Gaceta 83

PODER EJECUTIVO.. 1

DECRETOS. 1

DOCUMENTOS VARIOS. 2

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.. 2

AGRICULTURA Y GANADERÍA.. 3

EDUCACIÓN PÚBLICA.. 4

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. 4

AMBIENTE Y ENERGÍA.. 5

PODER JUDICIAL. 6

ACUERDOS. 6

AVISOS. 7

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. 8

EDICTOS. 8

AVISOS. 10

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.. 10

RESOLUCIONES. 10

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.. 11

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS. 11

JUSTICIA Y GRACIA.. 11

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. 11

LICITACIONES. 12

AGRICULTURA Y GANADERÍA.. 12

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES. 12

JUSTICIA Y GRACIA.. 12

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA.. 13

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO.. 13

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA.. 13

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. 13

JUNTA DE  PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ. 14

AVISOS. 14

MUNICIPALIDADES. 14

ADJUDICACIONES. 15

AGRICULTURA Y GANADERÍA.. 15

PODER JUDICIAL. 15

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO.. 16

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA.. 16

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. 16

AVISOS. 17

MUNICIPALIDADES. 17

FE DE ERRATAS. 17

EDUCACIÓN PÚBLICA.. 17

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL. 17

UNIVERSIDAD NACIONAL. 18

INSTITUTO COSTARRICENSE CONTRA EL CÁNCER.. 18

AVISOS. 18

REGLAMENTOS. 18

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA.. 18

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS. 31

Y ALCANTARILLADOS. 31

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS. 38

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA.. 38

BANCO DE COSTA RICA.. 38

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL. 38

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS. 38

Y ALCANTARILLADOS. 38

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA.. 65

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. 66

RÉGIMEN MUNICIPAL. 76

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS. 76

AVISOS. 77

CONVOCATORIAS. 77

AVISOS. 77

NOTIFICACIONES. 89

JUSTICIA Y GRACIA.. 89

COMERCIO EXTERIOR.. 91

MUNICIPALIDADES. 94

CITACIONES. 94

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS. 94

FE DE ERRATAS. 94

AVISOS. 94

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32322-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 7), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 4º, 27, 113, incisos 2) y 3), de la Ley General de la Administración Pública; artículo 21 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y el artículo 16 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público del 24 de febrero de 1984.

Considerando:

I.—Que es interés del Gobierno de la República, lograr la austeridad en el gasto público, procurando un mejor ordenamiento fiscal, por medio de la reducción y racionalización del gasto de la Administración Pública, que redunde en un mayor desarrollo humano y asegurar el mínimo de condiciones necesarias para la preservación de un Estado Social de Derecho.

II.—Que de no tomarse medidas en forma inmediata, el elevado déficit causará repercusiones de carácter social y económico que afectarían el cumplimiento del objetivo del Gobierno de la República de mejorar el nivel de vida de los costarricenses.

III.—Que para una sana gestión de los recursos financieros del Estado, se requiere la racionalización del uso de los recursos, asignándolos con base en prioridades, para su mejor aprovechamiento, en beneficio del desarrollo económico y social del país.

IV.—Que uno de los factores necesarios para evitar el crecimiento del gasto público es mantener el nivel de empleo público.

V.—Que los Ministerios y sus dependencias pueden reubicar y reorganizar su personal sin necesidad de aumentar su nivel de empleo, para la mejor prestación del servicio público, así como para el cumplimiento del fin público encomendado. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Durante lo que resta del ejercicio económico del año 2005 y durante el ejercicio del 2006, no se crearán plazas para los Ministerios y sus dependencias.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 31888).—C-16720.—(D32322-31720).

 

Nº 32325-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001; Ley Nº 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud y sus reformas de 8 de noviembre de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H de 16 de marzo de 2004 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, publicada en La Gaceta Nº 12 del 18 de enero de 1974, la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), es un órgano adscrito a ese Ministerio, encargado de la gestión financiera de programas nacionales y campañas especiales de salud, que se financia con recursos provenientes de convenios con organismos internacionales, de contribuciones especiales de fondos asignados en el Presupuesto General de la República o de leyes especiales.

II.—Que el Despacho Ministerial de Salud solicita ampliar el gasto presupuestario máximo autorizado a la OCIS, para incorporar recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), destinados a ampliar las acciones de atención alimentario-nutricional infantil; así como dotar de sistemas sanitarios a familias de escasos recursos para la eliminación de excretas.

III.—Que para que la Oficina pueda incorporar los recursos transferidos, es necesario modificar el gasto presupuestario máximo para el 2005.

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2005, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, el total de gasto presupuestario del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

V.—Que mediante el oficio STAP-CIRCULAR-0455-04 del 16 de abril del 2004, se comunicó a la OCIS el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005, el cual no contempla los gastos indicados en el considerando 2 precitado. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase a la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS) el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005, según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004 y sus reformas, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢4.095 millones en ese periodo.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 31893).—C-20770.—(D32325-31723).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Nº 008-SC.—San José, 18 de abril del 2005

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-096-2005, se modifica el artículo 1° de su homóloga la DG-003-2005 en los requisitos de las Clases: Gestor de Proceso y Coordinador de Subproceso y modifica el artículo 1° de la Resolución DG-064-2005 del 24 de febrero del 2005, en lo que refiere a la codificación y asignación salarial de las Clases Institucionales Específicas de la Dirección General de Migración y Extranjería: Gestor de Proceso y Coordinador de Subproceso.

DG-097-2005, se modifica el artículo 2° de su homóloga la DG-165-2001 del 31 de octubre del 2001, con la cual se emite el Manual Institucional de Clases del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) para suprimir de éste varias clases; modifica el artículo 2° de la Resolución DG-165-2001 del 31 de octubre de 2001 para incluir en el Manual Institucional de Clases del Ministerio de Economía, Industria y Comercio la clase Profesional del MEIC de acuerdo con sus especificaciones; asigna a la clase Profesional del MEIC la retribución salarial y códigos, según los grupos con que se distingue; modifica el artículo 2° de la Resolución DG-165-2001 para realizar varios cambios a las Clases del Manual Institucional de Clases del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y se reproduce íntegramente el Manual Institucional de Clases del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

DG-098-2005, se modifica el anexo del artículo 2° de su homóloga la DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004, mediante la cual se aprobó el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con sus respectivas atinencias académicas, para que se incluyan como atinencia académica varias carreras en las especialidades y subespecialidades y modifica el anexo el artículo 2° de la Resolución DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004, mediante la cual se aprobó el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con sus respectivas atinencias académicas, para que la especialidad Microbiología Asistencial se le incluyan varias modificaciones.

DG-100-2005, se modifica la Resolución DG-100-2001 del 27 de julio de 2001, mediante la cual se aprobó el Manual Institucional de Clases del Ministerio de Salud, a fin de que se modifique la clase Trabajador Auxiliar de CEN-CINAI en cuanto a actividades, relaciones de trabajo, características personales y requisitos y modifica el salario base y el código de la clase Trabajador Auxiliar de CEN-CINAI.

DG-101-2005, se modifica su homóloga la DG-278-2004 de las nueve horas del día doce de octubre del dos mil cuatro a fin de incluir las clases Trabajador Misceláneo 1, 2 y 3 G. de E.: Servicios Básicos y modifica la Resolución DG-278-2004 con el fin de incluirle un transitorio único.

DG-102-2005, se modifica el artículo 2° de su homóloga la DG-221-2004 del 3 de setiembre de 2004, con la que se crea el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil para incluir la carrera Maestría en Economía con énfasis en Banca y Mercado de Capitales como atenencia académica para la Especialidad Economía, siempre que su base sea al menos Bachillerato en Economía. En caso de tratarse de una disciplina diferente, la atenencia se establecerá mediante un estudio particular efectuado por la instancia competente.

DG-103-2005, se modifica el artículo 2° de la Resolución DG-221-2004 del 3 de setiembre de 2004, con la que se crea el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil para incluir la carrera Bachillerato en Periodismo como atenencia académica para la Especialidad Relaciones Públicas.

DG-104-2005, se modifica el artículo 3° de la Resolución DG-056-97 del doce de junio de mil novecientos noventa y siete, para incluir la Carrera Ingeniería en Producción Industrial para la clase Profesional de Apoyo 1, cargo Profesional Operativo del Programa de Gestión de la Calidad del Instituto Nacional de Aprendizaje.

Publíquese.—Guillermo Lee Ching, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16567).—C-31845.—(31392).

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROGRAMA REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 64.—El señor Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad Nº 1-632-367. En calidad de representante legal de la compañía Costa Tri S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia. Solicita inscripción del fertilizante. De nombre comercial Costa Tri Sulfato de Hierro Heptahidratado. Compuesto a base de Hierro-Azufre Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de marzo del 2005.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente Insumos Agrícolas, a. í.—(29738).

 

Nº 69-2004.—El señor José Eduardo Porres Cordon, cédula o pasaporte 8 269 51 en calidad de representante Legal de la compañía Fertilizantes B & Q Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Pro K, compuesto a base de nitrógeno-potasio. Solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Pro Boro, compuesto a base de nitrógeno-Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—Nº 29279.—(30026).

 

Nº 70-2004.—El señor José Eduardo Porres Cordon, cédula o pasaporte 8 269 51 en calidad de representante Legal de la compañía Fertilizantes B & Q Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial N Total, compuesto a base de nitrógeno-azufre. Solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Pro Zinc, compuesto a base de nitrógeno-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2005.— Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—Nº 29280.—(30027).

 

Nº 13-2005.—El señor Rodolfo Echeverría Martín, cédula de identidad Nº 1-862-566. En calidad de apoderado generalísimo de la compañía Maquinaria y Tractores Limitada. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del equipo: fumigadora autopropulsada. Marca John Deere. Modelo: 4920. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de abril del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(30177).

 

Nº 71-2004.—El señor Thomas Schuster, cédula o pasaporte Nº 704 182945 001820, en calidad de representante legal de la compañía Innovaplant de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Calcinit TM, compuesto a base de nitrógeno-calcio; solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial CC Teck TM, compuesto a base de calcio-cloruro, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:40 horas del 18 de abril del 2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(30211).

 

Nº 71-2004.—El señor Thomas Schuster, pasaporte Nº 704 182945 001820, en calidad de representante legal de la compañía Innovaplant de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial BITTERZAL, compuesto a base de magnesio-azufre; solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial MPK, compuesto a base de fósforo-potasio; solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial MULTI K, compuesto a base de nitrógeno-potasio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:40 horas del 18 de abril del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(30212).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 134 y diploma Nº 1522, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil tres, a nombre de Lizano Picado Daniel José. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyo nombre y apellidos correctos son: Daniel José Picado Méndez. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(29587).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 259 y Título Nº 119, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre Ramírez Salinas Ólger Rolando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de abril del 2005.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(30125).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 01, Folio 46 y Diploma Nº 658, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Flor de María Segura Valerio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de febrero del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector .—(31315).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Recreación Municipal R. L., siglas COOPERMU R. L., acordada en asamblea celebrada el día 24 de febrero del 2004. Resolución Nº C-1326, del día veinte de abril del dos mil cinco. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración

Presidenta                       Flory Álvarez Rodríguez

Vicepresidenta                Sandra Segura Céspedes

Secretario                        José F. Garita Vílchez

Vocal 1                           Wilfrido Gutiérrez Vindas

Vocal 2                           Carlos Villalobos Muñoz

Vocal 3                           Víctor Alfaro Ulate

Vocal 4                           Francisco Orozco Aguilar

Suplente 1                      Óscar Lobo Vindas

Suplente 2                      Albino Esquivel Vargas

Gerente General             Gerardo Mata Araya

San José, 20 de abril del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(30613).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Iglesia Apostólica de Jesucristo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 549, asiento: 16220.—Curridabat, 6 de abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 29871.—(30824).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Brisas de Venecia de San Carlos de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Construir el acueducto y alcantarillado sanitario de Las Brisas, distrito: Venecia, cantón: San Carlos, provincia: Alajuela. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Raúl Guerrero Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: 549, asiento: 16757).—Curridabat, 14 de abril del 2005.—Lic.  Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 29921.—(30825).

 

El Registro de Asociaciones ha autorizado el funcionamiento y aprobado el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Parceleros de Pejivalle-Proyecto Taque Taque tercera etapa. Cuyo domicilio será la localidad de Pejivalle, cantón de Jiménez de Cartago, frente al costado sur de la antigua plaza de deportes. Cuyos fines son: a) Promover el desarrollo, progreso y bienestar de los asociados y de su actividad agrícola. Cuyo representante judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que expresa el pacto constitutivo, lo es el presidente Edwin Campos Campos. Por cuanto dicha entidad se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley de Asociaciones número doscientos dieciocho de nueve de agosto de mil novecientos treinta y nueve, se emplaza por quince días a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Presentado al tomo 533, asiento 9222, con adicional 534-2710.—Curridabat, 14 de mayo del 2004.—Lic.  Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 29964.—(30826).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Valle de Fe, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Estudiar y divulgar la palabra de Dios conforme la Santa Biblia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas, en el estatuto lo es el presidente: Jhonny Azofeifa Miranda. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule, reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 547, asiento: 6415).—Curridabat, 5 de abril del 2005.—Lic.  Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 29968.—(30827).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 11809.—Arenal Kioro Erre Cuatro S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua de un nacimiento sin nombre, se ubica en su propiedad. Sita en Fortuna, San Carlos, Alajuela, ubicación cartográfica coordenadas 278.800 / 458.550 Hoja Fortuna, caudal solicitado 4 litros por segundo para uso doméstico, industria turística hotel, propietarios de predios inferiores: Milton Peralta Quesada y Juan Luis Peñaranda Q. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 abril del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 29641.—(30426).

 

Expediente Nº 5434-P.—Laura María Alfaro López. solicita concesión del pozo RG-225, que se ubica en su propiedad en Turrúcares, Alajuela, coordenadas 217.320/502.350 Hoja Río Grande, caudal que utilizará 0,80 litros por segundo para uso doméstico, piscina y riego. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 abril de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(30483).

Expediente Nº 11829-P.—Mimasa de Atenas S. A. solicita en concesión 3 y 2 litros por segundo respectivamente de los pozos RG-718 y 724 perforados en su propiedad en Atenas, para fines domésticos y riego. Coordenadas 217.294-495.297, 1217.211-495.208, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—N° 29832.—(30830).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.

Nº A.P.            Cédula                                 Nombre                                                                     Monto

220           08-0050-0101                 JAGER CONTRERAS CARMEN                         971.703,50

220           3-101-176505-25           GPO. ASESOR INFORMAT. S. A.                    1.954.154,00

221           3-101-118113-31           GUILÁ EQUIPOS TECN. S.A.                              880.788,00

222           3-101-077363-21           SECURE S. A.                                                          4.417.449,84

223           3-101-077363-21           SECURE S. A.                                                          1.004.089,42

224           3-101-050385-21           ESTAC. SERV. SOTO CASTRO                               53.486,45

225           3-101-162517-07           SERVIC. NAC. UNIDAS S. A.                                    8.614,63

226           01-0415-1308                 ABELLAN ARROYO ROBERTO                       232.580,11

227           3-101-162517-07           SERVIC. NAC. UNIDAS S.A.                                     2.163,62

228           02-0349-0031                 VARGAS GUERRERO ELADIO                         106.949,30

228           3-101-055205-24           CORP. GASOLIN. DEL NORTE S.A.                      9.969,86

228           3-101-060893-33           TRAJES EJEC. DEL FORO S.A.                        2.572.119,83

228           3-101-098063-16           MULTINEG. INT. AMÉRICA S.A.                          83.243,42

228           3-101-112396-23           SUPPLYLINE S.A.                                               4.031.316,85

228           3-101-153193-08           INSUMOS FEDERADOS S. A.                             151.391,54

228           3-101-185597-30           SERV. PROTEC. AMERICANOS                     5.503.650,08

228           3-101-201950-00           SEG. Y PROTEC. C. A. S. A.                               4.623.371,22

228           3-101-315738-29           PULSO SOLAR S.A.                                             4.904.145,40

229           01-0390-0306                 PARRA SÁNCHEZ JORGE                                    252.882,88

229           01-0660-0205                 CASCANTE JIMÉNEZ ORLANDO                     204.979,72

229           06-0134-0442                 ALVARADO UGALDE CARLOS                      422.636,75

229           08-0078-0711                 MORALES NAVARRO SALVADOR                161.626,50

229           3-101-015758-07           ARTELEC S.A.                                                           248.577,00

229           3-101-073972-16           COPIAS DINÁMICAS S.A.                                       12.050,13

229           3-101-235919-20           ESADYUEN S.A.                                                      668.850,00

230           3-101-021096-04           FORMUL. STANDARD C.R. S. A.                          93.142,90

231           3-101-052208-33           SOLYVAL S.A.                                                          232.591,85

232           3-101-059100-18           DISTRIB. RILCA TRES S. A.                              1.972.054,00

233           09-0056-0726                 CHACÓN CUADRA MARCO                               116.093,17

233           3-101-022029-14           MELCO S.A.                                                                734.500,93

233           3-101-022826-25           CLIMA IDEAL S.A.                                              1.724.455,55

233           3-101-031534-37           CIA MÁQUINAS DE C. R.                                      158.531,40

234           3-101-122876-03           ENLACES CASUALES C. R. S. A.                   4.884.884,39

235           3-101-162517-07           SERVIC. NAC. UNIDAS S.A.                                   58.647,34

236           3-101-162517-07           SERVIC. NAC. UNIDAS S.A.                                   64.880,49

237           01-0415-1308                 ABELLÁN ARROYO ROBERTO                        201.534,88

238           3-101-049635-22           TELECOM. RADIODIGITALES                      4.552.008,74

239           3-101-011128-23           VALDELOMAR S.A.                                                  95.166,64

239           3-101-049635-22           TELECOM. RADIODIGITALES                    26.895.200,55

239           3-101-052789-24           SERV. EQUIP. MED. ELECT. ORGOMA      4.464.390,00

239           3-101-108944-31           SERVICENTRO QUEPOS S.A.                                  9.854,97

239           3-101-274478-05           ANALYTICAL INSTRUMENTS S.A.                   58.792,50

240           01-0473-0697                 ORTEGA CANALES LUIS FDO.                        211.190,00

240           01-0479-0620                 CALVO GONZÁLEZ MARIO                               131.222,00

240           01-0528-0019                 BONILLA MONTERO RODOLFO                     273.224,00

240           05-0078-0976                 ABELLÁN CISNEROS HEBEL                           411.082,25

240           3-101-031534-37           CIA DE MAQ. DE C. R.                                           776.803,85

240           3-101-141613-28           GPO. MED. STA FE PACÍFICO S.A.                  425.249,82

240           3-101-158506-25           EDIC. Y DISTRIB. DEL ITSMO                            123.800,00

240           3-101-322847-01           MED SURGICAL S.A.                                             226.195,75

241           3-101-162517-07           SERVIC. NAC. UNIDAS S.A.                                209.736,15

242           3-101-162517-07           SERVIC. NAC. UNIDAS S.A.                                     2.525,35

243           3-101-031193-37           SIST. DE PROTEC. INCORP.                             1.460.218,20

243           3-101-098063-16           MULTINEG. INT. AMÉRICA S.A.                       786.030,35

244           3-101-094473-17           DATADEC S.A.                                                            86.613,40

245           4-000-042150-14           UNIVERSIDAD NACIONAL                            5.000.000,00

246           01-0380-0089                 SOLANO CÉSPEDES MARÍA                          2.360.800,20

246           01-0458-0547                 GARCÍA VILLALOBOS GISELE                            1.158,85

246           02-0287-0056                 CHAVES CAMPOS ALLAN                           10.331.703,80

246           02-0335-0791                 RODRÍGUEZ VARGAS MINOR                      4.894.068,30

246           02-0441-0624                 QUIRÓS DELGADO J. DIEGO                            478.562,70

246           07-0073-0952                 BARRIOS GÓMEZ DENNIS                              2.665.302,10

247           2-300-042155-10           JUZG. CIV. Y TRAB. CAÑAS                                   93.698,75

248           02-0392-0127                 NÚÑEZ SOTO MA DEL ROCÍO                       6.231.117,10

249           3-101-022826-25           CLIMA IDEAL S.A.                                                    68.600,00

250           3-101-022826-25           CLIMA IDEAL S.A.                                                  199.926,17

251           2-300-042155                 OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                   27.840,00

252           2-300-042155                 OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                   92.420,00

253           2-300-042155                 OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                121.769,00

254           2-300-042155                 OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                488.860,00

Nº A.P.            Cédula                                 Nombre                                                                     Monto

255           2-300-042155                 OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                   83.130,00

256           2-300-042155                 OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                403.982,45

257           2-300-042155                 OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                   86.714,90

258           2-300-042155                 OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                   83.562,99

259           2-300-042155                 OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                     6.520,00

260           2-300-042155                 OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                   12.342,00

261           3-101-253953-18           DATA TELL TRES MIL C. R. S. A.                   1.168.078,25

262           3-101-253953-18           DATA TELL TRES MIL C. R. S. A.                   4.681.471,99

263           3-004-045117-13           COOPELESCA R. L.                                             2.837.490,70

264           3-101-068302-05           ACONDIC. DE OFICINAS S.A.                        5.089.404,60

265           01-0506-0304                 VARGAS JIMÉNEZ GRACE                                  437.864,00

266           2-300-042155                 OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                645.063,68

267           2-300-042155                 OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                291.775,45

268           2-300-042155                 OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                338.812,00

269           2-300-042155                 OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                334.152,19

270           2-300-042155                 OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                187.874,00

271           2-300-042155                 OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                     9.245,00

272           2-300-042155                 OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                524.491,00

273           2-300-042155                 OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                   16.125,45

274           2-300-042155                 OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                   46.922,00

275           08-0078-0711                 MORALES NAVARRO SALVADOR                278.356,75

276           3-007-045087-09           JASEC                                                                        2.815.840,10

277           2-300-042155                 OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                             2.567.097,11

278           2-300-042155                 OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                807.500,00

279           2-300-042155                 OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                116.268,56

280           2-300-042155                 ÓFIC. PRESUPUESTAL P. J.                             1.328.318,14

281           2-300-042155                 OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                             3.367.027,58

282           2-300-042155                 ÓFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                 340.640,00

283           2-300-042155                 OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                   17.250,00

284           2-300-042155                 ÓFIC. PRESUPUESTAL P. J.                             2.490.466,14

285           2-300-042155                 ÓFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                 200.081,93

286           2-300-042155                 ÓFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                 186.757,00

287           2-300-042155                 OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                   36.810,00

288           2-300-042155                 OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                312.295,00

289           2-300-042155                 OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                   17.220,00

290           2-300-042155                 OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                673.684,00

291           2-300-042155                 OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                167.621,57

292           2-300-042155                 OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                   74.170,00

293           2-300-042155                 OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                             1.390.965,09

294           2-300-042155                 OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                757.768,00

295           2-300-042155                 OFIC. PRESUPUESTAL P. J.                                136.727,69

296           3-101-098063-16           MULTINEG. INT. AMÉRICA S. A.                   3.696.239,10

297           04-0069-0340                 ARIAS VÍQUEZ EDGAR                                          11.459,53

297           3-101-155289-22           WPP CONTINENTAL C. R. S. A.                         171.500,00

298           3-101-052993-25           MUEB. METAL. ALVARADO S.A.                 1.147.587,85

298           3-101-254397-17           CONSULT. QUIM. INTERNAC.                           241.690,89

298           3-101-290559-13           SIST. PROTEC. Y TRAN. ELECT.                          77.890,15

299           01-0642-0395                 MÉNDEZ RODRÍGUEZ CARMEN                        20.787,80

299           01-0923-0607                 RETANA FERNÁNDEZ ALEX                               19.636,80

299           01-0946-0483                 RODRÍGUEZ SOLÍS AUGUSTO                           41.529,60

299           01-0955-0479                 ALPÍZAR VALVERDE MELISSA                      265.566,80

299           01-0966-0189                 BARQUERO PORRAS EDMUNDO                     17.852,00

299           01-0987-0511                 PORRAS GÓMEZ JOSUÉ                                       124.283,40

299           01-1013-0453                 CASTRO CASASOLA SUSANA                            14.244,70

299           01-1014-0131                 GONZÁLEZ JIMÉNEZ GABRIELA                       48.706,40

299           01-1015-0387                 ELIZONDO OROZCO JONATHAN                   196.106,80

299           01-1043-0611                 BRENES JIMÉNEZ ILEANA                                   51.964,60

299           01-1100-0039                 JIMÉNEZ ACOSTA OTTO                                      165.809,60

299           01-1122-0428                 CALVO CALVO JOSÉ                                                18.316,00

299           01-1207-0488                 BOLAÑOS MADRIZ MARICELA                         29.781,20

299           02-0501-0303                 ALVARADO CARRANZA KATTIA                     76.042,80

299           02-0544-0984                 VEGA ARAYA ANDREA MA.                              52.585,10

299           03-0371-0040                 VEGA BRENES KATIA                                            89.433,90

299           04-0185-0860                 ZELEDÓN UMAÑA WENDY                              110.823,00

299           05-0234-0998                 ERAS DE LA O ENITH                                           126.154,30

299           06-0263-0947                 AGUIRRE SALAZAR TIRZA                                  78.026,70

299           06-0265-0590                 TORRENTES ELIZONDO DIXIA                          41.527,70

299           06-0291-0452                 GRANADOS MOLINA ÓSCAR                           405.154,20

299           06-0297-0093                 ZÚÑIGA TABASH MAIKOL                                   36.287,80

299           06-0326-0813                 BUSTOS VARGAS CINDY                                      71.261,50

299           06-0331-0371                 PADILLA CHAVES LORNA                                  29.111,10

299           07-0154-0098                 GARCIA CORDERO HEILLIN                              93.168,40

299           07-0165-0705                 BRENES ARAYA GERMAN                                106.754,80

                                                               TOTAL LÍQUIDO                                           161.024.410,27

San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Luis A. Barahona C., Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 100483).—C-115220.—(30890).

 

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Que ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Judith Rocío Valle Téllez, cédula de identidad Nº 1-947-170, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a ésta publicación. Expediente Nº 05-000196-624-NO.—San José, 6 de abril de 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(31000).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 3092-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del doce de abril del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas por Silvia Lucía Castillo Méndez, mayor, divorciada, de oficios del hogar, costarricense, vecina de Centro, Pérez Zeledón, San José, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y nueve-doscientos cincuenta y uno, tendentes a la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Keylor Damián Jiménez Castillo, que lleva el número treinta y cuatro, folio diecisiete, tomo mil setecientos treinta y nueve de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de “Silvia Lucía Castillo Méndez, costarricense y no de “Warner Ricardo Jiménez Ureña y Silvia Lucía Castillo Méndez, costarricenses” como se consignó. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Warner Ricardo Jiménez Ureña, para que se manifieste en relación a la presente solicitud. Se ordena publicar el edicto de ley por tres veces en el Diario Oficial y se previene a las partes interesadas que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 29550.—(30161).

 

Exp. 1076-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las once horas ocho minutos del catorce de marzo del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Éricka Solano Domínguez, que lleva el número quinientos sesenta, folio doscientos ochenta, del tomo cuatrocientos setenta y tres, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, por aparecer debidamente inscrita como Érika Vanessa Solano Domínguez, en el asiento número cuarenta, folio veinte, del tomo cuatrocientos setenta y siete, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas. Se confiere audiencia por ocho días a la señora Éricka Solano Domínguez o Érika Vanessa Solano Domínguez, con el propósito que se pronuncie. De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—(O. C. Nº 415-2005).—C-25670.—(30551).

 

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Yeilin Arintia Vindas Salazar. Exp. Nº 31564-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Yeilin Arintia Vindas Salazar, que lleva el número ciento setenta, folio cero ochenta y cinco, tomo mil seiscientos treinta y ocho, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Bolívar Gerardo Jiménez Jiménez y Karen Jacqueline Vindas Salazar, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Bolívar Gerardo Jiménez Jiménez y Karen Jacqueline Vindas Salazar, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Practíquese la respectiva anotación marginal en el asiento de nacimiento indicado. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—(O. C. Nº 415-2005).—C-29945.—(30552).

 

Se avisa a las partes interesadas que en el Exp. Nº 30214-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del quince de marzo del dos mil cinco, se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Pablo Esteban Elizondo Campos, que lleva el número quinientos setenta, folio doscientos ochenta y cinco, tomo trescientos ocho, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido que el mismo es hijo de Víctor Mauricio Jiménez Hidalgo e Ileana Patricia Campos Méndez, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Euquerio Esteban Elizondo Martínez, Víctor Mauricio Jiménez Hidalgo e Ileana Patricia Campos Méndez, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—(O. C. Nº 415-2005).—C-29945.—(30553).

 

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Katherine Soto Alfaro. Exp. Nº 34827-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cuatro minutos del veintiocho de marzo del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Katherine Soto Alfaro que lleva el número trescientos noventa y uno, folio ciento noventa y seis, tomo ciento noventa y cinco de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Pedro Ricardo Cáceres Brommer, peruano e Hilda Alfaro Quesada, costarricense”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Pedro Ricardo Cáceres Brommer, Carlos Soto Arguedas e Hilda Alfaro Quesada o Hilda María Alfaro Quesada, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado. Se ordena a publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—(O. C. Nº 415-2005).—C-29945.—(30554).

 

Se avisa a las partes interesadas que en Exp. Nº 29486-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del quince de marzo del dos mil cinco, se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Karol María Madrigal Porras, que lleva el número quinientos setenta y ocho, folio doscientos ochenta y nueve, tomo cuatrocientos ochenta y dos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, en el sentido que la misma es hija de “José Joaquín Gerardo Hernández Sánchez y Laura Madrigal Porras, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Amancio Arias Alpízar, José Joaquín Gerardo Hernández Sánchez y Laura Madrigal Porras o Laura Susana Madrigal Porras, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—(O. C. Nº 415-2005).—C-29945.—(30555).

 

Exp. Nº 7628-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas, quince minutos del ocho de marzo del dos mil cinco. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Sivianny Esquivel Ramírez, que lleva el número quinientos sesenta, folio doscientos ochenta, tomo ciento ochenta y nueve, de la Sección Nacimientos de la provincia de Heredia, por aparecer debidamente inscrito como Daryl Gerardo Esquivel Ramírez, en el asiento número quinientos cuarenta y nueve, folio doscientos setenta y cinco, tomo ciento noventa y uno, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Heredia. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento a cancelar. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Sivianny Esquivel Ramírez o Daryl Gerardo Esquivel Ramírez, con el propósito de que se pronuncie en relación a este proceso, administrativo y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.— Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 415-2005).—C-25670.—(30556).

 

Expediente Nº 24378-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil, Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas, cuarenta y ocho minutos del primero de abril del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Katherine Johanna Rodríguez Castillo, que lleva el número trescientos ochenta y ocho, folio ciento noventa y cuatro, del tomo mil cuatrocientos cincuenta y ocho, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que es hija de “Pedro Valerín Rodríguez y Ana Isabel Rodríguez Castillo, costarricenses” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a los señores Pedro Valerín Rodríguez, Virgilio Calderón Madriz y a la señora Ana Isabel Rodríguez Castillo, con el propósito que se pronuncien. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia Maria González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 415-2005).—C-25670.—(30557).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en Diligencias de Inscripción de Matrimonio de Johan Eduardo Pérez Pérez con Ingrid María Vizcaíno Esquivel, ha dictado la resolución que literalmente dice: Resolución Nº 004-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil, Inscripciones.—San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil cuatro. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados: a); b)…, II.—Sobre el fondo... Por tanto: Se deniega la inscripción del matrimonio de Johan Eduardo Pérez Pérez con Ingrid María Vizcaíno Esquivel. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de Inscripciones.—1 vez.—(Nº 225-2005-TSE).—C-6670.—(30560).

 

Se hace saber que este Registro en Diligencias de Inscripción de Matrimonio de Marcello Vottero Ciome con Elizabeth de los Ángeles Madrigal Ramírez, ha dictado la resolución que literalmente dice: Resolución Nº 003-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil, Inscripciones.—San José, a las nueve horas y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil cuatro. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: a); b) II.—Sobre el fondo... Por tanto: Se deniega la inscripción del matrimonio de Marcello Vottero Ciome con Elizabeth de los Ángeles Madrigal Ramírez. Publíquese en el Diario Oficial Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de Inscripciones.—1 vez.—(Nº 225-2005-TSE).—C-6670.—(30561).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Melvin Villalobos Arce y Clemencia Segura Morales. Expediente Nº 5365-2002, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 747-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del seis de mayo del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Melvin Villalobos Arce y Clemencia Segura Morales, mayores, casados, cédulas de identidad números nueve-cero sesenta y uno-novecientos sesenta y cuatro y cinco-ciento setenta y nueve-setecientos cincuenta y nueve respectivamente y vecinos de Centro, Bagaces, Guanacaste. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Fredy Villarreal Segura, en el sentido de que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Villalobos Arce” y no como se consignó. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(30611).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alfredo Jaén Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 159-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del primero de marzo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 29740-2004. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…, Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Alfredo Mendoza Jaen, en el sentido que los apellidos y el número de cédula de identidad del cónyuge son “Jaen Gutiérrez hijo de Francisca Jaen Gutiérrez, costarricense” y “cinco-cuatrocientos cincuenta y cuatro-doscientos sesenta y siete”, respectivamente, y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(30612).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Katia Lorena Salgado Álvarez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 245-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas seis minutos del dieciséis de enero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Katia Lorena Salgado Álvarez, casada, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia número doscientos setenta-ciento setenta y seis mil doscientos sesenta y siete-ciento dos mil ciento diecisiete, vecina de San Jerónimo, Moravia. Expediente N° 28127-2003. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Katia Lorena Salgado Álvarez, en el sentido de que el primer nombre del padre y el segundo apellido de la madre de la cónyuge son Jerónimo y Saavedra respectivamente, y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(30652).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elvira Molina Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2375-04.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas nueve minutos del dieciséis de setiembre del dos mil cuatro. Ocurso. Expediente Nº 13301-04. Resultando: 1º—… 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Elvira Pérez Prendas en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Molina Pérez, hija de Alfonso Molina Pérez e Isabel Pérez Prendas costarricenses” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—Nº 29967.—(30831).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Hung Ping Hong Tsai, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0171-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del tres de marzo del dos mil cinco. Expediente Nº 26786-04. Resultando: 1º—… 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar los asientos de matrimonio de Hou Pin Hong Tsai con Shi Yuan Lo Li, que lleva el número… en el sentido que el nombre del cónyuge es “Hung Ping”, conocido como “Hou Pin”, nacimiento de Thomas Hong Lo, que lleva el número… el de Isaac Hong Lo, que lleva el número… y el de Anthony Hong Lo, que lleva el número… en el sentido que el nombre del padre… es “Hung Ping”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa Oficina de Actos Jurídicos.—1 vez.—Nº 29985.—(30832).

 

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Claudia Cecilia Espinosa Lezcano, mayor, casada, contadora, colombiana, cédula residencia 420-180106-003447, vecina de Pavas, San José, expediente Nº 2695-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(30614).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-CO-29-2005.—Despacho de la Contralora General en Ejercicio.—San José, a las once horas del catorce de abril de dos mil cinco.

Considerando:

1º—Que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República en su artículo 47 garantiza el principio de estabilidad de sus funcionarios.

2º—Que existen cargos de Gerente de División, Gerente de Área, Gerente Asociado y Jefe de Unidad cuyos nombramientos son por períodos fijos que van desde seis hasta ocho años, designados mediante procedimientos concursales, conforme al artículo 12 bis del Estatuto Autónomo de Servicios.

3º—Que dichas designaciones son el resultado de un largo proceso de reclutamiento y selección mediante el cual los seleccionados han demostrado la idoneidad profesional, ética y moral, que demanda el puesto para el cual han concursado.

4º—Que los candidatos seleccionados para los cargos indicados se capacitan con los recursos del Órgano Contralor, adquieren un compromiso con la función fiscalizadora, visualizan los delicados deberes que conllevan los procesos internos y externos, tienen acceso a información confidencialidad y alcanzan una experticia considerable en la materia.

5º—Que los nuevos enfoques administrativos en materia de recursos humanos establecen la importancia de que las instituciones retengan la curva de aprendizaje, los niveles de conocimiento y la capacitación de los funcionarios, para que en el caso esta institución se fortalezca la gestión de control y fiscalización así como la administrativa, de forma tal que se genere un desempeño más eficiente en los diferentes procesos de la organización.

6º—Que el propio Estatuto Autónomo de Servicios en el numeral 12 bis previó para los funcionarios que venían ocupando una plaza en propiedad, el que en caso de que posteriormente participen y sean escogidos para desempeñarse como gerentes y demás cargos contemplados en dicho ordinal, el gozar de una licencia sin goce de salario que les asegura la reserva de la plaza de la cual sean titulares, mientras se desempeñen en dichos puestos.

7º—Que es necesario, bajo las consideraciones anteriores, ofrecer un tratamiento similar a quienes estando nombrados en los puestos indicados en el considerando segundo no sean titulares de una plaza en propiedad en este Órgano Contralor, a fin de que en caso de no ser escogidos al cabo del vencimiento de sus nombramientos, el servidor tenga no solamente la opción de ser indemnizado conforme la legislación laboral, sino que también a su elección puedan pasar a ocupar una plaza profesional en propiedad y que de esta manera la Institución se asegure seguir contando con sus valiosos y probados servicios, de tal forma que se pueda garantizar su permanencia en un puesto de fiscalizador con funciones acordes con su experiencia y formación profesional. Por tanto:

RESUELVE:

I.—Modificar el Estatuto Autónomo de Servicios en lo que respecta a su artículo 12 bis, a fin de que su párrafo tercero se lea así:

“Si la persona nombrada en estos cargos ya es funcionario de la Contraloría General gozará de pleno derecho de licencia especial sin goce de salario durante su nombramiento a plazo fijo en la plaza que venía ocupando. En el caso de aquellas personas que ingresan a la Contraloría General a uno de los cargos citados en el presente ordinal, al ser seleccionado mediante concurso, se le asignará una plaza de fiscalizador en propiedad según las posibilidades institucionales, en la cual gozará de pleno derecho de licencia especial sin goce de salario hasta el término de su nombramiento a plazo fijo. En todo caso quienes sean nombrados en los cargos citados en este artículo, una vez cesadas sus funciones en los mismos, podrán a su elección volver al puesto que tiene en propiedad o dar por terminada su relación de servicio y ser indemnizado conforme a la legislación laboral”.

II.—Modificar el transitorio II del artículo 12 bis, del Estatuto Autónomo de Servicios a fin de que se lea así:

“Los funcionarios de la Contraloría General que fueren nombrados en los cargos indicados en este artículo, en la designación que se haga por primera vez, y cuyas plazas se supriman como consecuencia del concurso en que resultaron designados, al término de su nombramiento tendrán a su elección derecho a ocupar un puesto de fiscalizador o a ser indemnizados, todo conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero de este artículo”.

III.—Se ordena a la Unidad de Recursos Humanos tomar las previsiones en el uso de las plazas vacantes de fiscalizador de modo que éstas se vayan asignando en propiedad en estricto orden cronológico de acuerdo con la fecha de vencimiento de los nombramientos a plazo fijo e independientemente de la ubicación presupuestaria. En tales casos se tramitarán a su vez las licencias especiales de los titulares mientras se desempeñen en los cargos de mando.

IV.—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.

San José, 25 de abril del 2005.—Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General en Ejercicio.—1 vez.—C-33270.—(31012).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y GRACIA

PROGRAMA 779-ACTIVIDAD CENTRAL

CUARTA MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS AÑO 2005

 ID   ID                                                                                                                 Unid.               Tipo                                                            Monto

MIN Progr.    CÓDMER                                       Descripción                          med.              fuente         Período         Cantidad               ¢

19 779        172070000000        Rep. de mobiliario o equipo de oficina-

                                                   Rep. aire acondicionado                                  UND                  01              I  SEM                 2               300.000

                     199010000001        Servicio de fumigación                                    UND                  01              I  SEM                 1                 60.000

Rodrigo Arce Jiménez, Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº 30264).—C-11220.—(31750).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

ÁREA DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa se publica ampliación del Programa Anual de Compras de la Dirección de Recursos Materiales en los siguientes términos:

                                                                                       Monto           Trimestre

Descripción                                                                     ¢                     2005            Partida

Contratación limpieza de edificio y mantenimiento

de zonas verdes-Almacén Regional de Puntarenas         3.000.000,00           II                  2191

Contrato limpieza de edificio y mantenimiento

de zonas verdes-Área de Almacenamiento y

Distribución, La Uruca                                                         32.000.000,00           II                  2191

Adquisición de 4 camiones Tanden                                200.000.000,00           II                  2330

Reparación de 3 camiones Tanden                                     20.000.000,00            I                  2153

Estas adquisiciones se efectuarán por medio del programa ordinario de compras de la Institución y dispone de recursos presupuestarios suficientes aprobados por la Contraloría General de la República.

San José, 26 de abril del 2005.—Subárea de Adquisiciones-Dirección Estratégica.—Manuel Carballo Moreira, Coordinador General.—1 vez.—C-15970.—(31751).

 

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 0033-2005

Compra de equipo de cómputo, oficina,

aires acondicionados y otros

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 19 de mayo del 2005, para la compra de equipo de cómputo de oficina, aires acondicionados y otros.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta fecha, o podrá obtener el cartel en el Departamento de la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢500,00 (quinientos colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el antiguo Colegio La Salle, Sabana Sur.

San José, 26 de abril del 2005.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 33667).—C-9045.—(31752).

 

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 0010-2005

Contratación de servicios de limpieza y jardinería

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 20 de mayo del 2005, para la contratación de servicios de limpieza y jardinería, promovido a favor del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo para fotocopiarlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que se encuentra ubicada en el Centro Nacional de la Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente Parque España.

San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 48766).—C-7695.—(31877).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0011-2005

Servicio de seguridad y vigilancia

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 24 de mayo del 2005, para el servicio de seguridad y vigilancia, promovido a favor del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de su notificación, o podrá adquirirlo para fotocopiarlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que se encuentra ubicada en el Centro Nacional de la Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente al Parque España, San José.

San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 48768).—C-7695.—(31878).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0028-2005

Restauración del Museo Nacional

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 18 de mayo del 2005, para la restauración del Museo Nacional, promovido a favor del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de su notificación, o podrá adquirirlo para fotocopiarlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que se encuentra ubicada en el Centro Nacional de la Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente al Parque España, San José.

San José, 19 de abril del 2005.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 48764).—C-7695.—(31879).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 02-2005

Mantenimiento preventivo y correctivo (con partes) y soporte

técnico para el equipo de cómputo del Registro Nacional

La Proveeduría General del Registro Nacional, invita a todos los interesados en participar en el concurso arriba mencionado, que pueden pasar a retirar el cartel respectivo sin costo alguno a la Proveeduría del Registro Nacional.

Se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 18 de mayo del 2005 en sus oficinas ubicadas en el módulo 5, costado oeste del parqueo para usuarios del Registro Nacional, carretera a Zapote Curridabat.

San José, 26 de abril del 2005.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 44114).—C-6670.—(31880).

 

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACION POR REGISTRO Nº 20054-100

Adquisición de un contrato de mantenimiento para

la actualización de licencias del Software Rational por un año

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 19 de mayo del 2005, para la adquisición de un contrato de mantenimiento para la actualización de licencias del Software Rational por un año. Los interesados pueden retirar el diskette que contiene el cartel, en el Departamento de Proveeduría de este Banco, con el siguiente horario: de lunes a viernes de 8:45 a 12:00 m. d. y de 1:00 a 3:30 p. m., previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones con 00/100).

San José, 26 de abril del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 7048).—C-5720.—(31753).

 

LICITACION PÚBLICA Nº 20055-71

Adquisición de equipo de comunicación

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 3 de junio del 2005, para la adquisición de equipo de comunicación. Los interesados pueden retirar el diskette que contiene el cartel, en el Departamento de Proveeduría de este Banco, con el siguiente horario: de lunes a viernes de 8:45 a 12:00 m. d. y de 1:00 a 3:30 p. m., previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones con 00/100).

San José, 26 de abril del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 7048).—C-4770.—(31754).

 

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005

Contratación para la adquisición y mantenimiento de una solución

de Software y Hardware para la prevención de lavado de dinero

El Departamento de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, con oficinas ubicadas en las instalaciones del edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, sita 600 metros al sur del Autobanco Bancrédito, en Barrio La Lima de Cartago, informa lo siguiente: Se recibirán ofertas hasta las 15 horas del día 20 de Mayo de 2005, para participar en la Licitación Pública Nº 02-2005: “Contratación para la adquisición y mantenimiento de una solución de software y hardware para la prevención de lavado de dinero”. El pliego de condiciones se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, y tiene un costo de ¢400,00.

Cartago, 26 de abril del 2005.—Departamento de Proveeduría y Licitaciones.—Ing. Gerardo Sánchez Fuentes, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6502).—C-5245.—(31866).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 3-2005 (Invitación)

Contratación de servicios de limpieza

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:30 horas del día 30 de mayo de 2005, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400  metros al norte. Previo pago en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edifico Administrativo “A”, primer piso. Costo del cartel ¢1.000.00 (mil colones exactos).

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet www.vra.ucr.ac.cr en la cejilla Osum, en la sección publicación de documentos.

Los días 9, 10, 11 y 12 de mayo se realizarán visitas técnicas programadas.

Sabanilla de Montes de Oca, 27 de abril de 2005.—Unidad de Licitaciones, Oficina de Suministros.—MBA. Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—C-7145.—(31865).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

SUBÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 003-2005

Suministro de gas propano para cocina

La Subárea de Adquisiciones del Hospital San Vicente de Paúl, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 18 de mayo del dos mil cinco por: suministro de gas propano para cocina.

Las condiciones generales y especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Adquisiciones de este nosocomio.

Heredia, 26 de abril del 2005.—Msc. Óscar Montero S., Director Administrativo.—1 vez.—(31706).

 

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-019

Guantes para cirugía estériles

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta 11:00 horas del día 1º de junio del 2005.

Ítem único:

1600200 Par. guantes para cirugía estériles.

Rigen: las notas generales de marzo de 1998, notas importantes octubre 2003 y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), a partir de esta publicación.

San José, 26 de abril del 2005.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-7620.—(31755).

 

JUNTA DE  PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 052-2005 (Apertura)

Contratación de servicios profesionales para el rediseño

estructural del edificio central y almacén de la

Junta de Protección Social de San José

La Junta de Protección Social de San José les invita a participar en la Licitación por Registro N° 052-2005 por “Contratación de Servicios Profesionales para el rediseño estructural del edificio central y almacén de la Junta de Protección Social de San José”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 17 de mayo del 2005, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social de San José.

El cartel que contiene las especificaciones técnicas y condiciones generales pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central, a partir de esta publicación, sin ningún costo.

San José, 26 de abril del 2005.—Lic. Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 5915).—C-8570.—(31756).

 

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 3-2005

Adquisición de equipos para toma y procesamiento de lecturas

de medidores y su integración al sistema de facturación

Contratar Bienes y Servicios recibirá ofertas hasta las 11:00 a. m., del día 17 de mayo del 2005 para la licitación antes mencionada.

El acto de apertura se realizará en las instalaciones de Jasec en Barrio Fátima, ubicadas 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia de María Auxiliadora en Cartago Centro, en la fecha y hora indicada antes. Los interesados podrán retirar el cartel sin costo alguno en la misma dirección.

Cartago, 27 de abril del 2005.—Lic.  Abel Gómez Leandro.—1 vez.—(O. C. 12730).—C-4470.—(31757).

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

CONTRATACIÓN GENERAL Nº 05-2005

Compra de dieciséis vehículos

Recepción de ofertas, hasta las 10:00 horas del 31 de mayo del 2005. Valor unitario: ¢500,00. Venta de los requerimientos: desde el día hábil siguiente a la presente publicación. Cancelación de los carteles: en la Caja de tesorería, de 8:00 a.m.  4:00 p.m. Retiro: en el Departamento de Compras y Contrataciones, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Lugar: Centro Postal Zapote, 200 metros al sur de la Iglesia Católica de Zapote. Más información: 202-29-00. Ext. Nº 4165, Nº 4171.

Departamento de Compras y Contrataciones.—Carlos Barquero Trigueros, Jefe.—1 vez.—Nº 30480.—(31658).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2-2005

Compra de 500 toneladas de mezcla asfáltica

y 4160 litros de emulsión

Debidamente autorizada, la Proveeduría de la Municipalidad de Moravia, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 12 de mayo del 2005, para la compra de 500 toneladas de mezcla asfáltica caliente y 4160 litros de emulsión, mayores especificaciones generales y técnicas podrán ser retiradas gratuitamente a partir de esta publicación, en las oficinas de la Proveeduría Municipal.

Moravia, 27 de abril del 2005.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(31860).

 

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

COMPRA DIRECTA Nº 049-2005

Mantenimiento preventivo y correctivo para dos

centrales telefónicas y dos fotocopiadoras

La Municipalidad de Belén, invita a participar en la Compra Directa Nº 049-2005 “Mantenimiento preventivo y correctivo para dos centrales telefónicas y dos fotocopiadoras”. La fecha límite para la recepción de ofertas de la misma será el día 11 de mayo del 2005, hasta las 16:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.

Las ofertas serán entregadas en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la Unidad de Bienes Servicios en la misma fecha y hora antes señaladas.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, sita costado este del Templo Católico de San Antonio de Belén.

San Antonio de Belén, Heredia, 27 de abril del 2005.—Unidad de Bienes y Servicios.—Ronald Murillo Rojas.—1 vez.—(O. C. Nº 22191).—C-7620.—(31882).

 

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0041-2004

Compra de equipo de laboratorio del Servicio

Fitosanitario del Estado

Se avisa a todos los oferentes que participaron en esta Licitación, que por Resolución de la Comisión de Adjudicación, según Acta Nº 43 de las 10:00 horas del 21 de abril del 2004 y Acta Nº 44 de las 10:00 horas del 26 de abril del 2004, se acordó adjudicar de la siguiente manera:

1.  Líneas 2, 7, 10, 12 y 33 a Consultores Químicos Internacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-254397, por un monto de US$5.251,02.

2.  Líneas 3, 11, 34 y 36 a Analytical Instruments S. A., cédula jurídica 3-101-274478, por un monto de US $16.605,00.

3.  Líneas 4, 6, 13 y 20 a Enhmed S. A., cédula jurídica 3-101-257737, por un monto de US$16.998,00.

4.  Línea 5 a G & H Steinvorth S. A., cédula jurídica 3-102-026972, por un monto de US $5.100,00.

5.  Línea 9 a Equipar CR CA S. A., cédula jurídica 3-101-327920, por un monto de US $3.300,00.

6.  Las líneas 14, 23, 25, 26, 32 a Servicios Analíticos SASA S. A., cédula jurídica 3-101-223877, por un monto de US $62.430,00.

7.  Las líneas 17, 18 y 21 a Orgoma S. A., cédula jurídica 3-101-052789, por un monto de US $86.900,00.

8.  Las líneas 19, 22 y 24 a Electrónica Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-042758, por un monto de US $21.528,00.

9.  Líneas Nos. 1, 8, 15, 16, 27, 28, 29, 30, 31 y 35 se declaran infructuosas.

San José, 27 de abril del 2005.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 33666).—C-14270.—(31758).

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA

EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 001-2005

Contratación de servicios profesionales y de oficina para

el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia

en Tecnología Agropecuaria (INTA)

El Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA, avisa que su Junta Directiva en sesión ordinaria Nº 68, celebrada el 25 de abril del 2005, mediante acuerdo firme Nº 11, dispuso adjudicar la licitación por registro Nº 001-2005, contratación de servicios profesionales y de oficina para el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA)”, como se indica a continuación:

Línea 1:

Profesional en presupuesto: Oferta número tres de J & C Asociados Contadores Públicos y Consultores, cédula jurídica Nº 3-101-188539, con un porcentaje de calificación de noventa y cinco por ciento, por un monto de $825,00 mensuales (ochocientos veinticinco dólares exactos por mes).

Línea 2:

Contador: Oferta número tres de J & C Asociados Contadores Públicos y Consultores, cédula jurídica Nº 3-101-188539, con un porcentaje de calificación del noventa y cinco por ciento, por un monto de $592,00 mensual (quinientos noventa y dos dólares exactos por mes).

Línea 3:

Soporte Secretarial. Declarada desierta.

Línea 4:

Apoyo Administrativo en el Área de Proveeduría: Oferta número 1 de ABBQ Consultores, cédula jurídica Nº 3-101-070043, con un porcentaje del noventa por ciento por un monto de $650,00 mensuales (seiscientos cincuenta dólares exactos por mes).

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

San José, 27 de abril del 2005.—Dirección Administrativa Financiera.—Roberto Amador Sibaja, Director.—1 vez.—(31884).

 

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Se comunica a todos los interesados en los siguientes procedimientos de contratación que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día veintiséis de abril del año dos mil cinco, dispuso adjudicarlos de la siguiente manera:

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-300-05

Alquiler de local o casa de habitación para alojar

el Juzgado Penal de Pavas

A: Inversiones Sabanillas Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-152082:

El alquiler del inmueble para ubicar el Juzgado Penal de Pavas, inscrito en el Registro Público, bajo el Sistema Mecanizado de Folio Real, matrícula Nº 537429, submatrícula 000, que es terreno para construir con una casa, situado en el distrito noveno Pavas del cantón primero de la provincia de San José, por una renta mensual de $1.850,00 (mil ochocientos cincuenta dólares netos) pagaderos por mes vencido.

Demás términos y condiciones conforme al cartel y a la oferta.

__________________

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-306-05

Compra de toner BX-3 y HP Láser Jet 4100

A: Tecnialka Digital Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-265064.

Línea Nº 1:

647 Toner BX-3 para fax Cannon B640, originales, con un valor unitario de $23,70, total $15.333,90.

Plazo de entrega: 247 unidades en forma inmediata (siete días naturales después de recibida la correspondiente notificación del pedido, vía fax o en forma personal, 400 unidades el primer día hábil del mes de julio del 2005.

Garantía: 24 meses.

A: Direx Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-076898-24.

Línea Nº 2:

543 Toner HP Láser Jet 4100, C8061X, con un valor unitario de $101,25, total $54.978,75.

Plazo de entrega: 335 unidades en forma inmediata (siete días naturales después de recibida la correspondiente notificación del pedido, vía fax o en forma personal, 208 unidades el primer día hábil del mes de julio del 2005.

Garantía: 28 meses.

Demás características y condiciones según cartel y ofertas.

San José, 27 de abril del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(31883).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2004

Contratación para los servicios de comunicación

inalámbrica de alta velocidad

El Departamento de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, comunica a los interesados en esta licitación, que según resolución de la Comisión de Contrataciones del 13 de abril de 2005, se adjudica el concurso mencionado en los siguientes términos:

Empresa adjudicataria: Redes Inalámbricas de Costa Rica S.A.

Total de la adjudicación: $56.000.00 (Cincuenta y seis mil dólares netos)

Lo anterior, en virtud de que esta empresa cumplió con los requisitos tanto técnicos como generales solicitados por el Banco.

Cartago, 26 de abril del 2005.—Ing. Gerardo Sánchez Fuentes, Departamento de Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 6501).—C-5720.—(31886).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

UNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 10-2004

Remodelación y ampliación edificio Canal 15

A los interesados en el concurso indicado se les comunica que la Administración, acordó adjudicar la licitación indicada de la siguiente manera:

A: Constructora Hidalgo Cárdenas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-083706-31. “Remodelación y ampliación edificio Canal 15”, por un monto de $427.682,00. Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 27 de abril de 2005.—Unidad de Licitaciones.—Oficina de Suministros.—MBA. Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—C-4295.—(31867).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

SUBÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 001-2005

Placas tipo electrodo para niño y adulto

A los interesados en el presente concurso se les comunica que según acta Nº 070-05, la Dirección General de este Hospital resuelve adjudicar la licitación a: Servicios Electromédicos y de Laboratorio (Seyla) - Oferta N° 2.

Total adjudicado: $ 6.300,00.

___

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 002-2005

Suministro de pollo (pechuga y muslo)

A los interesados en el presente concurso se les comunica que según acta Nº 071-05, la Dirección General de este Hospital resuelve adjudicar la licitación a: Hortifruti S. A. - Oferta N° 2.

Total adjudicado: $ 12.940,80

Heredia, 26 de abril del 2005.—Msc. Oscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(31705).

 

AVISOS

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-05

Asesoría legal externa durante proceso judicial contencioso administrativo en contra de Judesur

Judesur comunica a todos aquellos Proveedores que participaron en la Licitación de referencia que en sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 315-2005, mediante Acuerdo 01, Artículo 6°, celebrada el día 15 de abril del 2005, se acordó lo siguiente:

Adjudicar la Licitación por Registro Nº 01-05 “Asesoría Legal Externa durante proceso Judicial Contencioso Administrativo en contra de JUDESUR”, a Consultores Socios y Asociados Empresariales, Jurídicos y Fiscales FGC de Costa Rica S. A., por un monto de ¢17.000.000.00 (diecisiete millones de colones exactos).

Acuerdo en firme.

Bach. Karla Moya Gutiérrez, Proveedora.—1 vez.—Nº 30620.—(32103).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO

SEDE EN JICARAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005

Contratación de servicios de tratamiento y disposición final

de desechos sólidos a la Asociación Ecológica Paquera,

Lepanto y Cóbano (ASEPLECO)

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal del Distrito de Lepanto el día 18 de abril del 2004, en sesión ordinaria Nº 117-2004, que en lo conducente dice:

Acuerdo 2: El Concejo Municipal del distrito Lepanto acuerda, con cuatro votos adjudicar la Licitación por Registro Nº 01-2005, para la contratación de servicios de tratamiento y disposición final de desechos sólidos a la Asociación Ecológica Paquera, Lepanto y Cóbano (ASEPLECO) por un monto de ¢350.000,00 colones mensuales por un año prorrogable.

Jicaral, 20 de abril del 2005.—Yorleny Alvarado Salas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(31473).

 

FE DE ERRATAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO LR-0027-2005

Productos de papel y cartón

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación comunica a los interesados en la presente licitación que se suspende la fecha y hora de apertura hasta nuevo aviso, por cuanto se presentó recurso de objeción al cartel ante la Contraloría General de la República

San José, 27 de abril del 2005.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13375).—C-4770.—(31893).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 014-2005 (Prórroga Nº 1)

Servicio de transporte de remesas de Oficinas Centrales

 a distintos centros de negocios y viceversa

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que la fecha de recepción de ofertas se traslada para el día 9 de mayo del 2005, a las 10:00 horas.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 26 de abril del 2005.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(31733).

 

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-2005

Compra de equipo para laboratorio

Modificación a la Licitación  por Registro Nº 04-2005 “Compra de equipo para laboratorio”. De acuerdo a la Licitación por Registro Nº 04-2005 se realiza la siguiente modificación al cartel.

I. Con relación al último párrafo de la “Sección I, Llamado a Licitación”, el cual dice:

“El oferente debe presentar la oferta por cada línea y el precio total de la oferta. La adjudicación de la totalidad del objeto de la presente Licitación recaerá sobre un solo oferente, por lo que no se permite la cotización parcial”

Léase correctamente;

El oferente deberá cotizar por línea o por la totalidad del objeto de contratación. La adjudicación se realizará por ítem, pudiendo recaer en uno o varios oferentes.

II. Los demás aspectos del pliego de condiciones se mantienen invariables.

Heredia, 27 de abril del 2005.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 20829).—C-9520.—(31759).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE CONTRA EL CÁNCER

LICITACIÓN POR REGISTRO LRG 002-2005

Vehículos

El Instituto Costarricense contra el Cáncer, informa a todos los interesados en la presente licitación: que a la misma se le han realizado modificaciones que pueden retirar en el Departamento de Bienes y Servicios del ICCC. La fecha de apertura se prorroga para el día 11 de mayo del 2005, a las 10:00 horas.

San José, 27 de abril del 2005.—Departamento de Bienes y Servicios.—Lic. Eduardo Cabalceta López.—1 vez.—(31468).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 101-2005

Adquisición de dos vehículos para la flotilla de Racsa

Radiográfica Costarricense S. A., avisa a los participantes en la licitación arriba indicada, que la apertura de la misma se prorroga para el día 23 de mayo del 2005, a las 10:00 de la mañana en la sala de aperturas de dicho departamento.

27 de abril del 2005.—Sr. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 32697).—C-3820.—(31868).

REGLAMENTOS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su Sesión Nº 24-2005, Artículo 2º del 14 de abril del presente año, tomó el Acuerdo Nº 1, que indica lo siguiente:

“Acuerdo Nº 1:

Considerando:

1º—Que mediante el oficio DFNV-DF-0407-2005, del 3 de marzo del 2005 la Dirección del Fondo Nacional para Vivienda (FONAVI) remite una propuesta de “Manual de Normas y Procedimientos para la Gestión de las Carteras Fideicometidas Recibidas en Dación en Pago”.

2º—Que por medio del Oficio GG-0222-2005 del 7 de marzo de 2005, la Gerencia General avala la indicada propuesta de la Dirección FONAVI y recomienda su aprobación por parte de esta Junta Directiva, señalando que la misma es producto de la revisión realizada por la Dirección FONAVI a las disposiciones vigentes y además ha considerado las observaciones realizadas por los Fiduciarios.

3º—Que conocida y suficientemente discutida la propuesta de la Administración, esta Junta Directiva no encuentra objeción en acogerla en todos sus extremos, valorando que estas normas permitirán mejorar la ejecución de las actividades y procedimientos de administración temporal, gestión de cobro y venta de activos a realizar por los Fiduciarios del Banco Hipotecario de la Vivienda, encargados de la administración fiduciaria de activos recibidos por este Banco como dación en pago.

Por tanto:

SE ACUERDA:

1º—Aprobar las siguientes:

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE LAS CARTERAS FIDEICOMETIDAS RECIBIDAS EN DACIÓN EN PAGO

Instrucciones Generales para los Fiduciarios

Las presentes Normas contienen las actividades y procedimientos de administración temporal, gestión de cobro y venta de activos a realizar por los Fiduciarios del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), encargados de la administración fiduciaria de activos recibidos por este Banco en Dación de Pago. Esta normativa deberá ser acatada por los Fiduciarios en adición a las condiciones pactadas en los respectivos Contratos de Fideicomiso.

El Banco Hipotecario de la Vivienda efectuará al menos una vez al año la revisión del Manual de Normas y Procedimientos para la Gestión de las Carteras Fideicometidas recibidas en dación de pago. El proyecto de modificaciones se enviará a consulta a los fiduciarios a efecto de que planteen sus observaciones y comentarios.

1.  Proceso de información y orientación a deudores. Con el fin de orientar a los deudores respecto al lugar en el que deben realizar sus pagos, cada Fiduciario deberá desarrollar una amplia campaña de información.

Entre las actividades informativas que deberán realizarse, sin que ello implique un orden taxativo, pueden mencionarse las siguientes:

a)  Publicaciones en medios de información, incluyendo preferiblemente el detalle de los deudores de la cartera administrada por el Fiduciario.

b)  Afiches en Agencias, Sucursales y otros lugares públicos del domicilio de los deudores.

c)  Notificaciones a los deudores mediante telegrama o notificación personal.

d)  Reuniones con Desarrolladores y Coordinadores de Proyectos.

e)  Cualquier otro a juicio del fiduciario.

El proceso de información, cuyo costo lo asumirá el fideicomiso, debe mantenerse hasta el momento en que cada operación esté totalmente conciliada y regularizado el comportamiento de pago de los deudores.

2.  Procesos de cesión de hipotecas e inmuebles. El Fideicomitente otorgará al Fiduciario un plazo máximo, a partir de la fecha de la firma del contrato, para efectuar un diagnóstico del estado de las operaciones y para ejecutar todas las cesiones de hipotecas e inmuebles del Fideicomiso a favor de la Entidad en su condición de Fiduciario del BANHVI. Para aquellas operaciones que presentan una problemática especial, debidamente justificada, el fiduciario presentará un cronograma de trabajo para la solución de esos problemas, en caso de que así proceda. Con el objeto de justificar las situaciones que correspondan, el Fiduciario podrá contratar profesionales en el campo que se requiera, para que determinen las alternativas de solución o no del caso en estudio, lo anterior con cargo al Fideicomiso. Una vez finalizado este proceso, el Fiduciario deberá mantener todos los documentos legales correspondientes debidamente resguardados, evitando su extravío, robo o deterioro.

3.  Proceso de conciliación de saldos. El proceso de conciliación de saldos se ejecutará mediante citatorio individual o conforme se apersonen voluntariamente cada uno de los deudores.

En este proceso deberán considerarse las siguientes referencias:

a)  Información incluida en los Anexos del Contrato de Administración del Fideicomiso correspondiente.

b)  Información adicional que proporcione la Interventoría respectiva.

c)  Información que suministren las entidades que administraban anteriormente la cartera.

d)  Información aportada por los deudores, fundamentalmente recibos de pago u otra documentación relacionada.

El proceso de conciliación es indispensable que se finiquite con la confirmación del saldo por parte del deudor.

Se considerarán conciliadas las operaciones que cumplan al menos una de las siguientes alternativas:

a)  Aquellas operaciones cuyos estados de cuenta hayan sido remitidos por el Fiduciario a los deudores y cuenten con su recibido correspondiente, sin posterior oposición.

b)  Aquellas operaciones que se encuentren al día en sus pagos.

c)  Aquellas operaciones para las cuales, habiendo efectuado el deudor la cancelación de al menos una cuota al Fiduciario, haya recibido de manera conforme el saldo de la deuda reportado en el recibo emitido como comprobante de dicha cancelación.

Por otra parte, dentro del proceso de conciliación pueden presentarse situaciones en las que se detecte, que parte de las recuperaciones de la cartera crediticia han sido recibidas indebidamente por cooperativas u otras entidades encargadas de la administración de la cartera, antes de ser otorgada en dación en pago a este Banco. En estos casos, corresponde al Fiduciario realizar el cobro correspondiente de esos recursos; en caso de no reintegro, debe documentarse toda la gestión realizada e informar al BANHVI para que proceda a interponer las denuncias correspondientes.

El proceso de conciliación de saldos debe concluirse en un plazo máximo de seis meses desde la firma del contrato del Fideicomiso. Transcurrido el plazo señalado, habiendo realizado el Fiduciario los esfuerzos necesarios para concluir este proceso, deberán remitirse al trámite de cobro judicial aquellas operaciones para las cuales no haya sido factible su conciliación o la localización de los deudores respectivos, a excepción de aquellas operaciones que presenten situaciones particulares que requieran de un tratamiento diferente, para las cuales deberá presentarse la justificación correspondiente al BANVHI.

4.  Arreglos de pago, readecuación de deudas y daciones en pago. Una vez ejecutado el proceso de conciliación de cada operación, de persistir situaciones que hagan imposible continuar con la forma de pago originalmente pactada, se podrá optar por un arreglo de pago o una readecuación de la deuda según las “Políticas de Arreglos de Pago y Readecuación de Deudas” que se describen a continuación:

a)  Las readecuaciones de deuda consisten en toda modificación parcial o total de las condiciones originales de los créditos hecha durante el plazo de vigencia de la obligación o cuando ésta haya vencido y aunque los mismos se encuentren en cobro judicial siempre y cuando no se haya arribado a la etapa de inscripción de la protocolización de piezas. La readecuación de deuda, a diferencia del arreglo de pago, requiere la modificación de uno o varios elementos esenciales del crédito, mediante una escritura pública sujeta a inscripción en el Registro Público de la Propiedad Inmueble. Sobre el arreglo de pago ver aparte l) siguiente.

b)  Sólo se autorizarán readecuaciones de deuda cuando se aumente la posibilidad de recuperación del crédito y cuando el deudor en efecto requiera tal readecuación. Para ello podrá el Fiduciario realizar el estudio del deudor mediante una de las siguientes modalidades: i) Estudios socioeconómicos del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), de otro ente público con competencia en la materia o, previa autorización del BANHVI, de un Trabajador Social contratado por el Fiduciario, bajo costo del deudor ii) Análisis crediticio administrativo del Fiduciario.

c)  Los funcionarios con facultades para aceptar readecuaciones de deuda serán los indicados por el Fiduciario. Sin embargo, el acta de aprobación de la readecuación deberá ser autorizada por el Gerente General o a quien él designe para dichos efectos.

d)  En las readecuaciones de deuda el Fiduciario deberá hacer uso eficiente y razonable de las facultades discrecionales acorde con los principios de lógica conveniencia, racionalidad y proporcionalidad para los intereses del Fideicomiso. Adicionalmente, en aquellos casos en que el grupo familiar aduzca una situación de pobreza extrema que no le permite ni siquiera cancelar la cuota de la operación original, el Fiduciario deberá realizar en forma obligatoria un estudio socioeconómico con el fin de llegar a un arreglo de pago considerando la situación actual. Se establece una relación máxima de cuota ingreso de un 50% para los procesos de readecuación de deudas; para la relación deuda valor tasado no se establece tope en virtud de la naturaleza de las operaciones de las carteras fideicometidas.

e)  Para el estudio de los casos de readecuación de deudas, el funcionario responsable deberá verificar que no exista el riesgo de prescripción de principal e intereses durante el proceso de arreglo. Si algún caso llega a prescribir, por responsabilidad del Fiduciario debido a su negligencia en el cobro, se cobrarán al fiduciario los montos prescritos.

f)   Para optar por una readecuación de deuda, el deudor deberá ponerse al día en el pago de los intereses vencidos, honorarios y otras sumas cubiertas por el Fideicomiso, tales como primas, avalúos, gastos de ejecución, publicación de edictos y otros; caso contrario, deberá el deudor autorizar en forma expresa al Fiduciario para proceder a la capitalización de estas sumas junto con el principal de la deuda.

g)  Todos los costos asociados con la readecuación de la deuda deberán ser cancelados por el deudor.

h)  Las readecuaciones de deuda pueden asumir una o varias formas de las siguientes, siempre y cuando lo justifique la naturaleza de la garantía, la actividad económica del deudor o su capacidad de pago:

i)      Capitalización de principal, intereses y otros gastos: Acumulación de los intereses corrientes y moratorios y otros gastos cubiertos por el Fideicomiso acumulados junto con el principal de la operación para constituir el nuevo saldo principal de la deuda; lo anterior con autorización expresa del deudor, a través de escritura pública, que necesariamente deberá indicar, el conocimiento del deudor de la capitalización de tales rubros.

ii)     Ampliaciones de plazo: Variaciones o prórrogas en el vencimiento definitivo de las operaciones, fijando como plazo máximo treinta años a partir de la formalización del crédito original.

iii)    Modificaciones de la forma de pago: Los pagos siempre serán pactados en forma vencida, sucesiva, mensual y las cuotas pueden ser escalonadas o variables.

iv)    Novaciones de deudor: Sólo es aplicable a operaciones sin subsidio o aquellos casos en los cuales el plazo de las limitaciones del bono se encuentren vencido. El nuevo deudor deberá cumplir o mejorar las condiciones crediticias o adecuarse a las condiciones establecidas en este manual.

v)     Refundiciones de deuda: Se podrán realizar en los casos en que se genera una mejora efectiva de la condición de pago.

i)   Los procesos ejecutivos podrán suspenderse siempre y cuando medie una propuesta formal de pago y previa cancelación de las costas de la ejecución. En estos casos no aplica la prescripción de intereses que se puede haber dictado dentro del proceso suspendido para hacer un arreglo extrajudicial.

j)   La documentación de readecuaciones deberá ser consistente con las directrices establecidas en el Acuerdo SUGEF 17-97 titulado “Documentos e información mínima que las entidades fiscalizadas deben mantener en las carpetas de crédito de sus deudores”.

k)  El BANHVI, en sus actividades de supervisor in situ, podrá solicitar en cualquier momento los expedientes que respaldan las readecuaciones de deuda efectuadas por el Fiduciario.

l)   Los arreglos de pago consisten en la facilidad otorgada al deudor por el acreedor para que durante un corto tiempo ponga al día la morosidad que afecta su operación, sin que al efecto se aplique una readecuación de la deuda, esto es, sin que se vean modificados los elementos esenciales de la deuda indicados en el aparte h) inciso i) de las presentes normas y por consiguiente, sin que se extienda una escritura pública contentiva de tales modificaciones y sujeta a inscripción en el Registro Público. En tales casos de arreglos de pago se otorgará al deudor un plazo razonable para poner al día su deuda, el cual no deberá exceder de cuatro años. Para los efectos de aceptar arreglos de pago se aplicarán las disposiciones contenidas en los apartes b), c), d), e), f), g), h), j) y k) del presente documento.

m) La Administración Superior del BANHVI estará facultada para resolver los casos no contemplados en las presentes normas, para lo cual deberá remitirse toda la información relacionada y un análisis del caso de parte del Fiduciario.

Respecto al procedimiento para recibir inmuebles en dación en pago, se regirá por el principio general de buscar la recuperación del 100% del saldo adeudado, incluyendo dentro del mismo los gastos correspondientes a la tramitación del cobro, sea este administrativo, judicial o ambos.

Cuando se determine que la insolvencia del deudor impide la recuperación del crédito y que el inmueble es el único activo que puede responder a la deuda, es factible recibirlo en dación en pago aunque su avalúo no cubra el 100% del saldo adeudado; ello tomando en consideración que los costos de tramitación del proceso de cobro en vía judicial sólo incrementarán la pérdida correspondiente. El análisis realizado por el Fiduciario debe quedar debidamente documentado en el expediente correspondiente1.

5.  Proceso de cobro administrativo y judicial. Una vez concluido el proceso de conciliación de saldos, para aquellas operaciones que se logró conciliar y que se encuentran pagando regularmente o con base en un arreglo de pago o readecuación, de mostrarse posteriormente estados de morosidad se aplicarán inmediatamente las “Políticas de Cobro” que se detallan a continuación:

a)  Las políticas de cobro son gestiones mínimas de orden obligatorio que deben acatar todas las Entidades Fiduciarias.

b)  El cobro administrativo se refiere a las gestiones que deben realizar los Fiduciarios con la finalidad de que las operaciones que estén a su cargo normalicen su situación de morosidad.

c)  Las acciones de cobro administrativo deben iniciarse cuando una operación presenta un atraso de 31 días naturales.

d)  La gestión de cobro administrativo debe ejecutarse a través de los siguientes mecanismos:

i)      Mediante llamadas telefónicas o citatorios personales se notificará a los deudores con el primer mes de atraso con el fin de que procedan a atender su obligación o a la readecuación de su deuda.

ii)     Para todas las operaciones que se encuentren con un atraso mayor a 60 días naturales, se remitirán avisos de cobro por escrito. A los 90 días naturales de atraso se deberá advertir, nuevamente por escrito, que la operación será enviada a cobro judicial en cualquier momento.

e)  Los procedimientos utilizados en la gestión de cobro, tales como cartas, llamadas, telegramas y arreglos de pago, deben quedar debidamente respaldados con el fin de comprobar la realización del cobro administrativo, siendo posible que este control se lleve a través de medios magnéticos o automatizados.

Todos los costos en que se incurra en esta gestión serán con cargo al Fideicomiso, sin perjuicio del traslado de los mismos al deudor.

f)   Una vez que se ha agotado la posibilidad de recuperación del crédito por la vía del cobro administrativo, deberá ejecutarse una agresiva gestión de cobro judicial.

g)  Procede el traslado de la operación a cobro judicial en las siguientes situaciones:

i)     Todos los casos que se encuentren con mora mayor a 90 días naturales deberán pasarse a cobro judicial, previa comunicación al deudor.

ii)    En las operaciones con subsidio en las que se detectan situaciones de incumplimiento a las limitaciones establecidas en el artículo 169 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda; en estos casos deberá aplicarse el procedimiento establecido en el Reglamento de Operaciones de dicha Ley.

iii)   Todas aquellas operaciones que no pudieron ser conciliadas, de conformidad con la presente normativa.

h)  El rol de abogados que atenderá los cobros judiciales del Fideicomiso puede incluir a los abogados externos contratados por la Entidad como tal; de otra forma, el mismo deberá ser aprobado por la Junta Directiva del Fiduciario.

i)   Es factible realizar arreglos de pago a operaciones que están en cobro judicial, incluso con señalamiento de remate, únicamente cuando existiere una propuesta formal de pago por parte del deudor, previa cancelación de las costas de ejecución.

j)   Una vez que se ha efectuado el remate, sin que un tercero se haya adjudicado el bien y no se ha declarado en firme por el Juzgado, se podrá suspender el proceso si el prestatario cancela al menos el 30% del monto total correspondiente a las cuotas pendientes y se debe proceder a efectuar un arreglo de pago o readecuación de deuda por la diferencia.

Además deberá cancelarse la totalidad de honorarios y gastos generados por el proceso.

k)  Cuando se realice el arreglo de pago, se suspenderá el proceso judicial por un plazo mínimo de seis meses; si durante ese lapso el deudor se mantiene al día en el pago de sus obligaciones se dará por terminado el proceso judicial, en caso contrario deberá ser reactivado.

l)   El Fiduciario dará un estricto seguimiento a la gestión de los abogados responsables de la gestión de cobro judicial y mantendrá en el expediente de cada caso informes periódicos sobre dicha gestión.

__________________________

1       La insolvencia del deudor se demuestra mediante un estudio de capacidad de pago, que incluye estudio sobre la posibilidad de embargo de salarios y la insuficiencia patrimonial mediante certificaciones de propiedad de los registros respectivos. Además, debe presentarse un estudio técnico-legal que demuestra que los costos de llevar la operación al cobro judicial superan los beneficios esperados de dicho proceso.

 

m) La exclusión de una operación de la cartera crediticia y su traslado a la cartera de bienes adjudicados, se hará una vez protocolizadas las piezas y presentada la escritura al Registro Público.

n)  Para los trámites de cobro judicial y remate de viviendas subsidiadas, el Fiduciario debe tener en consideración lo que se establece en el artículo 73 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda que textualmente dice lo siguiente:

“Para el caso de incumplimiento de la deuda contraída con la Entidad Autorizada y en los casos de remate contemplados en el presente reglamento, la base para el remate de las viviendas que hayan sido financiadas mediante subsidio se fijará sumando el monto del crédito y el del subsidio, lo cual se hará constar en la respectiva escritura. El remate implicará la resolución de la donación y, por tanto, una vez deducido el capital adeudado, intereses corrientes y moratorios y gastos de ejecución, cualquier excedente que resultare deberá trasladarse al BANHVI para ser reintegrado al FOSUVI. Si el adjudicatario fuere la Entidad Autorizada, el traslado al Banco se hará efectivo al momento de la recolocación de la vivienda, para lo cual la Entidad deberá remitir al Banco un informe trimestral detallando los inmuebles que se hayan adjudicado en remate y los inmuebles que se hayan recolocado. Tratándose de otros procedimientos como la dación en pago, la Entidad deberá cancelarle al Banco el monto correspondiente al subsidio.

La Entidad podrá hacer arreglos de pago con posterioridad al remate, en coordinación con el BANHVI, siempre y cuando sea la Entidad la que se adjudique el inmueble.

Para los efectos del artículo 1º de la Ley Nº 4631, la resolución del Bono Familiar se tomará como una obligación del exdeudor a favor del BANHVI.

El Banco podrá otorgar poderes a las Entidades Autorizadas para que en su nombre y en representación actúen en sede judicial para hacer la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior”.

o)  Se autoriza a la Administración Superior del BANHVI para resolver los casos no previstos en las presentes normas, para lo cual deberá remitirse toda la información relacionada y un análisis del caso por parte del Fiduciario.

6.  Procedimiento para declarar incobrable una operación crediticia. La declaratoria de una deuda como incobrable que se origine con ocasión de créditos no cancelados por deudores de la cartera fideicometida, se considerará para todos los efectos como un acto que debe ser autorizado por la Gerencia General del Banco Hipotecario de la Vivienda y en ningún caso se procederá a aceptar como válido ningún acto que no cumpla con el presente procedimiento.

a)  De previo a solicitar la declaratoria de una deuda como incobrable a este Banco, el Fiduciario deberá haber acreditado en el expediente del deudor que se ha cumplido con las siguientes condiciones:

i.     Que se realizaron las gestiones de cobro administrativo, según lo estipulado en esta normativa. En la respectiva gestión de cobro deberá existir constancia de que se notificó administrativamente en el domicilio del deudor por un medio idóneo. Para aquellos casos en que no fue posible la localización del deudor, el Fiduciario deberá agotar la alternativa de notificación por medio de edictos judiciales. Todos los gastos que estas gestiones impliquen, serán con cargo al Fideicomiso.

ii.    Que se ha gestionado judicialmente el cobro correspondiente de la deuda según lo estipulado en esta normativa. En los casos para los cuales no fue factible la localización del deudor a través de un proceso judicial, el Fiduciario deberá ejecutar las gestiones necesarias con el fin de realizar el cobro judicial respectivo por medio de un curador nombrado a ese efecto.

Todos aquellos casos en los cuales se detectan dificultades con respecto a la ejecución de las garantías, sean éstas hipotecarias o fiduciarias, las cuales hacen suponer que el cobro judicial no podrá efectuarse, deberán ser remitidos al BANHVI para su análisis y recomendación.

Para los casos en los que a pesar de la existencia del registro de la deuda, el deudor argumenta que la Entidad disuelta no realizó el respectivo desembolso de los recursos, deberá corroborarse de manera indubitable que no existe evidencia sobre tal desembolso en el expediente de crédito, en los registros informáticos o en la documentación de respaldo entregada por la Entidad disuelta, incluida la que se encuentra consignada en las empresas de custodia de documentos contratadas por el BANHVI. Para estos efectos el Fiduciario coordinará con la Dirección FONAVI la fecha y hora en que se realizará la visita respectiva.

Por su parte, para los casos en los que a pesar de la existencia del registro de la deuda, el deudor argumenta la cancelación de la misma y la propiedad hipotecada en su oportunidad en respaldo de dicha deuda haya sido liberada posteriormente o hipotecada a favor de otro Ente, el Fiduciario deberá realizar un estudio exhaustivo sobre los antecedentes a efecto de determinar si en la escritura de liberación o constitución de la nueva hipoteca existe evidencia sobre la cancelación de la operación. Dicho estudio podrá ser contratado con cargo al Fideicomiso, según los montos y procedimientos autorizados en el apartado 14.1 de esta normativa.

Asimismo, para el estudio de las operaciones de crédito indocumentadas se deben observar los siguientes principios y procedimientos:

a.1)  Si en las respectivas bases de datos aparece registrada una operación de crédito y no se localiza la escritura de constitución de la hipoteca, se deben observar los siguientes pasos:

  Por cualquier medio debe tratar de localizarse la escritura correspondiente. Una primera opción es el estudio de las propiedades del deudor con el fin de verificar si en alguna está anotada o inscrita la hipoteca del caso.

  De no existir propiedades, debe verificarse hasta donde sea factible la posibilidad de que se haya firmado la escritura y ésta no se haya presentado al Registro Público. Mediante el estudio de antecedentes documentales - que pueda aportar el deudor - se puede tratar de determinar qué notario pudo haber hecho la escritura con lo cual se verificará en Archivo Nacional los respectivos protocolos.

  Debe tenerse presente que una escritura en la cual se constituye el crédito podría eventualmente no contener la garantía hipotecaria, por una omisión o error notarial. Aún así dicha escritura es suficiente para ejercer judicialmente una acción de cobro mediante un proceso monitorio o bien ordinario. Así que la escritura bajo esas condiciones es un documento fehaciente para que el acreedor ejerza sus derechos. Es necesario tomar en consideración la relación costo - beneficio, remitiéndole al BANHVI la información para que determine en cada caso, si se procede a entablar este tipo de procesos.

a.2)  Si en forma clara y definitiva se determina que existe un crédito indocumentado en forma total, pero el deudor ha estado pagando, es lo cierto que existen pruebas indiciarias documentadas para concluir que el acto de pago implica que el deudor ha reconocido la existencia de la deuda. Por lo tanto, se debe continuar con el proceso de cobro. En primera instancia deberá tratarse de regularizar la inscripción de la deuda, logrando la firma de alguna escritura con ese fin. En caso de mora, la acción de cobro debe encaminarse mediante un proceso judicial de carácter ordinario civil. Este tipo de casos, deben también analizarse desde el punto de vista de costo - beneficio, para determinar por parte del BANHVI, si se plantean acciones judiciales ordinarias.

a.3)  Toda operación indocumentada respecto a la cual no se haya generado ningún pago de parte de los deudores debe manejarse de la siguiente forma:

  Verificar con los documentos que sean necesarios si se realizaron o no desembolsos. Si éstos se hicieron, de inmediato debe iniciarse una acción judicial de cobro en vía civil ordinaria contra el deudor moroso.

  Si se logra verificar que no existen garantías, documentos de constitución del crédito y además que no existe ningún indicio documental de desembolsos de recursos, la operación podrá ser eliminada previa consulta con la Dirección FONAVI del BANHVI.

a.4)  Para aquellos casos en que se cuente con evidencia de que se realizó el desembolso de recursos de un crédito que originalmente fue de cualquiera de las entidades liquidadas y que el giro se hizo a una empresa constructora con la autorización del deudor, no existen bases para declarar el crédito como incobrable. Será responsabilidad del deudor reclamar a la empresa constructora; en el caso de que el deudor alegue que hubo algún vicio de la voluntad - violencia moral por ejemplo - al momento de firmar la autorización a favor de la empresa, sobre tal base deberá formular su reclamo o excepcionarse en un eventual proceso ejecutivo hipotecario, solicitando que se tramite el asunto en vía ordinaria, para la defensa de sus derechos.

  Para casos como los anteriores en que no exista la autorización indicada, se puede proceder a declarar la incobrabilidad, siempre y cuando se compruebe que no existe ninguna evidencia sobre desembolso de recursos y además, evidencia de que el deudor no ha efectuado pagos en abono a la deuda. Este último acto sería un reconocimiento de la deuda, suficiente para accionar en contra del deudor si fuera necesario.

  Para casos en que únicamente se cuenta con evidencia de que los dineros de crédito fueron desembolsados a una cooperativa y que ésta actualmente se encuentra desaparecida, se debe verificar que la cooperativa ha sido disuelta y que in situ no existen evidencias de construcción de obras del deudor. De verificarse tal situación se puede declarar como incobrable la operación. Para el caso de que la cooperativa se encuentre en proceso de liquidación, será necesario apersonarse ante la Comisión Liquidadora, con la finalidad de determinar si existen activos en la liquidación que permitan legalizar un crédito. Sobre si el proceso de liquidación concluyó o no, tal información se puede accesar mediante consulta al INFOCOOP.

  Para casos donde se cuente con evidencia de que los recursos le fueron desembolsados a una cooperativa y ésta alegue no contar con documentación, se puede proceder de la siguiente forma: con vista de la documentación que otrora fue de la entidad liquidada y en la cual se evidencie el giro de los recursos, se puede iniciar de inmediato un proceso judicial ordinario contra la citada cooperativa en busca del cobro de acreencias. En el ínterin, la operación contra el deudor de largo plazo se puede mantener en espera, cuidando únicamente que no prospere una prescripción. Eventualmente, de existir éste último riesgo, de ejecutarse la operación contra el deudor de largo plazo y de confirmarse o ejecutarse luego el cobro a la cooperativa, se puede reintegrar al deudor de largo plazo, las sumas cobradas o hasta eventualmente la misma propiedad rematada. Este tipo de procesos judiciales el Fiduciario puede coordinarlos con la Asesoría Legal de este Banco.

De presentarse alguna situación diferente a la expuesta anteriormente, el Fiduciario deberá consultar a la Dirección FONAVI sobre el tratamiento a seguir previo estudio realizado por la Entidad, al cual se deberá adjuntar la recomendación respectiva de su Departamento Legal.

Es importante indicar que el análisis que deberá realizar el Fiduciario a los casos para los que se pretenda solicitar su declaratoria de incobrable, deberá incluir la investigación de cualquier documentación relacionada con la operación, incluida la que se encuentra consignada en las empresas de custodia de documentos contratadas por el BANHVI. Para estos efectos el Fiduciario coordinará con la Dirección FONAVI la fecha y hora en que se realizará la visita respectiva.

b)  Habiéndose cumplido con todo lo establecido en el punto a) inmediato anterior, el Fiduciario deberá presentar a la Dirección FONAVI el informe de la gestión efectuada y solicitar formalmente la declaratoria de incobrable de la deuda, para lo cual deberá remitir todos los documentos que así lo confirmen, con carta firmada por la Gerencia General y la Auditoría Interna de la Entidad Fiduciaria. También podrán presentarse para este trámite aquellos casos en los que el Fiduciario pueda demostrar mediante un estudio técnico-legal, que los costos que implicará el proceso de cobro de la deuda superan los beneficios esperados de dicho proceso.

c)  El informe remitido a la Dirección FONAVI debe contener al menos la siguiente información:

i.     Nombre completo del deudor, número de cédula y número de la operación.

ii.    Saldo de la operación incluyendo principal e intereses a la última fecha de corte.

iii.   Detalle de la gestión de cobro o investigación, según corresponda, efectuada por parte del Fiduciario, adjuntando copia de la documentación de respaldo disponible.

iv.   Conclusión del Fiduciario en relación con la incobrabilidad de la deuda.

d)  En caso de que la solicitud presentada por el Fiduciario cumpla con lo aquí estipulado, la Dirección FONAVI elevará a la Gerencia General la solicitud respectiva acompañada de un informe en el que se recomendará la declaratoria de incobrable.

e)  Recibida la documentación correspondiente por parte de la Gerencia General se emitirá el respectivo acto administrativo aceptando o rechazando la declaratoria de incobrable. En caso de que proceda la declaratoria se solicitará al Fiduciario realizar el ajuste correspondiente al Patrimonio Fideicometido.

Con respecto a este tipo de casos, donde el Fiduciario solicita la declaratoria de incobrabilidad, el BANHVI comunicará formalmente los resultados de la solicitud.

7.  Otorgamiento de financiamiento a través del Fideicomiso. Como resultado de la aplicación de las Políticas de Arreglos de Pago y Readecuación de Deudas y de las Políticas de Cobro indicadas anteriormente, es factible que el Fiduciario se adjudique o reciba en dación en pago proyectos de vivienda que a su vez son de difícil venta o colocación. Ante esta situación, podrán aplicarse las siguientes medidas a efecto de reactivar los proyectos de vivienda involucrados y acelerar la recuperación de las acreencias de este Banco:

a)  En casos excepcionales y en aplicación de los principios del servicio público, con recursos de los fideicomisos del Banco Hipotecario de la Vivienda, se podrá otorgar financiamiento de largo plazo a los deudores individuales del proyecto de vivienda, cuando dicho financiamiento sea indispensable para la reactivación del proyecto, su conclusión, formalización de operaciones y recuperación del financiamiento de corto plazo.

b)  El financiamiento se otorgará con garantía hipotecaria en primer o segundo grado, en éste último caso cuando la de primer grado esté a favor de una Entidad Autorizada del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. El plazo máximo de las operaciones se establece en 15 años, con periodicidad de pago mensual; por su parte, el monto de las operaciones de crédito y la tasa de interés aplicada serán establecidas en función de las características de la población beneficiaria; no obstante, el interés aplicado siempre deberá permitir al BANHVI cubrir como mínimo el costo de los recursos utilizados en el otorgamiento de este financiamiento y deberá revisarse en forma trimestral. Bajo este esquema, las condiciones específicas de los créditos deberán ser previamente aprobadas por el BANHVI mediante su Junta Directiva.

c)  En los casos en que llegare a autorizarse financiamiento adicional del previsto en las presentes normas, la recuperación de los créditos corresponderá al Fiduciario de conformidad con las regulaciones establecidas en los respectivos contratos de Fideicomiso, incluyendo el pago de comisiones.

8.  Proceso de tratamiento a casos de Compensación Social. Referente a los casos que se encuentran a la espera de la aplicación de los Fondos de Compensación Social, cada Fiduciario debe realizar las gestiones ante la Junta Liquidadora de Compensación Social y presentar toda la documentación que esta Junta le solicite.

A partir de lo señalado, el procedimiento que deberá aplicarse a estas operaciones es el que se detalla a continuación:

a)  Restituir las operaciones al saldo existente a la fecha de la aplicación de los recursos del Programa de Compensación Social, esto en vista de que realmente nunca fueron recibidos por la extinta Coovivienda R. L., a excepción de las operaciones donde existe un mandato judicial.

b)  En los casos en los cuales los fiduciarios anteriores hayan reversado la acreditación de compensación social, deberán hacerse las correcciones para cumplir con el punto anterior.

c)  Realizar la conciliación de la operación, según lo establecido en el numeral 3, Procesos de Conciliación de Saldos e iniciar los procesos de cobro administrativo y judicial correspondientes, según lo indicado en el punto 5. de esta Normativa.

d)  En todos los procesos judiciales debe explicarse la naturaleza de los fondos públicos de los fideicomisos, dado que éstos pertenecen al BANHVI, y debe indicársele al juez que la amortización se generó por error de hecho por cuanto nunca ingresaron realmente los recursos a Coovivienda R. L., y que en tales casos el acreedor tiene derecho a revertir los saldos de las operaciones, de conformidad con los artículos 803 y siguientes del Código Civil.

e)  Para los procesos judiciales que se encuentran en marcha, los profesionales a cargo deberán solicitar al Juzgado que considere como parte de las pruebas una certificación de que el Programa de Compensación Social no giró tales recursos a favor del deudor demandado, para tales efectos el escrito de solicitud debe ser similar al siguiente “...certificación de la Comisión Liquidadora del Programa de Compensación Social, de que dicho Programa no llegó a girar en ningún momento al Consorcio Cooperativo de Vivienda Fedecrédito, Coovivienda R. L. o a la Cooperativa... (nombre de la cooperativa auxiliar, CoopeSanRamón por ejemplo) suma alguna para amortizar, total o parcialmente la deuda hipotecaria del señor... cédula... en dichas cooperativas”. Esta certificación debe pedirse al Presidente de la Comisión Liquidadora del Programa de Compensación Social, en las oficinas de dicha Comisión en la sede central del Ministerio de Trabajo, solicitando que se expida el respectivo oficio solicitando la información y se deje a nuestras órdenes en el mostrador del Despacho para su diligenciamiento”.

f)   En caso de que los procesos judiciales hayan superado la etapa de ofrecimiento de pruebas, es recomendable ofrecer esta prueba para mejor resolver.

g)  En todos los casos se debe presentar recurso de apelación si la sentencia es desfavorable al Fideicomiso. Si algún caso se encuentra en segunda instancia en ese momento o se está dando trámite a un recurso de apelación, es recomendable que se ofrezca también la indicada prueba para mejor resolver. Se exceptúan de la gestión de apelación aquellos casos en los que se incluya en el expediente de la operación, el análisis razonado del abogado director del proceso sobre la improcedencia de la apelación y la posibilidad de incurrir en una condenatoria por costas. En este último caso, queda autorizado el Fiduciario, a realizar de oficio, los ajustes contables correspondientes en la operación que se trate, en estricto apego, a lo dictado por la resolución judicial. Igual aplicación se hará para los casos resueltos por la Sala Constitucional, acogiendo el recurso a favor del recurrente.

h)  Paralelamente, aunque se pida al Juzgado la consecución de aquella prueba, recomendamos se esté comunicando a la Dirección FONAVI los casos concretos que se tengan en este momento, para solicitar también ese documento en forma institucional. Es decir, se trataría de conseguir dicho documento mediante dos vías diferentes y en forma paralela.

i)   Finalmente, en los casos que se estime necesario podrán realizarse las consultas pertinentes a la Asesoría Legal del BANHVI.

Todos aquellos casos atípicos a criterio del Fiduciario, relacionados con el Proceso de Compensación Social deberán ser presentados ante el BANHVI para su revisión, análisis y resolución.

9.  Proceso para administración de bienes readquiridos. El objetivo principal de este proceso consiste en la administración transitoria y venta de la cartera de bienes inmuebles adjudicados.

El Fiduciario deberá proceder con diligencia a la venta de los inmuebles fideicometidos por una suma que en ningún caso podrá ser menor a la que se indique en el avalúo realizado por el perito que para tal efecto se haya designado. Al momento de formalización de la venta, específicamente cuando se realiza la cancelación y se firma la escritura de venta correspondiente, el avalúo no podrá tener más de doce meses de haberse realizado.

Para el caso de un bien readquirido, que fue recibido en dación en pago o como resultado de la adjudicación en remate, no es factible la venta al anterior propietario (s) y/o deudor (es), del mismo bien, por el valor del avalúo, cuando éste sea inferior al saldo de la deuda. Este saldo debe contemplar el principal, los intereses corrientes, moratorios y los gastos de ejecución. La única forma en que procede la venta al deudor (es) y/o propietario (s) original es por el monto que resulte superior entre el saldo del crédito y el avalúo, y la venta debe ser al contado.

Cuando se ha efectuado el remate de la propiedad y el deudor o algún miembro que conforme el núcleo familiar plantea al Fiduciario la posibilidad de comprar el bien nuevamente, no será necesaria la devolución del Bono Familiar de Vivienda, dado que éste seguirá siendo el dueño del inmueble. En este tipo de casos, se deben cumplir los siguientes requisitos:

a)  La venta debe ser de contado, con la posibilidad de firmar una opción de compra venta por un plazo máximo de tres meses.

b)  La propiedad debe encontrarse al día en el pago de impuestos sobre bienes inmuebles y tasas municipales.

c)  En el caso de que existan nuevos miembros conformando el núcleo familiar inicial, será necesario realizar el trámite de inclusión y comprobar la nueva conformación del núcleo por los medios correspondientes.

Procederá la devolución del monto del Bono Familiar de Vivienda en los casos donde la compra del inmueble la realice un sujeto ajeno al núcleo familiar actual, aunque exista una relación de parentesco con algún miembro del grupo.

Como tareas requeridas para concretar la venta de los inmuebles fideicometidos el Fiduciario, con cargo al Fideicomiso, deberá:

a)  Realizar publicaciones, en cualquier medio de comunicación al menos dos veces al año, que tiendan a buscar una expedita venta de los inmuebles fideicometidos, de lo cual se deberá remitir copia al BANHVI como evidencia de su gestión; así como realizar cualquier otra actividad normalmente utilizada en la correduría de bienes raíces.

b)  Realizar los desalojos de los ocupantes en precario, o por tolerancia de los inmuebles en aquellos casos en que sea necesario. Para el caso de desalojos sobre fincas invadidas por una gran cantidad de familias, se autoriza la contratación de los servicios necesarios, estos servicios y otros costos que genere el desalojo tales como alimentación, transporte, acarreo, contratación de maquinaria pesada, gastos de cerrajería, etc., se podrá realizar sin la obligación de presentar cotizaciones previas por parte del Fiduciario.

c)  Mantener los avalúos actualizados con una vigencia de doce meses.

Razonablemente la actualización de avalúos genera aumentos en el valor de los inmuebles readquiridos; sin embargo, se presentan situaciones en las que el inmueble mantiene su valor o se desvaloriza; para estos casos, previo a la venta del inmueble el Fiduciario deberá remitir al BANHVI el caso, a fin de realizar la inspección correspondiente. El BANHVI contará con un plazo de 15 días naturales a partir del recibo de la documentación respectiva, para remitir su criterio; en caso de que no se brinde respuesta en el plazo indicado, el Fiduciario podrá proceder con la venta del inmueble, adjuntando al avalúo la justificación técnica de la desvalorización debidamente razonada del perito valuador respectivo.

En los casos en que el Fiduciario considere que el avalúo realizado por la Unidad Técnica del BANHVI, no refleja las condiciones de mercado del inmueble, dicho avalúo podrá ser sometido a revisión cumpliendo las siguientes condiciones:

i.   El inmueble se ha mantenido dentro de la cartera de bienes readquiridos, disponible para la venta, por un periodo de al menos seis meses.

ii.  Existe evidencia documentada sobre las gestiones de venta realizadas por el Fiduciario durante ese periodo.

La revisión del avalúo estará a cargo de una comisión conformada por un perito designado por el Fiduciario y un perito designado por el BANHVI, para lo cual el Administrador del Fideicomiso aportará los elementos de juicio que estime pertinentes; entre estos miembros deberá encontrarse el perito que realizó el avalúo de que se trate. En el expediente deberá incluirse el nuevo avalúo del inmueble, incluyendo todos aquellos aspectos que afectaron el resultado de la valoración.

En el caso de que la revisión del avalúo requiera de una nueva visita al sitio, se autoriza al Fiduciario a cancelar costos por concepto de kilometraje según lo establecido en el punto 14.3 de esta Normativa.

d)  Aplicar lo indicado en el punto 14.6, referente al pago de impuestos municipales y servicios de bienes readquiridos.

e)  Plantear al BANHVI inmediatamente cualquier situación atípica a criterio del Fiduciario que se presente para una oportuna solución.

El otorgamiento de inmuebles en comodato podrá ejecutarse por un plazo máximo de seis meses y para aquellos casos en que exista interés expreso de compra por parte de la persona a la que se asigna dicho comodato. En estos casos, la persona que recibe el bien en comodato adquiere la obligación de asumir los gastos del inmueble por concepto de servicios públicos y pago de impuestos y tasas municipales, para estos últimos, en los casos en que la Municipalidad no acepte la exoneración que aplica al BANHVI.

Al momento de registro del inmueble como un bien adjudicado debe considerarse lo que estipula el Plan de Cuentas de SUGEF, según se detalla a continuación:

El valor al cual se registran los bienes o valores adquiridos en recuperación de créditos se determina como el menor entre los siguientes:

i.   El saldo contable correspondiente al capital, así como los intereses corrientes y los moratorios, los seguros y los gastos de administración derivados del crédito o cuenta por cobrar que se cancela.

ii.  El valor de mercado a la fecha de incorporación del bien, determinado de la manera que se indica en la explicación del concepto del grupo Bienes realizables.

En el inciso i) debe tenerse claro que los gastos de administración se refieren a todos aquellos costos en que se incurrió para la recuperación del crédito, por ejemplo localización, honorarios de cobro judicial, impuestos municipales, etc. Esto con el fin de que en caso de realizar la venta con una ganancia, no se efectúe una devolución mayor al exdeudor de la que efectivamente le corresponde.

Adicionalmente, debe aclararse que todas aquellas reparaciones que sean necesarias para lograr la venta del inmueble deben capitalizarse, siempre y cuando el avalúo lo permita; si el avalúo es menor al saldo de libros incluyendo las mejoras, debe realizarse una nueva valoración del inmueble que incluya el costo de dichas mejoras.

Cualquier remanente o ganancia resultante de la venta de los bienes inmuebles adjudicados por la vía de remate, debe registrarse en cuentas por pagar y posteriormente, cuando sea requerido por el BANHVI será devuelta al deudor de conformidad con lo que se establece en el inciso c), artículo 1º de la Ley Nº 4631 y al que hace referencia el artículo 167, literal g) de la Ley Orgánica del BCCR, Nº 7558.

Se establece un plazo máximo de 2 años, desde la fecha de adjudicación del bien, para que el Fiduciario ejecute la colocación respectiva; transcurrido este plazo el BANHVI podrá retirar del Fideicomiso los bienes que no hayan sido vendidos a efectos de utilizar medios alternativos para su colocación.

Adicionalmente, el Fiduciario podrá solicitar al BANHVI aceptar la devolución de bienes readquiridos en aquellos casos en que el bien haya permanecido dentro de la cartera del Fideicomiso por un periodo mínimo de doce meses y el Fiduciario cuente con evidencia documental suficiente sobre las gestiones de venta realizadas. El BANHVI analizará la solicitud de devolución planteada y podrá optar por las siguientes alternativas:

a)  Excluir los bienes del Fideicomiso y recibirlos a través de escritura pública en forma gradual o total, de conformidad con su capacidad para la gestión de venta correspondiente.

b)  Girar instrucciones al Fiduciario sobre procedimientos alternativos para la venta de dichos inmuebles.

10.      Proceso para administración de Obras en Proceso. El objetivo de este procedimiento es administrar la cartera denominada de Obras en Proceso, conformada por operaciones de crédito y Bono Familiar de Vivienda (BFV) que se encontraban en proceso de desembolso al momento de la dación. Al respecto deben realizarse las siguientes indicaciones:

a)  El fondo fideicometido estará constituido por las operaciones de financiamiento habitacional, las recuperaciones de la cartera hipotecaria y los otros aportes económicos que realice el BANHVI. Este último rubro corresponde al crédito base no girado a las familias, el cual se ha desembolsado al Fiduciario según el siguiente desglose:

Concepto            Avance de obras                           Crédito puente                         Total

                     Crédito base pendiente          Crédito base pendiente

                     de desembolsar                         de desembolsar

Monto                ¢ XXXXXX,00                           ¢ XXXXXX,00               ¢ XXXXXX,00

Mientras se inicia el período de cobro de esta cartera, los rendimientos que se generen a partir de la inversión de estos fondos podrán ser utilizados para la atención de los gastos autorizados propios del Fideicomiso.

b)  El Fiduciario deberá contar con un avalúo realizado por el perito designado a fin de determinar si el nivel de obra existente es consistente con el monto desembolsado o girado. En este sentido, será responsabilidad del Fiduciario determinar en el sitio si procede o no el giro de los recursos faltantes a los deudores, tanto del crédito como del BFV.

c)  Una vez que se ha determinado que procede el giro de BFV, el mecanismo a seguir es el siguiente:

i.     Para aquellos casos en los que el Bono se encuentre en estado “Pagado” por parte del BANHVI, la Entidad deberá solicitar a la Dirección FOSUVI el giro de los recursos de Bono faltantes.

ii.    Para los casos en los que el Bono se encuentre pendiente de pago por parte del BANHVI, el giro de los recursos se realizará bajo el procedimiento utilizado actualmente para el pago normal de Bonos de la Dirección FOSUVI.

d)  Para las operaciones en que procede el giro de recursos, el Fiduciario será el responsable de realizar los desembolsos restantes. El giro de estos fondos se realizará bajo el procedimiento normal de avance de obra, por lo tanto el gasto por concepto de inspección de obras y viáticos procede para cada visita, según retención del monto del crédito. En el caso de Proyectos, estos gastos se aplicarán en función de las visitas realizadas, independientemente del número de soluciones de cada proyecto.

e)  En aquellos casos, en que el Fiduciario determine que el valor de la inversión existente es inferior al monto de los recursos desembolsados y que existe evidencia de desvío de fondos, deberá informar en forma inmediata al BANHVI y ejercer las medidas administrativas y judiciales correctivas que correspondan.

f)   Para los casos en los que el avalúo indique que el saldo pendiente por desembolsar es insuficiente para la conclusión de la obra, se deberá realizar una nueva calificación de la capacidad de pago del deudor para readecuar el crédito, o bien, en caso de que no se haya desembolsado el Bono, se podrá postular al beneficiario para la actualización del mismo. En ambos casos, el Fiduciario deberá solicitar autorización al BANHVI para el fondeo correspondiente.

g)  Girados los recursos en su totalidad, la Entidad procederá a la recuperación del crédito de largo plazo, por lo cual percibirá la comisión pactada en el contrato de Fideicomiso correspondiente.

h)  La fecha para el pago de la primera cuota por parte de los deudores podrá establecerse a más tardar un mes después de concluida la obra y recibida por el beneficiario. No obstante, para las operaciones que se encuentran formalizadas en escritura pública, la modificación de la fecha de pago previamente establecida implica la ejecución de una readecuación de deuda y, por tanto, la elaboración de una nueva escritura, con cargo al respectivo deudor.

i)   Con cargo a las recuperaciones del Fideicomiso que administra cada Entidad, se autoriza el pago de los siguientes rubros:

i.     ¢ 10.000,00 por concepto de visita de inspección de obra y reporte de la misma. Este monto se actualizará en el mes de febrero de cada año de conformidad con la inflación observada en el año previo, según el crecimiento acumulado en el Índice de Precios al Consumidor.

ii.    ¢ 1.000,00 por estudio de registro de acuerdo a lo señalado en el punto 14.1 de esta normativa.

iii.   Gastos de kilometraje según lo establecido en el punto 14.3 de esta normativa.

iv.   Comisión del 1% sobre el monto total del BFV. Sobre el saldo del remanente de crédito pendiente de girar, se aplicará el porcentaje de comisión, establecido en el contrato de Fideicomiso respectivo.

j)   Para los casos en que no procede el giro de recursos, la Entidad documentará el caso y trasladará los recursos al BANHVI, deduciendo de ellos el monto que procede de acuerdo con los gastos autorizados con cargo al Fideicomiso, los cuales deberán quedar debidamente documentados.

k)  Con respecto a los intereses que la Entidad disuelta aplicaba a los beneficiarios de Bono Familiar de Vivienda, por sumas adelantadas en espera del giro de los recursos de subsidio, debe verificarse si éste “crédito” quedó o no documentado y garantizado de alguna forma, de no contar con ninguna garantía, legalmente lo que procede será:

i.     Al giro de los recursos del Bono Familiar de Vivienda que realice este Banco, debe rebajársele en su momento la suma “adelantada” por la Entidad disuelta, la cual se trata bajo la presunción de que el beneficiario en efecto la recibió para aplicarla al respectivo plan de inversión. Ello salvo que se demuestre lo contrario, es decir que no hubo tal giro de recursos, en cuyo caso debe realizarse el estudio en forma individual para decidir lo que corresponde.

ii.    No es factible cobrar a los beneficiarios los intereses ya indicados, por cuanto se trata de una “deuda” indocumentada. En este sentido, deberá efectuarse la reducción respectiva al saldo de los intereses adeudados, así como el ajuste correspondiente al patrimonio fideicometido. Además, al aplicarse en todo caso lo indicado en el punto i) anterior, es lo cierto que no habrá duplicación en el giro de los recursos.

l)   En relación con el cobro de intereses, tanto corrientes como moratorios, en los casos de créditos sobre los cuales la Entidad disuelta realizó el desembolso de recursos en forma parcial o total, a continuación se transcribe el pronunciamiento de la Asesoría Legal de este Banco, según oficio AL-425-2000 del 30 de octubre del año 2000:

i.     “El contrato de préstamo se reputa siempre mercantil cuando es otorgado a título oneroso, esto es cuando es retribuido mediante el pago de intereses (corrientes y moratorios) calculados sobre el valor de la cosa prestada. Préstamos como los que interesan (a los que podemos llamar préstamos bancarios en sentido lato) constituyen una actividad profesional del intermediario financiero. De ahí que toda entrega de dinero realizada en virtud de dichos préstamos se considere hecha a título oneroso necesariamente, sobre todo tomando en cuenta que la des-intermediación financiera está prohibida, aspecto que se agrava en el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Sistema en el cual la captación de recursos de parte de sus entidades se realiza con la garantía estatal.

ii.    En un contrato de préstamo de este tipo, éste se perfecciona cuando se pacta por escrito. La entrega del dinero viene a ser un acto de ejecución del contrato. Si se entrega una suma de dinero menor a la pactada, el deudor debe intereses sobre dicha suma por cuanto - entre otras cosas - i) recibió la misma, ii) incrementó su patrimonio, iii) logró disponer aunque fuere en forma parcial del dinero, y iii) el hecho de que al fin y al cabo se le entregara una suma de dinero menor no quiere decir que el deudor se haya empobrecido. La suma que se recibió, fuere cual fuere, debe ser retribuida. (En todo caso, partiendo del hecho de que el contrato se perfecciona no mediante el pacto por escrito, sino con la entrega del dinero - contrato real - la entrega parcial de éste último genera su perfeccionamiento, aunque éste también se catalogue como parcial).

iii.   Principios generales del derecho y normas escritas prohíben el enriquecimiento sin causa. Si bien es cierto, el deudor no recibió la totalidad de la suma pactada, es lo cierto que recibió parte de ella y que la retribución mediante el cobro de intereses corrientes y moratorios la exigirá el acreedor únicamente sobre las sumas efectivamente desembolsadas, sumas que está obligado a recuperar tomando en consideración varios factores entre ellos su actividad profesional y el origen de los recursos. Aunado a ello, debemos agregar que aún en el caso de que el deudor desee invocar a su favor la resolución del contrato, ello no lo eximirá de su obligación de restituir al acreedor la suma que efectivamente éste último le desembolsó junto con los intereses pactados respecto a dicha suma. Es lo cierto - se repite - que las sumas que recibió el deudor le incrementaron su patrimonio de donde su obligación de pago se vuelve ineludible”.

Con base en lo anterior, procede el cobro de intereses corrientes y moratorios de proceso en los casos de créditos sobre los cuales la Entidad disuelta realizó desembolsos en forma parcial o total. Para estos casos deberán observarse las siguientes indicaciones:

i.     El cálculo de los intereses deberá realizarse a partir de la fecha del último desembolso realizado por parte de la Entidad disuelta.

ii.    En aquellos casos en que las obras no fueron terminadas y el deudor no cuente con recursos o aportes adicionales para concluir la vivienda, deberán aplicarse las Políticas de Cobro ordinarias establecidas en el punto 5. de esta Normativa a efecto de recuperar el monto girado y los intereses y pólizas correspondientes.

iii.   Para aquellos casos en que el deudor presente evidencia que demuestra que a pesar de su disposición a pagar, no le fue posible realizar los pagos por razones ajenas a su control, el Fiduciario podrá omitir el cobro de los intereses moratorios. Debe entenderse que lo anterior corresponde a la reversión de un registro indebido de intereses y no a una condonación de los mismos. No obstante, en el caso de que la tardanza en el cobro responda a negligencia o ineficiencia del Fiduciario, éste último deberá responder por los montos que sean dejados de cobrar.

No obstante, lo anterior, no se imputará el cobro de los intereses de desembolso en los casos en los que se compruebe necesariamente lo siguiente:

a)    Que la solución de vivienda no se terminó y, por lo tanto, es inhabitable, situación que debe ser verificada mediante inspección al sitio.

b)    Que no se concluyó el giro de los recursos por causas ajenas a la voluntad del deudor, por lo que existió incumplimiento del contrato por parte del acreedor original.

11.      Proceso de administración de proyectos del “artículo 59”. Se definen como Proyectos de artículo 59, aquellos que se ejecutan por medio de adelanto de Bono a una tasa de interés del 0%. Previo al giro de los recursos por parte del BANHVI, se firma un contrato de financiamiento entre este Banco y la Entidad con base en el acuerdo de Junta Directiva mediante el cual fue aprobado el proyecto. Posteriormente, contra la presentación de garantías de diferente naturaleza por parte de la Entidad, el BANHVI realiza el desembolso de los recursos.

En relación con la administración de créditos hipotecarios que originalmente correspondieron al financiamiento denominado como “artículo 59”, se deben realizar las siguientes indicaciones:

a)  Las líneas de crédito que originalmente se firmaron entre la Entidad disuelta y el BANHVI actualmente se encuentran liquidadas. En este momento se administra entonces un crédito hipotecario en el cual no interesa la génesis del mismo. En este sentido, interesa únicamente el saldo del crédito hipotecario que administra el Fiduciario, sin considerar las relaciones de crédito originalmente establecidas entre este Banco y la Entidad disuelta.

b)  Una vez que se recupere dicho crédito en dación en pago, remate judicial o pago en efectivo, el Fiduciario tendrá derecho a recibir la comisión por recuperación pactada con este Banco en el contrato de Fideicomiso respectivo. En caso de recuperación mediante dación en pago o remate judicial, dicha comisión deberá aplicarse sobre el valor que a esa fecha resulte menor entre saldo de la operación y el monto del avalúo del bien adquirido.

c)  La recuperación de esta línea, se lleva a cabo mediante la formalización de casos individuales y su correspondiente aplicación al saldo de la línea, es decir a través de una operación seca. Conforme al procedimiento establecido, la Entidad devengará el 1% de la comisión por concepto de tramitación del Bono al igual que para los casos normales.

12.      Proceso de cuantificación de la pérdida esperada. Para la cuantificación de la pérdida esperada de la cartera fideicometida la Entidad debe ajustarse a los lineamientos establecidos en la normativa vigente SUGEF 1-95 “Normas Generales para la Clasificación y Calificación de los Deudores de la Cartera de Crédito según el Riesgo y para la Constitución de las Estimaciones Correspondientes”, a excepción de la documentación que deben contener los expedientes de crédito para las operaciones recibidas. Los expedientes de aquellas operaciones formalizadas por el Fiduciario a partir de la constitución del Fideicomiso deben contener toda la documentación que se especifica en la normativa SUGEF 1-95.

Para los bienes readquiridos en recuperación de créditos, además de la normativa SUGEF 1-95 citada anteriormente, el Fiduciario debe cumplir con lo que establece el Plan de Cuentas emitido por esa Entidad.

Los proyectos de “Artículo 59” no se clasifican según categoría de riesgo por ser recursos del FOSUVI; no obstante, el saldo de estas operaciones debe considerarse para cerrar la Cartera Total del Fideicomiso con el saldo del Balance de Situación.

13.      Directrices específicas a consultas usuales.

13.1.   Modelo de Cuota Real y su aplicación. Para la aplicación del Modelo Cuota Real se debe considerar el artículo 167 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, el cual se transcribe a continuación:

“Las entidades autorizadas podrán otorgar sus créditos mediante sistemas de pago, en los cuales la cuota se ajusta con base en la variación de los salarios mínimos. Esas cuotas pueden ser menores al mínimo necesario para cubrir intereses y amortización - cuota refinanciada - y las diferencias en descubierto se acumularían en el saldo del crédito en forma de capitalización, sin que por ello se pueda aplicar el artículo 505 del Código de Comercio. En todo caso, el monto de la cuota así fijada será aplicable primero a cubrir intereses y si queda algo será aplicado a la deuda. Similar tratamiento podrá aplicarse a créditos ya establecidos”.

Se transcribe además el artículo 121 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, con el propósito de reafirmar el tema en cuestión:

Saldo de la deuda: En los casos en los cuales las cuotas reales sean menores al mínimo para cubrir los intereses y la amortización de la deuda, o que al final del plazo de la operación originalmente pactada exista algún saldo “impago”, las Entidades Autorizadas podrán optar por acumular las diferencias en el saldo del crédito en forma de capitalización, o bien, constituir nuevos créditos independientes para dichos saldos, con las condiciones financieras que acuerden en conjunto con los deudores. Lo anterior salvo en los casos en que el reajuste de las cuotas permita ir cancelando automáticamente los saldos al descubierto”.

En relación con este modelo, se considera que una vez aplicado no es conveniente su reversión; en este sentido, una vez que la familia ha optado por este mecanismo, generalmente le resultará imposible hacer frente a la cuota correspondiente bajo el sistema de cuota normal, lo que provocaría la pérdida de su vivienda, lo cual no es el objetivo de este Banco. A pesar de lo anterior, es el deudor el que por su propia voluntad puede tomar la decisión de trasladar su operación al sistema de cuota normal.

Debido a que se ha detectado una importante desinformación en los deudores con respecto a la operación del Modelo de Cuota Real, es necesario que el Fiduciario explique a cada uno de ellos, con base en la tabla de amortización de su deuda, la operación del modelo y la forma y periodicidad de los ajustes que experimentará la cuota; una vez realizado ese ejercicio, debe explicársele además el efecto en su cuota en caso de traslado al sistema de cuota normal.

A partir de la firma de los contratos de Fideicomiso, es responsabilidad del Fiduciario realizar los incrementos en las cuotas de conformidad con la escritura de constitución del crédito y llevar a cabo todos los trámites necesarios de conciliación y gestión de cobro con los deudores con base en esta normativa.

En los casos en los que se demuestre que el acreedor original incumplió con el contrato de crédito firmado, al no realizar los ajustes a la cuota del crédito pactados, será factible realizar la venta del inmueble adjudicado en remate o recibido en dación en pago al mismo deudor por el monto del avalúo actualizado. Para estos caso no será necesario realizar otros trámites para la recuperación de los saldos al descubierto. Evidentemente, en el caso de remate judicial el deudor deberá cubrir todos los costos en que haya incurrido el Fideicomiso por concepto de honorarios y de ejecución del proceso judicial.

13.2.   Cálculo de intereses corrientes y moratorios para la cartera de crédito. El procedimiento para el cálculo de los productos por cobrar de la cartera de créditos, en aquellos casos en donde existen cuotas pendientes debe aplicarse únicamente sobre el saldo de principal no vencido, según criterio de mora financiera y para el cálculo de los intereses de mora, se aplica sobre el principal vencido o amortización por los días vencidos de la cuota.

Para el caso de las operaciones de cuota real, el cálculo de intereses moratorios se iniciará hasta tanto se alcance el punto en el que los pagos generan una amortización al saldo de la operación.

13.3.   Prescripción de intereses. Según el criterio emanado de la Asesoría Legal de este Banco mediante oficio AL-207-2000 del 27 de abril del año 2000, basado en los dictámenes C-165-98 de fecha 13 de agosto de 1998 de la Procuraduría General de la República, SUGEF-6081-98 del 11 de noviembre de 1998 y oficio AJ-040-99 del 19 de enero de 1999 emitido por Banco Central de Costa Rica, se establece la imposibilidad de declarar intereses prescritos en la vía administrativa.

Dado lo anterior, no procede bajo ninguna circunstancia el prescribir los intereses administrativamente.

13.4.   Tasa activa para las operaciones de crédito. La tasa de interés que se cobrará por la cartera de largo plazo será determinada por el BANHVI. En este sentido, hasta que este Banco realice una comunicación en contrario, deberá mantenerse la tasa de interés vigente para cada operación al momento del traslado de la cartera para su administración mediante Fideicomiso.

Por otra parte, debe respetarse lo indicado para los arreglos de pago de deudores en situación de indigencia o de necesidad extrema durante los dos primeros años contados a partir de la firma del contrato de administración del Fideicomiso.

Asimismo, aquellas operaciones constituidas antes del 27 de noviembre de 1995 deben regirse según lo establecido en el Transitorio XVI de la Ley Nº 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, el cual se transcribe a continuación:

“Para los créditos del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, formalizados en escritura pública antes de la fecha de vigencia de la presente ley, el Banco Hipotecario de la Vivienda continuará ajustando las tasas activas máximas de interés, dentro del rango de cinco puntos porcentuales por encima de la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica”

En concordancia con lo anterior, hasta nuevo aviso, la tasa que regirá esta cartera será de Tasa Básica Pasiva más cinco puntos porcentuales.

13.5.   Lineamientos para la aplicación del artículo 169º de la Ley Nº 7052 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Mediante acuerdo 4 de la Sesión de Junta Directiva 22-2003 del 14 de mayo de 2003, se aprobaron los Lineamientos Reglamentarios para la Aplicación Procedimental del artículo 169 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (Anexo Nº 9), cuyo objetivo es definir el procedimiento a seguir para el tratamiento de las anomalías y faltas cometidas en el procedimiento de entrega y disposición de los recursos del Bono Familiar de Vivienda.

13.6.   Reuniones periódicas de retroalimentación. Se deberá realizar al menos una reunión trimestral convocada por el Fideicomitente para tratar asuntos o casos especiales, previa coordinación de la hora y fecha de la misma. En el caso de que el fiduciario determine la necesidad de tratar algún asunto o caso urgente podrá coordinar una reunión para establecer el momento oportuno.

De cada reunión deberá quedar la correspondiente minuta, siendo responsabilidad compartida de las partes según acuerdo previo su preparación y remisión a las partes interesadas.

14.      Política de gastos autorizados con cargo al Fideicomiso. A continuación se detallan las políticas de gastos autorizados por este Banco con cargo al Fideicomiso. A este respecto, debe señalarse que el Fiduciario tiene la obligación de mantener los controles internos suficientes para la revisión y aprobación de estos gastos, así como los respaldos necesarios para su comprobación, los cuales deberían corresponder en todos los casos a documentos originales.

14.1.   Honorarios profesionales de abogados y notarios.

Cesión de Hipotecas al Fideicomiso,

incluyendo estudio de registro                     ¢ 3.000 cada una

Solo estudio de registro (por cada

derecho)                                                                ¢ 1.000 cada uno

Certificaciones notariales para juicios        Por el asiento registral que da origen al cobro ¢ 1.500,00 y por cada asiento adicional ¢ 500,00

Juicios Ejecutivos Hipotecarios:                 Se debe aplicar las tarifas definidas

                                                                                en el Decreto de Arancel de Pro-

                                                                                fesionales en Derecho Nº 20307-J

En este caso, los honorarios deben ser

cancelados en tres tractos: un primer pa-

go contra la presentación de la demanda,

un segundo pago contra la realización

del remate y un tercer pago final una vez

realizada la toma de posesión del inmue-

ble. Para efectos de la notificación perso-

nal y la toma de posesión de casos fuera

del área metropolitana, se reconocerá el

costo por kilometraje correspondiente a

la tarifa mínima de la tabla de la Contra-

loría, tal y como se establece en el punto

14.3 de esta normativa.

Traspaso de bienes inmuebles al Fideico-  Se autoriza el pago del 50% de

miso por cualquier causa, incluidas:            lo establecido en el Decreto de

Protocolización de piezas: se toma como   Arancel de Profesionales en

base el monto por el cual se adjudica el      Derecho Nº 20307-J, con un

                                                                                bien mínimo de ¢ 20.000,00

Daciones en pago: tomando como base

el saldo del crédito al día de la dación

Los honorarios se cancelarán hasta el

momento en que el notario entregue el

testimonio debidamente inscrito al

fiduciario.

Debido a que existen casos excepcionales donde el trámite para la inscripción de anotaciones pendientes resulta complejo, se establece lo siguiente:

a)    Se autoriza pagar un monto de ¢ 5.000,00 por cada finca que tenga defectos y sea necesario inscribir.

b)    Se autoriza el pago de ¢ 40.000 por la inscripción de las escrituras que involucran hasta 4 fincas y ¢ 5.000,00 por finca adicional que haya presentado algún defecto.

c)    Las inscripciones de hipotecas por montos inferiores a ¢ 100.000, deben consultarse al BANHVI, a fin de determinar su conveniencia.

d)    Si el documento es complejo, según criterio del Fiduciario y de su asesor legal, debe plantearse el caso ante este Banco, para definir el monto de honorarios a cancelar.

Debe quedar claro que los aspectos anteriores aplican solo para casos excepcionales y debidamente justificados.

En el caso de que se presente la suspensión de un proceso de cobro judicial, el deudor deberá cancelar todos los gastos en los que se incurrió por dicho trámite. Los honorarios a cancelar a los abogados y notarios se calcularán según la etapa del proceso en que se encontraba al momento de suspensión, así:

    Si se había realizado la presentación de la demanda: una tercera parte del total de honorarios.

    Si se había realizado la presentación de la demanda y el remate, pero no se declaró en firme: dos terceras partes del total de honorarios.

Para los demás trámites judiciales y notariales que deban realizarse, el monto de honorarios a pagar que aplica corresponde a una tarifa igual a la establecida en el decreto de honorarios vigente, Arancel de Profesionales en Derecho Nº 20307-J, según el proceso legal que corresponda. Para los procesos cuya estimación de demanda supere el monto de ¢ 5.000.000,00, la tarifa de honorarios corresponde al 50% de la establecida en el Decreto, en el entendido de que serán agotadas todas las instancias judiciales pertinentes.

Los montos absolutos que se autorizan en este punto, se actualizarán en el mes de febrero de cada año de conformidad con la inflación observada en el año previo, según el crecimiento acumulado en el Índice de Precios al Consumidor.

Los valores señalados podrán ser revisados y ajustados en cualquier momento que el BANHVI así lo determine.

14.2.   Otros gastos legales. Con respecto a la inscripción de bienes adjudicados a favor del Fideicomiso, dichos bienes están exentos de todo pago por concepto de timbres y demás impuestos, según el artículo 662 del Código de Comercio:

“Cuando sea necesario inscribir en el Registro Público los bienes fideicometidos en favor del Fiduciario y en su calidad de tal, estos estarán exentos de todo pago por concepto de derechos de registro y demás impuestos que se pagan por tal inscripción, mientras los bienes perma-nezcan en el fideicomiso. Cuando el Fiduciario traspase los bienes fideicometidos a un tercero diferente del fideicomitente original, se deberá cancelar la totalidad de los cargos por concepto de derechos de registro y demás impuestos que correspondan por esa segunda inscripción.”

En relación con los requisitos fiscales que debe satisfacer la dación en pago cuando el adquirente es una Entidad Autorizada del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se establece que estas Entidades deben satisfacer para la correspondiente inscripción en el Registro, conforme al mayor valor, únicamente un 50% de los derechos de Registro y Timbres, que son los que corresponde cancelar al particular.

En cuanto al impuesto de transferencia este tributo no debe ser cancelado en esta clase de contratos.

Lo anterior de conformidad con lo estipulado en Circular Registral - 002-2001 que se incorpora en el Anexo Nº 10.

Los gastos relativos a timbres, fotocopias corrientes y de microfilm del Registro Público, son estrictamente necesarios para el buen desempeño de las obligaciones del Fiduciario, por lo que pueden ser rebajados del fondo fideicometido sin necesidad de ser consultados previamente al BANHVI. En el caso de los timbres, su valor está fijado por los decretos y leyes de la República.

Para cubrir los gastos de notificación de la demanda en juicios ejecutivos hipotecarios cuya estimación sea menor a ¢ 500.000,00 se autoriza el pago de ¢ 5.000,00 por cada caso. Esto monto se actualizará en el mes de febrero de cada año de conformidad con la inflación observada en el año previo, según el crecimiento acumulado en el Índice de Precios al Consumidor.

14.3.   Honorarios profesionales de ingenieros y arquitectos.

Avalúos de bienes inmuebles                               Monto autorizado

Lotes                                      ¢   8.000,00 por cada lote

Lotes con casas                       ¢ 16.000,00 por cada inmueble

Estos montos se actualizarán en el mes de febrero de cada año de conformidad con la inflación observada en el año previo, según el crecimiento acumulado en el Índice de Precios al Consumidor.

Gastos por kilometraje:

El pago de kilometraje debe sujetarse a la tarifa mínima de la tabla establecida por la Contraloría General de la República según la última publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta. Sin embargo, para tal efecto se deben acoger las siguientes consideraciones:

a)  Existen algunas Entidades Autorizadas que cuentan con Agencias en diferentes partes del país, por lo tanto, para casos fuera del área metropolitana, el cálculo del kilometraje debe considerar la salida a partir de la agencia o sucursal más cercana al inmueble a valorar.

b)  Cuando se asigne un grupo de casos, que pueden ser valorados en una misma visita, sólo se debe reconocer el pago de un monto de kilometraje, el cual debe ser calculado con respecto a la distancia más alejada.

c)  El Fiduciario será responsable de elaborar el contrato de servicios profesionales correspondiente.

14.4.   Autorizaciones para realizar avalúos. Se autoriza a realizar avalúos con cargo al fideicomiso para los inmuebles que garantizan las operaciones de la cartera de crédito sólo en aquellos casos en que no hay avalúo o en los que el avalúo existente refleja un valor insuficiente, así como para aquellas operaciones para las cuales deba iniciarse el proceso de cobro judicial o se estudie la alternativa de recibir la garantía en dación de pago. En los casos de readecuación o arreglos de pago que requieran de avalúos, el mismo tiene que ser cubierto por el deudor.

En los casos de operaciones con cuota real no se autoriza la actualización del avalúo a menos que se genere una readecuación de deuda a cuota simple.

Para la colocación de los bienes readquiridos, procede la autorización para la ejecución de los avalúos requeridos a efecto de garantizar que al momento de formalización de la venta, el avalúo no cuente con más de doce meses de haberse realizado.

14.5.   Contratación servicio de vigilancia para bienes readquiridos. Para aquellos casos en los que el Fiduciario determine la necesidad de contratar el servicio de vigilancia para la conservación de los bienes inmuebles adjudicados, el Fiduciario podrá efectuar la contratación del servicio hasta un monto de ¢ 15.000,00 por un plazo máximo de 3 meses. Este monto se actualizará en el mes de febrero de cada año de conformidad con la inflación observada en el año previo, según el crecimiento acumulado en el Índice de Precios al Consumidor. Para montos y plazos superiores, el Fiduciario deberá presentar al BANHVI un informe detallado del lugar en el que se ubica el inmueble y la justificación para la contratación del servicio. Asimismo, deberá presentar tres cotizaciones de empresas oferentes del servicio; con base en esta información el BANHVI determinará la oferta más conveniente y autorizará la contratación respectiva.

14.6.   Pago de impuestos municipales y servicios de bienes readquiridos. A efecto de ejecutar la venta de los bienes readquiridos, se autoriza la cancelación de los impuestos municipales correspondientes, así como de cualquier recibo que por los servicios de electricidad, agua u otros que se encuentren pendientes de pago. El pago de estos impuestos y servicios debe realizarse en el momento en que el Fideicomiso se adjudica los bienes inmuebles, a fin de cancelar lo que se encuentre pendiente y no esperarse hasta la venta de la propiedad.

No obstante, debe considerarse lo siguiente:

a)  Se debe solicitar la prescripción del pago de impuestos, de conformidad con el artículo 8º “Responsabilidad de los sujetos pasivos”, de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 que dice lo siguiente: “Los sujetos pasivos responden por el pago del impuesto, los respectivos intereses y la mora que pesan sobre el bien. El término de prescripción para cobrar las sumas a que se refiere este artículo será de tres años”. Se autoriza al fiduciario para proceder con el pago de los extremos prescritos, en el entendido de que de previo al pago debe proceder a presentar el recurso correspondiente indicando que el pago se realizará bajo protesta, aplicando el principio tributario de “solve et repete”; adicionalmente, el Fiduciario deberá llevar el control de lo cancelado a la Municipalidad y pendiente de recuperar.

b)  En el caso de los tributos municipales, se debe solicitar la prescripción de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal Nº 7794.

c)  Cuando se realice la venta de una propiedad a una persona que ha venido ocupando el inmueble, es requisito que esta persona cancele los impuestos y tasas municipales adeudados, desde que ocupa el bien.

d)  Si existe un contrato de comodato, el pago de impuestos será responsabilidad de la persona que ocupa el inmueble, durante el periodo en que habite la propiedad.

e)  En el caso del pago de servicios públicos, se autoriza a mantener la conexión de los servicios durante un periodo máximo de tres meses desde el momento en el que inmueble se encuentra disponible para la venta; no obstante, los montos de gasto autorizados por este concepto no podrán ser superiores a la tarifa mínima establecida en cada localidad. El Fiduciario solicitará al ICE, AyA, Municipalidades u otro ente proveedor de los servicios, emitir comunicación sobre la tarifa mínima aplicable, documento que deberá quedar como respaldo de los pagos realizados, lo anterior para aquellos casos en que el recibo correspondiente no lo indique en forma expresa. Transcurrido el periodo de tres meses sin que se haya realizado la venta del inmueble, la Entidad debe proceder a solicitar la suspensión de los servicios. La reconexión del servicio le corresponde al comprador de la propiedad.

14.7.   Sobre la contratación de otros servicios. Para la contratación de otros servicios con cargo al Fideicomiso tales como localización de deudores y mantenimiento de inmuebles, se deberán presentar al BANHVI tres cotizaciones de empresas oferentes del servicio. Con base en esta información el BANHVI determinará la oferta más conveniente para sus intereses y autorizará al Fiduciario en forma oportuna, para realizar la contratación respectiva.

Dichas cotizaciones deben contar con el nombre completo de la persona física o jurídica que está ofreciendo el servicio, números de teléfono y dirección exacta.

Para gastos totales de hasta ¢ 50.000 por concepto de servicios no profesionales, no será necesaria la remisión de las tres cotizaciones al BANHVI, ni tampoco la entrega de facturas timbradas; no obstante, en respaldo del gasto debe existir un documento de recibido con especificación del servicio brindado, nombre, firma y número de cédula de la persona física o jurídica. Este monto se actualizará en el mes de febrero de cada año de conformidad con la inflación observada en el año previo, según el crecimiento acumulado en el Índice de Precios al Consumidor.

Para efectos de todos los gastos contenidos en el punto 14 de esta normativa no se permitirá el reintegro de gastos realizados por el Fiduciario, con cargo al fideicomiso, con facturas que presenten una antigüedad superior a un mes.

15.      Informes a remitir al BANHVI y plazo de presentación. A continuación se presenta el detalle de los informes que en forma periódica deben remitirse al BANHVI; estos informes serán dirigidos a la Dirección FONAVI, a la cual pertenece el Departamento de Fideicomisos.

15.1.   Informe de liquidación de recursos. A más tardar el cuarto día hábil posterior a la fecha de cierre mensual, deberá presentarse el Informe de Liquidación de recursos recuperados por el Fiduciario en el último mes, según el formato que se incluye en el Anexo Nº 1. La boleta de depósito o comprobante de transferencia bancaria debe remitirse vía fax a más tardar el sétimo día hábil y los originales adjuntos al Informe de Gestión que se menciona en el apartado 15.2.

A efecto de permitir una adecuada aplicación en los registros contables del BANHVI, de los valores reportados en el Informe de Liquidación, el Fiduciario deberá cumplir con las siguientes disposiciones:

a)    Cuando el Informe de Liquidación presente partidas pendientes de aplicar al saldo de las operaciones, deberá incluirse para cada una de esas partidas mediante anexo el siguiente detalle: Fecha de ingreso, Identificación de la operación, Nombre del deudor, Número de recibo y Monto pagado.

b)    En el momento que se realice la aplicación de los recibos manuales u otras operaciones pendientes a los créditos respectivos, deberá incorporarse por medio de anexo la siguiente información: identificación de la operación, nombre del deudor, amortización, intereses corrientes, intereses moratorios, pólizas y otros ingresos, así como la fecha de la liquidación en la que fue reportado el ingreso de los recursos y en la cual quedó pendiente su aplicación.

c)    Cuentas por Pagar, Cuentas por Cobrar o cualquier otro concepto utilizado de similar naturaleza que sea reportado en el Informe de Liquidación, debe estar detallado mediante anexo con la inclusión de la siguiente información: Fecha de la liquidación en que se originó la cuenta, concepto y monto a liquidar.

d)    En lo referente al ingreso de recursos por venta de bienes, debe incluirse la información relacionada con el inmueble vendido de acuerdo a lo que se establece en el Anexo Nº 2; el monto total de señales de trato debe coincidir con el ingreso por ese mismo concepto incluido en el Informe de Liquidación.

e)    Para las partidas de Otros Gastos Varios así como de Otros Ingresos, debe mostrarse su composición por medio de anexo, indicando en él lo siguiente: Fecha de ingreso, Concepto y Monto.

f)    De manera similar a lo indicado en el punto anterior, deben justificarse los movimientos incluidos en el Informe de Liquidación relacionados con Notas de Débito, Notas de Crédito, Ajustes y/o otros conceptos, mostrando mediante anexo la fecha de aplicación, el concepto que lo origina, esto es sí corresponde a un ingreso, gasto, cuenta por pagar o cuenta por cobrar y el monto del mismo.

g)    Por último, cualquier otra operación incluida en el Informe de Liquidación, diferente a los conceptos ya definidos, debe quedar completamente detallada mediante anexos a efecto de permitir su correcta interpretación y posterior aplicación contable por parte de este Banco.

15.2.   Informe de Gestión y Estados Financieros. Dentro de los diez días naturales posteriores al cierre mensual deberán remitirse al BANHVI los siguientes informes:

a)  Informe de Gestión según los formatos que se presentan para las diferentes carteras fideicometidas en los Anexos Nº 3a), 3b) y 3c).

b)  Reporte de Morosidad y Justificación de Mora según Anexos Nº 4 y Nº 5.

c)  Balance de Situación y Estado de Resultados de acuerdo a los formatos Nº 6 y Nº 7. Cabe señalar que el catálogo de cuentas que los Fiduciarios deben utilizar es el que establece según el Plan de Cuentas de SUGEF. Asimismo debe adjuntarse el Balance de Comprobación con el detalle de los movimientos débitos y créditos realizados mensualmente.

d)  Informe de Bienes Adjudicados, según el Anexo Nº 8. Este informe debe incluir tanto la información de bienes individuales como de proyectos cuando así corresponda.

e)  Informe de Bienes Adjudicados disponibles para la venta.

f)   Detalle de las operaciones en cobro judicial a la fecha de corte, que incluya el nombre del deudor, número de cédula, categoría de riesgo asignada, monto adeudado, detallado en principal, intereses hasta 180 días y a más de 180 días, los días de morosidad, tipo de garantía y la relación deuda/garantía, de acuerdo a los porcentajes de responsabilidad definidos en el Acuerdo SUGEF 1-95.

g)  Archivos electrónicos con los datos de cartera por Fideicomiso, de acuerdo a los términos y requerimientos establecidos en el Manual de Información de SUGEF.

h)  Detalle de las operaciones en dólares de conformidad con lo estipulado en la Circular Externa SUGEF-030-2002, para los fiduciarios que administren cartera en moneda extranjera.

Además, en forma trimestral, con corte a los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre, deberá remitirse en disquete la base de datos de la cartera en formato para Excel con el siguiente detalle: Nº Operación, Nombre del Deudor, Nº Cédula Deudor, Saldo del Principal, Saldo de Intereses Corrientes, Saldo de Intereses Moratorios, Saldo Total de la Deuda y Ultima Fecha de Pago.

Todos los informes deben venir firmados por el Representante Legal del Fiduciario, Encargado de Fideicomisos y el Auditor Interno de la Entidad.

Además, en forma anual deberán presentarse los Estados Financieros del Fideicomiso con el dictamen de los auditores independientes, para lo que el BANHVI autorizará la contratación respectiva.

Finalmente, con base en las atribuciones como Fideicomisario, el BANHVI podrá solicitar cualquier información adicional que considere necesaria al Fiduciario.

De presentarse incumplimientos en los tiempos y la forma de presentación de los informes solicitados por este Banco, la Gerencia General de este Banco tomará las medidas correctivas pertinentes, que implicarán la posibilidad de establecer retenciones sobre el pago de comisiones que se realiza al Fiduciario por concepto de administración. Adicionalmente, de continuar presentándose los incumplimientos podrá contemplarse la posibilidad de rescindir el contrato de Fideicomiso correspondiente.

15.3.   Cartera castigada de Coovivienda R. L. Según oficio GG-0804-2002, la Entidad realizó la aplicación contra la cuenta de Estimación de Incobrables, de todas aquellas operaciones que al 30 de noviembre de 2002 se encontraban clasificadas en categoría E y para las operaciones en categorías C y D que al 28 de febrero de 2002 se estimaron al 100%.

Hasta el 11 de noviembre de 2004, las operaciones que posterior a la fecha de aplicación a cartera castigada, pasaron a categoría E, también fueron aplicadas contra la estimación por incobrables. A partir de entonces y en aplicación de la Circular SUGEF 029-2004, no procede la aplicación contra incobrables de operaciones que alcancen la categoría de riesgo E.

RECLASIFICACIÓN A CUENTAS DE ORDEN

Las operaciones que fueron castigadas según las directrices previas a la emisión de la Circular SUGEF 029-2004, deben mantenerse en Cuentas de Orden de dentro del Grupo 700, según lo establece el Plan de Cuentas de SUGEF, separado en principal e intereses “castigados”.

A partir de la fecha de “castigo” los intereses “generados” serán registrados en una subcuenta adicional a las dos anteriores.

De esta forma, se mantendrán en cuentas de orden, a partir del noveno dígito y debidamente separada, la siguiente estructura de cuentas (a nivel deudor y acreedor):

    Cuentas de Orden - Principal Castigado

    Cuentas de Orden - Intereses Castigados

    Cuentas de Orden - Intereses Generados a partir de la fecha de castigo

El mantener esta estructura de registro contable en Cuentas de Orden, se hace necesario con el fin de mantener saldos contables que permitan conciliar los informes mensuales de distribución de cartera castigada.

SEGUIMIENTO POSTERIOR A LA RECLASIFICACIÓN Y REPORTE A NIVEL DEL INGRESADOR

DE CARTERA

Para las operaciones que han sido “castigadas”, deberá continuarse con la calificación según Normativa SUGEF 1-95, lo anterior a efecto de rendir el informe de morosidad de la cartera, incluyendo tanto la Cartera de Balance, como la Cartera Castigada.

La eventual mejoría en la clasificación de las operaciones castigadas no implicará la reclasificación de operaciones “castigadas” a operaciones en Balance.

En el Ingresador de Deudores únicamente deberá incorporarse la cartera de créditos que se mantiene en Balance.

SEGUIMIENTO DE GESTIÓN DE COBRO

Una vez “castigadas” las operaciones, se deben mantener todas las gestiones de cobro tanto administrativo como judicial, de la misma forma en que se realizaban hasta el momento de su “castigo”. Únicamente se exceptúan de esta disposición, aquellas operaciones manifiestamente incobrables, según el punto 6 de las “Normas y Procedimientos de Gestión de los Fideicomisos”, establecidas por este Banco.

REGISTRO CONTABLE DE RECUPERACIONES

A partir del “castigo” de las operaciones, las posteriores recuperaciones deberán afectarse contablemente según se trate de créditos e intereses “castigados” o intereses generados en forma posterior a la fecha de castigo.

Así las cosas, todas las recuperaciones serán registradas contablemente en la cuenta de ingresos 521-01 Ingresos por Recuperaciones de Créditos Castigados, separadamente a partir del noveno dígito, según se trate de principal “castigado”, intereses “castigados” o intereses generados a partir de la fecha de castigo.

DOCUMENTACIÓN DE CASTIGO

CONTRA ESTIMACIÓN

En cada expediente de crédito de aquellas operaciones que fueron castigadas deberá constar una “Acta de Exclusión”, en la cual se indique claramente que a partir de esa fecha y con base en lo dispuesto por este Banco, según el criterio de desvalorización de esa operación, se procedió a la aplicación de ese saldo contra la estimación constituida.

ADJUDICACIÓN DE BIENES EN GARANTÍA

DE CRÉDITOS CASTIGADOS

En el caso de llegar a adjudicarse un bien recibido en garantía sobre un crédito “castigado”, el mismo deberá registrarse a nivel de Balance, como bien adjudicado, según el criterio SUGEF de registro de estos bienes.

CUENTAS RELACIONADAS

CON OPERACIONES CASTIGADAS

Las cuentas relacionadas con las operaciones castigadas, tales como cuentas por cobrar por primas de seguro y similares, se mantendrán registradas a nivel de Balance no procediendo su castigo contra estimación.

En el caso de cuentas por cobrar, debe aplicarse para su registro, lo establecido en el Plan de Cuentas, respecto a su valuación y calificación.

ARREGLOS DE PAGO Y READECUACIONES

DE DEUDA

Dado que a partir del “castigo” de las operaciones, deben mantenerse las gestiones de cobro administrativo y judicial, pueden llegar a realizarse arreglos de pago o readecuaciones de deudas.

Tratándose de arreglos de pago, no debe realizarse ningún registro contable, toda vez que se mantienen las condiciones de la deuda y únicamente se trata de un convenio de pago de las cuotas atrasadas.

En el caso de Readecuaciones de Deuda, debe valorarse cada caso en forma individual y utilizando un criterio “conservador”, determinar si la pérdida esperada ya no es un 100%, en cuyo caso se incluiría, como una nueva operación, en cuentas de Balance, clasificando la operación en la categoría de riesgo que corresponda, de acuerdo con las nuevas condiciones.

15.4.   Modelo contable. En el Anexo Nº 11 se detallan los asientos contables que los Fiduciarios deben realizar dentro de la contabilidad de los Fideicomisos. Cabe mencionar que en este modelo se detallan los asientos básicos, por lo que se entiende que la Entidad puede incluir otros movimientos de acuerdo a la operación propia del Fideicomiso, siempre que se ajuste en todos sus términos a lo dispuesto en el Plan de Cuentas de SUGEF para el registro contable de las distintas operaciones fiduciarias.

16.      Procedimiento para el pago de comisiones a los Fiduciarios. El procedimiento para la presentación de las liquidaciones de recursos al BANHVI y la tramitación del pago de las respectivas comisiones se describe a continuación:

a)  A más tardar el cuarto día hábil posterior a la fecha de cierre mensual, el Fiduciario deberá remitir a este Banco la respectiva liquidación de recursos apegándose en forma estricta al formato establecido en los Anexos Nº 1 y Nº 2.

b)  El Departamento de Fideicomisos de este Banco dispondrá de cuatro días hábiles, posteriores a la entrega del Informe de Liquidación por parte del Fiduciario, para realizar la revisión correspondiente.

c)  La comunicación formal de las inconsistencias o incumplimientos detectados, cuando proceda, se hará a más tardar el noveno día hábil posterior a la fecha de corte del mes que se reporta, debiendo el Fiduciario realizar formalmente las aclaraciones y correcciones requeridas para ajustarse a los formatos y condiciones establecidas.

d)  Una vez presentadas las aclaraciones y correcciones necesarias, el Departamento de Fideicomisos del BANHVI dispondrá de dos días hábiles para determinar si las aclaraciones y correcciones presentadas por el Fiduciario resultan satisfactorias.

e)  En caso de continuar presentándose inconsistencias o incumplimientos, o si las aclaraciones y correcciones no resultan satisfactorias, deberá repetirse el proceso de comunicación con el Fiduciario hasta lograr la corrección definitiva.

f)   En el momento en que se determine la corrección definitiva del Informe de Liquidación del mes y habiéndose verificado que el Fiduciario se encuentra al día en la presentación de los informes que hayan sido solicitados por el BANHVI, el Departamento de Fideicomisos dispondrá de dos días hábiles para la tramitación del pago de la comisión correspondiente al Fiduciario. En caso de que se determine que el Fiduciario no cumple con la condición señalada, se retendrá el pago de la comisión hasta que el Fiduciario cumpla con lo requerido. No se reconocerán rendimientos sobre las comisiones retenidas.

g)  El pago de comisión se calculará sobre todas aquellas partidas que hayan sido aplicadas por parte del Fiduciario en el Informe de Liquidación; en este sentido, el pago de comisiones correspondientes a recuperaciones que no hayan sido imputadas al saldo de los deudores, se realizará en el momento en que se reporte dicha imputación.

h)  La comisión por adjudicación de bienes inmuebles mediante dación en pago o remate judicial, es decir la comisión por recuperación de cartera, se calculará, según el porcentaje pactado, sobre el valor que resulte inferior entre el saldo de la deuda que se recupera y el monto del avalúo del bien; además el pago se hará efectivo hasta el momento en que se realice la colocación de la propiedad.

i)   Bajo ningún concepto se autoriza la deducción por parte del Fiduciario de la comisión por administración. La violación a esta norma, podrá ser considerada una falta grave de las obligaciones y atribuciones por parte del Fiduciario.

j)   El pago de comisión por parte de este Banco, se realizará por la vía de transferencia electrónica a la cuenta ya comunicada a cada Fiduciario. Una vez confirmada la ejecución de la transferencia por parte del Banco Costa Rica, se remitirá al Fiduciario por medio de fax o vía mensajería, el comprobante correspondiente.

k)  Como procedimiento alternativo a la solicitud de aclaraciones en forma escrita sobre los informes y consultas presentados por el Fiduciario, y con el objetivo de agilizar la comunicación, el BANHVI podrá realizar visitas de campo cuando así lo estime conveniente. El Fiduciario deberá mantener la información y disponibilidad necesaria para la atención de las consultas de la analista destacada.

17.      Procedimiento para el manejo de las inversiones transitorias. Los recursos disponibles de los fideicomisos deberán ser invertidos temporalmente en instrumentos de corto plazo, siendo necesario que las inversiones estén respaldadas en un 100% por títulos del sector público.

El Fiduciario debe implementar los mecanismos que le permitan invertir los recursos disponibles, a fin de mantener en las cuentas corrientes la menor cantidad de recursos ociosos.

El BANHVI, en cualquier momento podrá emitir directrices al Fiduciario con respecto a los mecanismos o procedimientos utilizados para la administración de las cuentas corrientes e inversiones temporales.

2º—Rige a partir de esta fecha.

____________________________

1   La insolvencia del deudor se demuestra mediante un estudio de capacidad de pago, que incluye estudio sobre la posibilidad de embargo de salarios y la insuficiencia patrimonial mediante certificaciones de propiedad de los registros respectivos. Además, debe presentarse un estudio técnico-legal que demuestra que los costos de llevar la operación al cobro judicial superan los beneficios esperados de dicho proceso.

Acuerdo unánime y firme. Publíquese”

David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 16691).—C-661300.—(31469).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO

Y JUDICIAL DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

Conoce esta Junta Directiva del Proyecto de Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que con fecha 10 de febrero de 1994, se publicó en La Gaceta Nº 29, el Reglamento para Suspensión de Servicios, Cobro Administrativo y Cobro Judicial, el cual fue puesto en ejecución a partir de su publicación, llevándose a cabo luego tres reformas; dos de ellas en su artículo 14 en los años 1998 y 1999, y una en su artículo 15 en el año 1999.

2º—Que el objetivo primordial de este Reglamento ha sido la búsqueda de mecanismos y de un instrumento jurídico idóneos que permitan disminuir el pendiente acumulado producto de la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, así como de otras -obligaciones pendientes de pago o vencidas a favor del AyA no correspondientes a las deudas por servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario.

3º—Que en el Reglamento, la forma de hacer efectivo los pagos adeudados por conceptos de prestación de servicios de agua y de alcantarillado sanitario, y de otras obligaciones pendientes de pago o vencidas a favor del AyA no correspondientes a las deudas por servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario; se hace necesaria su reforma integral con el propósito de solventar las lagunas que se han presentado con el transcurso de los años.

4º—Que a efecto de actualizar y al mismo tiempo condensar la reglamentación que rige sobre esta materia, se hace necesaria la aprobación de la reforma integral propuesta por las diferentes Asesorías Legales de la Dirección Jurídica, las cuales ha incorporado las observaciones que las distintas áreas de otras direcciones han propuesto sobre la materia.

Considerando:

I.—El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados debe adaptar su normativa vigente, a los cambios jurídicos y sociales que la sociedad costarricense exige en pro de sus derechos y obligaciones y modernizar los instrumentos jurídicos como en el caso del presente Reglamento para que respondan a los cambios que la sociedad exige.

II.—La Ley General de la Administración Pública en sus artículos 120 y 121, faculta al AyA para que por medio del acto administrativo denominado reglamento cumpla sus cometidos.

III.—El artículo 11 inciso i) de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, faculta a la Junta Directiva para dictar, reformar e interpretar los reglamentos internos necesarios para el mejor desarrollo de sus fines, siendo uno de ellos el de la recuperación de los pendientes acumulados a través del Cobro Administrativo y Cobro Judicial.

IV.—Conforme lo establece el artículo 3 siguientes y concordantes de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública Nº 8244 y la Convención Interamericana Contra la Corrupción Ley Nº 7670 del 17 de abril de 1997, el funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público, así como administrar los recursos públicos con apego a principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

V.—La Ley General de Control Interno Nº 8292 y el Manual de Normas Generales de Control Interno, señala en el artículo 8º que la Administración activa, debe llevar a cabo una serie de controles internos para proporcionar seguridad en la protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, exigir confiabilidad y oportunidad de la información, garantizar eficiencia y eficacia en las operaciones y cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico. Asimismo el artículo 10 del mismo cuerpo legal señala que la Administración activa debe realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento. Por tanto:

La junta directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados acuerda aprobar el presente Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial, cuyo texto dirá:

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARRILLADOS REGLAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL

Con fundamento en los artículos 11, 129 de la Constitución Política, así como los artículos 4, 19, 20 y 26 de la Ley Constitutiva del AyA; artículos 7º, 9º, 10, 11, 12 y 13 de la Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 14 de setiembre de 1951 publicada en La Gaceta Nº 223 del 2 de octubre de 1953; artículo 3º y 4º de la Ley Nº 5595 del 17 de octubre de 1974, publicada en La Gaceta Nº 236 del 11 de diciembre de 1974; artículo 5 de la Ley 6622 del 27 de agosto de 1981 publicada en La Gaceta Nº 178 del 17 de setiembre de 1981; artículo 71 de la Ley de la ARESEP; artículos 1º, 2º, 4º, 6º, 21 del Decreto Nº 29100-S del 9 de noviembre del 2000 publicado en La Gaceta Nº 231 del 1º de diciembre del 2000; artículos 6.2, 65.1, 136.e, 120.1 y 121.2 de la Ley General de la Administración Pública; se aprueba el siguiente Reglamento de Cobro Administrativo y Cobro Judicial del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que se regirá de la siguiente forma:

CAPÍTULO I

De las disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto y Ámbito de Aplicación. El presente reglamento tiene como objeto establecer las normas, dependencias, procedimientos y directrices que regularán el cobro administrativo y judicial, así como la formalización de arreglos de pago, de obligaciones en donde el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados figura como acreedor.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

Reglamento: El Reglamento para el procedimiento de cobro judicial y extrajudicial del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

AyA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Apoyo Regional: Asesorías Legales de cada región.

Arreglo de pago: Es el acuerdo entre las partes (el cliente o un tercero y el AyA), en el que ambos convienen en que la deuda del primero sea cubierta en condiciones especiales, es decir en cuotas cuyos montos y plazos se establecen en este reglamento.

Cobro: Todas aquellas gestiones cobratorias para la efectiva recuperación de los montos adeudados por los servicios que presta AyA.

Cobro Administrativo y Judicial: El desarrollo de los procesos extrajudiciales y judiciales, así como el control tendiente a la máxima recuperación de la cartera que se cobra por estas vías.

Cuentas incobrables: Aquellas obligaciones que no es posible recuperarlas ya sea por aspectos técnicos o legales.

Departamento: Departamento de Cobros Especiales y/o Departamento de Cobros de la Región Comercial, según sea el caso.

Junta Directiva: Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Gerencia: Gerencia General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Sujeto Pasivo: La persona, física o jurídica, obligada al cumplimiento de la obligación vencida a favor de AyA.

Suspensión del servicio: Interrupción del suministro de agua potable por la falta de pago de la última factura mensual vencida.

Cobro administrativo: Toda aquella acción cobratoria que se realice para la recuperación de las cuentas morosas por servicios de agua, alcantarillado, y cualquier otro concepto, antes de recurrir a la vía judicial.

Cobro extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente por los miembros de la Asesoría Legal Comercial y la Asesoría Legal de Cobros Especiales de la Dirección Jurídica del AyA, para la cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.

Arreglo extrajudicial: Acuerdo entre las partes para la cancelación total o parcial de la obligación, cuando el cobro se encuentre en la vía judicial.

Cobro judicial: Las acciones realizadas por los miembros de la Asesoría de Cobros Especiales, la Asesoría Legal Comercial y las Asesorías Legales Regionales de la Dirección Jurídica del AyA, en vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas.

Consumo normal: Es el consumo del cliente o usuario, libre de distorsiones.

Servicio moroso o en estado irregular: Comprende la no cancelación oportuna de los montos cobrados por la prestación del servicio, así como aquellas obligaciones provenientes de un arreglo de pago incumplido.

Proveedor de proceso: Departamento o Unidad encargada de brindar la documentación de soporte.

Artículo 3º—Organización. La recuperación de las obligaciones pendientes de pago estará a cargo de los Departamentos de Cobranza de las distintas Regiones y las Asesorías Legales de la Dirección Jurídica de AyA.

Artículo 4º—Del cobro de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario. El Área de Cobranza de cada una, de las regiones, así como las Asesorías Legales de la Dirección Jurídica, serán las encargadas de la recuperación de las deudas que presenten aquellos servicios en estado de morosidad producto de la prestación de los servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario. Se entenderá por morosidad o irregularidad de la cuenta la no cancelación oportuna de los montos cobrados por la prestación del servicio, así como aquellas obligaciones provenientes de un arreglo de pago incumplido.

Artículo 5º—De la suspensión del servicio. Como medida para lograr el pago de las cuentas morosas o en estado irregular por concepto de la prestación del servicio de agua potable y/o alcantarillado sanitario, se suspenderá el suministro de agua potable en los siguientes términos:

Por la falta de pago de facturas vencidas, previo aviso incluido en el recibo puesto al cobro y entregado al cliente, en el cual se otorga un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de vencimiento de la factura, para realizar el respectivo pago.

Si la cuenta morosa se mantiene en ese estado se procederá a suspender el servicio. Cinco días después de suspendido, sin que el cliente normalice su situación, se realizará el estudio catastral y depuración de la cuenta del servicio moroso, para que en un término que no supere los sesenta días se inicien los trámites de cobro judicial, previa Certificación de Gerencia, que se constituye en título ejecutivo.

Artículo 6º—De la instalación de la fuente pública. Para el caso de servicios registrados con tarifa domiciliar que sean suspendidos por morosidad, AyA procederá a instalar una fuente pública, al menos a cien metros de distancia del servicio desconectado, cuando éste así lo solicite.

Para aquellos clientes cuyo servicio en tarifa domiciliar haya sido suspendido y no hayan solicitado la fuente pública, AyA facilitará fuentes públicas en los sectores donde existan servicios suspendidos.

Artículo 7º—De los cobros a gestionar por la Asesoría Legal de Cobros Especiales. La Asesoría Legal de Cobros Especiales de la Dirección Jurídica del AyA, será la encargada de tramitar y centralizar los procesos de cobro judicial y extrajudicial de todas las obligaciones vencidas a favor de AyA, que no sean producto de la morosidad o el estado irregular en las cuentas por la prestación de servicios de agua potable y /o alcantarillado sanitario.

Dicha Asesoría será la encargada de iniciar el proceso de ejecución de las sentencias y resoluciones finales recaídas en los siguientes procedimientos:

a)  Ejecuciones o sentencias en todo tipo de procesos judiciales y/o administrativos, ya sea en materia penal, civil, laboral o de Tránsito, en donde se vean involucrados funcionarios de AyA, así como la Institución como tal.

b)  Resoluciones de Órganos Directores, ya sea para la ejecución de garantías en contratación administrativa, resolución de contratos de recaudación, daños y perjuicios causados por responsabilidad civil extracontractual.

c)  Resoluciones firmes de cobro a funcionarios o exfuncionarios por rubros o pluses pagados de más, o de cualquier otra naturaleza.

d)  Cobro para la recuperación de deducibles en los casos en que AyA haya cancelado alguna obligación por medio de póliza del Instituto Nacional de Seguros.

e)  Ejecución de cualquier otra sentencia, independientemente de la materia que sea, en donde existe un fallo favorable a AyA y que produzca una obligación a cargo de un tercero y a favor de AyA.

f)   Cualquier título valor del que AyA sea acreedor y se encuentre líquido y exigible.

g)  Realizar las diligencias judiciales para asegurar y tomar la posesión del o los bienes inmuebles rematados. Así como hacer las liquidaciones de costas del proceso.

CAPÍTULO II

De los procedimientos de cobro

Artículo 8 º—De los cobros por obligaciones vencidas a favor de AyA, no correspondientes a deudas por servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario. Firme la sentencia condenatoria o resolución final del procedimiento administrativo, que declare la obligación de pago líquida y exigible o por liquidar, según sea el caso, el Proveedor de Proceso remitirá el expediente, junto con la sentencia ejecutoria a la Asesoría Legal correspondiente, el cual lo enviará, caso de ser resolución administrativa, al órgano competente, debidamente actualizado y con la información necesaria, solicitándole se proceda a la certificación de la deuda ante la Gerencia General, la cual tendrá el carácter de título ejecutivo, de conformidad con el artículo 5º de la Ley N° 6622 de 19 de agosto de 1981.

Artículo 9º—Remisión de expediente. De previo a la remisión del expediente a la Asesoría Legal correspondiente, para su diligenciamiento judicial, el Proveedor de Proceso deberá cumplir con lo siguiente:

1.  En caso de sentencia judicial firme, solicitar al Juez de la causa emitir la ejecutoria, la cual debe ser remitida al Departamento correspondiente junto con el resto del expediente.

2.  Remitir el expediente completo debidamente foliado.

3.  En caso de daños a vehículos institucionales, el Departamento de Transportes deberá aportar al expediente las facturas por reparación y mano de obra, así como un informe del tiempo en que el vehículo no pudo prestar el servicio para el que fue destinado.

4.  Tratándose del cobro de deducibles la Oficina de Administración de Riesgos enviará la información en donde conste los montos pagados por ese concepto.

5.  En otros casos deberá remitirse el expediente completo con la resolución final firme y ejecutiva.

Artículo 10.—De los Arreglos de Pago por deudas no correspondientes a la prestación de servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario. Antes de iniciar acciones en la vía judicial, se dirigirá al deudor nota de apercibimiento otorgando un plazo no mayor de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la misma, a fin de que presente oferta de arreglo de pago, la cual será sometida a la aprobación de la Gerencia General, en caso de que el monto de la obligación supere la suma de ¢1.000.000,00, caso contrario podrá el encargado de la Asesoría Legal de Cobros Especiales autorizar el arreglo.

Todo arreglo de pago que adquiera el sujeto pasivo con AyA en este sentido, será acordado otorgando un plazo razonable, el cual deberá ser garantizado con un acta de compromiso. No será necesario suscribir un título valor o garantía real, toda vez que el artículo 5º de la Ley Nº 6622 del 27 de agosto de 1981 dispone que las Certificaciones expedidas por AyA, relativas a deudas constituyen el título ejecutivo.

Artículo 11.—De los arreglos de pago por deudas correspondientes a la prestación de servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario.

Términos de los arreglos de pago. En todos los casos de arreglo de pago, es entendido que AyA como acreedor no renuncia a la ejecución forzosa en virtud de morosidad. No obstante mientras se cumpla con el arreglo de pago formulado, no se presentará el juicio ejecutivo.

En todos los casos deberá de recibírsele al deudor las sumas que en ese acto aporte para formalizar el arreglo de pago.

En lo posible, los arreglos de pago se orientarán para que los clientes cancelen un pago inicial del 20% de la deuda total y el saldo a un plazo máximo de veinticuatro meses. Para clientes de tarifa “Económica”, el pago inicial será de un 25% de la deuda total y el saldo a un plazo máximo de 12 meses.

Artículo 12.—Recibida la Carta de Cobro Judicial, el administrado o cliente, dentro del plazo de los 3 días hábiles podrá presentar ante el Jefe Cantonal o Director Regional, el recurso de revocatoria y apelación o el reclamo o inconformidad del cobro, ofreciendo la prueba de descargo, las resoluciones tendrán recurso de apelación ante la Gerencia y la Junta Directiva para que se agote la vía administrativa.

Artículo 13.—Vencimiento anticipado de la deuda. En el caso de que se produzca el atraso en el pago de 3 cuotas, AyA expedirá la certificación de las deudas conforme con la Ley.

Artículo 14.—Casos Especiales. Se concederán arreglos de pago especiales adicionales, en términos diferentes a los establecidos anteriormente. El funcionario encargado podrá negociar los arreglos especiales en la forma más conveniente para las partes, flexibilizando el monto de abono inicial, los requisitos o ampliando el número de cuotas y su monto. Dichos arreglos deberán ser suscritos y aprobados por los Directores de Región o los Jefes Comerciales; y las jefaturas debidamente autorizadas por el Director de Región, quienes en última instancia decidirían sobre la conveniencia de estos.

CAPÍTULO III

Cobro judicial

Artículo 15.—Trámite del cobro judicial. Transcurrido el plazo otorgado sin que el sujeto pasivo haya formalizado un arreglo satisfactorio para AyA, se procederá de inmediato a la presentación de la demanda judicial.

Es responsabilidad del abogado director que conoce del caso, incluir una nota en la libreta de observaciones del Sistema Comercial Integrado, en la cual indique que determinado ajuste o arreglo deberá gestionarse ante la asesoría legal respectiva.

Es requisito indispensable que el escrito inicial de la demanda contenga direcciones exactas de los demandados. Cualquier incongruencia o imposibilidad de localización será comunicado a la Gerencia General, para evitar demoras innecesarias en el trámite del juicio. Si a los cuarenta y cinco días calendario contados a partir del auto precepto solvendo, no se hubiere podido notificar a los demandados, se solicitará al Departamento de Cómputo de la Dirección General de Migración y Extranjería, que certifique si el demandado ha salido del país, y en su caso se procederá a solicitar al Despacho Judicial designar un Curador Procesal y se solicitará su notificación por medio de edictos.

Artículo 16.—Sentencia condenatoria. En caso de los cobros que tramita la Asesoría Legal de Cobros Especiales de la Dirección Jurídica del AyA, en los cuales se haya interpuesto demanda judicial y se haya logrado sentencia condenatoria y se compruebe la falta de bienes embargables o la ausencia de posibilidades de recuperación, el Departamento correspondiente comunicará la circunstancia a la Gerencia General, a efecto de que se tomen las medidas pertinentes, a efecto de declarar incobrable la suma debida.

Las sumas retenidas en los Juzgados a favor de AyA, para ser aplicadas a cuentas en estado irregular, las retirarán los Apoderados Generales Judiciales autorizados o por los funcionarios que estos autoricen al efecto. Los depósitos que se hagan en el Despacho Judicial, a favor de AyA, deberán ser retirados y aplicados a la obligación correspondiente a la brevedad posible.

Artículo 17.—Cobro de honorarios. El cobro de los honorarios profesionales será responsabilidad de la Asesoría Legal de Cobros Especiales, de la Asesoría Legal Comercial y demás Asesorías Legales Regionales y se regirán por la tabla de honorarios, según Decreto Ejecutivo vigente. Dichas sumas ingresarán a la Dirección Financiera de AyA.

CAPÍTULO IV

De la suspensión del cobro judicial

Artículo 18.—Definición. Debidamente autorizado por la Gerencia General y a solicitud del sujeto pasivo, el Departamento correspondiente podrá solicita la suspensión del juicio para facilitar el pago de la obligación. Por suspensión del cobro judicial se entiende la solicitud que formule AyA ante los órganos jurisdiccionales competentes, de no realizar gestión alguna en la tramitación del proceso en un plazo que no podrá exceder de dos meses (artículo 202 inciso 3) del Código Procesal Civil). Vencido dicho plazo y no habiendo comunicación escrita de continuar con el proceso judicial, se procederá a gestionar el archivo del expediente.

Artículo 19.—Oportunidad. Una vez que el cobro judicial haya iniciado, solo podrá ser suspendido por los siguientes motivos:

Arreglos de pago extrajudiciales autorizados por este Reglamento.

1.  Pago total de las sumas adeudadas, lo que debe incluir capital, intereses y costas procesales y personales.

2.  En caso de existir señalamiento de remate de bienes muebles o inmuebles, éste solo podrá ser suspendido si se cumple cualquiera de los casos anteriores, lo que se hará cuando la gestión o arreglo haya sido presentado al menos con ocho días de anticipación a la fecha del remate.

Artículo 20.—Formalización y aprobación de arreglos extrajudiciales. La Gerencia General podrá autorizar recibir de sus deudores sumas parciales para cubrir sus obligaciones, o bien la cancelación de la totalidad de la deuda.

La solicitud de arreglos de pago los efectuará el deudor ante el Departamento correspondiente y se formalizará mediante la emisión de un título ejecutivo, caso de ser aprobada por la Gerencia General.

No podrá recibirse dinero en aquellos casos en que se haya producido el remate de la propiedad.

Artículo 21.—Requisitos de Constitución. Para la formalización de arreglos de pago de deudas no originadas por los servicios de agua y alcantarillado sanitario, el interesado deberá presentar copia de cédula de identidad o jurídica, acompañada de certificación notarial de personería jurídica, constancias de salarios, ingresos y certificación registral de otros bienes, procediéndose a la firma de un documento confeccionado por AyA, y que tendrá el valor de título ejecutivo.

Para el caso de arreglos de pago por deudas correspondientes a la prestación de servicios de agua y/o alcantarillado sanitario, los mismos se rigen por lo indicado en los artículos 11, 12, 13 y 14 del presente reglamento.

Artículo 22.—Suspensiones provisionales. Cuando una obligación se encuentra en proceso de cobro judicial y por cualquier circunstancia se suspende temporalmente el trámite, por ningún motivo se deberá levantar el embargo que se hubiere hecho recaer sobre los bienes de los obligados; asimismo, si vencido el plazo concedido temporalmente, no se ha cumplido con los pagos respectivos por parte del deudor, se procederá con la etapa cobratoria siguiente.

Artículo 23.—Suspensiones definitivas. Cuando un proceso se dé por terminado extrajudicialmente debe elaborarse un documento finiquito firmado por la parte demandada y la parte actora, mediante el cual renuncian a reclamos futuros sobre el mismo proceso judicial. Dicho finiquito deberá ser presentado al Despacho Judicial por el abogado director, quien tendrá la obligación de presentar los escritos respectivos para proceder a levantar las anotaciones y/o embargos que pesen sobre los bienes demandados.

CAPÍTULO V

De los embargos y remates

Artículo 24.—Oportunidad. En los procesos ejecutivos simples y los de hipoteca legal, se deberá proceder a la práctica del embargo de los bienes que corresponda.

Para la recuperación de las cuentas en cobro judicial, no se debe embargar el menaje de casa, excepto en casos muy calificados, siempre y cuando el Ejecutor respectivo considere que por su naturaleza sean suntuarios, sea no de urgente necesidad.

Artículo 25.—Publicación. Fijada la fecha para remate de un bien, será responsabilidad del Departamento correspondiente verificar que el edicto esté acorde con los datos que constan en el expediente y coinciden con la descripción registral o el acta de embargo, debe presentarlo en la Imprenta Nacional en el tiempo estipulado, para que la última publicación se realice dentro de los plazos procesales correspondientes, a fin de gestionar la corrección de cualquier error que se encontrare. Igualmente tendrá la responsabilidad de coordinar con la Dirección Jurídica y la Gerencia General la posición que a AyA le interese asumir dentro de dicho proceso.

Artículo 26.—Remate. El día hábil inmediato siguiente al remate, el Departamento correspondiente deberá informar al Director Jurídico o a la Gerencia General, acerca del resultado del mismo.

A juicio de AyA, luego de celebrado un remate en el que no hubo postores, el Departamento correspondiente solicitará al Despacho Judicial un nuevo señalamiento para realizarlo o en su defecto, AyA podrá adjudicarse los bienes con base en lo establecido en el párrafo primero del artículo 655 del Código Procesal Civil.

Artículo 27.—Adjudicación y puesta en posesión. Una vez adjudicado un bien a AyA, el Departamento correspondiente debe solicitar de inmediato al Juez la aprobación del remate y gestionará la puesta en posesión del bien adjudicado.

La protocolización de piezas por bienes adjudicados a favor de la Institución estará a cargo de un Notario de AyA de acuerdo al rol que al efecto existe, lo cual debe ser gestionado por la Unidad.

Artículo 28.—Tercer remate. En caso de tercer remate, si no hubiese oferentes, AyA deberá adjudicarse el bien por el 25% del avalúo, o por el total adeudado si este fuere inferior al 25% del avalúo.

Artículo 29.—Saldo al descubierto. Si adjudicados los bienes, el producto de dicha liquidación no alcanzare para cancelar el total adeudado, el Departamento correspondiente presentará liquidación al Juzgado, a fin de que se fije el saldo al descubierto y perseguir otros bienes del deudor, cuando registralmente existieren, caso contrario solicitará a la Gerencia General autorización para que se declaren incobrables dichas sumas.

Artículo 30.—Gastos. Todo gasto procesal, tal como honorarios del ejecutor, peritos, investigadores, localizadores, expensas de notificadores, timbres y publicación de edictos entre otros, en que se incurra en el trámite del juicio, será cancelado según las previsiones a través del presupuesto de la Dirección Jurídica de AyA, para lo cual ésta incluirá anualmente en el mismo, las sumas correspondientes a un rubro anual para el pago de todo tipo de gastos procesales y personales, exclusivamente para uso del Departamento de Cobros Especiales, la Asesoría Legal Comercial y las Asesorías Legales Regionales, que realicen cobros por deudas pendientes a favor de AyA.

CAPÍTULO VI

De las cuentas incobrables

Artículo 31.—Declaratoria de Incobrables por obligaciones no correspondientes a deudas por servicios de agua potable y alcantarillado sanitario. Se consideran como obligaciones incobrables aquellas que presenten algunas de las siguientes condiciones:

a)  Que habiéndose agotados todos los medios de localización en sede judicial exista imposibilidad comprobada para localizar y notificar el obligado.

b)  Que la sucesión del obligado fallecido, en el caso de personas físicas, no posea bienes.

c)  Que el obligado, persona jurídica, sea liquidado o disuelto judicialmente y no existiere más bienes a los cuales dirigirse.

d)  Que realizado el respectivo estudio registral, exista absoluta certeza de que no existan bienes muebles o inmuebles, valores, sueldos, ingresos adicionales, derechos, legalmente embargables sobre los cuales ejercer el cobro judicial.

e)  Obligaciones en los que se ha transcurrido el plazo de la prescripción, según el documento base de la misma, y se determine la imposibilidad legal de realizar el cobro, así como las obligaciones declaradas prescritas en la vía judicial.

f)   Obligación que una vez agotadas todas las gestiones de cobro por la vía administrativa, se considere que por el monto de lo adeudado el costo administrativo de darle seguimiento por la vía judicial, es superior al valor real de la recuperación.

Artículo 32.—De las obligaciones incobrables por concepto de deudas por servicios de agua potable y alcantarillado sanitario. Se gestionará la declaratoria de incobrabilidad aquellas obligaciones que presenten las siguientes condiciones:

a.   Cuentas a cobrar con montos menores o iguales a ¢30,000.00 cuyo servicio haya sido suspendido desde hace más de 12 meses y se encuentre inactivo y no haya sido posible recuperar la deuda mediante cobro administrativo.

En estos casos, debe existir certificación del área comercial respectiva, que declare la inexistencia de bypas o paja fraudulenta en el servicio.

b.  Cuentas con montos mayores a ¢30.000 para los cuales se ha realizado el proceso de Cobro Administrativo y Judicial sin que se haya podido recuperar la deuda y se encuentren inactivas.

c.   Cuentas para las cuales se ha gestionado la recuperación del pendiente y se ha solicitado administrativamente la prescripción de la deuda por parte del interesado, de facturas que tienen diez o más años en estado de morosidad, previa certificación de las Unidades correspondientes y estudio técnico de la facturación.

d.  Cuentas para las cuales se ha gestionado el Cobro Judicial y se haya declarado judicialmente la prescripción del cobro de algunas facturas. Serán incobrables, en este caso, únicamente las facturaciones declaradas prescritas. La Administración deberá determinar la responsabilidad del funcionario, que dejare transcurrir los plazos de ley, para lograr el efectivo pago de las deudas, previa determinación de que existían los supuestos anteriormente detallados, para la efectiva recuperación de las sumas pecuniarias.

e.   Cuentas para las cuales no es posible reconstruir por ningún medio el Estado de Cuenta, ni depurar el pendiente por no poderse recuperar la información necesaria.

f.   Cuentas en las cuales las propiedades han sufrido modificaciones catastrales y no se puede determinar el inmueble donde recae la deuda, previo estudio técnico y legal.

Se informará periódicamente a la ARESEP sobre las cuentas que se haya declarado incobrables a efectos de demostrar la gestión institucional.

Artículo 33.—Autorizaciones. Realizadas todas las acciones cobratorias pertinentes, sin que se haya podido lograr la recuperación de lo adeudado, será transferida la obligación a la cuenta de incobrables, previo dictamen de la Dirección Jurídica y autorización razonada de la Gerencia General, quien solicitará al Departamento Financiero proceder conforme, sin perjuicio de que la Auditoría Interna, de acuerdo con sus funciones y según su programa de trabajo, realice un examen del expediente y emita su pronunciamiento. Lo anterior debe contener el criterio de la Asesoría Legal respectiva de la Dirección Jurídica, y de la Jefatura Comercial de la Región que se trate, respecto a las gestiones realizadas y el fundamento de incobrabilidad.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 34.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga totalmente al Reglamento para Suspensión de Servicios, Cobro Administrativo y Cobro Judicial del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, así como cualquier otro acuerdo o directriz interno que se le oponga.

Artículo 35.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese. Comuníquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2005-309, adoptado por la Junta el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo Nº 1º de la sesión extraordinaria Nº 2005-17, celebrada el 29/03/2005.

San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—Proveeduría.—Lic. Lilliana Navarro C., Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 40670).—C-235620.—(31024).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

El Concejo Municipal de Nandayure aprueba el siguiente proyecto de Reglamento, el cual se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo.

PROYECTO DE REGLAMENTO

DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS MENORES

Considerando la necesidad imperante en nuestro cantón de disponer de instrumentos efectivos para el control de construcciones menores, dado que la legislación actual que rige la materia es insuficiente en ese sentido, y considerando que la Municipalidad de Nandayure se siente obligada con el pueblo de Nandayure, en brindar un trámite expedito, ágil y de seguridad para las construcciones menores que se pretenden realizar en el cantón, nos abocamos a la creación de un Reglamento Externo de Construcción de Obras Menores a fin de que logremos acercar al contribuyente, a obtener los permisos de construcción, logrando de esta forma controlar y asegurar que cualquier construcción que se realice cuente con la debida supervisión municipal.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—En apego al artículo primero de la Ley de Construcciones (L. C), la Municipalidad debe velar para que:

“La ciudad y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, comodidad y belleza en sus vías públicas, en edificios y construcciones que en terrenos de los mismos se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos”.

Artículo 2º—Este Reglamento rige en todo el cantón de Nandayure, ninguna de las construcciones que se denominarán Obras Menores serán construidas sin las condiciones que se detallan en el Reglamento de Construcciones Generales, publicado en La Gaceta Nº 56, alcance Nº 17 del 22 de marzo de 1983, por parte del INVU, así como sus reformas.

Artículo 3º—Todo permiso que se otorgue mediante esta modalidad, deberá dejar a salvo los derechos de terceros.

Artículo 4º—Este Reglamento complementa la Ley de Construcciones y las otras leyes que regulan la materia constructiva, se nutre de ellas para lograr su objetivo de: Acercar al municipio a realizar los trámites de permisos de construcción que por su envergadura y facilidad lo puedan realizar sin la supervisión de un profesional responsable (arquitecto o ingeniero), y sin presentar planos constructivos, únicamente con el croquis detallado de la obra a ejecutar y la supervisión municipal.

Artículo 5º—Conforme a los alcances de artículo 81 y transitorio del artículo 83 de la L. C., se crea el Registro Municipal de Constructores Autorizados, tales como maestros de obra, albañiles, carpinteros, u operarios especializados quienes deberán inscribirse como responsables de dichas obras, y hacer constar una experiencia mínima de 5 años en obras de más de 100 m2 de construcción, y señalar los materiales con los que ha trabajado durante este tiempo, de este modo se obtendrá un registro completo de cada constructor, y de acuerdo al tipo de materiales de la Obra Menor, los encargados de designar los permisos determinaran si éste cumple o no con los requisitos de la Obra Menor.

Estos constructores estarán autorizados para presentarle a la Unidad de Planificación Urbana y Control Constructivo de la Municipalidad, planos o croquis diseñados con las especificaciones técnicas necesarias para garantizar la idoneidad de la obra a ejecutar, con los mismos requisitos que se le exigen a los profesionales responsables. En caso de objeciones o correcciones solicitadas a los documentos aportados, aquellos quedan autorizados para la modificación solicitada, siempre y cuando, se mantenga como Obra Menor. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales, y civiles inherentes al propietario de inmueble.

CAPÍTULO II

Construcciones menores

Artículo 6º—Se considera como Obra Menor, todo tipo de reparación, remodelación, ampliación, construcción, o similar avalada por la Unidad de Planificación Urbana y Control Constructivo de la Municipalidad de Nandayure, que haya sido solicitada cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Reglamento y que por sus características no altere los sistemas vitales de una obra, como estructural, eléctrico, mecánico, datos y telefonía, cubiertas o similares y de Control Constructivo de la Municipalidad. El monto máximo permitido como construcción menor será de treinta salarios mínimos de un trabajador no especializado, conforme el Decreto Nacional de Salarios Mínimos que se encuentre vigente. Así mismo la obra que se va a reparar, remodelar, ampliar o construir no puede exceder de 48 m2, dependerá del lugar de ubicación y sus características, o el plan regulador vigente, la obra debe de cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el Código Sísmico de Costa Rica 2002 (CSCR 2002), los acabados deben ser modestos, aplica exclusivamente a viviendas de un piso, no aplicar a muros de retención ni toda aquella estructura que deba soportar más de 500 k sin incluir su propio peso.

Artículo 7º—El Departamento de Contabilidad de la Municipalidad de Nandayure cada vez que el salario mínimo sea modificado por Decreto Ejecutivo, deberá emitir una certificación de dicho monto, la cual deberá ser colocada en un lugar visible dentro de las instalaciones del edificio municipal, a efecto de que los vecinos del cantón conozcan si la reparación, o arreglo es posible tramitarlo de acuerdo a lo establecido en este Reglamento, y si procede, conozcan el tributo contemplado en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 8º—Serán consideradas Obras Menores siempre y cuando no sobrepasen el monto máximo establecido en el artículo 6º las siguientes:

-    Aceras y pavimentos de áreas peatonales.

-    Verjas y portones.

-    Cambio de paredes que no afecten la estructura de la obra.

-    Tapias que no cumplan la función de muros de retención.

-    Remodelación de locales comerciales de cualquier tipo, siempre y cuando no esté dentro de un centro comercial.

-    Construcción de nichos privados en cementerios.

-    Cambio de pisos.

-    Ajardinamientos de un máximo de 100 m2.

-    Mejoramiento o reconstrucción de tanques sépticos y drenajes.

-    Enchape de paredes.

-    Estructura y cubierta de techos.

-    Demoliciones de un máximo de 60 m2, siempre que no presente riesgos a terceros, antes de empezar debe de realizarse por parte del Municipio una inspección.

-    Movimientos de tierra de un máximo de 30 m2, siempre que no presente riesgo a terceros, antes de empezar, la Municipalidad debe de realizar una inspección previa.

-    Reparaciones de vivienda en general y ampliaciones que no superen el monto máximo permitido como construcción menor establecido en el artículo 6º del presente Reglamento.

Artículo 9º—La Dirección de Planificación Urbana y Control Constructivo, será la encargada de determinar el monto a imponer para conceder el permiso, conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, para lo que requerirá por parte del encargado, un plano o croquis con los detalles de la obra, conforme se estableció en el artículo 5º, la tasación se consignará en el permiso de construcción respectivo.

Artículo 10.—Toda obra que no sea declarada como Obra Menor por parte del Departamento de Ingeniería Municipal, deberá presentar la solicitud de licencia municipal de construcción que para tal efecto se señala en el artículo 74 de la Ley de Construcciones, y conforme al Decreto Nº 27967-MP-MIVAH-S-MEIC. Reglamento para el trámite visado de planos de construcción, con la firma de un profesional responsable y con los visados requeridos por dicho Decreto.

CAPÍTULO III

Encargado responsable de la obra

Artículo 11.—El encargado de la obra será la persona autorizada por el municipio para ejercer la construcción menor en el cantón, antes debe llenar una declaración jurada de su idoneidad, y adjuntar fotocopia de la cédula de identidad, que lo responsabiliza administrativamente, civil y penalmente ante cualquier daño imputable a su impericia técnica, una constancia de su experiencia de cinco años o más.

Artículo 12.—Toda Obra Menor que no cuente con el permiso respectivo, o no cuente con un encargado de la obra debidamente registrado, será clausurada, para lo cual el profesional responsable a cargo del Departamento de Ingeniería Municipal, y el inspector de construcciones de la Municipalidad llevará el registro de autorización municipal para ejecutar Obras Menores y serán los encargados de que se cumpla lo estipulado en este Reglamento.

Artículo 13.—Podrá ejercer el cargo de encargado responsable todo aquel que cuente con lo establecido en el artículo 5º de este Reglamento. En concordancia con el artículo 81 de la Ley de Construcciones, es solidariamente responsable junto con el encargado de la obra, el propietario del inmueble donde se realizará la misma, quien debe además de forma personal o mediante su representante legal, autorizar por escrito al responsable de la construcción que se pretende realizar.

CAPÍTULO IV

Permiso de construcción menor

Artículo 14.—El propietario puede revocar la autorización planteada en el artículo anterior y sustituir el responsable por otro, el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en este documento, y para ello debe de adjuntar la nueva autorización. El propietario puede presentar quejas o denuncias contra los responsables de su obra, así mismo solicitar un proceso administrativo para la anulación del contrato establecido, para tal efecto debe presentar por escrito la petición y las pruebas pertinentes, todo dentro del marco del debido proceso.

Artículo 15.—Para otorgar el permiso de Obra Menor, deberá entregarse o cumplir con lo siguiente:

-    Una copia del plano catastrado de la propiedad, con el visado municipal.

-    Declaración de bienes inmuebles efectuada.

-    Estar al día con el pago de impuestos municipales.

-    Encontrarse la propiedad debidamente traspasada y a nombre de la persona que solicita el permiso.

-    Visto bueno de catastro.

-    Carta de autorización para el encargado de la obra, el formulario de solicitud con firma del dueño y del encargado responsable de la obra.

-    Plano o croquis de la obra a realizar, con inclusión de todos los detalles constructivos, incluyendo además localización y ubicación exacta de la obra.

En general todos los requisitos solicitados por el Departamento de Ingeniería Municipal, dependiendo de la complejidad de la obra.

Artículo 16.—El permiso debe ir con un croquis adjunto, con inclusión de todos los detalles constructivos, se debe incluir en esta lámina, además, localización y ubicación de la propiedad.

Artículo 17.—En caso de que el solicitante cumpla con todos los requisitos establecidos en este Reglamento se le girará el permiso en un plazo máximo de ocho días hábiles, previa inspección e informe de visita de campo, efectuado por el ingeniero constructivo de la Municipalidad.

Artículo 18.—Una vez otorgado el permiso, el Departamento de Ingeniería Municipal verifica el cumplimiento de las condiciones del permiso otorgado.

Artículo 19.—Concluido el proceso constructivo de la obra, el ingeniero municipal emitirá una boleta, certificando que lo construido cumple con las condiciones otorgadas en el permiso.

CAPÍTULO V

Sanciones

Artículo 20.—Por todo lo dispuesto la inobservancia de este Reglamento implica una infracción a la normativa constructiva de carácter sancionatorio, previo procedimiento administrativo seguido al efecto que garantice el debido proceso, podría implicar la clausura, multas, desocupación, e incluso la destrucción de la obra.

Artículo 21.—Además de lo estipulado en el artículo 12 anterior, serán motivos de clausura de la Obra Menor los casos siguientes:

-    Por su complejidad, nivel y categoría de obra así sea declarada por el Departamento de Ingeniería.

-    Cuando el permiso solicitado no se encuentre dentro de los supuestos que autoriza a otorgar la licencia de Obra Menor, conforme el artículo 6º de este Reglamento.

-    Cuando se construya una obra diferente con la que se solicita el permiso respectivo, generando el mismo una obra que sea mayor a la autorizada hasta en un 10% del volumen original.

-    Cuando se determine que lo construido pone en peligro la seguridad de terceros.

-    Cuando por emergencia cantonal u otra declaratoria dada por el Concejo Municipal, o Alcalde así lo dispongan.

-    Cuando se incumpla en cualquier forma lo estipulado en le Plan Regulador o Ley que establezca la utilización sobre el uso de los suelos.

-    Cuando así sea indicado por alguna de las instituciones que velan por el ordenamiento jurídico en materia de construcciones, sea INVU, MOPT, Ministerio de Salud, MINAE, Comisión Nacional de Emergencia y otras instituciones.

Artículo 22.—El funcionario municipal que incumpla con este Reglamento, será sancionado acorde con lo que estipula el Código Municipal, el Reglamento de Trabajo, se aplicará el Código de Trabajo y alguna otra normativa conexa.

Artículo 23.—Las actuaciones de los funcionarios municipales referidas a este Reglamento, serán susceptibles, de los recursos de revocatoria y apelación. Los cuales deberán ser presentados, el primero ante el ingeniero municipal, y el segundo en caso de no haber sido presentado subsidiariamente con el primero, ante el Alcalde Municipal, ambos recursos dentro de un plazo improrrogable de cinco días hábiles, todo de conformidad con el artículo 162 del Código Municipal.

Artículo 24.—Con la resolución del Alcalde, se dará por agotada la vía Administrativa.

Artículo 25.—Rige diez días después de su publicación.

Nandayure, 14 de abril del 2005.—Isabel Rodríguez Alvarado, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 33887).—C-94320.—(30944).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Emilce Solano Alvarado, cédula Nº 3-207-627, beneficiaria del certificado de depósito a plazo Nº 400-01-005-35064-3, monto ¢800.000,00, extendido a su orden por el Banco Nacional emitido el 14 de febrero del 2005, 90 días plazo con vencimiento al 16 de mayo del 2005, tasa interés anual 11,00%, cero cupón intereses ¢20.689,77. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio tres veces para oír reclamos de terceros, por término de 15 días.

Emilce Solano Alvarado, Solicitante.—(30479).

 

AGENCIA CENTRO COMERCIAL GUADALUPE N° 091

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, María de Los Ángeles Corrales Ugalde, cédula Nº 1-235-947, solicitante del giro internacional número 0409605, extendido a la orden de María de Los Ángeles Corrales Ugalde, girado contra el Banco Bicsa Miami emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, agencia Centro Comercial Guadalupe Nº 091, con fecha de emisión del 10 de marzo del 2005. Solicito reposición de este documento por causa de robo. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Guadalupe, 15 de abril del 2005.—Mauricio Corrales Salas, Supervisor Operativo.—(30947).

 

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA LA URUCA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que los certificados de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº       Monto        Plazo        Emitido          Vence           Tasa

61469386  $2.323,76     90 días    24/02/2005    24/05/2005   2,00% anual

61469385  $5.123,52     90 días    24/02/2005    24/05/2005   2,00% anual

Certificado emitido a la orden de Adonai Vargas Hernández, cédula Nº 7-046-826

Cert. Nº       Monto        Plazo        Emitido          Vence           Tasa

61453232 $10.719,42     90 días    21/01/2005    21/04/2005   2,00% anual

Certificado emitido al portador.

Emitido por la oficina Centro de Utilidad Oficina central, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 21 de abril del 2005.—Sr. Herberth Rodríguez M. Oficina Operativo.—(29802).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Sánchez Porras Miguel Ángel, cédula Nº 1-455-117.

Certific.                                                  Fecha               Cupón                                          Fecha

num.                          Monto            vencimiento          num.             Monto        vencimiento

16108460220276304    $1.488,47       21-11-2003            Capitaliz           ---                           ----

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 15 de marzo del 2005.—Lic. Maricela Ureña Herrera, Coordinadora.—(30113).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

      Y ALCANTARILLADOS

Nº 2005-174

ASUNTO:    Convenio de Delegación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Jericó de San Miguel de Desamparados, San José.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico; industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el Territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Jericó de San Miguel de Desamparados, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto de Jericó de San Miguel de Desamparados, cédula jurídica tres- cero cero dos - ciento noventa y seis mil cuatrocientos treinta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número ocho mil doscientos uno.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha diecisiete de setiembre de dos mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC-293-2004 del día 13 de diciembre del 2004, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-ALSC-0089-2004 del día 13 del mes diciembre del 2004, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta  Nº 231 del 1º de diciembre del 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Acordar la delegación de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto de Jericó de San Miguel de Desamparados, cédula jurídica tres - cero cero dos - ciento noventa y seis mil cuatrocientos treinta y ocho, inscríbase en nuestros registros internos.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5°—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo Firme.

Acuerdo Nº 2005-174. Adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo 6º, inciso b), de la sesión ordinaria Nº 2005-009, celebrada el 1º de marzo del 2005.

San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 40666).—C-49895.—(30579).

 

Nº 2005-175

ASUNTO:    Convenio de Delegación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Ojo de Agua de Sictaya, Turrialba, Cartago.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico; industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el Territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Ojo de Agua de Sictaya de Turrialba, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Acueducto de Ojo de Agua de Sictaya, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos tres mil setecientos setenta y cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número ocho mil seiscientos trece.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha diecisiete de setiembre de dos mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC-293-2004 del día 13 de diciembre del 2004, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-ALSC-0090-2004 del día 13 del mes diciembre del 2004, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los, trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta  Nº 231 del 1º de diciembre del 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Acordar la delegación de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la comunidad, en la Asociación Acueducto de Ojo de Agua de Sictaya, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos tres mil setecientos setenta y cinco, inscríbase en nuestros registros internos.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5°—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo Firme.

Acuerdo Nº 2005-175. Adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo 6º, inciso b 2, de la sesión ordinaria Nº 2005-009, celebrada el 1º de marzo del 2005.

San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 40666).—C-49895.—(30580).

 

Nº 2005-176

ASUNTO:    Convenio de Delegación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Fresca de Jicaral, Puntarenas.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico; industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el Territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad La Fresca de Jicaral, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de La Fresca de Jicaral, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos veintiocho mil setecientos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número diez mil treinta y nueve.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha diecisiete de setiembre de dos mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC-293-2004 del día 13 de diciembre del 2004, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-ALSC-0091-2004 del día 13 del mes diciembre del 2004, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los, trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta  Nº 231 del 1º de diciembre del 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Acordar la delegación de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural de La Fresca de Jicaral, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos tres mil setecientos setenta y cinco, inscríbase en nuestros registros internos.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4°—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5°—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo Firme.

Acuerdo Nº 2005-176. Adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo 6º, inciso b 2, de la sesión ordinaria Nº 2005-009, celebrada el 1º de marzo del 2005.

San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 40666).—C-49895.—(30581).

 

Nº 2005-177

ASUNTO:    Convenio de Delegación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Zent, Carrandi, Matina, Limón.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico; industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el Territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Zent, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Zent, Distrito Carrandi, cantón Matina, provincia de Limón, cédula jurídica tres - cero cero dos - doscientos noventa y ocho mil trescientos noventa y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número trece mil cuatrocientos trece.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha diecisiete de setiembre de dos mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC-293-2004 del día 13 de diciembre del 2004, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-ALSC-0092-2004 del día 13 del mes diciembre del 2004, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta  Nº 231 del 1º de diciembre del 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Acordar la delegación de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Zent, distrito Carrandi, cantón Matina, provincia de Limón, cédula jurídica tres - cero cero dos - doscientos noventa y ocho mil trescientos noventa y seis, inscríbase en nuestros registros internos.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5°—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo Firme.

Acuerdo Nº 2005-177. Adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo 6º, inciso b 3), de la sesión ordinaria Nº 2005-009, celebrada el 1º de marzo del 2005.

San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria.—1 vez.—(Solicitud Nº 40666).—C-49895.—(30582).

 

Nº 2005-178

ASUNTO:    Convenio de Delegación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Asentamiento Grano de Oro, La Florida de Siquirres, Limón.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico; industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el Territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Grano de Oro de La Florida de Siquirres, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural del Asentamiento Grano de Oro La Florida de Siquirres, Limón, cédula jurídica tres - cero cero dos - trescientos diecinueve mil setecientos veinticinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número catorce mil doscientos ochenta y siete.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha diecisiete de setiembre de dos mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC-293-2004 del día 13 de diciembre del 2004, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-ALSC-0093-2004 del día 13 del mes diciembre del 2004, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los, trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta  Nº 231 del 1º de diciembre del 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Acordar la delegación de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural del Asentamiento Grano de Oro La Florida de Siquirres, Limón, cédula jurídica tres - cero cero dos - trescientos diecinueve mil setecientos veinticinco, inscríbase en nuestros registros internos.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5°—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo Firme.

Acuerdo Nº 2005-178. Adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo 6º, inciso b 4), de la sesión ordinaria Nº 2005-009, celebrada el 1º de marzo del 2005.

San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria.—1 vez.—(Solicitud Nº 40666).—C-49895.—(30583).

Nº 2005-179

ASUNTO:    Convenio de Delegación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Espino, Guatuso de Patarrá, Desamparados, San José.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico; industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el Territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad El Espino, Guatuso de Patarrá, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural del El Espino, Guatuso de Patarrá, cédula jurídica tres - cero cero dos - doscientos veintinueve mil sesenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número diez mil ochenta y uno.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha diecisiete de setiembre de dos mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC-293-2004 del día 13 de diciembre del 2004, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-ALSC-0094-2004 del día 13 del mes diciembre del 2004, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los, trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta  Nº 231 del 1º de diciembre del 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Acordar la delegación de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural del Espino de Guatuso de Patarrá, cédula jurídica tres - cero cero dos - doscientos veintinueve mil sesenta y nueve, inscríbase en nuestros registros internos.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5°—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo Firme.

Acuerdo Nº 2005-179. Adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo 6º, inciso b 5), de la sesión ordinaria Nº 2005-009, celebrada el 1º de marzo del 2005.

San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria.—1 vez.—(Solicitud Nº 40666).—C-49895.—(30584).

 

Nº 2005-180

ASUNTO:    Convenio de Delegación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Chirraca, Parrita, Puntarenas.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico; industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el Territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Chirraca de Parrita Puntarenas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Chirraca de Parrita Puntarenas, cédula jurídica tres - cero cero dos - trescientos cinco mil cuatrocientos veintiuno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número trece mil setecientos sesenta y uno.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha diecisiete de setiembre de dos mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC-293-2004 del día 13 de diciembre del 2004, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-ALSC-0095-2004 del día 13 del mes diciembre del 2004, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los, trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta  Nº 231 del 1º de diciembre del 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Acordar la delegación de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Chirraca de Parrita Puntarenas, cédula jurídica tres - cero cero dos - trescientos cinco mil cuatrocientos veintiuno, inscríbase en nuestros registros internos.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5°—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo Firme.

Acuerdo Nº 2005-180. Adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo 6º, inciso b 6), de la sesión ordinaria Nº 2005-009, celebrada el 1º de marzo del 2005.

San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 40666).—C-49895.—(30585).

 

Nº 2005-181

ASUNTO:    Convenio de Delegación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Asentamiento Savegre, Naranjito, Aguirre, Puntarenas.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico; industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el Territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Asentamiento Savegre, Naranjito de Aguirre, Puntarenas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Asentamiento Savegre, Naranjito, Aguirre, Puntarenas, cédula jurídica tres - cero cero dos - trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número quince mil cuatrocientos treinta y cuatro.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha diecisiete de setiembre de dos mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC-293-2004 del día 13 de diciembre del 2004, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-ALSC-0096-2004 del día 13 del mes diciembre del 2004, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los, trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta  Nº 231 del 1º de diciembre del 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Acordar la delegación de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Asentamiento Savegre, Naranjito, Aguirre, Puntarenas, cédula jurídica tres - cero cero dos - trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cinco, inscríbase en nuestros registros internos.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5°—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo Firme.

Acuerdo Nº 2005-181. Adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo 6º, inciso b 7), de la sesión ordinaria Nº 2005-009, celebrada el 1º de marzo del 2005.

San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 40666).—C-49895.—(30586).

 

Nº 2005-182

ASUNTO:    Convenio de Delegación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Jabillos, Turrialba, Cartago.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico; industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el Territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Jabillos, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Jabillos, cédula jurídica tres - cero cero dos - doscientos trece mil trescientos noventa y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número nueve mil doscientos cincuenta y dos.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha diecisiete de setiembre de dos mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC-293-2004 del día 13 de diciembre del 2004, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-ALSC-0097-2004 del día 13 del mes diciembre del 2004, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los, trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta  Nº 231 del 1º de diciembre del 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Acordar la delegación de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la comunidad, en la Asociación del Acueducto Rural de Jabillos, cédula jurídica tres - cero cero dos - doscientos trece mil trescientos noventa y dos, inscríbase en nuestros registros internos.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5°—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo Firme.

Acuerdo Nº 2005-182. Adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo 6º, inciso b 8), de la sesión ordinaria Nº 2005-009, celebrada el 1º de marzo del 2005.

San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 40666).—C-49895.—(30587).

 

Nº 2005-183

ASUNTO:    Convenio de Delegación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nuevo Arenal, Arenal, Tilarán, Guanacaste.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico; industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el Territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Nuevo Arenal de Tilarán, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nuevo Arenal, distrito Arenal, cantón Tilarán, provincia de Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cuarenta y tres mil seiscientos once, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número quince mil doscientos cuatro.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha diecisiete de setiembre de dos mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC-293-2004 del día 13 de diciembre del 2004, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-ALSC-0098-2004 del día 13 del mes diciembre del 2004, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los, trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta  Nº 231 del 1º de diciembre del 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Acordar la delegación de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nuevo Arenal, distrito Arenal, cantón Tilarán, provincia de Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cuarenta y tres mil seiscientos once, inscríbase en nuestros registros internos.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4°—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5°—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2005-183. Adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo 6º, inciso b 9, de la sesión ordinaria Nº 2005-009, celebrada el 1º de marzo del 2005.

San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 40666).—C-49895.—(30588).

 

Nº 2005-184

ASUNTO:    Convenio de Delegación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Residencial El Coyol, Turrialba, Cartago.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico; industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el Territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad El Coyol, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora de la Red Sanitaria y Acueducto de Residencial El Coyol, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos veinticuatro mil quinientos cuarenta y cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número catorce mil cuatrocientos cuarenta y ocho.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha diecisiete de setiembre de dos mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC-293-2004 del día 13 de diciembre del 2004, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-ALSC-0099-2004 del día 13 del mes diciembre del 2004, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los, trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta  Nº 231 del 1º de diciembre del 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Acordar la delegación de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la comunidad, en la Asociación Administradora de la Red Sanitaria y Acueducto de Residencial El Coyol, cédula jurídica tres-cero cero dos- trescientos veinticuatro mil quinientos cuarenta y cuatro, inscríbase en nuestros registros internos.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4°—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5°—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2005-184. Adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo 6º, inciso b 10, de la sesión ordinaria Nº 2005-009, celebrada el 1º de marzo del 2005.

San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 40666).—C-49895.—(30589).

 

Nº 2005-185

ASUNTO:    Convenio de Delegación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan Sur, Corralillo, Cartago.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico; industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el Territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad San Juan Sur de Corralito de Cartago, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan Sur, distrito Corralito, cantón Cartago, provincia de Cartago, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número quince mil quinientos cincuenta y tres.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha diecisiete de setiembre de dos mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC-293-2004 del día 13 de diciembre del 2004, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-ALSC-0100-2004 del día 13 del mes diciembre del 2004, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los, trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta  Nº 231 del 1º de diciembre del 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Acordar la delegación de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan Sur, distrito Corralito, cantón Cartago, provincia de Cartago, cédula jurídica tres-cero cero dos- trescientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta y uno, inscríbase en nuestros registros internos.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4°—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5°—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2005-185. Adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo 6º, inciso b 11, de la sesión ordinaria Nº 2005-009, celebrada el 1º de marzo del 2005.

San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 40666).—C-49895.—(30590).

Nº 2005-186

ASUNTO:    Convenio de Delegación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Rosa, Turrialba, Cartago.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico; industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el Territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Santa Rosa de Turrialba, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Santa Rosa de Turrialba, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos noventa y seis mil ochocientos ochenta y cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número trece mil trescientos treinta y seis.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha diecisiete de setiembre de dos mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC-293-2004 del día 13 de diciembre del 2004, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-ALSC-0101-2004 del día 13 del mes diciembre del 2004, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los, trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta  Nº 231 del 1º de diciembre del 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Acordar la delegación de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Santa Rosa de Turrialba, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos noventa y seis mil ochocientos ochenta y cinco, inscríbase en nuestros registros internos.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4°—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5°—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2005-186. Adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo 6º, inciso b 12, de la sesión ordinaria Nº 2005-009, celebrada el 1º de marzo del 2005.

San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 40666).—C-49895.—(30591).

 

Nº 2005-187

ASUNTO:    Convenio de Delegación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San José del Higuerón, Santiago, San Ramón, Alajuela.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico; industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el Territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad San José del Higuerón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario San José del Higuerón, cédula jurídica tres - cero cero dos - trescientos sesenta y un mil tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número doce mil quinientos sesenta y siete.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha diecisiete de setiembre de dos mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC- 293-2004 del día 13 de diciembre del 2004, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-ALSC-0102-2004 del día 13 del mes diciembre del 2004, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los, trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta  Nº 231 del 1º de diciembre del 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Acordar la delegación de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario San José del Higuerón, cédula jurídica tres - cero cero dos - trescientos sesenta y un mil tres, inscríbase en nuestros registros internos.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5°—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo Firme.

Acuerdo Nº 2005-187. Adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo 6º, inciso b 13), de la sesión ordinaria Nº 2005-009, celebrada el 1º de marzo del 2005.

San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria.—1 vez.—(Solicitud Nº 40666).—C-49895.—(30592).

 

Nº 2005-188

ASUNTO:    Convenio de Delegación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San José de La Esperanza, Nicoya, Guanacaste.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico; industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el Territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad La Esperanza de Nicoya, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de La Esperanza de Nicoya, cédula jurídica tres - cero cero dos - trescientos sesenta y tres mil novecientos siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número quinientos veintisiete asiento tres mil trescientos veintidós.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha diecisiete de setiembre de dos mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC- 293-2004 del día 13 de diciembre del 2004, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-ALSC-0103-2004 del día 13 del mes diciembre del 2004, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los, trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta  Nº 231 del 1º de diciembre del 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Acordar la delegación de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural de La Esperanza de Nicoya, cédula jurídica tres - cero cero dos - trescientos sesenta y tres mil novecientos siete, inscríbase en nuestros registros internos.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5°—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo Firme.

Acuerdo Nº 2005-188. Adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo 6º, inciso b 14), de la sesión ordinaria Nº 2005-009, celebrada el 1º de marzo del 2005.

San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria.—1 vez.—(Solicitud Nº 40666).—C-49895.—(30593).

 

Nº 2005-189

ASUNTO:    Convenio de Delegación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nuevo Limonal, Abangares, Guanacaste.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico; industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el Territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Nuevo Limonal de Abangares, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora Rural de Nuevo Limonal de Abangares, cédula jurídica tres - cero cero dos - trescientos sesenta y seis mil novecientos sesenta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número quinientos veintiocho asiento mil novecientos noventa y dos.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha diecisiete de setiembre de dos mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC-293-2004 del día 13 de diciembre del 2004, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-ALSC-0104-2004 del día 13 del mes diciembre del 2004, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los, trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta  Nº 231 del 1º de diciembre del 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Acordar la delegación de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la comunidad, en la Asociación Acueducto Rural de Nuevo Limonal de Abangares, cédula jurídica tres - cero cero dos - trescientos sesenta y seis mil novecientos sesenta y tres, inscríbase en nuestros registros internos.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5°—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo Firme.

Acuerdo Nº 2005-189. Adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo 6º, inciso b 15), de la sesión ordinaria Nº 2005-009, celebrada el 1º de marzo del 2005.

San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria.—1 vez.—(Solicitud Nº 40666).—C-49895.—(30594).

 

Nº 2005-191

ASUNTO:    Convenio de Delegación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Gandoca, Sixaola, Talamanca, Limón.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico; industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el Territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Gandoca, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Gandoca, cédula jurídica tres - cero cero dos - doscientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número once mil ochocientos setenta y ocho.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha diecisiete de setiembre de dos mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC-293-2004 del día 13 de diciembre del 2004, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-ALSC-0106-2004 del día 13 del mes diciembre del 2004, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta  Nº 231 del 1º de diciembre del 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Acordar la delegación de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la comunidad, en la Asociación de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Gandoca, cédula jurídica tres - cero cero dos - doscientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y uno, inscríbase en nuestros registros internos.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5°—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo Firme.

Acuerdo Nº 2005-191. Adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo 6º, inciso b 17), de la sesión ordinaria Nº 2005-009, celebrada el 1º de marzo del 2005.

San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 40666).—C-49895.—(30595).

 

Nº 2005-192

ASUNTO:    Convenio de Delegación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Luis, Monteverde, Puntarenas.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico; industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el Territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de San Luis de Monteverde, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de San Luis de Monteverde, cédula jurídica tres - cero cero dos - trescientos cincuenta y ocho mil trescientos diecisiete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, al tomo quinientos veintidós, asiento seis mil novecientos setenta y siete.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha diecisiete de setiembre de dos mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC-293-2004 del día 13 de diciembre del 2004, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-ALSC-0107-2004 del día 13 del mes diciembre del 2004, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta  Nº 231 del 1º de diciembre del 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de San Luis de Monteverde, cédula jurídica tres - cero cero dos - trescientos cincuenta y ocho mil trescientos diecisiete, inscríbase en nuestros registros internos.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5°—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo Firme.

Acuerdo Nº 2005-192. Adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo 6º, inciso b 18), de la sesión ordinaria Nº 2005-009, celebrada el 1º de marzo del 2005.

San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 40666).—C-49895.—(30596).

 

Nº 2005-193

ASUNTO:    Convenio de Delegación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Asociación Administradora del Acueducto Rural de Salitrales, Puriscal, San José.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico; industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el Territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Salitrales de Puriscal, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Salitrales, Puriscal, cédula jurídica tres - cero cero dos - trescientos sesenta y un mil cuatrocientos veinte, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo el tomo número quinientos veintidós, asiento quince mil trescientos treinta.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central mediante el memorando CO-2004-835 del día 21 de octubre del 2004, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando DSC-292-2004 del día 13 de diciembre del 2004, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-ALSC-0084-2004 del día 13 del mes diciembre del 2004, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los, trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta  Nº 231 del 1º de diciembre del 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Acordar la delegación de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Salitrales, Puriscal, cédula jurídica tres - cero cero dos - trescientos sesenta y un mil cuatrocientos veinte, inscríbase en nuestros registros internos.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5°—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo Firme.

Acuerdo Nº 2005-193. Adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo 6º, inciso b 19), de la sesión ordinaria Nº 2005-009, celebrada el 1º de marzo del 2005.

San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 40666).—C-49895.—(30597).

Nº 2005-194

ASUNTO:    Convenio de Delegación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Gerardo, San Rafael, Alajuela.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico; industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el Territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad San Gerardo, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en aamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Gerardo, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y nueve mil ciento treinta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo el expediente número once mil cuatrocientos tres.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central mediante el memorando  N° CO-2004-834 del día 21 de octubre del 2004, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC-292-2004 del día 13 de diciembre del 2004, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-ALSC-0085-2004 del día 13 del mes diciembre del 2004, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los, trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta  Nº 231 del 1º de diciembre del 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1°—Acordar la delegación de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de San Gerardo, cédula jurídica tres-cero cero dos- doscientos cuarenta y nueve mil ciento treinta y nueve, inscríbase en nuestros registros internos.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4°—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5°—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2005-194. Adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo 6º, inciso b 20, de la sesión ordinaria Nº 2005-009, celebrada el 1º de marzo del 2005.

San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 40666).—C-49895.—(30598).

 

Nº 2005-195

ASUNTO:    Convenio de delegación del acueducto y alcantarillado sanitario del Residencial El Paso de las Garzas, San Rafael, Alajuela.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Nº 29100-S, publicado en La Gaceta Nº 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad Residencial El Paso de las Garzas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Residencial El Paso de Las Garzas, distrito octavo San José, cantón primero, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y un mil ciento seiscientos noventa y cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número quince mil quinientos treinta y seis.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central mediante el memorando Nº CO-2004-833 del día 21 de octubre del 2004, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando Nº DSC-292-2004 del día 13 de diciembre del 2004, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-ALSC-0086-2004 del día 13 del mes diciembre del 2004, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo Nº 21518-S del 16 de Setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002, Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Nº 29100-S, publicado en La Gaceta Nº 231 del 1º de diciembre del 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Residencial El Paso de Las Garzas, distrito octavo San José, cantón primero, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y un mil seiscientos noventa y cinco inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2005-195, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo 6º, inciso b 21, de la sesión ordinaria Nº 2005-009, celebrada el 1º de marzo del 2005.

Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 40666).—C-49895.—(30599).

 

Nº 2005-196

ASUNTO:    Convenio de delegación del acueducto y acuerdo alcantarillado sanitario de El Rubí, Río Cuarto, Grecia, Alajuela.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Nº 29100-S, publicado en La Gaceta Nº 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad El Rubí, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de El Rubí, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos once mil, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número trece mil novecientos setenta y seis.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central mediante el memorando Nº RHN-LMA-0466-04 del día 26 de noviembre del 2004, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando Nº DSC-292-2004 del día 13 de diciembre del 2004, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-ALSC-0087-2004 del día 13 del mes diciembre del 2004, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo Nº 21518-S del 16 de Setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Nº 29100-S, publicado en La Gaceta Nº 231 del 1º de diciembre del 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural de El Rubí, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos once mil inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2005-196, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo 6º, inciso b 22, de la sesión ordinaria Nº 2005-009, celebrada el 1º de marzo del 2005.

Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 40666).—C-49895.—(30600).

 

Nº 2005-197

ASUNTO:    Convenio de delegación del acueducto y alcantarillado sanitario de San Luis de Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Nº 29100-S, publicado en La Gaceta Nº 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece que AyA es el ente rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad San Luis de Guadalupe de Alfaro Ruiz, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Luis de Guadalupe, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y nueve mil setenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número once mil trescientos ochenta y nueve.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central mediante el memorando Nº RHN-LMA-0465-04 del día 26 de noviembre del 2004, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando Nº DSC-292-2004 del día 13 de diciembre del 2004, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-ALSC-0088-2004 del día 13 del mes diciembre del 2004, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo Nº 21518-S del 16 de setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos, Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Nº 29100-S, publicado en La Gaceta Nº 231 del 1º de diciembre del 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Luis de Guadalupe, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y nueve mil setenta y nueve inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2005-197, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo 6º, inciso b23, de la sesión ordinaria Nº 2005-009, celebrada el 1º de marzo del 2005.

Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 40666).—C-49985.—(30601).

 

Nº 2005-198

ASUNTO:    Convenio de delegación del acueducto y alcantarillado sanitario de San Francisco de Tinoco, Palmar, Osa, Puntarenas.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Nº 29100-S, publicado en La Gaceta Nº 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad San Francisco de Tinoco, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Francisco de Tinoco, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos treinta y cuatro mil setenta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número diez mil trescientos setenta y cuatro.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central mediante el memorando Nº DRB-0837-2004 del día 6 de octubre del 2004, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando Nº DSC-292-2004 del día 13 de diciembre del 2004, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-ALSC-0108-2004 del día 13 del mes diciembre del 2004, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo Nº 21518-S del 16 de Setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Nº 29100-S, publicado en La Gaceta Nº 231 del 1º de diciembre del 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Francisco de Tinoco, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos treinta y cuatro mil setenta y tres, inscríbase en nuestros registros internos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Una vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.

5º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2005-198, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo 6, inciso b24, de la sesión ordinaria Nº 2005-009, celebrada el 1º de marzo del 2005.

Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 40666).—C-49985.—(30602).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica a los señores: Manuel Enrique Solís A. y Mercedes Marín R., que en este despacho se tramitan diligencias de asentimiento para salida del país de la niña Ericka María Solís Marín, asimismo se comunica a la señora Sandra Fernández Zúñiga que igualmente se tramita diligencias de asentimiento para salida del país de la niña Keilyn Dayana Fernández Zúñiga promovidas por la señora: Sarah Frances Mc Watters vecina de Cartago, quien es la cuidadora directa de estas personas menores de edad, de previo a recomendar la salida de las citadas niñas, para que viajen a Indiana Estados Unidos, se comunica los progenitores y a quienes se consideren con derecho o tengan interés, que cuentan con ocho días a partir de la última publicación para que manifiesten su oposición o asentimiento, en forma verbal o escrita ante esta Oficina Local del PANI en Cartago, conforme al artículo 3 del reglamento para las salidas del país de personas menores de edad, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte interesada.—Oficina Local de Cartago.—Lic Jorge E. Sanabria Masís, Representante General Judicial y Administrativo del Patronato Nacional de La Infancia.—(31298).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A el señor Wilmar Rodríguez Hernández, se le comunica la resolución de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo del dos mil cinco, mediante la cual se deposita administrativamente a los niños Victoria Rodríguez Huete, José Luis Huete Cerdas y Verónica Huete Cerdas, en el hogar de la señora Lidia Cerdas Cerdas. En contra de dicha resolución sólo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro administrativo de Tibás o fax. Expediente Nº 113-00049-92. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16244).—C-4800.—(30226).

 

A la señora Nuria Jiménez Godínez, calidades y domicilio desconocidos, se le comunica la resolución de las once horas del cuatro de abril del dos mil cinco, que dicta abrigo temporal de Jeffry, Paola, Carlos y Yuleydy, todos apellidos Mora Jiménez. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 731-00117-2002.—Oficina Local de Heredia, enero del dos mil cinco.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16244).—C-3000.—(30227).

 

A la señora Seidy Carmona Solís, se le comunica la resolución de las nueve horas del día veintiocho de febrero del año dos mil cinco, que ordenó el depósito administrativo de los niños Priscila y Allan Gómez Carmona, en el hogar de los señores Guillermo Esquivel Pérez y Roxana Gómez Espinoza. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, abril del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16244).—C-5100.—(30228).

 

Se le comunica a Lindsay Alejandra Sánchez Solís y a Eldris Gerardo Guido Salas, la resolución dictada por la Oficina Local de San José, de las 9:00 horas de 6 de abril de 2005, en la que se depositó administrativamente a la niña Shelsea y al niño James Alexandro, ambos Guido Sánchez, en el hogar de la señora Vilma Solís Víquez y se ordenó brindar atención y seguimiento a dicha situación. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local. Se le hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante la representación legal de la Oficina Local de San José, dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00024-04.—Oficina Local de San José.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16244).—C-8400.—(30229).

 

A Ana Lucía Vargas Calvo, se le comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil cinco, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Juliana Vargas Calvo, en la cual se ordenó el abrigo temporal a favor de la misma para que permanezca ubicada a cargo de la Institución en la Organización No Gubernamental Casa Hogar Santa Ana. Esta medida rige por un período de hasta seis meses y mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, ubicada en San José, barrio Don Bosco, cien metros al este de la Sala Garbo, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-003-2005-Eq.A.—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16244).—C-7200.—(30230).

 

A Candida Urbina y Pedro Pablo Vives y a los demás legítimos interesados, se les pone en conocimiento, la resolución de las quince horas treinta minutos del seis de julio del año dos mil cuatro, por medidas de protección en sede administrativa, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, del cual se le advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local Los Chiles, ubicada 75 metros este del Cen Cinai, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por este medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviese cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 242-00023-2004.—Oficina Local Los Chiles.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16244).—C-4200.—(30231).

 

Se comunica al señor Pedro Duarte Venegas, la medida de protección de cuido provisional de las trece horas del cinco de enero del dos mil cinco, en beneficio de la persona menor de edad María Paula Duarte Quirós, quien es ubicada en el hogar de la señora Anabel Duarte Venegas y de Eugenio Mora Altamirano, por un plazo de seis meses con el seguimiento respectivo del Área de Atención Integral de la oficina de Pérez Zeledón. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta a. m., y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Expediente Nº 14100192-04. Notifíquese.—Oficina Local de Pérez Zeledón, once de enero del dos mil cinco.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16244).—C-5400.—(30223).

 

A las quince horas del día cinco de abril del año dos mil cinco, se le comunica la resolución al señor Víctor Solís, de las nueve horas del día cinco de abril del año dos mil cinco, que ordenó el depósito administrativo de los menores Arnoldo, Maylin, Fernando y Kimberlyn, todos Solís Araya, en el hogar de los señores Mauricio Araya Marín y Rebeca Fallas Sanabria. Previniéndoles a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi, 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, abril del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16244).—C-3400.—(30224).

 

A los señores Nelson Fletes y Patricia Durán Abarca, se les comunica la resolución de este Despacho, de las quince horas del día once de marzo del año dos mil cinco, que ordenó la medida de abrigo temporal de los niños Ericka y Nelson, ambos Fletes Durán, en un albergue institucional. Albergue. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi, 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, abril del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16244).—C-3200.—(30225).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Res. RRG-4553.—San José, a las diez horas del veintidós de abril de dos mil cinco.

Correcciones y adiciones a la fijación extraordinaria de tarifas, para las rutas de transporte público, modalidad autobús, por activación del modelo automático de ajuste, según resolución RRG-4453-2005, de las nueve horas, treinta minutos del catorce de marzo de dos mil cinco. Expediente ET-018-2005.

Resultando:

I.—Que algunos prestadores del servicio presentaron documentos, con los cuales esta Autoridad Reguladora procedió a revisar los cálculos y criterios aplicados, en la reciente fijación extraordinaria de tarifas, para las Rutas de transporte público, modalidad autobús, por activación del modelo automático de ajuste, con corte al 18 de febrero de 2005, llegando a determinarse la necesidad de hacer correcciones y adiciones por diversas causas, según se detalla a continuación:

1.  Operadores, que presentaron documentación (certificaciones, constancias, arreglos de pago oficios, planillas, o recibos), con que demuestran haber estado al día con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), antes de que se dictara la resolución RRG-4453-2005, de las nueve horas, treinta minutos del catorce de marzo de dos mil cinco:

a)  AUTOBUSES LA PAZ S. A. y BUSES UNIDOS Bº LUJAN S.A.: Rutas Nº 05-05A SAN JOSE-Bº LA CRUZ Y RAMALES, Nº 06 SAN JOSE-Bº LUJAN, y Nº 63 SAN JOSE-Bº CORDOBA-Bº QUESADA DURAN (Folios 247 a 251).

b)  SERVICIOS URBANOS OREAMUNO S.A.: Ruta Nº 325 CARTAGO-SAN RAFAEL DE OREAMUNO (Folios 256 a 261).

c)  TRANSPORTES ALBERTO PETERSEN PEREIRA S.A.: Ruta Nº 350A TURRIALBA-SAN JUAN NORTE (Folios 262 a 267).

d)  HUMBERTO GERARDO GOMEZ SERRANO: Ruta Nº 647 GOLFITO-CIUDAD NEILY x INTERAMERICANA (Folios 272 a 275 y 653 a 661).

e)  TRANSPORTES PARACITO S.A.: Ruta Nº 43 SAN JOSE-PARACITO Y RAMALES (Folios 291 a 293).

f)   AUTOTRANSPORTES MADRIGAL Y MORA S.A.: Ruta Nº 119 SAN JOSE-SAN MIGUEL-LA CAPRI (Folios 314 a 322).

g)  TRANSPORTES CARRIZAL S. A.: Ruta Nº 1236 ALAJUELA-CANOAS-CARRIZAL (Folios 314 a 322).

h)  MICROBUSES SAN JOSE - ALAJUELA Ltda.: Ruta Nº 200 MB BS SAN JOSE-ALAJUELA por PISTA (MICROBUSES-BUSETAS) (Folios 328 a 330 y 465).

i)   ALEXIS MORA SALAZAR: Ruta Nº 150 PURISCAL-GRIFO ALTO-TURRUBARES (Folios 331 a 344).

j)   TRANSPORTES FATIMA S. A.: Ruta Nº 179 SAN ISIDRO DE EL GRAL-FATIMA-ZAPOTAL EXT COLONIA CRISTO REY (Folios 373 a 380).

k)  TRANSPORTES VARGAS ROJAS S.A.: Rutas Nº 100 SAN JOSE-SAN ISIDRO DE EL GRAL (SERVICIO REGULAR)-Vargas Rojas, y Nº 100 SD SAN JOSE-SAN ISIDRO DE EL GRAL (SERVICIO DIRECTO)-Vargas Rojas (Folios 381 a 388).

l)   CORPORACION AUTOTRANSPORTES DEL ESTE S.A.: Ruta Nº 44-45-47 SAN JOSE-IPIS DE GOICOECHEA Y RAMALES y AUTOBUSES UNIDOS DE CORONADO S. R. L., Ruta Nº 142 SAN JOSE-SAN ISIDRO DE CORONADO (AUTOBUSES) (Folios 419 a 432).

m) MARVIN MONGE MORALES: Ruta Nº 362 TURRIALBA-SANTA TERESA-COLINA-SAUCE (Folios 58 a 59).

n)  VICTOR HUGO CARVAJAL RIVERA: Ruta Nº 661 SAN VITO-SABALITO-RIO SERENO (Folios 58 a 59).

o)  TRANSGOLFO S.A.: Ruta Nº 654 MB GOLFITO-PASO CANOAS (MICROBUSES) (Folios 589 a 597).

p)  J S N O Ltda.: Ruta Nº 370 CARTAGO-LLANO LOS ANGELES (Folios 645 a 652).

q)  RAMON VARGAS CAMPOS: Ruta Nº 160 SAN JOSE-SAN PABLO-SAN PEDRO DE TURRUBARES, Nº 264 BS OROTINA-SAN MATEO (BUSETAS), Nº 265 BS OROTINA-HACIENDA VIEJA (BUSETAS) (Folios 691 a 693).

r)   CALVO ALFARO S.A.: Ruta Nº 226 ALAJUELA-EL CACAO (Folios 533 a 540).

s)  SOCIEDAD AUTOBUSES CARTAGO, S. A.: Ruta Nº 300 SAN JOSE-CARTAGO (SERVICIO REGULAR) (466-520).

2.  Operadores a los que por error, derivado del listado que el Consejo de Transporte Público le suministró a la Autoridad Reguladora, no se les fijó tarifa:

a)  AUTOTRANSPORTES LOS CORALES, S. A., Ruta Nº 729, LIMON-Bº SANTA EDUVIGUES (Folios 233 al 228).

b)  AUTOTRANSPORTES CARIBEÑOS S. A.: Rutas Nº 703 y 703 SD, SAN JOSE-LIMON (Folio 242).

c)  Operador, Empresa RUTA 83 AB S. A.: Rutas Nº 83 SAN JOSE-CONCEPCION DE ALAJUELITA (AUTOBUSES) y 83 BS SAN JOSE-CONCEPCION-VISTA REAL-MONTE ALTO (BUSETAS) (Folios 294 a 313).

d)  AUTOTRANSPORTES GAMBOA MARIN S.A., Ruta Nº 642 QUEPOS-NARANJITO-LONDRES-VILLANUEVA (Folios 433 a 441).

3.  A la empresa METROCOOP Limitada (Folios 252 a 253), en la Ruta 94G, SAN JOSE-ALAJUELITA-IMAS-LA AURORA, por error se le fijó una tarifa menor a las del resto de Rutas de la concesión (Rutas 90 y 91).

4.  A la operada LYM ASESORES AGRICOLAS, S. A. (Folios 262 a 267), de la Ruta 350 TURRIALBA-SAN JUAN SUR, por error no se le fijó tarifa, de acuerdo con el corredor común de la operada por TRANSPORTES ALBERTO PETERSEN PEREIRA, S. A. de la Ruta 350A TURRIALBA-SAN JUAN NORTE,

5.  A TRANSPORTES SERRANO, S. A. (Folios 280 a 282), Ruta 338 CARTAGO-SANTIAGO DE PARAISO, por error se omitió el trayecto Cartago-Santiago de Paraíso.

6.  A TRANSPORTES ARNOLDO OCAMPO S. A. (Folios 612 a 615 y 397), Ruta 436B SAN JOSE-SAN ISIDRO DE HEREDIA x LOS ANGELES, por error, se omitió darle tarifa para los trayectos cortos en el Sector San Miguel-Los Ángeles-San Isidro.

7.  A la empresa TUASA (Folios 460 a 464), PERMISO SAN JOSE-SAN JOAQUIN DE FLORES-PODER JUDICIAL (DIRECTO-TUASA), por error, se omitió fijarle tarifa por corredor común con el PERMISO SD SAN JOSE-SAN JOAQUIN DE FLORES-PODER JUDICIAL (DIRECTO-GIJOSA).

8.  A las empresas: CHILSACA S. A., Ruta Nº 288; ALVAREZ Y GUTIERREZ LTDA., Ruta Nº 1248; ALEXANDER CORDOBA SORO, Ruta Nº 218; EMPRESARIOS UNIDOS DEL NORTE S. R. L., Ruta Nº 234 y; JORGE LUIS HIDALGO VILLANUEVA, Ruta Nº 286 (Folios 578 a 579 y 580 a 581); por error se omitió fijarles tarifa por corredor común, en las Rutas Nº 218, 288, 1248, 234, 286, 286 A, 286.1, 286.2, 286.3, 286.4, y 1218.

9.  A las empresas: COOPEROBLE Limitada, Ruta Nº 618 y TRANSPORTES OCCIDENTALES DEL PACIFICO, MYR S. A., Rutas Nº 614, 616, y 617 (Folios 616 a 623); por error se omitió fijarles tarifa por corredor común, en las Rutas Nº 616, 617, 618, 619BS, 620, 623, 626, y 628.

10.  A las empresas, EMPRESA DE TRANSPORTE FERNANDO ZUÑIGA E HIJOS S.A., Rutas Nº 217 SAN JOSE - BELEN - LA REFORMA - LA GUACIMA - SAN RAFAEL - URB. LA PAZ y; AUTOTRANSPORTES CAMBRONERO ALFARO S.A., Ruta Nº 233 ALAJUELA-SAN ANTONIO DE BELEN-LA REFORMA (Folios 624 a 625); por error se omitió fijarles tarifa por corredor común, en las rutas citadas.

11.  A la empresa COMPAÑIA CARBACHEZ E HIJOS E.I.R.L., Ruta Nº 272 A SAN RAMON-CHACHAGUA EXT LA FORTUNA DE SAN CARLOS (folio 680), por error, se omitió como permisionaria de la Ruta 272.

12.  A la empresa Gemon de Cartago S. A. (Folios 521 a 532), Ruta Nº 342 CARTAGO-PACAYAS-LA PASTORA-SANTA CRUZ, se le fijaron tarifas erróneas en relación con las distancias de los trayectos, Cartago-Oratorio, y Pacayas-Los Ríos.

13.  A la empresa TRANS-NORTE DE UPALA S. A. (626 a 638), Rutas Nº 552 BAGACES-AGUAS CLARAS-SAN ISIDRO x GUAYABO, Nº 552 EXT BAGACES-CUATRO BOCAS-UPALA, Nº 552 EXT LIBERIA-BAGACES-AGUAS CLARAS, Nº 553 BAGACES-AGUAS CLARAS-SAN ISIDRO x LA FORTUNA; se omitió considerar el Acuerdo 041-2002 del 4 de junio de 2002 del Consejo de Transporte Público en el que se dispuso: “[…] la ruta 551 donde se unificaron los servicios de las rutas 552 y 553, deben soportar las estructuras de precios definidas previamente para esas rutas, […]”.

14.  A la Empresa “RUTAS 407-409 S. A.” (Folios 667 a 668), Ruta Nº 407 SAN JOSE-SANTO DOMINGO-SAN PABLO DE HEREDIA EXT LA SUIZA-SAN RAFAEL, se le fijaron tarifas erróneas en relación con las distancias de los trayectos, San José-San Rafael y San José-La Suiza.

15.  A la empresa TRANSPORTES UNIDOS LA CUATROCIENTOS S. A. (Folios 642 a 644), Rutas Nº 420 SAN JOSE-LOS LAGOS DE HEREDIA, y Nº 420 EXT SAN JOSE-LOS LAGOS DE HEREDIA EXT LAS MILPAS; por error se fijó una tarifa menor a una extensión con una distancia mayor.

16.  A la empresa AUTOTRANSPORTES LA RIBERA S. A. (Folios 639 a 641), por error se omitió fijarle tarifas por corredor común, en las Rutas Nº 402-421 SAN JOSE-LA AURORA Y RAMALES, Nº 405 B SAN JOSE-URBANIZACION SANTA CECILIA, y Nº 440 HEREDIA-LAGUNILLA-BARRIAL.

II.—Que la documentación recibida a que se refiere el Resultando I, fue analizada por la Dirección de Aguas, Saneamiento y Transporte de la Autoridad Reguladora según consta en el informe 0288-DASTRA-2005 del 18 de abril de 2005, que corre agregado al expediente y es el fundamento de esta resolución.

III.—Que no se observan vicios que causen nulidad.

Considerando:

I.—Que a las empresas indicadas en el Resultando I.1, sobre la base de los documentos que constan autos, procede realizar las correcciones del caso.

II.—Que a las empresas señaladas en el Resultando I.2, no se les fijó tarifa por un error, derivado de la lista del Consejo de Transportes Público, en la que aparecía como concesionaria de las Rutas, otras empresas que no se encontraban al día en con la CCSS, las cuales, ya no prestan dicho servicio. Por ello, procede fijar las tarifas respectivas a las empresas señaladas en el Resultando antes mencionado.

III.—Que a la empresa indicada en el Resultando I.3, procede fijarle una tarifa igual a la del resto de la concesión (Rutas 90 y 91), como se ha venido haciendo desde la resolución RRG-3751-2004 de las 14:00 horas del 14 de julio de 2004.

IV.—Que a la empresa indicada en el Resultando I.4, procede fijarle una tarifa de acuerdo con el corredor común de la Ruta 350 A.

V.—Que a la empresa indicada en el Resultando I.5, procede adicionarle el trayecto Cartago-Santiago Paraíso.

VI.—Que a la empresa indicada en el Resultado I.6, procede fijarle tarifa mínima diferenciada, que por error, no se le dio para los trayectos cortos en el Sector San Miguel-Los Ángeles-San Isidro; lo anterior, para evitar competencia desleal con la Ruta 408.

VII.—Que a las empresas indicadas en los Resultandos I.7, I.8, I.9, I.10 y, I.16, procede fijarles, por corredor común, las correspondientes tarifas, que por error, se omitieron.

VIII.—Que a la empresa indicada en el Resultando I.11, procede fijarle tarifa que por error se omitió, dado que consta que tiene permiso del Consejo de Transporte Público, para prestar el servicio en la Ruta 272.

IX.—Que a la empresa indicada en el Resultando I.12, procede corregir las tarifas de los recorridos Cartago-Oratorio y Pacayas-Los Ríos.

X.—Que a la empresa indicada en el Resultando I.13, procede fusionar los trayectos de las Rutas 552 y 553 dentro de la estructura de la Ruta 551, sobre la base del citado Acuerdo del Consejo de Transporte Público. En el pliego tarifario que aparece en esta resolución, se fija, por esta única vez, sin tarifa, los trayectos de las rutas 552 y 553, que excluyó el Acuerdo citado, para que sea evidente su eliminación.

XI.—Que a la empresa indicada en el Resultando I.14, procede corregir las tarifas correspondientes a los trayectos San José-San Rafael y San José-La Suiza.

XII.—Que a la empresa indicada en el Resultando I.15, procede realizar un ajuste en sus tarifas, para igualar la tarifa de la ruta original con la extensión, cuya distancia es mayor y había quedado con una tarifa menor.

XIII.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es corregir parcialmente la resolución RRG-4453-2005 de las 9:30 horas del 14 de marzo 2005, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5-f), 57-c) y g) y 64 de la Ley 7593 de 9 de agosto de 1996, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 31 de la Ley Nº 3503 de 10 de mayo de 1965 y sus reformas y en el procedimiento establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 28 de abril de 1978;

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Corregir parcialmente la Resolución RRG-4453-2005 de las 9:30 horas del 14 de marzo 2005, publicada en La Gaceta Nº 58 del 23 de marzo de 2005, únicamente para las rutas que se indican en el siguiente pliego tarifario:

                                                                                                                                TARIFA  Adulto

RUTA               DESCRIPCIÓN                                                    KM        (colones)   Mayor

                    

05-05 A                         SAN JOSE-Bº LA CRUZ Y RAMALES

              SAN JOSE-Bº LA CRUZ-SEMINARIO-

              C. C. DEL SUR                                                                   4,05                95             0

              SAN JOSE-Bº LA CRUZ-SAN

              CAYETANO-Bº EL CARMEN                                     4,45                95             0

06         SAN JOSE-Bº LUJAN

              SAN JOSE-Bº LUJAN                                                      4,00                70             0

43         SAN JOSE-PARACITO Y RAMALES

              SAN JOSE-MORAVIA-PARACITO                           9,50              175             0

              SAN JOSE-MORAVIA-LA TRINIDAD                     8,65              175             0

              SAN JOSE-MORAVIA-SAN JERONIMO              12,25              190             0

              SAN JOSE-MORAVIA-PLATANARES                 12,95              190             0

44-45-47                            SAN JOSE-IPIS DE GOICOECHEA

              Y RAMALES

              SAN JOSE-IPIS-FACIO-LA MORA-

              ZETILLAL                                                                        11,20              170             0

              SAN JOSE-VISTA DE MAR                                        14,50              170             0

              SAN JOSE-RANCHO REDONDO                           21,00              200             0

142       SAN JOSE-SAN ISIDRO DE

              CORONADO (AUTOBUSES)

              SAN JOSE-SAN ISIDRO DE

              CORONADO (AUTOBUSES)                                    11,20              165             0

              EXT. SAN ISIDRO DE CORONADO-

              SAN ANTONIO                                                                 3,85              125             0

              EXT. SAN ISIDRO DE CORONADO-

              SAN RAFAEL                                                                    3,60              125             0

              EXT. SAN ISIDRO DE CORONADO-

              SAN PEDRO                                                                      3,20              125             0

              EXT. SAN ISIDRO DE CORONADO-

              EL RODEO                                                                         3,75              125             0

              EXT. SAN ISIDRO DE CORONADO-

              SAN FRANCISCO                                                            2,20              125             0

              EXT. SAN ISIDRO DE CORONADO-

              PATIO DE AGUA                                                            5,40              125             0

              EXT. SAN ISIDRO DE CORONADO-

              DULCE NOMBRE                                                                                  125             0

              TARIFA MINIMA                                                             0,00              125             0

142

PERIFE-                             DULCE NOMBRE-SAN ANTONIO

RICA  CENTRO-CLINICA DE CORONADO

              DULCE NOMBRE-SAN ANT.

              CENTRO-CLINICA DE CORONADO                      3,90              130             0

142 MB                                              SAN JOSE-SAN ISIDRO DE

              CORONADO (MICROBUSES)

              SAN JOSE-SAN ISIDRO DE

              CORONADO (MICROBUSES)                                  11,30              145             0

143       SAN ISIDRO DE CORONADO-

              CASCAJAL

              SAN ISIDRO-CASCAJAL                                           11,30              165             0

              SAN ISIDRO-LAS NUBES                                            6,70              125             0

              SAN ISIDRO-SAN RAFAEL                                        3,60              125             0

              CASCAJAL-SAN RAFAEL                                           7,70              125             0

63         SAN JOSE-Bº CORDOBA-Bº

              QUESADA DURAN

              SAN JOSE-Bº CORDOBA-Bº

              QUESADA DURAN                                                        5,95                80             0

83         SAN JOSE-CONCEPCION DE

              ALAJUELITA (AUTOBUSES)

              SAN JOSE-CONCEPCION DE

              ALAJUELITA (AUTOBUSES)                                     6,80              115             0

83 BS  SAN JOSE-CONCEPCION-VISTA

              REAL-MONTE ALTO (BUSETAS)

              SAN JOSE-CONCEPCION-VISTA

              REAL-MONTE ALTO (BUSETAS)                            6,80              130             0

94 G    SAN JOSE-ALAJUELITA-IMAS-

              LA AURORA

              SAN JOSE-ALAJUELITA-IMAS-

              LA AURORA                                                                     7,80              135             0

100       SAN JOSE-SAN ISIDRO DE EL GRAL

              (SERVICIO REGULAR)-Vargas Rojas

              SAN JOSE-SAN ISIDRO DE EL

              GRAL (SERVICIO REGULAR)                              145,95           1485     1115

              SAN JOSE-OJO DE AGUA                                         83,50              930        700

              SAN JOSE-LA TRINIDAD                                          69,10              835        625

              SAN JOSE-EL EMPALME                                         56,50              720        540

              SAN JOSE-CRUCE LA SIERRA                               48,80              670        335

              SAN ISIDRO-VILLA MILLS (CERRO)                  42,40              670        335

              SAN ISIDRO-NIVEL                                                     35,00              625        315

              SAN ISIDRO-DIVISION                                              29,30              495        250

              SAN ISIDRO-EL JARDIN                                           25,00              495             0

RUTA               DESCRIPCIÓN                                                    KM        (colones)   Mayor

100 SD                          SAN JOSE-SAN ISIDRO DE EL GRAL

              (SERVICIO DIRECTO)-Vargas Rojas

              SAN JOSE-SAN ISIDRO DE EL GRAL

              (SERVICIO DIRECTO)                                               145,95           1485     1115

119       SAN JOSE-SAN MIGUEL-LA CAPRI

              SAN JOSE-SAN MIGUEL-LA CAPRI                    11,10              100             0

150       PURISCAL-GRIFO ALTO-

              TURRUBARES

              PURISCAL-SAN FRANCISCO DE

              TURRUBARES                                                                33,05              650        325

              PURISCAL-SAN PEDRO DE

              TURRUBARES                                                                26,50              380        190

              PURISCAL-SAN PABLO DE

              TURRUBARES                                                                21,50              380             0

              PURISCAL-GRIFO ALTO                                          11,00              285             0

              PURISCAL-PIEDADES                                                 7,20              225             0

              PURISCAL-BARBACOAS                                            5,20              125             0

              BARBACOAS-GRIFO ALTO                                       5,80              125             0

              BARBACOAS-PIEDADES                                           2,00                85             0

              PIEDADES-GRIFO ALTO                                            3,80                85             0

              SAN PABLO-SAN FRANCISCO                              11,70              285             0

              SAN PABLO-SAN PEDRO                                          5,00                95             0

              SAN PEDRO-SAN FRANCISCO                                6,70              225             0

160       SAN JOSE-SAN PABLO-SAN PEDRO

              DE TURRUBARES

              SAN JOSE-SAN PEDRO DE

              TURRUBARES                                                                66,15              655        490

              SAN JOSE-SAN PABLO DE

              TURRUBARES                                                                61,35              595        445

              SAN JOSE-GRIFO ALTO                                            51,00              505        380

              SAN JOSE-PIEDADES                                                47,30              465        235

              SAN JOSE-BARBACOAS                                           45,40              455        230

              SAN JOSE-PURISCAL                                                 40,30              455        230

              TARIFA MÍNIMA PURISCAL-

              TURRUBARES                                                                19,00              190             0

264 BS                            OROTINA-SAN MATEO (BUSETAS)

              OROTINA-SAN MATEO                                               4,00              100             0

265 BS                                        OROTINA-HACIENDA VIEJA

              (BUSETAS)                                                                                

              OROTINA-HACIENDA VIEJA                                    5,00              100             0

179       SAN ISIDRO DE EL GRAL-

              FATIMA-ZAPOTAL EXT COLONIA

              CRISTO REY

              SAN ISIDRO-COLONIA CRISTO REY                  35,00              520        260

              SAN ISIDRO-ZAPOTAL                                             37,00              520        260

              SAN ISIDRO-LA HORTENSIA                                 34,53              490        245

              SAN ISIDRO-SANTIAGO                                           32,64              460        230

              SAN ISIDRO-FATIMA                                                 28,38              405        205

              SAN ISIDRO-LA GUARIA                                         26,01              370        185

              SAN ISIDRO-LA UNION                                            21,28              300             0

              SAN ISIDRO-LA FORTUNA                                     19,86              285             0

              SAN ISIDRO-CAJON                                                    17,50              245             0

              SAN ISIDRO-PACUAR                                               15,61              220             0

              SAN ISIDRO-REPUNTA                                             11,82              165             0

200 MB BS                              SAN JOSE-ALAJUELA x PISTA

              (MICROBUSES-BUSETAS)

              SAN JOSE-ALAJUELA (MICROBUSES-

              BUSETAS)                                                                        22,80              290             0

217       SAN JOSE-BELEN-LA REFORMA-LA

              GUACIMA-SAN RAFAEL-URB. LA PAZ

              SAN RAFAEL-SAN ANTONIO DE BELEN          4,60              135             0

233       ALAJUELA-SAN ANTONIO DE BELEN-

              LA REFORMA

              ALAJUELA-SAN RAFAEL-SAN ANTONIO

              DE BELEN                                                                       14,60              145             0

              ALAJUELA-SAN RAFAEL-LA REFORMA          8,30              140             0

              ALAJUELA-CALLE MONGE-

              SAN FRANCISCO                                                            6,23              135             0

              SAN RAFAEL-SAN ANTONIO DE BELEN          4,60              135             0

              ALAJUELA-EL COCO                                                   4,25              100             0

              TARIFA MÍNIMA                                                                   0                 ---           ---

218       CIUDAD QUESADA-SAN MARCOS DE

              CUTRIS EXT BETANIA

              EXT CIUDAD QUESADA-BETANIA                    60,70              700        525

              CIUDAD QUESADA-SAN MARCOS

              DE CUTRIS                                                                       53,60              630        475

              CIUDAD QUESADA-SAN PEDRO                        49,90              550        275

              CIUDAD QUESADA-BELLAVISTA                      45,90              475        240

              CIUDAD QUESADA-SAN JORGE

              DE CUTRIS                                                                       43,30              455        230

RUTA               DESCRIPCIÓN                                                    KM        (colones)   Mayor

              CIUDAD QUESADA-SANTA TERESA                38,30              420        210

              CIUDAD QUESADA-CRUCE A SANTA

              TERESA                                                                             36,40              380        190

              CIUDAD QUESADA-ARENAL                               32,00              380        190

              CIUDAD QUESADA-KOOPER                               25,60              335        170

              CIUDAD QUESADA-MUELLE                               23,70              315             0

              CIUDAD QUESADA-PLATANAR                         16,60              230             0

              CIUDAD QUESADA-QUEBRADA AZUL          14,10              200             0

              CIUDAD QUESADA-FLORENCIA                          9,70              150             0

288       CIUDAD QUESADA-LOS CHILES

              (SERVICIO REGULAR)

              CIUDAD QUESADA-LOS CHILES                        97,00           1080        810

              CIUDAD QUESADA-SANTA ROSA                     44,10              530        265

              CIUDAD QUESADA-BUENOS AIRES                 37,60              450        225

              CIUDAD QUESADA-FERRY                                   35,40              420        210

              CIUDAD QUESADA-ARENAL                               32,00              380        190

              CIUDAD QUESADA-SANTA ELENA                  29,00              345        175

              CIUDAD QUESADA-KOOPER                               25,60              335        170

              CIUDAD QUESADA-MUELLE                               23,70              315             0

              CIUDAD QUESADA-PLATANAR                         16,60              230             0

              CIUDAD QUESADA-QUEBRADA AZUL          14,10              200             0

              CIUDAD QUESADA-FLORENCIA                          9,70              150             0

              TERRON COLORADO-LOS CHILES                    61,60                 ---           ---

              TERRON COLORADO-CHIMURRIA                    22,20                 ---           ---

              TERRON COLORADO-POCOSOL                         17,10                 ---           ---

              TERRON COLORADO-ACAPULCO                     14,60                 ---           ---

              TERRON COLORADO-SANTA ROSA                    8,70                 ---           ---

              TARIFA MINIMA                                                             0,00              105             0

1248    CIUDAD QUESADA-COOPEVEGA

              CIUDAD QUESADA-COOPEVEGA                     65,50              800        600

              CIUDAD QUESADA-COCOBOLO                        58,80              700        525

              CIUDAD QUESADA-SAN JOAQUIN                   54,60              680        510

              CIUDAD QUESADA-PACO SOLANO                 50,70              600        450

              CIUDAD QUESADA-MORAZAN                           48,60              555        280

              CIUDAD QUESADA-SAN LUIS                             45,90              530        265

              CIUDAD QUESADA-LA LUISA                             43,20              500        250

              CIUDAD QUESADA-SAN GERARDO                 39,90              460        230

              CIUDAD QUESADA-BUENOS AIRES                 37,60              450        225

              CIUDAD QUESADA-FERRY                                   35,40              420        210

              CIUDAD QUESADA-ARENAL                               32,00              380        190

              CIUDAD QUESADA-SANTA ELENA                  29,00              345        175

              CIUDAD QUESADA-KOOPER                               25,60              335        170

              CIUDAD QUESADA-MUELLE                               23,70              315             0

              CIUDAD QUESADA-PLATANAR                         16,60              230             0

              CIUDAD QUESADA-QUEBRADA AZUL          14,10              200             0

              CIUDAD QUESADA-FLORENCIA                          9,70              150             0

              TARIFA MINIMA                                                             0,00                95             0

234       CIUDAD QUESADA-GUATUSO-

              EL VALLE-UPALA

              CIUDAD QUESADA-UPALA                               125,00           1200        900

              CIUDAD QUESADA-EL VALLE                         112,60              845        635

              CIUDAD QUESADA-GUATUSO                            89,80              600        450

              CIUDAD QUESADA-MONTERREY                     65,10              475        355

              CIUDAD QUESADA-LA FORTUNA                     43,80              450        225

              CIUDAD QUESADA-EL TANQUE                        36,60              360        180

              CIUDAD QUESADA-LOS ANGELES                  33,10              340        170

              CIUDAD QUESADA-LA VEGA                              23,40              250             0

              CIUDAD QUESADA-JAVILLOS                             18,40              200             0

              CIUDAD QUESADA-SANTA CLARA                  14,30              170             0

              CIUDAD QUESADA-CUESTILLAS                      12,70              160             0

              CIUDAD QUESADA-FLORENCIA                          9,70              150             0

              CIUDAD QUESADA-PUENTE CASA                     6,50                95             0

              GUATUSO-EL VALLE                                                22,80              240             0

286       CIUDAD QUESADA-LA FORTUNA

              x EL TANQUE

              CIUDAD QUESADA-LA FORTUNA                     43,80              450        225

              CIUDAD QUESADA-EL TANQUE                        36,60              360        180

              CIUDAD QUESADA-LOS ANGELES                  33,10              340        170

              CIUDAD QUESADA-LA VEGA                              23,40              250             0

              CIUDAD QUESADA-JAVILLOS                             18,40              200             0

              CIUDAD QUESADA-SANTA CLARA                  14,30              170             0

              CIUDAD QUESADA-CUESTILLAS                      12,70              160             0

              CIUDAD QUESADA-FLORENCIA                          9,70              150             0

              CIUDAD QUESADA-PUENTE CASA                     6,50                95             0

286 A  CIUDAD QUESADA-LA FORTUNA

              x CHACHAGUA

              CIUDAD QUESADA-LA FORTUNA                     43,60              450        225

              CIUDAD QUESADA-SAN FRANCISCO              35,40              440        220

              CIUDAD QUESADA-CHACHAGUA                    31,70              415        210

              CIUDAD QUESADA-SAN ISIDRO DE

              PEÑAS BLANCAS                                                        27,50              335        170

              CIUDAD QUESADA-JAVILLOS                             18,40              200             0

              CIUDAD QUESADA-SANTA CLARA                  14,30              170             0

              CIUDAD QUESADA-CUESTILLAS                      12,70              160             0

              CIUDAD QUESADA-FLORENCIA                          9,70              150             0

              CIUDAD QUESADA-PUENTE CASA                     6,50                95             0

              TARIFA MINIMA                                                             0,00                95             0

RUTA               DESCRIPCIÓN                                                    KM        (colones)   Mayor

286.1   CIUDAD QUESADA-LA TIGRA

              x BAJO LOS RODRIGUEZ

              CIUDAD QUESADA-LA TIGRA                             31,70              415        210

              CIUDAD QUESADA-VALLE AZUL                     26,10              380        190

              CIUDAD QUESADA-BAJO LOS

              RODRIGUEZ                                                                   21,90              305             0

              CIUDAD QUESADA-SANTA RITA                       18,60              230             0

              CIUDAD QUESADA-LA VIEJA                              13,60              190             0

              CIUDAD QUESADA-PENJAMO                            11,80              170             0

              CIUDAD QUESADA-FLORENCIA                          9,70              150             0

              CIUDAD QUESADA-PUENTE CASA                     6,50                95             0

              CIUDAD QUESADA-CRUCE CEDRAL                 4,50                95             0

286.1   CIUDAD QUESADA-LA TIGRA

              x JAVILLOS

              CIUDAD QUESADA-LA TIGRA                             29,60              415        210

              CIUDAD QUESADA-LA LUCHA                          26,00              380        190

              CIUDAD QUESADA-SAN JOSE DE

              LA TIGRA                                                                         25,40              360        180

              CIUDAD QUESADA-CRUCE LA TIGRA            23,90              305             0

              CIUDAD QUESADA-SAN PEDRO                        21,50              285             0

              CIUDAD QUESADA-JAVILLOS                             18,40              200             0

              CIUDAD QUESADA-LA ESPERANZA               15,30              190             0

              CIUDAD QUESADA-SANTA CLARA                  14,30              170             0

              CIUDAD QUESADA-FLORENCIA                          9,70              150             0

              TARIFA MINIMA                                                             0,00                95             0

2.2        CIUDAD QUESADA-COLONIA

              TRINIDAD                                                                                                                   0

              CIUDAD QUESADA-ABANICO                             40,50              525        265

              CIUDAD QUESADA-SECTOR ANGELES          36,70              495        250

              CIUDAD QUESADA-Bº LA CRUZ                         33,30              420        210

              CIUDAD QUESADA-INVU                                       30,50              380        190

              CIUDAD QUESADA-SAN ISIDRO DE

              PEÑAS BLANCAS                                                        27,50              335        170

              CIUDAD QUESADA-CRUCE A LA TIGRA        23,90              305             0

              CIUDAD QUESADA-SAN PEDRO                        21,50              285             0

              CIUDAD QUESADA-JAVILLOS                             18,40              200             0

              CIUDAD QUESADA-LA ESPERANZA               15,30              190             0

              CIUDAD QUESADA-SANTA CLARA                  14,30              170             0

              CIUDAD QUESADA-CUESTILLAS                      12,70              160             0

              CIUDAD QUESADA-FLORENCIA                          9,70              150             0

              TARIFA MINIMA                                                             0,00                95             0

2.3        CIUDAD QUESADA-SAN JOSECITO DE

              CUTRIS x LA VEGA

              CIUDAD QUESADA-SAN JOSECITO DE

              CUTRIS x LA VEGA                                                      43,60              500        250

              CIUDAD QUESADA-EL TANQUE                        36,60              360        180

              CIUDAD QUESADA-LOS ANGELES                  33,10              340        170

              CIUDAD QUESADA-LA VEGA                              23,40              250             0

              CIUDAD QUESADA-JAVILLOS                             18,40              200             0

              CIUDAD QUESADA-SANTA CLARA                  14,30              170             0

              CIUDAD QUESADA-CUESTILLAS                      12,70              160             0

              CIUDAD QUESADA-FLORENCIA                          9,70              150             0

3.3        CIUDAD QUESADA-SAN JOSECITO DE

              CUTRIS x PISTA

              CIUDAD QUESADA-SAN JOSECITO DE

              CUTRIS x PISTA                                                             31,60              370        185

              CIUDAD QUESADA-LA MAYJU                           27,90              350        175

              CIUDAD QUESADA-MUELLE                               21,90              315             0

              CIUDAD QUESADA-PLATANAR                         16,60              230             0

              CIUDAD QUESADA-QUEBRADA AZUL          14,10              200             0

              CIUDAD QUESADA-FLORENCIA                          9,70              150             0

              TARIFA MINIMA                                                             0,00                95             0

3.4        CIUDAD QUESADA-SN RAFAEL DE

              PLATANAR-SN FRANCISCO DE LA

              PALMERA

              CIUDAD QUESADA-SANTA FE                            42,10              340        170

              CIUDAD QUESADA-CRUCE A LA PISTA         38,00              335        170

              CIUDAD QUESADA-SAN FRANCISCO DE

              LA PALMERA                                                                26,20              305        155

              CIUDAD QUESADA-SAN RAFAEL DE

              PLATANAR                                                                     22,20              305             0

              CIUDAD QUESADA-SAN JUAN                            19,70              250             0

              CIUDAD QUESADA-PLATANAR                         16,60              230             0

              CIUDAD QUESADA-QUEBRADA AZUL          14,10              200             0

              CIUDAD QUESADA-FLORENCIA                          9,70              150             0

              CIUDAD QUESADA-PUENTE CASA                     6,50                95             0

              CIUDAD QUESADA-CRUCE CEDRAL                 4,50                95             0

              TARIFA MINIMA                                                             0,00                90             0

1218    CIUDAD QUESADA-LA TIGRA DE

              VENADO

              CIUDAD QUESADA-LA TIGRA DE

              VENADO                                                                          71,40              700        525

              CIUDAD QUESADA-MONTERREY                     50,70              475        355

              CIUDAD QUESADA-EL TANQUE                        36,60              360        180

RUTA               DESCRIPCIÓN                                                    KM        (colones)   Mayor

              CIUDAD QUESADA-LOS ANGELES                  33,10              340        170

              CIUDAD QUESADA-LA VEGA                              23,40              250             0

              CIUDAD QUESADA-JAVILLOS                             18,40              200             0

              CIUDAD QUESADA-SANTA CLARA                  14,30              170             0

              CIUDAD QUESADA-FLORENCIA                          9,70              150             0

226       ALAJUELA-EL CACAO

              ALAJUELA-EL CACAO                                               7,90              115             0

272 A  SAN RAMON-CHACHAGUA EXT LA

              FORTUNA DE SAN CARLOS

              SAN RAMON-LA FORTUNA DE SAN

              CARLOS                                                                            77,00           1070        805

              SAN RAMON-EL BOSQUE                                       70,00           1025        770

              SAN RAMON-SAN FRANCISCO                            67,00              985        740

              SAN RAMON-EL ABANICO                                    65,00              950        715

              SAN RAMON-CHACHAGUA                                  62,00              890        670

              SAN RAMON-SAN ISIDRO DE PEÑAS

              BLANCAS                                                                        57,00              785        590

              SAN RAMON-LA TIGRA                                           51,00              635        475

              SAN RAMON-LOS CRIQUES                                   48,00              585        295

              SAN RAMON-VALLE AZUL                                    45,00              545        275

              SAN RAMON-BAJO LOS RODRIGUEZ               40,00              450        225

              SAN RAMON-BAJO CORDOBA                             34,00              435        220

              SAN RAMON-LOS LAGOS                                       29,00              375        190

              SAN RAMON-LA BALSA                                          14,00              220             0

              SAN RAMON-LOS ANGELES DE SAN

              RAMON                                                                               9,00              115             0

1236    ALAJUELA-CANOAS-CARRIZAL

              ALAJUELA-CARRIZAL                                             12,30              185             0

              ALAJUELA-PAVAS                                                       8,70              150             0

              ALAJUELA-CANOAS                                                   3,10              115             0

              TARIFA MINIMA                                                             0,00              115             0

PERMISO              SAN JOSE-SAN JOAQUIN DE FLORES-

              PODER JUDICIAL (DIRECTO-TUASA)

              SAN JOSE-SAN JOAQUIN DE FLORES-

              PODER JUDICIAL (DIRECTO-TUASA)                  0,00              235             0

300       SAN JOSE-CARTAGO (SERVICIO

              REGULAR)                                                                               

              SAN JOSE-CARTAGO (SERVICIO

              REGULAR)                                                                      22,30              240             0

300       SAN JOSE-CARTAGO (SERVICIO

              NOCTURNO)

              SAN JOSE-CARTAGO (SERVICIO

              NOCTURNO)                                                                   22,30              240             0

300 SD                                SAN JOSE-CARTAGO (SERVICIO

              DIRECTO)

              SAN JOSE-CARTAGO (SERVICIO

              DIRECTO)                                                                         22,30              240             0

              SAN JOSE-EL TEJAR                                                   28,59              295        150

              SAN JOSE-TARAS                                                         28,59              295        150

              SAN JOSE-LOS ANGELES                                        28,59              295        150

              SAN JOSE-INSTITUTO TECNOLOGICO              28,59              295        150

              SAN JOSE-COCORI                                                      28,59              295        150

              SAN JOSE-EL ALTO DE OREAMUNO                28,59              295        150

              CARTAGO-MINISTERIO DE SALUD                   28,59              295        150

              SAN JOSE-PARQUE INDUSTRIAL DE

              CARTAGO                                                                        28,59              295        150

              I.C.E.-INSTITUTO TECNOLOGICO                        28,59              295        150

              I.N.A.-INSTITUTO TECNOLOGICO                       28,59              295        150

300 BS                               SAN JOSE-CARTAGO (BUSETAS)

              SAN JOSE-CARTAGO (BUSETAS)                         22,30              240             0

316 SD                                         SAN JOSE-PARAISO (SACSA)                    

              SAN JOSE-PARAISO                                                   32,90              370        185

325       CARTAGO-SAN RAFAEL DE

              OREAMUNO

              CARTAGO-SAN RAFAEL DE OREAMUNO        2,70                90             0

              EXT CARTAGO-Bº MARIA AUXILIADORA        3,30                90             0

              EXT CARTAGO-COLEGIO AGROPECUARIO    3,55                90             0

              EXT SAN RAFAEL-PARQUE INDUSTRIAL

              DE CARTAGO                                                                   6,35              165             0

              EXT SAN RAFAEL- C. O. V. A. O.                              5,58              140             0

338       CARTAGO-SANTIAGO DE PARAISO

              CARTAGO-SANTIAGO DE PARAISO                 26,00              220        110

342       CARTAGO-PACAYAS-LA PASTORA-

              SANTA CRUZ

              CARTAGO-ORATORIO                                              14,00              140             0

              PACAYAS-LOS RIOS                                                    9,00              100             0

350       TURRIALBA-SAN JUAN SUR

              TURRIALBA-SAN JUAN SUR                                    8,50              145             0

RUTA               DESCRIPCIÓN                                                    KM        (colones)   Mayor

350 A  TURRIALBA-SAN JUAN NORTE

              TURRIALBA-SAN JUAN NORTE                              7,60              145             0

362       TURRIALBA-SANTA TERESA-

              COLINA-SAUCE

              TURRIALBA-SAUCE                                                   22,90              240             0

              TURRIALBA-PALOMO                                              21,90              215             0

              TURRIALBA-COLINA                                                20,60              215             0

              TURRIALBA-SANTA TERESA                                18,50              185             0

              TURRIALBA-CIMARRON                                         15,90              175             0

              TURRIALBA-JESUS MARIA                                       9,30              135             0

              TURRIALBA-AZUL                                                        3,70                85             0

              EXT TURRIALBA-GUAYABO                                 18,70              205             0

              EXT TURRIALBA-CRUCE A GUAYABO            13,80              195             0

              EXT TURRIALBA-SAN RAMON                             12,80              140             0

370       CARTAGO-LLANO LOS ANGELES

              CARTAGO-LLANO LOS ANGELES                     33,00              370        185

              CARTAGO-SAN CRISTOBAL                                  24,00              335             0

              CARTAGO-CASAMATA                                            19,00              245             0

              TARIFA MINIMA                                                             0,00              115             0

401 SD                                  SAN JOSE-SANTO DOMINGO DE

              HEREDIA (SERVICIO DIRECTO)

              SAN JOSE-SANTO DOMINGO

              (SERVICIO DIRECTO)                                                    8,00                 ---           ---

401 EXT                    SAN JOSE-SANTO DOMINGO-SANTA

              ROSA EXT YURUSTI-LA COLONIA-

              VIGUI

              EXT SAN JOSE-YURUSTI-LA COLONIA-

              VIGUI                                                                                    9,10                 ---           ---

402-421                       SAN JOSE-LA AURORA Y RAMALES

              HEREDIA-LAGUNILLA-BARREAL                       7,05              120             0

405 B  SAN JOSE-URBANIZACION SANTA

              CECILIA

              SAN JOSE-URBANIZACION SANTA

              CECILIA                                                                            13,30              140             0

              SAN JOSE-BARREAL                                                  13,30              140             0

440       HEREDIA-LAGUNILLA-BARRIAL

              HEREDIA-LAGUNILLA-BARREAL                       7,05              120             0

407       SAN JOSE-STO DGO-SAN PABLO DE

              HEREDIA EXT LA SUIZA-SAN RAFAEL

              SAN JOSE-SAN RAFAEL                                           17,00              205             0

              SAN JOSE-LA SUIZA                                                   16,20              195             0

420 EXT                      SAN JOSE-LOS LAGOS DE HEREDIA

              EXT LAS MILPAS

              SAN JOSE-LOS LAGOS DE HEREDIA

              EXT LAS MILPAS                                                         10,00              135             0

436 B  SAN JOSE-SAN ISIDRO DE HEREDIA

              x LOS ANGELES                                                                     

              SAN JOSE-SAN ISIDRO DE HEREDIA

              x LOS ANGELES                                                           13,65              195             0

              SAN MIGUEL-LOS ANGELES-SAN ISIDRO       0,00              115             0

551       LIBERIA-COLONIA LIBERTAD DE

              UPALA x BAGACES

              LIBERIA-COLONIA LIBERTAD                             78,30           1055        790

              LIBERIA-COLONIA BLANCA                                70,70              970        730

              LIBERIA-RIO NEGRO                                                 66,20              865        650

              LIBERIA-SAN ISIDRO DE AGUAS

              CLARAS                                                                            65,00              795        595

              LIBERIA-CRUCE DE AGUAS CLARAS              63,50              750        565

              LIBERIA-GUAYABAL                                               56,20              665        500

              LIBERIA-GUAYABO                                                  49,00              535        270

              LIBERIA-LA ESE                                                          31,12              405        205

              LIBERIA-SAN PEDRO                                                31,12              405        205

              LIBERIA-SALITRAL                                                    24,09              315             0

              LIBERIA-BAGACES                                                    25,60              205        105

              LIBERIA-PIJIJE                                                              13,05              170             0

              LIBERIA-EL SALTO                                                    13,05              170             0

              TARIFA MINIMA                                                             9,54              125             0

              BAGACES-SAN ISIDRO                                             43,00              630        315

              BAGACES-AGUAS CLARAS                                   40,00              565        285

              BAGACES-GUAYABAL                                            31,00              460        230

              BAGACES-GUAYABO                                               26,00              345        175

              BAGACES-SAN BERNARDO                                  16,00              285             0

              BAGACES-SALITRAL                                                   8,00              150             0

              BAGACES-LA FORTUNA                                         21,00              345             0

552       BAGACES-AGUAS CLARAS-SAN

              ISIDRO x GUAYABO                                                           

              TARIFA MINIMA                                                             0,00                 ---           ---

552 EXT                     BAGACES-CUATRO BOCAS-UPALA

              BAGACES-UPALA                                                      72,00                 ---           ---

              BAGACES-CUATRO BOCAS                                   57,00                 ---           ---

RUTA               DESCRIPCIÓN                                                    KM        (colones)   Mayor

552 EXT                 LIBERIA-BAGACES-AGUAS CLARAS

              LIBERIA-AGUAS CLARAS                                      67,00                 ---           ---

              LIBERIA-BAGACES                                                    27,00                 ---           ---

553       BAGACES-AGUAS CLARAS-SAN

              ISIDRO x LA FORTUNA

              BAGACES-SAN ISIDRO                                             49,00                 ---           ---

              BAGACES-AGUAS CLARAS                                   46,00                 ---           ---

              BAGACES-GUAYABAL                                            37,00                 ---           ---

              BAGACES-SAN BERNARDO                                  16,00                 ---           ---

              BAGACES-SALITRAL                                                   8,00                 ---           ---

              TARIFA MINIMA                                                             0,00                 ---           ---

616       PUNTARENAS-Bº 20 DE NOVIEMBRE

              PUNTARENAS-Bº 20 DE NOVIEMBRE                 8,00              110             0

              PUNTARENAS-EL COCAL                                         3,90              110             0

617       PUNTARENAS-EL COCAL-FRAY

              CASIANO

              PUNTARENAS-FRAY CASIANO                           11,50              110             0

              PUNTARENAS-CHACARITA                                     6,90              110             0

              PUNTARENAS-EL COCAL                                         3,90              110             0

618       PUNTARENAS-EL ROBLE

              PUNTARENAS-EL ROBLE                                       12,35              125             0

              PUNTARENAS-CARRIZAL                                         7,40              125             0

              PUNTARENAS-EL COCAL                                         1,80              125             0

              EXT PUNTARENAS-CALLE LA CHINA             13,12              125             0

619 BS                              PUNTARENAS-INVU-BARRANCA

              (BUSETAS)

              PUNTARENAS-INVU-BARRANCA

              (BUSETAS)                                                                       15,30              160             0

620       PUNTARENAS-BARRANCA-PLAYON

              PUNTARENAS-PLAYON                                         15,40              160             0

              PUNTARENAS-RIOJALANDIA                              15,30              160             0

              PUNTARENAS-BARRANCA                                   14,50              160             0

              PUNTARENAS-JUANITO MORA                           13,30              160             0

              PUNTARENAS-EL ROBLE                                       11,40              160             0

              PUNTARENAS-CARRIZAL                                         7,40              130             0

              PUNTARENAS-CHACARITA                                     5,80              125             0

              PUNTARENAS-EL COCAL                                         2,20              125             0

              TARIFA MINIMA                                                             0,00              115             0

620 BS                       PUNTARENAS-BARRANCA-PLAYON

              (BUSETAS)

              PUNTARENAS-BARRANCA-PLAYON

              (BUSETAS)                                                                       13,30              160             0

620 EXT BS                          PUNTARENAS-CARMEN LYRA

              (BUSETAS)

              PUNTARENAS-CARMEN LYRA                           16,20              210             0

              PUNTARENAS-BARRANCA                                   14,50              160             0

623       PUNTARENAS-PITAHAYA

              PUNTARENAS-PITAHAYA                                     39,50              295        150

              PUNTARENAS-ARANJUEZ                                     34,50              270        135

              PUNTARENAS-CIRUELAS                                      25,20              145          75

              PUNTARENAS-CUATRO CRUCES                       21,70              125             0

              PUNTARENAS-BARRANCA                                   14,10              170             0

              PUNTARENAS-EL ROBLE                                       11,30              160             0

              PUNTARENAS-CARRIZAL                                         7,20              130             0

626       PUNTARENAS-MIRAMAR (AUTOBUSES-

              SERVICIO REGULAR)

              PUNTARENAS-MIRAMAR                                       30,20              340        170

              PUNTARENAS-CUATRO CRUCES                       22,20              245             0

              PUNTARENAS-BARRANCA                                   11,90              170             0

              PUNTARENAS-EL ROBLE                                       11,30              170             0

              PUNTARENAS-HOSPITAL                                         8,60              150             0

              PUNTARENAS-CARRIZAL                                         7,20              130             0

              PUNTARENAS-CHACARITA                                     6,60              130             0

              MIRAMAR-CARRIZAL                                               23,00              235             0

              MIRAMAR-EL ROBLE                                                17,90              215             0

              MIRAMAR-HOSPITAL                                               21,00              215             0

              MIRAMAR-BARRANCA                                            18,30              155             0

              MIRAMAR-RECOPE                                                    10,80              145             0

              MIRAMAR-CUATRO CRUCES                                   8,00              105             0

              MIRAMAR-SAN ISIDRO                                               5,90                95             0

              MIRAMAR-LAS DELICIAS                                         3,60                95             0

              TARIFA MINIMA                                                             0,00                95             0

628       PUNTARENAS-ESPARZA (AUTOBUSES)

              PUNTARENAS-ESPARZA                                        20,70              210             0

              PUNTARENAS-BARRANCA                                   14,10              170             0

              PUNTARENAS-EL ROBLE                                       11,30              170             0

              PUNTARENAS-HOSPITAL                                         8,80              150             0

              PUNTARENAS-CARRIZAL                                         7,40              130             0

              PUNTARENAS-CHACARITA                                     6,60              130             0

RUTA               DESCRIPCIÓN                                                    KM        (colones)   Mayor

              BARRANCA-ESPARZA                                                6,60                95             0

              ESPARZA-HOSPITAL                                                 11,90              140             0

              ESPARZA-EL ROBLE                                                    9,40              125             0

              TARIFA MINIMA                                                             0,00                85             0

642       QUEPOS-NARANJITO-LONDRES-

              VILLANUEVA

              QUEPOS-LONDRES ARRIBA                                 14,60              230             0

              QUEPOS-LONDRES ABAJO                                    13,40              205             0

              QUEPOS-VILLANUEVA                                           11,95              185             0

              QUEPOS-NARANJITO                                                  9,20              150             0

              QUEPOS-LA MANAGUA                                            6,20              105             0

              QUEPOS-HOSPITAL NUEVO                                    4,50              105             0

654 MB                                               GOLFITO-PASO CANOAS

              (MICROBUSES)

              GOLFITO-PASO CANOAS                                        56,90              465        350

647       GOLFITO-CIUDAD NEILY

              x INTERAMERICANA

              GOLFITO-CIUDAD NEILY                                       41,68              285        145

              GOLFITO-RIO CLARO                                                24,46              190             0

              RIO CLARO-CIUDAD NEILY                                  17,22              135             0

              TARIFA MINIMA                                                             0,00                85             0

661       SAN VITO-SABALITO-RIO SERENO

              SAN VITO-RIO SERENO                                            15,70              510             0

              SAN VITO-SAN RAFAEL                                             9,40              235             0

              SAN VITO-SABALITO                                                   8,00              205             0

              SAN VITO-LOURDES                                                    3,93              125             0

703       SAN JOSE-LIMON x CARRETERA

              BRAULIO CARRILLO (SERVICIO

              REGULAR)

              SAN JOSE-LIMON (SERVICIO REGULAR)     162,05           1430     1075

703 SD                                SAN JOSE-LIMON x CARRETERA

              BRAULIO CARRILLO (SERVICIO

              DIRECTO)

              SAN JOSE-LIMON (SERVICIO DIRECTO)        162,05           1430     1075

703       SAN JOSE-LIMON x TURRIALBA

              (CASOS DE EMERGENCIA)

              SAN JOSE-LIMON x TURRIALBA                       164,55           1610     1210

729       LIMON-Bº SANTA EDUVIGUES

              LIMON-Bº SANTA EDUVIGUES                              2,90           80        0

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir de la publicación; y el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Nº 325-DAF-2005).—C-473095.—(31021).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

Resolución Administrativa Nº 189 R.IBI.—Alcaldía Municipal.—Desamparados, a las catorce horas del quince de marzo del dos mil cinco.

En cumplimiento de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 4755 del 4 de noviembre de 1996 y en Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y en Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles Nº 7509 del 9 de mayo de 1995, resuelve designar adicionalmente como notificadores a los siguientes funcionarios:

Apellidos                       Nombre                           Nº cédula

Ureña Fallas                   Leda María                     1-0451-0375

Azofeifa Castillo            Javier Francisco              1-1032-0822

Valerio Ross                   Ligia María                     1-0723-0569

Rige a partir del 15 de marzo de 2005.

Publíquese.—Lic. Carlos Padilla Corella.—1 vez.—(30989).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR Y AMPARO

ANIMAL DEL CANTÓN DE SAN JOSÉ

De conformidad con lo que establecen los estatutos y por acuerdo de la Junta Directiva, se convoca a los miembros de la Asociación para el Bienestar y Amparo Animal del Cantón de San José, a la asamblea general extraordinaria Nº 2-2005, que se celebrará el sábado 21 de mayo del 2005, a las 4:00 p. m. primera convocatoria, 4:30 p. m. segunda convocatoria y 5:00 p. m. tercera convocatoria, en la residencia de los asociados Juan Matías y Gabriela Porras en Barrio Córdoba, San José, para conocer, como punto único: Elección de tesorero por el resto del período 2005-2006.—Yesenia Núñez Pereira, Presidenta.—1 vez.—Nº 30406.—(31660).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FABREHER DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Fabreher Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-169993, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de actas de junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de esta aviso.—Ilse Mª Hernández Campos, Representante Legal.—(29580).

 

CORPORACIÓN GESY DE PALMARES SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Corporación Gesy de Palmares Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos dieciséis mil ochocientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Xinia Chaves Quirós, Notaria.—(29639).

 

SOTAMA S. A.

Sotama S. A., cédula jurídica Nº 3-101-024022, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración General de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Hazel Solano Siles, Notaria.—(29647).

 

PROYECTO E INVERSIONES BOSI Y ASOCIADOS S. A.

Yo, Maritza Hernández Castañeda, mayor, casada, con cédula de identidad número cinco-ciento noventa y cinco-cero setenta y tres, en mi calidad de presidenta con la facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Proyecto e Inversiones Bosi y Asociados S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta un mil doscientos cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de tres libros contables y estos son: Inventario y Balance, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Maritza Hernández Castañeda, Presidenta.—(29669).

 

AURO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Auro Sociedad Anónima, de este domicilio y con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintiséis mil doscientos noventa, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: actas de asamblea general Nº 1, actas de registro de accionistas Nº 1, actas de junta directiva Nº 1, mayor Nº 1, diario Nº 1, inventarios y balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—Nº 29226.—(29705).

BAC SAN JOSÉ

Colegio Europeo informa la pérdida del cheque 42704 girado por el Bac San José. No nos hacemos responsables por este cheque.—Jeremy Aronson, Apoderado Generalísimo.—(29788).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL PALMETO

CINCO LIRIO CINCO S. A.

Mónica Monge Orozco, cédula Nº 1-968-691 en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad Condominio Residencial Palmeto Cinco Lirio Cinco S. A., cédula jurídica 3-101- 355271, dueña de la filial SJ31841F-000 del Condominio Vertical Residencial Palmeto, cédula jurídica número 3-102-311704, solicita ante el Registro de la Propiedad Bienes Inmuebles Propiedad Horizontal, la reposición por extravío de los libros de este Condominio: actas asamblea de propietarios; actas junta directiva y libro de caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Propiedad Bienes Inmuebles, propiedad Horizontal en sus oficinas en Zapote, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Mónica Monge Orozco.—Lic. Lilliana Valverde Mora, Notaria.—Nº 29318.—(30031).

 

COMPAÑÍA AMERICANA PAPEL PLÁSTICO AFINES S. A.

Compañía Americana Papel Plástico Afines S. A., nombre anterior Inversiones Dos Mil Cuarenta y Tres S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil cero sesenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: un libro de inventario y balance, un libro de diario y un libro mayor en total tres libros por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y de Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—Nº 29319.—(30032).

 

CONDOMINIO VILLA DE VIVAR

Luis Gustavo Pereira León, como administrador del Condominio Villa de Vivar, cédula jurídica Nº 3-109-267739, he procedido a realizar ante el Registro Público de la Propiedad, Sección de Propiedad Horizontal, los trámites de reposición del Libro de Caja de dicho condominio, en razón del extravío del mismo.—Lic. Gustavo Pereira León, Notario.—Nº 29375.—(30033).

 

ASOCIACIÓN RED COSTARRICENSE

DE RESERVAS NATURALES

Asociación Red Costarricense de Reservas Naturales, cédula jurídica Nº 3-002-1899852, avisa el extravío del Libro de Inventario y Balance. Responsable Franklin Carmiol Umaña, presidente. Trámites de reposición.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—Nº 29390.—(30034).

 

ALQUILERES I Y R SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Iván Alpízar Obando, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos doce-ochocientos noventa y dos, en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial de Alquileres I Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cincuenta mil quinientos dieciséis, está realizando la reposición de libros de dicha sociedad sean Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas, Registro de Accionistas y Actas de Consejo de Administración. Se escuchan oposiciones ante la Tributación Directa de San José.—San José catorce de marzo del dos mil cinco.— Iván Alpízar Obando, Solicitante.—Nº 29515.—(30035).

 

DISTRIBUIDORA DE REFRESCOS

LA MUNDIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora de Refrescos La Mundial Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-43092, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General Nº l, Actas de Registro de Accionistas Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Émmer Quesada Arias.—(30254).

 

Carlos Luis Rojas, cédula Nº 3-100-647, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros: diario Nº 1, mayor Nº 1, inventarios y balances Nº 1, los cuales fueron extraviados. Cualquier oposición favor hacerla en la administración Tributaria de Cartago, en el término de 8 días hábiles posterior a este aviso.—Carlos Luis Rojas.—Nº 29619.—(30434).

 

ARQUITECTURA Y ELECTRICIDAD AREL S. A.

Arquitectura y Electricidad Arel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111541, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío de seis libros: diario número uno, mayor número uno, inventarios y balances número uno, actas de consejo de administración número uno, actas de asambleas de socios número uno, registro de accionistas número uno. Quien se consideren afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Adrián Rodolfo Guzmán Oreamuno, Presidente.—Nº 29676.—(30435).

 

FÁBRICA DE BILLARES PUNIS S. A.

Fábrica de Billares Punis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-016087, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Inventarios y Balances, Libro de Actas Asamblea Junta Directiva, Asambleas de Socios y Registro de Accionistas, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ley a partir de esta publicación.—Lino Víquez Alfaro.—(30499).

 

NOVECIENTOS VEINTIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Novecientos Veintiocho Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-072487, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Libro de Actas Asamblea Junta Directiva, Asambleas de Socios y Registro de Accionistas, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ley a partir de esta publicación.—Lino Víquez Alfaro, Solicitante.—(30500).

La sociedad Importadora Universal Panemaricana S. A. reorganiza de la Junta Directiva, reforma la cláusula sexta, disminuye su capital preferente y nominativo y por conversión lo aumenta en común y nominativo, reforma la cláusula sexta.—Verónica Mora Vega, Notaria.—Nº 29890.—(30712).

 

INMOBILIARIA LEOTA S. A.

La sociedad Inmobiliaria Leota S. A., cédula jurídica Nº 3-101-278.051, representada por su presidenta Hilda Camacho Víquez, cédula de identidad Nº 4-086-165, de conformidad con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, solicita la reposición de todas las acciones numeradas de la 1 a la 12 en dicha sociedad.—Hilda Camacho Víquez, Presidenta.—Nº 29844.—(30836).

 

CONDOMINIO RESIDENCIAL FLORES DE BOUGAMBILIA

Yo, Germán Serrano García, mayor, casado, abogado, vecino de San José, con cédula de identidad Nº 1-744-904, en mi condición de condómino y propietario de la finca filial Nº 30.378-001 de San José que es parte del Condominio Residencial Flores de Bougambilia, cédula jurídica Nº 3-109-298.731, manifiesto: que por haberse extraviado el libro de Actas de Asamblea General de Condóminos, el Libro de Caja, el Libro de Actas de Junta Directiva y el libro Registro de Condóminos, se solicita al Registro Público de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Registro en San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 24 de agosto del 2004.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—Nº 29894.—(30838).

 

LUPITA DE PALMARES SOCIEDAD ANÓNIMA

Lupita de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-207.011, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Sede Regional de Alajuela, la reposición del libro de Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, Sede Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Palmares 21 de abril del 2005.—Lic. Marta E. Rojas Carranza, Notaria.—Nº 29937.—(30839).

 

CENTRO COMERCIAL SÁMARA S. A.

Centro Comercial Sámara S. A., portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil ciento dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros legales de contabilidad, y otros a saber: libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances y libros de Acta de Junta Directiva, Asamblea y General de Socios, todos número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe de manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente Administración Regional de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—Manfred A. Spitzbarth.—Nº 29980.—(30840).

 

PRODUCTOS CARIBE S. A

El suscrito Roberto Barzuna Ulloa en mi calidad de representante legal, hago constar que se encuentra en tramite reposición el libro de Actas de Junta Directiva de la sociedad Productos Caribe S. A., cédula jurídica N° 3-101-010523-22.—Ing. Roberto Barzuna Ulloa, Representante Legal.—(30945).

SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A

Para efectos de cumplir con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el Banco Scotiabank, ha solicitado por motivo de extravío, la reposición del certificado de inversión, número 12904920 con su único cupón de pago de intereses. Emitido por Scotiabank de Costa Rica S. A., a favor de Mérida Chinchilla Abarca por la suma de 10.000.000,00 de colones el valor del titulo principal y un único cupón por la suma de 736.000,00 colones, con fecha de apertura 23 de febrero del 2005, con vencimiento el término del veintitrés de agosto del dos mil cinco. Por lo tanto transcurrido el término de quince días de la última publicación se repondrá dicho titulo valor.—San José 19 de abril del 2005.—Humberto Nogales Galván, Representante.—(30948).

 

SOCOYMAN S. A.

Socoyman S. A., cédula jurídica número 3-101-291472, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros Legales y Contables. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Coronado, 22 de abril del 2005.—Lic. Carlos A. Reynolds Vargas, Notario.—Nº 30058.—(30978).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AGROPECUARIA LA FLORIDA S. A.

Agropecuaria La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-110891-23, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros, actas de Concejo de Administración, asamblea de socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 22 de abril de 2005.—Roberto Leiva Ureña, Representante Legal.—(30659).

 

CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DE PURISCAL

Centro Agrícola Cantonal de Puriscal, cédula jurídica Nº 3-007-045359, solicita ante la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de la Contraloría General de la República, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la unidad de cita, ubicada en las instalaciones del Órgano Contralor, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Puriscal, 21 de abril del 2005.—Germán Jiménez Chacón, Representante Legal.—(30195).

2 v. 2.

PUBLICACION DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante mi notaría a las quince horas del catorce de abril del dos mil cinco, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Cormar Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas del once de noviembre de dos mil cuatro y mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social relativa al capital social. En dicha reforma se procede de conformidad con lo establecido por el artículo N° 31, inciso a) del Código de Comercio y se disminuye el capital social que originalmente era la suma de diez millones ochocientos cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América a la suma de seiscientos treinta y dos mil ciento seis dólares de los Estados Unidos de América.—San José, dieciocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Tannia Corriols O’Connor, Notaria.—(29662).

 

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Vilma Álvarez Rodríguez y otros constituyen Sociedad Anónima Majocha Cami S. A. y corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial a Vilma Álvarez Rodríguez.—Lic. Alvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—(30486).

Mediante escritura número trescientos dieciséis de las dieciséis horas del veintitrés de abril del dos mil cinco, otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, se constituyó la sociedad denominada Academia Del Sol A & S S. A., y su presidenta es la señora Ena Céspedes Ugalde. Firmo en San Rafael de Poás a las dieciséis horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil cinco.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 30068.—(30962).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 21 de abril del año 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada El Nuevo Sol de Tamarindo Dorado Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, con un plazo social de cien años. Capital social: diez mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, teniendo ambos la representación judicial y extrajudicial.—San José, 26 de abril del 2005.—Lic. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—(31043).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 22 de abril del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada La Máquina del Chef Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, con un plazo social de cien años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de abril del 2005.—Lic. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—(31044).

Mediante escritura Nº 102-2, otorgada a las 16:00 horas del 5 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Nueva Deco Arte y Diseño S. A. Plazo: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Cartago, Tejar de El Guarco.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(31045).

Guillermo Echandi Meza y Ana Cecilia Román Trigo, constituyen la sociedad Cientilab Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil cinco.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—(31046).

Argentina Trigo Sáenz y Ana Cecilia Román Trigo, constituyen la sociedad Termophilas Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del veintidós de abril del dos mil cinco.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—(31047).

Guillermo Echandi Meza y Ana Cecilia Román Trigo, constituyen la sociedad Laboratorio Científico Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del veintidós de abril del dos mil cinco.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—(31048).

Por escritura número ciento sesenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintidós de abril de dos mil cinco, se constituyó la sociedad Proyectos Inmobiliarios Feljes Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Representación judicial y extra judicial: presidente, secretario y tesorero de la junta directiva con facultades individuales y conjuntas de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Pavas, del Centro Comercial Plaza Mayor, cien metros al oeste, cincuenta metros al norte y cien metros al oeste.—San José, veintidós de abril del dos mil cinco.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—(31068).

Por medio de las escrituras otorgadas en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del cinco de enero del dos mil cinco, la primera; y a las diez horas con treinta minutos del ocho de abril del dos mil cinco, la segunda que es adicional de la primera, se constituyó la sociedad denominada Grupo I.V.M. del Sur Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San José, Palmares de Pérez Zeledón, doscientos metros al sur de la Bomba El Jorón. Presidente: Iván Valverde Mena.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de abril del año dos mil cinco.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 30085.—(31069).

Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos de hoy, se constituyó la sociedad Constructora Castro y Alfaro Casal Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Mario Enrique Rojas Villanea.—San José, catorce de abril del dos mil cinco.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—Nº 30086.—(31070).

Por escritura otorgada a las diez horas de hoy, se constituyó la sociedad Grynspan & Associates Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Esteban Grynspan Jaen.—San José, catorce de abril del dos mil cinco.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—Nº 30087.—(31071).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 22 de abril del 2005, se protocolizó acta Nº 1 de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada P.C.R. Servicios de Administración S.A. Nombramiento tesorero y gerente general.—San José, veintidós de abril del dos mil cinco.—Lic. Ellyn María Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 30090.—(31072).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Nyreyca Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Catalina Saldaña Carranza.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 30092.—(31073).

En esta notaría, a las diez horas del veintiuno de abril del dos mil cinco, en escritura ciento seis visible al folio noventa vuelto del tomo cinco de mi protocolo, se constituyó la sociedad de nombre West Tours de Liberia Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, domiciliada en Liberia, Guanacaste.—Liberia, veintiuno de abril del dos mil cinco.—Lic. Buck Ronald Calvo Canales, Notario.—1 vez.—Nº 30093.—(31074).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, Joseph David Lema y José Pablo Arce Piñar, constituyeron la sociedad Palms Entertainment Group Sociedad Anónima. Presidente: Hollis Moran Taylor. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 22 de abril del 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 30096.—(31075).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, José Pablo Arce Piñar y Ana Yesenia Rodríguez Calderón, constituyeron la sociedad Fekete Holding Company Limitada. La representación judicial y extrajudicial estará a cargo de un gerente, el capital social es la suma de diez mil colones y el plazo es de cien años.—San José, 25 de abril de 2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 30097.—(31076).

Escritura N° 76, otorgada a las 14:00 horas del 22 de abril del año 2005, ante la suscrita notaria, se reformó las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Olifante Acuático S. A., cédula jurídica 3-101-366275.—Santo Domingo, Heredia, 22 abril del 2005.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 30098.—(31077).

Escritura N° 75, otorgada a las 12:00 horas del 22 de abril del año 2005, ante la suscrita notaria, se reformó las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad X-Kifetza S. A., cédula jurídica 3-101-366021.—Santo Domingo, Heredia, 22 abril del 2005.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 30099.—(31078).

Walmart de Costa Rica S. A., protocoliza asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 19 de abril de 2005.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 30100.—(31079).

Ante esta notaría por escritura número 176-5, de las 15:00 horas del 21 de abril de 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inbox Technology and Services S. A., y se acordó: 1) cambiar el presidente de la junta directiva.—San José, 22 de abril del 2005.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 30101.—(31080).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veintiuno de abril del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Parsh Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintiuno de abril del año dos mil cinco.—Lic. Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 30102.—(31081).

Ante esta notaria a las dieciséis horas del veintidós de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Gray Gables Epiphany Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Richard Alan (nombres) Schmidt (apellido). Domicilio: Playa Potrero casa Surfside lote U-doce. El objeto de esta sociedad es el comercio en general, el capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, veintidós de abril del dos mil cinco.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 30105.—(31082).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 20 de abril del año en curso, se protocolizó el acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas de las 17:00 horas del 12 de abril, en el cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Autotransportes J Y B S. A. y se modifica la junta directiva, y agente residente.—Heredia, 23 de abril del 2005.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 30106.—(31083).

Por escritura otorgada a las 16:30 horas del 20 de abril del año en curso, se protocolizó el acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas de las 16:00 horas del 12 de abril, en el cual se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Ganadería Los Astilleros de Pangola de Sarapiquí S. A. y se modifica la junta directiva, y agente residente.—Heredia, 23 de abril del 2005.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 30107.—(31084).

Por escritura otorgada a las 16:30 horas del 20 de abril del año en curso, se protocolizó el acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas de las 16:00 horas del 12 de abril, en el cual se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Ganadería Los Astilleros de Pangola de Sarapiquí S. A. y se modifica la junta directiva, y agente residente.—Heredia, 23 de abril del 2005.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 30107.—(31084).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 20 de abril del año en curso, se protocolizó el acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas de las 15:00 horas del 12 de abril, en el cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Transportes Herrera S. A. y se modifica la junta directiva, y agente residente.—Heredia, 23 de abril del 2005.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 30108.—(31085).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 20 de abril del año en curso, se protocolizó el acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas de las 11:00 horas del 12 de abril, en el cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Gabriel de Esparza S. A. y se modifica la junta directiva, y agente residente.—Heredia, 23 de abril del 2005.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 30109.—(31086).

Por escritura otorgada a las 14.30 horas del 20 de abril del año en curso, se protocolizó el acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas de las 14:00 horas del 12 de abril, en el cual se modifica la cláusula segunda del Pacto Constitutivo de la sociedad Inversiones Aguas Zarcas S. A. y se modifica la Junta Directiva y Agente Residente.—Heredia, 23 de abril del 2005.—Renato Víquez Jiménez, Notario.— vez.—Nº 30110.—(31087).

Por escritura otorgada a las 14.00 horas del 20 de abril del año en curso, se protocolizó el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de las 13:00 horas del 12 de abril, en el cual se modifica la cláusula primera del Pacto Constitutivo de la sociedad Inversiones Nicida S. A. y se modifica la Junta Directiva y Agente Residente. Heredia, 23 de abril del 2005.—Lic. Renato Víquez Jiménez.—Notario.—1 vez.—Nº 30111.—(31088).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 20 de abril del año en curso, se protocolizó el acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas de las 10:00 horas del 12 de abril, en el cual se modifica la cláusula segunda del Pacto Constitutivo de la sociedad Bolsa de Empleo Las Mercedes S. A. y se modifica la Junta Directiva y Agente Residente.—Heredia, 23 de abril del 2005.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 30112.—(31089).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 20 de abril del año en curso, se protocolizó el acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas de las 9:00 horas del 12 de abril, en el cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Rincones de la Sierra S. A. y se modifica la Junta Directiva y Agente Residente.—Heredia, 23 de abril del 2005.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 30113.—(31090).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 20 de abril del año en curso, se protocolizó el acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas de las 8:00 horas del 12 de abril, en el cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Vistas de Santander S. A., y se modifica la Junta Directiva y Agente Residente.—Heredia, 23 de abril del 2005.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 30114.—(31091).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Comercial Leonrrogs Distribuidores Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 13 de abril 2005.—Lic. Rosaura Segnini Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 30115.—(31092).

Por escritura N° 39, otorgada ante mi notaría al ser las 9:00 horas del 21 de abril del 2005, se reformaron la cláusula del domicilio y de la representación de Condominio Residencial Calablanca Filial Número Uno ABC S. A. Asimismo, se nombró Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, 21 de abril de 2005.—Lic. Gonzalo García F., Notario.—1 vez.—Nº 30116.—(31093).

En mi notaría a las (9) 17:00 horas del 7 de abril del año 2005, se constituyó la sociedad Trópico de la A-bumdancia S. A. Presidenta: Mauren Gauthier.—San José, 25 de abril del año 2005.—Lic.  Luis G. Guerrero Jara, Notario.—1 vez.—Nº 30118.—(31094).

Hoy he protocolizado asamblea general de Rotra de Centroamérica S. A. Se modifica la cláusula quinta del capital social.—Veinticinco de abril de dos mil cinco.—Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 30122.—(31095).

Mireya Sandoval Chaverri, Gisella y Fred ambos Vargas Sandoval, constituyen Redwood Forest S. A. Capital: 15000.00 Domicilio. Moravia.—San José. Otorgada el 8 abril 2005.—Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 30123.—(31096).

Por escritura otorgada ante mí en esta ciudad a las 8 horas y 9:30 horas de hoy se constituyeron las sociedades Calle Medio Paysandú Sociedad Anónima Y Vaio Medio Point Sociedad Anónima, respectivamente. Domicilio: San José. Capital: cien mil colones suscrito y pagado.—San José, 5 de abril del 2005.—Irene Lobo Hernández, Notaria.— vez.—Nº 30124.—(31097).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas del veintidós de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Fafit de Costa Rica Sociedad Anónima. El capital social es de un millón de colones, domiciliada en la provincia de San José, Cantón Primero San José, Distrito Cuarto Catedral, del Colegio de Señoritas setenta y cinco metros al sur, Bufete Lara, López, Matamoros, Rodríguez & Tinoco, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintidós de abril del año dos mil cinco.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Pamela Andrea Meza Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 30128.—(31098).

Yo, Luis Mariano Jiménez Barrantes, notario público de San José, hago constar que el día de hoy protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tahini Taratour Limitada mediante el cual se reforman las cláusulas segunda y novena. Asimismo se acuerda el nombramiento de gerente.—San José, veintiuno de abril del dos mil cinco.—Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 30129.—(31099).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día veintiuno de abril del año 2005, se reforma la cláusula segunda de los estatutos, que se refiere al domicilio, se crea la cláusula décima cuarta que se refiere al agente residente, y se nombra nueva Junta Directiva de la sociedad Serenpidity Holding Corp Sociedad Anónima, por todo lo que resta del plazo social.—San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 30130.—(31100).

Por escritura de las quince horas del día veinte de abril del año dos mil cinco, número ciento veintitrés se constituyó la sociedad denominada Inversiones Danjor S. A. Plazo social: cien años, capital social: diez mil colones.—Johnny Vargas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 30133.—(31101).

Ante esta notaría, a las diez horas del dieciocho de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Seyma Equipos Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Plazo social: noventa y nueve años. Aguas Zarcas, dieciocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Xinia Leitón Cambronero, Notaria.—1 vez.—Nº 30134.—(31102).

Ante mi notaría, se ha presentado la señora Deyma Luz Soto Salazar, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula Nº 1-382-242, para protocolizar actas de la La Provenza Italo Moraviana S. A, cédula jurídica Nº 3-101-262635. Es todo.—San José, 22 de abril del 2005.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—Nº 30135.—(31103).

Mediante escritura número 47 del tomo 6 de mi protocolo, se adicionó escritura de la sociedad Distribuidora Química del Sur S. A.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 30136.—(31104).

Ante esta notaría, presente los señores Hugo Andrés Salazar Solís, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Zarcero de Alfaro Ruiz, setenta y cinco metros sur del Matadero La Codorniz, cédula Nº uno-novecientos cuarenta y dos-quinientos veintisiete y Henry Fernández Badilla, mayor, casado una vez, ganadero, vecino de San Rafael de San Ramón, veinticinco metros este del Bar Kaluas, cédula Nº dos-cuatrocientos veinticuatro-novecientos veintidós, en calidad de gerentes con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar separadamente hasta la suma de diez millones de colones, y conjuntamente sin límite de suma quienes dicen que constituyen la sociedad denominada Agropecuaria Solifer S. R. L., domicilio fiscal y social en Zarcero de Alfaro Ruiz, en los altos del edificio del Centro Comercial El Prado, frente al Parque, capital social de diez mil colones..—Lic. Marvin Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 30137.—(31105).

Las señoras Ana Ruth Villalobos Vargas y Grace Villalobos Vargas, mediante escritura número doscientos noventa y seis, del día veintiuno de abril del año dos mil cinco, otorgada ante el suscrito notario, constituyen la sociedad denominada Villa Anagre Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: La Palmita de Llano Bonito de Naranjo, cuatrocientos metros al oeste de la entrada a San Ramón. Capital social: cuarenta mil colones. Presidenta: Ana Ruth Villalobos Vargas.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Marvin Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 30138.—(31106).

Ante esta notaría, a las catorce horas del treinta y uno de agosto de dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Ferwill Sociedad Anónima. Domicilio Cóbano centro, doscientos metros al norte del Banco Nacional, Cóbano Puntarenas. Capital social, diez mil colones, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Otto Federico Rivera Valle, Notario.—1 vez.—Nº 30139.—(31107).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Forestales y Cultivos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, se nombra agente residente y se revoca poder general judicial.—San José, 22 de abril del 2005.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 30140.—(31108).

Por escritura número ciento cuarenta y uno otorgada en San José, a las dieciséis horas del día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza Corporación Corban Sociedad Anónima, mediante acta de asamblea general extraordinaria modificó la cláusula sexta de los estatutos, San José, veintidós de abril del dos mil cinco.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 30141.—(31109).

Ante esta notaría al ser las diecisiete horas del veintidós de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad GPC Polini Sociedad Anónima, por Gustavo Polini Castro y María de los Ángeles Castro Johanson, con un capital social de diez mil colones, representada judicial y extrajudicialmente por los constituyentes. Es todo.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Karla Montenegro Meza, Notaria.—1 vez.—Nº 30142.—(31110).

Ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de abril del dos mil cinco, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Casa Blanca Sociedad Anónima, donde se agrega cláusula novena y se modifica la quinta y se nombra junta directiva.—San José, veinte de abril del dos mil cinco.—Lic. Marta Shirley Fernández Cabalceta, Notaria.—1 vez.—Nº 30143.—(31111).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 18 de abril de 2005, a las 15:30 horas se modifica la cláusula segunda ahora en Guanacaste, la quinta del capital, se adiciona la quinta bis de la transferencia de las acciones, la sétima de la administración y se nombra nuevos: Presidente, secretario, tesorero y fiscal: Gorge Joseph Mc Golrick, Dennos Harvey Goodman, Brett Allan Lathrop, Theresa Kathryn Mc Gillavray-Dood, en la sociedad Black Stallion Sociedad Anónima.—Guanacaste, 18 de abril del 2005.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 30144.—(31112).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 7 de marzo del 2005, a las 10:30 horas se modifica la cláusula segunda ahora en Guanacaste, se nombra nuevo gerente general: Adrián Clachar Seravalli, en la sociedad Spirit of Adventure Limitada.—Guanacaste, 12 de abril del 2005.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 30145.—(31113).

Por escritura número sesenta y seis-dos, otorgada ante este notario, a las doce horas del dieciocho de marzo del dos mil cinco, se protocoliza constitución de la sociedad anónima denominada Sistemas de Mantenimiento Integrados Sociedad Anónima y el nombramiento de su junta directiva y fiscal, cuyo presidente es Osvaldo Morera Araya.—San Ramón, veinte de abril del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 30146.—(31114).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Carmen Patricia Araya Chacón y Eugenio Gerardo Araya Chacón, constituyeron Inversiones M.C.A. de San Ramón Sociedad Anónima., domicilio: San Ramón de Alajuela. Objeto: Compra y venta de bienes muebles e inmuebles. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Capital social: dos millones de colones, representado por 2000 acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Presidenta: Carmen Patricia Araya Chacón.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 30147.—(31115).

A las 10:00 horas del día 17 de enero del 2005, ante esta notaría, se constituyó la fundación denominada Fundación Costarricense de Derecho Ambiental. Presidente, apoderado general sin limite de suma, patrimonio diez mil colones.—San José, veinticinco de abril del año 2005.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 30149.—(31116).

A las 8:00 horas del día 18 de febrero del 2005, ante esta notaría, se constituyó la fundación denominada Fundación Skene para el Desarrollo Humano a Través del Arte y La Cultura. Presidente, apoderado general sin límite de suma, patrimonio diez mil colones.—San José, veinticinco de abril del año 2005.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 30150.—(31117).

A las 13:00 horas del día 22 de abril del 2005, ante esta notaría, se constituyó la fundación denominada Fundación Mother Natures Sons. Presidente, apoderado general sin límite de suma, patrimonio diez mil colones.—San José, veinticinco de abril del año 2005.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 30151.—(31118).

La suscrita notaria, Lic. Ericka María Araya Jarquín, da fe de que se constituyó la sociedad anónima Arenal Río Danta S. A., en el tomo dos de mi protocolo, al ser las diecisiete horas del día veintiuno de abril del dos mil cinco.—Lic. Ericka Araya Jarquín, Notaria.—1 vez.—Nº 30152.—(31119).

Ante mi notaría, se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Moya y Pérez Asociados Sociedad Anónima. Capital: ¢100.000,00. Presidenta: Nora Pérez Centeno. Domicilio: San José. Plazo: 99 años, jueves 21 de abril del 2005.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 30153.—(31120).

Ante mi notaría se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Babor Cosmetics Interamérica Sociedad Anónima. Capital: ¢100.000,00. Presidenta: Aura Arce Martínez. Domicilio: San José. Plazo: 99 años, lunes, 25 de abril del 2005.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 30154.—(31121).

Constitución de siete sociedades anónimas Villa Aberath Canto del Mar Lam Treinta y Uno Sociedad Anónima, Villa Araglin Canto del Mar Lam Treinta y Dos Sociedad Anónima, Villa Borbón Canto del Mar Lam Treinta y Tres Sociedad Anónima, Villa Abiko Canto del Mar Lam Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, Villa Conaica Canto del Mar Lam Treinta y Cinco Sociedad Anónima, Villa Tauca Canto del Mar Lam Treinta y Seis Sociedad Anónima, Villa Monsefu Canto del Mar Lam Treinta y Siete Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:30 horas del 17 de abril del 2005, ante el notario Ulises Alberto Obregón Alemán.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 30156.—(31122).

Mediante escritura publica número ciento setenta y siete, otorgada a las ocho horas del veinte de abril del año dos mil cinco, protocolo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada Apotex Inc Costa Rica S. A., mediante la cual se procede a reformar la cláusula primera, pasándose a denominar Apotex Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de abril del dos mil cinco.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 30159.—(31123).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Ramírez Casalvolone Sociedad Anónima (RAMCA S. A.). Capital social: doce mil colones. Presidente: Bernal Andrés Ramírez Casalvolone. Plazo social: noventa y nueve años.—Naranjo, veintidós de abril del dos mil cinco.—Lic. Kattia Vanesa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 30161.—(31124).

Por escritura otorgada, a las catorce horas del veinte de abril del dos mil cinco, en esta notaría se constituyó la sociedad R & D Enterprises LTDA. Plazo noventa años. Capital íntegramente suscrito. Administrada por un gerente y un subgerente.—Escazú, veintidós de abril de dos mil cinco.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 30162.—(31125).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 13 de abril del 2005, se constituye Inmobiliaria Via Piacenza Limitada. Capital social: ¢10.000,00. Gerentes: Ana Catalina Pereira y Alejandro Rivas.—Lic. Olga Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 30163.—(31126).

Por escritura número ciento siete visible al folio setenta y tres frente de mi protocolo, con fecha veintidós de abril del dos mil cinco, se protocoliza el acta transformando la sociedad Inversiones Dubois Castañeda y Rincón S. A., por Corporación del Litoral S. A., con domicilio en San José. Se acepta a un nuevo socio _y modifica distribución de acciones del capital. Se designa nuevo Tesorero.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Carlos Arturo Meneses Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 30164.—(31127).

Ante esta notaria se constituye Romonjon Sociedad Anónima, a partir del 23 de marzo del 2005, por 99 anos en Golfito, Puntarenas. Presidente Jhonny Rodríguez Mora.—Capital social: 9.000,00 colones.—Ciudad Neily, 25 de abril de 2005.—Lic. Orbelina, Mendoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 30165.—(31128).

El suscrito notario, hace saber que ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima D.I.V. Desarrollos Inmobiliarios Vestax S. A., por las señoras Lizeth González Leandro, cédula tres-tres cinco siete-cero ocho uno y Enrique Valverde Tinoco, cédula uno-nueve cuatro nueve-cinco siete dos.—Lic. Hiro Yatabe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 30166.—(31129).

Por escritura pública de las 10:00 horas del 19 de abril del 2005, Yéssica Zeledón Rodríguez, Romelia Rita Orozco y Robert Michael Holloway, constituyeron Paseo por la Playa R. R. H. Sociedad Anónima. Su presidenta con facultades de apoderada generalísima es: Romelia Rita Orozco, ciudadana norteamericana con pasaporte número: 209200090.—San José, a las 9:00 horas del 25 de abril del 2005.—Lic. G. Albán Ugalde García, Notario.—1 vez.—Nº 30167.—(31130).

ABC Licores Sociedad Anónima, nombra nuevo presidente y secretario, y modifica cláusula segunda del domicilio del pacto social constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de Guápiles, al ser las quince horas treinta minutos del día quince de abril del dos mil cinco.—Lic. Katia Castillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 30168.—(31131).

Escritura número cinco del tomo catorce de mi protocolo, del día 18 de abril del año en curso, al ser las trece horas, comparecieron los señores Eliécer Castillo Matarrita; mayor; casado dos veces, administrador, vecino de Concepción de Tres Ríos, quinientos al norte del Depósito El Naranjo, Barrio Calle Los Naranjos, La Unión, Cartago, cédula número cinco-ciento cuarenta y siete-ochocientos ocho y Flor Emilia Rojas Guerrero, mayor, casada una vez, secretaria, vecina del mismo lugar que el anterior, cédula número cinco-ciento sesenta y nueve-cero cincuenta y tres, para constituir la sociedad Inversiones Barchilon Veintidós Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2005.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 30169.—(31132).

Por escritura otorgada en San José, el día 1º de marzo del 2005, se constituyó Bienes y Servicios Especializados Odontomédicos CR S. A. Presidente: Manuel Monge Vega.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 30170.—(31133).

Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario Público de Liberia, hago constar que en mi notaría a las 11:00 horas del 17 de marzo de 2005, comparecieron los señores Juan Carlos Peralta Montoya y Allan Eduardo Peralta Montoya, constituyeron la sociedad Inversiones Peralta del Sur IPS Sociedad Anónima, cuyo presidente es Juan Carlos Peralta Montoya.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 30171.—(31134).

Sonia Guzmán Coto, Notaria Pública de Bagaces hago constar que en mi notaría, a las 15:30 horas del 13 de abril de 2005, comparecieron los señores Guido Alberto Alvarado Villalobos y Carlos Johalmo Alvarado Villalobos y constituyeron la sociedad G Construcciones Sociedad Anónima, cuyo presidente es Guido Alberto Alvarado Villalobos.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 30172.—(31135).

Por la escritura número ciento ochenta y cinco, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintidós del mes de abril del año dos mil cinco, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Desarrollo Stonehedge de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Gerente: Gustav Peter Labitzke.—San José, 22 de abril del 2005.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 30174.—(31136).

Que mediante escritura pública número ciento setenta y ocho, otorgada a las diez horas del veintitrés de abril del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades anónimas de esta plaza denominadas Beach Properties of Guanacaste, Blue Water Investments, Sand Properties of Costa Rica, Bella Vista Properties of Guanacaste, Inversiones Arena Blanca VXR, TXR Green Properties of Costa Rica, Pacific Coast Blue Investments, Bello Horizonte Guanacasteco, Inversiones Corales y Conchas del Mar, Guanacaste Reef of Beach, Guanacaste Plains Green, Sea Shore Investments. Capitales sociales doce mil colones cada una.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 30175.—(31137).

En esta notaría al ser las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil cinco, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Servicios Intregrados Digitales de Costa Rica S. A., reformándose la cláusula sexta y la junta directiva.—Heredia, 25 de abril del 2005.—Lic. Víctor Hugo Avendaño Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 30177.—(31138).

Ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Tecnologías Informáticas del Milenio, Sociedad Anónima, cláusulas segunda, sétima, junta directiva y agente residente.—San José, 21 de abril de 2005.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 30178.—(31139).

Por escritura número ciento veintidós-doce, de las dieciocho horas del quince de abril del presente, del tomo doce, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad La Estrella de Monterrey S. A. Se reforma la cláusula segunda, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—Nº 30180.—(31140).

Por escritura otorgada de las 8:00 horas del 25 de abril del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Promoción Médica Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio social, se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta en cuanto al capital; se sustituye al tesorero y se revoca el nombramiento del agente resiente y se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social.—San José, 25 de abril de 2005.—Lic. Ana Victoria Sánchez Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 30181.—(31141).

Ante mí, Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria Pública se constituyó sociedad anónima denominada: Bellavista Girasoles S. A., el día catorce de octubre del año dos mil cuatro a las ocho horas. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente lo son su presidente y secretario.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 30183.—(31142).

Ante esta notaría se protocolizaron acuerdos tomados por la sociedad Ventanas del Conchal Celeste S. A. Se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de esta sociedad y dice: primera: la sociedad se denominará Apacible Vida de Paz S. A. Es todo.—14 de abril del 2005.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 30184.—(31143).

Ante mí, Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria Pública se constituyó sociedad anónima denominada: Brasilito la Plaza Oeste S. A. Es todo.—Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, 14 de abril del 2005.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 30185.—(31144).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Casita Riva S. A., el día quince de abril del año dos mil cinco. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones. Representante: Presidente. Es todo.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 30186.—(31145).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza Lirios de Cristal S. A. Escritura otorgada en San José, a los 8 días del mes de abril del 2005.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 30187.—(31146).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del tres de abril del presente año, se constituye la sociedad denominada Casa La Florida del Este Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 30188.—(31147).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 8:00 horas del quince de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Casa San Cristóbal del Norte Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Gabriela Albán Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 30189.—(31148).

Karl Heinz Sebold y Margarita Peynado Rowland, constituyen la sociedad anónima Princesa de Ébano KM Sociedad Anónima. Domicilio social. Heredia, Barva. Capital: diez mil colones, suscrito y pagado. Presidente: Karl Heinz Sebold, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día veinticinco de abril del 2005.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Marvin Roldán Granados, Notario.—1 vez.—Nº 30190.—(31149).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintidós de abril del dos mil cinco, Antonio Calderón Rodríguez, cédula número uno-cuatrocientos doce-ciento ochenta y tres, María de La Trinidad Leitón Berrocal conocida como Alice Leitón Berrocal, cédula número dos-trescientos dieciséis-cero setenta y tres, Leonel de Lemos Carmona, cédula número cuatro-ciento dos-mil cuatrocientos veintitrés y Maritza Calderón Rodríguez, cédula número uno-cuatrocientos setenta y cuatro-trescientos noventa y siete, constituyen la sociedad denominada Servicio Múltiples de Lemos y Calderón Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social en la provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Mata de Plátano, propiamente en Goicoechea, Setillal de Ipís, de la Guardería Setillal, veinticinco metros al sur y cincuenta al este, casa quinientos cuarenta y siete. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 30191.—(31150).

En mi notaría mediante escritura noventa y dos otorgada a las 9:00 horas del 21 de abril de 2005, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bosques de Altamira Casa Cero Tres Ocho S. A., cédula jurídica 3-101-343159, mediante la cual se reforma la cláusula sétima y se nombra junta directiva y agente residente.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Adolfo Espinoza Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 30192.—(31151).

Ante mí, Eleonora Alejandra Varela Sánchez, notaria pública, se constituyó sociedad anónima denominada Cima Azul del Monte Verde S. A., el día catorce de octubre del año dos mil cuatro, a las diez horas. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente lo son su presidente y secretario.—Lic. Eleonora Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 30193.—(31152).

Ante mí, Eleonora Alejandra Varela Sánchez, notaria pública, se constituyó sociedad anónima denominada Riscos Profundos de Occidente S. A., el día catorce de octubre del año dos mil cuatro, a las once horas. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente lo son su presidente y secretario.—Lic. Eleonora Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 30194.—(31153).

Ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos tomados por la sociedad J Cuarenta y Cuatro S. A., el día siete de diciembre del año dos mil cuatro. Se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo sobre el domicilio, siendo que: el domicilio social de la sociedad será en Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, oficinas del Bufete Varela y Asociados, número uno, doscientos cincuenta metros al este de la entrada a Playa Potrero. Es todo.—Lic. Eleonora Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 30195.—(31154).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ventanas de Avellanas Uno Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva y se modificó los artículos quinto, noveno y décimo del pacto constitutivo.—Playa Flamingo, catorce de abril del año dos mil cinco.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 30196.—(31155).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ventanas Pan de Azúcar Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva y se modificó los artículos noveno y décimo del pacto constitutivo.—Playa Flamingo, catorce de abril del año dos mil cinco.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 30197.—(31156).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la empresa de esta plaza Leasecode Licensing Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 16 de abril del año 2005.—Lic. Wady A. Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 30202.—(31157).

Se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la sociedad denominada Autos Uno Clásico Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta. Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las nueve horas del treinta y uno de marzo del dos mil cinco.—Alajuela, seis de enero del dos mil cinco.—Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 30203.—(31158).

Por escritura otorgada en esta fecha por esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Veredas Tropicales del Atlántico S. A., mediante la cual se modifica su razón social.—San José, dieciséis de abril del dos mil cinco.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 30206.—(31159).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Tres Estrellas Sociedad Anónima, en la que se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 20 de abril del 2005.—Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 30209.—(31160).

Ante el notario que se dirá por escritura número doscientos ochenta y nueve de las veinte horas del día veintiuno de abril del año dos mil cinco, otorgada ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, los señores Carlos Enrique Gamboa Fernández y Gerardo Enrique Gamboa Meneses, constituyen la sociedad anónima denominada La Iluminación Sociedad Anónima.—Puriscal, 5 de abril del 2005.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 30210.—(31161).

Ante esta notaría se nombró nuevo secretario y agente residente en la compañía de esta plaza denominada Inversiones Aloe Granato Sociedad Anónima, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas, treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil cinco. Presidenta: Michela Paola Granato.—Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 30214.—(31162).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Kiosco Frutas Tropicales Sociedad Anónima, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del dieciocho de abril del año dos mil cinco. Presidenta: Xinia María Patiño González.—Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 30215.—(31163).

Ante esta notaría se nombró nuevo presidente, secretario y tesorero en la junta directiva, así también se nombró fiscal y agente residente en la compañía de esta plaza denominada Hollywood Park Sociedad Anónima, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del veinte de abril del año dos mil cinco. Presidenta: Kassanda Tshitungu.—Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 30216.—(31164).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo de Inversión Olga de Génova Sociedad Anónima, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del catorce de marzo del año dos mil cinco. Presidenta: Michela Paola Granato.—Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 30217.—(31165).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 22 de abril del 2005, se constituyó la sociedad En el Blanco Internacional I.n.c. Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 22 de abril del 2005.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario.—1 vez.—Nº 30219.—(31166).

Por escritura otorgada ante la notaria Nancy Harbottle Morales, del veintiuno de abril del dos mil cinco, Rodrigo López Torres y Juan Carlos Mora Carrera, constituyen Atardeceres Alisios S. A.—San José, 21 de abril del 2005.—Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 30222.—(31167).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las 10:00, 11:00, 12:00, 14:00 y 15:00 horas del 7 de abril del 2005, se constituyeron las siguientes sociedades respectivamente: Crystal Symphony S. A., Sandy Lane S. A., Star Clippers S. A., Half Moon Bay S. A., y Seabourn Legend S. A. Presidenta: Yenory Sibaja Rojas.—San José, 8 de abril del 2005.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 30223.—(31168).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Laminadora Costarricense S. A., mediante la cual se reforma y transcribe la totalidad del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal, se nombra gerente y se otorga poder generalísimo.—San José, veintidós de abril del año dos mil cinco.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—1 vez.—Nº 30224.—(31169).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del catorce de abril del año dos mil cinco, se constituyó Soluciones de Diseño y Construcción SODICSA Sociedad Anónima. Se nombra presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Michael Eduardo Briones Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 30225.—(31170).

Por escritura otorgada ante esta notaria, se constituye Tornillos Lamosa Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito. Domicilio: San José, Tibás.—San José, 25 de abril del 2005.—Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 30226.—(31171).

Por escritura otorgada ante mí, se modifican las cláusulas tercera y quinta de los estatutos constitutivos de la sociedad Consultores Bancarios S. A.—San José, 25 de abril del 2005.—Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 30227.—(31172).

Por escritura otorgada ante mí, el día 22 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Incineraciones Montesacro Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y gerente general: plenas facultades. Plazo social: cien años.—Lic. Leda Di Nápoli Perera, Notaria.—1 vez.—Nº 30230.—(31173).

Por escritura otorgada ante mí, el día 22 de abril del 2005, se constituyó la sociedad El Condo de Ata Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario: plenas facultades. Plazo social: cien años.—Lic. Miguel Antonio Arias M., Notario.—1 vez.—Nº 30231.—(31174).

Por escritura otorgada en Cartago a las 10:00 horas del 23 de abril del año 2005, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Pervilla S. A., donde se reforma la cláusula sétima del pacto social.—Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—Nº 30232.—(31175).

Por escritura otorgada en Cartago, a las 17:00 horas del 16 de marzo, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Okise Sociedad Anónima. Capital: veinte mil colones.—Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—Nº 30233.—(31176).

Ante el suscrito notario público, han comparecido José Luis Núñez Alfaro y Aidaly Sibaja Orozco, y mediante escritura pública otorgada a las dieciocho horas quince minutos del día nueve de marzo del dos mil cinco, han constituido una sociedad de responsabilidad limitada denominada Gigante del Sur Limitada. Domicilio: Tambor de Alajuela, cuatrocientos metros al oeste de la iglesia. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Gerente: José Luis Núñez Alfaro.—Alajuela, 8 de abril del 2005.—Lic. Oscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—Nº 30234.—(31177).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las dieciocho horas del veintidós de abril del 2005, se constituyó la sociedad denominada Autos Porras Sociedad Anónima. Presidente: Jesús Porras Chaves. Capital: Diez mil colones (¢10.000,00). Domicilio: provincia: Alajuela, cantón: Grecia, distrito: Bolívar, Barrio San Juan, 200 metros al oeste del salón La Central.—Lic. Michael Arce Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 30236.—(31178).

Mediante escrituras otorgadas a las 16:00 horas del 18 de abril del 2005 se constituyó la sociedad Inversiones Jibar S. A. Domicilio social: San José, Sabana Sur, calle cuarenta, avenida catorce y dieciséis, casa cincuenta y siete. Capital social: 99 años. Íntegramente suscrito y pagado. Representante presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de abril del 2005.—Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—Nº 30238.—(31179).

Mediante escrituras otorgadas a las 18:00 horas del 18 de abril del 2005, se constituyó la sociedad White Peak Holdings S. A. Domicilio social: San José, Sabana Sur, calle cuarenta, avenida catorce y dieciséis, casa cincuenta y siete. Capital social: 99 años. Íntegramente suscrito y pagado. Representante presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.— San José, 19 de abril del 2005.—Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—Nº 30239.—(31180).

Ante la notaría del Licenciado Rodrigo Chacón Martínez, se constituyó la sociedad anónima denominada Crisken de Alajuela Sociedad Anónima, el día treinta de marzo del año dos mil cinco, con un capital social de diez mil colones y domiciliada en la Ciudad de Alajuela, Urbanización La Trinidad, cien metros este y doscientos norte del Súper Los Jardines. Es todo.—San José, cuatro de abril del año dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 30240.—(31181).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada El Mirador del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Johel Morales Vega. Capital: íntegramente: suscrito y pagado. Escrituras otorgadas a las dieciocho horas del día doce de abril del año dos mil cinco, en La ciudad de San José.—Rosibel Chavarría Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 30241.—(31182).

Por escritura número doscientos sesenta y uno, otorgada a las doce horas del primero de diciembre del dos mil cinco, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se modificó la cláusula sexta de la sociedad Rodríguez Quesada de San José Sociedad Anónima.—Heredia, 25 de abril del dos mil cinco.—Lic. Roberto A. Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 30245.—(31183).

Por escritura otorgada a las diez horas del día dieciocho de abril del dos mil cinco, ante el suscrito notario se protocolizó acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Monasterio del Ocaso M.O. S. A., mediante la cual se revoca nombramiento de gerente, renuncian y se nombran presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 30247.—(31184).

Por escritura otorgada a las diez horas del día dieciocho de abril del dos mil cinco, ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Monte Lagos Las Hortencias Catorce S. A., mediante la cual se revoca poder generalísimo sin límite de suma, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, renuncian y se nombran nuevos presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 30248.—(31185).

Servfadu del Atlántico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-259100, aumenta capital social, modifica cláusulas quinta y sétima de su pacto social, y nombra nuevos directores. Escritura otorgada en Guápiles, a las 17:00 horas del 21 de marzo 2005.—Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 30249.—(31186).

Por escritura número ciento setenta y uno otorgada en mi protocolo, tomo octavo, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil cinco, se modificó la cláusula novena del pacto social en cuanto a la administración de la sociedad Guadual de Agua Dulce Fosforescente Sociedad Anónima y se nombró nueva junta directiva y agente residente.—San José, veinticinco de abril del dos mil cinco.—Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 30250.—(31187).

Ante la notaría de la suscrita, mediante escritura número sesenta y siete, otorgada a las quince horas del día veinte de abril del dos mil cinco, la compañía denominada Constructora Concasa CRV Sociedad Anónima, reforma la cláusula décima de su estatuto y nombra vocal I.—San José, veinticinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—(31253).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, se constituye la sociedad anónima denominada Clínica Dental Rimon Sociedad Anónima, donde corresponde al presidente y al secretario en forma individual la representación judicial y extrajudicial de la misma con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma individual.—San José, catorce de marzo del dos mil cinco.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(31258).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 11 de marzo del 2005, se protocolizaron acuerdos de liquidación de la sociedad Shanjri-La S. A., cédula jurídica Nº 3-101-220917.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—(31281).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del veintidós de abril del dos mil cinco, se protocolizó acta de la sociedad Anisa Sociedad Anónima, modificando las cláusulas primera, quinta, sexta, octava, novena, décima, décima primera, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de abril del dos mil cinco.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(31304).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintiuno de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad All Security Glass ASG. Sociedad Anónima, domiciliada en San José y cuyo presidente es el señor Santiago Ramírez Montoya. Capital: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintiuno de abril del dos mil cinco.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(31307).

Mediante escritura pública número treinta y nueve, otorgada a las diez horas del veintiséis de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Concha y Arena Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. El capital social se encuentra totalmente cancelado. El plazo social es de noventa y nueve años a partir del veintiséis de abril del dos mil cinco.—San José, veintiséis de abril del dos mil cinco.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 30261.—(31316).

Por la escritura número trescientos trece, se constituyó la sociedad anónima denominada Transportes B.M. Delgado S. A., a las 11:00 horas del 17 de abril del 2005. Capital social: ¢10.000,00 (diez mil colones).—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº 30262.—(31317).

Mediante escritura ante mí otorgada en San José, a las quince horas del ocho de abril del dos mil cinco, se constituyó The Dreams Machine S. A.Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 30263.—(31318).

Kattia Gamboa Víquez, Uriel Ortega Hegg, constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José, denominada Kriptos Siglo XXI Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas cuarenta minutos del veinte de abril del dos mil cinco.—Lic. Hubert Salas Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 30264.—(31319).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 7 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Rojas y Calderón Asociados Sociedad Anónima. Capital social: ¢20.000,00. Presidente: Jorge Hernán Rodríguez Mora.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—Nº 30265.—(31320).

En escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintidós de abril de dos mil cinco, se reformaron estatutos y junta directiva de Corporación El Moscardón Sociedad Anónima. Presidente Richard Frank Baldwin.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 30267.—(31322).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinticinco de abril del año 2005, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Suministros y Celulares del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 30268.—(31323).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas cinco minutos del dieciocho de abril del dos mil cinco, se modifica la cláusula segunda, y se hace nombramiento de junta directiva y agente residente por el resto del plazo social de la sociedad denominada Agroservicios La Popular S. A., cédula jurídica tres-ciento uno ciento setenta y ocho mil quinientos setenta y ocho.—San Isidro de El General, 26 de abril del 2005.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 30269.—(31324).

Ante mi Notaría al ser las 17:00 horas del día 10 de febrero de 2005, mediante escritura número 109, visible al folio 141 frente del tomo 24, se constituyó la sociedad denominada Finca Ingrid de Belén Sociedad de Responsabilidad Limitada, con una vigencia de noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: veinte mil colones. administrada por un gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—Nº 30270.—(31325).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las catorce horas veinticinco minutos del dieciocho de abril del dos mil cinco, se modifican las cláusulas primera y segunda, y se hace nombramiento de junta directiva y agente residente por el resto del plazo social de la sociedad denominada Tecnología Digital a su Alcance TECDIALC S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y cinco.—San Isidro de El General, 18 de abril del 2005.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 30271.—(31326).

Por escritura pública número diecisiete de las diez horas del dieciocho de abril del dos mil cinco, del protocolo de la Licenciada Alejandra González Vargas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Transportes Álvaro Víquez Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima y se nombra nuevos miembros de Junta Directiva.—San Isidro de El General, diecinueve de abril del año dos mil cinco.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 30274.—(31327).

Ante esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Marber S. A.—Cartago, diecisiete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Gioana Candamo Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 30276.—(31328).

Los señores: Patricia Esquivel Vargas, portadora de la cédula de identidad número uno - cuatrocientos cincuenta - seiscientos veintinueve, y Juan José Esquivel Vargas, portador de la cédula de identidad número uno - ochocientos catorce - cuatrocientos sesenta y siete. Constituyen sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Inversiones Macami del Norte Ltda. ante la notaria Julia Alvarado Gómez. Publíquese el edicto de ley. Es todo.—Cartago, al ser las ocho horas del día veinte de abril del dos mil cinco.—Lic. Julia Alvarado Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 30277.—(31329).

El suscrito notario hago constar que en mi notaría al ser las once horas y cuarenta minutos del día cuatro de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada: Finca de Los Chunches Sociedad Anónima, con domicilio social en San Cristóbal de Pérez Zeledón, provincia de San José, en cabina número uno de la Fiesta. El capital social lo es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San Isidro de El General, veinte de abril del año dos mil cinco.—Lic. Óscar Muñoz L., Notario.—1 vez.—Nº 30278.—(31330).

En esta notaría se tramita constitución de la compañía Agrícola Villasan Sociedad Anónima, domicilio La Riviera de Pavón, Golfito de Puntarenas. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Ricardo Alvarado Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 30279.—(31331).

Que, a las 9:00 horas del 25 de abril del 2005, se constituyó la sociedad California Fashion INT S. A.,capital de diez mil colones, plazo noventa y nueve años, domici1io Alajuela, presidente y secretaria apoderados generalísimos, objetivo comercio en general.—Alajuela, 26 de abril del 2005.—Lic. Carlos Miguel Villalobos López, Notario.—1 vez.—Nº 30280.—(31332).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las a las 9:00 horas del 2 de abril del 2005, Eric Conejo Jiménez y Yorleni Badilla Arias, constituyen la sociedad Constructora Kaulin Sociedad Anónima. Domicilio: Linda Vista de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, frente a la escuela. Administración: Junta directa. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 30281.—(31333).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 1º de abril del 2005, Didier y Javier ambos González Batista, constituyen la sociedad Soluciones J. R. E. I. R. L. Limitada. Capital social: cien mil colones. Administración: Dos Gerentes y domicilio: San Vito, Coto Brus, Puntarenas.—Lic. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 30282.—(31334).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 17:00 horas del 22 de abril de 2005, se protocolizó acta de la sociedad, Grupo MFL Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil trescientos catorce, por medio de la cual se reforma parcialmente la cláusula, quinta del pacto constitutivo.—San José, 26 de abril del 2005.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 30283.—(31335).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mi notaría y en conotariado con el licenciado Erick Alberto Lizano Bonilla, el día de hoy se constituyó Balboa Fulfillment Services B. F. S. S. A.—San José, 29 de marzo del 2005.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 30284.—(31336).

Por escritura otorgada en mi notaría en Liberia, Guanacaste, al ser las diez horas veinte minutos del primero de abril de dos mil cinco. Se constituyó la sociedad de nombre Caribbean Group Spa Sociedad Anónima. Presidente: Luis Ramón Peña Carmona. Capital social: trescientos mil dólares moneda de los Estados Unidos de América suscrito y pagado. Domicilio social: en Playas del Coco, Carrillo Guanacaste, calle La Chorrera, edificio Paraíso, número diecisiete urbanización Mapache.—Lic. Hugo Peña Zúñiga y Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notarios.—1 vez.—Nº 30285.—(31337).

Por escritura otorgada en mi notaría en Liberia, Guanacaste, al ser las diez horas veinte minutos del primero de abril de dos mil cinco. Se constituyó la sociedad de nombre Inversiones Bucanero del Coco Sociedad Anónima. Presidente: Fernando Hurtado Clachar. Capital social: ocho millones cien mil colones, suscrito y pagado Domicilio social: en Playas del Coco, Carrillo Guanacaste del Bar Papagayo, cien metros al este y cuatrocientos metros al norte, cien metros al este y cien metros al norte.—Lic. Hugo Peña Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 30286.—(31338).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 5 de marzo del 2005, se constituyó Arenozo de Costa Rica S. A. Plazo: 99 años.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 30288.—(31339).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 23 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Soluciones de Fiestas Party House S. A., capital diez mil colones, domicilio Heredia, objeto: comercio en general. Presidenta Margot Lavinia Hidalgo Arce.—Heredia, 24 de marzo del 2005.—Lic. José Antonio Revollo Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 30290.—(31340).

En escritura autorizada por el suscrito notario, a las dieciocho horas de hoy, se constituyó Empresa Regional de Tarjetas Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía; domicilio: San José, cien años; capital social: suscrito y pagado; representación legal: presidente y secretario.—San José, veintiuno de abril del dos mil cinco.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—Nº 30292.—(31341).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 26 de abril de 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ejecutivos de La Papaya S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula novena del pacto social y se elige nuevo presidente y secretario.—San José, 26 de abril del 2005.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 30293.—(31342).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 21 de abril de 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ejecutivos del Rompope S. A., en virtud de la cual se reformó las cláusulas novena y sétima del pacto social y se elige nuevo presidente.—San José, 16 de abril del 2005.—Lic. Kattya Liseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 30294.—(31343).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 21 de abril del 2005, se constituyó la sociedad denominará Corporación H. E. R. M. E. P. I. de La Estrella Sociedad Anónima; cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 21 de abril del 2005.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 30295.—(31344).

El suscrito notario, hago constar que mediante escritura pública número trescientos treinta y ocho, ante mi otorgada, a las 11:00 horas del 11 de abril del 2005, Jovita Patricia Meléndez Barboza, Milton Hugo Rocha Padilla y Dianna Patricia Rocha Meléndez; han constituido la sociedad Inversiones Rocha`s de Occidente S. A. Capital social: diez mil colones; plazo social: noventa y nueve años; domicilio: San Ramón de Alajuela; presidenta: Jovita Patricia Meléndez Barboza, cédula Nº 1-578-511.—Palmares de Alajuela, 25 de abril del 2005.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 30296.—(31345).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las catorce horas del día veintidós de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria C-Once Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 30298.—(31346).

Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden, a las dieciséis horas del veintiuno de abril del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Hot Springs of Puerto Viejo Sociedad Anónima, por lo que se reforman las cláusulas sétima y décimo tercera del pacto social.—San José, 23 de abril del 2005.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 30299.—(31347).

Por escritura otorgada ante el notario Guy Greenwood Ávila, a las once horas del veintidós de abril de dos mil cinco, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Dramed Beachview of Guanacaste Sociedad Anónima, por cuanto se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 30300.—(31348).

Por escritura otorgada por el suscrito Guy Greenwood Ávila, a las diez horas del quince de abril del dos mil cinco protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Hanford Limited Liability Corporación Sociedad Anónima, por lo que se reforman las cláusulas sétima y décimo tercera del pacto social.—San José, 23 de abril del 2005.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 30301.—(31349).

 

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

San José, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil cinco.

Conoce esta Dirección, Oficio sin número de fecha 11 de marzo del 2005, suscrito por el señor Luis Eduardo Campos Prado, Supervisor de Seguridad del CAI Pococí, mediante el cual informa que el Agente de Seguridad Luis Morales Hernández, cédula de identidad 4-136-383, tenía que presentarse a laborar el día 5 de marzo del 2005, que en fecha 11-03-05 se mantenía ausente, sin justificar sus ausencias; Oficio N° 357-2005 de fecha 15 de marzo del 2005, suscrito por el señor Carlos Benavides Barrantes, Director de la Policía Penitenciaria, informando al Director de Recursos Humanos en el mismo sentido y solicitando los trámites correspondientes por la ausencias del señor Luis Morales Hernández; Oficio sin número de fecha 4 de abril del 2005, suscrito por el señor Luis Eduardo Campos Prado, Supervisor de Seguridad del CAI Pococí, informado a la Dirección de Recursos Humanos que el funcionario de repetida cita, desde el 5 de marzo del año en curso, no se ha hecho presente a laborar ni ha informado el motivo de sus ausencias al trabajo en el CAI Pococí; Roles de Servicio de los agentes de seguridad del CAI Pococí que laboran en el rol de 7 x 7, que comprenden la semana del 5 de marzo al 12 de marzo del 2005; del 19 de marzo al 26 de marzo del 2005; donde se demuestra que el señor Morales Chinchilla, no ha laborado efectivamente en el CAI Pococí, desde el día 5 de marzo del 2005, hasta la fecha de dictarse la presente resolución.

Resultando:

I.—Que se recibió en la Dirección de Recursos Humanos, el oficio sin número de fecha 11 de marzo del 2005, suscrito por el señor Luis Eduardo Campos Prado, Supervisor de Seguridad del CAI Pococí; Oficio número 357-2005 de fecha 15 de marzo del 2005, suscrito por el señor Carlos Benavides Barrantes, Director de la Policía Penitenciaria; Oficio sin número de fecha 4 de abril del 2005, suscrito por el señor Luis E. Campos Prado, Supervisor de Seguridad del CAI Pococí; Roles de servicio de los agentes de seguridad del CAI Pococí que laboran en rol de 7 x 7 que cubren las semanas del 5 de marzo al 12 de marzo del 2005; del 19 de marzo al 26 de marzo del 2005; mediante los cuales se demuestra que el señor Luis Morales Hernández, agente de seguridad del CAI Pococí, no labora efectivamente en dicho centro desde el 5 de marzo del 2005, hasta la fecha de dictarse la presente resolución.

II.—Que según consta en expediente personal, el señor Luis Morales Hernández, cédula de identidad N° 4-136-383, labora para la Dirección General de Adaptación Social, desde el día 6 de febrero de 1995, actualmente ocupa un puesto en propiedad de Agente de Seguridad, puesto N° 018271, destacado en el Centro de Atención Institucional Pococí y se encuentra excluido del Estatuto Policial y del Estatuto de Servicio Civil. Consta además que su dirección actual es: Santa Cruz de San Isidro de Heredia, 200 metros al sur de la escuela.

III.—Que mediante resolución N° 2025-2003 de las 8:00 horas del 13 de octubre del 20031, emitida por el Despacho Ministerial, se dispone que en aquellos casos en los que baste una “mera constatación objetiva de los hechos”, el debido proceso se ve respetado con la posibilidad que se concede al afectado para que recurra el acto o resolución que le cause un supuesto perjuicio, siendo innecesario la audiencia previa, el ofrecimiento de pruebas y otros elementos constitutivos del debido proceso constitucional.

1 En la misma se hace un rico análisis acerca de la “actividad de mera constatación objetiva de los hechos y el debido proceso”. En lo que interesa señala:

 

“Según lo ha señalado la Sala Constitucional, este tipo de actividad se da cuando la determinación de la existencia de un hecho es fácilmente verificable por parte de la Administración sin la intervención del interesado, en el tanto su participación no vendría a modificar lo resuelto. Es decir, un hecho puede ser determinado mediante una simple constatación en los registros de la Institución, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que interesa. 

 

Con respecto a este tipo de actividad, dicha Sala ha indicado que no es necesario seguir el debido proceso –es decir, dar audiencia al interesado, o darle oportunidad de que éste presente pruebas-, en virtud de que, como ya se indicó, su intervención no vendría a modificar lo probado mediante la constatación en los registros de la Institución.  Véase lo indicado por la Sala:

 

“V. Sobre la alegada violación al debido proceso, considera este Tribunal que en la especie se está ante un caso de sanción por mera constatación objetiva de los hechos, a fin de comprobar la falta del funcionario y si cabe sanción alguna en su contra. Es decir la determinación del incumplimiento del amparado puede ser resuelta sin la intervención del interesado no constituyendo violación al debido proceso, en el tanto su participación no vendría a modificar lo resuelto. Al respecto en sentencia número 3146-95, de las diecisiete horas con veintisiete minutos del catorce de junio de mil novecientos noventa y cinco, se dispuso:

 

“No lleva razón el recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el que se haya ausentado injustificadamente de su centro de trabajo (...), constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la autoridad recurrida, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de una simple constatación en el Registro de Asistencia, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si se ausentó sin permiso de su centro de trabajo, es una actividad de simple constatación que no requiere procedimiento alguno, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto” (Ver en ese mismo sentido votos 658-95 y 221-95).”

 

Encontrándonos ante un caso similar, en que la mera constatación de los hechos atribuidos al amparado basta para la imposición de una sanción en su contra, la garantía constitucional del debido proceso se ve respetada al asegurar al funcionario la posibilidad de impugnar el acto disciplinario.

 

VI.- (...) En cuanto al alegato del recurrente de que el Órgano Director del Procedimiento debió haber llamado a los testigos propuestos, debe de tenerse en consideración que al versar el caso en concreto en la real constatación de los hechos presuntamente atribuidos, a efecto de imponer la sanción correspondiente, no violenta derecho alguno el que no se haya aceptado la recepción de prueba testimonial, en el tanto no se le causa un estadio de indefensión que pueda ser amparado ante la presente jurisdicción. En conclusión al no haber violación a derecho constitucional alguno, se procede a declarar sin lugar el presente recursos”. (Voto N. 2002-03653 de las 11:01 horas del 19 de Abril del 2002)”.

Considerandos:

I.—Que la normativa vigente aplicable al señor Luis Morales Hernández, cédula N° 4-136-383, establece claramente que la ausencia injustificada del trabajador a sus labores, durante dos días consecutivos o más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario, constituye causal de despido sin responsabilidad para la Administración.

-    Señala el artículo 127 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Gracia:

“Para las ausencias injustificadas computadas, dentro del mismo mes calendario, se aplicarán las siguientes sanciones: (....)4) Por dos ausencias consecutivas o más de dos alternas, despido sin responsabilidad patronal”.

-    Señala el artículo 56 inciso d) del Reglamento General de la Policía Penitenciaria:

“El despido sin responsabilidad patronal procederá en los siguientes casos: (...) Cuando el servidor incurra en alguna de las causales de despido contempladas en el Código de Trabajo en su artículo 81”.

-    Por último, el artículo 81 del Código de Trabajo, dispone:

“Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo (....) g)“ Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario”.

II.—Que de los oficios, informes y Roles de servicio de los agentes de seguridad del CAI Pococí, citados en el Resultando I de la presente resolución, se deriva clara y objetivamente, que el señor Luis Morales Hernández cédula de identidad N° 4-136-383, quien ocupa actualmente un puesto en propiedad de agente de seguridad, puesto N° 018271, destacado en el Centro de Atención Institucional Pococí, y se encuentra excluido del Régimen de Servicio Civil y del Estatuto Policial, se ausentó injustificadamente del trabajo desde el día 5 de marzo del 2005, razón por la cual procede su despido sin responsabilidad patronal, según la normativa transcrita en el Considerando I de la presente resolución.

III.—Que al funcionario Luis Morales Hernández, le correspondía en razón de su jornada de prestación de servicio 7 x 7 (siete días laborados y siete días de descanso) reincorporarse a laborar el día 5 de marzo del 2005 posterior a su descanso semanal, o por lo menos informar y justificar dentro de un plazo razonable no mayor de dos días, establecido en el art. 7º inciso 17) del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Gracia, los motivos que le impedían presentarse a su Centro de labores. Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL, RESUELVE:

-    Despedir sin responsabilidad para el Estado al señor Luis Morales Hernández cédula de identidad N° 4-136-383, quien ocupa actualmente un puesto en propiedad de Agente de Seguridad, puesto Nº 018271, destacado en el Centro de Atención Institucional Pococí y se encuentra excluido de Régimen de Servicio Civil y del Estatuto Policial, en razón de haberse ausentado injustificadamente de su Centro de trabajo desde el día 5 de marzo del 2005 hasta la fecha de dictarse la presente resolución, según lo expuesto en los Resultandos y Considerandos de la presente resolución.

-    Proceder al cobro de las sumas que se hayan cancelado al señor Luis Morales Hernández por concepto de salario durante el período que no laboró, en razón de las ausencias injustificadas acreditadas, al tenor de lo expuesto en los Resultandos y Considerandos de la presente resolución.

-    Contra la presente resolución, proceden los recursos de revocatoria y/o de apelación dentro de los cinco y tres días hábiles respectivamente, posteriores al recibo de la presente comunicación, al tenor de lo dispuesto en los ordinales 163, 164, siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Gracia. Dichos recursos deberán ser presentados ante esta Dirección. Se advierte que la eventual interposición de los recursos mencionados no apareja como consecuencia directa la suspensión del acto ordenado, salvo que esto sea dispuesto por la Autoridad que dictó el acto, su Superior Jerárquico o la Autoridad que decida el recurso, al tenor de lo dispuesto por el ordinal 148 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.

 

Lic. Guillermo Arroyo Muñoz, Director General.—(Solicitud Nº 43309).—C-236900.—(29611).

 

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Comercio Exterior, que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las actas de notificación de las diez horas, quince minutos, ambas, del día catorce de setiembre del año dos mil cuatro, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto: DMR-041-05.—Inversiones Pitahaya & Sáenz S. A.

DMR-041.—San José, a las nueve horas del día cinco de abril del año dos mil cinco.

Procedimiento Administrativo seguido a la empresa a la empresa Inversiones Pitahaya & Sáenz Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-291074, representada por el señor Ismael Chaves López, mayor, mexicano, pasaporte de su país número cero dos cero cero cuatro cero uno nueve ocho, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que por Acuerdo Ejecutivo Número 186-2003, de fecha 20 de marzo del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 23 de mayo del 2003, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas y los beneficios que establece la Ley, a la compañía Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-291074, clasificándola como empresa comercializadora de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. Según lo estipulado por el citado acuerdo, la actividad de la empresa consiste en la comercialización de vitaminas, hierbas y especias en pastillas o cápsulas, plantas y raíces medicinales en pastillas o cápsulas.

2º—Que mediante oficio GG-159-04 de fecha 8 de junio del 2004, el Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, recomienda al Despacho del Ministro de Comercio Exterior, iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-291074, por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme se detalla en oficio DAL-091-2004, emitido por la Asesoría Legal de Procomer y agregado al expediente administrativo levantado al efecto, que establece en lo que interesa:

“... I. Hechos denunciados:  La Gerencia de Operaciones y Control, mediante memorando G.O. 1249-2004 de fecha 13 de mayo del 2004, le comunicó a esta Dirección de Asesoría Legal que conforme con una auditoría de cumplimiento realizada en las instalaciones de la empresa Inversiones Pitahaya & Sáenz Sociedad Anónima, durante el día 26 de marzo del año en curso, se detectaron varios incumplimientos por parte de la citada empresa a la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento. (...)

Los supuestos incumplimientos de la empresa Inversiones Pitahaya & Sáez Sociedad Anónima, visibles en el Oficio G. O.1240-2004 de fecha 13 de mayo del 2004 se refieren a los siguientes puntos: “ 1. La compañía dejó de operar en el mes de enero de 2004 sin embargo informó a Procomer del cese de operaciones hasta el 16 de febrero del 2004 (...) 2. Con relación al nivel mínimo de empleo, al revisar los meses comprendidos entre julio de 2003 y marzo de 2004, se determinó que la compañía incumplió con el mínimo requerido de un trabajador para los meses de febrero y marzo del 2004, ya que no tuvo ningún trabajador durante esos meses. 3. Al verificar el pago del derecho por uso del régimen a Procomer,  se determinó que la compañía adeuda los meses de febrero y marzo del 2004.(…) 4. En el proceso de liquidación de saldos de inventario de mercancías, se determinó que la compañía realizó una venta al mercado local por $5.605.00, además para dicha transacción no se confeccionaron las declaraciones aduaneras de venta local ni de nacionalización de mercancías.”

Por otra parte y adicional a lo manifestado por la Gerencia de Operaciones y Control mediante el Oficio de cita, la Gerencia Administrativa y Financiera mediante oficio DC CXC-32-2004 del 14 de mayo del año del 2004 manifestó que “le informamos que a la fecha la empresa Inversiones Pitahaya & Sáenz, S. A. tiene pendiente el pago de los meses de enero, febrero, y marzo del 2004. Le indico que se les hizo las notificaciones pertinentes del atraso tanto verbal como escrita sin tener resultados satisfactorios.”

Señala el Oficio de interés la eventual violación de los numerales 19, inciso e) y g) y 32, incisos c), e), f), h), y l) de la Ley 7210 y sus reformas y numerales 29), 33) y 34), incisos a), g), i) y m) del Reglamento a la Ley de Zonas Francas.

3º—Que mediante resolución de este Ministerio DMR-0124-04 de las diez horas treinta minutos del día veinticinco de agosto del dos mil cinco, se inició el procedimiento administrativo a la empresa Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-291074. Asimismo mediante resolución del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, OD-036-04-001, de las diez horas del diez de setiembre del 2004, se citó a la empresa a una comparecencia oral y privada a realizarse a las diez horas del día dieciséis de diciembre del 2004, en la sede del Órgano Director. Ambas resoluciones fueron debidamente notificadas mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

4º—Que a la comparecencia, celebrada en la fecha y hora antes citada no se presentó ningún representante de la empresa Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, ni se ha hecho llegar a este expediente prueba de descargo alguna.

Considerando:

I.—Que el artículo 19 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210, señala:

“Los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas tendrán las siguientes obligaciones: (...)

e)   Utilizar las declaraciones aduaneras, los precintos y demás instrumentos exigidos, legal o reglamentariamente, para la documentación o el control de sus operaciones. (...)

g)   Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, los reglamentos a esta ley y los Contratos de operación que firmen con la Corporación.”

II.—Que el artículo 32 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210, dispone:

“El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios de los incentivos indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones: (...)

c) Incumplir los niveles de inversión, empleo, valor agregado nacional u otros contemplados en el respectivo Acuerdo Ejecutivo (...)

e) Realizar ventas en el mercado local, sin cumplir los requisitos indicados en el artículo 22 de esta ley.

f)   Pagar a destiempo el derecho por el uso del Régimen (…)

h) Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma en que indique el reglamento de esta ley (...)

l) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que les correspondan según la ley, los reglamentos y los contratos de operaciones.

Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y cuando se trate de multas el volumen de ingresos de la empresa.

El Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar por un plazo máximo de seis meses, la suspensión precautoria de los incentivos y beneficios contemplados en esta ley, durante la tramitación de procedimientos administrativos o investigaciones en sede judicial que cuestionen la legalidad de la actividad de una empresa beneficiaria del Régimen de Zona Francas, de empresas relacionadas o de sus accionistas, directores, gerentes o personeros. Ni la suspensión precautoria ni su levantamiento prejuzgarán sobre la resolución final del respectivo procedimiento administrativo o proceso judicial (…)

Contra la imposición de las sanciones previstas en este artículo cabrá recurso de reposición dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución correspondiente, con lo cual se dará por agotada la vía administrativa.

La resolución que imponga una multa constituirá título ejecutivo contra el infractor y PROCOMER estará legitimada para cobrarla ...”

III.—Por su parte, el artículo 33 del texto legal mencionado establece:

“El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente, y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. El Ministro resolverá dentro de los quince hábiles siguientes a la recepción de la prueba.

El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación un recurso de reconsideración ante el ministerio, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”

IV.—Que el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 y sus reformas, en sus artículos 29, 33 y 34, disponen en lo que interesa, lo siguiente:

“Artículo 29.—Todo cambio en las condiciones o actividades de una empresa beneficiaria del Régimen de zonas francas que implique una modificación a los términos del acuerdo ejecutivo en que se le otorgó el régimen, está sujeto a autorización previa del Poder Ejecutivo. Para ello la empresa interesada debe presentar la solicitud correspondiente ante Procomer, acompañando la información y documentación en que se fundamente. Procomer le dará trámite a este tipo de solicitudes siguiente en lo pertinente el procedimiento establecido en el Capítulo III del reglamento.”

“Artículo 33.—Las empresas acogidas al régimen de zonas francas tienen derecho a disfrutar de las exoneraciones y beneficios fiscales previstos en la ley 7210 y sus reformas, siempre que se mantengan en todo momento al día en el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley, este Reglamento, las disposiciones que emita Procomer y las que emita el Ministerio de Hacienda en lo pertinente.

Artículo 34.—Son obligaciones de los beneficiarios del régimen de zonas francas las siguientes:

a)  Cumplir con los requerimientos de Procomer y las autoridades tributarias y aduaneras para el ejercicio de sus funciones de control. (...)

g)  Cancelar puntualmente los derechos por el uso del régimen.

i)   Cumplir con los niveles mínimos de inversión inicial, inversión proyectada, empleo y demás establecidos en el respectivo acuerdo de otorgamiento.

     (...)

m) Las demás que se establezcan en la ley 7210 y sus reformas, este reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del régimen y en el contrato de operaciones…”

V.—Asimismo los numerales 55 y 56 del citado cuerpo reglamentario indican:

“Artículo 55.—Las empresas beneficiarias del régimen pueden realizar ventas al territorio aduanero nacional, en los términos indicados en el artículo 22 de la Ley 7210 y sus reformas y estarán afectas a los tributos y procedimientos propios de cualquier importación proveniente del exterior. Además deberán presentar la Declaración Aduanera de Zona Franca para efectos de la salida del régimen y presentar la Declaración Aduanera de importación Definitiva para efectos de la nacionalización. (...) Los límites del 25% o 50% según corresponda, que establece el citado artículo 22, se calcularán sobre el valor de las ventas totales y se aplicará en cada período fiscal a las empresas beneficiarias del régimen de zonas francas que realicen ventas locales.”

Artículo 56.—Previo a la realización de estas ventas, la empresa beneficiaria deberá remitir a Procomer un detalle de la proyección de ventas que se realizarán durante el período correspondiente, en el formato establecido para tal efecto.”

VI.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“1. El Procedimiento Administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.   Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”

VII.—Que en tales condiciones, al amparo de las disposiciones legales antes citadas, el Ministerio de Comercio Exterior se encontraba en la obligación de iniciar el presente Procedimiento Administrativo, tendiente a determinar la responsabilidad de la empresa en los incumplimientos que se le atribuían; ello por ser el Procedimiento Administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública antes transcrito, el instrumento idóneo para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, por constituir su objeto más importante, la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.

VII.—Que como producto del indicado procedimiento y según la secuencia que hemos expresado en los resultándos de esta resolución, para los efectos de interés, de acuerdo con la documentación que consta en el expediente administrativo, se tienen como demostrados los siguientes hechos de importancia:

1)  Que la compañía Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, dejó de operar en el mes de enero del 2004, e informó a Procomer de su cese de operaciones hasta el día 16 de febrero del 2004. (Ver folios 3 y 4 del expediente del procedimiento administrativo y expediente de correspondencia de Procomer, de esta empresa).

2)  Que durante los meses de febrero y marzo del 2004 la empresa incumplió con el nivel mínimo de empleo toda vez que no tuvo ningún trabajador durante ese período. (Ver folios 3, 4 y 14 del expediente del procedimiento administrativo y Acuerdo Ejecutivo 186-2003).

3)  Que la compañía Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, no pagó el derecho de uso del régimen durante los meses de febrero y marzo del 2004. (Ver folios 5 y 6 del expediente administrativo y expediente de correspondencia de la empresa).

4)  Que la compañía Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, realizó ventas al mercado local sin cumplir con los trámites de confección de declaraciones aduaneras y nacionalización de mercancías. (Ver folios 3, 4, 14 y 15 del expediente del procedimiento administrativo).

5)  Que la empresa Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, fue debidamente notificada de la existencia de este procedimiento, así como debidamente citada a la comparecencia oral y privada sin que se apersonara a dicho acto ni aportara prueba de descargo alguna. (Ver folios 32 al 49 del expediente del procedimiento administrativo).

VIII.—De conformidad con todo lo expuesto anteriormente y la documentación que consta en el expediente respectivo este Despacho formula las siguientes consideraciones y conclusiones:

Este procedimiento administrativo ha sido iniciado con fundamento en la información suministrada por la Gerencia General de Procomer mediante oficio GG-159-04, de fecha 8 de junio del 2004, y oficio DC CXC-32-2004, de la Gerencia Administrativa y Financiera, mediante los cuales se puso en conocimiento del Ministerio de Comercio Exterior la existencia de eventuales incumplimientos por parte de la compañía Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, concretamente incumplimiento del nivel mínimo de empleo, falta de pago del derecho de uso del régimen, ventas a mercado local irregulares y cese de operaciones sin tramitar y obtener la autorización correspondiente. Así las cosas, según las formalidades de ley, se otorgó audiencia a la empresa Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, sobre el hecho que le fue atribuido, en la resolución inicial referida.

Sobre los hechos detallados en el informe remitido por Procomer, así como en la resolución citada, únicamente existe un documento fechado 27 de mayo del 2004 (visible a folios 14 y 15 del expediente), suscrito por Donald Harold Dodt, quien dice ser apoderado especial de la empresa, remitido al Gerente de Operaciones y Control, en el cual, en términos generales cuestiona las actuaciones de Procomer, pero sin aportar elementos de prueba que desvirtúen los incumplimientos atribuidos a la empresa. Posteriormente, no se presentó a la comparecencia, para la cual fueron debidamente citados con la suficiente anticipación y formalidad de ley, ningún representante de la empresa, ni tampoco se hizo llegar documento alguno adicional o prueba de descargo.

Ahora bien, frente a las circunstancias expuestas, en criterio de este Despacho, cobra especial importancia, el hecho de que la empresa Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, como beneficiario del Régimen de Zonas Francas adquirió responsabilidades determinadas tanto legal y reglamentariamente, como contractualmente, las cuales no cumplió como debió hacerlo en su condición de beneficiario de un régimen de favor fiscal. Por otra parte, tampoco puede ignorarse que no obstante el conocimiento de la existencia de los incumplimientos (según se reconoce en el memorial del 27 de mayo antes citado), así como de este procedimiento administrativo, los personeros de la empresa no acudieron a la comparecencia de interés, ni han aportado prueba documental alguna sobre las circunstancias antes apuntadas.

En la especie, según se ha expuesto, este Despacho tiene por demostrados los graves incumplimientos de la empresa (hechos probados 1), 2), 3) y 4)), sean: falta de pago del derecho de uso del régimen, incumplimiento del nivel mínimo de empleo, ventas locales sin autorización y cese de operaciones sin el cumplimiento de los trámites que prescriben las normas reguladoras de la materia, aspectos que, en nuestro criterio, constituyen falta grave que ameritan proceder con la revocatoria del Régimen respecto de la misma. Así las cosas, en criterio de este Despacho, acorde con las pruebas aportadas a este expediente sobre los incumplimientos acreditados y la falta de interés de la empresa, para enfrentar este procedimiento, lo procedente es revocar el Régimen de Zona Franca a la empresa Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-291074. Por tanto:

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

Con fundamento en los hechos y consideraciones antes expuesto y en los numerales 19 incisos e) y g), 32, incisos c), h) y l) y 33, de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, su Reglamento Decreto 29606-H-Comex y sus reformas, el Acuerdo Ejecutivo 186-2003 de fecha 20 de marzo del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 23 de mayo del 2003, el Contrato de Operaciones firmado por la empresa y el Estado: a) Revocar en todos sus extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zonas Francas otorgado a la empresa Inversiones Pitahaya & Sáez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-291074, representada por el señor el señor Ismael Chaves López, mayor, mexicano, pasaporte de su país número cero dos cero cero cuatro cero uno nueve ocho, mediante Acuerdo Ejecutivo 186-2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 de fecha 23 de mayo de 2003. b) Comunicar la presente resolución a Procomer y a la Dirección General de Aduanas. c) Contra la presente resolución cabe el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto válidamente ante este Despacho, dentro del plazo perentorio de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.

Notifíquese.—Amparo Pacheco, Ministra de Comercio Exterior a.í.—(Solicitud Nº 00583).—C-399375.—(30641).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Municipalidad de Escazú mediante el presente edicto y por desconocer el respectivo domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación:

Se notifica a: 1) Jorge Arroyo Miranda, cédula de identidad N° 1-182-727, 2) Ana Cecilia Sancho Rojas, cédula de identidad 1-270-461 y dueña del derecho número 001, Carmen María Sancho Rojas, cédula de identidad 1-346-973 y dueña del derecho número 002, Rita María Sancho Rojas, cédula de identidad 1-620-413 y dueña del derecho número 003, Carlos Alberto Sancho Rojas, cédula de identidad 9-001-100 y dueño del derecho número 004, Guillermo Sancho Rojas, cédula de identidad 1-292-138 y dueño del derecho número 005, Luis Fernando Sancho Rojas, cédula de identidad 1-412-880 y dueño del derecho número 006, Rodolfo Sancho Rojas, cédula de identidad 1-288-613 y dueño del derecho número 007, Blanca Rojas Solano, cédula de identidad 1-115-3057 y dueño del derecho número 009, 3) Ana Cristina Blanco Acuña, cédula de identidad N° 1-605-718, 4) Indiana María Junco Muñoz, cédula de identidad número 1-368-902, que en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación, deberán proceder a efectuar la limpieza y cercado de su lote ubicado en la provincia de San José, cantón de Escazú, distrito San Antonio, exactamente en: 1) Sabanilla, calle de adoquines, de la primera entrada a Lotes Perú 150 metros al sur, margen izquierda, 2) Sabanilla, calle de adoquines, de la primera entrada a Lotes Perú 170 metros al sur, margen izquierda, 3) Calle Los Gatos, de Pollos Juancho 75 metros al este, margen izquierda y en el distrito de San Rafael, exactamente en: 4) Urb. Palma de Mayorca, lote B-6 y que se encuentran inscritos en el Registro Público de la propiedad Partido de San José bajo la matrícula: 1) Folio Real Nº 147790-000, 2) Folio Real Nº 147089-001, Folio Real Nº 147089-002, Folio Real Nº 147089-003, Folio Real Nº 147089-004, Folio Real Nº 147089-005, Folio Real Nº 147089-006, Folio Real Nº 147089-007, Folio Real Nº 147089-009, Folio Real N° 118974-000, 4) Folio Real N° 254955-000, caso contrario la Municipalidad procederá a efectuar los trabajos necesarios y a cargar el importe de lo invertido en sus respectivas cuentas municipales, todo al tenor de lo establecido en el inciso b) del artículo 75 y artículo 76 del Código Municipal. Despacho del Alcalde Municipal.—Escazú, a las 11:00 horas del 6 abril del dos mil cinco.—Lic. Marco Antonio Segura Seco, Alcalde Municipal.—Obras Públicas.—Sandra Blanco Alfaro, Jefa.—(O. C. Nº 28302).—C-55645.—(30133).

 

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Nombre                                 Cédula                   Agencia

Ortega Pérez Nelsy                            3-207-961           Ag. Cartago

Arias Elizondo Rafael Mauricio          2-576-919           Ag. Ciud. Quesada

Durán Camacho Marvin                     4-105-495           Ag. Heredia

Faerron Aburto Randall                      6-245-999           Ag. Puntarenas

Angulo Gutiérrez Giselle Eugenia        5-307-562           Ag. Nicoya

Para que dentro del termino de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.

San José, 21 de abril del 2005.—Lic.  Frank Sanabria Villalobos, Subjefe, Comunicación Institucional.—1 vez.—(O. C. 17648).—C-7690.—(30636).

 

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, comunica al público en general que en la publicación del 24 de enero del 2005 de La Gaceta Nº 16, se incluyeron por error los nombres de los siguientes contadores:

            Carné                                        Colegiado

            17757                                 Roberto Durán Picado

            24001                                 Gerardo León Rojas Herrera

San José, 19 de abril del 2005.—CPI. Lic. Norberto Peña González, Secretario de la Junta Directiva.—1 vez.—(31712).