Gaceta 82

PODER LEGISLATIVO

LEYES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTRA DE SALUD

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

JUSTICIA Y GRACIA

PODER JUDICIAL

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

REGLAMENTOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

RÉGIMEN MUNICIPAL

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8441

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

DENOMINACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA DE PUERTO VIEJO DE TALAMANCA “CASA DE LA CULTURA

 MARCUS GARVEY”

Artículo único.—Denomínase la casa de la cultura de Puerto Viejo de Salamanca Casa de la Cultura Marcus Garvey.

Rige a partir de su publicación.

Comisión Legislativa Plena Primera.—Aprobado el anterior proyecto a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil cinco.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Presidente.—María de los Ángeles Víquez Sáenz, Secretaria.

Comuníquese al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—San José, a los doce días del mes de abril del dos mil cinco.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Carlos Herrera Calvo, Primer Secretario.—Mario Calderón Castillo, Segundo Secretario.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil cinco.

Ejecútese y publíquese

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes a. í., Amalia Chaverri Fonseca.—1 vez.—(Solicitud Nº 17132).—C-12370.—(L-8441-31007).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32318-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146) de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 siguientes de su Reglamento.

Considerando:

1º—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 de fecha 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones Simples, Federadas o Confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

2º—Que la Asociación Hogar de Ancianos de Coto Brus, cédula de persona jurídica Nº 3-002-108966, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público el 26 de febrero de 1992, bajo el expediente Nº 3688.

3º—Que entre los fines que persigue la asociación se encuentran los siguientes: “ a) Crear una institución denominada Asociación Hogar de Ancianos de Coto Brus que será dirigida y administrada por la Asociación, para la atención integral de ancianos carentes de recursos económicos o familiares ofreciéndoles condiciones y características de un ambiente familiar. b) Desarrollar todo tipo de actividades que permitan al anciano, permanecer en la medida de sus posibilidades, en actividad física y mental, mediante el establecimiento de fisioterapia, terapia ocupacional, respaldo y comprensión para las personas que se encuentren dentro de la Tercera Edad.”

4º—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación Hogar de Ancianos de Coto Brus, cédula de persona jurídica Nº 3-002-108966.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia y Gracia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30256).—C-19970.—D32318-30923.

 

Nº 32319-J

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

1º—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de fecha ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones Simples, Federadas o Confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

2º—Que la Asociación Centro de Investigación, Rescate y Rehabilitación de Gatos Salvajes Profelis (PRO FELINOS), cédula de persona jurídica numero 3-002-251160, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público el dieciséis de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, bajo el expediente Nº 11488.

3º—Que entre los fines que persigue la Asociación se encuentran los siguientes:

“el estudio, la investigación, la divulgación, la formación, la asesoría técnica, en el campo de la conservación y reproducción de especies de felinos y en general de la vida silvestre.

4º—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación Centro de Investigación, Rescate y Rehabilitación de Gatos Salvajes Profelis (PRO FELINOS), cédula de persona jurídica número 3-002-251160.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30257).—C-18520.—(D32319-30924).

 

Nº 32321-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1°, 27 inciso 1°, y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley 6227 o Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001 y Decreto Ejecutivo N° 29643-H del 10 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:

1°—Que el artículo 1° de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001, crea un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según el tipo de combustible.

2º—Que el artículo 3° de la ley supracitada dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al 3%. Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

3º—Que el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 29643-H “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio del 2001, establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que el monto resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (¢0,25) más próximos.

4º—Que mediante Decreto N° 32202-H de 4 de enero del 2005, publicado en La Gaceta N° 18 del 26 de enero del 2005, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto para la producción nacional como para el importado a partir del 1° de febrero del 2005.

5º—Que los niveles del índice de precios al consumidor, en los meses de diciembre del 2004 y marzo del 2005, corresponden a 307.41 y 319.51 respectivamente, generando una variación de 3.936%.

6º—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, en un 3.936%. No obstante, en virtud de lo indicado en el artículo 3° de la Ley N° 8114, que establece un tope de ajuste del 3%, procede actualizar el monto del impuesto por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, en un 3%. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Actualízase el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado, establecido en el artículo 1° de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del 3%, según se detalla a continuación:

Tipo de combustible por litro         Impuesto en colones (¢)

Gasolina regular                                                 123.50

Gasolina súper                                                  129.00

Diesel                                                                  72.75

Asfalto                                                                24.75

Emulsión asfáltica                                               18.50

Búnker                                                                 12.50

LPG                                                                     24.75

Jet Fuel A1                                                          74.00

Av Gas                                                              123.50

Queroseno                                                           35.50

Diesel pesado (Gasóleo)                                     23.50

Nafta pesada                                                       17.25

Nafta liviana                                                        17.25

Artículo 2º—Derógase el Decreto N° 32202-H de 4 de enero del 2005, publicado en La Gaceta N° 18 de 26 de enero del 2005.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de mayo del dos mil cinco.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 31901).—C-35000.—(D32321-31386).

 

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 25-H.—San José, 8 de marzo del 2005

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política, el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y el párrafo 2º del artículo 207 de la Ley General de Aduanas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como Miembro Especialista Suplente del Tribunal Aduanero Nacional, al señor Noel Carboni Garro, cédula 1-505-288, durante el período comprendido del 14 al 18 de marzo del 2005.

Artículo 2º—Rige a partir del 18 de marzo del 2005.

Lic. Federico Carrillo Zürcher, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 21215).—C-5245.—(30126).

 

N° 26-H.—San José, 8 de marzo del 2005

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política, el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y el párrafo 2º del artículo 207 de la Ley General de Aduanas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como Miembro Especialista Suplente del Tribunal Aduanero Nacional, al señor Noel Carboni Garro, cédula 1-505-288, durante el período comprendido del 29 de marzo al 06 de abril del 2005.

Artículo 2º—Rige a partir del 29 de marzo del 2005.

Lic. Federico Carrillo Zürcher, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 21215).—C-5245.—(30127).

 

N° 27-H.—San José, 9 de marzo del 2005

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política, el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y el párrafo 2º del artículo 207 de la Ley General de Aduanas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como Presidente Suplente Abogado del Tribunal Aduanero Nacional, al señor Ronald Powan Chinchilla, cédula 1-560-949, durante los días 29, 30 y 31 de marzo del 2005, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º—Rige a partir del 29 de marzo del 2005.

Lic. Federico Carrillo Zürcher, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 21215).—C-5245.—(30128).

 

N° 28-H.—San José, 9 de marzo del 2005

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen el Artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política, el Artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y el Párrafo 2 del Artículo 207 de la Ley General de Aduanas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como Miembro Suplente Abogado del Tribunal Aduanero Nacional, al señor Luis Alberto Juárez Ruiz, cédula 5-197-574, durante los días 30 y 31 de marzo del 2005, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de marzo del 2005.

Federico Carrillo Zürcher, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 21215).—C-5245.—(30129).

 

N° 29-H.—San José, 9 de marzo del 2005

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política, el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y el párrafo 2º del artículo 207 de la Ley General de Aduanas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar como Presidente Suplente Abogado del Tribunal Aduanero Nacional, al señor Ronald Powan Chinchilla, cédula 1-560-949, durante los días 5 y 6 de abril del 2005, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º—Rige a partir del 5 de abril del 2005.

Federico Carrillo Zürcher, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 21215).—C-5245.—(30130).

 

MINISTRA DE SALUD

Nº 2382-DM.—San José, 8 de marzo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 5 de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 y sus reformas “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; y 8 del Decreto Ejecutivo Nº 26656-S de 9 de enero de 1998 “Reglamento General del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud”.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dese por aceptada la renuncia presentada por el señor Alejandro Cheves Romero en el puesto que ha venido desempeñando como miembro del Consejo Técnico Director del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

Artículo 2º—Dese por nombrada en su sustitución a la señora María Eugenia Villalta Bonilla, portadora de la cédula de identidad Nº 3-298-317, por el resto del periodo legal, sea hasta el 8 de mayo del 2006.

Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-9995.—(30547).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 185.—San José, a las once horas veinticinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil cinco.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 05/0194 de 24 de febrero del 2005, remitido por el Departamento de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 213496000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el Distrito 06 San Rafael, Cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, con una medida de 339,92 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con camino público, al Sur con camino público, al Este con camino público y al Oeste con Jorge Arroyo.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 339,92 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 6º San Rafael, cantón 2º San Ramón de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con calle pública con 39,93 metros de frente; al sur, con Jorge Arroyo Rodríguez, y calle pública con 33,36 metros de frente; al este, con calle pública, y al oeste, con Jorge Arroyo. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.519 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-917787-2004, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 339,92 metros cuadrados;

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C- 180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 213496-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 6º San Rafael, cantón 2º San Ramón de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con calle pública con 39,93 metros de frente; al sur, con Jorge Arroyo Rodríguez, y calle pública con 33,36 metros de frente; al este, con calle pública, y al oeste, con Jorge Arroyo.

e)  Propiedad: Ligia María Chaves Reyes, cédula Nº 2-331-229.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 339,92 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 213496-000, situado en el distrito 6º San Rafael, cantón 2º San Ramón de la provincia de Alajuela y propiedad de Ligia María Chaves Reyes, cédula Nº 2-331-229 y cuyos linderos son: norte, con calle pública con 39,93 metros de frente; al sur, con Jorge Arroyo Rodríguez, y calle pública con 33,36 metros de frente; al este, con calle pública, y al oeste, con Jorge Arroyo, con un área total de 339,92 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-917787-2004, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33054).—C-45145.—(29725).

 

Nº 186.—San José, a las once horas con treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil cinco.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 05/0195 de 24 de febrero del 2005, remitido por el Departamento de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 127514000, cuya naturaleza es terreno de potreros, situado en el distrito 7º Rosario, cantón 6º Naranjo de la provincia de Alajuela, con una medida de 60.386,28 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Víctor Hugo Sánchez Arce; al sur, con calle pública y Víctor Hugo Sánchez Arce; al este, con calle pública, y al oeste, con calle pública y Gabino Ulate Mejías.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 996,71 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potreros. Ubicación: distrito 7º Rosario, cantón 6º Naranjo de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con resto de finca; al este, con calle pública con 57,65 de frente, y al oeste, con resto de finca. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.518 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-923900-2004, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 996,71 metros cuadrados;

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C- 180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 127514-000.

b)  Naturaleza: terreno potreros.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 7º Rosario, cantón 6º Naranjo de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con resto de finca; al sur, con resto de finca; al este, con calle pública con 57,65 de frente, y al oeste, con resto de finca.

e)  Propiedad: Adrián Ulate Valverde, cédula número 2-149-360.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 996,71 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 127514-000, situado en el distrito 7º Rosario, cantón 6º Naranjo de la provincia de Alajuela y propiedad de Adrian Ulate Valverde, cédula número 2-149-360 y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con resto de finca; al este, con calle pública con 57,65 de frente, y al oeste, con resto de finca, con un área total de 996,71 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-923900-2004, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33056).—C-43720.—(29726).

 

Nº 189.—San José, a las 11:45 horas del día 17 de marzo del dos mil cinco.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 05/0162 de 21 de febrero del 2005, remitido por el Departamento de Terrenos de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real Nº 366573-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, con una medida de 250,71 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública y Ramírez Solórzano S. A.; sur, con Ramírez Solórzano S. A., Fulvio Quirós Ruiz y María Díaz Zúñiga, todos en parte; este, con Ramírez Solórzano S. A., y oeste, con calle pública, Fulvio Quirós Ruiz y María Díaz Zúñiga, todos en parte.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 250,71 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con calle pública con 8,10 metros de frente y Ramírez Solórzano S. A.; sur con Ramírez Solórzano S. A., Fulvio Quirós Ruiz y María Díaz Zúñiga; este, con Ramírez Solórzano S. A., y oeste, con Fulvio Quirós Ruiz y María Díaz Zúñiga. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.515 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

 a) Plano catastrado Nº A-921189-2004, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 250,71 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 366573-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: situado en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con calle pública con 8,10 metros de frente y Ramírez Solórzano S. A.; sur, con Ramírez Solórzano S. A., Fulvio Quirós Ruiz y María Díaz Zúñiga; este, con Ramírez Solórzano S.A., y oeste, con Fulvio Quirós Ruiz y María Díaz Zúñiga.

e)  Propiedad: José Gabriel Sánchez Mora, cédula de identidad número 1-863-413.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 250,71 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 366573-000, situado en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela y propiedad de José Gabriel Sánchez Mora, cédula Nº 1-863-413, y cuyos linderos son: norte, con calle pública con 8,10 metros de frente y Ramírez Solórzano S. A., sur, con Ramírez Solórzano S. A., Fulvio Quirós Ruiz y María Díaz Zúñiga; este, con Ramírez Solórzano S. A., y oeste, con Fulvio Quirós Ruiz y María Díaz Zúñiga, con un área total de 250,71 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-921189-2004, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33055).—C-48470.—(30260).

 

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

R-062-2005-MINAE.—Ministerio del Ambiente y Energía.—San José, a las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil cinco.

Resultando:

I.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del 2002, reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 31483-H, publicado en La Gaceta Nº 230 del 28 de noviembre del 2003, regula las Proveedurías Institucionales de los Ministerios,  que serán  las encargadas de todas las etapas de contratación administrativa del respectivo Ministerio.

II.—Que el artículo primero del Decreto Ejecutivo Nº 31483-H, que reforma el Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, supraindicado, establece que los Ministros de Gobierno o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los diversos procedimientos de Contratación Administrativa, la firma de los Pedidos de Compra, Declaratoria Infructuosa o Deserción, así como la firma de los recursos de revocatoria contra los actos de adjudicación, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establece la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.

III.—Que la Ley General de Administración Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera, faculta al señor Ministro para delegar la firma de resoluciones administrativas.

Considerando:

Único.—Que en aras de agilizar los distintos procedimientos que realiza la Proveeduría Institucional del Ministerio del Ambiente y Energía, se ha estimado conveniente delegar en la figura del Proveedor Institucional, la decisión final a adoptar en los procedimientos de Contratación Administrativa, a saber: firma de los Pedidos de Compra,  Declaratoria Infructuosa o Deserción, así como la firma de los recursos de revocatoria contra los actos de adjudicación, recayendo en el señor Marcos Montero Cruz, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establece la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos. Por tanto;

EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVE:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera, delegar la firma del acto de adjudicación, Pedidos de Compra, Declaratoria Infructuosa o Deserción, así como la firma de los recursos de revocatoria contra los actos de adjudicación,  al señor Marco Montero Cruz, cédula Nº 1-527-901, vecino de San Ramón de Alajuela, en su condición de Proveedor Institucional del Ministerio del Ambiente y Energía.

Rige a partir de su publicación.

Notifíquese.—Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro del Ambiente y Energía.—1 vez.—(Solicitud Nº 32986).—C-16695.—(30575).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

De conformidad con el artículo 2º del estatuto de Servicio Civil, se informa del nombramiento en propiedad que se llevó a cabo en la Dirección General de Servicio Civil: señor Roberto Piedra Láscarez, cédula de identidad número 01-0875-0119, puesto número 046938 de la clase Profesional de Servicio Civil C. Rige a partir del 1º de abril del 2005. Publíquese.—Recursos Humanos.—Lic. María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora.—1 vez.—(Solicitud Nº 16565).—C-3845.—(29650).

 

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras del Sol Naciente del Barrio Guadalupe, Nicoya, Guanacaste, por medio de su representante: José Gerardo Atan Chacón, cédula Nº 09-0076-0044, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 22 de abril del 2005.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(30525).

 

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-03—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas del día cuatro de marzo del dos mil cinco.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales tendentes a lograr la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante resolución Nº 29-01 de la Dirección General de Tributación de las 8:00 horas del día 10 de setiembre del 2001, publicada en La Gaceta Nº 179 de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas, se dispuso que los sujetos pasivos de la obligación tributaria podrán utilizar Internet para enviar y pagar sus declaraciones a la Administración Tributaria, por medio de empresas que ofrezcan dichos servicios y que hayan sido autorizadas por la Dirección General de Tributación.

III.—Que de conformidad con el artículo 11 de la citada resolución, la autorización para prestar el servicio de confección, presentación y pago de declaraciones electrónicas vía Internet por parte de empresas privadas, tendrá una vigencia de un año y estará sujeta a la emisión de una resolución general de esta Dirección General.

IV.—Que la empresa Vadenu Tecnologías Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-302618, cumplió con los requerimientos previos establecidos en el artículo 10 de la resolución Nº 29-01 de la Dirección General de Tributación de las 8:00 horas del día 10 de setiembre del 2001 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 179 de 18 de setiembre del 2001. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Autorizar a la empresa Vadenu Tecnologías Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-302618, para que preste los servicios de confección, presentación y pago de declaraciones electrónicas de impuestos a aquellos sujetos pasivos que opten por utilizar el sistema de declaración electrónica por Internet, de conformidad con lo que establece la resolución Nº 29-01 de la Dirección General de Tributación de las 8:00 horas del día 10 de setiembre del 2001, publicada en La Gaceta Nº 179 de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas, por un periodo de un año contado a partir de la publicación de esta resolución.

Artículo 2º—La Administración Tributaria podrá en cualquier momento revocar la autorización concedida a la empresa, cuando esta incurra en incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la normativa aplicable, no ofrezca seguridad a sus clientes o remita a la administración declaraciones con errores.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 34353).—C-18070.—(30258).

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROGRAMA REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 64.—El señor Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad Nº 1-632-367. En calidad de representante legal de la compañía Costa Tri S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia. Solicita inscripción del fertilizante. De nombre comercial Costa Tri Sulfato de Hierro Heptahidratado. Compuesto a base de Hierro-Azufre Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2005.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente Insumos Agrícolas, a. í.—(29738).

 

Nº 69-2004.—El señor José Eduardo Porres Cordon, cédula o pasaporte 8 269 51 en calidad de representante Legal de la compañía Fertilizantes B & Q Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Pro K, compuesto a base de nitrógeno-potasio. Solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Pro Boro, compuesto a base de nitrógeno-Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—Nº 29279.—(30026).

 

Nº 70-2004.—El señor José Eduardo Porres Cordon, cédula o pasaporte 8 269 51 en calidad de representante Legal de la compañía Fertilizantes B & Q Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial N Total, compuesto a base de nitrógeno-azufre. Solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Pro Zinc, compuesto a base de nitrógeno-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2005.— Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—Nº 29280.—(30027).

 

Nº 13-2005.—El señor Rodolfo Echeverría Martín, cédula de identidad Nº 1-862-566. En calidad de apoderado generalísimo de la compañía Maquinaria y Tractores Limitada. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del equipo: fumigadora autopropulsada. Marca John Deere. Modelo: 4920. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de abril del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(30177).

 

Nº 71-2004.—El señor Thomas Schuster, cédula o pasaporte Nº 704 182945 001820, en calidad de representante legal de la compañía Innovaplant de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Calcinit TM, compuesto a base de nitrógeno-calcio; solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial CC Teck TM, compuesto a base de calcio-cloruro, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:40 horas del 18 de abril del 2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(30211).

 

Nº 71-2004.—El señor Thomas Schuster, pasaporte Nº 704 182945 001820, en calidad de representante legal de la compañía Innovaplant de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial BITTERZAL, compuesto a base de magnesio-azufre; solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial MPK, compuesto a base de fósforo-potasio; solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial MULTI K, compuesto a base de nitrógeno-potasio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:40 horas del 18 de abril del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(30212).

 

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE

MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El Señor Carlos Chinchilla Calderón con número de cédula 3-139-840, vecino de San José, en calidad de gerente general de la Compañía Farmagro S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ivermectina Gel Compuesto. Fabricado por: Laboratorio Ourofino, S. A., Brasil, con los siguientes principios activos: Ivermectina 120 ug/jeringa y Prazicuantel 1500 ug/jeringa y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antiparasitario interno para su uso en equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 del de abril del 2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(30104).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DÉ AVIACIÓN CIVIL

AVISO

A todos los interesados se les hace saber que el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo tercero de la Sesión Ordinaria Nº 23-2005, celebrada el día treinta y uno de marzo del dos mil cinco, acordó nombrar en el cargo de Vicepresidente de dicho Órgano:

Vicepresidente: Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez, abogado, cédula de identidad número 1-500-142.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto del Reglamento del Consejo Técnico de Aviación Civil (Decreto Ejecutivo Nº 26688-MOPT del 12 de diciembre de 1997, publicado en La Gaceta Nº 40 del 26 de febrero de 1998).

Rige a partir del 31 de marzo del dos mil cinco. Publíquese.—Lic. Vilma López Víquez, Subdirectora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 43606).—C-6195.—(29609).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 134 y diploma Nº 1522, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil tres, a nombre de Lizano Picado Daniel José. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyo nombre y apellidos correctos son: Daniel José Picado Méndez. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(29587).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 259 y Título Nº 119, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre Ramírez Salinas Ólger Rolando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de abril del 2005.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(30125).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 01, Folio 46 y Diploma Nº 658, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Flor de María Segura Valerio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de febrero del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector .—(31315).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Recreación Municipal R. L., siglas COOPERMU R. L., acordada en asamblea celebrada el día 24 de febrero del 2004. Resolución Nº C-1326, del día veinte de abril del dos mil cinco. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración

Presidenta                       Flory Álvarez Rodríguez

Vicepresidenta                Sandra Segura Céspedes

Secretario                        José F. Garita Vílchez

Vocal 1                           Wilfrido Gutiérrez Vindas

Vocal 2                           Carlos Villalobos Muñoz

Vocal 3                           Víctor Alfaro Ulate

Vocal 4                           Francisco Orozco Aguilar

Suplente 1                      Óscar Lobo Vindas

Suplente 2                      Albino Esquivel Vargas

Gerente General             Gerardo Mata Araya

San José, 20 de abril del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(30613).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Indígenas Bribrí de Talamanca, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Coadyuvar para la organización de las mujeres indígenas de Bribrí y el desarrollo de la familia indígena. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Dulcelina Páez Mayorga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 548, Asiento: 9474).—Curridabat, 12 de abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 29266.—(30021).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Amigos de la Lapa Verde, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Colaborar con la protección de la diversidad biológica, los recursos naturales y las especies silvestres en vías de extinción al nivel nacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Alexánder Martínez Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 548, Asiento: 12950).—Curridabat, 30 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 29308.—(30022).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Los Sueños Marina Services Association; cuya traducción al español es: Asociación de Servicios de La Marina Los Sueños, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Agrupar a los trabajadores independientes que laboran en la Marina Turística Los Sueños, sita en la provincia de Puntarenas, cantón de Garabito, distrito de Jacó, Playa Herradura, Los Sueños Resort. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Earl William Warren. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 545, Asiento: 19646; adicional Tomo: 549, Asiento: 8479).—Curridabat, 30 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 29371.—(30023).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Restauración y Recepción de Vida Eterna, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Propagación de los evangelios utilizando los diferentes medios que Dios ha puesto a nuestro alcance. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: José Manuel Castillo Alvarado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 548, Asiento: 13114; adicional Tomo: 549, Asiento: 11840).—Curridabat, 1º de abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 29437.—(30024).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Puntarenense de Artesanos y Vendedores, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el bienestar de los artesanos de la provincia de Puntarenas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima con límite de suma de hasta dos millones de colones lo es la Presidenta: Adriana María Solano Solano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 543, Asiento: 6832).—Curridabat, 8 de diciembre del 2004.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 29456.—(30025).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vendedores Detallistas Guapileños, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mejorar las condiciones de vida de las y los vendedores detallistas asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con limitación de suma hasta ¢.500.000,00 y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente José Manuel Calvo Sojo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 547, asiento 986, adicional tomo 549, asiento 4964.—Curridabat, dieciocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 29586.—(30406).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación El Miche de Los Ángeles de Llano Grande de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: procurar una mejor calidad de vida para sus asociados a través de la obtención de una vivienda digna y propia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente Greivin Fernández Monge. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 547, asiento 11285.—Curridabat, quince de marzo del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 29603.—(30407).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara de Productores de Lácteos de Coronado, Amigables con el Ambiente, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento de los servicios sociales, comunales, organizativos y productivos de sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente Manuel Vargas Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 548, asiento 18177).—Curridabat, dieciocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 29625.—(30408).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Hogar Crea Internacional Incorporado Capítulo de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 550, asiento 7187.—Curridabat, veinte de abril del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 29673.—(30409).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 539, asiento 12421.—Curridabat, diecisiete de setiembre del dos mil cuatro.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 29674.—(30410).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para la Protección, Conservación y Embellecimiento de Playa Herradura, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la protección y el embellecimiento de Playa Herradura ubicada en el cantón de Garabito así como la conservación de sus recursos naturales; procurando que su uso y aprovechamiento se realice en forma ordenada, sin que cause ningún perjuicio ecológico a la zona ni ningún daño físico, económico o moral a los vecinos del lugar. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Guillermo Vargas Salazar. Por encontrase dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 547, asiento 2963.—Curridabat, once de marzo del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 29677.—(30411).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Iglesia de Cristo La Lluvia Tardía, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo, fundamentado en la palabra de Dios viviente en la Sagrada Biblia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Carlos Enrique Salas Astorga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 549, asiento 6193.—Curridabat, treinta de marzo del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 29690.—(30412).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Padres de Familia para el Bienestar Estudiantil Ingeniero Manuel Benavides, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ayudar económicamente a estudiantes de escasos recursos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Nidia Margarita Vega Ramos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 544, asiento 18505.—Curridabat, treinta de marzo del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 29699.—(30413).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Centro de Alabanza y Adoración La Rambla Horquetas de Sarapiquí de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el conocimiento de las sagradas escrituras desde la doctrina evangélica cristiana. Cuyo representante de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Carlos Manuel Bejarano Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 548, asiento 4690.—Curridabat, tres de marzo del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 29733.—(30414).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Lluvias de Bendición, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: llevar el mensaje de salvación de nuestro señor Jesucristo a todas las personas tal y como lo establece en su palabra, a fin de que puedan cambiar sus vidas, transformando las familias fortaleciendo así la iglesia del Señor. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Rolando Mora Chacón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 549, asiento 1732.—Curridabat, siete de abril del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 29764.—(30415).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Centro de Restauración Refugio Divino Guayabo de Bagaces, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar la unión y la solidaridad entre los miembros de la iglesia cristiana Centro de Restauración Refugio Divino. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de ¢ 200.000 exactos lo es el presidente Evelio Álvarez Molina. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 544, asiento 6547, adicional tomo 547, asiento 4204.—Curridabat, veintiocho de febrero del dos mil cinco.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 29772.—(30416).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado de Arena Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada RECEPTORES MODULARES 5HT 2C. La presente invención se relaciona con los nuevos compuestos de la fórmula (I) los cuales actúan como moduladores del receptor 5HT 2c. Estos compuestos son útiles en composiciones farmacéuticas cuyo uso incluye el tratamiento de la obesidad. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 223/14, cuyo (s) inventor (es) es (son) Smith Brian, Smith, Jeffrey. La solicitud correspondiente lleva el número 7503, y fue presentada a las 12:11:18 del 28 de setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.

San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 29114.—(29515).

 

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Flory Chaves Quesada, mayor, soltera, doctora en Filosofía, cédula de identidad Nº 1-219-365 vecina de Aranjuez, avenida 9, calles 17 y 19, Nº 1938, solicita la inscripción a su favor de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra literaria individual publicada titulada: CRUZ Y MISTERIO. La obra consiste en una poesía sobre temas varios, algunos íntimos, otros sociales, todos con un mensaje. El ISBN es 9968-9750-4-4. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 4610.—Curridabat, siete de abril del dos mil cinco.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—Nº 29645.—(30417).

 

La señora Flory Chaves Quesada, mayor, soltera, doctora en Filosofía, vecina de Aranjuez, avenida nueve, calles diecisiete y diecinueve, número mil novecientos treinta y ocho, solicita la inscripción a su favor de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra literaria publicada titulada: RITMO VITAL. Consiste en una obra de poesía sobre temas varios, algunos íntimos, otros sociales, todos con un mensaje. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 4609.—San José, siete de abril del dos mil cinco.—José Alberto Navarro Álvarez, Registrador.—1 vez.—Nº 29646.—(30418).

 

La señora Flory Chaves Quesada, mayor, soltera, doctora en filosofía, vecina de Aranjuez, avenida nueve, calles diecisiete y diecinueve, número mil novecientos treinta y ocho, solicita la inscripción a su favor de los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales sobre la obra literaria publicada titulada: DE AMOR Y DOLOR, consiste en una obra de poesía sobre temas varios, algunos íntimos, otros sociales, todos con un mensaje. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de autor y Derechos Conexos. Expediente 4606.—San José, 7 de abril del 2005.—José Alberto Navarro Álvarez, Registrador.—1 vez.—Nº 29647.—(30419).

 

La señora Flory Chaves Quesada, mayor, soltera, doctora en filosofía, portadora de la cédula de identidad número uno- doscientos diecinueve- trescientos sesenta y cinco, vecina de Aranjuez, San José, solicita la inscripción a su favor de los Derechos Patrimoniales y los Derechos Morales, sobre la obra literaria publicada titulada: JUANA DE IBARBOUROU UNA VISION FILOSÓFICA, La obra se trata de un ensayo, visión filosófica sobre la obra poética de la poetisa uruguaya. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de fa Ley de Derechos de autor y Derechos Conexos. Expediente 4608.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 29648.—(30420).

 

Flory Chaves Quesada, mayor, soltera, doctora en filosofía, cédula de identidad 1-219-365, vecina de Aranjuez, avenida 9, calles 17-19, Nº 1938, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra literaria individual publicada titulada: EN EL UMBRAL. La obra consiste en una novela realista que cuenta la vida de una mujer en las diferentes etapas de su vida. El ISBN es 9968-16-153-5. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 4607.—Curridabat, 15 de abril del 2005.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—Nº 29649.—(30421).

 

La señora Flory Chaves Quesada, mayor, soltera, doctora en filosofía, vecina de Aranjuez, avenida nueve, calles diecisiete y diecinueve, número mil novecientos treinta y ocho, solicita la inscripción a su favor de los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales sobre la obra literaria publicada titulada: EL HUMANISMO GRIEGO. Consiste la obra en un ensayo, que incluye filosofía y arte, con una tesis que se sustenta. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de autor y Derechos Conexos. Expediente 4612.—San José, 18 de abril del 2005.—José Alberto Navarro Álvarez, Registrador.—1 vez.—Nº 29650.—(30422).

 

Flory Chaves Quesada, mayor, soltera, doctora en filosofía, cédula de identidad 1-219-365, vecina de Aranjuez, avenida 9, calles 17-19, Nº 1938, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra literaria individual publicada titulada AMARETO. La obra consiste en una poesía sobre temas varios, algunos íntimos, otros sociales, todos con un mensaje. El ISBN es 9968-16-136-9. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 4613.—Curridabat, 15 de abril del 2005.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—Nº 29651.—(30423).

 

La señora Flory Chaves Quesada, mayor, soltera, doctora en filosofía, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos diecinueve-trescientos sesenta y cinco, vecina de Aranjuez, San José, solicita la inscripción a su favor de los Derechos Patrimoniales y los Derechos Morales sobre la obra literaria publicada con número de ISBN:9977-931-58-5, titulada: CÁNTARO ROTO. Se trata de una obra de poesía sobre temas varios, algunos íntimos otros sociales, todos con un mensaje. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 4614.—San José, 15 de abril del 2005.—Lic. Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 29652.—(30424).

 

La señora Flory Chaves Quesada, mayor, soltera, doctora en filosofía, portadora de la cédula de identidad número uno- doscientos diecinueve- trescientos sesenta y cinco, vecina de Aranjuez, San José, solicita la inscripción a su favor de los derechos patrimoniales y los derechos morales sobre la obra literaria publicada con número de ISBN:9968-16-156-X, titulada: PISCIS. Se trata de una novela costumbrista, trata de la vida de un pintor y el contexto es San José de Costa Rica. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 4611.—San José, 15 de abril del 2005.—Lic. Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 29653.—(30425).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 11809.—Arenal Kioro Erre Cuatro S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua de un nacimiento sin nombre, se ubica en su propiedad. Sita en Fortuna, San Carlos, Alajuela, ubicación cartográfica coordenadas 278.800 / 458.550 Hoja Fortuna, caudal solicitado 4 litros por segundo para uso doméstico, industria turística hotel, propietarios de predios inferiores: Milton Peralta Quesada y Juan Luis Peñaranda Q. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 abril del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 29641.—(30426).

 

Expediente Nº 5434-P.—Laura María Alfaro López. solicita concesión del pozo RG-225, que se ubica en su propiedad en Turrúcares, Alajuela, coordenadas 217.320/502.350 Hoja Río Grande, caudal que utilizará 0,80 litros por segundo para uso doméstico, piscina y riego. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 abril de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(30483).

 

Expediente Nº 11829-P.—Mimasa de Atenas S. A. solicita en concesión 3 y 2 litros por segundo respectivamente de los pozos RG-718 y 724 perforados en su propiedad en Atenas, para fines domésticos y riego. Coordenadas 217.294-495.297, 1217.211-495.208, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—N° 29832.—(30830).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Arlin Sánchez Salas, cédula de identidad Nº 3-359-782, quien pretende que se le inscriba como notaria pública. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para ser inscrita, a efecto de que lo comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 05-128 624-NO.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 29600.—(30427).

 

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Manuel Vicente Hernández Pandolfi, cédula de identidad Nº 1-769-031, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 05-131-624-NO.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 29620.—(30428).

 

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Elmer Kurr Montique, cédula de identidad Nº 7-072-233, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 03-001781-624-NO.—San José, 7 de abril de 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(30569).

 

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Iván Pérez Gutiérrez, cédula de identidad Nº 5-182-629, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-248-624-NO.—San José, 22 de abril del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 30019.—(30829).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 0712-M.—San José, a las catorce horas del seis de abril del dos mil cinco.

Diligencias de cancelación de credenciales de Regidora Propietaria de la Municipalidad de Alfaro Ruiz, provincia de Alajuela, que ostenta la señora Sonia Méndez Alpízar.

Resultando:

1º—Mediante oficio SG/028/05 del 28 de febrero del 2005, recibido en la Secretaría de este Despacho el 16 de marzo del 2005 (folio 1), Dennia Rojas Jiménez en su condición de Secretaria Municipal de Alfaro Ruiz, provincia de Alajuela, comunicó el acuerdo adoptado por ese Concejo en el artículo II de la sesión ordinaria número 7, celebrada el 18 de febrero del 2005, en la que conoció de la renuncia de la señora Sonia Méndez Alpízar como Regidora Propietaria de esa Municipalidad, y dispuso comunicar de ello al Tribunal Supremo de Elecciones a efecto que se nombre su sustituto.

2º—Por resolución de las 15:30 horas del 18 de marzo del 2005 (folio 28), el Magistrado Instructor de las presentes diligencias, solicitó a la Secretaría Municipal de la Municipalidad de Alfaro Ruiz, remitir a este Tribunal original o copia certificada de la carta de renuncia de la señora Sonia Méndez Alpízar y del acuerdo del Concejo Municipal en que fue conocida, y además informar la dirección exacta en que pueda ser notificada la señora Méndez Alpízar.

3º—En escrito recibido el 29 de marzo del 2005, la señora Dennia Rojas Jiménez en su condición de Secretaria Municipal de la Municipalidad de Alfaro Ruiz, remite a este Tribunal el original de la carta mediante la cual la señora Méndez Alpízar renuncia al cargo de regidora propietaria.

4º—En memorial recibido en el facsímil de la Secretaría de este Tribunal el 1º de abril del 2005, la señora Dennia Rojas Jiménez, Secretaria Municipal de Alfaro Ruiz, certificó el acuerdo en que fue conocida la renuncia de la señora Rita Méndez Alpízar como regidora propietaria, e informó a este Tribunal la dirección exacta en que la misma puede ser habida para efectos de notificación.

5º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos capaces de invalidar lo actuado.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y.

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Sonia Méndez Alpízar fue electa regidora propietaria de la Municipalidad del cantón de Alfaro Ruiz, provincia de Alajuela, según lo declarado por este Tribunal (Declaratoria de Elección publicada en La Gaceta número 82 del 30 de abril de 2002, cuya copia se encuentra agregada a folio 4 de este expediente); b) que la señora Méndez Alpízar fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos visible a folio 3 de este expediente); c) en escrito de fecha 18 de febrero de 2004, la señora Méndez Alpízar planteó ante el Concejo Municipal de Alfaro Ruiz, su renuncia al cargo de regidora propietaria de esa Municipalidad, aduciendo que lo hacía por recomendaciones médicas y situaciones personales y familiares (fotocopia del citado escrito visible a folio 2 y original a folio 31 este expediente); d) El Concejo Municipal de Alfaro Ruiz en acuerdo adoptado en el artículo II de la sesión ordinaria número 7 del 18 de febrero del 2005, conoció de la renuncia de la señora Méndez Alpízar como regidora propietaria de esa Municipalidad, y dispuso remitir el asunto al Tribunal Supremo de Elecciones a fin que se nombre su sustituto (escrito agregado a folio 1 y certificación visible a folio 32 de este expediente); e) Que el regidor suplente designado por el Partido Acción Ciudadana para el Concejo Municipal de Alfaro Ruiz y que resultó electo como suplente de la señora Méndez Alpízar es el señor Gabino Rodríguez Rodríguez (nómina visible a folio 3); f) Que el candidato a regidor suplente por el Partido Acción Ciudadana que es el primero en la lista de los que no resultaron electos ni han sido designados por este Tribunal para completar el número de regidores suplentes en la Municipalidad de Alfaro Ruiz es la señora Meilyn Rodríguez Rojas (vid. nómina de candidatos a folio 3 de este expediente).

II.—Sobre el fondo. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política, cuyo fundamento, como el de todas las libertades, es la dignidad del ser humano. En ese sentido, la mayoría de los integrantes de este Tribunal, es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

III.—Las anteriores consideraciones son del todo aplicables al presente asunto, toda vez que se está en presencia de la renuncia al cargo de regidora propietaria de la Municipalidad de Alfaro Ruiz, provincia de Alajuela, que la señora Sonia Méndez Alpízar planteó ante el Concejo Municipal, conocida en sesión ordinaria número 7 celebrada el 18 de febrero de 2005, razón por la cual procede cancelar la credencial predicha que ostenta la señora Méndez Alpízar.

IV.—Al cancelarse la credencial de la señora Méndez Alpízar, se produce una vacante entre los regidores propietarios de la Municipalidad, vacante que procede llenarla de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, inciso c) del Código Municipal, razón por la que, y al haberse acreditado en autos que el primer regidor suplente del Partido Acción Ciudadana es el señor Gabino Rodríguez Rodríguez, es a él a quien procede designar como regidor propietario para ocupar el lugar que deja vacante la señora Méndez Alpízar. A su vez, con la designación del señor Rodríguez Rodríguez como regidor propietario, se produce entre la nómina de regidores suplentes una vacante que también debe suplirse. En este sentido, del elenco de hechos probados se desprende la persona que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Meilyn Rodríguez Rojas, motivo por el cual, de conformidad con lo establecido en el inciso d) de la norma antes citada, se le designa para completar el número de regidores suplentes de la referida Municipalidad. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Por tanto:

Por mayoría, se cancelan las credenciales de regidora propietaria del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Alfaro Ruiz, provincia de Alajuela, que ostenta la señora Sonia Méndez Alpízar. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores propietarios del citado Partido en esta Municipalidad, se designa al señor Gabino Rodríguez Rodríguez como regidor propietario. Asimismo, para suplir la vacante producida por esta última designación y completar el número de regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la referida Municipalidad, se designa a la señora Meilyn Rodríguez Rojas. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese esta resolución a las señoras Méndez Alpízar y Rodríguez Rojas, al señor Rodríguez Rodríguez y al Concejo Municipal de Alfaro Ruiz.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen número C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuír del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjúdice, no habiéndose precisado ni acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora Méndez Alpízar.

Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(Solicitud Nº 2151-2005).—C-79895.—(29651).

 

N° 714-M.—.San José, a las catorce horas con diez minutos del seis de abril del dos mil cinco. (Expediente Nº 17-F-2005).

Diligencias de cancelación de credencial de Regidora Suplente de la Municipalidad de Oreamuno, provincia de Cartago, que ostenta la señora Lilia Sanabria Fernández.

Resultando:

1º—Mediante nota recibida en la Secretaría de este Tribunal el 20 de enero del 2005, la señora Lilia Sanabria Fernández presentó ante esta Autoridad Electoral la renuncia al cargo de regidora suplente que ostenta en la Municipalidad del cantón de Oreamuno, provincia de Cartago, aduciendo motivos de salud.

2º—Mediante resolución de las 14:40 horas del 8 de febrero del 2005, este Tribunal trasladó la renuncia presentada por la señora Sanabria Fernández al Concejo Municipal de Oreamuno para que se pronunciara en los términos del artículo 24 inciso c) del Código Municipal. Asimismo, se solicitó la dirección exacta en que se le podía notificar.

3º—La señora Laura Rojas Araya, en su condición de Secretaria de la Municipalidad de Oreamuno, mediante oficios números 25-CSCM-2005 y 278-SCM2005, ambos del 23 de febrero del 2005, informó que el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 220-2005, celebrada el 14 de febrero del 2005, acordó aceptar la renuncia formulada por la señora Lilia Sanabria Fernández al cargo de regidora suplente.

4º—En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad. Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Lilia Sanabria Fernández fue designada regidora suplente de la Municipalidad del cantón de Oreamuno, provincia de Cartago, según lo declarado por este Tribunal (vid. Declaratoria de Elección en resolución Nº 585-E-2002, publicada en La Gaceta Nº 82 del 30 de abril del 2002); b) que la señora Sanabria Fernández fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (ver nómina de candidatos a folio 3 del expediente); c) que el Concejo Municipal de Oreamuno, en acuerdo adoptado en la sesión ordinaria Nº 220-2005, conoció de la renuncia de la señora Lilia Sanabria Fernández al cargo de regidora suplente de esa Municipalidad (ver folios 1 y 9 del expediente); d) que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Rodolfo Campos Rodríguez (ver folios 2, 3 y 10 del expediente).

II.—Sobre el fondo: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente” obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal, es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política, sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones, el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la municipalidad.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Lilia Sanabria Fernández, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad del cantón de Oreamuno, provincia de Cartago, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Al cancelarse la credencial de la señora Lilia Sanabria Fernández se produce, entre los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25, inciso d), del Código Municipal, -escogiendo entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección-. Por ello, al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Rodolfo Campos Rodríguez, por esa razón se le designa para completar ese número, ocupando, en su respectivo partido, el último lugar entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil seis. Por tanto:

Por mayoría, se cancela la credencial de regidora suplente del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Oreamuno, provincia de Cartago, que ostenta la señora Lilia Sanabria Fernández. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esta Municipalidad, se designa al señor Rodolfo Campos Rodríguez como regidor suplente, quien ocupará el último lugar entre los regidores suplentes del citado Partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Lilia Sanabria Fernández, al Concejo Municipal de Oreamuno y al señor Rodolfo Campos Rodríguez.

Voto salvado del magistrado Sobrado González.

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente ...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución” que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación -por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos- en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuír del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose precisado y acreditado los “motivos de salud” invocados, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora Lilia Sanabria Fernández.

Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Nº 2151-2005).—C-64550.—(29728).

 

Nº 0796-E.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas con quince minutos del diecinueve de abril del dos mil cinco. (Exp. Nº 059-R-2005).

Consulta formulada por el señor Gerardo Medina Angulo en su condición de Secretario del Comité Ejecutivo del Partido Unión Nacional, relativa a la interpretación del artículo 6 del Código Electoral.

Resultando:

1º—En memorial recibido en la Secretaría de este Tribunal el 1° de marzo de 2005, el señor Gerardo Medina Angulo en su condición de Secretario del Comité Ejecutivo del Partido Unión Nacional, solicita la interpretación sobre los alcances del artículo 6, inciso 5) del Código Electoral, en tanto dicha norma es omisa en lo que a la figura del Defensor de los Habitantes se refiere, con lo que existe duda respecto si a este funcionario, ante su eventual inscripción como candidato presidencial, le alcanzan los impedimentos dispuestos en la citada norma una vez concluido su período, tomando en cuenta que éste vence el 6 de junio del año en curso.

2º—Mediante el artículo decimosétimo de la sesión ordinaria número 26-2005 celebrada el 8 de marzo del 2005, este Tribunal acordó asignar la consulta planteada al Magistrado que por turno correspondiera.

3º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos capaces de invalidar lo actuado.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y

Considerando:

I.—Sobre la legitimación del consultante y la competencia del Tribunal para atender este tipo de consultas. En punto a la legitimación para conocer de consultas o solicitudes de interpretaciones como la que aquí se plantea, este Tribunal en resolución número 1197-E-2002 de las 11:30 horas del 5 de julio de 2002, indicó:

“(...) El Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano jurisdiccional encargado, constitucionalmente, de la interpretación “exclusiva y obligatoria” de las disposiciones que rigen la materia electoral.  Precisamente, en aplicación del artículo 102 de la Constitución Política de la República, se reconoce en el numeral 19, inciso c), del Código Electoral, que este Tribunal tiene la función de interpretar, en la forma prescrita por el constituyente, la normativa vigente y relacionada con la cuestión electoral. La disposición legal citada se lee en los siguientes términos: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos”. (el destacado no corresponde al original).

Este Tribunal ha dispuesto reiteradamente sobre este particular (vid. resolución Nº 1748 de las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y nueve; y resolución Nº 1863 de las nueve horas y cuarenta minutos del veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y nueve) lo siguiente;

“Se colige de las anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, solo los partidos políticos a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una declaración interpretativa.”.

Si bien en el caso concreto no se acredita la legitimación del gestionante para solicitar la declaración interpretativa del Tribunal, en tanto no consta que el Partido Unión Nacional esté debidamente inscrito en el Registro Civil, atendiendo a la potestad de interpretación oficiosa que el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral establece, este Tribunal procederá a evacuar la consulta formulada respecto a si el inciso 5º del artículo 6 del Código Electoral, es aplicable a la figura del Defensor de los Habitantes.

II.—Sobre los alcances del impedimento dispuesto en el inciso 5) del artículo 6 del Código Electoral respecto a la figura del Defensor de los Habitantes de la República. En lo que interesa el inciso 5) del artículo 6 del Código Electoral establece:

“Artículo 6º—No podrá ser elegido Presidente ni Vicepresidente de la República, ni inscribirse sus candidaturas para esos cargos:

1°…

2°…

3°…

4°…

5° Los Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Supremo de Elecciones, el Director del Registro Civil, los directores o Gerentes de las instituciones autónomas, el Contralor y Subcontralor Generales de la República.

Esta incompatibilidad comprenderá a las personas que hubieran desempeñado los cargos indicados dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.”

De la lectura de la norma parcialmente transcrita, se desprende que el impedimento en ella dispuesto únicamente es aplicable a las personas que durante los doce meses anteriores a la fecha en que se celebra la elección, hayan ocupado los cargos señalados en ese aparte, sean los cargos de Magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados propietarios y suplentes de este Tribunal, el Director del Registro Civil, Directores o Gerentes de las instituciones autónomas, y además, el Contralor y Subcontralor Generales de la República. A partir de lo anterior, considera este Tribunal que la limitación establecida en la norma antes dicha no es aplicable a la figura del Defensor de los Habitantes, pues estimar lo contrario sería extender indebidamente los alcances del impedimento dispuesto en perjuicio de sus derechos fundamentales electorales, contrariando el principio de interpretación restrictiva que se impone en esta materia. Bajo esta inteligencia, debe entenderse que una vez que la persona que ocupa el cargo de Defensor de los Habitantes deje vacante ese puesto, la misma podría optar por inscribir su candidatura al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República y ser elegido como tal, debiéndose entender claro está, que mientras se desempeñe como Defensor no podría participar en actividades de los partidos políticos en los términos del párrafo segundo del artículo 88 del Código Electoral. Por tanto:

Se evacua la consulta en los siguientes términos: el impedimento dispuesto en el inciso 5) del artículo 6 del Código Electoral, no es aplicable a la figura del Defensor de los Habitantes, por lo que una vez que la persona que ocupe ese cargo lo deje vacante, podría optar por inscribir su candidatura al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República y ser elegido como tal, entendiéndose que mientras se desempeñe como Defensor, le alcanzan las prohibiciones establecidas en el artículo 88 del Código Electoral. Notifíquese y comuníquese en los términos del artículo 19, inciso c) del Código Electoral.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(N° 2246-2005).—C-50995.—(30576).

 

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 3092-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del doce de abril del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas por Silvia Lucía Castillo Méndez, mayor, divorciada, de oficios del hogar, costarricense, vecina de Centro, Pérez Zeledón, San José, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y nueve-doscientos cincuenta y uno, tendentes a la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Keylor Damián Jiménez Castillo, que lleva el número treinta y cuatro, folio diecisiete, tomo mil setecientos treinta y nueve de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de “Silvia Lucía Castillo Méndez, costarricense y no de “Warner Ricardo Jiménez Ureña y Silvia Lucía Castillo Méndez, costarricenses” como se consignó. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Warner Ricardo Jiménez Ureña, para que se manifieste en relación a la presente solicitud. Se ordena publicar el edicto de ley por tres veces en el Diario Oficial y se previene a las partes interesadas que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 29550.—(30161).

 

Exp. 1076-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las once horas ocho minutos del catorce de marzo del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Éricka Solano Domínguez, que lleva el número quinientos sesenta, folio doscientos ochenta, del tomo cuatrocientos setenta y tres, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, por aparecer debidamente inscrita como Érika Vanessa Solano Domínguez, en el asiento número cuarenta, folio veinte, del tomo cuatrocientos setenta y siete, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas. Se confiere audiencia por ocho días a la señora Éricka Solano Domínguez o Érika Vanessa Solano Domínguez, con el propósito que se pronuncie. De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—(O. C. Nº 415-2005).—C-25670.—(30551).

 

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Yeilin Arintia Vindas Salazar. Exp. Nº 31564-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Yeilin Arintia Vindas Salazar, que lleva el número ciento setenta, folio cero ochenta y cinco, tomo mil seiscientos treinta y ocho, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Bolívar Gerardo Jiménez Jiménez y Karen Jacqueline Vindas Salazar, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Bolívar Gerardo Jiménez Jiménez y Karen Jacqueline Vindas Salazar, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Practíquese la respectiva anotación marginal en el asiento de nacimiento indicado. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—(O. C. Nº 415-2005).—C-29945.—(30552).

 

Se avisa a las partes interesadas que en el Exp. Nº 30214-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del quince de marzo del dos mil cinco, se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Pablo Esteban Elizondo Campos, que lleva el número quinientos setenta, folio doscientos ochenta y cinco, tomo trescientos ocho, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido que el mismo es hijo de Víctor Mauricio Jiménez Hidalgo e Ileana Patricia Campos Méndez, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Euquerio Esteban Elizondo Martínez, Víctor Mauricio Jiménez Hidalgo e Ileana Patricia Campos Méndez, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—(O. C. Nº 415-2005).—C-29945.—(30553).

 

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Katherine Soto Alfaro. Exp. Nº 34827-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cuatro minutos del veintiocho de marzo del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Katherine Soto Alfaro que lleva el número trescientos noventa y uno, folio ciento noventa y seis, tomo ciento noventa y cinco de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Pedro Ricardo Cáceres Brommer, peruano e Hilda Alfaro Quesada, costarricense”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Pedro Ricardo Cáceres Brommer, Carlos Soto Arguedas e Hilda Alfaro Quesada o Hilda María Alfaro Quesada, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado. Se ordena a publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—(O. C. Nº 415-2005).—C-29945.—(30554).

 

Se avisa a las partes interesadas que en Exp. Nº 29486-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del quince de marzo del dos mil cinco, se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Karol María Madrigal Porras, que lleva el número quinientos setenta y ocho, folio doscientos ochenta y nueve, tomo cuatrocientos ochenta y dos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, en el sentido que la misma es hija de “José Joaquín Gerardo Hernández Sánchez y Laura Madrigal Porras, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Amancio Arias Alpízar, José Joaquín Gerardo Hernández Sánchez y Laura Madrigal Porras o Laura Susana Madrigal Porras, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—(O. C. Nº 415-2005).—C-29945.—(30555).

 

Exp. Nº 7628-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas, quince minutos del ocho de marzo del dos mil cinco. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Sivianny Esquivel Ramírez, que lleva el número quinientos sesenta, folio doscientos ochenta, tomo ciento ochenta y nueve, de la Sección Nacimientos de la provincia de Heredia, por aparecer debidamente inscrito como Daryl Gerardo Esquivel Ramírez, en el asiento número quinientos cuarenta y nueve, folio doscientos setenta y cinco, tomo ciento noventa y uno, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Heredia. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento a cancelar. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Sivianny Esquivel Ramírez o Daryl Gerardo Esquivel Ramírez, con el propósito de que se pronuncie en relación a este proceso, administrativo y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.— Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 415-2005).—C-25670.—(30556).

 

Expediente Nº 24378-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil, Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas, cuarenta y ocho minutos del primero de abril del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Katherine Johanna Rodríguez Castillo, que lleva el número trescientos ochenta y ocho, folio ciento noventa y cuatro, del tomo mil cuatrocientos cincuenta y ocho, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que es hija de “Pedro Valerín Rodríguez y Ana Isabel Rodríguez Castillo, costarricenses” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a los señores Pedro Valerín Rodríguez, Virgilio Calderón Madriz y a la señora Ana Isabel Rodríguez Castillo, con el propósito que se pronuncien. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia Maria González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 415-2005).—C-25670.—(30557).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Irene Madrigal Cortés y Luis Serrano Vásquez, en Expediente Nº 9018-02, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0982-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas, diez minutos del doce de junio del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por María Irene Madrigal Cortés, oficios del hogar, costarricense y Luis Serrano Vásquez, agricultor, mayores, casados, cédulas de identidad números seis-ciento setenta y cinco-novecientos noventa y siete, y dos-trescientos catorce-seiscientos treinta y ocho respectivamente, vecinos de Pital, San Carlos. Resultando: 1º—..., 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo… Por tanto: rectifíquese el asiento de Nacimiento de Greivin Gerardo Zeledón Madrigal..., en el sentido de que los apellidos del padre... son “Serrano Vásquez”. Publíquese esta Resolución en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 29396.—(30028).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alba Virginia Rojas Maisonnave, ha dictado una resolución que en lo conducente, dice: Resolución Nº 198-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del ocho de marzo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 30536-2004. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Alba Virginia Rojas Maissonave, en el sentido que el segundo apellido de la cónyuge es “Maisonnave” y el nonbre y apellido de la madre de la misma son “Emilia Leonilda Maisonnave no indica segundo apellido”, y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 29566.—(30162).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kenia Juliet Rojas Alemán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2873-04.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta y seis minutos del cuatro de noviembre del dos mil cuatro. Ocurso. Expediente N° 12616-04. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Kenia Judith Rojas Alemán ... en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge y el segundo nombre de la madre de la misma son “Juliet” y “del Socorro” respectivamente y el asiento de nacimiento de su hija Nicole Jimena Castro Rojas en el sentido que el segundo nombre de la madre de la misma es “Juliet” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 29570.—(30163).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marta Manuela Vindas Núñez y Alan José Coto Aguilar, conocido como Allan José Solano Aguilar, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0277-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del doce de abril del dos mil cinco. Expediente Nº 33544-04. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de María José Solano Vindas, que lleva el número... en el sentido que el primer apellido del padre... es “Coto”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(30175).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Arturo Gamboa Arguedas, en exp. Nº 3922-03, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0993-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diecisiete horas veinte minutos del veintinueve de mayo del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Arturo Gamboa Arguedas, mayor, casado, agricultor, costarricense, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y siete-seiscientos sesenta y seis, vecino de Villa Ligia Pérez Zeledón. Resultando: 1º—...; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Rectifíquese el asiento de Nacimiento de Geiner Gamboa Rodríguez... en el sentido de que el sexo de la persona ahí inscrita es “masculino”. Publíquese esta Resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 29577.—(30436).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Cuijuan Feng, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3108-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas dos minutos del quince de diciembre del dos mil cuatro. Ocurso. Exp. Nº 0857-04. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Roderick Wu Fen, que lleva el número... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Cuijuan Feng, no indica segundo apellido.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 29627.—(30437).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ronald Guzmán Miranda, exp. N° 20444-03 ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2396-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del cuatro de noviembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Ronald Guzmán Miranda, mayor, soltero, cédula de identidad número cinco - doscientos dieciocho -setecientos uno, vecino de San Jorge, Las Juntas, Abangares,... Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento Jocksan Miguel Guzmán Mora, en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Alvarado González” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta Notifíquese.—Lic. Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 29737.—(30438).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Cristina Leitón Ureña, en expediente Nº 0977-02, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0357-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas, treinta minutos, del veintiocho de febrero del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Ana Cristina Leitón Ureña, cédula de identidad número tres-trescientos cincuenta y ocho-novecientos sesenta y nueve. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin Andrés Calderón Leitón, que lleva el número doscientos treinta y siete, folio ciento diecinueve, tomo quinientos cinco, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago, en el sentido de que el sexo de la persona ahí inscrita es “masculino”. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 29804.—(30514).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Fátima del Socorro Pérez, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0165-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas, diez minutos del dos de marzo del dos mil cinco. Exp. Nº 26589-04. Resultando: 1º—..., 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Edwim Enrique León Pérez, que lleva el número... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Fátima del Socorro Pérez, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(30542).

 

Se hace saber a los señores Franklin Barrantes Montero, Mario Alberto Céspedes Sánchez, Iliana Victoria Vásquez Chavarría o Iliana Vásquez Chavarría, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución: Nº 265-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos. San José, a las trece horas, ocho minutos del cinco de abril del dos mil cinco. Ocurso. Expediente. Nº 15458-2004. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hecho no probado…, III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Esther Nicola Vásquez Chavarría, que lleva el número doscientos noventa, folio ciento cuarenta y cinco, del tomo cuatrocientos treinta y tres, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, en el sentido que es hija de “Franklin Barrantes Montero e Iliana Vásquez Chavarría, costarricenses” y no como se consignó, se rechaza el reconocimiento pretendido por el señor Mario Alberto Céspedes Sánchez, al no existir fundamento legal para concederlo. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General Registro Civil, Licda. Ligia María González Richmond, Jefe Oficina Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Franklin Barrantes Montero, Mario Alberto Céspedes Sánchez, Iliana Victoria Vásquez Chavarría o Iliana Vásquez Chavarría, este Registro procederá a notificarle mediante edicto que se publicará en el Diario Oficial.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 416-2005).—C-11420.—(30550).

 

Se hace saber que este Registro en Diligencias de Inscripción de Matrimonio de Mauricio Blanco Rubio y Maureen Vanessa Barrantes Alvarado, ha dictado la resolución que literalmente dice: Resolución Nº 002-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil, Inscripciones.—San José, a las ocho horas, treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil cuatro. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados: a); b) II...Sobre el fondo... Por tanto: Se deniega la inscripción del matrimonio de Mauricio Blanco Rubio y Maureen Vanessa Barrantes Alvarado. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de Inscripciones.—1 vez.—(Nº 225-2005-TSE).—C-6670.—(30558).

 

Se hace saber que este Registro en Diligencias de Inscripción de Matrimonio de Jaime Peña no indica segundo apellido con Eugenia María Rodríguez Durán, ha dictado la resolución que literalmente dice: Resolución Nº 005-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil Inscripciones.—San José, a las diez horas, diez minutos del diecisiete de diciembre del dos mil cuatro. Resultando: 1º—... 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados: a); b) II.—Sobre el fondo... Por tanto: Se deniega la inscripción del matrimonio de Jaime Peña no indica segundo apellido con Eugenia María Rodríguez Durán. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de Inscripciones.— 1 vez.—(Nº 225-2005-TSE).—C-6670.—(30559).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2005 (Modificación)

De conformidad con lo estipulado en el artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos N° 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2005, se contratará lo siguiente:

Descripción                                                                            Monto ¢              Cuatrimestre

Compra de materiales para

mantenimiento                                                                  51.134.240,00                     II

Vehículo pick up doble cabina,

vehículo para transporte de ARAC,

sistema de cascada, cilindro de oxígeno,

compresor de aire para ARAC, equipo

de diagnóstico de fallas en ARAC                           56.5687.000,00                     II

Servicios de Odontología                                                   Inestimable                     II

Ampliación de telefonía IP                                         106.190.000,00                     II

Servicios radiológicos para varias

localidades (*)                                                                  31.436.400,00                     II

Plantas eléctricas, bombas centrífugas,

tanque para almacenamiento, banco de

baterías, medidor de confort térmico y

otros                                                                                  180.114.000,00                     II

Centrales telefónicas y teléfonos                                 51.839.000,00                     II

Equipo de radiocomunicación                                     78.656.000,00                     II

Contratación de servicios profesionales

de educador de museo, arqueólogo,

traductor y filólogo (*)                                                  29.856.000,00                     II

Mantenimiento de enlaces inalámbricos

con las sucursales (*)                                                     49.000.000,00                     II

Mantenimiento de software COOL.2E

(*)                                                                                         12.000.000,00                     II

(*) 12 meses

Nota:  Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.

San José, 26 de abril del 2005.—Carlos Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17648).—C-21745.—(31430).

 

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 32-2005

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

en las oficinas centrales de Peajes

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:30 horas del día 17 de mayo del 2005, en las oficinas de la Proveeduría, ubicada 100 metros sur y 25 metros oeste, de la Iglesia Católica de Zapote.

Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso, previo depósito no reembolsable por la suma de dos mil colones (¢2.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

San José, 22 de abril del 2005.—Proveeduría y Suministros.—MSc. Jorge A. Vásquez Rodríguez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 31496).—C-7145.—(31393).

 

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 1-158-05

Alquiler de local o casa de habitación para reubicar

el Tribunal Penal de Desamparados

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedor interesados, a participar en la contratación de referencia.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso d edificio Plaza de la Justicia, calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José.

También, se podrá obtener a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr.

Para información adicional, comunicarse al teléfono 295-3623, o al fax 221-8983.

La fecha y hora de vencimiento para la recepción de ofertas está prevista para el día 18 de mayo año dos mil cinco, a las diez horas.

San José, 26 de abril del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(31409).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 028-2005

Suministro e instalación de muebles modulares

para el segundo piso del Edificio EQUUS

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la licitación por registro Nº 028-2005. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 13 de mayo del 2005.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 26 de abril del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(31387).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 8-2005

Suministro e instalación de mobiliario para el edificio

de la escuela de Ingeniería Eléctrica

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 17 de mayo del 2005, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edifico Administrativo “A”, primer piso. Costo del cartel ¢2.000,00 (Dos mil colones exactos).

Sabanilla de Montes de Oca, 26 de abril del 2005.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—C-6670.—(31431).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-00001

Reparación y construcción Colector Rivera-Almafisa

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas día 3 de junio del 2005, para la reparación y construcción Colector Rivera-Almafisa.

Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del nuevo Edificio Sede del Aya, ubicado en Pavas, previo no tiene costo alguno.

San José, 25 de abril del 2005.—Proveeduría.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 40669).—C-6195.—(31395).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LREG-PC-43-2005

Construcción de un aula escolar en el Asentamiento Moravia

y construcción de un comedor escolar en el Asentamiento

la Península, Región Pacífico Central, Subregión Paquera

Fecha y hora de apertura de la licitación: 13 de mayo de 2005, a las 10:00 horas.

Los carteles están a disposición en las oficinas centrales del IDA ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación de la suma de ¢3.000 (tres mil colones) en el área de Tesorería.

Rafael Fernández Bolaños, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(31405).

 

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-2-18-2005 (Invitación)

Compra de maquinaria para trabajar la madera

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 1º de junio del 2005. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢300.00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita 2.5 Kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.

San José, 26 de abril del 2005.—Norbert García Céspedes, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 34073).—C-3820.—(31432).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

LICITACIÓN PÚBLICA 01-2005

Mantenimiento rutinario de la red vial

cantonal mediante labores de bacheo

La Municipalidad de Desamparados recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día viernes 20 de mayo del año 2005; para la compra de mezcla y emulsión asfáltica para el Bacheo de Mantenimiento Rutinario de todo el cantón.

Valor del cartel: ¢1.000,00

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones técnicas en las oficinas de la Unidad de Adquisición de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Desamparados, sita en el Palacio Municipal del mismo cantón, provincia de San José.

San José, 26 de abril del 2005.—Unidad de Adquisición de Bienes y Servicios.—Hómer Badilla Toledo, Coordinador.—1 vez.—(31297).

 

ADJUDICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-05

Adquisición de Licencias de Software

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Economía, Industria y Comercio avisa a todos los interesados en este procedimiento que la adjudicación de los suministros descritos en el cartel queda de la siguiente manera:

Líneas 1 a la 6:

Oferta Nº 4 C.N. Negocios S. A., cédula jurídica Nº 3-101-0235985 por un monto de ¢10.136.087,88 por ser la oferta más económica y cumplir con lo solicitado en el cartel.

Monto total adjudicado ¢10.136.087,88 (diez millones ciento treinta y seis mil ochenta y siete colones con 88/100)

San José, 21 de abril del 2005.—Proveeduría Institucional—MBA. Francisco Cairol, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 25956).—C-5720.—(31396).

 

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

TEATRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-03-2005

Concesión de las instalaciones del café del Teatro Nacional

La Proveeduría Institucional del Teatro Nacional, comunica que el concurso arriba indicado, se adjudicó a la Fundación de Amigos Pro Mejoras del Teatro Nacional por un monto de $2.010,00 (dos mil diez dólares) mensuales.

San José, 26 de abril del 2005.—Lic. Daniel Jiménez Solís, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 42506).—C-5720.—(31397).

 

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005400024

Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para

tres servidores de la Superintendencia General

de Entidades Financieras (SUGEF)

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica informa a los interesados en la Licitación por Registro Nº 2005400024 “Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para tres servidores de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF)” que mediante Acta de Adjudicación Nº 378-2005, se acordó adjudicar el concurso de la siguiente forma:

Renglón N° 1 “Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para tres servidores de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF)” por un monto mensual de US$521,28 y un anual de US$6.255,40.

Oferente: Sistemas Analíticos S. A.

San José, 19 de abril del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(31288).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 305001

Servicios de alimentación en actividades institucionales

En concordancia con las facultades conferidas por el artículo Nº 11 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, el Departamento de Proveeduría con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-2021-2005 del 25 de abril de 2005, el cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo, resuelve adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

Consorcio Paúl Benavides Ramírez, cédula Nº 1-857-561.

Enoc Hidalgo López, cédula Nº 1-738-571.

Servicios Secretariales y Administrativos S. A., cédula jurídica número 3-101-116001.

                             Cantidad

Renglón          de personas                 Frecuencia               Precio por                    Total

                    por actividad                  por año               persona I.V.I.            anual I.V.I.

2                                200                                  4                         ¢2.147,00          ¢1.717.600,00

Costo máximo anual: ¢1.717.600,00

Descripción del servicio: El Instituto realiza una serie de actividades, que por su diversidad y naturaleza deben ser coordinadas y demandadas en su momento. Por lo tanto, la presente adjudicación pretende un servicio continuo de alimentación, según la demanda específica para cada actividad.

Lo anterior implica, que el servicio contratado depende de las actividades que surjan durante el período, razón por la cual no se garantiza una cantidad específica de servicios ni de personas en cada evento. La frecuencia estimada anual se utiliza para efectos de establecer un monto de adjudicación, por lo que no debe entenderse como garantía de un mínimo de eventos.

Descripción Renglón Nº 2: Servicio tipo A 1

Porciones de fruta (empacada en bolsa plástica):

1 durazno o melocotón

1 rodaja de piña, o papaya

1 sandwich en pan cuadrado blanco, tamaño familiar de: jamón prensado, pechuga de pollo o mano de piedra acompañado de: lechuga, tomate, aderezos (mostaza, mayonesa, salsa de tomate).

1 paquete papas tostadas

Bebidas frías: 1 por persona

Dos opciones: Jugo de frutas o naranja en vaso de 250 ml

Refresco gaseoso en vaso de 250 ml

Menaje: Desechable

Cantidad estimada de personas: 200

Frecuencia estimada anual del servicio: 4

El servicio podrá solicitarse para cualquier día de la semana (de lunes a domingo inclusive)

El Adjudicatario debe aportar la vajilla y manteles de acuerdo a lo establecido en el cartel.

El Adjudicatario debe disponer en cada evento de una persona responsable del mismo.

El Adjudicatario debe contar en cada evento con dos saloneros por cada 50 personas. Antes de iniciar el servicio debe presentar al Departamento de Comunicación Institucional, la acreditación de los saloneros, mínimo del curso impartido por el INA.

Plazo de entrega: EI servicio debe estar dispuesto una hora antes del evento.

Forma de pago: Según cartel

Cuenta cliente: 15302001016062443 del Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Pagos por SINPE: Según lo dispuesto en la Ley Nº 8204

Vigencia del contrato: La vigencia del contrato será por un año, con renovaciones automáticas, anuales sucesivas, hasta un máximo de cuatro años, si ninguna de las partes comunica su decisión de no renovar el contrato, con al menos un mes de anticipación a la fecha de vencimiento anual.

Sin embargo, el Instituto se reserva el derecho de rescindir el contrato en cualquier momento, bastándole para ello con comunicar al Adjudicatario con al menos un mes de anticipación a la fecha en que se desea darle fin. Todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo Nº 13 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Reajuste de precio: Los reajustes de precio se regirán por la fórmula matemática contenida en la Circular que sobre esta materia emitió la Contraloría General de la República, publicada en La Gaceta 232 del 2 de diciembre de 1982 y que se tiene como parte integral de este contrato.

A continuación la fórmula matemática:

PV= PC {% MO(IMotm / IMOtc) +% GA (IGAtg / I GAtc) + %I (I Iti / I Itc)+U }

Donde:

Pv= Precio variado

Pc= Precio de cotización

MO= Porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización

I= Porcentaje de insumos del precio de cotización

GA= Porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización

U= Porcentaje de utilidad del precio de cotización

IMO

tm= índice del costo de la mano de obra en el momento considerado

para la variación

IMO

tc= índice del costo de la mano de obra en el momento de la

cotización

II

ti= índice del costo de insumos en el momento considerado para la

variación

II

tc= índice del costo de insumos en el momento de la cotización

I GA

tg= índice del costo de gastos administrativos en el momento

considerado para la variación

IGA

tc= índice del costo de gastos administrativos en el momento de la

cotización.

Los índices de mercado que se utilizarán serán los siguientes:

    Mano de obra: Se utilizará el Decreto de Salarios Mínimos semestral, emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publicado en La Gaceta. Los renglones a utilizar serán del Capítulo 1-Agricultura, Industrias manufactureras, Comercio, Turismo, Servicios, Transportes y Almacenamientos, promedio simple de Trabajadores no Calificados y Trabajadores Calificados.

    Insumos: Se aplicará el índice general de precios al productor industrial (IPPI) mensual, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

    Gastos Administrativos: índice de precios al consumidor (IPC) mensual, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

En tal sentido, para cada solicitud de reajuste de precios, el Adjudicatario debe aportar el desarrollo de la fórmula matemática, con indicación expresa del nuevo monto solicitado y la fecha en que desea que sea aplicado el mismo.

Composición porcentual:

Mano de obra                     =       35%

Gastos Administrativos     =       10%

Insumos                             =       45%

Utilidad                              =       10%

Los renglones 3, 4, y 5 se declaran desiertos por indicar un precio excesivo en el caso de la oferta Nº 2 en relación con los costos de mercado, y por no alcanzar el puntaje mínimo en el caso de la oferta Nº 1, y los restantes renglones por cuanto ambos participantes no alcanzan el puntaje mínimo requerido para resultar adjudicatarios.

Departamento Proveeduría.—Carlos Quesada Hidalgo Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº  17648).—C-54645.—(31433).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 105001

Contratación de servicios de publicidad, promoción de ventas,

mercadeo directo, divulgación, avisos institucionales,

relaciones públicas y comunicación integrada

Se comunica a los interesados en la presente licitación, que La Junta Directiva, en sesión N° 8721, en Acuerdo N° XIII, del 18 de abril del 2005, una vez concluido el análisis del asunto sometido a su consideración y por así recomendarlo la Gerencia, la Dirección Administrativa y el Departamento de Proveeduría, acuerda:

Aprobar la adjudicación de la Licitación Pública Nº 105001 “Contratación de Servicios de Publicidad, Promoción de Ventas, Mercadeo Directo, Divulgación, Avisos Institucionales, Relaciones Públicas y Comunicación Integrada” de acuerdo con los siguientes términos:

Objetivo: Contratación de servicios de publicidad, mercadeo directo, promoción de ventas, divulgación, avisos institucionales, relaciones públicas y comunicación integrada.

Adjudicatarios:

Consorcio Jiménez, Blanco y Quirós S. A., Corte A. S. A., Jota Be Qu Integrado S. A., Postdata RGB S. A. y Comunicación Corporativa de Centro América S. A., cédulas jurídicas Nos: 3-101-114537, 3-101-181596, 3-101-193837, 3-101-311871, 3-101-095754.—(Oferta Nº 9).

McCann Erickson Centroamericana (Costa Rica) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-008431.—(Oferta Nº 8).

Consorcio DDB Needham Costa Rica S.A. y Optimización de Medios Directos OMD de Centroamérica S. A., cédulas jurídicas Nos. 3-101-127165, 3-101-226778.—(Oferta Nº 7).

Garnier BBDO S. A., cédula jurídica Nº 3-101-004103.—(Oferta Nº 5).

Costo estimado del contrato: Cuantía inestimable.

Forma de pago: Los días 15 y 30 de cada mes, los adjudicatarios presentarán a la Dirección de Mercadeo y al Departamento de Comunicación Institucional según corresponda, las facturas y cuentas de los diferentes medios publicitarios, acreedores o por servicios prestados, debidamente verificadas. Contra la presentación de tales comprobantes, el INS emitirá los respectivos pagos, cancelando el monto total a los Adjudicatarios, los cuales girarán los pagos directamente a los acreedores, dentro de un plazo máximo de 10 días naturales. Los pagos se efectuarán una vez recibido el servicio a satisfacción. El oferente debe indicar el número de cuenta cliente (SIMPE 17 dígitos) y el nombre del banco en el que desea le sean depositados los pagos por medio de transferencia electrónica, en el evento de que resulte adjudicatario. Si el oferente no dispone de Cuenta Cliente, el pago se realizará mediante trámite de cheque a 10 días naturales, posteriores a la presentación de la factura y una vez recibido a satisfacción el producto. El adjudicatario estará anuente a efectuar los pagos de los acreedores por medio de transferencia bancaria si estos así lo requieren.

En caso de pago en divisa, 10 días naturales posteriores a la presentación de la factura, al tipo de cambio promedio: (tipo de cambio de compra + tipo de cambio venta/2), referencia Banco Central de Costa Rica, de la fecha en que se pone a disposición del adjudicatario, dicho pago.

Vigencia del Contrato: La vigencia del contrato será por un año. Las partes, por mutuo acuerdo, podrán renovar el contrato por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes, con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.

No obstante lo anterior, el Instituto se reserva el derecho de aplicar en cualquier momento, lo dispuesto por el artículo Nº 13 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Demás condiciones según ofertas y cartel.

Acuerdo Firme.

Departamento de Proveeduría.—Carlos Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17648).—C-29470.—(31434).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LREG-HD-11-2005

Construcción de caminos en los Asentamientos

Campesinos Tres Rosales y Las Orquídeas

Adjudicar a favor de la empresa Transportes Jiménez y Mora S. A., cédula jurídica 3-101-114363, por un monto de ¢32.718.000,00 (treinta y dos millones setecientos dieciocho mil colones exactos) según acuerdo de junta directiva N° 11, sesión 014-05, de 18 de abril de 2005.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LREG-PC-01-2005

Construcción de un aula escolar en el Asentamiento Moravia y construcción de un comedor escolar en el Asentamiento La Península, se acuerda declarar desierto el proceso de licitación, según acuerdo de junta directiva N° 12, sesión 014-05, de 18 abril de 2005.

Rafael Fernández Bolaños, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(31406).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

LICITACIÓN PÚBLICA 01-2005

Alcantarillado pluvial en cuadrantes ciudad de Santa Ana,

segunda etapa, cantón de Santa Ana

Se comunica a todos los potenciales oferentes, que este proceso de Contratación Administrativa fue adjudicado a la empresa Constructora Mestayer y Cedeño S. A., por un monto de ¢15.728.572,44 (Quince millones setecientos veintiocho mil quinientos setenta y dos colones con 44/100), según acuerdo de Concejo Municipal de Santa Ana, tomado en la sesión ordinaria Nº 151, celebrada el 19 de abril del 2005.

Bach. Alexander Robles Delgado, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(31067).

 

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO

DE TABARCIA DE MORA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0001-2005

Construcción de la cancha multiuso del

Colegio de Tabarcia de Mora

La Junta Administrativa del Colegio de Tabarcia de Mora, comunica que en el acto de adjudicación de ofertas de la licitación pública Nº 0001-2005, para la construcción de la cancha multiuso del Colegio de Tabarcia de Mora, correspondiente a la sesión extraordinaria del veinticinco de abril del dos mil cinco, resultó adjudicada a la compañía Ingeniería Contemporánea Sociedad Anónima, por un monto de catorce millones novecientos cuarenta y cinco mil colones (¢14.945.000,00), con un plazo de cumplimiento de cuarenta y cinco días hábiles.

Eduardo Vargas Durán, Presidente.—1 vez.—(31461).

 

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005

Contratación de servicio de vigilancia para

las instalaciones del COSEVI

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, informa que por resolución Nº R-DAGJ-211-2005 de la Contraloría General de la República, se hacen las siguientes modificaciones al cartel de la contratación en referencia:

Se debe eliminar del todo lo establecido en el punto 19 Admisibilidad de la Oferta: párrafo primero, 19 a, 19 b, 19 c, 19 d y el último párrafo; o sea se elimina integralmente los puntos señalados.

En su lugar deberá leerse en el apartado Nº 19 “Admisibilidad de la Oferta: No se admitirán a concurso los oferentes que hayan sido inhabilitados de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administración”.

La fecha de recepción de ofertas será hasta las diez horas del décimo cuarto día hábil contados a partir del día hábil posterior a la fecha de esta publicación.

El cartel podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, previo pago de mil colones en el Departamento de Tesorería. La dirección es la siguiente: la Uruca contiguo al Banco Nacional. Todos los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 26 de abril del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Marciano Medina Gómez, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 28783).—C-9045.—(31310).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 81-2004

Mantenimiento Rutinario de la Ruta Nacional Nº 32,

Carretera Braulio Carrillo, Sección: La República-Río Sucio

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según Artículo VIII, de la Sesión Nº 330-05, de fecha 21 de abril del 2005, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme:

Modificar el Acuerdo del Artículo tercero de la Sesión Nº 324-05 de fecha 16 de marzo del 2005, para enmendar la denominación de la Licitación Nº 81-2004, de la siguiente forma:

Donde dice:

(…) “Licitación Pública Nº 81-2004…”

Debe corregirse por:

(…) “Licitación por Registro Nº 81-2004…”

Los demás términos del Acuerdo se mantienen invariables.

San José, 25 de abril del 2005.—Msc. Jorge Vásquez Rodríguez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31497).—C-7620.—(31435).

 

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 004-2005 (Modificaciones)

Rampa externa Gimnasio Nacional

Se les informa a todos los interesados en esta Licitación que se han realizado modificaciones al Pliego de Condiciones, los cuales podrán pasar a retirarlas a la Proveeduría Institucional a partir del lunes 2 de mayo del presente año. Asimismo se les indica que la nueva fecha para la recepción de ofertas será hasta las 10:00 horas del día 12 de mayo del 2005, en la soda comedor del ICODER, dentro del Gimnasio Nacional.

San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 5176).—C-5245.—(31441).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 09-2005

Compra e instalación de mobiliario en la plataforma

de servicios de acceso principal del Registro Nacional

La Proveeduría General del Registro Nacional avisa a todos los interesados en el concurso arriba mencionado publicada en La Gaceta N° 69 del martes 12 de abril del 2005, las siguientes aclaraciones.

Ø A       Requisitos de Admisibilidad

Punto 4

Estipulamos se aclare, que es el profesional responsable de la ejecución de la obra, el que debe estar inscrito y vigente ante el CFIA, “No” la empresa oferente.

Ø B       En referencia a los aspectos de la ducteria para poder alimentar los cubículos de red de voz, datos y electricidad, aclaramos que los mismos deben ser parte de una unidad arquitectónica y no un aditamento tipo parche, adosados al mismo, por lo que también se aclara que los gráficos del mobiliario representados en los planos adjuntados al cartel de dicha licitación, son referenciales y que el propósito de los mismos es solicitar un mínimo necesidades funcionales, espaciales y de presentación, con lo cual los oferentes deben adaptar a sus sistemas constructivos de mobiliario.

Ø C       Con respecto al acabado de los sobres, en planos se solicita que el borde de los mismos sean polivinilo o termoformado, debemos aclarar que hay una confusión en la terminología o concepto de la misma, por lo cual sugerimos que se modifique de la siguiente manera: Léase correctamente.... “Sobres de trabajo con cantos de polivinilo, igual o superior”.

San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 25962).—C-12845.—(31398).

 

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 1-155-05 (Modificación)

Instalación de ascensores nuevos en el edificio

de Tribunales de Justicia de San José

El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que:

1º—El cartel fue objeto de modificaciones o aclaraciones, las cuales se detallan a continuación:

La cláusula 4.4.2 se aclara y adiciona: que también es autorizado un Ingeniero en Mantenimiento Industrial, un ingeniero eléctrico o un ingeniero mecánico, pero debe estar debidamente autorizado por el CITEC, por lo que debe aportar la certificación de incorporación y debe estar al día con el CFIA, según La Gaceta 217 del 05/11/2004, y cumplir con los restantes requisitos que se solicitan para el Ingeniero Electromecánico.

Respecto el sistema de evaluación en el factor de plazo de entrega la modificación queda de la siguiente manera:

4.2.1   El plazo de entrega se computará para efectos de la evaluación en días naturales. Consecuentemente, plazos expresados en días hábiles, se convertirán en días naturales multiplicados por 7/5.

El porcentaje a asignar corresponderá según se detalla:

Empresa con el menor tiempo en el plazo de entrega: 20%

Se asignará el veinte por ciento (20%) a la oferta de menor plazo de entrega, para las restantes ofertas se calcularán los porcentajes a asignar mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

P. E. =          P. E. menor x 20

     P. E. mayor

En donde:

P. E. = porcentaje a asignar, para el factor plazo de entrega.

P. E. menor = menor tiempo en el plazo de entrega (días naturales)

P. E, mayor = mayor tiempo en el plazo de entrega (días naturales)

20 = porcentaje máximo a asignar para este factor.

El vencimiento para recepción de ofertas se mantiene para las 10:00 horas del día 11 de mayo del 2005.

Demás términos y condiciones se mantienen invariables.

San José, 22 de abril del 2005.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subprovedora Judicial, a. í.—1 vez.—(31284).

 

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACION PÚBLICA 2005500016

Venta de tres vehículos

Se comunica a todos los interesados que el plazo de recepción de ofertas se amplía hasta las 10:00 horas del día 11 de mayo del 2005, para la “Venta de tres vehículos de la SUGEF”.

Todos los demás términos permanecen invariables.

San José, 26 de abril del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(31287).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 105016 (Prórroga)

Contratación de Servicios Médicos para Asistencias

Quirúrgicas para la Dirección de INS-SALUD

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 63 del 1º de abril del 2005, que la apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 24 de mayo del 2005.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, abril del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Francisco Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17648).—C-5245.—(31436).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES

DEPARTAMENTO SERVICIOS GENERALES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2005-01

Compra de varios vehículos automotores

La Dirección de Servicios Institucionales, en relación con concurso LP 2005-01 “Compra de Vehículos Automotores”, publicada en La Gaceta N° 56 del 21 marzo del 2005, informa a los oferentes las siguientes modificaciones realizadas al cartel:

Se modifican los ítemes N° 5 y N° 6, punto 1.1, los cuales deberán leerse en la parte que corresponde:

“Cilindrada 2.800 cc mínimo”

Las presentes modificaciones alteran el cartel en lo que respecta a los ítemes antes indicados, por lo que las demás condiciones permanecen invariables.

Se confirma la fecha de apertura para el día 27 de mayo del 2005 a las 14:00 horas, en la Dirección de Servicios Institucionales, ubicada en el piso 1 del edificio Jenaro Valverde.

Lic. Eduardo Blanco Rodríguez, Director.—1 vez.—(31063).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA 0002-2005 (Ampliación)

Estudios de resonancias magnéticas

Se informa a todos los proveedores interesados en participar en esta Licitación, que se han hecho modificaciones al cartel, por lo que se les ruega pasar a retirar las mismas a la Administración del Hospital; por lo anterior, se traslada el plazo de recepción de ofertas que estaba programado para el día 5 de mayo del 2005 a las 10:30 a.m. para el día 18 de mayo de 2005, a las 2:30 p. m.

San José, 26 de abril del 2005.—Área de Recursos Materiales.—Ing. Jorge González Cordero, Jefatura.—1 vez.—(31312).

 

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2004-007 (Aviso Nº 21)

Reactivos para determinación bioquímica automatizada

en sangre, orina y otros fluidos biológicos

A los oferentes interesados en participar en esta licitación, se les comunica que se encuentra a la venta la ficha técnica modificada, y los anexos 4, 5 y 6 (Sistema de Información), constando de 61 páginas, en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), a partir de esta publicación.

A su vez se comunica que la apertura se está prorrogando para el día 1º de junio del 2005 a las 10:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 25 de abril del 2005.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-6670.—(31399).

 

SUBÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2004-15

Esponjas de gasa

A los interesados en el presente concurso, se les comunica lo siguiente:

En la publicación de La Gaceta N° 162, del día 19 de agosto de 2004, debe leerse correctamente, donde dice Oferente: Afro Caribbean Healthcare Supply S. A.

Los demás términos de la publicación permanecen invariables.

San José, 25 de abril del 2005.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora.—1 vez.—C-3820.—(31400).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN PÚLICA Nº 001-2005

Adquisición de nueve vehículos

El Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), comunica a los interesados en esta licitación: que de conformidad con la Resolución de la Contraloría General de la República Nº R-DAGJ-189-2005 al Recurso de Objeción, presentado por Automotores Superiores S. A., pueden pasar a retirar el Anexo Nº 1 al cartel, que contempla las modificaciones correspondientes.

Además se prorroga la apertura de las ofertas para el lunes 16 de mayo de 2005 a las 10:00 horas.

Las Oficinas Centrales del Instituto de Desarrollo Agrario, están ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del Colegio Lincoln 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste.

Rafael Fernández Bolaños, Jefe Contratación y Suministros.—1 vez.—(31407).

 

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE BIENES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-05 (Modificación Nº 2)

Adquisición de equipo de cómputo

Se les comunica a los interesados en la licitación arriba indicada, considerar la siguiente modificación al cartel, para la presentación de ofertas de la licitación indicada, según siguiente detalle:

1.     Debe modificarse en la página Nº 2, Especificaciones: 213 Microcomputadoras Pentium IV, características; el siguiente texto: Tarjeta de video: 32 mb de memoria tecnología AGP. Si es integrada a la tarjeta madre adicionar memoria RAM a lo solicitado sin costo adicional.

San José, 22 de abril del 2005.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(31383).

REGLAMENTOS

AVISOS

FEDERACIÓN MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO

ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DE

LA FEDERACIÓN MUNICIPAL REGIONAL

DEL ESTE (FEDEMUR)

1º—La Federación Municipal Regional del Este, en adelante para efectos del presente Reglamento, denominada FEDEMUR, está constituida como un ente público, amparada a la Ley Nº 7794, Código Municipal.

2º—De conformidad con el artículo 170 de la Constitución Política y el artículo 4º del Código Municipal, le reconocen a la institución la autonomía política, administrativa y financiera.

3º—En fundamento al artículo 13, inciso c) del Código Municipal, FEDEMUR procede a reglamentar el procedimiento de cobro, en aras de que las Municipalidades a las cuales se les brinda, conozcan los alcances de sus obligaciones y derechos, a efectos de promover una recaudación más efectiva, que contribuya a un mejor desarrollo del Relleno Sanitario de Río Azul.

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regirán el cobro por los servicios prestados por FEDEMUR, a los diferentes entes públicos y privados del país.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento será de aplicación obligatoria para la administración de FEDEMUR con respecto a los entes que adeuden dineros por concepto de servicios prestados.

Artículo 3º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

A. Reglamento: El Reglamento para la Gestión de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Federación Municipal Regional de Este.

B.  Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de FEDEMUR.

C.  Cobro administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente por parte de la Unidad de Gestión de Cobro, para que las obligaciones vencidas sean canceladas por parte de los deudores.

Plazos de crédito de las Municipalidades,

empresas autorizadas y otros

Artículo 4º—Plazo de crédito. El plazo de crédito para el pago de facturas, por concepto de disposición final de desechos, alquiler de vehículos recolectores, tratamiento de lodos activados y tratamiento de desechos infectocontagiosos y punzocortantes es de quince días a partir de la fecha de emisión de la factura.

Artículo 5º—Gestión de cobro. Una vez cumplidos los quince días de crédito, la administración notificará dentro de los ocho días naturales siguientes a la Institución que corresponda, la gestión de cobro administrativo, la cual debe cancelar el monto correspondiente dentro de los ocho días siguientes a la notificación.

Una vez cumplido el plazo antes indicado, si no ha existido el pago correspondiente o en su efecto una gestión de arreglo de pago, la administración tomará las siguientes acciones:

A. Se traslada a la parte legal de la Institución los documentos del caso a fin de que se inicie el cobro judicial correspondiente.

B.  Se procede de forma inmediata por parte de la Administración a la suspensión del servicio correspondiente.

C.  Se procede a comunicar a la Contraloría General de la República, la denuncia correspondiente en el caso de las Municipalidades o Instituciones Públicas.

Responsabilidad administrativa

Artículo 6º—Compete al Director Financiero, al señor Tesorero Administrativo y al Contador de la Federación Municipal Regional del Este (FEDEMUR), cumplir con lo indicado en el Código Municipal (artículo 64 y artículo 66).

Artículo 7º—Corresponde a la Administración emitir mensualmente el estado de cuenta, del pendiente de pago por los servicios ofrecidos, y enviarlo al Director Ejecutivo y al Concejo Director de FEDEMUR, para su respectivo análisis.

Arreglos de pago

Artículo 8º—Todo arreglo de pago debe ser autorizado y firmado por el Director Financiero y el Director Ejecutivo de FEDEMUR y ser informado en forma escrita al Tesorero y Contador, a fin de registrar administrativamente lo que corresponda.

El presente Reglamento entrará en vigencia diez días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Río Azul, 21 de abril del 2005.—Alexis Cervantes Morales, Director Ejecutivo.—1 vez.—(30249).

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA

CAJEROS (AS) Y TESORERÍA

Introducción

E1 presente manual (instructivo) tiene relación directa e inmediata con las funciones de la Caja recaudadora y Tesorería de la Federación Municipal Regional del Este (FEDEMUR), se debe mantener en absoluta confidencialidad y será exclusivo para uso interno de la Administración.

Contiene también recomendaciones y comentarios que se consideran habrá de contribuir a aclarar conceptos y uniformar criterios.

Tratamos en este instructivo todos los aspectos o eventualidades que se pudieran presentar en este campo, así como todas las interpretaciones, consejos e instrucciones del caso.

Si se presentaran situaciones desconocidas para el cajero (a) o personal afín, y que no esté contemplado en este instructivo, deberá de resolverse en consulta directa con sus superiores, esto con el fin de resguardar la seguridad de Tesorería y Caja y los intereses de la Federación.

CAPÍTULO I

Relación con el cliente

1º—Presentación personal. Cuide la presentación personal. Ella debe estar acorde a la función que usted desempeña y a la Institución que representa.

2º—Cortesía.

a.   Brinde atención correcta y cortés a cada usuario y ayúdelo (a) en sus necesidades de servicio e información, sin evadir por ningún motivo esa responsabilidad.

b.  El cajero (a) debe evitar rechazar al usuario que se presente a su ventanilla. Las razones para hacerlo deben ser justificadas y nunca por falta de cambio o deseos de servirle.

c.   El cajero (a) no debe permitir que el usuario abandone la ventanilla sin haber concluido con la operación que motivó su presencia.

d.  Por ningún motivo abandone su cubículo mientras esté atendiendo a un usuario. En caso de duda o consulta, llame al superior jerárquico a su cubículo.

e.   No discuta con el usuario por ningún motivo. Condúzcalo amablemente a su jefe inmediato o a otro departamento si es del caso.

f.   Evite conversaciones innecesarias con compañeros (as) en presencia del cliente. Dedique su tiempo en brindarle la mejor atención posible. Este se llevará una buena imagen de la Institución y de la persona que le sirvió.

g.   Por la índole de su trabajo, durante el periodo de atención al público no debe ingerirse ninguna clase de alimentos ni bebidas, excepto en casos amparados por una prescripción médica.

h.  Tampoco se deben usar radios personales (walkmans), radios o grabadoras a alto volumen, etc., que originen desconcentración y desmejora en el servicio.

3º—¿Qué esperan los contribuyentes del cajero (a)?

a.   Que conozca a su Institución.

b.  Que conozca su trabajo.

c.   Que conozca y respete a los usuarios.

d.  Que se le atienda con prontitud y seguridad.

e.   Que sus gestiones y acciones sean absolutamente confidenciales.

CAPÍTULO II

Deberes y obligaciones del cajero (a)

4º—Puntualidad. Preséntese a la caja antes de la hora reglamentaria, y prepare todo lo necesario para iniciar la atención al público, para no provocar ningún atraso a la hora de abrirse las puertas del Relleno.

5º—Relaciones con sus compañeros.

a.   Exigir respeto a su persona en relación con el dinero que usted custodia y no permitir bromas que puedan poner en duda su honradez. Respetar en igual forma a sus compañeros y compañeras.

b.  Abstenerse de expresiones groseras o vulgares ante sus compañeros o compañeras y público en general; recuerde que usted les debe cortesía y ante todo, respeto.

6º—Concentración en su labor.

a.   Concentrarse en la labor que está realizando, sin darle importancia a ningún otro trámite, una vez terminada ésta, continúe con la siguiente.

b.  Cuando esté revisando el billete relacionado con algún pago, concéntrese en esa labor y observe cada uno en el momento de contarlos. Si por algún motivo se enredó en el conteo o fue distraído, repita la operación sin titubeos.

7º—No atender por la puerta de atrás de su caja.

a.   El área de Cajas y Tesorería debe permanecer con absoluta independencia. El cajero no debe atender por la parte de atrás de su caja a ninguna persona o empleado de ésta Federación, que se presente con trámites personales, excepto aquellas debidamente autorizadas por los Superiores jerárquicos.

b.  El acceso al área de la Caja y de Tesorería es restringido, por lo tanto no se debe permitir la presencia de compañeros y compañeras, salvo cuando se hiciere en razón de sus funciones, en la cual usted debe estar presente para proteger los valores bajo su custodia.

CAPÍTULO III

Cubículo

8º—Orden.

a.   El cubículo debe guardar los principios modernos de ergonomía. La estructura del mostrador debe guardar proporcionalidad con el resto del mobiliario. El mismo debe permanecer completamente libre de documentos y objetos que no tengan relación con el trabajo. Es obligación preocuparse por el orden y limpieza general de su Caja.

b.  En el cubículo de Tesorería y Caja, no se debe mantener o guardar cosas u objetos ajenos a los propios de su trabajo o aquellos que estén debidamente oficializados.

9º—Debe permanecer cerrado. Por la gran responsabilidad que tiene la Caja en cuanto al dinero y la Tesorería en relación con los valores que posee en custodia, no se deben retirar de la Caja u oficina dejando abierto el cajón y la caja fuerte donde mantienen dinero y los valores, por lo que se debe mantener siempre cerrada la puerta.

10.—Personas ajenas. No permita visitas de compañeros o compañeras u otra persona dentro de su cubículo o área de trabajo, salvo los superiores inmediato y jerárquico y el Auditor Interno en ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO IV

Responsabilidad del cajero (a) con equipo a su cargo

11.—Equipo.

a.   Asegúrese antes de iniciar su labor que su sello personal esté con tinta y en la fecha correcta.

b.  El sello de caja debe conservarse en óptimas condiciones, permitiendo una clara impresión. Recuerde que es un medio de identificación, por lo tanto éste debe aparecer junto con la firma del cajero o cajera en todos los comprobantes cancelados.

c.   El sello de caja por ser un medio de identificación, es netamente personal por lo tanto el cajero(a) que posea más de uno es su responsabilidad custodiarlos.

d.  Cualquier deterioro o daño que usted determine en ellos, debe comunicarlo de inmediato a la Jefatura para que le sea sustituido o reparado.

e.   La Tesorería debe llevar un registro diario de los ingresos de contado y crédito, donde se consignará la fecha y hora de la entrega o recibido del mismo.

f.   La llave que el cajero (a) use en el cajón o caja de dinero será personal. De las llaves que posea de dicha caja es obligación del cajero (a) entregar una copia a la Tesorería quién la guardará en la Caja fuerte. Igual que las llaves de las puertas, así como cualquier otra llave que exista dentro de la Caja, por cualquier eventualidad de extravío que se presente.

g.   Las llaves estarán bajo la custodia de la Tesorería, por tal razón existirá un control dual que le dará mayor seguridad al cajero (a) en cuanto al resguardo del duplicado de su llave.

h.  El duplicado de la llave del cajón o caja del dinero, así como de las otras llaves, no están a disposición del cajero (a) cuando el o ella desea. La finalidad de un duplicado en custodia, es para que en el caso de cualquier eventualidad o emergencia sea utilizada y no tener que destruir cerraduras o llavines.

i.   Para poder retirar una llave de la Tesorería deben de estar presente el encargado de Tesorería, un representante que la administración designe, preferiblemente la Jefatura, y el interesado o interesada. En caso que el cajero(a) extravíe su propia llave (o llaves), tendrá que pagar la confección de los duplicados, disponiendo para tal efecto, de la que se encuentra en poder de la Tesorería.

j.   La Tesorería, encargada de la custodia de la llave llevará un libro de actas, para cuando las circunstancias lo ameriten y sea necesario retirar la llave de la caja fuerte, al momento sea levantada un acta, debiendo ser firmada por los funcionarios autorizados.

k.  En casos especiales que se requiera retirar la llave de la caja fuerte de seguridad, para abrir un cajón o la caja del dinero sin la presencia del interesado, será necesario la intervención del Auditor Interno.

l.   Asegúrese diariamente que su cajón o caja del dinero quede debidamente cerrado. Revise que no queden valores o implementos fuera de él. Una vez cumplida la jornada de trabajo, entregue el detalle del contenido personalmente a la Tesorería.

12.—Materiales.

a.   Los materiales y útiles de oficina necesarios para el desempeño de sus funciones deben estar colocados ordenadamente fuera de la vista de los usuarios contribuyentes.

b.  El cajero o cajera debe proveerse a tiempo de la papelería y los artículos necesarios para cumplir su función.

CAPÍTULO V

Requisiciones de efectivo a Tesorería

13.—Pedido diario de dinero.

a.   La requisición diaria de efectivo debe ser suficiente, principalmente en los días de mayor movimiento.

b.  Las requisiciones de efectivo, se harán con la debida anticipación procurando que cuando la Federación abra sus puertas el cajero (a) estén correctamente preparados (as) para ejercer su función.

14.—Revisión de los pedidos. Revise los pedidos de tesorería y asegúrese de que estén correctos, sin olvidar que los fajos de billetes de quinientos y denominaciones mayores deben ser revisados en presencia del Tesorero. Cualquier reclamo posterior en relación con estos billetes no tendrá validez.

15.—Entrega de efectivo a Tesorería.

a.   Tenga presente que los pedidos y entregas de efectivo y otros valores se realizarán únicamente con la Tesorería mediante los comprobantes conocidos como:

*   Recibido de Tesorería

*   Entregado a Tesorería

b.  Cuando realice la entrega de dinero, asegúrese personalmente de su corrección, haciendo acto de presencia en la Tesorería.

c.   Al realizar el cierre final de caja, el cajero (a) debe entregar a la Tesorería el efectivo y otros valores que excedan la suma autorizada.

d.  El cajero (a) que goce de vacaciones, permisos, o incapacidades debe entregar el saldo que posea a la Tesorería, salvo autorización expresa de la Jefatura.

CAPÍTULO VI

Uso de sello de cajero

16.—Recomendaciones generales.

a.   No selle un recibo hasta que compruebe que está correcto. Cuando reciba un cheque en función de un pago (de las Municipalidades), revise que cumpla con todos los requisitos necesarios, tales como; fecha de emisión, que esté a nombre de la Federación Municipal Regional del Este, cantidad en números igual a su leyenda y que esté firmado por el girador, una vez verificados estos detalles se procede a sellar y firmar el recibo y acto seguido al cheque se le estampa un sello con la siguiente leyenda: “Únicamente para depositar en la cuenta corriente de la Federación Municipal Regional del Este” y guárdelo en la caja fuerte.

b.  Curse cada recibo una vez que se haya asegurado de su correcta emisión y exactitud, sellándolo en forma legible, procurando no interferir con los requisitos importantes del mismo. La falta de sello en uno de ellos podría interpretarse como evasión de responsabilidad.

c.   Las personas que realicen temporalmente o en período de entrenamiento, funciones de cajero o cajera, recibirán de la Jefatura respectiva un sello que identifica a la dependencia y con la leyenda “Cajero (a) Suplente”. Además se indicará hora y fecha cuando inicie y concluya su período.

CAPÍTULO VII

Cierre de caja

17.—Hoja de cierre del cajero (a).

a.   Al finalizar su labor diaria, proceda a efectuar el cierre de su caja de la siguiente manera: Sume los comprobantes o recibos.

b.  Sume los cheques recibidos como pago.

c.   Prepare la entrega que hará a Tesorería, que consiste en el dinero en efectivo, timbres y cheques. Saque un solo total y proceda a llenar el comprobante de Entrega a Tesorería.

d.  Prepare ahora el saldo que se dejará, el cual debe estar dividido en billetes y monedas, debe de totalizar cada uno de estos rubros y posteriormente sacar un solo total.

e.   Si ya ha realizado todo lo anterior, proceda a efectuar la prueba de caja de la siguiente forma:

Saldo anterior (si ha trabajado anteriormente)                      +

Recibido de Tesorería (pedidos de dinero)                           +

Efectivo recibido (Suma de los recibos)                                =

__________________________________________________________

TOTALICE

Saldo Actual (saldo que se dejará)                                        +

Entregado a Tesorería (Efectivo, Cheques)                          =

__________________________________________________________

TOTALICE

f.   Si usted salió bien en su caja, ambos totales deberán ser iguales, si por el contrario el total de ambas es mayor que el de abajo, existirá una diferencia faltante, y si el de arriba es menor, la diferencia será sobrante.

g.   Si tiene diferencia proceda a confeccionar los siguientes comprobantes:

Diferencia sobrante un recibo de ingreso de efectivo a favor de la Federación, si la diferencia es faltante deberá ser cubierta por el cajero (ver artículo 18 del Reglamento para la Caja Recaudadora). Sí la diferencia es por un monto importante, notifíquelo a la Jefatura.

h.  Proceda a realizar su cierre final de caja siguiendo los pasos que se indican en el punto e.

i.   Una vez realizado su cierre final, pegue el listín con los datos en la hoja de cierre. No olvide llenar la hoja con los datos solicitados, sellarla y firmarla. Si tuvo diferencia anote el monto en el lugar respectivo.

j.   La hoja de cierre, el listín de la máquina sumadora debidamente arrollado y sellado, las copias de las entregas y recibidos de efectivo, deberán ser entregados a la persona encargada de realizar el cierre general.

k.  Haga la entrega, guarde el saldo, el sello y otros implementos en su cajón y revise cuidadosamente que no quede ningún recibo o comprobante en la caja. Guarde la caja de efectivo en la caja fuerte.

18.—Faltantes y sobrantes al cierre de caja.

a.   Toda diferencia faltante o sobrante que resulte al cerrar la caja, debe comunicársela a su superior inmediato. En estos casos se debe revisar que levantó correctamente el saldo anterior, contar detenidamente el saldo en efectivo en su poder y proceder a revisar en el listín de la máquina sumadora, cada una de las transacciones realizadas durante el día contra las facturas o comprobantes, no debiendo retirarse hasta tanto no agote los medios necesarios para localizar la diferencia. Si agotados estos recursos la diferencia persiste, se procederá a confeccionar el comprobante correspondiente (ver art. 17 inciso g). Si ésta es de un monto importante se reportará con todos sus detalles a la Auditoría Interna de la Federación, por la Jefatura correspondiente.

b.  La diferencia de caja que se determine posteriormente que se originó por levantar incorrectamente el saldo anterior o por diferencia del conteo del saldo en caja, no será reversada, conforme a lo indicado en el anterior párrafo. El período para la cancelación de diferencias faltantes está debidamente establecido en el “Reglamento para La Caja Recaudadora, artículo 18” para lo que el cajero (a) deberá acogerse a lo estipulado en dicho Reglamento.

Río Azul, 21 de abril del 2005.—Alexis Cervantes Morales, Director Ejecutivo.—1 vez.—(30251).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

REFORMA AL REGLAMENTO DE CONCURSO PÚBLICO

PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL

AUDITOR INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD

DE SIQUIRRES

El Concejo Municipal del cantón de Siquirres en sesión extraordinaria Nº 075, de fecha 7 de abril del 2005, en el artículo II, acuerdo: 789, aprueba la siguiente reforma al Reglamento de Concurso Público para la Selección y Nombramiento del Auditor Interno Municipal publicado en el Diario Oficial, La Gaceta Nº 93 del jueves 13 de mayo del 2004, para que se lea de la siguiente forma:

Reforma al capítulo II - Artículo 5º—De la Organización:

La Unidad de Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad de un Auditor y un Subauditor Internos, (cuando este fuese necesario), quien suplirá al Auditor en sus ausencias temporales; ambos funcionarios deberán ser Contadores Públicos Autorizados, de conformidad con lo que consigna el artículo 8º del Reglamento del Colegio de Contadores de Costa Rica (Decreto Nº 13606-E) y conocer además las disposiciones legales que rigen en general a la Administración Pública y específicamente las de la Municipalidad de Siquirres.

La Municipalidad en caso de inopia de ese profesional, podrá nombrar a personas que no ostenten ese título, pero que en todo caso, deberán estar incorporados al Colegio Privado, poseer conocimiento en auditoría, en administración y de las disposiciones legales que regulan a la Administración Pública y al Régimen Municipal. El Auditor Interno para que pueda cumplir con sus deberes, debe ser nombrado a tiempo completo, preferiblemente.

Luis E. Gutiérrez S., Secretario.—1 vez.—(30178).

 

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

REGLAMENTO DE BECAS

La Municipalidad de Guácimo, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 62 del Código Municipal, emite el siguiente Reglamento de Becas:

Artículo 1º—La Municipalidad de Guácimo, otorgará becas anuales, pagaderas mensualmente por adelantado a los estudiantes de secundaria de escasos recursos económicos.

El estudio y aprobación a cada beneficiario será realizado por la Comisión de Becas, la cual emitirá un dictamen con el listado de los beneficiarios al Concejo Municipal para que autorice el pago respectivo que dará a conocer la primera semana del mes de febrero.

Artículo 2º—Los estudiantes que soliciten becas municipales deben ser vecinos del cantón o en su efecto estudiar en algún centro educativo del cantón.

Artículo 3º—Los estudiantes deberán presentar una solicitud de beca, al Departamento de Secretaría, la cual contendrá como mínimo los siguientes datos: nombre y apellido del solicitante o beneficiario, edad, dirección, año que cursa, nombre de la institución educativa donde cursa los estudios. Fotocopia de la constancia de la matrícula del centro educativo respectivo y de la cédula de identidad del padre-madre o encargado.

Artículo 4º—La información que se da en la solicitud respectiva deberá ser fidedigna. Si se comprueba lo contrario, automáticamente se desechará la solicitud, la Comisión de Becas estará en plena autoridad para verificar la información cuando lo considere pertinente.

Artículo 5º—El Alcalde Municipal deberá incluir en el presupuesto anual ordinario, así como en los extraordinarios, los recursos necesarios para dar el cumplimiento al Programa de Becas Municipales, tomando en cuenta la recomendación de la Comisión de Becas, la cual definirá mediante acuerdo, el monto de cada beca, así como la cantidad de estudiantes a beneficiar cada año, lo cual deberá ser avalado por el Concejo Municipal mediante acuerdo.

Artículo 6º—No constituye impedimento formal que los hijos o familiares de empleados municipales, puedan ser beneficiarios del Programa de Becas, siempre y cuando cumplan con las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 7º—Las personas interesadas en una beca municipal deberán presentar aparte de la información requerida en el artículo 3º, copia del último informe de las calificaciones, emitida por la institución educativa correspondiente.

Artículo 8º—Solamente se otorgará una beca por núcleo familiar y podrá ser para estudiantes de centros educativos públicos o privados, cuando se trate de enseñanza superior.

Artículo 9º—Todo estudiante que desea optar el beneficio de una beca, deberá haber ganado el año anterior, además durante el periodo que tenga beca, deberá mantener su rendimiento académico general con el mínimo de un 70% ya que el incumplimiento de lo anterior, autoriza automáticamente a la Comisión a suspender la beca por el resto del curso lectivo.

Artículo 10.—El estudiante que goce del beneficio de beca, deberá entregar a la Municipalidad, trimestralmente una copia de sus notas o reporte de calificaciones.

Artículo 11.—El Departamento de Secretaría deberá hacer un expediente individual de cada beneficiario, en el cual archivará las calificaciones o constancias aportadas para cada uno de los estudiantes becados.

Artículo 12.—La Administración Municipal en coordinación con la Tesorería Municipal, emitirá la nómina de pago, en base al listado general que le suministrará la Comisión de Becas, para que se emita el cheque respectivo y se cancele en efectivo cada beneficiario.

Artículo 13.—Pasados tres meses si el estudiante no retira su beca, pierde automáticamente el derecho de continuar disfrutando de este beneficio, siempre y cuando se compruebe que se le ha notificado.

Artículo 14.—Este Reglamento podrá ser modificado mediante acuerdo aprobado por el Concejo Municipal, con votación de mayoría simple.

Artículo 15.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo Nº 17.—Aprobado por unanimidad.

Acuerdo Nº 17.—Tomado en sesión ordinaria Nº 38-04, acta Nº 46-04, celebrada el 20 de setiembre del 2004.

Guácimo, 20 de abril del 2005.—Carmen D. Sequeira Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(30196).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Emilce Solano Alvarado, cédula Nº 3-207-627, beneficiaria del certificado de depósito a plazo Nº 400-01-005-35064-3, monto ¢800.000,00, extendido a su orden por el Banco Nacional emitido el 14 de febrero del 2005, 90 días plazo con vencimiento al 16 de mayo del 2005, tasa interés anual 11,00%, cero cupón intereses ¢20.689,77. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio tres veces para oír reclamos de terceros, por término de 15 días.

Emilce Solano Alvarado, Solicitante.—(30479).

 

AGENCIA CENTRO COMERCIAL GUADALUPE N° 091

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, María de Los Ángeles Corrales Ugalde, cédula Nº 1-235-947, solicitante del giro internacional número 0409605, extendido a la orden de María de Los Ángeles Corrales Ugalde, girado contra el Banco Bicsa Miami emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, agencia Centro Comercial Guadalupe Nº 091, con fecha de emisión del 10 de marzo del 2005. Solicito reposición de este documento por causa de robo. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Guadalupe, 15 de abril del 2005.—Mauricio Corrales Salas, Supervisor Operativo.—(30947).

 

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA LA URUCA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que los certificados de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº       Monto        Plazo        Emitido          Vence           Tasa

61469386  $2.323,76     90 días    24/02/2005    24/05/2005   2,00% anual

61469385  $5.123,52     90 días    24/02/2005    24/05/2005   2,00% anual

Certificado emitido a la orden de Adonai Vargas Hernández, cédula Nº 7-046-826

Cert. Nº       Monto        Plazo        Emitido          Vence           Tasa

61453232 $10.719,42     90 días    21/01/2005    21/04/2005   2,00% anual

Certificado emitido al portador.

Emitido por la oficina Centro de Utilidad Oficina central, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 21 de abril del 2005.—Sr. Herberth Rodríguez M. Oficina Operativo.—(29802).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Sánchez Porras Miguel Ángel, cédula Nº 1-455-117.

Certific.                                                  Fecha               Cupón                                          Fecha

num.                          Monto            vencimiento          num.             Monto        vencimiento

16108460220276304    $1.488,47       21-11-2003            Capitaliz           ---                           ----

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Maricela Ureña Herrera, Coordinadora.—(30113).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825, Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por Carlos Eduardo Arrieta Quesada, cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y uno-cuatrocientos ochenta y cinco, mayor, divorciado, biólogo, vecino de San Pablo, León Cortés, 1 km al norte del cine Yira, poseedor de la parcela Nº 4-D-93097 del programa de titulación Los Santos, con una medida de una hectárea seis mil setecientos ochenta y siete metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-novecientos cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y seis-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Emilio Mora Mora; sur, Martín Fallas Abarca; este, calle pública y oeste, Jovino Quirós Sánchez. Situado en San Pablo, distrito 1º San Pablo, cantón 20 León Cortés, provincia 1° San José, que es terreno para construir.

Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.

San José, 21 de abril del 2005.—Programa Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—Nº 29956.—(30833).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica a los señores: Manuel Enrique Solís A. y Mercedes Marín R., que en este despacho se tramitan diligencias de asentimiento para salida del país de la niña Ericka María Solís Marín, asimismo se comunica a la señora Sandra Fernández Zúñiga que igualmente se tramita diligencias de asentimiento para salida del país de la niña Keilyn Dayana Fernández Zúñiga promovidas por la señora: Sarah Frances Mc Watters vecina de Cartago, quien es la cuidadora directa de estas personas menores de edad, de previo a recomendar la salida de las citadas niñas, para que viajen a Indiana Estados Unidos, se comunica los progenitores y a quienes se consideren con derecho o tengan interés, que cuentan con ocho días a partir de la última publicación para que manifiesten su oposición o asentimiento, en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local del PANI en Cartago, conforme al artículo 3 del reglamento para las salidas del país de personas menores de edad, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte interesada.—Oficina Local de Cartago.—Lic Jorge E. Sanabria Masís, Representante General Judicial y Administrativo del Patronato Nacional de La Infancia.—(31298).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-4537-2005.—San José, a las quince horas, diez minutos del diecinueve de abril de dos mil cinco. (Expediente ET-047-2005)

Solicitud de ajuste extraordinario, por aplicación de fórmula automática, de los precios de los combustibles que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.

Resultando:

I.—Que por Oficio GAF-516-2005, del 7 de abril de 2005, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día (folios 02 y 03), la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), representada por el Lic. Douglas León Campos, en su carácter de Gerente de Administración y Finanzas de esa empresa, según certificación que consta en los archivos de la Autoridad Reguladora; solicitó que se aumente en 17,399% el precio de los combustibles que expende RECOPE en sus planteles. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos.

II.—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-129-97 de 9:30 horas del 23 de julio de 1997, publicada en La Gaceta 151, de 7 de agosto de 1997.

III.—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114, de 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance 53 a La Gaceta 131 del 9 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 32202 del 4 de enero de 2005, publicado en La Gaceta 18 del 26 de enero de 2005.

IV.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias no requieren del trámite de audiencia pública.

V.—Que según lo dispuesto en la resolución RRG-2774-2002, de las 8:00 horas del 26 de setiembre de 2002, se deben fijar los precios de los combustibles que consume la Flota Pesquera Nacional, conforme se modifiquen los precios plantel de los combustibles que expende RECOPE, sin el impuesto único.

VI.—Que para los efectos de esta fijación de precio debe quedar claro que el artículo 45 de la Ley 7384 está vigente, tal como lo indicó el dictamen C-111-2003 del 23 de abril de 2003, de la Procuraduría General de la República.

VII.—Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver la petición que aquí se resuelve, está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, del 16 de agosto de 2001, que es el Reglamento a la Ley 7593, según el cual, la resolución final deberá dictarse dentro de los quince días hábiles después de iniciado el trámite.

VIII.—Que la solicitud de RECOPE fue analizada por la Dirección de Energía y Concesión de Obra Pública, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el Oficio 220-DEN-2005, del 19 de abril de 2005, que corre agregado al expediente.

IX.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del Oficio 220-DEN-2005 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Se comprobó la utilización, por parte de RECOPE, de los parámetros de las últimas fijaciones, ordinaria y extraordinaria, de precios, publicadas en La Gaceta 60, del 26 de marzo de 2003 y en La Gaceta 58, del 23 de marzo de 2005, respectivamente; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel sin impuestos, obtenido por RECOPE, corresponde a la fecha de corte del 6 de abril de 2005, correspondiente al período de cálculo comprendido del 23 de marzo al 06 de abril; determina que debe hacerse un aumento de 17,399% sobre los precios plantel, sin impuesto único, de los combustibles que expende RECOPE.

2.  El precio cóctel de crudos y derivados utilizados en la fórmula de ajuste pasó de $48,676/bbl a $57,528/bbl y el tipo de cambio de ¢465,59 a ¢469,56 por dólar, con respecto a su última aplicación.

3.  El ajuste de 17,399% se aplica sobre los precios plantel vigentes, sin impuesto único, fijados en la resolución RRG-4454-2005 de las diez horas del 14 de marzo de 2005, publicada en La Gaceta 58, del 23 de marzo de 2005.

4.  El monto único del impuesto que debe aplicarse a la estructura del precio de los combustibles, es el señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114, de 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 32202-H, publicado en La Gaceta 18 del 26 de enero de 2005, según la siguiente tabla:

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(EN COLONES POR LITRO)

              Producto                                                   Impuesto único

Gasolina Súper                                                      125,25

Gasolina Regular                                                   120,00

Diesel                                                                      70,75

Keroseno                                                                 34,50

Bunker                                                                     12,25

Asfalto                                                                    24,00

Diesel pesado (Gasóleo)                                         22,75

Emulsión asfáltica                                                   18,00

L.P.G.                                                                      24,00

Av-Gas                                                                  120,00

Jet A-1 General                                                       71,75

Nafta Liviana                                                           16,75

Nafta Pesada                                                           16,75

5.  El aumento de 17,399% en el precio plantel, sin impuestos, de los combustibles que expende RECOPE; produce un incremento al consumidor final en estaciones de servicio, de 10,24% para la gasolina súper; 10,44% para la gasolina regular; 10,99% para el diesel y, 13,45% para el kerosene. Como promedio, el aumento relativo por litro para los cuatro combustibles que se distribuyen en estaciones de servicio, es de 11,28% (¢36,50/litro), excluidos los combustibles para aviación.

6.  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.

7.  El ajuste al consumidor final en los precios de todos los productos que expende RECOPE en plantel; se debe a la variación en los precios internacionales de los hidrocarburos, a las variaciones en el tipo de cambio del colón con respecto al dólar de los Estados Unidos de América; que afectan de manera directa los costos de importación que paga RECOPE.

8.  Debido al aumento en el precio plantel con impuesto único del gas licuado de petróleo (L.P.G., por sus siglas en idioma inglés), se debe aumentar en 11,808% el precio del envasador-distribuidor y, por ende, el del consumidor final de ese producto.

9.  Deben establecerse los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios.

10.  Deben fijarse tarifas para combustibles que vende RECOPE en sus planteles; para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio; el que consume la Flota Pesquera Nacional no Deportiva; para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final y; para el gas licuado del petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución.

II.—Que de conformidad con los resultandos y el considerando que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es establecer los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios y, aumentar en 17,399% el precio de los combustibles que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en sus planteles, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Establecer los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios, según se detalla a continuación:

Precio Cóctel estimado PE-FOB en 57,528 US$/BBL.

Tipo de Cambio estimado TCE en ¢469,56 /US$.

Proporción del gasto total correspondiente al gasto por importación de productos (materia prima) “P” del 90,65%.

II.—Fijar los precios de los combustibles al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(COLONES POR LITRO)

                                                            Precio Plantel Precio Plantel con

Productos                                      sin Impuesto     Impuesto único

                                                                   Precio con            Precio con

                                                                       ajuste                   ajuste

Gasolina súper (1)                                    269,638                 394,888

Gasolina regular (1)                                  256,082                 376,082

Diesel (1)                                                 206,983                 277,733

Kerosene (1)                                            269,340                 303,840

Búnker (2)                                               129,781                 142,031

Asfaltos AC-20, AC-30 y PG-70 (2)        177,200                 201,200

Diesel pesado (2)                                     176,492                 199,242

Emulsión (2)                                            155,627                 173,627

L.P.G.                                                      180,367                 204,367

Av-Gas (1)                                               329,699                 449,699

Jet A-1 general (1)                                   203,602                 275,352

Nafta Liviana (1)                                     281,605                 298,355

Nafta Pesada (1)                                      276,233                 292,983

(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-4193-2004, publicada en La Gaceta 250, del 22 de diciembre de 2004.

(2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-3786-2004, publicada en La Gaceta 155, del 10 de agosto de 2004.

III.—Fijar los precios de los combustibles que se venden al consumidor final en estaciones de servicio, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(COLONES POR LITRO)

                                                            Precio Plantel Precio Plantel con

Productos                                      sin Impuesto     Impuesto único

                                                                   Precio con            Precio con

                                                                       ajuste                   ajuste

Gasolina Súper (1)                                   269,638                 420,00

Gasolina Regular (1)                                 256,082                 402,00

Diesel (1)                                                 206,983                 303,00

Kerosene (1)                                            269,340                 329,00

Av-Gas (2)                                               329,699                 461,00

Jet A-1 general (2)                                   203,602                 287,00

(1) El precio final contempla un margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢25,581/litro para estaciones de servicio.

(2) El precio final en las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢11,632 /litro.

IV.—Fijar el precio de los combustibles que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., le vende a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS A FLOTA PESQUERA NACIONAL EN PLANTEL RECOPE

(COLONES POR LITRO)

Producto                                Precio Plantel Sin Impuesto

Gasolina Regular                                         256,082

Diesel                                                          206,983

Precio a Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según resolución RRG-2774-2002, del 26 de setiembre de 2002 y artículo 45 de Ley 7384 de INCOPESCA.

V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES

SIN PUNTO FIJO AL CONSUMIDOR FINAL

(COLONES POR LITRO)

                                                            Precio Plantel Precio Plantel con

Productos                                      sin Impuesto     Impuesto único

                                                                   Precio con            Precio con

                                                                       ajuste                   ajuste

Gasolina Súper    (1)                                269,638                 398,634

Gasolina Regular (1)                                256,082                 379,828

Diesel (1)                                                206,983                 281,479

Kerosene (1)                                           269,340                 307,586

Búnker  (1)                                             129,781                 145,777

Asfaltos AC-20, AC-30 y PG-70 (1)       177,200                 204,946

Diesel pesado (1)                                     176,492                 202,988

Emulsión (1)                                           155,627                 177,373

L.P.G. (1)                                               180,367                 208,113

Av-Gas (1)                                              329,699                 453,445

Jet A-1 general (1)                                  203,602                 279,098

Nafta Liviana (1)                                    281,605                 302,101

Nafta Pesada (1)                                     276,233                 296,729

(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

VI.—Fijar los precios del gas licuado de petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO

DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN

EN COLONES POR LITRO Y CILINDRO (1)

(INCLUYE IMPUESTO ÚNICO)

                                                                                             Precio a

                                                                                     Precio a                   facturar por             Precio a

Tipos de envase                                                  facturar por               distribuidor        facturar por

                                                                                 el envasador                 y agencias            detallistas

TANQUES FIJOS (POR LITRO)                     234,071                                     (*)                            (*)

CILINDRO DE 8,598 Litros                           2.013,00                         2.314,00                2.662,00

CILINDRO DE 17,195 Litros                         4.025,00                         4.629,00                5.323,00

CILINDRO DE 21,495 Litros                         5.031,00                         5.786,00                6.654,00

CILINDRO DE 34,392 Litros                         8.050,00                         9.258,00              10.646,00

CILINDRO DE 85,981 Litros                      20.126,00                       23.144,00              26.616,00

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001, publicada en La Gaceta 65, del 2 de abril de 2001.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° inciso c) de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias; la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., aplicará los precios el día siguiente a la publicación en La Gaceta, de la presente resolución.

Publíquese y notifíquese.—San José, 22 de abril del 2005.—Licda. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Oficio Nº 318-DAF-2005).—C-126250.—(30905)

 

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago y Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de la Ley Nº 58 del 9 de agosto de 1930, Nº 52 del 12 de marzo de 1923, del Decreto Ley Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, leyes conexas y sus reformas, del Decreto Ejecutivo Nº 22183-S del 6 de mayo de 1993 “Reglamento General de Cementerios Nacionales, Públicos y Privados”, así como lo determina el Reglamento del Cementerio General de la Ciudad de Cartago, se han presentado los señores: María de los Ángeles, cédula 1-682-900, Carmen Celina, cédula 1-601-361, Zuriely, cédula número 1-548-399, Mayra Cecilia, cédula 1-506-986, Vilma, cédula número 1-403-077, Geovanny, cédula 1-456-984, Alexis, cédula 1-459-259, Erick, cédula 1-387-171, Róger, cédula 1-370-073, Franklin, cédula 1-370-073, todos de apellidos Alfaro Hernández, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que son hijos legítimos del señor Anabel Alfaro Quirós, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 2628, Folio 219, Tomo 1 de la Sección San Bosco del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitamos se inscriba la citada fosa a nombre de cada uno de los solicitantes y que designamos a la señora Carmen Alfaro Hernández como representante. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 14 de abril del 2005.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 29307.—(30030).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

La Municipalidad del cantón Central de Cartago, avisa: que de conformidad con el acuerdo N° 8, acta N° 203, celebrada por el Concejo Municipal, del cantón Central de Cartago, el día 8 de marzo del 2005, acordó: Celebrar sesión extraordinaria, para la presentación del Informe de Labores Todo por Cartago Rendición de Cuentas, correspondiente al período 2004. Día lunes 14 de marzo del 2005, hora: 5:45 p.m. Lugar: Salón de Sesiones Municipal.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Bernardo Portuguez Calderón, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—Nº 29587.—(30429).

 

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria Nº 23-2005, celebrada el 18 de abril del 2005, mediante acuerdo por unanimidad y definitivamente aprobado con dispensa de trámite de comisión Nº 360-2005, aprobó el aumento en la tarifa de servicio de recolección de basura, quedando de la siguiente manera:

Servicio de recolección de basura                      Tasa mensual ¢

Residencial                                                                  1. 275,00

Comercio:

Categoría A                                                             2.550,00

Categoría B                                                             5.100,00

Categoría C                                                             7.650,00

Categoría D                                                           10.200,00

San Isidro de Heredia, 20 de abril del 2005.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(30245).

 

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTOS

Gilberto Giacomin Smaniotto, mayor, costarricense, comerciante, con cédula de identidad número 8-013-660, vecino de Los Yoses, San Pedro, San José con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 1.502,40 metros cuadrados, cuyo plano catastrado corresponde a la identificación G-906156-93 para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona pública inalienable de la Zona Marítimo Terrestre; este, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre, y oeste, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—José Humberto León Abadía, Inspector.—1 vez.—(30190).

 

Oficina Asesora Industrial S. A. con cédula jurídica N° 3-101-017950, domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, 50 metros este del Salón de Patines, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional de Personas Jurídicas, tomo: mil cincuenta y cuatro, folio: doscientos cinco, asiento: doscientos cuarenta y siete. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 41. Mide 1.507,8 metros cuadrados, para destinarlo como zona residencial turística. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona pública inalienable de la Zona Marítimo Terrestre; este, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre, y oeste, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—José Humberto León Abadía, Inspector.—1 vez.—(30191).

 

Rónald Méndez Vallejos, mayor, costarricense, auxiliar de enfermería, con cédula de identidad número 5-148-1240, vecino de Carmona, Nandayure, Guanacaste, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 1 379,04 metros cuadrados, para darle un Uso Residencial Turístico. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona pública inalienable de la Zona Marítimo Terrestre; este, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre y oeste, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—José Humberto León Abadía, Inspector.—1 vez.—Nº 29741.—(30431).

 

Ana Gabriela Soley Fernández, mayor, costarricense, administradora de empresas, con cédula de identidad número 1-0900-0841, vecina de Palmares de Alajuela, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide: 916,01 metros cuadrados, cuyo plano catastrado corresponde a la identificación G-135302-93 para darle un uso de alojamiento turístico. Sus linderos son: norte, propiedad privada, sur, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre, este, calle pública, y oeste, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—José Humberto León Abadía, Inspector.—1 vez.—(30946).

 

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

En base a la Ley 6043 y su Reglamento sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841 del 16 diciembre de 1977 la sociedad anónima Sweetcost, cédula jurídica número 3-101-398032, solicita lote en concesión en playa Junquillal con domicilio en la provincia de Heredia centro, cantón Central distrito primero de los tribunales 100 metros norte. Datos de la parcela, lugar Junquilla, distrito primero, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste. Linderos conforme al plano catastrado: norte, calle pública con 18 metros; sur, zona verde, lote 20 Kianut S. A.; oeste, lote 22 Morsink Shaefer. Superficie 975,32 m2, frente 20,68 metros fondo 48 m2. Se conceden 30 días hábiles para oír oposiciones las cuales deben venir acompañadas de dos copias. Nota: la presente publicación no genera derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador varié el destino de la parcela.

Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—Nº 29732.—(30430).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Bernardo Vargas Quirós, vecino de Nicoya, con cédula de identidad número cinco-ciento noventa y seis-novecientos veinte, casado, empresario, en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Nicoya, Guanacaste, personería jurídica Nº 3-01442-108-20, de conformidad con la resolución Nº 2386-E-2002 del Tribunal Supremo de Elecciones de las quince horas, cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre del dos mil dos y expuesta en la circular Nº 5757-2002, conocida en la sesión 037 celebrada el día 13 de enero del dos mil tres del Concejo Municipal de Nicoya, según acuerdo Nº 9, inciso a), con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977 y por acuerdo del Concejo Municipal Nº 17, de la sesión ordinaria 149, del 7 de marzo de 2005, comunica a todos los interesados, que en la actualidad cuenten con un contrato de concesión sobre alguna parcela ubicada en la Zona Marítimo Terrestre de esta jurisdicción y que a la fecha no lo hayan inscrito debidamente en el Registro General de Concesiones del Registro Nacional, deberán realizar este trámite dentro de un mes, contado a partir de la publicación de este aviso, so pena de declararlos caducos, caso en el cual, se deberá gestionar la concesión como solicitud nueva. Además se les previene a los solicitantes de concesiones que se les confieren 30 días hábiles, contados a partir de esta publicación, para que actualicen sus expedientes en la Oficina de la Zona Marítimo Terrestre, bajo el apercibimiento de archivar los mismos.

Publíquese.—Nicoya, 15 de abril del 2005.—Bernardo Vargas Quirós, Alcalde.—1 vez.—(30472).

 

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

El Concejo Municipal del cantón de Hojancha mediante acuerdo Nº 5, de la sesión ordinaria Nº 153 del 11/04/05, con el debido Refrendo de la Contraloría General de la República (Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones) mediante oficio Nº DI-AA-572 del 17/03/05 comunica la nueva tarifa para el servicio de aseo de vías, según el siguiente detalle:

Aseo de Vías

Detalle                                                    Tasa Trimestral

Por metro lineal                                                 ¢88,95

La tarifa regirá 30 días después de esta publicación, de conformidad con el Artículo Nº 74 del Código Municipal.

Hojancha, 21 de abril del 2005.—Lic. Juan R. Marín Quirós, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8068).—C-4770.—(30571).

 

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO Nº 013

Isla Encanto S. A., con cédula Nº 3-101-261490, con domicilio en Quebrada de Ganado, Jacó, 100 metros norte de la Soda El Pedregal, con base en el artículo 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de diciembre 1977, solicita en uso de suelo de una parcela de terreno localizado en Isla Chira, distrito: Isla Chira, cantón Central, provincia: Puntarenas. Mide: 175 ha 5 300,00 metros cuadrados. Es terreno para dedicarlo al uso de: habitacional y hotelero. Linderos: norte, Océano Pacífico; sur, Estero Nancite; este, Océano Pacífico, y oeste, Zona Restringida. La presente publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes, en dos tantos.

Puntarenas, 8 de febrero del 2005.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(30540).

 

EDICTO Nº 013

Isla Encanto S. A., con cédula Nº 3-101-261490, con domicilio en Quebrada de Ganado, Jacó, 100 metros norte de la Soda El Pedregal, con base en el artículo 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de diciembre 1977, solicita en uso de suelo de una parcela de terreno localizado en Isla Chira, distrito: Isla Chira, cantón Central, provincia: Puntarenas. Mide: 189 ha 4 651,68 metros cuadrados. Es terreno para dedicarlo al uso de: habitacional y hotelero. Linderos: norte, Estero Nancite; sur, Zona Restringida; este, Estero Nancite y Zona Restringida, y oeste, zona pública. La presente publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes, en dos tantos.

Puntarenas, 8 de febrero del 2005.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(30541).

MUNICIPALIDAD DE PARRTTA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

EDICTOS

Dalaga de Esterillos S. A., cédula jurídica número 3-102-105915, Representada por el señor Philipe Herblin, mayor, casado, empresario, ciudadano Francés, vecino de Esterillos este de Parrita, pasaporte de su país número 93 AE 57771, en su calidad de apoderado generalísimo sin límites de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977_y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos este, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1 316,23 m2, de conformidad al plano de Catastro P-984428-2005, para dedicarlo al uso condicional de residencial recreativo establecido en el artículo 6 inciso D), de la Zona Hotel cabinas, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública 10 metros de ancho; sur, zona pública inalienable 50 metros; este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa 68 y 69 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 8 de abril del 2005.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 29316.—(30029).

 

La Mariposa Forbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-382683, representada por la señora Mariette Daugnault, mayor, soltera, comerciante, canadiense, vecina de Esterillos Centro de Parrita, cédula de residencia Nº 125-171748-001061, en su calidad de apoderada especial. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 1 002,15 m2, de conformidad al plano de catastro P-985564-2005, para dedicarlo al uso residencial recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Zona de Protección al Manglar; sur, calle pública en proyecto 14 metros de ancho; este, Municipalidad de Parrita, y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, ubicada entre los mojones frente a costa 874 y 875 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 13 de abril del 2005.—Sección de Arrendamientos.— Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(30473).

 

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

Tarifas servicio mantenimiento cementerio de Guácimo

Conforme autorización de la Contraloría General de la República, el Concejo Municipal del cantón de Guácimo, resuelve aprobar las siguientes tarifas a cobrar por el “Servicio de mantenimiento del cementerio de Guácimo:

          Clase                                          Mantenimiento anual

Derecho de 2 nichos                                       ¢2.000,00

Derecho de 4 nichos                                       ¢4.000,00

Derecho de 6 nichos                                       ¢6.000,00

Permiso de sepultura                                      ¢1.200,00

Rige treinta (30) días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo Nº 7.—Aprobado por unanimidad.

(Acta Nº 18-2005, de la sesión ordinaria Nº 15-05, celebrada el día 11 de abril del 2005).

Guácimo, 20 de abril del 2005.—Carmen D. Sequeira Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(30197).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GARNIER BBDO S. A.

El Presidente de la Junta Directiva de “Garnier Bbdo S. A.” convoca a sus accionistas a una:

Asamblea General Extraordinaria

A celebrarse en su domicilio social en San José, Guadalupe Barrio Tournón, diagonal a la Cámara de Comercio de Costa Rica, a las 9:00 horas del día 16 de mayo del 2005.

Orden del Día:

Solicitar a la Dirección General de la Tributación la reposición por extravío de los Libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances.

De no haber quórum en primera convocatoria, la asamblea se reunirá en el mismo lugar y en segunda convocatoria, una hora después de la primera y hará quórum cualquier número de accionistas que concurran a ella.—San José, 21 de abril del 2005.—Junta Directiva.—Arnaldo José Garnier Castro, Presidente.—1 vez.—(31017).

 

ASOCIACIÓN RED COSTARRICENSE

DE ALBERGUES JUVENILES

La Asociación Red Costarricense de Albergues Juveniles (RECAJ), convoca a sus afiliados y asociados a la asamblea general extraordinaria de nuestra asociación, que se celebrará el día lunes 16 de mayo de 2005, en las instalaciones del Hostal Toruma, ubicado en avenida central, calles 29 y 31, frente a Pollos Kentucky en barrio La California, San José. La primera convocatoria será a las diecisiete horas (05:00 p. m.), y la segunda convocatoria será a las dieciocho horas (06:00 p. m.).

La agenda para esta asamblea será la siguiente:

    Comprobación del quórum.

    Lectura y aprobación de la agenda.

    Venta del Hostal Toruma.

    Elección de:

1.  Presidente(a)

2.  Tesorero(a)

    Asuntos varios.

San José, 25 de abril del 2005.—Constantino Murillo Delgado, Presidente.—1 vez.—(31246).

 

CONDOMINIO URANO DE SAN JOSÉ 2000

Condominio Urano de San José 2000, convoca a todos los condóminos a la asamblea general extraordinaria de propietarios a celebrarse el día 14 de mayo del 2005, en las instalaciones en La Uruca. La primera convocatoria será a las 8:00 a. m., la segunda convocatoria será a las 9:00 a. m. y la tercera y última convocatoria será a las 10:00 a.m., con los propietarios presentes. La agenda será la siguiente:

1.  Comprobación de quórum.

2.  Lectura y aprobación de acta anterior.

3.  Lectura y aprobación de los estados financieros al 30 de abril del 2005.

4.  Análisis y aprobación del presupuesto de gastos del 1º de mayo del 2005 al 30 de abril del 2006.

5.  Aprobación de la cuota de mantenimiento para el período del 1º de mayo del 2005 al 30 de abril del 2006.

6.  Elección de junta directiva.

7.  Elección de administración.

San José, 19 de abril del 2005.—Paula Di Mare T., Presidenta.—1 vez.—(31248).

PACAYAS S. A.

Convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día jueves 26 de mayo del 2005 a las 17:00 horas en el Club Unión, en San José. En caso de no reunirse el quórum, se podrá sesionar seguidamente en segunda convocatoria una hora después, con los miembros presentes.

Orden del día

1-  Conocimiento de las renuncias de los miembros de la junta directiva

2-  Nombramiento de nuevos miembros de la junta directiva

3-  Modificación al Reglamento de Hacienda Pacayas, según propuestas de socios.

4-  Cualquier otro asunto que deseen someter a conocimiento de los socios.

Alfredo Ortuño Victory, Presidente.—1 vez.—(31299).

 

SERVICIOS LOGÍSTICOS COSTA RICA ILI S. A.

Se convoca a los accionistas de Servicios Logísticos Costa Rica ILI S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil seiscientos veintiuno, a la asamblea general ordinaria de socios, a celebrarse en su domicilio social, sito en América Central, San José, Cantón Central, Paseo Colón, Torre Mercedes, noveno piso, oficina número ciento ocho, el día veintisiete de mayo del año dos mil cinco, a las ocho horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, en la que se tratará la siguiente orden del día: A) Comprobación del quórum. B) Lectura y aprobación del acta de la asamblea anterior. C) Examen y aprobación si procede de los estados financieros, y reconocimiento de todos los aportes extraordinarios efectuados y acreditados por los socios hasta la fecha, y ordenar si procede el actuar administrativo. D) Análisis, aprobación y ratificación de los acuerdos tomados por sus órganos y/o de los contratos y acuerdos suscritos y/o alcanzados por sus administradores. E) Reforma a los estatutos en relación con el domicilio legal y F) Comisión de protocolización de los acuerdos de la asamblea.—Barcelona, nueve de abril del año dos mil cinco.—Manuel Sáinz de Baranda Puig, Presidente.—1 vez.—Nº 30287.—(31378).

ONCE MÉDICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Sociedad Anónima Once Médicos, el viernes 27 de mayo de 2005. Primera convocatoria 17:00 horas, segunda convocatoria 18:00 horas (con el capital social presente en ese momento).

Puntos de agenda:

1.  Aprobación de Reglamento de Socios.

2.  Nombramiento de puestos vacantes en Junta Directiva.

3.  Asuntos varios.

Dr. Jorge Manuel Cortés Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(31390).

 

FUNDACIÓN SOCIOS MISIONEROS ADVENTISTAS

Se convoca a los fundadores de la Fundación Socios Misioneros Adventistas, cédula jurídica Nº 3-006-367667, a la asamblea general extraordinaria, que se efectuará el día 22 de mayo del 2005, a las 10:00 a.m., en su domicilio, y en la cual se conocerá sobre el nombramiento de los directores de la junta administrativa.

Norland Martín Portobanco Alba, Primer Director.—1 vez.—(31445).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INVERSIONES BAHÍA RÍO NUEVO S. A.

Dimas Jiménez Zúñiga, mayor, divorciado una vez, empresario, cédula 1-438-708, presidente de la empresa Inversiones Bahía Río Nuevo S. A., cédula jurídica 3-101-221706, inscrita, en el Registro Nacional, Sección Mercantil al tomo 1103, folio 58, asiento 68, hace constar que se ha iniciado la reposición de los libros Junta Directiva número uno, Registro de Accionistas, número uno, y Asambleas Generales, número uno, Diario, número uno, Mayor, número uno, Inventario y Balances, número uno. Por tanto ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los mismos. Quien se considere afectado pude manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San Isidro, Pérez Zeledón, 18 de abril del 2005.—Dimas Jiménez Zúñiga, Presidente.—Nº 28952.—(29253).

 

REPUESTOS JUBE S. A.

El suscrito Félix Alfredo Pérez Benavides con cédula de identidad número 1-501-975, como vicepresidente, con suficientes facultades para este acto de la sociedad Repuestos Jube S. A., con cédula jurídica número 3-101-229568, ante la Dirección General de Tributación Directa, solicita la reposición de los siguientes libros: registro de accionistas, asambleas de accionistas, actas de junta directiva. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa en Ciudad Quesada, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Ciudad Quesada, 31 de marzo del 2005.—Félix Alfredo Pérez Benavides, Vicepresidente.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—Nº 28945.—(29254).

 

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el Sr. Marino Naranjo Vargas, c: 2-253-215, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de los CPH 1111850225 p/ ¢1.800.000,00 vence 15/05/05 y cup/1 (¢123.750,00), 1111853019 p/ ¢1 millón vence 06/06/05 y cup/1 (¢68.749,98), 1111856261 p/¢2 millones vence 28-06-05 y cup/1 (¢137.500,02), 1111861324 p/¢1.500.000,00 vence 31/07/05 y cup/1 (¢103.125,00), 1111864313 p/¢3 millones vence 21/08/05 y cup/1 (¢206.250,00).—Iván Jiménez Molinari, Gerente Caja Recaudadora Central.—(29320).

 

CORPORACIÓN HOTELERA MAR AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Hotelera Mar Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-093753, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Carlos Manuel Roldán Rivera, Notario.—Nº 29023.—(29518).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FABREHER DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Fabreher Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-169993, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de actas de junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de esta aviso.—Ilse Mª Hernández Campos, Representante Legal.—(29580).

CORPORACIÓN GESY DE PALMARES SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Corporación Gesy de Palmares Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos dieciséis mil ochocientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Xinia Chaves Quirós, Notaria.—(29639).

 

SOTAMA S. A.

Sotama S. A., cédula jurídica Nº 3-101-024022, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración General de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Hazel Solano Siles, Notaria.—(29647).

 

PROYECTO E INVERSIONES BOSI Y ASOCIADOS S. A.

Yo, Maritza Hernández Castañeda, mayor, casada, con cédula de identidad número cinco-ciento noventa y cinco-cero setenta y tres, en mi calidad de presidenta con la facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Proyecto e Inversiones Bosi y Asociados S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta un mil doscientos cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de tres libros contables y estos son: Inventario y Balance, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Maritza Hernández Castañeda, Presidenta.—(29669).

 

AURO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Auro Sociedad Anónima, de este domicilio y con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintiséis mil doscientos noventa, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: actas de asamblea general Nº 1, actas de registro de accionistas Nº 1, actas de junta directiva Nº 1, mayor Nº 1, diario Nº 1, inventarios y balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—Nº 29226.—(29705).

BAC SAN JOSÉ

Colegio Europeo informa la pérdida del cheque 42704 girado por el Bac San José. No nos hacemos responsables por este cheque.—Jeremy Aronson, Apoderado Generalísimo.—(29788).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL PALMETO

CINCO LIRIO CINCO S. A.

Mónica Monge Orozco, cédula Nº 1-968-691 en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad Condominio Residencial Palmeto Cinco Lirio Cinco S. A., cédula jurídica 3-101- 355271, dueña de la filial SJ31841F-000 del Condominio Vertical Residencial Palmeto, cédula jurídica número 3-102-311704, solicita ante el Registro de la Propiedad Bienes Inmuebles Propiedad Horizontal, la reposición por extravío de los libros de este Condominio: actas asamblea de propietarios; actas junta directiva y libro de caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Propiedad Bienes Inmuebles, propiedad Horizontal en sus oficinas en Zapote, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Mónica Monge Orozco.—Lic. Lilliana Valverde Mora, Notaria.—Nº 29318.—(30031).

 

COMPAÑÍA AMERICANA PAPEL PLÁSTICO AFINES S. A.

Compañía Americana Papel Plástico Afines S. A., nombre anterior Inversiones Dos Mil Cuarenta y Tres S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil cero sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: un libro de inventario y balance, un libro de diario y un libro mayor en total tres libros por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y de Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—Nº 29319.—(30032).

CONDOMINIO VILLA DE VIVAR

Luis Gustavo Pereira León, como administrador del Condominio Villa de Vivar, cédula jurídica Nº 3-109-267739, he procedido a realizar ante el Registro Público de la Propiedad, Sección de Propiedad Horizontal, los trámites de reposición del Libro de Caja de dicho condominio, en razón del extravío del mismo.—Lic. Gustavo Pereira León, Notario.—Nº 29375.—(30033).

 

ASOCIACIÓN RED COSTARRICENSE

DE RESERVAS NATURALES

Asociación Red Costarricense de Reservas Naturales, cédula jurídica Nº 3-002-1899852, avisa el extravío del Libro de Inventario y Balance. Responsable Franklin Carmiol Umaña, presidente. Trámites de reposición.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—Nº 29390.—(30034).

 

ALQUILERES I Y R SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Iván Alpízar Obando, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos doce-ochocientos noventa y dos, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial de Alquileres I Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cincuenta mil quinientos dieciséis, está realizando la reposición de libros de dicha sociedad sean Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas, Registro de Accionistas y Actas de Consejo de Administración. Se escuchan oposiciones ante la Tributación Directa de San José.—San José catorce de marzo del dos mil cinco.— Iván Alpízar Obando, Solicitante.—Nº 29515.—(30035).

 

DISTRIBUIDORA DE REFRESCOS

LA MUNDIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora de Refrescos La Mundial Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-43092, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General Nº l, Actas de Registro de Accionistas Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Émmer Quesada Arias.—(30254).

 

Carlos Luis Rojas, cédula Nº 3-100-647, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros: diario Nº 1, mayor Nº 1, inventarios y balances Nº 1, los cuales fueron extraviados. Cualquier oposición favor hacerla en la administración Tributaria de Cartago, en el término de 8 días hábiles posterior a este aviso.—Carlos Luis Rojas.—Nº 29619.—(30434).

 

ARQUITECTURA Y ELECTRICIDAD AREL S. A.

Arquitectura y Electricidad Arel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111541, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío de seis libros: diario número uno, mayor número uno, inventarios y balances número uno, actas de consejo de administración número uno, actas de asambleas de socios número uno, registro de accionistas número uno. Quien se consideren afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Adrián Rodolfo Guzmán Oreamuno, Presidente.—Nº 29676.—(30435).

 

FÁBRICA DE BILLARES PUNIS S. A.

Fábrica de Billares Punis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-016087, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Inventarios y Balances, Libro de Actas Asamblea Junta Directiva, Asambleas de Socios y Registro de Accionistas, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ley a partir de esta publicación.—Lino Víquez Alfaro.—(30499).

 

NOVECIENTOS VEINTIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Novecientos Veintiocho Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-072487, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Libro de Actas Asamblea Junta Directiva, Asambleas de Socios y Registro de Accionistas, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ley a partir de esta publicación.—Lino Víquez Alfaro, Solicitante.—(30500).

La sociedad Importadora Universal Panemaricana S. A. reorganiza de la Junta Directiva, reforma la cláusula sexta, disminuye su capital preferente y nominativo y por conversión lo aumenta en común y nominativo, reforma la cláusula sexta.—Verónica Mora Vega, Notaria.—Nº 29890.—(30712).

 

INMOBILIARIA LEOTA S. A.

La sociedad Inmobiliaria Leota S. A., cédula jurídica Nº 3-101-278.051, representada por su presidenta Hilda Camacho Víquez, cédula de identidad Nº 4-086-165, de conformidad con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, solicita la reposición de todas las acciones numeradas de la 1 a la 12 en dicha sociedad.—Hilda Camacho Víquez, Presidenta.—Nº 29844.—(30836).

 

CONDOMINIO RESIDENCIAL FLORES DE BOUGAMBILIA

Yo, Germán Serrano García, mayor, casado, abogado, vecino de San José, con cédula de identidad Nº 1-744-904, en mi condición de condómino y propietario de la finca filial Nº 30.378-001 de San José que es parte del Condominio Residencial Flores de Bougambilia, cédula jurídica Nº 3-109-298.731, manifiesto: que por haberse extraviado el libro de Actas de Asamblea General de Condóminos, el Libro de Caja, el Libro de Actas de Junta Directiva y el libro Registro de Condóminos, se solicita al Registro Público de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Registro en San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 24 de agosto del 2004.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—Nº 29894.—(30838).

 

LUPITA DE PALMARES SOCIEDAD ANÓNIMA

Lupita de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-207.011, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Sede Regional de Alajuela, la reposición del libro de Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, Sede Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Palmares 21 de abril del 2005.—Lic. Marta E. Rojas Carranza, Notaria.—Nº 29937.—(30839).

 

CENTRO COMERCIAL SÁMARA S. A.

Centro Comercial Sámara S. A., portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil ciento dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros legales de contabilidad, y otros a saber: libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances y libros de Acta de Junta Directiva, Asamblea y General de Socios, todos número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe de manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente Administración Regional de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—Manfred A. Spitzbarth.—Nº 29980.—(30840).

 

PRODUCTOS CARIBE S. A

El suscrito Roberto Barzuna Ulloa en mi calidad de representante legal, hago constar que se encuentra en tramite reposición el libro de Actas de Junta Directiva de la sociedad Productos Caribe S. A., cédula jurídica N° 3-101-010523-22.—Ing. Roberto Barzuna Ulloa, Representante Legal.—(30945).

SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A

Para efectos de cumplir con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el Banco Scotiabank, ha solicitado por motivo de extravío, la reposición del certificado de inversión, número 12904920 con su único cupón de pago de intereses. Emitido por Scotiabank de Costa Rica S. A., a favor de Mérida Chinchilla Abarca por la suma de 10.000.000,00 de colones el valor del titulo principal y un único cupón por la suma de 736.000,00 colones, con fecha de apertura 23 de febrero del 2005, con vencimiento el término del veintitrés de agosto del dos mil cinco. Por lo tanto transcurrido el término de quince días de la última publicación se repondrá dicho titulo valor.—San José 19 de abril del 2005.—Humberto Nogales Galván, Representante.—(30948).

 

SOCOYMAN S. A.

Socoyman S. A., cédula jurídica número 3-101-291472, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros Legales y Contables. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Coronado, 22 de abril del 2005.—Lic. Carlos A. Reynolds Vargas, Notario.—Nº 30058.—(30978).

CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DE PURISCAL

Centro Agrícola Cantonal de Puriscal, cédula jurídica Nº 3-007-045359, solicita ante la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de la Contraloría General de la República, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la unidad de cita, ubicada en las instalaciones del Órgano Contralor, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Puriscal, 21 de abril del 2005.—Germán Jiménez Chacón, Representante Legal.—(30195).

2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE una VEZ

ASOCIACIÓN NACIONAL DE FÚTBOL AFICIONADO

El señor Juan Carlos Román Hernández, portador de la cédula de identidad Nº 1-611-860, presidente de la Asociación Nacional de Fútbol Aficionado, cédula jurídica Nº 3-002-05674, hace saber que se extraviaron los siguientes libros: Inventarios y Balance, Mayor, Diario y Asociados, por lo que solicita su respectiva reposición. Es todo.—Juan Carlos Román Hernández, Presidente.—1 vez.—Nº 29701.—(30329).

 

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE

DE INGENIEROS AGRÍCOLAS

La Asociación Costarricense de Ingenieros Agrícolas, cédula jurídica Nº 3-002-105542, ha solicitado ante el Registro de Asociaciones, la reposición de los libros legales, por extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho registro, en el término de ocho días hábiles contados a partir de última publicación del presente aviso.—San José, 7 de marzo de 2004.—Lic. Róger García Quirós, Presidente.—1 vez.—Nº 29714.—(30336).

 

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE

DE MASAJISTAS Y QUIROPRÁCTICOS

Yo, Mireya González Arguedas, cédula de identidad Nº 1-0203-0036, como representante legal de la Asociación Costarricense de Masajistas y Quiroprácticos, cédula jurídica Nº 3-002-172145, solicito al Registro de Asociaciones la reposición de todos los libros, ya que los primeros libros legalizados fueron extraviados. Se emplaza a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Mireya González Arguedas, Representante Legal.—1 vez.—(30480).

 

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en su sesión ordinaria Nº 1272 celebrada el 20 de abril del 2005, tomó el acuerdo que textualmente expresa: Proceder a levantar el estado de suspensión que actualmente ostentan los siguientes cirujanos dentistas: Arias Ruiz Mauricio y Carballo Cruz Óscar.—Lic. Marvin Sánchez Granador, Director Administrativo.—1 vez.—(30484).

 

ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL

ACUEDUCTO SANTA GERTRUDIS

Yo, Luis Ángel Zamora Alvarado, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de Inventarios y balances número uno que se extravió, de la Asociación de Usuarios del Acueducto Santa Gertrudis, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—San José, 20 de abril del 2005.—Luis Ángel Zamora Alvarado.—1 vez.—Nº 29853.—(30837).

 

PUBLICACION DE segunda VEZ

Por escritura otorgada ante mi notaría a las quince horas del catorce de abril del dos mil cinco, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Cormar Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas del once de noviembre de dos mil cuatro y mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social relativa al capital social. En dicha reforma se procede de conformidad con lo establecido por el artículo N° 31, inciso a) del Código de Comercio y se disminuye el capital social que originalmente era la suma de diez millones ochocientos cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América a la suma de seiscientos treinta y dos mil ciento seis dólares de los Estados Unidos de América.—San José, dieciocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Tannia Corriols O’Connor, Notaria.—(29662).

 

PUBLICACIÓN DE una VEZ

El día de hoy, se constituyó ante mí, la sociedad denominada Nevert Consultores Internacionales S. A. Plazo social de cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Domiciliada en San José.—San José, dieciocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—(29772).

Ante esta notaría, a las veintiuna horas y veintidós minutos del dieciocho de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada AMD Inversiones Araucaria Sociedad Anónima. Domicilio San José, Guadalupe de Goicoechea, del cementerio doscientos metros al este y ciento cincuenta metros al norte. Capital social, doscientos mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinte de abril del dos mil cinco.—Lic. Otto Federico Rivera Valle, Notario.—1 vez.—(29777).

Por escritura número trescientos veintidós-tres, otorgada a las ocho horas del ocho de marzo del año dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Inversiones Unidas R y E Sociedad Anónima.—Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(29778).

Por escritura otorgada, ante la notaría de Marianela Soto Vega, a las ocho horas del cuatro de abril del dos mil cinco, adicionada mediante escritura de las catorce horas del diecinueve de abril, se constituyó la sociedad anónima denominada Ofiservicios Empresariales M y M S. A., con domicilio social en Escobal de Atenas, Alajuela. Su objeto es el comercio en general.—San José, veintiuno de abril del dos mil cinco.—Lic. Marianela Soto Vega, Notaria.—1 vez.—(29783).

Por asamblea celebrada en su domicilio a las 8:00 horas del 28 de febrero del 2005, Pizzerías La Mole Sociedad Anónima, modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de esta sociedad que en adelante se leerá: “Primera: de la razón social: la sociedad se denominará Jimmy El Griego Sociedad Anónima. Modificar la constitución de la junta directiva, quedando integrada de la siguiente forma: presidenta: Ana Cecilia Cid Pastrano; secretario: Dimitrios Alexis Vasiliadis Georgiou; tesorero: José Bernardo Cid Romero; fiscal: Jesenia Cid Pastrana. Escritura Nº 233 de las 10:00 horas del 28 de febrero del 2005.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—(29790).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 5 de abril del 2005, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de Saro S. A.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Betsy Pilar Romero Meneses, Notaria.—1 vez.—(29792).

Ante mi, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad denominada Legacy Three International Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, presidente Timothy Kirk y su domicilio la ciudad de Mercedes de Montes de Oca. Escritura otorgada a las diez horas del once de abril del dos mil cinco.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—Nº 29248.—(29806).

Yo, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Leonisa de Centroamérica S. A. Se reforma cláusula de la administración y se nombra secretario.—San José, diecinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 29250.—(29807).

Yo, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Manufacturas Industriales S. A. Se reforma cláusula de la administración y se nombra secretario.—San José, diecinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 29251.—(29808).

Mediante la escritura número treinta y uno de esta notaría, otorgada a las nueve horas del seis de abril del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aymerich S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Manfred Aymerich Salas.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 29253.—(29809).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza África Maderas Preciosas Sociedad Anónima, con domicilio en La Virgen de Sarapiquí, Heredia, contiguo a Importadora Araya. Presidente: José Néstor Rodríguez Álvarez. Secretaria: Wendy Alana Chaves Ortiz. Tesorera: Marta Álvarez Bonilla. Fiscal: Leonardo Rodríguez Álvarez.—Puerto Viejo, Sarapiquí, dieciséis de setiembre de dos mil tres.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 29258.—(29810).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza Tama Sociedad Anónima, con domicilio en La Granja, San Pedro de Montes de Oca, de la Embajada de Panamá, setenta y cinco metros este. Presidenta: Elizabeth Orlich Montejo. Secretario: Romano Orlich Montejo. Tesorera: Jessie Orlich Montejo. Fiscal: Viveca Collins Elliot.—Puerto Viejo, Sarapiquí, veintinueve de marzo de dos mil cinco.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 29259.—(29811).

Por escritura número ciento treinta y seis, otorgada ante la notaria Rita María Salazar Rodríguez, a las nueve horas del diecinueve de abril del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Cristofer Villachica y Asociados Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones y con plazo de noventa y nueve años. Presidente: Cristofer Villachica González.—Alajuela, a las nueve horas con treinta minutos del día diecinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Rita María Salazar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 29260.—(29812).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las 9:00 horas del 16 de abril del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada El Mago Digital S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula novena del pacto social y se elige nuevo secretario.—San José, 16 de abril del 2005.—Lic. Kattya Liseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 29261.—(29813).

Por escritura otorgada, en esta ciudad a las catorce horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Guías Inmobiliarios Museo de la Cruz del Norte Crunor Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, con un capital de cien mil colones, con un plazo noventa y nueve años. Presidente el socio Óscar Zúñiga Ramírez.—San José, seis de abril del dos mil cinco.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 29262.—(29814).

Por escritura otorgada, en esta ciudad a las nueve horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Consultoría Inmobiliaria Colina Mojave Saltón Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, con un capital de cien mil colones, con un plazo noventa y nueve años. Presidente el socio Óscar Zúñiga Ramírez.—San José, diecinueve de abril del dos mil cinco.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 29263.—(29815).

Por escritura otorgada, en esta ciudad a las nueve horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Consultoría Inmobiliaria Pampa de la Manzanilla Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, con un capital de cien mil colones, con un plazo noventa y nueve años. Presidente el socio Óscar Zúñiga Ramírez.—San José, diecinueve de abril del dos mil cinco.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 29264.—(29816).

Por escritura otorgada, ante los notarios Johnny Abarca Barrantes y Rita María Herrera Durán, a las diez horas del siete de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Velque de San Carlos Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, siete de abril del año dos mil cinco.—Lic. Rita María Herrera Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 29265.—(29817).

A las dieciséis horas del once de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Liberty Distribuidor Zona Norte Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado, representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Ciudad Quesada, 7 de abril del 2005.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 29267.—(29818).

Mediante escritura número ciento once del tomo diecinueve de mi protocolo se constituyó la empresa denominada Tórguz Internacional Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 29268.—(29819).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las 11:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la compañía Chafer Hills Investments Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos cambiando nombre a la sociedad por Whitman Pearce & Partners Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 29269.—(29820).

Ante esta notaría, a las diez horas del siete de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Cirvaldin C.V.D. de la Llanura Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte. Domicilio: Liberia, Guanacaste, Finca Pollito Muerto en Los Camastros. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, siete de abril del dos mil cinco.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 29270.—(29821).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciocho horas del dieciocho de abril del dos mil cinco, se modifican las siguientes cláusulas de la sociedad Lauriol Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve: se modifica la cláusula número sexta de la representación y la cláusula sétima del quórum de ley.—Lic. Mariana Berrocal Durban, Notaria.—1 vez.—Nº 29271.—(29822).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Comercializadora FyF del Sur Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de abril del año dos mil cinco.—Beatriz Rivas Ríos, Notaria.—1 vez.—Nº 29272.—(29823).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Sistema Informativo “Esto Pasa”.—San José, cuatro de febrero del dos mil cinco.—Shirley Vega Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 29274.—(29824).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Centro de Informática y Capacitación Murillo y Sojo Sociedad Anónima.—San José, cuatro de febrero del dos mil cinco.—Beatriz Rivas Ríos, Notaria.—1 vez.—Nº 29273.—(29825).

Por escritura de esta notaría, de las diez horas de hoy, se constituye la compañía S Z Arquitectos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: residencial Los Arcos, Heredia. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerentes con poder generalísimo.—Alajuela, 16 de abril del 2005.—Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 29276.—(29826).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del catorce de abril del año dos mil cinco, la compañía La Dupla-Estudio Crativo S. A., modifica cláusula sexta del pacto social.—San José, catorce de abril del año dos mil cinco.—Esther Touma Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 29277.—(29827).

Por escritura otorgada por el suscrito Guy Greenwood Ávila, a las once horas del dieciocho de abril del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Secure CR Developments Sociedad Anónima, por lo que se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto social.—San José, 18 de abril del 2005.—Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 29282.—(29828).

Por escritura otorgada ante el notario Omar Ayales Aden, a las once horas del diecinueve de abril de dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía The Green Brick Holdings Sociedad Anónima, por cuanto se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de abril de dos mil cinco.—Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 29283.—(29829).

Por escritura otorgada ante mí, el día 15 de abril de 2005, Indiapro del Norte Sociedad Anónima, reforma cláusula segunda del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 15 de abril de 2005.—Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 29284.—(29830).

Kathia Alpízar Álvarez y Antonio Quesada Arroyo, constituyen Ganadera El Higo Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: socio Antonio Quesada Arroyo. Domicilio: Alajuela. Escritura otorgada a las ocho horas del 9 de marzo del 2005.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 29285.—(29831).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas, sin minutos del trece de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada B.B.C. Suministros de Centroamérica S. A. El plazo social es de noventa y nueve años. Con un capital social de veinte mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 29294.—(29832).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas, sin minutos del catorce de abril del dos mil cinco, la sociedad C.N.T.L.C.A. CONTELCA Consorcio de Telecomunicaciones C.A. S. A., celebró asamblea general extraordinaria y acordó modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo, referente a la administración de la junta directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 29295.—(29833).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas, sin minutos del catorce de abril del dos mil cinco, la sociedad Tecnologías Osam Global T.O.G. S. A., celebró asamblea general extraordinaria y acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, referente al capital social y también se acordó modificar la cláusula novena del pacto constitutivo referente a la administración de la junta directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 29296.—(29834).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, sin minutos del catorce de abril del dos mil cinco, la sociedad Índice Alto de San José S. A., celebró asamblea general extraordinaria y acordó modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, referente a la administración de la junta directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 29297.—(29835).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas de este día, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de Perfomex S. A., reformando el pacto social y nombrando secretario.—San José, diecinueve de abril de dos mil cinco.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 29298.—(29836).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas de este día, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de Corporación Saint Kitts S. A., reformando el pacto social y nombrando secretario.—San José, diecinueve de abril de dos mil cinco.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 29299.—(29837).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas de este día, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de Corporación Dolomitas S. A., reformando el pacto social y nombrando secretario.—San José, diecinueve de abril de dos mil cinco.—Edgar Rohrmoser Zuñiga, Notario.—1 vez.—Nº 29300.—(29838).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de este día, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de Inversiones Nuevos Montes S. A. Reformando la cláusula segunda del pacto social.—San José, diecinueve de abril de dos mil cinco.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 29301.—(29839).

Ante mi notaría, a las diez horas diez minutos del diecinueve de abril del dos mil cinco, se constituye la sociedad VPH Siete (Topacio) S.A. Capital suscrito y pagado.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 29302.—(29840).

Ante mi notaría, a las diez horas veinte minutos del diecinueve de abril del dos mil cinco, se constituye la sociedad VPH Ocho (Ámbar) S.A. Capital suscrito y pagado.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 29303.—(29841).

Ante mi notaría, a las diez horas veinticinco minutos del diecinueve de abril del dos mil cinco, se constituye la sociedad VPH Nueve (Amatista) S. A. Capital suscrito y pagado.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 29304.—(29842).

Ante mi notaría, a las diez horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil cinco, se constituye la sociedad VPH Diez (Cristal) S. A. Capital suscrito y pagado.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 29305.—(29843).

Ante mi notaría, a las diez horas diez minutos del diecinueve de abril del dos mil cinco, se constituye la sociedad VPH Seis (Perla) S. A. Capital suscrito y pagado.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 29306.—(29844).

Steven Ferris Aguilar y Gonzalo Rojas Benavides constituyen Ce Erre Descuentos Empresariales S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las ocho horas del treinta de marzo del dos mil cinco.—San José, veinte de abril del dos mil cinco.—Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—Nº 29309.—(29845).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del dos de marzo del año dos mil cinco, comparece la sociedad José Joaquín Bolaños Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-025905, para protocolizar acta donde modifica cláusula segunda del pacto social, del domicilio.—San José, veinte de abril del dos mil cinco.—Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria.—1 vez.—Nº 29310.—(29846).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Inversiones Arabela Ltda. Escritura otorgada en Grecia, a las 12 horas del 9 de abril del 2005 ante Fabio Evencio Rodríguez Bastos.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—Nº 29315.—(29847).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Boyer Enterpresis Sociedad Anónima con capital un millón de colones. Presidente y vicepresidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 15 de abril del 2005.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 29317.—(29848).

La suscrita notaria Karol Angulo Hernández, doy fe que en mi notaría se constituyó la sociedad anónima Corporación Total H&B Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Harry Arrieta Hernández. Es todo. Dado en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del once de abril del año dos mil cinco.—Karol Angulo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 29320.—(29849).

Por escritura Nº 11 de las ocho horas del 19 de abril del 2005, se constituye Sai Realty Inc S. A.—Arnoldo Segura Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 29321.—(29850).

Santacruceña Fútbol Club Deportivo Sociedad Anónima, en asamblea general extraordinaria celebrada el día treinta y uno de enero del dos mil cinco, reforma la cláusula quinta y octava de los Estatutos. Se aumenta el capital social, el cual se suscribe y paga. Se nombra junta directiva.—Santa Cruz, primero de abril del dos mil cinco.—Lic. José Miguel Jirón Chavarría, Presidente.—1 vez.—Nº 29322.—(29851).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las a las 8:00 horas del veintiséis de abril del dos mil cinco, se constituyó C. I. Euro Sociedad Anónima. Capital: Cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 29323.—(29852).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del día de hoy, se constituyó la compañía de responsabilidad limitada con domicilio en San José, denominada Rancho Lomas CR Limitada.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 29325.—(29853).

Por escritura otorgada ante mi, Yuzeth Murillo Madriz y Tannia Calderón Quesada, constituyen la firma Terrazas Los Sueños Cinco-C Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, Escazú, Guachipelín, Condominio de Oficinas Plaza Roble, edificio El Patio, primer piso, oficina tres. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil colones. Presidente: Daniel Wagner, Secretario: Noemí Mercedes Martínez. Agente Residente: Paúl Zúñiga Hernández.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 29326.—(29854).

Por escritura otorgada ante mí, Tannia Calderón Quesada y Valeria Di Palma Carter, constituyen la firma Lstmk Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, Escazú, Centro de Negocios Trilogía, frente a carretera Próspero Fernández, edificio número tres, segundo piso. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil colones. Presidente: Rabih Darouiche, secretario: Mohamed Sayegh. Agente residente: Paúl Zúñiga Hernández.—San José, 14 de abril del 2005.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 29327.—(29855).

Por escritura otorgada ante mí, Mariano Del Castillo Torres y Marlene Gomes Da Silva constituyen la firma Corporación Farmarket Centroamericana Sociedad Anónima, domiciliada la ciudad de San José, Escazú, Centro de Negocios Trilogía, Edificio Tres, Segundo Piso. Plazo Social: noventa y nueve años. Capital Social: diez mil colones. Presidente: Mariano del Castillo Torres, secretaria: Marlene Gomes Da Silva. Agente Residente: Lic. Paúl Zúñiga Hernández. San José, 12 de Abril del 2005.—Lic. Jusethe Murillo Madriz y Paúl Zúñiga Hernández, Notarios.—1 vez.—Nº 29328.—(29856).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del trece de abril del año dos mil cinco, se constituyó en esta notaría la sociedad denominada Laboratorio Dental Jireh Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. El presidente, Víctor Emilio Echeverría Mora, ostenta la representación judicial y extrajudicial de esa sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, a las ocho horas del diecinueve de abril del año dos mil cinco.—Lic. Jorge Calvo Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 29329.—(29857).

Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce, a las 16:00 horas del 12 de abril del 2005, se constituyó empresa Gemasa Inversiones Sociedad Anónima, domiciliada en Moravia, San José. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Gerardo López Marín.—Tres Ríos, catorce de abril del 2005.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 29330.—(29858).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, la señora Glenda Arlene Morris White y el señor Rodolfo Orlich Acosta, constituyen la sociedad Apófisis Uno Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años, a la industria y comercio en general y con domicilio en la ciudad de Escazú. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, dieciocho de abril del 2005.—Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 29332.—(29859).

En mi notaría al ser las quince horas del día 18 de abril, se realizó la protocolización de actas de la asamblea de esta plaza denominada Esmelin López S. A., en donde se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, sobre el cambio de nombre de dicha sociedad, el cual será a partir de este momento Refritec Refrigeración y Aire Acondicionado S.A. Es todo.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 29333.—(29860).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Tecnotelecomunicaciones de Costa Rica S. A. Capital social veinte mil colones. Plazo social cien años. Representación: El presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—Nº 29334.—(29861).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 19 de abril del 2005, se constituyó la sociedad denominada Eco-Farm Tecnology La Floresta S. A. Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 19 de abril del 2005.—Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 29335.—(29862).

Por escritura número ochenta y tres-uno, otorgada ante mí a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se cambia la cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio y la sexta de la administración, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad de este domicilio, denominada CL Carpecoline Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 29337.—(29863).

Por escritura número ochenta y dos-uno, otorgada ante mí a las once horas del catorce de abril del dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se cambia la cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio y se nombra junta directiva y agente residente de la sociedad de este domicilio, denominada Propiedades y Lotes Corona del Mar S. A.—San José, 14 de abril del 2005.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 29338.—(29864).

Por escritura número cincuenta y tres-uno, otorgada ante mí a las once horas del quince de abril del dos mil cinco, ante el suscrito notario, se cambia la cláusula sétima del pacto constitutivo de la administración y se nombra junta directiva de la sociedad de este domicilio, denominada Jaspe Opalino Sociedad Anónima.—San José, 15 de abril del 2005.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 29339.—(29865).

Por escritura número ciento cincuenta y tres-tres, otorgada ante mí, a las once horas del doce de abril del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lakshopwep Corporation S. A., por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio, se conoce y aprueba la renuncia del presidente, el secretario, el tesorero y el fiscal de la sociedad y se hacen nuevos nombramientos. Se acuerda crear el puesto de agente residente.—San José, trece de abril del dos mil cinco.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 29340.—(29866).

Por escritura número ochenta y uno-uno, otorgada ante mí a las diez horas del catorce de abril del dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se cambia la cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio y se nombra junta directiva y agente residente de la sociedad de este domicilio, denominada Anrod Corporation Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2005.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 29341.—(29867).

Por escritura número sesenta y seis-uno, otorgada ante mí a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se constituye sociedad de este domicilio, denominada Inversiones V.E.E. LR Tres Sociedad Anónima. Corresponde representación: presidente y secretario.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 29342.—(29868).

Por escritura número ciento diez, otorgada ante mí, a las diez y cuarenta horas del ocho de abril del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada San José Indoor Club S. A., por la que hace nombramiento de los directores de la junta directiva de la sociedad para los cargos de presidente, secretario, vocal II y fiscal.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—Nº 29343.—(29869).

Por escritura número ciento nueve, otorgada ante mí, a las nueve horas cuarenta minutos del ocho de abril del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada San José Indoor Club S. A., por la que se reforma el artículo número siete del pacto social.—San José, trece de abril del dos mil cinco.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—Nº 29344.—(29870).

Se hace saber que en mi notaría a las catorce horas con treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil cinco, se modificó la cláusula primera de la sociedad denominada Armin Liedl Life With Adventures Sociedad Anónima.—19 de abril del 2005.—Lic. Eduardo Araya Vega, Notario.—1 vez.—Nº 29350.—(29871).

Maynor Hugo Ugalde Almengor, Carlos Eugenio Vargas Masís, Alfonso Emilio Serrano Pitti y Guillermo Vargas Rojas, constituyen Finca de Palma La Plancha M. E. G. A. Sociedad Anónima. Domicilio: Finca Caucho, Laurel de Corredores, Puntarenas. Presidente: Maynor Hugo Ugalde Almengor. Escritura otorgada en Coto Cuarenta y Siete, Corredores, Puntarenas, a las siete horas quince minutos del veinte de abril del 2005.—Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 29351.—(29872).

Maynor Hugo Ugalde Almengor, Carlos Eugenio Vargas Masís, Alfonso Emilio Serrano Pitti y Guillermo Vargas Rojas, constituyen Finca de Palma Comte M. E. G. A. Sociedad Anónima. Domicilio: Finca Caucho, Laurel de Corredores, Puntarenas. Presidente: Maynor Hugo Ugalde Almengor. Escritura otorgada en Coto Cuarenta y Siete, Corredores, Puntarenas, a las siete horas, treinta minutos del veinte de abril del 2005.—Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 29352.—(29873).

Filial Condominio Boulevar del Sol Número Veintinueve Zaida S. A., modifica cláusulas segunda y sétima del pacto social y nombra nueva junta directiva. Escritura Nº 173 otorgada en San José, a las 9:00 horas del 15 de abril del 2005.—Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—Nº 29353.—(29874).

Por escritura número cien, del tomo diecisiete, iniciada al folio cincuenta y dos vuelto otorgada por el Notario Fausto Briceño Jaén, a las nueve horas del catorce de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inmobiliaria del Pacífico Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Bufete Hernández, costado sur de la Plaza de Buenos Aires, Santa Cruz, Guanacaste. Presidente: Eduardo Hernández Matarrita, mayor, casado una vez, abogado y notario, cédula número cinco-ciento cuarenta y dos-mil doscientos veintisiete.—Santa Cruz, catorce de abril del dos mil cinco.—Fausto Briceño Jaén, Notario.—1 vez.—Nº 29356.—(29875).

Por escritura número ciento quince de las nueve horas del día catorce de marzo del dos mil cinco, se constituyó Inversiones FCB del Sur Sociedad Anónima.—San José, quince de marzo del dos mil cinco.—Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 29360.—(29876).

Por escritura número ciento catorce de las ocho horas del día catorce de marzo del dos mil cinco, se constituyó Inversiones Diki del Este Sociedad Anónima.—San José, quince de marzo del dos mil cinco.—Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 29361.—(29877).

Por escritura número doscientos cincuenta y uno-uno, de las nueve horas del veinte de abril del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Rombos y cuadrados Rocu., mediante la cual se modifica la cláusula de la administración.—San José, veinte de abril del dos mil cinco.—Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 29362.—(29878).

Por escritura número doscientos cincuenta-uno, de las ocho horas del veinte de abril del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tiempos Tres Mil S. A., mediante la cual se cambia el presidente.—San José, veinte de abril del dos mil cinco.—Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 29363.—(29879).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:15 horas del 13 de abril del 2005, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Veinticinco Roheca Sociedad Anónima, su domicilio será de San José, Rohrmoser, Pavas cuatrocientos metros al norte y cincuenta metros al oeste de la Iglesia de Loreto, su capital social será de cincuenta mil colones, representado por cincuenta acciones de mil colones cada una, el plazo social será de noventa y nueve años.—San José, 19 de abril del 2005.—Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 29365.—(29880).

Mediante escritura número ciento cincuenta y tres tomo ocho, del dieciséis de abril del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Urabá Proyecto Sociedad Anónima. Presidente con poder generalísimo sin límite de suma el señor Víctor Julio López Villegas, mayor, soltero una vez, comerciante, con número de cédula de identidad dos-cuatrocientos-cuatrocientos cincuenta y tres.—San Vito, Coto Brus, 16 de abril del 2005.—Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 29367.—(29881).

Por escritura número sesenta y cinco-dos, otorgada ante este notario, a las once horas del dieciocho de marzo del dos mil cinco, se protocoliza constitución de la sociedad anónima denominada Tricom Software Sociedad Anónima y el nombramiento de su junta directiva y fiscal, cuyo presidente es Osvaldo Morera Araya.—San Ramón, diecinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 29368.—(29882).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaria a las 8:00 horas del día 14 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad Zuleal S.A. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Leonel Alvarado Zumbado.—San José, 19 de abril del 2005.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 29369.—(29883).

Ante esta notaría al ser las 14:00 horas del 14 de abril del 2005, Rafael Tulio Segura Cordero, cédula Nº 4-129-562, Heiner Molina Mora, cédula Nº 2-461-228 e Iván Rodríguez Valverde, cédula Nº 2-428-935, Evelyn Patricia Rodríguez Segura, cédula Nº 2-428-935, Alexander Chacón Rodríguez, cédula Nº 2-618-639 y Ramón Eduardo Rodríguez Otárola, cédula Nº 2-233-119, constituyeron sociedad denominada Transportes Loreto Sociedad Anónima. Presidente: Alexander Chacón Rodríguez.—Venecia de San Carlos, 19 de abril del 2005.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario.—1 vez.—Nº 29370.—(29884).

Por escrituras del dos y ocho de abril, protocolicé acuerdos de Pro Motor Sport S. A., en la cual nombra junta directiva y fiscal y de Villaggio Silvestre S. A., en la cual modifica las cláusulas 2, 6 y 9 de los estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscal.—Minorth Solís Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 29372.—(29885).

Ante esta notaría, por escritura número ciento seis, otorgada en la ciudad de Cartago, a las nueve horas con treinta minutos del tres de abril del dos mil cinco, hago constar que se constituyó la sociedad denominada Agrícola El Tablón de El Guarco Sociedad Anónima, presidente: Luis Fernando Ceciliano Granados, plazo: noventa y nueve años. Es todo.—Cartago, 20 de abril del 2005.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 29374.—(29886).

Mediante escritura pública número sesenta y nueve-cuatro, otorgada a las diecisiete horas del catorce de abril del año dos mil cinco, los señores: Johnnathan Elizondo Reyes e Ingrid Gómez Retana, constituyen las siguientes sociedades de responsabilidad limitada: Plantaciones Forestales La Esperanza P.F.E. Limitada, Compañía Desarrolladora de Inmuebles Mar Azul C.D.I.M.A. Limitada, Plantaciones Reforestadas del Pacífico Seco P.R.P.S. Limitada, Inmobiliaria Límite Golfo Dulce Limitada, Plantaciones Corredor Ecológico de Guanacaste Limitada, con domicilio social en San José, un capital social cada una de doce mil colones, y representadas por el presidente.—San José, quince de abril del dos mil cinco.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 29376.—(29887).

En escritura de las catorce horas del catorce de abril del dos mil cinco, protocolicé asamblea de accionistas de Eagles Dreams Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos noventa y cuatro mil ciento cuatro mediante la cual se modificó la cláusula novena de la administración de los estatutos de la sociedad.—San José, catorce de abril del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 29377.—(29888).

Por escritura otorgada ante mí a las veinte horas del diecinueve de abril del dos mil cinco, se constituyeron tres sociedades denominadas: a) Crossing Hairs Corporation. b) Escazú One Corporation y c) Céspedes Altos Corporation, todas Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones y un cien años a partir del diecinueve de abril del dos mil cinco.—San José, veinte de abril del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 29378.—(29889).

Mediante escritura pública número sesenta y ocho-cuatro, otorgada a las dieciséis horas del catorce de abril del año dos mil cinco, los señores: Johnnathan Elizondo Reyes e Ingrid Gómez Retana, constituyen las siguientes sociedades anónimas. Desarrollos Isleños Cabo Velas Sociedad Anónima, Desarrollos del Istmo Cabo Vizcaíno Sociedad Anónima; Registros Territoriales de la Península Sociedad Anónima; Servicios Inmobiliarios del Pacífico Central Sociedad Anónima; Procesadora Inmobiliaria del Guanacaste Sociedad Anónima; Desarrolladora Costera Interurbana Sociedad Anónima; Desarrolladores Nacionales de Fundos de Retiro Sociedad Anónima; Concesionarios Forestales del Trópico Norte Sociedad Anónima; Conservadora de Especies Forestales C.E.F. Sociedad Anónima; Corporación Marítima de Cabo Blanco Porteño Sociedad Anónima; Bienes Raíces del Golfo Blanco B.R.G. Sociedad Anónima; Soporte Forestal del Atlántico S.F.A. Sociedad Anonima, Fraccionamientos Forestales de La Costa Verde Sociedad Anónima; Marítimo-Terreste La Perla de Paquera Sociedad Anónima; Promociones Forestales La Maleza Sociedad Anónima; con domicilio social en San José, un capital social cada una de doce mil colones, y representadas por el presidente.—San José, quince de abril del dos mil cinco.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 29379.—(29890).

Por escritura número siete de las diez horas del veinte de abril de dos mil cinco protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Forestales del Trópico Sociedad Anónima mediante la cual se reformó la cláusula primera y undécima del pacto constitutivo de la compañía.—Lic. María José Baptista Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 29380.—(29891).

Por escritura número cinco de las doce horas del dieciocho de abril del dos mil cinco protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca Solana Sociedad Anónima mediante la cual se reformó la cláusula quinta, séptimo y novena del pacto constitutivo, se incluyó la cláusula sétimo (bis), se nombró nuevo presidente y tesorero de la junta directiva y se nombró nuevo fiscal y agente residente de la compañía.—Lic. María José Baptista Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 29381.—(29892).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas, del día diecinueve de abril del año dos mil cinco, se protocolizó acta de Asamblea de la sociedad denominada Raditrunk S.A. Se modifican estatutos y se hace aumento del capital social.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 29382.—(29893).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas, del día diecinueve de abril del año dos mil cinco, se protocolizó acta de Asamblea de la sociedad denominada Radioimport S. A. Se modifican estatutos y se hace aumento del capital social.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 29383.—(29894).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, del día diecinueve de abril del año dos mil cinco, se protocolizó acta de Asamblea de la sociedad denominada Inversiones Fufu S. A. Se modifican estatutos y se hace aumento del capital social.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 29384.—(29895).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, del día diecinueve de abril del año dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad denominada Inversiones Gusfa S. A. Se modifican estatutos y se hace aumento del capital social.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 29385.—(29896).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, del día diecinueve de abril del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad denominada Raditel S. A. Se modifican estatutos y se hace aumento del capital social.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 29386.—(29897).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 15:00 horas del 8 de abril del dos mil cinco, Marvin José Mata Naranjo y Karinna Naranjo Monge constituyen Inversiones Kamar Maná Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente, secretaria y tesorera. Presidente: Marvin José Mata Naranjo.—San Marcos de Tarrazú, 12 de abril del 2005.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—Nº 29387.—(29898).

Por escritura de las 20:00 horas del 18 de abril del 2005, se constituyó la compañía A & S Transportes Sociedad Anónima. Presidente, Juan Acuña Sosa. Domicilio: San José, Los Yoses, setenta y cinco metros al sur de Automercado Los Yoses, Edificio San Ignacio, segundo piso. Plazo social 100 años a partir del 19 de abril del 2005.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 29389.—(29899).

En escritura otorgada en mi notaría protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Rey Trading Limited Sociedad Anónima.—San José, 1º de abril del 2005.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—Nº 29391.—(29900).

Mediante escritura otorgada a las 13:00 horas del día diecisiete de marzo del dos mil cinco, ante esta Notaría se constituye la sociedad Rancho Margot Sociedad Anónima. Plazo Social: cien años. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 29392.—(29901).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Distribuidora Ferretera Azúcar S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social cincuenta años.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 29393.—(29902).

A las 14:00 horas del día de hoy se protocolizó en mi notaría acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Muebles Contemporáneos de Costa Rica S. A. Se reforma cláusula V del pacto social.—San José, 15 de abril del 2005.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 29394.—(29903).

Por escritura otorgada ante mí, los señores Cesare Zenatto y Cindy Arias Quesada, constituyen la sociedad Il Villaggio de La Garita Sociedad Anónima, en español El Barrio de La Garita Sociedad Anónima. Plazo 99 años, capital suscrito y pagado. Presidente el primero.—San José, diecinueve de abril del año dos mil cinco.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 29395.—(29904).

Por escritura otorgada ante la notaria Karla María Granados Vindas, dada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del dieciocho de abril del dos mil cinco, se constituye la empresa: Mi Reliquia Sociedad Anónima. Domicilio: San José, cantón de Tibás, distrito Cinco Esquinas, del bar La Confianza cincuenta metros norte. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos conjuntos o separadamente, sin límite de suma.—Es todo.—San José, dieciocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 29397.—(29905).

Por escritura número 119-1 de las 8:00 horas del 18 de abril del 2005, se reformó la cláusula primera, sobre el domicilio, quinta sobre la representación y junta directiva de la sociedad Maryhanskar S. A., cédula jurídica N° 3-101-53643. La representación judicial y extrajudicial corresponden al vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 29398.—(29906).

Por asambleas de accionistas de las sociedades Un Pianiste Dans Le Toit U P D S. A., y Ete Pluvieux Au Nosara S. A., se modifican cláusulas primera, segunda y se nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 29399.—(29907).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas, del día diecinueve de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada La Dulce Vida de Jacó CBKA Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica, provincia Cartago, cantón Turrialba, distrito primero Turrialba, frente a estación de servicio Super Barato, contiguo a Boutique Pasysoca. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, diecinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 29401.—(29908).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas, treinta minutos del día diecinueve de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Hidden Valley Rancho Estates GRTJ Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica, provincia Cartago, cantón Turrialba, distrito primero Turrialba, frente a estación de servicio Super Barato, contiguo a Boutique Pasysoca. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, diecinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 29402.—(29909).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria se constituyó Grupo Gerencial de Apoyo GGA Sociedad Anónima. Presidente Rodolfo Arce Portuguez.—San José, trece de abril del dos mil cinco.—Lic. Matilde Vargas Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 29403.—(29910).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 11 de abril del 2005, se constituyó la sociedad denominada Corporación Familiar Baher del Este Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Las Arboledas, casa cuatro D. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjuntamente o separadamente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, veinte de abril del dos mil cinco.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 29404.—(29911).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 11 de abril del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Barboza Hernández Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Montes de Oca, Sabanilla, Residencial Las Arboledas, casa cuatro D. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjuntamente o separadamente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, veinte de abril del dos mil cinco.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 29405.—(29912).

A las quince horas treinta y cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil cinco, se constituyó en mi notaría la entidad denominada Solo Equipos y Sistemas del Norte Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, treinta de marzo del dos mil cinco.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 26064.—(24913).

Ante esta notaría a las 8:00 horas del 28 de marzo del año 2005, se constituyó la sociedad denominada Casa Rey CR CARESA Sociedad Anónima. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 26066.—(24914).

Ante esta notaría a las 8:00 horas del 29 de marzo del año 2005, se constituyó la sociedad denominada Grupo Red Internacional Gri Sociedad Anónima. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de marzo del 2005.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 26067.—(24915).

Ante esta notaría a las 13:00 horas del 30 de marzo del año 2005, se constituyó la sociedad denominada National Money Store Sociedad Anónima. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: mil colones. Presidente y secretario representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de marzo del 2005.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 26068.—(24916).

La suscrita notaria hago constar que a las 10:00 horas del día 28 de febrero del año 2005, bajo la escritura N° 158 de mi primer protocolo otorgada en Quepos, los señores Alex Hays, Rosalie Jane Hanson, William Edward y Barbara Gail Swanson, constituyeron el ente jurídico Shore Can Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000 colones, siendo el presidente, tesorero y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma la segunda, tercero y primero.—San José, 31 de marzo del 2005.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 26069.—(24917).

Mediante escritura número ciento noventa y siete-siete, visible al folio ciento cuarenta y ocho vuelto y ciento cincuenta frente del tomo siete de mi protocolo, firmada ante esta notaría se constituyó la entidad denominada Rasa Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 29411.—(29918).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del día diecisiete de marzo del dos mil cinco, se constituyó Tecnología y Soluciones Computacionales R. U. Z. Sociedad Anónima. Objeto principal: mantenimiento, reparación, asesoramiento y venta de todo tipo de tecnología relacionada con computadoras. Plazo: noventa y nueve años. Capital: la suma de doce mil colones exactos suscritos y pagados. Representación judicial y extrajudicial del presidente y el secretario.—Goicoechea, a las ocho horas cinco minutos del veinte de abril del dos mil cinco.—Jorge Luis Marín Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 29412.—(29919).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 18:00 horas del 2/11/2004 se constituyó la sociedad anónima Inversiones Mandys M.S.M. S. A., presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite, domicilio: San José, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 12 de abril del 2005.—Mario Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—Nº 29413.—(29920).

Por escritura otorgada ante mi notaría Luis Gustavo Sánchez Suárez y Anahit Cedeño Ramírez, constituyeron la sociedad GLO Sánchez S. A. de esta plaza. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite.—San José, 18 de abril del 2005.—Marisa Corrales Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 29414.—(29921).

El día 31 de marzo del 2005 a las 10:50 horas ante esta notaría se constituyó Inversiones A & M Herra y Rojas Sociedad Anónima.—Ciudad Neily, 18 de abril del 2005.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 29415.—(29922).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 19:00 horas del 18 de abril del 2005 se constituye Servisolutions S. A., capital social: ¢ 10.000. Plazo: 99 años. Presidente: Adrián Flores Montoya.—Lic. Olga Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 29416.—(29923).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 12 de abril del 2005 se constituye Representaciones Geisha Guzmán E. I. R. L., capital social: ¢ 10.000. Plazo: 99 años. Gerente: Geisha Guzmán Herrera.—Lic. Olga Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 29417.—(29924).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Oraseco S. A., en la que se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, 20 de abril del 2005.—José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 29418.—(29925).

En esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Natisco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-266339. Reforma de pacto constitutivo con cambio de domicilio e integración de junta directiva.—San Pablo de Heredia, a los veinte días del mes de abril del dos mil cinco.—M.Sc. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 29419.—(29926).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 14:00 horas, se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la empresa Goldfish Adventures Sociedad Anónima, mediante el cual se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social.—San José, 1º de abril del 2005.—Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 29420.—(29927).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima denominada Gerencia Inmobiliaria Dulce Lino S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 19 de abril del 2005.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—Nº 29423.—(29928).

Por escritura otorgada a las diez horas del veinte de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad El Edén de Barrigones Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, veinte de abril del dos mil cinco.—Mario Alberto Solano Campos, Notario.—1 vez.—Nº 29425.—(29929).

Mediante escritura número cuatro otorgada el veinte de abril del dos mil cinco, a las once horas, del tomo segundo de la notaria Jaimie Pamela Pardo Mora, se protocoliza acta de cambio de junta directiva de Inversiones Xilave S. A. Wilbert Ureña Morera, presidente.—Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 29426.—(29930).

La suscrita notaria, Tatiana Martínez Salas, hace constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Montegonza Frama Sociedad Anónima. Escritura pública otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil cinco. Apoderada generalísima sin límite de suma: Maritza Montenegro Rivera.—Lic. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 29427.—(29931).

Ante esta notaría a las doce horas y treinta minutos del día dieciocho de abril del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Alameda Siete Sociedad Anónima, presidenta: Mirta Molina González. Capital social: cien mil colones.—Quepos, dieciocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—Nº 29428.—(29932).

Ante esta notaría a las trece horas del dieciséis de abril del dos mil cinco, por escritura número sesenta y siete, se constituyó la sociedad denominada Grupo Multiservicios Globales Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San José, dieciocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Roxana Rodríguez Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 29429.—(29933).

Protocolización de acuerdos de la sociedad MC. Alva S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintisiete mil trescientos cuarenta y cuatro, por la cual se reforman las cláusulas sétima, octava y duodécima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva, por medio de la escritura otorgada ante los notarios Wálter Retana Madriz y Manuel Enrique Fernández Campos. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil cinco. Presidente: Mauro Alvarado Bogantes. Es todo.—San José, diecinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Walter Retana Madriz, Notario.—1 vez.—Nº 29430.—(29934).

Por escritura pública número 87, del 14 de abril del 2005, se constituyó sociedad anónima Tassu Internacional AEH S. A.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 29432.—(29935).

Por escritura otorgada ante el notario público William Méndez Rosales en Pital de San Carlos, a las doce horas del once de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Agropecuarios Sea Water Sociedad Anónima, con domicilio en Pital de San Carlos, Alajuela, frente a Palí, en soda Monterrey.—Pital de San Carlos, 12 de abril del 2005.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 29436.—(29936).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas y treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil cinco, se constituye la sociedad anónima denominada Corporación Fotográfica e Imagen  J. B. P.  S. A. representada por su presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separada, domiciliada en San José, Barrio Amón, ciento cincuenta metros al oeste del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 29438.—(29937).

En escritura pública otorgada a las 9:00 horas del 25 de agosto del 2004, se constituyó la empresa Inversiones Jiménez Elizondo J.& E S.A. Domicilio social: San Ramón de Alajuela, cien metros norte del Palí. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cinco mil colones suscrito en diez acciones de quinientos colones cada una. Presidente: Ricardo Jiménez Mora.—Lic. Juan Diego González Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 29440.—(29938).

Los señores Anthony Enoc Salazar Picado y Doris Natalia Salazar Picado, constituyen sociedad anónima denominada Inmobiliaria S. P Enoc Sociedad Anónima, escritura otorgada a las once horas del veinte de abril del dos mil cinco en el protocolo de la notaria Jessica Brenes Camacho. Es todo.—San José, veinte de abril del dos mil cinco.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 29441.—(29939).

Los señores Anthony Enoc Salazar Picado y Doris Natalia Salazar Picado, constituyen sociedad anónima denominada Inenocbis Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil cinco en el protocolo de la notaria Jessica Brenes Camacho. Es todo.—San José, veinte de abril del dos mil cinco.— Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 29442.—(29940).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del 17 de abril del 2005, los señores José Pablo Pérez Fallas y José Miguel Pérez Fonseca, constituyen la empresa United Technology S. A. o Tecnología Unida S. A. Cuyo objeto principal es el comercio en general, su domicilio en Ciudad Quesada de San Carlos de Alajuela. Presidente: el socio Pérez Fallas.—San José, diecisiete de abril del dos mil cinco.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 29443.—(29941).

Escritura 366, tomo 2, otorgada a las 8:05 horas, miércoles 20 de abril del 2005, sociedad denominada Imágenes Médicas Labrador Sociedad Anónima, domicilio: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, 125 metros noroeste del Hospital Escalante Pradilla, 2º piso, Clínica Labrador, capital social de sesenta mil colones, presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, para disponer los bienes, se requerirá el cien por ciento de los votos de los socios. San Isidro de Pérez Zeledón, 8:10 horas del día 20 de abril del 2005, escritura en conotariado ante los notarios Nelson Quirós Naranjo y Virgita Gamboa Umaña, protocolo de la notaria Virgita Gamboa Umaña, carné en su orden 10486-10659.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 29444.—(29942).

Escritura 365, tomo 2, otorgada a las 8:00 horas, miércoles 20 de abril del 2005, se constituyó la sociedad denominada: Hospital Clínica Labrador Sociedad Anónima, domicilio: San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, 125 metros noroeste del Hospital Escalante Pradilla, 2º piso, Clínica Labrador, capital social de sesenta mil colones, presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, para disponer los bienes, se requerirá el cien por ciento de los votos de los socios. San Isidro de Pérez Zeledón, 8:05 horas del día 20 de abril del 2005, escritura en conotariado ante los notarios Nelson Quirós Naranjo y Virgita Gamboa Umaña, protocolo de la notaria Virgita Gamboa Umaña, carné en su orden 10486-10659.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 29445.—(29943).

Se modifica el artículo primero del acta constitutiva de la Asociación Cristiana Banquete Celestial, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento once trescientos cincuenta y siete, mediante escritura ciento cuarenta y siete, del tomo noveno de la notaria Tatiana Camacho Acosta.—Heredia, 20 de abril del 2005.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 29449.—(29944).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 13:30 horas de hoy, he procedido a constituir la sociedad denominada Desarrollos Sostenibles de Costa Rica D S C R Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Domicilio: en San José. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas. Capital social de diez mil colones.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 29451.—(29945).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 14:00 horas de hoy, he procedido a constituir la sociedad denominada Pinilla Estates I N C Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Domicilio en San José. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas. Capital social de diez mil colones.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 29452.—(29946).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 15:00 horas de hoy, he procedido a constituir la sociedad denominada Resort Development International R D I Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Domicilio en San José. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas. Capital social de diez mil colones.—San José, 19 de abril del 2005.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 29453.—(29947).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy en mi notaría se constituyó la entidad denominada Deportivo Sabana Sociedad Anónima Deportiva. Presidente: David Contreras Mora.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Jorge Andrés García Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 29460.—(29948).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 22 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Filacteria Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma: el presidente.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 29461.—(29949).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del ocho de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Zammiaculca del Pacífico ZP Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 100 años.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Karla Quevedo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 29462.—(29950).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del 12 de noviembre del 2004, constituí la sociedad denominada Inversiones El Pescador Sociedad Anónima. Presidente: Álvaro Álvarez Herrera. Capital: diez mil colones.—Lic. Eva Canales Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 29464.—(29951).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del 18 de agosto del 2004, constituí la sociedad denominada Inversiones La Marquesa Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Calvo Quesada. Capital: diez mil colones.—Lic. Eva Canales Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 29465.—(29952).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Centro de Servicios Múltiples Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula cuarta de los estatutos vigentes.—San José, a las diez horas del diecinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Eva Canales Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 29466.—(29953).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Clavichémbalo Plata Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula segunda de los estatutos vigentes.—Lic. Eva Canales Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 29467.—(29954).

Por escritura otorgada ante los notarios Rolando Clemente Laclé Zúñiga y Mario Quesada Bianchini, a las 10:00 horas del 18 de abril del 2005, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Fiserv Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento del presidente y en su lugar se nombra a Daniel P. Alf.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga y Mario Quesada Bianchini, Notarios.—1 vez.—Nº 29468.—(29955).

Por escritura de las nueve horas del ocho de abril se constituye la sociedad German Barrantes G. B. del Sur Sociedad Anónima y se nombra junta directiva. Presidente: German Barrantes Solís. Capital social: 12.000,00 colones. Plazo: 99 años.—San Isidro de Pérez  Zeledón, ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Emilio Díaz Balmaceda, Notario.—1 vez.—Nº 29469.—(29956).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye la sociedad Del Pacífico Institute D. P. I. S. A.—Alajuela, 19 de abril del 2005.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 29470.—(29957).

Ante esta notaría se modificó la cláusula novena del pacto social de la sociedad denominada Nistepa Sociedad Anónima.—Goicoechea, 20 de abril del 2005.—Lic. Jorge Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 29471.—(29958).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Canticum Norum S. A. presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 9:30 horas del 18 de abril del 2005.—Lic. Sonia P. Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 29474.—(29959).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Lux Magna S. A. presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 9:00 horas del 18 de abril del 2005.—Lic. Sonia P. Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 29475.—(29960).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Vox Dulcis S. A., presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 8:30 horas del 18 de abril del 2005.—Lic. Sonia P. Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 29476.—(29961).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Mens Sana S. A. presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 8:00 horas del 18 de abril del 2005.—Lic. Sonia P. Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 29477.—(29962).

Por escritura autorizada ante mí a las 8:00 horas del 18 de abril del 2005 se modifica la cláusula segunda de la sociedad Inversiones Emrod Intl. Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2005.—Clara Eugenia Hutt Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 29479.—(29963).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Dilecta Mea S. A. presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 10:00 horas del 18 de abril del 2005.—Lic. Sonia P. Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 29480.—(29964).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Nature Spell S. A. presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 12:30 horas del 18 de abril del 2005.—Lic. Sonia P. Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 29481.—(29965).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Paradise Retirement House S. A. presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 13:00 horas del 18 de abril del 2005.—Lic. Sonia P. Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 29482.—(29966).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Freudian Dreams S. A. presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 13:30 horas del 18 de abril del 2005.—Lic. Sonia P. Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 29483.—(29967).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Baile Último S. A. presidente: Milton Solera Padilla.—San José, 14:00 horas del 18 de abril del 2005.—Lic. Sonia P. Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 29484.—(29968).

Por escritura otorgada el día 23 de marzo del 2005, ante esta notaría, se constituye Casiopea Joyas Inc Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de abril del 2005.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 29485.—(29969).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Fons Vivus S. A., presidente: Milton Solera Padilla.—San José, a las 10:30 horas del 18 de abril del 2005.—Lic. Sonia P. Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 29486.—(29970).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Nocturna Lux S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, a las 11:00 horas del 18 de abril del 2005.—Lic. Sonia P. Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 29487.—(29971).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Paterna Gloria S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, a las 11:30 horas del 18 de abril del 2005.—Lic. Sonia P. Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 29488.—(29972).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Magical Woods S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—San José, a las  12:00 horas del 18 de abril del 2005.—Lic. Sonia P. Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 29489.—(29973).

Wálter Gerardo Solano Chaves y Eduardo Solano Londoño, constituyen Fertisoil N.P.K. Agrícola S. A. Presidente: Wálter Gerardo Solano Chaves. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 13 de abril del 2005, ante las notarias Ana Giselle y Mayra Zamora Espinoza.—Lic. Ana G. Zamora Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 29490.—(29974).

Mediante escritura número ciento treinta y tres-siete, visible al folio ciento cuatro vuelto y ciento seis frente del tomo siete de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la entidad denominada Grupo Inversiones Porras Sánchez Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 29491.—(29975).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del quince de abril del dos mil cinco, los señores Thierry Patrice Lambert y Richard Herve Lemire, constituyen la sociedad denominada Ecojam Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: cincuenta mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo el socio Lambert.—Lic. Gerardo Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 29495.—(29976).

Yo, Isaac Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número cincuenta y siete, otorgada ante esta notaría, el cuatro de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Habitacional María Fernanda S.F. Sociedad Anónima, cuya presidenta lo es María José Salazar Fernández, cédula uno-mil ciento sesenta y cinco-trescientos cuarenta y seis.—Barva, veinte de abril del dos mil cinco.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 29496.—(29977).

Yo, Isaac Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número cien, otorgada ante esta notaría, el veinte de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Residencia Cangemi Sociedad Anónima, cuyo presidente lo es Robert Francis Cangemi, pasaporte número dos cero cinco seis cero tres cero dos cero.—Barva, veinte de abril del dos mil cinco.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 29497.—(29978).

Ante esta notaria pública Tannia Artavia González, se constituye escritura de la sociedad Celularparts Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., escritura número nueve, inscrita en el tomo primero, folio cinco frente de mi protocolo, cuyo capital social está representado por doce acciones comunes y nominativas de cien colones cada una.—Alajuela, a las ocho horas del treinta y uno del dos mil cinco.—Lic. Tannia Artavia González, Notaria.—1 vez.—Nº 29499.—(29979).

Ante esta notaria pública Tannia Artavia González, se constituye escritura de la sociedad Transportes A Y M Vásquez Montero Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., escritura número diez, inscrita en el tomo primero, folio ocho vuelto de mi protocolo, cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Alajuela, a las ocho horas del siete de abril del dos mil cinco.—Lic. Tannia Artavia González, Notaria.—1 vez.—Nº 29500.—(29980).

Por escritura otorgada a las 17:30 horas del 19 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Inversiones Telmo Sociedad Anónima. Domicilio social: la ciudad de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, contiguo al puente Tiribi. Capital: veinte mil colones. Producción, industria y comercio en general.—San José, 19 de abril del 2005.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 29501.—(29981).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de Transportes Milán S. A., celebrada a las dieciséis horas del cuatro de abril del dos mil cinco, en su domicilio y debidamente protocolizada en mi notaría, se modificó la cláusula segunda y se revocó el nombramiento del presidente, secretario y tesorero y en sus lugares se nombró a Rafael Ángel Sandoval Chavarría, Brainer Santiago Sandoval Gómez y Blanca Rosa Mena Gómez, respectivamente.—Santa Cruz, seis de abril del dos mil cinco.—Lic. Leticia Jiménez Rivas, Notaria.—1 vez.—Nº 29502.—(29982).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día diecinueve de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Ingenium Consulting Group Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, diecinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 29503.—(29983).

Por escritura número ochenta y seis, otorgada ante esta notaría, el día diecinueve de abril del año dos mil cinco, a las diez horas se reformó la cláusula quinta de la sociedad Blumel Consultores S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 29505.—(29984).

Por escritura número sesenta y dos, otorgada ante esta notaría, el día veinte de abril del año dos mil cinco, a las ocho horas treinta minutos, se constituyó la sociedad Kanapali Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente.—San José, veinte de abril del año dos mil cinco.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 29506.—(29985).

Por escritura número sesenta y uno, otorgada ante esta notaría, el día veinte de abril del año dos mil cinco, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Lajaina Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente.—San José, veinte de abril del año dos mil cinco.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 29507.—(29986).

Ante esta notaria, a las doce horas del día veinte de abril del año dos mil cinco, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Torre Mayavi Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil novecientos veintisiete, se nombra junta directiva.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 29510.—(29987).

Ante este notario, a las once horas y cinco minutos del día diecinueve de abril del dos mil cinco, Saray Ramírez Chaves, constituye Importaciones y Exportaciones Cunningham y Ramires e Hijos Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Lic. Irving Vaglio Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 29511.—(29988).

Ante mí, mediante escritura número ochenta y cinco, otorgada a las nueve horas del veinte de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Rhema Infinita Sociedad Anónima, cuyo capital social lo es por la suma de diez mil colones y nombrándose como presidenta a la señorita Rebecca María Salas Cruz y como secretaria a la señora Marianela Cruz Salgado. Es todo.—Lic. Carolina Muñoz Con, Notaria.—1 vez.—Nº 29513.—(29989).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 4 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Chemistry Logistics S.A. (CHEMLOG S. A.). Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000,00 colones. Presidente y secretario actuando conjuntamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Rolando Castro Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 29514.—(29990).

Por escritura autorizada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 7 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Prototal Sociedad Anónima. Presidenta: Sarita Meléndez Vargas. Representación legal: presidenta y secretaria, conjunta o separadamente. Capital social: cien mil colones.—Lic. Rigoberto Alvarado Flores, Notario.—1 vez.—Nº 29516.—(29991).

Mediante escritura Nº 49, otorgada ante el suscrito notario, se protocoliza acta de la sociedad Darryl de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera, en cuanto a su domicilio actual que es San José, para que en su lugar establecer su domicilio en Playa Bejuco de Parrita, seiscientos metros al oeste del Hotel El Delfín.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic. Owen Cole Scarlett, Notario.—1 vez.—Nº 29517.—(29992).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 13 de abril del 2005, se constituyeron las siguientes sociedades: Mar de Colores de Islita M.C.I. Sociedad Anónima; Linda Vista de Islita L.V.I. Sociedad Anónima; Las Olas Azules de Islita L.O.A. Sociedad Anónima; Las Perlas de Islita L.P.I. Sociedad Anónima; El Arrecife Azul de Islita E.A.A. Sociedad Anónima; Luna Blanca de Islita L.B.I. Sociedad Anónima; El Cometa Azul de Islita E.C.A. Sociedad Anónima; La Lapa Verde de Islita L.L.V. Sociedad Anónima; El Balcón Marino de Islita B.M.I, Sociedad Anónima; El Verano Azul de Islita E.V.A. Sociedad Anónima, con capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 15 de abril del 2005.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 29518.—(29993).

Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de la empresa Grupo Jenízaro Internacional S. A., se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto social. Se nombra junta directiva.—San José, 19 de abril de 2005.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 29519.—(29994).

Ante mi Abdenago Barboza Sánchez notario público con oficina en San José, se constituyó la sociedad Anónima, denominada: Santas del Este I.E.C. Sociedad Anónima. Su domicilio social será en la provincia de San José. Su presidente es el señor: Audino Santos Díaz. Escritura otorgada en San José a las 14:30 horas del trece de abril del año 2005.—Abdenago Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 29521.—(29995).

Ante esta notaría, por medio de escritura número ciento cincuenta- once, se constituyó la sociedad denominada Mayo Siglo XX Sociedad Anónima. Presidente: Ingo Schosinsky Nevermann.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Jenny Hernández Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 29522.—(29996).

Ante esta notaría, por medio de escritura número ciento cincuenta y uno-once, se constituyó la sociedad denominada Abril Siglo XX Sociedad Anónima. Presidente: Ingo Schosinsky Nevermann.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Jenny Hernández Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 29523.—(29997).

Por escritura otorgada hoy a las 11:00 horas, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria de Nápoles S. A., mediante la cual se acordó modificar las cláusulas primera, segunda, sexta, octava y nombrar junta directiva, variando su denominación social por Compañía Formuladora Comfor S. A.San José, 15 de abril del 2005.—Lic. Enrique A. Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 29524.—(29998).

Por escritura otorgada el día de hoy se constituyó la sociedad denominada: Adonay Yiréh Sociedad Anónima. Domicilio: Desamparados. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio, servicios de seguridad y capacitación, minería, la industria, agricultura, la ganadería, la construcción y prestación de servicios. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 19 de abril del 2005.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 29526.—(29999).

Ante mí Rafael Ángel Cordero Garita notario de Guápiles se constituyó la sociedad anónima denominada Ferberdey Sociedad Anónima, sus representantes con calidades de apoderados generalísimos sin límite de suma es su presidente Vernon Cano Obregón, tesorera Vilma Alemán Morera, el capital social es la suma de diez mil colones, el plazo es de noventa y nueve años, el domicilio social es: frente Planta Empacadora de Finca Montebello, lugar del Limbo de Duacarí de la provincia de limón. Constitución Guápiles, Pococí-Limón, a las dieciséis horas del dieciocho de abril del año dos mil cinco. Es todo.—Guápiles diecinueve de abril del año dos mil cinco.—Lic. Rafael A. Cordero Garita, Notario.—1 vez.—Nº 29527.—(30000).

En escritura de protocolización de acta de asamblea general otorgada ante el suscrito notario, número ciento sesenta y ocho, visible al folio ochenta y nueve y noventa del tomo siete de mi protocolo, se modifica la cláusula ocho de la sociedad Bienes Rivera Colón S. A.—Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 29528.—(30001).

En escritura de protocolización de acta de asamblea general otorgada ante el suscrito notario, número ciento ochenta y siete, visible al folio cien y ciento uno del tomo siete de mi protocolo, se modifica la cláusula ocho de la sociedad Alquiler Guaguas S. A.—Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 29529.—(30002).

En escritura de protocolización de acta de asamblea general otorgada ante el suscrito notario, número ciento ochenta y seis, visible al folio noventa y nueve y cien del tomo siete de mi protocolo, se modifica la cláusula ocho de la sociedad Advance Packing S. A.—Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 29530.—(30003).

En escritura de protocolización de acta de asamblea general otorgada ante el suscrito notario, número ciento sesenta y nueve, visible al folio noventa y noventa y uno del tomo siete de mi protocolo, se modifica la cláusula ocho de la sociedad Green Pak Subsidiary S. A.—Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 29531.—(30004).

Se constituye la fundación RPC International Trust Foundation, en español Fundación Fondo Internacional RPC, se nombra junta administrativa compuesta presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal. Presidente tiene facultades de apoderado general. Escritura otorgada a las trece horas del catorce de marzo del dos mil cinco, ante la notaria Marta Barahona Melgar.—Marta Barahona Melgar, Notaria.—1 vez.—Nº 29532.—(30005).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 18 de abril del año dos mil cinco, se constituye la sociedad Rivaldi U.N.O. S. A. Capital social: 10.000 mil colones, domicilio Heredia.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Khorana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 29535.—(30006).

Karla Vanessa Velásquez Umanzor; Karen Ivannia Velásquez Umanzor, y Mónica Velásquez Umanzor, constituyen la sociedad denominada Las Tres Hermanas K. M. K Sociedad Anónima. Mediante escritura otorgada en San José a las 10:00 horas del 10 de marzo del año dos mil cinco. Ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 29538.—(30007).

Pedro Enrique Maroto Fonseca, y Carlos Castro Murillo constituyen: Raw Material Money Sociedad Anónima, capital social cien mil colones, cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial el presidente y el secretario actuando individualmente. Escritura número: trescientos dos, otorgada en San José a las ocho horas del día diecisiete de abril del año dos mil cinco, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(30095).

Pedro Enrique Maroto Fonseca, y Carlos Castro Murillo constituyen: Land Of Charms And Strong Emotions S. A., capital social cien mil colones, cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial el presidente y el secretario actuando individualmente. Escritura número: trescientos cuatro, otorgada en San José a las trece horas del día veinte de abril del año dos mil cinco, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(30096).

Pedro Enrique Maroto Fonseca, y Carlos Castro Murillo constituyen: Sheik Tajudin Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones, cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial el presidente y el secretario actuando individualmente. Escritura número: trescientos cinco, otorgada en San José a las trece horas cinco minutos del día veinte abril del año dos mil cinco, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(30097).

Pedro Enrique Maroto Fonseca, y Carlos Castro Murillo constituyen: Passé Composé Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones, cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial el presidente y el secretario actuando individualmente. Escritura número: trescientos seis, otorgada en San José a las trece horas diez minutos del día veinte abril del año dos mil cinco, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(30098).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día cinco de abril del año dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Vistaflor Guacamaya Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social.—San José, cinco de abril del año dos mil cinco.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 29539.—(30135).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día dieciocho de abril del año en curso, se constituyó la compañía de esta plaza denominada Altos de la Tablera Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. David Barboza Retana, Presidente.—San José, dieciocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 29540.—(30136).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyeron las entidades domiciliadas en San José, denominadas Leiaorgana S. A., Lukebespin S. A., Lando Calrissian S. A., Imperial Stormtrooper S. A., y Obi-Wan Kenobi S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Boris Gordienko Echeverría.—San José, 19 de abril del 2005.—Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—Nº 29542.—(30137).

Mediante escritura Nº 59 del tomo 8 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pearwil S. A.—San José, 19 de abril del 2005.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 29543.—(30138).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Esperanza de Oriente E O Sociedad Anónima. Cuyo capital es diez mil colones. Presidente Manuel Antonio González Castro. Domicilio San Antonio del Tejar de Alajuela seiscientos oeste y cien sur de Industrias Alfaro. Mediante escritura ciento dieciocho.—Alajuela, abril veinte del dos mil cinco.—Lic. Guido Sánchez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 29544.—(30139).

En mi notaría el día de hoy se constituyó la sociedad Imagen Creativa INTL Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente Javier Enrique Murillo Muñoz.—Barva de Heredia, 20 de abril del año dos mil cinco.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 29546.—(30140).

Jaime Murillo Herrera y Connie Vargas Porras, constituyen Complejo Turístico El Peñón Sociedad Anónima. Mediante escritura otorgada en San José, ante mi notaría, a las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil cinco. Carné número 10047.—Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 29549.—(30141).

Por escritura de las 16:30 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía I. S. Productos de Oficina Centroamérica S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 29551.—(30142).

Por escritura Nº 141 visible a partir del folio 138 vuelto del tomo 11 de mi protocolo, de las 17:30 horas del 20 de abril del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Compañía Agropecuaria La Ligia S. A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto social, referente a su domicilio social.—Jorge A. Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 29553.—(30143).

Por escritura Nº 136 visible a partir del folio 135 frente del tomo 11 de mi protocolo, de las 8:30 horas del 15 de abril del 2005, se constituyó la empresa Veterinaria Jacó J y D S. A., con domicilio en Jacó, Garabito, Puntarenas, avenida Pastro Díaz, 150 metros al sur de la Cruz Roja.—Jorge A. Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 29552.—(30144).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Laguna Drake L.D., Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se reforman cláusulas del pacto constitutivo, segunda, octava, se adiciona cláusula décimo cuarta, se nombran nuevos gerentes generales y agente residente y se revoca poder generalísimo. Escritura otorgada a las siete horas del veinte de abril del año dos mil cinco. Sección Personas Jurídicas. Registro Público.—Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—Nº 29557.—(30145).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Patacón Pisao, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula octava. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del día dieciocho de abril del año dos mil cinco. Sección Personas Jurídicas. Registro Público.—Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—Nº 29558.—(30146).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Multiservisios Febrero Veinticuatro R E R M Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—San José, veintiuno de abril del dos mil cinco.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 29561.—(30147).

Por escritura otorgada ante nosotras, Ivannia Barboza Carvajal y Evelyn Loaiza Blanco, a las 12:00 horas del 19 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Grupo Dilajon Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 19 de abril del 2005.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 29562.—(30148).

Por escritura otorgada ante nosotras, Ivannia Barboza Carvajal y Evelyn Loaiza Blanco, a las 12:10 horas del 19 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Repuestos Bethel Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 19 de abril del 2005.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 29563.—(30149).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Francisco Madrigal Salas S. A., celebrada el 22 de setiembre del 2004, nombrándose nueva junta directiva y nuevo presidente, nombramiento que recayó en José Daniel Alvarado Arias, según consta de la escritura Nº 192 de las 8:00 horas del 1º de octubre del 2004.—San José, 28 de marzo del 2005.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 29564.—(30150).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Río Genesse Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veinte de abril del dos mil cinco.—Efraím Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 29565.—(30151).

Por escritura otorgada ante el notario Michael Calderón Segura, a las 11:00 horas del 20 de abril del 2005 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Piedra Negra I.N.N.C S. A., en donde se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—Nº 29571.—(30152).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del 21 de marzo de 2005, se constituyó Isls Center S. A. para dedicarse por cien años al comercio en general. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, veinte de abril de dos mil cinco.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—Nº 29572.—(30153).

Por escritura otorgada ante este notario a las quince horas del diecinueve de abril del dos mil cinco, se constituye sociedad denominada Visual Technologies Integrated S. A. con un plazo de noventa y nueve años, y domicilio del Colegio San Magu cincuenta metros al norte y dos- cientos metros al oeste Apartamentos Lola número cuatro, representada por su presidente y su vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—Lic. Henry González Guerrero, Notario—1 vez.—Nº 29573.—(30154).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de abril del año dos mil cinco la compañía Solo Maduro R E Sociedad Anónima, aumentó el capital social de la suma de diez mil colones a la suma de diez millones de colones. El señor Ralph Dieter Ellersiek, suscribió y pagó la totalidad del aumento del capital.—San José, 20 de abril del dos mil cinco.—Lic. Ricardo Moreno Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 29574.—(30155).

En esta notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Corporación M & S Internacional C.A. S. A., aumentándose su capital social, por lo que se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la compañía.—San José, dieciocho de abril de dos mil cinco.—Lic. Alejandro Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—(30176).

Danny Morris Brauley y Jaquelina Amalia Myrie Johnson, constituyen: Infoservicios Maxus Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Danny Morris Brauley, vicepresidente: Jaquelina Amalia Myrie Johnson, tesorero: Nazhna Sakina Morris Johnson, secretario: Jeannette Williams Gordon. El Presidente y vicepresidente tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 14/02/2005. Randy Gordon Cruickshank, este último agente residente.—Randy Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—(30179).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Icónica Developments, Sociedad Anónima. Con un plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, 19 de abril del año 2005.—Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(30180).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Transportes Polo JMQA Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, presidente José Manuel Arias Quesada.—Alajuela, quince de abril del dos mil cinco.—Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—(30189).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Distribuidora Midlan Porter Limitada, domiciliada en la ciudad de Heredia, Santo Domingo, de la clínica del Seguro Social doscientos setenta y cinco metros al norte. Gerente: Dominic Mathew Cinicola, de único apellido en razón de su nacionalidad, mayor de edad, canadiense, con pasaporte de esa nacionalidad número VM tres cinco dos siete tres nueve, casado una vez, comerciante, vecino de Santo Domingo de Heredia, doscientos cincuenta metros al norte de la Clínica del Seguro Social.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(30193).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veinte de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Villa Alcigu Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Patricia Leandro T., Notaria.—1 vez.—(30205).

Por escritura otorgada a las 16:30 horas del día de hoy se constituyó Montes de Gapoli. Domicilio San Pablo de Barva, Heredia. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 19 de abril del 2005.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(30206).

Ante mi se constituyó la sociedad Suisscol Internacional S. A. Plazo social cien años. Domicilio Escazú.—Primero de marzo del dos mil cinco.—Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(30213).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18,00 horas del 14 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad denominada Villa Pastora Sociedad Anónima. Presidenta: Anunciación Piedad Schreiner.—San José, 21 de febrero del 2005.—Lic. Gladys Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—(30214).

Por escritura número treinta y cuatro, otorgada ante mi notaría, a las once horas, del día veintiuno de abril del año dos mil cinco, se modificaron las cláusulas primera y sexta de los estatutos de la sociedad Inmobiliaria Las Gardenias Rojas MCC S. A.—San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(30215).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las nueve y treinta horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Furniture Trading Company S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 14 de abril del 2005.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(30241).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Cafsa S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 14 de abril del 2005.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(30242).

Por escritura otorgada en mi notaria a las diez horas del veinte de abril del dos mil cinco se constituyó la sociedad denominada Consoft Consulting Software Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Pavas Rohrmoser, con un capital social de diez mil colones, y con la representación ejercida por el presidente Rile Alonso Esquivel Céspedes, cédula número 3-371-807, como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Lucrecia Campos D., Notaria.—1 vez.—(30253).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las veinte horas del día dieciocho de abril del dos mil cinco, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de las sociedades denominadas Guapizul Sociedad Anónima; El Galeón Restaurante y Bar Limitada, Futura Group Costa Rica Sociedad Anónima, por las cuales se acuerda la fusión de las mismas, prevaleciendo Guapizul Sociedad Anónima, y reformándose la cláusula quinta de su pacto constitutivo. Esta fusión para efectos contables y financieros será efectiva a partir del primero de enero del dos mil cinco.—San José, 19 de abril del 2005.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1 vez.—(30259).

Colegio Bilingüe Sarapiquí S. A., modifica junta directiva y domicilio social. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 19:00 horas del 20 de abril del 2005.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 29575.—(30263).

Victon Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del estatuto constitutivo.—Cartago, 19 de abril del 2005.—Lic. Veracruz Navarro Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 29579.—(30264).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Palmas Productivas Caribeñas PRODUCAR Sociedad Anónima, en la que se revoca y nombra nuevo presidente de junta directiva.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 29581.—(30265).

Por escritura de 9:00 horas del 16 de abril del 2005, protocolicé acta de asamblea general de socios de Inversiones Forjem S. A., en que se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 19 de abril del 2005.—Lic. Álvaro Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 29582.—(30266).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada Atemisa Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir del diecinueve de abril del 2005. Objeto: Brindar servicios en mecánica de precisión y mantenimiento industrial, pudiendo dedicarse también a la industria, ganadería, agricultura, porcicultura y comercio en general. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 21 de abril del 2005.—Lic. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—Nº 29583.—(30267).

Por escritura otorgada ante la Notaría del Lic. Danilo Vargas Sancho, número ochenta y nueve, de las diecisiete horas del veintiséis de febrero del año dos mil cinco, los señores, José Luis Cisneros Chaves, Guadalupe Cisneros Chacón, José Luis Cisneros Chacón, constituyen la sociedad denominada Seguridad Cisneros I N C Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Seguridad Cisneros I. N. C. S. A. Capital social de diez mil colones. Diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: en la Colonia San Rafael, lugar del distrito primero Guápiles, del cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón, de Ferretería San Rosa, cuatrocientos metros al oeste. Es todo. San Rafael de Guápiles Pococí, provincia de Limón, quince de abril del año dos mil cinco.—Lic. Danilo Vargas Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 29585.—(30268).

Por escritura firmada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del 29 de julio del 2004, se constituyó la sociedad Compañía Ulloa y Montero Sociedad Anónima. Capital: ochenta y cuatro mil colones suscrito y pagado._Objeto: comercio, industria y negocios en general._Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Hatillo, La Aurora. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 29 de julio del 2004.—Lic. Arturo Mayorga Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 29590.—(30269).

Ante esa notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agrícola Helche, por la cual se nombra como presidente a la señorita Helvetia Ramírez Murillo, y se nombra nueva secretaria. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del día diecinueve de abril del dos mil cinco. Sección Mercantil.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 29592.—(30270).

Ante mi notaría, se constituyó MIZPAH Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 29594.—(30271).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 8:30 horas de hoy, he procedido a constituir la sociedad denominada Eco-Hacienda La Vainilla Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Domicilio en San José. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas. Capital social de diez mil colones.—San José, 19 de abril del 2005.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 29595.—(30272).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 09:00 horas del 30 de marzo del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones del Masaimara, Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica número 3-101-246787, mediante la cual se modifica la cláusula segunda y novena de su pacto constitutivo; y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 30 de marzo del 2005.—Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 29596.—(30273).

Luis Diego Chacón Bolaños, hace constar, que el día 20 de abril en mi notaría se constituyó Coco Loco de Tambor S. A. Capital social de diez mil colones siendo su presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 29579.—(30274).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Las Consentidas Doble A Limitada. Domicilio: San José. Administración: 2 Gerentes.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Lic_ Margarita Gamboa Góngora, Notarios.—1 vez.—Nº 29598.—(30275).

En Guápiles de Pococí, los señores Jimy Mauricio Navarro Obando, y Mayra Obando Fuentes, constituyen la sociedad denominada Transportes Jimy Sociedad de Responsabilidad Limitada, ante el notario Joaquín Molina Hernández.—Guápiles 17 de abril del 2005.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 29601.—(30276).

Por escritura otorgada ante mí, el 20 de abril del 2005, a las 14:30 horas, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de J.B. Miramanga S. A., mediante la cual se adicionó la cláusula décima segunda correspondiente al cargo de agente residente.—San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Ximena Rodríguez Yamasaki, Notaria.—1 vez.—Nº 29606.—(30277).

Mediante escritura pública número cincuenta y uno, otorgada en San José, a las once horas del veinte de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Oro y Arena del Mar S. A., presidenta: Hauman -Gruchot, apoderada sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 29608.—(30278).

Por escritura Nº 107 de las 8:30 horas del día 18 de abril del 2005 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Décima Redoma al Costado Este Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 29609.—(30279).

Por escritura Nº 105 de las 10:00 horas del día 8 de abril del 2005 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Saprissa y Vásquez Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 29610.—(30280).

Ante mí, por medio de escritura pública el día de hoy se constituyó la sociedad Agroindustrias Fernández Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve _años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Cartago, 16 de abril del 2005.—Lic. Marco Cordero Gallardo, Notario Público de Cartago.—1 vez.—Nº 29611.—(30281).

Se reforma la cláusula segunda del acta constitutiva de Alquileres Brenes Sociedad Anónima y se establece como nuevo domicilio el siguiente: San José, Tirrases de Curridabat frente a la Bomba de Gasolina San Antonio.—San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 29613.—(30282).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 14:00 horas del 20 de abril del 2005, se reformó la sociedad anónima denominada JRG Alimentos Procesados Mundiales S. A., se reformó la cláusula de domicilio, administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 29618.—(30283).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 14:00 horas del 20 de abril del 2005, se protocoliza en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Somontano Sociedad Anónima, según la cual se nombra nueva junta directiva, se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se otorgan poderes generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 29621.—(30284).

Ante mi notaría se protocolizó asamblea de la compañía Bit Of Honey Sociedad Anónima, donde se crea la cláusula decimotercera del pacto social.—San José, a las 15:00 horas del 20 de abril del 2005.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 29622.—(30285).

Ante mi notaría se protocolizó asamblea de la compañía Jace de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se reformó la cláusula octava del pacto social.—San José, a las 15:00 horas del 20 de abril del 2005.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 29623.—(30286).

Por escritura 38-1 otorgada a las 15:00 horas del 18 de marzo del 2005, ante la notaria Paula Marcela Medrano Barquero se constituye sociedad denominada Inversiones Gatoazul J.K. Sociedad Anónima. Representación: Presidenta Karen Fallas Corrales. Capital: 10.000 colones.—San José, 18 de marzo del 2005.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 29624.—(30287).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diecisiete horas, cuarenta y cinco minutos del veinte de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Mobiliaria Gibraltar C G S.R.L. Capital suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 20 de abril del 2005.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 29626.—(30288).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veinte de abril del año dos mil cinco, se constituyó Heishman Enterprises Ltda. Gerentes con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: cien años.—San José, 21 de abril del 2005. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 29628.—(30289).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas, treinta minutos del veintitrés de marzo del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Impresos Secretariales MARESA S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo límite de suma.—San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Ligia Marcela Monge Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 29629.—(30290).

Ante mi notaría, a las 14:00 horas del día 20 de abril del 2005, se constituyó la entidad Gerjoma S. A. Capital: suscrito y pagado.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 29630.—(30291).

Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyó M. Kempf Enterprises Sociedad Anónima. Presidente: Matthew G Kempf, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 29631.—(30292).

Constitución de la compañía Desarrollos Primox Sociedad Anónima, apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjuntamente al menos dos de ellos: presidente, secretario y tesorero. Domicilio: San José, San Sebastián, Urbanización San Martín, de la iglesia setenta y cinco oeste, penúltima casa. Capital: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social: 99 años.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—Nº 29635.—(30293).

La suscrita Andrea Acosta Gamboa, notaria pública con oficina en Heredia, señala que ante su notaría se presentó Alan Kelso Machado tanto a título personal como de representante de la sociedad Ecodesarrollo Papagayo S. A., para constituir la sociedad denominada Garrobo del Bosque Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en el cantón de Escazú, distrito de San Rafael, en el tercer piso de Edificio Terraforte, doscientos metros al sur del Centro Comercial Multiplaza, San José, con un plazo social de cien años. Lo anterior consta en la escritura número ciento setenta y dos de las nueve horas del día dieciocho de abril del año dos mil cinco.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Andrea Acosta Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 29636.—(30294).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 8 de abril del 2005 se constituyó la sociedad Ibirama S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Capital: suscrito y pagado. Objeto: genérico. Presidente y vicepresidente como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 29639.—(30295).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 8 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Servimania S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Capital: suscrito y pagado. Objeto: genérico. Presidente y vicepresidente como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 29640.—(30296).

Rosibel Díaz Arias y Vanessa Mora Morales constituyen, Valle de Castilla Sociedad Anónima, Valle Marino Sociedad Anónima, Valle Azul de Los Andes Sociedad Anónima, Grupo Valle Celeste de Talamanca Sociedad Anónima, Valle Gris de Chirripó Sociedad Anónima, Grupo Valle Talamanca Sepia Sociedad Anónima, Valle de Azule Prados Sociedad Anónima, Valle Crema de Los Lirios Sociedad Anónima, Valle de La Luna Verde Sociedad Anónima y Valle Nubes de Cascabel Sociedad Anónima, en escrituras de la número ciento doce a la número ciento veintiuno, de las doce a las catorce horas con quince minutos.—Lic. Elena Alfaro Ulate y Ana Saenz Beirute, Notarias.—1 vez.—Nº 29642.—(30297).

Ante la suscrita notaria, se constituye la empresa, Servicios Contables Jomape Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representado por diez acciones de diez mil colones cada una. Domicilio social: Pérez Zeledón, San José, Ciudadela Las Américas, frente al Ministerio de Agricultura y Ganadería. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Franklin Ramírez Alfaro.—Pérez Zeledón, a las 11:00 horas del 21 de abril del 2005.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 29643.—(30298).

La Canción de la Tortuga Perezosa Sociedad Anónima. Capital Social ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 16:00 horas del día 14 de abril del 2005. Sección Mercantil.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 29654.—(30299).

Por asambleas de accionistas de las sociedades The Blue Lakes Over Nosara S. A. y Oiseau Rouge Dans Le Ciel S. A., se modifica cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva.—San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 29656.—(30300).

Por escritura número doscientos sesenta y nueve, otorgada en mi notaría, a las nueve horas del dieciocho de abril del dos mil cinco, Inmobiliaria Hotel Casa Turire S. A., otorga poder general, al señor Federico Quesada Mora y Daniel Alleman.—San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Alexánder Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 29657.—(30301).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las 9:00 horas de hoy, los señores Silvio Rubén Álvarez Rugama, Rafael Fernández Roque y Reyna Isabel Rugama Gutiérrez constituyeron Inversiones y Asesorías Cansar Feroque S. A. Objeto principal la prestación de servicios de asesoría y promoción de mercadeo y ventas de mercancías, el comercio en todas sus formas válidas, la industria, ganadería, turismo y agricultura en general así como la importación, exportación y representación de casas extranjeras. Plazo: cien años. Capital: doce mil colones, pagado mediante letras de cambio. Presidente: don Silvio Rubén.—San José, 21 de abril del 2005.—Alfonso Herrera V., Notario.—1 vez.—Nº 29659.—(30302).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas de hoy, los señores Martín Ronald Gesko y Bernardo Dachner Lev constituyeron Investments And Developments Walyo Gesko S. A., en español Inversiones y Desarrollos Walyo Gesko S. A. Objeto: hotelería, inversiones, compra y venta de propiedades inmuebles y desarrollos inmobiliarios, comercio, industria, turismo, ganadería y agricultura. Plazo: cien años. Capital: un millón de colones, pagado mediante letras de cambio. Presidente: don Martín Ronald.—San José, 5 de abril del 2005.—Alfonso Herrera V., Notario.—1 vez.—Nº 29660.—(30303).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Scooby Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las 8:00 horas del 19 de abril del 2005.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 29661.—(30304).

Al ser las ocho horas y veinte minutos del día cuatro de abril del dos mil cinco, en esta notaría, situada en la ciudad de San José, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada: Casa Concordia Responsabilidad Ltda. Plazo social: diez años. Capital social: un millón de colones. Gerente: Curtis James Larsen. Subgerente: Heidi Ann Michelsen, ambos apoderados generales con límite de suma. Marco A. Ruiz Gómez, agente residente.—Lic. Marco A. Ruiz Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 29662.—(30305).

Al ser las ocho horas y veinte minutos del día tres de abril del dos mil cinco, por escritura otorgada en esta notaría, situada en la ciudad de San José, Michael Walter Birnbaum y Debra Kay Birnbaum, constituyeron la sociedad anónima International Service Learming Service S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. El presidente es el señor Michael Walter Birnbaum en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marco Antonio Ruiz Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 29663.—(30306).

Ante esta notaría a las 16:00 horas del 3 de marzo del año 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Proveedora Institucional Dos Mil Siete S. A. Plazo social: 99 años. Capital social ¢10.000,00. Presidente: Edilberto Tenorio Rojas.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 29664.—(30307).

Por escritura otorgada en San José, al ser las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil cuatro, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la firma de esta plaza denominada Estructuras y Maderas Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta del pacto social, ante la notaría del Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 29666.—(30308).

Por escritura otorgada en San José, al ser las nueve horas del día nueve de marzo del dos mil cinco, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la firma de esta plaza denominada Bertveda de Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava del pacto social. Ante la notaría del Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 29667.—(30309).

Ante nosotros se constituyó la compañía denominada Corporación Alahambra Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las nueve horas del catorce de abril del año dos mil cinco. Ante los Notarios Carlos González Campos y José Nery Murillo Ramírez.—Lic. José Nery Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 29668.—(30310).

Juana Mayela Roque Cambronero y Freddy Ruaro, constituyen la sociedad Frejolechi Sociedad Anónima. Presidenta: Juana Mayela Roque Cambronero. Escritura otorgada en San José, a las veinte horas del dieciséis de marzo del dos mil cinco, ante el notario Alí Álvaro Castillo Rojas.—Lic. Alí Álvaro Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 29669.—(30311).

Mediante escritura número dieciocho, de las ocho horas del seis de abril del año dos mil cinco. Los señores: José Miguel Lahoz Cortés & Gonzalo Enrique Boza Montero; constituyeron la sociedad Crisami J. M. L. Sociedad Anónima.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 29670.—(30312).

Mediante escritura setenta y nueve, otorgada ante esta notaría, se protocolizó la asamblea ordinaria y extraordinaria de Northstar Media Sociedad Anónima.—Heredia, a las nueve horas del día veintiuno de abril del dos mil cinco.—Lic. América Zeledón Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 29671.—(30313).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Ramón de Alajuela, a las quince horas del día cuatro de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Careli Sociedad Anónima. Domiciliada en San Ramón de Alajuela, setenta y cinco metros oeste de la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia. Se nombra presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Ramón, 4 de abril del 2005.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—Nº 29672.—(30314).

Ante esta notaría, por escritura ciento catorce, visible al folio noventa y ocho vuelto del tomo nueve del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Automotores Milenio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve, modificándose las cláusulas segunda y quinta de su pacto constitutivo, visible al tomo cuatrocientos cincuenta y seis, folio cero sesenta y ocho, asiento cero cero sesenta y cuatro.—San José, veintiuno de abril del dos mil cinco.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 29679.—(30315).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las diecinueve horas con treinta minutos del veinte de abril del dos mil cinco, se constituye la sociedad Zhe Hong Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. El capital social lo constituye la suma de cien mil colones netos, representado por dos acciones comunes y nominativas de cincuenta mil colones exactos cada una, correspondiendo al presidente y tesorera la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta y/o separadamente.—San José, veinte de abril del dos mil cinco.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 29681.—(30316).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las diecinueve horas del veinte de abril del dos mil cinco, se constituye la sociedad Lao Chi Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. El capital social lo constituye la suma de cien mil colones netos, representado por dos acciones comunes y nominativas de cincuenta mil colones exactos cada una, correspondiendo al presidente y tesorera la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta y/o separadamente.—San José, veinte de abril del dos mil cinco.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 29682.—(30317).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las diez horas del veinte de abril del dos mil cinco, se constituye la sociedad Baruch y Nínive Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de cien mil colones netos, representado por cinco acciones comunes y nominativas de veinte mil colones exactos cada una, correspondiendo al presidente y tesorera la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta y/o separadamente.—San José, veinte de abril del dos mil cinco.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—Nº 29683.—(30318).

Que en asamblea general extraordinaria de la sociedad Agrícola La Clara de León Cortés Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil cuatrocientos treinta y uno, el día siete de abril del dos mil cinco, a las ocho horas en su domicilio social se procedió a nombrar nueva junta directiva. Protocolizada por el Lic. Aquiles Mata Porras.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 29684.—(30319).

Ante mi notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Coorporación Luespelu Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Ramón de Alajuela, cincuenta metros al norte de los Tribunales de Justicia. Presidenta: Luisa Salas Madriz.—San Ramón, Alajuela, 29 de noviembre del 2004.—Lic. Guadalupe Valverde Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 29686.—(30320).

Ante mi notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Administración Corporativa Dafar Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Ramón de Alajuela, novecientos metros al norte y doscientos al oeste de la iglesia de San Juan, calle Las Juntas. Presidente: Geovanny Campos Rodríguez.—San Ramón, Alajuela, 20 de abril del 2005.—Lic. Guadalupe Valverde Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 29688.—(30321).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Empresa Constructora Calderón y Compañía Limitada, en que se reformó la cláusula quinta de los estatutos en cuanto al capital social de la empresa.—San José, 12 de abril del 2005.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 29689.—(30322).

Johel Retana Delgado, cédula uno-doscientos setenta y ocho-cuatrocientos treinta y ocho, Lindsay Retana Alfaro, cédula uno-mil treinta y siete-novecientos ochenta y cuatro, Jessica Retana Alfaro, cédula uno-mil ochenta-cuatrocientos setenta y cuatro y Jennifer Retana Alfaro, cédula uno-mil ciento setenta y uno-cuatrocientos cuarenta y nueve, constituyen la sociedad denominada Doña Lala Sociedad Anónima. Puriscal, a las nueve horas del día diecinueve de abril del año dos mil cinco, ante el notario Luis Salazar Jara.—San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Luis Salazar Jara, Notario.—1 vez.—Nº 29692.—(30323).

Por escritura otorgada ante mi notaría en Heredia, a las 08:00 horas del 20 de abril del 2005, se constituyó la sociedad denominada Sociedad de Multiservicios Sakura Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Objeto: asesoría y consultoría en seguridad, producción y venta de productos agrícolas y comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Cuatro Reinas de Tibás, San José, pudiendo establecer sucursales dentro o fuera del país. Presidenta: Sady Quesada Sánchez.—Lic. Manuel Antonio Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 29695.—(30324).

Mediante escritura número seis, otorgada a las dieciséis horas del veintiséis de enero del dos mil cinco, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Produlsa Sociedad Anónima, leyéndose así: segunda: el domicilio social de la empresa, será la ciudad de Heredia, Santo Domingo de Heredia, de Rodolfo Ocampo cincuenta metros al norte, sin perjuicio de tener sucursales o agencias en los demás lugares del país o en el extranjero. Es todo.—San José, veintiséis de enero del dos mil cinco.—Lic. Olger Pérez Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 29696.—(30325).

Por escritura número doscientos treinta y cinco, otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de abril del 2005, se constituyó Inversiones Don Franco Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Zapote, de las torres de Radio Columbia, doscientos metros al sur, cincuenta metros al este, Edificio Don Erasmo. Capital social: cien mil colones. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma separada.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 29697.—(30326).

Se constituye Intercomercial Rabasa Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Benjamín Adriano Ramírez Sanabria. Escritura otorgada en Cartago, a las diez horas del catorce de abril del dos mil cinco.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 29698.—(30327).

En esta notaría, mediante escritura Nº 298-13 otorgada a las 12:00 horas del 20 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Hermanas Solís Argüello S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio social: San Josecito de San Isidro de Heredia. Plazo social: 99 años. En esta notaría mediante escrituras 300-13 y 301-13 otorgadas a las 07:00 horas y 07:05 horas ambas del 21 de abril del 2005, se aumentó el capital social, se nombraron nuevo fiscal y agente residente, y se reformaron las cláusulas dos, tres, cuatro y cinco de los estatutos de la sociedad Industrias Zurquí Campos y Marín Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y tres mil setecientos treinta y nueve.—San Isidro de Heredia, veintiuno de abril del dos mil cinco.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 29700.—(30328).

La suscrita notaria, hace constar y da fe que el día de hoy, se constituyó en mi notaría Comercializadora Institucional Latinoamericana de la Nueva Era Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos representado por dos acciones de cinco mil colones cada una, totalmente suscrito y pagado. Se realizó nombramiento de junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 16 de abril de 2005.—Lic. Meylin Gabriela Li Cubillo, Notaria.—1 vez.—Nº 29702.—(30330).

Se protocoliza asamblea de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada RB Media Persuations S. A. Se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo para que de ahora en adelante la razón social sea Ecología Siglo Veintiuno Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta para que se lea de ahora en adelante “corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma”. Escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de abril del año dos mil cinco. Es todo.—San José, doce horas del veintiuno de abril del año dos mil cinco.—Lic. Jorge Calvo Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 29703.—(30331).

Por escritura Nº 70-21, otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 20 de abril del 2005, los señores Efrén José Vargas Cordero, Ivannia Blanco Montero, Efrén Vargas Méndez, y Katia Vargas Cordero, constituyen la sociedad anónima denominada Alternativas en Ingienería EJVC. S. A. Capital: ¢10.000,00 colones, representado por diez acciones totalmente suscritas y pagadas. Plazo social: 50 años. Presidente: Efrén José Vargas Cordero.—San José, veintiuno de abril del dos mil cinco.—Lic. Eugenio Charpentier Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 29710.—(30332).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12,00 horas del 8 de marzo del 2005, se constituye la sociedad Ferjoma Sociedad Anónima. Capital social: ¢50.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: El Alto de Guadalupe, Goicoechea, se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Gerardo Benito Robelo Pentzke, Notario.—1 vez.—Nº 29711.—(30333).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 8 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Anka Accesorios Médicos Sociedad Anónima. Domicilio social: la ciudad de San José, barrio Lujan, de la esquina noreste de Plaza Víquez, cincuenta metros al norte y cincuenta al este, edificio quince cuarenta y ocho. Capital: diez mil colones. Producción, industria y comercio en general.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 29712.—(30334).

Ante esta notaría, el día de hoy, por escritura número sesenta y tres se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía Funeraria Polini S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cero cuatro mil trescientos ochenta y siete.—San José, diecinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 29713.—(30335).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 19 de abril del 2005, se constituyó la sociedad denominada Panoramas Fantásticos del Mar Sociedad Anónima. Capital social: ¢6.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 19 de abril del 2005.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 29720.—(30337).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 19 de abril del 2005, se constituyó la sociedad denominada Hechizos Tropicales Sociedad Anónima. Capital social: ¢6.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 19 de abril del 2005.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 29721.—(30338).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:10 horas del 18 de abril del 2005, se constituye la sociedad Punto Poder Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 19 de abril del 2005.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 29722.—(30339).

Por escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 1º de abril de 2005, se constituyó Mesas y Sillas de Fibrovidrio Santa Ana S. A. Presidente: Russell Jhon.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 29723.—(30340).

Ante mi notaría, por escritura número doscientos veintiuno de las dieciocho horas treinta minutos del día veinte de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Teicafo Sociedad Anónima. Su presidente es el señor Randall Calvo Hernández, su capital social es la suma de diez mil colones.—Heredia, veinte de abril del dos mil cinco.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº 29724.—(30341).

Por escritura otorgada hoy, a las 08:00 horas, se constituye la sociedad Inmobiliaria Voorhees Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito por los socios. Representación judicial y extrajudicial: gerente.—San José, 19 de abril del 2005.—Lic. Enrique A. Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 29725.—(30342).

Viviana Soto Solís y Elena Soto Solís, constituyen la sociedad anónima Optometría Soto y Solís S. A. Escritura otorgada ante la notaria Rocío Villalobos Solís, a las once horas del veinte de abril del dos mil cinco.—San José, veintiuno de abril del dos mil cinco.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 29727.—(30343).

Ante mí, Javier Carvajal Portugués, notario público, a las quince horas del veinte de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada El Sol Naciente del Mediterráneo del Este Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiuno de abril del dos mil cinco.—Lic. Javier E. Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 29728.—(30344).

Ante mí, a esta fecha y hora, se constituyó la sociedad Promociones Villa Venado Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Junquillal, contiguo al Hotel Guacamaya Lodge, con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años. Fueron nombrados como presidente Alice Margrit Iten Buhlmann, secretario Mario Alberto Cruz Marín, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente y asumiendo la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 17:00 horas del 19 de abril del 2005.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 29729.—(30345).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó Grupo Titans Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, frente al Almacén Eléctrico. Presidente: Raymond Joseph Milano. Plazo: noventa y nueve años y con objeto: el comercio en general y mercadeo, entre otros.—San José, 15 de abril del 2005.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—Nº 29730.—(30346).

He constituido la empresa Aktivva S. A., con domicilio social en Heredia. Capital social: diez mil colones. Objeto: el comercio en general y la representación la ostenta el presidente de la junta directiva, señor Pedro Vivanco Vera.—San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 29734.—(30347).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Proveedora Max Costa Rica S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, veinte de abril del dos mil cinco.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 29735.—(30348).

Mediante escritura Nº 144-33, otorgada ante el notario Adolfo Ledezma Vargas, en las Juntas de Abangares el 20 de abril de 2005, José Said Oconitrillo Araya y Damaris Oconitrillo Monge, constituyen Transportes Oconimon S. A.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 29738.—(30349).

Al ser las diez horas del día de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de la empresa Lubri Yetma de Río Frío S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de la administración.—San José, 15 de abril del 2005.—Lic. Germán Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 29739.—(30350).

Al ser las quince horas del día de hoy, se constituyó la empresa Distribuidora Kappa Internacional S. A. Capital social: diez mil colones cancelado en dinero en efectivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José.—San José, 14 de abril del 2005.—Lic. Germán Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 29740.—(30351).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, Evelio Pacheco Barahona y Jean Paúl Garnier Piedra, constituyen Comercializadora de Inversiones de la Cumbre Internacional Cici S. A. Domiciliada en San José. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100.000,00 dividido en 10 acciones comunes y nominativas de ¢10.000,00 cada una íntegramente suscritas y pagadas. Objeto: el comercio en general. Presidente y secretario: Evelio Pacheco Barahona y Jean Paúl Garnier Piedra, como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Shirley Lasso Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 29742.—(30352).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, Evelio Pacheco Barahona y Jean Paúl Garnier Piedra, constituyen Comitri Comercializadora de Inversiones de la Trinidad S. A. Domiciliada en San José. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100.000,00 dividido en 10 acciones comunes y nominativas de ¢10.000,00 cada una íntegramente suscritas y pagadas. Objeto: el comercio en general. Presidente y secretario: Evelio Pacheco Barahona y Jean Paúl Garnier Piedra, como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Shirley Lasso Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 29743.—(30353).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, Evelio Pacheco Barahona y Jean Paúl Garnier Piedra, constituyen Deteco Desarrollos Técnicos Comerciales de la Cima S. A. Domiciliada en San José. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100.000,00 dividido en 10 acciones comunes y nominativas de ¢10.000,00 cada una íntegramente suscritas y pagadas. Objeto: el comercio en general. Presidente y secretario: Evelio Pacheco Barahona y Jean Paúl Garnier Piedra, como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Shirley Lasso Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 29744.—(30354).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, Evelio Pacheco Barahona y Jean Paúl Garnier Piedra, constituyen Demvo Desarrollos Modernos del Valle Oriental S. A. Domiciliada en San José. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100.000,00 dividido en 10 acciones comunes y nominativas de ¢10.000,00 cada una íntegramente suscritas y pagadas. Objeto: el comercio en general. Presidente y secretario: Evelio Pacheco Barahona y Jean Paúl Garnier Piedra, como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Shirley Lasso Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 29745.—(30355).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, Evelio Pacheco Barahona y Jean Paúl Garnier Piedra, constituyen Desarrolladora del Litoral Pacífico DLP S. A. Domiciliada en San José. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100.000,00 dividido en 10 acciones comunes y nominativas de ¢10.000,00 cada una íntegramente suscritas y pagadas. Objeto: el comercio en general. Presidente y secretario: Evelio Pacheco Barahona y José Max Mejías Hernández, como apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Shirley Lasso Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 29746.—(30356).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se protocolizó acta de la sociedad anónima Comercial Oropéndola de Veracruz, con cédula jurídica Nº 3-101-053949, domiciliada en la ciudad de Heredia, en donde se nombra como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, a la señora Ligia Segnini Lamas.—Abangares, 28 de marzo del 2005.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 29748.—(30357).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de marzo del año dos mil cinco, Adrián Ceciliano Altamirano y Eliécer Quirós Vargas, constituyen Inversiones RGCR-CCH del Sur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones RGCR-CCH S. A., el cual es un nombre de fantasía. Su domicilio estará en la ciudad de Quebradas de Pérez Zeledón, doscientos metros al norte de la escuela, provincia de San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: el señor Frederick Greenberg. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 29749.—(30358).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del cuatro de marzo del año dos mil cinco, Alexander Martínez Moya vende bien único: AMSA Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, a favor de Rafael Ángel Villalobos Cascante.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de abril del año dos mil cinco.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 29750.—(30359).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del dieciséis de marzo del año dos mil cinco, Adrián Ceciliano Altamirano y Eliécer Quirós Vargas, constituyen Negocios del Sol Renaciente Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Negocios del Sol Renaciente S. A., el cual es un nombre de fantasía. Su domicilio estará en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, frente al costado oeste del parque, provincia de San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: el señor Adrián Ceciliano Altamirano. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 29752.—(30360).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día veinte de abril del año dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Romo Sociedad Anónima, mediante la cual se realizan nombramientos de tesorero y fiscal, y de modifica el pacto constitutivo en su cláusula segunda.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 29753.—(30361).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, las 11:00 horas del día 20 de abril del año 2005, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Administradora Condominios Presidenciales Flamingo S. A., se realizan nombramientos en la junta directiva, fiscal y agente residente y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 29754.—(30362).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del día 21 de abril del año 2005, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Burana Medieval S. A., se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y sexta, se realizan nombramientos en la junta directiva, y agente residente, gerente y se otorgan poderes generalísimos.—Lic. Rosa María Jiménez Morua, Notaria.—1 vez.—Nº 29755.—(30363).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de marzo del año 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza Texas Foreign Investments B.S. Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo: noventa y nueve años, objeto: comercio en general. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste.—Guanacaste, 19 de abril del 2005.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 29757.—(30364).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de abril del año 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza Jemco Investments Of Guanacaste S. A., capital social diez mil colones, plazo: noventa y nueve años, objeto: comercio en general. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste.—19 de abril del 2005.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 29758.—(30365).

Por esta escritura otorgada, ante esta notaría, a las veintidós horas del día diecinueve de abril del año dos mil cinco: los señores Henry Campos Chaverri, presidente, Dinorah Campos Chaverri, secretaria, Francisco Alberto Campos Chaverri, tesorero, constituyen la sociedad denominada Hercamps Sociedad Anónima, el domicilio social será en Concepción de San Rafael de Heredia, de la iglesia católica cuatrocientos metros este, cien metros norte, el plazo social será de noventa años, el capital social de treinta mil colones, el presidente y secretaria ostentan la representación judicial y extrajudicial como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 20 de abril del 2005.—Lic. Oscarina Coronado Villamil, Notaria.—1 vez.—Nº 29759.—(30366).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 14:00 horas del 19 de abril del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada JGB Desarrollos Sámara Sociedad Anónima. Domicilio social: San Ramón de Alajuela, 100 este y 75 sur del Banco Nacional de Costa Rica. Plazo social: 99 años. Capital social: 100 mil colones.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. José Ernesto Bertolini Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 29761.—(30367).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Hititas Nueve S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Cartago, cinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 29763.—(30368).

Por escritura otorgada, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó Inversiones Jadycmuva Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Presidente. Juan Rafael Murillo Quesada.—Santiago de Puriscal, treinta de noviembre del dos mil cuatro.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 29765.—(30369).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las once horas del ocho de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Distribuidora Morpesa Distrisobre Sociedad Anónima. Presidente: Edwin Mora Campos.—San José, dieciocho de abril del año dos mil cinco.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 29766.—(30370).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las doce horas del ocho de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Distribuidora Kasobre de Morpe Sociedad Anónima. Presidente: Edwin Mora Campos.—San José, dieciocho de abril del año dos mil cinco.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 29767.—(30371).

Alejandro Araya Rodríguez y Emilio Araya Rodríguez constituyen sociedad anónima denominada Montana Sociedad Anónima. Otorgada a las diez horas del treinta y uno de marzo del 2005.—Lic. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notaria.—1 vez.—Nº 29768.—(30372).

La suscrita notaria María Verónica Méndez Reyes, doy fe que en mi notaría se constituyó la sociedad anónima Señor Feliz de Quepos Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Lawrence Lee Urbanek. Es todo, dado en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del treinta y uno de marzo año del dos mil cinco.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 29769.—(30373).

Por escritura otorgada por mí, a las 16:00 horas del 20 de abril del 2005, la sociedad Parqueo América S. A., acuerda su disolución y liquidación y nombra liquidador.—Escazú, abril del 2005.—Lic. Wálter Hellmund C., Notario.—1 vez.—Nº 29770.—(30374).

Por escritura número 49 de las 8:00 horas del 18 de abril del año 2005, los señores Abraham Stern Feterman y Douglas Gerardo Delgado Barboza constituyen Q SPI D Internacional Sociedad Anónima.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 29771.—(30375).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la compañía con domicilio en San José Propiauto Doce Arena S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, se acepta la renuncia de los miembros de la junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del doce de abril del año dos mil cinco.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 29776.—(30376).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 11 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Hermosa Estates HECR Limitada—San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—Nº 29780.—(30377).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 11 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Manuel Antonio Estates Limitada—San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—Nº 29781.—(30378).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Comercializadora Empresarial Argos C E A Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veinte de abril del dos mil cinco.—Lic. Giovanni Vega Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 29782.—(30379).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ancona Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veinte de abril del dos mil cinco.—Lic. Giovanni Vega Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 29783.—(30380).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Beko Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veinte de abril del dos mil cinco.—Lic. Giovanni Vega Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 29784.—(30381).

Mediante escritura Nº 283, de las 17:00 horas del 19 de abril del 2005, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Válvulas Industriales S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-093439, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo, por aumento del capital social.—San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Sergio G. Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 29785.—(30382).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 21 de abril del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Eurepuestos Británicos H.S.E. S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 29786.—(30383).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del día 21 de abril del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Euromotor GmbH S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 29787.—(30384).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, a las trece horas del veinte de abril del año en curso, se protocolizó acta de la sociedad denominada Inversiones Zhong Xing Yang & Hu S. A. Se le reforman las cláusulas primera, segunda y sétima del acta constitutiva, cambiando nombre social a Promociones y Más PYM S. A. Se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(30474).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Agino Investments S.A., capital social mil colones, domiciliada en provincia de San José, cantón primero San José, distrito tercero Hospital, avenida tres, calle treinta y cuatro, número tres mil cuatrocientos doce. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de abril del 2005.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—(30475).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Alegomo y Asociados S. A., capital social mil colones, domiciliada en provincia de San José, cantón decimocuarto Puriscal, distrito tres Barbacoas, ciento cincuenta metros norte del templo católico. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—(30476).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Saleh y López S. A., capital social mil colones, domiciliada en provincia de San José, cantón primero San José, distrito tercero Hospital, avenida tres, calle treinta y cuatro, número tres mil cuatrocientos doce. Presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de abril del 2005.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—(30477).

Por escritura número veintiséis-uno, otorgada a las once horas del día diecinueve de abril del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soluciones Idiomáticas AR S. A. Celebrada a las diecisiete horas del veinte de enero del dos mil cinco, y se reformaron las cláusulas segunda, quinta y novena de los estatutos sociales.—San José, diecinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Katherine Espinoza González, Notaria.—1 vez.—(30489).

Por escritura número veintisiete-uno, otorgada a las quince horas del día veintiuno de abril del dos mil cinco, se constituyó ante mi notaría Sunny Vacations S. A., cuyo nombre traducido al español significa Vacaciones Soleadas S. A. Presidente con facultades de apoderada generalísima: Jennifer Robinson Taylor.—San José, veintiuno de abril del dos mil cinco.—Lic. Katherine Espinoza González, Notaria.—1 vez.—(30490).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas con cincuenta minutos del primero de abril del dos mil cinco, se constituyó la empresa de esta plaza American Relocation Services Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Ailyn Blanco Coto, Notaria.—1 vez.—(30494).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del primero de abril del dos mil cinco, se constituyó la empresa de esta plaza Gamara Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Ailyn Blanco Coto, Notaria.—1 vez.—(30495).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad domiciliada en Heredia, denominada Zulu S. A., por medio de la cual se modifica el pacto social y se nombra nuevo secretario de junta directiva.—San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—Nº 29788.—(30501).

Por escritura otorgada, a las 8 horas 25 minutos del día 1º de marzo del año 2005, se constituyó Herramientas, Materiales y Tornillos (HEMATOR) Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años a partir del 1-3-05. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de abril del año dos mil cinco.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 29789.—(30502).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, se constituyó en mi notaría, la sociedad de esta plaza Investigaciones Endocrinológicas C.R.C S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social 99 años. Domicilio: San José, distrito primero, San Pedro, cantón 15, Montes de Oca. Presidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando siempre en forma conjunta. Objeto: investigación clínica en el campo de la endocrinología, la obesidad y la nutrición.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 29790.—(30503).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta y cinco minutos del dieciocho de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada SGM Diseños Sociedad Anónima. Presidenta: Stephanie María Gómez Méndez. Domicilio: San José, Paso Colón, de la Torre Mercedes Benz cien metros sur y setenta y cinco metros oeste. capital social: cien mil colones.—San José, dieciocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Natalia Segura Barrios, Notario.—1 vez.—Nº 29792.—(30504).

Debidamente autorizado el efecto, he protocolizado el cambio de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Servicios de Consultoría para el Desarrollo Económico y Social - SECODES S. A., con la modificación de la cláusula dicha se traslada el domicilio social a Pavas, San José, 200 metros oeste, trescientos metros norte y 25 metros este de la Embajada Americana. Es todo.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 29793.—(30505).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Camino Palma Real de Tamarindo R&V Sociedad Anónima. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Playa Tamarindo, Guanacaste. Objeto: el ejercicio del comercio en general, el turismo, la industria, agricultura y la ganadería. Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia, 18 de abril del 2005.—Lic. Eugenia Abellan Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 29800.—(30506).

Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro, otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 4 de abril del 2005, se constituyó la entidad denominada Dragados Alfa Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social cincuenta mil colones netos.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Notario.—1 vez.—Nº 29805.—(30507).

Ante el notario público Harold Núñez Muñoz, se constituyó a las 11:00 horas del 4 de marzo del 2005. Corporación Adonai E & D Sociedad Anónima. Plazo 99 años, domicilio San Francisco de Dos Ríos, capital 10.000,00 colones, presidente Wálter Bonilla Zúñiga.—San José, 14 de abril del 2005.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 29806.—(30508).

A las 18:00 horas del 14 de abril del 2005, se constituyó una sociedad anónima Constructora Urbina S. A. Capital suscrito y pagado, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social suscrito y pagado, plazo 99 años.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 29807.—(30509).

Por escritura otorgada ante nosotras, se constituye la compañía Maquinaria Robert´S Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación social: el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Paraíso, diecinueve de abril del año dos mil cinco.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano y Wendy Eugenia Solano Irola, Notarias.—1 vez.—Nº 29810.—(30510).

Lenny Rescio Retana y Compañía de Autotransportes Santa Rita S.A., constituyen Propiedades e Inversiones Lenny Seis Cinco Seis S.A., domicilio social Ciudad Colón, capital social cien mil colones, representación judicial y extrajudicial: presidente. Escritura 53-5, de las 9:00 horas del 3 de enero del 2005 del Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal y 49-103 de las 11:00 horas del 21 de abril del 2005 del Lic. Ananías Matamoros Carvajal.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 29813.—(30511).

Marta Ojeda López y Georgina Díaz García, constituyen Agrícola López Ojeda S. A., según escritura presentada ante la notaria Carola Suárez Zúñiga. En escritura de las catorce horas del 20 de abril del 2005.—Lic. Carola Suárez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 29819.—(30512).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 12 de abril del 2005, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Cairos del Oeste Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Eduardo Salvador Mena Paramo, Notario.—1 vez.—(30534).

Por escritura otorgada ante este notario, en San José, a las trece horas del dieciséis de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Filial Uno Condominio Sierra Nevada Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2005.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(30535).

Por escritura otorgada ante este notario, en San José, a las trece horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Filial Dos Condominio Sierra Nevada Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2005.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(30536).

Por escritura otorgada ante este notario, en San José, a las catorce horas del dieciséis de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Filial Tres Condominio Sierra Nevada Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2005.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(30537).

Por escritura otorgada ante este notario, en San José, a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Filial Cuatro Condominio Sierra Nevada Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2005.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(30538).

Por escritura otorgada ante este notario, en San José, a las quince horas del dieciséis de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Filial Cinco Condominio Sierra Nevada Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2005.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(30539).

Por escritura otorgada ante la notaria Flor del Carmen Ramírez Zamora, el día diecinueve de abril del dos mil cinco, se constituye la sociedad Grupo Barrantes & Salas Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones, cuya presidenta de la junta directiva es: Jacqueline Vanesa Campos Varela.—San José, 19 de abril del 2005.—Lic. Flor del Carmen Ramírez Zamora, Notaria.—1 vez.—(30544).

Por escritura otorgada ante el notario Fernando Zamora Castellanos, el día diez de marzo del dos mil cinco, se constituye la sociedad Grupo Yormar de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, cuya presidenta de la junta directiva es: Marta Elena Campos Robles.—San José, 15 de abril del 2005.—Lic. Flor del Carmen Ramírez Zamora, Notaria.—1 vez.—(30545).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima B.D.M. Bosques Doña Margarita Siete del Sur S. A. Antonio Gómez Gómez es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

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Ante mi notaria se constituyó la sociedad B.D.M. Bosques Doña Margarita Diez del Norte S. A.. Antonio Gómez Gómez es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

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Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima B.D.M. Bosques Doña Margarita Ocho de Jacó S. A., Antonio Gómez Gómez es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima B.D.M. Bosques Doña Margarita Dos Azul S. A., Antonio Gómez Gómez es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

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Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima B.D.M. Bosques Doña Margarita Tres del Este, S. A., Antonio Gómez Gómez es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

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Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima Los Aromos de Jacó S. A. Antonio Gómez Gómez es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

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Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima B.D.M. Bosques Doña Margarita Catorce del Oriente S. A., Antonio Gómez Gómez es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

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Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima B.D.M. Bosques Doña Margarita Cinco del Occidente S. A., Antonio Gómez Gómez es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

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Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima B.D.M. Bosques Doña Margarita Doce del Blanco S. A., Antonio Gómez Gómez es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

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Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima B.D.M. Bosques Doña Margarita Cuatro del Amarillo S. A., Antonio Gómez Gómez es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

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Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima B.D.M. Bosques Doña Margarita Once del Violeta S. A., Antonio Gómez Gómez es el Presidente con facultades de Apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Lidia M. Montiel León., Notaria.—1 vez.—(30574).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil cinco, se protocolizó acta de la sociedad Productos Herla Sociedad Anónima, modificando la cláusula segunda y octava y nombrando junta directiva.—San José, veintiuno de abril del dos mil cinco.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(30604).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 21 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Yardena S.A.—San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(30606).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 22 de abril del 2005, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones y Préstamos El Rayo S. A. celebrada a las 19:00 horas del 21 de abril del año dos mil cinco, en la que se nombra secretario, tesorero y agente residente y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(30607).

Ante esta notaría se llevó a cabo la constitución de la sociedad anónima denominada Los Cuatro de Alta Gracia S.A. Presidente: German Jiménez Matos. Objeto: agricultura, industria y comercio en general. Plazo: noventa y nueve. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas y 30 minutos del día 13 del mes de abril del año dos mil cinco.—San José, 22 de abril del 2005.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—(30624).

Por escritura otorgada en San Ramón, a las dieciséis horas del veinte de abril del dos mil cinco, ante el licenciado José Ricardo Mora Badilla, se modifica pacto constitutivo de la sociedad denominada Hospa Casaelena Limitada, cédula jurídica 3-102-356046, autorizando expresamente a la apoderada para comprar o vender bienes de los mandatarios.—San Ramón, 20 de abril del 2005.—Lic. José Ricardo Mora Badilla, Notario.—1 vez.—(30647).

Por escritura otorgada en San Ramón, a las dieciséis horas con treinta minutos, del veinte de abril del dos mil cinco, ante el licenciado José Ricardo Mora Badilla, se modifica pacto constitutivo de la sociedad denominada Sparoswill Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-360497, nombrando gerente al señor Rainer Budich y subgerente a la señora Simone Bechstein respectivamente.—San Ramón, 20 de abril del 2005.—Lic. José Ricardo Mora Badilla, Notario.—1 vez.—(30648).

Por escritura 206-12, otorgada en San José, a las 10:00 horas del 22 de abril del 2005. Se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Compañía del Valle S Cuarenta S. A. se varía el domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(30655).

Por escritura 205-12 Randall Guzmán Elizondo e Hilda Elizondo Guzmán, constituyen Dira-Hi Sociedad Anónima, capital social cinco mil colones, plazo social 99 años, domicilio social San José, Guachipelín de Escazú, contiguo al Ebais, escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 16 de abril del 2005.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(30656).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de abril del 2005, se protocolizó acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Terracota de Cristal HF Ocho Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda del pacto social, revocan los cargos de presidente, secretario y tesorero así como el fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Eduardo López Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 29576.—(30660).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 18 de abril del 2005 se protocolizó acta de asamblea de socios de Distribuidora Consuelo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Haidel Sequeira Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 29821.—(30661).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 20 de abril de 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria y especial de accionistas de la compañía Hotel Fiesta de Playa S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 21 de abril de 2005.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 29822.—(30662).

Por escritura pública, otorgada ante mí, el día dos de abril del dos mil cinco, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ediciones Santa María S. A., en la cual se reforma las cláusulas: segunda, sexta del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Tres Ríos, 22 de abril del 2005.—Lic. Catalina Villalobos Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 29823.—(30663).

A las diez horas del día de hoy se constituyó la empresa Palma Grande Enterprises P.G.E Sociedad Anónima. Capital: veinte mil colones.—San José, 21 de abril del 2004.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 29825.—(30664).

Bajo esta notaría a las 8:00 horas del 16 de febrero del 2005, se procede a constituir sociedad anónima denominada DGGS Consultores Costarricenses Sociedad Anónima, con domicilio social en San José.—San José, 22 de abril del 2005.—Lic. Rocío Castro Jarquín, Notaria.—1 vez.—Nº 29827.—(30665).

Bajo esta notaría a las 8:00 horas del 1º de abril del 2005, se procede a constituir sociedad anónima denominada Professional, Medical and Training Services Sociedad Anónima, con domicilio en San José.—San José, 22 de abril del 2005.—Lic. Rocío Castro Jarquín, Notaria.—1 vez.—Nº 29828.—(30666).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecinueve horas con treinta minutos del día veinte de abril del dos mil cinco, se constituyó Ma Ofelia de Las Piedades Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Colón, a las diez horas del día veintiuno de abril del dos mil cinco.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 29829.—(30667).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 4 de abril del 2005, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de Trámites y Consultorías Benavides y Herrera Sociedad Anónima, en el sentido de que se cambia dicho nombre por el de Remberto Construcciones y Electromecánica Sociedad Anónima. Además se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Luz Argentina Bejarano Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 29833.—(30668).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 19:15 horas del día 19 de abril del año 2005, Contratiempo S. A., reforma la cláusula quinta, de sus estatutos en cuanto a la administración.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 29836.—(30669).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 19:00 horas del día 19 de abril del año 2005, Alimentos Chipps S. A., reforma la cláusula quinta de sus estatutos, en cuanto a la administración.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 29837.—(30670).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las 18:00 horas del 19 de abril del 2005, se constituyó El Dominio del Gran Escorpión S. A. Domicilio San José. Capital: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 29838.—(30671).

Por escritura otorgada ante esta conotaría, a las 12:00 horas del 13 de abril de 2005. Se reforma pacto social y se nombra junta directiva de la sociedad Teca PVS Sesenta y Cinco Sociedad Anónima. Presidente Erick Schofield Amador.—San José, 22 de abril del 2005.—Lic. Ronny Monge Salas, Notario.—1 vez.—Nº 29839.—(30672).

Por escritura que otorgó el suscrito notario a las catorce horas del día trece de este mes se constituyó la sociedad denominada Familia Carranza S. A. con un capital íntegramente suscrito y pagado, el comercio en todas sus ramas como su actividad principal y con domicilio en esta ciudad.—San José, catorce de abril del dos mil cinco.—Lic. Carlos Fernández Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 29840.—(30673).

Que por escritura número 5, visible a folio 5 frente del tomo V del protocolo del notario público licenciado Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por el gerente Rodney Neal (nombres) Peterson (apellido), mayor, casado una vez, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte número cero siete seis cinco ocho seis uno cinco seis uno, constructor, vecino del cinco dos ocho cuatro, County Rod, seis dos, colorado, ocho dos tres cero, Gunnisan, Colorado, ocho dos tres cero, Estados Unidos de Norteamérica y la subgerente Hiedi Lee (nombres) Peterson (apellido), mayor, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense soltera, vecina del mismo domicilio del gerente denominada Perterson Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 15:50 horas del 21 de abril del año 2005.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 29841.—(30674).

Los señores Carlos Camacho Araya y Carlos Camacho Mata, constituyen sociedad denominada Togarma de Centroamérica, S. A., escritura número veintidós, otorgada a las catorce horas quince minutos del día seis de agosto de dos mil cuatro, ante la notaría de la licenciada Isabella Martín Vega.—Lic. Isabella Martín Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 29842.—(30675).

Hoy ante mi, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Von Meer Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula 2a. Otorgada en San José, a las 11:00 horas del día 7 de abril del 2005.—Lic. Roberto Yglesias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 29843.—(30676).

En mi notaría a las 9:00 horas del 21 de abril del 2005, protocolicé acta número 8 de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Hacienda R Y R S. A.—San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—Nº 29846.—(30677).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 11 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Cueva Hermosa de Arenal Sociedad Anónima. Plazo: 50 años. Domicilio social: avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2180. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José 11 de marzo del 2005.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 29847.—(30678).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 11 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Espejo Brillante de Arenal Sociedad Anónima. Plazo: 50 años. Domicilio social: avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2180. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José 11 de marzo del 2005.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 29848.—(30679).

El suscrito notario comunica: que a las doce horas del día tres de marzo del dos mil cinco, ante esta notaría, se reforma la cláusula quinta mediante la protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios de Editorial G.D.S. Internacional S. A., aumentando el capital social.—San José, quince de abril del dos mil cinco.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 29849.—(30680).

El suscrito notario comunica que a la diez horas del día treinta de marzo del dos mil cinco, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Eterraván S. A., con un capital social de diez mil colones.—San José, doce de marzo del dos mil cinco.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 29851.—(30681).

Por escritura otorgada ante el notario público Agustín Álvarez Araya, a las 14:00 horas del 10 de marzo del 2005, José Antonio Artavia Sánchez y Marvin Castillo López constituyen Seguridad y Vigilancia Los Pinos Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael de Escazú, Multicentro Paco, segundo piso, oficina número veintinueve. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, veintidós de abril del dos mil cinco.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 29855.—(30682).

Por escritura otorgada ante el notario público Agustín Álvarez Araya, a las 13:30 horas del 21 de abril del 2005, Carolina González Víquez y Guiselle Aragón Gutiérrez constituyen Vientos de Bhanu, Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael de Escazú, Multicentro Paco, segundo piso, oficina número veintinueve. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, veintiuno de abril del dos mil cinco.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 29856.—(30683).

Por escritura otorgada ante el notario público Agustín Álvarez Araya, a las 15:00 horas del 21 de abril del 2005, Carolina González Víquez y Guiselle Aragón Gutiérrez constituyen Valle del Tarso Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael de Escazú, Multicentro Paco, segundo piso, oficina número veintinueve. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, veintiuno de abril del dos mil cinco.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 29857.—(30684).

Por escritura otorgada ante el notario público Agustín Álvarez Araya, a las 14:30 horas del 21 de abril del 2005, Carolina González Víquez y Guiselle Aragón Gutiérrez constituyen Riscos de Creta Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael de Escazú, Multicentro Paco, segundo piso, oficina número veintinueve. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, veintiuno de abril del dos mil cinco.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 29858.—(30685).

Por escritura otorgada ante el Notario Público Agustín Álvarez Araya, a las 14:00 horas del 21 de abril del 2005, Carolina González Víquez y Guiselle Aragón Gutiérrez constituyen Inversiones de Masedonia IDM Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael de Escazú, Multicentro Paco, segundo piso, oficina número veintinueve. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, veintiuno de abril del dos mil cinco.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 29859.—(30686).

Por escritura otorgada ante el notario público Agustín Álvarez Araya, a las 13:00 horas del 21 de abril del 2005, Carolina González Víquez y Guiselle Aragón Gutiérrez constituyen Rayos de Suresh Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael de Escazú, Multicentro Paco, segundo piso, oficina número veintinueve. Se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, veintiuno de abril del dos mil cinco.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 29860.—(30687).

Por escritura otorgada ante mi notaría el diecinueve de abril del dos mil cinco se constituye la compañía Corox S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 29861.—(30688).

En escritura número ochenta y ocho-ocho de esta notaría, a las trece horas del día diecinueve de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Alondra Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto social: el desarrollo de proyectos de bienes raíces y el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos. Junta directiva: presidenta: Cristina Solís Víquez, secretaria: Ana Marcela Bonilla Castro, tesorera: Lucía Romero Bonilla, fiscal: Gianfranco Rodríguez Bovieri.—San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Joaquín Picado González, Notario.—1 vez.—Nº 29862.—(30689).

En escritura número noventa y uno-ocho de esta notaría a las trece horas del día veinte de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Calandria Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto social: el desarrollo de proyectos de bienes raíces y el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos. Junta directiva: presidenta: Cristina Solís Víquez, secretaria: Ana Marcela Bonilla Castro, tesorera: Lucía Romero Bonilla, fiscal: Gianfranco Rodríguez Bovieri.—San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Joaquín Picado González, Notario.—1 vez.—Nº 29863.—(30690).

En escritura número noventa y dos-ocho de esta notaría, a las quince horas del día veinte de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Cardenal Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto social: El desarrollo de proyectos de bienes raíces y el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos. Junta directiva: presidenta: Cristina Solís Víquez, secretaria: Ana Marcela Bonilla Castro, tesorera: Lucía Romero Bonilla, Fiscal: Gianfranco Rodríguez Bovieri.—San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Joaquín Picado González, Notario.—1 vez.—Nº 29864.—(30691).

Por escritura otorgada ante la notaria Elga Bolaños Gutiérrez, en Esparza, a las 10:00 horas del 10 de abril del 2005, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hermanos Durán Delgado S. A., donde nombra nueva junta directiva.—Lic. Elga Bolaños Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 29866.—(30692).

Por escritura número veinticuatro-dos, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las ocho horas del día catorce de marzo del año dos mil cinco, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bosques y Manantiales Jonovitan S. A., cédula jurídica 3-101-356247, la cual por acuerdo unánime se acuerda modificar la cláusula quinta incrementándose el capital social a la suma de quinientos mil colones exactos. Presidente: José Noriel Mena Camacho.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 29867.—(30693).

Que en el protocolo tercero del notario Henry Gómez Pineda se constituyeron las siguientes compañías: en escritura número uno se constituyó la compañía Paraíso Natural Vistas del Rey S. A., en Quepos de las diez horas del dieciséis de abril del dos mil cinco. En escritura de Elsa de Manuel Antonio S. A., en Quepos a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil cinco. Así mismo en el protocolo del notario Giovanni Ruiz Mata se constituyó la compañía RAK of the Beach S. A., en conotariado con el notario Henry Gómez Pineda a las once horas del seis de abril del dos mil cinco. Es todo.—Quepos, veintidós de abril del dos mil cinco.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 29868.—(30694).

En esta Notaría comparecieron Rodolfo Monge Pacheco y Hannia María Rodríguez Navarro, para constituir Pititoto Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio, industria, etc. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente: Rodolfo Monge Pacheco con 1253 Código Civil. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 20 de abril del 2005.—Lic. Claudio Antonio Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 29869.—(30695).

En esta notaría a las 8:00 horas del 18 de marzo del 2005, se constituye sociedad anónima, denominada Romajaca Dos Sociedad Anónima. Presidente: Roberto Arturo Jaikel Duarte.—San José, 19 de abril del 2005.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 29870.—(30696).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiuno de abril del dos mil cinco, ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la Sociedad Dangerous Blonde Girl Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiuno de abril del dos mil cinco.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 29873.—(30697).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día veintiuno de abril del dos mil cinco, ante esta notaría, se reforma la cláusula quinta, del pacto social de la sociedad Ocaso de Luna Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiuno de abril del dos mil cinco.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 29874.—(30698).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintiuno de abril del dos mil cinco, ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima, del pacto social de la sociedad Bailando Bajo La Lluvia BL BL Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 29875.—(30699).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintiuno de abril del dos mil cinco, ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima, del pacto social de la sociedad Toque Final Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 29876.—(30700).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Tropical Forest Investments Kkirrett S. A. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente es el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de abril del 2005.—Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 29878.—(30701).

Ante esta notaría José Navarro Madrigal, cédula 6-191-728 y Malys Patricia Ugarte Martínez, cédula de residencia 135-RE-027115-00-1999, constituyeron la sociedad El Escudo Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Concepción Abajo de Alajuelita, de Pochos Bar 400 metros sur, 50 oeste y 100 sur, de la cual el señor José Navarro Madrigal es su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, nombrado por todo el plazo social.—21 de abril del 2005.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 29879.—(30702).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Corp: Info*Com*Educ: Izone Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado por los socios, la representación de dicha sociedad, será por medio de los representantes: Juan Bautista Marín Umaña y Yamileth Hernández Padilla en su condición de Presidente y Secretaria respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, a las 10:00 horas del 14 de abril del 2005.—Lic. Víctor H. Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 29880.—(30703).

Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veinte de abril del dos mil cinco, se constituyó la empresa Arteflex Sociedad Anónima, cuyo Presidente es Rubén Pardo Tasies.—San José, 21 de abril del 2005.—Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 29881.—(30704).

En esta notaría al ser las trece horas del veintiuno de abril del año dos mil cinco, se protocolizan piezas de la sociedad Calgary SYS Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-280385, se reforman cláusulas: segunda del domicilio y sétima de la Administración, siendo el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de abril del año 2005.—Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 29883.—(30705).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 19:00 horas del trece de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Construtora Industrial Centroamericana Sociedad Anónima. Domicilio social: Barrio San Rafael de Turrialba última casa; Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 29884.—(30706).

Por escritura otorgada ante este notario a las 10:00 horas del catorce de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Artavia & Shekinah de Montes de Oro Sociedad Anónima. Domicilio social: San Pablo de Heredia Urbanización Las Flores cien este, veinticinco norte de la Pastelería Chantilly; Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social noventa y nueve años, capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 29885.—(30707).

Mediante escrituras otorgadas el veintiuno de abril del dos mil cinco ante esta Notaría, se constituyó las sociedades denominadas La Bella Masai M.N.J Sociedad Anónima y Desarrollos Inmobiliarios y Turísticos La Pequeña Hectárea D.I.T.P.H Sociedad Anónima. Domicilio social Heredia. Capital social doce mil colones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—Nº 29886.—(30708).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 21 de abril del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Solutions Network Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica las cláusulas sétima, décima primera y décima tercera, del pacto constitutivo, se acepta la renuncia del secretario y se realiza un nuevo nombramiento.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—Nº 29887.—(30709).

Maureen Arriola Fernandez, Maureen Monge Arriola, Gina Monge Arriola, Karolina Monge Arriola, constituyen sociedad denominada Desarrollando Ideas Publicitarias Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 21 de abril del 2005.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 29888.—(30710).

Mediante escritura número ciento noventa y dos del protocolo primero de la suscrita notaria, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Filial Condominio Danza del Río Couple Cesio Siete S. A. celebrada a las ocho horas del dieciocho de abril del año dos mil cinco, en cual se nombró nueva junta directiva y se cambió el domicilio social de la sociedad. Es todo.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 29889.—(30711).

Ante mí, Henry Vargas Pacheco, Notario Público con oficina en Palmares, se constituyó la sociedad Distribuidora A Y M de Palmares Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Palmares, a las dieciséis horas del veintinueve de marzo del dos mil cinco, apoderado generalísimo sin límite de suma: Allan Jiménez Álvarez, en calidad de Presidente.—Palmares, 2 de abril del 2005.—Lic. Henry Vargas Pacheco Notario.—1 vez.—Nº 29891.—(30713).

Mediante escritura otorgada ante el notario Orlando José Díaz Hernández, a las nueve horas del dos de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad domiciliada en San José, Goicoechea, El Alto de Guadalupe, de la Clínica Jerusalén, seiscientos metros al este, denominada Carmania Sociedad Anónima. Capital social la suma de cien mil colones. Representación Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: El comercio en general. Plazo cincuenta años.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 29892.—(30714).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinte de abril del dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Inversiones Tía El Aguacate Sociedad Anónima. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital suscrito y pagado en dinero en efectivo.—Tilarán, 20 de abril del 2005.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 29895.—(30715).

Por medio de escritura número trescientos cincuenta y uno, del tomo tercero del protocolo de la Notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula segunda de la constitución de la sociedad Servicios K.H. Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-quince mil cuatrocientos cincuenta y dos.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—Nº 29896.—(30716).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del trece de abril del dos mil cinco, se reformó la cláusula novena de los estatutos de la sociedad Castillo de Blois, Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 29897.—(30717).

Por asambleas de accionistas de las sociedades The Blue Lakes Over Nosara S.A. y P G Monteverde XV S.A., se modifican las cláusula, primera, segunda, undécima y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 22 de abril del 2005.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 29898.—(30718).

Por escritura otorgada ante el suscrito a las diez horas del veintiuno de abril del dos mil cinco, Protección y Seguridad Integral de Costa Rica Sociedad Anónima Reformó la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, 22 de abril del 2005.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—Nº 29899.—(30719).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy se constituyó la empresa Inmobiliaria Sueños de Turrúcares Sociedad Anónima. Presidente: Mario Gerardo Chavarría Díaz. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 29901.—(30720).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios por la que se reforman las cláusulas sétima y octava, de la administración y representación de la empresa Condominio La Ladera Bloque DLM Lote Doce LLL Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del 2005.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 29902.—(30721).

Por escritura otorgada a las 14:30 horas de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios por la que se reforman las cláusulas sétima y octava de la administración y representación de la empresa Condominio La Ladera Bloque CJK Lote Uno AAA Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del 2005.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 29903.—(30722).

Por escritura otorgada a las 13:30 horas de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios por la que se reforman las cláusulas sétima y octava, de la administración y representación de la empresa Condominio Hacienda La Ladera Bloque CJK Lote Cuatro DDD Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del 2005.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 29904.—(30723).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio Hacienda Gregal Lote Ciento Veintitrés MCW Sociedad Anónima, por la que se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del capital, administración y representación y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 9 de abril del 2005.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 29905.—(30724).

Constitución de dos Sociedades de Responsabilidad Limitada: Macedia OA Limitada, Inversiones Nebin Oa Limitada. Escritura constituida a las 10:00 horas del 1º de abril del 2005. Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Escritura otorgada en la ciudad de San José, ante el Notario Ulises Alberto Obregón Alemán.—San José, 22 de abril del 2005.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 29906.—(30725).

Por escritura otorgada ante la Notaria Mayra Alejandra Gutiérrez Monge en San José, a las quince horas del diecinueve de abril del año en curso, se constituye la empresa: Vistas de San Mateo S. A. Domicilio: San José, avenida diez, calles trece y quince. Administración: Presidente secretario y tesorero, actuando separadamente, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 19 de abril del 2005.—Lic. Mayra Alejandra Gutiérrez Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 29907.—(30726).

Ante la suscrito notaria, se constituye la empresa Aguas del Valle General Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representado por diez acciones de diez mil colones cada una. Domicilio social: General Viejo, Pérez Zeledón, San José, quinientos  metros  norte y ciento  cincuenta metros  este de la Iglesia Católica. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Julián Granados Solís.—Pérez Zeledón, 14 de abril del 2005.—María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 29908.—(30727).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se constituyeron ante mi Notaría las siguientes veinte sociedades anónimas Concept Capital Services S. A, Rockland Capital Services S. A, Eal Tech Capital Services S. A., Creditronic Property Brokers S. A., Invertronic Property Brokers S. A., Focus One Property Brokers S. A., Nortech Property Brokers S. A., Redstone Property Brokers S. A, Master Property Brokers S. A, Portfolio Property Brokers S. A., Euro Property Brokers S. A., Power Property Brokers S. A., Prudential Property Brokers S. A, Exodus Property Brokers S. A., Bridgeport Property Brokers S. A., Target Property Brokers S. A., Avant Property Brokers S. A., Magnus Property Brokers S. A., Alpha Property Brokers S. A., Mainstream Property Brokers S. A.—San José, 20 de abril del 2005.—José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 29910.—(30728).

Facitours S. A., cédula jurídica número 3-101-181049, modifica la cláusula sexta de su pacto constitutivo. Es todo.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 29911.—(30729).

Por escritura número trescientos cincuenta y tres del tomo tercero de mi protocolo, a los ocho días del mes de abril del dos mil cinco y ante el Notario Julián Elizondo Aguilar, se constituye la sociedad Mansi de Chomes S. A., Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social de diez mil colones y con domicilio social en Judas de Chomes, Puntarenas diagonal a la Clínica de Chomes.—Puntarenas, 13 de abril del 2005.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 29912.—(30730).

Por escritura N° 8, autorizada por mí, en Nicoya, a las 16:00 horas del 16 de abril del 2005, protocolicé acta de Ganadera Rodríguez Delgado S. A., por la cual se nombra nuevo Presidente y nuevo Tesorero y se ratifican los nombramientos en los demás cargos de junta directiva y Fiscalía. Presidente: Francisco Rodríguez Delgado.—Nicoya, 16 de abril del 2005.—José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 29913.—(30731).

Por escritura número ciento veintisiete otorgada el día dieciséis de abril del presente año se han constituido las siguientes sociedades mercantiles: Andes de Costa Rica Sociedad Anónima y Everest por Siempre Sociedad Anónima, con un capital social de doscientos mil colones exactos; domiciliadas en San Ramón de Alajuela y con una duración de cien años.—San José, 16 de abril del año 2005.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 29923.—(30732).

Constitución de diez sociedades anónimas: Villa Barnaf Canto del Mar Lam Veintiuno Sociedad Anónima, Villa Batens Canto del Mar Lam Veintidós Sociedad Anónima, Villa Baktem Canto del Mar Lam Veintitrés Sociedad Anónima, Villa Batesville Canto del Mar Lam Veinticuatro Sociedad Anónima, Villa Senlis Canto del Mar Lam Veinticinco Sociedad Anónima, Villa León Canto del Mar Lam Veintiséis Sociedad Anónima, Villa Camaná Canto del Mar Lam Veintisiete Sociedad Anónima, Villa Shakhty Canto del Mar Lam Veintiocho Sociedad Anónima, Villa Derreen Canto del Mar Lam Veintinueve Sociedad Anónima, Villa Diavolezza Canto del Mar Lam Treinta Sociedad Anónima. Escritura constituida a las 8:00 horas del 17 de abril del 2005. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Escritura otorgada en la ciudad de San José, ante el Notario Ulises Alberto Obregón Alemán.—San José, 22 de abril del 2005.—Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 29924.—(30733).

Constitución de diez sociedades anónimas: The Palms Marine Air One Sociedad Anónima, The Palms Coral Reef Valley Two Sociedad Anónima, The Palms Hot Springs Three Sociedad Anónima, The Palms Four Diamonds Four Sociedad Anónima, The Palms Pacific Winds Five Sociedad Anónima, The Palms Royal Dove Six Sociedad Anónima, The Palms Rock Field Seven Sociedad Anónima, The Palms Tropical Living Eight Sociedad Anónima, The Palms Dark Sand Nine Sociedad Anónima, The Palms Flower Bay Ten Sociedad Anónima. Escritura constituida a las 9:00 horas del 17 de abril del 2005. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Escritura otorgada en la ciudad de San José, ante el Notario Ulises Alberto Obregón Alemán.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 29925.—(30734).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 21 de abril de 2005 a las 10:30 horas se modifica la cláusula segunda ahora en Guanacaste, la quinta del capital, y se nombran nuevos: Presidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y Agente Residente: Fernando Álvarez, Daniel Ornelas Solís, Joseph Salvador Arana, Alexander Morales y Juan Antonio Casafont Álvarez en la sociedad Jumbo Fish Sociedad Anónima.—Guanacaste, 21 de abril de 2005.—Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 29926.—(30735).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 18 de abril de 2005 a las 15:30 horas se modifica la cláusula segunda ahora en Guanacaste, la octava de la administración y se nombran nuevos: Gerente General, Subgerente General y Agente Residente: Timothy Francis Madden, Diane Lucille Madden y Andrés Montejo Morales en la sociedad Connected Properties Limitada.—San José, 18 de abril de 2005.—Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—Nº 29927.—(30736).

Libia María Rodríguez Castro y Roy Saúl León Sandoval, constituyen Academia Fuente de Sabiduría S. A., capital: diez mil   colones, domicilio: Puntarenas, Barrranca, Riojalandia Uno, costado sur de la Iglesia Zacarías, a las 11:00 horas del 21 de abril del 2005.—Lic.  Rebeca de los Ángeles Li Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 29930.—(30737).

Luis Villegas Jiménez y Rebeca de los Ángeles Li Wong, constituyen Montana Corporation S. A. y su traducción al idioma español es Corporación Montana Sociedad Anónima, capital: diez mil colones, domicilio: Puntarenas centro, Clínica Virgen del Mar, oficina   número uno, a las 17:00 horas del 11 de febrero de 2005.—Lic.  Selenia Guzmán Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 29931.—(30738).

Ante esta notaría se ha constituido Rock C.R Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 29932.—(30739).

Ante esta notaría se ha constituido Dade Primera Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 29933.—(30740).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades denominadas Diversiones Har Jos S. A., Lago San Juan Canadiense S. A., Vista Hermosa de Santa Teresa S. A., e Inversiones Palmabi S Y V S. A. Se realizan nombramientos de junta directiva y se reforma el pacto constitutivo, esto último en Lago San Juan Canadiense y en Palmabi.—Palmares, 21 de abril del 2005.—Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 29934.—(30741).

Ante esta notaría por escritura número ciento uno otorgada a las quince horas del diecinueve de abril del dos mil cinco se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Condominos Propietarios del Condominio Horizontal Residencial Angarillas. Se nombra nuevo administrador.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 29938.—(30742).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:40 horas del 21 de abril de 2005, en la que se reforman las cláusulas I y VII del pacto social de la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Cumnock S. A.—San José, 21 de abril de 2005.—Pamela Meza Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 29940.—(30743).

Estructuras y Construcciones Jiménez (ESCOJISA) Sociedad Anónima, modifica su cláusula sexta del pacto constitutivo, revoca un poder generalísimo y nombra nuevo fiscal.—San José, 21 de abril del 2005.—María Adilia Salas Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 29941.—(30744).

Mediante escritura pública número cincuenta y cinco, ante mí otorgada a las 12,00 horas del día 13 de abril de 2005, Rubén Arce Pérez, Alexander Alpízar Gamboa y Yessenia Quirós Delgado, han constituido la sociedad anónima SPURS de Costa Rica S. A., cuyo presidente será Alexander Alpízar Gamboa, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos setenta y uno-cero ochenta y ocho, estará domiciliada en Junquillo Arriba de Puriscal, setenta y cinco metros al norte del Minisuper Miramar, detrás del Taller Típico Lincho, por un período de 25 años y un capital social de dos mil colones exactos.—San José, 13 de abril de 2005.—Lic. Shirley Valverde Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 29942.—(30745).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veintiuno de abril de dos mil cinco, se modifican las cláusulas quinta y sétima de los estatutos de la compañía Inmobiliaria La Guita A. R. Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril de 2005.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 29945.—(30746).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 10:00 horas del 15 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Río Matambo S. A., domicilio en Nicoya, duración 99 años, capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Nicoya, 15 de abril del 2005.—Lic. Juan Carlos Armijo Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 29949.—(30747).

Ante esta notaría el día de hoy mediante escritura número doscientos cuatro de las diez horas, Ana Isabel Quesada Solís y Juan Alfredo Chaves Vargas, constituyen Tarimas Económicas Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones.—San José, veintidós de abril del dos mil cinco.—Ricardo Rodríguez Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 29950.—(30748).

Mediante escritura pública, se constituye sociedad anónima denominada Guego de San Ramón Sociedad Anónima, escritura número doscientos cuarenta y cinco del tomo once del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha quince de abril del dos mil cinco.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 29952.—(30749).

Mediante escritura pública, se constituye sociedad anónima denominada JLM & JL Sociedad Anónima, escritura número doscientos cuarenta y cuatro del tomo once del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha quince de abril del dos mil cinco.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 29953.—(30750).

Giancarlo Masucci de la Peña y Carmen Odio González, constituyen la sociedad denominada Silvicultura Productividad y Servicios S. A. Escritura otorgada por el notario Álvaro Rojas Morera, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil cinco.—Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—Nº 29954.—(30751).

Ante mí, Víctor Hugo González, se constituyó Grupo de Mis Cuatro Reinas de J L M V S. A.—Palmares, abril del dos mil cinco.—Lic. Víctor Hugo González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 29955.—(30752).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Patatus del Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima y se adicionó la cláusula décima segunda al pacto social.—San José, 21 de abril del 2005.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 29957.—(30753).

Mediante escritura de las 12:00 horas del 21 de abril del 2005, se constituye Pierce, Erwin & Mitchell Ltda.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 29960.—(30755).

Pablo, José Manuel y Mauricio de apellidos González Ureña, constituyen la empresa Maquinaria Industrial González Ureña S. A., mediante escritura número doscientos veintidós de fecha veinte de abril del dos mil cinco, ante el notario Víctor Julio Alvarado Vásquez.—San José, veintidós de abril del dos mil cinco.—Lic. Víctor Julio Alvarado Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 29961.—(30756).

Ante la notaría de la Lic. Patricia Chang Li, compareció la presidenta de la sociedad denominada Inversiones Varchi V.R. Sociedad Anónima, a reformar la cláusula tercera de dicha sociedad, en el sentido de que la misma puede dar y recibir donaciones.—San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Patricia Chang Li, Notaria.—1 vez.—Nº 29962.—(30757).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 8 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Rasan Comercial R&S S. A.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 29963.—(30758).

Mauricio Antonio Le Roy Brenes y Yamileth Brenes Solano, constituyen la sociedad Inversiones Checosclin Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, del Correo ciento veinticinco metros al norte, Plaza Poró, local número uno. Escritura otorgada ante el notario público Lic. Luis Mariano Salazar Mora.—San José, 22 de abril del 2005.—Lic. Luis Mariano Salazar Mora, Notario.—1 vez.—Nº 29969.—(30759).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día diecinueve de abril del año dos mil cinco, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad anónima Kuehne + Nagel Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 29972.—(30760).

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad de esta plaza denominada Inversiones Valentina Sociedad Anónima, en la que se reforma del pacto constitutivo la cláusula quinta en cuanto a capital social y la cláusula décima sobre la titularidad de las acciones. Se revoca el nombramiento de la tesorera y del fiscal y se nombran nuevos.—San José, dieciséis de abril del año dos mil cinco.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 29973.—(30761).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria, protocolizada ante esta notaría a las 14:00 horas del 21 de abril del 2005, Trabajadores Unidos de las Artes Religiosas y Seglares Heredianos Sociedad Anónima Laboral, cambia la conformación de la junta directiva y nombra nuevo fiscal.—Heredia, 21 de abril del 2005.—Lic. Rosa Virginia Rivera Bejarano, Notaria.—1 vez.—Nº 29975.—(30762).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 22 de abril del 2005, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria Arrieta e Hijos (M.A.E.H.S.A.) S.A.—San José, veintidós de abril del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 29978.—(30763).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas del veinte de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Gutiérrez Betancourt y Asociados Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 29979.—(30764).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima de esta plaza Magic Garden Sociedad Anónima. Presidenta: Rosa Meybel Santos Velásquez, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintidós de abril del dos mil cinco.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 29981.—(30765).

Por escritura otorgada ante mí, se reforman las cláusulas segunda: del domicilio, sétima: de la administración: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Zúñiga Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero quince mil seiscientos sesenta y dos. Presidente: Paul Zúñiga Hernández, secretario: Jusethe Murillo Madriz.—San José, 22 de abril del 2005.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 29982.—(30766).

Por escritura otorgada en mi notaría el 19 de abril del 2005 a las 11:30 horas, se constituyó la sociedad denominada Marvelland Travel S.A. (Viajes a la Tierra Maravillosa S. A.), domiciliada en Moravia, Los Sitios, Urbanización Llamas del Bosque, casa Nº 9. El presidente y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta. Capital social diez mil colones.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 29984.—(30767).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del cinco de abril del dos mil cinco, se constituyó la empresa Sunami del Sabor Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social: Palmares de Alajuela. Capital social: treinta y seis mil colones. Gerentes: Heiner y Eddy Espinoza Cabezas y Adriana Elizondo Fuentes.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—Nº 29986.—(30768).

Por escritura 55-1, otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del 21 de abril del 2005, Autollave Paga Sociedad Anónima, modifica su domicilio social y restringe la venta de sus acciones.—Cartago, 22 de abril del 2005.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 29987.—(30769).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Praderas Mira-Almar S. A., a las 10:00 horas del 22 de abril del 2005. Capital social: cien mil colones. Presidenta: María Rosa Matamoros Arce.—San José, veintidós de abril del dos mil cinco.—Lic. Oscar Díaz Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 29988.—(30770).

Por escritura otorgada ante esta notaría, los señores Gerardo Jiménez Hidalgo y Cristian Solano Sequeira, constituyeron la sociedad denominada Servicios de Mercadeo Internacional Sermerint S. A. Capital social: 5.000.000,00. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, el socio Jiménez Hidalgo.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 29989.—(30771).

En nuestra notaría, este año se constituyeron el ocho de marzo Vitakin, y en este mes, el dieciocho, Corporación Rogsol y Tico Loco Extreme Biker, y el diecinueve, Global Link Exports. Hoy Instituto Creativo de Educación Integral, modificó cláusulas quinta, novena y nombró nuevos representantes. Todas Sociedades Anónimas.—San José, veintiuno de abril del dos mil cinco.—Lic. Eduardo Mora Castro y Eduardo Mora Sibaja, Notarios.—1 vez.—Nº 29990.—(30772).

Mediante escritura número veinticinco-uno de las veinte horas del nueve de marzo del dos mil cinco, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Inmobiliaria Casa Bloque Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Andrés Saborío Cascantes, Notario.—1 vez.—Nº 29992.—(30773).

En mi notaría por escritura pública cuatrocientos cincuenta y siete-dos otorgada a las dieciséis horas del doce de abril del dos mil cinco, se ha constituido la sociedad Autorepuestos Maleku Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones y por un plazo social de 99 años a partir de su inscripción. La representación judicial y extrajudicial descansa en el presidente y secretario de la junta directiva, quienes son apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. William Gerardo Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 29993.—(30774).

En mi notaría por escritura pública Nº 460-2, otorgada a las 14:00 horas del 15 de abril del 2005, se ha constituido la sociedad Maderas Acabadas Paniagua Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y por un plazo social de 99 años a partir de su inscripción. La representación judicial y extrajudicial descansa en el presidente de la junta directiva, quien es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. William Gerardo Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 29994.—(30775).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día trece de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Agencia de Agentes Viajeros Independientes de Alajuela Vimar y Asociados Sociedad Anónima. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente: Vinicio Jiménez Jiménez.—Lic. Aarón Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—Nº 29995.—(30776).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Eca Isla Mar Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones. Plazo social: cien años. Domicilio: Jicaral, Puntarenas. Presidente: José Fernando Vives Jiménez.—Jicaral, Puntarenas, dieciocho de abril del dos mil cinco.—Lic. William Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 29996.—(30777).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Ganadera Macacona S. A., en la que se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil cuatro.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 29997.—(30778).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y tres, otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del día doce de abril del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Movimientos y Acarreos de la Península Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula undécima de los estatutos de la empresa.—Santa Cruz, Guanacaste, doce de abril del dos mil cuatro.—Lic. Alicia Esquivel Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 29998.—(30779).

A las once horas del veinte de abril del dos mil cinco, ante esta notaría se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Chanson de Gestes S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo del nombre y que en adelante será de Costa Rica Property Development (CRPD) Sociedad Anónima.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 29999.—(30780).

Mediante escritura veinte, del tomo cuarto, de el Licenciado Juan Carlos Alvarado Miranda, se constituyó la sociedad Rodríguez Vincenzi R.V. Internacional S. A. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: Barrio Luján. Presidenta: Alicia Vincenzi Antillón.—San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Juan Carlos Alvarado Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 30000.—(30781).

En escritura pública otorgada ante mí, el día veinte de abril del 2005, se constituyó la sociedad Soro Innovaciones S. A., domiciliada en la ciudad de Cartago centro, veinticinco metros sur de la Clínica del Seguro Social, frente a la Farmacia del Seguro Social, cuyo presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, son Roberto Sosa Ramírez y Mario Esteban Rodríguez Solano.—Cartago, veintidós de abril del dos mil cinco.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 30001.—(30782).

Por escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada ante mí, a las quince horas treinta y seis minutos del veintiuno de abril del dos mil cinco, ante la suscrita notaria se constituye sociedad de este domicilio denominada: See Jack CR Sociedad Anónima. Corresponde representación: presidente y secretario.—San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 30003.—(30783).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10.00 horas del 5 de marzo del 2005, Hsiu Hsiang Lin Chang y Tseng Chung Chung Hsien, constituyen Grupo Abad Lin Chung Sociedad Anónima.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 30004.—(30784).

Por escritura pública número ciento veinte otorgada ante mí, a las quince horas del veinte de abril de dos mil cinco, se reformó la cláusula primera, y se nombró nueva junta directiva de la compañía Central American Energy Group Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril del 2005.—Ana Cristina Arroyave Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 30007.—(30785).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública a las dieciocho horas del catorce de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Repuestos GB Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, San Cayetano, doscientos metros oeste, cien metros sur y veinticinco metros oeste de la iglesia católica, tercera casa a mano derecha. Capital social suscrito y pago. Presidente apoderado generalísimo.—San José, diez horas, cinco minutos del veintidós de abril del año dos mil cinco.—Lic. María Gabriela Fernández Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 30008.—(30786).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las catorce horas del día diecinueve de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Aramis Porthal Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de abril del 2005.—Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 30009.—(30787).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las trece horas del día diecinueve de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Vitamin Sea Corporation Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de abril del 2005.—Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 30010.—(30788).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las doce horas del día diecinueve de abril del año dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Villa Cuzco VC Sociedad Anónima. Se reforma domicilio social, cláusula de administración y se nombra junta directiva.—San José, 19 de abril del 2005.—Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 30011.—(30789).

Mediante escritura número 329, otorgada en mi notaría el día de hoy a las 14:00 horas, se constituyó la compañía denominada Compañía Lobo Kessel S. A. Capital social quinientos mil colones. Presidente: Lowell Allen Ray Kessel.—San José, 6 de abril del 2005.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 30012.—(30790).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del día veinte de abril del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Comerciales Adramuttenos Didaskalos Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento del presidente y de la secretaria de la junta directiva y se nombra nuevo presidente y secretaria de la junta directiva, y se modifican las cláusulas tercera y sexta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de abril del año dos mil cinco.—María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 30014.—(30791).

Por escritura otorgada ante mí a las siete horas del día diez de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Wellington Asset Management And Development (WAMD) Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Paul Iwankowski. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 30017.—(30792).

A las doce horas del cuatro de abril de este año, se constituyó en esta ciudad la sociedad denominada Corporación Biotop S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela, San Ramón. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial: presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, 22 de abril del 2005.—Álvaro Rojas Jenkins, Notario.—1 vez.—Nº 30018.—(30793).

Se modifica la cláusula novena del consejo de administración y segunda del domicilio social, en empresa Financiera del Oeste Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil seiscientos ochenta y uno. Protocolización en lo conducente a las quince horas del veintidós de abril del año dos mil cinco.—Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 30021.—(30794).

Por escritura número ciento cincuenta y siete-dos, otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del veintiuno de abril del dos mil cinco, se constituyó la firma Grupo Espacios Vitales S. A., domiciliada en Alajuela, La Guácima, trescientos cincuenta metros al oeste y veinticinco metros al sur del Supermercado La Canastita, capital suscrito y cancelado, presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Efectuada ante la notaria Evelyn Solís Solís.—San José, 21 de abril del 2005.—Evelyn Solís Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 30022.—(30795).

Ante la notaría del suscrito notario Yeric González Alfaro, se constituyó la sociedad denominada Pájaros Azules de la Costa S. A., el día doce de abril al ser las quince horas del año dos mil cinco. El capital suscrito y pago.—Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 30023.—(30796).

Ante mí a las catorce horas del quince de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad con domicilio en Escazú, quinientos metros oeste del peaje, Hospital Cima denominada Alertec. G. C-Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 22 de abril del 2005.—Mario Alberto Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 30024.—(30797).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiséis de octubre del dos mil cuatro, se constituyó Soluciones e Inversiones González S.I.G. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de octubre del dos mil cuatro.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 30025.—(30798).

Por escritura otorgada hoy ante mí Pacific Eco Tours Corporation S. A. cédula jurídica Nº 3-101-238888, se modificó la cláusula segunda del domicilio y se eligió nueva Junta Directiva: Presidente: Fayne Parker, Secretaria: Adriana Vargas Nuñez, Tesorero: Tomás Brenes Mora, Fiscal: Sergio Torres Cordero y Agente Residente: Lic. Sergio Céspedes Rivera.—San José, 5 de abril del 2005.—Sergio A. Céspedes Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 30026.—(30799).

Ante esta notaría, al ser las quince horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Nosara Forest Kingdom Sociedad Anónima, donde se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de abril de dos mil cinco.—José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 30028.—(30800).

Que mediante escritura número ciento cuarenta y seis; otorgada a las diez horas del día siete de abril del dos mil cinco; visible a los folios noventa y cinco frente al noventa y seis vuelto, del tomo quinto de mi protocolo; se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Turísticas Aura Borealis; domiciliada en San José, Sabana Sur, veinticinco metros al este de la Contraloría, Edificio Verde, tercer piso.—San José, doce de abril del dos mil cinco.—Marybeth Chinchilla Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 30029.—(30801).

Se constituye Internacional Bibrí Jade Nueve Sociedad Anónima se nombra presidente secretario, y fiscal. Capital social conformado por acciones comunes y nominativas. Escritura otorgada a las quince horas del dieciséis de febrero del dos mil cinco, ante la notaria Marta Barahona Melgar.—Lic. Marta Barahona Melgar, Notaria.—1 vez.—Nº 30032.—(30802).

Se constituye  Internacional Bibrí Turquesa Siete Sociedad Anónima, se nombra presidente, secretario, y fiscal. Capital social conformado por acciones comunes y nominativas. Escritura otorgada a las doce horas del dieciséis de febrero del dos mil cinco, ante la Notaria Marta Barahona Melgar.—Lic. Marta Barahona Melgar, Notaria.—1 vez.—Nº 30033.—(30803).

Se constituye Internacional Bibrí Safiro Seis Sociedad Anónima se nombra presidente, secretario, y fiscal. Capital social conformado por acciones comunes y nominativas. Escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de febrero del dos mil cinco, ante la Notaria Marta Barahona Melgar.—Lic. Marta Barahona Melgar, Notaria.—1 vez.—Nº 30034.—(30804).

Se constituye Internacional Bibrí Diamante Cuatro Sociedad Anónima, se nombra presidente, secretario, y fiscal. Capital social: conformado por acciones comunes y nominativas. Escritura otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero del dos mil cinco, ante la Notaria Marta Barahona Melgar.—Lic.  Marta Barahona Melgar, Notaria.—1 vez.—Nº 30035.—(30805).

Se constituye Internacional Bibrí Rubí Tres Sociedad Anónima se nombra presidente, secretario, y fiscal. Capital social conformado por acciones comunes y nominativas. Escritura otorgada a las once horas cuarenta minutos del catorce de febrero del dos mil cinco, ante la Notaria Marta Barahona Melgar.—Lic. Marta Barahona Melgar, Notaria.—1 vez.—Nº 30036.—(30806).

Se constituye Internacional Bibrí Topacio Dos Sociedad Anónima se nombra presidente, secreario y fiscal. Capital social: conformado por acciones comunes y nominativas. Escritura otorgada a las ocho horas cuarenta minutos del catorce de febrero del dos mil cinco, ante la notaria Marta Barahona Melgar.—Lic. Marta Barahona Melgar, Notaria.—1 vez.—Nº 30037.—(30807).

Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 22 de abril del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mural Zaneti Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 22 de abril del 2005.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 30040.—(30808).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 22 de abril del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de B.C. Malba Oriental del Norte Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto social, del nombre; la cláusula sexta del pacto social, de la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 22 de abril del 2005.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 30041.—(30809).

Mediante escritura número treinta y cuatro otorgada en mi notaría a las 16:00 horas del 18 de abril del 2005 se revoca y nombra secretario de la junta directiva y modifica cláusula sexta del pacto social de la compañía Disprolac de Quepos S. A.—San José, 22 de abril del 2005.—José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 30042.—(30810).

Inversiones Galaica Sociedad Anónima, reforma cláusula tercera del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintidós de abril del dos mil cinco.—Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 30044.—(30811).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las doce horas del veinte de abril del año dos mil cinco, número cuarenta y siete-catorce, se constituyó la sociedad denominada Tecnoalme A M de Cartago Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva y agente residente. Presidenta: Ledys Melissa Ramírez Murillo. Es todo.—Cartago, trece horas del veinte de abril del año dos mil cinco.—Lic. Dennis Leonel Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 30045.—(30812).

Por escritura número ciento ocho otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del día 22 de abril del año 2005, se constituyó la sociedad denominada Néguev Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—San José, 22 de abril del 2005.—Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 30047.—(30813).

Por escritura número ciento seis otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del día 14 de abril del año 2005, se constituyó la sociedad denominada Sharonicol Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—San José, 15 de abril del 2005.—Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 30048.—(30814).

Por escritura de las quince horas treinta minutos del día veintitrés de abril del dos mil cinco, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de Port Folio Tamarindo S. A., se revocan poderes generalísimos y se nombran Presidente, Secretario y Tesorero.—Liberia, veintitrés de abril del dos mil cinco.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(30902).

Por escrituras otorgadas ante mí constituí las sociedades Distribuidora Torre de La Mora S. A. y Golf And Business S. A. Capitales suscritos y pagados, y protocolicé asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Concretos de Centroamérica S. A.—Lic. Ruhal R. Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(30903).

Por escritura número dieciocho otorgada ante mi notaría, a las catorce horas, del día cuatro de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones Los Altos de la Perla S. A., capital suscrito y pagado, con un plazo de noventa y nueve años.—San José, 22 de abril del 2005.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(30907).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía denominada Sea Glunkers Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, capital social de mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de abril de dos mil cinco.—José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(30913).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Fairview Holdings S. A., por la que se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, y se reforman los estatutos sociales en cuanto al domicilio, capital social y administración.—San José, veintidós de abril de dos mil cinco.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(30914).

Hasosi de Escazú S. R. L., cédula Nº 3-102-159526 reforma cláusulas segunda, quinta, sexta del pacto constitutivo.—San José, 25 de abril del dos mil cinco.—Lic. Hazel Solano Siles, Notaria.—1 vez.—(30918).

Médicos Generales S. A., cédula Nº 3-101-031436 reforma cláusulas segunda, quinta, sétima, octava y elimina la décima.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Hazel Solano Siles, Notaria.—1 vez.—(30919).

Sotama S. A., cédula Nº 3-101-024022 reforma cláusulas segunda, cuarta y novena del pacto constitutivo.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Hazel Solano Siles, Notaria.—1 vez.—(30920).

Ante mi notaría, a las quince horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil cinco, se reforma la cláusula sexta del pacto social de la sociedad VPH Cuatro Zafiro S. A.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(30935).

Por escritura adicional otorgada en mi notaría 9:00 horas del 22 de abril del año 2005, de la principal otorgada ante el notario José Alberto Tioli Ávila a las 11:00 horas del 27 de octubre del año 2000, se modificó la cláusula primera de los estatutos en cuanto al nombre, por Cogito F.M.S. Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2005.—Lic.  Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—(30941).

Rita Esquivel Villalobos notaria pública hago constar que mediante acta número dos, de asamblea extraordinaria de socios de Corsino S. A., se ha modificado el pacto constitutivo, a excepción de las cláusulas 2 y 3, apoderados el presidente y el tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Acta protocolizada el día 22 de abril del 2005. Se nombra apoderado general.—Heredia, 25 de abril del 2005.—Rita María Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(30949).

Por escritura otorgada a las quince horas del catorce de diciembre del año dos mil cuatro, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Lapas Boro Cinco S. A., en la cual se modifican las cláusulas octava y novena del pacto social.—San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Javier Camacho G., Notario.—1 vez.—(30950).

Mediante escritura número 217, de las 7:00 horas del 26 de febrero del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Consultoría A. G. Q. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-174208, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social, aumentándose el capital social a la suma de 50.992.678,00 colones.—San José, 26 de febrero del 2005.—Lic. Lucrecia Ortiz Goicoechea, Notaria.—1 vez.—(30951).

Daniel Gamboa Pereira, Notario domiciliado en Turrialba, avisa que al ser las 10:00 horas del 21 de abril del 2005, mediante escritura número 06, iniciada al folio 007 frente del tomo 48 de mi protocolo se procedió a protocolizar y a modificar la cláusula sexta del acta constitutiva, relativa a la representación de Arroyo Rápido S. A., domiciliada en Turrialba.—Turrialba, 21 de abril del 2005.—Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 30052.—(30953).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la compañía denominada, Agrovet El Colono Sociedad Anónima.—Guápiles, 22 de abril del 2005.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 30054.—(30954).

En escritura otorgada ante mi notaría, el día ocho de abril del dos mil cinco, se constituyó la empresa de esta plaza denominada River States International S. A., Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en San José, Zapote, cuyo plazo social es de cien años a partir de la fecha de su constitución, con un capital social de diez mil colones y cuya representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma le corresponden al Presidente y Secretario de la Junta Directiva, actuando conjunta o separadamente, sean los señores Raphael Anthony Salas Vílchez, cédula Nº 9-0111-0312 y Eduardo Antonio Vílchez Hurtado, cédula Nº 1-0624-0832, respectivamente. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—Nº 30055.—(30955).

Mediante escritura de las 11:00 horas del 20 de Abril del 2005, constituí Terra Esmeralda Sociedad Anónima. Capital, suscrito y pagado. Presidente y Secretario ostentan la representación Legal Judicial y Extrajudicial de la compañía. Domicilio: San José.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—Nº 30059.—(30956).

En esta notaría se constituyó la sociedad Cricoz Limitada, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado. La representación Judicial y Extrajudicial le corresponde al Gerente.—San Vito, veinte de abril de dos mil cinco.—Lic. Ana Gazo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 30060.—(30957).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que el día veinte de abril de dos mil cinco, en esta notaría se constituyó Brikrist Sociedad Anónima. Es todo. Firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las doce horas del veintiuno de abril de dos mil cinco.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 30061.—(30958).

Por escritura otorgada en mi Notaría en Alajuela a las dieciocho horas del veintitrés de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada: sociedad Abacam Kabagra Sociedad Anónima, domicilio social: Alajuela, Central, Río Segundo, setenta y cinco metros noreste de la Iglesia Católica, contiguo a Panadería Musmanni. Capital social: diez mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Presidente y Secretario con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar separadamente.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 30064.—(30959).

Por escritura número diez, otorgada en mi notaría, a las veinte horas treinta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil cinco, los señores: Juan Pablo Villegas Salas, Ileana María Villegas Salas, Shirley Moreno Núñez, Sirleny Núñez Bello, constituyen la sociedad denominada Corporación Irenny Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Irenny S. A., presidente Juan Pablo Villegas Salas, domicilio: Costado este del Templo Parroquial, contiguo al Salón Parroquial, San Ramón centro. Capital social: cuatro mil colones sin céntimos.—San Ramón, veintidós de abril del dos mil cinco.—Lic. Laura María Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 30066.—(30960).

Por escritura Nº 165 otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de abril del 2005, la sociedad Montacargas Repuestos y Servicios S. A., varía su nombre a Montres Montacargas Repuestos y Servicios S. A.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 30067.—(30961).

Por escritura otorgada ante esta notaría, constituí Compañía Agrícola San Juan Dos Mil Cinco S. A. Domicilio: San Juan de Parrita. Plazo. Noventa años. Capital social: diez mil colones. Presidente. Representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de abril del dos mil cinco.—Lic. Gina María Carazo Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 30069.—(30963).

Jorge Martín Salerno María Alejandra Parody Ales, y Darío Chimisso, constituyen Home Beach Decoration S. A., capital social noventa y nueve mil colones, noventa y nueve acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial el Presidente, al Secretario y al Tesorero, actuando en forma conjunta dos de ellos. Escritura número, trescientos tres, otorgada en San José, a las diecisiete horas del día diecisiete de abril del dos mil cinco, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 30070.—(30964).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó la sociedad anónima denominada Cielo Alto de Sámara R.C. Sociedad Anónima. Domicilio: Sámara, Nicoya, Guanacaste, en el Hotel Villas Kalimba. Capital social: doce mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.—Nicoya, a las 12:00 horas del 21 de enero del 2005.—Msc. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 30071.—(30965).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada A.A.G. El Glorial Sociedad Anónima, a las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil cinco. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 25 de abril del 2005.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 30072.—(30966).

Mediante escritura número setenta y tres se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tengo Una Idea Producciones S. A., mediante la cual se modifica cláusula primera, segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Presidente Juan Bosco Corrales.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 30073.—(30967).

Hace constar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada Representaciones y Servicios Profesionales D Y E Sociedad Anónima, en escritura número ciento treinta y seis-uno de mi protocolo, constituida a las nueve diez minutos del primero de abril del dos mil cinco. Es todo.—Lic. Evelyn Alemán Blandón, Notaria.—1 vez.—Nº 30074.—(30968).

Por escritura autorizada en San José, a las 8:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de Calle Blancos, Goicoechea, San José, Riyama S. A., por la que se modifica cláusula 7 del Pacto Social.—San José, 19 de abril del 2005.—Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 30077.—(30969).

Mediante escritura número trescientos dieciséis otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la firma McKernan Limitada. Capital social de novecientos mil colones. Se nombra Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de abril del 2005.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 30079.—(30970).

A las 15:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general de accionistas de Música y Espectáculos R. S. A., donde se reforman parcialmente los estatutos, se aceptan renuncias de los Directores y Fiscal y se nombran sustitutos.—San José, veintidós de abril del dos mil cinco.—Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 30080.—(30971).

Gioconda Elizondo Navarro, notaria pública con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las diecisiete horas del 18 de abril del año 2005, se constituyó la sociedad la cual se denomina Corporación Mondial Centroamericana S. A., cuyo capital es la suma de ¢100.000.00 exactos, cuyo Presidente es Jorge Daniel Nieto.—San José.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 30081.—(30972).

Por escritura número setenta y uno se constituye la sociedad denominada Inversiones Reyfes Sociedad Anónima. Presidenta Rebeca Bonilla Fallas.—San José, quince de abril del dos mil cinco.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº  30083.—(30973).

Ante mí se disuelve la sociedad denominada Instituto Femenino de Estética Profesional Limitada, no hay pasivos, no hay activos.—Coronado, 18 de abril del 2005.—Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 30082.—(30974).

Carmen María Salinas Olle y Norberto Salinas Olle, reforman cláusula primera del pacto constitutivo y constituyen Inversiones Santa María Pacífica de Fátima S. A. Escritura otorgada a las trece horas del veinte de abril del dos mil cinco.—Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(30993).

Por escritura principal otorgada, a las doce horas con diez minutos del dieciocho de febrero del año en curso y escritura adicional otorgada a las catorce horas con treinta minutos del ocho de abril del dos mil cinco, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de este domicilio Joaquín Alberto Granados Rossi y Asociados Limitada, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, sexta y se nombra segundo gerente y subgerente.—San José, 22 de abril del 2005.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(30994).

Por escritura principal otorgada, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero del año en curso y escritura adicional otorgada a las trece horas con treinta minutos del ocho de abril del dos mil cinco, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de este domicilio Inversiones Maglen Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y novena de los estatutos y se nombra secretario y tesorero.—San José, 22 de abril del 2005.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(30995).

Por escritura principal otorgada a las once horas con treinta minutos del dieciocho de febrero del año en curso y escritura adicional otorgada a las catorce horas del ocho de abril del dos mil cinco, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de este domicilio Distribuidora de Artículos para Niños S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y décima primera de los estatutos y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José, 22 de abril del 2005.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(30996).

Por escritura otorgada a las doce horas con treinta minutos del dieciocho de febrero del año en curso, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de este domicilio Contaudit Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos y se nombra subgerente.—San José, 22 de abril del 2005.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(30997).

Ante esta notaría, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Park View Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se nombra un gerente general.—San José, veinticinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(31001).

Por escritura otorgada, en San Rafael de Heredia, a las 9:45 horas del 21 de abril del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Centro Educativo Montebello de Heredia Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 21 de abril del 2005.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Notaria.—1 vez.—(31002).

Ante el Licenciado Julio Antonio Morúa Martínez, a las 12:00 horas del día 21 de abril del 2005, se constituyó Veintiséis de Noviembre Sociedad Anónima, presidente. German Alejandro Eduarte Mora.—San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—(31005).

Por escritura otorgada, ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 20 de abril del 2005, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sierra Roques E Y A S. A., en la cual se reforma la cláusula vigésimo segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(31006).

Por escritura otorgada, ante este notario, a las 12:00 horas del 30 de marzo del 2005, se constituyó Alfamore I.A.E.M Sociedad Anónima Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de actuación conjunta. Plazo social: 99 años.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(31020).

Por escritura otorgada, ante este notario, a las 16:30 horas del 13 de abril del 2005, se constituyó Pompano Investments Sociedad Anónima Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(31022).

Por escritura otorgada, ante este notario, a las 9:00 horas del 14 de abril del 2005, se constituyó Casa de los James Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de actuación conjunta. Plazo social: 99 años.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(31023).

Por escritura otorgada, ante este notario, a las 8:50 horas del 25 de abril del 2005, se constituyó Loml Investments Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(31025).

Por escritura otorgada, ante este notario, a las 9:00 horas del 25 de abril del 2005, se constituyó B.M.T. Investments Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de actuación conjunta o separada. Plazo social: 99 años.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(31027).

Por escritura otorgada, a las 16:00 y 18:00 horas del 22 de abril del 2005, protocolizo actas de asambleas extraordinarias de socios de Beachmax Holdings Ltda y Purex Resources PRL Ltda., mediante las cuales se reformaron las cláusulas 6 y 7 de la administración y poderes de los gerentes.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(31030).

Mediante escritura autorizada por mí, a las ocho horas del ocho de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Villa María de Playa Hermosa Sociedad Anónima, con un capital social de diez millones diez mil colones.—San José, ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(31031).

 

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución Nº PG-2457-2005 de las ocho horas del día quince de febrero del dos mil cinco, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-10504-2004 de sesión celebrada en San José, a las diez horas con veinte minutos del día veintinueve de julio del dos mil cuatro, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de guerra incoadas por Guadamuz Guadamuz Hortensia, cédula de identidad Nº 6-013-3013, a partir del día 31 de mayo del 2004; por la suma de cincuenta y tres mil seis colones con ocho céntimos (¢53.006,08) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(30203).

 

De conformidad con resolución Nº PG-2463-2005 de las once horas del día quince de febrero del 2005, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-10613-2004 de sesión celebrada en San José a las diez horas del día treinta y uno de mayo del 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoada por, Abarca Álvarez Nilo, cédula de identidad Nº 5-035-943, a partir del día 29 de setiembre del 2002; por la suma de cincuenta y tres mil seis colones con ocho céntimos (¢53.006,08) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(30546).

 

De conformidad con resolución N° PG-15656-2004 de las ocho horas con veinte minutos del día dieciséis de diciembre de 2004. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-9973-2004 del día 30 de junio de 2002, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoada por Ulate Chaverri Rafael, cédula de identidad N° 5-040-530, a partir del día 28 de junio de 2004; por la suma de cincuenta y tres mil seis colones con ocho céntimos (¢53.006,08) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(30952).

 

JUSTICIA Y GRACIA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

San José, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil cinco.

Conoce esta Dirección, Oficio sin número de fecha 11 de marzo del 2005, suscrito por el señor Luis Eduardo Campos Prado, Supervisor de Seguridad del CAI Pococí, mediante el cual informa que el Agente de Seguridad Luis Morales Hernández, cédula de identidad 4-136-383, tenía que presentarse a laborar el día 5 de marzo del 2005, que en fecha 11-03-05 se mantenía ausente, sin justificar sus ausencias; Oficio N° 357-2005 de fecha 15 de marzo del 2005, suscrito por el señor Carlos Benavides Barrantes, Director de la Policía Penitenciaria, informando al Director de Recursos Humanos en el mismo sentido y solicitando los trámites correspondientes por la ausencias del señor Luis Morales Hernández; Oficio sin número de fecha 4 de abril del 2005, suscrito por el señor Luis Eduardo Campos Prado, Supervisor de Seguridad del CAI Pococí, informado a la Dirección de Recursos Humanos que el funcionario de repetida cita, desde el 5 de marzo del año en curso, no se ha hecho presente a laborar ni ha informado el motivo de sus ausencias al trabajo en el CAI Pococí; Roles de Servicio de los agentes de seguridad del CAI Pococí que laboran en el rol de 7 x 7, que comprenden la semana del 5 de marzo al 12 de marzo del 2005; del 19 de marzo al 26 de marzo del 2005; donde se demuestra que el señor Morales Chinchilla, no ha laborado efectivamente en el CAI Pococí, desde el día 5 de marzo del 2005, hasta la fecha de dictarse la presente resolución.

Resultando:

I.—Que se recibió en la Dirección de Recursos Humanos, el oficio sin número de fecha 11 de marzo del 2005, suscrito por el señor Luis Eduardo Campos Prado, Supervisor de Seguridad del CAI Pococí; Oficio número 357-2005 de fecha 15 de marzo del 2005, suscrito por el señor Carlos Benavides Barrantes, Director de la Policía Penitenciaria; Oficio sin número de fecha 4 de abril del 2005, suscrito por el señor Luis E. Campos Prado, Supervisor de Seguridad del CAI Pococí; Roles de servicio de los agentes de seguridad del CAI Pococí que laboran en rol de 7 x 7 que cubren las semanas del 5 de marzo al 12 de marzo del 2005; del 19 de marzo al 26 de marzo del 2005; mediante los cuales se demuestra que el señor Luis Morales Hernández, agente de seguridad del CAI Pococí, no labora efectivamente en dicho centro desde el 5 de marzo del 2005, hasta la fecha de dictarse la presente resolución.

II.—Que según consta en expediente personal, el señor Luis Morales Hernández, cédula de identidad N° 4-136-383, labora para la Dirección General de Adaptación Social, desde el día 6 de febrero de 1995, actualmente ocupa un puesto en propiedad de Agente de Seguridad, puesto N° 018271, destacado en el Centro de Atención Institucional Pococí y se encuentra excluido del Estatuto Policial y del Estatuto de Servicio Civil. Consta además que su dirección actual es: Santa Cruz de San Isidro de Heredia, 200 metros al sur de la escuela.

III.—Que mediante resolución N° 2025-2003 de las 8:00 horas del 13 de octubre del 20031, emitida por el Despacho Ministerial, se dispone que en aquellos casos en los que baste una “mera constatación objetiva de los hechos”, el debido proceso se ve respetado con la posibilidad que se concede al afectado para que recurra el acto o resolución que le cause un supuesto perjuicio, siendo innecesario la audiencia previa, el ofrecimiento de pruebas y otros elementos constitutivos del debido proceso constitucional.

Considerandos:

I.—Que la normativa vigente aplicable al señor Luis Morales Hernández, cédula N° 4-136-383, establece claramente que la ausencia injustificada del trabajador a sus labores, durante dos días consecutivos o más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario, constituye causal de despido sin responsabilidad para la Administración.

-    Señala el artículo 127 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Gracia:

“Para las ausencias injustificadas computadas, dentro del mismo mes calendario, se aplicarán las siguientes sanciones: (....)4) Por dos ausencias consecutivas o más de dos alternas, despido sin responsabilidad patronal”.

-    Señala el artículo 56 inciso d) del Reglamento General de la Policía Penitenciaria:

“El despido sin responsabilidad patronal procederá en los siguientes casos: (...) Cuando el servidor incurra en alguna de las causales de despido contempladas en el Código de Trabajo en su artículo 81”.

-    Por último, el artículo 81 del Código de Trabajo, dispone:

“Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo (....) g)“ Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario”.

II.—Que de los oficios, informes y Roles de servicio de los agentes de seguridad del CAI Pococí, citados en el Resultando I de la presente resolución, se deriva clara y objetivamente, que el señor Luis Morales Hernández cédula de identidad N° 4-136-383, quien ocupa actualmente un puesto en propiedad de agente de seguridad, puesto N° 018271, destacado en el Centro de Atención Institucional Pococí, y se encuentra excluido del Régimen de Servicio Civil y del Estatuto Policial, se ausentó injustificadamente del trabajo desde el día 5 de marzo del 2005, razón por la cual procede su despido sin responsabilidad patronal, según la normativa transcrita en el Considerando I de la presente resolución.

III.—Que al funcionario Luis Morales Hernández, le correspondía en razón de su jornada de prestación de servicio 7 x 7 (siete días laborados y siete días de descanso) reincorporarse a laborar el día 5 de marzo del 2005 posterior a su descanso semanal, o por lo menos informar y justificar dentro de un plazo razonable no mayor de dos días, establecido en el art. 7º inciso 17) del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Gracia, los motivos que le impedían presentarse a su Centro de labores. Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL, RESUELVE:

-    Despedir sin responsabilidad para el Estado al señor Luis Morales Hernández cédula de identidad N° 4-136-383, quien ocupa actualmente un puesto en propiedad de Agente de Seguridad, puesto Nº 018271, destacado en el Centro de Atención Institucional Pococí y se encuentra excluido de Régimen de Servicio Civil y del Estatuto Policial, en razón de haberse ausentado injustificadamente de su Centro de trabajo desde el día 5 de marzo del 2005 hasta la fecha de dictarse la presente resolución, según lo expuesto en los Resultandos y Considerandos de la presente resolución.

-    Proceder al cobro de las sumas que se hayan cancelado al señor Luis Morales Hernández por concepto de salario durante el período que no laboró, en razón de las ausencias injustificadas acreditadas, al tenor de lo expuesto en los Resultandos y Considerandos de la presente resolución.

-    Contra la presente resolución, proceden los recursos de revocatoria y/o de apelación dentro de los cinco y tres días hábiles respectivamente, posteriores al recibo de la presente comunicación, al tenor de lo dispuesto en los ordinales 163, 164, siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Gracia. Dichos recursos deberán ser presentados ante esta Dirección. Se advierte que la eventual interposición de los recursos mencionados no apareja como consecuencia directa la suspensión del acto ordenado, salvo que esto sea dispuesto por la Autoridad que dictó el acto, su Superior Jerárquico o la Autoridad que decida el recurso, al tenor de lo dispuesto por el ordinal 148 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.

 

1 En la misma se hace un rico análisis acerca de la “actividad de mera constatación objetiva de los hechos y el debido proceso”. En lo que interesa señala:

 

“Según lo ha señalado la Sala Constitucional, este tipo de actividad se da cuando la determinación de la existencia de un hecho es fácilmente verificable por parte de la Administración sin la intervención del interesado, en el tanto su participación no vendría a modificar lo resuelto. Es decir, un hecho puede ser determinado mediante una simple constatación en los registros de la Institución, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que interesa. 

 

Con respecto a este tipo de actividad, dicha Sala ha indicado que no es necesario seguir el debido proceso –es decir, dar audiencia al interesado, o darle oportunidad de que éste presente pruebas-, en virtud de que, como ya se indicó, su intervención no vendría a modificar lo probado mediante la constatación en los registros de la Institución.  Véase lo indicado por la Sala:

 

“V. Sobre la alegada violación al debido proceso, considera este Tribunal que en la especie se está ante un caso de sanción por mera constatación objetiva de los hechos, a fin de comprobar la falta del funcionario y si cabe sanción alguna en su contra. Es decir la determinación del incumplimiento del amparado puede ser resuelta sin la intervención del interesado no constituyendo violación al debido proceso, en el tanto su participación no vendría a modificar lo resuelto. Al respecto en sentencia número 3146-95, de las diecisiete horas con veintisiete minutos del catorce de junio de mil novecientos noventa y cinco, se dispuso:

 

“No lleva razón el recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el que se haya ausentado injustificadamente de su centro de trabajo (...), constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la autoridad recurrida, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de una simple constatación en el Registro de Asistencia, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si se ausentó sin permiso de su centro de trabajo, es una actividad de simple constatación que no requiere procedimiento alguno, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto” (Ver en ese mismo sentido votos 658-95 y 221-95).”

 

Encontrándonos ante un caso similar, en que la mera constatación de los hechos atribuidos al amparado basta para la imposición de una sanción en su contra, la garantía constitucional del debido proceso se ve respetada al asegurar al funcionario la posibilidad de impugnar el acto disciplinario.

 

VI.- (...) En cuanto al alegato del recurrente de que el Órgano Director del Procedimiento debió haber llamado a los testigos propuestos, debe de tenerse en consideración que al versar el caso en concreto en la real constatación de los hechos presuntamente atribuidos, a efecto de imponer la sanción correspondiente, no violenta derecho alguno el que no se haya aceptado la recepción de prueba testimonial, en el tanto no se le causa un estadio de indefensión que pueda ser amparado ante la presente jurisdicción. En conclusión al no haber violación a derecho constitucional alguno, se procede a declarar sin lugar el presente recursos”. (Voto N. 2002-03653 de las 11:01 horas del 19 de Abril del 2002)”.

 

Lic. Guillermo Arroyo Muñoz, Director General.—(Solicitud Nº 43309).—C-236900.—(29611).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

      Y ALCANTARILLADOS

Sesión ordinaria N° 2005-013, fecha 15-03-2005, artículo 7, inciso c), fecha de comunicación: 1° de abril del 2005.

ATENCIÓN: Presidencia Ejecutiva, Gerencia, Subgerencia, Auditoría Interna, Dirección Jurídica, Bienes Inmuebles.

Acuerdo Nº 2005-254

ASUNTO:              Oficio SB-2005-193. Modificación de acuerdos Nº 2003-209 y Nº 2004-376. Adquisición, mediante trámite de expropiación, de lote propiedad del señor Isidro Rodríguez Castro, para el Proyecto de Acueducto de Barroeta de Atenas.

Modificación de acuerdos Nº 2003-209 y Nº 2004-376. Adquisición, mediante trámite de expropiación, de lote propiedad del señor Isidro Rodríguez Castro, para el Proyecto de Acueducto de Barroeta de Atenas.

Considerando:

1º—Que mediante acuerdo Nº 2003-209, de fecha 18 de junio del año 2003, se declaró de interés público y necesidad social la adquisición de un terreno para el Proyecto de Acueducto de Barroeta de Atenas, para segregar de la finca del partido de Alajuela, inscrita al Folio Real Nº 36891 derechos del 001 al 003, propiedad de los señores Eladio, Manuel e Isidro Rodríguez Castro.

3º—Que mediante acuerdo 2004-376 de fecha 22 de junio del 2004, se modificó el número de finca y número de plano del lote a expropiar, y por tanto se declaró de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un terreno, con un área de 865 metros cuadrados sobre la finca inscrita en el Folio Real 123648, también en derechos y de conformidad con el plano catastrado Nº A-923613-2004 del 6 de mayo del 2004.

4º—Que el señor Isidro Rodríguez Castro, localizó el derecho, quedando inscrito en el Registro Público, partido de Alajuela, al Sistema de Folio Real Nº 402052, con el plano catastrado A-0926874-2004.

5º—Que el lote que requiere el AyA, está ubicado en la nueva finca que se formó, con el Nº 402052, a nombre de Isidro Rodríguez Castro, por lo que se catastró nuevamente el plano del lote de AyA, con el Nº A-970095-2005, con un área de 865,00 metros cuadrados. Por tanto:

Con fundamento en la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:

1º—Modificar el acuerdo de junta directiva, Nº 2003-209, de fecha 18 de junio del 2003, y el acuerdo Nº 2004-376 de fecha 22 de junio del 2004, en cuanto al número de finca y número de plano catastrado del lote a expropiar, y propietario registral.

2º—Por tanto se declara de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un terreno, con un área de 865 metros cuadrados de conformidad con el plano catastrado Nº A-970095-2005 del 6 de enero del 2005, destinado para la construcción de un pozo para el Acueducto de Barroeta de Atenas, a segregarse de la finca inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles, partido de Alajuela, Sistema de Folio Real Nº 402052, propiedad de Isidro Rodríguez Castro, cédula Nº 2-201-932.

3º—En todo lo demás se deja firme y valedero el acuerdo principal. Notifíquese.

Acuerdo firme.

Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 40667).—C-20920.—(30221).

 

Sesión ordinaria N° 2005-013, fecha 15-03-2005, artículo 7, inciso f), fecha de comunicación: 1° de abril del 2005.

ATENCIÓN: Presidencia Ejecutiva, Gerencia, Subgerencia, Auditoría Interna, Dirección Jurídica, Bienes Inmuebles.

Acuerdo Nº 2005-256

ASUNTO:  Oficio SB-2005-0215. Modificación de acuerdo Nº 2004-856. Adquisición, mediante trámite de expropiación, de lote propiedad de la señora Nuria Agüero Mora, en el cual existe construido un tanque de almacenamiento y distribución para el Acueducto de Barbacoas de Puriscal.

Modificación de acuerdo Nº 2004-856. Adquisición, mediante trámite de expropiación, de lote propiedad de la señora Nuria Agüero Mora, en el cual existe construido un tanque de almacenamiento y distribución para el Acueducto de Barbacoas de Puriscal.

Considerando:

1º—Que mediante acuerdo Nº 2004-856, de fecha 8 de diciembre del 2004, se declaró de interés público y necesidad social la adquisición de un lote para el Proyecto de Acueducto de Barbacoas de Puriscal, en la finca del partido de San José, inscrita al Sistema de Folio Real Nº 433939 a nombre de Nuria Agüero Mora.

2º—Que mediante avalúo DJ-BI-A-2004-058 de fecha 10 de noviembre del 2004, se fijó un valor unitario de ¢10.000,00 por metro cuadrado y se valoró el área registral de 942,51 metros cuadrados. Fijando en dicho documento como valor del terreno, la suma de ¢9.452.100,00, suma en que se fijó la indemnización, mediante acuerdo Nº 2004-856.

3º—Que mediante documento DJ-BI-2005-596, de fecha 7 de febrero del 2005, se manifiesta que “a causa de un error de digitación en el memorando de referencia se indicó incorrectamente el monto a indemnizar... se estima que al tener el lote a adquirir un área de 942,51 m2 el valor total de la indemnización es de ¢9.425.100,00 colones y no como por error se consignó la suma de ¢9.452.100,00 colones sin céntimos”. Por tanto:

Con fundamento en la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:

1º—Modificar el acuerdo de junta directiva, Nº 2004-856, de fecha 8 de diciembre del 2004, en cuanto al monto total de indemnización del avalúo, que se indicó mediante documento DJ-BI-A-2004-058 de fecha 10 de noviembre del 2004, donde se fijó un valor unitario de ¢10.000,00 y que por tener la finca, un área registral de 942,51 metros cuadrados, el valor del terreno, se indicó la suma de ¢9.452.100,00, siendo lo correcto ¢9.425.100,00 y no como por error se consignó.

2º—Lo anterior, por cuanto mediante documento DJ-BI-2005-596, de fecha 7 de febrero del 2005, se manifiesta que al tener el lote a adquirir un área de 942,51 m2, se fijó un valor unitario de ¢10.000,00, por lo que el valor total de la indemnización correcto es de ¢9.425.100.00”.

3º—Aprobar el avalúo rendido con la corrección que se indica mediante documento DJ-BI-2005-596 de fecha 7 de febrero del 2005, por la suma de ¢9.425.100,00 correspondiente al monto de indemnización fijada administrativamente.

4º—En todo lo demás queda firme y valedero el acuerdo principal. Notifíquese.

Acuerdo firme.

Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 40667).—C-21395.—(30222).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Municipalidad de Escazú mediante el presente edicto y por desconocer el respectivo domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación:

Se notifica a: 1) Jorge Arroyo Miranda, cédula de identidad N° 1-182-727, 2) Ana Cecilia Sancho Rojas, cédula de identidad 1-270-461 y dueña del derecho número 001, Carmen María Sancho Rojas, cédula de identidad 1-346-973 y dueña del derecho número 002, Rita María Sancho Rojas, cédula de identidad 1-620-413 y dueña del derecho número 003, Carlos Alberto Sancho Rojas, cédula de identidad 9-001-100 y dueño del derecho número 004, Guillermo Sancho Rojas, cédula de identidad 1-292-138 y dueño del derecho número 005, Luis Fernando Sancho Rojas, cédula de identidad 1-412-880 y dueño del derecho número 006, Rodolfo Sancho Rojas, cédula de identidad 1-288-613 y dueño del derecho número 007, Blanca Rojas Solano, cédula de identidad 1-115-3057 y dueño del derecho número 009, 3) Ana Cristina Blanco Acuña, cédula de identidad N° 1-605-718, 4) Indiana María Junco Muñoz, cédula de identidad número 1-368-902, que en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación, deberán proceder a efectuar la limpieza y cercado de su lote ubicado en la provincia de San José, cantón de Escazú, distrito San Antonio, exactamente en: 1) Sabanilla, calle de adoquines, de la primera entrada a Lotes Perú 150 metros al sur, margen izquierda, 2) Sabanilla, calle de adoquines, de la primera entrada a Lotes Perú 170 metros al sur, margen izquierda, 3) Calle Los Gatos, de Pollos Juancho 75 metros al este, margen izquierda y en el distrito de San Rafael, exactamente en: 4) Urb. Palma de Mayorca, lote B-6 y que se encuentran inscritos en el Registro Público de la propiedad Partido de San José bajo la matrícula: 1) Folio Real Nº 147790-000, 2) Folio Real Nº 147089-001, Folio Real Nº 147089-002, Folio Real Nº 147089-003, Folio Real Nº 147089-004, Folio Real Nº 147089-005, Folio Real Nº 147089-006, Folio Real Nº 147089-007, Folio Real Nº 147089-009, Folio Real N° 118974-000, 4) Folio Real N° 254955-000, caso contrario la Municipalidad procederá a efectuar los trabajos necesarios y a cargar el importe de lo invertido en sus respectivas cuentas municipales, todo al tenor de lo establecido en el inciso b) del artículo 75 y artículo 76 del Código Municipal. Despacho del Alcalde Municipal.—Escazú, a las 11:00 horas del 6 abril del dos mil cinco.—Lic. Marco Antonio Segura Seco, Alcalde Municipal.—Obras Públicas.—Sandra Blanco Alfaro, Jefa.—(O. C. Nº 28302).—C-55645.—(30133).

 

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

En las publicaciones de La Gaceta Nº 59, 60, 61 con fechas de 28-29-30 de marzo respectivamente por extravío de certificado Nº 16108460210659079 a nombre de Cubillo Duarte Sergio, cédula Nº 1-646-720 léase correctamente monto ¢719.779.65.

San José, 25 de abril del 2005.—Plataforma de ahorro a plazo.—Lic. Maricela Ureña Herrera.—1 vez.—(31428).