Gaceta 81
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
HEREDIA S. A.
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
Nº 32316-MEIC-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18)
del artículo 140 de la Constitución Política y el artículo 28, párrafo 2,
inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 29975-MEIC-COMEX fue emitido tomando en
consideración que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de
conformidad con sus funciones legales, había autorizado tarifas diferenciadas y
opcionales para las industrias que realizaran nuevas inversiones en cantones de
menor desarrollo relativo, según constaba en Resolución Nº RRG-1835 de las 8:30
horas del 22 de febrero del 2001, publicada en La Gaceta Nº 51 del 13 de
marzo del 2001.
2º—Que la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos mediante la publicación de la
resolución RRG-2664-2003 modificó la estructura de las tarifas eléctricas,
creando una nueva tarifa especial denominada T-TM, la cual es opcional para
clientes que se instalen en zonas marginales, socialmente deprimidas.
3º—Que la tarifa
especial T-TM puede ser solicitada directamente a la ARESEP por las empresas
que cumplan con las condiciones establecidas en el respectivo pliego tarifario.
4º—Mediante
oficio Nº 714-RG-2004, la Reguladora General emite un criterio técnico en el
cual recomienda la derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº 29975-MEIC-COMEX,
criterio que comparten ambos Ministerios.
5º—Que se deben
reconocer y mantener los derechos de los administrados quienes en virtud del
Decreto Ejecutivo Nº 29975-MEIC-COMEX, hayan consolidado derechos subjetivos,
según se dispone en el artículo 140 de la Ley General de la Administración
Pública y de conformidad con las resoluciones de la Sala Constitucional números
7310-04 y 7312-04 ambas del dos de julio de dos mil cuatro. Por tanto:
Decretan:
DEROGATORIA DEL
DECRETO Nº 29975-MEIC-COMEX
Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 29975-MEIC-COMEX, sin
perjuicio de los derechos subjetivos consolidados en virtud de dicha norma.
Artículo 2º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José,
a los nueve días del mes de marzo del dos mil cinco.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Manuel González Sanz, y el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto
Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35300).—C-17165.—(D32316-30921).
Nº 32317-J
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 18 y 146 de la
Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los
artículos 27 y siguientes de su Reglamento.
Considerando:
1º—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de
agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder
Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones
simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean
particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello
contribuyan a solventar una necesidad social.
2º—Que la
Asociación Albergue Infantil Transitorio de Desamparados, cédula de persona
jurídica Nº 3-002-118350, se inscribió en el Registro de Asociaciones del
Registro Público desde el día once de mayo de mil novecientos noventa, bajo el
Expediente Nº 6976.
3º—Que los fines
que persigue la Asociación, según el artículo cuarto de sus Estatutos, son: “…
Artículo Cuarto: a) Crear un institución denominada: Asociación Albergue
Infantil Transitorio de Desamparados, para la atención de menores carentes de
recursos económicos y/o familiares idóneos. Ofreciéndoles condiciones y
características de un ambiente familiar que les permita un desarrollo integral
adecuado. b) Brindar atención y protección al menor y su familia, cuando
enfrenten problemas psico-sociales, económicos y/o de otra índole, que incidan
negativamente o afecten su desarrollo integral, incluyendo un subsidio
transitorio por parte de la Asociación, hasta tanto lo gire directamente el
Patronato Nacional de la Infancia, subsidio que aplicará solo en casos muy
calificados a criterio de Junta Directiva y previo estudio por parte de los
profesionales del Patronato Nacional de la Infancia oficina Desamparados, según
informe escrito. c) Incorporar en los Programas de la Asociación a familiares
de los menores y a grupos organizados de la comunidad, con el fin de mejorar el
nivel de vida de los beneficiarios. d) Realizar programas que permiten el
estímulo individual del menor para que adquiera confianza en sí mismo y
seguridad; y conjuntamente prepararlo para su vida futura, ayudándolo a
descubrir y apreciar sus propios valores. e) Mantener y fortalecer los vínculos
afectivos entre los menores atendidos y sus familiares… ”
4º—Que tales
fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el
apoyo del Estado Costarricense. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a
la Asociación Albergue Infantil Transitorio de Desamparados, cédula de persona
jurídica número 3-002-118350.
Artículo 2º—Es
deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de
Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la
Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Una
vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional,
para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José,
veinticinco de febrero del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de
Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº
30263).—C-25290.—(D32317-30922).
Nº 040-PE.—San José, 31 de marzo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146) de la Constitución
Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República Nº 8428 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido
por la Contraloría General de la República,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Mauricio Chinchilla Portillo, con cédula Nº
2-450-365, Camarógrafo, Alfonso Chacón Álvarez, cédula de identidad Nº
1-957-725, Asistente de Cámaras y José Salazar Vega, portador de la cédula Nº
1-856-923, Fotógrafo, todos ellos pertenecientes a la Dirección de Prensa; para
que viajen acompañando al señor Presidente de la República en su Comitiva
Oficial a Changuinola, Panamá, a la “Reunión Binacional de Presidentes de Costa
Rica-Panamá”. La salida de dichos funcionarios se efectuará el día 31 de marzo
y su regreso el 1º de abril , ambas fechas del
presente año.
Artículo 2º—Los
viáticos e impuestos serán cubiertos por el Título 104- Presidencia de la
República, Programa 02700- Información y Comunicación, Subpartida 132- Gastos
de Viaje al Exterior.
Artículo 3º—Se
otorga la suma adelantada de ¢71.355,00, para cubrir los gastos de viaje,
sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige
a partir del día 31 de marzo al 1º de abril del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la
Presidencia, Lineth Saborío Chaverrri.—1 vez.—(Solicitud Nº
063-05).—C-10470.—(29602).
044-PE.—San José,
5 de abril del 2005
LA PRIMERA
VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución
Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República Nº 8428 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido
por la Contraloría General de la República,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Jorge Arce Lara, cédula Nº 1-732-397,
Director de Protocolo y en calidad de Asesor del señor Presidente de la
República, para que viaje acompañando al señor Presidente de la República en su
Comitiva Oficial a Roma, Italia; con motivo de participar en las “Honras
Fúnebres del Santo Padre Juan Pablo II”. La salida del señor Arce Lara se
efectuará el día 5 de abril y su regreso el día 9 de abril, ambas fechas del
presente año.
Artículo 2º—Los
viáticos, transportes y pago de impuestos de aeropuerto, serán cubiertos por el
Título 104- Presidencia de la República, Programa 02100- Administración
Superior, Subpartida 132 -Gastos de Viaje al Exterior y Subpartida 142-
Transporte de o para el Exterior.
Artículo 3º—Se
otorga la suma adelantada de ¢245.204,00 para cubrir los gastos de viáticos,
sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige
a partir del 5 al 9 de abril del 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de la
Presidencia a. í., Luis A. Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº
061-05).—C-9520.—(29603).
Nº 045-PE.—San
José, 4 de abril del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146) de la Constitución
Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República Nº 8428 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido
por la Contraloría General de la República,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señorita Carolina Murillo Rojas, con cédula
número 1-954-564, Periodista Oficial y al señor Mauricio Chinchilla Portillo,
portador de la cédula Nº 2-450-365, Camarógrafo, ambos de la Dirección de
Prensa; para que viajen acompañando al señor Presidente de la República en su
Comitiva Oficial a Roma, Italia, para cubrir la participación del señor
Presidente en las “Honras Fúnebres del Santo Padre Juan Pablo II”. La salida de
dichos funcionarios se efectuará el día 4 de abril y su regreso el día 9 de
abril, ambas fechas del presente año.
Artículo 2º—Los
viáticos, transportes, pago de impuestos de aeropuerto, llamadas telefónicas,
servicio de Internet, fax, fotocopias y servicio de transporte hotel-aeropuerto
y viceversa, serán cubiertos por el Título 104- Presidencia de la República,
Programa 02700- Información y Comunicación, Subpartida 132- Gastos de Viaje al
Exterior y Subpartida 142- Transporte de o para el Exterior.
Artículo 3º—Se
otorga la suma adelantada de ¢354.745,45 a cada uno de los funcionarios, para
cubrir los gastos de viáticos, sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige
a partir del 4 al 9 de abril del 2095.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la
Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº
061-05).—C-12370.—(29604).
Nº 056-PE.—San
José, 12 de abril del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los Artículos 140, inciso 8) y 146) de la Constitución
Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República Nº 8428 y el Artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje emitido
por la Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Diego Rodríguez Sánchez, con cédula Nº
1-996-642, Asistente de Protocolo, para que viaje acompañando a la Primera Dama
de la República en su Delegación Oficial a Monte Carlo, Mónaco; con motivo de
participar en las “Honras Fúnebres del Príncipe Rainiero III de Mónaco” La
salida del señor Rodríguez Sánchez se efectuará el día 13 de abril y su regreso
el día 17 de abril, ambas fechas del presente año.
Artículo 2º—Los
viáticos, transporte y gastos de representación, serán cubiertos por el Título
104 Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior,
Subpartida 132-Gastos de Viaje al Exterior y Subpartida 142- Transporte de o
para el Exterior.
Artículo 3º—Se
otorga la suma adelantada de ¢346.523,00 para cubrir los gastos de viáticos y
¢469.990,00 para gastos de representación, sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige
a partir del 13 al 17 de abril del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la
Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº
061-05).—C-12370.—(29605).
Nº 057-PE.—San José, 12 de abril del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstos en los
artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en la Delegación Oficial que acompañará a la señora
Primera Dama de la República, Leila Rodríguez Stahl, para que viajen a Monte
Carlo, Mónaco en Visita Oficial, con motivo de participar de las “Honras
Fúnebres del Príncipe Rainiero III de Mónaco”, que se efectuará el día 13 de
abril del 2005, al día 17 de abril del 2005, a las siguientes personas:
Eugenia Valerio Montoya, Asesora del Despacho de
la Primera Dama de la República y Diego Rodríguez Sánchez, Asistente de
Protocolo y en calidad de Jefe de Delegación.
Artículo 2º—Rige a partir del 13 al 17 de abril del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la
Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº
061-05).—C-12370.—(29606).
N° 071-MP.—San José, 16 de marzo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; y lo
establecido por el artículo 80 del Código de Trabajo y artículo 36 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Separar de su puesto con responsabilidad patronal a la oficial
de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional a la señorita Maricruz
Bejarano Jara, portadora de la cédula de identidad número uno- mil
cincuenta-trescientos sesenta, quien ocupa el puesto 048597, clase 10037,
Oficial Categoría 1, excluido del Régimen de Servicio Civil y del Estatuto
Policial.
Artículo 2º—Rige
a partir de su comunicación.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de la
Presidencia a. í., Luis A. Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº
30113).—C-8095.—(29716).
Nº 072-MP.—San José, 7 de abril del 2005
LA PRIMERA
VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 de la
Constitución Política, 25 y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la
Presidencia de la República. Decreto Ejecutivo Nº 11716-P del 28 de julio de
1980 y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nómbrese al señor Víctor Julio Castro Anchía, mayor, casado dos
veces, asesor, vecino de El Carmen de Guadalupe, portador de la cédula Nº
1-653-289, como Asesor Ad Honorem, destacado en la Oficina de la Primera Dama
de la Presidencia de la República, a partir del 1º de abril del 2005 y hasta el
8 de mayo del año 2006.
Artículo 2º—La
Presidencia de la República podrá facilitar el equipo, viáticos y el servicio
de transporte necesario para el buen desempeño de las funciones que le sean
asignadas al funcionario supra mencionado.
Artículo 3º—Los
gastos por concepto de viáticos cuando proceda, serán cubiertos por la
Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior.
Artículo 4º—Rige
a partir del 1º de abril del 2005 al 8 de mayo del 2006.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de la Presidencia
a. í.—Luis A. Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 062-05).—C-11895.—(29648).
N° 032.—San José, 17 de febrero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política,
Capítulo VII de la Ley General de Policía Nº 7410 y el artículo 81 del Código
de Trabajo, Oficio Nº 1276 que a su vez refiere el artículo trigésimo noveno,
acuerdo trigésimo noveno, del acta ordinaria Nº 00108-2004, tomado por el
Consejo de Personal en la sesión ordinaria Nº 00108-2004 del Consejo de
Personal de la Policía de Tránsito emitida en la sesión ordinaria Nº 0094-2004
celebrada el 26 de octubre del 2004.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Proceder al Cese de Interinidad sin responsabilidad patronal al
señor Luis Gerardo Obando Obando, cédula de identidad 06-0175-0527.
Artículo 2º—El
presente acuerdo de cese de interinidad rige a partir del dieciséis de
noviembre del año dos mil cuatro.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1
vez.—(Solicitud Nº 28783).—C-7145.—(29718).
Nº 033.—San José,
17 de febrero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política,
Capítulo VII de la Ley General de Policía Nº 7410 y el artículo 81 del Código
de Trabajo, Resolución Nº 0074-2004 del Consejo de Personal de la Policía de
Tránsito emitida en la sesión ordinaria Nº 0106-2004 de las ocho horas con
treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil cuatro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal al señor Marvin Artavia
Cerdas, cédula de identidad 07-0073-0592.
Artículo 2º—El
presente acuerdo de despedir rige a partir del primero de noviembre del año dos
mil cuatro.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1
vez.—(Solicitud Nº 28783).—C-7145.—(29720).
N° 034.—San José,
17 de febrero del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política,
Capítulo VII de la Ley General de Policía Nº 7410 y el artículo 81 del Código
de Trabajo, Resolución Nº 0023-2004 del Consejo de Personal de la Policía de
Tránsito emitida en la sesión ordinaria Nº 0094-2004 de las ocho horas con
treinta minutos del veinte de abril del dos mil cuatro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal al señor Mario Rojas
González, cédula de identidad 06-0199-0368.
Artículo 2º—El
presente acuerdo de despedir rige a partir del primero de agosto del año dos
mil cuatro.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1
vez.—(Solicitud Nº 28783).—C-7145.—(29721).
N° 090-C.—San José, 16 de setiembre del 2004
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20, 146 de la Constitución
Política, el artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, y en el Decreto Ejecutivo N° 11496-C del 14 de mayo de 1980, y sus
reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia y agradecer los valiosos servicios
prestados por la señora Eugenia Ibarra Rojas, cédula de identidad N° 1-379-775,
como miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional y nombrar en su
lugar a la señora María Eugenia Murillo Madrigal, cédula de identidad N°
1-445-002.
Artículo 2º—Rige
a partir del 16 de setiembre del 2004 y hasta el 12 de julio del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de
Cultura, Juventud y Deportes a. í., Amalia Chaverri Fonseca.—1 vez.—(Solicitud
Nº 15151).—C-7620.—(29649).
Nº 031.—San José, 30 de marzo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 12) de
la Constitución Política, inciso 1) y 28) inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Víctor Díaz Mora, cédula de identidad Nº
9-038-343, Oficial Mayor y Director General Administrativo del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, para que asista a la Reunión Binacional a nivel
Presidencial Costa Rica - Panamá, realizarse en la ciudad de Changuinola, Bocas
del Toro, Panamá, los días 31 de marzo y 1° de abril del año 2005.
Artículo 2º—El
traslado se efectuará vía terrestre en vehículo perteneciente al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, los gastos por concepto de combustible en que se
incurra serán cubiertos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
mediante la partida presupuestaria 729-202. Los gastos de alimentación y
hospedaje por un monto de ¢61.204.50 (sesenta y un mil doscientos cuatro
colones con cincuenta céntimos), serán cubiertos por la partida 132, Gastos de
Viaje fuera del país, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 3º—Rige
a partir del 31 de marzo del 2005 y hasta el 2° de abril del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº 28375).—C-8095.—(29722).
Nº 032.—San José,
30 de marzo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 12) de
la Constitución Política, inciso 1) y 28) inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Jhonny Ruiz Arce, cédula de identidad
1-456-787, Jefe de la Unidad de Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, para que asista a la Reunión Binacional a nivel
Presidencial Costa Rica - Panamá, realizarse en la ciudad de Changuinola, Bocas
del Toro, Panamá, los días 31 de marzo y l° de abril del año 2005.
Artículo 2º—El
traslado se efectuará vía terrestre en vehículo perteneciente al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, los gastos por concepto de combustible en que se
incurra serán cubiertos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
mediante la partida presupuestaria 729-202. Los gastos de alimentación y hospedaje
por un monto de ¢61.204,50 (sesenta y un mil doscientos cuatro colones con
cincuenta céntimos), serán cubiertos por la partida 132, Gastos de Viaje fuera
del país, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 3º—Rige
a partir del 31 de marzo del 2005 y hasta el 2° de abril del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº
28377).—C-8095.—(29723).
Nº 034.—San José,
30 de marzo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 12) de
la Constitución Política, inciso 1) y 28) inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor José Alberto Solano Chacón, cédula de
identidad 3-298-052, Operador de Equipo Móvil del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, para que asista a la Reunión Binacional a nivel Presidencial
Costa Rica-Panamá, a realizarse en la ciudad de Changuinola, Bocas del Toro,
Panamá, los días 31 de marzo y 1° de abril del año 2005.
Artículo 2º—El
traslado se efectuará vía terrestre en vehículo perteneciente al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, los gastos por concepto de combustible en que se
incurra serán cubiertos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
mediante la partida presupuestaria 729-202. Los gastos de alimentación y
hospedaje por un monto de ¢61.204.50 (sesenta y un mil doscientos cuatro
colones con cincuenta céntimos), serán cubiertos por la partida 132, Gastos de
Viaje fuera del país del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 3º—Rige
a partir del 31 de marzo del 2005 y hasta el 2° de abril del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo
y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº
28376).—C-8095.—(29724).
Nº 110-COMEX.—San José, 1° de marzo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los Artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de
octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración
de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio
Exterior, Nº 8056 del veintiuno de diciembre del 2000, y
Considerando:
1°—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-306-2004, del 19 de mayo del
2004, publicado en La Gaceta Nº 137 del 14 de julio del 2004, se integra
en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señorita María del
Mar Mungía Ramírez.
2°—Que la señorita
Mungía Ramírez, dejó de ocupar el cargo que venía desempeñando como Negociadora
Comercial en el Ministerio de Comercio Exterior, a partir del día 2 de marzo
del 2005. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales
a la señorita María del Mar Mungía Ramírez, cédula de identidad número
1-1115-174.
Artículo 2º—Rige
a partir del 2 de marzo del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de
Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº
42325).—C-11420.—(29608).
DIRECCIÓN DE
SALUD ANIMAL
El señor Sergio Santamaría Castro, cédula Nº 1-798-595, vecino de San José,
en calidad de apoderado legal de la compañía Pfizer S. A. con domicilio en San
José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Excede Suspensión inyectable para cerdos. Fabricado por: Laboratorio Pharmacia
& Upjohn Company, con los siguientes principios activos: Ceftiofur
Cristalino libre de ácido 100mg/ml y espectinomicina base 66.7g/160g y las
siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de enfermedades sistémicas y
respiratorias del cerdo ocasionadas por gérmenes sensibles al principio activo.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Heredia, 14 de abril del
2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(29588).
DIRECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres
Organizadas, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Asociar con sujeción a las leyes y
a estos estatutos a quienes se dediquen a actividades comerciales o afines, así
como a otras entidades, a juicio de la junta directiva. Cuya representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma lo es la presidenta: Glennis María Enríquez
Enríquez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 545, asiento: 5747).—Curridabat, 28 de febrero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 29236.—(29702).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, cédula número
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Arena
Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada RECEPTORES
MODULARES 5HT 2C. La presente invención se relaciona con los nuevos
compuestos de la fórmula (I) los cuales actúan como moduladores del receptor
5HT 2c. Estos compuestos son útiles en composiciones farmacéuticas cuyo uso
incluye el tratamiento de la obesidad. La memoria descriptiva,
reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 223/14, cuyo (s) inventor (es)
es (son) Smith Brian, Smith, Jeffrey.
Para ver imágenes solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
La solicitud correspondiente lleva el número 7503, y fue presentada a las
12:11:18 del 28 de setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.
San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Ana Catalina
Monge, Registradora.—Nº 29114.—(29515).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 11808.—Turquesa Dorada S. A., solicita en
concesión 50 litros por segundo de la quebrada Tigre, captada en su propiedad
en Limón, para riego. Coordenadas: 198.250 / 654.500 hoja Cahuita. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes de la primera publicación.—San José, 19
de abril de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(29186).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Marina Atyasov Atyasova, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
N° 247-2005.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del treinta de marzo
del dos mil cinco. Ocurso. Exp. 1828-2005. Resultando: 1º—…; 2º—...;
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar los asientos de nacimiento de
Dimitri Chacón Atiasova y de Anatoly Solís Atiasova.. en el sentido que los apellidos de la madre son “Atyasov
Atyasova” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(29594).
Se hace saber a los señores German Antonio Solano Mora e Ingrid Sandra
Morales Miranda, que en el Procedimiento administrativo de rectificación del
asiento de nacimiento de Wendy Stefany Maroto Morales, que lleva el número
seiscientos ochenta y seis, folio trescientos cuarenta y tres, del tomo
setecientos setenta y dos, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de
Alajuela, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “N° 0647-2005.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas y veinticinco minutos del
veintinueve de marzo del dos mil cinco. Procedimiento Administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Wendy Stefany Maroto Morales.
Resultando: 1) Que la Dirección General del Registro Civil, Oficina de Actos
Jurídicos, por Resolución número 2928-2004, de las quince horas y diecisiete
minutos del once de noviembre del dos mil cuatro, dispuso en lo conducente: Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Wendy Stefany Maroto Morales,
que lleva el número seiscientos ochenta y seis, folio trescientos cuarenta y
tres, tomo setecientos setenta y dos, de la Sección de Nacimientos de la
provincia de Alajuela, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de
German Antonio Solano Mora, costarricense e Ingrid Sandra Morales Miranda,
nicaragüenses y no como aparece actualmente consignado. 2)..., 3)...,
Considerando:... Por tanto: Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el
expediente a la Oficina de origen previa copia de estilo. Notifíquese”.—Óscar
Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas
Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Secretaría del
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos
del dieciocho de abril del dos mil cinco. Para notificar a los interesados
German Antonio Solano Mora e Ingrid Sandra Morales Miranda, en razón de ignorar
sus domicilios, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única
vez en el Diario Oficial.—Alejandro Bermúdez Mora,
Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 2143-2005).—C-11895.—(29652).
Se hace saber a
los señores Maikel Angelo Aguilar Bermúdez y Shirley Jiménez Montoya, que en el
procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de
María Fernanda Morales Jiménez, que lleva el número ochocientos diez, folio
cuatrocientos cinco, del tomo mil seiscientos veintisiete, de la Sección de
Nacimientos de la provincia de San José, se ha dictado la resolución que en lo
conducente dice: “Nº 0660-2005.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las
ocho horas y quince minutos del treinta y uno de marzo del dos mil cinco.
Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de
María Fernanda Morales Jiménez. Resultando: 1) Que la Dirección General del
Registro Civil, Oficina de Actos Jurídicos, por resolución número 2643-2004, de
las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del once de octubre del dos mil
cuatro, dispuso en lo conducente: Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de María Fernanda Morales Jiménez, que lleva el número ochocientos
diez, folio cuatrocientos cinco, del tomo mil seiscientos veintisiete, de la
Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que la
persona ahí inscrita es hija de Maikel Angelo Aguilar Bermúdez y Shirley
Jiménez Montoya, costarricenses y no como se consignó. 2)..., 3)...,
Considerando:.... Por tanto: Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el
expediente a la Oficina de origen previa copia de estilo. Notifíquese”.—Óscar
Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas
Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Secretaría del
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las trece horas veintidós minutos
del dieciocho de abril del dos mil cinco. Para notificar a los interesados
Maikel Angelo Aguilar Bermúdez y Shirley Jiménez Montoya, en razón de ignorar
sus domicilios, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única
vez en el Diario Oficial.—Alejandro Bermúdez Mora,
Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 2143-2005).—C-11895.—(29653).
Se hace saber a
los señores Viterbo Montiel Ruiz y Felícita María Brenes Vega, que en el
procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de
Selena María Serrano Brenes, que lleva el número novecientos treinta y cuatro,
folio cuatrocientos sesenta y siete, tomo cuatrocientos treinta y cinco, de la
Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, se ha dictado la
resolución que en lo conducente dice: “Nº 0662-2005.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las ocho horas y veinticinco minutos del treinta y uno
de marzo del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del
asiento de nacimiento de Selena María Serrano Brenes. Resultando: 1) Que la
Dirección General del Registro Civil, Oficina de Actos Jurídicos, por
resolución número 0021-2005, de las ocho horas y veinte minutos del once de
enero del dos mil cinco, dispuso en lo conducente: Por tanto: Precédase a
rectificar el asiento de nacimiento de Selena María Serrano Brenes, que lleva
el número novecientos treinta y cuatro, folio cuatrocientos sesenta y siete,
tomo cuatrocientos treinta y cinco, de la Sección de Nacimientos de la
provincia de Puntarenas, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija
de Viterbo Montiel Ruiz y Felícita María Brenes Vega, costarricenses. 2)...,
3)..., Considerando:... Por tanto: Se aprueba la resolución consultada.
Devuélvase el expediente a la Oficina de origen previa copia de estilo.
Notifíquese”—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia
Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez
Chaverri.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce
horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de abril del dos mil cinco. Para
notificar a los interesados Viterbo Montiel Ruiz y Felícita María Brenes Vega,
en razón de ignorar sus domicilios, se procede a hacerlo mediante edicto que se
publicará por única vez en el Diario Oficial.—Alejandro
Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 2143-2005).—C-11895.—(29654).
Se hace saber a
la señora Ana Cecilia Arce Valverde, que en el procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Diana Patricia Jiménez Arce, que
lleva el número ciento ochenta y cinco, folio noventa y tres, del tomo mil
ciento tres, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, se ha
dictado la resolución que en lo conducente dice: “Nº 0663-2005.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del treinta
y uno de marzo del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación
del asiento de nacimiento de Diana Patricia Jiménez Arce. Resultando: 1) Que la
Dirección General del Registro Civil, Oficina de Actos Jurídicos, por
resolución número 2991-2004, de las doce horas y veintidós minutos del
dieciocho de noviembre del dos mil cuatro, dispuso en lo conducente: Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Diana Patricia Jiménez Arce, que lleva
el número ciento ochenta y cinco, folio noventa y tres, del tomo mil ciento
tres, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido
de que la persona ahí inscrita es hija de Ana Cecilia Arce Valverde,
costarricense y no como se consignó. 2)..., 3)..., Considerando:... Por tanto:
Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la Oficina de
origen previa copia de estilo. Notifíquese”.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis
Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont
Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Secretaría del Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José a las doce horas veinticinco minutos del dieciocho de
abril del dos mil cinco. Para notificar a la interesada Ana Cecilia Arce
Valverde, en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante
edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial.—Alejandro
Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 2143-2005).—C-11895.—(29655).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Yariella de los Ángeles Calderón León, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 103-2005.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
treinta y cuatro minutos del diez de febrero del dos mil cinco. Ocurso. Exp. N°
22097-2004. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquense el asiento de nacimiento de Yariella de los Ángeles Calderón León,
en el sentido que los apellidos de la madre son “Mora Calderón”, matrimonio de
Yariella de los Ángeles Calderón León, en el sentido que los apellidos de la
madre de la cónyuge en consecuencia los apellidos de la misma son “Mora
Calderón” y los asientos de nacimiento de Bryan Mauricio y Stiff Aaron de
apellidos Salazar Calderón, en el sentido que los apellidos de la madre son
“Mora Calderón”, y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta
resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(29670).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Yorleni Guevara
Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Exp. 192. Res.
252-98.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de
Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del seis de marzo de mil
novecientos noventa y ocho. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por
Ana Yorleni Guevara Gutiérrez, mayor, casada, ama de casa, costarricense,
portadora de la cédula de identidad número siete-ciento veinticuatro-quinientos
seis, vecina de Rincón Grande de Pavas, tendientes a la rectificación del
asiento de nacimiento de su hija Mitchell Guevara Gutiérrez. Resultando: 1º—…;
2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Mitchell Guevara Gutiérrez, que lleva el número doscientos
cincuenta y seis, folio ciento veintiocho, tomo doscientos seis de la Sección
de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido de que el nombre de la
persona ahí inscrita es “Michelle” y no como se consignó. Publíquese esta
resolución una vez en el Diario Oficial, de acuerdo con el aparte 3° del
artículo 65 de la Ley Orgánica que rige estos Organismos.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 29246.—(29703).
SECCIÓN DE OPCIONES
Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
Magdalena del Carmen Bonilla Molina, mayor, soltera, estudiante,
nicaragüense, cédula residencia 270-148262-082949, vecina de Ciudadela Juanito
Mora Puntarenas, expediente 3063-2004. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de marzo
del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—Nº 29221.—(29704).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 0013-2005
Compra de equipo
automotor
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día
27 de mayo del 2005, para la compra de equipo de automotor.
El interesado
tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta
fecha, o podrá obtener el cartel en el Departamento de la Proveeduría
Institucional, previo depósito de ¢500,00 (quinientos colones exactos),
mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier
Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra
ubicada en el Antiguo Colegio La Salle, Sabana Sur.
San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Blanca
Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 33665).—C-7620.—(31033).
REGISTRO
NACIONAL
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 10-2005
Compra e
instalación del cerramiento perimetral en pared liviana
de la Plataforma de Servicios Digitales del
Registro Nacional
La Proveeduría General del Registro Nacional, avisa a todos los interesados
en participar en el concurso arriba mencionado, que se recibirán ofertas hasta
las 10:00 horas del 13 de mayo del 2005.
Los interesados
pueden pasar a retirar el respectivo cartel, (sin costo alguno), en las
oficinas de la Proveeduría General, ubicada en el módulo Nº 5, costado oeste
del parqueo público en el Registro Nacional, carretera a Zapote-Curridabat.
San José, 22 de abril del 2005.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 25961).—C-7145.—(31013).
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 4601
Servicios
profesionales para la identificación y levantamiento
de procesos, subprocesos y procedimientos,
confección
de diagramas de flujo, mapeo y análisis de
riesgos
operativos y medidas de control interno,
optimización e implementación
de procesos
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas,
treinta minutos (10:30 a. m.) del día 12 de mayo del 2005, para la licitación
en referencia.
Los interesados
pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y
condiciones generales en la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en
el tercer piso del Edificio Schyfter, frente al costado este del Banco Central.
Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo
Villalobos, Jefe.—1 vez.—(O/C Nº 52182).—C-6195.—(31041).
LICITACIÓN PÚBLICA
N° 105018
PLIEGO DE
CONDICIONES
Contratación de
ventanilla de servicio de seguros
para la Zona de Aguas Zarcas de San Carlos
Fecha apertura: 17-05-2005, hora: 10:00 a. m.
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta la
hora y el día señalados, para la contratación con todo gasto pagado e impuestos
incluidos, de los servicios indicados de acuerdo con las condiciones y
especificaciones que se indican de seguido:
I.—Objetivo de la contratación
El objeto de la contratación para localidad será contratar los servicios de
una Ventanilla de Seguros.
Esta Ventanilla
de Seguros funcionará para la cobranza de primas de seguros, pago de recibos de
hipotecas del INS, información y asesoría sobre seguros, información sobre
créditos hipotecarios del INS y venta de seguros autoexpedibles: Estudiantil,
Aeroseguro, Viajeros y Riesgos del Trabajo Hogar, así como otros seguros que al
INS le interese promocionar y vender por este medio y lo autorice para ello.
Igualmente, esta Ventanilla se utilizará para ampliar la cobertura de servicios
de aseguramiento, créditos hipotecarios y otros trámites, propios de una
plataforma de servicio a clientes del INS.
La contratación
será de carácter mercantil, es decir sin relación laboral entre el Instituto y
el adjudicatario, conforme al artículo N° 65 de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo N° 69.2 del Reglamento General de Contratación
Administrativa.
El servicio en
forma mínima deberá brindarse de manera eficiente en un horario de 8:00 horas a
las 16:00 horas de lunes a viernes.
II.—Servicios a contratar
Conforme a lo descrito en el aparte anterior, deben brindarse los siguientes
servicios:
A. Brindar
información y asesoría sobre los diferentes seguros que la Institución ofrece.
B. Cobrar
las primas de renovación de seguros a los clientes del INS que lo soliciten.
C. Cobrar
cuotas de créditos hipotecarios otorgados por el INS. (Vales).
D. Tramitar
gestiones de préstamos sobre pólizas de vida.
E. Confeccionar
constancias hipotecarias.
F. Informar
sobre trámite de créditos hipotecarios.
G. Emitir
pólizas de riesgos del trabajo, accidentes, autoexpedibles, bonos de licencia y
otros que contractualmente se establezcan y convengan las partes.
H. Confeccionar
solicitudes de bonos (de garantía, de conductor).
I. Atender
gestiones sobre otros seguros.
J. Proporcionar
información general sobre trámite de reclamos en las líneas de seguros que
ofrece la Institución.
K. Procesar
planillas magnéticas de Riesgos del Trabajo.
III.—Algunos requisitos mínimos que deben cumplir
los oferentes:
A. Aportar
junto con su oferta un croquis de la planta con la dirección exacta del local y
la indicación de las medidas.
B. Contar con el siguiente recurso humano e
indicarlo así en su oferta:
1. Un Agente
de Seguros el cual:
• Debe
estar acreditado por el INS para la venta de seguros, para lo cual debe
presentar la respectiva documentación. En caso de Agencias Comercializadoras,
deberán indicar el agente designado para brindar el servicio.
• Tener
como mínimo un año de experiencia en la venta y/o cobro de productos
intangibles. (Incluidos seguros).
• Tener
como mínimo la Conclusión de Estudios Secundarios.
2. Un
funcionario adicional para la atención de los clientes, el cual debe:
• Tener
habilidad para atender el público.
• Contar
con una presentación personal intachable.
• Contar
al menos con el título de Bachiller de Secundaria.
• Tener
conocimiento en el manejo de la computadora y los paquetes Windows.
Para lo anterior (puntos N° 1 y N° 2), el oferente debe aportar la
respectiva currícula y atestados mediante los cuales se pueda comprobar el
cumplimiento de los requisitos.
IV.—Las ofertas podrán formularse en el mismo
orden de numeración indicado anteriormente, señalando en cada caso el número de
requisito y/o condición que se conteste.
V.—Los aspectos no
contemplados anteriormente, se regirán por lo dispuesto en la Ley de la
Contratación Administrativa, el Reglamento General de Contratación
Administrativa y Normas Conexas que sean aplicables.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón
Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
17648).—C-35645.—(31034).
HOSPITAL NACIONAL
DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
“DR. RAÚL BLANCO CERVANTES”
OFICINA DE COMPRAS
LICITACIÓN POR
REGISTRO LRG 004-2005
Carnes de res y
cerdo por periodo de un año prorrogable a 4 años
La Oficina de Compras del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr.
Raúl Blanco Cervantes con autorización de la Administración General, recibirá
ofertas por escrito hasta el día 19 de mayo del 2005 hasta las 10:00 a.m.
Las bases del
concurso están a disposición de los oferentes en la Oficina de Compras, Sótano
Norte del Hospital de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d.
El cartel tiene
un costo de ¢ 260,00 (doscientos sesenta colones exactos).
San José, 22 de abril del 2005.—Lic. Rocío Serrano
Calderón, Jefa MBA.—1 vez.—(30911).
ÁREA DE
ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN POR
REGISTRO: LXR 2005-018
Servicios de
limpieza / Área Salud Ciudad Quesada
El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social,
debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales, recibirá
ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 17 de mayo del 2005, para la
adquisición de:
Ítem único:
Servicios de limpieza / Área Salud de Ciudad Quesada.
Demás condiciones y especificaciones técnicas, que rigen para este concurso
están insertas en el folleto de venta en la fotocopiadora, ubicada en el piso
comercial del Edificio Anexo. Horario de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
San José, 22 de abril del 2005.—Lic. Vilma Arias
Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-6670.—(30940).
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 2005-014
Mantenimiento y
reparación tanque metálico Los Guidos, Desamparados, V= 750 m3
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula
jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a las 10:00 horas del día 23 de mayo del
2005, recibirá ofertas para el “Mantenimiento y reparación tanque metálico Los
Guidos, Desamparados, V= 750 m3”.
Los documentos
que conforman el cartel, podrán retirarse en la Dirección de Suministros, en la
nueva sede del AyA en Pavas, módulo C, piso Nº 3, previo pago de ¢15.000
(quince mil colones), (volúmenes 4, 5, 6 y 7), en el horario de lunes a viernes
de 7:45 a. m., a 4:00 p. m., o accesarse en la página de Internet www.aya.go.cr.
San José, 25 de abril del 2005.—Suministros-Licitaciones.—Lic.
Lilliana Navarro C.—1 vez.—(Solicitud Nº
40674).—C-6195.—(31008).
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 2005-00016
Contratación de
13.536 horas de servicio de procesamiento de datos
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula
jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00
horas del día 16 de mayo del 2005, para la “Contratación de 13.536 horas de
servicio de procesamiento de datos”.
Los documentos
que conforman el cartel, podrán accesarse en la página de Internet del AyA,
www.aya.go.cr o retirarse en la Dirección de Suministros de AyA, sita en el
tercer piso del módulo C del edificio sede del AyA en Pavas.
San José, 25 de abril del 2005.—Dirección de
Suministros.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría.—1
vez.—(Solicitud Nº 40672).—C-5245.—(31015).
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 2005-00019
Compra de
válvulas reductoras de presión
y válvulas sostenedoras de presión (alivio)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula
jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00
horas del día 18 de mayo del 2005, para la compra de válvulas reductoras de
presión y válvulas sostenedoras de presión (alivio).
Los documentos
que conforman el cartel, podrán accesarse en la página de Internet del AyA,
www.aya.go.cr ó retirarse en la Dirección de Suministros de AyA, sita en el
tercer piso del Módulo C del edificio sede del AyA en Pavas.
San José, 25 de abril del 2005.—Dirección de
Suministros-Proveeduría.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1
vez.—(Solicitud Nº 40673).—C-5720.—(31016).
COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL JESÚS OCAÑA ROJAS
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 01-2005
Compra de equipo
para el aprendizaje de la mecánica de precisión
La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas
de Alajuela, invita a los interesados a participar en la Licitación Por
Registro Nº 01-2005 “Compra de equipo para el aprendizaje de la mecánica de
precisión”, para el cual se cuenta con el presupuesto de ¢6.000.000,00 (seis
millones de colones exactos).
De conformidad
con el cartel se recibirán ofertas entre el 2 al 12 de mayo del 2005, a las
9:30 a.m. día y hora de la apertura, en la oficina de la tesorería/proveeduría
del colegio, ubicado en Canoas de Alajuela, 1 k. noreste del estadio. Tel.
443-86-56. El cartel tiene un costo de ¢500,00.
Alajuela, 22 de abril del 2005.—Prof. Rodrigo
Guillén Espinoza, Presidente.—1 vez.—(30925).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 03-2005
Compra de equipo didáctico para el aprendizaje de electrotecnia
La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas
de Alajuela, invita a los interesados a participar en la licitación por
registro Nº 03-2005 “Compra de equipo didáctico para el aprendizaje de
electrotecnia”, para el cual se cuenta con el presupuesto de ¢6.000.000,00
(seis millones de colones exactos).
De conformidad
con el cartel se recibirán ofertas entre el 2 al 12 de mayo del 2005, a las
8:30 a.m. día y hora de la apertura, en la oficina de la tesorería/proveeduría
del colegio, ubicado en Canoas de Alajuela, 1 k. noreste del estadio. Tel.
443-86-56. El cartel tiene un costo de ¢500.00.
Alajuela, 22 de abril del 2005.—Prof. Rodrigo
Guillén Espinoza, Presidente.—1 vez.—(30926).
REGISTRO
NACIONAL
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 10-2004
Compra,
instalación y mantenimiento de un
sistema de energía ininterrumpida (UPS)
paralelo redundante de 80 Kw N+1
para el Centro de Cómputo de la
Dirección de Informática
del Registro Nacional
La Proveeduría General del Registro Nacional, comunica a los participantes
en el concurso arriba mencionado, que mediante acuerdo firme Nº J122, tomado
por la Junta Administrativa del Registro Nacional, en la sesión ordinaria Nº
12-2005, celebrada el día 14 de abril del 2005, se acordó:
Se declara desierto el ítem Nº 2, de la Licitación
por Registro Nº 10-2004, correspondiente a la “compra, instalación y
mantenimiento de un sistema de energía ininterrumpida (UPS) paralelo redundante
de 80 Kw N+1 para el Centro de Cómputo de la Dirección de Informática del
Registro Nacional”, de conformidad con recomendación emitida por la empresa I.
M. Ingeniería S. A., contratada por el Registro Nacional, para brindar asesoría
en el proceso de valoración de las ofertas participantes en el ítem en
cuestión.
Curridabat, 25 de abril del 2005.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 44113).—C-8095.—(31018).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
UNIDAD EJECUTORA
PRÉSTAMO BID
1377/OC-CR
PROGRAMA DE
MODERNIZACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL Nº 66-05
Contratación de
servicios de consultoría de una firma consultora
que elabore el diseño, especificaciones
técnicas, presupuesto
e inspección para la ampliación y
adecuación de los
edificios de Tribunales de Justicia
de Alajuela y Limón
La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización de la Administración de
Justicia, se permite comunicar a los interesados en la contratación de
servicios arriba señalados, lo siguiente:
1. La Unidad
Ejecutora del Programa Modernización de la Administración de Justicia, mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, del día 10 de marzo del
2005, publicó la invitación (convocatoria) a participar, fijándose el día 13 de
abril, a las 10:00 horas, como la fecha y hora límites, para la recepción de
ofertas.
2. Que se
solicitó la publicación de una Fe de Erratas, mediante la cual se realizaban
una serie de ajustes al cartel del procedimiento, misma que por motivos fuera
del control de la UEP, se atrasó, y la misma se llevó a cabo el día 13 de
abril, fecha prevista para la apertura de ofertas.
3. Al no
aplicarse la prórroga del plazo, debido a la publicación tardía de la Fe de
Erratas (Las prórrogas al plazo para recibir ofertas deben estar publicadas en La
Gaceta a más tardar el día anterior al que previamente se hubiere señalado
como límite para la presentación de aquellas, artículo 48.3 del Reglamento de
Contratación Administrativa), la Unidad Ejecutora, procedió a realizar el acto
de apertura, en el cual se evidencia la no presentación de ofertas.
4. Que
debido al interés que tiene el procedimiento, así como la necesidad de
incorporar una serie de adecuaciones al cartel de procedimiento, se procede a:
Declarar infructuoso el procedimiento de Licitación Pública Nacional Nº 66-05.
5. Que
próximamente, el Programa de Modernización de la Administración de Justicia,
previa autorización de las instancias superiores, estará promoviendo un nuevo
procedimiento de Licitación, con miras a atender el mismo objeto contractual
que se persiguió en el concurso de marras.
San José, 22 de abril del 2005.—Lic. Sonia Navarro
Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(30908).
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 305009
Servicios de
confección de material impreso
Se les comunica a los interesados en la presente licitación, cuyo resumen
de cartel se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 56 del 21 de
marzo de 2005, que en virtud de la necesidad de la Administración de efectuar
modificaciones sustanciales al cartel, la misma se deja sin efecto.
Carlos Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº
17648).—C-4770.—(31037).
CLINICA DR. CLORITO
PICADO
LICITACIÓN X
REGISTRO Nº 002-05
Papel higiénico
en rollos, jumbo y toallas
A los interesados en el presente concurso, se les hace saber que por
resolución de la Dirección Médica de fecha 19 de abril del 2005,
Se declara desierta la compra por deficiencias en el cartel.
San José, 22 de abril del 2005.—Unidad de
Compras.—Bach. Milena Salas Esquivel.—1 vez.—(30939).
ÁREA DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN X
REGISTRO 2005-008
Juegos de
reactivos fluorescentes
Laboratorio de
Pruebas de Paternidad
A los interesados en el concurso arriba señalado, se les comunica que por
resolución de Dirección de Recursos Materiales de fecha 14 de abril del 2005,
se adjudica a:
Oferente: Biología Molecular Costa Rica S. A.—(Oferta
01).
Oferta en plaza.
Ítem único:
35 Juegos reactivos fluorescentes para determinación de 15 marcadores
genéticos.
Monto adjudicado: $60.000,00
San José, 22 de abril del 2005.—Luz Mary Hidalgo
Hernández, Jefa.—1 vez.—C-5245.—(30942).
CENTRO NACIONAL DE
REHABILITACION
DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS
UNIDAD DE COMPRAS
LICITACIÓN
RESTRINGIDA Nº CNR-1-2005
Reactivos para
Identificación Bacteriana y Pruebas de Sensibilidad
La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, comunica a
los interesados en el concurso arriba indicado que se adjudica de la siguiente
manera:
Ítem Nº 1
Juego de
reactivos para Identificación Bacteriana.
Ítem Nº 2
Juego de
reactivos para Pruebas de Sensibilidad a los antibióticos.
A la oferta única Tecnodiagnóstica por un total para los dos ítemes
de $12.450,00.
San José, 22 de abril del 2005.—Kattya Ortiz
González, Jefa.—1 vez.—(30988).
LICITACIÓN RESTRINGIDA
Nº 009-2004
Adquisición de
aires acondicionados proyecto de expansión 2003-2004
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación arriba mencionada, que la Gerencia General mediante nota Nº
GG-0290-2005 del 12 de abril del 2005 acordó adjudicarla de la siguiente
manera:
Artículo único: Ocho unidades de aire acondicionado del tipo Split.
Oferente: Regional Electronics and Power Inc. Rep: Electrónica
S. A.—(Oferta Nº 1)
8 c/u
Equipos de aire acondicionado de precisión, marca Liebert, modelo Deluxe System
3 DH 125 A-CAEI del tipo Split, controladas por microprocesador con capacidad
30 400 Kcal/hr, con condensador silencioso, remotos enfriados por aire, modelo
DCDL 143Y; a US$ 12.480,00, c/u.
Valor total CPT
Deposito aduanero
ICE Colima: US$ 99.840,00
Forma de pago: giro a 30 días vista a favor de Regional Electronics and
Power Inc.
Tiempo de
entrega: 7 semanas a partir de la notificación de la orden de compra o refrendo
del contrato.
Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los
términos de las ofertas adjudicadas.
NOTA: Presentar
garantía de cumplimiento solicitada en el cartel y comprobante del pago de las
especies fiscales por un 0.25% del monto total adjudicado a más tardar dentro
de los 10 días hábiles a partir de la firmeza de la misma.
San José, 25 de abril del 2005.—Licitaciones
Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
314898).—C-12845.—(31035).
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 059-2004
Adquisición de
solución hidróxido de sodio
para el C.G. Miravalles
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación arriba mencionada, que nuestro Consejo Directivo en el artículo 17
del acta de la sesión 5666 celebrada el día 19 de abril del 2005, mediante nota
0012-19218-2005, acordó lo siguiente:
Declárese
infructuosa la Licitación por Registro Nº 059-2004 promovida por este Instituto
para la adquisición de solución hidróxido de sodio para el C.G. Miravalles, por
ser la oferta recibida inconveniente a los intereses del Instituto.
San José, 25 de abril del 2005.—Dirección de
Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
314898).—C-5245.—(31036).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 9-0075-2004
Contratación de
los servicios para el suministro e instalación de sistema de bombeo de Ifos en
Refinería, Limón
Se les comunica que mediante acuerdo tomado por nuestra Junta Directiva, en
el artículo N° 2 del acta de la sesión ordinaria N° 03938-299, celebrada el
jueves 21 de abril del 2005, se acordó adjudicar la licitación de referencia de
acuerdo con el siguiente detalle:
Oferente Elkin Darío Mejía López.—(Oferta Nº Dos
(02))
Monto a adjudicar: US$ 990.356,94 desglosados de la siguiente forma:
Componente Nacional US$ 226.548,54 IVI
Componente Importado US$ 649.513,00 CFR
Mantenimiento Preventivo 24 meses US$ 649.513,00 CFR
Repuestos cinco años US$ 68.327,00
Descripción: Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y
equipo, para el suministro e instalación de un sistema de bombeo (conjunto
motor-bomba) con sus accesorios, instrumentación, válvulas, tuberías y todos
los materiales necesarios, para ser utilizados en el trasiego de Ifos desde la
Terminal de Distribución hacia el muelle de Moín, Limón. Incluye además la
instalación y puesta en operación, la capacitación y el mantenimiento
preventivo por 24 meses, así como los repuestos para cinco años de operación.
Demás
especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: componente importado: carta de crédito a favor del
importador de los equipos,
Componente
nacional: mensualmente contra avance de la obra de conformidad para RECOPE.
En lo
correspondiente a la instalación, se retendrá de cada pago por avance un 15%
con el propósito de asegurarse la cabal ejecución de las obligaciones por parte
del contratista. Dichas retenciones le serán devueltas dentro del mismo término
previsto para la devolución de la garantía de cumplimiento.
El mantenimiento
preventivo del conjunto por 24 meses de operación, se pagará mensualmente una
vez recibidos los servicios a satisfacción.
Respecto a los
pagos del componente nacional y del mantenimiento, se realizarán en colones
costarricenses al tipo de cambio intercambiario de compra que se encuentre
vigente en el mercado al momento de hacerse efectivo el pago por parte de
RECOPE, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega
tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para computar el tipo de
cambio a utilizar a los efectos que la paridad cambiaria a referenciarse sea la
que corresponda a la ejecución contractual normal, de conformidad con lo
establecido en el artículo 38 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
Tiempo de entrega:
trescientos ochenta (380) días naturales.
Garantía
dieciocho (18) meses y un (1) día posteriores al recibo de la instalación y
puesta en marcha del sistema a satisfacción de RECOPE.
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de ocho (08) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con
una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y
condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa,
el Reglamento General de la Contratación Administrativa y el Reglamento de
Contrataciones de RECOPE.
2. Según la
reforma al Reglamento sobre Refrendos de las Contrataciones de la
Administración Pública, publicado en La Gaceta N° 1 del jueves 2 de
enero del 2003, la ejecución contractual del presente concurso estará
supeditada a la emisión de la respectiva Orden de Compra y la suscripción de un
contrato, el cual será confeccionado por la Asesoría Legal de RECOPE y
refrendado por la Contraloría General de La República. A esos efectos, se
deberán reintegrar las especies fiscales de ley, a razón del 0,5% del monto
adjudicado pagadero en partes iguales entre RECOPE y el contratista.
3. Los
precios de la presente contratación no están sujetos a reajuste de precios dado
que se cotizan en dólares.
4. Según se
indica en la cláusula 1.37 inciso u., del cartel, el adjudicatario será el
responsable del transporte de los equipos de la bodega al lugar de la
instalación.
5. Es
condición del adjudicatario el someterse de forma estricta a los dictados
cartelarios del presente concurso.
San José, 22 de abril del 2005.—Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
2004-5-0169).—C-39920.—(30943).
LICITACIÓN PÚBLICA
N° 1790-2005 (Prórroga N° 1)
Contratación de
una (1) empresa que brinde los servicios de impresión, introducción de
insertos, ensobrado y envío de estados
de cuentas del Banco Nacional
La Proveeduría General del Banco Nacional, avisa a los interesados en esta
licitación, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas, para las 10:00
horas del 16 de mayo del 2005.
Las demás
condiciones del cartel se mantienen invariables.
La Uruca, 25 de abril del 2005.—Proveeduría
General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1
vez.—(Solicitud Nº 1274-2005).—C-6195.—(31042).
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 08-2005 (Prórroga Nº 3)
Compra de
mobiliario
La fecha para la recepción de ofertas se traslada para el 12 de mayo del
2005, a las 14:00 horas.
Las demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 25 de abril del 2005.—Proceso de
Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(31004).
LICITACIÓN PÚBLICA
N° 105011(Modificación-Prórroga)
Sistema para la
valoración de costos de
reparación de daños de vehículos
Se comunica a los interesados en la presente Licitación, cuyo cartel se
publicó en La Gaceta Nº 34 del 17 de febrero del 2005, considerar las
siguientes modificaciones:
A. En el Capítulo III.
Requerimientos Técnicos indispensables, se deben sustituir los siguientes
puntos:
Punto 1. (pág.8),
léase correctamente:
1. Configuración
mínima: El sistema debe
correr sin problemas y eficientemente en computadoras portátiles o de
escritorio con la siguiente configuración mínima: memoria RAM de 256 Mb,
procesador PIII.
El sistema de valoración, debe ser capaz de trabajar en las computadoras
con otras aplicaciones instaladas (Microsoft Office 2000, Lotus Notes R5 en
adelante y Sistema de Comunicación IBM AS/400 Client Access). Por lo tanto el
Instituto no aceptará como causa de fallas y malos tiempos de respuesta, alguna
justificación relacionada con esta condición.
Punto 3. (páginas 8 y 9), léase correctamente:
Seguridad a) Autenticación:...
Inciso (3). Las contraseñas se deben manejar con un mecanismo
de encriptación de forma tal que no sean visibles. Deben ser alfanuméricas,
como mínimo de 8 caracteres y máximo de 10 caracteres y no debe permitir
caracteres consecutivos e idénticos. El sistema debe solicitar el cambio
automático de contraseña cada treinta días como mínimo y debe permitir que el
administrador modifique este parámetro según la criticidad del usuario. El
usuario debe tener la posibilidad de cambiar la contraseña cuando lo considere
conveniente, durante el período establecido por el administrador. El sistema
debe proveer el bloqueo automático del usuarios a los
tres intentos fallidos de ingreso. Este parámetro debe poder ser modificado por
el administrador del sistema.
Inciso (5). La contraseña debe tener una fecha de vigencia,
es decir, fecha de inicio y fecha final después de la cual debe modificarse por
solicitud del sistema.
Inciso (9). El sistema no debe permitir que se utilicen las
últimas cinco claves utilizadas por el usuario.
Inciso (10). El perfil de usuario debe poseer un campo para
observaciones y/o descripción. Esto para realizar anotaciones importantes a
tomar en cuenta asociadas con el usuario.
El sistema debe poseer al menos capacidad de 20
caracteres para la definición del “USER”
El tiempo máximo de trabajos inactivos se
establece en 30 minutos para dar por terminada la sesión del usuario.
B. En el
capítulo V Requerimientos Indispensables del Equipo de Trabajo, se debe
sustituir del punto C., lo siguiente:
Punto 1. (página 15) léase correctamente:
1. Un líder
o director de proyecto para la implantación del sistema quien debe permanecer
en las instalaciones del Instituto hasta 3 semanas después de que el sistema
esté completamente estable (no presente problemas de configuración,
comunicación, cálculo, funcionalidad, impresión, seguridad ), con los
requisitos mínimos de:
a) Título
universitario con grado de al menos Licenciatura en Informática o Computación.
b) Con al
menos 3 años de experiencia en la dirección de proyectos implementados del
sistema ofertado, cuya implantación fue exitosa en cuanto a que al final de
proyecto el mismo quedó funcionando.
c) Capacitación
en el uso del sistema.
d) Capacitación
técnica del sistema, de modo que conozca las estructuras generales y de la base
de datos.
Punto 2. (página 15) léase correctamente:
2. Dos
Técnicos permanentes, con los requisitos mínimos de:
a) Título
universitario con grado de al menos Bachillerato en Informática o Computación.
b) Con al
menos 2 años de experiencia en instalación, configuración y uso del sistema.
c) Capacitación
en el uso del sistema, de modo que conozca a profundidad el uso del mismo.
d) Capacitación
técnica del sistema, de modo que conozca a profundidad las estructuras de la
base de datos.
Punto 3. (página 15) léase correctamente:
3. Instructores:
La cantidad necesaria de acuerdo a los grupos indicados en el punto B, del
Capítulo IV, con los requisitos mínimos de:
a) El
adjudicatario debe contar con al menos un profesional en informática o
combinación equivalente a estudio y experiencia.
b) Con al
menos 2 años de experiencia en capacitación en el uso del sistema.
c) Con al
menos 2 años de experiencia en capacitación en el curso técnico del sistema.
d) Certificado como instructor en el uso del
sistema por el fabricante.
e) Certificado
por el fabricante como instructor de todos los temas técnicos del sistema.
f) Certificado
como instructor en la metodología de tiempos de reparación a asignar a los
vehículos, impartida por una empresa especializada en la enseñanza de esta
metodología.
C. En el
Capítulo XI Responsabilidades del Adjudicatario, Formales-, se debe
sustituir en punto C. Incumplimientos y Multas, de la siguiente manera:
Punto 1. (página 34), léase correctamente:
1. Entrega
de las licencias, instalación y documentación: La entrega de licencias y su
instalación se efectuará en el Departamento de Indemnizaciones, la
documentación debe entregarse en la Dirección de Informática. Por cada día
natural de atraso en la entrega de las licencias, instalación o documentación,
se cobrará un 0.1 % y hasta un 25% del total adjudicado.
Los ítemes 2 y 3 permanecen invariables.
Se deben agregar los siguientes ítemes:
4. El
cálculo y control de las multas relacionadas con el ítem 1 será llevado en
conjunto entre la Dirección de Informática y el Departamento de
Indemnizaciones.
5. El
cálculo y control del resto de las multas definidas dentro del cartel al
responder a una función operativa constante, será llevada por el Departamento
de Indemnizaciones quien es el que revisará y utilizará las versiones del
software y base de datos. A su vez enviará la información necesaria a la
Proveeduría para iniciar el trámite de cobro respectivo.
D. En el
capítulo XI Responsabilidades del Adjudicatario, Formales (página 36)
Se elimina el punto
L. Entrega.
E. La
apertura de ofertas se prorroga para las 14:00 horas del 10 de mayo del 2005.
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 25 de abril del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Carlos
Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O/C Nº 17648).—C-54645.—(31038).
LICITACIÓN PÚBLICA
N° 104019 (Modificación)
Servicios
médicos de ortopedia y cirugía para Dirección de INS-Salud
Se comunica a los interesados en la presente licitación, cuyo cartel se
publicó en La Gaceta Nº 197 del 8 de octubre del 2004, considerar lo
siguiente:
A. En el
capítulo VIII “Responsabilidades del Adjudicatario”, (pág. 24), numeral 29 que
fue agregado a través de publicación en La Gaceta Nº 53 del 16 de marzo
del 2005, que dicta
“Aquellos que resulten adjudicados y que hayan
ofertado para la realización de artroscopías, se comprometen a actualizar su
equipo al finalizar el primer año de contrato, sustituyéndolo por uno con no
más de 2 años de antigüedad y con capacidad para el registro digital de los
procedimientos. Para el cumplimiento de esta responsabilidad técnica, se
contabilizará el año a partir de la fecha de inicio de la ejecución del
contrato. Quedan exonerados aquellos que desde el principio oferten un equipo
con estas características”.
Deberá sustituirse de tal forma que se lea correctamente de la
siguiente manera:
29) “El
adjudicatario se compromete a mantener el artroscopio y todos sus componentes
en perfecto estado de funcionamiento que garantice que durante todo el período
de ejecución del contrato, el servicio sea brindado con equipo idóneo y
técnicamente óptimo en sus condiciones de funcionamiento. El adjudicatario debe
tener suscrito un contrato mensual de mantenimiento preventivo y correctivo
para dicho equipo, mismo que deberá ser sustituido en el momento que así lo
recomiende el responsable de su mantenimiento”.
B. La
apertura de ofertas se mantiene para las 10:00 horas del 6 de mayo del 2005.
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Carlos Quesada
Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O/C Nº 17648).—C-13795.—(31039).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 9-033-05 (Prórroga)
Contratación de
los servicios de asesoría
en el manejo de combustibles de aviación
Se comunica a los interesados en participar en el concurso en referencia,
que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 31 de
mayo del 2005, a las 9:00 horas.
San José, 25 de abril del 2005.—Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C Nº
2004-5-0169).—C-4295.—(31019).
ACUERDO JD 083-2005
Asunto: Modificación artículo Nº 17 Reglamento de
dotación de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, energía
eléctrica y alumbrado público de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.
1º—Modificar el artículo Nº 17 del Reglamento de
dotación de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, energía
eléctrica y alumbrado público de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.
A., para que se lea así:
Artículo 17.—Inversiones
solidarias: Las inversiones solidarias requeridas para obras de infraestructura
externas al proyecto necesarias para abastecer de los servicios a los
diferentes proyectos habitacionales deberán hacerse efectivas en el acto de la
firma del contrato, o en tractos sucesivos mensuales, de común acuerdo con la
Empresa, en cuyo caso deberá rendirse la garantía correspondiente, en los
términos del artículo 27. Dichas obligaciones podrán ser canceladas, tanto en
dinero efectivo, como mediante aporte de bienes muebles o inmuebles requeridos
para la obra correspondiente, o en su caso aplicados
al valor de ésta. Para tales efectos la
estimación del valor de los bienes aportados será determinada por la Empresa y
el urbanizador contará con un plazo máximo de 3 meses sin derecho a prórroga, a partir del momento
en que fue aprobado en principio el convenio por la Junta Directiva para presentar el plan de pago de la inversión solidaria.
La Junta Directiva podrá dispensar total o
parcialmente el cumplimiento de los requisitos anteriores cuando se trate de
proyectos de interés social comprendidos dentro de la definición que contempla
el artículo 2º inciso o) de este Reglamento.
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
3º—Acuerdo firme.
Heredia, 13 de abril del 2005.—Rosibel Montero
Herrera, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 20950).—C-13555.—(29737).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
REGLAMENTO
MUNICIPAL SOBRE LA COMISIÓN
PERMANENTE DE LA
CONDICIÓN DE LA MUJER
La
suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo
tomado, en la sesión ordinaria Nº 19-2005, celebrada el veintinueve de marzo
del dos mil cinco, que literalmente dice:
REGLAMENTO
MUNICIPAL SOBRE LA COMISIÓN
PERMANENTE DE LA
CONDICIÓN DE LA MUJER
CAPÍTULO
I
De la
competencia
Artículo
1º—De conformidad con el Artículo N° 49, del Código Municipal vigente, se
establece la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer en la
Municipalidad de Belén, la cual se regirá por las siguiente
normas.
Artículo 2º—Esta
Comisión tendrá como fin el cumplimiento efectivo de las funciones que se
reasigne y cualquier otra que corresponda a su competencia o que le sea
asignada por el Código Municipal, los reglamentos que se dicten al efecto y
cualquier Ley vigente.
Artículo
3º—Dictaminar el presupuesto de la Oficina Municipal de la Mujer.
Artículo
4º—Promover las directrices que en políticas de género emanen del Instituto
Nacional de las Mujeres INAMU, e impulsar los proyectos que en este campo se
requieran.
CAPÍTULO
II
De las
funciones
Artículo
5º—La Comisión de Condición de la Mujer tendrá las siguientes funciones:
ü Promover en el seno del Concejo los dictámenes necesarios
que garanticen los recursos financieros, humanos y materiales para el
funcionamiento de la OFIM (Oficina Municipal de la Mujer).
ü Elaborar un plan anual de trabajo de la
Comisión.
ü Impulsar proyectos específicos para la
atención de necesidades de las mujeres del Cantón. Dichos proyectos deberán ser
elevados al Concejo Municipal, para ser incluidos en el Plan Anual Operativo.
ü Promover la formación de una red de
apoyo comunal, por medio del Concejo Municipal y con apoyo de la OFIM.
ü Elaborar informes que permitan evaluar
el accionar de la Comisión.
ü Coordinar a través del Concejo Municipal
con diferentes instancias, el desarrollo de proyectos que involucren a la
mujer.
ü Recomendar al Concejo Municipal mediante
la Alcaldía la divulgación dentro del Cantón de las políticas y acciones que
emanen del Instituto Nacional de las Mujeres.
ü Cualquier otro que se le asigne por
parte del Concejo, los Reglamentos y Leyes vigentes.
CAPÍTULO
III
Del
nombramiento de la Comisión
Artículo
6º—Esta Comisión estará integrada por tres o más miembros representantes de las
fracciones políticas presentes en el Concejo, designadas por el Presidente, dos
de estas deberán escogerse necesariamente dentro de los Regidores (as) y
Síndicos (as) Propietarios y Suplentes. Los (as) funcionarios (as) municipales
podrán ser parte de la Comisión y cualquier miembro de la sociedad civil. Los
asesores que se nombren formarán parte de la Comisión solamente con voz. El
Presidente Municipal deberá realizar la juramentación solemne y formal de todos
y todas las integrantes de la Comisión, en Sesión previa al inicio de sus
funciones.
Artículo 7º—En la
Sesión del Concejo inmediata, posterior a la elección de la Presidencia, esta
designará o ratificará, a los integrantes de la Comisión Permanente de la
Condición de la Mujer, quienes durarán en sus funciones por el término de dos
años, pudiendo ser reelectos (as), salvo que no cumpliesen las obligaciones
estipuladas en el presente reglamento, en cuyo caso se removerán de sus cargos
en forma inmediata.
CAPÍTULO
IV
Del
funcionamiento
Artículo
8º—Una vez designada la Comisión por la Presidencia Municipal, sus integrantes
en la Sesión de instalación, la cual deberá celebrarse dentro de los quince
días siguientes, nombrarán de su seno una Presidente (a) y un Secretario (a).
Artículo 9º—La
Comisión atenderá los asuntos a su cargo con la mayor brevedad posible, salvo
los casos especiales en que la Presidencial del Concejo en forma expresa, fije
un término menor o superior, de acuerdo al inciso g) del Artículo 34 del Código
Municipal.
Artículo 10.—Las integrantes de la Comisión, deberán reunirse por lo
menos una vez cada quince días para discutir los asuntos y planes de trabajo,
las necesidades del Cantón, así como cualquier otro aspecto que sea de interés
a la Comisión, los cuales deben hacerse constar en una acta, donde se consignarán
los acuerdos tomados, y en caso de que se requiera, la Presidencia de la
Comisión podrá convocar a reuniones extraordinarias.
Artículo 11.—La Comisión deberá, en forma obligatoria, presentar ante
el Concejo Municipal, cada mes calendario un informe completo de las labores
realizadas; tanto como de aquellas pendientes para resolver.
CAPÍTULO
V
De las
obligaciones de las integrantes de la Comisión
Artículo
12.—Asistir puntualmente a las Sesiones para los que
fuere convocada. Si alguno de los miembros faltare a una sesión, debe
justificarla ante la Presidencia de la Comisión y si incurriere en tres
ausencias consecutivas sin justificación el Presidente Municipal deberá
sustituir a esta integrante. El Quórum estará formado por la mitad más uno de
los miembros de la Comisión.
Artículo 13.—El incumplimiento, de algunas de estas estipulaciones
reglamentarias por parte de las integrantes de la Comisión de la Condición de
la Mujer, puede ser causa de su separación en forma permanente de la misma.
CAPÍTULO
VI
De los
dictámenes de la Comisión
Artículo
14.—Los dictámenes de la Comisión deberán presentarse
por escrito y firmados por los integrantes de la Comisión que lo emitieren ante
el Concejo. Cuando no existiere acuerdo unánime sobre un dictamen, los miembros
de la Comisión que no lo aprueben, podrán rendir el mismo por separado si lo
estiman conveniente. De existir un dictamen de mayoría y minoría, se conocerá
primero el de mayoría, sin que ello afecte la buena marcha de la Comisión.
CAPÍTULO
VII
De los
acuerdos de la Comisión
Artículo
15.—Los acuerdos de la Comisión se tomarán por mayoría
simple.
Artículo
16.—Todos los miembros del Concejo están obligados a participar en la Comisión
cuando fueren designados por el Presidente del Concejo; de existir alguna
imposibilidad para participar en la misma, solicitarán por escrito su exclusión
al Presidente, dando las razones del caso. La Presidencia tomará la
determinación sobre la permanencia o exclusión del Regidor o Síndico.
Se
acuerda por unanimidad:
... Tercero: revocar el acuerdo tomado en la sesión Nº 18-99 del 13 de
abril de 1999, donde se aprobó la Propuesta del Reglamento Municipal sobre la
Comisión Permanente de la Condición de la Mujer.
Cuarto: Aprobar el Reglamento Municipal de la Comisión
Permanente de la Condición de la Mujer....
Belén, 6
de abril del 2005.—Ana Patricia Murillo Delgado,
Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 22149).—C-35645.—(29736).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE VALORES
La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en
la Ley Nº 8220 “Protección del Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos” publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-102.—Superintendencia General de Valores.—Despacho
del Superintendente a. í., a las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil
cinco.
Considerando:
I. Que mediante el Acuerdo SGV-A-82
“Instrucciones para la remisión de los rendimientos de los fondos de inversión”
del diecisiete de octubre del dos mil tres, la Superintendencia estableció la
metodología para la determinación de los rendimientos que sean dispuestos en
cualquier publicidad de un fondo de inversión.
II. Que mediante el
Acuerdo SGV-A-97 “Estados de cuenta e Informe trimestral de fondos de
inversión” del 27 de setiembre del 2004, la Superintendencia estableció la
obligación de emitir un Informe Trimestral de Fondos de Inversión, con el
objetivo de ofrecer información al inversionista sobre el nivel de riesgo que
asume el inversionista de un fondo de inversión.
III. Que el
rendimiento total de un fondo de un proceso de titularización tiene dos
componentes: el rendimiento líquido generado por los productos de los créditos
(que por lo general se distribuye periódicamente), y la renta generada por los
ajustes de valoración de la cartera de valores (que se realiza en el momento en
que se disponga del valor).
IV. Que se
considera conveniente brindar información sobre los rendimientos de los fondos
cerrados a partir de las negociaciones de mercado secundario y así facilitar el
proceso de análisis que realizan los inversionistas.
V. Que con el
objetivo de proporcionar mayor uniformidad en la información que será incluida
en el Informe Trimestral de Fondos de Inversión, se considera adecuado definir
un único método para la obtención de los indicadores de riesgo tales como la
duración, duración modificada, plazo promedio de permanencia de inversionistas,
desviación estándar de rendimientos y rendimiento ajustado por riesgo.
VI. Que de
conformidad con el artículo 8º de la Ley Reguladora del Mercado de Valores
corresponde al Superintendente adoptar todas las acciones necesarias para el
cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, supervisión y
fiscalización que le competen a la Superintendencia, de conformidad con esa
Ley.
VII. Que el
presente Acuerdo fue sometido al trámite de consulta, de conformidad con el
artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.
Acuerda
el presente:
SGV-A-102.
MODIFICACIÓN AL SGV-A-82 INSTRUCCIONES PARA LA REMISIÓN DE LOS RENDIMIENTOS
DE LOS FONDOS DE
INVERSIÓN
Artículo 1º—Reformas
Se modifica la sección C del artículo 1º que se leerá así:
“C. Fondos de titularización
Los fondos de titularización reportarán dos rendimientos, el rendimiento
líquido y el rendimiento total. El rendimiento líquido excluye el ajuste por la
valoración de la cartera de valores, y el rendimiento total incorpora todo el
activo neto del fondo.
Cualquier publicidad de un fondo de inversión de titularización que
mencione rendimientos deberá incluir el rendimiento líquido y el total. El
cálculo de los rendimientos será de la siguiente forma:
i. Cálculo del rendimiento anualizado últimos 30 días
a- Para la determinación del
rendimiento líquido y dado que este tipo de fondos distribuye periódicamente
beneficios a sus inversionistas, la fórmula a utilizar sería la siguiente:
Para ver imágenes solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
En donde:
RLt Rentabilidad
líquida anualizada del fondo para los últimos 30 días terminados en el día t
Excluye el efecto
por ganancia (o pérdida) no realizada por la valoración de la cartera de
valores
VPLt Valor
de la participación ajustado del fondo al cierre del día t
VPLt-30 Valor
de la participación ajustado del fondo al cierre del día t-30
B Beneficios
por participación distribuidos a los Inversionistas durante el mes en
consideración
ANt Activo
neto del fondo al cierre del día t
ANt-30 Activo
neto del fondo al cierre del día t-30
GPt Ganancia
(o pérdida) no realizada por la valoración de la cartera de valores al cierre
del día t
GPt-30 Ganancia
(o pérdida) no realizada por la valoración de la cartera de valores al cierre
del día t-30
Participacionest Participaciones al cierre del día t
Participaciones t-30 Participaciones al cierre del día t-30
Para la determinación del rendimiento total se deberá utilizar la siguiente
fórmula:
Para ver imágenes solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
En donde:
RTt Rentabilidad total
anualizada del fondo para los últimos 30 días terminados en el día t
VPt Valor de la
participación del fondo al cierre del día t
VPt-30 Valor de la
participación del fondo al cierre del día t-30
B Beneficios por
participación distribuidos a los inversionistas durante el mes en consideración
ii. Cálculo del rendimiento últimos 12 meses
a. Rendimiento líquido
Para ver imágenes solo
en La Gaceta impresa o en formato PDF
b. Rendimiento total
Para ver imágenes solo
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En donde:
B Beneficios por participación
distribuidos a los inversionistas durante los últimos 12 meses en
consideración”
Artículo 2º—Adiciones
a. Se adiciona el artículo 2º sobre
Rendimientos en fondos cerrados que se leerá así:
“Artículo 2º—Rendimientos en fondos cerrados
Los fondos cerrados podrán reportar en forma adicional a lo dispuesto en el
artículo 1º de este acuerdo, el rendimiento calculado con base en las
transacciones realizadas en mercado secundario de las participaciones del
fondo.
Este rendimiento se deberá presentar en conjunto con los
rendimientos dispuestos anteriormente y deberá revelarse claramente que se
trata de un cálculo obtenido de las observaciones del mercado de valores. El
cálculo de los rendimientos será de la siguiente forma:
i. Cálculo del rendimiento anualizado últimos 30 días
La rentabilidad anualizada de los últimos 30 días del fondo cerrado se
calcula de la siguiente forma:
Para ver imágenes solo
en La Gaceta impresa o en formato PDF
En donde:
Rt Rentabilidad anualizada
del fondo para los últimos 30 días terminados en el día t de acuerdo con las
observaciones del mercado de valores
VMt Valor de
participación del fondo al cierre del día t de acuerdo con las transacciones
del mercado secundario. En el caso de no existir observaciones de mercado, se
utilizará el precio que se determine a través de la metodología de valoración
que utilice el grupo financiero al que pertenezca la sociedad administradora.
B Beneficios distribuidos
por participación durante los últimos 30 días, en los casos en que aplique.
VMt-30 Valor de
participación del fondo al cierre del día t-30 de acuerdo con las transacciones
del mercado secundario. En el caso de no existir observaciones de mercado, se
utilizará el precio que se determine a través de la metodología de valoración
que utilice el grupo financiero al que pertenezca la sociedad administradora.
ii. Cálculo del rendimiento últimos 12 meses
La rentabilidad de los últimos 12 meses del fondo se calcula de la
siguiente forma:
Para ver imágenes solo
en La Gaceta impresa o en formato PDF
En donde:
RAt Rentabilidad del
fondo para los últimos 12 meses terminados en el día t de acuerdo con las
observaciones del mercado de valores
VMt Valor de
participación del fondo al cierre del día t de acuerdo con las transacciones
del mercado secundario. En el caso de no existir observaciones de mercado, se
utilizará el precio que se determine a través de la metodología de valoración
que utilice el grupo financiero al que pertenezca la sociedad administradora.
B Beneficios distribuidos
por participación durante los últimos 365 días, en los casos en que aplique.
VMt-365 Valor de
participación del fondo al cierre del día t-365 de acuerdo con las
transacciones del mercado secundario. En el caso de no existir observaciones de
mercado, se utilizará el precio que se determine a través de la metodología de
valoración que utilice el grupo financiero al que pertenezca la sociedad
administradora.”
b. Se adiciona el artículo 3º sobre Indicadores de Riesgo que se leerá así:
“Artículo 3. Indicadores de riesgo
Los indicadores de riesgo de los fondos de inversión se obtendrán a través
de las siguientes fórmulas:
A. Duración
i.
Cálculo de Duración para un título de deuda
Para ver imágenes solo
en La Gaceta impresa o en formato PDF
En donde:
D Duración del título
(expresado en años)
Ct Monto de
intereses o principal que se pagan en el periodo t
t Periodo
en que ocurre el pago de intereses o principal
i Rendimiento
al vencimiento del título
Para efectos de la determinación de la duración de un título se considerará
que todos los valores de deuda se comportan como valores de renta fija no
ajustable. Por consiguiente, para el cálculo de la duración de los valores con
cupones ajustables se utilizará como supuesto que la tasa de referencia vigente
al momento del cálculo se mantenga fija por el plazo remanente de vencimiento.
Con este procedimiento la duración se define como el plazo promedio en que la
inversión se recupera en términos de valor actual.
ii. Cálculo de Duración para el
portafolio
Para ver imágenes solo
en La Gaceta impresa o en formato PDF
En donde:
Dp Duración del
portafolio (expresado en años)
Di Duración del
título i (expresado en años)
wi Valor de mercado del título i/Valor de
mercado del portafolio de títulos de deuda
k Cantidad
de títulos de deuda en el portafolio
B. Duración Modificada
i. Cálculo de Duración Modificada
para un título de deuda
Para ver imágenes solo
en La Gaceta impresa o en formato PDF
En donde:
D Duración del título
(expresado en años)
i Rendimiento
al vencimiento del título
p Periodicidad o frecuencia
de pago de cupones
Para la obtención de la duración modificada de un título de deuda con
cupones ajustables se deberá dividir 1 entre la periodicidad o frecuencia de
pago de los cupones (1/p). La duración modificada se definiría como la
sensibilidad del precio del valor ante cambios en las tasas de interés.
Para ver imágenes solo
en La Gaceta impresa o en formato PDF
b. Se modifica el punto ix del inciso
s “Indicadores de Riesgo” y el párrafo final del artículo 5º “Contenido mínimo
del Informe Trimestral para fondos financieros”, del acuerdo SGV-A-97 “Estado
de cuenta e informe trimestral de fondos de inversión” para que se lean así:
“(…)
ix. Rendimiento ajustado por Riesgo
del fondo a la fecha de corte y comparativo con el informe anterior
(…)
Si el fondo es de tipo seriado, se deberá indicar para cada serie el
rendimiento últimos 12 meses y últimos 30 días del inciso q y la desviación
estándar y el rendimiento ajustado por riesgo del inciso s. La información de
los fondos de la misma categoría (“industria”) se presentará como si se tratara
de un fondo no seriado.”
c. Se reforman los anexos del
acuerdo SGV-A-97 para actualizar la información que en ellos se presenta sobre
el Rendimiento ajustado por Riesgo.
Artículo 4º—Vigencia
Rige a partir del 30 de abril del 2005.
Consulte el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr) en su sección de
“Marco Jurídico”, para acceder al texto del acuerdo original con todas sus
reformas.
San José, 18 de abril del 2005.—Danilo Montero
Rodríguez, Superintendente General de Valores.—1 vez.—(O. C. Nº
4910).—C-158300.—(29165).
OFICINA
LA URUCA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que los certificados de depósito a plazo del
Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61469386 $2.323,76 90 días 24/02/2005 24/05/2005 2,00% anual
61469385 $5.123,52 90
días 24/02/2005 24/05/2005 2,00% anual
Certificado emitido a la orden de Adonai Vargas Hernández, cédula Nº
7-046-826
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61453232 $10.719,42 90 días 21/01/2005 21/04/2005 2,00% anual
Certificado emitido al portador.
Emitido por la oficina Centro de Utilidad Oficina central, ha sido
reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
San José, 21 de abril del 2005.—Sr. Herberth
Rodríguez M. Oficina Operativo.—(29802).
CENTRO DE
SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del
conocimiento del público en general, el extravío del certificado de ahorro a
plazo fijo a la orden de Sánchez Porras Miguel Ángel, cédula Nº 1-455-117.
Certific. Fecha Cupón Fecha
num. Monto vencimiento num. Monto vencimiento
16108460220276304 $1.488,47 21-11-2003 Capitaliz --- ----
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 15 de
marzo del 2005.—Lic. Maricela Ureña Herrera,
Coordinadora.—(30113).
DEPARTAMENTO
ORDENAMIENTO AGRARIO
Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras
promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825
“Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la
Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por María del Socorro
Fallas Mora, cédula de identidad número Uno-trescientos noventa y cinco-mil
ciento diecisiete, mayor, casada, de oficios domésticos, vecina de San José,
Barrio Vasconia, Multifamiliares Calderón Muñoz, apto C-11, poseedora de la
parcela Nº 129-97084 del programa de titulación Puriscal-Parrita con una medida
de cinco hectáreas seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve metros con setenta y
un decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-novecientos trece mil
trescientos ocho-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Carlos Umaña Umaña;
sur, Edgar Sandoval Fernández; este, Carlos Umaña Umaña; oeste, calle pública.
Situado en: Buenos Aires, Distrito 1° Jacó, cantón 11° Garabito, provincia 6°
Puntarenas, que es terreno para construir. Las presentes diligencias no tienen
objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quién se
crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el
Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento Ordenamiento
Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales
ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al
Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales
contados a partir de la publicación de este edicto.
San José, 20 de abril del 2005.—Área de
Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—(29715).
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
TASAS DE
LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN
DE BASURA Y ASEO
DE VÍAS
Con base al acuerdo tomado por el Concejo Municipal del Cantón de
Goicoechea en Sesión Ordinaria 45-04, artículo 31º, celebrada el 8 de noviembre
de 2004, así como el acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria 05-05, artículo
17º, celebrada el 3 de marzo de 2005 y lo resuelto por la Contraloría General
de la República en oficio 04237, suscrito por el Lic. Carlos Vargas Aguilar,
Fiscalizador de la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones, se comunican las
tasas que regirán treinta días de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta para el cobro de la prestación de los servicios de recolección de
basura y aseo de vías:
1) RECOLECCIÓN DE BASURA:
a) Por tipo de
usuario
Factor Tasa trimestral
Detalle de ponderación por
metro lineal
Residencial-Público 1,00 ¢338,14
Mixto 1,75 ¢591,75
Comercial-Industrial 2,00 ¢845,35
b) Basura
especial:
Porción
por estañón: ¢2.202,00
2) Aseo
de vías:
Detalles Tasa trimestral
Por metro
lineal ¢236,98
Publíquese.—Carlos Murillo
Rodríguez, Alcalde.—1 vez.—(30099).
MUNICIPALIDAD
DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Jorge Mora González, mayor, costarricense, profesor pensionado, con cédula
de identidad número: 2-203-409, vecino de La Paulina de Montes de Oca, San
José, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre número: 6043 de 2 de marzo
de 1977 y su reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo número: 7841-P de
16 marzo de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa San
Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de
Guanacaste. Mide: 1 711,45 m2 para
darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, calle pública;
sur, zona pública de la ZMT; este, zona restringida de la ZMT y oeste, estero.
Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a
partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en esta Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El
opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—José Humberto León
Abadía, Inspector.—1 vez.—(29780).
osé Humberto León Abadía, Inspector.—1
vez.—(29780).
MAQUINARIA
Y CALDERAS DE CENTROAMÉRICA S. A.
Se convoca a los socios de Maquinaria y Calderas de Centroamérica S. A., a
asamblea general ordinaria, que se celebrará en sus propias oficinas, sitas en
San Antonio de Desamparados, 50 metros sur y 300 metros oeste de la Iglesia
Católica, el día veinticuatro de mayo del dos mil cinco. Primera convocatoria a
las nueve horas, en el evento de que no hubiese quórum, la segunda convocatoria
será una hora después con los socios presentes.
AGENDA:
1. Informe del Presidente sobre el
último período fiscal terminado.
2. Presentación,
discusión y aprobación de los estados financieros de los ejercicios económicos
2002/2003 y 2003/2004.
3. Distribución de
utilidades de los períodos fiscales mencionados
4. Revisión de
libros legales y reposición si fuese necesario.
5. Actualización
del registro de accionistas.
6. Revisión de los
puestos de la Junta Directa y reasignar los que sean necesarios.
7. Verificar las
existencias de las acciones y si no están, decidir sobre su emisión.
8. Aprobación de
traspaso de acciones de Nelson Ramos a favor de sus hijos.
San José, 22 de abril del 2005.—Eliécer Montero
Brenes, Presidente.—1 vez.—(30654).
CASA MAR
FISHING CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Casa Mar Fishing Club Sociedad Anónima, cédula
tres-ciento uno-uno uno uno ocho dos, a una asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas, a celebrarse en las oficinas de Consultores
Integrados de Centroamérica, sitas en Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja,
cuatrocientos sur por la entrada principal, casa blanca, dos pisos, blanco con
gris, número 541, mano izquierda, a las diecisiete horas del veintiséis de mayo
del dos mil cinco, en primera convocatoria de no comparecer el quórum de ley,
se realizará una segunda convocatoria una hora después en el mismo lugar con el
capital que se encuentre presente y acreditado en ese momento. Puntos a tratar
en el orden del día: A) Informes y análisis de resultados del ejercicio anual
de administradores y toma de medidas que se juzgue oportunas. B) Conocer de las
cuentas pendientes y su pago, mediante establecimiento de garantía fiduciaria o
real, o capitalización por aporte de socios o admisión de nuevos socios con la
consecuente variación de la cláusula respectiva del pacto social o fusión con
otras sociedades. C) Modificación de la integración de la Junta Directiva como
consecuencia de alguna de las medidas asumidas.
San José, 19 de abril del 2005.—Daniel Gill,
Presidente Junta Directiva.—1 vez.—Nº 29974.—(30834).
ORICOSTA
S. A.
Se convoca a los accionistas de Oricosta S. A., cédula jurídica Nº
3-101-233689, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas a
celebrarse en primera convocatoria a las diez horas del día lunes treinta de
mayo del dos mil cinco, en las oficinas del MSc. Rodney Montalbán Rivera, sita
en el Bufete CJE Consultores Jurídicos Especializados, primera entrada a Los
Yoses, 50 metros al sur, avenidas central y octava, calle treinta y cinco, San
José. De no comparecer al menos tres cuartas partes de las acciones con derecho
a voto, se realizará la asamblea una hora después en segunda convocatoria, con
cualquiera que sea el número de acciones representadas. Se tratará el siguiente
orden del día:
1. Discutir, aprobar o improbar el
informe de resultados y balances contables de los distintos ejercicios anuales
y tomar las medidas que se juzguen oportunas.
2. Aprobar o
improbar un aumento del capital social.
3. Reforma de las
cláusulas cuarta y novena de los estatutos.
4. Revocación y nombramiento de junta directiva, fiscalía
y agente residente.
San José, 19 de abril del 2005.—Claudio Ramírez
Cruz, Presidente.—1 vez.—(30936).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
DESA
CARGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Desa Carga Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno-cero veintitrés mil doscientos cuarenta y cinco, solicita ante la Dirección
General de Tributación de San José, la reposición de los siguientes libros:
Actas de Asamblea de socios, Actas de Junta de Consejo de Administración,
Registro de socios, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mónica
Segnini Acosta, Secretaria Junta Directiva.—(29290).
DESA
CARGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Desa Carga Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero veintitrés mil doscientos cuarenta y cinco, tramita la reposición de
los certificados de acciones numerados del cero cero uno al cero cero siete
inclusive, a nombre de los señores, Silvio Enrique, Mónica, José Fabio, Irene
Eugenia, Gustavo Adolfo, Marcelo, todos Segnini Acosta, así como de la señora
María Eugenia Acosta Monje, por haber sido robados los mismos. Por tanto, quien
se encuentre afectado o quiera realizar oposición u objeción a la reposición,
debe apersonarse ante Desa Carga S. A., en su domicilio Social situado en San
José, Barrio Don Bosco, calle treinta y cuatro, avenida seis, local tres mil
cuatrocientos cinco, dentro de los quince días siguientes contados a partir de
la publicación de este aviso.—San José, 15 de abril
del 2005.—Mónica Segnini Acosta, Secretaria Junta Directiva.—(29291).
PESCA
DEPORTIVA B.B. DE FLAMINGO S. A.
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día de
hoy, se solicita a la Dirección General de la Tributación Directa de San José,
la reposición de todos los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta
Directiva, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Mayor y Diario, de
la empresa Pesca Deportiva B.B. de Flamingo S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil novecientos setenta y nueve.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Adriana Cordero Muñoz,
Notaria.—Nº 29024.—(29360).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES
BAHÍA RÍO NUEVO S. A.
Dimas Jiménez Zúñiga, mayor, divorciado una vez, empresario, cédula
1-438-708, presidente de la empresa Inversiones Bahía Río Nuevo S. A., cédula
jurídica 3-101-221706, inscrita, en el Registro Nacional, Sección Mercantil al
tomo 1103, folio 58, asiento 68, hace constar que se ha iniciado la reposición
de los libros Junta Directiva número uno, Registro de Accionistas, número uno,
y Asambleas Generales, número uno, Diario, número uno, Mayor, número uno,
Inventario y Balances, número uno. Por tanto ha solicitado ante la Dirección
General de Tributación Directa la reposición de los mismos. Quien se considere
afectado pude manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término
de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San Isidro, Pérez Zeledón,
18 de abril del 2005.—Dimas Jiménez Zúñiga, Presidente.—Nº 28952.—(29253).
REPUESTOS
JUBE S. A.
El suscrito Félix Alfredo Pérez Benavides con cédula de identidad número
1-501-975, como vicepresidente, con suficientes facultades para este acto de la
sociedad Repuestos Jube S. A., con cédula jurídica número 3-101-229568, ante la
Dirección General de Tributación Directa, solicita la reposición de los
siguientes libros: registro de accionistas, asambleas de accionistas, actas de
junta directiva. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona
interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la
Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección General de
Tributación Directa en Ciudad Quesada, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Ciudad Quesada, 31 de marzo del 2005.—Félix Alfredo Pérez
Benavides, Vicepresidente.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—Nº 28945.—(29254).
MUTUAL
ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, el Sr. Marino Naranjo Vargas, c: 2-253-215, ha presentado ante esta
entidad, solicitud de reposición de los CPH 1111850225 p/ ¢1.800.000,00 vence
15/05/05 y cup/1 (¢123.750,00), 1111853019 p/ ¢1 millón vence 06/06/05 y cup/1
(¢68.749,98), 1111856261 p/¢2 millones vence 28-06-05 y cup/1 (¢137.500,02),
1111861324 p/¢1.500.000,00 vence 31/07/05 y cup/1 (¢103.125,00), 1111864313
p/¢3 millones vence 21/08/05 y cup/1 (¢206.250,00).—Iván Jiménez Molinari,
Gerente Caja Recaudadora Central.—(29320).
CORPORACIÓN
HOTELERA MAR AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Hotelera Mar Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-093753, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo
de Administración, Actas Asambleas de Socios, Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de Puntarenas, en el
término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Carlos Manuel Roldán Rivera, Notario.—Nº 29023.—(29518).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
FABREHER
DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Fabreher Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-169993,
solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de
actas de junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia del contribuyente de la
Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de esta aviso.—Ilse Mª
Hernández Campos, Representante Legal.—(29580).
CORPORACIÓN
GESY DE PALMARES SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Corporación Gesy de Palmares Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-doscientos dieciséis mil ochocientos setenta y
cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición
del libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Xinia Chaves Quirós, Notaria.—(29639).
SOTAMA S.
A.
Sotama S. A., cédula jurídica Nº 3-101-024022, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de un libro de Junta Directiva. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración General de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de abril del
2005.—Lic. Hazel Solano Siles, Notaria.—(29647).
PROYECTO E INVERSIONES BOSI Y ASOCIADOS S. A.
Yo, Maritza Hernández Castañeda, mayor, casada, con cédula de identidad
número cinco-ciento noventa y cinco-cero setenta y tres, en mi calidad de
presidenta con la facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad Proyecto e Inversiones Bosi y Asociados S.A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos setenta un mil doscientos cinco, solicita
ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de tres libros
contables y estos son: Inventario y Balance, Diario y Mayor. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Maritza Hernández Castañeda,
Presidenta.—(29669).
AURO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Auro Sociedad Anónima, de este domicilio y con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-veintiséis mil doscientos noventa,
solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los
siguientes libros: actas de asamblea general Nº 1, actas de registro de
accionistas Nº 1, actas de junta directiva Nº 1, mayor Nº 1, diario Nº 1,
inventarios y balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—Nº 29226.—(29705).
BAC SAN
JOSÉ
Colegio Europeo informa la pérdida del cheque 42704 girado
por el Bac San José. No nos hacemos responsables por este cheque.—Jeremy Aronson, Apoderado Generalísimo.—(29788).
PUBLICACIÓN
DE una VEZ
CONSTURINTER
S. A.
Consturinter S. A., cédula jurídica Nº 3-101-339781, comunica a sus
Clientes y terceras personas, el extravió de un Talonario de Recibos de Dinero
con numeración del 513 al 550 por lo cual queda prohibido su uso para cualquier
efecto.—San José, 14 marzo del 2005.—Representante
Legal, Karol Serrano Soto.—1vez.—(29582).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
La Junta Directiva General en su Sesión Nº 20-04-05-G. E. de fecha 7 de
abril del 2005, acordó lo siguiente:
Acuerdo
Nº 17:
a. Fijar el valor del factor “i” en
11.952 para su aplicación a los honorarios fijados por el Decreto N° 23635-MOPT
“Arancel por Servicios de Peritaje y Avalúo”.
b. Actualizar el
valor de la hora profesional en ¢12.442,03 (doce mil cuatrocientos cuarenta y
dos colones con 03/100) para el cálculo de los honorarios profesionales de
consultoría en edificaciones, según lo dispone el Artículo 4º, acápite A del
Decreto Ejecutivo N° 18638-MOPT, publicado en La Gaceta N° 225 del 25 de
noviembre de 1988. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
San José, 15 de abril del 2005.—Ing. Olman Vargas
Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 2235).—C-5245.—(29660).
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, avisa que la Junta
Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley
Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su
sesión ordinaria N° 248, celebrada el 19 de abril del 2005, lo siguiente:
Fijar a partir del 2 de mayo del 2005, los siguientes adelantos en dinero
que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicados a la
Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2004-2005, así como los
adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores
independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de Polarización y de miel
final contenido en la caña que les entreguen dentro del régimen de Cuota.
Adelanto
para el azúcar dentro de cuota
Por
bulto de
Tipo 50
kgr.
Blanco de plantación (99.5° Pol) ¢6.525,00
Crudo (96° Pol) ¢6.264,00
Adelanto para el kilogramo de azúcar
de 96° de Pol
contenida en la caña
dentro de cuota ¢78,30
Adelanto para el kilogramo de miel
contenida en la caña ¢14,38
NOTA: De conformidad con el artículo
312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a
los productores independientes a más tardar el próximo jueves 12 de mayo de
2005.
Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(29785).
Inversiones
Alfa de Heredia S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento veinticinco mil ciento treinta y seis, cambio de junta directiva y cambio
de domicilio social. Escritura otorgada a las veinte horas del dieciocho de
abril del dos mil cinco.—Lic. David A. Garita
Madrigal, Notario.—1 vez.—(29789).
PUBLICACION
DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante mi notaría a las quince horas del catorce de
abril del dos mil cinco, protocolicé la asamblea general extraordinaria de
accionistas de Corporación Cormar Sociedad Anónima, celebrada a las ocho
horas del once de noviembre de dos mil cuatro y mediante la cual se reforma la
cláusula quinta del pacto social relativa al capital social. En dicha reforma
se procede de conformidad con lo establecido por el artículo N° 31, inciso a)
del Código de Comercio y se disminuye el capital social que originalmente era
la suma de diez millones ochocientos cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco
dólares de los Estados Unidos de América a la suma de seiscientos treinta y dos
mil ciento seis dólares de los Estados Unidos de América.—San
José, dieciocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Tannia Corriols O’Connor, Notaria.—(29662).
PUBLICACIÓN
DE una VEZ
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad
Oasis de Tamarindo O.D.T., Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día dieciocho de abril
del dos mil cinco.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo,
Notaria.—1 vez.—Nº 29043.—(29362).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciocho de abril
del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades Ribadiso Sociedad Anónima;
Fontearcuda Sociedad Anónima; Ponte Ribera Sociedad Anónima; Villadangos
Sociedad Anónima; Santibáñez Sociedad Anónima; Villarente Sociedad
Anónima; Caspirola Sociedad Anónima; Fila Sierra Sociedad Anónima;
Caraigres Sociedad Anónima y Palustrino Sociedad Anónima.
Representación: Presidente individualmente. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San
José, 19 de abril del 2005.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 29044.—(29363).
Por escritura otorgada ante mí, el quince de abril de dos mil cinco, a las
doce horas se constituye la sociedad denominada Inversiones Automovilísticas
W.J.B. Internacional Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones
Automovilísticas W.J.B. Internacional S. A.,
Domicilio: Pérez Zeledón, Barrio Universidad Nacional, doscientos metros al
norte de la plaza de deportes. Capital social: diez mil colones, íntegramente
suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de
constitución. Presidente: William Jiménez Badilla.—San
Isidro del General, dieciséis de abril del dos mil cinco.—Lic. Royran Arias
Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 29045.—(29364).
Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 16
de abril del 2005, se constituyó la sociedad Charlton & Charlton
Sociedad Anónima, plazo social 99 años, Presidente: Ronald William Charlton.—Lic. Luis Fernando
León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 29048.—(29365).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 12:00 horas del 6 de abril
del 2005, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Granos
del Sol Soal S. A., en la que se revoca nombramiento de gerente.—San José, 18 de abril de 2005.—Lic. Luis Fernando León
Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 29049.—(29366).
Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 16
de abril del 2005, se constituyó la sociedad Integrative Energetic
Medecine I.E.M. Sociedad Anónima, plazo social 99 años,
Presidente: Ronald William Charlton.—Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1
vez.—Nº 29050.—(29367).
Por escritura otorgada ante el notario Óscar Luis Trejos Antillón, número
106, del tomo noveno, de las 8:00 horas del día 19 del mes de abril del año
2005, se constituyó la sociedad Abaco Crediticio S. A.—San José, 19 de
abril del 2005.—Lic. Óscar Luis Trejos
Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 29051.—(29368).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Socios de la sociedad Estrella Polar del Norte Sociedad
Anónima, donde se modificó la cláusula primera de los estatutos, y se
nombró nueva Junta Directiva y Agente Residente.—San
José, 15 de abril del 2005.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 29052.—(29369).
Por escritura número diez-tres otorgada ante esta notaría, a las 17:00
horas del 14 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Kerovi
Internacional S. A. Capital social un millón ochenta mil colones,
representada por 9 acciones nominativas de 120 mil colones cada una. Objeto:
comercio en general, así como cualquier fin lícito. Domicilio: San José, Alto
de Guadalupe, Urbanización Las Lomas, casa Nº 35 B. Presidente: Kenneth Quesada
Ballestero, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Yesenia González Retana, Notaria.—1
vez.—Nº 29054.—(29370).
Ante esta conotaría y mediante la escritura número ciento noventa y siete,
del tomo tres, se protocolizó la constitución de la sociedad Montenegro
Araya S. A., a las 9:00 horas del 1° de marzo del año 2004, plazo
social 99 años, capital social suscrito y pagado, domicilio San José Montes de
Oca.—Lic. Errol Solís Mata, Notario.—1 vez.—Nº
29055.—(29371).
Por escritura otorgada hoy en esta notaría se constituyó la compañía Corporación
La Hoja TC Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San
José. Representada: Presidente y Secretario.—San José,
12 de abril del 2005.—Lic. Walter Gómez Araya, Notario.—1
vez.—Nº 29056.—(29372).
Por escritura número ciento ocho,
otorgada ante mí a las nueve horas del día cinco de abril del dos mil cinco, se
constituyó J.Q. Servicios Sociedad Anónima, domiciliada en Moravia, de
la Iglesia Católica de Los Sitios, cien oeste, casa a mano derecha número
R-once. Objeto: amplio, con plazo de noventa y nueve años, capital social cinco
mil colones totalmente pagados. Junta Directiva con presidente, secretario y
tesorero. También fiscal. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, Jorge Quirós Fernández, Presidente.—San
José, 15 de abril del dos mil cinco.—Nuria Zúñiga Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº
29057.—(29373).
El suscrito notario, Mauricio González Crespo, hace constar que mediante
escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 15 de abril del 2005, se
constituyó la sociedad denominada Sol Diablo Inversiones, Limitada.
Capital 10,000 colones. Gerentes Paúl Gregory Curran y Marilen Osmena Curran.
Es todo.—San José, 18 de marzo del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 29058.—(29374).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del dieciocho de
abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada AJD Ingeniería
en Finanzas Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San
José, dieciocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Patricia Leandro Tabash,
Notaria.—1 vez.—Nº 29060.—(29376).
Por escritura otorgada a las quince horas de hoy ante el suscrito notario,
se constituyó Estancia Las Pericas del Norte Sociedad Anónima. Domicilio
Heredia Ciudad Cariara, plazo 99 años, capital íntegramente suscrito y pagado.
Objeto Comercio, agricultura, ganadería, industria.—San José, treinta y uno de
marzo del año dos mil cinco.—Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1
vez.—Nº 29061.—(29377).
A las quince horas con treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil
cinco ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Corporación Le Bondye Dios Sociedad Anónima, se reforma
la cláusula novena del pacto social y se nombra nuevo secretario.—Mario Eduardo
Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 29062.—(29378).
Ante mí, Melissa Villalobos Ceciliano, notaria pública con oficina en San
José se constituyó la sociedad denominada: Desarrollos Picado y Ávila de
Santa Ana S. A. Capital social: mil exactos. Plazo social: 99 años. Objeto:
amplio. Representación: Presidente. Escritura otorgada en San José, a las 8:00
horas del 8 de abril del 2005.—San José, 18 abril del
2005.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—Nº 29064.—(29379).
Protocolización de actas de asamblea general Extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Agrícola Lapa Sociedad Anónima. Se realizó cambio de
junta directiva. Presidente: Juan Carlos Arrieta Sandoval y se modifica la
cláusula segunda en lo referente al domicilio social para que de ahora en
adelante sea en Bagaces, Guanacaste, quinientos cincuenta metros al norte del
Banco Nacional de Costa Rica.—Bagaces, ocho de marzo del dos mil cinco.—Melissa
Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 29065.—(29380).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciocho de
abril del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Punta Piedra Amarilla Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-ciento cinco mil
trescientos dieciocho, mediante la cual se revoca el nombramiento del tesorero
de la junta directiva y se nombra nuevo tesorero por todo el plazo social.—San
José, diecinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 29069.—(29381).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Inversiones
Lemberger Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones,
representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una; y
con domicilio social en Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas, cien metros norte
de la escuela pública.—Alajuela, 18 de abril del 2005.—Lic. Ronald Eduardo
Durán Molina, Notario.—1 vez.—Nº 29071.—(29382).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vistas
del Cerro S. A., mediante la cual se aumenta el capital social de la
compañía. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 18 de abril del 2005.—Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 29072.—(29383).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 18 de marzo del año 2005 se
aumenta el capital social, se modifica el domicilio social y el agente regente
y se elige nueva junta directiva de Green Food Costa Rica Sociedad Anónima.
Se nombra como presidente y representante legal a Marvin Montero Varela.—Cartago, seis de abril del año dos mil cinco.—Lic. Laura
Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 29073.—(29384).
Mediante escritura número ciento cincuenta, otorgada a las nueve horas del
treinta y uno de marzo del dos mil cinco, ante la notaría de la Licenciada
Paula Vanessa Chavarría Bolaños, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo
y se nombra junta directiva y fiscal de la entidad Autodecoración Parabrisas
y Empaques Internacional Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia,
diecinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Paula V. Chavarría Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 29074.—(29385).
En escritura de las quince horas del dieciocho de abril del dos mil cinco,
protocolicé asamblea de accionistas de Figuras Cósmicas Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos noventa y
cinco mil cuatrocientos diecisiete, mediante la cual se modificaron la
cláusulas primera, segunda y quinta de los estatutos de la sociedad
correspondientes a la razón, el domicilio y el capital social
respectivamente.—San José, dieciocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Ricardo
Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 29075.—(29386).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del trece
de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Private Idaho
Corporation Sociedad Anónima. Con un capital social suscrito y pagado de
doce mil colones, presidente: Gerald W. Swalnick.—San
José, quince de abril del dos mil cinco.—Lic. Yohanka González González,
Notario.—1 vez.—Nº 29076.—(29387).
Ante esta notaría, al ser las once horas treinta
minutos del trece de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Odisea
Tambor Sociedad Anónima. Con un capital social suscrito y pagado de doce
mil colones, presidente: Abdull Hameed Khanzada.—San
José, quince de abril del dos mil cinco.—Lic. Yohanka González González,
Notario.—1 vez.—Nº 29077.—(29388).
Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría The Eagle And The Sea
Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas, nombrando nuevos presidente, secretario y tesorero de la junta
directiva.—San José, dieciocho de abril del dos mil
cinco.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1
vez.—Nº 29078.—(29389).
En mi notaría, mediante escritura número cuatro,
se constituyó la sociedad Corporación Musical Alas de Luz de Costa Rica
Sociedad Anónima, la cual cuenta con un capital social de diez mil colones.
Apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente y secretario.—San José, dieciocho de abril del dos mil cinco.—Lic.
Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº
29079.—(29390).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 8:00
horas del 5 de marzo del 2005, se constituyó la siguiente sociedad One Tree
Hill Oth Dcr S. A.—San
José, 12 de abril del 2005.—Lic. Manfred Marshall Facio, Notario.—1 vez.—Nº 29080.—(29391).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 8:00
horas del 5 de marzo del 2005, se constituyó la siguiente sociedad Westernesse
Investments WI DCR S. A.—San
José, 12 de abril del 2005.—Lic. Manfred Marshall Facio, Notario.—1 vez.—Nº 29081.—(29392).
Ante esta notaría, se reformó la cláusula primera
del pacto social de la sociedad denominada Arroyo y Esquivel Sociedad
Anónima, para que en lo sucesivo su denominación social sea Grupo M Y F
San Gabriel Sociedad Anónima. Además ante esta notaría se reformaron las
cláusulas tercera y sétima del pacto social de la sociedad indicada. Escritura
otorgada en Aguas Zarcas, San Carlos, a las dieciocho horas del quince de marzo
del dos mil cinco.—Aguas Zarcas, doce de abril del dos
mil cinco.—Lic. Óscar Edo. Corrales Fernández, Notario.—1
vez.—Nº 29088.—(29394).
Ante mi notaría, se constituyó el día de hoy la compañía denominada Telecomunicaciones
Aguirre S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Jairon Aguirre
Abarca. Domicilio: Tibás San José, doscientos cuarenta metros este del
cementerio de Tibás. Plazo: cien años. Fecha: a las 8:00 horas del 18 de abril
del año 2005.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—Nº 29087.—(29395).
El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada, ante mi
notaría y en conotariado con el Licenciado Erick Alberto Lizano Bonilla, el día
de hoy se constituyó Balboa Distribuidores S. A.—San José, 29 de marzo del
2005.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1
vez.—Nº 29089.—(29396).
Ante la suscrita notaria se constituyó el día dieciocho de abril del año
dos mil cinco en escritura número dos - cincuenta y nueve la sociedad anónima
denominada Enero Seis Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y
pagado, plazo noventa y nueve años.—San José,
diecinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 29092.—(29397).
Ante la suscrita notaria se constituyó el día dieciocho de abril del año
dos mil cinco en escritura número dos - cincuenta y ocho la sociedad anónima
denominada Diciembre Veintiocho Sociedad Anónima, capital íntegramente
suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años.—San
José, diecinueve de abril del año dos mil cinco.—Lic. Adriana Segura Balmaceda,
Notaria.—1 vez.—Nº 29093.—(29398).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Compañía Financiera de Londres Ltda.,
aumentó el capital social.—San José, 18 de abril del
2005.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1
vez.—Nº 29094.—(29399).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 11 de junio de 2004 se
constituyó Tocolis Dos Mil S. A. Presidente, tesorero y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 14 de abril de 2005.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1
vez.—Nº 29095.—(29400).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de la empresa Aviasol del Roble Sociedad Anónima
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 15 de abril de 2005.—Lic. Catalina Pujol Rueda,
Notaria.—1 vez.—Nº 29096.—(29401).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de la empresa Dieciséis de Agosto S. A. mediante
la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San
José, 15 de abril de 2005.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1
vez.—Nº 29097.—(29402).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 10:00 horas del 11 de abril
del 2005, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Arboledas del Este
Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Montes de Oca, Sabanilla,
Residencial Las Arboledas, casa cuatro D. Presidente y secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar
conjuntamente o separadamente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital
social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San
José, diecinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena,
Notario.—1 vez.—Nº 29099.—(29403).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría se protocolizaron actas de
asamblea general de las empresas Corporación Minaki S. A. y Fachama
Limitada, mediante las cuales se modifica cláusulas referente al domicilio
en ambas y la administración en la segunda. escrituras
otorgadas a las siete horas y siete horas treinta minutos del diecinueve de
abril de dos mil cinco.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1
vez.—Nº 29102.—(29404).
Mediante escritura otorgada por el suscrito, a las siete horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vetecsa
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los
estatutos.—Turrialba, trece de abril del dos mil cinco.—Lic. Roberto Casasola
Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 29103.—(29405).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas veinticuatro minutos
del primero de marzo del dos mil cinco, ante la Notaria Laura Avilés Ramírez,
se constituyó la sociedad anónima Importaciones Zebra Comercial S. A.,
con un capital de diez mil colones, representado por cuatro acciones comunes y
nominativas de dos mil quinientos colones cada una, cuya representación judicial
y extrajudicial corresponden al Presidente, cargo que ostenta el señor Neudin
Albeiro Alzate Quintero. Es todo.—San José, quince de
abril del dos mil cinco.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1
vez.—Nº 29106.—(29406).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del licenciado Marvin Céspedes
Méndez, a las 11:00 horas del 18 de abril del 2005, protocolizamos el acta de
asamblea general de socios de F&F Callizo and Son S. A., mediante la
cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se nombra apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de abril
del 2005.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—Nº 29107.—(29407).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 14 de
abril del 2005, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Bahía
del Barco Seis S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas Nº 2 y
Nº 6 del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, 14 de abril del 2005.—Lic. Marvin
Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 29108.—(29408).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 30 de marzo del 2005,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
denominada Inmobiliaria Carlota de Grecia S. A., se reforma la cláusula
sétima de la escritura constitutiva de la sociedad, se nombra presidente de la
junta directiva, quedando el presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Grecia, 30 de marzo del 2005.—Lic. Luis Adrián Alfaro
Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 29110.—(29409).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó la empresa RLB
Inversiones S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones
comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: en San José.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de febrero del dos mil cinco.—Lic.
Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 29119.—(29410).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó la empresa Multiservicios
Vicmatur S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado; acciones
comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: en San José.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de abril del dos mil cinco.—Lic. Clay Neil
Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 29120.—(29411).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó la empresa Tara
Inversiones S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado; acciones
comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: en San José.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de febrero del dos mil cinco.—Lic.
Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 29121.—(29412).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las 8:00 horas,
se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la empresa Desarrollos
Turísticos H V Tamarindo Sociedad Anónima; mediante la cual se
reforman las cláusulas sétima y novena del pacto social.—San
José, 1º de abril de 2005.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 29122.—(29413).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las 14:30 horas,
se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la empresa Hammerblows
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda
y quinta del pacto social.—San José, 1º de abril del
2005.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
29123.—(29414).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las 14:00 horas,
se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la Asociación de
Numeración de Artículos EAN Costa Rica, mediante la cual se reforma la
cláusula primera de los estatutos.—San José, 14 de
abril de 200.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1
vez.—Nº 29124.—(29415).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 18 de abril del 2005,
se reformó la cláusula primera de los estatutos de R. A. E. Ingenieros S. A.,
para que en lo sucesivo se le RAE Ingenieros Sociedad Anónima.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1
vez.—Nº 29126.—(29416).
Por escritura ante esta notaría, a las quince horas del trece de abril del
dos mil cinco, se reforma la cláusula segunda, cuarta y la sétima, y se nombra
junta directiva de la sociedad Ese y Ese Sociedad Anónima. Presidente:
Wálter Alpízar Alfaro.—Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla,
Notario.—1 vez.—Nº 29128.—(29417).
Por escritura ante esta notaría, a las catorce horas del trece de abril del
dos mil cinco, se reforman las cláusulas segunda y la sétima, se revoca poderes
y se nombra junta directiva de la sociedad Hacienda Balsa de San Ramón
Sociedad Anónima. Presidente: Wálter Alpízar Alfaro.—Lic.
Jorge Luis Ruiz Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 29129.—(29418).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de abril
del 2005, se constituye la compañía Sashror Enterprise S. A., capital
debidamente suscrito y pagado, presidente Rory Griffin Graham, plazo social: 99
años.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 29131.—(29419).
En la ciudad de San José, a las veinte horas del
día diecisiete de marzo del dos mil cinco, mediante acta número cuatro de
asamblea general extraordinaria de socios, se toma el acuerdo de modificar la
cláusula segunda del pacto constitutivo para cambiar el domicilio social de Probe
de Texas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-213791, para que el mismo
sea en la ciudad de Heredia, en La Ribera de San Antonio de Belén, veinticinco
metros sur de la escuela Fidel Chávez Murillo, Sally Madrigal Saborío, notaria
pública, hago constar que dicha acta está firme y debidamente asentada y
firmada en el libro correspondiente y que la sociedad se encuentra inscrita
bajo los tomos 1061 y 365, folios 208 y 154, asientos 277 y 174.—Lic. Sally
Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 29132.—(29420).
Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las 16:00 horas del 18
de abril del 2005, se constituyó Taurito del Este S. A. Presidente:
Jorge Chinchilla Araya.—San José, 18 de abril del
2005.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—Nº
29133.—(29421).
La suscrita notaria, hace constar que mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta y cinco
minutos, del diecinueve de abril del dos mil cinco, se nombra nuevo tesorero,
secretario y fiscal, y se acuerda eliminar el cargo de agente residente, de la
compañía Servicom del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-184873.—San José, diecinueve de abril del dos mil cinco.—Lic.
Viviana Martín Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº
29135.—(29422).
La suscrita notaria, hace constar que mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y quince minutos, del
catorce de abril del dos mil cinco, se nombra nuevo tesorero, secretario y
fiscal y se acuerda eliminar el cargo de agente residente, de la compañía Soporte
Técnico Global S. A., cédula jurídica 3-101-221151.—San
José, quince de abril del dos mil cinco.—Lic. Viviana Martín Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 29136.—(29423).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las once horas treinta minutos
del doce de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Desarrollos
Comerciales Galilea D.C.G Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones. Es todo.—San José, quince de abril del dos
mil cinco.—Lic. Viviana Martín Salazar, Notaria.—1
vez.—Nº 29137.—(29424).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta y cinco
minutos del doce de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones
Turísticas Puerto Colonial I.T.P.C Sociedad Anónima. Capital social: diez
mil colones. Es todo.—San José, quince de abril del
dos mil cinco.—Lic. Viviana Martín Salazar, Notaria.—1
vez.—Nº 29138.—(29425).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas quince minutos
del doce de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Corporación
Internacional Trópico de Capricornio T.C. Sociedad Anónima. Capital social:
diez mil colones. Es todo.—San José, quince de abril
del dos mil cinco.—Lic. Viviana Martín Salazar, Notaria.—1
vez.—Nº 29139.—(29426).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del doce de
abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Transacciones Comerciales
La Ensenada Centroamericana Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones. Es todo.—San José, quince de abril del dos
mil cinco.—Lic. Viviana Martín Salazar, Notaria.—1
vez.—Nº 29140.—(29427).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria que modificó la cláusula primera del pacto social de la
empresa Internacional de Transportes S. A. Se nombró nueva junta
directiva.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. César
Hines Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 29141.—(29428).
Hoy día, se ha constituido la sociedad cuya razón social es White River
Queen Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El presidente con
facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las quince
horas y treinta minutos del día trece de abril del dos mil cinco.—Lic. Luis
Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº
29142.—(29429).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 21 de marzo
del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Woods Of The Paradise
Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, cantón de Montes de Oca,
Barrio Dent, de la Subarú, doscientos metros al norte, edificio blanco,
esquinero a mano izquierda. Plazo social: noventa y nueve años, capital social,
diez mil colones.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic.
Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº
29143.—(29430).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 21 de marzo
del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Bosques para el
Desarrollo Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, cantón de Montes
de Oca, Barrio Dent, de la Subarú, doscientos metros al norte, edificio blanco,
esquinero a mano izquierda. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil
colones.—San José, 28 del marzo del 2005.—Lic. Silvia
Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº
29144.—(29431).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 21 de marzo
del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Green Nature Sociedad
Anónima. Domicilio social: San José, cantón de Montes de Oca, Barrio Dent,
de la Subarú doscientos metros al norte, edificio blanco esquinero a mano
izquierda. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Silvia Alejandra Díaz
Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 29145.—(29432).
En mi notaría, a las 11:00 horas del 19 de abril del 2005, se reformó la
cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Barra de Ensaladas La Cruz
del Castillo S. A., modificando la representación únicamente al presidente.—San José, 19 de abril del 2005.—Lic. Karlina Forero
Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº 29148.—(29433).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 18:00 horas del día 9 de
marzo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Agroindustrias San
Martín Sociedad Anónima. Presidente: Orlando Navarro Rojas.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Huberth Salas Ortega,
Notario.—1 vez.—Nº 29149.—(29434).
En esta notaría, a las 14:00 horas del 22 de julio del 2004, César Méndez
Hernández y Eduardo González Zamora, constituyen Infralake S. A.
Presidente: César Méndez Hernández. Capital social: diez mil colones.—San Ramón, Alajuela.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua,
Notario.—1 vez.—Nº 29152.—(29435).
Por escritura autorizada por mí, a las nueve horas de hoy, Maricel y Rocío,
ambas Rojas Cruz, constituyeron El Julián Campeador S. A. Domicilio:
ciudad de San José, distrito Catedral, cuarto del cantón de San José, primero
de la provincia de San José, barrio Los Yoses, trescientos metros sur y
doscientos metros oeste tercera entrada al barrio, casa esquinera. Capital:
diez mil colones, acciones comunes nominativas de cien colones. Plazo: cien
años. Objeto: comercio, agricultura, minería e industria. Administración: junta
directiva, presidente y secretario, apoderados generalísimos.—San
José, dieciocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Fernando Chacón Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 29153.—(29436).
Por escritura autorizada por mí, a las ocho horas de hoy, Maricel y Rocío,
ambas Rojas Cruz, constituyeron Mana de Hermanas S. A. Domicilio: ciudad
de San José, distrito Catedral, cuarto del cantón de San José, primero de la
provincia de San José, barrio Los Yoses, trescientos metros sur y doscientos
metros oeste tercera entrada al barrio, casa esquinera. Capital: diez mil
colones, acciones comunes nominativas de cien colones. Plazo: cien años.
Objeto: comercio, agricultura, minería e industria. Administración: junta
directiva, presidente y secretario, apoderados generalísimos.—San
José, dieciocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Fernando Chacón Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 29154.—(29437).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo
Comercial Kin Amor Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las diez horas del diecinueve de abril del año dos mil cinco.
Presidenta: Kassanda Tshitungu.—Lic. Alejandro Jiménez
Castro, Notario.—1 vez.—Nº 29155.—(29438).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el treinta y uno de marzo del dos
mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias
SIC del Este Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, quince de abril del dos mil cinco.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 29156.—(29439).
Por escritura otorgada ante esta notaría el 14 de abril del 2005, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora Internacional Saludable y
Sostenible Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, quince de abril del dos mil cinco.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 29157.—(29440).
Mediante escritura otorgada, ante el notario Allan Pérez Montes, a las
siete horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad Suárez y Asociados Sociedad Anónima. Presidente.
Roberto Suárez Castro. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Grecia
Centro, Alajuela, frente a la Casa de la Cultura.—Grecia,
diecinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—Nº 29158.—(29441).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de
reforma de estatutos de Investments Playa Garza T Y M Sociedad Anónima.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—Nº 29159.—(29442).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de
reforma de estatutos de Mardelindo Sociedad Anónima.—Lic.
César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº
29160.—(29443).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de
reforma de estatutos de Princesa India Sociedad Anónima.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—Nº 29161.—(29444).
Por escritura otorgada a las 20:30 horas del día 9 de abril del año 2005,
se constituyó la sociedad denominada Hego Fam V.J. de Alajuela Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Apoderados generalísimos sin
límite de suma: presidente, secretario y tesorero. Domicilio social: Alajuela,
cantón Central, de la entrada principal de los Tribunales de Justicia cien
metros al norte.—San José, 12 de abril del año 2005.—Lic.
Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº
29168.—(29445).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las doce horas del día veinticinco de noviembre del dos mil cuatro,
se protocolizó el acta de la sociedad denominada Alcihil Sociedad Anónima,
mediante la cual se otorgó poder para representar a la sociedad al tesorero
modificándose la cláusula sétima del pacto social.—San
Ramón, veinticinco de noviembre del dos mil cuatro.—Lic. Mª. del
Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 29169.—(29446).
Ante esta notaría, a las ocho horas treinta
minutos del día dieciocho de abril del año dos mil cinco, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ergometrix
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, del
domicilio social y la cláusula décima primera.—San
José, 18 de abril del 2005.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—Nº 29170.—(29447).
Por escritura otorgada, en mi notaría, a las 8:00 horas del 15 de marzo del
2005, se modificó cláusulas del pacto constitución de la Romelia
Internacional S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Lic. Elizabeth Vargas Rojas,
Notaria.—1 vez.—Nº 29171.—(29448).
En esta notaría, por escritura pública número 32 de las 19:00 horas del 23
de marzo del 2005, los señores Junior Castro Astúa y Alba Luz Mendoza Espinoza
constituyeron la sociedad Los Pandas de Santa Cruz S. A. Capital:
100.000,00 colones. Plazo: 99 años.—Lic. Reinaldo
Venegas Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 29172.—(29449).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de Inversiones El
Ojoche Orotinense V.M. S. A., cédula 3-101-358879. Se nombra nuevo
presidente. Representante legal: Juan Luis Vargas Sandí.—Orotina,
a las 12:00 horas del 11 de abril del 2005.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 29174.—(29450).
Que por escritura otorgada ante esta Notaría a las 9:00 horas del 14 de
abril del 2005, se constituye la sociedad Finca Don Felo, Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2005.—Lic. Pablo Fernando Ramos
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 29176.—(29451).
Rafael Ángel Brenes Valenciano, Notario Público con oficina en San José,
hace constar que por escritura otorgada al ser las trece horas del catorce de
abril del dos mil cinco. Se constituyó la sociedad anónima denominada Síntesis
Diseño Interdisciplinario, Sociedad Anónima. Cuyo presidente es el señor
Danny Barrantes Acuña. El plazo social es de 99 años. Capital social
¢200.000,00.—San José, 19 de abril del 2005.—Lic.
Rafael Ángel Brenes Valenciano, Notario.—1 vez.—Nº
29177.—(29452).
Por escritura número trece del tomo primero, otorgada ante esta Notaría, a
las trece horas del quince de febrero de dos mil cinco, se constituye la
sociedad de nombre: Transenitro S. A. Se nombra al Presidente apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital
social: cincuenta mil colones.—Lic. Wálter Rodríguez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 29179.—(29453).
Por escritura otorgada hoy a las 10:00 horas, protocolizo acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora
Delatuale S. A., mediante la cual se acordó modificar las cláusulas
primera, segunda y nombrar tesorero, variando su denominación social por Inmobiliaria
Palacios Nazaries S.A.—San José, 15 de abril del 2005.—Lic. Enrique A.
Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº
29181.—(29454).
Por escritura otorgada hoy a las 9:00 horas, protocolizo acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Sistemas Constructivos
Covintec, S. A., mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta de
los Estatutos.—San José, 14 de abril del 2005.—Lic. Francisco J. Rucavado
Luque, Notario.—1 vez.—Nº 29182.—(29455).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Público, a las trece horas
del día catorce de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada: Lote D-Siete Amaranto, Sociedad Anónima. Domiciliada en San
José. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma: Presidente. Capital social: Diez mil colones. Plazo: Noventa y nueve años.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Ricardo Urbina
Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 29183.—(29456).
Jenny Peraza Zúñiga, María de los Ángeles Rodríguez Benavides, conocida
como Marielos y César Arias Solís, constituyen en este acto una sociedad
anónima, que se denominará Riketts Produce en Costa Rica Sociedad Anónima.
Domicilio: su domicilio social y fiscal será en Ciudad Quesada, San Carlos,
costado norte de la Catedral, Galerías Anselmo, primer piso, escritura otorgada
ante el Lic. Hubert Rojas Araya, en Ciudad Quesada, San Carlos, a las diez
horas treinta minutos del día catorce de abril del año dos mil cinco.—Lic.
Hubert Rojas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 29184.—(29457).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 11:35 horas del 21 de marzo
del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada: Maderas Naturales
Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, cantón Montes de Oca, Barrio
Dent, de la Subarú doscientos metros al norte, Edificio Blanco esquinero a mano
izquierda. Plazo social: 99 años. Capital social: Diez mil colones.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Silvia Alejandra Díaz
Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 29186.—(29458).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del 21 de marzo
del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada: Natural Forest
Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, cantón Montes de Oca, Barrio
Dent, de la Subarú doscientos metros al norte, Edificio Blanco esquinero a mano
izquierda. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Silvia Alejandra Díaz
Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 29187.—(29459).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 9:00 horas del 21 de marzo
del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada: Dream Forest
Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, cantón Montes de Oca, Barrio
Dent de la Subarú doscientos metros al norte, edificio blanco esquinero a mano
izquierda. Plazo social: 99 años. Capital social: Diez mil colones.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Silvia Alejandra Díaz
Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 29188.—(29460).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:10 horas del 21 de marzo
del 2005, se constituyó la Sociedad Anónima denominada: Golden Woods Sociedad
Anónima. Domicilio social: San José, cantón Montes de Oca, Barrio Dent, de
la Subarú doscientos metros al norte, Edificio Blanco esquinero a mano
izquierda. Plazo social: 99 años. Capital social: Diez mil colones.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Silvia Alejandra Díaz
Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 29189.—(29461).
El día de hoy en mi Notaría se protocolizó la constitución de la sociedad
denominada Unión AMKA Sociedad Anónima. Representantes legales: la
Presidente y el Tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—Miramar, a las 10:00 horas del 13 de marzo
del 2004.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1
vez.—Nº 29192.—(29462).
Que por escritura número 3, visible a folio 2 vuelto del tomo V del
protocolo del Notario Público Lic. Eduardo Abarca Vargas se constituyó la
empresa representada por el gerente Jacob Adam (nombres) Kozlowski (apellido),
de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, carpintero,
soltero, vecino del cuatro nueve cuatro, North uno cinco cero cero Road,
Lawrence, Kansas, Estados Unidos de Norteamérica, pasaporte de su país número
dos cero uno seis siete tres cero siete tres denominada Ensalada Verde
Sociedad de Responsabilidad Limitada. El motivo de este edicto es la
constitución de la empresa que se indicó.—San Isidro,
Pérez Zeledón, 15 de abril del año 2005.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 29193.—(29463).
Por escritura número setenta y uno-dos otorgada ante esta Notaría a las
trece horas del ocho de abril de dos mil cinco, se constituyó la sociedad
anónima denominada Cerro Jesús Paraíso Limitada, con un capital social
de doscientos mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio de la
sociedad Mansión, Nicoya, Guanacaste, contiguo al aserradero El Llanero.—Nicoya, 13 abril de 2005.—1 vez.—Nº 29195.—(29464).
Mediante escritura por mi otorgada en San José a las ocho horas del nueve
de abril del dos mil cinco protocolicé acta de asamblea de accionistas de Constructora
Herediana S. A. en donde se reduce su plazo social.—Danilo Loaiza Bolandi,
Notario.—1 vez.—Nº 29196.—(29465).
Por escritura otorgada
ante mí, se
constituyó la sociedad Casvi Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Presidente y
secretario con las facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, 31 de marzo del
2005.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº
29197.—(29466).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del 8 de abril
de 2005 se constituyó la sociedad R L & G C Negro, S. A; nombrándose
Agente Residente, Fondo de Reserva Legal, Junta Directiva y capital social,
domiciliada en San José centro, avenida siete, calle cinco, Edificio Morazán,
apartamento cuatro.—San José, 19 de abril del 2005.—Luis Alonso Quesada Díaz,
Notario.—1 vez.—Nº 29199.—(29467).
Luis Diego Chacón Bolaños, hace saber que el día 8 de abril del 2005, en mi
notaría se constituyó Buru International Sociedad Anónima, capital
social de cien mil colones, presidente es apoderado generalísimo sin limitación
de suma.—Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 29201.—(29468).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del día
dieciocho de abril del dos mil cinco la sociedad Álvaro Rosabal S. A.,
reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo referente al objeto.—Heredia, 18 de abril del 2005.—Lic. José Rafael Cordero
González, Notario.—1 vez.—Nº 29202.—(29469).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Edmar 1951 S.
A., domicilio Sabanilla de Montes de Oca. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo. Objeto comercio en general.—
Vilma Alpízar Matamoros, Notaria.—1 vez.—Nº 29204.—(29470).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Inversiones de
Verano Catorce de Marzo Sociedad Anónima. Domicilio San José, presidente
con facultades de apoderado generalísimo. Objeto: comercio general.—Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
29205.—(29471).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del quince de abril del dos mil
cinco, se constituye Playa Morir Soñando Sociedad Anónima. Capital
social suscrito y pagado. Domicilio: Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez,
Cañaza, Playa Cañaza. Presidente, secretario y gerente general con facultades
de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Hugo
Sánchez Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 29208.—(29472).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del 18
de abril del 2005, se constituyó la sociedad denominada Encantos Tropicales
del Pacífico Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000.000. Plazo social: 99
años.—San José, 18 de abril del 2005.—Rolando Romero
Obando, Notario.—1 vez.—Nº 29209.—(29473).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría a las 8:00 horas del 19 de
abril del 2005, se constituyó la sociedad denominada Parajes Fantásticos del
Pacífico Sociedad Anónima. Capital social: 6.000 colones. Plazo social: 99
años.—San José, 18 de abril del 2005.—Rolando Romero
Obando, Notario.—1 vez.—Nº 29210.—(29474).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 18:00 horas del día 12 de
abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Amajo,
Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Monikha Cedeño
Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 29211.—(29475).
Que mediante escritura ciento setenta, del veintiocho de marzo del dos mil
cinco, tomo diez de la suscrita Notaria, se modificaron las cláusulas quinta y
primera del pacto social y se hacen nombramientos de Junta Administrativa de
Alquileres y Eventos Tierra Mar Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del
2005.—Lic. Noemy Zulay Línkemer Fonseca, Notaria.—1
vez.—Nº 29214.—(29476).
Melvin Gerardo Mora Retana y Denia Patricia Quesada Solórzano, constituyen
sociedad denominada Ganadera Meden Sociedad Anónima, mediante escritura
número ciento noventa, del tomo once de mi protocolo, con fecha del veintinueve
de marzo del dos mil cinco.—Lic. Carmen Lidia Elizondo
Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 29215.—(29477).
Luis Diego Chacón Bolaños, hace saber que el día 19 de abril del 2005, en
mi notaría, se constituyó South Point Sociedad Anónima, capital social
de diez mil colones, presidente es apoderado generalísimo sin limitación de
suma.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(29577).
Luis Diego Chacón Bolaños, hace saber que el día 19 de abril del 2005, en
mi notaría se constituyó Nutel CRC Sociedad Anónima, capital social de
diez mil colones, presidente es apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—(29578).
Luis Diego Chacón Bolaños, hace saber: que el día 19 de abril del 2005, en
mi notaría se constituyó Ponte Mar Sociedad Anónima, capital social de
diez mil colones, presidente es apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(29579).
Que en mi Notaría se constituyó la sociedad denominada Ecoballena
Desarrollos Turísticos S. A. Presidente: Édgar Roberto Sánchez Wilke.
Plazo: Noventa y nueve años. Capital social: Un mil colones.—Puntarenas,
15 de abril del 2005.—Sandra Mondol Zumbado, Notaria.—1 vez.—(29596).
Que en mi Notaría se constituyó la sociedad denominada El Lugar de los
Comensales del Sur S. A. Presidente: Federico Granados Fernández. Plazo:
Noventa y nueve años.—Puntarenas, 15 de abril de
2005.—Sandra Mondol Zumbado, Notaria.—1 vez.—(29598).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos
del veinte de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada La
Ángela Sociedad Anónima, capital social cien mil colones, totalmente
suscrito y pagado, se nombraron presidente, tesorero, secretario y fiscal. El
Presidente y el secretario tienen la representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando
conjuntamente.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt,
Notario.—1 vez.—(29610).
Mediante escritura otorgada ante mí a las diez horas del veinte de abril
del dos mil cinco se constituyó la sociedad Intmerpro Sociedad Anónima.
Plazo social: cien años, capital social: mil colones.—San
José, 20 de abril del 2005.—Marvin Wiernik Lipiec, Notario.—1 vez.—(29614).
Mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 13 de abril del año 2005,
se constituyó la sociedad Originadora de Hipotecas Easyhome Sociedad
Anónima, traduciéndose al español como Originadora de Hipotecas
Casa Fácil Sociedad Anónima. Domicilio social: San José de la Purdy Motor
del Paseo Colón, trescientos cincuenta metros al norte, edificio a mano
izquierda color amarillo con verde. Objeto: comercio y la industria en todas
sus formas.—San José, 19 de abril del 2005.—Miguel
Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(29636).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 20 de abril del año 2005,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Comercializadora
Costarricense de la Carne Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-tres-ciento uno-cero treinta y cinco mil seiscientos
veinte, en la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 20 de abril del 2005.—Miguel Maklouf Coto,
Notario.—1 vez.—(29637).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del
veinte de abril del año dos mil cinco; se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza La Filial
Cruz Azul del Norte Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula
octava del pacto constitutivo, y se nombra presidente y secretario de la junta
directiva y agente residente. Ante el notario público José Antonio Arguedas
Maklouf.—San José, 20 de abril del 2005.—José Antonio
Arguedas Maklouf, Notario.—1 vez.—(29678).
Mediante escritura otorgada a las diez horas del veinte de Abril del año
dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Land Of Honali Sociedad
Anónima (Traducida al español Tierra de Honali Sociedad Anónima).
Plazo 99 años. Capital 100.000,00 colones exactos. Presidente Dian Elizabeth Lidsey
Araya. Ante el Notario José Antonio Arguedas Maklouf.—San
José, 20 de abril del 2005.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf.—1 vez.—(29679).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas del quince de Abril del año
dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Super Limpio
Autolavado Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital 100.000,00 colones
exactos. Presidente Alexandra Mayela Montoya Lizano. Ante el notario José
Antonio Arguedas Maklouf.—San José, 15 de abril del
2005.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf, Notario.—1
vez.—(29680).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día
catorce de marzo del año dos mil cinco se constituye la sociedad denominada Inversiones
Davaco Sociedad Anónima.—Heredia, 15 de abril del 2005.—Lic. Óscar Alberto
Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 29217.—(29681).
Ante mi notaría a las 8:00 horas del día 28 de febrero del año dos mil
cinco se constituyó la sociedad Dunas de las Vegas Dudeve S. A.—San
José, 12 de abril del 2005.—Orlando Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
29218.—(29682).
Por escritura pública otorgada ante esta notaria, se constituyó la sociedad
Vía Porza Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las nueve
horas del día dieciocho de abril del año dos mil cinco.—Orlando Guerrero Vargas
y Gustavo Álvarez Mora, Notarios.—1 vez.—Nº 29219.—(29683).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad
Vindelan Alter Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las
nueve horas del día dieciocho de abril del dos mil cinco.—Lic.
Orlando Guerrero Vargas y Gustavo Álvarez Mora, Notarios.—1
vez.—Nº 29220.—(29684).
Ante mi notaría por escritura número doscientos veintiséis, otorgada a las
diecisiete horas del seis de abril de dos mil cinco, se constituyó la sociedad Grupo
de Seguridad Internacional Alertauno Sociedad Anónima. Capital social:
suscrito y pagado. Domicilio en Desamparados, presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Gerardo Batista Brenes, Notario.—1 vez.—Nº
29222.—(29685).
Ante escritura número veinticinco del notario Carlos Luis Valverde Sánchez
se constituye la sociedad Refugio de Monteverde S. A., por un capital de
cien mil colones. Es Todo.—Santa Elena de Monteverde,
diecinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Carlos Luis Valverde Sánchez,
Notario.—1 vez.—Nº 29223.—(29686).
Ante esta notaría al ser las ocho horas del día dieciocho de abril del dos
mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Corporación Deraanda
Sociedad Anónima. Presidente: Rafael Ángel Elizondo Fray.—San
José, dieciocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco,
Notario.—1 vez.—Nº 29227.—(29687).
Ante escritura número veinticuatro del notario Carlos Luis Valverde Sánchez
se constituye la sociedad Hotel Los Cipreses Monteverde S. A., por un
capital de cien mil colones. Es Todo.—Santa Elena de
Monteverde, diecinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Carlos Luis Valverde
Sánchez, Notario.—1
vez.—Nº 29224.—(29688).
Sonia y Primitivo ambos Calderón Chinchilla constituyen sociedad anónima
denominada Sonrisa de Mar Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San
José, a las 14:00 horas del 16 de abril del 2005.—Laura
Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 29228.—(29689).
Ante este notario, y por escritura otorgada a las dieciséis horas del día
doce de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Triángulo
Bialca (TB) Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2005.—Lic. Rafael
Ángel Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—Nº
29229.—(29690).
Por escritura otorgada el día dos de marzo del dos mil cinco, se modifica
el nombre de la sociedad Roxanguy Tours S. A.—San José, diecinueve de abril del
dos mil cinco.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1
vez.—Nº 29233.—(29691).
En esta notaría, el día 8 del mes de abril del presente año, se otorgó la
escritura número treinta y uno, visible al folio veinte vuelto, del tomo dos de
mi protocolo, donde se constituye Contactos Empresariales y de Servicio ISTI
S. A., con domicilio en San José, Paseo de los Estudiantes, edificio El
Crisol a un costado de la Casa del Tornillo; plazo: cien años; capital:
totalmente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con poder
generalísimo sin límite de suma, quienes actúan conjuntamente.—San
José, 19 de abril del 2005.—Lic. Marvin Homer Chamorro Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 29234.—(29692).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se
protocolizó acta de la sociedad Realidad Virtual S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-183762, en la cual se reforman las cláusulas quinta y sétima del pacto
constitutivo.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic.
Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
29235.—(29693).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad
anónima denominada PVP del Pacífico Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya,
Guanacaste, doscientos metros al este de los Tribunales de Justicia. Capital
social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del
presidente y secretario.—Nicoya, a las 11:30 horas del
15 de abril del 2005.—Msc. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº
29237.—(29694).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad
anónima denominada J Y A Fantasía Rocosa del Camino Sociedad Anónima.
Domicilio: Nicoya, Guanacaste, doscientos metros al este de los Tribunales de
Justicia. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y
extrajudicial a cargo del presidente y secretario.—Nicoya,
10:30 horas del 15 de abril del 2005.—Msc. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1
vez.—Nº 29238.—(29695).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad
anónima denominada Leisure Solutions Inc. Sociedad Anónima. Domicilio:
Nicoya, Guanacaste, doscientos metros al este de los Tribunales de Justicia. Capital
social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del
presidente y secretario.—Nicoya, 15:00 horas del 8 de
abril del 2005.—Msc. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº
29239.—(29696).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad
anónima denominada Eveguy de Sámara Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya,
Guanacaste, doscientos metros al este de los Tribunales de Justicia. Capital
social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del
presidente y secretario.—Nicoya, 10:00 horas del 15 de
abril del 2005.—Msc. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº
29240.—(29697).
Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Corporación
Consultora de Sistemas Informáticos S. A. Capital social: enteramente
suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 16 de abril del
2005.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº
29241.—(29698).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas,
se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Ramos Bijagua
Sociedad Anónima, a las veinte horas del tres de febrero del dos mil cinco.
Presidente: con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 20
de abril del 2005.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—Nº 29242.—(29699).
Ante esta notaría, a las once horas del quince de abril del dos mil cinco,
mediante escritura número ochenta y cinco, se constituyó Marketing Creativo
de Costa Rica S. A. Domicilio: San José. Capital: íntegramente suscrito.
Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, quince de abril del dos mil cinco.—Lic. Mario
Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—Nº 29243.—(29700).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad
anónima denominada Palomas de Sámara M. Y R. Sociedad Anónima.
Domicilio: Nicoya, Guanacaste, doscientos metros al este de los Tribunales de
Justicia. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y
extrajudicial a cargo del presidente y secretario.—Nicoya,
a las 11:00 horas del 15 de abril del 2005.—Lic. Jenifer Lyn Flores Stoviak,
Notaria.—1 vez.—Nº 29244.—(29701).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del día
18 de abril del año 2005, se constituyó la sociedad Trenkadis S. A.
Presidente: Rodolfo Dada Fumero. Domicilio: La Uruca, del Hotel Irazú,
doscientos metros al este Edificio Barsa, Ofic. 02.—Lic.
Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1
vez.—(29711).
Mediante escrituras otorgadas a las 16:00 horas del 18 de abril del 2005,
se constituyó la sociedad Inversiones Jibar S. A. Domicilio social: San
José, Sabana Sur, calle cuarenta, avenida catorce y dieciséis, casa cincuenta y
siete. Capital social: 99 años. Íntegramente suscrito y pagado. Representantes
presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, 19 de abril del 2005.—Lic. Marcela
Barquero Acosta, Notaria.—1 vez.—(29713).
Mediante escrituras otorgadas a las 18:00 horas del 18 de abril del 2005,
se constituyó la sociedad White Peak Holdings S. A. Domicilio social:
San José, Sabana Sur, calle cuarenta, avenida catorce y dieciséis, casa
cincuenta y siete. Capital social: 99 años. Íntegramente suscrito y pagado. Representantes
presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—Lic. Marcela Barquero Acosta, Notaria.—1 vez.—(29714).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Ana Isabel Ramos Rechnitz S. A. Se modifica cláusula octava
del pacto social, se nombra secretario de la junta directiva y fiscal.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón,
Notario.—1 vez.—(29770).
El día de hoy, se constituyó ante mí, la sociedad denominada Árbol Coral
EIC Consultores S. A. Plazo social de cien años, capital social totalmente
suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Domiciliada
en San Rafael de Escazú.—San José, quince de abril del
dos mil cinco.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1
vez.—(29771).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución Nº PG-14557-2004 de las nueve horas con
quince minutos del día dieciséis de diciembre del 2004. El Ministro de Trabajo
y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº
JPIG-7897-2004 del día 26 de abril del 2004, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Garro
Sánchez Leoncio, cédula de identidad número 1-165-209, a partir del día 26 de
abril del 2004; por la suma de cincuenta y tres mil seis colones con ocho céntimos
(¢53.006,08), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos
Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1
vez.—(29784).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
San José, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil
cinco.
Conoce
esta Dirección, Oficio sin número de fecha 11 de marzo del 2005, suscrito por
el señor Luis Eduardo Campos Prado, Supervisor de Seguridad del CAI Pococí,
mediante el cual informa que el Agente de Seguridad Luis Morales Hernández,
cédula de identidad 4-136-383, tenía que presentarse a laborar el día 5 de
marzo del 2005, que en fecha 11-03-05 se mantenía ausente, sin justificar sus
ausencias; Oficio N° 357-2005 de fecha 15 de marzo del 2005, suscrito por el
señor Carlos Benavides Barrantes, Director de la Policía Penitenciaria,
informando al Director de Recursos Humanos en el mismo sentido y solicitando
los trámites correspondientes por la ausencias del señor Luis Morales
Hernández; Oficio sin número de fecha 4 de abril del 2005, suscrito por el
señor Luis Eduardo Campos Prado, Supervisor de Seguridad del CAI Pococí,
informado a la Dirección de Recursos Humanos que el funcionario de repetida
cita, desde el 5 de marzo del año en curso, no se ha hecho presente a laborar
ni ha informado el motivo de sus ausencias al trabajo en el CAI Pococí; Roles
de Servicio de los agentes de seguridad del CAI Pococí que laboran en el rol de
7 x 7, que comprenden la semana del 5 de marzo al 12 de marzo del 2005; del 19
de marzo al 26 de marzo del 2005; donde se demuestra que el señor Morales
Chinchilla, no ha laborado efectivamente en el CAI Pococí, desde el día 5 de
marzo del 2005, hasta la fecha de dictarse la presente resolución.
Resultando:
I.—Que se recibió en la Dirección de Recursos Humanos, el oficio sin número
de fecha 11 de marzo del 2005, suscrito por el señor Luis Eduardo Campos Prado,
Supervisor de Seguridad del CAI Pococí; Oficio número 357-2005 de fecha 15 de
marzo del 2005, suscrito por el señor Carlos Benavides Barrantes, Director de
la Policía Penitenciaria; Oficio sin número de fecha 4 de abril del 2005,
suscrito por el señor Luis E. Campos Prado, Supervisor de Seguridad del CAI
Pococí; Roles de servicio de los agentes de seguridad del CAI Pococí que
laboran en rol de 7 x 7 que cubren las semanas del 5 de marzo al 12 de marzo
del 2005; del 19 de marzo al 26 de marzo del 2005; mediante los cuales se
demuestra que el señor Luis Morales Hernández, agente de seguridad del CAI
Pococí, no labora efectivamente en dicho centro desde el 5 de marzo del
2005, hasta la fecha de dictarse la presente resolución.
II.—Que según consta en expediente personal, el señor Luis
Morales Hernández, cédula de identidad N° 4-136-383, labora para la Dirección
General de Adaptación Social, desde el día 6 de febrero de 1995, actualmente
ocupa un puesto en propiedad de Agente de Seguridad, puesto N° 018271,
destacado en el Centro de Atención Institucional Pococí y se encuentra excluido
del Estatuto Policial y del Estatuto de Servicio Civil. Consta además que su
dirección actual es: Santa Cruz de San Isidro de Heredia, 200 metros al sur de
la escuela.
III.—Que
mediante resolución N° 2025-2003 de las 8:00 horas del 13 de octubre del 20031, emitida por el Despacho Ministerial,
se dispone que en aquellos casos en los que baste una “mera constatación
objetiva de los hechos”, el debido proceso se ve respetado con la posibilidad
que se concede al afectado para que recurra el acto o resolución que le cause
un supuesto perjuicio, siendo innecesario la audiencia previa, el ofrecimiento
de pruebas y otros elementos constitutivos del debido proceso constitucional.
Considerandos:
I.—Que la normativa vigente aplicable al señor Luis Morales Hernández,
cédula N° 4-136-383, establece claramente que la ausencia injustificada del
trabajador a sus labores, durante dos días consecutivos o más de dos días
alternos dentro del mismo mes calendario, constituye causal de despido sin
responsabilidad para la Administración.
- Señala el artículo 127 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Gracia:
“Para las ausencias injustificadas computadas, dentro del mismo mes
calendario, se aplicarán las siguientes sanciones: (....)4) Por dos ausencias
consecutivas o más de dos alternas, despido sin responsabilidad patronal”.
- Señala el artículo 56 inciso d)
del Reglamento General de la Policía Penitenciaria:
“El despido sin responsabilidad patronal procederá en los siguientes casos:
(...) Cuando el servidor incurra en alguna de las causales de despido
contempladas en el Código de Trabajo en su artículo 81”.
- Por último, el artículo 81 del
Código de Trabajo, dispone:
“Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el
contrato de trabajo (....) g)“ Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo
sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o
durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario”.
II.—Que de los oficios, informes y Roles de servicio de los agentes de
seguridad del CAI Pococí, citados en el Resultando I de la presente resolución,
se deriva clara y objetivamente, que el señor Luis Morales Hernández cédula
de identidad N° 4-136-383, quien ocupa actualmente un puesto en propiedad de
agente de seguridad, puesto N° 018271, destacado en el Centro de Atención
Institucional Pococí, y se encuentra excluido del Régimen de Servicio Civil y
del Estatuto Policial, se ausentó injustificadamente del trabajo desde el
día 5 de marzo del 2005, razón por la cual procede su despido sin
responsabilidad patronal, según la normativa transcrita en el Considerando I de
la presente resolución.
III.—Que
al funcionario Luis Morales Hernández, le correspondía en razón de su jornada
de prestación de servicio 7 x 7 (siete días laborados y siete días de descanso)
reincorporarse a laborar el día 5 de marzo del 2005 posterior a su descanso
semanal, o por lo menos informar y justificar dentro de un plazo razonable no
mayor de dos días, establecido en el art. 7º inciso 17) del Reglamento Autónomo
de Servicio del Ministerio de Justicia y Gracia, los motivos que le impedían
presentarse a su Centro de labores. Por tanto:
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL, RESUELVE:
- Despedir sin responsabilidad para
el Estado al señor Luis Morales Hernández cédula de identidad N° 4-136-383,
quien ocupa actualmente un puesto en propiedad de Agente de Seguridad, puesto
Nº 018271, destacado en el Centro de Atención Institucional Pococí y se
encuentra excluido de Régimen de Servicio Civil y del Estatuto Policial, en
razón de haberse ausentado injustificadamente de su Centro de trabajo desde el
día 5 de marzo del 2005 hasta la fecha de dictarse la presente resolución,
según lo expuesto en los Resultandos y Considerandos de la presente resolución.
- Proceder al
cobro de las sumas que se hayan cancelado al señor Luis Morales Hernández por
concepto de salario durante el período que no laboró, en razón de las ausencias
injustificadas acreditadas, al tenor de lo expuesto en los Resultandos y
Considerandos de la presente resolución.
- Contra la
presente resolución, proceden los recursos de revocatoria y/o de apelación
dentro de los cinco y tres días hábiles respectivamente, posteriores al recibo
de la presente comunicación, al tenor de lo dispuesto en los ordinales 163,
164, siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicio del
Ministerio de Justicia y Gracia. Dichos recursos deberán ser presentados ante
esta Dirección. Se advierte que la eventual interposición de los recursos
mencionados no apareja como consecuencia directa la suspensión del acto
ordenado, salvo que esto sea dispuesto por la Autoridad que dictó el acto, su Superior
Jerárquico o la Autoridad que decida el recurso, al tenor de lo dispuesto por
el ordinal 148 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.
Lic. Guillermo Arroyo Muñoz, Director General.—(Solicitud
Nº 43309).—C-236900.—(29611).
(Footnotes)
1 En la misma se
hace un rico análisis acerca de la “actividad de mera constatación objetiva
de los hechos y el debido proceso”. En lo que interesa señala:
“Según lo ha señalado la Sala Constitucional, este tipo de actividad se da
cuando la determinación de la existencia de un hecho es fácilmente
verificable por parte de la Administración sin la intervención del interesado,
en el tanto su participación no vendría a modificar lo resuelto. Es decir,
un hecho puede ser determinado mediante una simple constatación en los
registros de la Institución, en razón de que ese medio probatorio se basta por
sí mismo para demostrar lo que interesa.
Con respecto a este tipo de actividad, dicha Sala ha indicado que no es
necesario seguir el debido proceso –es decir, dar audiencia al interesado,
o darle oportunidad de que éste presente pruebas-, en virtud de que, como ya se
indicó, su intervención no vendría a modificar lo probado mediante la
constatación en los registros de la Institución. Véase lo indicado por la Sala:
“V. Sobre la alegada violación al debido proceso, considera este Tribunal
que en la especie se está ante un caso de sanción por mera constatación
objetiva de los hechos, a fin de comprobar la falta del funcionario y si
cabe sanción alguna en su contra. Es decir la determinación del
incumplimiento del amparado puede ser resuelta sin la intervención del
interesado no constituyendo violación al debido proceso, en el tanto su
participación no vendría a modificar lo resuelto. Al respecto en sentencia
número 3146-95, de las diecisiete horas con veintisiete minutos del catorce de
junio de mil novecientos noventa y cinco, se dispuso:
“No lleva razón el recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio
la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el que se haya
ausentado injustificadamente de su centro de trabajo (...), constituye un
elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la
autoridad recurrida, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia
de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el
resultado obtenido de una simple constatación en el Registro de Asistencia, en
razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que
se interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si se
ausentó sin permiso de su centro de trabajo, es una actividad de simple
constatación que no requiere procedimiento alguno, por ello la intervención
o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto” (Ver en
ese mismo sentido votos 658-95 y 221-95).”
Encontrándonos ante un caso similar, en que la mera constatación de los
hechos atribuidos al amparado basta para la imposición de una sanción en su
contra, la garantía constitucional del debido proceso se ve respetada al
asegurar al funcionario la posibilidad de impugnar el acto disciplinario.
VI.- (...) En cuanto al alegato del recurrente de que el Órgano Director
del Procedimiento debió haber llamado a los testigos propuestos, debe de
tenerse en consideración que al versar el caso en concreto en la real
constatación de los hechos presuntamente atribuidos, a efecto de imponer la
sanción correspondiente, no violenta derecho alguno el que no se haya aceptado
la recepción de prueba testimonial, en el tanto no se le causa un estadio de
indefensión que pueda ser amparado ante la presente jurisdicción. En conclusión
al no haber violación a derecho constitucional alguno, se procede a declarar
sin lugar el presente recursos”. (Voto N. 2002-03653 de las 11:01 horas del 19
de Abril del 2002)”.
REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO
PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
Se hace saber a los señores: Fernando Morera Madrigal, cédula número
2-220-061, como apoderado de Eca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-322104
y a Enrique Segura López, cédula 2-352-440, como apoderado de Bojorges L &
L Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-303838, que se les brinda audiencia
por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, según el certificado
devuelto por Correos de Costa Rica por medio del cual se les notificó la
audiencia en el procedimiento administrativo del Exp. 131-2004; a cualquier
otro de sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés
legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la
apertura de diligencias administrativas a instancia de Bryan King Rodríguez,
cédula número 1-496-733, como apoderado de Inversiones Franrey S. A., generando
el expediente 253-2004, originadas en virtud del escrito de don Bryan,
presentado a esta Dirección el día 23 de noviembre de 2004, por medio del cual
manifiesta, literalmente en lo que interesa:
“….
1. Conforme se demuestra mediante la
documentación adjunta, mediante la escritura pública número cuarenta y seis -
XI otorgada a las 15:00 horas del día 12 de diciembre del año 2002, ante el
Notario Público Marvin Díaz Briceño, escritura visible a folio treinta y cinco
vuelto del tomo undécimo del antes indicado notario, y presentada a la Sección
del diario del Registro Público de la Propiedad Inmueble al Tomo: 513, Asiento:
17407, la empresa Hasara Ltda., cédula jurídica número 3-102-008843, vende a la
empresa Green Tour Lines S. A., cédula jurídica número 3-101-329790, la finca
inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Alajuela, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número 235851-000.
2. Que mediante
escritura pública número cuarenta y siete - XI otorgada a las 10:00 horas del
día 18 de diciembre del año 2002, ante el Notario Público Marvin Díaz Briceño,
en el mismo tomo de protocolo y notario publico, por escritura visible a folio
treinta y seis vuelto del tomo undécimo del antes indicado notario, y
presentada a la Sección de diario del Registro Público de la Propiedad Inmueble
al Tomo: 513, Asiento: 17407, la empresa Green Tour Lines, S. A., cédula
jurídica número 3-101-329790, se constituye en deudor hipotecario de primer
grado a favor de la empresa Inversora Franrey S. A., cédula jurídica número
3-101-322104 por la suma de (...).
3. Que tomando en
consideración los dos antecedentes indicados en los hechos primero y segundo
anteriores, tenemos que ambas escrituras fueron presentadas al Registro Público
en un solo y único acto, es por ello que se le asigna el mismo asiento de
presentación por cuanto dichas escrituras son consecuentes una de otra y fueron
presentadas al Registro con una sola boleta de seguridad del notario otorgante,
tal y como consta incluso en el entero de pagos de derechos de registro que se
cancela al efecto y que se encuentra adherido a ambos documentos públicos.
Tenemos que una vez realizada la calificación del documento presentado a la
Sección de Diario del Registro (...) al Tomo: 513, Asiento: 17407, se califica
primero la venta del inmueble de marras de la empresa Hasara Ltda, a favor de
la empresa Green Tour Lines S. A., señalándose algunos defectos que impiden la
inscripción del mismo, tal y como consta en la minuta de calificación de dicho
asiento, defectos que fueron subsanados por razón notarial de fecha 18 de
setiembre del año 2003 por el Notario otorgante. Sin embargo, al documento
público de constitución de hipoteca indicado en el hecho segundo anterior, le
fue señalado el defecto relativo al pago insuficiente de derechos de registro
nacional, es decir que se pagaron menos timbres de los requeridos, tal y como
consta en el entero de timbres cancelados en dicho documento, ante tal
situación, el notario otorgante Marvin Díaz, en fecha 31 de enero del año 2004,
sin ninguna autorización por parte del acreedor realiza una razón notarial en
la cual solicita al Registro Público inscribir la venta y mantener anotada
únicamente la hipoteca, petición que fue aceptada por el Registrador de turno,
ya que como consta en el sello de inscripción del documento de marras, se hace
constar la inscripción de la venta, pero no así de la hipoteca, quedando
únicamente anotada al margen de la finca de marras la hipoteca de primer grado
a favor de Inversora Franrey, S.A.
4. Posteriormente,
mediante escritura pública número diez-V otorgada a las 12:00 horas del día 3
de mayo del año 2004, ante el Notario Público Luis Diego Chacón Bolaños, por
escritura visible a folio once frente del tomo quinto del antes indicado
notario, y presentada a la Sección de diario (...) al Tomo: 535, Asiento:
02990, la empresa Green Tour Lines, S. A., vende la finca de marras, (...)
235851-000, a favor de la empresa Eca S. A., consignándose que la venta de
dicho inmueble se realizaba libre de gravámenes y anotaciones, ignorando
maliciosamente la empresa Green Tour Lines, S. A., que existía anotada la
hipoteca de primer grado por la suma de $3.180.000,00 (...) a favor de la
empresa Inversora Fran Rey, S. A., sin embargo a dicho documento de compraventa
entre las empresas Green Tour Lines S. A., y Eca, S. A., se le señala defecto
por no pago del entero por impuesto de traspaso de dicha propiedad, de ahí que
de igual forma quedara únicamente anotado al margen de la finca esta nueva
escritura. A esta altura tenemos que existían ya anotados dos documentos al
margen de la finca de marras, a saber: Tomo: 513, Asiento: 17407, por escritura
de hipoteca a favor de Inversora Fran Rey, S. A., y Tomo: 535, Asiento: 02990,
por escritura de venta de Green Tour Lines S. A., a favor de Eca S. A.
5. Una vez conocida
esta situación de traslado de dominio de dicho inmueble de amplia cita, es que
procedo en nombre de mi Representada a hacer valer sus derechos como acreedora
de la hipoteca de primer grado por la ya ampliamente indicada suma de (...) ya
que al conocer de antemano que los personeros de la Junta Directiva de Green
Tour Lines S. A., y Eca S. A., eran los mismos y al ser evidente que el
traspaso de dicha finca era un fraude de simulación para burlar su obligación
hipotecaria con mi representada, ya que con dicha presentación se le canceló
asiento de presentación a la hipoteca a favor de Inversora Fran Rey, S. A., en
aplicación del artículo 3 de la Ley de Aranceles, procedo a citarlos a varias
reuniones con el fin de que se realizara una novación de deudor de la hipoteca
ya que dicha obligación no había sido cancelada, ni realizado si quiera un
abono parcial, sino que más bien se estaba transmitiendo libre de gravámenes
hipotecarios, viéndose desenmascarados es que logro finalmente que mediante
escritura pública número catorce - V otorgada a las 16:00 horas del día 25 de
mayo del año 2004, ante el Notario Público Luis Diego Chacón Bolaños, por
escritura visible a folio doce vuelto del tomo quinto del antes indicado
notario, quien es el mismo notario público que realizó la venta de dicho
inmueble libre de gravámenes y anotaciones, se formaliza novación de deudor, en
donde Eca S. A., reconocía y aceptaba la existencia de la hipoteca por (...),
novación de deudor que se presenta nuevamente en forma conjunta con la hipoteca
a favor de mi representada, asignándosele a ambos documentos el tomo 537,
asiento 03676; para ser inscritos una vez que se inscribiera el traspaso de Eca
S. A., y de esta forma quedaba inscrito tanto el documento de venta como el de
hipoteca, compromiso que adquirieron tanto los deudores como los notarios
intervinientes.
6. Ahora bien,
cuando se presentó a la Sección de Diario (...) al Tomo: 537, Asiento: 3676, la
hipoteca otorgada por Green Tour Lines, S.A., a favor de Inversora Fran Rey S.
A., iba adherida la escritura de novación de deudor de Eca S. A., a favor de
Inversora Fran Rey S. A., véase como a folio 01 de dicho documento se observa
la notación del señor registrado y/o funcionario del departamento de diario del
Registro Público “2 documentos”, sin embargo no es posible para esta
Representación presentar copia certificada de microfilm de dicho documento como
se encontraba al momento de su primera presentación al Diario del Registro
Público, ya que al solicitar la copia certificada de marras el Departamento de
Microfilm este entrega copia del documento al que le fue cancelado el asiento
de presentación, de ahí que al estar al alcance de esta Dirección y ante la
dificultad con la que hemos topado para adquirir dicho documento es que
solicito sea remitido atento oficio al Departamento de Microfilm con el fin de
que sea certificada copia de la primera presentación del documento que ocupó el
Tomo: 537, Asiento: 3676, para que así puede esta Dirección constatar la
existencia de la novación de deudor de la que adjunto copia en la que se
observan las anotaciones propias de la calificación registral.
7. Al enterarme de
que no se había inscrito el documento de hipoteca a favor de mi representada y
al haber transcurrido los tres meses que se refiere el artículo 3 de la ley de
aranceles y por haber caducado la presentación en virtud que el notario no
cancelara los derechos de registro respectivos por razón que desconozco, le
solicité me entregara el testimonio de dicho documento con una boleta de
seguridad nueva para su posterior presentación al Diario, contacté al
Licenciado Miguel Maklouf Coto para que me ayudara con la inscripción de dicho
documento, a quien ofrezco en este acto como testigo, el licenciado Maklouf
presentó nuevamente dicho documento a la Sección de Diario del Registro Público
el día 11 de mayo del año 2004 adhiriéndole una nueva boleta de seguridad del
notario Marvin Díaz Briceño con el número N-0795535, además de estamparle el
sello con su número de Apartado 803 en los folios uno y tres, sin embargo a
partir de este momento nunca más recibimos dicho documento y por razones que
desconocemos a dicho documento no le fue asignado un nuevo asiento de
presentación y por el contrario se entregó nuevamente en dos ocasiones a
personas no autorizadas por el notario ni al apartado 803 del Licenciado
Maklouf, pese a que en el historial de dicho documento se nota claramente que
internamente hubo un manejo del mismo por personas inescrupulosas con el
objetivo que se le cancelara el asiento de presentación con el ánimo de
causarle un perjuicio a los intereses de mi Representada. Véase en la
certificación del sistema de información que adjunto que el día 14 de octubre
del año 2004 la funcionaria Janet García R., de la Sección de Archivo remite el
documento a la Oficina Regional de San José, Sector oeste, en donde se
tramitaba el mismo, y en el mismo día extrañamente la misma funcionaria lo pasa
a un apartado que no corresponde a ninguno de los notarios autorizados al
efecto. Posteriormente el día 20 de octubre del año 2004 personas que
desconocemos presentan nuevamente el documento para ese mismo día lograr su
cometido de cancelar de forma irregular el asiento de presentación y el 3 de
noviembre del año 2004 la misma funcionario Janet García R., pasa dicho documento
a un apartado desconocido.
8. En fecha 4 de
octubre del año 2004 con el evidente afán de causarle un enorme e irreparable
perjuicio patrimonial a mi representada Inversora Fran Rey S. A., los
personeros de la empresa Green Tour Lines, S. A., mediante escritura pública
número treinta y cinco - dos otorgada a las 10:00 horas del día 4 de octubre
del año 2004, ante el Notario Público Braulio Murillo Segura, visible a folio
veinte frente del tomo segundo del antes indicado notario, y presentada a la
Sección de diario (...) al Tomo: 542, Asiento: 06521, la empresa Green Tour
Lines S. A., vende a la empresa Bojorjes L & L Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-303838, la finca del Partido de Alajuela, (...)
235851-000, y es aquí donde manifiesto que sin rescindir la escritura de venta
sobre el mismo inmueble a favor de Eca S. A., y sin cancelar la hipoteca a
favor de mi representada Inversora Fran Rey, S. A., la empresa Green Tour
Lines, S. A., realiza una doble venta de dicho inmueble a personas jurídicas
distintas, y aún más gravoso el hecho que tal y como consta en la escritura de
venta de Green Tour Lines S. A., que “la venta se realiza libre de gravámenes y
anotaciones ya que las presentaciones se encuentran caducas”, obviamente
refiriéndose a las presentaciones referentes a la compraventa a favor de Eca,
S.A., y por la hipoteca a favor de Inversora Fran Rey S. A., lo cual evidencia
su accionar incurriendo en ilícitos penales por fraude, uso de documento falso
con ocasión de estafa, estelionato, mismos que han de ser investigados por el
Ministerio Público según la denuncia penal pronta a instaurarse por parte de mi
Representada. Véase que inclusive el mismo notario autorizante solicita al
Registro Público mediante razón notarial que se cancele el asiento de
presentación del Tomo: 535, asiento: 09290 que es traspaso a Eca S. A., a lo
que se ven obligados toda vez que anteriormente con el fin de cancelar el
asiento de presentación al diario de dicho documento presentan un testimonio
falso del mismo con la leyenda “aplicar ley de aranceles” escrito a mano en su
esquina superior derecha, sin embargo a pesar de ser una excelente
reproducción, el Registrador 54 se percata que se no se trata del original a lo
que les indica que no procede tramitar documento con copia del testimonio ni de
la boleta, que deben presentar el original, mismo que obviamente no tienen en
poder, sobre el documento falso antes indicado debo manifestar que lo tengo en
mi poder ya que será utilizado como prueba en el proceso penal pronto a
incoarse por los delitos que correspondan, pero que en todo caso si su
autoridad lo estima conveniente lo tendrá a su disposición ad efectum videndi,
sin embargo al final de cuentas de manera irregular logran su cometido,
cancelando el asiento de presentación de acuerdo al artículo 3 de la Ley de
Aranceles, a pesar que dicho documento para ese momento tenía cancelados todos
sus derechos e impuestos correspondientes. Noveno: Debe tomarse muy en
consideración el hecho y como se demuestra con la prueba documental adjunta que
las Juntas Directivas de las empresas Green Tour Lines S. A., Eca S. A., y
Bojorjes L & L, S. A., están conformadas por las mismas personas, es decir
que, se ha realizado una serie de acciones legales tendientes a crear una
incertidumbre para con mi representada para la efectiva recuperación del
crédito que por (...)”.
Tal y
como se indicó, debido a devolución de los acuses por parte de Correos de Costa
Rica, del certificado enviado a las citadas personas, por Resolución de las
9:23 horas del miércoles 6 de abril de 2005, se autorizó la publicación de un
edicto para conferirle audiencia a las citadas partes, hasta por el término de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos
que a sus derechos convenga. Y se le previene, a las indicadas partes que
dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal,
casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de
facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los
artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la
Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de
1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en
concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código
Procesal Civil. (Ref. Expediente 253-2004).
Notifíquese.
Curridabat, 8 de abril del 2005.—Lic.
Róger Hidalgo Zúñiga, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud
Nº 41681).—C-104995.—(29618).
Se hace
saber al señor José Luis Alfaro Espinoza, cédula de identidad Nº 1-799-184, sus
posibles herederos o representantes legales; que en la Dirección de este
Registro se está diligenciando un proceso de gestión administrativa para lo
cual se dio apertura el expediente administrativo 256-2004; dentro del cual se
dictó resolución de nueve horas del trece de abril de dos mil cinco, que en lo
que interesa dice:
“...Visto el escrito presentado el día 30 de noviembre último por el
funcionario Licenciado Mario Alberto Aguilar Cabezas que en lo que interesa
pone en conocimiento de esta Dirección lo siguiente, respecto de la inscripción
el documento que ocupó el asiento 16772 del tomo 446 del Diario:
“...Por medio de la presente le informo del error de
inscripción que cometí al inscribir el documento 446-16772. Según dicho
documento la sociedad Helicomas Residencial S. A., vende a la señora Mayra
Virginia Ramírez Sierra hipoteca a favor de Coovivienda la finca de San José
455563. Por error a la hora de inscribir la hipoteca la
aplique en la finca de San José 445563, la cual se sacó a remate según
documento 533-1683. Actualmente la finca de San José 455563 tiene anotado un
documento 521-4491 de habitación familiar...”
Luego de la inscripción del documento de remate 533-1683, sin que la
autoridad judicial ni el notario protocolizante advirtiera el error de
inscripción que en estas diligencias se conocen, en la finca del Partido de San
José matrícula 445563 aparece como titular registral la Mutual Alajuela de
Ahorro y Préstamo. De todo lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido
proceso; se le confiere audiencia a las siguientes personas: I- (...) Además,
por ignorarse el domicilio exacto del señor José Luis Alfaro Espinoza, cédula
de identidad número 1-799-184, en su condición de anterior titular registral de
la finca del Partido de San José 445563 antes de la inscripción del documento
de remate 533-16583. Se le confiere audiencia por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de
la ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; a efecto de que dentro de
dichos términos presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le
previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día,
debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del
perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas_después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso
o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo
3 de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras comunicaciones judiciales...”. (Ref. Expediente Nº 256-2004).—Curridabat
13 de abril del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—1
vez.—(Solicitud Nº 41682).—C-20445.—(29619).
SURCURSAL
DE PÉREZ ZELEDÓN
TRASLADO
DE CARGOS
Lugar y
fecha: Pérez Zeledón, 18 de abril de 2005
Nombre del
patrono: Garbanzo Garbanzo Flavio
Número patronal:
0-00102860785-001-001
El servicio de inspección de la Sucursal del Seguro Social de Pérez
Zeledón, conforme lo dispone el artículo diez del “Reglamento para verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de asegurados”, se permite hacer
de su conocimiento lo siguiente:
Origen
del presente estudio
La presente investigación tiene su origen en revisión programada por el
Servicio de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social a diversos
centros de trabajo del cantón.
Lo
investigado
De acuerdo a lo anterior, el 25 de enero del año en curso se visita el
centro de trabajo ubicado en Pedregoso, Pérez Zeledón, en el lugar se conversó
con el señor Víctor Venegas Astúa, como resultado de la entrevista se obtuvo la
siguiente información:
• Labora a su servicio desde
diciembre del 2000
• Su labor es
peón de campo y cuida el inmueble
• Su remuneración
es de ¢5.000,00 por semana
• No ha recibido
vacaciones ni aguinaldo
Posteriormente, se revisan los controles internos patronales que para tales
efectos lleva la Institución y se detecta lo siguiente:
• La planilla patronal se mantenía
suspendida, por lo que el trabajador no cuenta con las garantías de ley.
El hecho indicado, provocó que se incumpliera lo estipulado en el artículo
tercero de la Ley Constitutiva del Seguro Social, que en términos generales
indica: Las coberturas del Seguro Social y el ingreso al mismo son obligatorias
para todos los trabajadores manuales e intelectuales que perciban sueldo o
salario. El monto de las cuotas que esta ley se deban pagar, se calculará sobre
el total de las remuneraciones que bajo cualquier denominación se paguen, con
motivo o derivados de la relación obrero-patronal.
Resultado
material de la investigación
De acuerdo a lo investigado hasta el momento, se determina que podría
proceder la facturación de planilla adicional de acuerdo al siguiente detalle:
Por el
trabajador Víctor Venegas Astúa, cédula de identidad número 1-517-844, por el
periodo comprendido entre el 1º de diciembre 2000 y el 31 de enero de 2005.
El monto
en salarios de la indicada planilla asciende a 3.714.432,00 lo que representa
un importe en cuotas obreras y patronales a cancelar en los regímenes de Salud
e Invalidez Vejez y Muerte de ¢817.175,04, más los intereses de ley al momento
de la cancelación. El cálculo de lo anterior, se llevó a cabo de acuerdo a los
decretos de salarios mínimos de ley para la actividad y el periodo afectado.
Además,
se aclara que el monto anterior solamente incluye el porcentaje de facturación
de la Caja Costarricense de Seguro Social N22%-, faltando por incluir lo que se
refiere a la Ley de Protección al Trabajador y otras Instituciones, sumas que
se detallan a continuación:
DIST.
PORCENTAJES DE COTIZACIÓN PLANILLA PATRONAL
Concepto Porcentaje Monto
Asignaciones
Familiares 5,00 185.721,60
Aporte
Trabajador Banco Popular (LPT) 1,00 37.144,32
Aporte
Patronal Banco Popular 0,25 9.286,08
IMAS 0,50 1,00
INA Act. Agrícola (11 trabajadores) 0,50 18.572,16
Cuota Patronal Banco Popular (LPT) 0,25 9.286,08
Fondo de Capitalización Laboral (LPT) 0,50 18.572,16
Fondo de Pensión Complementaria (LPT) 3,00 111.432,96
Cuota Patronal INS (LPT) S/Salarios 1,00 37.144,32
Por plazo
para efectuar descargo
En este acto se le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del siguiente día de la fecha de recibo de este documento, para ofrecer
la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas que considere
pertinentes.
Se le
previene en este mismo acto que debe señalar lugar para notificaciones, favor
señalar lugar dentro del perímetro administrativo, entendido como el que para
efectos jurisdiccionales a establecido la Corte Suprema de Justicia,
estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta la entrada a Barrio Sagrada
Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo Unesco, al este hasta la
escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta la instalaciones del Colegio La
Asunción, o bien número de fax, medio el cual puede encontrarse en cualquier
punto del país de no hacerlo, las resoluciones posteriores a este Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de la resolución.
Consulta
del expediente
En esta oficina, sucursal Seguro Social de Pérez Zeledón se encuentra a su
disposición el expediente para los trámites que considere necesarios.
Lic. Ronald Alfaro Vargas, Inspector Leyes y Reglamentos.—Lic.
Jorge Minor Mata Arias, Jefe Administrativo.—1
vez.—(29786).
Lugar y
Fecha: Pérez Zeledón, 18 de abril de 2005
Nombre
del Patrono: Flavio Garbanzo Garbanzo
Número
Patronal: 0-00102860785-001-001
El
servicio de inspección de la Sucursal del Seguro Social de Pérez Zeledón,
conforme lo dispone el artículo diez del Reglamento para verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de asegurados; se permite hacer
de su conocimiento lo siguiente:
Origen
del presente estudio
La
presente investigación tiene su origen en revisión programada por el Servicio
de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social a diversos centros de
trabajo del cantón.
Lo
investigado
De
acuerdo a lo anterior, el día 25 de enero del año en curso se visitó el centro
de trabajo (finca ubicada en Pedregoso de Pérez Zeledón), se encontró laborando
al señor Víctor Venegas Astúa, titular de la cédula de identidad 1-517-844.
Posteriormente,
se revisan los controles internos patronales que para tales efectos lleva la
Institución y se detecta la actividad tiene la planilla inactiva ante la CCSS,
por lo que el trabajador no goza de las garantías sociales de ley.
Resultado
material de la investigación
De
acuerdo a lo investigado hasta el momento, se determina que podría proceder la
Reanudación Patronal de su actividad a partir de febrero 2005, con el
trabajador Víctor Venegas Astúa, titular de la cédula de identidad 1-517-844
como peón agrícola con salario de ¢93.913,00 por mes.
El
cálculo de salario se realiza de acuerdo al salario mínimo de ley, acorde a la
actividad. Se procede a la inscripción patronal de acuerdo a lo normado en el
artículo 14 inciso a) del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Asegurado: en el cual se indica:
Artículo
14.—Cuando del acto administrativo dependa el correcto aseguramiento del
trabajador o asegurado en el mes en curso; con el propósito de postergar la
vigencia de sus derechos y la cobertura del Seguro Social para él y su familia,
la oficina que instruye procederá a realizar los trámites administrativos que
correspondan:
a) Inscripción o reanudación patronal
provisional, si el presunto patrono presenta condición de inactivo ante la
Caja.
Dentro
del mes siguiente a la realización de los trámites aquí regulados, el órgano
competente deberá iniciar el procedimiento de instrucción normado en la sección
II, capítulo I de este Reglamento, so pena de nulidad de las actuaciones
realizadas por la administración. La anterior nulidad acarreará que la
administración deberá proceder a revocar de oficio todos aquellos actos
administrativos que hayan dictado con ocasión del procedimiento especial
provisional instaurado al efecto.
Plazo
para efectuar descargo
En este
acto se le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
posterior a la fecha de recibo de este documento, para ofrecer la prueba de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas que considere pertinentes.
Se le
previene en este mismo acto que debe señalar lugar para notificaciones, favor
señalar lugar dentro del perímetro administrativo, entendido como el que para
efectos jurisdiccionales a establecido la Corte Suprema de Justicia,
estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta la entrada a Barrio Sagrada
Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo Unesco, al este hasta la
escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta la instalaciones del Colegio La
Asunción, o bien número de fax, medio el cual puede encontrarse en cualquier
punto del país de no hacerlo, las resoluciones posteriores a este Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de la resolución.
Consulta
del expediente
En esta
oficina, sucursal Seguro Social de Pérez Zeledón se encuentra a su disposición
el expediente para los trámites que considere necesarios.
Lo que
la Caja trata de proteger son los derechos de los trabajadores, representados
por las cotizaciones, que no sólo les aseguran las prestaciones de todos
aquellos servicios que regula el Régimen de Salud, sino que también les brinda
la eventual posibilidad del disfrute de una pensión en el régimen de Invalidez,
Vejez y Muerte.
Lic. Ronald Alfaro Vargas, Inspector Leyes y
Reglamentos.—Lic. Jorge Minor Mata Arias, Jefe
Administrativo.—1 vez.—(29787).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la
indemnización que otorga el seguro obligatorio de vehículos automotores por la
muerte de Jiménez Muñoz Hansi Gerardo, cédula de identidad Nº 2-0588-0356,
casado, peón agrícola, vecino de Alajuela, Grecia, Tacares. Caso Nº
2004-O02641. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la
publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio
para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si
no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San
José, 14 de abril del 2005.—Departamento Obligatorio de Vehículos
Automotores.—Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
17640).—C-4470.—(29739).