Gaceta 75

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DECRETOS

Nº 32300-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 y 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.

Considerando:

1º—Que la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, vienen siendo regidos por el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República Decreto Ejecutivo número 11716-P del 28 de julio de mil novecientos ochenta y sus reformas.

2º—Que dado los cambios normativos y de relaciones con sus servidores, se hace necesario emitir una nueva reglamentación que se ajuste a dichos cambios.

3º—Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General del Servicio Civil, mediante oficio AJ-123-2005 de fecha 02 de febrero del 2005, ha otorgado el visto bueno a esta normativa, de conformidad con lo que dispone el inciso i) del artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil. Por lo tanto,

Decretan:

El siguiente

Reglamento Autónomo de Organización

y Servicio de la Presidencia de la República

y del Ministerio de la Presidencia

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este Reglamento Autónomo de Organización y Servicio, regula las relaciones entre la Presidencia de la República, el Ministerio de la Presidencia y los programas adscritos a éstas dependencias y sus servidores, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2º—Para los efectos legales que se deriven de la aplicación de este Reglamento la terminología básica empleada en éste, se entenderá de la siguiente manera:

a)  Presidencia de la República: Institución pública integrada por el Presidente, Vicepresidentes, la Secretaría del Consejo de Gobierno, y demás instancias administrativas al servicio de éstas, pagadas por este título presupuestario.

b)  El Ministerio de la Presidencia: Cartera Ministerial que tiene su base jurídica en la Ley General de la Administración Pública, artículo 23, que coadyuva en las labores de la Presidencia de la República, y los programas presupuestarios adscritos a Ella.

c)  Servidores: Según el caso, empleados cubiertos o no por el Régimen de Servicio Civil, al servicio de la Presidencia de la República o del Ministerio de la Presidencia, así como de sus instancias administrativas y programas presupuestarios adscritos, definidos por los artículos 111 y 112 de la Ley General de la Administración Pública.

d)  Expediente personal: Documentación física foliada y sellada, o en su defecto, digitalizada sobre el historial de cada servidor, en lo atinente a la relación de servicio.

e)  Acción de Personal: Documento oficial de estilo para la realización de cualquier acción atinente a cada servidor.

f)   Ministro: El Ministro de la Presidencia.

g)  Viceministro: El Viceministro de la Presidencia.

h)  Director General: El Director General de la Presidencia y del Ministerio de la Presidencia.

i)   Servidores destacados: Empleados pertenecientes a otras instituciones, al servicio de la Presidencia o del Ministerio, mediante los respectivos convenios de cooperación interinstitucional o destacamentos.

j)   Programas Adscritos: Persona pública de desconcentración máxima o mínima, con personería jurídica propia, que permanece integrada orgánicamente a la Presidencia o al Ministerio, empero desde el punto de vista financiero, su autonomía es plena.

k)  Instancias Administrativas: Dependencias de carácter técnico y de ejecución, que coadyuvan a la consecución de los objetivos de la Presidencia y del Ministerio.

l)   Comisión de Tiempo Extraordinario: Comisión conformada para conocer todo lo referente a la materia de tiempo extraordinario laborado (horas extras), de los servidores de la Presidencia y del Ministerio.

Artículo 3º—El cumplimiento de este Reglamento es de acatamiento obligatorio, a efecto de que las labores se lleven a cabo dentro de la armonía requerida, con la mayor eficacia y eficiencia posibles, en concordancia con los principios que rigen el servicio público y en aras de la satisfacción del interés público.

Artículo 4º—El Ministro, Viceministro y Director General, serán los responsables de velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de este Reglamento.

CAPÍTULO II

Relaciones de Servicio

Artículo 5º—Los servidores cubiertos por este Reglamento, que ocupen una plaza, en propiedad o en forma interina, del Régimen del Servicio Civil o excluidos de Éste serán regidos por las siguientes regulaciones:

a)  Cuando se trate de servidores públicos que ocupan puestos incluidos en el Régimen de Servicio Civil, estarán regulados por las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento y en lo que corresponda por la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Salarios de la Administración Pública y el Código de Trabajo.

b)  Cuando se tratare de los servidores excluidos del régimen del Servicio Civil a que se refiere el artículo 3º inciso c) y 4 inciso d) del Estatuto de Servicio Civil, dichos nombramientos se harán de conformidad con las políticas que al efecto establezca el señor Presidente, el Ministro o el Viceministro de turno; estarán sujetos a las estipulaciones de este Reglamento y a lo estipulado en el Decreto 29141-H publicado en La Gaceta Nº 239 del 13 de diciembre del 2000.

c)  Los “servidores destacados” que presten sus servicios en la Presidencia o en el Ministerio, conservarán las mismas condiciones de trabajo de las instituciones de procedencia, salvo en cuanto a horario.

Artículo 6º—Quedan exceptuados de la aplicación de este Reglamento quienes fueren contratados por servicios técnicos o profesionales, así como quienes sean remunerados por medio de dietas por la integración de organismos colegiados que sean parte de la Presidencia o del Ministerio y estén adscritos a Estos.

Artículo 7º—Se consideran servidores regulares todos los que hayan sido nombrados con los procedimientos y disposiciones contenidas en los capítulos IV y V, Título I del Estatuto de Servicio Civil y III y V de su Reglamento.

Artículo 8º—Se considera servidor interino quien fuere nombrado para sustituir temporalmente a un servidor regular, cuando éste por alguna razón haya interrumpido su relación de servicio con la Presidencia o el Ministerio de la Presidencia, o aquel que se nombre cuando no hayan candidatos elegibles, mientras se hace el concurso, los cuales serán nombrados por un plazo indeterminado.

Artículo 9º—La Presidencia o el Ministerio, están facultados para utilizar a sus servidores en las labores que considere necesario asignarles, siempre que éstas sean compatibles con sus aptitudes, fuerzas, estado o condición con aquellas para cuyo ejercicio hayan sido nombrados.

Artículo 10.—No interrumpirán la continuidad de los servicios las licencias sin goce de salario, los descansos otorgados por el Código de Trabajo y demás leyes conexas, la ausencia por enfermedad justificada del servidor, la prórroga o renovación inmediata del contrato ni ninguna otra causa análoga que no termine con la relación de servicios, siempre que tales supuestos se ajusten por entero a lo dispuesto por el ordenamiento.

CAPÍTULO III

Obligaciones

Artículo 11.—Además de lo contemplado en los artículos 12 y 13 de este Reglamento, los directores, jefes de departamento, jefes de despacho y directores de programas tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Supervisar, asesorar y dirigir las labores de todos los servidores bajo su cargo, asignados por ley o por sus superiores.

b)  Informar periódicamente a su superior inmediato sobre la marcha de su respectivo departamento y en forma inmediata cuando ocurra un hecho extraordinario que requiera pronta o especial atención.

c)  Velar por la disciplina, la asistencia y puntualidad de los servidores bajo su responsabilidad, e informar a su superior y a las autoridades, cuando corresponda, las irregularidades que en uno u otro aspecto se presenten.

d)  Velar que sus subalternos, con el esmero y cuidado apropiados, cumplan con el correcto empleo y mantenimiento del equipo que está a su cargo y reportar de inmediato a la Dirección General cualquier anomalía que surja.

e)  Velar porque todos los servidores lleven al día y en debida forma la labor encomendada, tomando las medidas que juzguen convenientes para que el trabajo se realice en forma eficiente y sin retrasos.

f)   Definir las pautas necesarias para el adecuado funcionamiento de la dependencia a su cargo.

g)  Supervisar y asesorar diligentemente al personal bajo su cargo.

h)  Evaluar en forma objetiva el desempeño de sus subalternos mediante la aplicación oportuna de los formularios correspondientes, en los casos que así corresponda al funcionario.

i)   Plantear las labores y elaborar los anteproyectos de presupuesto correspondientes, para someterlas a la aprobación de su superior inmediato.

j)   Rendir informes escritos sobre las actividades realizadas con la periodicidad que se solicite.

k)  Cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 102 de la Ley General de la Administración Pública y todas las demás propias de su cargo.

l)   Mantener las normas de respeto, recíprocas y apropiadas, para lograr relaciones humanas cordiales con sus colaboradores, compañeros y superiores.

m) Dar órdenes a sus subalternos para la ejecución de asuntos ajenos a su labor oficial.

Artículo 12.—Además de lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de Servicio Civil y 50 de su Reglamento, en la Ley General de la Administración Pública, y en las disposiciones del presente Reglamento, son obligaciones de los servidores:

a)  Prestar servicios personalmente en forma regular y continua, cumpliendo con la jornada de trabajo correspondiente y realizando con capacidad, denuedo, interés y diligencia que sus cargos requieran, a fin de lograr la mayor eficiencia y eficacia en el servicio que prestan.

b)  Cumplir con la mayor diligencia y buena fe las órdenes de sus superiores relativas al servicio y a los deberes del puesto que desempeñan, auxiliando en sus labores a los demás servidores, cuando su superior o el que lo represente lo indique, siempre que estas labores de auxilio sean compatibles con sus aptitudes, estado, condición y cargo que desempeñan.

c)  Iniciar sus labores a la hora indicada por el horario de trabajo y no suspenderlas ni abandonarlas sin causa justificada, antes de haber cumplido su jornada.

d)  Atender con diligencia, afán de servicio y cortesía al público que demanda los servicios de la Presidencia o del Ministerio, así como guardar a sus superiores, compañeros, subalternos y demás funcionarios el respeto y la consideración debida.

e)  Durante las horas de trabajo, vestir en forma apropiada, de acuerdo con las exigencias y características del puesto que desempeña y las políticas dictadas en ese sentido por la Presidencia o el Ministerio.

f)   Observar dignidad en el desempeño de sus cargos y, en todos sus actos, mantener una conducta conforme con las reglas de la Ética y buenas costumbres en resguardo del buen nombre y el prestigio de la Presidencia o del Ministerio.

g)  Guardar absoluta reserva sobre los asuntos de la Presidencia o del Ministerio, así como la debida discreción sobre lo relacionado con sus servicios, en virtud de disposiciones legales e instrucciones especiales, aún después de haber cesado en el cargo. Todo ello sin perjuicio de la obligación que tiene el servidor de denunciar, ante quien corresponda, los hechos incorrectos o delictuosos que lleguen a su conocimiento.

h)  Responder por el equipo, mobiliario, máquinas útiles y demás bienes de la Presidencia o del Ministerio, que los servidores tengan bajo su responsabilidad o que sean susceptibles de poder dañarlos. Velar porque no sufran más deterioro que el proveniente de su uso normal y responder o pagar aquellos cuya destrucción, pérdida, menoscabo o daños sean causados en forma intencional, por negligencia o descuido manifiesto, demostrado a resultas de procedimiento administrativo al efecto, en el cual se observe plenamente la garantía constitucional del debido proceso y los principios que la conforman.

i)   Solicitar permiso al superior inmediato para salir de la oficina y reportar con exactitud el lugar en donde se encuentre, así como presentar constancia del tiempo empleado en sus visitas a las instituciones encargadas de la salud por motivo de tratamiento médico.

j)   Informar a un superior sobre hechos incorrectos o delictivos de los que tenga conocimiento, así como hacer las sugerencias necesarias a fin de evitar o prevenir daños o perjuicios en los intereses de la Presidencia o del Ministerio.

k)  Cumplir con todas las disposiciones que regulan su relación de servicios.

l)   Colaborar con las comisiones de Salud Ocupacional o cualquiera otra de interés para la salud y bienestar de los servidores de la Presidencia o del Ministerio, así como cumplir con las disposiciones tendientes a prever o evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

m) Mantener al día las labores asignadas. Los servidores deberán presentar a su superior inmediato, la programación de sus actividades y el respectivo informe de labores realizadas según se establezca en cada departamento.

n)  Informar en el mismo día a su superior inmediato, sea verbal o por escrito, su inasistencia al centro de trabajo, así como explicar la causa que se lo impide. Posteriormente deberá justificar su ausencia de acuerdo con lo establecido en el Capítulo X de este Reglamento. Este aviso no podrá darse después del segundo día hábil de ausencia, salvo por fuerza mayor o caso fortuito, y por sí solo, dicho aviso no justificará la ausencia, teniendo el interesado que justificar ante el Director de Recursos Humanos, la justa causa que provocó su ausencia, la cual deberá hacerse a más tardar, al día siguiente a la reanudación de las labores.

o)  Rendir cuentas de las sumas de dinero adelantados por concepto de viáticos, dentro del plazo establecido por el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República; y atendiendo a las disposiciones que a lo interno se dicten en la Presidencia o en el Ministerio.

p)  No sobrepasar los límites de los descansos entre jornadas destinadas a ingerir alimentos; lo cual será calificado como abandono del trabajo.

q)  Marcar la tarjeta de control de asistencia que demuestre el cumplimiento del horario establecido, o registrar su asistencia por cualquier otro medio idóneo que se establezca y que sea autorizado por la Dirección General.

r)   Velar por la buena imagen de la Presidencia o del Ministerio y no comprometerla con comportamientos inmorales o inadecuados, aún fuera de la jornada ordinaria laboral, en cumplimiento de sus funciones.

s)  Cumplir con toda regulación administrativa interna, dictada por autoridad competente.

t)   Cumplir con los cometidos propios de las funciones a su cargo, asignados por ley o por sus superiores.

u)  Cuidar las máquinas, equipos de trabajo, el mobiliario, bienes y útiles propiedad o al servicio de la Presidencia o del Ministerio y usarlos solamente para aquellos fines a que están destinados, sin abusar de las capacidades y aptitudes naturales y consustanciales de dichos bienes.

v)  Cuidar de las instalaciones físicas en las que está ubicado el centro de labores y velar por su mantenimiento y buen estado de conservación, limpieza y utilidad.

w) Acatar y hacer cumplir las medidas que tiendan a prevenir el acaecimiento de accidentes y enfermedades en el trabajo.

x)  Laborar la jornada extraordinaria a que se refieren los artículos 34 35, 36 y 37 de este reglamento. La negativa injustificada será calificada como falta grave.

y)  Portar en todo momento y en forma visible el Carné de Identificación, mientras permanece en las instalaciones de la Presidencia y del Ministerio. El carné será facilitado sin costo alguno, por la Presidencia o por el Ministerio; en caso de daños, extravío o destrucción, será imputable al servidor, el cual deberá cubrir su valor.

Artículo 13.—Los servidores que ocupen puestos de operadores de equipos móviles o chóferes, tendrán además las siguientes obligaciones:

a)  Acatar las órdenes del superior inmediato a que están asignados, atinentes a la prestación de servicios.

b)  Mantener al día la licencia de conducir respectiva por el tiempo que las necesidades de trabajo así lo requieran, y conducir los vehículos con la debida diligencia y destreza requeridas, velar por la custodia, limpieza y conservación del vehículo que se les asigne durante el ejercicio de sus obligaciones.

c)  Velar que el vehículo se encuentre en buen estado de limpieza, funcionamiento y utilidad, así como que posea las herramientas o implementos destinados al mismo.

d)  Informar a las autoridades correspondientes así como a la Dirección de Transportes del Ministerio, cualquier accidente que ocurra por leve que sea, suministrando los nombres y apellidos de las personas que resulten afectadas, los daños que sufra el vehículo y las circunstancias en que se produjo el accidente, así como el lugar donde ocurrió. Este informe debe rendirse por escrito inmediatamente después de ocurrido el accidente.

e)  Informar por escrito al encargado de vehículos cualquier desperfecto que detecte en el vehículo a su cuidado. La falta de aviso oportuno hará incurrir en responsabilidad por la agravación del daño y los perjuicios que su omisión provoquen.

f)   Gestionar el mantenimiento preventivo del vehículo a su cargo.

g)  Salvo cuando se encuentre en giras o misiones especiales de trabajo que les impidan regresar al término de la jornada, deben guardar el vehículo en el lugar especialmente destinado al efecto y entregar las llaves del mismo al encargado de transportes para su custodia.

h)  Cumplir con lo dispuesto en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y con el Reglamento Interno sobre el uso de vehículos de la Presidencia o el Ministerio, y con cualquier otra disposición administrativa interna vigente.

CAPÍTULO IV

Prohibiciones

Artículo 14.—Además de lo dispuesto en los artículos 40 del Estatuto de Servicio Civil, 51 de su Reglamento y otras disposiciones del presente Reglamento, es absolutamente prohibido a todos los servidores:

a)  Ocupar tiempo en horas de trabajo para atender asuntos o negocios personales o realizar actividades ajenas a las labores que les han sido encomendadas.

b)  Observar, reproducir, distribuir, exhibir o producir material pornográfico, sea de tipo electrónico, impreso o audiovisual, dentro de las instalaciones de la Presidencia o del Ministerio, o utilizando su plataforma tecnológica. Igualmente, estará prohibido portar o vestir objetos de connotación pornográfica.

c)  Utilizar los teléfonos de la Presidencia o del Ministerio, para atender asuntos personales, salvo por casos urgentes e indispensables, y con la debida moderación.

d)  Tomar licor dentro de las instalaciones de la Presidencia o del Ministerio, salvo que se trate de actividades oficiales de la Presidencia o del Ministerio. En el mismo sentido, será prohibido presentarse a trabajar en estado de embriaguez.

e)  Recibir gratificaciones o recompensas de cualquier naturaleza, con motivo del ejercicio de sus funciones como servidor público, así como hacer prevalecer su cargo, para obtener ventajas o provechos de cualquier índole en beneficio propio o para terceros.

f)   Disponer o usar documentos, útiles o materiales, máquinas, mobiliario, bienes y equipo al servicio de la Presidencia o del Ministerio para fines ajenos a estas instituciones.

g)  Distraer con bromas o juegos a sus compañeros de trabajo, con lo que pueda interrumpir su atención y concentración en el desempeño de sus labores, o bien quebrantar las normas de cordialidad y mutuo respeto que deben imperar en sus relaciones humanas.

h)  Hacer comentarios o publicaciones que puedan desprestigiar a la Presidencia, al Ministerio o a cualquiera de sus funcionarios, sin perjuicio del deber que le asiste de denunciar ante quien corresponda los hechos indebidos o delictuosos de que tengan conocimiento.

i)   Divulgar o hacer público el contenido de informes, documentos o cualquier asunto de orden interno y privado de la Presidencia o del Ministerio, sin autorización del superior jerárquico.

j)   Conducir los vehículos de la Presidencia y del Ministerio sin estar oficialmente autorizados para ello.

k)  Alterar o sustraer las tarjetas o registros de asistencia, marcar la tarjeta de otro o consentir que otro servidor marque su tarjeta.

l)   Prolongar innecesariamente el trámite de los asuntos relativos a sus cargos sin causa justificada, así como obstaculizarlos o no darles la atención que corresponde.

m) Hacer durante la jornada laboral, propaganda política electoral, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción a los deberes y derechos políticos consagrados en la Constitución Política.

n)  Realizar y/o consentir rifas, apuestas ilícitas o venta de objetos dentro de la Presidencia o el Ministerio, salvo en los casos en que, para fines benéficos, estén autorizados por la Presidencia o el Ministerio.

o)  En el caso de los chóferes u operadores de equipos móviles conducir a velocidades superiores a las permitidas por las leyes o reglamentos de tránsito o incumplir disposiciones que ellos contemplan, así como utilizar o abusar de los vehículos de la Presidencia o del Ministerio en actividades ajenas a los servicios de la institución o transportar a particulares que no tengan relación con el servicio público.

p)  Atender asuntos personales o visitar, sin ninguna finalidad propia del servicio público otras dependencias, en ambos casos, sin la previa anuencia del superior inmediato respectivo.

q)  Dejar sin cancelar deudas adquiridas por alimentación o por pasajes, en aquellos lugares en donde la Presidencia o el Ministerio les haya reconocido efectivamente esos gastos, no presentar las liquidaciones correspondientes o presentarlas extemporáneamente.

r)   Utilizar la violencia, de hecho o de palabra, para resolver las dificultades que surjan durante la realización del trabajo.

s)  Violentar los escritorios, datos contenidos en computadoras, y otros muebles donde se mantengan objetos personales o de trabajo de otro servidor y hacer uso de los mismos sin la previa autorización de éste. En casos excepcionales para fines de trabajo y bajo la responsabilidad del jefe inmediato, podrán usarse los útiles de trabajo o documentos que están en custodia de un servidor ausente. Dicha prohibición no alcanza a quien represente al efecto la Administración, cuando se atienda un interés o un fin público superior.

t)   Aprovechar la función que desempeñan en la Presidencia o en el Ministerio o invocarlas, para obtener ventajas de cualquier índole a las funciones que ejerzan.

u)  Portar armas punzo-cortantes y de fuego durante las horas de trabajo, salvo aquellos servidores que por razones de su cargo estén autorizados para llevarlas.

v)  Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de seguridad en la operación del trabajo.

w) Ejercer actividades profesionales, cuando ellas creen conflicto de intereses o riñan con el ejercicio de las funciones que el servidor esté desempeñando, o servir de mediadores para facilitarles a terceros sus actividades profesionales, valiéndose para ello del ejercicio de su cargo.

x)  La manipulación, el uso, la tenencia, el tráfico y la comercialización de estupefacientes, psicotrópicos, sustancias inhalables y demás drogas y fármacos, susceptibles de producir dependencia física o química; salvo que se trate de casos demostrados de tratamientos médicos prescritos.

Regulación del fumado

Artículo 15.—De conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 7501, del 5 de mayo de 1995, (Ley sobre regulación del fumado), sin excepción se prohíbe y sanciona a todos los servidores el fumado dentro de las oficinas, pasillos, servicios sanitarios y otros no autorizados para tales efectos.

Artículo 16.—Los superiores inmediatos serán los responsables de advertir a los funcionarios sobre la prohibición del fumado. La Presidencia o el Ministerio deberán, asimismo, indicar dicha prohibición por medio de rótulos en lugares visibles.

Artículo 17.—La Presidencia o el Ministerio deberán proporcionar áreas especiales para el fumado de los servidores; las cuales serán informadas por los medios idóneos.

Artículo 18.—Por el incumplimiento de lo dispuesto en la ley de fumado y en este Reglamento, se considerará para efectos disciplinarios como falta de alguna gravedad.

CAPÍTULO V

Derechos de los Funcionarios

Artículo 19.—Además de los derechos incluidos en este Reglamento, los servidores regulares de la Presidencia o del Ministerio gozarán de todos los que concede el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento y demás normas de Derecho Público que corresponda, así como los del Código de Trabajo en tanto sean compatibles con los principios del Derecho Administrativo.

Los servidores interinos, ocasionales y del régimen sin oposición, gozarán de las garantías sociales y de los derechos señalados por el ordenamiento jurídico aplicables a su condición.

Artículo 20.—Los servidores de la Presidencia o del Ministerio, podrán ser capacitados y obtener adiestramiento complementario, mediante, cursos, seminarios y otros, previa aprobación del estudio técnico emitido por la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 21.—Los servidores de la Presidencia y del Ministerio, tendrán derecho de disponer de un lugar adecuado y acondicionado dentro de sus propias instalaciones para ingerir sus alimentos a la hora del almuerzo, así como áreas de fumado. Estas áreas serán delimitadas por la Dirección General.

Artículo 22.—Los servidores de la Presidencia o del Ministerio, afiliados a sindicatos o asociaciones internas ya existentes o por constituirse y cuyos estatutos hayan sido previamente aprobados de acuerdo con la normativa vigente, contarán con permisos para que puedan realizar sus asambleas ordinarias y extraordinarias y reuniones de las Juntas Directivas, hasta por un máximo de seis horas mensuales, siempre y cuando lo soliciten al superior inmediato con quince días de antelación y que como consecuencia de ello, no se altere la buena prestación del servicio que presta la Institución.

Artículo 23.—Los servidores tienen derecho a que la Presidencia o el Ministerio, proporcione los medios y facilidades para efectuar las labores, así como la información e instrucciones claras y necesarias para comprender las actividades que se realicen y los objetivos que se buscan.

Artículo 24.—Los servidores tienen derecho a que no se les discrimine en su trabajo por razones de edad, etnia, género, religión o por padecer de cualquier tipo de discapacidad, o que se les cese en sus funciones por tales razones.

Artículo 25.—Los servidores tienen derecho a:

a)  Que las medidas disciplinarias les sean aplicadas en igualdad de condiciones, demostrado a resultas de procedimiento administrativo al efecto, en el cual se observe plenamente la garantía constitucional del debido proceso y los principios que la conforman.

b)  Recibir instrucciones claras y precisas sobre sus labores y responsabilidades.

c)  Manifestar a sus superiores las opiniones relacionadas con las labores que desempeñan.

Artículo 26.—La Presidencia y el Ministerio brindarán atención médica directa en forma regular a los servidores, mediante el sistema de médico de empresa.

Artículo 27.—El Director General podrá eximir de la obligación de registrar la asistencia a labores, a los servidores en quienes concurra uno de los siguientes supuestos:

a)  Que por la naturaleza de sus funciones habitualmente les corresponda realizar giras, previamente autorizadas o aquellos comprendidos en el artículo 143 del Código de Trabajo.

b)  Que posean un mínimo de 15 años al servicio de la Presidencia o del Ministerio.

c)  A las servidoras a partir del cuarto mes de embarazo; para lo cual deben aportar el respectivo certificado del médico. Una vez concluido el período de incapacidad por maternidad, la servidora deberá volver a registrar su marca de ingreso y salida a laborar.

La exoneración del registro de marca de asistencia contemplada en los incisos b) y c) anteriores se da bajo el concepto de incentivos y no constituye derecho a favor alguno para el servidor. Podrá otorgarse a solicitud escrita del servidor, siempre que no haya sido sancionado por irregularidades en la asistencia a labores y que sus evaluaciones de servicio no sean inferiores a “muy bueno”, ambos extremos computados durante los últimos tres años. Dicho incentivo no faculta para una asistencia irregular y los responsables de las direcciones, dependencias, programas o equipos de trabajo dispondrán los mecanismos de verificación correspondientes.

El Director General podrá suspender dicha exoneración en cualquier momento, previo aviso al servidor con tres días de antelación a que comience a regir el acto. Queda a criterio de dicha autoridad, previo consentimiento o a solicitud del superior inmediato respectivo, otorgar de nuevo el citado beneficio al servidor a quien se le hubiere suspendido.

Subsidios por enfermedad y maternidad

Artículo 28.—Las justificaciones de ausencias por incapacidades laborales, por enfermedad común y por riesgos del trabajo, se aceptarán tanto si son certificadas por un médico particular o por un médico de la correspondiente institución aseguradora; igualmente, esa certificación servirá para efectos del pago del subsidio respectivo. Todo en los términos y condiciones señalados en el artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Artículo 29.—El servidor que sea declarado incapacitado para laborar por enfermedad, gozará de un subsidio en proporción al tiempo servido, conforme con las disposiciones establecidas en el numeral 34 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Cuando el servidor sea incapacitado para prestar sus servicios por motivo de un riesgo del trabajo, la Presidencia o el Ministerio pagará el subsidio correspondiente hasta completar el cien por ciento de su salario durante el tiempo que dure la incapacidad.

Artículo 30.—Mediante el pago del preaviso y del auxilio de cesantía correspondientes, la Presidencia o el Ministerio podrá cesar al servidor que exceda los plazos previstos en el artículo 36 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en los términos y condiciones ahí señalados.

La regla que precede no se aplicará al caso del servidor incapacitado por un riesgo del trabajo; en cuyo supuesto se observarán las disposiciones del artículo 254 del Código de Trabajo.

Artículo 31.—Los subsidios y licencias por razón de maternidad se regularán por las disposiciones correspondientes del Código de Trabajo.

CAPÍTULO VI

Jornada y Horario de Trabajo

Artículo 32.—La jornada ordinaria de trabajo será continúa y acumulativa, de lunes a viernes de las 8:00 a.m., a las 5:00 p.m.

Se concederán dos descansos al día, de un máximo de 10 minutos, que deberán disfrutarse en los lapsos de tiempo comprendidos entre las 9:00am y 9:30am, y las 3:00pm y 3:30pm, para ingerir café o refrigerio. Dicho descanso será organizado y supervisado por el superior inmediato o por el director de despacho correspondiente, quien podrá suprimirlo parcial o totalmente, cuando así se requiera por razones disciplinarias, de rendimiento de servicios, o la atención de asuntos que afecten la prestación de los servicios públicos o la actividad de la Presidencia o del Ministerio.

Asimismo, los servidores tendrán derecho a una hora al día, remunerada para su alimentación, distribuidos en turnos entre las 11:30 a.m., y las 2:00 p.m., de modo que no se interrumpa la continuidad de los diversos servicios.

Los tiempos de descanso, no pueden ser acumulados, ni variados.

Artículo 33.—La semana de trabajo puede comenzar en cualquier día de la semana, según lo exija el buen servicio público, sin perjuicio del derecho de los servidores de disfrutar del mismo número de días de descanso. En este caso y si eventualmente se laborara dentro de la jornada ordinaria los días sábado o domingo, estos se tendrán como día hábil ordinario para todos los efectos legales.

Artículo 34.—Cuando así lo exijan las necesidades de servicio de la Presidencia o del Ministerio, o la atención de asuntos que afecten la prestación de los servicios públicos o la actividad de la Presidencia o del Ministerio, los servidores que ocupen puestos cuya característica principal sea la dirección, jefatura o supervisión, están obligados a laborar una jornada ordinaria hasta de doce horas diarias, con hora y media de descanso en este lapso. Igual obligación tendrán aquellos servidores que por la especial naturaleza de su cargo, se consideren excluidos de la limitación de la jornada de trabajo.

Artículo 35.—Salvo impedimento grave, los servidores de la Presidencia o del Ministerio, estarán en la ineludible obligación de prestar sus servicios en horas extraordinarias y hasta por el máximo de horas permitido por ley. El Ministro, Viceministro o Director General, comunicarán en cada caso a los servidores con la debida anticipación las horas extraordinarias que deban laborar, siempre y cuando ello sea posible. La negativa injustificada se tomará como falta grave para efectos de sanción.

Artículo 36.—Se entiende por jornada extraordinaria, el trabajo efectivo que se ejecuta fuera de la jornada ordinaria. En tales condiciones este trabajo extraordinario deberá ser remunerado de acuerdo con lo que establezca la normativa jurídica vigente. No se consideran horas extraordinarias las que el servidor ocupe para subsanar errores imputables sólo a él.

Artículo 37.—El trabajo extraordinario, tanto en días hábiles como durante días feriados y de descanso semanal, solo podrá autorizarse en situaciones excepcionales cuando sea indispensable satisfacer exigencias improrrogables del servicio público, según el artículo 17 de la Ley de Salarios de la Administración Pública. No se reconocerá el tiempo extraordinario efectivamente laborado sino está previa y expresamente autorizado por la Comisión de Recursos Humanos, o por los respectivos jerarcas de la Presidencia o del Ministerio, según se trate.

Artículo 38.—Son hábiles para el trabajo todos los días del año, menos los feriados, los que el Poder Ejecutivo declare de asueto y los días de descanso semanales existentes. Sin embargo, eventualmente podrá trabajarse en tales días, siempre y cuando ello fuere necesario, en observancia de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública, en cuyo caso los servidores tendrán derecho al pago de tiempo extraordinario de acuerdo con la normativa jurídica vigente.

Artículo 39.—La Presidencia o el Ministerio, podrán modificar transitoriamente los horarios establecidos en este Reglamento, siempre que circunstancias especiales así lo exijan y en tanto no se cause perjuicio grave a los servidores. El cambio temporal de horario deberá comunicarse a los afectados, con un mínimo de tres días de anticipación.

La variación definitiva de los horarios deberá aprobarse por modificación de este Reglamento.

No obstante lo dicho en los dos párrafos anteriores, es entendido que la Presidencia o el Ministerio podrán aplicar horarios flexibles en las Oficinas y Dependencias cuyos servicios lo justifiquen, siempre que se labore la jornada mínima general correspondiente y se ajusten a la normativa jurídica aplicable al efecto.

Artículo 40.—Los servidores están obligados a desempeñar sus cargos todos los días hábiles y durante todas las horas reglamentarias. No podrá concederse privilegio, prerrogativa o ventaja que autorice una asistencia irregular, salvo lo establecido en disposiciones especiales de este Reglamento.

Artículo 41.—Las labores se desarrollarán, en el lugar que esté ubicada la Presidencia y el Ministerio, inclusive fuera de la ciudad de San José, cuando impliquen la atención de giras o visitas del señor Presidente, Vicepresidentes, del Ministro o del Viceministro. El cambio de lugar de trabajo deberá ser puesto en conocimiento de los servidores con la debida anticipación a la fecha del cambio.

Artículo 42.—Todos los servidores de la Presidencia y del Ministerio, están en el ineludible deber de atender sus actividades con interés, denuedo, capacidad, dignidad y objetividad, servicios que serán prestados durante todos los días hábiles sin privilegios o prerrogativas que permitan una asistencia irregular, salvo los casos que en el presente Reglamento queden establecidos.

CAPÍTULO VII

Descanso semanal, días feriados y asuetos

Artículo 43.—Salvo casos especiales en que por la naturaleza de sus funciones tengan otro tipo de jornada, todos los servidores de la Presidencia o del Ministerio disfrutarán del domingo como día fijo de descanso absoluto, después de cada semana continua de servicios.

Artículo 44.—Los servidores de la Presidencia y del Ministerio, disfrutarán los días feriados establecidos en nuestra normativa jurídica vigente; además tendrán derecho a disfrutar de los asuetos, establecidos por el Poder Ejecutivo y que les resulten aplicables.

CAPÍTULO VIII

Registro y Control de Asistencia

Artículo 45.—La asistencia de los servidores a su trabajo se controlará por el medio más idóneo que consideren las autoridades competentes. Se excluyen de la obligación de control de asistencia a los servidores autorizados expresamente por el Ministro, el Viceministro o el Director General. Se exceptúan de la obligación de registrar la asistencia, aquellos días en los que con ocasión del cumplimiento de sus funciones, los servidores deban prestar sus servicios fuera del lugar habitual de trabajo, siempre y cuando resulte imposible registrar su ingreso o salida, lo cual deberá ser debidamente justificado por el superior inmediato del servidor.

Artículo 46.—Es obligación personal e insustituible de todo servidor asistir puntualmente y registrar correctamente su asistencia a labores.

El registro de asistencia se llevará a cabo por medio de tarjetas individuales que cada uno deberá marcar en un reloj marcador, al inicio y terminación de la jornada de trabajo respectivamente. En todo caso, la Administración podrá utilizar cualquier otro medio que resulte idóneo a dichos efectos, según las circunstancias.

En aquellas dependencias cuya naturaleza de los servicios lo requiera, el director o superior inmediato respectivo establecerá el control de asistencia adecuado de acuerdo con el Director General.

Quedan excluidos de la obligación de marcar tarjeta de control de asistencia únicamente los Directores, así como los servidores autorizados por los señores Ministro, Viceministro y Director General y los contemplados en el numeral 27 de este Reglamento.

Artículo 47.—Salvo desperfecto del reloj marcador o del sistema que se utilice, según el caso, el registro defectuoso o confuso de la asistencia a labores se tendrá por no realizado, para los efectos legales correspondientes.

Artículo 48.—Salvo los casos de excepción previstos en este Reglamento, la omisión de registrar la asistencia a labores, a cualquiera de las horas establecidas en este Reglamento, hará presumir la inasistencia a la correspondiente jornada o fracción. A solicitud del servidor interesado, el superior inmediato podrá justificar dicha inasistencia, a más tardar dentro del lapso improrrogable de los tres días hábiles siguientes a la notificación por parte de la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 49.—Cuando no funcione el reloj marcador de asistencia a labores, o el medio designado al efecto por la Administración, en alguno de los lugares de prestación de servicios, el Director General indicará la forma en que se llevará a cabo el control de asistencia y puntualidad.

Artículo 50.—La Dirección de Recursos Humanos tendrá a cargo los registros de control y asistencia de los servidores, así como la tramitación de los procedimientos correspondientes, salvo disposición en contrario dictada por la Dirección General.

CAPÍTULO IX

De las llegadas tardías

Artículo 51.—Se considera llegada tardía el ingreso a labores después de cinco minutos de la hora señalada para su inicio en la correspondiente fracción de la jornada.

En casos muy calificados, a juicio del superior inmediato, se justificarán las llegadas tardías, para efectos de no aplicar la sanción correspondiente. Lo anterior no implica pago del tiempo no laborado, ni significa modificación de lo dispuesto en el artículo 32 de este Reglamento, en relación con la hora de entrada a labores.

La Presidencia o el Ministerio se reserva el derecho de ampliar, reducir o suprimir el lapso de tolerancia para el registro de asistencia, cuando el servidor en forma manifiesta e inexcusable abuse de dicho beneficio.

Artículo 52.—La llegada tardía injustificada superior a veinte minutos, implicará la pérdida de media jornada, con la deducción salarial correspondiente, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que la misma pueda acarrear.

CAPÍTULO X

De las Ausencias

Artículo 53.—Se considera ausencia, la inasistencia a un día completo de labores. La inasistencia injustificada a una mitad de jornada se computará como media ausencia, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que la misma pueda acarrear. No se pagará el salario que corresponda a las ausencias, excepto en los casos señalados en este Reglamento, en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento y en el Código de Trabajo.

Artículo 54.—Las ausencias justificadas e injustificadas aparte de las sanciones disciplinarias, que conllevan para el servidor, implican la no percepción del salario durante el período correspondiente.

Artículo 55.—Todo servidor deberá comunicar, en las primeras horas de la jornada correspondiente, por el medio que considere más idóneo a su superior inmediato, que durante esa jornada va a estar ausente de sus labores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 56.—En casos muy calificados, no contemplados en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, ni en el presente Reglamento, los superiores inmediatos podrán justificar las ausencias hasta por dos días, que no sean por enfermedad del servidor, a fin de evitar la sanción disciplinaria, sin que tal justificación signifique el pago de salarios. La justificación de ausencias mayores de dos días que no sean por enfermedad comprobada del servidor, requerirá la aprobación del Viceministro o del Director General, sin perjuicio por lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 57.—Las ausencias justificadas que no implican pago de salario o de subsidio, según este Reglamento y demás textos legales, podrán asimilarse a vacaciones, a solicitud del servidor interesado y con la aprobación del superior inmediato o Director respectivo, según corresponda. En este caso debe pagarse el salario y disminuirse el número de días de vacaciones a que tiene derecho el servidor que se trate.

El trámite correspondiente a las disposiciones indicadas en este artículo deberá hacerse dentro del término de los cinco días hábiles siguientes, a la ausencia.

Artículo 58.—Las ausencias al trabajo por enfermedad que excedan de cuatro días, deberán justificarlas el servidor incapacitado con certificación emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros. Si la enfermedad lo afectara solamente hasta por cuatro días, podrá justificar dicha ausencia, por incapacidad que extienda el ente asegurador o en su defecto, dictamen de un médico particular.

Artículo 59.—Se considera abandono del trabajo el hacer dejación del mismo, sin causa previa y legítimamente justificada, dentro de la respectiva jornada. Para estos efectos no es necesario que el servidor salga del lugar donde presta sus servicios, basta que en forma evidente abandone la labor que le ha sido encomendada, lo cual será verificado mediante el procedimiento ordinario administrativo en el cual se respetó la garantía constitucional del debido proceso.

Artículo 60.—Las salidas injustificadas antes de la hora acordada como horario de la Presidencia o del Ministerio, para medias jornadas o completas, se considerarán para todo efecto como abandono del trabajo.

CAPÍTULO XI

Vacaciones

Artículo 61.—Los servidores regulares e interinos disfrutarán de vacaciones anuales de acuerdo con el tiempo servido, en la forma siguiente:

a)  Si ha prestado servicios durante un tiempo de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, gozará de quince días hábiles de vacaciones.

b)  Si ha prestado servicios durante un tiempo de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozará de veinte días hábiles de vacaciones.

c)  Si ha prestado servicios durante un tiempo de diez años y cincuenta semanas o más, gozará de veintiséis días de vacaciones.

Para efectos de cómputo de vacaciones, no se tomarán en cuenta como hábiles los sábados, los días de descanso, los feriados, ni los días de asueto que disponga el Poder Ejecutivo.

Para el otorgamiento de vacaciones se tomarán en cuenta los servicios prestados por el servidor en cualquiera de las dependencias, instituciones o empresas del Estado.

Artículo 62.—El derecho al disfrute de las vacaciones se obtiene a partir del momento en que se hayan cumplido cincuenta semanas de servicios continuos y el período para disfrutarlas lo fijará el superior inmediato, procurando que se haga dentro de las quince semanas posteriores al día en que se cumplan las cincuenta semanas de servicio. Si transcurrido ese plazo de quince semanas no se ha otorgado las vacaciones, el servidor podrá reclamarlas por escrito ante el superior inmediato, quien estará obligado a concederlas dentro de los tres meses siguientes. De modo previo al disfrute de vacaciones, el servidor deberá presentar la boleta correspondiente.

Artículo 63.—Se entenderá como vacaciones proporcionales aquellas a que tiene derecho un servidor únicamente cuando, al no cumplir las cincuenta semanas de trabajo por terminación de su relación de servicio, deben ser remuneradas en el tanto de un día de salario por cada mes trabajado. En los demás casos, y para efectos de remuneración, se aplicarán los incisos b), c) y d) del artículo 29 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Artículo 64.—Como regla general, la remuneración durante las vacaciones será de acuerdo con el sueldo correspondiente asignado vigente a la fecha en que el servidor disfrute del descanso anual.

No obstante, dicha remuneración se calculará con base en el tiempo de trabajo efectivo y el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante las respectivas cincuenta semanas de relación laboral -incluyendo los subsidios recibidos por el servidor, de parte del Estado o de sus instituciones de seguridad social si ha estado incapacitado- en los dos casos siguientes:

a)  Cuando el servidor hubiere disfrutado de licencia sin goce de sueldo por más de treinta días consecutivos o no.

b)  Cuando el servidor hubiere estado incapacitado para trabajar por razón de enfermedad o riesgo profesional, durante un período mayor de seis meses.

Artículo 65.—Los servidores de la Presidencia y del Ministerio, gozarán sin interrupción de su período de vacaciones. Las vacaciones se disfrutarán de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código de Trabajo.

Artículo 66.—Queda prohibido acumular las vacaciones. Por vía de excepción, podrán acumularse por una sola vez cuando el servidor desempeñe labores técnicas, de dirección, de confianza u otras análogas que dificulten especialmente su reemplazo. Para ello deberá presentarse solicitud por escrito ante el superior inmediato; quien, en caso de aprobarla, la enviará exponiendo sus razones a la Dirección General.

Artículo 67.—El servidor que hubiere adquirido derecho a las vacaciones y que antes de disfrutarlas cese en su contrato por cualquier causa, recibirá el importe correspondiente en dinero, de conformidad con el artículo 156 del Código de Trabajo. En los demás casos, las vacaciones son absolutamente incompensables.

CAPÍTULO XII

De las licencias

Artículo 68.—Los servidores regulares o interinos de la Presidencia o del Ministerio, disfrutarán de licencia con goce de salario por una semana por motivo de matrimonio del servidor, o por el fallecimiento de sus padres, hermanos, hijos, cónyuge o compañero(a) de hecho, así como también por el nacimiento de hijos, sean habidos dentro o fuera del matrimonio.

Artículo 69.—La Presidencia o el Ministerio podrá conceder licencia con goce de sueldo a los servidores para que realicen estudios en centros de educación del país, siempre que:

a)  No se cause perjuicio o menoscabo al servicio público y lo permitan las condiciones administrativas y exigencias de trabajo de la Presidencia o del Ministerio.

b)  Los estudios capaciten al servidor para el mejor desempeño de su cargo o para ocupar puestos superiores en la Administración Pública.

c)  El comportamiento del servidor lo justifique y dé motivo para esperar de él un buen aprovechamiento del estudio.

d)  El número de horas solicitadas no sobrepase las veinticuatro semanales.

e)  Se formalice el respectivo contrato de licencia para estudiar.

f)   En todos los casos deberá tener estudio técnico por parte de la Dirección de Recursos Humanos y su contenido deberá ser afín a las funciones que realiza.

Artículo 70.—Las licencias concedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de este Reglamento, tendrán vigencia por el período lectivo que se estipule en el convenio, cuyo tiempo será el necesario para asistir a las lecciones y para el traslado al centro educativo correspondiente, debiéndose asistir al trabajo durante el período en que oficialmente no debe asistir a clases.

Artículo 71.—En caso que el servidor solicitara una licencia con goce de salario por motivo de estudio y con ausencia permanente al trabajo por tiempo determinado, deberá de contar con un nombramiento cuya duración contemple al menos el período de estudio, así como el lapso para la reciprocidad del caso a la institución.

Artículo 72.—Para el otorgamiento de una nueva licencia para estudios, aparte de la formalización de un nuevo convenio, el interesado deberá demostrar que las calificaciones de las materias comprendidas en el contrato anterior, no serán inferiores al mínimo requerido para su aprobación, además de tener una calificación anual de servicios con nota de bueno.

Artículo 73.—La Presidencia o el Ministerio no aprobarán una nueva licencia para estudios:

a)  Si el interesado ha reprobado una o más materias de las comprendidas en el anterior contrato de licencia para estudios.

b)  Cuando no haya demostrado las condiciones indicadas en el artículo precedente.

c)  Después de concluido el término natural de la carrera por la que el servidor haya optado, salvo excepciones muy calificadas, a juicio del Ministro, siempre y cuando no se sobrepase el término de tres años a que se refiere el artículo 37 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil; lo anterior previa consulta a la Dirección General del Servicio Civil.

d)  Que no cuente con un período de nombramiento que permita concluir con sus estudios o su período de reciprocidad.

Artículo 74.—En caso de reprobar una o más materias de las comprendidas en el convenio, el Ministro podrá exigir al servidor, reintegrar al Estado los salarios percibidos durante el tiempo que se le otorgó la licencia para estudios. El trámite al efecto, lo realizará la Dirección General.

Artículo 75.—No obstante lo establecido en el presente capítulo, la concesión de licencias para estudios podrá ser denegada, cuando así lo justifiquen las necesidades del servicio, sin responsabilidad para la Presidencia o el Ministerio y sin que por ello se puedan alegar derechos adquiridos por concesiones similares anteriores, o aquellos dados a otros funcionarios.

Artículo 76.—Las licencias para asistir a cursos de adiestramiento mediante el otorgamiento de becas y otras facilidades, se regularán por las disposiciones de la Ley Nº 3009 de 18 de julio de 1962 y sus reformas así como con las normas internas que al efecto dicte la Presidencia o el Ministerio y las cláusulas del respectivo convenio.

Artículo 77.—No podrán concederse permisos para trabajar menos horas de la jornada diaria o semanal salvo por motivo de estudios en la forma ya regulada. No obstante, cuando se trate de labores docentes en instituciones de nivel superior, o de las excepciones previstas en el artículo 123 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, será permitido que servidores regulares trabajen menos de la jornada señalada, bajo las siguientes condiciones:

a)  Siempre que la labor respectiva del puesto pueda ser desempeñada eficientemente en un lapso menor de la jornada ordinaria o semanal a efecto de que no sea necesario el nombramiento de un sustituto, por el tiempo que esté ausente el titular.

b)  Que se suscriba un convenio entre la Presidencia o el Ministerio y el servidor.

c)  Que el servidor devengue solamente el sueldo proporcional correspondiente al tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 78.—Las licencias sin goce de salario se otorgarán en casos muy calificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, inciso c) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, serán autorizados de la siguiente forma:

a)  Hasta por dos días como máximo por los jefes respectivos, con la anuencia del director correspondiente.

b)  Hasta por ocho días como máximo, serán otorgadas por el respectivo director, previo visto bueno del Viceministro.

c)  Por más de ocho días, serán otorgadas por el Ministro o el Viceministro.

Artículo 79.—Las licencias sin goce de salario, otorgadas por plazos mayores de un mes, podrá concederlas el Ministro, hasta por:

a)  Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por otros seis meses, en casos muy calificados a juicio del Ministro. Para que pueda ser concedida una nueva licencia, con base en lo establecido en este aparte, es indispensable que medie un período no inferior a seis meses entre la fecha de reincorporación del servidor a su trabajo y el nuevo permiso.

b)  Un año en casos muy calificados, a juicio del Ministro; tales como: asuntos graves de familia; enfermedad; convalecencia; tratamiento médico, cuando así lo requiera la salud del servidor; realización de estudios superiores de pregrado, grado y postgrado, que requieran dedicación exclusiva del servidor; realización de estudios de nivel superior o técnico que requieran dedicación completa del servidor durante la jornada de labores; y para que el servidor se desligue de la Presidencia o del Ministerio, con la finalidad de participar en la ejecución de proyectos experimentales dentro de programas de traspaso de actividades del sector público hacia el sector privado, que hayan sido aprobados previamente por la Presidencia o el Ministerio.

Dicho plazo podrá prorrogarse hasta por un año, a juicio del Ministro, cuando se trate de la realización de estudios superiores de postgrado o bien de estudios de nivel superior o técnico, previa demostración favorable por parte del interesado del aprovechamiento y rendimiento académico durante el año anterior.

En los casos de tratamiento médico, igualmente se podrá prorrogar la licencia hasta por un año, previa demostración y comprobación de la necesidad de éste.

c)  Dos años, con posibilidad de prórroga por períodos iguales a juicio del Ministro, cuando se trate de funcionarios nombrados en cargos de elección en sindicatos debidamente reconocidos y que, además, requieran dedicación exclusiva durante el tiempo de la jornada laboral.

d)  Dos años a instancia de un gobierno extranjero, de un organismo internacional o regional debidamente acreditado en el país, o de fundaciones cuyos fines beneficien directamente al Estado, o cuando se trate del cónyuge de un becario que deba acompañarlo en su viaje al exterior. A juicio del Ministro, estas licencias podrán prorrogarse hasta por un período igual, siempre y cuando prevalezcan las condiciones que la originaron.

e)  Cuatro años a instancia de cualquier institución del Estado o de otra dependencia del Poder Ejecutivo, cuando se trate del cónyuge de un servidor nombrado en el servicio exterior y en el caso de funcionarios nombrados para desempeñar cargos de confianza en cualquier institución del Estado. Este plazo podrá ampliarse por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original.

f)   No podrán concederse licencias continuas argumentando motivos iguales o diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos seis meses del reintegro del servidor al trabajo, excepto casos muy calificados a juicio del Ministro, sin que se perjudiquen los fines de la administración, ni menoscaben la prestación del servicio público.

CAPÍTULO XIII

Movimiento de Personal

Artículo 80.—Para utilizar las plazas que queden vacantes en los programas de la Presidencia o del Ministerio, y realizar los movimientos de personal, se seguirá lo que al efecto señalan el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento u otras disposiciones legales. La Dirección de Recursos Humanos realizará los trámites correspondientes y comunicará los resultados.

Artículo 81.—Para realizar los ascensos, la Presidencia o el Ministerio, acordará los movimientos con la participación de la Dirección de Recursos Humanos y del superior correspondiente. Lo anterior, de conformidad con los lineamientos establecidos en el artículo 33 del Estatuto de Servicio Civil.

Artículo 82.—Cuando un funcionario estime que han variado sustancial y permanentemente sus tareas y responsabilidades de un puesto, podrá solicitar a la Dirección de Recursos Humanos, previo visto bueno del superior inmediato, el trámite para el estudio de reasignación de dicho puesto y de acuerdo con lo que dispone el capítulo XI del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Artículo 83.—Todo traslado de funcionarios que se dé temporalmente en la Presidencia o en el Ministerio, deberá contar con la formalización de la figura jurídica correspondiente.

Si el traslado es externo, ya sea de la Presidencia o del Ministerio a otra institución pública o bien de esta hacia la Presidencia o Ministerio, se deberá efectuar bajo la figura del convenio interinstitucional y en observancia de lo que al respecto establezcan la normativa de ambas instituciones.

Artículo 84.—En los casos de ascenso y de traslados, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Servicio Civil y para todos los casos, se aplicará el período de prueba, a fin de garantizar los servicios que brinda la institución. Durante ese período el servidor gozará de licencia en su puesto anterior el cual será aplicable también a su sustituto.

Artículo 85.—Los recargos de puestos de clase diferente y de mayor categoría, cuando excedan de un mes, estarán sujetos a la aprobación del Viceministro y serán acordados siempre que el servidor reúna los requisitos de la clase que se pretende recargar.

Artículo 86.—Para llenar una plaza vacante en forma definitiva, la Presidencia o el Ministerio recurrirá a lo dispuesto en el Estatuto del Servicio Civil y en apego a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Artículo 87.—La Presidencia o el Ministerio, podrán realizar nombramientos interinos cuando lo estime necesario en virtud de la urgencia del servicio que brinde, en los siguientes casos:

a)  Cuando el titular del puesto se encuentre disfrutando licencia sin goce de salario.

b)  Mientras se cumple con el concurso, del puesto de que se trate.

Artículo 88.—Los servidores al servicio de la Presidencia o del Ministerio, incluidos o no en el Régimen de Servicio Civil, tendrán derecho a que se les reconozca las revaloraciones generales, que se decretan para los servidores del Poder Ejecutivo.

CAPÍTULO XIV

De los salarios y viáticos

Artículo 89.—Los salarios de los servidores no podrán ser inferiores a los mínimos legales establecidos por la Ley de Salarios de la Administración Pública. Serán los que correspondan según la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario, para el período fiscal de que se trate o, en su caso, según los presupuestos que autoricen las leyes o convenios especiales.

Los pagos se realizarán en las fechas y condiciones que establezca la Tesorería Nacional, para los servidores pagados por medio de esa Oficina, o en las fechas que determine la dependencia autorizada en los demás casos.

Artículo 90.—Los recargos de funciones se pagarán de conformidad con lo que al efecto dispone la Ley de Salarios de la Administración Pública y las reglamentaciones que rigen la materia, de acuerdo con el salario base del servidor sustituido y siempre que el sustituto reúna los requisitos mínimos que exige el puesto.

Artículo 91.—Los servidores que, en el ejercicio de sus funciones, deban viajar dentro o fuera del país tendrán derecho a que se les reconozcan los gastos de transporte y viáticos, consistentes en pasajes, alimentación y hospedaje, de acuerdo con la tabla de viáticos vigente. Ese reconocimiento deberá efectuarse antes del inicio de la gira respectiva.

Los pagos señalados en el párrafo anterior no se considerarán salario para ningún efecto legal.

CAPÍTULO XV

Expediente Personal

Artículo 92.—Todo lo concerniente a la administración de personal de la Presidencia y del Ministerio, estará a cargo del Dirección de Recursos Humanos, incluyendo la inducción del nuevo servidor.

Artículo 93.—La Dirección de Recursos Humanos, llevará y custodiará un expediente personal para cada servidor de la Presidencia o del Ministerio. Dicho expediente deberá contener todos aquellos documentos y datos que sirvan para determinar el historial de los servicios.

Artículo 94.—Además de lo señalado en el artículo anterior, el expediente personal consecutiva y debidamente foliado, deberá contener: una fotografía del servidor, sus calidades personales, dirección del domicilio y comprobantes de los atestados académicos. Esta información deberá mantenerla actualizada el interesado cada vez que ocurran cambios que así lo requieran. Este expediente constituirá un documento personal que sólo será examinado por autoridades judiciales y administrativas mediante solicitud expresa, justificando dicha necesidad, la cual será valorada por el Director de Recursos Humanos, quien a su criterio autorizará o denegará la solicitud. En caso de que el servidor provenga de otra institución de la Administración Pública será obligación de la Dirección de Recursos Humanos solicitar copia certificada de su anterior expediente.

Artículo 95.—La Dirección de Recursos Humanos confeccionará un prontuario, que formará parte del expediente personal, a fin de llevar un control expedito de: sus calificaciones de servicio, asistencia y puntualidad, aplicación de medidas disciplinarias y todos aquellos datos de importancia provenientes de las acciones de personal iniciándose el prontuario con los datos del ingreso del servidor.

CAPÍTULO XVI

Evaluación del Desempeño de los Servidores

Artículo 96.—Los servidores regulares e interinos deberán ser calificados mediante la evaluación final que se efectuará en la última quincena del mes de noviembre de cada año, en la forma que prescribe el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil con el fin de evaluar cada uno de los factores que se incluyen en el desempeño general del servicio.

Artículo 97.—Corresponde al superior inmediato efectuar la evaluación del desempeño, en el plazo establecido en el artículo anterior, siguiendo las instrucciones contenidas en el Manual de Procedimientos para la Evaluación del Desempeño.

Artículo 98.—El resultado de la evaluación del desempeño de servicios, será un factor por considerar, aparte de la eficiencia, para efectos de aumento anual, ascensos, carrera profesional, vacaciones, concesión de permisos, reducción forzosa de personal, adiestramiento, capacitación, entre otros. Debido a lo anterior, el superior inmediato deberá responder por los perjuicios que, como consecuencia de la omisión de la evaluación del desempeño se le ocasione al personal subalterno.

Artículo 99.—En la aplicación de la calificación de servicios se deberán observar las siguientes normas:

a)  El superior inmediato deberá incluir una breve explicación de las causas que originen los niveles de desempeño regular y deficiente en los factores indicados en el formulario de evaluación. Además deberá proporcionarle a los servidores una serie de indicaciones que lo estimulen a mejorar su evaluación.

b)  Es obligación de los servidores firmar oportunamente el documento “Evaluación del Desempeño” y manifestar por escrito su conformidad o no, con la apreciación hecha por el superior inmediato, de acuerdo con las instrucciones del Manual de Procedimientos para la Evaluación del Desempeño. El incumplimiento de esta obligación no invalida el resultado de la evaluación, por lo que el servidor asumirá las consecuencias que se derivan por causas de esta omisión, establecidas en el artículo 41 y 42 en lo que concierne del Estatuto de Servicio Civil.

c)  Cuando el resultado de la evaluación anual de los servidores fuere calificada de regular por dos veces consecutivas o si previas las advertencias o sanciones del caso, la evaluación anual fuere por sólo una vez calificada deficiente, se considerará el hecho como falta grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. En estos casos el jefe respectivo, la Dirección de Recursos Humanos o el Viceministro, promoverán las diligencias de despido.

Artículo 100.—Cuando el servidor no hubiere completado un año de prestación de servicios al momento de hacerse la evaluación; si hubiere trabajado a las órdenes de diferentes jefes en el año anterior, o tuviere un jefe para los aspectos administrativos y otro para los asuntos técnicos se observarán las siguientes reglas:

a)  Si los servidores hubieren estado menos de un año, pero más de seis meses a las órdenes de un mismo jefe, corresponderá a este evaluarlo.

b)  Si los servidores hubieren estado a las órdenes de varios jefes durante el año, pero con ninguno por más de seis meses, la evaluación la hará el último jefe con quien hubiere trabajado tres meses o más, debiendo tomar en cuenta los informes que al respecto deberán rendir los jefes.

c)  Si los servidores hubieren estado a las órdenes de varios jefes durante el año, pero con ninguno por más de tres meses, no se le efectuará la evaluación por razón justificada. Tomándose en cuenta la evaluación del año anterior para todo lo que le beneficie y nunca para lo que le perjudique.

d)  Cuando por la índole de las funciones, los servidores tuvieren un jefe para asuntos técnicos y otro para asuntos administrativos, la evaluación del desempeño la hará el jefe técnico, en consulta con el jefe administrativo.

e)  En todo el proceso de la evaluación del desempeño, el desacuerdo entre jefe y subalterno, respecto al resultado de la evaluación del desempeño final, será resuelto por el superior del jefe inmediato, quien considerará de manera objetiva, la calificación en discusión; sin menoscabo del derecho que le asiste de ordenar una investigación al efecto.

CAPÍTULO XVII

Peticiones y Reclamos

Artículo 101.—Los servidores deberán ser atendidos en sus sugerencias, y en general, en todo aquello que estimule su iniciativa personal, su eficiencia y el mejoramiento de las condiciones de su trabajo.

Artículo 102.—Los reclamos deberán hacerse por escrito al superior inmediato, quien resolverá en la misma forma. Los asuntos urgentes podrán gestionarse oralmente y deberán resolverse de inmediato.

Cuando el superior inmediato se considere incompetente para resolver algún asunto especial, autorizará al servidor para que se dirija a quien corresponda, según estricto orden jerárquico. Se exceptúan los casos en que la ley exija gestionar directamente ante el Ministro u otro funcionario.

El servidor también podrá recurrir a una autoridad administrativa, si demuestra que su superior inmediato no ha cumplido la obligación de atender su gestión o si, por cualquier motivo, se establece un conflicto entre el subalterno y el superior inmediato, que impida la resolución objetiva del asunto.

Tanto el superior inmediato como el superior de que se trate deberán resolver el reclamo dentro del término de ocho días hábiles siguientes. Si no se diere respuesta dentro de dicho término, aplicarán las reglas del silencio negativo, establecidas en la Ley General de la Administración Pública.

Una vez agotado el anterior procedimiento, si el servidor persistiere en su reclamación, podrá establecer el recurso que le confiere el artículo 88 inciso b) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

CAPÍTULO XVIII

Acoso y Hostigamiento sexual en el Empleo

Artículo 103.—De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 7476 de fecha 3 de febrero de 1995 se entenderá por acoso y hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada por quien lo recibe, reiterada y que provoca efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a)  Condiciones materiales de empleo.

b)  Desempeño y cumplimiento en la prestación de servicio.

c)  Estado general de bienestar personal.

También se considerará acoso sexual, la conducta grave que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

Artículo 104.—Serán tipificadas como manifestaciones de Acoso Sexual las siguientes.

  Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a)  Promesa, implícita o explícita de un trato preferencial, respecto de la situación actual o futura, de empleo de quien la reciba.

b)  Amenazas, explícitas o implícitas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba.

c)  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma explícita o implícita, condición para el empleo.

  Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes y ofensivas para quien las reciba.

  Acercamientos corporales u otras conductas de naturaleza sexual, indeseados u ofensivos para quien los recibe.

Artículo 105.—Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de acoso u hostigamiento sexual o haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir por ello, perjuicio personal alguno en su empleo.

Quien formule una denuncia por acoso u hostigamiento sexual sólo podrá ser despedido por causa justificada, originada en falta grave a los deberes derivados de la relación de servicios, según lo establecido en el artículo 81 del Código de Trabajo.

Artículo 106.—Quien haya denunciado acoso u hostigamiento sexual falso, podrá incurrir cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, según el Código Penal.

Artículo 107.—Procedimiento para la denuncia: Quien quiera denunciar acoso u hostigamiento sexual contra una persona o personas, cualquiera que sea su rango, podrá hacerlo en forma oral o escrita ante la Dirección de Recursos Humanos, ofreciendo en el mismo acto toda la prueba que considere oportuna.

En caso de formularse la denuncia de manera oral, en el mismo acto se levantará acta; la cual deberá ser firmada por el o la denunciante.

Inmediatamente después de recibida la denuncia, la Dirección de Recursos Humanos convocará a los representantes de la Dirección General y de la Dirección Jurídica, para que, en conjunto determinen la conformación del Órgano Director del procedimiento de investigación y procedan a realizar los trámites correspondientes. Dicho órgano deberá estar integrado con al menos un licenciado en Derecho.

Artículo 108.—El órgano director del procedimiento tramitará la denuncia de manera confidencial, procurando resguardar la imagen de las personas involucradas, con aplicación de los principios que rigen la actividad administrativa, so pena de incurrir en falta grave.

En todo caso, procurará averiguar la verdad real de los hechos denunciados, aplicando los principios de celeridad y economía procesal, con observancia de los principios constitucionales debido proceso y otorgando amplio derecho de defensa a las partes involucradas. Todo de acuerdo con la gravedad de la falta denunciada y la posible sanción a aplicar, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.

Dicho procedimiento deberá concluir con acto final emitido por el Ministro, en un término no mayor a dos meses, contado a partir del día de interposición de la denuncia. En tanto se tramita la investigación y hasta que se dicte la resolución final del caso, se interrumpirán los términos de prescripción para sancionar a quien resulte responsable de acoso u hostigamiento sexual.

Artículo 109.—Contra la resolución final que se dicte cabrá el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Despacho del Ministro, dentro de los dos meses siguientes al de su notificación y deberá ser resuelto dentro de los ocho días siguientes a su recibo.

Artículo 110.—En casos excepcionales, el órgano director podrá solicitar a la Presidencia o al Ministerio, según sea el caso, que los plazos señalados para tramitar y resolver las denuncias de acoso u hostigamiento sexual se podrán ampliar, siempre y cuando no se exceda el término de tres meses, contado a partir del momento de interposición de la denuncia de que se trate, según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5º de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.

Artículo 111.—El denunciante o el denunciado podrá solicitar un traslado provisional a otro departamento, oficina o dirección de la Presidencia o del Ministerio, previa exposición de motivos ante la Dirección General.

CAPÍTULO XIX

De las Personas con Discapacidad

Artículo 112.—Las personas con discapacidad, gozan del derecho al empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales, siendo que la Presidencia y el Ministerio garantizarán dicho derecho.

Artículo 113.—La Presidencia y el Ministerio dentro del marco de respeto a la Ley 7600, procurará la inserción laboral de las personas con discapacidad, adaptando las condiciones ambientales y físicas, para el buen desempeño de los servidores que posean algún tipo de discapacidad.

Artículo 114.—La Presidencia y el Ministerio procurarán la eliminación de barreras arquitectónicas que impidan o dificulten la atención e ingreso de las personas con discapacidad.

Artículo 115.—La Dirección de Recursos Humanos tomará las medidas necesarias para incorporar personas con discapacidad a los servicios de la Presidencia y del Ministerio, adaptando las pruebas para selección de personal, adecuando los procedimientos y mecanismos de reclutamiento, en coordinación con la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 116.—La Presidencia y el Ministerio establecerán procesos de capacitación a las personas con discapacidad, para que éstas se superen en el desempeño del cargo.

Artículo 117.—La Dirección General tramitará las denuncias sobre desigualdad de oportunidades por omisión o no prestación de las ayudas técnicas y servicios de apoyo a las personas discapacitadas, a su vez velará por la eliminación de las acciones o disposiciones que, directa o indirectamente, promuevan la discriminación o impidan a las personas con discapacidad tener acceso a los programas, infraestructuras o servicios.

CAPÍTULO XX

Condiciones de Salud Ocupacional

Artículo 118.—Es deber de la Presidencia y del Ministerio procurar el bienestar físico, mental y social de sus servidores, para lo cual deberá prestar especial interés en lo relacionado con la seguridad, salud e higiene del trabajo.

Artículo 119.—Todo lo referente a salud ocupacional es de interés público. La salud del servidor debe corresponder a un enfoque integral orientado a garantizar su mayor bienestar posible y engloba los ámbitos de promoción, prevención, mantenimiento, asistencia curativa y de rehabilitación.

La salud ocupacional está dirigida a todos los servidores, independientemente de su actividad, oficio o profesión, del sitio de trabajo, de su ubicación urbana o rural, de su edad, sexo o forma de vinculación a labores.

La Presidencia o el Ministerio adoptarán las medidas necesarias para proteger eficazmente la salud ocupacional de sus servidores, conforme con los términos de la normativa jurídica vigente y las recomendaciones que al respecto formulen las autoridades respectivas.

Artículo 120.—La Presidencia y el Ministerio conformarán una Comisión de Salud Ocupacional a la cual brindarán el apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones, tareas y actividades, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.

Artículo 121.—Los servidores, previa autorización de la Presidencia o del Ministerio podrán realizar actividades de formación humanística, intelectual, estética, deportiva y recreativa que les permita el desarrollo de sus aptitudes.

Artículo 122.—Los servidores tendrán derecho a contar con los servicios médicos asistenciales dentro de la Presidencia o del Ministerio.

CAPÍTULO XXI

Régimen Disciplinario

Artículo 123.—Las faltas en que incurran los servidores serán sancionadas de la siguiente forma:

a)  Amonestación verbal.

b)  Amonestación escrita.

c)  Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por 8 días, previo procedimiento administrativo en donde se observe la garantía constitucional del debido proceso y los principios que la conforman, en especial el derecho de defensa.

d)  Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por 15 días previo procedimiento administrativo en donde se observe la garantía constitucional del debido proceso y los principios que la conforman, en especial el derecho de defensa.

e)  Despido sin responsabilidad para el Estado.

Artículo 124.—Para efectos de las anteriores sanciones, las faltas se clasificarán como leves, de alguna gravedad o graves, según la trascendencia y las veces que se hayan cometido las mismas a juicio del Viceministro, previa consulta con el superior inmediato respectivo.

Artículo 125.—La amonestación oral y la amonestación escrita, relacionadas con aspectos disciplinarios ajenos a la asistencia corresponderá aplicarlas al superior inmediato, y se dejará constancia en el expediente personal remitiendo copia a la Dirección de Recursos Humanos.

Las advertencias sobre asistencia deberá hacerlas la Dirección de Recursos Humanos.

Toda suspensión que pueda proceder a consecuencia de aspectos disciplinarios, que conlleve una suspensión o despido, será impuesta por el Viceministro, previo procedimiento llevado a cabo por el Órgano Director que se designe; las gestiones de despido las firmará el Ministro de la Presidencia con observación de los trámites que establece el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.

Artículo 126.—Se considerará falta leve para efectos de la sanción respectiva, la infracción a las siguientes disposiciones contempladas en el presente reglamento: del artículo 11, incisos “a”, “b”, “j” y “l”; del artículo 12, incisos “e”, “l”, “q” y “w”; del artículo 13, incisos “c” y “e”; del artículo 14, incisos “g”, “n” y “p”. Esto rige, sin perjuicio que de manera justificada, se considere que por las implicaciones de la falta cometida o por la reincidencia, merezca una calificación de gravedad superior.

Artículo 127.—Se considerará falta de alguna gravedad para efectos de la sanción respectiva, la infracción a las siguientes disposiciones contempladas en el presente reglamento: del artículo 11, incisos “c”, “d”, “e”, “f”, “h” y “k”; del artículo 12, incisos “a”, “b”, “c”, “d”, “h”, “i”, “j”,”k”, “o”, “p”, “s”, “t”, “u”, “v” e “y”; del artículo 13, incisos “a” y “g”; del artículo 14, incisos “a”, “c”, “f”, “j”, y “v”. Esto rige, sin perjuicio que de manera justificada, se considere que por las implicaciones de la falta cometida o por la reincidencia, merezca una calificación de gravedad superior.

Artículo 128.—Se considerará falta grave para efectos de la sanción respectiva, la infracción a las siguientes disposiciones contempladas en el presente reglamento: del artículo 11, incisos “g”, “i” y “m”; del artículo 12, incisos “f”, “g”, “m”, “n”, “r” y “x”; del artículo 13, incisos “b”, “d” y “f”; del artículo 14, incisos “b”, “d”, “e”, “h”, “i”, “k”, “l”, “m”, “o”, “q”, “r”, “s”, “t”, “u”, “w” y “x”. Esto rige, sin perjuicio que de manera justificada, se considere que por las implicaciones de la falta cometida o por la reincidencia, merezca una calificación de gravedad superior.

Artículo 129.—La amonestación verbal se aplicará en los siguientes casos:

a)  Cuando los servidores en forma expresa o tácita, cometan alguna falta leve a las obligaciones que le impone la relación de servicio.

b)  Cuando los servidores acumulen cuatro llegadas tardías injustificadas en un mismo mes calendario.

Artículo 130.—La amonestación escrita se aplicará cuando los servidores:

a)  Cometan por segunda vez una falta leve.

b)  Incurran por primera vez en una falta considerada como de alguna gravedad.

c)  Acumulen cinco llegadas tardías injustificadas.

d)  Hagan abandono de labores sin causa justificada una primera vez.

Lo indicado en los incisos anteriores, se computará dentro de un mismo mes calendario.

Artículo 131.—La suspensión del trabajo sin goce de salario, como sanción a los servidores, se hará por una de las causales y por el tiempo que se indica a continuación:

a)  Suspensión por dos días:

1-  Por seis llegadas tardías injustificadas en un mismo mes calendario.

2-  Por una ausencia injustificada.

b)  Suspensión de hasta por ocho días naturales:

1-  Por abandono de labores sin causa justificada o sin contar con el permiso del superior inmediato, si es la segunda vez que se comete.

2-  Por siete llegadas tardías injustificadas.

3-  Por una ausencia y media consecutiva o dos ausencias alternas injustificadas.

4-  Por cometer alguna falta de cierta gravedad o grave, conforme a los artículos 126 y 127 de este Reglamento.

5-  Al haber cometido en tres ocasiones, o más, una de las faltas consideradas como leves.

Todo lo anterior computable en un mismo mes calendario.

c)  Suspensión de hasta por quince días naturales:

1-  Al incurrir por segunda vez en una falta de las consideradas como de alguna gravedad. En este caso, dichas faltas serán computadas en un período de dos meses.

2-  Por haber cometido una falta de las consideradas como graves.

3-  Por ocho llegadas tardías injustificadas en un mismo mes calendario.

Si la falta cometida amerita el despido, el Ministro discrecionalmente y en atención a consideraciones tales como, antigüedad, calificaciones de servicio, méritos y no ser el servidor reincidente podrá determinar la conveniencia de no despedirlo, suspendiéndolo hasta por quince días.

Artículo 132.—Serán causales de despido, los siguientes casos o si el servidor incurre en cualquier falta grave de las que establece el Estatuto de Servicio Civil y el Código de Trabajo:

a)  Cuando el servidor en tres ocasiones se le imponga suspensión disciplinaria, e incurra en causal para una cuarta suspensión dentro de un período de tres meses.

b)  Por el abandono de sus labores en forma manifiesta y evidente por parte del servidor, cuando la falta sea cometida por tercera vez en un período de tres meses.

c)  La ausencia injustificada de dos días consecutivos o más de dos alternos, computables en un mismo mes calendario.

d)  Por más de ocho llegadas tardías superiores a veinte minutos computables en un mismo mes calendario.

e)  Cuando el servidor haya cometido por tercera vez una falta de los consideradas de alguna gravedad o bien incurra por segunda vez en una de las faltas graves, en ambos casos, en un mismo mes calendario.

Artículo 133.—Además de las conductas ya descritas en este Reglamento, se podrán aplicar y sancionar conductas específicas, tipificadas en otras reglamentaciones internas. Para tales efectos, cada reglamento deberá establecer la gravedad de cada conducta, de conformidad con el artículo 123 del presente Reglamento.

Órganos competentes para aplicar las sanciones disciplinarias:

Artículo 134.—Excepto que se trate del despido, en cuyo caso la gestión correspondiente estará a cargo del Ministro, la aplicación de sanciones por infracciones al registro de control de puntualidad y asistencia, por llegadas tardías o por ausencias injustificadas a labores, corresponde a la Dirección General.

La suspensión disciplinaria se aplicará una vez levantado el expediente respectivo y otorgado el debido proceso al servidor de que se trate.

Artículo 135.—Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, la aplicación de sanciones disciplinarias corresponderá:

a)  Al Ministro o Viceministro, según se trate de Directores, Jefes o servidores directamente dependientes de cada uno de ellos.

b)  A los superiores Inmediatos respectivos, cuando se trate de amonestación oral o de apercibimiento escrito.

c)  A la Dirección General, cuando se trate de suspensiones disciplinarias, previo procedimiento administrativo en donde se observe la garantía constitucional del debido proceso y los principios que la conforman, en especial el derecho de defensa.

En casos de despido por justa causa y de suspensión previa mientras se tramita la correspondiente gestión de despido, se seguirán los trámites establecidos por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.

Cuando la sanción fuere escrita, se deberá enviar copia a la Dirección de Recursos Humanos, para efectos de su inclusión en el expediente de servicios.

Artículo 136.—Los directores y superiores inmediatos están obligados a reportar al Ministro las faltas cometidas por sus subalternos, cuando ameriten despido. Dicho reporte deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles posteriores a aquel en que se cometió la falta o en que se conocieron los hechos correspondientes.

El incumplimiento injustificado de esta obligación se reputará falta grave por parte del servidor que debió ejecutarla.

Términos para la imposición de las sanciones disciplinarias:

Artículo 137.—Las amonestaciones orales o el apercibimiento escrito deberán imponerse dentro del término de un mes posterior a aquel en que se cometió la falta.

Si fuese necesaria una investigación preliminar, dicho plazo se interrumpirá hasta por un mes y se aplicará sin perjuicio de lo que establecen el Estatuto y otras leyes conexas.

Para los efectos de este artículo, la desatención del citado término implicará la prescripción correspondiente.

Artículo 138.—En los casos de suspensión disciplinaria, una vez firme el acto final que la acuerde, se practicará la correspondiente reducción de salario, que en forma expresa determine y disponga dicho acto.

CAPÍTULO XXII

Terminación de la Relación de Servicios

Artículo 139.—La relación de servicios terminará sin responsabilidad para la Presidencia o para el Ministerio en los casos de renuncia o de despido justificado del servidor, según las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil, de su Reglamento, del Código de Trabajo y de este Reglamento Autónomo.

Artículo 140.—La relación de servicios de los servidores interinos en plaza vacante y de los servidores interinos sustitutos terminará, en caso de resolución de terna o nómina de elegibles del Dirección de Recursos Humanos o de la Dirección General de Servicio Civil o cuando regrese el titular del puesto, según se trate.

Igualmente, las personas que hayan sido contratadas por servicios especiales, no incluidas en los incisos anteriores y que se contraten a plazo fijo o por obra determinada, concluirán su relación de servicios, una vez vencido el plazo o concluida la obra.

Dichos servidores tendrán derecho al pago de las prestaciones legales que procedan, de acuerdo con los requisitos y normativa aplicables.

Artículo 141.—En todo caso de terminación de la relación de servicios, el interesado deberá plantear en tiempo el correspondiente reclamo para el pago de los derechos adeudados. Caso contrario, la Presidencia o el Ministerio declararán la prescripción legal, cuando proceda.

CAPÍTULO XXIII

Disposiciones Finales

Artículo 142.—Este Reglamento no perjudica los derechos jurídicamente adquiridos por los servidores de la Presidencia o del Ministerio. Se presumirá de conocimiento de todos los servidores y será de observancia obligatoria para todos desde su entrada en vigencia.

Artículo 143.—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 11716-P de fecha 28 de julio de 1980 y sus reformas.

Artículo 144.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil cinco.

Publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Luis A. Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 059-05).—C-503145.—(D32300-27535).

 

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Buenos Aires de Jiménez de Pococí, Limón. Por medio de su representante: Carlos Mora Corrales, cédula 01-0408-0654, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(28004).

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO

GERENCIA DE INSUMOS AGRÍCOLAS

PROGRAMA REGISTRO EQUIPOS Y APLICACIÓN AÉREA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 09-2005.—El señor Luis Gerardo Gamboa Arguedas, cédula número 4-100-1016, en calidad de presidente de la compañía Vedova y Obando S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del equipo Estacionario marca Agro Top, modelo F-268 M. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de abril del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(27116).

 

Nº 08-2005.—El señor Luis Gerardo Gamboa Arguedas, cédula número 4-100-1016, en calidad de presidente de la compañía Vedova y Obando S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del equipo Estacionario, marca Agro Top, modelo F-26 M. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de abril del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(27117).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 04/2005.—El señor Óscar Alfredo Hidalgo Ramírez, cédula de identidad Nº 2-269-083, en calidad de presidente de la compañía Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo aeronave de ala rotativa, marca Bell, modelo 47. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de marzo del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(27541).

 

Nº 05/2005.—El señor Óscar Alfredo Hidalgo Ramírez, cédula de identidad Nº 2-269-083, en calidad de presidente de la compañía Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo aeronave de ala fija, marca Air Tractor, modelo 502 B. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de marzo del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(27542).

 

Nº 06/2005.—El señor Óscar Alfredo Hidalgo Ramírez, cédula de identidad Nº 2-269-083, en calidad de presidente de la compañía Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo aeronave de ala rotativa, marca Bell, modelo 204-UH-1B. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de marzo del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(27543).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 11-2005.—El señor Arnoldo Guzmán Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-370-635. En calidad de representante legal de la compañía Aero Fumigación Centroamericana S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del equipo aeronave ala fija, marca Thrush Aircraft, modelo S2R - T34. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de abril del 2005.—Programa Registro Equipos y Aplicación Aérea.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(27679).

 

Nº 12-2005.—El señor Arnoldo Guzmán Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-370-635. En calidad de representante legal de la compañía Aero Fumigación Centroamericana S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del equipo aeronave ala rotativa, marca Aerospatiale, modelo SA-315B Alouette III. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de abril del 2005.—Programa Registro Equipos y Aplicación Aérea.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(27680).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISOS

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Luis Carlos Araya Monge, mayor, costarricense, divorciado una vez, piloto aviador, vecino de Palmares, Alajuela contiguo a Industrias Las Palmas y con cédula de identidad número dos-doscientos ochenta-quinientos sesenta y ocho, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Transporte Aéreos Guatemaltecos Sociedad Anónima con domicilio en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, ha solicitado para su representada ampliación y modificación al certificado de explotación, para brindar servicios aéreos de transporte público internacional No regular de Pasajeros en la ruta Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José Costa Rica vía puntos intermedios en San Pedro Sula y Tegucigalpa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo quinto de la sesión ordinaria Nº 23-2005 celebrada el día 31 del mes de marzo del 2005, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual acordó emplazar a los interesados, a fin de que apoyen o se opongan a esta solicitud dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso en una audiencia pública a la cual se les convoca por este medio. Los interesados deberán presentar sus objeciones a la solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente. La oportunidad para la presentación de estas objeciones vence tres días hábiles antes de la celebración de la audiencia pública. La audiencia se efectuará a las 10:00 horas del día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Vilma López Víquez, Subdirectora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 43605).—C-12370.—(27709).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Johnny Delgado Ramírez, quien es mayor de edad, casado, piloto aviador, con cédula de identidad, uno - trescientos veintiuno - setecientos siete, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Aero Logística S. T. Sociedad Anónima, con domicilio en la República de Costa Rica, ha solicitado para su representada la Ampliación y modificación al Certificado de Explotación, para brindar servicios de Operaciones de Vuelo y Asistencia a los Tripulantes en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo tercero de la sesión ordinaria número 15-2005 celebrada el día 21 del mes de enero del 2005, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual acordó emplazar a los interesados, a fin de que apoyen o se opongan a esta solicitud dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso en una audiencia pública a la cual se les convoca por este medio. Los interesados deberán presentar sus objeciones a la solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente. La oportunidad para la presentación de estas objeciones vence tres días hábiles antes de la celebración de la audiencia pública. La audiencia se efectuará a las 10:30 horas del día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Vilma López Víquez, Subdirectora.—1 vez.—(Solicitud Nº 43604).—C-12370.—(27710).

 

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN

DE CONCESIONES Y PERMISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Audiencia Pública

De conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, artículos Nº 21 de la sesión ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos especiales para el transporte de estudiantes y trabajadores, se concede audiencia de ley a los prestatarios del transporte remunerado de personas que a continuación se señalan y a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus derechos, por el plazo diez días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus derechos correspondiente, mencionen si es de su interés brindar el servicio respectivo, para lo cual deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos necesarios para conceder el permiso de que se trate.

Así mismo, se les indica que deben señalar casa u oficina o bien, numero de fax, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.

Las contestaciones a las audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público, haciendo referencia al Nº de expediente, nombre del solicitante y modalidad del permiso.

Las personas jurídicas o físicas a las cuales se les otorga audiencia se detallan a continuación: Sociedad Autotransportes Cartago Sociedad Anónima (SACSA), Transportes Unidos Alajuela Sociedad Anónima (TUASA) se indica lo siguiente al respecto:

1) Expediente: 01-068. DING-05-0086. Transporte de Trabajadores por primera vez

Solicitante: Zona Industrial Global ZIG representante Carlos Wong Zúñiga.

Centro laboral: Condominio Global Park.

Recorridos y horarios:

Autobuses Barrantes Araya Sociedad Anónima

Ruta Nº 1: Heredia-Global Park

Terminal en Heredia

Avenida 10, calles 2 y 4 (Estación del Ferrocarril 50 metros oeste)

Recorrido: Heredia Terminal, avenida 10, carretera 111, Santa Cecilia, Samalia, La Aurora de Heredia, Global Park y viceversa.

HORARIOS

De lunes a sábado

Sale de Heredia                                           Llega a Global Park

5:15 a.m.                                                           5:40 a.m.

5:20 a.m.                                                           5:45 a.m.

5:25 a.m.                                                           5:50 a.m.

5:30 a.m.                                                           5:55 a.m.

5:45 a.m.                                                           6:10 a.m.

6:30 a.m.                                                           6:55 a.m.

7:00 a.m.                                                           7:25 a.m.

7:30 a.m.                                                           7:55 a.m.

1:20 p.m.                                                           1:45 p.m.

1:30 p.m.                                                           1:55 p.m.

3:00 p.m.                                                           3:25 p.m.

5:30 p.m.                                                           3:55 p.m.

9:20 p.m.                                                           9:55 p.m.

9:30 p.m.                                                           9:55 p.m.

Sale Global Park                                              Llega Heredia

  6:10 a.m.                                                             6:35 a.m.

  2:10 p.m.                                                             2:35 p.m.

  3:40 p.m.                                                             4:05 p.m.

  4:10 p.m.                                                             4:35 p.m.

  5:10 p.m.                                                             5:35 p.m.

  6:10 p.m.                                                             6:35 p.m.

  7:10 p.m.                                                             7:35 p.m.

10:10 p.m.                                                           10:35 p.m.

Ruta Nº 2: San Rafael, San Antonio, La Asunción, Global Park.

Terminal en San Rafael.

Costado oeste del Colegio de San Rafael de Alajuela.

Terminal, carretera 122, (carretera entre San Rafael y San Antonio), Carretera 111 (San Antonio de Belén al Global Park en La Aurora), Global Park y viceversa.

HORARIOS

De lunes a sábado

Sale de San Rafael de Alajuela                 Llega Global Park

5:20 a.m.                                               5:50 a.m.

6:30 a.m.                                               7:00 a.m.

7:20 a.m.                                               7:50 a.m.

1:20 p.m.                                               1:50 p.m.

2:50 p.m.                                               3:20 p.m.

3:20 p.m.                                               3:50 p.m.

7:20 p.m.                                               7:50 p.m.

Sale de Global Park                         Llega San Rafael de Alajuela

  6:10 a.m.                                                         6:40 a.m.

  2:10 p.m.                                                         2:40 p.m.

  3:40 p.m.                                                         4:10 p.m.

  4:10 p.m.                                                         4:40 p.m.

  6:10 p.m.                                                         6:40 p.m.

  7:10 p.m.                                                         7:40 p.m.

10:10 p.m.                                                       10:50 p.m.

FLOTA OFRECIDA

Placa                Modelo                      Marca                           Capacidad

AB-1950             1995                      Carpenter                                66

SJB-5711            1995                      Carpenter                                66

HB-1102             1995                      Carpenter                                66

HB-1103             1995                      Carpenter                                66

AB-2065             1996                      Mercedes Benz                       49

AB-584               1994                      All American                           53

MANUEL VÍQUEZ HIDALGO

Servicio entre la Provincia de Alajuela y Global Park en La Aurora de Heredia:

Primer Recorrido:

Alajuela: Saliendo del Parque Central, pasando por el INVU Las Cañas, costado norte del Parque del Agricultor a salir a Río Segundo hasta la Cervecería de Costa Rica, desviándose sobre el puente de Firestone tomando la autopista hasta la desviación de altura del Mall Real Cariari, tomando la carretera hacia La Aurora de Heredia hasta llegar al Parque Industrial Global Park.

Paradas a realizar: INVU Las Cañas, Parque del Agricultor, Entrada a Barrio Fátima, Barrio El Carmen, Río Segundo Centro, entrada a la Julieta, Entrada a San Juan, Cervecería de Costa Rica, Firestone.

Segundo recorrido:

Alajuela: saliendo del parque Central pasando por la radial, costado sur del Parque del Agricultor sobre la autopista hasta la desviación la altura del Mall Real Cariar, tomando la carretera hacia La Aurora de Heredia hasta llegar al Parque Industrial Global Park.

Paradas a realizar: Frente a Espectros, Mall Internacional Alajuela, Aeropuerto Juan Santamaría, Peaje de Río Segundo, Entrada a la Julieta, Firestone, Global Park.

HORARIOS

De lunes a sábado

Sale de Alajuela                                           Llega Global Park

  5:15 a.m.                                                           5:50 a.m.

  6:15 a.m.                                                           6:50 a.m.

  7:15 a.m.                                                           7:50 a.m.

  8:15 a.m.                                                           8:50 a.m.

  9:15 a.m.                                                           9:50 a.m.

12:15 p.m.                                                         12:50 p.m.

  1:15 p.m.                                                           1:50 p.m.

  3:15 p.m.                                                           3:50 p.m.

  4:15 p.m.                                                           4:50 p.m.

  5:15 p.m.                                                           5:50 p.m.

  9:15 p.m.                                                           9:50 p.m.

Sale de Global Park                                        Llega Alajuela

  6:00 a.m.                                                           6:50 a.m.

  7:00 a.m.                                                           7:50 a.m.

  8:00 a.m.                                                           8:50 a.m.

  9:00 a.m.                                                           9:50 a.m.

10:00 a.m.                                                         10:50 a.m.

12:00 p.m.                                                         12:50 p.m.

  1:00 p.m.                                                           1:50 p.m.

  3:00 p.m.                                                           3:50 p.m.

  4:00 p.m.                                                           4:50 p.m.

  5:00 p.m.                                                           5:50 p.m.

  9:00 p.m.                                                           9:50 p.m.

10:00 p.m.                                                         10:50 p.m.

Servicio entre la provincia de Cartago y Global Park en la Aurora de Heredia:

Primer recorrido: Cartago Parque Las Ruinas: Saliendo por Taras a tomar la autopista Florencio del Castillo hasta llegar a Zapote por la Circulación , hasta el Hotel Irazú, Autopista General  Cañas hasta la desviación de la altura del Mall Real Cariari, tomando la carretera hacia La Aurora de Heredia hasta llegar al Parque Industrial Global Park.

Paradas a realizar: Iglesia de Taras, Antiguo Transito, Ochomogo, Iglesia de Zapote, Global Park.

HORARIOS

De lunes a sábado

Sale de Cartago                                       Llega a Global Park

  5:15 a.m.                                                       6:30 a.m.

  6:15 a.m.                                                       7:30 a.m.

12:30 p.m.                                                       1:45 p.m.

  8:30 p.m.                                                       9:45 p.m.

Sale de Global Park                                       Llega a Cartago

  6:00 a.m.                                                         7:15 a.m.

  2:00 p.m.                                                         3:15 p.m.

  4:05 p.m.                                                         5:20 p.m.

  5:05 p.m.                                                         6:20 p.m.

10:00 p.m.                                                       11:15 p.m.

FLOTA OFRECIDA

Placa                Modelo                      Marca                           Capacidad

SJB-7944            2001                      Hyundai                                  57

SJB-7943            2001                      Hyundai                                  57

SJB-5835            1995                      Iveco                                       63

SJB-5891            1995                      Iveco                                       63

SJB-5892            1995                      Iveco                                       63

AB-1272             1997                      Hino                                        64

GB-792               1996                      Mercedes Benz                       54

Autotransportes La Ribera S. A.

Ruta 1: San José, Global Park por la pista y viceversa.

HORARIOS

De lunes a sábado

Sale de San José                                        Llega a Global Park

5:15 a.m.                                                         6:05 a.m.

6:00 a.m.                                                         6:50 a.m.

1:00 p.m.                                                         1:50

2:30                                                                 3:20

9:15                                                                 10:05

Sale de Global Park                                      Llega a San José

  6:00 a.m.                                                         6:50 a.m.

  2:00 p.m.                                                         2:50 p.m.

  3:30 p.m.                                                         4:20 p.m.

  5:00 p.m.                                                         5:50 p.m.

  7:00 p.m.                                                         7:50 p.m.

10:00 p.m.                                                       10:00 p.m.

Ruta 2: San José, Global Park  por Barreal y viceversa.

Sale de San José                                        Llega a Global Park

5:15 a.m.                                                         6:05 a.m.

6:00 a.m.                                                         6:50 a.m.

Sale de Global Park                                      Llega a San José

6:00 a.m.                                                           6:50 a.m.

5:00 p.m.                                                           5:50 p.m.

FLOTA OFRECIDA

Placa                Modelo                   Capacidad              Tipo de Unidad

HB-2039             2005                            47                              Autobús

HB-2040             2005                            47                              Autobús

HB-1251             1995                            60                              Autobús

HB-1323             1994                            60                              Autobús

HB-908               1995                            58                              Autobús

Lic. Manuel Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 4243).—C-270770.—(27714).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

COMISIÓN DE CARRETERAS DE ACCESO RESTRINGIDO

Formulario de términos de referencia de acceso restringido (FOTAR)

Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 31892, “Reglamento de Carreteras de Acceso Restringido”, la Comisión de Carreteras de Acceso Restringido informa al público en general la vigencia del Formulario de términos de referencia de acceso restringido (FOTAR) para el trámite de aprobación de permisos de acceso en las Rutas Nacionales establecidas como Carreteras de Acceso Restringido.

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES COMISIÓN

DE CARRETERAS DE ACCESO RESTRINGIDO

(Decreto Ejecutivo Nº 31892-MOPT)

Para ver las imágenes sólo en gaceta impresa o gaceta en formato PDF

C.  Plano de Señalamiento:

-    Debe incluir:

-     Señalamiento vertical (interno y externo)

-     Demarcación Horizontal (interno y externo)

-     Mejoras (si las hay)

-     Ampliaciones (si las hay)

D. Plano Funcional de Acceso:

1-  Dimensiones, largo y ancho, de los carriles de aceleración y desaceleración propuestos, así como para los carriles de giro izquierdo.

2-  Ancho de todos los carriles

3-  Indicación de todos los radio de giro propuestos.

4-  Ancho de todos los accesos propuestos.

5-  Pendiente de todas las rampas de acceso.

6-  Ubicación de las paradas de transporte público propuestas.

7-  Facilidades peatonales con sus dimensiones (aceras, rampas y semáforo peatonal en caso de requerirlo entre otras).

8-  Debe de incluir en el plano las curvas verticales y horizontales existentes, así como cualquier otro obstáculo que exista.

9-  Incluir en el plano el detalle de pavimento, ubicación, localización y cualquier obra adicional que deba construirse.

-    En caso necesario, adjuntar un plano con la descripción de los terrenos a donar al Estado.

-    Y cualquier otro requisito necesario para garantizar la funcionalidad y seguridad del acceso.

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ANEXO A

Consideraciones sobre el Estudio de Impacto Vial:

Si el proyecto es de más seis mil metros cuadrados de construcción y/o tiene más de doscientos cincuenta espacios para estacionar, se debe presentar un estudio de Impacto Vial que justifique todas las medidas de mitigación que sean necesarias para minimizar este impacto.

1  Análisis funcional del área de influencia del proyecto, para el escenario actual sin proyecto.

a)  Descripción de la situación actual.

b)  Volúmenes actuales.

c)  Análisis de capacidad y niveles de servicio de la situación actual, en las horas pico de la mañana y de la tarde, además de las horas pico generadas por el proyecto.

1  Análisis de Atracción y Generación de viajes para el proyecto.

1  Redistribución de flujos vehiculares en el área de influencia y en él(los) acceso(s) al proyecto.

1  Estimación de la Demanda.

a)  Estimación con métodos probados de la demanda futura sobre la zona de influencia del proyecto, para los escenarios de 5 años futuros.

b)  Estimación con métodos probados de la demanda futura, para los volúmenes atraídos y generados por el proyecto en los escenarios de 5 años futuros.

1  Análisis funcional del área de influencia del proyecto, para el escenario con proyecto.

a)  Descripción de la situación con proyecto.

b)  Volúmenes con proyecto (incluye la redistribución de vehículos para las soluciones propuestas).

c)  Análisis de capacidad y niveles de servicio de la situación con proyecto, en las horas pico de la mañana y de la tarde, además de las horas pico generadas por el proyecto.

1  Análisis funcional del área de influencia del proyecto, para el escenario a 5 años plazo sin proyecto.

a)  Descripción de la situación sin proyecto (5 años).

b)  Volúmenes sin proyecto a 5 años.

c)  Análisis de capacidad y niveles de servicio de la situación sin proyecto (5 años), en las horas pico de la mañana y de la tarde, además de las horas pico generadas por el proyecto.

1  Análisis funcional del área de influencia del proyecto, para el escenario de 5 años con proyecto.

d)  Descripción de la situación con proyecto (5 años).

e)  Volúmenes con proyecto a 5 años (incluye la redistribución de vehículos para las soluciones propuestas).

f)   Análisis de capacidad y niveles de servicio de la situación con proyecto (5 años), en las horas pico de la mañana y de la tarde, además de las horas pico generadas por el proyecto.

Recuérdese que para todos los escenarios (actual, 5 años) se deberá realizar un análisis funcional de las medidas de mitigación propuestas (soluciones propuestas).

1  Conclusiones y Recomendaciones de mejoras viales propuestas en los escenarios analizados.

ANEXO B

Consideraciones sobre las Normas de Diseño:

Los diseños definitivos y planos constructivos que debe confeccionar el interesado se ajustarán a la normativa vigente y en particular a los Instructivos de los Departamentos de Diseño de Vías, Diseño de Puentes, Estudios y Diseños y Señalamiento Vial del MOPT, debiendo considerar entre otros, los siguientes documentos:

a.   Manual de Normas para el Diseño Geométrico de Carreteras Regionales. SIECA, Febrero 2001 y sus actualizaciones.

b.  Manual de Pavimentos de SIECA, versión actualizada.

c.   Manual de Proyecto Geométrico de Carreteras de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas de México de 1977.

d.  A Policy on Geometric Design of Highways and States, AASHTO 2000 y sus actualizaciones

e.   Normas y Diseños para la Construcción de Carreteras, Plan Vial de Costa Rica de 1968.

f.   Manual Centroamericano de Dispositivos Uniformes para el Control del Tránsito, SIECA, Diciembre 2000.

g.   Especificaciones Estándar para Puentes de Carreteras, AASHTO 1996, Edición 16va.

h.  División 1-A. Diseño Sísmico de Puentes, AASHTO 2000.

i.   Especificaciones de Diseño para Puentes, AASHTO LRFD 1994.

j.   Código Sísmico de Costa Rica (CSCR) 2002, Última versión.

k.  Especificaciones para la Construcción de Carreteras y Puentes Regionales las Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos Carreteras y Puentes CR77 y sus actualizaciones, cuando estas estén aprobadas cuando estas estén aprobadas (como referencia se puede utilizar: el Manual Centroamericano de Especificaciones para la Construcción de Carreteras y Puentes (CA-2001 el cual deberá ser de aplicación cuando este oficialmente aprobado).

l.   Manual de Construcción para Caminos, Carreteras y Puentes (MC-2002).

m. Normas AASHTO 1993 para Diseño de Estructura de Pavimentos y sus actualizaciones.

n.  Highway Capacity Manual: 1994 Update, Special Report 209: Transportation Research Board, 1994.

o.  Highway Capacity Manual: 1997 Update, Special Report 209: Transportation Research Board, 1997.

p.  Manual de Capacidad de Carreteras 1985: Experiencia y Validez en Costa Rica, por Duran Ortiz, Mario R., en Memoria del Tercer Congreso de Ingeniería del Transporte, Asociación de Ingeniería de Transporte, CFIA: San José, 1990, pp. 210-238.

Para el diseño definitivo y elaboración de los planos constructivos el interesado deberá considerar además, los estudios de referencia existentes para los Proyectos de Concesión.

ANEXO C

Declaración jurada protocolizada

Ante mí, ______________ , notario público con oficina en __________________comparece el señor _________________, mayor, ____________ vecino de __________________, con cédula de identidad número ________________en su carácter de ______________ con facultades suficientes para este acto, de las firmas de esta plaza ________________, con cédula de persona jurídica número ____________, y ____________, con cédula de persona jurídica número _______________, personerías de las que el suscrito notario da fe, con vista en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo ___________ folio _________, asiento_________, tomos ____________, folios _______, asientos ____________, respectivamente; Y DIJO:

Que entendiendo cómo se castiga el delito de falso testimonio en Costa Rica, bajo la fe de juramento declaro que mi representada ______________ es dueña de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio Real de la provincia de _______________matrícula número _______________ con plano catastrado número ________________ que habiendo solicitado mi(s) representada(s) a la Comisión de carreteras de Accesos Restringidos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes la pertinente autorización para la construcción de los accesos de la referida finca, ubicada en el distrito ________________, cantón _______________ de la provincia de _______________, dejo de manifiesto que con respecto a todos los materiales y trabajos necesarios para ejecutar las obras descritas dentro del derecho de vía, ________________ conforme con los planos y diseños finales autorizados (funcionales y estructurales) mediante el oficio N° _________________ del _________ por la Comisión de Carreteras de Accesos Restringidos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el suscrito, manifiesto que conozco, comprendo y acepto los alcances del Reglamento de la Comisión de Carreteras de Accesos Restringidos, Decreto Ejecutivo Nº 31892-MOPT y que los bienes y materiales incorporados al acceso por el proceso de construcción los dona a favor del Estado, a nombre del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Declaro que los materiales, dispositivos (a saber demarcación horizontal, señalización vertical entre otros) y obras que mi representada se compromete a aportar o desarrollar para asegurar el adecuado funcionamiento de los accesos son todas los descritos y/o especificados en los mismos diseños y planos que fueron visados mediante el oficio N° ________________ del __________________ por la Comisión de Carreteras de Accesos Restringidos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. De la misma forma, mi representada se compromete a ejecutar los trabajos descritos en estos mismos diseños y planos visados, de acuerdo con todas y cada una de las especificaciones en ellos descritas. Asimismo, mi representada se compromete a respetar el procedimiento de revisión previa de parte de la Comisión de carreteras de Accesos Restringidos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y esperar su aprobación de las obras construidas antes de poner en funcionamiento el acceso. Igualmente, mi representada acepta los términos definidos en cuanto a que se acepta incondicionalmente que la señalización y demarcación autorizada podrá no ser permanente, sino que la Comisión de Carreteras de Accesos Restringidos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes tendrá la potestad, por razones de seguridad, capacidad o por motivo de futuras ampliaciones, de cambiar la demarcación propuesta y si fuese necesario, eliminar los giros izquierdos de ingreso o salida de la empresa, sin que por esto deba el Ministerio de Obras Públicas y Transportes reconocer daños y perjuicios a mi representada. El suscrito Notario advierte al compareciente el valor y trascendencia de sus declaraciones, lo cual el señor ___________________ manifiesta conocer. Expido un primer testimonio. Leído lo anterior al otorgante, resultó conforme, lo aprueba y en fe de lo cual firmamos en la ciudad de ____________ a las ___________horas del ____________.

“Cualquier consulta en el Consejo Nacional de Vialidad, teléfono 225-4425, ext. 410”.—MBA. Gilberto A. Jiménez Siles, Director Administrativo y Financiero, CONAVI.—1 vez.—(Solicitud Nº 33544).—C-253290.—(27713).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo Nº 2, Folio Nº 22, Título Nº 625, en el año dos mil tres, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Agroindustria, inscrito en Tomo Nº 2, Folio Nº 44, Título Nº 1099, en el año dos mil uno, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, a nombre de Salas Oconitrillo Jonathan Antonio. Se solicita las reposiciones de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(27171).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 62 y título Nº 54, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Prendas Mena Eivi. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 18 de marzo del 2005.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 27583.—(27448).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 113 y Título Nº 456, emitido por el Liceo Justo A. Facio, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Grace Cordero Castillo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son Grace Zúñiga Castillo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de marzo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(27627).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación Nacional de Empleados Judiciales, siglas ANEJUD, acordada en asamblea celebrada el 11 de junio del 2004. Expediente J-16.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 15, Folio: 4357, Asiento: 4324, del día 18 de marzo del 2005.

La reforma afecta los artículos 3, 5, 7, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 30, 34, 35, 44 y 48, ahora 50 y el transitorio único del Estatuto.

San José, 18 de marzo del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(27183).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación, Amigos de las Aves. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: Nº 548, asiento: Nº 12144.—Curridabat, 18 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(27696).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Colectiva por el Derecho a Decidir, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el debate y la reflexión acerca del derecho de las mujeres a decidir sobre su sexualidad y su reproducción. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma lo es la presidenta: Paola Brenes Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, (tomo: 542, asiento: 3139; adicional tomo: 544, asiento: 9291).—Curridabat, 21 de enero del 2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 28066.—(27849).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Ministerio Internacional Jesús El Rey, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proliferar las enseñanzas del evangelio en lugares públicos, cárceles, hospitales y todos aquellos lugares donde permitan la predicación de la Biblia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Rodrigo Álvarez Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: Nº 539, asiento: Nº 18232; adicional tomo: Nº 548, asiento: Nº 17996).—Curridabat, 8 de abril del 2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 27898.—(27928).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Cofarma Cosméticos y Farmacéuticos de Centroamérica S. A., de Costa Rica, Georgina Rojas D Avanzo, mayor, divorciada, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-919-483, en su condición de apoderada especial de…, solicita el modelo industrial denominado: ENSAMBLE DE POTE. Se refiere a un envase el cual la tapa está hecha de polipropileno en forma circular y contiene en vista superior cuatro secciones en forma de cuña que permiten una mejor visibilidad del producto, y tiene la forma de una cruz, el borde inferior de la tapa pote en sus dos presentaciones, la particularidad de esta tapa de pote es su forma de cuña y su cierre fácil de rosca de dos entradas. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es 09/05, cuyo inventor es Víctor Jovel Rojas Gamboa. La solicitud correspondiente lleva el número 7172, y fue presentada a las 14:32:42 del 27 de noviembre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 6 de octubre del 2004.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 28386.—(28351).

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección Patentes.—Hace saber que por resolución de fecha nueve de marzo de dos mil cinco, fue inscrita la Patente de Invención número 2638 denominado “Una solución concentrada no espumante de compuestos de amonio cuaternario y métodos para su uso” cuyos inventores (son) César Compadre, Philip Breen, Hamid Salari, E. Kim Fifer, Danny L. Lattin, Michael Slavik, Timothy O’brien, Amy L. Waldroup, Thomas F. Berg. La Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/40. Propietario University Of Arkansas, de E. U. A.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—1 vez.—Nº 27904.—(27930).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 11798-P.—Manuel Enrique Collado Sobrado y Blanca Vanesa Lacayo Chamorro. Solicitan concesión del pozo IS-540 que se ubica en su propiedad en Guadalupe Cartago, coordenadas 284.850/541. 420 Hoja Istarú y que utilizarán 3 litros por segundo para usos domésticos abrevadero y riego. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 abril de 2005.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(27534).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 11795-P.—Asdrúbal Vásquez Núñez y Milagro Monge González. Solicitan concesión del pozo BC-611 que se ubica en su propiedad en Tarcotes, Garabito, Puntarenas, coordenadas 203.290/469. 620 Hoja Barranca y que utilizará 0,5 litros por segundo para usos domésticos y abrevadero. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 abril del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(27711).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Marco Antonio Rojas Valle, cédula de identidad Nº 3-361-551, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 05-000087-624-NO.—San José, 9 de marzo del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 27987.—(27931).

 

Que ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad Nº 1-1057-009, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 04-001753-624-NO.—San José, 4 de abril del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 28279.—(28355).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Concepción de María Campos Requene, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 283-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticuatro minutos del trece de abril del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 26057-2004. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Concepción Campos Requenes, en el sentido que el nombre, segundo apellido de la cónyuge y el apellido del padre y la madre de la misma son Concepción de María, “Requene”, “Campos no indica segundo apellido” y Requene no indica segundo apellido, respectivamente y no como se consignaron. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 28241.—(28357).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Esteban Gamarra Bazán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. N° 236-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 1364-2005. Resultando: 1º—... 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:.. Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de matrimonio de Luis Esteban Gamarra Bazán... en el sentido que el nombre y apellido del padre y el nombre y apellidos de la madre del cónyuge son “Ricardo Gamarra, no indica segundo apellido” y “Bertha Zita Bazán y Rodríguez” por su orden y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 28257.—(28358).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Óscar Danilo Bonilla Montoya, mayor, soltero, asistente de línea, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-181027-104854, vecino de Hatillo, San José, expediente Nº 189-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 8 de marzo del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 27927.—(27932).

Annia Rodríguez Perdomo, mayor, casada, médico, cubana, cédula residencia 315-188104-0066178, vecina de Mata Redonda Central San José, expediente 2636-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(28001).

José Martín González Huamancayo, mayor, soltero, estudiante, peruano, cédula residencia Nº 455-0196741-0002862, vecino de El Alto Goicoechea, San José, expediente Nº 1113-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de octubre del 2004.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 28333.—(28359).

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REMATE Nº 2005-11

PLIEGO DE CONDICIONES

Venta de propiedad en Puriscal, San José

Fecha de remate: lunes 9 de mayo del 2005.

Hora: 10:00 a. m.

El Instituto Nacional de Seguros, avisa a los interesados sobre el remate de una propiedad, libre de gravámenes hipotecarios, situada en Puriscal, provincia de San José, de acuerdo con las siguientes condiciones:

I.   Fecha y lugar de remate: El remate será realizado a la hora y el día señalado líneas atrás, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del edificio de Oficinas Centrales del Instituto.

II.  Información de la propiedad

A. Inscripción: Folio Real 1-344228.

B.  Ubicación: provincia San José, cantón Puriscal, distrito Grifo Alto.

C.  Dirección: De la escuela de Grifo Alto de Puriscal, 200 metros al sur.

D. Base de referencia: ¢6.361.815,00 (seis millones trescientos sesenta y un mil ochocientos quince colones con 00/100).

E.  Características del inmueble:

Terreno: Posee un terreno de 388,40 metros cuadrados, según plano SJ738311-88. La topografía del terreno es pendiente hacia atrás, bajo nivel con respecto a la calle. Con calles adyacentes de asfalto. La propiedad está ubicada en una zona de clase media. El lote tiene forma irregular. Sin situaciones de riesgo.

La zona cuenta con agua potable, electricidad, alumbrado público, teléfono, cordón o caño, pavimentos, jardines y parques, transportes, edificios públicos y comunales, y edificios comerciales.

F.  Construcción: Vivienda unifamiliar, con cochera, sala, comedor, cocina, tres dormitorios, baño y cuarto de pilas.

Altura piso-cielo: 2,39 metros.

Cuenta con: paredes exteriores e interiores de bloques de concreto. Repello fino. Pisos de cerámica y mosaico. Cielos de fibrolit. Cerchas de madera. Techos de HG N 26. Enchapes de azulejo en baños. Losa sanitaria sencilla. Instalación eléctrica entubada. Instalación pluvial de canoas de HG con solo un bajante. Puerta principal de metal; el resto en durpanel. (Atrás en tablilla). Ventanas de vidrio con marco de madera. Mueble de cocina con losa enchapada en azulejo. Pila sencilla. Pintura de aceite. Portones de tubo cuadrado al frente y cochera, con rejas de varilla y tubo cuadrado. Con zacate.

No tiene: Entrepiso, sistema de agua caliente, puertas en baño ni closets.

Estado de conservación: bueno.

Área de construcción: 78,00 metros cuadrados.

Edad: 13 años.

Avalúo efectuado el tres de febrero del 2004.

Esta propiedad soporta un gravamen de servidumbre trasladada el cual no limita ni afecta el proceso de venta.

III.    Visitas a la propiedad: Los interesados podrán inspeccionar el inmueble a que se refiere este remate previa coordinación con la señora Nelly Chaves Flores, a los teléfonos 841-2113 ó 385-3258. Con el solo hecho de presentarse al remate, se presume que el oferente conoce las condiciones en que se encuentra el inmueble.

IV.    Aspectos generales

A. Garantía de cumplimiento: 10% del monto total adjudicado. Esta garantía deberá ser cancelada por el adjudicatario en el mismo acto, al momento del cierre del remate, en efectivo, cheque certificado o de gerencia, de bancos del sistema bancario nacional, o con una combinación de las opciones citadas.

B.  El monto total adjudicado deberá ser cancelado (en efectivo, cheque certificado o de gerencia, o con una combinación de las opciones citadas), en un plazo máximo de tres días hábiles siguientes al día del remate. En caso que el adjudicatario no realice la cancelación del bien rematado en las condiciones indicadas, se ejecutará la garantía de cumplimiento.

C.  La propiedad será entregada en las condiciones en que se encuentra, luego de la cancelación del 100% del monto ofertado, sin que la Institución asuma responsabilidad de ninguna especie en cuanto a posibles vicios redhibitorios.

D. Comparación de ofertas: En caso de que el oferente cotice en divisa, para efectos de la evaluación de ofertas se utilizará el tipo de cambio de venta referencia Banco Central de Costa Rica vigente el día del remate.

E.  El contrato de traspaso se formalizará ante el notario que designe el Instituto en nuestras oficinas en San José, dentro de los 10 días siguientes a la adjudicación en firme. Los honorarios de notario correspondientes a la escritura de traspaso a favor del adjudicatario, serán cubiertos por el INS. Los derechos de registro, impuestos de traspaso, timbres y demás gastos necesarios para inscribir el inmueble adjudicado, correrán íntegramente por cuenta del adjudicatario.

F.  La propiedad será inscrita, únicamente, a nombre del adjudicatario del remate, por lo que no se admitirán cesiones durante el trámite de inscripción.

G. Es obligación del adjudicatario, ceñirse estrictamente a las exigencias del remate y a los términos de su oferta. Consecuentemente el incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas contempladas en los puntos anteriores, dará lugar a la rescisión del respectivo contrato y la pérdida de la garantía de cumplimiento a favor del Instituto.

Lo anterior, sin perjuicio de accionar en la vía jurisdiccional el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados al Instituto en virtud de los presuntos incumplimientos.

V.  Los aspectos no contemplados, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa y Normas Conexas que sean aplicables.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17648).—C-40395.—(28450).

Nº 12-2005

PLIEGO DE CONDICIONES

Venta de propiedad en Curridabat San José

__Fecha de remate:         Lunes 9 de mayo de 2005          Hora: 11:00 a.m.

El Instituto Nacional de Seguros, avisa a los interesados sobre el remate de una propiedad, libre de gravámenes hipotecarios, situada en Curridabat, provincia de San José, de acuerdo con las siguientes condiciones:

I.   Fecha y lugar de remate: El remate será realizado a la hora y el día señalado líneas atrás, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del Edificio de Oficinas Centrales del Instituto.

II.  Información de la propiedad

A. Inscripción: folio real 1-380229

B.  Ubicación: provincia San José, cantón Curridabat, distrito Curridabat.

C. Dirección: 800 m norte y 100 oeste de la bomba La Galera, casa N° 6-B, Residencial Los Cipreses.

D. Base de referencia:  ¢11.997.843,00 (once millones novecientos noventa y siete mil ochocientos cuarenta y tres colones con 00/100).

E.  Características del inmueble:

Terreno: Posee un terreno de 149,66 metros cuadrados, según plano SJ-929620-1990. La topografía del terreno es plana, sobrenivel con respecto a la calle. Con calles adyacentes de asfalto. La propiedad está ubicada en una zona de clase media. El lote tiene forma regular. Sin situaciones de riesgo.

La zona cuenta con agua potable, electricidad, alumbrado público, teléfono, alcantarillado pluvial y sanitario, aceras, cordón o caño, pavimentos, jardines y parques, transportes, edificios públicos y comunales y edificios comerciales.

F. Construcción:

Vivienda unifamiliar, con cochera, sala, comedor, cocina, tres dormitorios, dos baños y cuarto de pilas.

Altura piso-cielo: 2.45 metros.

Cuenta con: Paredes exteriores e interiores de bloques de concreto. repello de acabado pringado. Pisos de terrazo. Cielos de fibrolit. Cerchas de madera. Techos con cubierta galvanizada imitación teja. Enchapes de azulejo en baños y cocina. Losa sanitaria sencilla. Instalación eléctrica entubada. Instalación pluvial de canoas y bajantes en hierro galvanizado. Puertas: una de tablero y doble forro el resto Ventanas de vidrio con marco de madera. Closetes de madera con puertas de tablilla. Mueble de cocina: fregadero enchapado con azulejo. Pila sencilla. Pintura de aceite. Portones y rejas de tubo de hierro cuadrado.

No tiene: Sistema de agua caliente, puertas en baño ni zacate.

Estado de conservación: bueno.

Área de construcción: 84.00 metros cuadrados

Edad: 9 años.

Avalúo efectuado el trece de julio del 2004.

Esta propiedad soporta un gravamen de servidumbre trasladada el cual no limita ni afecta el proceso de venta.

III.      Visitas a la propiedad: Los interesados podrán inspeccionar el inmueble a que se refiere este remate previa coordinación al teléfono 397-4812. Con el solo hecho de presentarse al remate, se presume que el oferente conoce las condiciones en que se encuentra el inmueble.

IV.      Aspectos generales.

A. Garantía de Cumplimiento: 10% del monto total adjudicado. Esta garantía deberá ser cancelada por el Adjudicatario en el mismo acto, al momento del cierre del remate, en efectivo, cheque certificado o de gerencia, de bancos del sistema bancario nacional, o con una combinación de las opciones citadas.

B.  El monto total adjudicado deberá ser cancelado (en efectivo, cheque certificado o de gerencia, o con una combinación de las opciones citadas), en un plazo máximo de tres días hábiles siguientes al día del remate. En caso que el adjudicatario no realice la cancelación del bien rematado en las condiciones indicadas, se ejecutará la garantía de cumplimiento.

C.  La propiedad será entregada en las condiciones en que se encuentra, luego de la cancelación del 100% del monto ofertado, sin que la Institución asuma responsabilidad de ninguna especie en cuanto a posibles vicios redhibitorios.

D. Comparación de Ofertas: En caso de que el Oferente cotice en divisa, para efectos de la evaluación de ofertas se utilizará el tipo de cambio de venta referencia Banco Central de Costa Rica vigente el día del remate.

E.  El contrato de traspaso se formalizará ante el notario que designe el Instituto en nuestras oficinas en San José, dentro de los 10 días siguientes a la adjudicación en firme. Los honorarios de notario correspondientes a la escritura de traspaso a favor del Adjudicatario, serán cubiertos por el INS. Los derechos de Registro. Impuestos de Traspaso, timbres y demás gastos necesarios para inscribir el inmueble adjudicado, correrán íntegramente por cuenta del Adjudicatario.

F.  La propiedad será inscrita, únicamente, a nombre del adjudicatario del remate, por lo que no se admitirán cesiones durante el trámite de inscripción.

G. Es obligación del Adjudicatario, ceñirse estrictamente a las exigencias del remate y a los términos de su oferta. Consecuentemente el incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas contempladas en los puntos anteriores, dará lugar a la rescisión del respectivo contrato y la pérdida de la garantía de cumplimiento a favor del Instituto.

Lo anterior, sin perjuicio de accionar en la vía jurisdiccional el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados al Instituto en virtud de los presuntos incumplimientos.

V.  Los aspectos no contemplados, se regirán por lo dispuesto en la ley de contratación administrativa, el reglamento general de contratación administrativa y normas conexas que sean aplicables.

San José, 14 de abril del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. 17648).—C-40395.—(28451).

AVISOS

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO

PRESTA FÁCIL

Compra Venta y Casa de Empeño Presta Fácil, saca a remate al mejor postor, a llevarse a cabo en la puerta de su local en Ciudad Neily, contiguo a Tienda Americana, el tres de mayo del dos mil cinco, a las dieciocho horas cuarenta minutos, por el precio que aquí se estima, los siguientes bienes usados listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 111 colgante diente ¢ 286; 103 2 anillos ¢ 9.360; 122 pulsera ¢ 17.000; 128 cadena dije ¢ 3.550; 148 cadena ¢ 7.050; 134 3 pares argollas, dije ¢ 12.690; 168 2 argollas ¢ 4.968; 170 anillo ¢ 19.240; 137 cadena 2 dijes ¢ 18.330; 102 2 aretes, cadena 3.600; 97 anillo ¢ 3.915; 90 anillo ¢ 2.920; 113 anillo ¢ 2.272; 16 anillo, pulsera ¢8.280; 183 anillo ¢ 3.400; 179 3 anillos ¢ 12.330; 35 par argollas, cadena ¢ 7.315; 225 pulsera ¢ 3.080; 222 cadena dije ¢ 14.946; 230 anillo ¢ 5.560; 310 dije ¢ 3.450; 196 reloj ca n ¢ 5.760; 173 cámara k ¢ 13.800; 185 reloj qq ¢ 2.720; 206 5 CD ¢ 5.360; 161 radio turb. ¢ 1.950; 77 televisor so ¢ 22.200; 150 5 CD ¢ 5.217; 226 radio sanyo ca ¢ 20.800; 202 reloj ¢ 8.040; 227 reloj d ¢ 9.100; 204 reloj ci d ¢ 5.320; 214 esmedriladora me ¢ 19.800; 221 taladro me ¢ 13.100; 181 reloj ¢ 4.110; 192 reloj pr ¢ 5.400; 215 plancha de cerámica ¢ 3.275; 104 bicicleta banan ¢ 14.300; 140 calculadora c ¢ 1.410; 162 reloj ca ¢ 5.600; 91 teléfono mot ¢ 7.250; 151 radiogr. Sa ¢ 6.345; 84 5 CD ¢ 4.631; 149 CD ¢ 1.269; 143 CD ¢ 1.510; 127 reloj ca ca ¢ 7.100; 110 grabadora so ¢ 7.100; 112 CD ¢ 1.420; 136 reloj QQ ¢ 4.935.

Luis Ángel Vargas Parras.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Conjuntos de Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica número 3-101-313400.—1 vez.—Nº 28230.—(28356)

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 08-2005

Compra de un terreno en San José para la construcción

del Centro de Aprehensión para Extranjeros

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del jueves 5 de mayo del 2005 para la compra de un terreno en San José para la construcción del Centro de Aprehensión para Extranjeros.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la Fábrica Adoc 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.

San José, 14 de abril del 2005.—MBA. Erika García Díaz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 32435).—C-9950.—(28507).

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN POR REGISTRO LR-25-2005

Compra de equipo informático

La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 19 de mayo del 2005, para la compra de equipo informático.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, la cual se encuentra ubicada en Barrio Cordóba, frente al Colegio Castro Madriz.

San José, 14 de abril del 2005.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional—1 vez.—(Solicitud Nº 40792).—C-5435.—(28443).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 005-2005

Cobertor piso deportivo Gimnasio Nacional

Financiamiento: fondos públicos.

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, le invita a participar en este concurso, para lo cual recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 3 de mayo del 2005, en la sala comedor del ICODER, ubicado dentro del Gimnasio Nacional, Sabana Este.

Se realizará visita técnica el día 26 de abril del año en curso al ser las 9:00 horas en el Gimnasio Nacional, la cual estará a cargo del Arquitecto Carlomagno Chacón Araya.

Los interesados podrán retirar el cartel en la Proveeduría del ICODER, sin costo alguno.

San José, 15 de abril del 2005.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 5176).—C-5245.—(28470).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR0023-2005

Mantenimiento y reparación mobiliario y equipo de oficina (mantenimiento preventivo y correctivo de aire

acondicionado del Edificio Central)

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 13 de mayo del 2005, para la contratación de mantenimiento y reparación mobiliario y equipo de oficina (Mantenimiento preventivo y correctivo de aire acondicionado del Edificio Central).

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de su notificación vía fax; o podrá obtenerlo inmediatamente en el Departamento de Contratación Administrativa de la Proveeduría Institucional, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,_ubicado en Barrio Tournon.

Lic. Jorge Vargas Torres, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 28239).—C-5720.—(28444).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 004-2005

Compra equipo para laboratorio

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 10 de mayo del 2005, para la adquisición de equipo de laboratorio.

Los interesados deberán retirar el cartel (previo pago de ¢300,00 en la Sección de Tesorería) a partir de la presente invitación en la Proveeduría, sita en Heredia: 300 metros al este y 350 m. al norte de Copymundo. (Tel. 277-3214).

Heredia, 14 de abril del 2005.—Ada Cartín Brenes, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 20740).—C-4770.—(28445).

ESCUELA CENTROAMERICANA DE GANADERÍA

Institución líder en la formación y capacitación

del Sector Ganadero, Agroecoturístico, Agroindustrial,

Forestal, Vida Silvestre y Tecnológico a nivel de Centroamérica

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-2005

Profesores con grado profesional universitario

Para Contratación Administrativa y actualización de su registro de oferentes en el área docente, requiere:

Profesores con grado profesional universitario (mínimo bachillerato) en las siguientes carreras: Ing. Química, Ing. Industrial, Inglés, Tecnología de Alimentos, Administración con énfasis en Mercadeo, finanzas y Contabilidad, Estadística, Microbiología, Nutrición, Geografía, Biología, Ing. Forestal, Turismo, Historia, Ing. Agronómica, Fitotecnia, Zootecnia, Gestión Ambiental y Geología.

Interesados retirar el cartel de especificaciones en la Proveeduría Interna de la Escuela Centroamericana de Ganadería, ubicada en Balsa de Atenas, a partir de esta publicación o solicitar detalles del concurso a la dirección electrónica proveeduría@ecag.ac.cr, fecha límite de entrega de la oferta de servicios el día 6 de mayo del 2005, según se indique en el lugar y hora que señale el cartel y/o invitación.

M.B.A. Glenn Dway Chacón Gutiérrez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 6807).—C-8095.—(28446).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 03-2005

Adquisición de hidrómetros, cajas y accesorios

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 13 de mayo del 2005.

Los interesados en este concurso, podrán adquirir el respectivo pliego de condiciones en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes, previo pago de ¢ 1.000,00.

Guillermo Coronado Vargas, Gestor del Proceso de Proveeduría.—1 vez.—Nº 28263.—(28354).

 

ADJUDICACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0011-2004

Cancha sintética fútbol 5, polideportivo de Cartago

Se les comunica a todos los interesados en esta Licitación que el Consejo Nacional de Deportes y La Recreación, en su sesión ordinaria Nº 424-2005, artículo V, inciso 5; del 13 de abril del 2005, acordó adjudicar la Licitación por Registro Nº 0011-2004, correspondiente a “Cancha Sintética Fútbol 5, Polideportivo de Cartago” a la Empresa Profesionales en Alfombra S. A., por el monto de ¢32.354.175,84.

San José, 14 de abril del 2005.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 5176).—C-3820.—(28471).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO 20054-92

Contratación de una firma consultora que realice estudios de

diagnóstico y optimización de procesos y la estructura

organizacional y de puestos, de la División

Administrativa-Contable del Banco

Central de Costa Rica

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta N° 377-2005, se acordó adjudicar el presente concurso a la empresa Deloitte & Touche S. A., por un monto total de $35.000,00 (treinta y cinco mil con 00/100 dólares).

San José, 13 de abril del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 7018).—C-5720.—(28448).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2005

Concesión temporal de instalaciones públicas para prestación de servicio de fotocopiado en la Universidad Nacional

Campus Pérez Zeledón

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta contratación, que mediante Resolución 650-2005, de las 13:00 horas del día doce de abril del 2005, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:

Línea única: Concesión temporal de instalaciones públicas para la prestación del servicio de fotocopiado, en la Sede Regional Brunca, Campus Pérez Zeledón, a Kenneth González Aguilar, cédula de identidad número 1-742-552. Todo conforme al cartel de licitación y la oferta presentada.

Heredia, 12 de abril del 2005.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 20738).—C-6670.—(28447).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

       Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2004-002

Consultoría para la Supervisión de la Ejecución del Segundo Programa de Agua Potable y Saneamiento Básico Rural AYA-KFW

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que la Junta Directiva mediante acuerdo Nº 2005-128, procede a adjudicar la Licitación Pública Internacional Nº 2004-002. “Consultoría para la Supervisión de la Ejecución del Segundo Programa de Agua Potable y Saneamiento Básico Rural AyA-KFW” de la siguiente manera:

A: Gitec Consult GMBH.

Consultoría para la Supervisión de la Ejecución del Segundo Programa de Agua Potable y Saneamiento Básico Rural AyA-KFW, por un monto de 625.611,00 euros.

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Los pagos se realizarán en cuotas trimestrales contra presentación de informes, de acuerdo con lo estipulado en el punto 3.9 de los términos de referencia.

Plazo de ejecución: 38.5 meses contados a partir de la orden de inicio.

Demás condiciones de acuerdo con el cartel y la oferta respectiva.

San José, 15 de abril del 2005.—Proveeduría.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 40659).—C-9495.—(28472).

LICITACION PÚBLICA Nº 2004-0003 (Declaratoria de Desierta)

Contratación servicios de vigilancia, Región Chorotega

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que la Junta Directiva mediante acuerdo Nº 2005-315, procede a declarar desierta la licitación pública Nº 2004-0003 denominada contratación servicios de vigilancia, Región Chorotega, debido al resultado obtenido en el Estudio de Costos.

San José, 15 de abril del 2005.—Proveeduría.—Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 40660).—C-4295.—(28473).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-0006

Servicio mantenimiento Sistema Financiero Suministros (SIFS)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº 252 del 13 de abril del 2005, se adjudica la licitación por registro Nº 2005-0006 servicio mantenimiento Sistema Financiero Suministros (SIFS), a:

Wálter Echeverría Estrada.—(Oferta Nº 1)

Posición Nº 1

1.920 horas de servicio de mantenimiento Sistema Financiero Suministros (SIFS) por un período aproximado de 12 meses, precio por hora $10,00, para un total de $19.200,00 exactos.

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Mensualmente por hora, contra presentación de la factura respectiva y el informe correspondientes, previa aprobación de la contraparte institucional.

Plazo de ejecución: 1.920 que serán ejecutadas en un período aproximado de 12 meses, contados a partir de la entrega del pedido respectivo, pudiendo prorrogarse por una cantidad de horas y período igual, previa aprobación y a solicitud de la Dirección de Tecnología de Informática.

Otros: Previo a la entrega del pedido respectivo debe aportar la constancia de la CCSS que señale que no es patrono o en caso contrario que se encuentra al día con las cuotas obrero patronales.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Serviware APM de Costa Rica S. A.—(Oferta Nº 2)

Posición Nº 2:

1.920 horas de servicio de mantenimiento Sistema Financiero Suministros (SIFS) por un período aproximado de 12 meses, precio por hora $21,00, para un total de $40.320,00 exactos.

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Mensualmente por hora, contra presentación de la factura respectiva y el informe correspondientes, previa aprobación de la contraparte institucional.

Plazo de ejecución: 1.920 que serán ejecutadas en un período aproximado de 12 meses, contados a partir de la entrega del pedido respectivo, pudiendo prorrogarse por una cantidad de horas y período igual, previa aprobación y a solicitud de la Dirección de Tecnología de Informática.

Otros: Previo a la entrega del pedido respectivo debe aportar certificación de naturaleza y propiedad de las acciones con vista en el libro de accionistas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 15 de abril del 2005.—Proveeduría.—Lic. Roosevelt Alvarado Ramírez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40658).—C-21395.—(28474).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2004

Adquisición de un minicargador modelo 2005

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo Nº 11 de la sesión ordinaria Nº 228 del 12 de abril de 2005 se adjudicó parcialmente la licitación pública 01-2004 Adquisición de un minicargador modelo 2005, a la empresa ADITEC S. A., según el siguiente detalle:

Empresa                         Artículo                                                    Precio U.                      Precio T.

ADITEC JCB S. A.    Un minicargador modelo 2005

                                       marca JCB estilo robot, con el

                                       brazo retroexcavador y el

                       mantenimiento preventivo                       US$37.500,00           US$37.500,00

                                       Total                                                                                                     US$37.500,00

Lo anterior, de conformidad con el cartel respectivo.

Desamparados, 13 de abril de 2005.—Mario Vindas Navarro, Secretario del Concejo.—1 vez.—(28429).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

La Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense sobre Drogas invita a los proveedores de bienes y servicios interesados en formar parte de su registro de proveedores, a retirar formulario de inscripción en sus oficinas centrales ubicadas en Curridabat, 400 metros este de Montesacro, dicho formulario solicita información general de la empresa o persona física, tipo del bien o servicio que ofrece, forma de pago que acepta y si existe límites para efectuar contratos con el Instituto, el mismo se estará entregando del 18 al 29 de abril del 2005.

Lic. Guido Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 20535).—C-3345.—(27708).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 08-2005

Construcción del Sistema de Cableado Estructurado

(voz y datos y equipo activo para la Plataforma

de Servicios del Registro Nacional)

La Proveeduría General del Registro Nacional avisa, a todos los interesados en la licitación antes mencionada que la fecha de apertura de la misma fue trasladada para el día 10 de mayo del 2005 a las 8:30 a. m.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 14 de abril del 2005.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 44110).—C-4295.—(28476).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 188-2004 (Modificación Nº 1)

Compra de siete (7) servidores, un (1) arreglo de discos

externo y un (1) Rack

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en esta licitación la siguiente modificación:

Ítem Uno:

“Compra de cinco (5) servidores”.

A. Requerimientos técnicos mínimos para cada servidor.

3. Arquitectura y buses:

Deberá leerse:

3.1.     La arquitectura y buses debe ser:

a)  PCI-X de (64 bits/100Mhz) o

b)  PCI-X y PCI de (64 bits/100Mhz, 32 bits/33Mhz)”.

5. Memoria principal:

Deberá leerse:

5.2.     El equipo deberá permitir una expansión mínima de 24 GB de memoria sobre la tarjeta madre.

Ítem dos:

“Compra de un (1) servidor”.

B.  Requerimientos técnicos mínimos para el servidor.

3. Arquitectura y buses:

Deberá leerse:

3.1.     La arquitectura y buses debe ser:

a)  PCI-X de (64 bits/100Mhz) o

b)  PCI-X y PCI de (64 bits/100Mhz, 32 bits/33Mhz)”.

5. Memoria Principal:

Deberá leerse:

5.2.     El equipo deberá permitir una expansión mínima de 24 GB de memoria sobre la tarjeta madre.

Las demás condiciones del pliego se mantienen invariables.

La Uruca, 15 de abril del 2005.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(Nº 1271-2005).—C-15220.—(28477).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 1788-2005 (Modificación N° 1)

Compra de (4200) terminales punto de venta

con lector de banda magnética y microchip

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en esta licitación la siguiente modificación:

En el apartado B. Requerimientos técnicos mínimos” del ítem 2, punto 11 deberá leerse de la siguiente manera:

“11. Impresora

Los requerimientos mínimos específicos detallados para las impresoras de las terminales puntos de venta serán los siguientes:

Impresora integrada al terminal.

Impresora capaz de imprimir dos comprobantes (original y copia) por cada transacción.

El recibo correspondiente a la aplicación de transacción de 25 líneas deberá ser impreso a una velocidad mínima de 3 segundos por recibo.

Diámetro del rollo de 1 pulgada o 24 milímetros como mínimo.”

En el apartado C. requerimientos técnicos mínimos, del ítem 3, punto 2 Normativa se deberá leer de la siguiente manera:

“2. Normativa

El equipo deberá cumplir la normativa relativa al procesamiento de transacciones citada a continuación y que será comprobada con las pruebas que se indican en el punto 2 Pruebas de funcionamiento verificables del Apartado B Condiciones Especiales:

Estándar ISO-8583, protocolo TCP/IP, este estándar será aplicado a la siguiente operación continua de los equipos:

Autorización en línea con banda magnética.

Reversión automática cuando no completa la transacción.

Reversión o ajuste solicitado por el cliente.

Transacción de monitoreo, solicitud de servicio, mensaje 0800 administrativo.

Transacciones conocidas como pagos rápidos.

Transacciones especiales check in - check out, para hoteles.

Transacciones especiales para renta de vehículos y de otros bienes.

Ajuste de monto para aplicación de propinas.

Transacciones integradas a sistemas de facturación.

Múltiples comercios con una sola terminal, principalmente para consultorios médicos o ferias donde se instala un solo equipo pero se procesan transacciones de varios comercios clientes.

Superar las pruebas correspondientes, según se indica en el punto 2 Pruebas de funcionamiento verificables del Apartado B Condiciones Especiales.

Para este punto el oferente deberá presentar una certificación de Visa y Master Card que indique que la Terminal se encuentra preparada para soportar la operación indicada.

En el ámbito de la aplicación para microchip deberán estar certificados para EMV, de acuerdo con el siguiente detalle de las especificaciones de la aplicación independiente ICC a interfase terminal, estas se dividen en dos partes:

    Parte I: Esta fase utiliza un estándar ISO 7816-1/2/3, verificando las características electromecánicas de los equipos utilizados para validación de los POS que procesan las transacciones, además se considera la interfase lógica de operación del sistema estableciendo los correspondientes protocolos de transmisión

    Parte II: Se utiliza el ISO 7816-4/5, validando la estructura correspondiente de los ficheros y mensajes. Por otro lado, con base en este proceso se realiza la selección de la aplicación correspondiente de operación del sistema (crédito, débito u otra aplicación transaccional).

    Para este punto el oferente debe presentar una certificación donde se indique expresamente que el equipo ofertado cumple con lo descrito bajo el formato EMV. Esta certificación deberá ser emitida por EMVco organización acreditada por las franquicias para certificar los equipos aptos para la operatividad correspondiente.

    Lectores/escritores de tarjetas inteligentes con formato estándar ISO 7816 - 1,2,3,4,5 T = 0;T = 1; EMV Compliant.

    Contener 4 dispositivos SIMMLOCK (SAMs) estándar.

Para corroborar el cumplimiento de todo lo anterior, los equipos adjudicados serán sometidos al proceso de pruebas “Adquirer Device Validation Tool Kit (ADVT) - Versión 2.1.1” proporcionado por Visa Internacional y los instrumentos con que cuente el banco para verificar la funcionalidad de acuerdo con el plan de pruebas correspondiente.

Lector de banda magnética de las tarjetas con las cuales el Banco Nacional tiene contrato de procesamiento y otras que el Banco Nacional establezca tales como tarjetas propietarias, funcionando bajo la operación estándar establecida en el ISO 8583 (pista 1 y pista 2). La lectura de la banda será de alta y baja coercitividad, las cuales cumplen los estándares internacionales.

Operar bajo los protocolos de VISA y MASTERCARD (Asincrónico VISA 1, VISA 2 y Sincrónico SDLC).”

En el apartado C. requerimientos técnicos mínimos, del ítem 3, punto 10. Comunicaciones, se deberá leer de la siguiente manera:

a.   El dispositivo debe tener las previstas necesarias a nivel de hardware y/o software para poder incorporar posteriormente un MODEM con velocidad mínima de 14400 bps, sincrónico (SDLC).

b.  Debe contar con los puertos necesarios para conectarse en una red de POS’s local, mediante comunicación serial o Ethernet.

c.   Debe contar con un puerto para conectar pin pad o accesorios.

d.  Debe contar con el dispositivo correspondiente que incluya la comunicación 10 base-T EThernet, condición que le permita al equipo establecer comunicación TCP/IP.”

En el apartado C. requerimientos técnicos mínimos, del ítem 3, punto 12.Otras características relevantes, se deberá leer de la siguiente manera:

a.   Se deben incluir las siguientes partes:

    Un adaptador de corriente de 110V AC de acuerdo con los estándares utilizados para Costa Rica. Dos pines para corriente con pin de tierra en tomacorriente convencional

    Un rollo de papel de impresora.

    Pin pad con el fin de validar las transacciones de acuerdo con la validación y solicitud de estas, este dispositivo puede estar incorporado dentro de la validación del equipo.

    Impresora incorporada de acuerdo con las características establecidas.

b.  Debe incluir un validador/visualizador para el usuario con la conexión correspondiente al equipo.

(PIN PAD), este podrá estar incluido dentro de la funcionalidad del equipo.

c.   Funcionalidad que permita realizar operaciones con teclado abierto, y restricción de operación para esta actividad, esto con el objeto de ser utilizado cuando no hay presencia de la tarjeta.

d.  Deben permitir el ingreso de PIN, lo cual apoye la triple encriptación de datos (TDES), norma establecida por Visa Internacional y MasterCard Internacional. (Se debe adjuntar cuestionario enviado por las marcas para la certificación de este rubro en particular).

En el apartado B. condiciones especiales todos los ítemes, punto 1 Garantía Técnica, párrafo sexto se deberá leer de la siguiente manera:

“Los equipos serán concentrados para estos efectos en la Dirección de Medios de Pago Electrónicos del Banco, específicamente en la oficina de Adquirencia, la cual realizará los reportes de averías, daños o mal funcionamiento y el adjudicatario deberá presentarse en un plazo no mayor de cuatro (4) horas, luego de hecho el reporte. La reparación de la falla del producto debe ser solventada en un tiempo no mayor a veinticuatro (24) horas para todos los dispositivos, si la falla persiste el equipo dañado deberá sustituirse por uno nuevo de paquete y de iguales características o superiores al ofertado, dentro de las siguientes cuatro (4) horas al vencimiento del plazo antes indicado para su reparación...”

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

La Uruca, 15 de abril del 2005.—Proveeduría General.—Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(Nº 1272-205).—C-49895.—(28479).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO 08-2005 (Prorroga Nº 2)

Compra de mobiliario

La fecha para la recepción de ofertas se traslada para el 3 de mayo del 2005 a las 10:00 horas.

Las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 14 de abril del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(28440).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 17-2005 (Aclaración Nº 1)

Compra de equipo de oficina

Se aclara a los interesados que la fecha correcta de recepción de ofertas de este concurso es a las 15:00 horas del 29 de abril del 2005, no del 2004 como se consignó en La Gaceta Nº 71, publicada el 14 de abril del 2005.

Las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 15 de abril del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(28441).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 105016 (Prórroga)

Contratación de servicios médicos para asistencias quirúrgicas

para la Dirección de INS-Salud

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 63 del 1º de abril del 2005, que la apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 11 de mayo del 2005.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 13 de abril del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17648).—C-4295.—(28449).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 12-2005

Unidades de medición de energía eléctrica del tipo

monofásico, trifásico y especial con registro de

máxima demanda del tipo estado

 sólidos electrónico

Les comunicamos que el recibo de ofertas de la licitación en referencia, se prorrogó para el martes 3 de mayo del 2005, a las 13:00 horas en la Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(28499).

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA 213-2004

Instalación y mantenimiento de las redes

de Telecomunicaciones de RACSA

Radiográfica Costarricense S. A. se permite comunicar a los interesados en la licitación arriba indicada, que la recepción y aperturas de ofertas, se traslada para el día 12 de mayo del año 2005, a las 10:00 horas en la Sala de Aperturas de la Proveeduría

San José, 15 de abril del 2005.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 32696).—C-3820.—(28508).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA EN GUADALUPE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese hago constar que el certificado de depósito a plazo en colones del Banco Nacional.

Nº CDP.            Monto          Plazo      Emitido          Vence           Tasa

2143634        1.135.436,87       61         23-11-04       24-01-05       10.25%

Detalle de los cupones.

                      Monto                       Vencimiento

1                       18.142.71                         24-01-05

Certificado emitido a la orden de Madrigal Garro María, cédula Nº  1-164-516.

Ha sido reportado como destruido por lo que se ha solicitado al Banco Nacional de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido por los Artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.

Guadalupe, 21 de enero del 2005.—Eduardo Cruz Pérez, Gerente.—Nº 27670.—(27456).

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Quien suscribe Además Siles Agüero, con cédula número uno-tres siete seis-cero cuatro cuatro, vecino de barrio La Granja de Nicoya cien metros sur del plantel del MOPT, mediante la presente informo de Trámites de Reposición de Certificado a plazo a nombre del suscrito el cual fue robado por antisociales, solicito la publicación por tres días consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y corresponde: “Orden de no pago por robo de certificado a plazo del Banco Nacional de Costa Rica. 400-01-013-021221-7, por 638, 439.69 (seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y nueve colones con sesenta y nueve centavos) y cupón 1 por la suma de 5,057.86, (cinco mil cincuenta y siete colones con ochenta y seis centavos), plazo 31 días, vencimiento 12/04/2005, a la orden de: Además Siles Agüero, con cédula Nº 1-376-044.

Nicoya, 8 de abril del 2005.—Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—Nº 28280.—(28360).

BANCO DE COSTA RICA

SUCURSAL LA URUCA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco de Costa Rica, Sucursal La Uruca, hace del conocimiento del público la pérdida del siguiente certificado de depósito a plazo fijo a nombre de Hudson Wingham Michael Anthony, cédula de residencia Nº 748-192287-001480.

Certificado                           Monto ¢                        Fecha vencimiento

61439811                           1.541.250,00                          23-03-2005

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

La Uruca, 8 de abril del 2005.—Plataforma de Servicios.—Esteban Arguedas Fernández.—(26624).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

OFICINA PERIFÉRICA PLAZA GONZÁLEZ VÍQUEZ

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público la pérdida del siguiente certificado de depósito a plazo fijo capitalizable a la orden de Meléndez Umaña Gonzalo, cédula de identidad Nº 1-0366-0329, o Tablada Renner Ivannia, cédula de identidad Nº 8-0057-0146.

Certificado                                    Monto                             Fecha

Capitalizable                             en colones                    vencimiento

16106660210138425                 1.588.972,40                    08-04-2005

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Plaza González Víquez, 9 de abril del 2005.—Lic. Carlos B. González Chinchilla, Supervisor.—(27048).

SUCURSAL EN LIBERIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento público que el señor Vallejos Vásquez Socorro, cédula 5-079-428, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente certificado de ahorro a plazo:

Nº Certificado                               Monto             Fecha vencimiento

16100260210181853                    ¢11.000.000,00             26-03-2005

Lo anterior para los efectos de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.

Liberia, 7 de abril del 2005.—MBA Deyanira Castro S., Subgerente.—(27057).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACION DE TERCERA VEZ

Alejandra María Bogantes Varela, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2005.—Área de Investigación, Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(27113).

Haideer Miranda Bonilla, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2005.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(27185).

Sergio David Solano Ortiz, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 4 de abril del 2005.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(27186).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Héctor Alejandro Hernández Gómez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, “Rodrigo Facio”, 6 de abril del 2005.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director, Área de Investigación, Facultad de Derecho.—Nº 28355.—(28352).

Álvaro Martín Rojas Salazar, ha presentado solicitud para que se le confiara el grado de licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de abril del 2005.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director, Área de Investigación, Facultad de Derecho.—Nº 28354.—(28353).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5347 artículo 5, inciso VII, celebrada el día 22 de febrero del 2005.

SE ACUERDA:

a)  Acoger la recomendación del Departamento de Concesiones dada mediante oficio DCO-181-2005, así como el criterio de la Dirección Legal dado mediante oficio DL-216-2005:

La experiencia en el campo de zona marítimo terrestre, nos ha demostrado que algunas municipalidades con jurisdicción en sectores costeros, no llevan un orden estricto en el manejo de las solicitudes de concesión, lo que en diferentes oportunidades ha originado la remisión de expedientes incompletos, donde entre otras cosas no se advierte de oposiciones, otras solicitudes sobre la misma parcela sin resolver, diferencia entre lo acordado por el Consejo y lo que se firma en el contrato de concesión. Por tanto,

La Junta Directiva del ICT en resguardo de la superior y general vigilancia que por Ley Nº 6043 le corresponde a la Institución, así como para cumplir con la aprobación estipulada en el artículo 42 de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y el 46 de su respectivo reglamento, comunica a las municipalidades con jurisdicción en zona marítimo terrestre, que todo expediente de contrato de concesión aprobado y firmado por la municipalidad respectiva, deberá enviarse al ICT conteniendo lo siguiente:

I.   Solo se recibirán expedientes, remitidos directamente por el Alcalde correspondiente o aquella otra persona designada directamente por el Concejo Municipal (siempre que conste su designación por parte de ese órgano colegiado).

La remisión se hará mediante una certificación detallada y debidamente firmada, que además identifique los documentos que se remiten y contenga lo siguiente:

A. Sello y firma en cada folio que se envíe.

B.  Referencia expresa al número de folios que se remiten, señalando además que se trata de la totalidad del expediente que a los efectos lleva la municipalidad.

C.  Señalar si se dio o no oposición (es) y en caso de haberse dado, remitir la documentación concerniente al trámite seguido.

D. Indicar si existió o no otra solicitud sobre la parcela. En caso de ser afirmativa la respuesta, aportar el acuerdo municipal donde se rechaza la misma y los fundamentos que dieron pie a ese rechazo.

E.  Aclarar si existen o no construcciones en la parcela. En caso de que existan debe probarse ante el ICT que se siguieron los procedimientos aclarados por la Procuraduría General de la República en su dictamen C-230-97 del 3 de diciembre del 1997.

F.  Aportar el proyecto de resolución sometido al conocimiento del Concejo.

G. Adjuntar el acuerdo del Concejo Municipal, donde se acepta el proyecto de resolución y se autoriza expresamente al Alcalde a firmar el contrato de concesión.

H. En todos sus extremos, el proyecto de resolución aprobado por el Concejo Municipal, debe coincidir con la información contenida en el contrato de concesión debidamente firmada que se remite al ICT, de lo contrario el expediente se devolverá para que se hagan las modificaciones del caso.

II.  El contrato de concesión de conformidad con el artículo 46 del Reglamento a la Ley 6043, debe incluir como mínimo:

A. Datos de identificación del concesionario o su representante legal, indicando los datos de registro donde conste su representación.

B.  Datos de identificación del representante municipal, con indicación del acuerdo municipal mediante el cual se autoriza a firmar el contrato.

C.  Breve reseña de las incidencias ocurridas en el procedimiento de concesión, fecha de presentación de la solicitud de concesión, existencia o no de oposiciones en el procedimiento, fecha en que se adoptó y publicó el plan regulador, fecha del avalúo.

D. Datos de identificación de la parcela solicitada en concesión y descripción de esta.

E.  Indicación del uso para el cual fue aprobada la concesión.

F.  Plazo de la concesión y obligaciones del concesionario.

G. Canon fijado para la concesión.

H. Trascripción literal del acuerdo municipal, mediante el cual se aprueba otorgar la concesión y se autoriza al Alcalde a firmar el contrato.

I.   Identificación del avalúo realizado sobre la propiedad y canon aplicable.

III.  De conformidad con la Ley 6043 y su reglamento así como los dictámenes C-123-96 del 29 de julio del 1996 y C-011-99 del 12 de enero de 1999 de la Procuraduría General de la República, todo trámite de concesión debe además cumplir con los siguientes requisitos:

A. Declaratoria de aptitud turística o no turística del sector costero, debidamente publicada en La Gaceta (Art. 27 Ley, 6 y 19 del reglamento).

B.  Amojonamiento del Instituto Geográfico Nacional, publicado en La Gaceta (Art.62 y 63 del reglamento).

C.  Plan Regulador aprobado por el ICT, el INVU, adoptado y publicado por la municipalidad respectiva (Art. 38 Ley y 19 del reglamento).

D. Avalúo de la Dirección de Tributación Directa (Art. 49 y 50 del reglamento).

E.  Solicitud de concesión (Art. 44 Ley y 27, 30 y 57 del reglamento). En caso de ser persona jurídica, la solicitud de concesión debe acompañarse de una copia de la constitución de la sociedad, copia de la cédula jurídica, y certificaciones de personería y distribución de capital con vista al libro de accionistas. Si la solicitud la presenta una persona física, particularmente un extranjero, deberá aportar copia de la cédula de residencia y certificación de entradas y salidas del país. Lo anterior con el propósito de verificar que no se trata de los casos enumerados en el artículo 47 de la Ley 6043.

F.  Plano catastrado del terreno solicitado en concesión. Lo anterior en cumplimiento al artículo 30, de la Ley de Catastro Nacional.

G. En caso que el terreno solicitado cuente con varios usos, deberá aportarse además un plano de desglose de áreas y usos.

H. Inspección del terreno (Art. 35, 36 y 37 del reglamento). Este debe contener la información completa y contener nombres completos del funcionario municipal y demás participantes y fecha.

I.   Publicación del edicto (Art. 34 y 38 del reglamento).

J.   Oposiciones (Art. 40 y 41del reglamento).

K. Proyecto de resolución (Art. 42 del reglamento).

L.  Contrato de Concesión (Art. 54 Ley y 45 del reglamento).

M.           Aprobación del ICT o del IDA (Art. 42 Ley y 46 del reglamento).

N. Inscripción en Registro Público (Art. 46 del reglamento).

IV.  El ICT verificará si el uso señalado en el contrato de concesión, coincide con las estipulaciones del plan regulador. Verificará áreas, accesos, planos catastrados. Que los linderos vayan referidos a zona restringida y no a nombre de particulares. Que el lindero que dé a playa, indique zona pública de 50 metros (según C-006-98 del 15 de enero del 1998 de la Procuraduría).

V.  Solo cabe hablar de “ocupante,” cuando se cumplan las condiciones aclaradas en los dictámenes C-100-95 del 10 de mayo del 1995 y C-157-95 del 17 de julio del 1995, de la Procuraduría General de la República.

VI.  En caso de expedientes de cesiones, prórrogas o cancelación de concesiones, solamente se recibirán expedientes remitidos directamente por el Alcalde correspondiente o aquella otra persona designada directamente por el Concejo Municipal (siempre que conste su designación por parte de ese órgano colegiado).

La remisión de estos expedientes se hará mediante una certificación detallada y debidamente firmada, que además identifique los documentos que se remiten; que incluya sello y firma en cada folio que se envíe; referencia expresa al número de folios que se remiten, señalando además que se trata de la totalidad del expediente que a los efectos lleva la municipalidad.

b)  Comunicar el presente acuerdo a las municipalidades con jurisdicción en zona marítimo terrestre.

San José, 2 de marzo del 2005.—Departamento de Concesiones.—Lic. Marlene Marenco, Jefa a. í.—(Solicitud Nº 48317).—C-144870.—(27575).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Johnny Arce Azofeifa, cédula de identidad número cuatro-ciento diecinueve-seiscientos sesenta y dos y domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las quince horas del dieciocho de febrero de dos mil cinco, que resuelve iniciar de inmediato proceso judicial de declaratoria de abandono a favor de los niños John, Kerry y Eugeni todos Arce Largaespada y dicta medida de abrigo temporal de Kerry y Eugeni todos Arce Largaespada en un Albergue Institucional. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficinas Locales de Heredia sita 200 metros norte de la Municipalidad de esa ciudad, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia, marzo de dos mil cinco.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16240).—C-5100.—(26775).

Se le comunica a la señora Yamileth Ramírez Solano, que en la Oficina Local del PANI de San Carlos, se dictó medidas de cuido provisional a favor de los niños Gabriela, Yazmín, Danixa y José Andrés todos de apellidos Ramírez Solano, mediante resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día siete de enero de dos mil cinco. Se le concede a la señora Ramírez Solano un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. María Amalia Chaves Peralta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16240).—C-4200.—(26781).

Comunica a los señores Adonai Barrios López y Mayela Gutiérrez Oliva, la resolución de las ocho horas del día siete de marzo del dos mil cinco, que ordena revocar la medida de protección de las catorce horas con treinta minutos del día veintitrés de diciembre del dos mil cuatro, mediante la cual se otorga el cuido provisional del adolescente Adonai Fernando Barrios Gutiérrez en el hogar de la señora Mayela Barrios López. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la primera publicación de este edicto.—Oficina Local del Oeste, Santa Ana.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 16240).—C-3600.—(26782).

Se le comunica a Freisy Alvarado Campos y a Juvenal Barrantes Jiménez, la resolución de las diez horas del quince de marzo del dos mil cinco, que revocó la resolución de las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil tres, que otorgó el depósito administrativo de la niña Joselyn Barrantes Alvarado, en la señora Vera Barrantes Barboza. Ahora, se deposita la niña mencionada en el hogar de Anais Alvarado Campos y William Barboza Prado. Por incompetencia territorial, se remite el proceso a la Oficina Local en Heredia, para que se arrogue el conocimiento del mismo. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de tres después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Goicoechea, 15 de marzo del 2005.—Oficina Local del Este.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº 16240).—C-5700.—(26787).

A Luis Chávez Somarribas, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del once de marzo del dos mil cinco se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Juan Gabriel Chávez Solano, en la cual se ordenó el internamiento para proceso pedagógico a favor del mismo para que permanezca ubicado en I Organización No Gubernamental Centro Juvenil Amigo, a su vez, se declaró la incompetencia territorial refiriendo la situación para su seguimiento a la Oficina Local de Tibás. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Tibás, o bien, señalar número de facsímil, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-025-2005.—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16240).—C-6000.—(26788).

Se le comunica a Alexander Hernández Fallas, la resolución de las diez horas del quince de marzo del dos mil cinco, que otorgó el depósito administrativo de la niña Alejandra Hernández Picado, en el Hospicio de Huérfanos de San José. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de tres después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-000258-2003.—Goicoechea 15 de marzo del 2005.—Oficina Local del Este.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº 16240).—C-4500.—(26789).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCATORIA

Convoca a audiencia pública para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de:

Solicitud de la Empresa Distribuidora de combustibles para Aeropuerto (DICOA) tramitada bajo el expediente ET-32-2005, para ajustar el margen de comercialización para los combustibles de aviación que expende en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, según se detalla:

Margen de comercialización

                                Precio       Precio        Variación     Variación

       Producto          actual    propuesto      absoluta     porcentual

Av-Gas y Jet A-1    ¢11,101      ¢34,28          ¢23,179           209%

El lunes 23 de mayo del 2005, a las nueve horas (9 a.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora, para conocer sobre esta petición. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el lunes 16 de mayo del 2005 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar los expedientes que constan en la Dirección de Atención al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de Fax donde ser notificado. En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas deberán aportar certificación de personería vigente. Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímil Nº 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. En caso de faltar algún requisito de los anteriores, se rechazará la posición presentada. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Juan Manuel Quesada, MBA. Para cualquier información adicional a los teléfonos Nos. 800-827-3737 ó 220-0102.

San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Xinia Herrera Durán, Dirección de Atención al Usuario.—1 vez.—(278-DAF-2005).—C-15220.—(27624).

Resolución RRG-4495-2005.—San José, a las quince horas del treinta de marzo de dos mil cinco.

Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por P. H. Río Volcán S. A. Expediente ET-023-2005.

Resultando:

1º—Que el día 3 de marzo de 2005, P. H. Río Volcán S. A. presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 al 8).

2º—Que las tarifas vigentes de dicha empresa fueron publicadas en La Gaceta Nº 248 del 20 de diciembre del 2005.

3º—Que la petente adjunta información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 5 a 13).

4º—Que la solicitud de P. H. Río Volcán S. A. fue analizado por la Dirección de Energía y Concesión de Obra Pública, según consta en el oficio 175-DEN-2005, que corre a folios 13 y siguientes.

5º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

Único.—Que del referido informe se desprenden las siguientes conclusiones:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002 y RRG-2589-2002.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPE N-1         =145,34      TCN-1     =453,68          IPPIN-1   =166,30

IPEN            =145,95      TCN       =466,33          IPPIN     =172,23

Variación       0,42%                2,79%                            3,57%

3.  Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a P. H. Río Volcán S. A., deben ser aumentadas en 3,27%.

En razón de lo anterior, de lo establecido en las Leyes Nos. 7593 y 7200.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

Por tanto:

Fijar las tarifas de venta de energía por parte de P. H. Río Volcán S. A. al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de Energía Colones/kWh

                                          Enero-Agosto                         Setiembre-Diciembre

Punta                                                    44,12                                            38,13

Fuera de Punta                                      33,42                                            19,38

B) Precio equivalente de la potencia Colones/kW

                                          Enero-Agosto                         Setiembre-Diciembre

Punta                                                    33 006,30                                     9 114,37

Fuera de Punta                                      22 369,69                                     0,00

C) Penalización: Precio de los kWh de falla Colones/kWh

                                          Enero-Agosto                         Setiembre-Diciembre

Punta                                                    95,49                                            52,26

Fuera de Punta                                      11,25                                            0,00

TARIFA 2

Precio integrado de energía y potencia Colones/kWh

                                          Enero-Agosto                         Setiembre-Diciembre

Punta                                                    51,85                                            41,41

Fuera de Punta                                      35,23                                            19,38

Punta: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. Fuera de punta: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Nº 280-DAF-2005).—C-36690.—(28155).

Resolución RRG-4496-2005.—San José, a las quince horas con cinco minutos del treinta de marzo de dos mil cinco.

Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por P. H. Don Pedro S. A. Expediente ET-024-2005.

Resultando:

1º—Que el día 3 de marzo del 2005, P. H. Don Pedro S. A. presentó en la Autoridad Reguladora, solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión Nº 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 al 8).

2º—Que las tarifas vigentes de dicha empresa fueron publicadas en La Gaceta Nº 248 del 20 de diciembre del 2004.

3º—Que la petente adjunta información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 5 a 12).

4º—Que la solicitud de P. H. Don Pedro S. A. fue analizado por la Dirección de Energía y Concesión de Obra Pública, según consta en el oficio 174-DEN-2005, que corre a folios 13 y siguientes.

5º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

Único.—Que del referido informe se desprenden las siguientes conclusiones:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002 y RRG-2589-2002.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1          =145,34      TCN-1    = 453,68          IPPIN-1   =166,30

IPEN            =145,95      TCN      = 466,33          IPPIN     =172,23

Variación       0,42%                2,79%                            3,57%

3.  Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a P. H. Don Pedro S. A. deben ser aumentadas en 3,27%.

En razón de lo anterior, de lo establecido en las Leyes Nos. 7593 y 7200.

LA REGULADORA GENERAL RESUELVE,

Por tanto:

Fijar las tarifas de venta de energía por parte de P. H. Don Pedro S. A. al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de Energía Colones/kWh

                                          Enero-Agosto                         Setiembre-Diciembre

Punta                                                    44,12                                            38,13

Fuera de Punta                                      33,42                                            19,38

B) Precio equivalente de la potencia Colones/kW

                                          Enero-Agosto                         Setiembre-Diciembre

Punta                                                    33 006,30                                     9 114,37

Fuera de Punta                                      22 369,69                                     0,00

C) Penalización: Precio de los kWh de falla Colones/kWh

                                          Enero-Agosto                         Setiembre-Diciembre

Punta                                                    95,49                                            52,26

Fuera de Punta                                      11,25                                            0,00

TARIFA 2

Precio integrado de energía y potencia Colones/kWh

                                          Enero-Agosto                         Setiembre-Diciembre

Punta                                                    51,85                                            41,41

Fuera de Punta                                      35,23                                            19,38

Punta: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. Fuera de punta: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Nº 280-DAF-2005).—C-36690.—(28156).

Resolución RRG-4497-2005.—San José, a las quince horas con diez minutos del treinta de marzo del dos mil cinco.

Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Molinos de Viento del Arenal S. A. Expediente ET-025-2005.

Resultando:

1º—Que el día 3 de marzo de 2005, Molinos de Viento del Arenal S. A. presentó en la Autoridad Reguladora, solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión Nº 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 al 8).

2º—Que las tarifas vigentes de dicha empresa fueron publicadas en La Gaceta 248 del 20 de diciembre de 2004.

3º—Que la petente adjunta información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 5 a 9).

4º—Que la solicitud de Molinos de Viento del Arenal S.A. fue analizado por la Dirección de Energía y Concesión de Obra Pública, según consta en el oficio 173-DEN-2005, que corre a folios 10 y siguientes.

5º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

Único.—Que del referido informe se desprenden las siguientes conclusiones:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002 y RRG-2589-2002.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1          =145,34      TCN-1     =453,68          IPPIN-1   =166,30

IPEN            =145,95      TCN       =466,33          IPPIN     =172,23

Variación       0,42%                2,79%                            3,57%

3.  Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Molinos de Viento del Arenal S.A., deben ser aumentadas en 3,27%. Por tanto:

En razón de lo anterior, de lo establecido en las Leyes Nos. 7593 y 7200.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía por parte de Molinos de Viento del Arenal S. A. al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de Energía Colones/kWh

                                          Enero-Agosto                         Setiembre-Diciembre

Punta                                                    38,53                                            33,98

Fuera de Punta                                      32,77                                            20,52

B) Precio equivalente de la potencia Colones/kW

                                          Enero-Agosto                         Setiembre-Diciembre

Punta                                                    45 752,77                                     10 965,83

Fuera de Punta                                      22 197,78                                     0,00

C) Penalización: Precio de los kWh de falla Colones/kWh

                                          Enero-Agosto                         Setiembre-Diciembre

Punta                                                    122,80                                          62,90

Fuera de Punta                                      11,20                                            0,00

TARIFA 2

Precio integrado de energía y potencia Colones/kWh

                                          Enero-Agosto                         Setiembre-Diciembre

Punta                                                    49,96                                            39,51

Fuera de Punta                                      33,87                                            20,51

Punta: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. Fuera de punta: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(O. C. Nº 280-DAF-2005).—C-36690.—(28157).

Resolución RRG-4498.—San José, a las quince horas con quince minutos del treinta de marzo del dos mil cinco. (Expediente ET-021-2005)

Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Plantas Eólicas S. R. L.

Resultando:

I.—Que el 1º de marzo del 2005, Plantas Eólicas S. R. L. presentó en la Autoridad Reguladora solicitud, solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la Sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 a 8).

II.—Que las tarifas vigentes de dicha empresa fueron publicadas en La Gaceta 245 del 15 de diciembre del 2004.

III.—Que la petente adjunta información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 5 al 17).

IV.—Que la solicitud de Plantas Eólicas S. R. L. fue analizado por la Dirección de Energía y Concesión de Obra Pública, según consta en el oficio 176-DEN-2005, que corre a folios 18 y siguientes.

V.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.

Considerando único:

Que del referido informe se desprenden las siguientes conclusiones:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002 y RRG-2589-2002.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1        =145,34         TCN-1 =453,40        IPPIN-1       =166,30

IPEN           =145,95           TCN =465,94          IPPIN         =172,23

Variación             0,42%                  2,77%              3,57%

3.  Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Plantas Eólicas S.R.L. deben ser aumentadas en 3,25%.

En razón de lo anterior, de lo establecido en las Leyes 7593 y 7200, la Reguladora General resuelve, Por tanto

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica por parte de Plantas Eólicas, S. R. L. al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de Energía Colones/kWh

                                    Enero – Agosto                  Setiembre- Diciembre

Punta                          44,12                                          38,09

Fuera de Punta           33,40                                          19,35

B) Precio equivalente de la potencia Colones/kW

                                     Enero – Agosto                          Setiembre- Diciembre

Punta                          32 991,93                                   9 112,69

Fuera de Punta           22 359,50                                   0,00

C) Penalización: Precio de los kWh de falla Colones/kWh

                                     Enero – Agosto                          Setiembre- Diciembre

Punta                          95,02                                          52,22

Fuera de Punta           11,23                                          0,00

TARIFA 2

Precio integrado de energía y potencia Colones/kWh

                                     Enero – Agosto                          Setiembre- Diciembre

Punta                          51,80                                          41,38

Fuera de Punta           35,21                                          19,35

PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/ 1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Nº 280-DAF-2005).—C-36690.—(28158).

 

Resolución RRG-4499.—San José, a las quince horas con veinte minutos del treinta de marzo de dos mil cinco. (Expediente ET-028-2005)

Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Suerkata S. R. L.

Resultando:

I.—Que el 8 de marzo de 2005, Suerkata S. R. L. presentó en la Autoridad Reguladora, solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 a 8).

II.—Que las tarifas vigentes de dicha empresa fueron publicadas en La Gaceta 245, del 15 de diciembre del 2004.

III.—Que la petente adjunta información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 6 a 11).

IV.—Que la solicitud de Suerkata S. R. L. fue analizada por la Dirección de Energía y Concesión de Obra Pública, según consta en el Oficio 179-DEN-2005 que corre a folios 12 y siguientes.

V.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando único:

Que del referido informe se desprenden las siguientes conclusiones:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002 y RRG-2589-2002.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1          =145,34       TCN-1= 452,87         IPCN-1          = 166,30

IPEN             =145,95         TCN= 466,78           IPCN           = 173,94

Variación       0,42%                3,07%                4,59%

3.  Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Suerkata S. R. L. deben ser aumentadas en 4,09%.

En razón de lo anterior, de lo establecido en las Leyes 7593 y 7200, la Reguladora General resuelve, Por tanto:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace Suerkata S. R. L., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de Energía Colones/kWh

                                    Enero – Agosto                  Setiembre- Diciembre

Punta (1)                          43,56                                                              37,66

Fuera de Punta (2)            33,03                                                              19,19

B) Precio equivalente de la potencia Colones/kW

                                    Enero – Agosto                  Setiembre- Diciembre

Punta (1)                       32 602,60                                                           8 998,48

Fuera de Punta (2)        22 094,71                                                           0,00

C) Penalización: Precio de los kWh de falla Colones/kWh

                                    Enero – Agosto                   Setiembre- Diciembre

Punta (1)                          93,87                                                              51,62

Fuera de Punta (2)            11,09                                                              0,00

TARIFA 2

Precio integrado de energía y potencia Colones/kWh

                                    Enero – Agosto                  Setiembre- Diciembre

Punta (1)                          51,17                                                              41,03

Fuera de Punta (2)            34,85                                                              19,19

PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Nº 280-DAF-2005).—C-36690.—(28159).

 

Resolución RRG-4500.—San José, a las quince horas con veinticinco minutos del treinta de marzo del dos mil cinco. (Expediente ET-027-2005)

Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Hidroeléctrica Caño Grande S. A.

Resultando:

I.—Que el 8 de marzo de 2005, Hidroeléctrica Caño Grande S. A. presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 a 8).

II.—Que las tarifas vigentes de dicha empresa fueron publicadas en La Gaceta 248 del 20 de diciembre de 2004.

III.—Que la petente adjunta información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folio 3 a 7).

IV.—Que la solicitud de Hidroeléctrica Caño Grande S. A. fue analizada por la Dirección de Energía y Concesión de Obra Pública, según consta en el informe 178-DEN-2004, que corre a folios 13 y siguientes.

V.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando único:

Que del referido informe se desprenden las siguientes conclusiones:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace sobre la base de las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002 y RRG-2589-2002.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN -1         = 146,11       TCN-1= 454,69        IPPIN-1         = 166,30

IPEN            = 145,95       TCN=   466,78         IPPIN          = 173,94

Variación       -0,11%           2,66%                    4,59%

3.  Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Hidroeléctrica Caño Grande S. A., debe ser aumentada en 3,65%.

En razón de lo anterior, de lo establecido en las Leyes 7593 y 7200, la Reguladora General resuelve, Por tanto:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace Hidroeléctrica Caño Grande, S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de Energía Colones/kWh

                                    Enero – Agosto                  Setiembre- Diciembre

Punta                                  37,15                                       31,12

Fuera de Punta                    30,51                                       16,57

B) Precio equivalente de la potencia Colones/kW

                                    Enero – Agosto                  Setiembre- Diciembre

Punta                            44 441,64                                  2 314,94

Fuera de Punta               9 909,86                                         0,00

C) Penalización: Precio de los kWh de falla Colones/kWh

                                    Enero – Agosto                  Setiembre- Diciembre

Punta                                 128,25                                      13,13

Fuera de Punta                     4,89                                         0,00

TARIFA 2

Precio integrado de energía y potencia Colones/kWh

                                    Enero – Agosto                  Setiembre- Diciembre

Punta                                  50,71                                       32,52

Fuera de Punta                    30,92                                       16,57

PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Nº 280-DAF-2005).—C-36690.—(28160)

 

Resolución RRG-4501.—San José, a las quince horas con treinta minutos del treinta de marzo del dos mil cinco. (Expediente ET-030-2005)

Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S. R. L.

Resultando:

I.—Que el 11 de marzo de 2005, Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S. R. L. presentó en la Autoridad Reguladora, solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 a 5).

II.—Que las tarifas vigentes de dicha empresa fueron publicadas en La Gaceta 13 del 19 de enero del 2005.

III.—Que la petente adjunta información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 11 a 20).

IV.—Que la solicitud de Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S. R. L., fue analizada por la Dirección de Energía y Concesión de Obra Pública, según consta en el Oficio 177-DEN-2005, que corre a folios 21 y siguientes.

V.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando único:

Que del referido informe se desprenden las siguientes conclusiones:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002 y RRG-2589-2002.

2.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1          = 146,11       TCN-1= 455,34        IPPIN-1         =166,30

IPEN            = 145,90        TCN= 467,24          IPPIN           =173,94

Variación         -0,14%             2,61%            4,59%

3.  Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S. R. L. deben ser aumentadas en 3,62%.

En razón de lo anterior, de lo establecido en las Leyes 7593 y 7200, la Reguladora General resuelve, Por tanto:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica por parte de Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S. R. L. al Instituto Costarricense de Electricidad de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de Energía Colones/kWh

                                    Enero – Agosto                  Setiembre- Diciembre

Punta (1)                             43,16                                       37,28

Fuera de Punta (2)              32,69                                       18,95

B) Precio equivalente de la potencia Colones/kW

                                    Enero – Agosto                  Setiembre- Diciembre

Punta (1)                         32 270,09                                 8 912,02

Fuera de Punta (2)          21 871,43                                     0,00

C) Penalización: Precio de los kWh de falla Colones/kWh

                                    Enero – Agosto                  Setiembre- Diciembre

Punta (1)                             92,93                                       51,10

Fuera de Punta (2)              11,01                                        0,00

TARIFA 2

Precio integrado de energía y potencia Colones/kWh

                                    Enero – Agosto                  Setiembre- Diciembre

Punta (1)                             50,66                                       40,47

Fuera de Punta (2)              34,44                                       18,95

PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Nº 280-DAF-2005).—C-36690.—(28161).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DEPARTAMENTO DE LICENCIAS Y PATENTES MUNICIPALES

REPOSICIÓN DE PATENTE DE LICORES

EDICTO

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de Patente de Licor Nacional Nº 20 del distrito 01, inscrita a nombre de Quesada Benavides Renso, cédula Nº 2-503-133, la cual se encuentra sin lugar de explotación.

Lo anterior por extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Guadalupe, 24 de febrero del 2005.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—Nº 27896.—(27934).

2 v. 1.

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, mediante acuerdo Municipal, artículo 1º, inciso 1.7), capitulo IV, dictado en la sesión ordinaria N° 50-2004, celebrada el día martes 14 de diciembre de 2004, y con el aval de la Contraloría General de la República mediante oficio Nº 03765 de la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones se aprobó el siguiente reajuste de la tarifa para el impuesto de parquímetros:

                  Tarifa

                por hora                                Infracción

                            ¢282,00                                 ¢2.820,00

Dichas tasas entran a regir 30 días posterior a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, 12 de abril de 2005.—Fabio Molina Rojas, Alcalde.—1 vez.—(27681).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

La Municipalidad del Cantón Central de Cartago avisa que de conformidad, con el acuerdo Nº 2, acta Nº 206, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, el día 21 de marzo del 2005, se acuerda: celebrar sesión extraordinaria del Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, el día jueves 14 de abril del año en curso, a las 5:45 p.m., acuerdo definitivamente aprobado.

Bernardo Portuguéz Calderón, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—Nº 27892.—(27933).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En la sesión ordinaria Nº 240-2005, celebrada el día 17 de marzo del 2005 por el Concejo Municipal se acuerda por unanimidad y firme punto a: MSc. Javier Carvajal Molina, Alcalde Municipal, aprobar la propuesta presentada por el Administrador del Mercado para incrementar el valor de los tiquetes para el uso de los sanitarios del mercado.

A continuación se transcribe parte el documento MM-021-2005:

…propuesta de incremento al valor de los tiquetes para el uso de los servicios sanitarios del mercado, dicha propuesta contempla un análisis estadístico de la cantidad de tiquetes y dinero recaudado en el año 2004, así como los costos de operación en el mismo período y algunos criterios que se tomaron en cuenta para determinar y fijar su incremento. Ya que los valores actuales: orinal ¢10 (colones) y servicio sanitario ¢30 (colones) están totalmente desactualizados y no contribuyen a generar una utilidad atractiva.

A continuación se mencionan algunos criterios que justifican la necesidad de dicho incremento:

Ø Los valores para el uso de los servicios sanitarios en otros mercados son superiores en comparación al nuestro, tomando en cuenta que estos, no cuentan con las buenas condiciones tanto higiénicas como estructurales que posee el Mercado Municipal de Heredia, que está entre los mejores del país.

Ø El precio del papel higiénico, la energía eléctrica, y el agua no son los mismos desde 1991, ya que han sufrido incrementos.

Ø Desde 1991, a la fecha de hoy (13 años) no se han realizado reajustes al valor del uso de los servicios sanitarios, pues el valor actual de estos, rige desde esa fecha, cuando el Concejo Municipal en sesión Nº 101-91, lo aprobó.

Ø Entre los costos para brindar este servicio, hay que agregar el pago a dos empleados municipales, más el pago de 26 horas extras al mes, así mismo el costo de la compra de los tiquetes o comprobantes de pago que se le entrega a cada usuario entre otros.

A su vez para tener un análisis técnico de la situación se hizo necesario tomar en cuenta el comportamiento mensual que tuvo la venta de tiquetes durante el año 2004.

ESTADÍSTICA

CANTIDAD DE  TIQUETES VENDIDOS EN EL AÑO 2004

   Mes

Valor          ENE.           FEB.            MAR.          ABR.            MAY.            JUN.             JUL.             AGO.            SET.             OCT.             NOV.            DIC.

¢30            14.758         10.871         13.857         11.201          13.256           13.436          10.850          13.950          12.625          15.072          15.982          17.325

¢10            13.593         19.758         16.434         13.008          15.530           16.478          12.550          15.150          12.335          12.684          13.354          15.365

Total          28.351         30.629         30.291         24.209          28.786           29.914          23.400          29.100          24.960          27.756          29.336          32.690

 

PROMEDIO POR MES EN EL AÑO 2004

TOTAL EN EL AÑO 2004

163.183 (tiquetes) x ¢30,00 = ¢4.895.490,00

176.239 (tiquetes) x ¢10,00 = ¢1.762.390,00

¢6.657.880,00 / 12 = ¢554.823 (al mes)

Asimismo, fue necesario determinar los costos mensuales de operación en que incurre la Municipalidad de Heredia para brindar este servicio.

COSTO DE OPERACIÓN MENSUAL EN EL AÑO 2004

COSTOS DE OPERACIÓN MENSUAL S.S. AÑO 2004

Costo elaboración de tiquetes                                              ¢ 28.285,00

Salario (2) empleados                                                         ¢ 298.346,52

Pago horas extras (2) empleados                                          ¢ 15.815,00

Servicio de agua                                                                      ¢ 3.000,00

Servicio de luz                                                                        ¢ 1.500,00

Jabón líquido                                                                          ¢ 9.600,00

20 bultos de papel higiénico                                                 ¢ 93.235,00

COSTO TOTAL POR MES                                            ¢449.718,52

Partiendo del cuadro estadístico de la página anterior “Cantidad de tiquetes vendidos durante el año 2004” se pudo determinar el ingreso que este genera por mes.

RELACION INGRESOS-EGRESOS

POR MES EN EL AÑO 2004

Ingresos por venta de tiquetes                             ¢554.840,00 (100%)

Costo de operación por mes                             ¢449.718,52 (81.05%)

Utilidad                                                             ¢105.121,48 (18.95%)

Como lo demuestra el cuadro anterior de los ¢ 554.840,00 que percibe mensualmente la municipalidad de ingresos por concepto de venta de tiquetes de los servicios sanitarios del mercado unos ¢ 449.718,52 los destina para la operatividad del servicio o sea costo de operación que representado porcentualmente es el 81,05% y únicamente el 18,95% es de utilidades que representan ¢ 105.121,48.

De lo anterior se pudo determinar la necesidad de incrementar el valor por el uso de los servicios sanitarios que le permita a la municipalidad incrementar las utilidades. Pues de continuar con los valores actuales cada año las utilidades serían menos hasta al punto que al tercer año se estaría trabajando con pérdidas como lo demuestra el siguiente cuadro.

                                                             Por mes                          Por mes                               Por mes                             Por mes

                                                               Período                           Período                                Período                             Período

                                                                 2004                                2005                                     2006                                   2007

INGRESOS POR VENTA TIQUETES                                                            2%                                        2%                                     2%

Tiquetes de ¢30 (13.599)                                    ¢407.970,00                       ¢416.129,40                         ¢424.451,99                       ↕9432.941,03

Tiquetes de ¢10 (14.687)                                    ¢146.870,00                       ¢149.807,40                         ¢152.803,55                         ¢155.859,62

INGRESO TOTAL POR MES                        ¢554.840,00                       ¢565.936,80                         ¢577.255,54                         ¢588.800,65

                                                                                                          

COSTO OPERACIÓN                                                                                       12%                                        12%                                   12%

Costo elaboración de tiquetes                               ¢28.285,00                         ¢31.679,20                           ¢35.480,70                           ¢39.738,39

Salario (2) empleados                                          ¢298.346,52                       ¢334.148,10                         ¢374.245,87                         ¢419.155,38

Pago horas extras (2) empleados                           ¢15.815,00                         ¢17.712,80                           ¢19.838,34                           ¢22.218,94

Servicio de agua                                                       ¢3.000,00                           ¢3.360,00                             ¢3.763,20                             ¢4.214,78

Servicio de luz                                                         ¢1.500,00                           ¢1.680,00                             ¢1.881,60                             ¢2.107,39

Jabón líquido                                                           ¢9.600,00                         ¢10.752,00                           ¢12.042,24                           ¢13.487,31

20 bultos de papel higiénico                                  ¢93.235,00                       ¢104.423,20                         ¢116.953,98                         ¢130.988,46

COSTO TOTAL POR MES                              ¢449.781,52                       ¢503.755,30                         ¢564.205,94                         ¢631.910,65

UTILIDAD                                                         ¢105.058,48                         ¢62.181,50                           ¢13.049,60                         (¢43.110,00)

Es por ello importante realizar un incremento a los valores de los tiquetes a ¢30,00 y ¢50,00 valores muy por debajo a los que existen en el resto de los mercados que son de ¢50,00 y ¢ 100,00 respectivamente, si es así de esta manera se podrá hacer frente a los posibles incrementos en los costos de operación que genera la inflación cada año.

La propuesta es que cada cinco años se realice un estudio para un posible incremento en los valores de los tiquetes con el fin de mantener una utilidad atractiva.

PROPUESTA PARA LOS PRÓXIMOS 5 AÑOS:

Valor actual tiquete servicio ¢30,00 se incrementaría a ¢50,00

Valor actual tiquete orinal ¢10,00 se incrementaría a ¢30,00

Partiendo de este incremento las utilidades generadas con los nuevos valores serían como lo demuestra el siguiente cuadro de esta manera según:

                                                      Por mes                   Por mes                                   Por mes                                        Por mes

                                                        Período                    Período                                    Período                                         Período

                                                         2004                        2005                                        2006                                             2007

INGRESOS POR VENTA TIQUETES                                            2%                                          2%                                                2%

Tiquetes de ¢50 (14.143)                                                        ¢707.150.00                            ¢721.293,00                               ¢735.718,86

Tiquetes de ¢30 (15.274)                                                        ¢458.220.00                            ¢467.384,40                               ¢476.732,09

INGRESO TOTAL POR MES                                           ¢1.163.370.00                         ¢1.188.677,40                            ¢1.212.450,95

COSTO OPERACIÓN                                                                                                                       12%                                        12%

Costo elaboración de tiquetes                                                    ¢31.679,20                              ¢35.480,70                                 ¢39.738,39

Salario (2) empleados                                                              ¢334.148,10                            ¢374.245,87                               ¢419.155,38

Pago horas extras (2) empleados                                               ¢17.712,80                              ¢19.838,34                                 ¢22.218,94

Servicio de agua                                                                          ¢3.360,00                                ¢3.763,20                                   ¢4.214,78

Servicio de luz                                                                            ¢1.680,00                                ¢1.881,60                                   ¢2.107,39

Jabón líquido                                                                             ¢10.752,00                              ¢12.042,24                                 ¢13.487,31

20 bultos de papel higiénico                                                    ¢104.423,20                            ¢116.953,98                               ¢130.988,46

COSTO TOTAL POR MES                                                ¢503.755,30                            ¢564.205,94                               ¢631.910,65

                                                                                                                                                             

UTILIDAD                                                             ¢661.614,70                            ¢624.471,46                               ¢580.540,30

Heredia, 12 de abril del 2005.—Lic. Yazmín Salas Alfaro, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 6478).—C-93630.—(27574).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, avisa que el día martes 17 de mayo del año dos mil cinco, a las nueve de la mañana, en el salón de sesiones de la Municipalidad de La Cruz, ubicada 100 metros al norte del Parque Central de La Cruz, estará en audiencia pública el Plan Regulador del Sector Costero de Punta y Playa Zacate, ubicada en el distrito primero La Cruz, cantón décimo La Cruz, provincia de Guanacaste. Este sector está comprendido entre los mojones del Instituto Geográfico Nacional del Nº 275 al Nº 351, entre las coordenadas Lambert 1/50000 Hoja Bahía Salinas 3049 II: 346100 N-336,950 E, y 347,700 N-336550 E.

Lic. José Rodolfo Jiménez Gómez, Alcalde a. í.—1 vez.—(28462).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Tabash Álvarez Ingrid, mayor, casada, del hogar, costarricense, vecina de Escazú, Bello Horizonte, 50 este y 250 norte de antiguo Hotel Los Portales, cédula de identidad Nº 1-572-947. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicitan en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 2471,89 m², de conformidad al plano de catastro P-980823-2005, para darle el uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, zona de protección al manglar; sur, calle pública en proyecto; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa 836 y 837 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 8 de abril del 2005.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(27993).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO CONDOHOTEL TROPICAL

Convocatoria de asamblea general extraordinaria del Condominio Condohotel Tropical, que se llevará a cabo el siete de mayo del dos mil cinco, en el Condominio Condohotel Tropical, Garabito, Puntarenas, la primera convocatoria se celebrará a las doce horas, de no existir quórum en la primera convocatoria, se celebrará la segunda media hora después, con los condóminos presentes, para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Informe de la Planta de Tratamiento.

2.  Renuncia de Junta Directiva.

3.  Nombramiento de Junta Directiva nueva.

Randall Van Patten Solano, Administrador.—1 vez.—(28179).

 

SANIGEST INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los señores accionistas de Sanigest Internacional S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-275170 a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que se celebrará en las oficinas de Rucavado & Rucavado Abogados, sitas en San José, Urbanización Rohrmoser, del Centro Comercial Plaza Mayor, 200 metros al este y 125 metros al sur, Centro Corporativo La Nunciatura, nivel 2, en primera convocatoria a las dieciséis horas del día 26 de mayo del año 2005. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá una hora después, en el mismo lugar y en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes. En caso de que los accionistas se hagan representar por medio de apoderado, estos deberán presentar original de su personería jurídica con no más de una semana de expedida y/o su respectivo poder especial que cumpla los requisitos de Ley y debidamente autenticado por abogado. Conforme a lo dispuesto en los artículos 155 y 156 del Código de Comercio, la asamblea conocerá los siguientes asuntos:

1.  Modificación a la cláusula segunda de los estatutos.

2.  Modificación a la cláusula octava de los estatutos.

3.  Revocatoria de los nombramientos del secretario y tesorero de la junta directiva y nombrar nuevos.

San José, 12 de abril del 2005.—James Anthony Cercone, Presidente.—1 vez.—(28419).

 

SERVICIOS UNIDOS S. A.

Servicios Unidos S. A., convoca a sus accionistas a asamblea general extraordinaria, que se celebrará en su local en Curridabat, a las nueve horas del día jueves 28 de abril del 2005, para aumentar su capital social y reforma al pacto social. Si no hubiera quórum en la primera convocatoria se realizará una segunda convocatoria una hora después y la Asamblea se hará con el número de accionistas que se presenten en el mismo lugar y fecha.—Olmán Castro Bermúdez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(28423).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BRISTÁN Y COMPAÑÍA AGENTES DE ADUANA S. A.

Bristán y Compañía Agentes de Aduana S. A., cédula jurídica número 3-101-102673, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Eddie A. Solano Redondo, Notario.—Nº 27221.—(26603).

PROFECHA SOCIEDAD ANÓNIMA

Victoria Arroyo Soto, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número dos-ciento ochenta y nueve-trescientos dieciséis, vecina de Alajuela, en su condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Profecha Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del Libro de Registro de Accionistas número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Regional San José, por el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Victoria Arroyo Soto, Presidenta.—Nº 27150.—(26604).

HIDEKEL DEL ORIENTE S. A.

Martín Gerardo Vega Villalobos, cédula Nº 3-260-031, como representante de Hidekel del Oriente S. A., cédula jurídica Nº 3-101-158055, solicita la reposición por extravío del Libro de Registro de Accionistas de la mencionada sociedad. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Cartago dentro de los próximos ocho días de publicado este aviso.—Lic. Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Notario.—Nº 27053.—(26605).

RÉDITOS DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Réditos del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil trescientos setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Álvaro Solano Retana, Presidente.—(26615).

MONTAÑA DE FUEGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Montaña de Fuego Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil seiscientos ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Álvaro Solano Retana, Presidente.—(26616).

CARROS MECÁNICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Carros Mecánicos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil seiscientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Consejo de Administración y Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Álvaro Solano Retana, Presidente.—(26617).

YPO CAPÍTULO DE COSTA RICA

YPO Capítulo de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-172798, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta y el de circulación Nacional.—San José, 7 de abril del 2005.—Adrián Valverde Retana, Presidente.—(26618).

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO

Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA

De conformidad con los artículos 690-961 del Código de Comercio, la señora Cristobalina Chaves Cedeño, cédula Nº 201520693, conocida como Graciela Chaves Cedeño, solicita la reposición del título valor certificado de inversión inmobiliaria Nº 118 302 2000033821 ¢3.001.250,14.—Heredia, 4 de abril del 2005.—Servicios Financieros.—Kattia Yannarella Montero, Encargada.—(26623).

BANCO BANEX

Hago constar que el certificado Nº 20414025624 del Banco Banex, monto: ¢ 672.600,50 emitido el 18 de marzo del 2005, con fecha de vencimiento al 18 de junio del 2005, a nombre Yanori Calderón Quesada, cédula de identidad Nº 3-282-829, ha sido reportado como extraviado por lo que solicito al Banco Banex su reposición según  los Artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.—Cartago, 8 de abril del 2005.—Yanori Calderón Quesada.—Nº 27528.—(27034).

INTERMONTANA AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

Intermontana Azul Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno-doscientos treinta y siete-cero treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Un Diario, un Mayor, un Inventario y Balances, un Acta de Consejo Administrativo, un Acta de Asambleas de Propietarios, Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Regional de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—Nº 27407.—(27036).

GANADERA MARINA DE RIVAS S. A.

Ante el notario José Alberto Arrieta Palacios, comparecieron Isaías Rivas Álvarez, cédula de identidad número cinco-ciento doce-quinientos seis, Crisanto Rivas Álvarez, con cédula de identidad número cinco-cero noventa y dos-seis seis uno, para solicitar publicación de reposición de libros Diario Mayor, Inventario, Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Accionistas y Libro de Accionistas, de la compañía Ganadera Marina de Rivas S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diecinueve cuatro cinco ocho. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Alberto Arrieta Palacios, Notario.—Nº 27335.—(27037).

LAUDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Lauda Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-72953, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Israel Fernández Flores, Notario.—Nº 27334.—(27038).

CORPORACIÓN B L CIENTO SESENTA

Y CUATRO DE SANTA ANA S. A.

Corporación B L Ciento Sesenta y Cuatro de Santa Ana S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-187843, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de asamblea general de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de abril del dos mil cinco.—.Johnny Montero Chavarría.—(27039).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0359, a nombre de Omar Bolaños Morera, cedula Nº 2-191-496, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en su oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 6 de abril del 2005.—Alejandro Li Grau, Gerente General.—(27114).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

1º—Contrato SJ-330454, propiedad del Ing. Víctor Hugo Cordero Acuña (IC6819).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ330454, propiedad del Ing. Víctor Hugo Cordero Acuña (IC-6819).

2.  Contrato SR-325822, propiedad del Arq. Olman Molina Salas (A-14516).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SR325822, propiedad del Arq. Olman Molina Salas (A-14516).

3º—Contrato SC-5065-EX, propiedad del Ing. Antonio Sánchez Hidalgo (IC5593).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SC-5065-EX, propiedad del Ing. Antonio Sánchez Hidalgo (IC-5593).

San José, 5 de abril del 2005.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Apuy Herrera, Jefe.—(O/C Nº 2221).—C-37070.—(27129).

PRODUCTOS Y SERVICIOS LATINOAMERICANOS

PROYSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Productos y Servicios Latinoamericanos Proysa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-trescientos once mil quinientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: actas consejo administración, actas asamblea de propietario, actas asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—(27193).

FABIAM SOCIEDAD ANÓNIMA

Fabiam Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- veintisiete mil veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: asamblea de accionistas, junta directiva, registro de accionistas, diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—(27194).

INSUMOS DE MADERA PARA ARTESANÍA LTDA.

Insumos de Madera para Artesanía Ltda., cédula jurídica 3-102-106520-26 avisa a sus clientes y al público en general del extravío de la factura con la siguiente numeración: Nº 27081, por lo tanto no nos hacemos responsables del uso que se haga de la misma.—Alexis Méndez Cerdas, Representante Legal.—(27196).

DISTRIBUIDORA AMÉRICA DE PRODUCTOS

DE URETANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Adrián Pacheco Jirón, mayor, casado una vez, industrial pensionado, vecino de San José, barrio Otoya, detrás de la embajada de México, con cédula de identidad Nº 6-0034-0888, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Distribuidora América de Productos de Uretano Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-034318; solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los 6 libros legales de la sociedad, a saber: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Propietarios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Adrián Pacheco Jirón, Presidente.—(27215).

PLAYA SANTA TERESA S. A.

Playa Santa Teresa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-041081, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Libros de Asambleas Generales (1), Registro de Accionistas (1), Diario (1), Mayor (1), Inventarios y Balances (1) y Actas de Junta Directiva (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—Nº 27588.—(27457).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PLAYA CARMEN S. A.

Playa Carmen S. A., cédula jurídica número 3-101-040989, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Libros de Asambleas Generales (1), Registro de Accionistas (1), Diario (1), Mayor (1), Inventarios y Balances (1) y Actas de Junta Directiva (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficia La Gaceta.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—Nº 27589.—(27458).

AGRÍCOLA PROÍN SOCIEDAD ANÓNIMA

Agrícola Proín Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-20645, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Asambleas de Socios y Asamblea de Junta Directiva, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ley a partir de esta publicación.—Lic. Lusbin Montero Lobo, Notario.—Nº 27787.—(27459).

TIERRAS DE FRANCISCO JOSÉ S. A

Por extravío, repondrá los certificados de acciones comunes y nominativas de esta sociedad Nº 1 por siete acciones de ¢1000 y Nº 2, por tres acciones de ¢1000. Serie A., transcurrido un mes desde la última publicación. Artículo 689 Código Comercio. Oposiciones al domicilio social.—San José, 17 de marzo del 2005.—Francisco Echeverría Batalla, Presidente.—Nº 27656.—(27460).

NG SOCIEDAD ANÓNIMA

NG Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y un mil noventa y seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de la ciudad de Limón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Limón, 6 de abril del 2005.—Weng Chong Ng Chan, Presidente.—(27511).

UNIVERSIDAD MAGISTER

La Universidad Magister hace constar que en el Departamento de Registro de la misma se presentó la señorita Coto Álvarez Shirleny Vanessa, cédula de identidad Nº 1-887-213, solicitando la reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar, dado en San José de Costa Rica, a los 16 días del mes de noviembre del año 2001, anotado en CONESUP, tomo XXV, folio 53, Nº 1030; y en la UMA, tomo 01, folio 50, Nº 1050, por extravío. Por lo tanto, de la manera más atenta se solicita la publicación correspondiente para la reposición del mismo. Se extiende la presente en San José, Costa Rica, en la sede de la Universidad a los seis días del mes de abril del dos mil cinco.—M.Sc. Emilia Gazel Leitón, Secretaria General.—Nancy Corrales Astúa, Encargada de Registro.—(27538).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

EDITICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Editica Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-103982, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes cinco libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo Administración y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Meylin Gabriela Li Cubillo, Notaria.—Nº 27901.—(27936).

SUPER MERCADO SARETTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Super Mercado Saretto Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-38764, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances para un total de 3 libros a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Giuliano Saretto Bondi.—Nº 27933.—(27937).

HOTELERA R. M. DEL ATLÁNTICO S. A.

Hotelera R. M. del Atlántico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-68022, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rene Henri Charles Mansuelle, Presidente.—Nº 27954.—(27938).

LA CASA DEL SELLO SOCIEDAD ANÓNIMA

La Casa del Sello Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-318718, domiciliada en San José, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas Generales, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado o tenga información al respecto debe dirigirse a manifestar las oposiciones que tenga a la Unidad de Legalización de Libros de Tributación Directa, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta del presente aviso.—San José, 13 de abril del 2005.—Carlos Figueroa García, Representante Legal.—Nº 28087.—(27939).

PULPERÍA BORDON

Miryam Zúñiga Lobo, mayor, casada, comerciante, vecina de Limón, Cahuita, con cédula de identidad Nº 5-241-590, en mi condición de Propietaria de la Pulpería Bordon, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la fecha de la publicación de este aviso.—Miryam Zúñiga Lobo.—(27994).

CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A

Corporación Bananera Nacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-018968, tramita la reposición por haberse extraviado las acciones número 30, 31, 32, 77, 79, 147, 148, 149, 150 y 151, todas a nombre de Compañía de Estiba S. A., cédula jurídica Nº 3-101-010112. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse a las instalaciones de la Corporación, 125 metros noroeste de la Casa Presidencial, para hacerlos valer dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 1º de abril del 2005.—Marjorie Ureña Castro, Apoderada.—Nº 28223.—(28361).

Corporación Bananera Nacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-018968, tramita la reposición por haberse extraviado las acciones número 134, 137, 138, 139, 140 y 141, así como los certificados 135 y 136 equivalentes a cinco acciones cada uno, todos los cuales se encuentran a nombre de Servicios Múltiples de Limón S. A., cédula jurídica Nº 3-101-058524. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse a las instalaciones de la Corporación, 125 metros noroeste de la Casa Presidencial, para hacerlos valer dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 18 de marzo del 2005.—Marjorie Ureña Castro, Apoderada.—Nº 28224.—(28362).

 

DOSEL SUPERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA

Dosel Superior Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los Libros de Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación. Darren Hreniuk representante legal, Dosel Superior Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-156055.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—Nº 28222.—(28363).

METALES EXPANDIDOS S. A.

Jorge, Doris, Metales Expandidos S. A., hoy, en virtud de cambio de nombre, Lenamon S. A., cédula jurídica Nº 3-101-96906, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de enero del 2005.—Doris Yankelewitz Berger, Tesorera.—Nº 28277.—(28364).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintiocho de marzo del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Kaplan y Kaplan Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social, por la cual se disminuye el plazo social y estará vigente hasta el 12 de junio del 2005.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Tatiana Vargas Masís, Notaria.—Nº 27501.—(26808).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante nosotros, Piero Vignoli Chessler y Rosaura Segnini Vargas, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Desarrolladora y Comercializadora Criptonita Azul Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 4 de febrero del 2005.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 27929.—(27767).

Al ser las trece horas del siete de marzo del dos mil cinco, se constituyó ante esta notaría la sociedad Palacio Plumería S. A. cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponde al señor David Michael Walters, pasaporte estadounidense Z 7565415.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. José León Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 27931.—(27768).

Que mediante escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada a las diez horas del día siete de abril del dos mil cinco, visible a los folios noventa y cinco frente al noventa y seis vuelto, del tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Turísticas Puerto Viejo, domiciliada en San José, Sabana Sur, veinticinco metros al este de la Contraloría, edificio verde, tercer piso.—San José, doce de abril del dos mil cinco.—Marybeth Chinchilla Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 27932.—(27769).

Ante mí Xitlali Espinoza Guzmán, carné 14481, se constituye sociedad Valley Real State V.R.S. Sociedad Anónima. Capital social. cien mil colones. Objeto social: el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Fecha de constitución: doce de abril del dos mil cinco. Tomo primero.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán Notaria.—1 vez.—Nº 27934.—(27770).

Ante mí Xitlali Espinoza Guzmán, carné 14481, se constituye sociedad Capri Catering Service C.C.S. Sociedad Anónima. Capital social. cien mil colones. Objeto social: el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Fecha de constitución: doce de abril del dos mil cinco. Tomo primero.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán Notaria.—1 vez.—Nº 27935.—(27771).

Ante mí Xitlali Espinoza Guzmán, carné 14481, se constituye sociedad Bravo Events B.E.S. Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Objeto social: el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Fecha de constitución: doce de abril del dos mil cinco. Tomo primero.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán Notaria.—1 vez.—Nº 27936.—(27772).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Corporación Irukri S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, marzo del 2005.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 27937.—(27773).

A las nueve horas del trece de abril del dos mil cinco, Ana Ortega Matarrita y Tatiana Villegas Chacón, constituyen sociedad anónima denominada Jirout Chaneliers. Ante el notario Jimmy Saturnino Fonseca Villegas.—Jimmy Saturnino Fonseca Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 27941.—(27774).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día miércoles 19 de enero del 2005, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada One Afimetrix Ltda., modificándose la cláusula sexta y nombrándose nuevo gerente general.—San José, jueves siete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 27942.—(27775).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Equelus Power Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, nombrando nuevo presidente de la junta directiva, poder generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de abril del dos mil cinco.—José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 27943.—(27776).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las diecisiete horas del diecinueve de julio del dos mil cuatro, se modificó la cláusula segunda del pacto social concerniente al domicilio, y se hizo nuevo nombramiento de junta directiva, de la sociedad Asesores Inmobiliarios Tolima del Sur Sociedad Anónima.—San José, doce de abril del dos mil cinco.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 27945.—(27777).

A las 15:30 horas del día 8 de abril del 2005, se constituyó la sociedad denominada Agriculture Development S. A. Domicilio social: San José, Sabana Sur, de la iglesia Perpetuo Socorro cien metros este, cincuenta sur, cincuenta oeste y cien suroeste, última casa a mano izquierda. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El Presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 27946.—(27778).

A las 16:00 horas del día 8 de abril del 2005, se constituyó la sociedad denominada Total Investments S. A. Domicilio social: San José, Sabana Sur, de la iglesia Perpetuo Socorro cien metros este, cincuenta sur, cincuenta oeste y cien suroeste, última casa a mano izquierda. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo Social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El Presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 27947.—(27779).

A las 14:00 horas del día 8 de abril del 2005, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de las sociedades Efetede S. A., e Industrial de Oleaginosas Americanas S. A., mediante las cuales se fusionaron ambas compañías, prevaleciendo la segunda y se reformó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 27948.—(27780).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 1º de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Álvarez International Security and Services Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: La Uruca.—San José, 13 de abril del 2005.—Ana Marina James Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 27950.—(27781).

Por escritura otorgada hoy a las diecisiete horas treinta minutos, Milton Ortegarrieta Marenco y Juan Francisco Molinero Hernández, constituyen Ymir de Cabo Velas YCV Sociedad Anónima.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, veinticinco de febrero del 2004.—Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—Nº 27951.—(27782).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Jazmines de Persia S. A., capital diez mil colones, representado por diez acciones comunes de diez mil colones, presidenta Yamileth Alpízar Elles.—San José, 8 de abril del dos mil cinco.—Lic. Guillermo Barrantes Vega, Notario.—1 vez.—Nº 27953.—(27783).

Por escritura autorizada por el notario público Fernando Fallas Amador, en San José, a las 11:00 horas del 2 de abril del 2005, se protocolizaron artículos de asamblea general extraordinaria de socios de Misty Woods S. A., por los cuales se reformó la cláusula sexta del pacto social, se aceptó renuncia del presidente y se nombró sustituto.—San José, 2 de abril del 2005.—Lic. Fernando Fallas Amador, Notario.—1 vez.—Nº 27955.—(27784).

Publíquese el cambio de los miembros de la junta directiva de la empresa Inversiones Ramisan IR S. A., presidente Luis Ramírez Arias, secretaria Marielos Sibaja Solera, tesorera Maribel Rodríguez Sánchez, en escritura número ciento noventa y tres, folio ciento veintiuno vuelto, tomo octavo.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 27956.—(27785).

Por escritura otorgada en Cartago, se constituyó la sociedad Rapi-Service J.P. Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago. Presidente Hugo Pereira Rivera.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—Nº 27957.—(27786).

Por escritura de las diecisiete horas del quince de febrero del dos mil cinco, se constituyó ante esta notaría, la sociedad Asesores de Responsabilidad Social ASERES Sociedad Anónima.—San José, quince de febrero del dos mil cinco.—Lic. Gino Corazzari Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 27958.—(27787).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy se constituyó ante esta notaría, la compañía Castillo Herrera Inmobiliaria S. A., con un capital social de diez mil colones, y con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca. La representación judicial y extrajudicial, así como las facultades de apoderados generalísimos recaerá sobre su presidente y su tesorero.—San José, siete de abril de dos mil cinco.—Lic. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 27959.—(27788).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 13 de abril del 2005, protocolicé acuerdos de Proyectos Alken S. A., donde se modifican cláusulas de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 13 de abril del 2005.—Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 27960.—(27789).

Por escritura otorgada, a las dieciséis horas del seis de abril del dos mil cinco, en esta notaría se protocolizó acta de Diseño Mundial Ltda, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento setenta y seis mil setecientos noventa, por la que se modificó la cláusula sexta del pacto social.—Escazú, ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 27961.—(27790).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizó, acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Servicios Integrados J.H. de Importación y Exportación de Caribe Sociedad Anónima. Donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, doce de abril del año dos mil cinco.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 27962.—(27791).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada ante el notario Guido Laboranti Marchini, a las ocho horas del día veinte nueve de marzo del dos mil cinco, se constituye sociedad denominada La Flor Blanca de Los Delfines Sociedad Anónima, por los señores Chernock Stephen Irwin como presidente y la señora Chernock Faucher Huguette, como secretaria, con un capital de diez mil colones, plazo social de noventa y nueve años.—San José, trece de abril del dos mil cinco.—Lic. Guido Laboranti Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 27963.—(27792).

Ante la presente notaría se constituyó la sociedad denominada Productos Zona Dulce M.J.R. Sociedad Anónima, al ser las trece horas del ocho de abril del dos mil cinco. Capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 27977.—(27793).

Ante la presente notaría se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Hermanos Castillo Sociedad Anónima, al ser las dieciséis horas del catorce de febrero del dos mil cinco. Capital suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 27978.—(27794).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciocho de marzo del año en curso, Amparo Pichardo Gutiérrez, Marta Lidia, Olman y Dalany, los tres Rodríguez Pichardo, constituyeron Hermanos Rodríguez Pichardo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hermanos Rodríguez Pichardo S. A., domiciliada en San Antonio del Amparo del cantón de Los Chiles. Presidenta: La socia Pichardo Gutiérrez con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 7 de abril del 2005.—Gonzalo Monge Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 27980.—(27796).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Agrícola Las Flores del Trópico J Y A S. A. Objeto: La actividad agrícola y toda clase de actividades comerciales e industriales. Domicilio: En Cuatro Esquinas de Pital de San Carlos, ochocientos metros al noroeste de la iglesia. Capital social: diez mil colones netos. Representación: Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 27981.—(27797).

Protocolicé el día de hoy acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la compañía Consultoría y Construcción Arybec Sociedad Anónima, se reforma cláusula octava de los estatutos sociales.—San José, 1º de abril del 2005.—Lic. Orlando López Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 27982.—(27798).

Por escritura número ciento cincuenta y uno-quince de las ocho horas treinta minutos del trece de abril del dos mil cinco, otorgada ante esta notaría, se constituyó la empresa Inversiones Nube del Este Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en barrio Escalante, San José. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de abril del dos mil cinco.—Lic. Rafael Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 27983.—(27799).

Por escritura número ciento cincuenta-quince de las ocho horas del trece de abril del dos mil cinco, otorgada ante esta notaría, se constituyó la empresa Torre Maquendo Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en barrio Escalante, San José. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de abril del dos mil cinco.—Lic. Rafael Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 27984.—(27800).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 15 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Tierras Garita Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, San Antonio de Desamparados, del cementerio 200 metros oeste y 50 norte. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Uri Weinstok M., Notario.—1 vez.—Nº 27985.—(27801).

Ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del día doce de abril del dos mil cinco, se protocolizó acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Godo Bebidas Centroamericanas S. A.—San José, doce de abril de dos mil cinco.—Lic. José Paulo Brenes Lleras, Notario.—1 vez.—Nº 27988.—(27802).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de febrero del 2005, se protocolizó acta de asamblea de socios de A L Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y cuarta del pacto social.—San José, 23 de febrero del 2005.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 27992.—(27803).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 8 de marzo del 2005, se protocolizó acta de asamblea de socios de Verdes de Perfecta Calidad S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 8 de marzo del 2005.—Haidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 27993.—(27804).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Esperanza de Paz S. A., en la cual se procede a la reforma general de estatutos y crear nuevos, así mismo se procede al cambio de razón social que se denominará de ahora en adelante Acabados Publicitarios Sociedad Anónima.—San José, cinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Ileana Vanessa Ramírez Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 27994.—(27805).

Ante esta notaría comparecieron Nidia Vargas Corrales y Catalina Vargas Corrales, para constituir la sociedad Kuality S. A. Sociedad constituida, a las 8:00 horas del 10 de marzo del 2005, ante el notario público Javier Alonso Blanco Benavides, en escritura 72-1.—San José, 10 de abril del 2005.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 27995.—(27806).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Distribuidora Corporativa GOCASA Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios, la representación de dicha sociedad, será por medio de los representantes José González Salas, Anáis Calvo Rojas, en su condición de presidente, secretaria respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, a las diez horas del doce de abril del dos mil cinco.—Lic. Víctor Naffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 27997.—(27807).

Por escritura cinco-tres, de las trece horas del primero de marzo del dos mil cinco, otorgada en el tomo tres del protocolo de la licenciada Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la sociedad Caribe Puerto Caliente Sociedad Anónima, domicilio en San José, Rohrmoser, de Plaza Mayor, cincuenta metros al oeste, capital social: diez mil colones, representante: Presidenta: Marjorei Salazar Alfar, cédula Nº siete-ciento nueve-ciento veinticuatro.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 27998.—(27808).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas, del 5 de abril del 2005, se constituyó la sociedad denominada Servicios Legales Aduaneros Dawi S. A. Domicilio social: San Pedro de Montes de Oca. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—Nº 27999.—(27809).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público con oficina en San José, se constituye la sociedad Natan del Sur Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente como apoderado. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 15 de febrero del 2005.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 28000.—(27810).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, se constituye la sociedad Consultancy Of Bills To Charge C.C.C. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio: Desamparados. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 13 de octubre del 2004.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 28001.—(27811).

Ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Viajes Creativos Sociedad Anónima. Domicilio San José. Capital social diez mil colones. Plazo noventa y nueve años. Representante, presidente de forma exclusiva.—San José, trece de abril del dos mil cinco.—Lic. Marlon Quintanilla Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 28008.—(27812).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Avícola Don Paco Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Es todo.—Atenas, trece de abril del dos mil cinco.—Lic. Yetty María Cortés Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 28011.—(27813).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del once de abril del dos mil cinco, se constituye la sociedad de Trnasrova de Cataluña Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado. Seney Gustavo Rojas Vargas, presidente. Plazo social noventa y nueve años.—Grecia, doce de abril del dos mil cinco.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 28012.—(27814).

Se ha constituido ante esta notaría, sociedad denominada I M B S I Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años, capital social: cien mil colones, representada por cien acciones de un mil colones. Domicilio social Zapote, Barrio Las Luisas, condominio Indiana, apartamento número dieciocho. Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra junta directiva y agente residente.—San José, a las doce horas del once de febrero del dos mil cinco.—Lic. José Alberto Cubero Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 28013.—(27815).

Se ha constituido ante esta notaría, sociedad denominada C y C Compuservicios de Coronado Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, representada por diez acciones de un mil colones. Domicilio social: San Antonio de Coronado, Urbanización Andalucía, de la entrada principal setenta y cinco metros al norte, presidente y vicepresidente tendrán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombra junta directiva y agente residente.—San José, a las doce horas del ocho de febrero de dos mil cinco.—Lic. José Alberto Cubero Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 28014.—(27816).

Por escritura otorgada en Liberia, a las 12:00 horas del 12 de abril del año 2005, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Desarrollo Habitacional Milanés Sociedad Anónima, con domicilio en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, Playas del Coco, detrás de las Cabinas Milanés. Presidenta: Engracia Méndez Leiva conocida Agueda Méndez Leiva.—Lic. Hugo Eduardo Peña Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 28018.—(27817).

Por escritura número doscientos noventa y nueve-seis se constituye sociedad de esta plaza denominada Ruta Veintisiete Taberna & Grill Sociedad Anónima. Capital social: 10.000,00. Presidente: Óscar Edgardo Trejos Monge.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Randall Francisco Alvarado C., Notario.—1 vez.—Nº 28019.—(27818).

Por escritura número doscientos setenta y uno-seis se constituye sociedad de esta plaza denominada Importadora de Celulares Ferel de Costa Rica Sociedad Anónima, presidente Allan Ferando Zúñiga Miranda, capital social diez mil colones.—Lic. Randall Francisco Alvarado C., Notario.—1 vez.—Nº 28020.—(27819).

Por medio de la escritura número doscientos ocho, otorgada a las dieciséis horas del día doce de abril del dos mil cinco, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Matus Investment Sociedad Anónima, domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, presidenta: la señora Margarita Arroyo Quirós.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 28021.—(27820).

Por medio de la escritura número doscientos seis, otorgada a las catorce horas del día doce de abril del dos mil cinco, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada The Ponderosa Ranch Sol Sociedad Anónima, domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, presidente: el señor Francisco Alvarado Arrieta.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 28022.—(27821).

Por medio de la escritura número doscientos siete, otorgada a las quince horas del día doce de abril del dos mil cinco, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Water Falls of the River Salto Sociedad Anónima, domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo noventa y nueve años Capital social: diez mil colones, presidente: el señor Francisco Alvarado Arrieta.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 28023.—(27822).

Por medio de la escritura número ciento noventa, otorgada a las doce horas del día cinco de abril del dos mil cinco, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad denominada Condo Valle Grande del Coco S. A., y por la cual se modifica la cláusula quinta del capital social se aumenta éste.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 28024.—(27823).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 6 de abril del 2005, ante el notario Óscar Mata Muñoz se constituyó la sociedad Aequus SLM Sociedad Anónima, plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Luis Fernando Marvez Soto. Agente residente: Lic. Óscar Mata Muñoz.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 28025.—(27824).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 15:30 horas del 6 de abril del 2005, ante el notario Óscar Mata Muñoz se constituyó la sociedad Intelligent Technology Sociedad Anónima, plazo: 99 años. domicilio: San José. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Luis Fernando Marvez Soto. Agente residente: Lic. Óscar Mata Muñoz.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 28026.—(27825).

Por medio de escritura número 1-68 de las 14:00 horas del día 5 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Ingeniería y Construcción Civil S. A. Capital social 100.000,00 colones, domicilio San José,, presidente Juan B. Cruz Aguilera.—Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 28027.—(27826).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 10:30 horas del 29 de marzo del 2005, ante la notaria Alejandra Echeverría Alfaro se constituyó la sociedad R.C Compañía de Servicios Siga Sociedad Anónima, plazo: 99 años. Domicilio: San Pedro. Capital social ¢10.000,00. Presidente: Rodrigo Castro Hernández  Federico Figueroa Cabezas.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 28028.—(27827).

Ante esta notaría comparecieron los señores: Armando Foster Morgan, Maritza Ruiz Pérez y dicen: que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por las siguientes cláusulas: primera: del nombre: la sociedad se denominará Panapen Sociedad Anónima, el domicilio social será exactamente en Batán de Matina de Limón. Actuando como presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma los socios Armando Foster Morgan y Martiza Ruiz Pérez, el capital social es de doce mil colones. Es todo.—Matina de Limón, ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Elvis Eduardo Lawson V., Notario.—1 vez.—Nº 28029.—(27828).

Por escritura otorgada ante mí en esta ciudad a las 15:00 horas del hoy, se constituyó la sociedad anónima Alta Svema Corporation Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital: ciento veinte mil colones suscrito y pagado.—San José, 14 de marzo del 2005.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 28030.—(27829).

A las nueve horas del día cinco de abril dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Escudo Total RFR Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero, representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. María Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 28031.—(27830).

Ante esta Notaría, a las doce horas del día de hoy, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad Adarga de Plata Sociedad Anónima, modificando las cláusulas segunda y octava del pacto social y nombrando nueva junta directiva. Tomo octavo del suscrito notario.—Doce de abril del dos mil cuatro.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 28032.—(27831).

Por escritura otorgada ante los notarios Rolando Clemente Laclé Zúñiga y Mario Quesada Bianchini, a las 10 horas 30 minutos del 2 de febrero del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Grupo BNS de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante las cuales se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, abril del 2005.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 28033.—(27832).

Por escritura otorgada ante los notarios Rolando Clemente Laclé Zúñiga y Mario Quesada Bianchini, a las 10 horas 40 minutos del 2 de febrero del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante las cuales se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, abril del 2005.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 28034.—(27833).

Por escritura otorgada ante los notarios Rolando Clemente Laclé Zúñiga y Mario Quesada Bianchini, a las 10:00 horas 15 minutos del 2 de febrero del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Corporación Mercaban de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante las cuales se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, abril del 2005.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 28035.—(27834).

Yo, Isaac Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número cincuenta y nueve otorgada ante esta notaría, el cuatro de abril de dos mil cinco se constituyó la sociedad Habitacional Salazar Fernández Sociedad Anónima, cuya presidenta lo es María José Salazar Fernández, cédula uno mil doscientos treinta y uno- ciento veintinueve.—Barva, trece de abril de dos mil cinco.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 28037.—(27835).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se ha constituido en su despacho, ante los notarios Luis Diego Salazar Gonzalo y Luis Diego Hernández Núñez, la Sociedad denominada Tierra del Paraíso S.A., escritura número ciento veintiséis, folio ciento seis frente del tomo quinto del protocolo del licenciado Salazar Gonzalo. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, ocho de abril del año dos mil cinco.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 28038.—(27836).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se ha constituido en su despacho, ante los notarios Luis Diego Salazar Gonzalo y Luis Diego Hernández Núñez, la Sociedad denominada Valle Hermoso SQ S.A., escritura número ciento veintisiete, folio ciento siete vuelto del tomo quinto del protocolo del licenciado Salazar Gonzalo. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, ocho de abril del año dos mil cinco.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 28039.—(27837).

Ante esta notaría se constituyó APU Hidalgo Consultores Internacionales Sociedad Anónima, capital social 100.000,00. Presidenta Ana Katarina Apu Hidalgo.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Carmen Coto Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 28040.—(27838).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 12 de abril del 2005, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Compañía Inmobiliaria Arias Quirós S. A., mediante la cual se reformó y transcribió la totalidad del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 28049.—(27839).

Al ser las once horas del doce de abril del año dos mil cinco, en el despacho de la notaria pública licenciada Lizbeth Arias Sánchez, se constituyó sociedad anónima denominada Servicios de Seguridad Amanecer Brais de Alajuela Sociedad Anónima. Representada por su presidente y tesorero los señores: Gerardo Brais Jiménez y Gilberto Brais Jiménez respectivamente. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio social: Alajuela, Rincón Chiquito, La Guácima, Urbanización La Pradera.—Alajuela, 13 de abril del 2005.—Lic. Lizbeth Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 28050.—(27840).

Por escritura otorgada hoy ante mí protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Myneola Corporación S.A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombra nueva junta directiva.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº 28051.—(27841).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 5 de abril del 2005, se constituye la sociedad: Life is a Beach Enterprises Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 28052.—(27842).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, treinta minutos, del seis de abril del dos mil cinco, se constituyó Gods Way Ministry Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años al comercio en general. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma. Heredia, trece de abril del dos mil cinco.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 28057.—(27843).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día de hoy, a las diecisiete horas, se constituyó la empresa Urban-Free Ride Sociedad Anónima. Domicilio: San José, plazo: 99 años.—San José, seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 28058.—(27844).

Por escritura otorgada, en mi notaría, el 17 de marzo del dos mil cinco, a las 18:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Teckon S. A. Domiciliada en San Pablo de Heredia de la Finca de Recreo de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza cincuenta metros al este. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Jorge Andrés González Sagot. Capital social diez mil colones. Plazo social 99 años a partir de su constitución.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 28059.—(27845).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:30 horas del 13 de abril del 2005, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Importaciones Lain S. A., cédula jurídica 3-101-372989, donde se revocó y nombró nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social, y se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad, para que en adelante sea lea así la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no con los cargos de presidente, secretario y tesorero. Presidenta Ana Lucía Venegas Álvarez, tesorero Byron Venegas Álvarez, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 28060.—(27846).

Ante esta notaría, a las doce horas del siete de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Pito Importadora de Repuestos y Cabezales Usados S. A., con un capital social de diez mil colones por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente es Manuel Enrique Solano Tames, mediante la escritura número sesenta y nueve, del tomo sexto de mi protocolo.—Cartago, 16 de abril del 2005.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 28061.—(27847).

Ante esta notaría, a las nueve horas del día treinta y uno de marzo del dos mil cinco, los señores Robert Edward Holtman y Víctor Hugo Seas Salas, constituyeron Robert Holtman & Asociados Sociedad Anónima. Capital social quinientos mil colones.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 28062.—(27848).

Por escritura otorgada, ante mí, Doris Araya Alfaro, se modifica el plazo de la sociedad Fel de Grecia Ltda. A noventa y nueve años más a partir del día quince de marzo del dos mil cinco.—Grecia, ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Doris Araya Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 28067.—(27850).

Escritura Nº 70, otorgada a las 18:00 horas del 7 de abril del año 2005, ante la suscrita notaria, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad N. Comunicaciones Eficientes S. A., cédula jurídica 3-101-186762.—Santo Domingo Heredia, 8 de abril del 2005.—Lic. Marcela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 28068.—(27851).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 8:00 y 9:00 horas del día de hoy, se protocolizaron las actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de socios de las compañías: a) Helechos de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y b) A Y H Helechos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se cancela poder generalísimo, respectivamente.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Álvaro Martín Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 28069.—(27852).

Ante mí, Carlos Luis Salas Porras, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Milano I.N.C.I. Sociedad Anónima, celebrada a las catorce horas del cinco de abril del dos mil cinco, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Carlos Luis Salas Porras, Notario.—1 vez.—Nº 28070.—(27853).

Ante mí, Carlos Luis Salas Porras, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Instituto de Terapias Humanísticas INTHU Sociedad Anónima, celebrada a las quince horas del cinco de abril del dos mil cinco, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, cinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Carlos Luis Salas Porras, Notario.—1 vez.—Nº 28071.—(27854).

Ante esta notaría, por escrituras otorgadas el día de hoy, se constituyeron las sociedades denominadas Sugar Glider Capital Investment; Wallaby Capital Investment; Wombat Capital Investment; Echidna Capital Investment; Cockatoo Capital Investment; Bearded Dragon Capital Investment; Carpet Python Capital Investment; Kookaburra Capital Investment; Platypus Capital Investment; Dingo Capital Investment; Cassowary Capital Investment; Copper Mountain Capital Investment; Telluride Capital Investment; Winter Park Capital Investment; Lone Tree Capital Investment; Snowmass Village Capital Investment; Beaver Creek Capital Investment; Oak Creek Capital Investment; Evergreen Capital Investment; Longmont Capital Investment; Silverthorne Capital Investment; todas Sociedad Anónima. Todas con domicilio: Pavas, San José; plazo: 99 años; capital: cien mil colones; representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario individualmente.—San José, doce de abril del año dos mil cinco.—Lic. Carlos Luis Salas Porras, Notario.—1 vez.—Nº 28072.—(27855).

Ante el suscrito notario, a las 15:30 horas del 6 de julio del 2004, se constituyó la sociedad denominada Gudito S. A. Representantes: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 7 de julio del 2004.—Lic. Beatriz Eugenia Camacho Román, Notaria.—1 vez.—Nº 28073.—(27856).

Por medio de la escritura número 125-33, otorgada ante el notario Adolfo Ledezma Vargas, en Las Juntas de Abangares, a las 16:00 horas del 23 de marzo del 2005, Rolando Zeledón Zeledón, Malka Mayela Gómez Rodríguez y Priscila Zeledón Gómez, constituyeron Servicios Prismar S. A.Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 28077.—(27857).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario José Pablo Arce Piñar y Ana Yesenia Rodríguez Calderón, constituyeron la sociedad Bulding A Mystery Limitada. Gerentes: José Pablo Arce Piñar y Ana Yesenia Rodríguez Calderón. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 28079.—(27858).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario José Pablo Arce Piñar y Ana Yesenia Rodríguez Calderón, constituyeron la sociedad Waking Dreams Sociedad Anónima. Presidente: José Pablo Arce Piñar. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 28080.—(27859).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario José Pablo Arce Piñar y Ana Yesenia Rodríguez Calderón, constituyeron la sociedad Last Stop Limitada. Gerentes: José Pablo Arce Piñar y Ana Yesenia Rodríguez Calderón. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 28081.—(27860).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario José Pablo Arce Piñar y Ana Yesenia Rodríguez Calderón, constituyeron la sociedad A Small Victory Sociedad Anónima. Presidente: José Pablo Arce Piñar. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 28082.—(27861).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario José Pablo Arce Piñar y Ana Yesenia Rodríguez Calderón, constituyeron la sociedad Joy Ride Limitada. Gerentes: José Pablo Arce Piñar y Ana Yesenia Rodríguez Calderón. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 28083.—(27862).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario José Pablo Arce Piñar y Ana Yesenia Rodríguez Calderón, constituyeron la sociedad The Best Of Whats Around Limitada. Gerentes: José Pablo Arce Piñar y Ana Yesenia Rodríguez Calderón. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 28084.—(27863).

En esta notaría a las quince horas del siete de abril del dos mil cinco, mediante la escritura número, ciento ochenta y cinco, visible al folio ciento setenta y siete frente y vuelto del tomo treinta y cinco, se constituyó Inversiones James David And Diana Lee Tittle Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente y tesorero apoderados generalísimos.—Parrita, siete de abril del dos mil cinco.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 28085.—(27864).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del treinta y uno de marzo del dos mil cinco, Apartamentos Ligia Sociedad Anónima, ratifica junta directiva y sustituye fiscal.—San José, ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 28086.—(27865).

Por escritura de las 9:00 horas del 4 de abril del 2005, Zoraida Quesada Monge y Rubén Stanley Campos Quesada, constituyen la sociedad denominada Macita de Barbacoa S. A. Domicilio: San José. Capital: ¢100.000,00.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—Nº 28088.—(27866).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 12 de abril del 2005, ante esta notaría, se protocolizó acta de Consejo Administrativo de la Fundación Neily, que hace nombramiento anual presidente y distribución de cargos de dicho órgano período 2004-2005, así como reforma estatutaria cláusula sétima y agregar nueva cláusula denominada sétima bis. Presidente: Marvin Alexis Orozco Barrantes.—Lic. Rodrigo Gutiérrez Schwanhäuser, Notario.—1 vez.—Nº 28089.—(27867).

Por escritura Nº 176-07 del tomo 07 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad, a las 14:30 horas de hoy, se constituye la sociedad costarricense denominada Abundancia Ilimitada S. A.San Isidro de El General, 30 de marzo del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 28090.—(27868).

Por escritura Nº 175-07 del tomo 07 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad, a las 14:00 horas de hoy, se constituye la sociedad costarricense denominada Naciente de Vida S. A.San Isidro de El General, 30 de marzo del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 28091.—(27869).

Por escritura Nº 179-07 del tomo 07 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad, a las 17:00 horas de hoy, se constituye la sociedad costarricense denominada Rocas Gigantes y Escondidas S. A.San Isidro de El General, 30 de marzo del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 28092.—(27870).

Por escritura Nº 177-07 del tomo 07 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad, a las 15:00 horas de hoy, se constituye la sociedad costarricense denominada Riopaz S. A.San Isidro de El General, 30 de marzo del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 28093.—(27871).

Por escritura Nº 162-07 del tomo 7 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad, a las 17:00 horas de hoy, se constituye la sociedad costarricense denominada Texarica S. A.San Isidro de El General, 18 de marzo del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 28094.—(27872).

Por escritura Nº 098-41 del tomo 41 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad, a las 15:00 horas de hoy, se constituye la sociedad costarricense denominada Javillo del Mar S. A.San Isidro de El General, 31 de enero del 2005.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 28095.—(27873).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, José Pablo Arce Piñar y Ana Yesenia Rodríguez Calderón, constituyeron la sociedad Burting Bubbles Limitada. Gerentes: José Pablo Arce Piñar y Ana Yesenia Rodríguez Calderón. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 28096.—(27874).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, George Marshall Adams y José Pablo Arce Piñar, constituyeron la sociedad GMA Costa Rica Land Limitada. Gerente: George Marshall Adams. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 28097.—(27875).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, José Pablo Arce Piñar y Ana Yesenia Rodríguez Calderón, constituyeron la sociedad Busted Stuff Sociedad Anónima. Presidente: José Pablo Arce Piñar. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 28098.—(27876).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, José Pablo Arce Piñar y Ana Yesenia Rodríguez Calderón, constituyeron la sociedad The Never Ending Story Sociedad Anónima. Presidente: José Pablo Arce Piñar. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 28099.—(27877).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, José Pablo Arce Piñar y Ana Yesenia Rodríguez Calderón, constituyeron la sociedad Paving Júpiter Sociedad Anónima. Presidente: José Pablo Arce Piñar. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 28100.—(27878).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se celebró la asamblea general extraordinaria de accionistas de Colina Clavero Sociedad Anónima, la cual ha sido transformada a Colina Clavero Limitada. Gerente: Hollis Moran Taylor. Capital: treinta mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 28101.—(27879).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 5 de marzo del 2005, se constituyó Arenozo S. A. Plazo: 99 años.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 28102.—(27880).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 9 de febrero del 2005, se constituyó Vertiservicios S. A. Plazo: 99 años.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 28103.—(27881).

Por escritura Nº 158, otorgada ante mí, en Nicoya, a las 16:00 horas del 4 de marzo del 2005, se constituye la sociedad Futuro Verde de Nicoya Futuver S. A. Domicilio: Bocas de Nosara de Nicoya, Guanacaste, Proyecto Americano, lotes F-nueve y F-diez. Presidenta: Bárbara Ann Batista.—Nicoya, 5 de abril del 2005.—Lic. Edgar Quirós Sanchún, Notario.—1 vez.—Nº 28104.—(27882).

Mediante escritura número doscientos veintitrés, de las once horas del ocho de abril del dos mil cinco, visible al folio ciento nueve frente del tomo segundo de mi protocolo, Esteban, Andrés y Ana Patricia todos Vargas Bermúdez, adicionan la escritura número doscientos veintiuno del veintiocho de marzo del dos mil cinco, en que se constituye, Casa de Perfumes S. A., reformando las cláusulas segunda y quinta y adicionando la cláusula décimo tercera del pacto constitutivo.—San José, ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Sinda Vanessa Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 28105.—(27883).

Mediante escritura Nº 279, de las 17:30 horas del 12 de abril del 2005, fue adicionada la escritura Nº 233, de las 11:00 horas del 21 de diciembre del 2004, otorgada ante el suscrito notario, en el sentido de que el nombre de la sociedad allí constituida es Rucero Limitada.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Sergio G. Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 28106.—(27884).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas, quince minutos del día seis de abril del dos mil cinco, se constituyó Air Quality Investments of Costa Rica AQI Sociedad Anónima. Capital social: doce mil dólares, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Montes de Oca, Sabanilla. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Gloria Sofía Zúñiga Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 28111.—(27886).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 29 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Transportes del Oeste Transwest Limitada.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 28112.—(27887).

Por escritura otorgada hoy a las 11:00 horas, se constituye la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Tribilin Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Presidente, secretario y tesorero actuando individualmente.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 28113.—(27888).

Ante esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Triángulo de Sol del Pacífico E & F S. A. Plazo: cien años. Objeto: agricultura, industria y comercio en general. Capital social: diez mil colones y cuya representante es Eliana Sofía Herrera Jiménez.—San José, 9 de abril del 2005.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 28115.—(27889).

Por escritura número cincuenta y cinco otorgada ante el notario José Alfonso Ruiz Hidalgo, protocolicé el acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de Ika Mombai Representaciones Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta y segunda de la escritura de constitución y se nombra junta directiva.—Alajuela, 4 de abril del 2005.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 28117.—(27890).

Ante mí, Lic. Irene Aguilar Monge, a las diecinueve horas del siete de abril de este año, se constituyó la sociedad Importadora de Vehículos y Repuestos Pase de Santa Ana Limitada.—San José, ocho de abril del 2005.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 28118.—(27891).

Ante esta notaría comparecieron los señores: Israel Marín Hernández y Virginia Hernández Fernández y dicen: que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por las siguientes cláusulas: primera: Del nombre: la sociedad se denominará Constructora Electromecánica Marín Sociedad Anónima, el domicilio social será exactamente en Desamparados de San José. Actuando como presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma los socios Israel Marín Hernández y Virginia Hernández Fernández, el capital social es de diez mil colones. Es todo.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Jorge Hernández Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 28119.—(27892).

Por escritura otorgada ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, a las dieciséis horas del veintiocho de enero del dos mil cinco, se constituyó Finca Recreativa Los Calabazos Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad Neily, en Finca El Calabazo, trescientos metros al sur del Colegio Divino Pastor Corredores, Puntarenas. Capital diez mil colones. Presidente: Augusto Duarte Aguilar.—Ciudad Neily, 6 de abril del 2005.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 28120.—(27893).

Por escritura otorgada ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, a las dieciséis horas del diez de marzo del dos mil cinco, se constituyó Refugio Tierra Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad Neily frente a los Tribunales de Justicia de Corredores, Puntarenas. Capital: diez mil colones. Presidente: Joseph Norman Raymond.—Ciudad Neily, seis de abril del 2005.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 28121.—(27894).

Por escritura otorgada ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, a las trece horas diez minutos del cinco de abril del dos mil cinco, se constituyó Baja de Pavones Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad Neily, frente a Los Tribunal de Justicia de Corredores, Puntarenas. Capital: diez mil colones. Presidente: Barry Lynn Mc Clellan.—Ciudad Neily, 6 de abril del 2005.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 28122.—(27895).

Por escritura otorgada ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, a las dieciséis horas del nueve de abril del dos mil cinco, se constituyó Lagniappe Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad Neily, frente a los Tribunales de Justicia de Corredores, Puntarenas. Capital: doce mil colones. Presidente: Morris Evans Robinson.—Ciudad Neily, 12 de abril del 2005.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 28123.—(27896).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma cláusula tercera del domicilio de Monte Lindo de San Francisco Limitada.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Adolfo Espinoza Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 28124.—(27897).

En esta notaría por escritura otorgada al ser las 12:05 horas del 13 de abril de 2005, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Inversiones Rodavia de Centroamérica Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas quinta y sétima, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de abril de 2005.—Lic. Danilo Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 28125.—(27898).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del trece de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Costarricense de Medicina Estética S. A. Domicilio social: Dulce Nombre de Coronado.—San José, 13 de abril del 2005.—Dr. Alberto Napoleón González Cordero, Notario.—1 vez.—(27990).

Ante esta notaría, a las ocho horas del 13 de abril del 2005 se constituye Monello Management S. A. Domicilio: San José. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de abril del 2005.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(27991).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea en la que se reforma cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria de Avezzano Sociedad Anónima, así mismo nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. Presidenta: Viviana Romero Calvo.—San José, 13 de abril del dos mil cinco.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(27992).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día de hoy, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mayor Servicios de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se confieren poderes.—San José, 12 de abril de 2005.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—(28003).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 31 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Casa Tesoro Escondido S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente y el secretario, actuando individualmente, son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(28037).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 1º de abril del 2005, se constituyó la firma Athletic World S. A. Domiciliada en San José.—San José, 14 de abril de 2005.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—(28039).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 1º de abril del 2005, se modificó el pacto social de la sociedad Ein Sof Shefa Limitada, cambiándose la razón social a Lotus Pro Limitada.—San José, 14 de abril del 2005.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—(28040).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 1º de abril del 2005, se constituyó la firma Global Brands S. A. Domiciliada en San José.—San José, 14 de abril del 2005.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—(28041).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 1º de abril del 2005, se constituyó la firma Olympia Fashion S. A. Domiciliada en San José.—San José, 14 de abril de 2005.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—(28042).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 1º de abril del 2005, se constituyó la firma Supreme Sports S. A. Domiciliada en San José.—San José, 14 de abril de 2005.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—(28043).

Por escritura otorgada ante el notario Allan Pérez Montes, a las quince horas del siete de abril del año dos mil cinco, Martín Sánchez Calderón y Sady Gabriela Soto Barrantes, constituyeron Consaldama Sociedad Anónima. Objeto: el comercio en todas sus modalidades, la consultoría, construcción, así como la industria, los bienes raíces. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio Martín Sánchez Calderón, con todas las facultades.—Grecia, 8 de abril del 2005.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—(28049).

Mediante escritura otorgada ante el notario Roberto Suárez Castro, el día primero de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Transportes Eclipse de Neilly Sociedad Anónima. Presidenta: María Cristina Solano Mora. Capital social: mil colones. Domicilio: Ciudad Neilly, frente al restaurante La Moderna.—Grecia, catorce de abril del dos mil cinco.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—(28050).

Mediante escritura otorgada ante el Notario Roberto Suárez Castro, el día primero de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Arenas de Punta Arenas Sociedad Anónima. Presidenta: María Cristina Solano Mora. Capital social: mil colones. Domicilio: Puntarenas, diagonal a los Tribunales de Justicia.—Grecia, catorce de abril del dos mil cinco.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—(28051).

Mediante escritura otorgada ante el Notario Roberto Suárez Castro, el día primero de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Encomiendas Sol del Roble Sociedad Anónima. Presidenta: Gisella Yamily Víquez Cubero. Capital social: mil colones. Domicilio: Puntarenas, costado norte del Estadio Lito Pérez.—Catorce de abril del dos mil cinco.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—(28052).

Mediante escritura otorgada ante el Notario Roberto Suárez Castro, el día primero de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Llanos Dorados del Norte Sociedad Anónima. Presidente: Allan Pérez Montes. Capital social: mil colones. Domicilio: Muelle de San Carlos frente al Banco Nacional.—Catorce de abril del dos mil cinco.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—(28053).

Mediante escritura otorgada ante el Notario Roberto Suárez Castro, el día primero de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Car Trans C Y C Sociedad Anónima. Presidenta: Rosaura Rodríguez Solano. Capital social: mil colones. Domicilio: San Rafael de Oreamuno del Bar Las Vegas cien metros al oeste.—Catorce de abril del dos mil cinco.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—(28054).

Mediante escritura otorgada ante el notario Roberto Suárez Castro, el día primero de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Transportes Ángeles Sureños Sociedad Anónima. Presidente: Allan Pérez Montes. Capital social: mil colones. Domicilio: San Vito de Coto Brus, contiguo al Taller Huqvama.— Grecia, catorce de abril del dos mil cinco.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—(28055).

Mediante escritura otorgada ante el notario Roberto Suárez Castro, el día primero de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Encomiendas Sol de la Capital Sociedad Anónima. Presidenta: Rosaura Rodríguez Solano. Capital social: mil colones. Domicilio: San José, calle siete, avenida nueve y once, casa novecientos veintisiete.—Grecia, catorce de abril del dos mil cinco.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—(28056).

Mediante escritura otorgada ante el notario Roberto Suárez Castro, el día primero de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Transportes Aristas Dos Mil Sociedad Anónima. Presidenta: María Cristina Solano Mora. Capital social: mil colones. Domicilio: San José, calle siete, avenidas nueve y once, casa novecientos veintisiete.—Grecia, catorce de abril del dos mil cinco.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—(28057).

Mediante escritura otorgada ante el notario Roberto Suárez Castro, el día primero de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Transportes Palmas del Caribe Dos Mil Sociedad Anónima. Presidenta: Gissella Yamily Víquez Cubero. Capital social: mil colones. Domicilio: Guápiles, Pococí, frente al Estadio Ebal Rodríguez.—Grecia, 14 de abril del 2005.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—(28058).

Mediante escritura otorgada ante el notario Roberto Suárez Castro, el día primero de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Rapiditos de Batáan Sociedad Anónima. Presidenta: Gissella Yamily Víquez Cubero. Capital social: mil colones. Domicilio: Limón, Batáan, frente al parque.—Grecia, 14 de abril del 2005.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—(28059).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución DGA-098.—San José, a las diez horas del siete de marzo de dos mil cinco.

Considerando:

I.—Que el Artículo Nº 11 de la Ley General de Aduanas faculta a la Dirección General de Aduanas como órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, para emitir directrices y normas generales de interpretación.

II.—Que mediante resolución DGA-192-2000 de fecha 5 de octubre del 2000, se oficializó el Manual de Procedimientos Aduaneros, que estableció las directrices para realizar el pago y transmisión de enteros de tipo pago previo, para las declaraciones aduaneras de importación autodeterminadas.

III.—Que mediante la RES-SUB-DGA-100-2003, del 23 de diciembre del 2003, se establecieron los lineamientos generales mediante los que se instruye para que a partir del 12 de enero del 2004, no se autorice la transmisión de anticipos de renta aduanera de tipo normal de parte de las entidades bancarias, a fin de operar paulatinamente el cierre de las cuentas corrientes de las agencias aduaneras.

IV.—Que el Artículo Nº 32 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, establece el sistema de autodeterminación para la fijación de la cuantía de los derechos e impuestos exigibles, y señala las personas a quienes les corresponde efectuar tal determinación.

V.—Que la Ley de Administración Financiera en su Artículo Nº 66, dispone que todos los ingresos que perciba el gobierno de la República, cualquiera que sea la fuente, formarán parte de un fondo único a cargo de la Tesorería Nacional.

VI.—Que en razón de la autodeterminación como regla general para la fijación de la obligación tributaria aduanera, resulta necesario modificar el procedimiento referente a los pagos anticipados por medio de las cuentas corrientes o registros contables de la aduana, el en tanto que las mismas no son un medio de cancelación de la obligación, por lo que la figura de la cuenta corriente inició su cierre mediante la RES-SUB-DGA-100-2003, de cita.

VII.—Que la CIR-SUB-DGA-002-2004, de fecha 19 de febrero del 2004, establece un procedimiento de excepción, que tiene como objetivo la disminución de los saldos disponibles en las cuentas corrientes para su cierre definitivo a futuro, cuyos saldos se han aumentado con los créditos a favor de la agencia, resultantes de las diferencias entre el monto de la liquidación de impuestos y el entero de pago previo.

VIII.—Que la Dirección General de Aduanas, ha posibilitado la opción de que las agencias de aduanas presenten los enteros pago previo, por un 10% adicional al monto real de la liquidación de la declaración aduanera.

IX.—Que la Dirección General de Aduanas, considera pertinente que los saldos de dinero que se encuentran en las aduanas a favor de las agencias de aduana, deben disminuirse hasta cero, a fin de no mantener recursos de terceros ociosos, dada la imposibilidad legal de la presentación de declaraciones aduaneras mediante pago tipo “normal”.

X.—Que es de mérito emitir una directriz por parte de la Dirección General de Aduanas, para eliminar la práctica de cancelar y transmitir enteros de pago previo, por sumas mayores a las efectivamente liquidadas. Por tanto:

Esta Dirección General de Aduanas en uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento le confiere instruye a las Gerencias de Aduana, funcionarios, Agentes y Agencias de Aduanas para que en adelante los enteros de pago previo cancelados y transmitidos por las entidades bancarias, a efectos de cancelar el adeudo tributario aduanero, multas, diferencias o cualquier pago en general que se efectúe, deberá realizarse por el monto exacto a la obligación tributaria. De esta manera, los enteros de pago previo no podrán exceder en suma alguna el monto de la obligación tributaria aduanera efectivamente liquidada en la declaración aduanera correspondiente. Consecuentes con lo anterior, y a efectos de evitar dificultades en los trámites, corresponde a los usuarios presentar a la aduana sus declaraciones con la suficiente antelación, que le permita a la aduana aceptar la declaración aduanera dentro de su horario normal de operaciones, según lo regulado en la circular DNP-016-04 del 16 de abril del 2004.

Notifíquese a la División de Estadística, Registro y Divulgación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.—Luis Alberto Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 17327).—C-27095.—(27699).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Comercio Exterior: que en virtud de que no fue posible notificar la citada empresa en la Dirección indicada en el expediente administrativo, a saber apartado postal Nº 589-1200 de Correos de Costa Rica, sucursal de Pavas, tal y como consta en la información consignada por dicha entidad, con fundamento en los artículos 241 y 242 de Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:

DMR-004-05 y OD-003-05-001 Creaciones Joromal S. A.

DMR-004.—Ministerio de Comercio Exterior.—San José, a las ocho horas del día treinta y uno de enero del dos mil cinco.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Creaciones Joromal S. A., con cédula jurídica 3-101-270975, representada legalmente por José Alberto Obando Mora, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, cédula número 1-750-260 y Rocío Milena Castillo Borbón, mayor, casada, ama de casa, vecina de Pérez Zeledón, cédula 1-811-078, ambos en su condición de Apoderados Generalísimos sin limitación de suma.

Resultando:

1º—Que Creaciones Joromal S. A. es una empresa beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, modalidad 100% reexportación directa o indirecta, el cual le fue otorgado el 9 de setiembre del 2002 por el Ministerio de Comercio Exterior mediante la aprobación de la solicitud N° 230-2002, al amparo del Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 4 de setiembre de 1997.

2º—Que la actividad de la empresa es la producción y ensamble de ropa exterior e interior para hombre, mujer, niño y niña.

3º—Que mediante los oficios GG-243-04 de fecha 18 de agosto del 2004 y GG-402-04 del 24 de diciembre de 2004, el Gerente General de PROCOMER recomienda a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Creaciones Joromal S. A., por supuestos incumplimientos a sus obligaciones como beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme a los oficios adjuntos DAL-113-2004 y DAL-226-04 emitidos por la Asesoría Legal de Procomer.

Considerando:

I.—Que en los oficios remitidos por Procomer a que se ha hecho referencia en el resultando tercero de la presente resolución, se informa sobre el presunto incumplimiento a las disposiciones del Régimen de Perfeccionamiento Activo, incumplimiento que podría ser sancionado con la revocatoria del régimen.

II.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por Procomer, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

De conformidad con los artículos 19 inciso 2) y 42 incisos 1) y 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos; 182 incisos a) y k) de la Ley General de Aduanas; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública:

I. Designar a la Licenciada Alejandra Vargas Garbanzo, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Creaciones Joromal S. A., cédula jurídica 3-101-270975 a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en los oficios GG-243-04 del 18 de agosto del 2004 y GG-402-04 del 24 de diciembre de 2004, de la Gerencia General de Procomer citado, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria.

II. En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria. 

III. Se previene a la empresa Creaciones Joromal S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

Notifíquese.—Manuel A. González Sanz, Ministro

______

Ministerio de Comercio Exterior.—OD 003-05-001.—San José, a las ocho horas del nueve de febrero de dos mil cinco.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Creaciones Joromal S. A., cédula jurídica 3-101-270975, representada legalmente por José Alberto Obando Mora, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, cédula de número 1-0750-0260 y Rocío Milena Castillo Borbón, mayor, casada, ama de casa, vecina de Pérez Zeledón, cédula Nº 1-0811-078, ambos en su condición de Apoderados Generalísimos sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que Creaciones Joromal S. A. es una empresa beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, modalidad 100% reexportación directa o indirecta, el cual le fue otorgado el 9 de setiembre del 2002 por el Ministerio de Comercio Exterior mediante la aprobación de la solicitud N° 230-2002, al amparo del Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 4 de setiembre de 1997.

II.—Que la actividad de la empresa es la producción y ensamble de ropa exterior e interior para hombre, mujer, niño y niña.

III.—Que mediante los oficios GG 243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG 402-2004 del 24 de diciembre del 2004, el Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer), recomienda a este despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Creaciones Joromal S. A., por supuestos incumplimientos a sus obligaciones como beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme a los oficios adjuntos DAL 113-2004 y DAL 226-2004 ambos emitidos por la Asesoría Legal de Procomer. Dicho oficio DAL 113-2004 indica textualmente lo siguiente:

“Mediante memorándum CO 58-2004 de fecha 08 de junio del año en curso (…), la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de las mercaderías.

Al respecto, dicha Gerencia comunica lo siguiente:

(…)

Empresas activas que no tienen aprobado el Informe Anual de los períodos fiscales que van (…) del 01 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003

(…)

Creaciones Joromal S. A.”

Por su parte, el oficio DAL-226-2004 dice textualmente lo siguiente:

“Mediante memorándum G.O. 1272-2004 de fecha 29 de octubre del 2004 (...), la Gerencia de Operaciones y Control comunicó a esta Gerencia de Asesoría Legal que mediante el oficio DIV-REG-1116-2004, la Dirección General de Aduanas comunicó que las empresas (...) Creaciones Joromal S.A. no se han inscrito como auxiliar de la función pública aduanera y que por lo anterior, no es posible que las empresas hayan iniciado operaciones dentro del Régimen de Perfeccionamiento Activo.”

IV.—Que en el oficio DM-0783-4 del 1° de septiembre del 2004, el Ministerio de Comercio Exterior solicita a la Dirección General de Aduanas, la suspensión precautoria y temporal de todos los trámites y beneficios otorgados a la empresa Creaciones Joromal S. A. bajo el régimen de Perfeccionamiento Activo, por cuanto presumiblemente la empresa no tiene aprobado el Informe Anual del siguiente período fiscal: del 1º de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003.

V.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR-004-05 de las ocho horas del treinta y uno de enero del dos mil cinco, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como órgano director del procedimiento administrativo.

Considerando:

1º—Que el artículo 42 incisos 1) y 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX, dispone:

“Comex procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

(...)

1.  No inicie operaciones dentro del plazo establecido por el artículo 182 inciso a) de la Ley.

(…)

6.  Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los 6 meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.

(…)

Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”

2º—Que el artículo 19 incisos 1), 3) y 7) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX, indica textualmente lo siguiente:

“Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley, los beneficios del régimen, deberán cumplir con lo siguiente:

1.  Presentar ante la Gerencia, en los formatos que Procomer ponga a disposición, un informe anual sobre el uso y destino de las mercancías (...)

3.  Previo al inicio de operaciones, solicitar a la Dirección, la autorización como auxiliar de la función pública aduanera.

7.  Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.

3º—Que el artículo 182 incisos a) y k) de la Ley General de Aduanas, indica lo siguiente:

“Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliar de la función pública aduanera:

a.   Iniciar operaciones dentro de un plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la resolución que les autoriza el régimen. Este plazo podrá ser prorrogado por el órgano administrador hasta por seis meses, previa solicitud justificada del interesado. Vencido el plazo sin iniciar operaciones, se tendrá por cancelada la autorización. (...)

k.  Cualquier obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento”.

4º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

5º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

De conformidad con el artículo 42 del Reglamento a los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública:

a)  Dar inicio al presente procedimiento administrativo, contra la empresa Creaciones Joromal S. A., con cédula jurídica número 3-101-270975, representada legalmente por José Alberto Obando Mora, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, cédula de número 1-0750-0260 y Rocío Milena Castillo Borbón, mayor, casada, ama de casa, vecina de Pérez Zeledón, cédula Nº 1-0811-078, ambos en su condición de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, empresa beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

b)  Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada la empresa se detallan en el Resultando III de la presente resolución, conforme con lo señalado por Procomer en los oficios DAL 113-2004 de fecha 17 de agosto del 2004 y DAL 226-2004 de fecha 24 de diciembre del 2004, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Creaciones Joromal S. A., sancionable con la revocatoria del Régimen, conforme con las disposiciones del artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos.

d)  Citar a la empresa Creaciones Joromal S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director, sita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, edificio Centro Colón, quinto piso, ala norte el día 7 de junio del 2005 a las 10:00 horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 58 folios, correspondientes a los oficios remitidos por Procomer anteriormente citados.

f)   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución a Procomer y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.

h)  Se confiere a la empresa Creaciones Joromal S. A. el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución, en esta Dirección, y serán conocidos en su orden por este Órgano Director y por el Ministro de Comercio Exterior.

Notifíquese.—Lic. Alejandra Vargas Garbanzo, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 00582).—C-319490.—(26790).

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución Nº 577-DM.—Despacho del Ministro.—San José, a las doce horas del nueve de marzo del año dos mil cinco.

Diligencias por incumplimiento contractual en contra del señor Azofeifa Fallas Manuel Esteban, cédula de identidad Nº 1-969-688, exfuncionario de este Ministerio.

Resultando:

1º—Que mediante oficio Nº 1781-2002 D.C.F. de 9 de setiembre del año 2002, suscrito por el señor Helberth Marchena Gómez, Jefe del Departamento de Capacitación y Formación de la Dirección de Recursos Humanos, remite denuncia sobre posible incumplimiento de contrato de adiestramiento impartido por la Escuela Nacional de Policía, contra Azofeifa Fallas Manuel Esteban, cédula de identidad Nº 1-969-688, exfuncionario de este Ministerio, toda vez que se indica que hizo renuncia expresa a su puesto a partir del día 16 de junio del año 2002, mientras estaba participando del Curso Básico Policial Nº 17, solicitando se inicie procedimiento tendiente a determinar eventual responsabilidad de parte del denunciado.

2º—Que mediante Resolución Nº 4507-2002 D.M. de las ocho horas cuarenta minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil dos, emitida por este Despacho, se designa al Departamento de Contratación Administrativa hoy Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica de este Ministerio, como órgano director del procedimiento, de conformidad con los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para la búsqueda de la verdad real de los hechos e iniciar procedimiento para determinar la posible responsabilidad civil por los hechos precitados.

3º—Que mediante Resolución Nº 140-2005 AJ de las once horas treinta y cinco minutos del día nueve de marzo del presente año, el Órgano Director, recomendó a este Despacho declarar la responsabilidad civil por el incumplimiento contractual de Azofeifa Fallas Manuel Esteban, cédula de identidad Nº 1-969-688, exfuncionario de este Ministerio ante el incumplimiento de las cláusulas tercera y sexta del contrato de adiestramiento Nº 006-2002-17 correspondiente al Curso Básico Policial Nº 17 de la Escuela Nacional de Policía, toda vez que no cumplió con las obligaciones que suscribió con este Ministerio.

4º—Que se ha realizado todas las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Que en la Resolución Nº 140-2005 AJ de las once horas treinta y cinco minutos del día nueve de marzo del presente año, el Órgano Director tuvo como hechos probados lo siguientes:

1.  Que el señor Azofeifa Fallas Manuel Esteban, cédula de identidad Nº 1-969-688, exfuncionario de este Ministerio, suscribió contrato de Adiestramiento y Capacitación Nº 006-2002-17 para cumplir con el Curso de Adiestramiento Básico Policial Nº 17 de la Academia Nacional de Policía, con una duración de 1050 horas, el cual daba inicio con fecha 1º de abril del 2002 y finalizaba con fecha 30 de setiembre del año 2002; no obstante, renunció a su puesto con fecha 16 de junio del 2002, reprobando el curso al no cumplir con las fechas de participación y obligaciones que indica el contrato suscrito con la Administración.

2.  Que el citado señor Azofeifa Fallas presentó renuncia de forma voluntaria sin justificación razonable de su puesto de policía a su unidad de trabajo con fecha 16 de junio del año 2002.

3.  Que al demandado Azofeifa Fallas Manuel Esteban se le dio traslado de la demanda y fue debidamente notificado por edicto conforme a la ley en el tanto el domicilio legal que dio en su expediente personal no se pudo localizar por haberse trasladado a otro domicilio.

II.—Que en la resolución indicada se estimó que según se desprende del contrato suscrito entre las partes y documentación aportada que se adjunta al expediente, el curso tuvo una duración de 1050 horas y se impartió entre las fechas 1º de abril del año 2002 y el día 30 de setiembre del año 2002, siendo que el denunciado incumplió con el tiempo de estudio para el cual se comprometió, siendo que en razón de ello hizo erogar al Estado por pago de planilla de un gasto correspondiente a dos meses y quince días de salario, además de los gastos que implicaba el curso como tal y la imposibilidad de que fuese aprovechado por otro funcionario. Por tanto se estima que ha incumplido totalmente con las obligaciones de tipo académico y laboral a que se comprometió con la Administración según el contrato de adiestramiento, la Ley de Adiestramiento y las cláusulas tercera, inciso b), y sexta del contrato de adiestramiento suscrito con este Ministerio, por lo cual deberá aplicarse las sanciones patrimoniales según los términos dispuestos por el contrato de supracita, por ser lo procedente.

III.—Que analizada la recomendación y documentación remitida mediante expediente Nº 5219-002 del Órgano Director de la Asesoría Jurídica de este Ministerio, este Despacho estima a derecho acoger la recomendación emitida en la resolución de cita contra el señor Manuel Esteban, por cuanto de conformidad a los hechos y derecho de cita, es lo procedente. Por tanto:

EL DESPACHO DEL MINISTRO, RESUELVE:

1. Acoger la recomendación del Proceso Jurídico Contractual en calidad de Órgano Director del Procedimiento, en cuanto declarar responsable por incumplimiento contractual al señor Azofeifa Fallas Manuel Esteban, cédula de identidad Nº 1-969-688, exfuncionario de este Ministerio, y de otras calidades conocidas en el expediente. 2. Remitir piezas al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera de este Ministerio, a fin de que se establezca e inicie procedimiento de cobro por el monto que corresponda en daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual. La presente resolución tiene únicamente recurso de revocatoria dentro de los tres días siguientes a su notificación. Comuníquese.—Lic. Rogelio Ramos Martínez, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 40785).—C-96960.—(27142).

 

Resolución Nº 140-AJ.—Asesoría Jurídica.—Proceso Jurídico Contractual.—San José, a las once horas treinta y cinco minutos del día nueve de marzo del año dos mil cinco.

Denuncia de incumplimiento de contrato de adiestramiento incoado contra el señor Azofeifa Fallas Manuel Esteban, cédula de identidad Nº 1-969-688, exfuncionario de este Ministerio.

Resultando:

1º—Que mediante oficio Nº 1781-2002 D. C. F. de fecha 9 de setiembre del año 2002, el Lic. Helberth Marchena Gómez, Jefe del Departamento de Capacitación y Formación de la Dirección de Recursos Humanos, remite solicitud de investigación para determinar posible responsabilidad contractual contra el servidor Azofeifa Fallas Manuel Esteban, cédula de identidad Nº 1-969-688, exfuncionario de este Ministerio, toda vez que indica que renunció a su puesto a partir del día 16 de junio del año 2002, siendo que suscribió contrato de adiestramiento Nº 006-2002-17 sobre del Curso de Adiestramiento Policial Nº 17 de la Academia Nacional de Policía, sin haber cumplido con las obligaciones a las cuales se comprometió con la Administración.

2º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias y se tienen presentes las normales legales aplicables para dictar la presente resolución.

Considerando:

I.—Que a efecto de iniciar procedimiento, mediante Resolución Nº 4507-2002 D.M., de las ocho horas y cuarenta minutos del día dieciocho de octubre del dos mil dos, el Despacho del Ministro hace nombramiento de Órgano Director al Departamento de Contratación Administrativa hoy Proceso Jurídico Contractual a fin de que determine si existe una eventual responsabilidad civil.

II.—Que junto con la nota de denuncia, el Departamento de Incentivos y Capacitación adjunta copias del Contrato de Adiestramiento Nº 006-2002-17 suscrito con fecha 22 de marzo del 2002, Declaración Jurada, pagaré Nº 006-2002-17 de igual fecha, copia de Acción de Personal Nº 2002-080002255 con fecha rige 16-06-2002, copia del oficio Nº 1303-2002 P.D.M. de 20 de junio del 2002, dirigido a la Dirección de Recursos Humanos por parte del Comandante Eduardo Guzmán, por el cual remite copia de renuncia del señor Azofeifa Fallas Manuel Esteban, a partir de la fecha 16 de junio 2002, documentos que se tienen a efectos de prueba documental para las presentes diligencias.

III.—Que a efecto de continuar con el debido proceso y derecho de defensa, por resolución Nº 1759-2002 AL de las doce horas del día doce de diciembre del año dos mil dos, este Órgano Director, procedió a conferir audiencia oral y privada al señor Azofeifa Fallas Manuel Esteban para las diez horas y treinta minutos del día 25 de enero del año 2003; no obstante que se remitió al domicilio legal que consta al expediente sito en Aserrí, San José, sito de la Fábrica Jocky 200 metros norte, casa color blanca, el mismo no pudo ser ubicado toda vez que informa Correos de Costa Rica, que el citado señor cambió de domicilio al día 4 de febrero del año 2003, por lo que se hizo imposible cumplir con la notificación de ley en esa oportunidad procesal.

IV.—Que por lo anterior, a efecto de continuar con el debido proceso y conforme lo establecido por el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, se procedió a hacer las notificaciones por edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, según Gacetas números 104, 105 y 106 de los días 28, 31 de mayo y 1º de junio del 2004, según costa al expediente, dando el tiempo de ley necesario y suficiente a efecto de que se hiciera presente; no obstante, de igual modo el demandado no se hizo presente a hacer valer sus derechos legales y constitucionales ante la Administración. Por tanto, se tiene por cumplida esta fase probatoria y se resolverá con los medios de prueba que se tienen al expediente administrativo Nº 5219-2002 de este Órgano Director.

V.—Que conforme a la documentación que corre al expediente administrativo de esta Administración y según lo dispuesto por el artículo 307 de la Ley General de Administración Pública, se procede sin mayor dilación a tener por hechos probados los siguientes:

1.  Que el señor Azofeifa Fallas Manuel Esteban, cédula de identidad Nº 1-969-688, exfuncionario de este Ministerio, suscribió contrato de Adiestramiento y Capacitación Nº 006-2002-17 para cumplir con el Curso de Adiestramiento Básico Policial Nº 17 de la Academia Nacional de Policía, con una duración de 1050 horas el cual daba inicio con fecha 1º de abril del 2002 y finalizaba con fecha 30 de setiembre del año 2002; no obstante, renunció a su puesto con fecha 16 de junio del 2002 reprobando el curso al no cumplir con las fechas de participación y obligaciones que indica el contrato suscrito con la Administración.

2.  Que el citado señor Azofeifa Fallas presentó renuncia de forma voluntaria sin justificación razonable de su puesto de policía a su unidad de trabajo con fecha 16 de junio del año 2002.

3.  Que al demandado Azofeifa Fallas Manuel Esteban se le dio traslado de la demanda y fue debidamente notificada por edicto conforme a la ley en el tanto el domicilio legal que dio en su expediente personal no se pudo localizar por haberse trasladado a otro domicilio, siendo que a la fecha dicho señor no se ha apersonado a hacer valer sus derechos.

VI.—Que evaluada la documentación aportada al expediente administrativo, y los hechos tenidos por ciertos, este Órgano Director estima que concretamente sobre la denuncia presentada, en cuanto al incumplimiento de lo pactado respecto del Curso Básico Policial Profesional Nº 17, el denunciado abandono el curso, sin cumplir concretamente con el tiempo de estudio para el cual se comprometió, siendo que en razón de ello hizo erogar al Estado por pago de planilla de un gasto correspondiente a dos meses y quince días de salario, además de los gastos por concepto del curso como tal y al haber ocupado un espacio que pudo ser asignado a otro funcionario, por lo cual se estima que ha incumplido totalmente con las obligaciones de tipo académico y laboral a que se comprometió con la Administración según el contrato de adiestramiento según lo dispuesto por la Ley de Adiestramiento y las cláusulas tercera, inciso b), y sexta del contrato de adiestramiento suscrito con este Ministerio, por lo cual deberá aplicarse las sanciones patrimoniales según los términos dispuestos por el contrato de supracita, por ser lo procedente. Por tanto:

EL PROCESO JURÍDICO CONTRACTUAL

DE LA ASESORÍA JURÍDICA,

RESUELVE:

Recomendar al Despacho del Señor Ministro: 1. Declarar responsable de incumplimiento contractual respecto del contrato de adiestramiento Nº 617-2001-14 del Curso Básico Policial al señor Azofeifa Fallas Manuel Esteban, cédula de identidad Nº 1-969-688, exfuncionario de este Ministerio y de otras calidades conocidas en el expediente administrativo. 2. Remitir diligencias para ante el Departamento de Cobros Administrativos del Departamento Financiero de este Ministerio a fin de que se inicie proceso contra el denunciado a fin de resarcir daños por incumplimiento de contrato.—Lic. Flor López Mora, Jefa, Proceso Jurídico Contractual.—(Solicitud Nº 40785).—C-163935.—(27143).

 

Resolución Nº 578-DM.—Despacho del Ministro.—San José, a las quince horas del día nueve de marzo del año dos mil cinco.

Conoce este Despacho diligencias contra Ulloa Beeche Rodolfo Ernesto, cédula de identidad Nº 1-932-383, exfuncionario de este Ministerio, por incumplimiento contractual.

Resultando:

1º—Que mediante oficio Nº 1674-2002 DRH-I de 6 de junio del año 2002, la Jefe del Proceso Incentivos y Beneficios de la Dirección de Recursos Humanos, remite denuncia sobre posible incumplimiento de contrato de adiestramiento impartido por la Escuela Nacional de Policía, contra el señor Ulloa Beeche Rodolfo Ernesto, cédula de identidad Nº 1-932-383, exfuncionario de este Ministerio, toda vez que se indica que fue cesado en sus funciones por renuncia tácita a partir del día 2 de octubre del año 2002, sin haber cumplido con lo estipulado en el contrato sobre Curso de Adiestramiento Básico Policial Nº 617-2001-14, solicitando se inicie procedimiento tendiente a determinar eventual responsabilidad de parte del denunciado.

2º—Que mediante Resolución Nº 2638-2002 DM, de las doce horas de diecisiete de junio del año dos mil dos, emitida por este Despacho, se designa al Departamento de Contratación Administrativa y Procedimientos como Órgano Director del Procedimiento, de conformidad con los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para la búsqueda de la verdad real de los hechos.

3º—Que mediante Resolución Nº 141-2005 A. J., se tuvo como hechos probados lo siguientes:

1.  Que el señor Ulloa Beeche Rodolfo Ernesto, cédula de identidad Nº 1-932-383, suscribió contrato de Adiestramiento y Capacitación Nº 617-2001-14 con este Ministerio para cumplir con el Curso de Adiestramiento Básico Policial Nº 14 de la Academia Nacional de Policía, con una duración de 1050 horas, el cual dio inicio con fecha 15 de enero del 2001 y finalizó con fecha 30 de julio del año 2001, aprobando el curso según reporte del Departamento académico de la unidad administrativa de supracita.

2.  Que el citado señor Ulloa Beeche igualmente renunció de su puesto de policía de forma tácita al no volverse a presentar a laborar a su unidad de trabajo con fecha 2 de octubre del año 2001.

3.  Que al demandado Rodolfo Ernesto Ulloa Beeche se le dio traslado de la demanda y le fue debidamente notificada por edicto conforme a la ley en el tanto el domicilio legal que dio en su expediente personal no se pudo localizar por haberse trasladado a otro domicilio.

4º—Que en cuanto al cumplimiento de lo pactado respecto del Curso Básico Policial Profesional Nº 14, conforme dispone la Ley de Licencias de Adiestramiento para Funcionarios Públicos Nº 3009 dispuso que el denunciado debía laborar para la Administración un término tres veces mayor a la duración del curso, sea 3.150 horas, y asumiendo que la jornada normal de trabajo policial es de 72:00 horas semanales según informe de las Unidades Policiales, y que el denunciado señor Ulloa Beeche Rodolfo Ernesto posterior a cumplir el curso de adiestramiento laboró para este Ministerio entre el 1º de agosto del año 2001, al 2 de octubre del año 2001, por un término de 63 días de trabajo o de 9 semanas de trabajo posterior a haber cumplido con el curso básico, (9 x 72 = 648 horas), por tanto tuvo por cierto que el denunciado incumplió con el contrato de adiestramiento según al renunciar sin haber cumplido su compromiso de laborar para esta Administración conforme al contrato suscrito, y concretamente lo dispuesto por la cláusula tercera, inciso b), por lo cual deberá aplicarse las sanciones patrimoniales según los términos dispuestos por la cláusula sexta del contrato de supracita, por ser lo procedente.

Considerando:

Único.—Que analizada la recomendación y documentación remitida mediante expediente Nº 2948-002 del Órgano Director, este Despacho estima a derecho acoger la recomendación emitida en resolución Nº 141-2005 AJ, por cuanto de conformidad a los hechos y derecho de cita es lo procedente. Por tanto:

EL DESPACHO DEL MINISTRO, RESUELVE:

1. Acoger la recomendación del Proceso Jurídico Contractual y por tanto declarar responsable por incumplimiento contractual a Ulloa Beeche Rodolfo Ernesto, cédula de identidad Nº 1-932-383, exfuncionario de este Ministerio y de otras calidades conocidas en el expediente. 2. Remitir piezas al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera de este Ministerio a fin de que se inicie procedimiento de cobro por el monto que corresponda en daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual. La presente resolución tiene recurso de revocatoria dentro de los tres días siguientes a su notificación. Comuníquese.—Lic. Rogelio Ramos Martínez, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 40785).—C-94110.—(27145).

 

Resolución Nº 141-AJ.—Asesoría Jurídica.—Proceso Jurídico Contractual.—San José, a las catorce horas del nueve de marzo del año dos mil cinco.

Denuncia de incumplimiento de Contrato de Adiestramiento incoado contra el señor Ulloa Beeche Rodolfo Ernesto, cédula de identidad Nº 1-932-383, exfuncionario de este Ministerio.

Resultando:

1º—Que mediante oficio Nº 1674-2002 DRH-I de fecha 6 de junio del año 2002, la Lic. Floribeth Castillo Canales, entonces encargada del Departamento de Incentivos y Beneficios de la Dirección de Recursos Humanos, remite solicitud de investigación para determinar posible responsabilidad contractual contra el servidor señor Ulloa Beeche Rodolfo Ernesto, cédula de identidad Nº 1-932-383, exfuncionario de este Ministerio, toda vez que suscribió contrato de Adiestramiento Nº 617-2001-14, e hizo renuncia tácita por lo cual fue cesado en sus funciones con fecha rige 2 de octubre del 2001.

2º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias y se tienen presentes las normales legales aplicables para dictar la presente resolución.

Considerando:

I.—Que a efecto de iniciar procedimiento, mediante Resolución Nº 2638-2002 D.M., de las doce horas del día diecisiete de junio del dos mil dos, el Despacho del Ministro hace nombramiento de Órgano Director al Departamento de Contratación Administrativa y Procedimientos, actualmente Proceso Jurídico Contractual, a fin de que determine si existe una eventual responsabilidad civil.

II.—Que junto con la nota de denuncia, el Departamento de Incentivos y Capacitación adjunta copias del Contrato de Adiestramiento Nº 617-2001-14, suscrito entre el demandado y este Ministerio con fecha 16 de enero del 2001, declaración jurada Nº 617-2001-14, pagaré Nº 617-2001-14 de igual fecha, de cédula de identidad del demandado, y del fiador Rafael Edo. Ulloa Beeche, copia del oficio Nº 6007-2001 DRH de 31 de octubre del 2001, de parte de la Dirección de Recursos Humanos, dirigido al señor Ulloa Beeche Rodolfo Ernesto por el cual comunica el cese de sus funciones; copia de constancia de archivo por la Dirección de Recursos Humanos sobre diligencias seguidas contra el citado señor por ausentarse del lugar de trabajo, copia del acuerdo Nº 1048-2001 MSP con fecha rige 2 de octubre del 2001, por parte del Poder Ejecutivo, copia del oficio Nº 4651-2001 SEC de 28 de octubre dirigido al Jefe del Departamento de Remuneraciones y Aplicaciones para aplicar retención salarial, y copia del oficio 749-01- P.P.C. de parte del señor Marvin Sánchez Porras, Jefe de Policía de Proximidad de Coronado, comunicando la renuncia tácita del servidor Ulloa Beeche Rodolfo Ernesto, con fecha 19 de octubre del año 2001.

III.—Que mediante oficio Nº 5401-2002 ALC de fecha 5 de julio del 2002, evaluada la documentación aportada, para mejor resolver, se solicita a la Escuela Nacional de Policía, información sobre si el citado señor concluyó el Curso de Adiestramiento, siendo que en respuesta se remite certificación por parte del Departamento Académico de la Escuela con fecha 16 de agosto del 2002, por el cual el Lic. Max Loría Esquivel indica que el citado servidor curso y aprobó el Curso Básico Policial Nº 17, con una duración de 1050 horas el cual finalizó al día 30 de julio del año 2001.

IV.—Que a efecto de continuar con el debido proceso y derecho de defensa, por Resolución Nº 1294-2002 AL, de las diez horas del día doce de setiembre del año dos mil dos, este Órgano Director, procedió a conferir audiencia oral y privada al señor Ulloa Beeche para las diez horas y treinta minutos del día veintiuno de octubre del año de cita; no obstante que se remitió al domicilio legal que consta al expediente sito en San Antonio de Guadalupe, 75 metros sur de la Clínica Católica, el mismo no pudo ser ubicado, toda vez que informa Correos de Costa Rica, que el citado señor cambió de domicilio al día 17 de setiembre del año 2002, por lo que se hizo imposible cumplir con la notificación de Ley. Así las cosas, conforme lo establecido por el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, se procedió a hacer las notificaciones mediante edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, según Gacetas números 83, 84, y 85 de los días 29 y 30 de abril y 3 de mayo del año 2003, según costa al expediente, dando el tiempo de ley necesario y suficiente a efecto de que hiciera presente; no obstante; de igual modo, el demandado no se hizo presente a hacer valer sus derechos legales y constitucionales ante la Administración. Por tanto se tiene por cumplida esta fase probatoria.

V.—Que conforme a la documentación que corre al expediente administrativo Nº 2074-003 de esta Administración y según lo dispuesto por el artículo 307 de la Ley General de Administración Pública, se procede sin mayor dilación a tener por hechos probados los siguientes:

1.  Que el señor Ulloa Beeche Rodolfo Ernesto, cédula de identidad Nº 1-932-383, suscribió contrato de Adiestramiento y Capacitación Nº 617-2001-14 con este Ministerio para cumplir con el Curso Básico Policial Profesional Nº 14 de la Academia Nacional de Policía, con una duración de 1050 horas, el cual dio inicio con fecha 15 de enero del 2001 y finalizó con fecha 30 de julio del año 2001, aprobando el curso según reporte del Departamento Académico de la Unidad Administrativa de Supracita.

2.  Que el citado señor Ulloa Beeche igualmente renunció de su puesto de policía de forma tácita al no volverse a presentar a laborar a su unidad de trabajo con fecha 2 de octubre del año 2001.

3.  Que al demandado Rodolfo Ernesto Ulloa Beeche se le dio traslado de la demanda y le fue debidamente notificada por edicto conforme a la ley en el tanto el domicilio legal que dio en su expediente personal no se pudo localizar por haberse trasladado a otro domicilio.

VI.—Que evaluada la documentación aportada al expediente administrativo, este Órgano Director estima que concretamente sobre la denuncia presentada, en cuanto al cumplimiento de lo pactado respecto del Curso Básico Policial Profesional Nº 14, según se desprende del contrato suscrito entre las partes y documentación aportada que se adjunta al expediente, tuvo una duración de 1050 horas según indica la certificación del Departamento Académico de la Escuela Nacional de Policía, y se impartió entre las fechas 15 de enero del año 2001 y el día 30 de julio del año 2001. Conforme dispone la Ley de Licencias de Adiestramiento para Funcionarios Públicos Nº 3009, el denunciado debía laborar para la Administración un término tres veces mayor a la duración del curso, sea 3.150 horas, siendo que la jornada normal de trabajo policial es de 72 horas semanales según informe de las Unidades Policiales, y que el denunciado señor Ulloa Beeche Rodolfo Ernesto posterior a cumplir el curso de adiestramiento laboró para este Ministerio entre el 1º de agosto del año 2001 al 2 de octubre del año 2001, alrededor de 63 días con un tiempo mayor de trabajo de 9 semanas de trabajo posterior a haber cumplido con el curso básico, (9 x 72 = 648 horas), lo cual no es siquiera el mínimo de los compromisos asumidos con este Ministerio expresamente, aún cuando cumplió con las materias académicas del curso, es lo cierto que se comprueba que el citado denunciado ha incumplido totalmente el contrato de adiestramiento según lo dispuesto por la Ley de Adiestramiento y la cláusula tercera, inciso b), del Contrato de Adiestramiento suscrito con este Ministerio, por lo cual deberá aplicarse las sanciones patrimoniales según los términos dispuestos por la cláusula sexta del contrato de supracita, por ser lo procedente. Por tanto:

EL PROCESO JURÍDICO CONTRACTUAL

DE LA ASESORÍA JURÍDICA,

RESUELVE:

Recomendar al Despacho del Señor Ministro: 1. Declarar responsable de incumplimiento contractual respecto del contrato de Adiestramiento Nº 617-2001-14 del Curso Básico Policial al señor Ulloa Beeche Rodolfo Ernesto, cédula de identidad Nº 1-932-383, y de otras calidades conocidas en el expediente administrativo. 2. Remitir diligencias para ante el Departamento de Cobros Administrativos del Departamento Financiero de este Ministerio a fin de que se inicie proceso contra el denunciado a fin de resarcir daños por incumplimiento de contrato.—Lic. Flor López Mora, Jefa Proceso Jurídico Contractual.—(Solicitud Nº 40785).—C-142560.—(27147).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Presidencia Ejecutiva.—San José, a las catorce horas del treinta de marzo del dos mil cinco, resuelve lo siguiente:

Dado que no fue posible notificar en forma directa a la señora Maritza Bustamante Venegas, cédula de identidad Nº 1-566-455, en tanto no fue encontrada en el domicilio indicado por la misma en el folio 21 de su expediente personal, a saber: 500 metros al sur de McDonald`s, Curridabat, ni fue posible notificarla en el otro domicilio conocido de la señora Bustamante, a saber: Bulevar del Bosque en San Francisco de Dos Ríos, 300 metros sur, apartamentos a mano derecha Nº 4. Y, dado que mediante oficio ARH 045-05, del 21 de enero de 2005, siendo aún funcionaria del INAMU; se le solicitó a la señora Bustamante brindara a la Administración una dirección exacta actualizada, nota que a la fecha no ha tenido respuesta. Se publica la siguiente resolución:

Instituto Nacional de las Mujeres.—Presidencia Ejecutiva.—San José, a las doce horas del dieciséis de marzo de dos mil cinco.

La suscrita, Georgina Vargas Pagan, mayor, casada una vez, Politóloga, portadora de la cédula de identidad Nº 1-459-608, vecina de Cartago, en mi condición de Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres nombrada mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha veintinueve de junio de dos mil cuatro y de conformidad con lo que dispone el artículo 16 de la Ley de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres Ley Nº 7801, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 28, 31, 32, 73 y 173 del Código de Trabajo como representante legal de la Institución, realizo reclamo de los derechos del patrono por renuncia de la señora Maritza Bustamante Venegas, mayor, divorciada, profesional en derecho, cédula de identidad N° 1-566-455, vecina de San Francisco de Dos Ríos, San José, procede el reclamo de derechos del patrono, estipulados en artículos 28 y 31 del Código de Trabajo.

Resultando:

1º—Que la señora Maritza Bustamante Venegas, ingresó a laborar al INAMU, el 16 de marzo de 2000 y se desempeñó desde esa fecha hasta el 20 de febrero de 2005, en el puesto de Profesional Especialista en Derecho, en propiedad.

2º—Que disfrutó de permiso sin goce de salario desde el 20 de julio de 2004 hasta el 20 de enero de 2005 y luego estuvo incapacitada por la Caja Costarricense de Seguro Social desde el 21 de enero hasta el 18 de febrero de 2005, por lo que se debía presentar a laborar el día 21 de febrero de 2005.

3º—Que la señora Bustamante no se incorporó a trabajar el día 21 de febrero de 2005.

4º—Que la señora Bustamante envió por fax su renuncia el 21 de febrero de 2005, haciéndola efectiva a partir de esa fecha, lo que implica que no brindó el preaviso de Ley estipulado en el artículo 28 del Código de Trabajo, siendo aceptada la renuncia según acción de personal Nº 0742, misma que indica el cobro del mes de preaviso.

Considerando:

I.—Que el artículo 28, inciso c) del Código de Trabajo, establece la obligación del trabajador a brindar el preaviso de ley que corresponde, mismo que en el caso de la señora Bustamante es de un mes.

II.—Que según el artículo 32 del Código de Trabajo el reclamo de los derechos del patrono en el caso de la renuncia debe darse dentro de los primeros treinta días, contados a partir de la fecha en la que el trabajador puso término al contrato.

III.—Que mediante oficio AL 033-005, de la Unidad de Asesoría Legal se indica que: “Respecto a la procedencia o no del pago de preaviso, cabe indicar que la relación laboral de la funcionaria se reanudó desde que cesó el permiso sin goce de salario, independientemente de la condición de su incapacidad. Asimismo, conforme al artículo 73 del Código de Trabajo la suspensión temporal de trabajo (por licencias e incapacidades) no implica la terminación del contrato ni extingue los derechos y obligaciones que emanen del mismo, por lo que, la funcionaria se encuentra en obligación de dar aviso al patrono de la terminación del contrato en el plazo determinado por ley. En caso de no otorgar dicho preaviso, deberá proceder el INAMU a efectuar el cobro correspondiente”.

IV.—Que el artículo 173 del Código de Trabajo establece la facultad del patrono para hacer la liquidación definitiva que proceda.

V.—Que la liquidación definitiva realizada por el Área Financiero Contable por medio de oficio AFC-053-2005, indica los siguientes cálculos: El promedio mensual de los últimos 6 meses de salario de la señora Maritza Bustamante es de ¢459.252,67 (cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y dos colones con sesenta y siete céntimos) y este es el monto que debe cancelar la misma por concepto de preaviso. Además tiene a su favor el monto de ¢ 9.098,50 (nueve mil noventa y ocho colones con cincuenta céntimos), por concepto de retroactivo de aumento salarial del mes de enero de 2005, ¢ 41.750,24 (cuarenta y un mil setecientos cincuenta colones con veinticuatro céntimos) por concepto de dos días de vacaciones, así como aguinaldo proporcional por un monto de ¢64.075,29 (sesenta y cuatro mil setenta y cinco colones con veintinueve céntimos) y un monto de ¢ 40.662,10 (cuarenta mil seiscientos sesenta y dos colones con diez céntimos) por concepto de salario escolar proporcional a los salarios recibidos, resultando un saldo a favor del Instituto Nacional de las Mujeres de ¢303.666,53 (trescientos tres mil seiscientos sesenta y seis colones con cincuenta y tres céntimos). Por lo tanto:

SE ACUERDA:

Reclamar a la señora Maritza Bustamante Venegas el pago del monto descubierto del preaviso de ley de acuerdo a la normativa indicada en esta resolución. El monto reclamado es de ¢303.666,53 (trescientos tres mil seiscientos sesenta y seis colones con cincuenta y tres céntimos). Al ser esta deuda con la institución líquida y exigible, a partir de esta fecha, se le concede un plazo de 30 días naturales para cancelar la misma.

Notifíquese.—Georgina Vargas Pagan, Presidenta Ejecutiva INAMU. Además se adiciona la siguiente resolución:

Instituto Nacional de las mujeres. Presidencia ejecutiva.—San José, a las doce horas del treinta de marzo de dos mil cinco.

Resultando:

1º—Que según documentos Doc-088-04 de la Unidad de Documentación y AFC 054-2005 del Área Financiero Contable, la señora Bustamante tiene pendiente por concepto de multas un monto de ¢3.300,00 (tres mil trescientos colones sin céntimos), producto de la devolución extemporánea de tres libros a la Unidad de Documentación.

Considerando:

Que el Reglamento de Préstamo de materiales bibliográficos y audiovisuales de la Institución establece en su artículo 16 que: La/el usuaria/o estará obligado/a a devolver el material consultado en buen estado y dentro del plazo establecido en la boleta de préstamo. Caso contrario se hará acreedor de las siguientes sanciones:

a.   Pagará una multa a partir del incumplimiento en la devolución. Esta será revisada anualmente y establecida por la administración. La multa se cobrará diariamente por cada documento o material audiovisual y se le suspenderán los servicios hasta que normalice la situación. Asimismo se le podrá aplicar el Reglamento Autónomo de Servicios, Capítulo VI, artículo 44, incisos o), r) y v) y el Capítulo XII, artículos 118 y 119.

Para efectos de cobro de la multa el día se computará de 24 horas, además la multa se contabiliza, sumando los montos de cada uno de los ejemplares atrasados por separado y considerando los días naturales (aún cuando la Unidad esté cerrada) a partir de la fecha de vencimiento. Por lo tanto:

SE ACUERDA:

Proceder al cobro de ¢3.300,00 (tres mil trescientos colones sin céntimos) por concepto de multas producto de la devolución extemporánea de tres libros a la Unidad de Documentación, que deberá sumarse al monto adeudado por la señora Bustamante Venegas a la Institución es de ¢303.666,53 (Trescientos tres mil seiscientos sesenta y seis colones con cincuenta y tres céntimos) para un total de ¢306.966,53 (Trescientos seis mil novecientos sesenta y seis colones con cincuenta y tres céntimos), tomando en cuenta la resolución de las doce horas del dieciséis de marzo de dos mil cinco, publicada supra. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Georgina Vargas Pagan, Presidenta Ejecutiva.—(O. C. Nº 6732).—C-132680.—(27250).

 

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica comunica al público en general que en la publicación del 24 de enero del 2005, en La Gaceta Nº 16, por error involuntario se incluyeron los contadores Nájera Herrera Ana, carné N° 7602 y Campos Arce Arsenio, carné N° 20313, en la lista de baja de enero 2005; así como también se indicó que el carné 24977 a nombre de Quesada Córdoba Osman Alí, se suspendía disciplinariamente de la nómina de contadores, siendo el número de carné correcto: el 21977, y de igual forma el carné 22404, a nombre de Salas Díjeres Geanina, siendo el nombre correcto: Solano Díjeres Geanina.

San José, 5 de abril del 2005.—CPI. Lic. Norberto Peña González, Secretario de la Junta Directiva.—1 vez.—(28186).