Gaceta 75
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
ESCUELA CENTROAMERICANA DE
GANADERÍA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
TURISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
Nº 32300-MP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 y 140
incisos 3) y 18) de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil y
su Reglamento.
Considerando:
1º—Que la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia,
vienen siendo regidos por el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de
la Presidencia de la República Decreto Ejecutivo número 11716-P del 28 de julio
de mil novecientos ochenta y sus reformas.
2º—Que dado los
cambios normativos y de relaciones con sus servidores, se hace necesario emitir
una nueva reglamentación que se ajuste a dichos cambios.
3º—Que la
Asesoría Jurídica de la Dirección General del Servicio Civil, mediante oficio
AJ-123-2005 de fecha 02 de febrero del 2005, ha otorgado el visto bueno a esta
normativa, de conformidad con lo que dispone el inciso i) del artículo 13 del
Estatuto de Servicio Civil. Por lo tanto,
Decretan:
El siguiente
Reglamento Autónomo de Organización
y Servicio de la Presidencia de la República
y del Ministerio de la Presidencia
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Este Reglamento Autónomo de Organización y Servicio, regula las
relaciones entre la Presidencia de la República, el Ministerio de la
Presidencia y los programas adscritos a éstas
dependencias y sus servidores, de conformidad con el ordenamiento jurídico
vigente.
Artículo 2º—Para
los efectos legales que se deriven de la aplicación de este Reglamento la
terminología básica empleada en éste, se entenderá de la siguiente manera:
a) Presidencia
de la República: Institución pública integrada por el Presidente,
Vicepresidentes, la Secretaría del Consejo de Gobierno, y demás instancias
administrativas al servicio de éstas, pagadas por este título presupuestario.
b) El
Ministerio de la Presidencia: Cartera Ministerial que tiene su base jurídica en
la Ley General de la Administración Pública, artículo 23, que coadyuva en las
labores de la Presidencia de la República, y los programas presupuestarios
adscritos a Ella.
c) Servidores:
Según el caso, empleados cubiertos o no por el Régimen de Servicio Civil, al
servicio de la Presidencia de la República o del Ministerio de la Presidencia,
así como de sus instancias administrativas y programas presupuestarios
adscritos, definidos por los artículos 111 y 112 de la Ley General de la
Administración Pública.
d) Expediente
personal: Documentación física foliada y sellada, o en su defecto, digitalizada
sobre el historial de cada servidor, en lo atinente a la relación de servicio.
e) Acción de
Personal: Documento oficial de estilo para la realización de cualquier acción
atinente a cada servidor.
f) Ministro:
El Ministro de la Presidencia.
g) Viceministro:
El Viceministro de la Presidencia.
h) Director
General: El Director General de la Presidencia y del Ministerio de la
Presidencia.
i) Servidores
destacados: Empleados pertenecientes a otras instituciones, al servicio de la
Presidencia o del Ministerio, mediante los respectivos convenios de cooperación
interinstitucional o destacamentos.
j) Programas
Adscritos: Persona pública de desconcentración máxima o mínima, con personería
jurídica propia, que permanece integrada orgánicamente a la Presidencia o al
Ministerio, empero desde el punto de vista financiero, su autonomía es plena.
k) Instancias
Administrativas: Dependencias de carácter técnico y de ejecución, que coadyuvan
a la consecución de los objetivos de la Presidencia y del Ministerio.
l) Comisión
de Tiempo Extraordinario: Comisión conformada para conocer todo lo referente a
la materia de tiempo extraordinario laborado (horas extras), de los servidores
de la Presidencia y del Ministerio.
Artículo 3º—El cumplimiento de este Reglamento es de acatamiento
obligatorio, a efecto de que las labores se lleven a cabo dentro de la armonía
requerida, con la mayor eficacia y eficiencia posibles, en concordancia con los
principios que rigen el servicio público y en aras de la satisfacción del
interés público.
Artículo 4º—El
Ministro, Viceministro y Director General, serán los responsables de velar por
el cumplimiento y la correcta aplicación de este Reglamento.
CAPÍTULO II
Relaciones de
Servicio
Artículo 5º—Los servidores cubiertos por este Reglamento, que ocupen una
plaza, en propiedad o en forma interina, del Régimen del Servicio Civil o
excluidos de Éste serán regidos por las siguientes regulaciones:
a) Cuando se
trate de servidores públicos que ocupan puestos incluidos en el Régimen de
Servicio Civil, estarán regulados por las disposiciones del Estatuto de
Servicio Civil, su Reglamento y en lo que corresponda por la Ley General de la
Administración Pública, la Ley de Salarios de la Administración Pública y el
Código de Trabajo.
b) Cuando se
tratare de los servidores excluidos del régimen del Servicio Civil a que se
refiere el artículo 3º inciso c) y 4 inciso d) del Estatuto de Servicio Civil,
dichos nombramientos se harán de conformidad con las políticas que al efecto
establezca el señor Presidente, el Ministro o el Viceministro de turno; estarán
sujetos a las estipulaciones de este Reglamento y a lo estipulado en el Decreto
29141-H publicado en La Gaceta Nº 239 del 13 de diciembre del 2000.
c) Los
“servidores destacados” que presten sus servicios en la Presidencia o en el
Ministerio, conservarán las mismas condiciones de trabajo de las instituciones
de procedencia, salvo en cuanto a horario.
Artículo 6º—Quedan exceptuados de la aplicación de este Reglamento quienes
fueren contratados por servicios técnicos o profesionales, así como quienes
sean remunerados por medio de dietas por la integración de organismos colegiados
que sean parte de la Presidencia o del Ministerio y estén adscritos a Estos.
Artículo 7º—Se
consideran servidores regulares todos los que hayan sido nombrados con los
procedimientos y disposiciones contenidas en los capítulos IV y V, Título I del
Estatuto de Servicio Civil y III y V de su Reglamento.
Artículo 8º—Se
considera servidor interino quien fuere nombrado para sustituir temporalmente a
un servidor regular, cuando éste por alguna razón haya interrumpido su relación
de servicio con la Presidencia o el Ministerio de la Presidencia, o aquel que
se nombre cuando no hayan candidatos elegibles, mientras se hace el concurso,
los cuales serán nombrados por un plazo indeterminado.
Artículo 9º—La
Presidencia o el Ministerio, están facultados para utilizar a sus servidores en
las labores que considere necesario asignarles, siempre que éstas sean
compatibles con sus aptitudes, fuerzas, estado o condición con aquellas para
cuyo ejercicio hayan sido nombrados.
Artículo 10.—No interrumpirán la continuidad de los servicios las
licencias sin goce de salario, los descansos otorgados por el Código de Trabajo
y demás leyes conexas, la ausencia por enfermedad justificada del servidor, la
prórroga o renovación inmediata del contrato ni ninguna otra causa análoga que no
termine con la relación de servicios, siempre que tales supuestos se ajusten
por entero a lo dispuesto por el ordenamiento.
CAPÍTULO III
Obligaciones
Artículo 11.—Además de lo contemplado en los
artículos 12 y 13 de este Reglamento, los directores, jefes de departamento,
jefes de despacho y directores de programas tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Supervisar,
asesorar y dirigir las labores de todos los servidores bajo su cargo, asignados
por ley o por sus superiores.
b) Informar
periódicamente a su superior inmediato sobre la marcha de su respectivo
departamento y en forma inmediata cuando ocurra un hecho extraordinario que
requiera pronta o especial atención.
c) Velar por
la disciplina, la asistencia y puntualidad de los servidores bajo su responsabilidad,
e informar a su superior y a las autoridades, cuando corresponda, las
irregularidades que en uno u otro aspecto se presenten.
d) Velar que
sus subalternos, con el esmero y cuidado apropiados, cumplan con el correcto
empleo y mantenimiento del equipo que está a su cargo y reportar de inmediato a
la Dirección General cualquier anomalía que surja.
e) Velar
porque todos los servidores lleven al día y en debida forma la labor
encomendada, tomando las medidas que juzguen convenientes para que el trabajo
se realice en forma eficiente y sin retrasos.
f) Definir
las pautas necesarias para el adecuado funcionamiento de la dependencia a su
cargo.
g) Supervisar
y asesorar diligentemente al personal bajo su cargo.
h) Evaluar
en forma objetiva el desempeño de sus subalternos mediante la aplicación
oportuna de los formularios correspondientes, en los casos que así corresponda
al funcionario.
i) Plantear
las labores y elaborar los anteproyectos de presupuesto correspondientes, para
someterlas a la aprobación de su superior inmediato.
j) Rendir
informes escritos sobre las actividades realizadas con la periodicidad que se
solicite.
k) Cumplir
las obligaciones señaladas en el artículo 102 de la Ley General de la
Administración Pública y todas las demás propias de su cargo.
l) Mantener
las normas de respeto, recíprocas y apropiadas, para lograr relaciones humanas
cordiales con sus colaboradores, compañeros y superiores.
m) Dar
órdenes a sus subalternos para la ejecución de asuntos ajenos a su labor
oficial.
Artículo 12.—Además de lo dispuesto en el artículo
39 del Estatuto de Servicio Civil y 50 de su Reglamento, en la Ley General de
la Administración Pública, y en las disposiciones del presente Reglamento, son
obligaciones de los servidores:
a) Prestar
servicios personalmente en forma regular y continua, cumpliendo con la jornada
de trabajo correspondiente y realizando con capacidad, denuedo, interés y
diligencia que sus cargos requieran, a fin de lograr la mayor eficiencia y
eficacia en el servicio que prestan.
b) Cumplir con
la mayor diligencia y buena fe las órdenes de sus superiores relativas al
servicio y a los deberes del puesto que desempeñan, auxiliando en sus labores a
los demás servidores, cuando su superior o el que lo represente lo indique,
siempre que estas labores de auxilio sean compatibles con sus aptitudes,
estado, condición y cargo que desempeñan.
c) Iniciar
sus labores a la hora indicada por el horario de trabajo y no suspenderlas ni
abandonarlas sin causa justificada, antes de haber cumplido su jornada.
d) Atender
con diligencia, afán de servicio y cortesía al público que demanda los
servicios de la Presidencia o del Ministerio, así como guardar a sus
superiores, compañeros, subalternos y demás funcionarios el respeto y la
consideración debida.
e) Durante
las horas de trabajo, vestir en forma apropiada, de acuerdo con las exigencias
y características del puesto que desempeña y las políticas dictadas en ese
sentido por la Presidencia o el Ministerio.
f) Observar
dignidad en el desempeño de sus cargos y, en todos sus actos, mantener una
conducta conforme con las reglas de la Ética y buenas costumbres en resguardo
del buen nombre y el prestigio de la Presidencia o del Ministerio.
g) Guardar
absoluta reserva sobre los asuntos de la Presidencia o del Ministerio, así como
la debida discreción sobre lo relacionado con sus servicios, en virtud de
disposiciones legales e instrucciones especiales, aún después de haber cesado
en el cargo. Todo ello sin perjuicio de la obligación que tiene el servidor de
denunciar, ante quien corresponda, los hechos incorrectos o delictuosos que
lleguen a su conocimiento.
h) Responder
por el equipo, mobiliario, máquinas útiles y demás bienes de la Presidencia o
del Ministerio, que los servidores tengan bajo su responsabilidad o que sean
susceptibles de poder dañarlos. Velar porque no sufran más deterioro que el
proveniente de su uso normal y responder o pagar aquellos cuya destrucción,
pérdida, menoscabo o daños sean causados en forma intencional, por negligencia
o descuido manifiesto, demostrado a resultas de procedimiento administrativo al
efecto, en el cual se observe plenamente la garantía constitucional del debido
proceso y los principios que la conforman.
i) Solicitar
permiso al superior inmediato para salir de la oficina y reportar con exactitud
el lugar en donde se encuentre, así como presentar constancia del tiempo
empleado en sus visitas a las instituciones encargadas de la salud por motivo
de tratamiento médico.
j) Informar
a un superior sobre hechos incorrectos o delictivos de los que tenga
conocimiento, así como hacer las sugerencias necesarias a fin de evitar o
prevenir daños o perjuicios en los intereses de la Presidencia o del
Ministerio.
k) Cumplir
con todas las disposiciones que regulan su relación de servicios.
l) Colaborar
con las comisiones de Salud Ocupacional o cualquiera otra de interés para la
salud y bienestar de los servidores de la Presidencia o del Ministerio, así
como cumplir con las disposiciones tendientes a prever o evitar accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales.
m) Mantener
al día las labores asignadas. Los servidores deberán presentar a su superior
inmediato, la programación de sus actividades y el respectivo informe de
labores realizadas según se establezca en cada departamento.
n) Informar
en el mismo día a su superior inmediato, sea verbal o por escrito, su
inasistencia al centro de trabajo, así como explicar la causa que se lo impide.
Posteriormente deberá justificar su ausencia de acuerdo con lo establecido en
el Capítulo X de este Reglamento. Este aviso no podrá darse después del segundo
día hábil de ausencia, salvo por fuerza mayor o caso fortuito, y por sí solo,
dicho aviso no justificará la ausencia, teniendo el interesado que justificar
ante el Director de Recursos Humanos, la justa causa que provocó su ausencia,
la cual deberá hacerse a más tardar, al día siguiente a la reanudación de las
labores.
o) Rendir
cuentas de las sumas de dinero adelantados por concepto de viáticos, dentro del
plazo establecido por el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para
Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República; y
atendiendo a las disposiciones que a lo interno se dicten en la Presidencia o
en el Ministerio.
p) No
sobrepasar los límites de los descansos entre jornadas destinadas a ingerir
alimentos; lo cual será calificado como abandono del trabajo.
q) Marcar la
tarjeta de control de asistencia que demuestre el cumplimiento del horario
establecido, o registrar su asistencia por cualquier otro medio idóneo que se
establezca y que sea autorizado por la Dirección General.
r) Velar
por la buena imagen de la Presidencia o del Ministerio y no comprometerla con
comportamientos inmorales o inadecuados, aún fuera de la jornada ordinaria
laboral, en cumplimiento de sus funciones.
s) Cumplir
con toda regulación administrativa interna, dictada por autoridad competente.
t) Cumplir
con los cometidos propios de las funciones a su cargo, asignados por ley o por
sus superiores.
u) Cuidar
las máquinas, equipos de trabajo, el mobiliario, bienes y útiles propiedad o al
servicio de la Presidencia o del Ministerio y usarlos solamente para aquellos
fines a que están destinados, sin abusar de las capacidades y aptitudes
naturales y consustanciales de dichos bienes.
v) Cuidar de
las instalaciones físicas en las que está ubicado el centro de labores y velar
por su mantenimiento y buen estado de conservación, limpieza y utilidad.
w) Acatar y
hacer cumplir las medidas que tiendan a prevenir el acaecimiento de accidentes
y enfermedades en el trabajo.
x) Laborar
la jornada extraordinaria a que se refieren los artículos 34 35, 36 y 37 de
este reglamento. La negativa injustificada será calificada como falta grave.
y) Portar en
todo momento y en forma visible el Carné de Identificación, mientras permanece
en las instalaciones de la Presidencia y del Ministerio. El carné será
facilitado sin costo alguno, por la Presidencia o por el Ministerio; en caso de
daños, extravío o destrucción, será imputable al servidor, el cual deberá
cubrir su valor.
Artículo 13.—Los servidores que ocupen puestos de
operadores de equipos móviles o chóferes, tendrán además las siguientes
obligaciones:
a) Acatar
las órdenes del superior inmediato a que están asignados, atinentes a la
prestación de servicios.
b) Mantener
al día la licencia de conducir respectiva por el tiempo que las necesidades de
trabajo así lo requieran, y conducir los vehículos con la debida diligencia y
destreza requeridas, velar por la custodia, limpieza y conservación del
vehículo que se les asigne durante el ejercicio de sus obligaciones.
c) Velar que
el vehículo se encuentre en buen estado de limpieza, funcionamiento y utilidad,
así como que posea las herramientas o implementos destinados al mismo.
d) Informar
a las autoridades correspondientes así como a la Dirección de Transportes del
Ministerio, cualquier accidente que ocurra por leve que sea, suministrando los
nombres y apellidos de las personas que resulten afectadas, los daños que sufra
el vehículo y las circunstancias en que se produjo el accidente, así como el lugar
donde ocurrió. Este informe debe rendirse por escrito inmediatamente después de
ocurrido el accidente.
e) Informar
por escrito al encargado de vehículos cualquier desperfecto que detecte en el
vehículo a su cuidado. La falta de aviso oportuno hará incurrir en
responsabilidad por la agravación del daño y los perjuicios que su omisión
provoquen.
f) Gestionar
el mantenimiento preventivo del vehículo a su cargo.
g) Salvo
cuando se encuentre en giras o misiones especiales de trabajo que les impidan
regresar al término de la jornada, deben guardar el vehículo en el lugar
especialmente destinado al efecto y entregar las llaves del mismo al encargado
de transportes para su custodia.
h) Cumplir
con lo dispuesto en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y con el
Reglamento Interno sobre el uso de vehículos de la Presidencia o el Ministerio,
y con cualquier otra disposición administrativa interna vigente.
CAPÍTULO IV
Prohibiciones
Artículo 14.—Además de lo dispuesto en los
artículos 40 del Estatuto de Servicio Civil, 51 de su Reglamento y otras
disposiciones del presente Reglamento, es absolutamente prohibido a todos los
servidores:
a) Ocupar
tiempo en horas de trabajo para atender asuntos o negocios personales o
realizar actividades ajenas a las labores que les han sido encomendadas.
b) Observar,
reproducir, distribuir, exhibir o producir material pornográfico, sea de tipo
electrónico, impreso o audiovisual, dentro de las instalaciones de la
Presidencia o del Ministerio, o utilizando su plataforma tecnológica.
Igualmente, estará prohibido portar o vestir objetos de connotación
pornográfica.
c) Utilizar
los teléfonos de la Presidencia o del Ministerio, para atender asuntos
personales, salvo por casos urgentes e indispensables, y con la debida
moderación.
d) Tomar
licor dentro de las instalaciones de la Presidencia o del Ministerio, salvo que
se trate de actividades oficiales de la Presidencia o del Ministerio. En el
mismo sentido, será prohibido presentarse a trabajar en estado de embriaguez.
e) Recibir
gratificaciones o recompensas de cualquier naturaleza, con motivo del ejercicio
de sus funciones como servidor público, así como hacer prevalecer su cargo,
para obtener ventajas o provechos de cualquier índole en beneficio propio o
para terceros.
f) Disponer
o usar documentos, útiles o materiales, máquinas, mobiliario, bienes y equipo
al servicio de la Presidencia o del Ministerio para fines ajenos a estas
instituciones.
g) Distraer
con bromas o juegos a sus compañeros de trabajo, con lo que pueda interrumpir
su atención y concentración en el desempeño de sus labores, o bien quebrantar
las normas de cordialidad y mutuo respeto que deben imperar en sus relaciones
humanas.
h) Hacer
comentarios o publicaciones que puedan desprestigiar a la Presidencia, al
Ministerio o a cualquiera de sus funcionarios, sin perjuicio del deber que le
asiste de denunciar ante quien corresponda los hechos indebidos o delictuosos
de que tengan conocimiento.
i) Divulgar
o hacer público el contenido de informes, documentos o cualquier asunto de
orden interno y privado de la Presidencia o del Ministerio, sin autorización
del superior jerárquico.
j) Conducir
los vehículos de la Presidencia y del Ministerio sin estar oficialmente
autorizados para ello.
k) Alterar o
sustraer las tarjetas o registros de asistencia, marcar la tarjeta de otro o
consentir que otro servidor marque su tarjeta.
l) Prolongar
innecesariamente el trámite de los asuntos relativos a sus cargos sin causa
justificada, así como obstaculizarlos o no darles la atención que corresponde.
m) Hacer
durante la jornada laboral, propaganda política electoral, o ejecutar cualquier
acto que signifique coacción a los deberes y derechos políticos consagrados en
la Constitución Política.
n) Realizar
y/o consentir rifas, apuestas ilícitas o venta de objetos dentro de la
Presidencia o el Ministerio, salvo en los casos en que, para fines benéficos,
estén autorizados por la Presidencia o el Ministerio.
o) En el
caso de los chóferes u operadores de equipos móviles conducir a velocidades
superiores a las permitidas por las leyes o reglamentos de tránsito o incumplir
disposiciones que ellos contemplan, así como utilizar o abusar de los vehículos
de la Presidencia o del Ministerio en actividades ajenas a los servicios de la
institución o transportar a particulares que no tengan relación con el servicio
público.
p) Atender
asuntos personales o visitar, sin ninguna finalidad propia del servicio público
otras dependencias, en ambos casos, sin la previa anuencia del superior
inmediato respectivo.
q) Dejar sin
cancelar deudas adquiridas por alimentación o por pasajes, en aquellos lugares
en donde la Presidencia o el Ministerio les haya reconocido efectivamente esos
gastos, no presentar las liquidaciones correspondientes o presentarlas
extemporáneamente.
r) Utilizar
la violencia, de hecho o de palabra, para resolver las dificultades que surjan
durante la realización del trabajo.
s) Violentar
los escritorios, datos contenidos en computadoras, y otros muebles donde se
mantengan objetos personales o de trabajo de otro servidor y hacer uso de los
mismos sin la previa autorización de éste. En casos excepcionales para fines de
trabajo y bajo la responsabilidad del jefe inmediato, podrán usarse los útiles
de trabajo o documentos que están en custodia de un servidor ausente. Dicha
prohibición no alcanza a quien represente al efecto la Administración, cuando
se atienda un interés o un fin público superior.
t) Aprovechar
la función que desempeñan en la Presidencia o en el Ministerio o invocarlas,
para obtener ventajas de cualquier índole a las funciones que ejerzan.
u) Portar
armas punzo-cortantes y de fuego durante las horas de trabajo, salvo aquellos
servidores que por razones de su cargo estén autorizados para llevarlas.
v) Impedir o
entorpecer el cumplimiento de las medidas de seguridad en la operación del
trabajo.
w) Ejercer
actividades profesionales, cuando ellas creen conflicto de intereses o riñan
con el ejercicio de las funciones que el servidor esté desempeñando, o servir
de mediadores para facilitarles a terceros sus actividades profesionales,
valiéndose para ello del ejercicio de su cargo.
x) La
manipulación, el uso, la tenencia, el tráfico y la comercialización de
estupefacientes, psicotrópicos, sustancias inhalables y demás drogas y
fármacos, susceptibles de producir dependencia física o química; salvo que se
trate de casos demostrados de tratamientos médicos prescritos.
Regulación
del fumado
Artículo 15.—De conformidad con lo dispuesto en la
ley Nº 7501, del 5 de mayo de 1995, (Ley sobre regulación del fumado), sin
excepción se prohíbe y sanciona a todos los servidores el fumado dentro de las
oficinas, pasillos, servicios sanitarios y otros no autorizados para tales
efectos.
Artículo 16.—Los superiores inmediatos serán los responsables de
advertir a los funcionarios sobre la prohibición del fumado. La Presidencia o
el Ministerio deberán, asimismo, indicar dicha prohibición por medio de rótulos
en lugares visibles.
Artículo 17.—La Presidencia o el Ministerio deberán proporcionar áreas
especiales para el fumado de los servidores; las cuales serán informadas por
los medios idóneos.
Artículo 18.—Por el incumplimiento de lo dispuesto en la ley de fumado
y en este Reglamento, se considerará para efectos disciplinarios como falta de
alguna gravedad.
CAPÍTULO V
Derechos de los
Funcionarios
Artículo 19.—Además de los derechos incluidos en este Reglamento, los
servidores regulares de la Presidencia o del Ministerio gozarán de todos los
que concede el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento y demás normas de
Derecho Público que corresponda, así como los del Código de Trabajo en tanto
sean compatibles con los principios del Derecho Administrativo.
Los servidores
interinos, ocasionales y del régimen sin oposición, gozarán de las garantías
sociales y de los derechos señalados por el ordenamiento jurídico aplicables a
su condición.
Artículo 20.—Los servidores de la Presidencia o del Ministerio, podrán
ser capacitados y obtener adiestramiento complementario, mediante, cursos,
seminarios y otros, previa aprobación del estudio técnico emitido por la
Dirección de Recursos Humanos.
Artículo 21.—Los
servidores de la Presidencia y del Ministerio, tendrán derecho de disponer de
un lugar adecuado y acondicionado dentro de sus propias instalaciones para
ingerir sus alimentos a la hora del almuerzo, así como áreas de fumado. Estas
áreas serán delimitadas por la Dirección General.
Artículo 22.—Los
servidores de la Presidencia o del Ministerio, afiliados a sindicatos o
asociaciones internas ya existentes o por constituirse y cuyos estatutos hayan
sido previamente aprobados de acuerdo con la normativa vigente, contarán con
permisos para que puedan realizar sus asambleas ordinarias y extraordinarias y
reuniones de las Juntas Directivas, hasta por un máximo de seis horas
mensuales, siempre y cuando lo soliciten al superior inmediato con quince días
de antelación y que como consecuencia de ello, no se altere la buena prestación
del servicio que presta la Institución.
Artículo 23.—Los servidores tienen derecho a que la Presidencia o el
Ministerio, proporcione los medios y facilidades para efectuar las labores, así
como la información e instrucciones claras y necesarias para comprender las
actividades que se realicen y los objetivos que se buscan.
Artículo 24.—Los servidores tienen derecho a que no se les discrimine
en su trabajo por razones de edad, etnia, género, religión o por padecer de
cualquier tipo de discapacidad, o que se les cese en sus funciones por tales
razones.
Artículo 25.—Los servidores tienen derecho a:
a) Que las
medidas disciplinarias les sean aplicadas en igualdad de condiciones,
demostrado a resultas de procedimiento administrativo al efecto, en el cual se
observe plenamente la garantía constitucional del debido proceso y los
principios que la conforman.
b) Recibir
instrucciones claras y precisas sobre sus labores y responsabilidades.
c) Manifestar
a sus superiores las opiniones relacionadas con las labores que desempeñan.
Artículo 26.—La Presidencia y el Ministerio
brindarán atención médica directa en forma regular a los servidores, mediante
el sistema de médico de empresa.
Artículo 27.—El Director General podrá eximir de la obligación de
registrar la asistencia a labores, a los servidores en quienes concurra uno de
los siguientes supuestos:
a) Que por
la naturaleza de sus funciones habitualmente les corresponda realizar giras,
previamente autorizadas o aquellos comprendidos en el artículo 143 del Código
de Trabajo.
b) Que
posean un mínimo de 15 años al servicio de la Presidencia o del Ministerio.
c) A las
servidoras a partir del cuarto mes de embarazo; para lo cual deben aportar el
respectivo certificado del médico. Una vez concluido el período de incapacidad
por maternidad, la servidora deberá volver a registrar su marca de ingreso y
salida a laborar.
La exoneración del registro de marca de asistencia
contemplada en los incisos b) y c) anteriores se da bajo el concepto de
incentivos y no constituye derecho a favor alguno para el servidor. Podrá
otorgarse a solicitud escrita del servidor, siempre que no haya sido sancionado
por irregularidades en la asistencia a labores y que sus evaluaciones de
servicio no sean inferiores a “muy bueno”, ambos extremos computados durante
los últimos tres años. Dicho incentivo no faculta para una asistencia irregular
y los responsables de las direcciones, dependencias, programas o equipos de
trabajo dispondrán los mecanismos de verificación correspondientes.
El Director General podrá suspender dicha
exoneración en cualquier momento, previo aviso al servidor con tres días de
antelación a que comience a regir el acto. Queda a criterio de dicha autoridad,
previo consentimiento o a solicitud del superior inmediato respectivo, otorgar
de nuevo el citado beneficio al servidor a quien se le hubiere suspendido.
Subsidios por
enfermedad y maternidad
Artículo 28.—Las justificaciones de ausencias por incapacidades laborales,
por enfermedad común y por riesgos del trabajo, se aceptarán tanto si son
certificadas por un médico particular o por un médico de la correspondiente
institución aseguradora; igualmente, esa certificación servirá para efectos del
pago del subsidio respectivo. Todo en los términos y condiciones señalados en
el artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Artículo 29.—El
servidor que sea declarado incapacitado para laborar por enfermedad, gozará de
un subsidio en proporción al tiempo servido, conforme con las disposiciones
establecidas en el numeral 34 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Cuando el
servidor sea incapacitado para prestar sus servicios por motivo de un riesgo
del trabajo, la Presidencia o el Ministerio pagará el
subsidio correspondiente hasta completar el cien por ciento de su salario
durante el tiempo que dure la incapacidad.
Artículo 30.—Mediante el pago del preaviso y del auxilio de cesantía
correspondientes, la Presidencia o el Ministerio podrá cesar al servidor que
exceda los plazos previstos en el artículo 36 del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil, en los términos y condiciones ahí señalados.
La regla que
precede no se aplicará al caso del servidor incapacitado por un riesgo del
trabajo; en cuyo supuesto se observarán las disposiciones del artículo 254 del
Código de Trabajo.
Artículo 31.—Los subsidios y licencias por razón de maternidad se
regularán por las disposiciones correspondientes del Código de Trabajo.
CAPÍTULO VI
Jornada y
Horario de Trabajo
Artículo 32.—La jornada ordinaria de trabajo será
continúa y acumulativa, de lunes a viernes de las 8:00 a.m., a las 5:00 p.m.
Se concederán dos
descansos al día, de un máximo de 10 minutos, que deberán disfrutarse en los
lapsos de tiempo comprendidos entre las 9:00am y 9:30am, y las 3:00pm y 3:30pm,
para ingerir café o refrigerio. Dicho descanso será organizado y supervisado
por el superior inmediato o por el director de despacho correspondiente, quien
podrá suprimirlo parcial o totalmente, cuando así se requiera por razones
disciplinarias, de rendimiento de servicios, o la atención de asuntos que
afecten la prestación de los servicios públicos o la actividad de la
Presidencia o del Ministerio.
Asimismo, los servidores
tendrán derecho a una hora al día, remunerada para su alimentación,
distribuidos en turnos entre las 11:30 a.m., y las 2:00 p.m., de modo que no se
interrumpa la continuidad de los diversos servicios.
Los tiempos de
descanso, no pueden ser acumulados, ni variados.
Artículo 33.—La semana de trabajo puede comenzar en cualquier día de la
semana, según lo exija el buen servicio público, sin perjuicio del derecho de
los servidores de disfrutar del mismo número de días de descanso. En este caso
y si eventualmente se laborara dentro de la jornada ordinaria los días sábado o
domingo, estos se tendrán como día hábil ordinario para todos los efectos
legales.
Artículo 34.—Cuando así lo exijan las necesidades de servicio de la
Presidencia o del Ministerio, o la atención de asuntos que afecten la
prestación de los servicios públicos o la actividad de la Presidencia o del
Ministerio, los servidores que ocupen puestos cuya característica principal sea
la dirección, jefatura o supervisión, están obligados a laborar una jornada
ordinaria hasta de doce horas diarias, con hora y media de descanso en este
lapso. Igual obligación tendrán aquellos servidores que por la especial
naturaleza de su cargo, se consideren excluidos de la limitación de la jornada
de trabajo.
Artículo 35.—Salvo impedimento grave, los servidores de la Presidencia
o del Ministerio, estarán en la ineludible obligación de prestar sus servicios
en horas extraordinarias y hasta por el máximo de horas permitido por ley. El
Ministro, Viceministro o Director General, comunicarán en cada caso a los
servidores con la debida anticipación las horas extraordinarias que deban
laborar, siempre y cuando ello sea posible. La negativa injustificada se tomará
como falta grave para efectos de sanción.
Artículo 36.—Se entiende por jornada extraordinaria, el trabajo
efectivo que se ejecuta fuera de la jornada ordinaria. En tales condiciones
este trabajo extraordinario deberá ser remunerado de acuerdo con lo que
establezca la normativa jurídica vigente. No se consideran horas
extraordinarias las que el servidor ocupe para subsanar errores imputables sólo
a él.
Artículo 37.—El
trabajo extraordinario, tanto en días hábiles como durante días feriados y de
descanso semanal, solo podrá autorizarse en situaciones excepcionales cuando
sea indispensable satisfacer exigencias improrrogables del servicio público,
según el artículo 17 de la Ley de Salarios de la Administración Pública. No se
reconocerá el tiempo extraordinario efectivamente laborado sino está previa y
expresamente autorizado por la Comisión de Recursos Humanos, o por los
respectivos jerarcas de la Presidencia o del Ministerio, según se trate.
Artículo 38.—Son hábiles para el trabajo todos los días del año, menos
los feriados, los que el Poder Ejecutivo declare de asueto y los días de
descanso semanales existentes. Sin embargo, eventualmente podrá trabajarse en
tales días, siempre y cuando ello fuere necesario, en observancia de lo
dispuesto en el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública, en
cuyo caso los servidores tendrán derecho al pago de tiempo extraordinario de
acuerdo con la normativa jurídica vigente.
Artículo 39.—La
Presidencia o el Ministerio, podrán modificar transitoriamente los horarios
establecidos en este Reglamento, siempre que circunstancias especiales así lo
exijan y en tanto no se cause perjuicio grave a los servidores. El cambio
temporal de horario deberá comunicarse a los afectados, con un mínimo de tres
días de anticipación.
La variación
definitiva de los horarios deberá aprobarse por modificación de este
Reglamento.
No obstante lo
dicho en los dos párrafos anteriores, es entendido que la Presidencia o el
Ministerio podrán aplicar horarios flexibles en las Oficinas y Dependencias
cuyos servicios lo justifiquen, siempre que se labore la jornada mínima general
correspondiente y se ajusten a la normativa jurídica aplicable al efecto.
Artículo 40.—Los servidores están obligados a desempeñar sus cargos
todos los días hábiles y durante todas las horas reglamentarias. No podrá
concederse privilegio, prerrogativa o ventaja que autorice una asistencia
irregular, salvo lo establecido en disposiciones especiales de este Reglamento.
Artículo 41.—Las
labores se desarrollarán, en el lugar que esté ubicada la Presidencia y el
Ministerio, inclusive fuera de la ciudad de San José, cuando impliquen la
atención de giras o visitas del señor Presidente, Vicepresidentes, del Ministro
o del Viceministro. El cambio de lugar de trabajo deberá ser puesto en
conocimiento de los servidores con la debida anticipación a la fecha del
cambio.
Artículo
42.—Todos los servidores de la Presidencia y del Ministerio, están en el
ineludible deber de atender sus actividades con interés, denuedo, capacidad,
dignidad y objetividad, servicios que serán prestados durante todos los días
hábiles sin privilegios o prerrogativas que permitan una asistencia irregular,
salvo los casos que en el presente Reglamento queden establecidos.
CAPÍTULO VII
Descanso
semanal, días feriados y asuetos
Artículo 43.—Salvo casos especiales en que por la
naturaleza de sus funciones tengan otro tipo de jornada, todos los servidores
de la Presidencia o del Ministerio disfrutarán del domingo como día fijo de
descanso absoluto, después de cada semana continua de servicios.
Artículo 44.—Los servidores de la Presidencia y del Ministerio,
disfrutarán los días feriados establecidos en nuestra normativa jurídica
vigente; además tendrán derecho a disfrutar de los asuetos, establecidos por el
Poder Ejecutivo y que les resulten aplicables.
CAPÍTULO VIII
Registro y
Control de Asistencia
Artículo 45.—La asistencia
de los servidores a su trabajo se controlará por el medio más idóneo que
consideren las autoridades competentes. Se excluyen de la obligación de control
de asistencia a los servidores autorizados expresamente por el Ministro, el
Viceministro o el Director General. Se exceptúan de la obligación de registrar
la asistencia, aquellos días en los que con ocasión del cumplimiento de sus
funciones, los servidores deban prestar sus servicios fuera del lugar habitual
de trabajo, siempre y cuando resulte imposible registrar su ingreso o salida,
lo cual deberá ser debidamente justificado por el superior inmediato del
servidor.
Artículo 46.—Es obligación personal e insustituible de todo servidor
asistir puntualmente y registrar correctamente su asistencia a labores.
El registro de
asistencia se llevará a cabo por medio de tarjetas individuales que cada uno
deberá marcar en un reloj marcador, al inicio y terminación de la jornada de
trabajo respectivamente. En todo caso, la Administración podrá utilizar
cualquier otro medio que resulte idóneo a dichos efectos, según las
circunstancias.
En aquellas
dependencias cuya naturaleza de los servicios lo requiera, el director o
superior inmediato respectivo establecerá el control de asistencia adecuado de
acuerdo con el Director General.
Quedan excluidos
de la obligación de marcar tarjeta de control de asistencia únicamente los
Directores, así como los servidores autorizados por los señores Ministro,
Viceministro y Director General y los contemplados en el numeral 27 de este
Reglamento.
Artículo 47.—Salvo desperfecto del reloj marcador o del sistema que se
utilice, según el caso, el registro defectuoso o confuso de la asistencia a
labores se tendrá por no realizado, para los efectos legales correspondientes.
Artículo
48.—Salvo los casos de excepción previstos en este Reglamento, la omisión de
registrar la asistencia a labores, a cualquiera de las horas establecidas en
este Reglamento, hará presumir la inasistencia a la correspondiente jornada o
fracción. A solicitud del servidor interesado, el superior inmediato podrá
justificar dicha inasistencia, a más tardar dentro del lapso improrrogable de
los tres días hábiles siguientes a la notificación por parte de la Dirección de
Recursos Humanos.
Artículo
49.—Cuando no funcione el reloj marcador de asistencia a labores, o el medio
designado al efecto por la Administración, en alguno de los lugares de
prestación de servicios, el Director General indicará la forma en que se
llevará a cabo el control de asistencia y puntualidad.
Artículo 50.—La Dirección de Recursos Humanos tendrá a cargo los
registros de control y asistencia de los servidores, así como la tramitación de
los procedimientos correspondientes, salvo disposición en contrario dictada por
la Dirección General.
CAPÍTULO IX
De las llegadas
tardías
Artículo 51.—Se considera llegada tardía el
ingreso a labores después de cinco minutos de la hora señalada para su inicio
en la correspondiente fracción de la jornada.
En casos muy
calificados, a juicio del superior inmediato, se justificarán las llegadas
tardías, para efectos de no aplicar la sanción correspondiente. Lo anterior no
implica pago del tiempo no laborado, ni significa modificación de lo dispuesto
en el artículo 32 de este Reglamento, en relación con la hora de entrada a
labores.
La Presidencia o
el Ministerio se reserva el derecho de ampliar,
reducir o suprimir el lapso de tolerancia para el registro de asistencia,
cuando el servidor en forma manifiesta e inexcusable abuse de dicho beneficio.
Artículo 52.—La llegada tardía injustificada superior a veinte minutos,
implicará la pérdida de media jornada, con la deducción salarial
correspondiente, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que la misma pueda
acarrear.
CAPÍTULO X
De las Ausencias
Artículo 53.—Se considera ausencia, la
inasistencia a un día completo de labores. La inasistencia injustificada a una
mitad de jornada se computará como media ausencia, sin perjuicio de la sanción
disciplinaria que la misma pueda acarrear. No se pagará el salario que
corresponda a las ausencias, excepto en los casos señalados en este Reglamento,
en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento y en el Código de Trabajo.
Artículo 54.—Las ausencias justificadas e injustificadas aparte de las
sanciones disciplinarias, que conllevan para el servidor, implican la no
percepción del salario durante el período correspondiente.
Artículo 55.—Todo servidor deberá comunicar, en las primeras horas de
la jornada correspondiente, por el medio que considere más idóneo a su superior
inmediato, que durante esa jornada va a estar ausente de sus labores, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 56.—En
casos muy calificados, no contemplados en el Estatuto de Servicio Civil y su
Reglamento, ni en el presente Reglamento, los superiores inmediatos podrán
justificar las ausencias hasta por dos días, que no sean por enfermedad del
servidor, a fin de evitar la sanción disciplinaria, sin que tal justificación
signifique el pago de salarios. La justificación de ausencias mayores de dos
días que no sean por enfermedad comprobada del servidor, requerirá la
aprobación del Viceministro o del Director General, sin perjuicio por lo
dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 57.—Las ausencias justificadas que no implican pago de salario
o de subsidio, según este Reglamento y demás textos legales, podrán asimilarse
a vacaciones, a solicitud del servidor interesado y con la aprobación del
superior inmediato o Director respectivo, según corresponda. En este caso debe
pagarse el salario y disminuirse el número de días de vacaciones a que tiene
derecho el servidor que se trate.
El trámite
correspondiente a las disposiciones indicadas en este artículo deberá hacerse
dentro del término de los cinco días hábiles siguientes, a la ausencia.
Artículo 58.—Las
ausencias al trabajo por enfermedad que excedan de cuatro días, deberán
justificarlas el servidor incapacitado con certificación emitida por la Caja
Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros. Si la
enfermedad lo afectara solamente hasta por cuatro días, podrá justificar dicha
ausencia, por incapacidad que extienda el ente asegurador o en su defecto,
dictamen de un médico particular.
Artículo 59.—Se considera abandono del trabajo el hacer dejación del
mismo, sin causa previa y legítimamente justificada, dentro de la respectiva
jornada. Para estos efectos no es necesario que el servidor salga del lugar
donde presta sus servicios, basta que en forma evidente abandone la labor que
le ha sido encomendada, lo cual será verificado mediante el procedimiento
ordinario administrativo en el cual se respetó la garantía constitucional del
debido proceso.
Artículo 60.—Las salidas injustificadas antes de la hora acordada como
horario de la Presidencia o del Ministerio, para medias jornadas o completas,
se considerarán para todo efecto como abandono del trabajo.
CAPÍTULO XI
Vacaciones
Artículo 61.—Los servidores regulares e interinos
disfrutarán de vacaciones anuales de acuerdo con el tiempo servido, en la forma
siguiente:
a) Si ha
prestado servicios durante un tiempo de cincuenta semanas a cuatro años y
cincuenta semanas, gozará de quince días hábiles de vacaciones.
b) Si ha
prestado servicios durante un tiempo de cinco años y cincuenta semanas a nueve
años y cincuenta semanas, gozará de veinte días hábiles de vacaciones.
c) Si ha
prestado servicios durante un tiempo de diez años y cincuenta semanas o más,
gozará de veintiséis días de vacaciones.
Para efectos de cómputo de vacaciones, no se tomarán en cuenta como hábiles
los sábados, los días de descanso, los feriados, ni los días de asueto que
disponga el Poder Ejecutivo.
Para el
otorgamiento de vacaciones se tomarán en cuenta los servicios prestados por el
servidor en cualquiera de las dependencias, instituciones o empresas del Estado.
Artículo 62.—El
derecho al disfrute de las vacaciones se obtiene a partir del momento en que se
hayan cumplido cincuenta semanas de servicios continuos y el período para
disfrutarlas lo fijará el superior inmediato, procurando que se haga dentro de
las quince semanas posteriores al día en que se cumplan las cincuenta semanas
de servicio. Si transcurrido ese plazo de quince semanas no se ha otorgado las
vacaciones, el servidor podrá reclamarlas por escrito ante el superior
inmediato, quien estará obligado a concederlas dentro de los tres meses
siguientes. De modo previo al disfrute de vacaciones, el servidor deberá
presentar la boleta correspondiente.
Artículo 63.—Se
entenderá como vacaciones proporcionales aquellas a que tiene derecho un
servidor únicamente cuando, al no cumplir las cincuenta semanas de trabajo por
terminación de su relación de servicio, deben ser remuneradas en el tanto de un
día de salario por cada mes trabajado. En los demás casos, y para efectos de
remuneración, se aplicarán los incisos b), c) y d) del artículo 29 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Artículo 64.—Como regla general, la remuneración durante las vacaciones
será de acuerdo con el sueldo correspondiente asignado vigente a la fecha en
que el servidor disfrute del descanso anual.
No obstante,
dicha remuneración se calculará con base en el tiempo de trabajo efectivo y el
promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante las
respectivas cincuenta semanas de relación laboral -incluyendo los subsidios
recibidos por el servidor, de parte del Estado o de sus instituciones de
seguridad social si ha estado incapacitado- en los dos casos siguientes:
a) Cuando el
servidor hubiere disfrutado de licencia sin goce de sueldo por más de treinta
días consecutivos o no.
b) Cuando el
servidor hubiere estado incapacitado para trabajar por razón de enfermedad o
riesgo profesional, durante un período mayor de seis meses.
Artículo 65.—Los servidores de la Presidencia y
del Ministerio, gozarán sin interrupción de su período de vacaciones. Las
vacaciones se disfrutarán de conformidad con lo establecido en el artículo 158
del Código de Trabajo.
Artículo 66.—Queda prohibido acumular las vacaciones. Por vía de
excepción, podrán acumularse por una sola vez cuando el servidor desempeñe
labores técnicas, de dirección, de confianza u otras análogas que dificulten
especialmente su reemplazo. Para ello deberá presentarse solicitud por escrito
ante el superior inmediato; quien, en caso de aprobarla, la enviará exponiendo
sus razones a la Dirección General.
Artículo 67.—El servidor que hubiere adquirido derecho a las vacaciones
y que antes de disfrutarlas cese en su contrato por cualquier causa, recibirá
el importe correspondiente en dinero, de conformidad con el artículo 156 del Código
de Trabajo. En los demás casos, las vacaciones son absolutamente
incompensables.
CAPÍTULO XII
De las licencias
Artículo 68.—Los servidores regulares o interinos
de la Presidencia o del Ministerio, disfrutarán de licencia con goce de salario
por una semana por motivo de matrimonio del servidor, o por el fallecimiento de
sus padres, hermanos, hijos, cónyuge o compañero(a) de hecho, así como también
por el nacimiento de hijos, sean habidos dentro o fuera del matrimonio.
Artículo 69.—La Presidencia o el Ministerio podrá conceder licencia con
goce de sueldo a los servidores para que realicen estudios en centros de
educación del país, siempre que:
a) No se
cause perjuicio o menoscabo al servicio público y lo permitan las condiciones
administrativas y exigencias de trabajo de la Presidencia o del Ministerio.
b) Los
estudios capaciten al servidor para el mejor desempeño de su cargo o para
ocupar puestos superiores en la Administración Pública.
c) El
comportamiento del servidor lo justifique y dé motivo para esperar de él un
buen aprovechamiento del estudio.
d) El número
de horas solicitadas no sobrepase las veinticuatro semanales.
e) Se
formalice el respectivo contrato de licencia para estudiar.
f) En todos
los casos deberá tener estudio técnico por parte de la Dirección de Recursos
Humanos y su contenido deberá ser afín a las funciones que realiza.
Artículo 70.—Las licencias concedidas de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 69 de este Reglamento, tendrán vigencia por el
período lectivo que se estipule en el convenio, cuyo tiempo será el necesario
para asistir a las lecciones y para el traslado al centro educativo
correspondiente, debiéndose asistir al trabajo durante el período en que
oficialmente no debe asistir a clases.
Artículo 71.—En
caso que el servidor solicitara una licencia con goce de salario por motivo de
estudio y con ausencia permanente al trabajo por tiempo determinado, deberá de
contar con un nombramiento cuya duración contemple al menos el período de
estudio, así como el lapso para la reciprocidad del caso a la institución.
Artículo 72.—Para
el otorgamiento de una nueva licencia para estudios, aparte de la formalización
de un nuevo convenio, el interesado deberá demostrar que las calificaciones de
las materias comprendidas en el contrato anterior, no serán inferiores al
mínimo requerido para su aprobación, además de tener una calificación anual de
servicios con nota de bueno.
Artículo 73.—La Presidencia o el Ministerio no aprobarán una nueva
licencia para estudios:
a) Si el
interesado ha reprobado una o más materias de las comprendidas en el anterior
contrato de licencia para estudios.
b) Cuando no
haya demostrado las condiciones indicadas en el artículo precedente.
c) Después
de concluido el término natural de la carrera por la que el servidor haya
optado, salvo excepciones muy calificadas, a juicio del Ministro, siempre y
cuando no se sobrepase el término de tres años a que se refiere el artículo 37
del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil; lo anterior previa consulta a la
Dirección General del Servicio Civil.
d) Que no
cuente con un período de nombramiento que permita concluir con sus estudios o
su período de reciprocidad.
Artículo 74.—En caso de reprobar una o más
materias de las comprendidas en el convenio, el Ministro podrá exigir al servidor,
reintegrar al Estado los salarios percibidos durante el tiempo que se le otorgó
la licencia para estudios. El trámite al efecto, lo realizará la Dirección
General.
Artículo 75.—No
obstante lo establecido en el presente capítulo, la concesión de licencias para
estudios podrá ser denegada, cuando así lo justifiquen las necesidades del
servicio, sin responsabilidad para la Presidencia o el Ministerio y sin que por
ello se puedan alegar derechos adquiridos por concesiones similares anteriores,
o aquellos dados a otros funcionarios.
Artículo 76.—Las licencias para asistir a cursos de adiestramiento
mediante el otorgamiento de becas y otras facilidades, se regularán por las
disposiciones de la Ley Nº 3009 de 18 de julio de 1962 y sus reformas así como
con las normas internas que al efecto dicte la Presidencia o el Ministerio y
las cláusulas del respectivo convenio.
Artículo 77.—No podrán concederse permisos para trabajar menos horas de
la jornada diaria o semanal salvo por motivo de estudios en la forma ya regulada.
No obstante, cuando se trate de labores docentes en instituciones de nivel
superior, o de las excepciones previstas en el artículo 123 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, será
permitido que servidores regulares trabajen menos de la jornada señalada, bajo
las siguientes condiciones:
a) Siempre
que la labor respectiva del puesto pueda ser desempeñada eficientemente en un
lapso menor de la jornada ordinaria o semanal a efecto de que no sea necesario
el nombramiento de un sustituto, por el tiempo que esté ausente el titular.
b) Que se
suscriba un convenio entre la Presidencia o el Ministerio y el servidor.
c) Que el
servidor devengue solamente el sueldo proporcional correspondiente al tiempo
efectivo de trabajo.
Artículo 78.—Las licencias sin goce de salario se otorgarán en casos muy
calificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, inciso c) del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, serán autorizados de la siguiente
forma:
a) Hasta por
dos días como máximo por los jefes respectivos, con la anuencia del director
correspondiente.
b) Hasta por
ocho días como máximo, serán otorgadas por el respectivo director, previo visto
bueno del Viceministro.
c) Por más
de ocho días, serán otorgadas por el Ministro o el Viceministro.
Artículo 79.—Las licencias sin goce de salario,
otorgadas por plazos mayores de un mes, podrá concederlas el Ministro, hasta
por:
a) Seis
meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada
hasta por otros seis meses, en casos muy calificados a juicio del Ministro.
Para que pueda ser concedida una nueva licencia, con base en lo establecido en
este aparte, es indispensable que medie un período no inferior a seis meses
entre la fecha de reincorporación del servidor a su trabajo y el nuevo permiso.
b) Un año en
casos muy calificados, a juicio del Ministro; tales como: asuntos graves de
familia; enfermedad; convalecencia; tratamiento médico, cuando así lo requiera
la salud del servidor; realización de estudios superiores de pregrado, grado y
postgrado, que requieran dedicación exclusiva del servidor; realización de
estudios de nivel superior o técnico que requieran dedicación completa del
servidor durante la jornada de labores; y para que el servidor se desligue de
la Presidencia o del Ministerio, con la finalidad de participar en la ejecución
de proyectos experimentales dentro de programas de traspaso de actividades del
sector público hacia el sector privado, que hayan sido aprobados previamente
por la Presidencia o el Ministerio.
Dicho plazo podrá prorrogarse hasta por un año, a
juicio del Ministro, cuando se trate de la realización de estudios superiores
de postgrado o bien de estudios de nivel superior o técnico, previa
demostración favorable por parte del interesado del aprovechamiento y
rendimiento académico durante el año anterior.
En los casos de tratamiento médico, igualmente se
podrá prorrogar la licencia hasta por un año, previa demostración y
comprobación de la necesidad de éste.
c) Dos años,
con posibilidad de prórroga por períodos iguales a juicio del Ministro, cuando
se trate de funcionarios nombrados en cargos de elección en sindicatos
debidamente reconocidos y que, además, requieran dedicación exclusiva durante
el tiempo de la jornada laboral.
d) Dos años
a instancia de un gobierno extranjero, de un organismo internacional o regional
debidamente acreditado en el país, o de fundaciones cuyos fines beneficien
directamente al Estado, o cuando se trate del cónyuge de un becario que deba
acompañarlo en su viaje al exterior. A juicio del Ministro, estas licencias
podrán prorrogarse hasta por un período igual, siempre y cuando prevalezcan las
condiciones que la originaron.
e) Cuatro
años a instancia de cualquier institución del Estado o de otra dependencia del
Poder Ejecutivo, cuando se trate del cónyuge de un servidor nombrado en el
servicio exterior y en el caso de funcionarios nombrados para desempeñar cargos
de confianza en cualquier institución del Estado. Este plazo podrá ampliarse
por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia
original.
f) No
podrán concederse licencias continuas argumentando motivos iguales o
diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos seis meses del
reintegro del servidor al trabajo, excepto casos muy calificados a juicio del
Ministro, sin que se perjudiquen los fines de la administración, ni menoscaben
la prestación del servicio público.
CAPÍTULO XIII
Movimiento de
Personal
Artículo 80.—Para utilizar las plazas que queden
vacantes en los programas de la Presidencia o del Ministerio, y realizar los
movimientos de personal, se seguirá lo que al efecto señalan el Estatuto de
Servicio Civil y su Reglamento u otras disposiciones legales. La Dirección de
Recursos Humanos realizará los trámites correspondientes y comunicará los
resultados.
Artículo 81.—Para realizar los ascensos, la Presidencia o el
Ministerio, acordará los movimientos con la participación de la Dirección de
Recursos Humanos y del superior correspondiente. Lo anterior, de conformidad
con los lineamientos establecidos en el artículo 33 del Estatuto de Servicio
Civil.
Artículo
82.—Cuando un funcionario estime que han variado sustancial y permanentemente
sus tareas y responsabilidades de un puesto, podrá solicitar a la Dirección de Recursos
Humanos, previo visto bueno del superior inmediato, el trámite para el estudio
de reasignación de dicho puesto y de acuerdo con lo que dispone el capítulo XI
del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Artículo 83.—Todo traslado de funcionarios que se dé temporalmente en
la Presidencia o en el Ministerio, deberá contar con la formalización de la
figura jurídica correspondiente.
Si el traslado es
externo, ya sea de la Presidencia o del Ministerio a otra institución pública o
bien de esta hacia la Presidencia o Ministerio, se deberá efectuar bajo la
figura del convenio interinstitucional y en observancia de lo que al respecto
establezcan la normativa de ambas instituciones.
Artículo 84.—En los casos de ascenso y de traslados, de acuerdo a lo
establecido en el Estatuto del Servicio Civil y para todos los casos, se
aplicará el período de prueba, a fin de garantizar los servicios que brinda la
institución. Durante ese período el servidor gozará de licencia en su puesto
anterior el cual será aplicable también a su sustituto.
Artículo 85.—Los recargos de puestos de clase diferente y de mayor
categoría, cuando excedan de un mes, estarán sujetos a la aprobación del
Viceministro y serán acordados siempre que el servidor reúna los requisitos de
la clase que se pretende recargar.
Artículo 86.—Para
llenar una plaza vacante en forma definitiva, la Presidencia o el Ministerio
recurrirá a lo dispuesto en el Estatuto del Servicio Civil y en apego a lo
establecido en el artículo 21 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.
Artículo 87.—La Presidencia o el Ministerio, podrán realizar
nombramientos interinos cuando lo estime necesario en virtud de la urgencia del
servicio que brinde, en los siguientes casos:
a) Cuando el
titular del puesto se encuentre disfrutando licencia sin goce de salario.
b) Mientras
se cumple con el concurso, del puesto de que se trate.
Artículo 88.—Los servidores al servicio de la
Presidencia o del Ministerio, incluidos o no en el Régimen de Servicio Civil,
tendrán derecho a que se les reconozca las revaloraciones generales, que se
decretan para los servidores del Poder Ejecutivo.
CAPÍTULO XIV
De los salarios
y viáticos
Artículo 89.—Los salarios de los servidores no
podrán ser inferiores a los mínimos legales establecidos por la Ley de Salarios
de la Administración Pública. Serán los que correspondan según la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario, para el período fiscal de que se trate
o, en su caso, según los presupuestos que autoricen las leyes o convenios
especiales.
Los pagos se realizarán
en las fechas y condiciones que establezca la Tesorería Nacional, para los
servidores pagados por medio de esa Oficina, o en las fechas que determine la
dependencia autorizada en los demás casos.
Artículo 90.—Los
recargos de funciones se pagarán de conformidad con lo que al efecto dispone la
Ley de Salarios de la Administración Pública y las reglamentaciones que rigen
la materia, de acuerdo con el salario base del servidor sustituido y siempre
que el sustituto reúna los requisitos mínimos que exige el puesto.
Artículo 91.—Los servidores que, en el ejercicio de sus funciones,
deban viajar dentro o fuera del país tendrán derecho a que se les reconozcan
los gastos de transporte y viáticos, consistentes en pasajes, alimentación y
hospedaje, de acuerdo con la tabla de viáticos vigente. Ese reconocimiento
deberá efectuarse antes del inicio de la gira respectiva.
Los pagos
señalados en el párrafo anterior no se considerarán salario para ningún efecto
legal.
CAPÍTULO XV
Expediente
Personal
Artículo 92.—Todo lo concerniente a la
administración de personal de la Presidencia y del Ministerio, estará a cargo
del Dirección de Recursos Humanos, incluyendo la inducción del nuevo servidor.
Artículo 93.—La Dirección de Recursos Humanos, llevará y custodiará un
expediente personal para cada servidor de la Presidencia o del Ministerio.
Dicho expediente deberá contener todos aquellos documentos y datos que sirvan
para determinar el historial de los servicios.
Artículo 94.—Además de lo señalado en el artículo anterior, el
expediente personal consecutiva y debidamente foliado, deberá contener: una
fotografía del servidor, sus calidades personales, dirección del domicilio y
comprobantes de los atestados académicos. Esta información deberá mantenerla
actualizada el interesado cada vez que ocurran cambios que así lo requieran.
Este expediente constituirá un documento personal que sólo será examinado por
autoridades judiciales y administrativas mediante solicitud expresa,
justificando dicha necesidad, la cual será valorada por el Director de Recursos
Humanos, quien a su criterio autorizará o denegará la solicitud. En caso de que
el servidor provenga de otra institución de la Administración Pública será
obligación de la Dirección de Recursos Humanos solicitar copia certificada de
su anterior expediente.
Artículo 95.—La Dirección de Recursos Humanos confeccionará un
prontuario, que formará parte del expediente personal, a fin de llevar un
control expedito de: sus calificaciones de servicio, asistencia y puntualidad,
aplicación de medidas disciplinarias y todos aquellos datos de importancia
provenientes de las acciones de personal iniciándose el prontuario con los
datos del ingreso del servidor.
CAPÍTULO XVI
Evaluación del
Desempeño de los Servidores
Artículo 96.—Los servidores regulares e interinos deberán ser calificados
mediante la evaluación final que se efectuará en la última quincena del mes de
noviembre de cada año, en la forma que prescribe el Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil con el fin de evaluar cada uno de los factores que se incluyen
en el desempeño general del servicio.
Artículo 97.—Corresponde al superior inmediato efectuar la evaluación
del desempeño, en el plazo establecido en el artículo anterior, siguiendo las
instrucciones contenidas en el Manual de Procedimientos para la Evaluación del
Desempeño.
Artículo 98.—El
resultado de la evaluación del desempeño de servicios, será un factor por
considerar, aparte de la eficiencia, para efectos de aumento anual, ascensos,
carrera profesional, vacaciones, concesión de permisos, reducción forzosa de
personal, adiestramiento, capacitación, entre otros. Debido a lo anterior, el
superior inmediato deberá responder por los perjuicios que, como consecuencia
de la omisión de la evaluación del desempeño se le ocasione al personal
subalterno.
Artículo 99.—En la aplicación de la calificación de servicios se
deberán observar las siguientes normas:
a) El
superior inmediato deberá incluir una breve explicación de las causas que
originen los niveles de desempeño regular y deficiente en los factores
indicados en el formulario de evaluación. Además deberá proporcionarle a los
servidores una serie de indicaciones que lo estimulen a mejorar su evaluación.
b) Es
obligación de los servidores firmar oportunamente el documento “Evaluación del
Desempeño” y manifestar por escrito su conformidad o no, con la apreciación
hecha por el superior inmediato, de acuerdo con las instrucciones del Manual de
Procedimientos para la Evaluación del Desempeño. El incumplimiento de esta
obligación no invalida el resultado de la evaluación, por lo que el servidor
asumirá las consecuencias que se derivan por causas de esta omisión,
establecidas en el artículo 41 y 42 en lo que concierne del Estatuto de
Servicio Civil.
c) Cuando el
resultado de la evaluación anual de los servidores fuere calificada de regular
por dos veces consecutivas o si previas las advertencias o sanciones del caso,
la evaluación anual fuere por sólo una vez calificada deficiente, se
considerará el hecho como falta grave de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. En estos casos el jefe respectivo,
la Dirección de Recursos Humanos o el Viceministro, promoverán las diligencias
de despido.
Artículo 100.—Cuando el servidor no hubiere
completado un año de prestación de servicios al momento de hacerse la
evaluación; si hubiere trabajado a las órdenes de diferentes jefes en el año
anterior, o tuviere un jefe para los aspectos administrativos y otro para los
asuntos técnicos se observarán las siguientes reglas:
a) Si los
servidores hubieren estado menos de un año, pero más de seis meses a las
órdenes de un mismo jefe, corresponderá a este evaluarlo.
b) Si los
servidores hubieren estado a las órdenes de varios jefes durante el año, pero
con ninguno por más de seis meses, la evaluación la hará el último jefe con
quien hubiere trabajado tres meses o más, debiendo tomar en cuenta los informes
que al respecto deberán rendir los jefes.
c) Si los
servidores hubieren estado a las órdenes de varios jefes durante el año, pero
con ninguno por más de tres meses, no se le efectuará la evaluación por razón
justificada. Tomándose en cuenta la evaluación del año anterior para todo lo
que le beneficie y nunca para lo que le perjudique.
d) Cuando
por la índole de las funciones, los servidores tuvieren un jefe para asuntos
técnicos y otro para asuntos administrativos, la evaluación del desempeño la
hará el jefe técnico, en consulta con el jefe administrativo.
e) En todo
el proceso de la evaluación del desempeño, el desacuerdo entre jefe y subalterno,
respecto al resultado de la evaluación del desempeño final, será resuelto por
el superior del jefe inmediato, quien considerará de manera objetiva, la
calificación en discusión; sin menoscabo del derecho que le asiste de ordenar
una investigación al efecto.
CAPÍTULO XVII
Peticiones y
Reclamos
Artículo 101.—Los servidores deberán ser atendidos
en sus sugerencias, y en general, en todo aquello que estimule su iniciativa
personal, su eficiencia y el mejoramiento de las condiciones de su trabajo.
Artículo 102.—Los reclamos deberán hacerse por escrito al superior
inmediato, quien resolverá en la misma forma. Los asuntos urgentes podrán
gestionarse oralmente y deberán resolverse de inmediato.
Cuando el
superior inmediato se considere incompetente para resolver algún asunto
especial, autorizará al servidor para que se dirija a quien corresponda, según
estricto orden jerárquico. Se exceptúan los casos en que la ley exija gestionar
directamente ante el Ministro u otro funcionario.
El servidor
también podrá recurrir a una autoridad administrativa, si demuestra que su
superior inmediato no ha cumplido la obligación de atender su gestión o si, por
cualquier motivo, se establece un conflicto entre el subalterno y el superior
inmediato, que impida la resolución objetiva del asunto.
Tanto el superior
inmediato como el superior de que se trate deberán resolver el reclamo dentro
del término de ocho días hábiles siguientes. Si no se diere respuesta dentro de
dicho término, aplicarán las reglas del silencio negativo, establecidas en la
Ley General de la Administración Pública.
Una vez agotado
el anterior procedimiento, si el servidor persistiere en su reclamación, podrá
establecer el recurso que le confiere el artículo 88 inciso b) del Reglamento
del Estatuto de Servicio Civil.
CAPÍTULO XVIII
Acoso y
Hostigamiento sexual en el Empleo
Artículo 103.—De conformidad con el artículo 3º de
la Ley Nº 7476 de fecha 3 de febrero de 1995 se entenderá por acoso y
hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada por quien lo recibe,
reiterada y que provoca efectos perjudiciales en los siguientes casos:
a) Condiciones
materiales de empleo.
b) Desempeño
y cumplimiento en la prestación de servicio.
c) Estado
general de bienestar personal.
También se considerará acoso sexual, la conducta grave que habiendo
ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos
indicados.
Artículo 104.—Serán tipificadas como manifestaciones de Acoso Sexual las
siguientes.
1º Requerimientos
de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa,
implícita o explícita de un trato preferencial, respecto de la situación actual
o futura, de empleo de quien la reciba.
b) Amenazas,
explícitas o implícitas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la
situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba.
c) Exigencia
de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma explícita o implícita,
condición para el empleo.
2º Uso de
palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles,
humillantes y ofensivas para quien las reciba.
3º Acercamientos
corporales u otras conductas de naturaleza sexual, indeseados
u ofensivos para quien los recibe.
Artículo 105.—Ninguna persona que haya denunciado
ser víctima de acoso u hostigamiento sexual o haya comparecido como testigo de
las partes, podrá sufrir por ello, perjuicio personal alguno en su empleo.
Quien formule una
denuncia por acoso u hostigamiento sexual sólo podrá ser despedido por causa
justificada, originada en falta grave a los deberes derivados de la relación de
servicios, según lo establecido en el artículo 81 del Código de Trabajo.
Artículo 106.—Quien haya denunciado acoso u hostigamiento sexual falso,
podrá incurrir cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias
de la difamación, la injuria o la calumnia, según el Código Penal.
Artículo
107.—Procedimiento para la denuncia: Quien quiera denunciar acoso u
hostigamiento sexual contra una persona o personas, cualquiera que sea su
rango, podrá hacerlo en forma oral o escrita ante la Dirección de Recursos
Humanos, ofreciendo en el mismo acto toda la prueba que considere oportuna.
En caso de
formularse la denuncia de manera oral, en el mismo acto se levantará acta; la
cual deberá ser firmada por el o la denunciante.
Inmediatamente
después de recibida la denuncia, la Dirección de Recursos Humanos convocará a
los representantes de la Dirección General y de la Dirección Jurídica, para
que, en conjunto determinen la conformación del Órgano Director del
procedimiento de investigación y procedan a realizar los trámites correspondientes.
Dicho órgano deberá estar integrado con al menos un licenciado en Derecho.
Artículo 108.—El
órgano director del procedimiento tramitará la denuncia de manera confidencial,
procurando resguardar la imagen de las personas involucradas, con aplicación de
los principios que rigen la actividad administrativa, so pena de incurrir en
falta grave.
En todo caso,
procurará averiguar la verdad real de los hechos denunciados, aplicando los
principios de celeridad y economía procesal, con observancia de los principios
constitucionales debido proceso y otorgando amplio derecho de defensa a las
partes involucradas. Todo de acuerdo con la gravedad de la falta denunciada y
la posible sanción a aplicar, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley
contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.
Dicho
procedimiento deberá concluir con acto final emitido por el Ministro, en un
término no mayor a dos meses, contado a partir del día de interposición de la
denuncia. En tanto se tramita la investigación y hasta que se dicte la
resolución final del caso, se interrumpirán los términos de prescripción para
sancionar a quien resulte responsable de acoso u hostigamiento sexual.
Artículo
109.—Contra la resolución final que se dicte cabrá el recurso de reposición, el
cual deberá interponerse ante el Despacho del Ministro, dentro de los dos meses
siguientes al de su notificación y deberá ser resuelto dentro de los ocho días
siguientes a su recibo.
Artículo 110.—En
casos excepcionales, el órgano director podrá solicitar a la Presidencia o al
Ministerio, según sea el caso, que los plazos señalados para tramitar y
resolver las denuncias de acoso u hostigamiento sexual se podrán ampliar,
siempre y cuando no se exceda el término de tres meses, contado a partir del momento
de interposición de la denuncia de que se trate, según lo dispuesto en el
último párrafo del artículo 5º de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el
Empleo y la Docencia.
Artículo 111.—El denunciante o el denunciado podrá solicitar un traslado
provisional a otro departamento, oficina o dirección de la Presidencia o del
Ministerio, previa exposición de motivos ante la Dirección General.
CAPÍTULO XIX
De las Personas
con Discapacidad
Artículo 112.—Las personas con discapacidad, gozan
del derecho al empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales,
siendo que la Presidencia y el Ministerio garantizarán dicho derecho.
Artículo 113.—La Presidencia y el Ministerio dentro del marco de respeto
a la Ley 7600, procurará la inserción laboral de las personas con discapacidad,
adaptando las condiciones ambientales y físicas, para el buen desempeño de los
servidores que posean algún tipo de discapacidad.
Artículo 114.—La Presidencia y el Ministerio procurarán la eliminación
de barreras arquitectónicas que impidan o dificulten la atención e ingreso de
las personas con discapacidad.
Artículo 115.—La
Dirección de Recursos Humanos tomará las medidas necesarias para incorporar
personas con discapacidad a los servicios de la Presidencia y del Ministerio,
adaptando las pruebas para selección de personal, adecuando los procedimientos
y mecanismos de reclutamiento, en coordinación con la Dirección General de
Servicio Civil.
Artículo 116.—La Presidencia y el Ministerio establecerán procesos de
capacitación a las personas con discapacidad, para que éstas se superen en el
desempeño del cargo.
Artículo 117.—La Dirección General tramitará las denuncias sobre
desigualdad de oportunidades por omisión o no prestación de las ayudas técnicas
y servicios de apoyo a las personas discapacitadas, a su vez velará por la
eliminación de las acciones o disposiciones que, directa o indirectamente,
promuevan la discriminación o impidan a las personas con discapacidad tener
acceso a los programas, infraestructuras o servicios.
CAPÍTULO XX
Condiciones de
Salud Ocupacional
Artículo 118.—Es deber de la Presidencia y del
Ministerio procurar el bienestar físico, mental y social de sus servidores,
para lo cual deberá prestar especial interés en lo relacionado con la
seguridad, salud e higiene del trabajo.
Artículo 119.—Todo lo referente a salud ocupacional es de interés
público. La salud del servidor debe corresponder a un enfoque integral
orientado a garantizar su mayor bienestar posible y engloba los ámbitos de
promoción, prevención, mantenimiento, asistencia curativa y de rehabilitación.
La salud
ocupacional está dirigida a todos los servidores, independientemente de su
actividad, oficio o profesión, del sitio de trabajo, de su ubicación urbana o
rural, de su edad, sexo o forma de vinculación a labores.
La Presidencia o
el Ministerio adoptarán las medidas necesarias para proteger eficazmente la
salud ocupacional de sus servidores, conforme con los términos de la normativa
jurídica vigente y las recomendaciones que al respecto formulen las autoridades
respectivas.
Artículo 120.—La
Presidencia y el Ministerio conformarán una Comisión de Salud Ocupacional a la
cual brindarán el apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones, tareas
y actividades, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.
Artículo 121.—Los servidores, previa autorización de la Presidencia o
del Ministerio podrán realizar actividades de formación humanística,
intelectual, estética, deportiva y recreativa que les permita el desarrollo de
sus aptitudes.
Artículo 122.—Los servidores tendrán derecho a contar con los servicios
médicos asistenciales dentro de la Presidencia o del Ministerio.
CAPÍTULO XXI
Régimen
Disciplinario
Artículo 123.—Las faltas en que incurran los
servidores serán sancionadas de la siguiente forma:
a) Amonestación
verbal.
b) Amonestación
escrita.
c) Suspensión
del trabajo sin goce de salario hasta por 8 días, previo procedimiento
administrativo en donde se observe la garantía constitucional del debido
proceso y los principios que la conforman, en especial el derecho de defensa.
d) Suspensión
del trabajo sin goce de salario hasta por 15 días previo procedimiento
administrativo en donde se observe la garantía constitucional del debido
proceso y los principios que la conforman, en especial el derecho de defensa.
e) Despido
sin responsabilidad para el Estado.
Artículo 124.—Para efectos de las anteriores sanciones, las faltas se
clasificarán como leves, de alguna gravedad o graves, según la trascendencia y
las veces que se hayan cometido las mismas a juicio del Viceministro, previa
consulta con el superior inmediato respectivo.
Artículo 125.—La amonestación oral y la amonestación escrita,
relacionadas con aspectos disciplinarios ajenos a la asistencia corresponderá
aplicarlas al superior inmediato, y se dejará constancia en el expediente
personal remitiendo copia a la Dirección de Recursos Humanos.
Las advertencias
sobre asistencia deberá hacerlas la Dirección de Recursos Humanos.
Toda suspensión
que pueda proceder a consecuencia de aspectos disciplinarios, que conlleve una
suspensión o despido, será impuesta por el Viceministro, previo procedimiento
llevado a cabo por el Órgano Director que se designe; las gestiones de despido
las firmará el Ministro de la Presidencia con observación de los trámites que
establece el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.
Artículo 126.—Se
considerará falta leve para efectos de la sanción respectiva, la infracción a
las siguientes disposiciones contempladas en el presente reglamento: del
artículo 11, incisos “a”, “b”, “j” y “l”; del artículo 12, incisos “e”, “l”,
“q” y “w”; del artículo 13, incisos “c” y “e”; del artículo 14, incisos “g”,
“n” y “p”. Esto rige, sin perjuicio que de manera justificada, se considere que
por las implicaciones de la falta cometida o por la reincidencia, merezca una
calificación de gravedad superior.
Artículo 127.—Se
considerará falta de alguna gravedad para efectos de la sanción respectiva, la
infracción a las siguientes disposiciones contempladas en el presente
reglamento: del artículo 11, incisos “c”, “d”, “e”, “f”, “h” y “k”; del
artículo 12, incisos “a”, “b”, “c”, “d”, “h”, “i”, “j”,”k”, “o”, “p”, “s”, “t”,
“u”, “v” e “y”; del artículo 13, incisos “a” y “g”; del artículo 14, incisos
“a”, “c”, “f”, “j”, y “v”. Esto rige, sin perjuicio que de manera justificada,
se considere que por las implicaciones de la falta cometida o por la
reincidencia, merezca una calificación de gravedad superior.
Artículo 128.—Se
considerará falta grave para efectos de la sanción respectiva, la infracción a
las siguientes disposiciones contempladas en el presente reglamento: del
artículo 11, incisos “g”, “i” y “m”; del artículo 12, incisos “f”, “g”, “m”,
“n”, “r” y “x”; del artículo 13, incisos “b”, “d” y “f”; del artículo 14,
incisos “b”, “d”, “e”, “h”, “i”, “k”, “l”, “m”, “o”, “q”, “r”, “s”, “t”, “u”,
“w” y “x”. Esto rige, sin perjuicio que de manera justificada, se considere que
por las implicaciones de la falta cometida o por la reincidencia, merezca una
calificación de gravedad superior.
Artículo 129.—La amonestación verbal se aplicará en los siguientes
casos:
a) Cuando
los servidores en forma expresa o tácita, cometan alguna falta leve a las
obligaciones que le impone la relación de servicio.
b) Cuando
los servidores acumulen cuatro llegadas tardías injustificadas en un mismo mes
calendario.
Artículo 130.—La amonestación escrita se aplicará
cuando los servidores:
a) Cometan
por segunda vez una falta leve.
b) Incurran
por primera vez en una falta considerada como de alguna gravedad.
c) Acumulen
cinco llegadas tardías injustificadas.
d) Hagan
abandono de labores sin causa justificada una primera vez.
Lo indicado en los incisos anteriores, se computará dentro de un mismo mes
calendario.
Artículo 131.—La suspensión del trabajo sin goce de salario, como
sanción a los servidores, se hará por una de las causales y por el tiempo que
se indica a continuación:
a) Suspensión
por dos días:
1- Por seis
llegadas tardías injustificadas en un mismo mes calendario.
2- Por una
ausencia injustificada.
b) Suspensión
de hasta por ocho días naturales:
1- Por
abandono de labores sin causa justificada o sin contar con el permiso del
superior inmediato, si es la segunda vez que se comete.
2- Por siete
llegadas tardías injustificadas.
3- Por una
ausencia y media consecutiva o dos ausencias alternas injustificadas.
4- Por
cometer alguna falta de cierta gravedad o grave, conforme a los artículos 126 y
127 de este Reglamento.
5- Al haber
cometido en tres ocasiones, o más, una de las faltas consideradas como leves.
Todo lo anterior computable en un mismo mes
calendario.
c) Suspensión
de hasta por quince días naturales:
1- Al
incurrir por segunda vez en una falta de las consideradas como de alguna
gravedad. En este caso, dichas faltas serán computadas en un período de dos
meses.
2- Por haber
cometido una falta de las consideradas como graves.
3- Por ocho
llegadas tardías injustificadas en un mismo mes calendario.
Si la falta cometida amerita el despido, el Ministro discrecionalmente y en
atención a consideraciones tales como, antigüedad, calificaciones de servicio,
méritos y no ser el servidor reincidente podrá determinar la conveniencia de no
despedirlo, suspendiéndolo hasta por quince días.
Artículo 132.—Serán causales de despido, los siguientes casos o si el
servidor incurre en cualquier falta grave de las que establece el Estatuto de
Servicio Civil y el Código de Trabajo:
a) Cuando el
servidor en tres ocasiones se le imponga suspensión disciplinaria, e incurra en
causal para una cuarta suspensión dentro de un período de tres meses.
b) Por el
abandono de sus labores en forma manifiesta y evidente por parte del servidor,
cuando la falta sea cometida por tercera vez en un período de tres meses.
c) La
ausencia injustificada de dos días consecutivos o más de dos alternos,
computables en un mismo mes calendario.
d) Por más
de ocho llegadas tardías superiores a veinte minutos computables en un mismo
mes calendario.
e) Cuando el
servidor haya cometido por tercera vez una falta de los
consideradas de alguna gravedad o bien incurra por segunda vez en una de las
faltas graves, en ambos casos, en un mismo mes calendario.
Artículo 133.—Además de las conductas ya descritas
en este Reglamento, se podrán aplicar y sancionar conductas específicas,
tipificadas en otras reglamentaciones internas. Para tales efectos, cada
reglamento deberá establecer la gravedad de cada conducta, de conformidad con
el artículo 123 del presente Reglamento.
Órganos
competentes para aplicar las sanciones disciplinarias:
Artículo 134.—Excepto que se trate del despido, en
cuyo caso la gestión correspondiente estará a cargo del Ministro, la aplicación
de sanciones por infracciones al registro de control de puntualidad y
asistencia, por llegadas tardías o por ausencias injustificadas a labores,
corresponde a la Dirección General.
La suspensión
disciplinaria se aplicará una vez levantado el expediente respectivo y otorgado
el debido proceso al servidor de que se trate.
Artículo 135.—Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, la aplicación
de sanciones disciplinarias corresponderá:
a) Al Ministro
o Viceministro, según se trate de Directores, Jefes o servidores directamente
dependientes de cada uno de ellos.
b) A los
superiores Inmediatos respectivos, cuando se trate de amonestación oral o de
apercibimiento escrito.
c) A la
Dirección General, cuando se trate de suspensiones disciplinarias, previo
procedimiento administrativo en donde se observe la garantía constitucional del
debido proceso y los principios que la conforman, en especial el derecho de
defensa.
En casos de despido por justa causa y de
suspensión previa mientras se tramita la correspondiente gestión de despido, se
seguirán los trámites establecidos por el Estatuto de Servicio Civil y su
Reglamento.
Cuando la sanción fuere escrita, se deberá enviar
copia a la Dirección de Recursos Humanos, para efectos de su inclusión en el
expediente de servicios.
Artículo 136.—Los directores y superiores
inmediatos están obligados a reportar al Ministro las faltas cometidas por sus
subalternos, cuando ameriten despido. Dicho reporte deberá efectuarse dentro de
los tres días hábiles posteriores a aquel en que se cometió la falta o en que
se conocieron los hechos correspondientes.
El incumplimiento
injustificado de esta obligación se reputará falta grave por parte del servidor
que debió ejecutarla.
Términos para la
imposición de las sanciones disciplinarias:
Artículo 137.—Las amonestaciones orales o el
apercibimiento escrito deberán imponerse dentro del término de un mes posterior
a aquel en que se cometió la falta.
Si fuese
necesaria una investigación preliminar, dicho plazo se interrumpirá hasta por
un mes y se aplicará sin perjuicio de lo que establecen el Estatuto y otras
leyes conexas.
Para los efectos
de este artículo, la desatención del citado término implicará la prescripción
correspondiente.
Artículo 138.—En los casos de suspensión disciplinaria, una vez firme el
acto final que la acuerde, se practicará la correspondiente reducción de
salario, que en forma expresa determine y disponga dicho acto.
CAPÍTULO XXII
Terminación de
la Relación de Servicios
Artículo 139.—La relación de servicios terminará
sin responsabilidad para la Presidencia o para el Ministerio en los casos de
renuncia o de despido justificado del servidor, según las disposiciones del
Estatuto de Servicio Civil, de su Reglamento, del Código de Trabajo y de este
Reglamento Autónomo.
Artículo 140.—La
relación de servicios de los servidores interinos en plaza vacante y de los
servidores interinos sustitutos terminará, en caso de resolución de terna o
nómina de elegibles del Dirección de Recursos Humanos o de la Dirección General
de Servicio Civil o cuando regrese el titular del puesto, según se trate.
Igualmente, las
personas que hayan sido contratadas por servicios especiales, no incluidas en
los incisos anteriores y que se contraten a plazo fijo o por obra determinada,
concluirán su relación de servicios, una vez vencido el plazo o concluida la
obra.
Dichos servidores
tendrán derecho al pago de las prestaciones legales que procedan, de acuerdo
con los requisitos y normativa aplicables.
Artículo 141.—En todo caso de terminación de la relación de servicios,
el interesado deberá plantear en tiempo el correspondiente reclamo para el pago
de los derechos adeudados. Caso contrario, la Presidencia o el Ministerio
declararán la prescripción legal, cuando proceda.
CAPÍTULO XXIII
Disposiciones
Finales
Artículo 142.—Este Reglamento no perjudica los
derechos jurídicamente adquiridos por los servidores de la Presidencia o del
Ministerio. Se presumirá de conocimiento de todos los servidores y será de
observancia obligatoria para todos desde su entrada en vigencia.
Artículo 143.—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 11716-P de fecha 28 de
julio de 1980 y sus reformas.
Artículo 144.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José,
a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil cinco.
Publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de la
Presidencia a. í., Luis A. Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº
059-05).—C-503145.—(D32300-27535).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área
Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de
Buenos Aires de Jiménez de Pococí, Limón. Por medio de su representante: Carlos
Mora Corrales, cédula 01-0408-0654, ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área
de Legal y de Registro.—San José, 12 de abril del
2005.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(28004).
SERVICIOS
FITOSANITARIO DEL ESTADO
GERENCIA
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
PROGRAMA
REGISTRO EQUIPOS Y APLICACIÓN AÉREA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 09-2005.—El señor Luis Gerardo Gamboa Arguedas, cédula número
4-100-1016, en calidad de presidente de la compañía Vedova y Obando S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del equipo Estacionario marca Agro Top, modelo F-268 M. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
4 de abril del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director
Ejecutivo.—(27116).
Nº
08-2005.—El señor Luis Gerardo Gamboa Arguedas, cédula número 4-100-1016, en
calidad de presidente de la compañía Vedova y Obando S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del equipo
Estacionario, marca Agro Top, modelo F-26 M. Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de abril del
2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(27117).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Nº 04/2005.—El señor Óscar Alfredo Hidalgo Ramírez,
cédula de identidad Nº 2-269-083, en calidad de presidente de la compañía
Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo aeronave
de ala rotativa, marca Bell, modelo 47. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de marzo del
2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(27541).
Nº 05/2005.—El señor Óscar
Alfredo Hidalgo Ramírez, cédula de identidad Nº 2-269-083, en calidad de
presidente de la compañía Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del equipo aeronave de ala fija, marca Air Tractor, modelo 502 B.
Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 3 de marzo del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola,
Director Ejecutivo.—(27542).
Nº 06/2005.—El señor Óscar Alfredo Hidalgo Ramírez,
cédula de identidad Nº 2-269-083, en calidad de presidente de la compañía
Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo aeronave
de ala rotativa, marca Bell, modelo 204-UH-1B. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de marzo del
2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(27543).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Nº 11-2005.—El señor Arnoldo Guzmán Rodríguez,
cédula de identidad Nº 1-370-635. En calidad de representante legal de la
compañía Aero Fumigación Centroamericana S. A. Cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del equipo aeronave
ala fija, marca Thrush Aircraft, modelo S2R - T34. Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de abril del
2005.—Programa Registro Equipos y Aplicación Aérea.—Ing. Luis Echeverría
Casasola, Director Ejecutivo.—(27679).
Nº 12-2005.—El señor Arnoldo Guzmán Rodríguez,
cédula de identidad Nº 1-370-635. En calidad de representante legal de la
compañía Aero Fumigación Centroamericana S. A. Cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del equipo aeronave
ala rotativa, marca Aerospatiale, modelo SA-315B Alouette III. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario Del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 4 de abril del 2005.—Programa Registro Equipos y
Aplicación Aérea.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(27680).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISOS
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Luis Carlos Araya
Monge, mayor, costarricense, divorciado una vez, piloto aviador, vecino de
Palmares, Alajuela contiguo a Industrias Las Palmas y con cédula de identidad
número dos-doscientos ochenta-quinientos sesenta y ocho, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Transporte
Aéreos Guatemaltecos Sociedad Anónima con domicilio en la Ciudad de Guatemala,
Guatemala, ha solicitado para su representada ampliación y modificación al
certificado de explotación, para brindar servicios aéreos de transporte público
internacional No regular de Pasajeros en la ruta Ciudad de Guatemala,
Guatemala-San José Costa Rica vía puntos intermedios en San Pedro Sula y
Tegucigalpa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº
5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento
de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 y
demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo
Técnico de Aviación Civil en el artículo quinto de la sesión ordinaria Nº
23-2005 celebrada el día 31 del mes de marzo del 2005, señaló que la solicitud
reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual acordó emplazar a los
interesados, a fin de que apoyen o se opongan a esta solicitud dentro de los
quince días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del
presente aviso en una audiencia pública a la cual se les convoca por este
medio. Los interesados deberán presentar sus objeciones a la solicitud en forma
escrita y con la prueba correspondiente. La oportunidad para la presentación de
estas objeciones vence tres días hábiles antes de la celebración de la
audiencia pública. La audiencia se efectuará a las 10:00 horas del día hábil
siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Vilma
López Víquez, Subdirectora General.—1 vez.—(Solicitud
Nº 43605).—C-12370.—(27709).
La
Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Johnny Delgado Ramírez,
quien es mayor de edad, casado, piloto aviador, con cédula de identidad, uno -
trescientos veintiuno - setecientos siete, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Aero Logística S. T. Sociedad
Anónima, con domicilio en la República de Costa Rica, ha solicitado para su
representada la Ampliación y modificación al Certificado de Explotación, para
brindar servicios de Operaciones de Vuelo y Asistencia a los Tripulantes en los
aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber. Todo lo anterior
conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y
sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 y demás disposiciones
nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil
en el artículo tercero de la sesión ordinaria número 15-2005 celebrada el día
21 del mes de enero del 2005, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual acordó emplazar a los interesados, a fin de que
apoyen o se opongan a esta solicitud dentro de los quince días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso en
una audiencia pública a la cual se les convoca por este medio. Los interesados
deberán presentar sus objeciones a la solicitud en forma escrita y con la
prueba correspondiente. La oportunidad para la presentación de estas objeciones
vence tres días hábiles antes de la celebración de la audiencia pública. La
audiencia se efectuará a las 10:30 horas del día hábil siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Lic. Vilma López Víquez,
Subdirectora.—1 vez.—(Solicitud Nº
43604).—C-12370.—(27710).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
DEPARTAMENTO
DE ADMINISTRACIÓN
DE CONCESIONES Y
PERMISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Audiencia
Pública
De conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del
Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, artículos Nº 21 de
la sesión ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte
Público y artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para
permisos especiales para el transporte de estudiantes y trabajadores, se
concede audiencia de ley a los prestatarios del transporte remunerado de
personas que a continuación se señalan y a todas aquellas personas que consideren
se están afectando sus derechos, por el plazo diez días hábiles a partir del
día siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus derechos
correspondiente, mencionen si es de su interés brindar el servicio respectivo,
para lo cual deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos
necesarios para conceder el permiso de que se trate.
Así
mismo, se les indica que deben señalar casa u oficina o bien, numero de fax,
donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.
Las
contestaciones a las audiencias otorgadas deberán ser presentadas al
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del
Consejo de Transporte Público, haciendo referencia al Nº de expediente, nombre
del solicitante y modalidad del permiso.
Las personas
jurídicas o físicas a las cuales se les otorga audiencia se detallan a
continuación: Sociedad Autotransportes Cartago Sociedad Anónima (SACSA),
Transportes Unidos Alajuela Sociedad Anónima (TUASA) se indica lo siguiente al
respecto:
1) Expediente: 01-068. DING-05-0086. Transporte de Trabajadores por primera
vez
Solicitante:
Zona Industrial Global ZIG representante Carlos Wong Zúñiga.
Centro
laboral: Condominio Global Park.
Recorridos
y horarios:
Autobuses
Barrantes Araya Sociedad Anónima
Ruta Nº
1: Heredia-Global Park
Terminal en Heredia
Avenida
10, calles 2 y 4 (Estación del Ferrocarril 50 metros oeste)
Recorrido:
Heredia Terminal, avenida 10, carretera 111, Santa Cecilia, Samalia, La Aurora
de Heredia, Global Park y viceversa.
HORARIOS
De lunes
a sábado
Sale de Heredia Llega a Global Park
Ruta Nº
2: San Rafael, San Antonio, La Asunción, Global Park.
Terminal en San Rafael.
Costado
oeste del Colegio de San Rafael de Alajuela.
Terminal,
carretera 122, (carretera entre San Rafael y San Antonio), Carretera 111 (San
Antonio de Belén al Global Park en La Aurora), Global Park y viceversa.
HORARIOS
De lunes
a sábado
Sale de San Rafael de Alajuela Llega Global Park
7:20 p.m. 7:50
p.m.
Sale de Global Park Llega San Rafael de
Alajuela
FLOTA
OFRECIDA
Placa Modelo Marca Capacidad
AB-1950 1995 Carpenter 66
SJB-5711 1995 Carpenter 66
HB-1102 1995 Carpenter 66
HB-1103 1995 Carpenter 66
AB-2065 1996 Mercedes Benz 49
AB-584 1994 All American 53
MANUEL
VÍQUEZ HIDALGO
Servicio entre la Provincia de Alajuela y Global Park en La Aurora de
Heredia:
Primer
Recorrido:
Alajuela: Saliendo del Parque Central, pasando por el INVU Las
Cañas, costado norte del Parque del Agricultor a salir a Río Segundo hasta la
Cervecería de Costa Rica, desviándose sobre el puente de Firestone tomando la
autopista hasta la desviación de altura del Mall Real Cariari, tomando la
carretera hacia La Aurora de Heredia hasta llegar al Parque Industrial Global
Park.
Paradas a
realizar: INVU Las Cañas, Parque del Agricultor,
Entrada a Barrio Fátima, Barrio El Carmen, Río Segundo Centro, entrada a la
Julieta, Entrada a San Juan, Cervecería de Costa Rica, Firestone.
Segundo recorrido:
Alajuela: saliendo del parque Central pasando por la radial, costado sur
del Parque del Agricultor sobre la autopista hasta la desviación la altura del
Mall Real Cariar, tomando la carretera hacia La Aurora de Heredia hasta llegar
al Parque Industrial Global Park.
Paradas a
realizar: Frente a Espectros, Mall Internacional Alajuela, Aeropuerto
Juan Santamaría, Peaje de Río Segundo, Entrada a la Julieta, Firestone, Global
Park.
HORARIOS
De lunes
a sábado
Sale de Alajuela Llega Global Park
9:15 p.m. 9:50 p.m.
Sale de Global Park Llega
Alajuela
9:00 p.m. 9:50 p.m.
10:00 p.m. 10:50
p.m.
Servicio entre la provincia de Cartago y Global Park en la Aurora de
Heredia:
Primer recorrido: Cartago Parque Las Ruinas: Saliendo por
Taras a tomar la autopista Florencio del Castillo hasta llegar a Zapote por la
Circulación , hasta el Hotel Irazú, Autopista General Cañas hasta la desviación de la altura del
Mall Real Cariari, tomando la carretera hacia La Aurora de Heredia hasta llegar
al Parque Industrial Global Park.
Paradas a
realizar: Iglesia de Taras, Antiguo Transito, Ochomogo, Iglesia de
Zapote, Global Park.
HORARIOS
De lunes
a sábado
Sale de Cartago Llega a Global Park
10:00 p.m. 11:15
p.m.
FLOTA
OFRECIDA
Placa Modelo Marca Capacidad
SJB-7944 2001 Hyundai 57
SJB-7943 2001 Hyundai 57
SJB-5835 1995 Iveco 63
SJB-5891 1995 Iveco 63
SJB-5892 1995 Iveco 63
AB-1272 1997 Hino 64
GB-792 1996 Mercedes Benz 54
Autotransportes
La Ribera S. A.
Ruta 1:
San José, Global Park por la pista y viceversa.
HORARIOS
De lunes
a sábado
Sale de San José Llega a Global Park
2:30 3:20
9:15 10:05
Sale de Global Park Llega a
San José
10:00 p.m. 10:00
p.m.
Ruta 2:
San José, Global Park por Barreal y
viceversa.
Sale de San José Llega a Global Park
FLOTA
OFRECIDA
Placa Modelo Capacidad Tipo de Unidad
HB-2039 2005 47 Autobús
HB-2040 2005 47 Autobús
HB-1251 1995 60 Autobús
HB-1323 1994 60 Autobús
HB-908 1995 58 Autobús
Lic. Manuel Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud
Nº 4243).—C-270770.—(27714).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
COMISIÓN DE CARRETERAS DE ACCESO RESTRINGIDO
Formulario
de términos de referencia de acceso restringido (FOTAR)
Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 31892, “Reglamento de Carreteras de
Acceso Restringido”, la Comisión de Carreteras de Acceso Restringido informa al
público en general la vigencia del Formulario de términos de referencia de
acceso restringido (FOTAR) para el trámite de aprobación de permisos de acceso
en las Rutas Nacionales establecidas como Carreteras de Acceso Restringido.
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES COMISIÓN
DE CARRETERAS DE
ACCESO RESTRINGIDO
(Decreto
Ejecutivo Nº 31892-MOPT)
Para ver las imágenes sólo en gaceta
impresa o gaceta en formato PDF
C. Plano de Señalamiento:
- Debe incluir:
- Señalamiento vertical (interno y
externo)
- Demarcación
Horizontal (interno y externo)
- Mejoras (si
las hay)
- Ampliaciones
(si las hay)
D. Plano Funcional de Acceso:
1- Dimensiones,
largo y ancho, de los carriles de aceleración y desaceleración propuestos, así
como para los carriles de giro izquierdo.
2- Ancho de todos
los carriles
3- Indicación de
todos los radio de giro propuestos.
4- Ancho de todos
los accesos propuestos.
5- Pendiente de
todas las rampas de acceso.
6- Ubicación de las
paradas de transporte público propuestas.
7- Facilidades
peatonales con sus dimensiones (aceras, rampas y semáforo peatonal en caso de
requerirlo entre otras).
8- Debe de incluir
en el plano las curvas verticales y horizontales existentes, así como cualquier
otro obstáculo que exista.
9- Incluir en el
plano el detalle de pavimento, ubicación, localización y cualquier obra
adicional que deba construirse.
- En caso necesario, adjuntar un
plano con la descripción de los terrenos a donar al Estado.
- Y cualquier
otro requisito necesario para garantizar la funcionalidad y seguridad del
acceso.
Para ver las imágenes sólo en
gaceta impresa o gaceta en formato PDF
ANEXO A
Consideraciones
sobre el Estudio de Impacto Vial:
Si el proyecto es de más seis mil metros cuadrados de construcción y/o
tiene más de doscientos cincuenta espacios para estacionar, se debe presentar
un estudio de Impacto Vial que justifique todas las medidas de mitigación que
sean necesarias para minimizar este impacto.
1 Análisis funcional del área de influencia del proyecto,
para el escenario actual sin proyecto.
a) Descripción de la situación
actual.
b) Volúmenes
actuales.
c) Análisis de
capacidad y niveles de servicio de la situación actual, en las horas pico de la
mañana y de la tarde, además de las horas pico generadas por el proyecto.
1 Análisis de Atracción y Generación de viajes para el
proyecto.
1 Redistribución de flujos vehiculares en
el área de influencia y en él(los) acceso(s) al proyecto.
1 Estimación de la Demanda.
a) Estimación
con métodos probados de la demanda futura sobre la zona de influencia del
proyecto, para los escenarios de 5 años futuros.
b) Estimación con
métodos probados de la demanda futura, para los volúmenes atraídos y generados
por el proyecto en los escenarios de 5 años futuros.
1 Análisis funcional del área de influencia del proyecto,
para el escenario con proyecto.
a) Descripción de la situación con
proyecto.
b) Volúmenes con
proyecto (incluye la redistribución de vehículos para las soluciones
propuestas).
c) Análisis de
capacidad y niveles de servicio de la situación con proyecto, en las horas pico
de la mañana y de la tarde, además de las horas pico generadas por el proyecto.
1 Análisis funcional del área de influencia del proyecto,
para el escenario a 5 años plazo sin proyecto.
a) Descripción de la situación sin
proyecto (5 años).
b) Volúmenes sin
proyecto a 5 años.
c) Análisis de
capacidad y niveles de servicio de la situación sin proyecto (5 años), en las
horas pico de la mañana y de la tarde, además de las horas pico generadas por
el proyecto.
1 Análisis funcional del área de influencia del proyecto,
para el escenario de 5 años con proyecto.
d) Descripción de la situación con
proyecto (5 años).
e) Volúmenes con
proyecto a 5 años (incluye la redistribución de vehículos para las soluciones
propuestas).
f) Análisis de
capacidad y niveles de servicio de la situación con proyecto (5 años), en las
horas pico de la mañana y de la tarde, además de las horas pico generadas por
el proyecto.
Recuérdese que para todos los escenarios (actual, 5 años) se deberá
realizar un análisis funcional de las medidas de mitigación propuestas
(soluciones propuestas).
1 Conclusiones y Recomendaciones de mejoras viales propuestas en los
escenarios analizados.
ANEXO B
Consideraciones
sobre las Normas de Diseño:
Los diseños definitivos y planos constructivos que debe confeccionar el
interesado se ajustarán a la normativa vigente y en particular a los
Instructivos de los Departamentos de Diseño de Vías, Diseño de Puentes,
Estudios y Diseños y Señalamiento Vial del MOPT, debiendo considerar entre
otros, los siguientes documentos:
a. Manual de Normas para el Diseño
Geométrico de Carreteras Regionales. SIECA, Febrero 2001 y sus actualizaciones.
b. Manual de
Pavimentos de SIECA, versión actualizada.
c. Manual de
Proyecto Geométrico de Carreteras de la Secretaría de Asentamientos Humanos y
Obras Públicas de México de 1977.
d. A Policy on
Geometric Design of Highways and States, AASHTO 2000 y sus actualizaciones
e. Normas y
Diseños para la Construcción de Carreteras, Plan Vial de Costa Rica de 1968.
f. Manual
Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito, SIECA,
Diciembre 2000.
g. Especificaciones
Estándar para Puentes de Carreteras, AASHTO 1996, Edición 16va.
h. División 1-A.
Diseño Sísmico de Puentes, AASHTO 2000.
i. Especificaciones
de Diseño para Puentes, AASHTO LRFD 1994.
j. Código Sísmico
de Costa Rica (CSCR) 2002, Última versión.
k. Especificaciones
para la Construcción de Carreteras y Puentes Regionales las Especificaciones
Generales para la Construcción de Caminos Carreteras y Puentes CR77 y sus
actualizaciones, cuando estas estén aprobadas cuando estas estén aprobadas
(como referencia se puede utilizar: el Manual Centroamericano de
Especificaciones para la Construcción de Carreteras y Puentes (CA-2001 el cual
deberá ser de aplicación cuando este oficialmente aprobado).
l. Manual
de Construcción para Caminos, Carreteras y Puentes (MC-2002).
m. Normas AASHTO 1993 para Diseño de Estructura de
Pavimentos y sus actualizaciones.
n. Highway
Capacity Manual: 1994 Update, Special Report 209: Transportation Research
Board, 1994.
o. Highway
Capacity Manual: 1997 Update, Special Report 209: Transportation Research
Board, 1997.
p. Manual de
Capacidad de Carreteras 1985: Experiencia y Validez en Costa Rica, por Duran
Ortiz, Mario R., en Memoria del Tercer Congreso de Ingeniería del Transporte,
Asociación de Ingeniería de Transporte, CFIA: San José, 1990, pp. 210-238.
Para el diseño definitivo y elaboración de los planos constructivos el
interesado deberá considerar además, los estudios de referencia existentes para
los Proyectos de Concesión.
ANEXO C
Declaración
jurada protocolizada
Ante mí, ______________ , notario público con
oficina en __________________comparece el señor _________________, mayor,
____________ vecino de __________________, con cédula de identidad número
________________en su carácter de ______________ con facultades suficientes
para este acto, de las firmas de esta plaza ________________, con cédula de
persona jurídica número ____________, y ____________, con cédula de persona
jurídica número _______________, personerías de las que el suscrito notario da
fe, con vista en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo ___________
folio _________, asiento_________, tomos ____________, folios _______, asientos
____________, respectivamente; Y DIJO:
Que entendiendo cómo se castiga el
delito de falso testimonio en Costa Rica, bajo la fe de juramento declaro que
mi representada ______________ es dueña de la finca inscrita en el Registro
Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real de la provincia de
_______________matrícula número _______________ con plano catastrado número
________________ que habiendo solicitado mi(s) representada(s) a la Comisión de
carreteras de Accesos Restringidos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes la pertinente autorización para la construcción de los accesos de
la referida finca, ubicada en el distrito ________________, cantón
_______________ de la provincia de _______________, dejo de manifiesto que con
respecto a todos los materiales y trabajos necesarios para ejecutar las obras
descritas dentro del derecho de vía, ________________ conforme con los planos y
diseños finales autorizados (funcionales y estructurales) mediante el oficio N°
_________________ del _________ por la Comisión de Carreteras de Accesos
Restringidos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el suscrito,
manifiesto que conozco, comprendo y acepto los alcances del Reglamento de la
Comisión de Carreteras de Accesos Restringidos, Decreto Ejecutivo Nº 31892-MOPT
y que los bienes y materiales incorporados al acceso por el proceso de construcción
los dona a favor del Estado, a nombre del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. Declaro que los materiales, dispositivos (a saber demarcación
horizontal, señalización vertical entre otros) y obras que mi representada se
compromete a aportar o desarrollar para asegurar el adecuado funcionamiento de
los accesos son todas los descritos y/o especificados en los mismos diseños y
planos que fueron visados mediante el oficio N° ________________ del
__________________ por la Comisión de Carreteras de Accesos Restringidos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes. De la misma forma, mi representada
se compromete a ejecutar los trabajos descritos en estos mismos diseños y
planos visados, de acuerdo con todas y cada una de las especificaciones en ellos
descritas. Asimismo, mi representada se compromete a respetar el procedimiento
de revisión previa de parte de la Comisión de carreteras de Accesos
Restringidos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y esperar su
aprobación de las obras construidas antes de poner en funcionamiento el acceso.
Igualmente, mi representada acepta los términos definidos en cuanto a que se
acepta incondicionalmente que la señalización y demarcación autorizada podrá no
ser permanente, sino que la Comisión de Carreteras de Accesos Restringidos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes tendrá la potestad, por razones de
seguridad, capacidad o por motivo de futuras ampliaciones, de cambiar la
demarcación propuesta y si fuese necesario, eliminar los giros izquierdos de ingreso
o salida de la empresa, sin que por esto deba el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes reconocer daños y perjuicios a mi representada. El suscrito Notario
advierte al compareciente el valor y trascendencia de sus declaraciones, lo
cual el señor ___________________ manifiesta conocer. Expido un primer
testimonio. Leído lo anterior al otorgante, resultó conforme, lo aprueba y en
fe de lo cual firmamos en la ciudad de ____________ a las ___________horas del
____________.
“Cualquier consulta en el Consejo Nacional de Vialidad,
teléfono 225-4425, ext. 410”.—MBA. Gilberto A. Jiménez
Siles, Director Administrativo y Financiero, CONAVI.—1
vez.—(Solicitud Nº 33544).—C-253290.—(27713).
DIVISIÓN
DE CONTROL DE CALIDAD
Y
MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo Nº 2, Folio Nº 22,
Título Nº 625, en el año dos mil tres, y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad Agroindustria, inscrito en Tomo Nº 2, Folio Nº 44, Título Nº 1099,
en el año dos mil uno, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional
Nataniel Arias Murillo, a nombre de Salas Oconitrillo Jonathan Antonio. Se
solicita las reposiciones de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic.
Marvin Loría Masís, Subdirector.—(27171).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 62 y
título Nº 54, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes en el año mil
novecientos setenta y cuatro, a nombre de Prendas Mena Eivi. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
San José, 18 de marzo del 2005.—Departamento
de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº
27583.—(27448).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada, Rama Académica, Modalidad Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio
113 y Título Nº 456, emitido por el Liceo Justo A. Facio, en el año mil
novecientos setenta y siete, a nombre de Grace Cordero Castillo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de
apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son Grace Zúñiga Castillo. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 18 de marzo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís,
Subdirector.—(27627).
REGISTRO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada: Asociación Nacional de Empleados Judiciales,
siglas ANEJUD, acordada en asamblea celebrada el 11 de junio del 2004.
Expediente J-16.
En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante Tomo: 15, Folio: 4357, Asiento: 4324, del día 18
de marzo del 2005.
La
reforma afecta los artículos 3, 5, 7, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 30,
34, 35, 44 y 48, ahora 50 y el transitorio único del Estatuto.
San José, 18 de marzo del 2005.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(27183).
DIRECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción la reforma de la Asociación, Amigos de las Aves. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: Nº 548, asiento: Nº 12144.—Curridabat, 18 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—(27696).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Colectiva
por el Derecho a Decidir, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Promover el debate y la reflexión
acerca del derecho de las mujeres a decidir sobre su sexualidad y su
reproducción. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma lo es la presidenta:
Paola Brenes Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, (tomo: 542,
asiento: 3139; adicional tomo: 544, asiento: 9291).—Curridabat,
21 de enero del 2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Grace Scott Lobo,
Directora a. í.—1 vez.—Nº 28066.—(27849).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Ministerio Internacional
Jesús El Rey, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Proliferar las enseñanzas del
evangelio en lugares públicos, cárceles, hospitales y todos aquellos lugares
donde permitan la predicación de la Biblia. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente: Rodrigo Álvarez Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: Nº 539, asiento:
Nº 18232; adicional tomo: Nº 548, asiento: Nº 17996).—Curridabat,
8 de abril del 2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 27898.—(27928).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Cofarma Cosméticos y Farmacéuticos de Centroamérica S. A., de Costa Rica,
Georgina Rojas D Avanzo, mayor, divorciada, abogada, vecina de San José, cédula
Nº 1-919-483, en su condición de apoderada especial de…, solicita el modelo
industrial denominado: ENSAMBLE DE POTE. Se refiere a un envase el cual
la tapa está hecha de polipropileno en forma circular y contiene en vista
superior cuatro secciones en forma de cuña que permiten una mejor visibilidad
del producto, y tiene la forma de una cruz, el borde inferior de la tapa pote
en sus dos presentaciones, la particularidad de esta tapa de pote es su forma
de cuña y su cierre fácil de rosca de dos entradas. La memoria descriptiva, reindivicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes sexta edición es 09/05, cuyo inventor es Víctor Jovel Rojas Gamboa. La
solicitud correspondiente lleva el número 7172, y fue presentada a las 14:32:42
del 27 de noviembre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del
mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San
José, 6 de octubre del 2004.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº
28386.—(28351).
El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección Patentes.—Hace
saber que por resolución de fecha nueve de marzo de dos mil cinco, fue inscrita
la Patente de Invención número 2638 denominado “Una solución concentrada no
espumante de compuestos de amonio cuaternario y métodos para su uso” cuyos
inventores (son) César Compadre, Philip Breen, Hamid Salari, E. Kim Fifer,
Danny L. Lattin, Michael Slavik, Timothy O’brien, Amy L. Waldroup, Thomas F.
Berg. La Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/40.
Propietario University Of Arkansas, de E. U. A.—San
José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—1 vez.—Nº 27904.—(27930).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 11798-P.—Manuel Enrique Collado
Sobrado y Blanca Vanesa Lacayo Chamorro. Solicitan concesión del pozo IS-540
que se ubica en su propiedad en Guadalupe Cartago, coordenadas 284.850/541. 420
Hoja Istarú y que utilizarán 3 litros por segundo para usos domésticos
abrevadero y riego. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 abril de 2005.—Departamento de Aguas.—J.M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(27534).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Exp. 11795-P.—Asdrúbal Vásquez Núñez y Milagro
Monge González. Solicitan concesión del pozo BC-611 que se ubica en su
propiedad en Tarcotes, Garabito, Puntarenas, coordenadas 203.290/469. 620 Hoja
Barranca y que utilizará 0,5 litros por segundo para usos domésticos y
abrevadero. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 abril del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(27711).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Marco Antonio
Rojas Valle, cédula de identidad Nº 3-361-551, quien pretende que se le
autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas
que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado
para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este
Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp.
05-000087-624-NO.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic.
Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº
27987.—(27931).
Que ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Andrea
Gallegos Acuña, cédula de identidad Nº 1-1057-009, quien pretende que se le
autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas
que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada
para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este
Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 04-001753-624-NO.—San José, 4 de abril
del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1
vez.—Nº 28279.—(28355).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Concepción de María Campos Requene, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 283-2005.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
veinticuatro minutos del trece de abril del dos mil cinco. Ocurso. Expediente
Nº 26057-2004. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Concepción Campos Requenes, en el
sentido que el nombre, segundo apellido de la cónyuge y el apellido del padre y
la madre de la misma son Concepción de María, “Requene”, “Campos no indica
segundo apellido” y Requene no indica segundo apellido, respectivamente y no
como se consignaron. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario
Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 28241.—(28357).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis
Esteban Gamarra Bazán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Res. N° 236-2005.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos
del dieciocho de marzo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 1364-2005.
Resultando: 1º—... 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:.. Por tanto: Precédase a rectificar el
asiento de matrimonio de Luis Esteban Gamarra Bazán... en el sentido que el
nombre y apellido del padre y el nombre y apellidos de la madre del cónyuge son
“Ricardo Gamarra, no indica segundo apellido” y “Bertha Zita Bazán y Rodríguez”
por su orden y no como se consignó. Notifíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
28257.—(28358).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Óscar Danilo Bonilla Montoya, mayor, soltero, asistente de línea,
nicaragüense, cédula residencia Nº 270-181027-104854, vecino de Hatillo, San
José, expediente Nº 189-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 27927.—(27932).
Annia Rodríguez Perdomo, mayor, casada, médico, cubana, cédula residencia
315-188104-0066178, vecina de Mata Redonda Central San José, expediente
2636-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(28001).
José Martín González Huamancayo, mayor, soltero, estudiante, peruano,
cédula residencia Nº 455-0196741-0002862, vecino de El Alto Goicoechea, San
José, expediente Nº 1113-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de octubre del 2004.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº
28333.—(28359).
REMATE Nº 2005-11
PLIEGO DE
CONDICIONES
Venta de
propiedad en Puriscal, San José
Fecha de remate: lunes 9 de mayo del 2005.
Hora: 10:00 a. m.
El Instituto
Nacional de Seguros, avisa a los interesados sobre el remate de una propiedad,
libre de gravámenes hipotecarios, situada en Puriscal, provincia de San José,
de acuerdo con las siguientes condiciones:
I. Fecha
y lugar de remate: El remate será realizado a la hora y el día señalado
líneas atrás, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del
edificio de Oficinas Centrales del Instituto.
II. Información
de la propiedad
A. Inscripción:
Folio Real 1-344228.
B. Ubicación:
provincia San José, cantón Puriscal, distrito Grifo Alto.
C. Dirección:
De la escuela de Grifo Alto de Puriscal, 200 metros al sur.
D. Base de
referencia: ¢6.361.815,00 (seis millones trescientos sesenta y un mil
ochocientos quince colones con 00/100).
E. Características
del inmueble:
Terreno: Posee un
terreno de 388,40 metros cuadrados, según plano SJ738311-88. La topografía del
terreno es pendiente hacia atrás, bajo nivel con respecto a la calle. Con
calles adyacentes de asfalto. La propiedad está ubicada en una zona de clase
media. El lote tiene forma irregular. Sin situaciones de riesgo.
La zona cuenta con agua potable, electricidad, alumbrado público, teléfono,
cordón o caño, pavimentos, jardines y parques, transportes, edificios públicos
y comunales, y edificios comerciales.
F. Construcción:
Vivienda unifamiliar, con cochera, sala, comedor, cocina, tres dormitorios,
baño y cuarto de pilas.
Altura piso-cielo: 2,39 metros.
Cuenta con: paredes exteriores e interiores de bloques de concreto. Repello
fino. Pisos de cerámica y mosaico. Cielos de fibrolit. Cerchas de madera.
Techos de HG N 26. Enchapes de azulejo en baños. Losa sanitaria sencilla.
Instalación eléctrica entubada. Instalación pluvial de canoas de HG con solo un
bajante. Puerta principal de metal; el resto en durpanel. (Atrás en tablilla).
Ventanas de vidrio con marco de madera. Mueble de cocina con losa enchapada en
azulejo. Pila sencilla. Pintura de aceite. Portones de tubo cuadrado al frente
y cochera, con rejas de varilla y tubo cuadrado. Con zacate.
No tiene: Entrepiso, sistema de agua caliente, puertas en baño ni closets.
Estado de conservación: bueno.
Área de construcción: 78,00 metros cuadrados.
Edad: 13 años.
Avalúo efectuado el tres de febrero del 2004.
Esta propiedad soporta un gravamen de servidumbre trasladada el cual no
limita ni afecta el proceso de venta.
III. Visitas
a la propiedad: Los interesados podrán inspeccionar el inmueble a que se
refiere este remate previa coordinación con la señora Nelly Chaves Flores, a
los teléfonos 841-2113 ó 385-3258. Con el solo hecho de presentarse al remate,
se presume que el oferente conoce las condiciones en que se encuentra el
inmueble.
IV. Aspectos
generales
A. Garantía
de cumplimiento: 10% del monto total adjudicado. Esta garantía deberá ser
cancelada por el adjudicatario en el mismo acto, al momento del cierre del
remate, en efectivo, cheque certificado o de gerencia, de bancos del sistema
bancario nacional, o con una combinación de las opciones citadas.
B. El monto
total adjudicado deberá ser cancelado (en efectivo, cheque certificado o de
gerencia, o con una combinación de las opciones citadas), en un plazo máximo de
tres días hábiles siguientes al día del remate. En caso que el adjudicatario no
realice la cancelación del bien rematado en las condiciones indicadas, se
ejecutará la garantía de cumplimiento.
C. La
propiedad será entregada en las condiciones en que se encuentra, luego de la
cancelación del 100% del monto ofertado, sin que la Institución asuma responsabilidad
de ninguna especie en cuanto a posibles vicios redhibitorios.
D. Comparación
de ofertas: En caso de que el oferente cotice en divisa, para efectos de la
evaluación de ofertas se utilizará el tipo de cambio de venta referencia Banco
Central de Costa Rica vigente el día del remate.
E. El
contrato de traspaso se formalizará ante el notario que designe el Instituto en
nuestras oficinas en San José, dentro de los 10 días siguientes a la
adjudicación en firme. Los honorarios de notario correspondientes a la
escritura de traspaso a favor del adjudicatario, serán cubiertos por el INS.
Los derechos de registro, impuestos de traspaso, timbres y demás gastos
necesarios para inscribir el inmueble adjudicado, correrán íntegramente por
cuenta del adjudicatario.
F. La
propiedad será inscrita, únicamente, a nombre del adjudicatario del remate, por
lo que no se admitirán cesiones durante el trámite de inscripción.
G. Es
obligación del adjudicatario, ceñirse estrictamente a las exigencias del remate
y a los términos de su oferta. Consecuentemente el incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas contempladas en los puntos
anteriores, dará lugar a la rescisión del respectivo contrato y la pérdida de
la garantía de cumplimiento a favor del Instituto.
Lo anterior, sin perjuicio de accionar en la vía jurisdiccional el
resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados al Instituto en virtud de los
presuntos incumplimientos.
V. Los
aspectos no contemplados, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Contratación
Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa y Normas
Conexas que sean aplicables.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón
Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
17648).—C-40395.—(28450).
Nº 12-2005
PLIEGO DE
CONDICIONES
Venta de
propiedad en Curridabat San José
__Fecha de remate: Lunes 9 de mayo de 2005 Hora:
11:00 a.m.
El Instituto Nacional de Seguros, avisa a los interesados sobre el remate
de una propiedad, libre de gravámenes hipotecarios, situada en Curridabat,
provincia de San José, de acuerdo con las siguientes condiciones:
I. Fecha y
lugar de remate: El remate será realizado a la hora y el día señalado líneas
atrás, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del Edificio
de Oficinas Centrales del Instituto.
II. Información
de la propiedad
A. Inscripción: folio real 1-380229
B. Ubicación:
provincia San José, cantón Curridabat, distrito Curridabat.
C. Dirección: 800 m norte y 100 oeste de la bomba
La Galera, casa N° 6-B, Residencial Los Cipreses.
D. Base de referencia: ¢11.997.843,00 (once millones
novecientos noventa y siete mil ochocientos cuarenta y tres colones con
00/100).
E. Características
del inmueble:
Terreno: Posee un terreno de 149,66 metros
cuadrados, según plano SJ-929620-1990. La topografía del terreno es plana, sobrenivel
con respecto a la calle. Con calles adyacentes de asfalto. La propiedad está
ubicada en una zona de clase media. El lote tiene forma regular. Sin
situaciones de riesgo.
La zona cuenta con agua potable, electricidad,
alumbrado público, teléfono, alcantarillado pluvial y sanitario, aceras, cordón
o caño, pavimentos, jardines y parques, transportes, edificios públicos y
comunales y edificios comerciales.
F. Construcción:
Vivienda unifamiliar, con cochera, sala, comedor,
cocina, tres dormitorios, dos baños y cuarto de pilas.
Altura piso-cielo: 2.45 metros.
Cuenta con: Paredes exteriores e interiores de
bloques de concreto. repello de acabado pringado.
Pisos de terrazo. Cielos de fibrolit. Cerchas de madera. Techos con cubierta
galvanizada imitación teja. Enchapes de azulejo en baños y cocina. Losa
sanitaria sencilla. Instalación eléctrica entubada. Instalación pluvial de
canoas y bajantes en hierro galvanizado. Puertas: una de tablero y doble forro
el resto Ventanas de vidrio con marco de madera. Closetes de madera con puertas
de tablilla. Mueble de cocina: fregadero enchapado con azulejo. Pila sencilla.
Pintura de aceite. Portones y rejas de tubo de hierro cuadrado.
No tiene: Sistema de agua caliente, puertas en
baño ni zacate.
Estado de conservación: bueno.
Área de construcción: 84.00 metros cuadrados
Edad: 9 años.
Avalúo efectuado el trece de julio del 2004.
Esta propiedad soporta un gravamen de servidumbre
trasladada el cual no limita ni afecta el proceso de venta.
III. Visitas
a la propiedad: Los interesados podrán inspeccionar el inmueble a que se
refiere este remate previa coordinación al teléfono 397-4812. Con el solo hecho
de presentarse al remate, se presume que el oferente conoce las condiciones en
que se encuentra el inmueble.
IV. Aspectos
generales.
A. Garantía
de Cumplimiento: 10% del monto total adjudicado. Esta garantía deberá ser
cancelada por el Adjudicatario en el mismo acto, al momento del cierre del
remate, en efectivo, cheque certificado o de gerencia, de bancos del sistema
bancario nacional, o con una combinación de las opciones citadas.
B. El monto
total adjudicado deberá ser cancelado (en efectivo, cheque certificado o de
gerencia, o con una combinación de las opciones citadas), en un plazo máximo de
tres días hábiles siguientes al día del remate. En caso que el adjudicatario no
realice la cancelación del bien rematado en las condiciones indicadas, se
ejecutará la garantía de cumplimiento.
C. La
propiedad será entregada en las condiciones en que se encuentra, luego de la
cancelación del 100% del monto ofertado, sin que la Institución asuma
responsabilidad de ninguna especie en cuanto a posibles vicios redhibitorios.
D. Comparación
de Ofertas: En caso de que el Oferente cotice en divisa, para efectos de la
evaluación de ofertas se utilizará el tipo de cambio de venta referencia Banco
Central de Costa Rica vigente el día del remate.
E. El
contrato de traspaso se formalizará ante el notario que designe el Instituto en
nuestras oficinas en San José, dentro de los 10 días siguientes a la adjudicación
en firme. Los honorarios de notario correspondientes a la escritura de traspaso
a favor del Adjudicatario, serán cubiertos por el INS. Los derechos de
Registro. Impuestos de Traspaso, timbres y demás gastos necesarios para
inscribir el inmueble adjudicado, correrán íntegramente por cuenta del
Adjudicatario.
F. La
propiedad será inscrita, únicamente, a nombre del adjudicatario del remate, por
lo que no se admitirán cesiones durante el trámite de inscripción.
G. Es
obligación del Adjudicatario, ceñirse estrictamente a las exigencias del remate
y a los términos de su oferta. Consecuentemente el incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas contempladas en los puntos
anteriores, dará lugar a la rescisión del respectivo contrato y la pérdida de
la garantía de cumplimiento a favor del Instituto.
Lo anterior, sin perjuicio de accionar en la vía
jurisdiccional el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados al Instituto
en virtud de los presuntos incumplimientos.
V. Los
aspectos no contemplados, se regirán por lo dispuesto en la ley de contratación
administrativa, el reglamento general de contratación administrativa y normas
conexas que sean aplicables.
San José, 14 de abril del 2005.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O.
C. 17648).—C-40395.—(28451).
AVISOS
COMPRA VENTA Y CASA
DE EMPEÑO
PRESTA FÁCIL
Compra Venta y Casa de Empeño Presta Fácil, saca a remate al mejor postor,
a llevarse a cabo en la puerta de su local en Ciudad Neily, contiguo a Tienda
Americana, el tres de mayo del dos mil cinco, a las dieciocho horas cuarenta
minutos, por el precio que aquí se estima, los siguientes bienes usados
listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo
especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y
calidad en que se encuentren: 111 colgante diente ¢ 286; 103 2 anillos ¢ 9.360;
122 pulsera ¢ 17.000; 128 cadena dije ¢ 3.550; 148 cadena ¢ 7.050; 134 3 pares
argollas, dije ¢ 12.690; 168 2 argollas ¢ 4.968; 170 anillo ¢ 19.240; 137 cadena
2 dijes ¢ 18.330; 102 2 aretes, cadena 3.600; 97 anillo ¢ 3.915; 90 anillo ¢
2.920; 113 anillo ¢ 2.272; 16 anillo, pulsera ¢8.280; 183 anillo ¢ 3.400; 179 3
anillos ¢ 12.330; 35 par argollas, cadena ¢ 7.315; 225 pulsera ¢ 3.080; 222
cadena dije ¢ 14.946; 230 anillo ¢ 5.560; 310 dije ¢ 3.450; 196 reloj ca n ¢
5.760; 173 cámara k ¢ 13.800; 185 reloj qq ¢ 2.720; 206 5 CD ¢ 5.360; 161 radio
turb. ¢ 1.950; 77 televisor so ¢ 22.200; 150 5 CD ¢ 5.217; 226 radio sanyo ca ¢
20.800; 202 reloj ¢ 8.040; 227 reloj d ¢ 9.100; 204 reloj ci d ¢ 5.320; 214
esmedriladora me ¢ 19.800; 221 taladro me ¢ 13.100; 181 reloj ¢ 4.110; 192
reloj pr ¢ 5.400; 215 plancha de cerámica ¢ 3.275; 104 bicicleta banan ¢
14.300; 140 calculadora c ¢ 1.410; 162 reloj ca ¢ 5.600; 91 teléfono mot ¢
7.250; 151 radiogr. Sa ¢ 6.345; 84 5 CD ¢ 4.631; 149 CD ¢ 1.269; 143 CD ¢
1.510; 127 reloj ca ca ¢ 7.100; 110 grabadora so ¢ 7.100; 112 CD ¢ 1.420; 136
reloj QQ ¢ 4.935.
Luis Ángel Vargas Parras.—Luis Fernando Rojas
Arredondo, Apoderados Conjuntos de Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S.
A., cédula jurídica número 3-101-313400.—1 vez.—Nº 28230.—(28356)
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 08-2005
Compra de un
terreno en San José para la construcción
del Centro de Aprehensión para Extranjeros
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección
General de Migración y Extranjería, que se recibirán ofertas hasta las 10:00
horas del jueves 5 de mayo del 2005 para la compra de un terreno en San José
para la construcción del Centro de Aprehensión para Extranjeros.
El interesado
tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este
día; o podrá sacar copia en la Proveeduría Institucional de la Dirección
General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San
José, de la Fábrica Adoc 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros
oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta
dirección.
San José, 14 de abril del 2005.—MBA. Erika García
Díaz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
32435).—C-9950.—(28507).
LICITACIÓN POR
REGISTRO LR-25-2005
Compra de equipo informático
La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas
del día 19 de mayo del 2005, para la compra de equipo informático.
El interesado
tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en
la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta
fecha, o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría del Ministerio de
Seguridad Pública, la cual se encuentra ubicada en Barrio Cordóba, frente al
Colegio Castro Madriz.
San José, 14 de abril del 2005.—Bach. José Ramírez
Pérez, Proveedor Institucional—1 vez.—(Solicitud Nº
40792).—C-5435.—(28443).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
RESTRINGIDA Nº 005-2005
Cobertor piso deportivo Gimnasio Nacional
Financiamiento: fondos públicos.
El Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación, le invita a participar en este
concurso, para lo cual recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 3
de mayo del 2005, en la sala comedor del ICODER, ubicado dentro del Gimnasio
Nacional, Sabana Este.
Se realizará
visita técnica el día 26 de abril del año en curso al ser las 9:00 horas en el
Gimnasio Nacional, la cual estará a cargo del Arquitecto Carlomagno Chacón
Araya.
Los interesados
podrán retirar el cartel en la Proveeduría del ICODER, sin costo alguno.
San José, 15 de abril del 2005.—Lic. Eduardo
Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº
5176).—C-5245.—(28470).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº LR0023-2005
Mantenimiento y
reparación mobiliario y equipo de oficina (mantenimiento preventivo y correctivo de aire
acondicionado del Edificio Central)
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 13 de mayo del 2005, para la
contratación de mantenimiento y reparación mobiliario y equipo de oficina
(Mantenimiento preventivo y correctivo de aire acondicionado del Edificio
Central).
El interesado
tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del
próximo día hábil de su notificación vía fax; o podrá obtenerlo inmediatamente
en el Departamento de Contratación Administrativa de la Proveeduría
Institucional, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,_ubicado
en Barrio Tournon.
Lic. Jorge Vargas Torres, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 28239).—C-5720.—(28444).
LICITACIÓN POR
REGISTRO N° 004-2005
Compra equipo
para laboratorio
La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 10 de mayo del 2005, para la
adquisición de equipo de laboratorio.
Los interesados
deberán retirar el cartel (previo pago de ¢300,00 en la Sección de Tesorería) a
partir de la presente invitación en la Proveeduría, sita en Heredia: 300 metros
al este y 350 m. al norte de Copymundo. (Tel. 277-3214).
Heredia, 14 de abril del 2005.—Ada Cartín Brenes,
Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 20740).—C-4770.—(28445).
Institución
líder en la formación y capacitación
del Sector Ganadero, Agroecoturístico,
Agroindustrial,
Forestal, Vida Silvestre y Tecnológico a
nivel de Centroamérica
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 04-2005
Profesores con grado profesional
universitario
Para Contratación Administrativa y actualización
de su registro de oferentes en el área docente, requiere:
Profesores con
grado profesional universitario (mínimo bachillerato) en las siguientes
carreras: Ing. Química, Ing. Industrial, Inglés, Tecnología de Alimentos,
Administración con énfasis en Mercadeo, finanzas y Contabilidad, Estadística,
Microbiología, Nutrición, Geografía, Biología, Ing. Forestal, Turismo,
Historia, Ing. Agronómica, Fitotecnia, Zootecnia, Gestión Ambiental y Geología.
Interesados
retirar el cartel de especificaciones en la Proveeduría Interna de la Escuela
Centroamericana de Ganadería, ubicada en Balsa de Atenas, a partir de esta
publicación o solicitar detalles del concurso a la dirección electrónica
proveeduría@ecag.ac.cr, fecha límite de entrega de la oferta de servicios el
día 6 de mayo del 2005, según se indique en el lugar y hora que señale el
cartel y/o invitación.
M.B.A. Glenn Dway Chacón Gutiérrez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 6807).—C-8095.—(28446).
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
LICITACIÓN POR
REGISTRO N° 03-2005
Adquisición de
hidrómetros, cajas y accesorios
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la
licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 13 de mayo del 2005.
Los interesados
en este concurso, podrán adquirir el respectivo pliego de condiciones en la
Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado
al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, en un horario de 7:30 a. m. a
3:00 p. m. de lunes a viernes, previo pago de ¢ 1.000,00.
Guillermo Coronado Vargas, Gestor del Proceso de Proveeduría.—1 vez.—Nº 28263.—(28354).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 0011-2004
Cancha sintética fútbol 5, polideportivo de
Cartago
Se les comunica a todos los interesados en esta Licitación que el Consejo
Nacional de Deportes y La Recreación, en su sesión ordinaria Nº 424-2005,
artículo V, inciso 5; del 13 de abril del 2005, acordó adjudicar la Licitación
por Registro Nº 0011-2004, correspondiente a “Cancha Sintética Fútbol 5,
Polideportivo de Cartago” a la Empresa Profesionales en Alfombra S. A.,
por el monto de ¢32.354.175,84.
San José, 14 de abril del 2005.—Lic. Eduardo
Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1
vez.—(O. C. Nº 5176).—C-3820.—(28471).
LICITACIÓN POR
REGISTRO 20054-92
Contratación de
una firma consultora que realice estudios de
diagnóstico y optimización de procesos y la
estructura
organizacional y de puestos, de la División
Administrativa-Contable del Banco
Central de Costa Rica
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa
a los interesados en esta licitación, que mediante acta N° 377-2005, se acordó
adjudicar el presente concurso a la empresa Deloitte & Touche S. A.,
por un monto total de $35.000,00 (treinta y cinco mil con 00/100 dólares).
San José, 13 de abril del 2005.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1
vez.—(O. C. Nº 7018).—C-5720.—(28448).
LICITACIÓN PÚBLICA
N° 01-2005
Concesión
temporal de instalaciones públicas para prestación de servicio de fotocopiado
en la Universidad Nacional
Campus Pérez Zeledón
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los
interesados en esta contratación, que mediante Resolución 650-2005, de las
13:00 horas del día doce de abril del 2005, se dispuso adjudicar el concurso de
la siguiente manera:
Línea única:
Concesión temporal de instalaciones públicas para la prestación del servicio de
fotocopiado, en la Sede Regional Brunca, Campus Pérez Zeledón, a Kenneth
González Aguilar, cédula de identidad número 1-742-552. Todo conforme al
cartel de licitación y la oferta presentada.
Heredia, 12 de abril del 2005.—Proveeduría
Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
20738).—C-6670.—(28447).
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL Nº 2004-002
Consultoría para
la Supervisión de la Ejecución del Segundo Programa de Agua Potable y
Saneamiento Básico Rural AYA-KFW
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica que la Junta Directiva mediante acuerdo Nº 2005-128,
procede a adjudicar la Licitación Pública Internacional Nº 2004-002.
“Consultoría para la Supervisión de la Ejecución del Segundo Programa de Agua
Potable y Saneamiento Básico Rural AyA-KFW” de la siguiente manera:
A: Gitec Consult GMBH.
Consultoría para la Supervisión de la Ejecución del Segundo Programa de
Agua Potable y Saneamiento Básico Rural AyA-KFW, por un monto de 625.611,00
euros.
Condiciones:
Precios: firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago:
Los pagos se realizarán en cuotas trimestrales contra presentación de informes,
de acuerdo con lo estipulado en el punto 3.9 de los términos de referencia.
Plazo de
ejecución: 38.5 meses contados a partir de la orden de inicio.
Demás condiciones
de acuerdo con el cartel y la oferta respectiva.
San José, 15 de abril del 2005.—Proveeduría.—Lic.
Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº
40659).—C-9495.—(28472).
LICITACION PÚBLICA Nº
2004-0003 (Declaratoria de Desierta)
Contratación
servicios de vigilancia, Región Chorotega
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica que la Junta Directiva mediante acuerdo Nº 2005-315,
procede a declarar desierta la licitación pública Nº 2004-0003 denominada
contratación servicios de vigilancia, Región Chorotega, debido al resultado
obtenido en el Estudio de Costos.
San José, 15 de abril del 2005.—Proveeduría.—Lilliana
Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 40660).—C-4295.—(28473).
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 2005-0006
Servicio
mantenimiento Sistema Financiero Suministros (SIFS)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº 252 del 13 de
abril del 2005, se adjudica la licitación por registro Nº 2005-0006 servicio
mantenimiento Sistema Financiero Suministros (SIFS), a:
Wálter Echeverría Estrada.—(Oferta Nº 1)
Posición Nº 1
1.920 horas de servicio de mantenimiento Sistema Financiero Suministros
(SIFS) por un período aproximado de 12 meses, precio por hora $10,00, para un
total de $19.200,00 exactos.
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago:
Mensualmente por hora, contra presentación de la factura respectiva y el
informe correspondientes, previa aprobación de la contraparte institucional.
Plazo de
ejecución: 1.920 que serán ejecutadas en un período aproximado de 12 meses,
contados a partir de la entrega del pedido respectivo, pudiendo prorrogarse por
una cantidad de horas y período igual, previa aprobación y a solicitud de la
Dirección de Tecnología de Informática.
Otros: Previo a
la entrega del pedido respectivo debe aportar la constancia de la CCSS que
señale que no es patrono o en caso contrario que se encuentra al día con las
cuotas obrero patronales.
Demás condiciones
de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Serviware APM de Costa Rica S. A.—(Oferta Nº 2)
Posición Nº 2:
1.920 horas de servicio de mantenimiento Sistema Financiero Suministros
(SIFS) por un período aproximado de 12 meses, precio por hora $21,00, para un
total de $40.320,00 exactos.
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago:
Mensualmente por hora, contra presentación de la factura respectiva y el
informe correspondientes, previa aprobación de la contraparte institucional.
Plazo de
ejecución: 1.920 que serán ejecutadas en un período aproximado de 12 meses,
contados a partir de la entrega del pedido respectivo, pudiendo prorrogarse por
una cantidad de horas y período igual, previa aprobación y a solicitud de la
Dirección de Tecnología de Informática.
Otros: Previo a
la entrega del pedido respectivo debe aportar certificación de naturaleza y
propiedad de las acciones con vista en el libro de accionistas.
Demás condiciones
de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 15 de abril del 2005.—Proveeduría.—Lic.
Roosevelt Alvarado Ramírez.—1 vez.—(Solicitud Nº
40658).—C-21395.—(28474).
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 01-2004
Adquisición de
un minicargador modelo 2005
La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo Nº 11 de la
sesión ordinaria Nº 228 del 12 de abril de 2005 se adjudicó parcialmente la
licitación pública 01-2004 Adquisición de un minicargador modelo 2005, a la
empresa ADITEC S. A., según el siguiente detalle:
Empresa Artículo Precio
U. Precio T.
ADITEC JCB S. A. Un minicargador modelo 2005
marca JCB estilo robot, con el
brazo retroexcavador y el
mantenimiento
preventivo US$37.500,00 US$37.500,00
Total US$37.500,00
Lo anterior, de conformidad con el cartel respectivo.
Desamparados, 13 de abril de 2005.—Mario Vindas
Navarro, Secretario del Concejo.—1 vez.—(28429).
INSTITUTO
COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
La Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense sobre Drogas
invita a los proveedores de bienes y servicios interesados en formar parte de
su registro de proveedores, a retirar formulario de inscripción en sus oficinas
centrales ubicadas en Curridabat, 400 metros este de Montesacro, dicho
formulario solicita información general de la empresa o persona física, tipo
del bien o servicio que ofrece, forma de pago que acepta y si existe límites
para efectuar contratos con el Instituto, el mismo se estará entregando del 18
al 29 de abril del 2005.
Lic. Guido Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 20535).—C-3345.—(27708).
REGISTRO
NACIONAL
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 08-2005
Construcción del
Sistema de Cableado Estructurado
(voz y datos y
equipo activo para la Plataforma
de Servicios del Registro Nacional)
La Proveeduría General del Registro Nacional avisa, a todos los interesados
en la licitación antes mencionada que la fecha de apertura de la misma fue
trasladada para el día 10 de mayo del 2005 a las 8:30 a. m.
Las demás
condiciones permanecen invariables.
San José, 14 de abril del 2005.—Lic. Mauricio
Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
44110).—C-4295.—(28476).
LICITACIÓN
RESTRINGIDA Nº 188-2004 (Modificación Nº 1)
Compra de siete
(7) servidores, un (1) arreglo de discos
externo y un (1) Rack
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en
esta licitación la siguiente modificación:
Ítem Uno:
“Compra de cinco (5) servidores”.
A. Requerimientos
técnicos mínimos para cada servidor.
3. Arquitectura y buses:
Deberá leerse:
3.1. La
arquitectura y buses debe ser:
a) PCI-X de
(64 bits/100Mhz) o
b) PCI-X y
PCI de (64 bits/100Mhz, 32 bits/33Mhz)”.
5. Memoria principal:
Deberá leerse:
5.2. El
equipo deberá permitir una expansión mínima de 24 GB de memoria sobre la
tarjeta madre.
Ítem dos:
“Compra de un (1) servidor”.
B. Requerimientos
técnicos mínimos para el servidor.
3. Arquitectura y buses:
Deberá leerse:
3.1. La
arquitectura y buses debe ser:
a) PCI-X de
(64 bits/100Mhz) o
b) PCI-X y
PCI de (64 bits/100Mhz, 32 bits/33Mhz)”.
5. Memoria Principal:
Deberá leerse:
5.2. El
equipo deberá permitir una expansión mínima de 24 GB de memoria sobre la
tarjeta madre.
Las demás condiciones del pliego se mantienen invariables.
La Uruca, 15 de abril del 2005.—Proveeduría
General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1
vez.—(Nº 1271-2005).—C-15220.—(28477).
LICITACIÓN PÚBLICA
N° 1788-2005 (Modificación N° 1)
Compra de (4200)
terminales punto de venta
con lector de banda magnética y microchip
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en
esta licitación la siguiente modificación:
En el apartado B. Requerimientos técnicos mínimos” del ítem 2, punto 11 deberá
leerse de la siguiente manera:
“11. Impresora
Los requerimientos mínimos específicos detallados
para las impresoras de las terminales puntos de venta serán los siguientes:
Impresora integrada al terminal.
Impresora capaz de imprimir dos comprobantes
(original y copia) por cada transacción.
El recibo correspondiente a la aplicación de
transacción de 25 líneas deberá ser impreso a una velocidad mínima de 3
segundos por recibo.
Diámetro del rollo de 1 pulgada o 24
milímetros como mínimo.”
En el apartado C. requerimientos técnicos mínimos, del ítem 3, punto 2
Normativa se deberá leer de la siguiente manera:
“2. Normativa
El equipo deberá cumplir la normativa relativa al
procesamiento de transacciones citada a continuación y que será comprobada con
las pruebas que se indican en el punto 2 Pruebas de funcionamiento verificables
del Apartado B Condiciones Especiales:
Estándar ISO-8583, protocolo TCP/IP, este
estándar será aplicado a la siguiente operación continua de los equipos:
Autorización en línea con banda magnética.
Reversión automática cuando no completa la
transacción.
Reversión o ajuste solicitado por el cliente.
Transacción de monitoreo, solicitud de servicio, mensaje 0800
administrativo.
Transacciones conocidas como pagos rápidos.
Transacciones
especiales check in - check out, para hoteles.
Transacciones especiales para renta de vehículos y de otros bienes.
Ajuste de monto para aplicación de propinas.
Transacciones integradas a sistemas de facturación.
Múltiples comercios con una sola terminal,
principalmente para consultorios médicos o ferias donde se instala un solo
equipo pero se procesan transacciones de varios comercios clientes.
Superar las
pruebas correspondientes, según se indica en el punto 2 Pruebas de
funcionamiento verificables del Apartado B Condiciones Especiales.
Para este punto
el oferente deberá presentar una certificación de Visa y Master Card que
indique que la Terminal se encuentra preparada para soportar la operación
indicada.
En el ámbito de la aplicación para microchip deberán estar certificados
para EMV, de acuerdo con el siguiente detalle de las especificaciones de la
aplicación independiente ICC a interfase terminal, estas se dividen en dos
partes:
• Parte I:
Esta fase utiliza un estándar ISO 7816-1/2/3, verificando las características
electromecánicas de los equipos utilizados para validación de los POS que
procesan las transacciones, además se considera la interfase lógica de
operación del sistema estableciendo los correspondientes protocolos de
transmisión
• Parte
II: Se utiliza el ISO 7816-4/5, validando la estructura correspondiente de los
ficheros y mensajes. Por otro lado, con base en este proceso se realiza la
selección de la aplicación correspondiente de operación del sistema (crédito,
débito u otra aplicación transaccional).
• Para
este punto el oferente debe presentar una certificación donde se indique
expresamente que el equipo ofertado cumple con lo descrito bajo el formato EMV.
Esta certificación deberá ser emitida por EMVco organización acreditada por las
franquicias para certificar los equipos aptos para la operatividad
correspondiente.
• Lectores/escritores
de tarjetas inteligentes con formato estándar ISO 7816 - 1,2,3,4,5
T = 0;T = 1; EMV Compliant.
• Contener
4 dispositivos SIMMLOCK (SAMs) estándar.
Para corroborar el cumplimiento de todo lo anterior, los equipos
adjudicados serán sometidos al proceso de pruebas “Adquirer Device Validation
Tool Kit (ADVT) - Versión 2.1.1” proporcionado por Visa Internacional y los instrumentos
con que cuente el banco para verificar la funcionalidad de acuerdo con el plan
de pruebas correspondiente.
Lector de banda magnética de las tarjetas con las cuales el Banco Nacional
tiene contrato de procesamiento y otras que el Banco Nacional establezca tales
como tarjetas propietarias, funcionando bajo la operación estándar establecida
en el ISO 8583 (pista 1 y pista 2). La lectura de la banda será de alta y baja
coercitividad, las cuales cumplen los estándares internacionales.
Operar bajo los protocolos de VISA y MASTERCARD (Asincrónico VISA 1, VISA 2
y Sincrónico SDLC).”
En el apartado C. requerimientos técnicos mínimos, del ítem 3, punto 10.
Comunicaciones, se deberá leer de la siguiente manera:
a. El
dispositivo debe tener las previstas necesarias a nivel de hardware y/o
software para poder incorporar posteriormente un MODEM con velocidad mínima de
14400 bps, sincrónico (SDLC).
b. Debe
contar con los puertos necesarios para conectarse en una red de POS’s local,
mediante comunicación serial o Ethernet.
c. Debe
contar con un puerto para conectar pin pad o accesorios.
d. Debe
contar con el dispositivo correspondiente que incluya la comunicación 10 base-T
EThernet, condición que le permita al equipo establecer comunicación TCP/IP.”
En el apartado C. requerimientos técnicos mínimos, del ítem 3, punto
12.Otras características relevantes, se deberá leer de la siguiente
manera:
a. Se deben
incluir las siguientes partes:
• Un
adaptador de corriente de 110V AC de acuerdo con los estándares utilizados para
Costa Rica. Dos pines para corriente con pin de tierra en tomacorriente
convencional
• Un rollo
de papel de impresora.
• Pin pad
con el fin de validar las transacciones de acuerdo con la validación y
solicitud de estas, este dispositivo puede estar incorporado dentro de la
validación del equipo.
• Impresora
incorporada de acuerdo con las características establecidas.
b. Debe
incluir un validador/visualizador para el usuario con la conexión
correspondiente al equipo.
(PIN PAD), este podrá estar incluido dentro de la funcionalidad del equipo.
c. Funcionalidad
que permita realizar operaciones con teclado abierto, y restricción de
operación para esta actividad, esto con el objeto de ser utilizado cuando no
hay presencia de la tarjeta.
d. Deben
permitir el ingreso de PIN, lo cual apoye la triple encriptación de datos
(TDES), norma establecida por Visa Internacional y MasterCard Internacional.
(Se debe adjuntar cuestionario enviado por las marcas para la certificación de
este rubro en particular).
En el apartado B. condiciones especiales todos los ítemes, punto 1 Garantía
Técnica, párrafo sexto se deberá leer de la siguiente manera:
“Los equipos serán concentrados para estos efectos
en la Dirección de Medios de Pago Electrónicos del Banco, específicamente en la
oficina de Adquirencia, la cual realizará los reportes de averías, daños o mal
funcionamiento y el adjudicatario deberá presentarse en un plazo no mayor de
cuatro (4) horas, luego de hecho el reporte. La reparación de la falla del
producto debe ser solventada en un tiempo no mayor a veinticuatro (24) horas
para todos los dispositivos, si la falla persiste el equipo dañado deberá
sustituirse por uno nuevo de paquete y de iguales características o superiores
al ofertado, dentro de las siguientes cuatro (4) horas al vencimiento del plazo
antes indicado para su reparación...”
Todas las demás condiciones permanecen invariables.
La Uruca, 15 de abril del 2005.—Proveeduría
General.—Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(Nº
1272-205).—C-49895.—(28479).
PROCESO DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR
REGISTRO 08-2005 (Prorroga Nº 2)
Compra de
mobiliario
La fecha para la recepción de ofertas se traslada para el 3 de mayo del
2005 a las 10:00 horas.
Las demás condiciones
y requisitos permanecen invariables.
San José, 14 de abril del 2005.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(28440).
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 17-2005 (Aclaración Nº 1)
Compra de equipo
de oficina
Se aclara a los interesados que la fecha correcta de recepción de ofertas
de este concurso es a las 15:00 horas del 29 de abril del 2005, no del 2004
como se consignó en La Gaceta Nº 71, publicada el 14 de abril del 2005.
Las demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 15 de abril del 2005.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(28441).
LICITACIÓN PÚBLICA
N° 105016 (Prórroga)
Contratación de
servicios médicos para asistencias quirúrgicas
para la Dirección de INS-Salud
Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se
publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 63 del 1º de abril del 2005,
que la apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 11 de mayo del
2005.
Las demás
condiciones permanecen invariables.
San José, 13 de abril del 2005.—Departamento de
Proveeduría.—Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
17648).—C-4295.—(28449).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 12-2005
Unidades de
medición de energía eléctrica del tipo
monofásico, trifásico y especial con registro de
máxima demanda del tipo estado
sólidos electrónico
Les comunicamos que el recibo de ofertas de la licitación en referencia, se
prorrogó para el martes 3 de mayo del 2005, a las 13:00 horas en la
Proveeduría.
José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1
vez.—(28499).
RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA
213-2004
Instalación y
mantenimiento de las redes
de Telecomunicaciones de RACSA
Radiográfica Costarricense S. A. se permite comunicar a los interesados en
la licitación arriba indicada, que la recepción y aperturas de ofertas, se
traslada para el día 12 de mayo del año 2005, a las 10:00 horas en la Sala de
Aperturas de la Proveeduría
San José, 15 de abril del 2005.—Xavier Sagot
Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 32696).—C-3820.—(28508).
AGENCIA EN
GUADALUPE
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A quien interese hago constar que el certificado de depósito a plazo en
colones del Banco Nacional.
Nº CDP. Monto Plazo Emitido Vence Tasa
2143634 1.135.436,87 61 23-11-04 24-01-05 10.25%
Detalle de los cupones.
Nº Monto Vencimiento
1 18.142.71 24-01-05
Certificado emitido a la orden de Madrigal
Garro María, cédula Nº 1-164-516.
Ha sido reportado como destruido por lo que se ha
solicitado al Banco Nacional de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo
establecido por los Artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.
Guadalupe, 21 de enero del 2005.—Eduardo Cruz Pérez, Gerente.—Nº 27670.—(27456).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Quien suscribe Además Siles Agüero, con cédula número uno-tres siete
seis-cero cuatro cuatro, vecino de barrio La Granja de Nicoya cien metros sur
del plantel del MOPT, mediante la presente informo de Trámites de Reposición de
Certificado a plazo a nombre del suscrito el cual fue robado por antisociales,
solicito la publicación por tres días consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta y corresponde: “Orden de no pago por robo de certificado a plazo del
Banco Nacional de Costa Rica. 400-01-013-021221-7, por 638, 439.69 (seiscientos
treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y nueve colones con sesenta y nueve
centavos) y cupón 1 por la suma de 5,057.86, (cinco mil cincuenta y siete
colones con ochenta y seis centavos), plazo 31 días, vencimiento 12/04/2005, a
la orden de: Además Siles Agüero, con cédula Nº 1-376-044.
Nicoya, 8 de abril del 2005.—Erwin Alan Seas,
Notario.—1 vez.—Nº 28280.—(28360).
SUCURSAL LA URUCA
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Banco de Costa Rica, Sucursal La Uruca, hace del conocimiento del
público la pérdida del siguiente certificado de depósito a plazo fijo a nombre
de Hudson Wingham Michael Anthony, cédula de residencia Nº 748-192287-001480.
Certificado Monto
¢ Fecha vencimiento
61439811 1.541.250,00 23-03-2005
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
La Uruca, 8 de abril del 2005.—Plataforma de
Servicios.—Esteban Arguedas Fernández.—(26624).
OFICINA
PERIFÉRICA PLAZA GONZÁLEZ VÍQUEZ
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del
conocimiento del público la pérdida del siguiente certificado de depósito a
plazo fijo capitalizable a la orden de Meléndez Umaña Gonzalo, cédula de
identidad Nº 1-0366-0329, o Tablada Renner Ivannia, cédula de identidad Nº
8-0057-0146.
Certificado Monto Fecha
Capitalizable en colones vencimiento
16106660210138425 1.588.972,40 08-04-2005
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Plaza González Víquez, 9 de abril del 2005.—Lic.
Carlos B. González Chinchilla, Supervisor.—(27048).
SUCURSAL
EN LIBERIA
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del
conocimiento público que el señor Vallejos Vásquez Socorro, cédula 5-079-428,
ha solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente certificado de
ahorro a plazo:
Nº Certificado Monto Fecha
vencimiento
16100260210181853 ¢11.000.000,00 26-03-2005
Lo anterior para los efectos de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de
Comercio.
Liberia, 7 de abril del 2005.—MBA Deyanira Castro
S., Subgerente.—(27057).
AVISOS
PUBLICACION
DE TERCERA VEZ
Alejandra
María Bogantes Varela, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica,
dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del
2005.—Área de Investigación, Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—(27113).
Haideer Miranda Bonilla, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del
2005.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(27185).
Sergio David Solano Ortiz, ha presentado solicitud para que se le confiera
el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del
2005.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(27186).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Héctor Alejandro Hernández Gómez, ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, “Rodrigo Facio”, 6 de
abril del 2005.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director, Área de Investigación,
Facultad de Derecho.—Nº 28355.—(28352).
Álvaro Martín Rojas Salazar, ha presentado solicitud para que se le
confiara el grado de licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de
abril del 2005.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director, Área de Investigación,
Facultad de Derecho.—Nº 28354.—(28353).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
En sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5347 artículo 5, inciso VII,
celebrada el día 22 de febrero del 2005.
SE ACUERDA:
a) Acoger la
recomendación del Departamento de Concesiones dada mediante oficio
DCO-181-2005, así como el criterio de la Dirección Legal dado mediante oficio
DL-216-2005:
La experiencia en el campo de zona marítimo
terrestre, nos ha demostrado que algunas municipalidades con jurisdicción en
sectores costeros, no llevan un orden estricto en el manejo de las solicitudes
de concesión, lo que en diferentes oportunidades ha originado la remisión de
expedientes incompletos, donde entre otras cosas no se advierte de oposiciones,
otras solicitudes sobre la misma parcela sin resolver, diferencia entre lo
acordado por el Consejo y lo que se firma en el contrato de concesión. Por
tanto,
La Junta Directiva del ICT en resguardo de la
superior y general vigilancia que por Ley Nº 6043 le corresponde a la
Institución, así como para cumplir con la aprobación estipulada en el artículo
42 de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y el 46 de su respectivo
reglamento, comunica a las municipalidades con jurisdicción en zona marítimo
terrestre, que todo expediente de contrato de concesión aprobado y firmado por
la municipalidad respectiva, deberá enviarse al ICT conteniendo lo siguiente:
I. Solo se
recibirán expedientes, remitidos directamente por el Alcalde correspondiente o
aquella otra persona designada directamente por el Concejo Municipal (siempre
que conste su designación por parte de ese órgano colegiado).
La remisión se hará mediante una certificación
detallada y debidamente firmada, que además identifique los documentos que se
remiten y contenga lo siguiente:
A. Sello y
firma en cada folio que se envíe.
B. Referencia
expresa al número de folios que se remiten, señalando además que se trata de la
totalidad del expediente que a los efectos lleva la municipalidad.
C. Señalar
si se dio o no oposición (es) y en caso de haberse dado, remitir la
documentación concerniente al trámite seguido.
D. Indicar si
existió o no otra solicitud sobre la parcela. En caso de ser afirmativa la
respuesta, aportar el acuerdo municipal donde se rechaza la misma y los
fundamentos que dieron pie a ese rechazo.
E. Aclarar
si existen o no construcciones en la parcela. En caso de que existan debe
probarse ante el ICT que se siguieron los procedimientos aclarados por la
Procuraduría General de la República en su dictamen C-230-97 del 3 de diciembre
del 1997.
F. Aportar
el proyecto de resolución sometido al conocimiento del Concejo.
G. Adjuntar
el acuerdo del Concejo Municipal, donde se acepta el proyecto de resolución y
se autoriza expresamente al Alcalde a firmar el contrato de concesión.
H. En todos
sus extremos, el proyecto de resolución aprobado por el Concejo Municipal, debe
coincidir con la información contenida en el contrato de concesión debidamente
firmada que se remite al ICT, de lo contrario el expediente se devolverá para
que se hagan las modificaciones del caso.
II. El
contrato de concesión de conformidad con el artículo 46 del Reglamento a la Ley
6043, debe incluir como mínimo:
A. Datos de
identificación del concesionario o su representante legal, indicando los datos
de registro donde conste su representación.
B. Datos de
identificación del representante municipal, con indicación del acuerdo
municipal mediante el cual se autoriza a firmar el contrato.
C. Breve
reseña de las incidencias ocurridas en el procedimiento de concesión, fecha de
presentación de la solicitud de concesión, existencia o no de oposiciones en el
procedimiento, fecha en que se adoptó y publicó el plan regulador, fecha del
avalúo.
D. Datos de
identificación de la parcela solicitada en concesión y descripción de esta.
E. Indicación
del uso para el cual fue aprobada la concesión.
F. Plazo de
la concesión y obligaciones del concesionario.
G. Canon
fijado para la concesión.
H. Trascripción
literal del acuerdo municipal, mediante el cual se aprueba otorgar la concesión
y se autoriza al Alcalde a firmar el contrato.
I. Identificación
del avalúo realizado sobre la propiedad y canon aplicable.
III. De
conformidad con la Ley 6043 y su reglamento así como los dictámenes C-123-96
del 29 de julio del 1996 y C-011-99 del 12 de enero de 1999 de la Procuraduría
General de la República, todo trámite de concesión debe además cumplir con los
siguientes requisitos:
A. Declaratoria
de aptitud turística o no turística del sector costero, debidamente publicada
en La Gaceta (Art. 27 Ley, 6 y 19 del reglamento).
B. Amojonamiento
del Instituto Geográfico Nacional, publicado en La Gaceta (Art.62 y 63
del reglamento).
C. Plan
Regulador aprobado por el ICT, el INVU, adoptado y publicado por la
municipalidad respectiva (Art. 38 Ley y 19 del reglamento).
D. Avalúo de
la Dirección de Tributación Directa (Art. 49 y 50 del reglamento).
E. Solicitud
de concesión (Art. 44 Ley y 27, 30 y 57 del reglamento). En caso de ser persona
jurídica, la solicitud de concesión debe acompañarse de una copia de la
constitución de la sociedad, copia de la cédula jurídica, y certificaciones de
personería y distribución de capital con vista al libro de accionistas. Si la
solicitud la presenta una persona física, particularmente un extranjero, deberá
aportar copia de la cédula de residencia y certificación de entradas y salidas
del país. Lo anterior con el propósito de verificar que no se trata de los
casos enumerados en el artículo 47 de la Ley 6043.
F. Plano
catastrado del terreno solicitado en concesión. Lo anterior en cumplimiento al
artículo 30, de la Ley de Catastro Nacional.
G. En caso
que el terreno solicitado cuente con varios usos, deberá aportarse además un
plano de desglose de áreas y usos.
H. Inspección
del terreno (Art. 35, 36 y 37 del reglamento). Este debe contener la
información completa y contener nombres completos del funcionario municipal y
demás participantes y fecha.
I. Publicación
del edicto (Art. 34 y 38 del reglamento).
J. Oposiciones
(Art. 40 y 41del reglamento).
K. Proyecto
de resolución (Art. 42 del reglamento).
L. Contrato
de Concesión (Art. 54 Ley y 45 del reglamento).
M. Aprobación
del ICT o del IDA (Art. 42 Ley y 46 del reglamento).
N. Inscripción
en Registro Público (Art. 46 del reglamento).
IV. El ICT
verificará si el uso señalado en el contrato de concesión, coincide con las
estipulaciones del plan regulador. Verificará áreas, accesos, planos
catastrados. Que los linderos vayan referidos a zona restringida y no a nombre
de particulares. Que el lindero que dé a playa, indique zona pública de 50
metros (según C-006-98 del 15 de enero del 1998 de la Procuraduría).
V. Solo cabe
hablar de “ocupante,” cuando se cumplan las condiciones aclaradas en los
dictámenes C-100-95 del 10 de mayo del 1995 y C-157-95 del 17 de julio del
1995, de la Procuraduría General de la República.
VI. En caso
de expedientes de cesiones, prórrogas o cancelación de concesiones, solamente
se recibirán expedientes remitidos directamente por el Alcalde correspondiente
o aquella otra persona designada directamente por el Concejo Municipal (siempre
que conste su designación por parte de ese órgano colegiado).
La remisión de estos expedientes se hará mediante
una certificación detallada y debidamente firmada, que además identifique los
documentos que se remiten; que incluya sello y firma en cada folio que se
envíe; referencia expresa al número de folios que se remiten, señalando además
que se trata de la totalidad del expediente que a los efectos lleva la
municipalidad.
b) Comunicar
el presente acuerdo a las municipalidades con jurisdicción en zona marítimo
terrestre.
San José, 2 de marzo del 2005.—Departamento de
Concesiones.—Lic. Marlene Marenco, Jefa a. í.—(Solicitud
Nº 48317).—C-144870.—(27575).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor
Johnny Arce Azofeifa, cédula de identidad número cuatro-ciento
diecinueve-seiscientos sesenta y dos y domicilio desconocido, se le comunica la
resolución de las quince horas del dieciocho de febrero de dos mil cinco, que
resuelve iniciar de inmediato proceso judicial de declaratoria de abandono a
favor de los niños John, Kerry y Eugeni todos Arce Largaespada y dicta medida
de abrigo temporal de Kerry y Eugeni todos Arce Largaespada en un Albergue
Institucional. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante las Oficinas Locales de Heredia sita 200 metros norte de la
Municipalidad de esa ciudad, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros
sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Publíquese tres veces.—Oficina
Local de Heredia, marzo de dos mil cinco.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 16240).—C-5100.—(26775).
Se le comunica a la señora Yamileth Ramírez Solano, que en la Oficina Local
del PANI de San Carlos, se dictó medidas de cuido provisional a favor de los
niños Gabriela, Yazmín, Danixa y José Andrés todos de apellidos Ramírez Solano,
mediante resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día siete
de enero de dos mil cinco. Se le concede a la señora Ramírez Solano un plazo de
cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que
haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para
recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves
Peralta, Órgano Director.—(Solicitud Nº
16240).—C-4200.—(26781).
Comunica a los señores Adonai Barrios López y Mayela Gutiérrez Oliva, la
resolución de las ocho horas del día siete de marzo del dos mil cinco, que
ordena revocar la medida de protección de las catorce horas con treinta minutos
del día veintitrés de diciembre del dos mil cuatro, mediante la cual se otorga
el cuido provisional del adolescente Adonai Fernando Barrios Gutiérrez en el
hogar de la señora Mayela Barrios López. Recurso: el de apelación, señalando
lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
primera publicación de este edicto.—Oficina Local del Oeste, Santa Ana.—Lic.
Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 16240).—C-3600.—(26782).
Se le comunica a Freisy Alvarado Campos y a Juvenal Barrantes Jiménez, la
resolución de las diez horas del quince de marzo del dos mil cinco, que revocó
la resolución de las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil tres, que
otorgó el depósito administrativo de la niña Joselyn Barrantes Alvarado, en la
señora Vera Barrantes Barboza. Ahora, se deposita la niña mencionada en el
hogar de Anais Alvarado Campos y William Barboza Prado. Por incompetencia
territorial, se remite el proceso a la Oficina Local en Heredia, para que se
arrogue el conocimiento del mismo. Notifíquese lo anterior a los interesados,
de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, dentro del plazo de tres después de notificada. El recurso
podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La
interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben
señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de
esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio
electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Goicoechea,
15 de marzo del 2005.—Oficina Local del Este.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº 16240).—C-5700.—(26787).
A Luis Chávez Somarribas, se le comunica que por resolución de las quince
horas treinta minutos del once de marzo del dos mil cinco se dictó medida de
protección a favor de la persona menor de edad Juan Gabriel Chávez Solano, en
la cual se ordenó el internamiento para proceso pedagógico a favor del mismo
para que permanezca ubicado en I Organización No Gubernamental Centro Juvenil
Amigo, a su vez, se declaró la incompetencia territorial refiriendo la
situación para su seguimiento a la Oficina Local de Tibás. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Tibás,
o bien, señalar número de facsímil, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº 115-025-2005.—Oficina
Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16240).—C-6000.—(26788).
Se le comunica a Alexander Hernández Fallas, la resolución de las diez
horas del quince de marzo del dos mil cinco, que otorgó el depósito
administrativo de la niña Alejandra Hernández Picado, en el Hospicio de
Huérfanos de San José. Notifíquese lo anterior a los interesados, de
conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, dentro del plazo de tres después de notificada. El recurso
podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La
interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben
señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de
esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio
electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº
112-000258-2003.—Goicoechea 15 de marzo del
2005.—Oficina Local del Este.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº 16240).—C-4500.—(26789).
CONVOCATORIA
Convoca a audiencia pública para exponer sobre los aspectos técnicos,
económicos y financieros de:
Solicitud de la Empresa Distribuidora de
combustibles para Aeropuerto (DICOA) tramitada bajo el expediente ET-32-2005,
para ajustar el margen de comercialización para los combustibles de aviación
que expende en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, según se detalla:
Margen de comercialización
Precio Precio Variación Variación
Producto actual propuesto absoluta porcentual
Av-Gas y Jet A-1 ¢11,101 ¢34,28 ¢23,179 209%
El lunes 23 de mayo del 2005, a las nueve horas (9 a.m.) se llevará a cabo
la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora, para conocer
sobre esta petición. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud
vence el lunes 16 de mayo del 2005 a las dieciséis horas.
Se hace saber a
los interesados que pueden consultar y fotocopiar los expedientes que constan
en la Dirección de Atención al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste
del Edificio de la Contraloría General de la República, San José.
Cualquier
interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la
audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en
original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión
con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro
del perímetro de San José o número de Fax donde ser notificado. En el caso
de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas
jurídicas deberán aportar certificación de personería vigente. Dentro del
plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímil Nº
290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el
original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. En caso de
faltar algún requisito de los anteriores, se rechazará la posición presentada.
Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Juan
Manuel Quesada, MBA. Para cualquier información adicional a los teléfonos Nos.
800-827-3737 ó 220-0102.
San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Xinia Herrera
Durán, Dirección de Atención al Usuario.—1
vez.—(278-DAF-2005).—C-15220.—(27624).
Resolución RRG-4495-2005.—San José, a las quince
horas del treinta de marzo de dos mil cinco.
Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática
presentada por P. H. Río Volcán S. A. Expediente ET-023-2005.
Resultando:
1º—Que el día 3 de marzo de 2005, P. H. Río Volcán S. A. presentó en la
Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía
al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la
fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de
Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 al 8).
2º—Que las
tarifas vigentes de dicha empresa fueron publicadas en La Gaceta Nº 248
del 20 de diciembre del 2005.
3º—Que la petente
adjunta información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de
riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 5 a 13).
4º—Que la
solicitud de P. H. Río Volcán S. A. fue analizado por la Dirección de Energía y
Concesión de Obra Pública, según consta en el oficio 175-DEN-2005, que corre a
folios 13 y siguientes.
5º—Que en los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
Único.—Que del referido informe se desprenden las
siguientes conclusiones:
1. La recomendación
de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las
resoluciones RRG-2557-2002 y RRG-2589-2002.
2. Los
parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la
actual solicitud las siguientes variaciones:
IPE N-1 =145,34 TCN-1 =453,68 IPPIN-1 =166,30
IPEN =145,95 TCN =466,33 IPPIN =172,23
Variación 0,42% 2,79% 3,57%
3. Una vez
revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la
aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que
las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a P. H. Río
Volcán S. A., deben ser aumentadas en 3,27%.
En razón de lo anterior, de lo establecido en las
Leyes Nos. 7593 y 7200.
LA REGULADORA
GENERAL, RESUELVE:
Por tanto:
Fijar las tarifas de venta de energía por parte de P. H. Río Volcán S. A.
al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente
pliego tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de Energía Colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 44,12 38,13
Fuera de Punta 33,42 19,38
B) Precio equivalente de la potencia
Colones/kW
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 33
006,30 9
114,37
Fuera de Punta 22
369,69 0,00
C) Penalización: Precio de los kWh de
falla Colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 95,49 52,26
Fuera de Punta 11,25 0,00
TARIFA 2
Precio integrado de energía y potencia
Colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 51,85 41,41
Fuera de Punta 35,23 19,38
Punta: De las 7:00
horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de
este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que
contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de
cinco horas. Fuera de punta: Restantes horas. Definición de la potencia
equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente
disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de
revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de
los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Lic. Aracelly Pacheco
Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Nº
280-DAF-2005).—C-36690.—(28155).
Resolución RRG-4496-2005.—San José, a las quince
horas con cinco minutos del treinta de marzo de dos mil cinco.
Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática
presentada por P. H. Don Pedro S. A. Expediente ET-024-2005.
Resultando:
1º—Que el día 3 de marzo del 2005, P. H. Don Pedro S. A. presentó en la
Autoridad Reguladora, solicitud para modificar las tarifas de venta de energía
al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la
fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de
Electricidad en la sesión Nº 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 al 8).
2º—Que las
tarifas vigentes de dicha empresa fueron publicadas en La Gaceta Nº 248
del 20 de diciembre del 2004.
3º—Que la petente
adjunta información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de
riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 5 a 12).
4º—Que la
solicitud de P. H. Don Pedro S. A. fue analizado por la Dirección de Energía y
Concesión de Obra Pública, según consta en el oficio 174-DEN-2005, que corre a
folios 13 y siguientes.
5º—Que en los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
Único.—Que del referido informe se desprenden las
siguientes conclusiones:
1. La
recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de
las resoluciones RRG-2557-2002 y RRG-2589-2002.
2. Los
parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la
actual solicitud las siguientes variaciones:
IPEN-1 =145,34 TCN-1 = 453,68 IPPIN-1 =166,30
IPEN =145,95 TCN = 466,33 IPPIN =172,23
Variación 0,42% 2,79% 3,57%
3. Una vez
revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la
aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que
las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a P. H. Don
Pedro S. A. deben ser aumentadas en 3,27%.
En razón de lo anterior, de lo establecido en las
Leyes Nos. 7593 y 7200.
LA REGULADORA
GENERAL RESUELVE,
Por tanto:
Fijar las tarifas de venta de energía por parte de P. H. Don Pedro S. A. al
Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego
tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de Energía Colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 44,12 38,13
Fuera de Punta 33,42 19,38
B) Precio equivalente de la potencia
Colones/kW
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 33
006,30 9
114,37
Fuera de Punta 22
369,69 0,00
C) Penalización: Precio de los kWh de
falla Colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 95,49 52,26
Fuera de Punta 11,25 0,00
TARIFA 2
Precio integrado de energía y potencia
Colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 51,85 41,41
Fuera de Punta 35,23 19,38
Punta: De las 7:00
horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de
este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que
contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de
cinco horas. Fuera de punta: Restantes horas. Definición de la potencia
equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente
disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de
revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de
los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Lic. Aracelly Pacheco
Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Nº 280-DAF-2005).—C-36690.—(28156).
Resolución RRG-4497-2005.—San José, a las quince
horas con diez minutos del treinta de marzo del dos mil cinco.
Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática
presentada por Molinos de Viento del Arenal S. A. Expediente ET-025-2005.
Resultando:
1º—Que el día 3 de marzo de 2005, Molinos de Viento del Arenal S. A.
presentó en la Autoridad Reguladora, solicitud para modificar las tarifas de
venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la
aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio
Nacional de Electricidad en la sesión Nº 2862-95 del 23 de enero de 1995
(folios 2 al 8).
2º—Que las
tarifas vigentes de dicha empresa fueron publicadas en La Gaceta 248 del
20 de diciembre de 2004.
3º—Que la petente
adjunta información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de
riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 5 a 9).
4º—Que la
solicitud de Molinos de Viento del Arenal S.A. fue analizado por la Dirección
de Energía y Concesión de Obra Pública, según consta en el oficio 173-DEN-2005,
que corre a folios 10 y siguientes.
5º—Que en los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
Único.—Que del referido informe se desprenden las
siguientes conclusiones:
1. La
recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de
las resoluciones RRG-2557-2002 y RRG-2589-2002.
2. Los
parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la
actual solicitud las siguientes variaciones:
IPEN-1 =145,34 TCN-1 =453,68 IPPIN-1 =166,30
IPEN =145,95 TCN =466,33 IPPIN =172,23
Variación 0,42% 2,79% 3,57%
3. Una vez
revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación
de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas
que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Molinos de Viento del
Arenal S.A., deben ser aumentadas en 3,27%. Por tanto:
En razón de lo anterior, de lo establecido en las
Leyes Nos. 7593 y 7200.
LA REGULADORA
GENERAL, RESUELVE:
Fijar las tarifas de venta de energía por parte de Molinos de Viento del
Arenal S. A. al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el
siguiente pliego tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de Energía Colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 38,53 33,98
Fuera de Punta 32,77 20,52
B) Precio equivalente de la potencia
Colones/kW
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 45
752,77 10
965,83
Fuera de Punta 22
197,78 0,00
C) Penalización: Precio de los kWh de
falla Colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 122,80 62,90
Fuera de Punta 11,20 0,00
TARIFA 2
Precio integrado de energía y potencia
Colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 49,96 39,51
Fuera de Punta 33,87 20,51
Punta: De las 7:00
horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de
este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que
contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de
cinco horas. Fuera de punta: Restantes horas. Definición de la potencia
equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente
disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de
revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de
los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Lic. Aracelly Pacheco
Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(O. C. Nº
280-DAF-2005).—C-36690.—(28157).
Resolución RRG-4498.—San José, a las quince horas
con quince minutos del treinta de marzo del dos mil cinco. (Expediente
ET-021-2005)
Solicitud de
ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Plantas
Eólicas S. R. L.
Resultando:
I.—Que el 1º de marzo del 2005, Plantas Eólicas S. R. L. presentó en la
Autoridad Reguladora solicitud, solicitud para modificar las tarifas de venta
de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación
de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional
de Electricidad en la Sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 a 8).
II.—Que las tarifas vigentes de dicha empresa fueron
publicadas en La Gaceta 245 del 15 de diciembre del 2004.
III.—Que la petente adjunta información relativa al pago de
impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de
cargas sociales (folios 5 al 17).
IV.—Que la solicitud de Plantas Eólicas S. R. L. fue analizado
por la Dirección de Energía y Concesión de Obra Pública, según consta en el
oficio 176-DEN-2005, que corre a folios 18 y siguientes.
V.—Que en los
procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.
Considerando
único:
Que del referido informe se desprenden las siguientes conclusiones:
1. La
recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de
las resoluciones RRG-2557-2002 y RRG-2589-2002.
2. Los
parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la
actual solicitud las siguientes variaciones:
IPEN-1 =145,34 TCN-1 =453,40 IPPIN-1 =166,30
IPEN =145,95 TCN =465,94 IPPIN =172,23
Variación 0,42% 2,77% 3,57%
3. Una vez
revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la
aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que
las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Plantas
Eólicas S.R.L. deben ser aumentadas en 3,25%.
En razón de lo
anterior, de lo establecido en las Leyes 7593 y 7200, la Reguladora General
resuelve, Por tanto
Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica por parte de Plantas
Eólicas, S. R. L. al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad
con el siguiente pliego tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de
Energía Colones/kWh
Enero – Agosto Setiembre- Diciembre
Punta 44,12 38,09
Fuera de Punta 33,40 19,35
B) Precio equivalente de la potencia Colones/kW
Enero – Agosto Setiembre- Diciembre
Punta 32
991,93 9
112,69
Fuera de Punta 22 359,50 0,00
C) Penalización: Precio de los kWh de falla Colones/kWh
Enero –
Agosto Setiembre-
Diciembre
Punta 95,02 52,22
Fuera de Punta 11,23 0,00
TARIFA 2
Precio integrado de energía y potencia Colones/kWh
Enero – Agosto Setiembre- Diciembre
Punta 51,80 41,38
Fuera de Punta 35,21 19,35
PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los
días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del
sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos
horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA:
Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/ 1-di); pc =
potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de
revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de
los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Lic. Aracelly Pacheco
Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Nº
280-DAF-2005).—C-36690.—(28158).
Resolución
RRG-4499.—San José, a las quince horas con veinte
minutos del treinta de marzo de dos mil cinco. (Expediente ET-028-2005)
Solicitud de
ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Suerkata
S. R. L.
Resultando:
I.—Que el 8 de marzo de 2005, Suerkata S. R. L. presentó en la Autoridad
Reguladora, solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al
Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula
de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad
en la sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 a 8).
II.—Que las tarifas vigentes de dicha empresa fueron
publicadas en La Gaceta 245, del 15 de diciembre del 2004.
III.—Que la petente adjunta información relativa al pago de
impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de
cargas sociales (folios 6 a 11).
IV.—Que la solicitud de Suerkata S. R. L. fue analizada por la
Dirección de Energía y Concesión de Obra Pública, según consta en el Oficio
179-DEN-2005 que corre a folios 12 y siguientes.
V.—Que en los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando
único:
Que del referido informe se desprenden las siguientes conclusiones:
1. La
recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de
las resoluciones RRG-2557-2002 y RRG-2589-2002.
2. Los
parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la
actual solicitud las siguientes variaciones:
IPEN-1 =145,34 TCN-1=
452,87 IPCN-1 = 166,30
IPEN =145,95 TCN=
466,78 IPCN = 173,94
Variación 0,42% 3,07% 4,59%
3. Una vez
revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la
aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que
las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Suerkata
S. R. L. deben ser aumentadas en 4,09%.
En razón de lo anterior, de lo establecido en las Leyes 7593 y 7200, la
Reguladora General resuelve, Por tanto:
Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace Suerkata S. R. L.,
al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente
pliego tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de
Energía Colones/kWh
Enero – Agosto Setiembre- Diciembre
Punta (1) 43,56 37,66
Fuera de Punta (2) 33,03 19,19
B) Precio equivalente de la potencia Colones/kW
Enero – Agosto Setiembre- Diciembre
Punta (1) 32
602,60 8
998,48
Fuera de Punta (2) 22
094,71 0,00
C) Penalización: Precio de los kWh de falla Colones/kWh
Enero – Agosto Setiembre-
Diciembre
Punta (1) 93,87 51,62
Fuera de Punta (2) 11,09 0,00
TARIFA 2
Precio integrado de energía y potencia Colones/kWh
Enero – Agosto Setiembre- Diciembre
Punta (1) 51,17 41,03
Fuera de Punta (2) 34,85 19,19
PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los
días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del
sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos
horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA:
Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc =
potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de
revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de
los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco
Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Nº
280-DAF-2005).—C-36690.—(28159).
Resolución
RRG-4500.—San José, a las quince horas con veinticinco
minutos del treinta de marzo del dos mil cinco. (Expediente ET-027-2005)
Solicitud de
ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por
Hidroeléctrica Caño Grande S. A.
Resultando:
I.—Que el 8 de marzo de 2005, Hidroeléctrica Caño Grande S. A. presentó en la
Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía
al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la
fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de
Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 a 8).
II.—Que las tarifas vigentes de dicha empresa fueron
publicadas en La Gaceta 248 del 20 de diciembre de 2004.
III.—Que la petente adjunta información relativa al pago de
impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de
cargas sociales (folio 3 a 7).
IV.—Que la solicitud de Hidroeléctrica Caño Grande S. A. fue
analizada por la Dirección de Energía y Concesión de Obra Pública, según consta
en el informe 178-DEN-2004, que corre a folios 13 y siguientes.
V.—Que en los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando
único:
Que del referido informe se desprenden las siguientes conclusiones:
1. La
recomendación de dicho informe técnico se hace sobre la base de las
disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002 y RRG-2589-2002.
2. Los
parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la
actual solicitud las siguientes variaciones:
IPEN -1 = 146,11 TCN-1= 454,69 IPPIN-1 = 166,30
IPEN = 145,95 TCN= 466,78 IPPIN = 173,94
Variación -0,11% 2,66% 4,59%
3. Una vez
revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la
aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que
las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a
Hidroeléctrica Caño Grande S. A., debe ser aumentada en 3,65%.
En razón de lo anterior, de lo establecido en las Leyes 7593 y 7200, la
Reguladora General resuelve, Por tanto:
Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace Hidroeléctrica
Caño Grande, S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad
con el siguiente pliego tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de
Energía Colones/kWh
Enero – Agosto Setiembre- Diciembre
Punta 37,15 31,12
Fuera de Punta 30,51 16,57
B) Precio
equivalente de la potencia Colones/kW
Enero – Agosto Setiembre- Diciembre
Punta 44
441,64 2
314,94
Fuera de Punta 9 909,86 0,00
C) Penalización:
Precio de los kWh de falla Colones/kWh
Enero – Agosto Setiembre- Diciembre
Punta 128,25 13,13
Fuera de Punta 4,89 0,00
TARIFA 2
Precio integrado
de energía y potencia Colones/kWh
Enero – Agosto Setiembre- Diciembre
Punta 50,71 32,52
Fuera de Punta 30,92 16,57
PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los
días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del
sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos
horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA:
Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc =
potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de
revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de
los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco
Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Nº
280-DAF-2005).—C-36690.—(28160)
Resolución
RRG-4501.—San José, a las quince horas con treinta
minutos del treinta de marzo del dos mil cinco. (Expediente ET-030-2005)
Solicitud de
ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Compañía
Hidroeléctrica Doña Julia S. R. L.
Resultando:
I.—Que el 11 de marzo de 2005, Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S. R. L.
presentó en la Autoridad Reguladora, solicitud para modificar las tarifas de
venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la
aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio
Nacional de Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2
a 5).
II.—Que las tarifas vigentes de dicha empresa fueron
publicadas en La Gaceta 13 del 19 de enero del 2005.
III.—Que la petente adjunta información relativa al pago de
impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de
cargas sociales (folios 11 a 20).
IV.—Que la solicitud de Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.
R. L., fue analizada por la Dirección de Energía y Concesión de Obra Pública,
según consta en el Oficio 177-DEN-2005, que corre a folios 21 y siguientes.
V.—Que en los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando
único:
Que del referido informe se desprenden las siguientes conclusiones:
1. La
recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de
las resoluciones RRG-2557-2002 y RRG-2589-2002.
2. Los
parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la
actual solicitud las siguientes variaciones:
IPEN-1 = 146,11 TCN-1= 455,34 IPPIN-1 =166,30
IPEN = 145,90 TCN= 467,24 IPPIN =173,94
Variación -0,14% 2,61% 4,59%
3. Una vez
revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la
aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que
las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Compañía
Hidroeléctrica Doña Julia S. R. L. deben ser aumentadas en 3,62%.
En razón de lo anterior, de lo establecido en las Leyes 7593 y 7200, la
Reguladora General resuelve, Por tanto:
Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica por parte de Compañía
Hidroeléctrica Doña Julia S. R. L. al Instituto Costarricense de Electricidad
de conformidad con el siguiente pliego tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de
Energía Colones/kWh
Enero – Agosto Setiembre- Diciembre
Punta (1) 43,16 37,28
Fuera de Punta (2) 32,69 18,95
B) Precio equivalente de la potencia Colones/kW
Enero – Agosto Setiembre- Diciembre
Punta (1) 32
270,09 8
912,02
Fuera de Punta (2) 21 871,43 0,00
C) Penalización: Precio de los kWh de falla
Colones/kWh
Enero
– Agosto Setiembre-
Diciembre
Punta (1) 92,93 51,10
Fuera de Punta (2) 11,01 0,00
TARIFA 2
Precio integrado de energía y potencia Colones/kWh
Enero – Agosto Setiembre- Diciembre
Punta (1) 50,66 40,47
Fuera de Punta (2) 34,44 18,95
PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los
días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del
sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos
horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA:
Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc =
potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de
revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de
los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco
Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Nº
280-DAF-2005).—C-36690.—(28161).
DEPARTAMENTO DE
LICENCIAS Y PATENTES MUNICIPALES
REPOSICIÓN DE
PATENTE DE LICORES
EDICTO
A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la
Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de Patente de Licor
Nacional Nº 20 del distrito 01, inscrita a nombre de Quesada Benavides Renso,
cédula Nº 2-503-133, la cual se encuentra sin lugar de explotación.
Lo anterior por
extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante
la Municipalidad dentro de un período de ocho días a partir de la última
publicación de este aviso.
Guadalupe, 24 de febrero del 2005.—Lic. Roberto
Chacón Zúñiga, Jefe.—Nº 27896.—(27934).
2 v. 1.
La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, mediante acuerdo
Municipal, artículo 1º, inciso 1.7), capitulo IV, dictado en la sesión
ordinaria N° 50-2004, celebrada el día martes 14 de diciembre de 2004, y con el
aval de la Contraloría General de la República mediante oficio Nº 03765 de la
Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones se aprobó el siguiente reajuste de la
tarifa para el impuesto de parquímetros:
Tarifa
por hora Infracción
¢282,00 ¢2.820,00
Dichas tasas entran a regir 30 días posterior a su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, 12 de abril de 2005.—Fabio Molina Rojas,
Alcalde.—1 vez.—(27681).
La Municipalidad del Cantón Central de Cartago avisa que de conformidad,
con el acuerdo Nº 2, acta Nº 206, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón
Central de Cartago, el día 21 de marzo del 2005, se acuerda: celebrar sesión
extraordinaria del Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, el día
jueves 14 de abril del año en curso, a las 5:45 p.m., acuerdo definitivamente
aprobado.
Bernardo Portuguéz Calderón, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—Nº 27892.—(27933).
En la sesión ordinaria Nº 240-2005, celebrada el día 17 de marzo del 2005
por el Concejo Municipal se acuerda por unanimidad y firme punto a: MSc. Javier
Carvajal Molina, Alcalde Municipal, aprobar la propuesta presentada por el
Administrador del Mercado para incrementar el valor de los tiquetes para el uso
de los sanitarios del mercado.
A continuación se
transcribe parte el documento MM-021-2005:
…propuesta de incremento al valor de los tiquetes para el uso de los
servicios sanitarios del mercado, dicha propuesta contempla un análisis
estadístico de la cantidad de tiquetes y dinero recaudado en el año 2004, así
como los costos de operación en el mismo período y algunos criterios que se
tomaron en cuenta para determinar y fijar su incremento. Ya que los valores
actuales: orinal ¢10 (colones) y servicio sanitario ¢30 (colones) están
totalmente desactualizados y no contribuyen a generar una utilidad atractiva.
A continuación se
mencionan algunos criterios que justifican la necesidad de dicho incremento:
Ø Los valores para el uso de los servicios
sanitarios en otros mercados son superiores en comparación al nuestro, tomando
en cuenta que estos, no cuentan con las buenas condiciones tanto higiénicas
como estructurales que posee el Mercado Municipal de Heredia, que está entre
los mejores del país.
Ø El precio del papel higiénico, la energía
eléctrica, y el agua no son los mismos desde 1991, ya que han sufrido
incrementos.
Ø Desde 1991, a la fecha de hoy (13 años) no se han
realizado reajustes al valor del uso de los servicios sanitarios, pues el valor
actual de estos, rige desde esa fecha, cuando el Concejo Municipal en sesión Nº
101-91, lo aprobó.
Ø Entre los costos para brindar este servicio, hay
que agregar el pago a dos empleados municipales, más el pago de 26 horas extras
al mes, así mismo el costo de la compra de los tiquetes o comprobantes de pago
que se le entrega a cada usuario entre otros.
A su vez para tener un análisis técnico de la situación se hizo necesario
tomar en cuenta el comportamiento mensual que tuvo la venta de tiquetes durante
el año 2004.
ESTADÍSTICA
CANTIDAD DE TIQUETES VENDIDOS EN EL AÑO 2004
Mes
Valor ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SET. OCT. NOV. DIC.
¢30 14.758 10.871 13.857 11.201 13.256 13.436 10.850 13.950 12.625 15.072 15.982 17.325
¢10 13.593 19.758 16.434 13.008 15.530 16.478 12.550 15.150 12.335 12.684 13.354 15.365
Total 28.351 30.629 30.291 24.209 28.786 29.914 23.400 29.100 24.960 27.756 29.336 32.690
PROMEDIO POR MES EN EL AÑO 2004
TOTAL EN EL AÑO
2004
163.183 (tiquetes)
x ¢30,00 = ¢4.895.490,00
176.239 (tiquetes)
x ¢10,00 = ¢1.762.390,00
¢6.657.880,00 / 12
= ¢554.823 (al mes)
Asimismo, fue necesario determinar los costos mensuales de operación en que
incurre la Municipalidad de Heredia para brindar este servicio.
COSTO DE OPERACIÓN MENSUAL EN EL AÑO 2004
COSTOS DE OPERACIÓN MENSUAL S.S. AÑO 2004
Costo elaboración de tiquetes ¢
28.285,00
Salario (2) empleados ¢
298.346,52
Pago horas extras (2) empleados ¢
15.815,00
Servicio de agua ¢
3.000,00
Servicio de luz ¢
1.500,00
Jabón líquido ¢
9.600,00
20 bultos de papel higiénico ¢
93.235,00
COSTO TOTAL POR MES ¢449.718,52
Partiendo del cuadro estadístico de la página anterior “Cantidad de
tiquetes vendidos durante el año 2004” se pudo determinar el ingreso que este
genera por mes.
RELACION INGRESOS-EGRESOS
POR MES EN EL AÑO
2004
Ingresos por venta de tiquetes ¢554.840,00
(100%)
Costo de operación por mes ¢449.718,52
(81.05%)
Utilidad ¢105.121,48
(18.95%)
Como lo demuestra el cuadro anterior de los ¢ 554.840,00 que percibe
mensualmente la municipalidad de ingresos por concepto de venta de tiquetes de
los servicios sanitarios del mercado unos ¢ 449.718,52 los destina para la
operatividad del servicio o sea costo de operación que representado
porcentualmente es el 81,05% y únicamente el 18,95% es de utilidades que
representan ¢ 105.121,48.
De lo anterior se pudo determinar la necesidad de incrementar el valor por
el uso de los servicios sanitarios que le permita a la municipalidad
incrementar las utilidades. Pues de continuar con los valores actuales cada año
las utilidades serían menos hasta al punto que al tercer año se estaría
trabajando con pérdidas como lo demuestra el siguiente cuadro.
Por mes Por
mes Por mes Por mes
Período Período Período Período
2004 2005 2006 2007
INGRESOS POR VENTA TIQUETES 2% 2% 2%
Tiquetes de ¢30 (13.599) ¢407.970,00 ¢416.129,40 ¢424.451,99 ↕9432.941,03
Tiquetes de ¢10 (14.687) ¢146.870,00 ¢149.807,40 ¢152.803,55 ¢155.859,62
INGRESO TOTAL POR MES ¢554.840,00 ¢565.936,80 ¢577.255,54 ¢588.800,65
COSTO OPERACIÓN 12% 12% 12%
Costo elaboración de tiquetes ¢28.285,00 ¢31.679,20 ¢35.480,70 ¢39.738,39
Salario (2) empleados ¢298.346,52 ¢334.148,10 ¢374.245,87 ¢419.155,38
Pago horas extras (2) empleados ¢15.815,00 ¢17.712,80 ¢19.838,34 ¢22.218,94
Servicio de agua ¢3.000,00 ¢3.360,00 ¢3.763,20 ¢4.214,78
Servicio de luz ¢1.500,00 ¢1.680,00 ¢1.881,60 ¢2.107,39
Jabón líquido ¢9.600,00 ¢10.752,00 ¢12.042,24 ¢13.487,31
20 bultos de papel higiénico ¢93.235,00 ¢104.423,20 ¢116.953,98 ¢130.988,46
COSTO TOTAL POR MES ¢449.781,52 ¢503.755,30 ¢564.205,94 ¢631.910,65
UTILIDAD ¢105.058,48 ¢62.181,50 ¢13.049,60 (¢43.110,00)
Es por ello importante realizar un incremento a los valores de los tiquetes
a ¢30,00 y ¢50,00 valores muy por debajo a los que existen en el resto de los
mercados que son de ¢50,00 y ¢ 100,00 respectivamente, si es así de esta manera
se podrá hacer frente a los posibles incrementos en los costos de operación que
genera la inflación cada año.
La propuesta es
que cada cinco años se realice un estudio para un posible incremento en los
valores de los tiquetes con el fin de mantener una utilidad atractiva.
PROPUESTA PARA LOS PRÓXIMOS 5 AÑOS:
Valor actual tiquete servicio ¢30,00 se incrementaría a ¢50,00
Valor actual
tiquete orinal ¢10,00 se incrementaría a ¢30,00
Partiendo de este
incremento las utilidades generadas con los nuevos valores serían como lo
demuestra el siguiente cuadro de esta manera según:
Por mes Por
mes Por
mes Por
mes
Período Período Período Período
2004 2005 2006 2007
INGRESOS POR VENTA TIQUETES 2% 2% 2%
Tiquetes de ¢50 (14.143) ¢707.150.00 ¢721.293,00 ¢735.718,86
Tiquetes de ¢30 (15.274) ¢458.220.00 ¢467.384,40 ¢476.732,09
INGRESO TOTAL POR MES ¢1.163.370.00 ¢1.188.677,40 ¢1.212.450,95
COSTO OPERACIÓN 12% 12%
Costo elaboración de tiquetes ¢31.679,20 ¢35.480,70 ¢39.738,39
Salario (2) empleados ¢334.148,10 ¢374.245,87 ¢419.155,38
Pago horas extras (2) empleados ¢17.712,80 ¢19.838,34 ¢22.218,94
Servicio de agua ¢3.360,00 ¢3.763,20 ¢4.214,78
Servicio de luz ¢1.680,00 ¢1.881,60 ¢2.107,39
Jabón líquido ¢10.752,00 ¢12.042,24 ¢13.487,31
20 bultos de papel higiénico ¢104.423,20 ¢116.953,98 ¢130.988,46
COSTO TOTAL POR MES ¢503.755,30 ¢564.205,94 ¢631.910,65
UTILIDAD ¢661.614,70 ¢624.471,46 ¢580.540,30
Heredia, 12 de abril del 2005.—Lic. Yazmín Salas
Alfaro, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(Solicitud
Nº 6478).—C-93630.—(27574).
DEPARTAMENTO ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, de conformidad con el artículo 17
de la Ley de Planificación Urbana, avisa que el día martes 17 de mayo del año
dos mil cinco, a las nueve de la mañana, en el salón de sesiones de la
Municipalidad de La Cruz, ubicada 100 metros al norte del Parque Central de La
Cruz, estará en audiencia pública el Plan Regulador del Sector Costero de Punta
y Playa Zacate, ubicada en el distrito primero La Cruz, cantón décimo La Cruz,
provincia de Guanacaste. Este sector está comprendido entre los mojones del
Instituto Geográfico Nacional del Nº 275 al Nº 351, entre las coordenadas
Lambert 1/50000 Hoja Bahía Salinas 3049 II: 346100 N-336,950 E, y 347,700
N-336550 E.
Lic. José Rodolfo Jiménez Gómez, Alcalde a. í.—1
vez.—(28462).
DEPARTAMENTO ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Tabash Álvarez Ingrid, mayor, casada, del hogar, costarricense, vecina de
Escazú, Bello Horizonte, 50 este y 250 norte de antiguo Hotel Los Portales,
cédula de identidad Nº 1-572-947. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16
de diciembre de 1977, solicitan en concesión una parcela de terreno localizada
en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de
Puntarenas. Mide 2471,89 m², de conformidad al plano de catastro P-980823-2005,
para darle el uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador
aprobado. Linderos: norte, zona de protección al manglar; sur, calle pública en
proyecto; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en
este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta
días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias,
parcela ubicada entre los mojones frente a costa 836 y 837 del Instituto
Geográfico Nacional.
Parrita, 8 de abril del 2005.—Sección de
Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27993).
CONDOMINIO
CONDOHOTEL TROPICAL
Convocatoria de asamblea general extraordinaria del Condominio Condohotel
Tropical, que se llevará a cabo el siete de mayo del dos mil cinco, en el
Condominio Condohotel Tropical, Garabito, Puntarenas, la primera convocatoria
se celebrará a las doce horas, de no existir quórum en la primera convocatoria,
se celebrará la segunda media hora después, con los condóminos presentes, para
conocer de los siguientes asuntos:
1. Informe
de la Planta de Tratamiento.
2. Renuncia
de Junta Directiva.
3. Nombramiento
de Junta Directiva nueva.
Randall Van Patten Solano, Administrador.—1
vez.—(28179).
SANIGEST INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los señores accionistas de Sanigest Internacional S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-275170 a la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios que se celebrará en las oficinas de Rucavado &
Rucavado Abogados, sitas en San José, Urbanización Rohrmoser, del Centro
Comercial Plaza Mayor, 200 metros al este y 125 metros al sur, Centro
Corporativo La Nunciatura, nivel 2, en primera convocatoria a las dieciséis
horas del día 26 de mayo del año 2005. De no haber quórum a la hora señalada,
la asamblea se reunirá una hora después, en el mismo lugar y en segunda
convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes. En caso de que los
accionistas se hagan representar por medio de apoderado, estos deberán
presentar original de su personería jurídica con no más de una semana de
expedida y/o su respectivo poder especial que cumpla los requisitos de Ley y
debidamente autenticado por abogado. Conforme a lo dispuesto en los artículos
155 y 156 del Código de Comercio, la asamblea conocerá los siguientes asuntos:
1. Modificación
a la cláusula segunda de los estatutos.
2. Modificación
a la cláusula octava de los estatutos.
3. Revocatoria
de los nombramientos del secretario y tesorero de la junta directiva y nombrar
nuevos.
San José, 12 de abril del 2005.—James Anthony
Cercone, Presidente.—1 vez.—(28419).
SERVICIOS UNIDOS S.
A.
Servicios Unidos S. A., convoca a sus accionistas a asamblea general
extraordinaria, que se celebrará en su local en Curridabat, a las nueve horas
del día jueves 28 de abril del 2005, para aumentar su capital social y reforma
al pacto social. Si no hubiera quórum en la primera convocatoria se realizará
una segunda convocatoria una hora después y la Asamblea se hará con el número
de accionistas que se presenten en el mismo lugar y fecha.—Olmán
Castro Bermúdez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(28423).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
BRISTÁN Y
COMPAÑÍA AGENTES DE ADUANA S. A.
Bristán y Compañía Agentes de Aduana S. A., cédula jurídica número
3-101-102673, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del Libro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Eddie A. Solano Redondo, Notario.—Nº 27221.—(26603).
PROFECHA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Victoria Arroyo Soto, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de
identidad número dos-ciento ochenta y nueve-trescientos dieciséis, vecina de
Alajuela, en su condición de Presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la empresa Profecha Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil cuatrocientos
ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la
reposición del Libro de Registro de Accionistas número dos. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Regional San José, por
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Victoria Arroyo Soto, Presidenta.—Nº
27150.—(26604).
HIDEKEL
DEL ORIENTE S. A.
Martín Gerardo Vega Villalobos, cédula Nº 3-260-031, como representante de
Hidekel del Oriente S. A., cédula jurídica Nº 3-101-158055, solicita la reposición
por extravío del Libro de Registro de Accionistas de la mencionada sociedad. Se
escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Cartago dentro de los
próximos ocho días de publicado este aviso.—Lic.
Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Notario.—Nº
27053.—(26605).
RÉDITOS
DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Réditos del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos doce mil trescientos setenta y seis, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes:
Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración
Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Álvaro Solano
Retana, Presidente.—(26615).
MONTAÑA
DE FUEGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Montaña de Fuego Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos tres mil seiscientos ochenta y ocho, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes:
Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Álvaro Solano Retana, Presidente.—(26616).
CARROS
MECÁNICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Carros Mecánicos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos tres mil seiscientos sesenta y siete, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes:
Actas de Consejo de Administración y Actas Asamblea de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Álvaro Solano Retana,
Presidente.—(26617).
YPO
CAPÍTULO DE COSTA RICA
YPO Capítulo de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-172798, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del Libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta y el de circulación Nacional.—San
José, 7 de abril del 2005.—Adrián Valverde Retana, Presidente.—(26618).
MUTUAL
ALAJUELA DE AHORRO
Y PRÉSTAMO PARA
LA VIVIENDA
De conformidad con los artículos 690-961 del Código de Comercio, la señora
Cristobalina Chaves Cedeño, cédula Nº 201520693, conocida como Graciela Chaves
Cedeño, solicita la reposición del título valor certificado de inversión
inmobiliaria Nº 118 302 2000033821 ¢3.001.250,14.—Heredia, 4 de abril del
2005.—Servicios Financieros.—Kattia Yannarella Montero, Encargada.—(26623).
BANCO
BANEX
Hago constar que el certificado Nº 20414025624 del Banco Banex, monto: ¢
672.600,50 emitido el 18 de marzo del 2005, con fecha de vencimiento al 18 de
junio del 2005, a nombre Yanori Calderón Quesada, cédula de identidad Nº
3-282-829, ha sido reportado como extraviado por lo que solicito al Banco Banex
su reposición según los Artículos Nos.
708 y 709 del Código de Comercio.—Cartago, 8 de abril del 2005.—Yanori Calderón
Quesada.—Nº 27528.—(27034).
INTERMONTANA
AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA
Intermontana Azul Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento
uno-doscientos treinta y siete-cero treinta y ocho, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Un Diario, un
Mayor, un Inventario y Balances, un Acta de Consejo Administrativo, un Acta de
Asambleas de Propietarios, Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Regional de San José,
en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—Nº 27407.—(27036).
GANADERA
MARINA DE RIVAS S. A.
Ante el notario José Alberto Arrieta Palacios, comparecieron Isaías Rivas
Álvarez, cédula de identidad número cinco-ciento doce-quinientos seis, Crisanto
Rivas Álvarez, con cédula de identidad número cinco-cero noventa y dos-seis
seis uno, para solicitar publicación de reposición de libros Diario Mayor,
Inventario, Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Accionistas y Libro de
Accionistas, de la compañía Ganadera Marina de Rivas S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero diecinueve cuatro cinco ocho. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—Nº
27335.—(27037).
LAUDA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Lauda Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-72953, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas
de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Israel Fernández Flores, Notario.—Nº 27334.—(27038).
CORPORACIÓN
B L CIENTO SESENTA
Y CUATRO DE SANTA
ANA S. A.
Corporación B L Ciento Sesenta y Cuatro de Santa Ana S. A., con cédula
jurídica Nº 3-101-187843, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición del libro de asamblea general de socios. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de abril del dos mil
cinco.—.Johnny Montero Chavarría.—(27039).
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0359,
a nombre de Omar Bolaños Morera, cedula Nº 2-191-496, por haberse extraviado.
Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San
José Indoor Club S. A., en su oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 6 de abril del
2005.—Alejandro Li Grau, Gerente General.—(27114).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
1º—Contrato SJ-330454, propiedad del Ing. Víctor Hugo Cordero Acuña
(IC6819).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica
el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de
consultoría SJ330454, propiedad del Ing. Víctor Hugo Cordero Acuña (IC-6819).
2. Contrato SR-325822, propiedad del
Arq. Olman Molina Salas (A-14516).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica
el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de
consultoría SR325822, propiedad del Arq. Olman Molina Salas (A-14516).
3º—Contrato SC-5065-EX, propiedad del Ing. Antonio Sánchez Hidalgo
(IC5593).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica
el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de
consultoría SC-5065-EX, propiedad del Ing. Antonio Sánchez Hidalgo (IC-5593).
San José, 5 de abril del 2005.—Ing. Olman Vargas
Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis
Apuy Herrera, Jefe.—(O/C Nº 2221).—C-37070.—(27129).
PRODUCTOS
Y SERVICIOS LATINOAMERICANOS
PROYSA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Productos y Servicios Latinoamericanos Proysa Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres ciento uno-trescientos once mil quinientos quince, solicita ante
la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: actas
consejo administración, actas asamblea de propietario, actas asamblea de
socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Eugenia
Brenes Rojas, Notaria.—(27193).
FABIAM
SOCIEDAD ANÓNIMA
Fabiam Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- veintisiete mil
veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los libros: asamblea de accionistas, junta directiva, registro de
accionistas, diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—(27194).
INSUMOS DE
MADERA PARA ARTESANÍA LTDA.
Insumos de Madera para Artesanía Ltda., cédula jurídica 3-102-106520-26
avisa a sus clientes y al público en general del extravío de la factura con la
siguiente numeración: Nº 27081, por lo tanto no nos hacemos responsables del
uso que se haga de la misma.—Alexis Méndez Cerdas, Representante
Legal.—(27196).
DISTRIBUIDORA
AMÉRICA DE PRODUCTOS
DE URETANO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Adrián Pacheco Jirón, mayor, casado una vez, industrial pensionado,
vecino de San José, barrio Otoya, detrás de la embajada de México, con cédula
de identidad Nº 6-0034-0888, en mi condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada
Distribuidora América de Productos de Uretano Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica Nº 3-101-034318; solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los 6 libros legales de la sociedad, a
saber: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de
Administración, Acta de Asamblea de Propietarios y Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de San José en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Adrián Pacheco Jirón,
Presidente.—(27215).
PLAYA
SANTA TERESA S. A.
Playa Santa Teresa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-041081, solicita a la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Libros de
Asambleas Generales (1), Registro de Accionistas (1), Diario (1), Mayor (1),
Inventarios y Balances (1) y Actas de Junta Directiva (1). Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic.
Eleazar Duarte Briones, Notario.—Nº 27588.—(27457).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
PLAYA CARMEN S. A.
Playa Carmen S. A., cédula jurídica número 3-101-040989, solicita a la
Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Libros de
Asambleas Generales (1), Registro de Accionistas (1), Diario (1), Mayor (1),
Inventarios y Balances (1) y Actas de Junta Directiva (1). Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficia La Gaceta.—San José, 12 de
abril del 2005.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—Nº
27589.—(27458).
AGRÍCOLA PROÍN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agrícola Proín Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-20645, solicita
ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los
siguientes libros: Registro de Accionistas, Asambleas de Socios y Asamblea de
Junta Directiva, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ley
a partir de esta publicación.—Lic. Lusbin Montero
Lobo, Notario.—Nº 27787.—(27459).
TIERRAS DE
FRANCISCO JOSÉ S. A
Por extravío, repondrá los certificados de acciones comunes y nominativas
de esta sociedad Nº 1 por siete acciones de ¢1000 y Nº 2, por tres acciones de
¢1000. Serie A., transcurrido un mes desde la última publicación. Artículo 689
Código Comercio. Oposiciones al domicilio social.—San
José, 17 de marzo del 2005.—Francisco Echeverría Batalla, Presidente.—Nº
27656.—(27460).
NG SOCIEDAD ANÓNIMA
NG Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y
un mil noventa y seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación
Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas.
Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración
Tributaria de la ciudad de Limón, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación.—Limón, 6 de abril del
2005.—Weng Chong Ng Chan, Presidente.—(27511).
UNIVERSIDAD
MAGISTER
La Universidad Magister hace constar que en el Departamento de Registro de
la misma se presentó la señorita Coto Álvarez Shirleny Vanessa, cédula de
identidad Nº 1-887-213, solicitando la reposición del título de Bachillerato en
Ciencias de la Educación Preescolar, dado en San José de Costa Rica, a los 16
días del mes de noviembre del año 2001, anotado en CONESUP, tomo XXV, folio 53,
Nº 1030; y en la UMA, tomo 01, folio 50, Nº 1050, por extravío. Por lo tanto,
de la manera más atenta se solicita la publicación correspondiente para la
reposición del mismo. Se extiende la presente en San José, Costa Rica, en la
sede de la Universidad a los seis días del mes de abril del dos mil
cinco.—M.Sc. Emilia Gazel Leitón, Secretaria General.—Nancy Corrales Astúa,
Encargada de Registro.—(27538).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
EDITICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Editica Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-103982,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes cinco libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo
Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Meylin Gabriela Li Cubillo, Notaria.—Nº 27901.—(27936).
SUPER MERCADO
SARETTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Super Mercado Saretto Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-38764, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros
siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances para un total de 3 libros a
reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Giuliano
Saretto Bondi.—Nº 27933.—(27937).
HOTELERA R. M. DEL
ATLÁNTICO S. A.
Hotelera R. M. del Atlántico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-68022,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de
Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Rene Henri Charles Mansuelle, Presidente.—Nº
27954.—(27938).
LA CASA DEL SELLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La Casa del Sello Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-318718,
domiciliada en San José, solicita ante la Dirección General de la Tributación
Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y
Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas Generales, Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado o tenga información al respecto debe
dirigirse a manifestar las oposiciones que tenga a la Unidad de Legalización de
Libros de Tributación Directa, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta del
presente aviso.—San José, 13 de abril del 2005.—Carlos
Figueroa García, Representante Legal.—Nº 28087.—(27939).
PULPERÍA BORDON
Miryam Zúñiga Lobo, mayor, casada, comerciante, vecina de Limón, Cahuita,
con cédula de identidad Nº 5-241-590, en mi condición de Propietaria de la
Pulpería Bordon, solicito ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón,
en el término de ocho días hábiles a partir de la fecha de la publicación de
este aviso.—Miryam Zúñiga Lobo.—(27994).
CORPORACIÓN
BANANERA NACIONAL S. A
Corporación Bananera Nacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-018968,
tramita la reposición por haberse extraviado las acciones número 30, 31, 32,
77, 79, 147, 148, 149, 150 y 151, todas a nombre de Compañía de Estiba S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-010112. Cualquier persona que se considere con
derechos deberá apersonarse a las instalaciones de la Corporación, 125 metros
noroeste de la Casa Presidencial, para hacerlos valer dentro del plazo indicado
en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 1º de abril del
2005.—Marjorie Ureña Castro, Apoderada.—Nº 28223.—(28361).
Corporación Bananera Nacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-018968,
tramita la reposición por haberse extraviado las acciones número 134, 137, 138,
139, 140 y 141, así como los certificados 135 y 136 equivalentes a cinco
acciones cada uno, todos los cuales se encuentran a nombre de Servicios
Múltiples de Limón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-058524. Cualquier persona
que se considere con derechos deberá apersonarse a las instalaciones de la
Corporación, 125 metros noroeste de la Casa Presidencial, para hacerlos valer
dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José,
18 de marzo del 2005.—Marjorie Ureña Castro, Apoderada.—Nº 28224.—(28362).
DOSEL SUPERIOR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Dosel Superior Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de la
Tributación Directa, la reposición de los Libros de Asamblea General, Junta
Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances.
Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y
Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación. Darren Hreniuk representante legal, Dosel Superior
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-156055.—Lic.
William Fernández Sagot, Notario.—Nº 28222.—(28363).
METALES EXPANDIDOS
S. A.
Jorge, Doris, Metales Expandidos S. A., hoy, en virtud de cambio de nombre,
Lenamon S. A., cédula jurídica Nº 3-101-96906, solicita ante la Dirección
General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de
Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Diario,
Mayor e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de enero del 2005.—Doris
Yankelewitz Berger, Tesorera.—Nº 28277.—(28364).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintiocho de marzo del
dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Kaplan y Kaplan Sociedad Anónima en la cual
se reforma la cláusula tercera del pacto social, por la cual se disminuye el
plazo social y estará vigente hasta el 12 de junio del 2005.—San
José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Tatiana Vargas Masís, Notaria.—Nº 27501.—(26808).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Ante nosotros, Piero Vignoli Chessler y Rosaura Segnini
Vargas, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Desarrolladora y
Comercializadora Criptonita Azul Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones.—San José, 4 de febrero del 2005.—Lic. Piero
Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 27929.—(27767).
Al ser las trece horas del siete de marzo del dos mil
cinco, se constituyó ante esta notaría la sociedad Palacio Plumería S. A.
cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
corresponde al señor David Michael Walters, pasaporte estadounidense Z
7565415.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. José León Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 27931.—(27768).
Que mediante escritura número ciento cuarenta y seis,
otorgada a las diez horas del día siete de abril del dos mil cinco, visible a
los folios noventa y cinco frente al noventa y seis vuelto, del tomo quinto de
mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones
Turísticas Puerto Viejo, domiciliada en San José, Sabana Sur, veinticinco
metros al este de la Contraloría, edificio verde, tercer piso.—San José, doce
de abril del dos mil cinco.—Marybeth Chinchilla Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº
27932.—(27769).
Ante mí Xitlali Espinoza Guzmán, carné 14481, se
constituye sociedad Valley Real State V.R.S. Sociedad Anónima. Capital
social. cien mil colones. Objeto social: el comercio
en general. Plazo social: noventa y nueve años. Fecha de constitución: doce de
abril del dos mil cinco. Tomo primero.—San José, 13 de
abril del 2005.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán Notaria.—1
vez.—Nº 27934.—(27770).
Ante mí Xitlali Espinoza Guzmán, carné 14481, se
constituye sociedad Capri Catering Service C.C.S. Sociedad Anónima.
Capital social. cien mil colones. Objeto social: el
comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Fecha de constitución:
doce de abril del dos mil cinco. Tomo primero.—San
José, 13 de abril del 2005.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán Notaria.—1 vez.—Nº 27935.—(27771).
Ante mí Xitlali Espinoza Guzmán, carné 14481, se
constituye sociedad Bravo Events B.E.S. Sociedad Anónima. Capital social:
cien mil colones. Objeto social: el comercio en general. Plazo social: noventa
y nueve años. Fecha de constitución: doce de abril del dos mil cinco. Tomo
primero.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Xitlali
Espinoza Guzmán Notaria.—1 vez.—Nº 27936.—(27772).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Corporación
Irukri S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Objeto:
comercio en general.—San Ramón, Alajuela, marzo del
2005.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—Nº 27937.—(27773).
A las nueve horas del trece de abril del dos mil cinco,
Ana Ortega Matarrita y Tatiana Villegas Chacón, constituyen sociedad anónima
denominada Jirout Chaneliers. Ante el notario Jimmy Saturnino Fonseca
Villegas.—Jimmy Saturnino Fonseca Villegas, Notario.—1
vez.—Nº 27941.—(27774).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00
horas del día miércoles 19 de enero del 2005, se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad denominada One Afimetrix Ltda., modificándose la cláusula
sexta y nombrándose nuevo gerente general.—San José,
jueves siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 27942.—(27775).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Equelus
Power Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas, nombrando nuevo presidente de la junta
directiva, poder generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de abril del
dos mil cinco.—José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 27943.—(27776).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las diecisiete
horas del diecinueve de julio del dos mil cuatro, se modificó la cláusula
segunda del pacto social concerniente al domicilio, y se hizo nuevo
nombramiento de junta directiva, de la sociedad Asesores Inmobiliarios
Tolima del Sur Sociedad Anónima.—San José, doce de
abril del dos mil cinco.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº
27945.—(27777).
A las 15:30 horas del día 8 de abril del 2005, se
constituyó la sociedad denominada Agriculture Development S. A.
Domicilio social: San José, Sabana Sur, de la iglesia Perpetuo Socorro cien
metros este, cincuenta sur, cincuenta oeste y cien suroeste, última casa a mano
izquierda. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99
años contados a partir de la fecha de constitución. El Presidente y secretario
son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 8 de abril del 2005.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 27946.—(27778).
A las 16:00 horas del día 8 de abril del 2005, se
constituyó la sociedad denominada Total Investments S. A. Domicilio
social: San José, Sabana Sur, de la iglesia Perpetuo Socorro cien metros este,
cincuenta sur, cincuenta oeste y cien suroeste, última casa a mano izquierda.
Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo Social: 99 años contados
a partir de la fecha de constitución. El Presidente y secretario son apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de abril
del 2005.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 27947.—(27779).
A las 14:00 horas del día 8 de abril del 2005, se
protocolizó acta de asamblea de accionistas de las sociedades Efetede S. A.,
e Industrial de Oleaginosas Americanas S. A., mediante las cuales se
fusionaron ambas compañías, prevaleciendo la segunda y se reformó la cláusula
quinta de los estatutos.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Allan Guerrero
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 27948.—(27780).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00
horas del 1º de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Álvarez
International Security and Services Sociedad Anónima. Capital social:
totalmente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: La Uruca.—San José, 13 de abril del 2005.—Ana Marina James Carvajal,
Notaria.—1 vez.—Nº 27950.—(27781).
Por escritura otorgada hoy a las diecisiete horas treinta
minutos, Milton Ortegarrieta Marenco y Juan Francisco Molinero Hernández,
constituyen Ymir de Cabo Velas YCV Sociedad Anónima.—Playa Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco de febrero del 2004.—Christian Díaz Barcia,
Notario.—1 vez.—Nº 27951.—(27782).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, se
constituyó la sociedad denominada Jazmines de Persia S. A., capital diez
mil colones, representado por diez acciones comunes de diez mil colones,
presidenta Yamileth Alpízar Elles.—San José, 8 de abril del dos mil cinco.—Lic.
Guillermo Barrantes Vega, Notario.—1 vez.—Nº
27953.—(27783).
Por escritura autorizada por el notario público Fernando
Fallas Amador, en San José, a las 11:00 horas del 2 de abril del 2005, se
protocolizaron artículos de asamblea general extraordinaria de socios de Misty
Woods S. A., por los cuales se reformó la cláusula sexta del pacto social,
se aceptó renuncia del presidente y se nombró sustituto.—San
José, 2 de abril del 2005.—Lic. Fernando Fallas Amador, Notario.—1 vez.—Nº 27955.—(27784).
Publíquese el cambio de los miembros de la junta
directiva de la empresa Inversiones Ramisan IR S. A., presidente Luis
Ramírez Arias, secretaria Marielos Sibaja Solera, tesorera Maribel Rodríguez
Sánchez, en escritura número ciento noventa y tres, folio ciento veintiuno
vuelto, tomo octavo.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Doris Céspedes
Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 27956.—(27785).
Por escritura otorgada en Cartago, se constituyó la
sociedad Rapi-Service J.P. Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago.
Presidente Hugo Pereira Rivera.—Lic. Jorge Eduardo
Brenes Garro, Notario.—1 vez.—Nº 27957.—(27786).
Por escritura de las diecisiete horas del quince de
febrero del dos mil cinco, se constituyó ante esta notaría, la sociedad Asesores
de Responsabilidad Social ASERES Sociedad Anónima.—San
José, quince de febrero del dos mil cinco.—Lic. Gino Corazzari Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 27958.—(27787).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy se
constituyó ante esta notaría, la compañía Castillo Herrera Inmobiliaria S.
A., con un capital social de diez mil colones, y con domicilio en Sabanilla
de Montes de Oca. La representación judicial y extrajudicial, así como las
facultades de apoderados generalísimos recaerá sobre su presidente y su
tesorero.—San José, siete de abril de dos mil
cinco.—Lic. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº
27959.—(27788).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas
del 13 de abril del 2005, protocolicé acuerdos de Proyectos Alken
S. A., donde se modifican cláusulas de los estatutos y se nombra nueva
junta directiva.—San José, 13 de abril del 2005.—Álvaro López Jiménez,
Notario.—1 vez.—Nº 27960.—(27789).
Por escritura otorgada, a las dieciséis horas del seis de
abril del dos mil cinco, en esta notaría se protocolizó acta de Diseño
Mundial Ltda, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento setenta y seis
mil setecientos noventa, por la que se modificó la cláusula sexta del pacto
social.—Escazú, ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Harold Chamberlain
Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 27961.—(27790).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se
protocolizó, acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta
plaza denominada Servicios Integrados J.H. de Importación y
Exportación de Caribe Sociedad Anónima. Donde se
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, doce de abril del año dos mil cinco.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 27962.—(27791).
Por escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada
ante el notario Guido Laboranti Marchini, a las ocho horas del día veinte nueve
de marzo del dos mil cinco, se constituye sociedad denominada La Flor Blanca
de Los Delfines Sociedad Anónima, por los señores Chernock
Stephen Irwin como presidente y la señora Chernock Faucher Huguette, como
secretaria, con un capital de diez mil colones, plazo social de noventa y nueve
años.—San José, trece de abril del dos mil cinco.—Lic.
Guido Laboranti Marchini, Notario.—1 vez.—Nº
27963.—(27792).
Ante la presente notaría se constituyó la sociedad
denominada Productos Zona Dulce M.J.R. Sociedad Anónima,
al ser las trece horas del ocho de abril del dos mil cinco. Capital suscrito y
pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 27977.—(27793).
Ante la presente notaría se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora Hermanos Castillo Sociedad Anónima, al ser las
dieciséis horas del catorce de febrero del dos mil cinco. Capital suscrito y
pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 27978.—(27794).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del
dieciocho de marzo del año en curso, Amparo Pichardo Gutiérrez, Marta Lidia,
Olman y Dalany, los tres Rodríguez Pichardo, constituyeron Hermanos
Rodríguez Pichardo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hermanos
Rodríguez Pichardo S. A., domiciliada en San Antonio del Amparo del
cantón de Los Chiles. Presidenta: La socia Pichardo Gutiérrez con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma.—Ciudad
Quesada, 7 de abril del 2005.—Gonzalo Monge Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 27980.—(27796).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Agrícola
Las Flores del Trópico J Y A S. A. Objeto: La
actividad agrícola y toda clase de actividades comerciales e industriales.
Domicilio: En Cuatro Esquinas de Pital de San Carlos, ochocientos metros al
noroeste de la iglesia. Capital social: diez mil colones netos. Representación:
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 27981.—(27797).
Protocolicé el día de hoy acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la compañía Consultoría y
Construcción Arybec Sociedad Anónima, se reforma cláusula
octava de los estatutos sociales.—San José, 1º de
abril del 2005.—Lic. Orlando López Cortés, Notario.—1
vez.—Nº 27982.—(27798).
Por escritura número ciento cincuenta y uno-quince de las
ocho horas treinta minutos del trece de abril del dos mil cinco, otorgada ante
esta notaría, se constituyó la empresa Inversiones Nube del Este Sociedad
Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en barrio
Escalante, San José. Representada por su presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de
abril del dos mil cinco.—Lic. Rafael Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 27983.—(27799).
Por escritura número ciento cincuenta-quince de las ocho
horas del trece de abril del dos mil cinco, otorgada ante esta notaría, se
constituyó la empresa Torre Maquendo Sociedad Anónima. Con un
capital social de diez mil colones. Domiciliada en barrio Escalante, San José.
Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, trece de abril del dos mil
cinco.—Lic. Rafael Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1
vez.—Nº 27984.—(27800).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00
horas del 15 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Tierras
Garita Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, San Antonio
de Desamparados, del cementerio 200 metros oeste y 50 norte. Plazo social: 99
años. Capital social: diez mil colones.—San José, 15
de marzo del 2005.—Lic. Uri Weinstok M., Notario.—1
vez.—Nº 27985.—(27801).
Ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos
del día doce de abril del dos mil cinco, se protocolizó acta número tres de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Godo
Bebidas Centroamericanas S. A.—San José, doce de abril de dos mil
cinco.—Lic. José Paulo Brenes Lleras, Notario.—1
vez.—Nº 27988.—(27802).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00
horas del 21 de febrero del 2005, se protocolizó acta de asamblea de socios de A
L Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda y cuarta del pacto social.—San José, 23 de
febrero del 2005.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1
vez.—Nº 27992.—(27803).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00
horas del 8 de marzo del 2005, se protocolizó acta de asamblea de socios de Verdes
de Perfecta Calidad S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta
del pacto social.—San José, 8 de marzo del 2005.—Haidel Sequeira Guzmán,
Notaria.—1 vez.—Nº 27993.—(27804).
Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Esperanza de Paz S. A., en la cual se
procede a la reforma general de estatutos y crear nuevos, así mismo se procede
al cambio de razón social que se denominará de ahora en adelante Acabados
Publicitarios Sociedad Anónima.—San José, cinco de
abril del dos mil cinco.—Lic. Ileana Vanessa Ramírez Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 27994.—(27805).
Ante esta notaría comparecieron Nidia Vargas Corrales y
Catalina Vargas Corrales, para constituir la sociedad Kuality S. A.
Sociedad constituida, a las 8:00 horas del 10 de marzo del 2005, ante el
notario público Javier Alonso Blanco Benavides, en escritura 72-1.—San José, 10 de abril del 2005.—Lic. Javier Alonso Blanco
Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 27995.—(27806).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Distribuidora
Corporativa GOCASA Sociedad Anónima, capital social debidamente
suscrito y pagado por los socios, la representación de dicha sociedad, será por
medio de los representantes José González Salas, Anáis Calvo Rojas, en su
condición de presidente, secretaria respectivamente con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San
José, a las diez horas del doce de abril del dos mil cinco.—Lic. Víctor
Naffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 27997.—(27807).
Por escritura cinco-tres, de las trece horas del primero
de marzo del dos mil cinco, otorgada en el tomo tres del protocolo de la
licenciada Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la sociedad Caribe Puerto
Caliente Sociedad Anónima, domicilio en San José, Rohrmoser, de Plaza
Mayor, cincuenta metros al oeste, capital social: diez mil colones,
representante: Presidenta: Marjorei Salazar Alfar, cédula Nº siete-ciento
nueve-ciento veinticuatro.—San José, 13 de abril del
2005.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº
27998.—(27808).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00
horas, del 5 de abril del 2005, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Legales Aduaneros Dawi S. A. Domicilio social: San Pedro de Montes
de Oca. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Patricia Cordero
Cajiao, Notaria.—1 vez.—Nº 27999.—(27809).
Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público con
oficina en San José, se constituye la sociedad Natan del Sur Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente como apoderado. Escritura
otorgada en San José, a las 8:00 horas del 15 de febrero del 2005.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1
vez.—Nº 28000.—(27810).
Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, se
constituye la sociedad Consultancy Of Bills To Charge C.C.C. Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio: Desamparados. Escritura otorgada
en San José, a las 8:00 horas del 13 de octubre del 2004.—Lic.
Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº
28001.—(27811).
Ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Viajes
Creativos Sociedad Anónima. Domicilio San José. Capital social diez
mil colones. Plazo noventa y nueve años. Representante, presidente de forma
exclusiva.—San José, trece de abril del dos mil
cinco.—Lic. Marlon Quintanilla Esquivel, Notario.—1
vez.—Nº 28008.—(27812).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó
la sociedad de esta plaza denominada Avícola Don Paco Sociedad Anónima,
capital suscrito y pagado. Es todo.—Atenas, trece de
abril del dos mil cinco.—Lic. Yetty María Cortés Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 28011.—(27813).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del once de
abril del dos mil cinco, se constituye la sociedad de Trnasrova de
Cataluña Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y
pagado. Seney Gustavo Rojas Vargas, presidente. Plazo social noventa y nueve
años.—Grecia, doce de abril del dos mil cinco.—Lic.
Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº
28012.—(27814).
Se ha constituido ante esta notaría, sociedad denominada I
M B S I Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años, capital
social: cien mil colones, representada por cien acciones de un mil colones.
Domicilio social Zapote, Barrio Las Luisas, condominio Indiana, apartamento
número dieciocho. Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra junta
directiva y agente residente.—San José, a las doce
horas del once de febrero del dos mil cinco.—Lic. José Alberto Cubero Carmona,
Notario.—1 vez.—Nº 28013.—(27815).
Se ha constituido ante esta notaría, sociedad denominada C
y C Compuservicios de Coronado Sociedad Anónima. Plazo social
noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, representada por diez
acciones de un mil colones. Domicilio social: San Antonio de Coronado,
Urbanización Andalucía, de la entrada principal setenta y cinco metros al
norte, presidente y vicepresidente tendrán la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se
nombra junta directiva y agente residente.—San José, a
las doce horas del ocho de febrero de dos mil cinco.—Lic. José Alberto Cubero
Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 28014.—(27816).
Por escritura otorgada en Liberia, a las 12:00 horas del
12 de abril del año 2005, se constituyó ante esta notaría, la sociedad
denominada Desarrollo Habitacional Milanés Sociedad Anónima, con
domicilio en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, Playas del Coco, detrás de las
Cabinas Milanés. Presidenta: Engracia Méndez Leiva conocida Agueda Méndez Leiva.—Lic. Hugo Eduardo Peña Zúñiga, Notario.—1
vez.—Nº 28018.—(27817).
Por escritura número doscientos noventa y nueve-seis se
constituye sociedad de esta plaza denominada Ruta Veintisiete Taberna &
Grill Sociedad Anónima. Capital social: 10.000,00. Presidente: Óscar
Edgardo Trejos Monge.—San José, 13 de abril del
2005.—Lic. Randall Francisco Alvarado C., Notario.—1
vez.—Nº 28019.—(27818).
Por escritura número doscientos setenta y uno-seis se
constituye sociedad de esta plaza denominada Importadora de Celulares Ferel
de Costa Rica Sociedad Anónima, presidente Allan Ferando Zúñiga Miranda,
capital social diez mil colones.—Lic. Randall
Francisco Alvarado C., Notario.—1 vez.—Nº
28020.—(27819).
Por medio de la escritura número doscientos ocho,
otorgada a las dieciséis horas del día doce de abril del dos mil cinco, ante
esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Matus Investment Sociedad
Anónima, domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve
años. Capital social: diez mil colones, presidenta: la señora Margarita Arroyo
Quirós.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 28021.—(27820).
Por medio de la escritura número doscientos seis,
otorgada a las catorce horas del día doce de abril del dos mil cinco, ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada The Ponderosa Ranch Sol
Sociedad Anónima, domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y
nueve años. Capital social: diez mil colones, presidente: el señor Francisco
Alvarado Arrieta.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—Nº 28022.—(27821).
Por medio de la escritura número doscientos siete,
otorgada a las quince horas del día doce de abril del dos mil cinco, ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada Water Falls of the River Salto
Sociedad Anónima, domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y
nueve años Capital social: diez mil colones, presidente: el señor Francisco
Alvarado Arrieta.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—Nº 28023.—(27822).
Por medio de la escritura número ciento noventa, otorgada
a las doce horas del día cinco de abril del dos mil cinco, ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas la
sociedad denominada Condo Valle Grande del Coco S. A., y por la cual se
modifica la cláusula quinta del capital social se aumenta éste.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—Nº 28024.—(27823).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 15:00
horas del 6 de abril del 2005, ante el notario Óscar Mata Muñoz se constituyó
la sociedad Aequus SLM Sociedad Anónima, plazo: 99 años. Domicilio: San
José. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Luis Fernando Marvez Soto. Agente
residente: Lic. Óscar Mata Muñoz.—Lic. Óscar Mata
Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 28025.—(27824).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 15:30
horas del 6 de abril del 2005, ante el notario Óscar Mata Muñoz se constituyó
la sociedad Intelligent Technology Sociedad Anónima, plazo: 99 años. domicilio: San José. Capital social: ¢10.000,00. Presidente:
Luis Fernando Marvez Soto. Agente residente: Lic. Óscar Mata Muñoz.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1
vez.—Nº 28026.—(27825).
Por medio de escritura número 1-68 de las 14:00 horas del
día 5 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Ingeniería y Construcción
Civil S. A. Capital social 100.000,00 colones, domicilio San José,, presidente Juan B. Cruz Aguilera.—Lic. Roberto Echeverría
Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 28027.—(27826).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 10:30
horas del 29 de marzo del 2005, ante la notaria Alejandra Echeverría Alfaro se
constituyó la sociedad R.C Compañía de Servicios Siga Sociedad Anónima,
plazo: 99 años. Domicilio: San Pedro. Capital social ¢10.000,00. Presidente:
Rodrigo Castro Hernández Federico
Figueroa Cabezas.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro,
Notaria.—1 vez.—Nº 28028.—(27827).
Ante esta notaría comparecieron los señores: Armando
Foster Morgan, Maritza Ruiz Pérez y dicen: que comparecen ante esta notaría con
el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el
Código de Comercio y por las siguientes cláusulas: primera: del nombre: la
sociedad se denominará Panapen Sociedad Anónima, el domicilio social
será exactamente en Batán de Matina de Limón. Actuando como presidente y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma los
socios Armando Foster Morgan y Martiza Ruiz Pérez, el capital social es de doce
mil colones. Es todo.—Matina de Limón, ocho de abril
del dos mil cinco.—Lic. Elvis Eduardo Lawson V., Notario.—1
vez.—Nº 28029.—(27828).
Por escritura otorgada ante mí en esta ciudad a las 15:00
horas del hoy, se constituyó la sociedad anónima Alta Svema Corporation
Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años.
Capital: ciento veinte mil colones suscrito y pagado.—San
José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—Nº 28030.—(27829).
A las nueve horas del día cinco de abril dos mil cinco,
se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Escudo Total RFR Sociedad
Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente,
secretario y tesorero, representantes legales con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San
José, 13 de abril del 2005.—Lic. María Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 28031.—(27830).
Ante esta Notaría, a las doce horas del día de hoy, se
protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad Adarga
de Plata Sociedad Anónima, modificando las cláusulas segunda y octava del
pacto social y nombrando nueva junta directiva. Tomo octavo del suscrito
notario.—Doce de abril del dos mil cuatro.—Lic.
Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº
28032.—(27831).
Por escritura otorgada ante los notarios Rolando Clemente
Laclé Zúñiga y Mario Quesada Bianchini, a las 10 horas 30 minutos del 2 de
febrero del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía: Grupo BNS de Costa Rica Sociedad
Anónima, mediante las cuales se modifica la cláusula quinta del capital
social.—San José, abril del 2005.—Lic. Rolando
Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº
28033.—(27832).
Por escritura otorgada ante los notarios Rolando Clemente
Laclé Zúñiga y Mario Quesada Bianchini, a las 10 horas 40 minutos del 2 de
febrero del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía: Scotiabank de Costa Rica Sociedad
Anónima, mediante las cuales se modifica la cláusula quinta del capital
social.—San José, abril del 2005.—Lic. Rolando
Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº
28034.—(27833).
Por escritura otorgada ante los notarios Rolando Clemente
Laclé Zúñiga y Mario Quesada Bianchini, a las 10:00 horas 15 minutos del 2 de
febrero del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía: Corporación Mercaban de Costa Rica
Sociedad Anónima, mediante las cuales se modifica la cláusula quinta del
capital social.—San José, abril del 2005.—Lic. Rolando
Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº
28035.—(27834).
Yo, Isaac Montero Solera, notario público con oficina
abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número cincuenta y nueve
otorgada ante esta notaría, el cuatro de abril de dos mil cinco se constituyó
la sociedad Habitacional Salazar Fernández Sociedad Anónima, cuya
presidenta lo es María José Salazar Fernández, cédula uno mil doscientos
treinta y uno- ciento veintinueve.—Barva, trece de
abril de dos mil cinco.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1
vez.—Nº 28037.—(27835).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy se ha
constituido en su despacho, ante los notarios Luis Diego Salazar Gonzalo y Luis
Diego Hernández Núñez, la Sociedad denominada Tierra del Paraíso S.A.,
escritura número ciento veintiséis, folio ciento seis frente del tomo quinto
del protocolo del licenciado Salazar Gonzalo. Capital suscrito y pagado
totalmente.—San José, ocho de abril del año dos mil
cinco.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1
vez.—Nº 28038.—(27836).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy se ha
constituido en su despacho, ante los notarios Luis Diego Salazar Gonzalo y Luis
Diego Hernández Núñez, la Sociedad denominada Valle Hermoso SQ S.A.,
escritura número ciento veintisiete, folio ciento siete vuelto del tomo quinto
del protocolo del licenciado Salazar Gonzalo. Capital suscrito y pagado
totalmente.—San José, ocho de abril del año dos mil
cinco.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1
vez.—Nº 28039.—(27837).
Ante esta notaría se constituyó APU Hidalgo
Consultores Internacionales Sociedad Anónima, capital social 100.000,00.
Presidenta Ana Katarina Apu Hidalgo.—San José, 13 de
abril del 2005.—Lic. Carmen Coto Pérez, Notaria.—1
vez.—Nº 28040.—(27838).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00
horas del 12 de abril del 2005, protocolicé el acta de asamblea general de
socios de Compañía Inmobiliaria Arias Quirós S. A., mediante la cual se
reformó y transcribió la totalidad del pacto constitutivo y se nombró nueva
junta directiva y fiscal.—San José, 12 de abril del
2005.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº
28049.—(27839).
Al ser las once horas del doce de abril del año dos mil
cinco, en el despacho de la notaria pública licenciada Lizbeth Arias Sánchez,
se constituyó sociedad anónima denominada Servicios de Seguridad Amanecer
Brais de Alajuela Sociedad Anónima. Representada por su presidente y
tesorero los señores: Gerardo Brais Jiménez y Gilberto Brais Jiménez
respectivamente. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.
Domicilio social: Alajuela, Rincón Chiquito, La Guácima, Urbanización La
Pradera.—Alajuela, 13 de abril del 2005.—Lic. Lizbeth
Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 28050.—(27840).
Por escritura otorgada hoy ante mí protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Myneola Corporación
S.A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y se
nombra nueva junta directiva.—San José, 13 de abril
del 2005.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1
vez.—Nº 28051.—(27841).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas
del 5 de abril del 2005, se constituye la sociedad: Life is a Beach
Enterprises Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
cinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 28052.—(27842).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, treinta
minutos, del seis de abril del dos mil cinco, se constituyó Gods Way
Ministry Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años al comercio en
general. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, apoderado
generalísimo sin límite de suma. Heredia, trece de abril del dos mil cinco.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1
vez.—Nº 28057.—(27843).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día de hoy, a las diecisiete
horas, se constituyó la empresa Urban-Free Ride Sociedad Anónima.
Domicilio: San José, plazo: 99 años.—San José, seis de
abril del dos mil cinco.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 28058.—(27844).
Por escritura otorgada, en mi notaría, el 17 de
marzo del dos mil cinco, a las 18:00 horas, se constituyó la sociedad
denominada Teckon S. A. Domiciliada en San Pablo de Heredia de la Finca
de Recreo de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza cincuenta metros
al este. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
Jorge Andrés González Sagot. Capital social diez mil colones. Plazo social 99 años
a partir de su constitución.—Lic. Roberto Villegas
Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 28059.—(27845).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las
10:30 horas del 13 de abril del 2005, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Importaciones Lain S. A.,
cédula jurídica 3-101-372989, donde se revocó y nombró nueva junta directiva y
fiscal por el resto del plazo social, y se reformó la cláusula octava del pacto
constitutivo de la sociedad, para que en adelante sea lea así la sociedad será
administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no
con los cargos de presidente, secretario y tesorero. Presidenta Ana Lucía
Venegas Álvarez, tesorero Byron Venegas Álvarez, ambos apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Lic. Roberto Villegas Espinoza,
Notario.—1 vez.—Nº 28060.—(27846).
Ante esta notaría, a las doce horas del siete de
abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Pito
Importadora de Repuestos y Cabezales Usados S. A., con un capital social de
diez mil colones por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente es
Manuel Enrique Solano Tames, mediante la escritura número sesenta y nueve, del
tomo sexto de mi protocolo.—Cartago, 16 de abril del
2005.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº
28061.—(27847).
Ante esta notaría, a las nueve horas del día
treinta y uno de marzo del dos mil cinco, los señores Robert Edward Holtman y
Víctor Hugo Seas Salas, constituyeron Robert Holtman & Asociados
Sociedad Anónima. Capital social quinientos mil colones.—Lic.
Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº
28062.—(27848).
Por escritura otorgada, ante mí, Doris Araya Alfaro, se modifica el plazo
de la sociedad Fel de Grecia Ltda. A noventa y nueve años más a partir del
día quince de marzo del dos mil cinco.—Grecia, ocho de
abril del dos mil cinco.—Lic. Doris Araya Alfaro, Notaria.—1
vez.—Nº 28067.—(27850).
Escritura Nº 70, otorgada a las 18:00 horas del 7 de abril del año 2005,
ante la suscrita notaria, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo
de la sociedad N. Comunicaciones Eficientes S. A., cédula jurídica
3-101-186762.—Santo Domingo Heredia, 8 de abril del 2005.—Lic. Marcela Alpízar
Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 28068.—(27851).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las 8:00 y 9:00 horas del día de hoy,
se protocolizaron las actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias
de socios de las compañías: a) Helechos de Costa Rica Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y b) A Y H
Helechos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda
del pacto social y se cancela poder generalísimo, respectivamente.—San José, 12
de abril del 2005.—Lic. Álvaro Martín Salazar, Notario.—1
vez.—Nº 28069.—(27852).
Ante mí, Carlos Luis Salas Porras, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Milano I.N.C.I.
Sociedad Anónima, celebrada a las catorce horas del cinco de abril del dos
mil cinco, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San
José, seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Carlos Luis Salas Porras, Notario.—1 vez.—Nº 28070.—(27853).
Ante mí, Carlos Luis Salas Porras, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Instituto de Terapias
Humanísticas INTHU Sociedad Anónima, celebrada a las quince horas del cinco
de abril del dos mil cinco, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, cinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Carlos
Luis Salas Porras, Notario.—1 vez.—Nº 28071.—(27854).
Ante esta notaría, por escrituras otorgadas el día de hoy, se constituyeron
las sociedades denominadas Sugar Glider Capital Investment; Wallaby Capital
Investment; Wombat Capital Investment; Echidna Capital Investment; Cockatoo
Capital Investment; Bearded Dragon Capital Investment; Carpet Python Capital
Investment; Kookaburra Capital Investment; Platypus Capital Investment; Dingo
Capital Investment; Cassowary Capital Investment; Copper Mountain Capital
Investment; Telluride Capital Investment; Winter Park Capital Investment; Lone
Tree Capital Investment; Snowmass Village Capital Investment; Beaver Creek
Capital Investment; Oak Creek Capital Investment; Evergreen Capital Investment;
Longmont Capital Investment; Silverthorne Capital Investment; todas Sociedad
Anónima. Todas con domicilio: Pavas, San José; plazo: 99 años; capital:
cien mil colones; representación judicial y extrajudicial: presidente y
secretario individualmente.—San José, doce de abril
del año dos mil cinco.—Lic. Carlos Luis Salas Porras, Notario.—1
vez.—Nº 28072.—(27855).
Ante el suscrito notario, a las 15:30 horas del 6 de julio del 2004, se
constituyó la sociedad denominada Gudito S. A. Representantes:
presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Capital íntegramente
suscrito y pagado.—San José, 7 de julio del 2004.—Lic.
Beatriz Eugenia Camacho Román, Notaria.—1 vez.—Nº
28073.—(27856).
Por medio de la escritura número 125-33, otorgada
ante el notario Adolfo Ledezma Vargas, en Las Juntas de Abangares, a las 16:00
horas del 23 de marzo del 2005, Rolando Zeledón Zeledón, Malka Mayela Gómez
Rodríguez y Priscila Zeledón Gómez, constituyeron Servicios Prismar S. A.—Lic. Adolfo
Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 28077.—(27857).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario José Pablo Arce Piñar y Ana
Yesenia Rodríguez Calderón, constituyeron la sociedad Bulding A Mystery
Limitada. Gerentes: José Pablo Arce Piñar y Ana Yesenia Rodríguez Calderón.
Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José,
13 de abril del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1
vez.—Nº 28079.—(27858).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario José Pablo Arce Piñar y Ana
Yesenia Rodríguez Calderón, constituyeron la sociedad Waking Dreams Sociedad
Anónima. Presidente: José Pablo Arce Piñar. Capital: diez mil colones.
Plazo: cien años.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic.
Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº
28080.—(27859).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario José Pablo Arce Piñar y Ana
Yesenia Rodríguez Calderón, constituyeron la sociedad Last Stop Limitada.
Gerentes: José Pablo Arce Piñar y Ana Yesenia Rodríguez Calderón. Capital: diez
mil colones. Plazo: cien años.—San José, 13 de abril
del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1
vez.—Nº 28081.—(27860).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario José Pablo Arce Piñar y Ana
Yesenia Rodríguez Calderón, constituyeron la sociedad A Small Victory
Sociedad Anónima. Presidente: José Pablo Arce Piñar. Capital: diez mil
colones. Plazo: cien años.—San José, 13 de abril del
2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1
vez.—Nº 28082.—(27861).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario José Pablo Arce Piñar y Ana
Yesenia Rodríguez Calderón, constituyeron la sociedad Joy Ride Limitada.
Gerentes: José Pablo Arce Piñar y Ana Yesenia Rodríguez Calderón. Capital: diez
mil colones. Plazo: cien años.—San José, 13 de abril
del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1
vez.—Nº 28083.—(27862).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario José Pablo Arce Piñar y
Ana Yesenia Rodríguez Calderón, constituyeron la sociedad The Best Of Whats
Around Limitada. Gerentes: José Pablo Arce Piñar y Ana Yesenia Rodríguez
Calderón. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.—San
José, 13 de abril del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 28084.—(27863).
En esta notaría a las quince horas del siete de abril del dos mil cinco,
mediante la escritura número, ciento ochenta y cinco, visible al folio ciento
setenta y siete frente y vuelto del tomo treinta y cinco, se constituyó Inversiones
James David And Diana Lee Tittle Sociedad Anónima. Capital social suscrito
y pagado. Presidente y tesorero apoderados generalísimos.—Parrita,
siete de abril del dos mil cinco.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 28085.—(27864).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del
treinta y uno de marzo del dos mil cinco, Apartamentos Ligia Sociedad
Anónima, ratifica junta directiva y sustituye fiscal.—San
José, ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares,
Notario.—1 vez.—Nº 28086.—(27865).
Por escritura de las 9:00 horas del 4 de abril del 2005,
Zoraida Quesada Monge y Rubén Stanley Campos Quesada, constituyen la sociedad
denominada Macita de Barbacoa S. A. Domicilio: San José. Capital:
¢100.000,00.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. José
Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—Nº
28088.—(27866).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 12 de abril
del 2005, ante esta notaría, se protocolizó acta de Consejo Administrativo
de la Fundación Neily, que hace nombramiento anual presidente y
distribución de cargos de dicho órgano período 2004-2005, así como reforma
estatutaria cláusula sétima y agregar nueva cláusula denominada sétima bis.
Presidente: Marvin Alexis Orozco Barrantes.—Lic. Rodrigo
Gutiérrez Schwanhäuser, Notario.—1 vez.—Nº
28089.—(27867).
Por escritura Nº 176-07 del tomo 07 de mi protocolo,
otorgada en esta ciudad, a las 14:30 horas de hoy, se constituye la sociedad
costarricense denominada Abundancia Ilimitada S. A.—San Isidro de El General, 30 de
marzo del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—Nº 28090.—(27868).
Por escritura Nº 175-07 del tomo 07 de mi protocolo,
otorgada en esta ciudad, a las 14:00 horas de hoy, se constituye la sociedad
costarricense denominada Naciente de Vida S. A.—San Isidro de El General, 30 de
marzo del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—Nº 28091.—(27869).
Por escritura Nº 179-07 del tomo 07 de mi protocolo,
otorgada en esta ciudad, a las 17:00 horas de hoy, se constituye la sociedad
costarricense denominada Rocas Gigantes y Escondidas S. A.—San Isidro de El General, 30 de
marzo del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—Nº 28092.—(27870).
Por escritura Nº 177-07 del tomo 07 de mi protocolo,
otorgada en esta ciudad, a las 15:00 horas de hoy, se constituye la sociedad
costarricense denominada Riopaz S. A.—San Isidro de El General, 30 de
marzo del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—Nº 28093.—(27871).
Por escritura Nº 162-07 del tomo 7 de mi protocolo, otorgada
en esta ciudad, a las 17:00 horas de hoy, se constituye la sociedad
costarricense denominada Texarica S. A.—San Isidro de El General, 18 de
marzo del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—Nº 28094.—(27872).
Por escritura Nº 098-41 del tomo 41 de mi protocolo,
otorgada en esta ciudad, a las 15:00 horas de hoy, se constituye la sociedad
costarricense denominada Javillo del Mar S. A.—San Isidro de El General, 31 de
enero del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—Nº 28095.—(27873).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, José
Pablo Arce Piñar y Ana Yesenia Rodríguez Calderón, constituyeron la sociedad Burting
Bubbles Limitada. Gerentes: José Pablo Arce Piñar y Ana Yesenia Rodríguez
Calderón. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.—San
José, 13 de abril del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 28096.—(27874).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, George
Marshall Adams y José Pablo Arce Piñar, constituyeron la sociedad GMA Costa
Rica Land Limitada. Gerente: George Marshall Adams. Capital: diez mil
colones. Plazo: cien años.—San José, 13 de abril del
2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1
vez.—Nº 28097.—(27875).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, José
Pablo Arce Piñar y Ana Yesenia Rodríguez Calderón, constituyeron la sociedad Busted
Stuff Sociedad Anónima. Presidente: José Pablo Arce Piñar. Capital: diez
mil colones. Plazo: cien años.—San José, 13 de abril
del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1
vez.—Nº 28098.—(27876).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, José
Pablo Arce Piñar y Ana Yesenia Rodríguez Calderón, constituyeron la sociedad The
Never Ending Story Sociedad Anónima. Presidente: José Pablo Arce Piñar.
Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José,
13 de abril del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1
vez.—Nº 28099.—(27877).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, José
Pablo Arce Piñar y Ana Yesenia Rodríguez Calderón, constituyeron la sociedad Paving
Júpiter Sociedad Anónima. Presidente: José Pablo Arce Piñar. Capital: diez
mil colones. Plazo: cien años.—San José, 13 de abril
del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1
vez.—Nº 28100.—(27878).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se
celebró la asamblea general extraordinaria de accionistas de Colina Clavero
Sociedad Anónima, la cual ha sido transformada a Colina Clavero Limitada.
Gerente: Hollis Moran Taylor. Capital: treinta mil colones. Plazo: noventa y
nueve años.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic.
Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº
28101.—(27879).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00
horas del 5 de marzo del 2005, se constituyó Arenozo S. A. Plazo: 99
años.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Ana
Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº
28102.—(27880).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30
horas del 9 de febrero del 2005, se constituyó Vertiservicios S. A.
Plazo: 99 años.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic.
Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº
28103.—(27881).
Por escritura Nº 158, otorgada ante mí, en Nicoya, a las
16:00 horas del 4 de marzo del 2005, se constituye la sociedad Futuro Verde
de Nicoya Futuver S. A. Domicilio: Bocas de Nosara de Nicoya, Guanacaste,
Proyecto Americano, lotes F-nueve y F-diez. Presidenta: Bárbara Ann Batista.—Nicoya, 5 de abril del 2005.—Lic. Edgar Quirós Sanchún,
Notario.—1 vez.—Nº 28104.—(27882).
Mediante escritura número doscientos veintitrés, de las
once horas del ocho de abril del dos mil cinco, visible al folio ciento nueve
frente del tomo segundo de mi protocolo, Esteban, Andrés y Ana Patricia todos
Vargas Bermúdez, adicionan la escritura número doscientos veintiuno del
veintiocho de marzo del dos mil cinco, en que se constituye, Casa de
Perfumes S. A., reformando las cláusulas segunda y quinta y adicionando la
cláusula décimo tercera del pacto constitutivo.—San José, ocho de abril del dos
mil cinco.—Lic. Sinda Vanessa Góchez Vargas, Notaria.—1
vez.—Nº 28105.—(27883).
Mediante escritura Nº 279, de las 17:30 horas del 12 de
abril del 2005, fue adicionada la escritura Nº 233, de las 11:00 horas del 21
de diciembre del 2004, otorgada ante el suscrito notario, en el sentido de que
el nombre de la sociedad allí constituida es Rucero Limitada.—San José,
12 de abril del 2005.—Lic. Sergio G. Rivera Jiménez, Notario.—1
vez.—Nº 28106.—(27884).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las diez
horas, quince minutos del día seis de abril del dos mil cinco, se constituyó Air
Quality Investments of Costa Rica AQI Sociedad Anónima. Capital social:
doce mil dólares, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Montes
de Oca, Sabanilla. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su
constitución. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, 13 de abril del
2005.—Lic. Gloria Sofía Zúñiga Rodríguez, Notaria.—1
vez.—Nº 28111.—(27886).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 29
de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Transportes del Oeste Transwest
Limitada.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic.
Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 28112.—(27887).
Por escritura otorgada hoy a las 11:00 horas, se
constituye la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Tribilin
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez
mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y
extrajudicial: Presidente, secretario y tesorero actuando individualmente.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Federico Rucavado
Luque, Notario.—1 vez.—Nº 28113.—(27888).
Ante esta notaría se procedió a constituir la sociedad
denominada Triángulo de Sol del Pacífico E & F S. A. Plazo: cien
años. Objeto: agricultura, industria y comercio en general. Capital social:
diez mil colones y cuya representante es Eliana Sofía Herrera Jiménez.—San José, 9 de abril del 2005.—Lic. Walter Solís Amen,
Notario.—1 vez.—Nº 28115.—(27889).
Por escritura número cincuenta y cinco otorgada ante el
notario José Alfonso Ruiz Hidalgo, protocolicé el acta número uno de asamblea
extraordinaria de socios de Ika Mombai Representaciones Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula sexta y segunda de la escritura de
constitución y se nombra junta directiva.—Alajuela, 4 de abril del 2005.—Lic.
José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº
28117.—(27890).
Ante mí, Lic. Irene Aguilar Monge, a las diecinueve horas
del siete de abril de este año, se constituyó la sociedad Importadora de
Vehículos y Repuestos Pase de Santa Ana Limitada.—San
José, ocho de abril del 2005.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 28118.—(27891).
Ante esta notaría comparecieron los señores: Israel Marín
Hernández y Virginia Hernández Fernández y dicen: que comparecen ante esta
notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá
por el Código de Comercio y por las siguientes cláusulas: primera: Del nombre:
la sociedad se denominará Constructora Electromecánica Marín Sociedad
Anónima, el domicilio social será exactamente en Desamparados de San José.
Actuando como presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma los socios Israel Marín Hernández y Virginia Hernández
Fernández, el capital social es de diez mil colones. Es todo.—San
José, 13 de abril del 2005.—Lic. Jorge Hernández Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 28119.—(27892).
Por escritura otorgada ante el notario Roy Faustino
Jiménez Rodríguez, a las dieciséis horas del veintiocho de enero del dos mil
cinco, se constituyó Finca Recreativa Los Calabazos Sociedad Anónima.
Domicilio: Ciudad Neily, en Finca El Calabazo, trescientos metros al sur del
Colegio Divino Pastor Corredores, Puntarenas. Capital diez mil colones.
Presidente: Augusto Duarte Aguilar.—Ciudad Neily, 6 de
abril del 2005.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 28120.—(27893).
Por escritura otorgada ante el notario Roy Faustino
Jiménez Rodríguez, a las dieciséis horas del diez de marzo del dos mil cinco,
se constituyó Refugio Tierra Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad Neily
frente a los Tribunales de Justicia de Corredores, Puntarenas. Capital: diez
mil colones. Presidente: Joseph Norman Raymond.—Ciudad
Neily, seis de abril del 2005.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 28121.—(27894).
Por escritura otorgada ante el notario Roy Faustino
Jiménez Rodríguez, a las trece horas diez minutos del cinco de abril del dos
mil cinco, se constituyó Baja de Pavones Sociedad Anónima. Domicilio:
Ciudad Neily, frente a Los Tribunal de Justicia de Corredores, Puntarenas.
Capital: diez mil colones. Presidente: Barry Lynn Mc Clellan.—Ciudad
Neily, 6 de abril del 2005.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 28122.—(27895).
Por escritura otorgada ante el notario Roy Faustino
Jiménez Rodríguez, a las dieciséis horas del nueve de abril del dos mil cinco,
se constituyó Lagniappe Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad Neily,
frente a los Tribunales de Justicia de Corredores, Puntarenas. Capital: doce
mil colones. Presidente: Morris Evans Robinson.—Ciudad
Neily, 12 de abril del 2005.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 28123.—(27896).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma cláusula
tercera del domicilio de Monte Lindo de San Francisco Limitada.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Adolfo Espinoza
Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 28124.—(27897).
En esta notaría por escritura otorgada al ser las 12:05
horas del 13 de abril de 2005, se protocolizó acta de asamblea general de
socios de la compañía Inversiones Rodavia de Centroamérica Sociedad
Anónima, en la que se reforman las cláusulas quinta y sétima, y se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de abril
de 2005.—Lic. Danilo Araya Madrigal, Notario.—1
vez.—Nº 28125.—(27898).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del trece de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada
Sociedad Costarricense de Medicina Estética S. A. Domicilio social:
Dulce Nombre de Coronado.—San José, 13 de abril del 2005.—Dr. Alberto Napoleón
González Cordero, Notario.—1 vez.—(27990).
Ante esta notaría, a las ocho horas del 13 de abril del
2005 se constituye Monello Management S. A. Domicilio: San José. Capital
totalmente suscrito y pagado. Presidente, tesorero y secretario con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 14 de abril del 2005.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1
vez.—(27991).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza
acta de asamblea en la que se reforma cláusula octava del pacto constitutivo de
la sociedad Inmobiliaria de Avezzano Sociedad Anónima, así mismo nombra
nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. Presidenta: Viviana Romero
Calvo.—San José, 13 de abril del dos mil cinco.—Lic.
Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(27992).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas
del día de hoy, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mayor Servicios de
Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del pacto social y se confieren poderes.—San
José, 12 de abril de 2005.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—(28003).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 31
de marzo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Casa Tesoro
Escondido S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo
social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente y
el secretario, actuando individualmente, son apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic.
Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(28037).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00
horas del 1º de abril del 2005, se constituyó la firma Athletic World S. A.
Domiciliada en San José.—San José, 14 de abril de
2005.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1
vez.—(28039).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00
horas del 1º de abril del 2005, se modificó el pacto social de la sociedad Ein
Sof Shefa Limitada, cambiándose la razón social a Lotus Pro Limitada.—San
José, 14 de abril del 2005.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—(28040).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00
horas del 1º de abril del 2005, se constituyó la firma Global Brands S. A.
Domiciliada en San José.—San José, 14 de abril del
2005.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1
vez.—(28041).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00
horas del 1º de abril del 2005, se constituyó la firma Olympia Fashion S. A.
Domiciliada en San José.—San José, 14 de abril de
2005.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1
vez.—(28042).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00
horas del 1º de abril del 2005, se constituyó la firma Supreme Sports S. A.
Domiciliada en San José.—San José, 14 de abril de
2005.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1
vez.—(28043).
Por escritura otorgada ante el notario Allan Pérez
Montes, a las quince horas del siete de abril del año dos mil cinco, Martín
Sánchez Calderón y Sady Gabriela Soto Barrantes, constituyeron Consaldama
Sociedad Anónima. Objeto: el comercio en todas sus modalidades, la
consultoría, construcción, así como la industria, los bienes raíces. Capital:
íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio Martín Sánchez Calderón,
con todas las facultades.—Grecia, 8 de abril del
2005.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1
vez.—(28049).
Mediante escritura otorgada ante el notario Roberto
Suárez Castro, el día primero de abril del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad Transportes Eclipse de Neilly Sociedad Anónima. Presidenta:
María Cristina Solano Mora. Capital social: mil colones. Domicilio: Ciudad
Neilly, frente al restaurante La Moderna.—Grecia,
catorce de abril del dos mil cinco.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—(28050).
Mediante escritura otorgada ante el Notario Roberto
Suárez Castro, el día primero de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad
Arenas de Punta Arenas Sociedad Anónima. Presidenta: María Cristina
Solano Mora. Capital social: mil colones. Domicilio: Puntarenas, diagonal a los
Tribunales de Justicia.—Grecia, catorce de abril del
dos mil cinco.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1
vez.—(28051).
Mediante escritura otorgada ante el Notario Roberto
Suárez Castro, el día primero de abril del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad Encomiendas Sol del Roble Sociedad Anónima. Presidenta: Gisella
Yamily Víquez Cubero. Capital social: mil colones. Domicilio: Puntarenas,
costado norte del Estadio Lito Pérez.—Catorce de abril
del dos mil cinco.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1
vez.—(28052).
Mediante escritura otorgada ante el Notario Roberto
Suárez Castro, el día primero de abril del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad Llanos Dorados del Norte Sociedad Anónima. Presidente: Allan
Pérez Montes. Capital social: mil colones. Domicilio: Muelle de San Carlos
frente al Banco Nacional.—Catorce de abril del dos mil
cinco.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1
vez.—(28053).
Mediante escritura otorgada ante el Notario Roberto
Suárez Castro, el día primero de abril del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad Car Trans C Y C Sociedad Anónima. Presidenta: Rosaura Rodríguez
Solano. Capital social: mil colones. Domicilio: San Rafael de Oreamuno del Bar
Las Vegas cien metros al oeste.—Catorce de abril del
dos mil cinco.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1
vez.—(28054).
Mediante escritura otorgada ante el notario Roberto
Suárez Castro, el día primero de abril del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad Transportes Ángeles Sureños Sociedad Anónima. Presidente: Allan
Pérez Montes. Capital social: mil colones. Domicilio: San Vito de Coto Brus,
contiguo al Taller Huqvama.— Grecia, catorce de abril
del dos mil cinco.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1
vez.—(28055).
Mediante escritura otorgada ante el notario Roberto
Suárez Castro, el día primero de abril del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad Encomiendas Sol de la Capital Sociedad Anónima. Presidenta:
Rosaura Rodríguez Solano. Capital social: mil colones. Domicilio: San José,
calle siete, avenida nueve y once, casa novecientos veintisiete.—Grecia, catorce de abril del dos mil cinco.—Lic. Roberto
Suárez Castro, Notario.—1 vez.—(28056).
Mediante escritura otorgada ante el notario Roberto
Suárez Castro, el día primero de abril del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad Transportes Aristas Dos Mil Sociedad Anónima. Presidenta: María
Cristina Solano Mora. Capital social: mil colones. Domicilio: San José, calle
siete, avenidas nueve y once, casa novecientos veintisiete.—Grecia,
catorce de abril del dos mil cinco.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—(28057).
Mediante escritura otorgada ante el notario Roberto
Suárez Castro, el día primero de abril del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad Transportes Palmas del Caribe Dos Mil Sociedad Anónima.
Presidenta: Gissella Yamily Víquez Cubero. Capital social: mil colones.
Domicilio: Guápiles, Pococí, frente al Estadio Ebal Rodríguez.—Grecia,
14 de abril del 2005.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1
vez.—(28058).
Mediante escritura otorgada ante el notario Roberto
Suárez Castro, el día primero de abril del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad Rapiditos de Batáan Sociedad Anónima. Presidenta: Gissella
Yamily Víquez Cubero. Capital social: mil colones. Domicilio: Limón, Batáan,
frente al parque.—Grecia, 14 de abril del 2005.—Lic.
Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—(28059).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
Resolución DGA-098.—San José, a las diez horas del
siete de marzo de dos mil cinco.
Considerando:
I.—Que el Artículo Nº 11 de la Ley General de Aduanas faculta a la Dirección
General de Aduanas como órgano superior jerárquico nacional en materia
aduanera, para emitir directrices y normas generales de interpretación.
II.—Que mediante
resolución DGA-192-2000 de fecha 5 de octubre del 2000, se oficializó el Manual
de Procedimientos Aduaneros, que estableció las directrices para realizar el
pago y transmisión de enteros de tipo pago previo, para las declaraciones
aduaneras de importación autodeterminadas.
III.—Que mediante la RES-SUB-DGA-100-2003, del 23 de diciembre
del 2003, se establecieron los lineamientos generales mediante los que se
instruye para que a partir del 12 de enero del 2004, no se autorice la
transmisión de anticipos de renta aduanera de tipo normal de parte de las
entidades bancarias, a fin de operar paulatinamente el cierre de las cuentas
corrientes de las agencias aduaneras.
IV.—Que el Artículo Nº 32 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III, establece el sistema de autodeterminación para la fijación
de la cuantía de los derechos e impuestos exigibles, y señala las personas a
quienes les corresponde efectuar tal determinación.
V.—Que la Ley de
Administración Financiera en su Artículo Nº 66, dispone que todos los ingresos
que perciba el gobierno de la República, cualquiera que sea la fuente, formarán
parte de un fondo único a cargo de la Tesorería Nacional.
VI.—Que en razón de la autodeterminación como regla general
para la fijación de la obligación tributaria aduanera, resulta necesario
modificar el procedimiento referente a los pagos anticipados por medio de las
cuentas corrientes o registros contables de la aduana, el en tanto que las
mismas no son un medio de cancelación de la obligación, por lo que la figura de
la cuenta corriente inició su cierre mediante la RES-SUB-DGA-100-2003, de cita.
VII.—Que la CIR-SUB-DGA-002-2004, de fecha 19 de febrero del
2004, establece un procedimiento de excepción, que tiene como objetivo la
disminución de los saldos disponibles en las cuentas corrientes para su cierre
definitivo a futuro, cuyos saldos se han aumentado con los créditos a favor de
la agencia, resultantes de las diferencias entre el monto de la liquidación de
impuestos y el entero de pago previo.
VIII.—Que la Dirección General de Aduanas, ha posibilitado la
opción de que las agencias de aduanas presenten los enteros pago previo, por un
10% adicional al monto real de la liquidación de la declaración aduanera.
IX.—Que la Dirección General de Aduanas, considera pertinente
que los saldos de dinero que se encuentran en las aduanas a favor de las
agencias de aduana, deben disminuirse hasta cero, a fin de no mantener recursos
de terceros ociosos, dada la imposibilidad legal de la presentación de
declaraciones aduaneras mediante pago tipo “normal”.
X.—Que es de
mérito emitir una directriz por parte de la Dirección General de Aduanas, para
eliminar la práctica de cancelar y transmitir enteros de pago previo, por sumas
mayores a las efectivamente liquidadas. Por tanto:
Esta Dirección General de Aduanas en uso de las facultades que la Ley
General de Aduanas y su Reglamento le confiere instruye a las Gerencias de
Aduana, funcionarios, Agentes y Agencias de Aduanas para que en adelante los
enteros de pago previo cancelados y transmitidos por las entidades bancarias, a
efectos de cancelar el adeudo tributario aduanero, multas, diferencias o
cualquier pago en general que se efectúe, deberá realizarse por el monto exacto
a la obligación tributaria. De esta manera, los enteros de pago previo no
podrán exceder en suma alguna el monto de la obligación tributaria aduanera
efectivamente liquidada en la declaración aduanera correspondiente.
Consecuentes con lo anterior, y a efectos de evitar dificultades en los
trámites, corresponde a los usuarios presentar a la aduana sus declaraciones
con la suficiente antelación, que le permita a la aduana aceptar la declaración
aduanera dentro de su horario normal de operaciones, según lo regulado en la
circular DNP-016-04 del 16 de abril del 2004.
Notifíquese a la
División de Estadística, Registro y Divulgación. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.—Luis
Alberto Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº
17327).—C-27095.—(27699).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ministerio de Comercio Exterior: que en virtud de que no fue posible
notificar la citada empresa en la Dirección indicada en el expediente
administrativo, a saber apartado postal Nº 589-1200 de Correos de Costa Rica,
sucursal de Pavas, tal y como consta en la información consignada por dicha
entidad, con fundamento en los artículos 241 y 242 de Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los
siguientes actos:
DMR-004-05 y OD-003-05-001 Creaciones Joromal S. A.
DMR-004.—Ministerio de Comercio Exterior.—San
José, a las ocho horas del día treinta y uno de enero del dos mil cinco.
Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo
a la empresa Creaciones Joromal S. A., con cédula jurídica 3-101-270975,
representada legalmente por José Alberto Obando Mora, mayor, casado una vez,
empresario, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, cédula número 1-750-260 y
Rocío Milena Castillo Borbón, mayor, casada, ama de casa, vecina de Pérez
Zeledón, cédula 1-811-078, ambos en su condición de Apoderados Generalísimos
sin limitación de suma.
Resultando:
1º—Que Creaciones Joromal S. A. es una empresa beneficiaria del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, modalidad 100% reexportación directa o indirecta, el
cual le fue otorgado el 9 de setiembre del 2002 por el Ministerio de Comercio
Exterior mediante la aprobación de la solicitud N° 230-2002, al amparo del
Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 170 del 4 de setiembre de 1997.
2º—Que la
actividad de la empresa es la producción y ensamble de ropa exterior e interior
para hombre, mujer, niño y niña.
3º—Que mediante
los oficios GG-243-04 de fecha 18 de agosto del 2004 y GG-402-04 del 24 de
diciembre de 2004, el Gerente General de PROCOMER recomienda a este despacho
iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Creaciones Joromal S. A.,
por supuestos incumplimientos a sus obligaciones como beneficiaria del Régimen
de Perfeccionamiento Activo, conforme a los oficios adjuntos DAL-113-2004 y
DAL-226-04 emitidos por la Asesoría Legal de Procomer.
Considerando:
I.—Que en los oficios remitidos por Procomer a que se ha hecho referencia en
el resultando tercero de la presente resolución, se informa sobre el presunto
incumplimiento a las disposiciones del Régimen de Perfeccionamiento Activo,
incumplimiento que podría ser sancionado con la revocatoria del régimen.
II.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos
por Procomer, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley
General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento
administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido
proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de
la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución
Política. Por tanto,
EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
De conformidad con los artículos 19 inciso 2) y 42 incisos 1) y 6) del
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos; 182 incisos a) y k) de la Ley General de Aduanas; los artículos 214 y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública:
I. Designar a la Licenciada Alejandra Vargas
Garbanzo, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como
Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite
procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Creaciones
Joromal S. A., cédula jurídica 3-101-270975 a efecto de verificar la verdad
real de los hechos enunciados en los oficios GG-243-04 del 18 de agosto del
2004 y GG-402-04 del 24 de diciembre de 2004, de la Gerencia General de
Procomer citado, por la eventual responsabilidad administrativa que podría
acarrear a la beneficiaria.
II. En su oportunidad procesal el Órgano Director
abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos
correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo
de toda la prueba que estime necesaria.
III. Se previene a la empresa Creaciones Joromal
S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad
de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente
el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por
notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día
siguiente al que se emitieren.
Notifíquese.—Manuel A. González Sanz, Ministro
______
Ministerio de Comercio Exterior.—OD
003-05-001.—San José, a las ocho horas del nueve de febrero de dos mil cinco.
Se dispone la tramitación de procedimiento
administrativo a la empresa Creaciones Joromal S. A., cédula jurídica
3-101-270975, representada legalmente por José Alberto Obando Mora, mayor,
casado una vez, empresario, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, cédula de
número 1-0750-0260 y Rocío Milena Castillo Borbón, mayor, casada, ama de casa,
vecina de Pérez Zeledón, cédula Nº 1-0811-078, ambos en su condición de
Apoderados Generalísimos sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que Creaciones Joromal S. A. es una empresa beneficiaria del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, modalidad 100% reexportación directa o indirecta, el
cual le fue otorgado el 9 de setiembre del 2002 por el Ministerio de Comercio
Exterior mediante la aprobación de la solicitud N° 230-2002, al amparo del
Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 170 del 4 de setiembre de 1997.
II.—Que la actividad de la empresa es la producción y ensamble
de ropa exterior e interior para hombre, mujer, niño y niña.
III.—Que mediante
los oficios GG 243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG 402-2004 del 24 de
diciembre del 2004, el Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (Procomer), recomienda a este despacho iniciar un procedimiento
administrativo a la empresa Creaciones Joromal S. A., por supuestos
incumplimientos a sus obligaciones como beneficiaria del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, conforme a los oficios adjuntos DAL 113-2004 y DAL
226-2004 ambos emitidos por la Asesoría Legal de Procomer. Dicho oficio DAL
113-2004 indica textualmente lo siguiente:
“Mediante memorándum CO 58-2004 de fecha 08 de
junio del año en curso (…), la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta
Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de
Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se encontraban al día
con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de las mercaderías.
Al respecto,
dicha Gerencia comunica lo siguiente:
(…)
Empresas activas que no tienen aprobado el Informe
Anual de los períodos fiscales que van (…) del 01 de octubre del 2002 al 30 de
setiembre del 2003
(…)
Creaciones Joromal S. A.”
Por su parte, el oficio DAL-226-2004 dice
textualmente lo siguiente:
“Mediante memorándum G.O. 1272-2004 de fecha 29 de
octubre del 2004 (...), la Gerencia de Operaciones y Control comunicó a esta
Gerencia de Asesoría Legal que mediante el oficio DIV-REG-1116-2004, la
Dirección General de Aduanas comunicó que las empresas (...) Creaciones Joromal
S.A. no se han inscrito como auxiliar de la función pública aduanera y que por
lo anterior, no es posible que las empresas hayan iniciado operaciones dentro
del Régimen de Perfeccionamiento Activo.”
IV.—Que en el oficio DM-0783-4 del 1° de
septiembre del 2004, el Ministerio de Comercio Exterior solicita a la Dirección
General de Aduanas, la suspensión precautoria y temporal de todos los trámites
y beneficios otorgados a la empresa Creaciones Joromal S. A. bajo el régimen de
Perfeccionamiento Activo, por cuanto presumiblemente la empresa no tiene
aprobado el Informe Anual del siguiente período fiscal: del 1º de octubre del
2002 al 30 de setiembre del 2003.
V.—Que mediante
resolución del Poder Ejecutivo DMR-004-05 de las ocho horas del treinta y uno
de enero del dos mil cinco, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se
nombró a la suscrita como órgano director del procedimiento administrativo.
Considerando:
1º—Que el artículo 42 incisos 1) y 6) del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo
26285-H-COMEX, dispone:
“Comex procederá a la cancelación del Régimen
cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:
(...)
1. No inicie
operaciones dentro del plazo establecido por el artículo 182 inciso a) de la
Ley.
(…)
6. Cuando el
informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del presente reglamento, no
haya sido presentado durante los 6 meses siguientes al finalizar el período
fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos, la Gerencia, previo
conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el
expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del
procedimiento administrativo.”
2º—Que el artículo 19 incisos 1), 3) y 7) del Reglamento de los Regímenes
de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo
26285-H-COMEX, indica textualmente lo siguiente:
“Además de las obligaciones señaladas en el
artículo 182 de la Ley, los beneficios del régimen, deberán cumplir con lo
siguiente:
1. Presentar
ante la Gerencia, en los formatos que Procomer ponga a disposición, un informe
anual sobre el uso y destino de las mercancías (...)
3. Previo al
inicio de operaciones, solicitar a la Dirección, la autorización como auxiliar
de la función pública aduanera.
7. Cumplir
con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa
aplicable al régimen.
3º—Que el artículo 182 incisos a) y k) de la Ley General de Aduanas, indica
lo siguiente:
“Las empresas acogidas a esta modalidad deberán
cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le
correspondan como auxiliar de la función pública aduanera:
a. Iniciar
operaciones dentro de un plazo de seis meses, contados a partir de la
notificación de la resolución que les autoriza el régimen. Este plazo podrá ser
prorrogado por el órgano administrador hasta por seis meses, previa solicitud
justificada del interesado. Vencido el plazo sin iniciar operaciones, se tendrá
por cancelada la autorización. (...)
k. Cualquier
obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento”.
4º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo
estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a
efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el
derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho
cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“El procedimiento ordinario se tramitará mediante
una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se
admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren
pertinentes.
Podrán realizarse antes de la
comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
5º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley
General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las
pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y
condiciones indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
De conformidad con el artículo 42 del Reglamento a los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, los artículos 214 y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública:
a) Dar
inicio al presente procedimiento administrativo, contra la empresa Creaciones
Joromal S. A., con cédula jurídica número 3-101-270975, representada legalmente
por José Alberto Obando Mora, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San
Isidro de Pérez Zeledón, cédula de número 1-0750-0260 y Rocío Milena Castillo
Borbón, mayor, casada, ama de casa, vecina de Pérez Zeledón, cédula Nº
1-0811-078, ambos en su condición de Apoderados Generalísimos sin límite de
suma, empresa beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
b) Los
cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada la empresa se
detallan en el Resultando III de la presente resolución, conforme con lo
señalado por Procomer en los oficios DAL 113-2004 de fecha 17 de agosto del
2004 y DAL 226-2004 de fecha 24 de diciembre del 2004, debidamente transcritos
y agregados al expediente administrativo.
c) El acto
final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual
responsabilidad administrativa para la empresa Creaciones Joromal S. A.,
sancionable con la revocatoria del Régimen, conforme con las disposiciones del
artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos.
d) Citar a
la empresa Creaciones Joromal S. A., a una comparecencia oral y privada, a
verificarse en la sede del Órgano Director, sita en San José calles treinta y
ocho y cuarenta, edificio Centro Colón, quinto piso, ala norte el día 7 de
junio del 2005 a las 10:00 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente
o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el
poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente,
podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.
e) Se pone a
disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento,
debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente
consta de 58 folios, correspondientes a los oficios remitidos por Procomer
anteriormente citados.
f) Se apercibe
a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a
su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio
existentes.
g) Comunicar
la presente resolución a Procomer y al Ministerio de Hacienda para lo de su
cargo.
h) Se
confiere a la empresa Creaciones Joromal S. A. el plazo de tres días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente
resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la
posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la
hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la
Ley General de la Administración Pública.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y apelación los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la notificación de esta resolución, en esta Dirección, y
serán conocidos en su orden por este Órgano Director y por el Ministro de
Comercio Exterior.
Notifíquese.—Lic. Alejandra Vargas Garbanzo,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud
Nº 00582).—C-319490.—(26790).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución Nº 577-DM.—Despacho del Ministro.—San
José, a las doce horas del nueve de marzo del año dos mil cinco.
Diligencias por
incumplimiento contractual en contra del señor Azofeifa Fallas Manuel Esteban,
cédula de identidad Nº 1-969-688, exfuncionario de este Ministerio.
Resultando:
1º—Que mediante oficio Nº 1781-2002 D.C.F. de 9 de setiembre del año 2002,
suscrito por el señor Helberth Marchena Gómez, Jefe del Departamento de
Capacitación y Formación de la Dirección de Recursos Humanos, remite denuncia
sobre posible incumplimiento de contrato de adiestramiento impartido por la
Escuela Nacional de Policía, contra Azofeifa Fallas Manuel Esteban, cédula de
identidad Nº 1-969-688, exfuncionario de este Ministerio, toda vez que se
indica que hizo renuncia expresa a su puesto a partir del día 16 de junio del
año 2002, mientras estaba participando del Curso Básico Policial Nº 17,
solicitando se inicie procedimiento tendiente a determinar eventual
responsabilidad de parte del denunciado.
2º—Que mediante
Resolución Nº 4507-2002 D.M. de las ocho horas cuarenta minutos del día
dieciocho de octubre del año dos mil dos, emitida por este Despacho, se designa
al Departamento de Contratación Administrativa hoy Proceso Jurídico Contractual
de la Asesoría Jurídica de este Ministerio, como órgano director del
procedimiento, de conformidad con los artículos 214 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, para la búsqueda de la verdad
real de los hechos e iniciar procedimiento para determinar la posible
responsabilidad civil por los hechos precitados.
3º—Que mediante
Resolución Nº 140-2005 AJ de las once horas treinta y cinco minutos del día
nueve de marzo del presente año, el Órgano Director, recomendó a este Despacho
declarar la responsabilidad civil por el incumplimiento contractual de Azofeifa
Fallas Manuel Esteban, cédula de identidad Nº 1-969-688, exfuncionario de este
Ministerio ante el incumplimiento de las cláusulas tercera y sexta del contrato
de adiestramiento Nº 006-2002-17 correspondiente al Curso Básico Policial Nº 17
de la Escuela Nacional de Policía, toda vez que no cumplió con las obligaciones
que suscribió con este Ministerio.
4º—Que se ha
realizado todas las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la
presente resolución.
Considerando:
I.—Que en la Resolución Nº 140-2005 AJ de las once horas treinta y cinco
minutos del día nueve de marzo del presente año, el Órgano Director tuvo como
hechos probados lo siguientes:
1. Que el
señor Azofeifa Fallas Manuel Esteban, cédula de identidad Nº 1-969-688,
exfuncionario de este Ministerio, suscribió contrato de Adiestramiento y
Capacitación Nº 006-2002-17 para cumplir con el Curso de Adiestramiento Básico
Policial Nº 17 de la Academia Nacional de Policía, con una duración de 1050
horas, el cual daba inicio con fecha 1º de abril del 2002 y finalizaba con
fecha 30 de setiembre del año 2002; no obstante, renunció a su puesto con fecha
16 de junio del 2002, reprobando el curso al no cumplir con las fechas de
participación y obligaciones que indica el contrato suscrito con la
Administración.
2. Que el
citado señor Azofeifa Fallas presentó renuncia de forma voluntaria sin
justificación razonable de su puesto de policía a su unidad de trabajo con
fecha 16 de junio del año 2002.
3. Que al
demandado Azofeifa Fallas Manuel Esteban se le dio traslado de la demanda y fue
debidamente notificado por edicto conforme a la ley en el tanto el domicilio
legal que dio en su expediente personal no se pudo localizar por haberse
trasladado a otro domicilio.
II.—Que en la resolución indicada se estimó que según se desprende del
contrato suscrito entre las partes y documentación aportada que se adjunta al
expediente, el curso tuvo una duración de 1050 horas y se impartió entre las
fechas 1º de abril del año 2002 y el día 30 de setiembre del año 2002, siendo
que el denunciado incumplió con el tiempo de estudio para el cual se
comprometió, siendo que en razón de ello hizo erogar al Estado por pago de
planilla de un gasto correspondiente a dos meses y quince días de salario,
además de los gastos que implicaba el curso como tal y la imposibilidad de que
fuese aprovechado por otro funcionario. Por tanto se estima que ha incumplido
totalmente con las obligaciones de tipo académico y laboral a que se
comprometió con la Administración según el contrato de adiestramiento, la Ley
de Adiestramiento y las cláusulas tercera, inciso b), y sexta del contrato de
adiestramiento suscrito con este Ministerio, por lo cual deberá aplicarse las
sanciones patrimoniales según los términos dispuestos por el contrato de
supracita, por ser lo procedente.
III.—Que analizada la recomendación y documentación remitida
mediante expediente Nº 5219-002 del Órgano Director de la Asesoría Jurídica de
este Ministerio, este Despacho estima a derecho acoger la recomendación emitida
en la resolución de cita contra el señor Manuel Esteban, por cuanto de
conformidad a los hechos y derecho de cita, es lo procedente. Por tanto:
EL DESPACHO DEL
MINISTRO, RESUELVE:
1. Acoger la recomendación del Proceso Jurídico Contractual en calidad de
Órgano Director del Procedimiento, en cuanto declarar responsable por
incumplimiento contractual al señor Azofeifa Fallas Manuel Esteban, cédula de
identidad Nº 1-969-688, exfuncionario de este Ministerio, y de otras calidades
conocidas en el expediente. 2. Remitir piezas al Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera de este Ministerio, a fin de que se
establezca e inicie procedimiento de cobro por el monto que corresponda en
daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual. La presente
resolución tiene únicamente recurso de revocatoria dentro de los tres días
siguientes a su notificación. Comuníquese.—Lic.
Rogelio Ramos Martínez, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 40785).—C-96960.—(27142).
Resolución Nº 140-AJ.—Asesoría Jurídica.—Proceso Jurídico Contractual.—San
José, a las once horas treinta y cinco minutos del día nueve de marzo del año
dos mil cinco.
Denuncia de
incumplimiento de contrato de adiestramiento incoado contra el señor Azofeifa
Fallas Manuel Esteban, cédula de identidad Nº 1-969-688, exfuncionario de este
Ministerio.
Resultando:
1º—Que mediante oficio Nº 1781-2002 D. C. F. de fecha 9 de setiembre del
año 2002, el Lic. Helberth Marchena Gómez, Jefe del Departamento de
Capacitación y Formación de la Dirección de Recursos Humanos, remite solicitud
de investigación para determinar posible responsabilidad contractual contra el
servidor Azofeifa Fallas Manuel Esteban, cédula de identidad Nº 1-969-688,
exfuncionario de este Ministerio, toda vez que indica que renunció a su puesto
a partir del día 16 de junio del año 2002, siendo que suscribió contrato de
adiestramiento Nº 006-2002-17 sobre del Curso de Adiestramiento Policial Nº 17
de la Academia Nacional de Policía, sin haber cumplido con las obligaciones a
las cuales se comprometió con la Administración.
2º—Que se han
realizado las diligencias útiles y necesarias y se tienen presentes las
normales legales aplicables para dictar la presente resolución.
Considerando:
I.—Que a efecto de iniciar procedimiento, mediante Resolución Nº 4507-2002
D.M., de las ocho horas y cuarenta minutos del día dieciocho de octubre del dos
mil dos, el Despacho del Ministro hace nombramiento de Órgano Director al
Departamento de Contratación Administrativa hoy Proceso Jurídico Contractual a
fin de que determine si existe una eventual responsabilidad civil.
II.—Que junto con
la nota de denuncia, el Departamento de Incentivos y Capacitación adjunta
copias del Contrato de Adiestramiento Nº 006-2002-17 suscrito con fecha 22 de
marzo del 2002, Declaración Jurada, pagaré Nº 006-2002-17 de igual fecha, copia
de Acción de Personal Nº 2002-080002255 con fecha rige 16-06-2002, copia del
oficio Nº 1303-2002 P.D.M. de 20 de junio del 2002, dirigido a la Dirección de
Recursos Humanos por parte del Comandante Eduardo Guzmán, por el cual remite
copia de renuncia del señor Azofeifa Fallas Manuel Esteban, a partir de la
fecha 16 de junio 2002, documentos que se tienen a efectos de prueba documental
para las presentes diligencias.
III.—Que a efecto
de continuar con el debido proceso y derecho de defensa, por resolución Nº
1759-2002 AL de las doce horas del día doce de diciembre del año dos mil dos,
este Órgano Director, procedió a conferir audiencia oral y privada al señor
Azofeifa Fallas Manuel Esteban para las diez horas y treinta minutos del día 25
de enero del año 2003; no obstante que se remitió al domicilio legal que consta
al expediente sito en Aserrí, San José, sito de la Fábrica Jocky 200 metros
norte, casa color blanca, el mismo no pudo ser ubicado toda vez que informa
Correos de Costa Rica, que el citado señor cambió de domicilio al día 4 de
febrero del año 2003, por lo que se hizo imposible cumplir con la notificación
de ley en esa oportunidad procesal.
IV.—Que por lo
anterior, a efecto de continuar con el debido proceso y conforme lo establecido
por el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, se procedió a
hacer las notificaciones por edicto por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta, según Gacetas números 104, 105 y 106 de los días 28,
31 de mayo y 1º de junio del 2004, según costa al expediente, dando el tiempo
de ley necesario y suficiente a efecto de que se hiciera presente; no obstante,
de igual modo el demandado no se hizo presente a hacer valer sus derechos
legales y constitucionales ante la Administración. Por tanto, se tiene por
cumplida esta fase probatoria y se resolverá con los medios de prueba que se
tienen al expediente administrativo Nº 5219-2002 de este Órgano Director.
V.—Que conforme a
la documentación que corre al expediente administrativo de esta Administración
y según lo dispuesto por el artículo 307 de la Ley General de Administración
Pública, se procede sin mayor dilación a tener por hechos probados los
siguientes:
1. Que el
señor Azofeifa Fallas Manuel Esteban, cédula de identidad Nº 1-969-688,
exfuncionario de este Ministerio, suscribió contrato de Adiestramiento y
Capacitación Nº 006-2002-17 para cumplir con el Curso de Adiestramiento Básico
Policial Nº 17 de la Academia Nacional de Policía, con una duración de 1050
horas el cual daba inicio con fecha 1º de abril del 2002 y finalizaba con fecha
30 de setiembre del año 2002; no obstante, renunció a su puesto con fecha 16 de
junio del 2002 reprobando el curso al no cumplir con las fechas de
participación y obligaciones que indica el contrato suscrito con la
Administración.
2. Que el
citado señor Azofeifa Fallas presentó renuncia de forma voluntaria sin
justificación razonable de su puesto de policía a su unidad de trabajo con
fecha 16 de junio del año 2002.
3. Que al
demandado Azofeifa Fallas Manuel Esteban se le dio traslado de la demanda y fue
debidamente notificada por edicto conforme a la ley en el tanto el domicilio
legal que dio en su expediente personal no se pudo localizar por haberse
trasladado a otro domicilio, siendo que a la fecha dicho señor no se ha
apersonado a hacer valer sus derechos.
VI.—Que evaluada la documentación aportada al expediente administrativo, y
los hechos tenidos por ciertos, este Órgano Director estima que concretamente
sobre la denuncia presentada, en cuanto al incumplimiento de lo pactado
respecto del Curso Básico Policial Profesional Nº 17, el denunciado abandono el
curso, sin cumplir concretamente con el tiempo de estudio para el cual se
comprometió, siendo que en razón de ello hizo erogar al Estado por pago de
planilla de un gasto correspondiente a dos meses y quince días de salario,
además de los gastos por concepto del curso como tal y al haber ocupado un
espacio que pudo ser asignado a otro funcionario, por lo cual se estima que ha
incumplido totalmente con las obligaciones de tipo académico y laboral a que se
comprometió con la Administración según el contrato de adiestramiento según lo
dispuesto por la Ley de Adiestramiento y las cláusulas tercera, inciso b), y
sexta del contrato de adiestramiento suscrito con este Ministerio, por lo cual
deberá aplicarse las sanciones patrimoniales según los términos dispuestos por
el contrato de supracita, por ser lo procedente. Por tanto:
EL PROCESO JURÍDICO
CONTRACTUAL
DE LA ASESORÍA JURÍDICA,
RESUELVE:
Recomendar al Despacho del Señor Ministro: 1. Declarar responsable de
incumplimiento contractual respecto del contrato de adiestramiento Nº
617-2001-14 del Curso Básico Policial al señor Azofeifa Fallas Manuel Esteban,
cédula de identidad Nº 1-969-688, exfuncionario de este Ministerio y de otras
calidades conocidas en el expediente administrativo. 2. Remitir diligencias
para ante el Departamento de Cobros Administrativos del Departamento Financiero
de este Ministerio a fin de que se inicie proceso contra el denunciado a fin de
resarcir daños por incumplimiento de contrato.—Lic.
Flor López Mora, Jefa, Proceso Jurídico Contractual.—(Solicitud
Nº 40785).—C-163935.—(27143).
Resolución Nº 578-DM.—Despacho del Ministro.—San José, a las quince horas
del día nueve de marzo del año dos mil cinco.
Conoce este
Despacho diligencias contra Ulloa Beeche Rodolfo Ernesto, cédula de identidad
Nº 1-932-383, exfuncionario de este Ministerio, por incumplimiento contractual.
Resultando:
1º—Que mediante oficio Nº 1674-2002 DRH-I de 6 de junio del año 2002, la
Jefe del Proceso Incentivos y Beneficios de la Dirección de Recursos Humanos,
remite denuncia sobre posible incumplimiento de contrato de adiestramiento
impartido por la Escuela Nacional de Policía, contra el señor Ulloa Beeche
Rodolfo Ernesto, cédula de identidad Nº 1-932-383, exfuncionario de este
Ministerio, toda vez que se indica que fue cesado en sus funciones por renuncia
tácita a partir del día 2 de octubre del año 2002, sin haber cumplido con lo
estipulado en el contrato sobre Curso de Adiestramiento Básico Policial Nº
617-2001-14, solicitando se inicie procedimiento tendiente a determinar
eventual responsabilidad de parte del denunciado.
2º—Que mediante
Resolución Nº 2638-2002 DM, de las doce horas de diecisiete de junio del año
dos mil dos, emitida por este Despacho, se designa al Departamento de
Contratación Administrativa y Procedimientos como Órgano Director del
Procedimiento, de conformidad con los artículos 214 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, para la búsqueda de la verdad
real de los hechos.
3º—Que mediante
Resolución Nº 141-2005 A. J., se tuvo como hechos probados lo siguientes:
1. Que el
señor Ulloa Beeche Rodolfo Ernesto, cédula de identidad Nº 1-932-383, suscribió
contrato de Adiestramiento y Capacitación Nº 617-2001-14 con este Ministerio
para cumplir con el Curso de Adiestramiento Básico Policial Nº 14 de la
Academia Nacional de Policía, con una duración de 1050 horas, el cual dio
inicio con fecha 15 de enero del 2001 y finalizó con fecha 30 de julio del año
2001, aprobando el curso según reporte del Departamento académico de la unidad
administrativa de supracita.
2. Que el
citado señor Ulloa Beeche igualmente renunció de su puesto de policía de forma
tácita al no volverse a presentar a laborar a su unidad de trabajo con fecha 2
de octubre del año 2001.
3. Que al
demandado Rodolfo Ernesto Ulloa Beeche se le dio traslado de la demanda y le
fue debidamente notificada por edicto conforme a la ley en el tanto el
domicilio legal que dio en su expediente personal no se pudo localizar por
haberse trasladado a otro domicilio.
4º—Que en cuanto al cumplimiento de lo pactado respecto del Curso Básico
Policial Profesional Nº 14, conforme dispone la Ley de Licencias de
Adiestramiento para Funcionarios Públicos Nº 3009 dispuso que el denunciado
debía laborar para la Administración un término tres veces mayor a la duración
del curso, sea 3.150 horas, y asumiendo que la jornada normal de trabajo
policial es de 72:00 horas semanales según informe de las Unidades Policiales,
y que el denunciado señor Ulloa Beeche Rodolfo Ernesto posterior a cumplir el
curso de adiestramiento laboró para este Ministerio entre el 1º de agosto del
año 2001, al 2 de octubre del año 2001, por un término de 63 días de trabajo o
de 9 semanas de trabajo posterior a haber cumplido con el curso básico, (9 x 72
= 648 horas), por tanto tuvo por cierto que el denunciado incumplió con el
contrato de adiestramiento según al renunciar sin haber cumplido su compromiso
de laborar para esta Administración conforme al contrato suscrito, y
concretamente lo dispuesto por la cláusula tercera, inciso b), por lo cual
deberá aplicarse las sanciones patrimoniales según los términos dispuestos por
la cláusula sexta del contrato de supracita, por ser lo procedente.
Considerando:
Único.—Que analizada la recomendación y
documentación remitida mediante expediente Nº 2948-002 del Órgano Director,
este Despacho estima a derecho acoger la recomendación emitida en resolución Nº
141-2005 AJ, por cuanto de conformidad a los hechos y derecho de cita es lo
procedente. Por tanto:
EL DESPACHO DEL
MINISTRO, RESUELVE:
1. Acoger la recomendación del Proceso Jurídico Contractual y por tanto
declarar responsable por incumplimiento contractual a Ulloa Beeche Rodolfo
Ernesto, cédula de identidad Nº 1-932-383, exfuncionario de este Ministerio y
de otras calidades conocidas en el expediente. 2. Remitir piezas al
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera de este
Ministerio a fin de que se inicie procedimiento de cobro por el monto que
corresponda en daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual. La
presente resolución tiene recurso de revocatoria dentro de los tres días
siguientes a su notificación. Comuníquese.—Lic.
Rogelio Ramos Martínez, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 40785).—C-94110.—(27145).
Resolución Nº 141-AJ.—Asesoría Jurídica.—Proceso
Jurídico Contractual.—San José, a las catorce horas del nueve de marzo del año
dos mil cinco.
Denuncia de
incumplimiento de Contrato de Adiestramiento incoado contra el señor Ulloa
Beeche Rodolfo Ernesto, cédula de identidad Nº 1-932-383, exfuncionario de este
Ministerio.
Resultando:
1º—Que mediante oficio Nº 1674-2002 DRH-I de fecha 6 de junio del año 2002,
la Lic. Floribeth Castillo Canales, entonces encargada del Departamento de
Incentivos y Beneficios de la Dirección de Recursos Humanos, remite solicitud
de investigación para determinar posible responsabilidad contractual contra el
servidor señor Ulloa Beeche Rodolfo Ernesto, cédula de identidad Nº 1-932-383,
exfuncionario de este Ministerio, toda vez que suscribió contrato de
Adiestramiento Nº 617-2001-14, e hizo renuncia tácita por lo cual fue cesado en
sus funciones con fecha rige 2 de octubre del 2001.
2º—Que se han
realizado las diligencias útiles y necesarias y se tienen presentes las
normales legales aplicables para dictar la presente resolución.
Considerando:
I.—Que a efecto de iniciar procedimiento, mediante Resolución Nº 2638-2002
D.M., de las doce horas del día diecisiete de junio del dos mil dos, el
Despacho del Ministro hace nombramiento de Órgano Director al Departamento de
Contratación Administrativa y Procedimientos, actualmente Proceso Jurídico
Contractual, a fin de que determine si existe una eventual responsabilidad
civil.
II.—Que junto con
la nota de denuncia, el Departamento de Incentivos y Capacitación adjunta
copias del Contrato de Adiestramiento Nº 617-2001-14, suscrito entre el
demandado y este Ministerio con fecha 16 de enero del 2001, declaración jurada
Nº 617-2001-14, pagaré Nº 617-2001-14 de igual fecha, de cédula de identidad
del demandado, y del fiador Rafael Edo. Ulloa Beeche, copia del oficio Nº
6007-2001 DRH de 31 de octubre del 2001, de parte de la Dirección de Recursos
Humanos, dirigido al señor Ulloa Beeche Rodolfo Ernesto por el cual comunica el
cese de sus funciones; copia de constancia de archivo por la Dirección de
Recursos Humanos sobre diligencias seguidas contra el citado señor por
ausentarse del lugar de trabajo, copia del acuerdo Nº 1048-2001 MSP con fecha
rige 2 de octubre del 2001, por parte del Poder Ejecutivo, copia del oficio Nº
4651-2001 SEC de 28 de octubre dirigido al Jefe del Departamento de
Remuneraciones y Aplicaciones para aplicar retención salarial, y copia del
oficio 749-01- P.P.C. de parte del señor Marvin Sánchez Porras, Jefe de Policía
de Proximidad de Coronado, comunicando la renuncia tácita del servidor Ulloa
Beeche Rodolfo Ernesto, con fecha 19 de octubre del año 2001.
III.—Que mediante oficio Nº 5401-2002 ALC de fecha 5 de julio
del 2002, evaluada la documentación aportada, para mejor resolver, se solicita
a la Escuela Nacional de Policía, información sobre si el citado señor concluyó
el Curso de Adiestramiento, siendo que en respuesta se remite certificación por
parte del Departamento Académico de la Escuela con fecha 16 de agosto del 2002,
por el cual el Lic. Max Loría Esquivel indica que el citado servidor curso y
aprobó el Curso Básico Policial Nº 17, con una duración de 1050 horas el cual
finalizó al día 30 de julio del año 2001.
IV.—Que a efecto
de continuar con el debido proceso y derecho de defensa, por Resolución Nº
1294-2002 AL, de las diez horas del día doce de setiembre del año dos mil dos,
este Órgano Director, procedió a conferir audiencia oral y privada al señor
Ulloa Beeche para las diez horas y treinta minutos del día veintiuno de octubre
del año de cita; no obstante que se remitió al domicilio legal que consta al
expediente sito en San Antonio de Guadalupe, 75 metros sur de la Clínica
Católica, el mismo no pudo ser ubicado, toda vez que informa Correos de Costa
Rica, que el citado señor cambió de domicilio al día 17 de setiembre del año
2002, por lo que se hizo imposible cumplir con la notificación de Ley. Así las
cosas, conforme lo establecido por el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, se procedió a hacer las notificaciones mediante edicto
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, según
Gacetas números 83, 84, y 85 de los días 29 y 30 de abril y 3 de mayo del año
2003, según costa al expediente, dando el tiempo de ley necesario y suficiente
a efecto de que hiciera presente; no obstante; de igual modo, el demandado no
se hizo presente a hacer valer sus derechos legales y constitucionales ante la
Administración. Por tanto se tiene por cumplida esta fase probatoria.
V.—Que conforme a
la documentación que corre al expediente administrativo Nº 2074-003 de esta
Administración y según lo dispuesto por el artículo 307 de la Ley General de
Administración Pública, se procede sin mayor dilación a tener por hechos
probados los siguientes:
1. Que el
señor Ulloa Beeche Rodolfo Ernesto, cédula de identidad Nº 1-932-383, suscribió
contrato de Adiestramiento y Capacitación Nº 617-2001-14 con este Ministerio
para cumplir con el Curso Básico Policial Profesional Nº 14 de la Academia
Nacional de Policía, con una duración de 1050 horas, el cual dio inicio con
fecha 15 de enero del 2001 y finalizó con fecha 30 de julio del año 2001,
aprobando el curso según reporte del Departamento Académico de la Unidad
Administrativa de Supracita.
2. Que el
citado señor Ulloa Beeche igualmente renunció de su puesto de policía de forma
tácita al no volverse a presentar a laborar a su unidad de trabajo con fecha 2
de octubre del año 2001.
3. Que al
demandado Rodolfo Ernesto Ulloa Beeche se le dio traslado de la demanda y le
fue debidamente notificada por edicto conforme a la ley en el tanto el
domicilio legal que dio en su expediente personal no se pudo localizar por
haberse trasladado a otro domicilio.
VI.—Que evaluada la documentación aportada al expediente administrativo,
este Órgano Director estima que concretamente sobre la denuncia presentada, en
cuanto al cumplimiento de lo pactado respecto del Curso Básico Policial
Profesional Nº 14, según se desprende del contrato suscrito entre las partes y
documentación aportada que se adjunta al expediente, tuvo una duración de 1050
horas según indica la certificación del Departamento Académico de la Escuela
Nacional de Policía, y se impartió entre las fechas 15 de enero del año 2001 y
el día 30 de julio del año 2001. Conforme dispone la Ley de Licencias de
Adiestramiento para Funcionarios Públicos Nº 3009, el denunciado debía laborar
para la Administración un término tres veces mayor a la duración del curso, sea
3.150 horas, siendo que la jornada normal de trabajo policial es de 72 horas
semanales según informe de las Unidades Policiales, y que el denunciado señor
Ulloa Beeche Rodolfo Ernesto posterior a cumplir el curso de adiestramiento laboró
para este Ministerio entre el 1º de agosto del año 2001 al 2 de octubre del año
2001, alrededor de 63 días con un tiempo mayor de trabajo de 9 semanas de
trabajo posterior a haber cumplido con el curso básico, (9 x 72 = 648 horas),
lo cual no es siquiera el mínimo de los compromisos asumidos con este
Ministerio expresamente, aún cuando cumplió con las materias académicas del
curso, es lo cierto que se comprueba que el citado denunciado ha incumplido
totalmente el contrato de adiestramiento según lo dispuesto por la Ley de
Adiestramiento y la cláusula tercera, inciso b), del Contrato de Adiestramiento
suscrito con este Ministerio, por lo cual deberá aplicarse las sanciones
patrimoniales según los términos dispuestos por la cláusula sexta del contrato
de supracita, por ser lo procedente. Por tanto:
EL PROCESO JURÍDICO
CONTRACTUAL
DE LA ASESORÍA JURÍDICA,
RESUELVE:
Recomendar al Despacho del Señor Ministro: 1. Declarar responsable de
incumplimiento contractual respecto del contrato de Adiestramiento Nº 617-2001-14
del Curso Básico Policial al señor Ulloa Beeche Rodolfo Ernesto, cédula de
identidad Nº 1-932-383, y de otras calidades conocidas en el expediente
administrativo. 2. Remitir diligencias para ante el Departamento de Cobros
Administrativos del Departamento Financiero de este Ministerio a fin de que se
inicie proceso contra el denunciado a fin de resarcir daños por incumplimiento
de contrato.—Lic. Flor López Mora, Jefa Proceso
Jurídico Contractual.—(Solicitud Nº
40785).—C-142560.—(27147).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Presidencia Ejecutiva.—San José, a las catorce
horas del treinta de marzo del dos mil cinco, resuelve lo siguiente:
Dado que no fue posible notificar en forma directa a la señora Maritza
Bustamante Venegas, cédula de identidad Nº 1-566-455, en tanto no fue
encontrada en el domicilio indicado por la misma en el folio 21 de su
expediente personal, a saber: 500 metros al sur de McDonald`s, Curridabat, ni
fue posible notificarla en el otro domicilio conocido de la señora Bustamante,
a saber: Bulevar del Bosque en San Francisco de Dos Ríos, 300 metros sur,
apartamentos a mano derecha Nº 4. Y, dado que mediante oficio ARH 045-05, del
21 de enero de 2005, siendo aún funcionaria del INAMU; se le solicitó a la
señora Bustamante brindara a la Administración una dirección exacta
actualizada, nota que a la fecha no ha tenido respuesta. Se publica la
siguiente resolución:
Instituto Nacional de las Mujeres.—Presidencia
Ejecutiva.—San José, a las doce horas del dieciséis de marzo de dos mil cinco.
La suscrita,
Georgina Vargas Pagan, mayor, casada una vez, Politóloga, portadora de la
cédula de identidad Nº 1-459-608, vecina de Cartago, en mi condición de
Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres nombrada mediante
acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha veintinueve de junio de dos mil cuatro
y de conformidad con lo que dispone el artículo 16 de la Ley de Creación del
Instituto Nacional de las Mujeres Ley Nº 7801, de conformidad con lo dispuesto
en los numerales 28, 31, 32, 73 y 173 del Código de Trabajo como representante
legal de la Institución, realizo reclamo de los derechos del patrono por
renuncia de la señora Maritza Bustamante Venegas, mayor, divorciada,
profesional en derecho, cédula de identidad N° 1-566-455, vecina de San
Francisco de Dos Ríos, San José, procede el reclamo de derechos del patrono,
estipulados en artículos 28 y 31 del Código de Trabajo.
Resultando:
1º—Que la señora Maritza Bustamante Venegas, ingresó a laborar al INAMU, el
16 de marzo de 2000 y se desempeñó desde esa fecha hasta el 20 de febrero de
2005, en el puesto de Profesional Especialista en Derecho, en propiedad.
2º—Que disfrutó
de permiso sin goce de salario desde el 20 de julio de 2004 hasta el 20 de
enero de 2005 y luego estuvo incapacitada por la Caja Costarricense de Seguro
Social desde el 21 de enero hasta el 18 de febrero de 2005, por lo que se debía
presentar a laborar el día 21 de febrero de 2005.
3º—Que la señora
Bustamante no se incorporó a trabajar el día 21 de febrero de 2005.
4º—Que la señora
Bustamante envió por fax su renuncia el 21 de febrero de 2005, haciéndola
efectiva a partir de esa fecha, lo que implica que no brindó el preaviso de Ley
estipulado en el artículo 28 del Código de Trabajo, siendo aceptada la renuncia
según acción de personal Nº 0742, misma que indica el cobro del mes de
preaviso.
Considerando:
I.—Que el artículo 28, inciso c) del Código de Trabajo, establece la
obligación del trabajador a brindar el preaviso de ley que corresponde, mismo
que en el caso de la señora Bustamante es de un mes.
II.—Que según el artículo 32 del Código de Trabajo el reclamo
de los derechos del patrono en el caso de la renuncia debe darse dentro de los
primeros treinta días, contados a partir de la fecha en la que el trabajador
puso término al contrato.
III.—Que mediante oficio AL 033-005, de la Unidad de Asesoría
Legal se indica que: “Respecto a la procedencia o no del pago de preaviso, cabe
indicar que la relación laboral de la funcionaria se reanudó desde que cesó el
permiso sin goce de salario, independientemente de la condición de su
incapacidad. Asimismo, conforme al artículo 73 del Código de Trabajo la
suspensión temporal de trabajo (por licencias e incapacidades) no implica la
terminación del contrato ni extingue los derechos y obligaciones que emanen del
mismo, por lo que, la funcionaria se encuentra en obligación de dar aviso al
patrono de la terminación del contrato en el plazo determinado por ley. En caso
de no otorgar dicho preaviso, deberá proceder el INAMU a efectuar el cobro
correspondiente”.
IV.—Que el artículo 173 del Código de Trabajo establece la
facultad del patrono para hacer la liquidación definitiva que proceda.
V.—Que la
liquidación definitiva realizada por el Área Financiero Contable por medio de
oficio AFC-053-2005, indica los siguientes cálculos: El promedio mensual de los
últimos 6 meses de salario de la señora Maritza Bustamante es de ¢459.252,67
(cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y dos colones con
sesenta y siete céntimos) y este es el monto que debe cancelar la misma por
concepto de preaviso. Además tiene a su favor el monto de ¢ 9.098,50 (nueve mil
noventa y ocho colones con cincuenta céntimos), por concepto de retroactivo de
aumento salarial del mes de enero de 2005, ¢ 41.750,24 (cuarenta y un mil
setecientos cincuenta colones con veinticuatro céntimos) por concepto de dos
días de vacaciones, así como aguinaldo proporcional por un monto de ¢64.075,29
(sesenta y cuatro mil setenta y cinco colones con veintinueve céntimos) y un
monto de ¢ 40.662,10 (cuarenta mil seiscientos sesenta y dos colones con diez
céntimos) por concepto de salario escolar proporcional a los salarios
recibidos, resultando un saldo a favor del Instituto Nacional de las Mujeres de
¢303.666,53 (trescientos tres mil seiscientos sesenta y seis colones con
cincuenta y tres céntimos). Por lo tanto:
SE ACUERDA:
Reclamar a la
señora Maritza Bustamante Venegas el pago del monto descubierto del preaviso de
ley de acuerdo a la normativa indicada en esta resolución. El monto reclamado
es de ¢303.666,53 (trescientos tres mil seiscientos sesenta y seis colones con
cincuenta y tres céntimos). Al ser esta deuda con la institución líquida y
exigible, a partir de esta fecha, se le concede un plazo de 30 días naturales
para cancelar la misma.
Notifíquese.—Georgina Vargas Pagan, Presidenta Ejecutiva INAMU. Además
se adiciona la siguiente resolución:
Instituto Nacional de las mujeres. Presidencia ejecutiva.—San
José, a las doce horas del treinta de marzo de dos mil cinco.
Resultando:
1º—Que según documentos Doc-088-04 de la Unidad de Documentación y AFC
054-2005 del Área Financiero Contable, la señora Bustamante tiene pendiente por
concepto de multas un monto de ¢3.300,00 (tres mil trescientos colones sin
céntimos), producto de la devolución extemporánea de tres libros a la Unidad de
Documentación.
Considerando:
Que el Reglamento de Préstamo de materiales bibliográficos y audiovisuales
de la Institución establece en su artículo 16 que: La/el usuaria/o estará
obligado/a a devolver el material consultado en buen estado y dentro del plazo
establecido en la boleta de préstamo. Caso contrario se hará acreedor de las
siguientes sanciones:
a. Pagará
una multa a partir del incumplimiento en la devolución. Esta será revisada
anualmente y establecida por la administración. La multa se cobrará diariamente
por cada documento o material audiovisual y se le suspenderán los servicios
hasta que normalice la situación. Asimismo se le podrá aplicar el Reglamento
Autónomo de Servicios, Capítulo VI, artículo 44, incisos o), r) y v) y el
Capítulo XII, artículos 118 y 119.
Para efectos de cobro de la multa el día se
computará de 24 horas, además la multa se contabiliza, sumando los montos de
cada uno de los ejemplares atrasados por separado y considerando los días
naturales (aún cuando la Unidad esté cerrada) a partir de la fecha de
vencimiento. Por lo tanto:
SE ACUERDA:
Proceder al cobro de ¢3.300,00 (tres mil trescientos colones sin céntimos)
por concepto de multas producto de la devolución extemporánea de tres libros a
la Unidad de Documentación, que deberá sumarse al monto adeudado por la señora
Bustamante Venegas a la Institución es de ¢303.666,53 (Trescientos tres mil
seiscientos sesenta y seis colones con cincuenta y tres céntimos) para un total
de ¢306.966,53 (Trescientos seis mil novecientos sesenta y seis colones con
cincuenta y tres céntimos), tomando en cuenta la resolución de las doce horas
del dieciséis de marzo de dos mil cinco, publicada supra. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Georgina Vargas Pagan, Presidenta Ejecutiva.—(O.
C. Nº 6732).—C-132680.—(27250).
COLEGIO DE
CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica comunica al público en
general que en la publicación del 24 de enero del 2005, en La Gaceta Nº
16, por error involuntario se incluyeron los contadores Nájera Herrera Ana,
carné N° 7602 y Campos Arce Arsenio, carné N° 20313, en la lista de baja de
enero 2005; así como también se indicó que el carné 24977 a nombre de Quesada
Córdoba Osman Alí, se suspendía disciplinariamente de la nómina de contadores, siendo
el número de carné correcto: el 21977, y de igual forma el carné 22404, a
nombre de Salas Díjeres Geanina, siendo el nombre correcto: Solano
Díjeres Geanina.
San José, 5 de abril del 2005.—CPI. Lic. Norberto
Peña González, Secretario de la Junta Directiva.—1
vez.—(28186).