Gaceta
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MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE CONTRA EL CÁNCER
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº
40-04-05
EL
DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 147-2005,
celebrada por el Directorio Legislativo el 16 de marzo del 2005.
SE
ACUERDA:
Autorizar la participación del diputado Rodolfo Delgado Valverde en la
feria de Gobernabilidad Local a realizarse del 29 de marzo al 1º de abril del
2005, en la ciudad de Rosario, Argentina.
Asimismo,
se acuerda otorgar al diputado Delgado Valverde los pasajes aéreos y los
viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de
Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.
Acuerdo firme.
Asamblea Legislativa.—San José, a los cuatro días
del mes de abril del año dos mil cinco.—Gerardo González Esquivel,
Presidente.—Carlos Herrera Calvo, Primer Secretario.—Mario Calderón Castillo,
Segundo Secretario.—1 vez.—C-8095.—(27140).
N°
32301-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 30058-H-MP-PLAN del 19
de diciembre del 2001; Ley N° 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de Educación Física, el
Deporte y la Recreación, del 30 de abril de 1998 y sus reformas; el Decreto
Ejecutivo Nº 31708-H del 16 de marzo del 2004; y el Decreto Ejecutivo Nº
32220-H del 12 de enero del 2005.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de Educación Física, el Deporte
y la Recreación, publicada en el Alcance N° 20 a La Gaceta N° 103 del 29
de mayo de 1998 y sus reformas, faculta al Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación (ICODER) para apoyar y estimular las acciones de organización,
promoción y práctica individual y grupal del deporte y la recreación,
realizadas por las entidades deportivas y recreativas gubernamentales y no
gubernamentales.
2º—Que
dicha ley establece que el Instituto estimulará el desarrollo integral de todos
los sectores de la población por medio del deporte y la recreación, a través de
los juegos deportivos nacionales, como medio de promover y detectar el
surgimiento de nuevos talentos deportivos, ya que exaltan los valores sociales
y culturales de la ciudadanía costarricense mediante la actividad deportiva.
3º—Que
los juegos deportivos nacionales constituyen una prioridad para el Gobierno de
la República, razón por la cual requiere incorporar los recursos necesarios
para la realización de los Juegos Deportivos Nacionales Cartago 2005.
4º—Que
para cumplir con los objetivos determinados en la ley, así como la ejecución de
los Juegos Nacionales Cartago 2005, el Instituto requiere que se le modifique
el gasto presupuestario máximo para el 2005.
5º—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62 del
29 de marzo del 2004 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las
Directrices de Política Presupuestaria del 2005, las cuales fueron conocidas
por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en
el artículo 1º del citado decreto, el total de gasto presupuestario del
presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano
Colegiado.
6º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32220-H, publicado en La Gaceta Nº 29
del 10 de febrero del 2005, se modificó el gasto presupuestario máximo
autorizado al Instituto. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modificase al Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación (ICODER), el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005,
según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 32220-H,
publicado en La Gaceta Nº 29 del 10 de febrero del 2005, de manera que
éste no podrá exceder la suma de ¢2.867,60 millones en ese periodo.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José,
a los diez días del mes de marzo del año dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº
31886).—C-25670.—(D32301-27536).
Nº
32304-MOPT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
De conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículos 1°, 2° y 3° de la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (Ley Nº 4786 del
5 de julio de 1971 y sus reformas), artículos 4º, 11, 27, 28.1 y 28.2, incisos
a) y b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, Ley Nº 7744 de
fecha 19 de diciembre de 1997 (Ley de Concesión y Operación de Marinas
Turísticas), Decreto Ejecutivo Nº 27030-TUR-MINAE-S-MOPT de fecha 20 de mayo de
1998 (Reglamento a la Ley de Concesión y Funcionamiento de Marinas Turísticas),
Decreto Ejecutivo Nº 29022 del 5 de octubre del 2000 (Procedimiento Especial
para el Ingreso y Permanencia en el País de Embarcaciones Extranjeras que
empleen los Servicios Ofrecidos por una Marina Turística), Decreto Ejecutivo Nº
32045-MOPT del 30 de junio del 2004 (Reforma al Procedimiento Especial para el
Ingreso y Permanencia en el País de Embarcaciones Extranjeras que empleen los
Servicios Ofrecidos por una Marina Turística) y Ley Nº 8220 de fecha 4 de marzo
del 2002 (Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos).
Considerando:
1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 29022-MOPT, publicado en La Gaceta Nº
232 del 4 de diciembre del 2000, modificado por el Decreto Ejecutivo Nº
32045-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 200 del 13 de octubre del 2004,
establece un procedimiento especial para regular el ingreso y permanencia en el
país de todas aquellas embarcaciones extranjeras que empleen los servicios
ofrecidos por una marina turística.
2º—Que la
Ley Nº 8220 de fecha 4 de marzo del 2002, publicada en el Alcance Nº 22 a La
Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2002 (Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos), establece como principios
esenciales del servicio público a favor del administrado: la presentación única
de documentos, el respeto de competencias, la publicidad de los trámites y
sujeción a la ley, la obligación de informar sobre el trámite, el plazo y
calificación únicos, el procedimiento para aplicar el silencio positivo, el
procedimiento de coordinación interinstitucional, el trámite ante una única
instancia administrativa, es decir, se establecen requisitos simples, ágiles,
claros y precisos que garanticen uniformidad en los trámites ante una única
instancia administrativa.
3º—Que el
Decreto Ejecutivo Nº 32045-MOPT, no observa los principios sustanciales del
servicio público que contiene la Ley Nº 8220 para agilizar en forma clara y
precisa los trámites administrativos, por el contrario éste señala una serie de
entrabamientos para la entrada de embarcaciones extranjeras a Marinas
Turísticas y Atracaderos Turísticos, lo cual se convierte en un serio obstáculo
para los incentivos que se deben brindar a las marinas turísticas y al turismo
en general.
4º—Que
conscientes de la necesidad de información que tienen los ciudadanos con
respecto a los servicios públicos que brinda el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes y de conformidad con lo establecido por el artículo 4°, inciso b)
de la Ley Nº 8220 (Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos), se hace necesaria la divulgación del procedimiento especial y
de los requisitos indispensables para la obtención de los permisos de
permanencia de embarcación extranjera en aguas nacionales que utilizan los
servicios ofrecidos por una marina turística o atracadero turístico, regulados
por el artículo 21 de la Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas
(Ley Nº 7744 de fecha 19 de diciembre de 1997, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 26 de fecha 6 de febrero de 1998), con el objeto de que se
aplique a todos los administrados un procedimiento uniforme en esta materia.
5º—En
consecuencia, es de imperiosa necesidad introducir las reformas pertinentes al
Decreto Ejecutivo Nº 32045-MOPT, para adaptarlo a los principios orientadores
del servicio público y protección al administrado del exceso de requisitos y
trámites administrativos. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Refórmese el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 32045-MOPT,
publicado en La Gaceta Nº 200 de fecha 13 de octubre del 2004, para que
se lea de la siguiente manera:
“Artículo 4º—Una vez realizado el ingreso de la embarcación extranjera al
país, el propietario de la embarcación o representante debidamente autorizado
por éste, para obtener el “Permiso de Permanencia de embarcación extranjera en
aguas nacionales” o el “Permiso de Permanencia de embarcación extranjera en
aguas nacionales para la realización de actividades comerciales en la
prestación de servicios como crucero turístico”, deberá cumplir
obligatoriamente con los siguientes requisitos:
1) El propietario o representante
autorizado, deberá presentar solicitud por escrito, dirigida al Director
General de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo
Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en la que solicita se
le extienda el permiso correspondiente conforme al artículo 21 de la Ley Nº
7744, Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas y el Reglamento a la
Ley de Concesión y Funcionamiento de Marinas Turísticas, Decreto Nº
27030-TUR-MINAE-S-MOPT.
2) En la solicitud
se deberá incluir y aportar los siguientes requisitos:
a) Original y fotocopia del pasaporte
del propietario de la embarcación extranjera o bien, original y fotocopia del
pasaporte o documento de identidad del representante legal autorizado para
gestionar los trámites ante la Dirección de Navegación y Seguridad del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
b) Original y
fotocopia del certificado de propiedad o del instrumento vigente con el que se
acredite la propiedad o legítima posesión de la embarcación extranjera para su
confrontación. Si la fecha de vencimiento del documento se encuentra vencida al
momento de la solicitud de permiso o prórroga, ésta se rechazará mediante una
resolución debidamente motivada por la Dirección de Navegación y Seguridad.
c) Declaración
jurada por el propietario o representante autorizado rendida ante la Dirección
de Navegación y Seguridad, en la cual se acredite la autenticidad y legitimidad
del certificado de propiedad o del instrumento con el que se acredite la
propiedad o legítima posesión de la embarcación extranjera y de las
características de la embarcación, señalando además: nombre de la embarcación,
número de matrícula, propietario o armador, uso operacional, puerto de
procedencia, material del casco, tonelaje bruto, tonelaje neto, eslora, manga,
puntal, año de construcción, fecha de emisión y fecha de expiración del
certificado.
En los
casos en que en el país donde se encuentre inscrita la embarcación no se expida
la documentación solicitada, el propietario o representante legal debidamente
acreditado deberá indicarlo así en dicha declaración jurada, donde conste el
fundamento debidamente razonado de la imposibilidad material de presentar la
documentación, asumiendo por ende toda la responsabilidad de las declaraciones
brindadas bajo la fe de juramento.
d) Certificación
del mandato o poder que se le otorga al representante legal. En los casos de
que éste venga en un idioma diferente al español, deberá de aportar la
correspondiente traducción de conformidad con el inciso g) siguiente.
e) Cuando el
propietario de una embarcación extranjera sea una empresa o compañía
domiciliada fuera de Costa Rica, deberá presentar documento expedido por el
Registro de Sociedades del país sede, donde conste que la sociedad se encuentra
vigente y cuáles son los miembros de la Junta Directiva que pueden actuar en su
nombre. O copia de los documentos legales donde conste la constitución e
inscripción de la compañía.
f) El (la)
solicitante deberá presentar la constancia original emitida por el
representante autorizado de la Marina o Atracadero Turístico donde se encuentre
la embarcación extranjera fondeada, en la cual se haga constar que con vista
del Registro de Usuarios de la Marina o Atracadero Turístico, el propietario o representante legal autorizado de la embarcación
extranjera, tiene firmado contrato a nombre de la embarcación extranjera de que
se trate y que hará uso efectivo de la marina turística o atracadero turístico
y se deberá señalar específicamente el tipo de contrato firmado por el
interesado con la marina o atracadero turístico y señalar el plazo de vigencia
y el plazo de vencimiento de dicho contrato.
g) El
(la) solicitante deberá aportar obligatoriamente la correspondiente traducción
oficial al idioma español de todos los documentos emitidos en idiomas
extranjeros, traducción que podrá ser realizada por un traductor o intérprete
oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de acuerdo con la Ley de
Traducciones e Interpretaciones Oficiales Nº 8142 de fecha 5 de noviembre del
2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 227 del 26 de
noviembre del 2001.
En su defecto, también será válida la traducción realizada por un Notario
Público de conformidad con el artículo 109 del Código Notarial (Ley Nº 7764 del
17 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 98,
Alcance Nº 17 del 22 de mayo de 1998), quien deberá adjuntar a la traducción
una razón que señale: “De conformidad con el artículo 109 del Código Notarial y
del conocimiento que el suscrito notario tiene del idioma (indicar el idioma
original en que está redactado el documento que se traduce), procedo a
traducir, bajo mi responsabilidad, el documento que
literalmente dice y que adjunto”.
h) La Dirección de
Navegación y Seguridad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes una vez
recibida la solicitud de dichos permisos y/o prórrogas, ordenará de oficio a
los funcionarios de la Dirección de Navegación y Seguridad o a los funcionarios
de la Capitanía de Puerto pertinente, que efectúen la inspección
correspondiente a fin de verificar que la embarcación se encuentra fondeada en
la marina turística o atracadero turístico de que se trate y que está empleando
los servicios ofrecidos y haciendo uso efectivo de dichas instalaciones.
Dicha inspección se realizará por parte de los funcionarios de la Dirección
General de Navegación y Seguridad o por funcionarios de la Capitanía de Puerto
respectiva, a solicitud de la parte interesada o bien por la Dirección General
de Navegación y Seguridad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en
cuyo caso, se deberá realizar en un plazo de tres días posteriores al recibo de
la solicitud. No se dará curso a ningún trámite de permiso o prórroga hasta
tanto dicha inspección se encuentre agregada al expediente administrativo de la
embarcación extranjera correspondiente. El retraso para cumplir fielmente con
la inspección supracitada en el plazo señalado acarreará responsabilidad
administrativa para los responsables, para lo cual, la Asesoría Legal de la
Dirección de Navegación y Seguridad instruirá los procesos administrativos
correspondientes respetando las normas del debido proceso constitucional.
Vencido dicho plazo y no efectuada la inspección, se otorgará el permiso
respectivo prescindiendo de dicho requisito.
3) Para las solicitudes referentes a
la expedición de “Permisos de Permanencia de Embarcación Extranjera en Aguas
Nacionales para la realización de actividades comerciales en la prestación de
servicios de tipo crucero turístico”, se requerirá además de los requisitos
exigidos en el aparte 1 y 2 antes citados, los que se indican a continuación:
a) Contar con botes y chalecos
salvavidas para la totalidad de sus pasajeros.
b) Los interesados
en obtener el “permiso de permanencia de embarcación extranjera en aguas
nacionales para la realización de actividades comerciales en la prestación de
servicios como crucero turístico”, estarán obligados a presentar una copia de
las pólizas de seguros de responsabilidad civil para el número máximo de
pasajeros que tenga cada embarcación, cuyo plazo cubra la totalidad de la
vigencia del contrato firmado con la Marina Turística o Atracadero Turístico.
4) Para el trámite administrativo de
las denominadas “Prórrogas de Permanencia de Embarcación Extranjera en Aguas
Nacionales” y “Prórrogas de Permanencia de Embarcación Extranjera en Aguas
Nacionales para la realización de actividades comerciales en la prestación de
servicios como crucero turístico”, se solicitarán únicamente los documentos que
se encontraren vencidos en el expediente, los cuales deberán ser renovados por
los permisionarios. La lista de documentos que se deberán de presentar en estos
casos, deberá ser indicada por la Dirección de Navegación y Seguridad. El
interesado podrá iniciar con un mes de anticipación los trámites de renovación
de los permisos respectivos.
Si toda
la documentación estuviera en regla, la Dirección de Navegación y Seguridad del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes otorgará los permisos respectivos o
las prórrogas pertinentes, en un plazo de tres días hábiles, vía resolución
administrativa por el plazo consignado en el contrato firmado por el
propietario de la nave o representante autorizado con la Marina o atracadero
turístico, prorrogable por los plazos estipulados en el contrato mencionado,
donde se faculta a la embarcación extranjera para permanecer legalmente dentro
del territorio nacional por ese plazo.
En igual
forma la Dirección de Navegación y Seguridad del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes expedirá el “certificado” respectivo al interesado con la
información del caso. Si la documentación no estuviera en regla, la Dirección
de Navegación y Seguridad, prevendrá al interesado por una única vez y por
escrito, para que en un plazo de diez días hábiles complete los requisitos
omitidos en la solicitud o el trámite o que aclare información.
“Artículo 6º—Queda obligada la Dirección de Navegación y Seguridad del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a llevar registros y controles
sobre los permisos y prórrogas que otorgue, así como sobre su cancelación. La
Dirección mencionada comunicará el otorgamiento de permisos y prórrogas
mediante el envío de un resumen ejecutivo a la Dirección General de Aduanas, a
la Dirección General del Servicio Nacional de Guardacostas del Ministerio de
Seguridad Pública, a la Dirección General de Migración y Extranjería, al
Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura, al Director Regional del
Ministerio de Salud de la Región Pacífico Central, a la Comisión
Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos del Instituto
Costarricense de Turismo y al Departamento de Cuarentena Agropecuaria del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, para los trámites y controles
pertinentes en el campo de competencia de cada una de estas dependencias.
La Capitanía de Puerto en coordinación con el Servicio
Nacional de Guardacostas, deberá programar obligatoriamente un control mensual
para verificar que en sus actividades de navegación estas embarcaciones
extranjeras no violen las prohibiciones establecidas por ley.
La Asesoría Legal de la Dirección de Navegación y
Seguridad se constituye en el órgano director encargado de realizar los
procedimientos administrativos en los casos que establece el artículo 45, 48,
54, 55, 56 y 57 del Reglamento a la Ley de Concesión y Funcionamiento de
Marinas Turísticas y de los artículos 8° y 10 del Decreto Ejecutivo Nº
29022-MOPT”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Transitorio único: Los permisos y/o prórrogas que se encuentren vigentes al
momento de la entrada en vigencia del presente Reglamento, continuarán vigentes
hasta su vencimiento conforme a las condiciones bajo las cuales se otorgaron.
Dado en la Presidencia de la República.—San José,
a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
18845).—C-107845.—(D32304-27540).
Nº 043-PE.—San José, 4 de abril del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución
Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República Nº 8428 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido
por la Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Leila Rodríguez
Stahl, con cédula de identidad Nº 1-284-921, Primera Dama de la República, para
que viaje acompañando al señor Presidente de la República en su Comitiva
Oficial a Roma, Italia, para participar en las “Honras Fúnebres del Santo Padre
Juan Pablo II”. La salida de la señora Rodríguez Stahl se efectuará el día 4 de
abril y su regreso el día 9 de abril, ambas fechas del presente año.
Artículo
2º—Los viáticos, transportes, pago de impuestos de aeropuerto serán cubiertos
por el Título 104-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración
Superior, Subpartida 132-Gastos de Viaje al Exterior y Subpartida
142-Transporte de o para el Exterior.
Artículo
3º—Se otorga la suma adelantada de ¢ 334.369,00, para cubrir los gastos de
viáticos, sujeto a liquidación.
Artículo
4º—Rige a partir del 4 al 9 de abril del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la
Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº
057-05).—C-9520.—(26802).
Nº 046-PE.—San José, 4 de abril del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
LA PRESIDENCIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstos en los
artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al señor
Presidente de la República Abel Pacheco de la Espriella a Roma, Italia en
Visita Oficial, con motivo de participar en las “Honras Fúnebres del Santo
Padre Juan Pablo II”; que se efectuarán del día 4 de abril del 2005 al día 9 de
abril del 2005, a las siguientes personas:
Señora Leila Rodríguez Stahl, Primera Dama de la República, Jorge Arce
Lara, Director de Protocolo y en calidad de Asesor del señor Presidente de la
República, Carolina Murillo Rojas, Periodista Oficial y Mauricio Chinchilla
Portillo, Camarógrafo, ambos de la Dirección de Prensa.
Artículo 2º—Rige a partir del 4 de abril al 9 de abril del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la
Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº
057-05).—C-9520.—(26803).
Nº 816-P.—San José, 4 de abril del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Asistir a Roma, Italia, en Visita Oficial para participar en
las “Honras Fúnebres del Santo Padre Juan Pablo II”. La salida se efectuará el
día 4 de abril a las 17:30 horas y regresando el día 9 de abril a las 18:35
horas.
Artículo
2º—Los viáticos, transportes, pago de impuestos de aeropuerto, llamadas
telefónicas y gastos de representación, serán cubiertos por el Título
104-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior,
Subpartida 132-Gastos de Viaje al Exterior y Subpartida 142-Transporte de o
para el Exterior.
Artículo
3º—Se otorga la suma adelantada de ¢ 457.557,45, para cubrir los gastos de
viáticos y ¢ 938.580,00 para gastos de representación con el objeto de brindar
atención de carácter oficial, ambos montos sujetos a liquidación.
Artículo
4º—Rige de las 17:00 horas del 4 de abril hasta las 18:35 horas del día 9 de
abril del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº
056-05).—C-7620.—(27269).
Nº 817-P.—San José, 4 de abril del 2005
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo
135 de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Único.—En razón de la Visita Oficial a Roma,
Italia, a fin de participar en las honras fúnebres del Santo Padre Juan Pablo
II.
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al ejercicio de la Presidencia de la República a la
Primera Vicepresidenta de la República, señora Lineth Saborío Chaverri.
Artículo
2º—Rige desde las 17:30 horas del 4 de abril hasta las 18:35 horas del 9 de
abril del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº
053-05).—C-6670.—(26804).
Nº 818-P.—San José, 4 de abril del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de sus atribuciones y facultades constitucionales y legales,
señaladas en el artículo 139 inciso l) de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227, del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
Considerando:
1º—Que conforme al Acuerdo Presidencial Nº 817-P de los cuatro días del mes
de abril del dos mil cinco, la Primera Vicepresidenta de la República, señora
Lineth Saborío Chaverri, ha sido llamada al ejercicio de la Presidencia de la
República, desde las 17:30 horas del 4 de abril hasta las 18:35 horas del 9 de
abril del 2005.
2º—Que
por Acuerdo Presidencial Nº 679-P de los siete días del mes setiembre del dos
mil cuatro, la Primera Vicepresidenta de la República, Señora Lineth Saborío
Chaverri, tiene bajo su atención la cartera del Ministerio de la Presidencia.
ACUERDA:
Artículo 1º—Encargar la atención de esa Cartera Ministerial al señor Luis
Alonso Madrigal Pacheco, Viceministro de la Presidencia, cédula de identidad Nº
1-787-307, en calidad de Ministro a. í. de la Presidencia.
Artículo
2º—Rige desde las 17:30 horas del 4 de abril hasta las 18:35 horas del 9 de
abril del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº
054-05).—C-11895.—(26805).
Nº 14-AH.—San José, 23 de febrero del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1),
artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley
N° 8428 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico del 2005, Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de
1979 y el Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas
y Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda del 19 de marzo del 2003,
y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que el “Seminario Taller sobre Política
de Recursos Humanos en las Administraciones Tributarias Centroamericanas”, es
de interés para el Ministerio de Hacienda por los temas que en él se discutirán
sobre políticas de recursos humanos.
II.—Que la participación en este evento de la señora Marielos
Villalobos Arias, cédula de identidad N° 1-542-922 gerente a. í., de Recursos
Humanos y Capacitación de la Dirección General de Tributación responde a que en
el ejercicio de sus funciones le corresponde la toma de decisiones,
organización, supervisión y control del área de recursos humanos y
capacitación.
III.—Que
la participación en este evento del señor Erick Sánchez Cervantes, cédula de
identidad N° 1-685-211, asesor legal de la misma gerencia, responde a que en el
ejercicio de sus funciones le corresponde brindar asesoría de legislación
laboral en materia propia de Gerencia de Recursos Humanos para la toma de
decisiones, y en general, los actos que devengan de la relación estatutaria de
los funcionarios, solicitada por las Administraciones Tributarias y en general
por los funcionarios a cargo de la Dirección General de Tributación.
IV.—Que la Unidad Técnica de Recursos Humanos, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 13 inciso a), del Decreto Ejecutivo N° 31212-H,
Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del
Ministerio de Hacienda, publicado en el Alcance 33 de La Gaceta 119 del
23 de junio del 2003, mediante oficios Nº PCDP-248-05 y PCDP-234-05 de fechas
18 de febrero de 2005 y 15 de febrero de 2005 autorizó a Marielos Villalobos
Arias, cédula de identidad N° 1-542-922, gerente a. í., de Recursos Humanos y
Capacitación y a Erick Sánchez Cervantes, cédula de identidad N° 1-685-211,
asesor legal de la Gerencia de Recursos Humanos y Capacitación, para que
participen en el “Seminario Taller sobre Política de Recursos Humanos en las
Administraciones Tributarias Centroamericanas”, que se celebrará del 7 al 11
marzo del 2005, en la ciudad de Antigua, Guatemala al determinar que las
funciones que desarrolla se relacionan con este evento. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a los funcionarios Marielos Villalobos Arias, cédula
de identidad N° 1-542-922, gerente a. í., y Erick Sánchez Cervantes, cédula de
identidad N° 1-685-211, asesor legal ambos de la Gerencia de Recursos Humanos y
Capacitación de la Dirección General de Tributación para que participen en el “Seminario
Taller sobre Política de Recursos Humanos en las Administraciones Tributarias
Centroamericanas”, que se celebrará del 7 al 11 de marzo del 2005, en la ciudad
de Antigua, Guatemala.
Artículo
2º—Los gastos de los señores Villalobos Arias, y Sánchez Cervantes, por
concepto de boleto aéreo, manutención y hospedaje serán cubiertos por la
Agencia Española de Cooperación Internacional. Los gastos por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de
transporte, serán cubiertos con recursos de la subpartida 132, del Programa
134-02, Gestión de Ingresos Internos.
Artículo 3º—Que durante los días que se autoriza la participación de los
funcionarios Marielos Villalobos Arias, cédula de identidad N° 1-542-922,
gerente a. í., y Erick Sánchez Cervantes, cédula de identidad N° 1-685-211,
asesor legal ambos de la Gerencia de Recursos Humanos y Capacitación de la
Dirección General de Tributación en el “Seminario Taller sobre Política de
Recursos Humanos en las Administraciones Tributarias Centroamericanas”, que se
celebrará del 7 al 11 marzo del 2005, en la ciudad de Antigua, Guatemala,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 7 de marzo y hasta su regreso el día 11 de marzo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº
34350).—C-34220.—(26765).
N°
029-MCJD.—San José, 24 de febrero del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en el artículo 140, inciso 20) y 146) de la Constitución
Política y el artículo único de la Ley 8367 del 24 de julio de 2003 y el
artículo Nº 9 de la Directriz N° 7 del Presidente de la República del 29 de
noviembre de 1991
ACUERDAN:
1º—Designar a la Doctora María Lourdes Cortés Pacheco, cédula N° 1-784-468,
Asesora del Despacho de la Viceministra de Cultura, Juventud y Deportes, para
que participe en la “Conferencia de Autoridades Audiovisuales y
Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI)”, que se realizará en Buenos Aires,
Argentina, del 17 al 21 de marzo del 2005. La señora Cortés Pacheco viajará el
día 13 de marzo de 2005 hacia Argentina.
2º—Los
gastos de transporte internacional y la alimentación serán cubiertos por la
interesada; el hospedaje por el Festival de Mar del Plata.
3º—Rige
del 12 al 22 de marzo de 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº
27454).—C-10470.—(27141).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISOS
Nº 007-SC.—San José, 5 de abril del 2005
Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las
siguientes resoluciones:
DG-083-2005, se
modifica el anexo del artículo 2° de su homologa la DG-221-2004 con el fin de
modificar la especialidad Labores Básicas de Mantenimiento y se modifica el
anexo del artículo 2° de su homologa la DG-221-2004 con el fin de crear e
incluir la especialidad Generalista.
DG-084-2005, se
modifica el anexo del artículo 2° de su homologa la DG-221-2004 del 3 de
setiembre del 2004, con el fin de excluir varias carreras de la especialidad
Planificación, subespecialidad Administración de Negocios.
DG-086-2005, se
modifica el artículo 3° de su homologa la DG-056-97 del doce de junio de mil
novecientos noventa y siete, para incluir la Carrera “Técnico en Transformación
del Plástico”, en la Clase Formador para el Trabajo, Cargo Formador Técnico
ubicada en el proceso de Gestión Tecnológica del Núcleo Tecnología de
Materiales del Instituto Nacional de Aprendizaje.
DG-087-2005, se
modifica al anexo del artículo 2 de la Resolución DG-221-2004 del 3 de
setiembre del 2004, mediante la cual se aprobó el Manual Descriptivo de
Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con sus respectivas atinencias
académicas, para que se incluya como atinencia académica, la Maestría en
Psicología Clínica (siempre y cuando sea obtenida con base en un Bachillerato o
una Licenciatura en Psicología) en varias especialidades y subespecialidades.
DG-088-2005, se
modifica el anexo del artículo 2° de la Resolución DG-221-2004, con el fin de
corregir el nombre de la carrera Licenciatura en Ciencias Políticas con énfasis
en Políticas Internacionales, para que se consigne correctamente como Licenciatura
en Ciencias Políticas con énfasis en Política Internacional en varias
especialidades; se modifica el anexo del artículo 2° de la Resolución
DG-221-2004, con el fin de excluir la Licenciatura en Ciencias Políticas con
énfasis en Política Internacional de la subespecialidad Sociología,
especialidad Cooperación Internacional; se modifica la Resolución DG-221-2004,
a efecto de incluir el Bachillerato en Ciencias Políticas como atinencia
académica de varias especialidades; se modifica la Resolución DG-221-2004, con
el fin de incluir la Licenciatura en Ciencias Políticas Públicas y
Planificación, dentro de las atinencias académicas en varias especialidades,
siempre y cuando sea obtenida con base en el Bachillerato en Ciencias Políticas
o en Relaciones Internacionales y se modifica el anexo del Artículo 2° de la
Resolución DG-221-2004 a efecto de incluir la Licenciatura en Ciencias
Políticas con énfasis en Política Internacional dentro de las atinencias
académicas de varias especialidades y subespecialidades, siempre y cuando sea
obtenida con base en el Bachillerato en Ciencias Políticas o en Relaciones
Internacionales.
DG-091-2005, se modifica el anexo del artículo 2 de la Resolución
DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004, mediante la cual se aprobó el Manual
Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con sus
respectivas atinencias académicas, para que se incluya como atinencia
académica, la Maestría en Relaciones Internacionales y Diplomacia con mención
en Administración de Proyectos de Cooperación, siempre y cuando se obtenga con
base en un bachillerato o licenciatura en alguna de las carreras declaradas
atinentes para la especialidad y para la especialidad Cooperación Internacional
y subespecialidades Administración de Empresas, Administración de Negocios y
Relaciones Internacionales.
DG-092-2005, se
declara atinente la carrera Dirección Empresarial con énfasis en Recursos
Humanos para varias clases y cargos del Área Administrativa del Ministerio de
Salud e incluye en la Guía de Atinencias Académicas del Manual Institucional de
Clases del Ministerio de Salud, la carrera Dirección Empresarial con énfasis en
Recursos Humanos en varias clases y cargos.
DG-093-2005, se
modifica el artículo 1° de la Resolución DG-186-2001, del 6 de diciembre de
2001, de creación del Manual Institucional de Clases del Tribunal
Administrativo de Transporte, en cuanto a los requisitos de varias clases y se
modifica el artículo 2° de la Resolución DG-221-2004 en lo que se refiere a las
especialidades Derecho, Administración: Generalista y Labores Varias de
Oficina.
DG-094-2005, se
modifica la guía de atinencias del Manual Institucional del Ministerio de
Salud, con el fin de incluir la carrera de Diplomado en Salud Ocupacional con
énfasis en Gestión Ambiental y varias clases y cargos.
Publíquese.—Guillermo Lee Ching, Director
General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16564).—C-36120.—(27118).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-04.—Dirección General de Tributación.—San
José, a las nueve horas del cuatro de abril del dos mil cinco.
Considerando:
1°—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
2°—Que la
Ley N° 7972 de 22 de diciembre de 1999, publicada en el Alcance N° 205-A a La
Gaceta N° 250 de 24 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas
tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan
integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en
riesgo social, personas discapacitadas, abandonadas, rehabilitación de
alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y
derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su
consecuente sustitución”, crea un impuesto específico sobre las bebidas
alcohólicas de producción nacional o importadas.
3°—Que la
Ley N° 8399 de 19 de diciembre del 2003, publicada en La Gaceta N° 21 de
30 de enero del 2004, reformó el artículo 1° de la citada ley 7972,
estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto
contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas,
según la concentración de alcohol por volumen.
4°—Que el
Transitorio único de la Ley 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse
en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el
artículo 6 de la Ley N° 7972, de 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, el
cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio
trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de
precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y
Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres
por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6° del decreto N° 29463-H, Reglamento de
la Ley 7972, reformado por el decreto N° 31605-H establece que la actualización
deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero,
mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los
trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo,
junio, setiembre y diciembre de cada año.
5°—Que
mediante resolución N° DGT 01-05 de 4 de enero del 2005, publicada en La
Gaceta N° 15 de 21 de enero del 2005, se actualizó el impuesto específico
por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢1.65, ¢1.97 y ¢2.27,
para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta
30%; y más de 30%, respectivamente, a partir del 1° de febrero del 2005.
6°—Que
los niveles del índice de precios al consumidor, al final de los meses de
diciembre del 2004 y marzo del 2005, corresponden a 307.41 y 319.51 respectivamente,
generando una variación equivalente a un 3.936%.
7°—Que
según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el
impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, en un 3.936%. No
obstante, en virtud de lo indicado en el Considerando 4°, procede actualizar el
monto del impuesto en un 3%. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos por cada
mililitro de alcohol absoluto, mediante un ajuste del 3%, según se detalla a
continuación:
Impuesto
Porcentaje
de alcohol por volumen (colones
por mililitro de alcohol absoluto)
Hasta 15% 1.70
Más de 15% y hasta 30% 2.03
Más de 30% 2.34
Artículo 2°—Al entrar en vigencia la presente
resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante resolución
N° DGT 01-05 de 4 de enero del 2005, publicada en La Gaceta N° 15 de 21
de enero del 2005.
Artículo 3°—Rige
a partir del primero de mayo del dos mil cinco.
Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director
General.—1 vez.—(Solicitud Nº 34352).—C-27095.—(27148).
SERVICIOS
FITOSANITARIO DEL ESTADO
GERENCIA
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 232.—El señor Alberto Pauly Sáenz, cédula
1-413-799 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Biesterfeld Costa
Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José.
Solicita la inscripción del herbicida de nombre comercial Biesterfeld Diuron 80
WG compuesto a base de Diuron. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de octubre del 2004.—Ing. Sergio
Abarca Monge, Director Ejecutivo.—(25409).
PROGRAMA
REGISTRO EQUIPOS Y APLICACIÓN AÉREA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 09-2005.—El señor Luis Gerardo Gamboa Arguedas, cédula número
4-100-1016, en calidad de presidente de la compañía Vedova y Obando S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del equipo Estacionario marca Agro Top, modelo F-268 M. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
4 de abril del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director
Ejecutivo.—(27116).
Nº
08-2005.—El señor Luis Gerardo Gamboa Arguedas, cédula número 4-100-1016, en
calidad de presidente de la compañía Vedova y Obando S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del equipo
Estacionario, marca Agro Top, modelo F-26 M. Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de abril del
2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(27117).
DIRECCIÓN
DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO
DE REGISTRO Y CONTROL
DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Manuel Bermúdez Alvarado con número de cédula 1-420-116, vecino de
San José, en calidad de representante legal de la Compañía Bayer S. A., con
domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Bayovac Vacuna contra la enfermedad de
Newcastle-Blonquitis Tipo MASS Y ARK, Virus Muerto. Fabricado por: Laboratorios
Lohmann Animal Health, con los siguientes principios activos: virus de la
enfermedad de Newcastle 5,0X107.7 DIE50 tipo ARK: 8.8X106.9
DIE50/DOSIS, virus de bronquitis infecciosa tipo MASS 7.8X106.9
DIE50. y las siguientes indicaciones terapéuticas:
para la protección contra la enfermedad de Newcastle y Bronquitis Infecciosa.
Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de de octubre del 2004.—Dr. Benigno
Alpízar Montero.—1 vez.—(26627).
El señor
Manuel Bermúdez Alvarado con número de cédula 1-420-116, vecino de San José, en
calidad de representante legal de la Compañía Bayer S. A. con domicilio en San
José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Bayovac Vacuna contra la enfermedad de la Bursa y Newcastle, Bronquitis
Reovirus tipo MASS Virus Muerto. Fabricado por: Laboratorios Lohmann Animal
Health, con los siguientes principios activos: Reovirus 1733 1065DICT50,
Reovirus 2408 106.5DICT50, Reovirus 1133 105.7
DICT50, VEIB CEPA LUKERT (TCO) 106.0 DICT50,
VEIB CEPA LUKERT (BURSAL) 101.0 DICT50, VEN CEPA LA SOTA
107.6 DIE50, VB1 CEPA H52 105.4 DIE50.
y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la
protección contra la enfermedad de Newcastle y Bronquitis Infecciosa. Con base
en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de octubre del 2004.—Dr. Benigno
Alpízar Montero.—1 vez.—(26628).
El señor
Manuel Bermúdez Alvarado con número de cédula 1-420-116, vecino de San José, en
calidad de representante legal de la Compañía Bayer S. A. con domicilio en San
José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Bayovac vacuna contra la enfermedad de Marek Serotipos 2 y 3 Virus Vivo.
Fabricado por Laboratorios Lohmann Animal Health, con los siguientes principios
activos: Virus Vivo Marek Serotipos 2 y 3 (HVT3.831 UFP/DOSIS- SB1 1,398
UFP/DOSIS. y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la prevención
contra la enfermedad de Marek Serotipos 2 y 3, Virus Vivo. Con base en el
Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de noviembre del 2004.—Dr. Benigno
Alpízar Montero.—1 vez.—(26629).
El señor
Manuel Bermúdez Alvarado, con número de cédula 1-420-116, vecino de San José,
en calidad de representante legal de la Compaña Bayer S. A., con domicilio en
San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Bayovac Bacterina contra Pasteurella Multocida Aviares tipo 1, 3, 4.
Fabricado por Laboratorios Lohmann Animal Health para Bayer con los siguientes
principios activos: CEPA X-73-0.0013% PCV/CEPA P-1059-0.0026% - CEPA P
1662.0013% PCV, CEPA P-408 0.0013% PVC/DOSIS y las siguientes indicaciones
terapéuticas: para la prevención del Cólera Aviar causada por Pasteurella
Multocida del tipo 1 en pollas y de los tipos 3, 4 y 3X4 en pavos. Con base en
el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de octubre del 2004.—Dr. Benigno
Alpízar Montero.—1 vez.—(26630).
DIVISIÓN
DE CONTROL DE CALIDAD
Y
MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico
Medio en Informática Programación, inscrito en el tomo 1, folio 20 y título Nº
251, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año
dos mil cuatro, a nombre de Álvarez Castro Luis Diego. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 29 de marzo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís,
Subdirector.—Nº 24526.—(25704).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 112 y título 1161,
emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año mil novecientos noventa
y siete, a nombre de Marcela Martí Revelo. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 5 de abril del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 26528.—(25705).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo Nº 2, Folio Nº 22,
Título Nº 625, en el año dos mil tres, y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad Agroindustria, inscrito en Tomo Nº 2, Folio Nº 44, Título Nº 1099,
en el año dos mil uno, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional
Nataniel Arias Murillo, a nombre de Salas Oconitrillo Jonathan Antonio. Se
solicita las reposiciones de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic.
Marvin Loría Masís, Subdirector.—(27171).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 62 y
título Nº 54, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes en el año mil
novecientos setenta y cuatro, a nombre de Prendas Mena Eivi. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
San José, 18 de marzo del 2005.—Departamento
de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº
27583.—(27448).
REGISTRO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la
Cooperativa de Servicios Tivives R. L., siglas COOPETIVIVES R. L., acordada en
asamblea celebrada el día 28 de diciembre del 2004. Resolución Nº 78. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 60 bis del
Estatuto.
San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(25964).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social
denominada: Asociación Nacional de Empleados Judiciales, siglas ANEJUD,
acordada en asamblea celebrada el 11 de junio del 2004. Expediente J-16.
En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante Tomo: 15, Folio: 4357, Asiento: 4324, del día 18
de marzo del 2005.
La
reforma afecta los artículos 3, 5, 7, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 30,
34, 35, 44 y 48, ahora 50 y el transitorio único del Estatuto.
San José, 18 de marzo del 2005.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(27183).
DIRECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Empleados de Equipos Nieto, con domicilio en la
provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Mejorar las condiciones laborales de los asociados, mediante la capacitación de
acuerdo a las funciones realizadas por cada empleado. Cuyo representante judicial
y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma lo es el presidente: Johnny Ramírez Cordero. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite (tomo: 544, asiento: 10888).—Curridabat, 25 de
febrero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 26996.—(26589).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Diabéticos de
Cartago Salud, Esperanza y Amistad, con domicilio en la provincia de Cartago.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Agrupar a las personas
diabéticas de la provincia, sin discriminación alguna. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo con límite de suma de ¢400.000 exactos y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alexis Camacho Murillo. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 546, asiento: 19659; adicional tomo: 548, asiento: 1884).—Curridabat, 8 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 27006.—(26590).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Cristiana Pentecostal La Fuente del Rey, con domicilio
en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Predicar y enseñar el evangelio de nuestro señor Jesucristo. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Demil Marcel Ayala Caballero. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 547, asiento: 3150).—Curridabat,
5 de abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 27011.—(26591).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de
Comercio Costarricense Venezolana, con domicilio en la provincia de San José.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentarle incentivar
la cooperación de los pueblos de Costa Rica y Venezuela, estimular y respaldar
una acción económica eficaz en el campo industrial y de servicios. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Joaquín Añez Fajardo. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite
(tomo: 545, asiento: 4676).—Curridabat, 3 de marzo del
2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 27231.—(26592).
Se hace saber a terceros e interesados que por estar
extraviado el folio 59, tomo 2089, asiento 1 y siguientes de la finca del
partido de Heredia bajo la matrícula 71749, donde el propietario registral
presuntamente es Cristobalina Rodríguez Zúñiga, de conformidad con lo
establecido en el Reglamento para Salvar la Inscripción en Tomos del Registro
Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 16236-J del 2 de mayo de 1985, este
Departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo
la reposición de los asientos relacionados. Por lo anterior y en cumplimiento
del artículo 8º del citado Reglamento, se confiere un plazo de cinco días
hábiles contando a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de
que terceros e interesados hagan valer sus derechos y objeciones ante esta
Oficina.—Curridabat, 1º de abril del 2005.—Lic. Mario Alberto Aguilar Cabezas,
Jefe Departamento de Reconstrucción e Índice, Registro Público.—1 vez.—Nº 27017.—(26593).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juanillo de Santa Cruz, Guanacaste.
Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo
546, asiento 12805.—Curridabat, veintiocho de enero
del dos mil cinco.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1
vez.—Nº 27310.—(27014).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Vivienda de Oficiales y Familiares del Ministerio de
Seguridad Pública San José, con domicilio en la provincia de San José, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: promover e integrar a los
asociados, a fin de solucionar su problema habitacional. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente Yasec Gutiérrez Matarrita. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Tomo 547, asiento 16600.—Curridabat, cinco de abril
del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas
Jurídicas.—1 vez.—Nº 27339.—(27015).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de
Autobuseros Privados ASOBUS, con domicilio en la provincia de San José, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: procurar el desarrollo y el
bienestar de la actividad que realizan en común, sea el transporte privado de
personas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación lo es el
presidente Manuel Alberto Jiménez Marín y junto con cualquier otro miembro de
la junta directiva, tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma siempre y cuando actúen conjuntamente, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 540, asiento 5325;
adicional tomo 548, asiento 4123.—Curridabat,
dieciocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director
de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 27351.—(27016).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de la Asociación de Padres de Familia del Centro
Educativo Eulogio López Obando. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo 544, asiento 3533.—Curridabat, cuatro
de marzo del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas
Jurídicas.—1 vez.—Nº 27358.—(27017).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación del Acueducto
Rural de San Francisco de Peñas Blancas de San Ramón de Alajuela, con domicilio
en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: construir un acueducto en la comunidad antes señalada, administrar,
operar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las
disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el
presidente Pedro Delgado Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 537, asiento 4214;
adicional tomo 547, adicional 2964.—Curridabat, ocho
de febrero del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de
Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 27311.—(27018).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres
Unidas de San Isidro de Sarchí, con domicilio en la provincia de Alajuela.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ejercer actividad
agrícola mediante la capacitación de granjas avícolas. Cuya representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma lo es la presidenta Marta Sánchez Bellanero.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Tomo 536, asiento 19804.—Curridabat,
dieciséis de diciembre del dos mil cuatro.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº
27379.—(27019).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Franco
Costarricense de Especialistas en Homeopatía, con domicilio en la provincia de
San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: asociará a
todos los profesionales en ciencias de la salud que apliquen sus conocimientos
de homeopatía a mejorar integralmente la salud individual y colectiva de toda
la población en el territorio nacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Mauricio
Leiva Agüero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 547, asiento 12141.—Curridabat, seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1
vez.—Nº 27392.—(27020).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Taller del
Maestro, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: realizar todo tipo de actividades en
propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente Eugenio Felipe Del Solar Salas. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Tomo 546, asiento 9415.—Curridabat, cuatro de
abril del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas
Jurídicas.—1 vez.—Nº 27396.—(27021).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Pro Bienestar Animal de Jacó de Garabito, con domicilio
en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: prevenir y controlar la población de animales callejeros,
incluyendo componentes como esterilización y educación. Cuya representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma lo es la presidenta Katarzyna Bader. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo 536, asiento 11872; adicional tomo 542, asiento
15768.—Curridabat, veintinueve de octubre del dos mil
cuatro.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 27424.—(27022).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pescadores y
Piangüeros del Golfo Dulce, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: lograr la unión entre los
socios fundadores y otros para llevar a cabo relaciones afines y solidarias
entre los pescadores. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo con limitación de suma de ¢
500.000 es el presidente Marcos Moraga Moraga. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Tomo 544, asiento 671.—Curridabat, once de febrero del
dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 27463.—(27023).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Universitaria
ESEPA, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: tener bajo su responsabilidad la Universidad
Cristiana ESEPA e instituciones educativas dependientes de ésta. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente Miguel Garita Murillo. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Tomo 542, asiento 5561, adicional tomo 548, asiento 4859.—Curridabat,
seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de
Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 27488.—(27024).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Colegio
Nacional de Terapias Alternativas de San José, con domicilio en la provincia de
San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La enseñanza,
investigación, orientación, promover en sus asociados lo cultural y laboral en
la aplicación y desarrollo de las Terapéuticas, en las terapias alternativas de
la salud como, homeopatía, naturopatía, florales, fitoterapia, masoterapia,
quiropráctica, iridológia, acupuntura, medicina vegetal y mineral. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Jorge Luis Ramírez Solís. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (tomo: 547, asiento: 18027).—Curridabat, 1º
de abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(27042).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Misión Evangélica Pentecostal Nuevo Amor, con domicilio
en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Dar consejería familiar e individual. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con
limitación de suma de hasta dos millones de colones y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Minor Alberto Morera Agüero.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de está publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite (tomo: 544, asiento: 16055).—Curridabat,
2 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—N° 27551.—(27110).
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal-MINAE, avisa que en sus
oficinas se han recibido las solicitudes de personas que ejercen posesión en
fincas sin inscribir en el Registro Nacional, con el objeto de que se les
paguen los servicios ambientales que generan los bosques ubicados según el
siguiente detalle:
Ubicación Área
a
Solicitante Expediente Geográfica
Plano proteger
Sánchez
Castillo LM-01-22-0034-2005 Limón, 5to Matina,
Francisco 2do
Batán L-219768-1994 73.0 ha
Sánchez
Castillo LM-01-22-0034-2005 Limón, 5to Matina,
Jorge 2do
Batán L-936131-2004 109.0 ha
De conformidad con el artículo 107 del Reglamento a la Ley Forestal,
Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y sus reformas, Decreto Ejecutivo 31633-MINAE, se
concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de
este aviso, para formular formal oposición a la solicitud, ante las oficinas
centrales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, toda oposición deberá
formularse por escrito y deberá acompañar los argumentos y pruebas que
fundamenten su oposición.
El expediente, su ubicación y otros elementos de interés
podrán consultarse en las Oficinas Centrales del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal, al teléfono 257-8475, primera publicación.—Guillermo
Rojas Valverde, Asistente Administrativo FONAFIFO.—(Solicitud Nº
35422).—C-15240.—(26275).
2 v.
2.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 11827.—Inversiones Valverde y Chanto S. A.,
solicita en concesión 0,30 litros por segundo de un nacimiento que aflora en su
propiedad en Pérez Zeledón, para usos domésticos. Coordenadas: 377.480 /
500.400 hoja San Isidro. Predios inferiores: Luz Mery Salmerón Amador y Ma.
Eduviges Núñez Valverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes de la primera publicación.—San José, 29
de marzo de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
26763.—(25945).
Exp. 5536.—La Esquinita de San José, S. A. solicita, en concesión,
1,40 litros por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad de Olga, Xinia
y Ana Iris Herrera Umaña, en Tilarán, para usos domésticos, abrevadero y riego.
Coordenadas: 278.400 / 429.800 hoja Arenal. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la
primera publicación.—San José, 1º de abril del
2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 26922.—(26148).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Andrés
Francisco González Anglada, cédula de identidad Nº 1-1035-677, quien pretende
que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas
personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del
interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los
comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 05-115-624-NO.—San José, 4
de abril del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1
vez.—Nº 27590.—(27453).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Manuel
Ballestero Ortega, cédula de residencia Nº 270-118985-53314, quien pretende que
se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas
personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del
interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los
comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 05-180-624-NO.—San José, 5
de abril del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1
vez.—Nº 27769.—(27454).
Registro
Civil-Departamento Electoral
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 del Código Electoral, se
hace saber: que el señor, David Morera Herrera, cédula de identidad número
uno-seiscientos cuarenta y cuatro-ciento trece, en su condición de Presidente
del Comité Ejecutivo Cantonal del Partido _Revolucionario de los Trabajadores,
en escrito presentado a las quince horas y cincuenta y nueve minutos del ocho
de marzo del año dos mil cinco, ha solicitado la inscripción de dicho partido a
escala cantonal, por el cantón de San Pablo de la provincia de Heredia,
agregando para esos efectos certificación notarial del Acta de Asamblea
Constitutiva, que incluye programa doctrinal y la divisa que será un rectángulo
de color rojo con la insignia de un puño izquierdo en líneas blancas, colocado
en el centro. Protocolización del acta de Asamblea Cantonal que designó el
Comité Ejecutivo Cantonal, así como dieciocho fórmulas de adhesiones colectivas
y lista alfabética de las mismas. Previénese a quienes sean interesados para
que dentro del término de cinco días contados desde la publicación de este
aviso, hagan las objeciones que estimen del caso.—San José, 5 de abril del
2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Ana Isabel Fernández A., Oficial Mayor Electoral.—1
vez.—(Solicitud Nº 422-2005).—C-9045.—(26664).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente Nº 9203-04.—Registro Civil de Costa
Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas diez minutos del veintisiete de setiembre del dos mil cuatro. María Elena
Solís Zamora, mayor, casada, cédula de identidad número dos-doscientos setenta
y ocho-mil trescientos siete, vecina de barrio El Carmen Alajuela; solicita la
rectificación de su asiento de nacimiento, que lleva el número... en el sentido
que la fecha de nacimiento de la misma es “veintiocho de junio de mil
novecientos cuarenta y tres” y no como se consignó. Publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº
26656.—(25712).
Expediente N° 30657-2003.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
veintiocho minutos del treinta de noviembre del dos mil cuatro. Diligencias de
ocurso incoadas en este Registro por Ana Cecilia Fernández Masís, soltera,
cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintiocho-seiscientos setenta,
vecina de Puriscal, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en
el sentido que la fecha de nacimiento es “doce de mayo de mil novecientos
cincuenta y dos” y no como aparece actualmente consignada. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal
de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar
por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días
posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Nº 26672.—(25713).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Esteban Cordero
Mora, expediente Nº 26050-2003, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 92-2004.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las
diecisiete horas del ocho de enero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso
incoadas ante este Registro por Esteban Cordero Mora, casado, repartidor,
nicaragüense, cédula de residencia número cero cero ocho RE-cero cero cero
nueve nueve uno-cero cero-mil novecientos noventa y nueve, vecino de San Antonio
de Desamparados. Resultando:1º—… 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Esteban
Cordero Mora… en el sentido que el número de cédula de residencia del cónyuge
es “cero cero ocho-RE-cero cero cero nueve nueve uno-cero cero-mil novecientos
noventa y nueve” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez
en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa Oficina Actos Jurídicos.—1
vez.—Nº 27475.—(27025).
Exp. Nº 35518-04.—Registro
Civil.—Departamento-Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las ocho
horas, veinte minutos del cuatro de abril del dos mil cinco. Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de matrimonio de Ricardo Antonio
Durán Jiménez con Evelia Gerardina de Jesús Ureña Venegas, que lleva el número
ciento cuarenta y uno, folio setenta y uno, tomo ciento ochenta, de la Sección
de Matrimonios de la provincia de San José, en el sentido que los apellidos de
la madre del cónyuge son “Marín Marín”, en consecuencia los apellidos del mismo
son “Durán Marín”. Se le confiere audiencia por ocho días a partir de la
notificación y la publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los
señores Ricardo Antonio Durán Marín o Ricardo Antonio Durán Jiménez y Evelia
Gerardina de Jesús Ureña Venegas, con el propósito de que se pronuncien en
relación al presente procedimiento administrativo. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 403-2004.—C-7145.—(27153).
Exp. Nº
35471-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del
treinta y uno de marzo del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de matrimonio de Ibo Antonio Solís Hernández con
María del Carmen Marchena Noguera, que lleva el número trescientos ochenta y
nueve, folio ciento noventa y cinco, tomo ciento setenta y ocho, de la Sección
de Matrimonios de la provincia de San José, en el sentido que el nombre de la
cónyuge y el nombre y apellidos de la madre de la misma son “Mileydi del
Carmen” y “María Bernardina Florentina Noguera Leal” respectivamente. Se le confiere audiencia por ocho días a partir de la
notificación y la publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los
señores Ibo Antonio Solís Hernández y Mileydi del Carmen Marchena Noguera o
María del Carmen Marchena Noguera, con el propósito de que se pronuncien en
relación al presente procedimiento administrativo. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 403-2005.—C-7145.—(27154).
Exp. Nº
35467-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas veinticinco minutos del
treinta y uno de marzo del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de matrimonio de José Ángel Vega Coto con Anavita
Fallas Leiva, que lleva el número trescientos setenta y cinco, folio ciento
ochenta y ocho, tomo ciento setenta y ocho, de la Sección de Matrimonios de la
provincia de San José, en el sentido que los apellidos de la madre del cónyuge son
“Vásquez Parra”, en consecuencia los apellidos del mismo son “Vega Vásquez”. Se
le confiere audiencia por ocho días a partir de la notificación y la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta a la señora Anavita Fallas
Leiva, con el propósito de que se pronuncie en relación al presente
procedimiento administrativo Notifíquese y Publíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
403-2004.—C-6195.—(27155).
Se hace
saber a José Alberto Bojorge Maroto, Alexander Paniagua Arguedas y a la señora
Alicia María Cortés Alvarado, que este Registro en procedimiento administrativo
de rectificación del asiento de nacimiento de Brandon Leonel Paniagua Cortés,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 162-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas del dos de marzo del dos mil cinco.
Procedimiento administrativo. Exp. 34017-2003. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—...,
4º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de, Brandon Leonel Paniagua Cortés que lleva el número
trescientos noventa y cuatro, folio ciento noventa y siete, tomo doscientos sesenta
y dos de la Sección de Nacimientos de la provincia de Heredia, en el sentido
que la persona ahí inscrita es hija de “José Alberto Bojorge Maroto y Alicia
María Cortés Alvarado, costarricenses” y no como se consignó. Consúltese al
Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese. En razón, de Ignorarse el
domicilio actual de José Alberto Bojorge Maroto, Alexander Paniagua Arguedas y
Alicia María Cortés Alvarado, este Registro procederá a notificarles mediante
edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
403-2004.—C-9520.—(27156).
Se hace
saber al señor Guillermo Alberto Elizondo Jiménez o Guillermo Alberto Martínez
Elizondo, que este Registro en procedimiento administrativo de cancelación de
asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 250-2005.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Actos Jurídicos. San José, a las quince horas, dieciocho minutos
del treinta de marzo del dos mil cinco. Ocurso. Exp. Nº 33280-2003. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo..., Por tanto: Cancélese el
asiento de nacimiento de, Guillermo Alberto Elizondo Jiménez, que lleva el
número quinientos cincuenta y cinco, folio doscientos setenta y ocho, del tomo
ochocientos veinticuatro, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San
José, por aparecer debidamente inscrito como Guillermo Alberto Martínez
Elizondo, en el asiento número veintiséis, folio trece, del tomo ochocientos
diecinueve, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José y
rectifíquese el precitado asiento de nacimiento, en el sentido que es hijo de
María Zoraida Elizondo Jiménez, costarricense, y no como aparece actualmente
consignado. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones.
Notifíquese. En razón de ignorarse el domicilio actual del señor Guillermo
Alberto Elizondo Jiménez o Guillermo Alberto Martínez Elizondo, este Registro
procederá a notificarle mediante edicto que se publicará por una vez en el
Diario Oficial.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—Nº 403-2004.—C-10470.—(27157).
Exp. Nº
31129-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta minutos del ocho de
marzo del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del
asiento de matrimonio de, Carmen Ricardo Díaz Palacio con Amelia María
Rodríguez Acosta, que lleva el número ochocientos cincuenta y cinco, folio
cuatrocientos veintiocho, tomo sesenta, de la Sección de Matrimonios de la
provincia de Cartago, en el sentido que el primer apellido de la madre del
cónyuge, en consecuencia el segundo apellido del mismo es “Palacios”, asimismo,
el primer nombre de la cónyuge y el nombre del padre de la misma son “Amalia” y
“Jorge Ramón” respectivamente. Se le confiere audiencia por ocho días a partir
de la notificación y la publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los
señores Carmen Ricardo Díaz Palacios o Carmen Ricardo Díaz Palacio y Amalia
María de los Ángeles Rodríguez Acosta o Amelia María Rodríguez Acosta, con el
propósito de que se pronuncien en relación al presente procedimiento
administrativo. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
403-2004.—C-7145.—(27158).
Se hace
saber a Elpidio Vásquez Brenes, José Alberto Ureña Quirós y a Eida Marín Vargas
o María Eida Marín Vargas, que este Registro en procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de, Yendry Mariana Marín Vargas, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 241-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.
San José, a las nueve horas, cincuenta y cinco minutos el veintiocho de marzo
del dos mil cinco. Proceso administrativo. Exp. 30353-2003. Resultando:
1º—...2º—...3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:...III.- Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Yendry Mariana Marín Vargas que lleva
el número doscientos cuarenta y seis, folio ciento veintitrés, tomo mil
quinientos sesenta y cinco de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José,
en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Alberto Ureña Quirós
y Eida Marín Vargas, costarricenses” y no como se consignó. Se rechaza el
reconocimiento pretendido por el señor Elpidio Vásquez Brenes, a favor de la
menor Yendry Mariana Marín Vargas, al no existir fundamento legal para
concederlo. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones.
Notifíquese y Publíquese. En razón de ignorarse el domicilio actual de los
señores Elpidio Vásquez Brenes, José Alberto Ureña Quirós y de Eida Marín
Vargas o María Eida Marín Vargas, se les notificará mediante edicto que se
publicará por una vez en el Diario Oficial.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
403-2004.—C-10470.—(27159).
Se hace
saber a Noldán Florentino Enríquez Arroyo y a Grettel María Alvarado Leal que
este Registro en procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Luis Fernando Alvarado Leal, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 239-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas, cuarenta minutos del veintiocho de marzo
del dos mil cinco. Proceso administrativo. Exp. 23628-2004. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto. Rectifíquese el
asiento de nacimiento de, Luis Fernando Alvarado Leal que lleva el número
doscientos cuarenta y tres, folio ciento veintidós, tomo cuatrocientos cuarenta
y seis de la Sección de Nacimientos de la provincia de Guanacaste, en el
sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Noldán Florentino Enríquez
Arroyo y Grettel María Alvarado Leal, costarricenses” y no como se consignó.
Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Secciones. Notifíquese y
Publíquese. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa Oficina Actos Jurídicos. En razón de
ignorarse el domicilio actual los señores Noldán Florentino Enríquez Arroyo y
de Grettel María Alvarado Leal, se les notificará mediante edicto que se
publicará por una vez en el Diario Oficial.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº
403-2004.—C-9045.—(27160).
Se hace
saber a José Luis Sibaja Moreno y a Ana Lorena Rojas Alemán, que este Registro
en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de
Hilary de los Ángeles Rojas Alemán, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Res. Nº 240-2005.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas diez minutos del
veintiocho de marzo del dos mil cinco. Proceso administrativo. Exp. 15489-2004.
Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—…, Considerando: I.—Hechos
probados: ..., II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hilary de los Ángeles Rojas Alemán que
lleva el número quinientos noventa y ocho, folio doscientos noventa y nueve,
tomo mil setecientos cuarenta y siete de la Sección de Nacimientos de la
provincia de San José, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de
“José Luis Sibaja Moreno y Ana Lorena Rojas Alemán, costarricenses” y no como
se consignó. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese
y publíquese. En razón de ignorarse el domicilio actual de José Luis Sibaja
Moreno y Ana Lorena Rojas Alemán se les notificará mediante edicto que se
publicará por una vez en el Diario Oficial.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Nº
403-2004).—C-9520.—(27161).
Se hace
saber a José Francisco Flores Zúñiga, Maritza Delgado Mesén y Henry Mora
Elizondo, que este Registro en proceso administrativo de rectificación del
asiento de nacimiento de Argerie Carolina Delgado Mesén, ha dictado una
Resolución que en lo conducente dice: Nº 0255-05.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cinco minutos
del treinta y uno de marzo del dos mil cinco. Exp. Nº 18015-04. Resultando:
1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados...,
II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo: …; Por
tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Argerie Carolina
Delgado Mesén, que lleva el número ochocientos trece, folio cuatrocientos
siete, tomo mil quinientos cuarenta y cinco, de la Sección de Nacimientos de la
provincia de San José, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de
“José Francisco Flores Zúñiga y Maritza Delgado Mesén, costarricenses”. Se rechaza
el reconocimiento pretendido por el señor Henry Mora Elizondo, en favor de la
precitada menor al no existir fundamento legal para concederlo. Consúltese con
el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. Notifíquese y
publíquese. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores José
Francisco Flores Zúñiga, Maritza Delgado Mesén y Henry Mora Elizondo, se les
notifica mediante dicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(403-2004).—C-9045.—(27162).
Se hace
saber a las partes interesadas, que este Registro en procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Kianeth
Mora Murillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0230-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas cinco minutos del quince de marzo del
dos mil cinco. Exp. Nº 11943-04. Resultando: 1º—..., 2…, Considerando:
I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el Fondo…, Por
tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Kianeth Mora Murillo,
que lleva el número quinientos treinta y nueve, folio doscientos setenta, tomo
setecientos treinta, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela,
en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Otto Eduardo Arrieta
Astorga y Blanca Lidianeth Murillo Mora, costarricenses”. Consúltese con el
Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. Notifíquese y
publíquese. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Otto
Eduardo Arrieta Astorga, Álvaro Mora Rubí o Álvaro Francisco Mora Rubí y Blanca
Lidianeth Murillo Mora, se les notifica mediante edicto que se publicará por
una vez en el Diario Oficial.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—(Nº 43204).—C-8095.—(27163).
Se hace
saber a Davis Gerardo Gómez Leal o Deiby Gerardo Rodríguez Gómez, que este Registro
en proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Deiby
Gerardo Rodríguez Gómez y de rectificación del asiento de nacimiento de Davis
Gerardo Gómez Leal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
0257-05.—Registro Civil.—Departamento Civil, Oficina
de Actos Jurídicos, San José, a las quince horas cuarenta minutos del treinta y
uno de marzo del dos mil cinco. Exp. Nº 6460-04. Resultando: 1º—..., 2º—…,
Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el
fondo.., Por tanto: Procédase a cancelar el asiento de nacimiento de Deiby
Gerardo Rodríguez Gómez, que lleva el número novecientos cuatro, folio
cuatrocientos cincuenta y dos, tomo doscientos ochenta y nueve, de la Sección
de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrito en su
oportunidad como Davis Gerardo Gómez Leal, en el asiento número trescientos
ochenta y nueve, folio ciento noventa y cinco, tomo doscientos sesenta y
cuatro, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas. Asimismo
procédase a rectificar el asiento de nacimiento anterior en el sentido que la
persona ahí inscrita es hija de “José Efraín Rodríguez Leal y María Bertilia
Gómez Leal, costarricenses”. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para
su resolución definitiva. Notifíquese y publíquese. En razón de ignorarse el
domicilio actual de Davis Gerardo Gómez Leal o Deiby Gerardo Rodríguez Gómez,
se le notifica mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—(403-2004).—C-9995.—(27164).
Se hace
saber a Duwayne Otis Cook Henriger, Hernán Fumero Monge y a Xiomara Cisneros
Cisneros o Xiomara del Socorro Cisneros Cisneros conocida como Cisneros Chan,
que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación del asiento
de nacimiento de José Francisco Cisneros Cisneros, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Res Nº 163-2005.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las nueve
horas del dos de marzo del dos mil cinco. Proceso administrativo. Exp.
5895-2004. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—…, Considerando: I.—Hechos
probados: ..., II.—Hechos no probados:.., III.—Sobre el fondo:... Por tanto
Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Francisco Cisneros Cisneros que
lleva el número ciento cuarenta y nueve, folio: setenta y cinco, tomo mil
trescientos ochenta y dos de la Sección de Nacimientos de la provincia de San
José, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Duwayne Otis Cook
Henriger, estadounidense y Xiomara Cisneros Cisneros, nicaragüense” y no como
se consignó. Se rechaza el reconocimiento pretendido por el señor Hernán Fumero
Monge, a favor del menor José Francisco Cisneros Cisneros, al no existir
fundamento legal para concederlo. Consúltese esta resolución al Tribunal
Supremo de Elecciones. Notifíquese y publíquese. En razón de ignorarse el
domicilio actual de Duwayne Otis Cook Henriger, Hernán Fumero Monge y de
Xiomara Cisneros Cisneros o Xiomara del Socorro Cisneros Cisneros conocida como
Cisneros Chan, se les notificará mediante edicto que se publicará por una vez
en el Diario Oficial.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(Nº 403-2004).—C-10945.—(27165).
Exp. Nº
35540-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas, cincuenta y cinco minutos
del treinta y uno de marzo del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de
rectificación de los asientos de nacimiento de Aurora María de los Ángeles
Espinoza Garita, que lleva el número setecientos sesenta y cuatro, folio
trescientos ochenta y dos, tomo trescientos catorce, de la Sección de
Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el sentido que el primer nombre y
el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Juana” y
“Hernández” respectivamente y el de matrimonio de Carlos Alfredo Tenorio
Sánchez con Aurora María Espinoza Garita, que lleva el número cuatrocientos
veintitrés, folio doscientos doce, tomo ciento ochenta, de la Sección de
Matrimonios de la provincia de San José, en el sentido que el primer nombre de
la madre de la cónyuge es “Juana”. Se le confiere audiencia por ocho días a partir
de la notificación y la publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los
señores Carlos Alfredo Tenorio Sánchez y Aurora María de los Ángeles Espinoza
Garita o Aurora María Espinosa Garita, con el propósito de que se pronuncien en
relación al presente procedimiento administrativo. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(Nº 403-2004).—C-8570.—(27166).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sara
Lorena Segura Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Res. Nº 393-2004.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Actos Jurídicos. San José a las dieciséis horas veinticinco
minutos del veintiséis de enero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso
incoadas en este Registro por Sara Lorena Segura Ramírez, costarricense, cédula
de identidad número dos-cuatrocientos noventa y siete-quinientos diecisiete,
vecina de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela. Expediente Nº 29888-2003. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de,
Joseph Enrique Retana Ramírez, en el sentido de que los apellidos de la madre
son “Segura Ramírez”, y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese
esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(27198).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
Duke Mickeil Mitchell Brumley, mayor, soltero, padece retardo mental,
panameño, citas nacimiento 9-111-222, vecino de Tibás, San José, expediente Nº
3246-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 1º y 4º de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones, Nº 1902 del 9 de julio de 1956, 10 y 11 de su Reglamento,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de
este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José,
veintidós de febrero del dos mil cinco.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—Nº 27385.—(27026).
Olga María Álvarez Maza, mayor, casada, del hogar, cubana, cédula de
residencia 315-169619-004165, vecina de Moravia, San José, expediente
naturalización 2125-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de enero del 2005.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(27043).
Sarai Calonge Gómez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia 135-RE-005749-00-1999, vecina de San José, expediente de
naturalización 1836-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de enero del 2005.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(27049).
Karel López Brito, mayor, casado, médico, cubano cédula de residencia: Nº
315-183697-005941, expediente Nº 000105-2004, vecino de Colima, Tibás, San
José, se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con
lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 14 de abril del 2004.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora.—1 vez.—(27182).
Raúl
Fermín Olmos Quezada, mayor, soltero, jefe de departamento, panameño, cédula de
residencia Nº 280-81486-3477, expediente Nº 002862-2001, vecino de Guadalupe,
Goicoechea, San José. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 8 de marzo
del 2005.—Ana Isabel Fernández Alvarado, Directora General.—1 vez.—Nº
27635.—(27455).
DEPARTAMENTO
DE INFORMÁTICA
PLAN DE
COMPRAS 2005
ID ID Unid Tipo Monto Descripc
Ministerio
Programa Codmerc Med Fuente Período Cant ¢ _Gen
0007 079 310020000700 UNID 27 1 2 70.000 Silla ergonómica/ortopédica
0007 079 310020000001 UNID 27 1 5 70.000 Sillas de espera en madera y tela
0007 079 310015000001 UNID 27 1 1 180.000 Mesa de madera redonda con 4 sillas en
madera y tela
0007 079 310005000400 UNID 27 1 1 125.000 Biblioteca pequeña en madera
0007 079 310045000001 UNID 27 1 1 350.000 Aire acondicionado de ventana para
Informática
0007 079 310090007000 UNID 27 1 1 4.000.000 Equipo servidor de base de datos y
respaldos
0007 079 310130003860 UNID 27 1 2 600.000 Switch de 24 puertos RJ-45 100Mbits
0007 079 310130003850 UNID 27 1 5 450.000 Rack
0007 079 310130000115 UNID 27 1 5 150.000 CD-Writer
0007 079 310120000100 UNID 27 1 5 75.000 Tarjetas de video
0007 079 310120000400 UNID 27 1 5 36.250 Tarjetas de red
0007 079 310110000060 UNID 27 1 10 50.000 Teclados Ferrari PS-2
0007 079 310090000001 UNID 27 1 2 1.800.000 Microcomputadores personales para
Informática
0007 079 310090000001 UNID 27 1 6 4.600.000 Microcomputadores personales otras
dependencias 079
ID ID Unid Tipo Monto Descripc
Ministerio
Programa Codmerc Med Fuente Período Cant ¢ _Gen
0007 079 310095000760 UNID 27 1 6 2.400.000 Impresoras láser de alta capacidad
0007 079 390001000002 UNID 27 1 2 38.508 Aspiradora de polvo y basura
0007 079 520005000001 UNID 27 1 1 1.773.900 Nueva instalación de subred de datos
en II Piso
0007 079 520005000001 UNID 27 1 1 500.000 Nueva instalación de subred en Archivo
0007 079 520005000001 UNID 27 1 1 1.000.000 Sustitución de red en mal estado
0007 079 603001000025 UNID 01 1 2 278.150 Curso de capacitación en Informática y
Telemática
San José, 14 de abril del 2005.—Proveeduría
Instituciona.—Magarita Solís A., Jefa de Informática.—Eduardo Cubero Barrantes,
Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 9975).—C-32680.—(27715).
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2005
Monto
estimado Periodo de
inicio Fuente
Programa Tipo
de bien Unidad
de medida Cant. de la
contratación ¢ de
compra de financiamiento
796
214 TONER
Película para fax Panasonic
FA136A Caja 12 180.000,00 I
y II sem. P. ordinario
220 TEXTILES Y VESTUARIO
Cobertores para asiento de
vehículo Unidades 3 90.000,00 I
y II sem. P. ordinario
796 284
ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA
792 Jabón líquido para manos Bolsas 24 34.000,00 I
y II sem. P. ordinario
796 286 OTROS MATERIALES Y PROD. ESP. 50.000,00 I y II sem. P. ordinario
cuchillo Unidades 24 I y II sem. P. ordinario
tenedor Unidades 24 I y II sem. P. ordinario
cuchara Unidades 24 I y II sem. P. ordinario
cucharita Unidades 24 I y II sem. P. ordinario
310 MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA 2.200.000,00 I y II sem. P. ordinario
Aire acondicionado piso cielo Unidad 1 I y II sem. P. ordinario
Adaptador de corriente para una
portátil
Toshiba 6100, parte N°
PA3083U-IACA Unidad 1 I y II sem. P. ordinario
Mouse usb, 2 botones con scroll
óptico Unidad 15 I y II sem. P. ordinario
flash
drivers (llave maya) de 128 megas Unidad 7 I y II sem. P. ordinario
Dimms de memoria de 512 MB DDR2
SDRAM
de 400
mHz para Dell Optiplez 6X 280 Unidad 2 I y II sem. P. ordinario
Dimms de memoria de 512 MB DDR
SDRAM Unidad 10 I y II sem. P. ordinario
Faja de transferencia de datos
PCMCIA-IDE
para
portátiles Toshiba Unidad 1 I y II sem. P. ordinario
UPS de 500 va, 315 watts con
regulador de voltaje,
con 7
enchufes de los cuales 4 con regulador de
voltaje
y batería, parecida a la APC LS 500 Unidad 5 I y II sem. P. ordinario
Quemadoras DVD Doble capa,
negras internas. Unidad 2 I y II sem. P. ordinario
Tarjetas inalámbricas PCMCIA 2,4
GHZ
standard
802,11 g Unidad 2 I y II sem. P. ordinario
San José,
13 de abril del 2005.—Proceso de Contratación
Administrativa.—José Ángel Soto Varela, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 42319).—C-68420.—(27556).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y
ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
La Unidad de Recursos Materiales de INCIENSA, pública el programa de
adquisiciones correspondiente al periodo presupuestario 2005, con su primera
modificación incluida
PROGRAMA:
511-02, FUENTE DE FINANCIAMIENTO, GOBIERNO CENTRAL, VENTA DE SERVICIOS Y OTROS
RECURSOS
Cuenta Concepto Detalle A
publicar Periodo
SERVICIOS
NO PERSONALES
162 Honorarios,
consultorías y servicios contratados Pago
contrato de servicios de limpieza 4.300.000 abril
174 Mant. Rep. de
maquinaria y equipo De
vehículos y equipo laboratorio, fotocopiadoras 4.200.000 mensual
190 Servicios aduaneros Servicios
conforme llegan los reactivos 200.000 mensual
199 Otros servicios no personales Parqueos y
envíos de muestras (courier) 750.000 mensual
MATERIALES Y SUMINISTROS
204 Diesel A
Recope para tener en tanques para uso de vehículos 4.800.000 semestral
206 Otros combust. grasas
y lubricantes Para
uso de los vehículos 50.000 trimestral
214 Otros productos químicos Compra
de reactivos para los laboratorios, toner, productos
químicos de limpieza y otros productos químicos 13.688.064 mayo
220 Textiles y vestuarios Compra
de mechas 150.000 febrero
232 Productos de papel y cartón Suministro
de papel carta, oficio, carpetas, ampos, etc. 1.600.000 mayo
234 Impresos y otros Fomularios 300.000 mayo
240 Productos alimenticios Huevos
para medios de laboratorio, 50.000 mayo
254 Productos metal. Para construcción Productos para repar.
edificio 500.000 mayo
258 Madera Madera
para usar en reparaciones 50.000 mayo
259 Otros mat. de
construcción Productos
para reparaciones del edificio 50.000 mayo
260 Instrumentos herramientas y otros Materiales de
laboratorio 50.000 mayo
270 Repuestos Repuestos
para equipo de laboratorio y vehículos 300.000 mayo
282 Útiles y materiales de oficina Clips,
bolígrafos, lápices, goma, etc. 50.000 mayo
Cuenta Concepto Detalle A
publicar Periodo
284 Útiles y materiales de limpieza Palo pisos,
escobas, productos de limpieza, etc. 550.000 mayo
286 Otros útiles y materiales
específicos Cintas,
suministros de oficina, materiales de laboratorio, etc. 1.350.000 mayo
299 Otros materiales y suministros Bolsas
plásticas, papel aluminio, etc. 1.000.000 mayo
MAQUINARIA Y EQUIPO
310 Equipo
de laboratorio Compra
de una balanza de precisión, un lector de Elisa,
dos congeladores de -70, un refrigerador, una encubadora
de CO2, una centrífuga refrigerada, una balanza granataria
digital, un Phemetro, una cámara de flujo laminar y un
des-ionizador y pago de equipo adjudicado 29.200.000 abril
390 Equipos varios Compra
de una planta eléctrica y tanque de agua caliente 21.000.000 mayo
CONSTRUCCIONES ADICIONES Y
MEJORAS
550 Construcciones,
adiciones y mejoras Construcción
de un tanque de autocomusmo de diesel,
tanque de tratamiento de aguas vertidas de los centros
de referencia y reparación de filtración de agua en la
planta baja 26.000.000 junio
PROGRAMA:
PROYECTO CHAGAS
Servicios No Personales Detalle A
Publicar Periodo
162 Honorarios,
consultorías y servicios cont Servicios
de cardiología para el control de las personas
con la enfermedad de chagas 591.699 abril
234 Impresos y otros Documentos
técnicos sobre el proyecto 1.000.000 junio
Lic. Grettel Pereira Rivera, Coordinadora de Unidad de Recursos Materiales.—1 vez.—(27133).
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2005
Fecha Fuente Monto
Descripción estimada financiamiento aproximado
1 Arrendamiento de I Semestre BCR ¢60.0
equipo
multifuncional. millones anuales
2 Arrendamiento de local I Semestre BCR US$1.464.00
en la Florida de
Tibás. Mensuales.
San José, 13 de abril del 2005.—Oficina de
Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G, Jefe.—1 vez.—(OC Nº
52182.—C-5620.—(27727).
MUNICIPALIDAD
DE ALVARADO
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2005
Descripción del bien |
Financia-miento |
Monto estimado ¢ |
Período ejecución |
Procedimiento adquisición |
Construcción muro gaviones Parque Central Pacayas |
Part. específica |
15.000.000,00 |
II semestre 2005 |
Licitación pública Nº 01-2005 |
Compra de mezcla asfáltica y emulsión |
Ley Nº 8114 |
4.900.000,00 |
I y II semestre 2005 |
Licitación por registro Nº 01-2005 |
Pacayas, 13 de abril del 2005.—Libia
Ma. Figueroa de Orozco, Secretaria Municipal.—1
vez.—Nº 27923.—(27924).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 24-2005
Compra de
Servicios Veterinarios
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día
11 de mayo del 2005, para la Compra de Servicios Veterinarios, promovido a
favor de este Ministerio.
El
interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma
gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a
partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Compras de la
Proveeduría Institucional, que se encuentra ubicada frente del Colegio Castro
Madriz, Barrio Córdoba.
San José, 13 de abril del 2005.—Bach. José Ramírez
Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
40903).—C-6670.—(27700).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº LR00222005
Canje de
vehículos con dinero
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 15:00 horas del día
20 de abril de 2005, para la compra de dos vehículos. Los interesados tienen el
cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta
fecha, o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional, la
misma se encuentra ubicada en el Paseo Colón detrás de la agencia del Banco de
Costa Rica en el edificio centro de Comercio Exterior en el tercer piso.
San José, 12 de abril del 2005.—Lic.
José Ángel Soto Varela, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 42318).—C-8095.—(27559).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 20055-69
Adquisición
de Hardware
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 20 de mayo del 2005, para la
“Adquisición de Hardware”. Los interesados pueden retirar el diskette que
contiene el cartel, en el Departamento de Proveeduría de este Banco, con el
siguiente horario: De lunes a viernes de 8:45 a 12:00 m. d., y de 1:00 a 3:30
p. m., previo pago no reembolsable de ¢500.00 (quinientos colones con 00/100).
San José, 13 de abril del 2005.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1
vez.—(O. C. Nº 7015).—C-4770.—(27703).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 4592
Instalación
de redes para circuito cerrado TV
El Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas
con treinta minutos del día 19 de mayo del 2005, para la instalación en
referencia.
La visita
al sitio es el 27 de abril del 2005 a las 10:00 a, m., en el Centro de
Reuniones ubicado en el 8º piso en Oficinas Centrales.
Esta
reunión es de asistencia obligatoria para los oferentes que deseen participar
en este concurso, para lo cual deben confirmar su asistencia con al menos 3
días de anticipación como mínimo a la reunión, debiendo indicar el nombre de
las personas que asistirán (máximo 2 por empresa), así como el número de
cédula, teléfono, para coordinar oportunamente los permisos correspondientes,
lo pueden hacer vía fax Nº 255-03-59, al Nº de teléfono 287-90-00 Exts.
1810-1821 o al email: raruiz@bancobcr.com, jledezma@bancobcr.com o
edvasquez@bancobcr.com.
Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales en la Oficina de Contratación
Administrativa del BCR, ubicada en el tercer piso del edificio Schifter, frente
al costado este del Banco Central.
Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo
Villalobos González, Gerente.—1 vez.—(O/C Nº 52182).—C-10470.—(27725).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 4596
Contratación
de una empresa para la confección, distribución y suministro de uniformes
institucionales de tipo ejecutivo,
para el personal del servicio al
cliente del BCR
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas,
treinta minutos (10:30 a. m.) del día 2 de mayo del 2005, para la Licitación en
referencia.
Los
interesados pueden retirar el cártel de Licitación que incluye las
especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Contratación
Administrativa, ubicada en el tercer piso del Edificio Schyfter, frente al
costado este del Banco Central.
San José, 13 de abril del 2005.—Oficina
Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(OC Nº
52182).—C-6670.—(27726).
HOSPITAL
DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
SAN ISIDRO DE
PÉREZ ZELEDÓN
ÁREA DE
RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 05-009HEP
Repuestos
para el servicio de lavandería
El Departamento de Recursos Materiales del Hospital Escalante Pradilla de
Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 10:00 a. m. del día 25 de mayo del
2005, por adquisición de:
“Repuestos para el servicio de lavandería que consiste en:
Pista para
retenedores, oring para pista de retenedores, contactores con bobina, pistón
neumático, empaques para puerta de la lavadora, fajas, válvulas, empaques,
muñoneras, censores, fusibles, roles, Relay, rodines, tornillos, tubos acero
inoxidable, láminas acero inoxidable, angulares, soldadura”
Los interesados retirar el cartel en el Departamento de Recursos Materiales
de este Hospital, antes del 6 de mayo, costo del mismo ¢ 1.000,00.
San Isidro de El General, 8 de abril del 2005.—Área
de Recursos Materiales.—Lic. Ligia
Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(27519).
ÁREA DE
ADQUISICIONES
SUBÁREA DE
CARTELES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2005-013
Interferon
Beta-1B
El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos
Materiales recibirá ofertas por escrito hasta 11:00 horas del día 18 de mayo
del 2005.
Ítem
único:
5000 FA Interferon Beta-1B
Rigen: las notas complementarias y notas generales de medicamentos del 1º
de setiembre del 2004, para este concurso, se encuentran disponibles en la
Subárea de Carteles, piso 11, edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenida
2ª. Horario de 8:00 a. m. a 3:00 p. m., a partir de esta publicación.
San José, 12 de abril del 2005.—Subárea de
Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—C-7145.—(27560).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA 0001-2005
Pancreatina para el servicio de farmacia
El Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia invita a todos los proveedores
interesados en participar en la Licitación Pública 0001-2005, por concepto de
Pancreatina para el servicio de farmacia. El cartel se encuentra a la venta en
la Administración del Hospital, sita al costado sur del Hospital, avenida 7ª,
calles 17 y 19; el pliego cartelario tiene un valor de ¢1.000,00 (mil colones).
Fecha
máxima de recepción de ofertas: 9 de mayo de 2005, hora de apertura 10:30 a. m.
San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Carlos Alfaro
Valverde, Subadministrador.—1 vez.—(27618).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 0019-2005
Resmas de
papel bond tamaño oficio
y papel bond tamaño carta
El Hospital Dr. Rafael Á. Calderón Guardia invita a todos los proveedores
interesados en participar en la Licitación por Registro Nº 0019-2005, por
concepto de resmas de papel bond tamaño carta y papel bond tamaño oficio. El
cartel se encuentra a la venta en la Administración del Hospital, sita al
costado sur del Hospital, avenida 7a, calles 17 y 19; el pliego
cartelario tiene un valor de ¢1.000,00 (mil colones).
Fecha
máxima de recepción de ofertas: 5 de mayo de 2005.
Hora de
apertura: 10:30 a. m.
San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Carlos Alfaro
Valverde, Sub-Administrador.—1 vez.—(27619).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 0015-2005
Clopidrogel
75 mg comprimidos orales
El Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia invita a todos los proveedores
interesados en participar en la licitación por registro Nº 0015-2005, por
concepto de Clopidrogel 75 mg- comprimidos orales. El cartel se encuentra a la
venta en la Administración del Hospital, sita al costado sur del Hospital,
avenida 7a, calles 17 y 19; el pliego cartelario tiene un valor de
¢1.000,00 (mil colones).
Fecha
máxima de recepción de ofertas: 10 de mayo de 2005. Hora de apertura: 2:00 p.
m.
San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Carlos Alfaro
Valverde, Subadministrador.—1 vez.—(27620).
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 0018-2005
Jalea
-Margarina -Natilla -Miel de Abeja -Miel de Maple ( MINI)
El Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia invita a todos los proveedores
interesados en participar en la Licitación por Registro 0018-2005, por concepto
de miel de abeja, miel de maple, natilla, margarina mini. El cartel se
encuentra a la venta en la Administración del Hospital, sita al costado sur del
Hospital, avenida 7ª, calles 17 y 19; el pliego cartelario tiene un valor de
¢1.000,00 (mil colones).
Fecha
máxima de recepción de ofertas: 3 de mayo de 2005.
Hora de
apertura 2:00 p. m.
San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Carlos Alfaro
Valverde, Subadministrador.—1 vez.—(27621).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº LPR200500015
Alquiler
de edificaciones para albergar la Agencia Eléctrica
y Dirección Región del ICE en
Alajuela
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que
recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 4 de mayo del 2005, en la
Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este de las
oficinas centrales, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Alquiler de edificaciones para albergar la Agencia Eléctrica y Dirección
Región del ICE en Alajuela.
Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán
adquirirse en la Proveeduría de este Instituto.
San José, 13 de abril del 2005.—Dirección de
Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
314898).—C-7145.—(27562).
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 02-05
Adquisición
de equipo de cómputo
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) comunica a los interesados en la
licitación arriba mencionada, que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas
del día 28 de abril del 2005.
Los
interesados podrán retirar el disquete que contiene el cartel respectivo, con
el detalle de las condiciones específicas, técnicas y generales, en la
Proveeduría del IMAS, Barrio Francisco Peralta, primer piso, edificio IMAS,
previo pago de ¢ 500,00 (quinientos colones exactos) en la Caja General de la
Institución.
San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Ramón Alvarado
Gutiérrez, profesional en Proveeduría.—1 vez.—Nº
28002.—(27925).
ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 02-2005
Compra de
uniforme para el personal masculino
La Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), recibirá ofertas
hasta las 10:00 horas del día 12 de mayo del 2005, para la compra de uniforme
para el personal masculino.
Los carteles con las especificaciones técnicas están
disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón y en las oficinas
administrativas en San José.
Limón, 12 de abril del 2005.—Administración
Portuaria.—Lic. Félix Pecou Johnson, Proveedor.—1
vez.—(O. C. Nº 8319).—C-5720.—(27701).
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
DEPARTAMENTO
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
INVITA A
PARTICIPAR
CONTRATACIÓN
GENERAL Nº 06-2003
Suministro
e instalación de un sistema
de protección contra incendio
Recepción de ofertas: hasta las 10:00 horas del 6 de
mayo de 2005. Venta de los requerimientos: los días 19 al 21 de abril del 2005,
ambos días inclusive. Visita obligatoria al sitio de la obra: 25 de abril del
2005, 10:00 a. m. Valor unitario ¢ 1500,00. Cancelación: en la Caja de Tesorería,
de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. Retiro: en el Departamento de Compras y
Contrataciones, de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. Lugar: Centro Postal Zapote, 200
metros al sur de la Iglesia Católica de Zapote. Más información: 202-2900. Ext.
Nº 4165, Nº 4171.
Departamento de Compras y Contrataciones.—Carlos
Barquero Trigueros, Jefe.—1 vez.—(27513).
OPERADORA
DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR
Y DE
DESARROLLO COMUNAL
DEPARTAMENTO
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS,
UNIDAD DE COMPRAS
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 001-2005
Compra de
computadoras portátiles, computadoras
de escritorio e impresoras
multifuncionales
(ALL-IN-ONE)
La Unidad de Compras de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias
del Banco Popular recibirá ofertas por escrito en sus oficinas, ubicadas
carretera a Heredia diagonal al salón de Fiestas Tica Linda, antiguo Salón El
Pentágono hasta las 10:00 horas del 6 de mayo del 2005, para el suministro de
lo siguiente: licitación por registro Nº 001-2005, compra de computadoras
portátiles, computadoras de escritorio e impresoras multifuncionales
(ALL-IN-ONE).
El sobre
de especificaciones, condiciones generales y especiales podrá retirarse en la
Unidad de Compras de la Operadora de Pensiones Complementarias, por un valor de
¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
13 de abril del 2005.—Lic.
Jorge Arce Carranza, Jefe.—1 vez.—(27723).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 008-2005
Primera
etapa del Parque Residencial Belén y otros
La Municipalidad de Belén, invita a participar en la Licitación por
Registro Nº 008-2005 “Primera etapa del Parque Residencial Belén y otros”.
La fecha
límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 28 de
abril del 2005, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la
Unidad de Bienes y Servicios.
La
apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén,
en la misma fecha y hora antes señaladas.
Las
especificaciones técnicas y condiciones generales, pueden retirarse en la
Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, sita costado este
del Templo Católico de San Antonio de Belén.
El costo
del cartel es de ¢1.000,00 (mil colones con 00/100).
San Antonio de Belén, Heredia, 13 de abril del 2005.—Unidad
de Bienes y Servicios.—Ronald Murillo Rojas.—1 vez.—(O. C. Nº
22191).—C-7145.—(27716).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 02-2005
Adquisición
de vehículos automotores
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la
licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 12 de mayo del 2005.
Los
interesados en este concurso, podrán adquirir el respectivo pliego de
condiciones en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio
municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, en un horario
de 7:30 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes, previo pago de ¢ 1.000,00.
Cartago, abril del 2005.—Proceso de
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Gestor.—1 vez.—Nº 27893.—(27926).
MUNICIPALIDAD
DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Concejo Municipal en su sesión 011-2005 y 15-2005, acuerda dar por
iniciados los procesos de licitación pública 02-2005 y licitación por registro
03-2005, e invita a participar a los potenciales proveedores:
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 02-2005
Contratación
por servicios de mano de obra, materiales
y equipos para los trabajos
colocación de Tratamiento
Superficial
TS-3 en el mantenimiento de la calzada
de calles urbanas de Buenos Aires
A licitación pública Nº 02-2005 para la contratación por servicios de mano
de obra, materiales y equipos para los trabajos colocación de Tratamiento
Superficial TS-3 en el mantenimiento de la calzada de calles urbanas de Buenos
Aires. La presentación de las ofertas vence a las 10:00 horas del 23 de mayo
del 2005. El cartel está a la venta en la Proveeduría Municipal por un monto de
¢5.000,00 o depositado a la cuenta 10-3800023-8 del Banco Nacional.
————
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 03-2005
Contratación
por servicios de mano de obra, materiales
y equipos para los trabajos
colocación de Tratamiento
Superficial
TS-3 en el mantenimiento de la calzada
de calles urbanas Peje de Volcán de
Buenos Aires
A licitación por registro Nº 03-2005 para la contratación por servicios de
mano de obra, materiales y equipos para los trabajos colocación de Tratamiento
Superficial TS-3 en el mantenimiento de la calzada de calles urbanas Peje de
Volcán de Buenos Aires. La presentación de las ofertas vence a las 10:00 horas
del 28 de abril del 2005. El cartel está a la venta en la Proveeduría Municipal
por un monto de ¢2.500,00 o depositado a la cuenta 10-3800023-8 de Banco
Nacional.
Puntarenas, 12 de abril del 2005.—Domitila
Bermúdez Elizondo, Proveedora Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
55027).—C-9045.—(27722).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 1785-2005
Compra de
300.000 tarjetas de débito Servibanca
tradicionales del Banco
Nacional de alta coercitividad
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública 1785-2005, que el
Comité de Licitaciones en el artículo N° 5, sesión ordinaria N° 768-2005,
celebrada el 5 de abril del 2005, acordó:
Adjudicar dicha licitación a la empresa Carvajal de Costa Rica S. A.,
por un monto de U$66.105,00 i.v.i., con un plazo para la primera entrega
(150.000 tarjetas) de 18 días naturales posteriores al comunicado por parte del
Banco para que retire la orden de compra respectiva y la segunda entrega
(150.000 tarjetas) de 30 días naturales posteriores al requerimiento escrito
que hará el Banco al adjudicatario para que realice la segunda entrega. La
garantía técnica será de 24 meses sobre el material (PVC) de los plásticos e
impresión (tintas) utilizados.
La empresa adjudicataria deberá presentar una garantía de cumplimiento, al
momento de firmar el contrato, que será rendida en cualquiera de las formas
indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa, por un
monto como mínimo equivalente al 10% del total de la adjudicación. La misma
deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días naturales posteriores a
la fecha de recibo de la segunda entrega de las tarjetas a entera conformidad
del Banco Nacional.
La Uruca, 13 de abril del 2005.—Proveeduría Casa
Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1
vez.—(Solicitud Nº 1269-2005).—C-10945.—(27565).
DIRECCIÓN
REGIONAL HEREDIA-LIMÓN
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 01-2004
Remodelación
de la nueva oficina del Banco Nacional
en la localidad de Bribrí
La Proveeduría de la Dirección Regional Heredia-Limón, del Banco Nacional
de Costa Rica, comunica a todos los interesados en el proceso de Licitación por
Registro Nº 01-2004 “Remodelación de la nueva oficina del Banco Nacional en
Bribrí”.
Que el
Subcomité de Licitaciones de la Dirección Regional Heredia-Limón del Banco
Nacional de Costa Rica, en el artículo 2º, sesión ordinaria 75-2005, de fecha
31 de marzo del 2005, ha adjudicado el proceso de Licitación por Registro Nº
01-2004 “Remodelación de la nueva oficina del Banco Nacional en Bribrí”, a la
empresa Consorcio Miller Compañía Constructora y Muebles y Remodelaciones Quirós
Hermanos S. A., por un monto total de ¢53.600.000,00 (cincuenta y tres
millones seiscientos mil colones netos), con un plazo de entrega máximo de 63
días naturales.
Heredia, 12 de abril del 2005.—Lic.
Patricia Bonilla Herrera, Proveedora Regional.—1 vez.—(Solicitud
O. P. Nº 01-2005).—C-8570.—(27566).
OFICINA
DE SUMINISTROS
UNIDAD DE
LICITACIONES
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 49-2004
Compra de
servidores
A los interesados en el concurso indicado se les comunica que la Administración,
acordó adjudicar la Licitación arriba indicada de la siguiente manera:
A: PC
Central de Servicios S. A., cédula jurídica Nº 3-101-096527.
Renglones Nos. 1 y 3 por un monto total de $13.229,00.
A: Componentes
El Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111502-18.
Renglón Nº 2 por un monto total de $31.014,00.
Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 13 de abril delo 2005.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—C-6670.—(27704).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 61-2004
Compra de
sistemas de potencia ininterrumpida UPS
A los interesados en el concurso indicado se les comunica que la
Administración, acordó adjudicar la Licitación arriba indicada de la siguiente
manera:
A: Tectronic
de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-069735.
Renglón 1: $134.00.
A: CDC
Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-099837-17.
Renglón 2: $2.460.00.
A: IS
Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-034791-02.
Renglones Nos. 3 y 6: $53.630.38.
A: CN
Negocios, cédula jurídica Nº 3-101-0235985.
Renglones Nos. 4 y 5: $12.768.20.
Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 13 de abril del 2005.—Oficina
de Suministros.—M.B.A. Fernando Sánchez González, Jefe.—1 vez.—C-8570.—(27705).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 3-2005
Remodelación
nueva propiedad para la Oficina
de Prueba Apitud Académica-IIP
A los interesados en el concurso indicado se les comunica que la
Administración, acordó adjudicar la Licitación arriba indicada de la siguiente
manera:
A:
Consorcio Ingecosa-Integración, cédulas jurídicas Nos. 3-101-105479 y
3-101-243928.
Renglón único $82.735,86.
Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 13 de abril del 2005.—Oficina de Suministros.—M.B.A. Fernando Sánchez González,
Jefe.—1 vez.—C-6195.—(27706).
ÁREA DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
POR REGISTRO 2004-035
Servicios
de registros médicos y despacho de medicamentos
Área de
Salud de Nicoya
A los interesados en el presente concurso _se les comunica que por
resolución de la Dirección de Recursos Materiales, de fecha 15 de marzo del
2005, se adjudica a:
Delta
Médica de Costa Rica S. A.—Oferta Nº 05 (Plaza)
Ítem
único:
Servicios de registros médicos y despacho de medicamentos Área de Salud de
Nicoya.
Monto
total adjudicado: $67.083,00.
NOTA: Esta publicación deja sin
efecto la notificación realizada el 7 de abril del 2005.
San José, 13 de abril del 2005.—Subárea de
Adjudicaciones.—Lic. Shirley Solano Mora, Coordinara a. í.—1
vez.—C-6195.—(27563).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº LPR20040047
Adquisición
de cable coaxial y conectores hembra y macho
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación arriba mencionada, que la Gerencia mediante nota SGT-1308-2005 del
1º abril del 2005, acordó adjudicarla de la siguiente manera:
Artículo Nº 1º—Cable coaxial
No se
adjudica, ninguna de las ofertas cumplió con lo solicitado.
Artículo Nº 2º—Conectores machos
Oferente:
Fibrotel S. A.—(Oferta N° 6)
Total adjudicado: US $
50.000,00
Forma de pago: Giro a la vista, 30 días naturales posterior
a la verificación total de los materiales, entregados en almacén recibo ICE
Colima de Tibás, a entera satisfacción del solicitante
Tiempo de
entrega: 30 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Artículo Nº 3: Conectores hembra
Oferente:
Grupo Ozono Internacional S. A.—(Oferta Nº 5)
Total adjudicado: US $
6.650,00
Forma de pago: Giro a la vista, 30 días naturales posteriores a la
verificación total de los materiales, entregados en almacén recibo ICE Colima
de Tibás, a entera satisfacción del solicitante.
Tiempo de
entrega: 30 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los
términos de las ofertas adjudicadas.
NOTA: Presentar Garantía de
cumplimiento solicitada en el cartel y comprobante del pago de las especies
fiscales por un 0.25% del monto total adjudicado a más tardar dentro de los 10
días hábiles a partir de la firmeza de la misma.
San José, 13 de abril del 2005.—Licitaciones
Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O/C Nº
314898).—C-15220.—(27564).
MUNICIPALIDAD
DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 1-05
Adquisición
de un vehículo grande para trabajo pesado
Se comunica a los interesados del presente concurso, que en sesión
ordinaria Nº 15-2005, artículo 4, celebrada el día lunes 11 de abril del 2005
por el Concejo Municipal, se adjudica a la empresa Purdy Motor la compra del
vehículo tipo pick up por un monto de $27.000,00 dólares.
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—Pedro Rojas
Guzmán, Alcalde.—1 vez.—(27622).
MUNICIPALIDAD
DE DOTA
Artículo IX, de la sesión ordinaria Nº 141, celebrada el día 14 de marzo
del 2005, tomado por la Corporación Municipal de Dota y ratificado el 28 del
mismo mes y año, que dice:
ARTÍCULO
IX
“Con el objetivo de actualizar el Registro de Proveedores potenciales de
bienes y servicios de la Municipalidad de Dota, se invita a todas aquellas
personas físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en consideración para
futuras contrataciones, a inscribirse en el Registro de Proveedores
Institucional. Los requisitos para inscribirse en el Registro de Proveedores de
la Municipalidad de Dota, son:
1) Nota en original firmada por el
representante legal, en la cual se solicita inscripción formal al registro
indicando lo siguiente:
* Nombre o razón social de la
persona física o jurídica.
* Indicar el
número de cédula jurídica o de la cédula de identidad de la persona jurídica o
física, según corresponda.
* Adjuntar copia
de la cédula jurídica de la empresa y de la cédula de identidad, por ambos
lados, del representante de la empresa.
* Dirección
geográfica y postal de la persona física o jurídica.
* Número de
teléfono, dirección electrónica y facsímil.
* Descripción de
los bienes y servicios que se ofrecen.
2) Aportar certificación en original
de la personaría jurídica actualizada.
3) Aportar
certificación del Registro Mercantil.
4) Deben adjuntar
por escrito las siguientes declaraciones:
* Una declaración jurada en la que
se indique que no los afectan las prohibiciones establecidas en el artículo 27
de la Ley de Contratación Administrativa.
* Una declaración
jurada de todo tipo de impuestos nacionales, de conformidad con lo que
establece el artículo 53 del Reglamento de Contratación Administrativa.
Para las personas físicas o jurídicas que ya están inscritas, deben
presentar un documento con los datos básicos y confirmar que todo lo que se
encuentra en el Registro se mantiene invariable. Únicamente aportar la
documentación en original que se solicita en los puntos 2, 3 y 4.
La
información anteriormente solicitada se debe enviar por correo postal, a la
dirección: frente al costado norte del parque de Santa María de Dota, o
personalmente.
Cualquier
información o aclaración, puede ser solicitada a los teléfonos 541-1074 ó
541-2849 con Rosa Inés Elizondo Fallas o Ana Madrigal Elizondo.
Santa María de Dota, 29 de marzo del 2005.—J.
Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 27304.—(27029).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
LICITACIÓN
RESTRINGIDA Nº 004-2005 (Aclaración)
Rampa
externa Gimnasio Nacional
Financiamiento:
Fondos públicos
Se les informa a todos los interesados en esta Licitación que con respecto
al proyecto rampa externa Gimnasio Nacional debe leerse correctamente
Licitación Restringida Nº 004-2005, para todos los efectos de este concurso.
Así mismo se les indica que las fechas, lugares y horarios, tanto de recepción
de ofertas como de visita técnica se mantienen invariables.
San José, 13 de abril del 2005.—Lic.
Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1
vez.—(O. C. Nº 5176).—C-4295.—(27568).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 2-311-05 (Prórroga)
Instalación
de dos ascensores nuevos
en el edificio de la Defensa Pública
de San José
El Departamento de Proveeduría comunica a todos los
potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de
referencia, que:
1) El vencimiento para recepción de
ofertas se prorroga para las 10:00 horas del día 4 de mayo del 2005.
2) El cartel fue objeto
de modificaciones o aclaraciones, las cuales pueden ser retiradas; sin costo
alguno, a partir de la presente publicación, en el Departamento de Proveeduría;
sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles
17 y 19, avenidas 6 y 8, San José, o bien solicitar el envío del archivo por
correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr o
mvenegas@poder-judicial.go.cr. También, pueden obtenerse en la página de
internet http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria.
San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Ana Iris
Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1
vez.—(27510).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 187-2005 (Prórroga Nº 1)
Diseño
completo, suministro e instalación de sistemas
de aire acondicionado para varias
dependencias
en Oficinas Centrales y VISA
La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional avisa a los interesados en
esta licitación, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas, para las
10:00 horas del 6 de mayo del 2005.
Las demás
condiciones del pliego se mantienen invariables.
La Uruca, 13 de abril del 2005.—Proveeduría Casa
Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1
vez.—(O. C. Nº 1270-2005).—C-5720.—(27572).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 305009
Servicios
de confección de material impreso
Se comunica a los interesados en la presente Licitación, cuyo resumen del
cartel se publicó en La Gaceta Nº 56 del 21 de marzo del 2005, que la
apertura de ofertas se prorroga para las 2:00 p.m., del 5 de mayo del 2005.
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 13 de abril del 2005.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 17648).—C-3820.—(27707).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 7255-E (Modificación Nº 2)
Adquisición
de equipos de construcción P.H. Pirris (lote Nº 5)
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación que se le debe efectuar la siguiente modificación:
Cláusula 15.1, inciso b
Donde
dice:
“Una lista con todos los detalles, incluyendo las fuentes disponibles y
precios actuales de todas las partes de repuestos, herramientas especiales,
etc., necesarios para el apropiado y continuo funcionamiento de los bienes por
un período de dos años”.
Debe
decir:
“Una lista con todos los detalles, incluyendo las fuentes disponibles y
precios actuales de todas las partes de repuestos, herramientas especiales,
etc., de acuerdo a la cláusula 37 de esta Sección I”.
Hora de apertura: 9:00 horas del 17 de mayo del 2005.
San José, 12 de abril del 2005.—Licitaciones-Dirección
Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
311591).—C-9520.—(27570).
SUMINISTROS-LICITACIONES
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2005-00008
Contratación
de 8.000 m² de bacheo
de roturas
con mezcla asfáltica caliente
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula
jurídica Nº 4-000-042138, comunica que la nueva fecha de apertura será a las
10:00 horas del día 29 de abril del 2005, recibirá ofertas para la
“contratación de 8.000 m² de bacheo de roturas con mezcla
asfáltica caliente”.
Los
documentos que conforman el cartel, podrán retirarse en la Dirección de
Suministros, en la nueva sede del AyA en Pavas, módulo C, piso Nº 3, previo
pago de ¢1.000 (mil colones), en el horario de lunes a viernes de 7:45 a. m., a
4:00 p. m., o accesarse en la página de Internet www.aya.go.cr.
San José, 12 de abril del 2005.—Suministros.—Lic.
Lilliana Navarro C.—1 vez.—(Solicitud Nº
40653).—C-6670.—(27702).
ADMINISTRACIÓN
DE BIENES
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 02-05 (Modificación Nº 2)
Compra de
cajas de cartón para empaque
de mercadería de Tiendas Libres
A los interesados en la licitación indicada se les solicita considerar las
siguientes modificaciones al cartel:
1. La fecha de entrega de las ofertas
se traslada para el día 18 de abril del 2005 a las 2:00 p.m.
2. La garantía de
participación deberá ser del 18 de abril del 2005 al 5 de julio del 2005.
San José, 7 de marzo del 2005.—Ramón Alvarado
Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—Nº 28003.—(27927).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº LRG 002-2005
Vehículos
El Instituto Costarricense contra el Cáncer informa a todos los interesados
en la presente licitación, que por haberse presentado recurso de objeción al
cartel, se prorroga la apertura de ofertas hasta nuevo aviso.
San José, 13 de abril del 2005.—Departamento de
Bienes y Servicios.—Luis Eduardo Cabalceta López.—1 vez.—(27685).
MUNICIPALIDAD
DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005
Contratación por servicios de mano de
obra, materiales y
equipo para los trabajos de colocación de Tratamiento
Superficial TS 3 en el mantenimiento
de la calzada de calles urbanas
El Departamento de Proveeduría comunica a
todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento
en referencia que:
1. El
vencimiento para la recepción de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del
día 4 de mayo del 2005.
2. El cartel fue objeto de modificaciones o aclaraciones las cuales
pueden ser retiradas, sin costo alguno, a partir del 18 de abril de 2005, en el
Departamento de Proveeduría, en el primer piso de la Municipalidad de Buenos
Aires.
Los demás términos y condiciones
permanecen invariables.
Puntarenas, 12 de abril del 2005.—Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora Municipal.—1
vez.—(O. C. Nº 55027).—C-8095.—(27724).
La Junta Directiva de la Oficina Nacional de Semillas en su sesión Nº 546
celebrada el 24 de enero del 2005, en su acuerdo 2, artículo 4º determinó lo
siguiente:
Se aprueba por
unanimidad el Reglamento para Importación, Exportación y Comercialización de
Semillas.
Acuerdo firme:
REGLAMENTO
PARA LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN
Y
COMERCIALIZACIÓN DE SEMILLAS
Finalidad y ámbito de aplicación.
1º—La finalidad de la presente reglamentación es promover la
comercialización y empleo de semillas de buena calidad así como prevenir
prácticas que pudieran inducir a error, mediante la evaluación de la
conformidad; estableciéndose procedimientos y normas para la realización de
estas actividades económicas en observancia a la Ley de Semillas vigente N°
6289. El ámbito de aplicación comprende las semillas de las especies de
utilidad en actividades agrícolas, pecuarias y forestales.
Definiciones.
2º—Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
Análisis
Oficial de calidad: proceso que se realiza en un laboratorio oficial,
a partir de una muestra de semilla remitida por la Oficina Nacional de
Semillas, a fin de evaluar la calidad de un lote de semillas.
Calidad
de la semilla: Conjunto de atributos inherentes a las semillas que
contempla su condición genética, estado físico, fisiológico y fitosanitario.
Comercialización
de semillas: El ofrecimiento en venta, la posesión para la venta, la
venta y cualquier otra operación comercial.
Comerciante
o proveedor de semillas: Toda persona natural o jurídica, de
carácter público o privado, que en nombre propio o por cuenta ajena, se dedica
en forma habitual a producir, ofrecer, importar, exportar, distribuir o vender
semillas, sin que necesariamente esta sea su actividad principal.
Consumidor
o Usuario de semillas: Toda persona física o entidad de hecho
o de derecho, que como, destinatario final adquiere o utiliza semillas como
insumos para integrarlos en los procesos de producción, transformación o
comercialización de vegetales.
Control
oficial de calidad: Proceso al que se somete la semilla para la
verificación de estándares o normas de calidad, establecidos por la Oficina
Nacional de Semillas.
Lote de
semillas: Una cantidad determinada de semilla homogénea designada
e identificada apropiadamente.
Muestra
de semilla: Cantidad definida y representativa de un lote de
semillas y correctamente identificada.
Muestra
de referencia: Muestra de semilla suministrada por la casa productora,
y que es representativa del lote de semilla a comercializar.
Muestra
oficial: Muestra de semilla tomada por un inspector de la
Oficina Nacional de Semillas, para fines de control oficial de calidad.
Normas de
calidad: Se refiere a los niveles de calidad, establecidas por
la Oficina Nacional de Semillas, que debe poseer la semilla para su
comercialización.
Semilla: Todo
material vegetal de reproducción sexual o multiplicación vegetativa, incluye
tanto la semilla en su sentido botánico, como también tubérculos, bulbos,
estacas, estolones, esquejes, rizomas y en general toda estructura botánica que
sea utilizada o destinada para la siembra, plantación o propagación de una
especie vegetal. Se incluye también en esta definición, el material vegetal
producido por medio de la biotecnología con fines de propagación.
Variedad
(internacionalmente cultivar): El conjunto de individuos botánicos
cultivados que se distinguen por determinados caracteres morfológicos,
fisilógicos, químicos, citológicos u otros de índole agrícola o económicos y
que mantienen las características que le son propias por reproducción sexual o
multiplicación vegetativa.
Importación de semillas
Registro de empresas importadoras.
3º—Las personas naturales y jurídicas dedicadas a la importación de
semillas al país, deberán inscribirse en el registro anual que llevará la Oficina
Nacional de Semillas. Los requisitos para la inscripción son los siguientes:
a) Llenar formulario de solicitud de
inscripción
b) Adjuntar copia
de personería jurídica
c) Presentar copia
de cédula jurídica o de cédula de identidad.
d) Pagar la tasa
anual correspondiente
A las solicitudes aceptadas, se les asignará un número de registro, el cual
se deberá indicar en las solicitudes de importación de semillas.
En
aquellos casos de importaciones ocasionales o esporádicas no será preciso el
cumplimiento de este requisito de registro.
Registros de importación de semillas.
4º—De conformidad con el artículo 15, inciso f) de la Ley de Semillas, toda
importación o exportación de semillas requerirá del trámite de registro previo
ante la Oficina Nacional de Semillas. Para tal fin, el interesado deberá
presentar la solicitud correspondiente, en la cual se aportará la siguiente
información:
a) Nombre y dirección del importador
b) Nombre y
dirección del exportador del país de origen.
c) Datos de la
semilla:
• Nombre científico
• Nombre común
• Variedad *
• Peso en
kilogramos para semilla sexual o unidades para semilla asexual o vegetativa.
• Valor FOB en
dólares
• Copia de la
factura comercial o proforma según proceda.
• País de origen
de la semilla.
• Uso (comercial,
experimental o uso propio)
• Medio de
transporte
• Aduana de
arribo
• Observaciones
* Para efectos prácticos y a
criterio de la Oficina se podrá presentar esta información en forma adjunta,
principalmente cuando se trata de un gran número de variedades de un mismo tipo
de semilla por solicitud.
d) Cuando se trate de semilla de
variedades transgénicas, el importador deberá declararlo expresamente en esta
solicitud.
La Oficina
Nacional de Semillas elaborará y facilitará los formularios correspondientes,
para el trámite de las solicitudes de registro de las importaciones y
exportaciones de semilla.
El registro de importación de semillas, emitidos por la Oficina Nacional de
Semillas, tendrá una vigencia de treinta días calendario.
5º—Para
agilizar los trámites de registro, las solicitudes podrán enviarse vía fax o
por medios electrónicos en los formatos elaborados para este fin. La Oficina
Nacional de Semillas, con el objeto de facilitar los trámites de registro,
podrá establecer convenios con los interesados de acuerdo a sus necesidades.
6º—Con
base en la solicitud, la Oficina Nacional de Semillas tramitará el registro de
importación el cual, será requisito para la autorización, por parte de la
Dirección General de Aduanas, del desalmacenaje de la semilla. El Registro
previo ante la Oficina Nacional de Semillas representa para efectos aduanales,
la nota técnica N° 45 denominada “Autorización de desalmacenaje de semillas”.
7º—Corresponde
al Servicio Nacional de Aduanas velar que las importaciones de semilla cumplan
con la nota técnica correspondiente.
8º—La
Oficina Nacional de Semillas podrá denegar la solicitud de registro de
importación cuando:
• La semilla a importar, con fines
comerciales, corresponda a variedades no inscritas en el registro de variedades
comerciales, en aquellos cultivos en los cuales opera este tipo de registro.
• Por las
características propias de la semilla, naturaleza, procedencia o calidad, su
explotación comercial deba impedirse objetiva y necesariamente para proteger la
actividad agrícola, el interés público, para preservar los vegetales o evitar
daños graves al ambiente.
• El interesado
no está debidamente inscrito como comerciante de semillas.
• La semilla
proviene de algún país que tiene alguna restricción de tipo fitosanitaria
establecida por el Servicio Fitosanitario del Estado.
9º—La Oficina Nacional de Semillas tramitará las solicitudes de los
registros de importación de semillas para usos distintos a la comercialización
(investigación, uso propio u otros). Sin embargo, se reserva el derecho de
recomendar al Servicio Fitosanitario del Estado que no autorice el
internamiento de semillas que contengan malezas o plagas no presentes en el
país. También podrá denegar el internamiento para aquellas semillas que no
cumplan normas de calidad establecidas o de bioseguridad, que ponga en peligro
la actividad agrícola o el medio ambiente.
Las
solicitudes de registros de importación de semillas deberán tramitarse y estar
aceptadas antes de que la semilla arribe al país, con la excepción de casos muy
calificados o en atención de situaciones de emergencia.
10.—Las semillas consideradas impropias para su introducción
al país, por razones fitosanitarias o cuarentenarias, deberán ser devueltas a
su origen, destruidas, o bien ser tratadas según lo que determine el Servicio
Fitosanitario del Estado.
Verificación de normas de calidad.
11.—Posterior al internamiento al país, todas las
semillas quedarán sujetas a las disposiciones de la legislación de semillas,
así como al control y fiscalización por parte de la Oficina Nacional de
Semillas.
12.—Las
semillas que se importen con fines comerciales deberán cumplir con las normas
de calidad establecidas y publicadas oficialmente por la Oficina Nacional de
Semillas; en aquellas semillas para las cuales no se dispongan de normas
nacionales, las mismas deberán cumplir con la información indicada por la casa
productora (veracidad del etiquetado). La condición de calidad de las semillas
al momento de la venta, es de exclusiva responsabilidad de la empresa
productora y/o comercializadora.
13.—En
semillas de cultivos en los que se ha establecido y opera un sistema oficial de
control de calidad (verificación de normas mínimas de calidad), las empresas
importadoras deberán solicitar oportunamente y formalmente a la Oficina Nacional
de Semillas, el servicio de muestreo y análisis de calidad de los diferentes
lotes de semilla importados.
14.—En aquellos casos en que la Oficina Nacional de Semillas
determine la conveniencia, el importador podrá suministrar muestras de
referencia de los lotes importados, a efectos de verificación de las normas de
calidad, sin perjuicio del muestreo oficial por parte de la Oficina Nacional de
Semillas si se estima pertinente.
15.—En
situaciones que por razones de oportunidad se requiera la inspección y muestreo
de semillas previo al desalmacenaje, la Dirección General de Aduanas y el
Servicio Fitosanitario del Estado, brindarán toda la cooperación y apoyo
logístico a los inspectores de la Oficina Nacional de Semillas.
16.—Las semillas de variedades que se importen con fines de
reproducción o multiplicación para su ulterior exportación, no tendrán ninguna
limitación excepto las disposiciones en materia fitosanitaria, incluyendo las
regulaciones de bioseguridad que a este efecto establece la Legislación Fitosanitaria
y conexas.
17.—Los productos vegetales importados y cuyo destino sea
exclusivamente la industrialización, el consumo o cualquier otro destino ajeno
a la siembra o plantación, no podrán ser comercializados o transferidos en
calidad de semillas. Los adquirientes de estos materiales estarán sujetos a la
misma prohibición.
18.—En
casos excepcionales o cuando se hayan establecido convenios regionales o
bilaterales, la Oficina Nacional de Semillas podrá reconocer certificados de
calidad emitidos por entes oficiales del país de origen, sin perjuicio de su
potestad de realizar las comprobaciones, cuando se considere pertinente.
Exportaciones de semilla
Registro de empresas exportadoras
19.—Las personas naturales y jurídicas dedicadas a
la exportación de semillas al país, deberán inscribirse en el registro anual
que llevará la Oficina Nacional de Semillas. Los requisitos para la inscripción
son los siguientes:
a) Llenar formulario de solicitud de
inscripción.
b) Adjuntar copia
de personería jurídica.
c) Presentar copia
de cédula jurídica o cédula de identidad, según corresponda.
d) Pagar la tasa
anual correspondiente.
Registros de exportación de semillas.
20.—De conformidad con el artículo 15, inciso f)
de la Ley de Semillas, la exportación de semillas requerirá del trámite de
registro previo ante la Oficina Nacional de Semillas. Para tal fin, el
interesado deberá presentar la solicitud correspondiente, aportando la
siguiente información:
a) Nombre y dirección del exportador.
b) Nombre y
dirección del importador.
c) Datos de la
semilla:
• Nombre científico
• Nombre común
• Variedad *
• Peso en
kilogramos para semilla sexual o unidades para semilla asexual o vegetativa.
• Valor FOB en
dólares
• Copia de la
factura comercial proforma
• País de destino
• Uso (comercial,
experimental)
• Medio de
transporte
• Aduana de envío
• Observaciones.
* Para efectos
prácticos y a criterio de la Oficina, se podrá obviar esta información o
adjuntarla a la solicitud, principalmente cuando se trata de un gran número de
variedades, correspondientes a un mismo tipo de semilla.
21.—Con base en la solicitud, la Oficina Nacional
de Semillas tramitará el registro de exportación el cual será requisito para la
autorización, por parte de la Dirección General de Aduanas, del despacho de la
semilla. El Registro previo ante la Oficina Nacional de Semillas representa
para efectos aduanales la nota técnica denominada “Autorización de despacho de
semillas”.
22.—El registro de exportación de semillas, emitido por la
Oficina Nacional de Semillas, tendrá una vigencia de treinta días calendario.
23.—Corresponde al Departamento de Verificación Técnica del
Servicio Nacional de Aduanas incorporar en el arancel automatizado, la nota
técnica correspondiente para las semillas objeto de exportación.
24.—La Oficina Nacional de Semillas expedirá los certificados
de origen para la exportación de semillas, en los casos que sea requerido este
documento por el exportador o el país importador.
25.—La Oficina Nacional de Semillas podrá fiscalizar y
verificar la calidad de las semillas para exportación, y expedir los
certificados de análisis de calidad correspondientes.
Muestreo y análisis de calidad.
26.—Las labores de control y fiscalización de la
producción y comercio de semillas serán realizadas por los inspectores
oficiales, designados por la Oficina Nacional de Semillas, quienes tendrán fe
pública para estos actos.
27.—Inspectores oficiales, debidamente identificados
efectuarán el respectivo muestreo de los lotes de semilla claramente
identificados, diligenciándose para tal efecto actas con la información
requerida. Las muestras representativas de cada uno de los lotes son remitidas
al laboratorio oficial, para la realización del análisis de calidad
correspondiente.
28.—El inspector oficial indicará en las actas de muestreo,
entre otros datos, la siguiente información:
• Fecha y número de muestra.
• Nombre y
dirección del propietario de la semilla.
• Empresa
productora.
• Cultivo,
variedad y categoría.
• Lugar de
recolección de la muestra.
• Identificación
del lote de semilla y cantidad.
• Número de
registro, si aplica.
• Tipo de
análisis y observaciones si fuera del caso.
• Fecha de
cosecha.
El acta será levantada en duplicado, la original queda en poder de la
Oficina Nacional de Semillas y una copia se entregará al importador,
comerciante o encargado.
29.—Para la realización tanto del muestreo como de los
análisis oficiales de calidad, se seguirán en lo posible, los procedimientos y
metodologías establecidas por la Asociación Internacional para Pruebas de
Semillas (ISTA por sus siglas en inglés).
30.—Las muestras de semilla que se tomen, deberán enviarse al
laboratorio oficial lo antes posible para su análisis correspondiente.
Asimismo, los resultados de los análisis de calidad, deberán ser remitidos por
el laboratorio a la Oficina Nacional de Semillas en un plazo perentorio.
31.—Las muestras de semillas tomadas por inspectores de la
Oficina Nacional de Semillas serán consideradas muestras oficiales, y los
resultados de los análisis de calidad realizados en el laboratorio oficial
tendrán el carácter de análisis oficiales.
32.—La Oficina Nacional de Semillas llevará el registro de los
análisis oficiales de calidad de semillas, los cuales podrán ser consultados
por los interesados.
33.—Las empresas comercializadoras deberán solicitar
oportunamente, a la Oficina Nacional de Semillas, los remuestreos de los lotes
que requieren de un nuevo análisis de calidad, en virtud de haber vencido su
periodo de vigencia o por algún cambio en las características o condiciones de
la semilla.
34.—El valor del servicio de verificación de normas de
calidad, de los análisis de semillas así como de los otros servicios que se
deriven de la aplicación de este reglamento, serán sufragados por los usuarios,
de acuerdo con los precios o tasas establecidas oficialmente.
Envase y etiquetado.
35.—Las semillas expuestas a la venta o entregadas
a terceros para su comercialización deberán estar debidamente envasadas, y los
envases tendrán una rotulación que describa y garantice su contenido.
36.—La rotulación impresa en los envases o las etiquetas que
se adhieran a los mismos, tendrán como mínimo las siguientes indicaciones:
• Nombre de casa productora
• Especie
• Variedad
• Identificación
o número de lote
• Peso neto o
número de unidades
• Porcentajes de
germinación y pureza, o en su defecto deberá indicarse el cumplimiento de
normas de calidad establecidas en el país.
• Fecha de
análisis
• Nombre del
distribuidor
• Cuando las
semillas son tratadas con sustancias tóxicas a la salud humana o animal, deberá
indicarse la frase “no apta para el consumo humano o animal, tratada con
sustancia tóxica”.
37.—En aquellos casos que así se determine, la
Oficina Nacional de Semillas podrá suplir a las empresas importadoras, las
etiquetas con la asignación de los números de lotes correspondientes. Para tal
fin, los interesados deberán solicitar oportunamente las cantidades requeridas
de acuerdo a la información contenida en los registros de importación.
38.—Toda persona física o jurídica que ofrezca a cualquier
título semilla para su comercialización, es responsable del correcto rotulado y
de la veracidad de la información indicada en el envase, rótulo o etiqueta. El
acto de adherir o fijar una etiqueta o rótulo en un envase de semillas tendrá
carácter de declaración jurada.
39.—La semilla no se puede comercializar con una denominación,
información o una presentación que induzca a error.
40.—El perjuicio ocasionado al consumidor o usuario de
semillas por razón de la semilla adquirida o de una información inexacta debe
ser resarcido por quien haya producido, preparado o envasado la semilla; la
misma responsabilidad incumbe al vendedor que por negligencia haya causado el
perjuicio. Solo se libera quien demuestre que ha sido ajeno al daño causado.
Fiscalización y monitoreo de la calidad.
41.—La Oficina Nacional de Semillas está facultada
para fiscalizar el comercio de semillas, realizar el seguimiento de custodia,
monitorear la calidad y verificar la veracidad del etiquetado. Este control
podrá hacerse periódicamente en los locales y establecimientos que almacenen o
expendan semillas, cuando se estime conveniente o necesario.
42.—Inspectores oficiales debidamente identificados podrán
inspeccionar o supervisar establecimientos o lugares donde se encuentren
semillas en proceso de preparación y envasado, almacenadas, ofrecidas o
expuestas a la venta. Asimismo, podrán tomar muestras de los diferentes lotes
de semilla para la realización de análisis de calidad, con el propósito de
verificación de normas mínimas de calidad o la veracidad del etiquetado según
corresponda. Posterior a la fiscalización, procederán a diligenciar las actas
de inspección correspondientes.
43.—Las personas que se dediquen al comercio de semillas
deberán habilitar un libro registro, en el cual asentarán las entradas, salidas
y existencias de semillas por especies y variedades. Este libro deberá estar al
día y será presentado a los inspectores oficiales cada vez que se solicite.
44.—La Oficina Nacional de Semillas podrá solicitar a las
empresas comercializadoras informes periódicos sobre ventas y existencias de
semillas, para fines estadísticos y de información general. La información
estrictamente comercial será considerada de carácter confidencial.
45.—Para juzgar la veracidad del etiquetado, en lo relativo a los
atributos de calidad, se considerarán los rangos de variación tolerables
establecidos por ISTA, entre análisis o entre un análisis oficial y lo indicado
en el marbete o etiqueta.
Responsabilidades y funciones de la Oficina Nacional de Semillas.
46.—Es responsabilidad de la Oficina Nacional de
Semillas ofrecer un servicio oportuno y confiable tanto a las empresas
comercializadoras como a los consumidores o usuarios de semillas. Así como
mantener la confidencialidad de la información requerida y aplicar las medidas
correctivas cuando se justifiquen.
47.—La Oficina Nacional de Semillas, como ente regulador en
esta materia, tiene entre otras funciones las siguientes:
Velar porque las
semillas que se vendan en el mercado cumplan los estándares de calidad o en su
defecto la veracidad del etiquetado.
Formular
programas de educación e información para el consumidor o usuario de semillas,
con el fin de capacitarlo para el discernimiento y la toma de decisiones
fundadas relativas a la adquisición de semillas.
Llevar el
registro de las empresas comercializadoras de semilla
Llevar el
registro de las importaciones y exportaciones de semilla y establecer las
normas técnicas para su comercialización. La verificación de normas mínimas de
calidad de semillas.
Comprobación de
la veracidad del etiquetado.
Efectuar los
muéstreos y análisis de calidad de semilla, en coordinación con el laboratorio
oficial.
Llevar el
registro de los análisis de calidad oficiales, información que será de uso
público.
Estudiar los
problemas técnicos que pudieran surgir en el comercio de semillas y emitir los
informes y recomendaciones correspondientes.
Fiscalizar los
procesos de almacenamiento, fraccionamiento, preparación, envase, rotulado y
comercialización de semillas.
Deberes de los importadores, exportadores y comercializadores de semillas.
48.—Los comercializadores de semilla deben cumplir
con las siguientes obligaciones:
Estar debidamente
inscritos en el Registro, que para tales efectos, lleva la Oficina Nacional de
Semillas.
Brindar facilidades
a los inspectores oficiales para las labores de inspección y fiscalización de
los procesos de distribución y comercio de semillas, y verificación de normas
de calidad.
Poseer adecuadas
instalaciones para el almacenamiento y manejo de la semilla con el fin de
preservar la calidad y mantener su identidad.
Suministrar la
información requerida por la Oficina Nacional de Semillas.
Cumplir las
normas legales y técnicas vigentes para el control oficial de calidad y
comercialización de semillas.
San José, 6 de abril del 2005.—Ing. Orlando
González Villalobos, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 27408.—(27030).
MUNICIPALIDAD
DE MORA
DEPARTAMENTO
DE SECRETARÍA MUNICIPAL
Se transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 205-2005, celebrada
el 21 de febrero del 2005, que textualmente dice:
Artículo 10.—El Concejo Municipal acuerda
unánimemente aprobar el Reglamento para el Procedimiento de Cobro
Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Mora, publicado
por primera vez en La Gaceta Nº 14 del 20 de enero del 2005. Acuerdo
definitivo.
Ciudad Colón, 2 de marzo del 2005.—Rosaura
Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(26799).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
PROYECTO
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Constitución
Política, artículo 4 inciso 4), 7 inciso a) del Código Municipal; 18 y 19 de la
Ley de Construcciones; 32, 33 y siguientes de la Ley de Planificación Urbana,
la Municipalidad de Santa Bárbara en uso de las atribuciones que le otorgan los
artículos referidos, aprobó en forma unánime en sesión extraordinaria Nº 52,
artículo Nº 1, acuerdo Nº 3784-05, celebrada, el 7 de marzo del 2005, el
siguiente Proyecto de:
REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE
PERMISOS DE
CONSTRUCCIÓN
CAPÍTULO I
De la Aplicación
Artículo
1º—El presente Reglamento será aplicado a todo tipo de obras de construcción,
remodelación, reparación, excavación y rellenos, ampliación o demolición de
edificios que se pretendan realizar dentro del ámbito territorial de la
Municipalidad de Santa Bárbara. Que para tales efectos deberán contar con el
permiso o autorización que al efecto emita la misma, de conformidad con lo
estipulado en el artículo 1.2 del Reglamento de Construcción y artículo 3 del
acta de sesión de Junta Directiva del INVU, Nº 3822 del 4 de mayo de 1987.
Artículo
2º—Quien no respetare las disposiciones que contiene el presente Reglamento, se
hará acreedor a las sanciones que se indican en el artículo 42 y siguientes del
mismo.
CAPÍTULO
II
Definición
de Términos
Artículo 3º—Para los efectos de interpretación y aplicación del presente
Reglamento, los términos siguientes tienen el significado que se indica:
Acera: Parte de
la vía pública, normalmente ubicada a sus orillas, que se reserva para el
tránsito exclusivo de peatones.
Alineamiento: Línea
fijada por la Municipalidad o por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT). El alineamiento o línea de propiedad es aquella línea que divide el
derecho de vía o propiedad pública y la propiedad privada, en ésta línea
normalmente se coloca la baranda, El alineamiento o línea de construcción se
refiere a la línea a partir de la cual se puede construir hacia el fondo de
propiedad.
Antejardín: Espacio
comprendido entre la línea de propiedad y la línea de construcción fijada por
la Municipalidad o el MOPT, implica una restricción para construir, sin que por
ello la porción de terreno pierda su condición de propiedad privada.
Calle:
Cualquier vía pública o privada que permita el tránsito de vehículos
automotores y peatones.
Calzada: Parte de
la calle destinada al tránsito de vehículos automotores y de peatones en el
caso de que no existan aceras.
Condominio: Inmueble
construido en forma horizontal, vertical o mixta, susceptible de aprovechamiento
independiente por parte de distintos propietarios, con elementos comunes de
carácter indivisible.
Construcción: Es toda
la estructura que se fija e incorpora, a un terreno, incluye cualquier tipo de
remodelación, alteración o ampliación que se realice a una estructura
existente.
Cordón y
Caño: Desagüe pluvial que conforma el límite entre la calzada de una calle
y la acera.
Edificio:
Construcción destinada a habitación o en la que una o más personas pueden
desarrollar cualquier labor, almacenamiento, o para protección de maquinaria.
Enrejado: Sinónimo
de reticulado en cuanto se refiere a estructuras de alma abierta.
Entubado Pluvial:
Desagüe pluvial subterráneo formado generalmente por tubería de concreto.
Estacionamientos: Aquellos
lugares (Ya sea en edificio o lotes) públicos o privados, destinados a guardar
vehículos.
Estructura: Sistema
de elementos resistentes a los efectos de las fuerzas externas o internas de
todo tipo que forma el esqueleto de un edificio u obra civil.
Fraccionamiento: Es la
división de cualquier predio con el fin de donar, vender, traspasar, negociar,
repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes,
incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial,
localizaciones de derechos indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo
dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que
interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.
Instalación: En un
edificio, cualquier sistema destinado a servicios tales como agua potable,
desagües, energía eléctrica, transporte vertical, aire acondicionado, plantas
eléctricas, etc.
Obra Civil:
Obra, diseñada y construida mediante la aplicación de la ciencia y la
tecnología perteneciente a la Ingeniería Civil.
Obra Provisional:
Obra de carácter temporal que debe construirse o instalarse como medio de
servicio para ayudar a la construcción de una obra definitiva.
Pared: Sinónimo
de muro no estructural, elemento constructivo para cerrar espacios.
Permiso de
Construcción: Trámite indispensable que deberá ser aprobado por la
Municipalidad para construir, remodelar, ampliar todo tipo de estructura u obra
entre las cuales están por ejemplo: cercas, piscinas, cocheras, accesos,
tapias, toldos, ampliaciones de techos, muros, entre otros. También es
indispensable para movimientos de tierra, excavaciones o rellenos.
Piso: Es de un
edificio, plataforma a nivel que sirve de suelo habitable y sostener los
muebles. Se llama piso al que está a nivel de la calle. Edificio de un piso es
aquel de una sola planta.
Plano Catastrado:
Plano oficial de un terreno debidamente registrado en la Dirección de Catastro
Nacional, que fija, la forma, área, deslindes y orientación de aquel.
Reparación:
Renovación de cualquier parte de una obra para dejarla en condiciones iguales o
mejores, que las primitivas.
Tabique: Elemento
vertical resistente que sirve como división interior o cierre exterior de los
recintos de un edificio.
Urbanización:
Desarrollo o habilitación, para fines urbanos de acuerdo con la bonificación
del Plan Regulador, mediante la apertura de calles o provisión de servicios.
Voladizo: Parte
que sobresale de una pared.
CAPÍTULO
III
Disposiciones
Artículo 4º—Si en la ejecución de una obra debe ocuparse una vía o acceso
público, el subsuelo o espacio aéreo de la misma, se deberá obtener un permiso
de ocupación de vía de la Municipalidad o del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, según corresponda.
Artículo
5º—Para la colocación de rótulos los interesados deberán someterse a lo
indicado en el Reglamento de Anuncios Publicitarios del cantón de Santa
Bárbara, y en el presente Reglamento.
Artículo
6º—En resguardo de la seguridad de los peatones, las construcciones,
remodelaciones o reparaciones de edificios de más de una planta que estén
colocados a la orilla de la acera o calle, debe cumplir con los siguientes
requisitos:
a. Se deberá
levantar además una valla de 80 centímetros de alto sobre la línea del cordón
de la acera o área que corresponda, debe protegerse por medio de un alero
reforzado, de acuerdo con la peligrosidad del edificio, cobertura o techo
diseñado para soportar una carga mínima de 150 kilogramos por metro cuadrado,
que evite los accidentes o molestias que puedan provocar los desprendimientos
de materiales, el uso de equipo y otros factores. Esta protección se colocará a
una altura mínima de 2.25 metros, sobre la acera o área que corresponda y en su
ancho no sobrepasará la línea del cordón de caño.
Artículo
7º—Las construcciones ubicadas en zonas de control especial, en calles o plazas
donde existan construcciones declaradas monumentos nacionales de valor
excepcional, histórico o arquitectónico, deben armonizar con el ambiente
general del lugar.
Artículo
8º—El propietario y el ingeniero o arquitecto responsable del diseño de la
edificación responderán de los datos que se indiquen en el proyecto o diseño.
La Municipalidad será responsable únicamente por los datos que se refieren a
alineamientos y niveles.
Artículo
9º—Cuando por motivos calificados sea indispensable dejar escombros, hacer
excavaciones o en alguna forma poner obstáculos al libre tránsito en la vía
pública, originados por obras de cualquier tipo, es obligatorio obtener de
previo la autorización municipal para tal uso y reparar cualquier daño que se
provoque a la infraestructura existente. Además se deberán colocar banderas,
letreros durante todo el día y señales luminosas claramente visibles durante la
noche, a una distancia de 15 metros del obstáculo, de manera que prevenga
oportunamente al que transite por dicha vía. En caso de incumplimiento de lo
anterior, la Municipalidad retirará el permiso de uso concedido, ordenará el
retiro de materiales y en caso de no cumplirse con la orden dictada, procederá
de conformidad con la Ley General de Caminos Públicos. Los casos de accidentes
por el incumplimiento de este punto, serán de exclusiva responsabilidad del
encargado de la obra y del propietario del inmueble.
Artículo
10.—La Municipalidad no autorizará obras de
construcción en los siguientes casos:
a. Cuando ellas no guarden conformidad por razones de uso, ubicación,
retiros, coberturas y además condiciones de zonificación si existieren.
b. Si el predio de la edificación se ha originado en
fraccionamiento sin el visado municipal que ordena la ley.
c. Siempre que se trate de usar fundos sin requisitos de
urbanización o faltos de acceso adecuado a la vía pública.
d. Si el lote o fracción de éste, tiene cavidad o
dimensiones menores a los mínimos establecidos de acuerdo a la zonificación del
cantón.
e. En tanto lo vede alguna limitación impuesta por
reserva a uso público o declaratoria formal de inhabitabilidad del área,
motivada en renovación urbana o protección contra las inundaciones, derrumbes y
otros peligros evidentes.
f. Cuando el área en donde se va a construir coincida con
una proyección vial aprobada por la Municipalidad de Santa Bárbara.
g. Los demás
casos que indican las Leyes y los Reglamentos.
Artículo
11.—Para solicitar alineamientos y niveles, el interesado debe presentar nota
de solicitud y adjuntar: los respectivos timbres fiscales y municipales,
especificar el uso que se dará a la construcción, dos planos catastrados
originales o copias certificadas, dirección exacta del propietario, así como
dirección dentro de la jurisdicción del cantón para atender las notificaciones.
Todo alineamiento otorgado por ésta Municipalidad tendrá una vigencia de un año
natural a partir de la fecha en que fue otorgado. Si no se hiciera uso del
mismo al cabo de ese tiempo deberá tramitarse de nuevo la respectiva solicitud.
Artículo
12.—El nivel debe ser de diez centímetros mínimo sobre
el nivel de acera o dar una solución técnica debidamente anotada en los planos
para el desagüe pluvial.
Artículo
13.—Todo edificio que se construya o reconstruya en lo
sucesivo frente a vía pública deberá ajustarse al alineamiento de la
Municipalidad de Santa Bárbara, o del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
Artículo
14.—Para obtener permisos municipales de construcción,
reparación, ampliación, remodelación, o demolición, el interesado deberá
presentar a la Oficina de Ingeniería Municipal, los siguientes documentos:
a) Solicitud de reparación,
ampliación o construcción en el formulario que la Municipalidad le facilite.
Este formulario debe venir firmado por el dueño de la propiedad o su
representante legal y además por el solicitante, dirección exacta del
propietario y dirección dentro de la jurisdicción, del cantón para notificarle.
b) Presentar una
certificación del Registro de la Propiedad.
c) Presentar
fotocopia del plano catastrado de la propiedad.
d) La solicitud
debe venir con los respectivos timbres fiscales y municipales.
e) No se tramitarán
permisos municipales de construcción, reparación, ampliación, remodelación,
demolición, excavación o relleno de un terreno, si el interesado no demuestra a
la oficina de Ingeniería Municipal, mediante constancia emitida por el
Departamento de Rentas y Patentes, estar al día en el pago de los diferentes
impuestos y tasas municipales, así como no tener ningún asunto pendiente con la
municipalidad sea cual sea su naturaleza, como son: traspaso de bienes
pendientes a la Municipalidad, desarrollo de urbanizaciones pendientes, entre
otros.
f) Presentar
planos de los trabajos debidamente firmados por un ingeniero responsable o
arquitecto; sea construcción de vivienda nueva o ampliación hasta una segunda
planta, deberá tramitarse previo a la aprobación municipal, la aprobación de:
1. Colegio de Ingenieros y Arquitectos.
2. Centro de Salud de Santa Bárbara.
g) El trámite de la solicitud es de 8
días hábiles como mínimo y 30 como máximo.
h) Señalar dentro
de la solicitud el lugar para recibir notificaciones dentro del cantón.
i) Para dar inicio
a los trabajos deberá pagar la póliza del Instituto Nacional de Seguros y
cancelar el impuesto de construcción equivalente al uno por ciento de la obra.
j) En obras
menores de cuarenta y cinco metros cuadrados (45 m2) cuyo uso sea
para casa de habitación debe presentar un plano con criterio estructural,
ubicación, profesional responsable, instalaciones electromecánicas y cualquier
otra información requerida para la construcción. Asimismo deberá adjuntarse la
aprobación del Ministerio de Salud del Centro de Salud local.
k) Certificado del uso del suelo emitido por el
Departamento de Ingeniería.
Artículo
15.—En los planos deberán estar consignadas las especificaciones mínimas
necesarias para la ejecución de la obra, tales como la calidad y resistencia de
ciertos materiales, recubrimiento de la armadura y otras que se estime
conveniente tener a mano durante la construcción.
Artículo
16.—Si la oficina de Ingeniería Municipal, el Inspector de Construcciones o la
Comisión de Obras encontrare algún defecto u omisión o considere que algún
aspecto técnico en los planos debe modificarse, se notificará al interesado a
efecto de que proceda a hacer las enmiendas señaladas. La omisión de cualquiera
de los requisitos anteriores, impedirá a la Municipalidad conocer de la
solicitud. Su tramitación se mantendrá en suspenso hasta que el interesado
complete la misma.
Artículo
17.—En caso de construcción de pequeñas industrias, talleres, industrias,
hoteles y urbanizaciones de más de 50 unidades habitacionales, deben presentar
plano eléctrico y un estudio de impacto ambiental conforme al reglamento para
la tutela del medio ambiente; y demás disposiciones contempladas en este
reglamento para esos fines.
Artículo
18.—No conforme el interesado con la decisión del
Ingeniero Municipal podrá presentar recursos de revocatoria y apelación de la
misma ante el Concejo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en
que se le notificó la resolución. En este caso, el Concejo solicitará la
colaboración del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica,
INVU, Comisión Interinstitucional de Evaluación y Control de Estudios de Impacto
Ambiental; según sea el caso, a efecto de que externe su criterio. Recibido el
informe solicitado, el Concejo procederá a resolver el asunto objeto de la
controversia. Conocida la solicitud de apelación, la Municipalidad deberá
resolverla dentro del mes siguiente. Vencido este plazo sin comunicación alguna
por parte de la Municipalidad, se presume que la solicitud fue aprobada, sin
perjuicio de las enmiendas que la misma ordene dentro de los 30 días siguientes
al vencimiento del primer plazo, de lo contrario, se entenderá por
definitivamente aprobado el permiso en los términos solicitados, durante este
tiempo el interesado no podrá empezar ni continuar con la obra si ésta ya se
había iniciado.
Artículo
19.—Si la Oficina de Ingeniería Municipal, encontrare correctos los planos y
completa la información, remitirá la solicitud de Permiso de Construcción al
Concejo para su aprobación, adjuntando nota certificada de que cumple con todos
los requisitos exigidos en este reglamento y demás disposiciones de la legislación
correspondiente. Una vez aprobado, el Departamento de Ingeniería le notificará
al interesado la aprobación indicándole el monto a pagar por concepto de
impuesto de construcción, que será calculado de acuerdo a las categorías o
montos suministrados por el IFAM o el porcentaje establecido por el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos. Además se le establecerá, en dicha
notificación, la línea de construcción, la línea de baranda, o de ampliación
vial y las obras de infraestructura que debe realizar.
Artículo
20.—La Oficina de Ingeniería Municipal procederá
durante el día en que se haga la notificación del acuerdo municipal o hacer la
indicación de la línea de construcción en el sitio. A estas diligencias podrá
asistir y participar activamente el interesado o la persona bajo cuya
responsabilidad se harán los trabajos. En caso de divergencias de criterios se
seguirá el procedimiento señalado en el artículo 18 del presente Reglamento.
Artículo
21.—Finiquitada la notificación con todos los
requisitos para la construcción, y vencido el plazo para presentar recursos de
revocatoria y apelación, se procederá hecho el pago requerido y previa
presentación del recibo correspondiente debidamente cancelado y fotocopia de la
póliza del INS, a extender el permiso correspondiente, el que deberá ser
firmado por el Inspector de Ingeniería Municipal y por el Asesor Legal o dueño
del terreno. Asimismo, la Municipalidad extenderá una tarjeta con el número de
permiso de construcción, la cual deberá ser colocada en un lugar visible de la
construcción.
Artículo
22.—Toda alteración al trazo de una construcción hacia afuera del alineamiento
oficial será considerado como una invasión de la vía pública, quedando obligado
el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha
invasión dentro del plazo que al efecto le señale la Municipalidad.
Artículo
23.—La Municipalidad por medio de la Oficina de
Ingeniería, deberá llevar un libro de registro en el cual se asentará el acta
para cada solicitud. En la misma se deberá indicar el nombre, lugar y ubicación
de la construcción o edificación que se va a reparar, remodelar o demoler.
También se hará constar el día y la hora en que se señaló el alineamiento y
nivel, así como los datos y medidas de los mismos.
Artículo 24.—El supervisor de la obra dará su aprobación final y se
procederá a enviar la copia del formulario de solicitud de permisos de
construcción, a la Dirección General de Tributación Directa.
Artículo
25.—En los casos en que la Municipalidad lo considere
necesario, podrá realizar una recalificación del monto del impuesto de
construcción con base en una inspección realizada una vez concluida la obra.
Artículo
26.—Los dueños de construcciones que deben retirarse
con arreglo al alineamiento oficial no podrán ejecutar en ellas, obras que
tiendan a consolidarse en su totalidad y por lo tanto a perpetualizar su estado
actual. Se entenderá obras que tienden a consolidar su estado actual: los
cambios de paredes, refuerzos de estructuras, cambio de construcción total o
parcial de techos, remodelación de fachadas, apertura de puertas o ventanas o
cierre de las mismas o sustitución de unas por otras.
Artículo
27.—La Municipalidad garantizará la libertad para
adoptar la arquitectura o diseño de las fachadas de las construcciones. Sin
embargo, podrá hacer objeciones a las mismas a fin de que guarde relación
estética con la zona en que se ubiquen; en caso de construcciones en la Zona de
Control Especial deben considerarse los requisitos establecidos para ésta zona.
Artículo 28.—La apertura del pavimento de la vía pública para la
ejecución de obras privadas, requerirá licencia previa de la Municipalidad o
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según corresponda, quienes
fijarán en cada caso las condiciones bajo las cuales se conceden. El
solicitante estará obligado a la reparación correspondiente o al pago de ésta
si la hiciere la Municipalidad o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
En caso de que estas obras sean realizadas por cuenta de instituciones públicas,
el trabajo deberá ejecutarse en una forma coordinada con la Municipalidad o el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes según corresponda, no siendo en tal
caso necesario la autorización del párrafo anterior, pero sí la obligación de
reparar la vía.
Artículo
29.—Cuando con motivo de una construcción se causen
daños a la propiedad municipal los mismos deberán ser subsanados por cuenta del
propietario particular.
Artículo
30.—Todo edificio o casa de habitación que se
construya o esté construida, deberá tener canales o canoas y los tubos
necesarios, para recoger las aguas pluviales. Dichas aguas deberán ser
descargadas directamente en las vías públicas o desagües particulares
previamente diseñados, y su paso por las aceras deberá hacerse bajo el pavimento
o ladrillo de la misma, no permitiéndose caídas libres de aguas pluviales sobre
la vía pública. Los tubos para el drenaje pluvial sobre la fachada, no podrán
sobresalir del plano de la pared en más de diez centímetros.
Artículo
31.—No se autorizará la construcción de cocheras en
espacio destinado a antejardín.
Artículo
32.—La Municipalidad señalará para cada predio el
número que corresponde a la entrada del mismo.
Artículo
33.—El número oficial será colocado a la entrada de
cada predio y deberá tener características que lo hagan claramente visible. La
Municipalidad está autorizada para colocar placas de numeración de calles y
casas en las paredes. En el caso requerido el propietario deberá dejar el
espacio necesario en la fachada.
Artículo
34.—Todo terreno o solar que se encuentre dentro del
cuadrante de la ciudad debe deslindarse por medio de una tapia con una altura
no menor de 2.10 metros. La Municipalidad podrá permitir el cierre de los
mismos, por medio de alambres de cercas, pero sin púas; estos hilos de alambre
deberán colocarse a una distancia máxima de 30 centímetros y estar debidamente
tensos.
Artículo
35.—En la línea de frente de la propiedad y en el
espacio comprendido entre ésta y la línea de construcción, no se podrán
construir vallas sólidas con una altura mayor de un metro. Por sobre esta
altura se podrá continuar únicamente con elementos que permitan una buena
visibilidad tales como rejas, mallas y verjas. Se excluye de esta disposición
el caso de muros de retención.
Artículo
36.—No se permite construir cerca de una pared medianera: pozos, cloacas,
acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, depósitos de materiales
corrosivos, máquinas de vapor y otros usos que puedan ser peligrosos o nocivos,
sin guardar una distancia mínima de dos metros de dicha pared.
Artículo
37.—Ningún elemento estructural o arquitectónico
situado a una altura menor de 2.5 metros, podrá sobresalir del alineamiento de
construcción oficialmente fijado. Los que se encuentran a mayor altura podrán
hacerlo en la siguiente forma:
a. Diez centímetros los elementos
arquitectónicos que constituyen el perfil de una fachada, como pilares,
voladizos, marcos de puertas y ventanas, banquinas, cornisas, rejas u otros
similares.
b. Un metro los
elementos de sombra y partes móviles de ventanas que abran hacia afuera. En
ningún caso podrán proyectarse sobre el derecho de la vía pública.
c. Cuando la altura entre la acera y el elemento vaya a
tener menos de dos metros, no se podrán construir estos elementos sobre la
acera, salvo los aleros y marquesinas.
d. Diez
centímetros las rejas en ventanas.
e. Las hojas de las ventanas podrán abrirse al exterior
siempre que todos sus elementos estén a una distancia mayor de dos metros de
una línea de transmisión eléctrica.
f. Los aleros, marquesinas, cortinas de sol y toldos
(fijos o desmontables) frente a la entrada de los edificios podrán sobresalir
hasta 50 centímetros antes del cordón y caño. No podrán cubrir la jardinera.
g. Las marquesinas deberán ser continuas, tener el
traslape necesario que impida el paso de la lluvia y tener una altura promedia
de tres metros sobre el nivel de acera con un máximo de 3.40 metros y un mínimo
de 2.60 metros para calles en pendientes. Cuando en los predios vecinos existan
construcciones previstas de marquesinas que cumplan con las normas aquí
especificadas, la marquesina propuesta deberá empatarse a aquellas.
h. Las marquesinas no podrán usarse como pisos cuando
estén construidas sobre el derecho vial.
i. No se permitirán balcones ni otros elementos que
puedan constituir usos sobre la vía pública o que sobre ésta formen cuerpo con
el edificio.
j. En los edificios que posean antejardín, en ningún caso
los elementos antes mencionados, salvo aleros y marquesinas, podrán sobresalir
de la línea de propiedad, debiendo en los demás sujetarse a las disposiciones
municipales.
k. Tanto para
edificios como para rótulos donde existan líneas de voltaje superior a los 15
voltios, el interesado deberá someter por escrito la consulta a la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz. Resuelta la consulta deberá adjuntarse el documento a
la solicitud de construcción a que se refiere el artículo 11.
Artículo
38.—En todo permiso de construcción, reparación,
ampliación o remodelación se reservará el área, según el derecho de vía
correspondiente para la construcción de entubado pluvial, acera, cordón y caño.
Además debe dejarse entre la línea de propiedad y la línea de construcción dos
metros libres, a los cuales se les llamará zona de antejardín, si es frente a
carretera controlada por la Municipalidad y tres metros si es frente a una
controlada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. (Carretera
nacional).
Artículo
39.—Será obligatorio para todo propietario que
solicite permiso para realizar una construcción, o remodelación, construir acera
cordón de caño y entubado pluvial. Obras que deberán ser construidas cuando la
construcción o remodelación se encuentre en el cincuenta por ciento de
desarrollo.
Artículo
40.—La pendiente de la acera hacia el cordón no podrá
exceder del dos por ciento y los pisos deberán tener un acabado antideslizante.
En casos calificados en que la pendiente de la calle sea muy pronunciada se
deberá presentar un estudio del diseño de la acera a la Municipalidad para su
aprobación. Los cortes en aceras y en cordones de calle para la entrada de
vehículos a los predios, no deberán entorpecer o hacer molesto el tránsito de
peatones. La Municipalidad podrá prohibirlos y autorizar el empleo de rampas
móviles.
Artículo
41.—Todo edificio que se encuentre en estado ruinoso a
juicio de la Municipalidad. Podrá ser reconocido por el Ingeniero Municipal, en
compañía del propietario. Si el mismo no permitiere reparación se ordenará al
propietario su demolición, previo dictamen del Ministerio de Salud. Caso que la
orden no fuera acatada en el plazo que al efecto se indique, la Municipalidad
deberá hacer los trabajos, corriendo los gastos por parte del omiso.
Artículo
42.—Toda persona que desee construir, reconstruir o
reparar en el cantón deberá cumplir con todos los requisitos señalados en el
presente Reglamento. El incumplimiento de alguna disposición del mismo dará
lugar a que la Municipalidad ordene la demolición de lo construido, corriendo
los gastos por cuenta del dueño de la propiedad. Los permisos de construcción
debidamente aprobados vencen al año natural posterior a su aprobación. Si al
contribuyente se le vence el permiso y no ha cancelado el impuesto
correspondiente y desea construir deberá solicitar un nuevo permiso. Si el
contribuyente lo canceló y si se le vence el plazo del mismo la Municipalidad
se lo podrá rehabilitar haciéndole un nuevo cálculo, según la tabla que rija en
ese momento y rebajándole el monto cancelado anteriormente, sin embargo, deberá
presentar nuevas certificaciones de estar al día en sus pagos municipales y
territoriales, así como presentar la solicitud por escrito con los respectivos
timbres fiscales y municipales.
CAPÍTULO
IV
Espacios
de funcionamiento
Artículo 43.—Todo edificio destinado para uso comercial o para oficinas
públicas y particulares, cuya área bruta de construcción sea mayor de setenta y
cinco metros cuadrados (75 m2) y hasta un máximo de cien metros
cuadraos (100 m2), deberá dejar un espacio para estacionamiento.
Artículo
44.—Todo edificio destinado para uso comercial o para oficinas públicas y
particulares, cuya área de construcción sea superior a los cien metros
cuadrados (100m2) establecerá un espacio para estacionamiento por
cada cincuenta metros (50 m2) de área comercial bruta o fracción
mayor de veinticinco metros cuadrados (25m2) adicionales de
construcción.
Artículo
45.—En los centros comerciales planificados, que
incluya locales de uso comercial y para oficinas, públicas y particulares, se
considerará un estacionamiento por cada cincuenta metros cuadrados (50m2),
de área bruta de construcción.
CAPÍTULO
V
De las
sanciones
Artículo 46.—La Municipalidad puede imponer
sanciones por las infracciones a las reglas de este Reglamento. Las sanciones
serán las que se especifican en el cuerpo de la Ley de Construcciones y su
Reglamento (multas, clausuras), desocupación, destrucción de la obra, etc., y
las que señale este Reglamento.
Artículo
47.—Se considera infracción además de las señaladas en
los puntos de este Reglamento las siguientes:
a. Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales este Reglamento
exige permiso.
b. Ejecutar obras amparadas a un permiso de plazo
vencido.
c. Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente
el proyecto que originalmente fue aprobado.
d. Ejecutar sin la debida protección obras que pongan en
peligro, la vida de personas o a las propiedades.
e. No obedecer órdenes sobre modificaciones de obras
solicitadas por la Municipalidad.
f. Usar indebidamente la vía pública.
g. Usar indebidamente los servicios públicos.
h. Impedir o
estorbar a los inspectores para que puedan cumplir con su trabajo.
Artículo
48.—De conformidad con el numeral 89, inc. a) de la
Ley de Construcciones y al artículo 82 del Código Municipal cuando se diere el
caso del inicio de una construcción sin el respectivo permiso municipal, se le
aplicará la siguiente sanción. Una multa por concepto de recargo del 2% que se
cobrará por cada mes o fracción de mes, el cual por ningún motivo podrá exceder
del 50% del monto del impuesto adeudado. Por concepto de interés
moratorios, el usuario está obligado a pagar un 2% que se calculará
sobre la suma total de lo debido, las multas que corresponden hasta el día del
pago efectivo. La referida multa y el interés correspondiente, se cobrará por
la Municipalidad a partir del día siguiente en que las obras dieron inicio sin
la respectiva licencia.
Artículo
49.—Ordénase al Alcalde la públicación consultiva no
vinculante de este reglamento por el término de diez días hábiles, quedando
posteriormente definitivamente aprobado.
Santa Bárbara de Heredia, 31 de marzo del 2005.—Beana
C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
6192).—C-174562.—(27167).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el
acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 21-2005 celebrada el cinco de abril
del dos mil cinco, que literalmente dice:
El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Belén, conforme a
las potestades conferidas por los artículos 4º, inciso a), 13 incisos c) del
Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución
Política, acuerda emitir la
Reforma
al artículo 7 del Reglamento para Ayudas
Temporales
y Subvenciones
Considerando
ü Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13,
incisos c) y d) y 43 del Código Municipal, corresponde al Concejo Municipal
dictar los reglamentos y organizar mediante reglamento la prestación de los
servicios.
ü Que de conformidad con la normativa
citada y el artículo 62 del Código de Rito, el Concejo Municipal de Belén
aprobó el Reglamento para Ayudas Temporales y Subvenciones y así se publicó en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 152, del viernes 8 de agosto del 2003.
ü Que es una realidad que el citado cuerpo
normativa constituye la herramienta idónea para otorgar a los vecinos del
Cantón ayudas temporales y subvenciones.
ü Que según lo ha dispuesto la
Procuraduría General de la República según dictamen C-093-2001 del 28 de marzo
del 2001, el Concejo Municipal constituye el órgano administrativo de mayor
jerarquía dentro de la estructura administrativa municipal, según los términos
del artículo 169 de la Carta Magna, sin embargo, en la actualidad ese órgano
municipal carece de competencia para autorizar las ayudas y subvenciones
mayores a los cinco salarios base de Oficinista 1, a que alude el artículo 7
del Reglamento de interés.
ü Que en virtud de todo lo anterior es
necesario actualizar, en forma sustancial el actual artículo 7 para permitirle
al Concejo Municipal de Belén autorizar ayudas temporales y subvenciones para
supuestos que sobrepasen los cinco salarios base que actualmente autoriza el
Alcalde Municipal.
ü Que el Concejo Municipal del Cantón de
Belén, en el ejercicio de las facultades que le confieren las disposiciones
jurídicas citadas, decreta lo siguiente:
REFORMA
AL ARTÍCULO 7° DEL REGLAMENTO
PARA AYUDAS
TEMPORALES Y SUBVENCIONES
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 7° para que se lea así: “Estas ayudas
serán autorizadas por el Área de Desarrollo Social, hasta por un monto máximo
de tres salarios base, de la clase de puesto Oficinista 1 con que cuenta la
Administración Pública; con base en la recomendación del Estudio Técnico,
definido en el artículo 5 anterior. Cuando del Estudio Técnico se determine,
que la ayuda debe consistir en un aporte mayor a tres salarios y hasta cinco
según la referencia anterior, se requerirá la aprobación de la Alcaldía
Municipal; en los casos que se superen estos montos, será atribución exclusiva
del Concejo Municipal otorgar la respectiva autorización”.
Artículo
2º—La presente reforma rige a partir de la publicación definitiva en el Diario Oficial
La Gaceta.
Belén, 13 de abril del 2005.—Ana Patricia Murillo
Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
22149).—C-19020.—(27249).
SUCURSAL
AVENIDA DIEZ
PUBLICACION
DE TERCERA VEZ
Yo, Luis Eduardo Hernández Aguilar, cédula de identidad Nº 1-0432-0995,
solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional
de Costa Rica, Oficina de Avenida Diez, que se detalla a continuación:
CDP Monto Emisión Vencimiento
400-01-095-009579-7 ¢ 600.000,00 10-09-2002 10-12-2002
400-01-095-009522-3 ¢ 595.000,00 29-08-2002 29-11-2002
400-01-095-009521-5 ¢ 275.000,00 29-08-2002 29-11-2002
Título emitido a la orden, a una
tasa de interés del 12.50%. Solicito reposición de este documento por causa de
extravío.
Se
publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros,
por el término de quince días.
San José, 5 de abril del 2005.—Schneider Solano
Mora, Jefe de Operaciones.—Nº 26882.—(26153).
GERENCIA
LOCAL OFICINA CENTRAL
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A quien interese,
hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
60965868 ¢-100.000,00 360 días 24-01-2002 24-01-2003 14.00%
Certificado
emitido a la orden de: Trejos Chavarría Mario.
Emitido
por la oficina San Rafael de Escazú, ha sido reportado como extraviado por lo
que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo
establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
5 de abril del 2005.—Suzanne Montero E.,
Plataforma de Servicios.—N° 26633.—(25715).
SUCURSAL
LA URUCA
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Banco de Costa Rica, Sucursal La Uruca, hace del conocimiento del
público la pérdida del siguiente certificado de depósito a plazo fijo a nombre
de Hudson Wingham Michael Anthony, cédula de residencia Nº 748-192287-001480.
Certificado Monto
¢ Fecha vencimiento
61439811 1.541.250,00 23-03-2005
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
La Uruca, 8 de abril del 2005.—Plataforma de
Servicios.—Esteban Arguedas Fernández.—(26624).
PERIFERICA
PASEO COLÓN
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de Paseo Colón), hace
del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado
Nº 16102660210079512 de ahorro a plazo fijo a la orden de María Isabel Mosquera
Carvajal, cédula 6-285-749, cert. Nº 16102660210079512, monto: 1.207.645,50,
fecha de vencimiento: 08-01-2005. Lo anterior para efectos de los artículos 708
y 709 del Código de Comercio.
San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Ovidio
Fernández Umaña, Coordinador.—(26310).
PÉREZ
ZELEDÓN
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Centro de Servicios Financieros del
Valle, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente
certificado de ahorro a plazo fijo normal en dólares, el cual está a la orden
de y cuya propietaria es la señora: Cerdas Arias Ofelia, cédula Nº 4-052-876, y
su respectivo cupón a la orden Nº 001.
Cert. número Monto Vencimiento Cupón Monto Vencimiento
16100760220138536 $5.000,00 29-03-2005 001 $18,08 29-03-2005
Lo
anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Centro
de Servicios Financieros del Valle.—Lic. Saúl Abarca
Cruz, Gerente.—Nº 26611.—(25714).
OFICINA
PERIFÉRICA PLAZA GONZÁLEZ VÍQUEZ
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del
conocimiento del público la pérdida del siguiente certificado de depósito a
plazo fijo capitalizable a la orden de Meléndez Umaña Gonzalo, cédula de
identidad Nº 1-0366-0329, o Tablada Renner Ivannia, cédula de identidad Nº
8-0057-0146.
Certificado Monto Fecha
Capitalizable en colones vencimiento
16106660210138425 1.588.972,40 08-04-2005
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Plaza González Víquez, 9 de abril del 2005.—Lic.
Carlos B. González Chinchilla, Supervisor.—(27048).
SUCURSAL
EN LIBERIA
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del
conocimiento público que el señor Vallejos Vásquez Socorro, cédula 5-079-428,
ha solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente certificado de
ahorro a plazo:
Nº Certificado Monto Fecha
vencimiento
16100260210181853 ¢11.000.000,00 26-03-2005
Lo anterior para los efectos de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de
Comercio.
Liberia, 7 de abril del 2005.—MBA Deyanira Castro
S., Subgerente.—(27057).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Grethel Francini Mejía Murillo ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2005.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea
Nieto, Director.—(25481).
María Gabriela Bogantes González ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2005.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea
Nieto, Director.—(25482).
Priscilla
Rojas Muñoz ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del
2005.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(25483).
Esteban Saborío Coto, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del
2005.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº
26620.—(25716).
Etelgive Duarte Hernández, ha presentado solicitud para que se le confiera
el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del
2005.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº
26717.—(25717).
Grace
Patricia Zúñiga Campos, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cinco días del
mes de abril del dos mil cinco.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—(25781).
Marianella del Carmen Solís Víquez, ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, a los cuatro días del mes de abril del dos mil cinco.—Área de
Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(25783).
Patricia Lorena Calderón Rodríguez ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, dentro de las cincos días posteriores a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2005.—Àrea de Investigación.—Dr. Rodrigo Gadea
Nieto, Director.—(25885).
Maricel Álvarez Chavarría ha presentado solicitud para que se le confiera
el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Costa Rica, dentro de las cincos días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de
abril del 2005.—Àrea de Investigación.—Dr. Rodrigo Gadea Nieto, Director.—(25886).
Alberto José García Chaves, ha presentado solicitud para que se le confiera
el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los
cuatro días del mes de abril del dos mil cinco.—Área de Investigación.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 26777.—(25947).
Patricia María Núñez Alvarado, ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”, 4 de abril de 2005.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director, Área de
Investigación, Facultad de Derecho.—Nº 26901.—(26149).
Juan José Cheng Azofeifa, ha presentado solicitud para que se le confiera
el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los
cuatro días del mes de abril del dos mil cinco.—Área de Investigación.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—(26218).
Edwin Mauricio Luna Monge, ha presentado solicitud para que se le confiera
el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cinco días del
mes de abril del dos mil cinco.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—(26219).
Mauricio Paris Cruz, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los cuatro días
del mes de abril del dos mil cinco.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea
Nieto, Director.—(26220).
PUBLICACION
DE PRIMERA VEZ
Alejandra
María Bogantes Varela, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica,
dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del
2005.—Área de Investigación, Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—(27113).
Haideer Miranda Bonilla, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del
2005.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(27185).
Sergio David Solano Ortiz, ha presentado solicitud para que se le confiera
el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del
2005.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(27186).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A la
señora Margarita Castillo Domínguez, se le comunica el acto administrativo de
las diecisiete horas con cuarenta minutos del veintiséis de diciembre del dos
mil cuatro, que ordena abrigo temporal del joven Michael Antonio Castillo
Domínguez en el ejército de salvación. Así mismo, el acto administrativo de las
once horas del ocho de marzo del dos mil cinco, que modifica al anterior,
dejándolo sin efecto en cuanto al abrigo temporal en el ejercito de salvación y
deja incólume el resto. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese tres veces
consecutivas. Expediente ADM Nº 331-00012-2005.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
16240).—C-6600.—(26783).
Patronato Nacional de La Infancia, a Alberto Becqer, se le comunica la
resolución de las diez horas del treinta y uno de enero de dos mil cinco, que
ordenó inicio de proceso especial de protección de la persona menor de edad
Ofelia Becquer Abrego, contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de cuarenta y ocho horas, correspondiendo a la presidencia ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro
del perímetro jurisdiccional de la oficina local de Cartago, en caso de omisión
las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Exp. Adm. N° 742-22-03.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Eduardo Arrieta Vega, Representante Judicial.—(Solicitud Nº 16240).—C-4500.—(26784).
A la señora Karol Jiménez Campos, se le comunica la resolución de las doce
horas del veinticinco de febrero del año dos mil cinco, que modifica
parcialmente la resolución de las quince horas con quince minutos del diez de
marzo del dos mil cuatro, de las catorce horas del veintiséis de noviembre del
dos mil cuatro, de las trece horas con diez minutos del siete de diciembre del
dos mil cinco, única y exclusivamente en las ubicaciones del niño Marco Jiménez
Campos. Ahora se ubica a cargo de la señora Emérita Jiménez Campos, en todo le
demás se mantiene incólume la medida de protección dictada inicialmente
notifíquese lo anterior a los interesados. En contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de las 48 horas
siguientes a partir de la notificación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la
Entidad. El recurso se podrá presentar en forma verbal o escrita ante el mismo
órgano que dictó la resolución. Deberán señalar lugar o medio para recibir
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina, en caso de omisión, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictadas.—Oficina Local del Este,
Goicoechea.—10 de marzo del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya.—(Solicitud
Nº 16240).—C-5400.—(26785).
Al señor Luis Alberto Núñez Soto, se le comunica las resoluciones de las
quince horas con cuarenta minutos del trece de agosto del dos mil cuatro, y de
las diez horas del día cuatro de febrero del dos mil cinco, mediante la cual se
ordena el retorno del joven Jimmy Solano Pérez al lado de su madre, Luz Pérez
Serrano y que Luis Enrique y Giovanni Núñez Pérez, sigan permaneciendo en la
alternativa institucional en donde han estado, mientras se brinda el
tratamiento correspondiente. Notifíquese lo anterior a los interesados. En
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el cual podrá
interponerse dentro de las 48 horas siguientes a partir de la notificación,
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad. El recurso se podrá presentar
en forma verbal o escrita ante el mismo órgano que dictó la resolución. Deberán
señalar lugar o medio para recibir notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina, en caso de omisión, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas.—Oficina Local Este, Goicoechea.—10 de marzo del 2005.—Lic.
Roberto Marín Araya.—(Solicitud Nº
16240).—C-4800.—(26786).
Patronato Nacional de la Infancia, Área de Defensa y Garantía de los
Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago, comunica al
señor Héctor Montoya Richmond que en este despacho se tramitan diligencias de
asentimiento para salida del país de la adolescente Elba María Ramírez Siu,
promovidas por la señora Evelyn Ángela Siu Ko, vecina del Ocho Mil Seiscientos
Cuarenta y Nueve Madera Court, Manassas, Park, Estado de Virginia, Estados
Unidos según poder especialísimo, de previo a recomendar la salida de la citada
adolescente, para que viaje al Estado de Virginia, Estados Unidos, con solo la
autorización de su madre, se comunica al progenitor y a quienes se consideren
con derecho o tengan interés, que cuentan con ocho días a partir de la última
publicación para que manifiesten su oposición o asentimiento, en forma verbal o
escrita ante esta Oficina Local del PANI en Cartago, conforme al artículo 3º
del Reglamento para las Salidas del País de Personas Menores de Edad,
publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte
interesada.—Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la
Adolescencia.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís,
Representante General Judicial y Administrativo.—Nº
27039.—(26601).
A Freddy
Rodríguez Gaitán, se le comunica la resolución de este Despacho de las 13:00
horas del 4 de marzo del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de
protección a favor de Keilyn Rodríguez Silva, para ordenarle a la madre, cesa
su conducta negligente hacia sus hijos. Mantenerlos incorporados en el sistema
de salud y que el Ebais y el PANI brinden seguimiento por seis meses. Recurso:
apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación.
Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras
dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José,
de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-0018-05.—Oficina
Local de San Ramón, San Ramón, 4 de marzo del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca
Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud
Nº 16240).—C-2800.—(26776).
A Jorge
Ramírez Orozco, se le comunica la resolución de este Despacho de las 11:00
horas del 3 de marzo del 2005, por medio de la cual se ordenó medida de protección
a favor de Flavio César y Jorge Mauricio Ramírez Avendaño, donde se le ordenó a
la madre, cesar cualquier conducta negligente hacia los hijos, se le prohibió
permitir que el señor Alexander Alfaro se acercara a ellos, referir a la madre
al grupo de apoyo de MUSADE y al IMAS. Recurso: apelación. Plazo: dos días
hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director,
debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro
administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las
resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas. Expediente Nº 244-0069-03.—Oficina
Local de San Ramón, San Ramón, 10 de marzo del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca
Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud
Nº 16240).—C-3000.—(26777).
A
Gertrudis Gutiérrez Ramírez, se le comunica la resolución de este Despacho de
las 11:00 horas del 8 de marzo del 2005, por medio de la cual se ordenó medida
de protección a favor de Freydyn Gutiérrez Beltrán, para cuido provisional y
depósito administrativo de éste con la señora Margarita Segura Eduarte, lo
anterior por espacio de seis meses. Debiendo los cuidadores iniciar el proceso
judicial respectivo. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al
de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar
para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este
Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten,
se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº
244-0077-01.—Oficina Local de San Ramón, San Ramón, 10
de marzo del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16240).—C-3000.—(26778).
A Santos
Rizo Paut, se le comunica la resolución de este Despacho de las 09:00 horas del
10 de marzo del 2005, por medio de la cual se ordenó revocatoria de la
resolución de este Despacho de las 08:00 horas del 28 de julio del 2004, que
ordenó abrigo temporal de Marbely Rizo Góngora en el Hogarcito Infantil de San
Ramón y en su lugar se ordena egreso de esta al lado de su madre. Recurso:
apelación. Plazo: dos días hábiles después de la segunda publicación. Ante este
Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del
perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Expediente
Nº 244-00090-04.—Oficina Local de San Ramón, San
Ramón, 10 de marzo del 2005.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
16240).—C-2600.—(26779).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor
Johnny Arce Azofeifa, cédula de identidad número cuatro-ciento
diecinueve-seiscientos sesenta y dos y domicilio desconocido, se le comunica la
resolución de las quince horas del dieciocho de febrero de dos mil cinco, que
resuelve iniciar de inmediato proceso judicial de declaratoria de abandono a
favor de los niños John, Kerry y Eugeni todos Arce Largaespada y dicta medida
de abrigo temporal de Kerry y Eugeni todos Arce Largaespada en un Albergue
Institucional. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante las Oficinas Locales de Heredia sita 200 metros norte de la
Municipalidad de esa ciudad, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros
sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Publíquese tres veces.—Oficina
Local de Heredia, marzo de dos mil cinco.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 16240).—C-5100.—(26775).
Se le
comunica a la señora Yamileth Ramírez Solano, que en la Oficina Local del PANI
de San Carlos, se dictó medidas de cuido provisional a favor de los niños
Gabriela, Yazmín, Danixa y José Andrés todos de apellidos Ramírez Solano,
mediante resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día siete
de enero de dos mil cinco. Se le concede a la señora Ramírez Solano un plazo de
cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que
haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para
recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves
Peralta, Órgano Director.—(Solicitud Nº
16240).—C-4200.—(26781).
Comunica
a los señores Adonai Barrios López y Mayela Gutiérrez Oliva, la resolución de
las ocho horas del día siete de marzo del dos mil cinco, que ordena revocar la
medida de protección de las catorce horas con treinta minutos del día
veintitrés de diciembre del dos mil cuatro, mediante la cual se otorga el cuido
provisional del adolescente Adonai Fernando Barrios Gutiérrez en el hogar de la
señora Mayela Barrios López. Recurso: el de apelación, señalando lugar para
recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
primera publicación de este edicto.—Oficina Local del Oeste, Santa Ana.—Lic.
Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 16240).—C-3600.—(26782).
Se le comunica a Freisy Alvarado Campos y a Juvenal Barrantes Jiménez, la
resolución de las diez horas del quince de marzo del dos mil cinco, que revocó
la resolución de las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil tres, que
otorgó el depósito administrativo de la niña Joselyn Barrantes Alvarado, en la
señora Vera Barrantes Barboza. Ahora, se deposita la niña mencionada en el
hogar de Anais Alvarado Campos y William Barboza Prado. Por incompetencia
territorial, se remite el proceso a la Oficina Local en Heredia, para que se
arrogue el conocimiento del mismo. Notifíquese lo anterior a los interesados,
de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, dentro del plazo de tres después de notificada. El recurso
podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La
interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben
señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de
esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio
electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Goicoechea,
15 de marzo del 2005.—Oficina Local del Este.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº 16240).—C-5700.—(26787).
A Luis Chávez Somarribas, se le comunica que por resolución de las quince
horas treinta minutos del once de marzo del dos mil cinco se dictó medida de
protección a favor de la persona menor de edad Juan Gabriel Chávez Solano, en
la cual se ordenó el internamiento para proceso pedagógico a favor del mismo
para que permanezca ubicado en I Organización No Gubernamental Centro Juvenil
Amigo, a su vez, se declaró la incompetencia territorial refiriendo la
situación para su seguimiento a la Oficina Local de Tibás. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Tibás,
o bien, señalar número de facsímil, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº 115-025-2005.—Oficina Local del
Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16240).—C-6000.—(26788).
Se le comunica a Alexander Hernández Fallas, la resolución de las diez
horas del quince de marzo del dos mil cinco, que otorgó el depósito
administrativo de la niña Alejandra Hernández Picado, en el Hospicio de
Huérfanos de San José. Notifíquese lo anterior a los interesados, de
conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, dentro del plazo de tres después de notificada. El recurso
podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La
interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben
señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de
esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio
electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº
112-000258-2003.—Goicoechea 15 de marzo del
2005.—Oficina Local del Este.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº 16240).—C-4500.—(26789).
A quien interese, se les comunica la resolución administrativa de las nueve
horas treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil cinco, en la cual se
ordena declarar en estado de abandono y depositar administrativamente a la niña
Carolina Arias Picado y se le de la guarda protectora a la señora Marjorie
Arias Picado (hermana de la niña), por encontrarse dicha niña en estado de
orfandad. Recurso: Procede revocatoria con apelación en subsidio, si se
interpone ante este Despacho, dentro del tercer día posterior a la segunda
publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 531-00074-2001.—Oficina Local de Liberia, 16 de marzo del 2005.—Lic. Ana
Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16240).—C-2400.—(26772).
Oficina
Local del Oeste, Santa Ana, comunica al señor Zacarías Sáenz Sáenz, la
resolución de este Despacho de las trece horas del día diez de noviembre del
dos mil cuatro, que ordenó sustituir la resolución de las nueve horas del día
veintiuno de abril del dos mil cuatro, que otorgó abrigo temporal de los niños
Flor María y Wilberth ambos de apellido Sáenz Guadamuz en la Aldea Arthur Gough
y en su lugar se ordena cuido provisional de los niños Flor María en el hogar
de los señores Aracelly Solís Guadamuz y Gabriel Vásquez Valle, y Wilberth en
el hogar de los señores Maribeth Solís Castro e Isidro Solís Guadamuz. Recurso:
el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este
edicto.—Oficina Local del Oeste, Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández,
Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
16240).—C-3400.—(26773).
Oficina
Local del Oeste, Santa Ana, comunica a los señores Fernando Antonio Andujar
Sánchez y Kattia Lorena Calderón Fonseca, la resolución de las nueve del día
catorce de febrero del dos mil cinco, que ordenó declarar la adoptabilidad de
la persona menor de edad Ana Lucía Andujar Calderón. Recursos: el de
revocatoria con apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro
del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de los
tres días siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto.—Oficina
Local del Oeste, Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández. Órgano Director
del Procedimiento.—(Solicitud Nº
16240).—C-3000.—(26774).
Al señor
Minor Castro Blanco, se le comunica la resolución de las quince horas del día
diez de marzo del año dos mil cinco, que ordenó la medida de protección al
IMAS, a fin de que se brinde apoyo económico al hogar de las menores Castro
Andrade y prevención a la progenitora para que matricule a sus hijas en el
sistema educativo formal. Se previene a las partes señalar lugar para futuras
notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con sólo el transcurso de
veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y
ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual
elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José,
de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo
señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la
Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de
la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de
Heredia, marzo del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16240).—C-3400.—(26780).
A LOS
PRODUCTORES, PROCESADORES
Y
COMERCIALIZADORES DE SEMILLA
La Junta Directiva de la Oficina Nacional de Semillas, en su Sesión Nº 546,
celebrada el 24 de enero del 2005, en su Acuerdo Nº 5, Artículo Nº 6, determinó
lo siguiente:
“De conformidad con el Artículo Nº 14 de la Ley de Semillas (Nº 6289) y
tomando en consideración que los costos de operación del Laboratorio Oficial
con sede en el CIGRAS, Universidad de Costa Rica, han incrementado significativamente;
se aprueba aumentar a ¢.5.000,00 (cinco mil colones), el
precio del análisis de calidad de semillas para todo cultivo a excepción de los
hortícolas (cebolla, zanahoria, culantro, tomate y minivegetales) para las que
el precio será de ¢.4.000,00 (cuatro mil colones)
durante el presente año, como apoyo al Programa de Verificación de Normas de
Calidad de Semilla de Hortalizas.
Se mantiene el precio del análisis de calidad de semilla
de papa en ¢.1.500,00 (mil
quinientos colones), (¢.750,00 físico y ¢750,00
fitopatológico).
Rige a partir de su Publicación en La Gaceta.”
San José, 6 de abril del 2005.—Ing. Orlando
González Villalobos, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 27409.—(27027).
DEPARTAMENTO
DE SECRETARÍA MUNICIPAL
Se transcribe acuerdo aprobado en la sesión ordinaria Nº 213-2005,
celebrada el 28 de marzo del 2005, que textualmente dice:
Artículo 24.—El Presidente Municipal, Lic. Marvin
Rojas presenta moción que textualmente dice:
Para que este Concejo Municipal acuerde realizar las sesiones ordinarias y
extraordinarias en la Casa de la Cultura de Ciudad Colón de Mora.
El Concejo aprueba en todas sus partes la moción. Acuerdo definitivo.
Ciudad Colón, 6 de abril del 2005.—Rosaura
Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(26801).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Leiva y Bustos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-313753, con base a la Ley
sobre la Zona Marítima Terrestre Nº 6043, del 2 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una
parcela de terreno localizada en Playa: Junquillal, distrito: 27 de Abril,
cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 30 414,64 m2; es
terreno para dedicarlo a uso recreativo. Linderos: norte, Municipalidad de
Santa Cruz; sur, calle pública; este, Municipalidad de Santa Cruz, y oeste,
calle pública. Se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales
deberán venir acompañadas de dos copias. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
las futuras disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.
Santa Cruz, 4 de marzo del 2005.—Edwin Ortiz
Ortiz, Encargado.—1 vez.—(26609).
ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Nº 023.—Obaldo José Juárez Morales, con cédula Nº
6-268-593, con domicilio en Bajo Negro de Paquera, con base en el artículo
número: 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 y Decreto
Ejecutivo número 7841-P de 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo de
una parcela de terreno localizado en La Leona distrito: Paquera cantón:
central, provincia: Puntarenas. Mide: 1 461,84 metros cuadrados. Es terreno
para dedicarlo al uso de: habitacional. Linderos: norte, zona pública; sur,
calle pública; este, zona restringida, y oeste, zona restringida. La presente
publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan
regulador varíen el destino de la parcela. Se concede treinta días hábiles, a
partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres
correspondientes, en dos tantos.
Puntarenas, 25 de febrero del 2005.—Luz Marina
Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(27233).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN
DE ARRENDAMIENTOS
EDICTOS
Teófilo S. A., cédula jurídica numero 3-101-74311, representada por la
señora Moira Itzel Guevara, mayor, casada, comerciante, ciudadana panameña,
vecina de la República de Panamá, cédula de identidad de su país 8-211-259, en
su calidad de Presidenta. Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre
N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en
Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas.
Mide: 1 606,65 m2, de conformidad al plano de catastro P-131171-93,
para dedicarlo al uso recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado.
Linderos: norte, calle pública; sur,
calle pública; este, Municipalidad de Parrita, y oeste, Municipalidad de
Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la
misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador
aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se
conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas
de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 28 y 29 del Instituto
Geográfico Nacional.
Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27197).
La Soga
del Mecate S. A., cédula jurídica número 3-101-79048, representada por el señor
Fernando Chavarría Ardón, mayor, bínuvo, empresario, costarricense, vecino de
Alajuela centro, cédula de identidad Nº 2-174-354, en su calidad de Presidente.
Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de
1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito
Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 821,79 m2,
de conformidad al plano de catastro P-136661-93, para dedicarlo al uso
recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, calle pública;
este, Municipalidad de Parrita, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector
de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para
oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada
entre los mojones frente a costa 28 y 29 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27199).
Limón
Acón S. A., cédula jurídica número 3-101-11340, representada por el señor
Fernando Chavarría Ardón, mayor, bínuvo, empresario, costarricense, vecino de
Alajuela centro, cédula de identidad Nº 2-174-354, en su calidad de Presidente.
Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de
1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito
Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 799,45 m2,
de conformidad al plano de catastro P-135643-93, para dedicarlo al uso
recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur, Municipalidad de Parrita;
este, Municipalidad de Parrita, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector
de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para
oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada
entre los mojones frente a costa 28 y 29 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27200).
Mimada S.
A., cédula jurídica número 3-101-111885, representada por el señor Fernando
Chavarría Ardón, mayor, bínuvo, empresario, costarricense, vecino de Alajuela
centro, cédula de identidad Nº 2-174-354, en su calidad de Presidente. Con base
en la ley sobre la Zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y
decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón
Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 790,91 m2, de conformidad al
plano de catastro P-136660-93, para dedicarlo al uso recreativo, conforme al
Plan Regulador aprobado. Linderos: norte,
Municipalidad de Parrita; sur, calle pública; este, calle pública, y
oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no
otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las
disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el
uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las
cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones
frente a costa 27 y 28 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora Chinchilla,
Jefe.—1 vez.—(27201).
Fernando
Heriberto S. A., cédula jurídica número 3-101-74420, representada por el señor
Fernando Chavarría Ardón, mayor, bínuvo, empresario, costarricense, vecino de
Alajuela centro, cédula de identidad Nº 2-174-354, en su calidad de Presidente.
Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de
1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito
Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 876,16 m2,
de conformidad al plano de catastro P-135647-93, para dedicarlo al uso
recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, Municipalidad
de Parrita; este, Municipalidad de Parrita, y oeste, calle pública. Se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector
de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para
oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada
entre los mojones frente a costa 28 y 29 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27202).
Balcón
Rojo S. A., cédula jurídica número 3-101-179239, representada por el señor
Fernando Chavarría Ardón, mayor, bínuvo, empresario, costarricense, vecino de
Alajuela centro, cédula de identidad Nº 2-174-354, en su calidad de Presidente.
Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de
1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito
Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 720,35 m2,
de conformidad al plano de catastro P-135646-93, para dedicarlo al uso
recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, Municipalidad
de Parrita; este, calle pública, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector
de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para
oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada
entre los mojones frente a costa 27 y 28 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27203).
Gugui S.
A., cédula jurídica número 3-101-111836, representada por el señor Fernando
Chavarría Ardón, mayor, bínuvo, empresario, costarricense, vecino de Alajuela
centro, cédula de identidad Nº 2-174-354, en su calidad de Presidente. Con base
en la ley sobre la Zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y
decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón
Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 854,44 m2, de conformidad al
plano de catastro P-135648-93, para dedicarlo al uso recreativo, conforme al
Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur,
Municipalidad de Parrita; este, Municipalidad de Parrita, y oeste, calle pública.
Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en
este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta
días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias.
Ubicada entre los mojones frente a costa 28 y 29 del Instituto Geográfico
Nacional.
Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27204).
Heriberto
Chavarría S. A., cédula jurídica número 3-101-72856, representada por el señor
Fernando Chavarría Ardón, mayor, bínubo, empresario, costarricense, vecino de
Alajuela centro, cédula de identidad Nº 2-174-354, en su calidad de presidente.
Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de
1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito
Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 931,21 m2,
de conformidad al plano de catastro P-135644-93, para dedicarlo al uso
recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur, Municipalidad de Parrita;
este, Municipalidad de Parrita, y oeste, calle pública. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector
de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para
oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada
entre los mojones frente a costa 28 y 29 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27206).
María
Fernanda S. A., cédula jurídica número 3-101-72856, representada por el señor
Fernando Chavarría Ardón, mayor, bínuvo, empresario, costarricense, vecino de
Alajuela centro, cédula de identidad Nº 2-174-354, en su calidad de Presidente.
Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de
1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito
Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1 610,28 m2,
de conformidad al plano de catastro P-131168-93, para dedicarlo al uso
recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur, calle pública; este,
Municipalidad de Parrita, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector
de playa afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír
oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre
los mojones frente a costa 28 y 29 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27209).
Río
Caudaloso S. A., cédula jurídica número 3-101-179240, representada por el señor
Fernando Chavarría Ardón, mayor, bínuvo, empresario, costarricense, vecino de
Alajuela centro, cédula de identidad Nº 2-174-354, en su calidad de Presidente.
Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de
1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito
Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1 506,10 m2,
de conformidad al plano de catastro P-138661-97, para dedicarlo al uso
recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur, Municipalidad de Parrita;
este, Municipalidad de Parrita, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector
de playa afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír
oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre
los mojones frente a costa 40 y 41 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27211).
Inversora
Chabra S. A., cédula jurídica número 3-101-40328, representada por el señor
Fernando Chavarría Ardón, mayor, bínuvo, empresario, costarricense, vecino de
Alajuela centro, cédula de identidad Nº 2-174-354, en su calidad de Presidente.
Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de
1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito
Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 799,45 m2,
de conformidad al plano de catastro P-131170-93, para dedicarlo al uso
recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur, Municipalidad de Parrita;
este, Municipalidad de Parrita, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector
de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para
oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada
entre los mojones frente a costa 28 y 29 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27212).
La
Gaviota de Alajuela S. A., cédula jurídica número 3-101-166137, representada
por el señor Fernando Chavarría Ardón, mayor, bínuvo, empresario,
costarricense, vecino de Alajuela centro, cédula de identidad Nº 2-174-354, en
su calidad de Presidente. Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre
N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en
Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas.
Mide: 799,45 m2, de conformidad al plano de catastro P-131172-93,
para dedicarlo al uso recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado.
Linderos: norte, calle pública; sur,
Municipalidad de Parrita; este, Municipalidad de Parrita, y oeste,
Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del
plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la
parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir
acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 28 y 29 del
Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27213).
La Llama
Alajuelense S. A., cédula jurídica número 3-101-157709, representada por el
señor Fernando Chavarría Ardón, mayor, bínuvo, empresario, costarricense,
vecino de Alajuela centro, cédula de identidad Nº 2-174-354, en su calidad de
Presidente. Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre N° 6043 del 2
de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos,
distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 814,65 m2,
de conformidad al plano de catastro P-136662-93, para dedicarlo al uso
recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, calle pública;
este, Municipalidad de Parrita, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio
de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa,
afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír
oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre
los mojones frente a costa 28 y 29 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27214).
El
Caballo Andaluz S. A., cédula jurídica número 3-101-135351, representada por el
señor Fernando Chavarría Ardón, mayor, bínuvo, empresario, costarricense,
vecino de Alajuela centro, cédula de identidad Nº 2-174-354, en su calidad de
Presidente. Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre N° 6043 del 2
de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos,
distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 763,85 m2,
de conformidad al plano de catastro P-135642-93, para dedicarlo al uso
recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, Municipalidad
de Parrita; este, calle pública, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector
de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para
oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada
entre los mojones frente a costa 27 y 28 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27216).
El
Avestruz de Alajuela S. A., cédula jurídica número 3-101-156663, representada
por el señor Fernando Chavarría Ardón, mayor, bínuvo, empresario,
costarricense, vecino de Alajuela centro, cédula de identidad Nº 2-174-354, en
su calidad de Presidente. Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre
N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en
Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas.
Mide: 1 925,90 m2, de conformidad al plano de catastro
P-920274-2004, para dedicarlo al uso zona de protección forestal, conforme al
Plan Regulador aprobado. Linderos: norte,
calle pública; sur, Municipalidad de Parrita; este, Municipalidad de
Parrita, y oeste, calle públcia. Se advierte que la presente publicación no
otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las
disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el
uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las
cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones
frente a costa 108-109, 110 y 111 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27219).
Atardecer
Rojo S. A., cédula jurídica número 3-101-178975, representada por el señor
Fernando Chavarría Ardón, mayor, bínubo, empresario, costarricense, vecino de
Alajuela centro, cédula de identidad Nº 2-174-354, en su calidad de presidente.
Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de
1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito
Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1 936,90 m2,
de conformidad al plano de catastro P-919072-2004, para dedicarlo al uso
recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública y Municipalidad de Parrita;
sur, Municipalidad de Parrita; este, Municipalidad de Parrita, y oeste,
Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del
plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la
parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir
acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 110 y 111
del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27221).
Atardecer
Rojo S. A., cédula jurídica número 3-101-178975, representada por el señor
Fernando Chavarría Ardón, mayor, bínubo, empresario, costarricense, vecino de
Alajuela centro, cédula de identidad Nº 2-174-354, en su calidad de presidente.
Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de
1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito
Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1 730,81 m2,
de conformidad al plano de catastro P-927017-2004, para dedicarlo al uso
recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, Municipalidad
de Parrita; este, calle pública, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector
de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para
oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada
entre los mojones frente a costa 107 y 108 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27222).
Atardecer
Rojo S. A., cédula jurídica número 3-101-178975, representada por el señor
Fernando Chavarría Ardón, mayor, bínubo, empresario, costarricense, vecino de
Alajuela centro, cédula de identidad Nº 2-174-354, en su calidad de presidente.
Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de
1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito
Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1 870,62 m2,
de conformidad al plano de catastro P-917155-2004, para dedicarlo al uso
recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, calle pública
y Municipalidad de Parrita; este, Municipalidad de Parrita, y oeste,
Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del
plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la
parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir
acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 107, 108 y
109 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27224).
Atardecer
Rojo S. A., cédula jurídica número 3-101-178975, representada por el señor
Fernando Chavarría Ardón, mayor, bínubo, empresario, costarricense, vecino de
Alajuela centro, cédula de identidad Nº 2-174-354, en su calidad de presidente.
Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de
1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito
Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1 886,25 m2,
de conformidad al plano de catastro P-899513-2003, para dedicarlo al uso
recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, calle pública
y Municipalidad de Parrita; este, Municipalidad de Parrita, y oeste,
Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del
plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la
parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir
acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 109 y 110
del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27226).
Atardecer
Rojo S. A., cédula jurídica número 3-101-178975, representada por el señor
Fernando Chavarría Ardón, mayor, bínubo, empresario, costarricense, vecino de
Alajuela centro, cédula de identidad Nº 2-174-354, en su calidad de presidente.
Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de
1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito
Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1 911,92 m2,
de conformidad al plano de catastro P-919073-2004, para dedicarlo al uso
recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, calle pública
y Municipalidad de Parrita; este, Municipalidad de Parrita, y oeste,
Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del
plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la
parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir
acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 109, 110 y
111 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27227).
Atardecer
Rojo S. A., cédula jurídica número 3-101-178975, representada por el señor
Fernando Chavarría Ardón, mayor, bínuvo, empresario, costarricense, vecino de
Alajuela centro, cédula de identidad Nº 2-174-354, en su calidad de Presidente.
Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de
1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito
Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1 929,01 m2,
de conformidad al plano de catastro P-920669-2004, para dedicarlo al uso
recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, calle pública
y Municipalidad de Parrita; este, Municipalidad de Parrita, y oeste,
Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del
plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la
parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir
acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 108, 109 y
110 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27228).
Atardecer
Rojo S. A., cédula jurídica número 3-101-178975, representada por el señor
Fernando Chavarría Ardón, mayor, bínuvo, empresario, costarricense, vecino de
Alajuela centro, cédula de identidad Nº 2-174-354, en su calidad de Presidente.
Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de
1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito
Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1 900,73 m2,
de conformidad al plano de catastro P-899512-2003, para dedicarlo al uso
recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, calle pública
y Municipalidad de Parrita; este, Municipalidad de Parrita, y oeste,
Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del
plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la
parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir
acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 108 y 109
del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27229).
El Águila
Alajuelense S. A., cédula jurídica número 3-101-156500, representada por la
señora Ilsa Coba de Afere, mayor, casada, comerciante, ciudadana panameña,
vecina de la República de Panamá, cédula de identidad de su país Nº 8-162-2370,
en su calidad de Presidenta. Con base en la ley sobre la Zona marítimo
terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16
de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada
en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas.
Mide: 3 779,85 m2, de conformidad al plano de catastro
P-901143-2004, para dedicarlo al uso recreativo, conforme al Plan Regulador
aprobado. Linderos: norte, Municipalidad
de Parrita; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita, y oeste,
Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del
plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la
parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir
acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 112 y 113
del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27230).
El Águila
Alajuelense S. A., cédula jurídica número 3-101-156500, representada por la
señora Ilsa Coba de Afere, mayor, casada, comerciante, ciudadana panameña,
vecina de la República de Panamá, cédula de identidad de su país Nº 8-162-2370,
en su calidad de Presidenta. Con base en la ley sobre la Zona marítimo
terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16
de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada
en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas.
Mide: 3 169,08 m2, de conformidad al plano de catastro
P-901169-2004, para dedicarlo al uso recreativo, conforme al Plan Regulador
aprobado. Linderos: norte, Municipalidad
de Parrita; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita, y oeste,
Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del
plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela,
se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir
acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 114 y 115 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27231).
El Águila
Alajuelense S. A., cédula jurídica número 3-101-156500, representada por la
señora Ilsa Coba de Afere, mayor, casada, comerciante, ciudadana panameña,
vecina de la República de Panamá, cédula de identidad de su país Nº 8-162-2370,
en su calidad de Presidenta. Con base en la ley sobre la Zona marítimo
terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16
de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada
en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas.
Mide: 1 740,10 m2, de conformidad al plano de catastro
P-901171-2004, para dedicarlo al uso recreativo, conforme al Plan Regulador
aprobado. Linderos: norte, Municipalidad
de Parrita; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita, y oeste,
Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del
plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la
parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir
acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 113 y 114
del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora Chinchilla,
Jefe.—1 vez.—(27232).
El Águila
Alajuelense S. A., cédula jurídica número 3-101-156500, representada por la
señora Ilsa Coba de Afere, mayor, casada, comerciante, ciudadana panameña,
vecina de la República de Panamá, cédula de identidad de su país Nº 8-162-2370,
en su calidad de Presidenta. Con base en la ley sobre la Zona marítimo
terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16
de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada
en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas.
Mide: 3 984,71 m2, de conformidad al plano de catastro
P-922282-2004, para dedicarlo al uso recreativo, conforme al Plan Regulador
aprobado. Linderos: norte, Municipalidad
de Parrita; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita, y oeste,
Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del
plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la
parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir
acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 111 y 112
del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27234).
El
Alcatraz de Alajuela S. A., cédula jurídica número 3-101-165431, representada
por la señora Sandy Santos Sánchez, mayor, soltera, comerciante, ciudadana
panameña, vecina de la República de Panamá, cédula de identidad de su país Nº
4-736-480, en su calidad de Presidenta. Con base en la ley sobre la Zona
marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada
en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas.
Mide: 3 896,16 m2, de conformidad al plano de catastro
P-925470-2004, para dedicarlo al uso recreativo, conforme al Plan Regulador
aprobado. Linderos: norte, calle pública;
sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita, y oeste, Municipalidad de
Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la
misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador
aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se
conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas
de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 110, 111 y 112 del
Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27235).
El
Alcatraz de Alajuela S. A., cédula jurídica número 3-101-165431, representada
por la señora Sandy Santos Sánchez, mayor, soltera, comerciante, ciudadana
panameña, vecina de la República de Panamá, cédula de identidad de su país Nº
4-736-480, en su calidad de Presidenta. Con base en la ley sobre la Zona
marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno
localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de
Puntarenas. Mide: 2 966,67 m2, de conformidad al plano de catastro
P-901170-2004, para dedicarlo al uso recreativo, conforme al Plan Regulador
aprobado. Linderos: norte, calle
pública; sur, zona pública e inalienable; este, Municipalidad de Parrita, y
oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho
alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan
regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la
parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir
acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 113, 114 y
115 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27236).
El
Alcatraz de Alajuela S. A., cédula jurídica número 3-101-165431, representada
por la señora Sandy Santos Sánchez, mayor, soltera, comerciante, ciudadana
panameña, vecina de la República de Panamá, cédula de identidad de su país Nº
4-736-480, en su calidad de Presidenta. Con base en la ley sobre la Zona
marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno
localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de
Puntarenas. Mide: 3 789,14 m2, de conformidad al plano de catastro
P-899508-2003, para dedicarlo al uso recreativo, conforme al Plan Regulador
aprobado. Linderos: norte, calle
pública; sur, zona pública inalienable; este, Municipalidad de Parrita, y
oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no
otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones
del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de
la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán
venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 112,
113 y 114 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27237).
El
Alcatraz de Alajuela S. A., cédula jurídica número 3-101-165431, representada
por la señora Sandy Santos Sánchez, mayor, soltera, comerciante, ciudadana
panameña, vecina de la República de Panamá, cédula de identidad de su país Nº
4-736-480, en su calidad de Presidenta. Con base en la ley sobre la Zona
marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno
localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de
Puntarenas. Mide: 3 804,18 m2, de conformidad al plano de catastro
P-917154-2004, para dedicarlo al uso recreativo, conforme al Plan Regulador
aprobado. Linderos: norte, calle
pública; sur, zona pública inalienable; este, Municipalidad de Parrita, y
oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no
otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las
disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el
uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las
cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones
frente a costa 111, 112 y 113 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27238).
El
Pelícano de Alajuela S. A., cédula jurídica número 3-101-156580, representada
por el señor Fernando Chavarría Ardón, mayor, bínubo, empresario,
costarricense, vecino de Alajuela centro, cédula de identidad Nº 2-174-354, en
su calidad de presidente. Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre
N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa
Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide:
680,66 m2, de conformidad al plano de catastro P-131169-93, para
dedicarlo al uso recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos:
norte, calle pública; sur, Municipalidad
de Parrita; este, calle pública, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector
de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para
oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada
entre los mojones frente a costa 27 y 28 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27239).
El Tigre
Alajuelense S. A., cédula jurídica número 3-101-135913, representada por la
señora Yanel Venada de Sánchez, comerciante, ciudadana panameña, vecina de la
República de Panamá, cédula de identidad de su país Nº 4-736-480, en su calidad
de presidenta. Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre N° 6043 del
2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos,
distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1 584,76 m2,
de conformidad al plano de catastro P-138750-93, para dedicarlo al uso
recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur, zona pública inalienable;
este, calle pública, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector
de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para
oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada
entre los mojones frente a costa 39, 40 y 41 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27241).
El
Leopardo Alajuelense S. A., cédula jurídica número 3-101-135922, representada
por la señora Guadalupe Serrano de San Martín, mayor, casada, comerciante,
ciudadana panameña, vecina de la República de Panamá, cédula de identidad de su
país Nº 8-210-1164, en su calidad de presidenta. Con base en la ley sobre la
Zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N°
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita,
provincia de Puntarenas. Mide: 9 898,40 m2, de conformidad al plano
de catastro P-920276-2004, para dedicarlo al uso hotel cabinas, conforme al
Plan Regulador aprobado. Linderos: norte,
Municipalidad de Parrita; sur, calle pública; este, calle pública, y
oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no
otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las
disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el
uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las
cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente
a costa 107, 108, 109, 110 y 111 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27243).
El León
Alajuelense S. A., cédula jurídica número 3-101-135938, representada por el
señor Antonio Jiménez Venado, mayor, soltero, comerciante, ciudadano panameño,
vecino de la República de Panamá, cédula de identidad de su país Nº 8-388-593,
en su calidad de presidente. Con base en la ley sobre la Zona marítimo
terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16
de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada
en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas.
Mide: 837,25 m2, de conformidad al plano de catastro P-136663-93,
para dedicarlo al uso recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado.
Linderos: norte, Municipalidad de
Parrita; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita, y oeste,
Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del
plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la
parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir
acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 28 y 29 del
Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27247).
El Cisne
Negro S. A., cédula jurídica número 3-101-135353, representada por la señora
Moira Itzel Guevara, mayor, casada, comerciante, ciudadana panameña, vecina de
la República de Panamá, cédula de identidad de su país Nº 8-211-259, en su
calidad de presidenta. Con base en la ley sobre la Zona marítimo terrestre N°
6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa
Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1
865,10 m2, de conformidad al plano de catastro P-920271-2004, para
dedicarlo al uso de zona de servicios,
conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur, Municipalidad de Parrita;
este, calle pública, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector
de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para
oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada
entre los mojones frente a costa 107 y 108 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 4 de abril del 2005.—Marvin Mora
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27248).
TAMBORITO
ALBERGUE Y RESTAURANTE
DE PLAYA SOCIEDAD
ANÓNIMA
La suscrita Margarita Mata Solano, mayor, viuda, comerciante, vecina de San
Juan de Dios de Desamparados, con cédula de identidad Nº 1-388-671; en mi
calidad de albacea provisional del señor Isaías Serrano Serrano, convoca a
asamblea general extraordinaria a todos los socios y miembros del consejo
directivo de la sociedad denominada Tamborito Albergue y Restaurante de Playa
Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-214294, a celebrarse a las
dieciséis horas del once de mayo del 2005, en el domicilio social de la
sociedad en San Rafael Abajo de Desamparados, en dicha Asamblea se conocerán
aspectos relacionados con la Junta Directiva y otros. En caso de no contarse
con la totalidad del capital social en el día y hora señaladas, se convocará
treinta minutos después y se celebrará la asamblea con los presentes y los
acuerdos se tendrán como firmes.—Margarita Mata
Solano.—Lic. Eduardo Mena Páramo, Notario.—1
vez.—(27625).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
MUNDO LA GLORIA S. A.
Mundo La Gloria S. A., cédula jurídica Nº 3-101-101-4681-27 solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Diario Nº 8, Mayor
Nº 9, Inventarios y Balances Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración de Grandes Contribuyentes, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del 2005.—Kattia Dien,
Gerente Financiero.—(25402).
INVERSIONES
TURISTICAS BOCA ESTRELLA B.E.
SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inversiones Turísticas Boca Estrella B.E. Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-168485, solicita ante la
Dirección General de Tributación la reposición del libro de actas de asamblea
general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—Nº 26712.—(25719).
El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado, el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Improsa Capital
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
veintidós mil novecientos setenta y dos, mediante la cual se modifica la
cláusula cuarta de sus estatutos, acordándose disminuir el capital social a la
suma de sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y un dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, representado por sesenta y seis mil
cuatrocientos cuarenta y un acciones, comunes y nominativas de un dólar cada
una.—San José, 4 de marzo del 2005.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—Nº 26655.—(25720).
COMERCIALIZADORA
CALDERÓN S. A.
Comercializadora Calderón S. A., cédula jurídica número 3-101-148446,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios,
Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, número de libros 6. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Víctor Gerardo Calderón
Montenegro, Presidente.—(25821).
JOYESI
JANC SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, José
Antonio Núñez Cascante, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Jacó,
Garabito de Puntarenas, con cédula de identidad Nº 6-206-797, en mi condición
de Presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición del Libro de
Asambleas Generales número uno, de la sociedad Joyesi Janc Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-225784, inscrita en la Sección Mercantil del
Registro Público, al tomo 1107, folio 114, asiento 119.—Orotina, 29 de marzo
del 2005.—José Antonio Núñez Cascante, Presidente.—Nº 26754.—(25949).
SOLUCIONES
ELÉCTRICAS DEL NORTE S. A.
William Vargas Acuña, cédula 2-412-067, apoderado
generalísimo de Soluciones Eléctricas del Norte S. A., cédula jurídica
3-101-238143, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de seis libros legales de la sociedad, tres libros de Actas, Diario, Mayor,
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San Carlos, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fressia
Patricia Guzmán Mena, Notaria.—Nº 26910.—(26155).
CONSTRUCCIONES
PEÑARANDA S. A.
Marco Antonio Peñaranda Chinchilla, cédula 4-150-070, como apoderado
generalísimo sin límite de suma de Construcciones Peñaranda S.A., cédula número
3-101-200102, domiciliada en San Ramón, doscientos cincuenta metros sur de
Cortel, solicita ante la Dirección de Tributación Directa la reposición de los
libros Mayor, Diario, e Inventarios y Balances, que se han extraviado. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área Regional de
Alajuela de la Dirección señalada dentro del término de ocho días después de la
última publicación en el Diario Oficial.—San Ramón, 28 de marzo del 2005.—Marco
Antonio Peñaranda Chinchilla, Apoderado Generalísimo.—Nº 26933.—(26156).
Marco Antonio Peñaranda Chinchilla, cédula 4-150-070, vecino de San Ramón,
doscientos cincuenta metros sur de Cortel, solicita ante la Dirección de
Tributación Directa la reposición de los libros Mayor, Diario, e Inventarios y
Balances, que se han extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área Regional de Alajuela de la Dirección señalada dentro
del término de ocho días después de la última publicación en el Diario
Oficial.—San Ramón, 28 de marzo del 2005.—Marco Antonio Peñaranda Chinchilla,
Apoderado Generalísimo.—Nº 26934.—(26157).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
TROBANEX
LTDA
Trobanex
Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-162539, representada por el señor Mario
Graf Beissel von Gymnich, con cédula de residencia Nº 704-0196291-0002023, ha
iniciado la reposición del libro “Registro de Socios Nº 1”, el cual fue
extraviado. Cualquier oposición favor hacerla en la Administración Tributaria
de Alajuela.—Alajuela, 6 de abril del 2005.—Mario Graf
Beissel von Gymnich, Representante Legal.—(26232).
El San
José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1324, a nombre de
Ernesto Moreno Benavides, cédula Nº 1-407-741, por haberse extraviado.
Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San
José Indoor Club S. A., en su oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 6 de abril del
2005.—Alejandro Li Grau, Gerente General.—(26249).
MUTUAL
ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con los artículos 690-691 del código de comercio, la señora
Dorila Navarro Vargas, cédula 1-180-791, solicita la reposición del cheque N°
749-1 por ¢500.000,00, de la cuenta corriente 15302001015084798 del Banco
Crédito Agrícola de Cartago, por extravío, la emisión del cheque es de fecha 26
de enero del 2005. Centro de Negocios Avenida Central.—San
José, 7 de abril del 2005.—MBA Patricia Méndez Rodríguez, Gerente.—(26702).
INVERSIONES
DELMON SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Delmon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-047295, solicita ante la
Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de
actas: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración,
Actas Asamblea de Propietarios, Actas Asamblea de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan
Luis Delgado Monge.—(27557).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
BRISTÁN Y
COMPAÑÍA AGENTES DE ADUANA S. A.
Bristán y Compañía Agentes de Aduana S. A., cédula jurídica número
3-101-102673, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del Libro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Eddie A. Solano Redondo, Notario.—Nº 27221.—(26603).
PROFECHA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Victoria Arroyo Soto, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de
identidad número dos-ciento ochenta y nueve-trescientos dieciséis, vecina de
Alajuela, en su condición de Presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la empresa Profecha Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil cuatrocientos
ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la
reposición del Libro de Registro de Accionistas número dos. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Regional San José, por
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Victoria Arroyo Soto, Presidenta.—Nº
27150.—(26604).
HIDEKEL
DEL ORIENTE S. A.
Martín Gerardo Vega Villalobos, cédula Nº 3-260-031, como representante de
Hidekel del Oriente S. A., cédula jurídica Nº 3-101-158055, solicita la
reposición por extravío del Libro de Registro de Accionistas de la mencionada
sociedad. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Cartago
dentro de los próximos ocho días de publicado este aviso.—Lic.
Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Notario.—Nº
27053.—(26605).
RÉDITOS
DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Réditos del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos doce mil trescientos setenta y seis, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas Consejo
Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Álvaro Solano Retana,
Presidente.—(26615).
MONTAÑA
DE FUEGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Montaña de Fuego Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos tres mil seiscientos ochenta y ocho, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes:
Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Álvaro Solano Retana, Presidente.—(26616).
CARROS
MECÁNICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Carros Mecánicos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos tres mil seiscientos sesenta y siete, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes:
Actas de Consejo de Administración y Actas Asamblea de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Álvaro Solano Retana,
Presidente.—(26617).
YPO
CAPÍTULO DE COSTA RICA
YPO Capítulo de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-172798, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del Libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta y el de circulación Nacional.—San José, 7 de abril del 2005.—Adrián Valverde Retana,
Presidente.—(26618).
MUTUAL
ALAJUELA DE AHORRO
Y PRÉSTAMO PARA
LA VIVIENDA
De conformidad con los artículos 690-961 del Código de Comercio, la señora
Cristobalina Chaves Cedeño, cédula Nº 201520693, conocida como Graciela Chaves
Cedeño, solicita la reposición del título valor certificado de inversión
inmobiliaria Nº 118 302 2000033821 ¢3.001.250,14.—Heredia, 4 de abril del 2005.—Servicios
Financieros.—Kattia Yannarella Montero, Encargada.—(26623).
BANCO
BANEX
Hago constar que el certificado Nº 20414025624 del Banco Banex, monto: ¢
672.600,50 emitido el 18 de marzo del 2005, con fecha de vencimiento al 18 de
junio del 2005, a nombre Yanori Calderón Quesada, cédula de identidad Nº
3-282-829, ha sido reportado como extraviado por lo que solicito al Banco Banex
su reposición según los Artículos Nos.
708 y 709 del Código de Comercio.—Cartago, 8 de abril del 2005.—Yanori Calderón
Quesada.—Nº 27528.—(27034).
INTERMONTANA
AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA
Intermontana Azul Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento
uno-doscientos treinta y siete-cero treinta y ocho, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Un Diario, un
Mayor, un Inventario y Balances, un Acta de Consejo Administrativo, un Acta de
Asambleas de Propietarios, Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Regional de San José,
en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—Nº 27407.—(27036).
GANADERA MARINA
DE RIVAS S. A.
Ante el notario José Alberto Arrieta Palacios, comparecieron Isaías Rivas
Álvarez, cédula de identidad número cinco-ciento doce-quinientos seis, Crisanto
Rivas Álvarez, con cédula de identidad número cinco-cero noventa y dos-seis
seis uno, para solicitar publicación de reposición de libros Diario Mayor,
Inventario, Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Accionistas y Libro de
Accionistas, de la compañía Ganadera Marina de Rivas S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero diecinueve cuatro cinco ocho. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—Nº
27335.—(27037).
LAUDA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Lauda Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-72953, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas
de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Israel Fernández Flores, Notario.—Nº 27334.—(27038).
CORPORACIÓN
B L CIENTO SESENTA
Y CUATRO DE SANTA
ANA S. A.
Corporación B L Ciento Sesenta y Cuatro de Santa Ana S. A., con cédula
jurídica Nº 3-101-187843, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición del libro de asamblea general de socios. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de abril del dos mil
cinco.—.Johnny Montero Chavarría.—(27039).
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0359,
a nombre de Omar Bolaños Morera, cedula Nº 2-191-496, por haberse extraviado.
Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San
José Indoor Club S. A., en su oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 6 de abril del
2005.—Alejandro Li Grau, Gerente General.—(27114).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
1º—Contrato SJ-330454, propiedad del Ing. Víctor Hugo Cordero Acuña
(IC6819).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica
el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de
consultoría SJ330454, propiedad del Ing. Víctor Hugo Cordero Acuña (IC-6819).
2. Contrato SR-325822, propiedad del
Arq. Olman Molina Salas (A-14516).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica
el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de
consultoría SR325822, propiedad del Arq. Olman Molina Salas (A-14516).
3º—Contrato SC-5065-EX, propiedad del Ing. Antonio Sánchez Hidalgo
(IC5593).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica
el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de
consultoría SC-5065-EX, propiedad del Ing. Antonio Sánchez Hidalgo (IC-5593).
San José, 5 de abril del 2005.—Ing. Olman Vargas
Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis
Apuy Herrera, Jefe.—(O/C Nº 2221).—C-37070.—(27129).
PRODUCTOS
Y SERVICIOS LATINOAMERICANOS
PROYSA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Productos y Servicios Latinoamericanos Proysa Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres ciento uno-trescientos once mil quinientos quince, solicita ante
la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: actas
consejo administración, actas asamblea de propietario, actas asamblea de
socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Eugenia
Brenes Rojas, Notaria.—(27193).
FABIAM
SOCIEDAD ANÓNIMA
Fabiam Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- veintisiete mil
veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los libros: asamblea de accionistas, junta directiva, registro de
accionistas, diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—(27194).
INSUMOS
DE MADERA PARA ARTESANÍA LTDA.
Insumos de Madera para Artesanía Ltda., cédula jurídica 3-102-106520-26
avisa a sus clientes y al público en general del extravío de la factura con la
siguiente numeración: Nº 27081, por lo tanto no nos hacemos responsables del
uso que se haga de la misma.—Alexis Méndez Cerdas, Representante
Legal.—(27196).
DISTRIBUIDORA
AMÉRICA DE PRODUCTOS
DE URETANO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Adrián Pacheco Jirón, mayor, casado una vez, industrial pensionado,
vecino de San José, barrio Otoya, detrás de la embajada de México, con cédula
de identidad Nº 6-0034-0888, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Distribuidora América
de Productos de Uretano Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº
3-101-034318; solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los 6 libros legales de la sociedad, a saber: Diario, Mayor,
Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de
Propietarios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de
8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Adrián Pacheco Jirón, Presidente.—(27215).
PLAYA SANTA
TERESA S. A.
Playa Santa Teresa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-041081, solicita a la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Libros de
Asambleas Generales (1), Registro de Accionistas (1), Diario (1), Mayor (1),
Inventarios y Balances (1) y Actas de Junta Directiva (1). Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic.
Eleazar Duarte Briones, Notario.—Nº 27588.—(27457).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ACLE
INVERSIONES DETERMINATIVAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Acle Inversiones Determinativas S. A., cédula de persona jurídica Nº
3-101-225095, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de
Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
de Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración
Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—George Sprague,
Presidente.—1 vez.—Nº 27050.—(26602).
ASOCIACIÓN
DE PADRES DE FAMILIA
DEL INSTITUTO
ANDREA JIMÉNEZ
Yo, Elizabeth Leitón Vega, mayor, casada una vez, topógrafa, vecina de
Zapote, cédula de identidad Nº 1-503-352, en mi condición de presidenta con
facultades de apoderada generalísima de la Asociación de Padres de Familia del
Instituto Andrea Jiménez, cédula de persona jurídica Nº 3-002-87620, inscrita
bajo el expediente Nº 2623 del Registro de Asociaciones, solicito la reposición
del libro dos de Actas de Junta Directiva, así como del primer libro de
Registro de Asociados de dicha Asociación, ante el Registro de Asociaciones, el
presente con el objeto de oír objeciones ante el Departamento de Asociaciones,
por extravío de los anteriores.—San José, primero de abril del dos mil
cinco.—Elizabeth Leitón Vega, Presidenta.—1 vez.—Nº 27312.—(27035).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria a las catorce y treinta horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Interfin-Banex Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de
los estatutos.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Jessica
Salas Arroyo, Notaria.—(26305).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintiocho de marzo del
dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Kaplan y Kaplan Sociedad Anónima en la cual
se reforma la cláusula tercera del pacto social, por la cual se disminuye el
plazo social y estará vigente hasta el 12 de junio del 2005.—San
José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Tatiana Vargas Masís, Notaria.—Nº 27501.—(26808).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las doce y treinta horas
de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Financiera
Cafsa S. A., mediante la cual se aumenta capital social reformándose la
cláusula quinta de los estatutos.—San José, 6 de abril
del 2005.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—(26308).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las doce y cuarenta y
cinco horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Arrendadora
Cafsa S. A., mediante la cual se aumenta capital social reformándose la
cláusula quinta de los estatutos.—San José, 6 de abril
del 2005.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—(26309).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las ocho horas del trece de enero
de dos mil cinco, los señores Eugenia Ma. Sancho Montero; Carlos Díaz
Chavarría; Ricardo Rodríguez Campos; Wálter Acosta Campos; Yamileth Pérez
Sánchez; Sulay Tellini Duarte; José Pablo González Rodríguez; Marlene Chaves
Umaña; Rocío Chaves Umaña; Alberto Cabezas; Silvia Laurita Campos Miranda;
Elena Gómez Hernández; Guillermo Antonio Bogantes Bonilla y Miguel Ángel
Hernández Carvajal, constituyen la asociación denominada Asociación Nacional
por una Verdadera Educación para Todos, con domicilio en Heredia, distrito
primero, cantón central, con un plazo social indefinido en razón de su
naturaleza. Representación social y extrajudicial presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia,
trece de enero del dos mil cinco.—Lic. Hugo Francisco Sánchez Campos, Notario.—1 vez.—(26311).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 3 de marzo del 2005,
se constituyó Shantè Twelve S. A. Capital: diez mil colones. Domicilio:
Alajuela. Se nombra junta directiva.—Alajuela, 30 de
marzo del 2005.—Lic. Rolando Renick González, Notario.—1
vez.—(26314).
La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos, hace constar que se
constituyó la sociedad anónima Maquinaria de Tambor T.M. Sociedad Anónima,
en la ciudad de San José, el día ocho de enero del dos mil cinco.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 26987.—(26333).
Por escritura número dieciocho, otorgada a las 18:00 horas del día 18 de
marzo del 2005, se constituyó la sociedad Electrotecnia Jat S. A. Capital
social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—Franklin
González Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 26992.—(26334).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la
sociedad denominada Grupo García y Castillo S. A.—San José, cinco de
abril del dos mil cinco.—Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº
26997.—(26335).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Kione Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil
colones. Presidente: Francisco José Perdomo Argüello.—Lic.
Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº
27000.—(26336).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del diecisiete de marzo del
dos mil cinco, Irene Pinto Alvarado y Elías Espinoza Gamboa, constituyeron la
sociedad denominada Corporación Junio Sesenta y Cinco S. A., con
domicilio en la ciudad de San José. Presidente representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de marzo del 2005.—Lic. Carlos Alberto
Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 27001.—(26337).
Por escritura otorgada ante el notario licenciado William A. Yong Peraza, a
las diecinueve horas del cinco de abril del año dos mil cinco, se constituyó la
sociedad anónima Promotora Andy INC. -P-A I. Capital social: cien mil
colones, suscrito y pagado. Presidenta: Andrea Paola Mora Martínez.—San José, siete de abril del dos mil cinco.—Lic. Francisco
José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 27002.—(26338).
Por escritura otorgada ante este notario a las 10:00 horas del 1º de abril
del 2005, se constituyó la sociedad Quesos El Manantial, VMA Sociedad
Anónima. Capital social: veinte mil colones. Plazo: noventa y nueve años.
Presidente: Víctor Manuel Arostegui.—Cartago, 7 de
abril del 2005.—Lic. Rodolfo Marenco Ortiz, Notario.—1
vez.—Nº 27003.—(26339).
Por escritura número 132-16 otorgada ante la suscrita notaria a las 8:00
horas del 5 de abril del 2005, se protocoliza acta de la sociedad Condozenit
Siete - G Limitada. En la que se nombra gerente y subgerente.—Lic. Ana Gabriela Sedo Jiménez, Notaria.—1
vez.—Nº 27004.—(26340).
Por escritura otorgada a las nueve horas del veintinueve de marzo del dos
mil cinco, se constituyó la sociedad Comercializadora Los Sueños C.R.C. Domiciliada
en San José, Desamparados centro del Restaurante El Nopal cuatrocientos metros
sur y cincuenta metros oeste.—Guiselle Mora Cordero,
Notaria.—1 vez.—Nº 27010.—(26341).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas, del día seis de
abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Spin Co de
Jacó RLSJ Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica, provincia
Puntarenas, cantón Garabito, Jacó, quinientos metros al este de la Ferretería
Macavi, apartamento El Encanto. Capital social: totalmente suscrito y pagado en
dinero en efectivo. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, seis de abril de dos mil cinco.—Lic. Alejandro
Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 27012.—(26342).
Por escritura número treinta y uno del tomo número tres de mi protocolo, se
constituyó la sociedad Corporación Troyer Bogoni S. A. con fecha cuatro
de febrero del dos mil cinco. Presidente: Troyer Roberson Ray.—Limón,
siete de febrero del dos mil cinco.—Lic. Osman Frew Davidson, Notario.—1 vez.—Nº 27015.—(26343).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Painted Palm Beach S.
A., a las dieciséis horras del cuatro de febrero del dos mil cinco. Con
capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Philip Richardson. sin limitaciones de suma. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Osman Frew Davidson, Notario.—1
vez.—Nº 27016.—(26344).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica denominada Sociedad
Tel Cel L Y V Sociedad Anónima., al ser las trece horas del día cinco del
mes de abril del dos mil cuatro.—Heredia, cuatro de abril del dos mil
cinco.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1
vez.—Nº 27019.—(26345).
Por escritura autorizada a las dieciséis horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones J Y J Céspedes
Sociedad Anónima, con domicilio en San Rafael de Coronado, en que se cambió
su razón social por Karuza, Sánchez Rodríguez S. A., modificándose en
ese sentido la cláusula primera de sus estatutos.—San
José, seis de abril del dos mil cinco.—José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1
vez.—Nº 27020.—(26346).
Por escritura autorizada a las dieciséis horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Q. M. Cuarenta y Tres S. A.,
de este domicilio, en que se cambia su razón social por Las Cavitas Heracar
S. A., modificándose la cláusula primera de sus estatutos, y se modifican
además la cláusula segunda, en cuanto al domicilio, la cláusula octava, en
cuanto a la administración, se acepta la renuncia de los directores, fiscal y
agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, seis de abril del
dos mil cinco.—Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 27021.—(26347).
Por medio de escritura número ciento treinta y uno otorgada a las diez
horas del veintisiete de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la
empresa Comercializadora Yireth Ltda. Presidente: Yohany Marín Camacho.
Domicilio: Santa Rosa de Pocosol.—San Carlos, 2 de
abril del 2005.—Lic. Orlando Rodríguez Arguedas, Notario.—1
vez.—Nº 27022.—(26348).
Se ha constituido la empresa denominada Inversiones del Rey Ciento
Veintiocho Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las ocho
horas del nueve de marzo del dos mil cinco.—Tatyana
Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 27023.—(26349).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad denominada General
Trading Post S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: David
Paulblankenship.—Heredia, 6 de abril del 2005.—Lic.
Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 27025.—(26350).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del quince de
marzo del dos mil cinco, se protocolizó acta mediante la cual se reforma la
cláusula cuarta del pacto social, aumentando el capital social de la sociedad Inversiones
Jovita S. A.—San Joaquín de Flores, seis de abril del dos mil cinco.—Lic.
Marco Vinicio Barrantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº
27026.—(26351).
El día seis de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada Asesores Especializados en Seguridad G.Y. Sociedad Anónima
ante el notario Gilfred Alfonso Banton Beckford, siendo los señores Gerardo
González Ramírez y la señora Jéssica Rodríguez Flores los apoderados
generalísimos sin límite de suma de dicha sociedad.—Lic.
Gilfred Banton Beckford, Notario.—1 vez.—Nº
27027.—(26352).
La suscrita Ana Gabriela Alfaro Jirón hace constar que ante mí, se
constituyó la sociedad anónima denominada Summerland Consulting LK Limitada,
cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente y
subgerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente. Con un capital de cien mil colones.—Liberia, 1º de abril del 2005.—Lic. Gabriela Alfaro Jirón,
Notaria.—1 vez.—Nº 27028.—(26353).
La suscrita Ana Gabriela Alfaro Jirón hace constar que ante mí, se
constituyó la sociedad anónima denominada ALDK Flamingo Vacation Rental
Limitada, cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente
y subgerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente. Con un capital de cien mil colones.—Liberia, 1º de abril del 2005.—Lic. Gabriela Alfaro Jirón,
Notaria.—1 vez.—Nº 27029.—(26354).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cuatro de abril del
dos mil cinco, se constituyó una sociedad anónima denominada Tropical Breeze
Ocean Sports Limitada. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste. Plazo: cien años.
Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general, todo lo
relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en
general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva,
fiscal y agente residente.—San José, seis de abril del
dos mil cinco.—Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 27030.—(26355).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye Los Rejos Sociedad Anónima.
Presidente: Gustavo Baltodano Contreras. Capital social: diez mil colones.
Domicilio: en Liberia, Guanacaste, en Residencial Veinticinco de Julio, casa O
cero.—Liberia, 6 de abril del 2005.—Julieta Elizondo
Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 27032.—(26356).
Por escritura pública número cuarenta y siete, otorgada a las diecisiete
horas con cincuenta minutos del cuatro de abril dos mil cinco, se constituye Santa
Catalina de Sena Sociedad Anónima.—Lenin Mendiola
Varela, Notario.—1 vez.—Nº 27033.—(26357).
Por escritura pública número cuarenta y seis, otorgada a las diecisiete
horas del cuatro de abril del dos mil cinco, se constituye Barromeo Sociedad
Anónima.—Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—Nº
27034.—(26358).
Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a
las 12:00 horas del 5 de abril del 2005, Manuel Emilio Araya Padilla y Luis
Eduardo Araya Vargas, constituyen Desarrollos y Construcciones MEPA Sociedad
Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, Granadilla Norte, Residencial
Alta Monte, casa número tres tres seis JJ. Se nombra presidente, secretario,
tesorero y fiscal.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic.
Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº
27035.—(26359).
Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a
las 11:00 horas del 5 de abril del 2005, Manuel Emilio Araya Padilla y Luis
Eduardo Araya Vargas, constituyen Asesorías e Ingeniería EPA Sociedad
Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, Granadilla Norte, Residencial
Alta Monte, casa número tres tres seis JJ. Se nombra presidente, secretario,
tesorero y fiscal.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic.
Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº
27036.—(26360).
Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a
las 10:00 horas del 5 de abril del 2005, Manuel Emilio Araya Padilla y Luis
Eduardo Araya Vargas, constituyen Desarrollos Técnicos y Civiles Detec
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, Granadilla Norte,
Residencial Alta Monte, casa número tres tres seis JJ. Se nombra presidente,
secretario, tesorero y fiscal.—San José, 7 de abril
del 2005.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1
vez.—Nº 27037.—(26361).
Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las
nueve horas del cuatro de abril del dos mil cinco, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Araya Ramírez
Masil Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo, referente a la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 27038.—(26362).
Por escritura cincuenta y siete-cuarenta y seis, otorgada en San Juan
Norte, Cartago, a las dieciséis horas del nueve de marzo del año dos mil cinco,
ante la Notaría del licenciado Olman Alberto Rivera Valverde, Irene Isabel
Venegas Romero y Carlos Antonio Rodríguez Venegas, constituyen Santa Teresa
V R Tierras del Sur Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde,
Notario.—1 vez.—Nº 27041.—(26363).
Entre nosotros los señores Gilberto Guido Navarro y Vinicio Guido
Villalobos y dicen que constituyen una sociedad la cual se llamará Inversiones
de Amigos de Bijagua Sociedad Anónima con un capital de doce mil colones,
siendo la representación extrajudicial y judicial a ambos quienes son en su
orden tesorero y presidente. Es todo estando las partes de acuerdo Juntos
firman en la ciudad de Matina de Limón, al ser las veinte horas del diez de
marzo del dos mil cinco.—Lic. Elvis Eduardo Lawson V.,
Notario.—1 vez.—Nº 27043.—(26364).
Se hace constar que por escritura número ciento veinticuatro de las trece
horas del trece de setiembre del 2004, visible al folio ochenta frente del tomo veinticinco del protocolo del Notario
Público Jorge Ross Araya, se constituyó la sociedad anónima laboral Promociones
de Ventas Salto S. A., laboral, cuyo capital es de cuatro mil colones,
domiciliada en San José. Representante: Presidente.—San
José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1
vez.—Nº 27046.—(26365).
Ante esta notaría, por escritura número ciento uno, otorgada a las quince
horas del cuatro de marzo del dos mil cinco, se constituyó Condemar de Limón
Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Plazo noventa años.—Lic. Francisco Zeledón Gómez, Notario.—1
vez.—Nº 27047.—(26366).
Ante esta notaría al ser las quince horas del treinta de marzo del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Constructora
Caribe Muñoz y Ramírez Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado: diez
mil colones. Presidente: Wilmar Muñoz Villegas.—Limón,
30 de marzo del 2005.—Lic. Lilliana Valverde Salas, Notaria.—1
vez.—Nº 27048.—(26367).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria se constituyó Grupo Los
Monjitos Sociedad Anónima. Presidente Arnulfo Alberico Rojas Fernández.—San José, 4 de abril del 2005.—Mathilde Vargas Guzmán,
Notaria.—1 vez.—Nº 27049.—(26368).
Ana Catalina González Martínez, confiere poder generalísimo sin límite de
suma a la señora María de los Ángeles Blandón Fuertes. Escritura otorgada ante
la notaria Martha Eugenia Pacheco Rojas.—San José, 10
de marzo del 2005.—Martha Eugenia Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº
27051.—(26369).
Marco Bertoni de un solo apellido en razón de su nacionalidad confiere
poder generalísimo sin límite de suma a la señora María de los Ángeles Blandón
Fuertes. Escritura ciento treinta y siete-tres.—San
José, 10 de marzo del 2005.—Martha Eugenia Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº
27052.—(26370).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del treinta de marzo del
2005, PAME S. A., reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 5 de marzo del 2005.—Lic. Alfredo Bolaños
Morales, Notario.—1 vez.—Nº 27054.—(26371).
Ante esta notaría comparecieron los señores Carmen Segura Alvarado, Luis
Ángel Ríos González, Jacqueline Quirós Segura y Mayra Araya Gutiérrez, con el
fin de constituir una sociedad la cual se llamará Empresa de Crédito
Baltimore de Matina Sociedad Anónima, el domicilio social será exactamente
en Baltimore de Matina de Limón, actuando como presidente y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma los socios Carmen
Segura Alvarado y Luis Ángel Ríos González, el capital social es de treinta y
dos mil colones. Es todo.—Matina de Limón, 16 de marzo
del 2005.—Lic. Elvis Eduardo Lawson V., Notario.—1
vez.—Nº 27055.—(26372).
Por escritura pública otorgada a las 10:00 horas, del seis de abril del año
2005, se constituyó la sociedad denominada Guang Yuan Sociedad Anónima,
utilizando Guang Yuan, como nombre de fantasía. Plazo 99 años.—San José, 6 de abril del 2005.—Lilia María Coghi Corrales,
Notaria.—1 vez.—Nº 27056.—(26373).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la firma de esta plaza Baristas
de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Barrio Lujan, del
Colegio de Ingenieros Químicos de Costa Rica, ciento cincuenta metros al sur y
veinticinco metros al oeste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
cien mil colones. Presidente: Luis Diego Ramos Arias, Agente Residente: Yohanna
Valverde Carvajal.—San José, 6 de abril de 2005.—Lic.
Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº
27057.—(26374).
Ante esta Notaría a las quince horas del seis de abril del dos mil cinco,
se protocolizó el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de
socios de Nueva Agricultura Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil quinientos cincuenta y uno,
modificando la cláusula primera del pacto constitutivo referente al nombre
comercial.—Cartago, 6 de abril del 2005.—Mildred
Maroto Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 27059.—(26375).
Por escritura otorgada el día de hoy Luis Enrique y Nury ambos Quirós
Rivera, constituyen sociedad denominada El Tejano del Nuevo Siglo S. A.
Presidenta Nury Quirós Rivera, apoderada generalísima sin límite de suma.
Capital cien mil colones representada cien acciones de mil colones cada una,
comunes y nominativas. Domicilio Cartago.—Cartago, 4
de abril del 2005.—Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 27060.—(26376).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Corporación Crudaly I. C. M. Sociedad Anónima. Capital
suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—5 de
abril del 2005.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1
vez.—Nº 27062.—(26377).
Por asambleas de accionistas de las sociedades El Sol Brillante del
Pacífico S. A., Cote Bleue Dans Garza C B D G S. A., y Tomber Au
Guiones T A G S. A., se modifican cláusula primera, segunda y se nombra
nueva Junta Directiva.—San José, 7 de abril del
2005.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—Nº 27063.—(26378).
Por escritura número cuarenta y siete, otorgada ante mí, a las diez horas
del primero de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza
R E R Comercial_Oro Sociedad Anónima.—San José, 6 abril de
2005.—Lic. Juan Vicente Durán Víquez, Notario.—1
vez.—Nº 27065.—(26379).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 31 de marzo del
año 2005, se constituyó la empresa Lucago de las Garzas S.A., Domicilio:
Alajuela, plazo social: noventa años, capital social: totalmente suscrito y
pagado. Objeto: actividades inmobiliarias.—Alajuela,
31 de marzo del 2005.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—Nº 27066.—(26380).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 17 de marzo del año
2005, la compañía de esta plaza Unidad de Seguridad Covicsa, S. A.
reforma las cláusulas 4 y 10 de su Pacto Constitutivo y reorganiza la Junta
Directiva. Presidente: Axel Rigoberto Lam Chavarría.—San
José 17 de marzo del 2005.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—Nº 27068.—(26381).
Por escritura otorgada ante mi, a las 9:00 horas del 5 de abril del año
2005, Hugo Randall Montero Brenes y María del Milagro Umaña Ulloa, constituyen H.
y M. Asociados S. A. Duración: 99 años. Capital: cien mil colones.
Presidente: Hugo Randall Montero Brenes.—San José, 6
de abril del 2005.—Lic. Gilbert Alfaro Fallas, Notario.—1
vez.—Nº 27069.—(26382).
Por la escritura otorgada en mi Notaría a las 10:00 horas del 31 de marzo
del 2005 se constituyó la sociedad denominada: Frank Ro Corporation
Industries (Industrias Corporativas Frank Ro S. A.). Domicilio social: San
Antonio de Escazú, 100 metros sur de la Ferretería Aguilar. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Escazú, 31 de marzo del 2005.—Lic.
Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº
27070.—(26383).
Por la escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 31 de marzo
del 2005 se constituyó la sociedad denominada: Flower Coast International
Distributers (Distribuidores Internacionales Costa Flores S. A.) Domicilio
social: San Antonio de Escazú, 100 metros sur de la Ferretería Aguilar. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Escazú, 31 de marzo del 2005.—Lic.
Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº
27071.—(26384).
Al ser las 9:00 horas del día 4 de abril del 2005, ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Distribuidora
Rochma Sociedad Anónima donde se reformó el pacto constitutivo y se nombró
nueva Junta Directiva.—Cartago, 6 de abril del 2005.—Lic. Jorge Ramón Arias
Mora, Notario.—1 vez.—Nº 27072.—(26385).
Por escritura cuya protocolización realice a las 18:40 horas del día 6 de
abril del 2005, se reformaron los artículos 2 y 6 del acta constitutiva de la
firma Tío Turis S. A.—San José, 7 de abril del 2005.—Mª. Del Milagro
Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 27073.—(26386).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy se procedió adicionar
escritura de constitución de las sociedades denominadas Familia Rodríguez
& Mora M Y N, S. A., Familia F. M. ROJ Bar S. A., Familia
F. S. Fernández & Mora, S. A.. Plazo
social de 99 años. Domicilio en Palmares de Alajuela. Objeto el comercio.
Apoderado el presidente.—Palmares, 6 de abril,
2005.—Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 27074.—(26387).
En mi notaría, a las quince horas del tres de setiembre del dos mil cuatro,
se constituyó Nueva Virginia Esfuerzo Empresarial Sociedad Anónima. Su
presidente y apoderado generalísimo es Ignacio Quesada Quirós, cédula
uno-cuatrocientos cincuenta y nueve-cuatrocientos cincuenta y cinco.—Turrialba, 6 de abril del 2005.—Lic. Clarita María Solano
Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 27076.—(26388).
En mi notaría, a las diez horas del siete de febrero del dos mil cinco, se
constituyó Fuerzas Unidas de El Colorado Sociedad Anónima. Su presidente
y apoderado generalísimo es Lizanías Granados Sojo, cédula-tres-trescientos
uno-setecientos y uno.—Turrialba, 6 de abril del 2005.—Lic. Clarita María Solano
Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 27077.—(26389).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy se protocolizó acta de
asamblea general de la sociedad denominada Inversiones Obao Sociedad Anónima.
En la misma se hace nombramiento de presidente.—Palmares,
22 de marzo del 2005.—Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº
27078.—(26390).
Ante mí Ademar Soto Alpízar Notario Público de Alajuela, a las 9:00 horas
del 2 de noviembre del 2004, se constituyó Transportes Porras y Rodríguez M
& S S. A., con domicilio en Grecia de Alajuela.—Ademar Soto Alpízar,
Notario.—1 vez.—Nº 27079.—(26391).
Por escritura otorgada a las 13:30 horas del 31 de marzo del 2005, se
constituyó Siete Treinta y Cinco I Gris S. A..
Capital: suscrito y pagado. Representación: Presidente y secretario. Domicilio.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Otto Bonilla Fallas,
Notario.—1 vez.—Nº 27080.—(26392).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las once horas del día de hoy, se
constituyó una sociedad anónima, denominada Guías Inmobiliarios Ventana de
Hierro Antiguo VHA Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia,
con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años.
Presidente el socio Óscar Zúñiga Ramírez.—San José, 30
de marzo del 2005.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº
27082.—(26393).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se
constituyó una sociedad anónima, denominada Guías Inmobiliarios Puerta de Bisagra
Bisa Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, con un
capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente
el socio Óscar Zúñiga Ramírez.—San José, 30 de marzo
del 2005.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 27083.—(26394).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las catorce horas del día de hoy,
se constituyó una sociedad anónima, denominada Guías Inmobiliarios
Portón Nuevo de Níquel PNN Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de
Heredia, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve
años. Presidente el socio Óscar Zúñiga Ramírez.—San
José, 30 de marzo del 2005.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1
vez.—Nº 27084.—(26395).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las quince horas del día de hoy, se
constituyó una sociedad anónima, denominada Guías Inmobiliarios Mezquita de
la Luz Luzme Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, con
un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente
el socio Óscar Zuñiga Ramírez.—San José, 30 de marzo
del 2005.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 27085.—(26396).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las trece horas del día de hoy, se
constituyó una sociedad anónima, denominada Guías Inmobiliarios Plaza de
Armas Plar Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, con un
capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente
el socio Óscar Zúñiga Ramírez.—San José, 30 de marzo
del 2005.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 27086.—(26397).
Roy González Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar que ante
esta notaría, se constituyó la sociedad Soluciones
Reales Chuz Sociedad Anónima, representada por Otoniel Pérez Badilla y
Uriel Pérez Badilla.—Alajuela, 5 de abril del
2005.—Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 27087.—(26398).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Los
Altos F Ocho Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, dos
de abril del año dos mil cinco.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—Nº 27088.—(26399).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Los
Altos Filial Nueve Sociedad Anónima.—Playa
Flamingo, dos de abril del año dos mil cinco.—Eleonora Alejandra Varela
Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27089.—(26400).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Los
Altos Filial Cuatro Sociedad Anónima.—Playa
Flamingo, dos de abril del año dos mil cinco.—Eleonora Alejandra Varela
Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27090.—(26401).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Los
Altos Filial Cinco Sociedad Anónima.—Playa
Flamingo, dos de abril del año dos mil cinco.—Eleonora Alejandra Varela
Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27091.—(26402).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Los
Altos Tres Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, dos
de abril del año dos mil cinco.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—Nº 27092.—(26403).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Los
Altos Dos Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, dos de
abril del año dos mil cinco.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—Nº 27093.—(26404).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Los
Altos Uno Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, dos de
abril del año dos mil cinco.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—Nº 27094.—(26405).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Los Altos
Flamingo Número F Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima.—Playa
Flamingo, dos de abril del año dos mil cinco.—Eleonora Alejandra Varela
Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27095.—(26406).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Los
Altos Filial N Cuarenta y Tres Sociedad Anónima.—Playa
Flamingo, dos de abril del año dos mil cinco.—Eleonora Alejandra Varela
Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27096.—(26407).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Altos de
Flamingo Filial Número Cuarenta y Dos Sociedad Anónima.—Playa
Flamingo, dos de abril del año dos mil cinco.—Eleonora Alejandra Varela
Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27097.—(26408).
Por escritura número once-segundo otorgada ante esta notaría en San José,
notaria pública Shukshen Young Au-Yeung, a las diecisiete horas del seis de
abril del año dos mil cinco, se constituye la sociedad Mensajería y
Servicios de Entrega a Domicilio Sociedad Anónima, con un plazo social de
noventa y nueve años, con un capital social de veinte mil colones,
correspondiendo al presidente y tesorero la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta y/o separadamente.—San José,
seis de abril del dos mil cinco.—Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº
27098.—(26409).
Por escritura número nueve-segundo otorgada ante esta notaría en San José,
notaria pública escritura Shukshen Young Au-Yeung, a las diez horas del cinco
de abril del año dos mil cinco, se constituye la sociedad Importadora Elvia
Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, con un
capital social de cien mil colones netos, correspondiendo al presidente la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de abril del dos
mil cinco.—Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 27099.—(26410).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las nueve horas del día de hoy, se
constituyó una sociedad anónima denominada Guías Inmobiliarios El Retablo
Colonial Coll Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, con
un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años.
Presidente el socio Oscar Zuñiga Ramírez.—San José,
cuatro de abril del dos mil cinco.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1
vez.—Nº 27100.—(26411).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se
constituyó una sociedad anónima, denominada Guías Inmobiliarios Barrio Viejo
del Mercader Mr Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia,
con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años.
Presidente el socio Oscar Zúñiga Ramírez.—San José,
cuatro de abril del dos mil cinco.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1
vez.—Nº 27101.—(26412).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las once horas del día de hoy, se
constituyó una sociedad anónima, denominada Guías Inmobiliarios Muro
Principal de Atenas PPA Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de
Heredia, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve
años. Presidente el socio Oscar Zúñiga Ramírez.—San
José, cuatro de abril del dos mil cinco.—Msc. Andrea María Quesada Méndez,
Notaria.—1 vez.—Nº 27102.—(26413).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las ocho horas del día de hoy, se
constituyó una sociedad anónima, denominada Guías Inmobiliarios El Altar de
los Caciques CACI Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia,
con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años.
Presidente el socio Oscar Zúñiga Ramírez.—San José,
cuatro de abril del dos mil cinco.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1
vez.—Nº 27103.—(26414).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las trece horas del día de hoy, se
constituyó una sociedad anónima, denominada Guías Inmobiliarios Trono Dorado
del Príncipe Trod Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia,
con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años.
Presidente el socio Oscar Zúñiga Ramírez.—San José,
cuatro de abril del dos mil cinco.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1
vez.—Nº 27104.—(26415).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las quince horas del día de hoy, se
constituyó una sociedad anónima, denominada Guías Inmobiliarios Cuevas del
Oso Blanco Oblanc Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia,
con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años.
Presidente el socio Oscar Zúñiga Ramírez.—San José,
cuatro de abril del dos mil cinco.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1
vez.—Nº 27105.—(26416).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las quince horas del día de hoy, se
constituyó una sociedad anónima, denominada Guías Inmobiliarios Sefardí de
Granito Gitto Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, con
un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años.
Presidente el socio Oscar Zúñiga Ramírez.—San José,
cuatro de abril del dos mil cinco.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1
vez.—Nº 27106.—(26417).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las quince horas del día de hoy, se
constituyó una sociedad anónima, denominada Guías Inmobiliarios El Patio de
las Garzas Patga Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia,
con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años.
Presidente el socio Oscar Zúñiga Ramírez.—San José,
cuatro de abril del dos mil cinco.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1
vez.—Nº 27107.—(26418).
María Gabriela Giral Arias notaria, se constituyó ASJ Autosolución San
Juan Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Objeto: servicio y
comercio. Domicilio: Limón, barrio Quinto, contiguo a a la feria del
agricultor. Plazo. 99 años. Presidente: Ping Kuen Wong.—San
José, a las ocho horas del catorce de marzo del dos mil cinco.—Lic. María
Gabriela Giral Arias, Notaria.—1 vez.—Nº
27108.—(26419).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del 5 de
abril del 2005, se constituyó Sinfonía Celestial S.R.L. Gerente: con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San
José, 5 de abril del 2005.—Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 27110.—(26420).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del 5 de
abril del 2005, se constituyó Música para Los Oídos S.R.L. Gerente: con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San
José, 5 de abril del 2005.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1
vez.—Nº 27111.—(26421).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas del 5 de
abril del 2005, se constituyó Dos Vientos de Pinilla S.R.L. Gerente: con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San
José, 5 de abril del 2005.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1
vez.—Nº 27112.—(26422).
Por escritura ochenta y seis, otorgada ante el notario Maikel Hinrichs
Quirós, se constituye sociedad de esta plaza denominada Mensajería Fénix
Sociedad Anónima, con capital de seiscientos setenta y cinco mil colones,
cuya presidenta de junta directiva es Blanca Rosa Moreno León.—San José, 5 de
abril del 2005.—Lic. Maikel Hinrichs Quirós, Notario.—1
vez.—Nº 27113.—(26423).
Asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Red
Televisión y Audio S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
trece mil ochocientos sesenta y siete, mediante acta número cinco protocolizada
ante el notario Alejandro Castro Carvajal, según escritura número doscientos
quince, visible al folio número ciento sesenta y nueve del tomo número
dieciséis de su protocolo, se procede a aceptar la renuncia de la actual junta
directiva y se nombra una nueva por el resto del plazo social.—San José, siete
de abril del dos mil cinco.—Lic. Alejandro Castro Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 27114.—(26424).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Los Altos
Flamingo F número Cuarenta Sociedad Anónima.—Playa
Flamingo, dos de abril del dos mil cinco.—Lic. Eleonora Alejandra Varela
Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27115.—(26425).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Los Altos
Flamingo Filial Treinta y Dos Sociedad Anónima.—Playa
Flamingo, dos de abril del dos mil cinco.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez,
Notaria.—1 vez.—Nº 27116.—(26426).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Los Altos en
Flamingo F Treinta y Tres Sociedad Anónima.—Playa
Flamingo, dos de abril del dos mil cinco.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez,
Notaria.—1 vez.—Nº 27117.—(26427).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Los Altos
Flamingo El Treinta y Cuatro Sociedad Anónima.—Playa
Flamingo, dos de abril del dos mil cinco.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—Nº 27118.—(26428).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Los
Altos FA Treinta y Cinco Sociedad Anónima.—Playa
Flamingo, dos de abril del dos mil cinco.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez,
Notaria.—1 vez.—Nº 27119.—(26429).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Los
Altos F Quince Sociedad Anónima.—Playa Flamingo,
dos de abril del dos mil cinco.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—Nº 27120.—(26430).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Los Altos
Flamingo F Dieciséis Sociedad Anónima.—Playa
Flamingo, dos de abril del dos mil cinco.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez,
Notaria.—1 vez.—Nº 27121.—(26431).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Los
Altos Filial Veintinueve Sociedad Anónima.—Playa
Flamingo, dos de abril del dos mil cinco.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez,
Notaria.—1 vez.—Nº 27122.—(26432).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Los Altos Filial
Treinta Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, dos de
abril del dos mil cinco.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº
27123.—(26433).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Los Altos
Flamingo Número Treinta y Uno Sociedad Anónima.—Playa
Flamingo, dos de abril del dos mil cinco.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez,
Notaria.—1 vez.—Nº 27124.—(26434).
Por escritura 63 otorgada a las 16:00 horas del 06/04/2005, se reforma
cláusula primera del pacto constitutivo y se nombra tesorero, secretaria y
fiscal de Seguridad Rileza S. A.—Rolando Alfredo Corella Cruz, Notario.—1 vez.—Nº
27125.—(26435).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 17:30 horas del día
de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la empresa S. P. C. Tecnologías S. A., en la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombran nueva junta
directiva, fiscal y agente residente.—San José, 6 de
abril del 2005.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1
vez.—Nº 27126.—(26436).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 5 de abril
del 2005, se protocolizó acta de asamblea de socios de Distribuidora El Bebé
Crece Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del
pacto social.—San José, 6 de abril del 2005.—Haidel Sequeira Guzmán, Notario.—1
vez.—Nº 27127.—(26437).
Mediante escritura número cincuenta y seis del tomo once del protocolo del
suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Repuestos WF Sociedad
Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, ostenta la representación judicial o extrajudicial de la misma.—Cartago, a las ocho horas del siete de abril del dos mil
cuatro.—René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—Nº 27128.—(26438).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Altos
FLN Treinta y Seis Sociedad Anónima.—Playa
Flamingo, dos de abril del dos mil cinco.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez,
Notaria.—1 vez.—Nº 27129.—(26439).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Los
Altos Número Treinta y Siete Sociedad Anónima.—Playa
Flamingo, dos de abril del dos mil cinco.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez,
Notaria.—1 vez.—Nº 27130.—(26440).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Altos de
Flamingo FILN Treinta y Ocho Sociedad Anónima.—Playa
Flamingo, dos de abril del dos mil cinco.—Lic. Eleonora Alejandra Varela
Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27131.—(26441).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Altos
FC Treinta y Nueve Sociedad Anónima.—Playa
Flamingo, dos de abril del dos mil cinco.—Lic. Eleonora Alejandra Varela
Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27132.—(26442).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Los
Altos F Diez Sociedad Anónima.—Playa Flamingo, dos
de abril del dos mil cinco.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 27133.—(26443).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 6 de abril
del 2005, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de la compañía Deportivo Saprissa S. A. D., que reforma la cláusula
segunda del pacto social constitutivo.—San José, 6 de
abril del 2005.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1
vez.—Nº 27138.—(26444).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Faliz LG Sociedad Anónima.
Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones
totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Francis Lizano
Gómez.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 4 de
abril del 2005.—Lic. Olga Virginia Ramírez Jiménez, Notaria.—1
vez.—Nº 27142.—(26445).
Víctor Manuel Ledesma Dalolio, Claudia Francisca Arguedas Jiménez, Luis
Ángel Chamorro Arguedas, Víctor Manuel Azofeifa Arguedas y Celia Chamorro
Arguedas, constituyen Dalolio Sucesores Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en Cóbano de Puntarenas a las once horas del treinta de marzo del dos
mil cinco, ante los notarios Ana Mercedes Alvarado Rodríguez y Franklin López
Ramírez.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 27144.—(26446).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de abril del dos
mil cinco, se constituyó la sociedad Toppillas Heavenly House Sociedad
Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su
constitución y con un capital social de doce mil colones.—San
José, seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—Nº 27145.—(26447).
Mediante escritura pública número doce-veintinueve, otorgada en Huacas, a
las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad Casas Tropicales B.E Sociedad Anónima. Presidenta: Britta
(nombre) Engelhardt (apellido) apoderada sin límite de suma. Plazo: cien años.—Huacas, 17 de marzo del 2005.—Lic. Bernal Navarro Segura,
Notario.—1 vez.—Nº 27146.—(26448).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Rodolfo
Leitón Garro y Elke Heinrich Bettoni constituyen la sociedad Import Support
L.A. Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años, con domicilio en la
ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social:
totalmente suscrito y pagado.—San José, veintisiete de
enero del dos mil cinco.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 27147.—(26449).
Mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro de las nueve horas del
día primero de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Playfair
Orwell S. A. Presidenta: Gabriela Bodini de Marelli.—San José, 4 de abril
del 2005.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—Nº 27148.—(26450).
Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de la empresa Bazzano
Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda, sexta del pacto
social. Se nombra junta directiva.—San José, 4 de
abril del 2005.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1
vez.—Nº 27149.—(26451).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas de día veintiséis de agosto
del dos mil cuatro, se constituye la empresa de esta plaza CV-RO
Representaciones Comerciales Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones. Representación: presidente. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Marcelo
Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 27151.—(26452).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas de día seis de abril del dos
mil cinco, se constituye la empresa de esta plaza H & C Promotion
Development Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.
Representación: presidente y la tesorera. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, siete de abril del dos mil cinco.—Lic. Marcelo
Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 27152.—(26453).
El día de hoy, se constituyó La Fundación “Semillas de Valor”
que significa en español “Semillas de Valor”, domiciliada en San
Francisco de Dos Ríos, San José, en el protocolo del notario público Licenciado
Guillermo Méndez Rodríguez. Escritura pública número setenta y uno, tomo
primero, otorgada a las ocho horas del día veintiocho del mes de marzo del dos
mil cinco.—San Francisco de Dos Ríos, cinco de abril
del dos mil cinco.—Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 27156.—(26454).
Por escritura número, trescientos doce-veintiocho, otorgada el día de hoy,
en la ciudad de San Isidro de Heredia, a las once horas, cuarenta y cinco
minutos, del primero de abril del dos mil cinco, se protocolizó acta de
Asamblea General extraordinaria de la empresa denominada Inversiones López
Madrigal Sociedad Anónima, en donde se nombra nueva junta directiva, fiscal
y agente residente. Corresponde al presidente y a la secretaria la
representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos.
Se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos. Se revoca todo
poder especial otorgado.—San Isidro de Heredia,
primero de abril del dos mil cinco.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 27157.—(26455).
El día de hoy, se constituyó La Bagua Servicios Estratégicos Comerciales
S. A. Plazo: 99 años. Capital social: ¢ 50.000,00, pagado y suscrito.
Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 29 de marzo del 2005.—Lic. Leonardo A. Madrigal
Moraga, Notario.—1 vez.—Nº 27159.—(26456).
Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la empresa Servicios
Kafal del Este Sociedad Anónima. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca.
Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidenta y tesorero apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Rosalio Ortega Hegg, Notario.—1
vez.—Nº 27160.—(26457).
Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la empresa Servicios
Mebafal del Este Sociedad Anónima. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca.
Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente y tesorera
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Rosalio Ortega Hegg, Notario.—1
vez.—Nº 27161.—(26458).
En esta notaría, a las 17:00 horas del día 4 de marzo del 2005, se
constituyó Rústicos y Pisos Cerámicos Sociedad Anónima, con domicilio en
San Pablo de Heredia, representación legal recae en el presidente, secretario y
tesorero.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Mario
Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—Nº 27164.—(26459).
Ante esta notaría, al ser las once horas del seis de abril del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad Misión Guiones Pacific Sociedad Anónima.
Con un capital social suscrito y pagado de doce mil colones: Presidente: Carlos
Roberto Castro Bolaños.—San José, seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Yohanka
González González, Notaria.—1 vez.—Nº 27166.—(26460).
Mediante escritura pública número cincuenta y tres, otorgada a las nueve
horas del primero de marzo del dos mil cinco, se constituye la empresa
denominada BHB Home Developers Sociedad Anónima, que se puede traducir
al idioma español como BHB Inmobiliarias del Hogar S. A. Con domicilio
en la ciudad de San José. Objeto: el comercio en general. Representada por el
presidente y vicepresidente. Con un capital social de diez mil colones.—San José, siete de abril del dos mil cinco.—Lic. Luis
Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº
27167.—(26461).
Ante esta notaría, al ser las once horas del seis de abril del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad Chaplin and Chaplin Sociedad Anónima.
Con un capital social suscrito y pagado de doce mil colones. Presidente:
Alexander Harold Chaplin Jr.—San José, seis de abril
del dos mil cinco.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1
vez.—Nº 27168.—(26462).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Johnnathan Elizondo
Reyes e Ingrid Gómez Retana, constituyen la sociedad Serena Morena Sociedad
Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al
presidente del Consejo de Administración. Capital social: de doce mil colones.—San José, a las ocho horas del día cinco de abril del dos
mil cinco.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1
vez.—Nº 27169.—(26463).
En mi notaría, a las 15:20 horas del 6 de abril del 2005, se constituyó la
sociedad denominada Aereo Serviciso El Carmen A.S.C Sociedad Anónima.
Presidente: Roberto Arias Abarca.—Alajuela, 6 de abril
del 2005.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—Nº
27170.—(26464).
En mi notaría a las 18:30 horas del 6 de abril del 2005, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Enlances Químicos
Sociedad Anónima, reformándose las cláusulas quinta y sexta del pacto
constitutivo, nombramientos de nueva junta directiva. Presidente: Arnulfo Arias
Herrera.—Alajuela, 6 de abril del 2005.—Daniel Arroyo
Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 27171.—(26465).
Constitución de Super Muebles Sociedad Anónima, en escritura
otorgada a las nueve horas del cinco de abril del dos mil cinco. Representante:
presidente y secretario. Domicilio: San José.—Ana
Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 27173.—(26466).
Que mediante escrituras otorgada en San Joaquín de Flores, Heredia, a las
13:00 horas del 9 de marzo del 2005, se constituyó la compañía denominada Amigos
Alta - Mar Sociedad Anónima, ante el licenciado Douglas Ricardo Avendaño
Chaverri y la conotaria Carmen Victoria Castro Torres, según escritura número
159, visible al folio 85 vuelto del tomo 1 del protocolo de la Castro Torres.
Presidente: Eugene de Lucía, con pasaporte número 15856094, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Joaquín
de Flores, Heredia, 6 de abril del 2005.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño
Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 27174.—(26467).
Que mediante escritura otorgada en San Joaquín de Flores, Heredia, a las
9:00 horas del 9 de abril del 2005, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Travel
Chicken del Pacífico Sociedad Anónima, ante el licenciado Douglas Ricardo
Avendaño Chaverri, y mediante la cual se modifica la cláusula sétima del acta
constitutiva y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
Joaquín de Flores, Heredia, 7 de abril del 2005.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño
Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 27175.—(26468).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del veintiuno de
setiembre del año dos mil cuatro, se constituyó Automóvil Moderno Z Tres BM
Sociedad Anónima.—San José, siete de abril del dos mil cinco.—Avi Maryl
Levy, Notario.—1 vez.—Nº 27176.—(26469).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es SA FA Feureur
Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad
de San José, catorce de enero del dos mil cuatro.—Luis Alejandro Álvarez Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 27178.—(26470).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Vicher
Sociedad Anónima. Su domicilio es en Sabanilla Montes de Oca. El presidente
y el secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad de San José, seis de abril del dos mil cinco.—Luis
Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 27179.—(26471).
Ante esta notaría, se constituyó P & D Master Developments S. A.
Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Dennis George Jonker.
Secretario: Patrick Vincent Hundley, ambos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, treinta de marzo del dos mil cinco.—Ana María
Sanz Arteaga, Notaria.—1 vez.—Nº 27180.—(26472).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del treinta
y uno de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Artesanías Natasha P M Jacó Sociedad Anónima. Capital social:
cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—Jacó,
Garabito, Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—Nº 27181.—(26473).
Ante esta notaría en escritura pública otorgada en la ciudad de Limón, a
ser las once horas del cuatro de marzo del 2005. Ante el notario Francisco
Morales Ayales. Se ha reformado la cláusula sexta correspondiente a la
administración de la sociedad Bananera Santa Marta Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil
doscientos veintinueve, que en lo sucesivo se leerá así: “sexta: Los negocios
sociales serán administrados por un Consejo de Administración o Junta Directiva
compuesto por seis miembros, que podrán ser socios o no, y se denominarán
Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal Uno y Vocal Dos (...)
La representación Judicial y Extrajudicial corresponde al Presidente y
Vicepresidente de la compañía con facultades de Apoderados Generalísimos sin
limites de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Además podrán
sustituir total o parcialmente sus mandatos en otros miembros de la Junta
Directiva, reservándose o no sus facultades, revocar sustituciones y hacer
otras de nuevo. La Junta Directiva podrá nombrar gerentes, apoderados o representantes
con las denominaciones, poderes y remuneraciones que estime convenientes, sin
embargo para vender, grabar, pignorar, hipotecar, o de cualquier modo legítimo
enajenar bienes inmuebles de la empresa se requiere del acuerdo previo, expreso
y por escrito de la Junta Directiva.—Lic. Francisco
Morales Ayales, Notario.—1 vez.—Nº 27188.—(26474).
A las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Industria de Sistemas y Programas IDS
Soluciones Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas segunda
-del domicilio- y cuarta -del plazo- del pacto constitutivo.—San
Pedro de Monte de Oca, 6 de abril del 2005.—Juan Diego Soto Suárez, Notario.—1
vez.—Nº 27191.—(26475).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del seis de
abril del año 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Sunset Real View S.R.V. Sociedad Anónima, se
nombra nuevo presidente y tesorera de la junta directiva y se reforma la
cláusula sétima del pacto social constitutivo.—Guanacaste,
6 de abril del 2005.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1
vez.—Nº 27192.—(26476).
Ante esa notaría, se constituyó la sociedad Mijomova Internacional S. A.
Capital social: veinte mil colones. Plazo social: cien años. Representación: el
presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo con límite de suma a
un millón de colones.—San José, 19 de marzo del
2005.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº
27193.—(26477).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria de Asociación Vida Joven de Costa Rica. Se nombra nueva junta
directiva.—7 de abril del 2005.—Lic. Dinia Rojas M.,
Notaria.—1 vez.—Nº 27194.—(26478).
Ante mí Hellen Cordero Mora, notaria pública, con oficina abierta en San
Antonio de Belén, Heredia, se constituye el día diecisiete de marzo del dos mil
cinco, a las quince horas y treinta minutos, la sociedad Hermosas Tierras
del Valle Dorado S. A.—Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 27195.—(26479).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:20 horas del 21 de
febrero del 2005, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad P.L.P Destinos Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula
primera del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 5 de abril del
2005.—Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 27196.—(26480).
Ermida Licila Gutiérrez Gómez, Beatriz Johana Campos Gutiérrez, Ingrid
Campos Gutiérrez y Lorenzo Campos Gutiérrez, constituyen la sociedad denominada
Eggilt Sociedad Anónima.—San José, al ser las
ocho horas del seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Isberto González
Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 27198.—(26481).
Por escritura otorgada ante mí, número ciento cincuenta y seis, iniciada a
folio ochenta y uno frente y vuelto del tomo sétimo del protocolo del suscrito
notario, a las once horas del treinta y uno de marzo del dos mil cinco, se
constituye la empresa Servicios Técnicos Aquiva Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Presidente: Mario Aguirre Bielly.—Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº
27200.—(26482).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las
diez horas del veintisiete de agosto del dos mil cuatro, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad New
World Music Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas
décimoquinta, referente a la integración de la junta directiva, así como la
vigésima primera, referente a la representación social. Es todo.—San José, siete de abril del dos mil cinco.—Lic. Mauricio
Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 27202.—(26483).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintiocho de
marzo del dos mil cinco, se constituye la sociedad Inverdesarrollos S. A.
Presidente: Cristian Alonso Gutiérrez Vargas. Domicilio: San José.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1
vez.—Nº 27203.—(26484).
Ante el suscrito notario y otro se ha constituido la entidad mercantil
denominada Inversiones Rojas Abad, con domicilio en Cartago, cantón
Central, con un capital social de cincuenta mil colones representado por cinco
acciones comunes y nominativas de diez mil colones correspondiendo al
presidente de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, cuatro de abril del dos mil cinco.—Lic. Carlos G.
Villanueva Maydana, Notario.—1 vez.—Nº 27207.—(26485).
Ante el suscrito notario y otro se ha constituido la entidad mercantil
denominada Comercializadora de Maderas Palmar Sociedad Anónima, con
domicilio en San José en Guadalupe de la Clínica Católica doscientos cincuenta
metros al sur, con un capital social de cien mil colones representado por diez
acciones comunes y nominativas de diez mil colones correspondiendo al
presidente y secretario de la junta directiva la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, quienes tienen que actuar conjuntamente.—Cartago, siete de
abril del dos mil cinco.—Lic. Carlos G. Villanueva Maydana, Notario.—1 vez.—Nº 27208.—(26486).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 4 de marzo del 2005,
la sociedad Olaesmeralda Jade O.J. S. A., reestructura totalmente su junta
directiva y modifica domicilio social.—San José, 4 de
marzo del 2005.—Lic. Walter Hellmund C., Notario.—1
vez.—Nº 27212.—(26487).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del 6 de abril
del 2005, se constituyo la sociedad J Q Sociedad Anonima. Plazo 99 años.
Capital social la suma de un millón de colones. Presidente Jorge Jiménez
Hernández.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Rodolfo
Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 27213.—(26488).
Por escritura firmada en esta notaría a las nueve horas diez minutos del
veintiséis de enero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones
P.F Montaña Blanca Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital:
totalmente suscrito y pagado. Residente: Hoi-Yung Fung Sien.—San
José, cuatro de abril del dos mil cinco.—Lic. Jerry Alberto Calvo Torres,
Notario.—1 vez.—Nº 27214.—(26489).
Por escritura firmada en esta notaría a las nueve horas del veintiséis de
enero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones M.F Castillo
Blanco Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente
suscrito y pagado. Presidente: Hoi-Yung Fung Sien. San José, cuatro abril del
dos mil cinco.—Lic. Jerry Alberto Calvo Torres,
Notario.—1 vez.—Nº 27215.—(26490).
Ante mi notaría a las 11:00 horas del día 5 de abril del 2005, se
constituyó la sociedad anónima Legal-Residencyincr.Net.—Lic.
Susana Bonilla Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº
27216.—(26491).
Se cita a todos los acreedores y en general a cualquier interesado de la
suspensión total de toda actividad y obligaciones de la sociedad denominada Suturas
de Exportación Sociedad Anónima (SUTUREX S.A.), empresa que quedo inactiva
desde el primero de febrero del dos mil cinco y que está tramitando la
inscripción de su disolución, ante el Registro de la Propiedad Sección
Mercantil. Para todos los efectos legales quedó autorizado el señor Roberto
Sancho Rodríguez, contador y auditor, para realizar la liquidación de dicha
sociedad, con domicilio en San José, Guadalupe, costado oeste del Centro de
Salud, para que se apersonen a hacer valer sus derechos. Para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de
no presentarse en el plazo antes citado. El Registro Mercantil procederá la
inscripción de la disolución de dicha sociedad. Se advierte a los interesados
que las comunicaciones y escritos se recibirán en la dirección del liquidador,
Roberto Sancho Rodríguez, que sita San José, Guadalupe, costado oeste del
Centro de Salud.—San José, seis de abril del dos mil
cinco.—Lic. Fidelina Vega Vega, Notaria.—1 vez.—Nº
27217.—(26492).
Mediante escritura número ciento treinta y dos otorgada ante esta notaría,
a las 10:00 horas del 5 de marzo de 2005, los señores Massiel Victoria Capellán
Rondón y Alejandro Ferreira Santa Ana, constituyen la empresa denominada Massimar
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Plazo 99 años.—San José, 5 de marzo del 2005.—Lic. Cristina Roper
Williams, Notaria.—1 vez.—Nº 27220.—(26493).
Ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades Tierra
Nueva Azul del Pacifico S. A domiciliadas en Curridabat, nombre de
fantasía, capital social: diez mil colones, plazo social noventa y nueve años.
San José, siete de abril del año dos mil cinco.—Lic.
José Aguilar Herrera, Notario.—1 vez.—Nº
27223.—(26494).
Ante mí Alfredo Esteban Cortés Vílchez notario público, se constituyó Inversiones
Castor Freyle Sociedad Anónima, cuyo Presidente es Freddy Enrique Montes de
Oca Obando, con un capital social por la suma de diez mil colones, otorgada en
Heredia, a las doce horas del veintiocho de marzo del año dos mil cinco. Es
todo.—Heredia siete de abril del dos mil cinco.—Lic.
Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—Nº
27224.—(26495).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del seis de
abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Aires del
Macizo Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Carlos Alonso
López Quintero, Notario.—1 vez.—Nº 27226.—(26496).
Ante esta notaria, al ser las diez horas del siete de abril del dos mil
cinco, se constituyeron las sociedades anónimas Praderas de Occidente
S. A., Bosques de Occidente S. A. y Maderas de Occidente S. A.,
asimismo consta el nombramiento del señor Jorge Luis Quesada Alfaro, cédula
2-457-334, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite
de suma, en cada una de las sociedades. Lic. Jesika Barrientos Paz, Notaria.—1 vez.—Nº 27228.—(26497).
Por escritura número 202, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del
10 de febrero del año 2005, se constituyó la sociedad Whittemore de Costa
Rica S. A. Domiciliada en Pavas, San José. Capital suscrito y pagado
en dinero en efectivo. Plazo social 99 años. Presidente y secretario apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, Pavas, 1º de abril del 2005.—Lic. José F.
Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 27229.—(26498).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 16 de agosto
del año 2004, se constituyó Inversiones Eye de Heredia S. A.—San José, 1º de abril del año 2005.—Lic. Luis Francisco
Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 27230.—(26499).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del siete de
abril del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de Jacó J Cuarenta y Tres S. A., mediante la cual se modifican las
cláusulas segunda y sexta, y se nombra nuevo presidente y secretario, y agente
residente, por el resto del plazo social.—San José, 7
de abril del 2005.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1
vez.—Nº 27234 .—(26500).
Por escritura otorgada ante mí el 6 de abril del 2005, a las 12:00 horas,
se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de SW Arena y
Pasto S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda
correspondiente al domicilio.—San José, 7 de abril del
2005.—Lic. Ximena Rodríguez Yamasaki, Notaria.—1
vez.—Nº 27235.—(26501).
Por escritura otorgada ante mí el 6 de abril del 2005, a las 11:30 horas,
se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de Iron Bird
Investments S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda
correspondiente al domicilio.—San José, 7 de abril del
2005.—Lic. Ximena Rodríguez Yamasaki, Notaria.—1
vez.—Nº 27236.—(26502).
Por escritura otorgada en esta ciudad ante el notario Roberto Portilla
Barrantes, a las 9:00 horas del 4 de abril del 2005, se constituyó Cañera
Río Calientillo S. A. Capital social: treinta mil colones. Domicilio
social: Peñas Blancas de Pérez Zeledón, 1500 metros sureste Salón El Yugo.
Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma pudiendo actuar conjuntamente o separadamente Nelson,
Giovanni y Gilbert todos de apellidos Duarte Granados.—San
Isidro de El General, 4 de abril del 2005.—Lic. Roberto Portilla Barrantes,
Notario.—1 vez.—Nº 27237.—(26503).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:35 horas, del 1º de marzo
del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada: Niehaus Corporativa
Jurídica Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, cantón Montes de
Oca, Barrio Dent, de la Subarú doscientos metros al norte, casa esquinera a
mano izquierda. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. William Alberto Méndez
Garita, Notario.—1 vez.—Nº 27238.—(26504).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las siete horas del siete de abril
del año dos mil cinco, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de
la sociedad Comercializadora C.I.S. para Invernaderos Agrícolas Sociedad
Anónima.—Siete de abril del dos mil cinco.—Lic.
Gerardo González Morera, Notario.—1 vez.—Nº
27241.—(26505).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 4 de
abril de 2005, se constituyó la sociedad denominada Importadora Campos
Salazar Limitada. Gerentes: Melvin Campos González, Yorleny Salazar Jiménez
y Edward Campos Jara, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Sarchí, 5 de abril del 2005.—Lic. Francisco
Rodríguez R., Notario.—1 vez.—Nº 27242.—(26506).
El suscrito notario, hace constar y da fe con vista en la matriz, que en
esta notaría, mediante la escritura Nº 126 del tomo segundo del protocolo con
fecha 19 de febrero del 2005, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad J and B Zurqui Two Thousand Corporation S. A.,
en la que se modificó las cláusulas quinta, sétima y décima y se nombra nueva
junta directiva. Es todo.—San José, 7 de abril de
2005.—Lic. Danilo Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
27243.—(26507).
En esta notaría, por escritura otorgada al ser las 7:05 horas del 7 de
abril de 2005, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía Inversión e Inmobiliaria Mesén &
Asociados Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta
directiva y fiscal, y se reforma la cláusula sétima.—San
José, 7 de abril del 2005.—Lic. Christopher Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 27244.—(26508).
Ante mí, José Antonio Agüero Morales, carné 5471, se constituye sociedad Techos
y Estructuras Industriales Sociedad Anónima. Capital social: cien mil
colones. Objeto social: industria de la construcción, diseño e inspección de
techos y estructuras industriales. Plazo social: noventa y nueve años. Fecha de
constitución: siete de abril del dos mil cuatro. Tomo: doce.—San
José, 7 de abril del 2005.—Lic. José Antonio Agüero Morales, Notario.—1 vez.—Nº 27245.—(26509).
Por escritura número sesenta y uno visible al folio ciento cuarenta y seis
vuelto del tomo treinta de mi protocolo, otorgada en San José, a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil cinco, se
constituye Grupo de Inversiones Delgado Sociedad Anónima. Domiciliada en
San José. Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Flor González Marroquín, Notaria.—1
vez.—Nº 27247.—(26510).
Por escritura número sesenta y uno visible al folio ciento cuarenta y cinco
del tomo treinta de mi protocolo, otorgada en San José, a las catorce horas
cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil cinco, se
constituye Grupo de Inversiones Delgado Sociedad Anónima. Domiciliada en
San José. Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Flor González Marroquín, Notaria.—1
vez.—Nº 27246.—(26511).
Ante mí, Anahi Fajardo Torres notaria pública, mediante escritura número
ciento cincuenta y ocho, se constituyó Grupo Rechava Sociedad Anónima,
cuyo presidente y tesorero tienen las facultades de apoderados
generalísimos.—San José, seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Anahi Fajardo
Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 27249.—(26512).
Ante mí, Anahi Fajardo Torres notaria pública, mediante escritura número
ciento sesenta y tres, se constituyó la sociedad Mundik Costa Rica Sociedad
Anónima, cuyo presidente y secretario ostentan la representación judicial y
extrajudicial.—San José, seis de noviembre del dos mil cuatro.—Lic. Anahi
Fajardo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 27250.—(26513).
Por escritura otorgada en San José, el día diez de marzo del dos mil cinco,
se constituyó la sociedad Abonos y Productos Orgánicos Especiales del Norte
S. A.—San
José, cinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 27251.—(26514).
Por escritura otorgada en San José, el día diez de marzo del dos mil cinco,
se constituyó la sociedad Veterinaria El Granjero S. A.—San José, cinco de abril del dos
mil cinco.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1
vez.—Nº 27252.—(26515).
En esta notaría, mediante escritura número doscientos doce del tomo
veintiocho de mi protocolo, de las 16:00 horas del 3 de marzo del 2005, se
constituyeron las sociedades de esta plaza Hacienda El Señor de Cuervito S.
A., Finca El Amado de Cuervito S. A., Hacienda El Barú Cuervito
S. A., Finca Las Espinas de Cuervito S. A., Finca El Mango
Cuervito S. A., Finca Armadllo de Cuervito S. A., Finca Estrella
de Cuervito S. A. Plazo social: cien años. Capital: suscrito y pagado.
Domicilio: San José.—San José, siete de abril del dos
mil cinco.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1
vez.—Nº 27257.—(26516).
Ante esta notaría, según escritura doscientos cincuenta y dos, de las ocho
horas del dos de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Mundo
Papel Edma Sociedad Anónima, representada por un presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, con un plazo social de noventa y
nueve años, y domiciliada en Zapote, de Cortel cuatrocientos oeste y ciento
cincuenta sur.—San José, siete de abril del dos mil
cinco.—Lic. Marlene Villalobos Vásquez, Notaria.—1
vez.—Nº 27258.—(26517).
Ante esta notaría, a las ocho horas del 7 de abril de 2005, se constituye Greenshaw
Investments S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y
pagado. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de abril
del 2005.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1
vez.—(26611).
El suscrito notario hace constar que en escritura de las 16:00 horas del 6
de abril de 2005, protocolicé acta de El Paso de las Garzas S. A., se
reforma pacto social.—San José, 6 de abril del
2005.—Lic. José C. Quesada C., Notario.—1
vez.—(26612).
Ante mí, los señores Hernán Araya Rojas y Manuel Quesada Rodríguez,
constituyeron hoy China Automotores Sociedad Anónima. Capital:
íntegramente suscrito y pagado, y tiene por objeto el comercio en general.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Edgar Cervantes
Gamboa, Notario.—1 vez.—(26613).
Ante mí, los señores Hernán Araya Rojas y Manuel Quesada Rodríguez, constituyeron
hoy Motores de China Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y
pagado, y tiene por objeto el comercio en general.—San
José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(26614).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima
denominada Productos Flexográficos Produflexo Sociedad Anónima. Capital:
totalmente suscrito y pagado. Secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las quince
horas del cinco de enero del dos mil cinco.—San José,
13 de enero del 2005.—Lic. Carlos Manuel Segura Jiménez, Notario.—1 vez.—(26619).
A las diez horas del día siete de abril del dos mil cinco, protocolicé acta
de libro de asamblea general de la compañía Image Point Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil quinientos
ochenta, donde se modificó la cláusula segunda y novena del pacto social
constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1
vez.—(26620).
Por escritura pública número veinte, de las catorce horas del seis de abril
del año dos mil cinco, Cristina Víquez Arias y Adriana Calvo Fernández,
constituyeron Fish Whistle S. A., con domicilio en San José. Capital:
¢1.200. Representantes: presidente y secretario. Plazo: 99 años.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1
vez.—(26631).
Por escritura número 136 de las 17:00 horas del 6 de abril del año 2005,
los señores Douglas Gerardo Delgado Barboza e Ignacio Solano Araya, constituyen
Life Energy Systems Sociedad Anónima.—Lic.
Miguel Herrera González, Notario.—1 vez.—(26637).
Hoy a las once y treinta minutos se constituyó ante mí la sociedad Synergistic
Equities Mangement S. A.—San
José, 7 de abril del 2005.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—(26638).
Hoy a las once horas se constituyó ante mí, la sociedad Law Investment
CR S. A.—San
José, 7 de abril del 2005.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—(26639).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 8 de abril del 2005, se
constituyó la sociedad denominada Villa Doña María S. A. Plazo: 99 años.
Objeto: comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente.
Capital social: mil doscientos colones suscrito y pagado. Domicilio: San
Francisco de Guadalupe, barrio Tournón.—Lic. Sergio
Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(26655).
Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del ocho de
diciembre del año dos mil cuatro, se constituyó la sociedad anónima Yomuga
de Flores Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social:
noventa y nueve años. Presidente: Yolanda Morales Ugalde.—San
José, 8 de abril del 2005.—Lic. Randall Monge Acosta y Lic. Víctor Manuel
Rodríguez Rescia, Notarios.—1 vez.—(26665).
Ante esta notaría pública, se ha protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Frutas de Exportación Frutex S. A.,
mediante la cual se modificó la cláusula quinta de sus estatutos, procediéndose
a aumentar el capital social de dicha sociedad.—Ciudad
de Aserrí, a las nueve horas con cinco minutos del día ocho de abril del año
dos mil cinco.—Lic. Víctor Evelio Castro Retana, Notario.—1
vez.—(26696).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituye la compañía Adobe
Real Estate Development Sociedad Anónima. Capital social mil colones. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio social: Alajuela.—San José, ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Aldomar
Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(26703).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituye la compañía Pelican
Lands Sociedad Anónima. Capital social mil colones. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo. Domicilio social: Alajuela.—San José, ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Aldomar
Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(26704).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituye la compañía Blue
Water View Sociedad Anónima. Capital social mil colones. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo. Domicilio social: Alajuela.—San José, ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Aldomar
Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(26705).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituye la compañía Pristine
Green & Blue Sociedad Anónima. Capital social mil colones. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio social: Alajuela.—San José, ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Aldomar
Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(26706).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituye la compañía Nexxus
Land Sociedad Anónima. Capital social mil colones. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo. Domicilio social: Alajuela.—San José, ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Aldomar
Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(26707).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituye la compañía Marble
Wall Enterprises Sociedad Anónima. Capital social mil colones. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio social: Alajuela.—San José, ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Aldomar
Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(26708).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituye la compañía White
Flag Holding Sociedad Anónima. Capital social mil colones. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo. Domicilio social: Alajuela.—San José, ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Aldomar
Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(26709).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituye la compañía Close
to Heaven Sociedad Anónima. Capital social mil colones. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo. Domicilio social: Alajuela.—San José, ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Aldomar
Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(26710).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituye la compañía Sea
Gull Shores Sociedad Anónima. Capital social mil colones. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo. Domicilio social: Alajuela.—San José, ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Aldomar
Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(26711).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 2 de
abril del año dos mil cinco, las señoras Marjorie Benedict Curtis, Marjorie
Damaris Benedict Curtis y Karina Benedict Curtis constituyen la sociedad
denominada Casa Gastronómica Sociedad Anónima. Capital social: treinta
mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve
años. Domicilio: San Juan -Santa Bárbara- Heredia, Urbanización Las Rosas, casa
número treinta y nueve. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma la señora Marjorie Benedict Curtis.—Heredia
2 de abril del 2005.—Lic. Jhonny Santamaría Hidalgo, Notario.—1
vez.—(26712).
Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del día cuatro
del mes de abril del año dos mil cinco se constituyó la sociedad denominada Servicios
Especializados Sánchez Vargas S. A. Domicilio San Pedro de Barva. Plazo
noventa y nueve años. Presidente apoderado generalísimo.—Heredia,
6 de abril del 2005.—Lic. Francisco Alberto González B., Notario.—1 vez.—Nº 27259.—(26724).
Por escritura XI - 315 otorgada a las 16:00 horas del 01/10/2004 se
constituyó Inmobiliaria Metropolitana M&D de SJ Limitada, plazo 99
años.—Lic. Rolando A. Corella Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 27262.—(26726).
Por escrituras otorgadas ante mi notaría, a las 17:00,17:15, y 17:30 horas
de hoy, las sociedades Investments The Rock One Black S. A.,
Investments The Rock Tree Brown S. A., e Investments The Rock Ten Yellow
S. A., modificaron las cláusulas cuarta y sexta de sus estatutos y nombran
nueva junta directiva.—San José, 7 de abril del
2005.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº
27266.—(26728).
Por escrituras otorgadas ante mi notaría, a las 17:00,17:15, y 17:30 horas
de hoy, las sociedades Investments The Rock One Black S. A.,
Investments The Rock Tree Brown S. A., e Investments The Rock Ten Yellow
S. A., modificaron las cláusulas cuarta y sexta de sus estatutos y nombran
nueva junta directiva.—San José, 7 de abril del
2005.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº
27266.—(26728).
Por escritura otorgada ante el sucrito notario, en la ciudad de Alajuela, a
las 11:30 horas del 8 de marzo del 2005, se constituyó la empresa Casa
Salcor de Alajuela S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado, es
apoderado generalísimo el presidente. Plazo cien años, domicilio en la ciudad
de Alajuela.—Alajuela, 7 de abril del 2005.—Lic.
Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—Nº
27267.—(26729).
Ante esta notaría se constituye Alfa Group de Costa Rica S. A., con
un plazo de 99 años, un capital social de cien mil colones, regida por el
Código de Comercio, Carrocerías y Pintura del Este C R P S. A. modifica
las cláusulas relativa al domicilio y al capital social y Carrocerías del
Norte S. A. modifica las cláusulas relativas al domicilio, a la
administración y al capital social.—San José, 7 de
abril del 2005.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 27269.—(26730).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y de junta
administradora de la Fundación Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de
Centroamérica en virtud de los cuales se nombra junta directiva y se
modifican las cláusulas octava y novena de los estatutos.—San
José, 7 de abril del 2005.—Lic. Claudio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 27272.—(26731).
Por escritura número cuarenta-tres de las quince horas del siete de abril
del dos mil cinco, del tomo tercero de mi protocolo, se constituye la sociedad
de esta plaza denominada Creaciones Internacionales Adylu Sociedad Anónima.—Lic.
Perla Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—Nº
27274.—(26732).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas de hoy, se
constituyó Phoenician Equity Properties Sociedad Anónima. Capital
suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 30 de
marzo del 2005.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—Nº 27276.—(26733).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas de hoy, se
constituyó Torrance Investments Sociedad Anónima. Capital suscrito y
pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Plazo social: 99 años.—San José, 7 de abril del
2005.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº
27277.—(26734).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del seis de abril del
dos mil cinco, se acuerda reformar
cláusula décima novena del pacto social de APL Logistics Improsa Sociedad
Anónima.—San José, seis de abril del dos mil
cinco.—Lic. Laura Rivera Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº
27278.—(26735).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del seis de abril
del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos
en Seguridad Los Andes Sociedad Anónima. Capital social: un millón de
colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Cartago, seis de abril del dos mil
cinco.—Lic. Laura Patricia Mena Brenes, Notaria.—1
vez.—Nº 27280.—(26736).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del seis de abril
del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Compañía de
Servicios Empresariales Valle Azul Sociedad Anónima. Capital social: un
millón de colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Cartago, seis de
abril del dos mil cinco.—Lic. Laura Patricia Mena Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 27281.—(26737).
Inversiones de Locales Comerciales ILCO S. A. cambia junta directiva y agente residente fiscal,
modifica cláusulas del pacto constitutivo. Escritura otorgada en Santa Ana, a
las 11:00 horas del 6 de abril del dos mil cinco.—Lic. Maritza Quintanilla, Notaria.—1 vez.—Nº 27284.—(26738).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las once horas del seis de abril
del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Empresa Comercializadora
de Bienes Monteverde Sociedad Anónima. Capital social: un millón de
colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Laura
Patricia Mena Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº
27282.—(26739).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Comercio Exterior: que en virtud de que no fue posible
notificar la citada empresa en la Dirección indicada en el expediente
administrativo, a saber apartado postal Nº 589-1200 de Correos de Costa Rica,
sucursal de Pavas, tal y como consta en la información consignada por dicha
entidad, con fundamento en los artículos 241 y 242 de Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los
siguientes actos:
DMR-004-05 y OD-003-05-001 Creaciones Joromal S. A.
DMR-004.—Ministerio de Comercio Exterior.—San
José, a las ocho horas del día treinta y uno de enero del dos mil cinco.
Se dispone la tramitación de procedimiento
administrativo a la empresa Creaciones Joromal S. A., con cédula jurídica
3-101-270975, representada legalmente por José Alberto Obando Mora, mayor,
casado una vez, empresario, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, cédula
número 1-750-260 y Rocío Milena Castillo Borbón, mayor, casada, ama de casa,
vecina de Pérez Zeledón, cédula 1-811-078, ambos en su condición de Apoderados
Generalísimos sin limitación de suma.
Resultando:
1º—Que Creaciones Joromal S. A. es una empresa beneficiaria del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, modalidad 100% reexportación directa o indirecta, el
cual le fue otorgado el 9 de setiembre del 2002 por el Ministerio de Comercio
Exterior mediante la aprobación de la solicitud N° 230-2002, al amparo del
Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 170 del 4 de setiembre de 1997.
2º—Que la actividad
de la empresa es la producción y ensamble de ropa exterior e interior para
hombre, mujer, niño y niña.
3º—Que mediante
los oficios GG-243-04 de fecha 18 de agosto del 2004 y GG-402-04 del 24 de
diciembre de 2004, el Gerente General de PROCOMER recomienda a este despacho
iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Creaciones Joromal S. A.,
por supuestos incumplimientos a sus obligaciones como beneficiaria del Régimen
de Perfeccionamiento Activo, conforme a los oficios adjuntos DAL-113-2004 y DAL-226-04
emitidos por la Asesoría Legal de Procomer.
Considerando:
I.—Que en los oficios remitidos por Procomer a que se ha hecho referencia en
el resultando tercero de la presente resolución, se informa sobre el presunto
incumplimiento a las disposiciones del Régimen de Perfeccionamiento Activo,
incumplimiento que podría ser sancionado con la revocatoria del régimen.
II.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos
por Procomer, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General
de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento
administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido
proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de
la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución
Política. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVE:
De conformidad con los artículos 19 inciso 2) y 42 incisos 1) y 6) del
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos;
182 incisos a) y k) de la Ley General de Aduanas; los artículos 214 y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública:
I. Designar a la Licenciada Alejandra Vargas
Garbanzo, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano
Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento
administrativo ordinario respecto de la empresa Creaciones Joromal S. A.,
cédula jurídica 3-101-270975 a efecto de verificar la verdad real de los hechos
enunciados en los oficios GG-243-04 del 18 de agosto del 2004 y GG-402-04 del
24 de diciembre de 2004, de la Gerencia General de Procomer citado, por la
eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria.
II. En su oportunidad procesal el Órgano Director
abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos
correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo
de toda la prueba que estime necesaria.
III. Se previene a la empresa Creaciones Joromal
S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad
de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente
el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por
notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día
siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—Manuel A. González Sanz, Ministro
______
Ministerio de Comercio Exterior.—OD
003-05-001.—San José, a las ocho horas del nueve de febrero de dos mil cinco.
Se dispone la tramitación de procedimiento
administrativo a la empresa Creaciones Joromal S. A., cédula jurídica
3-101-270975, representada legalmente por José Alberto Obando Mora, mayor,
casado una vez, empresario, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, cédula de
número 1-0750-0260 y Rocío Milena Castillo Borbón, mayor, casada, ama de casa,
vecina de Pérez Zeledón, cédula Nº 1-0811-078, ambos en su condición de
Apoderados Generalísimos sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que Creaciones Joromal S. A. es una empresa beneficiaria del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, modalidad 100% reexportación directa o indirecta, el
cual le fue otorgado el 9 de setiembre del 2002 por el Ministerio de Comercio Exterior
mediante la aprobación de la solicitud N° 230-2002, al amparo del Decreto
Ejecutivo N° 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 170 del 4 de setiembre de 1997.
II.—Que la actividad de la empresa es la producción y ensamble
de ropa exterior e interior para hombre, mujer, niño y niña.
III.—Que mediante
los oficios GG 243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG 402-2004 del 24 de
diciembre del 2004, el Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (Procomer), recomienda a este despacho iniciar un procedimiento
administrativo a la empresa Creaciones Joromal S. A., por supuestos
incumplimientos a sus obligaciones como beneficiaria del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, conforme a los oficios adjuntos DAL 113-2004 y DAL
226-2004 ambos emitidos por la Asesoría Legal de Procomer. Dicho oficio DAL
113-2004 indica textualmente lo siguiente:
“Mediante memorándum CO 58-2004 de fecha 08 de
junio del año en curso (…), la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta
Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de
Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se encontraban al día
con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de las
mercaderías.
Al respecto,
dicha Gerencia comunica lo siguiente:
(…)
Empresas activas que no tienen aprobado el Informe
Anual de los períodos fiscales que van (…) del 01 de octubre del 2002 al 30 de
setiembre del 2003
(…)
Creaciones Joromal S. A.”
Por su parte, el oficio DAL-226-2004 dice textualmente lo siguiente:
“Mediante memorándum G.O. 1272-2004 de fecha 29 de
octubre del 2004 (...), la Gerencia de Operaciones y Control comunicó a esta Gerencia
de Asesoría Legal que mediante el oficio DIV-REG-1116-2004, la Dirección
General de Aduanas comunicó que las empresas (...) Creaciones Joromal S.A. no
se han inscrito como auxiliar de la función pública aduanera y que por lo
anterior, no es posible que las empresas hayan iniciado operaciones dentro del
Régimen de Perfeccionamiento Activo.”
IV.—Que en el oficio DM-0783-4 del 1° de
septiembre del 2004, el Ministerio de Comercio Exterior solicita a la Dirección
General de Aduanas, la suspensión precautoria y temporal de todos los trámites
y beneficios otorgados a la empresa Creaciones Joromal S. A. bajo el régimen de
Perfeccionamiento Activo, por cuanto presumiblemente la empresa no tiene
aprobado el Informe Anual del siguiente período fiscal: del 1º de octubre del
2002 al 30 de setiembre del 2003.
V.—Que mediante
resolución del Poder Ejecutivo DMR-004-05 de las ocho horas del treinta y uno
de enero del dos mil cinco, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se
nombró a la suscrita como órgano director del procedimiento administrativo.
Considerando:
1º—Que el artículo 42 incisos 1) y 6) del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo
26285-H-COMEX, dispone:
“Comex procederá a la cancelación del Régimen
cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:
(...)
1. No inicie
operaciones dentro del plazo establecido por el artículo 182 inciso a) de la
Ley.
(…)
6. Cuando el
informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del presente reglamento, no
haya sido presentado durante los 6 meses siguientes al finalizar el período
fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación,
procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación
a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”
2º—Que el artículo 19 incisos 1), 3) y 7) del Reglamento de los Regímenes
de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo
26285-H-COMEX, indica textualmente lo siguiente:
“Además de las obligaciones señaladas en el
artículo 182 de la Ley, los beneficios del régimen, deberán cumplir con lo
siguiente:
1. Presentar
ante la Gerencia, en los formatos que Procomer ponga a disposición, un informe
anual sobre el uso y destino de las mercancías (...)
3. Previo al
inicio de operaciones, solicitar a la Dirección, la autorización como auxiliar
de la función pública aduanera.
7. Cumplir
con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa
aplicable al régimen.
3º—Que el artículo 182 incisos a) y k) de la Ley General de Aduanas, indica
lo siguiente:
“Las empresas acogidas a esta modalidad deberán
cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le
correspondan como auxiliar de la función pública aduanera:
a. Iniciar
operaciones dentro de un plazo de seis meses, contados a partir de la
notificación de la resolución que les autoriza el régimen. Este plazo podrá ser
prorrogado por el órgano administrador hasta por seis meses, previa solicitud
justificada del interesado. Vencido el plazo sin iniciar operaciones, se tendrá
por cancelada la autorización. (...)
k. Cualquier
obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento”.
4º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo
estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a
efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el
derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho
cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“El procedimiento ordinario se tramitará mediante
una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se
admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren
pertinentes.
Podrán realizarse antes de la
comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
5º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley
General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las
pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y
condiciones indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
De conformidad con el artículo 42 del Reglamento a los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, los artículos 214 y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública:
a) Dar
inicio al presente procedimiento administrativo, contra la empresa Creaciones
Joromal S. A., con cédula jurídica número 3-101-270975, representada legalmente
por José Alberto Obando Mora, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San
Isidro de Pérez Zeledón, cédula de número 1-0750-0260 y Rocío Milena Castillo
Borbón, mayor, casada, ama de casa, vecina de Pérez Zeledón, cédula Nº
1-0811-078, ambos en su condición de Apoderados Generalísimos sin límite de
suma, empresa beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
b) Los
cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada la empresa se
detallan en el Resultando III de la presente resolución, conforme con lo señalado
por Procomer en los oficios DAL 113-2004 de fecha 17 de agosto del 2004 y DAL
226-2004 de fecha 24 de diciembre del 2004, debidamente transcritos y agregados
al expediente administrativo.
c) El acto
final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual
responsabilidad administrativa para la empresa Creaciones Joromal S. A.,
sancionable con la revocatoria del Régimen, conforme con las disposiciones del
artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos.
d) Citar a
la empresa Creaciones Joromal S. A., a una comparecencia oral y privada, a
verificarse en la sede del Órgano Director, sita en San José calles treinta y
ocho y cuarenta, edificio Centro Colón, quinto piso, ala norte el día 7 de
junio del 2005 a las 10:00 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse
personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que
acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime
pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo
estima necesario.
e) Se pone a
disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento,
debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente
consta de 58 folios, correspondientes a los oficios remitidos por Procomer
anteriormente citados.
f) Se
apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración
podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio
existentes.
g) Comunicar
la presente resolución a Procomer y al Ministerio de Hacienda para lo de su
cargo.
h) Se
confiere a la empresa Creaciones Joromal S. A. el plazo de tres días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente
resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la
posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la
hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la
Ley General de la Administración Pública.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y apelación los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la notificación de esta resolución, en esta Dirección, y
serán conocidos en su orden por este Órgano Director y por el Ministro de
Comercio Exterior.
Notifíquese.—Lic. Alejandra Vargas Garbanzo,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud
Nº 00582).—C-319490.—(26790).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE CARTAGO
EDICTO DE
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
ATC-87-2005
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las posibles
formas de localización para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo Nº
137 inciso d) y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente,
se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a
continuación se indica.
Requeri Contribuyente Cédula Impuesto Periodo Monto
1931000076266 Olman Manuel 3-284-484 Sanción 2002 ¢1.462.955.00
Mata Mena.
1931000076266 Gummer Gerardo 3-293-231 Sanción 2002 ¢43.405.00
Montero
Arias.
(*) Más los recargos de ley.
Se previene al interesado que: “Se previene al interesado que si no cancela
ese saldo dentro de los quince días siguientes a la publicación de este edicto,
será trasladado a Cobro Judicial”.
San José, 29 de marzo del 2005.—Lic. Francisco
Fonseca Montero, Director General de Tributación.—MBA.
Marta I. Quirós Garita, Gerente, Administración Tributaria de Cartago.—1 vez.—(Solicitud Nº 34351).—C-10995.—(27168).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución Nº PG-14556-2004 de las diez horas con
cuarenta minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil cuatro. El Ministro
de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la
resolución Nº JPIG-7239-2004 del día 29 de marzo de 2004 ,
de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de
Guerra incoadas por Vanegas Vanegas Gerónima, cédula de identidad Nº 8-042-358,
a partir del día 29 de marzo de 2004; por la suma de cincuenta y tres mil seis
colones con ocho céntimos (¢53,006.08), mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto,
Directora.—1 vez.—(26622).
De conformidad con resolución Nº PG-5416-2004 de las once horas con cuarenta
minutos del día veintiocho de setiembre del 2004. El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº
JPIG-15058-2003 de sesión celebrada en San José a las a las trece horas del día
28 de julio del 2003, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Garro Castro Gladys, cédula
de identidad Nº 1-411-448, a partir del día 1º de marzo del 2003; por la suma
de cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y un colones con sesenta céntimos
(¢44.281,60); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos
Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA.
Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(27190).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible
localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente
administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las once
horas cincuenta y ocho minutos, ambas del día treinta y uno de marzo del año
dos mil cinco, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los
siguientes actos: DMR-007-05 y OD-008-05-001 Casadel S. A.”.
Poder Ejecutivo.—DMR-007.—San José, a las nueve
horas del día catorce de febrero del año dos mil cinco.
Se
dispone la tramitación de procedimiento administrativo a Casadel S. A., con
cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero nueve uno cinco seis uno,
representada por David Cole, mayor de edad, soltero, ciudadano de los Estados
Unidos, vecino de Panamá, portador del pasaporte de su país número Z - siete
dos siete cinco cuatro nueve nueve, en su condición de apoderado generalísimo
sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo de Calificación y Otorgamiento de
Incentivos número 222 del 2 de mayo de 1989, publicado en La Gaceta
número 130 del 10 de julio de 1989; le fue otorgado a Casadel S. A., el Régimen
de Zonas Francas calificándola como empresa comercializadora de exportación de
conformidad con el inciso b) del artículo 10 de la Ley número 6695 y sus
reglamentos. Adecuado a la nueva ley número 7210 y sus reglamentos mediante
acuerdo número 38 del 15 de abril de 1993, publicado en La Gaceta 96 del
20 de mayo de 1993.
2º—Que
mediante oficios GG-108-2004 del 21 de abril del 2004 y GG-4010-2004 del 24 de
diciembre de 2004 el Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, recomienda al Despacho del Ministro de
Comercio Exterior, iniciar un procedimiento administrativo a Casadel S. A., por
supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme a los oficios
adjuntos DAL-060-2004 y DAL-238-2004, respectivamente, emitidos por la Asesoría
Legal de PROCOMER.
Considerando:
I.—Que de los oficios remitidos por
PROCOMER a que se ha hecho referencia en el resultando segundo de la presente
Resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos de las disposiciones de
la Ley de Zonas Francas y su Reglamento, los cuales se delimitarán debidamente
en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento
administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal
oportuno.
II.—Que
de lo expuesto en los oficios DAL-060-2004 y DAL-238-2004 indicados podría
derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a los
artículos 19 incisos d) y g) y 32 incisos d) y h) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas y el artículo 34 incisos e) y l) y 39 del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas y sus reformas, por parte de Casadel S. A.,
incumplimientos que de conformidad con las disposiciones de la Ley 7210,
podrían ser sancionados con multa de uno a trescientos salarios base,
suspensión de uno o varios de los incentivos del Régimen de Zonas Francas, o
revocatoria del régimen sin responsabilidad para el Estado.
III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos
por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley
General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento
administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido
proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de
la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución
Política. Por tanto:
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:
De conformidad con los artículos 19 y 34 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, y 34 y 39 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas, artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, Acuerdo Ejecutivo número 222 del 2 de mayo de 1989, y sus reformas; y
el Contrato de Operaciones suscrito por Casadel S. A., y PROCOMER:
I.—Designar
a la Licenciada Marcela Alvarado Castro, Abogada de la Dirección de Asesoría
Legal del Ministerio de Comercio Exterior, como Órgano Director del
procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo
ordinario respecto de Casadel S. A., cédula jurídica número tres- uno cero uno-
cero nueve uno cinco seis uno, a efecto de verificar la verdad real de los hechos
enunciados en los Oficios DAL-060-2004 y DAL-238-2004 de la Gerencia de
Asesoría Legal de PROCOMER citados, por la eventual responsabilidad
administrativa que podría acarrear a la beneficiaria.
II.—En su
oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo
ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia
oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a Casadel S. A., su deber de señalar dentro de
tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser
equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los
actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de
veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieran. Notifíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Manuel González Sanz.
————
OD-008-05-001.—San José a las nueve horas del 30
de marzo del dos mil cinco.
Se inicia
procedimiento administrativo a la empresa Casadel S. A., (antes conocida como
Chez-Lui), con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero nueve uno cinco
seis uno, representada por David Cole, mayor de edad, soltero, ciudadano de los
Estados Unidos, vecino de Panamá, portador del pasaporte de su país número Z -
siete dos siete cinco cuatro nueve nueve, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo de Calificación y Otorgamiento de
Incentivos número 222 del 2 de mayo de 1989, publicado en La Gaceta
número 130 del 10 de julio de 1989; le fue otorgado a Casadel S. A., el Régimen
de Zonas Francas calificándola como empresa comercializadora de exportación de
conformidad con el inciso b) del artículo 10 de la Ley número 6695 y sus
reglamentos. Adecuado a la nueva ley número 7210 y sus reglamentos mediante
acuerdo número 38 del 15 de abril de 1993, publicado en La Gaceta 96 del
20 de mayo de 1993.
2º—Que
mediante oficio GG-108-2004 del 21 de abril del 2004 el Gerente General de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, recomienda
al Despacho del Ministro de Comercio Exterior, iniciar un procedimiento
administrativo a Casadel S. A., por supuestos incumplimientos al Régimen de
Zonas Francas, conforme al oficio adjunto DAL-060-2004, emitido por la Asesoría
Legal de PROCOMER, que estableció:
“Mediante memorando G.O.866-2004 de fecha 31 de marzo del 2004 (documento
adjunto), la Gerencia de Operaciones y Control comunicó a esta Dirección de
Asesoría Legal que algunas empresas beneficiarias del Régimen de Zona Franca no
presentaron o presentaron extemporáneamente el Informe Anual de Operaciones
correspondiente al periodo fiscal que va del 1º de octubre del 2002 al 30 de
setiembre del 2003. El plazo máximo para la presentación de dichos informes fue
el 31 de enero del 2004.
Dicho oficio detalla lo siguiente:
(…)
Empresas que no han presentado el informe anual del periodo fiscal
2002-2003 y que no están operando, por lo tanto se recomendaron para iniciar
Procedimiento Administrativo (al 31 de marzo del 2004).
(…)
Casadel S. A. (anteriormente denominada Chez Lui S. A.)”
3º—Que mediante oficio GG-401-2004 del 24 de diciembre de 2004 el Gerente
General de PROCOMER, recomienda al Despacho del Ministro de Comercio Exterior,
iniciar un procedimiento administrativo a Casadel S. A., por supuestos
incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme al oficio adjunto
DAL-238-2004, emitido por la Asesoría Legal de PROCOMER, que estableció:
“Mediante el oficio DAL-278-04 el Departamento Legal de COMEX solicitó a la
Gerencia de Operaciones y Control aclarar algunos aspectos relacionados con el
oficio de la gerencia General GG-108-04 de fecha 21 de abril del 2004. Dicha
aclaración solicitada para efectos de considerar la situación real de la
empresa Casadel S. A. antes Chez-Lui, en el procedimiento administrativo
iniciado en razón de recomendación plasmada en el citado oficio de la gerencia
General.
Al respecto el departamento legal de COMEX apuntó lo
siguiente:
1) Según expediente ejecutivo
remitido por su Gerencia, el nombre de la empresa es Casadel, S. A.
2) El último
informe anual que me reportan tiene fecha de 1998, sin embargo el
incumplimiento que se le imputa es el de no presentar informe del periodo
2002-2003.
3) Según llamada
telefónica a la Zona franca en donde se encuentra ubicada la empresa, se me
informó que la misma no se encontraba operando, por este motivo considero
recomendable solicitar una visita de inspección para corroborar esa información
y de ser así, aunar al citado incumplimiento el abandono de las instalaciones.
(…)
En atención al referido oficio del Departamento Legal de COMEX, la Gerencia
de Operaciones y Control remitió a esta Gerencia de Asesoría Legal el
memorándum OC-557-2004 de fecha 23 de noviembre del 2004 (documento adjunto),
indicando lo siguiente:
1- El nombre de la empresa, a la cual
se le recomendó el inicio de procedimiento administrativo, es Casadel S. A. y
no Chez Lui como erróneamente se consignó en el oficio GG-108-2004 del 21 de
abril del 2004.
2- Según nuestros
registros la empresa en mención no presentó informes anuales correspondientes a
los años que van de 1999 hasta el 2003.
3- Se logró
comprobar mediante una inspección realizada por un auditor de la Unidad de
Supervisión y Control del Régimen de Zona Franca, que la empresa abandonó las
instalaciones.
De acuerdo con lo expuesto es necesario adicionar al incumplimiento
atribuido a la empresa Casadel S. A. según el oficio GG-108-04 la no
presentación de informes anuales de los periodos fiscales que van de 1999 a
2003 así como, un nuevo incumplimiento por abandono de instalaciones”.
4º—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-007-05 de las nueve
horas del día 14 de febrero del 2005, se dispuso tramitar el presente
procedimiento, y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.
Considerando:
I.—Que el artículo 19, en los incisos d) y
g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, Ley Nº 7210, dispone
como obligación para los beneficiarios del régimen las siguientes:
Artículo 19.—
“Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes
obligaciones:
(...)
d) Proporcionar los informes con
respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional u otros
que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen. El
incumplimiento de esta obligación será requisito esencial para gozar de los
incentivos contemplados en esta ley.
(…)
g) Cumplir con las demás obligaciones
y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo
de otorgamiento del régimen de Zona Franca, los reglamentos a esta ley y los
Contratos de Operación que firmen con la Corporación”.
II.—Que el artículo 32 incisos d) y h) del cuerpo
legal de referencia, dispone lo siguiente:
Artículo 32.—
“El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de
trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2
de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para
el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las
siguientes infracciones:
(...)
d) Rendir, fuera de los plazos
reglamentarios, el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes
que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio Exterior. La no presentación
del informe anual dentro del plazo establecido para el efecto implicará la
suspensión automática de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe
se presente completo.
(...)
h) Cesar operaciones o abandonar sus
instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma que indique
el reglamento de esta ley.
(...)
Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la
falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o
personeros de la empresa, la reincidencia y cuando se trate de multas el
volumen de ingresos de la empresa.
El Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar, por un
plazo máximo de seis meses, la suspensión precautoria de los incentivos y
beneficios contemplados en esta ley, durante la tramitación de procedimientos
administrativos o investigaciones en sede judicial que cuestionan la legalidad
de la actividad de una empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, de
empresas relacionadas o de sus accionistas, directores, gerentes o personeros.
Ni la suspensión precautoria ni su levantamiento prejuzgarán sobre la
resolución final del respectivo procedimiento o proceso judicial.
(...)
Contra la imposición de las sanciones previstas en este artículo cabrá
recurso de reposición dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación de la resolución correspondiente, con lo cual se dará por agotada
la vía administrativa.
La resolución que imponga una multa constituirá título
ejecutivo contra el infractor y PROCOMER estará legitimada para cobrarla”.
III.—Que el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley 7210 y sus reformas, en sus artículos 34 incisos e) y l) y
39 dispone lo siguiente:
Artículo 34.—
“Son obligaciones de los beneficiarios del régimen de zonas francas las
siguientes:
(…)
e) Presentar un informe anual de
operaciones a PROCOMER, en los términos establecidos en este reglamento, así
como los demás informes que les solicite PROCOMER, COMEX o las autoridades
tributarias y aduaneras en ejercicio de sus funciones. El informe anual
remitido a PROCOMER remitirá copia del mismo a la Dirección General de Aduanas,
para lo que corresponda.
(…)
l) Las demás que establezcan en la
Ley Nº 7210 y sus reformas, este reglamento y las demás leyes y reglamentos
aplicables, así como el acuerdo de otorgamiento del régimen y en le contrato de
operaciones”.
“Artículo 39.—Dentro de los cuatro meses
siguientes a la terminación del periodo fiscal ordinario, o del especial que
hubiere autorizado el Ministerio de Hacienda a una empresa en particular, los beneficiarios
deberán presentar ante PROCOMER un informe anual de sus actividades en el
período inmediato anterior, conteniendo y aportando la información que señale
el formulario diseñado al efecto por PROCOMER.
Si el informe se presentare en forma incompleta, PROCOMER
le otorgará al beneficiario el plazo de quince días hábiles, contados a partir
de la notificación, para subsanar los defectos o presentar los documentos
faltantes. Sin embargo, no se considerará como presentado el informe si los
defectos u omisiones fueren sustanciales, de manera tal que hagan imposible la
evaluación de su contenido.
Si el informe no se presentare dentro del plazo indicado
en el párrafo primero de este artículo, o se determinare que fue presentado con
defectos u omisiones sustanciales, o si las omisiones no fueren subsanadas
dentro del plazo indicado en el párrafo segundo de este artículo, PROCOMER
suspenderá temporalmente a la empresa infractora el trámite de todas las
gestiones y autorizaciones relativas a las actividades amparadas al régimen, y
lo comunicará, el mismo día en que se confecciones el oficio respectivo, a la
Dirección General de Aduanas, la Aduana de jurisdicción, la Dirección General
de hacienda y la administración del parque industrial donde se ubica la empresa,
para que se suspendan de igual forma todos los trámites y beneficios del
régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones
y demás operaciones en el régimen. Todo ello sin perjuicio de las multas o
eventual revocatoria del régimen que pueda resultar aplicable, conforme con la
ley y de acuerdo con la recomendación fundada que al efecto emita PROCOMER a
COMEX”.
IV.—Que el artículo 214 de la Ley General de la
Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la
letra:
“Artículo 214:
1. El procedimiento administrativo
servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la
Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos
del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más
importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de
motivo al acto final”.
V.—Que este procedimiento, por su
naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General
de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la
verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al
respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
Artículo 309.—
“El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y
privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la
prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán realizarse antes de la comparecencia las
inspecciones oculares y periciales”.
VI.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo
317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la
comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en
los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto:
EL ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento
administrativo a la empresa, Casadel S. A., con cédula jurídica número tres-uno
cero uno-cero nueve uno cinco seis uno, beneficiaria del Régimen de Zonas
Francas, representada legalmente por David Cole.
b) Los cargos que
se le imputan y sobre los cuales quedan intimados se detallan en los
Resultandos II y III de la presente resolución, conforme con lo señalado por
PROCOMER en los oficios DAL-060-2004 y DAL-238-2004, debidamente transcritos y
agregados al expediente administrativo con el documento de remisión por parte
de la Gerencia General de PROCOMER.
c) El acto final
que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa
para la empresa Casadel S.A., sancionable de verificarse ésta, con multa de uno
a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios de los
incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, o la revocatoria del régimen, según sea determinada la gravedad de la
falta y el grado de culpa de la empresa.
d) Citar a la
empresa Casadel S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la
sede del Órgano Director, cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta,
edificio Centro Colón, quinto piso, ala norte el día 9 de junio del 2005 a las
diez horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio
de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en
ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá
asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.
e) Se pone a
disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento,
debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente
consta de 28 folios correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER
anteriormente citados, copia de certificación de personería jurídica de la
empresa, así como copia del primer folio del último informe anual presentado
por la empresa.
f) Se apercibe a
la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su
discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la
presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
h) Conferir a la
empresa el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la
prueba de descargo.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y apelación los cuales deberán ser interpuestos dentro de las 24 horas hábiles
siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director
tratándose de la revocatoria o ante el Despacho del Ministro de Comercio
Exterior, si sólo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Lic. Marcela Alvarado Castro, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
00579).—C-474545.—(25863).
“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible
localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente
administrativo, tal y como consta en el Acta de Notificación de las diez horas,
cincuenta y siete minutos, del día treinta y uno de marzo del año dos mil cinco,
con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el
siguiente acto: DMR-032-05 Floypor S. A.”.
DMR-032.—San José, a las diez horas del día cuatro
de marzo del dos mil cinco.
Se inicia
procedimiento administrativo a la empresa Floypor S. A. cédula de persona
jurídica 3-101-30970, representada legalmente por Carlos Flores Porras; cédula
1-266-527, en su condición de presidente, con calidades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que Floypor S. A., cédula de persona jurídica 3-101-30970 es una empresa
beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, clasificada como de pleno
derecho, conforme al transitorio I del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, como empresa 100%
exportadora. El Régimen le fue otorgado mediante resolución RAT-221-96 del 3 de
mayo de 1996.
II.—Que mediante oficio GG-055-2002 del 26 de febrero del
2002, la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER); remite al señor Ministro el oficio DAL-041-2002 suscrito por la
Asesoría Legal de ese ente, en donde se recomienda dar inicio a un
procedimiento administrativo a Floypor S. A. Refiere el oficio citado:
“En el oficio GO-255-02, la Gerencia de Operaciones detalla que la empresa
Floypor S. A., solamente realizó, durante el período 2000-2001, ventas a
mercado local, lo cual va totalmente en contra del tipo de régimen que tiene
autorizado esta empresa.
Adicionalmente, la Gerencia de Operaciones denuncia que
la citada empresa, durante los períodos 98, 99 y 2000, no realizó operaciones
bajo el Régimen de Perfeccionamiento Activo”.
III.—Que conforme con los hechos denunciados, este
Despacho procedió al dictado de la resolución DMR-161-03 de las ocho horas
treinta minutos del diez de setiembre de dos mil tres, mediante la cual se dio
inicio al presente procedimiento.
IV.—Que mediante resolución OD-029-001-03-001 de las once
horas del 24 de setiembre de los corrientes, debidamente notificada a la
empresa el día 29 de setiembre, se citó a la comparecencia oral y privada, a
verificarse en la sede del Órgano Director a las diez horas del 21 de Octubre
de 2003. A la fecha y hora señalada, ningún representante de la empresa se
apersonó a la comparecencia.
V.—Que mediante oficio DAL-441-03 de fecha 29 de octubre del
2003, el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, procedió a emitir su
informe de pruebas, de forma tal que no habiendo ninguna etapa procedimental pendiente,
se procede al dictado de la presente resolución.
Considerando:
1º—Que se tienen como hechos probados de interés para el presente
procedimiento:
- Que Floypor es una empresa
beneficiaria del régimen de perfeccionamiento activo, bajo la modalidad de
pleno derecho, debiendo exportar el 100% de su producción.
- Que durante los
años 98, 99, 2000 y 2001, la empresa únicamente realizó ventas al mercado
local.
2º—Que el artículo 2º inciso h) de la Ley Nº 7638, Ley de creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, contempla como atribución del Ministerio de Comercio Exterior,
otorgar y revocar cuando corresponda el régimen de perfeccionamiento activo.
3º—Que la
Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 de 20 de octubre de 1995, publicada en La
Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995, dispone en el artículo 180 lo
siguiente:
“180.—Atribuciones del órgano administrador
competente.
Corresponde al órgano administrador del régimen: (...)
b) Otorgar y cancelar las autorizaciones para el régimen en cada caso.
Asimismo el artículo 179 dispone:
“El régimen de perfeccionamiento activo es el régimen aduanero que permite
recibir mercancías en el territorio aduanero nacional, con suspensión de toda
clase de tributos y bajo rendición de garantía. Estas mercancías deben ser
reexportadas, dentro de los plazos que determinen los reglamentos, después de
ser sometidas a un proceso de transformación, reparación, reconstrucción,
montaje, ensamblaje o incorporadas en conjuntos, maquinaria, equipo de
transporte en general o aparatos de mayor complejidad tecnológica y funcional o
utilizadas para otros fines análogos, en las condiciones establecidas
reglamentariamente y en las disposiciones que, al efecto, emita el órgano
administrador competente”.
4º—Que además de las obligaciones señaladas en la Ley General de Aduanas,
Ley N° 7557, los beneficiarios del Régimen, deberán cumplir con las
obligaciones adicionales plasmadas en el “Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos”, Decreto Ejecutivo N°
26285-H-COMEX, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 4 de
setiembre de 1997, cuyo artículo 19 inciso 7) indica:
“7- Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás
normativa conexa aplicable al régimen”.
5º—Que el artículo 12 del referido reglamento dispone:
“Las empresas que se acojan a esta modalidad (se refiere a la modalidad
100% reexportación) no podrán vender sus productos en el mercado local ni en
Centroamérica.
La planta de producción deberá estar dedicada únicamente
a la producción para la reexportación”.
6º—Que igualmente refiere el artículo 42 del ya mencionado reglamento:
“COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario
incurra en alguna de las siguientes causales:
(...)
2 Cuando habiendo iniciado operaciones mediante el régimen, las suspenda
sin causa justificada por un plazo mayor de cuatro meses.
(...)
Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación
procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la
recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo”.
7º—Que del elenco de hechos que se tienen como probados, es evidente que el
accionar de la empresa, ha venido a desnaturalizar el Régimen de Perfeccionamiento
Activo al que se encuentra acogida. En este sentido, la Procuraduría General de
la República ha sostenido en su dictamen C-081-2001 del 20 de marzo de 2001:
“Tal y como está concebido el régimen de perfeccionamiento activo, su
filosofía radica en el hecho, de que no tiene sentido gravar la importación de
productos de base utilizados en la producción de mercancías que luego va a ser
reexportadas, lo cual permite que ciertas empresas acogidas al régimen puedan
abstenerse en igualdad de condiciones que las empresas de otros países que
producen las mismas mercancías, lo que en última instancia viene a promover las
exportaciones, en las mismas condiciones que empresas de terceros países, sin
que se lesionen los intereses de la Hacienda Pública”.
8º—Que conforme con lo anterior, y en concordancia con lo establecido en la
normativa, es condicionante para la efectiva operación dentro del régimen, que
las mercancías ingresadas al amparo del mismo sea
exportadas, pues de lo contrario este pierde su razón de ser. Ahora bien,
teniendo en cuenta que la empresa no exportó durante los períodos 98, 99 y
2000-2001, se configura la causal según la cual, procede la revocatoria de los
beneficios cuando se suspenden operaciones al amparo del régimen, por un período
mayor de cuatro meses.
9º—Que en
vista de que el vender mercancías únicamente al mercado local, sin exportar,
implica no operar bajo el régimen, y siendo que esta situación se mantiene por
un plazo mayor a los cuatro meses, conforme con las disposiciones del artículo
42 inciso 2) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, lo procedente es revocar el régimen, sin ninguna
responsabilidad para el Estado. Por tanto:
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR a. í., RESUELVE:
Con fundamento en los artículos 2º inciso h) de la Ley Nº 7638, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, 179 y 180 de Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 de 20
de octubre de 1995, 12, 19 y 42 del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo N°
26285-H-COMEX:
a) Revocar el Régimen de
Perfeccionamiento Activo, sin ninguna responsabilidad para el Estado a la
empresa Floypor S. A. cédula de persona jurídica 3-101-30970.
b) Advertir a la
empresa que de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Aduanas,
cuenta con el plazo perentorio de 15 días hábiles, contados a partir de la
firmeza del presente acto, para proceder a liquidar sus operaciones dentro del
régimen.
c) Comunicar la
presente resolución a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de
Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
Contra el presente acto cabe el recurso ordinario de revocatoria, que
deberá ser presentado ante este Despacho, en el plazo de tres días, contados a
partir del día siguiente a su notificación, con cuya resolución se dará por
agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Amparo
Pacheco Oreamuno, Ministra a. í.—(Solicitud Nº 00580).—C-202370.—(25864).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al Licenciado Howard Max Thompson Fennel, colegiado número 1968, cédula de
identidad número 7-430-614, se le hace saber: que en proceso disciplinario
número 445-04, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: se inicia procedimiento administrativo disciplinario
Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica, Zapote, San José, a las
dieciséis horas del dieciocho de agosto del año dos mil cuatro. Por acuerdo de
la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión N° 31-2004, celebrada el día
cinco de agosto del dos mil cuatro, de conformidad con las potestades que se le
otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra del licenciado Howard Max Thompson Fennel, código 1968,
con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos
que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “No asistir a la
audiencia preliminar señalada por el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial
de San José, en la causa penal número 02-16455-042-PE, en la que figuraba como
defensor de los imputados Glen Peacock Montero y Jimmy Peacock Montero,
señalada para las 8:30 horas del 7 de octubre del 2003, por cuya ausencia se
debió suspender la diligencia, decretándose el abandono de la defensa”. Se le
otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la
Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del
plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien
lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen,
en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento
para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por
establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el señor Elías
Castro Araya la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo
establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados.
Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión
y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la
comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale,
por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con
relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo
acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso
deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que
se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de
la comparecencia, para que de ser posible, se evacúen con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración
Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de
no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma
inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a
petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa
del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse
iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo disciplinario.
Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se
realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General
de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la
prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese
derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente
se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se
advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve
a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con
antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la
Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse
asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del
presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada.
Notificaciones: se le previene a la parte que tiene el deber de señalar un
lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax
o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las
resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el
suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida
en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto
final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva,
todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Alberto
Sánchez Fernández, Fiscal. Se ordena notificar por edictos Fiscalía del Colegio
de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las doce
horas con quince minutos del catorce de marzo del dos mil cinco. Vistas las
constancias del notificador del despacho, mismas que corren incorporadas en
autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado
denunciado, a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que de
conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4) de la Ley
General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado
Howard Max Thompson Fennel el traslado inicial de cargos de las presentes
diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. Publíquese.—Elías Castro Araya,
Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 4991).—C-93425.—(26690).
A la Licenciada Olga María Valerio Segura, colegiado número 8206, cédula de
identidad número 1-635-083, se le hace saber: que en proceso disciplinario
número 301-04, seguido en su contra se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: Se inicia procedimiento administrativo disciplinario,
Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las catorce horas
cuarenta y cinco minutos del día veintiuno del mes de junio del año dos mil
cuatro. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº
22-2004, celebrada el diez de junio del año dos mil cuatro, de conformidad con
las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el
presente procedimiento disciplinario en contra de la Licenciada Olga María
Valerio Segura, colegiada 8206, con el fin de averiguar la verdad real de la
supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: “Haber dejado abandonada de forma intempestiva, la representación
legal del quejoso dentro del proceso de tránsito número 03-006044-377-TC, que
se tramita ante el Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí; toda
vez que, después de su contratación en noviembre del 2003 y transcurrido un mes
aproximadamente ésta le indicó estar enferma y que debía ser operada, por lo
que no había ningún problema y que su caso iba ser atendido por personas que
trabajan en su bufete, lo que según expresa el quejoso esto no sucedió a pesar
de haberla visitado en diferentes oportunidades y esta nunca apareció, tampoco
le informó de la audiencia a celebrar el 07-06-04”. Se le otorga a la parte
denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este
Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días
a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir
por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de
que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el
procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta
Fiscalía como órgano director y se delega en el Licenciado Gary Hernández
Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo
establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados.
Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión
y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la
comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale,
por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con
relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo
acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso
deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que
se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de
la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración
Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de
no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma
inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a
petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa
del conflicto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 314 del Código
Procesal Civil y con base en el principio de la economía procesal y el respeto
al interés directo y personal de las partes en este expediente, se les hace
saber, que al inicio de la comparecencia oral y privada se les ofrecerá la
posibilidad de llegar a un arreglo o bien, si en algún momento procesal se
produjere un arreglo directo se comunicará a esta oficina, con el fin de
suspender los procedimientos en el estado en que se encuentren para que la
Junta Directiva se pronuncie, salvo que esta considere que la falta ha sido de
tal magnitud que amerite que se continúe instruyendo de oficio. Celebración de
la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a
lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la
Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que
no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho,
asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se
expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se
advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve
a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con
antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la
Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse
asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del
presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada.
Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un
lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax
o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las
resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el
suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida
en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto
final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva,
todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez
Fernández, Fiscal. “Se ordena notificar por edictos Fiscalía del Colegio de
Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las quince
horas del once de marzo del año dos mil cinco. Vistas las constancias del
notificador del Despacho, mismas que corren incorporadas en autos, de las
cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado, a fin
de notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que de conformidad con lo
establecido en el artículo 241, incisos 3) y 4) de la Ley General de la
Administración Pública, se ordena a la Licenciada Olga María Valerio Segura el
traslado inicial de cargos de las presentes diligencias, mediante la
publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 4991).—C-102905.—(26691).
Al Licenciado Dagoberto Morales López, colegiado número 11445, cédula de
identidad número 6-223-793, se le hace saber: Que en proceso disciplinario
número 192-04 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: Junta Directiva del Colegio Constituida en Consejo de
Disciplina. Sesión ordinaria número 53-2004, celebrada el nueve de diciembre
del dos mil cuatro, acuerdo 6.71. Procedimiento administrativo disciplinario
establecido por la señora María del Rocío Monge Ruiz en contra del Licenciado
Dagoberto Morales López; y resultando: 1) Denuncia la quejosa, María del Rocío
Monge Ruiz, en su denuncia en cuanto interesa para resolver el fondo del asunto
que, a partir del 30 de setiembre del 2003, contrató los servicios
profesionales del licenciado Dagoberto Morales López para que le presentara un
proceso ordinario en contra del Banco Solidario de Costa Rica, otorgándole
poder especial judicial para que la representara. Que dicho proceso se tramitó
ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo
Circuito Judicial de San José, bajo el expediente 03-000973-0163-CA. Que de
forma verbal convinieron que el total de sus honorarios serían de ¢600.000,00;
de los cuales le canceló por adelantado ¢300.000,00 el mismo día que firmó el
poder pero que no le hizo entrega de recibo de dinero alguno. Que dentro del
proceso ordinario se señaló para atender notificaciones el número de fax
233-46-56 rotuladas a su nombre. Que debido a que no pudo ubicar al licenciado,
para el mes de marzo, posterior a su embarazo decidió llamar a los Tribunales
para tratar de ubicar el expediente, lo hizo efectivamente hasta el 30/03/04,
enterándose de que el mismo había sido archivado. Que al licenciado se le
notificó la resolución de las trece horas y cincuenta minutos del cuatro de
diciembre del dos mil tres, en donde se le concedía el plazo de diez días para
qué aportara una prueba bajo apercibimiento de proceder con el archivo del
expediente como en efecto se dio por no haber cumplido con la prevención.
Solicita se le aperciba al denunciado la devolución del dinero, ya que por su
negligencia, descuido y falta de interés le archivaron el expediente. Solicita
se apliquen las medidas disciplinarias que correspondan. 2) El Licenciado
Dagoberto Morales López no pudo ser hallado personalmente a fin de notificarle
el auto inicial de traslado de cargos, por lo que se le tuvo que notificar
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que finalmente
se apersonara al procedimiento administrativo disciplinario. 3) En los
procedimientos se han observado los requisitos normativos vigentes; y,
considerando: I.—Hechos probados: De importancia para resolver el fondo del
presente asunto se tienen como probados los siguientes hechos: a) Que el
denunciado fue contratado por la quejosa para entablar proceso ordinario en
contra del Banco Solidario, el cual se tramitó bajo el expediente
03-000973-0163-CA (prueba documental de folio 5 a 25); b) Que la quejosa le
otorgó poder especial judicial al denunciado para que la representara en el
proceso ordinario contra el Banco Solidario (folio 20); c) Que el Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de
San José, Goicoechea, mediante resolución de las trece horas y cincuenta
minutos del cuatro de diciembre del 2003, se le concedió el plazo de diez días
para aportar documento que acredite la representación del personero de la parte
demandada (folio 36); d) Que el Juzgado de cita, mediante resolución de las
siete horas y cuarenta y dos minutos del dieciséis de febrero del 2004, ordenó
el archivo del expediente en virtud de haberse cumplido con lo prevenido (folio
38). II.—Hechos no probados: De esta naturaleza y de
influencia para resolver el fondo del asunto se tiene el siguiente: Que la
denunciada le hubiera cancelado al licenciado denunciado la suma de ¢ 300.000
por concepto de honorarios profesionales. III.—Sobre el fondo del asunto: El
Código de Moral Profesional del Abogado, establece en su artículo 9º como deber
del abogado dedicarse con diligencia a los asuntos de su cliente y poner en
defensa todos sus esfuerzos y conocimientos, con estricto apego a las normas
jurídicas y morales. En su numeral 25 el referido Código, dispone que una vez
aceptada la dirección profesional de un asunto, el abogado debe defender el
interés de su cliente, desde su propia conciencia moral y profesional. En otras
palabras, el interés del cliente debe ser tenido y defendido como propio; es
decir, el abogado debe poner en la atención de los intereses de su cliente el
mismo empeño y dedicación que pondría en sus asuntos propios; por su parte
establece el mismo cuerpo normativo en su artículo 26, que la relación entre el
abogado y el cliente se debe fundar en una recíproca confianza. Finalmente en
su artículo 27 del mismo cuerpo legal dispone, que el abogado una vez aceptado
el caso, informará al cliente siempre que sea necesario el estado de la causa.
No podrá transigir, desistir o confesar sin la conformidad del cliente, aunque
tenga las facultades legales para ello lo que sea necesario en relación al
asunto confiado. En el
caso bajo estudio los hechos denunciados tienen respaldo probatorio suficiente
en la prueba incorporada al expediente por parte de la denunciante, la que
conduce a establecer de forma clara, precisa y concreta que la labor para la
cual fue contratado el denunciado, a quien se le confió un caso y no lo llevó
por la senda del buen camino y procura de los intereses de su patrocinada,
quien de forma negligente y desatendiendo el caso, no cumplió con lo que el
Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito
Judicial, Goicoechea le previno mediante resolución de las trece horas y
cincuenta minutos del cuatro de diciembre del 2003. Siendo que al no cumplir
con dicha prevención aún y cuando tenía todas las facultades que la ley le
otorga, al contar con poder especial judicial, este hizo caso omiso lo que
produjo por tanto que el proceso se archivara. En otro orden de ideas, tenemos
que cuando una persona acude a un profesional en derecho a exponerle un
problema, deposita en él toda su confianza pues busca el patrocinio letrado al
encontrarse ante un problema que resolver y precisamente esa será la función
del abogado, resolver el problema que le plantee el cliente, pues si actuase en
algún aspecto de forma irresponsable, lejos de solucionar el caso de su cliente
lo podría agravar, como se denota que la denunciada por haberse archivado el
asunto, el Banco le requirió a efectos de que solucionaran el problema ya que
no se había llegado a nada, toda vez que si no se presentaba le quitarían la
casa. De la prueba recabada se desprende que el denunciado fue contratado por
la denunciante para presentar el proceso ordinario, el cual contaba con poder
para representarla, quien como se colige de los autos del escrito de demanda,
el mismo pese a que se le notificaron las resoluciones que se iban dictando en
el expediente en el lugar por él señalado, no realizó labor alguna en promoción
de los intereses de su clienta y para el impulso del proceso a fin de evitar
una circunstancia como la que en efecto se dio. Al respecto la prueba evacuada
en autos es conteste en el sentido de que la labor no fue ejecutada de manera
diligente por causas enteramente atribuibles al desinterés del licenciado
Morales López por cumplir con sus obligaciones, lo que logra descubrir la
denunciante que el expediente había sido archivado sin que éste realizara
gestión alguna en busca de proteger los intereses de su representada. Con base
en lo expuesto, este órgano disciplinario estima que se ha cometido falta
disciplinaria derivada de la conducta del denunciado, considera que la misma no
se ajusta a la que debe esperarse de un profesional en leyes, resultando la
misma violatoria de las citadas disposiciones del Código de Moral Profesional
del Colegio de Abogados y del numeral 10, inciso 2) de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados, por lo que en relación con los numerales 67 inciso a) y 69
inciso b) del Código de Moral y 12 y 13 de Ley Orgánica del Colegio de
Abogados, se le impone al licenciado Dagoberto Morales López la sanción
disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la abogacía por un periodo de
tres meses. Por tanto: la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa
Rica, constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación
secreta, con fundamento en lo expuesto, acuerda: declarar con lugar la presente
denuncia y se le impone al Licenciado Dagoberto Morales López la sanción
disciplinaria de suspensión en el ejercicio profesional de la abogacía por el
plazo de tres meses. Contra la presente resolución procede el recurso de
revocatoria, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, recurso
que deberá interponerse ante este mismo órgano, el cual lo resolverá
definitivamente, dando por agotada la vía administrativa. Firme la presente
téngase también por agotada la vía administrativa. La medida disciplinaria de
suspensión aquí impuesta surtirá efecto a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Notifíquese. Lic. Carlos Sánchez Fernández, Fiscal.
Se ordena notificar por edictos. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa
Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las trece horas del once de
febrero del dos mil cinco. Vistas las constancias del notificador del despacho,
mismas que corren incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido
imposible ubicar al Abogado denunciado, a fin de notificarle el acto final, por
lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4) de
la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al
Licenciado Dagoberto Morales Castro el acto final de las presentes diligencias,
mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta,
teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación.
Publíquese.—Lic. Gary Hernández Santana, Instructor
del Procedimiento.—(O. C. Nº 4991).—C-144850.—(26692).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La Municipalidad de Escazú mediante el presente edicto y por desconocer el
respectivo domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación:
Se
notifica a: 1) Zocalo Jeliz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-200434,
2) Jonathan Woodford Furniss Pacheco, cédula de identidad N° 1-971-321, dueño
del derecho N° 001, y Gabriela Alexandra Mitchell Díaz, cédula de residencia N°
28019526500627, dueña del derecho N° 002, 3) Iván Antonio González Mora, cédula
de identidad N° 8-073-305, 4) Roberto Luis Perea Anda, cédula de identidad N°
8-046-577, 5) Santiago Manuel Rosales Rosales, cédula de residencia N°
135007275011999, 6) Deili Gerarda Jiménez Meza, cédula de identidad N°
6-256-795, 7) Óscar Mauricio Vargas Cerdas, cédula de identidad N° 1-700-306,
8) Miguel Ángel Mora Sancho, cédula de identidad N° 1-856-582, 9) German
Ignacio Pochet Ballester, cédula de identidad 1-971-209, 10) José Alberto
Lizano Castro, cédula de identidad N° 1-935-749, 11) Luis Gerardo Mora
González, cédula de identidad N° 1-640-931, 12) Jorge Marcial López Fernández,
pasaporte número 9500248845, dueño del derecho número 001 y 002, 13)
Transamerica Bank and Trust Company Limited, cédula jurídica N° 3-012-114238,
que en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente de esta
publicación, deberán proceder a efectuar la limpieza y cercado de su lote
ubicado en la provincia de San José, cantón de Escázú, distrito San Antonio,
exactamente en: 1) Urbanización Nuevo Horizonte, lote N° 126, 2) Urbanización
Nuevo Horizonte, lote N° 127, 3) Urbanización Nuevo Horizonte, lote Nº 128, 4)
Urbanización Nuevo Horizonte, lote N° 129, 5) Urbanización Nuevo Horizonte,
lote N° 130, 6) Urbanización Nuevo Horizonte, lote N° 131, 7) Urbanización
Nuevo Horizonte, lote N° 132, 8) Urbanización Nuevo Horizonte, lote N° 134, 9)
Urbanización Nuevo Horizonte, lote N° 135, 10) Urbanización Nuevo Horizonte,
lote N° 136, 11) Urbanización Nuevo Horizonte, lote N° 140, 12) Urbanización
Loma Real, Calle Helechos, lote número 46 y en el distrito de San Rafael,
exactamente en: 13) Bellohorizonte, Calle Alemanes, de la entrada a
Urbanización La Suiza 200 metros al sureste, margen izquierda y que se
encuentran inscritos en el Registro Público de la propiedad partido de San José
bajo la matrícula: 1) Folio Real N° 519174-000, 2) Folio Real N° 519175-001 y
Folio Real N° 519175-002, 3) Folio Real N° 519176-000, 4) Folio Real N°
519177-000, 5) Folio Real N° 519178-000, 6) Folio Real N° 519179-000, 7) Folio
Real N° 519180-000, 8) Folio Real N° 519182-000, 9) Folio Real N° 519183-000,
10) Folio Real N° 519184-000, 11) Folio Real N° 519188-000, 12) Folio Real Nº
378372-001 y 002, 13) Folio Real N° 408035-000, caso contrario la Municipalidad
procederá a efectuar los trabajos necesarios y a cargar el importe de lo
invertido en sus respectivas cuentas municipales, todo al tenor de lo establecido
en el inciso b) del artículo 75 y artículo 76 del Código Municipal.—Despacho
del Alcalde Municipal.—Escázú, a las 9:00 horas del 16 febrero del dos mil
cinco.—Lic. Marco Antonio Segura Seco, Alcalde Municipal.—Ing.
Sandra Blanco Alfaro, Jefa de Obras Públicas.—(O. C. Nº
28220).—C-68420.—(25862).