.

El Sr. Santana manifestó que era muy difícil abrir una cuenta en colones en el país, debido a que no se encontraba en Costa Rica y no le era posible venir. Dado lo anterior, solicité información a la Tesorería Nacional, ente responsable de tramitar los pagos, para buscar una solución al problema. Se analizó el problema y se me indicó que, de contar el Sr. Santana con un apoderado generalísimo con la documentación en regla, se podría depositar el monto correspondiente en una cuenta a nombre del apoderado. Esto mediante autorización escrita del Sr. Santana, en la que debe indicar el nombre de su apoderado generalísimo, número de cuenta cliente en colones de éste y adjuntar certificación del banco sobre dicha cuenta.

Sobre lo anterior se informó al Sr. Santana, el cual quedó de presentar la información requerida, a la fecha no se ha recibido ningún documento.

No omito manifestarle que el pago del monto en mención no es posible realizarlo como se ejecutaba el pago del salario cuando era funcionario activo del Ministerio, esto debido a que era un pago por medio de planilla (deducción directa del presupuesto del Ministerio) que se realizaba por medio de transferencia bancaria en dólares a Ginebra.

Por lo contrario el pago que se le adeuda se tramita como pago a un acreedor del Ministerio y se realiza contra resolución, son dos trámites totalmente diferentes.

En cuanto al pago de lo adeudado por aguinaldo de los meses de noviembre y diciembre del 2003 y los primeros 15 días de enero del 2004, éste no se realizó debido a que al momento de realizar el pago del aguinaldo en diciembre del 2004, el funcionario se encontraba inactivo y el sistema retuvo el pago. Por ser el aguinaldo un pago que se realiza por medio de planilla, el monto correspondiente fue rebajado del presupuesto del Ministerio y se encuentra retenido en la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Lo único que queda por hacer es indicar por medio de nota a la Tesorería Nacional que el pago fue retenido e indicar el número de cuenta en que debe ser depositado.

El pago de aguinaldo fue rebajado directamente del presupuesto del Ministerio, por lo que no se debe hacer ningún rebajo por parte de este. Es un pago diferente al pago de vacaciones no disfrutadas, no es contra resolución.

Para poder pagar el aguinaldo, adeudado, la Tesorería Nacional exige que la cuenta en que se indique que se haga el depósito debe estar a nombre del Sr. Santana Ott y debe ser en colones, de otra manera el sistema rechazará de nuevo el depósito.

Como se puede determinar, el Sr. Santana debe abrir una cuenta en colones en Costa Rica. Se le sugerirá al abogado del Sr. Santana que investigue en los diferentes bancos ubicados en el país la posibilidad de que el apoderado generalísimo pueda abrir una cuenta a nombre del Sr. Santana. (...)”.

Considerando:

I.—Que el reclamo administrativo fue interpuesto por la señora Beatriz Ott Schwaiger, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma del señor Roy Santana Ott, para lo cual este Despacho considera que analizada la prueba documental a folio 41 del expediente administrativo, se tiene que se encuentra debidamente acreditada la representación de la señora Ott Schwaiger a nombre del señor Roy Santana Ott.

II.—Que de conformidad con el artículo 602 del Código de Trabajo, el reclamo administrativo fue interpuesto en tiempo y forma, según consta a folio 56 del expediente del procedimiento administrativo.

III.—Hechos probados: con fundamento en los expedientes de personal y administrativo del exfuncionario el señor Roy Santana Ott, asimismo de conformidad con los oficios remitidos por la Oficialía Presupuestal y Oficina de Recursos Humanos de este Ministerio, debidamente relacionados en los resultandos de la presente resolución se tienen por demostrados los siguientes hechos: 1) Que el señor Roy Santana Ott, prestó servicios en beneficio del Ministerio de Comercio Exterior en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio, desde el día treinta de setiembre del año dos mil uno hasta el día treinta de abril del año dos mil dos, con sustento en convenios de cooperación celebrados entre ese Ministerio y las organizaciones no gubernamentales: Fundación para la Cooperación Estatal y por la Fundación CRUSA; bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios profesionales, hecho que el mismo señor Roy Santana reconoce en su escrito de reclamo administrativo, Capítulo Hechos numeral 3 (Cfr. folio 56 del expediente del reclamo administrativo). 2) Que el señor Roy Santana Ott, ingresó al servicio de este Ministerio desde el día primero de mayo del año dos mil dos, ocupando el puesto número 088339, como negociador comercial en la indicada delegación. Dicho nombramiento se verificó en forma interina en un puesto de confianza con cargo al Presupuesto Nacional. 3) Que el señor Roy Santana Ott presentó su renuncia al puesto indicado en el hecho probado anterior, a partir del día dieciséis de enero del año dos mil cuatro, según consta en la acción de personal número 2004-0002, hecho que ha sido aceptado por el señor Roy Santana Ott en su escrito de reclamo administrativo Capítulo Hechos, numeral 18 (Cfr. folio 53 del expediente administrativo). 4) Que el señor Roy Santana Ott, prestó servicios a este Ministerio desde el puesto referido, por un lapso de 1 año, 8 meses y 14 días. 5) Que según el oficio número DRH-025-05 de fecha 16 de febrero del 2005, de la Oficina de Recursos Humanos, se indica que el señor Roy Santana Ott tiene un saldo de 12.5 días de vacaciones proporcionales no disfrutadas del período 2003-2004. 6) Que según la revisión salarial efectuada por el Departamento de Recursos Humanos, así como el promedio diario de vacaciones que debe obtenerse, según lo establece el artículo 157 del Código de Trabajo, al señor Roy Santana Ott, se le deben cancelar las vacaciones no disfrutadas de conformidad con el salario promedio de las últimas 50 semanas efectivamente laboradas por el exfuncionario, para lo cual obtuvo un salario promedio diario de ¢101.722,17 (ciento un mil setecientos veintidós colones con diecisiete céntimos).

IV.—Hechos no probados: no existen hechos no probados de interés para la presente resolución.

V.—Sobre el fondo: con fundamento en los hechos que se tienen como probados, en la documentación que obra en el expediente personal del indicado exservidor, y en la información adicional recabada, a que se ha hecho referencia, se procede a exponer los siguientes argumentos de fondo:

1.- En cuanto a la fecha de nombramiento: Se ha demostrado que el señor Roy Santana Ott, fue nombrado por el Ministerio de Comercio Exterior, a partir del día 1° de mayo del año 2002, según consta en la acción de personal número 2002-082.

Es de importancia señalar que la plaza ocupada por el señor Roy Santana Ott, fue creada según el acuerdo firme número 6496 de la Autoridad Presupuestaria en la Sesión Ordinaria número 06-2002, por lo cual el hecho de que el señor Roy Santana Ott, mediante convenios de cooperación suscritos por este Ministerio con organizaciones no gubernamentales, hubiese prestado servicios profesionales en beneficio de la Administración, no la obliga a reconocerle derechos laborales de una relación que no concertó con aquella (sino con las organizaciones no gubernamentales mencionadas), mucho menos cuando su naturaleza no era de carácter laboral, sino por la vía de contrataciones de servicios profesionales. En razón de lo expuesto, no es dable, jurídicamente, sostener que el funcionario se encuentra nombrado con cargo al Presupuesto Nacional, desde el día treinta de setiembre del año dos mil uno.

2.- En cuanto a la renuncia: El señor Roy Santana Ott, acepta y reconoce en el escrito de reclamo administrativo interpuesto (Cfr. folio 53 del expediente administrativo) que él presentó la renuncia al cargo, que venía ocupando en el Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo aporta como prueba documental (anexos 6 y 7, Cfr. folios 23 y 25 del expediente administrativo), las cartas donde el mismo señor Santana Ott informa de su nombramiento ante la Secretaría de la Organización Mundial del Comercio, y su renuncia al señalar literalmente lo siguiente:

“Le ruego tomar nota que por este medio presento mi renuncia incondicional al puesto de negociador en la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC.” (lo destacado del original).

Cabe destacar que no resultan correctas las afirmaciones realizadas en el escrito de reclamo por parte del indicado señor, cuando señala que solicitó la liquidación de sus prestaciones labores, ya que textualmente la carta de renuncia indica:

“Dada mi renuncia al Ministerio, y de conformidad con los intercambios de correos electrónicos que tuve con el Oficial Mayor y con el encargado de asuntos administrativos de la Misión, le agradecería que me informara sobre la manera en la cual se liquidarán los días de vacaciones que constan a mi favor en el expediente.” (el subrayado no es del original).

Lo anterior refleja claramente, que el señor Roy Santana Ott renunció al puesto número 088339, como negociador comercial, en la Delegación de nuestro país ante la Organización Mundial del Comercio y, por ende, no corresponde que el Estado le reconozca suma alguna como auxilio de cesantía, al haber sido una decisión unilateral suya, la que finalizó la relación de servicio con la Administración.

3.- Sobre las vacaciones: Según el citado oficio número DHR-025-05 de fecha 16 de febrero del año 2005, se tiene que el señor Jaime Coghi, el día 16 de febrero del año 2005, volvió a reiterar que al exfuncionario Roy Santana Ott, le corresponden 12.5 días de vacaciones no disfrutadas, de acuerdo con los registros y control de disfrute de vacaciones que se llevan en la delegación.

4.- Sobre salarios adeudados: Según el oficio número DRH-025-05 de fecha 28 de enero del 2005, suscrito por el señor Rolando Chavarría, Jefe de Recursos Humanos de este Ministerio, no existen sumas que se adeuden por concepto de salario. Es de mencionar que en la revisión del salario efectuada por la Oficina de Recursos Humanos, se encuentra incluido el rubro por el “costo de vida”, según el acuerdo firme número 6731 tomado por la Autoridad Presupuestaria en Sesión Ordinaria Número 19-2002, celebrada el día 30 de diciembre del año 2002.

5.- Sobre el promedio salarial: Al respecto debe indicarse que, en parte, lleva razón el recurrente, cuando señala que el promedio salarial para el pago de las vacaciones debe ser ajustado; aunque debe quedar claro que no existen sumas adeudadas al señor Roy Santana Ott por concepto de salario. Sin embargo, según lo expresó el señor Rolando Chavarría en calidad de Jefe de Recursos Humanos, al efectuar la revisión de los promedios salariales utilizados como base de cálculo para la liquidación de las vacaciones, se determinó que en el salario promedio diario al que se recurrió en la resolución número DMR-116-2004, “no se había tomado en consideración el reajuste salarial”. Consecuentemente, dicha Jefatura de Recursos Humanos rectificó el monto de tal promedio salarial tomando en cuenta el reajuste aludido, el cual arroja la suma de ¢ 101.722,17 (ciento un mil setecientos veintidós colones con diecisiete céntimos). (Cfr. Oficio DRH-025-05) para el periodo 2003-2004 y, dado que son 12.5 días los que se le adeudan al reclamante por vacaciones no disfrutadas, es lo procedente reconocerle por este extremo la suma total de ¢ 1.271.527,12 (un millón doscientos setenta y un mil quinientos veintisiete colones con doce céntimos), y en esa medida debe ser modificada la resolución impugnada.

6.- Sobre el aguinaldo proporcional: De conformidad con la resolución del Poder Ejecutivo número DMR-116-2004 de las nueve horas del día 30 de julio del año 2004, hoy recurrida por el señor Roy Santana Ott, el aguinaldo proporcional correspondiente al período 2004 le fue reconocido y además fue liquidado en cuanto al monto, por la Tesorería Nacional; sin embargo dicho concepto no se pudo hacer efectivo “por cuanto el funcionario se encontraba inactivo y el sistema retuvo el pago”. Es decir, que el monto del aguinaldo se encuentra en la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, para lo cual lo único que se requiere es que el exfuncionario Roy Santana Ott, presente los documentos que la Unidad Financiera del Ministerio de Comercio Exterior le ha solicitado en forma reiteradamente para proceder con el depósito efectivo del mismo (Cfr. Oficio N° OP. 015-2005 de fecha 9 de febrero del 2005, folios 66 y 67). Es del caso acotar que la situación por la cual no pudo depositársele al señor Santana Ott, el monto correspondiente al aguinaldo, es ajena a la Administración, pues según la información remitida por la señora Mariela Rojas, Directora de Unidad Financiera, el monto correspondiente al aguinaldo fue rebajado del presupuesto del Ministerio y se encuentra retenido en la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

Así las cosas, no es que por renuencia de la Administración, que el consabido pago haya dejado de efectuarse, sino que lo ha sido por razones sólo imputables al reclamante, al no presentar los documentos necesarios para hacer efectivo el pago.

7.- Sobre violación del derecho a participar en el procedimiento administrativo y nulidad de la resolucion:

Según alega el recurrente, “...el Ministerio de Comercio Exterior le negó el derecho a participar en la resolución de COMEX número DMR-116-2004, la actuación de la Administración lo puso en una clara posición de indefensión, por lo que se debe declarar nulo todo lo actuado. Procede asimismo iniciar el procedimiento administrativo y dar oportunidad al señor Santana Ott de participar en la definición de los distintos elementos de la resolución para defender sus derechos laborales.”

Las normas legales que cita el recurrente no son de aplicación para el caso concreto del señor Roy Santana, ya que la Administración no está obligada a desplegar un procedimiento administrativo propiamente dicho, otorgando audiencia y celebrando una comparecencia, para la liquidación del pago de vacaciones y aguinaldo cuando ha mediado una renuncia. En su momento el Poder Ejecutivo, según lo establecen las disposiciones de los artículos 120 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, procedió a emitir un acto administrativo debidamente motivado. Por otra parte, no resulta aceptable tampoco la excepción de nulidad interpuesta, por cuanto es precisamente por la vía del reclamo administrativo que la Administración tiene la potestad de confirmar y/o revocar sobre los conceptos resueltos, mediante la resolución número DMR-116-2004.

Así las cosas, no encontrando la Administración que exista nulidad del acto administrativo emitido mediante la resolución Número DMR-116-04 de las nueve horas del día treinta de julio del año dos mil cuatro, es lo procedente denegar la excepción de nulidad planteada en todos sus extremos.

8.- Sobre el pago en dólares, intereses, honorarios y lugar de pago:

Según el oficio número OP-015-2005 de fecha 9 de febrero del 2005, suscrito por la Directora de Unidad Financiera Lic. Mariela Rojas, los lineamientos emitidos por los entes rectores, así como las políticas de control interno exigen liquidar los derechos laborales en colones y tampoco permiten realizar el depósito en cuentas en dólares. En este orden de ideas, el pago se debe cancelar en Costa Rica en una cuenta en colones.

Por último, hay que recalcar que tomando en consideración las disposiciones del artículo 328 de la Ley General de la Administración Pública, no resulta procedente la condenatoria en costas, así como tampoco existe la obligación de la Administración para reconocer suma alguna por concepto de intereses.

Con fundamento en las consideraciones que se vienen de exponer, corresponde en derecho modificar la resolución que se impugna y, por consiguiente, cancelar al señor Santana Ott, por concepto de 12.5 días de vacaciones proporcionales del período 2003-2004, a razón de ¢101.722,17 (ciento un mil setecientos veintidós colones con diecisiete céntimos), la suma de ¢ 1.271.527,12 (un millón doscientos setenta y un mil quinientos veintisiete colones con doce céntimos). Con respecto al aguinaldo proporcional del período 2004, la Tesorería Nacional le hará efectivo el pago en tanto presente al Ministerio de Comercio Exterior la documentación requerida, según lo expuesto en el resultando diez y en el considerando quinto numeral seis de la presente resolución. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

De conformidad con el reclamo administrativo presentado por la señora Beatriz Ott Schwaiger, actuando como apoderada generalísima sin límite de suma del señor Roy Santana Ott, cédula de identidad 1-0838-0815, y con fundamento en las consideraciones expuestas se tiene: a) Se revoca parcialmente la resolución número DMR-116-04 de las nueve horas del día treinta de julio del año dos mil cuatro, en cuanto al salario promedio diario utilizado para el cálculo de la suma a cancelar al recurrente por vacaciones no disfrutadas, en su lugar se dispone que por tal extremo corresponde en derecho cancelar al señor Santana Ott, la suma total de ¢ 1.271.527,12 (un millón doscientos setenta y un mil quinientos veintisiete colones con doce céntimos). b.) Se deniegan los extremos relativos a salarios adeudados, pago de auxilio de cesantía, costas e intereses. Notifíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 42317).—C-194770.—(26766).

 

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

EDICTOS DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

Nº ED-DGT-ATAR-02-016-2005. Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indican:

Nº Requeri.           Contribuyente        Cédula             Impuesto          Documento       Periodo      Monto ¢

1911000901311    Rafael Solano    3-10100624635        Sanción       9222000051241    12-2003     153.000,00

                              C. S. A.

Totales                                                                                                                                               153.000,00

(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General.—Lic. Ronald Solórzano Vega, Gerente Tributario.—1 vez.—(Solicitud Nº 34349).—C-8570.—(26302).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución Nº PG-15652-2004, de las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil cuatro, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-10068-2004, del día 30 de junio de 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de guerra incoada por Vega Roldán Rosario, cédula de identidad Nº 3-093-655, a partir del día 28 de junio de 2004; por la suma de cincuenta y tres mil seis colones con ocho céntimos ¢53.006,08 mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(26196).

 

De conformidad con resolución Nº PG-15658-2004 de las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil cuatro, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-7229-2004, del día 29 de marzo de 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de guerra incoadas por Dittel Gutiérrez Otto, cédula de identidad Nº 3-078-600, a partir del día 29 de marzo de 2004; por la suma de cincuenta y tres mil seis colones con ocho céntimos ¢53.006,08 mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(26235).

 

De conformidad con resolución Nº PG-14557-2004, de las nueve horas con quince minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil cuatro, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-7897-2004 del día 26 de abril de 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de guerra incoadas por Garro Sánchez Leoncio, cédula de identidad Nº 1-165-209, a partir del día 20 de mayo de 2002; por la suma de cuarenta y dos mil cuatrocientos veintitrés colones con cincuenta y nueve céntimos ¢42.423,59 mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(26236).

 

De conformidad con resolución N° PG-15661-2004 de las nueve horas con diez minutos del día dieciséis de diciembre de 2004. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-10181-2004 del día 31 de mayo de 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Quesada Quesada Omar, cédula de identidad N° 5-053-592, a partir del día 31 de mayo de 2004; por la suma de cincuenta y tres mil seis colones con ocho céntimos ¢53.006,08 mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(26252).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

Se hace saber a los señores José Danilo Bonilla López, mayor, soltero, constructor, nicaragüense, cédula de residencia número ciento treinta y cinco-RE-cero treinta mil cuatrocientos noventa-cero cero cero cero-mil novecientos noventa y nueve, vecino de San José, Desamparados, Los Guidos, sector cero ocho, casa sesenta y nueve, en su condición de presidente de dicha sociedad, David Moisés Grijalva Samorio, mayor, divorciado, agente aduanero, cédula de identidad dos-cuatrocientos siete-seiscientos siete, vecino de San José, Curridabat, en su condición de tesorero de la sociedad citada, a la señora Bernardita Masís Ramírez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de residencia número tres-doscientos ochenta y cuatro-doscientos setenta, vecina de San José Desamparados, en su condición de presidenta, tesorera y secretaria respectivamente de Bonilla Grijalva Constructores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y nueve (3-101-344649), inscrita al tomo mil seiscientos ochenta y nueve (1689), folio cincuenta y cinco (055), asiento cero cero cero sesenta y ocho (00068), de la Sección Mercantil, así como a cualquier otra persona con interés legítimo; que la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, ha iniciado diligencias administrativas, según consta en el expediente Nº RPJ 001-2005, iniciadas de oficio por este Despacho, en virtud de escrito remitido a la Lic. Patricia Sáenz, Coordinadora del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro, el diecinueve de enero de este año, por el cual pone en conocimiento, la existencia de un posible error registral en la inscripción del documento presentado al Diario del Registro bajo el asiento nueve mil cuatrocientos noventa (9490), tomo quinientos diecisiete (517), que corresponde al acta constitutiva de dicha sociedad, por consignar en la cláusula décima de los estatutos “que corresponde a todos los accionistas la representación judicial y extrajudicial de la compañía”, a efectos de realizar la investigación correspondiente. Se les confiere la audiencia por el plazo de quince días hábiles contados, a partir de la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a los derechos de su representada convenga y se les previene que a partir de la publicación del edicto o dentro del tercer día, deben señalar lugar y medio para oír futuras notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro judicial en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior de conformidad con el artículo noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, artículo veinticinco (25) de la Ley de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual número ocho mil treinta y nueve del 27 de octubre del 2000 y los artículos dos (2) y veinticinco (25) del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº 30363-J del 15 de mayo del dos mil dos. Publíquese.—Curridabat, nueve horas del treinta de marzo del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 18181).—C-23295.—(26216).

 

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las once horas cincuenta y ocho minutos, ambas del día treinta y uno de marzo del año dos mil cinco, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos: DMR-007-05 y OD-008-05-001 Casadel S. A.”.

Poder Ejecutivo.—DMR-007.—San José, a las nueve horas del día catorce de febrero del año dos mil cinco.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a Casadel S. A., con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero nueve uno cinco seis uno, representada por David Cole, mayor de edad, soltero, ciudadano de los Estados Unidos, vecino de Panamá, portador del pasaporte de su país número Z - siete dos siete cinco cuatro nueve nueve, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo de Calificación y Otorgamiento de Incentivos número 222 del 2 de mayo de 1989, publicado en La Gaceta número 130 del 10 de julio de 1989; le fue otorgado a Casadel S. A., el Régimen de Zonas Francas calificándola como empresa comercializadora de exportación de conformidad con el inciso b) del artículo 10 de la Ley número 6695 y sus reglamentos. Adecuado a la nueva ley número 7210 y sus reglamentos mediante acuerdo número 38 del 15 de abril de 1993, publicado en La Gaceta 96 del 20 de mayo de 1993.

2º—Que mediante oficios GG-108-2004 del 21 de abril del 2004 y GG-4010-2004 del 24 de diciembre de 2004 el Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, recomienda al Despacho del Ministro de Comercio Exterior, iniciar un procedimiento administrativo a Casadel S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme a los oficios adjuntos DAL-060-2004 y DAL-238-2004, respectivamente, emitidos por la Asesoría Legal de PROCOMER.

Considerando:

I.—Que de los oficios remitidos por PROCOMER a que se ha hecho referencia en el resultando segundo de la presente Resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos de las disposiciones de la Ley de Zonas Francas y su Reglamento, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL-060-2004 y DAL-238-2004 indicados podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a los artículos 19 incisos d) y g) y 32 incisos d) y h) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y el artículo 34 incisos e) y l) y 39 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, por parte de Casadel S. A., incumplimientos que de conformidad con las disposiciones de la Ley 7210, podrían ser sancionados con multa de uno a trescientos salarios base, suspensión de uno o varios de los incentivos del Régimen de Zonas Francas, o revocatoria del régimen sin responsabilidad para el Estado.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

De conformidad con los artículos 19 y 34 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, y 34 y 39 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Acuerdo Ejecutivo número 222 del 2 de mayo de 1989, y sus reformas; y el Contrato de Operaciones suscrito por Casadel S. A., y PROCOMER:

I.—Designar a la Licenciada Marcela Alvarado Castro, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de Casadel S. A., cédula jurídica número tres- uno cero uno- cero nueve uno cinco seis uno, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en los Oficios DAL-060-2004 y DAL-238-2004 de la Gerencia de Asesoría Legal de PROCOMER citados, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria.

II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

III.—Se previene a Casadel S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieran. Notifíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel González Sanz.

————

OD-008-05-001.—San José a las nueve horas del 30 de marzo del dos mil cinco.

Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Casadel S. A., (antes conocida como Chez-Lui), con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero nueve uno cinco seis uno, representada por David Cole, mayor de edad, soltero, ciudadano de los Estados Unidos, vecino de Panamá, portador del pasaporte de su país número Z - siete dos siete cinco cuatro nueve nueve, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo de Calificación y Otorgamiento de Incentivos número 222 del 2 de mayo de 1989, publicado en La Gaceta número 130 del 10 de julio de 1989; le fue otorgado a Casadel S. A., el Régimen de Zonas Francas calificándola como empresa comercializadora de exportación de conformidad con el inciso b) del artículo 10 de la Ley número 6695 y sus reglamentos. Adecuado a la nueva ley número 7210 y sus reglamentos mediante acuerdo número 38 del 15 de abril de 1993, publicado en La Gaceta 96 del 20 de mayo de 1993.

2º—Que mediante oficio GG-108-2004 del 21 de abril del 2004 el Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, recomienda al Despacho del Ministro de Comercio Exterior, iniciar un procedimiento administrativo a Casadel S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme al oficio adjunto DAL-060-2004, emitido por la Asesoría Legal de PROCOMER, que estableció:

“Mediante memorando G.O.866-2004 de fecha 31 de marzo del 2004 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones y Control comunicó a esta Dirección de Asesoría Legal que algunas empresas beneficiarias del Régimen de Zona Franca no presentaron o presentaron extemporáneamente el Informe Anual de Operaciones correspondiente al periodo fiscal que va del 1º de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003. El plazo máximo para la presentación de dichos informes fue el 31 de enero del 2004.

Dicho oficio detalla lo siguiente:

(…)

Empresas que no han presentado el informe anual del periodo fiscal 2002-2003 y que no están operando, por lo tanto se recomendaron para iniciar Procedimiento Administrativo (al 31 de marzo del 2004).

(…)

Casadel S. A. (anteriormente denominada Chez Lui S. A.)”

3º—Que mediante oficio GG-401-2004 del 24 de diciembre de 2004 el Gerente General de PROCOMER, recomienda al Despacho del Ministro de Comercio Exterior, iniciar un procedimiento administrativo a Casadel S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme al oficio adjunto DAL-238-2004, emitido por la Asesoría Legal de PROCOMER, que estableció:

“Mediante el oficio DAL-278-04 el Departamento Legal de COMEX solicitó a la Gerencia de Operaciones y Control aclarar algunos aspectos relacionados con el oficio de la gerencia General GG-108-04 de fecha 21 de abril del 2004. Dicha aclaración solicitada para efectos de considerar la situación real de la empresa Casadel S. A. antes Chez-Lui, en el procedimiento administrativo iniciado en razón de recomendación plasmada en el citado oficio de la gerencia General.

Al respecto el departamento legal de COMEX apuntó lo siguiente:

1)  Según expediente ejecutivo remitido por su Gerencia, el nombre de la empresa es Casadel, S. A.

2)  El último informe anual que me reportan tiene fecha de 1998, sin embargo el incumplimiento que se le imputa es el de no presentar informe del periodo 2002-2003.

3)  Según llamada telefónica a la Zona franca en donde se encuentra ubicada la empresa, se me informó que la misma no se encontraba operando, por este motivo considero recomendable solicitar una visita de inspección para corroborar esa información y de ser así, aunar al citado incumplimiento el abandono de las instalaciones.

(…)

En atención al referido oficio del Departamento Legal de COMEX, la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Gerencia de Asesoría Legal el memorándum OC-557-2004 de fecha 23 de noviembre del 2004 (documento adjunto), indicando lo siguiente:

1-  El nombre de la empresa, a la cual se le recomendó el inicio de procedimiento administrativo, es Casadel S. A. y no Chez Lui como erróneamente se consignó en el oficio GG-108-2004 del 21 de abril del 2004.

2-  Según nuestros registros la empresa en mención no presentó informes anuales correspondientes a los años que van de 1999 hasta el 2003.

3-  Se logró comprobar mediante una inspección realizada por un auditor de la Unidad de Supervisión y Control del Régimen de Zona Franca, que la empresa abandonó las instalaciones.

De acuerdo con lo expuesto es necesario adicionar al incumplimiento atribuido a la empresa Casadel S. A. según el oficio GG-108-04 la no presentación de informes anuales de los periodos fiscales que van de 1999 a 2003 así como, un nuevo incumplimiento por abandono de instalaciones”.

4º—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-007-05 de las nueve horas del día 14 de febrero del 2005, se dispuso tramitar el presente procedimiento, y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

Considerando:

I.—Que el artículo 19, en los incisos d) y g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, Ley Nº 7210, dispone como obligación para los beneficiarios del régimen las siguientes:

Artículo 19.—

“Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:

(...)

d)  Proporcionar los informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen. El incumplimiento de esta obligación será requisito esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.

(…)

g)  Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del régimen de Zona Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación”.

II.—Que el artículo 32 incisos d) y h) del cuerpo legal de referencia, dispone lo siguiente:

Artículo 32.—

“El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

(...)

d)  Rendir, fuera de los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio Exterior. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido para el efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.

(...)

h)  Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma que indique el reglamento de esta ley.

(...)

Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y cuando se trate de multas el volumen de ingresos de la empresa.

El Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar, por un plazo máximo de seis meses, la suspensión precautoria de los incentivos y beneficios contemplados en esta ley, durante la tramitación de procedimientos administrativos o investigaciones en sede judicial que cuestionan la legalidad de la actividad de una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, de empresas relacionadas o de sus accionistas, directores, gerentes o personeros. Ni la suspensión precautoria ni su levantamiento prejuzgarán sobre la resolución final del respectivo procedimiento o proceso judicial.

(...)

Contra la imposición de las sanciones previstas en este artículo cabrá recurso de reposición dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución correspondiente, con lo cual se dará por agotada la vía administrativa.

La resolución que imponga una multa constituirá título ejecutivo contra el infractor y PROCOMER estará legitimada para cobrarla”.

III.—Que el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 y sus reformas, en sus artículos 34 incisos e) y l) y 39 dispone lo siguiente:

Artículo 34.—

“Son obligaciones de los beneficiarios del régimen de zonas francas las siguientes:

(…)

e)  Presentar un informe anual de operaciones a PROCOMER, en los términos establecidos en este reglamento, así como los demás informes que les solicite PROCOMER, COMEX o las autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio de sus funciones. El informe anual remitido a PROCOMER remitirá copia del mismo a la Dirección General de Aduanas, para lo que corresponda.

(…)

l)   Las demás que establezcan en la Ley Nº 7210 y sus reformas, este reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como el acuerdo de otorgamiento del régimen y en le contrato de operaciones”.

“Artículo 39.—Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del periodo fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el Ministerio de Hacienda a una empresa en particular, los beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER un informe anual de sus actividades en el período inmediato anterior, conteniendo y aportando la información que señale el formulario diseñado al efecto por PROCOMER.

Si el informe se presentare en forma incompleta, PROCOMER le otorgará al beneficiario el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación, para subsanar los defectos o presentar los documentos faltantes. Sin embargo, no se considerará como presentado el informe si los defectos u omisiones fueren sustanciales, de manera tal que hagan imposible la evaluación de su contenido.

Si el informe no se presentare dentro del plazo indicado en el párrafo primero de este artículo, o se determinare que fue presentado con defectos u omisiones sustanciales, o si las omisiones no fueren subsanadas dentro del plazo indicado en el párrafo segundo de este artículo, PROCOMER suspenderá temporalmente a la empresa infractora el trámite de todas las gestiones y autorizaciones relativas a las actividades amparadas al régimen, y lo comunicará, el mismo día en que se confecciones el oficio respectivo, a la Dirección General de Aduanas, la Aduana de jurisdicción, la Dirección General de hacienda y la administración del parque industrial donde se ubica la empresa, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y beneficios del régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el régimen. Todo ello sin perjuicio de las multas o eventual revocatoria del régimen que pueda resultar aplicable, conforme con la ley y de acuerdo con la recomendación fundada que al efecto emita PROCOMER a COMEX”.

IV.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“Artículo 214:

1.  El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.

V.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

Artículo 309.—

“El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales”.

VI.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto:

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

a)  Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa, Casadel S. A., con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero nueve uno cinco seis uno, beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, representada legalmente por David Cole.

b)  Los cargos que se le imputan y sobre los cuales quedan intimados se detallan en los Resultandos II y III de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en los oficios DAL-060-2004 y DAL-238-2004, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo con el documento de remisión por parte de la Gerencia General de PROCOMER.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Casadel S.A., sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios de los incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, o la revocatoria del régimen, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.

d)  Citar a la empresa Casadel S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director, cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, edificio Centro Colón, quinto piso, ala norte el día 9 de junio del 2005 a las diez horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 28 folios correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados, copia de certificación de personería jurídica de la empresa, así como copia del primer folio del último informe anual presentado por la empresa.

f)   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.

h)  Conferir a la empresa el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior, si sólo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Lic. Marcela Alvarado Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 00579).—C-474545.—(25863).

 

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en el Acta de Notificación de las diez horas, cincuenta y siete minutos, del día treinta y uno de marzo del año dos mil cinco, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto: DMR-032-05 Floypor S. A.”.

DMR-032.—San José, a las diez horas del día cuatro de marzo del dos mil cinco.

Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Floypor S. A. cédula de persona jurídica 3-101-30970, representada legalmente por Carlos Flores Porras; cédula 1-266-527, en su condición de presidente, con calidades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que Floypor S. A., cédula de persona jurídica 3-101-30970 es una empresa beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, clasificada como de pleno derecho, conforme al transitorio I del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, como empresa 100% exportadora. El Régimen le fue otorgado mediante resolución RAT-221-96 del 3 de mayo de 1996.

II.—Que mediante oficio GG-055-2002 del 26 de febrero del 2002, la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER); remite al señor Ministro el oficio DAL-041-2002 suscrito por la Asesoría Legal de ese ente, en donde se recomienda dar inicio a un procedimiento administrativo a Floypor S. A. Refiere el oficio citado:

“En el oficio GO-255-02, la Gerencia de Operaciones detalla que la empresa Floypor S. A., solamente realizó, durante el período 2000-2001, ventas a mercado local, lo cual va totalmente en contra del tipo de régimen que tiene autorizado esta empresa.

Adicionalmente, la Gerencia de Operaciones denuncia que la citada empresa, durante los períodos 98, 99 y 2000, no realizó operaciones bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo”.

III.—Que conforme con los hechos denunciados, este Despacho procedió al dictado de la resolución DMR-161-03 de las ocho horas treinta minutos del diez de setiembre de dos mil tres, mediante la cual se dio inicio al presente procedimiento.

IV.—Que mediante resolución OD-029-001-03-001 de las once horas del 24 de setiembre de los corrientes, debidamente notificada a la empresa el día 29 de setiembre, se citó a la comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director a las diez horas del 21 de Octubre de 2003. A la fecha y hora señalada, ningún representante de la empresa se apersonó a la comparecencia.

V.—Que mediante oficio DAL-441-03 de fecha 29 de octubre del 2003, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, procedió a emitir su informe de pruebas, de forma tal que no habiendo ninguna etapa procedimental pendiente, se procede al dictado de la presente resolución.

Considerando:

1º—Que se tienen como hechos probados de interés para el presente procedimiento:

-    Que Floypor es una empresa beneficiaria del régimen de perfeccionamiento activo, bajo la modalidad de pleno derecho, debiendo exportar el 100% de su producción.

-    Que durante los años 98, 99, 2000 y 2001, la empresa únicamente realizó ventas al mercado local.

2º—Que el artículo 2º inciso h) de la Ley Nº 7638, Ley de creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, contempla como atribución del Ministerio de Comercio Exterior, otorgar y revocar cuando corresponda el régimen de perfeccionamiento activo.

3º—Que la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 de 20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995, dispone en el artículo 180 lo siguiente:

“180.—Atribuciones del órgano administrador competente.

Corresponde al órgano administrador del régimen: (...)

b) Otorgar y cancelar las autorizaciones para el régimen en cada caso.

Asimismo el artículo 179 dispone:

“El régimen de perfeccionamiento activo es el régimen aduanero que permite recibir mercancías en el territorio aduanero nacional, con suspensión de toda clase de tributos y bajo rendición de garantía. Estas mercancías deben ser reexportadas, dentro de los plazos que determinen los reglamentos, después de ser sometidas a un proceso de transformación, reparación, reconstrucción, montaje, ensamblaje o incorporadas en conjuntos, maquinaria, equipo de transporte en general o aparatos de mayor complejidad tecnológica y funcional o utilizadas para otros fines análogos, en las condiciones establecidas reglamentariamente y en las disposiciones que, al efecto, emita el órgano administrador competente”.

4º—Que además de las obligaciones señaladas en la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557, los beneficiarios del Régimen, deberán cumplir con las obligaciones adicionales plasmadas en el “Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos”, Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 4 de setiembre de 1997, cuyo artículo 19 inciso 7) indica:

“7- Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen”.

5º—Que el artículo 12 del referido reglamento dispone:

“Las empresas que se acojan a esta modalidad (se refiere a la modalidad 100% reexportación) no podrán vender sus productos en el mercado local ni en Centroamérica.

La planta de producción deberá estar dedicada únicamente a la producción para la reexportación”.

6º—Que igualmente refiere el artículo 42 del ya mencionado reglamento:

“COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

(...)

2 Cuando habiendo iniciado operaciones mediante el régimen, las suspenda sin causa justificada por un plazo mayor de cuatro meses.

(...)

Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo”.

7º—Que del elenco de hechos que se tienen como probados, es evidente que el accionar de la empresa, ha venido a desnaturalizar el Régimen de Perfeccionamiento Activo al que se encuentra acogida. En este sentido, la Procuraduría General de la República ha sostenido en su dictamen C-081-2001 del 20 de marzo de 2001:

“Tal y como está concebido el régimen de perfeccionamiento activo, su filosofía radica en el hecho, de que no tiene sentido gravar la importación de productos de base utilizados en la producción de mercancías que luego va a ser reexportadas, lo cual permite que ciertas empresas acogidas al régimen puedan abstenerse en igualdad de condiciones que las empresas de otros países que producen las mismas mercancías, lo que en última instancia viene a promover las exportaciones, en las mismas condiciones que empresas de terceros países, sin que se lesionen los intereses de la Hacienda Pública”.

8º—Que conforme con lo anterior, y en concordancia con lo establecido en la normativa, es condicionante para la efectiva operación dentro del régimen, que las mercancías ingresadas al amparo del mismo sea exportadas, pues de lo contrario este pierde su razón de ser. Ahora bien, teniendo en cuenta que la empresa no exportó durante los períodos 98, 99 y 2000-2001, se configura la causal según la cual, procede la revocatoria de los beneficios cuando se suspenden operaciones al amparo del régimen, por un período mayor de cuatro meses.

9º—Que en vista de que el vender mercancías únicamente al mercado local, sin exportar, implica no operar bajo el régimen, y siendo que esta situación se mantiene por un plazo mayor a los cuatro meses, conforme con las disposiciones del artículo 42 inciso 2) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, lo procedente es revocar el régimen, sin ninguna responsabilidad para el Estado. Por tanto:

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR a. í., RESUELVE:

Con fundamento en los artículos 2º inciso h) de la Ley Nº 7638, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, 179 y 180 de Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 de 20 de octubre de 1995, 12, 19 y 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX:

a)  Revocar el Régimen de Perfeccionamiento Activo, sin ninguna responsabilidad para el Estado a la empresa Floypor S. A. cédula de persona jurídica 3-101-30970.

b)  Advertir a la empresa que de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Aduanas, cuenta con el plazo perentorio de 15 días hábiles, contados a partir de la firmeza del presente acto, para proceder a liquidar sus operaciones dentro del régimen.

c)  Comunicar la presente resolución a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

Contra el presente acto cabe el recurso ordinario de revocatoria, que deberá ser presentado ante este Despacho, en el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente a su notificación, con cuya resolución se dará por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra a. í.—(Solicitud Nº 00580).—C-202370.—(25864).

 

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

FISCALÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al Licenciado Howard Max Thompson Fennel, colegiado número 1968, cédula de identidad número 7-430-614, se le hace saber: que en proceso disciplinario número 445-04, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica, Zapote, San José, a las dieciséis horas del dieciocho de agosto del año dos mil cuatro. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión N° 31-2004, celebrada el día cinco de agosto del dos mil cuatro, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Howard Max Thompson Fennel, código 1968, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “No asistir a la audiencia preliminar señalada por el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, en la causa penal número 02-16455-042-PE, en la que figuraba como defensor de los imputados Glen Peacock Montero y Jimmy Peacock Montero, señalada para las 8:30 horas del 7 de octubre del 2003, por cuya ausencia se debió suspender la diligencia, decretándose el abandono de la defensa”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el señor Elías Castro Araya la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacúen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo disciplinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: se le previene a la parte que tiene el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Alberto Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena notificar por edictos Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las doce horas con quince minutos del catorce de marzo del dos mil cinco. Vistas las constancias del notificador del despacho, mismas que corren incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado, a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4) de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Howard Max Thompson Fennel el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Elías Castro Araya, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 4991).—C-93425.—(26690).

 

A la Licenciada Olga María Valerio Segura, colegiado número 8206, cédula de identidad número 1-635-083, se le hace saber: que en proceso disciplinario número 301-04, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se inicia procedimiento administrativo disciplinario, Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno del mes de junio del año dos mil cuatro. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 22-2004, celebrada el diez de junio del año dos mil cuatro, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la Licenciada Olga María Valerio Segura, colegiada 8206, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Haber dejado abandonada de forma intempestiva, la representación legal del quejoso dentro del proceso de tránsito número 03-006044-377-TC, que se tramita ante el Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí; toda vez que, después de su contratación en noviembre del 2003 y transcurrido un mes aproximadamente ésta le indicó estar enferma y que debía ser operada, por lo que no había ningún problema y que su caso iba ser atendido por personas que trabajan en su bufete, lo que según expresa el quejoso esto no sucedió a pesar de haberla visitado en diferentes oportunidades y esta nunca apareció, tampoco le informó de la audiencia a celebrar el 07-06-04”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Licenciado Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Procesal Civil y con base en el principio de la economía procesal y el respeto al interés directo y personal de las partes en este expediente, se les hace saber, que al inicio de la comparecencia oral y privada se les ofrecerá la posibilidad de llegar a un arreglo o bien, si en algún momento procesal se produjere un arreglo directo se comunicará a esta oficina, con el fin de suspender los procedimientos en el estado en que se encuentren para que la Junta Directiva se pronuncie, salvo que esta considere que la falta ha sido de tal magnitud que amerite que se continúe instruyendo de oficio. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal. “Se ordena notificar por edictos Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las quince horas del once de marzo del año dos mil cinco. Vistas las constancias del notificador del Despacho, mismas que corren incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado, a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241, incisos 3) y 4) de la Ley General de la Administración Pública, se ordena a la Licenciada Olga María Valerio Segura el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 4991).—C-102905.—(26691).

 

Al Licenciado Dagoberto Morales López, colegiado número 11445, cédula de identidad número 6-223-793, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 192-04 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Junta Directiva del Colegio Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 53-2004, celebrada el nueve de diciembre del dos mil cuatro, acuerdo 6.71. Procedimiento administrativo disciplinario establecido por la señora María del Rocío Monge Ruiz en contra del Licenciado Dagoberto Morales López; y resultando: 1) Denuncia la quejosa, María del Rocío Monge Ruiz, en su denuncia en cuanto interesa para resolver el fondo del asunto que, a partir del 30 de setiembre del 2003, contrató los servicios profesionales del licenciado Dagoberto Morales López para que le presentara un proceso ordinario en contra del Banco Solidario de Costa Rica, otorgándole poder especial judicial para que la representara. Que dicho proceso se tramitó ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo el expediente 03-000973-0163-CA. Que de forma verbal convinieron que el total de sus honorarios serían de ¢600.000,00; de los cuales le canceló por adelantado ¢300.000,00 el mismo día que firmó el poder pero que no le hizo entrega de recibo de dinero alguno. Que dentro del proceso ordinario se señaló para atender notificaciones el número de fax 233-46-56 rotuladas a su nombre. Que debido a que no pudo ubicar al licenciado, para el mes de marzo, posterior a su embarazo decidió llamar a los Tribunales para tratar de ubicar el expediente, lo hizo efectivamente hasta el 30/03/04, enterándose de que el mismo había sido archivado. Que al licenciado se le notificó la resolución de las trece horas y cincuenta minutos del cuatro de diciembre del dos mil tres, en donde se le concedía el plazo de diez días para qué aportara una prueba bajo apercibimiento de proceder con el archivo del expediente como en efecto se dio por no haber cumplido con la prevención. Solicita se le aperciba al denunciado la devolución del dinero, ya que por su negligencia, descuido y falta de interés le archivaron el expediente. Solicita se apliquen las medidas disciplinarias que correspondan. 2) El Licenciado Dagoberto Morales López no pudo ser hallado personalmente a fin de notificarle el auto inicial de traslado de cargos, por lo que se le tuvo que notificar mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que finalmente se apersonara al procedimiento administrativo disciplinario. 3) En los procedimientos se han observado los requisitos normativos vigentes; y, considerando: I.—Hechos probados: De importancia para resolver el fondo del presente asunto se tienen como probados los siguientes hechos: a) Que el denunciado fue contratado por la quejosa para entablar proceso ordinario en contra del Banco Solidario, el cual se tramitó bajo el expediente 03-000973-0163-CA (prueba documental de folio 5 a 25); b) Que la quejosa le otorgó poder especial judicial al denunciado para que la representara en el proceso ordinario contra el Banco Solidario (folio 20); c) Que el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, mediante resolución de las trece horas y cincuenta minutos del cuatro de diciembre del 2003, se le concedió el plazo de diez días para aportar documento que acredite la representación del personero de la parte demandada (folio 36); d) Que el Juzgado de cita, mediante resolución de las siete horas y cuarenta y dos minutos del dieciséis de febrero del 2004, ordenó el archivo del expediente en virtud de haberse cumplido con lo prevenido (folio 38). II.—Hechos no probados: De esta naturaleza y de influencia para resolver el fondo del asunto se tiene el siguiente: Que la denunciada le hubiera cancelado al licenciado denunciado la suma de ¢ 300.000 por concepto de honorarios profesionales. III.—Sobre el fondo del asunto: El Código de Moral Profesional del Abogado, establece en su artículo 9º como deber del abogado dedicarse con diligencia a los asuntos de su cliente y poner en defensa todos sus esfuerzos y conocimientos, con estricto apego a las normas jurídicas y morales. En su numeral 25 el referido Código, dispone que una vez aceptada la dirección profesional de un asunto, el abogado debe defender el interés de su cliente, desde su propia conciencia moral y profesional. En otras palabras, el interés del cliente debe ser tenido y defendido como propio; es decir, el abogado debe poner en la atención de los intereses de su cliente el mismo empeño y dedicación que pondría en sus asuntos propios; por su parte establece el mismo cuerpo normativo en su artículo 26, que la relación entre el abogado y el cliente se debe fundar en una recíproca confianza. Finalmente en su artículo 27 del mismo cuerpo legal dispone, que el abogado una vez aceptado el caso, informará al cliente siempre que sea necesario el estado de la causa. No podrá transigir, desistir o confesar sin la conformidad del cliente, aunque tenga las facultades legales para ello lo que sea necesario en relación al asunto confiado. En el caso bajo estudio los hechos denunciados tienen respaldo probatorio suficiente en la prueba incorporada al expediente por parte de la denunciante, la que conduce a establecer de forma clara, precisa y concreta que la labor para la cual fue contratado el denunciado, a quien se le confió un caso y no lo llevó por la senda del buen camino y procura de los intereses de su patrocinada, quien de forma negligente y desatendiendo el caso, no cumplió con lo que el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial, Goicoechea le previno mediante resolución de las trece horas y cincuenta minutos del cuatro de diciembre del 2003. Siendo que al no cumplir con dicha prevención aún y cuando tenía todas las facultades que la ley le otorga, al contar con poder especial judicial, este hizo caso omiso lo que produjo por tanto que el proceso se archivara. En otro orden de ideas, tenemos que cuando una persona acude a un profesional en derecho a exponerle un problema, deposita en él toda su confianza pues busca el patrocinio letrado al encontrarse ante un problema que resolver y precisamente esa será la función del abogado, resolver el problema que le plantee el cliente, pues si actuase en algún aspecto de forma irresponsable, lejos de solucionar el caso de su cliente lo podría agravar, como se denota que la denunciada por haberse archivado el asunto, el Banco le requirió a efectos de que solucionaran el problema ya que no se había llegado a nada, toda vez que si no se presentaba le quitarían la casa. De la prueba recabada se desprende que el denunciado fue contratado por la denunciante para presentar el proceso ordinario, el cual contaba con poder para representarla, quien como se colige de los autos del escrito de demanda, el mismo pese a que se le notificaron las resoluciones que se iban dictando en el expediente en el lugar por él señalado, no realizó labor alguna en promoción de los intereses de su clienta y para el impulso del proceso a fin de evitar una circunstancia como la que en efecto se dio. Al respecto la prueba evacuada en autos es conteste en el sentido de que la labor no fue ejecutada de manera diligente por causas enteramente atribuibles al desinterés del licenciado Morales López por cumplir con sus obligaciones, lo que logra descubrir la denunciante que el expediente había sido archivado sin que éste realizara gestión alguna en busca de proteger los intereses de su representada. Con base en lo expuesto, este órgano disciplinario estima que se ha cometido falta disciplinaria derivada de la conducta del denunciado, considera que la misma no se ajusta a la que debe esperarse de un profesional en leyes, resultando la misma violatoria de las citadas disposiciones del Código de Moral Profesional del Colegio de Abogados y del numeral 10, inciso 2) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, por lo que en relación con los numerales 67 inciso a) y 69 inciso b) del Código de Moral y 12 y 13 de Ley Orgánica del Colegio de Abogados, se le impone al licenciado Dagoberto Morales López la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la abogacía por un periodo de tres meses. Por tanto: la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación secreta, con fundamento en lo expuesto, acuerda: declarar con lugar la presente denuncia y se le impone al Licenciado Dagoberto Morales López la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio profesional de la abogacía por el plazo de tres meses. Contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía administrativa. Firme la presente téngase también por agotada la vía administrativa. La medida disciplinaria de suspensión aquí impuesta surtirá efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las trece horas del once de febrero del dos mil cinco. Vistas las constancias del notificador del despacho, mismas que corren incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado, a fin de notificarle el acto final, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4) de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Dagoberto Morales Castro el acto final de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 4991).—C-144850.—(26692).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Municipalidad de Escazú mediante el presente edicto y por desconocer el respectivo domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación:

Se notifica a: 1) Zocalo Jeliz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-200434, 2) Jonathan Woodford Furniss Pacheco, cédula de identidad N° 1-971-321, dueño del derecho N° 001, y Gabriela Alexandra Mitchell Díaz, cédula de residencia N° 28019526500627, dueña del derecho N° 002, 3) Iván Antonio González Mora, cédula de identidad N° 8-073-305, 4) Roberto Luis Perea Anda, cédula de identidad N° 8-046-577, 5) Santiago Manuel Rosales Rosales, cédula de residencia N° 135007275011999, 6) Deili Gerarda Jiménez Meza, cédula de identidad N° 6-256-795, 7) Óscar Mauricio Vargas Cerdas, cédula de identidad N° 1-700-306, 8) Miguel Ángel Mora Sancho, cédula de identidad N° 1-856-582, 9) German Ignacio Pochet Ballester, cédula de identidad 1-971-209, 10) José Alberto Lizano Castro, cédula de identidad N° 1-935-749, 11) Luis Gerardo Mora González, cédula de identidad N° 1-640-931, 12) Jorge Marcial López Fernández, pasaporte número 9500248845, dueño del derecho número 001 y 002, 13) Transamerica Bank and Trust Company Limited, cédula jurídica N° 3-012-114238, que en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente de esta publicación, deberán proceder a efectuar la limpieza y cercado de su lote ubicado en la provincia de San José, cantón de Escázú, distrito San Antonio, exactamente en: 1) Urbanización Nuevo Horizonte, lote N° 126, 2) Urbanización Nuevo Horizonte, lote N° 127, 3) Urbanización Nuevo Horizonte, lote Nº 128, 4) Urbanización Nuevo Horizonte, lote N° 129, 5) Urbanización Nuevo Horizonte, lote N° 130, 6) Urbanización Nuevo Horizonte, lote N° 131, 7) Urbanización Nuevo Horizonte, lote N° 132, 8) Urbanización Nuevo Horizonte, lote N° 134, 9) Urbanización Nuevo Horizonte, lote N° 135, 10) Urbanización Nuevo Horizonte, lote N° 136, 11) Urbanización Nuevo Horizonte, lote N° 140, 12) Urbanización Loma Real, Calle Helechos, lote número 46 y en el distrito de San Rafael, exactamente en: 13) Bellohorizonte, Calle Alemanes, de la entrada a Urbanización La Suiza 200 metros al sureste, margen izquierda y que se encuentran inscritos en el Registro Público de la propiedad partido de San José bajo la matrícula: 1) Folio Real N° 519174-000, 2) Folio Real N° 519175-001 y Folio Real N° 519175-002, 3) Folio Real N° 519176-000, 4) Folio Real N° 519177-000, 5) Folio Real N° 519178-000, 6) Folio Real N° 519179-000, 7) Folio Real N° 519180-000, 8) Folio Real N° 519182-000, 9) Folio Real N° 519183-000, 10) Folio Real N° 519184-000, 11) Folio Real N° 519188-000, 12) Folio Real Nº 378372-001 y 002, 13) Folio Real N° 408035-000, caso contrario la Municipalidad procederá a efectuar los trabajos necesarios y a cargar el importe de lo invertido en sus respectivas cuentas municipales, todo al tenor de lo establecido en el inciso b) del artículo 75 y artículo 76 del Código Municipal.—Despacho del Alcalde Municipal.—Escázú, a las 9:00 horas del 16 febrero del dos mil cinco.—Lic. Marco Antonio Segura Seco, Alcalde Municipal.—Ing. Sandra Blanco Alfaro, Jefa de Obras Públicas.—(O. C. Nº 28220).—C-68420.—(25862).

 

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de: Cubillo Hidalgo Eric, cédula 1-962-699. Agencia San Ramón. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 15 de febrero del 2005.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17648).—C-4450.—(26272).

 

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

En La Gaceta Nº 22 del martes 1º de febrero del 2005, se publicó las Tarifas mínimas del año 2005, la cual contiene un error en el título Propuesta de Tarifas Mínimas período 2005, favor leerse correctamente:

Tarifas Mínimas Período 2005

Además en el contexto corregir los siguientes puntos:

                                                                       Rango Alto        Rango Bajo

Prótesis Fija (Coronas y Puentes)

Coronas solo Porcelana (cualquier sistema)  ¢111.000,00       ¢ 14.500,00

Endodoncia

Endodoncia en piezas temporales                              ¢ 00                   ¢ 00

(pulpotomías, pulpectomías)

Exodoncia                                                     ¢ 17.500,00       ¢ 23.000,00

Periodoncia

Alargamiento de Corona                                 ¢ 9.000,00       ¢ 11.500,00

Incrustaciones de Fisioterapia Oral                            ¢ 00                   ¢ 00

Léase correctamente:

Prótesis fija coronas y puentes Coronas solo porcelana (cualquier sistema) Rango Bajo ¢ 111.000, Rango Alto ¢ 145.000

Endodoncia Endodoncia en piezas temporales (pulpotomías, pulpectomías) Rango Bajo ¢ 17.500, Rango Alto ¢ 23.000. Omítase montos ubicados en Título Exodoncia.

Periodoncia Alargamiento de Corona por pieza Rango Bajo ¢ 30.000, Rango Alto ¢ 40.000. Incrustaciones en Fisioterapia Oral Rango Bajo ¢ 9.000, Rango Alto ¢ 11.500.

Además se excluyó la siguiente línea la cual debe ser tomada en cuenta.

Hora profesional ¢ 12.000

San José, 5 de abril del 2005.—Dr. Rodrigo Díaz Obando, Presidente.—Dr. Rodrigo Castro López, Fiscal.—Lic. Marvin Sánchez Granados, Director Administrativo.—1 vez.—(26632).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO - TERRESTRE

En La Gaceta número 121, página 40 de fecha 25 de junio del 2003, se publicó que el área que solicita en concesión la señora Marta Doris Pineda, sito en Playa Azul mide 16 hectáreas 2 413 m2, siendo el área correcta 21 062.83 m2.

Publíquese.—Santa Cruz, 11 de marzo del 2005.—Eduin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—Nº 27563.—(27111).