Gaceta 81

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y GRACIA

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

PODER JUDICIAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

AVISOS

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

AVISOS

REGLAMENTOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

RÉGIMEN MUNICIPAL

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32316-MEIC-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 29975-MEIC-COMEX fue emitido tomando en consideración que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de conformidad con sus funciones legales, había autorizado tarifas diferenciadas y opcionales para las industrias que realizaran nuevas inversiones en cantones de menor desarrollo relativo, según constaba en Resolución Nº RRG-1835 de las 8:30 horas del 22 de febrero del 2001, publicada en La Gaceta Nº 51 del 13 de marzo del 2001.

2º—Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos mediante la publicación de la resolución RRG-2664-2003 modificó la estructura de las tarifas eléctricas, creando una nueva tarifa especial denominada T-TM, la cual es opcional para clientes que se instalen en zonas marginales, socialmente deprimidas.

3º—Que la tarifa especial T-TM puede ser solicitada directamente a la ARESEP por las empresas que cumplan con las condiciones establecidas en el respectivo pliego tarifario.

4º—Mediante oficio Nº 714-RG-2004, la Reguladora General emite un criterio técnico en el cual recomienda la derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº 29975-MEIC-COMEX, criterio que comparten ambos Ministerios.

5º—Que se deben reconocer y mantener los derechos de los administrados quienes en virtud del Decreto Ejecutivo Nº 29975-MEIC-COMEX, hayan consolidado derechos subjetivos, según se dispone en el artículo 140 de la Ley General de la Administración Pública y de conformidad con las resoluciones de la Sala Constitucional números 7310-04 y 7312-04 ambas del dos de julio de dos mil cuatro. Por tanto:

Decretan:

DEROGATORIA DEL DECRETO Nº 29975-MEIC-COMEX

Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 29975-MEIC-COMEX, sin perjuicio de los derechos subjetivos consolidados en virtud de dicha norma.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil cinco.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel González Sanz, y el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 35300).—C-17165.—(D32316-30921).

 

Nº 32317-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 18 y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

1º—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

2º—Que la Asociación Albergue Infantil Transitorio de Desamparados, cédula de persona jurídica Nº 3-002-118350, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día once de mayo de mil novecientos noventa, bajo el Expediente Nº 6976.

3º—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo cuarto de sus Estatutos, son: “… Artículo Cuarto: a) Crear un institución denominada: Asociación Albergue Infantil Transitorio de Desamparados, para la atención de menores carentes de recursos económicos y/o familiares idóneos. Ofreciéndoles condiciones y características de un ambiente familiar que les permita un desarrollo integral adecuado. b) Brindar atención y protección al menor y su familia, cuando enfrenten problemas psico-sociales, económicos y/o de otra índole, que incidan negativamente o afecten su desarrollo integral, incluyendo un subsidio transitorio por parte de la Asociación, hasta tanto lo gire directamente el Patronato Nacional de la Infancia, subsidio que aplicará solo en casos muy calificados a criterio de Junta Directiva y previo estudio por parte de los profesionales del Patronato Nacional de la Infancia oficina Desamparados, según informe escrito. c) Incorporar en los Programas de la Asociación a familiares de los menores y a grupos organizados de la comunidad, con el fin de mejorar el nivel de vida de los beneficiarios. d) Realizar programas que permiten el estímulo individual del menor para que adquiera confianza en sí mismo y seguridad; y conjuntamente prepararlo para su vida futura, ayudándolo a descubrir y apreciar sus propios valores. e) Mantener y fortalecer los vínculos afectivos entre los menores atendidos y sus familiares… ”

4º—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación Albergue Infantil Transitorio de Desamparados, cédula de persona jurídica número 3-002-118350.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veinticinco de febrero del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30263).—C-25290.—(D32317-30922).

 

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 040-PE.—San José, 31 de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146) de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8428 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Mauricio Chinchilla Portillo, con cédula Nº 2-450-365, Camarógrafo, Alfonso Chacón Álvarez, cédula de identidad Nº 1-957-725, Asistente de Cámaras y José Salazar Vega, portador de la cédula Nº 1-856-923, Fotógrafo, todos ellos pertenecientes a la Dirección de Prensa; para que viajen acompañando al señor Presidente de la República en su Comitiva Oficial a Changuinola, Panamá, a la “Reunión Binacional de Presidentes de Costa Rica-Panamá”. La salida de dichos funcionarios se efectuará el día 31 de marzo y su regreso el 1º de abril , ambas fechas del presente año.

Artículo 2º—Los viáticos e impuestos serán cubiertos por el Título 104- Presidencia de la República, Programa 02700- Información y Comunicación, Subpartida 132- Gastos de Viaje al Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢71.355,00, para cubrir los gastos de viaje, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del día 31 de marzo al 1º de abril del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverrri.—1 vez.—(Solicitud Nº 063-05).—C-10470.—(29602).

 

044-PE.—San José, 5 de abril del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8428 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Jorge Arce Lara, cédula Nº 1-732-397, Director de Protocolo y en calidad de Asesor del señor Presidente de la República, para que viaje acompañando al señor Presidente de la República en su Comitiva Oficial a Roma, Italia; con motivo de participar en las “Honras Fúnebres del Santo Padre Juan Pablo II”. La salida del señor Arce Lara se efectuará el día 5 de abril y su regreso el día 9 de abril, ambas fechas del presente año.

Artículo 2º—Los viáticos, transportes y pago de impuestos de aeropuerto, serán cubiertos por el Título 104- Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 132 -Gastos de Viaje al Exterior y Subpartida 142- Transporte de o para el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢245.204,00 para cubrir los gastos de viáticos, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 5 al 9 de abril del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de la Presidencia a. í., Luis A. Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 061-05).—C-9520.—(29603).

Nº 045-PE.—San José, 4 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146) de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8428 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señorita Carolina Murillo Rojas, con cédula número 1-954-564, Periodista Oficial y al señor Mauricio Chinchilla Portillo, portador de la cédula Nº 2-450-365, Camarógrafo, ambos de la Dirección de Prensa; para que viajen acompañando al señor Presidente de la República en su Comitiva Oficial a Roma, Italia, para cubrir la participación del señor Presidente en las “Honras Fúnebres del Santo Padre Juan Pablo II”. La salida de dichos funcionarios se efectuará el día 4 de abril y su regreso el día 9 de abril, ambas fechas del presente año.

Artículo 2º—Los viáticos, transportes, pago de impuestos de aeropuerto, llamadas telefónicas, servicio de Internet, fax, fotocopias y servicio de transporte hotel-aeropuerto y viceversa, serán cubiertos por el Título 104- Presidencia de la República, Programa 02700- Información y Comunicación, Subpartida 132- Gastos de Viaje al Exterior y Subpartida 142- Transporte de o para el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢354.745,45 a cada uno de los funcionarios, para cubrir los gastos de viáticos, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 4 al 9 de abril del 2095.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 061-05).—C-12370.—(29604).

 

Nº 056-PE.—San José, 12 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los Artículos 140, inciso 8) y 146) de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8428 y el Artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Diego Rodríguez Sánchez, con cédula Nº 1-996-642, Asistente de Protocolo, para que viaje acompañando a la Primera Dama de la República en su Delegación Oficial a Monte Carlo, Mónaco; con motivo de participar en las “Honras Fúnebres del Príncipe Rainiero III de Mónaco” La salida del señor Rodríguez Sánchez se efectuará el día 13 de abril y su regreso el día 17 de abril, ambas fechas del presente año.

Artículo 2º—Los viáticos, transporte y gastos de representación, serán cubiertos por el Título 104 Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 132-Gastos de Viaje al Exterior y Subpartida 142- Transporte de o para el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢346.523,00 para cubrir los gastos de viáticos y ¢469.990,00 para gastos de representación, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 17 de abril del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 061-05).—C-12370.—(29605).

 

Nº 057-PE.—San José, 12 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstos en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Delegación Oficial que acompañará a la señora Primera Dama de la República, Leila Rodríguez Stahl, para que viajen a Monte Carlo, Mónaco en Visita Oficial, con motivo de participar de las “Honras Fúnebres del Príncipe Rainiero III de Mónaco”, que se efectuará el día 13 de abril del 2005, al día 17 de abril del 2005, a las siguientes personas:

Eugenia Valerio Montoya, Asesora del Despacho de la Primera Dama de la República y Diego Rodríguez Sánchez, Asistente de Protocolo y en calidad de Jefe de Delegación.

Artículo 2º—Rige a partir del 13 al 17 de abril del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 061-05).—C-12370.—(29606).

 

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 071-MP.—San José, 16 de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; y lo establecido por el artículo 80 del Código de Trabajo y artículo 36 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Separar de su puesto con responsabilidad patronal a la oficial de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional a la señorita Maricruz Bejarano Jara, portadora de la cédula de identidad número uno- mil cincuenta-trescientos sesenta, quien ocupa el puesto 048597, clase 10037, Oficial Categoría 1, excluido del Régimen de Servicio Civil y del Estatuto Policial.

Artículo 2º—Rige a partir de su comunicación.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Luis A. Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 30113).—C-8095.—(29716).

 

Nº 072-MP.—San José, 7 de abril del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 de la Constitución Política, 25 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República. Decreto Ejecutivo Nº 11716-P del 28 de julio de 1980 y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nómbrese al señor Víctor Julio Castro Anchía, mayor, casado dos veces, asesor, vecino de El Carmen de Guadalupe, portador de la cédula Nº 1-653-289, como Asesor Ad Honorem, destacado en la Oficina de la Primera Dama de la Presidencia de la República, a partir del 1º de abril del 2005 y hasta el 8 de mayo del año 2006.

Artículo 2º—La Presidencia de la República podrá facilitar el equipo, viáticos y el servicio de transporte necesario para el buen desempeño de las funciones que le sean asignadas al funcionario supra mencionado.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos cuando proceda, serán cubiertos por la Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior.

Artículo 4º—Rige a partir del 1º de abril del 2005 al 8 de mayo del 2006.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de la Presidencia a. í.—Luis A. Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 062-05).—C-11895.—(29648).

 

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 032.—San José, 17 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, Capítulo VII de la Ley General de Policía Nº 7410 y el artículo 81 del Código de Trabajo, Oficio Nº 1276 que a su vez refiere el artículo trigésimo noveno, acuerdo trigésimo noveno, del acta ordinaria Nº 00108-2004, tomado por el Consejo de Personal en la sesión ordinaria Nº 00108-2004 del Consejo de Personal de la Policía de Tránsito emitida en la sesión ordinaria Nº 0094-2004 celebrada el 26 de octubre del 2004.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Proceder al Cese de Interinidad sin responsabilidad patronal al señor Luis Gerardo Obando Obando, cédula de identidad 06-0175-0527.

Artículo 2º—El presente acuerdo de cese de interinidad rige a partir del dieciséis de noviembre del año dos mil cuatro.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 28783).—C-7145.—(29718).

 

Nº 033.—San José, 17 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, Capítulo VII de la Ley General de Policía Nº 7410 y el artículo 81 del Código de Trabajo, Resolución Nº 0074-2004 del Consejo de Personal de la Policía de Tránsito emitida en la sesión ordinaria Nº 0106-2004 de las ocho horas con treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil cuatro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal al señor Marvin Artavia Cerdas, cédula de identidad 07-0073-0592.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despedir rige a partir del primero de noviembre del año dos mil cuatro.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 28783).—C-7145.—(29720).

N° 034.—San José, 17 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, Capítulo VII de la Ley General de Policía Nº 7410 y el artículo 81 del Código de Trabajo, Resolución Nº 0023-2004 del Consejo de Personal de la Policía de Tránsito emitida en la sesión ordinaria Nº 0094-2004 de las ocho horas con treinta minutos del veinte de abril del dos mil cuatro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal al señor Mario Rojas González, cédula de identidad 06-0199-0368.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despedir rige a partir del primero de agosto del año dos mil cuatro.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 28783).—C-7145.—(29721).

 

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

N° 090-C.—San José, 16 de setiembre del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20, 146 de la Constitución Política, el artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y en el Decreto Ejecutivo N° 11496-C del 14 de mayo de 1980, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia y agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Eugenia Ibarra Rojas, cédula de identidad N° 1-379-775, como miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional y nombrar en su lugar a la señora María Eugenia Murillo Madrigal, cédula de identidad N° 1-445-002.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2004 y hasta el 12 de julio del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes a. í., Amalia Chaverri Fonseca.—1 vez.—(Solicitud Nº 15151).—C-7620.—(29649).

 

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 031.—San José, 30 de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 12) de la Constitución Política, inciso 1) y 28) inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Víctor Díaz Mora, cédula de identidad Nº 9-038-343, Oficial Mayor y Director General Administrativo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que asista a la Reunión Binacional a nivel Presidencial Costa Rica - Panamá, realizarse en la ciudad de Changuinola, Bocas del Toro, Panamá, los días 31 de marzo y 1° de abril del año 2005.

Artículo 2º—El traslado se efectuará vía terrestre en vehículo perteneciente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los gastos por concepto de combustible en que se incurra serán cubiertos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante la partida presupuestaria 729-202. Los gastos de alimentación y hospedaje por un monto de ¢61.204.50 (sesenta y un mil doscientos cuatro colones con cincuenta céntimos), serán cubiertos por la partida 132, Gastos de Viaje fuera del país, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 3º—Rige a partir del 31 de marzo del 2005 y hasta el 2° de abril del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº 28375).—C-8095.—(29722).

 

Nº 032.—San José, 30 de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 12) de la Constitución Política, inciso 1) y 28) inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Jhonny Ruiz Arce, cédula de identidad 1-456-787, Jefe de la Unidad de Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que asista a la Reunión Binacional a nivel Presidencial Costa Rica - Panamá, realizarse en la ciudad de Changuinola, Bocas del Toro, Panamá, los días 31 de marzo y l° de abril del año 2005.

Artículo 2º—El traslado se efectuará vía terrestre en vehículo perteneciente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los gastos por concepto de combustible en que se incurra serán cubiertos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante la partida presupuestaria 729-202. Los gastos de alimentación y hospedaje por un monto de ¢61.204,50 (sesenta y un mil doscientos cuatro colones con cincuenta céntimos), serán cubiertos por la partida 132, Gastos de Viaje fuera del país, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 3º—Rige a partir del 31 de marzo del 2005 y hasta el 2° de abril del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº 28377).—C-8095.—(29723).

 

Nº 034.—San José, 30 de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 12) de la Constitución Política, inciso 1) y 28) inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor José Alberto Solano Chacón, cédula de identidad 3-298-052, Operador de Equipo Móvil del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que asista a la Reunión Binacional a nivel Presidencial Costa Rica-Panamá, a realizarse en la ciudad de Changuinola, Bocas del Toro, Panamá, los días 31 de marzo y 1° de abril del año 2005.

Artículo 2º—El traslado se efectuará vía terrestre en vehículo perteneciente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los gastos por concepto de combustible en que se incurra serán cubiertos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante la partida presupuestaria 729-202. Los gastos de alimentación y hospedaje por un monto de ¢61.204.50 (sesenta y un mil doscientos cuatro colones con cincuenta céntimos), serán cubiertos por la partida 132, Gastos de Viaje fuera del país del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 3º—Rige a partir del 31 de marzo del 2005 y hasta el 2° de abril del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº 28376).—C-8095.—(29724).

 

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 110-COMEX.—San José, 1° de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los Artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del veintiuno de diciembre del 2000, y

Considerando:

1°—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-306-2004, del 19 de mayo del 2004, publicado en La Gaceta Nº 137 del 14 de julio del 2004, se integra en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señorita María del Mar Mungía Ramírez.

2°—Que la señorita Mungía Ramírez, dejó de ocupar el cargo que venía desempeñando como Negociadora Comercial en el Ministerio de Comercio Exterior, a partir del día 2 de marzo del 2005. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señorita María del Mar Mungía Ramírez, cédula de identidad número 1-1115-174.

Artículo 2º—Rige a partir del 2 de marzo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 42325).—C-11420.—(29608).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

El señor Sergio Santamaría Castro, cédula Nº 1-798-595, vecino de San José, en calidad de apoderado legal de la compañía Pfizer S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Excede Suspensión inyectable para cerdos. Fabricado por: Laboratorio Pharmacia & Upjohn Company, con los siguientes principios activos: Ceftiofur Cristalino libre de ácido 100mg/ml y espectinomicina base 66.7g/160g y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de enfermedades sistémicas y respiratorias del cerdo ocasionadas por gérmenes sensibles al principio activo. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Heredia, 14 de abril del 2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(29588).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Organizadas, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Asociar con sujeción a las leyes y a estos estatutos a quienes se dediquen a actividades comerciales o afines, así como a otras entidades, a juicio de la junta directiva. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma lo es la presidenta: Glennis María Enríquez Enríquez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 545, asiento: 5747).—Curridabat, 28 de febrero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 29236.—(29702).

 

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Arena Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada RECEPTORES MODULARES 5HT 2C. La presente invención se relaciona con los nuevos compuestos de la fórmula (I) los cuales actúan como moduladores del receptor 5HT 2c. Estos compuestos son útiles en composiciones farmacéuticas cuyo uso incluye el tratamiento de la obesidad. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 223/14, cuyo (s) inventor (es) es (son) Smith Brian, Smith, Jeffrey.

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La solicitud correspondiente lleva el número 7503, y fue presentada a las 12:11:18 del 28 de setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.

San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 29114.—(29515).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 11808.—Turquesa Dorada S. A., solicita en concesión 50 litros por segundo de la quebrada Tigre, captada en su propiedad en Limón, para riego. Coordenadas: 198.250 / 654.500 hoja Cahuita. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 19 de abril de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(29186).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marina Atyasov Atyasova, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 247-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del treinta de marzo del dos mil cinco. Ocurso. Exp. 1828-2005. Resultando: 1º—…; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar los asientos de nacimiento de Dimitri Chacón Atiasova y de Anatoly Solís Atiasova.. en el sentido que los apellidos de la madre son “Atyasov Atyasova” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(29594).

 

Se hace saber a los señores German Antonio Solano Mora e Ingrid Sandra Morales Miranda, que en el Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Wendy Stefany Maroto Morales, que lleva el número seiscientos ochenta y seis, folio trescientos cuarenta y tres, del tomo setecientos setenta y dos, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de Alajuela, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “N° 0647-2005.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas y veinticinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil cinco. Procedimiento Administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Wendy Stefany Maroto Morales. Resultando: 1) Que la Dirección General del Registro Civil, Oficina de Actos Jurídicos, por Resolución número 2928-2004, de las quince horas y diecisiete minutos del once de noviembre del dos mil cuatro, dispuso en lo conducente: Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Wendy Stefany Maroto Morales, que lleva el número seiscientos ochenta y seis, folio trescientos cuarenta y tres, tomo setecientos setenta y dos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de German Antonio Solano Mora, costarricense e Ingrid Sandra Morales Miranda, nicaragüenses y no como aparece actualmente consignado. 2)..., 3)..., Considerando:... Por tanto: Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la Oficina de origen previa copia de estilo. Notifíquese”.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del dieciocho de abril del dos mil cinco. Para notificar a los interesados German Antonio Solano Mora e Ingrid Sandra Morales Miranda, en razón de ignorar sus domicilios, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 2143-2005).—C-11895.—(29652).

 

Se hace saber a los señores Maikel Angelo Aguilar Bermúdez y Shirley Jiménez Montoya, que en el procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de María Fernanda Morales Jiménez, que lleva el número ochocientos diez, folio cuatrocientos cinco, del tomo mil seiscientos veintisiete, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “Nº 0660-2005.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas y quince minutos del treinta y uno de marzo del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de María Fernanda Morales Jiménez. Resultando: 1) Que la Dirección General del Registro Civil, Oficina de Actos Jurídicos, por resolución número 2643-2004, de las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del once de octubre del dos mil cuatro, dispuso en lo conducente: Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Fernanda Morales Jiménez, que lleva el número ochocientos diez, folio cuatrocientos cinco, del tomo mil seiscientos veintisiete, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de Maikel Angelo Aguilar Bermúdez y Shirley Jiménez Montoya, costarricenses y no como se consignó. 2)..., 3)..., Considerando:.... Por tanto: Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la Oficina de origen previa copia de estilo. Notifíquese”.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las trece horas veintidós minutos del dieciocho de abril del dos mil cinco. Para notificar a los interesados Maikel Angelo Aguilar Bermúdez y Shirley Jiménez Montoya, en razón de ignorar sus domicilios, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 2143-2005).—C-11895.—(29653).

 

Se hace saber a los señores Viterbo Montiel Ruiz y Felícita María Brenes Vega, que en el procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Selena María Serrano Brenes, que lleva el número novecientos treinta y cuatro, folio cuatrocientos sesenta y siete, tomo cuatrocientos treinta y cinco, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “Nº 0662-2005.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas y veinticinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Selena María Serrano Brenes. Resultando: 1) Que la Dirección General del Registro Civil, Oficina de Actos Jurídicos, por resolución número 0021-2005, de las ocho horas y veinte minutos del once de enero del dos mil cinco, dispuso en lo conducente: Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Selena María Serrano Brenes, que lleva el número novecientos treinta y cuatro, folio cuatrocientos sesenta y siete, tomo cuatrocientos treinta y cinco, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de Viterbo Montiel Ruiz y Felícita María Brenes Vega, costarricenses. 2)..., 3)..., Considerando:... Por tanto: Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la Oficina de origen previa copia de estilo. Notifíquese”—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de abril del dos mil cinco. Para notificar a los interesados Viterbo Montiel Ruiz y Felícita María Brenes Vega, en razón de ignorar sus domicilios, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 2143-2005).—C-11895.—(29654).

 

Se hace saber a la señora Ana Cecilia Arce Valverde, que en el procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Diana Patricia Jiménez Arce, que lleva el número ciento ochenta y cinco, folio noventa y tres, del tomo mil ciento tres, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “Nº 0663-2005.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Diana Patricia Jiménez Arce. Resultando: 1) Que la Dirección General del Registro Civil, Oficina de Actos Jurídicos, por resolución número 2991-2004, de las doce horas y veintidós minutos del dieciocho de noviembre del dos mil cuatro, dispuso en lo conducente: Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Diana Patricia Jiménez Arce, que lleva el número ciento ochenta y cinco, folio noventa y tres, del tomo mil ciento tres, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de Ana Cecilia Arce Valverde, costarricense y no como se consignó. 2)..., 3)..., Considerando:... Por tanto: Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la Oficina de origen previa copia de estilo. Notifíquese”.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las doce horas veinticinco minutos del dieciocho de abril del dos mil cinco. Para notificar a la interesada Ana Cecilia Arce Valverde, en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 2143-2005).—C-11895.—(29655).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yariella de los Ángeles Calderón León, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 103-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y cuatro minutos del diez de febrero del dos mil cinco. Ocurso. Exp. N° 22097-2004. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Yariella de los Ángeles Calderón León, en el sentido que los apellidos de la madre son “Mora Calderón”, matrimonio de Yariella de los Ángeles Calderón León, en el sentido que los apellidos de la madre de la cónyuge en consecuencia los apellidos de la misma son “Mora Calderón” y los asientos de nacimiento de Bryan Mauricio y Stiff Aaron de apellidos Salazar Calderón, en el sentido que los apellidos de la madre son “Mora Calderón”, y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(29670).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Yorleni Guevara Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Exp. 192. Res. 252-98.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del seis de marzo de mil novecientos noventa y ocho. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Ana Yorleni Guevara Gutiérrez, mayor, casada, ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad número siete-ciento veinticuatro-quinientos seis, vecina de Rincón Grande de Pavas, tendientes a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Mitchell Guevara Gutiérrez. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mitchell Guevara Gutiérrez, que lleva el número doscientos cincuenta y seis, folio ciento veintiocho, tomo doscientos seis de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido de que el nombre de la persona ahí inscrita es “Michelle” y no como se consignó. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial, de acuerdo con el aparte 3° del artículo 65 de la Ley Orgánica que rige estos Organismos.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 29246.—(29703).

 

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Magdalena del Carmen Bonilla Molina, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula residencia 270-148262-082949, vecina de Ciudadela Juanito Mora Puntarenas, expediente 3063-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 29221.—(29704).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0013-2005

Compra de equipo automotor

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 27 de mayo del 2005, para la compra de equipo de automotor.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtener el cartel en el Departamento de la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢500,00 (quinientos colones exactos), mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Antiguo Colegio La Salle, Sabana Sur.

San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 33665).—C-7620.—(31033).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 10-2005

Compra e instalación del cerramiento perimetral en pared liviana

de la Plataforma de Servicios Digitales del Registro Nacional

La Proveeduría General del Registro Nacional, avisa a todos los interesados en participar en el concurso arriba mencionado, que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 13 de mayo del 2005.

Los interesados pueden pasar a retirar el respectivo cartel, (sin costo alguno), en las oficinas de la Proveeduría General, ubicada en el módulo Nº 5, costado oeste del parqueo público en el Registro Nacional, carretera a Zapote-Curridabat.

San José, 22 de abril del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 25961).—C-7145.—(31013).

 

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 4601

Servicios profesionales para la identificación y levantamiento

de procesos, subprocesos y procedimientos, confección

de diagramas de flujo, mapeo y análisis de riesgos

operativos y medidas de control interno,

optimización e implementación

de procesos

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas, treinta minutos (10:30 a. m.) del día 12 de mayo del 2005, para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso del Edificio Schyfter, frente al costado este del Banco Central.

Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos, Jefe.—1 vez.—(O/C Nº 52182).—C-6195.—(31041).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 105018

PLIEGO DE CONDICIONES

Contratación de ventanilla de servicio de seguros

para la Zona de Aguas Zarcas de San Carlos

Fecha apertura: 17-05-2005, hora: 10:00 a. m.

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta la hora y el día señalados, para la contratación con todo gasto pagado e impuestos incluidos, de los servicios indicados de acuerdo con las condiciones y especificaciones que se indican de seguido:

I.—Objetivo de la contratación

El objeto de la contratación para localidad será contratar los servicios de una Ventanilla de Seguros.

Esta Ventanilla de Seguros funcionará para la cobranza de primas de seguros, pago de recibos de hipotecas del INS, información y asesoría sobre seguros, información sobre créditos hipotecarios del INS y venta de seguros autoexpedibles: Estudiantil, Aeroseguro, Viajeros y Riesgos del Trabajo Hogar, así como otros seguros que al INS le interese promocionar y vender por este medio y lo autorice para ello. Igualmente, esta Ventanilla se utilizará para ampliar la cobertura de servicios de aseguramiento, créditos hipotecarios y otros trámites, propios de una plataforma de servicio a clientes del INS.

La contratación será de carácter mercantil, es decir sin relación laboral entre el Instituto y el adjudicatario, conforme al artículo N° 65 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo N° 69.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

El servicio en forma mínima deberá brindarse de manera eficiente en un horario de 8:00 horas a las 16:00 horas de lunes a viernes.

II.—Servicios a contratar

Conforme a lo descrito en el aparte anterior, deben brindarse los siguientes servicios:

A. Brindar información y asesoría sobre los diferentes seguros que la Institución ofrece.

B.  Cobrar las primas de renovación de seguros a los clientes del INS que lo soliciten.

C.  Cobrar cuotas de créditos hipotecarios otorgados por el INS. (Vales).

D. Tramitar gestiones de préstamos sobre pólizas de vida.

E.  Confeccionar constancias hipotecarias.

F.  Informar sobre trámite de créditos hipotecarios.

G. Emitir pólizas de riesgos del trabajo, accidentes, autoexpedibles, bonos de licencia y otros que contractualmente se establezcan y convengan las partes.

H. Confeccionar solicitudes de bonos (de garantía, de conductor).

I.   Atender gestiones sobre otros seguros.

J.   Proporcionar información general sobre trámite de reclamos en las líneas de seguros que ofrece la Institución.

K. Procesar planillas magnéticas de Riesgos del Trabajo.

III.—Algunos requisitos mínimos que deben cumplir los oferentes:

A. Aportar junto con su oferta un croquis de la planta con la dirección exacta del local y la indicación de las medidas.

B. Contar con el siguiente recurso humano e indicarlo así en su oferta:

1.  Un Agente de Seguros el cual:

    Debe estar acreditado por el INS para la venta de seguros, para lo cual debe presentar la respectiva documentación. En caso de Agencias Comercializadoras, deberán indicar el agente designado para brindar el servicio.

    Tener como mínimo un año de experiencia en la venta y/o cobro de productos intangibles. (Incluidos seguros).

    Tener como mínimo la Conclusión de Estudios Secundarios.

2.  Un funcionario adicional para la atención de los clientes, el cual debe:

    Tener habilidad para atender el público.

    Contar con una presentación personal intachable.

    Contar al menos con el título de Bachiller de Secundaria.

    Tener conocimiento en el manejo de la computadora y los paquetes Windows.

Para lo anterior (puntos N° 1 y N° 2), el oferente debe aportar la respectiva currícula y atestados mediante los cuales se pueda comprobar el cumplimiento de los requisitos.

IV.—Las ofertas podrán formularse en el mismo orden de numeración indicado anteriormente, señalando en cada caso el número de requisito y/o condición que se conteste.

V.—Los aspectos no contemplados anteriormente, se regirán por lo dispuesto en la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa y Normas Conexas que sean aplicables.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17648).—C-35645.—(31034).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

“DR. RAÚL BLANCO CERVANTES”

OFICINA DE COMPRAS

LICITACIÓN POR REGISTRO LRG 004-2005

Carnes de res y cerdo por periodo de un año prorrogable a 4 años

La Oficina de Compras del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes con autorización de la Administración General, recibirá ofertas por escrito hasta el día 19 de mayo del 2005 hasta las 10:00 a.m.

Las bases del concurso están a disposición de los oferentes en la Oficina de Compras, Sótano Norte del Hospital de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d.

El cartel tiene un costo de ¢ 260,00 (doscientos sesenta colones exactos).

San José, 22 de abril del 2005.—Lic. Rocío Serrano Calderón, Jefa MBA.—1 vez.—(30911).

 

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN POR REGISTRO: LXR 2005-018

Servicios de limpieza / Área Salud Ciudad Quesada

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 17 de mayo del 2005, para la adquisición de:

Ítem único:

Servicios de limpieza / Área Salud de Ciudad Quesada.

Demás condiciones y especificaciones técnicas, que rigen para este concurso están insertas en el folleto de venta en la fotocopiadora, ubicada en el piso comercial del Edificio Anexo. Horario de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.

San José, 22 de abril del 2005.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-6670.—(30940).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

       Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-014

Mantenimiento y reparación tanque metálico Los Guidos, Desamparados, V= 750 m3

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a las 10:00 horas del día 23 de mayo del 2005, recibirá ofertas para el “Mantenimiento y reparación tanque metálico Los Guidos, Desamparados, V= 750 m3”.

Los documentos que conforman el cartel, podrán retirarse en la Dirección de Suministros, en la nueva sede del AyA en Pavas, módulo C, piso Nº 3, previo pago de ¢15.000 (quince mil colones), (volúmenes 4, 5, 6 y 7), en el horario de lunes a viernes de 7:45 a. m., a 4:00 p. m., o accesarse en la página de Internet www.aya.go.cr.

San José, 25 de abril del 2005.—Suministros-Licitaciones.—Lic. Lilliana Navarro C.—1 vez.—(Solicitud Nº 40674).—C-6195.—(31008).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-00016

Contratación de 13.536 horas de servicio de procesamiento de datos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 16 de mayo del 2005, para la “Contratación de 13.536 horas de servicio de procesamiento de datos”.

Los documentos que conforman el cartel, podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en la Dirección de Suministros de AyA, sita en el tercer piso del módulo C del edificio sede del AyA en Pavas.

San José, 25 de abril del 2005.—Dirección de Suministros.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 40672).—C-5245.—(31015).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-00019

Compra de válvulas reductoras de presión

y válvulas sostenedoras de presión (alivio)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 18 de mayo del 2005, para la compra de válvulas reductoras de presión y válvulas sostenedoras de presión (alivio).

Los documentos que conforman el cartel, podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr ó retirarse en la Dirección de Suministros de AyA, sita en el tercer piso del Módulo C del edificio sede del AyA en Pavas.

San José, 25 de abril del 2005.—Dirección de Suministros-Proveeduría.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 40673).—C-5720.—(31016).

 

AVISOS

COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL JESÚS OCAÑA ROJAS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005

Compra de equipo para el aprendizaje de la mecánica de precisión

La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas de Alajuela, invita a los interesados a participar en la Licitación Por Registro Nº 01-2005 “Compra de equipo para el aprendizaje de la mecánica de precisión”, para el cual se cuenta con el presupuesto de ¢6.000.000,00 (seis millones de colones exactos).

De conformidad con el cartel se recibirán ofertas entre el 2 al 12 de mayo del 2005, a las 9:30 a.m. día y hora de la apertura, en la oficina de la tesorería/proveeduría del colegio, ubicado en Canoas de Alajuela, 1 k. noreste del estadio. Tel. 443-86-56. El cartel tiene un costo de ¢500,00.

Alajuela, 22 de abril del 2005.—Prof. Rodrigo Guillén Espinoza, Presidente.—1 vez.—(30925).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2005

Compra de equipo didáctico para el aprendizaje de electrotecnia

La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas de Alajuela, invita a los interesados a participar en la licitación por registro Nº 03-2005 “Compra de equipo didáctico para el aprendizaje de electrotecnia”, para el cual se cuenta con el presupuesto de ¢6.000.000,00 (seis millones de colones exactos).

De conformidad con el cartel se recibirán ofertas entre el 2 al 12 de mayo del 2005, a las 8:30 a.m. día y hora de la apertura, en la oficina de la tesorería/proveeduría del colegio, ubicado en Canoas de Alajuela, 1 k. noreste del estadio. Tel. 443-86-56. El cartel tiene un costo de ¢500.00.

Alajuela, 22 de abril del 2005.—Prof. Rodrigo Guillén Espinoza, Presidente.—1 vez.—(30926).

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 10-2004

Compra, instalación y mantenimiento de un

 sistema de energía ininterrumpida (UPS)

 paralelo redundante de 80 Kw N+1

para el Centro de Cómputo de la

 Dirección de Informática

del Registro Nacional

La Proveeduría General del Registro Nacional, comunica a los participantes en el concurso arriba mencionado, que mediante acuerdo firme Nº J122, tomado por la Junta Administrativa del Registro Nacional, en la sesión ordinaria Nº 12-2005, celebrada el día 14 de abril del 2005, se acordó:

Se declara desierto el ítem Nº 2, de la Licitación por Registro Nº 10-2004, correspondiente a la “compra, instalación y mantenimiento de un sistema de energía ininterrumpida (UPS) paralelo redundante de 80 Kw N+1 para el Centro de Cómputo de la Dirección de Informática del Registro Nacional”, de conformidad con recomendación emitida por la empresa I. M. Ingeniería S. A., contratada por el Registro Nacional, para brindar asesoría en el proceso de valoración de las ofertas participantes en el ítem en cuestión.

Curridabat, 25 de abril del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 44113).—C-8095.—(31018).

 

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

UNIDAD EJECUTORA

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 66-05

Contratación de servicios de consultoría de una firma consultora

que elabore el diseño, especificaciones técnicas, presupuesto

e inspección para la ampliación y adecuación de los

edificios de Tribunales de Justicia

de Alajuela y Limón

La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización de la Administración de Justicia, se permite comunicar a los interesados en la contratación de servicios arriba señalados, lo siguiente:

1.  La Unidad Ejecutora del Programa Modernización de la Administración de Justicia, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, del día 10 de marzo del 2005, publicó la invitación (convocatoria) a participar, fijándose el día 13 de abril, a las 10:00 horas, como la fecha y hora límites, para la recepción de ofertas.

2.  Que se solicitó la publicación de una Fe de Erratas, mediante la cual se realizaban una serie de ajustes al cartel del procedimiento, misma que por motivos fuera del control de la UEP, se atrasó, y la misma se llevó a cabo el día 13 de abril, fecha prevista para la apertura de ofertas.

3.  Al no aplicarse la prórroga del plazo, debido a la publicación tardía de la Fe de Erratas (Las prórrogas al plazo para recibir ofertas deben estar publicadas en La Gaceta a más tardar el día anterior al que previamente se hubiere señalado como límite para la presentación de aquellas, artículo 48.3 del Reglamento de Contratación Administrativa), la Unidad Ejecutora, procedió a realizar el acto de apertura, en el cual se evidencia la no presentación de ofertas.

4.  Que debido al interés que tiene el procedimiento, así como la necesidad de incorporar una serie de adecuaciones al cartel de procedimiento, se procede a: Declarar infructuoso el procedimiento de Licitación Pública Nacional Nº 66-05.

5.  Que próximamente, el Programa de Modernización de la Administración de Justicia, previa autorización de las instancias superiores, estará promoviendo un nuevo procedimiento de Licitación, con miras a atender el mismo objeto contractual que se persiguió en el concurso de marras.

San José, 22 de abril del 2005.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(30908).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 305009

Servicios de confección de material impreso

Se les comunica a los interesados en la presente licitación, cuyo resumen de cartel se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 56 del 21 de marzo de 2005, que en virtud de la necesidad de la Administración de efectuar modificaciones sustanciales al cartel, la misma se deja sin efecto.

Carlos Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17648).—C-4770.—(31037).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CLINICA DR. CLORITO PICADO

LICITACIÓN X REGISTRO Nº 002-05

Papel higiénico en rollos, jumbo y toallas

A los interesados en el presente concurso, se les hace saber que por resolución de la Dirección Médica de fecha 19 de abril del 2005,

Se declara desierta la compra por deficiencias en el cartel.

San José, 22 de abril del 2005.—Unidad de Compras.—Bach. Milena Salas Esquivel.—1 vez.—(30939).

 

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN X REGISTRO 2005-008

Juegos de reactivos fluorescentes

Laboratorio de Pruebas de Paternidad

A los interesados en el concurso arriba señalado, se les comunica que por resolución de Dirección de Recursos Materiales de fecha 14 de abril del 2005, se adjudica a:

Oferente: Biología Molecular Costa Rica S. A.—(Oferta 01).

Oferta en plaza.

Ítem único:

35 Juegos reactivos fluorescentes para determinación de 15 marcadores genéticos.

Monto adjudicado: $60.000,00

San José, 22 de abril del 2005.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—C-5245.—(30942).

 

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACION

DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS

UNIDAD DE COMPRAS

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº CNR-1-2005

Reactivos para Identificación Bacteriana y Pruebas de Sensibilidad

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, comunica a los interesados en el concurso arriba indicado que se adjudica de la siguiente manera:

Ítem Nº 1

Juego de reactivos para Identificación Bacteriana.

Ítem Nº 2

Juego de reactivos para Pruebas de Sensibilidad a los antibióticos.

A la oferta única Tecnodiagnóstica por un total para los dos ítemes de $12.450,00.

San José, 22 de abril del 2005.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(30988).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 009-2004

Adquisición de aires acondicionados proyecto de expansión 2003-2004

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General mediante nota Nº GG-0290-2005 del 12 de abril del 2005 acordó adjudicarla de la siguiente manera:

Artículo único: Ocho unidades de aire acondicionado del tipo Split.

Oferente: Regional Electronics and Power Inc. Rep: Electrónica

   S. A.—(Oferta Nº 1)

8   c/u Equipos de aire acondicionado de precisión, marca Liebert, modelo Deluxe System 3 DH 125 A-CAEI del tipo Split, controladas por microprocesador con capacidad 30 400 Kcal/hr, con condensador silencioso, remotos enfriados por aire, modelo DCDL 143Y; a US$ 12.480,00, c/u.

Valor total CPT

Deposito aduanero ICE Colima: US$ 99.840,00

Forma de pago: giro a 30 días vista a favor de Regional Electronics and Power Inc.

Tiempo de entrega: 7 semanas a partir de la notificación de la orden de compra o refrendo del contrato.

Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento solicitada en el cartel y comprobante del pago de las especies fiscales por un 0.25% del monto total adjudicado a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza de la misma.

San José, 25 de abril del 2005.—Licitaciones Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 314898).—C-12845.—(31035).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 059-2004

Adquisición de solución hidróxido de sodio

para el C.G. Miravalles

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que nuestro Consejo Directivo en el artículo 17 del acta de la sesión 5666 celebrada el día 19 de abril del 2005, mediante nota 0012-19218-2005, acordó lo siguiente:

Declárese infructuosa la Licitación por Registro Nº 059-2004 promovida por este Instituto para la adquisición de solución hidróxido de sodio para el C.G. Miravalles, por ser la oferta recibida inconveniente a los intereses del Instituto.

San José, 25 de abril del 2005.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 314898).—C-5245.—(31036).

 

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 9-0075-2004

Contratación de los servicios para el suministro e instalación de sistema de bombeo de Ifos en Refinería, Limón

Se les comunica que mediante acuerdo tomado por nuestra Junta Directiva, en el artículo N° 2 del acta de la sesión ordinaria N° 03938-299, celebrada el jueves 21 de abril del 2005, se acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente Elkin Darío Mejía López.—(Oferta Nº Dos (02))

Monto a adjudicar: US$ 990.356,94 desglosados de la siguiente forma:

Componente Nacional                               US$ 226.548,54 IVI

Componente Importado                         US$ 649.513,00 CFR

Mantenimiento Preventivo 24 meses     US$ 649.513,00 CFR

Repuestos cinco años                                        US$ 68.327,00

Descripción: Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo, para el suministro e instalación de un sistema de bombeo (conjunto motor-bomba) con sus accesorios, instrumentación, válvulas, tuberías y todos los materiales necesarios, para ser utilizados en el trasiego de Ifos desde la Terminal de Distribución hacia el muelle de Moín, Limón. Incluye además la instalación y puesta en operación, la capacitación y el mantenimiento preventivo por 24 meses, así como los repuestos para cinco años de operación.

Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: componente importado: carta de crédito a favor del importador de los equipos,

Componente nacional: mensualmente contra avance de la obra de conformidad para RECOPE.

En lo correspondiente a la instalación, se retendrá de cada pago por avance un 15% con el propósito de asegurarse la cabal ejecución de las obligaciones por parte del contratista. Dichas retenciones le serán devueltas dentro del mismo término previsto para la devolución de la garantía de cumplimiento.

El mantenimiento preventivo del conjunto por 24 meses de operación, se pagará mensualmente una vez recibidos los servicios a satisfacción.

Respecto a los pagos del componente nacional y del mantenimiento, se realizarán en colones costarricenses al tipo de cambio intercambiario de compra que se encuentre vigente en el mercado al momento de hacerse efectivo el pago por parte de RECOPE, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio a utilizar a los efectos que la paridad cambiaria a referenciarse sea la que corresponda a la ejecución contractual normal, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

Tiempo de entrega: trescientos ochenta (380) días naturales.

Garantía dieciocho (18) meses y un (1) día posteriores al recibo de la instalación y puesta en marcha del sistema a satisfacción de RECOPE.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de ocho (08) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento General de la Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  Según la reforma al Reglamento sobre Refrendos de las Contrataciones de la Administración Pública, publicado en La Gaceta N° 1 del jueves 2 de enero del 2003, la ejecución contractual del presente concurso estará supeditada a la emisión de la respectiva Orden de Compra y la suscripción de un contrato, el cual será confeccionado por la Asesoría Legal de RECOPE y refrendado por la Contraloría General de La República. A esos efectos, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, a razón del 0,5% del monto adjudicado pagadero en partes iguales entre RECOPE y el contratista.

3.  Los precios de la presente contratación no están sujetos a reajuste de precios dado que se cotizan en dólares.

4.  Según se indica en la cláusula 1.37 inciso u., del cartel, el adjudicatario será el responsable del transporte de los equipos de la bodega al lugar de la instalación.

5.  Es condición del adjudicatario el someterse de forma estricta a los dictados cartelarios del presente concurso.

San José, 22 de abril del 2005.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2004-5-0169).—C-39920.—(30943).

 

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 1790-2005 (Prórroga N° 1)

Contratación de una (1) empresa que brinde los servicios de impresión, introducción de insertos, ensobrado  y envío de estados

de cuentas del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional, avisa a los interesados en esta licitación, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas, para las 10:00 horas del 16 de mayo del 2005.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

La Uruca, 25 de abril del 2005.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 1274-2005).—C-6195.—(31042).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 08-2005 (Prórroga Nº 3)

Compra de mobiliario

La fecha para la recepción de ofertas se traslada para el 12 de mayo del 2005, a las 14:00 horas.

Las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 25 de abril del 2005.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(31004).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 105011(Modificación-Prórroga)

Sistema para la valoración de costos de

reparación de daños de vehículos

Se comunica a los interesados en la presente Licitación, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 34 del 17 de febrero del 2005, considerar las siguientes modificaciones:

A. En el Capítulo III. Requerimientos Técnicos indispensables, se deben sustituir los siguientes puntos:

Punto 1. (pág.8), léase correctamente:

1.  Configuración mínima: El sistema debe correr sin problemas y eficientemente en computadoras portátiles o de escritorio con la siguiente configuración mínima: memoria RAM de 256 Mb, procesador PIII.

El sistema de valoración, debe ser capaz de trabajar en las computadoras con otras aplicaciones instaladas (Microsoft Office 2000, Lotus Notes R5 en adelante y Sistema de Comunicación IBM AS/400 Client Access). Por lo tanto el Instituto no aceptará como causa de fallas y malos tiempos de respuesta, alguna justificación relacionada con esta condición.

Punto 3. (páginas 8 y 9), léase correctamente: Seguridad a) Autenticación:...

Inciso (3). Las contraseñas se deben manejar con un mecanismo de encriptación de forma tal que no sean visibles. Deben ser alfanuméricas, como mínimo de 8 caracteres y máximo de 10 caracteres y no debe permitir caracteres consecutivos e idénticos. El sistema debe solicitar el cambio automático de contraseña cada treinta días como mínimo y debe permitir que el administrador modifique este parámetro según la criticidad del usuario. El usuario debe tener la posibilidad de cambiar la contraseña cuando lo considere conveniente, durante el período establecido por el administrador. El sistema debe proveer el bloqueo automático del usuarios a los tres intentos fallidos de ingreso. Este parámetro debe poder ser modificado por el administrador del sistema.

Inciso (5). La contraseña debe tener una fecha de vigencia, es decir, fecha de inicio y fecha final después de la cual debe modificarse por solicitud del sistema.

Inciso (9). El sistema no debe permitir que se utilicen las últimas cinco claves utilizadas por el usuario.

Inciso (10). El perfil de usuario debe poseer un campo para observaciones y/o descripción. Esto para realizar anotaciones importantes a tomar en cuenta asociadas con el usuario.

El sistema debe poseer al menos capacidad de 20 caracteres para la definición del “USER”

El tiempo máximo de trabajos inactivos se establece en 30 minutos para dar por terminada la sesión del usuario.

B.  En el capítulo V Requerimientos Indispensables del Equipo de Trabajo, se debe sustituir del punto C., lo siguiente:

Punto 1. (página 15) léase correctamente:

1.  Un líder o director de proyecto para la implantación del sistema quien debe permanecer en las instalaciones del Instituto hasta 3 semanas después de que el sistema esté completamente estable (no presente problemas de configuración, comunicación, cálculo, funcionalidad, impresión, seguridad ), con los requisitos mínimos de:

a)  Título universitario con grado de al menos Licenciatura en Informática o Computación.

b)  Con al menos 3 años de experiencia en la dirección de proyectos implementados del sistema ofertado, cuya implantación fue exitosa en cuanto a que al final de proyecto el mismo quedó funcionando.

c)  Capacitación en el uso del sistema.

d)  Capacitación técnica del sistema, de modo que conozca las estructuras generales y de la base de datos.

Punto 2. (página 15) léase correctamente:

2.  Dos Técnicos permanentes, con los requisitos mínimos de:

a)  Título universitario con grado de al menos Bachillerato en Informática o Computación.

b)  Con al menos 2 años de experiencia en instalación, configuración y uso del sistema.

c)  Capacitación en el uso del sistema, de modo que conozca a profundidad el uso del mismo.

d)  Capacitación técnica del sistema, de modo que conozca a profundidad las estructuras de la base de datos.

Punto 3. (página 15) léase correctamente:

3.  Instructores: La cantidad necesaria de acuerdo a los grupos indicados en el punto B, del Capítulo IV, con los requisitos mínimos de:

a)  El adjudicatario debe contar con al menos un profesional en informática o combinación equivalente a estudio y experiencia.

b)  Con al menos 2 años de experiencia en capacitación en el uso del sistema.

c)  Con al menos 2 años de experiencia en capacitación en el curso técnico del sistema.

d) Certificado como instructor en el uso del sistema por el fabricante.

e)  Certificado por el fabricante como instructor de todos los temas técnicos del sistema.

f)   Certificado como instructor en la metodología de tiempos de reparación a asignar a los vehículos, impartida por una empresa especializada en la enseñanza de esta metodología.

C.  En el Capítulo XI Responsabilidades del Adjudicatario, Formales-, se debe sustituir en punto C. Incumplimientos y Multas, de la siguiente manera:

Punto 1. (página 34), léase correctamente:

1.  Entrega de las licencias, instalación y documentación: La entrega de licencias y su instalación se efectuará en el Departamento de Indemnizaciones, la documentación debe entregarse en la Dirección de Informática. Por cada día natural de atraso en la entrega de las licencias, instalación o documentación, se cobrará un 0.1 % y hasta un 25% del total adjudicado.

Los ítemes 2 y 3 permanecen invariables.

Se deben agregar los siguientes ítemes:

4.  El cálculo y control de las multas relacionadas con el ítem 1 será llevado en conjunto entre la Dirección de Informática y el Departamento de Indemnizaciones.

5.  El cálculo y control del resto de las multas definidas dentro del cartel al responder a una función operativa constante, será llevada por el Departamento de Indemnizaciones quien es el que revisará y utilizará las versiones del software y base de datos. A su vez enviará la información necesaria a la Proveeduría para iniciar el trámite de cobro respectivo.

D. En el capítulo XI Responsabilidades del Adjudicatario, Formales (página 36)

Se elimina el punto L. Entrega.

E.  La apertura de ofertas se prorroga para las 14:00 horas del 10 de mayo del 2005.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 25 de abril del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O/C Nº 17648).—C-54645.—(31038).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 104019 (Modificación)

Servicios médicos de ortopedia y cirugía para Dirección de INS-Salud

Se comunica a los interesados en la presente licitación, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 197 del 8 de octubre del 2004, considerar lo siguiente:

A. En el capítulo VIII “Responsabilidades del Adjudicatario”, (pág. 24), numeral 29 que fue agregado a través de publicación en La Gaceta Nº 53 del 16 de marzo del 2005, que dicta

“Aquellos que resulten adjudicados y que hayan ofertado para la realización de artroscopías, se comprometen a actualizar su equipo al finalizar el primer año de contrato, sustituyéndolo por uno con no más de 2 años de antigüedad y con capacidad para el registro digital de los procedimientos. Para el cumplimiento de esta responsabilidad técnica, se contabilizará el año a partir de la fecha de inicio de la ejecución del contrato. Quedan exonerados aquellos que desde el principio oferten un equipo con estas características”.

Deberá sustituirse de tal forma que se lea correctamente de la siguiente manera:

29)   “El adjudicatario se compromete a mantener el artroscopio y todos sus componentes en perfecto estado de funcionamiento que garantice que durante todo el período de ejecución del contrato, el servicio sea brindado con equipo idóneo y técnicamente óptimo en sus condiciones de funcionamiento. El adjudicatario debe tener suscrito un contrato mensual de mantenimiento preventivo y correctivo para dicho equipo, mismo que deberá ser sustituido en el momento que así lo recomiende el responsable de su mantenimiento”.

B.  La apertura de ofertas se mantiene para las 10:00 horas del 6 de mayo del 2005.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Carlos Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O/C Nº 17648).—C-13795.—(31039).

 

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 9-033-05 (Prórroga)

Contratación de los servicios de asesoría

en el manejo de combustibles de aviación

Se comunica a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 31 de mayo del 2005, a las 9:00 horas.

San José, 25 de abril del 2005.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C Nº 2004-5-0169).—C-4295.—(31019).

REGLAMENTOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

ACUERDO JD 083-2005

Asunto:   Modificación artículo Nº 17 Reglamento de dotación de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, energía eléctrica y alumbrado público de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.

1º—Modificar el artículo Nº 17 del Reglamento de dotación de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario, energía eléctrica y alumbrado público de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., para que se lea así:

Artículo 17.—Inversiones solidarias: Las inversiones solidarias requeridas para obras de infraestructura externas al proyecto necesarias para abastecer de los servicios a los diferentes proyectos habitacionales deberán hacerse efectivas en el acto de la firma del contrato, o en tractos sucesivos mensuales, de común acuerdo con la Empresa, en cuyo caso deberá rendirse la garantía correspondiente, en los términos del artículo 27. Dichas obligaciones podrán ser canceladas, tanto en dinero efectivo, como mediante aporte de bienes muebles o inmuebles requeridos para la obra correspondiente, o en su caso aplicados al valor de ésta.  Para tales efectos la estimación del valor de los bienes aportados será determinada por la Empresa y el urbanizador contará con un plazo máximo de 3 meses  sin derecho a prórroga, a partir del momento en que fue aprobado en principio el convenio por la  Junta Directiva para presentar el  plan de pago de la inversión solidaria.

La Junta Directiva podrá dispensar total o parcialmente el cumplimiento de los requisitos anteriores cuando se trate de proyectos de interés social comprendidos dentro de la definición que contempla el artículo 2º inciso o) de este Reglamento.

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Acuerdo firme.

Heredia, 13 de abril del 2005.—Rosibel Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 20950).—C-13555.—(29737).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

REGLAMENTO MUNICIPAL SOBRE LA COMISIÓN

PERMANENTE DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER

La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 19-2005, celebrada el veintinueve de marzo del dos mil cinco, que literalmente dice:

REGLAMENTO MUNICIPAL SOBRE LA COMISIÓN

PERMANENTE DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER

CAPÍTULO I

De la competencia

Artículo 1º—De conformidad con el Artículo N° 49, del Código Municipal vigente, se establece la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer en la Municipalidad de Belén, la cual se regirá por las siguiente normas.

Artículo 2º—Esta Comisión tendrá como fin el cumplimiento efectivo de las funciones que se reasigne y cualquier otra que corresponda a su competencia o que le sea asignada por el Código Municipal, los reglamentos que se dicten al efecto y cualquier Ley vigente.

Artículo 3º—Dictaminar el presupuesto de la Oficina Municipal de la Mujer.

Artículo 4º—Promover las directrices que en políticas de género emanen del Instituto Nacional de las Mujeres INAMU, e impulsar los proyectos que en este campo se requieran.

CAPÍTULO II

De las funciones

Artículo 5º—La Comisión de Condición de la Mujer tendrá las siguientes funciones:

ü Promover en el seno del Concejo los dictámenes necesarios que garanticen los recursos financieros, humanos y materiales para el funcionamiento de la OFIM (Oficina Municipal de la Mujer).

ü Elaborar un plan anual de trabajo de la Comisión.

ü Impulsar proyectos específicos para la atención de necesidades de las mujeres del Cantón. Dichos proyectos deberán ser elevados al Concejo Municipal, para ser incluidos en el Plan Anual Operativo.

ü Promover la formación de una red de apoyo comunal, por medio del Concejo Municipal y con apoyo de la OFIM.

ü Elaborar informes que permitan evaluar el accionar de la Comisión.

ü Coordinar a través del Concejo Municipal con diferentes instancias, el desarrollo de proyectos que involucren a la mujer.

ü Recomendar al Concejo Municipal mediante la Alcaldía la divulgación dentro del Cantón de las políticas y acciones que emanen del Instituto Nacional de las Mujeres.

ü Cualquier otro que se le asigne por parte del Concejo, los Reglamentos y Leyes vigentes.

CAPÍTULO III

Del nombramiento de la Comisión

Artículo 6º—Esta Comisión estará integrada por tres o más miembros representantes de las fracciones políticas presentes en el Concejo, designadas por el Presidente, dos de estas deberán escogerse necesariamente dentro de los Regidores (as) y Síndicos (as) Propietarios y Suplentes. Los (as) funcionarios (as) municipales podrán ser parte de la Comisión y cualquier miembro de la sociedad civil. Los asesores que se nombren formarán parte de la Comisión solamente con voz. El Presidente Municipal deberá realizar la juramentación solemne y formal de todos y todas las integrantes de la Comisión, en Sesión previa al inicio de sus funciones.

Artículo 7º—En la Sesión del Concejo inmediata, posterior a la elección de la Presidencia, esta designará o ratificará, a los integrantes de la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer, quienes durarán en sus funciones por el término de dos años, pudiendo ser reelectos (as), salvo que no cumpliesen las obligaciones estipuladas en el presente reglamento, en cuyo caso se removerán de sus cargos en forma inmediata.

CAPÍTULO IV

Del funcionamiento

Artículo 8º—Una vez designada la Comisión por la Presidencia Municipal, sus integrantes en la Sesión de instalación, la cual deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes, nombrarán de su seno una Presidente (a) y un Secretario (a).

Artículo 9º—La Comisión atenderá los asuntos a su cargo con la mayor brevedad posible, salvo los casos especiales en que la Presidencial del Concejo en forma expresa, fije un término menor o superior, de acuerdo al inciso g) del Artículo 34 del Código Municipal.

Artículo 10.—Las integrantes de la Comisión, deberán reunirse por lo menos una vez cada quince días para discutir los asuntos y planes de trabajo, las necesidades del Cantón, así como cualquier otro aspecto que sea de interés a la Comisión, los cuales deben hacerse constar en una acta, donde se consignarán los acuerdos tomados, y en caso de que se requiera, la Presidencia de la Comisión podrá convocar a reuniones extraordinarias.

Artículo 11.—La Comisión deberá, en forma obligatoria, presentar ante el Concejo Municipal, cada mes calendario un informe completo de las labores realizadas; tanto como de aquellas pendientes para resolver.

CAPÍTULO V

De las obligaciones de las integrantes de la Comisión

Artículo 12.—Asistir puntualmente a las Sesiones para los que fuere convocada. Si alguno de los miembros faltare a una sesión, debe justificarla ante la Presidencia de la Comisión y si incurriere en tres ausencias consecutivas sin justificación el Presidente Municipal deberá sustituir a esta integrante. El Quórum estará formado por la mitad más uno de los miembros de la Comisión.

Artículo 13.—El incumplimiento, de algunas de estas estipulaciones reglamentarias por parte de las integrantes de la Comisión de la Condición de la Mujer, puede ser causa de su separación en forma permanente de la misma.

CAPÍTULO VI

De los dictámenes de la Comisión

Artículo 14.—Los dictámenes de la Comisión deberán presentarse por escrito y firmados por los integrantes de la Comisión que lo emitieren ante el Concejo. Cuando no existiere acuerdo unánime sobre un dictamen, los miembros de la Comisión que no lo aprueben, podrán rendir el mismo por separado si lo estiman conveniente. De existir un dictamen de mayoría y minoría, se conocerá primero el de mayoría, sin que ello afecte la buena marcha de la Comisión.

CAPÍTULO VII

De los acuerdos de la Comisión

Artículo 15.—Los acuerdos de la Comisión se tomarán por mayoría simple.

Artículo 16.—Todos los miembros del Concejo están obligados a participar en la Comisión cuando fueren designados por el Presidente del Concejo; de existir alguna imposibilidad para participar en la misma, solicitarán por escrito su exclusión al Presidente, dando las razones del caso. La Presidencia tomará la determinación sobre la permanencia o exclusión del Regidor o Síndico.

Se acuerda por unanimidad:

... Tercero: revocar el acuerdo tomado en la sesión Nº 18-99 del 13 de abril de 1999, donde se aprobó la Propuesta del Reglamento Municipal sobre la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer.

Cuarto: Aprobar el Reglamento Municipal de la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer....

Belén, 6 de abril del 2005.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 22149).—C-35645.—(29736).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8220 “Protección del Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-102.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del Superintendente a. í., a las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil cinco.

Considerando:

I.   Que mediante el Acuerdo SGV-A-82 “Instrucciones para la remisión de los rendimientos de los fondos de inversión” del diecisiete de octubre del dos mil tres, la Superintendencia estableció la metodología para la determinación de los rendimientos que sean dispuestos en cualquier publicidad de un fondo de inversión.

II.  Que mediante el Acuerdo SGV-A-97 “Estados de cuenta e Informe trimestral de fondos de inversión” del 27 de setiembre del 2004, la Superintendencia estableció la obligación de emitir un Informe Trimestral de Fondos de Inversión, con el objetivo de ofrecer información al inversionista sobre el nivel de riesgo que asume el inversionista de un fondo de inversión.

III.  Que el rendimiento total de un fondo de un proceso de titularización tiene dos componentes: el rendimiento líquido generado por los productos de los créditos (que por lo general se distribuye periódicamente), y la renta generada por los ajustes de valoración de la cartera de valores (que se realiza en el momento en que se disponga del valor).

IV.  Que se considera conveniente brindar información sobre los rendimientos de los fondos cerrados a partir de las negociaciones de mercado secundario y así facilitar el proceso de análisis que realizan los inversionistas.

V.  Que con el objetivo de proporcionar mayor uniformidad en la información que será incluida en el Informe Trimestral de Fondos de Inversión, se considera adecuado definir un único método para la obtención de los indicadores de riesgo tales como la duración, duración modificada, plazo promedio de permanencia de inversionistas, desviación estándar de rendimientos y rendimiento ajustado por riesgo.

VI.  Que de conformidad con el artículo 8º de la Ley Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, supervisión y fiscalización que le competen a la Superintendencia, de conformidad con esa Ley.

VII.  Que el presente Acuerdo fue sometido al trámite de consulta, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.

Acuerda el presente:

SGV-A-102. MODIFICACIÓN AL SGV-A-82 INSTRUCCIONES PARA LA REMISIÓN DE LOS RENDIMIENTOS

DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN

Artículo 1º—Reformas

Se modifica la sección C del artículo 1º que se leerá así:

“C. Fondos de titularización

Los fondos de titularización reportarán dos rendimientos, el rendimiento líquido y el rendimiento total. El rendimiento líquido excluye el ajuste por la valoración de la cartera de valores, y el rendimiento total incorpora todo el activo neto del fondo.

Cualquier publicidad de un fondo de inversión de titularización que mencione rendimientos deberá incluir el rendimiento líquido y el total. El cálculo de los rendimientos será de la siguiente forma:

i. Cálculo del rendimiento anualizado últimos 30 días

a-  Para la determinación del rendimiento líquido y dado que este tipo de fondos distribuye periódicamente beneficios a sus inversionistas, la fórmula a utilizar sería la siguiente:

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En donde:

RLt                          Rentabilidad líquida anualizada del fondo para los últimos 30 días terminados en el día t

Excluye el efecto por ganancia (o pérdida) no realizada por la valoración de la cartera de valores

VPLt                        Valor de la participación ajustado del fondo al cierre del día t

VPLt-30                    Valor de la participación ajustado del fondo al cierre del día t-30

B                             Beneficios por participación distribuidos a los Inversionistas durante el mes en consideración

ANt                         Activo neto del fondo al cierre del día t

ANt-30                      Activo neto del fondo al cierre del día t-30

GPt                          Ganancia (o pérdida) no realizada por la valoración de la cartera de valores al cierre del día t

GPt-30                      Ganancia (o pérdida) no realizada por la valoración de la cartera de valores al cierre del día t-30

Participacionest       Participaciones al cierre del día t

Participaciones t-30  Participaciones al cierre del día t-30

Para la determinación del rendimiento total se deberá utilizar la siguiente fórmula:

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En donde:

RTt        Rentabilidad total anualizada del fondo para los últimos 30 días terminados en el día t

VPt             Valor de la participación del fondo al cierre del día t

VPt-30     Valor de la participación del fondo al cierre del día t-30

B           Beneficios por participación distribuidos a los inversionistas durante el mes en consideración

ii. Cálculo del rendimiento últimos 12 meses

a.   Rendimiento líquido

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b.  Rendimiento total

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En donde:

B           Beneficios por participación distribuidos a los inversionistas durante los últimos 12 meses en consideración”

Artículo 2º—Adiciones

a.   Se adiciona el artículo 2º sobre Rendimientos en fondos cerrados que se leerá así:

“Artículo 2º—Rendimientos en fondos cerrados

Los fondos cerrados podrán reportar en forma adicional a lo dispuesto en el artículo 1º de este acuerdo, el rendimiento calculado con base en las transacciones realizadas en mercado secundario de las participaciones del fondo.

Este rendimiento se deberá presentar en conjunto con los rendimientos dispuestos anteriormente y deberá revelarse claramente que se trata de un cálculo obtenido de las observaciones del mercado de valores. El cálculo de los rendimientos será de la siguiente forma:

i. Cálculo del rendimiento anualizado últimos 30 días

La rentabilidad anualizada de los últimos 30 días del fondo cerrado se calcula de la siguiente forma:

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En donde:

Rt          Rentabilidad anualizada del fondo para los últimos 30 días terminados en el día t de acuerdo con las observaciones del mercado de valores

VMt       Valor de participación del fondo al cierre del día t de acuerdo con las transacciones del mercado secundario. En el caso de no existir observaciones de mercado, se utilizará el precio que se determine a través de la metodología de valoración que utilice el grupo financiero al que pertenezca la sociedad administradora.

B           Beneficios distribuidos por participación durante los últimos 30 días, en los casos en que aplique.

VMt-30     Valor de participación del fondo al cierre del día t-30 de acuerdo con las transacciones del mercado secundario. En el caso de no existir observaciones de mercado, se utilizará el precio que se determine a través de la metodología de valoración que utilice el grupo financiero al que pertenezca la sociedad administradora.

ii. Cálculo del rendimiento últimos 12 meses

La rentabilidad de los últimos 12 meses del fondo se calcula de la siguiente forma:

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En donde:

RAt        Rentabilidad del fondo para los últimos 12 meses terminados en el día t de acuerdo con las observaciones del mercado de valores

VMt       Valor de participación del fondo al cierre del día t de acuerdo con las transacciones del mercado secundario. En el caso de no existir observaciones de mercado, se utilizará el precio que se determine a través de la metodología de valoración que utilice el grupo financiero al que pertenezca la sociedad administradora.

B           Beneficios distribuidos por participación durante los últimos 365 días, en los casos en que aplique.

VMt-365  Valor de participación del fondo al cierre del día t-365 de acuerdo con las transacciones del mercado secundario. En el caso de no existir observaciones de mercado, se utilizará el precio que se determine a través de la metodología de valoración que utilice el grupo financiero al que pertenezca la sociedad administradora.”

b. Se adiciona el artículo 3º sobre Indicadores de Riesgo que se leerá así:

“Artículo 3. Indicadores de riesgo

Los indicadores de riesgo de los fondos de inversión se obtendrán a través de las siguientes fórmulas:

A.  Duración

i. Cálculo de Duración para un título de deuda

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En donde:

D           Duración del título (expresado en años)

Ct           Monto de intereses o principal que se pagan en el periodo t

t             Periodo en que ocurre el pago de intereses o principal

i             Rendimiento al vencimiento del título

Para efectos de la determinación de la duración de un título se considerará que todos los valores de deuda se comportan como valores de renta fija no ajustable. Por consiguiente, para el cálculo de la duración de los valores con cupones ajustables se utilizará como supuesto que la tasa de referencia vigente al momento del cálculo se mantenga fija por el plazo remanente de vencimiento. Con este procedimiento la duración se define como el plazo promedio en que la inversión se recupera en términos de valor actual.

ii.     Cálculo de Duración para el portafolio

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En donde:

Dp          Duración del portafolio (expresado en años)

Di          Duración del título i (expresado en años)

wi          Valor de mercado del título i/Valor de mercado del portafolio de títulos de deuda

k            Cantidad de títulos de deuda en el portafolio

B.  Duración Modificada

i.  Cálculo de Duración Modificada para un título de deuda

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En donde:

D           Duración del título (expresado en años)

i             Rendimiento al vencimiento del título

p            Periodicidad o frecuencia de pago de cupones

Para la obtención de la duración modificada de un título de deuda con cupones ajustables se deberá dividir 1 entre la periodicidad o frecuencia de pago de los cupones (1/p). La duración modificada se definiría como la sensibilidad del precio del valor ante cambios en las tasas de interés.

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b.  Se modifica el punto ix del inciso s “Indicadores de Riesgo” y el párrafo final del artículo 5º “Contenido mínimo del Informe Trimestral para fondos financieros”, del acuerdo SGV-A-97 “Estado de cuenta e informe trimestral de fondos de inversión” para que se lean así:

“(…)

ix.  Rendimiento ajustado por Riesgo del fondo a la fecha de corte y comparativo con el informe anterior

(…)

Si el fondo es de tipo seriado, se deberá indicar para cada serie el rendimiento últimos 12 meses y últimos 30 días del inciso q y la desviación estándar y el rendimiento ajustado por riesgo del inciso s. La información de los fondos de la misma categoría (“industria”) se presentará como si se tratara de un fondo no seriado.”

c.   Se reforman los anexos del acuerdo SGV-A-97 para actualizar la información que en ellos se presenta sobre el Rendimiento ajustado por Riesgo.

Artículo 4º—Vigencia

Rige a partir del 30 de abril del 2005.

Consulte el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr) en su sección de “Marco Jurídico”, para acceder al texto del acuerdo original con todas sus reformas.

San José, 18 de abril del 2005.—Danilo Montero Rodríguez, Superintendente General de Valores.—1 vez.—(O. C. Nº 4910).—C-158300.—(29165).

 

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA LA URUCA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que los certificados de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº       Monto        Plazo        Emitido          Vence           Tasa

61469386  $2.323,76     90 días    24/02/2005    24/05/2005   2,00% anual

61469385  $5.123,52     90 días    24/02/2005    24/05/2005   2,00% anual

Certificado emitido a la orden de Adonai Vargas Hernández, cédula Nº 7-046-826

Cert. Nº       Monto        Plazo        Emitido          Vence           Tasa

61453232 $10.719,42     90 días    21/01/2005    21/04/2005   2,00% anual

Certificado emitido al portador.

Emitido por la oficina Centro de Utilidad Oficina central, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 21 de abril del 2005.—Sr. Herberth Rodríguez M. Oficina Operativo.—(29802).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Sánchez Porras Miguel Ángel, cédula Nº 1-455-117.

Certific.                                                  Fecha               Cupón                                          Fecha

num.                          Monto            vencimiento          num.             Monto        vencimiento

16108460220276304    $1.488,47       21-11-2003            Capitaliz           ---                           ----

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Maricela Ureña Herrera, Coordinadora.—(30113).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DEPARTAMENTO ORDENAMIENTO AGRARIO

Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por María del Socorro Fallas Mora, cédula de identidad número Uno-trescientos noventa y cinco-mil ciento diecisiete, mayor, casada, de oficios domésticos, vecina de San José, Barrio Vasconia, Multifamiliares Calderón Muñoz, apto C-11, poseedora de la parcela Nº 129-97084 del programa de titulación Puriscal-Parrita con una medida de cinco hectáreas seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve metros con setenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-novecientos trece mil trescientos ocho-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Carlos Umaña Umaña; sur, Edgar Sandoval Fernández; este, Carlos Umaña Umaña; oeste, calle pública. Situado en: Buenos Aires, Distrito 1° Jacó, cantón 11° Garabito, provincia 6° Puntarenas, que es terreno para construir. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quién se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.

San José, 20 de abril del 2005.—Área de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—(29715).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

TASAS DE LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN

DE BASURA Y ASEO DE VÍAS

Con base al acuerdo tomado por el Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria 45-04, artículo 31º, celebrada el 8 de noviembre de 2004, así como el acuerdo tomado en Sesión Extraordinaria 05-05, artículo 17º, celebrada el 3 de marzo de 2005 y lo resuelto por la Contraloría General de la República en oficio 04237, suscrito por el Lic. Carlos Vargas Aguilar, Fiscalizador de la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones, se comunican las tasas que regirán treinta días de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta para el cobro de la prestación de los servicios de recolección de basura y aseo de vías:

1)  RECOLECCIÓN DE BASURA:

a)  Por tipo de usuario

                                               Factor                 Tasa trimestral

         Detalle                 de ponderación        por metro lineal

Residencial-Público                 1,00                           ¢338,14

Mixto                                       1,75                           ¢591,75

Comercial-Industrial                2,00                           ¢845,35

b)  Basura especial:

     Porción por estañón: ¢2.202,00

2)  Aseo de vías:

     Detalles                           Tasa trimestral

Por metro lineal                              ¢236,98

Publíquese.—Carlos Murillo Rodríguez, Alcalde.—1 vez.—(30099).

 

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Jorge Mora González, mayor, costarricense, profesor pensionado, con cédula de identidad número: 2-203-409, vecino de La Paulina de Montes de Oca, San José, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre número: 6043 de 2 de marzo de 1977 y su reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo número: 7841-P de 16 marzo de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia  de  Guanacaste.  Mide:  1 711,45 m2 para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona pública de la ZMT; este, zona restringida de la ZMT y oeste, estero. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—José Humberto León Abadía, Inspector.—1 vez.—(29780).

osé Humberto León Abadía, Inspector.—1 vez.—(29780).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MAQUINARIA Y CALDERAS DE CENTROAMÉRICA S. A.

Se convoca a los socios de Maquinaria y Calderas de Centroamérica S. A., a asamblea general ordinaria, que se celebrará en sus propias oficinas, sitas en San Antonio de Desamparados, 50 metros sur y 300 metros oeste de la Iglesia Católica, el día veinticuatro de mayo del dos mil cinco. Primera convocatoria a las nueve horas, en el evento de que no hubiese quórum, la segunda convocatoria será una hora después con los socios presentes.

AGENDA:

1.  Informe del Presidente sobre el último período fiscal terminado.

2.  Presentación, discusión y aprobación de los estados financieros de los ejercicios económicos 2002/2003 y 2003/2004.

3.  Distribución de utilidades de los períodos fiscales mencionados

4.  Revisión de libros legales y reposición si fuese necesario.

5.  Actualización del registro de accionistas.

6.  Revisión de los puestos de la Junta Directa y reasignar los que sean necesarios.

7.  Verificar las existencias de las acciones y si no están, decidir sobre su emisión.

8.  Aprobación de traspaso de acciones de Nelson Ramos a favor de sus hijos.

San José, 22 de abril del 2005.—Eliécer Montero Brenes, Presidente.—1 vez.—(30654).

 

CASA MAR FISHING CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Casa Mar Fishing Club Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-uno uno uno ocho dos, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en las oficinas de Consultores Integrados de Centroamérica, sitas en Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja, cuatrocientos sur por la entrada principal, casa blanca, dos pisos, blanco con gris, número 541, mano izquierda, a las diecisiete horas del veintiséis de mayo del dos mil cinco, en primera convocatoria de no comparecer el quórum de ley, se realizará una segunda convocatoria una hora después en el mismo lugar con el capital que se encuentre presente y acreditado en ese momento. Puntos a tratar en el orden del día: A) Informes y análisis de resultados del ejercicio anual de administradores y toma de medidas que se juzgue oportunas. B) Conocer de las cuentas pendientes y su pago, mediante establecimiento de garantía fiduciaria o real, o capitalización por aporte de socios o admisión de nuevos socios con la consecuente variación de la cláusula respectiva del pacto social o fusión con otras sociedades. C) Modificación de la integración de la Junta Directiva como consecuencia de alguna de las medidas asumidas.

San José, 19 de abril del 2005.—Daniel Gill, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—Nº 29974.—(30834).

 

ORICOSTA S. A.

Se convoca a los accionistas de Oricosta S. A., cédula jurídica Nº 3-101-233689, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas a celebrarse en primera convocatoria a las diez horas del día lunes treinta de mayo del dos mil cinco, en las oficinas del MSc. Rodney Montalbán Rivera, sita en el Bufete CJE Consultores Jurídicos Especializados, primera entrada a Los Yoses, 50 metros al sur, avenidas central y octava, calle treinta y cinco, San José. De no comparecer al menos tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto, se realizará la asamblea una hora después en segunda convocatoria, con cualquiera que sea el número de acciones representadas. Se tratará el siguiente orden del día:

1.  Discutir, aprobar o improbar el informe de resultados y balances contables de los distintos ejercicios anuales y tomar las medidas que se juzguen oportunas.

2.  Aprobar o improbar un aumento del capital social.

3.  Reforma de las cláusulas cuarta y novena de los estatutos.

4. Revocación y nombramiento de junta directiva, fiscalía y agente residente.

San José, 19 de abril del 2005.—Claudio Ramírez Cruz, Presidente.—1 vez.—(30936).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DESA CARGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Desa Carga Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cero veintitrés mil doscientos cuarenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de socios, Actas de Junta de Consejo de Administración, Registro de socios, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mónica Segnini Acosta, Secretaria Junta Directiva.—(29290).

 

DESA CARGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Desa Carga Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintitrés mil doscientos cuarenta y cinco, tramita la reposición de los certificados de acciones numerados del cero cero uno al cero cero siete inclusive, a nombre de los señores, Silvio Enrique, Mónica, José Fabio, Irene Eugenia, Gustavo Adolfo, Marcelo, todos Segnini Acosta, así como de la señora María Eugenia Acosta Monje, por haber sido robados los mismos. Por tanto, quien se encuentre afectado o quiera realizar oposición u objeción a la reposición, debe apersonarse ante Desa Carga S. A., en su domicilio Social situado en San José, Barrio Don Bosco, calle treinta y cuatro, avenida seis, local tres mil cuatrocientos cinco, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de abril del 2005.—Mónica Segnini Acosta, Secretaria Junta Directiva.—(29291).

 

PESCA DEPORTIVA B.B. DE FLAMINGO S. A.

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día de hoy, se solicita a la Dirección General de la Tributación Directa de San José, la reposición de todos los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Mayor y Diario, de la empresa Pesca Deportiva B.B. de Flamingo S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil novecientos setenta y nueve.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—Nº 29024.—(29360).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INVERSIONES BAHÍA RÍO NUEVO S. A.

Dimas Jiménez Zúñiga, mayor, divorciado una vez, empresario, cédula 1-438-708, presidente de la empresa Inversiones Bahía Río Nuevo S. A., cédula jurídica 3-101-221706, inscrita, en el Registro Nacional, Sección Mercantil al tomo 1103, folio 58, asiento 68, hace constar que se ha iniciado la reposición de los libros Junta Directiva número uno, Registro de Accionistas, número uno, y Asambleas Generales, número uno, Diario, número uno, Mayor, número uno, Inventario y Balances, número uno. Por tanto ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los mismos. Quien se considere afectado pude manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San Isidro, Pérez Zeledón, 18 de abril del 2005.—Dimas Jiménez Zúñiga, Presidente.—Nº 28952.—(29253).

 

REPUESTOS JUBE S. A.

El suscrito Félix Alfredo Pérez Benavides con cédula de identidad número 1-501-975, como vicepresidente, con suficientes facultades para este acto de la sociedad Repuestos Jube S. A., con cédula jurídica número 3-101-229568, ante la Dirección General de Tributación Directa, solicita la reposición de los siguientes libros: registro de accionistas, asambleas de accionistas, actas de junta directiva. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa en Ciudad Quesada, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Ciudad Quesada, 31 de marzo del 2005.—Félix Alfredo Pérez Benavides, Vicepresidente.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—Nº 28945.—(29254).

 

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el Sr. Marino Naranjo Vargas, c: 2-253-215, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de los CPH 1111850225 p/ ¢1.800.000,00 vence 15/05/05 y cup/1 (¢123.750,00), 1111853019 p/ ¢1 millón vence 06/06/05 y cup/1 (¢68.749,98), 1111856261 p/¢2 millones vence 28-06-05 y cup/1 (¢137.500,02), 1111861324 p/¢1.500.000,00 vence 31/07/05 y cup/1 (¢103.125,00), 1111864313 p/¢3 millones vence 21/08/05 y cup/1 (¢206.250,00).—Iván Jiménez Molinari, Gerente Caja Recaudadora Central.—(29320).

 

CORPORACIÓN HOTELERA MAR AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Hotelera Mar Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-093753, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Carlos Manuel Roldán Rivera, Notario.—Nº 29023.—(29518).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FABREHER DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Fabreher Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-169993, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de actas de junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de esta aviso.—Ilse Mª Hernández Campos, Representante Legal.—(29580).

 

CORPORACIÓN GESY DE PALMARES SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Corporación Gesy de Palmares Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos dieciséis mil ochocientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Xinia Chaves Quirós, Notaria.—(29639).

 

SOTAMA S. A.

Sotama S. A., cédula jurídica Nº 3-101-024022, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración General de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Hazel Solano Siles, Notaria.—(29647).

 

PROYECTO E INVERSIONES BOSI Y ASOCIADOS S. A.

Yo, Maritza Hernández Castañeda, mayor, casada, con cédula de identidad número cinco-ciento noventa y cinco-cero setenta y tres, en mi calidad de presidenta con la facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Proyecto e Inversiones Bosi y Asociados S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta un mil doscientos cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de tres libros contables y estos son: Inventario y Balance, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Maritza Hernández Castañeda, Presidenta.—(29669).

 

AURO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Auro Sociedad Anónima, de este domicilio y con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintiséis mil doscientos noventa, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: actas de asamblea general Nº 1, actas de registro de accionistas Nº 1, actas de junta directiva Nº 1, mayor Nº 1, diario Nº 1, inventarios y balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—Nº 29226.—(29705).

 

BAC SAN JOSÉ

Colegio Europeo informa la pérdida del cheque 42704 girado por el Bac San José. No nos hacemos responsables por este cheque.—Jeremy Aronson, Apoderado Generalísimo.—(29788).

 

PUBLICACIÓN DE una VEZ

CONSTURINTER S. A.

Consturinter S. A., cédula jurídica Nº 3-101-339781, comunica a sus Clientes y terceras personas, el extravió de un Talonario de Recibos de Dinero con numeración del 513 al 550 por lo cual queda prohibido su uso para cualquier efecto.—San José, 14 marzo del 2005.—Representante Legal, Karol Serrano Soto.—1vez.—(29582).

 

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General en su Sesión Nº 20-04-05-G. E. de fecha 7 de abril del 2005, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 17:

a.   Fijar el valor del factor “i” en 11.952 para su aplicación a los honorarios fijados por el Decreto N° 23635-MOPT “Arancel por Servicios de Peritaje y Avalúo”.

b.  Actualizar el valor de la hora profesional en ¢12.442,03 (doce mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con 03/100) para el cálculo de los honorarios profesionales de consultoría en edificaciones, según lo dispone el Artículo 4º, acápite A del Decreto Ejecutivo N° 18638-MOPT, publicado en La Gaceta N° 225 del 25 de noviembre de 1988. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 15 de abril del 2005.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 2235).—C-5245.—(29660).

 

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, avisa que la Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria N° 248, celebrada el 19 de abril del 2005, lo siguiente:

Fijar a partir del 2 de mayo del 2005, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicados a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2004-2005, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de Polarización y de miel final contenido en la caña que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

Adelanto para el azúcar dentro de cuota

                                                                                Por bulto de

Tipo                                                                                 50 kgr.

Blanco de plantación (99.5° Pol)                                 ¢6.525,00

Crudo (96° Pol)                                                            ¢6.264,00

Adelanto para el kilogramo de azúcar

de 96° de Pol contenida en la caña

dentro de cuota                                                                  ¢78,30

Adelanto para el kilogramo de miel

contenida en la caña                                                           ¢14,38

NOTA:   De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el próximo jueves 12 de mayo de 2005.

Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(29785).

 

Inversiones Alfa de Heredia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticinco mil ciento treinta y seis, cambio de junta directiva y cambio de domicilio social. Escritura otorgada a las veinte horas del dieciocho de abril del dos mil cinco.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(29789).

 

PUBLICACION DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante mi notaría a las quince horas del catorce de abril del dos mil cinco, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Cormar Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas del once de noviembre de dos mil cuatro y mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social relativa al capital social. En dicha reforma se procede de conformidad con lo establecido por el artículo N° 31, inciso a) del Código de Comercio y se disminuye el capital social que originalmente era la suma de diez millones ochocientos cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América a la suma de seiscientos treinta y dos mil ciento seis dólares de los Estados Unidos de América.—San José, dieciocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Tannia Corriols O’Connor, Notaria.—(29662).

 

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Oasis de Tamarindo O.D.T., Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día dieciocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 29043.—(29362).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciocho de abril del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades Ribadiso Sociedad Anónima; Fontearcuda Sociedad Anónima; Ponte Ribera Sociedad Anónima; Villadangos Sociedad Anónima; Santibáñez Sociedad Anónima; Villarente Sociedad Anónima; Caspirola Sociedad Anónima; Fila Sierra Sociedad Anónima; Caraigres Sociedad Anónima y Palustrino Sociedad Anónima. Representación: Presidente individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 19 de abril del 2005.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 29044.—(29363).

Por escritura otorgada ante mí, el quince de abril de dos mil cinco, a las doce horas se constituye la sociedad denominada Inversiones Automovilísticas W.J.B. Internacional Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Automovilísticas W.J.B. Internacional S. A., Domicilio: Pérez Zeledón, Barrio Universidad Nacional, doscientos metros al norte de la plaza de deportes. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: William Jiménez Badilla.—San Isidro del General, dieciséis de abril del dos mil cinco.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 29045.—(29364).

Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 16 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Charlton & Charlton Sociedad Anónima, plazo social 99 años, Presidente: Ronald William Charlton.—Lic.  Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 29048.—(29365).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 12:00 horas del 6 de abril del 2005, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Granos del Sol Soal S. A., en la que se revoca nombramiento de gerente.—San José, 18 de abril de 2005.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 29049.—(29366).

Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 16 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Integrative Energetic Medecine I.E.M. Sociedad Anónima, plazo social 99 años, Presidente: Ronald William Charlton.—Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 29050.—(29367).

Por escritura otorgada ante el notario Óscar Luis Trejos Antillón, número 106, del tomo noveno, de las 8:00 horas del día 19 del mes de abril del año 2005, se constituyó la sociedad Abaco Crediticio S. A.—San José, 19 de abril del 2005.—Lic.  Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 29051.—(29368).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Socios de la sociedad Estrella Polar del Norte Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula primera de los estatutos, y se nombró nueva Junta Directiva y Agente Residente.—San José, 15 de abril del 2005.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 29052.—(29369).

Por escritura número diez-tres otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 14 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Kerovi Internacional S. A. Capital social un millón ochenta mil colones, representada por 9 acciones nominativas de 120 mil colones cada una. Objeto: comercio en general, así como cualquier fin lícito. Domicilio: San José, Alto de Guadalupe, Urbanización Las Lomas, casa Nº 35 B. Presidente: Kenneth Quesada Ballestero, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Yesenia González Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 29054.—(29370).

Ante esta conotaría y mediante la escritura número ciento noventa y siete, del tomo tres, se protocolizó la constitución de la sociedad Montenegro Araya S. A., a las 9:00 horas del 1° de marzo del año 2004, plazo social 99 años, capital social suscrito y pagado, domicilio San José Montes de Oca.—Lic. Errol Solís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 29055.—(29371).

Por escritura otorgada hoy en esta notaría se constituyó la compañía Corporación La Hoja TC Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José. Representada: Presidente y Secretario.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Walter Gómez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 29056.—(29372).

 Por escritura número ciento ocho, otorgada ante mí a las nueve horas del día cinco de abril del dos mil cinco, se constituyó J.Q. Servicios Sociedad Anónima, domiciliada en Moravia, de la Iglesia Católica de Los Sitios, cien oeste, casa a mano derecha número R-once. Objeto: amplio, con plazo de noventa y nueve años, capital social cinco mil colones totalmente pagados. Junta Directiva con presidente, secretario y tesorero. También fiscal. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Jorge Quirós Fernández, Presidente.—San José, 15 de abril del dos mil cinco.—Nuria Zúñiga Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 29057.—(29373).

El suscrito notario, Mauricio González Crespo, hace constar que mediante escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 15 de abril del 2005, se constituyó la sociedad denominada Sol Diablo Inversiones, Limitada. Capital 10,000 colones. Gerentes Paúl Gregory Curran y Marilen Osmena Curran. Es todo.—San José, 18 de marzo del 2005.—Lic.  Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 29058.—(29374).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del dieciocho de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada AJD Ingeniería en Finanzas Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, dieciocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Patricia Leandro Tabash, Notaria.—1 vez.—Nº 29060.—(29376).

Por escritura otorgada a las quince horas de hoy ante el suscrito notario, se constituyó Estancia Las Pericas del Norte Sociedad Anónima. Domicilio Heredia Ciudad Cariara, plazo 99 años, capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto Comercio, agricultura, ganadería, industria.—San José, treinta y uno de marzo del año dos mil cinco.—Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 29061.—(29377).

A las quince horas con treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil cinco ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Le Bondye Dios Sociedad Anónima, se reforma la cláusula novena del pacto social y se nombra nuevo secretario.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 29062.—(29378).

Ante mí, Melissa Villalobos Ceciliano, notaria pública con oficina en San José se constituyó la sociedad denominada: Desarrollos Picado y Ávila de Santa Ana S. A. Capital social: mil exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: Presidente. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 8 de abril del 2005.—San José, 18 abril del 2005.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 29064.—(29379).

Protocolización de actas de asamblea general Extraordinaria de socios de la sociedad denominada Agrícola Lapa Sociedad Anónima. Se realizó cambio de junta directiva. Presidente: Juan Carlos Arrieta Sandoval y se modifica la cláusula segunda en lo referente al domicilio social para que de ahora en adelante sea en Bagaces, Guanacaste, quinientos cincuenta metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica.—Bagaces, ocho de marzo del dos mil cinco.—Melissa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 29065.—(29380).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciocho de abril del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Punta Piedra Amarilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-ciento cinco mil trescientos dieciocho, mediante la cual se revoca el nombramiento del tesorero de la junta directiva y se nombra nuevo tesorero por todo el plazo social.—San José, diecinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 29069.—(29381).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Inversiones Lemberger Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una; y con domicilio social en Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas, cien metros norte de la escuela pública.—Alajuela, 18 de abril del 2005.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—Nº 29071.—(29382).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vistas del Cerro S. A., mediante la cual se aumenta el capital social de la compañía. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 18 de abril del 2005.—Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 29072.—(29383).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 18 de marzo del año 2005 se aumenta el capital social, se modifica el domicilio social y el agente regente y se elige nueva junta directiva de Green Food Costa Rica Sociedad Anónima. Se nombra como presidente y representante legal a Marvin Montero Varela.—Cartago, seis de abril del año dos mil cinco.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 29073.—(29384).

Mediante escritura número ciento cincuenta, otorgada a las nueve horas del treinta y uno de marzo del dos mil cinco, ante la notaría de la Licenciada Paula Vanessa Chavarría Bolaños, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal de la entidad Autodecoración Parabrisas y Empaques Internacional Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, diecinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Paula V. Chavarría Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 29074.—(29385).

En escritura de las quince horas del dieciocho de abril del dos mil cinco, protocolicé asamblea de accionistas de Figuras Cósmicas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos diecisiete, mediante la cual se modificaron la cláusulas primera, segunda y quinta de los estatutos de la sociedad correspondientes a la razón, el domicilio y el capital social respectivamente.—San José, dieciocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 29075.—(29386).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del trece de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Private Idaho Corporation Sociedad Anónima. Con un capital social suscrito y pagado de doce mil colones, presidente: Gerald W. Swalnick.—San José, quince de abril del dos mil cinco.—Lic. Yohanka González González, Notario.—1 vez.—Nº 29076.—(29387).

Ante esta notaría, al ser las once horas treinta minutos del trece de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Odisea Tambor Sociedad Anónima. Con un capital social suscrito y pagado de doce mil colones, presidente: Abdull Hameed Khanzada.—San José, quince de abril del dos mil cinco.—Lic. Yohanka González González, Notario.—1 vez.—Nº 29077.—(29388).

Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría The Eagle And The Sea Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, nombrando nuevos presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, dieciocho de abril del dos mil cinco.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 29078.—(29389).

En mi notaría, mediante escritura número cuatro, se constituyó la sociedad Corporación Musical Alas de Luz de Costa Rica Sociedad Anónima, la cual cuenta con un capital social de diez mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente y secretario.—San José, dieciocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 29079.—(29390).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 8:00 horas del 5 de marzo del 2005, se constituyó la siguiente sociedad One Tree Hill Oth Dcr S. A.San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Manfred Marshall Facio, Notario.—1 vez.—Nº 29080.—(29391).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 8:00 horas del 5 de marzo del 2005, se constituyó la siguiente sociedad Westernesse Investments WI DCR S. A.San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Manfred Marshall Facio, Notario.—1 vez.—Nº 29081.—(29392).

Ante esta notaría, se reformó la cláusula primera del pacto social de la sociedad denominada Arroyo y Esquivel Sociedad Anónima, para que en lo sucesivo su denominación social sea Grupo M Y F San Gabriel Sociedad Anónima. Además ante esta notaría se reformaron las cláusulas tercera y sétima del pacto social de la sociedad indicada. Escritura otorgada en Aguas Zarcas, San Carlos, a las dieciocho horas del quince de marzo del dos mil cinco.—Aguas Zarcas, doce de abril del dos mil cinco.—Lic. Óscar Edo. Corrales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 29088.—(29394).

Ante mi notaría, se constituyó el día de hoy la compañía denominada Telecomunicaciones Aguirre S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Jairon Aguirre Abarca. Domicilio: Tibás San José, doscientos cuarenta metros este del cementerio de Tibás. Plazo: cien años. Fecha: a las 8:00 horas del 18 de abril del año 2005.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—Nº 29087.—(29395).

El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada, ante mi notaría y en conotariado con el Licenciado Erick Alberto Lizano Bonilla, el día de hoy se constituyó Balboa Distribuidores S. A.San José, 29 de marzo del 2005.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 29089.—(29396).

Ante la suscrita notaria se constituyó el día dieciocho de abril del año dos mil cinco en escritura número dos - cincuenta y nueve la sociedad anónima denominada Enero Seis Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años.—San José, diecinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 29092.—(29397).

Ante la suscrita notaria se constituyó el día dieciocho de abril del año dos mil cinco en escritura número dos - cincuenta y ocho la sociedad anónima denominada Diciembre Veintiocho Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años.—San José, diecinueve de abril del año dos mil cinco.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 29093.—(29398).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Compañía Financiera de Londres Ltda., aumentó el capital social.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 29094.—(29399).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 11 de junio de 2004 se constituyó Tocolis Dos Mil S. A. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de abril de 2005.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 29095.—(29400).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la empresa Aviasol del Roble Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 15 de abril de 2005.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 29096.—(29401).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la empresa Dieciséis de Agosto S. A. mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 15 de abril de 2005.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 29097.—(29402).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 10:00 horas del 11 de abril del 2005, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Arboledas del Este Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Las Arboledas, casa cuatro D. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjuntamente o separadamente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, diecinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 29099.—(29403).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría se protocolizaron actas de asamblea general de las empresas Corporación Minaki S. A. y Fachama Limitada, mediante las cuales se modifica cláusulas referente al domicilio en ambas y la administración en la segunda. escrituras otorgadas a las siete horas y siete horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil cinco.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 29102.—(29404).

Mediante escritura otorgada por el suscrito, a las siete horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Vetecsa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Turrialba, trece de abril del dos mil cinco.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 29103.—(29405).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas veinticuatro minutos del primero de marzo del dos mil cinco, ante la Notaria Laura Avilés Ramírez, se constituyó la sociedad anónima Importaciones Zebra Comercial S. A., con un capital de diez mil colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de dos mil quinientos colones cada una, cuya representación judicial y extrajudicial corresponden al Presidente, cargo que ostenta el señor Neudin Albeiro Alzate Quintero. Es todo.—San José, quince de abril del dos mil cinco.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 29106.—(29406).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del licenciado Marvin Céspedes Méndez, a las 11:00 horas del 18 de abril del 2005, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de F&F Callizo and Son S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 29107.—(29407).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 14 de abril del 2005, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Bahía del Barco Seis S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 14 de abril del 2005.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 29108.—(29408).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 30 de marzo del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Inmobiliaria Carlota de Grecia S. A., se reforma la cláusula sétima de la escritura constitutiva de la sociedad, se nombra presidente de la junta directiva, quedando el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Grecia, 30 de marzo del 2005.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 29110.—(29409).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó la empresa RLB Inversiones S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de febrero del dos mil cinco.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 29119.—(29410).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó la empresa Multiservicios Vicmatur S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de abril del dos mil cinco.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 29120.—(29411).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó la empresa Tara Inversiones S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintitrés de febrero del dos mil cinco.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 29121.—(29412).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las 8:00 horas, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la empresa Desarrollos Turísticos H V Tamarindo Sociedad Anónima; mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y novena del pacto social.—San José, 1º de abril de 2005.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 29122.—(29413).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las 14:30 horas, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la empresa Hammerblows Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social.—San José, 1º de abril del 2005.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 29123.—(29414).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las 14:00 horas, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la Asociación de Numeración de Artículos EAN Costa Rica, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José, 14 de abril de 200.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 29124.—(29415).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 18 de abril del 2005, se reformó la cláusula primera de los estatutos de R. A. E. Ingenieros S. A., para que en lo sucesivo se le RAE Ingenieros Sociedad Anónima.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 29126.—(29416).

Por escritura ante esta notaría, a las quince horas del trece de abril del dos mil cinco, se reforma la cláusula segunda, cuarta y la sétima, y se nombra junta directiva de la sociedad Ese y Ese Sociedad Anónima. Presidente: Wálter Alpízar Alfaro.—Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 29128.—(29417).

Por escritura ante esta notaría, a las catorce horas del trece de abril del dos mil cinco, se reforman las cláusulas segunda y la sétima, se revoca poderes y se nombra junta directiva de la sociedad Hacienda Balsa de San Ramón Sociedad Anónima. Presidente: Wálter Alpízar Alfaro.—Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 29129.—(29418).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de abril del 2005, se constituye la compañía Sashror Enterprise S. A., capital debidamente suscrito y pagado, presidente Rory Griffin Graham, plazo social: 99 años.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 29131.—(29419).

En la ciudad de San José, a las veinte horas del día diecisiete de marzo del dos mil cinco, mediante acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios, se toma el acuerdo de modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo para cambiar el domicilio social de Probe de Texas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-213791, para que el mismo sea en la ciudad de Heredia, en La Ribera de San Antonio de Belén, veinticinco metros sur de la escuela Fidel Chávez Murillo, Sally Madrigal Saborío, notaria pública, hago constar que dicha acta está firme y debidamente asentada y firmada en el libro correspondiente y que la sociedad se encuentra inscrita bajo los tomos 1061 y 365, folios 208 y 154, asientos 277 y 174.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 29132.—(29420).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las 16:00 horas del 18 de abril del 2005, se constituyó Taurito del Este S. A. Presidente: Jorge Chinchilla Araya.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 29133.—(29421).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta y cinco minutos, del diecinueve de abril del dos mil cinco, se nombra nuevo tesorero, secretario y fiscal, y se acuerda eliminar el cargo de agente residente, de la compañía Servicom del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-184873.—San José, diecinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Viviana Martín Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 29135.—(29422).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y quince minutos, del catorce de abril del dos mil cinco, se nombra nuevo tesorero, secretario y fiscal y se acuerda eliminar el cargo de agente residente, de la compañía Soporte Técnico Global S. A., cédula jurídica 3-101-221151.—San José, quince de abril del dos mil cinco.—Lic. Viviana Martín Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 29136.—(29423).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del doce de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Desarrollos Comerciales Galilea D.C.G Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, quince de abril del dos mil cinco.—Lic. Viviana Martín Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 29137.—(29424).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta y cinco minutos del doce de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones Turísticas Puerto Colonial I.T.P.C Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, quince de abril del dos mil cinco.—Lic. Viviana Martín Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 29138.—(29425).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas quince minutos del doce de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Corporación Internacional Trópico de Capricornio T.C. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, quince de abril del dos mil cinco.—Lic. Viviana Martín Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 29139.—(29426).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del doce de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Transacciones Comerciales La Ensenada Centroamericana Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, quince de abril del dos mil cinco.—Lic. Viviana Martín Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 29140.—(29427).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria que modificó la cláusula primera del pacto social de la empresa Internacional de Transportes S. A. Se nombró nueva junta directiva.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. César Hines Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 29141.—(29428).

Hoy día, se ha constituido la sociedad cuya razón social es White River Queen Sociedad Anónima. Su domicilio es en Desamparados. El presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las quince horas y treinta minutos del día trece de abril del dos mil cinco.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 29142.—(29429).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 21 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Woods Of The Paradise Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, cantón de Montes de Oca, Barrio Dent, de la Subarú, doscientos metros al norte, edificio blanco, esquinero a mano izquierda. Plazo social: noventa y nueve años, capital social, diez mil colones.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 29143.—(29430).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 21 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Bosques para el Desarrollo Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, cantón de Montes de Oca, Barrio Dent, de la Subarú, doscientos metros al norte, edificio blanco, esquinero a mano izquierda. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 28 del marzo del 2005.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 29144.—(29431).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 21 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Green Nature Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, cantón de Montes de Oca, Barrio Dent, de la Subarú doscientos metros al norte, edificio blanco esquinero a mano izquierda. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 29145.—(29432).

En mi notaría, a las 11:00 horas del 19 de abril del 2005, se reformó la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Barra de Ensaladas La Cruz del Castillo S. A., modificando la representación únicamente al presidente.—San José, 19 de abril del 2005.—Lic. Karlina Forero Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº 29148.—(29433).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 18:00 horas del día 9 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Agroindustrias San Martín Sociedad Anónima. Presidente: Orlando Navarro Rojas.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 29149.—(29434).

En esta notaría, a las 14:00 horas del 22 de julio del 2004, César Méndez Hernández y Eduardo González Zamora, constituyen Infralake S. A. Presidente: César Méndez Hernández. Capital social: diez mil colones.—San Ramón, Alajuela.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 29152.—(29435).

Por escritura autorizada por mí, a las nueve horas de hoy, Maricel y Rocío, ambas Rojas Cruz, constituyeron El Julián Campeador S. A. Domicilio: ciudad de San José, distrito Catedral, cuarto del cantón de San José, primero de la provincia de San José, barrio Los Yoses, trescientos metros sur y doscientos metros oeste tercera entrada al barrio, casa esquinera. Capital: diez mil colones, acciones comunes nominativas de cien colones. Plazo: cien años. Objeto: comercio, agricultura, minería e industria. Administración: junta directiva, presidente y secretario, apoderados generalísimos.—San José, dieciocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 29153.—(29436).

Por escritura autorizada por mí, a las ocho horas de hoy, Maricel y Rocío, ambas Rojas Cruz, constituyeron Mana de Hermanas S. A. Domicilio: ciudad de San José, distrito Catedral, cuarto del cantón de San José, primero de la provincia de San José, barrio Los Yoses, trescientos metros sur y doscientos metros oeste tercera entrada al barrio, casa esquinera. Capital: diez mil colones, acciones comunes nominativas de cien colones. Plazo: cien años. Objeto: comercio, agricultura, minería e industria. Administración: junta directiva, presidente y secretario, apoderados generalísimos.—San José, dieciocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 29154.—(29437).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Comercial Kin Amor Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del diecinueve de abril del año dos mil cinco. Presidenta: Kassanda Tshitungu.—Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 29155.—(29438).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el treinta y uno de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias SIC del Este Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de abril del dos mil cinco.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 29156.—(29439).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 14 de abril del 2005, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Internacional Saludable y Sostenible Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de abril del dos mil cinco.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 29157.—(29440).

Mediante escritura otorgada, ante el notario Allan Pérez Montes, a las siete horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Suárez y Asociados Sociedad Anónima. Presidente. Roberto Suárez Castro. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Grecia Centro, Alajuela, frente a la Casa de la Cultura.—Grecia, diecinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—Nº 29158.—(29441).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de reforma de estatutos de Investments Playa Garza T Y M Sociedad Anónima.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 29159.—(29442).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de reforma de estatutos de Mardelindo Sociedad Anónima.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 29160.—(29443).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de reforma de estatutos de Princesa India Sociedad Anónima.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 29161.—(29444).

Por escritura otorgada a las 20:30 horas del día 9 de abril del año 2005, se constituyó la sociedad denominada Hego Fam V.J. de Alajuela Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente, secretario y tesorero. Domicilio social: Alajuela, cantón Central, de la entrada principal de los Tribunales de Justicia cien metros al norte.—San José, 12 de abril del año 2005.—Lic. Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 29168.—(29445).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas del día veinticinco de noviembre del dos mil cuatro, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Alcihil Sociedad Anónima, mediante la cual se otorgó poder para representar a la sociedad al tesorero modificándose la cláusula sétima del pacto social.—San Ramón, veinticinco de noviembre del dos mil cuatro.—Lic. Mª. del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 29169.—(29446).

Ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día dieciocho de abril del año dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ergometrix Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, del domicilio social y la cláusula décima primera.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—Nº 29170.—(29447).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las 8:00 horas del 15 de marzo del 2005, se modificó cláusulas del pacto constitución de la Romelia Internacional S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Elizabeth Vargas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 29171.—(29448).

En esta notaría, por escritura pública número 32 de las 19:00 horas del 23 de marzo del 2005, los señores Junior Castro Astúa y Alba Luz Mendoza Espinoza constituyeron la sociedad Los Pandas de Santa Cruz S. A. Capital: 100.000,00 colones. Plazo: 99 años.—Lic. Reinaldo Venegas Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 29172.—(29449).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de Inversiones El Ojoche Orotinense V.M. S. A., cédula 3-101-358879. Se nombra nuevo presidente. Representante legal: Juan Luis Vargas Sandí.—Orotina, a las 12:00 horas del 11 de abril del 2005.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 29174.—(29450).

Que por escritura otorgada ante esta Notaría a las 9:00 horas del 14 de abril del 2005, se constituye la sociedad Finca Don Felo, Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2005.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 29176.—(29451).

Rafael Ángel Brenes Valenciano, Notario Público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las trece horas del catorce de abril del dos mil cinco. Se constituyó la sociedad anónima denominada Síntesis Diseño Interdisciplinario, Sociedad Anónima. Cuyo presidente es el señor Danny Barrantes Acuña. El plazo social es de 99 años. Capital social ¢200.000,00.—San José, 19 de abril del 2005.—Lic. Rafael Ángel Brenes Valenciano, Notario.—1 vez.—Nº 29177.—(29452).

Por escritura número trece del tomo primero, otorgada ante esta Notaría, a las trece horas del quince de febrero de dos mil cinco, se constituye la sociedad de nombre: Transenitro S. A. Se nombra al Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cincuenta mil colones.—Lic. Wálter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 29179.—(29453).

Por escritura otorgada hoy a las 10:00 horas, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora Delatuale S. A., mediante la cual se acordó modificar las cláusulas primera, segunda y nombrar tesorero, variando su denominación social por Inmobiliaria Palacios Nazaries S.A.—San José, 15 de abril del 2005.—Lic. Enrique A. Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 29181.—(29454).

Por escritura otorgada hoy a las 9:00 horas, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Sistemas Constructivos Covintec, S. A., mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta de los Estatutos.—San José, 14 de abril del 2005.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 29182.—(29455).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Público, a las trece horas del día catorce de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada: Lote D-Siete Amaranto, Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Presidente. Capital social: Diez mil colones. Plazo: Noventa y nueve años.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 29183.—(29456).

Jenny Peraza Zúñiga, María de los Ángeles Rodríguez Benavides, conocida como Marielos y César Arias Solís, constituyen en este acto una sociedad anónima, que se denominará Riketts Produce en Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: su domicilio social y fiscal será en Ciudad Quesada, San Carlos, costado norte de la Catedral, Galerías Anselmo, primer piso, escritura otorgada ante el Lic. Hubert Rojas Araya, en Ciudad Quesada, San Carlos, a las diez horas treinta minutos del día catorce de abril del año dos mil cinco.—Lic. Hubert Rojas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 29184.—(29457).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 11:35 horas del 21 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada: Maderas Naturales Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, cantón Montes de Oca, Barrio Dent, de la Subarú doscientos metros al norte, Edificio Blanco esquinero a mano izquierda. Plazo social: 99 años. Capital social: Diez mil colones.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 29186.—(29458).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del 21 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada: Natural Forest Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, cantón Montes de Oca, Barrio Dent, de la Subarú doscientos metros al norte, Edificio Blanco esquinero a mano izquierda. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 29187.—(29459).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 9:00 horas del 21 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada: Dream Forest Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, cantón Montes de Oca, Barrio Dent de la Subarú doscientos metros al norte, edificio blanco esquinero a mano izquierda. Plazo social: 99 años. Capital social: Diez mil colones.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 29188.—(29460).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:10 horas del 21 de marzo del 2005, se constituyó la Sociedad Anónima denominada: Golden Woods Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, cantón Montes de Oca, Barrio Dent, de la Subarú doscientos metros al norte, Edificio Blanco esquinero a mano izquierda. Plazo social: 99 años. Capital social: Diez mil colones.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 29189.—(29461).

El día de hoy en mi Notaría se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Unión AMKA Sociedad Anónima. Representantes legales: la Presidente y el Tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Miramar, a las 10:00 horas del 13 de marzo del 2004.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 29192.—(29462).

Que por escritura número 3, visible a folio 2 vuelto del tomo V del protocolo del Notario Público Lic. Eduardo Abarca Vargas se constituyó la empresa representada por el gerente Jacob Adam (nombres) Kozlowski (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, carpintero, soltero, vecino del cuatro nueve cuatro, North uno cinco cero cero Road, Lawrence, Kansas, Estados Unidos de Norteamérica, pasaporte de su país número dos cero uno seis siete tres cero siete tres denominada Ensalada Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa que se indicó.—San Isidro, Pérez Zeledón, 15 de abril del año 2005.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 29193.—(29463).

Por escritura número setenta y uno-dos otorgada ante esta Notaría a las trece horas del ocho de abril de dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Cerro Jesús Paraíso Limitada, con un capital social de doscientos mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio de la sociedad Mansión, Nicoya, Guanacaste, contiguo al aserradero El Llanero.—Nicoya, 13 abril de 2005.—1 vez.—Nº 29195.—(29464).

Mediante escritura por mi otorgada en San José a las ocho horas del nueve de abril del dos mil cinco protocolicé acta de asamblea de accionistas de Constructora Herediana S. A. en donde se reduce su plazo social.—Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 29196.—(29465).

Por  escritura  otorgada  ante  mí,  se  constituyó  la  sociedad Casvi Sociedad Anónima,  que es nombre de fantasía. Presidente y secretario  con  las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 31 de marzo del 2005.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 29197.—(29466).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del 8 de abril de 2005 se constituyó la sociedad R L & G C Negro, S. A; nombrándose Agente Residente, Fondo de Reserva Legal, Junta Directiva y capital social, domiciliada en San José centro, avenida siete, calle cinco, Edificio Morazán, apartamento cuatro.—San José, 19 de abril del 2005.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 29199.—(29467).

Luis Diego Chacón Bolaños, hace saber que el día 8 de abril del 2005, en mi notaría se constituyó Buru International Sociedad Anónima, capital social de cien mil colones, presidente es apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 29201.—(29468).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del día dieciocho de abril del dos mil cinco la sociedad Álvaro Rosabal S. A., reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo referente al objeto.—Heredia, 18 de abril del 2005.—Lic. José Rafael Cordero González, Notario.—1 vez.—Nº 29202.—(29469).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Edmar 1951 S. A., domicilio Sabanilla de Montes de Oca. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Objeto comercio en general.— Vilma Alpízar Matamoros, Notaria.—1 vez.—Nº 29204.—(29470).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Inversiones de Verano Catorce de Marzo Sociedad Anónima. Domicilio San José, presidente con facultades de apoderado generalísimo. Objeto: comercio general.—Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 29205.—(29471).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del quince de abril del dos mil cinco, se constituye Playa Morir Soñando Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Domicilio: Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Cañaza, Playa Cañaza. Presidente, secretario y gerente general con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Hugo Sánchez Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 29208.—(29472).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del 18 de abril del 2005, se constituyó la sociedad denominada Encantos Tropicales del Pacífico Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000.000. Plazo social: 99 años.—San José, 18 de abril del 2005.—Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 29209.—(29473).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría a las 8:00 horas del 19 de abril del 2005, se constituyó la sociedad denominada Parajes Fantásticos del Pacífico Sociedad Anónima. Capital social: 6.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 18 de abril del 2005.—Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 29210.—(29474).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 18:00 horas del día 12 de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Amajo, Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Monikha Cedeño Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 29211.—(29475).

Que mediante escritura ciento setenta, del veintiocho de marzo del dos mil cinco, tomo diez de la suscrita Notaria, se modificaron las cláusulas quinta y primera del pacto social y se hacen nombramientos de Junta Administrativa de Alquileres y Eventos Tierra Mar Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2005.—Lic. Noemy Zulay Línkemer Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 29214.—(29476).

Melvin Gerardo Mora Retana y Denia Patricia Quesada Solórzano, constituyen sociedad denominada Ganadera Meden Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento noventa, del tomo once de mi protocolo, con fecha del veintinueve de marzo del dos mil cinco.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 29215.—(29477).

Luis Diego Chacón Bolaños, hace saber que el día 19 de abril del 2005, en mi notaría, se constituyó South Point Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones, presidente es apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(29577).

Luis Diego Chacón Bolaños, hace saber que el día 19 de abril del 2005, en mi notaría se constituyó Nutel CRC Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones, presidente es apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(29578).

Luis Diego Chacón Bolaños, hace saber: que el día 19 de abril del 2005, en mi notaría se constituyó Ponte Mar Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones, presidente es apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(29579).

Que en mi Notaría se constituyó la sociedad denominada Ecoballena Desarrollos Turísticos S. A. Presidente: Édgar Roberto Sánchez Wilke. Plazo: Noventa y nueve años. Capital social: Un mil colones.—Puntarenas, 15 de abril del 2005.—Sandra Mondol Zumbado, Notaria.—1 vez.—(29596).

Que en mi Notaría se constituyó la sociedad denominada El Lugar de los Comensales del Sur S. A. Presidente: Federico Granados Fernández. Plazo: Noventa y nueve años.—Puntarenas, 15 de abril de 2005.—Sandra Mondol Zumbado, Notaria.—1 vez.—(29598).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada La Ángela Sociedad Anónima, capital social cien mil colones, totalmente suscrito y pagado, se nombraron presidente, tesorero, secretario y fiscal. El Presidente y el secretario tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—(29610).

Mediante escritura otorgada ante mí a las diez horas del veinte de abril del dos mil cinco se constituyó la sociedad Intmerpro Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social: mil colones.—San José, 20 de abril del 2005.—Marvin Wiernik Lipiec, Notario.—1 vez.—(29614).

Mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 13 de abril del año 2005, se constituyó la sociedad Originadora de Hipotecas Easyhome Sociedad Anónima, traduciéndose al español como Originadora de Hipotecas Casa Fácil Sociedad Anónima. Domicilio social: San José de la Purdy Motor del Paseo Colón, trescientos cincuenta metros al norte, edificio a mano izquierda color amarillo con verde. Objeto: comercio y la industria en todas sus formas.—San José, 19 de abril del 2005.—Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(29636).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 20 de abril del año 2005, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Comercializadora Costarricense de la Carne Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres-ciento uno-cero treinta y cinco mil seiscientos veinte, en la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 20 de abril del 2005.—Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(29637).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del veinte de abril del año dos mil cinco; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza La Filial Cruz Azul del Norte Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra presidente y secretario de la junta directiva y agente residente. Ante el notario público José Antonio Arguedas Maklouf.—San José, 20 de abril del 2005.—José Antonio Arguedas Maklouf, Notario.—1 vez.—(29678).

Mediante escritura otorgada a las diez horas del veinte de Abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Land Of Honali Sociedad Anónima (Traducida al español Tierra de Honali Sociedad Anónima). Plazo 99 años. Capital 100.000,00 colones exactos. Presidente Dian Elizabeth Lidsey Araya. Ante el Notario José Antonio Arguedas Maklouf.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf.—1 vez.—(29679).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas del quince de Abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Super Limpio Autolavado Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital 100.000,00 colones exactos. Presidente Alexandra Mayela Montoya Lizano. Ante el notario José Antonio Arguedas Maklouf.—San José, 15 de abril del 2005.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf, Notario.—1 vez.—(29680).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día catorce de marzo del año dos mil cinco se constituye la sociedad denominada Inversiones Davaco Sociedad Anónima.—Heredia, 15 de abril del 2005.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 29217.—(29681).

Ante mi notaría a las 8:00 horas del día 28 de febrero del año dos mil cinco se constituyó la sociedad Dunas de las Vegas Dudeve S. A.—San José, 12 de abril del 2005.—Orlando Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 29218.—(29682).

Por escritura pública otorgada ante esta notaria, se constituyó la sociedad Vía Porza Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día dieciocho de abril del año dos mil cinco.—Orlando Guerrero Vargas y Gustavo Álvarez Mora, Notarios.—1 vez.—Nº 29219.—(29683).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Vindelan Alter Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día dieciocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Orlando Guerrero Vargas y Gustavo Álvarez Mora, Notarios.—1 vez.—Nº 29220.—(29684).

Ante mi notaría por escritura número doscientos veintiséis, otorgada a las diecisiete horas del seis de abril de dos mil cinco, se constituyó la sociedad Grupo de Seguridad Internacional Alertauno Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio en Desamparados, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Gerardo Batista Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 29222.—(29685).

Ante escritura número veinticinco del notario Carlos Luis Valverde Sánchez se constituye la sociedad Refugio de Monteverde S. A., por un capital de cien mil colones. Es Todo.—Santa Elena de Monteverde, diecinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Carlos Luis Valverde Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 29223.—(29686).

Ante esta notaría al ser las ocho horas del día dieciocho de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Corporación Deraanda Sociedad Anónima. Presidente: Rafael Ángel Elizondo Fray.—San José, dieciocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—Nº 29227.—(29687).

Ante escritura número veinticuatro del notario Carlos Luis Valverde Sánchez se constituye la sociedad Hotel Los Cipreses Monteverde S. A., por un capital de cien mil colones. Es Todo.—Santa Elena de Monteverde, diecinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Carlos Luis Valverde Sánchez,  Notario.—1 vez.—Nº 29224.—(29688).

Sonia y Primitivo ambos Calderón Chinchilla constituyen sociedad anónima denominada Sonrisa de Mar Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 16 de abril del 2005.—Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 29228.—(29689).

Ante este notario, y por escritura otorgada a las dieciséis horas del día doce de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Triángulo Bialca (TB) Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2005.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 29229.—(29690).

Por escritura otorgada el día dos de marzo del dos mil cinco, se modifica el nombre de la sociedad Roxanguy Tours S. A.San José, diecinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 29233.—(29691).

En esta notaría, el día 8 del mes de abril del presente año, se otorgó la escritura número treinta y uno, visible al folio veinte vuelto, del tomo dos de mi protocolo, donde se constituye Contactos Empresariales y de Servicio ISTI S. A., con domicilio en San José, Paseo de los Estudiantes, edificio El Crisol a un costado de la Casa del Tornillo; plazo: cien años; capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con poder generalísimo sin límite de suma, quienes actúan conjuntamente.—San José, 19 de abril del 2005.—Lic. Marvin Homer Chamorro Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 29234.—(29692).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad Realidad Virtual S. A., cédula jurídica Nº 3-101-183762, en la cual se reforman las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo.—San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 29235.—(29693).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada PVP del Pacífico Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, doscientos metros al este de los Tribunales de Justicia. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y secretario.—Nicoya, a las 11:30 horas del 15 de abril del 2005.—Msc. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 29237.—(29694).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada J Y A Fantasía Rocosa del Camino Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, doscientos metros al este de los Tribunales de Justicia. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y secretario.—Nicoya, 10:30 horas del 15 de abril del 2005.—Msc. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 29238.—(29695).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Leisure Solutions Inc. Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, doscientos metros al este de los Tribunales de Justicia. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y secretario.—Nicoya, 15:00 horas del 8 de abril del 2005.—Msc. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 29239.—(29696).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Eveguy de Sámara Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, doscientos metros al este de los Tribunales de Justicia. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y secretario.—Nicoya, 10:00 horas del 15 de abril del 2005.—Msc. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 29240.—(29697).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Corporación Consultora de Sistemas Informáticos S. A. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 16 de abril del 2005.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 29241.—(29698).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Ramos Bijagua Sociedad Anónima, a las veinte horas del tres de febrero del dos mil cinco. Presidente: con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 20 de abril del 2005.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 29242.—(29699).

Ante esta notaría, a las once horas del quince de abril del dos mil cinco, mediante escritura número ochenta y cinco, se constituyó Marketing Creativo de Costa Rica S. A. Domicilio: San José. Capital: íntegramente suscrito. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, quince de abril del dos mil cinco.—Lic. Mario Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—Nº 29243.—(29700).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Palomas de Sámara M. Y R. Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, doscientos metros al este de los Tribunales de Justicia. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y secretario.—Nicoya, a las 11:00 horas del 15 de abril del 2005.—Lic. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 29244.—(29701).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del día 18 de abril del año 2005, se constituyó la sociedad Trenkadis S. A. Presidente: Rodolfo Dada Fumero. Domicilio: La Uruca, del Hotel Irazú, doscientos metros al este Edificio Barsa, Ofic. 02.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(29711).

Mediante escrituras otorgadas a las 16:00 horas del 18 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Inversiones Jibar S. A. Domicilio social: San José, Sabana Sur, calle cuarenta, avenida catorce y dieciséis, casa cincuenta y siete. Capital social: 99 años. Íntegramente suscrito y pagado. Representantes presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de abril del 2005.—Lic. Marcela Barquero Acosta, Notaria.—1 vez.—(29713).

Mediante escrituras otorgadas a las 18:00 horas del 18 de abril del 2005, se constituyó la sociedad White Peak Holdings S. A. Domicilio social: San José, Sabana Sur, calle cuarenta, avenida catorce y dieciséis, casa cincuenta y siete. Capital social: 99 años. Íntegramente suscrito y pagado. Representantes presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marcela Barquero Acosta, Notaria.—1 vez.—(29714).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ana Isabel Ramos Rechnitz S. A. Se modifica cláusula octava del pacto social, se nombra secretario de la junta directiva y fiscal.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—(29770).

El día de hoy, se constituyó ante mí, la sociedad denominada Árbol Coral EIC Consultores S. A. Plazo social de cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Domiciliada en San Rafael de Escazú.—San José, quince de abril del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—(29771).

 

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución Nº PG-14557-2004 de las nueve horas con quince minutos del día dieciséis de diciembre del 2004. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-7897-2004 del día 26 de abril del 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Garro Sánchez Leoncio, cédula de identidad número 1-165-209, a partir del día 26 de abril del 2004; por la suma de cincuenta y tres mil seis colones con ocho céntimos (¢53.006,08), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(29784).

 

JUSTICIA Y GRACIA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

San José, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil cinco.

Conoce esta Dirección, Oficio sin número de fecha 11 de marzo del 2005, suscrito por el señor Luis Eduardo Campos Prado, Supervisor de Seguridad del CAI Pococí, mediante el cual informa que el Agente de Seguridad Luis Morales Hernández, cédula de identidad 4-136-383, tenía que presentarse a laborar el día 5 de marzo del 2005, que en fecha 11-03-05 se mantenía ausente, sin justificar sus ausencias; Oficio N° 357-2005 de fecha 15 de marzo del 2005, suscrito por el señor Carlos Benavides Barrantes, Director de la Policía Penitenciaria, informando al Director de Recursos Humanos en el mismo sentido y solicitando los trámites correspondientes por la ausencias del señor Luis Morales Hernández; Oficio sin número de fecha 4 de abril del 2005, suscrito por el señor Luis Eduardo Campos Prado, Supervisor de Seguridad del CAI Pococí, informado a la Dirección de Recursos Humanos que el funcionario de repetida cita, desde el 5 de marzo del año en curso, no se ha hecho presente a laborar ni ha informado el motivo de sus ausencias al trabajo en el CAI Pococí; Roles de Servicio de los agentes de seguridad del CAI Pococí que laboran en el rol de 7 x 7, que comprenden la semana del 5 de marzo al 12 de marzo del 2005; del 19 de marzo al 26 de marzo del 2005; donde se demuestra que el señor Morales Chinchilla, no ha laborado efectivamente en el CAI Pococí, desde el día 5 de marzo del 2005, hasta la fecha de dictarse la presente resolución.

Resultando:

I.—Que se recibió en la Dirección de Recursos Humanos, el oficio sin número de fecha 11 de marzo del 2005, suscrito por el señor Luis Eduardo Campos Prado, Supervisor de Seguridad del CAI Pococí; Oficio número 357-2005 de fecha 15 de marzo del 2005, suscrito por el señor Carlos Benavides Barrantes, Director de la Policía Penitenciaria; Oficio sin número de fecha 4 de abril del 2005, suscrito por el señor Luis E. Campos Prado, Supervisor de Seguridad del CAI Pococí; Roles de servicio de los agentes de seguridad del CAI Pococí que laboran en rol de 7 x 7 que cubren las semanas del 5 de marzo al 12 de marzo del 2005; del 19 de marzo al 26 de marzo del 2005; mediante los cuales se demuestra que el señor Luis Morales Hernández, agente de seguridad del CAI Pococí, no labora efectivamente en dicho centro desde el 5 de marzo del 2005, hasta la fecha de dictarse la presente resolución.

II.—Que según consta en expediente personal, el señor Luis Morales Hernández, cédula de identidad N° 4-136-383, labora para la Dirección General de Adaptación Social, desde el día 6 de febrero de 1995, actualmente ocupa un puesto en propiedad de Agente de Seguridad, puesto N° 018271, destacado en el Centro de Atención Institucional Pococí y se encuentra excluido del Estatuto Policial y del Estatuto de Servicio Civil. Consta además que su dirección actual es: Santa Cruz de San Isidro de Heredia, 200 metros al sur de la escuela.

III.—Que mediante resolución N° 2025-2003 de las 8:00 horas del 13 de octubre del 20031, emitida por el Despacho Ministerial, se dispone que en aquellos casos en los que baste una “mera constatación objetiva de los hechos”, el debido proceso se ve respetado con la posibilidad que se concede al afectado para que recurra el acto o resolución que le cause un supuesto perjuicio, siendo innecesario la audiencia previa, el ofrecimiento de pruebas y otros elementos constitutivos del debido proceso constitucional.

Considerandos:

I.—Que la normativa vigente aplicable al señor Luis Morales Hernández, cédula N° 4-136-383, establece claramente que la ausencia injustificada del trabajador a sus labores, durante dos días consecutivos o más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario, constituye causal de despido sin responsabilidad para la Administración.

-    Señala el artículo 127 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Gracia:

“Para las ausencias injustificadas computadas, dentro del mismo mes calendario, se aplicarán las siguientes sanciones: (....)4) Por dos ausencias consecutivas o más de dos alternas, despido sin responsabilidad patronal”.

-    Señala el artículo 56 inciso d) del Reglamento General de la Policía Penitenciaria:

“El despido sin responsabilidad patronal procederá en los siguientes casos: (...) Cuando el servidor incurra en alguna de las causales de despido contempladas en el Código de Trabajo en su artículo 81”.

-    Por último, el artículo 81 del Código de Trabajo, dispone:

“Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo (....) g)“ Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario”.

II.—Que de los oficios, informes y Roles de servicio de los agentes de seguridad del CAI Pococí, citados en el Resultando I de la presente resolución, se deriva clara y objetivamente, que el señor Luis Morales Hernández cédula de identidad N° 4-136-383, quien ocupa actualmente un puesto en propiedad de agente de seguridad, puesto N° 018271, destacado en el Centro de Atención Institucional Pococí, y se encuentra excluido del Régimen de Servicio Civil y del Estatuto Policial, se ausentó injustificadamente del trabajo desde el día 5 de marzo del 2005, razón por la cual procede su despido sin responsabilidad patronal, según la normativa transcrita en el Considerando I de la presente resolución.

III.—Que al funcionario Luis Morales Hernández, le correspondía en razón de su jornada de prestación de servicio 7 x 7 (siete días laborados y siete días de descanso) reincorporarse a laborar el día 5 de marzo del 2005 posterior a su descanso semanal, o por lo menos informar y justificar dentro de un plazo razonable no mayor de dos días, establecido en el art. 7º inciso 17) del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Gracia, los motivos que le impedían presentarse a su Centro de labores. Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL, RESUELVE:

-    Despedir sin responsabilidad para el Estado al señor Luis Morales Hernández cédula de identidad N° 4-136-383, quien ocupa actualmente un puesto en propiedad de Agente de Seguridad, puesto Nº 018271, destacado en el Centro de Atención Institucional Pococí y se encuentra excluido de Régimen de Servicio Civil y del Estatuto Policial, en razón de haberse ausentado injustificadamente de su Centro de trabajo desde el día 5 de marzo del 2005 hasta la fecha de dictarse la presente resolución, según lo expuesto en los Resultandos y Considerandos de la presente resolución.

-    Proceder al cobro de las sumas que se hayan cancelado al señor Luis Morales Hernández por concepto de salario durante el período que no laboró, en razón de las ausencias injustificadas acreditadas, al tenor de lo expuesto en los Resultandos y Considerandos de la presente resolución.

-    Contra la presente resolución, proceden los recursos de revocatoria y/o de apelación dentro de los cinco y tres días hábiles respectivamente, posteriores al recibo de la presente comunicación, al tenor de lo dispuesto en los ordinales 163, 164, siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Gracia. Dichos recursos deberán ser presentados ante esta Dirección. Se advierte que la eventual interposición de los recursos mencionados no apareja como consecuencia directa la suspensión del acto ordenado, salvo que esto sea dispuesto por la Autoridad que dictó el acto, su Superior Jerárquico o la Autoridad que decida el recurso, al tenor de lo dispuesto por el ordinal 148 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.

Lic. Guillermo Arroyo Muñoz, Director General.—(Solicitud Nº 43309).—C-236900.—(29611).

(Footnotes)

1 En la misma se hace un rico análisis acerca de la “actividad de mera constatación objetiva de los hechos y el debido proceso”. En lo que interesa señala:

 

“Según lo ha señalado la Sala Constitucional, este tipo de actividad se da cuando la determinación de la existencia de un hecho es fácilmente verificable por parte de la Administración sin la intervención del interesado, en el tanto su participación no vendría a modificar lo resuelto. Es decir, un hecho puede ser determinado mediante una simple constatación en los registros de la Institución, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que interesa. 

 

Con respecto a este tipo de actividad, dicha Sala ha indicado que no es necesario seguir el debido proceso –es decir, dar audiencia al interesado, o darle oportunidad de que éste presente pruebas-, en virtud de que, como ya se indicó, su intervención no vendría a modificar lo probado mediante la constatación en los registros de la Institución.  Véase lo indicado por la Sala:

 

“V. Sobre la alegada violación al debido proceso, considera este Tribunal que en la especie se está ante un caso de sanción por mera constatación objetiva de los hechos, a fin de comprobar la falta del funcionario y si cabe sanción alguna en su contra. Es decir la determinación del incumplimiento del amparado puede ser resuelta sin la intervención del interesado no constituyendo violación al debido proceso, en el tanto su participación no vendría a modificar lo resuelto. Al respecto en sentencia número 3146-95, de las diecisiete horas con veintisiete minutos del catorce de junio de mil novecientos noventa y cinco, se dispuso:

 

“No lleva razón el recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el que se haya ausentado injustificadamente de su centro de trabajo (...), constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la autoridad recurrida, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de una simple constatación en el Registro de Asistencia, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si se ausentó sin permiso de su centro de trabajo, es una actividad de simple constatación que no requiere procedimiento alguno, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto” (Ver en ese mismo sentido votos 658-95 y 221-95).”

 

Encontrándonos ante un caso similar, en que la mera constatación de los hechos atribuidos al amparado basta para la imposición de una sanción en su contra, la garantía constitucional del debido proceso se ve respetada al asegurar al funcionario la posibilidad de impugnar el acto disciplinario.

 

VI.- (...) En cuanto al alegato del recurrente de que el Órgano Director del Procedimiento debió haber llamado a los testigos propuestos, debe de tenerse en consideración que al versar el caso en concreto en la real constatación de los hechos presuntamente atribuidos, a efecto de imponer la sanción correspondiente, no violenta derecho alguno el que no se haya aceptado la recepción de prueba testimonial, en el tanto no se le causa un estadio de indefensión que pueda ser amparado ante la presente jurisdicción. En conclusión al no haber violación a derecho constitucional alguno, se procede a declarar sin lugar el presente recursos”. (Voto N. 2002-03653 de las 11:01 horas del 19 de Abril del 2002)”.

 

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Se hace saber a los señores: Fernando Morera Madrigal, cédula número 2-220-061, como apoderado de Eca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-322104 y a Enrique Segura López, cédula 2-352-440, como apoderado de Bojorges L & L Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-303838, que se les brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, según el certificado devuelto por Correos de Costa Rica por medio del cual se les notificó la audiencia en el procedimiento administrativo del Exp. 131-2004; a cualquier otro de sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas a instancia de Bryan King Rodríguez, cédula número 1-496-733, como apoderado de Inversiones Franrey S. A., generando el expediente 253-2004, originadas en virtud del escrito de don Bryan, presentado a esta Dirección el día 23 de noviembre de 2004, por medio del cual manifiesta, literalmente en lo que interesa:

“….

1.  Conforme se demuestra mediante la documentación adjunta, mediante la escritura pública número cuarenta y seis - XI otorgada a las 15:00 horas del día 12 de diciembre del año 2002, ante el Notario Público Marvin Díaz Briceño, escritura visible a folio treinta y cinco vuelto del tomo undécimo del antes indicado notario, y presentada a la Sección del diario del Registro Público de la Propiedad Inmueble al Tomo: 513, Asiento: 17407, la empresa Hasara Ltda., cédula jurídica número 3-102-008843, vende a la empresa Green Tour Lines S. A., cédula jurídica número 3-101-329790, la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Alajuela, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 235851-000.

2.  Que mediante escritura pública número cuarenta y siete - XI otorgada a las 10:00 horas del día 18 de diciembre del año 2002, ante el Notario Público Marvin Díaz Briceño, en el mismo tomo de protocolo y notario publico, por escritura visible a folio treinta y seis vuelto del tomo undécimo del antes indicado notario, y presentada a la Sección de diario del Registro Público de la Propiedad Inmueble al Tomo: 513, Asiento: 17407, la empresa Green Tour Lines, S. A., cédula jurídica número 3-101-329790, se constituye en deudor hipotecario de primer grado a favor de la empresa Inversora Franrey S. A., cédula jurídica número 3-101-322104 por la suma de (...).

3.  Que tomando en consideración los dos antecedentes indicados en los hechos primero y segundo anteriores, tenemos que ambas escrituras fueron presentadas al Registro Público en un solo y único acto, es por ello que se le asigna el mismo asiento de presentación por cuanto dichas escrituras son consecuentes una de otra y fueron presentadas al Registro con una sola boleta de seguridad del notario otorgante, tal y como consta incluso en el entero de pagos de derechos de registro que se cancela al efecto y que se encuentra adherido a ambos documentos públicos. Tenemos que una vez realizada la calificación del documento presentado a la Sección de Diario del Registro (...) al Tomo: 513, Asiento: 17407, se califica primero la venta del inmueble de marras de la empresa Hasara Ltda, a favor de la empresa Green Tour Lines S. A., señalándose algunos defectos que impiden la inscripción del mismo, tal y como consta en la minuta de calificación de dicho asiento, defectos que fueron subsanados por razón notarial de fecha 18 de setiembre del año 2003 por el Notario otorgante. Sin embargo, al documento público de constitución de hipoteca indicado en el hecho segundo anterior, le fue señalado el defecto relativo al pago insuficiente de derechos de registro nacional, es decir que se pagaron menos timbres de los requeridos, tal y como consta en el entero de timbres cancelados en dicho documento, ante tal situación, el notario otorgante Marvin Díaz, en fecha 31 de enero del año 2004, sin ninguna autorización por parte del acreedor realiza una razón notarial en la cual solicita al Registro Público inscribir la venta y mantener anotada únicamente la hipoteca, petición que fue aceptada por el Registrador de turno, ya que como consta en el sello de inscripción del documento de marras, se hace constar la inscripción de la venta, pero no así de la hipoteca, quedando únicamente anotada al margen de la finca de marras la hipoteca de primer grado a favor de Inversora Franrey, S.A.

4.  Posteriormente, mediante escritura pública número diez-V otorgada a las 12:00 horas del día 3 de mayo del año 2004, ante el Notario Público Luis Diego Chacón Bolaños, por escritura visible a folio once frente del tomo quinto del antes indicado notario, y presentada a la Sección de diario (...) al Tomo: 535, Asiento: 02990, la empresa Green Tour Lines, S. A., vende la finca de marras, (...) 235851-000, a favor de la empresa Eca S. A., consignándose que la venta de dicho inmueble se realizaba libre de gravámenes y anotaciones, ignorando maliciosamente la empresa Green Tour Lines, S. A., que existía anotada la hipoteca de primer grado por la suma de $3.180.000,00 (...) a favor de la empresa Inversora Fran Rey, S. A., sin embargo a dicho documento de compraventa entre las empresas Green Tour Lines S. A., y Eca, S. A., se le señala defecto por no pago del entero por impuesto de traspaso de dicha propiedad, de ahí que de igual forma quedara únicamente anotado al margen de la finca esta nueva escritura. A esta altura tenemos que existían ya anotados dos documentos al margen de la finca de marras, a saber: Tomo: 513, Asiento: 17407, por escritura de hipoteca a favor de Inversora Fran Rey, S. A., y Tomo: 535, Asiento: 02990, por escritura de venta de Green Tour Lines S. A., a favor de Eca S. A.

5.  Una vez conocida esta situación de traslado de dominio de dicho inmueble de amplia cita, es que procedo en nombre de mi Representada a hacer valer sus derechos como acreedora de la hipoteca de primer grado por la ya ampliamente indicada suma de (...) ya que al conocer de antemano que los personeros de la Junta Directiva de Green Tour Lines S. A., y Eca S. A., eran los mismos y al ser evidente que el traspaso de dicha finca era un fraude de simulación para burlar su obligación hipotecaria con mi representada, ya que con dicha presentación se le canceló asiento de presentación a la hipoteca a favor de Inversora Fran Rey, S. A., en aplicación del artículo 3 de la Ley de Aranceles, procedo a citarlos a varias reuniones con el fin de que se realizara una novación de deudor de la hipoteca ya que dicha obligación no había sido cancelada, ni realizado si quiera un abono parcial, sino que más bien se estaba transmitiendo libre de gravámenes hipotecarios, viéndose desenmascarados es que logro finalmente que mediante escritura pública número catorce - V otorgada a las 16:00 horas del día 25 de mayo del año 2004, ante el Notario Público Luis Diego Chacón Bolaños, por escritura visible a folio doce vuelto del tomo quinto del antes indicado notario, quien es el mismo notario público que realizó la venta de dicho inmueble libre de gravámenes y anotaciones, se formaliza novación de deudor, en donde Eca S. A., reconocía y aceptaba la existencia de la hipoteca por (...), novación de deudor que se presenta nuevamente en forma conjunta con la hipoteca a favor de mi representada, asignándosele a ambos documentos el tomo 537, asiento 03676; para ser inscritos una vez que se inscribiera el traspaso de Eca S. A., y de esta forma quedaba inscrito tanto el documento de venta como el de hipoteca, compromiso que adquirieron tanto los deudores como los notarios intervinientes.

6.  Ahora bien, cuando se presentó a la Sección de Diario (...) al Tomo: 537, Asiento: 3676, la hipoteca otorgada por Green Tour Lines, S.A., a favor de Inversora Fran Rey S. A., iba adherida la escritura de novación de deudor de Eca S. A., a favor de Inversora Fran Rey S. A., véase como a folio 01 de dicho documento se observa la notación del señor registrado y/o funcionario del departamento de diario del Registro Público “2 documentos”, sin embargo no es posible para esta Representación presentar copia certificada de microfilm de dicho documento como se encontraba al momento de su primera presentación al Diario del Registro Público, ya que al solicitar la copia certificada de marras el Departamento de Microfilm este entrega copia del documento al que le fue cancelado el asiento de presentación, de ahí que al estar al alcance de esta Dirección y ante la dificultad con la que hemos topado para adquirir dicho documento es que solicito sea remitido atento oficio al Departamento de Microfilm con el fin de que sea certificada copia de la primera presentación del documento que ocupó el Tomo: 537, Asiento: 3676, para que así puede esta Dirección constatar la existencia de la novación de deudor de la que adjunto copia en la que se observan las anotaciones propias de la calificación registral.

7.  Al enterarme de que no se había inscrito el documento de hipoteca a favor de mi representada y al haber transcurrido los tres meses que se refiere el artículo 3 de la ley de aranceles y por haber caducado la presentación en virtud que el notario no cancelara los derechos de registro respectivos por razón que desconozco, le solicité me entregara el testimonio de dicho documento con una boleta de seguridad nueva para su posterior presentación al Diario, contacté al Licenciado Miguel Maklouf Coto para que me ayudara con la inscripción de dicho documento, a quien ofrezco en este acto como testigo, el licenciado Maklouf presentó nuevamente dicho documento a la Sección de Diario del Registro Público el día 11 de mayo del año 2004 adhiriéndole una nueva boleta de seguridad del notario Marvin Díaz Briceño con el número N-0795535, además de estamparle el sello con su número de Apartado 803 en los folios uno y tres, sin embargo a partir de este momento nunca más recibimos dicho documento y por razones que desconocemos a dicho documento no le fue asignado un nuevo asiento de presentación y por el contrario se entregó nuevamente en dos ocasiones a personas no autorizadas por el notario ni al apartado 803 del Licenciado Maklouf, pese a que en el historial de dicho documento se nota claramente que internamente hubo un manejo del mismo por personas inescrupulosas con el objetivo que se le cancelara el asiento de presentación con el ánimo de causarle un perjuicio a los intereses de mi Representada. Véase en la certificación del sistema de información que adjunto que el día 14 de octubre del año 2004 la funcionaria Janet García R., de la Sección de Archivo remite el documento a la Oficina Regional de San José, Sector oeste, en donde se tramitaba el mismo, y en el mismo día extrañamente la misma funcionaria lo pasa a un apartado que no corresponde a ninguno de los notarios autorizados al efecto. Posteriormente el día 20 de octubre del año 2004 personas que desconocemos presentan nuevamente el documento para ese mismo día lograr su cometido de cancelar de forma irregular el asiento de presentación y el 3 de noviembre del año 2004 la misma funcionario Janet García R., pasa dicho documento a un apartado desconocido.

8.  En fecha 4 de octubre del año 2004 con el evidente afán de causarle un enorme e irreparable perjuicio patrimonial a mi representada Inversora Fran Rey S. A., los personeros de la empresa Green Tour Lines, S. A., mediante escritura pública número treinta y cinco - dos otorgada a las 10:00 horas del día 4 de octubre del año 2004, ante el Notario Público Braulio Murillo Segura, visible a folio veinte frente del tomo segundo del antes indicado notario, y presentada a la Sección de diario (...) al Tomo: 542, Asiento: 06521, la empresa Green Tour Lines S. A., vende a la empresa Bojorjes L & L Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-303838, la finca del Partido de Alajuela, (...) 235851-000, y es aquí donde manifiesto que sin rescindir la escritura de venta sobre el mismo inmueble a favor de Eca S. A., y sin cancelar la hipoteca a favor de mi representada Inversora Fran Rey, S. A., la empresa Green Tour Lines, S. A., realiza una doble venta de dicho inmueble a personas jurídicas distintas, y aún más gravoso el hecho que tal y como consta en la escritura de venta de Green Tour Lines S. A., que “la venta se realiza libre de gravámenes y anotaciones ya que las presentaciones se encuentran caducas”, obviamente refiriéndose a las presentaciones referentes a la compraventa a favor de Eca, S.A., y por la hipoteca a favor de Inversora Fran Rey S. A., lo cual evidencia su accionar incurriendo en ilícitos penales por fraude, uso de documento falso con ocasión de estafa, estelionato, mismos que han de ser investigados por el Ministerio Público según la denuncia penal pronta a instaurarse por parte de mi Representada. Véase que inclusive el mismo notario autorizante solicita al Registro Público mediante razón notarial que se cancele el asiento de presentación del Tomo: 535, asiento: 09290 que es traspaso a Eca S. A., a lo que se ven obligados toda vez que anteriormente con el fin de cancelar el asiento de presentación al diario de dicho documento presentan un testimonio falso del mismo con la leyenda “aplicar ley de aranceles” escrito a mano en su esquina superior derecha, sin embargo a pesar de ser una excelente reproducción, el Registrador 54 se percata que se no se trata del original a lo que les indica que no procede tramitar documento con copia del testimonio ni de la boleta, que deben presentar el original, mismo que obviamente no tienen en poder, sobre el documento falso antes indicado debo manifestar que lo tengo en mi poder ya que será utilizado como prueba en el proceso penal pronto a incoarse por los delitos que correspondan, pero que en todo caso si su autoridad lo estima conveniente lo tendrá a su disposición ad efectum videndi, sin embargo al final de cuentas de manera irregular logran su cometido, cancelando el asiento de presentación de acuerdo al artículo 3 de la Ley de Aranceles, a pesar que dicho documento para ese momento tenía cancelados todos sus derechos e impuestos correspondientes. Noveno: Debe tomarse muy en consideración el hecho y como se demuestra con la prueba documental adjunta que las Juntas Directivas de las empresas Green Tour Lines S. A., Eca S. A., y Bojorjes L & L, S. A., están conformadas por las mismas personas, es decir que, se ha realizado una serie de acciones legales tendientes a crear una incertidumbre para con mi representada para la efectiva recuperación del crédito que por (...)”.

Tal y como se indicó, debido a devolución de los acuses por parte de Correos de Costa Rica, del certificado enviado a las citadas personas, por Resolución de las 9:23 horas del miércoles 6 de abril de 2005, se autorizó la publicación de un edicto para conferirle audiencia a las citadas partes, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, a las indicadas partes que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente 253-2004).

Notifíquese.

Curridabat, 8 de abril del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 41681).—C-104995.—(29618).

 

Se hace saber al señor José Luis Alfaro Espinoza, cédula de identidad Nº 1-799-184, sus posibles herederos o representantes legales; que en la Dirección de este Registro se está diligenciando un proceso de gestión administrativa para lo cual se dio apertura el expediente administrativo 256-2004; dentro del cual se dictó resolución de nueve horas del trece de abril de dos mil cinco, que en lo que interesa dice:

“...Visto el escrito presentado el día 30 de noviembre último por el funcionario Licenciado Mario Alberto Aguilar Cabezas que en lo que interesa pone en conocimiento de esta Dirección lo siguiente, respecto de la inscripción el documento que ocupó el asiento 16772 del tomo 446 del Diario:

“...Por medio de la presente le informo del error de inscripción que cometí al inscribir el documento 446-16772. Según dicho documento la sociedad Helicomas Residencial S. A., vende a la señora Mayra Virginia Ramírez Sierra hipoteca a favor de Coovivienda la finca de San José 455563. Por error a la hora de inscribir la hipoteca la aplique en la finca de San José 445563, la cual se sacó a remate según documento 533-1683. Actualmente la finca de San José 455563 tiene anotado un documento 521-4491 de habitación familiar...”

Luego de la inscripción del documento de remate 533-1683, sin que la autoridad judicial ni el notario protocolizante advirtiera el error de inscripción que en estas diligencias se conocen, en la finca del Partido de San José matrícula 445563 aparece como titular registral la Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo. De todo lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso; se le confiere audiencia a las siguientes personas: I- (...) Además, por ignorarse el domicilio exacto del señor José Luis Alfaro Espinoza, cédula de identidad número 1-799-184, en su condición de anterior titular registral de la finca del Partido de San José 445563 antes de la inscripción del documento de remate 533-16583. Se le confiere audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; a efecto de que dentro de dichos términos presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas_después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3 de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones judiciales...”. (Ref. Expediente Nº  256-2004).—Curridabat 13 de abril del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 41682).—C-20445.—(29619).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SURCURSAL DE PÉREZ ZELEDÓN

TRASLADO DE CARGOS

Lugar y fecha: Pérez Zeledón, 18 de abril de 2005

Nombre del patrono: Garbanzo Garbanzo Flavio

Número patronal: 0-00102860785-001-001

El servicio de inspección de la Sucursal del Seguro Social de Pérez Zeledón, conforme lo dispone el artículo diez del “Reglamento para verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de asegurados”, se permite hacer de su conocimiento lo siguiente:

Origen del presente estudio

La presente investigación tiene su origen en revisión programada por el Servicio de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social a diversos centros de trabajo del cantón.

Lo investigado

De acuerdo a lo anterior, el 25 de enero del año en curso se visita el centro de trabajo ubicado en Pedregoso, Pérez Zeledón, en el lugar se conversó con el señor Víctor Venegas Astúa, como resultado de la entrevista se obtuvo la siguiente información:

    Labora a su servicio desde diciembre del 2000

    Su labor es peón de campo y cuida el inmueble

    Su remuneración es de ¢5.000,00 por semana

    No ha recibido vacaciones ni aguinaldo

Posteriormente, se revisan los controles internos patronales que para tales efectos lleva la Institución y se detecta lo siguiente:

    La planilla patronal se mantenía suspendida, por lo que el trabajador no cuenta con las garantías de ley.

El hecho indicado, provocó que se incumpliera lo estipulado en el artículo tercero de la Ley Constitutiva del Seguro Social, que en términos generales indica: Las coberturas del Seguro Social y el ingreso al mismo son obligatorias para todos los trabajadores manuales e intelectuales que perciban sueldo o salario. El monto de las cuotas que esta ley se deban pagar, se calculará sobre el total de las remuneraciones que bajo cualquier denominación se paguen, con motivo o derivados de la relación obrero-patronal.

Resultado material de la investigación

De acuerdo a lo investigado hasta el momento, se determina que podría proceder la facturación de planilla adicional de acuerdo al siguiente detalle:

Por el trabajador Víctor Venegas Astúa, cédula de identidad número 1-517-844, por el periodo comprendido entre el 1º de diciembre 2000 y el 31 de enero de 2005.

El monto en salarios de la indicada planilla asciende a 3.714.432,00 lo que representa un importe en cuotas obreras y patronales a cancelar en los regímenes de Salud e Invalidez Vejez y Muerte de ¢817.175,04, más los intereses de ley al momento de la cancelación. El cálculo de lo anterior, se llevó a cabo de acuerdo a los decretos de salarios mínimos de ley para la actividad y el periodo afectado.

Además, se aclara que el monto anterior solamente incluye el porcentaje de facturación de la Caja Costarricense de Seguro Social N22%-, faltando por incluir lo que se refiere a la Ley de Protección al Trabajador y otras Instituciones, sumas que se detallan a continuación:

DIST. PORCENTAJES DE COTIZACIÓN PLANILLA PATRONAL

Concepto                                                          Porcentaje         Monto

Asignaciones Familiares                                           5,00          185.721,60

Aporte Trabajador Banco Popular (LPT)               1,00            37.144,32

Aporte Patronal Banco Popular                              0,25              9.286,08

IMAS                                                                       0,50                     1,00

INA Act. Agrícola (11 trabajadores)                       0,50            18.572,16

Cuota Patronal Banco Popular (LPT)                     0,25              9.286,08

Fondo de Capitalización Laboral (LPT)                  0,50            18.572,16

Fondo de Pensión Complementaria (LPT)              3,00          111.432,96

Cuota Patronal INS (LPT) S/Salarios                      1,00            37.144,32

Por plazo para efectuar descargo

En este acto se le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente día de la fecha de recibo de este documento, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas que considere pertinentes.

Se le previene en este mismo acto que debe señalar lugar para notificaciones, favor señalar lugar dentro del perímetro administrativo, entendido como el que para efectos jurisdiccionales a establecido la Corte Suprema de Justicia, estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta la entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta la instalaciones del Colegio La Asunción, o bien número de fax, medio el cual puede encontrarse en cualquier punto del país de no hacerlo, las resoluciones posteriores a este Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta del expediente

En esta oficina, sucursal Seguro Social de Pérez Zeledón se encuentra a su disposición el expediente para los trámites que considere necesarios.

Lic. Ronald Alfaro Vargas, Inspector Leyes y Reglamentos.—Lic. Jorge Minor Mata Arias, Jefe Administrativo.—1 vez.—(29786).

 

Lugar y Fecha: Pérez Zeledón, 18 de abril de 2005

Nombre del Patrono: Flavio Garbanzo Garbanzo

Número Patronal: 0-00102860785-001-001

El servicio de inspección de la Sucursal del Seguro Social de Pérez Zeledón, conforme lo dispone el artículo diez del Reglamento para verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de asegurados; se permite hacer de su conocimiento lo siguiente:

Origen del presente estudio

La presente investigación tiene su origen en revisión programada por el Servicio de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social a diversos centros de trabajo del cantón.

Lo investigado

De acuerdo a lo anterior, el día 25 de enero del año en curso se visitó el centro de trabajo (finca ubicada en Pedregoso de Pérez Zeledón), se encontró laborando al señor Víctor Venegas Astúa, titular de la cédula de identidad 1-517-844.

Posteriormente, se revisan los controles internos patronales que para tales efectos lleva la Institución y se detecta la actividad tiene la planilla inactiva ante la CCSS, por lo que el trabajador no goza de las garantías sociales de ley.

Resultado material de la investigación

De acuerdo a lo investigado hasta el momento, se determina que podría proceder la Reanudación Patronal de su actividad a partir de febrero 2005, con el trabajador Víctor Venegas Astúa, titular de la cédula de identidad 1-517-844 como peón agrícola con salario de ¢93.913,00 por mes.

El cálculo de salario se realiza de acuerdo al salario mínimo de ley, acorde a la actividad. Se procede a la inscripción patronal de acuerdo a lo normado en el artículo 14 inciso a) del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurado: en el cual se indica:

Artículo 14.—Cuando del acto administrativo dependa el correcto aseguramiento del trabajador o asegurado en el mes en curso; con el propósito de postergar la vigencia de sus derechos y la cobertura del Seguro Social para él y su familia, la oficina que instruye procederá a realizar los trámites administrativos que correspondan:

a)  Inscripción o reanudación patronal provisional, si el presunto patrono presenta condición de inactivo ante la Caja.

Dentro del mes siguiente a la realización de los trámites aquí regulados, el órgano competente deberá iniciar el procedimiento de instrucción normado en la sección II, capítulo I de este Reglamento, so pena de nulidad de las actuaciones realizadas por la administración. La anterior nulidad acarreará que la administración deberá proceder a revocar de oficio todos aquellos actos administrativos que hayan dictado con ocasión del procedimiento especial provisional instaurado al efecto.

Plazo para efectuar descargo

En este acto se le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día posterior a la fecha de recibo de este documento, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas que considere pertinentes.

Se le previene en este mismo acto que debe señalar lugar para notificaciones, favor señalar lugar dentro del perímetro administrativo, entendido como el que para efectos jurisdiccionales a establecido la Corte Suprema de Justicia, estableciéndose de la siguiente forma: al sur hasta la entrada a Barrio Sagrada Familia, al norte hasta las instalaciones del Liceo Unesco, al este hasta la escuela de Barrio Sinaí y al oeste hasta la instalaciones del Colegio La Asunción, o bien número de fax, medio el cual puede encontrarse en cualquier punto del país de no hacerlo, las resoluciones posteriores a este Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta del expediente

En esta oficina, sucursal Seguro Social de Pérez Zeledón se encuentra a su disposición el expediente para los trámites que considere necesarios.

Lo que la Caja trata de proteger son los derechos de los trabajadores, representados por las cotizaciones, que no sólo les aseguran las prestaciones de todos aquellos servicios que regula el Régimen de Salud, sino que también les brinda la eventual posibilidad del disfrute de una pensión en el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.

Lic. Ronald Alfaro Vargas, Inspector Leyes y Reglamentos.—Lic. Jorge Minor Mata Arias, Jefe Administrativo.—1 vez.—(29787).

 

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el seguro obligatorio de vehículos automotores por la muerte de Jiménez Muñoz Hansi Gerardo, cédula de identidad Nº 2-0588-0356, casado, peón agrícola, vecino de Alajuela, Grecia, Tacares. Caso Nº 2004-O02641. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 14 de abril del 2005.—Departamento Obligatorio de Vehículos Automotores.—Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17640).—C-4470.—(29739).