TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
CONTRA EL CÁNCER
BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Nº
32322-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los
artículos 140, incisos 3), 7), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política;
artículos 4º, 27, 113, incisos 2) y 3), de la Ley General de la Administración
Pública; artículo 21 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y el artículo
16 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público del 24 de febrero
de 1984.
Considerando:
I.—Que es interés
del Gobierno de la República, lograr la austeridad en el gasto público,
procurando un mejor ordenamiento fiscal, por medio de la reducción y
racionalización del gasto de la Administración Pública, que redunde en un mayor
desarrollo humano y asegurar el mínimo de condiciones necesarias para la
preservación de un Estado Social de Derecho.
II.—Que de no tomarse medidas en forma inmediata, el elevado
déficit causará repercusiones de carácter social y económico que afectarían el
cumplimiento del objetivo del Gobierno de la República de mejorar el nivel de
vida de los costarricenses.
III.—Que para una sana gestión de los recursos financieros del
Estado, se requiere la racionalización del uso de los recursos, asignándolos
con base en prioridades, para su mejor aprovechamiento, en beneficio del
desarrollo económico y social del país.
IV.—Que uno de los factores necesarios para evitar el
crecimiento del gasto público es mantener el nivel de empleo público.
V.—Que los Ministerios y sus dependencias pueden reubicar y
reorganizar su personal sin necesidad de aumentar su nivel de empleo, para la
mejor prestación del servicio público, así como para el cumplimiento del fin
público encomendado. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Durante lo que resta del ejercicio económico
del año 2005 y durante el ejercicio del 2006, no se crearán plazas para los
Ministerios y sus dependencias.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº
31888).—C-16720.—(D32322-31720).
Nº
32325-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley
Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; Ley Nº
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre de 2001; Ley Nº 5412, Ley Orgánica del Ministerio
de Salud y sus reformas de 8 de noviembre de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº
31708-H de 16 de marzo de 2004 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 5412, Ley
Orgánica del Ministerio de Salud, publicada en La Gaceta Nº 12 del 18 de
enero de 1974, la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), es
un órgano adscrito a ese Ministerio, encargado de la gestión financiera de
programas nacionales y campañas especiales de salud, que se financia con
recursos provenientes de convenios con organismos internacionales, de
contribuciones especiales de fondos asignados en el Presupuesto General de la
República o de leyes especiales.
II.—Que
el Despacho Ministerial de Salud solicita ampliar el gasto presupuestario
máximo autorizado a la OCIS, para incorporar recursos provenientes del Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), destinados a ampliar las
acciones de atención alimentario-nutricional infantil; así como dotar de
sistemas sanitarios a familias de escasos recursos para la eliminación de
excretas.
III.—Que para que la Oficina pueda incorporar los recursos
transferidos, es necesario modificar el gasto presupuestario máximo para el
2005.
IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en
La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004 y sus reformas, la Autoridad
Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2005, las
cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder
Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, el total de
gasto presupuestario del presente año, para las entidades cubiertas por el
ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
V.—Que
mediante el oficio STAP-CIRCULAR-0455-04 del 16 de abril del 2004, se comunicó
a la OCIS el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005, el cual no
contempla los gastos indicados en el considerando 2 precitado. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase a la Oficina de Cooperación Internacional
de la Salud (OCIS) el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005,
según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31708-H,
publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004 y sus reformas, de
manera que éste no podrá exceder la suma de ¢4.095 millones en ese periodo.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº
31893).—C-20770.—(D32325-31723).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Nº 008-SC.—San José, 18 de abril
del 2005
Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil
ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-096-2005, se modifica el artículo 1° de su homóloga la DG-003-2005 en
los requisitos de las Clases: Gestor de Proceso y Coordinador de Subproceso y modifica
el artículo 1° de la Resolución DG-064-2005 del 24 de febrero del 2005, en lo
que refiere a la codificación y asignación salarial de las Clases
Institucionales Específicas de la Dirección General de Migración y Extranjería:
Gestor de Proceso y Coordinador de Subproceso.
DG-097-2005, se modifica el artículo 2° de su homóloga la
DG-165-2001 del 31 de octubre del 2001, con la cual se emite el Manual
Institucional de Clases del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)
para suprimir de éste varias clases; modifica el artículo 2° de la Resolución
DG-165-2001 del 31 de octubre de 2001 para incluir en el Manual Institucional
de Clases del Ministerio de Economía, Industria y Comercio la clase Profesional
del MEIC de acuerdo con sus especificaciones; asigna a la clase Profesional del
MEIC la retribución salarial y códigos, según los grupos con que se distingue;
modifica el artículo 2° de la Resolución DG-165-2001 para realizar varios
cambios a las Clases del Manual Institucional de Clases del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio y se reproduce íntegramente el Manual
Institucional de Clases del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
DG-098-2005, se modifica el anexo del artículo 2° de su
homóloga la DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004, mediante la cual se aprobó
el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con sus
respectivas atinencias académicas, para que se incluyan como atinencia
académica varias carreras en las especialidades y subespecialidades y modifica
el anexo el artículo 2° de la Resolución DG-221-2004 del 3 de setiembre del
2004, mediante la cual se aprobó el Manual Descriptivo de Especialidades del
Régimen de Servicio Civil, con sus respectivas atinencias académicas, para que
la especialidad Microbiología Asistencial se le incluyan varias modificaciones.
DG-100-2005, se modifica la Resolución DG-100-2001 del 27
de julio de 2001, mediante la cual se aprobó el Manual Institucional de Clases
del Ministerio de Salud, a fin de que se modifique la clase Trabajador Auxiliar
de CEN-CINAI en cuanto a actividades, relaciones de trabajo, características
personales y requisitos y modifica el salario base y el código de la clase
Trabajador Auxiliar de CEN-CINAI.
DG-101-2005, se modifica su homóloga la DG-278-2004 de
las nueve horas del día doce de octubre del dos mil cuatro a fin de incluir las
clases Trabajador Misceláneo 1, 2 y 3 G. de E.: Servicios Básicos y modifica la
Resolución DG-278-2004 con el fin de incluirle un transitorio único.
DG-102-2005, se modifica el artículo 2° de su homóloga la
DG-221-2004 del 3 de setiembre de 2004, con la que se crea el Manual
Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil para incluir la
carrera Maestría en Economía con énfasis en Banca y Mercado de Capitales como
atenencia académica para la Especialidad Economía, siempre que su base sea al
menos Bachillerato en Economía. En caso de tratarse de una disciplina
diferente, la atenencia se establecerá mediante un estudio particular efectuado
por la instancia competente.
DG-103-2005, se modifica el artículo 2° de la Resolución
DG-221-2004 del 3 de setiembre de 2004, con la que se crea el Manual
Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil para incluir la
carrera Bachillerato en Periodismo como atenencia académica para la
Especialidad Relaciones Públicas.
DG-104-2005, se modifica el artículo 3° de la Resolución
DG-056-97 del doce de junio de mil novecientos noventa y siete, para incluir la
Carrera Ingeniería en Producción Industrial para la clase Profesional de Apoyo
1, cargo Profesional Operativo del Programa de Gestión de la Calidad del
Instituto Nacional de Aprendizaje.
Publíquese.—Guillermo Lee Ching,
Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16567).—C-31845.—(31392).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROGRAMA
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Nº 64.—El señor Bernardo Jiménez
Estrada, cédula de identidad Nº 1-632-367. En calidad de representante legal de
la compañía Costa Tri S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Heredia. Solicita inscripción del fertilizante. De nombre comercial Costa Tri
Sulfato de Hierro Heptahidratado. Compuesto a base de Hierro-Azufre Conforme a
lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de
marzo del 2005.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente Insumos Agrícolas, a.
í.—(29738).
Nº 69-2004.—El señor José
Eduardo Porres Cordon, cédula o pasaporte 8 269 51 en calidad de representante
Legal de la compañía Fertilizantes B & Q Costa Rica S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del
fertilizante de nombre comercial Pro K, compuesto a base de nitrógeno-potasio.
Solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Pro Boro,
compuesto a base de nitrógeno-Boro. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del
2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Luis Echeverría Casasola,
Director Ejecutivo.—Nº 29279.—(30026).
Nº 70-2004.—El señor José
Eduardo Porres Cordon, cédula o pasaporte 8 269 51 en calidad de representante
Legal de la compañía Fertilizantes B & Q Costa Rica S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del
fertilizante de nombre comercial N Total, compuesto a base de nitrógeno-azufre.
Solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Pro Zinc,
compuesto a base de nitrógeno-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del
2005.— Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Luis Echeverría Casasola,
Director Ejecutivo.—Nº 29280.—(30027).
Nº 13-2005.—El señor Rodolfo
Echeverría Martín, cédula de identidad Nº 1-862-566. En calidad de apoderado
generalísimo de la compañía Maquinaria y Tractores Limitada. Cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del equipo:
fumigadora autopropulsada. Marca John Deere. Modelo: 4920. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
21 de abril del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(30177).
Nº 71-2004.—El señor Thomas Schuster, cédula o pasaporte
Nº 704 182945 001820, en calidad de representante legal de la compañía
Innovaplant de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de nombre
comercial Calcinit TM, compuesto a base de nitrógeno-calcio; solicita la
inscripción del fertilizante de nombre comercial CC Teck TM, compuesto a base
de calcio-cloruro, conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:40
horas del 18 de abril del 2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Luis
Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(30211).
Nº 71-2004.—El señor Thomas Schuster, pasaporte Nº 704
182945 001820, en calidad de representante legal de la compañía Innovaplant de
Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela,
solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial BITTERZAL,
compuesto a base de magnesio-azufre; solicita la inscripción del fertilizante
de nombre comercial MPK, compuesto a base de fósforo-potasio; solicita la
inscripción del fertilizante de nombre comercial MULTI K, compuesto a base de
nitrógeno-potasio, conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:40
horas del 18 de abril del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Luis
Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(30212).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
DIVISIÓN
DE CONTROL DE CALIDAD
Y
MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 134 y diploma Nº 1522, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en
el año dos mil tres, a nombre de Lizano Picado Daniel José. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyo nombre y apellidos
correctos son: Daniel José Picado Méndez. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 20 de abril del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(29587).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, en
Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 259 y Título Nº 119, emitido
por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre
Ramírez Salinas Ólger Rolando. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de
abril del 2005.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(30125).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
“Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 01, Folio
46 y Diploma Nº 658, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos
setenta y seis, a nombre de Flor de María Segura Valerio. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 10 de febrero del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector .—(31315).
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Cooperativa de Recreación Municipal R. L.,
siglas COOPERMU R. L., acordada en asamblea celebrada el día 24 de febrero del
2004. Resolución Nº C-1326, del día veinte de abril del dos mil cinco. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo
de Administración
Presidenta Flory Álvarez Rodríguez
Vicepresidenta Sandra
Segura Céspedes
Secretario José
F. Garita Vílchez
Vocal 1 Wilfrido
Gutiérrez Vindas
Vocal 2 Carlos
Villalobos Muñoz
Vocal 3 Víctor
Alfaro Ulate
Vocal 4 Francisco
Orozco Aguilar
Suplente 1 Óscar
Lobo Vindas
Suplente 2 Albino
Esquivel Vargas
Gerente General Gerardo Mata Araya
San José, 20 de abril del 2005.—Lic.
José Joaquín Orozco, Jefe.—(30613).
DIRECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación
Iglesia Apostólica de Jesucristo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 549, asiento: 16220.—Curridabat, 6 de abril del
2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 29871.—(30824).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
de Las Brisas de Venecia de San Carlos de Alajuela, con domicilio en la
provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Construir el acueducto y alcantarillado sanitario de Las Brisas, distrito:
Venecia, cantón: San Carlos, provincia: Alajuela. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Raúl Guerrero Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo:
549, asiento: 16757).—Curridabat, 14 de abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 29921.—(30825).
El
Registro de Asociaciones ha autorizado el funcionamiento y aprobado el estatuto
de la entidad denominada, Asociación de Parceleros de Pejivalle-Proyecto Taque
Taque tercera etapa. Cuyo domicilio será la localidad de Pejivalle, cantón de
Jiménez de Cartago, frente al costado sur de la antigua plaza de deportes.
Cuyos fines son: a) Promover el desarrollo, progreso y bienestar de los
asociados y de su actividad agrícola. Cuyo representante judicial y
extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las limitaciones que expresa el pacto constitutivo, lo es el presidente
Edwin Campos Campos. Por cuanto dicha entidad se encuentra dentro de las
prescripciones que establece la Ley de Asociaciones número doscientos dieciocho
de nueve de agosto de mil novecientos treinta y nueve, se emplaza por quince
días a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Presentado al tomo 533, asiento 9222, con
adicional 534-2710.—Curridabat, 14 de mayo del
2004.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 29964.—(30826).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Valle
de Fe, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Estudiar y divulgar la palabra de Dios conforme
la Santa Biblia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas, en el estatuto lo es el presidente: Jhonny Azofeifa
Miranda. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule, reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 547, asiento: 6415).—Curridabat, 5 de abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 29968.—(30827).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 11809.—Arenal Kioro Erre
Cuatro S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua de un nacimiento
sin nombre, se ubica en su propiedad. Sita en Fortuna, San Carlos, Alajuela,
ubicación cartográfica coordenadas 278.800 / 458.550 Hoja Fortuna, caudal
solicitado 4 litros por segundo para uso doméstico, industria turística hotel,
propietarios de predios inferiores: Milton Peralta Quesada y Juan Luis
Peñaranda Q. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 abril del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 29641.—(30426).
Expediente Nº 5434-P.—Laura
María Alfaro López. solicita concesión del pozo RG-225, que se ubica en su
propiedad en Turrúcares, Alajuela, coordenadas 217.320/502.350 Hoja Río Grande,
caudal que utilizará 0,80 litros por segundo para uso doméstico, piscina y riego.
Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 abril de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(30483).
Expediente Nº 11829-P.—Mimasa de
Atenas S. A. solicita en concesión 3 y 2 litros por segundo respectivamente de
los pozos RG-718 y 724 perforados en su propiedad en Atenas, para fines
domésticos y riego. Coordenadas 217.294-495.297, 1217.211-495.208, hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril del
2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—N° 29832.—(30830).
LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos
para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las
respectivas partidas del presupuesto.
Nº A.P. Cédula Nombre Monto
220 08-0050-0101 JAGER CONTRERAS CARMEN 971.703,50
220 3-101-176505-25 GPO. ASESOR INFORMAT. S. A. 1.954.154,00
221 3-101-118113-31 GUILÁ EQUIPOS TECN. S.A. 880.788,00
222 3-101-077363-21 SECURE S. A. 4.417.449,84
223 3-101-077363-21 SECURE S. A. 1.004.089,42
224 3-101-050385-21 ESTAC. SERV. SOTO CASTRO 53.486,45
225 3-101-162517-07 SERVIC. NAC. UNIDAS S. A. 8.614,63
226 01-0415-1308 ABELLAN ARROYO ROBERTO 232.580,11
227 3-101-162517-07 SERVIC. NAC. UNIDAS S.A. 2.163,62
228 02-0349-0031 VARGAS GUERRERO ELADIO 106.949,30
228 3-101-055205-24 CORP. GASOLIN. DEL NORTE S.A. 9.969,86
228 3-101-060893-33 TRAJES EJEC. DEL FORO S.A. 2.572.119,83
228 3-101-098063-16 MULTINEG. INT. AMÉRICA S.A. 83.243,42
228 3-101-112396-23 SUPPLYLINE S.A. 4.031.316,85
228 3-101-153193-08 INSUMOS FEDERADOS S. A. 151.391,54
228 3-101-185597-30 SERV. PROTEC. AMERICANOS 5.503.650,08
228 3-101-201950-00 SEG. Y PROTEC. C. A. S. A. 4.623.371,22
228 3-101-315738-29 PULSO SOLAR S.A. 4.904.145,40
229 01-0390-0306 PARRA SÁNCHEZ JORGE 252.882,88
229 01-0660-0205 CASCANTE JIMÉNEZ ORLANDO 204.979,72
229 06-0134-0442 ALVARADO UGALDE CARLOS 422.636,75
229 08-0078-0711 MORALES NAVARRO SALVADOR 161.626,50
229 3-101-015758-07 ARTELEC S.A. 248.577,00
229 3-101-073972-16 COPIAS DINÁMICAS S.A. 12.050,13
229 3-101-235919-20 ESADYUEN
230 3-101-021096-04 FORMUL.
STANDARD C.R. S. A. 93.142,90
231 3-101-052208-33 SOLYVAL S.A. 232.591,85
232 3-101-059100-18 DISTRIB. RILCA TRES S. A. 1.972.054,00
233 09-0056-0726 CHACÓN CUADRA MARCO 116.093,17
233 3-101-022029-14 MELCO S.A. 734.500,93
233 3-101-022826-25 CLIMA IDEAL S.A. 1.724.455,55
233 3-101-031534-37 CIA MÁQUINAS DE C. R. 158.531,40
234 3-101-122876-03 ENLACES CASUALES C. R. S. A. 4.884.884,39
235 3-101-162517-07 SERVIC. NAC. UNIDAS S.A. 58.647,34
236 3-101-162517-07 SERVIC. NAC. UNIDAS S.A. 64.880,49
237 01-0415-1308 ABELLÁN ARROYO ROBERTO 201.534,88
238 3-101-049635-22 TELECOM. RADIODIGITALES 4.552.008,74
239 3-101-011128-23 VALDELOMAR S.A. 95.166,64
239 3-101-049635-22 TELECOM. RADIODIGITALES 26.895.200,55
239 3-101-052789-24 SERV. EQUIP. MED. ELECT.
ORGOMA 4.464.390,00
239 3-101-108944-31 SERVICENTRO QUEPOS S.A. 9.854,97
239 3-101-274478-05 ANALYTICAL INSTRUMENTS S.A. 58.792,50
240 01-0473-0697 ORTEGA CANALES LUIS FDO. 211.190,00
240 01-0479-0620 CALVO GONZÁLEZ MARIO 131.222,00
240 01-0528-0019 BONILLA MONTERO RODOLFO 273.224,00
240 05-0078-0976 ABELLÁN CISNEROS HEBEL 411.082,25
240 3-101-031534-37 CIA DE MAQ. DE C. R. 776.803,85
240 3-101-141613-28 GPO. MED. STA FE PACÍFICO S.A. 425.249,82
240 3-101-158506-25 EDIC. Y DISTRIB. DEL ITSMO 123.800,00
240 3-101-322847-01 MED SURGICAL
241 3-101-162517-07 SERVIC. NAC.
UNIDAS S.A. 209.736,15
242 3-101-162517-07 SERVIC. NAC. UNIDAS S.A. 2.525,35
243 3-101-031193-37 SIST. DE PROTEC. INCORP. 1.460.218,20
243 3-101-098063-16 MULTINEG. INT. AMÉRICA S.A. 786.030,35
244 3-101-094473-17 DATADEC S.A. 86.613,40
245 4-000-042150-14 UNIVERSIDAD NACIONAL 5.000.000,00
246 01-0380-0089 SOLANO CÉSPEDES MARÍA 2.360.800,20
246 01-0458-0547 GARCÍA VILLALOBOS GISELE 1.158,85
246 02-0287-0056 CHAVES CAMPOS ALLAN 10.331.703,80
246 02-0335-0791 RODRÍGUEZ VARGAS MINOR 4.894.068,30
246 02-0441-0624 QUIRÓS DELGADO J. DIEGO 478.562,70
246 07-0073-0952 BARRIOS GÓMEZ DENNIS 2.665.302,10
247 2-300-042155-10 JUZG. CIV. Y TRAB. CAÑAS 93.698,75
248 02-0392-0127 NÚÑEZ SOTO MA DEL ROCÍO 6.231.117,10
249 3-101-022826-25 CLIMA IDEAL S.A. 68.600,00
250 3-101-022826-25 CLIMA IDEAL S.A. 199.926,17
251 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 27.840,00
252 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 92.420,00
253 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 121.769,00
254 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 488.860,00
Nº A.P. Cédula Nombre Monto
255 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 83.130,00
256 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 403.982,45
257 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 86.714,90
258 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 83.562,99
259 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 6.520,00
260 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 12.342,00
261 3-101-253953-18 DATA TELL TRES MIL C. R. S. A. 1.168.078,25
262 3-101-253953-18 DATA TELL TRES MIL C. R. S. A. 4.681.471,99
263 3-004-045117-13 COOPELESCA R. L. 2.837.490,70
264 3-101-068302-05 ACONDIC. DE OFICINAS S.A. 5.089.404,60
265 01-0506-0304 VARGAS JIMÉNEZ GRACE 437.864,00
266 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 645.063,68
267 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 291.775,45
268 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 338.812,00
269 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 334.152,19
270 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 187.874,00
271 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 9.245,00
272 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 524.491,00
273 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 16.125,45
274 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 46.922,00
275 08-0078-0711 MORALES NAVARRO SALVADOR 278.356,75
276 3-007-045087-09 JASEC 2.815.840,10
277 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 2.567.097,11
278 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 807.500,00
279 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 116.268,56
280 2-300-042155 ÓFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.328.318,14
281 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 3.367.027,58
282 2-300-042155 ÓFIC. PRESUPUESTAL P. J. 340.640,00
283 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 17.250,00
284 2-300-042155 ÓFIC. PRESUPUESTAL P. J. 2.490.466,14
285 2-300-042155 ÓFIC. PRESUPUESTAL P. J. 200.081,93
286 2-300-042155 ÓFIC. PRESUPUESTAL P. J. 186.757,00
287 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 36.810,00
288 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 312.295,00
289 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 17.220,00
290 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 673.684,00
291 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 167.621,57
292 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 74.170,00
293 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.390.965,09
294 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 757.768,00
295 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 136.727,69
296 3-101-098063-16 MULTINEG. INT. AMÉRICA S. A. 3.696.239,10
297 04-0069-0340 ARIAS VÍQUEZ EDGAR 11.459,53
297 3-101-155289-22 WPP CONTINENTAL C. R. S. A. 171.500,00
298 3-101-052993-25 MUEB. METAL. ALVARADO S.A. 1.147.587,85
298 3-101-254397-17 CONSULT. QUIM. INTERNAC. 241.690,89
298 3-101-290559-13 SIST. PROTEC. Y TRAN. ELECT. 77.890,15
299 01-0642-0395 MÉNDEZ RODRÍGUEZ CARMEN 20.787,80
299 01-0923-0607 RETANA FERNÁNDEZ ALEX 19.636,80
299 01-0946-0483 RODRÍGUEZ SOLÍS AUGUSTO 41.529,60
299 01-0955-0479 ALPÍZAR VALVERDE MELISSA 265.566,80
299 01-0966-0189 BARQUERO PORRAS EDMUNDO 17.852,00
299 01-0987-0511 PORRAS GÓMEZ JOSUÉ 124.283,40
299 01-1013-0453 CASTRO CASASOLA SUSANA 14.244,70
299 01-1014-0131 GONZÁLEZ JIMÉNEZ GABRIELA 48.706,40
299 01-1015-0387 ELIZONDO OROZCO JONATHAN 196.106,80
299 01-1043-0611 BRENES JIMÉNEZ ILEANA 51.964,60
299 01-1100-0039 JIMÉNEZ ACOSTA OTTO 165.809,60
299 01-1122-0428 CALVO CALVO JOSÉ 18.316,00
299 01-1207-0488 BOLAÑOS MADRIZ MARICELA 29.781,20
299 02-0501-0303 ALVARADO CARRANZA KATTIA 76.042,80
299 02-0544-0984 VEGA ARAYA ANDREA MA. 52.585,10
299 03-0371-0040 VEGA BRENES KATIA 89.433,90
299 04-0185-0860 ZELEDÓN UMAÑA WENDY 110.823,00
299 05-0234-0998 ERAS DE LA O ENITH 126.154,30
299 06-0263-0947 AGUIRRE SALAZAR TIRZA 78.026,70
299 06-0265-0590 TORRENTES ELIZONDO DIXIA 41.527,70
299 06-0291-0452 GRANADOS MOLINA ÓSCAR 405.154,20
299 06-0297-0093 ZÚÑIGA TABASH MAIKOL 36.287,80
299 06-0326-0813 BUSTOS VARGAS CINDY 71.261,50
299 06-0331-0371 PADILLA CHAVES LORNA 29.111,10
299 07-0154-0098 GARCIA CORDERO HEILLIN 93.168,40
299 07-0165-0705 BRENES ARAYA GERMAN 106.754,80
TOTAL
LÍQUIDO 161.024.410,27
San José, 13 de
abril del 2005.—Lic. Luis A. Barahona C., Director
Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº
100483).—C-115220.—(30890).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Que ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la
licenciada Judith Rocío Valle Téllez, cédula de identidad Nº 1-947-170, quien
pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas
aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta
de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los
comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a ésta
publicación. Expediente Nº 05-000196-624-NO.—San José,
6 de abril de 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1
vez.—(31000).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 3092-2000.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
cincuenta y cinco minutos del doce de abril del dos mil. Diligencias de ocurso
incoadas por Silvia Lucía Castillo Méndez, mayor, divorciada, de oficios del
hogar, costarricense, vecina de Centro, Pérez Zeledón, San José, portadora de
la cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y nueve-doscientos
cincuenta y uno, tendentes a la rectificación del asiento de nacimiento de su
hijo Keylor Damián Jiménez Castillo, que lleva el número treinta y cuatro,
folio diecisiete, tomo mil setecientos treinta y nueve de la Sección de
Nacimientos de la Provincia de San José, en el sentido de que la persona ahí
inscrita es hija de “Silvia Lucía Castillo Méndez, costarricense y no de “Warner
Ricardo Jiménez Ureña y Silvia Lucía Castillo Méndez, costarricenses” como se
consignó. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Practíquese la
respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento
indicado, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación al señor Warner Ricardo Jiménez Ureña, para que se manifieste en
relación a la presente solicitud. Se ordena publicar el edicto de ley por tres
veces en el Diario Oficial y se previene a las partes interesadas que hagan
valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº
29550.—(30161).
Exp. 1076-2004.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las once horas
ocho minutos del catorce de marzo del dos mil cinco. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Éricka Solano
Domínguez, que lleva el número quinientos sesenta, folio doscientos ochenta,
del tomo cuatrocientos setenta y tres, de la Sección de Nacimientos de la
provincia de Puntarenas, por aparecer debidamente inscrita como Érika Vanessa
Solano Domínguez, en el asiento número cuarenta, folio veinte, del tomo
cuatrocientos setenta y siete, de la Sección de Nacimientos de la provincia de
Puntarenas. Se confiere audiencia por ocho días a la señora Éricka Solano
Domínguez o Érika Vanessa Solano Domínguez, con el propósito que se pronuncie.
De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, practíquese la respectiva
anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente,
se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados
dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos.
Notifíquese.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—(O. C. Nº 415-2005).—C-25670.—(30551).
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se
encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento de la menor Yeilin Arintia Vindas Salazar. Exp. Nº 31564-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho
de marzo del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento
de nacimiento de Yeilin Arintia Vindas Salazar, que lleva el número ciento
setenta, folio cero ochenta y cinco, tomo mil seiscientos treinta y ocho, de la
Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que la
persona ahí inscrita es hija de “Bolívar Gerardo Jiménez Jiménez y Karen Jacqueline
Vindas Salazar, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere
audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta a los señores Bolívar Gerardo Jiménez
Jiménez y Karen Jacqueline Vindas Salazar, con el propósito que se pronuncien
en relación a este proceso. Practíquese la respectiva anotación marginal en el
asiento de nacimiento indicado. Se ordena publicar este edicto por tres veces
en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—(O. C. Nº
415-2005).—C-29945.—(30552).
Se avisa
a las partes interesadas que en el Exp. Nº 30214-04.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
y cincuenta minutos del quince de marzo del dos mil cinco, se encuentra en
trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de
Pablo Esteban Elizondo Campos, que lleva el número quinientos setenta, folio
doscientos ochenta y cinco, tomo trescientos ocho, de la Sección de Nacimientos
de la provincia de Limón, en el sentido que el mismo es hijo de Víctor Mauricio
Jiménez Hidalgo e Ileana Patricia Campos Méndez, costarricenses” y no como se
consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del
término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta a los señores Euquerio Esteban Elizondo Martínez, Víctor Mauricio
Jiménez Hidalgo e Ileana Patricia Campos Méndez, con el propósito que se
pronuncien en relación a este proceso. Practíquese la respectiva anotación
marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—(O. C. Nº
415-2005).—C-29945.—(30553).
Se avisa
a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el
proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Katherine
Soto Alfaro. Exp. Nº 34827-04.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
y cuatro minutos del veintiocho de marzo del dos mil cinco. Proceso administrativo
de rectificación del asiento de nacimiento de Katherine Soto Alfaro que lleva
el número trescientos noventa y uno, folio ciento noventa y seis, tomo ciento
noventa y cinco de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón en el
sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Pedro Ricardo Cáceres Brommer,
peruano e Hilda Alfaro Quesada, costarricense”. Conforme lo señala el artículo
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Se
confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Pedro Ricardo
Cáceres Brommer, Carlos Soto Arguedas e Hilda Alfaro Quesada o Hilda María
Alfaro Quesada, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso.
Practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de
nacimiento indicado. Se ordena a publicar este edicto por tres veces en el
mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—(O. C. Nº
415-2005).—C-29945.—(30554).
Se avisa
a las partes interesadas que en Exp. Nº 29486-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del
quince de marzo del dos mil cinco, se encuentra en trámite el proceso
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Karol María
Madrigal Porras, que lleva el número quinientos setenta y ocho, folio
doscientos ochenta y nueve, tomo cuatrocientos ochenta y dos, de la Sección de
Nacimientos de la provincia de Puntarenas, en el sentido que la misma es hija
de “José Joaquín Gerardo Hernández Sánchez y Laura Madrigal Porras,
costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere
audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta a los señores Amancio Arias Alpízar, José
Joaquín Gerardo Hernández Sánchez y Laura Madrigal Porras o Laura Susana
Madrigal Porras, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso.
Practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de
nacimiento indicado. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—(O. C. Nº
415-2005).—C-29945.—(30555).
Exp. Nº
7628-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas, quince minutos del ocho de
marzo del dos mil cinco. Proceso administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Sivianny Esquivel Ramírez, que lleva el número quinientos
sesenta, folio doscientos ochenta, tomo ciento ochenta y nueve, de la Sección
Nacimientos de la provincia de Heredia, por aparecer debidamente inscrito como
Daryl Gerardo Esquivel Ramírez, en el asiento número quinientos cuarenta y
nueve, folio doscientos setenta y cinco, tomo ciento noventa y uno, de la
Sección de Nacimientos de la provincia de Heredia. Conforme lo señalan los
artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en
el asiento de nacimiento a cancelar. Se confiere audiencia dentro del término
de ocho días, a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta al señor Sivianny Esquivel Ramírez o Daryl Gerardo Esquivel Ramírez,
con el propósito de que se pronuncie en relación a este proceso, administrativo
y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos
dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—
Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº
415-2005).—C-25670.—(30556).
Expediente
Nº 24378-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil,
Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas, cuarenta y ocho minutos
del primero de abril del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Katherine Johanna Rodríguez
Castillo, que lleva el número trescientos ochenta y ocho, folio ciento noventa
y cuatro, del tomo mil cuatrocientos cincuenta y ocho, de la Sección de
Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que es hija de “Pedro
Valerín Rodríguez y Ana Isabel Rodríguez Castillo, costarricenses” y no como se
consignó. Se confiere audiencia por ocho días a los señores Pedro Valerín
Rodríguez, Virgilio Calderón Madriz y a la señora Ana Isabel Rodríguez
Castillo, con el propósito que se pronuncien. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en
el asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el
edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta para que los interesados
dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos.
Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Ligia Maria González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 415-2005).—C-25670.—(30557).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace
saber que este Registro en Diligencias de Inscripción de Matrimonio de Johan
Eduardo Pérez Pérez con Ingrid María Vizcaíno Esquivel, ha dictado la
resolución que literalmente dice: Resolución Nº 004-2004.—Registro
Civil.—Departamento Civil, Inscripciones.—San José, a las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil cuatro.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados: a); b)…, II.—Sobre el fondo... Por tanto: Se deniega la inscripción
del matrimonio de Johan Eduardo Pérez Pérez con Ingrid María Vizcaíno Esquivel.
Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de Inscripciones.—1
vez.—(Nº 225-2005-TSE).—C-6670.—(30560).
Se hace
saber que este Registro en Diligencias de Inscripción de Matrimonio de Marcello
Vottero Ciome con Elizabeth de los Ángeles Madrigal Ramírez, ha dictado la
resolución que literalmente dice: Resolución Nº 003-2004.—Registro
Civil.—Departamento Civil, Inscripciones.—San José, a las nueve horas y cinco
minutos del diecisiete de diciembre del dos mil cuatro. Resultando: 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos probados: a); b)
II.—Sobre el fondo... Por tanto: Se deniega la inscripción del matrimonio de
Marcello Vottero Ciome con Elizabeth de los Ángeles Madrigal Ramírez.
Publíquese en el Diario Oficial Notifíquese.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe de Inscripciones.—1
vez.—(Nº 225-2005-TSE).—C-6670.—(30561).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Melvin Villalobos Arce y Clemencia Segura Morales. Expediente Nº
5365-2002, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
747-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del seis de
mayo del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Melvin Villalobos Arce
y Clemencia Segura Morales, mayores, casados, cédulas de identidad números
nueve-cero sesenta y uno-novecientos sesenta y cuatro y cinco-ciento setenta y
nueve-setecientos cincuenta y nueve respectivamente y vecinos de Centro,
Bagaces, Guanacaste. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Fredy Villarreal
Segura, en el sentido de que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita
son “Villalobos Arce” y no como se consignó. Publíquese esta resolución en el
Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—(30611).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alfredo Jaén
Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
159-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del
primero de marzo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 29740-2004.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…, Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Alfredo Mendoza Jaen, en el sentido
que los apellidos y el número de cédula de identidad del cónyuge son “Jaen
Gutiérrez hijo de Francisca Jaen Gutiérrez, costarricense” y
“cinco-cuatrocientos cincuenta y cuatro-doscientos sesenta y siete”,
respectivamente, y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta
resolución en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(30612).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Katia Lorena Salgado Álvarez, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: N° 245-2004.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas seis minutos del dieciséis de enero del dos mil cuatro. Diligencias de
ocurso incoadas en este Registro por Katia Lorena Salgado Álvarez, casada, ama
de casa, nicaragüense, cédula de residencia número doscientos setenta-ciento
setenta y seis mil doscientos sesenta y siete-ciento dos mil ciento diecisiete,
vecina de San Jerónimo, Moravia. Expediente N° 28127-2003. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de
Katia Lorena Salgado Álvarez, en el sentido de que el primer nombre del padre y
el segundo apellido de la madre de la cónyuge son Jerónimo y Saavedra respectivamente,
y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una
vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(30652).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Elvira Molina Pérez, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2375-04.—Registro Civil
de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las
quince horas nueve minutos del dieciséis de setiembre del dos mil cuatro.
Ocurso. Expediente Nº 13301-04. Resultando: 1º—… 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Hechos no
probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase
a rectificar el asiento de matrimonio de Elvira Pérez Prendas en el sentido que
los apellidos de la cónyuge son “Molina Pérez, hija de Alfonso Molina Pérez e
Isabel Pérez Prendas costarricenses” y no como se consignó.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa Oficina Actos Jurídicos.—1
vez.—Nº 29967.—(30831).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Hung Ping Hong Tsai, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Nº 0171-05.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cinco minutos del tres de marzo del dos mil cinco. Expediente Nº
26786-04. Resultando: 1º—… 2º—… Considerando: I.—Hechos
probados:… II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar los
asientos de matrimonio de Hou Pin Hong Tsai con Shi Yuan Lo Li, que lleva el
número… en el sentido que el nombre del cónyuge es “Hung Ping”, conocido como
“Hou Pin”, nacimiento de Thomas Hong Lo, que lleva el número… el de Isaac Hong
Lo, que lleva el número… y el de Anthony Hong Lo, que lleva el número… en el
sentido que el nombre del padre… es “Hung Ping”.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa Oficina de Actos Jurídicos.—1 vez.—Nº
29985.—(30832).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de
solicitud de naturalización
Claudia Cecilia Espinosa Lezcano, mayor, casada,
contadora, colombiana, cédula residencia 420-180106-003447, vecina de Pavas,
San José, expediente Nº 2695-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de abril del dos mil
cinco.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(30614).
R-CO-29-2005.—Despacho de la
Contralora General en Ejercicio.—San José, a las once horas del catorce de
abril de dos mil cinco.
Considerando:
1º—Que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República en su artículo 47 garantiza el principio de estabilidad de sus
funcionarios.
2º—Que
existen cargos de Gerente de División, Gerente de Área, Gerente Asociado y Jefe
de Unidad cuyos nombramientos son por períodos fijos que van desde seis hasta
ocho años, designados mediante procedimientos concursales, conforme al artículo
12 bis del Estatuto Autónomo de Servicios.
3º—Que
dichas designaciones son el resultado de un largo proceso de reclutamiento y
selección mediante el cual los seleccionados han demostrado la idoneidad
profesional, ética y moral, que demanda el puesto para el cual han concursado.
4º—Que
los candidatos seleccionados para los cargos indicados se capacitan con los
recursos del Órgano Contralor, adquieren un compromiso con la función
fiscalizadora, visualizan los delicados deberes que conllevan los procesos
internos y externos, tienen acceso a información confidencialidad y alcanzan
una experticia considerable en la materia.
5º—Que
los nuevos enfoques administrativos en materia de recursos humanos establecen
la importancia de que las instituciones retengan la curva de aprendizaje, los
niveles de conocimiento y la capacitación de los funcionarios, para que en el
caso esta institución se fortalezca la gestión de control y fiscalización así
como la administrativa, de forma tal que se genere un desempeño más eficiente
en los diferentes procesos de la organización.
6º—Que el
propio Estatuto Autónomo de Servicios en el numeral 12 bis previó para los
funcionarios que venían ocupando una plaza en propiedad, el que en caso de que
posteriormente participen y sean escogidos para desempeñarse como gerentes y
demás cargos contemplados en dicho ordinal, el gozar de una licencia sin goce
de salario que les asegura la reserva de la plaza de la cual sean titulares,
mientras se desempeñen en dichos puestos.
7º—Que es
necesario, bajo las consideraciones anteriores, ofrecer un tratamiento similar
a quienes estando nombrados en los puestos indicados en el considerando segundo
no sean titulares de una plaza en propiedad en este Órgano Contralor, a fin de
que en caso de no ser escogidos al cabo del vencimiento de sus nombramientos,
el servidor tenga no solamente la opción de ser indemnizado conforme la
legislación laboral, sino que también a su elección puedan pasar a ocupar una
plaza profesional en propiedad y que de esta manera la Institución se asegure
seguir contando con sus valiosos y probados servicios, de tal forma que se
pueda garantizar su permanencia en un puesto de fiscalizador con funciones
acordes con su experiencia y formación profesional. Por tanto:
RESUELVE:
I.—Modificar el
Estatuto Autónomo de Servicios en lo que respecta a su artículo 12 bis, a fin
de que su párrafo tercero se lea así:
“Si la persona nombrada en estos cargos ya es funcionario de la Contraloría
General gozará de pleno derecho de licencia especial sin goce de salario
durante su nombramiento a plazo fijo en la plaza que venía ocupando. En el caso
de aquellas personas que ingresan a la Contraloría General a uno de los cargos
citados en el presente ordinal, al ser seleccionado mediante concurso, se le
asignará una plaza de fiscalizador en propiedad según las posibilidades
institucionales, en la cual gozará de pleno derecho de licencia especial sin
goce de salario hasta el término de su nombramiento a plazo fijo. En todo caso
quienes sean nombrados en los cargos citados en este artículo, una vez cesadas
sus funciones en los mismos, podrán a su elección volver al puesto que tiene en
propiedad o dar por terminada su relación de servicio y ser indemnizado
conforme a la legislación laboral”.
II.—Modificar el transitorio II
del artículo 12 bis, del Estatuto Autónomo de Servicios a fin de que se lea
así:
“Los funcionarios de la Contraloría General que fueren nombrados en los
cargos indicados en este artículo, en la designación que se haga por primera
vez, y cuyas plazas se supriman como consecuencia del concurso en que
resultaron designados, al término de su nombramiento tendrán a su elección
derecho a ocupar un puesto de fiscalizador o a ser indemnizados, todo conforme
a lo dispuesto en el párrafo tercero de este artículo”.
III.—Se ordena a la Unidad de
Recursos Humanos tomar las previsiones en el uso de las plazas vacantes de
fiscalizador de modo que éstas se vayan asignando en propiedad en estricto
orden cronológico de acuerdo con la fecha de vencimiento de los nombramientos a
plazo fijo e independientemente de la ubicación presupuestaria. En tales casos
se tramitarán a su vez las licencias especiales de los titulares mientras se
desempeñen en los cargos de mando.
IV.—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.
San José, 25 de abril del 2005.—Marta
E. Acosta Zúñiga, Contralora General en Ejercicio.—1 vez.—C-33270.—(31012).
PROGRAMA 779-ACTIVIDAD CENTRAL
CUARTA MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS AÑO 2005
ID ID Unid. Tipo Monto
MIN Progr. CÓDMER Descripción med. fuente Período Cantidad ¢
19 779 172070000000 Rep. de
mobiliario o equipo de oficina-
Rep.
aire acondicionado UND 01 I SEM 2 300.000
199010000001 Servicio de fumigación UND 01 I SEM 1 60.000
Rodrigo Arce Jiménez, Oficial Mayor.—1
vez.—(Solicitud Nº 30264).—C-11220.—(31750).
DIRECCIÓN
DE RECURSOS MATERIALES
ÁREA DE
ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la
Ley de Contratación Administrativa y artículo 7º del Reglamento General de
Contratación Administrativa se publica ampliación del Programa Anual de Compras
de la Dirección de Recursos Materiales en los siguientes términos:
Monto Trimestre
Descripción ¢ 2005 Partida
Contratación limpieza de edificio
y mantenimiento
de zonas verdes-Almacén Regional de Puntarenas 3.000.000,00 II 2191
Contrato limpieza de edificio y
mantenimiento
de zonas verdes-Área de Almacenamiento y
Distribución,
La Uruca 32.000.000,00 II 2191
Adquisición de 4 camiones Tanden 200.000.000,00 II 2330
Reparación de 3 camiones Tanden 20.000.000,00 I 2153
Estas adquisiciones se efectuarán por medio del programa
ordinario de compras de la Institución y dispone de recursos presupuestarios
suficientes aprobados por la Contraloría General de la República.
San José, 26 de abril del 2005.—Subárea
de Adquisiciones-Dirección Estratégica.—Manuel Carballo Moreira, Coordinador
General.—1 vez.—C-15970.—(31751).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 0033-2005
Compra de
equipo de cómputo, oficina,
aires acondicionados y otros
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del día 19 de mayo del 2005, para la compra de equipo de cómputo de
oficina, aires acondicionados y otros.
El
interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma
gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet a
partir de esta fecha, o podrá obtener el cartel en el Departamento de la
Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢500,00 (quinientos colones
exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por
cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se
encuentra ubicada en el antiguo Colegio La Salle, Sabana Sur.
San José, 26 de abril del 2005.—Lic.
Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 33667).—C-9045.—(31752).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 0010-2005
Contratación de
servicios de limpieza y jardinería
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 20 de mayo
del 2005, para la contratación de servicios de limpieza y
jardinería, promovido a favor del Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes.
El
interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma
gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a
partir de esta fecha, o podrá obtenerlo para fotocopiarlo en la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que se encuentra
ubicada en el Centro Nacional de la Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15,
frente Parque España.
San José, 20 de abril del 2005.—Lic.
Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 48766).—C-7695.—(31877).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 0011-2005
Servicio
de seguridad y vigilancia
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 24 de mayo
del 2005, para el servicio de seguridad y vigilancia, promovido a favor del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
El
interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma
gratuita en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a
partir del próximo día hábil de su notificación, o podrá adquirirlo para
fotocopiarlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes, que se encuentra ubicada en el Centro Nacional de la
Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente al Parque España, San José.
San José, 20 de abril del 2005.—Lic.
Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud
Nº 48768).—C-7695.—(31878).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 0028-2005
Restauración del
Museo Nacional
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 18 de mayo
del 2005, para la restauración del Museo Nacional, promovido a favor del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
El
interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma
gratuita en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a
partir del próximo día hábil de su notificación, o podrá adquirirlo para
fotocopiarlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes, que se encuentra ubicada en el Centro Nacional de la
Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente al Parque España, San José.
San José, 19 de abril del 2005.—Lic.
Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 48764).—C-7695.—(31879).
REGISTRO
NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 02-2005
Mantenimiento preventivo
y correctivo (con partes) y soporte
técnico para el equipo
de cómputo del Registro Nacional
La Proveeduría General del Registro Nacional, invita a
todos los interesados en participar en el concurso arriba mencionado, que
pueden pasar a retirar el cartel respectivo sin costo alguno a la Proveeduría
del Registro Nacional.
Se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 18 de mayo del 2005 en sus
oficinas ubicadas en el módulo 5, costado oeste del parqueo para usuarios del
Registro Nacional, carretera a Zapote Curridabat.
San José, 26 de abril del 2005.—Lic.
Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud
Nº 44114).—C-6670.—(31880).
LICITACION
POR REGISTRO Nº 20054-100
Adquisición
de un contrato de mantenimiento para
la actualización de licencias del
Software Rational por un año
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa
Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 19 de mayo del
2005, para la adquisición de un contrato de mantenimiento para la actualización
de licencias del Software Rational por un año. Los interesados pueden retirar
el diskette que contiene el cartel, en el Departamento de Proveeduría de este
Banco, con el siguiente horario: de lunes a viernes de 8:45 a 12:00 m. d. y de
1:00 a 3:30 p. m., previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones
con 00/100).
San José, 26 de abril del 2005.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1
vez.—(O. C. Nº 7048).—C-5720.—(31753).
LICITACION
PÚBLICA Nº 20055-71
Adquisición
de equipo de comunicación
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa
Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 3 de junio del
2005, para la adquisición de equipo de comunicación. Los interesados pueden
retirar el diskette que contiene el cartel, en el Departamento de Proveeduría
de este Banco, con el siguiente horario: de lunes a viernes de 8:45 a 12:00 m.
d. y de 1:00 a 3:30 p. m., previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos
colones con 00/100).
San José, 26 de abril del 2005.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1
vez.—(O. C. Nº 7048).—C-4770.—(31754).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 02-2005
Contratación
para la adquisición y mantenimiento de una solución
de Software y Hardware para la
prevención de lavado de dinero
El Departamento de Proveeduría y Licitaciones del Banco
Crédito Agrícola de Cartago, con oficinas ubicadas en las instalaciones del
edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, sita 600 metros al
sur del Autobanco Bancrédito, en Barrio La Lima de Cartago, informa lo
siguiente: Se recibirán ofertas hasta las 15 horas del día 20 de Mayo de 2005,
para participar en la Licitación Pública Nº 02-2005: “Contratación para la
adquisición y mantenimiento de una solución de software y hardware para la
prevención de lavado de dinero”. El pliego de condiciones se encuentra a
disposición de los interesados en las oficinas del Departamento de Proveeduría
y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, y tiene un costo de
¢400,00.
Cartago, 26 de abril del 2005.—Departamento
de Proveeduría y Licitaciones.—Ing. Gerardo Sánchez Fuentes, Jefe.—1 vez.—(O.
C. Nº 6502).—C-5245.—(31866).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 3-2005 (Invitación)
Contratación
de servicios de limpieza
La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa
Rica, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:30 horas del día 30 de mayo
de 2005, para la contratación indicada.
Los
interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la
Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las
Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago en la Oficina de
Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
Edifico Administrativo “A”, primer piso. Costo del cartel ¢1.000.00 (mil
colones exactos).
El cartel
estará disponible en la siguiente página de Internet www.vra.ucr.ac.cr en la
cejilla Osum, en la sección publicación de documentos.
Los días
9, 10, 11 y 12 de mayo se realizarán visitas técnicas programadas.
Sabanilla de Montes de Oca, 27 de abril de 2005.—Unidad de Licitaciones, Oficina de Suministros.—MBA. Lic.
Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—C-7145.—(31865).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
SUBÁREA
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 003-2005
Suministro
de gas propano para cocina
La Subárea de Adquisiciones del Hospital San Vicente de
Paúl, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 18 de mayo del dos
mil cinco por: suministro de gas propano para cocina.
Las
condiciones generales y especificaciones técnicas exclusivas para este concurso
se encuentran a disposición en la Subárea de Adquisiciones de este nosocomio.
Heredia, 26 de abril del 2005.—Msc.
Óscar Montero S., Director Administrativo.—1 vez.—(31706).
ÁREA DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2005-019
Guantes
para cirugía estériles
El Área de Adquisiciones con la autorización de la
Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta 11:00 horas
del día 1º de junio del 2005.
Ítem
único:
1600200 Par. guantes para
cirugía estériles.
Rigen: las notas generales de marzo de 1998, notas
importantes octubre 2003 y las especificaciones técnicas para este concurso, se
encuentran a la venta en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso
comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro
Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), a partir de esta publicación.
San José, 26 de abril del 2005.—Subárea
de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—C-7620.—(31755).
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 052-2005 (Apertura)
Contratación
de servicios profesionales para el rediseño
estructural del edificio
central y almacén de la
Junta de
Protección Social de San José
La Junta de Protección Social de San José les invita a
participar en la Licitación por Registro N° 052-2005 por “Contratación de
Servicios Profesionales para el rediseño estructural del edificio central y
almacén de la Junta de Protección Social de San José”. Las ofertas se recibirán
hasta las 10:00 horas del día 17 de mayo del 2005, en el Departamento de
Proveeduría de la Junta de Protección Social de San José.
El cartel
que contiene las especificaciones técnicas y condiciones generales pueden
retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central, a
partir de esta publicación, sin ningún costo.
San José, 26 de abril del 2005.—Lic.
Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
5915).—C-8570.—(31756).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN
RESTRINGIDA Nº 3-2005
Adquisición
de equipos para toma y procesamiento de lecturas
de medidores y su integración al
sistema de facturación
Contratar Bienes y Servicios recibirá ofertas hasta las
11:00 a. m., del día 17 de mayo del 2005 para la licitación antes mencionada.
El acto
de apertura se realizará en las instalaciones de Jasec en Barrio Fátima, ubicadas
300 metros norte y 100 oeste de la iglesia de María Auxiliadora en Cartago
Centro, en la fecha y hora indicada antes. Los interesados podrán retirar el
cartel sin costo alguno en la misma dirección.
Cartago, 27 de abril del 2005.—Lic. Abel Gómez Leandro.—1
vez.—(O. C. 12730).—C-4470.—(31757).
CORREOS
DE COSTA RICA S. A.
CONTRATACIÓN
GENERAL Nº 05-2005
Compra de
dieciséis vehículos
Recepción de ofertas, hasta las 10:00 horas del 31 de
mayo del 2005. Valor unitario: ¢500,00. Venta de los requerimientos: desde el
día hábil siguiente a la presente publicación. Cancelación de los carteles: en
la Caja de tesorería, de 8:00 a.m. 4:00
p.m. Retiro: en el Departamento de Compras y Contrataciones, de 8:00 a.m. a
4:00 p.m. Lugar: Centro Postal Zapote, 200 metros al sur de la Iglesia Católica
de Zapote. Más información: 202-29-00. Ext. Nº 4165, Nº 4171.
Departamento de Compras y Contrataciones.—Carlos Barquero Trigueros, Jefe.—1 vez.—Nº 30480.—(31658).
MUNICIPALIDAD
DE MORAVIA
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 2-2005
Compra de
500 toneladas de mezcla asfáltica
y 4160 litros de emulsión
Debidamente autorizada, la Proveeduría de la
Municipalidad de Moravia, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 12 de
mayo del 2005, para la compra de 500 toneladas de mezcla asfáltica caliente y
4160 litros de emulsión, mayores especificaciones generales y técnicas podrán
ser retiradas gratuitamente a partir de esta publicación, en las oficinas de la
Proveeduría Municipal.
Moravia, 27 de abril del 2005.—Jorge
Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(31860).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
COMPRA
DIRECTA Nº 049-2005
Mantenimiento
preventivo y correctivo para dos
centrales telefónicas y
dos fotocopiadoras
La Municipalidad de Belén, invita a participar en la
Compra Directa Nº 049-2005 “Mantenimiento preventivo y correctivo para dos
centrales telefónicas y dos fotocopiadoras”. La fecha límite para la recepción
de ofertas de la misma será el día 11 de mayo del 2005, hasta las 16:00 horas,
solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.
Las
ofertas serán entregadas en las oficinas centrales de la Municipalidad de
Belén, en la Unidad de Bienes Servicios en la misma fecha y hora antes
señaladas.
Las
especificaciones técnicas y condiciones generales, pueden retirarse en la
Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, sita costado este
del Templo Católico de San Antonio de Belén.
San Antonio de Belén, Heredia, 27 de abril del 2005.—Unidad de Bienes y Servicios.—Ronald Murillo Rojas.—1
vez.—(O. C. Nº 22191).—C-7620.—(31882).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 0041-2004
Compra de
equipo de laboratorio del Servicio
Fitosanitario
del Estado
Se avisa a todos los oferentes que participaron en esta Licitación,
que por Resolución de la Comisión de Adjudicación, según Acta Nº 43 de las
10:00 horas del 21 de abril del 2004 y Acta Nº 44 de las 10:00 horas del 26 de
abril del 2004, se acordó adjudicar de la siguiente manera:
1. Líneas 2, 7, 10, 12 y 33 a Consultores
Químicos Internacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-254397, por un
monto de US$5.251,02.
2. Líneas 3, 11, 34
y 36 a Analytical Instruments S. A., cédula jurídica 3-101-274478, por
un monto de US $16.605,00.
3. Líneas 4, 6, 13
y 20 a Enhmed S. A., cédula jurídica 3-101-257737, por un monto de
US$16.998,00.
4. Línea 5 a G
& H Steinvorth S. A., cédula jurídica 3-102-026972, por un monto de US
$5.100,00.
5. Línea 9 a Equipar
CR CA S. A., cédula jurídica 3-101-327920, por un monto de US $3.300,00.
6. Las líneas 14,
23, 25, 26, 32 a Servicios Analíticos SASA S. A., cédula jurídica
3-101-223877, por un monto de US $62.430,00.
7. Las líneas 17,
18 y 21 a Orgoma S. A., cédula jurídica 3-101-052789, por un monto de US
$86.900,00.
8. Las líneas 19,
22 y 24 a Electrónica Centroamericana S. A., cédula jurídica
3-101-042758, por un monto de US $21.528,00.
9. Líneas Nos. 1,
8, 15, 16, 27, 28, 29, 30, 31 y 35 se declaran infructuosas.
San José, 27 de abril del 2005.—Lic.
Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 33666).—C-14270.—(31758).
INSTITUTO
NACIONAL DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA
EN
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 001-2005
Contratación
de servicios profesionales y de oficina para
el Instituto Nacional de Innovación
y Transferencia
en Tecnología Agropecuaria (INTA)
El Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria-INTA, avisa que su Junta Directiva en sesión ordinaria
Nº 68, celebrada el 25 de abril del 2005, mediante acuerdo firme Nº 11, dispuso
adjudicar la licitación por registro Nº 001-2005, contratación de servicios
profesionales y de oficina para el Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA)”, como se indica a
continuación:
Línea 1:
Profesional en presupuesto: Oferta número tres de J
& C Asociados Contadores Públicos y Consultores, cédula jurídica Nº
3-101-188539, con un porcentaje de calificación de noventa y cinco por ciento,
por un monto de $825,00 mensuales (ochocientos veinticinco dólares exactos por
mes).
Línea 2:
Contador: Oferta número tres de J & C Asociados
Contadores Públicos y Consultores, cédula jurídica Nº 3-101-188539, con un
porcentaje de calificación del noventa y cinco por ciento, por un monto de
$592,00 mensual (quinientos noventa y dos dólares exactos por mes).
Línea 3:
Soporte Secretarial. Declarada desierta.
Línea 4:
Apoyo Administrativo en el Área de Proveeduría: Oferta
número 1 de ABBQ Consultores, cédula jurídica Nº 3-101-070043, con un
porcentaje del noventa por ciento por un monto de $650,00 mensuales
(seiscientos cincuenta dólares exactos por mes).
Todo de
acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.
San José, 27 de abril del 2005.—Dirección
Administrativa Financiera.—Roberto Amador Sibaja, Director.—1 vez.—(31884).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Se comunica a todos los interesados en los siguientes
procedimientos de contratación que el Consejo Superior del Poder Judicial, en
sesión celebrada el día veintiséis de abril del año dos mil cinco, dispuso
adjudicarlos de la siguiente manera:
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2-300-05
Alquiler
de local o casa de habitación para alojar
el Juzgado Penal de Pavas
A: Inversiones Sabanillas Internacional S. A., cédula jurídica Nº
3-101-152082:
El alquiler del inmueble para ubicar el Juzgado Penal de
Pavas, inscrito en el Registro Público, bajo el Sistema Mecanizado de Folio
Real, matrícula Nº 537429, submatrícula 000, que es terreno para construir con
una casa, situado en el distrito noveno Pavas del cantón primero de la
provincia de San José, por una renta mensual de $1.850,00 (mil ochocientos
cincuenta dólares netos) pagaderos por mes vencido.
Demás
términos y condiciones conforme al cartel y a la oferta.
__________________
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2-306-05
Compra de
toner BX-3 y HP Láser Jet 4100
A: Tecnialka Digital Ltda., cédula jurídica Nº
3-102-265064.
Línea Nº 1:
647 Toner BX-3 para fax Cannon B640, originales, con un
valor unitario de $23,70, total $15.333,90.
Plazo de
entrega: 247 unidades en forma inmediata (siete días naturales después de
recibida la correspondiente notificación del pedido, vía fax o en forma personal,
400 unidades el primer día hábil del mes de julio del 2005.
Garantía:
24 meses.
A: Direx Internacional S. A., cédula jurídica Nº
3-101-076898-24.
Línea Nº 2:
543 Toner HP Láser Jet 4100, C8061X, con un valor
unitario de $101,25, total $54.978,75.
Plazo de
entrega: 335 unidades en forma inmediata (siete días naturales después de
recibida la correspondiente notificación del pedido, vía fax o en forma
personal, 208 unidades el primer día hábil del mes de julio del 2005.
Garantía:
28 meses.
Demás
características y condiciones según cartel y ofertas.
San José, 27 de abril del 2005.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1
vez.—(31883).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 02-2004
Contratación
para los servicios de comunicación
inalámbrica de alta
velocidad
El Departamento de Proveeduría y Licitaciones del Banco
Crédito Agrícola de Cartago, comunica a los interesados en esta licitación, que
según resolución de la Comisión de Contrataciones del 13 de abril de 2005, se
adjudica el concurso mencionado en los siguientes términos:
Empresa adjudicataria: Redes Inalámbricas de Costa
Rica S.A.
Total de
la adjudicación: $56.000.00 (Cincuenta y seis mil dólares netos)
Lo
anterior, en virtud de que esta empresa cumplió con los requisitos tanto
técnicos como generales solicitados por el Banco.
Cartago, 26 de abril del 2005.—Ing.
Gerardo Sánchez Fuentes, Departamento de Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—(O.
C. Nº 6501).—C-5720.—(31886).
OFICINA
DE SUMINISTROS
UNIDAD DE
LICITACIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 10-2004
Remodelación
y ampliación edificio Canal 15
A los interesados en el concurso indicado se les comunica
que la Administración, acordó adjudicar la licitación indicada de la siguiente
manera:
A: Constructora Hidalgo Cárdenas S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-083706-31. “Remodelación y ampliación edificio Canal 15”,
por un monto de $427.682,00. Todo de acuerdo con la oferta y el cartel
respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 27 de abril de 2005.—Unidad de Licitaciones.—Oficina de Suministros.—MBA. Lic.
Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—C-4295.—(31867).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
SUBÁREA
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 001-2005
Placas
tipo electrodo para niño y adulto
A los interesados en el presente concurso se les comunica
que según acta Nº 070-05, la Dirección General de este Hospital resuelve
adjudicar la licitación a: Servicios Electromédicos y de Laboratorio (Seyla)
- Oferta N° 2.
Total
adjudicado: $ 6.300,00.
___
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 002-2005
Suministro
de pollo (pechuga y muslo)
A los interesados en el presente concurso se les comunica
que según acta Nº 071-05, la Dirección General de este Hospital resuelve
adjudicar la licitación a: Hortifruti S. A. - Oferta N° 2.
Total
adjudicado: $ 12.940,80
Heredia, 26 de abril del 2005.—Msc.
Oscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(31705).
JUNTA DE DESARROLLO
REGIONAL DE LA ZONA SUR
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 01-05
Asesoría legal
externa durante proceso judicial contencioso administrativo en contra de
Judesur
Judesur comunica a todos aquellos Proveedores que
participaron en la Licitación de referencia que en sesión ordinaria de Junta
Directiva Nº 315-2005, mediante Acuerdo 01, Artículo 6°, celebrada el día 15 de
abril del 2005, se acordó lo siguiente:
Adjudicar
la Licitación por Registro Nº 01-05 “Asesoría Legal Externa durante proceso
Judicial Contencioso Administrativo en contra de JUDESUR”, a Consultores
Socios y Asociados Empresariales, Jurídicos y Fiscales FGC de Costa Rica S. A.,
por un monto de ¢17.000.000.00 (diecisiete millones de colones exactos).
Acuerdo
en firme.
Bach. Karla Moya Gutiérrez, Proveedora.—1
vez.—Nº 30620.—(32103).
CONCEJO
MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO
SEDE EN
JICARAL
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 01-2005
Contratación
de servicios de tratamiento y disposición final
de desechos sólidos a la Asociación
Ecológica Paquera,
Lepanto y
Cóbano (ASEPLECO)
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal del Distrito de
Lepanto el día 18 de abril del 2004, en sesión ordinaria Nº 117-2004, que en lo
conducente dice:
Acuerdo 2: El Concejo Municipal del distrito Lepanto acuerda, con cuatro
votos adjudicar la Licitación por Registro Nº 01-2005, para la contratación de
servicios de tratamiento y disposición final de desechos sólidos a la Asociación
Ecológica Paquera, Lepanto y Cóbano (ASEPLECO) por un monto de ¢350.000,00
colones mensuales por un año prorrogable.
Jicaral, 20 de abril del 2005.—Yorleny
Alvarado Salas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(31473).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
POR REGISTRO LR-0027-2005
Productos
de papel y cartón
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación
comunica a los interesados en la presente licitación que se suspende la fecha y
hora de apertura hasta nuevo aviso, por cuanto se presentó recurso de objeción
al cartel ante la Contraloría General de la República
San José, 27 de abril del 2005.—Lic.
Mario Alberto Ulate Ulate, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 13375).—C-4770.—(31893).
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 014-2005 (Prórroga Nº 1)
Servicio
de transporte de remesas de Oficinas Centrales
a distintos centros
de negocios y viceversa
Se les comunica a todos los interesados en este concurso
que la fecha de recepción de ofertas se traslada para el día 9 de mayo del
2005, a las 10:00 horas.
Demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 26 de abril del 2005.—Lic.
Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(31733).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 04-2005
Compra de
equipo para laboratorio
Modificación a la Licitación por Registro Nº 04-2005 “Compra de equipo
para laboratorio”. De acuerdo a la Licitación por Registro Nº 04-2005 se
realiza la siguiente modificación al cartel.
I. Con relación al último párrafo de la “Sección I,
Llamado a Licitación”, el cual dice:
“El oferente debe presentar la oferta por cada línea y el precio total de
la oferta. La adjudicación de la totalidad del objeto de la presente Licitación
recaerá sobre un solo oferente, por lo que no se permite la cotización parcial”
Léase
correctamente;
El oferente deberá cotizar por línea o por la totalidad
del objeto de contratación. La adjudicación se realizará por ítem, pudiendo
recaer en uno o varios oferentes.
II. Los demás aspectos del pliego de condiciones se
mantienen invariables.
Heredia, 27 de abril del 2005.—Proveeduría
Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
20829).—C-9520.—(31759).
LICITACIÓN
POR REGISTRO LRG 002-2005
Vehículos
El Instituto Costarricense contra el Cáncer, informa a
todos los interesados en la presente licitación: que a la misma se le han
realizado modificaciones que pueden retirar en el Departamento de Bienes y
Servicios del ICCC. La fecha de apertura se prorroga para el día 11 de mayo del
2005, a las 10:00 horas.
San José, 27 de abril del 2005.—Departamento
de Bienes y Servicios.—Lic. Eduardo Cabalceta López.—1
vez.—(31468).
RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 101-2005
Adquisición
de dos vehículos para la flotilla de Racsa
Radiográfica Costarricense S. A., avisa a los
participantes en la licitación arriba indicada, que la apertura de la misma se
prorroga para el día 23 de mayo del 2005, a las 10:00 de la mañana en la sala
de aperturas de dicho departamento.
27 de abril del 2005.—Sr. Xavier
Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 32697).—C-3820.—(31868).
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su Sesión Nº
24-2005, Artículo 2º del 14 de abril del presente año, tomó el Acuerdo Nº 1,
que indica lo siguiente:
“Acuerdo Nº 1:
Considerando:
1º—Que mediante el oficio DFNV-DF-0407-2005, del 3
de marzo del 2005 la Dirección del Fondo Nacional para Vivienda (FONAVI) remite
una propuesta de “Manual de Normas y Procedimientos para la Gestión de las
Carteras Fideicometidas Recibidas en Dación en Pago”.
2º—Que por medio del Oficio GG-0222-2005 del 7 de
marzo de 2005, la Gerencia General avala la indicada propuesta de la Dirección
FONAVI y recomienda su aprobación por parte de esta Junta Directiva, señalando
que la misma es producto de la revisión realizada por la Dirección FONAVI a las
disposiciones vigentes y además ha considerado las observaciones realizadas por
los Fiduciarios.
3º—Que conocida y suficientemente discutida la
propuesta de la Administración, esta Junta Directiva no encuentra objeción en
acogerla en todos sus extremos, valorando que estas normas permitirán mejorar
la ejecución de las actividades y procedimientos de administración temporal,
gestión de cobro y venta de activos a realizar por los Fiduciarios del Banco
Hipotecario de la Vivienda, encargados de la administración fiduciaria de
activos recibidos por este Banco como dación en pago.
Por tanto:
SE ACUERDA:
1º—Aprobar las siguientes:
NORMAS Y
PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE LAS CARTERAS FIDEICOMETIDAS RECIBIDAS EN
DACIÓN EN PAGO
Instrucciones
Generales para los Fiduciarios
Las presentes Normas contienen las actividades y procedimientos de administración
temporal, gestión de cobro y venta de activos a realizar por los Fiduciarios
del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), encargados de la administración
fiduciaria de activos recibidos por este Banco en Dación de Pago. Esta
normativa deberá ser acatada por los Fiduciarios en adición a las condiciones
pactadas en los respectivos Contratos de Fideicomiso.
El Banco
Hipotecario de la Vivienda efectuará al menos una vez al año la revisión del
Manual de Normas y Procedimientos para la Gestión de las Carteras
Fideicometidas recibidas en dación de pago. El proyecto de modificaciones se
enviará a consulta a los fiduciarios a efecto de que planteen sus observaciones
y comentarios.
1. Proceso
de información y orientación a deudores. Con el fin de orientar a los
deudores respecto al lugar en el que deben realizar sus pagos, cada Fiduciario
deberá desarrollar una amplia campaña de información.
Entre las actividades informativas que deberán
realizarse, sin que ello implique un orden taxativo, pueden mencionarse las
siguientes:
a) Publicaciones
en medios de información, incluyendo preferiblemente el detalle de los deudores
de la cartera administrada por el Fiduciario.
b) Afiches
en Agencias, Sucursales y otros lugares públicos del domicilio de los deudores.
c) Notificaciones
a los deudores mediante telegrama o notificación personal.
d) Reuniones
con Desarrolladores y Coordinadores de Proyectos.
e) Cualquier
otro a juicio del fiduciario.
El proceso de información, cuyo costo lo asumirá
el fideicomiso, debe mantenerse hasta el momento en que cada operación esté
totalmente conciliada y regularizado el comportamiento
de pago de los deudores.
2. Procesos
de cesión de hipotecas e inmuebles. El Fideicomitente otorgará al
Fiduciario un plazo máximo, a partir de la fecha de la firma del contrato, para
efectuar un diagnóstico del estado de las operaciones y para ejecutar todas las
cesiones de hipotecas e inmuebles del Fideicomiso a favor de la Entidad en
su condición de Fiduciario del BANHVI. Para aquellas operaciones que
presentan una problemática especial, debidamente justificada, el fiduciario
presentará un cronograma de trabajo para la solución de esos problemas, en caso
de que así proceda. Con el objeto de justificar las situaciones que
correspondan, el Fiduciario podrá contratar profesionales en el campo que se
requiera, para que determinen las alternativas de solución o no del caso en
estudio, lo anterior con cargo al Fideicomiso. Una vez finalizado este proceso,
el Fiduciario deberá mantener todos los documentos legales correspondientes
debidamente resguardados, evitando su extravío, robo o deterioro.
3. Proceso
de conciliación de saldos. El proceso de conciliación de saldos se
ejecutará mediante citatorio individual o conforme se apersonen voluntariamente
cada uno de los deudores.
En este proceso
deberán considerarse las siguientes referencias:
a) Información
incluida en los Anexos del Contrato de Administración del Fideicomiso
correspondiente.
b) Información
adicional que proporcione la Interventoría respectiva.
c) Información
que suministren las entidades que administraban anteriormente la cartera.
d) Información
aportada por los deudores, fundamentalmente recibos de pago u otra
documentación relacionada.
El proceso de conciliación es indispensable que se
finiquite con la confirmación del saldo por parte del deudor.
Se considerarán conciliadas las operaciones que
cumplan al menos una de las siguientes alternativas:
a) Aquellas
operaciones cuyos estados de cuenta hayan sido remitidos por el Fiduciario a los
deudores y cuenten con su recibido correspondiente, sin posterior oposición.
b) Aquellas
operaciones que se encuentren al día en sus pagos.
c) Aquellas
operaciones para las cuales, habiendo efectuado el deudor la cancelación de al
menos una cuota al Fiduciario, haya recibido de manera conforme el saldo de la
deuda reportado en el recibo emitido como comprobante de dicha cancelación.
Por otra parte, dentro del proceso de conciliación
pueden presentarse situaciones en las que se detecte, que parte de las recuperaciones
de la cartera crediticia han sido recibidas indebidamente por cooperativas u
otras entidades encargadas de la administración de la cartera, antes de ser
otorgada en dación en pago a este Banco. En estos casos, corresponde al
Fiduciario realizar el cobro correspondiente de esos recursos; en caso de no
reintegro, debe documentarse toda la gestión realizada e informar al BANHVI
para que proceda a interponer las denuncias correspondientes.
El proceso de conciliación de saldos debe
concluirse en un plazo máximo de seis meses desde la firma del contrato del
Fideicomiso. Transcurrido el plazo señalado, habiendo realizado el Fiduciario
los esfuerzos necesarios para concluir este proceso, deberán remitirse al
trámite de cobro judicial aquellas operaciones para las cuales no haya sido
factible su conciliación o la localización de los deudores respectivos, a
excepción de aquellas operaciones que presenten situaciones particulares que
requieran de un tratamiento diferente, para las cuales deberá presentarse la
justificación correspondiente al BANVHI.
4. Arreglos
de pago, readecuación de deudas y daciones en pago. Una vez ejecutado el
proceso de conciliación de cada operación, de persistir situaciones que hagan
imposible continuar con la forma de pago originalmente pactada, se podrá optar
por un arreglo de pago o una readecuación de la deuda según las “Políticas de
Arreglos de Pago y Readecuación de Deudas” que se describen a continuación:
a) Las
readecuaciones de deuda consisten en toda modificación parcial o total de las
condiciones originales de los créditos hecha durante el plazo de vigencia de la
obligación o cuando ésta haya vencido y aunque los mismos se encuentren en
cobro judicial siempre y cuando no se haya arribado a la etapa de inscripción
de la protocolización de piezas. La readecuación de deuda, a diferencia del
arreglo de pago, requiere la modificación de uno o varios elementos esenciales
del crédito, mediante una escritura pública sujeta a inscripción en el Registro
Público de la Propiedad Inmueble. Sobre el arreglo de pago ver aparte l)
siguiente.
b) Sólo
se autorizarán readecuaciones de deuda cuando se aumente la posibilidad de
recuperación del crédito y cuando el deudor en efecto requiera tal
readecuación. Para ello podrá el Fiduciario realizar el estudio del deudor
mediante una de las siguientes modalidades: i) Estudios socioeconómicos del
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), de otro ente público con competencia en
la materia o, previa autorización del BANHVI, de un Trabajador Social contratado
por el Fiduciario, bajo costo del deudor ii) Análisis crediticio administrativo
del Fiduciario.
c) Los
funcionarios con facultades para aceptar readecuaciones de deuda serán los
indicados por el Fiduciario. Sin embargo, el acta de aprobación de la readecuación
deberá ser autorizada por el Gerente General o a quien él designe para dichos
efectos.
d) En
las readecuaciones de deuda el Fiduciario deberá hacer uso eficiente y
razonable de las facultades discrecionales acorde con los principios de lógica
conveniencia, racionalidad y proporcionalidad para los intereses del
Fideicomiso. Adicionalmente, en aquellos casos en que el grupo familiar aduzca
una situación de pobreza extrema que no le permite ni siquiera cancelar la
cuota de la operación original, el Fiduciario deberá realizar en forma
obligatoria un estudio socioeconómico con el fin de llegar a un arreglo de pago
considerando la situación actual. Se establece una relación máxima de cuota
ingreso de un 50% para los procesos de readecuación de deudas; para la relación
deuda valor tasado no se establece tope en virtud de la naturaleza de las
operaciones de las carteras fideicometidas.
e) Para
el estudio de los casos de readecuación de deudas, el funcionario responsable
deberá verificar que no exista el riesgo de prescripción de principal e
intereses durante el proceso de arreglo. Si algún caso llega a prescribir, por
responsabilidad del Fiduciario debido a su negligencia en el cobro, se cobrarán
al fiduciario los montos prescritos.
f) Para
optar por una readecuación de deuda, el deudor deberá ponerse al día en el pago
de los intereses vencidos, honorarios y otras sumas cubiertas por el
Fideicomiso, tales como primas, avalúos, gastos de ejecución, publicación de
edictos y otros; caso contrario, deberá el deudor autorizar en forma expresa al
Fiduciario para proceder a la capitalización de estas sumas junto con el
principal de la deuda.
g) Todos
los costos asociados con la readecuación de la deuda deberán ser cancelados por
el deudor.
h) Las
readecuaciones de deuda pueden asumir una o varias formas de las siguientes,
siempre y cuando lo justifique la naturaleza de la garantía, la actividad
económica del deudor o su capacidad de pago:
i) Capitalización
de principal, intereses y otros gastos: Acumulación de los intereses corrientes
y moratorios y otros gastos cubiertos por el Fideicomiso acumulados junto con
el principal de la operación para constituir el nuevo saldo principal de la
deuda; lo anterior con autorización expresa del deudor, a través de escritura
pública, que necesariamente deberá indicar, el conocimiento del deudor de la
capitalización de tales rubros.
ii) Ampliaciones
de plazo: Variaciones o prórrogas en el vencimiento definitivo de las
operaciones, fijando como plazo máximo treinta años a partir de la
formalización del crédito original.
iii) Modificaciones
de la forma de pago: Los pagos siempre serán pactados en forma vencida,
sucesiva, mensual y las cuotas pueden ser escalonadas o variables.
iv) Novaciones
de deudor: Sólo es aplicable a operaciones sin subsidio o aquellos casos en los
cuales el plazo de las limitaciones del bono se encuentren vencido. El nuevo
deudor deberá cumplir o mejorar las condiciones crediticias o adecuarse a las
condiciones establecidas en este manual.
v) Refundiciones
de deuda: Se podrán realizar en los casos en que se genera una mejora efectiva
de la condición de pago.
i) Los
procesos ejecutivos podrán suspenderse siempre y cuando medie una propuesta
formal de pago y previa cancelación de las costas de la ejecución. En estos casos
no aplica la prescripción de intereses que se puede haber dictado dentro del
proceso suspendido para hacer un arreglo extrajudicial.
j) La
documentación de readecuaciones deberá ser consistente con las directrices
establecidas en el Acuerdo SUGEF 17-97 titulado “Documentos e información
mínima que las entidades fiscalizadas deben mantener en las carpetas de crédito
de sus deudores”.
k) El
BANHVI, en sus actividades de supervisor in situ, podrá solicitar en cualquier
momento los expedientes que respaldan las readecuaciones de deuda efectuadas
por el Fiduciario.
l) Los
arreglos de pago consisten en la facilidad otorgada al deudor por el acreedor
para que durante un corto tiempo ponga al día la morosidad que afecta su
operación, sin que al efecto se aplique una readecuación de la deuda, esto es,
sin que se vean modificados los elementos esenciales de la deuda indicados en
el aparte h) inciso i) de las presentes normas y por consiguiente, sin que se
extienda una escritura pública contentiva de tales modificaciones y sujeta a
inscripción en el Registro Público. En tales casos de arreglos de pago se
otorgará al deudor un plazo razonable para poner al día su deuda, el cual no
deberá exceder de cuatro años. Para los efectos de aceptar arreglos de pago se
aplicarán las disposiciones contenidas en los apartes b), c), d), e), f), g),
h), j) y k) del presente documento.
m) La
Administración Superior del BANHVI estará facultada para resolver los casos no
contemplados en las presentes normas, para lo cual deberá remitirse toda la
información relacionada y un análisis del caso de parte del Fiduciario.
Respecto al procedimiento para recibir inmuebles
en dación en pago, se regirá por el principio general de buscar la recuperación
del 100% del saldo adeudado, incluyendo dentro del mismo los gastos
correspondientes a la tramitación del cobro, sea este administrativo, judicial
o ambos.
Cuando se determine que la insolvencia del deudor
impide la recuperación del crédito y que el inmueble es el único activo que
puede responder a la deuda, es factible recibirlo en dación en pago aunque su
avalúo no cubra el 100% del saldo adeudado; ello tomando en consideración que
los costos de tramitación del proceso de cobro en vía judicial sólo
incrementarán la pérdida correspondiente. El análisis realizado por el
Fiduciario debe quedar debidamente documentado en el expediente correspondiente1.
5. Proceso
de cobro administrativo y judicial. Una vez concluido el proceso de
conciliación de saldos, para aquellas operaciones que se logró conciliar y que
se encuentran pagando regularmente o con base en un arreglo de pago o
readecuación, de mostrarse posteriormente estados de morosidad se aplicarán
inmediatamente las “Políticas de Cobro” que se detallan a continuación:
a) Las
políticas de cobro son gestiones mínimas de orden obligatorio que deben acatar
todas las Entidades Fiduciarias.
b) El
cobro administrativo se refiere a las gestiones que deben realizar los
Fiduciarios con la finalidad de que las operaciones que estén a su cargo
normalicen su situación de morosidad.
c) Las
acciones de cobro administrativo deben iniciarse cuando una operación presenta
un atraso de 31 días naturales.
d) La
gestión de cobro administrativo debe ejecutarse a través de los siguientes
mecanismos:
i) Mediante
llamadas telefónicas o citatorios personales se notificará a los deudores con
el primer mes de atraso con el fin de que procedan a atender su obligación o a
la readecuación de su deuda.
ii) Para
todas las operaciones que se encuentren con un atraso mayor a 60 días naturales,
se remitirán avisos de cobro por escrito. A los 90 días naturales de atraso se
deberá advertir, nuevamente por escrito, que la operación será enviada a cobro
judicial en cualquier momento.
e) Los
procedimientos utilizados en la gestión de cobro, tales como cartas, llamadas,
telegramas y arreglos de pago, deben quedar debidamente respaldados con el fin
de comprobar la realización del cobro administrativo, siendo posible que este
control se lleve a través de medios magnéticos o automatizados.
Todos los costos en que se incurra en esta gestión
serán con cargo al Fideicomiso, sin perjuicio del traslado de los mismos al
deudor.
f) Una
vez que se ha agotado la posibilidad de recuperación del crédito por la vía del
cobro administrativo, deberá ejecutarse una agresiva gestión de cobro judicial.
g) Procede
el traslado de la operación a cobro judicial en las siguientes situaciones:
i) Todos
los casos que se encuentren con mora mayor a 90 días naturales deberán pasarse
a cobro judicial, previa comunicación al deudor.
ii) En
las operaciones con subsidio en las que se detectan situaciones de
incumplimiento a las limitaciones establecidas en el artículo 169 de la Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda; en estos casos deberá aplicarse
el procedimiento establecido en el Reglamento de Operaciones de dicha Ley.
iii) Todas
aquellas operaciones que no pudieron ser conciliadas, de conformidad con la
presente normativa.
h) El rol de
abogados que atenderá los cobros judiciales del Fideicomiso puede incluir a los
abogados externos contratados por la Entidad como tal; de otra forma, el mismo
deberá ser aprobado por la Junta Directiva del Fiduciario.
i) Es
factible realizar arreglos de pago a operaciones que están en cobro judicial,
incluso con señalamiento de remate, únicamente cuando existiere una propuesta
formal de pago por parte del deudor, previa cancelación de las costas de
ejecución.
j) Una
vez que se ha efectuado el remate, sin que un tercero se haya adjudicado el
bien y no se ha declarado en firme por el Juzgado, se podrá suspender el
proceso si el prestatario cancela al menos el 30% del monto total
correspondiente a las cuotas pendientes y se debe proceder a efectuar un
arreglo de pago o readecuación de deuda por la diferencia.
Además deberá cancelarse la totalidad de
honorarios y gastos generados por el proceso.
k) Cuando
se realice el arreglo de pago, se suspenderá el proceso judicial por un plazo
mínimo de seis meses; si durante ese lapso el deudor se mantiene al día en el
pago de sus obligaciones se dará por terminado el proceso judicial, en caso
contrario deberá ser reactivado.
l) El
Fiduciario dará un estricto seguimiento a la gestión de los abogados
responsables de la gestión de cobro judicial y mantendrá en el expediente de
cada caso informes periódicos sobre dicha gestión.
__________________________
1 La insolvencia del deudor se demuestra mediante un estudio de
capacidad de pago, que incluye estudio sobre la posibilidad de embargo de
salarios y la insuficiencia patrimonial mediante certificaciones de propiedad
de los registros respectivos. Además, debe presentarse un estudio técnico-legal
que demuestra que los costos de llevar la operación al cobro judicial superan
los beneficios esperados de dicho proceso.
m) La
exclusión de una operación de la cartera crediticia y su traslado a la cartera
de bienes adjudicados, se hará una vez protocolizadas las piezas y presentada
la escritura al Registro Público.
n) Para
los trámites de cobro judicial y remate de viviendas subsidiadas, el Fiduciario
debe tener en consideración lo que se establece en el artículo 73 del
Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda que
textualmente dice lo siguiente:
“Para el caso de incumplimiento de la deuda
contraída con la Entidad Autorizada y en los casos de remate contemplados en el
presente reglamento, la base para el remate de las viviendas que hayan sido
financiadas mediante subsidio se fijará sumando el monto del crédito y el del
subsidio, lo cual se hará constar en la respectiva escritura. El remate
implicará la resolución de la donación y, por tanto, una vez deducido el
capital adeudado, intereses corrientes y moratorios y gastos de ejecución,
cualquier excedente que resultare deberá trasladarse al BANHVI para ser
reintegrado al FOSUVI. Si el adjudicatario fuere la Entidad Autorizada, el
traslado al Banco se hará efectivo al momento de la recolocación de la
vivienda, para lo cual la Entidad deberá remitir al Banco un informe trimestral
detallando los inmuebles que se hayan adjudicado en remate y los inmuebles que
se hayan recolocado. Tratándose de otros procedimientos como la dación en pago,
la Entidad deberá cancelarle al Banco el monto correspondiente al subsidio.
La Entidad podrá hacer arreglos de pago con
posterioridad al remate, en coordinación con el BANHVI, siempre y cuando sea la
Entidad la que se adjudique el inmueble.
Para los efectos del artículo 1º de la Ley Nº
4631, la resolución del Bono Familiar se tomará como una obligación del
exdeudor a favor del BANHVI.
El Banco podrá otorgar poderes a las Entidades
Autorizadas para que en su nombre y en representación actúen en sede judicial
para hacer la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior”.
o) Se
autoriza a la Administración Superior del BANHVI para resolver los casos no
previstos en las presentes normas, para lo cual deberá remitirse toda la
información relacionada y un análisis del caso por parte del Fiduciario.
6. Procedimiento
para declarar incobrable una operación crediticia. La declaratoria de una
deuda como incobrable que se origine con ocasión de créditos no cancelados por
deudores de la cartera fideicometida, se considerará para todos los efectos
como un acto que debe ser autorizado por la Gerencia General del Banco
Hipotecario de la Vivienda y en ningún caso se procederá a aceptar como válido
ningún acto que no cumpla con el presente procedimiento.
a) De previo
a solicitar la declaratoria de una deuda como incobrable a este Banco, el
Fiduciario deberá haber acreditado en el expediente del deudor que se ha cumplido
con las siguientes condiciones:
i. Que se
realizaron las gestiones de cobro administrativo, según lo estipulado en esta
normativa. En la respectiva gestión de cobro deberá existir constancia de que
se notificó administrativamente en el domicilio del deudor por un medio idóneo.
Para aquellos casos en que no fue posible la localización del deudor, el
Fiduciario deberá agotar la alternativa de notificación por medio de edictos
judiciales. Todos los gastos que estas gestiones impliquen, serán con cargo al
Fideicomiso.
ii. Que
se ha gestionado judicialmente el cobro correspondiente de la deuda según lo
estipulado en esta normativa. En los casos para los cuales no fue factible la
localización del deudor a través de un proceso judicial, el Fiduciario deberá
ejecutar las gestiones necesarias con el fin de realizar el cobro judicial
respectivo por medio de un curador nombrado a ese efecto.
Todos aquellos casos en los cuales se detectan
dificultades con respecto a la ejecución de las garantías, sean éstas hipotecarias
o fiduciarias, las cuales hacen suponer que el cobro judicial no podrá
efectuarse, deberán ser remitidos al BANHVI para su análisis y recomendación.
Para los casos en los que a pesar de la existencia
del registro de la deuda, el deudor argumenta que la Entidad disuelta no
realizó el respectivo desembolso de los recursos, deberá corroborarse de manera
indubitable que no existe evidencia sobre tal desembolso en el expediente de
crédito, en los registros informáticos o en la documentación de respaldo entregada
por la Entidad disuelta, incluida la que se encuentra consignada en las
empresas de custodia de documentos contratadas por el BANHVI. Para estos
efectos el Fiduciario coordinará con la Dirección FONAVI la fecha y hora en que
se realizará la visita respectiva.
Por su parte, para los casos en los que a pesar de
la existencia del registro de la deuda, el deudor argumenta la cancelación de
la misma y la propiedad hipotecada en su oportunidad en respaldo de dicha deuda
haya sido liberada posteriormente o hipotecada a favor de otro Ente, el
Fiduciario deberá realizar un estudio exhaustivo sobre los antecedentes a
efecto de determinar si en la escritura de liberación o constitución de la
nueva hipoteca existe evidencia sobre la cancelación de la operación. Dicho
estudio podrá ser contratado con cargo al Fideicomiso, según los montos y
procedimientos autorizados en el apartado 14.1 de esta normativa.
Asimismo, para el estudio de las operaciones de
crédito indocumentadas se deben observar los siguientes principios y
procedimientos:
a.1) Si en
las respectivas bases de datos aparece registrada una operación de crédito y no
se localiza la escritura de constitución de la hipoteca, se deben observar los
siguientes pasos:
• Por
cualquier medio debe tratar de localizarse la escritura correspondiente. Una
primera opción es el estudio de las propiedades del deudor con el fin de
verificar si en alguna está anotada o inscrita la hipoteca del caso.
• De no
existir propiedades, debe verificarse hasta donde sea factible la posibilidad
de que se haya firmado la escritura y ésta no se haya presentado al Registro
Público. Mediante el estudio de antecedentes documentales - que pueda aportar
el deudor - se puede tratar de determinar qué notario pudo haber hecho la
escritura con lo cual se verificará en Archivo Nacional los respectivos
protocolos.
• Debe
tenerse presente que una escritura en la cual se constituye el crédito podría
eventualmente no contener la garantía hipotecaria, por una omisión o error
notarial. Aún así dicha escritura es suficiente para ejercer judicialmente una
acción de cobro mediante un proceso monitorio o bien ordinario. Así que la
escritura bajo esas condiciones es un documento fehaciente para que el acreedor
ejerza sus derechos. Es necesario tomar en consideración la relación costo -
beneficio, remitiéndole al BANHVI la información para que determine en cada
caso, si se procede a entablar este tipo de procesos.
a.2) Si en
forma clara y definitiva se determina que existe un crédito indocumentado en
forma total, pero el deudor ha estado pagando, es lo cierto que existen pruebas
indiciarias documentadas para concluir que el acto de pago implica que el
deudor ha reconocido la existencia de la deuda. Por lo tanto, se debe continuar
con el proceso de cobro. En primera instancia deberá tratarse de regularizar la
inscripción de la deuda, logrando la firma de alguna escritura con ese fin. En
caso de mora, la acción de cobro debe encaminarse mediante un proceso judicial
de carácter ordinario civil. Este tipo de casos, deben también analizarse desde
el punto de vista de costo - beneficio, para determinar por parte del BANHVI,
si se plantean acciones judiciales ordinarias.
a.3) Toda
operación indocumentada respecto a la cual no se haya generado ningún pago de
parte de los deudores debe manejarse de la siguiente forma:
• Verificar
con los documentos que sean necesarios si se realizaron o no desembolsos. Si
éstos se hicieron, de inmediato debe iniciarse una acción judicial de cobro en
vía civil ordinaria contra el deudor moroso.
• Si se
logra verificar que no existen garantías, documentos de constitución del
crédito y además que no existe ningún indicio documental de desembolsos de
recursos, la operación podrá ser eliminada previa consulta con la Dirección
FONAVI del BANHVI.
a.4) Para
aquellos casos en que se cuente con evidencia de que se realizó el desembolso
de recursos de un crédito que originalmente fue de cualquiera de las entidades
liquidadas y que el giro se hizo a una empresa constructora con la autorización
del deudor, no existen bases para declarar el crédito como incobrable. Será
responsabilidad del deudor reclamar a la empresa constructora; en el caso de
que el deudor alegue que hubo algún vicio de la voluntad - violencia moral por
ejemplo - al momento de firmar la autorización a favor de la empresa, sobre tal
base deberá formular su reclamo o excepcionarse en un eventual proceso
ejecutivo hipotecario, solicitando que se tramite el asunto en vía ordinaria,
para la defensa de sus derechos.
• Para casos
como los anteriores en que no exista la autorización indicada, se puede
proceder a declarar la incobrabilidad, siempre y cuando se compruebe que no
existe ninguna evidencia sobre desembolso de recursos y además, evidencia de
que el deudor no ha efectuado pagos en abono a la deuda. Este último acto sería
un reconocimiento de la deuda, suficiente para accionar en contra del deudor si
fuera necesario.
• Para casos
en que únicamente se cuenta con evidencia de que los dineros de crédito fueron
desembolsados a una cooperativa y que ésta actualmente se encuentra
desaparecida, se debe verificar que la cooperativa ha sido disuelta y que in
situ no existen evidencias de construcción de obras del deudor. De verificarse
tal situación se puede declarar como incobrable la operación. Para el caso de
que la cooperativa se encuentre en proceso de liquidación, será necesario
apersonarse ante la Comisión Liquidadora, con la finalidad de determinar si
existen activos en la liquidación que permitan legalizar un crédito. Sobre si el
proceso de liquidación concluyó o no, tal información se puede accesar mediante
consulta al INFOCOOP.
• Para casos
donde se cuente con evidencia de que los recursos le fueron desembolsados a una
cooperativa y ésta alegue no contar con documentación, se puede proceder de la
siguiente forma: con vista de la documentación que otrora fue de la entidad
liquidada y en la cual se evidencie el giro de los recursos, se puede iniciar
de inmediato un proceso judicial ordinario contra la citada cooperativa en busca
del cobro de acreencias. En el ínterin, la operación contra el deudor de largo
plazo se puede mantener en espera, cuidando únicamente que no prospere una
prescripción. Eventualmente, de existir éste último riesgo, de ejecutarse la
operación contra el deudor de largo plazo y de confirmarse o ejecutarse luego
el cobro a la cooperativa, se puede reintegrar al deudor de largo plazo, las
sumas cobradas o hasta eventualmente la misma propiedad rematada. Este tipo de
procesos judiciales el Fiduciario puede coordinarlos con la Asesoría Legal de
este Banco.
De presentarse alguna situación diferente a la
expuesta anteriormente, el Fiduciario deberá consultar a la Dirección FONAVI
sobre el tratamiento a seguir previo estudio realizado por la Entidad, al cual
se deberá adjuntar la recomendación respectiva de su Departamento Legal.
Es importante indicar que el análisis que deberá
realizar el Fiduciario a los casos para los que se pretenda solicitar su
declaratoria de incobrable, deberá incluir la investigación de cualquier
documentación relacionada con la operación, incluida la que se encuentra
consignada en las empresas de custodia de documentos contratadas por el BANHVI.
Para estos efectos el Fiduciario coordinará con la Dirección FONAVI la fecha y
hora en que se realizará la visita respectiva.
b) Habiéndose
cumplido con todo lo establecido en el punto a) inmediato anterior, el
Fiduciario deberá presentar a la Dirección FONAVI el informe de la gestión
efectuada y solicitar formalmente la declaratoria de incobrable de la deuda,
para lo cual deberá remitir todos los documentos que así lo confirmen, con
carta firmada por la Gerencia General y la Auditoría Interna de la Entidad
Fiduciaria. También podrán presentarse para este trámite aquellos casos en los
que el Fiduciario pueda demostrar mediante un estudio técnico-legal, que los
costos que implicará el proceso de cobro de la deuda superan los beneficios
esperados de dicho proceso.
c) El
informe remitido a la Dirección FONAVI debe contener al menos la siguiente
información:
i. Nombre
completo del deudor, número de cédula y número de la operación.
ii. Saldo
de la operación incluyendo principal e intereses a la última fecha de corte.
iii. Detalle
de la gestión de cobro o investigación, según corresponda, efectuada por parte
del Fiduciario, adjuntando copia de la documentación de respaldo disponible.
iv. Conclusión
del Fiduciario en relación con la incobrabilidad de la deuda.
d) En caso
de que la solicitud presentada por el Fiduciario cumpla con lo aquí estipulado,
la Dirección FONAVI elevará a la Gerencia General la solicitud respectiva
acompañada de un informe en el que se recomendará la declaratoria de
incobrable.
e) Recibida
la documentación correspondiente por parte de la Gerencia General se emitirá el
respectivo acto administrativo aceptando o rechazando la declaratoria de
incobrable. En caso de que proceda la declaratoria se solicitará al Fiduciario
realizar el ajuste correspondiente al Patrimonio Fideicometido.
Con respecto a este tipo de casos, donde el
Fiduciario solicita la declaratoria de incobrabilidad, el BANHVI comunicará
formalmente los resultados de la solicitud.
7. Otorgamiento
de financiamiento a través del Fideicomiso. Como resultado de la aplicación
de las Políticas de Arreglos de Pago y Readecuación de Deudas y de las
Políticas de Cobro indicadas anteriormente, es factible que el Fiduciario se
adjudique o reciba en dación en pago proyectos de vivienda que a su vez son de
difícil venta o colocación. Ante esta situación, podrán aplicarse las
siguientes medidas a efecto de reactivar los proyectos de vivienda involucrados
y acelerar la recuperación de las acreencias de este Banco:
a) En casos
excepcionales y en aplicación de los principios del servicio público, con recursos
de los fideicomisos del Banco Hipotecario de la Vivienda, se podrá otorgar
financiamiento de largo plazo a los deudores individuales del proyecto de
vivienda, cuando dicho financiamiento sea indispensable para la reactivación
del proyecto, su conclusión, formalización de operaciones y recuperación del
financiamiento de corto plazo.
b) El
financiamiento se otorgará con garantía hipotecaria en primer o segundo grado,
en éste último caso cuando la de primer grado esté a favor de una Entidad
Autorizada del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. El plazo máximo de
las operaciones se establece en 15 años, con periodicidad de pago mensual; por
su parte, el monto de las operaciones de crédito y la tasa de interés aplicada
serán establecidas en función de las características de la población
beneficiaria; no obstante, el interés aplicado siempre deberá permitir al
BANHVI cubrir como mínimo el costo de los recursos utilizados en el
otorgamiento de este financiamiento y deberá revisarse en forma trimestral.
Bajo este esquema, las condiciones específicas de los créditos deberán ser
previamente aprobadas por el BANHVI mediante su Junta Directiva.
c) En
los casos en que llegare a autorizarse financiamiento adicional del previsto en
las presentes normas, la recuperación de los créditos corresponderá al
Fiduciario de conformidad con las regulaciones establecidas en los respectivos
contratos de Fideicomiso, incluyendo el pago de comisiones.
8. Proceso
de tratamiento a casos de Compensación Social. Referente a los casos que se
encuentran a la espera de la aplicación de los Fondos de Compensación Social,
cada Fiduciario debe realizar las gestiones ante la Junta Liquidadora de
Compensación Social y presentar toda la documentación que esta Junta le
solicite.
A partir de lo señalado, el procedimiento que
deberá aplicarse a estas operaciones es el que se detalla a continuación:
a) Restituir
las operaciones al saldo existente a la fecha de la aplicación de los recursos
del Programa de Compensación Social, esto en vista de que realmente nunca
fueron recibidos por la extinta Coovivienda R. L., a excepción de las
operaciones donde existe un mandato judicial.
b) En
los casos en los cuales los fiduciarios anteriores hayan reversado la
acreditación de compensación social, deberán hacerse las correcciones para
cumplir con el punto anterior.
c) Realizar
la conciliación de la operación, según lo establecido en el numeral 3, Procesos
de Conciliación de Saldos e iniciar los procesos de cobro administrativo y
judicial correspondientes, según lo indicado en el punto 5. de
esta Normativa.
d) En
todos los procesos judiciales debe explicarse la naturaleza de los fondos
públicos de los fideicomisos, dado que éstos pertenecen al BANHVI, y debe
indicársele al juez que la amortización se generó por error de hecho por cuanto
nunca ingresaron realmente los recursos a Coovivienda R. L., y que en tales
casos el acreedor tiene derecho a revertir los saldos de las operaciones, de
conformidad con los artículos 803 y siguientes del Código Civil.
e) Para
los procesos judiciales que se encuentran en marcha, los profesionales a cargo
deberán solicitar al Juzgado que considere como parte de las pruebas una
certificación de que el Programa de Compensación Social no giró tales recursos
a favor del deudor demandado, para tales efectos el escrito de solicitud debe
ser similar al siguiente “...certificación de la Comisión Liquidadora del
Programa de Compensación Social, de que dicho Programa no llegó a girar en
ningún momento al Consorcio Cooperativo de Vivienda Fedecrédito, Coovivienda R.
L. o a la Cooperativa... (nombre de la cooperativa
auxiliar, CoopeSanRamón por ejemplo) suma alguna para amortizar, total o
parcialmente la deuda hipotecaria del señor... cédula... en dichas
cooperativas”. Esta certificación debe pedirse al Presidente de la Comisión
Liquidadora del Programa de Compensación Social, en las oficinas de dicha
Comisión en la sede central del Ministerio de Trabajo, solicitando que se
expida el respectivo oficio solicitando la información y se deje a nuestras
órdenes en el mostrador del Despacho para su diligenciamiento”.
f) En
caso de que los procesos judiciales hayan superado la etapa de ofrecimiento de
pruebas, es recomendable ofrecer esta prueba para mejor resolver.
g) En
todos los casos se debe presentar recurso de apelación si la sentencia es
desfavorable al Fideicomiso. Si algún caso se encuentra en segunda instancia en
ese momento o se está dando trámite a un recurso de apelación, es recomendable
que se ofrezca también la indicada prueba para mejor resolver. Se exceptúan de
la gestión de apelación aquellos casos en los que se incluya en el expediente
de la operación, el análisis razonado del abogado director del proceso sobre la
improcedencia de la apelación y la posibilidad de incurrir en una condenatoria
por costas. En este último caso, queda autorizado el Fiduciario, a realizar de
oficio, los ajustes contables correspondientes en la operación que se trate, en
estricto apego, a lo dictado por la resolución judicial. Igual aplicación se
hará para los casos resueltos por la Sala Constitucional, acogiendo el recurso
a favor del recurrente.
h) Paralelamente,
aunque se pida al Juzgado la consecución de aquella prueba, recomendamos se
esté comunicando a la Dirección FONAVI los casos concretos que se tengan en
este momento, para solicitar también ese documento en forma institucional. Es
decir, se trataría de conseguir dicho documento mediante dos vías diferentes y
en forma paralela.
i) Finalmente,
en los casos que se estime necesario podrán realizarse las consultas
pertinentes a la Asesoría Legal del BANHVI.
Todos aquellos casos atípicos a criterio del
Fiduciario, relacionados con el Proceso de Compensación Social deberán ser
presentados ante el BANHVI para su revisión, análisis y resolución.
9. Proceso
para administración de bienes readquiridos. El objetivo principal de este
proceso consiste en la administración transitoria y venta de la cartera de
bienes inmuebles adjudicados.
El Fiduciario deberá proceder con diligencia a la
venta de los inmuebles fideicometidos por una suma que en ningún caso podrá ser
menor a la que se indique en el avalúo realizado por el perito que para tal
efecto se haya designado. Al momento de formalización de la venta,
específicamente cuando se realiza la cancelación y se firma la escritura de
venta correspondiente, el avalúo no podrá tener más de doce meses de haberse
realizado.
Para el caso de un bien readquirido, que fue
recibido en dación en pago o como resultado de la adjudicación en remate, no es
factible la venta al anterior propietario (s) y/o deudor (es), del mismo bien,
por el valor del avalúo, cuando éste sea inferior al saldo de la deuda. Este
saldo debe contemplar el principal, los intereses corrientes, moratorios y los
gastos de ejecución. La única forma en que procede la venta al deudor (es) y/o
propietario (s) original es por el monto que resulte superior entre el saldo
del crédito y el avalúo, y la venta debe ser al contado.
Cuando se ha efectuado el remate de la propiedad y
el deudor o algún miembro que conforme el núcleo familiar plantea al Fiduciario
la posibilidad de comprar el bien nuevamente, no será necesaria la devolución
del Bono Familiar de Vivienda, dado que éste seguirá siendo el dueño del
inmueble. En este tipo de casos, se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) La venta
debe ser de contado, con la posibilidad de firmar una opción de compra venta
por un plazo máximo de tres meses.
b) La
propiedad debe encontrarse al día en el pago de impuestos sobre bienes
inmuebles y tasas municipales.
c) En
el caso de que existan nuevos miembros conformando el núcleo familiar inicial,
será necesario realizar el trámite de inclusión y comprobar la nueva
conformación del núcleo por los medios correspondientes.
Procederá la devolución del monto del Bono Familiar
de Vivienda en los casos donde la compra del inmueble la realice un sujeto
ajeno al núcleo familiar actual, aunque exista una relación de parentesco con
algún miembro del grupo.
Como tareas requeridas para concretar la venta de
los inmuebles fideicometidos el Fiduciario, con cargo al Fideicomiso, deberá:
a) Realizar
publicaciones, en cualquier medio de comunicación al menos dos veces al año,
que tiendan a buscar una expedita venta de los inmuebles fideicometidos, de lo
cual se deberá remitir copia al BANHVI como evidencia de su gestión; así como
realizar cualquier otra actividad normalmente utilizada en la correduría de
bienes raíces.
b) Realizar
los desalojos de los ocupantes en precario, o por tolerancia de los inmuebles
en aquellos casos en que sea necesario. Para el caso de desalojos sobre fincas
invadidas por una gran cantidad de familias, se autoriza la contratación de los
servicios necesarios, estos servicios y otros costos que genere el desalojo
tales como alimentación, transporte, acarreo, contratación de maquinaria
pesada, gastos de cerrajería, etc., se podrá realizar sin la obligación de
presentar cotizaciones previas por parte del Fiduciario.
c) Mantener
los avalúos actualizados con una vigencia de doce meses.
Razonablemente la actualización de avalúos genera
aumentos en el valor de los inmuebles readquiridos; sin embargo, se presentan
situaciones en las que el inmueble mantiene su valor o se desvaloriza; para
estos casos, previo a la venta del inmueble el Fiduciario deberá remitir al BANHVI
el caso, a fin de realizar la inspección correspondiente. El BANHVI contará con
un plazo de 15 días naturales a partir del recibo de la documentación
respectiva, para remitir su criterio; en caso de que no se brinde respuesta en
el plazo indicado, el Fiduciario podrá proceder con la venta del inmueble,
adjuntando al avalúo la justificación técnica de la desvalorización debidamente
razonada del perito valuador respectivo.
En los casos en que el Fiduciario considere que el
avalúo realizado por la Unidad Técnica del BANHVI, no refleja las condiciones
de mercado del inmueble, dicho avalúo podrá ser sometido a revisión cumpliendo
las siguientes condiciones:
i. El
inmueble se ha mantenido dentro de la cartera de bienes readquiridos,
disponible para la venta, por un periodo de al menos seis meses.
ii. Existe
evidencia documentada sobre las gestiones de venta realizadas por el Fiduciario
durante ese periodo.
La revisión del avalúo estará a cargo de una
comisión conformada por un perito designado por el Fiduciario y un perito
designado por el BANHVI, para lo cual el Administrador del Fideicomiso aportará
los elementos de juicio que estime pertinentes; entre estos miembros deberá
encontrarse el perito que realizó el avalúo de que se trate. En el expediente
deberá incluirse el nuevo avalúo del inmueble, incluyendo todos aquellos
aspectos que afectaron el resultado de la valoración.
En el caso de que la revisión del avalúo requiera
de una nueva visita al sitio, se autoriza al Fiduciario a cancelar costos por
concepto de kilometraje según lo establecido en el punto 14.3 de esta
Normativa.
d) Aplicar
lo indicado en el punto 14.6, referente al pago de impuestos municipales y
servicios de bienes readquiridos.
e) Plantear
al BANHVI inmediatamente cualquier situación atípica a criterio del Fiduciario
que se presente para una oportuna solución.
El otorgamiento de inmuebles en comodato podrá
ejecutarse por un plazo máximo de seis meses y para aquellos casos en que
exista interés expreso de compra por parte de la persona a la que se asigna
dicho comodato. En estos casos, la persona que recibe el bien en comodato
adquiere la obligación de asumir los gastos del inmueble por concepto de
servicios públicos y pago de impuestos y tasas municipales, para estos últimos,
en los casos en que la Municipalidad no acepte la exoneración que aplica al
BANHVI.
Al momento de registro del inmueble como un bien
adjudicado debe considerarse lo que estipula el Plan de Cuentas de SUGEF, según
se detalla a continuación:
El valor al cual se registran los bienes o valores
adquiridos en recuperación de créditos se determina como el menor entre los
siguientes:
i. El saldo
contable correspondiente al capital, así como los intereses corrientes y los
moratorios, los seguros y los gastos de administración derivados del crédito o
cuenta por cobrar que se cancela.
ii. El
valor de mercado a la fecha de incorporación del bien, determinado de la manera
que se indica en la explicación del concepto del grupo Bienes realizables.
En el inciso i) debe tenerse claro que los gastos
de administración se refieren a todos aquellos costos en que se incurrió para
la recuperación del crédito, por ejemplo localización, honorarios de cobro
judicial, impuestos municipales, etc. Esto con el fin de que en caso de
realizar la venta con una ganancia, no se efectúe una devolución mayor al
exdeudor de la que efectivamente le corresponde.
Adicionalmente, debe aclararse que todas aquellas
reparaciones que sean necesarias para lograr la venta del inmueble deben
capitalizarse, siempre y cuando el avalúo lo permita; si el avalúo es menor al
saldo de libros incluyendo las mejoras, debe realizarse una nueva valoración
del inmueble que incluya el costo de dichas mejoras.
Cualquier remanente o ganancia resultante de la
venta de los bienes inmuebles adjudicados por la vía de remate, debe
registrarse en cuentas por pagar y posteriormente, cuando sea requerido por el
BANHVI será devuelta al deudor de conformidad con lo que se establece en el
inciso c), artículo 1º de la Ley Nº 4631 y al que hace referencia el artículo
167, literal g) de la Ley Orgánica del BCCR, Nº 7558.
Se establece un plazo máximo de 2 años, desde la
fecha de adjudicación del bien, para que el Fiduciario ejecute la colocación
respectiva; transcurrido este plazo el BANHVI podrá retirar del Fideicomiso los
bienes que no hayan sido vendidos a efectos de utilizar medios alternativos
para su colocación.
Adicionalmente, el Fiduciario podrá solicitar al
BANHVI aceptar la devolución de bienes readquiridos en aquellos casos en que el
bien haya permanecido dentro de la cartera del Fideicomiso por un periodo
mínimo de doce meses y el Fiduciario cuente con evidencia documental suficiente
sobre las gestiones de venta realizadas. El BANHVI analizará la solicitud de
devolución planteada y podrá optar por las siguientes alternativas:
a) Excluir
los bienes del Fideicomiso y recibirlos a través de escritura pública en forma
gradual o total, de conformidad con su capacidad para la gestión de venta
correspondiente.
b) Girar
instrucciones al Fiduciario sobre procedimientos alternativos para la venta de
dichos inmuebles.
10. Proceso
para administración de Obras en Proceso. El objetivo de este procedimiento
es administrar la cartera denominada de Obras en Proceso, conformada por
operaciones de crédito y Bono Familiar de Vivienda (BFV) que se encontraban en
proceso de desembolso al momento de la dación. Al respecto deben realizarse las
siguientes indicaciones:
a) El fondo
fideicometido estará constituido por las operaciones de financiamiento habitacional,
las recuperaciones de la cartera hipotecaria y los otros aportes económicos que
realice el BANHVI. Este último rubro corresponde al crédito base no girado a
las familias, el cual se ha desembolsado al Fiduciario según el siguiente
desglose:
Concepto Avance de obras Crédito puente Total
Crédito base pendiente Crédito base pendiente
de desembolsar de desembolsar
Monto ¢ XXXXXX,00 ¢ XXXXXX,00 ¢ XXXXXX,00
Mientras se inicia el período de cobro de esta
cartera, los rendimientos que se generen a partir de la inversión de estos
fondos podrán ser utilizados para la atención de los gastos autorizados propios
del Fideicomiso.
b) El
Fiduciario deberá contar con un avalúo realizado por el perito designado a fin
de determinar si el nivel de obra existente es consistente con el monto
desembolsado o girado. En este sentido, será responsabilidad del Fiduciario
determinar en el sitio si procede o no el giro de los recursos faltantes a los
deudores, tanto del crédito como del BFV.
c) Una
vez que se ha determinado que procede el giro de BFV, el mecanismo a seguir es
el siguiente:
i. Para
aquellos casos en los que el Bono se encuentre en estado “Pagado” por parte del
BANHVI, la Entidad deberá solicitar a la Dirección FOSUVI el giro de los
recursos de Bono faltantes.
ii. Para
los casos en los que el Bono se encuentre pendiente de pago por parte del
BANHVI, el giro de los recursos se realizará bajo el procedimiento utilizado
actualmente para el pago normal de Bonos de la Dirección FOSUVI.
d) Para las operaciones
en que procede el giro de recursos, el Fiduciario será el responsable de
realizar los desembolsos restantes. El giro de estos fondos se realizará bajo
el procedimiento normal de avance de obra, por lo tanto el gasto por concepto
de inspección de obras y viáticos procede para cada visita, según retención del
monto del crédito. En el caso de Proyectos, estos gastos se aplicarán en
función de las visitas realizadas, independientemente del número de soluciones
de cada proyecto.
e) En
aquellos casos, en que el Fiduciario determine que el valor de la inversión
existente es inferior al monto de los recursos desembolsados y que existe
evidencia de desvío de fondos, deberá informar en forma inmediata al BANHVI y
ejercer las medidas administrativas y judiciales correctivas que correspondan.
f) Para
los casos en los que el avalúo indique que el saldo pendiente por desembolsar
es insuficiente para la conclusión de la obra, se deberá realizar una nueva
calificación de la capacidad de pago del deudor para readecuar el crédito, o
bien, en caso de que no se haya desembolsado el Bono, se podrá postular al
beneficiario para la actualización del mismo. En ambos casos, el Fiduciario
deberá solicitar autorización al BANHVI para el fondeo correspondiente.
g) Girados
los recursos en su totalidad, la Entidad procederá a la recuperación del
crédito de largo plazo, por lo cual percibirá la comisión pactada en el
contrato de Fideicomiso correspondiente.
h) La
fecha para el pago de la primera cuota por parte de los deudores podrá
establecerse a más tardar un mes después de concluida la obra y recibida por el
beneficiario. No obstante, para las operaciones que se encuentran formalizadas
en escritura pública, la modificación de la fecha de pago previamente
establecida implica la ejecución de una readecuación de deuda y, por tanto, la
elaboración de una nueva escritura, con cargo al respectivo deudor.
i) Con
cargo a las recuperaciones del Fideicomiso que administra cada Entidad, se
autoriza el pago de los siguientes rubros:
i. ¢ 10.000,00
por concepto de visita de inspección de obra y reporte de la misma. Este monto
se actualizará en el mes de febrero de cada año de conformidad con la inflación
observada en el año previo, según el crecimiento acumulado en el Índice de
Precios al Consumidor.
ii. ¢
1.000,00 por estudio de registro de acuerdo a lo señalado en el punto 14.1 de
esta normativa.
iii. Gastos
de kilometraje según lo establecido en el punto 14.3 de esta normativa.
iv. Comisión
del 1% sobre el monto total del BFV. Sobre el saldo del remanente de crédito
pendiente de girar, se aplicará el porcentaje de comisión, establecido en el
contrato de Fideicomiso respectivo.
j) Para los
casos en que no procede el giro de recursos, la Entidad documentará el caso y
trasladará los recursos al BANHVI, deduciendo de ellos el monto que procede de
acuerdo con los gastos autorizados con cargo al Fideicomiso, los cuales deberán
quedar debidamente documentados.
k) Con
respecto a los intereses que la Entidad disuelta aplicaba a los beneficiarios
de Bono Familiar de Vivienda, por sumas adelantadas en espera del giro de los
recursos de subsidio, debe verificarse si éste “crédito” quedó o no documentado
y garantizado de alguna forma, de no contar con ninguna garantía, legalmente lo
que procede será:
i. Al
giro de los recursos del Bono Familiar de Vivienda que realice este Banco, debe
rebajársele en su momento la suma “adelantada” por la Entidad disuelta, la cual
se trata bajo la presunción de que el beneficiario en efecto la recibió para
aplicarla al respectivo plan de inversión. Ello salvo que se demuestre lo
contrario, es decir que no hubo tal giro de recursos, en cuyo caso debe
realizarse el estudio en forma individual para decidir lo que corresponde.
ii. No
es factible cobrar a los beneficiarios los intereses ya indicados, por cuanto
se trata de una “deuda” indocumentada. En este sentido, deberá efectuarse la
reducción respectiva al saldo de los intereses adeudados, así como el ajuste
correspondiente al patrimonio fideicometido. Además, al aplicarse en todo caso
lo indicado en el punto i) anterior, es lo cierto que no habrá duplicación en
el giro de los recursos.
l) En
relación con el cobro de intereses, tanto corrientes como moratorios, en los
casos de créditos sobre los cuales la Entidad disuelta realizó el desembolso de
recursos en forma parcial o total, a continuación se transcribe el
pronunciamiento de la Asesoría Legal de este Banco, según oficio AL-425-2000
del 30 de octubre del año 2000:
i. “El
contrato de préstamo se reputa siempre mercantil cuando es otorgado a título
oneroso, esto es cuando es retribuido mediante el pago de intereses (corrientes
y moratorios) calculados sobre el valor de la cosa prestada. Préstamos como los
que interesan (a los que podemos llamar préstamos bancarios en sentido lato)
constituyen una actividad profesional del intermediario financiero. De ahí que
toda entrega de dinero realizada en virtud de dichos préstamos se considere
hecha a título oneroso necesariamente, sobre todo tomando en cuenta que la
des-intermediación financiera está prohibida, aspecto que se agrava en el
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Sistema en el cual la captación
de recursos de parte de sus entidades se realiza con la garantía estatal.
ii. En
un contrato de préstamo de este tipo, éste se perfecciona cuando se pacta por
escrito. La entrega del dinero viene a ser un acto de ejecución del contrato.
Si se entrega una suma de dinero menor a la pactada, el deudor debe intereses
sobre dicha suma por cuanto - entre otras cosas - i) recibió la misma, ii)
incrementó su patrimonio, iii) logró disponer aunque fuere en forma parcial del
dinero, y iii) el hecho de que al fin y al cabo se le entregara una suma de
dinero menor no quiere decir que el deudor se haya empobrecido. La suma que se
recibió, fuere cual fuere, debe ser retribuida. (En todo caso, partiendo del
hecho de que el contrato se perfecciona no mediante el pacto por escrito, sino
con la entrega del dinero - contrato real - la entrega parcial de éste último
genera su perfeccionamiento, aunque éste también se catalogue como parcial).
iii. Principios
generales del derecho y normas escritas prohíben el enriquecimiento sin causa.
Si bien es cierto, el deudor no recibió la totalidad de la suma pactada, es lo
cierto que recibió parte de ella y que la retribución mediante el cobro de
intereses corrientes y moratorios la exigirá el acreedor únicamente sobre las
sumas efectivamente desembolsadas, sumas que está obligado a recuperar tomando
en consideración varios factores entre ellos su actividad profesional y el
origen de los recursos. Aunado a ello, debemos agregar que aún en el caso de
que el deudor desee invocar a su favor la resolución del contrato, ello no lo
eximirá de su obligación de restituir al acreedor la suma que efectivamente
éste último le desembolsó junto con los intereses pactados respecto a dicha
suma. Es lo cierto - se repite - que las sumas que recibió el deudor le
incrementaron su patrimonio de donde su obligación de pago se vuelve
ineludible”.
Con base en lo anterior, procede el cobro de
intereses corrientes y moratorios de proceso en los casos de créditos sobre los
cuales la Entidad disuelta realizó desembolsos en forma parcial o total. Para
estos casos deberán observarse las siguientes indicaciones:
i. El
cálculo de los intereses deberá realizarse a partir de la fecha del último
desembolso realizado por parte de la Entidad disuelta.
ii. En
aquellos casos en que las obras no fueron terminadas y el deudor no cuente con
recursos o aportes adicionales para concluir la vivienda, deberán aplicarse las
Políticas de Cobro ordinarias establecidas en el punto 5. de
esta Normativa a efecto de recuperar el monto girado y los intereses y pólizas
correspondientes.
iii. Para
aquellos casos en que el deudor presente evidencia que demuestra que a pesar de
su disposición a pagar, no le fue posible realizar los pagos por razones ajenas
a su control, el Fiduciario podrá omitir el cobro de los intereses moratorios.
Debe entenderse que lo anterior corresponde a la reversión de un registro
indebido de intereses y no a una condonación de los mismos. No obstante, en el
caso de que la tardanza en el cobro responda a negligencia o ineficiencia del
Fiduciario, éste último deberá responder por los montos que sean dejados de
cobrar.
No obstante, lo anterior, no se imputará el cobro
de los intereses de desembolso en los casos en los que se compruebe
necesariamente lo siguiente:
a) Que la
solución de vivienda no se terminó y, por lo tanto, es inhabitable, situación
que debe ser verificada mediante inspección al sitio.
b) Que
no se concluyó el giro de los recursos por causas ajenas a la voluntad del
deudor, por lo que existió incumplimiento del contrato por parte del acreedor
original.
11. Proceso
de administración de proyectos del “artículo 59”. Se definen como Proyectos
de artículo 59, aquellos que se ejecutan por medio de adelanto de Bono a una
tasa de interés del 0%. Previo al giro de los recursos por parte del BANHVI, se
firma un contrato de financiamiento entre este Banco y la Entidad con base en
el acuerdo de Junta Directiva mediante el cual fue aprobado el proyecto.
Posteriormente, contra la presentación de garantías de diferente naturaleza por
parte de la Entidad, el BANHVI realiza el desembolso de los recursos.
En relación con la administración de créditos
hipotecarios que originalmente correspondieron al financiamiento denominado
como “artículo 59”, se deben realizar las siguientes indicaciones:
a) Las
líneas de crédito que originalmente se firmaron entre la Entidad disuelta y el
BANHVI actualmente se encuentran liquidadas. En este momento se administra
entonces un crédito hipotecario en el cual no interesa la génesis del mismo. En
este sentido, interesa únicamente el saldo del crédito hipotecario que
administra el Fiduciario, sin considerar las relaciones de crédito
originalmente establecidas entre este Banco y la Entidad disuelta.
b) Una
vez que se recupere dicho crédito en dación en pago, remate judicial o pago en
efectivo, el Fiduciario tendrá derecho a recibir la comisión por recuperación
pactada con este Banco en el contrato de Fideicomiso respectivo. En caso de
recuperación mediante dación en pago o remate judicial, dicha comisión deberá
aplicarse sobre el valor que a esa fecha resulte menor entre saldo de la
operación y el monto del avalúo del bien adquirido.
c) La
recuperación de esta línea, se lleva a cabo mediante la formalización de casos
individuales y su correspondiente aplicación al saldo de la línea, es decir a
través de una operación seca. Conforme al procedimiento establecido, la Entidad
devengará el 1% de la comisión por concepto de tramitación del Bono al igual
que para los casos normales.
12. Proceso
de cuantificación de la pérdida esperada. Para la cuantificación de la
pérdida esperada de la cartera fideicometida la Entidad debe ajustarse a los
lineamientos establecidos en la normativa vigente SUGEF 1-95 “Normas Generales
para la Clasificación y Calificación de los Deudores de la Cartera de Crédito
según el Riesgo y para la Constitución de las Estimaciones Correspondientes”, a
excepción de la documentación que deben contener los expedientes de crédito
para las operaciones recibidas. Los expedientes de aquellas operaciones
formalizadas por el Fiduciario a partir de la constitución del Fideicomiso
deben contener toda la documentación que se especifica en la normativa SUGEF
1-95.
Para los bienes readquiridos en recuperación de
créditos, además de la normativa SUGEF 1-95 citada anteriormente, el Fiduciario
debe cumplir con lo que establece el Plan de Cuentas emitido por esa Entidad.
Los proyectos de “Artículo 59” no se clasifican
según categoría de riesgo por ser recursos del FOSUVI; no obstante, el saldo de
estas operaciones debe considerarse para cerrar la Cartera Total del
Fideicomiso con el saldo del Balance de Situación.
13. Directrices
específicas a consultas usuales.
13.1. Modelo
de Cuota Real y su aplicación. Para la aplicación del Modelo Cuota Real se debe
considerar el artículo 167 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda, el cual se transcribe a continuación:
“Las entidades autorizadas podrán otorgar sus
créditos mediante sistemas de pago, en los cuales la cuota se ajusta con base
en la variación de los salarios mínimos. Esas cuotas pueden ser menores al
mínimo necesario para cubrir intereses y amortización - cuota refinanciada - y
las diferencias en descubierto se acumularían en el saldo del crédito en forma
de capitalización, sin que por ello se pueda aplicar el artículo 505 del Código
de Comercio. En todo caso, el monto de la cuota así fijada será aplicable
primero a cubrir intereses y si queda algo será aplicado a la deuda. Similar
tratamiento podrá aplicarse a créditos ya establecidos”.
Se transcribe además el artículo 121 del
Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, con
el propósito de reafirmar el tema en cuestión:
“Saldo de la deuda: En los casos en los cuales las cuotas reales
sean menores al mínimo para cubrir los intereses y la amortización de la deuda,
o que al final del plazo de la operación originalmente pactada exista algún
saldo “impago”, las Entidades Autorizadas podrán optar por acumular las
diferencias en el saldo del crédito en forma de capitalización, o bien,
constituir nuevos créditos independientes para dichos saldos, con las
condiciones financieras que acuerden en conjunto con los deudores. Lo anterior
salvo en los casos en que el reajuste de las cuotas permita ir cancelando
automáticamente los saldos al descubierto”.
En relación con este modelo, se considera que una vez
aplicado no es conveniente su reversión; en este sentido, una vez que la
familia ha optado por este mecanismo, generalmente le resultará imposible hacer
frente a la cuota correspondiente bajo el sistema de cuota normal, lo que
provocaría la pérdida de su vivienda, lo cual no es el objetivo de este Banco.
A pesar de lo anterior, es el deudor el que por su propia voluntad puede tomar
la decisión de trasladar su operación al sistema de cuota normal.
Debido a que se ha detectado una importante
desinformación en los deudores con respecto a la operación del Modelo de Cuota
Real, es necesario que el Fiduciario explique a cada uno de ellos, con base en
la tabla de amortización de su deuda, la operación del modelo y la forma y
periodicidad de los ajustes que experimentará la cuota; una vez realizado ese
ejercicio, debe explicársele además el efecto en su cuota en caso de traslado
al sistema de cuota normal.
A partir de la firma de los contratos de
Fideicomiso, es responsabilidad del Fiduciario realizar los incrementos en las
cuotas de conformidad con la escritura de constitución del crédito y llevar a
cabo todos los trámites necesarios de conciliación y gestión de cobro con los
deudores con base en esta normativa.
En los casos en los que se demuestre que el
acreedor original incumplió con el contrato de crédito firmado, al no realizar
los ajustes a la cuota del crédito pactados, será
factible realizar la venta del inmueble adjudicado en remate o recibido en
dación en pago al mismo deudor por el monto del avalúo actualizado. Para estos caso no será necesario realizar otros trámites para la
recuperación de los saldos al descubierto. Evidentemente, en el caso de remate
judicial el deudor deberá cubrir todos los costos en que haya incurrido el
Fideicomiso por concepto de honorarios y de ejecución del proceso judicial.
13.2. Cálculo
de intereses corrientes y moratorios para la cartera de crédito. El
procedimiento para el cálculo de los productos por cobrar de la cartera de
créditos, en aquellos casos en donde existen cuotas pendientes debe aplicarse
únicamente sobre el saldo de principal no vencido, según criterio de mora
financiera y para el cálculo de los intereses de mora, se aplica sobre el
principal vencido o amortización por los días vencidos de la cuota.
Para el caso de las operaciones de cuota real, el
cálculo de intereses moratorios se iniciará hasta tanto se alcance el punto en
el que los pagos generan una amortización al saldo de la operación.
13.3. Prescripción
de intereses. Según el criterio emanado de la Asesoría Legal de este Banco
mediante oficio AL-207-2000 del 27 de abril del año 2000, basado en los
dictámenes C-165-98 de fecha 13 de agosto de 1998 de la Procuraduría General de
la República, SUGEF-6081-98 del 11 de noviembre de 1998 y oficio AJ-040-99 del 19
de enero de 1999 emitido por Banco Central de Costa Rica, se establece la
imposibilidad de declarar intereses prescritos en la vía administrativa.
Dado lo anterior, no procede bajo ninguna
circunstancia el prescribir los intereses administrativamente.
13.4. Tasa
activa para las operaciones de crédito. La tasa de interés que se cobrará
por la cartera de largo plazo será determinada por el BANHVI. En este sentido,
hasta que este Banco realice una comunicación en contrario, deberá mantenerse
la tasa de interés vigente para cada operación al momento del traslado de la
cartera para su administración mediante Fideicomiso.
Por otra parte, debe respetarse lo indicado para
los arreglos de pago de deudores en situación de indigencia o de necesidad
extrema durante los dos primeros años contados a partir de la firma del
contrato de administración del Fideicomiso.
Asimismo, aquellas operaciones constituidas antes
del 27 de noviembre de 1995 deben regirse según lo establecido en el
Transitorio XVI de la Ley Nº 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, el cual se transcribe a continuación:
“Para los créditos del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda,
formalizados en escritura pública antes de la fecha de vigencia de la presente
ley, el Banco Hipotecario de la Vivienda continuará ajustando las tasas activas
máximas de interés, dentro del rango de cinco puntos porcentuales por encima de
la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica”
En concordancia con lo anterior, hasta nuevo
aviso, la tasa que regirá esta cartera será de Tasa Básica Pasiva más cinco
puntos porcentuales.
13.5. Lineamientos
para la aplicación del artículo 169º de la Ley Nº 7052 del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda. Mediante acuerdo 4 de la Sesión de Junta
Directiva 22-2003 del 14 de mayo de 2003, se aprobaron los Lineamientos
Reglamentarios para la Aplicación Procedimental del artículo 169 de la Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (Anexo Nº 9), cuyo objetivo es
definir el procedimiento a seguir para el tratamiento de las anomalías y faltas
cometidas en el procedimiento de entrega y disposición de los recursos del Bono
Familiar de Vivienda.
13.6. Reuniones
periódicas de retroalimentación. Se deberá realizar al menos una reunión
trimestral convocada por el Fideicomitente para tratar asuntos o casos
especiales, previa coordinación de la hora y fecha de la misma. En el caso de
que el fiduciario determine la necesidad de tratar algún asunto o caso urgente
podrá coordinar una reunión para establecer el momento oportuno.
De cada reunión deberá quedar la correspondiente
minuta, siendo responsabilidad compartida de las partes según acuerdo previo su
preparación y remisión a las partes interesadas.
14. Política
de gastos autorizados con cargo al Fideicomiso. A continuación se detallan
las políticas de gastos autorizados por este Banco con cargo al Fideicomiso. A
este respecto, debe señalarse que el Fiduciario tiene la obligación de mantener
los controles internos suficientes para la revisión y aprobación de estos
gastos, así como los respaldos necesarios para su comprobación, los cuales
deberían corresponder en todos los casos a documentos originales.
14.1. Honorarios
profesionales de abogados y notarios.
Cesión de Hipotecas al
Fideicomiso,
incluyendo estudio de registro ¢ 3.000 cada una
Solo estudio de registro
(por cada
derecho) ¢
1.000 cada uno
Certificaciones
notariales para juicios Por el
asiento registral que da origen al cobro ¢ 1.500,00 y por cada asiento
adicional ¢ 500,00
Juicios
Ejecutivos Hipotecarios: Se
debe aplicar las tarifas definidas
en el Decreto de Arancel de Pro-
fesionales en Derecho Nº 20307-J
En este
caso, los honorarios deben ser
cancelados en tres tractos: un primer pa-
go contra la presentación de
la demanda,
un segundo pago contra la
realización
del remate y un tercer pago
final una vez
realizada la toma de posesión del
inmue-
ble. Para efectos de la
notificación perso-
nal y la toma de posesión de
casos fuera
del área metropolitana, se
reconocerá el
costo por kilometraje
correspondiente a
la tarifa mínima de la tabla
de la Contra-
loría, tal y como se establece
en el punto
14.3 de esta normativa.
Traspaso de
bienes inmuebles al Fideico- Se autoriza
el pago del 50% de
miso por cualquier causa, incluidas: lo
establecido en el Decreto de
Protocolización
de piezas: se toma como Arancel de
Profesionales en
base el monto por el cual se adjudica el Derecho
Nº 20307-J, con un
bien mínimo de ¢ 20.000,00
Daciones en pago: tomando como
base
el saldo del crédito al día
de la dación
Los honorarios se cancelarán hasta
el
momento en que el notario
entregue el
testimonio debidamente inscrito al
fiduciario.
Debido a que existen casos excepcionales donde el
trámite para la inscripción de anotaciones pendientes resulta complejo, se
establece lo siguiente:
a) Se
autoriza pagar un monto de ¢ 5.000,00 por cada finca que tenga defectos y sea
necesario inscribir.
b) Se
autoriza el pago de ¢ 40.000 por la inscripción de las escrituras que
involucran hasta 4 fincas y ¢ 5.000,00 por finca adicional que haya presentado
algún defecto.
c) Las
inscripciones de hipotecas por montos inferiores a ¢ 100.000, deben consultarse
al BANHVI, a fin de determinar su conveniencia.
d) Si
el documento es complejo, según criterio del Fiduciario y de su asesor legal, debe
plantearse el caso ante este Banco, para definir el monto de honorarios a
cancelar.
Debe quedar claro que los aspectos anteriores
aplican solo para casos excepcionales y debidamente justificados.
En el caso de que se presente la suspensión de un
proceso de cobro judicial, el deudor deberá cancelar todos los gastos en los
que se incurrió por dicho trámite. Los honorarios a cancelar a los abogados y
notarios se calcularán según la etapa del proceso en que se encontraba al
momento de suspensión, así:
• Si se
había realizado la presentación de la demanda: una tercera parte del total de
honorarios.
• Si
se había realizado la presentación de la demanda y el remate, pero no se
declaró en firme: dos terceras partes del total de honorarios.
Para los demás trámites judiciales y notariales
que deban realizarse, el monto de honorarios a pagar que aplica corresponde a
una tarifa igual a la establecida en el decreto de honorarios vigente, Arancel
de Profesionales en Derecho Nº 20307-J, según el proceso legal que corresponda.
Para los procesos cuya estimación de demanda supere el monto de ¢ 5.000.000,00,
la tarifa de honorarios corresponde al 50% de la establecida en el Decreto, en
el entendido de que serán agotadas todas las instancias judiciales pertinentes.
Los montos absolutos que se autorizan en este
punto, se actualizarán en el mes de febrero de cada año de conformidad con la
inflación observada en el año previo, según el crecimiento acumulado en el
Índice de Precios al Consumidor.
Los valores señalados podrán ser revisados y
ajustados en cualquier momento que el BANHVI así lo determine.
14.2. Otros
gastos legales. Con respecto a la inscripción de bienes adjudicados a favor
del Fideicomiso, dichos bienes están exentos de todo pago por concepto de
timbres y demás impuestos, según el artículo 662 del Código de Comercio:
“Cuando sea necesario inscribir en el Registro Público los bienes
fideicometidos en favor del Fiduciario y en su calidad de tal, estos estarán exentos
de todo pago por concepto de derechos de registro y demás impuestos que se
pagan por tal inscripción, mientras los bienes perma-nezcan en el fideicomiso.
Cuando el Fiduciario traspase los bienes fideicometidos a un tercero diferente
del fideicomitente original, se deberá cancelar la totalidad de los cargos por
concepto de derechos de registro y demás impuestos que correspondan por esa
segunda inscripción.”
En relación con los requisitos fiscales que debe
satisfacer la dación en pago cuando el adquirente es una Entidad Autorizada del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se establece que estas Entidades
deben satisfacer para la correspondiente inscripción en el Registro, conforme
al mayor valor, únicamente un 50% de los derechos de Registro y Timbres, que
son los que corresponde cancelar al particular.
En cuanto al impuesto de transferencia este
tributo no debe ser cancelado en esta clase de contratos.
Lo anterior de conformidad con lo estipulado en
Circular Registral - 002-2001 que se incorpora en el Anexo Nº 10.
Los gastos relativos a timbres, fotocopias
corrientes y de microfilm del Registro Público, son estrictamente necesarios
para el buen desempeño de las obligaciones del Fiduciario, por lo que pueden
ser rebajados del fondo fideicometido sin necesidad de ser consultados
previamente al BANHVI. En el caso de los timbres, su valor está fijado por los
decretos y leyes de la República.
Para cubrir los gastos de notificación de la
demanda en juicios ejecutivos hipotecarios cuya estimación sea menor a ¢
500.000,00 se autoriza el pago de ¢ 5.000,00 por cada caso. Esto monto se
actualizará en el mes de febrero de cada año de conformidad con la inflación
observada en el año previo, según el crecimiento acumulado en el Índice de
Precios al Consumidor.
14.3. Honorarios profesionales de
ingenieros y arquitectos.
Avalúos de bienes inmuebles Monto autorizado
Lotes ¢ 8.000,00 por cada lote
Lotes con casas ¢ 16.000,00 por cada
inmueble
Estos montos se actualizarán en el mes de febrero
de cada año de conformidad con la inflación observada en el año previo, según
el crecimiento acumulado en el Índice de Precios al Consumidor.
Gastos por kilometraje:
El pago de kilometraje debe sujetarse a la tarifa
mínima de la tabla establecida por la Contraloría General de la República según
la última publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta. Sin
embargo, para tal efecto se deben acoger las siguientes consideraciones:
a) Existen
algunas Entidades Autorizadas que cuentan con Agencias en diferentes partes del
país, por lo tanto, para casos fuera del área metropolitana, el cálculo del
kilometraje debe considerar la salida a partir de la agencia o sucursal más
cercana al inmueble a valorar.
b) Cuando
se asigne un grupo de casos, que pueden ser valorados en una misma visita, sólo
se debe reconocer el pago de un monto de kilometraje, el cual debe ser
calculado con respecto a la distancia más alejada.
c) El
Fiduciario será responsable de elaborar el contrato de servicios profesionales
correspondiente.
14.4. Autorizaciones
para realizar avalúos. Se autoriza a realizar avalúos con cargo al
fideicomiso para los inmuebles que garantizan las operaciones de la cartera de
crédito sólo en aquellos casos en que no hay avalúo o en los que el avalúo
existente refleja un valor insuficiente, así como para aquellas operaciones
para las cuales deba iniciarse el proceso de cobro judicial o se estudie la
alternativa de recibir la garantía en dación de pago. En los casos de
readecuación o arreglos de pago que requieran de avalúos, el mismo tiene que
ser cubierto por el deudor.
En los casos de operaciones con cuota real no se
autoriza la actualización del avalúo a menos que se genere una readecuación de
deuda a cuota simple.
Para la colocación de los bienes readquiridos,
procede la autorización para la ejecución de los avalúos requeridos a efecto de
garantizar que al momento de formalización de la venta, el avalúo no cuente con
más de doce meses de haberse realizado.
14.5. Contratación
servicio de vigilancia para bienes readquiridos. Para aquellos casos en los
que el Fiduciario determine la necesidad de contratar el servicio de vigilancia
para la conservación de los bienes inmuebles adjudicados, el Fiduciario podrá
efectuar la contratación del servicio hasta un monto de ¢ 15.000,00 por un plazo
máximo de 3 meses. Este monto se actualizará en el mes de febrero de cada año
de conformidad con la inflación observada en el año previo, según el
crecimiento acumulado en el Índice de Precios al Consumidor. Para montos y
plazos superiores, el Fiduciario deberá presentar al BANHVI un informe
detallado del lugar en el que se ubica el inmueble y la justificación para la
contratación del servicio. Asimismo, deberá presentar tres cotizaciones de
empresas oferentes del servicio; con base en esta información el BANHVI
determinará la oferta más conveniente y autorizará la contratación respectiva.
14.6. Pago
de impuestos municipales y servicios de bienes readquiridos. A efecto de
ejecutar la venta de los bienes readquiridos, se autoriza la cancelación de los
impuestos municipales correspondientes, así como de cualquier recibo que por
los servicios de electricidad, agua u otros que se encuentren pendientes de
pago. El pago de estos impuestos y servicios debe realizarse en el momento en
que el Fideicomiso se adjudica los bienes inmuebles, a fin de cancelar lo que
se encuentre pendiente y no esperarse hasta la venta de la propiedad.
No obstante, debe considerarse lo siguiente:
a) Se debe
solicitar la prescripción del pago de impuestos, de conformidad con el artículo
8º “Responsabilidad de los sujetos pasivos”, de la Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles Nº 7509 que dice lo siguiente: “Los sujetos pasivos responden por el
pago del impuesto, los respectivos intereses y la mora que pesan sobre el bien.
El término de prescripción para cobrar las sumas a que se refiere este artículo
será de tres años”. Se autoriza al fiduciario para proceder con el pago de los
extremos prescritos, en el entendido de que de previo al pago debe proceder a
presentar el recurso correspondiente indicando que el pago se realizará bajo
protesta, aplicando el principio tributario de “solve et repete”;
adicionalmente, el Fiduciario deberá llevar el control de lo cancelado a la
Municipalidad y pendiente de recuperar.
b) En
el caso de los tributos municipales, se debe solicitar la prescripción de
conformidad con el artículo 73 del Código Municipal Nº 7794.
c) Cuando
se realice la venta de una propiedad a una persona que ha venido ocupando el
inmueble, es requisito que esta persona cancele los impuestos y tasas
municipales adeudados, desde que ocupa el bien.
d) Si
existe un contrato de comodato, el pago de impuestos será responsabilidad de la
persona que ocupa el inmueble, durante el periodo en que habite la propiedad.
e) En
el caso del pago de servicios públicos, se autoriza a mantener la conexión de
los servicios durante un periodo máximo de tres meses desde el momento en el
que inmueble se encuentra disponible para la venta; no obstante, los montos de
gasto autorizados por este concepto no podrán ser superiores a la tarifa mínima
establecida en cada localidad. El Fiduciario solicitará al ICE, AyA,
Municipalidades u otro ente proveedor de los servicios, emitir comunicación
sobre la tarifa mínima aplicable, documento que deberá quedar como respaldo de
los pagos realizados, lo anterior para aquellos casos en que el recibo
correspondiente no lo indique en forma expresa. Transcurrido el periodo de tres
meses sin que se haya realizado la venta del inmueble, la Entidad debe proceder
a solicitar la suspensión de los servicios. La reconexión del servicio le
corresponde al comprador de la propiedad.
14.7. Sobre
la contratación de otros servicios. Para la contratación de otros servicios
con cargo al Fideicomiso tales como localización de deudores y mantenimiento de
inmuebles, se deberán presentar al BANHVI tres cotizaciones de empresas
oferentes del servicio. Con base en esta información el BANHVI determinará la
oferta más conveniente para sus intereses y autorizará al Fiduciario en forma
oportuna, para realizar la contratación respectiva.
Dichas cotizaciones deben contar con el nombre
completo de la persona física o jurídica que está ofreciendo el servicio,
números de teléfono y dirección exacta.
Para gastos totales de hasta ¢ 50.000 por concepto
de servicios no profesionales, no será necesaria la remisión de las tres
cotizaciones al BANHVI, ni tampoco la entrega de facturas timbradas; no
obstante, en respaldo del gasto debe existir un documento de recibido con
especificación del servicio brindado, nombre, firma y número de cédula de la
persona física o jurídica. Este monto se actualizará en el mes de febrero de
cada año de conformidad con la inflación observada en el año previo, según el
crecimiento acumulado en el Índice de Precios al Consumidor.
Para efectos de todos los gastos contenidos en el
punto 14 de esta normativa no se permitirá el reintegro de gastos realizados
por el Fiduciario, con cargo al fideicomiso, con facturas que presenten una
antigüedad superior a un mes.
15. Informes
a remitir al BANHVI y plazo de presentación. A continuación se presenta el
detalle de los informes que en forma periódica deben remitirse al BANHVI; estos
informes serán dirigidos a la Dirección FONAVI, a la cual pertenece el
Departamento de Fideicomisos.
15.1. Informe
de liquidación de recursos. A más tardar el cuarto día hábil posterior a la
fecha de cierre mensual, deberá presentarse el Informe de Liquidación de
recursos recuperados por el Fiduciario en el último mes, según el formato que
se incluye en el Anexo Nº 1. La boleta de depósito o comprobante de
transferencia bancaria debe remitirse vía fax a más tardar el sétimo día hábil
y los originales adjuntos al Informe de Gestión que se menciona en el apartado
15.2.
A efecto de permitir una adecuada aplicación en
los registros contables del BANHVI, de los valores reportados en el Informe de
Liquidación, el Fiduciario deberá cumplir con las siguientes disposiciones:
a) Cuando
el Informe de Liquidación presente partidas pendientes de aplicar al saldo de
las operaciones, deberá incluirse para cada una de esas partidas mediante anexo
el siguiente detalle: Fecha de ingreso, Identificación de la operación, Nombre
del deudor, Número de recibo y Monto pagado.
b) En
el momento que se realice la aplicación de los recibos manuales u otras operaciones
pendientes a los créditos respectivos, deberá incorporarse por medio de anexo
la siguiente información: identificación de la operación, nombre del deudor,
amortización, intereses corrientes, intereses moratorios, pólizas y otros
ingresos, así como la fecha de la liquidación en la que fue reportado el
ingreso de los recursos y en la cual quedó pendiente su aplicación.
c) Cuentas
por Pagar, Cuentas por Cobrar o cualquier otro concepto utilizado de similar
naturaleza que sea reportado en el Informe de Liquidación, debe estar detallado
mediante anexo con la inclusión de la siguiente información: Fecha de la
liquidación en que se originó la cuenta, concepto y monto a liquidar.
d) En
lo referente al ingreso de recursos por venta de bienes, debe incluirse la
información relacionada con el inmueble vendido de acuerdo a lo que se
establece en el Anexo Nº 2; el monto total de señales de trato debe coincidir
con el ingreso por ese mismo concepto incluido en el Informe de Liquidación.
e) Para
las partidas de Otros Gastos Varios así como de Otros Ingresos, debe mostrarse
su composición por medio de anexo, indicando en él lo siguiente: Fecha de
ingreso, Concepto y Monto.
f) De
manera similar a lo indicado en el punto anterior, deben justificarse los
movimientos incluidos en el Informe de Liquidación relacionados con Notas de
Débito, Notas de Crédito, Ajustes y/o otros conceptos, mostrando mediante anexo
la fecha de aplicación, el concepto que lo origina, esto es sí corresponde a un
ingreso, gasto, cuenta por pagar o cuenta por cobrar y el monto del mismo.
g) Por
último, cualquier otra operación incluida en el Informe de Liquidación,
diferente a los conceptos ya definidos, debe quedar completamente detallada
mediante anexos a efecto de permitir su correcta interpretación y posterior
aplicación contable por parte de este Banco.
15.2. Informe
de Gestión y Estados Financieros. Dentro de los diez días naturales
posteriores al cierre mensual deberán remitirse al BANHVI los siguientes
informes:
a) Informe
de Gestión según los formatos que se presentan para las diferentes carteras
fideicometidas en los Anexos Nº 3a), 3b) y 3c).
b) Reporte
de Morosidad y Justificación de Mora según Anexos Nº 4 y Nº 5.
c) Balance
de Situación y Estado de Resultados de acuerdo a los formatos Nº 6 y Nº 7. Cabe
señalar que el catálogo de cuentas que los Fiduciarios deben utilizar es el que
establece según el Plan de Cuentas de SUGEF. Asimismo debe adjuntarse el
Balance de Comprobación con el detalle de los movimientos débitos y créditos
realizados mensualmente.
d) Informe
de Bienes Adjudicados, según el Anexo Nº 8. Este informe debe incluir tanto la
información de bienes individuales como de proyectos cuando así corresponda.
e) Informe
de Bienes Adjudicados disponibles para la venta.
f) Detalle
de las operaciones en cobro judicial a la fecha de corte, que incluya el nombre
del deudor, número de cédula, categoría de riesgo asignada, monto adeudado,
detallado en principal, intereses hasta 180 días y a más de 180 días, los días
de morosidad, tipo de garantía y la relación deuda/garantía, de acuerdo a los
porcentajes de responsabilidad definidos en el Acuerdo SUGEF 1-95.
g) Archivos
electrónicos con los datos de cartera por Fideicomiso, de acuerdo a los
términos y requerimientos establecidos en el Manual de Información de SUGEF.
h) Detalle
de las operaciones en dólares de conformidad con lo estipulado en la Circular
Externa SUGEF-030-2002, para los fiduciarios que administren cartera en moneda
extranjera.
Además, en forma trimestral, con corte a los meses
de marzo, junio, setiembre y diciembre, deberá remitirse en disquete la base de
datos de la cartera en formato para Excel con el siguiente detalle: Nº
Operación, Nombre del Deudor, Nº Cédula Deudor, Saldo del Principal, Saldo de
Intereses Corrientes, Saldo de Intereses Moratorios, Saldo Total de la Deuda y
Ultima Fecha de Pago.
Todos los informes deben venir firmados por el
Representante Legal del Fiduciario, Encargado de Fideicomisos y el Auditor
Interno de la Entidad.
Además, en forma anual deberán presentarse los
Estados Financieros del Fideicomiso con el dictamen de los auditores
independientes, para lo que el BANHVI autorizará la contratación respectiva.
Finalmente, con base en las atribuciones como
Fideicomisario, el BANHVI podrá solicitar cualquier información adicional que
considere necesaria al Fiduciario.
De presentarse incumplimientos en los tiempos y la
forma de presentación de los informes solicitados por este Banco, la Gerencia
General de este Banco tomará las medidas correctivas pertinentes, que
implicarán la posibilidad de establecer retenciones sobre el pago de comisiones
que se realiza al Fiduciario por concepto de administración. Adicionalmente, de
continuar presentándose los incumplimientos podrá contemplarse la posibilidad
de rescindir el contrato de Fideicomiso correspondiente.
15.3. Cartera
castigada de Coovivienda R. L. Según oficio GG-0804-2002, la Entidad
realizó la aplicación contra la cuenta de Estimación de Incobrables, de todas aquellas
operaciones que al 30 de noviembre de 2002 se encontraban clasificadas en
categoría E y para las operaciones en categorías C y D que al 28 de febrero de
2002 se estimaron al 100%.
Hasta el 11 de noviembre de 2004, las operaciones
que posterior a la fecha de aplicación a cartera castigada, pasaron a categoría
E, también fueron aplicadas contra la estimación por incobrables. A partir de
entonces y en aplicación de la Circular SUGEF 029-2004, no procede la
aplicación contra incobrables de operaciones que alcancen la categoría de
riesgo E.
RECLASIFICACIÓN A CUENTAS DE ORDEN
Las operaciones que fueron castigadas según las
directrices previas a la emisión de la Circular SUGEF 029-2004, deben
mantenerse en Cuentas de Orden de dentro del Grupo 700, según lo establece el
Plan de Cuentas de SUGEF, separado en principal e intereses “castigados”.
A partir de la fecha de “castigo” los intereses
“generados” serán registrados en una subcuenta adicional a las dos anteriores.
De esta forma, se mantendrán en cuentas de orden,
a partir del noveno dígito y debidamente separada, la siguiente estructura de
cuentas (a nivel deudor y acreedor):
• Cuentas
de Orden - Principal Castigado
• Cuentas
de Orden - Intereses Castigados
• Cuentas
de Orden - Intereses Generados a partir de la fecha de castigo
El mantener esta estructura de registro contable en Cuentas de Orden, se
hace necesario con el fin de mantener saldos contables que permitan conciliar
los informes mensuales de distribución de cartera castigada.
SEGUIMIENTO
POSTERIOR A LA RECLASIFICACIÓN Y REPORTE A NIVEL DEL INGRESADOR
DE CARTERA
Para las operaciones que han sido “castigadas”,
deberá continuarse con la calificación según Normativa SUGEF 1-95, lo anterior
a efecto de rendir el informe de morosidad de la cartera, incluyendo tanto la
Cartera de Balance, como la Cartera Castigada.
La eventual mejoría en la clasificación de las
operaciones castigadas no implicará la reclasificación de operaciones
“castigadas” a operaciones en Balance.
En el Ingresador de Deudores únicamente deberá
incorporarse la cartera de créditos que se mantiene en Balance.
SEGUIMIENTO DE GESTIÓN DE COBRO
Una vez “castigadas” las operaciones, se deben
mantener todas las gestiones de cobro tanto administrativo como judicial, de la
misma forma en que se realizaban hasta el momento de su “castigo”. Únicamente
se exceptúan de esta disposición, aquellas operaciones manifiestamente
incobrables, según el punto 6 de las “Normas y Procedimientos de Gestión de los
Fideicomisos”, establecidas por este Banco.
REGISTRO CONTABLE DE RECUPERACIONES
A partir del “castigo” de las operaciones, las
posteriores recuperaciones deberán afectarse contablemente según se trate de
créditos e intereses “castigados” o intereses generados en forma posterior a la
fecha de castigo.
Así las cosas, todas las recuperaciones serán
registradas contablemente en la cuenta de ingresos 521-01 Ingresos por
Recuperaciones de Créditos Castigados, separadamente a partir del noveno
dígito, según se trate de principal “castigado”, intereses “castigados” o
intereses generados a partir de la fecha de castigo.
DOCUMENTACIÓN DE
CASTIGO
CONTRA ESTIMACIÓN
En cada expediente de crédito de aquellas
operaciones que fueron castigadas deberá constar una “Acta de Exclusión”, en la
cual se indique claramente que a partir de esa fecha y con base en lo dispuesto
por este Banco, según el criterio de desvalorización de esa operación, se
procedió a la aplicación de ese saldo contra la estimación constituida.
ADJUDICACIÓN DE
BIENES EN GARANTÍA
DE CRÉDITOS CASTIGADOS
En el caso de llegar a adjudicarse un bien
recibido en garantía sobre un crédito “castigado”, el mismo deberá registrarse
a nivel de Balance, como bien adjudicado, según el criterio SUGEF de registro
de estos bienes.
CUENTAS
RELACIONADAS
CON OPERACIONES CASTIGADAS
Las cuentas relacionadas con las operaciones
castigadas, tales como cuentas por cobrar por primas de seguro y similares, se
mantendrán registradas a nivel de Balance no procediendo su castigo contra
estimación.
En el caso de cuentas por cobrar, debe aplicarse
para su registro, lo establecido en el Plan de Cuentas, respecto a su valuación
y calificación.
ARREGLOS DE PAGO Y
READECUACIONES
DE DEUDA
Dado que a partir del “castigo” de las
operaciones, deben mantenerse las gestiones de cobro administrativo y judicial,
pueden llegar a realizarse arreglos de pago o readecuaciones de deudas.
Tratándose de arreglos de pago, no debe realizarse
ningún registro contable, toda vez que se mantienen las condiciones de la deuda
y únicamente se trata de un convenio de pago de las cuotas atrasadas.
En el caso de Readecuaciones de Deuda, debe
valorarse cada caso en forma individual y utilizando un criterio “conservador”,
determinar si la pérdida esperada ya no es un 100%, en cuyo caso se incluiría,
como una nueva operación, en cuentas de Balance, clasificando la operación en
la categoría de riesgo que corresponda, de acuerdo con las nuevas condiciones.
15.4. Modelo
contable. En el Anexo Nº 11 se detallan los asientos contables que los
Fiduciarios deben realizar dentro de la contabilidad de los Fideicomisos. Cabe
mencionar que en este modelo se detallan los asientos básicos, por lo que se
entiende que la Entidad puede incluir otros movimientos de acuerdo a la
operación propia del Fideicomiso, siempre que se ajuste en todos sus términos a
lo dispuesto en el Plan de Cuentas de SUGEF para el registro contable de las
distintas operaciones fiduciarias.
16. Procedimiento
para el pago de comisiones a los Fiduciarios. El procedimiento para la presentación
de las liquidaciones de recursos al BANHVI y la tramitación del pago de las
respectivas comisiones se describe a continuación:
a) A más
tardar el cuarto día hábil posterior a la fecha de cierre mensual, el
Fiduciario deberá remitir a este Banco la respectiva liquidación de recursos
apegándose en forma estricta al formato establecido en los Anexos Nº 1 y Nº 2.
b) El
Departamento de Fideicomisos de este Banco dispondrá de cuatro días hábiles,
posteriores a la entrega del Informe de Liquidación por parte del Fiduciario,
para realizar la revisión correspondiente.
c) La
comunicación formal de las inconsistencias o incumplimientos detectados, cuando
proceda, se hará a más tardar el noveno día hábil posterior a la fecha de corte
del mes que se reporta, debiendo el Fiduciario realizar formalmente las
aclaraciones y correcciones requeridas para ajustarse a los formatos y
condiciones establecidas.
d) Una
vez presentadas las aclaraciones y correcciones necesarias, el Departamento de
Fideicomisos del BANHVI dispondrá de dos días hábiles para determinar si las
aclaraciones y correcciones presentadas por el Fiduciario resultan
satisfactorias.
e) En
caso de continuar presentándose inconsistencias o incumplimientos, o si las
aclaraciones y correcciones no resultan satisfactorias, deberá repetirse el
proceso de comunicación con el Fiduciario hasta lograr la corrección
definitiva.
f) En
el momento en que se determine la corrección definitiva del Informe de
Liquidación del mes y habiéndose verificado que el Fiduciario se encuentra al
día en la presentación de los informes que hayan sido solicitados por el
BANHVI, el Departamento de Fideicomisos dispondrá de dos días hábiles para la
tramitación del pago de la comisión correspondiente al Fiduciario. En caso de
que se determine que el Fiduciario no cumple con la condición señalada, se
retendrá el pago de la comisión hasta que el Fiduciario cumpla con lo
requerido. No se reconocerán rendimientos sobre las comisiones retenidas.
g) El
pago de comisión se calculará sobre todas aquellas partidas que hayan sido
aplicadas por parte del Fiduciario en el Informe de Liquidación; en este
sentido, el pago de comisiones correspondientes a recuperaciones que no hayan
sido imputadas al saldo de los deudores, se realizará en el momento en que se
reporte dicha imputación.
h) La
comisión por adjudicación de bienes inmuebles mediante dación en pago o remate
judicial, es decir la comisión por recuperación de cartera, se calculará, según
el porcentaje pactado, sobre el valor que resulte inferior entre el saldo de la
deuda que se recupera y el monto del avalúo del bien; además el pago se hará
efectivo hasta el momento en que se realice la colocación de la propiedad.
i) Bajo
ningún concepto se autoriza la deducción por parte del Fiduciario de la comisión
por administración. La violación a esta norma, podrá ser considerada una falta
grave de las obligaciones y atribuciones por parte del Fiduciario.
j) El
pago de comisión por parte de este Banco, se realizará por la vía de
transferencia electrónica a la cuenta ya comunicada a cada Fiduciario. Una vez
confirmada la ejecución de la transferencia por parte del Banco Costa Rica, se
remitirá al Fiduciario por medio de fax o vía mensajería, el comprobante
correspondiente.
k) Como
procedimiento alternativo a la solicitud de aclaraciones en forma escrita sobre
los informes y consultas presentados por el Fiduciario, y con el objetivo de
agilizar la comunicación, el BANHVI podrá realizar visitas de campo cuando así
lo estime conveniente. El Fiduciario deberá mantener la información y
disponibilidad necesaria para la atención de las consultas de la analista
destacada.
17. Procedimiento
para el manejo de las inversiones transitorias. Los recursos disponibles de
los fideicomisos deberán ser invertidos temporalmente en instrumentos de corto
plazo, siendo necesario que las inversiones estén respaldadas en un 100% por
títulos del sector público.
El Fiduciario debe implementar los mecanismos que
le permitan invertir los recursos disponibles, a fin de mantener en las cuentas
corrientes la menor cantidad de recursos ociosos.
El BANHVI, en cualquier momento podrá emitir
directrices al Fiduciario con respecto a los mecanismos o procedimientos
utilizados para la administración de las cuentas corrientes e inversiones
temporales.
2º—Rige a partir de esta fecha.
____________________________
1 La insolvencia del deudor se demuestra mediante un estudio de
capacidad de pago, que incluye estudio sobre la posibilidad de embargo de
salarios y la insuficiencia patrimonial mediante certificaciones de propiedad
de los registros respectivos. Además, debe presentarse un estudio técnico-legal
que demuestra que los costos de llevar la operación al cobro judicial superan
los beneficios esperados de dicho proceso.
Acuerdo unánime y firme. Publíquese”
David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1
vez.—(O. C. Nº 16691).—C-661300.—(31469).
REGLAMENTO
DE COBRO ADMINISTRATIVO
Y JUDICIAL DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Conoce esta Junta Directiva del Proyecto de Reglamento de
Cobro Administrativo y Judicial del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que con fecha 10 de febrero de 1994, se publicó en La
Gaceta Nº 29, el Reglamento para Suspensión de Servicios, Cobro
Administrativo y Cobro Judicial, el cual fue puesto en ejecución a partir de su
publicación, llevándose a cabo luego tres reformas; dos de ellas en su artículo
14 en los años 1998 y 1999, y una en su artículo 15 en el año 1999.
2º—Que el
objetivo primordial de este Reglamento ha sido la búsqueda de mecanismos y de
un instrumento jurídico idóneos que permitan disminuir el pendiente acumulado
producto de la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado
sanitario, así como de otras -obligaciones pendientes de pago o vencidas a
favor del AyA no correspondientes a las deudas por servicios de agua potable
y/o alcantarillado sanitario.
3º—Que en
el Reglamento, la forma de hacer efectivo los pagos adeudados por conceptos de
prestación de servicios de agua y de alcantarillado sanitario, y de otras
obligaciones pendientes de pago o vencidas a favor del AyA no correspondientes
a las deudas por servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario; se hace
necesaria su reforma integral con el propósito de solventar las lagunas que se
han presentado con el transcurso de los años.
4º—Que a
efecto de actualizar y al mismo tiempo condensar la reglamentación que rige
sobre esta materia, se hace necesaria la aprobación de la reforma integral
propuesta por las diferentes Asesorías Legales de la Dirección Jurídica, las
cuales ha incorporado las observaciones que las distintas áreas de otras
direcciones han propuesto sobre la materia.
Considerando:
I.—El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados debe adaptar su normativa vigente, a los cambios jurídicos y
sociales que la sociedad costarricense exige en pro de sus derechos y
obligaciones y modernizar los instrumentos jurídicos como en el caso del presente
Reglamento para que respondan a los cambios que la sociedad exige.
II.—La Ley General de la Administración Pública en sus
artículos 120 y 121, faculta al AyA para que por medio del acto administrativo
denominado reglamento cumpla sus cometidos.
III.—El artículo 11 inciso i) de la Ley Constitutiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, faculta a la Junta
Directiva para dictar, reformar e interpretar los reglamentos internos
necesarios para el mejor desarrollo de sus fines, siendo uno de ellos el de la
recuperación de los pendientes acumulados a través del Cobro Administrativo y
Cobro Judicial.
IV.—Conforme lo establece el artículo 3 siguientes y
concordantes de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
función Pública Nº 8244 y la Convención Interamericana Contra la Corrupción Ley
Nº 7670 del 17 de abril de 1997, el funcionario público estará obligado a
orientar su gestión a la satisfacción del interés público, así como administrar
los recursos públicos con apego a principios de legalidad, eficacia, economía y
eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
V.—La Ley
General de Control Interno Nº 8292 y el Manual de Normas Generales de Control
Interno, señala en el artículo 8º que la Administración activa, debe llevar a
cabo una serie de controles internos para proporcionar seguridad en la
protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida,
despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, exigir confiabilidad y
oportunidad de la información, garantizar eficiencia y eficacia en las
operaciones y cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico. Asimismo el
artículo 10 del mismo cuerpo legal señala que la Administración activa debe
realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento. Por
tanto:
La junta directiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados acuerda aprobar el presente Reglamento de Cobro
Administrativo y Judicial, cuyo texto dirá:
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARRILLADOS REGLAMENTO DE COBRO
ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL
Con fundamento en los artículos 11, 129 de la
Constitución Política, así como los artículos 4, 19, 20 y 26 de la Ley
Constitutiva del AyA; artículos 7º, 9º, 10, 11, 12 y 13 de la Ley General de
Agua Potable Nº 1634 del 14 de setiembre de 1951 publicada en La Gaceta
Nº 223 del 2 de octubre de 1953; artículo 3º y 4º de la Ley Nº 5595 del 17 de
octubre de 1974, publicada en La Gaceta Nº 236 del 11 de diciembre de
1974; artículo 5 de la Ley 6622 del 27 de agosto de 1981 publicada en La
Gaceta Nº 178 del 17 de setiembre de 1981; artículo 71 de la Ley de la
ARESEP; artículos 1º, 2º, 4º, 6º, 21 del Decreto Nº 29100-S del 9 de noviembre
del 2000 publicado en La Gaceta Nº 231 del 1º de diciembre del 2000;
artículos 6.2, 65.1, 136.e, 120.1 y 121.2 de la Ley General de la
Administración Pública; se aprueba el siguiente Reglamento de Cobro
Administrativo y Cobro Judicial del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados que se regirá de la siguiente forma:
CAPÍTULO
I
De las
disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto y Ámbito de Aplicación. El
presente reglamento tiene como objeto establecer las normas, dependencias,
procedimientos y directrices que regularán el cobro administrativo y judicial,
así como la formalización de arreglos de pago, de obligaciones en donde el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados figura como acreedor.
Artículo
2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
Reglamento: El Reglamento para el procedimiento
de cobro judicial y extrajudicial del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados.
AyA: Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Apoyo
Regional: Asesorías Legales de cada región.
Arreglo
de pago: Es el acuerdo entre las partes (el cliente o un tercero
y el AyA), en el que ambos convienen en que la deuda del primero sea cubierta
en condiciones especiales, es decir en cuotas cuyos montos y plazos se
establecen en este reglamento.
Cobro: Todas
aquellas gestiones cobratorias para la efectiva recuperación de los montos
adeudados por los servicios que presta AyA.
Cobro
Administrativo y Judicial: El desarrollo de los procesos
extrajudiciales y judiciales, así como el control tendiente a la máxima
recuperación de la cartera que se cobra por estas vías.
Cuentas
incobrables: Aquellas obligaciones que no es posible recuperarlas ya
sea por aspectos técnicos o legales.
Departamento:
Departamento de Cobros Especiales y/o Departamento de Cobros de la Región
Comercial, según sea el caso.
Junta
Directiva: Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados.
Gerencia: Gerencia
General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Sujeto
Pasivo: La persona, física o jurídica, obligada al cumplimiento
de la obligación vencida a favor de AyA.
Suspensión
del servicio: Interrupción del suministro de agua potable por la falta
de pago de la última factura mensual vencida.
Cobro
administrativo: Toda aquella acción cobratoria que se realice para
la recuperación de las cuentas morosas por servicios de agua, alcantarillado, y
cualquier otro concepto, antes de recurrir a la vía judicial.
Cobro
extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente por los
miembros de la Asesoría Legal Comercial y la Asesoría Legal de Cobros
Especiales de la Dirección Jurídica del AyA, para la cancelación de las
obligaciones vencidas trasladadas a estos para su respectivo cobro, previo a
iniciar la gestión judicial correspondiente.
Arreglo
extrajudicial: Acuerdo entre las partes para la cancelación total o
parcial de la obligación, cuando el cobro se encuentre en la vía judicial.
Cobro
judicial: Las acciones realizadas por los miembros de la Asesoría
de Cobros Especiales, la Asesoría Legal Comercial y las Asesorías Legales
Regionales de la Dirección Jurídica del AyA, en vía judicial, en aras de
obtener la recuperación de las obligaciones vencidas.
Consumo
normal: Es el consumo del cliente o usuario, libre de
distorsiones.
Servicio
moroso o en estado irregular: Comprende la no cancelación oportuna de
los montos cobrados por la prestación del servicio, así como aquellas
obligaciones provenientes de un arreglo de pago incumplido.
Proveedor
de proceso: Departamento o Unidad encargada de brindar la
documentación de soporte.
Artículo
3º—Organización. La recuperación de las obligaciones pendientes de pago
estará a cargo de los Departamentos de Cobranza de las distintas Regiones y las
Asesorías Legales de la Dirección Jurídica de AyA.
Artículo
4º—Del cobro de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario. El
Área de Cobranza de cada una, de las regiones, así como las Asesorías Legales
de la Dirección Jurídica, serán las encargadas de la recuperación de las deudas
que presenten aquellos servicios en estado de morosidad producto de la
prestación de los servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario. Se
entenderá por morosidad o irregularidad de la cuenta la no cancelación oportuna
de los montos cobrados por la prestación del servicio, así como aquellas
obligaciones provenientes de un arreglo de pago incumplido.
Artículo
5º—De la suspensión del servicio. Como medida para lograr el pago de las
cuentas morosas o en estado irregular por concepto de la prestación del
servicio de agua potable y/o alcantarillado sanitario, se suspenderá el
suministro de agua potable en los siguientes términos:
Por la falta de pago de facturas vencidas, previo aviso incluido en el
recibo puesto al cobro y entregado al cliente, en el cual se otorga un plazo de
diez días hábiles a partir de la fecha de vencimiento de la factura, para
realizar el respectivo pago.
Si la cuenta morosa se mantiene en ese estado se
procederá a suspender el servicio. Cinco días después de suspendido, sin que el
cliente normalice su situación, se realizará el estudio catastral y depuración
de la cuenta del servicio moroso, para que en un término que no supere los
sesenta días se inicien los trámites de cobro judicial, previa Certificación de
Gerencia, que se constituye en título ejecutivo.
Artículo 6º—De la instalación de la fuente pública.
Para el caso de servicios registrados con tarifa domiciliar que sean
suspendidos por morosidad, AyA procederá a instalar una fuente pública, al
menos a cien metros de distancia del servicio desconectado, cuando éste así lo
solicite.
Para
aquellos clientes cuyo servicio en tarifa domiciliar haya sido suspendido y no
hayan solicitado la fuente pública, AyA facilitará fuentes públicas en los
sectores donde existan servicios suspendidos.
Artículo
7º—De los cobros a gestionar por la Asesoría Legal de Cobros Especiales. La
Asesoría Legal de Cobros Especiales de la Dirección Jurídica del AyA, será la
encargada de tramitar y centralizar los procesos de cobro judicial y
extrajudicial de todas las obligaciones vencidas a favor de AyA, que no sean
producto de la morosidad o el estado irregular en las cuentas por la prestación
de servicios de agua potable y /o alcantarillado sanitario.
Dicha
Asesoría será la encargada de iniciar el proceso de ejecución de las sentencias
y resoluciones finales recaídas en los siguientes procedimientos:
a) Ejecuciones o sentencias en todo
tipo de procesos judiciales y/o administrativos, ya sea en materia penal,
civil, laboral o de Tránsito, en donde se vean involucrados funcionarios de
AyA, así como la Institución como tal.
b) Resoluciones de
Órganos Directores, ya sea para la ejecución de garantías en contratación
administrativa, resolución de contratos de recaudación, daños y perjuicios
causados por responsabilidad civil extracontractual.
c) Resoluciones
firmes de cobro a funcionarios o exfuncionarios por rubros o pluses pagados de
más, o de cualquier otra naturaleza.
d) Cobro para la
recuperación de deducibles en los casos en que AyA haya cancelado alguna obligación
por medio de póliza del Instituto Nacional de Seguros.
e) Ejecución de
cualquier otra sentencia, independientemente de la materia que sea, en donde
existe un fallo favorable a AyA y que produzca una obligación a cargo de un
tercero y a favor de AyA.
f) Cualquier
título valor del que AyA sea acreedor y se encuentre líquido y exigible.
g) Realizar las
diligencias judiciales para asegurar y tomar la posesión del o los bienes
inmuebles rematados. Así como hacer las liquidaciones de costas del proceso.
CAPÍTULO
II
De los
procedimientos de cobro
Artículo 8 º—De los cobros por obligaciones vencidas a
favor de AyA, no correspondientes a deudas por servicios de agua potable y/o
alcantarillado sanitario. Firme la sentencia condenatoria o resolución
final del procedimiento administrativo, que declare la obligación de pago
líquida y exigible o por liquidar, según sea el caso, el Proveedor de Proceso
remitirá el expediente, junto con la sentencia ejecutoria a la Asesoría Legal
correspondiente, el cual lo enviará, caso de ser resolución administrativa, al
órgano competente, debidamente actualizado y con la información necesaria,
solicitándole se proceda a la certificación de la deuda ante la Gerencia
General, la cual tendrá el carácter de título ejecutivo, de conformidad con el
artículo 5º de la Ley N° 6622 de 19 de agosto de 1981.
Artículo
9º—Remisión de expediente. De previo a la remisión del expediente a la
Asesoría Legal correspondiente, para su diligenciamiento judicial, el Proveedor
de Proceso deberá cumplir con lo siguiente:
1. En caso de sentencia judicial
firme, solicitar al Juez de la causa emitir la ejecutoria, la cual debe ser
remitida al Departamento correspondiente junto con el resto del expediente.
2. Remitir el
expediente completo debidamente foliado.
3. En caso de daños
a vehículos institucionales, el Departamento de Transportes deberá aportar al
expediente las facturas por reparación y mano de obra, así como un informe del
tiempo en que el vehículo no pudo prestar el servicio para el que fue
destinado.
4. Tratándose del
cobro de deducibles la Oficina de Administración de Riesgos enviará la
información en donde conste los montos pagados por ese concepto.
5. En otros casos
deberá remitirse el expediente completo con la resolución final firme y
ejecutiva.
Artículo 10.—De los Arreglos
de Pago por deudas no correspondientes a la prestación de servicios de agua
potable y/o alcantarillado sanitario. Antes de iniciar acciones en la vía
judicial, se dirigirá al deudor nota de apercibimiento otorgando un
plazo no mayor de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción
de la misma, a fin de que presente oferta de arreglo de pago, la cual será
sometida a la aprobación de la Gerencia General, en caso de que el monto de la
obligación supere la suma de ¢1.000.000,00, caso contrario podrá el encargado
de la Asesoría Legal de Cobros Especiales autorizar el arreglo.
Todo
arreglo de pago que adquiera el sujeto pasivo con AyA en este sentido, será
acordado otorgando un plazo razonable, el cual deberá ser garantizado con un
acta de compromiso. No será necesario suscribir un título valor o garantía
real, toda vez que el artículo 5º de la Ley Nº 6622 del 27 de agosto de 1981
dispone que las Certificaciones expedidas por AyA, relativas a deudas
constituyen el título ejecutivo.
Artículo
11.—De los arreglos de pago por deudas
correspondientes a la prestación de servicios de agua potable y/o
alcantarillado sanitario.
Términos de los arreglos de pago. En todos
los casos de arreglo de pago, es entendido que AyA como acreedor no renuncia a
la ejecución forzosa en virtud de morosidad. No obstante mientras se cumpla con
el arreglo de pago formulado, no se presentará el juicio ejecutivo.
En todos
los casos deberá de recibírsele al deudor las sumas que en ese acto aporte para
formalizar el arreglo de pago.
En lo
posible, los arreglos de pago se orientarán para que los clientes cancelen un
pago inicial del 20% de la deuda total y el saldo a un plazo máximo de
veinticuatro meses. Para clientes de tarifa “Económica”, el pago inicial será
de un 25% de la deuda total y el saldo a un plazo máximo de 12 meses.
Artículo
12.—Recibida la Carta de Cobro Judicial, el
administrado o cliente, dentro del plazo de los 3 días hábiles podrá presentar
ante el Jefe Cantonal o Director Regional, el recurso de revocatoria y
apelación o el reclamo o inconformidad del cobro, ofreciendo la prueba de
descargo, las resoluciones tendrán recurso de apelación ante la Gerencia y la
Junta Directiva para que se agote la vía administrativa.
Artículo
13.—Vencimiento anticipado de la deuda. En el
caso de que se produzca el atraso en el pago de 3 cuotas, AyA expedirá la certificación
de las deudas conforme con la Ley.
Artículo
14.—Casos Especiales. Se concederán arreglos de
pago especiales adicionales, en términos diferentes a los establecidos
anteriormente. El funcionario encargado podrá negociar los arreglos especiales
en la forma más conveniente para las partes, flexibilizando el monto de abono
inicial, los requisitos o ampliando el número de cuotas y su monto. Dichos
arreglos deberán ser suscritos y aprobados por los Directores de Región o los
Jefes Comerciales; y las jefaturas debidamente autorizadas por el Director de
Región, quienes en última instancia decidirían sobre la conveniencia de estos.
CAPÍTULO
III
Cobro
judicial
Artículo 15.—Trámite del
cobro judicial. Transcurrido el plazo otorgado sin que el sujeto pasivo
haya formalizado un arreglo satisfactorio para AyA, se procederá de inmediato a
la presentación de la demanda judicial.
Es responsabilidad
del abogado director que conoce del caso, incluir una nota en la libreta de
observaciones del Sistema Comercial Integrado, en la cual indique que
determinado ajuste o arreglo deberá gestionarse ante la asesoría legal
respectiva.
Es
requisito indispensable que el escrito inicial de la demanda contenga
direcciones exactas de los demandados. Cualquier incongruencia o imposibilidad
de localización será comunicado a la Gerencia General, para evitar demoras
innecesarias en el trámite del juicio. Si a los cuarenta y cinco días
calendario contados a partir del auto precepto solvendo, no se hubiere podido
notificar a los demandados, se solicitará al Departamento de Cómputo de la
Dirección General de Migración y Extranjería, que certifique si el demandado ha
salido del país, y en su caso se procederá a solicitar al Despacho Judicial
designar un Curador Procesal y se solicitará su notificación por medio de
edictos.
Artículo
16.—Sentencia condenatoria. En caso de los
cobros que tramita la Asesoría Legal de Cobros Especiales de la Dirección
Jurídica del AyA, en los cuales se haya interpuesto demanda judicial y se haya
logrado sentencia condenatoria y se compruebe la falta de bienes embargables o
la ausencia de posibilidades de recuperación, el Departamento correspondiente
comunicará la circunstancia a la Gerencia General, a efecto de que se tomen las
medidas pertinentes, a efecto de declarar incobrable la suma debida.
Las sumas
retenidas en los Juzgados a favor de AyA, para ser aplicadas a cuentas en
estado irregular, las retirarán los Apoderados Generales Judiciales autorizados
o por los funcionarios que estos autoricen al efecto. Los depósitos que se
hagan en el Despacho Judicial, a favor de AyA, deberán ser retirados y
aplicados a la obligación correspondiente a la brevedad posible.
Artículo
17.—Cobro de honorarios. El cobro de los
honorarios profesionales será responsabilidad de la Asesoría Legal de Cobros
Especiales, de la Asesoría Legal Comercial y demás Asesorías Legales Regionales
y se regirán por la tabla de honorarios, según Decreto Ejecutivo vigente.
Dichas sumas ingresarán a la Dirección Financiera de AyA.
CAPÍTULO IV
De la
suspensión del cobro judicial
Artículo 18.—Definición.
Debidamente autorizado por la Gerencia General y a solicitud del sujeto pasivo,
el Departamento correspondiente podrá solicita la suspensión del juicio para
facilitar el pago de la obligación. Por suspensión del cobro judicial se
entiende la solicitud que formule AyA ante los órganos jurisdiccionales
competentes, de no realizar gestión alguna en la tramitación del proceso en un
plazo que no podrá exceder de dos meses (artículo 202 inciso 3) del Código
Procesal Civil). Vencido dicho plazo y no habiendo comunicación escrita de
continuar con el proceso judicial, se procederá a gestionar el archivo del
expediente.
Artículo
19.—Oportunidad. Una vez que el cobro judicial
haya iniciado, solo podrá ser suspendido por los siguientes motivos:
Arreglos de pago extrajudiciales autorizados por este
Reglamento.
1. Pago total de las sumas adeudadas,
lo que debe incluir capital, intereses y costas procesales y personales.
2. En caso de
existir señalamiento de remate de bienes muebles o inmuebles, éste solo podrá
ser suspendido si se cumple cualquiera de los casos anteriores, lo que se hará
cuando la gestión o arreglo haya sido presentado al menos con ocho días de
anticipación a la fecha del remate.
Artículo 20.—Formalización y
aprobación de arreglos extrajudiciales. La Gerencia General podrá autorizar
recibir de sus deudores sumas parciales para cubrir sus obligaciones, o bien la
cancelación de la totalidad de la deuda.
La
solicitud de arreglos de pago los efectuará el deudor ante el Departamento
correspondiente y se formalizará mediante la emisión de un título ejecutivo,
caso de ser aprobada por la Gerencia General.
No podrá
recibirse dinero en aquellos casos en que se haya producido el remate de la
propiedad.
Artículo
21.—Requisitos de Constitución. Para la
formalización de arreglos de pago de deudas no originadas por los servicios de
agua y alcantarillado sanitario, el interesado deberá presentar copia de cédula
de identidad o jurídica, acompañada de certificación notarial de personería
jurídica, constancias de salarios, ingresos y certificación registral de otros
bienes, procediéndose a la firma de un documento confeccionado por AyA, y que
tendrá el valor de título ejecutivo.
Para el
caso de arreglos de pago por deudas correspondientes a la prestación de
servicios de agua y/o alcantarillado sanitario, los mismos se rigen por lo
indicado en los artículos 11, 12, 13 y 14 del presente reglamento.
Artículo
22.—Suspensiones provisionales. Cuando una
obligación se encuentra en proceso de cobro judicial y por cualquier
circunstancia se suspende temporalmente el trámite, por ningún motivo se deberá
levantar el embargo que se hubiere hecho recaer sobre los bienes de los
obligados; asimismo, si vencido el plazo concedido temporalmente, no se ha
cumplido con los pagos respectivos por parte del deudor, se procederá con la
etapa cobratoria siguiente.
Artículo
23.—Suspensiones definitivas. Cuando un proceso
se dé por terminado extrajudicialmente debe elaborarse un documento finiquito
firmado por la parte demandada y la parte actora, mediante el cual renuncian a
reclamos futuros sobre el mismo proceso judicial. Dicho finiquito deberá ser
presentado al Despacho Judicial por el abogado director, quien tendrá la
obligación de presentar los escritos respectivos para proceder a levantar las
anotaciones y/o embargos que pesen sobre los bienes demandados.
CAPÍTULO V
De los
embargos y remates
Artículo 24.—Oportunidad. En
los procesos ejecutivos simples y los de hipoteca legal, se deberá proceder a
la práctica del embargo de los bienes que corresponda.
Para la
recuperación de las cuentas en cobro judicial, no se debe embargar el menaje de
casa, excepto en casos muy calificados, siempre y cuando el Ejecutor respectivo
considere que por su naturaleza sean suntuarios, sea no de urgente necesidad.
Artículo
25.—Publicación. Fijada la fecha para remate de
un bien, será responsabilidad del Departamento correspondiente verificar que el
edicto esté acorde con los datos que constan en el expediente y coinciden con
la descripción registral o el acta de embargo, debe presentarlo en la Imprenta
Nacional en el tiempo estipulado, para que la última publicación se realice
dentro de los plazos procesales correspondientes, a fin de gestionar la
corrección de cualquier error que se encontrare. Igualmente tendrá la
responsabilidad de coordinar con la Dirección Jurídica y la Gerencia General la
posición que a AyA le interese asumir dentro de dicho proceso.
Artículo
26.—Remate. El día hábil inmediato siguiente al
remate, el Departamento correspondiente deberá informar al Director Jurídico o
a la Gerencia General, acerca del resultado del mismo.
A juicio
de AyA, luego de celebrado un remate en el que no hubo postores, el
Departamento correspondiente solicitará al Despacho Judicial un nuevo
señalamiento para realizarlo o en su defecto, AyA podrá adjudicarse los bienes
con base en lo establecido en el párrafo primero del artículo 655 del Código
Procesal Civil.
Artículo
27.—Adjudicación y puesta en posesión. Una vez
adjudicado un bien a AyA, el Departamento correspondiente debe solicitar de
inmediato al Juez la aprobación del remate y gestionará la puesta en posesión
del bien adjudicado.
La
protocolización de piezas por bienes adjudicados a favor de la Institución
estará a cargo de un Notario de AyA de acuerdo al rol que al efecto existe, lo
cual debe ser gestionado por la Unidad.
Artículo
28.—Tercer remate. En caso de tercer remate, si
no hubiese oferentes, AyA deberá adjudicarse el bien por el 25% del avalúo, o
por el total adeudado si este fuere inferior al 25% del avalúo.
Artículo
29.—Saldo al descubierto. Si adjudicados los bienes,
el producto de dicha liquidación no alcanzare para cancelar el total adeudado,
el Departamento correspondiente presentará liquidación al Juzgado, a fin de que
se fije el saldo al descubierto y perseguir otros bienes del deudor, cuando
registralmente existieren, caso contrario solicitará a la Gerencia General
autorización para que se declaren incobrables dichas sumas.
Artículo
30.—Gastos. Todo gasto procesal, tal como
honorarios del ejecutor, peritos, investigadores, localizadores, expensas de
notificadores, timbres y publicación de edictos entre otros, en que se incurra
en el trámite del juicio, será cancelado según las previsiones a través del
presupuesto de la Dirección Jurídica de AyA, para lo cual ésta incluirá
anualmente en el mismo, las sumas correspondientes a un rubro anual para el
pago de todo tipo de gastos procesales y personales, exclusivamente para uso
del Departamento de Cobros Especiales, la Asesoría Legal Comercial y las
Asesorías Legales Regionales, que realicen cobros por deudas pendientes a favor
de AyA.
CAPÍTULO VI
De las
cuentas incobrables
Artículo 31.—Declaratoria de
Incobrables por obligaciones no correspondientes a deudas por servicios de agua
potable y alcantarillado sanitario. Se consideran como obligaciones
incobrables aquellas que presenten algunas de las siguientes condiciones:
a) Que habiéndose agotados todos los
medios de localización en sede judicial exista imposibilidad comprobada para
localizar y notificar el obligado.
b) Que la sucesión
del obligado fallecido, en el caso de personas físicas, no posea bienes.
c) Que el obligado,
persona jurídica, sea liquidado o disuelto judicialmente y no existiere más
bienes a los cuales dirigirse.
d) Que realizado el
respectivo estudio registral, exista absoluta certeza de que no existan bienes
muebles o inmuebles, valores, sueldos, ingresos adicionales, derechos,
legalmente embargables sobre los cuales ejercer el cobro judicial.
e) Obligaciones en
los que se ha transcurrido el plazo de la prescripción, según el documento base
de la misma, y se determine la imposibilidad legal de realizar el cobro, así
como las obligaciones declaradas prescritas en la vía judicial.
f) Obligación que
una vez agotadas todas las gestiones de cobro por la vía administrativa, se
considere que por el monto de lo adeudado el costo administrativo de darle
seguimiento por la vía judicial, es superior al valor real de la recuperación.
Artículo 32.—De las
obligaciones incobrables por concepto de deudas por servicios de agua potable y
alcantarillado sanitario. Se gestionará la declaratoria de incobrabilidad
aquellas obligaciones que presenten las siguientes condiciones:
a. Cuentas a cobrar con montos
menores o iguales a ¢30,000.00 cuyo servicio haya sido suspendido desde hace
más de 12 meses y se encuentre inactivo y no haya sido posible recuperar la
deuda mediante cobro administrativo.
En estos
casos, debe existir certificación del área comercial respectiva, que declare la
inexistencia de bypas o paja fraudulenta en el servicio.
b. Cuentas con
montos mayores a ¢30.000 para los cuales se ha realizado el proceso de Cobro
Administrativo y Judicial sin que se haya podido recuperar la deuda y se
encuentren inactivas.
c. Cuentas para
las cuales se ha gestionado la recuperación del pendiente y se ha solicitado
administrativamente la prescripción de la deuda por parte del interesado, de
facturas que tienen diez o más años en estado de morosidad, previa
certificación de las Unidades correspondientes y estudio técnico de la facturación.
d. Cuentas para las
cuales se ha gestionado el Cobro Judicial y se haya declarado judicialmente la
prescripción del cobro de algunas facturas. Serán incobrables, en este caso,
únicamente las facturaciones declaradas prescritas. La Administración deberá
determinar la responsabilidad del funcionario, que dejare transcurrir los
plazos de ley, para lograr el efectivo pago de las deudas, previa determinación
de que existían los supuestos anteriormente detallados, para la efectiva
recuperación de las sumas pecuniarias.
e. Cuentas para
las cuales no es posible reconstruir por ningún medio el Estado de Cuenta, ni
depurar el pendiente por no poderse recuperar la información necesaria.
f. Cuentas en las
cuales las propiedades han sufrido modificaciones catastrales y no se puede
determinar el inmueble donde recae la deuda, previo estudio técnico y legal.
Se informará periódicamente a la ARESEP sobre
las cuentas que se haya declarado incobrables a efectos de demostrar la gestión
institucional.
Artículo 33.—Autorizaciones.
Realizadas todas las acciones cobratorias pertinentes, sin que se haya podido
lograr la recuperación de lo adeudado, será transferida la obligación a la
cuenta de incobrables, previo dictamen de la Dirección Jurídica y autorización
razonada de la Gerencia General, quien solicitará al Departamento Financiero
proceder conforme, sin perjuicio de que la Auditoría Interna, de acuerdo con
sus funciones y según su programa de trabajo, realice un examen del expediente
y emita su pronunciamiento. Lo anterior debe contener el criterio de la
Asesoría Legal respectiva de la Dirección Jurídica, y de la Jefatura Comercial
de la Región que se trate, respecto a las gestiones realizadas y el fundamento
de incobrabilidad.
CAPÍTULO VII
Disposiciones
finales
Artículo 34.—Derogatoria. El
presente Reglamento deroga totalmente al Reglamento para Suspensión de
Servicios, Cobro Administrativo y Cobro Judicial del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, así como cualquier otro acuerdo o directriz
interno que se le oponga.
Artículo
35.—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial. Publíquese. Comuníquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2005-309, adoptado por la Junta el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo Nº 1º de la
sesión extraordinaria Nº 2005-17, celebrada el 29/03/2005.
San José, 25 de abril del 2005.—Lic.
Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—Proveeduría.—Lic.
Lilliana Navarro C., Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº
40670).—C-235620.—(31024).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE NANDAYURE
El Concejo Municipal de Nandayure aprueba el siguiente
proyecto de Reglamento, el cual se somete a consulta pública no vinculante por
un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo.
PROYECTO
DE REGLAMENTO
DE CONSTRUCCIÓN
DE OBRAS MENORES
Considerando la necesidad imperante en nuestro cantón de
disponer de instrumentos efectivos para el control de construcciones menores, dado
que la legislación actual que rige la materia es insuficiente en ese sentido, y
considerando que la Municipalidad de Nandayure se siente obligada con el pueblo
de Nandayure, en brindar un trámite expedito, ágil y de seguridad para las
construcciones menores que se pretenden realizar en el cantón, nos abocamos a
la creación de un Reglamento Externo de Construcción de Obras Menores a fin de
que logremos acercar al contribuyente, a obtener los permisos de construcción,
logrando de esta forma controlar y asegurar que cualquier construcción que se
realice cuente con la debida supervisión municipal.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—En apego al artículo primero de la Ley de
Construcciones (L. C), la Municipalidad debe velar para que:
“La ciudad y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de
seguridad, comodidad y belleza en sus vías públicas, en edificios y
construcciones que en terrenos de los mismos se levanten sin perjuicio de las
facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos
administrativos”.
Artículo 2º—Este Reglamento rige en todo el cantón de
Nandayure, ninguna de las construcciones que se denominarán Obras Menores serán
construidas sin las condiciones que se detallan en el Reglamento de
Construcciones Generales, publicado en La Gaceta Nº 56, alcance Nº 17
del 22 de marzo de 1983, por parte del INVU, así como sus reformas.
Artículo
3º—Todo permiso que se otorgue mediante esta modalidad, deberá dejar a salvo
los derechos de terceros.
Artículo
4º—Este Reglamento complementa la Ley de Construcciones y las otras leyes que
regulan la materia constructiva, se nutre de ellas para lograr su objetivo de:
Acercar al municipio a realizar los trámites de permisos de construcción que
por su envergadura y facilidad lo puedan realizar sin la supervisión de un
profesional responsable (arquitecto o ingeniero), y sin presentar planos
constructivos, únicamente con el croquis detallado de la obra a ejecutar y la
supervisión municipal.
Artículo
5º—Conforme a los alcances de artículo 81 y transitorio del artículo 83 de la
L. C., se crea el Registro Municipal de Constructores Autorizados, tales como
maestros de obra, albañiles, carpinteros, u operarios especializados quienes
deberán inscribirse como responsables de dichas obras, y hacer constar una
experiencia mínima de 5 años en obras de más de 100 m2 de
construcción, y señalar los materiales con los que ha trabajado durante este
tiempo, de este modo se obtendrá un registro completo de cada constructor, y de
acuerdo al tipo de materiales de la Obra Menor, los encargados de designar los
permisos determinaran si éste cumple o no con los requisitos de la Obra Menor.
Estos
constructores estarán autorizados para presentarle a la Unidad de Planificación
Urbana y Control Constructivo de la Municipalidad, planos o croquis diseñados
con las especificaciones técnicas necesarias para garantizar la idoneidad de la
obra a ejecutar, con los mismos requisitos que se le exigen a los profesionales
responsables. En caso de objeciones o correcciones solicitadas a los documentos
aportados, aquellos quedan autorizados para la modificación solicitada, siempre
y cuando, se mantenga como Obra Menor. Lo anterior sin perjuicio de las
responsabilidades penales, y civiles inherentes al propietario de inmueble.
CAPÍTULO
II
Construcciones
menores
Artículo 6º—Se considera como Obra Menor, todo tipo de
reparación, remodelación, ampliación, construcción, o similar avalada por la
Unidad de Planificación Urbana y Control Constructivo de la Municipalidad de
Nandayure, que haya sido solicitada cumpliendo los requisitos establecidos en
el presente Reglamento y que por sus características no altere los sistemas
vitales de una obra, como estructural, eléctrico, mecánico, datos y telefonía,
cubiertas o similares y de Control Constructivo de la Municipalidad. El monto
máximo permitido como construcción menor será de treinta salarios mínimos de un
trabajador no especializado, conforme el Decreto Nacional de Salarios Mínimos
que se encuentre vigente. Así mismo la obra que se va a reparar, remodelar,
ampliar o construir no puede exceder de 48 m2, dependerá del lugar
de ubicación y sus características, o el plan regulador vigente, la obra debe
de cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el Código Sísmico de
Costa Rica 2002 (CSCR 2002), los acabados deben ser modestos, aplica
exclusivamente a viviendas de un piso, no aplicar a muros de retención ni toda
aquella estructura que deba soportar más de 500 k sin incluir su propio peso.
Artículo
7º—El Departamento de Contabilidad de la Municipalidad de Nandayure cada vez
que el salario mínimo sea modificado por Decreto Ejecutivo, deberá emitir una
certificación de dicho monto, la cual deberá ser colocada en un lugar visible
dentro de las instalaciones del edificio municipal, a efecto de que los vecinos
del cantón conozcan si la reparación, o arreglo es posible tramitarlo de
acuerdo a lo establecido en este Reglamento, y si procede, conozcan el tributo
contemplado en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.
Artículo 8º—Serán
consideradas Obras Menores siempre y cuando no sobrepasen el monto máximo
establecido en el artículo 6º las siguientes:
- Aceras y pavimentos de áreas
peatonales.
- Verjas y
portones.
- Cambio de
paredes que no afecten la estructura de la obra.
- Tapias que no
cumplan la función de muros de retención.
- Remodelación de
locales comerciales de cualquier tipo, siempre y cuando no esté dentro de un
centro comercial.
- Construcción de
nichos privados en cementerios.
- Cambio de
pisos.
- Ajardinamientos
de un máximo de 100 m2.
- Mejoramiento o
reconstrucción de tanques sépticos y drenajes.
- Enchape de
paredes.
- Estructura y
cubierta de techos.
- Demoliciones de
un máximo de 60 m2, siempre que no presente riesgos a terceros,
antes de empezar debe de realizarse por parte del Municipio una inspección.
- Movimientos de
tierra de un máximo de 30 m2, siempre que no presente riesgo a
terceros, antes de empezar, la Municipalidad debe de realizar una inspección
previa.
- Reparaciones de
vivienda en general y ampliaciones que no superen el monto máximo permitido
como construcción menor establecido en el artículo 6º del presente Reglamento.
Artículo 9º—La Dirección de Planificación Urbana y
Control Constructivo, será la encargada de determinar el monto a imponer para
conceder el permiso, conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana,
para lo que requerirá por parte del encargado, un plano o croquis con los
detalles de la obra, conforme se estableció en el artículo 5º, la tasación se
consignará en el permiso de construcción respectivo.
Artículo
10.—Toda obra que no sea declarada como Obra Menor por parte del Departamento
de Ingeniería Municipal, deberá presentar la solicitud de licencia municipal de
construcción que para tal efecto se señala en el artículo 74 de la Ley de
Construcciones, y conforme al Decreto Nº 27967-MP-MIVAH-S-MEIC. Reglamento para
el trámite visado de planos de construcción, con la firma de un profesional
responsable y con los visados requeridos por dicho Decreto.
CAPÍTULO
III
Encargado
responsable de la obra
Artículo 11.—El encargado de la
obra será la persona autorizada por el municipio para ejercer la construcción
menor en el cantón, antes debe llenar una declaración jurada de su idoneidad, y
adjuntar fotocopia de la cédula de identidad, que lo responsabiliza
administrativamente, civil y penalmente ante cualquier daño imputable a su
impericia técnica, una constancia de su experiencia de cinco años o más.
Artículo
12.—Toda Obra Menor que no cuente con el permiso
respectivo, o no cuente con un encargado de la obra debidamente registrado,
será clausurada, para lo cual el profesional responsable a cargo del
Departamento de Ingeniería Municipal, y el inspector de construcciones de la
Municipalidad llevará el registro de autorización municipal para ejecutar Obras
Menores y serán los encargados de que se cumpla lo estipulado en este
Reglamento.
Artículo
13.—Podrá ejercer el cargo de encargado responsable
todo aquel que cuente con lo establecido en el artículo 5º de este Reglamento.
En concordancia con el artículo 81 de la Ley de Construcciones, es
solidariamente responsable junto con el encargado de la obra, el propietario
del inmueble donde se realizará la misma, quien debe además de forma personal o
mediante su representante legal, autorizar por escrito al responsable de la
construcción que se pretende realizar.
CAPÍTULO
IV
Permiso
de construcción menor
Artículo 14.—El propietario
puede revocar la autorización planteada en el artículo anterior y sustituir el
responsable por otro, el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en
este documento, y para ello debe de adjuntar la nueva autorización. El
propietario puede presentar quejas o denuncias contra los responsables de su
obra, así mismo solicitar un proceso administrativo para la anulación del
contrato establecido, para tal efecto debe presentar por escrito la petición y
las pruebas pertinentes, todo dentro del marco del debido proceso.
Artículo
15.—Para otorgar el permiso de Obra Menor, deberá
entregarse o cumplir con lo siguiente:
- Una copia del plano catastrado de
la propiedad, con el visado municipal.
- Declaración de
bienes inmuebles efectuada.
- Estar al día
con el pago de impuestos municipales.
- Encontrarse la
propiedad debidamente traspasada y a nombre de la persona que solicita el
permiso.
- Visto bueno de
catastro.
- Carta de
autorización para el encargado de la obra, el formulario de solicitud con firma
del dueño y del encargado responsable de la obra.
- Plano o croquis
de la obra a realizar, con inclusión de todos los detalles constructivos,
incluyendo además localización y ubicación exacta de la obra.
En general todos los requisitos solicitados por el
Departamento de Ingeniería Municipal, dependiendo de la complejidad de la obra.
Artículo
16.—El permiso debe ir con un croquis adjunto, con
inclusión de todos los detalles constructivos, se debe incluir en esta lámina,
además, localización y ubicación de la propiedad.
Artículo
17.—En caso de que el solicitante cumpla con todos los
requisitos establecidos en este Reglamento se le girará el permiso en un plazo
máximo de ocho días hábiles, previa inspección e informe de visita de campo,
efectuado por el ingeniero constructivo de la Municipalidad.
Artículo
18.—Una vez otorgado el permiso, el Departamento de
Ingeniería Municipal verifica el cumplimiento de las condiciones del permiso
otorgado.
Artículo
19.—Concluido el proceso constructivo de la obra, el
ingeniero municipal emitirá una boleta, certificando que lo construido cumple
con las condiciones otorgadas en el permiso.
CAPÍTULO
V
Sanciones
Artículo 20.—Por todo lo dispuesto la inobservancia de
este Reglamento implica una infracción a la normativa constructiva de carácter
sancionatorio, previo procedimiento administrativo seguido al efecto que
garantice el debido proceso, podría implicar la clausura, multas, desocupación,
e incluso la destrucción de la obra.
Artículo
21.—Además de lo estipulado en el artículo 12
anterior, serán motivos de clausura de la Obra Menor los casos siguientes:
- Por su complejidad, nivel y
categoría de obra así sea declarada por el Departamento de Ingeniería.
- Cuando el
permiso solicitado no se encuentre dentro de los supuestos que autoriza a
otorgar la licencia de Obra Menor, conforme el artículo 6º de este Reglamento.
- Cuando se
construya una obra diferente con la que se solicita el permiso respectivo,
generando el mismo una obra que sea mayor a la autorizada hasta en un 10% del
volumen original.
- Cuando se
determine que lo construido pone en peligro la seguridad de terceros.
- Cuando por
emergencia cantonal u otra declaratoria dada por el Concejo Municipal, o
Alcalde así lo dispongan.
- Cuando se
incumpla en cualquier forma lo estipulado en le Plan Regulador o Ley que establezca
la utilización sobre el uso de los suelos.
- Cuando así sea
indicado por alguna de las instituciones que velan por el ordenamiento jurídico
en materia de construcciones, sea INVU, MOPT, Ministerio de Salud, MINAE,
Comisión Nacional de Emergencia y otras instituciones.
Artículo 22.—El funcionario municipal que incumpla con
este Reglamento, será sancionado acorde con lo que estipula el Código
Municipal, el Reglamento de Trabajo, se aplicará el Código de Trabajo y alguna
otra normativa conexa.
Artículo
23.—Las actuaciones de los funcionarios municipales
referidas a este Reglamento, serán susceptibles, de los recursos de revocatoria
y apelación. Los cuales deberán ser presentados, el primero ante el ingeniero
municipal, y el segundo en caso de no haber sido presentado subsidiariamente
con el primero, ante el Alcalde Municipal, ambos recursos dentro de un plazo
improrrogable de cinco días hábiles, todo de conformidad con el artículo 162
del Código Municipal.
Artículo
24.—Con la resolución del Alcalde, se dará por agotada
la vía Administrativa.
Artículo
25.—Rige diez días después de su publicación.
Nandayure, 14 de abril del 2005.—Isabel
Rodríguez Alvarado, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
33887).—C-94320.—(30944).
AVISO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Yo, Emilce Solano Alvarado, cédula Nº 3-207-627,
beneficiaria del certificado de depósito a plazo Nº 400-01-005-35064-3, monto
¢800.000,00, extendido a su orden por el Banco Nacional emitido el 14 de
febrero del 2005, 90 días plazo con vencimiento al 16 de mayo del 2005, tasa
interés anual 11,00%, cero cupón intereses ¢20.689,77. Solicito reposición de
este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio tres veces para
oír reclamos de terceros, por término de 15 días.
Emilce Solano Alvarado, Solicitante.—(30479).
AGENCIA
CENTRO COMERCIAL GUADALUPE N° 091
AVISO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Yo, María de Los Ángeles Corrales Ugalde, cédula Nº
1-235-947, solicitante del giro internacional número 0409605, extendido a la
orden de María de Los Ángeles Corrales Ugalde, girado contra el Banco Bicsa
Miami emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, agencia Centro Comercial
Guadalupe Nº 091, con fecha de emisión del 10 de marzo del 2005. Solicito reposición
de este documento por causa de robo. Se publica este anuncio por tres veces
para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Guadalupe, 15 de abril del 2005.—Mauricio
Corrales Salas, Supervisor Operativo.—(30947).
OFICINA
LA URUCA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que los certificados de
depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61469386 $2.323,76 90
días 24/02/2005 24/05/2005 2,00% anual
61469385 $5.123,52 90
días 24/02/2005 24/05/2005 2,00% anual
Certificado emitido a la orden de Adonai Vargas
Hernández, cédula Nº 7-046-826
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61453232 $10.719,42 90
días 21/01/2005 21/04/2005 2,00% anual
Certificado emitido al portador.
Emitido por la oficina Centro de Utilidad Oficina
central, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de
Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y
709 del Código de Comercio.
San José, 21 de abril del 2005.—Sr.
Herberth Rodríguez M. Oficina Operativo.—(29802).
CENTRO DE
SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este
domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del
certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Sánchez Porras Miguel Ángel,
cédula Nº 1-455-117.
Certific. Fecha Cupón Fecha
num. Monto vencimiento num. Monto vencimiento
16108460220276304 $1.488,47 21-11-2003 Capitaliz --- ----
Lo
anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José,
15 de marzo del 2005.—Lic. Maricela Ureña Herrera,
Coordinadora.—(30113).
Nº 2005-174
ASUNTO: Convenio de Delegación del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Jericó de San Miguel de Desamparados,
San José.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación
de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los
ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico; industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S,
publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece
que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados en todo el Territorio Nacional, y se encuentra facultado en
delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente
constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación
de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces
para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que
AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Jericó de San Miguel de Desamparados, con
aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto,
denominada Asociación Administradora del Acueducto de Jericó de San Miguel de
Desamparados, cédula jurídica tres- cero cero dos - ciento noventa y seis mil
cuatrocientos treinta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número ocho
mil doscientos uno.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha diecisiete de setiembre de dos
mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC-293-2004
del día 13 de diciembre del 2004, recomiendan a la Gerencia proceder a la
Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que
mediante el dictamen legal N° DJ-ALSC-0089-2004 del día 13 del mes diciembre
del 2004, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica,
emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es
jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21,
18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º,
5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículos 17,
32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942,
Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º,
4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9
de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S
del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de
setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta Nº 231 del 1º de diciembre del 2000 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Acordar la delegación de la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la
comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto de Jericó de San
Miguel de Desamparados, cédula jurídica tres - cero cero dos - ciento noventa y
seis mil cuatrocientos treinta y ocho, inscríbase en nuestros registros
internos.
2°—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Una
vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría
General de la República.
5°—Aprobado
el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo
Firme.
Acuerdo
Nº 2005-174. Adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, en el artículo 6º, inciso b), de la sesión ordinaria
Nº 2005-009, celebrada el 1º de marzo del 2005.
San José, 20 de abril del 2005.—Lic.
Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1
vez.—(Solicitud Nº 40666).—C-49895.—(30579).
Nº 2005-175
ASUNTO: Convenio de Delegación del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Ojo de Agua de Sictaya, Turrialba,
Cartago.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación
de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los
ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico; industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S,
publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece
que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados en todo el Territorio Nacional, y se encuentra facultado en
delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente
constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Ojo de Agua de Sictaya de Turrialba, con
aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto,
denominada Asociación Acueducto de Ojo de Agua de Sictaya, cédula jurídica
tres-cero cero dos-doscientos tres mil setecientos setenta y cinco, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el expediente número ocho mil seiscientos trece.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha diecisiete de setiembre de dos
mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC-293-2004
del día 13 de diciembre del 2004, recomiendan a la Gerencia proceder a la
Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-ALSC-0090-2004 del
día 13 del mes diciembre del 2004, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de
la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los,
trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de
dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21,
18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º,
11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley
General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33,
148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º,
11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9
de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S
del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de
setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta Nº 231 del 1º de diciembre del 2000 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Acordar la delegación de la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la
comunidad, en la Asociación Acueducto de Ojo de Agua de Sictaya, cédula
jurídica tres-cero cero dos-doscientos tres mil setecientos setenta y cinco,
inscríbase en nuestros registros internos.
2°—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Una
vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la
Contraloría General de la República.
5°—Aprobado
el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo
Firme.
Acuerdo
Nº 2005-175. Adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, en el artículo 6º, inciso b 2, de la sesión
ordinaria Nº 2005-009, celebrada el 1º de marzo del 2005.
San José, 20 de abril del 2005.—Lic.
Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1
vez.—(Solicitud Nº 40666).—C-49895.—(30580).
Nº 2005-176
ASUNTO: Convenio de Delegación del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Fresca de Jicaral, Puntarenas.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación
de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los
ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico; industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S,
publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece
que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados en todo el Territorio Nacional, y se encuentra facultado en
delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente
constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad La Fresca de Jicaral, con aporte de la
comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
IV.—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto Rural de La Fresca de Jicaral, cédula jurídica
tres-cero cero dos-doscientos veintiocho mil setecientos, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el expediente número diez mil treinta y nueve.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha diecisiete de setiembre de dos
mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC-293-2004
del día 13 de diciembre del 2004, recomiendan a la Gerencia proceder a la
Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-ALSC-0091-2004 del
día 13 del mes diciembre del 2004, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de
la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los,
trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de
dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21,
18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º,
5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º,
11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9
de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S
del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de
setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta Nº 231 del 1º de diciembre del 2000 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Acordar la delegación de la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la
comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural de La Fresca de
Jicaral, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos tres mil setecientos
setenta y cinco, inscríbase en nuestros registros internos.
2°—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.
4°—Una
vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la
Contraloría General de la República.
5°—Aprobado
el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo
Firme.
Acuerdo
Nº 2005-176. Adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, en el artículo 6º, inciso b 2, de la sesión
ordinaria Nº 2005-009, celebrada el 1º de marzo del 2005.
San José, 20 de abril del 2005.—Lic.
Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1
vez.—(Solicitud Nº 40666).—C-49895.—(30581).
Nº 2005-177
ASUNTO: Convenio de Delegación del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario de Zent, Carrandi, Matina, Limón.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación
de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los
ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico; industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S,
publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece
que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados en todo el Territorio Nacional, y se encuentra facultado en
delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente
constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos
eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica,
por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la
administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Zent, con aporte de la comunidad, de AyA
y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento
de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos celebrada, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
IV.—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Zent, Distrito
Carrandi, cantón Matina, provincia de Limón, cédula jurídica tres - cero cero
dos - doscientos noventa y ocho mil trescientos noventa y seis, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el expediente número trece mil cuatrocientos trece.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha diecisiete de setiembre de dos
mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC-293-2004
del día 13 de diciembre del 2004, recomiendan a la Gerencia proceder a la
Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que
mediante el dictamen legal N° DJ-ALSC-0092-2004 del día 13 del mes diciembre
del 2004, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica,
emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es
jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21,
18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º,
5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General
de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16,
113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N°
7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del
13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N°
7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N°
5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de
AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de
1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S del 14 de
abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de
Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992
y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15
de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo
de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta Nº 231 del 1º de diciembre del 2000 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Acordar la delegación de la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la
comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Zent, distrito Carrandi, cantón Matina, provincia de Limón, cédula
jurídica tres - cero cero dos - doscientos noventa y ocho mil trescientos
noventa y seis, inscríbase en nuestros registros internos.
2°—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Una
vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la
Contraloría General de la República.
5°—Aprobado
el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo
Firme.
Acuerdo
Nº 2005-177. Adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, en el artículo 6º, inciso b 3), de la sesión
ordinaria Nº 2005-009, celebrada el 1º de marzo del 2005.
San José, 16 de marzo del 2005.—Lic.
Rosa María Martínez Guillén, Secretaria.—1
vez.—(Solicitud Nº 40666).—C-49895.—(30582).
Nº 2005-178
ASUNTO: Convenio de Delegación del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Asentamiento Grano de Oro, La Florida
de Siquirres, Limón.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación
de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los
ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico; industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S,
publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece
que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados en todo el Territorio Nacional, y se encuentra facultado en
delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente
constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos
eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica,
por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la
administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Grano de Oro de La Florida de Siquirres,
con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
IV.—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto Rural del Asentamiento Grano de Oro La Florida de
Siquirres, Limón, cédula jurídica tres - cero cero dos - trescientos diecinueve
mil setecientos veinticinco, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número
catorce mil doscientos ochenta y siete.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha diecisiete de setiembre de dos
mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC-293-2004
del día 13 de diciembre del 2004, recomiendan a la Gerencia proceder a la
Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-ALSC-0093-2004 del
día 13 del mes diciembre del 2004, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de
la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los,
trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de
dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21,
18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º,
5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º,
11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9
de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S
del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de
setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta Nº 231 del 1º de diciembre del 2000 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Acordar la delegación de la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la
comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural del Asentamiento
Grano de Oro La Florida de Siquirres, Limón, cédula jurídica tres - cero cero
dos - trescientos diecinueve mil setecientos veinticinco, inscríbase en
nuestros registros internos.
2°—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Una
vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la
Contraloría General de la República.
5°—Aprobado
el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo Firme.
Acuerdo Nº 2005-178. Adoptado por la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo 6º,
inciso b 4), de la sesión ordinaria Nº 2005-009, celebrada el 1º de marzo del
2005.
San José, 16 de marzo del 2005.—Lic.
Rosa María Martínez Guillén, Secretaria.—1
vez.—(Solicitud Nº 40666).—C-49895.—(30583).
Nº 2005-179
ASUNTO: Convenio de Delegación del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Espino, Guatuso de Patarrá,
Desamparados, San José.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación
de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los
ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico; industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S,
publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece
que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados en todo el Territorio Nacional, y se encuentra facultado en
delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente
constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad El Espino, Guatuso de Patarrá, con aporte
de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos celebrada, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto,
denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural del El Espino, Guatuso
de Patarrá, cédula jurídica tres - cero cero dos - doscientos veintinueve mil
sesenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número diez mil ochenta y
uno.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, con
base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha diecisiete de setiembre de dos mil
tres, la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC-293-2004 del
día 13 de diciembre del 2004, recomiendan a la Gerencia proceder a la
Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-ALSC-0094-2004 del
día 13 del mes diciembre del 2004, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de
la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los,
trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de
dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21,
18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º,
5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º,
11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9
de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S
del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de
setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta Nº 231 del 1º de diciembre del 2000 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Acordar la delegación de la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la
comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural del Espino de
Guatuso de Patarrá, cédula jurídica tres - cero cero dos - doscientos
veintinueve mil sesenta y nueve, inscríbase en nuestros registros internos.
2°—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Una
vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la
Contraloría General de la República.
5°—Aprobado
el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo Firme.
Acuerdo
Nº 2005-179. Adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, en el artículo 6º, inciso b 5), de la sesión
ordinaria Nº 2005-009, celebrada el 1º de marzo del 2005.
San José, 16 de marzo del 2005.—Lic.
Rosa María Martínez Guillén, Secretaria.—1
vez.—(Solicitud Nº 40666).—C-49895.—(30584).
Nº 2005-180
ASUNTO: Convenio de Delegación del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Chirraca, Parrita, Puntarenas.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación
de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los
ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico; industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S,
publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece
que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados en todo el Territorio Nacional, y se encuentra facultado en
delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente
constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Chirraca de Parrita Puntarenas, con
aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto,
denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
de Chirraca de Parrita Puntarenas, cédula jurídica tres - cero cero dos -
trescientos cinco mil cuatrocientos veintiuno, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el
expediente número trece mil setecientos sesenta y uno.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha diecisiete de setiembre de dos
mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC-293-2004
del día 13 de diciembre del 2004, recomiendan a la Gerencia proceder a la
Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-ALSC-0095-2004 del
día 13 del mes diciembre del 2004, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de
la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los,
trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de
dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21,
18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º,
5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículos 17,
32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942,
Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º,
4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9
de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S
del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación
de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de
1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del
15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo
de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta Nº 231 del 1º de diciembre del 2000 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Acordar la delegación de la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la
comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Chirraca de Parrita Puntarenas, cédula jurídica tres - cero cero
dos - trescientos cinco mil cuatrocientos veintiuno, inscríbase en nuestros
registros internos.
2°—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Una
vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la
Contraloría General de la República.
5°—Aprobado
el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo Firme.
Acuerdo
Nº 2005-180. Adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, en el artículo 6º, inciso b 6), de la sesión
ordinaria Nº 2005-009, celebrada el 1º de marzo del 2005.
San José, 16 de marzo del 2005.—Lic.
Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1
vez.—(Solicitud Nº 40666).—C-49895.—(30585).
Nº 2005-181
ASUNTO: Convenio de Delegación del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Asentamiento Savegre, Naranjito,
Aguirre, Puntarenas.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación
de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los
ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico; industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S,
publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece
que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados en todo el Territorio Nacional, y se encuentra facultado en
delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente
constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Asentamiento Savegre, Naranjito de
Aguirre, Puntarenas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto,
denominada Asociación Asentamiento Savegre, Naranjito, Aguirre, Puntarenas,
cédula jurídica tres - cero cero dos - trescientos cuarenta y nueve mil
cuatrocientos setenta y cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número quince
mil cuatrocientos treinta y cuatro.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha diecisiete de setiembre de dos
mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC-293-2004
del día 13 de diciembre del 2004, recomiendan a la Gerencia proceder a la
Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-ALSC-0096-2004 del
día 13 del mes diciembre del 2004, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de
la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los,
trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de
dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21,
18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º,
5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículos 17,
32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942,
Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º,
4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9
de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S
del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de
setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta Nº 231 del 1º de diciembre del 2000 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Acordar la delegación de la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la
comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario del Asentamiento Savegre, Naranjito, Aguirre, Puntarenas, cédula
jurídica tres - cero cero dos - trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos
setenta y cinco, inscríbase en nuestros registros internos.
2°—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Una
vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la
Contraloría General de la República.
5°—Aprobado
el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo Firme.
Acuerdo
Nº 2005-181. Adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, en el artículo 6º, inciso b 7), de la sesión
ordinaria Nº 2005-009, celebrada el 1º de marzo del 2005.
San José, 16 de marzo del 2005.—Lic.
Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1
vez.—(Solicitud Nº 40666).—C-49895.—(30586).
Nº 2005-182
ASUNTO: Convenio de Delegación del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario de Jabillos, Turrialba, Cartago.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación
de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los
ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico; industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S,
publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece
que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados en todo el Territorio Nacional, y se encuentra facultado en
delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente
constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos
eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica,
por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la
administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Jabillos, con aporte de la comunidad, de
AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto,
denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Jabillos, cédula
jurídica tres - cero cero dos - doscientos trece mil trescientos noventa y dos,
que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el expediente número nueve mil doscientos cincuenta y
dos.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha diecisiete de setiembre de dos
mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC-293-2004
del día 13 de diciembre del 2004, recomiendan a la Gerencia proceder a la
Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-ALSC-0097-2004 del
día 13 del mes diciembre del 2004, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de
la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los,
trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de
dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21,
18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º,
5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículos 17,
32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942,
Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º,
4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9
de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S
del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de
setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta Nº 231 del 1º de diciembre del 2000 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Acordar la delegación de la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la
comunidad, en la Asociación del Acueducto Rural de Jabillos, cédula jurídica
tres - cero cero dos - doscientos trece mil trescientos noventa y dos,
inscríbase en nuestros registros internos.
2°—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Una
vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la
Contraloría General de la República.
5°—Aprobado
el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo Firme.
Acuerdo
Nº 2005-182. Adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, en el artículo 6º, inciso b 8), de la sesión ordinaria Nº
2005-009, celebrada el 1º de marzo del 2005.
San José, 16 de marzo del 2005.—Lic.
Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1
vez.—(Solicitud Nº 40666).—C-49895.—(30587).
Nº 2005-183
ASUNTO: Convenio de Delegación del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nuevo Arenal, Arenal, Tilarán,
Guanacaste.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación
de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los
ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico; industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S,
publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece
que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados en todo el Territorio Nacional, y se encuentra facultado en
delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente
constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación
de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces
para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que
AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de
aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia
y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Nuevo Arenal de Tilarán, con aporte de la
comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
IV.—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nuevo Arenal,
distrito Arenal, cantón Tilarán, provincia de Guanacaste, cédula jurídica
tres-cero cero dos-trescientos cuarenta y tres mil seiscientos once, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional
bajo el expediente número quince mil doscientos cuatro.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha diecisiete de setiembre de dos
mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC-293-2004
del día 13 de diciembre del 2004, recomiendan a la Gerencia proceder a la
Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-ALSC-0098-2004 del
día 13 del mes diciembre del 2004, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de
la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los,
trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de
dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21,
18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º,
5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º,
11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9
de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S
del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de
setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta Nº 231 del 1º de diciembre del 2000 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Acordar la delegación de la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la
comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Nuevo Arenal, distrito Arenal, cantón Tilarán, provincia de
Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cuarenta y tres mil
seiscientos once, inscríbase en nuestros registros internos.
2°—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.
4°—Una
vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la
Contraloría General de la República.
5°—Aprobado
el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo
firme.
Acuerdo
Nº 2005-183. Adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, en el artículo 6º, inciso b 9, de la sesión
ordinaria Nº 2005-009, celebrada el 1º de marzo del 2005.
San José, 20 de abril del 2005.—Lic.
Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1
vez.—(Solicitud Nº 40666).—C-49895.—(30588).
Nº 2005-184
ASUNTO: Convenio de Delegación del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Residencial El Coyol, Turrialba,
Cartago.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación
de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los
ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico; industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S,
publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece
que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados en todo el Territorio Nacional, y se encuentra facultado en
delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente
constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad El Coyol, con aporte de la comunidad, de
AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto,
denominada Asociación Administradora de la Red Sanitaria y Acueducto de
Residencial El Coyol, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos
veinticuatro mil quinientos cuarenta y cuatro, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el
expediente número catorce mil cuatrocientos cuarenta y ocho.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha diecisiete de setiembre de dos
mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC-293-2004
del día 13 de diciembre del 2004, recomiendan a la Gerencia proceder a la
Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-ALSC-0099-2004 del
día 13 del mes diciembre del 2004, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de
la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los,
trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de
dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21,
18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º,
5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º,
11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9
de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S
del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de
setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta Nº 231 del 1º de diciembre del 2000 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Acordar la delegación de la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la
comunidad, en la Asociación Administradora de la Red Sanitaria y Acueducto de
Residencial El Coyol, cédula jurídica tres-cero cero dos- trescientos
veinticuatro mil quinientos cuarenta y cuatro, inscríbase en nuestros registros
internos.
2°—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.
4°—Una
vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la
Contraloría General de la República.
5°—Aprobado
el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo
firme.
Acuerdo
Nº 2005-184. Adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, en el artículo 6º, inciso b 10, de la sesión
ordinaria Nº 2005-009, celebrada el 1º de marzo del 2005.
San José, 20 de abril del 2005.—Lic.
Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1
vez.—(Solicitud Nº 40666).—C-49895.—(30589).
Nº 2005-185
ASUNTO: Convenio de Delegación del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan Sur, Corralillo, Cartago.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación
de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los
ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico; industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S,
publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece
que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados en todo el Territorio Nacional, y se encuentra facultado en
delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente
constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad San Juan Sur de Corralito de Cartago, con
aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
IV.—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan Sur,
distrito Corralito, cantón Cartago, provincia de Cartago, cédula jurídica
tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta y uno, que
se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el expediente número quince mil quinientos cincuenta y tres.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha diecisiete de setiembre de dos
mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC-293-2004
del día 13 de diciembre del 2004, recomiendan a la Gerencia proceder a la
Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-ALSC-0100-2004 del
día 13 del mes diciembre del 2004, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de
la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los,
trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de
dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21,
18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º,
5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º,
11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente
N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575
del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre
N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N°
5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de
AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de
1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S del 14 de
abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de
Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992
y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15
de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo
de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta Nº 231 del 1º de diciembre del 2000 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Acordar la delegación de la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la
comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de San Juan Sur, distrito Corralito, cantón Cartago, provincia de
Cartago, cédula jurídica tres-cero cero dos- trescientos cincuenta y dos mil
ciento cincuenta y uno, inscríbase en nuestros registros internos.
2°—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.
4°—Una
vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la
Contraloría General de la República.
5°—Aprobado
el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo
firme.
Acuerdo
Nº 2005-185. Adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, en el artículo 6º, inciso b 11, de la sesión
ordinaria Nº 2005-009, celebrada el 1º de marzo del 2005.
San José, 20 de abril del 2005.—Lic.
Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1
vez.—(Solicitud Nº 40666).—C-49895.—(30590).
Nº 2005-186
ASUNTO: Convenio de Delegación del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Rosa, Turrialba, Cartago.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación
de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los
ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico; industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S,
publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece
que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados en todo el Territorio Nacional, y se encuentra facultado en
delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente
constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Santa Rosa de Turrialba, con aporte de la
comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto,
denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Santa Rosa de
Turrialba, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos noventa y seis mil
ochocientos ochenta y cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número trece
mil trescientos treinta y seis.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha diecisiete de setiembre de dos
mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC-293-2004
del día 13 de diciembre del 2004, recomiendan a la Gerencia proceder a la
Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-ALSC-0101-2004 del
día 13 del mes diciembre del 2004, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de
la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los,
trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de
dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21,
18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º,
5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º,
11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9
de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S
del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de
setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta Nº 231 del 1º de diciembre del 2000 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Acordar la delegación de la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la
comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Santa Rosa de
Turrialba, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos noventa y seis mil
ochocientos ochenta y cinco, inscríbase en nuestros registros internos.
2°—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.
4°—Una
vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría
General de la República.
5°—Aprobado
el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo
firme.
Acuerdo
Nº 2005-186. Adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, en el artículo 6º, inciso b 12, de la sesión
ordinaria Nº 2005-009, celebrada el 1º de marzo del 2005.
San José, 20 de abril del 2005.—Lic.
Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1
vez.—(Solicitud Nº 40666).—C-49895.—(30591).
Nº 2005-187
ASUNTO: Convenio de Delegación del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San José del Higuerón, Santiago, San
Ramón, Alajuela.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación
de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los
ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico; industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S,
publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece
que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados en todo el Territorio Nacional, y se encuentra facultado en
delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente
constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad San José del Higuerón, con aporte de la
comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos celebrada, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto,
denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
San José del Higuerón, cédula jurídica tres - cero cero dos - trescientos
sesenta y un mil tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número doce mil quinientos
sesenta y siete.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha diecisiete de setiembre de dos
mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC- 293-2004
del día 13 de diciembre del 2004, recomiendan a la Gerencia proceder a la
Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-ALSC-0102-2004 del
día 13 del mes diciembre del 2004, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de
la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los,
trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de
dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21,
18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º,
5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º,
11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9
de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S
del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de
setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta Nº 231 del 1º de diciembre del 2000 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Acordar la delegación de la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la
comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario San José del Higuerón, cédula jurídica tres - cero cero dos -
trescientos sesenta y un mil tres, inscríbase en nuestros registros internos.
2°—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Una
vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la
Contraloría General de la República.
5°—Aprobado
el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo Firme.
Acuerdo
Nº 2005-187. Adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, en el artículo 6º, inciso b 13), de la sesión
ordinaria Nº 2005-009, celebrada el 1º de marzo del 2005.
San José, 16 de marzo del 2005.—Lic.
Rosa María Martínez Guillén, Secretaria.—1
vez.—(Solicitud Nº 40666).—C-49895.—(30592).
Nº 2005-188
ASUNTO: Convenio de Delegación del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San José de La Esperanza, Nicoya,
Guanacaste.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación
de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los
ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico; industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S,
publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece
que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados en todo el Territorio Nacional, y se encuentra facultado en
delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente
constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad La Esperanza de Nicoya, con aporte de la
comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos celebrada, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto,
denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de La Esperanza de
Nicoya, cédula jurídica tres - cero cero dos - trescientos sesenta y tres mil
novecientos siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número quinientos
veintisiete asiento tres mil trescientos veintidós.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha diecisiete de setiembre de dos
mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC- 293-2004
del día 13 de diciembre del 2004, recomiendan a la Gerencia proceder a la
Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-ALSC-0103-2004 del
día 13 del mes diciembre del 2004, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de
la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los, trámites
técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho
sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21,
18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º,
5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º,
11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9
de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S
del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de
setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta Nº 231 del 1º de diciembre del 2000 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Acordar la delegación de la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la
comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural de La Esperanza
de Nicoya, cédula jurídica tres - cero cero dos - trescientos sesenta y tres
mil novecientos siete, inscríbase en nuestros registros internos.
2°—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Una
vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la
Contraloría General de la República.
5°—Aprobado
el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo Firme.
Acuerdo
Nº 2005-188. Adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, en el artículo 6º, inciso b 14), de la sesión
ordinaria Nº 2005-009, celebrada el 1º de marzo del 2005.
San José, 16 de marzo del 2005.—Lic.
Rosa María Martínez Guillén, Secretaria.—1
vez.—(Solicitud Nº 40666).—C-49895.—(30593).
Nº 2005-189
ASUNTO: Convenio de Delegación del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nuevo Limonal, Abangares, Guanacaste.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación
de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los
ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico; industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S,
publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece
que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados en todo el Territorio Nacional, y se encuentra facultado en
delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente
constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Nuevo Limonal de Abangares, con aporte de
la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos celebrada, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto,
denominada Asociación Administradora Rural de Nuevo Limonal de Abangares,
cédula jurídica tres - cero cero dos - trescientos sesenta y seis mil
novecientos sesenta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número
quinientos veintiocho asiento mil novecientos noventa y dos.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha diecisiete de setiembre de dos
mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC-293-2004
del día 13 de diciembre del 2004, recomiendan a la Gerencia proceder a la
Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-ALSC-0104-2004 del
día 13 del mes diciembre del 2004, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de
la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los,
trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de
dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21,
18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º,
5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º,
11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9
de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S
del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de
setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N°
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del
25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta Nº 231 del 1º de diciembre del 2000 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Acordar la delegación de la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la
comunidad, en la Asociación Acueducto Rural de Nuevo Limonal de Abangares,
cédula jurídica tres - cero cero dos - trescientos sesenta y seis mil
novecientos sesenta y tres, inscríbase en nuestros registros internos.
2°—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Una
vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la
Contraloría General de la República.
5°—Aprobado
el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo Firme.
Acuerdo
Nº 2005-189. Adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, en el artículo 6º, inciso b 15), de la sesión ordinaria Nº
2005-009, celebrada el 1º de marzo del 2005.
San José, 16 de marzo del 2005.—Lic.
Rosa María Martínez Guillén, Secretaria.—1
vez.—(Solicitud Nº 40666).—C-49895.—(30594).
Nº 2005-191
ASUNTO: Convenio de Delegación del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Gandoca, Sixaola, Talamanca, Limón.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación
de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los
ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico,
con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento
de desarrollo sostenible social, económico; industrial, empresariales, agrario,
turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de
acueductos y alcantarillados.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto
de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S,
publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece
que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados en todo el Territorio Nacional, y se encuentra facultado en
delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente
constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Gandoca, con aporte de la comunidad, de
AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto,
denominada Asociación de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Gandoca, cédula
jurídica tres - cero cero dos - doscientos cincuenta y ocho mil doscientos
cincuenta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número once mil
ochocientos setenta y ocho.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha diecisiete de setiembre de dos
mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC-293-2004
del día 13 de diciembre del 2004, recomiendan a la Gerencia proceder a la
Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que
mediante el dictamen legal N° DJ-ALSC-0106-2004 del día 13 del mes diciembre
del 2004, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica,
emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es
jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21,
18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º,
5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículos 17,
32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942,
Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º,
4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9
de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S
del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación
de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de
1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del
15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo
de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta Nº 231 del 1º de diciembre del 2000 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Acordar la delegación de la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la
comunidad, en la Asociación de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Gandoca,
cédula jurídica tres - cero cero dos - doscientos cincuenta y ocho mil
doscientos cincuenta y uno, inscríbase en nuestros registros internos.
2°—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Una
vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la
Contraloría General de la República.
5°—Aprobado
el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo Firme.
Acuerdo
Nº 2005-191. Adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, en el artículo 6º, inciso b 17), de la sesión
ordinaria Nº 2005-009, celebrada el 1º de marzo del 2005.
San José, 16 de marzo del 2005.—Lic.
Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1
vez.—(Solicitud Nº 40666).—C-49895.—(30595).
Nº 2005-192
ASUNTO: Convenio de Delegación del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Luis, Monteverde, Puntarenas.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación
de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los
ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico; industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S,
publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece
que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados en todo el Territorio Nacional, y se encuentra facultado en
delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente
constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de San Luis de Monteverde, con aporte de
la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por
las características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de San Luis de
Monteverde, cédula jurídica tres - cero cero dos - trescientos cincuenta y ocho
mil trescientos diecisiete, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional, al tomo quinientos veintidós,
asiento seis mil novecientos setenta y siete.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento,
con base en el Oficio N° SB-2003-0696 de fecha diecisiete de setiembre de dos
mil tres, la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N° DSC-293-2004
del día 13 de diciembre del 2004, recomiendan a la Gerencia proceder a la
Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que
mediante el dictamen legal N° DJ-ALSC-0107-2004 del día 13 del mes diciembre
del 2004, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica,
emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es
jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21,
18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º,
5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículos 17,
32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942,
Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º,
4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9
de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S
del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de
setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta Nº 231 del 1º de diciembre del 2000 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Acordar la delegación de la administración de los
sistemas de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural y
Alcantarillado Sanitario de San Luis de Monteverde, cédula jurídica tres - cero
cero dos - trescientos cincuenta y ocho mil trescientos diecisiete, inscríbase
en nuestros registros internos.
2°—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Una
vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la
Contraloría General de la República.
5°—Aprobado
el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo Firme.
Acuerdo
Nº 2005-192. Adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, en el artículo 6º, inciso b 18), de la sesión
ordinaria Nº 2005-009, celebrada el 1º de marzo del 2005.
San José, 16 de marzo del 2005.—Lic.
Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1
vez.—(Solicitud Nº 40666).—C-49895.—(30596).
Nº 2005-193
ASUNTO: Convenio de Delegación del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Asociación Administradora del Acueducto
Rural de Salitrales, Puriscal, San José.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación
de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los
ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde
a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional
en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y
saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de
Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial
en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con
la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de
desarrollo sostenible social, económico; industrial, empresariales, agrario,
turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de
acueductos y alcantarillados.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S,
publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece
que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados en todo el Territorio Nacional, y se encuentra facultado en
delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente
constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Salitrales de Puriscal, con aporte de la
comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales,
para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto,
denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Salitrales,
Puriscal, cédula jurídica tres - cero cero dos - trescientos sesenta y un mil
cuatrocientos veinte, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional, bajo el tomo número quinientos veintidós,
asiento quince mil trescientos treinta.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la
Dirección de la Región Central mediante el memorando CO-2004-835 del día 21 de
octubre del 2004, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando
DSC-292-2004 del día 13 de diciembre del 2004, recomiendan a la Gerencia proceder
a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-ALSC-0084-2004 del
día 13 del mes diciembre del 2004, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de
la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los,
trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de
dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21,
18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º,
5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General
de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16,
113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N°
7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del
13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N°
7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N°
5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de
AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de
1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S del 14 de
abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de
Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de setiembre de 1992
y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15
de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo
de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta Nº 231 del 1º de diciembre del 2000 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Acordar la delegación de la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la
comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Salitrales,
Puriscal, cédula jurídica tres - cero cero dos - trescientos sesenta y un mil
cuatrocientos veinte, inscríbase en nuestros registros internos.
2°—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Una
vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la
Contraloría General de la República.
5°—Aprobado
el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo Firme.
Acuerdo
Nº 2005-193. Adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, en el artículo 6º, inciso b 19), de la sesión
ordinaria Nº 2005-009, celebrada el 1º de marzo del 2005.
San José, 16 de marzo del 2005.—Lic.
Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1
vez.—(Solicitud Nº 40666).—C-49895.—(30597).
Nº 2005-194
ASUNTO: Convenio de Delegación del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Gerardo, San Rafael, Alajuela.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación
de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los
ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico; industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S,
publicado en La Gaceta N° 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece
que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados en todo el Territorio Nacional, y se encuentra facultado en
delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente
constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad San Gerardo, con aporte de la comunidad,
de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para
el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en aamblea general de vecinos celebrada, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto,
denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
de San Gerardo, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y nueve
mil ciento treinta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo el expediente número once
mil cuatrocientos tres.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la
Dirección de la Región Central mediante el memorando N° CO-2004-834 del día 21 de octubre del
2004, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el memorando N°
DSC-292-2004 del día 13 de diciembre del 2004, recomiendan a la Gerencia
proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva
organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° DJ-ALSC-0085-2004 del
día 13 del mes diciembre del 2004, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de
la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los,
trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de
dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21,
18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º,
5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º,
11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9
de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S
del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo N° 21518-S del 16 de
setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados N° 29100-S, publicado en La Gaceta Nº 231 del 1º de diciembre del 2000 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Acordar la delegación de la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de la
comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de
San Gerardo, cédula jurídica tres-cero cero dos- doscientos cuarenta y nueve
mil ciento treinta y nueve, inscríbase en nuestros registros internos.
2°—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.
4°—Una
vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la
Contraloría General de la República.
5°—Aprobado
el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo
firme.
Acuerdo
Nº 2005-194. Adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, en el artículo 6º, inciso b 20, de la sesión
ordinaria Nº 2005-009, celebrada el 1º de marzo del 2005.
San José, 20 de abril del 2005.—Lic.
Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1
vez.—(Solicitud Nº 40666).—C-49895.—(30598).
Nº 2005-195
ASUNTO: Convenio de delegación del
acueducto y alcantarillado sanitario del Residencial El Paso de las Garzas, San
Rafael, Alajuela.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación
de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los
ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Nº 29100-S,
publicado en La Gaceta Nº 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece
que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en
delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente
constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Residencial El Paso de las Garzas, con
aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
IV.—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Residencial El Paso
de Las Garzas, distrito octavo San José, cantón primero, cédula jurídica
tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y un mil ciento seiscientos noventa y
cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el expediente número quince mil quinientos treinta y
seis.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la
Dirección de la Región Central mediante el memorando Nº CO-2004-833 del día 21
de octubre del 2004, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el
memorando Nº DSC-292-2004 del día 13 de diciembre del 2004, recomiendan a la Gerencia
proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva
organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-ALSC-0086-2004 del
día 13 del mes diciembre del 2004, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de
la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los
trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de
dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21,
18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º,
5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4,
11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal
Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos
Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9
de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S
del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo Nº 21518-S del 16 de
Setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo del 2002, Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Nº 29100-S, publicado en La Gaceta Nº
231 del 1º de diciembre del 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de
agosto de 1997.
ACUERDA
1º—Acordar
la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y
alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Residencial El Paso de Las Garzas,
distrito octavo San José, cantón primero, cédula jurídica tres-cero cero
dos-trescientos cincuenta y un mil seiscientos noventa y cinco inscríbase en
nuestros registros internos.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.
4º—Una
vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la
Contraloría General de la República.
5º—Aprobado
el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo
firme.
Acuerdo Nº 2005-195, adoptado por la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo 6º,
inciso b 21, de la sesión ordinaria Nº 2005-009, celebrada el 1º de marzo del
2005.
Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 40666).—C-49895.—(30599).
Nº 2005-196
ASUNTO: Convenio de delegación del acueducto
y acuerdo alcantarillado sanitario de El Rubí, Río Cuarto, Grecia, Alajuela.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación
de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los
ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Nº 29100-S,
publicado en La Gaceta Nº 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece
que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en
delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente
constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad El Rubí, con aporte de la comunidad, de
AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
IV.—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto Rural de El Rubí, cédula jurídica tres-cero cero
dos-trescientos once mil, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro
de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número trece mil
novecientos setenta y seis.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la
Dirección de la Región Central mediante el memorando Nº RHN-LMA-0466-04 del día
26 de noviembre del 2004, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el
memorando Nº DSC-292-2004 del día 13 de diciembre del 2004, recomiendan a la
Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la
respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-ALSC-0087-2004 del
día 13 del mes diciembre del 2004, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de
la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los
trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de
dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21,
18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º,
5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º,
11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal
Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre
Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº
5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de
AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de
1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S del 14 de
abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Ubicación de
Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo Nº 21518-S del 16 de Setiembre de 1992
y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15
de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo
del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Nº 29100-S, publicado en La Gaceta Nº 231
del 1º de diciembre del 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de
agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los
sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la
Asociación Administradora del Acueducto Rural de El Rubí, cédula jurídica
tres-cero cero dos-trescientos once mil inscríbase en nuestros registros
internos.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.
4º—Una vez
suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría
General de la República.
5º—Aprobado
el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo
firme.
Acuerdo Nº 2005-196, adoptado por la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo 6º,
inciso b 22, de la sesión ordinaria Nº 2005-009, celebrada el 1º de marzo del
2005.
Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 40666).—C-49895.—(30600).
Nº 2005-197
ASUNTO: Convenio de delegación del
acueducto y alcantarillado sanitario de San Luis de Guadalupe, Alfaro Ruiz,
Alajuela.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación
de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los
ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Nº 29100-S,
publicado en La Gaceta Nº 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece
que AyA es el ente rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en
delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente
constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad San Luis de Guadalupe de Alfaro Ruiz, con
aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto,
denominada Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
San Luis de Guadalupe, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y
nueve mil setenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro
de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número once mil
trescientos ochenta y nueve.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la
Dirección de la Región Central mediante el memorando Nº RHN-LMA-0465-04 del día
26 de noviembre del 2004, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el
memorando Nº DSC-292-2004 del día 13 de diciembre del 2004, recomiendan a la
Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la
respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-ALSC-0088-2004 del
día 13 del mes diciembre del 2004, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de
la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los
trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de
dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21,
18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º,
5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17,
32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942,
Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º,
4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley
Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación
de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de
Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio
Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº
109 del 9 de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº
25991-S del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas
Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997,
Reglamento de Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo Nº 21518-S
del 16 de setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos, Decreto
Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la
Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Nº 29100-S, publicado
en La Gaceta Nº 231 del 1º de diciembre del 2000 y Reglamento de
Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los
sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la
Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Luis
de Guadalupe, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y nueve
mil setenta y nueve inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Una
vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la
Contraloría General de la República.
5º—Aprobado
el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2005-197, adoptado por la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo 6º,
inciso b23, de la sesión ordinaria Nº 2005-009, celebrada el 1º de marzo del
2005.
Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 40666).—C-49985.—(30601).
Nº 2005-198
ASUNTO: Convenio de delegación del
acueducto y alcantarillado sanitario de San Francisco de Tinoco, Palmar, Osa,
Puntarenas.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación
de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con los artículos 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los
ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde
a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional
en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y
saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de
Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial
en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con
la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de
desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario,
turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de
acueductos y alcantarillados.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Nº 29100-S,
publicado en La Gaceta Nº 231 del 1º de diciembre del 2000, se establece
que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en
delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente
constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad San Francisco de Tinoco, con aporte de la
comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto,
denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
de San Francisco de Tinoco, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos
treinta y cuatro mil setenta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en
el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el expediente número
diez mil trescientos setenta y cuatro.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la
Dirección de la Región Central mediante el memorando Nº DRB-0837-2004 del día 6
de octubre del 2004, así como la Dirección de Sistemas Comunales en el
memorando Nº DSC-292-2004 del día 13 de diciembre del 2004, recomiendan a la
Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la
respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-ALSC-0108-2004 del
día 13 del mes diciembre del 2004, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de
la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los
trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de
dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21,
18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º,
5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, artículos 17,
32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942,
Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º,
4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal
Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos
Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9
de junio de 1997; Reglamento de Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 25991-S
del 14 de abril de 1997; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Ubicación de Plantas de Tratamiento Decreto Ejecutivo Nº 21518-S del 16 de
Setiembre de 1992 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Nº 29100-S, publicado en La Gaceta Nº
231 del 1º de diciembre del 2000 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de
agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los
sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San
Francisco de Tinoco, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos treinta y
cuatro mil setenta y tres, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Una
vez suscrito el Convenio de Delegación, sométase a la aprobación de la
Contraloría General de la República.
5º—Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2005-198, adoptado por la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el artículo 6,
inciso b24, de la sesión ordinaria Nº 2005-009, celebrada el 1º de marzo del
2005.
Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 40666).—C-49985.—(30602).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y
la Adolescencia, Oficina Local de Cartago: comunica a los señores: Manuel
Enrique Solís A. y Mercedes Marín R., que en este despacho se tramitan
diligencias de asentimiento para salida del país de la niña Ericka María Solís
Marín, asimismo se comunica a la señora Sandra Fernández Zúñiga que igualmente
se tramita diligencias de asentimiento para salida del país de la niña Keilyn
Dayana Fernández Zúñiga promovidas por la señora: Sarah Frances Mc Watters
vecina de Cartago, quien es la cuidadora directa de estas personas menores de
edad, de previo a recomendar la salida de las citadas niñas, para que viajen a
Indiana Estados Unidos, se comunica los progenitores y a quienes se consideren
con derecho o tengan interés, que cuentan con ocho días a partir de la última
publicación para que manifiesten su oposición o asentimiento, en forma verbal o
escrita ante esta Oficina Local del PANI en Cartago, conforme al artículo 3 del
reglamento para las salidas del país de personas menores de edad, publíquese
por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta una vez en un
diario de circulación nacional a costa de la parte interesada.—Oficina Local de
Cartago.—Lic Jorge E. Sanabria Masís, Representante General Judicial y
Administrativo del Patronato Nacional de La Infancia.—(31298).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A el señor Wilmar Rodríguez Hernández, se le comunica la
resolución de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo
del dos mil cinco, mediante la cual se deposita administrativamente a los niños
Victoria Rodríguez Huete, José Luis Huete Cerdas y Verónica Huete Cerdas, en el
hogar de la señora Lidia Cerdas Cerdas. En contra de dicha resolución sólo
procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las
siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución
y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando
lugar para notificaciones en el perímetro administrativo de Tibás o fax.
Expediente Nº 113-00049-92. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
16244).—C-4800.—(30226).
A la
señora Nuria Jiménez Godínez, calidades y domicilio desconocidos, se le
comunica la resolución de las once horas del cuatro de abril del dos mil cinco,
que dicta abrigo temporal de Jeffry, Paola, Carlos y Yuleydy, todos apellidos
Mora Jiménez. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina
Local de Heredia, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi 250
metros sur, en forma verbal o escrita. La presentación del recurso no suspende
los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 731-00117-2002.—Oficina Local de Heredia, enero del dos mil cinco.—Lic.
Lorelly Trejos Salas, Órgano Director.—(Solicitud Nº
16244).—C-3000.—(30227).
A la
señora Seidy Carmona Solís, se le comunica la resolución de las nueve horas del
día veintiocho de febrero del año dos mil cinco, que ordenó el depósito
administrativo de los niños Priscila y Allan Gómez Carmona, en el hogar de los
señores Guillermo Esquivel Pérez y Roxana Gómez Espinoza. Se previene a las
partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina
Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de ser
dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse
ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 metros
sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del
perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, abril del dos mil cinco.—Lic.
Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16244).—C-5100.—(30228).
Se le
comunica a Lindsay Alejandra Sánchez Solís y a Eldris Gerardo Guido Salas, la
resolución dictada por la Oficina Local de San José, de las 9:00 horas de 6 de
abril de 2005, en la que se depositó administrativamente a la niña Shelsea y al
niño James Alexandro, ambos Guido Sánchez, en el hogar de la señora Vilma Solís
Víquez y se ordenó brindar atención y seguimiento a dicha situación. Se les
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local. Se le hace saber que
deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00
horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales y el
contenido del voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de
la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, el cual deberá interponer ante la representación legal de la
Oficina Local de San José, dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº 111-00024-04.—Oficina
Local de San José.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16244).—C-8400.—(30229).
A Ana
Lucía Vargas Calvo, se le comunica que por resolución de las siete horas
treinta minutos del cuatro de enero del dos mil cinco, se dictó medida de
protección a favor de la persona menor de edad Juliana Vargas Calvo, en la cual
se ordenó el abrigo temporal a favor de la misma para que permanezca ubicada a
cargo de la Institución en la Organización No Gubernamental Casa Hogar Santa
Ana. Esta medida rige por un período de hasta seis meses y mientras no se
modifique en vía administrativa o judicial. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, ubicada en San José,
barrio Don Bosco, cien metros al este de la Sala Garbo, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo
no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-003-2005-Eq.A.—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
16244).—C-7200.—(30230).
A Candida
Urbina y Pedro Pablo Vives y a los demás legítimos interesados, se les pone en
conocimiento, la resolución de las quince horas treinta minutos del seis de
julio del año dos mil cuatro, por medidas de protección en sede administrativa,
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, del cual se le advierte a
las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de la Oficina Local Los Chiles, ubicada 75 metros este del
Cen Cinai, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por este medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviese
cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 242-00023-2004.—Oficina Local Los Chiles.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
16244).—C-4200.—(30231).
Se comunica al señor Pedro Duarte Venegas, la medida de
protección de cuido provisional de las trece horas del cinco de enero del dos
mil cinco, en beneficio de la persona menor de edad María Paula Duarte Quirós,
quien es ubicada en el hogar de la señora Anabel Duarte Venegas y de Eugenio
Mora Altamirano, por un plazo de seis meses con el seguimiento respectivo del Área
de Atención Integral de la oficina de Pérez Zeledón. Recursos: en contra de lo
ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de
apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón, entre las siete horas y
treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina
local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas
notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso
se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho
horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica de
los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y
treinta a. m., y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar
donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, un kilómetro a la redonda, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso
o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se
dará por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de
dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de
protección indicada. Expediente Nº 14100192-04. Notifíquese.—Oficina
Local de Pérez Zeledón, once de enero del dos mil cinco.—Lic. María del Carmen
Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16244).—C-5400.—(30223).
A las
quince horas del día cinco de abril del año dos mil cinco, se le comunica la
resolución al señor Víctor Solís, de las nueve horas del día cinco de abril del
año dos mil cinco, que ordenó el depósito administrativo de los menores
Arnoldo, Maylin, Fernando y Kimberlyn, todos Solís Araya, en el hogar de los
señores Mauricio Araya Marín y Rebeca Fallas Sanabria. Previniéndoles a las
partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina
Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro
horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica
Drs. Echandi, 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para
notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva.
La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.
Publíquese.—Oficina Local de Heredia, abril del dos
mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16244).—C-3400.—(30224).
A los
señores Nelson Fletes y Patricia Durán Abarca, se les comunica la resolución de
este Despacho, de las quince horas del día once de marzo del año dos mil cinco,
que ordenó la medida de abrigo temporal de los niños Ericka y Nelson, ambos
Fletes Durán, en un albergue institucional. Albergue. Se previene a las partes
señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local
de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo
para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de
este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina
Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi, 250 metros sur,
en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina
Local de Heredia, abril del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
16244).—C-3200.—(30225).
Res. RRG-4553.—San José, a las
diez horas del veintidós de abril de dos mil cinco.
Correcciones y adiciones a la fijación extraordinaria de
tarifas, para las rutas de transporte público, modalidad autobús, por
activación del modelo automático de ajuste, según resolución RRG-4453-2005, de
las nueve horas, treinta minutos del catorce de marzo de dos mil cinco.
Expediente ET-018-2005.
Resultando:
I.—Que algunos
prestadores del servicio presentaron documentos, con los cuales esta Autoridad Reguladora
procedió a revisar los cálculos y criterios aplicados, en la reciente fijación
extraordinaria de tarifas, para las Rutas de transporte público, modalidad
autobús, por activación del modelo automático de ajuste, con corte al 18 de
febrero de 2005, llegando a determinarse la necesidad de hacer correcciones y
adiciones por diversas causas, según se detalla a continuación:
1. Operadores, que presentaron
documentación (certificaciones, constancias, arreglos de pago oficios,
planillas, o recibos), con que demuestran haber estado al día con la Caja
Costarricense del Seguro Social (CCSS), antes de que se dictara la resolución
RRG-4453-2005, de las nueve horas, treinta minutos del catorce de marzo de dos
mil cinco:
a) AUTOBUSES LA PAZ S. A. y BUSES
UNIDOS Bº LUJAN S.A.: Rutas Nº 05-05A SAN JOSE-Bº LA CRUZ Y RAMALES, Nº 06 SAN
JOSE-Bº LUJAN, y Nº 63 SAN JOSE-Bº CORDOBA-Bº QUESADA DURAN (Folios 247 a 251).
b) SERVICIOS
URBANOS OREAMUNO S.A.: Ruta Nº 325 CARTAGO-SAN RAFAEL DE OREAMUNO (Folios 256 a
261).
c) TRANSPORTES
ALBERTO PETERSEN PEREIRA S.A.: Ruta Nº 350A TURRIALBA-SAN JUAN NORTE (Folios
262 a 267).
d) HUMBERTO GERARDO
GOMEZ SERRANO: Ruta Nº 647 GOLFITO-CIUDAD NEILY x INTERAMERICANA (Folios 272 a
275 y 653 a 661).
e) TRANSPORTES
PARACITO S.A.: Ruta Nº 43 SAN JOSE-PARACITO Y RAMALES (Folios 291 a 293).
f) AUTOTRANSPORTES
MADRIGAL Y MORA S.A.: Ruta Nº 119 SAN JOSE-SAN MIGUEL-LA CAPRI (Folios 314 a
322).
g) TRANSPORTES
CARRIZAL S. A.: Ruta Nº 1236 ALAJUELA-CANOAS-CARRIZAL (Folios 314 a 322).
h) MICROBUSES SAN
JOSE - ALAJUELA Ltda.: Ruta Nº 200 MB BS SAN JOSE-ALAJUELA por PISTA
(MICROBUSES-BUSETAS) (Folios 328 a 330 y 465).
i) ALEXIS MORA
SALAZAR: Ruta Nº 150 PURISCAL-GRIFO ALTO-TURRUBARES (Folios 331 a 344).
j) TRANSPORTES
FATIMA S. A.: Ruta Nº 179 SAN ISIDRO DE EL GRAL-FATIMA-ZAPOTAL EXT COLONIA
CRISTO REY (Folios 373 a 380).
k) TRANSPORTES
VARGAS ROJAS S.A.: Rutas Nº 100 SAN JOSE-SAN ISIDRO DE EL GRAL (SERVICIO
REGULAR)-Vargas Rojas, y Nº 100 SD SAN JOSE-SAN ISIDRO DE EL GRAL (SERVICIO
DIRECTO)-Vargas Rojas (Folios 381 a 388).
l) CORPORACION
AUTOTRANSPORTES DEL ESTE S.A.: Ruta Nº 44-45-47 SAN JOSE-IPIS DE GOICOECHEA Y
RAMALES y AUTOBUSES UNIDOS DE CORONADO S. R. L., Ruta Nº 142 SAN JOSE-SAN
ISIDRO DE CORONADO (AUTOBUSES) (Folios 419 a 432).
m) MARVIN MONGE MORALES:
Ruta Nº 362 TURRIALBA-SANTA TERESA-COLINA-SAUCE (Folios 58 a 59).
n) VICTOR HUGO
CARVAJAL RIVERA: Ruta Nº 661 SAN VITO-SABALITO-RIO SERENO (Folios 58 a 59).
o) TRANSGOLFO S.A.:
Ruta Nº 654 MB GOLFITO-PASO CANOAS (MICROBUSES) (Folios 589 a 597).
p) J S N O Ltda.:
Ruta Nº 370 CARTAGO-LLANO LOS ANGELES (Folios 645 a 652).
q) RAMON VARGAS
CAMPOS: Ruta Nº 160 SAN JOSE-SAN PABLO-SAN PEDRO DE TURRUBARES, Nº 264 BS
OROTINA-SAN MATEO (BUSETAS), Nº 265 BS OROTINA-HACIENDA VIEJA (BUSETAS) (Folios
691 a 693).
r) CALVO ALFARO
S.A.: Ruta Nº 226 ALAJUELA-EL CACAO (Folios 533 a 540).
s) SOCIEDAD
AUTOBUSES CARTAGO, S. A.: Ruta Nº 300 SAN JOSE-CARTAGO (SERVICIO REGULAR)
(466-520).
2. Operadores a los que por error,
derivado del listado que el Consejo de Transporte Público le suministró a la
Autoridad Reguladora, no se les fijó tarifa:
a) AUTOTRANSPORTES LOS CORALES, S.
A., Ruta Nº 729, LIMON-Bº SANTA EDUVIGUES (Folios 233 al 228).
b) AUTOTRANSPORTES
CARIBEÑOS S. A.: Rutas Nº 703 y 703 SD, SAN JOSE-LIMON (Folio 242).
c) Operador,
Empresa RUTA 83 AB S. A.: Rutas Nº 83 SAN JOSE-CONCEPCION DE ALAJUELITA
(AUTOBUSES) y 83 BS SAN JOSE-CONCEPCION-VISTA REAL-MONTE ALTO (BUSETAS) (Folios
294 a 313).
d) AUTOTRANSPORTES
GAMBOA MARIN S.A., Ruta Nº 642 QUEPOS-NARANJITO-LONDRES-VILLANUEVA (Folios 433
a 441).
3. A la empresa METROCOOP Limitada
(Folios 252 a 253), en la Ruta 94G, SAN JOSE-ALAJUELITA-IMAS-LA AURORA, por
error se le fijó una tarifa menor a las del resto de Rutas de la concesión
(Rutas 90 y 91).
4. A la operada LYM
ASESORES AGRICOLAS, S. A. (Folios 262 a 267), de la Ruta 350 TURRIALBA-SAN JUAN
SUR, por error no se le fijó tarifa, de acuerdo con el corredor común de la
operada por TRANSPORTES ALBERTO PETERSEN PEREIRA, S. A. de la Ruta 350A
TURRIALBA-SAN JUAN NORTE,
5. A TRANSPORTES
SERRANO, S. A. (Folios 280 a 282), Ruta 338 CARTAGO-SANTIAGO DE PARAISO, por
error se omitió el trayecto Cartago-Santiago de Paraíso.
6. A TRANSPORTES
ARNOLDO OCAMPO S. A. (Folios 612 a 615 y 397), Ruta 436B SAN JOSE-SAN ISIDRO DE
HEREDIA x LOS ANGELES, por error, se omitió darle tarifa para los trayectos
cortos en el Sector San Miguel-Los Ángeles-San Isidro.
7. A la empresa
TUASA (Folios 460 a 464), PERMISO SAN JOSE-SAN JOAQUIN DE FLORES-PODER JUDICIAL
(DIRECTO-TUASA), por error, se omitió fijarle tarifa por corredor común con el
PERMISO SD SAN JOSE-SAN JOAQUIN DE FLORES-PODER JUDICIAL (DIRECTO-GIJOSA).
8. A las empresas:
CHILSACA S. A., Ruta Nº 288; ALVAREZ Y GUTIERREZ LTDA., Ruta Nº 1248; ALEXANDER
CORDOBA SORO, Ruta Nº 218; EMPRESARIOS UNIDOS DEL NORTE S. R. L., Ruta Nº 234
y; JORGE LUIS HIDALGO VILLANUEVA, Ruta Nº 286 (Folios 578 a 579 y 580 a 581);
por error se omitió fijarles tarifa por corredor común, en las Rutas Nº 218,
288, 1248, 234, 286, 286 A, 286.1, 286.2, 286.3, 286.4, y 1218.
9. A las empresas:
COOPEROBLE Limitada, Ruta Nº 618 y TRANSPORTES OCCIDENTALES DEL PACIFICO, MYR
S. A., Rutas Nº 614, 616, y 617 (Folios 616 a 623); por error se omitió
fijarles tarifa por corredor común, en las Rutas Nº 616, 617, 618, 619BS, 620,
623, 626, y 628.
10. A las empresas,
EMPRESA DE TRANSPORTE FERNANDO ZUÑIGA E HIJOS S.A., Rutas Nº 217 SAN JOSE -
BELEN - LA REFORMA - LA GUACIMA - SAN RAFAEL - URB. LA PAZ y; AUTOTRANSPORTES
CAMBRONERO ALFARO S.A., Ruta Nº 233 ALAJUELA-SAN ANTONIO DE BELEN-LA REFORMA
(Folios 624 a 625); por error se omitió fijarles tarifa por corredor común, en
las rutas citadas.
11. A la empresa
COMPAÑIA CARBACHEZ E HIJOS E.I.R.L., Ruta Nº 272 A SAN RAMON-CHACHAGUA EXT LA
FORTUNA DE SAN CARLOS (folio 680), por error, se omitió como permisionaria de
la Ruta 272.
12. A la empresa
Gemon de Cartago S. A. (Folios 521 a 532), Ruta Nº 342 CARTAGO-PACAYAS-LA
PASTORA-SANTA CRUZ, se le fijaron tarifas erróneas en relación con las
distancias de los trayectos, Cartago-Oratorio, y Pacayas-Los Ríos.
13. A la empresa
TRANS-NORTE DE UPALA S. A. (626 a 638), Rutas Nº 552 BAGACES-AGUAS CLARAS-SAN
ISIDRO x GUAYABO, Nº 552 EXT BAGACES-CUATRO BOCAS-UPALA, Nº 552 EXT
LIBERIA-BAGACES-AGUAS CLARAS, Nº 553 BAGACES-AGUAS CLARAS-SAN ISIDRO x LA
FORTUNA; se omitió considerar el Acuerdo 041-2002 del 4 de junio de 2002 del
Consejo de Transporte Público en el que se dispuso: “[…] la ruta 551
donde se unificaron los servicios de las rutas 552 y 553, deben soportar las
estructuras de precios definidas previamente para esas rutas, […]”.
14. A la Empresa
“RUTAS 407-409 S. A.” (Folios 667 a 668), Ruta Nº 407 SAN JOSE-SANTO
DOMINGO-SAN PABLO DE HEREDIA EXT LA SUIZA-SAN RAFAEL, se le fijaron tarifas
erróneas en relación con las distancias de los trayectos, San José-San Rafael y
San José-La Suiza.
15. A la empresa
TRANSPORTES UNIDOS LA CUATROCIENTOS S. A. (Folios 642 a 644), Rutas Nº 420 SAN
JOSE-LOS LAGOS DE HEREDIA, y Nº 420 EXT SAN JOSE-LOS LAGOS DE HEREDIA EXT LAS
MILPAS; por error se fijó una tarifa menor a una extensión con una distancia
mayor.
16. A la empresa
AUTOTRANSPORTES LA RIBERA S. A. (Folios 639 a 641), por error se omitió fijarle
tarifas por corredor común, en las Rutas Nº 402-421 SAN JOSE-LA AURORA Y
RAMALES, Nº 405 B SAN JOSE-URBANIZACION SANTA CECILIA, y Nº 440
HEREDIA-LAGUNILLA-BARRIAL.
II.—Que la documentación recibida a que se refiere el
Resultando I, fue analizada por la Dirección de Aguas, Saneamiento y Transporte
de la Autoridad Reguladora según consta en el informe 0288-DASTRA-2005 del 18
de abril de 2005, que corre agregado al expediente y es el fundamento de esta
resolución.
III.—Que no se observan vicios que causen nulidad.
Considerando:
I.—Que a las
empresas indicadas en el Resultando I.1, sobre la base de los documentos que
constan autos, procede realizar las correcciones del caso.
II.—Que a
las empresas señaladas en el Resultando I.2, no se les fijó tarifa por un
error, derivado de la lista del Consejo de Transportes Público, en la que
aparecía como concesionaria de las Rutas, otras empresas que no se encontraban
al día en con la CCSS, las cuales, ya no prestan dicho servicio. Por ello,
procede fijar las tarifas respectivas a las empresas señaladas en el Resultando
antes mencionado.
III.—Que a la empresa indicada en el Resultando I.3, procede
fijarle una tarifa igual a la del resto de la concesión (Rutas 90 y 91), como
se ha venido haciendo desde la resolución RRG-3751-2004 de las 14:00 horas del
14 de julio de 2004.
IV.—Que a la empresa indicada en el Resultando I.4, procede
fijarle una tarifa de acuerdo con el corredor común de la Ruta 350 A.
V.—Que a la empresa indicada en el Resultando I.5, procede
adicionarle el trayecto Cartago-Santiago Paraíso.
VI.—Que a
la empresa indicada en el Resultado I.6, procede fijarle tarifa mínima diferenciada,
que por error, no se le dio para los trayectos cortos en el Sector San
Miguel-Los Ángeles-San Isidro; lo anterior, para evitar competencia desleal con
la Ruta 408.
VII.—Que a las empresas indicadas en los Resultandos I.7, I.8,
I.9, I.10 y, I.16, procede fijarles, por corredor común, las correspondientes
tarifas, que por error, se omitieron.
VIII.—Que a la empresa indicada en el Resultando I.11, procede
fijarle tarifa que por error se omitió, dado que consta que tiene permiso del
Consejo de Transporte Público, para prestar el servicio en la Ruta 272.
IX.—Que a la empresa indicada en el Resultando I.12, procede
corregir las tarifas de los recorridos Cartago-Oratorio y Pacayas-Los Ríos.
X.—Que a la empresa indicada en el Resultando I.13, procede
fusionar los trayectos de las Rutas 552 y 553 dentro de la estructura de la
Ruta 551, sobre la base del citado Acuerdo del Consejo de Transporte Público.
En el pliego tarifario que aparece en esta resolución, se fija, por esta única
vez, sin tarifa, los trayectos de las rutas 552 y 553, que excluyó el Acuerdo
citado, para que sea evidente su eliminación.
XI.—Que a la empresa indicada en el Resultando I.14, procede
corregir las tarifas correspondientes a los trayectos San José-San Rafael y San
José-La Suiza.
XII.—Que a la empresa indicada en el Resultando I.15, procede
realizar un ajuste en sus tarifas, para igualar la tarifa de la ruta original
con la extensión, cuya distancia es mayor y había quedado con una tarifa menor.
XIII.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que
preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es corregir
parcialmente la resolución RRG-4453-2005 de las 9:30 horas del 14 de marzo
2005, como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los
artículos 5-f), 57-c) y g) y 64 de la Ley 7593 de 9 de agosto de 1996, en
concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 31 de la Ley Nº 3503 de 10
de mayo de 1965 y sus reformas y en el procedimiento establecido en el artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 28 de abril de
1978;
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Corregir
parcialmente la Resolución RRG-4453-2005 de las 9:30 horas del 14 de marzo
2005, publicada en La Gaceta Nº 58 del 23 de marzo de 2005, únicamente
para las rutas que se indican en el siguiente pliego tarifario:
TARIFA Adulto
RUTA DESCRIPCIÓN KM (colones) Mayor
05-05 A SAN JOSE-Bº LA CRUZ Y
RAMALES
SAN JOSE-Bº LA CRUZ-SEMINARIO-
C.
C. DEL SUR 4,05 95 0
SAN
JOSE-Bº LA CRUZ-SAN
CAYETANO-Bº
EL CARMEN 4,45 95 0
06 SAN JOSE-Bº LUJAN
SAN JOSE-Bº LUJAN 4,00 70 0
43 SAN JOSE-PARACITO Y RAMALES
SAN JOSE-MORAVIA-PARACITO 9,50 175 0
SAN
JOSE-MORAVIA-LA TRINIDAD 8,65 175 0
SAN
JOSE-MORAVIA-SAN JERONIMO 12,25 190 0
SAN
JOSE-MORAVIA-PLATANARES 12,95 190 0
44-45-47 SAN JOSE-IPIS DE
GOICOECHEA
Y RAMALES
SAN JOSE-IPIS-FACIO-LA MORA-
ZETILLAL 11,20 170 0
SAN
JOSE-VISTA DE MAR 14,50 170 0
SAN
JOSE-RANCHO REDONDO 21,00 200 0
142 SAN JOSE-SAN ISIDRO DE
CORONADO (AUTOBUSES)
SAN JOSE-SAN ISIDRO DE
CORONADO
(AUTOBUSES) 11,20 165 0
EXT.
SAN ISIDRO DE CORONADO-
SAN
ANTONIO 3,85 125 0
EXT.
SAN ISIDRO DE CORONADO-
SAN
RAFAEL 3,60 125 0
EXT.
SAN ISIDRO DE CORONADO-
SAN
PEDRO 3,20 125 0
EXT.
SAN ISIDRO DE CORONADO-
EL
RODEO 3,75 125 0
EXT.
SAN ISIDRO DE CORONADO-
SAN
FRANCISCO 2,20 125 0
EXT.
SAN ISIDRO DE CORONADO-
PATIO
DE AGUA 5,40 125 0
EXT.
SAN ISIDRO DE CORONADO-
DULCE
NOMBRE 125 0
TARIFA
MINIMA 0,00 125 0
142
PERIFE- DULCE NOMBRE-SAN
ANTONIO
RICA CENTRO-CLINICA DE CORONADO
DULCE NOMBRE-SAN ANT.
CENTRO-CLINICA
DE CORONADO 3,90 130 0
142 MB SAN
JOSE-SAN ISIDRO DE
CORONADO (MICROBUSES)
SAN JOSE-SAN ISIDRO DE
CORONADO
(MICROBUSES) 11,30 145 0
143 SAN ISIDRO DE CORONADO-
CASCAJAL
SAN ISIDRO-CASCAJAL 11,30 165 0
SAN
ISIDRO-LAS NUBES 6,70 125 0
SAN
ISIDRO-SAN RAFAEL 3,60 125 0
CASCAJAL-SAN
RAFAEL 7,70 125 0
63 SAN JOSE-Bº CORDOBA-Bº
QUESADA DURAN
SAN JOSE-Bº CORDOBA-Bº
QUESADA
DURAN 5,95 80 0
83 SAN JOSE-CONCEPCION DE
ALAJUELITA (AUTOBUSES)
SAN JOSE-CONCEPCION DE
ALAJUELITA
(AUTOBUSES) 6,80 115 0
83 BS SAN JOSE-CONCEPCION-VISTA
REAL-MONTE ALTO (BUSETAS)
SAN JOSE-CONCEPCION-VISTA
REAL-MONTE
ALTO (BUSETAS) 6,80 130 0
94 G SAN JOSE-ALAJUELITA-IMAS-
LA AURORA
SAN JOSE-ALAJUELITA-IMAS-
LA
AURORA 7,80 135 0
100 SAN JOSE-SAN ISIDRO DE EL GRAL
(SERVICIO REGULAR)-Vargas Rojas
SAN JOSE-SAN ISIDRO DE EL
GRAL
(SERVICIO REGULAR) 145,95 1485 1115
SAN
JOSE-OJO DE AGUA 83,50 930 700
SAN
JOSE-LA TRINIDAD 69,10 835 625
SAN
JOSE-EL EMPALME 56,50 720 540
SAN
JOSE-CRUCE LA SIERRA 48,80 670 335
SAN
ISIDRO-VILLA MILLS (CERRO) 42,40 670 335
SAN
ISIDRO-NIVEL 35,00 625 315
SAN
ISIDRO-DIVISION 29,30 495 250
SAN
ISIDRO-EL JARDIN 25,00 495 0
RUTA DESCRIPCIÓN KM (colones) Mayor
100 SD SAN JOSE-SAN ISIDRO DE
EL GRAL
(SERVICIO DIRECTO)-Vargas Rojas
SAN JOSE-SAN ISIDRO DE EL GRAL
(SERVICIO
DIRECTO) 145,95 1485 1115
119 SAN JOSE-SAN MIGUEL-LA CAPRI
SAN JOSE-SAN MIGUEL-LA CAPRI 11,10 100 0
150 PURISCAL-GRIFO ALTO-
TURRUBARES
PURISCAL-SAN FRANCISCO DE
TURRUBARES 33,05 650 325
PURISCAL-SAN
PEDRO DE
TURRUBARES 26,50 380 190
PURISCAL-SAN
PABLO DE
TURRUBARES 21,50 380 0
PURISCAL-GRIFO
ALTO 11,00 285 0
PURISCAL-PIEDADES 7,20 225 0
PURISCAL-BARBACOAS 5,20 125 0
BARBACOAS-GRIFO
ALTO 5,80 125 0
BARBACOAS-PIEDADES 2,00 85 0
PIEDADES-GRIFO
ALTO 3,80 85 0
SAN
PABLO-SAN FRANCISCO 11,70 285 0
SAN
PABLO-SAN PEDRO 5,00 95 0
SAN
PEDRO-SAN FRANCISCO 6,70 225 0
160 SAN JOSE-SAN PABLO-SAN PEDRO
DE TURRUBARES
SAN JOSE-SAN PEDRO DE
TURRUBARES 66,15 655 490
SAN
JOSE-SAN PABLO DE
TURRUBARES 61,35 595 445
SAN
JOSE-GRIFO ALTO 51,00 505 380
SAN
JOSE-PIEDADES 47,30 465 235
SAN
JOSE-BARBACOAS 45,40 455 230
SAN
JOSE-PURISCAL 40,30 455 230
TARIFA
MÍNIMA PURISCAL-
TURRUBARES 19,00 190 0
264 BS OROTINA-SAN MATEO
(BUSETAS)
OROTINA-SAN MATEO 4,00 100 0
265 BS OROTINA-HACIENDA
VIEJA
(BUSETAS)
OROTINA-HACIENDA VIEJA 5,00 100 0
179 SAN ISIDRO DE EL GRAL-
FATIMA-ZAPOTAL EXT COLONIA
CRISTO REY
SAN ISIDRO-COLONIA CRISTO REY 35,00 520 260
SAN
ISIDRO-ZAPOTAL 37,00 520 260
SAN
ISIDRO-LA HORTENSIA 34,53 490 245
SAN
ISIDRO-SANTIAGO 32,64 460 230
SAN
ISIDRO-FATIMA 28,38 405 205
SAN
ISIDRO-LA GUARIA 26,01 370 185
SAN
ISIDRO-LA UNION 21,28 300 0
SAN
ISIDRO-LA FORTUNA 19,86 285 0
SAN
ISIDRO-CAJON 17,50 245 0
SAN
ISIDRO-PACUAR 15,61 220 0
SAN
ISIDRO-REPUNTA 11,82 165 0
200 MB BS SAN JOSE-ALAJUELA
x PISTA
(MICROBUSES-BUSETAS)
SAN JOSE-ALAJUELA (MICROBUSES-
BUSETAS) 22,80 290 0
217 SAN JOSE-BELEN-LA REFORMA-LA
GUACIMA-SAN RAFAEL-URB. LA PAZ
SAN RAFAEL-SAN ANTONIO DE BELEN 4,60 135 0
233 ALAJUELA-SAN ANTONIO DE BELEN-
LA REFORMA
ALAJUELA-SAN RAFAEL-SAN ANTONIO
DE
BELEN 14,60 145 0
ALAJUELA-SAN
RAFAEL-LA REFORMA 8,30 140 0
ALAJUELA-CALLE
MONGE-
SAN
FRANCISCO 6,23 135 0
SAN
RAFAEL-SAN ANTONIO DE BELEN 4,60 135 0
ALAJUELA-EL
COCO 4,25 100 0
TARIFA
MÍNIMA 0 --- ---
218 CIUDAD QUESADA-SAN MARCOS DE
CUTRIS EXT BETANIA
EXT CIUDAD QUESADA-BETANIA 60,70 700 525
CIUDAD
QUESADA-SAN MARCOS
DE
CUTRIS 53,60 630 475
CIUDAD
QUESADA-SAN PEDRO 49,90 550 275
CIUDAD
QUESADA-BELLAVISTA 45,90 475 240
CIUDAD
QUESADA-SAN JORGE
DE
CUTRIS 43,30 455 230
RUTA DESCRIPCIÓN KM (colones) Mayor
CIUDAD QUESADA-SANTA TERESA 38,30 420 210
CIUDAD
QUESADA-CRUCE A SANTA
TERESA 36,40 380 190
CIUDAD
QUESADA-ARENAL 32,00 380 190
CIUDAD
QUESADA-KOOPER 25,60 335 170
CIUDAD
QUESADA-MUELLE 23,70 315 0
CIUDAD
QUESADA-PLATANAR 16,60 230 0
CIUDAD
QUESADA-QUEBRADA AZUL 14,10 200 0
CIUDAD
QUESADA-FLORENCIA 9,70 150 0
288 CIUDAD QUESADA-LOS CHILES
(SERVICIO REGULAR)
CIUDAD QUESADA-LOS CHILES 97,00 1080 810
CIUDAD
QUESADA-SANTA ROSA 44,10 530 265
CIUDAD
QUESADA-BUENOS AIRES 37,60 450 225
CIUDAD
QUESADA-FERRY 35,40 420 210
CIUDAD
QUESADA-ARENAL 32,00 380 190
CIUDAD
QUESADA-SANTA ELENA 29,00 345 175
CIUDAD
QUESADA-KOOPER 25,60 335 170
CIUDAD
QUESADA-MUELLE 23,70 315 0
CIUDAD
QUESADA-PLATANAR 16,60 230 0
CIUDAD
QUESADA-QUEBRADA AZUL 14,10 200 0
CIUDAD
QUESADA-FLORENCIA 9,70 150 0
TERRON
COLORADO-LOS CHILES 61,60 --- ---
TERRON
COLORADO-CHIMURRIA 22,20 --- ---
TERRON
COLORADO-POCOSOL 17,10 --- ---
TERRON
COLORADO-ACAPULCO 14,60 --- ---
TERRON
COLORADO-SANTA ROSA 8,70 --- ---
TARIFA
MINIMA 0,00 105 0
1248 CIUDAD QUESADA-COOPEVEGA
CIUDAD QUESADA-COOPEVEGA 65,50 800 600
CIUDAD
QUESADA-COCOBOLO 58,80 700 525
CIUDAD
QUESADA-SAN JOAQUIN 54,60 680 510
CIUDAD
QUESADA-PACO SOLANO 50,70 600 450
CIUDAD
QUESADA-MORAZAN 48,60 555 280
CIUDAD
QUESADA-SAN LUIS 45,90 530 265
CIUDAD
QUESADA-LA LUISA 43,20 500 250
CIUDAD
QUESADA-SAN GERARDO 39,90 460 230
CIUDAD
QUESADA-BUENOS AIRES 37,60 450 225
CIUDAD
QUESADA-FERRY 35,40 420 210
CIUDAD
QUESADA-ARENAL 32,00 380 190
CIUDAD
QUESADA-SANTA ELENA 29,00 345 175
CIUDAD
QUESADA-KOOPER 25,60 335 170
CIUDAD
QUESADA-MUELLE 23,70 315 0
CIUDAD
QUESADA-PLATANAR 16,60 230 0
CIUDAD
QUESADA-QUEBRADA AZUL 14,10 200 0
CIUDAD
QUESADA-FLORENCIA 9,70 150 0
TARIFA
MINIMA 0,00 95 0
234 CIUDAD QUESADA-GUATUSO-
EL VALLE-UPALA
CIUDAD QUESADA-UPALA 125,00 1200 900
CIUDAD
QUESADA-EL VALLE 112,60 845 635
CIUDAD
QUESADA-GUATUSO 89,80 600 450
CIUDAD
QUESADA-MONTERREY 65,10 475 355
CIUDAD
QUESADA-LA FORTUNA 43,80 450 225
CIUDAD
QUESADA-EL TANQUE 36,60 360 180
CIUDAD
QUESADA-LOS ANGELES 33,10 340 170
CIUDAD
QUESADA-LA VEGA 23,40 250 0
CIUDAD
QUESADA-JAVILLOS 18,40 200 0
CIUDAD
QUESADA-SANTA CLARA 14,30 170 0
CIUDAD
QUESADA-CUESTILLAS 12,70 160 0
CIUDAD
QUESADA-FLORENCIA 9,70 150 0
CIUDAD
QUESADA-PUENTE CASA 6,50 95 0
GUATUSO-EL
VALLE 22,80 240 0
286 CIUDAD QUESADA-LA FORTUNA
x EL
TANQUE
CIUDAD QUESADA-LA FORTUNA 43,80 450 225
CIUDAD
QUESADA-EL TANQUE 36,60 360 180
CIUDAD
QUESADA-LOS ANGELES 33,10 340 170
CIUDAD
QUESADA-LA VEGA 23,40 250 0
CIUDAD
QUESADA-JAVILLOS 18,40 200 0
CIUDAD
QUESADA-SANTA CLARA 14,30 170 0
CIUDAD
QUESADA-CUESTILLAS 12,70 160 0
CIUDAD
QUESADA-FLORENCIA 9,70 150 0
CIUDAD
QUESADA-PUENTE CASA 6,50 95 0
286 A CIUDAD QUESADA-LA FORTUNA
x
CHACHAGUA
CIUDAD QUESADA-LA FORTUNA 43,60 450 225
CIUDAD
QUESADA-SAN FRANCISCO 35,40 440 220
CIUDAD
QUESADA-CHACHAGUA 31,70 415 210
CIUDAD
QUESADA-SAN ISIDRO DE
PEÑAS
BLANCAS 27,50 335 170
CIUDAD
QUESADA-JAVILLOS 18,40 200 0
CIUDAD
QUESADA-SANTA CLARA 14,30 170 0
CIUDAD
QUESADA-CUESTILLAS 12,70 160 0
CIUDAD
QUESADA-FLORENCIA 9,70 150 0
CIUDAD
QUESADA-PUENTE CASA 6,50 95 0
TARIFA
MINIMA 0,00 95 0
RUTA DESCRIPCIÓN KM (colones) Mayor
286.1 CIUDAD QUESADA-LA TIGRA
x BAJO
LOS RODRIGUEZ
CIUDAD QUESADA-LA TIGRA 31,70 415 210
CIUDAD
QUESADA-VALLE AZUL 26,10 380 190
CIUDAD
QUESADA-BAJO LOS
RODRIGUEZ 21,90 305 0
CIUDAD
QUESADA-SANTA RITA 18,60 230 0
CIUDAD
QUESADA-LA VIEJA 13,60 190 0
CIUDAD
QUESADA-PENJAMO 11,80 170 0
CIUDAD
QUESADA-FLORENCIA 9,70 150 0
CIUDAD
QUESADA-PUENTE CASA 6,50 95 0
CIUDAD
QUESADA-CRUCE CEDRAL 4,50 95 0
286.1 CIUDAD QUESADA-LA TIGRA
x
JAVILLOS
CIUDAD QUESADA-LA TIGRA 29,60 415 210
CIUDAD
QUESADA-LA LUCHA 26,00 380 190
CIUDAD
QUESADA-SAN JOSE DE
LA
TIGRA 25,40 360 180
CIUDAD
QUESADA-CRUCE LA TIGRA 23,90 305 0
CIUDAD
QUESADA-SAN PEDRO 21,50 285 0
CIUDAD
QUESADA-JAVILLOS 18,40 200 0
CIUDAD
QUESADA-LA ESPERANZA 15,30 190 0
CIUDAD
QUESADA-SANTA CLARA 14,30 170 0
CIUDAD
QUESADA-FLORENCIA 9,70 150 0
TARIFA
MINIMA 0,00 95 0
2.2 CIUDAD QUESADA-COLONIA
TRINIDAD 0
CIUDAD QUESADA-ABANICO 40,50 525 265
CIUDAD
QUESADA-SECTOR ANGELES 36,70 495 250
CIUDAD
QUESADA-Bº LA CRUZ 33,30 420 210
CIUDAD
QUESADA-INVU 30,50 380 190
CIUDAD
QUESADA-SAN ISIDRO DE
PEÑAS
BLANCAS 27,50 335 170
CIUDAD
QUESADA-CRUCE A LA TIGRA 23,90 305 0
CIUDAD
QUESADA-SAN PEDRO 21,50 285 0
CIUDAD
QUESADA-JAVILLOS 18,40 200 0
CIUDAD
QUESADA-LA ESPERANZA 15,30 190 0
CIUDAD
QUESADA-SANTA CLARA 14,30 170 0
CIUDAD
QUESADA-CUESTILLAS 12,70 160 0
CIUDAD
QUESADA-FLORENCIA 9,70 150 0
TARIFA
MINIMA 0,00 95 0
2.3 CIUDAD QUESADA-SAN JOSECITO DE
CUTRIS x LA VEGA
CIUDAD QUESADA-SAN JOSECITO DE
CUTRIS
x LA VEGA 43,60 500 250
CIUDAD
QUESADA-EL TANQUE 36,60 360 180
CIUDAD
QUESADA-LOS ANGELES 33,10 340 170
CIUDAD
QUESADA-LA VEGA 23,40 250 0
CIUDAD
QUESADA-JAVILLOS 18,40 200 0
CIUDAD
QUESADA-SANTA CLARA 14,30 170 0
CIUDAD
QUESADA-CUESTILLAS 12,70 160 0
CIUDAD
QUESADA-FLORENCIA 9,70 150 0
3.3 CIUDAD QUESADA-SAN JOSECITO DE
CUTRIS x PISTA
CIUDAD QUESADA-SAN JOSECITO DE
CUTRIS
x PISTA 31,60 370 185
CIUDAD
QUESADA-LA MAYJU 27,90 350 175
CIUDAD
QUESADA-MUELLE 21,90 315 0
CIUDAD
QUESADA-PLATANAR 16,60 230 0
CIUDAD
QUESADA-QUEBRADA AZUL 14,10 200 0
CIUDAD
QUESADA-FLORENCIA 9,70 150 0
TARIFA
MINIMA 0,00 95 0
3.4 CIUDAD QUESADA-SN RAFAEL DE
PLATANAR-SN FRANCISCO DE LA
PALMERA
CIUDAD QUESADA-SANTA FE 42,10 340 170
CIUDAD
QUESADA-CRUCE A LA PISTA 38,00 335 170
CIUDAD
QUESADA-SAN FRANCISCO DE
LA
PALMERA 26,20 305 155
CIUDAD
QUESADA-SAN RAFAEL DE
PLATANAR 22,20 305 0
CIUDAD
QUESADA-SAN JUAN 19,70 250 0
CIUDAD
QUESADA-PLATANAR 16,60 230 0
CIUDAD
QUESADA-QUEBRADA AZUL 14,10 200 0
CIUDAD
QUESADA-FLORENCIA 9,70 150 0
CIUDAD
QUESADA-PUENTE CASA 6,50 95 0
CIUDAD
QUESADA-CRUCE CEDRAL 4,50 95 0
TARIFA
MINIMA 0,00 90 0
1218 CIUDAD QUESADA-LA TIGRA DE
VENADO
CIUDAD QUESADA-LA TIGRA DE
VENADO 71,40 700 525
CIUDAD
QUESADA-MONTERREY 50,70 475 355
CIUDAD
QUESADA-EL TANQUE 36,60 360 180
RUTA DESCRIPCIÓN KM (colones) Mayor
CIUDAD QUESADA-LOS ANGELES 33,10 340 170
CIUDAD
QUESADA-LA VEGA 23,40 250 0
CIUDAD
QUESADA-JAVILLOS 18,40 200 0
CIUDAD
QUESADA-SANTA CLARA 14,30 170 0
CIUDAD
QUESADA-FLORENCIA 9,70 150 0
226 ALAJUELA-EL CACAO
ALAJUELA-EL CACAO 7,90 115 0
272 A SAN RAMON-CHACHAGUA EXT LA
FORTUNA DE SAN CARLOS
SAN RAMON-LA FORTUNA DE SAN
CARLOS 77,00 1070 805
SAN
RAMON-EL BOSQUE 70,00 1025 770
SAN
RAMON-SAN FRANCISCO 67,00 985 740
SAN
RAMON-EL ABANICO 65,00 950 715
SAN
RAMON-CHACHAGUA 62,00 890 670
SAN
RAMON-SAN ISIDRO DE PEÑAS
BLANCAS 57,00 785 590
SAN
RAMON-LA TIGRA 51,00 635 475
SAN
RAMON-LOS CRIQUES 48,00 585 295
SAN
RAMON-VALLE AZUL 45,00 545 275
SAN
RAMON-BAJO LOS RODRIGUEZ 40,00 450 225
SAN
RAMON-BAJO CORDOBA 34,00 435 220
SAN
RAMON-LOS LAGOS 29,00 375 190
SAN
RAMON-LA BALSA 14,00 220 0
SAN
RAMON-LOS ANGELES DE SAN
RAMON 9,00 115 0
1236 ALAJUELA-CANOAS-CARRIZAL
ALAJUELA-CARRIZAL 12,30 185 0
ALAJUELA-PAVAS 8,70 150 0
ALAJUELA-CANOAS 3,10 115 0
TARIFA
MINIMA 0,00 115 0
PERMISO SAN JOSE-SAN JOAQUIN DE FLORES-
PODER JUDICIAL (DIRECTO-TUASA)
SAN JOSE-SAN JOAQUIN DE FLORES-
PODER
JUDICIAL (DIRECTO-TUASA) 0,00 235 0
300 SAN JOSE-CARTAGO (SERVICIO
REGULAR)
SAN JOSE-CARTAGO (SERVICIO
REGULAR) 22,30 240 0
300 SAN JOSE-CARTAGO (SERVICIO
NOCTURNO)
SAN JOSE-CARTAGO (SERVICIO
NOCTURNO) 22,30 240 0
300 SD SAN JOSE-CARTAGO
(SERVICIO
DIRECTO)
SAN JOSE-CARTAGO (SERVICIO
DIRECTO) 22,30 240 0
SAN
JOSE-EL TEJAR 28,59 295 150
SAN
JOSE-TARAS 28,59 295 150
SAN
JOSE-LOS ANGELES 28,59 295 150
SAN
JOSE-INSTITUTO TECNOLOGICO 28,59 295 150
SAN
JOSE-COCORI 28,59 295 150
SAN
JOSE-EL ALTO DE OREAMUNO 28,59 295 150
CARTAGO-MINISTERIO
DE SALUD 28,59 295 150
SAN
JOSE-PARQUE INDUSTRIAL DE
CARTAGO 28,59 295 150
I.C.E.-INSTITUTO
TECNOLOGICO 28,59 295 150
I.N.A.-INSTITUTO
TECNOLOGICO 28,59 295 150
300 BS SAN JOSE-CARTAGO
(BUSETAS)
SAN JOSE-CARTAGO (BUSETAS) 22,30 240 0
316 SD SAN
JOSE-PARAISO (SACSA)
SAN
JOSE-PARAISO 32,90 370 185
325 CARTAGO-SAN RAFAEL DE
OREAMUNO
CARTAGO-SAN RAFAEL DE OREAMUNO 2,70 90 0
EXT
CARTAGO-Bº MARIA AUXILIADORA 3,30 90 0
EXT
CARTAGO-COLEGIO AGROPECUARIO 3,55 90 0
EXT
SAN RAFAEL-PARQUE INDUSTRIAL
DE
CARTAGO 6,35 165 0
EXT
SAN RAFAEL- C. O. V. A. O. 5,58 140 0
338 CARTAGO-SANTIAGO DE PARAISO
CARTAGO-SANTIAGO DE PARAISO 26,00 220 110
342 CARTAGO-PACAYAS-LA PASTORA-
SANTA CRUZ
CARTAGO-ORATORIO 14,00 140 0
PACAYAS-LOS
RIOS 9,00 100 0
350 TURRIALBA-SAN JUAN SUR
TURRIALBA-SAN JUAN SUR 8,50 145 0
RUTA DESCRIPCIÓN KM (colones) Mayor
350 A TURRIALBA-SAN JUAN NORTE
TURRIALBA-SAN JUAN NORTE 7,60 145 0
362 TURRIALBA-SANTA TERESA-
COLINA-SAUCE
TURRIALBA-SAUCE 22,90 240 0
TURRIALBA-PALOMO 21,90 215 0
TURRIALBA-COLINA 20,60 215 0
TURRIALBA-SANTA
TERESA 18,50 185 0
TURRIALBA-CIMARRON 15,90 175 0
TURRIALBA-JESUS
MARIA 9,30 135 0
TURRIALBA-AZUL 3,70 85 0
EXT
TURRIALBA-GUAYABO 18,70 205 0
EXT
TURRIALBA-CRUCE A GUAYABO 13,80 195 0
EXT
TURRIALBA-SAN RAMON 12,80 140 0
370 CARTAGO-LLANO LOS ANGELES
CARTAGO-LLANO LOS ANGELES 33,00 370 185
CARTAGO-SAN
CRISTOBAL 24,00 335 0
CARTAGO-CASAMATA 19,00 245 0
TARIFA
MINIMA 0,00 115 0
401 SD SAN JOSE-SANTO
DOMINGO DE
HEREDIA (SERVICIO DIRECTO)
SAN JOSE-SANTO DOMINGO
(SERVICIO
DIRECTO) 8,00 --- ---
401 EXT SAN JOSE-SANTO DOMINGO-SANTA
ROSA EXT YURUSTI-LA COLONIA-
VIGUI
EXT SAN JOSE-YURUSTI-LA COLONIA-
VIGUI 9,10 --- ---
402-421 SAN JOSE-LA AURORA Y
RAMALES
HEREDIA-LAGUNILLA-BARREAL 7,05 120 0
405 B SAN JOSE-URBANIZACION SANTA
CECILIA
SAN JOSE-URBANIZACION SANTA
CECILIA 13,30 140 0
SAN
JOSE-BARREAL 13,30 140 0
440 HEREDIA-LAGUNILLA-BARRIAL
HEREDIA-LAGUNILLA-BARREAL 7,05 120 0
407 SAN JOSE-STO DGO-SAN PABLO DE
HEREDIA EXT LA SUIZA-SAN RAFAEL
SAN JOSE-SAN RAFAEL 17,00 205 0
SAN
JOSE-LA SUIZA 16,20 195 0
420 EXT SAN JOSE-LOS LAGOS DE
HEREDIA
EXT LAS MILPAS
SAN JOSE-LOS LAGOS DE HEREDIA
EXT
LAS MILPAS 10,00 135 0
436 B SAN JOSE-SAN ISIDRO DE HEREDIA
x LOS
ANGELES
SAN JOSE-SAN ISIDRO DE HEREDIA
x LOS ANGELES 13,65 195 0
SAN
MIGUEL-LOS ANGELES-SAN ISIDRO 0,00 115 0
551 LIBERIA-COLONIA LIBERTAD DE
UPALA x BAGACES
LIBERIA-COLONIA LIBERTAD 78,30 1055 790
LIBERIA-COLONIA
BLANCA 70,70 970 730
LIBERIA-RIO
NEGRO 66,20 865 650
LIBERIA-SAN
ISIDRO DE AGUAS
CLARAS 65,00 795 595
LIBERIA-CRUCE
DE AGUAS CLARAS 63,50 750 565
LIBERIA-GUAYABAL 56,20 665 500
LIBERIA-GUAYABO 49,00 535 270
LIBERIA-LA
ESE 31,12 405 205
LIBERIA-SAN
PEDRO 31,12 405 205
LIBERIA-SALITRAL 24,09 315 0
LIBERIA-BAGACES 25,60 205 105
LIBERIA-PIJIJE 13,05 170 0
LIBERIA-EL
SALTO 13,05 170 0
TARIFA
MINIMA 9,54 125 0
BAGACES-SAN
ISIDRO 43,00 630 315
BAGACES-AGUAS
CLARAS 40,00 565 285
BAGACES-GUAYABAL 31,00 460 230
BAGACES-GUAYABO 26,00 345 175
BAGACES-SAN
BERNARDO 16,00 285 0
BAGACES-SALITRAL 8,00 150 0
BAGACES-LA
FORTUNA 21,00 345 0
552 BAGACES-AGUAS CLARAS-SAN
ISIDRO x GUAYABO
TARIFA MINIMA 0,00 --- ---
552 EXT BAGACES-CUATRO BOCAS-UPALA
BAGACES-UPALA 72,00 --- ---
BAGACES-CUATRO
BOCAS 57,00 --- ---
RUTA DESCRIPCIÓN KM (colones) Mayor
552 EXT LIBERIA-BAGACES-AGUAS CLARAS
LIBERIA-AGUAS CLARAS 67,00 --- ---
LIBERIA-BAGACES 27,00 --- ---
553 BAGACES-AGUAS CLARAS-SAN
ISIDRO x LA FORTUNA
BAGACES-SAN ISIDRO 49,00 --- ---
BAGACES-AGUAS
CLARAS 46,00 --- ---
BAGACES-GUAYABAL 37,00 --- ---
BAGACES-SAN
BERNARDO 16,00 --- ---
BAGACES-SALITRAL 8,00 --- ---
TARIFA
MINIMA 0,00 --- ---
616 PUNTARENAS-Bº 20 DE NOVIEMBRE
PUNTARENAS-Bº 20 DE NOVIEMBRE 8,00 110 0
PUNTARENAS-EL
COCAL 3,90 110 0
617 PUNTARENAS-EL COCAL-FRAY
CASIANO
PUNTARENAS-FRAY CASIANO 11,50 110 0
PUNTARENAS-CHACARITA 6,90 110 0
PUNTARENAS-EL
COCAL 3,90 110 0
618 PUNTARENAS-EL ROBLE
PUNTARENAS-EL ROBLE 12,35 125 0
PUNTARENAS-CARRIZAL 7,40 125 0
PUNTARENAS-EL
COCAL 1,80 125 0
EXT
PUNTARENAS-CALLE LA CHINA 13,12 125 0
619 BS PUNTARENAS-INVU-BARRANCA
(BUSETAS)
PUNTARENAS-INVU-BARRANCA
(BUSETAS) 15,30 160 0
620 PUNTARENAS-BARRANCA-PLAYON
PUNTARENAS-PLAYON 15,40 160 0
PUNTARENAS-RIOJALANDIA 15,30 160 0
PUNTARENAS-BARRANCA 14,50 160 0
PUNTARENAS-JUANITO
MORA 13,30 160 0
PUNTARENAS-EL
ROBLE 11,40 160 0
PUNTARENAS-CARRIZAL 7,40 130 0
PUNTARENAS-CHACARITA 5,80 125 0
PUNTARENAS-EL
COCAL 2,20 125 0
TARIFA
MINIMA 0,00 115 0
620 BS PUNTARENAS-BARRANCA-PLAYON
(BUSETAS)
PUNTARENAS-BARRANCA-PLAYON
(BUSETAS) 13,30 160 0
620 EXT
BS PUNTARENAS-CARMEN
LYRA
(BUSETAS)
PUNTARENAS-CARMEN LYRA 16,20 210 0
PUNTARENAS-BARRANCA 14,50 160 0
623 PUNTARENAS-PITAHAYA
PUNTARENAS-PITAHAYA 39,50 295 150
PUNTARENAS-ARANJUEZ 34,50 270 135
PUNTARENAS-CIRUELAS 25,20 145 75
PUNTARENAS-CUATRO
CRUCES 21,70 125 0
PUNTARENAS-BARRANCA 14,10 170 0
PUNTARENAS-EL
ROBLE 11,30 160 0
PUNTARENAS-CARRIZAL 7,20 130 0
626 PUNTARENAS-MIRAMAR (AUTOBUSES-
SERVICIO REGULAR)
PUNTARENAS-MIRAMAR 30,20 340 170
PUNTARENAS-CUATRO
CRUCES 22,20 245 0
PUNTARENAS-BARRANCA 11,90 170 0
PUNTARENAS-EL
ROBLE 11,30 170 0
PUNTARENAS-HOSPITAL 8,60 150 0
PUNTARENAS-CARRIZAL 7,20 130 0
PUNTARENAS-CHACARITA 6,60 130 0
MIRAMAR-CARRIZAL 23,00 235 0
MIRAMAR-EL
ROBLE 17,90 215 0
MIRAMAR-HOSPITAL 21,00 215 0
MIRAMAR-BARRANCA 18,30 155 0
MIRAMAR-RECOPE 10,80 145 0
MIRAMAR-CUATRO
CRUCES 8,00 105 0
MIRAMAR-SAN
ISIDRO 5,90 95 0
MIRAMAR-LAS
DELICIAS 3,60 95 0
TARIFA
MINIMA 0,00 95 0
628 PUNTARENAS-ESPARZA (AUTOBUSES)
PUNTARENAS-ESPARZA 20,70 210 0
PUNTARENAS-BARRANCA 14,10 170 0
PUNTARENAS-EL
ROBLE 11,30 170 0
PUNTARENAS-HOSPITAL 8,80 150 0
PUNTARENAS-CARRIZAL 7,40 130 0
PUNTARENAS-CHACARITA 6,60 130 0
RUTA DESCRIPCIÓN KM (colones) Mayor
BARRANCA-ESPARZA 6,60 95 0
ESPARZA-HOSPITAL 11,90 140 0
ESPARZA-EL
ROBLE 9,40 125 0
TARIFA
MINIMA 0,00 85 0
642 QUEPOS-NARANJITO-LONDRES-
VILLANUEVA
QUEPOS-LONDRES ARRIBA 14,60 230 0
QUEPOS-LONDRES
ABAJO 13,40 205 0
QUEPOS-VILLANUEVA 11,95 185 0
QUEPOS-NARANJITO 9,20 150 0
QUEPOS-LA
MANAGUA 6,20 105 0
QUEPOS-HOSPITAL
NUEVO 4,50 105 0
654 MB GOLFITO-PASO
CANOAS
(MICROBUSES)
GOLFITO-PASO CANOAS 56,90 465 350
647 GOLFITO-CIUDAD NEILY
x
INTERAMERICANA
GOLFITO-CIUDAD NEILY 41,68 285 145
GOLFITO-RIO
CLARO 24,46 190 0
RIO
CLARO-CIUDAD NEILY 17,22 135 0
TARIFA
MINIMA 0,00 85 0
661 SAN VITO-SABALITO-RIO SERENO
SAN VITO-RIO SERENO 15,70 510 0
SAN
VITO-SAN RAFAEL 9,40 235 0
SAN
VITO-SABALITO 8,00 205 0
SAN
VITO-LOURDES 3,93 125 0
703 SAN JOSE-LIMON x CARRETERA
BRAULIO CARRILLO (SERVICIO
REGULAR)
SAN JOSE-LIMON (SERVICIO REGULAR) 162,05 1430 1075
703 SD SAN JOSE-LIMON x
CARRETERA
BRAULIO CARRILLO (SERVICIO
DIRECTO)
SAN JOSE-LIMON (SERVICIO DIRECTO) 162,05 1430 1075
703 SAN JOSE-LIMON x TURRIALBA
(CASOS DE EMERGENCIA)
SAN JOSE-LIMON x TURRIALBA 164,55 1610 1210
729 LIMON-Bº SANTA EDUVIGUES
LIMON-Bº SANTA EDUVIGUES 2,90 80 0
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la
Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario
de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
tres días contados a partir de la publicación; y el de revisión, dentro de los
plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese.—San José, 25 de
abril del 2005.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Nº 325-DAF-2005).—C-473095.—(31021).
Resolución Administrativa Nº 189 R.IBI.—Alcaldía
Municipal.—Desamparados, a las catorce horas del quince de marzo del dos mil
cinco.
En
cumplimiento de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones
Judiciales, Ley Nº 4755 del 4 de noviembre de 1996 y en Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y en Ley del
Impuesto de Bienes Inmuebles Nº 7509 del 9 de mayo de 1995, resuelve designar
adicionalmente como notificadores a los siguientes funcionarios:
Apellidos Nombre Nº cédula
Ureña Fallas Leda María 1-0451-0375
Azofeifa Castillo Javier Francisco 1-1032-0822
Valerio Ross Ligia María 1-0723-0569
Rige a partir del 15 de marzo de 2005.
Publíquese.—Lic. Carlos Padilla
Corella.—1 vez.—(30989).
ASOCIACIÓN
PARA EL BIENESTAR Y AMPARO
ANIMAL DEL CANTÓN
DE SAN JOSÉ
De conformidad con lo que establecen los estatutos y por
acuerdo de la Junta Directiva, se convoca a los miembros de la Asociación para
el Bienestar y Amparo Animal del Cantón de San José, a la asamblea general
extraordinaria Nº 2-2005, que se celebrará el sábado 21 de mayo del 2005, a las
4:00 p. m. primera convocatoria, 4:30 p. m. segunda convocatoria y 5:00 p. m.
tercera convocatoria, en la residencia de los asociados Juan Matías y Gabriela
Porras en Barrio Córdoba, San José, para conocer, como punto único: Elección de
tesorero por el resto del período 2005-2006.—Yesenia Núñez Pereira,
Presidenta.—1 vez.—Nº 30406.—(31660).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
FABREHER
DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Fabreher Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-169993, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición
del libro de actas de junta directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del
contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de esta aviso.—Ilse
Mª Hernández Campos, Representante Legal.—(29580).
CORPORACIÓN
GESY DE PALMARES SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Corporación Gesy de Palmares Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos dieciséis mil
ochocientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición del libro de Actas de Asamblea General. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Xinia Chaves Quirós,
Notaria.—(29639).
SOTAMA S.
A.
Sotama S. A., cédula jurídica Nº 3-101-024022, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de Junta
Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración General de San José, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 20 de abril del 2005.—Lic. Hazel Solano Siles, Notaria.—(29647).
PROYECTO E INVERSIONES BOSI Y ASOCIADOS S. A.
Yo, Maritza Hernández Castañeda, mayor, casada, con
cédula de identidad número cinco-ciento noventa y cinco-cero setenta y tres, en
mi calidad de presidenta con la facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma de la sociedad Proyecto e Inversiones Bosi y Asociados S.A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta un mil doscientos cinco,
solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de tres
libros contables y estos son: Inventario y Balance, Diario y Mayor. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Maritza Hernández Castañeda,
Presidenta.—(29669).
AURO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Auro Sociedad Anónima, de este domicilio y
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintiséis mil doscientos
noventa, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición
de los siguientes libros: actas de asamblea general Nº 1, actas de registro de
accionistas Nº 1, actas de junta directiva Nº 1, mayor Nº 1, diario Nº 1,
inventarios y balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—Nº 29226.—(29705).
BAC SAN
JOSÉ
Colegio Europeo informa la pérdida del cheque 42704 girado por el Bac San José. No nos hacemos responsables por
este cheque.—Jeremy Aronson, Apoderado
Generalísimo.—(29788).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO
RESIDENCIAL PALMETO
CINCO LIRIO CINCO
S. A.
Mónica Monge Orozco, cédula Nº 1-968-691 en calidad de
apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad Condominio Residencial
Palmeto Cinco Lirio Cinco S. A., cédula jurídica 3-101- 355271, dueña de la
filial SJ31841F-000 del Condominio Vertical Residencial Palmeto, cédula
jurídica número 3-102-311704, solicita ante el Registro de la Propiedad Bienes
Inmuebles Propiedad Horizontal, la reposición por extravío de los libros de
este Condominio: actas asamblea de propietarios; actas junta directiva y libro
de caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro de Propiedad Bienes Inmuebles, propiedad Horizontal en sus oficinas en
Zapote, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Mónica Monge
Orozco.—Lic. Lilliana Valverde Mora, Notaria.—Nº
29318.—(30031).
COMPAÑÍA
AMERICANA PAPEL PLÁSTICO AFINES S. A.
Compañía Americana Papel Plástico Afines S. A., nombre
anterior Inversiones Dos Mil Cuarenta y Tres S. A., con número de cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil cero sesenta y tres,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
libros siguientes: un libro de inventario y balance, un libro de diario y un
libro mayor en total tres libros por extravío. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y de Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rosario Salazar
Delgado, Notaria.—Nº 29319.—(30032).
CONDOMINIO
VILLA DE VIVAR
Luis Gustavo Pereira León, como administrador del
Condominio Villa de Vivar, cédula jurídica Nº 3-109-267739, he procedido a
realizar ante el Registro Público de la Propiedad, Sección de Propiedad
Horizontal, los trámites de reposición del Libro de Caja de dicho condominio,
en razón del extravío del mismo.—Lic. Gustavo Pereira León, Notario.—Nº 29375.—(30033).
ASOCIACIÓN
RED COSTARRICENSE
DE RESERVAS
NATURALES
Asociación Red Costarricense de Reservas Naturales,
cédula jurídica Nº 3-002-1899852, avisa el extravío del Libro de Inventario y
Balance. Responsable Franklin Carmiol Umaña, presidente. Trámites de reposición.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Shirley Duarte
Duarte, Notaria.—Nº 29390.—(30034).
ALQUILERES
I Y R SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Iván Alpízar Obando, portador de la cédula de
identidad número uno-trescientos doce-ochocientos noventa y dos, en mi calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma, con representación judicial y
extrajudicial de Alquileres I Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cincuenta mil quinientos dieciséis, está realizando la
reposición de libros de dicha sociedad sean Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Actas de Asambleas, Registro de Accionistas y Actas de Consejo de Administración.
Se escuchan oposiciones ante la Tributación Directa de San José.—San José catorce de marzo del dos mil cinco.— Iván Alpízar
Obando, Solicitante.—Nº 29515.—(30035).
DISTRIBUIDORA
DE REFRESCOS
LA MUNDIAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora de Refrescos La Mundial Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-43092, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General
Nº l, Actas de Registro de Accionistas Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1,
Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de
la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días a partir de
la publicación de este aviso.—Émmer Quesada
Arias.—(30254).
Carlos Luis Rojas, cédula Nº 3-100-647, solicito ante la
Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros: diario Nº
1, mayor Nº 1, inventarios y balances Nº 1, los cuales fueron extraviados.
Cualquier oposición favor hacerla en la administración Tributaria de Cartago,
en el término de 8 días hábiles posterior a este aviso.—Carlos
Luis Rojas.—Nº 29619.—(30434).
ARQUITECTURA Y
ELECTRICIDAD AREL S. A.
Arquitectura y Electricidad Arel S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-111541, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición por extravío de seis libros: diario número uno, mayor número uno,
inventarios y balances número uno, actas de consejo de administración número
uno, actas de asambleas de socios número uno, registro de accionistas número
uno. Quien se consideren afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Adrián
Rodolfo Guzmán Oreamuno, Presidente.—Nº 29676.—(30435).
FÁBRICA
DE BILLARES PUNIS S. A.
Fábrica de Billares Punis Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-016087, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Inventarios y
Balances, Libro de Actas Asamblea Junta Directiva, Asambleas de Socios y
Registro de Accionistas, por haberse extraviado. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ley
a partir de esta publicación.—Lino Víquez
Alfaro.—(30499).
NOVECIENTOS
VEINTIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Novecientos Veintiocho Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-072487, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Libro de Actas Asamblea Junta Directiva, Asambleas de Socios y Registro de
Accionistas, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ley
a partir de esta publicación.—Lino Víquez Alfaro,
Solicitante.—(30500).
La
sociedad Importadora Universal Panemaricana S. A. reorganiza de la Junta
Directiva, reforma la cláusula sexta, disminuye su capital preferente y
nominativo y por conversión lo aumenta en común y nominativo, reforma la
cláusula sexta.—Verónica Mora Vega, Notaria.—Nº 29890.—(30712).
INMOBILIARIA
LEOTA S. A.
La sociedad Inmobiliaria Leota S. A., cédula jurídica Nº
3-101-278.051, representada por su presidenta Hilda Camacho Víquez, cédula de
identidad Nº 4-086-165, de conformidad con los artículos 689 y 690 del Código
de Comercio, solicita la reposición de todas las acciones numeradas de la 1 a
la 12 en dicha sociedad.—Hilda Camacho Víquez, Presidenta.—Nº 29844.—(30836).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL FLORES DE BOUGAMBILIA
Yo, Germán Serrano García, mayor, casado, abogado, vecino
de San José, con cédula de identidad Nº 1-744-904, en mi condición de condómino
y propietario de la finca filial Nº 30.378-001 de San José que es parte del
Condominio Residencial Flores de Bougambilia, cédula jurídica Nº 3-109-298.731,
manifiesto: que por haberse extraviado el libro de Actas de Asamblea General de
Condóminos, el Libro de Caja, el Libro de Actas de Junta Directiva y el libro
Registro de Condóminos, se solicita al Registro Público de Bienes Inmuebles,
Propiedad Horizontal, la reposición de los mismos. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante dicho Registro en San José, en el término de
8 días hábiles contados a partir de la última publicación.—San
José, 24 de agosto del 2004.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—Nº 29894.—(30838).
LUPITA DE
PALMARES SOCIEDAD ANÓNIMA
Lupita de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-207.011, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Sede
Regional de Alajuela, la reposición del libro de Acta de Asamblea de Socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, Sede
Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Palmares 21 de abril del
2005.—Lic. Marta E. Rojas Carranza, Notaria.—Nº
29937.—(30839).
CENTRO
COMERCIAL SÁMARA S. A.
Centro Comercial Sámara S. A., portadora de la cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil ciento dieciocho,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
libros legales de contabilidad, y otros a saber: libros de Diario, Mayor,
Inventarios y Balances y libros de Acta de Junta Directiva, Asamblea y General
de Socios, todos número uno, por haberse extraviado. Quien se considere
afectado debe de manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al contribuyente Administración Regional de Liberia, Guanacaste, en el término
de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—Manfred A.
Spitzbarth.—Nº 29980.—(30840).
PRODUCTOS
CARIBE S. A
El suscrito Roberto Barzuna Ulloa en mi calidad de
representante legal, hago constar que se encuentra en tramite reposición el
libro de Actas de Junta Directiva de la sociedad Productos Caribe S. A., cédula
jurídica N° 3-101-010523-22.—Ing. Roberto Barzuna Ulloa, Representante
Legal.—(30945).
SCOTIABANK
DE COSTA RICA S. A
Para efectos de cumplir con los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio, el Banco Scotiabank, ha solicitado por motivo de extravío,
la reposición del certificado de inversión, número 12904920 con su único cupón
de pago de intereses. Emitido por Scotiabank de Costa Rica S. A., a favor de
Mérida Chinchilla Abarca por la suma de 10.000.000,00 de colones el valor del
titulo principal y un único cupón por la suma de 736.000,00 colones, con fecha
de apertura 23 de febrero del 2005, con vencimiento el término del veintitrés
de agosto del dos mil cinco. Por lo tanto transcurrido el término de quince
días de la última publicación se repondrá dicho titulo valor.—San
José 19 de abril del 2005.—Humberto Nogales Galván, Representante.—(30948).
SOCOYMAN
S. A.
Socoyman S. A., cédula jurídica número 3-101-291472,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros
Legales y Contables. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Coronado, 22 de abril del 2005.—Lic. Carlos A. Reynolds Vargas,
Notario.—Nº 30058.—(30978).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
AGROPECUARIA
LA FLORIDA S. A.
Agropecuaria La
Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-110891-23, solicita a la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los libros, actas de Concejo
de Administración, asamblea de socios y Registro de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de
la Administración Tributaria de Cartago, en término de ocho días a partir de la
última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago,
22 de abril de 2005.—Roberto Leiva Ureña, Representante Legal.—(30659).
CENTRO
AGRÍCOLA CANTONAL DE PURISCAL
Centro Agrícola Cantonal de Puriscal, cédula jurídica Nº
3-007-045359, solicita ante la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de la
Contraloría General de la República, la reposición de los libros: Diario,
Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la unidad de cita, ubicada en las instalaciones del Órgano
Contralor, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Puriscal, 21 de abril del
2005.—Germán Jiménez Chacón, Representante Legal.—(30195).
2 v. 2.
PUBLICACION DE
TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante mi notaría a las quince horas
del catorce de abril del dos mil cinco, protocolicé la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Corporación Cormar Sociedad Anónima, celebrada
a las ocho horas del once de noviembre de dos mil cuatro y mediante la cual se
reforma la cláusula quinta del pacto social relativa al capital social. En
dicha reforma se procede de conformidad con lo establecido por el artículo N°
31, inciso a) del Código de Comercio y se disminuye el capital social que
originalmente era la suma de diez millones ochocientos cinco mil cuatrocientos
sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América a la suma de
seiscientos treinta y dos mil ciento seis dólares de los Estados Unidos de
América.—San José, dieciocho de abril del dos mil
cinco.—Lic. Tannia Corriols O’Connor, Notaria.—(29662).
PUBLICACIÓN DE una
VEZ
Vilma Álvarez Rodríguez y otros constituyen
Sociedad Anónima Majocha Cami S. A. y corresponde la representación
legal, judicial y extrajudicial a Vilma Álvarez Rodríguez.—Lic.
Alvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—(30486).
Mediante escritura número trescientos dieciséis de las dieciséis horas del
veintitrés de abril del dos mil cinco, otorgada ante la notaria Jessica
Rodríguez Jara, se constituyó la sociedad denominada Academia Del Sol A &
S S. A., y su presidenta es la señora Ena Céspedes Ugalde. Firmo en San
Rafael de Poás a las dieciséis horas treinta minutos del veintitrés de abril
del dos mil cinco.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara,
Notaria.—1 vez.—Nº 30068.—(30962).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 21 de abril del año 2005, se
constituyó la sociedad anónima denominada El Nuevo Sol de Tamarindo Dorado
Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, con un plazo social de cien
años. Capital social: diez mil colones. Presidente y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente, teniendo ambos la representación judicial y extrajudicial.—San José, 26 de abril del 2005.—Lic. Ana Cecilia de
Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—(31043).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 22 de abril del 2005, se
constituyó la sociedad anónima denominada La Máquina del Chef Sociedad
Anónima. Domiciliada en San José, con un plazo social de cien años. Capital
social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 26 de abril del
2005.—Lic. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1
vez.—(31044).
Mediante escritura Nº 102-2, otorgada a las 16:00 horas del 5 de marzo del
2005, se constituyó la sociedad denominada Nueva Deco Arte y Diseño S. A.
Plazo: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio:
Cartago, Tejar de El Guarco.—San José, 18 de abril del
2005.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1
vez.—(31045).
Guillermo Echandi Meza y Ana Cecilia Román Trigo, constituyen la sociedad Cientilab
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince
horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil cinco.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1
vez.—(31046).
Argentina Trigo Sáenz y Ana Cecilia Román Trigo, constituyen la sociedad Termophilas
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
dieciséis horas del veintidós de abril del dos mil cinco.—Lic.
Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—(31047).
Guillermo Echandi Meza y Ana Cecilia Román Trigo, constituyen la sociedad Laboratorio
Científico Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a
las quince horas del veintidós de abril del dos mil cinco.—Lic.
Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—(31048).
Por escritura número ciento sesenta y dos, otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del día veintidós de abril de dos mil cinco, se constituyó la
sociedad Proyectos Inmobiliarios Feljes Sociedad Anónima. Capital
social: cien mil colones. Representación judicial y extra judicial: presidente,
secretario y tesorero de la junta directiva con facultades individuales y
conjuntas de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Pavas, del
Centro Comercial Plaza Mayor, cien metros al oeste, cincuenta metros al norte y
cien metros al oeste.—San José, veintidós de abril del
dos mil cinco.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1
vez.—(31068).
Por medio de las escrituras otorgadas en San Isidro de Pérez Zeledón, a las
nueve horas del cinco de enero del dos mil cinco, la primera; y a las diez
horas con treinta minutos del ocho de abril del dos mil cinco, la segunda que
es adicional de la primera, se constituyó la sociedad denominada Grupo
I.V.M. del Sur Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.
Domicilio social: San José, Palmares de Pérez Zeledón, doscientos metros al sur
de la Bomba El Jorón. Presidente: Iván Valverde Mena.—San
Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de abril del año dos mil cinco.—Lic. Ana
Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº
30085.—(31069).
Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos de hoy, se
constituyó la sociedad Constructora Castro y Alfaro Casal Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.
Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor
Mario Enrique Rojas Villanea.—San José, catorce de
abril del dos mil cinco.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1
vez.—Nº 30086.—(31070).
Por escritura otorgada a las diez horas de hoy, se constituyó la sociedad Grynspan
& Associates Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma el señor Esteban Grynspan Jaen.—San José, catorce de abril del dos mil cinco.—Lic. Bernal
Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—Nº 30087.—(31071).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 22 de abril del
2005, se protocolizó acta Nº 1 de asamblea general extraordinaria de socios de
la entidad denominada P.C.R. Servicios de Administración S.A.
Nombramiento tesorero y gerente general.—San José, veintidós de abril del dos
mil cinco.—Lic. Ellyn María Ramírez Quesada, Notaria.—1
vez.—Nº 30090.—(31072).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las
catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de abril del año dos
mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Nyreyca Sociedad Anónima.
Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez
Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del
Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Catalina Saldaña Carranza.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de abril del dos
mil cinco.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1
vez.—Nº 30092.—(31073).
En esta notaría, a las diez horas del veintiuno de abril del dos mil cinco,
en escritura ciento seis visible al folio noventa vuelto del tomo cinco de mi
protocolo, se constituyó la sociedad de nombre West Tours de Liberia
Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, domiciliada en
Liberia, Guanacaste.—Liberia, veintiuno de abril del
dos mil cinco.—Lic. Buck Ronald Calvo Canales, Notario.—1
vez.—Nº 30093.—(31074).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, Joseph David Lema y José
Pablo Arce Piñar, constituyeron la sociedad Palms Entertainment Group
Sociedad Anónima. Presidente: Hollis Moran Taylor. Capital: diez mil
colones. Plazo: cien años.—San José, 22 de abril del
2005.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº
30096.—(31075).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, José Pablo Arce Piñar y
Ana Yesenia Rodríguez Calderón, constituyeron la sociedad Fekete Holding
Company Limitada. La representación judicial y extrajudicial estará a cargo
de un gerente, el capital social es la suma de diez mil colones y el plazo es
de cien años.—San José, 25 de abril de 2005.—Lic.
Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº
30097.—(31076).
Escritura N° 76, otorgada a las 14:00 horas del 22 de abril del año 2005,
ante la suscrita notaria, se reformó las cláusulas primera, segunda y sexta del
pacto constitutivo de la sociedad Olifante Acuático S. A., cédula
jurídica 3-101-366275.—Santo Domingo, Heredia, 22 abril del 2005.—Lic. Maricela
Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 30098.—(31077).
Escritura N° 75, otorgada a las 12:00 horas del 22 de abril del año 2005,
ante la suscrita notaria, se reformó las cláusulas primera, segunda y sexta del
pacto constitutivo de la sociedad X-Kifetza S. A., cédula jurídica
3-101-366021.—Santo Domingo, Heredia, 22 abril del 2005.—Lic. Maricela Alpízar
Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 30099.—(31078).
Walmart de Costa Rica S. A., protocoliza asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se
modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San
José, 19 de abril de 2005.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1
vez.—Nº 30100.—(31079).
Ante esta notaría por escritura número 176-5, de las 15:00 horas del 21 de
abril de 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Inbox Technology and Services S. A., y se acordó: 1) cambiar el
presidente de la junta directiva.—San José, 22 de
abril del 2005.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1
vez.—Nº 30101.—(31080).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veintiuno
de abril del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Parsh Sociedad Anónima, mediante la cual
se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social.—San
José, veintiuno de abril del año dos mil cinco.—Lic. Norman de Pass Ibarra,
Notario.—1 vez.—Nº 30102.—(31081).
Ante esta notaria a las dieciséis horas del veintidós de abril del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Gray Gables
Epiphany Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma es el señor Richard Alan (nombres) Schmidt
(apellido). Domicilio: Playa Potrero casa Surfside lote U-doce. El objeto de
esta sociedad es el comercio en general, el capital social será la suma de diez
mil colones.—Liberia, Guanacaste, veintidós de abril
del dos mil cinco.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1
vez.—Nº 30105.—(31082).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 20 de abril del año en curso,
se protocolizó el acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de las 17:00 horas del 12 de abril, en el cual se modifica la cláusula primera
del pacto constitutivo de la sociedad Autotransportes J Y B S. A.
y se modifica la junta directiva, y agente residente.—Heredia,
23 de abril del 2005.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—1
vez.—Nº 30106.—(31083).
Por escritura otorgada a las 16:30 horas del 20 de abril del año en curso,
se protocolizó el acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de las 16:00 horas del 12 de abril, en el cual se modifican las cláusulas
segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Ganadería Los
Astilleros de Pangola de Sarapiquí S. A. y se modifica la junta directiva,
y agente residente.—Heredia, 23 de abril del
2005.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
30107.—(31084).
Por escritura otorgada a las 16:30 horas del 20 de abril del año en curso,
se protocolizó el acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de las 16:00 horas del 12 de abril, en el cual se modifican las cláusulas
segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Ganadería Los
Astilleros de Pangola de Sarapiquí S. A. y se modifica la junta directiva,
y agente residente.—Heredia, 23 de abril del
2005.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
30107.—(31084).
Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 20 de abril del año en curso,
se protocolizó el acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de las 15:00 horas del 12 de abril, en el cual se modifican las cláusulas
segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Transportes Herrera S.
A. y se modifica la junta directiva, y agente residente.—Heredia,
23 de abril del 2005.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—1
vez.—Nº 30108.—(31085).
Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 20 de abril del año en curso,
se protocolizó el acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de las 11:00 horas del 12 de abril, en el cual se modifican las cláusulas
segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Gabriel de
Esparza S. A. y se modifica la junta directiva, y agente residente.—Heredia, 23 de abril del 2005.—Lic. Renato Víquez Jiménez,
Notario.—1 vez.—Nº 30109.—(31086).
Por escritura otorgada a las 14.30 horas del 20 de abril del año en curso,
se protocolizó el acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de las 14:00 horas del 12 de abril, en el cual se modifica la cláusula segunda
del Pacto Constitutivo de la sociedad Inversiones Aguas Zarcas S. A. y se
modifica la Junta Directiva y Agente Residente.—Heredia,
23 de abril del 2005.—Renato Víquez Jiménez, Notario.— vez.—Nº 30110.—(31087).
Por escritura otorgada a las 14.00 horas del 20 de abril del año en curso, se
protocolizó el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
las 13:00 horas del 12 de abril, en el cual se modifica la cláusula primera del
Pacto Constitutivo de la sociedad Inversiones Nicida S. A.
y se modifica la Junta Directiva y Agente Residente. Heredia, 23 de abril del
2005.—Lic. Renato Víquez Jiménez.—Notario.—1
vez.—Nº 30111.—(31088).
Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 20 de abril del año en curso,
se protocolizó el acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de las 10:00 horas del 12 de abril, en el cual se modifica la cláusula segunda
del Pacto Constitutivo de la sociedad Bolsa de Empleo Las Mercedes
S. A. y se modifica la Junta Directiva y Agente Residente.—Heredia, 23 de abril del 2005.—Lic. Renato Víquez Jiménez,
Notario.—1 vez.—Nº 30112.—(31089).
Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 20 de abril del año en curso,
se protocolizó el acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de las 9:00 horas del 12 de abril, en el cual se modifica la cláusula octava
del pacto constitutivo de la sociedad Rincones de la Sierra S. A. y se
modifica la Junta Directiva y Agente Residente.—Heredia,
23 de abril del 2005.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—1
vez.—Nº 30113.—(31090).
Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 20 de abril del año en curso,
se protocolizó el acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de las 8:00 horas del 12 de abril, en el cual se modifica la cláusula octava
del pacto constitutivo de la sociedad Vistas de Santander S. A., y se
modifica la Junta Directiva y Agente Residente.—Heredia,
23 de abril del 2005.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—1
vez.—Nº 30114.—(31091).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Comercial
Leonrrogs Distribuidores Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones.—San José, 13 de abril 2005.—Lic. Rosaura
Segnini Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 30115.—(31092).
Por escritura N° 39, otorgada ante mi notaría al ser las 9:00 horas del 21
de abril del 2005, se reformaron la cláusula del domicilio y de la
representación de Condominio Residencial Calablanca Filial Número Uno ABC S.
A. Asimismo, se nombró Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San
José, 21 de abril de 2005.—Lic. Gonzalo García F., Notario.—1
vez.—Nº 30116.—(31093).
En mi notaría a las (9) 17:00 horas del 7 de abril del año 2005, se
constituyó la sociedad Trópico de la A-bumdancia S. A. Presidenta:
Mauren Gauthier.—San José, 25 de abril del año
2005.—Lic. Luis G. Guerrero Jara,
Notario.—1 vez.—Nº 30118.—(31094).
Hoy he protocolizado asamblea general de Rotra de Centroamérica S. A.
Se modifica la cláusula quinta del capital social.—Veinticinco
de abril de dos mil cinco.—Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº
30122.—(31095).
Mireya Sandoval Chaverri, Gisella y Fred ambos Vargas Sandoval, constituyen
Redwood Forest S. A. Capital: 15000.00 Domicilio. Moravia.—San José. Otorgada el 8 abril 2005.—Arturo
Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 30123.—(31096).
Por escritura otorgada ante mí en esta ciudad a las 8 horas y 9:30 horas de
hoy se constituyeron las sociedades Calle Medio Paysandú Sociedad Anónima Y
Vaio Medio Point Sociedad Anónima, respectivamente. Domicilio: San José.
Capital: cien mil colones suscrito y pagado.—San José,
5 de abril del 2005.—Irene Lobo Hernández, Notaria.— vez.—Nº 30124.—(31097).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas del
veintidós de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Fafit
de Costa Rica Sociedad Anónima. El capital social es de un millón de
colones, domiciliada en la provincia de San José, Cantón Primero San José,
Distrito Cuarto Catedral, del Colegio de Señoritas setenta y cinco metros al
sur, Bufete Lara, López, Matamoros, Rodríguez & Tinoco, con un plazo social
de noventa y nueve años a partir del veintidós de abril del año dos mil cinco.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Pamela Andrea Meza
Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 30128.—(31098).
Yo, Luis Mariano Jiménez Barrantes, notario público de San José, hago
constar que el día de hoy protocolicé asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tahini Taratour Limitada
mediante el cual se reforman las cláusulas segunda y novena. Asimismo se
acuerda el nombramiento de gerente.—San José,
veintiuno de abril del dos mil cinco.—Luis Mariano Jiménez Barrantes,
Notario.—1 vez.—Nº 30129.—(31099).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día veintiuno
de abril del año 2005, se reforma la cláusula segunda de los estatutos, que se
refiere al domicilio, se crea la cláusula décima cuarta que se refiere al
agente residente, y se nombra nueva Junta Directiva de la sociedad Serenpidity
Holding Corp Sociedad Anónima, por todo lo que resta del plazo social.—San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Esteban Blanco Herrera,
Notario.—1 vez.—Nº 30130.—(31100).
Por escritura de las quince horas del día veinte de abril del año dos mil
cinco, número ciento veintitrés se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Danjor S. A. Plazo social: cien años, capital social: diez mil colones.—Johnny
Vargas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 30133.—(31101).
Ante esta notaría, a las diez horas del dieciocho de abril del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad denominada Seyma Equipos Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones, presidente y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.
Plazo social: noventa y nueve años. Aguas Zarcas, dieciocho de abril del dos
mil cinco.—Lic. Xinia Leitón Cambronero, Notaria.—1 vez.—Nº 30134.—(31102).
Ante mi notaría, se ha presentado la señora Deyma Luz Soto Salazar, mayor,
casada una vez, ama de casa, cédula Nº 1-382-242, para protocolizar actas de la
La Provenza Italo Moraviana S. A, cédula jurídica Nº 3-101-262635. Es
todo.—San José, 22 de abril del 2005.—Lic. Fernando
José González Medina, Notario.—1 vez.—Nº
30135.—(31103).
Mediante escritura número 47 del tomo 6 de mi protocolo, se adicionó
escritura de la sociedad Distribuidora Química del Sur S. A.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Lucy Dayana Camacho
Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 30136.—(31104).
Ante esta notaría, presente los señores Hugo Andrés Salazar Solís, mayor,
casado una vez, comerciante, vecino de Zarcero de Alfaro Ruiz, setenta y cinco
metros sur del Matadero La Codorniz, cédula Nº uno-novecientos cuarenta y
dos-quinientos veintisiete y Henry Fernández Badilla, mayor, casado una vez,
ganadero, vecino de San Rafael de San Ramón, veinticinco metros este del Bar
Kaluas, cédula Nº dos-cuatrocientos veinticuatro-novecientos veintidós, en
calidad de gerentes con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar
separadamente hasta la suma de diez millones de colones, y conjuntamente sin
límite de suma quienes dicen que constituyen la sociedad denominada Agropecuaria
Solifer S. R. L., domicilio fiscal y social en Zarcero de Alfaro Ruiz, en
los altos del edificio del Centro Comercial El Prado, frente al Parque, capital
social de diez mil colones..—Lic. Marvin Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 30137.—(31105).
Las señoras Ana Ruth Villalobos Vargas y Grace Villalobos Vargas, mediante
escritura número doscientos noventa y seis, del día veintiuno de abril del año
dos mil cinco, otorgada ante el suscrito notario, constituyen la sociedad
denominada Villa Anagre Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y
nueve años. Domicilio: La Palmita de Llano Bonito de Naranjo, cuatrocientos
metros al oeste de la entrada a San Ramón. Capital social: cuarenta mil
colones. Presidenta: Ana Ruth Villalobos Vargas.—San
José, 25 de abril del 2005.—Lic. Marvin Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 30138.—(31106).
Ante esta notaría, a las catorce horas del treinta y uno de agosto de dos
mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Ferwill
Sociedad Anónima. Domicilio Cóbano centro, doscientos metros al norte
del Banco Nacional, Cóbano Puntarenas. Capital social, diez mil colones,
presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, veinticinco de abril del dos mil
cinco.—Lic. Otto Federico Rivera Valle, Notario.—1
vez.—Nº 30139.—(31107).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día de hoy se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la compañía Forestales y Cultivos Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto social, se nombra agente residente y se
revoca poder general judicial.—San José, 22 de abril
del 2005.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1
vez.—Nº 30140.—(31108).
Por escritura número ciento cuarenta y uno otorgada en San José, a las
dieciséis horas del día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza Corporación
Corban Sociedad Anónima, mediante acta de asamblea general
extraordinaria modificó la cláusula sexta de los estatutos, San José, veintidós
de abril del dos mil cinco.—Lic. Carlos Eduardo Umaña
Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 30141.—(31109).
Ante esta notaría al ser las diecisiete horas del veintidós de abril del
dos mil cinco, se constituyó la sociedad GPC Polini Sociedad Anónima,
por Gustavo Polini Castro y María de los Ángeles Castro Johanson, con un
capital social de diez mil colones, representada judicial y extrajudicialmente
por los constituyentes. Es todo.—San José, 25 de abril
del 2005.—Lic. Karla Montenegro Meza, Notaria.—1
vez.—Nº 30142.—(31110).
Ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de abril del dos mil cinco,
se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Casa Blanca Sociedad Anónima,
donde se agrega cláusula novena y se modifica la quinta y se nombra junta
directiva.—San José, veinte de abril del dos mil cinco.—Lic. Marta Shirley
Fernández Cabalceta, Notaria.—1 vez.—Nº
30143.—(31111).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el 18 de abril de 2005, a las
15:30 horas se modifica la cláusula segunda ahora en Guanacaste, la quinta del
capital, se adiciona la quinta bis de la transferencia de las acciones, la
sétima de la administración y se nombra nuevos: Presidente, secretario,
tesorero y fiscal: Gorge Joseph Mc Golrick, Dennos Harvey Goodman, Brett Allan
Lathrop, Theresa Kathryn Mc Gillavray-Dood, en la sociedad Black Stallion
Sociedad Anónima.—Guanacaste, 18 de abril del 2005.—Lic. Juan Antonio
Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 30144.—(31112).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 7 de marzo del 2005, a
las 10:30 horas se modifica la cláusula segunda ahora en Guanacaste, se nombra
nuevo gerente general: Adrián Clachar Seravalli, en la sociedad Spirit of
Adventure Limitada.—Guanacaste, 12 de abril del
2005.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—Nº 30145.—(31113).
Por escritura número sesenta y seis-dos, otorgada ante este notario, a las
doce horas del dieciocho de marzo del dos mil cinco, se protocoliza
constitución de la sociedad anónima denominada Sistemas de Mantenimiento
Integrados Sociedad Anónima y el nombramiento de su junta directiva y
fiscal, cuyo presidente es Osvaldo Morera Araya.—San
Ramón, veinte de abril del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 30146.—(31114).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Carmen Patricia Araya Chacón y Eugenio
Gerardo Araya Chacón, constituyeron Inversiones M.C.A. de San
Ramón Sociedad Anónima., domicilio: San Ramón de Alajuela. Objeto: Compra y
venta de bienes muebles e inmuebles. Plazo social: cien años a partir de su
constitución. Capital social: dos millones de colones, representado por 2000
acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Presidenta: Carmen
Patricia Araya Chacón.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón,
Notario.—1 vez.—Nº 30147.—(31115).
A las 10:00 horas del día 17 de enero del 2005, ante esta notaría, se
constituyó la fundación denominada Fundación Costarricense de Derecho
Ambiental. Presidente, apoderado general sin limite de suma, patrimonio
diez mil colones.—San José, veinticinco de abril del
año 2005.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1
vez.—Nº 30149.—(31116).
A las 8:00 horas del día 18 de febrero del 2005, ante esta notaría, se
constituyó la fundación denominada Fundación Skene para el Desarrollo
Humano a Través del Arte y La Cultura. Presidente, apoderado general
sin límite de suma, patrimonio diez mil colones.—San
José, veinticinco de abril del año 2005.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 30150.—(31117).
A las 13:00 horas del día 22 de abril del 2005, ante esta notaría, se
constituyó la fundación denominada Fundación Mother Natures Sons.
Presidente, apoderado general sin límite de suma, patrimonio diez mil colones.—San José, veinticinco de abril del año 2005.—Lic. Randall
Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 30151.—(31118).
La suscrita notaria, Lic. Ericka María Araya Jarquín, da fe de que se
constituyó la sociedad anónima Arenal Río Danta S. A., en el tomo
dos de mi protocolo, al ser las diecisiete horas del día veintiuno de abril del
dos mil cinco.—Lic. Ericka Araya Jarquín, Notaria.—1 vez.—Nº 30152.—(31119).
Ante mi notaría, se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Moya
y Pérez Asociados Sociedad Anónima. Capital: ¢100.000,00. Presidenta: Nora
Pérez Centeno. Domicilio: San José. Plazo: 99 años, jueves 21 de abril del 2005.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 30153.—(31120).
Ante mi notaría se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Babor
Cosmetics Interamérica Sociedad Anónima. Capital:
¢100.000,00. Presidenta: Aura Arce Martínez. Domicilio: San José. Plazo: 99
años, lunes, 25 de abril del 2005.—Lic. Fernando
Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº
30154.—(31121).
Constitución de siete sociedades anónimas Villa Aberath Canto
del Mar Lam Treinta y Uno Sociedad Anónima, Villa Araglin
Canto del Mar Lam Treinta y Dos Sociedad Anónima, Villa
Borbón Canto del Mar Lam Treinta y Tres Sociedad Anónima, Villa
Abiko Canto del Mar Lam Treinta y Cuatro
Sociedad Anónima, Villa Conaica Canto del Mar Lam
Treinta y Cinco Sociedad Anónima, Villa Tauca Canto
del Mar Lam Treinta y Seis Sociedad Anónima, Villa
Monsefu Canto del Mar Lam Treinta y Siete
Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma. Escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 8:30 horas del 17 de abril del 2005, ante el notario Ulises Alberto
Obregón Alemán.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic.
Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—Nº
30156.—(31122).
Mediante escritura publica número ciento setenta y siete, otorgada a las
ocho horas del veinte de abril del año dos mil cinco, protocolo los acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza
denominada Apotex Inc Costa Rica S. A., mediante la cual
se procede a reformar la cláusula primera, pasándose a denominar Apotex
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
veintiuno de abril del dos mil cinco.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 30159.—(31123).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Ramírez
Casalvolone Sociedad Anónima (RAMCA S. A.). Capital
social: doce mil colones. Presidente: Bernal Andrés Ramírez Casalvolone. Plazo
social: noventa y nueve años.—Naranjo, veintidós de
abril del dos mil cinco.—Lic. Kattia Vanesa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 30161.—(31124).
Por escritura otorgada, a las catorce horas del veinte de abril del dos mil
cinco, en esta notaría se constituyó la sociedad R & D Enterprises
LTDA. Plazo noventa años. Capital íntegramente suscrito. Administrada
por un gerente y un subgerente.—Escazú, veintidós de
abril de dos mil cinco.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 30162.—(31125).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 13 de abril
del 2005, se constituye Inmobiliaria Via Piacenza Limitada. Capital social:
¢10.000,00. Gerentes: Ana Catalina Pereira y Alejandro Rivas.—Lic.
Olga Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 30163.—(31126).
Por escritura número ciento siete visible al folio setenta y tres frente de
mi protocolo, con fecha veintidós de abril del dos mil cinco, se protocoliza el
acta transformando la sociedad Inversiones Dubois Castañeda y Rincón S. A., por
Corporación del Litoral S. A., con domicilio en San José. Se acepta a un
nuevo socio _y modifica distribución de acciones del capital. Se designa nuevo
Tesorero.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Carlos
Arturo Meneses Reyes, Notario.—1 vez.—Nº
30164.—(31127).
Ante esta notaria se constituye Romonjon Sociedad Anónima, a partir
del 23 de marzo del 2005, por 99 anos en Golfito, Puntarenas. Presidente Jhonny
Rodríguez Mora.—Capital social: 9.000,00
colones.—Ciudad Neily, 25 de abril de 2005.—Lic. Orbelina, Mendoza Alvarado,
Notaria.—1 vez.—Nº 30165.—(31128).
El suscrito notario, hace saber que ante esta notaría, se constituyó la
sociedad anónima D.I.V. Desarrollos Inmobiliarios Vestax S. A., por las
señoras Lizeth González Leandro, cédula tres-tres cinco siete-cero ocho uno y
Enrique Valverde Tinoco, cédula uno-nueve cuatro nueve-cinco siete dos.—Lic. Hiro Yatabe Gutiérrez, Notario.—1
vez.—Nº 30166.—(31129).
Por escritura pública de las 10:00 horas del 19 de abril del 2005, Yéssica
Zeledón Rodríguez, Romelia Rita Orozco y Robert Michael Holloway, constituyeron
Paseo por la Playa R. R. H. Sociedad Anónima. Su presidenta con
facultades de apoderada generalísima es: Romelia Rita Orozco, ciudadana
norteamericana con pasaporte número: 209200090.—San
José, a las 9:00 horas del 25 de abril del 2005.—Lic. G. Albán Ugalde García,
Notario.—1 vez.—Nº 30167.—(31130).
ABC Licores Sociedad Anónima, nombra nuevo presidente y secretario, y modifica cláusula segunda del
domicilio del pacto social constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de
Guápiles, al ser las quince horas treinta minutos del día quince de abril del
dos mil cinco.—Lic. Katia Castillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 30168.—(31131).
Escritura número cinco del tomo catorce de mi protocolo, del día 18 de
abril del año en curso, al ser las trece horas, comparecieron los señores
Eliécer Castillo Matarrita; mayor; casado dos veces, administrador, vecino de
Concepción de Tres Ríos, quinientos al norte del Depósito El Naranjo, Barrio
Calle Los Naranjos, La Unión, Cartago, cédula número cinco-ciento cuarenta y
siete-ochocientos ocho y Flor Emilia Rojas Guerrero, mayor, casada una vez,
secretaria, vecina del mismo lugar que el anterior, cédula número cinco-ciento
sesenta y nueve-cero cincuenta y tres, para constituir la sociedad Inversiones
Barchilon Veintidós Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2005.—Lic.
Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº
30169.—(31132).
Por escritura otorgada en San José, el día 1º de marzo del 2005, se
constituyó Bienes y Servicios Especializados Odontomédicos CR S. A.
Presidente: Manuel Monge Vega.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 30170.—(31133).
Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario Público de Liberia, hago
constar que en mi notaría a las 11:00 horas del 17 de marzo de 2005,
comparecieron los señores Juan Carlos Peralta Montoya y Allan Eduardo Peralta
Montoya, constituyeron la sociedad Inversiones Peralta del Sur IPS Sociedad
Anónima, cuyo presidente es Juan Carlos Peralta Montoya.—Lic.
Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº
30171.—(31134).
Sonia Guzmán Coto, Notaria Pública de Bagaces hago constar que en mi
notaría, a las 15:30 horas del 13 de abril de 2005, comparecieron los señores
Guido Alberto Alvarado Villalobos y Carlos Johalmo Alvarado Villalobos y
constituyeron la sociedad G Construcciones Sociedad Anónima, cuyo
presidente es Guido Alberto Alvarado Villalobos.—Lic.
Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 30172.—(31135).
Por la escritura número ciento ochenta y cinco, otorgada ante esta notaría
a las diez horas del día veintidós del mes de abril del año dos mil cinco, se
protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Desarrollo
Stonehedge de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Gerente: Gustav Peter
Labitzke.—San José, 22 de abril del 2005.—Lic.
Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 30174.—(31136).
Que mediante escritura pública número ciento setenta y ocho, otorgada a las
diez horas del veintitrés de abril del dos mil cinco, se constituyeron las
sociedades anónimas de esta plaza denominadas Beach Properties of
Guanacaste, Blue Water Investments, Sand Properties of Costa Rica, Bella Vista
Properties of Guanacaste, Inversiones Arena Blanca VXR, TXR Green Properties of
Costa Rica, Pacific Coast Blue Investments, Bello Horizonte Guanacasteco,
Inversiones Corales y Conchas del Mar, Guanacaste Reef of Beach, Guanacaste
Plains Green, Sea Shore Investments. Capitales sociales doce mil colones
cada una.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 30175.—(31137).
En esta notaría al ser las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil
cinco, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad denominada Servicios Intregrados Digitales de Costa Rica S. A.,
reformándose la cláusula sexta y la junta directiva.—Heredia, 25 de abril del 2005.—Lic.
Víctor Hugo Avendaño Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
30177.—(31138).
Ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Tecnologías
Informáticas del Milenio, Sociedad Anónima, cláusulas segunda, sétima,
junta directiva y agente residente.—San José, 21 de
abril de 2005.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1
vez.—Nº 30178.—(31139).
Por escritura número ciento veintidós-doce, de las dieciocho horas del
quince de abril del presente, del tomo doce, se protocoliza acta de asamblea de
la sociedad La Estrella de Monterrey S. A. Se reforma la cláusula
segunda, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1
vez.—Nº 30180.—(31140).
Por escritura otorgada de las 8:00 horas del 25 de abril del 2005, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Promoción
Médica Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula segunda en
cuanto al domicilio social, se aumenta el capital social y se modifica la
cláusula quinta en cuanto al capital; se sustituye al tesorero y se revoca el
nombramiento del agente resiente y se hacen nuevos nombramientos por el resto
del plazo social.—San José, 25 de abril de 2005.—Lic. Ana Victoria Sánchez
Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 30181.—(31141).
Ante mí, Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria Pública se constituyó
sociedad anónima denominada: Bellavista Girasoles S. A., el día catorce
de octubre del año dos mil cuatro a las ocho horas. Capital social: diez mil
colones. Plazo: cien años. Representantes judiciales y extrajudiciales con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar
conjunta o separadamente lo son su presidente y secretario.—Lic.
Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº
30183.—(31142).
Ante esta notaría se protocolizaron acuerdos tomados por la sociedad Ventanas
del Conchal Celeste S. A. Se reformó la cláusula primera del pacto
constitutivo de esta sociedad y dice: primera: la sociedad se denominará Apacible
Vida de Paz S. A. Es todo.—14 de abril del
2005.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—Nº 30184.—(31143).
Ante mí, Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria Pública se constituyó
sociedad anónima denominada: Brasilito la Plaza Oeste S. A. Es todo.—Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, 14 de abril del
2005.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—Nº 30185.—(31144).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Casita
Riva S. A., el día quince de abril del año dos mil cinco. Plazo: cien años.
Capital social: diez mil colones. Representante: Presidente. Es todo.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 30186.—(31145).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza Lirios de
Cristal S. A. Escritura otorgada en San José, a los 8 días del mes de abril
del 2005.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 30187.—(31146).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta
minutos del tres de abril del presente año, se constituye la sociedad
denominada Casa La Florida del Este Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Paola Colombo Blanco,
Notaria.—1 vez.—Nº 30188.—(31147).
Ante esta notaría, mediante escritura de las 8:00 horas del quince de abril
del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Casa San
Cristóbal del Norte Sociedad Anónima. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic.
Gabriela Albán Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº
30189.—(31148).
Karl Heinz Sebold y Margarita Peynado Rowland, constituyen la sociedad
anónima Princesa de Ébano KM Sociedad Anónima. Domicilio social.
Heredia, Barva. Capital: diez mil colones, suscrito y pagado. Presidente: Karl
Heinz Sebold, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día veinticinco de abril
del 2005.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Marvin
Roldán Granados, Notario.—1 vez.—Nº 30190.—(31149).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintidós de
abril del dos mil cinco, Antonio Calderón Rodríguez, cédula número
uno-cuatrocientos doce-ciento ochenta y tres, María de La Trinidad Leitón
Berrocal conocida como Alice Leitón Berrocal, cédula número dos-trescientos dieciséis-cero
setenta y tres, Leonel de Lemos Carmona, cédula número cuatro-ciento dos-mil
cuatrocientos veintitrés y Maritza Calderón Rodríguez, cédula número
uno-cuatrocientos setenta y cuatro-trescientos noventa y siete, constituyen la
sociedad denominada Servicio Múltiples de Lemos y Calderón Sociedad Anónima,
como nombre de fantasía. Domicilio social en la provincia de San José, cantón
Goicoechea, distrito Mata de Plátano, propiamente en Goicoechea, Setillal de
Ipís, de la Guardería Setillal, veinticinco metros al sur y cincuenta al este,
casa quinientos cuarenta y siete. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1
vez.—Nº 30191.—(31150).
En mi notaría mediante escritura noventa y dos otorgada a las 9:00 horas
del 21 de abril de 2005, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Bosques de Altamira Casa Cero Tres Ocho S. A., cédula
jurídica 3-101-343159, mediante la cual se reforma la cláusula sétima y se
nombra junta directiva y agente residente.—San José,
25 de abril del 2005.—Lic. Adolfo Espinoza Aguirre, Notario.—1
vez.—Nº 30192.—(31151).
Ante mí, Eleonora Alejandra Varela Sánchez, notaria pública, se constituyó
sociedad anónima denominada Cima Azul del Monte Verde S. A., el día
catorce de octubre del año dos mil cuatro, a las diez horas. Capital social:
diez mil colones. Plazo: cien años. Representantes judiciales y extrajudiciales
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar
conjunta o separadamente lo son su presidente y secretario.—Lic.
Eleonora Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº
30193.—(31152).
Ante mí, Eleonora Alejandra Varela Sánchez, notaria pública, se constituyó
sociedad anónima denominada Riscos Profundos de Occidente S. A., el día
catorce de octubre del año dos mil cuatro, a las once horas. Capital social:
diez mil colones. Plazo: cien años. Representantes judiciales y extrajudiciales
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar
conjunta o separadamente lo son su presidente y secretario.—Lic.
Eleonora Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº
30194.—(31153).
Ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos tomados por la sociedad J
Cuarenta y Cuatro S. A., el día siete de diciembre del año dos mil cuatro.
Se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo sobre el domicilio,
siendo que: el domicilio social de la sociedad será en Flamingo, Santa Cruz de
Guanacaste, oficinas del Bufete Varela y Asociados, número uno, doscientos
cincuenta metros al este de la entrada a Playa Potrero. Es todo.—Lic. Eleonora Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—Nº 30195.—(31154).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Ventanas de Avellanas Uno Sociedad Anónima, en
la que se nombra nueva junta directiva y se modificó los artículos quinto,
noveno y décimo del pacto constitutivo.—Playa
Flamingo, catorce de abril del año dos mil cinco.—Eleonora Alejandra Varela
Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 30196.—(31155).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Ventanas Pan de Azúcar Sociedad Anónima, en la
que se nombra nueva junta directiva y se modificó los artículos noveno y décimo
del pacto constitutivo.—Playa Flamingo, catorce de abril del año dos mil cinco.—Eleonora
Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 30197.—(31156).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la empresa de esta
plaza Leasecode Licensing Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito
y pagado.—San José, 16 de abril del año 2005.—Lic.
Wady A. Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº
30202.—(31157).
Se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la sociedad denominada
Autos Uno Clásico Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta. Otorgada
en San Isidro de Alajuela, a las nueve horas del treinta y uno de marzo del dos
mil cinco.—Alajuela, seis de enero del dos mil cinco.—Beatriz Saborío Álvarez,
Notaria.—1 vez.—Nº 30203.—(31158).
Por escritura otorgada en esta fecha por esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de Veredas Tropicales del Atlántico S. A.,
mediante la cual se modifica su razón social.—San José, dieciséis de abril del
dos mil cinco.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 30206.—(31159).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Tres
Estrellas Sociedad Anónima, en la que se modifican las cláusulas segunda y
octava del pacto constitutivo y se nombran presidente, secretario, tesorero y
fiscal.—San José, 20 de abril del 2005.—Francisco
Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 30209.—(31160).
Ante el notario que se dirá por escritura número doscientos ochenta y nueve
de las veinte horas del día veintiuno de abril del año dos mil cinco, otorgada
ante el notario público Rodrigo Jiménez Salazar, los señores Carlos Enrique
Gamboa Fernández y Gerardo Enrique Gamboa Meneses, constituyen la sociedad
anónima denominada La Iluminación Sociedad Anónima.—Puriscal,
5 de abril del 2005.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1
vez.—Nº 30210.—(31161).
Ante esta notaría se nombró nuevo secretario y agente residente en la
compañía de esta plaza denominada Inversiones Aloe Granato Sociedad Anónima,
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas, treinta minutos
del diecisiete de abril del año dos mil cinco. Presidenta: Michela Paola
Granato.—Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº
30214.—(31162).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Kiosco
Frutas Tropicales Sociedad Anónima, escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las quince horas del dieciocho de abril del año dos mil cinco.
Presidenta: Xinia María Patiño González.—Alejandro
Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 30215.—(31163).
Ante esta notaría se nombró nuevo presidente, secretario y tesorero en la
junta directiva, así también se nombró fiscal y agente residente en la compañía
de esta plaza denominada Hollywood Park Sociedad Anónima, escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del veinte de abril del
año dos mil cinco. Presidenta: Kassanda Tshitungu.—Alejandro
Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 30216.—(31164).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo
de Inversión Olga de Génova Sociedad Anónima, escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las once horas del catorce de marzo del año dos mil
cinco. Presidenta: Michela Paola Granato.—Alejandro
Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 30217.—(31165).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 22 de abril
del 2005, se constituyó la sociedad En el Blanco Internacional I.n.c.
Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado por los
socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago,
22 de abril del 2005.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario.—1 vez.—Nº 30219.—(31166).
Por escritura otorgada ante la notaria Nancy Harbottle Morales, del
veintiuno de abril del dos mil cinco, Rodrigo López Torres y Juan Carlos Mora
Carrera, constituyen Atardeceres Alisios S. A.—San José, 21 de abril del
2005.—Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 30222.—(31167).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las 10:00, 11:00, 12:00, 14:00
y 15:00 horas del 7 de abril del 2005, se constituyeron las siguientes
sociedades respectivamente: Crystal Symphony S. A., Sandy Lane S. A.,
Star Clippers S. A., Half Moon Bay S. A., y Seabourn Legend S.
A. Presidenta: Yenory Sibaja Rojas.—San José, 8 de
abril del 2005.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—Nº 30223.—(31168).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes
Méndez, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Laminadora
Costarricense S. A., mediante la cual se reforma y transcribe la totalidad
del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal, se nombra
gerente y se otorga poder generalísimo.—San José,
veintidós de abril del año dos mil cinco.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—1
vez.—Nº 30224.—(31169).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del catorce de
abril del año dos mil cinco, se constituyó Soluciones de Diseño y
Construcción SODICSA Sociedad Anónima. Se nombra presidente y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—Michael Eduardo Briones
Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 30225.—(31170).
Por escritura otorgada ante esta notaria, se constituye Tornillos Lamosa
Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito. Domicilio: San José,
Tibás.—San José, 25 de abril del 2005.—Vera Violeta
Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 30226.—(31171).
Por escritura otorgada ante mí, se modifican las cláusulas tercera y quinta
de los estatutos constitutivos de la sociedad Consultores Bancarios S. A.—San
José, 25 de abril del 2005.—Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº
30227.—(31172).
Por escritura otorgada ante mí, el día 22 de abril del 2005, se constituyó
la sociedad Incineraciones Montesacro Sociedad Anónima. Domicilio: San José.
Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y gerente general: plenas
facultades. Plazo social: cien años.—Lic. Leda Di
Nápoli Perera, Notaria.—1 vez.—Nº 30230.—(31173).
Por escritura otorgada ante mí, el día 22 de abril del 2005, se constituyó
la sociedad El Condo de Ata Sociedad Anónima. Domicilio: San José.
Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario: plenas
facultades. Plazo social: cien años.—Lic. Miguel
Antonio Arias M., Notario.—1 vez.—Nº 30231.—(31174).
Por escritura otorgada en Cartago a las 10:00 horas del 23 de abril del año
2005, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Pervilla S. A., donde se reforma la cláusula sétima del
pacto social.—Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—Nº 30232.—(31175).
Por escritura otorgada en Cartago, a las 17:00 horas del 16 de marzo, se
constituyó la sociedad Inmobiliaria Okise Sociedad Anónima. Capital:
veinte mil colones.—Jorge Eduardo Brenes Garro,
Notario.—1 vez.—Nº 30233.—(31176).
Ante el suscrito notario público, han comparecido José Luis Núñez Alfaro y
Aidaly Sibaja Orozco, y mediante escritura pública otorgada a las dieciocho
horas quince minutos del día nueve de marzo del dos mil cinco, han constituido
una sociedad de responsabilidad limitada denominada Gigante del Sur Limitada.
Domicilio: Tambor de Alajuela, cuatrocientos metros al oeste de la iglesia.
Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Gerente: José Luis
Núñez Alfaro.—Alajuela, 8 de abril del 2005.—Lic.
Oscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—Nº
30234.—(31177).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las dieciocho horas del
veintidós de abril del 2005, se constituyó la sociedad denominada Autos
Porras Sociedad Anónima. Presidente: Jesús Porras Chaves. Capital: Diez mil
colones (¢10.000,00). Domicilio: provincia: Alajuela, cantón: Grecia, distrito:
Bolívar, Barrio San Juan, 200 metros al oeste del salón La Central.—Lic. Michael Arce Sancho, Notario.—1
vez.—Nº 30236.—(31178).
Mediante escrituras otorgadas a las 16:00 horas del 18 de abril del 2005 se
constituyó la sociedad Inversiones Jibar S. A. Domicilio social: San
José, Sabana Sur, calle cuarenta, avenida catorce y dieciséis, casa cincuenta y
siete. Capital social: 99 años. Íntegramente suscrito y pagado. Representante
presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 19 de abril del 2005.—Adrián Alvarenga
Odio, Notario.—1 vez.—Nº 30238.—(31179).
Mediante escrituras otorgadas a las 18:00 horas del 18 de abril del 2005,
se constituyó la sociedad White Peak Holdings S. A. Domicilio social:
San José, Sabana Sur, calle cuarenta, avenida catorce y dieciséis, casa
cincuenta y siete. Capital social: 99 años. Íntegramente suscrito y pagado. Representante
presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.— San José, 19 de abril del 2005.—Adrián
Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—Nº 30239.—(31180).
Ante la notaría del Licenciado Rodrigo Chacón Martínez, se constituyó la
sociedad anónima denominada Crisken de Alajuela Sociedad Anónima, el día
treinta de marzo del año dos mil cinco, con un capital social de diez mil
colones y domiciliada en la Ciudad de Alajuela, Urbanización La Trinidad, cien metros
este y doscientos norte del Súper Los Jardines. Es todo.—San
José, cuatro de abril del año dos mil cinco.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez,
Notario.—1 vez.—Nº 30240.—(31181).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada El
Mirador del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Johel Morales Vega. Capital:
íntegramente: suscrito y pagado. Escrituras otorgadas a las dieciocho horas del
día doce de abril del año dos mil cinco, en La ciudad de San José.—Rosibel
Chavarría Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 30241.—(31182).
Por escritura número doscientos sesenta y uno, otorgada a las doce horas
del primero de diciembre del dos mil cinco, ante el notario público Roberto
Marín Segura en su protocolo se modificó la cláusula sexta de la sociedad Rodríguez
Quesada de San José Sociedad Anónima.—Heredia, 25 de abril del dos mil
cinco.—Lic. Roberto A. Marín Segura, Notario.—1
vez.—Nº 30245.—(31183).
Por escritura otorgada a las diez horas del día dieciocho de abril del dos
mil cinco, ante el suscrito notario se protocolizó acta número cinco de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Monasterio
del Ocaso M.O. S. A., mediante la cual se revoca nombramiento de gerente,
renuncian y se nombran presidente, secretario y tesorero de la junta directiva
y fiscal.—San José, dieciocho de abril del dos mil
cinco.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1
vez.—Nº 30247.—(31184).
Por escritura otorgada a las diez horas del día dieciocho de abril del dos
mil cinco, ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Monte Lagos Las Hortencias
Catorce S. A., mediante la cual se revoca poder generalísimo sin límite de
suma, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, renuncian y se
nombran nuevos presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y
fiscal.—San José, dieciocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Alberto Antonio
Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 30248.—(31185).
Servfadu del Atlántico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-259100, aumenta capital social, modifica
cláusulas quinta y sétima de su pacto social, y nombra nuevos directores.
Escritura otorgada en Guápiles, a las 17:00 horas del 21 de marzo 2005.—Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº
30249.—(31186).
Por escritura número ciento setenta y uno otorgada en mi protocolo, tomo
octavo, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil
cinco, se modificó la cláusula novena del pacto social en cuanto a la
administración de la sociedad Guadual de Agua Dulce Fosforescente Sociedad
Anónima y se nombró nueva junta directiva y agente residente.—San José, veinticinco de abril del dos mil cinco.—Guido
Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 30250.—(31187).
Ante la notaría de la suscrita, mediante escritura número sesenta y siete,
otorgada a las quince horas del día veinte de abril del dos mil cinco, la
compañía denominada Constructora Concasa CRV Sociedad Anónima, reforma
la cláusula décima de su estatuto y nombra vocal I.—San
José, veinticinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Marcela Padilla Valverde,
Notaria.—1 vez.—(31253).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, se constituye la
sociedad anónima denominada Clínica Dental Rimon Sociedad Anónima, donde
corresponde al presidente y al secretario en forma individual la representación
judicial y extrajudicial de la misma con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, actuando en forma individual.—San
José, catorce de marzo del dos mil cinco.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber,
Notario.—1 vez.—(31258).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 11 de marzo del 2005,
se protocolizaron acuerdos de liquidación de la sociedad Shanjri-La S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-220917.—San José, 17 de marzo del 2005.—Lic. Álvaro Villalobos
García, Notario.—1 vez.—(31281).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del
veintidós de abril del dos mil cinco, se protocolizó acta de la sociedad Anisa
Sociedad Anónima, modificando las cláusulas primera, quinta, sexta, octava,
novena, décima, décima primera, se nombra junta directiva y fiscal.—San José,
veintidós de abril del dos mil cinco.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(31304).
Por escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada ante esta notaría,
a las doce horas del veintiuno de abril del año dos mil cinco, se constituyó la
sociedad All Security Glass ASG. Sociedad Anónima, domiciliada en San
José y cuyo presidente es el señor Santiago Ramírez Montoya. Capital: cien mil
colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José,
veintiuno de abril del dos mil cinco.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(31307).
Mediante escritura pública número treinta y nueve, otorgada a las diez
horas del veintiséis de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de
esta plaza denominada Concha y Arena Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse S. A. El capital social se encuentra totalmente cancelado. El
plazo social es de noventa y nueve años a partir del veintiséis de abril del
dos mil cinco.—San José, veintiséis de abril del dos
mil cinco.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1
vez.—Nº 30261.—(31316).
Por la escritura número trescientos trece, se constituyó la sociedad
anónima denominada Transportes B.M. Delgado S. A., a las 11:00 horas del
17 de abril del 2005. Capital social: ¢10.000,00 (diez mil colones).—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Francisco Javier
Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº 30262.—(31317).
Mediante escritura ante mí otorgada en San José, a las quince horas del
ocho de abril del dos mil cinco, se constituyó The Dreams Machine S. A.—Lic. Danilo
Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 30263.—(31318).
Kattia Gamboa Víquez, Uriel Ortega Hegg, constituyen la sociedad
domiciliada en la ciudad de San José, denominada Kriptos Siglo XXI Sociedad
Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas cuarenta
minutos del veinte de abril del dos mil cinco.—Lic.
Hubert Salas Ortega, Notario.—1 vez.—Nº
30264.—(31319).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 7 de marzo del 2005,
se constituyó la sociedad Rojas y Calderón Asociados Sociedad Anónima.
Capital social: ¢20.000,00. Presidente: Jorge Hernán Rodríguez Mora.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1
vez.—Nº 30265.—(31320).
En escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintidós
de abril de dos mil cinco, se reformaron estatutos y junta directiva de Corporación
El Moscardón Sociedad Anónima. Presidente Richard Frank Baldwin.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1
vez.—Nº 30267.—(31322).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del
veinticinco de abril del año 2005, se reformó la cláusula sétima del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Suministros y Celulares del Caribe
Sociedad Anónima.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Vanessa Solano
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 30268.—(31323).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas
cinco minutos del dieciocho de abril del dos mil cinco, se modifica la cláusula
segunda, y se hace nombramiento de junta directiva y agente residente por el
resto del plazo social de la sociedad denominada Agroservicios La Popular S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno ciento setenta y ocho mil quinientos
setenta y ocho.—San Isidro de El General, 26 de abril
del 2005.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1
vez.—Nº 30269.—(31324).
Ante mi Notaría al ser las 17:00 horas del día 10 de febrero de 2005,
mediante escritura número 109, visible al folio 141 frente
del tomo 24, se constituyó la sociedad denominada Finca Ingrid de Belén
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con una vigencia de noventa y nueve
años a partir de su constitución. Capital social: veinte mil colones. administrada por un gerente y subgerente con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora,
Notario.—1 vez.—Nº 30270.—(31325).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las catorce horas
veinticinco minutos del dieciocho de abril del dos mil cinco, se modifican las
cláusulas primera y segunda, y se hace nombramiento de junta directiva y agente
residente por el resto del plazo social de la sociedad denominada Tecnología
Digital a su Alcance TECDIALC S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y cinco.—San Isidro de El General, 18 de abril del 2005.—Lic. Jorge
Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 30271.—(31326).
Por escritura pública número diecisiete de las diez horas del dieciocho de
abril del dos mil cinco, del protocolo de la Licenciada Alejandra González
Vargas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Transportes
Álvaro Víquez Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima y se nombra
nuevos miembros de Junta Directiva.—San Isidro de El
General, diecinueve de abril del año dos mil cinco.—Lic. Alejandra González
Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 30274.—(31327).
Ante esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Marber
S. A.—Cartago, diecisiete de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Gioana Candamo Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº
30276.—(31328).
Los señores: Patricia Esquivel Vargas, portadora de la cédula de identidad
número uno - cuatrocientos cincuenta - seiscientos veintinueve, y Juan José
Esquivel Vargas, portador de la cédula de identidad número uno - ochocientos
catorce - cuatrocientos sesenta y siete. Constituyen sociedad de
Responsabilidad Limitada denominada Inversiones Macami del Norte Ltda. ante la notaria Julia Alvarado Gómez. Publíquese el edicto
de ley. Es todo.—Cartago, al ser las ocho horas del
día veinte de abril del dos mil cinco.—Lic. Julia Alvarado Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 30277.—(31329).
El suscrito notario hago constar que en mi notaría al ser las once horas y
cuarenta minutos del día cuatro de marzo del año dos mil cinco, se constituyó
la sociedad anónima denominada: Finca de Los Chunches Sociedad Anónima,
con domicilio social en San Cristóbal de Pérez Zeledón, provincia de San José,
en cabina número uno de la Fiesta. El capital social lo es la suma de diez mil
colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una.—San Isidro de El General, veinte de abril del año dos mil cinco.—Lic.
Óscar Muñoz L., Notario.—1 vez.—Nº 30278.—(31330).
En esta notaría se tramita constitución de la compañía Agrícola Villasan
Sociedad Anónima, domicilio La Riviera de Pavón, Golfito de
Puntarenas. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital
social totalmente suscrito y pagado.—Ricardo Alvarado
Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 30279.—(31331).
Que, a las 9:00 horas del 25 de abril del 2005, se constituyó la sociedad California
Fashion INT S. A.,capital de diez mil colones, plazo noventa y nueve años,
domici1io Alajuela, presidente y secretaria apoderados generalísimos, objetivo
comercio en general.—Alajuela, 26 de abril del 2005.—Lic. Carlos Miguel
Villalobos López, Notario.—1 vez.—Nº 30280.—(31332).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las a las 9:00 horas del 2 de
abril del 2005, Eric Conejo Jiménez y Yorleni Badilla Arias, constituyen la
sociedad Constructora Kaulin Sociedad Anónima. Domicilio: Linda Vista de
San Vito, Coto Brus, Puntarenas, frente a la escuela. Administración: Junta
directa. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Ayalile
Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 30281.—(31333).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 1º de abril
del 2005, Didier y Javier ambos González Batista, constituyen la sociedad Soluciones
J. R. E. I. R. L. Limitada. Capital social: cien mil colones.
Administración: Dos Gerentes y domicilio: San Vito, Coto Brus, Puntarenas.—Lic. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1
vez.—Nº 30282.—(31334).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las 17:00 horas del 22 de abril de
2005, se protocolizó acta de la sociedad, Grupo MFL Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº tres-ciento uno-trescientos sesenta y
seis mil trescientos catorce, por medio de la cual se reforma parcialmente la
cláusula, quinta del pacto constitutivo.—San José, 26 de abril del 2005.—Lic.
Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº
30283.—(31335).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mi notaría
y en conotariado con el licenciado Erick Alberto Lizano Bonilla, el día de hoy
se constituyó Balboa Fulfillment Services B. F. S. S. A.—San
José, 29 de marzo del 2005.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 30284.—(31336).
Por escritura otorgada en mi notaría en Liberia, Guanacaste, al ser las
diez horas veinte minutos del primero de abril de dos mil cinco. Se constituyó
la sociedad de nombre Caribbean Group Spa Sociedad Anónima.
Presidente: Luis Ramón Peña Carmona. Capital social: trescientos mil dólares
moneda de los Estados Unidos de América suscrito y pagado. Domicilio social: en
Playas del Coco, Carrillo Guanacaste, calle La Chorrera, edificio Paraíso,
número diecisiete urbanización Mapache.—Lic. Hugo Peña
Zúñiga y Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notarios.—1
vez.—Nº 30285.—(31337).
Por escritura otorgada en mi notaría en Liberia, Guanacaste, al ser las
diez horas veinte minutos del primero de abril de dos mil cinco. Se constituyó
la sociedad de nombre Inversiones Bucanero del Coco
Sociedad Anónima. Presidente: Fernando Hurtado Clachar. Capital social:
ocho millones cien mil colones, suscrito y pagado Domicilio social: en Playas
del Coco, Carrillo Guanacaste del Bar Papagayo, cien metros al este y cuatrocientos
metros al norte, cien metros al este y cien metros al norte.—Lic.
Hugo Peña Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 30286.—(31338).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 5 de marzo
del 2005, se constituyó Arenozo de Costa Rica S. A. Plazo: 99 años.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Ana Gabriela Aguilar
Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 30288.—(31339).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 23 de marzo
del 2005, se constituyó la sociedad denominada Soluciones de Fiestas Party
House S. A., capital diez mil colones, domicilio Heredia, objeto: comercio
en general. Presidenta Margot Lavinia Hidalgo Arce.—Heredia,
24 de marzo del 2005.—Lic. José Antonio Revollo Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 30290.—(31340).
En escritura autorizada por el suscrito notario, a las dieciocho horas de
hoy, se constituyó Empresa Regional de Tarjetas Sociedad Anónima, que es
nombre de fantasía; domicilio: San José, cien años; capital social: suscrito y
pagado; representación legal: presidente y secretario.—San José, veintiuno de
abril del dos mil cinco.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—Nº 30292.—(31341).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 26 de abril de
2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Ejecutivos de La Papaya S. A., en virtud
de la cual se reformó la cláusula novena del pacto social y se elige nuevo
presidente y secretario.—San José, 26 de abril del
2005.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—Nº 30293.—(31342).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 21 de abril de
2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Ejecutivos del Rompope S. A., en virtud
de la cual se reformó las cláusulas novena y sétima del pacto social y se elige
nuevo presidente.—San José, 16 de abril del 2005.—Lic.
Kattya Liseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº
30294.—(31343).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 21 de abril del 2005,
se constituyó la sociedad denominará Corporación H. E. R. M. E. P. I.
de La Estrella Sociedad Anónima; cuyo capital se encuentra
suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 21 de abril del
2005.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—Nº 30295.—(31344).
El suscrito notario, hago constar que mediante escritura pública número
trescientos treinta y ocho, ante mi otorgada, a las 11:00 horas del 11 de abril
del 2005, Jovita Patricia Meléndez Barboza, Milton Hugo Rocha Padilla y Dianna
Patricia Rocha Meléndez; han constituido la sociedad Inversiones Rocha`s
de Occidente S. A. Capital social: diez mil colones; plazo
social: noventa y nueve años; domicilio: San Ramón de Alajuela; presidenta:
Jovita Patricia Meléndez Barboza, cédula Nº 1-578-511.—Palmares de Alajuela, 25
de abril del 2005.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 30296.—(31345).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las catorce
horas del día veintidós de abril del año dos mil cinco, se constituyó la
sociedad denominada Inmobiliaria C-Once Sociedad Anónima.
Domiciliada en San José. Representante con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma: presidente. Capital social: diez mil colones. Plazo:
noventa y nueve años.—San José, 25 de abril del
2005.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº
30298.—(31346).
Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden, a las dieciséis
horas del veintiuno de abril del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de la compañía Hot Springs of Puerto Viejo
Sociedad Anónima, por lo que se reforman las cláusulas sétima y décimo
tercera del pacto social.—San José, 23 de abril del
2005.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº
30299.—(31347).
Por escritura otorgada ante el notario Guy Greenwood Ávila, a las once
horas del veintidós de abril de dos mil cinco, se protocolizaron los acuerdos
de asamblea general extraordinaria de la compañía Dramed Beachview of Guanacaste
Sociedad Anónima, por cuanto se reforma la cláusula primera del pacto
constitutivo.—San José, veinticinco de abril del dos
mil cinco.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1
vez.—Nº 30300.—(31348).
Por escritura otorgada por el suscrito Guy Greenwood Ávila, a las diez
horas del quince de abril del dos mil cinco protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la compañía Hanford Limited Liability Corporación Sociedad
Anónima, por lo que se reforman las cláusulas sétima y décimo tercera del
pacto social.—San José, 23 de abril del 2005.—Lic. Guy
Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 30301.—(31349).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
San José, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de
abril del dos mil cinco.
Conoce esta
Dirección, Oficio sin número de fecha 11 de marzo del 2005, suscrito por el
señor Luis Eduardo Campos Prado, Supervisor de Seguridad del CAI Pococí,
mediante el cual informa que el Agente de Seguridad Luis Morales Hernández,
cédula de identidad 4-136-383, tenía que presentarse a laborar el día 5 de
marzo del 2005, que en fecha 11-03-05 se mantenía ausente, sin justificar sus
ausencias; Oficio N° 357-2005 de fecha 15 de marzo del 2005, suscrito por el
señor Carlos Benavides Barrantes, Director de la Policía Penitenciaria,
informando al Director de Recursos Humanos en el mismo sentido y solicitando
los trámites correspondientes por la ausencias del señor Luis Morales
Hernández; Oficio sin número de fecha 4 de abril del 2005, suscrito por el
señor Luis Eduardo Campos Prado, Supervisor de Seguridad del CAI Pococí,
informado a la Dirección de Recursos Humanos que el funcionario de repetida
cita, desde el 5 de marzo del año en curso, no se ha hecho presente a laborar
ni ha informado el motivo de sus ausencias al trabajo en el CAI Pococí; Roles
de Servicio de los agentes de seguridad del CAI Pococí que laboran en el rol de
7 x 7, que comprenden la semana del 5 de marzo al 12 de marzo del 2005; del 19
de marzo al 26 de marzo del 2005; donde se demuestra que el señor Morales
Chinchilla, no ha laborado efectivamente en el CAI Pococí, desde el día 5 de
marzo del 2005, hasta la fecha de dictarse la presente resolución.
Resultando:
I.—Que se recibió en la Dirección de Recursos Humanos, el
oficio sin número de fecha 11 de marzo del 2005, suscrito por el señor Luis
Eduardo Campos Prado, Supervisor de Seguridad del CAI Pococí; Oficio número
357-2005 de fecha 15 de marzo del 2005, suscrito por el señor Carlos Benavides
Barrantes, Director de la Policía Penitenciaria; Oficio sin número de fecha 4
de abril del 2005, suscrito por el señor Luis E. Campos Prado, Supervisor de
Seguridad del CAI Pococí; Roles de servicio de los agentes de seguridad del CAI
Pococí que laboran en rol de 7 x 7 que cubren las semanas del 5 de marzo al 12
de marzo del 2005; del 19 de marzo al 26 de marzo del 2005; mediante los cuales
se demuestra que el señor Luis Morales Hernández, agente de seguridad del CAI
Pococí, no labora efectivamente en dicho centro desde el 5 de marzo del
2005, hasta la fecha de dictarse la presente resolución.
II.—Que según consta en expediente personal, el señor Luis
Morales Hernández, cédula de identidad N° 4-136-383, labora para la Dirección
General de Adaptación Social, desde el día 6 de febrero de 1995, actualmente
ocupa un puesto en propiedad de Agente de Seguridad, puesto N° 018271,
destacado en el Centro de Atención Institucional Pococí y se encuentra excluido
del Estatuto Policial y del Estatuto de Servicio Civil. Consta además que su
dirección actual es: Santa Cruz de San Isidro de Heredia, 200 metros al sur de
la escuela.
III.—Que
mediante resolución N° 2025-2003 de las 8:00 horas del 13 de octubre del 20031,
emitida por el Despacho Ministerial, se dispone que en aquellos casos en los
que baste una “mera constatación objetiva de los hechos”, el debido proceso se
ve respetado con la posibilidad que se concede al afectado para que recurra el
acto o resolución que le cause un supuesto perjuicio, siendo innecesario la
audiencia previa, el ofrecimiento de pruebas y otros elementos constitutivos
del debido proceso constitucional.
1 En la misma se hace un rico análisis acerca de la “actividad de mera
constatación objetiva de los hechos y el debido proceso”. En lo que
interesa señala:
“Según lo ha señalado la Sala Constitucional, este tipo de actividad se da
cuando la determinación de la existencia de un hecho es fácilmente
verificable por parte de la Administración sin la intervención del interesado,
en el tanto su participación no vendría a modificar lo resuelto. Es decir,
un hecho puede ser determinado mediante una simple constatación en los
registros de la Institución, en razón de que ese medio probatorio se basta por
sí mismo para demostrar lo que interesa.
Con respecto a este tipo de actividad, dicha Sala ha indicado que no es
necesario seguir el debido proceso –es decir, dar audiencia al interesado,
o darle oportunidad de que éste presente pruebas-, en virtud de que, como ya se
indicó, su intervención no vendría a modificar lo probado mediante la
constatación en los registros de la Institución. Véase lo indicado por la Sala:
“V. Sobre la alegada violación al debido proceso, considera este Tribunal
que en la especie se está ante un caso de sanción por mera constatación
objetiva de los hechos, a fin de comprobar la falta del funcionario y si
cabe sanción alguna en su contra. Es decir la determinación del
incumplimiento del amparado puede ser resuelta sin la intervención del
interesado no constituyendo violación al debido proceso, en el tanto su
participación no vendría a modificar lo resuelto. Al respecto en sentencia
número 3146-95, de las diecisiete horas con veintisiete minutos del catorce de
junio de mil novecientos noventa y cinco, se dispuso:
“No lleva razón el recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio
la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el que se haya
ausentado injustificadamente de su centro de trabajo (...), constituye un
elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la
autoridad recurrida, por lo que el hecho de que no se le haya concedido
audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de
modificar el resultado obtenido de una simple constatación en el Registro de
Asistencia, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para
demostrar lo que se interesa, ya que el verificar en los registros
respectivos si se ausentó sin permiso de su centro de trabajo, es una actividad
de simple constatación que no requiere procedimiento alguno, por ello la
intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí
resuelto” (Ver en ese mismo sentido votos 658-95 y 221-95).”
Encontrándonos ante un caso similar, en que la mera constatación de los
hechos atribuidos al amparado basta para la imposición de una sanción en su
contra, la garantía constitucional del debido proceso se ve respetada al
asegurar al funcionario la posibilidad de impugnar el acto disciplinario.
VI.- (...) En cuanto al alegato del recurrente de que el Órgano Director
del Procedimiento debió haber llamado a los testigos propuestos, debe de
tenerse en consideración que al versar el caso en concreto en la real
constatación de los hechos presuntamente atribuidos, a efecto de imponer la
sanción correspondiente, no violenta derecho alguno el que no se haya aceptado
la recepción de prueba testimonial, en el tanto no se le causa un estadio de
indefensión que pueda ser amparado ante la presente jurisdicción. En conclusión
al no haber violación a derecho constitucional alguno, se procede a declarar
sin lugar el presente recursos”. (Voto N. 2002-03653 de las 11:01 horas del 19
de Abril del 2002)”.
Considerandos:
I.—Que la normativa vigente aplicable al señor Luis
Morales Hernández, cédula N° 4-136-383, establece claramente que la ausencia
injustificada del trabajador a sus labores, durante dos días consecutivos o más
de dos días alternos dentro del mismo mes calendario, constituye causal de
despido sin responsabilidad para la Administración.
- Señala el artículo 127 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Gracia:
“Para las ausencias injustificadas computadas, dentro del mismo mes
calendario, se aplicarán las siguientes sanciones: (....)4) Por dos ausencias consecutivas
o más de dos alternas, despido sin responsabilidad patronal”.
- Señala el artículo 56 inciso d)
del Reglamento General de la Policía Penitenciaria:
“El despido sin responsabilidad patronal procederá en los siguientes casos:
(...) Cuando el servidor incurra en alguna de las causales de despido
contempladas en el Código de Trabajo en su artículo 81”.
- Por último, el artículo 81 del
Código de Trabajo, dispone:
“Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el
contrato de trabajo (....) g)“ Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo
sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o
durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario”.
II.—Que de los oficios, informes y Roles de servicio de
los agentes de seguridad del CAI Pococí, citados en el Resultando I de la
presente resolución, se deriva clara y objetivamente, que el señor Luis
Morales Hernández cédula de identidad N° 4-136-383, quien ocupa actualmente un
puesto en propiedad de agente de seguridad, puesto N° 018271, destacado en el
Centro de Atención Institucional Pococí, y se encuentra excluido del Régimen de
Servicio Civil y del Estatuto Policial, se ausentó injustificadamente del
trabajo desde el día 5 de marzo del 2005, razón por la cual procede su despido
sin responsabilidad patronal, según la normativa transcrita en el Considerando
I de la presente resolución.
III.—Que
al funcionario Luis Morales Hernández, le correspondía en razón de su jornada
de prestación de servicio 7 x 7 (siete días laborados y siete días de descanso)
reincorporarse a laborar el día 5 de marzo del 2005 posterior a su descanso
semanal, o por lo menos informar y justificar dentro de un plazo razonable no
mayor de dos días, establecido en el art. 7º inciso 17) del Reglamento Autónomo
de Servicio del Ministerio de Justicia y Gracia, los motivos que le impedían
presentarse a su Centro de labores. Por tanto:
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL, RESUELVE:
- Despedir sin responsabilidad para
el Estado al señor Luis Morales Hernández cédula de identidad N° 4-136-383,
quien ocupa actualmente un puesto en propiedad de Agente de Seguridad, puesto
Nº 018271, destacado en el Centro de Atención Institucional Pococí y se
encuentra excluido de Régimen de Servicio Civil y del Estatuto Policial, en
razón de haberse ausentado injustificadamente de su Centro de trabajo desde el
día 5 de marzo del 2005 hasta la fecha de dictarse la presente resolución,
según lo expuesto en los Resultandos y Considerandos de la presente resolución.
- Proceder al
cobro de las sumas que se hayan cancelado al señor Luis Morales Hernández por
concepto de salario durante el período que no laboró, en razón de las ausencias
injustificadas acreditadas, al tenor de lo expuesto en los Resultandos y Considerandos
de la presente resolución.
- Contra la
presente resolución, proceden los recursos de revocatoria y/o de apelación
dentro de los cinco y tres días hábiles respectivamente, posteriores al recibo
de la presente comunicación, al tenor de lo dispuesto en los ordinales 163,
164, siguientes y concordantes del Reglamento Autónomo de Servicio del
Ministerio de Justicia y Gracia. Dichos recursos deberán ser presentados ante
esta Dirección. Se advierte que la eventual interposición de los recursos
mencionados no apareja como consecuencia directa la suspensión del acto
ordenado, salvo que esto sea dispuesto por la Autoridad que dictó el acto, su
Superior Jerárquico o la Autoridad que decida el recurso, al tenor de lo
dispuesto por el ordinal 148 de la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.
Lic. Guillermo Arroyo Muñoz, Director General.—(Solicitud Nº 43309).—C-236900.—(29611).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ministerio de Comercio Exterior, que en virtud de que no
fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el
expediente administrativo, tal y como consta en las actas de notificación de
las diez horas, quince minutos, ambas, del día catorce de setiembre del año dos
mil cuatro, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el
siguiente acto: DMR-041-05.—Inversiones Pitahaya & Sáenz S. A.
DMR-041.—San José, a las nueve
horas del día cinco de abril del año dos mil cinco.
Procedimiento Administrativo seguido a la empresa a la
empresa Inversiones Pitahaya & Sáenz Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-291074, representada por el señor Ismael Chaves López, mayor,
mexicano, pasaporte de su país número cero dos cero cero cuatro cero uno nueve
ocho, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que por Acuerdo Ejecutivo Número 186-2003, de fecha 20
de marzo del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 23
de mayo del 2003, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas y los beneficios que
establece la Ley, a la compañía Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-291074, clasificándola como empresa
comercializadora de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo
17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. Según lo estipulado por el citado acuerdo,
la actividad de la empresa consiste en la comercialización de vitaminas,
hierbas y especias en pastillas o cápsulas, plantas y raíces medicinales en
pastillas o cápsulas.
2º—Que
mediante oficio GG-159-04 de fecha 8 de junio del 2004, el Gerente General de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer,
recomienda al Despacho del Ministro de Comercio Exterior, iniciar un
procedimiento administrativo a la empresa Inversiones Pitahaya & Sáenz,
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-291074, por supuestos
incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme se detalla en oficio DAL-091-2004,
emitido por la Asesoría Legal de Procomer y agregado al expediente
administrativo levantado al efecto, que establece en lo que interesa:
“... I. Hechos denunciados: La
Gerencia de Operaciones y Control, mediante memorando G.O. 1249-2004 de fecha
13 de mayo del 2004, le comunicó a esta Dirección de Asesoría Legal que
conforme con una auditoría de cumplimiento realizada en las instalaciones de la
empresa Inversiones Pitahaya & Sáenz Sociedad Anónima, durante el día 26 de
marzo del año en curso, se detectaron varios incumplimientos por parte de la
citada empresa a la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su
Reglamento. (...)
Los supuestos incumplimientos de la empresa Inversiones
Pitahaya & Sáez Sociedad Anónima, visibles en el Oficio G. O.1240-2004 de
fecha 13 de mayo del 2004 se refieren a los siguientes puntos: “ 1. La compañía dejó de operar en el mes de enero de 2004
sin embargo informó a Procomer del cese de operaciones hasta el 16 de febrero
del 2004 (...) 2. Con relación al nivel mínimo de empleo, al revisar los meses
comprendidos entre julio de 2003 y marzo de 2004, se determinó que la compañía
incumplió con el mínimo requerido de un trabajador para los meses de febrero y
marzo del 2004, ya que no tuvo ningún trabajador durante esos meses. 3. Al
verificar el pago del derecho por uso del régimen a Procomer, se determinó que la compañía adeuda los meses
de febrero y marzo del 2004.(…) 4. En el proceso de
liquidación de saldos de inventario de mercancías, se determinó que la compañía
realizó una venta al mercado local por $5.605.00, además para dicha transacción
no se confeccionaron las declaraciones aduaneras de venta local ni de
nacionalización de mercancías.”
Por otra parte y adicional a lo manifestado por la
Gerencia de Operaciones y Control mediante el Oficio de cita, la Gerencia
Administrativa y Financiera mediante oficio DC CXC-32-2004 del 14 de mayo del
año del 2004 manifestó que “le informamos que a la fecha la empresa Inversiones
Pitahaya & Sáenz, S. A. tiene pendiente el pago de los meses de enero,
febrero, y marzo del 2004. Le indico que se les hizo las notificaciones
pertinentes del atraso tanto verbal como escrita sin tener resultados
satisfactorios.”
Señala el Oficio de interés la eventual violación de los
numerales 19, inciso e) y g) y 32, incisos c), e), f), h), y l) de la Ley 7210
y sus reformas y numerales 29), 33) y 34), incisos a), g), i) y m) del
Reglamento a la Ley de Zonas Francas.
3º—Que mediante resolución de este Ministerio DMR-0124-04
de las diez horas treinta minutos del día veinticinco de agosto del dos mil
cinco, se inició el procedimiento administrativo a la empresa Inversiones
Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
3-101-291074. Asimismo mediante resolución del Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, OD-036-04-001, de las diez horas del diez de setiembre del
2004, se citó a la empresa a una comparecencia oral y privada a realizarse a
las diez horas del día dieciséis de diciembre del 2004, en la sede del Órgano
Director. Ambas resoluciones fueron debidamente notificadas mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
4º—Que a
la comparecencia, celebrada en la fecha y hora antes citada no se presentó
ningún representante de la empresa Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad
Anónima, ni se ha hecho llegar a este expediente prueba de descargo alguna.
Considerando:
I.—Que el artículo
19 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210, señala:
“Los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas tendrán las siguientes
obligaciones: (...)
e) Utilizar las declaraciones
aduaneras, los precintos y demás instrumentos exigidos, legal o
reglamentariamente, para la documentación o el control de sus operaciones.
(...)
g) Cumplir con las
demás obligaciones y condiciones que se les impongan los beneficiarios, en el
Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, los reglamentos
a esta ley y los Contratos de operación que firmen con la Corporación.”
II.—Que el artículo 32 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210, dispone:
“El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de
trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2
de la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir por un plazo desde un
mes hasta un año, uno o varios de los incentivos indicados en el artículo 20 de
esta ley, o podrá revocar sin responsabilidad para el Estado, a las empresas
beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones: (...)
c) Incumplir los niveles de inversión, empleo, valor agregado nacional u
otros contemplados en el respectivo Acuerdo Ejecutivo (...)
e) Realizar ventas en el mercado local, sin cumplir los
requisitos indicados en el artículo 22 de esta ley.
f) Pagar a destiempo
el derecho por el uso del Régimen (…)
h) Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin
haber obtenido autorización previa, en la forma en que indique el reglamento de
esta ley (...)
l) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que
les correspondan según la ley, los reglamentos y los contratos de operaciones.
Para determinar
la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de
culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la
empresa, la reincidencia y cuando se trate de multas el volumen de ingresos de
la empresa.
El
Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar por un plazo máximo de seis
meses, la suspensión precautoria de los incentivos y beneficios contemplados en
esta ley, durante la tramitación de procedimientos administrativos o
investigaciones en sede judicial que cuestionen la legalidad de la actividad de
una empresa beneficiaria del Régimen de Zona Francas, de empresas relacionadas
o de sus accionistas, directores, gerentes o personeros. Ni la suspensión
precautoria ni su levantamiento prejuzgarán sobre la resolución final del
respectivo procedimiento administrativo o proceso judicial (…)
Contra la
imposición de las sanciones previstas en este artículo cabrá recurso de
reposición dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la
resolución correspondiente, con lo cual se dará por agotada la vía
administrativa.
La
resolución que imponga una multa constituirá título ejecutivo contra el
infractor y PROCOMER estará legitimada para cobrarla ...”
III.—Por su parte, el artículo
33 del texto legal mencionado establece:
“El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a
que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente, y luego
dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que
ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles
siguientes. El Ministro resolverá dentro de los quince hábiles siguientes a la
recepción de la prueba.
El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al
infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a
la notificación un recurso de reconsideración ante el ministerio, quien
resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el
recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la
publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”
IV.—Que el Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 y sus reformas, en sus artículos 29, 33 y
34, disponen en lo que interesa, lo siguiente:
“Artículo 29.—Todo cambio en las condiciones o
actividades de una empresa beneficiaria del Régimen de zonas francas que
implique una modificación a los términos del acuerdo ejecutivo en que se le
otorgó el régimen, está sujeto a autorización previa del Poder Ejecutivo. Para
ello la empresa interesada debe presentar la solicitud correspondiente ante
Procomer, acompañando la información y documentación en que se fundamente.
Procomer le dará trámite a este tipo de solicitudes siguiente en lo pertinente
el procedimiento establecido en el Capítulo III del reglamento.”
“Artículo 33.—Las empresas acogidas al régimen de
zonas francas tienen derecho a disfrutar de las exoneraciones y beneficios fiscales
previstos en la ley 7210 y sus reformas, siempre que se mantengan en todo
momento al día en el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos
en dicha Ley, este Reglamento, las disposiciones que emita Procomer y las que
emita el Ministerio de Hacienda en lo pertinente.
Artículo 34.—Son obligaciones de
los beneficiarios del régimen de zonas francas las siguientes:
a) Cumplir con los requerimientos de
Procomer y las autoridades tributarias y aduaneras para el ejercicio de sus
funciones de control. (...)
g) Cancelar
puntualmente los derechos por el uso del régimen.
i) Cumplir con los
niveles mínimos de inversión inicial, inversión proyectada, empleo y demás
establecidos en el respectivo acuerdo de otorgamiento.
(...)
m) Las demás que se establezcan
en la ley 7210 y sus reformas, este reglamento y las demás leyes y reglamentos
aplicables, así como en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del régimen y en
el contrato de operaciones…”
V.—Asimismo los
numerales 55 y 56 del citado cuerpo reglamentario indican:
“Artículo 55.—Las empresas beneficiarias del régimen pueden realizar ventas
al territorio aduanero nacional, en los términos indicados en el artículo 22 de
la Ley 7210 y sus reformas y estarán afectas a los tributos y procedimientos
propios de cualquier importación proveniente del exterior. Además deberán
presentar la Declaración Aduanera de Zona Franca para efectos de la salida del
régimen y presentar la Declaración Aduanera de importación Definitiva para
efectos de la nacionalización. (...) Los límites del 25% o 50% según
corresponda, que establece el citado artículo 22, se calcularán sobre el valor
de las ventas totales y se aplicará en cada período fiscal a las empresas
beneficiarias del régimen de zonas francas que realicen ventas locales.”
Artículo 56.—Previo a la
realización de estas ventas, la empresa beneficiaria deberá remitir a Procomer
un detalle de la proyección de ventas que se realizarán durante el período
correspondiente, en el formato establecido para tal efecto.”
VI.—Que el artículo 214 de la
Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso,
dispone a la letra:
“1. El Procedimiento Administrativo
servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la
Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos
del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más
importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de
motivo al acto final.”
VII.—Que en tales condiciones, al amparo de las
disposiciones legales antes citadas, el Ministerio de Comercio Exterior se
encontraba en la obligación de iniciar el presente Procedimiento
Administrativo, tendiente a determinar la responsabilidad de la empresa en los
incumplimientos que se le atribuían; ello por ser el Procedimiento
Administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley
General de la Administración Pública antes transcrito, el instrumento idóneo
para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración,
con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del
administrado, por constituir su objeto más importante, la verificación de la
verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.
VII.—Que como producto del indicado procedimiento y según la
secuencia que hemos expresado en los resultándos de esta resolución, para los
efectos de interés, de acuerdo con la documentación que consta en el expediente
administrativo, se tienen como demostrados los siguientes hechos de
importancia:
1) Que la compañía Inversiones
Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, dejó de operar en el mes de enero del
2004, e informó a Procomer de su cese de operaciones hasta el día 16 de febrero
del 2004. (Ver folios 3 y 4 del expediente del procedimiento administrativo y
expediente de correspondencia de Procomer, de esta empresa).
2) Que durante los
meses de febrero y marzo del 2004 la empresa incumplió con el nivel mínimo de
empleo toda vez que no tuvo ningún trabajador durante ese período. (Ver folios
3, 4 y 14 del expediente del procedimiento administrativo y Acuerdo Ejecutivo
186-2003).
3) Que la compañía
Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, no pagó el derecho de uso
del régimen durante los meses de febrero y marzo del 2004. (Ver folios 5 y 6
del expediente administrativo y expediente de correspondencia de la empresa).
4) Que la compañía
Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, realizó ventas al mercado
local sin cumplir con los trámites de confección de declaraciones aduaneras y
nacionalización de mercancías. (Ver folios 3, 4, 14 y 15 del expediente del
procedimiento administrativo).
5) Que la empresa
Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, fue debidamente notificada
de la existencia de este procedimiento, así como debidamente citada a la
comparecencia oral y privada sin que se apersonara a dicho acto ni aportara
prueba de descargo alguna. (Ver folios 32 al 49 del expediente del
procedimiento administrativo).
VIII.—De conformidad con todo lo
expuesto anteriormente y la documentación que consta en el expediente
respectivo este Despacho formula las siguientes consideraciones y conclusiones:
Este procedimiento administrativo ha sido iniciado con
fundamento en la información suministrada por la Gerencia General de Procomer
mediante oficio GG-159-04, de fecha 8 de junio del 2004, y oficio DC
CXC-32-2004, de la Gerencia Administrativa y Financiera, mediante los cuales se
puso en conocimiento del Ministerio de Comercio Exterior la existencia de
eventuales incumplimientos por parte de la compañía Inversiones Pitahaya &
Sáenz, Sociedad Anónima, concretamente incumplimiento del nivel mínimo de
empleo, falta de pago del derecho de uso del régimen, ventas a mercado local irregulares
y cese de operaciones sin tramitar y obtener la autorización correspondiente.
Así las cosas, según las formalidades de ley, se otorgó audiencia a la empresa
Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, sobre el hecho que le fue
atribuido, en la resolución inicial referida.
Sobre los
hechos detallados en el informe remitido por Procomer, así como en la
resolución citada, únicamente existe un documento fechado 27 de mayo del 2004
(visible a folios 14 y 15 del expediente), suscrito por Donald Harold Dodt,
quien dice ser apoderado especial de la empresa, remitido al Gerente de
Operaciones y Control, en el cual, en términos generales cuestiona las
actuaciones de Procomer, pero sin aportar elementos de prueba que desvirtúen
los incumplimientos atribuidos a la empresa. Posteriormente, no se presentó a
la comparecencia, para la cual fueron debidamente citados con la suficiente
anticipación y formalidad de ley, ningún representante de la empresa, ni
tampoco se hizo llegar documento alguno adicional o prueba de descargo.
Ahora
bien, frente a las circunstancias expuestas, en criterio de este Despacho,
cobra especial importancia, el hecho de que la empresa Inversiones Pitahaya
& Sáenz, Sociedad Anónima, como beneficiario del Régimen de Zonas Francas
adquirió responsabilidades determinadas tanto legal y reglamentariamente, como
contractualmente, las cuales no cumplió como debió hacerlo en su condición de
beneficiario de un régimen de favor fiscal. Por otra parte, tampoco puede
ignorarse que no obstante el conocimiento de la existencia de los
incumplimientos (según se reconoce en el memorial del 27 de mayo antes citado),
así como de este procedimiento administrativo, los personeros de la empresa no
acudieron a la comparecencia de interés, ni han aportado prueba documental
alguna sobre las circunstancias antes apuntadas.
En la
especie, según se ha expuesto, este Despacho tiene por demostrados los graves
incumplimientos de la empresa (hechos probados 1), 2), 3) y 4)), sean: falta de
pago del derecho de uso del régimen, incumplimiento del nivel mínimo de empleo,
ventas locales sin autorización y cese de operaciones sin el cumplimiento de
los trámites que prescriben las normas reguladoras de la materia, aspectos que,
en nuestro criterio, constituyen falta grave que ameritan proceder con la
revocatoria del Régimen respecto de la misma. Así las cosas, en criterio de
este Despacho, acorde con las pruebas aportadas a este expediente sobre los
incumplimientos acreditados y la falta de interés de la empresa, para enfrentar
este procedimiento, lo procedente es revocar el Régimen de Zona Franca a la
empresa Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-291074. Por tanto:
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
Con fundamento en los hechos y consideraciones antes
expuesto y en los numerales 19 incisos e) y g), 32, incisos c), h) y l) y 33,
de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, su Reglamento Decreto 29606-H-Comex y sus reformas, el Acuerdo
Ejecutivo 186-2003 de fecha 20 de marzo del 2003, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 98 del 23 de mayo del 2003, el Contrato de
Operaciones firmado por la empresa y el Estado: a) Revocar en todos sus
extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zonas
Francas otorgado a la empresa Inversiones Pitahaya & Sáez Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica 3-101-291074, representada por el señor el señor
Ismael Chaves López, mayor, mexicano, pasaporte de su país número cero dos cero
cero cuatro cero uno nueve ocho, mediante Acuerdo Ejecutivo 186-2003, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 de fecha 23 de mayo de 2003. b)
Comunicar la presente resolución a Procomer y a la Dirección General de
Aduanas. c) Contra la presente resolución cabe el recurso de reposición, que
deberá ser interpuesto válidamente ante este Despacho, dentro del plazo
perentorio de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente
resolución.
Notifíquese.—Amparo Pacheco,
Ministra de Comercio Exterior a.í.—(Solicitud Nº 00583).—C-399375.—(30641).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La Municipalidad de Escazú mediante el presente edicto y
por desconocer el respectivo domicilio, procede a efectuar la siguiente
notificación:
Se notifica a: 1) Jorge Arroyo Miranda, cédula de
identidad N° 1-182-727, 2) Ana Cecilia Sancho Rojas, cédula de identidad
1-270-461 y dueña del derecho número 001, Carmen María Sancho Rojas, cédula de
identidad 1-346-973 y dueña del derecho número 002, Rita María Sancho Rojas,
cédula de identidad 1-620-413 y dueña del derecho número 003, Carlos Alberto
Sancho Rojas, cédula de identidad 9-001-100 y dueño del derecho número 004,
Guillermo Sancho Rojas, cédula de identidad 1-292-138 y dueño del derecho
número 005, Luis Fernando Sancho Rojas, cédula de identidad 1-412-880 y dueño
del derecho número 006, Rodolfo Sancho Rojas, cédula de identidad 1-288-613 y
dueño del derecho número 007, Blanca Rojas Solano, cédula de identidad
1-115-3057 y dueño del derecho número 009, 3) Ana Cristina Blanco Acuña, cédula
de identidad N° 1-605-718, 4) Indiana María Junco Muñoz, cédula de identidad
número 1-368-902, que en el plazo de quince días contados a partir del día
siguiente a la tercera publicación, deberán proceder a efectuar la limpieza y
cercado de su lote ubicado en la provincia de San José, cantón de Escazú,
distrito San Antonio, exactamente en: 1) Sabanilla, calle de adoquines, de la
primera entrada a Lotes Perú 150 metros al sur, margen izquierda, 2) Sabanilla,
calle de adoquines, de la primera entrada a Lotes Perú 170 metros al sur,
margen izquierda, 3) Calle Los Gatos, de Pollos Juancho 75 metros al este,
margen izquierda y en el distrito de San Rafael, exactamente en: 4) Urb. Palma
de Mayorca, lote B-6 y que se encuentran inscritos en el Registro Público de la
propiedad Partido de San José bajo la matrícula: 1) Folio Real Nº 147790-000,
2) Folio Real Nº 147089-001, Folio Real Nº 147089-002, Folio Real Nº
147089-003, Folio Real Nº 147089-004, Folio Real Nº 147089-005, Folio Real Nº
147089-006, Folio Real Nº 147089-007, Folio Real Nº 147089-009, Folio Real N°
118974-000, 4) Folio Real N° 254955-000, caso contrario la Municipalidad
procederá a efectuar los trabajos necesarios y a cargar el importe de lo
invertido en sus respectivas cuentas municipales, todo al tenor de lo
establecido en el inciso b) del artículo 75 y artículo 76 del Código Municipal.
Despacho del Alcalde Municipal.—Escazú, a las 11:00
horas del 6 abril del dos mil cinco.—Lic. Marco Antonio Segura Seco, Alcalde
Municipal.—Obras Públicas.—Sandra Blanco Alfaro,
Jefa.—(O. C. Nº 28302).—C-55645.—(30133).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la
indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por
muerte de:
Nombre Cédula Agencia
Ortega Pérez Nelsy 3-207-961 Ag. Cartago
Arias Elizondo Rafael
Mauricio 2-576-919 Ag. Ciud. Quesada
Durán Camacho Marvin 4-105-495 Ag. Heredia
Faerron Aburto Randall 6-245-999 Ag. Puntarenas
Angulo Gutiérrez Giselle
Eugenia 5-307-562 Ag. Nicoya
Para que dentro del termino de nueve días hábiles
a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada
anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren
la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.
San José, 21 de abril del 2005.—Lic. Frank Sanabria Villalobos, Subjefe,
Comunicación Institucional.—1 vez.—(O. C.
17648).—C-7690.—(30636).
COLEGIO DE
CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, comunica al público en
general que en la publicación del 24 de enero del 2005 de La Gaceta Nº
16, se incluyeron por error los nombres de los siguientes contadores:
Carné Colegiado
17757 Roberto Durán Picado
24001 Gerardo
León Rojas Herrera
San José, 19 de abril del 2005.—CPI. Lic. Norberto
Peña González, Secretario de la Junta Directiva.—1
vez.—(31712).