Gaceta 73

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

COMERCIO EXTERIOR

SALUD

BANCO DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

COMERCIO EXTERIOR

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

SALUD

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE CONTRA EL CÁNCER

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

HACIENDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMERCIO EXTERIOR

AVISOS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 40-04-05

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 147-2005, celebrada por el Directorio Legislativo el 16 de marzo del 2005.

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Rodolfo Delgado Valverde en la feria de Gobernabilidad Local a realizarse del 29 de marzo al 1º de abril del 2005, en la ciudad de Rosario, Argentina.

Asimismo, se acuerda otorgar al diputado Delgado Valverde los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.

Acuerdo firme.

Asamblea Legislativa.—San José, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil cinco.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Carlos Herrera Calvo, Primer Secretario.—Mario Calderón Castillo, Segundo Secretario.—1 vez.—C-8095.—(27140).

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 32301-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre del 2001; Ley N° 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de Educación Física, el Deporte y la Recreación, del 30 de abril de 1998 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H del 16 de marzo del 2004; y el Decreto Ejecutivo Nº 32220-H del 12 de enero del 2005.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de Educación Física, el Deporte y la Recreación, publicada en el Alcance N° 20 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 1998 y sus reformas, faculta al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) para apoyar y estimular las acciones de organización, promoción y práctica individual y grupal del deporte y la recreación, realizadas por las entidades deportivas y recreativas gubernamentales y no gubernamentales.

2º—Que dicha ley establece que el Instituto estimulará el desarrollo integral de todos los sectores de la población por medio del deporte y la recreación, a través de los juegos deportivos nacionales, como medio de promover y detectar el surgimiento de nuevos talentos deportivos, ya que exaltan los valores sociales y culturales de la ciudadanía costarricense mediante la actividad deportiva.

3º—Que los juegos deportivos nacionales constituyen una prioridad para el Gobierno de la República, razón por la cual requiere incorporar los recursos necesarios para la realización de los Juegos Deportivos Nacionales Cartago 2005.

4º—Que para cumplir con los objetivos determinados en la ley, así como la ejecución de los Juegos Nacionales Cartago 2005, el Instituto requiere que se le modifique el gasto presupuestario máximo para el 2005.

5º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2005, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, el total de gasto presupuestario del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32220-H, publicado en La Gaceta Nº 29 del 10 de febrero del 2005, se modificó el gasto presupuestario máximo autorizado al Instituto. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modificase al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005, según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 32220-H, publicado en La Gaceta Nº 29 del 10 de febrero del 2005, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢2.867,60 millones en ese periodo.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de marzo del año dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 31886).—C-25670.—(D32301-27536).

 

Nº 32304-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

De conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículos 1°, 2° y 3° de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (Ley Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas), artículos 4º, 11, 27, 28.1 y 28.2, incisos a) y b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, Ley Nº 7744 de fecha 19 de diciembre de 1997 (Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas), Decreto Ejecutivo Nº 27030-TUR-MINAE-S-MOPT de fecha 20 de mayo de 1998 (Reglamento a la Ley de Concesión y Funcionamiento de Marinas Turísticas), Decreto Ejecutivo Nº 29022 del 5 de octubre del 2000 (Procedimiento Especial para el Ingreso y Permanencia en el País de Embarcaciones Extranjeras que empleen los Servicios Ofrecidos por una Marina Turística), Decreto Ejecutivo Nº 32045-MOPT del 30 de junio del 2004 (Reforma al Procedimiento Especial para el Ingreso y Permanencia en el País de Embarcaciones Extranjeras que empleen los Servicios Ofrecidos por una Marina Turística) y Ley Nº 8220 de fecha 4 de marzo del 2002 (Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos).

Considerando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 29022-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 232 del 4 de diciembre del 2000, modificado por el Decreto Ejecutivo Nº 32045-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 200 del 13 de octubre del 2004, establece un procedimiento especial para regular el ingreso y permanencia en el país de todas aquellas embarcaciones extranjeras que empleen los servicios ofrecidos por una marina turística.

2º—Que la Ley Nº 8220 de fecha 4 de marzo del 2002, publicada en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2002 (Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos), establece como principios esenciales del servicio público a favor del administrado: la presentación única de documentos, el respeto de competencias, la publicidad de los trámites y sujeción a la ley, la obligación de informar sobre el trámite, el plazo y calificación únicos, el procedimiento para aplicar el silencio positivo, el procedimiento de coordinación interinstitucional, el trámite ante una única instancia administrativa, es decir, se establecen requisitos simples, ágiles, claros y precisos que garanticen uniformidad en los trámites ante una única instancia administrativa.

3º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 32045-MOPT, no observa los principios sustanciales del servicio público que contiene la Ley Nº 8220 para agilizar en forma clara y precisa los trámites administrativos, por el contrario éste señala una serie de entrabamientos para la entrada de embarcaciones extranjeras a Marinas Turísticas y Atracaderos Turísticos, lo cual se convierte en un serio obstáculo para los incentivos que se deben brindar a las marinas turísticas y al turismo en general.

4º—Que conscientes de la necesidad de información que tienen los ciudadanos con respecto a los servicios públicos que brinda el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de conformidad con lo establecido por el artículo 4°, inciso b) de la Ley Nº 8220 (Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos), se hace necesaria la divulgación del procedimiento especial y de los requisitos indispensables para la obtención de los permisos de permanencia de embarcación extranjera en aguas nacionales que utilizan los servicios ofrecidos por una marina turística o atracadero turístico, regulados por el artículo 21 de la Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas (Ley Nº 7744 de fecha 19 de diciembre de 1997, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 26 de fecha 6 de febrero de 1998), con el objeto de que se aplique a todos los administrados un procedimiento uniforme en esta materia.

5º—En consecuencia, es de imperiosa necesidad introducir las reformas pertinentes al Decreto Ejecutivo Nº 32045-MOPT, para adaptarlo a los principios orientadores del servicio público y protección al administrado del exceso de requisitos y trámites administrativos. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Refórmese el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 32045-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 200 de fecha 13 de octubre del 2004, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 4º—Una vez realizado el ingreso de la embarcación extranjera al país, el propietario de la embarcación o representante debidamente autorizado por éste, para obtener el “Permiso de Permanencia de embarcación extranjera en aguas nacionales” o el “Permiso de Permanencia de embarcación extranjera en aguas nacionales para la realización de actividades comerciales en la prestación de servicios como crucero turístico”, deberá cumplir obligatoriamente con los siguientes requisitos:

1)  El propietario o representante autorizado, deberá presentar solicitud por escrito, dirigida al Director General de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en la que solicita se le extienda el permiso correspondiente conforme al artículo 21 de la Ley Nº 7744, Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas y el Reglamento a la Ley de Concesión y Funcionamiento de Marinas Turísticas, Decreto Nº 27030-TUR-MINAE-S-MOPT.

2)  En la solicitud se deberá incluir y aportar los siguientes requisitos:

a)  Original y fotocopia del pasaporte del propietario de la embarcación extranjera o bien, original y fotocopia del pasaporte o documento de identidad del representante legal autorizado para gestionar los trámites ante la Dirección de Navegación y Seguridad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

b)  Original y fotocopia del certificado de propiedad o del instrumento vigente con el que se acredite la propiedad o legítima posesión de la embarcación extranjera para su confrontación. Si la fecha de vencimiento del documento se encuentra vencida al momento de la solicitud de permiso o prórroga, ésta se rechazará mediante una resolución debidamente motivada por la Dirección de Navegación y Seguridad.

c)  Declaración jurada por el propietario o representante autorizado rendida ante la Dirección de Navegación y Seguridad, en la cual se acredite la autenticidad y legitimidad del certificado de propiedad o del instrumento con el que se acredite la propiedad o legítima posesión de la embarcación extranjera y de las características de la embarcación, señalando además: nombre de la embarcación, número de matrícula, propietario o armador, uso operacional, puerto de procedencia, material del casco, tonelaje bruto, tonelaje neto, eslora, manga, puntal, año de construcción, fecha de emisión y fecha de expiración del certificado.

En los casos en que en el país donde se encuentre inscrita la embarcación no se expida la documentación solicitada, el propietario o representante legal debidamente acreditado deberá indicarlo así en dicha declaración jurada, donde conste el fundamento debidamente razonado de la imposibilidad material de presentar la documentación, asumiendo por ende toda la responsabilidad de las declaraciones brindadas bajo la fe de juramento.

d)  Certificación del mandato o poder que se le otorga al representante legal. En los casos de que éste venga en un idioma diferente al español, deberá de aportar la correspondiente traducción de conformidad con el inciso g) siguiente.

e)  Cuando el propietario de una embarcación extranjera sea una empresa o compañía domiciliada fuera de Costa Rica, deberá presentar documento expedido por el Registro de Sociedades del país sede, donde conste que la sociedad se encuentra vigente y cuáles son los miembros de la Junta Directiva que pueden actuar en su nombre. O copia de los documentos legales donde conste la constitución e inscripción de la compañía.

f)   El (la) solicitante deberá presentar la constancia original emitida por el representante autorizado de la Marina o Atracadero Turístico donde se encuentre la embarcación extranjera fondeada, en la cual se haga constar que con vista del Registro de Usuarios de la Marina o Atracadero Turístico, el propietario o representante legal autorizado de la embarcación extranjera, tiene firmado contrato a nombre de la embarcación extranjera de que se trate y que hará uso efectivo de la marina turística o atracadero turístico y se deberá señalar específicamente el tipo de contrato firmado por el interesado con la marina o atracadero turístico y señalar el plazo de vigencia y el plazo de vencimiento de dicho contrato.

g)  El (la) solicitante deberá aportar obligatoriamente la correspondiente traducción oficial al idioma español de todos los documentos emitidos en idiomas extranjeros, traducción que podrá ser realizada por un traductor o intérprete oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de acuerdo con la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales Nº 8142 de fecha 5 de noviembre del 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 227 del 26 de noviembre del 2001.

En su defecto, también será válida la traducción realizada por un Notario Público de conformidad con el artículo 109 del Código Notarial (Ley Nº 7764 del 17 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 98, Alcance Nº 17 del 22 de mayo de 1998), quien deberá adjuntar a la traducción una razón que señale: “De conformidad con el artículo 109 del Código Notarial y del conocimiento que el suscrito notario tiene del idioma (indicar el idioma original en que está redactado el documento que se traduce), procedo a traducir, bajo mi responsabilidad, el documento que literalmente dice y que adjunto”.

h)  La Dirección de Navegación y Seguridad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes una vez recibida la solicitud de dichos permisos y/o prórrogas, ordenará de oficio a los funcionarios de la Dirección de Navegación y Seguridad o a los funcionarios de la Capitanía de Puerto pertinente, que efectúen la inspección correspondiente a fin de verificar que la embarcación se encuentra fondeada en la marina turística o atracadero turístico de que se trate y que está empleando los servicios ofrecidos y haciendo uso efectivo de dichas instalaciones.

Dicha inspección se realizará por parte de los funcionarios de la Dirección General de Navegación y Seguridad o por funcionarios de la Capitanía de Puerto respectiva, a solicitud de la parte interesada o bien por la Dirección General de Navegación y Seguridad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en cuyo caso, se deberá realizar en un plazo de tres días posteriores al recibo de la solicitud. No se dará curso a ningún trámite de permiso o prórroga hasta tanto dicha inspección se encuentre agregada al expediente administrativo de la embarcación extranjera correspondiente. El retraso para cumplir fielmente con la inspección supracitada en el plazo señalado acarreará responsabilidad administrativa para los responsables, para lo cual, la Asesoría Legal de la Dirección de Navegación y Seguridad instruirá los procesos administrativos correspondientes respetando las normas del debido proceso constitucional. Vencido dicho plazo y no efectuada la inspección, se otorgará el permiso respectivo prescindiendo de dicho requisito.

3)  Para las solicitudes referentes a la expedición de “Permisos de Permanencia de Embarcación Extranjera en Aguas Nacionales para la realización de actividades comerciales en la prestación de servicios de tipo crucero turístico”, se requerirá además de los requisitos exigidos en el aparte 1 y 2 antes citados, los que se indican a continuación:

a)  Contar con botes y chalecos salvavidas para la totalidad de sus pasajeros.

b)  Los interesados en obtener el “permiso de permanencia de embarcación extranjera en aguas nacionales para la realización de actividades comerciales en la prestación de servicios como crucero turístico”, estarán obligados a presentar una copia de las pólizas de seguros de responsabilidad civil para el número máximo de pasajeros que tenga cada embarcación, cuyo plazo cubra la totalidad de la vigencia del contrato firmado con la Marina Turística o Atracadero Turístico.

4)  Para el trámite administrativo de las denominadas “Prórrogas de Permanencia de Embarcación Extranjera en Aguas Nacionales” y “Prórrogas de Permanencia de Embarcación Extranjera en Aguas Nacionales para la realización de actividades comerciales en la prestación de servicios como crucero turístico”, se solicitarán únicamente los documentos que se encontraren vencidos en el expediente, los cuales deberán ser renovados por los permisionarios. La lista de documentos que se deberán de presentar en estos casos, deberá ser indicada por la Dirección de Navegación y Seguridad. El interesado podrá iniciar con un mes de anticipación los trámites de renovación de los permisos respectivos.

Si toda la documentación estuviera en regla, la Dirección de Navegación y Seguridad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes otorgará los permisos respectivos o las prórrogas pertinentes, en un plazo de tres días hábiles, vía resolución administrativa por el plazo consignado en el contrato firmado por el propietario de la nave o representante autorizado con la Marina o atracadero turístico, prorrogable por los plazos estipulados en el contrato mencionado, donde se faculta a la embarcación extranjera para permanecer legalmente dentro del territorio nacional por ese plazo.

En igual forma la Dirección de Navegación y Seguridad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes expedirá el “certificado” respectivo al interesado con la información del caso. Si la documentación no estuviera en regla, la Dirección de Navegación y Seguridad, prevendrá al interesado por una única vez y por escrito, para que en un plazo de diez días hábiles complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite o que aclare información.

“Artículo 6º—Queda obligada la Dirección de Navegación y Seguridad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a llevar registros y controles sobre los permisos y prórrogas que otorgue, así como sobre su cancelación. La Dirección mencionada comunicará el otorgamiento de permisos y prórrogas mediante el envío de un resumen ejecutivo a la Dirección General de Aduanas, a la Dirección General del Servicio Nacional de Guardacostas del Ministerio de Seguridad Pública, a la Dirección General de Migración y Extranjería, al Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura, al Director Regional del Ministerio de Salud de la Región Pacífico Central, a la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos del Instituto Costarricense de Turismo y al Departamento de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para los trámites y controles pertinentes en el campo de competencia de cada una de estas dependencias.

La Capitanía de Puerto en coordinación con el Servicio Nacional de Guardacostas, deberá programar obligatoriamente un control mensual para verificar que en sus actividades de navegación estas embarcaciones extranjeras no violen las prohibiciones establecidas por ley.

La Asesoría Legal de la Dirección de Navegación y Seguridad se constituye en el órgano director encargado de realizar los procedimientos administrativos en los casos que establece el artículo 45, 48, 54, 55, 56 y 57 del Reglamento a la Ley de Concesión y Funcionamiento de Marinas Turísticas y de los artículos 8° y 10 del Decreto Ejecutivo Nº 29022-MOPT”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Transitorio único: Los permisos y/o prórrogas que se encuentren vigentes al momento de la entrada en vigencia del presente Reglamento, continuarán vigentes hasta su vencimiento conforme a las condiciones bajo las cuales se otorgaron.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 18845).—C-107845.—(D32304-27540).

 

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 043-PE.—San José, 4 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8428 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Leila Rodríguez Stahl, con cédula de identidad Nº 1-284-921, Primera Dama de la República, para que viaje acompañando al señor Presidente de la República en su Comitiva Oficial a Roma, Italia, para participar en las “Honras Fúnebres del Santo Padre Juan Pablo II”. La salida de la señora Rodríguez Stahl se efectuará el día 4 de abril y su regreso el día 9 de abril, ambas fechas del presente año.

Artículo 2º—Los viáticos, transportes, pago de impuestos de aeropuerto serán cubiertos por el Título 104-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 132-Gastos de Viaje al Exterior y Subpartida 142-Transporte de o para el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢ 334.369,00, para cubrir los gastos de viáticos, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 4 al 9 de abril del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 057-05).—C-9520.—(26802).

 

Nº 046-PE.—San José, 4 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstos en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al señor Presidente de la República Abel Pacheco de la Espriella a Roma, Italia en Visita Oficial, con motivo de participar en las “Honras Fúnebres del Santo Padre Juan Pablo II”; que se efectuarán del día 4 de abril del 2005 al día 9 de abril del 2005, a las siguientes personas:

Señora Leila Rodríguez Stahl, Primera Dama de la República, Jorge Arce Lara, Director de Protocolo y en calidad de Asesor del señor Presidente de la República, Carolina Murillo Rojas, Periodista Oficial y Mauricio Chinchilla Portillo, Camarógrafo, ambos de la Dirección de Prensa.

Artículo 2º—Rige a partir del 4 de abril al 9 de abril del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 057-05).—C-9520.—(26803).

 

Nº 816-P.—San José, 4 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Asistir a Roma, Italia, en Visita Oficial para participar en las “Honras Fúnebres del Santo Padre Juan Pablo II”. La salida se efectuará el día 4 de abril a las 17:30 horas y regresando el día 9 de abril a las 18:35 horas.

Artículo 2º—Los viáticos, transportes, pago de impuestos de aeropuerto, llamadas telefónicas y gastos de representación, serán cubiertos por el Título 104-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 132-Gastos de Viaje al Exterior y Subpartida 142-Transporte de o para el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢ 457.557,45, para cubrir los gastos de viáticos y ¢ 938.580,00 para gastos de representación con el objeto de brindar atención de carácter oficial, ambos montos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige de las 17:00 horas del 4 de abril hasta las 18:35 horas del día 9 de abril del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 056-05).—C-7620.—(27269).

 

Nº 817-P.—San José, 4 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Único.—En razón de la Visita Oficial a Roma, Italia, a fin de participar en las honras fúnebres del Santo Padre Juan Pablo II.

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al ejercicio de la Presidencia de la República a la Primera Vicepresidenta de la República, señora Lineth Saborío Chaverri.

Artículo 2º—Rige desde las 17:30 horas del 4 de abril hasta las 18:35 horas del 9 de abril del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 053-05).—C-6670.—(26804).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 818-P.—San José, 4 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de sus atribuciones y facultades constitucionales y legales, señaladas en el artículo 139 inciso l) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

Considerando:

1º—Que conforme al Acuerdo Presidencial Nº 817-P de los cuatro días del mes de abril del dos mil cinco, la Primera Vicepresidenta de la República, señora Lineth Saborío Chaverri, ha sido llamada al ejercicio de la Presidencia de la República, desde las 17:30 horas del 4 de abril hasta las 18:35 horas del 9 de abril del 2005.

2º—Que por Acuerdo Presidencial Nº 679-P de los siete días del mes setiembre del dos mil cuatro, la Primera Vicepresidenta de la República, Señora Lineth Saborío Chaverri, tiene bajo su atención la cartera del Ministerio de la Presidencia.

ACUERDA:

Artículo 1º—Encargar la atención de esa Cartera Ministerial al señor Luis Alonso Madrigal Pacheco, Viceministro de la Presidencia, cédula de identidad Nº 1-787-307, en calidad de Ministro a. í. de la Presidencia.

Artículo 2º—Rige desde las 17:30 horas del 4 de abril hasta las 18:35 horas del 9 de abril del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 054-05).—C-11895.—(26805).

 

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 14-AH.—San José, 23 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8428 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005, Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas y Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003, y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el “Seminario Taller sobre Política de Recursos Humanos en las Administraciones Tributarias Centroamericanas”, es de interés para el Ministerio de Hacienda por los temas que en él se discutirán sobre políticas de recursos humanos.

II.—Que la participación en este evento de la señora Marielos Villalobos Arias, cédula de identidad N° 1-542-922 gerente a. í., de Recursos Humanos y Capacitación de la Dirección General de Tributación responde a que en el ejercicio de sus funciones le corresponde la toma de decisiones, organización, supervisión y control del área de recursos humanos y capacitación.

III.—Que la participación en este evento del señor Erick Sánchez Cervantes, cédula de identidad N° 1-685-211, asesor legal de la misma gerencia, responde a que en el ejercicio de sus funciones le corresponde brindar asesoría de legislación laboral en materia propia de Gerencia de Recursos Humanos para la toma de decisiones, y en general, los actos que devengan de la relación estatutaria de los funcionarios, solicitada por las Administraciones Tributarias y en general por los funcionarios a cargo de la Dirección General de Tributación.

IV.—Que la Unidad Técnica de Recursos Humanos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 inciso a), del Decreto Ejecutivo N° 31212-H, Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, publicado en el Alcance 33 de La Gaceta 119 del 23 de junio del 2003, mediante oficios Nº PCDP-248-05 y PCDP-234-05 de fechas 18 de febrero de 2005 y 15 de febrero de 2005 autorizó a Marielos Villalobos Arias, cédula de identidad N° 1-542-922, gerente a. í., de Recursos Humanos y Capacitación y a Erick Sánchez Cervantes, cédula de identidad N° 1-685-211, asesor legal de la Gerencia de Recursos Humanos y Capacitación, para que participen en el “Seminario Taller sobre Política de Recursos Humanos en las Administraciones Tributarias Centroamericanas”, que se celebrará del 7 al 11 marzo del 2005, en la ciudad de Antigua, Guatemala al determinar que las funciones que desarrolla se relacionan con este evento. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los funcionarios Marielos Villalobos Arias, cédula de identidad N° 1-542-922, gerente a. í., y Erick Sánchez Cervantes, cédula de identidad N° 1-685-211, asesor legal ambos de la Gerencia de Recursos Humanos y Capacitación de la Dirección General de Tributación para que participen en el “Seminario Taller sobre Política de Recursos Humanos en las Administraciones Tributarias Centroamericanas”, que se celebrará del 7 al 11 de marzo del 2005, en la ciudad de Antigua, Guatemala.

Artículo 2º—Los gastos de los señores Villalobos Arias, y Sánchez Cervantes, por concepto de boleto aéreo, manutención y hospedaje serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional. Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos con recursos de la subpartida 132, del Programa 134-02, Gestión de Ingresos Internos.

Artículo 3º—Que durante los días que se autoriza la participación de los funcionarios Marielos Villalobos Arias, cédula de identidad N° 1-542-922, gerente a. í., y Erick Sánchez Cervantes, cédula de identidad N° 1-685-211, asesor legal ambos de la Gerencia de Recursos Humanos y Capacitación de la Dirección General de Tributación en el “Seminario Taller sobre Política de Recursos Humanos en las Administraciones Tributarias Centroamericanas”, que se celebrará del 7 al 11 marzo del 2005, en la ciudad de Antigua, Guatemala, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 7 de marzo y hasta su regreso el día 11 de marzo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 34350).—C-34220.—(26765).

 

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

N° 029-MCJD.—San José, 24 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en el artículo 140, inciso 20) y 146) de la Constitución Política y el artículo único de la Ley 8367 del 24 de julio de 2003 y el artículo Nº 9 de la Directriz N° 7 del Presidente de la República del 29 de noviembre de 1991

ACUERDAN:

1º—Designar a la Doctora María Lourdes Cortés Pacheco, cédula N° 1-784-468, Asesora del Despacho de la Viceministra de Cultura, Juventud y Deportes, para que participe en la “Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI)”, que se realizará en Buenos Aires, Argentina, del 17 al 21 de marzo del 2005. La señora Cortés Pacheco viajará el día 13 de marzo de 2005 hacia Argentina.

2º—Los gastos de transporte internacional y la alimentación serán cubiertos por la interesada; el hospedaje por el Festival de Mar del Plata.

3º—Rige del 12 al 22 de marzo de 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 27454).—C-10470.—(27141).

 

 

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISOS

Nº 007-SC.—San José, 5 de abril del 2005

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-083-2005, se modifica el anexo del artículo 2° de su homologa la DG-221-2004 con el fin de modificar la especialidad Labores Básicas de Mantenimiento y se modifica el anexo del artículo 2° de su homologa la DG-221-2004 con el fin de crear e incluir la especialidad Generalista.

DG-084-2005, se modifica el anexo del artículo 2° de su homologa la DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004, con el fin de excluir varias carreras de la especialidad Planificación, subespecialidad Administración de Negocios.

DG-086-2005, se modifica el artículo 3° de su homologa la DG-056-97 del doce de junio de mil novecientos noventa y siete, para incluir la Carrera “Técnico en Transformación del Plástico”, en la Clase Formador para el Trabajo, Cargo Formador Técnico ubicada en el proceso de Gestión Tecnológica del Núcleo Tecnología de Materiales del Instituto Nacional de Aprendizaje.

DG-087-2005, se modifica al anexo del artículo 2 de la Resolución DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004, mediante la cual se aprobó el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con sus respectivas atinencias académicas, para que se incluya como atinencia académica, la Maestría en Psicología Clínica (siempre y cuando sea obtenida con base en un Bachillerato o una Licenciatura en Psicología) en varias especialidades y subespecialidades.

DG-088-2005, se modifica el anexo del artículo 2° de la Resolución DG-221-2004, con el fin de corregir el nombre de la carrera Licenciatura en Ciencias Políticas con énfasis en Políticas Internacionales, para que se consigne correctamente como Licenciatura en Ciencias Políticas con énfasis en Política Internacional en varias especialidades; se modifica el anexo del artículo 2° de la Resolución DG-221-2004, con el fin de excluir la Licenciatura en Ciencias Políticas con énfasis en Política Internacional de la subespecialidad Sociología, especialidad Cooperación Internacional; se modifica la Resolución DG-221-2004, a efecto de incluir el Bachillerato en Ciencias Políticas como atinencia académica de varias especialidades; se modifica la Resolución DG-221-2004, con el fin de incluir la Licenciatura en Ciencias Políticas Públicas y Planificación, dentro de las atinencias académicas en varias especialidades, siempre y cuando sea obtenida con base en el Bachillerato en Ciencias Políticas o en Relaciones Internacionales y se modifica el anexo del Artículo 2° de la Resolución DG-221-2004 a efecto de incluir la Licenciatura en Ciencias Políticas con énfasis en Política Internacional dentro de las atinencias académicas de varias especialidades y subespecialidades, siempre y cuando sea obtenida con base en el Bachillerato en Ciencias Políticas o en Relaciones Internacionales.

DG-091-2005, se modifica el anexo del artículo 2 de la Resolución DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004, mediante la cual se aprobó el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con sus respectivas atinencias académicas, para que se incluya como atinencia académica, la Maestría en Relaciones Internacionales y Diplomacia con mención en Administración de Proyectos de Cooperación, siempre y cuando se obtenga con base en un bachillerato o licenciatura en alguna de las carreras declaradas atinentes para la especialidad y para la especialidad Cooperación Internacional y subespecialidades Administración de Empresas, Administración de Negocios y Relaciones Internacionales.

DG-092-2005, se declara atinente la carrera Dirección Empresarial con énfasis en Recursos Humanos para varias clases y cargos del Área Administrativa del Ministerio de Salud e incluye en la Guía de Atinencias Académicas del Manual Institucional de Clases del Ministerio de Salud, la carrera Dirección Empresarial con énfasis en Recursos Humanos en varias clases y cargos.

DG-093-2005, se modifica el artículo 1° de la Resolución DG-186-2001, del 6 de diciembre de 2001, de creación del Manual Institucional de Clases del Tribunal Administrativo de Transporte, en cuanto a los requisitos de varias clases y se modifica el artículo 2° de la Resolución DG-221-2004 en lo que se refiere a las especialidades Derecho, Administración: Generalista y Labores Varias de Oficina.

DG-094-2005, se modifica la guía de atinencias del Manual Institucional del Ministerio de Salud, con el fin de incluir la carrera de Diplomado en Salud Ocupacional con énfasis en Gestión Ambiental y varias clases y cargos.

Publíquese.—Guillermo Lee Ching, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16564).—C-36120.—(27118).

 

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-04.—Dirección General de Tributación.—San José, a las nueve horas del cuatro de abril del dos mil cinco.

Considerando:

1°—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2°—Que la Ley N° 7972 de 22 de diciembre de 1999, publicada en el Alcance N° 205-A a La Gaceta N° 250 de 24 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas, abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.

3°—Que la Ley N° 8399 de 19 de diciembre del 2003, publicada en La Gaceta N° 21 de 30 de enero del 2004, reformó el artículo 1° de la citada ley 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por volumen.

4°—Que el Transitorio único de la Ley 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6 de la Ley N° 7972, de 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6° del decreto N° 29463-H, Reglamento de la Ley 7972, reformado por el decreto N° 31605-H establece que la actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

5°—Que mediante resolución N° DGT 01-05 de 4 de enero del 2005, publicada en La Gaceta N° 15 de 21 de enero del 2005, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢1.65, ¢1.97 y ¢2.27, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%, respectivamente, a partir del 1° de febrero del 2005.

6°—Que los niveles del índice de precios al consumidor, al final de los meses de diciembre del 2004 y marzo del 2005, corresponden a 307.41 y 319.51 respectivamente, generando una variación equivalente a un 3.936%.

7°—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, en un 3.936%. No obstante, en virtud de lo indicado en el Considerando 4°, procede actualizar el monto del impuesto en un 3%. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos por cada mililitro de alcohol absoluto, mediante un ajuste del 3%, según se detalla a continuación:

                                                                                                                  Impuesto

Porcentaje de alcohol por volumen             (colones por mililitro de alcohol absoluto)

Hasta 15%                                                         1.70

Más de 15% y hasta 30%                                 2.03

Más de 30%                                                      2.34

Artículo 2°—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante resolución N° DGT 01-05 de 4 de enero del 2005, publicada en La Gaceta N° 15 de 21 de enero del 2005.

Artículo 3°—Rige a partir del primero de mayo del dos mil cinco.

Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 34352).—C-27095.—(27148).

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO

GERENCIA DE INSUMOS AGRÍCOLAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 232.—El señor Alberto Pauly Sáenz, cédula 1-413-799 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Biesterfeld Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del herbicida de nombre comercial Biesterfeld Diuron 80 WG compuesto a base de Diuron. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de octubre del 2004.—Ing. Sergio Abarca Monge, Director Ejecutivo.—(25409).

 

PROGRAMA REGISTRO EQUIPOS Y APLICACIÓN AÉREA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 09-2005.—El señor Luis Gerardo Gamboa Arguedas, cédula número 4-100-1016, en calidad de presidente de la compañía Vedova y Obando S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del equipo Estacionario marca Agro Top, modelo F-268 M. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de abril del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(27116).

Nº 08-2005.—El señor Luis Gerardo Gamboa Arguedas, cédula número 4-100-1016, en calidad de presidente de la compañía Vedova y Obando S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del equipo Estacionario, marca Agro Top, modelo F-26 M. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de abril del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(27117).

 

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Manuel Bermúdez Alvarado con número de cédula 1-420-116, vecino de San José, en calidad de representante legal de la Compañía Bayer S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bayovac Vacuna contra la enfermedad de Newcastle-Blonquitis Tipo MASS Y ARK, Virus Muerto. Fabricado por: Laboratorios Lohmann Animal Health, con los siguientes principios activos: virus de la enfermedad de Newcastle 5,0X107.7 DIE50 tipo ARK: 8.8X106.9 DIE50/DOSIS, virus de bronquitis infecciosa tipo MASS 7.8X106.9 DIE50. y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la protección contra la enfermedad de Newcastle y Bronquitis Infecciosa. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de de octubre del 2004.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(26627).

 

El señor Manuel Bermúdez Alvarado con número de cédula 1-420-116, vecino de San José, en calidad de representante legal de la Compañía Bayer S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bayovac Vacuna contra la enfermedad de la Bursa y Newcastle, Bronquitis Reovirus tipo MASS Virus Muerto. Fabricado por: Laboratorios Lohmann Animal Health, con los siguientes principios activos: Reovirus 1733 1065DICT50, Reovirus 2408 106.5DICT50, Reovirus 1133 105.7 DICT50, VEIB CEPA LUKERT (TCO) 106.0 DICT50, VEIB CEPA LUKERT (BURSAL) 101.0 DICT50, VEN CEPA LA SOTA 107.6 DIE50, VB1 CEPA H52 105.4 DIE50. y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la protección contra la enfermedad de Newcastle y Bronquitis Infecciosa. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de octubre del 2004.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(26628).

 

El señor Manuel Bermúdez Alvarado con número de cédula 1-420-116, vecino de San José, en calidad de representante legal de la Compañía Bayer S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bayovac vacuna contra la enfermedad de Marek Serotipos 2 y 3 Virus Vivo. Fabricado por Laboratorios Lohmann Animal Health, con los siguientes principios activos: Virus Vivo Marek Serotipos 2 y 3 (HVT3.831 UFP/DOSIS- SB1 1,398 UFP/DOSIS. y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la prevención contra la enfermedad de Marek Serotipos 2 y 3, Virus Vivo. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de noviembre del 2004.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(26629).

 

El señor Manuel Bermúdez Alvarado, con número de cédula 1-420-116, vecino de San José, en calidad de representante legal de la Compaña Bayer S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bayovac Bacterina contra Pasteurella Multocida Aviares tipo 1, 3, 4. Fabricado por Laboratorios Lohmann Animal Health para Bayer con los siguientes principios activos: CEPA X-73-0.0013% PCV/CEPA P-1059-0.0026% - CEPA P 1662.0013% PCV, CEPA P-408 0.0013% PVC/DOSIS y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la prevención del Cólera Aviar causada por Pasteurella Multocida del tipo 1 en pollas y de los tipos 3, 4 y 3X4 en pavos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de octubre del 2004.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(26630).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Informática Programación, inscrito en el tomo 1, folio 20 y título Nº 251, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año dos mil cuatro, a nombre de Álvarez Castro Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de marzo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 24526.—(25704).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 112 y título 1161, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Marcela Martí Revelo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 26528.—(25705).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo Nº 2, Folio Nº 22, Título Nº 625, en el año dos mil tres, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Agroindustria, inscrito en Tomo Nº 2, Folio Nº 44, Título Nº 1099, en el año dos mil uno, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, a nombre de Salas Oconitrillo Jonathan Antonio. Se solicita las reposiciones de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(27171).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 62 y título Nº 54, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Prendas Mena Eivi. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 18 de marzo del 2005.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 27583.—(27448).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la Cooperativa de Servicios Tivives R. L., siglas COOPETIVIVES R. L., acordada en asamblea celebrada el día 28 de diciembre del 2004. Resolución Nº 78. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 60 bis del Estatuto.

San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(25964).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación Nacional de Empleados Judiciales, siglas ANEJUD, acordada en asamblea celebrada el 11 de junio del 2004. Expediente J-16.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 15, Folio: 4357, Asiento: 4324, del día 18 de marzo del 2005.

La reforma afecta los artículos 3, 5, 7, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 30, 34, 35, 44 y 48, ahora 50 y el transitorio único del Estatuto.

San José, 18 de marzo del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(27183).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Empleados de Equipos Nieto, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mejorar las condiciones laborales de los asociados, mediante la capacitación de acuerdo a las funciones realizadas por cada empleado. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Johnny Ramírez Cordero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 544, asiento: 10888).—Curridabat, 25 de febrero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 26996.—(26589).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Diabéticos de Cartago Salud, Esperanza y Amistad, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Agrupar a las personas diabéticas de la provincia, sin discriminación alguna. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de ¢400.000 exactos y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alexis Camacho Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 546, asiento: 19659; adicional tomo: 548, asiento: 1884).—Curridabat, 8 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 27006.—(26590).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Pentecostal La Fuente del Rey, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Predicar y enseñar el evangelio de nuestro señor Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Demil Marcel Ayala Caballero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 547, asiento: 3150).—Curridabat, 5 de abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 27011.—(26591).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de Comercio Costarricense Venezolana, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentarle incentivar la cooperación de los pueblos de Costa Rica y Venezuela, estimular y respaldar una acción económica eficaz en el campo industrial y de servicios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Joaquín Añez Fajardo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite (tomo: 545, asiento: 4676).—Curridabat, 3 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 27231.—(26592).

 

Se hace saber a terceros e interesados que por estar extraviado el folio 59, tomo 2089, asiento 1 y siguientes de la finca del partido de Heredia bajo la matrícula 71749, donde el propietario registral presuntamente es Cristobalina Rodríguez Zúñiga, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para Salvar la Inscripción en Tomos del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 16236-J del 2 de mayo de 1985, este Departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición de los asientos relacionados. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8º del citado Reglamento, se confiere un plazo de cinco días hábiles contando a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer sus derechos y objeciones ante esta Oficina.—Curridabat, 1º de abril del 2005.—Lic. Mario Alberto Aguilar Cabezas, Jefe Departamento de Reconstrucción e Índice, Registro Público.—1 vez.—Nº 27017.—(26593).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juanillo de Santa Cruz, Guanacaste. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 546, asiento 12805.—Curridabat, veintiocho de enero del dos mil cinco.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 27310.—(27014).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vivienda de Oficiales y Familiares del Ministerio de Seguridad Pública San José, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover e integrar a los asociados, a fin de solucionar su problema habitacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Yasec Gutiérrez Matarrita. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 547, asiento 16600.—Curridabat, cinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 27339.—(27015).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Autobuseros Privados ASOBUS, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: procurar el desarrollo y el bienestar de la actividad que realizan en común, sea el transporte privado de personas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación lo es el presidente Manuel Alberto Jiménez Marín y junto con cualquier otro miembro de la junta directiva, tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma siempre y cuando actúen conjuntamente, y con las limitaciones establecidas en el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 540, asiento 5325; adicional tomo 548, asiento 4123.—Curridabat, dieciocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 27351.—(27016).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Padres de Familia del Centro Educativo Eulogio López Obando. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 544, asiento 3533.—Curridabat, cuatro de marzo del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 27358.—(27017).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación del Acueducto Rural de San Francisco de Peñas Blancas de San Ramón de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: construir un acueducto en la comunidad antes señalada, administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente Pedro Delgado Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 537, asiento 4214; adicional tomo 547, adicional 2964.—Curridabat, ocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 27311.—(27018).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Unidas de San Isidro de Sarchí, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ejercer actividad agrícola mediante la capacitación de granjas avícolas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma lo es la presidenta Marta Sánchez Bellanero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 536, asiento 19804.—Curridabat, dieciséis de diciembre del dos mil cuatro.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 27379.—(27019).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Franco Costarricense de Especialistas en Homeopatía, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: asociará a todos los profesionales en ciencias de la salud que apliquen sus conocimientos de homeopatía a mejorar integralmente la salud individual y colectiva de toda la población en el territorio nacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Mauricio Leiva Agüero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 547, asiento 12141.—Curridabat, seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 27392.—(27020).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Taller del Maestro, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: realizar todo tipo de actividades en propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Eugenio Felipe Del Solar Salas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 546, asiento 9415.—Curridabat, cuatro de abril del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 27396.—(27021).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Bienestar Animal de Jacó de Garabito, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: prevenir y controlar la población de animales callejeros, incluyendo componentes como esterilización y educación. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma lo es la presidenta Katarzyna Bader. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 536, asiento 11872; adicional tomo 542, asiento 15768.—Curridabat, veintinueve de octubre del dos mil cuatro.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 27424.—(27022).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pescadores y Piangüeros del Golfo Dulce, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: lograr la unión entre los socios fundadores y otros para llevar a cabo relaciones afines y solidarias entre los pescadores. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con limitación de suma de ¢ 500.000 es el presidente Marcos Moraga Moraga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 544, asiento 671.—Curridabat, once de febrero del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 27463.—(27023).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Universitaria ESEPA, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: tener bajo su responsabilidad la Universidad Cristiana ESEPA e instituciones educativas dependientes de ésta. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Miguel Garita Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 542, asiento 5561, adicional tomo 548, asiento 4859.—Curridabat, seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 27488.—(27024).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Colegio Nacional de Terapias Alternativas de San José, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La enseñanza, investigación, orientación, promover en sus asociados lo cultural y laboral en la aplicación y desarrollo de las Terapéuticas, en las terapias alternativas de la salud como, homeopatía, naturopatía, florales, fitoterapia, masoterapia, quiropráctica, iridológia, acupuntura, medicina vegetal y mineral. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Luis Ramírez Solís. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: 547, asiento: 18027).—Curridabat, 1º de abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(27042).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Misión Evangélica Pentecostal Nuevo Amor, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dar consejería familiar e individual. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con limitación de suma de hasta dos millones de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Minor Alberto Morera Agüero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de está publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 544, asiento: 16055).—Curridabat, 2 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—N° 27551.—(27110).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal-MINAE, avisa que en sus oficinas se han recibido las solicitudes de personas que ejercen posesión en fincas sin inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que se les paguen los servicios ambientales que generan los bosques ubicados según el siguiente detalle:

                                                                                    Ubicación                                                        Área a

Solicitante               Expediente                          Geográfica                   Plano                    proteger

Sánchez Castillo     LM-01-22-0034-2005    Limón, 5to Matina,

Francisco                                                                 2do Batán                        L-219768-1994  73.0 ha

Sánchez Castillo     LM-01-22-0034-2005    Limón, 5to Matina,

Jorge                                                                          2do Batán                        L-936131-2004 109.0 ha

De conformidad con el artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y sus reformas, Decreto Ejecutivo 31633-MINAE, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de este aviso, para formular formal oposición a la solicitud, ante las oficinas centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá formularse por escrito y deberá acompañar los argumentos y pruebas que fundamenten su oposición.

El expediente, su ubicación y otros elementos de interés podrán consultarse en las Oficinas Centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, al teléfono 257-8475, primera publicación.—Guillermo Rojas Valverde, Asistente Administrativo FONAFIFO.—(Solicitud Nº 35422).—C-15240.—(26275).                                                                             2 v. 2.

 

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 11827.—Inversiones Valverde y Chanto S. A., solicita en concesión 0,30 litros por segundo de un nacimiento que aflora en su propiedad en Pérez Zeledón, para usos domésticos. Coordenadas: 377.480 / 500.400 hoja San Isidro. Predios inferiores: Luz Mery Salmerón Amador y Ma. Eduviges Núñez Valverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 29 de marzo de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 26763.—(25945).

 

Exp. 5536.—La Esquinita de San José, S. A. solicita, en concesión, 1,40 litros por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad de Olga, Xinia y Ana Iris Herrera Umaña, en Tilarán, para usos domésticos, abrevadero y riego. Coordenadas: 278.400 / 429.800 hoja Arenal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 1º de abril del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 26922.—(26148).

 

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Andrés Francisco González Anglada, cédula de identidad Nº 1-1035-677, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-115-624-NO.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 27590.—(27453).

 

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Manuel Ballestero Ortega, cédula de residencia Nº 270-118985-53314, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-180-624-NO.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 27769.—(27454).

 

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

 

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Electoral

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 del Código Electoral, se hace saber: que el señor, David Morera Herrera, cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y cuatro-ciento trece, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Cantonal del Partido _Revolucionario de los Trabajadores, en escrito presentado a las quince horas y cincuenta y nueve minutos del ocho de marzo del año dos mil cinco, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, por el cantón de San Pablo de la provincia de Heredia, agregando para esos efectos certificación notarial del Acta de Asamblea Constitutiva, que incluye programa doctrinal y la divisa que será un rectángulo de color rojo con la insignia de un puño izquierdo en líneas blancas, colocado en el centro. Protocolización del acta de Asamblea Cantonal que designó el Comité Ejecutivo Cantonal, así como dieciocho fórmulas de adhesiones colectivas y lista alfabética de las mismas. Previénese a quienes sean interesados para que dentro del término de cinco días contados desde la publicación de este aviso, hagan las objeciones que estimen del caso.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ana Isabel Fernández A., Oficial Mayor Electoral.—1 vez.—(Solicitud Nº 422-2005).—C-9045.—(26664).

 

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Expediente Nº 9203-04.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del veintisiete de setiembre del dos mil cuatro. María Elena Solís Zamora, mayor, casada, cédula de identidad número dos-doscientos setenta y ocho-mil trescientos siete, vecina de barrio El Carmen Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento, que lleva el número... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “veintiocho de junio de mil novecientos cuarenta y tres” y no como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 26656.—(25712).

 

Expediente N° 30657-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintiocho minutos del treinta de noviembre del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Ana Cecilia Fernández Masís, soltera, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintiocho-seiscientos setenta, vecina de Puriscal, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es “doce de mayo de mil novecientos cincuenta y dos” y no como aparece actualmente consignada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Nº 26672.—(25713).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Esteban Cordero Mora, expediente Nº 26050-2003, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 92-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diecisiete horas del ocho de enero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas ante este Registro por Esteban Cordero Mora, casado, repartidor, nicaragüense, cédula de residencia número cero cero ocho RE-cero cero cero nueve nueve uno-cero cero-mil novecientos noventa y nueve, vecino de San Antonio de Desamparados. Resultando:1º—… 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Esteban Cordero Mora… en el sentido que el número de cédula de residencia del cónyuge es “cero cero ocho-RE-cero cero cero nueve nueve uno-cero cero-mil novecientos noventa y nueve” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—Nº 27475.—(27025).

 

Exp. Nº 35518-04.—Registro Civil.—Departamento-Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas, veinte minutos del cuatro de abril del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de matrimonio de Ricardo Antonio Durán Jiménez con Evelia Gerardina de Jesús Ureña Venegas, que lleva el número ciento cuarenta y uno, folio setenta y uno, tomo ciento ochenta, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, en el sentido que los apellidos de la madre del cónyuge son “Marín Marín”, en consecuencia los apellidos del mismo son “Durán Marín”. Se le confiere audiencia por ocho días a partir de la notificación y la publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Ricardo Antonio Durán Marín o Ricardo Antonio Durán Jiménez y Evelia Gerardina de Jesús Ureña Venegas, con el propósito de que se pronuncien en relación al presente procedimiento administrativo. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 403-2004.—C-7145.—(27153).

 

Exp. Nº 35471-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de matrimonio de Ibo Antonio Solís Hernández con María del Carmen Marchena Noguera, que lleva el número trescientos ochenta y nueve, folio ciento noventa y cinco, tomo ciento setenta y ocho, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, en el sentido que el nombre de la cónyuge y el nombre y apellidos de la madre de la misma son “Mileydi del Carmen” y “María Bernardina Florentina Noguera Leal” respectivamente. Se le confiere audiencia por ocho días a partir de la notificación y la publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Ibo Antonio Solís Hernández y Mileydi del Carmen Marchena Noguera o María del Carmen Marchena Noguera, con el propósito de que se pronuncien en relación al presente procedimiento administrativo. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 403-2005.—C-7145.—(27154).

 

Exp. Nº 35467-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas veinticinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de matrimonio de José Ángel Vega Coto con Anavita Fallas Leiva, que lleva el número trescientos setenta y cinco, folio ciento ochenta y ocho, tomo ciento setenta y ocho, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, en el sentido que los apellidos de la madre del cónyuge son “Vásquez Parra”, en consecuencia los apellidos del mismo son “Vega Vásquez”. Se le confiere audiencia por ocho días a partir de la notificación y la publicación en el Diario Oficial La Gaceta a la señora Anavita Fallas Leiva, con el propósito de que se pronuncie en relación al presente procedimiento administrativo Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 403-2004.—C-6195.—(27155).

 

Se hace saber a José Alberto Bojorge Maroto, Alexander Paniagua Arguedas y a la señora Alicia María Cortés Alvarado, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Brandon Leonel Paniagua Cortés, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 162-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del dos de marzo del dos mil cinco. Procedimiento administrativo. Exp. 34017-2003. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—..., 4º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Brandon Leonel Paniagua Cortés que lleva el número trescientos noventa y cuatro, folio ciento noventa y siete, tomo doscientos sesenta y dos de la Sección de Nacimientos de la provincia de Heredia, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Alberto Bojorge Maroto y Alicia María Cortés Alvarado, costarricenses” y no como se consignó. Consúltese al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese. En razón, de Ignorarse el domicilio actual de José Alberto Bojorge Maroto, Alexander Paniagua Arguedas y Alicia María Cortés Alvarado, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 403-2004.—C-9520.—(27156).

 

Se hace saber al señor Guillermo Alberto Elizondo Jiménez o Guillermo Alberto Martínez Elizondo, que este Registro en procedimiento administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 250-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos. San José, a las quince horas, dieciocho minutos del treinta de marzo del dos mil cinco. Ocurso. Exp. Nº 33280-2003. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo..., Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de, Guillermo Alberto Elizondo Jiménez, que lleva el número quinientos cincuenta y cinco, folio doscientos setenta y ocho, del tomo ochocientos veinticuatro, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, por aparecer debidamente inscrito como Guillermo Alberto Martínez Elizondo, en el asiento número veintiséis, folio trece, del tomo ochocientos diecinueve, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José y rectifíquese el precitado asiento de nacimiento, en el sentido que es hijo de María Zoraida Elizondo Jiménez, costarricense, y no como aparece actualmente consignado. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese. En razón de ignorarse el domicilio actual del señor Guillermo Alberto Elizondo Jiménez o Guillermo Alberto Martínez Elizondo, este Registro procederá a notificarle mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 403-2004.—C-10470.—(27157).

 

Exp. Nº 31129-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta minutos del ocho de marzo del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de matrimonio de, Carmen Ricardo Díaz Palacio con Amelia María Rodríguez Acosta, que lleva el número ochocientos cincuenta y cinco, folio cuatrocientos veintiocho, tomo sesenta, de la Sección de Matrimonios de la provincia de Cartago, en el sentido que el primer apellido de la madre del cónyuge, en consecuencia el segundo apellido del mismo es “Palacios”, asimismo, el primer nombre de la cónyuge y el nombre del padre de la misma son “Amalia” y “Jorge Ramón” respectivamente. Se le confiere audiencia por ocho días a partir de la notificación y la publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Carmen Ricardo Díaz Palacios o Carmen Ricardo Díaz Palacio y Amalia María de los Ángeles Rodríguez Acosta o Amelia María Rodríguez Acosta, con el propósito de que se pronuncien en relación al presente procedimiento administrativo. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 403-2004.—C-7145.—(27158).

 

Se hace saber a Elpidio Vásquez Brenes, José Alberto Ureña Quirós y a Eida Marín Vargas o María Eida Marín Vargas, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de, Yendry Mariana Marín Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 241-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas, cincuenta y cinco minutos el veintiocho de marzo del dos mil cinco. Proceso administrativo. Exp. 30353-2003. Resultando: 1º—...2º—...3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...III.- Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Yendry Mariana Marín Vargas que lleva el número doscientos cuarenta y seis, folio ciento veintitrés, tomo mil quinientos sesenta y cinco de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Alberto Ureña Quirós y Eida Marín Vargas, costarricenses” y no como se consignó. Se rechaza el reconocimiento pretendido por el señor Elpidio Vásquez Brenes, a favor de la menor Yendry Mariana Marín Vargas, al no existir fundamento legal para concederlo. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese y Publíquese. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Elpidio Vásquez Brenes, José Alberto Ureña Quirós y de Eida Marín Vargas o María Eida Marín Vargas, se les notificará mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 403-2004.—C-10470.—(27159).

 

Se hace saber a Noldán Florentino Enríquez Arroyo y a Grettel María Alvarado Leal que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Luis Fernando Alvarado Leal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 239-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas, cuarenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil cinco. Proceso administrativo. Exp. 23628-2004. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto. Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Luis Fernando Alvarado Leal que lleva el número doscientos cuarenta y tres, folio ciento veintidós, tomo cuatrocientos cuarenta y seis de la Sección de Nacimientos de la provincia de Guanacaste, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Noldán Florentino Enríquez Arroyo y Grettel María Alvarado Leal, costarricenses” y no como se consignó. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Secciones. Notifíquese y Publíquese. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa Oficina Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual los señores Noldán Florentino Enríquez Arroyo y de Grettel María Alvarado Leal, se les notificará mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 403-2004.—C-9045.—(27160).

 

Se hace saber a José Luis Sibaja Moreno y a Ana Lorena Rojas Alemán, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Hilary de los Ángeles Rojas Alemán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 240-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas diez minutos del veintiocho de marzo del dos mil cinco. Proceso administrativo. Exp. 15489-2004. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hilary de los Ángeles Rojas Alemán que lleva el número quinientos noventa y ocho, folio doscientos noventa y nueve, tomo mil setecientos cuarenta y siete de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Luis Sibaja Moreno y Ana Lorena Rojas Alemán, costarricenses” y no como se consignó. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese y publíquese. En razón de ignorarse el domicilio actual de José Luis Sibaja Moreno y Ana Lorena Rojas Alemán se les notificará mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Nº 403-2004).—C-9520.—(27161).

 

Se hace saber a José Francisco Flores Zúñiga, Maritza Delgado Mesén y Henry Mora Elizondo, que este Registro en proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Argerie Carolina Delgado Mesén, ha dictado una Resolución que en lo conducente dice: Nº 0255-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil cinco. Exp. Nº 18015-04. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo: …; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Argerie Carolina Delgado Mesén, que lleva el número ochocientos trece, folio cuatrocientos siete, tomo mil quinientos cuarenta y cinco, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Francisco Flores Zúñiga y Maritza Delgado Mesén, costarricenses”. Se rechaza el reconocimiento pretendido por el señor Henry Mora Elizondo, en favor de la precitada menor al no existir fundamento legal para concederlo. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. Notifíquese y publíquese. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores José Francisco Flores Zúñiga, Maritza Delgado Mesén y Henry Mora Elizondo, se les notifica mediante dicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(403-2004).—C-9045.—(27162).

 

Se hace saber a las partes interesadas, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Kianeth Mora Murillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0230-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cinco minutos del quince de marzo del dos mil cinco. Exp. Nº 11943-04. Resultando: 1º—..., 2…, Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el Fondo…, Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Kianeth Mora Murillo, que lleva el número quinientos treinta y nueve, folio doscientos setenta, tomo setecientos treinta, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Otto Eduardo Arrieta Astorga y Blanca Lidianeth Murillo Mora, costarricenses”. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. Notifíquese y publíquese. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Otto Eduardo Arrieta Astorga, Álvaro Mora Rubí o Álvaro Francisco Mora Rubí y Blanca Lidianeth Murillo Mora, se les notifica mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Nº 43204).—C-8095.—(27163).

 

Se hace saber a Davis Gerardo Gómez Leal o Deiby Gerardo Rodríguez Gómez, que este Registro en proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Deiby Gerardo Rodríguez Gómez y de rectificación del asiento de nacimiento de Davis Gerardo Gómez Leal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0257-05.—Registro Civil.—Departamento Civil, Oficina de Actos Jurídicos, San José, a las quince horas cuarenta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil cinco. Exp. Nº 6460-04. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo.., Por tanto: Procédase a cancelar el asiento de nacimiento de Deiby Gerardo Rodríguez Gómez, que lleva el número novecientos cuatro, folio cuatrocientos cincuenta y dos, tomo doscientos ochenta y nueve, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrito en su oportunidad como Davis Gerardo Gómez Leal, en el asiento número trescientos ochenta y nueve, folio ciento noventa y cinco, tomo doscientos sesenta y cuatro, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas. Asimismo procédase a rectificar el asiento de nacimiento anterior en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Efraín Rodríguez Leal y María Bertilia Gómez Leal, costarricenses”. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. Notifíquese y publíquese. En razón de ignorarse el domicilio actual de Davis Gerardo Gómez Leal o Deiby Gerardo Rodríguez Gómez, se le notifica mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(403-2004).—C-9995.—(27164).

 

Se hace saber a Duwayne Otis Cook Henriger, Hernán Fumero Monge y a Xiomara Cisneros Cisneros o Xiomara del Socorro Cisneros Cisneros conocida como Cisneros Chan, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de José Francisco Cisneros Cisneros, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res Nº 163-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del dos de marzo del dos mil cinco. Proceso administrativo. Exp. 5895-2004. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Hechos no probados:.., III.—Sobre el fondo:... Por tanto Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Francisco Cisneros Cisneros que lleva el número ciento cuarenta y nueve, folio: setenta y cinco, tomo mil trescientos ochenta y dos de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Duwayne Otis Cook Henriger, estadounidense y Xiomara Cisneros Cisneros, nicaragüense” y no como se consignó. Se rechaza el reconocimiento pretendido por el señor Hernán Fumero Monge, a favor del menor José Francisco Cisneros Cisneros, al no existir fundamento legal para concederlo. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese y publíquese. En razón de ignorarse el domicilio actual de Duwayne Otis Cook Henriger, Hernán Fumero Monge y de Xiomara Cisneros Cisneros o Xiomara del Socorro Cisneros Cisneros conocida como Cisneros Chan, se les notificará mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Nº 403-2004).—C-10945.—(27165).

 

Exp. Nº 35540-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas, cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación de los asientos de nacimiento de Aurora María de los Ángeles Espinoza Garita, que lleva el número setecientos sesenta y cuatro, folio trescientos ochenta y dos, tomo trescientos catorce, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el sentido que el primer nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Juana” y “Hernández” respectivamente y el de matrimonio de Carlos Alfredo Tenorio Sánchez con Aurora María Espinoza Garita, que lleva el número cuatrocientos veintitrés, folio doscientos doce, tomo ciento ochenta, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, en el sentido que el primer nombre de la madre de la cónyuge es “Juana”. Se le confiere audiencia por ocho días a partir de la notificación y la publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Carlos Alfredo Tenorio Sánchez y Aurora María de los Ángeles Espinoza Garita o Aurora María Espinosa Garita, con el propósito de que se pronuncien en relación al presente procedimiento administrativo. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Nº 403-2004).—C-8570.—(27166).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sara Lorena Segura Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 393-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos. San José a las dieciséis horas veinticinco minutos del veintiséis de enero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Sara Lorena Segura Ramírez, costarricense, cédula de identidad número dos-cuatrocientos noventa y siete-quinientos diecisiete, vecina de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela. Expediente Nº 29888-2003. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Joseph Enrique Retana Ramírez, en el sentido de que los apellidos de la madre son “Segura Ramírez”, y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(27198).

 

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Duke Mickeil Mitchell Brumley, mayor, soltero, padece retardo mental, panameño, citas nacimiento 9-111-222, vecino de Tibás, San José, expediente Nº 3246-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1º y 4º de la Ley de Opciones y Naturalizaciones, Nº 1902 del 9 de julio de 1956, 10 y 11 de su Reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a  la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintidós de febrero del dos mil cinco.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 27385.—(27026).

 

Olga María Álvarez Maza, mayor, casada, del hogar, cubana, cédula de residencia 315-169619-004165, vecina de Moravia, San José, expediente naturalización 2125-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de enero del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(27043).

 

Sarai Calonge Gómez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-005749-00-1999, vecina de San José, expediente de naturalización 1836-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de enero del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(27049).

 

Karel López Brito, mayor, casado, médico, cubano cédula de residencia: Nº 315-183697-005941, expediente Nº 000105-2004, vecino de Colima, Tibás, San José, se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 14 de abril del 2004.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—(27182).

 

Raúl Fermín Olmos Quezada, mayor, soltero, jefe de departamento, panameño, cédula de residencia Nº 280-81486-3477, expediente Nº 002862-2001, vecino de Guadalupe, Goicoechea, San José. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 8 de marzo del 2005.—Ana Isabel Fernández Alvarado, Directora General.—1 vez.—Nº 27635.—(27455).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA

PLAN DE COMPRAS 2005

ID                    ID                                          Unid        Tipo                                      Monto                                   Descripc

Ministerio   Programa       Codmerc          Med      Fuente  Período   Cant               ¢                                          _Gen

0007               079         310020000700       UNID         27           1           2               70.000          Silla ergonómica/ortopédica

0007               079         310020000001       UNID         27           1           5               70.000          Sillas de espera en madera y tela

0007               079         310015000001       UNID         27           1           1             180.000          Mesa de madera redonda con 4 sillas en madera y tela

0007               079         310005000400       UNID         27           1           1             125.000          Biblioteca pequeña en madera

0007               079         310045000001       UNID         27           1           1             350.000          Aire acondicionado de ventana para Informática

0007               079         310090007000       UNID         27           1           1          4.000.000          Equipo servidor de base de datos y respaldos

0007               079         310130003860       UNID         27           1           2             600.000          Switch de 24 puertos RJ-45 100Mbits

0007               079         310130003850       UNID         27           1           5             450.000          Rack

0007               079         310130000115       UNID         27           1           5             150.000          CD-Writer

0007               079         310120000100       UNID         27           1           5               75.000          Tarjetas de video

0007               079         310120000400       UNID         27           1           5               36.250          Tarjetas de red

0007               079         310110000060       UNID         27           1         10               50.000          Teclados Ferrari PS-2

0007               079         310090000001       UNID         27           1           2          1.800.000          Microcomputadores personales para Informática

0007               079         310090000001       UNID         27           1           6          4.600.000          Microcomputadores personales otras dependencias 079

ID                    ID                                          Unid        Tipo                                      Monto                                   Descripc

Ministerio   Programa       Codmerc          Med      Fuente  Período   Cant               ¢                                          _Gen

0007               079         310095000760       UNID         27           1           6          2.400.000          Impresoras láser de alta capacidad

0007               079         390001000002       UNID         27           1           2               38.508          Aspiradora de polvo y basura

0007               079         520005000001       UNID         27           1           1          1.773.900          Nueva instalación de subred de datos en II Piso

0007               079         520005000001       UNID         27           1           1             500.000          Nueva instalación de subred en Archivo

0007               079         520005000001       UNID         27           1           1          1.000.000          Sustitución de red en mal estado

0007               079         603001000025       UNID         01           1           2             278.150          Curso de capacitación en Informática y Telemática

San José, 14 de abril del 2005.—Proveeduría Instituciona.—Magarita Solís A., Jefa de Informática.—Eduardo Cubero Barrantes, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 9975).—C-32680.—(27715).

 

 

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

COMERCIO EXTERIOR

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2005

                                                                                                                                                                                                                                   Monto estimado                  Periodo de inicio                      Fuente

Programa                                           Tipo de bien                                                               Unidad de medida            Cant.              de la contratación ¢                     de compra                 de financiamiento

796

                214 TONER

                Película para fax Panasonic FA136A                              Caja                       12                180.000,00                I y II sem.            P. ordinario

                220 TEXTILES Y VESTUARIO

                Cobertores para asiento de vehículo                               Unidades                 3                  90.000,00                I y II sem.            P. ordinario

796          284 ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA

792          Jabón líquido para manos                                               Bolsas                   24                  34.000,00                I y II sem.            P. ordinario

796          286 OTROS MATERIALES Y PROD. ESP.                                                                  50.000,00                I y II sem.            P. ordinario

                cuchillo                                                                            Unidades               24                                                  I y II sem.            P. ordinario

                tenedor                                                                            Unidades               24                                                  I y II sem.            P. ordinario

                cuchara                                                                            Unidades               24                                                  I y II sem.            P. ordinario

                cucharita                                                                          Unidades               24                                                  I y II sem.            P. ordinario

                310 MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA                                                                     2.200.000,00                I y II sem.            P. ordinario

                Aire acondicionado piso cielo                                         Unidad                    1                                                  I y II sem.            P. ordinario

                Adaptador de corriente para una portátil

                Toshiba 6100, parte N° PA3083U-IACA                     Unidad                    1                                                  I y II sem.            P. ordinario

                Mouse usb, 2 botones con scroll óptico                         Unidad                  15                                                  I y II sem.            P. ordinario

                flash drivers (llave maya) de 128 megas                         Unidad                    7                                                  I y II sem.            P. ordinario

                Dimms de memoria de 512 MB DDR2 SDRAM

                de 400 mHz para Dell Optiplez 6X 280                        Unidad                    2                                                  I y II sem.            P. ordinario

                Dimms de memoria de 512 MB DDR SDRAM            Unidad                  10                                                  I y II sem.            P. ordinario

                Faja de transferencia de datos PCMCIA-IDE

                para portátiles Toshiba                                                   Unidad                    1                                                  I y II sem.            P. ordinario

                UPS de 500 va, 315 watts con regulador de voltaje,

                con 7 enchufes de los cuales 4 con regulador de

                voltaje y batería, parecida a la APC LS 500                   Unidad                    5                                                  I y II sem.            P. ordinario

                Quemadoras DVD Doble capa, negras internas.             Unidad                    2                                                  I y II sem.            P. ordinario

                Tarjetas inalámbricas PCMCIA 2,4 GHZ

                standard 802,11 g                                                            Unidad                    2                                                  I y II sem.            P. ordinario

San José, 13 de abril del 2005.—Proceso de Contratación Administrativa.—José Ángel Soto Varela, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 42319).—C-68420.—(27556).

 

 

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

La Unidad de Recursos Materiales de INCIENSA, pública el programa de adquisiciones correspondiente al periodo presupuestario 2005, con su primera modificación incluida

PROGRAMA: 511-02, FUENTE DE FINANCIAMIENTO, GOBIERNO CENTRAL, VENTA DE SERVICIOS Y OTROS RECURSOS

Cuenta                             Concepto                                                                   Detalle                                                             A publicar        Periodo

                    SERVICIOS NO PERSONALES

162              Honorarios, consultorías y servicios contratados        Pago contrato de servicios de limpieza                                       4.300.000            abril

174              Mant. Rep. de maquinaria y equipo                             De vehículos y equipo laboratorio, fotocopiadoras                     4.200.000            mensual

190              Servicios aduaneros                                                    Servicios conforme llegan los reactivos                                         200.000            mensual

199              Otros servicios no personales                                     Parqueos y envíos de muestras (courier)                                        750.000            mensual

                    MATERIALES Y SUMINISTROS

204              Diesel                                                                         A Recope para tener en tanques para uso de vehículos                4.800.000            semestral

206              Otros combust. grasas y lubricantes                            Para uso de los vehículos                                                                 50.000            trimestral

214              Otros productos químicos                                           Compra de reactivos para los laboratorios, toner, productos

                                                                                                      químicos de limpieza y otros productos químicos                      13.688.064            mayo

220              Textiles y vestuarios                                                  Compra de mechas                                                                        150.000            febrero

232              Productos de papel y cartón                                       Suministro de papel carta, oficio, carpetas, ampos, etc.              1.600.000            mayo

234              Impresos y otros                                                        Fomularios                                                                                    300.000            mayo

240              Productos alimenticios                                               Huevos para medios de laboratorio,                                                 50.000            mayo

254              Productos metal. Para construcción                           Productos para repar. edificio                                                        500.000            mayo

258              Madera                                                                       Madera para usar en reparaciones                                                    50.000            mayo

259              Otros mat. de construcción                                        Productos para reparaciones del edificio                                          50.000            mayo

260              Instrumentos herramientas y otros                             Materiales de laboratorio                                                                 50.000            mayo

270              Repuestos                                                                   Repuestos para  equipo de laboratorio y vehículos                         300.000            mayo

282              Útiles y materiales de oficina                                     Clips, bolígrafos, lápices, goma, etc.                                                50.000            mayo

Cuenta                             Concepto                                                                   Detalle                                                             A publicar        Periodo

284              Útiles y materiales de limpieza                                   Palo pisos, escobas, productos de limpieza, etc.                             550.000            mayo

286              Otros útiles y materiales específicos                           Cintas, suministros de oficina, materiales de laboratorio, etc.     1.350.000            mayo

299              Otros materiales y suministros                                   Bolsas plásticas, papel aluminio, etc.                                          1.000.000            mayo

                    MAQUINARIA Y EQUIPO

310              Equipo de laboratorio                                                 Compra de una balanza de precisión, un lector de Elisa,

                                                                                                      dos congeladores de -70, un refrigerador, una encubadora

                                                                                                      de CO2, una centrífuga refrigerada, una balanza granataria

                                                                                                      digital, un Phemetro, una cámara de flujo laminar y un

                                                                                                      des-ionizador y pago de equipo adjudicado                                29.200.000            abril

390              Equipos varios                                                            Compra de una planta eléctrica y tanque de agua caliente         21.000.000            mayo

                    CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS

550              Construcciones, adiciones y mejoras                           Construcción de un tanque de autocomusmo de diesel,

                                                                                                      tanque de tratamiento de aguas vertidas de los centros

                                                                                                      de referencia y reparación de filtración de agua en la

                                                                                                      planta baja                                                                               26.000.000            junio

PROGRAMA: PROYECTO CHAGAS

                      Servicios No Personales                                                            Detalle                                                           A Publicar        Periodo

162              Honorarios, consultorías y servicios cont                   Servicios de cardiología para el control de las personas

                                                                                                      con la enfermedad de chagas                                                          591.699            abril

234              Impresos y otros                                                        Documentos técnicos sobre el proyecto                                     1.000.000            junio

Lic. Grettel Pereira Rivera, Coordinadora de Unidad de Recursos Materiales.—1 vez.—(27133).

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2005

                                                Fecha             Fuente                  Monto

Descripción               estimada   financiamiento      aproximado

1  Arrendamiento de            I Semestre            BCR                        ¢60.0

    equipo multifuncional.                                                        millones anuales

2  Arrendamiento de local    I Semestre            BCR               US$1.464.00

    en la Florida de Tibás.                                                         Mensuales.

San José, 13 de abril del 2005.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G, Jefe.—1 vez.—(OC Nº 52182.—C-5620.—(27727).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2005

Descripción

del bien

Financia-miento

Monto

estimado ¢

Período

ejecución

Procedimiento

adquisición

Construcción muro gaviones Parque Central Pacayas

Part. específica

15.000.000,00

II semestre 2005

Licitación pública Nº 01-2005

Compra de mezcla asfáltica y emulsión

Ley Nº 8114

4.900.000,00

I y II semestre 2005

Licitación por registro Nº 01-2005

 

Pacayas, 13 de abril del 2005.—Libia Ma. Figueroa de Orozco, Secretaria Municipal.—1 vez.—Nº 27923.—(27924).

 

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 24-2005

Compra de Servicios Veterinarios

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 11 de mayo del 2005, para la Compra de Servicios Veterinarios, promovido a favor de este Ministerio.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Compras de la Proveeduría Institucional, que se encuentra ubicada frente del Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba.

San José, 13 de abril del 2005.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40903).—C-6670.—(27700).

 

COMERCIO EXTERIOR

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR00222005

Canje de vehículos con dinero

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 15:00 horas del día 20 de abril de 2005, para la compra de dos vehículos. Los interesados tienen el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional, la misma se encuentra ubicada en el Paseo Colón detrás de la agencia del Banco de Costa Rica en el edificio centro de Comercio Exterior en el tercer piso.

San José, 12 de abril del 2005.—Lic. José Ángel Soto Varela, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 42318).—C-8095.—(27559).

 

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 20055-69

Adquisición de Hardware

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 20 de mayo del 2005, para la “Adquisición de Hardware”. Los interesados pueden retirar el diskette que contiene el cartel, en el Departamento de Proveeduría de este Banco, con el siguiente horario: De lunes a viernes de 8:45 a 12:00 m. d., y de 1:00 a 3:30 p. m., previo pago no reembolsable de ¢500.00 (quinientos colones con 00/100).

San José, 13 de abril del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 7015).—C-4770.—(27703).

 

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 4592

Instalación de redes para circuito cerrado TV

El Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 19 de mayo del 2005, para la instalación en referencia.

La visita al sitio es el 27 de abril del 2005 a las 10:00 a, m., en el Centro de Reuniones ubicado en el 8º piso en Oficinas Centrales.

Esta reunión es de asistencia obligatoria para los oferentes que deseen participar en este concurso, para lo cual deben confirmar su asistencia con al menos 3 días de anticipación como mínimo a la reunión, debiendo indicar el nombre de las personas que asistirán (máximo 2 por empresa), así como el número de cédula, teléfono, para coordinar oportunamente los permisos correspondientes, lo pueden hacer vía fax Nº 255-03-59, al Nº de teléfono 287-90-00 Exts. 1810-1821 o al email: raruiz@bancobcr.com, jledezma@bancobcr.com o edvasquez@bancobcr.com.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales en la Oficina de Contratación Administrativa del BCR, ubicada en el tercer piso del edificio Schifter, frente al costado este del Banco Central.

Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Gerente.—1 vez.—(O/C Nº 52182).—C-10470.—(27725).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4596

Contratación de una empresa para la confección, distribución y suministro de uniformes institucionales de tipo ejecutivo,

para el personal del servicio al cliente del BCR

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas, treinta minutos (10:30 a. m.) del día 2 de mayo del 2005, para la Licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cártel de Licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso del Edificio Schyfter, frente al costado este del Banco Central.

San José, 13 de abril del 2005.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(OC Nº 52182).—C-6670.—(27726).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

SAN ISIDRO DE PÉREZ ZELEDÓN

ÁREA DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-009HEP

Repuestos para el servicio de lavandería

El Departamento de Recursos Materiales del Hospital Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 10:00 a. m. del día 25 de mayo del 2005, por adquisición de:

“Repuestos para el servicio de lavandería que consiste en:

Pista para retenedores, oring para pista de retenedores, contactores con bobina, pistón neumático, empaques para puerta de la lavadora, fajas, válvulas, empaques, muñoneras, censores, fusibles, roles, Relay, rodines, tornillos, tubos acero inoxidable, láminas acero inoxidable, angulares, soldadura”

Los interesados retirar el cartel en el Departamento de Recursos Materiales de este Hospital, antes del 6 de mayo, costo del mismo ¢ 1.000,00.

San Isidro de El General, 8 de abril del 2005.—Área de Recursos  Materiales.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(27519).

 

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-013

Interferon Beta-1B

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta 11:00 horas del día 18 de mayo del 2005.

Ítem único:

5000 FA Interferon Beta-1B

Rigen: las notas complementarias y notas generales de medicamentos del 1º de setiembre del 2004, para este concurso, se encuentran disponibles en la Subárea de Carteles, piso 11, edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenida 2ª. Horario de 8:00 a. m. a 3:00 p. m., a partir de esta publicación.

San José, 12 de abril del 2005.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-7145.—(27560).

 

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA 0001-2005

Pancreatina para el servicio de farmacia

El Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia invita a todos los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 0001-2005, por concepto de Pancreatina para el servicio de farmacia. El cartel se encuentra a la venta en la Administración del Hospital, sita al costado sur del Hospital, avenida 7ª, calles 17 y 19; el pliego cartelario tiene un valor de ¢1.000,00 (mil colones).

Fecha máxima de recepción de ofertas: 9 de mayo de 2005, hora de apertura 10:30 a. m.

San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Carlos Alfaro Valverde, Subadministrador.—1 vez.—(27618).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0019-2005

Resmas de papel bond tamaño oficio

y papel bond tamaño carta

El Hospital Dr. Rafael Á. Calderón Guardia invita a todos los proveedores interesados en participar en la Licitación por Registro Nº 0019-2005, por concepto de resmas de papel bond tamaño carta y papel bond tamaño oficio. El cartel se encuentra a la venta en la Administración del Hospital, sita al costado sur del Hospital, avenida 7a, calles 17 y 19; el pliego cartelario tiene un valor de ¢1.000,00 (mil colones).

Fecha máxima de recepción de ofertas: 5 de mayo de 2005.

Hora de apertura: 10:30 a. m.

San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Carlos Alfaro Valverde, Sub-Administrador.—1 vez.—(27619).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0015-2005

Clopidrogel 75 mg comprimidos orales

El Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia invita a todos los proveedores interesados en participar en la licitación por registro Nº 0015-2005, por concepto de Clopidrogel 75 mg- comprimidos orales. El cartel se encuentra a la venta en la Administración del Hospital, sita al costado sur del Hospital, avenida 7a, calles 17 y 19; el pliego cartelario tiene un valor de ¢1.000,00 (mil colones).

Fecha máxima de recepción de ofertas: 10 de mayo de 2005. Hora de apertura: 2:00 p. m.

San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Carlos Alfaro Valverde, Subadministrador.—1 vez.—(27620).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0018-2005

Jalea -Margarina -Natilla -Miel de Abeja -Miel de Maple ( MINI)

El Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia invita a todos los proveedores interesados en participar en la Licitación por Registro 0018-2005, por concepto de miel de abeja, miel de maple, natilla, margarina mini. El cartel se encuentra a la venta en la Administración del Hospital, sita al costado sur del Hospital, avenida 7ª, calles 17 y 19; el pliego cartelario tiene un valor de ¢1.000,00  (mil colones).

Fecha máxima de recepción de ofertas: 3 de mayo de 2005.

Hora de apertura 2:00 p. m.

San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Carlos Alfaro Valverde, Subadministrador.—1 vez.—(27621).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR200500015

Alquiler de edificaciones para albergar la Agencia Eléctrica

y Dirección Región del ICE en Alajuela

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 4 de mayo del 2005, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este de las oficinas centrales, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Alquiler de edificaciones para albergar la Agencia Eléctrica y Dirección Región del ICE en Alajuela.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto.

San José, 13 de abril del 2005.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 314898).—C-7145.—(27562).

 

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-05

Adquisición de equipo de cómputo

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) comunica a los interesados en la licitación arriba mencionada, que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 28 de abril del 2005.

Los interesados podrán retirar el disquete que contiene el cartel respectivo, con el detalle de las condiciones específicas, técnicas y generales, en la Proveeduría del IMAS, Barrio Francisco Peralta, primer piso, edificio IMAS, previo pago de ¢ 500,00 (quinientos colones exactos) en la Caja General de la Institución.

San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, profesional en Proveeduría.—1 vez.—Nº 28002.—(27925).

 

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

     Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

         DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2005

Compra de uniforme para el personal masculino

La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de mayo del 2005, para la compra de uniforme para el personal masculino.

Los carteles con las especificaciones técnicas están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón y en las oficinas administrativas en San José.

Limón, 12 de abril del 2005.—Administración Portuaria.—Lic. Félix Pecou Johnson, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 8319).—C-5720.—(27701).

 

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

INVITA A PARTICIPAR

CONTRATACIÓN GENERAL Nº 06-2003

Suministro e instalación de un sistema

de protección contra incendio

Recepción de ofertas: hasta las 10:00 horas del 6 de mayo de 2005. Venta de los requerimientos: los días 19 al 21 de abril del 2005, ambos días inclusive. Visita obligatoria al sitio de la obra: 25 de abril del 2005, 10:00 a. m. Valor unitario ¢ 1500,00. Cancelación: en la Caja de Tesorería, de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. Retiro: en el Departamento de Compras y Contrataciones, de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. Lugar: Centro Postal Zapote, 200 metros al sur de la Iglesia Católica de Zapote. Más información: 202-2900. Ext. Nº 4165, Nº 4171.

Departamento de Compras y Contrataciones.—Carlos Barquero Trigueros, Jefe.—1 vez.—(27513).

 

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL

DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS,

UNIDAD DE COMPRAS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 001-2005

Compra de computadoras portátiles, computadoras

de escritorio e impresoras multifuncionales

(ALL-IN-ONE)

La Unidad de Compras de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular recibirá ofertas por escrito en sus oficinas, ubicadas carretera a Heredia diagonal al salón de Fiestas Tica Linda, antiguo Salón El Pentágono hasta las 10:00 horas del 6 de mayo del 2005, para el suministro de lo siguiente: licitación por registro Nº 001-2005, compra de computadoras portátiles, computadoras de escritorio e impresoras multifuncionales (ALL-IN-ONE).

El sobre de especificaciones, condiciones generales y especiales podrá retirarse en la Unidad de Compras de la Operadora de Pensiones Complementarias, por un valor de ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

13 de abril del 2005.—Lic. Jorge Arce Carranza, Jefe.—1 vez.—(27723).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 008-2005

Primera etapa del Parque Residencial Belén y otros

La Municipalidad de Belén, invita a participar en la Licitación por Registro Nº 008-2005 “Primera etapa del Parque Residencial Belén y otros”.

La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 28 de abril del 2005, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.

La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, sita costado este del Templo Católico de San Antonio de Belén.

El costo del cartel es de ¢1.000,00 (mil colones con 00/100).

San Antonio de Belén, Heredia, 13 de abril del 2005.—Unidad de Bienes y Servicios.—Ronald Murillo Rojas.—1 vez.—(O. C. Nº 22191).—C-7145.—(27716).

 

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2005

Adquisición de vehículos automotores

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 12 de mayo del 2005.

Los interesados en este concurso, podrán adquirir el respectivo pliego de condiciones en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, en un horario de 7:30 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes, previo pago de ¢ 1.000,00.

Cartago, abril del 2005.—Proceso de Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Gestor.—1 vez.—Nº 27893.—(27926).

 

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Concejo Municipal en su sesión 011-2005 y 15-2005, acuerda dar por iniciados los procesos de licitación pública 02-2005 y licitación por registro 03-2005, e invita a participar a los potenciales proveedores:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005

Contratación por servicios de mano de obra, materiales

y equipos para los trabajos colocación de Tratamiento

Superficial TS-3 en el mantenimiento de la calzada

de calles urbanas de Buenos Aires

A licitación pública Nº 02-2005 para la contratación por servicios de mano de obra, materiales y equipos para los trabajos colocación de Tratamiento Superficial TS-3 en el mantenimiento de la calzada de calles urbanas de Buenos Aires. La presentación de las ofertas vence a las 10:00 horas del 23 de mayo del 2005. El cartel está a la venta en la Proveeduría Municipal por un monto de ¢5.000,00 o depositado a la cuenta 10-3800023-8 del Banco Nacional.

————

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2005

Contratación por servicios de mano de obra, materiales

y equipos para los trabajos colocación de Tratamiento

Superficial TS-3 en el mantenimiento de la calzada

de calles urbanas Peje de Volcán de Buenos Aires

A licitación por registro Nº 03-2005 para la contratación por servicios de mano de obra, materiales y equipos para los trabajos colocación de Tratamiento Superficial TS-3 en el mantenimiento de la calzada de calles urbanas Peje de Volcán de Buenos Aires. La presentación de las ofertas vence a las 10:00 horas del 28 de abril del 2005. El cartel está a la venta en la Proveeduría Municipal por un monto de ¢2.500,00 o depositado a la cuenta 10-3800023-8 de Banco Nacional.

Puntarenas, 12 de abril del 2005.—Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 55027).—C-9045.—(27722).

 

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1785-2005

Compra de 300.000 tarjetas de débito Servibanca

tradicionales del Banco Nacional de alta coercitividad

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública 1785-2005, que el Comité de Licitaciones en el artículo N° 5, sesión ordinaria N° 768-2005, celebrada el 5 de abril del 2005, acordó:

Adjudicar dicha licitación a la empresa Carvajal de Costa Rica S. A., por un monto de U$66.105,00 i.v.i., con un plazo para la primera entrega (150.000 tarjetas) de 18 días naturales posteriores al comunicado por parte del Banco para que retire la orden de compra respectiva y la segunda entrega (150.000 tarjetas) de 30 días naturales posteriores al requerimiento escrito que hará el Banco al adjudicatario para que realice la segunda entrega. La garantía técnica será de 24 meses sobre el material (PVC) de los plásticos e impresión (tintas) utilizados.

La empresa adjudicataria deberá presentar una garantía de cumplimiento, al momento de firmar el contrato, que será rendida en cualquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa, por un monto como mínimo equivalente al 10% del total de la adjudicación. La misma deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha de recibo de la segunda entrega de las tarjetas a entera conformidad del Banco Nacional.

La Uruca, 13 de abril del 2005.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 1269-2005).—C-10945.—(27565).

 

DIRECCIÓN REGIONAL HEREDIA-LIMÓN

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2004

Remodelación de la nueva oficina del Banco Nacional

en la localidad de Bribrí

La Proveeduría de la Dirección Regional Heredia-Limón, del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a todos los interesados en el proceso de Licitación por Registro Nº 01-2004 “Remodelación de la nueva oficina del Banco Nacional en Bribrí”.

Que el Subcomité de Licitaciones de la Dirección Regional Heredia-Limón del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo 2º, sesión ordinaria 75-2005, de fecha 31 de marzo del 2005, ha adjudicado el proceso de Licitación por Registro Nº 01-2004 “Remodelación de la nueva oficina del Banco Nacional en Bribrí”, a la empresa Consorcio Miller Compañía Constructora y Muebles y Remodelaciones Quirós Hermanos S. A., por un monto total de ¢53.600.000,00 (cincuenta y tres millones seiscientos mil colones netos), con un plazo de entrega máximo de 63 días naturales.

Heredia, 12 de abril del 2005.—Lic. Patricia Bonilla Herrera, Proveedora Regional.—1 vez.—(Solicitud O. P. Nº 01-2005).—C-8570.—(27566).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

UNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 49-2004

Compra de servidores

A los interesados en el concurso indicado se les comunica que la Administración, acordó adjudicar la Licitación arriba indicada de la siguiente manera:

A: PC Central de Servicios S. A., cédula jurídica Nº 3-101-096527.

Renglones Nos. 1 y 3 por un monto total de $13.229,00.

A: Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111502-18.

Renglón Nº 2 por un monto total de $31.014,00.

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 13 de abril delo 2005.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—C-6670.—(27704).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 61-2004

Compra de sistemas de potencia ininterrumpida UPS

A los interesados en el concurso indicado se les comunica que la Administración, acordó adjudicar la Licitación arriba indicada de la siguiente manera:

A: Tectronic de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-069735.

Renglón 1: $134.00.

A: CDC Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-099837-17.

Renglón 2: $2.460.00.

A: IS Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-034791-02.

Renglones Nos. 3 y 6: $53.630.38.

A: CN Negocios, cédula jurídica Nº 3-101-0235985.

Renglones Nos. 4 y 5: $12.768.20.

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 13 de abril del 2005.—Oficina de Suministros.—M.B.A. Fernando Sánchez González, Jefe.—1 vez.—C-8570.—(27705).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 3-2005

Remodelación nueva propiedad para la Oficina

de Prueba Apitud Académica-IIP

A los interesados en el concurso indicado se les comunica que la Administración, acordó adjudicar la Licitación arriba indicada de la siguiente manera:

A: Consorcio Ingecosa-Integración, cédulas jurídicas Nos. 3-101-105479 y 3-101-243928.

Renglón único $82.735,86.

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 13 de abril del 2005.—Oficina de Suministros.—M.B.A. Fernando Sánchez González, Jefe.—1 vez.—C-6195.—(27706).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO 2004-035

Servicios de registros médicos y despacho de medicamentos

Área de Salud de Nicoya

A los interesados en el presente concurso _se les comunica que por resolución de la Dirección de Recursos Materiales, de fecha 15 de marzo del 2005, se adjudica a:

Delta Médica de Costa Rica S. A.—Oferta Nº 05 (Plaza)

Ítem único:

Servicios de registros médicos y despacho de medicamentos Área de Salud de Nicoya.

Monto total adjudicado: $67.083,00.

NOTA:   Esta publicación deja sin efecto la notificación realizada el 7 de abril del 2005.

San José, 13 de abril del 2005.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Shirley Solano Mora, Coordinara a. í.—1 vez.—C-6195.—(27563).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR20040047

Adquisición de cable coaxial y conectores hembra y macho

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia mediante nota SGT-1308-2005 del 1º abril del 2005, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

Artículo Nº 1º—Cable coaxial

No se adjudica, ninguna de las ofertas cumplió con lo solicitado.

Artículo Nº 2º—Conectores machos

Oferente: Fibrotel S. A.—(Oferta N° 6)

Total adjudicado:          US $ 50.000,00

Forma de pago: Giro a la vista, 30 días naturales posterior a la verificación total de los materiales, entregados en almacén recibo ICE Colima de Tibás, a entera satisfacción del solicitante

Tiempo de entrega: 30 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Artículo Nº 3: Conectores hembra

Oferente: Grupo Ozono Internacional S. A.—(Oferta Nº 5)

Total adjudicado:          US $ 6.650,00

Forma de pago: Giro a la vista, 30 días naturales posteriores a la verificación total de los materiales, entregados en almacén recibo ICE Colima de Tibás, a entera satisfacción del solicitante.

Tiempo de entrega: 30 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.

NOTA: Presentar Garantía de cumplimiento solicitada en el cartel y comprobante del pago de las especies fiscales por un 0.25% del monto total adjudicado a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza de la misma.

San José, 13 de abril del 2005.—Licitaciones Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O/C Nº 314898).—C-15220.—(27564).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 1-05

Adquisición de un vehículo grande para trabajo pesado

Se comunica a los interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 15-2005, artículo 4, celebrada el día lunes 11 de abril del 2005 por el Concejo Municipal, se adjudica a la empresa Purdy Motor la compra del vehículo tipo pick up por un monto de $27.000,00 dólares.

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—Pedro Rojas Guzmán, Alcalde.—1 vez.—(27622).

 

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DOTA

Artículo IX, de la sesión ordinaria Nº 141, celebrada el día 14 de marzo del 2005, tomado por la Corporación Municipal de Dota y ratificado el 28 del mismo mes y año, que dice:

ARTÍCULO IX

“Con el objetivo de actualizar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios de la Municipalidad de Dota, se invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en consideración para futuras contrataciones, a inscribirse en el Registro de Proveedores Institucional. Los requisitos para inscribirse en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Dota, son:

1)  Nota en original firmada por el representante legal, en la cual se solicita inscripción formal al registro indicando lo siguiente:

*   Nombre o razón social de la persona física o jurídica.

*   Indicar el número de cédula jurídica o de la cédula de identidad de la persona jurídica o física, según corresponda.

*   Adjuntar copia de la cédula jurídica de la empresa y de la cédula de identidad, por ambos lados, del representante de la empresa.

*   Dirección geográfica y postal de la persona física o jurídica.

*   Número de teléfono, dirección electrónica y facsímil.

*   Descripción de los bienes y servicios que se ofrecen.

2)  Aportar certificación en original de la personaría jurídica actualizada.

3)  Aportar certificación del Registro Mercantil.

4)  Deben adjuntar por escrito las siguientes declaraciones:

*   Una declaración jurada en la que se indique que no los afectan las prohibiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa.

*   Una declaración jurada de todo tipo de impuestos nacionales, de conformidad con lo que establece el artículo 53 del Reglamento de Contratación Administrativa.

Para las personas físicas o jurídicas que ya están inscritas, deben presentar un documento con los datos básicos y confirmar que todo lo que se encuentra en el Registro se mantiene invariable. Únicamente aportar la documentación en original que se solicita en los puntos 2, 3 y 4.

La información anteriormente solicitada se debe enviar por correo postal, a la dirección: frente al costado norte del parque de Santa María de Dota, o personalmente.

Cualquier información o aclaración, puede ser solicitada a los teléfonos 541-1074 ó 541-2849 con Rosa Inés Elizondo Fallas o Ana Madrigal Elizondo.

Santa María de Dota, 29 de marzo del 2005.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 27304.—(27029).

FE DE ERRATAS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 004-2005 (Aclaración)

Rampa externa Gimnasio Nacional

Financiamiento: Fondos públicos

Se les informa a todos los interesados en esta Licitación que con respecto al proyecto rampa externa Gimnasio Nacional debe leerse correctamente Licitación Restringida Nº 004-2005, para todos los efectos de este concurso. Así mismo se les indica que las fechas, lugares y horarios, tanto de recepción de ofertas como de visita técnica se mantienen invariables.

San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 5176).—C-4295.—(27568).

 

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2-311-05 (Prórroga)

Instalación de dos ascensores nuevos

en el edificio de la Defensa Pública de San José

El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que:

1)  El vencimiento para recepción de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del día 4 de mayo del 2005.

2)  El cartel fue objeto de modificaciones o aclaraciones, las cuales pueden ser retiradas; sin costo alguno, a partir de la presente publicación, en el Departamento de Proveeduría; sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José, o bien solicitar el envío del archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr o mvenegas@poder-judicial.go.cr. También, pueden obtenerse en la página de internet http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria.

San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(27510).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 187-2005 (Prórroga Nº 1)

Diseño completo, suministro e instalación de sistemas

de aire acondicionado para varias dependencias

en Oficinas Centrales y VISA

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional avisa a los interesados en esta licitación, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas, para las 10:00 horas del 6 de mayo del 2005.

Las demás condiciones del pliego se mantienen invariables.

La Uruca, 13 de abril del 2005.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1270-2005).—C-5720.—(27572).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 305009

Servicios de confección de material impreso

Se comunica a los interesados en la presente Licitación, cuyo resumen del cartel se publicó en La Gaceta Nº 56 del 21 de marzo del 2005, que la apertura de ofertas se prorroga para las 2:00 p.m., del 5 de mayo del 2005.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 13 de abril del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17648).—C-3820.—(27707).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7255-E (Modificación Nº 2)

Adquisición de equipos de construcción P.H. Pirris (lote Nº 5)

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación que se le debe efectuar la siguiente modificación:

Cláusula 15.1, inciso b

Donde dice:

“Una lista con todos los detalles, incluyendo las fuentes disponibles y precios actuales de todas las partes de repuestos, herramientas especiales, etc., necesarios para el apropiado y continuo funcionamiento de los bienes por un período de dos años”.

Debe decir:

“Una lista con todos los detalles, incluyendo las fuentes disponibles y precios actuales de todas las partes de repuestos, herramientas especiales, etc., de acuerdo a la cláusula 37 de esta Sección I”.

Hora de apertura: 9:00 horas del 17 de mayo del 2005.

San José, 12 de abril del 2005.—Licitaciones-Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 311591).—C-9520.—(27570).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

      Y ALCANTARILLADOS

SUMINISTROS-LICITACIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-00008

Contratación de 8.000 m² de bacheo de roturas

con mezcla asfáltica caliente

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que la nueva fecha de apertura será a las 10:00 horas del día 29 de abril del 2005, recibirá ofertas para la “contratación de 8.000 m² de bacheo de roturas con mezcla asfáltica caliente”.

Los documentos que conforman el cartel, podrán retirarse en la Dirección de Suministros, en la nueva sede del AyA en Pavas, módulo C, piso Nº 3, previo pago de ¢1.000 (mil colones), en el horario de lunes a viernes de 7:45 a. m., a 4:00 p. m., o accesarse en la página de Internet www.aya.go.cr.

San José, 12 de abril del 2005.—Suministros.—Lic. Lilliana Navarro C.—1 vez.—(Solicitud Nº 40653).—C-6670.—(27702).

 

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE BIENES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-05 (Modificación Nº 2)

Compra de cajas de cartón para empaque

de mercadería de Tiendas Libres

A los interesados en la licitación indicada se les solicita considerar las siguientes modificaciones al cartel:

1.  La fecha de entrega de las ofertas se traslada para el día 18 de abril del 2005 a las 2:00 p.m.

2.  La garantía de participación deberá ser del 18 de abril del 2005 al 5  de julio del 2005.

San José, 7 de marzo del 2005.—Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—Nº 28003.—(27927).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE CONTRA EL CÁNCER

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LRG 002-2005

Vehículos

El Instituto Costarricense contra el Cáncer informa a todos los interesados en la presente licitación, que por haberse presentado recurso de objeción al cartel, se prorroga la apertura de ofertas hasta nuevo aviso.

San José, 13 de abril del 2005.—Departamento de Bienes y Servicios.—Luis Eduardo Cabalceta López.—1 vez.—(27685).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005

Contratación por servicios de mano de obra, materiales y

equipo para los trabajos de colocación de Tratamiento

Superficial TS 3 en el mantenimiento

de la calzada de calles urbanas

El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento en referencia que:

1.  El vencimiento para la recepción de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del día 4 de mayo del 2005.

2.  El cartel fue objeto de modificaciones o aclaraciones las cuales pueden ser retiradas, sin costo alguno, a partir del 18 de abril de 2005, en el Departamento de Proveeduría, en el primer piso de la Municipalidad de Buenos Aires.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Puntarenas, 12 de abril del 2005.—Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 55027).—C-8095.—(27724).

REGLAMENTOS

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

La Junta Directiva de la Oficina Nacional de Semillas en su sesión Nº 546 celebrada el 24 de enero del 2005, en su acuerdo 2, artículo 4º determinó lo siguiente:

Se aprueba por unanimidad el Reglamento para Importación, Exportación y Comercialización de Semillas.

Acuerdo firme:

REGLAMENTO PARA LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN

Y COMERCIALIZACIÓN DE SEMILLAS

Finalidad y ámbito de aplicación.

1º—La finalidad de la presente reglamentación es promover la comercialización y empleo de semillas de buena calidad así como prevenir prácticas que pudieran inducir a error, mediante la evaluación de la conformidad; estableciéndose procedimientos y normas para la realización de estas actividades económicas en observancia a la Ley de Semillas vigente N° 6289. El ámbito de aplicación comprende las semillas de las especies de utilidad en actividades agrícolas, pecuarias y forestales.

Definiciones.

2º—Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

Análisis Oficial de calidad: proceso que se realiza en un laboratorio oficial, a partir de una muestra de semilla remitida por la Oficina Nacional de Semillas, a fin de evaluar la calidad de un lote de semillas.

Calidad de la semilla: Conjunto de atributos inherentes a las semillas que contempla su condición genética, estado físico, fisiológico y fitosanitario.

Comercialización de semillas: El ofrecimiento en venta, la posesión para la venta, la venta y cualquier otra operación comercial.

Comerciante o proveedor de semillas: Toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, que en nombre propio o por cuenta ajena, se dedica en forma habitual a producir, ofrecer, importar, exportar, distribuir o vender semillas, sin que necesariamente esta sea su actividad principal.

Consumidor o Usuario de semillas: Toda persona física o entidad de hecho o de derecho, que como, destinatario final adquiere o utiliza semillas como insumos para integrarlos en los procesos de producción, transformación o comercialización de vegetales.

Control oficial de calidad: Proceso al que se somete la semilla para la verificación de estándares o normas de calidad, establecidos por la Oficina Nacional de Semillas.

Lote de semillas: Una cantidad determinada de semilla homogénea designada e identificada apropiadamente.

Muestra de semilla: Cantidad definida y representativa de un lote de semillas y correctamente identificada.

Muestra de referencia: Muestra de semilla suministrada por la casa productora, y que es representativa del lote de semilla a comercializar.

Muestra oficial: Muestra de semilla tomada por un inspector de la Oficina Nacional de Semillas, para fines de control oficial de calidad.

Normas de calidad: Se refiere a los niveles de calidad, establecidas por la Oficina Nacional de Semillas, que debe poseer la semilla para su comercialización.

Semilla: Todo material vegetal de reproducción sexual o multiplicación vegetativa, incluye tanto la semilla en su sentido botánico, como también tubérculos, bulbos, estacas, estolones, esquejes, rizomas y en general toda estructura botánica que sea utilizada o destinada para la siembra, plantación o propagación de una especie vegetal. Se incluye también en esta definición, el material vegetal producido por medio de la biotecnología con fines de propagación.

Variedad (internacionalmente cultivar): El conjunto de individuos botánicos cultivados que se distinguen por determinados caracteres morfológicos, fisilógicos, químicos, citológicos u otros de índole agrícola o económicos y que mantienen las características que le son propias por reproducción sexual o multiplicación vegetativa.

Importación de semillas

Registro de empresas importadoras.

3º—Las personas naturales y jurídicas dedicadas a la importación de semillas al país, deberán inscribirse en el registro anual que llevará la Oficina Nacional de Semillas. Los requisitos para la inscripción son los siguientes:

a)  Llenar formulario de solicitud de inscripción

b)  Adjuntar copia de personería jurídica

c)  Presentar copia de cédula jurídica o de cédula de identidad.

d)  Pagar la tasa anual correspondiente

A las solicitudes aceptadas, se les asignará un número de registro, el cual se deberá indicar en las solicitudes de importación de semillas.

En aquellos casos de importaciones ocasionales o esporádicas no será preciso el cumplimiento de este requisito de registro.

Registros de importación de semillas.

4º—De conformidad con el artículo 15, inciso f) de la Ley de Semillas, toda importación o exportación de semillas requerirá del trámite de registro previo ante la Oficina Nacional de Semillas. Para tal fin, el interesado deberá presentar la solicitud correspondiente, en la cual se aportará la siguiente información:

a)  Nombre y dirección del importador

b)  Nombre y dirección del exportador del país de origen.

c)  Datos de la semilla:

    Nombre científico

    Nombre común

    Variedad *

    Peso en kilogramos para semilla sexual o unidades para semilla asexual o vegetativa.

    Valor FOB en dólares

    Copia de la factura comercial o proforma según proceda.

    País de origen de la semilla.

    Uso (comercial, experimental o uso propio)

    Medio de transporte

    Aduana de arribo

    Observaciones

*   Para efectos prácticos y a criterio de la Oficina se podrá presentar esta información en forma adjunta, principalmente cuando se trata de un gran número de variedades de un mismo tipo de semilla por solicitud.

d)  Cuando se trate de semilla de variedades transgénicas, el importador deberá declararlo expresamente en esta solicitud.

La Oficina Nacional de Semillas elaborará y facilitará los formularios correspondientes, para el trámite de las solicitudes de registro de las importaciones y exportaciones de semilla.

El registro de importación de semillas, emitidos por la Oficina Nacional de Semillas, tendrá una vigencia de treinta días calendario.

5º—Para agilizar los trámites de registro, las solicitudes podrán enviarse vía fax o por medios electrónicos en los formatos elaborados para este fin. La Oficina Nacional de Semillas, con el objeto de facilitar los trámites de registro, podrá establecer convenios con los interesados de acuerdo a sus necesidades.

6º—Con base en la solicitud, la Oficina Nacional de Semillas tramitará el registro de importación el cual, será requisito para la autorización, por parte de la Dirección General de Aduanas, del desalmacenaje de la semilla. El Registro previo ante la Oficina Nacional de Semillas representa para efectos aduanales, la nota técnica N° 45 denominada “Autorización de desalmacenaje de semillas”.

7º—Corresponde al Servicio Nacional de Aduanas velar que las importaciones de semilla cumplan con la nota técnica correspondiente.

8º—La Oficina Nacional de Semillas podrá denegar la solicitud de registro de importación cuando:

    La semilla a importar, con fines comerciales, corresponda a variedades no inscritas en el registro de variedades comerciales, en aquellos cultivos en los cuales opera este tipo de registro.

    Por las características propias de la semilla, naturaleza, procedencia o calidad, su explotación comercial deba impedirse objetiva y necesariamente para proteger la actividad agrícola, el interés público, para preservar los vegetales o evitar daños graves al ambiente.

    El interesado no está debidamente inscrito como comerciante de semillas.

    La semilla proviene de algún país que tiene alguna restricción de tipo fitosanitaria establecida por el Servicio Fitosanitario del Estado.

9º—La Oficina Nacional de Semillas tramitará las solicitudes de los registros de importación de semillas para usos distintos a la comercialización (investigación, uso propio u otros). Sin embargo, se reserva el derecho de recomendar al Servicio Fitosanitario del Estado que no autorice el internamiento de semillas que contengan malezas o plagas no presentes en el país. También podrá denegar el internamiento para aquellas semillas que no cumplan normas de calidad establecidas o de bioseguridad, que ponga en peligro la actividad agrícola o el medio ambiente.

Las solicitudes de registros de importación de semillas deberán tramitarse y estar aceptadas antes de que la semilla arribe al país, con la excepción de casos muy calificados o en atención de situaciones de emergencia.

10.—Las semillas consideradas impropias para su introducción al país, por razones fitosanitarias o cuarentenarias, deberán ser devueltas a su origen, destruidas, o bien ser tratadas según lo que determine el Servicio Fitosanitario del Estado.

Verificación de normas de calidad.

11.—Posterior al internamiento al país, todas las semillas quedarán sujetas a las disposiciones de la legislación de semillas, así como al control y fiscalización por parte de la Oficina Nacional de Semillas.

12.—Las semillas que se importen con fines comerciales deberán cumplir con las normas de calidad establecidas y publicadas oficialmente por la Oficina Nacional de Semillas; en aquellas semillas para las cuales no se dispongan de normas nacionales, las mismas deberán cumplir con la información indicada por la casa productora (veracidad del etiquetado). La condición de calidad de las semillas al momento de la venta, es de exclusiva responsabilidad de la empresa productora y/o comercializadora.

13.—En semillas de cultivos en los que se ha establecido y opera un sistema oficial de control de calidad (verificación de normas mínimas de calidad), las empresas importadoras deberán solicitar oportunamente y formalmente a la Oficina Nacional de Semillas, el servicio de muestreo y análisis de calidad de los diferentes lotes de semilla importados.

14.—En aquellos casos en que la Oficina Nacional de Semillas determine la conveniencia, el importador podrá suministrar muestras de referencia de los lotes importados, a efectos de verificación de las normas de calidad, sin perjuicio del muestreo oficial por parte de la Oficina Nacional de Semillas si se estima pertinente.

15.—En situaciones que por razones de oportunidad se requiera la inspección y muestreo de semillas previo al desalmacenaje, la Dirección General de Aduanas y el Servicio Fitosanitario del Estado, brindarán toda la cooperación y apoyo logístico a los inspectores de la Oficina Nacional de Semillas.

16.—Las semillas de variedades que se importen con fines de reproducción o multiplicación para su ulterior exportación, no tendrán ninguna limitación excepto las disposiciones en materia fitosanitaria, incluyendo las regulaciones de bioseguridad que a este efecto establece la Legislación Fitosanitaria y conexas.

17.—Los productos vegetales importados y cuyo destino sea exclusivamente la industrialización, el consumo o cualquier otro destino ajeno a la siembra o plantación, no podrán ser comercializados o transferidos en calidad de semillas. Los adquirientes de estos materiales estarán sujetos a la misma prohibición.

18.—En casos excepcionales o cuando se hayan establecido convenios regionales o bilaterales, la Oficina Nacional de Semillas podrá reconocer certificados de calidad emitidos por entes oficiales del país de origen, sin perjuicio de su potestad de realizar las comprobaciones, cuando se considere pertinente.

Exportaciones de semilla

Registro de empresas exportadoras

19.—Las personas naturales y jurídicas dedicadas a la exportación de semillas al país, deberán inscribirse en el registro anual que llevará la Oficina Nacional de Semillas. Los requisitos para la inscripción son los siguientes:

a)  Llenar formulario de solicitud de inscripción.

b)  Adjuntar copia de personería jurídica.

c)  Presentar copia de cédula jurídica o cédula de identidad, según corresponda.

d)  Pagar la tasa anual correspondiente.

Registros de exportación de semillas.

20.—De conformidad con el artículo 15, inciso f) de la Ley de Semillas, la exportación de semillas requerirá del trámite de registro previo ante la Oficina Nacional de Semillas. Para tal fin, el interesado deberá presentar la solicitud correspondiente, aportando la siguiente información:

a)  Nombre y dirección del exportador.

b)  Nombre y dirección del importador.

c)  Datos de la semilla:

    Nombre científico

    Nombre común

    Variedad *

    Peso en kilogramos para semilla sexual o unidades para semilla asexual o vegetativa.

    Valor FOB en dólares

    Copia de la factura comercial proforma

    País de destino

    Uso (comercial, experimental)

    Medio de transporte

    Aduana de envío

    Observaciones.

*   Para efectos prácticos y a criterio de la Oficina, se podrá obviar esta información o adjuntarla a la solicitud, principalmente cuando se trata de un gran número de variedades, correspondientes a un mismo tipo de semilla.

21.—Con base en la solicitud, la Oficina Nacional de Semillas tramitará el registro de exportación el cual será requisito para la autorización, por parte de la Dirección General de Aduanas, del despacho de la semilla. El Registro previo ante la Oficina Nacional de Semillas representa para efectos aduanales la nota técnica denominada “Autorización de despacho de semillas”.

22.—El registro de exportación de semillas, emitido por la Oficina Nacional de Semillas, tendrá una vigencia de treinta días calendario.

23.—Corresponde al Departamento de Verificación Técnica del Servicio Nacional de Aduanas incorporar en el arancel automatizado, la nota técnica correspondiente para las semillas objeto de exportación.

24.—La Oficina Nacional de Semillas expedirá los certificados de origen para la exportación de semillas, en los casos que sea requerido este documento por el exportador o el país importador.

25.—La Oficina Nacional de Semillas podrá fiscalizar y verificar la calidad de las semillas para exportación, y expedir los certificados de análisis de calidad correspondientes.

Muestreo y análisis de calidad.

26.—Las labores de control y fiscalización de la producción y comercio de semillas serán realizadas por los inspectores oficiales, designados por la Oficina Nacional de Semillas, quienes tendrán fe pública para estos actos.

27.—Inspectores oficiales, debidamente identificados efectuarán el respectivo muestreo de los lotes de semilla claramente identificados, diligenciándose para tal efecto actas con la información requerida. Las muestras representativas de cada uno de los lotes son remitidas al laboratorio oficial, para la realización del análisis de calidad correspondiente.

28.—El inspector oficial indicará en las actas de muestreo, entre otros datos, la siguiente información:

    Fecha y número de muestra.

    Nombre y dirección del propietario de la semilla.

    Empresa productora.

    Cultivo, variedad y categoría.

    Lugar de recolección de la muestra.

    Identificación del lote de semilla y cantidad.

    Número de registro, si aplica.

    Tipo de análisis y observaciones si fuera del caso.

    Fecha de cosecha.

El acta será levantada en duplicado, la original queda en poder de la Oficina Nacional de Semillas y una copia se entregará al importador, comerciante o encargado.

29.—Para la realización tanto del muestreo como de los análisis oficiales de calidad, se seguirán en lo posible, los procedimientos y metodologías establecidas por la Asociación Internacional para Pruebas de Semillas (ISTA por sus siglas en inglés).

30.—Las muestras de semilla que se tomen, deberán enviarse al laboratorio oficial lo antes posible para su análisis correspondiente. Asimismo, los resultados de los análisis de calidad, deberán ser remitidos por el laboratorio a la Oficina Nacional de Semillas en un plazo perentorio.

31.—Las muestras de semillas tomadas por inspectores de la Oficina Nacional de Semillas serán consideradas muestras oficiales, y los resultados de los análisis de calidad realizados en el laboratorio oficial tendrán el carácter de análisis oficiales.

32.—La Oficina Nacional de Semillas llevará el registro de los análisis oficiales de calidad de semillas, los cuales podrán ser consultados por los interesados.

33.—Las empresas comercializadoras deberán solicitar oportunamente, a la Oficina Nacional de Semillas, los remuestreos de los lotes que requieren de un nuevo análisis de calidad, en virtud de haber vencido su periodo de vigencia o por algún cambio en las características o condiciones de la semilla.

34.—El valor del servicio de verificación de normas de calidad, de los análisis de semillas así como de los otros servicios que se deriven de la aplicación de este reglamento, serán sufragados por los usuarios, de acuerdo con los precios o tasas establecidas oficialmente.

Envase y etiquetado.

35.—Las semillas expuestas a la venta o entregadas a terceros para su comercialización deberán estar debidamente envasadas, y los envases tendrán una rotulación que describa y garantice su contenido.

36.—La rotulación impresa en los envases o las etiquetas que se adhieran a los mismos, tendrán como mínimo las siguientes indicaciones:

    Nombre de casa productora

    Especie

    Variedad

   Identificación o número de lote

    Peso neto o número de unidades

    Porcentajes de germinación y pureza, o en su defecto deberá indicarse el cumplimiento de normas de calidad establecidas en el país.

    Fecha de análisis

    Nombre del distribuidor

    Cuando las semillas son tratadas con sustancias tóxicas a la salud humana o animal, deberá indicarse la frase “no apta para el consumo humano o animal, tratada con sustancia tóxica”.

37.—En aquellos casos que así se determine, la Oficina Nacional de Semillas podrá suplir a las empresas importadoras, las etiquetas con la asignación de los números de lotes correspondientes. Para tal fin, los interesados deberán solicitar oportunamente las cantidades requeridas de acuerdo a la información contenida en los registros de importación.

38.—Toda persona física o jurídica que ofrezca a cualquier título semilla para su comercialización, es responsable del correcto rotulado y de la veracidad de la información indicada en el envase, rótulo o etiqueta. El acto de adherir o fijar una etiqueta o rótulo en un envase de semillas tendrá carácter de declaración jurada.

39.—La semilla no se puede comercializar con una denominación, información o una presentación que induzca a error.

40.—El perjuicio ocasionado al consumidor o usuario de semillas por razón de la semilla adquirida o de una información inexacta debe ser resarcido por quien haya producido, preparado o envasado la semilla; la misma responsabilidad incumbe al vendedor que por negligencia haya causado el perjuicio. Solo se libera quien demuestre que ha sido ajeno al daño causado.

Fiscalización y monitoreo de la calidad.

41.—La Oficina Nacional de Semillas está facultada para fiscalizar el comercio de semillas, realizar el seguimiento de custodia, monitorear la calidad y verificar la veracidad del etiquetado. Este control podrá hacerse periódicamente en los locales y establecimientos que almacenen o expendan semillas, cuando se estime conveniente o necesario.

42.—Inspectores oficiales debidamente identificados podrán inspeccionar o supervisar establecimientos o lugares donde se encuentren semillas en proceso de preparación y envasado, almacenadas, ofrecidas o expuestas a la venta. Asimismo, podrán tomar muestras de los diferentes lotes de semilla para la realización de análisis de calidad, con el propósito de verificación de normas mínimas de calidad o la veracidad del etiquetado según corresponda. Posterior a la fiscalización, procederán a diligenciar las actas de inspección correspondientes.

43.—Las personas que se dediquen al comercio de semillas deberán habilitar un libro registro, en el cual asentarán las entradas, salidas y existencias de semillas por especies y variedades. Este libro deberá estar al día y será presentado a los inspectores oficiales cada vez que se solicite.

44.—La Oficina Nacional de Semillas podrá solicitar a las empresas comercializadoras informes periódicos sobre ventas y existencias de semillas, para fines estadísticos y de información general. La información estrictamente comercial será considerada de carácter confidencial.

45.—Para juzgar la veracidad del etiquetado, en lo relativo a los atributos de calidad, se considerarán los rangos de variación tolerables establecidos por ISTA, entre análisis o entre un análisis oficial y lo indicado en el marbete o etiqueta.

Responsabilidades y funciones de la Oficina Nacional de Semillas.

46.—Es responsabilidad de la Oficina Nacional de Semillas ofrecer un servicio oportuno y confiable tanto a las empresas comercializadoras como a los consumidores o usuarios de semillas. Así como mantener la confidencialidad de la información requerida y aplicar las medidas correctivas cuando se justifiquen.

47.—La Oficina Nacional de Semillas, como ente regulador en esta materia, tiene entre otras funciones las siguientes:

Velar porque las semillas que se vendan en el mercado cumplan los estándares de calidad o en su defecto la veracidad del etiquetado.

Formular programas de educación e información para el consumidor o usuario de semillas, con el fin de capacitarlo para el discernimiento y la toma de decisiones fundadas relativas a la adquisición de semillas.

Llevar el registro de las empresas comercializadoras de semilla

Llevar el registro de las importaciones y exportaciones de semilla y establecer las normas técnicas para su comercialización. La verificación de normas mínimas de calidad de semillas.

Comprobación de la veracidad del etiquetado.

Efectuar los muéstreos y análisis de calidad de semilla, en coordinación con el laboratorio oficial.

Llevar el registro de los análisis de calidad oficiales, información que será de uso público.

Estudiar los problemas técnicos que pudieran surgir en el comercio de semillas y emitir los informes y recomendaciones correspondientes.

Fiscalizar los procesos de almacenamiento, fraccionamiento, preparación, envase, rotulado y comercialización de semillas.

Deberes de los importadores, exportadores y comercializadores de semillas.

48.—Los comercializadores de semilla deben cumplir con las siguientes obligaciones:

Estar debidamente inscritos en el Registro, que para tales efectos, lleva la Oficina Nacional de Semillas.

Brindar facilidades a los inspectores oficiales para las labores de inspección y fiscalización de los procesos de distribución y comercio de semillas, y verificación de normas de calidad.

Poseer adecuadas instalaciones para el almacenamiento y manejo de la semilla con el fin de preservar la calidad y mantener su identidad.

Suministrar la información requerida por la Oficina Nacional de Semillas.

Cumplir las normas legales y técnicas vigentes para el control oficial de calidad y comercialización de semillas.

San José, 6 de abril del 2005.—Ing. Orlando González Villalobos, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 27408.—(27030).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA MUNICIPAL

Se transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 205-2005, celebrada el 21 de febrero del 2005, que textualmente dice:

Artículo 10.—El Concejo Municipal acuerda unánimemente aprobar el Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Mora, publicado por primera vez en La Gaceta Nº 14 del 20 de enero del 2005. Acuerdo definitivo.

Ciudad Colón, 2 de marzo del 2005.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(26799).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

PROYECTO REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Constitución Política, artículo 4 inciso 4), 7 inciso a) del Código Municipal; 18 y 19 de la Ley de Construcciones; 32, 33 y siguientes de la Ley de Planificación Urbana, la Municipalidad de Santa Bárbara en uso de las atribuciones que le otorgan los artículos referidos, aprobó en forma unánime en sesión extraordinaria Nº 52, artículo Nº 1, acuerdo Nº 3784-05, celebrada, el 7 de marzo del 2005, el siguiente Proyecto de:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE

PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN

CAPÍTULO I

De la Aplicación

Artículo 1º—El presente Reglamento será aplicado a todo tipo de obras de construcción, remodelación, reparación, excavación y rellenos, ampliación o demolición de edificios que se pretendan realizar dentro del ámbito territorial de la Municipalidad de Santa Bárbara. Que para tales efectos deberán contar con el permiso o autorización que al efecto emita la misma, de conformidad con lo estipulado en el artículo 1.2 del Reglamento de Construcción y artículo 3 del acta de sesión de Junta Directiva del INVU, Nº 3822 del 4 de mayo de 1987.

Artículo 2º—Quien no respetare las disposiciones que contiene el presente Reglamento, se hará acreedor a las sanciones que se indican en el artículo 42 y siguientes del mismo.

CAPÍTULO II

Definición de Términos

Artículo 3º—Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se indica:

Acera: Parte de la vía pública, normalmente ubicada a sus orillas, que se reserva para el tránsito exclusivo de peatones.

Alineamiento: Línea fijada por la Municipalidad o por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). El alineamiento o línea de propiedad es aquella línea que divide el derecho de vía o propiedad pública y la propiedad privada, en ésta línea normalmente se coloca la baranda, El alineamiento o línea de construcción se refiere a la línea a partir de la cual se puede construir hacia el fondo de propiedad.

Antejardín: Espacio comprendido entre la línea de propiedad y la línea de construcción fijada por la Municipalidad o el MOPT, implica una restricción para construir, sin que por ello la porción de terreno pierda su condición de propiedad privada.

Calle: Cualquier vía pública o privada que permita el tránsito de vehículos automotores y peatones.

Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito de vehículos automotores y de peatones en el caso de que no existan aceras.

Condominio: Inmueble construido en forma horizontal, vertical o mixta, susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible.

Construcción: Es toda la estructura que se fija e incorpora, a un terreno, incluye cualquier tipo de remodelación, alteración o ampliación que se realice a una estructura existente.

Cordón y Caño: Desagüe pluvial que conforma el límite entre la calzada de una calle y la acera.

Edificio: Construcción destinada a habitación o en la que una o más personas pueden desarrollar cualquier labor, almacenamiento, o para protección de maquinaria.

Enrejado: Sinónimo de reticulado en cuanto se refiere a estructuras de alma abierta.

Entubado Pluvial: Desagüe pluvial subterráneo formado generalmente por tubería de concreto.

Estacionamientos: Aquellos lugares (Ya sea en edificio o lotes) públicos o privados, destinados a guardar vehículos.

Estructura: Sistema de elementos resistentes a los efectos de las fuerzas externas o internas de todo tipo que forma el esqueleto de un edificio u obra civil.

Fraccionamiento: Es la división de cualquier predio con el fin de donar, vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes, incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.

Instalación: En un edificio, cualquier sistema destinado a servicios tales como agua potable, desagües, energía eléctrica, transporte vertical, aire acondicionado, plantas eléctricas, etc.

Obra Civil: Obra, diseñada y construida mediante la aplicación de la ciencia y la tecnología perteneciente a la Ingeniería Civil.

Obra Provisional: Obra de carácter temporal que debe construirse o instalarse como medio de servicio para ayudar a la construcción de una obra definitiva.

Pared: Sinónimo de muro no estructural, elemento constructivo para cerrar espacios.

Permiso de Construcción: Trámite indispensable que deberá ser aprobado por la Municipalidad para construir, remodelar, ampliar todo tipo de estructura u obra entre las cuales están por ejemplo: cercas, piscinas, cocheras, accesos, tapias, toldos, ampliaciones de techos, muros, entre otros. También es indispensable para movimientos de tierra, excavaciones o rellenos.

Piso: Es de un edificio, plataforma a nivel que sirve de suelo habitable y sostener los muebles. Se llama piso al que está a nivel de la calle. Edificio de un piso es aquel de una sola planta.

Plano Catastrado: Plano oficial de un terreno debidamente registrado en la Dirección de Catastro Nacional, que fija, la forma, área, deslindes y orientación de aquel.

Reparación: Renovación de cualquier parte de una obra para dejarla en condiciones iguales o mejores, que las primitivas.

Tabique: Elemento vertical resistente que sirve como división interior o cierre exterior de los recintos de un edificio.

Urbanización: Desarrollo o habilitación, para fines urbanos de acuerdo con la bonificación del Plan Regulador, mediante la apertura de calles o provisión de servicios.

Voladizo: Parte que sobresale de una pared.

CAPÍTULO III

Disposiciones

Artículo 4º—Si en la ejecución de una obra debe ocuparse una vía o acceso público, el subsuelo o espacio aéreo de la misma, se deberá obtener un permiso de ocupación de vía de la Municipalidad o del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según corresponda.

Artículo 5º—Para la colocación de rótulos los interesados deberán someterse a lo indicado en el Reglamento de Anuncios Publicitarios del cantón de Santa Bárbara, y en el presente Reglamento.

Artículo 6º—En resguardo de la seguridad de los peatones, las construcciones, remodelaciones o reparaciones de edificios de más de una planta que estén colocados a la orilla de la acera o calle, debe cumplir con los siguientes requisitos:

a. Se deberá levantar además una valla de 80 centímetros de alto sobre la línea del cordón de la acera o área que corresponda, debe protegerse por medio de un alero reforzado, de acuerdo con la peligrosidad del edificio, cobertura o techo diseñado para soportar una carga mínima de 150 kilogramos por metro cuadrado, que evite los accidentes o molestias que puedan provocar los desprendimientos de materiales, el uso de equipo y otros factores. Esta protección se colocará a una altura mínima de 2.25 metros, sobre la acera o área que corresponda y en su ancho no sobrepasará la línea del cordón de caño.

Artículo 7º—Las construcciones ubicadas en zonas de control especial, en calles o plazas donde existan construcciones declaradas monumentos nacionales de valor excepcional, histórico o arquitectónico, deben armonizar con el ambiente general del lugar.

Artículo 8º—El propietario y el ingeniero o arquitecto responsable del diseño de la edificación responderán de los datos que se indiquen en el proyecto o diseño. La Municipalidad será responsable únicamente por los datos que se refieren a alineamientos y niveles.

Artículo 9º—Cuando por motivos calificados sea indispensable dejar escombros, hacer excavaciones o en alguna forma poner obstáculos al libre tránsito en la vía pública, originados por obras de cualquier tipo, es obligatorio obtener de previo la autorización municipal para tal uso y reparar cualquier daño que se provoque a la infraestructura existente. Además se deberán colocar banderas, letreros durante todo el día y señales luminosas claramente visibles durante la noche, a una distancia de 15 metros del obstáculo, de manera que prevenga oportunamente al que transite por dicha vía. En caso de incumplimiento de lo anterior, la Municipalidad retirará el permiso de uso concedido, ordenará el retiro de materiales y en caso de no cumplirse con la orden dictada, procederá de conformidad con la Ley General de Caminos Públicos. Los casos de accidentes por el incumplimiento de este punto, serán de exclusiva responsabilidad del encargado de la obra y del propietario del inmueble.

Artículo 10.—La Municipalidad no autorizará obras de construcción en los siguientes casos:

a. Cuando ellas no guarden conformidad por razones de uso, ubicación, retiros, coberturas y además condiciones de zonificación si existieren.

b. Si el predio de la edificación se ha originado en fraccionamiento sin el visado municipal que ordena la ley.

c. Siempre que se trate de usar fundos sin requisitos de urbanización o faltos de acceso adecuado a la vía pública.

d. Si el lote o fracción de éste, tiene cavidad o dimensiones menores a los mínimos establecidos de acuerdo a la zonificación del cantón.

e. En tanto lo vede alguna limitación impuesta por reserva a uso público o declaratoria formal de inhabitabilidad del área, motivada en renovación urbana o protección contra las inundaciones, derrumbes y otros peligros evidentes.

f. Cuando el área en donde se va a construir coincida con una proyección vial aprobada por la Municipalidad de Santa Bárbara.

g. Los demás casos que indican las Leyes y los Reglamentos.

Artículo 11.—Para solicitar alineamientos y niveles, el interesado debe presentar nota de solicitud y adjuntar: los respectivos timbres fiscales y municipales, especificar el uso que se dará a la construcción, dos planos catastrados originales o copias certificadas, dirección exacta del propietario, así como dirección dentro de la jurisdicción del cantón para atender las notificaciones. Todo alineamiento otorgado por ésta Municipalidad tendrá una vigencia de un año natural a partir de la fecha en que fue otorgado. Si no se hiciera uso del mismo al cabo de ese tiempo deberá tramitarse de nuevo la respectiva solicitud.

Artículo 12.—El nivel debe ser de diez centímetros mínimo sobre el nivel de acera o dar una solución técnica debidamente anotada en los planos para el desagüe pluvial.

Artículo 13.—Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo frente a vía pública deberá ajustarse al alineamiento de la Municipalidad de Santa Bárbara, o del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 14.—Para obtener permisos municipales de construcción, reparación, ampliación, remodelación, o demolición, el interesado deberá presentar a la Oficina de Ingeniería Municipal, los siguientes documentos:

a)  Solicitud de reparación, ampliación o construcción en el formulario que la Municipalidad le facilite. Este formulario debe venir firmado por el dueño de la propiedad o su representante legal y además por el solicitante, dirección exacta del propietario y dirección dentro de la jurisdicción, del cantón para notificarle.

b)  Presentar una certificación del Registro de la Propiedad.

c)  Presentar fotocopia del plano catastrado de la propiedad.

d)  La solicitud debe venir con los respectivos timbres fiscales y municipales.

e)  No se tramitarán permisos municipales de construcción, reparación, ampliación, remodelación, demolición, excavación o relleno de un terreno, si el interesado no demuestra a la oficina de Ingeniería Municipal, mediante constancia emitida por el Departamento de Rentas y Patentes, estar al día en el pago de los diferentes impuestos y tasas municipales, así como no tener ningún asunto pendiente con la municipalidad sea cual sea su naturaleza, como son: traspaso de bienes pendientes a la Municipalidad, desarrollo de urbanizaciones pendientes, entre otros.

f)   Presentar planos de los trabajos debidamente firmados por un ingeniero responsable o arquitecto; sea construcción de vivienda nueva o ampliación hasta una segunda planta, deberá tramitarse previo a la aprobación municipal, la aprobación de:

1. Colegio de Ingenieros y Arquitectos.

2. Centro de Salud de Santa Bárbara.

g)  El trámite de la solicitud es de 8 días hábiles como mínimo y 30 como máximo.

h)  Señalar dentro de la solicitud el lugar para recibir notificaciones dentro del cantón.

i)   Para dar inicio a los trabajos deberá pagar la póliza del Instituto Nacional de Seguros y cancelar el impuesto de construcción equivalente al uno por ciento de la obra.

j)   En obras menores de cuarenta y cinco metros cuadrados (45 m2) cuyo uso sea para casa de habitación debe presentar un plano con criterio estructural, ubicación, profesional responsable, instalaciones electromecánicas y cualquier otra información requerida para la construcción. Asimismo deberá adjuntarse la aprobación del Ministerio de Salud del Centro de Salud local.

k)  Certificado del uso del suelo emitido por el Departamento de Ingeniería.

Artículo 15.—En los planos deberán estar consignadas las especificaciones mínimas necesarias para la ejecución de la obra, tales como la calidad y resistencia de ciertos materiales, recubrimiento de la armadura y otras que se estime conveniente tener a mano durante la construcción.

Artículo 16.—Si la oficina de Ingeniería Municipal, el Inspector de Construcciones o la Comisión de Obras encontrare algún defecto u omisión o considere que algún aspecto técnico en los planos debe modificarse, se notificará al interesado a efecto de que proceda a hacer las enmiendas señaladas. La omisión de cualquiera de los requisitos anteriores, impedirá a la Municipalidad conocer de la solicitud. Su tramitación se mantendrá en suspenso hasta que el interesado complete la misma.

Artículo 17.—En caso de construcción de pequeñas industrias, talleres, industrias, hoteles y urbanizaciones de más de 50 unidades habitacionales, deben presentar plano eléctrico y un estudio de impacto ambiental conforme al reglamento para la tutela del medio ambiente; y demás disposiciones contempladas en este reglamento para esos fines.

Artículo 18.—No conforme el interesado con la decisión del Ingeniero Municipal podrá presentar recursos de revocatoria y apelación de la misma ante el Concejo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se le notificó la resolución. En este caso, el Concejo solicitará la colaboración del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, INVU, Comisión Interinstitucional de Evaluación y Control de Estudios de Impacto Ambiental; según sea el caso, a efecto de que externe su criterio. Recibido el informe solicitado, el Concejo procederá a resolver el asunto objeto de la controversia. Conocida la solicitud de apelación, la Municipalidad deberá resolverla dentro del mes siguiente. Vencido este plazo sin comunicación alguna por parte de la Municipalidad, se presume que la solicitud fue aprobada, sin perjuicio de las enmiendas que la misma ordene dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del primer plazo, de lo contrario, se entenderá por definitivamente aprobado el permiso en los términos solicitados, durante este tiempo el interesado no podrá empezar ni continuar con la obra si ésta ya se había iniciado.

Artículo 19.—Si la Oficina de Ingeniería Municipal, encontrare correctos los planos y completa la información, remitirá la solicitud de Permiso de Construcción al Concejo para su aprobación, adjuntando nota certificada de que cumple con todos los requisitos exigidos en este reglamento y demás disposiciones de la legislación correspondiente. Una vez aprobado, el Departamento de Ingeniería le notificará al interesado la aprobación indicándole el monto a pagar por concepto de impuesto de construcción, que será calculado de acuerdo a las categorías o montos suministrados por el IFAM o el porcentaje establecido por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Además se le establecerá, en dicha notificación, la línea de construcción, la línea de baranda, o de ampliación vial y las obras de infraestructura que debe realizar.

Artículo 20.—La Oficina de Ingeniería Municipal procederá durante el día en que se haga la notificación del acuerdo municipal o hacer la indicación de la línea de construcción en el sitio. A estas diligencias podrá asistir y participar activamente el interesado o la persona bajo cuya responsabilidad se harán los trabajos. En caso de divergencias de criterios se seguirá el procedimiento señalado en el artículo 18 del presente Reglamento.

Artículo 21.—Finiquitada la notificación con todos los requisitos para la construcción, y vencido el plazo para presentar recursos de revocatoria y apelación, se procederá hecho el pago requerido y previa presentación del recibo correspondiente debidamente cancelado y fotocopia de la póliza del INS, a extender el permiso correspondiente, el que deberá ser firmado por el Inspector de Ingeniería Municipal y por el Asesor Legal o dueño del terreno. Asimismo, la Municipalidad extenderá una tarjeta con el número de permiso de construcción, la cual deberá ser colocada en un lugar visible de la construcción.

Artículo 22.—Toda alteración al trazo de una construcción hacia afuera del alineamiento oficial será considerado como una invasión de la vía pública, quedando obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al efecto le señale la Municipalidad.

Artículo 23.—La Municipalidad por medio de la Oficina de Ingeniería, deberá llevar un libro de registro en el cual se asentará el acta para cada solicitud. En la misma se deberá indicar el nombre, lugar y ubicación de la construcción o edificación que se va a reparar, remodelar o demoler. También se hará constar el día y la hora en que se señaló el alineamiento y nivel, así como los datos y medidas de los mismos.

Artículo 24.—El supervisor de la obra dará su aprobación final y se procederá a enviar la copia del formulario de solicitud de permisos de construcción, a la Dirección General de Tributación Directa.

Artículo 25.—En los casos en que la Municipalidad lo considere necesario, podrá realizar una recalificación del monto del impuesto de construcción con base en una inspección realizada una vez concluida la obra.

Artículo 26.—Los dueños de construcciones que deben retirarse con arreglo al alineamiento oficial no podrán ejecutar en ellas, obras que tiendan a consolidarse en su totalidad y por lo tanto a perpetualizar su estado actual. Se entenderá obras que tienden a consolidar su estado actual: los cambios de paredes, refuerzos de estructuras, cambio de construcción total o parcial de techos, remodelación de fachadas, apertura de puertas o ventanas o cierre de las mismas o sustitución de unas por otras.

Artículo 27.—La Municipalidad garantizará la libertad para adoptar la arquitectura o diseño de las fachadas de las construcciones. Sin embargo, podrá hacer objeciones a las mismas a fin de que guarde relación estética con la zona en que se ubiquen; en caso de construcciones en la Zona de Control Especial deben considerarse los requisitos establecidos para ésta zona.

Artículo 28.—La apertura del pavimento de la vía pública para la ejecución de obras privadas, requerirá licencia previa de la Municipalidad o del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según corresponda, quienes fijarán en cada caso las condiciones bajo las cuales se conceden. El solicitante estará obligado a la reparación correspondiente o al pago de ésta si la hiciere la Municipalidad o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. En caso de que estas obras sean realizadas por cuenta de instituciones públicas, el trabajo deberá ejecutarse en una forma coordinada con la Municipalidad o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes según corresponda, no siendo en tal caso necesario la autorización del párrafo anterior, pero sí la obligación de reparar la vía.

Artículo 29.—Cuando con motivo de una construcción se causen daños a la propiedad municipal los mismos deberán ser subsanados por cuenta del propietario particular.

Artículo 30.—Todo edificio o casa de habitación que se construya o esté construida, deberá tener canales o canoas y los tubos necesarios, para recoger las aguas pluviales. Dichas aguas deberán ser descargadas directamente en las vías públicas o desagües particulares previamente diseñados, y su paso por las aceras deberá hacerse bajo el pavimento o ladrillo de la misma, no permitiéndose caídas libres de aguas pluviales sobre la vía pública. Los tubos para el drenaje pluvial sobre la fachada, no podrán sobresalir del plano de la pared en más de diez centímetros.

Artículo 31.—No se autorizará la construcción de cocheras en espacio destinado a antejardín.

Artículo 32.—La Municipalidad señalará para cada predio el número que corresponde a la entrada del mismo.

Artículo 33.—El número oficial será colocado a la entrada de cada predio y deberá tener características que lo hagan claramente visible. La Municipalidad está autorizada para colocar placas de numeración de calles y casas en las paredes. En el caso requerido el propietario deberá dejar el espacio necesario en la fachada.

Artículo 34.—Todo terreno o solar que se encuentre dentro del cuadrante de la ciudad debe deslindarse por medio de una tapia con una altura no menor de 2.10 metros. La Municipalidad podrá permitir el cierre de los mismos, por medio de alambres de cercas, pero sin púas; estos hilos de alambre deberán colocarse a una distancia máxima de 30 centímetros y estar debidamente tensos.

Artículo 35.—En la línea de frente de la propiedad y en el espacio comprendido entre ésta y la línea de construcción, no se podrán construir vallas sólidas con una altura mayor de un metro. Por sobre esta altura se podrá continuar únicamente con elementos que permitan una buena visibilidad tales como rejas, mallas y verjas. Se excluye de esta disposición el caso de muros de retención.

Artículo 36.—No se permite construir cerca de una pared medianera: pozos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, depósitos de materiales corrosivos, máquinas de vapor y otros usos que puedan ser peligrosos o nocivos, sin guardar una distancia mínima de dos metros de dicha pared.

Artículo 37.—Ningún elemento estructural o arquitectónico situado a una altura menor de 2.5 metros, podrá sobresalir del alineamiento de construcción oficialmente fijado. Los que se encuentran a mayor altura podrán hacerlo en la siguiente forma:

a. Diez centímetros los elementos arquitectónicos que constituyen el perfil de una fachada, como pilares, voladizos, marcos de puertas y ventanas, banquinas, cornisas, rejas u otros similares.

b. Un metro los elementos de sombra y partes móviles de ventanas que abran hacia afuera. En ningún caso podrán proyectarse sobre el derecho de la vía pública.

c. Cuando la altura entre la acera y el elemento vaya a tener menos de dos metros, no se podrán construir estos elementos sobre la acera, salvo los aleros y marquesinas.

d. Diez centímetros las rejas en ventanas.

e. Las hojas de las ventanas podrán abrirse al exterior siempre que todos sus elementos estén a una distancia mayor de dos metros de una línea de transmisión eléctrica.

f. Los aleros, marquesinas, cortinas de sol y toldos (fijos o desmontables) frente a la entrada de los edificios podrán sobresalir hasta 50 centímetros antes del cordón y caño. No podrán cubrir la jardinera.

g. Las marquesinas deberán ser continuas, tener el traslape necesario que impida el paso de la lluvia y tener una altura promedia de tres metros sobre el nivel de acera con un máximo de 3.40 metros y un mínimo de 2.60 metros para calles en pendientes. Cuando en los predios vecinos existan construcciones previstas de marquesinas que cumplan con las normas aquí especificadas, la marquesina propuesta deberá empatarse a aquellas.

h. Las marquesinas no podrán usarse como pisos cuando estén construidas sobre el derecho vial.

i. No se permitirán balcones ni otros elementos que puedan constituir usos sobre la vía pública o que sobre ésta formen cuerpo con el edificio.

j. En los edificios que posean antejardín, en ningún caso los elementos antes mencionados, salvo aleros y marquesinas, podrán sobresalir de la línea de propiedad, debiendo en los demás sujetarse a las disposiciones municipales.

k. Tanto para edificios como para rótulos donde existan líneas de voltaje superior a los 15 voltios, el interesado deberá someter por escrito la consulta a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz. Resuelta la consulta deberá adjuntarse el documento a la solicitud de construcción a que se refiere el artículo 11.

Artículo 38.—En todo permiso de construcción, reparación, ampliación o remodelación se reservará el área, según el derecho de vía correspondiente para la construcción de entubado pluvial, acera, cordón y caño. Además debe dejarse entre la línea de propiedad y la línea de construcción dos metros libres, a los cuales se les llamará zona de antejardín, si es frente a carretera controlada por la Municipalidad y tres metros si es frente a una controlada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. (Carretera nacional).

Artículo 39.—Será obligatorio para todo propietario que solicite permiso para realizar una construcción, o remodelación, construir acera cordón de caño y entubado pluvial. Obras que deberán ser construidas cuando la construcción o remodelación se encuentre en el cincuenta por ciento de desarrollo.

Artículo 40.—La pendiente de la acera hacia el cordón no podrá exceder del dos por ciento y los pisos deberán tener un acabado antideslizante. En casos calificados en que la pendiente de la calle sea muy pronunciada se deberá presentar un estudio del diseño de la acera a la Municipalidad para su aprobación. Los cortes en aceras y en cordones de calle para la entrada de vehículos a los predios, no deberán entorpecer o hacer molesto el tránsito de peatones. La Municipalidad podrá prohibirlos y autorizar el empleo de rampas móviles.

Artículo 41.—Todo edificio que se encuentre en estado ruinoso a juicio de la Municipalidad. Podrá ser reconocido por el Ingeniero Municipal, en compañía del propietario. Si el mismo no permitiere reparación se ordenará al propietario su demolición, previo dictamen del Ministerio de Salud. Caso que la orden no fuera acatada en el plazo que al efecto se indique, la Municipalidad deberá hacer los trabajos, corriendo los gastos por parte del omiso.

Artículo 42.—Toda persona que desee construir, reconstruir o reparar en el cantón deberá cumplir con todos los requisitos señalados en el presente Reglamento. El incumplimiento de alguna disposición del mismo dará lugar a que la Municipalidad ordene la demolición de lo construido, corriendo los gastos por cuenta del dueño de la propiedad. Los permisos de construcción debidamente aprobados vencen al año natural posterior a su aprobación. Si al contribuyente se le vence el permiso y no ha cancelado el impuesto correspondiente y desea construir deberá solicitar un nuevo permiso. Si el contribuyente lo canceló y si se le vence el plazo del mismo la Municipalidad se lo podrá rehabilitar haciéndole un nuevo cálculo, según la tabla que rija en ese momento y rebajándole el monto cancelado anteriormente, sin embargo, deberá presentar nuevas certificaciones de estar al día en sus pagos municipales y territoriales, así como presentar la solicitud por escrito con los respectivos timbres fiscales y municipales.

CAPÍTULO IV

Espacios de funcionamiento

Artículo 43.—Todo edificio destinado para uso comercial o para oficinas públicas y particulares, cuya área bruta de construcción sea mayor de setenta y cinco metros cuadrados (75 m2) y hasta un máximo de cien metros cuadraos (100 m2), deberá dejar un espacio para estacionamiento.

Artículo 44.—Todo edificio destinado para uso comercial o para oficinas públicas y particulares, cuya área de construcción sea superior a los cien metros cuadrados (100m2) establecerá un espacio para estacionamiento por cada cincuenta metros (50 m2) de área comercial bruta o fracción mayor de veinticinco metros cuadrados (25m2) adicionales de construcción.

Artículo 45.—En los centros comerciales planificados, que incluya locales de uso comercial y para oficinas, públicas y particulares, se considerará un estacionamiento por cada cincuenta metros cuadrados (50m2), de área bruta de construcción.

CAPÍTULO V

De las sanciones

Artículo 46.—La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este Reglamento. Las sanciones serán las que se especifican en el cuerpo de la Ley de Construcciones y su Reglamento (multas, clausuras), desocupación, destrucción de la obra, etc., y las que señale este Reglamento.

Artículo 47.—Se considera infracción además de las señaladas en los puntos de este Reglamento las siguientes:

a. Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales este Reglamento exige permiso.

b. Ejecutar obras amparadas a un permiso de plazo vencido.

c. Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto que originalmente fue aprobado.

d. Ejecutar sin la debida protección obras que pongan en peligro, la vida de personas o a las propiedades.

e. No obedecer órdenes sobre modificaciones de obras solicitadas por la Municipalidad.

f. Usar indebidamente la vía pública.

g. Usar indebidamente los servicios públicos.

h. Impedir o estorbar a los inspectores para que puedan cumplir con su trabajo.

Artículo 48.—De conformidad con el numeral 89, inc. a) de la Ley de Construcciones y al artículo 82 del Código Municipal cuando se diere el caso del inicio de una construcción sin el respectivo permiso municipal, se le aplicará la siguiente sanción. Una multa por concepto de recargo del 2% que se cobrará por cada mes o fracción de mes, el cual por ningún motivo podrá exceder del 50% del monto del impuesto adeudado. Por concepto de interés moratorios, el usuario está obligado a pagar un 2% que se calculará sobre la suma total de lo debido, las multas que corresponden hasta el día del pago efectivo. La referida multa y el interés correspondiente, se cobrará por la Municipalidad a partir del día siguiente en que las obras dieron inicio sin la respectiva licencia.

Artículo 49.—Ordénase al Alcalde la públicación consultiva no vinculante de este reglamento por el término de diez días hábiles, quedando posteriormente definitivamente aprobado.

Santa Bárbara de Heredia, 31 de marzo del 2005.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 6192).—C-174562.—(27167).

 

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 21-2005 celebrada el cinco de abril del dos mil cinco, que literalmente dice:

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4º, inciso a), 13 incisos c) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir la

Reforma al artículo 7 del Reglamento para Ayudas

Temporales y Subvenciones

Considerando

ü Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13, incisos c) y d) y 43 del Código Municipal, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante reglamento la prestación de los servicios.

ü Que de conformidad con la normativa citada y el artículo 62 del Código de Rito, el Concejo Municipal de Belén aprobó el Reglamento para Ayudas Temporales y Subvenciones y así se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 152, del viernes 8 de agosto del 2003.

ü Que es una realidad que el citado cuerpo normativa constituye la herramienta idónea para otorgar a los vecinos del Cantón ayudas temporales y subvenciones.

ü Que según lo ha dispuesto la Procuraduría General de la República según dictamen C-093-2001 del 28 de marzo del 2001, el Concejo Municipal constituye el órgano administrativo de mayor jerarquía dentro de la estructura administrativa municipal, según los términos del artículo 169 de la Carta Magna, sin embargo, en la actualidad ese órgano municipal carece de competencia para autorizar las ayudas y subvenciones mayores a los cinco salarios base de Oficinista 1, a que alude el artículo 7 del Reglamento de interés.

ü Que en virtud de todo lo anterior es necesario actualizar, en forma sustancial el actual artículo 7 para permitirle al Concejo Municipal de Belén autorizar ayudas temporales y subvenciones para supuestos que sobrepasen los cinco salarios base que actualmente autoriza el Alcalde Municipal.

ü Que el Concejo Municipal del Cantón de Belén, en el ejercicio de las facultades que le confieren las disposiciones jurídicas citadas, decreta lo siguiente:

REFORMA AL ARTÍCULO 7° DEL REGLAMENTO

PARA AYUDAS TEMPORALES Y SUBVENCIONES

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 7° para que se lea así: “Estas ayudas serán autorizadas por el Área de Desarrollo Social, hasta por un monto máximo de tres salarios base, de la clase de puesto Oficinista 1 con que cuenta la Administración Pública; con base en la recomendación del Estudio Técnico, definido en el artículo 5 anterior. Cuando del Estudio Técnico se determine, que la ayuda debe consistir en un aporte mayor a tres salarios y hasta cinco según la referencia anterior, se requerirá la aprobación de la Alcaldía Municipal; en los casos que se superen estos montos, será atribución exclusiva del Concejo Municipal otorgar la respectiva autorización”.

Artículo 2º—La presente reforma rige a partir de la publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Belén, 13 de abril del 2005.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 22149).—C-19020.—(27249).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL AVENIDA DIEZ

PUBLICACION DE TERCERA VEZ

Yo, Luis Eduardo Hernández Aguilar, cédula de identidad Nº 1-0432-0995, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Avenida Diez, que se detalla a continuación:

CDP                            Monto             Emisión        Vencimiento

400-01-095-009579-7        ¢ 600.000,00        10-09-2002       10-12-2002

400-01-095-009522-3        ¢ 595.000,00        29-08-2002       29-11-2002

400-01-095-009521-5        ¢ 275.000,00        29-08-2002       29-11-2002

Título emitido  a la orden, a una tasa de interés del 12.50%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 5 de abril del 2005.—Schneider Solano Mora, Jefe de Operaciones.—Nº 26882.—(26153).

 

BANCO DE COSTA RICA

GERENCIA LOCAL OFICINA CENTRAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº              Monto                      Plazo                    Emitido                   Vence                Tasa

60965868      ¢-100.000,00              360 días             24-01-2002          24-01-2003          14.00%

Certificado emitido a la orden de: Trejos Chavarría Mario.

Emitido por la oficina San Rafael de Escazú, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

5 de abril del 2005.—Suzanne Montero E., Plataforma de Servicios.—N° 26633.—(25715).

 

SUCURSAL LA URUCA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco de Costa Rica, Sucursal La Uruca, hace del conocimiento del público la pérdida del siguiente certificado de depósito a plazo fijo a nombre de Hudson Wingham Michael Anthony, cédula de residencia Nº 748-192287-001480.

Certificado                           Monto ¢                        Fecha vencimiento

61439811                           1.541.250,00                          23-03-2005

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

La Uruca, 8 de abril del 2005.—Plataforma de Servicios.—Esteban Arguedas Fernández.—(26624).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PERIFERICA PASEO COLÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de Paseo Colón), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado Nº 16102660210079512 de ahorro a plazo fijo a la orden de María Isabel Mosquera Carvajal, cédula 6-285-749, cert. Nº 16102660210079512, monto: 1.207.645,50, fecha de vencimiento: 08-01-2005. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Ovidio Fernández Umaña, Coordinador.—(26310).

 

PÉREZ ZELEDÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Centro de Servicios Financieros del Valle, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo normal en dólares, el cual está a la orden de y cuya propietaria es la señora: Cerdas Arias Ofelia, cédula Nº 4-052-876, y su respectivo cupón a la orden Nº 001.

Cert. número                                           Monto                     Vencimiento                     Cupón                       Monto                     Vencimiento

16100760220138536         $5.000,00         29-03-2005              001                $18,08            29-03-2005

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Centro de Servicios Financieros del Valle.—Lic. Saúl Abarca Cruz, Gerente.—Nº 26611.—(25714).

 

OFICINA PERIFÉRICA PLAZA GONZÁLEZ VÍQUEZ

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público la pérdida del siguiente certificado de depósito a plazo fijo capitalizable a la orden de Meléndez Umaña Gonzalo, cédula de identidad Nº 1-0366-0329, o Tablada Renner Ivannia, cédula de identidad Nº 8-0057-0146.

Certificado                                    Monto                             Fecha

Capitalizable                             en colones                    vencimiento

16106660210138425                 1.588.972,40                    08-04-2005

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Plaza González Víquez, 9 de abril del 2005.—Lic. Carlos B. González Chinchilla, Supervisor.—(27048).

 

SUCURSAL EN LIBERIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento público que el señor Vallejos Vásquez Socorro, cédula 5-079-428, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente certificado de ahorro a plazo:

Nº Certificado                               Monto             Fecha vencimiento

16100260210181853                    ¢11.000.000,00             26-03-2005

Lo anterior para los efectos de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.

Liberia, 7 de abril del 2005.—MBA Deyanira Castro S., Subgerente.—(27057).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Grethel Francini Mejía Murillo ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2005.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(25481).

María Gabriela Bogantes González ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2005.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(25482).

 

Priscilla Rojas Muñoz ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2005.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(25483).

 

Esteban Saborío Coto, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2005.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 26620.—(25716).

 

Etelgive Duarte Hernández, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2005.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 26717.—(25717).

 

Grace Patricia Zúñiga Campos, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cinco días del mes de abril del dos mil cinco.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(25781).

 

Marianella del Carmen Solís Víquez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cuatro días del mes de abril del dos mil cinco.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(25783).

 

Patricia Lorena Calderón Rodríguez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de las cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2005.—Àrea de Investigación.—Dr. Rodrigo Gadea Nieto, Director.—(25885).

 

Maricel Álvarez Chavarría ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de las cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2005.—Àrea de Investigación.—Dr. Rodrigo Gadea Nieto, Director.—(25886).

 

Alberto José García Chaves, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cuatro días del mes de abril del dos mil cinco.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 26777.—(25947).

 

Patricia María Núñez Alvarado, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril de 2005.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director, Área de Investigación, Facultad de Derecho.—Nº 26901.—(26149).

Juan José Cheng Azofeifa, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cuatro días del mes de abril del dos mil cinco.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(26218).

 

Edwin Mauricio Luna Monge, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cinco días del mes de abril del dos mil cinco.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(26219).

 

Mauricio Paris Cruz, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cuatro días del mes de abril del dos mil cinco.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(26220).

 

PUBLICACION DE PRIMERA VEZ

Alejandra María Bogantes Varela, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2005.—Área de Investigación, Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(27113).

 

Haideer Miranda Bonilla, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2005.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(27185).

 

Sergio David Solano Ortiz, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2005.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(27186).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Margarita Castillo Domínguez, se le comunica el acto administrativo de las diecisiete horas con cuarenta minutos del veintiséis de diciembre del dos mil cuatro, que ordena abrigo temporal del joven Michael Antonio Castillo Domínguez en el ejército de salvación. Así mismo, el acto administrativo de las once horas del ocho de marzo del dos mil cinco, que modifica al anterior, dejándolo sin efecto en cuanto al abrigo temporal en el ejercito de salvación y deja incólume el resto. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente ADM Nº 331-00012-2005.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16240).—C-6600.—(26783).

 

Patronato Nacional de La Infancia, a Alberto Becqer, se le comunica la resolución de las diez horas del treinta y uno de enero de dos mil cinco, que ordenó inicio de proceso especial de protección de la persona menor de edad Ofelia Becquer Abrego, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de cuarenta y ocho horas, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la oficina local de Cartago, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Adm. N° 742-22-03.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Eduardo Arrieta Vega, Representante Judicial.—(Solicitud Nº 16240).—C-4500.—(26784).

 

A la señora Karol Jiménez Campos, se le comunica la resolución de las doce horas del veinticinco de febrero del año dos mil cinco, que modifica parcialmente la resolución de las quince horas con quince minutos del diez de marzo del dos mil cuatro, de las catorce horas del veintiséis de noviembre del dos mil cuatro, de las trece horas con diez minutos del siete de diciembre del dos mil cinco, única y exclusivamente en las ubicaciones del niño Marco Jiménez Campos. Ahora se ubica a cargo de la señora Emérita Jiménez Campos, en todo le demás se mantiene incólume la medida de protección dictada inicialmente notifíquese lo anterior a los interesados. En contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de las 48 horas siguientes a partir de la notificación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad. El recurso se podrá presentar en forma verbal o escrita ante el mismo órgano que dictó la resolución. Deberán señalar lugar o medio para recibir notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina, en caso de omisión, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas.—Oficina Local del Este, Goicoechea.—10 de marzo del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya.—(Solicitud Nº 16240).—C-5400.—(26785).

 

Al señor Luis Alberto Núñez Soto, se le comunica las resoluciones de las quince horas con cuarenta minutos del trece de agosto del dos mil cuatro, y de las diez horas del día cuatro de febrero del dos mil cinco, mediante la cual se ordena el retorno del joven Jimmy Solano Pérez al lado de su madre, Luz Pérez Serrano y que Luis Enrique y Giovanni Núñez Pérez, sigan permaneciendo en la alternativa institucional en donde han estado, mientras se brinda el tratamiento correspondiente. Notifíquese lo anterior a los interesados. En contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de las 48 horas siguientes a partir de la notificación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad. El recurso se podrá presentar en forma verbal o escrita ante el mismo órgano que dictó la resolución. Deberán señalar lugar o medio para recibir notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina, en caso de omisión, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas.—Oficina Local Este, Goicoechea.—10 de marzo del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya.—(Solicitud Nº 16240).—C-4800.—(26786).

 

Patronato Nacional de la Infancia, Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago, comunica al señor Héctor Montoya Richmond que en este despacho se tramitan diligencias de asentimiento para salida del país de la adolescente Elba María Ramírez Siu, promovidas por la señora Evelyn Ángela Siu Ko, vecina del Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve Madera Court, Manassas, Park, Estado de Virginia, Estados Unidos según poder especialísimo, de previo a recomendar la salida de la citada adolescente, para que viaje al Estado de Virginia, Estados Unidos, con solo la autorización de su madre, se comunica al progenitor y a quienes se consideren con derecho o tengan interés, que cuentan con ocho días a partir de la última publicación para que manifiesten su oposición o asentimiento, en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local del PANI en Cartago, conforme al artículo 3º del Reglamento para las Salidas del País de Personas Menores de Edad, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte interesada.—Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Representante General Judicial y Administrativo.—Nº 27039.—(26601).

 

A Freddy Rodríguez Gaitán, se le comunica la resolución de este Despacho de las 13:00 horas del 4 de marzo del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de Keilyn Rodríguez Silva, para ordenarle a la madre, cesa su conducta negligente hacia sus hijos. Mantenerlos incorporados en el sistema de salud y que el Ebais y el PANI brinden seguimiento por seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-0018-05.—Oficina Local de San Ramón, San Ramón, 4 de marzo del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16240).—C-2800.—(26776).

 

A Jorge Ramírez Orozco, se le comunica la resolución de este Despacho de las 11:00 horas del 3 de marzo del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de Flavio César y Jorge Mauricio Ramírez Avendaño, donde se le ordenó a la madre, cesar cualquier conducta negligente hacia los hijos, se le prohibió permitir que el señor Alexander Alfaro se acercara a ellos, referir a la madre al grupo de apoyo de MUSADE y al IMAS. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-0069-03.—Oficina Local de San Ramón, San Ramón, 10 de marzo del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16240).—C-3000.—(26777).

 

A Gertrudis Gutiérrez Ramírez, se le comunica la resolución de este Despacho de las 11:00 horas del 8 de marzo del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de Freydyn Gutiérrez Beltrán, para cuido provisional y depósito administrativo de éste con la señora Margarita Segura Eduarte, lo anterior por espacio de seis meses. Debiendo los cuidadores iniciar el proceso judicial respectivo. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-0077-01.—Oficina Local de San Ramón, San Ramón, 10 de marzo del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16240).—C-3000.—(26778).

 

A Santos Rizo Paut, se le comunica la resolución de este Despacho de las 09:00 horas del 10 de marzo del 2005, por medio de la cual se ordenó revocatoria de la resolución de este Despacho de las 08:00 horas del 28 de julio del 2004, que ordenó abrigo temporal de Marbely Rizo Góngora en el Hogarcito Infantil de San Ramón y en su lugar se ordena egreso de esta al lado de su madre. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles después de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Expediente Nº 244-00090-04.—Oficina Local de San Ramón, San Ramón, 10 de marzo del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16240).—C-2600.—(26779).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

 

Al señor Johnny Arce Azofeifa, cédula de identidad número cuatro-ciento diecinueve-seiscientos sesenta y dos y domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las quince horas del dieciocho de febrero de dos mil cinco, que resuelve iniciar de inmediato proceso judicial de declaratoria de abandono a favor de los niños John, Kerry y Eugeni todos Arce Largaespada y dicta medida de abrigo temporal de Kerry y Eugeni todos Arce Largaespada en un Albergue Institucional. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficinas Locales de Heredia sita 200 metros norte de la Municipalidad de esa ciudad, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, marzo de dos mil cinco.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16240).—C-5100.—(26775).

 

Se le comunica a la señora Yamileth Ramírez Solano, que en la Oficina Local del PANI de San Carlos, se dictó medidas de cuido provisional a favor de los niños Gabriela, Yazmín, Danixa y José Andrés todos de apellidos Ramírez Solano, mediante resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día siete de enero de dos mil cinco. Se le concede a la señora Ramírez Solano un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16240).—C-4200.—(26781).

 

Comunica a los señores Adonai Barrios López y Mayela Gutiérrez Oliva, la resolución de las ocho horas del día siete de marzo del dos mil cinco, que ordena revocar la medida de protección de las catorce horas con treinta minutos del día veintitrés de diciembre del dos mil cuatro, mediante la cual se otorga el cuido provisional del adolescente Adonai Fernando Barrios Gutiérrez en el hogar de la señora Mayela Barrios López. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la primera publicación de este edicto.—Oficina Local del Oeste, Santa Ana.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16240).—C-3600.—(26782).

 

Se le comunica a Freisy Alvarado Campos y a Juvenal Barrantes Jiménez, la resolución de las diez horas del quince de marzo del dos mil cinco, que revocó la resolución de las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil tres, que otorgó el depósito administrativo de la niña Joselyn Barrantes Alvarado, en la señora Vera Barrantes Barboza. Ahora, se deposita la niña mencionada en el hogar de Anais Alvarado Campos y William Barboza Prado. Por incompetencia territorial, se remite el proceso a la Oficina Local en Heredia, para que se arrogue el conocimiento del mismo. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de tres después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Goicoechea, 15 de marzo del 2005.—Oficina Local del Este.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº 16240).—C-5700.—(26787).

 

A Luis Chávez Somarribas, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del once de marzo del dos mil cinco se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Juan Gabriel Chávez Solano, en la cual se ordenó el internamiento para proceso pedagógico a favor del mismo para que permanezca ubicado en I Organización No Gubernamental Centro Juvenil Amigo, a su vez, se declaró la incompetencia territorial refiriendo la situación para su seguimiento a la Oficina Local de Tibás. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Tibás, o bien, señalar número de facsímil, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-025-2005.—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16240).—C-6000.—(26788).

 

Se le comunica a Alexander Hernández Fallas, la resolución de las diez horas del quince de marzo del dos mil cinco, que otorgó el depósito administrativo de la niña Alejandra Hernández Picado, en el Hospicio de Huérfanos de San José. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de tres después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-000258-2003.—Goicoechea 15 de marzo del 2005.—Oficina Local del Este.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº 16240).—C-4500.—(26789).

 

A quien interese, se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil cinco, en la cual se ordena declarar en estado de abandono y depositar administrativamente a la niña Carolina Arias Picado y se le de la guarda protectora a la señora Marjorie Arias Picado (hermana de la niña), por encontrarse dicha niña en estado de orfandad. Recurso: Procede revocatoria con apelación en subsidio, si se interpone ante este Despacho, dentro del tercer día posterior a la segunda publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 531-00074-2001.—Oficina Local de Liberia, 16 de marzo del 2005.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16240).—C-2400.—(26772).

 

Oficina Local del Oeste, Santa Ana, comunica al señor Zacarías Sáenz Sáenz, la resolución de este Despacho de las trece horas del día diez de noviembre del dos mil cuatro, que ordenó sustituir la resolución de las nueve horas del día veintiuno de abril del dos mil cuatro, que otorgó abrigo temporal de los niños Flor María y Wilberth ambos de apellido Sáenz Guadamuz en la Aldea Arthur Gough y en su lugar se ordena cuido provisional de los niños Flor María en el hogar de los señores Aracelly Solís Guadamuz y Gabriel Vásquez Valle, y Wilberth en el hogar de los señores Maribeth Solís Castro e Isidro Solís Guadamuz. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local del Oeste, Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16240).—C-3400.—(26773).

 

Oficina Local del Oeste, Santa Ana, comunica a los señores Fernando Antonio Andujar Sánchez y Kattia Lorena Calderón Fonseca, la resolución de las nueve del día catorce de febrero del dos mil cinco, que ordenó declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Ana Lucía Andujar Calderón. Recursos: el de revocatoria con apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de los tres días siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local del Oeste, Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández. Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16240).—C-3000.—(26774).

 

Al señor Minor Castro Blanco, se le comunica la resolución de las quince horas del día diez de marzo del año dos mil cinco, que ordenó la medida de protección al IMAS, a fin de que se brinde apoyo económico al hogar de las menores Castro Andrade y prevención a la progenitora para que matricule a sus hijas en el sistema educativo formal. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, marzo del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16240).—C-3400.—(26780).

 

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

A LOS PRODUCTORES, PROCESADORES

Y COMERCIALIZADORES DE SEMILLA

La Junta Directiva de la Oficina Nacional de Semillas, en su Sesión Nº 546, celebrada el 24 de enero del 2005, en su Acuerdo Nº 5, Artículo Nº 6, determinó lo siguiente:

“De conformidad con el Artículo Nº 14 de la Ley de Semillas (Nº 6289) y tomando en consideración que los costos de operación del Laboratorio Oficial con sede en el CIGRAS, Universidad de Costa Rica, han incrementado significativamente; se aprueba aumentar a ¢.5.000,00 (cinco mil colones), el precio del análisis de calidad de semillas para todo cultivo a excepción de los hortícolas (cebolla, zanahoria, culantro, tomate y minivegetales) para las que el precio será de ¢.4.000,00 (cuatro mil colones) durante el presente año, como apoyo al Programa de Verificación de Normas de Calidad de Semilla de Hortalizas.

Se mantiene el precio del análisis de calidad de semilla de papa en ¢.1.500,00 (mil quinientos colones), (¢.750,00 físico y ¢750,00 fitopatológico).

Rige a partir de su Publicación en La Gaceta.

San José, 6 de abril del 2005.—Ing. Orlando González Villalobos, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 27409.—(27027).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORA

DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA MUNICIPAL

Se transcribe acuerdo aprobado en la sesión ordinaria Nº 213-2005, celebrada el 28 de marzo del 2005, que textualmente dice:

Artículo 24.—El Presidente Municipal, Lic. Marvin Rojas presenta moción que textualmente dice:

Para que este Concejo Municipal acuerde realizar las sesiones ordinarias y extraordinarias en la Casa de la Cultura de Ciudad Colón de Mora.

El Concejo aprueba en todas sus partes la moción. Acuerdo definitivo.

Ciudad Colón, 6 de abril del 2005.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(26801).

 

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Leiva y Bustos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-313753, con base a la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre Nº 6043, del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa: Junquillal, distrito: 27 de Abril, cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 30 414,64 m2; es terreno para dedicarlo a uso recreativo. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, calle pública; este, Municipalidad de Santa Cruz, y oeste, calle pública. Se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 4 de marzo del 2005.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—(26609).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

ZONA MARÍTIMO  TERRESTRE

EDICTOS

Nº 023.—Obaldo José Juárez Morales, con cédula Nº 6-268-593, con domicilio en Bajo Negro de Paquera, con base en el artículo número: 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 y Decreto Ejecutivo número 7841-P de 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo de una parcela de terreno localizado en La Leona distrito: Paquera cantón: central, provincia: Puntarenas. Mide: 1 461,84 metros cuadrados. Es terreno para dedicarlo al uso de: habitacional. Linderos: norte, zona pública; sur, calle pública; este, zona restringida, y oeste, zona restringida. La presente publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se concede treinta días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes, en dos tantos.

Puntarenas, 25 de febrero del 2005.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(27233).

 

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

EDICTOS

Teófilo S. A., cédula jurídica numero 3-101-74311, representada por la señora Moira Itzel Guevara, mayor, casada, comerciante, ciudadana panameña, vecina de la República de Panamá, cédula de identidad de su país 8-211-259, en su calidad de Presidenta. Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1 606,65 m2, de conformidad al plano de catastro P-131171-93, para dedicarlo al uso recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte,  calle pública; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 28 y 29 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27197).

 

La Soga del Mecate S. A., cédula jurídica número 3-101-79048, representada por el señor Fernando Chavarría Ardón, mayor, bínuvo, empresario, costarricense, vecino de Alajuela centro, cédula de identidad Nº 2-174-354, en su calidad de Presidente. Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 821,79 m2, de conformidad al plano de catastro P-136661-93, para dedicarlo al uso recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte,  Municipalidad de Parrita; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 28 y 29 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27199).

 

Limón Acón S. A., cédula jurídica número 3-101-11340, representada por el señor Fernando Chavarría Ardón, mayor, bínuvo, empresario, costarricense, vecino de Alajuela centro, cédula de identidad Nº 2-174-354, en su calidad de Presidente. Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 799,45 m2, de conformidad al plano de catastro P-135643-93, para dedicarlo al uso recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte,  calle pública; sur, Municipalidad de Parrita; este, Municipalidad de Parrita, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 28 y 29 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27200).

Mimada S. A., cédula jurídica número 3-101-111885, representada por el señor Fernando Chavarría Ardón, mayor, bínuvo, empresario, costarricense, vecino de Alajuela centro, cédula de identidad Nº 2-174-354, en su calidad de Presidente. Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 790,91 m2, de conformidad al plano de catastro P-136660-93, para dedicarlo al uso recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte,  Municipalidad de Parrita; sur, calle pública; este, calle pública, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 27 y 28 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27201).

 

Fernando Heriberto S. A., cédula jurídica número 3-101-74420, representada por el señor Fernando Chavarría Ardón, mayor, bínuvo, empresario, costarricense, vecino de Alajuela centro, cédula de identidad Nº 2-174-354, en su calidad de Presidente. Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 876,16 m2, de conformidad al plano de catastro P-135647-93, para dedicarlo al uso recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte,  Municipalidad de Parrita; sur, Municipalidad de Parrita; este, Municipalidad de Parrita, y oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 28 y 29 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27202).

 

Balcón Rojo S. A., cédula jurídica número 3-101-179239, representada por el señor Fernando Chavarría Ardón, mayor, bínuvo, empresario, costarricense, vecino de Alajuela centro, cédula de identidad Nº 2-174-354, en su calidad de Presidente. Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 720,35 m2, de conformidad al plano de catastro P-135646-93, para dedicarlo al uso recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte,  Municipalidad de Parrita; sur, Municipalidad de Parrita; este, calle pública, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 27 y 28 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27203).

 

Gugui S. A., cédula jurídica número 3-101-111836, representada por el señor Fernando Chavarría Ardón, mayor, bínuvo, empresario, costarricense, vecino de Alajuela centro, cédula de identidad Nº 2-174-354, en su calidad de Presidente. Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 854,44 m2, de conformidad al plano de catastro P-135648-93, para dedicarlo al uso recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, Municipalidad de Parrita; este, Municipalidad de Parrita, y oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 28 y 29 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27204).

 

Heriberto Chavarría S. A., cédula jurídica número 3-101-72856, representada por el señor Fernando Chavarría Ardón, mayor, bínubo, empresario, costarricense, vecino de Alajuela centro, cédula de identidad Nº 2-174-354, en su calidad de presidente. Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 931,21 m2, de conformidad al plano de catastro P-135644-93, para dedicarlo al uso recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte,  calle pública; sur, Municipalidad de Parrita; este, Municipalidad de Parrita, y oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 28 y 29 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27206).

 

María Fernanda S. A., cédula jurídica número 3-101-72856, representada por el señor Fernando Chavarría Ardón, mayor, bínuvo, empresario, costarricense, vecino de Alajuela centro, cédula de identidad Nº 2-174-354, en su calidad de Presidente. Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1 610,28 m2, de conformidad al plano de catastro P-131168-93, para dedicarlo al uso recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte,  calle pública; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 28 y 29 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27209).

 

Río Caudaloso S. A., cédula jurídica número 3-101-179240, representada por el señor Fernando Chavarría Ardón, mayor, bínuvo, empresario, costarricense, vecino de Alajuela centro, cédula de identidad Nº 2-174-354, en su calidad de Presidente. Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1 506,10 m2, de conformidad al plano de catastro P-138661-97, para dedicarlo al uso recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte,  calle pública; sur, Municipalidad de Parrita; este, Municipalidad de Parrita, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 40 y 41 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27211).

 

Inversora Chabra S. A., cédula jurídica número 3-101-40328, representada por el señor Fernando Chavarría Ardón, mayor, bínuvo, empresario, costarricense, vecino de Alajuela centro, cédula de identidad Nº 2-174-354, en su calidad de Presidente. Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 799,45 m2, de conformidad al plano de catastro P-131170-93, para dedicarlo al uso recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte,  calle pública; sur, Municipalidad de Parrita; este, Municipalidad de Parrita, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 28 y 29 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27212).

 

La Gaviota de Alajuela S. A., cédula jurídica número 3-101-166137, representada por el señor Fernando Chavarría Ardón, mayor, bínuvo, empresario, costarricense, vecino de Alajuela centro, cédula de identidad Nº 2-174-354, en su calidad de Presidente. Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 799,45 m2, de conformidad al plano de catastro P-131172-93, para dedicarlo al uso recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte,  calle pública; sur, Municipalidad de Parrita; este, Municipalidad de Parrita, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 28 y 29 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27213).

La Llama Alajuelense S. A., cédula jurídica número 3-101-157709, representada por el señor Fernando Chavarría Ardón, mayor, bínuvo, empresario, costarricense, vecino de Alajuela centro, cédula de identidad Nº 2-174-354, en su calidad de Presidente. Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 814,65 m2, de conformidad al plano de catastro P-136662-93, para dedicarlo al uso recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte,  Municipalidad de Parrita; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 28 y 29 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27214).

 

El Caballo Andaluz S. A., cédula jurídica número 3-101-135351, representada por el señor Fernando Chavarría Ardón, mayor, bínuvo, empresario, costarricense, vecino de Alajuela centro, cédula de identidad Nº 2-174-354, en su calidad de Presidente. Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 763,85 m2, de conformidad al plano de catastro P-135642-93, para dedicarlo al uso recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte,  Municipalidad de Parrita; sur, Municipalidad de Parrita; este, calle pública, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 27 y 28 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27216).

 

El Avestruz de Alajuela S. A., cédula jurídica número 3-101-156663, representada por el señor Fernando Chavarría Ardón, mayor, bínuvo, empresario, costarricense, vecino de Alajuela centro, cédula de identidad Nº 2-174-354, en su calidad de Presidente. Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1 925,90 m2, de conformidad al plano de catastro P-920274-2004, para dedicarlo al uso zona de protección forestal, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte,  calle pública; sur, Municipalidad de Parrita; este, Municipalidad de Parrita, y oeste, calle públcia. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 108-109, 110 y 111 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27219).

 

Atardecer Rojo S. A., cédula jurídica número 3-101-178975, representada por el señor Fernando Chavarría Ardón, mayor, bínubo, empresario, costarricense, vecino de Alajuela centro, cédula de identidad Nº 2-174-354, en su calidad de presidente. Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1 936,90 m2, de conformidad al plano de catastro P-919072-2004, para dedicarlo al uso recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte,  calle pública y Municipalidad de Parrita; sur, Municipalidad de Parrita; este, Municipalidad de Parrita, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 110 y 111 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27221).

 

Atardecer Rojo S. A., cédula jurídica número 3-101-178975, representada por el señor Fernando Chavarría Ardón, mayor, bínubo, empresario, costarricense, vecino de Alajuela centro, cédula de identidad Nº 2-174-354, en su calidad de presidente. Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1 730,81 m2, de conformidad al plano de catastro P-927017-2004, para dedicarlo al uso recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte,  Municipalidad de Parrita; sur, Municipalidad de Parrita; este, calle pública, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 107 y 108 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27222).

 

Atardecer Rojo S. A., cédula jurídica número 3-101-178975, representada por el señor Fernando Chavarría Ardón, mayor, bínubo, empresario, costarricense, vecino de Alajuela centro, cédula de identidad Nº 2-174-354, en su calidad de presidente. Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1 870,62 m2, de conformidad al plano de catastro P-917155-2004, para dedicarlo al uso recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte,  Municipalidad de Parrita; sur, calle pública y Municipalidad de Parrita; este, Municipalidad de Parrita, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 107, 108 y 109 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27224).

 

Atardecer Rojo S. A., cédula jurídica número 3-101-178975, representada por el señor Fernando Chavarría Ardón, mayor, bínubo, empresario, costarricense, vecino de Alajuela centro, cédula de identidad Nº 2-174-354, en su calidad de presidente. Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1 886,25 m2, de conformidad al plano de catastro P-899513-2003, para dedicarlo al uso recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte,  Municipalidad de Parrita; sur, calle pública y Municipalidad de Parrita; este, Municipalidad de Parrita, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 109 y 110 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27226).

 

Atardecer Rojo S. A., cédula jurídica número 3-101-178975, representada por el señor Fernando Chavarría Ardón, mayor, bínubo, empresario, costarricense, vecino de Alajuela centro, cédula de identidad Nº 2-174-354, en su calidad de presidente. Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1 911,92 m2, de conformidad al plano de catastro P-919073-2004, para dedicarlo al uso recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte,  Municipalidad de Parrita; sur, calle pública y Municipalidad de Parrita; este, Municipalidad de Parrita, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 109, 110 y 111 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27227).

 

Atardecer Rojo S. A., cédula jurídica número 3-101-178975, representada por el señor Fernando Chavarría Ardón, mayor, bínuvo, empresario, costarricense, vecino de Alajuela centro, cédula de identidad Nº 2-174-354, en su calidad de Presidente. Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1 929,01 m2, de conformidad al plano de catastro P-920669-2004, para dedicarlo al uso recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte,  Municipalidad de Parrita; sur, calle pública y Municipalidad de Parrita; este, Municipalidad de Parrita, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 108, 109 y 110 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27228).

Atardecer Rojo S. A., cédula jurídica número 3-101-178975, representada por el señor Fernando Chavarría Ardón, mayor, bínuvo, empresario, costarricense, vecino de Alajuela centro, cédula de identidad Nº 2-174-354, en su calidad de Presidente. Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1 900,73 m2, de conformidad al plano de catastro P-899512-2003, para dedicarlo al uso recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte,  Municipalidad de Parrita; sur, calle pública y Municipalidad de Parrita; este, Municipalidad de Parrita, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 108 y 109 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27229).

 

El Águila Alajuelense S. A., cédula jurídica número 3-101-156500, representada por la señora Ilsa Coba de Afere, mayor, casada, comerciante, ciudadana panameña, vecina de la República de Panamá, cédula de identidad de su país Nº 8-162-2370, en su calidad de Presidenta. Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 3 779,85 m2, de conformidad al plano de catastro P-901143-2004, para dedicarlo al uso recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte,  Municipalidad de Parrita; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 112 y 113 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27230).

 

El Águila Alajuelense S. A., cédula jurídica número 3-101-156500, representada por la señora Ilsa Coba de Afere, mayor, casada, comerciante, ciudadana panameña, vecina de la República de Panamá, cédula de identidad de su país Nº 8-162-2370, en su calidad de Presidenta. Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 3 169,08 m2, de conformidad al plano de catastro P-901169-2004, para dedicarlo al uso recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte,  Municipalidad de Parrita; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 114  y 115 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27231).

 

El Águila Alajuelense S. A., cédula jurídica número 3-101-156500, representada por la señora Ilsa Coba de Afere, mayor, casada, comerciante, ciudadana panameña, vecina de la República de Panamá, cédula de identidad de su país Nº 8-162-2370, en su calidad de Presidenta. Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1 740,10 m2, de conformidad al plano de catastro P-901171-2004, para dedicarlo al uso recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte,  Municipalidad de Parrita; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 113 y 114 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27232).

 

El Águila Alajuelense S. A., cédula jurídica número 3-101-156500, representada por la señora Ilsa Coba de Afere, mayor, casada, comerciante, ciudadana panameña, vecina de la República de Panamá, cédula de identidad de su país Nº 8-162-2370, en su calidad de Presidenta. Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 3 984,71 m2, de conformidad al plano de catastro P-922282-2004, para dedicarlo al uso recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte,  Municipalidad de Parrita; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 111 y 112 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27234).

 

El Alcatraz de Alajuela S. A., cédula jurídica número 3-101-165431, representada por la señora Sandy Santos Sánchez, mayor, soltera, comerciante, ciudadana panameña, vecina de la República de Panamá, cédula de identidad de su país Nº 4-736-480, en su calidad de Presidenta. Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 3 896,16 m2, de conformidad al plano de catastro P-925470-2004, para dedicarlo al uso recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte,  calle pública; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 110, 111 y 112 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27235).

 

El Alcatraz de Alajuela S. A., cédula jurídica número 3-101-165431, representada por la señora Sandy Santos Sánchez, mayor, soltera, comerciante, ciudadana panameña, vecina de la República de Panamá, cédula de identidad de su país Nº 4-736-480, en su calidad de Presidenta. Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 2 966,67 m2, de conformidad al plano de catastro P-901170-2004, para dedicarlo al uso recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte,  calle pública; sur, zona pública e inalienable; este, Municipalidad de Parrita, y oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 113, 114 y 115 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27236).

 

El Alcatraz de Alajuela S. A., cédula jurídica número 3-101-165431, representada por la señora Sandy Santos Sánchez, mayor, soltera, comerciante, ciudadana panameña, vecina de la República de Panamá, cédula de identidad de su país Nº 4-736-480, en su calidad de Presidenta. Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 3 789,14 m2, de conformidad al plano de catastro P-899508-2003, para dedicarlo al uso recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte,  calle pública; sur, zona pública inalienable; este, Municipalidad de Parrita, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 112, 113 y 114 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27237).

 

El Alcatraz de Alajuela S. A., cédula jurídica número 3-101-165431, representada por la señora Sandy Santos Sánchez, mayor, soltera, comerciante, ciudadana panameña, vecina de la República de Panamá, cédula de identidad de su país Nº 4-736-480, en su calidad de Presidenta. Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 3 804,18 m2, de conformidad al plano de catastro P-917154-2004, para dedicarlo al uso recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte,  calle pública; sur, zona pública inalienable; este, Municipalidad de Parrita, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 111, 112 y 113 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27238).

El Pelícano de Alajuela S. A., cédula jurídica número 3-101-156580, representada por el señor Fernando Chavarría Ardón, mayor, bínubo, empresario, costarricense, vecino de Alajuela centro, cédula de identidad Nº 2-174-354, en su calidad de presidente. Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 680,66 m2, de conformidad al plano de catastro P-131169-93, para dedicarlo al uso recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte,  calle pública; sur, Municipalidad de Parrita; este, calle pública, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 27 y 28 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27239).

 

El Tigre Alajuelense S. A., cédula jurídica número 3-101-135913, representada por la señora Yanel Venada de Sánchez, comerciante, ciudadana panameña, vecina de la República de Panamá, cédula de identidad de su país Nº 4-736-480, en su calidad de presidenta. Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1 584,76 m2, de conformidad al plano de catastro P-138750-93, para dedicarlo al uso recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte,  calle pública; sur, zona pública inalienable; este, calle pública, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 39, 40 y 41 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27241).

 

El Leopardo Alajuelense S. A., cédula jurídica número 3-101-135922, representada por la señora Guadalupe Serrano de San Martín, mayor, casada, comerciante, ciudadana panameña, vecina de la República de Panamá, cédula de identidad de su país Nº 8-210-1164, en su calidad de presidenta. Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 9 898,40 m2, de conformidad al plano de catastro P-920276-2004, para dedicarlo al uso hotel cabinas, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte,  Municipalidad de Parrita; sur, calle pública; este, calle pública, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 107, 108, 109, 110 y 111 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27243).

 

El León Alajuelense S. A., cédula jurídica número 3-101-135938, representada por el señor Antonio Jiménez Venado, mayor, soltero, comerciante, ciudadano panameño, vecino de la República de Panamá, cédula de identidad de su país Nº 8-388-593, en su calidad de presidente. Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 837,25 m2, de conformidad al plano de catastro P-136663-93, para dedicarlo al uso recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte,  Municipalidad de Parrita; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 28 y 29 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27247).

 

El Cisne Negro S. A., cédula jurídica número 3-101-135353, representada por la señora Moira Itzel Guevara, mayor, casada, comerciante, ciudadana panameña, vecina de la República de Panamá, cédula de identidad de su país Nº 8-211-259, en su calidad de presidenta. Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1 865,10 m2, de conformidad al plano de catastro P-920271-2004, para dedicarlo al uso de zona de servicios,  conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte,  calle pública; sur, Municipalidad de Parrita; este, calle pública, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 107 y 108 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27248).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TAMBORITO ALBERGUE Y RESTAURANTE

DE PLAYA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Margarita Mata Solano, mayor, viuda, comerciante, vecina de San Juan de Dios de Desamparados, con cédula de identidad Nº 1-388-671; en mi calidad de albacea provisional del señor Isaías Serrano Serrano, convoca a asamblea general extraordinaria a todos los socios y miembros del consejo directivo de la sociedad denominada Tamborito Albergue y Restaurante de Playa Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-214294, a celebrarse a las dieciséis horas del once de mayo del 2005, en el domicilio social de la sociedad en San Rafael Abajo de Desamparados, en dicha Asamblea se conocerán aspectos relacionados con la Junta Directiva y otros. En caso de no contarse con la totalidad del capital social en el día y hora señaladas, se convocará treinta minutos después y se celebrará la asamblea con los presentes y los acuerdos se tendrán como firmes.—Margarita Mata Solano.—Lic. Eduardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(27625).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MUNDO LA GLORIA S. A.

Mundo La Gloria S. A., cédula jurídica Nº 3-101-101-4681-27 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Diario Nº 8, Mayor Nº 9, Inventarios y Balances Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración de Grandes Contribuyentes, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del 2005.—Kattia Dien, Gerente Financiero.—(25402).

 

INVERSIONES TURISTICAS BOCA ESTRELLA B.E.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inversiones Turísticas Boca Estrella B.E. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-168485, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de actas de asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—Nº 26712.—(25719).

 

El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Improsa Capital Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil novecientos setenta y dos, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta de sus estatutos, acordándose disminuir el capital social a la suma de sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y un dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representado por sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y un acciones, comunes y nominativas de un dólar cada una.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—Nº 26655.—(25720).

 

COMERCIALIZADORA CALDERÓN S. A.

Comercializadora Calderón S. A., cédula jurídica número 3-101-148446, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, número de libros 6. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Víctor Gerardo Calderón Montenegro, Presidente.—(25821).

 

JOYESI JANC SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, José Antonio Núñez Cascante, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Jacó, Garabito de Puntarenas, con cédula de identidad Nº 6-206-797, en mi condición de Presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición del Libro de Asambleas Generales número uno, de la sociedad Joyesi Janc Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-225784, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo 1107, folio 114, asiento 119.—Orotina, 29 de marzo del 2005.—José Antonio Núñez Cascante, Presidente.—Nº 26754.—(25949).

 

SOLUCIONES ELÉCTRICAS DEL NORTE S. A.

William Vargas Acuña, cédula 2-412-067, apoderado generalísimo de Soluciones Eléctricas del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-238143, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de seis libros legales de la sociedad, tres libros de Actas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—Nº 26910.—(26155).

 

CONSTRUCCIONES PEÑARANDA S. A.

Marco Antonio Peñaranda Chinchilla, cédula 4-150-070, como apoderado generalísimo sin límite de suma de Construcciones Peñaranda S.A., cédula número 3-101-200102, domiciliada en San Ramón, doscientos cincuenta metros sur de Cortel, solicita ante la Dirección de Tributación Directa la reposición de los libros Mayor, Diario, e Inventarios y Balances, que se han extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área Regional de Alajuela de la Dirección señalada dentro del término de ocho días después de la última publicación en el Diario Oficial.—San Ramón, 28 de marzo del 2005.—Marco Antonio Peñaranda Chinchilla, Apoderado Generalísimo.—Nº 26933.—(26156).

 

Marco Antonio Peñaranda Chinchilla, cédula 4-150-070, vecino de San Ramón, doscientos cincuenta metros sur de Cortel, solicita ante la Dirección de Tributación Directa la reposición de los libros Mayor, Diario, e Inventarios y Balances, que se han extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área Regional de Alajuela de la Dirección señalada dentro del término de ocho días después de la última publicación en el Diario Oficial.—San Ramón, 28 de marzo del 2005.—Marco Antonio Peñaranda Chinchilla, Apoderado Generalísimo.—Nº 26934.—(26157).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TROBANEX LTDA

Trobanex Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-162539, representada por el señor Mario Graf Beissel von Gymnich, con cédula de residencia Nº 704-0196291-0002023, ha iniciado la reposición del libro “Registro de Socios Nº 1”, el cual fue extraviado. Cualquier oposición favor hacerla en la Administración Tributaria de Alajuela.—Alajuela, 6 de abril del 2005.—Mario Graf Beissel von Gymnich, Representante Legal.—(26232).

 

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1324, a nombre de Ernesto Moreno Benavides, cédula Nº 1-407-741, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en su oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 6 de abril del 2005.—Alejandro Li Grau, Gerente General.—(26249).

 

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con los artículos 690-691 del código de comercio, la señora Dorila Navarro Vargas, cédula 1-180-791, solicita la reposición del cheque N° 749-1 por ¢500.000,00, de la cuenta corriente 15302001015084798 del Banco Crédito Agrícola de Cartago, por extravío, la emisión del cheque es de fecha 26 de enero del 2005. Centro de Negocios Avenida Central.—San José, 7 de abril del 2005.—MBA Patricia Méndez Rodríguez, Gerente.—(26702).

 

INVERSIONES DELMON SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Delmon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-047295, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Propietarios, Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Luis Delgado Monge.—(27557).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BRISTÁN Y COMPAÑÍA AGENTES DE ADUANA S. A.

Bristán y Compañía Agentes de Aduana S. A., cédula jurídica número 3-101-102673, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Eddie A. Solano Redondo, Notario.—Nº 27221.—(26603).

PROFECHA SOCIEDAD ANÓNIMA

Victoria Arroyo Soto, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número dos-ciento ochenta y nueve-trescientos dieciséis, vecina de Alajuela, en su condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Profecha Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del Libro de Registro de Accionistas número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Regional San José, por el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Victoria Arroyo Soto, Presidenta.—Nº 27150.—(26604).

 

HIDEKEL DEL ORIENTE S. A.

Martín Gerardo Vega Villalobos, cédula Nº 3-260-031, como representante de Hidekel del Oriente S. A., cédula jurídica Nº 3-101-158055, solicita la reposición por extravío del Libro de Registro de Accionistas de la mencionada sociedad. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Cartago dentro de los próximos ocho días de publicado este aviso.—Lic. Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Notario.—Nº 27053.—(26605).

 

RÉDITOS DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Réditos del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil trescientos setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Álvaro Solano Retana, Presidente.—(26615).

 

MONTAÑA DE FUEGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Montaña de Fuego Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil seiscientos ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Álvaro Solano Retana, Presidente.—(26616).

 

CARROS MECÁNICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Carros Mecánicos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil seiscientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Consejo de Administración y Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Álvaro Solano Retana, Presidente.—(26617).

 

YPO CAPÍTULO DE COSTA RICA

YPO Capítulo de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-172798, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y el de circulación Nacional.—San José, 7 de abril del 2005.—Adrián Valverde Retana, Presidente.—(26618).

 

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO

Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA

De conformidad con los artículos 690-961 del Código de Comercio, la señora Cristobalina Chaves Cedeño, cédula Nº 201520693, conocida como Graciela Chaves Cedeño, solicita la reposición del título valor certificado de inversión inmobiliaria Nº 118 302 2000033821 ¢3.001.250,14.—Heredia, 4 de abril del 2005.—Servicios Financieros.—Kattia Yannarella Montero, Encargada.—(26623).

 

BANCO BANEX

Hago constar que el certificado Nº 20414025624 del Banco Banex, monto: ¢ 672.600,50 emitido el 18 de marzo del 2005, con fecha de vencimiento al 18 de junio del 2005, a nombre Yanori Calderón Quesada, cédula de identidad Nº 3-282-829, ha sido reportado como extraviado por lo que solicito al Banco Banex su reposición según  los Artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.—Cartago, 8 de abril del 2005.—Yanori Calderón Quesada.—Nº 27528.—(27034).

INTERMONTANA AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

Intermontana Azul Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno-doscientos treinta y siete-cero treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Un Diario, un Mayor, un Inventario y Balances, un Acta de Consejo Administrativo, un Acta de Asambleas de Propietarios, Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Regional de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—Nº 27407.—(27036).

 

GANADERA MARINA DE RIVAS S. A.

Ante el notario José Alberto Arrieta Palacios, comparecieron Isaías Rivas Álvarez, cédula de identidad número cinco-ciento doce-quinientos seis, Crisanto Rivas Álvarez, con cédula de identidad número cinco-cero noventa y dos-seis seis uno, para solicitar publicación de reposición de libros Diario Mayor, Inventario, Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Accionistas y Libro de Accionistas, de la compañía Ganadera Marina de Rivas S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diecinueve cuatro cinco ocho. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—Nº 27335.—(27037).

 

LAUDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Lauda Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-72953, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Israel Fernández Flores, Notario.—Nº 27334.—(27038).

 

CORPORACIÓN B L CIENTO SESENTA

Y CUATRO DE SANTA ANA S. A.

Corporación B L Ciento Sesenta y Cuatro de Santa Ana S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-187843, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de asamblea general de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de abril del dos mil cinco.—.Johnny Montero Chavarría.—(27039).

 

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0359, a nombre de Omar Bolaños Morera, cedula Nº 2-191-496, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en su oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 6 de abril del 2005.—Alejandro Li Grau, Gerente General.—(27114).

 

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

1º—Contrato SJ-330454, propiedad del Ing. Víctor Hugo Cordero Acuña (IC6819).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ330454, propiedad del Ing. Víctor Hugo Cordero Acuña (IC-6819).

2.  Contrato SR-325822, propiedad del Arq. Olman Molina Salas (A-14516).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SR325822, propiedad del Arq. Olman Molina Salas (A-14516).

3º—Contrato SC-5065-EX, propiedad del Ing. Antonio Sánchez Hidalgo (IC5593).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SC-5065-EX, propiedad del Ing. Antonio Sánchez Hidalgo (IC-5593).

San José, 5 de abril del 2005.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Apuy Herrera, Jefe.—(O/C Nº 2221).—C-37070.—(27129).

PRODUCTOS Y SERVICIOS LATINOAMERICANOS

PROYSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Productos y Servicios Latinoamericanos Proysa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-trescientos once mil quinientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: actas consejo administración, actas asamblea de propietario, actas asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—(27193).

 

FABIAM SOCIEDAD ANÓNIMA

Fabiam Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- veintisiete mil veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: asamblea de accionistas, junta directiva, registro de accionistas, diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—(27194).

 

INSUMOS DE MADERA PARA ARTESANÍA LTDA.

Insumos de Madera para Artesanía Ltda., cédula jurídica 3-102-106520-26 avisa a sus clientes y al público en general del extravío de la factura con la siguiente numeración: Nº 27081, por lo tanto no nos hacemos responsables del uso que se haga de la misma.—Alexis Méndez Cerdas, Representante Legal.—(27196).

 

DISTRIBUIDORA AMÉRICA DE PRODUCTOS

DE URETANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Adrián Pacheco Jirón, mayor, casado una vez, industrial pensionado, vecino de San José, barrio Otoya, detrás de la embajada de México, con cédula de identidad Nº 6-0034-0888, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Distribuidora América de Productos de Uretano Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-034318; solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los 6 libros legales de la sociedad, a saber: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Propietarios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Adrián Pacheco Jirón, Presidente.—(27215).

 

PLAYA SANTA TERESA S. A.

Playa Santa Teresa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-041081, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Libros de Asambleas Generales (1), Registro de Accionistas (1), Diario (1), Mayor (1), Inventarios y Balances (1) y Actas de Junta Directiva (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—Nº 27588.—(27457).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ACLE INVERSIONES DETERMINATIVAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Acle Inversiones Determinativas S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-225095, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y de Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—George Sprague, Presidente.—1 vez.—Nº 27050.—(26602).

 

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA

DEL INSTITUTO ANDREA JIMÉNEZ

Yo, Elizabeth Leitón Vega, mayor, casada una vez, topógrafa, vecina de Zapote, cédula de identidad Nº 1-503-352, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima de la Asociación de Padres de Familia del Instituto Andrea Jiménez, cédula de persona jurídica Nº 3-002-87620, inscrita bajo el expediente Nº 2623 del Registro de Asociaciones, solicito la reposición del libro dos de Actas de Junta Directiva, así como del primer libro de Registro de Asociados de dicha Asociación, ante el Registro de Asociaciones, el presente con el objeto de oír objeciones ante el Departamento de Asociaciones, por extravío de los anteriores.—San José, primero de abril del dos mil cinco.—Elizabeth Leitón Vega, Presidenta.—1 vez.—Nº 27312.—(27035).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las catorce y treinta horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Interfin-Banex Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—(26305).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintiocho de marzo del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Kaplan y Kaplan Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social, por la cual se disminuye el plazo social y estará vigente hasta el 12 de junio del 2005.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Tatiana Vargas Masís, Notaria.—Nº 27501.—(26808).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las doce y treinta horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Financiera Cafsa S. A., mediante la cual se aumenta capital social reformándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(26308).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las doce y cuarenta y cinco horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Arrendadora Cafsa S. A., mediante la cual se aumenta capital social reformándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(26309).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las ocho horas del trece de enero de dos mil cinco, los señores Eugenia Ma. Sancho Montero; Carlos Díaz Chavarría; Ricardo Rodríguez Campos; Wálter Acosta Campos; Yamileth Pérez Sánchez; Sulay Tellini Duarte; José Pablo González Rodríguez; Marlene Chaves Umaña; Rocío Chaves Umaña; Alberto Cabezas; Silvia Laurita Campos Miranda; Elena Gómez Hernández; Guillermo Antonio Bogantes Bonilla y Miguel Ángel Hernández Carvajal, constituyen la asociación denominada Asociación Nacional por una Verdadera Educación para Todos, con domicilio en Heredia, distrito primero, cantón central, con un plazo social indefinido en razón de su naturaleza. Representación social y extrajudicial presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, trece de enero del dos mil cinco.—Lic. Hugo Francisco Sánchez Campos, Notario.—1 vez.—(26311).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 3 de marzo del 2005, se constituyó Shantè Twelve S. A. Capital: diez mil colones. Domicilio: Alajuela. Se nombra junta directiva.—Alajuela, 30 de marzo del 2005.—Lic. Rolando Renick González, Notario.—1 vez.—(26314).

La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos, hace constar que se constituyó la sociedad anónima Maquinaria de Tambor T.M. Sociedad Anónima, en la ciudad de San José, el día ocho de enero del dos mil cinco.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 26987.—(26333).

Por escritura número dieciocho, otorgada a las 18:00 horas del día 18 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Electrotecnia Jat S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—Franklin González Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 26992.—(26334).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Grupo García y Castillo S. A.—San José, cinco de abril del dos mil cinco.—Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 26997.—(26335).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Kione Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidente: Francisco José Perdomo Argüello.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 27000.—(26336).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del diecisiete de marzo del dos mil cinco, Irene Pinto Alvarado y Elías Espinoza Gamboa, constituyeron la sociedad denominada Corporación Junio Sesenta y Cinco S. A., con domicilio en la ciudad de San José. Presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 27001.—(26337).

Por escritura otorgada ante el notario licenciado William A. Yong Peraza, a las diecinueve horas del cinco de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Promotora Andy INC. -P-A I. Capital social: cien mil colones, suscrito y pagado. Presidenta: Andrea Paola Mora Martínez.—San José, siete de abril del dos mil cinco.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 27002.—(26338).

Por escritura otorgada ante este notario a las 10:00 horas del 1º de abril del 2005, se constituyó la sociedad Quesos El Manantial, VMA Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Víctor Manuel Arostegui.—Cartago, 7 de abril del 2005.—Lic. Rodolfo Marenco Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 27003.—(26339).

Por escritura número 132-16 otorgada ante la suscrita notaria a las 8:00 horas del 5 de abril del 2005, se protocoliza acta de la sociedad Condozenit Siete - G Limitada. En la que se nombra gerente y subgerente.—Lic. Ana Gabriela Sedo Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 27004.—(26340).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Comercializadora Los Sueños C.R.C. Domiciliada en San José, Desamparados centro del Restaurante El Nopal cuatrocientos metros sur y cincuenta metros oeste.—Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 27010.—(26341).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas, del día seis de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Spin Co de Jacó RLSJ Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica, provincia Puntarenas, cantón Garabito, Jacó, quinientos metros al este de la Ferretería Macavi, apartamento El Encanto. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, seis de abril de dos mil cinco.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 27012.—(26342).

Por escritura número treinta y uno del tomo número tres de mi protocolo, se constituyó la sociedad Corporación Troyer Bogoni S. A. con fecha cuatro de febrero del dos mil cinco. Presidente: Troyer Roberson Ray.—Limón, siete de febrero del dos mil cinco.—Lic. Osman Frew Davidson, Notario.—1 vez.—Nº 27015.—(26343).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Painted Palm Beach S. A., a las dieciséis horras del cuatro de febrero del dos mil cinco. Con capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Philip Richardson. sin limitaciones de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Osman Frew Davidson, Notario.—1 vez.—Nº 27016.—(26344).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica denominada Sociedad Tel Cel L Y V Sociedad Anónima., al ser las trece horas del día cinco del mes de abril del dos mil cuatro.—Heredia, cuatro de abril del dos mil cinco.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 27019.—(26345).

Por escritura autorizada a las dieciséis horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones J Y J Céspedes Sociedad Anónima, con domicilio en San Rafael de Coronado, en que se cambió su razón social por Karuza, Sánchez Rodríguez S. A., modificándose en ese sentido la cláusula primera de sus estatutos.—San José, seis de abril del dos mil cinco.—José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 27020.—(26346).

Por escritura autorizada a las dieciséis horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Q. M. Cuarenta y Tres S. A., de este domicilio, en que se cambia su razón social por Las Cavitas Heracar S. A., modificándose la cláusula primera de sus estatutos, y se modifican además la cláusula segunda, en cuanto al domicilio, la cláusula octava, en cuanto a la administración, se acepta la renuncia de los directores, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, seis de abril del dos mil cinco.—Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 27021.—(26347).

Por medio de escritura número ciento treinta y uno otorgada a las diez horas del veintisiete de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la empresa Comercializadora Yireth Ltda. Presidente: Yohany Marín Camacho. Domicilio: Santa Rosa de Pocosol.—San Carlos, 2 de abril del 2005.—Lic. Orlando Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 27022.—(26348).

Se ha constituido la empresa denominada Inversiones del Rey Ciento Veintiocho Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del nueve de marzo del dos mil cinco.—Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 27023.—(26349).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad denominada General Trading Post S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: David Paulblankenship.—Heredia, 6 de abril del 2005.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 27025.—(26350).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del quince de marzo del dos mil cinco, se protocolizó acta mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social, aumentando el capital social de la sociedad Inversiones Jovita S. A.—San Joaquín de Flores, seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 27026.—(26351).

El día seis de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Asesores Especializados en Seguridad G.Y. Sociedad Anónima ante el notario Gilfred Alfonso Banton Beckford, siendo los señores Gerardo González Ramírez y la señora Jéssica Rodríguez Flores los apoderados generalísimos sin límite de suma de dicha sociedad.—Lic. Gilfred Banton Beckford, Notario.—1 vez.—Nº 27027.—(26352).

La suscrita Ana Gabriela Alfaro Jirón hace constar que ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada Summerland Consulting LK Limitada, cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente y subgerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Con un capital de cien mil colones.—Liberia, 1º de abril del 2005.—Lic. Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 27028.—(26353).

La suscrita Ana Gabriela Alfaro Jirón hace constar que ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada ALDK Flamingo Vacation Rental Limitada, cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente y subgerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Con un capital de cien mil colones.—Liberia, 1º de abril del 2005.—Lic. Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 27029.—(26354).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cuatro de abril del dos mil cinco, se constituyó una sociedad anónima denominada Tropical Breeze Ocean Sports Limitada. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general, todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, seis de abril del dos mil cinco.—Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 27030.—(26355).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye Los Rejos Sociedad Anónima. Presidente: Gustavo Baltodano Contreras. Capital social: diez mil colones. Domicilio: en Liberia, Guanacaste, en Residencial Veinticinco de Julio, casa O cero.—Liberia, 6 de abril del 2005.—Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 27032.—(26356).

Por escritura pública número cuarenta y siete, otorgada a las diecisiete horas con cincuenta minutos del cuatro de abril dos mil cinco, se constituye Santa Catalina de Sena Sociedad Anónima.—Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—Nº 27033.—(26357).

Por escritura pública número cuarenta y seis, otorgada a las diecisiete horas del cuatro de abril del dos mil cinco, se constituye Barromeo Sociedad Anónima.—Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—Nº 27034.—(26358).

Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las 12:00 horas del 5 de abril del 2005, Manuel Emilio Araya Padilla y Luis Eduardo Araya Vargas, constituyen Desarrollos y Construcciones MEPA Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Alta Monte, casa número tres tres seis JJ. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 27035.—(26359).

Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las 11:00 horas del 5 de abril del 2005, Manuel Emilio Araya Padilla y Luis Eduardo Araya Vargas, constituyen Asesorías e Ingeniería EPA Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Alta Monte, casa número tres tres seis JJ. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 27036.—(26360).

Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las 10:00 horas del 5 de abril del 2005, Manuel Emilio Araya Padilla y Luis Eduardo Araya Vargas, constituyen Desarrollos Técnicos y Civiles Detec Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Alta Monte, casa número tres tres seis JJ. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 27037.—(26361).

Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las nueve horas del cuatro de abril del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Araya Ramírez Masil Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, referente a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 27038.—(26362).

Por escritura cincuenta y siete-cuarenta y seis, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a las dieciséis horas del nueve de marzo del año dos mil cinco, ante la Notaría del licenciado Olman Alberto Rivera Valverde, Irene Isabel Venegas Romero y Carlos Antonio Rodríguez Venegas, constituyen Santa Teresa V R Tierras del Sur Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 27041.—(26363).

Entre nosotros los señores Gilberto Guido Navarro y Vinicio Guido Villalobos y dicen que constituyen una sociedad la cual se llamará Inversiones de Amigos de Bijagua Sociedad Anónima con un capital de doce mil colones, siendo la representación extrajudicial y judicial a ambos quienes son en su orden tesorero y presidente. Es todo estando las partes de acuerdo Juntos firman en la ciudad de Matina de Limón, al ser las veinte horas del diez de marzo del dos mil cinco.—Lic. Elvis Eduardo Lawson V., Notario.—1 vez.—Nº 27043.—(26364).

Se hace constar que por escritura número ciento veinticuatro de las trece horas del trece de setiembre del 2004, visible al folio ochenta frente del tomo veinticinco del protocolo del Notario Público Jorge Ross Araya, se constituyó la sociedad anónima laboral Promociones de Ventas Salto S. A., laboral, cuyo capital es de cuatro mil colones, domiciliada en San José. Representante: Presidente.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 27046.—(26365).

Ante esta notaría, por escritura número ciento uno, otorgada a las quince horas del cuatro de marzo del dos mil cinco, se constituyó Condemar de Limón Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Plazo noventa años.—Lic. Francisco Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 27047.—(26366).

Ante esta notaría al ser las quince horas del treinta de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Constructora Caribe Muñoz y Ramírez Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado: diez mil colones. Presidente: Wilmar Muñoz Villegas.—Limón, 30 de marzo del 2005.—Lic. Lilliana Valverde Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 27048.—(26367).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria se constituyó Grupo Los Monjitos Sociedad Anónima. Presidente Arnulfo Alberico Rojas Fernández.—San José, 4 de abril del 2005.—Mathilde Vargas Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 27049.—(26368).

Ana Catalina González Martínez, confiere poder generalísimo sin límite de suma a la señora María de los Ángeles Blandón Fuertes. Escritura otorgada ante la notaria Martha Eugenia Pacheco Rojas.—San José, 10 de marzo del 2005.—Martha Eugenia Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 27051.—(26369).

Marco Bertoni de un solo apellido en razón de su nacionalidad confiere poder generalísimo sin límite de suma a la señora María de los Ángeles Blandón Fuertes. Escritura ciento treinta y siete-tres.—San José, 10 de marzo del 2005.—Martha Eugenia Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 27052.—(26370).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del treinta de marzo del 2005, PAME S. A., reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 5 de marzo del 2005.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—Nº 27054.—(26371).

Ante esta notaría comparecieron los señores Carmen Segura Alvarado, Luis Ángel Ríos González, Jacqueline Quirós Segura y Mayra Araya Gutiérrez, con el fin de constituir una sociedad la cual se llamará Empresa de Crédito Baltimore de Matina Sociedad Anónima, el domicilio social será exactamente en Baltimore de Matina de Limón, actuando como presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma los socios Carmen Segura Alvarado y Luis Ángel Ríos González, el capital social es de treinta y dos mil colones. Es todo.—Matina de Limón, 16 de marzo del 2005.—Lic. Elvis Eduardo Lawson V., Notario.—1 vez.—Nº 27055.—(26372).

Por escritura pública otorgada a las 10:00 horas, del seis de abril del año 2005, se constituyó la sociedad denominada Guang Yuan Sociedad Anónima, utilizando Guang Yuan, como nombre de fantasía. Plazo 99 años.—San José, 6 de abril del 2005.—Lilia María Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 27056.—(26373).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la firma de esta plaza Baristas de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Barrio Lujan, del Colegio de Ingenieros Químicos de Costa Rica, ciento cincuenta metros al sur y veinticinco metros al oeste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: Luis Diego Ramos Arias, Agente Residente: Yohanna Valverde Carvajal.—San José, 6 de abril de 2005.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 27057.—(26374).

Ante esta Notaría a las quince horas del seis de abril del dos mil cinco, se protocolizó el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de socios de Nueva Agricultura Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil quinientos cincuenta y uno, modificando la cláusula primera del pacto constitutivo referente al nombre comercial.—Cartago, 6 de abril del 2005.—Mildred Maroto Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 27059.—(26375).

Por escritura otorgada el día de hoy Luis Enrique y Nury ambos Quirós Rivera, constituyen sociedad denominada El Tejano del Nuevo Siglo S. A. Presidenta Nury Quirós Rivera, apoderada generalísima sin límite de suma. Capital cien mil colones representada cien acciones de mil colones cada una, comunes y nominativas. Domicilio Cartago.—Cartago, 4 de abril del 2005.—Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 27060.—(26376).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Crudaly I. C. M. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—5 de abril del 2005.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—Nº 27062.—(26377).

Por asambleas de accionistas de las sociedades El Sol Brillante del Pacífico S. A., Cote Bleue Dans Garza C B D G S. A., y Tomber Au Guiones T A G S. A., se modifican cláusula primera, segunda y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 27063.—(26378).

Por escritura número cuarenta y siete, otorgada ante mí, a las diez horas del primero de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza R E R Comercial_Oro Sociedad Anónima.—San José, 6 abril de 2005.—Lic. Juan Vicente Durán Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 27065.—(26379).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 31 de marzo del año 2005, se constituyó la empresa Lucago de las Garzas S.A., Domicilio: Alajuela, plazo social: noventa años, capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: actividades inmobiliarias.—Alajuela, 31 de marzo del 2005.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—Nº 27066.—(26380).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 17 de marzo del año 2005, la compañía de esta plaza Unidad de Seguridad Covicsa, S. A. reforma las cláusulas 4 y 10 de su Pacto Constitutivo y reorganiza la Junta Directiva. Presidente: Axel Rigoberto Lam Chavarría.—San José 17 de marzo del 2005.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—Nº 27068.—(26381).

Por escritura otorgada ante mi, a las 9:00 horas del 5 de abril del año 2005, Hugo Randall Montero Brenes y María del Milagro Umaña Ulloa, constituyen H. y M. Asociados S. A. Duración: 99 años. Capital: cien mil colones. Presidente: Hugo Randall Montero Brenes.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Gilbert Alfaro Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 27069.—(26382).

Por la escritura otorgada en mi Notaría a las 10:00 horas del 31 de marzo del 2005 se constituyó la sociedad denominada: Frank Ro Corporation Industries (Industrias Corporativas Frank Ro S. A.). Domicilio social: San Antonio de Escazú, 100 metros sur de la Ferretería Aguilar. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Escazú, 31 de marzo del 2005.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 27070.—(26383).

Por la escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 31 de marzo del 2005 se constituyó la sociedad denominada: Flower Coast International Distributers (Distribuidores Internacionales Costa Flores S. A.) Domicilio social: San Antonio de Escazú, 100 metros sur de la Ferretería Aguilar. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Escazú, 31 de marzo del 2005.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 27071.—(26384).

Al ser las 9:00 horas del día 4 de abril del 2005, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Distribuidora Rochma Sociedad Anónima donde se reformó el pacto constitutivo y se nombró nueva Junta Directiva.—Cartago, 6 de abril del 2005.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 27072.—(26385).

Por escritura cuya protocolización realice a las 18:40 horas del día 6 de abril del 2005, se reformaron los artículos 2 y 6 del acta constitutiva de la firma Tío Turis S. A.—San José, 7 de abril del 2005.—Mª. Del Milagro Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 27073.—(26386).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se procedió adicionar escritura de constitución de las sociedades denominadas Familia Rodríguez & Mora M Y N, S. A., Familia F. M. ROJ Bar S. A., Familia F. S. Fernández & Mora, S. A.. Plazo social de 99 años. Domicilio en Palmares de Alajuela. Objeto el comercio. Apoderado el presidente.—Palmares, 6 de abril, 2005.—Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 27074.—(26387).

En mi notaría, a las quince horas del tres de setiembre del dos mil cuatro, se constituyó Nueva Virginia Esfuerzo Empresarial Sociedad Anónima. Su presidente y apoderado generalísimo es Ignacio Quesada Quirós, cédula uno-cuatrocientos cincuenta y nueve-cuatrocientos cincuenta y cinco.—Turrialba, 6 de abril del 2005.—Lic. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 27076.—(26388).

En mi notaría, a las diez horas del siete de febrero del dos mil cinco, se constituyó Fuerzas Unidas de El Colorado Sociedad Anónima. Su presidente y apoderado generalísimo es Lizanías Granados Sojo, cédula-tres-trescientos uno-setecientos y uno.—Turrialba, 6 de abril  del 2005.—Lic. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 27077.—(26389).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad denominada Inversiones Obao Sociedad Anónima. En la misma se hace nombramiento de presidente.—Palmares, 22 de marzo del 2005.—Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 27078.—(26390).

Ante mí Ademar Soto Alpízar Notario Público de Alajuela, a las 9:00 horas del 2 de noviembre del 2004, se constituyó Transportes Porras y Rodríguez M & S S. A., con domicilio en Grecia de Alajuela.—Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 27079.—(26391).

Por escritura otorgada a las 13:30 horas del 31 de marzo del 2005, se constituyó Siete Treinta y Cinco I Gris S. A.. Capital: suscrito y pagado. Representación: Presidente y secretario. Domicilio.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 27080.—(26392).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las once horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Guías Inmobiliarios Ventana de Hierro Antiguo VHA Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Óscar Zúñiga Ramírez.—San José, 30 de marzo del 2005.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 27082.—(26393).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Guías Inmobiliarios Puerta de Bisagra Bisa Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Óscar Zúñiga Ramírez.—San José, 30 de marzo del 2005.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 27083.—(26394).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las catorce horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Guías Inmobiliarios Portón Nuevo de Níquel PNN Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Óscar Zúñiga Ramírez.—San José, 30 de marzo del 2005.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 27084.—(26395).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las quince horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Guías Inmobiliarios Mezquita de la Luz Luzme Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Óscar Zuñiga Ramírez.—San José, 30 de marzo del 2005.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 27085.—(26396).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las trece horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Guías Inmobiliarios Plaza de Armas Plar Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Óscar Zúñiga Ramírez.—San José, 30 de marzo del 2005.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 27086.—(26397).

Roy González Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar que ante esta notaría,  se constituyó la sociedad Soluciones Reales Chuz Sociedad Anónima, representada por Otoniel Pérez Badilla y Uriel Pérez Badilla.—Alajuela, 5 de abril del 2005.—Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 27087.—(26398).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Los Altos F Ocho Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, dos de abril del año dos mil cinco.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27088.—(26399).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Los Altos Filial Nueve Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, dos de abril del año dos mil cinco.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27089.—(26400).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Los Altos Filial Cuatro Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, dos de abril del año dos mil cinco.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27090.—(26401).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Los Altos Filial Cinco Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, dos de abril del año dos mil cinco.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27091.—(26402).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Los Altos Tres Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, dos de abril del año dos mil cinco.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27092.—(26403).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Los Altos Dos Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, dos de abril del año dos mil cinco.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27093.—(26404).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Los Altos Uno Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, dos de abril del año dos mil cinco.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27094.—(26405).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Los Altos Flamingo Número F Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, dos de abril del año dos mil cinco.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27095.—(26406).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Los Altos Filial N Cuarenta y Tres Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, dos de abril del año dos mil cinco.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27096.—(26407).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Altos de Flamingo Filial Número Cuarenta y Dos Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, dos de abril del año dos mil cinco.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27097.—(26408).

Por escritura número once-segundo otorgada ante esta notaría en San José, notaria pública Shukshen Young Au-Yeung, a las diecisiete horas del seis de abril del año dos mil cinco, se constituye la sociedad Mensajería y Servicios de Entrega a Domicilio Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de veinte mil colones, correspondiendo al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta y/o separadamente.—San José, seis de abril del dos mil cinco.—Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 27098.—(26409).

Por escritura número nueve-segundo otorgada ante esta notaría en San José, notaria pública escritura Shukshen Young Au-Yeung, a las diez horas del cinco de abril del año dos mil cinco, se constituye la sociedad Importadora Elvia Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de cien mil colones netos, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de abril del dos mil cinco.—Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 27099.—(26410).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las nueve horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima denominada Guías Inmobiliarios El Retablo Colonial Coll Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Oscar Zuñiga Ramírez.—San José, cuatro de abril del dos mil cinco.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 27100.—(26411).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Guías Inmobiliarios Barrio Viejo del Mercader Mr Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Oscar Zúñiga Ramírez.—San José, cuatro de abril del dos mil cinco.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 27101.—(26412).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las once horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Guías Inmobiliarios Muro Principal de Atenas PPA Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Oscar Zúñiga Ramírez.—San José, cuatro de abril del dos mil cinco.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 27102.—(26413).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las ocho horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Guías Inmobiliarios El Altar de los Caciques CACI Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Oscar Zúñiga Ramírez.—San José, cuatro de abril del dos mil cinco.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 27103.—(26414).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las trece horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Guías Inmobiliarios Trono Dorado del Príncipe Trod Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Oscar Zúñiga Ramírez.—San José, cuatro de abril del dos mil cinco.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 27104.—(26415).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las quince horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Guías Inmobiliarios Cuevas del Oso Blanco Oblanc Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Oscar Zúñiga Ramírez.—San José, cuatro de abril del dos mil cinco.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 27105.—(26416).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las quince horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Guías Inmobiliarios Sefardí de Granito Gitto Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Oscar Zúñiga Ramírez.—San José, cuatro de abril del dos mil cinco.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 27106.—(26417).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las quince horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Guías Inmobiliarios El Patio de las Garzas Patga Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Oscar Zúñiga Ramírez.—San José, cuatro de abril del dos mil cinco.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 27107.—(26418).

María Gabriela Giral Arias notaria, se constituyó ASJ Autosolución San Juan Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Objeto: servicio y comercio. Domicilio: Limón, barrio Quinto, contiguo a a la feria del agricultor. Plazo. 99 años. Presidente: Ping Kuen Wong.—San José, a las ocho horas del catorce de marzo del dos mil cinco.—Lic. María Gabriela Giral Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 27108.—(26419).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del 5 de abril del 2005, se constituyó Sinfonía Celestial S.R.L. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 5 de abril del 2005.—Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 27110.—(26420).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del 5 de abril del 2005, se constituyó Música para Los Oídos S.R.L. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 27111.—(26421).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas del 5 de abril del 2005, se constituyó Dos Vientos de Pinilla S.R.L. Gerente: con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 27112.—(26422).

Por escritura ochenta y seis, otorgada ante el notario Maikel Hinrichs Quirós, se constituye sociedad de esta plaza denominada Mensajería Fénix Sociedad Anónima, con capital de seiscientos setenta y cinco mil colones, cuya presidenta de junta directiva es Blanca Rosa Moreno León.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Maikel Hinrichs Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 27113.—(26423).

Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Red Televisión y Audio S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil ochocientos sesenta y siete, mediante acta número cinco protocolizada ante el notario Alejandro Castro Carvajal, según escritura número doscientos quince, visible al folio número ciento sesenta y nueve del tomo número dieciséis de su protocolo, se procede a aceptar la renuncia de la actual junta directiva y se nombra una nueva por el resto del plazo social.—San José, siete de abril del dos mil cinco.—Lic. Alejandro Castro Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 27114.—(26424).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Los Altos Flamingo F número Cuarenta Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, dos de abril del dos mil cinco.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27115.—(26425).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Los Altos Flamingo Filial Treinta y Dos Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, dos de abril del dos mil cinco.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27116.—(26426).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Los Altos en Flamingo F Treinta y Tres Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, dos de abril del dos mil cinco.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27117.—(26427).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Los Altos Flamingo El Treinta y Cuatro Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, dos de abril del dos mil cinco.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27118.—(26428).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Los Altos FA Treinta y Cinco Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, dos de abril del dos mil cinco.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27119.—(26429).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Los Altos F Quince Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, dos de abril del dos mil cinco.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27120.—(26430).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Los Altos Flamingo F Dieciséis Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, dos de abril del dos mil cinco.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27121.—(26431).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Los Altos Filial Veintinueve Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, dos de abril del dos mil cinco.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27122.—(26432).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Los Altos Filial Treinta Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, dos de abril del dos mil cinco.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27123.—(26433).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Los Altos Flamingo Número Treinta y Uno Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, dos de abril del dos mil cinco.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27124.—(26434).

Por escritura 63 otorgada a las 16:00 horas del 06/04/2005, se reforma cláusula primera del pacto constitutivo y se nombra tesorero, secretaria y fiscal de Seguridad Rileza S. A.Rolando Alfredo Corella Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 27125.—(26435).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 17:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa S. P. C. Tecnologías S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombran nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—Nº 27126.—(26436).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 5 de abril del 2005, se protocolizó acta de asamblea de socios de Distribuidora El Bebé Crece Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 6 de abril del 2005.—Haidel Sequeira Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 27127.—(26437).

Mediante escritura número cincuenta y seis del tomo once del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Repuestos WF Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, ostenta la representación judicial o extrajudicial de la misma.—Cartago, a las ocho horas del siete de abril del dos mil cuatro.—René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—Nº 27128.—(26438).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Altos FLN Treinta y Seis Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, dos de abril del dos mil cinco.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27129.—(26439).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Los Altos Número Treinta y Siete Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, dos de abril del dos mil cinco.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27130.—(26440).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Altos de Flamingo FILN Treinta y Ocho Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, dos de abril del dos mil cinco.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27131.—(26441).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Altos FC Treinta y Nueve Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, dos de abril del dos mil cinco.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27132.—(26442).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Los Altos F Diez Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, dos de abril del dos mil cinco.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27133.—(26443).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 6 de abril del 2005, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Deportivo Saprissa S. A. D., que reforma la cláusula segunda del pacto social constitutivo.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 27138.—(26444).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Faliz LG Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Francis Lizano Gómez.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 4 de abril del 2005.—Lic. Olga Virginia Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 27142.—(26445).

Víctor Manuel Ledesma Dalolio, Claudia Francisca Arguedas Jiménez, Luis Ángel Chamorro Arguedas, Víctor Manuel Azofeifa Arguedas y Celia Chamorro Arguedas, constituyen Dalolio Sucesores Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cóbano de Puntarenas a las once horas del treinta de marzo del dos mil cinco, ante los notarios Ana Mercedes Alvarado Rodríguez y Franklin López Ramírez.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 27144.—(26446).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Toppillas Heavenly House Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones.—San José, seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—Nº 27145.—(26447).

Mediante escritura pública número doce-veintinueve, otorgada en Huacas, a las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Casas Tropicales B.E Sociedad Anónima. Presidenta: Britta (nombre) Engelhardt (apellido) apoderada sin límite de suma. Plazo: cien años.—Huacas, 17 de marzo del 2005.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—1 vez.—Nº 27146.—(26448).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Rodolfo Leitón Garro y Elke Heinrich Bettoni constituyen la sociedad Import Support L.A. Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años, con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, veintisiete de enero del dos mil cinco.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 27147.—(26449).

Mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro de las nueve horas del día primero de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Playfair Orwell S. A. Presidenta: Gabriela Bodini de Marelli.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 27148.—(26450).

Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de la empresa Bazzano Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda, sexta del pacto social. Se nombra junta directiva.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 27149.—(26451).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas de día veintiséis de agosto del dos mil cuatro, se constituye la empresa de esta plaza CV-RO Representaciones Comerciales Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 27151.—(26452).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas de día seis de abril del dos mil cinco, se constituye la empresa de esta plaza H & C Promotion Development Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente y la tesorera. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, siete de abril del dos mil cinco.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 27152.—(26453).

El día de hoy, se constituyó La Fundación Semillas de Valor” que significa en español “Semillas de Valor”, domiciliada en San Francisco de Dos Ríos, San José, en el protocolo del notario público Licenciado Guillermo Méndez Rodríguez. Escritura pública número setenta y uno, tomo primero, otorgada a las ocho horas del día veintiocho del mes de marzo del dos mil cinco.—San Francisco de Dos Ríos, cinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 27156.—(26454).

Por escritura número, trescientos doce-veintiocho, otorgada el día de hoy, en la ciudad de San Isidro de Heredia, a las once horas, cuarenta y cinco minutos, del primero de abril del dos mil cinco, se protocolizó acta de Asamblea General extraordinaria de la empresa denominada Inversiones López Madrigal Sociedad Anónima, en donde se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Corresponde al presidente y a la secretaria la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos. Se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos. Se revoca todo poder especial otorgado.—San Isidro de Heredia, primero de abril del dos mil cinco.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 27157.—(26455).

El día de hoy, se constituyó La Bagua Servicios Estratégicos Comerciales S. A. Plazo: 99 años. Capital social: ¢ 50.000,00, pagado y suscrito. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 29 de marzo del 2005.—Lic. Leonardo A. Madrigal Moraga, Notario.—1 vez.—Nº 27159.—(26456).

Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la empresa Servicios Kafal del Este Sociedad Anónima. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidenta y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Rosalio Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 27160.—(26457).

Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la empresa Servicios Mebafal del Este Sociedad Anónima. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente y tesorera apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Rosalio Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 27161.—(26458).

En esta notaría, a las 17:00 horas del día 4 de marzo del 2005, se constituyó Rústicos y Pisos Cerámicos Sociedad Anónima, con domicilio en San Pablo de Heredia, representación legal recae en el presidente, secretario y tesorero.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—Nº 27164.—(26459).

Ante esta notaría, al ser las once horas del seis de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Misión Guiones Pacific Sociedad Anónima. Con un capital social suscrito y pagado de doce mil colones: Presidente: Carlos Roberto Castro Bolaños.—San José,  seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—Nº 27166.—(26460).

Mediante escritura pública número cincuenta y tres, otorgada a las nueve horas del primero de marzo del dos mil cinco, se constituye la empresa denominada BHB Home Developers Sociedad Anónima, que se puede traducir al idioma español como BHB Inmobiliarias del Hogar S. A. Con domicilio en la ciudad de San José. Objeto: el comercio en general. Representada por el presidente y vicepresidente. Con un capital social de diez mil colones.—San José, siete de abril del dos mil cinco.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 27167.—(26461).

Ante esta notaría, al ser las once horas del seis de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Chaplin and Chaplin Sociedad Anónima. Con un capital social suscrito y pagado de doce mil colones. Presidente: Alexander Harold Chaplin Jr.—San José, seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—Nº 27168.—(26462).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Johnnathan Elizondo Reyes e Ingrid Gómez Retana, constituyen la sociedad Serena Morena Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente del Consejo de Administración. Capital social: de doce mil colones.—San José, a las ocho horas del día cinco de abril del dos mil cinco.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 27169.—(26463).

En mi notaría, a las 15:20 horas del 6 de abril del 2005, se constituyó la sociedad denominada Aereo Serviciso El Carmen A.S.C Sociedad Anónima. Presidente: Roberto Arias Abarca.—Alajuela, 6 de abril del 2005.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 27170.—(26464).

En mi notaría a las 18:30 horas del 6 de abril del 2005, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Enlances Químicos Sociedad Anónima, reformándose las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo, nombramientos de nueva junta directiva. Presidente: Arnulfo Arias Herrera.—Alajuela, 6 de abril del 2005.—Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 27171.—(26465).

Constitución de Super Muebles Sociedad Anónima, en escritura otorgada a las nueve horas del cinco de abril del dos mil cinco. Representante: presidente y secretario. Domicilio: San José.—Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 27173.—(26466).

Que mediante escrituras otorgada en San Joaquín de Flores, Heredia, a las 13:00 horas del 9 de marzo del 2005, se constituyó la compañía denominada Amigos Alta - Mar Sociedad Anónima, ante el licenciado Douglas Ricardo Avendaño Chaverri y la conotaria Carmen Victoria Castro Torres, según escritura número 159, visible al folio 85 vuelto del tomo 1 del protocolo de la Castro Torres. Presidente: Eugene de Lucía, con pasaporte número 15856094, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Joaquín de Flores, Heredia, 6 de abril del 2005.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 27174.—(26467).

Que mediante escritura otorgada en San Joaquín de Flores, Heredia, a las 9:00 horas del 9 de abril del 2005, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Travel Chicken del Pacífico Sociedad Anónima, ante el licenciado Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, y mediante la cual se modifica la cláusula sétima del acta constitutiva y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Joaquín de Flores, Heredia, 7 de abril del 2005.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 27175.—(26468).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del veintiuno de setiembre del año dos mil cuatro, se constituyó Automóvil Moderno Z Tres BM Sociedad Anónima.—San José, siete de abril del dos mil cinco.—Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 27176.—(26469).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es SA FA Feureur Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad de San José, catorce de enero del dos mil cuatro.—Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 27178.—(26470).

Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Vicher Sociedad Anónima. Su domicilio es en Sabanilla Montes de Oca. El presidente y el secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad de San José, seis de abril del dos mil cinco.—Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 27179.—(26471).

Ante esta notaría, se constituyó P & D Master Developments S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Dennis George Jonker. Secretario: Patrick Vincent Hundley, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, treinta de marzo del dos mil cinco.—Ana María Sanz Arteaga, Notaria.—1 vez.—Nº 27180.—(26472).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del treinta y uno de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Artesanías Natasha P M Jacó Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—Jacó, Garabito, Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 27181.—(26473).

Ante esta notaría en escritura pública otorgada en la ciudad de Limón, a ser las once horas del cuatro de marzo del 2005. Ante el notario Francisco Morales Ayales. Se ha reformado la cláusula sexta correspondiente a la administración de la sociedad Bananera Santa Marta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil doscientos veintinueve, que en lo sucesivo se leerá así: “sexta: Los negocios sociales serán administrados por un Consejo de Administración o Junta Directiva compuesto por seis miembros, que podrán ser socios o no, y se denominarán Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal Uno y Vocal Dos (...) La representación Judicial y Extrajudicial corresponde al Presidente y Vicepresidente de la compañía con facultades de Apoderados Generalísimos sin limites de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Además podrán sustituir total o parcialmente sus mandatos en otros miembros de la Junta Directiva, reservándose o no sus facultades, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. La Junta Directiva podrá nombrar gerentes, apoderados o representantes con las denominaciones, poderes y remuneraciones que estime convenientes, sin embargo para vender, grabar, pignorar, hipotecar, o de cualquier modo legítimo enajenar bienes inmuebles de la empresa se requiere del acuerdo previo, expreso y por escrito de la Junta Directiva.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—Nº 27188.—(26474).

A las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Industria de Sistemas y Programas IDS Soluciones Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas segunda -del domicilio- y cuarta -del plazo- del pacto constitutivo.—San Pedro de Monte de Oca, 6 de abril del 2005.—Juan Diego Soto Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 27191.—(26475).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del seis de abril del año 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sunset Real View S.R.V. Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente y tesorera de la junta directiva y se reforma la cláusula sétima del pacto social constitutivo.—Guanacaste, 6 de abril del 2005.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 27192.—(26476).

Ante esa notaría, se constituyó la sociedad Mijomova Internacional S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: cien años. Representación: el presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo con límite de suma a un millón de colones.—San José, 19 de marzo del 2005.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 27193.—(26477).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de Asociación Vida Joven de Costa Rica. Se nombra nueva junta directiva.—7 de abril del 2005.—Lic. Dinia Rojas M., Notaria.—1 vez.—Nº 27194.—(26478).

Ante mí Hellen Cordero Mora, notaria pública, con oficina abierta en San Antonio de Belén, Heredia, se constituye el día diecisiete de marzo del dos mil cinco, a las quince horas y treinta minutos, la sociedad Hermosas Tierras del Valle Dorado S. A.—Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 27195.—(26479).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:20 horas del 21 de febrero del 2005, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad P.L.P Destinos Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 5 de abril del 2005.—Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 27196.—(26480).

Ermida Licila Gutiérrez Gómez, Beatriz Johana Campos Gutiérrez, Ingrid Campos Gutiérrez y Lorenzo Campos Gutiérrez, constituyen la sociedad denominada Eggilt Sociedad Anónima.—San José, al ser las ocho horas del seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Isberto González Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 27198.—(26481).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento cincuenta y seis, iniciada a folio ochenta y uno frente y vuelto del tomo sétimo del protocolo del suscrito notario, a las once horas del treinta y uno de marzo del dos mil cinco, se constituye la empresa Servicios Técnicos Aquiva Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Mario Aguirre Bielly.—Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 27200.—(26482).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintisiete de agosto del dos mil cuatro, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad New World Music Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas décimoquinta, referente a la integración de la junta directiva, así como la vigésima primera, referente a la representación social. Es todo.—San José, siete de abril del dos mil cinco.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 27202.—(26483).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil cinco, se constituye la sociedad Inverdesarrollos S. A. Presidente: Cristian Alonso Gutiérrez Vargas. Domicilio: San José.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 27203.—(26484).

Ante el suscrito notario y otro se ha constituido la entidad mercantil denominada Inversiones Rojas Abad, con domicilio en Cartago, cantón Central, con un capital social de cincuenta mil colones representado por cinco acciones comunes y nominativas de diez mil colones correspondiendo al presidente de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, cuatro de abril del dos mil cinco.—Lic. Carlos G. Villanueva Maydana, Notario.—1 vez.—Nº 27207.—(26485).

Ante el suscrito notario y otro se ha constituido la entidad mercantil denominada Comercializadora de Maderas Palmar Sociedad Anónima, con domicilio en San José en Guadalupe de la Clínica Católica doscientos cincuenta metros al sur, con un capital social de cien mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones correspondiendo al presidente y secretario de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quienes tienen que actuar conjuntamente.—Cartago, siete de abril del dos mil cinco.—Lic. Carlos G. Villanueva Maydana, Notario.—1 vez.—Nº 27208.—(26486).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 4 de marzo del 2005, la sociedad Olaesmeralda Jade O.J. S. A., reestructura totalmente su junta directiva y modifica domicilio social.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Walter Hellmund C., Notario.—1 vez.—Nº 27212.—(26487).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del 6 de abril del 2005, se constituyo la sociedad J Q Sociedad Anonima. Plazo 99 años. Capital social la suma de un millón de colones. Presidente Jorge Jiménez Hernández.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 27213.—(26488).

Por escritura firmada en esta notaría a las nueve horas diez minutos del veintiséis de enero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones P.F Montaña Blanca Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Residente: Hoi-Yung Fung Sien.—San José, cuatro de abril del dos mil cinco.—Lic. Jerry Alberto Calvo Torres, Notario.—1 vez.—Nº 27214.—(26489).

Por escritura firmada en esta notaría a las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones M.F Castillo Blanco Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Hoi-Yung Fung Sien. San José, cuatro abril del dos mil cinco.—Lic. Jerry Alberto Calvo Torres, Notario.—1 vez.—Nº 27215.—(26490).

Ante mi notaría a las 11:00 horas del día 5 de abril del 2005, se constituyó la sociedad anónima Legal-Residencyincr.Net.—Lic. Susana Bonilla Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 27216.—(26491).

Se cita a todos los acreedores y en general a cualquier interesado de la suspensión total de toda actividad y obligaciones de la sociedad denominada Suturas de Exportación Sociedad Anónima (SUTUREX S.A.), empresa que quedo inactiva desde el primero de febrero del dos mil cinco y que está tramitando la inscripción de su disolución, ante el Registro de la Propiedad Sección Mercantil. Para todos los efectos legales quedó autorizado el señor Roberto Sancho Rodríguez, contador y auditor, para realizar la liquidación de dicha sociedad, con domicilio en San José, Guadalupe, costado oeste del Centro de Salud, para que se apersonen a hacer valer sus derechos. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de no presentarse en el plazo antes citado. El Registro Mercantil procederá la inscripción de la disolución de dicha sociedad. Se advierte a los interesados que las comunicaciones y escritos se recibirán en la dirección del liquidador, Roberto Sancho Rodríguez, que sita San José, Guadalupe, costado oeste del Centro de Salud.—San José, seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Fidelina Vega Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 27217.—(26492).

Mediante escritura número ciento treinta y dos otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 5 de marzo de 2005, los señores Massiel Victoria Capellán Rondón y Alejandro Ferreira Santa Ana, constituyen la empresa denominada Massimar Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Plazo 99 años.—San José, 5 de marzo del 2005.—Lic. Cristina Roper Williams, Notaria.—1 vez.—Nº 27220.—(26493).

Ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades Tierra Nueva Azul del Pacifico S. A domiciliadas en Curridabat, nombre de fantasía, capital social: diez mil colones, plazo social noventa y nueve años. San José, siete de abril del año dos mil cinco.—Lic. José Aguilar Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 27223.—(26494).

Ante mí Alfredo Esteban Cortés Vílchez notario público, se constituyó Inversiones Castor Freyle Sociedad Anónima, cuyo Presidente es Freddy Enrique Montes de Oca Obando, con un capital social por la suma de diez mil colones, otorgada en Heredia, a las doce horas del veintiocho de marzo del año dos mil cinco. Es todo.—Heredia siete de abril del dos mil cinco.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—Nº 27224.—(26495).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del seis de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Aires del Macizo Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Carlos Alonso López Quintero, Notario.—1 vez.—Nº 27226.—(26496).

Ante esta notaria, al ser las diez horas del siete de abril del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades anónimas Praderas de Occidente S. A., Bosques de Occidente S. A. y Maderas de Occidente S. A., asimismo consta el nombramiento del señor Jorge Luis Quesada Alfaro, cédula 2-457-334, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, en cada una de las sociedades. Lic. Jesika Barrientos Paz, Notaria.—1 vez.—Nº 27228.—(26497).

Por escritura número 202, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 10 de febrero del año 2005, se constituyó la sociedad Whittemore de Costa Rica S. A. Domiciliada en Pavas, San José. Capital suscrito y pagado en dinero en efectivo. Plazo social 99 años. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, Pavas, 1º de abril del 2005.—Lic. José F. Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 27229.—(26498).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 16 de agosto del año 2004, se constituyó Inversiones Eye de Heredia S. A.—San José, 1º de abril del año 2005.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 27230.—(26499).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del siete de abril del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Jacó J Cuarenta y Tres S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta, y se nombra nuevo presidente y secretario, y agente residente, por el resto del plazo social.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—Nº 27234 .—(26500).

Por escritura otorgada ante mí el 6 de abril del 2005, a las 12:00 horas, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de SW Arena y Pasto S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda correspondiente al domicilio.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Ximena Rodríguez Yamasaki, Notaria.—1 vez.—Nº 27235.—(26501).

Por escritura otorgada ante mí el 6 de abril del 2005, a las 11:30 horas, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de Iron Bird Investments S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda correspondiente al domicilio.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Ximena Rodríguez Yamasaki, Notaria.—1 vez.—Nº 27236.—(26502).

Por escritura otorgada en esta ciudad ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a las 9:00 horas del 4 de abril del 2005, se constituyó Cañera Río Calientillo S. A. Capital social: treinta mil colones. Domicilio social: Peñas Blancas de Pérez Zeledón, 1500 metros sureste Salón El Yugo. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjuntamente o separadamente Nelson, Giovanni y Gilbert todos de apellidos Duarte Granados.—San Isidro de El General, 4 de abril del 2005.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 27237.—(26503).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:35 horas, del 1º de marzo del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada: Niehaus Corporativa Jurídica Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, cantón Montes de Oca, Barrio Dent, de la Subarú doscientos metros al norte, casa esquinera a mano izquierda. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. William Alberto Méndez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 27238.—(26504).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las siete horas del siete de abril del año dos mil cinco, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Comercializadora C.I.S. para Invernaderos Agrícolas Sociedad Anónima.—Siete de abril del dos mil cinco.—Lic. Gerardo González Morera, Notario.—1 vez.—Nº 27241.—(26505).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 4 de abril de 2005, se constituyó la sociedad denominada Importadora Campos Salazar Limitada. Gerentes: Melvin Campos González, Yorleny Salazar Jiménez y Edward Campos Jara, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Sarchí, 5 de abril del 2005.—Lic. Francisco Rodríguez R., Notario.—1 vez.—Nº 27242.—(26506).

El suscrito notario, hace constar y da fe con vista en la matriz, que en esta notaría, mediante la escritura Nº 126 del tomo segundo del protocolo con fecha 19 de febrero del 2005, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad J and B Zurqui Two Thousand Corporation S. A., en la que se modificó las cláusulas quinta, sétima y décima y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 7 de abril de 2005.—Lic. Danilo Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 27243.—(26507).

En esta notaría, por escritura otorgada al ser las 7:05 horas del 7 de abril de 2005, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inversión e Inmobiliaria Mesén & Asociados Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se reforma la cláusula sétima.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Christopher Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 27244.—(26508).

Ante mí, José Antonio Agüero Morales, carné 5471, se constituye sociedad Techos y Estructuras Industriales Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Objeto social: industria de la construcción, diseño e inspección de techos y estructuras industriales. Plazo social: noventa y nueve años. Fecha de constitución: siete de abril del dos mil cuatro. Tomo: doce.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. José Antonio Agüero Morales, Notario.—1 vez.—Nº 27245.—(26509).

Por escritura número sesenta y uno visible al folio ciento cuarenta y seis vuelto del tomo treinta de mi protocolo, otorgada en San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil cinco, se constituye Grupo de Inversiones Delgado Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Flor González Marroquín, Notaria.—1 vez.—Nº 27247.—(26510).

Por escritura número sesenta y uno visible al folio ciento cuarenta y cinco del tomo treinta de mi protocolo, otorgada en San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil cinco, se constituye Grupo de Inversiones Delgado Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Flor González Marroquín, Notaria.—1 vez.—Nº 27246.—(26511).

Ante mí, Anahi Fajardo Torres notaria pública, mediante escritura número ciento cincuenta y ocho, se constituyó Grupo Rechava Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorero tienen las facultades de apoderados generalísimos.—San José, seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Anahi Fajardo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 27249.—(26512).

Ante mí, Anahi Fajardo Torres notaria pública, mediante escritura número ciento sesenta y tres, se constituyó la sociedad Mundik Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial.—San José, seis de noviembre del dos mil cuatro.—Lic. Anahi Fajardo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 27250.—(26513).

Por escritura otorgada en San José, el día diez de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Abonos y Productos Orgánicos Especiales del Norte S. A.San José, cinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 27251.—(26514).

Por escritura otorgada en San José, el día diez de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Veterinaria El Granjero S. A.San José, cinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 27252.—(26515).

En esta notaría, mediante escritura número doscientos doce del tomo veintiocho de mi protocolo, de las 16:00 horas del 3 de marzo del 2005, se constituyeron las sociedades de esta plaza Hacienda El Señor de Cuervito S. A., Finca El Amado de Cuervito S. A., Hacienda El Barú Cuervito S. A., Finca Las Espinas de Cuervito S. A., Finca El Mango Cuervito S. A., Finca Armadllo de Cuervito S. A., Finca Estrella de Cuervito S. A. Plazo social: cien años. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, siete de abril del dos mil cinco.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 27257.—(26516).

Ante esta notaría, según escritura doscientos cincuenta y dos, de las ocho horas del dos de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Mundo Papel Edma Sociedad Anónima, representada por un presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con un plazo social de noventa y nueve años, y domiciliada en Zapote, de Cortel cuatrocientos oeste y ciento cincuenta sur.—San José, siete de abril del dos mil cinco.—Lic. Marlene Villalobos Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 27258.—(26517).

Ante esta notaría, a las ocho horas del 7 de abril de 2005, se constituye Greenshaw Investments S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—(26611).

El suscrito notario hace constar que en escritura de las 16:00 horas del 6 de abril de 2005, protocolicé acta de El Paso de las Garzas S. A., se reforma pacto social.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. José C. Quesada C., Notario.—1 vez.—(26612).

Ante mí, los señores Hernán Araya Rojas y Manuel Quesada Rodríguez, constituyeron hoy China Automotores Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado, y tiene por objeto el comercio en general.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(26613).

Ante mí, los señores Hernán Araya Rojas y Manuel Quesada Rodríguez, constituyeron hoy Motores de China Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado, y tiene por objeto el comercio en general.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(26614).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Productos Flexográficos Produflexo Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del cinco de enero del dos mil cinco.—San José, 13 de enero del 2005.—Lic. Carlos Manuel Segura Jiménez, Notario.—1 vez.—(26619).

A las diez horas del día siete de abril del dos mil cinco, protocolicé acta de libro de asamblea general de la compañía Image Point Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil quinientos ochenta, donde se modificó la cláusula segunda y novena del pacto social constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(26620).

Por escritura pública número veinte, de las catorce horas del seis de abril del año dos mil cinco, Cristina Víquez Arias y Adriana Calvo Fernández, constituyeron Fish Whistle S. A., con domicilio en San José. Capital: ¢1.200. Representantes: presidente y secretario. Plazo: 99 años.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(26631).

Por escritura número 136 de las 17:00 horas del 6 de abril del año 2005, los señores Douglas Gerardo Delgado Barboza e Ignacio Solano Araya, constituyen Life Energy Systems Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Herrera González, Notario.—1 vez.—(26637).

Hoy a las once y treinta minutos se constituyó ante mí la sociedad Synergistic Equities Mangement S. A.San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—(26638).

Hoy a las once horas se constituyó ante mí, la sociedad Law Investment CR S. A.San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—(26639).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 8 de abril del 2005, se constituyó la sociedad denominada Villa Doña María S. A. Plazo: 99 años. Objeto: comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: mil doscientos colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, barrio Tournón.—Lic. Sergio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(26655).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del ocho de diciembre del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad anónima Yomuga de Flores Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Yolanda Morales Ugalde.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Randall Monge Acosta y Lic. Víctor Manuel Rodríguez Rescia, Notarios.—1 vez.—(26665).

Ante esta notaría pública, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Frutas de Exportación Frutex S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de sus estatutos, procediéndose a aumentar el capital social de dicha sociedad.—Ciudad de Aserrí, a las nueve horas con cinco minutos del día ocho de abril del año dos mil cinco.—Lic. Víctor Evelio Castro Retana, Notario.—1 vez.—(26696).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituye la compañía Adobe Real Estate Development Sociedad Anónima. Capital social mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio social: Alajuela.—San José, ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(26703).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituye la compañía Pelican Lands Sociedad Anónima. Capital social mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio social: Alajuela.—San José, ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(26704).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituye la compañía Blue Water View Sociedad Anónima. Capital social mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio social: Alajuela.—San José, ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(26705).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituye la compañía Pristine Green & Blue Sociedad Anónima. Capital social mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio social: Alajuela.—San José, ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(26706).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituye la compañía Nexxus Land Sociedad Anónima. Capital social mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio social: Alajuela.—San José, ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(26707).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituye la compañía Marble Wall Enterprises Sociedad Anónima. Capital social mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio social: Alajuela.—San José, ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(26708).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituye la compañía White Flag Holding Sociedad Anónima. Capital social mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio social: Alajuela.—San José, ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(26709).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituye la compañía Close to Heaven Sociedad Anónima. Capital social mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio social: Alajuela.—San José, ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(26710).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituye la compañía Sea Gull Shores Sociedad Anónima. Capital social mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio social: Alajuela.—San José, ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(26711).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 2 de abril del año dos mil cinco, las señoras Marjorie Benedict Curtis, Marjorie Damaris Benedict Curtis y Karina Benedict Curtis constituyen la sociedad denominada Casa Gastronómica Sociedad Anónima. Capital social: treinta mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San Juan -Santa Bárbara- Heredia, Urbanización Las Rosas, casa número treinta y nueve. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora Marjorie Benedict Curtis.—Heredia 2 de abril del 2005.—Lic. Jhonny Santamaría Hidalgo, Notario.—1 vez.—(26712).

Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del día cuatro del mes de abril del año dos mil cinco se constituyó la sociedad denominada Servicios Especializados Sánchez Vargas S. A. Domicilio San Pedro de Barva. Plazo noventa y nueve años. Presidente apoderado generalísimo.—Heredia, 6 de abril del 2005.—Lic. Francisco Alberto González B., Notario.—1 vez.—Nº 27259.—(26724).

Por escritura XI - 315 otorgada a las 16:00 horas del 01/10/2004 se constituyó Inmobiliaria Metropolitana M&D de SJ Limitada, plazo 99 años.—Lic. Rolando A. Corella Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 27262.—(26726).

Por escrituras otorgadas ante mi notaría, a las 17:00,17:15, y 17:30 horas de hoy, las sociedades Investments The Rock One Black S. A., Investments The Rock Tree Brown S. A., e Investments The Rock Ten Yellow S. A., modificaron las cláusulas cuarta y sexta de sus estatutos y nombran nueva junta directiva.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 27266.—(26728).

Por escrituras otorgadas ante mi notaría, a las 17:00,17:15, y 17:30 horas de hoy, las sociedades Investments The Rock One Black S. A., Investments The Rock Tree Brown S. A., e Investments The Rock Ten Yellow S. A., modificaron las cláusulas cuarta y sexta de sus estatutos y nombran nueva junta directiva.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 27266.—(26728).

Por escritura otorgada ante el sucrito notario, en la ciudad de Alajuela, a las 11:30 horas del 8 de marzo del 2005, se constituyó la empresa Casa Salcor de Alajuela S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado, es apoderado generalísimo el presidente. Plazo cien años, domicilio en la ciudad de Alajuela.—Alajuela, 7 de abril del 2005.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—Nº 27267.—(26729).

Ante esta notaría se constituye Alfa Group de Costa Rica S. A., con un plazo de 99 años, un capital social de cien mil colones, regida por el Código de Comercio, Carrocerías y Pintura del Este C R P S. A. modifica las cláusulas relativa al domicilio y al capital social y Carrocerías del Norte S. A. modifica las cláusulas relativas al domicilio, a la administración y al capital social.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 27269.—(26730).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y de junta administradora de la Fundación Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centroamérica en virtud de los cuales se nombra junta directiva y se modifican las cláusulas octava y novena de los estatutos.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 27272.—(26731).

Por escritura número cuarenta-tres de las quince horas del siete de abril del dos mil cinco, del tomo tercero de mi protocolo, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Creaciones Internacionales Adylu Sociedad Anónima.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 27274.—(26732).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas de hoy, se constituyó Phoenician Equity Properties Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 30 de marzo del 2005.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 27276.—(26733).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas de hoy, se constituyó Torrance Investments Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 27277.—(26734).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del seis de abril del dos mil cinco, se  acuerda reformar cláusula décima novena del pacto social de APL Logistics Improsa Sociedad Anónima.—San José, seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Laura Rivera Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 27278.—(26735).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del seis de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos en Seguridad Los Andes Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Laura Patricia Mena Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 27280.—(26736).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del seis de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Servicios Empresariales Valle Azul Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Laura Patricia Mena Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 27281.—(26737).

Inversiones de Locales Comerciales ILCO S. A. cambia junta directiva y agente residente fiscal, modifica cláusulas del pacto constitutivo. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 11:00 horas del 6 de abril del dos mil cinco.—Lic.  Maritza Quintanilla, Notaria.—1 vez.—Nº 27284.—(26738).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las once horas del seis de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Empresa Comercializadora de Bienes Monteverde Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Laura Patricia Mena Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 27282.—(26739).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Comercio Exterior: que en virtud de que no fue posible notificar la citada empresa en la Dirección indicada en el expediente administrativo, a saber apartado postal Nº 589-1200 de Correos de Costa Rica, sucursal de Pavas, tal y como consta en la información consignada por dicha entidad, con fundamento en los artículos 241 y 242 de Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:

DMR-004-05 y OD-003-05-001 Creaciones Joromal S. A.

DMR-004.—Ministerio de Comercio Exterior.—San José, a las ocho horas del día treinta y uno de enero del dos mil cinco.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Creaciones Joromal S. A., con cédula jurídica 3-101-270975, representada legalmente por José Alberto Obando Mora, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, cédula número 1-750-260 y Rocío Milena Castillo Borbón, mayor, casada, ama de casa, vecina de Pérez Zeledón, cédula 1-811-078, ambos en su condición de Apoderados Generalísimos sin limitación de suma.

Resultando:

1º—Que Creaciones Joromal S. A. es una empresa beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, modalidad 100% reexportación directa o indirecta, el cual le fue otorgado el 9 de setiembre del 2002 por el Ministerio de Comercio Exterior mediante la aprobación de la solicitud N° 230-2002, al amparo del Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 4 de setiembre de 1997.

2º—Que la actividad de la empresa es la producción y ensamble de ropa exterior e interior para hombre, mujer, niño y niña.

3º—Que mediante los oficios GG-243-04 de fecha 18 de agosto del 2004 y GG-402-04 del 24 de diciembre de 2004, el Gerente General de PROCOMER recomienda a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Creaciones Joromal S. A., por supuestos incumplimientos a sus obligaciones como beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme a los oficios adjuntos DAL-113-2004 y DAL-226-04 emitidos por la Asesoría Legal de Procomer.

Considerando:

I.—Que en los oficios remitidos por Procomer a que se ha hecho referencia en el resultando tercero de la presente resolución, se informa sobre el presunto incumplimiento a las disposiciones del Régimen de Perfeccionamiento Activo, incumplimiento que podría ser sancionado con la revocatoria del régimen.

II.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por Procomer, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

De conformidad con los artículos 19 inciso 2) y 42 incisos 1) y 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos; 182 incisos a) y k) de la Ley General de Aduanas; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública:

I. Designar a la Licenciada Alejandra Vargas Garbanzo, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Creaciones Joromal S. A., cédula jurídica 3-101-270975 a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en los oficios GG-243-04 del 18 de agosto del 2004 y GG-402-04 del 24 de diciembre de 2004, de la Gerencia General de Procomer citado, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria.

II. En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria. 

III. Se previene a la empresa Creaciones Joromal S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.—Manuel A. González Sanz, Ministro

______

Ministerio de Comercio Exterior.—OD 003-05-001.—San José, a las ocho horas del nueve de febrero de dos mil cinco.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Creaciones Joromal S. A., cédula jurídica 3-101-270975, representada legalmente por José Alberto Obando Mora, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, cédula de número 1-0750-0260 y Rocío Milena Castillo Borbón, mayor, casada, ama de casa, vecina de Pérez Zeledón, cédula Nº 1-0811-078, ambos en su condición de Apoderados Generalísimos sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que Creaciones Joromal S. A. es una empresa beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, modalidad 100% reexportación directa o indirecta, el cual le fue otorgado el 9 de setiembre del 2002 por el Ministerio de Comercio Exterior mediante la aprobación de la solicitud N° 230-2002, al amparo del Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 4 de setiembre de 1997.

II.—Que la actividad de la empresa es la producción y ensamble de ropa exterior e interior para hombre, mujer, niño y niña.

III.—Que mediante los oficios GG 243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG 402-2004 del 24 de diciembre del 2004, el Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer), recomienda a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Creaciones Joromal S. A., por supuestos incumplimientos a sus obligaciones como beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme a los oficios adjuntos DAL 113-2004 y DAL 226-2004 ambos emitidos por la Asesoría Legal de Procomer. Dicho oficio DAL 113-2004 indica textualmente lo siguiente:

“Mediante memorándum CO 58-2004 de fecha 08 de junio del año en curso (…), la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de las mercaderías.

Al respecto, dicha Gerencia comunica lo siguiente:

(…)

Empresas activas que no tienen aprobado el Informe Anual de los períodos fiscales que van (…) del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003

(…)

Creaciones Joromal S. A.”

Por su parte, el oficio DAL-226-2004 dice textualmente lo siguiente:

“Mediante memorándum G.O. 1272-2004 de fecha 29 de octubre del 2004 (...), la Gerencia de Operaciones y Control comunicó a esta Gerencia de Asesoría Legal que mediante el oficio DIV-REG-1116-2004, la Dirección General de Aduanas comunicó que las empresas (...) Creaciones Joromal S.A. no se han inscrito como auxiliar de la función pública aduanera y que por lo anterior, no es posible que las empresas hayan iniciado operaciones dentro del Régimen de Perfeccionamiento Activo.”

IV.—Que en el oficio DM-0783-4 del 1° de septiembre del 2004, el Ministerio de Comercio Exterior solicita a la Dirección General de Aduanas, la suspensión precautoria y temporal de todos los trámites y beneficios otorgados a la empresa Creaciones Joromal S. A. bajo el régimen de Perfeccionamiento Activo, por cuanto presumiblemente la empresa no tiene aprobado el Informe Anual del siguiente período fiscal: del 1º de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003.

V.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-004-05 de las ocho horas del treinta y uno de enero del dos mil cinco, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como órgano director del procedimiento administrativo.

Considerando:

1º—Que el artículo 42 incisos 1) y 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX, dispone:

“Comex procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

(...)

1.  No inicie operaciones dentro del plazo establecido por el artículo 182 inciso a) de la Ley.

(…)

6.  Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los 6 meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.

(…)

Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”

2º—Que el artículo 19 incisos 1), 3) y 7) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX, indica textualmente lo siguiente:

“Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley, los beneficios del régimen, deberán cumplir con lo siguiente:

1.  Presentar ante la Gerencia, en los formatos que Procomer ponga a disposición, un informe anual sobre el uso y destino de las mercancías (...)

3.  Previo al inicio de operaciones, solicitar a la Dirección, la autorización como auxiliar de la función pública aduanera.

7.  Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.

3º—Que el artículo 182 incisos a) y k) de la Ley General de Aduanas, indica lo siguiente:

“Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliar de la función pública aduanera:

a.   Iniciar operaciones dentro de un plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la resolución que les autoriza el régimen. Este plazo podrá ser prorrogado por el órgano administrador hasta por seis meses, previa solicitud justificada del interesado. Vencido el plazo sin iniciar operaciones, se tendrá por cancelada la autorización. (...)

k.  Cualquier obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento”.

4º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

5º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

De conformidad con el artículo 42 del Reglamento a los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública:

a)  Dar inicio al presente procedimiento administrativo, contra la empresa Creaciones Joromal S. A., con cédula jurídica número 3-101-270975, representada legalmente por José Alberto Obando Mora, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, cédula de número 1-0750-0260 y Rocío Milena Castillo Borbón, mayor, casada, ama de casa, vecina de Pérez Zeledón, cédula Nº 1-0811-078, ambos en su condición de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, empresa beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

b)  Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada la empresa se detallan en el Resultando III de la presente resolución, conforme con lo señalado por Procomer en los oficios DAL 113-2004 de fecha 17 de agosto del 2004 y DAL 226-2004 de fecha 24 de diciembre del 2004, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Creaciones Joromal S. A., sancionable con la revocatoria del Régimen, conforme con las disposiciones del artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos.

d)  Citar a la empresa Creaciones Joromal S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director, sita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, edificio Centro Colón, quinto piso, ala norte el día 7 de junio del 2005 a las 10:00 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 58 folios, correspondientes a los oficios remitidos por Procomer anteriormente citados.

f)   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución a Procomer y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.

h)  Se confiere a la empresa Creaciones Joromal S. A. el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución, en esta Dirección, y serán conocidos en su orden por este Órgano Director y por el Ministro de Comercio Exterior.

Notifíquese.—Lic. Alejandra Vargas Garbanzo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 00582).—C-319490.—(26790).

 

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

ATC-87-2005

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las posibles formas de localización para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo Nº 137 inciso d) y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación se indica.

Requeri                        Contribuyente            Cédula          Impuesto      Periodo             Monto

1931000076266    Olman Manuel            3-284-484       Sanción           2002         ¢1.462.955.00

                                     Mata Mena.

1931000076266    Gummer Gerardo        3-293-231       Sanción           2002               ¢43.405.00

                                     Montero Arias.

(*) Más los recargos de ley.

Se previene al interesado que: “Se previene al interesado que si no cancela ese saldo dentro de los quince días siguientes a la publicación de este edicto, será trasladado a Cobro Judicial”.

San José, 29 de marzo del 2005.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—MBA. Marta I. Quirós Garita, Gerente, Administración Tributaria de Cartago.—1 vez.—(Solicitud Nº 34351).—C-10995.—(27168).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución Nº PG-14556-2004 de las diez horas con cuarenta minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil cuatro. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-7239-2004 del día 29 de marzo de 2004 , de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Vanegas Vanegas Gerónima, cédula de identidad Nº 8-042-358, a partir del día 29 de marzo de 2004; por la suma de cincuenta y tres mil seis colones con ocho céntimos (¢53,006.08), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(26622).

 

De conformidad con resolución Nº PG-5416-2004 de las once horas con cuarenta minutos del día veintiocho de setiembre del 2004. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-15058-2003 de sesión celebrada en San José a las a las trece horas del día 28 de julio del 2003, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Garro Castro Gladys, cédula de identidad Nº 1-411-448, a partir del día 1º de marzo del 2003; por la suma de cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y un colones con sesenta céntimos (¢44.281,60); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(27190).

 

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las once horas cincuenta y ocho minutos, ambas del día treinta y uno de marzo del año dos mil cinco, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos: DMR-007-05 y OD-008-05-001 Casadel S. A.”.

Poder Ejecutivo.—DMR-007.—San José, a las nueve horas del día catorce de febrero del año dos mil cinco.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a Casadel S. A., con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero nueve uno cinco seis uno, representada por David Cole, mayor de edad, soltero, ciudadano de los Estados Unidos, vecino de Panamá, portador del pasaporte de su país número Z - siete dos siete cinco cuatro nueve nueve, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo de Calificación y Otorgamiento de Incentivos número 222 del 2 de mayo de 1989, publicado en La Gaceta número 130 del 10 de julio de 1989; le fue otorgado a Casadel S. A., el Régimen de Zonas Francas calificándola como empresa comercializadora de exportación de conformidad con el inciso b) del artículo 10 de la Ley número 6695 y sus reglamentos. Adecuado a la nueva ley número 7210 y sus reglamentos mediante acuerdo número 38 del 15 de abril de 1993, publicado en La Gaceta 96 del 20 de mayo de 1993.

2º—Que mediante oficios GG-108-2004 del 21 de abril del 2004 y GG-4010-2004 del 24 de diciembre de 2004 el Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, recomienda al Despacho del Ministro de Comercio Exterior, iniciar un procedimiento administrativo a Casadel S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme a los oficios adjuntos DAL-060-2004 y DAL-238-2004, respectivamente, emitidos por la Asesoría Legal de PROCOMER.

Considerando:

I.—Que de los oficios remitidos por PROCOMER a que se ha hecho referencia en el resultando segundo de la presente Resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos de las disposiciones de la Ley de Zonas Francas y su Reglamento, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL-060-2004 y DAL-238-2004 indicados podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a los artículos 19 incisos d) y g) y 32 incisos d) y h) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y el artículo 34 incisos e) y l) y 39 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, por parte de Casadel S. A., incumplimientos que de conformidad con las disposiciones de la Ley 7210, podrían ser sancionados con multa de uno a trescientos salarios base, suspensión de uno o varios de los incentivos del Régimen de Zonas Francas, o revocatoria del régimen sin responsabilidad para el Estado.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

De conformidad con los artículos 19 y 34 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, y 34 y 39 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Acuerdo Ejecutivo número 222 del 2 de mayo de 1989, y sus reformas; y el Contrato de Operaciones suscrito por Casadel S. A., y PROCOMER:

I.—Designar a la Licenciada Marcela Alvarado Castro, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de Casadel S. A., cédula jurídica número tres- uno cero uno- cero nueve uno cinco seis uno, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en los Oficios DAL-060-2004 y DAL-238-2004 de la Gerencia de Asesoría Legal de PROCOMER citados, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria.

II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

III.—Se previene a Casadel S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieran. Notifíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel González Sanz.

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OD-008-05-001.—San José a las nueve horas del 30 de marzo del dos mil cinco.

Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Casadel S. A., (antes conocida como Chez-Lui), con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero nueve uno cinco seis uno, representada por David Cole, mayor de edad, soltero, ciudadano de los Estados Unidos, vecino de Panamá, portador del pasaporte de su país número Z - siete dos siete cinco cuatro nueve nueve, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo de Calificación y Otorgamiento de Incentivos número 222 del 2 de mayo de 1989, publicado en La Gaceta número 130 del 10 de julio de 1989; le fue otorgado a Casadel S. A., el Régimen de Zonas Francas calificándola como empresa comercializadora de exportación de conformidad con el inciso b) del artículo 10 de la Ley número 6695 y sus reglamentos. Adecuado a la nueva ley número 7210 y sus reglamentos mediante acuerdo número 38 del 15 de abril de 1993, publicado en La Gaceta 96 del 20 de mayo de 1993.

2º—Que mediante oficio GG-108-2004 del 21 de abril del 2004 el Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, recomienda al Despacho del Ministro de Comercio Exterior, iniciar un procedimiento administrativo a Casadel S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme al oficio adjunto DAL-060-2004, emitido por la Asesoría Legal de PROCOMER, que estableció:

“Mediante memorando G.O.866-2004 de fecha 31 de marzo del 2004 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones y Control comunicó a esta Dirección de Asesoría Legal que algunas empresas beneficiarias del Régimen de Zona Franca no presentaron o presentaron extemporáneamente el Informe Anual de Operaciones correspondiente al periodo fiscal que va del 1º de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003. El plazo máximo para la presentación de dichos informes fue el 31 de enero del 2004.

Dicho oficio detalla lo siguiente:

(…)

Empresas que no han presentado el informe anual del periodo fiscal 2002-2003 y que no están operando, por lo tanto se recomendaron para iniciar Procedimiento Administrativo (al 31 de marzo del 2004).

(…)

Casadel S. A. (anteriormente denominada Chez Lui S. A.)”

3º—Que mediante oficio GG-401-2004 del 24 de diciembre de 2004 el Gerente General de PROCOMER, recomienda al Despacho del Ministro de Comercio Exterior, iniciar un procedimiento administrativo a Casadel S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme al oficio adjunto DAL-238-2004, emitido por la Asesoría Legal de PROCOMER, que estableció:

“Mediante el oficio DAL-278-04 el Departamento Legal de COMEX solicitó a la Gerencia de Operaciones y Control aclarar algunos aspectos relacionados con el oficio de la gerencia General GG-108-04 de fecha 21 de abril del 2004. Dicha aclaración solicitada para efectos de considerar la situación real de la empresa Casadel S. A. antes Chez-Lui, en el procedimiento administrativo iniciado en razón de recomendación plasmada en el citado oficio de la gerencia General.

Al respecto el departamento legal de COMEX apuntó lo siguiente:

1)  Según expediente ejecutivo remitido por su Gerencia, el nombre de la empresa es Casadel, S. A.

2)  El último informe anual que me reportan tiene fecha de 1998, sin embargo el incumplimiento que se le imputa es el de no presentar informe del periodo 2002-2003.

3)  Según llamada telefónica a la Zona franca en donde se encuentra ubicada la empresa, se me informó que la misma no se encontraba operando, por este motivo considero recomendable solicitar una visita de inspección para corroborar esa información y de ser así, aunar al citado incumplimiento el abandono de las instalaciones.

(…)

En atención al referido oficio del Departamento Legal de COMEX, la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Gerencia de Asesoría Legal el memorándum OC-557-2004 de fecha 23 de noviembre del 2004 (documento adjunto), indicando lo siguiente:

1-  El nombre de la empresa, a la cual se le recomendó el inicio de procedimiento administrativo, es Casadel S. A. y no Chez Lui como erróneamente se consignó en el oficio GG-108-2004 del 21 de abril del 2004.

2-  Según nuestros registros la empresa en mención no presentó informes anuales correspondientes a los años que van de 1999 hasta el 2003.

3-  Se logró comprobar mediante una inspección realizada por un auditor de la Unidad de Supervisión y Control del Régimen de Zona Franca, que la empresa abandonó las instalaciones.

De acuerdo con lo expuesto es necesario adicionar al incumplimiento atribuido a la empresa Casadel S. A. según el oficio GG-108-04 la no presentación de informes anuales de los periodos fiscales que van de 1999 a 2003 así como, un nuevo incumplimiento por abandono de instalaciones”.

4º—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-007-05 de las nueve horas del día 14 de febrero del 2005, se dispuso tramitar el presente procedimiento, y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

Considerando:

I.—Que el artículo 19, en los incisos d) y g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, Ley Nº 7210, dispone como obligación para los beneficiarios del régimen las siguientes:

Artículo 19.—

“Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:

(...)

d)  Proporcionar los informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen. El incumplimiento de esta obligación será requisito esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.

(…)

g)  Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del régimen de Zona Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación”.

II.—Que el artículo 32 incisos d) y h) del cuerpo legal de referencia, dispone lo siguiente:

Artículo 32.—

“El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

(...)

d)  Rendir, fuera de los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio Exterior. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido para el efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.

(...)

h)  Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma que indique el reglamento de esta ley.

(...)

Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y cuando se trate de multas el volumen de ingresos de la empresa.

El Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar, por un plazo máximo de seis meses, la suspensión precautoria de los incentivos y beneficios contemplados en esta ley, durante la tramitación de procedimientos administrativos o investigaciones en sede judicial que cuestionan la legalidad de la actividad de una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, de empresas relacionadas o de sus accionistas, directores, gerentes o personeros. Ni la suspensión precautoria ni su levantamiento prejuzgarán sobre la resolución final del respectivo procedimiento o proceso judicial.

(...)

Contra la imposición de las sanciones previstas en este artículo cabrá recurso de reposición dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución correspondiente, con lo cual se dará por agotada la vía administrativa.

La resolución que imponga una multa constituirá título ejecutivo contra el infractor y PROCOMER estará legitimada para cobrarla”.

III.—Que el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 y sus reformas, en sus artículos 34 incisos e) y l) y 39 dispone lo siguiente:

Artículo 34.—

“Son obligaciones de los beneficiarios del régimen de zonas francas las siguientes:

(…)

e)  Presentar un informe anual de operaciones a PROCOMER, en los términos establecidos en este reglamento, así como los demás informes que les solicite PROCOMER, COMEX o las autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio de sus funciones. El informe anual remitido a PROCOMER remitirá copia del mismo a la Dirección General de Aduanas, para lo que corresponda.

(…)

l)   Las demás que establezcan en la Ley Nº 7210 y sus reformas, este reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como el acuerdo de otorgamiento del régimen y en le contrato de operaciones”.

“Artículo 39.—Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del periodo fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el Ministerio de Hacienda a una empresa en particular, los beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER un informe anual de sus actividades en el período inmediato anterior, conteniendo y aportando la información que señale el formulario diseñado al efecto por PROCOMER.

Si el informe se presentare en forma incompleta, PROCOMER le otorgará al beneficiario el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación, para subsanar los defectos o presentar los documentos faltantes. Sin embargo, no se considerará como presentado el informe si los defectos u omisiones fueren sustanciales, de manera tal que hagan imposible la evaluación de su contenido.

Si el informe no se presentare dentro del plazo indicado en el párrafo primero de este artículo, o se determinare que fue presentado con defectos u omisiones sustanciales, o si las omisiones no fueren subsanadas dentro del plazo indicado en el párrafo segundo de este artículo, PROCOMER suspenderá temporalmente a la empresa infractora el trámite de todas las gestiones y autorizaciones relativas a las actividades amparadas al régimen, y lo comunicará, el mismo día en que se confecciones el oficio respectivo, a la Dirección General de Aduanas, la Aduana de jurisdicción, la Dirección General de hacienda y la administración del parque industrial donde se ubica la empresa, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y beneficios del régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el régimen. Todo ello sin perjuicio de las multas o eventual revocatoria del régimen que pueda resultar aplicable, conforme con la ley y de acuerdo con la recomendación fundada que al efecto emita PROCOMER a COMEX”.

IV.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“Artículo 214:

1.  El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final”.

V.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

Artículo 309.—

“El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales”.

VI.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto:

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

a)  Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa, Casadel S. A., con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero nueve uno cinco seis uno, beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, representada legalmente por David Cole.

b)  Los cargos que se le imputan y sobre los cuales quedan intimados se detallan en los Resultandos II y III de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en los oficios DAL-060-2004 y DAL-238-2004, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo con el documento de remisión por parte de la Gerencia General de PROCOMER.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Casadel S.A., sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios de los incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, o la revocatoria del régimen, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.

d)  Citar a la empresa Casadel S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director, cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, edificio Centro Colón, quinto piso, ala norte el día 9 de junio del 2005 a las diez horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 28 folios correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados, copia de certificación de personería jurídica de la empresa, así como copia del primer folio del último informe anual presentado por la empresa.

f)   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.

h)  Conferir a la empresa el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior, si sólo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Lic. Marcela Alvarado Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 00579).—C-474545.—(25863).

 

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en el Acta de Notificación de las diez horas, cincuenta y siete minutos, del día treinta y uno de marzo del año dos mil cinco, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto: DMR-032-05 Floypor S. A.”.

DMR-032.—San José, a las diez horas del día cuatro de marzo del dos mil cinco.

Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Floypor S. A. cédula de persona jurídica 3-101-30970, representada legalmente por Carlos Flores Porras; cédula 1-266-527, en su condición de presidente, con calidades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que Floypor S. A., cédula de persona jurídica 3-101-30970 es una empresa beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, clasificada como de pleno derecho, conforme al transitorio I del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, como empresa 100% exportadora. El Régimen le fue otorgado mediante resolución RAT-221-96 del 3 de mayo de 1996.

II.—Que mediante oficio GG-055-2002 del 26 de febrero del 2002, la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER); remite al señor Ministro el oficio DAL-041-2002 suscrito por la Asesoría Legal de ese ente, en donde se recomienda dar inicio a un procedimiento administrativo a Floypor S. A. Refiere el oficio citado:

“En el oficio GO-255-02, la Gerencia de Operaciones detalla que la empresa Floypor S. A., solamente realizó, durante el período 2000-2001, ventas a mercado local, lo cual va totalmente en contra del tipo de régimen que tiene autorizado esta empresa.

Adicionalmente, la Gerencia de Operaciones denuncia que la citada empresa, durante los períodos 98, 99 y 2000, no realizó operaciones bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo”.

III.—Que conforme con los hechos denunciados, este Despacho procedió al dictado de la resolución DMR-161-03 de las ocho horas treinta minutos del diez de setiembre de dos mil tres, mediante la cual se dio inicio al presente procedimiento.

IV.—Que mediante resolución OD-029-001-03-001 de las once horas del 24 de setiembre de los corrientes, debidamente notificada a la empresa el día 29 de setiembre, se citó a la comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director a las diez horas del 21 de Octubre de 2003. A la fecha y hora señalada, ningún representante de la empresa se apersonó a la comparecencia.

V.—Que mediante oficio DAL-441-03 de fecha 29 de octubre del 2003, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, procedió a emitir su informe de pruebas, de forma tal que no habiendo ninguna etapa procedimental pendiente, se procede al dictado de la presente resolución.

Considerando:

1º—Que se tienen como hechos probados de interés para el presente procedimiento:

-    Que Floypor es una empresa beneficiaria del régimen de perfeccionamiento activo, bajo la modalidad de pleno derecho, debiendo exportar el 100% de su producción.

-    Que durante los años 98, 99, 2000 y 2001, la empresa únicamente realizó ventas al mercado local.

2º—Que el artículo 2º inciso h) de la Ley Nº 7638, Ley de creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, contempla como atribución del Ministerio de Comercio Exterior, otorgar y revocar cuando corresponda el régimen de perfeccionamiento activo.

3º—Que la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 de 20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995, dispone en el artículo 180 lo siguiente:

“180.—Atribuciones del órgano administrador competente.

Corresponde al órgano administrador del régimen: (...)

b) Otorgar y cancelar las autorizaciones para el régimen en cada caso.

Asimismo el artículo 179 dispone:

“El régimen de perfeccionamiento activo es el régimen aduanero que permite recibir mercancías en el territorio aduanero nacional, con suspensión de toda clase de tributos y bajo rendición de garantía. Estas mercancías deben ser reexportadas, dentro de los plazos que determinen los reglamentos, después de ser sometidas a un proceso de transformación, reparación, reconstrucción, montaje, ensamblaje o incorporadas en conjuntos, maquinaria, equipo de transporte en general o aparatos de mayor complejidad tecnológica y funcional o utilizadas para otros fines análogos, en las condiciones establecidas reglamentariamente y en las disposiciones que, al efecto, emita el órgano administrador competente”.

4º—Que además de las obligaciones señaladas en la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557, los beneficiarios del Régimen, deberán cumplir con las obligaciones adicionales plasmadas en el “Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos”, Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 4 de setiembre de 1997, cuyo artículo 19 inciso 7) indica:

“7- Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen”.

5º—Que el artículo 12 del referido reglamento dispone:

“Las empresas que se acojan a esta modalidad (se refiere a la modalidad 100% reexportación) no podrán vender sus productos en el mercado local ni en Centroamérica.

La planta de producción deberá estar dedicada únicamente a la producción para la reexportación”.

6º—Que igualmente refiere el artículo 42 del ya mencionado reglamento:

“COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

(...)

2 Cuando habiendo iniciado operaciones mediante el régimen, las suspenda sin causa justificada por un plazo mayor de cuatro meses.

(...)

Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo”.

7º—Que del elenco de hechos que se tienen como probados, es evidente que el accionar de la empresa, ha venido a desnaturalizar el Régimen de Perfeccionamiento Activo al que se encuentra acogida. En este sentido, la Procuraduría General de la República ha sostenido en su dictamen C-081-2001 del 20 de marzo de 2001:

“Tal y como está concebido el régimen de perfeccionamiento activo, su filosofía radica en el hecho, de que no tiene sentido gravar la importación de productos de base utilizados en la producción de mercancías que luego va a ser reexportadas, lo cual permite que ciertas empresas acogidas al régimen puedan abstenerse en igualdad de condiciones que las empresas de otros países que producen las mismas mercancías, lo que en última instancia viene a promover las exportaciones, en las mismas condiciones que empresas de terceros países, sin que se lesionen los intereses de la Hacienda Pública”.

8º—Que conforme con lo anterior, y en concordancia con lo establecido en la normativa, es condicionante para la efectiva operación dentro del régimen, que las mercancías ingresadas al amparo del mismo sea exportadas, pues de lo contrario este pierde su razón de ser. Ahora bien, teniendo en cuenta que la empresa no exportó durante los períodos 98, 99 y 2000-2001, se configura la causal según la cual, procede la revocatoria de los beneficios cuando se suspenden operaciones al amparo del régimen, por un período mayor de cuatro meses.

9º—Que en vista de que el vender mercancías únicamente al mercado local, sin exportar, implica no operar bajo el régimen, y siendo que esta situación se mantiene por un plazo mayor a los cuatro meses, conforme con las disposiciones del artículo 42 inciso 2) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, lo procedente es revocar el régimen, sin ninguna responsabilidad para el Estado. Por tanto:

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR a. í., RESUELVE:

Con fundamento en los artículos 2º inciso h) de la Ley Nº 7638, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, 179 y 180 de Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 de 20 de octubre de 1995, 12, 19 y 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX:

a)  Revocar el Régimen de Perfeccionamiento Activo, sin ninguna responsabilidad para el Estado a la empresa Floypor S. A. cédula de persona jurídica 3-101-30970.

b)  Advertir a la empresa que de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Aduanas, cuenta con el plazo perentorio de 15 días hábiles, contados a partir de la firmeza del presente acto, para proceder a liquidar sus operaciones dentro del régimen.

c)  Comunicar la presente resolución a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

Contra el presente acto cabe el recurso ordinario de revocatoria, que deberá ser presentado ante este Despacho, en el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente a su notificación, con cuya resolución se dará por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra a. í.—(Solicitud Nº 00580).—C-202370.—(25864).

 

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

FISCALÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al Licenciado Howard Max Thompson Fennel, colegiado número 1968, cédula de identidad número 7-430-614, se le hace saber: que en proceso disciplinario número 445-04, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica, Zapote, San José, a las dieciséis horas del dieciocho de agosto del año dos mil cuatro. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión N° 31-2004, celebrada el día cinco de agosto del dos mil cuatro, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Howard Max Thompson Fennel, código 1968, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “No asistir a la audiencia preliminar señalada por el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, en la causa penal número 02-16455-042-PE, en la que figuraba como defensor de los imputados Glen Peacock Montero y Jimmy Peacock Montero, señalada para las 8:30 horas del 7 de octubre del 2003, por cuya ausencia se debió suspender la diligencia, decretándose el abandono de la defensa”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el señor Elías Castro Araya la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacúen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo disciplinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: se le previene a la parte que tiene el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Alberto Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena notificar por edictos Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las doce horas con quince minutos del catorce de marzo del dos mil cinco. Vistas las constancias del notificador del despacho, mismas que corren incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado, a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4) de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Howard Max Thompson Fennel el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Elías Castro Araya, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 4991).—C-93425.—(26690).

 

A la Licenciada Olga María Valerio Segura, colegiado número 8206, cédula de identidad número 1-635-083, se le hace saber: que en proceso disciplinario número 301-04, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se inicia procedimiento administrativo disciplinario, Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno del mes de junio del año dos mil cuatro. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 22-2004, celebrada el diez de junio del año dos mil cuatro, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la Licenciada Olga María Valerio Segura, colegiada 8206, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Haber dejado abandonada de forma intempestiva, la representación legal del quejoso dentro del proceso de tránsito número 03-006044-377-TC, que se tramita ante el Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí; toda vez que, después de su contratación en noviembre del 2003 y transcurrido un mes aproximadamente ésta le indicó estar enferma y que debía ser operada, por lo que no había ningún problema y que su caso iba ser atendido por personas que trabajan en su bufete, lo que según expresa el quejoso esto no sucedió a pesar de haberla visitado en diferentes oportunidades y esta nunca apareció, tampoco le informó de la audiencia a celebrar el 07-06-04”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Licenciado Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Procesal Civil y con base en el principio de la economía procesal y el respeto al interés directo y personal de las partes en este expediente, se les hace saber, que al inicio de la comparecencia oral y privada se les ofrecerá la posibilidad de llegar a un arreglo o bien, si en algún momento procesal se produjere un arreglo directo se comunicará a esta oficina, con el fin de suspender los procedimientos en el estado en que se encuentren para que la Junta Directiva se pronuncie, salvo que esta considere que la falta ha sido de tal magnitud que amerite que se continúe instruyendo de oficio. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal. “Se ordena notificar por edictos Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las quince horas del once de marzo del año dos mil cinco. Vistas las constancias del notificador del Despacho, mismas que corren incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado, a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241, incisos 3) y 4) de la Ley General de la Administración Pública, se ordena a la Licenciada Olga María Valerio Segura el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 4991).—C-102905.—(26691).

 

Al Licenciado Dagoberto Morales López, colegiado número 11445, cédula de identidad número 6-223-793, se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 192-04 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Junta Directiva del Colegio Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número 53-2004, celebrada el nueve de diciembre del dos mil cuatro, acuerdo 6.71. Procedimiento administrativo disciplinario establecido por la señora María del Rocío Monge Ruiz en contra del Licenciado Dagoberto Morales López; y resultando: 1) Denuncia la quejosa, María del Rocío Monge Ruiz, en su denuncia en cuanto interesa para resolver el fondo del asunto que, a partir del 30 de setiembre del 2003, contrató los servicios profesionales del licenciado Dagoberto Morales López para que le presentara un proceso ordinario en contra del Banco Solidario de Costa Rica, otorgándole poder especial judicial para que la representara. Que dicho proceso se tramitó ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo el expediente 03-000973-0163-CA. Que de forma verbal convinieron que el total de sus honorarios serían de ¢600.000,00; de los cuales le canceló por adelantado ¢300.000,00 el mismo día que firmó el poder pero que no le hizo entrega de recibo de dinero alguno. Que dentro del proceso ordinario se señaló para atender notificaciones el número de fax 233-46-56 rotuladas a su nombre. Que debido a que no pudo ubicar al licenciado, para el mes de marzo, posterior a su embarazo decidió llamar a los Tribunales para tratar de ubicar el expediente, lo hizo efectivamente hasta el 30/03/04, enterándose de que el mismo había sido archivado. Que al licenciado se le notificó la resolución de las trece horas y cincuenta minutos del cuatro de diciembre del dos mil tres, en donde se le concedía el plazo de diez días para qué aportara una prueba bajo apercibimiento de proceder con el archivo del expediente como en efecto se dio por no haber cumplido con la prevención. Solicita se le aperciba al denunciado la devolución del dinero, ya que por su negligencia, descuido y falta de interés le archivaron el expediente. Solicita se apliquen las medidas disciplinarias que correspondan. 2) El Licenciado Dagoberto Morales López no pudo ser hallado personalmente a fin de notificarle el auto inicial de traslado de cargos, por lo que se le tuvo que notificar mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que finalmente se apersonara al procedimiento administrativo disciplinario. 3) En los procedimientos se han observado los requisitos normativos vigentes; y, considerando: I.—Hechos probados: De importancia para resolver el fondo del presente asunto se tienen como probados los siguientes hechos: a) Que el denunciado fue contratado por la quejosa para entablar proceso ordinario en contra del Banco Solidario, el cual se tramitó bajo el expediente 03-000973-0163-CA (prueba documental de folio 5 a 25); b) Que la quejosa le otorgó poder especial judicial al denunciado para que la representara en el proceso ordinario contra el Banco Solidario (folio 20); c) Que el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, mediante resolución de las trece horas y cincuenta minutos del cuatro de diciembre del 2003, se le concedió el plazo de diez días para aportar documento que acredite la representación del personero de la parte demandada (folio 36); d) Que el Juzgado de cita, mediante resolución de las siete horas y cuarenta y dos minutos del dieciséis de febrero del 2004, ordenó el archivo del expediente en virtud de haberse cumplido con lo prevenido (folio 38). II.—Hechos no probados: De esta naturaleza y de influencia para resolver el fondo del asunto se tiene el siguiente: Que la denunciada le hubiera cancelado al licenciado denunciado la suma de ¢ 300.000 por concepto de honorarios profesionales. III.—Sobre el fondo del asunto: El Código de Moral Profesional del Abogado, establece en su artículo 9º como deber del abogado dedicarse con diligencia a los asuntos de su cliente y poner en defensa todos sus esfuerzos y conocimientos, con estricto apego a las normas jurídicas y morales. En su numeral 25 el referido Código, dispone que una vez aceptada la dirección profesional de un asunto, el abogado debe defender el interés de su cliente, desde su propia conciencia moral y profesional. En otras palabras, el interés del cliente debe ser tenido y defendido como propio; es decir, el abogado debe poner en la atención de los intereses de su cliente el mismo empeño y dedicación que pondría en sus asuntos propios; por su parte establece el mismo cuerpo normativo en su artículo 26, que la relación entre el abogado y el cliente se debe fundar en una recíproca confianza. Finalmente en su artículo 27 del mismo cuerpo legal dispone, que el abogado una vez aceptado el caso, informará al cliente siempre que sea necesario el estado de la causa. No podrá transigir, desistir o confesar sin la conformidad del cliente, aunque tenga las facultades legales para ello lo que sea necesario en relación al asunto confiado. En el caso bajo estudio los hechos denunciados tienen respaldo probatorio suficiente en la prueba incorporada al expediente por parte de la denunciante, la que conduce a establecer de forma clara, precisa y concreta que la labor para la cual fue contratado el denunciado, a quien se le confió un caso y no lo llevó por la senda del buen camino y procura de los intereses de su patrocinada, quien de forma negligente y desatendiendo el caso, no cumplió con lo que el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial, Goicoechea le previno mediante resolución de las trece horas y cincuenta minutos del cuatro de diciembre del 2003. Siendo que al no cumplir con dicha prevención aún y cuando tenía todas las facultades que la ley le otorga, al contar con poder especial judicial, este hizo caso omiso lo que produjo por tanto que el proceso se archivara. En otro orden de ideas, tenemos que cuando una persona acude a un profesional en derecho a exponerle un problema, deposita en él toda su confianza pues busca el patrocinio letrado al encontrarse ante un problema que resolver y precisamente esa será la función del abogado, resolver el problema que le plantee el cliente, pues si actuase en algún aspecto de forma irresponsable, lejos de solucionar el caso de su cliente lo podría agravar, como se denota que la denunciada por haberse archivado el asunto, el Banco le requirió a efectos de que solucionaran el problema ya que no se había llegado a nada, toda vez que si no se presentaba le quitarían la casa. De la prueba recabada se desprende que el denunciado fue contratado por la denunciante para presentar el proceso ordinario, el cual contaba con poder para representarla, quien como se colige de los autos del escrito de demanda, el mismo pese a que se le notificaron las resoluciones que se iban dictando en el expediente en el lugar por él señalado, no realizó labor alguna en promoción de los intereses de su clienta y para el impulso del proceso a fin de evitar una circunstancia como la que en efecto se dio. Al respecto la prueba evacuada en autos es conteste en el sentido de que la labor no fue ejecutada de manera diligente por causas enteramente atribuibles al desinterés del licenciado Morales López por cumplir con sus obligaciones, lo que logra descubrir la denunciante que el expediente había sido archivado sin que éste realizara gestión alguna en busca de proteger los intereses de su representada. Con base en lo expuesto, este órgano disciplinario estima que se ha cometido falta disciplinaria derivada de la conducta del denunciado, considera que la misma no se ajusta a la que debe esperarse de un profesional en leyes, resultando la misma violatoria de las citadas disposiciones del Código de Moral Profesional del Colegio de Abogados y del numeral 10, inciso 2) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, por lo que en relación con los numerales 67 inciso a) y 69 inciso b) del Código de Moral y 12 y 13 de Ley Orgánica del Colegio de Abogados, se le impone al licenciado Dagoberto Morales López la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la abogacía por un periodo de tres meses. Por tanto: la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación secreta, con fundamento en lo expuesto, acuerda: declarar con lugar la presente denuncia y se le impone al Licenciado Dagoberto Morales López la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio profesional de la abogacía por el plazo de tres meses. Contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía administrativa. Firme la presente téngase también por agotada la vía administrativa. La medida disciplinaria de suspensión aquí impuesta surtirá efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las trece horas del once de febrero del dos mil cinco. Vistas las constancias del notificador del despacho, mismas que corren incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado, a fin de notificarle el acto final, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4) de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Dagoberto Morales Castro el acto final de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 4991).—C-144850.—(26692).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Municipalidad de Escazú mediante el presente edicto y por desconocer el respectivo domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación:

Se notifica a: 1) Zocalo Jeliz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-200434, 2) Jonathan Woodford Furniss Pacheco, cédula de identidad N° 1-971-321, dueño del derecho N° 001, y Gabriela Alexandra Mitchell Díaz, cédula de residencia N° 28019526500627, dueña del derecho N° 002, 3) Iván Antonio González Mora, cédula de identidad N° 8-073-305, 4) Roberto Luis Perea Anda, cédula de identidad N° 8-046-577, 5) Santiago Manuel Rosales Rosales, cédula de residencia N° 135007275011999, 6) Deili Gerarda Jiménez Meza, cédula de identidad N° 6-256-795, 7) Óscar Mauricio Vargas Cerdas, cédula de identidad N° 1-700-306, 8) Miguel Ángel Mora Sancho, cédula de identidad N° 1-856-582, 9) German Ignacio Pochet Ballester, cédula de identidad 1-971-209, 10) José Alberto Lizano Castro, cédula de identidad N° 1-935-749, 11) Luis Gerardo Mora González, cédula de identidad N° 1-640-931, 12) Jorge Marcial López Fernández, pasaporte número 9500248845, dueño del derecho número 001 y 002, 13) Transamerica Bank and Trust Company Limited, cédula jurídica N° 3-012-114238, que en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente de esta publicación, deberán proceder a efectuar la limpieza y cercado de su lote ubicado en la provincia de San José, cantón de Escázú, distrito San Antonio, exactamente en: 1) Urbanización Nuevo Horizonte, lote N° 126, 2) Urbanización Nuevo Horizonte, lote N° 127, 3) Urbanización Nuevo Horizonte, lote Nº 128, 4) Urbanización Nuevo Horizonte, lote N° 129, 5) Urbanización Nuevo Horizonte, lote N° 130, 6) Urbanización Nuevo Horizonte, lote N° 131, 7) Urbanización Nuevo Horizonte, lote N° 132, 8) Urbanización Nuevo Horizonte, lote N° 134, 9) Urbanización Nuevo Horizonte, lote N° 135, 10) Urbanización Nuevo Horizonte, lote N° 136, 11) Urbanización Nuevo Horizonte, lote N° 140, 12) Urbanización Loma Real, Calle Helechos, lote número 46 y en el distrito de San Rafael, exactamente en: 13) Bellohorizonte, Calle Alemanes, de la entrada a Urbanización La Suiza 200 metros al sureste, margen izquierda y que se encuentran inscritos en el Registro Público de la propiedad partido de San José bajo la matrícula: 1) Folio Real N° 519174-000, 2) Folio Real N° 519175-001 y Folio Real N° 519175-002, 3) Folio Real N° 519176-000, 4) Folio Real N° 519177-000, 5) Folio Real N° 519178-000, 6) Folio Real N° 519179-000, 7) Folio Real N° 519180-000, 8) Folio Real N° 519182-000, 9) Folio Real N° 519183-000, 10) Folio Real N° 519184-000, 11) Folio Real N° 519188-000, 12) Folio Real Nº 378372-001 y 002, 13) Folio Real N° 408035-000, caso contrario la Municipalidad procederá a efectuar los trabajos necesarios y a cargar el importe de lo invertido en sus respectivas cuentas municipales, todo al tenor de lo establecido en el inciso b) del artículo 75 y artículo 76 del Código Municipal.—Despacho del Alcalde Municipal.—Escázú, a las 9:00 horas del 16 febrero del dos mil cinco.—Lic. Marco Antonio Segura Seco, Alcalde Municipal.—Ing. Sandra Blanco Alfaro, Jefa de Obras Públicas.—(O. C. Nº 28220).—C-68420.—(25862).