Gaceta 84
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y
ACUACULTURA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
Nº 32324-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; Ley Nº
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº
30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre del 2001; Ley Nº 6041, Ley de Creación de la
Comisión Nacional de Préstamos para Educación CONAPE del 18 de enero de 1977 y
el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H del 16 de marzo del 2004 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 6041, Ley de Creación de la Comisión
Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE), publicada en La Gaceta Nº
27 del 9 de febrero de 1977, faculta a la Comisión Nacional de Préstamos para
Educación (CONAPE) ofrecer créditos a costarricenses para que cursen estudios
de educación postsecundaria, basados en el mérito personal y las condiciones
socioeconómicas de los beneficiarios, con el fin de fomentar la formación de
los recursos humanos en las distintas áreas o disciplinas, sobre todo en las
consideradas como prioritarias para el desarrollo del país.
2º—Que la Comisión requiere se modifique el gasto presupuestario para el
año 2005, con el fin de incorporar gastos orientados a fortalecer el Plan
Crediticio del 2005, mediante la promoción y divulgación del servicio que
brinda la institución, así como brindar un mejor servicio a los usuarios en las
salas de espera.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en La Gaceta
Nº 62 del 29 de marzo del 2004 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria
formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2005, las cuales fueron
conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo,
estableciendo en el artículo 1º del citado Decreto, el total de gasto
presupuestario del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del
mencionado Órgano Colegiado.
4º—Que mediante el Oficio STAP CIRCULAR-0455-04 del 16 de abril del 2004,
se comunicó a la Comisión el gasto presupuestario máximo fijado para el año
2005, el cual no contempla los gastos indicados en el considerando 3 anterior. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase a la Comisión Nacional de
Préstamos para Educación (CONAPE) el gasto presupuestario máximo fijado para el
año 2005, según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº
31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004 y sus
reformas, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢548.74 millones en
ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº
31891).—C-20775.—(D32324-31741).
Nº 32327-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
En ejercicio de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3), 18) y 146) de la Constitución Política; 28 inciso b)
de la Ley General de Administración Pública; 1, 2, 4, 7, 264, 265, 266, 267 y
siguientes y concordantes de la Ley General de Salud (Ley Nº 5395 del 30 de
octubre de 1973).
Considerando:
I.—Que es deber del Estado, a través
de sus instituciones, de velar por la salud pública.
II.—Que por tal razón se hace necesario y
oportuno, dictar las normas relacionadas con la calidad del agua de consumo
humano.
III.—Que las entidades públicas y privadas, que
funjan como operadores de acueductos de agua potable, deberán sujetarse a lo
establecido en el presente reglamento a fin de garantizar la calidad del agua.
IV.—Que el Ministerio de Salud, al tener como
misión velar por la salud pública, debe regular vía reglamento, la calidad del
agua y así prevenir enfermedades en los seres humanos originadas por
contaminación del agua. Por tanto:
Decretan:
Reglamento para la Calidad del Agua Potable
CAPÍTULO I
De las disposiciones generales y definiciones
Artículo 1º—Objetivo y Alcances. El presente
reglamento tiene por objetivo establecer los niveles máximos que deben tener
aquellos componentes o características del agua que pueden representar un riesgo
para la salud de la comunidad e inconvenientes para la preservación de los
sistemas de abastecimiento de agua en beneficio de la salud pública.
Artículo 2º—Definiciones y Unidades. Para una mejor comprensión del
presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones y tabla de
unidades:
a) Acreditación: Procedimiento
por el cual un ente autorizado otorga reconocimiento formal de que un organismo
o persona es competente para llevar a cabo tareas específicas.
b) Agua potable:
Agua tratada que cumple con las disposiciones de valores recomendables o
máximos admisibles estéticos, organolépticos, físicos, químicos, biológicos y
microbiológicos, establecidos en el presente reglamento y que al ser consumida
por la población no causa daño a la salud.
c) Agua
superficial: La que se origina a partir de precipitaciones atmosféricas,
afloración de aguas subterráneas (ríos, manantiales, lagos, quebradas).
d) Agua
subterránea: La que se origina de la infiltración a través de formaciones
de una o más capas subterráneas de rocas o de otros estratos geológicos que
tienen la suficiente permeabilidad para permitir un flujo significativo
aprovechable sosteniblemente para su extracción.
e) Agua tratada:
Agua subterránea o superficial cuya calidad ha sido modificada por medio de
procesos de tratamiento que incluyen como mínimo a la desinfección en el caso
de aguas de origen subterráneo. Su calidad debe ajustarse a lo establecido en
el presente reglamento.
f) Control de
calidad del agua potable: evaluación continua y
sistemática de la calidad del agua desde la fuente, planta de tratamiento,
sistemas de almacenamiento y distribución, según programas específicos que
deben ejecutar los organismos operadores a fin de cumplir las normas de
calidad.
g) Desinfección
del agua: corresponde a un proceso físico químico unitario cuyo objetivo es
garantizar la inactivación o destrucción de los agentes patógenos en el agua a
utilizar para consumo humano. El proceso químico de la desinfección no
corresponde a una esterilización.
h) Inspección
sanitaria: corresponde a las visitas, como componente de la vigilancia de
la calidad del agua potable, para la aplicación de fichas de campo que permitan
revisar el estado de las diferentes estructuras (captaciones, almacenamiento,
distribución) de un sistema de suministro de agua para consumo humano y de las
áreas de influencia a las captaciones, para identificar los riesgos que pueden
afectar su calidad.
i) Muestra de
agua: Es una porción de agua que se recolecta de tal manera que resulte
representativa de un volumen mayor de líquido.
j) OPS / OMS:
Organización Panamericana de la Salud / Organización Mundial de la Salud.
k) Entes
operadores: instituciones, empresas, asociaciones administradoras o
entidades en general públicas o privadas, directamente encargadas de la
operación, mantenimiento y administración de sistemas de suministro de agua
potable.
l) Redesinfección
del agua: aplicación de un desinfectante al agua en uno o varios puntos del
sistema de distribución tales como: red, almacenamiento y estación de bombeo
después de un tratamiento previo con el desinfectante para cumplir con los
valores establecidos en el en el cuadro del artículo 12 del capítulo V.
m) Valor máximo
admisible: corresponde a aquella concentración de sustancia o densidad de bacterias
a partir de la cual existe rechazo del agua por parte de los consumidores o
surge un riesgo inaceptable para la salud. El sobrepasar estos valores
indicados en las tablas contenidas en el Anexo 1 implica la toma de acciones
correctivas inmediatas.
n) Valor
recomendado: corresponde a aquella concentración de sustancia o densidad de
bacterias que implica un riesgo mínimo o aceptable para la salud de los
consumidores del agua potable.
ñ) Vigilancia de
la calidad del agua potable: es la evaluación permanente desde el punto de
vista de salud pública, efectuada por el Ministerio de Salud, sobre los
organismos operadores, a fin de garantizar la seguridad, inocuidad y
aceptabilidad del suministro de agua potable desde el área de influencia de la
fuente hasta el sistema de distribución.
mg/L Miligramos por litro
ppm Partes
por millón
µg/L Microgramos
por litro
µS/cm Micro
siemens por centímetros
PH Potencial
de iones hidrógeno
U Pt-Co Unidades
de platino cobalto (para Color)
UNT Unidades
Nefelométricas de Turbiedad
°C Grados
Celsius
NMP/100mL Número
más Probable de bacterias en 100
mililitros de agua, por el método de tubos
múltiples de fermentación
UFC/100mL Unidades
formadoras de colonias en 100 mililitros
de agua, por el método de membrana filtrante
UFC/ mL Unidades
formadoras de colonias en un mililitro
de agua
Artículo 3º—Para efectos del ámbito de aplicación de este
reglamento, se establece que el nivel de vigilancia de la calidad del agua
potable, corresponde al Ministerio de Salud y los niveles de administración,
control y ejecución a los organismos operadores.
Artículo 4º—En este reglamento se establecen los requisitos básicos que
debe contener el agua potable que suministran los entes operadores.
CAPÍTULO II
Del ámbito de aplicación
Artículo 5º—Para todos los efectos de regulaciones en la
calidad del agua potable abastecida, los organismos operadores se sujetarán a
este reglamento que contiene los valores para los parámetros físicos, químicos,
biológicos y microbiológicos en sus aspectos estéticos, organolépticos y de
significado para la salud establecidos en los cuadros 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del
anexo 1.
Artículo 6º—En este reglamento se establecen cuatro niveles de Control de
Calidad del Agua (ver Anexo 2 cuadro A):
6.1 Nivel Primero (N1):
corresponde al programa de control básico junto con la inspección sanitaria,
para evaluar la operación y mantenimiento en la fuente, el almacenamiento y la
distribución del agua potable. Los parámetros en este nivel son: coliformes
termotolerantes (fecales), Escherichia coli, color aparente, turbiedad, olor,
sabor, temperatura, pH, conductividad, y cloro residual libre o combinado. Los
valores recomendados y máximos admisibles se indica en
el cuadro1 del anexo 1. Si la inspección sanitaria establece otros riesgos de
contaminación, deberán adicionarse al programa de control básico, los
parámetros necesarios.
6.2 Nivel
Segundo (N2): corresponde al programa de control básico ampliado (N1), el
análisis de tendencias temporales de variaciones de calidad en las fuentes de
abastecimiento, a ser aplicado en muestras de agua potable en la fuente, su
almacenamiento y distribución. Los parámetros en esta etapa de control son
todos los establecidos en el nivel N1, ampliados con: dureza total, cloruro,
fluoruro, nitrato, sulfato, aluminio, calcio, magnesio, sodio, potasio, hierro,
manganeso, zinc, cobre, plomo. Los valores recomendados y admisibles se indican
en el cuadro 2 del anexo 1.
6.3 Nivel
Tercero (N3): corresponde al programa de control avanzado del agua potable.
Comprende la ejecución de los parámetros del nivel N2 ampliados con: nitrito,
amonio, arsénico, cadmio, cromo, mercurio, níquel, antimonio, selenio y
residuos de plaguicidas. Los valores recomendados y máximos admisibles se indican
en los cuadros 3 y 4 del anexo 1.
6.4 Nivel
Cuarto (N4): corresponde a programas ocasionales ejecutados por situaciones
especiales, de emergencia o porque la inspección sanitaria identifica un riesgo
inminente de contaminación del agua. Los parámetros a analizar según sea la
situación identificada pueden ser: sólidos totales disueltos, sulfuro de
hidrógeno, cianuros, sustancias orgánicas de significado para la salud,
desinfectantes y subproductos de la desinfección. Los valores recomendados y
máximos admisibles se indican en los cuadros 5, 6 y 7 del anexo 1. Otros
parámetros como: Siguella sp, Salmonella sp., Estreptococos fecales, Vibrio
cholerae 01 toxigénico,Aeromonas hydrophila, nemátodos, Entamoeba hystolytica,
Cryptosporidium, Virus de Hepatitis A,. Enterovirus y
cianobacterias tóxicas, deben estar ausentes en las muestras analizadas. Como
indicadores e vulnerabilidad de un sistema pueden utilizarse los coliformes
totales.
El Ministerio de Salud o el ente operador, podrán ampliar
los parámetros de control requeridos para cada situación. El ente operador
enviará los resultados del control de calidad del agua potable al Ministerio de
Salud.
Artículo 7º—Las entidades públicas y privadas que fungen como operadores de
servicios públicos, deben tomar las acciones requeridas para que se cumpla:
7.1 El programa de control hasta el
nivel primero en todos los acueductos del país
7.2 El programa de
control hasta nivel segundo en todos los acueductos con población abastecida
superior a 10.000 habitantes
7.3 El programa de
control hasta el nivel tercero en todos los acueductos con población abastecida
superior a 50.000 habitantes
Artículo 8º—De los Métodos de Análisis y Laboratorios.
8.1 Preferiblemente los métodos
de referencia para análisis son los indicados en la última edición de los
Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater y los métodos de
ensayos acreditados conforme lo establece la ley Nº 8279 de 2 de mayo del 2002,
(Sistema Nacional para la Calidad) Publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 96 de 21 de mayo del 2002.
8.1 Los laboratorios que realicen
análisis de agua contemplados en este reglamento deberán tener permiso de
funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud según Decreto 30465-S.
(Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por
parte del Ministerio de Salud) del nueve de mayo del dos mil dos, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 102 del día 29 de mayo del dos mil dos.
Artículo 9º—Cuando se sobrepase el valor máximo admisible
es necesario que el ente operador proceda a:
9.1 Efectuar una inspección
sanitaria con remuestreo, para identificar las causas del cambio de calidad y
ejecutar las acciones correctivas.
9.2 Consultar a
las autoridades nacionales responsables: Ministerio de Salud, A y A, para que
proporcionen asesoramiento sobre el grado de riesgo y la prioridad de las
acciones correctivas.
9.3 Las
entidades públicas y privadas que funjan como operadores, de acuerdo con el
grado de riesgo, deben presentar ante el Ministerio de Salud, el informe de
acciones correctivas ejecutadas y un plan de actividades para evitar que el
evento no vuelva a ocurrir.
CAPÍTULO III
Del programa de control de calidad
Artículo 10.—Para implementar el
Programa de Control de Calidad del Agua, el ente operador debe cumplir como
mínimo con:
10.1 Identificar la zona de
abastecimiento.
10.1a La zona de abastecimiento
corresponde al área geográfica del sistema, de características homogéneas en
relación con la fuente y sus componentes relacionados: almacenamiento y sector
de la red de distribución.
10.1b En sistemas con más de una
fuente, la recolección de muestras debe ser realizada teniendo en cuenta el
número de habitantes abastecido con cada fuente.
10.2 Puntos de recolección de
muestras.
10.2a Los puntos de recolección de
muestras deben ser seleccionados de modo que sean representativos de las zonas
de abastecimiento; iniciando con la fuente, almacenamiento y terminando en la
red de distribución. El grifo de muestreo debe estar ubicado lo más próximo a
la conexión domiciliaria controlada por el operador, libre de la influencia de
la cisterna, tanque elevado o cualquier otro tipo de almacenamiento
intradomiciliar de agua.
10.2b Deben ser
uniformemente distribuidos en cada zona de abastecimiento.
10.2c El número de
muestras bacteriológicas y físico-químicas, en la red de distribución, debe ser
proporcional al número de habitantes atendidos en cada zona de abastecimiento.
10.2d Deben ser ubicados: a la salida de la planta de
tratamiento, salida de tanques de almacenamiento, salida de las fuentes
subterráneas (pozos, manantiales, galerías de infiltración, etc.), en la red
primaria y secundaria de distribución.
10.3 Frecuencia de recolección de
muestras
Con la finalidad de asegurar que el agua de abastecimiento satisface los
requisitos de este Reglamento, es necesario recolectar las muestras con la
periodicidad que establece el cuadro B del anexo 2.
10.4 Programa de control de riesgo
y vulnerabilidad.
10.4a Realizar la inspección sanitaria,
a cada uno de los elementos del acueducto, una vez al año, durante una recolección de muestras
del programa de control de calidad.
10.4b Evaluar los
resultados de la inspección sanitaria, en conjunto con el último año de datos
de análisis, obtenidos en el programa de control de calidad.
10.4c Definir el
grado de riesgo para la salud, en cada uno de los elementos del sistema,
así como la priorización de acciones
correctivas.
CAPÍTULO IV
Del programa de vigilancia sanitaria de la calidad del agua
Artículo 11.—Corresponde al Ministerio de Salud, a través
de los diferentes niveles de gestión, efectuar la evaluación del ente operador,
desde el punto de vista operativo y su capacidad para implementar mejoras, con
el fin de disminuir el grado de riesgo, para la salud de la población y la
vulnerabilidad de los sistemas.
CAPÍTULO V
Desinfección
Artículo 12.—Utilización de
la desinfección. El proceso de desinfección se utiliza como parte de una
serie de operaciones y procesos de tratamiento unitario en una planta. En su
forma mas simple se aplica como único tratamiento de
aguas naturales de excelente calidad (aguas subterráneas o de manantial) para
garantizar ausencia de indicadores de contaminación fecal entre el punto de
aplicación y el punto de entrega al usuario. La desinfección deberá aplicarse
además para mantener un nivel residual, según lo indicado en el artículo 13,
que garantice la calidad del agua de contaminaciones eventuales a través de
todo el sistema de distribución.
Artículo 13.—Dosis de desinfectante. La
dosis de desinfectante corresponde a la cantidad en partes por millón (mg/L)
que se aplica al agua. La dosis que debe aplicarse varía con la demanda de cada
agua en particular.
13.1 Desinfección con cloro
Es función del tipo de residual que se tenga. Se
recomienda, para la destrucción de bacterias indicadoras el mínimo de cloro, en
la red de distribución, dependiendo del pH del agua y tiempo mínimo de contacto
dado en el siguiente cuadro.
Cloro
residual libre Cloro
residual combinado
(mg/L) Tiempo mínimo de (mg/L)
Tiempo mínimo de
Valor
del pH Contacto de 20
minutos Contacto de 60
minutos
6.0 – 7.0 0.3 1.0
7.1 – 8.0 0.5 1.5
8.1 – 9.0 0.6 1.8
13.2 Desinfección con ozono
Para desinfectar un metro cúbico de agua se utiliza en la
práctica, de 0.5 a 2 gramos de ozono, dependiendo de la calidad del agua
tratada. El residual en el punto de aplicación debe ser de 0.3 a 0.4 mg/L,
durante 3 a 4 minutos de tiempo de contacto mínimo.
Artículo 14.—Puntos de dosificación
14.1 Los puntos de adición de los
desinfectantes son a la salida de los procesos de tratamiento de las plantas,
asegurándose que exista el periodo de contacto adecuado antes de que el agua
entre al sistema de distribución.
14.2 Puntos de
redesinfección: Estos puntos de aplicación pueden ser:
14.2a Al final de una línea larga de
alimentación dentro del sistema de distribución.
14.2b En un punto
donde una tubería principal deriva agua hacia otra comunidad próxima.
14.2c En un punto
del sistema donde exista una estación de bombeo, en el tanque de almacenamiento.
CAPÍTULO VI
De las disposiciones finales
Artículo 15.—Todo ente operador,
de sistemas de abastecimiento de agua, está obligado a entregar copia de los
informes de su programa de Control de la Calidad del Agua al Ministerio de
Salud.
Artículo 16.—En caso de emergencia calificada como
tal por las autoridades sanitarias de acuerdo con el presente reglamento, el
ente operador debe:
16.1 Suspender el servicio de
abastecimiento.
16.2 Asegurar el
suministro de agua por otra vía.
16.3 Aplicar las
acciones correctivas correspondientes.
16.4 Entrar a
operar el sistema, una vez asegurada la calidad del agua.
Artículo 17.—No se debe
introducir agua superficial, sin tratamiento respectivo, en los sistemas de
abastecimiento de agua potable. El ente operador debe asegurar la calidad
sanitaria del agua dentro del sistema de almacenamiento y distribución, durante
todo el año.
Artículo 18.—Los Anexos 1 y 2 a que se hace
alusión en artículos anteriores forman parte integral del presente reglamento.
Artículo 19.—Este reglamento entrará en vigencia
ocho días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Artículo 20.—El presente Decreto deroga el Decreto
Ejecutivo Nº 25991-S, del 14 de abril de 1997, publicado en La Gaceta el
27 de mayo de 1997.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diez días del mes de febrero del dos mil cinco.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—La Ministra de Salud Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 184).—C-189250.—(D32327-31743).
ANEXO 1
CUADRO 1. PARÁMETROS DE CALIDAD DEL AGUA
- PRIMER NIVEL DE CONTROL - N1
Valor
Máximo
Parámetro Unidad Valor Recomendado Admisible
Coliforme fecal NMP/100 mL o Ausente Ausente
UFC/100
mL
Escherichia coliª NMP/100
mL o Ausente Ausente
UFC/100
mL
Color aparente mg/L
(U - Pt-Co) 5 15 b
Turbiedad UNT <1 5 b
Olor -- Debe
ser aceptable Debe ser aceptable
Sabor -- Debe
ser aceptable Debe ser aceptable
Temperatura ºC 18 30
pHc Valor pH 6,5 8,5
Conductividad mS/cm 400
Cloro Residual Libre mg/L 0,3 0,6
Cloro Residual mg/L 1,0 1,8
Combinado
CUADRO 2. PARÁMETROS DE CALIDAD DEL AGUA
- SEGUNDO NIVEL DE CONTROL - N2
Valor
Máximo
Parámetro Unidad Valor Recomendado Admisible
Dureza Total mg/L CaCO3 400 500
Cloruro mg/L
Cl- 25 250
Fluoruro mg/L
F- 0,7
a 1,5 a
Nitrato mg/L
N03- 25 50
Sulfato mg/L
S04-2 25 250
Aluminio mg/L
Al+3 0,2
Calcio mg/L
Ca+2 100
Magnesio mg/L
Mg+2 30 50
Sodio mg/L
Na+ 25 200
Potasio mg/L
K+ 10
Hierro mg/L
Fe 0,3
Valor
Máximo
Parámetro Unidad Valor Recomendado Admisible
Manganeso mg/L
Mn 0,1 0,5
Zinc mg/L
Zn 3,0
Cobre mg/L
Cu 1,0 2,0
Plomo mg/L
Pb 0,01
a 1,5 mg/L para temperaturas de 8 a 12 ºC y 0,7 mg/L para
temperaturas de 25 a 30 ºC
CUADRO 3. PARÁMETROS DE CALIDAD DEL AGUA
-TERCER NIVEL DE CONTROL- N3
Valor
Máximo
Parámetro Unidad Valor Recomendado Admisible
Nitrito mg/L NO2- 0,1
o 3,0 a
Amonio mg/L
NH4+ 0,05 0,5
Arsénico mg/L
As 0,01
Cadmio mg/L
Cd 0,003
Cromo mg/L
Cr 0,05
Mercurio mg/L
Hg 0,001
Níquel mg/L
Ni 0,02
Antimonio mg/L
Sb 0,005
Selenio mg/L
Se 0,01
a __ VMA de 0.1, si el nitrito se evalúa en forma independiente del
nitrato.
___ VMA de 3.0,
cuando el nitrito se evalúa en conjunto con el
nitrato. En este caso, la suma de la razón de concentración de
cada uno respecto a su valor máximo admisible no debe ser
superior a 1,0.
[ NO3 ]-1
+ [ NO2
]-1 ≤ 1
V.M.A.NO3-1 V.M.A.NO2-1
Nota: V.M.A. = Valor Máximo Admisible.
CUADRO 4. PARÁMETROS DE CALIDAD PARA RESIDUOS
DE
PLAGUICIDAS
-TERCER NIVEL DE CONTROL- N3
Valor
Parámetro Máximo
Ingrediente activo Nombre
Químico Admisible
ISO, BSI, ANSI IUPAC mg/L
Alachlor 2–cloro-2,6-dietil–N-(metoximetil)acetanilida 20
Aldicarb 2–metil–2–(metiltio)propionaldehído-O-
(metilcarbamoil)
oxima. 10
Aldrin/dieldrin (1R,4S,4aS,5S,8R,8aR)–1,2,34,10,10–
hexacloro–1,4,4a,5,8,8a–hexahidro–1,4:5,8
–
dimetanonaftaleno. 0,03
Atrazine 6-cloro-N2-etil-N4-isopropil-1,3,5-triazina-2,4-
diamina. 2
Bentazone 3-isopropil-1H-2,1,3-benzotiadiazin-4(3H)-
ona-2,2-dióxido. 300
Carbofuran 2,3–dihidro-2,2–dimetil–7–benzofuranil-metil-
carbamato. 7
Chlordane 1,2,4,5,6,7,8,8-octacloro-2,3,3ª,4,7,7a-
hexahidro-4,7-metanoindeno. 0,2
2,4-D Ácido–2,4–diclorofenoxiacético. 30
2,4-DB Ácido–4–(2,4–diclorofenoxi)butírico. 90
DDTa Dicloro–difenil–tricloroetano. 2
Dibromocloropropano
1,2–dibromo–3–cloropropano. 1
Dichloropropene 1,3–dicloropropeno. 20
Dichlorprop Ácido
(RS)–2–(2,4–diclorofenoxi)propiónico. 100
Heptachlor + epoxide 1,4,5,6,7,8,8–heptacloro-3a,4,7,7a-tetrahidro-
4,7-metanoindeno. 0,03
Isoproturon 3–(4–isopropilfenil)–N´,N´-dimetilurea 9
Lindane Isómero
gama de 1,2,3,4,5,6-hexacloro–ciclohexano 2
MCPA Ácido
(4–cloro–2–metilfenoxi)acético. 2
Mecroprop Ácido
(RS)–2–(4–cloro–2–metilfenoxi)propiónico. 10
Methoxychlor 2,2–bis(p–metoxifenil)-1,1,1–tricloroetano. 20
Metolachlor 2–cloro–N–(2–etil–6–metilfenil)–N–(2–
metoxi–1–metiletil)
acetamida. 10
Molinate S–etil
hexahidro–1H–azepina–1–carbiotiota 6
PCP Pentaclorofenol 9
Pendiméthaline N–(1–etilpropil)–3,4-dimetil–2,6–dinitobenzamina. 20
Permethrin 3–fenoxibenzil
(1RS)–cis, trans–3–(2,2–
diclorovinil)– 2,2 dimetilciclopropanocarboxilato. 20
Propanil N–(3,4–diclorofenil)propionamida. 20
Pyridate O–(6–cloro–3–fenil–4–piridazin) S–octil carbono tiota. 100
Simazine 2–cloro–4,6–bis(etilamino)–s–triazina. 2
2,4,5-T Ácido–2,4,5–triclorofenoxi–acético. 9
Trifluraline α,α,α–Trifluoro–2,6–dinitro–N,N–dipropil–p–toluidina. 20
a Corresponde a la suma de todos los isómeros.
CUADRO 5 PARÁMETROS DE CALIDAD PARA SUSTANCIAS ORGÁNICAS DE SIGNIFICADO
PARA LA SALUD, EXCEPTO PLAGUICIDAS PARA EL CUARTO NIVEL: N4
Valor
Máximo
Parámetro Admisible,
µg/L
Alcanos Clorados
Tetracloruro
de carbono 2
Diclorometano
20
1,2-dicloroetano
30
1,1,1-tricloroetano 2000
Valor
Máximo
Parámetro Admisible,
µg/L
Etenos Clorados
Cloruro
de Vinilo 5
1,1-dicloroeteno 30
1,2-dicloroeteno 50
Tricloroeteno 70
Tetracloroeteno 40
Hidrocarburos Aromáticos
Tolueno 700
Xilenos 500
Etilbenceno 300
Estireno 20
Benzo-alfa-pireno 0,7
Bencenos Clorados
Monoclorobenceno 300
1,2-diclorobenceno 1000
1,4-diclorobenceno 300
Triclorobencenos
20
Otros Compuestos Orgánicos
di (2-etilhexil) adipato 80
di (2-etilhexil) ftalato
8
Acrilamida 0,5
Epiclorohidrino 0,4
Hexaclorobutadieno 0,5
EDTA 200
Acido
nitriloacético 200
Oxido
de tributilestaño
2
Hidrocarburos
policíclicos aromáticos totales 0,2
Bifenilos
policlorados totales 0,5
CUADRO 6. PARÁMETROS DE CALIDAD DEL AGUA
- CUARTO NIVEL - N4
Valor
Máximo
Parámetro Unidad Valor Recomendado Admisible
Sólidos totales
disueltos mg/L 1000
Amonio mg/L
NH4+ 0,05 0,5
Sulfuro de Hidrógeno mg/L
H2S 0,05
CUADRO 7. PARÁMETROS PARA DESINFECTANTES Y SUBPRODUCTOS DE LA DESINFECCIÓN
PARA EL CUARTO
NIVEL: N4
Valor
Máximo
Parámetro Admisible,
µg/L
Desinfectantes
Monocloramina 4000
Subproductos de la desinfección
Bromato 25
Clorito 200
a-
Clorofenoles
2,4,6-triclorofenol 200
Formaldehido 900
b-
Trihalometanos
Bromoformo 100
Dibromoclorometano 100
Bromodiclorometano 60
Cloroformo 200
c-
Ácidos Acético Clorados
Ác.
Dicloroacético 50
ác. Tricloroacético 100
tricloracetaldehído/cloralhidrato 100
d-
Haloacetonitrilos
Dicloroacetonitrilo 90
Dibromoacetonitrilo 100
Tricloroacetonitrilo 11
e-
Cloruro de cianógeno (como CN-) 70
ANEXO 2
NIVELES DE CONTROL, FRECUENCIA
Y NÚMERO DE
MUESTRAS
CUADRO A. NIVELES DE CONTROL Y PARÁMETROS 1
Parámetros Nivel Primero Nivel
Segundo Nivel Tercero Nivel Cuarto
a incluir (N1) (N2) (N3) (N4)
a. Parámetros - Color
Organolépticos Aparente Análisis (N1) + Análisis (N2) +
-
Turbiedad
-
Olor 2
-
Sabor 2
b. Parámetros - Temperatura 3 Dureza total - Sólidos totales
físico-químicos -
pH - Cloruro -
disueltos
-
Conductividad - Nitrato
-
Cloro residual - Sulfato
libre4 - Aluminio
Parámetros Nivel Primero Nivel
Segundo Nivel Tercero Nivel Cuarto
a incluir (N1) (N2) (N3) (N4)
-
Cloro residual - Calcio
combinado4 - Magnesio
-
Sodio
-
Potasio
-
Zinc
-
Cobre
c. Parámetros -
Hierro - Amonio - Sulfuro de
para sustancias - Manganeso - Nitrito hidrógeno
inorgánicas con -
Fluoruro
significado a la
salud y plaguicidas
d. Parámetros -
Nitrato - Arsénico - Subproductos
Tóxicos(orgá- -
Plomo - Cadmio de la desinfección
nicos e inor- -
Cromo - Cianuros
gánicos). -
Mercurio - Desinfectantes
-
Níquel - Sustancias
-
Antimonio orgánicas con
-
Selenio significado para
-
Residuos de la salud
Plaguicidas
e. Parámetros -Coliforme fecal Los
indicados,
biológicos y - E. Coli 5 en
el inciso 6.4,
microbiológicos del
artículo 6.
RECOMENDACIÓN: Se
recomienda adicionar un análisis (llamado primer análisis), que sobre todo ha
de llevarse a cabo antes de la puesta en marcha del sitio de muestreo. Los
parámetros a tomar en cuenta serían los del análisis de control normal, a los
cuales podrían agregarse, entre otros, con base en el riesgo detectado por la
inspección sanitaria, diferentes sustancias tóxicas no deseadas. La lista será
definida por el Ministerio de Salud, en consulta con el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados.
NOTAS:
1 El Ministerio
de Salud y el A y A podrán utilizar otros parámetros diferentes a los
mencionados en el Anexo si es que surgen situaciones especiales o de
emergencia, o debido a factores que incidan negativamente sobre la calidad del
agua potable suministrada.
2 Valoración
cualitativa.
3 Excepto para
agua en depósitos cerrados.
4 U otras
sustancias, en caso de tratamiento con cloro.
5 Confirmación
en caso de que se detecte la presencia de Coliforme Fecal.
CUADRO B. FRECUENCIA MÍNIMA DE ANÁLISIS Y
NÚMERO DE
MUESTRAS 1
Para ver imágenes solo en gaceta
impresa o gaceta en formato PDF
1 La frecuencia y
número de muestras para los análisis del nivel 4, serán establecidos de acuerdo
a cada situación particular (brotes de enfermedades de origen hídrico,
contaminaciones accidentales, otros).
a En cada visita, se deberá recolectar muestras bacteriológicas en
las fuentes y el almacenamiento y la red de distribución. Los puntos de
análisis físico-químicos, en la red de distribución, son los mismos de los
bacteriológicos, pero con frecuencia semestral o trimestral, cuando se tenga
identificada la línea base de calidad. El procedimiento de recolección de
muestras en estructuras de almacenamiento debe asegurar la representatividad de
la muestra.
b c En estos niveles solamente, se recolectan muestras en las fuentes
de abastecimiento, a no ser que la inspección sanitaria lo establezca, para la
red de distribución.
d una muestra adicional, por cada 5 000 habitantes.
e una muestra adicional por cada 10 000 habitantes
Nº 32328-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos
140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 1º, 2º, 3º, 9º y 70 de
la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 2º, inciso c)
de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de
Salud”.
Considerando:
1º—Que conforme a las disposiciones contenidas en el
artículo 1° de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de
interés público tutelado por el Estado.
2º—Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley General de
Salud, todo habitante tiene derecho a las prestaciones de salud, en la forma
que las leyes y reglamentos especiales determinen y el deber de proveer a la
conservación de su salud y de concurrir al mantenimiento de la de su familia y
la de la comunidad. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Oficialícese para efectos de aplicación
obligatoria para los servicios públicos y privados de atención en terapia
física “El Manual de Normas para la Habilitación de Establecimientos que brindan
Atención en Terapia Física”.
Manual de Normas para la
Habilitación
de Establecimientos que
brindan
Atención en Terapia Física
1º—Introducción. La necesidad de mejorar la
calidad de atención en los servicios de salud y afines y la redefinición de las
funciones del Ministerio de Salud como ente rector del Sector de Salud, y al
amparo de las disposiciones contenidas en el artículo 4° de la Ley Nº 8220 de 4
de marzo del 2002, publicada en el Alcance Nº 22 a La Gaceta Nº 49 de 11
de marzo del 2002, la institución ha generado acciones para normalizar las
condiciones de operación de los establecimientos que actúan o prestan
servicios, directa o indirectamente, en materias ligadas con la salud y el
bienestar de las personas.
Por tal motivo se establece la Norma para la Habilitación de los
Establecimientos que brindan Atención en Terapia Física, sean estos públicos,
privados o mixtos.
El sustento legal de esta normativa se basan en lo dispuesto en la Ley
General de la Salud, Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, el Reglamento General de
Habilitación de Salud y Afines emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº 30571-S de
25 de junio del 2002, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad Nº 7600 de 2 de mayo de 1996 y otras disposiciones vinculantes.
En el Anexo A se establecen los requisitos para realizar el trámite de
solicitud de habilitación. Así mismo en el Anexo B se presenta los requisitos
de información y documentación que se requieren al realizar la evaluación del
establecimiento.
2º—Objetivo y Ámbito de Aplicación. Esta norma tiene como objeto
especificar las condiciones y requisitos que deben cumplir los establecimientos
que brindan atención en Terapia Física, para garantizar un servicio de calidad.
Las especificaciones deben ser cumplidas para obtener la habilitación de parte
del Ministerio de Salud lo cual faculta al funcionamiento de estos
establecimientos.
Su ámbito de aplicación es nacional y aplica para todos los
establecimientos o instituciones que brindan atención en el área de la Terapia
Física a la población del país sean públicos, privados,
mixtos, fijos y ambulatorios.
3º—Definiciones Generales.
1. Actividad física: actividad
que requiere de algún grado de esfuerzo físico.
2. Atención
integral: actividad que tiene como fin buscar la satisfacción de las
necesidades físicas, biológicas, psicológicas, sociales, emocionales,
materiales y espirituales, considerando sus hábitos y capacidades.
3. Área de
servicios: áreas o secciones del establecimiento que incluye incluso; los
servicios sanitarios del personal y público, la bodega de materiales de
limpieza, desinfección, el espacio físico correspondiente a vestidores,
guardarropa y otros servicios.
4. Barreras
arquitectónicas: limitante al acceso físico de instalaciones, tales como
gradas, desniveles en el piso, alfombras sin pegar, puertas giratorias, puertas
de menos de 80 cm y elementos que obstaculicen el desplazamiento.
5. Bodega:
espacio para almacenar diferente equipo y material que se utiliza en los
tratamientos.
6. Clínica de
fisioterapia o de terapia física: conjunto de dos o más consultorios que
incluya las diferentes especialidades de terapia física o fisioterapia.
7. Cm:
centímetro.
8. Consulta
externa o ambulatoria: espacio de atención destinada a pacientes ambulatorios
y será realizada en los servicios y especialidades del establecimiento.
9. Consultorio
de fisioterapia o de terapia física: espacio dedicado a la atención
individualizada de personas con necesidad de terapia física o fisioterapia.
10. Cuarto auxiliar:
área dispuesta para la preparación de materiales de uso en el servicio.
11. Desecho:
cualquier producto deficiente, inservible o inutilizado que su poseedor destina
al abandono.
12. Datos
clínicos: información recopilada del paciente sobre su estado de salud.
13. Ejercicio
físico: práctica regular y sistemática de actividad física que da como
resultado el mejoramiento de la aptitud física y motor.
14. Expediente
clínico: registro de salud en donde se reúne en un solo legajo, debidamente
identificado, toda la información concerniente a la salud de una persona, sus
alteraciones y la evolución en los tratamientos recibidos dentro de una misma
institución de salud.
15. Documentación:
área de administración relativa a la consecución de documentos y permisos emitidos
por diferentes instituciones públicas y privados.
16. Fisioterapia
o terapia física: la OMS, la define de la siguiente manera:
“El arte y la ciencia del tratamiento por medio del ejercicio terapéutico,
calor, frío, luz, agua, masaje y electricidad. Además, la Fisioterapia incluye
la ejecución de pruebas eléctricas y manuales para determinar el valor de la
afectación de la inervación y fuerza muscular, pruebas para determinar las
capacidades funcionales, la amplitud del movimiento articular, y medidas de la
capacidad vital, así como ayudas diagnósticas para el control de la evolución”.
17 Fisioterapeuta: individuo
debidamente incorporado en el Colegio Profesional correspondiente, que se
dedica a fisioterapia.
18. Habilitación:
trámite de acatamiento obligatorio, realizado por el Ministerio de Salud, para
autorizar el funcionamiento de los servicios de salud y afines, tanto públicos
como privados, por el cual garantiza a los usuarios, que éstos cumplen con los
requisitos mínimos estructurales, para la atención que explícitamente dicen
ofrecer en cuanto a planta física, recurso humano, recurso material, equipo y
documentación.
19. Instituciones
con carácter mixto: son aquellas agrupaciones, asociaciones que brindan
servicios con una cuota establecida y apoyo económico del Estado para tal fin.
20. Mapa de
riesgos: estudio de la localización, valoración y análisis de los riesgos
en un área de trabajo, así como del conocimiento de la exposición a la que
están sometidos los distintos grupos de personas afectadas, para finalmente
establecer el diseño y puesta en práctica de una adecuada política preventiva.
21. Material
estéril: material que va ser utilizado directamente en las personas y ha
sido sometido a un proceso de desinfección y esterilización. Para destruir en
forma completa toda forma de vida microbiana y otras formas de vida incluyendo
esporas, por medios químicos o físicos.
22. Modalidad
hospitalaria: actividad auxiliar de diagnóstico y tratamiento en
fisioterapia, realizada en un Centro Hospitalario.
23. Oferente,
proveedor del servicio: profesional responsable del servicio.
24. Predio:
área total del terreno donde está ubicado el establecimiento.
25. Protocolo:
documento que contiene una serie de pasos claramente definidos y especificados,
que se deben llevar a cabo para cumplir con una tarea o un procedimiento
determinado.
26. Residuos
infecto-contagioso: desecho que contiene bacterias, virus u otros
microorganismos con capacidad de causar infección o que contiene o puede contener
toxinas producidas por microorganismos que causan efectos nocivos a seres vivos
o el medio ambiente.
27. Servicio
domiciliario: actividad realizada por personal de la institución a
pacientes cuya condición de salud así lo requieran, de acuerdo con las normas
que para esos efectos establezca la dirección.
28. Usuario:
persona que solicita el servicio en el establecimiento y domicilio.
29. Unidad
móvil: vehículo que permite trasladar los recursos, humanos, materiales y
de equipo para brindar atención en Terapia Física y que además cumple con los
requisitos de espacio y estructura de todo establecimiento que brinde este
servicio en la modalidad de consultorio. Debe estar cubierto por la póliza
obligatoria de automóviles y de responsabilidad civil.
30. Voluntario:
persona que ofrece de manera gratuita un servicio a las personas en condición
de indigencia.
31. Zona
cercana: distancia entre el establecimiento y el centro de atención de
salud, que permita la atención de emergencia en menos de 30 minutos.
4º—Clasificación y designación. El establecimiento
se clasifica, en las siguientes áreas con sus respectivas especificaciones:
4.1.1 Modalidad Clínica:
Estructura.
Administración.
Seguridad e Higiene Laboral.
4.1.2 Modalidad Consultorio:
Planta Física.
Recurso Humano.
Recurso Material.
Documentación.
4.1.3 Modalidad Hospitalaria:
Planta Física.
Administración.
Seguridad e Higiene.
Recurso Material.
Documentación.
MODALIDAD CLÍNICA
4. Especificaciones
4.1 Planta Física
4.1.1 Debe tener acceso a una
sala de espera o ser compartida con las medidas acordes con la Ley Nº 7600 Ley
de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
4.1.2 El
servicio de terapia física debe contar con un espacio privado par la atención de
las personas.
4.1.3 Deben
tener al menos dos servicios sanitarios, uno para el público y uno par el
personal. Al menos uno debe cumplir con los requisitos según la Ley Nº 7600 Ley
de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
4.1.3.1 Con puertas de ancho
mínimo de noventa centímetros, la puerta deberá abrirse hacia fuera.
4.1.3.2 Con
barras de sostén.
4.1.3.3 Espacio
mínimo de un metro veinte centímetros por un metro veinte centímetros o
disponer de un espacio libre de maniobra de un metro cincuenta centímetros.
4.1.3.4 Contar
con iluminación y ventilación natural o mecánica.
4.1.3.5 Dispensador
de toallas ubicada a una altura máxima de noventa cm.
4.1.3.6 Lavatorio
a una altura máxima de ochenta y cinco cm.
4.1.3.7 Las agarraderas
de la tubería tipo palanca.
4.1.3.8 Dispensador
de papel higiénico para cada inodoro.
4.1.3.9 Un
espejo a una altura entre ochenta y cinco cm y un metro.
4.1.3.10 Un
basurero con tapa.
4.1.4 Un área para lavado de
material e instrumentos con una pila de acero inoxidable, exclusiva para este
propósito.
4.1.5 Un área
exclusiva para lavado de equipo de limpieza.
4.1.6 El
establecimiento debe estar ubicado preferiblemente en la primera planta. La
entrada principal debe contar con los siguientes requisitos: Superficie
antideslizante, con pendiente de acceso a silla de ruedas, con ancho no menor
de noventa cm, todas las cunetas y drenajes expuestos que impidan el acceso,
deben estar cubiertas con parrillas metálicas u otras estructuras.
4.1.7 Todas las
diferencias de nivel entre los pasillos y áreas del establecimiento deben tener
rampas. Con las siguientes características:
4.1.7.1 Ancho no menor de noventa
cm.
4.1.7.2 Antideslizante,
no cubierta por alfombras o similares.
Excepto las alfombras especiales en los baños.
4.1.7.3 Con
barandales a ambos lados, con altura no menor a noventa cm y separación entre
barrotes no mayor de diez cm.
4.1.8 El establecimiento debe
contar con un espacio físico para labores administrativos incluyendo para
almacenamiento de insumos, materiales y equipo.
4.2 Administración
4.2.1 Recurso Humano
4.2.1.1 El establecimiento debe
contar con un profesional en Terapia Física o fisioterapia, por cada
consultorio, responsable del servicio y la aplicación directa de los
tratamientos durante todo el tiempo que se brinde la sesión.
4.2.1.2 El
profesional debe estar debidamente incorporado al Colegio Profesional
correspondiente.
4.2.1.3 Los
estudiantes de la carrera de terapia física o fisioterapia que estén realizando
su Práctica Supervisada en las cínicas, deben estar debidamente autorizados por
su universidad, y bajo la responsabilidad de un profesional en terapia física o
fisioterapia.
4.2.1.4 El
personal técnico con formación en terapia física o fisioterapia que realice
procedimientos en el establecimiento, debe estar legalmente autorizado en el
país por el colegio profesional correspondiente. Y bajo la supervisión de el
profesional responsable.
4.2.1.5 Según la
complejidad del servicio, el establecimiento debe contar con acceso a servicios
administrativos.
4.2.1.6 El
establecimiento debe contar con acceso a servicios de limpieza.
4.2.1.7 El
establecimiento debe tener acceso a servicio de transporte, en el horario de
atención establecido. Cubierto por la las pólizas obligatorias de automóviles y
de responsabilidad civil.
4.2.2 Recurso Material
4.2.2.1 El establecimiento debe
contar con el equipo necesario para el desempeño de las labores administrativas
en buen estado:
4.2.2.1.1 Escritorio y sillas.
4.2.1.1.2 Archivadores
para historias clínicas y otros documentos.
4.2.1.1.3 Acceso a
línea telefónica.
4.2.1.1.4 Papelería.
4.2.2.2 La clínica de terapia
física o fisioterapia debe contar con lo siguiente:
4.2.2.2.1 Camillas con su grada
antideslizante.
4.2.2.2.2 Camilla
neurológica.
4.2.2.2.3 Tanque
de compresas (opcional) compresas a base de gel.
4.2.2.2.4 Rollos,
cuñas, colchoneta.
4.2.2.2.5 Barras
paralelas.
4.2.2.2.6 Pesas.
4.2.2.2.7 Bandas
elásticas.
4.2.2.2.8 Poleas.
4.2.2.2.9 Tanque
de remolino.
4.2.2.2.10 Tanque
de parafina.
4.2.2.2.11 Tracción
cervical y lumbar.
4.2.2.2.12 Bastón,
andadera y muletas.
4.2.2.2.13 Equipo
y material de agentes físicos como:
Compresas frías y calientes, ultrasonido,estímulos eléctricos. Onda corta, magnetoterapia
(opcional), láser, lámpara de luz infrarroja y ultravioleta entre otros.
4.2.2.2.14 Instalación
eléctrica adecuada para el uso de estos equipos.
4.2.2.2.15 Contar
con documentos de respaldo de la calidad del equipo y bitácoras con su correspondiente
calibración cada 3 meses.
4.2.2.2.16 Bicicleta
estacionaria.
4.2.2.2.17 Centro
de escaleras.
4.2.2.2.18 Espejo
de cuerpo entero.
4.2.2.2.19 Equipo
para realizar ejercicios con la mano.
4.2.2.2.20 Goniómetro.
4.2.3 Documentación
4.2.3.1 El establecimiento debe
contar con una lista actualizada de los atestados del personal, incluyendo a
los profesionales. Los atestados deben incluir al menos la siguiente
información:
4.2.3.1.1 Estudios aprobados y
capacitación a realizar según sus necesidades.
4.2.3.1.2 Jornada
laboral contratada.
4.2.3.1.3 Cargo
y funciones.
4.2.3.2 El establecimiento debe
contar con los siguientes documentos por escrito:
4.2.3.2.1 Manual de procedimiento
administrativo.
4.2.3.2.2 Manual
con perfil de funciones y responsabilidades que incluya a todo el personal.
4.2.3.3 El establecimiento debe
contar con un documento escrito donde quede constancia de que existe
consentimiento informado para el tratamiento del paciente.
4.2.3.4 El
establecimiento debe contar con material escrito que permita informar al
público sobre sus programas.
4.2.3.5 El
establecimiento debe contar con un programa de mantenimiento preventivo y
correctivo de los equipos que utilizan.
4.2.3.6 El
establecimiento debe asegurar el cumplimiento del programa de mantenimiento
(preventivo y correctivo) de los equipos que se utilizan.
4.2.3.7 El
establecimiento debe tener escrito un contrato de servicios, en caso de
servicios profesionales a terceros.
4.2.3.8 El
establecimiento debe contar por escrito con un protocolo de limpieza para cada
una de las áreas.
4.2.3.9 El
establecimiento debe contar con protocolos de las 5 primeras causa de egreso
más frecuentes. Debe incluir un sistema de referencia y contrarreferencia.
4.2.3.10 El
establecimiento debe tener un expediente clínico de cada paciente, el cual debe
tener al menos la siguiente información:
4.2.3.10.1 Datos generales del
paciente:
4.2.3.10.1.1 Nombre y apellidos.
4.2.3.10.1.2 Número
de identificación.
4.2.3.10.1.3 Edad.
4.2.3.10.1.4 Sexo.
4.2.3.10.1.5 Ocupación.
4.2.3.10.1.6 Dirección.
4.2.3.10.1.7 Teléfonos.
4.2.3.10.1.8 Datos
de referencia.
4.2.3.10.1.9 Fecha.
4.2.3.10.1.10 Motivo
de Consulta.
4.2.3.10.2 Datos clínicos de
acuerdo a Terapia Física.
4.2.3.10.3 Datos
del profesional tratante: nombre, firma y código.
4.2.3.11 En caso de realizarse
visitas domiciliarias, deben ser de acuerdo con las normas establecidas por la
Dirección del establecimiento. Debe quedar consignado en el expediente clínico
y a la vez llevarse un registro con el nombre y apellidos del paciente, del
profesional responsable y procedimientos realizados.
4.3 Seguridad e higiene
laboral
4.3.1 Recurso Humano
4.3.1.1 El establecimiento debe
contar con asesoría de un profesional en seguridad e higiene laboral.
4.3.2 Planta Física
4.3.2.1 El establecimiento debe
tener una puerta de salida de emergencia, que abra hacia fuera, con ancho no
menor de un metro y veinte cm.
4.3.2.2 El
establecimiento debe asegurar que la limpieza general del establecimiento se realice, por lo menos una
vez al día, incluyendo los pisos y que las paredes permanezcan limpias.
4.3.2.3 El
establecimiento debe asegurar que todo el personal sepa manejar el equipo de
protección, incluyendo extintores de incendio.
4.3.3 Recurso Material
4.3.3.1 El establecimiento debe
contar con señalización de seguridad en todas sus áreas, que incluya al menos:
4.3.3.1.1 Los equipos de control
de incendios.
4.3.3.1.2 Salida
de emergencia.
4.3.3.1.3 Rutas
de evacuación por incendio o evento natural.
4.3.3.2 El establecimiento debe
contar con un sistema para el control de incendios, que incluya:
4.3.3.2.1 Un extintor tipo A.B.C.
4.3.3.2.2 Un
dispositivo para la detección de humo.
4.3.3.3 Un dispositivo de alarma
para el aviso de evacuación por incendio o evento natural.
4.3.3.4 Debe
contar con recipientes que tengan tapa y bolsa plástica para los desechos
bioinfecciosos.
4.3.4 Documentación
4.3.4.1 El establecimiento debe
contar con un plan de emergencias en donde se indique claramente:
4.3.4.1.1 Salidas de emergencia.
4.3.4.1.2 Rutas
de evacuación.
4.3.4.1.3 Zonas
de seguridad el edificio.
4.3.4.1.4 Se
deben realizar simulacros para evaluar la efectividad del plan.
4.3.4.1.5 Dicho
plan debe ser conocido por todo el personal.
MODALIDAD CONSULTORIO
5 Especificaciones
5.1 Planta Física
5.1.1 El consultorio debe estar
preferiblemente ubicado en primera planta, y el acceso en la entrada principal
debe contar con:
5.1.1.1 Aceras en buen estado.
5.1.1.2 Superficie
antideslizante.
5.1.1.3 Rampa de
acceso a silla de ruedas con ancho no menor de noventa cm.
5.1.1.4 Todas
las cunetas y drenajes expuestos que impidan el acceso, deben cubrirse con
parrillas metálicas u otras estructuras.
5.1.2 El establecimiento debe
contar con un consultorio privado, para la evaluación del paciente, con área no
menor de seis metros cuadrados, ningún lado debe medir menos de dos metros y
con altura mínima de dos metros. Este consultorio puede ser exclusivo o
compartido con otras especialidades en horarios alternos.
5.1.3 El piso
del consultorio debe ser de fácil limpieza y sin alfombras comunes. Excepto
alfombras especiales en los baños.
5.2 Recurso humano
5.2.1 El establecimiento debe
contar con un profesional en Terapia Física o fisioterapia, responsable del
servicio y la aplicación directa de los tratamientos durante todo el tiempo que
se brinde la sesión.
5.2.2 El
profesional debe estar debidamente incorporado al Colegio Profesional
correspondiente.
5.2.3 El
personal técnico con formación en terapia física o fisioterapia que realice
procedimientos en el establecimiento, debe estar legalmente autorizado en el
país por el colegio profesional afín, y estar bajo la supervisión de un
profesional responsable.
5.3 Recurso Material
5.3.1 El consultorio debe contar
con el siguiente material y equipo, para la atención:
5.3.1.1 Acceso a un lavamanos de
acero inoxidable con agua, jabón líquido en recipiente y toallas desechables.
5.3.1.2 Basurero
con tapa.
5.3.2 El consultorio de terapia
física o fisioterapia, cuando proceda debe contar al menos con parte del
siguiente equipo según el servicio ofrecido:
5.3.2.1 Camillas con su grada
antideslizante.
5.3.2.2 Camilla
neurológica.
5.3.2.3 Tanque
de compresas (opcional) o a base de gel.
5.3.2.4 Rollos,
cuñas, colchoneta y balancín. (opcional)
5.3.2.5 Barras
paralelas.
5.3.2.6 Pesas.
5.3.2.7 Bandas
elásticas.
5.3.2.8 Poleas.
5.3.2.9 Tanque
de remolino.
5.3.2.10 Tanque de
parafina.
5.3.2.11 Tracción
cervical y lumbar.
5.3.2.12 Bastón,
andadera y muletas.
5.3.2.13 Equipo de
agentes físicos como:
Compresas frías y calientes, ultrasonido, estímulos
eléctricos, onda corta, magnetoterapia (opcional), láser, lámparas de luz
infrarroja y ultravioleta, entre otros.
5.3.2.14 Instalación
eléctrica adecuada para el uso de estos equipos.
5.3.2.15 Bicicleta
estacionaria.
5.3.2.16 Centro de
escaleras.
5.3.2.17 Espejo de
cuerpo entero.
5.3.2.18 Equipo
para realizar ejercicios con la mano.
5.3.2.19 Goniómetro.
5.4 Documentación
5.4.1 En el consultorio debe
contar con un expediente individual que incluya atestados de los funcionarios.
5.4.2 El
establecimiento debe tener un expediente clínico de cada persona, el cual debe
tener al menos la siguiente información:
5.4.2.1 Datos generales del
paciente:
5.4.2.1.1 Nombre y apellidos.
5.4.2.1.2 Número
de identificación.
5.4.2.1.3 Edad.
5.4.2.1.4 Sexo.
5.4.1.1.5 Ocupación.
5.4.1.1.6 Dirección.
5.4.1.1.7 Teléfonos.
5.4.1.1.8 Datos
de referencia.
5.4.1.1.9 Fecha.
5.4.1.1.10 Motivo
de Consulta.
5.4.2.2 Datos clínicos de
acuerdo a terapia física:
5.4.2.3 Datos
del profesional tratante: nombre, firma y código.
5.4.3 El establecimiento debe
tener protocolos de las 5 causas más frecuentes de egresos, que contengan al
menos:
5.4.3.1 Un manual de
procedimientos técnicos.
5.4.3.2 Un
manual de procedimientos clínicos.
5.4.4 El establecimiento debe
tener en lugar visible la Ley de los derechos y deberes de las personas
usuarias de los servicios de salud públicos y privados (No 8239 de 2 de abril
del 2002).
5.4.5 El
establecimiento debe contar con certificación de garantía de la calidad de los
equipos y su calibración.
5.4.6 En caso
de realizarse visita domiciliaria, debe ser de acuerdo con las normas
establecidas por la dirección del establecimiento, llevarse un registro con el
nombre y apellidos del paciente, el profesional responsable, procedimiento
realizado y debe quedar consignado en el expediente clínico.
MODALIDAD HOSPITALARIA
6. Especificaciones.
6.1 Planta Física
6.1.1 Debe tener acceso a una
sala de espera o ser compartida.
6.1.2 El
servicio de terapia física debe contar con un espacio privado para la atención
individual de las personas.
6.1.3 Deben
tener al menos dos servicios sanitarios, uno para el público y uno para el
personal. Al menos uno debe cumplir con los requisitos según la Ley de Igualdad
de Oportunidades para personas con Discapacidad.
6.1.3.1 Con puertas de ancho
mínimo de noventa centímetros, las puertas deberán abrir hacia fuera.
6.1.3.2 Con
barras de sostén.
6.1.3.3 Espacio
mínimo de un metro veinte centímetros por un metro veinte centímetros o
disponer de un espacio libre de maniobra de un metro cincuenta centímetros.
6.1.3.4 Contar
con iluminación y ventilación natural o mecánica.
6.1.3.5 Dispensador
de toallas ubicada a una altura máxima de noventa cm.
6.1.3.6 Lavatorio
a una altura máxima de ochenta y cinco cm.
6.1.3.7 Las
agarraderas de la tubería tipo palanca.
6.1.3.8 Dispensador
de papel higiénico para cada inodoro.
6.1.3.9 Un
espejo a una altura entre ochenta y cinco cm y un metro.
6.1.3.10 Un
basurero con tapa.
6.1.4 Un área para lavado de
material e instrumentos con una pila de acero inoxidable, exclusiva para este
propósito.
6.1.5 Un área
exclusiva para lavado de equipo de limpieza.
6.1.6 El
establecimiento debe estar ubicado preferiblemente en la primera planta, la
entrada principal debe contar con los siguientes requisitos:
6.1.6.1 Superficie
antideslizante.
6.1.6.2 Con
pendiente de acceso a silla de ruedas.
6.1.6.3 Con
ancho no menor de noventa cm.
6.1.6.4 Las
cunetas y drenajes expuestos que impidan el acceso, deben estar cubiertas con
parrillas metálicas u otras estructuras.
6.1.7 Todas las diferencias de
nivel entre los pasillos y áreas del establecimiento deben tener rampas. Con
las siguientes características:
6.1.7.1 Ancho no menor de noventa
cm.
6.1.7.2 Antideslizante,
no cubierta por alfombras o similares.
Excepto las alfombras especiales en los baños.
6.1.7.3 Con
barandales a ambos lados, con altura no menor a noventa cm y separación entre
barrotes no mayor de diez cm.
6.1.8 El establecimiento debe
contar con un espacio físico para labores administrativos incluyendo para
almacenamiento de insumos, materiales y equipo.
6.1.9 El
establecimiento debe contar con un espacio físico para el gimnasio.
6.1.10 El
establecimiento debe contar con un área para tratamiento general, con un área
mínima de 126 metros cuadrados.
6.1.11 El
establecimiento debe contar con un cuarto auxiliar.
6.1.12 El
establecimiento debe contar con un área para hidroterapia.
6.2 Administración
6.2.1 Recurso Humano
6.2.1.1 El establecimiento debe
contar con un profesional responsable del establecimiento. Debidamente
incorporado en el colegio profesional correspondiente.
6.2.1.2 El
establecimiento debe contar con un profesional en terapia física o
fisioterapia, por cada consultorio, responsable del servicio y la aplicación
directa de los tratamientos durante todo el tiempo que se brinde la sesión.
6.2.1.3 Los
profesionales deben de estar debidamente incorporados al colegio profesional
correspondiente.
6.2.1.4 Los
estudiantes de la carrera de terapia física o fisioterapia que estén realizando
su Práctica Supervisada en las clínicas, deben estar debidamente autorizados
por su universidad, y bajo la responsabilidad de un profesional en terapia
física o fisioterapia.
6.2.1.5 El
personal técnico con formación en terapia física o fisioterapia que realice
procedimientos en el establecimiento, debe estar legalmente autorizado en el
país por el colegio profesional afín, y debidamente supervisado por el
profesional responsable del servicio.
6.2.1.6 El
establecimiento debe contar con acceso a servicios de limpieza.
6.2.1.7 El
establecimiento debe tener acceso a un servicio de transporte, en el horario de
atención establecido. Debe estar cubierto por las pólizas obligatorias de
automóviles del INS y de responsabilidad civil.
6.2.2 Recurso Material
6.2.2.1 El establecimiento debe
contar con el equipo necesario para el desempeño de las labores administrativas
en buen estado:
6.2.2.1.1 Escritorio y sillas.
6.2.2.1.2 Archivadores
para historias clínicas y otros documentos.
6.2.2.1.3 Acceso
a línea telefónica.
6.2.2.1.4 Papelería.
6.2.3 Documentación
6.2.3.1 El establecimiento debe
contar con una lista actualizada de los atestados del personal, incluyendo a
los profesionales. Los atestados deben incluir al menos la siguiente
información:
6.2.3.1.1 Estudios aprobados y
capacitación a realizada según sus necesidades.
6.2.3.1.2 Jornada
laboral.
6.2.3.1.3 Cargo y
funciones.
6.2.3.2 El establecimiento debe
contar con los siguientes documentos por escrito:
6.2.3.2.1 Manual de procedimiento
administrativo.
6.2.3.2.2 Manual
con perfil de funciones y responsabilidades que incluya a todo el personal.
6.2.3.3 El establecimiento debe
contar con un documento escrito donde quede constancia de que existe
consentimiento informado para el tratamiento del paciente.
6.2.3.4 El
establecimiento debe contar con material escrito que permita informar al
público sobre sus programas.
6.2.3.5 El
establecimiento debe contar con un programa de mantenimiento preventivo y
correctivo de los equipos que utilizan.
6.2.3.6 El
establecimiento debe asegurar el cumplimiento del programa de mantenimiento
(preventivo y correctivo) de los equipos que se utilizan.
6.2.3.7 El
establecimiento debe tener un machote contrato de servicios, en caso de
servicios profesionales a terceros.
6.2.3.8 Contar
con documentos de respaldo para la calibración de los equipos cada tres meses.
6.2.3.9 El
establecimiento debe contar por escrito con un protocolo de limpieza para cada
una de las áreas.
6.2.3.10 El
establecimiento debe contar con protocolos de las 5 primeras causa de egreso
más frecuentes. Debe incluir un sistema de referencia y contrarreferencia.
6.2.3.11 Todo
procedimiento debe quedar debidamente consignado en el expediente clínico del
paciente con su correspondiente referencia.
6.2.3.12 En caso
de realizarse visita domiciliaria, debe llevarse un registro con el nombre y
apellidos del paciente, procedimiento realizado y debe quedar consignado en el
expediente clínico. Debe ser de acuerdo con la normativa establecida por la
Dirección del establecimiento.
6.3 Seguridad e higiene laboral
6.3.1 Recurso Humano
6.3.1.1 El establecimiento debe
tener acceso de un asesor en seguridad e higiene laboral.
6.3.2 Planta Física
6.3.2.1 El establecimiento debe
tener una puerta de salida de emergencias, que abra hacia fuera, con ancho no
menor de un metro y veinte cm.
6.3.2.2 El
establecimiento debe asegurar que la limpieza general del establecimiento se realice, por lo menos una
vez al día, incluyendo los pisos y que las paredes permanezcan limpias.
6.3.2.3 El
establecimiento debe asegurar que todo el personal sepa manejar el equipo de
protección, incluyendo extintores de incendio.
6.3.2.4 El
establecimiento debe contar con señalización de seguridad en todas sus áreas,
que incluya al menos:
6.3.2.4.1 Los equipos de control de
incendios.
6.3.2.4.2 Salida
de emergencia.
6.3.2.4.3 Rutas
de evacuación por incendio o evento natural.
6.3.2.5 El establecimiento debe
contar con un sistema para el control de incendios, que incluya:
6.3.2.5.1 Un extintor tipo A.B.C.
6.3.2.5.2 Un
dispositivo para la detección de humo.
6.3.2.6 Un dispositivo de alarma
para el aviso de evacuación por incendio o evento natural.
6.3.2.7 Debe
contar con recipientes que tengan tapa y bolsa plástica para los desechos
bioinfecciosos.
6.4 Recurso Material
6.4.1 Área de Hidroterapia debe
contar con los siguientes requisitos:
6.4.1.1 Con pisos de terrazo o
similar antideslizante.
6.4.1.2 Debe
contar con rampas de acceso con las siguientes características:
6.4.1.2.1 Con un mínimo de 1.20
metros de ancho.
6.4.1.2.2 Con
barandales a ambos lados, con altura no menor a noventa centímetros y
separación entre barrotes no mayor de diez cm.
6.4.1.3 Tanque terapéutico
(opcional).
6.4.1.4 Tanque
Hubbard con grúa o pescante para los pacientes.
6.4.1.5 Los
tanques para miembros superiores e inferiores deben de cumplir con las
siguientes características:
6.4.1.5.1 Material que permita una
adecuada limpieza y desinfección.
6.4.1.5.2 Que no
presente bordes cortantes.
6.4.1.5.3 Los
tanques para miembros superiores e inferiores deben tener a su alrededor los
espacios necesarios para las maniobras de las sillas de ruedas.
6.4.1.6 Debe contar con al menos
un lavamanos ubicado a una altura máxima de 85 cm, acorde con lo dispuesto en
la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. En esta
área se puede mantener los tanques de parafina.
6.4.2 Área para el Gimnasio
6.4.2.1 Deberá contar con
paredes y cielo rasos sólidos que permitan la instalación de equipo de
mecanoterapia, y otro equipo que requieran sujeción segura.
6.4.2.2 Deberá
contar con espacio suficiente para las maniobras de pacientes en silla de
ruedas.
6.4.3 Sala de Tratamiento
General:
6.4.3.1 Debe contar con área
mínima de 126 metros cuadrados y cumplir al menos con los siguientes
requisitos:
6.4.3.1.1 Aparatos biomecánicos,
incluidas también sillas de ruedas y camillas que los pacientes utilicen.
6.4.3.1.2 Las
tomas de electricidad deberán ubicarse a un metro del
piso como mínimo.
6.4.3.1.3 La
iluminación, tanto natural como artificial, deberá ser adecuada para realizar
los diferentes procedimientos.
6.4.3.1.4 La
ventilación debe ser adecuada, sin corrientes de aire.
6.4.3.1.5 En caso
de contar con áreas verdes para el uso de pacientes, las mismas deberán
mantenerse libre de obstáculos, con el césped corto, de existir cunetas y
desagües los mismos deben estar cubiertos por estructuras seguras para accesar
con sillas de ruedas y otras ayudas biomecánicas.
6.4.4 Los cubículos para
tratamiento individual, deben cumplir con los siguientes requisitos:
6.4.4.1 La iluminación, tanto
natural como artificial, deberá ser adecuada para realizar los diferentes
procedimientos.
6.4.4.2 La
ventilación debe ser adecuada, sin corrientes de aire.
6.4.4.3 Debe
permitir el acceso en silla de ruedas.
6.4.4.4 Debe
tener el espacio para la ubicación de al menos una camilla, con la posibilidad
de ubicar equipo de tal forma, que el terapeuta se pueda movilizar libremente
alrededor de la camilla.
6.4.5 Área para bodega:
6.4.5.1 Debe incluir un espacio
para ropa limpia, papelería, equipo eléctrico, materiales varios y botiquín de
primeros auxilios.
6.4.5.2 Debe
contar con estantes para almacenar el material adecuadamente.
6.4.5.3 Esta
área debe estar libre de humedad, bien ventilada y rotulada.
6.4.6 Área del cuarto
Auxiliar:
6.4.6.1 Debe contar con una pila,
preferible de acero inoxidable que cuente con agua caliente y agua fría.
6.4.6.2 Mesas
para la preparación del material y espacio para mantener accesorios de uso
constante en la sala de tratamiento.
6.4.6.3 Debe
estar contigua a la sala de tratamiento.
6.4.7 La clínica de terapia
física o fisioterapia debe contar con el siguiente equipo:
6.4.7.1 Equipo para estimulación
eléctrica de frecuencias media y baja.
6.4.7.2 Equipo
de onda corta.
6.4.7.3 Ultrasonido.
6.4.7.4 Bandas
elásticas.
6.4.7.5 Bastón,
andadera y muletas.
6.4.7.6 Baños
de contraste para miembro inferior y miembro superior.
6.4.7.7 Tanque
de parafina.
6.4.7.8 Tanques
de remolino para miembro inferior y miembro superior.
6.4.7.9 Tanques
para compresas calientes (opcional) o compresas a base de gel y equipo para
crioterapia.
6.4.7.10 Mesa de
balancín.
6.4.7.11 Equipo
para ejercicios.
6.4.7.12 Camillas
con grada antideslizante.
6.4.7.13 Camilla
neurológica.
6.4.7.14 Cama
ancha.
6.4.7.15 Colchonetas.
6.4.7.16 Equipo
para mecanoterapia:
poleas, timón de pared, resorteras,
escalerillas de pared, banquillos para elevaciones, pesas de arena graduadas,
pesas de mancuerna, ejercitador de tobillo y o tablas de bowling, barras
paralelas, bicicletas estacionarias, bolas de bobath.
6.4.7.18 Bancos y mesas para
tratamiento en miembros superiores.
6.4.7.19 Rollos,
cuñas, colchoneta.
6.4.7.20 Tracción
cervical y lumbar.
6.4.7.21 Equipo
y material de agentes físicos como: compresas frías y calientes, magnetoterapia
(Opcional), láser, lámpara de luz infrarroja y ultravioleta, entre otros.
6.4.7.22 Instalación
eléctrica adecuada para el uso de estos equipos.
6.4.7.23 Centro
de escaleras.
6.4.7.24 Espejo
de cuerpo entero.
6.4.7.25 Equipo
para realizar ejercicios con la mano.
6.4.7.26 Goniómetro.
6.5 Documentación
6.5.1 El establecimiento debe
contar con un plan de emergencias en donde se indique claramente:
6.5.1.1 Salidas de emergencia.
6.5.1.2 Rutas
de evacuación.
6.5.1.3 Zonas
de seguridad el edificio.
6.5.1.4 Se
deben realizar simulacros para evaluar la efectividad del plan.
6.5.1.5 Dicho
plan debe ser conocido por todo el personal.
ANEXO A
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA HABILITACIÓN
(Este anexo es parte integrante de la norma)
Para solicitar la habilitación de un establecimiento que
brinde servicios de Terapia Física, la persona interesada debe presentar la
documentación al Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud, a la cual
pertenezca el establecimiento, según su ubicación geográfica.
Los siguientes documentos deben estar debidamente llenos y completos y
autenticados cuando se trata de copias:
1. Formulario de habilitación de
establecimientos de salud y afines, debidamente lleno con dos copias.
Este formulario se retira en el Área Rectora de Salud del
Ministerio Salud.
2. Copia de los
atestados profesionales de la persona responsable del establecimiento.
3. Constancia del
colegio de profesional afín.
4. Fotocopia de
Cédula de Identidad, ambos lados, de la persona responsable del establecimiento
o personería jurídica. Autenticada por abogado.
ANEXO B
REQUISITOS
DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN AL
REALIZAR
LA EVALUACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO
(Este
anexo es parte integrante de la norma)
(Cuestionario de evaluación)
1. Información general:
Nombre del
Establecimiento:
Fecha de evaluación |
|
Dirección exacta_____________ Correo
electrónico___________ Teléfono:_____________ Fax:____________ |
Región:________________ Área Rectora de Salud:___________ Provincia:______________ Cantón:_____________ Distrito: _______________ Otras señas:________________ Nº PERSONAL Profesional_____Tec.____Adm.___ Otros ________ |
Dirección postal. |
|
Tipo de establecimiento |
( ) Fijo ( ) Ambulatorio ( ) Público ( ) Privado |
Profesional Responsable |
Nombre:_____________________________________ Nº cédula:____________ Código:______________ |
Nº de consultas por mes. |
|
Nº de Profs. en fisioterapia |
|
Nº de téc. en fisioterapia |
|
Otro |
|
Contraparte |
Evaluadores |
|
|
|
|
Artículo 2º—El Ministerio de Salud velará por la correcta
aplicación del presente Manual.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La
Ministra de Salud, Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal.—1
vez.—(O. C. Nº 488).—C-337650.—(D32328-31857).
Nº 32329-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades conferidas en el artículo 140,
incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; Ley Nº 6797 “Código de
Minería” del 4 de octubre de 1982; Ley Nº 8246 del 24 de abril del 2002
“Reformas al Código de Minería” y Ley Nº 7554 “Ley Orgánica del Ambiente” del 4
de octubre de 1995.
Considerando:
1º—Que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio
nacional y en el Mar Patrimonial, cualquiera que sea su origen, estado físico y
naturaleza de las sustancias que contengan.
2º—Que corresponde al Ministerio del Ambiente y Energía la planificación de
las políticas relacionadas con los recursos naturales, energéticos, mineros y
de protección ambiental; así como la dirección, la vigilancia y el control en
estos campos. Siendo tarea del Estado garantizar que el desarrollo minero
contribuya a equilibrio social, ambiental, económico, en beneficio del
bienestar común.
3º—Que mediante la Ley Nº 8246 del 24 de abril del 2002, publicada el 28 de
junio del 2002, se reformó parcialmente el Código de Minería, Ley Nº 6797,
incluyendo como artículo 39, la posibilidad de que el Estado por medio del
MINAE otorgue concesiones temporales por ciento veinte días a los Gobiernos
Locales y Ministerios para la extracción de materiales de los cauces de dominio
público o las canteras, en la jurisdicción de que se trate.
4º—Que era necesario reglamentar el artículo 39 para que los Gobiernos
Locales y Ministerios puedan realizar los trámites para la obtención de las
concesiones temporales y tener acceso a las fuentes de materiales
indispensables para atender las obras de infraestructura cantonal y nacional,
razón por lo cual el Ministerio del Ambiente y Energía emite el Decreto
Ejecutivo N° 31950-MINAE. Por tanto,
Decretan:
Modificar
el Decreto Ejecutivo N° 31950-MINAE
Reglamento
al artículo 39 del Código de Minería
Artículo 1º—Modifíquese únicamente el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 31950-MINAE, las demás disposiciones se mantienen
vigentes, para que de ahora en adelante se lea:
Artículo 1º—De la solicitud. La solicitud de autorización se
presentará ante la Dirección de Geología y Minas (DGM) por el Alcalde,
Intendente o Ministro debidamente identificado, en original y 3 copias, y se
acompañará de la documentación que a continuación se detalla:
a) Localización geográfica y
administrativa del sitio donde se realizará la extracción. Copia de la Hoja
Cartográfica del IGN, escala 1:50000, así como un croquis o fotografía reciente
del sitio solicitado. Indicando detalladamente las obras a realizar donde se
utilizará el material.
b) Plan de
explotación, medidas ambientales y justificación del destino de los materiales,
el cual deberá ser únicamente para obras públicas, para lo cual deberá
presentarse declaración jurada emitida por los abogados respectivos de los
Gobiernos Locales y Ministerios que tramiten el respectivo permiso. El volumen
de material solicitado no podrá ser mayor a
los 20 000 m3.
c) Descripción
básica del entorno ambiental donde se localizará el proyecto de extracción, lo
cual tendrá carácter de declaración jurada. El proyecto minero no podrá
desarrollarse en sitios donde se deban talar árboles excepto que de previo se
cuente con los permisos correspondientes de acuerdo con la ley.
La descripción del entorno ambiental deberá ser firmada
por Alcalde, Intendente o Ministro, según sea el caso, y por el geólogo
consultor ambiental o ingeniero de minas consultor ambiental, quien será el
responsable técnico y ambiental del proyecto de explotación. En caso de inopia
comprobada, podrá nombrarse a un profesional calificado, con experiencia en
áreas afines. Para declarar la inopia debe haber una certificación del Colegio
de Geólogos de Costa Rica en la cual se determine que existe inopia.
d) En caso que el
área a explotar sea una cantera, deberá presentarse certificación de propiedad
del inmueble y autorización del propietario. Además deberá presentarse copia
certificada del plano catastrado de la finca indicando si se pretende explotar
en su totalidad o en parte la misma, en este último caso en el plano debe
indicarse la parte de la finca a explotar.
e) Si el
concesionario no realiza las obras de extracción directamente, deberá indicar
si es por medio de un contratista o subcontratista que serán ejecutadas. Antes
de iniciar las labores, el Gobierno Local o Ministerio deberán presentar al
expediente, el nombre del contratista y copia del contrato debidamente firmado.
f) Lugar para
atender notificaciones dentro del primer perímetro judicial de San José, o bien
número de fax, conforme a lo dispuesto en la Ley de Notificaciones, Citaciones
y otras Comunicaciones Judiciales.
La solicitud deberá presentarse en forma completa con
todos los documentos señalados en el presente Reglamento.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los catorce días del mes de enero del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1
vez.—(Solicitud Nº 32979).—C-32965.—(D32329-32347).
Nº 824-P.—San José, 20 de abril del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de sus atribuciones y facultades
constitucionales y legales, señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la
Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3)
de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del dos de mayo de mil
novecientos setenta y ocho.
Considerando:
I.—Que conforme al Acuerdo Presidencial Nº 823-P de los
veinte días del mes de abril del año dos mil cinco, la Primera Vicepresidenta
de la República, señora Lineth Saborío Chaverri, viaja a Roma, Italia, en
Delegación Oficial, con motivo de participar de la Ceremonia de Inauguración
del Pontificado del Santo Padre Benedicto XVI.
II.—Que por Acuerdo Presidencial
Número 679-P de los siete días del mes septiembre del año dos mil cuatro, la
Primera Vicepresidenta de la República, señora Lineth Saborío Chaverri, tiene
bajo su atención la cartera del Ministerio de la Presidencia.
ACUERDA:
Artículo 1º—Encargar la atención de esa Cartera
Ministerial al señor Luis Alonso Madrigal Pacheco, Viceministro de la
Presidencia, cédula de identidad número 1-787-307, en calidad de Ministro a. í.
de la Presidencia, a partir del 22 de abril hasta el 26 de abril del presente
año.
Artículo 2º—Rige del 22 de abril al 26 de abril del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1
vez.—(Solicitud Nº 75-05).—C-9995.—(31418).
Nº 039-MOPT.—San José, 17 de marzo del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley
7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de
1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a
la señora Ana Isabel Alvarado Chaves, cédula Nº 2-278-1404, el bien inmueble
inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº
352846-000, situado en el distrito 05 Jesús, cantón 05 Atenas, de la provincia
de Alajuela, un área de terreno equivalente a 170,70 metros cuadrados, según
plano catastrado Nº A922940-2004, cuya naturaleza es terreno para construir, y
cuyos linderos son: norte, con vía férrea con 10,63 metros de frente; al sur,
con calle pública con 26,63 metros de frente; al este, con calle pública con
frente a calle de 26,63 metros, y al oeste, con resto de finca. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado:
“Carretera Ciudad Colón-Orotina, Radial Escobal”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado
proyecto de obra pública, conforme las disposiciones legales citadas y la
declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº
478 del mes de julio del dos mil cuatro, publicada en La Gaceta Nº 153
del 6 de agosto del 2004.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢1.069.200,00 (un millón
sesenta y nueve mil doscientos colones con 00/100), que corresponde al total de
la suma a pagar de conformidad con el avalúo administrativo Nº 2005-001 de
fecha 6 de enero del 2005, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el
cual fue aceptado por la propietaria, según oficio sin número de fecha 7 de
febrero del 2005.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro
Público de la Propiedad, que impide el otorgamiento de una escritura pública
ante la Notaría del Estado, por lo que procede la confección del presente
acuerdo expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso b), de la
Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la
República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de
justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil
de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno
expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós
Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33060).—C-18545.—(31051).
Nº 194.—San José, a las doce
horas quince minutos del diecisiete de marzo del dos mil cinco.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de
anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 05/0131 de 14 de febrero del 2005,
remitido por el Equipo de Trabajo de Terrenos de la Dirección Jurídica de este
Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Nº 105172-001-002-003, cuya naturaleza es terreno con una casa y tres
galerones, situado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia
de Alajuela, con una medida de 522,08 metros cuadrados y cuyos linderos de la
finca madre son: norte, con el Estado; al sur, con calle; al este, con Leslie
Passoa, y al oeste, con Ismael Alfaro Moreno.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de
terreno equivalente a 231,49 metros cuadrados, y que presenta las siguientes
características: Naturaleza: terreno con una casa y tres galerones. Ubicación:
distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y cuyos
linderos son: norte, con Autopista Bernardo Soto, con un frente de 28,16
metros; al sur, con resto de finca; al este, con José Joaquín Arguedas Herrera,
y al oeste, con Osvaldo Pessoa Calderón. Siendo necesaria su adquisición para
la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.509 a que se refiere
este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº A-936228-2004,
mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se
requiere del citado inmueble un área total de 231,49 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la
inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la
construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley
de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de
julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado
para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su
competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos N° 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas
establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de
Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la
actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los
artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N°
5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de
la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 105172-001-002-003.
b) Naturaleza:
terreno con una casa y tres galerones.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de
Alajuela.
d) Linderos: norte,
con Autopista Bernardo Soto, con un frente de 28,16 metros; al sur, con resto
de finca; al este, con José Joaquín Arguedas Herrera, y al oeste, con Osvaldo
Pessoa Calderón.
e) Propiedad:
Osvaldo Pessoa-Calderón, cédula N° 1-327-536.
f) De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de 231,49 metros cuadrados, para
la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se
ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de
la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación
provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho
inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la
tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble
inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula
Nº 105172-001-002-003, situado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de
la provincia de Alajuela y propiedad de Osvaldo Pessoa Calderón, cédula N°
1-327-536, y cuyos linderos son: norte, con Autopista Bernardo Soto, con un
frente de 28,16 metros; al sur, con resto de finca; al este, con José Joaquín
Arguedas Herrera, y al oeste, con Osvaldo Pessoa Calderón, con una área total
de 231,49 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº
A-936228-2004, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor
San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público
de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha
establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y
conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el
procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno,
con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo
prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall
Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33057).—C-44670.—(30633).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROGRAMA REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 64.—El señor Bernardo Jiménez
Estrada, cédula de identidad Nº 1-632-367. En calidad de representante legal de
la compañía Costa Tri S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Heredia. Solicita inscripción del fertilizante. De nombre comercial Costa Tri Sulfato
de Hierro Heptahidratado. Compuesto a base de Hierro-Azufre Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de
marzo del 2005.—Ing. Roberto Aguilar Vargas, Gerente Insumos Agrícolas, a.
í.—(29738).
Nº 69-2004.—El señor José
Eduardo Porres Cordon, cédula o pasaporte 8 269 51 en calidad de representante
Legal de la compañía Fertilizantes B & Q Costa Rica S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del
fertilizante de nombre comercial Pro K, compuesto a base de nitrógeno-potasio.
Solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Pro Boro,
compuesto a base de nitrógeno-Boro. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del
2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Luis Echeverría Casasola,
Director Ejecutivo.—Nº 29279.—(30026).
Nº 70-2004.—El señor José
Eduardo Porres Cordon, cédula o pasaporte 8 269 51 en calidad de representante
Legal de la compañía Fertilizantes B & Q Costa Rica S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del
fertilizante de nombre comercial N Total, compuesto a base de nitrógeno-azufre.
Solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Pro Zinc,
compuesto a base de nitrógeno-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del
2005.— Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Luis Echeverría Casasola,
Director Ejecutivo.—Nº 29280.—(30027).
Nº 13-2005.—El señor Rodolfo
Echeverría Martín, cédula de identidad Nº 1-862-566. En calidad de apoderado
generalísimo de la compañía Maquinaria y Tractores Limitada. Cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del equipo:
fumigadora autopropulsada. Marca John Deere. Modelo: 4920. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
21 de abril del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director
Ejecutivo.—(30177).
Nº 71-2004.—El señor Thomas Schuster, cédula o pasaporte
Nº 704 182945 001820, en calidad de representante legal de la compañía
Innovaplant de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de nombre
comercial Calcinit TM, compuesto a base de nitrógeno-calcio; solicita la inscripción
del fertilizante de nombre comercial CC Teck TM, compuesto a base de
calcio-cloruro, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 09:40 horas del 18 de
abril del 2005.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Luis Echeverría
Casasola, Director Ejecutivo.—(30211).
Nº 71-2004.—El señor Thomas Schuster, pasaporte Nº 704
182945 001820, en calidad de representante legal de la compañía Innovaplant de
Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela,
solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial BITTERZAL,
compuesto a base de magnesio-azufre; solicita la inscripción del fertilizante
de nombre comercial MPK, compuesto a base de fósforo-potasio; solicita la
inscripción del fertilizante de nombre comercial MULTI K, compuesto a base de
nitrógeno-potasio, conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:40
horas del 18 de abril del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Luis
Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(30212).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que la
señora Silvia Arias O Neill, mayor, casada una vez, profesional en Relaciones
Internacionales, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos
sesenta y cinco-quinientos dieciséis, vecina de San José, San Pedro de Montes
de Oca, Sabanilla, Residencial La Españolita, casa número setenta y cinco, en
calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa denominada American
Airlines Inc., ha solicitado para su representada ampliación al certificado de
explotación para brindar servicios de transporte público internacional regular
de pasajeros, carga y correo, para incluir la ruta San José, Costa Rica-New
York, Estados Unidos y V.V. Todo lo anterior conforme a la Ley General de
Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento
para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de
octubre de 1973 y demás disposiciones nacionales e internacionales
concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la
sesión ordinaria 25-2005 celebrada el día 7 del mes de abril del 2005, señaló
que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual acordó
emplazar a los interesados, a fin de que apoyen o se opongan a esta solicitud
dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir del día de la
publicación del presente aviso en una audiencia pública a la cual se les
convoca por este medio. Los interesados deberán presentar sus objeciones a la
solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente. La oportunidad para
la presentación de estas objeciones vence tres días hábiles antes de la
celebración de la audiencia pública. La audiencia se efectuará a las 10:30
horas del día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Vilma López Víquez, Subdirectora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 43608).—C-12370.—(31761).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y
MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 134 y diploma Nº 1522, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en
el año dos mil tres, a nombre de Lizano Picado Daniel José. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyo nombre y apellidos
correctos son: Daniel José Picado Méndez. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 20 de abril del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(29587).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, en
Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 259 y Título Nº 119, emitido
por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre
Ramírez Salinas Ólger Rolando. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de
abril del 2005.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(30125).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
“Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 01, Folio
46 y Diploma Nº 658, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos
setenta y seis, a nombre de Flor de María Segura Valerio. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 10 de febrero del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector .—(31315).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 191 y título Nº 1587, emitido por el Liceo Diurno de Esparza, en el año
dos mil cuatro, a nombre de Carmona Sibaja Jorge Isaac. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Jorge Isaac Alfaro Carmona. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Departamento de
Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(30909).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 140, diploma N° 1400, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año
dos mil, a nombre de Venegas Jiménez José Leonardo. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 13 de abril del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(30910).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 3 y asiento Nº 16, emitido en el año mil novecientos ochenta y ocho por
el Liceo del Sur, a nombre de Mondragón Cerna Mónica. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 16 de febrero del 2005.—Departamento de Supervisión Nacional.—Lic. Marvin
Loría Masís, Subdirector.—(30912).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama
Académica”, Modalidad Ciencias, inscrito en el tomo 01, folio 31 y título Nº
805, emitido por el Colegio Omar Dengo, en el año mil novecientos setenta y
nueve, a nombre de Ana Lucía González Zumbado. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de febrero del dos mil
cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(31009).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01,
folio 83 y título Nº 486, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil
tres, a nombre de Allan Montes Monge. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(31050).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 5, título Nº 3, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en
el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Argüello Mc Nulty Manuel. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, dieciocho de abril del dos mil cinco.—M.Sc. Trino
Zamora Zumbado, Director.—(31296).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Cooperativa de Recreación Municipal R. L.,
siglas COOPERMU R. L., acordada en asamblea celebrada el día 24 de febrero del
2004. Resolución Nº C-1326, del día veinte de abril del dos mil cinco. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración
Presidenta Flory Álvarez Rodríguez
Vicepresidenta Sandra
Segura Céspedes
Secretario José
F. Garita Vílchez
Vocal 1 Wilfrido
Gutiérrez Vindas
Vocal 2 Carlos
Villalobos Muñoz
Vocal 3 Víctor
Alfaro Ulate
Vocal 4 Francisco
Orozco Aguilar
Suplente 1 Óscar
Lobo Vindas
Suplente 2 Albino
Esquivel Vargas
Gerente General Gerardo Mata Araya
San José, 20 de abril del 2005.—Lic.
José Joaquín Orozco, Jefe.—(30613).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el Señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la
Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeande N. 1. R.L., acordada en asamblea
celebrada el 9 de octubre del 2004. Resolución 1176. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 29946.—(30828).
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la
Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPEANDE N. 5. R.L., acordada en asamblea
celebrada el día 30 de octubre del 2004. Resolución Nº 143. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía
un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 12 de abril del 2005.—Departamento de
Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(30998).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Cristiana Operación Movilización Costa Rica, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Movilizar a la iglesia costarricense al evangelismo y las
misiones. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el Presidente: John Michael Garrett Morton.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 549, Asiento: 4547).—Curridabat,
21 de abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 30121.—(31205).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Pro-Mejoras de Villacares, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Conservar en buenas
condiciones las carreteras, zonas verdes y alumbrado público de la
Urbanización. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Rónald Chinchilla Solano. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 550, Asiento: 2887).—Curridabat,
13 de abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 30205.—(31206).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Pro-Fomento Ambiental San Juan, (APROFOA), con domicilio en la provincia de
Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el
buen uso y la administración de los recursos ambientales existentes en San Juan
de Ciudad Quesada, San Carlos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Harold Blanco
Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 548, asiento: 10194).—Curridabat,
19 de abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 30235.—(31207).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Centro Cristiano de Restauración Casa del Rey, Asambleas
de Dios, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: el deber de cada ser humano de adorar y someter
su vida a la voluntad de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es
el presidente Rafael Villalobos Palma. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo
530, asiento 13014.—Curridabat, 21 de octubre del
2004.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(31295).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 11809.—Arenal Kioro Erre
Cuatro S. A., solicita concesión de aprovechamiento de agua de un nacimiento
sin nombre, se ubica en su propiedad. Sita en Fortuna, San Carlos, Alajuela,
ubicación cartográfica coordenadas 278.800 / 458.550 Hoja Fortuna, caudal
solicitado 4 litros por segundo para uso doméstico, industria turística hotel,
propietarios de predios inferiores: Milton Peralta Quesada y Juan Luis
Peñaranda Q. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 abril del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 29641.—(30426).
Expediente Nº 5434-P.—Laura
María Alfaro López. solicita concesión del pozo RG-225, que se ubica en su
propiedad en Turrúcares, Alajuela, coordenadas 217.320/502.350 Hoja Río Grande,
caudal que utilizará 0,80 litros por segundo para uso doméstico, piscina y
riego. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo,
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 abril de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(30483).
Expediente Nº 11829-P.—Mimasa de
Atenas S. A. solicita en concesión 3 y 2 litros por segundo respectivamente de
los pozos RG-718 y 724 perforados en su propiedad en Atenas, para fines
domésticos y riego. Coordenadas 217.294-495.297, 1217.211-495.208, hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril del
2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—N° 29832.—(30830).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 2773.—Kattia,
Freddy, Sonia, Mercedes, Eduardo, Mario y Ana todos Bermúdez León solicitan, en
concesión, 0,20 litros por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad de
Grace Carvajal Lizano en San Miguel de Desamparados, para usos domésticos.
Coordenadas: 202.200 / 530.200 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la
primera publicación.—San José, 18 de abril de
2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(30915).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 3092-2000.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
cincuenta y cinco minutos del doce de abril del dos mil. Diligencias de ocurso
incoadas por Silvia Lucía Castillo Méndez, mayor, divorciada, de oficios del
hogar, costarricense, vecina de Centro, Pérez Zeledón, San José, portadora de
la cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y nueve-doscientos
cincuenta y uno, tendentes a la rectificación del asiento de nacimiento de su
hijo Keylor Damián Jiménez Castillo, que lleva el número treinta y cuatro,
folio diecisiete, tomo mil setecientos treinta y nueve de la Sección de Nacimientos
de la Provincia de San José, en el sentido de que la persona ahí inscrita es
hija de “Silvia Lucía Castillo Méndez, costarricense y no de “Warner Ricardo
Jiménez Ureña y Silvia Lucía Castillo Méndez, costarricenses” como se consignó.
De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Practíquese la respectiva
anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado, se
confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor
Warner Ricardo Jiménez Ureña, para que se manifieste en relación a la presente
solicitud. Se ordena publicar el edicto de ley por tres veces en el Diario
Oficial y se previene a las partes interesadas que hagan valer sus derechos
dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—Nº 29550.—(30161).
Exp. 1076-2004.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las once horas
ocho minutos del catorce de marzo del dos mil cinco. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Éricka Solano
Domínguez, que lleva el número quinientos sesenta, folio doscientos ochenta,
del tomo cuatrocientos setenta y tres, de la Sección de Nacimientos de la
provincia de Puntarenas, por aparecer debidamente inscrita como Érika Vanessa
Solano Domínguez, en el asiento número cuarenta, folio veinte, del tomo
cuatrocientos setenta y siete, de la Sección de Nacimientos de la provincia de
Puntarenas. Se confiere audiencia por ocho días a la señora Éricka Solano
Domínguez o Érika Vanessa Solano Domínguez, con el propósito que se pronuncie.
De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, practíquese la respectiva
anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente,
se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados
dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos.
Notifíquese.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—(O. C. Nº 415-2005).—C-25670.—(30551).
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se
encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento de la menor Yeilin Arintia Vindas Salazar. Exp. Nº 31564-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho
de marzo del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento
de nacimiento de Yeilin Arintia Vindas Salazar, que lleva el número ciento
setenta, folio cero ochenta y cinco, tomo mil seiscientos treinta y ocho, de la
Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido que la
persona ahí inscrita es hija de “Bolívar Gerardo Jiménez Jiménez y Karen
Jacqueline Vindas Salazar, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se
confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Bolívar Gerardo
Jiménez Jiménez y Karen Jacqueline Vindas Salazar, con el propósito que se
pronuncien en relación a este proceso. Practíquese la respectiva anotación
marginal en el asiento de nacimiento indicado. Se ordena publicar este edicto
por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y
publíquese.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—(O. C. Nº 415-2005).—C-29945.—(30552).
Se avisa a las partes interesadas que en el Exp. Nº 30214-04.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
y cincuenta minutos del quince de marzo del dos mil cinco, se encuentra en
trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de
Pablo Esteban Elizondo Campos, que lleva el número quinientos setenta, folio
doscientos ochenta y cinco, tomo trescientos ocho, de la Sección de Nacimientos
de la provincia de Limón, en el sentido que el mismo es hijo de Víctor Mauricio
Jiménez Hidalgo e Ileana Patricia Campos Méndez, costarricenses” y no como se
consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del
término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta a los señores Euquerio Esteban Elizondo Martínez, Víctor Mauricio
Jiménez Hidalgo e Ileana Patricia Campos Méndez, con el propósito que se
pronuncien en relación a este proceso. Practíquese la respectiva anotación
marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—(O. C. Nº
415-2005).—C-29945.—(30553).
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en
trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de
Katherine Soto Alfaro. Exp. Nº 34827-04.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
y cuatro minutos del veintiocho de marzo del dos mil cinco. Proceso
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Katherine Soto Alfaro
que lleva el número trescientos noventa y uno, folio ciento noventa y seis,
tomo ciento noventa y cinco de la Sección de Nacimientos de la provincia de
Limón en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Pedro Ricardo
Cáceres Brommer, peruano e Hilda Alfaro Quesada, costarricense”. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir
de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores
Pedro Ricardo Cáceres Brommer, Carlos Soto Arguedas e Hilda Alfaro Quesada o
Hilda María Alfaro Quesada, con el propósito que se pronuncien en relación a
este proceso. Practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el
asiento de nacimiento indicado. Se ordena a publicar este edicto por tres veces
en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—(O. C. Nº
415-2005).—C-29945.—(30554).
Se avisa a las partes interesadas que en Exp. Nº 29486-04.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
y treinta y cinco minutos del quince de marzo del dos mil cinco, se encuentra
en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento
de Karol María Madrigal Porras, que lleva el número quinientos setenta y ocho, folio
doscientos ochenta y nueve, tomo cuatrocientos ochenta y dos, de la Sección de
Nacimientos de la provincia de Puntarenas, en el sentido que la misma es hija
de “José Joaquín Gerardo Hernández Sánchez y Laura Madrigal Porras,
costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere
audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta a los señores Amancio Arias Alpízar, José
Joaquín Gerardo Hernández Sánchez y Laura Madrigal Porras o Laura Susana
Madrigal Porras, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso.
Practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento
indicado. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—(O. C. Nº
415-2005).—C-29945.—(30555).
Exp. Nº 7628-04.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas, quince
minutos del ocho de marzo del dos mil cinco. Proceso administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Sivianny Esquivel Ramírez, que lleva
el número quinientos sesenta, folio doscientos ochenta, tomo ciento ochenta y
nueve, de la Sección Nacimientos de la provincia de Heredia, por aparecer
debidamente inscrito como Daryl Gerardo Esquivel Ramírez, en el asiento número
quinientos cuarenta y nueve, folio doscientos setenta y cinco, tomo ciento
noventa y uno, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Heredia.
Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y Registro Civil, practíquese la respectiva anotación
marginal de advertencia en el asiento de nacimiento a cancelar. Se confiere
audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta al señor Sivianny Esquivel Ramírez o
Daryl Gerardo Esquivel Ramírez, con el propósito de que se pronuncie en
relación a este proceso, administrativo y se previene a las partes interesadas,
para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y
publíquese.— Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 415-2005).—C-25670.—(30556).
Expediente Nº 24378-2004.—Registro
Civil.—Departamento Civil, Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas, cuarenta y ocho minutos del primero de abril del dos mil cinco.
Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de
Katherine Johanna Rodríguez Castillo, que lleva el número trescientos ochenta y
ocho, folio ciento noventa y cuatro, del tomo mil cuatrocientos cincuenta y
ocho, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido
que es hija de “Pedro Valerín Rodríguez y Ana Isabel Rodríguez Castillo,
costarricenses” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a los
señores Pedro Valerín Rodríguez, Virgilio Calderón Madriz y a la señora Ana
Isabel Rodríguez Castillo, con el propósito que se pronuncien. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal
de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar
por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta para que
los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación,
aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Ligia Maria González
Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 415-2005).—C-25670.—(30557).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se
encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento de Andrey Monge Barrantes. Expediente N° 30213-04.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas y cincuenta y cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil cinco.
Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Andrey
Monge Barrantes, que lleva el número trescientos cincuenta y siete, folio
ciento setenta y nueve, tomo mil quinientos veintisiete, de la Sección de
Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que el mismo es hijo
de “German Velasco Abad, colombiano y Carmen Lorena Monge Barrantes,
costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere
audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta a los señores German Velasco Abad y Carmen
Lorena Monge Barrantes, con el propósito que se pronuncien en relación a este
proceso. Practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el
asiento de nacimiento indicado. Se ordena publicar este edicto por tres veces
en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Solicitud
Nº 440-2005).—C-32795.—(31749).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Erika Barboza Matamoros, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Nº 0284-05.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas cinco minutos del trece de abril del dos mil cinco. Expediente Nº
6449-05. Resultando: 1º—..., 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados... III.—Sobre el
fondo:...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Erika
de los Ángeles Barboza Matamoros, que lleva el número... en el sentido que el
primer nombre... es “Ericka”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 30449.—(31657).
Se hace saber a la señora Ana María Cambronero Mesén, que
en el Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento
de Natalia Paola Chacón Cambronero, que lleva el número once, folio seis, del
tomo mil cuatrocientos sesenta y tres, de la Sección de Nacimientos de la Provincia
de San José, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “N°
0649-2005.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas y quince
minutos del treinta de marzo del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Natalia Paola Chacón Cambronero.
Resultando: 1º—Que la Dirección General del Registro Civil, Oficina de Actos
Jurídicos, por resolución número 2860-2004 de las once horas y once minutos del
tres de noviembre del dos mil cuatro, dispuso en lo conducente: Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Natalia Paola Chacón Cambronero, que
lleva el número once, folio seis, del tomo mil cuatrocientos sesenta y tres, de
la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que la
persona ahí inscrita es hija de Ana María Cambronero Mesén, costarricense y no
como aparece actualmente consignado. 2º—..., 3º—..., Considerando:.... Por
tanto: se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la
Oficina de origen previa copia de estilo. Notifíquese.—Oscar
Fonseca Montoya, Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas
Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri. Secretaría del
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once
horas quince minutos del veintidós de abril del dos mil cinco. Para notificar a
la interesada Ana María Cambronero Mesén en razón de ignorar su domicilio, se
procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez en el Diario
Oficial.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1
vez.—(Nº 2341-2005).—C-10945.—(31744).
Se hace saber a los señores Rodolfo Alberto Quesada Rojas y María Emilia
Barquero Noguera, que en el procedimiento administrativo de rectificación del
asiento de nacimiento de José Ignacio Barquero Noguera que lleva el número
novecientos cuarenta y dos, folio cuatrocientos setenta y uno, tomo mil
setecientos diecinueve, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San
José, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “N° 0650-2005.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas y veinte minutos del treinta
de marzo del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del
asiento de nacimiento de José Ignacio Barquero Noguera. Resultando: 1º—Que la
Dirección General del Registro Civil, Oficina de Actos Jurídicos, por
resolución número 2642-2004 de las nueve horas y treinta minutos del once de
octubre del dos mil cuatro, dispuso en lo conducente: Por tanto: Procédase a
rectificar el asiento de nacimiento de José Ignacio Barquero Noguera, que lleva
el número novecientos cuarenta y dos, folio cuatrocientos setenta y uno, tomo
mil setecientos diecinueve, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San
José, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de Rodolfo Alberto
Quesada Rojas y María Emilia Barquero Noguera, costarricenses y no como se
consignó. 2º—..., 3º—..., Considerando:.... Por tanto: se aprueba la resolución
consultada. Devuélvase el expediente a la Oficina de origen previa copia de
estilo. Notifíquese.—Oscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga
Nidia Fallas Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez
Chaverri.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez
horas cuarenta minutos del veintidós de abril del dos mil cinco. Para notificar
a los interesados Rodolfo Alberto Quesada Rojas y María Emilia Barquero
Noguera, en razón de ignorar sus domicilios, se procede a hacerlo mediante
edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial.—Alejandro
Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(Nº 2341-2005).—C-11895.—(31745).
Se hace saber a los señores Leopoldo Álvarez Alvarado y Nicolasa López
López, que en el procedimiento administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento de Stephanie Dayana Romero López, que lleva el número novecientos
sesenta y uno, folio cuatrocientos ochenta y uno, tomo doscientos cuarenta y
cinco, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, se ha dictado la
resolución que en lo conducente dice: “Nº 0651-2005.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las ocho horas y veinticinco minutos del treinta de
marzo del dos mil cinco. Procedimiento administrativo de rectificación del
asiento de nacimiento de Stephanie Dayana Romero López. Resultando: 1º—Que la
Dirección General del Registro Civil, Oficina de Actos Jurídicos, por
resolución número 2392-2004 de las once horas y doce minutos del diecisiete de
setiembre del dos mil cuatro, dispuso en lo conducente: Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Stephanie Dayana Romero López, que lleva el número
novecientos sesenta y uno, folio cuatrocientos ochenta y uno, tomo doscientos
cuarenta y cinco, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el
sentido de que la persona ahí inscrita es hija de Leopoldo Álvarez Alvarado y
Nicolasa López López, costarricenses y no como se consignó”. 2º—..., 3º—...,
Considerando:.... Por tanto: Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el
expediente a la Oficina de origen previa copia de estilo. Notifíquese.—Oscar
Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Olga Nidia Fallas
Madrigal.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Secretaria del
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas cincuenta minutos
del veintidós de abril del dos mil cinco. Para notificar a los interesados
Leopoldo Álvarez Alvarado y Nicolasa López López, en razón de ignorar sus
domicilios, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez
en el Diario Oficial.—Alejandro Bermúdez Mora,
Secretario.—1 vez.—(Nº 2341-2005).—C-11895.—(31746).
Expediente Nº 35498-04.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas quince minutos del siete de abril del dos mil cinco. Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de matrimonio de Juan Félix Leal
Rodríguez con Ofelia Fernández Fernández, que lleva el número novecientos
setenta y tres, folio cuatrocientos ochenta y siete, tomo ciento setenta y
ocho, de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, en el sentido
que los apellidos del cónyuge son “Leal Leal”, hijo de “José Enrique Leal
Gutiérrez y Flavia María Leal Leal, costarricenses”. Se le confiere audiencia
por ocho días a partir de la notificación y la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta a los señores Mario Juan Félix Leal Leal o Juan Félix Leal
Rodríguez y Ofelia Fernández Fernández, con el propósito de que se pronuncien
en relación al presente procedimiento administrativo. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(Solicitud Nº 439-2005).—C-7145.—(31747).
Expediente Nº 35458-04.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cincuenta minutos del siete de abril del dos mil cinco. Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de matrimonio de Luis Ángel Rojas
Vargas con María Francisca Quesada Ramírez, que lleva el número doscientos
veintitrés, folio ciento doce, tomo ciento setenta y ocho, de la Sección de
Matrimonios de la provincia de San José, en el sentido que los apellidos del
cónyuge son “Marín Vargas”, hijo de “Liborio Marín Rojas y Paulina Vargas
Venegas, costarricenses”. Se le confiere audiencia por ocho días a partir de la
notificación y la publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los
señores Luis Ángel Marín Vargas o Luis Ángel Rojas Vargas y María Francisca
Quesada Ramírez, con el propósito de que se pronuncien en relación al presente
procedimiento administrativo. Notifíquese y Publíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº
439-2005).—C-7145.—(31748).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Alfonso Farías Feijoo, mayor, casado, pensionado,
peruano, cédula residencia 455-33385-108, vecino de La Unión Cartago,
expediente 2455-2001. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—(30917).
Nieves González Villazón, mayor, casada, cirujana,
cubana, cédula residencia 315-190640-006345, vecina de Colima de Tibás, San
José, expediente 3751-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de abril de dos mil
cinco.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—1 vez.—(31062).
Martha Azucena Jarquín Valdivia, mayor, soltera,
estilista, nicaragüense, cédula de residencia 270-132350-069339, vecina de Paso
Ancho, San José, expediente 2678-2004. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando
su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de marzo del
2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—Nº 30182.—(31208).
SUCURSAL DE BATAÁN
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento de la Ley
de Contratación Administrativa, se solicita la publicación del siguiente texto;
mismo que corresponde a contratación programada por la Sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social en Bataán para el año 2005.
Descripción Monto
Contratación para el cambio de
cubierta
(Techo): Edificio principal y casas adscritas
de la Sucursal de la C.C.S.S. en
Bataán
Matina, Limón. 9.400.000,00
Lic. Antonio Clarke Bondy, Jefe.—1
vez.—(32265).
Programa de compras para 2005
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los
interesados que al programa de compras publicado en La Gaceta Nº 18 del
26 de enero del 2005, se le debe realizar la siguiente modificación:
UEN SERVICIOS AL CLIENTE ELECTRICIDAD
Donde se lee:
Programa
o Tipo de Fecha inicio Monto en miles Fuente
Descripción del bien o servicio proyecto concurso de
trámite de ¢ financiamiento
Adquisición de conductores
de
cobre y aluminio Materiales Licitación Pública I Trimestre 298.000 ICE
Contratación de limpieza de
derecho de paso Servicios Licitación Pública I Trimestre 204.000 ICE
Programa
o Tipo de Fecha inicio Monto en miles Fuente
Descripción del bien o servicio proyecto concurso de
trámite de ¢ financiamiento
Adquisición de transformadores
de distribución Materiales Licitación por Registro I Trimestre 120.340 ICE
Contratación de recibos en
Brunca San Isidro, Huetar
Turrialba, Pacífico Central,
Región Central Servicios Licitación por Registro I Trimestre 26.855 ICE
Debe leerse:
Programa
o Tipo de Fecha inicio Monto en miles Fuente
Descripción del bien o servicio proyecto concurso de
trámite de ¢ financiamiento
Adquisición de conductores
de
cobre y aluminio Materiales Licitación Pública II Trimestre 403.500 ICE
Contratación de limpieza de
derecho de paso Servicios Licitación Pública II Trimestre 335.194 ICE
Adquisición de transformadores
de distribución Materiales Licitación por Registro II Trimestre 179.500 ICE
Contratación de recibos en
Brunca San Isidro, Huetar
Turrialba, Pacífico Central,
Región Central Servicios Licitación por Registro II Trimestre 50.000 ICE
ADQUISICIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS UEN PYSA
Donde se lee:
Programa
o Tipo de Fecha inicio Monto en miles Fuente
Descripción del bien o servicio proyecto concurso de
trámite de ¢ financiamiento
Adquisición de acero de
prospección para P.H. Pirris P.H. Pirris Licitación Restringida I Trimestre 61.000 BCIE
Adquisición de vigas P.H. Pirris Licitación Restringida I Trimestre 65.000 BCIE
Debe leerse:
Programa
o Tipo de Fecha inicio Monto en miles Fuente
Descripción del bien o servicio proyecto concurso de
trámite de ¢ financiamiento
Adquisición de acero de
prospección para P.H. Pirris P.H. Pirris Licitación Restringida II Trimestre 90.500 BCIE
Adquisición de vigas P.H. Pirris Licitación Restringida II Trimestre 86.000 BCIE
San José, 27 de abril del 2005.—Dirección
de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1
vez.—(Solicitud Nº 314898).—C-35350.—(32339).
Adición al programa de compras para el 2005
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los
interesados que al programa de compras publicado en La Gaceta Nº 18 del
26 de enero del 2005, se le debe de hacer la siguiente adición:
UEN SERVICIO AL CLIENTE ELECTRICIDAD
Programa o Tipo de Fecha de Monto en Fuente
Descripción del bien o servicio proyecto concurso publicación miles de ¢ financiamiento
Adquisición -de materiales
y
herramientas para uso en líneas de
distribución eléctricas Materiales Licitación por Registro II Trimestre 113.200 ICE
Adquisición de conductores de
cobre Materiales Licitación Restringida II Trimestre 68.000 ICE
UEN TRANSPORTE DE ELECTRICIDAD
Programa
o Tipo de Fecha de Monto en Fuente
Descripción del bien o servicio proyecto concurso publicación miles de ¢ financiamiento
Alquiler de
radiolocalizadores con Mantenimiento
su respectivo servicio de subestaciones
radiolocalización, con cobertura a y líneas de
nivel nacional transmisión Licitación Restringida II Trimestre 13.000 ICE
San José, 27 de abril del
2005.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing.
Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—( O. C. Nº
314898).—C-17745.—(32340).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-05
Concesión del servicio de soda de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias
El Departamento de Proveeduría de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, comunica a los interesados que
recibirá ofertas hasta las diez horas y treinta minutos del día dos de junio
del año dos mil cinco, para la concesión del servicio de soda de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
Los detalles de esta información se encuentran en el cartel el cual puede
ser retirado en el Departamento de Proveeduría, sito en Pavas 100 metros al
norte del Aeropuerto Tobías Bolaños, con un costo de dos mil colones que debe
pagarse previo en el Departamento de Tesorería.
San José, 28 de abril del 2005.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Karla Martos Ramírez.—1
vez.—(32331).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 4602
Compra de software y hardware para la implementación del
circuito cerrado de televisión en todas
las oficinas del
Banco
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito
hasta las diez horas, treinta minutos (10:30 a. m.) del día 24 de mayo del
2005, para la licitación en referencia.
Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las
especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Contratación
Administrativa, ubicada en el tercer piso del Edificio Schyfter, frente al
costado este del Banco Central.
San José, 28 de abril del 2005.—Oficina
Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
52182).—C-5245.—(32348).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR
UNIDAD DE COMPRAS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 001-2005
Compra de computadoras portátiles, computadoras de escritorio e impresoras
multifuncionales (ALL-IN-ONE).
Se les comunica a todos los interesados en la presente
contratación cuya invitación para participar se publicó en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 73 del día lunes 18 de abril de 2005, que al cartel de dicha
contratación se le hicieron modificaciones las cuales se pueden retirar en la
Unidad de Compras de la Operadora de Pensiones Complementarias, ubicadas
carretera a Heredia y que la nueva fecha de apertura será para el día 20 de
mayo del 2005 a las 10:00 a.m.
San José, 28 de abril del 2005.—Departamento
de Administración y Finanzas.—Lic. Jorge Arce Carranza, Jefe.—1
vez.—(32328).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 029-2005
Contratación de una empresa que brinde los servicios
de digitalización de datos primarios y secundarios
de formularios del Ministerio de Hacienda
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación por
Registro Nº 029-2005. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas
ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las
10:00 horas del día 17 de mayo del 2005.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse
en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano.
Con un horario de lunes a sábado de 08:15 a.m. a 07:00 p.m. Valor del cartel
¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 28 de abril del 2005.—Lic.
Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(32336).
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
UNIDAD EJECUTORA PLAN NACIONAL
DE
INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-002
Construcción y equipamiento C.A.I.S Puriscal
La Unidad Ejecutora del Plan Nacional de Infraestructura
Hospitalaria recibirá ofertas por escrito, hasta las once horas (11:00) del día
29 de junio del 2005, por: Construcción y equipamiento C.A.I.S Puriscal.
Los interesados pueden retirar el cartel en la oficina de
la Unidad Ejecutora del Plan Nacional de Infraestructura Hospitalaria, ubicada
en el Edificio Torrejón, sita en Avenida 1ª, calles 3 y 5, ciudad de San José,
previa cancelación de ¢70.000,00 (setenta mil colones netos) por concepto del
costo del cartel. En estas oficinas se confeccionará un recibo para la
cancelación y entrega del cartel, trámite que debe realizarse de las 13:00 a
las 15:00 horas en días hábiles.
Visita al sitio: se llevará a cabo el 16 de mayo del 2005
a las 9:30 horas en el terreno donde se construirá el C.A.I.S de Puriscal, sita
San Antonio, Caserío El Estero, frente a las Oficinas del Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
San José, 28 de abril del 2005.—Unidad
Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(32209).
HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 002-05
Repostería
Con vencimiento al día miércoles 18 de mayo a las 10:00
horas
______
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 003-05
Carne de pescado
Con vencimiento al día jueves 19 de mayo del 2005 a las
10:00 horas.
______
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-05
Productos lácteos
Con vencimiento al día viernes 20 de mayo del 2005 a las
10:00 horas.
Los interesados deben retirar el cartel y especificaciones
técnicas en la Proveeduría del Hospital San Francisco de Asís, Grecia, en el
siguiente horario: de lunes a jueves de 7:00 a. m., a 3:30 p.m. y viernes de
7:00 a. m. a 2:30 p.m.
Grecia, 26 de abril del 2005.—Bach.
Mª del Carmen Víquez Rojas, Jefa, Proveeduría.—1
vez.—(32304).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0001-2005
Insumos para cirugía maxilofacial
El Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia invita a todos
los proveedores interesados en participar en la Licitación por Registro
0001-2005, por concepto de insumos para cirugía maxilofacial. El cartel se
encuentra a la venta en la Administración del Hospital, sita al costado sur del
Hospital, avenida 7a, calles 17 y 19; el pliego cartelario tiene un valor de ¢1.000
(mil colones).
Fecha máxima de recepción de ofertas: 30 de mayo del 2005.
Hora de apertura: 10:30 a.m.
San José, 28 de abril del 2005.—Lic.
Carlos Alfaro Valverde, Subadministrador.—1
vez.—(32305).
LICITACIÓN PÚBLICA 2005-00005
Servicio de limpieza, Región Metropolitana
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas día 20 de mayo del 2005, para la
“servicio de limpieza, Región Metropolitana”.
Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse
en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en la Proveeduría
del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del nuevo Edificio Sede del AyA, ubicado
en Pavas, previo no tiene costo alguno.
San José, 28 de abril del 2005.—Proveeduría
del AyA.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1
vez.—(Solicitud Nº 40676).—C-5245.—(32270).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005
Mantenimiento preventivo, correctivo y servicio de emergencias
para el sistema eléctrico, aires acondicionados, UPS, sistema
de bombeo de agua potable y planta eléctrica
Se avisa a todos los interesados en la Licitación por
Registro arriba señalada, que en la oficina de la Sección de Proveeduría del
IFAM, sita en San Vicente de Moravia, provincia de San José, del Colegio
Lincoln, 100 oeste, 100 sur y 200 oeste, se recibirán ofertas hasta las 14:00
horas del 17 de mayo del 2005, para la contratación del servicio de
“Mantenimiento preventivo, correctivo y servicio de emergencias para el sistema
eléctrico, aires acondicionados, UPS, sistema de bombeo de agua potable y
planta eléctrica del IFAM.”
El cartel que contiene las especificaciones legales, técnicas y
administrativas, podrá retirarse en la dirección indicada, previo pago de
¢650,00 (seiscientos cincuenta colones exactos).
Moravia, 29 de abril del 2005.—Sección
de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1
vez.—(32251).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005
Remodelación de edificio para la Agencia de la Basílica
del Banco Nacional de Costa Rica en Cartago
La Dirección Regional de Cartago Sur, situada en San
Rafael de Oreamuno, frente a la Ferretería Iztarú, comunica a los interesados
en la licitación por registro Nº 01-2005, que el Subcomité de Licitaciones de
la Dirección Regional Cartago Sur, sesión ordinaria Nº 007-2005, celebrada el
27 de abril del 2005, por votación nominal, unánime y en firme acordó:
Adjudicar ítem único: la licitación por registro Nº
01-2005, promovida para la remodelación de edificio para la Agencia de la
Basílica del Banco Nacional de Costa Rica en Cartago, a la empresa Constructora
y Multiservicios J.S.P., por un monto total $76.000,00, con un plazo de
entrega de 28 días naturales.
La Uruca, 27 de abril del 2005.—Proveeduría
Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1
vez.—(Nº 1276-2005).—C-7145.—(32350).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 005-2004
Compra de equipo bancario
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados que según resolución del 21 de abril del 2005,
Acta Nº 131-2005, la Comisión de Licitaciones por Registro declaró desierto el
ítem 3 “Máquina Destructora de Tarjetas” e infructuoso el ítem 4 “Máquina
Contadora de Tarjetas” y adjudicó la presente licitación de la siguiente
manera:
Idnet S. A., cédula jurídica 3-101-234977
Ítem 1:
1 Máquina embosadora para tarjetas de crédito y débito
Monto total: $68.930,00 i.v.i.
Plazo de entrega: 15 días naturales.
Compañías de Máquinas de Costa Rica CDM S. A., cédula jurídica 3-101-031534
Ítem 2:
1 Máquina ensobadora
Monto total: $13.786,00 i.v.i.
Plazo de entrega: 01 día hábil.
Garantía de cumplimiento: dentro de los cinco días
hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, el
adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un
monto del 10% sobre el monto total adjudicado y con una vigencia mínima de dos
meses adicionales al plazo de entrega adjudicado a cada uno. En caso de que los
equipos no sean instalados dentro de éste plazo, el adjudicatario deberá
prorrogar el plazo de vigencia de la misma.
Demás requisitos y condiciones visibles en el Informe de Adjudicación
Nº 096-2005 de la presente licitación.
San José, 27 de abril del 2005.—Lic.
Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(32205).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 040-2004
Compra de microcomputadoras personales portátiles,
monitores de plasma y scanners
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, que
según resolución de la Comisión de Licitaciones Públicas, la cual consta en
Acta Nº 279-2005 del día 21 de abril de 2005, se adjudicó la presente
licitación de la siguiente manera:
A: Sonivisión S. A., cédula jurídica Nº 3-101-034067-27
Ítem 2:
Monto adjudicado: $11.435,60 (once mil cuatrocientos treinta
y cinco US Dólares 60/100).
Garantía de cumplimiento: deberá depositar dentro de los cinco días hábiles
contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, la suma de $1.143,56
(un mil ciento cuarenta y tres US dólares con 56/100) y con una vigencia mínima
de dos meses adicionales a la fecha de recepción definitiva del equipo.
Plazo de entrega, garantía de los equipos y demás condiciones, conforme lo
plantea el Proceso de Contratación Administrativa en informe de adjudicación Nº
528-2004.
San José, 28 de abril del 2005.—Lic.
Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(32206).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 006-2005
Alquiler de local comercial para ubicar la oficina
Periférica
de Palmares
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, que
según resolución de la Comisión de Licitaciones Públicas, la cual consta en
Acta Nº 278-2005, del día 21 de abril del 2005, resolvió declarar infructuosa
la presente Licitación.
San José, 28 de abril del 2005.—Proceso
de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(32207).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 104024
Servicios profesionales en Auditoría Financiera
Se comunica a los interesados en la presente licitación,
en concordancia con las facultades conferidas por el artículo 11 del Reglamento
Interno de Contratos Administrativos, la Gerencia con sustento en las
consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en el oficio
PROV-1920-2005 del 19 de abril de 2005, el cual se tendrá como parte integrante
de este acuerdo, resuelve adjudicar la presente licitación de la manera que se
detalla seguidamente:
Consorcio
Moore Stephens Londres 5392718
Marcu & Asociados 30-63363568-0
y Gutiérrez Marín & Asociados Sociedad de
Actividades Profesionales, cédula jurídica Nº
3-108-177137.
Descripción del servicio:
Efectuar una auditoría financiera, que permita a los
auditores externos expresar su opinión sobre los Estados Financieros del
Instituto Nacional de Seguros, por 2 años al 31 de diciembre de cada año para
los períodos 2005 y 2006.
Costo total por año: $315.000,00
Desglose: Horas Precio $
INS y Riesgos del Trabajo 2,810 295.000,00
Fondo de Pensiones
Bomberos
Permanentes 274 20.000,00
Total 3,084 315.000,00
Forma de pago: Un 75% se girará conforme al avance del trabajo,
de modo que los pagos se realizarán 10 días hábiles posteriores a la entrega de
informes parciales a satisfacción del INS, en tractos no menores al 25%. Para
este efecto los pagos se establecerán conforme al plan de trabajo que presente
el adjudicatario en el que detalle el plazo de entrega de cada informe. El 25%
restante, se cancelará 30 días después de entregado el último informe a la
Institución, (Objetivo I, 1.3), y que en el caso de estar pendiente el informe
parcial de los actuarios a que se refiere el último párrafo del requerimiento
II.B, se cancelará un 15% y dejando el 10% hasta que se entregue dicho informe.
En caso de pago por SINPE regirá lo dispuesto por la Ley Nº 8204.
Cuenta Cliente: 15100410010102429 del Banco Nacional de Costa Rica.
Plazo de entrega: Dichos trabajos deben realizarse con base en los Estados
Financieros de la Institución al 31 de diciembre de cada año a partir del año
2005, cuyos informes deben estar disponibles con la liquidación anual de
resultados el 15 de febrero del año siguiente al del cierre anual, por tanto
esta fecha es el plazo máximo de entrega del informe final.
Informe final: El adjudicatario debe presentar veinte (20) ejemplares del informe final
(opinión, estados financieros y demás que correspondan), todos en idioma
español a la Dirección Financiera.
Inicio del servicio: El adjudicatario deberá coordinar con la Dirección
Financiera el momento exacto para el suministro de la información para el
análisis.
Multas: Por cada día natural de atraso en la entrega del proyecto, se cobrará un
0.1% sobre el total entregado con atraso, hasta un máximo del 25% del total
atrasado antes de impuestos. Esta multa se aplica tanto para la entrega de
informes parciales como del informe final y se rebajará del pago respectivo.
Vigencia del contrato: La vigencia del contrato será por un año, con renovación
automática, anual sucesiva, hasta un máximo de un año, si ninguna de las partes
comunica su decisión de no renovar el contrato, con al menos un mes de
anticipación a la fecha de vencimiento anual.
Sin embargo, el Instituto se reserva el derecho de rescindir el contrato en
cualquier momento, bastándole para ello con comunicar al adjudicatario con al
menos un mes de anticipación a la fecha en que se desea darle fin. Todo de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento General de
Contratación Administrativa.
Reajuste de precios: No aplican reajustes, dado que la oferta fue presentada
en divisa, de acuerdo a lo establecido en el cartel.
Demás condiciones según cartel y su oferta.
Departamento de Proveeduría.—Carlos
Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17648).—C-28045.—(32354).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 104029
Contratación de servicios de gestores de
cobros
en el Seguro de Riesgos del Trabajo
Se comunica a los interesados en la
presente licitación, en concordancia con las facultades conferidas por el
artículo 11 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Dirección
Administrativa con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico
dictaminadas por el Departamento de Proveeduría en oficio PROV-2016-2005 del 25
de abril de 2005, el cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo,
resuelve adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla
seguidamente:
Descripción del servicio:
Contratación de gestores de cobro, sin
relación laboral entre el Instituto y el adjudicatario, para que operen como
intermediarios en la cobranza de casos no asegurados, saldos de prima,
renovaciones y abonos de las pólizas del seguro de Riesgos del Trabajo en su
etapa de cobro administrativo, así como la emisión y reexpedición de pólizas,
todas bajo la modalidad de atención y cobro a domicilio de los clientes y en el
local que el gestor habilite para ese efecto, conforme lo dispone el Reglamento
Interno de Control de Gestión de Cobro en el Seguro de Riesgos del Trabajo
(adjunto al cartel), servicios que se remunerarán acorde con las respectivas
tarifas de comisiones.
1) Consultores
y Asesores del Trópico S.A., cédula jurídica número 3-101-227284—(Oferta Nº 7).
Renglón Cantidad
de
Nº Zona
de atracción gestores
1 Oficinas
Centrales, Guadalupe,
Desamparados,
Pavas, Tibás,
La
Merced, San Pedro 1
2 Heredia, Alajuela,
Grecia, San
Ramón,
Ciudad Quesada. 1
3 Puntarenas,
Liberia, Nicoya,
Santa
Cruz, Cañas 1
4 Limón,
Guápiles. 1
5 Cartago,
Tres Ríos, Turrialba,
San
Marcos de Tarrazú. 1
6 San Isidro, Ciudad
Neily,
Quepos,
Jacó. 1
Costo anual: según recaudación, estimado
en ¢26.345.455,00.
2) Gestión
en Tecnología e Información GTI S. A., cédula jurídica Nº 3-101-227284.—(Oferta Nº 2).
Renglón Cantidad
de
Nº Zona
de atracción gestores
2 Heredia, Alajuela, Grecia, San
Ramón,
Ciudad Quesada. 1
5 Cartago, Tres Ríos,
Turrialba,
San
Marcos de Tarrazú. 1
Costo anual: según recaudación, estimado
en ¢8.781.818,00
3) Luis
Eduardo Evora Castillo.—(Oferta Nº 6)
Renglón Cantidad
de
Nº Zona
de atracción gestores
1 Oficinas Centrales, Guadalupe
Desamparados,
Pavas, Tibás,
La
Merced, San Pedro. 1
Costo anual: según recaudación, estimado
en ¢4.390.909,00
El personal propio para el desarrollo del
trabajo debe contar con el título de bachillerato en educación media o
certificación del MEP que lo acredite en ese nivel académico.
Forma de pago: Por mes vencido, 10 días naturales posteriores a
la presentación de la factura y una vez recibido el servicio a satisfacción,
devengando por la recuperación efectuada, las comisiones que se indican a
continuación:
1. Comisión
de casos no asegurados:
Por la recuperación de costos de casos no
asegurados (avisos de cobro) generados, el gestor devengará una comisión del
ocho por ciento (8%) sobre el monto real recuperado, el cual no contempla los
intereses moratorios ganados.
2. Comisión por cobro de primas:
a) * Ocho
por ciento (8%) en primas de pólizas de primer año; con un tope hasta
¢300.000,00.
b) * Tres
por ciento (3%) en primas de pólizas de años siguientes; con un tope hasta
¢300.000,00
c) * Ocho
por ciento (8%) en la recuperación de saldos de prima; con un tope hasta
¢300.000,00
Nota: * Estos
porcentajes se actualizan según el esquema de comisiones vigente para los
agentes de seguros y empresas comercializadoras.
La liquidación de las comisiones y primas
devengadas por el Gestor de Cobro se realizará, a más tardar, el quinto día
hábil después del día 15 y 30/31 de cada mes.
El adjudicatario debe indicar el número de cuenta
cliente (SINPE 17 dígitos) y el nombre del banco en el que desea le sean
depositados los pagos por medio de transferencia electrónica. Si el
adjudicatario no dispone de Cuenta Cliente, el pago se realizará mediante
trámite de cheque. En caso de pago por SINPE regirá lo dispuesto por la Ley Nº
8204.
Plan de cobro: La Jefatura del Departamento de Riesgos del
Trabajo definirá en forma mensual para cada Gestor de Cobro, un Plan de
recuperación de las sumas pendientes de cobro. La estructura básica que
contendrá el Plan es la siguiente:
· Territorio de venta.
· Cantidad de dinero a recuperar.
· Metas mínimas de cobro, de acuerdo a los
estándares vigentes en el Departamento del Seguro de Riesgos del Trabajo.
Vigencia del contrato: La vigencia del contrato será por un año;
las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales
hasta un máximo de 4 renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito
formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de
vencimiento de la anualidad respectiva.
No obstante lo anterior, el Instituto se reserva
el derecho de aplicar en cualquier momento lo dispuesto por el artículo 13 del
Reglamento General de Contratación Administrativa.
Inicio del contrato: Debe iniciarse en los diez días hábiles
siguientes a la notificación de la formalización del contrato.
El adjudicatario deberá suscribir un Seguro de
Responsabilidad Civil General con un Límite Único Combinado no menor de
¢1.000.000,00 y presentar comprobante antes de iniciar el servicio, en el
Departamento de Proveeduría.
Demás condiciones y especificaciones según
cartel y su oferta.
San José, 28 de abril del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Quesada Hidalgo,
Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 17648).—C-45145.—(32355).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN POR REGISTRO 0074-2004
Brocas
La Dirección Médica y la Administración del Hospital Dr.
R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que el
mismo se adjudica a como se detalla a continuación:
Empresa adjudicada: Sigma Imports Corporation S. A.
Ítemes adjudicados: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10.
Monto adjudicado: $43.362,00
Monto en letras: cuarenta y tres mil trescientos sesenta y dos dólares
exactos.
Tiempo de entrega: 30 días naturales después de formalizado el contrato.
Plazo revocatorias: 5 días hábiles a partir del día
posterior a esta publicación.
Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta
publicación.
San José, 26 de abril del 2005.—Ing.
Jorge González Cordero, Coordinador Of. de Compras.—1
vez.—(32248).
LICITACIÓN PÚBLICA LPU-011-2004 (Desierto)
Carne de res varios tipos
La Dirección Médica, y la Administración del Hospital Dr.
Rafael A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que
el mismo se declara desierto, ya que existen omisiones y errores cartelarios de
gran relevancia como lo es el plazo de la compra (un año prorrogable hasta por
cuatro periodos máximo) y la inadecuada elaboración de la tabla de ponderación
en cuanto al porcentaje asignado al precio.
San José, 26 de abril del 2005.—Oficina
de Compras.—Ing. Jorge González Cordero, Coordinador.—1 vez.—(32249).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS
SÁENZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 048-04
Equipo completo para instrumentación de Columna Toraco Lum
Por resolución de la Dirección General de este Hospital
del día 18 de abril del 2005, se adjudica a:
Oferente: Orthofix de Centroamérica S. A.—(Oferta Nº 4).
Monto total $16.969,00.
Ítem adjudicado Nº 1.
___________________
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 006-05
Fórmula Nutricional Elemental Hipoalergénica
a base de aminoácidos (Neocate
Infant Fórmula)
Por resolución de la Dirección General de este Hospital
del día 26 de abril del 2005, se adjudica a:
Oferente: Nutricare S. A.—(Oferta
Nº 1).
Monto total $71.000,00.
Ítem adjudicado Nº 1
La garantía de cumplimiento deberá depositarse dentro de
los cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de
adjudicación, la cual será por el 5% del monto adjudicado y con una vigencia
mínima de ocho meses adicionales al plazo de entrega de los suministros.
NOTA IMPORTANTE:
El Reglamento sobre Refrendos de Contrato para el Sector
Público (La Gaceta Nº 28 del 9 de febrero del 2000 por parte de la C.G.R
voto 5947-98 de la Sala Constitucional), indica que para que las contrataciones
sean válidas, deben tener autorización expresa de la Contraloría General de la
República o del Departamento Legal del HNN, según corresponda, para efectos de
validez, asimismo y con fundamento en el artículo 184 de la Constitución
Política, si los contratos no son refrendados o aprobados por los entes
anteriormente señalados no cobran validez.
San José, 26 de abril del 2005.—Departamento
de Recursos Materiales.—MSc. Olga Rojas R., Jefa a. í.—1 vez.—(32346).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 9-3116-2004
Contratación de los servicios de consultoría para la elaboración
de los planos de tuberías e información técnica de las líneas
de offside en la Refinería
Se les comunica que la Gerencia de Refinación de la
Empresa mediante oficio GRE-7169-2005 acordó aprobar la licitación de
referencia en los siguientes términos:
Oferente: Consorcio Arquydesa-Serma (Arquydesa Arquitectura y Proyecciones
Urbanas S. A. y Servicios Generales Serma S. A.).—Representante legal: Leonardo
Jiménez Alvarado-Olman Barboza Orias.—Oferta Nº uno
(1)
Monto: ¢67.500.000,00 impuestos incluidos.
Descripción: Contratación de los servicios de consultoría para el levantado
de campo, recopilación de información existente, análisis de la información y
entrega de planos y documentos de todas las tuberías de producto, agua contra
incendio y utilidades dentro del perímetro de la refinería, conocidas como las
tuberías de Offside que interconectan los tanques de almacenamiento, las líneas
de importación, las líneas que entran y salen de la planta de proceso, las
líneas de oleoducto y las líneas hacia el plantel de ventas, a excepción de las
tuberías del área de proceso o planta de refinación. Todo de conformidad con lo
establecido en el pliego de condiciones y la oferta respectiva.
Forma de pago: Mensualmente según avance en la prestación de los servicios,
según desglose de la tabla de pagos, de conformidad para RECOPE.
Tiempo de entrega: diez (10) meses.
1. Notas Importantes:
· El
adjudicatario dispondrá de ocho (08) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con
una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y
condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa,
el Reglamento General de la Contratación Administrativa y el Reglamento de
Contrataciones de Recope.
· Conforme las disposiciones contenidas en el Reglamento para
Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la
Contraloría General de la República, según la reforma a dicho Reglamento
publicada en La Gaceta Nº 1 del jueves 2 de enero del 2003, la ejecución
contractual del presente concurso estará supeditada a la emisión de la
respectiva orden de compra la cual será refrendada por la Asesoría Legal de
Recope. A esos efectos, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en
razón del 0,5% del monto adjudicado pagadero en partes iguales entre Recope y
el contratista.
· El reajuste de precios se aplicará según lo definido en la
cláusula 1.19 y 1.20 inciso d) del cartel, a saber, de conformidad con la
formula definida por la Contraloría General de la República, considerando para
la mano de obra las variaciones habidas en el decreto de salarios mínimos que
emite el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para los insumos las
variaciones de precios según los cambios habidos en el Índice de Precios para
el Productor Industrial emitido por el Banco Central de Costa Rica y en los
gastos administrativos las variaciones dadas en el Índice de Precios al
Consumidor emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. En
general, para la ejecución del presente proyecto el adjudicatario se deberá
someter estrictamente y en todos sus extremos, a los dictados cartelarios de
este concurso.
San José, 27 de abril de 2005.—Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
20045-0169).—C-28045.—(32226).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELECTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 16-2004
Construcción de la Red de Comunicación Extendida
(WAN)
Centro Control El Bosque- Planta Birris
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal
de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada
que la Gerencia General de JASEC mediante Oficio Nº 066-G-2005, acordó adjudicarla
de la siguiente manera:
A la oferta N° 3 presentada por Redcom Technologies S.
A., por un monto de $33.207,96 que se pagarán a razón de 36 cuotas
mensuales de $784,44. Al final de este plazo el valor residual de los equipos
es de $4.968,12, que de ser cancelado por JASEC motivará que el equipo pase a
propiedad de la Institución.
Contratar Bienes y Servicios.—Lic.
Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
12730).—C-6670.—(32271).
SUBÁREA DE GARANTÍAS
De conformidad con lo estipulado en los artículos 11 y 16
de la Ley General de la Administración Pública, artículos 106.3 del Reglamento
General de la Contratación Administrativa, artículo 100 inciso d) de la Ley
General de la Contratación Administrativa, se resuelve: Inhabilitar por un año
a la empresa Limpieza y Mantenimiento Sucal S. A. cédula jurídica Nº
3-101-185300, para la prestación del Servicio de Auxiliares en Registros
Médicos. Contrato Nº 2556.
San José, 25 de abril del 2005.—Área
de Adquisiciones.—Manuel Carballo Moreira, Coordinador.—1 vez.—C-4770.—(31401).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 15-2004
Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico,
diseño de pavimentos y elaboración de: planos catastro, planos
constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo,
propuesta de señalamiento vial horizontal y vertical y
presupuestario del siguiente proyecto: Mejoramiento
de la Ruta Nacional Nº 4, Sección:
Birmania-Santa
Cecilia
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica la fe
de erratas de la publicación del acuerdo de adjudicación de la Licitación por
Registro Nº 15-2004 “Contratación de servicios profesionales para el diseño
geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de: planos catastro, planos
constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de
señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto:
Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 4, Sección: Birmania-Santa Cecilia”, tomado
en la Sesión Ordinaria Nº 296-04, Artículo Nº III de fecha 31 de agosto del
2004.
Donde dice:
“(...se acogen y se adjudica la Licitación por Registro Nº 13-2004...)”.
Debe corregirse por:
“(... se acogen y se adjudica la Licitación por Registro Nº 15-2004...)”.
Los demás términos de la publicación se mantienen
invariables.
San José, 26 de abril del 2005.—Unidad
de Proveeduría y Suministros.—Msc. Jorge Vásquez Rodríguez, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 31498).—C-9045.—(32342).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0030-2005
Compra de productos de papel y cartón
A todos aquellos interesados en participar en la presente
Licitación para el Ministerio de Justicia, se les informa de la siguiente
modificación al cartel conforme lo indicado:
Apartado Adjudicación: Pág. 10, segundo párrafo, debe
omitirse lo publicado y debe leerse en su lugar:
De conformidad con lo establecido en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, la Proveeduría Institucional del
Ministerio de Justicia, podrá adjudicar total o parcialmente, o bien declarar
desierto este concurso licitatorio, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la apertura de las ofertas, período que podrá ser prorrogado,
cuando así lo requiera la Administración.
La apertura y demás especificaciones del cartel se
mantienen invariables.
Proveeduría Institucional.—Lic.
Dixa Córdoba Gómez, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº
43310).—C-7620.—(32273).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO 07-2005
Compra e instalación y puesta en funcionamiento de
sistema de aire acondicionado para la plataforma
de acceso principal del Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional
comunica a todos los oferentes interesados en esta licitación, las siguientes
aclaraciones al cartel:
1. En el punto B de la página 27: con
relación al lote de conductos de hierro galvanizado, léase correctamente:
que en caso de no utilizar forro interno con aislamiento de fibra de vidrio
suave de 38 mm. de espesor con barrera de vapor de
aluminio, se podrá utilizar AP Armaflex de 12.7 mm de espesor.
2. En el punto 20,
de la página 11: se permitirá que las unidades tengan una modulación capaz de
operar en un rango del 50% mínimo con una etapa, hasta el 100% de capacidad
total con todas sus etapas.
3. En punto 2, de
la página 24: la alternativa de la lámina con asilamiento térmico elastómero AP
Armaflex de la casa Armacell, debe corregirse y leerse correctamente:
12.7 mm de espesor.
4. En el punto 21,
de la página 11, y en el párrafo 3, de la sección de Equipos de Aire
Acondicionado, de la página 26: se aclara que se permitirá que el sistema de
aire acondicionado tipo paquete que se solicita en el cartel, posean un IPLV
(Eficiencia de Carga Parcial) mínimo de 12 BTU/Vatio.
5. Con relación al
profesional responsable de la obra, punto 5, de la página 31 se aclara:
• El profesional responsable de la
obra por parte del oferente, debe de estar debidamente incorporado a la
planilla de la empresa y cumplir con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de
la Caja Costarricense de Seguro Social.
• El profesional
responsable de la obra por parte del oferente, debe contar con al menos 3 años
de experiencia comprobable, en la instalación y puesta en funcionamiento de
sistemas de aire acondicionado de similares características a las solicitadas
en el presente cartel.
• La
administración aceptará como profesional responsable de la obra por parte del
oferente, solo aquellos profesionales cuya especialidad sea Ingeniería Mecánica
o Electromecánica.
6. Con relación al Plazo de Ejecución
de la Contratación, léase correctamente: y corríjase el punto 5, de la
página 3 y el punto 7, de la página 33: El plazo máximo que la administración
acepta es de 90 días naturales para la entrega, instalación y puesta en
operación del sistema de Aire Acondicionado a plena satisfacción el Órgano
Fiscalizador. De esta forma se elimina la parcialización de la ejecución de la
contratación, tomando como tiempo de entrega un solo plazo.
7. Respecto a
requisitos de admisibilidad, en el punto 10, de la página: en el tercer renglón
se hace mención a la palabra “cualidad”, la cual se sustituye para que se lea
correctamente: “… en que garantice la condición del oferente”.
8. En el punto 12,
de la página. 5: con relación al desglose del precio, el ítem de “Precio del
Equipo Ofertado”, se aclara que este debe incluir todos los equipos, accesorios
y materiales que se requieran para la óptima instalación y puesta en
funcionamiento del equipo ofertado.
Los demás términos del cartel, así como la fecha de
visita al sitio y de recepción de ofertas, permanecen invariables.
San José, 27 de abril del 2005.—Lic.
Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud
Nº 25964).—C-23770.—(32274).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 187-2005
(Modificación
Nº 1 y modificación Nº 2)
Diseño completo, suministro e instalación de sistemas
de aire acondicionado para varias dependencias en
Oficinas
Centrales y Visa
La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional avisa a los
interesados en esta licitación, las modificaciones que a continuación se
indican:
MODIFICACIONES Nº 1:
I.—Sobre el punto 5 del apartado A
Condiciones especiales para todos los ítemes:
El cartel indica:
5. En el momento de retirar el pliego
de condiciones, se le entregará a todo oferente copia de los planos
descriptivos de cada oficina, plantas de distribución arquitectónica y cortes,
mismos que se tienen como anexo y parte integral de la presente contratación,
los que son de carácter informativo y no necesariamente representan todas las
condiciones y barreras físicas del edificio, por lo que es recomendable que los
oferentes visiten el sitio y consideren todos los aspectos relevantes tanto
para el diseño como para la instalación, quedando claro que el Banco no
reconocerá ningún pago adicional por imprevisiones en lo que se refiere al
diseño y la instalación eléctrica y mecánica de los sistemas, que pudieran
haberse evitado con la visita al sitio en la hora y fecha fijadas por el Banco.
Modificación:
5. En el momento de firmar el
contrato, se le entregará al o los adjudicatarios copia de los
planos descriptivos de cada oficina, plantas de distribución arquitectónica y
cortes, mismos que se tienen como anexo y parte integral de la presente
contratación, los que son de carácter informativo y no necesariamente
representan todas las condiciones y barreras físicas del edificio, por lo que
es recomendable que los oferentes visiten el sitio y consideren todos los
aspectos relevantes tanto para el diseño como para la instalación, quedando
claro que el Banco no reconocerá ningún pago adicional por imprevisiones en lo
que se refiere al diseño y la instalación eléctrica y mecánica de los sistemas,
que pudieran haberse evitado con la visita al sitio en la hora y fecha fijadas
por el Banco.
MODIFICACIONES Nº 2:
1. En el ítem Nº 3 “diseño
completo, suministro e instalación de sistemas de aire acondicionado para
Centro de Monitoreo, piso 17 Oficinas Centrales”, se indica que en el piso 17
la cantidad exacta de las cámaras de videograbadoras que faltan por instalar en
esa oficina, es el siguiente:
· 40 videograbadoras.
· 40 multiplexores.
· 3 servidores de video digital.
· 2 servidores de datos.
· 30 monitores.
Todos los equipos funcionan las 24 horas del día, los 365 días al año; con
respecto a la temperatura, los fabricantes recomiendan que operen en ambientes
de 17°C, o sea, similar al ambiente que se maneja en los cuartos de servidores
de los centros de cómputo, esto con el fin de cálculo para el enfriamiento que
deberán hacer los oferentes con respecto a la capacidad de enfriamiento del
equipo a instalar.
2. En los ítemes
cinco, seis, siete, ocho y nueve se deberá incluir la desinstalación de equipo
existente tanto ductos, rejillas, evaporadoras enfriadas por agua, evaporadoras
y condensadores convencionales.
3. En el ítem Nº 9
“diseño completo, suministro e instalación de sistemas de aire acondicionado
para la Plataforma de Inversión y Soporte Técnico, Oficinas Centrales”, el
condensador de equipo nuevo se deberá instalar en el mismo sitio donde se ubica
equipo existente, además, las evaporadoras deberán de ser de tipo poso techo y
no tipo cassette.
4. En el subpunto
i) del punto 1) del Apartado condiciones especiales para todos los ítemes, se
indica que este requerimiento deberá ser bajo la norma estándar ARI 270.
5. Se incluye el
punto 22 en el Apartado condiciones especiales para todos los ítemes que se deberá
leer de la siguiente manera: “El oferente deberá presentar la memoria de
cálculo solicitada en punto e) de cada uno de los ítemes de esta contratación,
en forma impresa con la oferta y con la firma del ingeniero responsable.”
Todas las demás condiciones del cartel se mantienen
invariables.
San José, 26 de abril del 2005.—Lic.
Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1
vez.—(Nº 1275-2005).—C-29945.—(32351).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 17-2005 (Prórroga Nº 2)
Compra de equipo de oficina
Se le comunica a los interesados
que la fecha de recepción de ofertas se traslada para el 13 de mayo del 2005 a
las 14:00 horas.
Las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 21 de abril del 2005.—Lic.
Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(32333).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 003-2005 (Prórroga Nº 5)
Compra e implementación de una solución integral
para los activos fijos y pólizas institucionales
La fecha de recepción de ofertas se traslada para el día
16 de mayo del 2005 a las 10:00 horas.
Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 28 de abril del 2005.—Lic.
Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(32335).
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
UNIDAD EJECUTORA PLAN NACIONAL
DE
INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2004-045 (Alcance Nº 3)
Proyecto: Etapa de precalificación construcción
y equipamiento nuevo Hospital de Heredia
A las personas interesadas en el presente concurso, se
les comunica lo siguiente:
Pasar a retirar el Alcance Nº 3, a las oficinas del Plan Nacional de
Infraestructura Hospitalaria, ubicadas en Avenida 1°, Calles 3 y 5, Edificio
Torrejón, sin costo alguno.
La fecha de apertura se mantiene para el día 8 de junio
2005, a las 11:00 a.m.
San José, 28 de abril del 2005.—Unidad
Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(32208).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-012 (Aviso Nº 1)
Servicio de limpieza
A los oferentes interesados en participar en este
concurso, se les comunica que se aclara la ficha técnica del cartel, la cual se
encuentra a la venta en la fotocopiadora en edificio Jenaro Valverde, piso
Comercial Oficinas Centrales, avenidas 2 y 4, calles 5 y 7.
Alajuela, 28 de abril del 2005.—Subárea
de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—C-5245.—(32275).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7250-T
Adquisición de un sistema de acceso fijo inalámbrico para
suministrar servicios de voz (POTS) y datos en demanda
a clientes del Proyecto San José-Ciudad Luz
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los
interesados en la licitación arriba mencionada que la apertura de ofertas se
prorroga hasta las 10:00 horas del día 4 de julio del 2005.
Fecha anterior: 10:00 horas del 16 de mayo del 2005.
San José, 27 de abril del 2005.—Dirección
de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O.
C. Nº 314898).—C-5245.—(32343).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-0005 (Circular Nº 2)
Construcción de obra mecánica, eléctrica y civil
del Proyecto Rebombeo Platanares
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en la Licitación arriba indicada que a partir de la
presente publicación, pueden pasar a retirar la Circular Nº 2, en la Dirección
de Suministros de AyA, sita en el tercer piso del módulo C del edificio sede
del AyA en Pavas.
San José, 28 de abril del 2005.—Lic.
Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría.—1
vez.—(Solicitud Nº 40675).—C-5245.—(32276).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 9-049-05 (Enmienda Nº 1)
Contratación de los servicios de transporte de
combustible JET A-1 entre las terminales de distribución de RECOPE
Le comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las
Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1 al cartel.
San José, 27 de abril del 2005.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora de Suministros.—1 vez.—(O. C. Nº
2004-5-0169).—C-3345.—(32227).
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
CONTRATACIÓN GENERAL Nº 06-2003
(Prórroga de recepción de ofertas)
Suministro e instalación de un sistema
de protección contra incendio
Se les comunica a las personas interesadas en la presente
contratación, que la recepción de ofertas se estará realizando el día 25 de
mayo de 2005, hasta las 10:00 horas. Lugar de recepción de ofertas en el
Departamento de Compras y Contrataciones, en el Centro Postal Zapote, 200
metros al sur de la iglesia católica de Zapote. Más información: al teléfono
202-2900. Ext. Nº 4165, Nº 4171.
Carlos Barquero Trigueros, Jefe, Departamento de Compras
y Contrataciones.—1 vez.—(32344).
REGLAMENTO PARA LA VENTA Y ADMINISTRACIÓN
DE BIENES EMBARGADOS Y ADQUIRIDOS
EN PAGO DE OBLIGACIONES
La Junta Directiva General del Banco en Sesión Nº 14-05, Artículo XII del
12 de abril del 2005, aprobó el Reglamento para la Venta y Administración de
Bienes Embargados y Adquiridos en Pago de Obligaciones.
Propósito: El
propósito de este documento es regular la administración de los bienes
embargados y adquiridos en pago de obligaciones, así como la venta de éstos, de
acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Nº
4631.
Alcance: Está dirigido para aquellos funcionarios,
que en sus labores diarias, administren este tipo de bienes, logrando por medio
de esta actividad la máxima recuperación por ejecución de garantías.
Documentos de referencia: Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional. Nº 4631.
Ley de
Contratación Administrativa. Nº 7494.
Ley General de
Control Interno. Nº 8292.
Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Nº 8422.
Reglamento
General de Contratación Administrativa.
Reglamento de
Atribuciones en Materia de Contratación Administrativa de Bienes y Servicios.
REG-FC-73-98-03.
Manual de Cumplimiento Corporativo Grupo BCR. MAC-GA-56-04.
CAPÍTULO I
De la administración de los bienes
Artículo 1º—Las atribuciones aquí consignadas, así como cualquier otro
monto a que se haga referencia están dadas en U.S. Dólares; para lo cual se
aplicará su equivalente en colones al tipo de cambio vigente establecido por el
Banco de Costa Rica para la compra.
Artículo 2º—La
administración de los bienes deberá ejercerse con criterio comercial, sin
detrimento de las obligaciones que impone la ley para su cuido.
Dentro de este
marco, las acciones necesarias para la vigilancia, mantenimiento y los gastos
en que se incurra por estos conceptos, deberán autorizarse en beneficio de la
deseabilidad comercial de los bienes, brindando seguimiento a los gastos
efectuados, a fin de evitar un incremento excesivo.
Asimismo, las
inversiones que mejoren la condición de los bienes, se aprobarán considerando
que éstas facilitarán su venta y que pueden ser recuperadas con ella, o por
razones de costo-beneficio de conveniencia institucional justificada.
Artículo 3º—Con
una periodicidad conforme lo dispuesto en los Artículos Nos. 12 y 16 de este
Reglamento, se deberá realizar una valoración de los bienes a fin de ajustarlos
al valor de mercado.
Artículo 4º—La
compra de bienes y servicios necesarios para la administración de los bienes,
se regirá, en lo que corresponda, por la Ley de Contratación Administrativa y
su Reglamento, así como por el Reglamento de atribuciones en materia de
contratación administrativa de bienes y servicios.
Artículo 5º—El
monto de las compras de bienes y servicios, que el Banco realice para la
administración de los bienes embargados o adquiridos en pago de obligaciones,
será cargado a la obligación que originó esa administración.
Artículo 6º—El
arrendamiento de bienes adjudicados en pago de obligaciones debe considerarse
como una contratación de excepción, por lo tanto cada caso en concreto debe ser
analizado y aprobado por la Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de
Obligaciones, previo criterio favorable de la División Jurídica cuando el caso
lo amerite.
CAPÍTULO II
De las ventas
Artículo 7º—Toda venta deberá ser promovida inmediatamente después de la
adjudicación en firme de los bienes no sujetos a inscripción, o a la
inscripción en el Registro Público si se trata de bienes inscribibles, salvo
situaciones excepcionales previo estudio del caso concreto.
Artículo 8º—Para
la venta de los bienes con avalúos superiores a $4.000,00 y que sean de
liquidez alta y media alta deberá promoverse un concurso de oferentes.
Excepcionalmente, la Comisión de Venta de Bienes podrá aprobar el traspaso de
los bienes, eximiéndoles de este requisito.
El resto de los
bienes, se podrán vender mediante negociaciones directas.
Los bienes que se
hayan incluido en concurso de oferentes y sobre los cuales no se haya
finiquitado la venta se pondrán vender por medio de estas negociaciones.
Cuando se estime
conveniente, podrá solicitarse garantía de participación o cumplimiento, o
ambas, en los porcentajes y condiciones, establecidas para este tipo de
instrumentos, en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 9º—Los
avalúos que se utilizarán como base para la venta de bienes, serán realizados
por la Gerencia de Ingeniería y Valuación, ya sea con peritos internos o
peritos externos.
Artículo 10.—Independientemente de la base fijada para la venta, se
podrá realizar la venta directa al expropietario de un bien, por la suma
necesaria para cancelar las obligaciones exigibles con este Banco. Si el
expropietario es el deudor, la venta deberá ser de contado.
Artículo 11.—De toda decisión sobre la venta de un bien, deberá quedar
constancia en el mismo acto administrativo en que se emite la resolución
aprobando la venta.
De la venta de bienes muebles.
Artículo 12.—La base inicial para la venta de los
bienes muebles, no podrá ser inferior al monto del avalúo, el cual no podrá
tener más de seis meses de haberse efectuado.
Artículo 13.—La
Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones o el Director de
la División Procesos y Logística, o los Directores de las Divisiones
Comerciales, podrán autorizar una disminución a la base, hasta un 25%, cuando
la promoción de la venta haya resultado infructuosa.
Esta
autorización, deberá ser debidamente motivada, y sustentada en criterios de razonabilidad
y conveniencia institucional.
Artículo 14.—En
caso de bienes muebles con derechos prioritarios a favor de terceros y otros
que presenten obstáculos que dificulten libremente su venta en el mercado, la
Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones, podrá autorizar
la venta sin sujeción a base.
Artículo 15.—En caso de bienes que presenten condiciones especiales que
imposibiliten su venta, tales como alto grado de deterioro, obsolescencia o muy
poca liquidez, la Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de
Obligaciones, podrá venderlos sin sujeción a base o declararlos como
“desechos”; esta declaratoria implica su liquidación y eliminación del
inventario de bienes muebles, debiendo motivarse el acto y dejar constancia de
los atestados que justifiquen esta decisión.
Venta de bienes inmuebles
Artículo 16.—La base para la venta de los bienes
inmuebles, no podrá ser inferior al monto del avalúo, el cual no podrá tener
más de un año de haberse efectuado.
La Comisión de
venta de bienes adquiridos en pago de obligaciones, o el Director de la
División Procesos y Logística o los Directores de las Divisiones Comerciales,
podrán autorizar una disminución a la base hasta de un 25% cuando la promoción
de la venta haya resultado infructuosa. Esta autorización, deberá ser
debidamente motivada, y sustentada con criterios de razonabilidad y
conveniencia institucional.
Artículo 17.—En caso de bienes inmuebles que requieren de una gestión
de venta especial, como son derechos indivisos de copropiedad que se adjudique
el Banco, fincas con problemas de precarismo, bienes con derechos prioritarios
de terceros y otros que presenten obstáculos que dificulten libremente su venta
en el mercado; la Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones,
podrá autorizar, una vez evaluada su conveniencia, la venta sin sujeción a
base.
CAPÍTULO III
Del financiamiento
Artículo 18.—Cuando se realice una venta con
financiamiento parcial o total del precio, el crédito se tramitará de
conformidad con las disposiciones crediticias vigentes. Para efectos del cuadro
de garantías, se utilizará el avalúo en que se sustentó la base de venta.
Si el monto a
financiar es superior al avalúo del bien a los márgenes de responsabilidad que
corresponda, se podrá tramitar el crédito con garantía adicional a satisfacción
del Banco.
CAPÍTULO IV
De las atribuciones
Artículo 19.—Los pagos obligatorios que imponen las leyes, tales impuestos
territoriales, impuestos municipales y otros como los correspondientes a
servicios públicos, se cancelarán con el visto bueno del Jefe de la Oficina de
Administración de Bienes en Pago de Obligaciones o por el Director, Gerente
Regional o Gerente Local de la División Comercial respectiva.
Artículo 20.—Los niveles de atribuciones para la compra de bienes y
servicios necesarios para la administración de los bienes embargados y de los
bienes adjudicados y recibidos en dación de pago, se regirán conforme lo
establecido en el anexo 1 de este Reglamento.
Artículo 21.—Los niveles de atribuciones para la
adjudicación de la venta de bienes, se regirán conforme lo establecido en el
anexo 2 de este Reglamento.
CAPÍTULO V
De la Comisión de Venta de Bienes
Adquiridos
en Pago de obligaciones
Artículo 22.—La Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones,
es el órgano encargado de tramitar y resolver los asuntos en materia de venta
de bienes adjudicados en pago de obligaciones que se sometan a su conocimiento,
velando siempre por los mejores intereses de la Institución.
Asimismo,
corresponde a la Comisión, establecer una política de plazos de referencia para
la venta de cada bien adjudicado, y la disminución porcentual de la base, en
caso de promociones infructuosas.
Además de
resolver sobre la venta de bienes, evaluará resultados y tratará los temas
estratégicos necesarios para mejorar la gestión y maximizar la recuperación por
esta vía.
Artículo 23.—La
Comisión estará integrada por los siguientes funcionarios: el Director de la
División Procesos y Logística, quien presidirá; o bien el Director de la
División Comercial respectiva cuando corresponda áreas fuera de la
Metropolitana, el Gerente de Área de Ingeniería y Valuación, o el Jefe de
Ingeniería y Valuación, el Jefe de la Oficina de Administración de Bienes en
Pago de Obligaciones y un Superior de la División Comercial de la zona de
jurisdicción correspondiente al bien cuya venta se promueve. En ausencia del
Director de la División de Procesos y Logística la Comisión será presidida por
el funcionario que se encuentre presente siguiendo el orden de integración ya
indicado.
Artículo 24.—El quórum quedará válidamente constituido por tres de sus
integrantes con derecho a voto, debiendo ser uno de ellos el Director de
Procesos y Logística o el Director de la División Comercial respectiva. Las
decisiones se tomarán por simple mayoría de los miembros asistentes. En caso de
empate el Presidente tendrá doble voto.
Artículo 25.—La Comisión se reunirá con la frecuencia que sea
necesaria, y será convocada por el Director de la División Procesos y Logística
o por el Jefe de la Oficina Administración de Bienes en Pago de Obligaciones.
Artículo 26.—Cuando la Comisión lo estime conveniente, podrá invitar a
las sesiones a los funcionarios que considere pertinente para ampliar o aclarar
aspectos de cualquier asunto que se conozca. Dichos funcionarios participarán
con voz pero sin voto.
Artículo 27.—De cada una de las sesiones que celebre la Comisión, se
deberá levantar un acta en la cual se detallen todos los asuntos conocidos y su
resolución. Los acuerdos quedarán en firme en la sesión en que se toman sí así
lo disponen al menos tres de sus miembros con derecho a voto. En caso contrario
quedarán en firme en la siguiente sesión.
Artículo 28.—El Director de la División Procesos y Logística deberá
presentar a conocimiento del Comité Ejecutivo un informe de las resoluciones
tomadas por la Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 29.—Los funcionarios del Banco y sus subsidiarias,
no podrán participar en los procesos de venta que se tramiten.
No obstante, si un bien se ha publicado en tres oportunidades o más durante
un año y no se ha logrado su venta, la Comisión de Venta de Bienes Adquiridos
en Pago de Obligaciones podrá autorizar su venta entre los funcionarios del
Banco y sus subsidiarias.
Tendrán
prohibición absoluta de adquisición de estos bienes, miembros de la Junta
Directiva General el Gerente General, los Subgerentes, Directores de División,
Auditor y Subauditor, Gerentes de las Divisiones Comerciales, los funcionarios
de la Oficina de Mobiliario y Equipo, los Abogados de la División Jurídica, así
como los abogados externos y peritos que hayan participado en el proceso de
adquisición y valoración de los bienes, el Jefe de la Oficina Administración de
Bienes en Pago de Obligaciones, los Interventores y Ejecutivos de esa oficina y
cualquier otro funcionario que participe en la Comisión de Venta de Bienes
Adquiridos en Pago de Obligaciones.
La anterior
prohibición incluye además, al cónyuge, compañero o compañera de unión de hecho
de los funcionarios mencionados, así como sus parientes por consanguinidad
hasta el primer grado.
Artículo 30.—Estas normas se aplicarán sin perjuicio de normas
específicas legales y reglamentarias, aplicables a los asuntos tratados.
ANEXO 1
Atribuciones para la compra de bienes y
servicios para la administración de los
bienes embargados y adjudicados
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(1) Actuando
conjuntamente con uno de los Subgerentes, o con el Director de la División
Procesos y Logística, o alguno de los Directores de las Divisiones Comerciales.
(2) Actuando
en forma conjunta, al menos dos de ellos.
(3) Actuando
en conjunto con algún funcionario del Nivel II, o con el Gerente Regional de la
División Comercial respectiva ó con el Jefe de la Oficina Administración de
Bienes en Pago de Obligaciones.
(4) Actuando
en conjunto con Director de la División Procesos y Logística o con el Gerente
Regional de la División Comercial respectiva.
(5) Actuando
en conjunto entre sí, con al menos dos de ellos; con los Directores a cargo de
las Divisiones Comerciales, o con el Director de la División Procesos y
Logística, o con el Jefe, Ejecutivos o Interventores de la Oficina
Administración de Bienes en Pago de Obligaciones.
(6) Actuando
en forma conjunta con el Jefe de la Oficina Administración de Bienes en Pago de
Obligaciones o el Gerente Regional de la División Comercial respectiva.
(7) Para
efectos de determinar los límites en la aprobación del gasto, se considerará el
asignado al funcionario del nivel más bajo que concurre en la aprobación del
gasto.
(8) Se
aplicará el límite establecido para el Gerente General, en caso de que éste
apruebe con otro funcionario.
ANEXO 2
Atribuciones para la aprobación de ventas
de bienes
adquiridos en pago de obligaciones
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(1) Actuando
conjuntamente con uno de los Subgerentes, o con el Director de la División
Procesos y Logística, o alguno de los Directores de la División Comercial
respectiva.
(2) Actuando
en forma conjunta, al menos dos de ellos.
(3) Actuando
en conjunto con el Director de la División Procesos y Logística o con los
Directores de la División Comercial respectiva.
(4) Actuando
en conjunto con los Gerentes de División de las Divisiones Comerciales o con el
Director de la División Procesos y Logística o con los Directores de la
Divisiones Comerciales.
(5) Actuando
en conjunto con los Gerentes Regionales de las Divisiones Comerciales o con el
Jefe de la Oficina de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones o con los
Gerentes de División de las Divisiones Comerciales o con el Director de la
División de Procesos y Logística o con los Directores de las Divisiones
Comerciales.
(6) Para
efectos de determinar los límites en la aprobación de la venta, se considerará
el asignado al funcionario de nivel más bajo que concurre en la aprobación de
la venta de bienes adquiridos en pago de obligaciones.
(7) Se
aplicará el límite establecido para el Gerente General, en caso de que éste
apruebe con otro funcionario.
San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Carlos Manuel
Calderón Gutiérrez, Oficina Normativa Administrativa.—1
vez.—(O. C. Nº 52981).—C-165295.—(30111).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Emilce Solano Alvarado, cédula Nº 3-207-627,
beneficiaria del certificado de depósito a plazo Nº 400-01-005-35064-3, monto
¢800.000,00, extendido a su orden por el Banco Nacional emitido el 14 de
febrero del 2005, 90 días plazo con vencimiento al 16 de mayo del 2005, tasa
interés anual 11,00%, cero cupón intereses ¢20.689,77. Solicito reposición de
este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio tres veces para
oír reclamos de terceros, por término de 15 días.
Emilce Solano Alvarado, Solicitante.—(30479).
AGENCIA CENTRO COMERCIAL GUADALUPE N° 091
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, María de Los Ángeles Corrales Ugalde, cédula Nº
1-235-947, solicitante del giro internacional número 0409605, extendido a la
orden de María de Los Ángeles Corrales Ugalde, girado contra el Banco Bicsa
Miami emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, agencia Centro Comercial
Guadalupe Nº 091, con fecha de emisión del 10 de marzo del 2005. Solicito
reposición de este documento por causa de robo. Se publica este anuncio por
tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Guadalupe, 15 de abril del 2005.—Mauricio
Corrales Salas, Supervisor Operativo.—(30947).
NOMBRAMIENTO DE DIRECTOR
ÁREA DE SALUD DE BUENOS AIRES
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el
Artículo 1° de la Sesión Nº 7948, celebrada el 14 de abril del 2005, acordó
“Con base en lo informado por el señor Gerente de la División Médica, la Junta
Directiva Acuerda, nombrar al doctor Alejandro Bonilla Herrera, como Director
del Área de Salud de Buenos Aires, por el período del 18 de abril del 2005 al 3
de agosto del 2005 (inclusive), otorgar Poder General con límite de suma al
Doctor Alejandro Bonilla Herrera, mayor, casado una vez, médico general,
portador de la cédula de identidad Nº 1-885-970, vecino de San Marcos de
Tarrazú, Barrio La Sabana, 50 metros oeste del cementerio local, como Director
del Órgano Desconcentrado “Área de Salud de Buenos Aires”, de conformidad con
el Artículo 1255 del Código Civil, para el ejercicio de las potestades
concedidas por el Reglamento a la Ley Nº 7852 vigente, con las limitaciones que
la Ley y el Addéndum de desconcentración establezcan en razón de la competencia
técnico-administrativa y territorial establecida, en el entendido de que lo
será para el ámbito de cobertura de los servicios asignados por la Caja, al
Órgano y por el monto presupuestario aprobado periódicamente al efecto. El
poder se extenderá por el plazo indefinido; pudiendo ser modificado, sustituido
o revocado, de conformidad con la legislación vigente; previéndose como
condición resolutiva la no suscripción y vigencia del “Compromiso de Gestión”
para períodos sucesivos; en el entendido de que la suspensión, sustitución o
terminación del ejercicio del cargo de la apoderada, acarreará los mismos
efectos sobre el poder concedido. El aquí apoderado ejercerá la representación
de la Caja en el ejercicio de tales competencias en la gestión de salud, los
recursos humanos, la contratación administrativa y la materia presupuestaria,
todo ello dentro del ámbito de cobertura asignados al Órgano a su cargo. Es
entendido que la inexistencia del compromiso de gestión vigente y en ejercicio
podrá ocasionar la revocación automática del poder que aquí se otorga, así como
que la suspensión, sustitución o terminación del cargo de Director acarreará los
mismos efectos sobre el poder otorgado a él.
San José, 22 de abril del 2005.—División
Médica.—Dr. Marco Antonio Salazar Rivera, Gerente.—1 vez.—Nº 30119.—(31212).
HOSPITAL MEXICO
Nombramiento de Director
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el
Artículo Nº 15 de la Sesión Nº 7941 celebrada el 17 de marzo del 2005, acordó:
“Con base en lo informado por el señor Gerente de la División Médica, la Junta
Directiva Acuerda, nombrar al Doctor José Enrique Mangel León, como Director del
Hospital México, por el período del 31 de marzo del 2005 y mientras se promueve
el respectivo concurso. El Doctor Eduardo Sánchez Jovel se encuentra
incapacitado hasta el 30 de abril del 2005 y se acogerá a su jubilación a
partir del 1° de mayo del 2005; otorgar Poder General con límite de suma al
Doctor José Enrique Mangel León, mayor, casado una vez, Médico Cirujano,
portador de la cédula de identidad número 1-311-196, vecino de San Pedro de
Montes de Oca, como Director del Ógaño Desconcentrado “Hospital México”, de
conformidad con el Artículo Nº 1255 del Código Civil, para el ejercicio de las
potestades concedidas por el Reglamento a la Ley Nº 7852 vigente, con las
limitaciones que la Ley y el Addendum de Desconcentración establezcan en razón
de la competencia técnico administrativa y territorial establecida, en el
entendido de qué lo será para el ámbito de cobertura de los servicios asignados
por la Caja al Órgano y por el monto presupuestario aprobado periódicamente al
efecto. El Poder se extenderá por el plazo indefinido; pudiendo ser modificado,
sustituido o revocado, de conformidad con la legislación vigente; previéndose
como condición resolutiva la no suscripción y vigencia del “Compromiso de
Gestión” para períodos sucesivos; en e1 entendido de que la suspensión,
sustitución o terminación del ejercicio del cargo de la apoderada acarreará los
mismos efectos sobre el poder concedido. El aquí apoderado ejercerá la
representación de la Caja en el ejercicio de tales competencias en la gestión
de salud, los recursos humanos, la contratación administrativa y la materia
presupuestaria, todo ello dentro del ámbito de cobertura asignados al Órgano a
su Cargo. Es entendido que la inexistencia del compromiso de gestión vigente y
en ejercicio podrá ocasionar la revocación automática del poder que aquí se
otorga, así como que, la suspensión, sustitución o terminación del cargo de
Director acarreará los mismos efectos sobre el poder otorgado a él.
San José, 25 de abril del 2005.—Dirección de
División Médica.—Dr. Marco Antonio Salazar Rivera, Gerente.—1 vez.—Nº
30375.—(31659).
DISPOSICIÓN EN CUANTO A LA AFILIACIÓN DE
LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS AGRICULTORES
ASEGURADOS MEDIANTE CONVENIOS
COLECTIVOS AL SEGURO DE
INVALIDEZ, VEJEZ
Y MUERTE
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el
artículo 8º de la sesión 7950, celebrada el 21 de abril de 2005, acordó que “la
afiliación compulsiva de los trabajadores independientes se realice en cuatro
etapas, según en adelante se detalla, y que se deje para el final la afiliación
al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de los pequeños y medianos agricultores
asegurados mediante convenios colectivos, dada la vulnerabilidad económica de
este sector de la población. Lo anterior no aplica en los casos en que el
trabajador independiente acuda a afiliarse por su propia voluntad.
Etapa I: Afiliación
de patronos físicos activos.
Etapa II: Afiliación de
profesionales liberales.
Etapa III: Afiliación
trabajadores independientes,
otras actividades económicas.
Etapa IV: Afiliación en el
Seguro de Pensiones de los trabajadores
independientes adscritos a convenios de aseguramiento
colectivo de pequeños y medianos agricultores.
Acuerdo firme”.
San José, 25 de abril del año 2005.—Emma C. Zúñiga
Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—C-9045.—(31760).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A el señor Wilmar Rodríguez Hernández, se le comunica la
resolución de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo
del dos mil cinco, mediante la cual se deposita administrativamente a los niños
Victoria Rodríguez Huete, José Luis Huete Cerdas y Verónica Huete Cerdas, en el
hogar de la señora Lidia Cerdas Cerdas. En contra de dicha resolución sólo
procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las
siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta
resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San
José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro administrativo de
Tibás o fax. Expediente Nº 113-00049-92. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela
Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16244).—C-4800.—(30226).
A la señora Nuria Jiménez Godínez, calidades y domicilio desconocidos, se
le comunica la resolución de las once horas del cuatro de abril del dos mil
cinco, que dicta abrigo temporal de Jeffry, Paola, Carlos y Yuleydy, todos
apellidos Mora Jiménez. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
la Oficina Local de Heredia, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi 250
metros sur, en forma verbal o escrita. La presentación del recurso no suspende
los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 731-00117-2002.—Oficina Local de Heredia, enero del dos mil cinco.—Lic.
Lorelly Trejos Salas, Órgano Director.—(Solicitud Nº
16244).—C-3000.—(30227).
A la señora Seidy Carmona Solís, se le comunica la resolución de las nueve
horas del día veintiocho de febrero del año dos mil cinco, que ordenó el
depósito administrativo de los niños Priscila y Allan Gómez Carmona, en el
hogar de los señores Guillermo Esquivel Pérez y Roxana Gómez Espinoza. Se
previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro
de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de
ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica
Drs. Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para
notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva.
La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.
Publíquese.—Oficina Local de Heredia, abril del dos
mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16244).—C-5100.—(30228).
Se le comunica a Lindsay Alejandra Sánchez Solís y a Eldris Gerardo Guido Salas,
la resolución dictada por la Oficina Local de San José, de las 9:00 horas de 6
de abril de 2005, en la que se depositó administrativamente a la niña Shelsea y
al niño James Alexandro, ambos Guido Sánchez, en el hogar de la señora Vilma
Solís Víquez y se ordenó brindar atención y seguimiento a dicha situación. Se
les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte
que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de
su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local. Se le hace saber que
deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00
horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales y el
contenido del voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de
la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, el cual deberá interponer ante la representación legal de la
Oficina Local de San José, dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº 111-00024-04.—Oficina
Local de San José.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16244).—C-8400.—(30229).
A Ana Lucía Vargas Calvo, se le comunica que por resolución de las siete
horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil cinco, se dictó medida de
protección a favor de la persona menor de edad Juliana Vargas Calvo, en la cual
se ordenó el abrigo temporal a favor de la misma para que permanezca ubicada a
cargo de la Institución en la Organización No Gubernamental Casa Hogar Santa
Ana. Esta medida rige por un período de hasta seis meses y mientras no se modifique
en vía administrativa o judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta oficina local, ubicada en San José, barrio Don
Bosco, cien metros al este de la Sala Garbo, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el
medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a
esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual
deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº 115-003-2005-Eq.A.—Oficina
Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16244).—C-7200.—(30230).
A Candida Urbina y Pedro Pablo Vives y a los demás legítimos interesados,
se les pone en conocimiento, la resolución de las quince horas treinta minutos
del seis de julio del año dos mil cuatro, por medidas de protección en sede
administrativa, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, del cual se
le advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de la Oficina Local Los Chiles, ubicada 75 metros este del
Cen Cinai, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por este medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviese cerrado
o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 242-00023-2004.—Oficina Local Los Chiles.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
16244).—C-4200.—(30231).
Se comunica al señor Pedro Duarte Venegas, la medida de
protección de cuido provisional de las trece horas del cinco de enero del dos
mil cinco, en beneficio de la persona menor de edad María Paula Duarte Quirós,
quien es ubicada en el hogar de la señora Anabel Duarte Venegas y de Eugenio
Mora Altamirano, por un plazo de seis meses con el seguimiento respectivo del
Área de Atención Integral de la oficina de Pérez Zeledón. Recursos: en contra
de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso
de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón, entre las siete horas y
treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina
local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas
notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso
se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho
horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica de
los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y
treinta a. m., y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar
donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, un kilómetro a la redonda, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso
o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se
dará por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de
dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de
protección indicada. Expediente Nº 14100192-04. Notifíquese.—Oficina
Local de Pérez Zeledón, once de enero del dos mil cinco.—Lic. María del Carmen
Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 16244).—C-5400.—(30223).
A las quince horas del día cinco de abril del año dos mil cinco, se le
comunica la resolución al señor Víctor Solís, de las nueve horas del día cinco
de abril del año dos mil cinco, que ordenó el depósito administrativo de los
menores Arnoldo, Maylin, Fernando y Kimberlyn, todos Solís Araya, en el hogar
de los señores Mauricio Araya Marín y Rebeca Fallas Sanabria. Previniéndoles a
las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la
Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro
horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica
Drs. Echandi, 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para
notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva.
La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.
Publíquese.—Oficina Local de Heredia, abril del dos
mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16244).—C-3400.—(30224).
A los señores Nelson Fletes y Patricia Durán Abarca, se les comunica la
resolución de este Despacho, de las quince horas del día once de marzo del año
dos mil cinco, que ordenó la medida de abrigo temporal de los niños Ericka y
Nelson, ambos Fletes Durán, en un albergue institucional. Albergue. Se previene
a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la
Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de ser
dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse
ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi, 250 metros
sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del
perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, abril del dos mil cinco.—Lic.
Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16244).—C-3200.—(30225).
Resolución RRG-4549-2005.—San José, a las nueve
horas del veintidós de abril de dos mil cinco.
Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática,
presentada por Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A. Expediente ET-044-2005.
Resultando:
1º—Que el 4 de abril del 2005, Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A. presentó
en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de
energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de
la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de
Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 a 8).
2º—Que las
tarifas vigentes de dicha empresa fueron publicadas en La Gaceta Nº 8
del 12 de enero del 2005.
3º—Que la petente
adjunta información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de
riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 6 a 8).
4º—Que la
solicitud de Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A., fue analizada por la Dirección
de Energía y Concesión de Obra Pública, según consta en el Oficio 229-DEN-2005,
que corre agregado al expediente, a folios 9 y siguientes.
5º—Que en los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
Único.—Que del referido informe se desprenden las
siguientes conclusiones:
1. La
recomendación de dicho informe técnico se hace sobre la base de las
disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002 y RRG-2589-2002.
2. Los
parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la
actual solicitud las siguientes variaciones:
IPEN-1 = 146,11 TCN-1 = 457,20 IPPIN-1 = 168,29
IPEN = 146,80 TCN = 469,24 IPPIN = 173,94
Variación 0,47% 2,63% 3,36%
3. Una vez
revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la
aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que
las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a
Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A., deben ser aumentadas en 3,25%.
En razón de lo anterior, de lo establecido en las
Leyes Nos. 7593 y 7200.
Por tanto:
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace Hidroeléctrica
Aguas Zarcas, S. A., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad
con el siguiente pliego tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de Energía Colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta (1) 37,35 31,30
Fuera de Punta (2) 30,66 16,63
B) Precio equivalente de la potencia
Colones/kW
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta (1) 44.781,97 2.326,31
Fuera de Punta (2) 19.958,98 0.000,00
C) Penalización: Precio de los kWh de
falla Colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta (1) 128,94 13,20
Fuera de Punta (2) 114,97 10,00
TARIFA 2
Precio integrado de energía y potencia
Colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta (1) 50,24 32,68
Fuera de Punta (2) 31,08 16,63
Punta: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de
cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada
planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno,
separados por no menos de cinco horas. Fuera de punta: Restantes horas.
Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia
contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de
revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de
los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco
Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Nº
332-DAF-2005).—C-35765.—(31442).
Resolución RRG-4550-2005.—San José, a las nueve
horas y quince minutos del veintidós de abril del dos mil cinco.
Solicitud de ajuste de tarifas por aplicación de fórmula automática
presentada por Losko S. A. Expediente ET-045-2005.
Resultando:
1º—Que el 5 de abril de 2005, Losko S. A. presentó en la Autoridad
Reguladora, solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al
Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula
de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad
en la sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 a 8).
2º—Que las
tarifas vigentes de dicha empresa fueron publicadas en La Gaceta Nº 8
del 12 de enero del 2005.
3º—Que la petente
adjunta información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de
riesgos de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 9 a 14).
4º—Que la
solicitud de Losko S. A. fue analizado por la Dirección de Energía y Concesión
de Obra Pública, según consta en el Oficio 230-DEN-2005, que corre a folios 15
y siguientes.
5º—Que en los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
Único.—Que del referido informe se desprenden las siguientes
conclusiones:
1. La
recomendación de dicho informe técnico se hace sobre la base de las
disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002 y RRG-2589-2002.
2. Los
parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la
actual solicitud las siguientes variaciones:
IPEN-1 = 146,11 TCN-1 = 457,07 IPPIN-1 = 168,29
IPEN = 146,80 TCN = 469,63 IPPIN = 173,94
Variación 0,47% 2,75% 3,36%
3. Una vez
revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la
aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que
las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a Losko, S.
A., deben ser aumentadas en 3,25%. Por tanto:
En razón de lo anterior, de lo establecido en las
Leyes Nos. 7593 y 7200.
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
POR TANTO:
Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace Losko, S.A., al
Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego
tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de Energía Colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 39,01 34,41
Fuera de Punta 33,18 20,79
B) Precio equivalente de la potencia
Colones/kW
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 46.330,58 11.102,25
Fuera de Punta 22.479,37 0.0000,00
C) Penalización: Precio de los kWh de
falla Colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 133,46 63,69
Fuera de Punta 111,34 00,00
TARIFA 2
Precio integrado de energía y potencia
Colones/kWh
Enero-Agosto Setiembre-Diciembre
Punta 50,60 39,06
Fuera de Punta 34,31 20,79
Punta: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de
cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada
planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno,
separados por no menos de cinco horas. Fuera de punta: Restantes horas.
Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia
contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de
revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de
los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco
Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Nº 332-DAF-2005).—C-35765.—(31444).
AJDIP/111-2005.—Puntarenas, a los 4 días del mes
de marzo del año 2005.
Considerando:
1º—Que se conoce oficio CCF-009-2005, de fecha 6 de enero del 2005,
dirigido a los Señores miembros de Junta Directiva, suscrito por la señorita
Yeimy González Chamorro, Secretaría del Fideicomiso Pesquero del INCOPESCA - Banco Popular, mediante la cual se pone
de manifiesto la preocupación por el alto grado de morosidad que presenta la
cartera de crédito, y por ello solicitan se suspenda a los morosos, el
otorgamiento de combustible exonerado y la renovación de licencias de pesca.
2º—Que la Junta
Directiva debe velar por el mantenimiento y fortalecimiento del Fideicomiso
Pesquero como una estrategia para mejorar las condiciones del Sector Pesquero
Costarricense. Por tanto:
SE ACUERDA:
1º—Señalar a la Secretaría del Fideicomiso Pesquero remita a la Presidencia
Ejecutiva el listado de aquellos permisionarios a los cuales se les haya
concedido créditos y hayan dictado órdenes de embargo sobre los motores y
embarcaciones, por razones de no pago, a los efectos de que atendiendo al
principio de que todo permisionario debe poseer embarcación para desarrollar la
actividad pesquera y cumplir con su precepto, la licencia debe suspenderse por
parte del INCOPESCA, lo que tendría como consecuencia
inmediata la suspensión del beneficio de combustible exonerado y cualquier otra
deuda que derive de aquella.
Mientras se
mantiene la condición de embargo, no podrá aprobarse gestión alguna de
sustitución o inactividad de embarcación.
Prof. Ligia Castro Ulate, Presidenta Ejecutiva.—Yahaira
Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº
14596).—C-10470.—(31402).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISO
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago y Hermandad de la Caridad
de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de la Ley Nº 58 del
9 de agosto de 1930, Nº 52 del 12 de marzo de 1923, del Decreto Ley Nº 704 del
7 de setiembre de 1949, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de
Salud”, Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de
Salud”, leyes conexas y sus reformas, del Decreto Ejecutivo Nº 22183-S del 6 de
mayo de 1993 “Reglamento General de Cementerios Nacionales, Públicos y
Privados”, así como lo determina el Reglamento del Cementerio General de la
Ciudad de Cartago, se han presentado los señores: Víctor Daniel, cédula Nº
3-142-018, María Cecilia, cédula Nº 3-147-171, Rafael Gonzalo, cédula Nº
3-157-360, Ana María, cédula Nº 3-162-266, Carmen Victoria, cédula Nº
3-189-415, todos de apellidos Figueroa Vega y María Argentina Vega Garita,
cédula Nº 3-238-817, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a
la Junta de Protección Social de Cartago de responsabilidades ante terceros de
iguales o mejores derechos, que son herederos legítimos como hijos de la señora
María de los Ángeles Vega Garita, fallecida el 27 de febrero de 1999, bajo cuyo
nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 3.228,
folio Nº 882, tomo Nº 3, de la Sección Vázquez de Coronado del Cementerio
General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitamos se inscriba la
citada fosa a nombre de María Argentina Vega Garita, de calidades dichas. Lo
anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o
mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el
término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 22 de abril del 2005.—José Rafael Soto
Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 30242.—(31211).
EDICTO
El Concejo Municipal en sesión ordinaria del día 22 de abril año en curso,
acta Nº 17-2005, artículo IV Inciso 4) acuerda en firme; conforme al Reglamento
de Traslados y Traspasos de Licores Nacionales, procede a resolver de forma
positiva el traspaso de la patente de Licores Nacionales, propiedad del señor
Cecilio Barrantes Quesada, portador de cédula N° 2-239-084, licencia
municipal que explotaba en local comercial que se denominara Bar y Restaurante
El Rodeo, ubicado en San Rafael del distrito Yolillal, para que se registre a
nombre de Thelma Bustos Bomiche, portadora de cédula N° 2-234-561, y
que la misma se traslada al local comercial denominado Bar El Establo ubicado
en la misma localidad.
Upala, 25 de abril del 2005.—Thomás Alemán Solano,
Secretario.—1 vez.—(31429).
En el acta número cuarenta y tres, de sesión ordinaria según capítulo
tercero, celebrada el veinticuatro de febrero de 2005, el Concejo Municipal de
Esparza acordó aprobar las tasas para el servicio de recolección y disposición
final de la basura, las cuales entrarán a regir treinta días después de su
publicación.
Tipo de Unidad Tasa
servicio de ocupación mensual
Residencial Unidad de ocupación
estrictamente habitacional 1.021,00
Residencial en
Zona de precario Unidad habitacional en condiciones
de precario
cuya determinación se efectúa mediante estudio
socio - económico efectuado por un profesional
en el campo 511,00
Mixtas Unidad
habitacional combinada con una patente
comercial cuyo pago trimestral no supere los
¢15.000,00 1.277.,00
Instituciones
Religiosas Unidad de ocupación de carácter religioso 766.00
Instituciones
educativas públicas, Unidad de ocupación de instituciones
públicas
culturales y sociales y de servicio sin fines de lucro (tipo
asociaciones) 511.00
Comercial Tipo AA Depósito de basura de menos de 15
estañones pero
más de 8 estañones o su equivalente en bolsas de
jardín cuyo peso no supere los 15 kilos cada uno
por cada día de recolección 8.171,00
Comercial Tipo A Depósito de basura de menos de 8
estañones pero más
de 5 estañones o su equivalente en bolsas de jardín
cuyo peso no supere los 15 kilos cada uno por cada
día de recolección 5.107.00
Comercial Tipo B Depósito de basura de menos de 5
estañones pero
más de 3 estañones o su equivalente en bolsas de
jardín cuyo peso no supere los 15 kilos cada uno
por cada día de
recolección 3.830,00
Comercial Tipo C Depósito de basura de hasta 3
estañones o su
equivalente en bolsas de jardín cuyo peso no supere
los 15 kilos cada uno por cada día de recolección 2.553.00
El servicio de recolección de basura que
brinda la Municipalidad solo abarca la basura tradicional con lo cual toda
aquella que no se ubique dentro de los parámetros establecidos por la ley de
salud, será considerada basura no tradicional, se citan algunos ejemplos:
Basura
generada por jardines
Basura producidas en talleres mecánicos, tales motores,
repuestos, etc.
Lavadoras
viejas, camas, etc.
Espíritu Santo de Esparza, 19 de abril de 2005.—Eugenia
Mª González Obando, Directora Administrativa y Financiera.—1 vez.—(31300).
En el acta número
nueve, de sesión extraordinaria según capítulo primero, celebrada el tres de
setiembre de 2004, el Concejo Municipal de Esparza acordó aprobar las tasas
para el servicio de aseo de vías y sitios públicos, las cuales entrarán a regir
treinta días hábiles después de su publicación.
Tipo de servicio Tasa mensual ¢
Aseo de vías y sitios públicos
(Por metro lineal) 86,60
Espíritu Santo de Esparza, 19 de abril de 2005.—Eugenia
Mª González Obando, Directora Administrativa y Financiera.—1 vez.—(31301).
En el acta Nº ocho, de sesión extraordinaria según
capítulo único, celebrada el seis de agosto de 2004, el Concejo Municipal de
Esparza acordó aprobar las tasas para los servicios de mantenimiento de parques
y obras de ornato, así como el mantenimiento de cementerios, las cuales
entrarán a regir treinta días hábiles después de su publicación.
Tipo
de servicio Tasa
mensual ¢
Mantenimiento de parques y obras
de Ornato (por metro lineal) * 9,00
Mantenimiento de cementerios 480,00
*Solo aplica en el distrito primero (Espíritu Santo)
Espíritu Santo de Esparza, 19 de abril de 2005.—Eugenia
Mª González Obando, Directora Administrativa y Financiera.—1 vez.—(31302).
ZONA MARITIMO TERRESTRE
EDICTO
El Gato Alajuelense S. A., cédula jurídica número 3-101-80755, representada
por la señora Miriam E. Rivera, mayor, casada, secretaria, ciudadana panameña,
vecina de Panamá, cédula de identidad de su país número 8-207-1328, en su
calidad de Presidente. Con base en la ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº
6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa
Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, mide: 1
608,51 m2, de conformidad al plano de catastro P-135645-93, para
dedicarlo al uso recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos:
norte, calle pública; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita, y al
oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no
otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las
disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el
uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las
cuales deberán venir acompañadas de dos copias, ubicada entre los mojones
frente a costa 28 y 29 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 4 de abril del 2005.—Sección de
Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(31736).
CONDOMINIO MENORCA S. A.
El Condominio Menorca S. A., con domicilio en Sabana Norte, 150 norte del
ICE, convoca a asamblea general extraordinaria a celebrarse el día 28 de mayo
del 2005, a las 12:00 horas primera convocatoria, si a esta hora no se reúne el
quórum de ley, la segunda convocatoria será a la 13:00 horas con los que se
encuentren presentes, la agenda es la siguiente: 1) Elección de presidente,
secretario, tesorero, fiscal (junta directiva) y el administrador; 2) Informes
contables y 3) Asuntos varios. La reunión se efectuará en la casa Nº 2.—Fernando Rojas Víctor, Encargado.—1 vez.—Nº
30851.—(32193).
ASOCIACION COSTARRICENSE DE HOSPITALES
La Asociación Costarricense de Hospitales invita a la asamblea
extraordinaria, a realizarse el día 27 de mayo del 2005, primera convocatoria a
las 3:30 p.m. segunda a las 4:00 p.m. en la sede de la Asociación, frente al
Ministerio de Salud.—San José, 25 de abril del 2005.—Dr. Kenneth González
Arias, Presidente.—1 vez.—(32213).
CASA MAGNA S. A
Se convoca a la asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas
de Casa Magna S. A., que se celebrará en el onceavo nivel del edificio Torre
Mercedes Siglo XXI, avenida Central, calles veintidós y veinticuatro, Paseo
Colón, San José, a las dieciocho horas del día 17 de mayo del año 2005. En la
asamblea extraordinaria se conocerá una propuesta de reforma a las cláusulas
vigésima de la representación y administración y vigésima primera atribuciones
y funciones del consejo de administración o junta directiva y en la asamblea
ordinaria se conocerán los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código
de Comercio. Si a la hora señalada no estuviere presente el quórum legal, la
asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después del mismo día con
el número de accionistas presente en el mismo lugar y para conocer de los
mismos asuntos.—San José, 26 de abril del 2005.—Lic.
Arnold Hoepker Lachner, Presidente.—1 vez.—(32308).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO RESIDENCIAL PALMETO
CINCO LIRIO
CINCO S. A.
Mónica Monge Orozco, cédula Nº 1-968-691 en calidad de
apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad Condominio Residencial
Palmeto Cinco Lirio Cinco S. A., cédula jurídica 3-101- 355271, dueña de la
filial SJ31841F-000 del Condominio Vertical Residencial Palmeto, cédula
jurídica número 3-102-311704, solicita ante el Registro de la Propiedad Bienes
Inmuebles Propiedad Horizontal, la reposición por extravío de los libros de
este Condominio: actas asamblea de propietarios; actas junta directiva y libro
de caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro de Propiedad Bienes Inmuebles, propiedad Horizontal en sus oficinas en
Zapote, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Mónica Monge
Orozco.—Lic. Lilliana Valverde Mora, Notaria.—Nº
29318.—(30031).
COMPAÑÍA AMERICANA PAPEL PLÁSTICO AFINES S. A.
Compañía Americana Papel Plástico Afines S. A., nombre
anterior Inversiones Dos Mil Cuarenta y Tres S. A., con número de cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil cero sesenta y tres,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
libros siguientes: un libro de inventario y balance, un libro de diario y un
libro mayor en total tres libros por extravío. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y de Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rosario Salazar
Delgado, Notaria.—Nº 29319.—(30032).
CONDOMINIO VILLA DE VIVAR
Luis Gustavo Pereira León, como administrador del
Condominio Villa de Vivar, cédula jurídica Nº 3-109-267739, he procedido a
realizar ante el Registro Público de la Propiedad, Sección de Propiedad
Horizontal, los trámites de reposición del Libro de Caja de dicho condominio,
en razón del extravío del mismo.—Lic. Gustavo Pereira León, Notario.—Nº 29375.—(30033).
ASOCIACIÓN RED COSTARRICENSE
DE RESERVAS
NATURALES
Asociación Red Costarricense de Reservas Naturales,
cédula jurídica Nº 3-002-1899852, avisa el extravío del Libro de Inventario y
Balance. Responsable Franklin Carmiol Umaña, presidente. Trámites de reposición.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Shirley Duarte
Duarte, Notaria.—Nº 29390.—(30034).
ALQUILERES I Y R SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Iván Alpízar Obando, portador de la cédula de
identidad número uno-trescientos doce-ochocientos noventa y dos, en mi calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma, con representación judicial y
extrajudicial de Alquileres I Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cincuenta mil quinientos dieciséis, está realizando la
reposición de libros de dicha sociedad sean Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Actas de Asambleas, Registro de Accionistas y Actas de Consejo de
Administración. Se escuchan oposiciones ante la Tributación Directa de San José.—San José catorce de marzo del dos mil cinco.— Iván Alpízar
Obando, Solicitante.—Nº 29515.—(30035).
DISTRIBUIDORA DE REFRESCOS
LA MUNDIAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora de Refrescos La Mundial Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-43092, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General
Nº l, Actas de Registro de Accionistas Nº 1, Actas de Junta Directiva Nº 1,
Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de
la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días a partir de
la publicación de este aviso.—Émmer Quesada
Arias.—(30254).
Carlos Luis Rojas, cédula Nº 3-100-647, solicito ante la
Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros: diario Nº
1, mayor Nº 1, inventarios y balances Nº 1, los cuales fueron extraviados.
Cualquier oposición favor hacerla en la administración Tributaria de Cartago,
en el término de 8 días hábiles posterior a este aviso.—Carlos
Luis Rojas.—Nº 29619.—(30434).
ARQUITECTURA
Y ELECTRICIDAD AREL S. A.
Arquitectura y Electricidad Arel S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-111541, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición por extravío de seis libros: diario número uno, mayor número uno,
inventarios y balances número uno, actas de consejo de administración número
uno, actas de asambleas de socios número uno, registro de accionistas número
uno. Quien se consideren afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Adrián
Rodolfo Guzmán Oreamuno, Presidente.—Nº 29676.—(30435).
FÁBRICA DE BILLARES PUNIS S. A.
Fábrica de Billares Punis Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-016087, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Inventarios y
Balances, Libro de Actas Asamblea Junta Directiva, Asambleas de Socios y
Registro de Accionistas, por haberse extraviado. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ley a partir de
esta publicación.—Lino Víquez Alfaro.—(30499).
NOVECIENTOS VEINTIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Novecientos Veintiocho Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-072487, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Libro de Actas Asamblea Junta Directiva, Asambleas de Socios y Registro de
Accionistas, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ley
a partir de esta publicación.—Lino Víquez Alfaro,
Solicitante.—(30500).
La sociedad Importadora Universal Panemaricana S. A. reorganiza de
la Junta Directiva, reforma la cláusula sexta, disminuye su capital preferente
y nominativo y por conversión lo aumenta en común y nominativo, reforma la
cláusula sexta.—Verónica Mora Vega, Notaria.—Nº 29890.—(30712).
INMOBILIARIA LEOTA S. A.
La sociedad Inmobiliaria Leota S. A., cédula jurídica Nº
3-101-278.051, representada por su presidenta Hilda Camacho Víquez, cédula de
identidad Nº 4-086-165, de conformidad con los artículos 689 y 690 del Código
de Comercio, solicita la reposición de todas las acciones numeradas de la 1 a
la 12 en dicha sociedad.—Hilda Camacho Víquez, Presidenta.—Nº 29844.—(30836).
CONDOMINIO RESIDENCIAL FLORES DE BOUGAMBILIA
Yo, Germán Serrano García, mayor, casado, abogado, vecino
de San José, con cédula de identidad Nº 1-744-904, en mi condición de condómino
y propietario de la finca filial Nº 30.378-001 de San José que es parte del
Condominio Residencial Flores de Bougambilia, cédula jurídica Nº 3-109-298.731,
manifiesto: que por haberse extraviado el libro de Actas de Asamblea General de
Condóminos, el Libro de Caja, el Libro de Actas de Junta Directiva y el libro
Registro de Condóminos, se solicita al Registro Público de Bienes Inmuebles,
Propiedad Horizontal, la reposición de los mismos. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante dicho Registro en San José, en el término de
8 días hábiles contados a partir de la última publicación.—San
José, 24 de agosto del 2004.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—Nº 29894.—(30838).
LUPITA DE PALMARES SOCIEDAD ANÓNIMA
Lupita de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-207.011, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Sede
Regional de Alajuela, la reposición del libro de Acta de Asamblea de Socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, Sede
Regional de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Palmares 21 de abril del
2005.—Lic. Marta E. Rojas Carranza, Notaria.—Nº
29937.—(30839).
CENTRO COMERCIAL SÁMARA S. A.
Centro Comercial Sámara S. A., portadora de la cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil ciento dieciocho,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
libros legales de contabilidad, y otros a saber: libros de Diario, Mayor,
Inventarios y Balances y libros de Acta de Junta Directiva, Asamblea y General
de Socios, todos número uno, por haberse extraviado. Quien se considere
afectado debe de manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al contribuyente Administración Regional de Liberia, Guanacaste, en
el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación.—Manfred A. Spitzbarth.—Nº 29980.—(30840).
PRODUCTOS CARIBE S. A
El suscrito Roberto Barzuna Ulloa en mi calidad de
representante legal, hago constar que se encuentra en tramite reposición el
libro de Actas de Junta Directiva de la sociedad Productos Caribe S. A., cédula
jurídica N° 3-101-010523-22.—Ing. Roberto Barzuna Ulloa, Representante
Legal.—(30945).
SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A
Para efectos de cumplir con los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio, el Banco Scotiabank, ha solicitado por motivo de extravío,
la reposición del certificado de inversión, número 12904920 con su único cupón
de pago de intereses. Emitido por Scotiabank de Costa Rica S. A., a favor de
Mérida Chinchilla Abarca por la suma de 10.000.000,00 de colones el valor del
titulo principal y un único cupón por la suma de 736.000,00 colones, con fecha
de apertura 23 de febrero del 2005, con vencimiento el término del veintitrés
de agosto del dos mil cinco. Por lo tanto transcurrido el término de quince
días de la última publicación se repondrá dicho titulo valor.—San
José 19 de abril del 2005.—Humberto Nogales Galván, Representante.—(30948).
SOCOYMAN S. A.
Socoyman S. A., cédula jurídica número 3-101-291472,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros
Legales y Contables. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Coronado, 22 de abril del 2005.—Lic. Carlos A. Reynolds Vargas,
Notario.—Nº 30058.—(30978).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AGROPECUARIA LA FLORIDA S. A.
Agropecuaria La Florida S. A., cédula
jurídica N° 3-101-110891-23, solicita a la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los libros, actas de Concejo de Administración,
asamblea de socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración
Tributaria de Cartago, en término de ocho días a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago,
22 de abril de 2005.—Roberto Leiva Ureña, Representante Legal.—(30659).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CUBO AZUL S. A.
Cubo Azul S. A., cédula jurídica Nº 3-101-310062,
por razón de extravió, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros: diario, mayor, inventario y balances, actas de junta
directiva, actas de asamblea general y registro de socios. Quien se considere
afectado podrá dirigir sus oposiciones a la Sección de timbraje y legalización
de libros, en él termino de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de abril del
2005.—Richard Lacey, Presidente.—Nº 30117.—(31210).
METÁLICA
INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA
Metálica Ingenieros Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-105764, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Propietarios, Actas Asamblea de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de abril del
2005.—Jeffrey Mora Monge.—(31247).
ACEROS
CENTROAMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Aceros Centroamericanos Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-0115111-24, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro de Actas de Asambleas Generales de
accionistas por habérsele extraviado. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Carla Ortiz Campos, Vicepresidenta.—(31285).
COLEGIO FEDERADO
DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora correspondiente al
contrato de consultoría SJ-329820, propiedad de la Arq. Catalina Vargas López
(A-10193).—San José, 22 de abril del 2005.—Ing. Olman
Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq.
Luis Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº
2245).—C-10035.—(31403).
De conformidad con el capítulo tercero, de la
compra-venta de Establecimientos Mercantiles e Industriales, artículo 478,
siguientes y concordantes del Código de Comercio vigente, se hace saber, la
venta del establecimiento mercantil denominado Servicentro La Tropicana,
que es la estación de servicio - gasolinera, situada en Alajuela centro,
diagonal a las oficinas centrales del Banco Nacional de Costa Rica, por lo que
se cita a todos los acreedores e interesados para que se presenten en dicho
establecimiento dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos. Es todo.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—(31417).
FUTUMA S. A.
Marsha Bennett Samain, mayor, divorciada una vez,
Empresaria, portadora de la cédula de identidad número ocho - cero siete nueve
- siete cero ocho, vecina de Aguirre, Quepos, provincia de Puntarenas,
exactamente altos del restaurante El Gran Escape, como presidente con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Futuma
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-149362, sociedad inscrita en el Registro
Público bajo el tomo 815, folio 68, asiento 91, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario número uno,
Mayor número uno e Inventarios y balances número uno de la mencionada sociedad.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de
Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Guillermo Sánchez Sava, Notario.—(31419).
INVA DE QUEPOS
S. A.
Marsha Bennett Samain, mayor, divorciada una vez,
empresaria, portadora de la cédula de identidad número ocho - cero siete nueve
- siete cero ocho, vecina de Aguirre, Quepos, Provincia de Puntarenas,
exactamente altos del restaurante El Gran Escape, como presidente con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Inva de
Quepos S. A., cédula jurídica 3-101-152747, sociedad inscrita en el Registro
Público bajo el tomo 820, folio 233, asiento 271, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario número uno,
Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno de la mencionada sociedad.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de
Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Guillermo Sánchez Sava, Notario.—(31423).
REBA DE QUEPOS
S. A.
Marsha Bennett Samain, mayor, divorciada una vez,
empresaria, portadora de la cédula de identidad número ocho - cero siete nueve
- siete cero ocho, vecina de Aguirre, Quepos, Provincia de Puntarenas,
exactamente altos del restaurante El Gran Escape, como presidente con
facultades de apoderada generalísima sin limite de suma de la sociedad Reba de
Quepos S. A., cédula jurídica 3-101-152190, sociedad inscrita en el Registro
Público bajo el tomo 819, folio 160, asiento 159, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario número uno,
Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno de la mencionada sociedad.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de
Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Guillermo Sánchez Sava, Notario.—(31425).
Luis López Villar, con cedula 2-554-822, solicita
la reposición de los libros Diario Uno, Mayor Uno e Inventarios y Balances Uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información al Contribuyente, Administración Regional de Alajuela en el termino
de la última publicación de este medio tres veces.—Alajuela,
26 de abril del 2005.—Luis López Villar, Solicitante.—(31466).
PARGO MANCHA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Pargo Mancha Sociedad Anónima cédula jurídica
número 3-101-147955, solícita ante la Dirección General de Tributación Directa,
la reposición del siguiente libro: Inventarios y Balances. Quien se considere
afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de abril del 2005.—José Rodrigo
de Jesús Valenciano Mora.—(31470).
INVERSIONES
FAIVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Katia Zamora Chacón, cédula de identidad número
1-726-290, como apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad
denominada Inversiones Faive Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-143606; solicito ante la Dirección General de Tributación Directa
la reposición de los Libros Contables: Mayor, Libro de Diario, Inventario y
Balances, de la sociedad comentada. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al
contribuyente de la Administración Tributaria Regional de Heredia, en el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Santo Domingo de Heredia, 26 de abril del 2005.—Katia
Zamora Chacón, Apoderada Generalísima.—Nº 30355.—(31662).
GANADERA LOS
MAIZOLES S. A
Ganadera Los Maizoles S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil quinientos noventa y ocho,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
libros número uno de Actas de Asambleas de Socios, Actas de Junta Directiva,
Registro de Accionistas, Mayor, Diario, e Inventarios y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—José Hans Ramírez González,
Presidente.—Nº 30398.—(31663).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
ASOCIACIÓN DE
TENIS DE MESA CARTAGINESA
Fernando Aguilar Villarreal, portador de la cédula
de identidad número 1-0451-0019, en su condición de Presidente de la Asociación
de Tenis de Mesa Cartaginesa, comunica que ha iniciado la reposición del libro
de Actas de Junta Directiva Número 1, de la Asociación, cuya cédula de persona
jurídica es la 3-002-276610.—Cartago, 12 de abril del
2005.—Fernando Aguilar Villarreal, Presidente.—1 vez.—Nº 30089.—(31209).
COLEGIO DE
INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica
comunica que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el Artículo
Nº 14 de la Ley Nº 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k)
Artículo Nº 47 de la citada ley, acordó en la Sesión Nº 07-2005, celebrada el
28 de marzo del 2005, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes
colegiados: 004646 Acuña Sossa José Francisco, 7-125-211; 005540 Agüero Araya
Ovidio 6-147-398; 002091 Alavez López Sergio 8-072-630; 05216 Alfaro Umaña
Doriam 2-522-133; 003261 Alvarado Camacho Ronald 2-345-828; 003964 Arrieta
Espinoza Griselda 3300984; 03926 Artavia Calvo Arnoldo Ricardo 1-810-222;
005128 Baltodano Córdoba Mauricio 9-474-71; 005334 Barrientos Rial Manuel
Fernando 9-078-219; 005084 Campos Rodríguez María del Pilar 5-288-835; 005280
Cano Barquero Randall 1-715-769; OAF451 Carballo Abarca José Arturo 2-457-132;
003009 Chacón Acuña Óscar Eduardo 9-032-448; 001016 Conejo Morales Luis Bernal
1-589-672; 005428 Conejo Vega Jeinner 2-502-003; 005554 Dávila Montiel Manuel
Ángel 5-158-456; 005141 Delgado Artavia Alberto Alfonso 2-525-079; 005194 Díaz
Gómez José Arkel 280132641005114; 004264 Fallas Fallas Gustavo Adolfo
1-641-296; 004202 Fuentes Montoya Anael Enrique 7-106-432; 000742 González
Rodríguez Luis Guillermo 1-401-1052; 001484 Gutiérrez Araya Milton Adolfo
1-521-390; 002714 Herrera Soto José Luis 2-388-643; 004444 Leitón Gómez Marvin
1-776-761; 002118 Lizano Cruz Irene 1-656-177; 004102 Meneses Castro Róger
2-453-422; 005501 Meneses Monge Adolfo 1-775-918; 001546 Mora Quirós Antonio
3-210-246; 005096 Morales Morales Alejandro 6-232-002; 005499 Ospina Torres
Rosalba 42002038390005884; 003914 Pacheco Matamoros Luis Fernando 3-241-066;
002162 Pérez Retana Manuel 6-118-352; 005320 Quesada Ávila Andrés Eduardo
1-947-016; 004352 Quirós Abarca Alberto 3-330-007; 002560 Rodríguez Rojas Marco
Aurelio 2-337-794; 002459 Rodríguez Solís Dagoberto 2-293-413; 003839 Rojas
Araya William 4-155-802; 005347 Rojas Monge Orlando 3-280-768; OAF412 Román
Rodríguez José Alberto 1-607-919; 002789 Saborío Carro Francisco J. 1-544-728;
003955 Salas Velásquez David 1-781-439; 001715 Sánchez Rojas Danilo 2-318-956;
002724 Solórzano Castro Rafael 9-069-572; 003844 Vargas Sanabria Ruperto
1-554-421; 005385 Vega Fernández Jairo Alberto 1-1005-791; 003445 Villegas
Chavarría William 6-118-354; 001293 Eiss Díaz Francisco Javier 1-592-784.
Asimismo informa que el Colegio efectuará las acciones que considere necesarias
ante quien corresponda, con el propósito de comunicar que estos colegiados no
pueden ejercer la profesión, mientras se mantengan en su condición de
suspendidos.—San José, 25 de abril del 2005.—Ing. Agr.
Mario E. Coto Carranza, Presidente.—Ing. For. Igor
Zúñiga Garita, Secretario.—1 vez.—(31278).
ASOCIACIÓN DE
DAMAS PERUANAS
La Asociación de Damas Peruanas, cédula jurídica
Nº 3-002-180420, solicita ante el Ministerio de Justicia, Registro de Asociaciones
la reposición de los siguientes Libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1
vez.—Nº 30445.—(31661).
Mediante escritura número treinta y nueve, tomo
VII, otorgada a las 11:00 horas del 21 de febrero del 2005, se constituyó la
persona jurídica Cemirandina Sociedad Anónima, capital suscrito y
pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de abril del 2005.—Verónica Mora Vega,
Notaria.—1 vez.—Nº 30251.—(31188).
Mediante escritura pública número ciento
veintinueve, otorgada a las diez horas del día cuatro de abril del año dos mil
cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Prana Medios
Sociedad Anónima, capital social doce mil colones, Roberto Fontana Salinas,
Presidente.—Mónica Monge Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 30257.—(31189).
La suscrita notaria de fe que ante esta notaría,
se constituyó la sociedad El Último Paso en el Desierto Sociedad Anónima.
Presidente: Johnny Arturo Meneses Contreras.—San José,
veinticinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Grettel María Mcvane Samuels,
Notaria.—1 vez.—Nº 30259.—(31190).
La suscrita notaria hace constar y da fe que el
día de hoy quince de abril de dos mil cinco, protocolicé acta de la sociedad de
esta plaza Consultora Ginpac Sociedad Anónima. Se autorizó al presidente
a otorgar poderes de cualquier tipo sin perder su carácter de apoderado
generalísimo. Es todo.—San José, quince de abril del
dos mil cinco.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jimenez, Notaria.—1
vez.—Nº 30260.—(31191).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 11:00 horas del 20 de abril del 2005, se constituyó la empresa de esta
plaza Sámara Natural Development Sociedad Anónima. Capital social:
suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 25
de abril del 2005.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1
vez.—Nº 30266.—(31321).
Por protocolización de asamblea general
extraordinaria de la firma de esta plaza Empresas El Diamante Sociedad
Anónima, se modifica la cláusula segunda para que en adelante se lea así:
segunda: del plazo: el plazo de la compañía será hasta el día veintidós de mayo
del dos mil cinco.—San José, veinticinco de abril de
dos mil cinco.—Lic. Raúl Zúñiga Hernández, Notario.—1
vez.—Nº 30303.—(31350).
Por protocolización de asamblea general
extraordinaria de la firma de esta plaza Monte Azul Inversiones
Internacionales Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda para que
en adelante se lea así: segunda: del plazo: el plazo de la compañía será hasta
el día veintidós de mayo del dos mil cinco.—San José,
veinticinco de abril de dos mil cinco.—Lic. Raúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 30302.—(31351).
Por protocolización de asamblea general
extraordinaria de la firma de esta plaza Promotora Safari Sociedad Anónima,
se modifica la cláusula segunda para que en adelante se lea así: segunda: del
plazo: el plazo de la compañía será hasta el día veintidós de mayo del dos mil
cinco.—San José, veinticinco de abril del dos mil
cinco.—Lic. Raúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—Nº
30304.—(31352).
Por escritura otorgada ante este notaría, a las
once horas del veintitrés de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad
Inversiones S. A. L. F. O. N. T. del Oeste Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones.—San
José, veinticinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Anneth Jiménez Calvo,
Notaria.—1 vez.—Nº 30305.—(31353).
Ante esta notaría, el día veintitrés de abril del
dos mil cinco se protocolizó acta de la sociedad Seguridad Centinela A.
M. Ltda, se modifica la cláusula sexta, lo referente a la
representación de la sociedad, presidente gerente Gilberto Matarrita Hernández,
notario cartulante y agente residente Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier
Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 30306.—(31354).
Ante esta notaría, a las diecinueve horas del día
veinticinco de abril del dos mil cinco, se constituye Verde Isla del
Arenal Sociedad Anónima, plazo cincuenta años. Presidente Lynetta Jean
Bradley.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Óscar
Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº
30309.—(31355).
En mi notaría, a las ocho horas del cuatro de
abril del dos mil cinco, se modificó la cláusula segunda del domicilio del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Kon Wah Textiles Industriales
S. A.—San José, 24 de abril del 2005.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 30310.—(31356).
Se constituye Promotora A Y J Sociedad
Anónima, plazo social noventa y nueve años. Presidente: Juan Carlos Pérez
Vega. Escritura otorgada en Cartago, a las nueve horas del veinticinco de abril
del dos mil cinco.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero,
Notaria.—1 vez.—Nº 30311.—(31357).
Se constituye A Y J C Sociedad Anónima,
plazo social noventa y nueve años. Presidente: Juan Carlos Pérez Vega.
Escritura otorgada en Cartago, a las diez horas treinta minutos del veinticinco
de abril del dos mil cinco.—Lic. Lisbeth Castillo
Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 30312.—(31358).
Se constituye A T P V Sociedad Anónima,
plazo social noventa y nueve años. Presidente: Juan Carlos Pérez Vega.
Escritura otorgada en Cartago, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Lisbeth
Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 30313.—(31359).
En mi notaría el día 1º de abril del 2005, se
constituyó ARM Juguetón S. A. Capital social: ¢100.000,00,
presidenta y apoderada: Tatiana Molodik Barkalova. Domicilio Puriscal.—Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 30316.—(31360).
Ante esta notaría el primero de febrero del dos
mil cinco, se constituyó con plazo de noventa y nueve años la sociedad Asesoría
Técnica Internacional G y G S. A., domiciliada en San José, Moravia, La
Trinidad, urbanización La Fabiola, de la plaza cuatrocientos metros este y
ciento cincuenta sur, con un capital de diez mil colones suscritos y pagados. Su
administración está a cargo de la junta directiva y la representan como
apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y el secretario. Es
todo.—San José, veinte de abril del dos mil
cinco.—Lic. Juan Diego Vargas Garita, Notario.—1
vez.—Nº 30318.—(31361).
Luis Diego Chacón Bolaños, hace saber que el día
25 de abril del 2005, en mi notaría se constituyó Vindigo Solutions Sociedad
Anónima, capital social de diez mil colones, presidente es apoderado
generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Luis Diego
Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 30320.—(31362).
Luis Diego Chacón Solano, hace saber que el día 25
de abril del 2005, en mi notaría se constituyó Blue Haven Investments
Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones, presidente es
apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic.
Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº
30321.—(31363).
Ante esta notaría por escritura número noventa
otorgada, a las dieciocho horas del tres de marzo del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada Gaya Productos de La
Tierra Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones representado en
diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación
recae en su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Melba Pastor
Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 30323.—(31364).
Ante esta notaría, mediante escritura de las 11:00
horas del veinte de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada Agropecuaria Guayabo S y N Sociedad Anónima.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—Lic. José Enrique Sequeira Segura, Notario.—1 vez.—Nº 30324.—(31365).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy
Harvey Guido García; Steven Suárez Gómez, constituyen Inversiones Hakdisa
del Norte Sociedad Anónima. Su domicilio es Llorente de Tibás, residencial
Ámbar, casa C tres, capital social diez colones, su plazo social es de cien
años a partir de su constitución, presidente Harvey Guido García.—San José, a las ocho horas del veintidós de abril del dos
mil cinco.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Notario.—1
vez.—Nº 30326.—(31366).
A las catorce horas del veinte de abril del año
dos mil cuatro, se constituyó la sociedad anónima denominada Princess Events
Sociedad Anónima, ante la notaria Ivannia Esquivel Carrillo.—San José,
veinte de abril del dos mil cuatro.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 30328.—(31367).
A las trece horas del veinte de abril del dos mil
cuatro, se constituyó la sociedad anónima denominada Peñita Inversiones
Sociedad Anónima, ante la notaria Ivannia Esquivel Carrillo.—San José,
veinte de abril del dos mil cuatro.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 30329.—(31368).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del veintiséis de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Endodontic
Solutions Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social: mil
colones.—San José, veintiséis de abril del dos mil
cinco.—Lic. Marvin Wiernik Lipiec, Notario.—1
vez.—(31389).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a
las 14:00 horas del 25 de abril del 2005, en la que se adiciona la cláusula XI
del pacto social de la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Summers Nigth S.
A.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Arturo E. Apéstegui Barzuna,
Notario.—1 vez.—(31394).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a
las 11:00 horas del 26 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Golfo de
Valencia E Y A S. A.—San José, 26 de abril del
2005.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1
vez.—(31420).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a
las 10:00 horas del 26 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Costa
Azul de La Provenza E Y A S. A.—San José, 26 de
abril del 2005.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1
vez.—(31422).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a
las 8:00 horas del 26 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Cerro
Alto de Normandia E Y A S. A.—San José, 26 de
abril del 2005.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1
vez.—(31424).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a
las 12:00 horas del 26 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Montes
de Birmania E Y A S. A.—San José, 26 de abril del
2005.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1
vez.—(31426).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a
las 9:00 horas del 26 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Tierras y
Celajes de Corcega E Y A S. A.—San José, 26 de
abril del 2005.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1
vez.—(31427).
Ante esta notaría, al ser las quince horas del día
quince de abril del dos mil cinco, se ha constituido la sociedad Asesoría
Informática y Tecnológica Aseintecsa Sociedad Anónima, con
domicilio en San José, Goicoechea, con un capital social de cincuenta mil
colones, teniendo la representación el presidente y el secretario actuando
conjuntamente. Dado en esta capital el veintiséis de abril del dos mil cinco.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1
vez.—(31467).
Ante esta notaría, a las ocho horas del 25 de
abril del 2005, se constituye Audiomedia Holding S. A. Domicilio:
San José. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, tesorero y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de abril del 2005.—Lic. Pablo Peña Ortega,
Notario.—1 vez.—(31472).
Por escritura otorgada ante esta notaría la
compañía Inmobiliaria Yacamar S. A., modifica pacto constitutivo,
cláusula sétima atinente a la administración y nombra nuevo tesorero.—San José, veintiuno de abril del dos mil cinco.—Lic.
Patricia Leandro Tabash, Notaria.—1 vez.—Nº
30333.—(31484).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas veinticinco minutos del veintiuno de abril del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad Jiménez y Fernández Desarrolladores
Inmobiliarios Sociedad Anónima, siendo que la representación
judicial de la misma la ejerce el presidente.—Lic.
Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº
30334.—(31485).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas veinticinco minutos del veintiuno de abril del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad El Conde de Rohrmoser Sociedad Anónima,
siendo que la representación judicial de la misma la ejerce el presidente.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1
vez.—Nº 30335.—(31486).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas veinte minutos del veintiuno de abril del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad Constructora Santa Teresa Sociedad Anónima,
siendo que la representación judicial de la misma la ejerce el presidente.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1
vez.—Nº 30336.—(31487).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
trece horas del primero de abril del dos mil cinco, se reforma el plazo social
de la sociedad Edificaciones Jifer J & F Sociedad Anónima, siendo
que el mismo será de un mes a partir de la fecha de ésta escritura.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1
vez.—Nº 30337.—(31488).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas cincuenta y cinco minutos del día quince de abril del dos mil cinco,
se constituyó la entidad denominada Restaurante y Pizzería Génesis Sociedad
Anónima, con un plazo social de cien años, con un capital social de cien
mil colones, y cuya representación la ostenta el presidente.—Alajuela,
28 de marzo del 2005.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 30338.—(31489).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas veintiséis minutos del día veintiocho de marzo del dos mil cinco,
se constituyó la entidad denominada Industrias Alimenticias Génesis Sociedad
Anónima, con un plazo social de cien años, con un capital social de cien
mil colones, y cuya representación la ostenta el presidente y el tesorero.—Alajuela, 28 de marzo del 2005.—Lic. Hernán Fernando León
Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 30339.—(31490).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
13:00 horas del 25 de abril del 2005, se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la compañía Ekwan Nueve Ltda.—San José, 25 de abril del
2005.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1
vez.—Nº 30340.—(31491).
En esta notaría, al ser las ocho horas treinta
minutos del veinticinco de abril del dos mil cinco, se constituye la sociedad
de esta plaza denominada Servicios Médicos Profesionales de Cirugía
Ortopédica y Oftalmológica S. A.—Heredia, 25 de abril del 2005.—Lic. Víctor
Hugo Avendaño Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
30342.—(31492).
Ante esta notaria, al ser las dieciséis horas
cincuenta minutos del día dieciocho de abril del dos mil cinco, se constituyó
la sociedad Simba Doo Incorporated Sociedad Anónima. Presidente: Colleen
Ann Lauerman.—Playa Sámara, Guanacaste, a las
diecisiete horas del día veinte de abril del dos mil cinco.—Lic. Fabiola López
González, Notaria.—1 vez.—Nº 30343.—(31493).
Ante esta notaria, al ser las dieciséis horas del
día cinco de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Boys Work In
Carrillo Inc. Sociedad Anónima. Presidente: Warren Thomas Michael.—Playa Sámara, Guanacaste, a las dieciocho horas del día
veinte de abril del dos mil cinco.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 30344.—(31494).
Por escritura número ochenta y dos-uno, otorgada
ante esta notaria, a las quince horas del veinte de abril del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad Traducciones Yablanca Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones. Presidenta: Yamilee Blanco Castro. Secretaria: Ana
Cristina Zúñiga Blanco.—San José, veinticinco de abril
del dos mil cinco.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1
vez.—Nº 30345.—(31495).
Ante esta notaría, se llevó a cabo la constitución
de la sociedad anónima denominada Comercial Adanma S. A. Presidente:
José Alberto Murillo Salas. Objeto: agricultura, industria y comercio en
general. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las
8:00 horas del día veintidós del mes de abril del dos mil cinco.—San José, 22 de abril del 2005.—Lic. Alfredo Gutiérrez
Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 30346.—(31496).
Hoy en esta notaría, se constituyó la sociedad Sidalgo
Sociedad Anónima, la representación recae sobre Serafín Hidalgo Hidalgo,
Hilma Torres Díaz y Sidar Hidalgo Torres.—Alajuela,
dos de abril del dos mil cinco.—Lic. Miriam Chacón Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 30349.—(31497).
La suscrita Flory Gabriela Hernández Montero, hace
constar que ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada Maresda
Inversiones Sociedad Anónima, cuya representación judicial y extrajudicial
le corresponde al presidente y tesorero, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, con un
capital de un millón de colones.—Liberia, 15 de abril del 2005.—Lic. Flory
Gabriela Hernández Montero, Notaria.—1 vez.—Nº
30350.—(31498).
La compañía denominada Laboratorios
Internacionales Biosalud S. A., modifica las cláusulas segunda y sexta del
pacto constitutivo. Es todo.—Liberia, quince de abril
del dos mil cinco.—Lic. Flory Gabriela Hernández Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 30351.—(31499).
Por escritura número ochenta y siete-uno, de las
14:00 horas del 21 de abril del 2005, se constituyó la compañía Davis
Enterprises and Consulting Sociedad Anónima, capital social: diez mil
colones. Domicilio: San José, número 2385 de la avenida 10 bis, Barrio González
Lahmann. Plazo social: 100 años.—Lic. Gonzalo
Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 30352.—(31500).
Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas
del veinticinco de abril del dos mil cinco, se constituyó la asociación
denominada Asociación de Caballistas del Cantón de Matina, domicilio:
Batán de Matina. Se nombra junta directiva y fiscal.—Batán,
veinticinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Delia Sing Bennett, Notaria.—1 vez.—Nº 30353.—(31501).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Confecciones Hincamur S. A., domiciliada en Batán de Limón,
plazo: noventa y nueve años, presidenta: Blanca Azucena Muriel Ruiz.—Batán, 18 de abril del 2005.—Lic. Delia Sing Bennett,
Notaria.—1 vez.—Nº 30354.—(31502).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas
treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil cinco, protocolicé el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Seguros
Esquivel & Co S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula cuarta
del pacto social en relación con el capital social.—San
José, 25 de abril del 2005.—Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº
30356.—(31503).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 13:00
horas del 14 de abril del 2005, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Castro y Sobaja Ltda., mediante
la cual se modificó la cláusula 4ta. de los
estatutos.—Alajuela, 20 de abril del 2005.—José Arturo Fernández Ardón,
Notario.—1 vez.—Nº 30357.—(31504).
Se hace constar que en mi notaría, mediante
escritura número cincuenta y nueve del veinticinco de abril del presente año,
se constituyó Aupra Sociedad Anónima. Por los socios Arturo Prada Prada
y Juan Carlos Esquivel Calderón. Plazo: noventa y nueve años.—San
José, veinticinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Gastón Sancho Cubero,
Notario.—1 vez.—Nº 30358.—(31505).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se
constituyó Four Sail de Bajamar S. A. Domicilio: distrito tercero,
cantón segundo de la provincia de San José. Capital social: totalmente suscrito
y pagado. Objeto: actividades propiamente mercantiles, industriales, ganaderas
y de agricultura en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Antonio
Carrillo Angulo.—San José, 26 de abril del 2005.—Lic.
Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº
30362.—(31506).
El día de hoy a las nueve horas los señores Juan
Carlos Valverde Solano y Esteban de Jesús Valverde Solano, constituyen la
sociedad denominada Miltiplicatio Pannum Sociedad Anónima. Presidente:
Juan Carlos Valverde Solano.—San José, veinticuatro de
marzo del dos mil cinco.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 30363.—(31507).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye
la sociedad denominada E. K. Isla Esmeralda Sociedad Anónima. Capital
social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco,
diecinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 30364.—(31508).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fábrica
Óptica de Computadoras Sociedad Anónima.—Veintiuno
de abril del dos mil cinco.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 30365.—(31509).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jepilariga
Sociedad Anónima.—Veintiuno de abril del dos mil
cinco.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº
30366.—(31510).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en
San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las 17:35 horas del 21 de abril del 2005,
se constituyó la sociedad Valenciano y Alvarado M Y G Sociedad Anónima,
domiciliada en San Isidro de El General. Tienen la
representación legal con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma su presidente Gerardo Valenciano Rojas y la secretaria María de los
Ángeles Alvarado Campos. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢.12.000.—Pérez Zeledón, 21
de abril del 2005.—Lic. Miguel Ángel Larios Ugalde, Notario.—1
vez.—Nº 30369.—(31511).
En esta notaría a las 16:00 horas del 15 de marzo
del 2005, Flor Enid y Eugenia Damaris, ambas Esquivel Chang, constituyen Chang
y Chang S. A. presidenta: Flor Enid. Capital social: 10 mil colones.—San Ramón, Alajuela.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua,
Notario.—1 vez.—Nº 30376.—(31512).
En esta notaría a las 10:00 horas del 17 de
febrero del 2005, Gerardo Chavarría Chavarría, Anabelle Chavarría Zumbado,
Vanessa de los Ángeles, Douglas Gerardo y Andrés Francisco, todos Chavarría
Chavarría, constituyen Transportes Berlín S. A., presidente: Gerardo,
capital social: 10 mil colones.—San Ramón, Alajuela.—Lic. José Manuel Vargas
Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 30377.—(31513).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas
treinta minutos del día veintitrés de abril del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad anónima denominada La Perla Dorada Generaleña Sociedad Anónima.
Presidente: Alberto Barboza Víquez. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y
nueve años.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 30378.—(31514).
A las 10:00 horas del día de hoy protocolicé en mi
notaría acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Proyectos de
Inversión Delta S. A. Se reforma cláusula I del pacto social.—San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Édgar Nassar Guier,
Notario.—1 vez.—Nº 30379.—(31515).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó
acta de la empresa Centro Médico San José Sociedad Anónima, en donde
reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San
José a las nueve horas del día diecinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1
vez.—Nº 30380.—(31516).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó
la empresa Estrategia Innovadora Zurama Sociedad Anónima. Plazo: noventa
y nueve años. Escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del día
veintidós de abril del dos mil cinco.—Lic. Fabián
Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 30381.—(31517).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó
acta de la empresa Alameda Niza M. N. Sociedad Anónima, en donde reforma
la cláusula segunda de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José a
las once horas del día quince de abril del dos mil cinco.—Lic.
William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº
30382.—(31518).
Por escritura otorgada en Alajuela a las 14:00
horas del 21 de enero del 2005 ante la notaría de la licenciada Vera Violeta
González Ávila, se constituyó la sociedad denominada Fema C.T.B. Sociedad
Anónima. Presidente: Félix Madera. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 30383.—(31519).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 17:00
horas del 20 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Industrias Ladari
S. A.—San José, 25 de abril del 2005.—Álvaro López Jiménez, Notario.—1
vez.—Nº 30385.—(31520).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 17:00
horas del 25 de abril del 2005, protocolicé acuerdos de reforma de la cláusula
3 de los estatutos de Servicios Profesionales de Mantenimiento S. A.—San
José, 25 de abril del 2005.—Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
30386.—(31521).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Oakledge
GMyRV S.A., capital social: mil colones, domiciliada en Guanacaste, Santa
Cruz, Playa Potrero. Presidente y secretario ostentan la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de
abril del 2005.—Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—Nº
30389.—(31522).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas
del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de La Tapa de la Cazuela S. A., mediante la cual se nombró nueva junta
directiva, fiscal y agente residente, y se reformaron las cláusulas segunda y
sétima de los estatutos.—San José, 25 de abril del
2005.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº
30391.—(31523).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Coconut
Grove Dulce S.A., capital social mil colones, domiciliada en Guanacaste,
Santa Cruz, Playa Potrero. Presidente y
Secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 26 de abril del 2005.—Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—Nº
30390.—(31524).
La suscrita Ana Beatriz Arias Moreira, notaria
pública con oficina en la ciudad de San Juan de Santa Bárbara hace constar que
en fecha 4 de noviembre del 2004, se constituye la empresa Marmor S. A. y
se protocoliza acta de la sociedad Trébol de Sáfiro S. A.—San Juan de
Santa Bárbara, 26 de abril del 2005.—Lic.
Ana Beatriz Arias Moreira, Notaria.—1 vez.—Nº
30392.—(31525).
Ante esta notaría al ser las 14:00 horas del 20 de
abril del 2005 se constituyó la sociedad Escuelita Didáctica en Madera
Sociedad Anónima, plazo social 99 años, capital social diez mil colones,
domicilio Ciudad Quesada, Presidente María de los Ángeles Céspedes Pérez.—Ciudad
Quesada, 22 de abril del 2005.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 30393.—(31526).
Sergey Krikunov y Elena Krikunova, constituyen la
sociedad domiciliada en la ciudad de San José denominada Calicata Siglo XXI
Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del
veintiséis de abril del dos mil cinco.—26 de abril,
2005.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 30394.—(31527).
Luis Diego Porras y Uriel Ortega Hegg, constituyen
la sociedad domiciliada en la ciudad de San José, denominada Diptico Uno
Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis
horas del veinticinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 30395.—(31528).
Ana Arias Chavarría y Uriel Ortega Hegg,
constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José, denominada Antestatus
Siglo XXI Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Kattia Gamboa
Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 30396.—(31529).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas
del 11 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Cerro Victoria de Arenal
Sociedad Anónima. Plazo: 50 años. Domicilio social: avenida 10 bis, calles
21 y 23, número 2180. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y
pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, 11 de marzo de 2005.—Lic.
Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº
30397.—(31530).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a
las catorce horas veinte minutos del cinco de abril del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada Constructora Naranjo y Soto Conaso
Sociedad Anónima, capital social enteramente suscrito y pagado.—Cartago
veintiséis de abril del dos mil cinco.—Mildred Maroto Calvo, Notaria.—1 vez—Nº
30400.—(31531).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó Roveli
Fernández S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo
social: noventa y nueve años. Presidente y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, el objeto es el comercio en
general.—San José, 5 de febrero del 2005.—Lic. Kattia
Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 30402.—(31532).
Hoy protocolicé acta de asamblea de miembros de la
asociación La Iglesia del Este, donde se nombró nueva Junta Directiva y
Fiscalía.—San José, 19 de abril del 2005.—Lic. Kattia
Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 30403.—(31533).
Mediante escritura pública otorgada a las diez
horas del día veintiuno de abril del año dos mil cinco, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Itaperubisha Sociedad Anónima pudiendo
abreviarse Itaperubisha S. A., capital social diez mil colones.
Presidente: Luis Antonio Obando Cousin.—Vanessa Calvo
González, Notaria.—1 vez.—Nº 30408.—(31534).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Bernan Cars Collection Sociedad Anónima, que es
nombre en inglés cuya traducción al español es Colection de Carros Bernan
Sociedad Anónima pudiendo abreviarse las últimas dos palabras en S. A.
Presidente: Bernan Luis Salazar Ureña. Domicilio: San José. Capital Social:
trescientos mil colones.—San José, 10 de marzo del
2005.—Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 30409.—(31535).
Ante esta notaría, por escritura de 8:00 horas del
20 de abril de dos mil cinco se protocolizó asamblea general extraordinaria de Inversiones
Reproductivas S. A. Se reformó cláusula quinta. Se acepta renuncia de
Presidente y se hace nombramiento.—20 de abril de
2005.—Gerardo B. Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 30412.—(31536).
En esta notaría se constituyó Sistemas y
Monitoreos de Seguridad SMS S. A., presidente: Kattia Mora Suárez, otorgada
en Tres Ríos 15 de abril del 2005.—Lic. Javier Naranjo
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 30413.—(31537).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el
día veinte de abril del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Gontriase Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, veinticinco de
abril del dos mil cinco.—William Antonio Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº
30414.—(31538).
Mediante escritura otorgada en mi notaría a las
quince horas del veintidós de abril del dos mil cinco, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo
R Y Z del Este S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas dos, cuatro
y cinco de los estatutos y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente por el resto del plazo social.—Lic. Blanca
Lorena Alfaro Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº
30416.—(31539).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
denominada Consorcio R J de San Ramón Sociedad Anónima. Fecha de
constitución: doce de febrero del dos mil cinco.—Lic.
Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº
30417.—(31540).
Por escritura otorgada hoy a las 8:00 horas, se
constituyeron las sociedades denominadas Inmobiliaria Abancay Limitada,
Inmobiliaria Abenmasarra Limitada, Inmobiliaria Barcalanas Limitada, Inmobiliaria
Caramiñal Limitada e Inmobiliaria Egyseg Limitada. Plazo Social:
noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y
pagado. Representación judicial y extrajudicial: Gerente, actuando
individualmente.—San José, 19 de abril del 2005.—Lic.
María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—Nº
30418.—(31541).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas,
quince minutos, del veintidós de abril del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad Finca Río Jilguero Sociedad Anónima. Capital social totalmente
suscrito y pagado.—San José, veintiséis de abril del
2005.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº
30419.—(31542).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas,
del veintidós de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Grupo
San Isidro Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiséis de abril del 2005.—Lic. Andre Wells
Downey, Notario.—1 vez.—Nº 30420.—(31543).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas,
cuarenta y cinco minutos, del veintidós de abril del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad Finca San Andrés Sociedad Anónima. Capital social
totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiséis de
abril del 2005.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1
vez.—Nº 30421.—(31544).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas,
treinta minutos, del veintidós de abril del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad Grupo Pugova PZ Sociedad Anónima. Capital social totalmente
suscrito y pagado.—San José, veintiséis de abril del
2005.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº
30422.—(31545).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas,
del veintidós de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Finca
Grupo PZ, Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiséis de abril del 2005.—Lic. Andre Wells
Downey, Notario.—1 vez.—Nº 30424.—(31546).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas,
quince minutos del veintidós de abril del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad Inversiones Río Jilguero Sociedad Anónima. Capital social
totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiséis de
abril del 2005.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1
vez.—Nº 30423.—(31547).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
los señores Julio Alberto Alfaro Salas y Sara María Salas Agüero, constituyen Enchapes
y Agregados Petreos S. A. Presidente el señor Alfaro Salas. Domicilio
social, Heredia.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas,
Notario.—1 vez.—Nº 30425.—(31548).
Ante mi notaría, mediante escritura número treinta
y nueve, otorgada a las quince horas del 14 de abril de 2005, se protocolizó el
acta de asamblea de Inversiones El Clavel Americano S. A., celebrada a
las 17:00 horas del 29 de enero de 2005, en la que se acuerda la disolución de
la sociedad.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 30426.—(31549).
La sociedad Tembo de Mar Internacional S. A.,
cédula jurídica 3-101-366298, en asamblea extraordinaria del 18 de abril del
2005, revocó los nombramientos de tesorero y secretaria. Quedando con poderes
solo el presidente. Reforma a la cláusula novena de los estatutos.—Lic. Cyra Margot Delgado Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 30428.—(31550).
La sociedad Slon Gourmet Internacional S. A.,
cédula jurídica 3-101-382236, en asamblea extraordinaria del 18 de abril del
2005, revocó poder generalísimo sin límite de suma a Christophe Formeau, único
apellido, pasaporte canadiense Nº 02ZB97459 y reforma cláusula 7 de los
estatutos.—Lic. Cyra Margot Delgado Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 30429.—(31551).
Por escritura Nº 60 de las 12:00 horas del día 22
de abril del 2005, Fabián Vargas Varela y Eduviges Varela Jiménez,
constituyeron sociedad denominada Fabserver Electrónica y Afines Sociedad
Anónima. Capital social ¢100.000,00. Presidente: Fabián Vargas Varela.—Lic. Patricia Alfaro Sánchez, Notaria.—1
vez.—Nº 30431.—(31552).
En las notarías de Ana Lorena Coto Esquivel y
Karlina Forero Cabezas, el 25 de abril del 2005, se constituyó Panificadora
Ricajusa Sociedad Anónima, capital social: íntegramente suscrito y pagado,
plazo 99 años a partir de su fecha de constitución, domicilio en Alajuela,
cantón Central, distrito primero, del estadio Morera Soto, 15 metros este,
representación a cargo del presidente y vicepresidente o secretario y tesorero,
conjuntamente y en ese orden.—San José, 25 de abril
del 2005.—Lic. Karlina Forero Cabezas, Notaria.—1
vez.—Nº 30433.—(31553).
En las notarías de Ana Lorena Coto Esquivel y
Karlina Forero Cabezas, el 25 de abril del 2005, se constituyó Inmobiliaria
Ricajusa Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado,
plazo 99 años a partir de su fecha de constitución, domicilio en Alajuela,
cantón central, distrito primero, del Estadio Morero Soto, 15 metros este,
representación a cargo del presidente y vicepresidente o secretario y tesorero,
conjuntamente y en ese orden.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Karlina
Forero Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº 30434.—(31554).
En mi notaría el 25 de abril del 2005, se
constituyó Difrin Diseños Frigoríficos Industriales Sociedad Anónima.
Capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo 99 años a partir de su
fecha de constitución, domicilio en Alajuela, cantón central, distrito
Desamparados, Urbanización La Giralda, casa cinco-I, representación a cargo del
presidente y secretario.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Irene Cruz Solís,
Notaria.—1 vez.—Nº 30435.—(31555).
Ante mí, Melissa Villalobos Ceciliano, notaria
pública con oficina en San José se constituyó la sociedad denominada: Desarrollos
Inmobiliarios Piedrabuena S. J. S. A. Capital social: mil exactos. Plazo
social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: Presidente. Escritura otorgada
en San José, a las 12:00 horas del 15 de abril del 2005.—San
José, 22 d abril del 2005.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 30436.—(31556).
La suscrita notaria hace constar que en mi notaría
mediante escritura número ciento veintiuno- uno, se constituyó la sociedad Constructora
Kymsa Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000.—Lic.
Marianne Kött Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 30437.—(31557).
En mi notaría, a las dieciséis horas del tres de
diciembre del dos mil cuatro, se constituyó Agroencanto de Cariari Sociedad
Anónima. Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma Juan
Madrigal Mora, cédula seis-ciento cincuenta y siete-doscientos setenta y nueve.
Domiciliada en El Encanto de Guápiles, doscientos sur, cien este de la escuela.—Turrialba, 25 de abril del 2005.—Lic. Clarita Mª Solano
V., Notaria.—1 vez.—Nº 30440.—(31558).
Ante mi notaría, al ser las trece horas del
veintidós de setiembre del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada
Baquero de la Costa de Huacas-Guanacaste Sociedad Anónima, cuyo
presidente es: Eduardo Barrantes Quirós.—Hojancha, al ser las catorce horas del
veintiuno de abril del año dos mil cinco.—Lic. Luis Durán Araya, Notario.—1 vez.—Nº 30441.—(31559).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las
7:15 horas del 22 de noviembre del 2004 se constituyó Mariel Número Ocho
Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Domicilio San José. Capital diez mil
colones. Representante Héctor Cordero Carballo.—Virginia
Benavides Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 30442.—(31560).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 26 de
abril del año 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Toscana
& Florencia Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Ana, con un plazo
social de 100 años, capital social 10 mil colones. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar
conjunta o separadamente, teniendo ambos la representación judicial y
extrajudicial.—San José, 26 de abril del 2005.—Guido Alberto Soto Quesada,
Notario.—1 vez.—Nº 30444.—(31561).
A las 8:00 horas del 19 de abril, protocolicé
asamblea general extraordinaria de Hipericum Pharma S. A., se reforman
las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombra nueva junta
directiva. Además, a las 9:00 horas de hoy protocolicé asamblea general
extraordinaria de DKD Kado S. A., se reforma cláusula segunda del pacto
social y se revoca la cláusula décimo segunda.—San José, 22 de abril del
2005.—Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 30447.—(31562).
Por escritura Nº 72 otorgada ante esta notaría a
las 16 horas del 4 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Ero Nacional S. A. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma únicamente para Víctor Julio Espinoza
Rodríguez; con capital social de diez mil colones.—Guácimo,
de Limón.—Olger Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 30448.—(31563).
Manuel Enrique García Carranza, Diego García
Velasco, Paola García Velasco y Adriana García Velasco, constituyen la sociedad
denominada Consultorio Oftalmológico García Sociedad Anónima. Capital
social diez mil colones. Domicilio en la ciudad de San José, tercer piso de la
Clínica Burstin, frente a la Clínica Bíblica. Presidente: Manuel Enrique García
Carranza. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del
dieciocho de abril del año dos mil cinco.—Alejandra
Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 30450.—(31564).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve
horas del trece de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones
Orrich Sociedad Anónima.—Lic. German Rojas Quirós,
Notario.—1 vez.—Nº 30451.—(31565).
Por escritura otorgada en esta fecha por esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Corporación
B.L. Noventa y Cuatro de Santa Ana S. A., mediante la cual se modifica su
domicilio social.—San José, dieciséis de abril del dos mil cinco.—José Adolfo
Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 30453.—(31566).
He constituido la empresa Inmobiliaria Hassber
S. A., con un capital social de cien mil colones y la representación
judicial y extrajudicial la ostenta el presidente y el secretario de la junta
directiva actuando conjunta o separadamente.—San José,
26 de abril del 2005.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1
vez.—Nº 30458.—(31567).
Por escritura otorgada ante la notaría de la Lic.
Yirlany Cornejo Pasos, a las 10:30 horas del 17 de enero de 1998, se constituyó
la sociedad Zamora & Guido Corporate Services. Plazo 99 años.
Domicilio: San José, calle quince, avenida diez bis,
número mil quinientos cincuenta y dos. Objeto: El objeto principal será la
prestación de servicios legales y en general el comercio, la agricultura, la
industria y la ganadería. Capital social: diez mil colones suscritos y pagados.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 20 de abril del 2005.—Lic. Yirlany Cornejo Pasos,
Notaria.—1 vez.—Nº 30460.—(31568).
Por escritura otorgada en San José, a las catorce
horas del veinte de abril del dos mil cinco, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria y se acuerda disolver la firma denominada Inside The Ocean
Limitada. El gerente como apoderado generalísimo sin límite de suma.
Capital social diez mil colones. Domicilio social San José. Ante la notaria
Karla Chaves Mejía. San José.—Lic. Karla Chaves Mejía,
Notaria.—1 vez.—Nº 30462.—(31569).
Por escritura número 195 otorgada en mi notaría, a
las 9:00 horas del 26 de abril del año 2005, protocolicé en lo conducente
acuerdos de acta número 02 de asamblea general extraordinaria de accionistas de
Presión Baja Sociedad Anónima, en la que se aumenta el capital social y
en consecuencia se modifica cláusula quinta del pacto social de la compañía.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Martha Eugenia
Villarreal Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº
30463.—(31570).
Por escritura Nº 194 otorgada ante mí a las 11:00
horas del 22 de abril del 2005, se constituyó la compañía Blue Tracks S. A.,
cuya traducción al idioma español es Pistas Azules S. A. Capital social:
totalmente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y
tesorero conjunta y/o separadamente. Domicilio: San José.—San
José, 26 de abril del 2005.—Lic. Martha Eugenia Villarreal Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 30464.—(31571).
Ante mí mediante escritura N° 23 se constituyó la
sociedad IPP Servicios Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse IPP
Servicios Costa Rica S. A., se nombró miembros de junta directiva, fiscal y
agente residente.—Eugenia María Valerio Ellis,
Notaria.—1 vez.—Nº 30467.—(31572).
Por escritura otorgada a las quince horas del
veintiuno de marzo del dos mil cinco, ante esta notaría, se constituyó la
sociedad anónima denominada Abril Forestales Sociedad Anónima,
domiciliada en San José. Presidenta Sonia Barquero Arce.—San
José, 15 de abril del dos mil cinco.—Lic. Francisco Antonio Jara Guzmán,
Notario.—1 vez.—Nº 30468.—(31573).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce
horas del día veinticinco de abril del año dos mil cinco, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta
plaza denominada David Weisleder Budzynski y Compañía Limitada, según la
cual reforman las cláusulas del pacto social.—José
Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 30470.—(31574).
Se comunica a los interesados que los socios, José
Miguel Espinoza Vargas, Flor María Castro Chavarría, Rolando Briceño Quesada
Maximiliano Bastos Espinoza, Luis Chinchilla Cortés y Albín Bastos Obando, van
a constituir la entidad Ambulancias del Pacífico S. A., la cual se
dedicará al comercio en general.—Esparza, 22 de abril
del 2005.—Lic. Wagner Acevedo Picado,
Notario.—1 vez.—Nº 30471.—(31575).
Se comunica a los interesados que los socios,
Ester Villalobos Sánchez y María Sánchez Carpio, van a constituir la entidad Inversiones
Hefzi-Ba del Barón de Esparza Sociedad Anónima, la cual se dedicará al
comercio en general.—Esparza, 22 de abril del
2005.—Lic. Wagner Acevedo Picado,
Notario.—1 vez.—Nº 30472.—(31576).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó
la sociedad denominada Cañón del Guarco G Y A Sociedad Anónima, su
domicilio social será en Cañón del Guarco de Cartago, exactamente ochocientos metros
al norte de la iglesia católica, Cartago. El plazo social es de cien años
contados a partir de esta fecha. El capital social es la suma de diez mil
colones exactos, totalmente suscrito y pagado.—El
Guarco de Cartago, 13 de abril del 2005.—Lic.
Martín Jiménez Otárola, Notario.—1 vez.—Nº
30473.—(31577).
Por escritura otorgada
hoy ante mí se constituyó la sociedad denominada Melinas de Costa Rica A R A
Sociedad Anónima. Su domicilio social será en Cañón del Guarco de Cartago,
exactamente ochocientos metros al norte de la iglesia católica, Cartago. El
plazo social es de cien años contados a partir de esta fecha. El capital social
es la suma de diez mil colones exactos, totalmente suscrito y pagado.—El Guarco de Cartago, 13 de abril del 2005.—Lic. Martín Jiménez Otárola, Notario.—Nº 30474.—(31578).
Por escritura otorgada en La Uvita de Osa,
Puntarenas a las 16 horas 20 minutos del 14 de marzo del 2005, se constituyó la
sociedad Vestido Rojo S.I.P.Z. Sociedad Anónima. Objeto:
la mecánica, agricultura, industria, a la importación y exportación de bienes y
servicios, a la actividad de pesca y comercio, y en general todo tipo de
actividades económicas lícitas. Cuyo plazo social será de 99 años. Que tendrá
su domicilio en La Uvita de Osa, Puntarenas. Capital social: ¢10.000.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Robert
Laroche, pasaporte: VN780025, y Xinia María Quintero Orno, cédula Nº 9-104-201,
ambos vecinos de Puntamala de Osa, Puntarenas.—La Uvita de Osa, Puntarenas, 20
de abril del 2005.—Lic. Yadira Sibaja González, Notaria.—1
vez.—Nº 30476.—(31579).
Por escritura otorgada en La Uvita de Osa,
Puntarenas a las 16:00 horas del 14 de marzo del 2005, se constituyó la
sociedad Grisguizmo de Uvita S. A. Objeto: a la mecánica,
agricultura, industria, a la importación y exportación de bienes y servicios, a
la actividad de pesca y comercio, y en general todo tipo de actividades
económicas lícitas. Cuyo plazo social será de 99 años. Que tendrá su domicilio
en La Uvita de Osa, Puntarenas. Capital social: ¢10.000. Presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Cristiane Temblay,
pasaporte: PC 356360, vecina de Ojochal de Osa, Puntarenas.—La
Uvita de Osa Puntarenas, 20 de abril del 2005.—Lic. Yadira Sibaja González,
Notaria.—1 vez.—Nº 30477.—(31580).
Por escritura número setenta y cuatro de las diez
horas del once de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada
Negocios y Distribuciones Generales Costa Rica Sociedad
Anónima. Capital social: cuarenta mil colones. Presidente: Luis Mauricio
Ayala Robles.—San José, veintiséis de abril del dos
mil cinco.—Lic. Roberto Azofeifa Gamboa, Notario.—1
vez.—Nº 30478.—(31581).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
catorce horas del treinta y uno de marzo del dos mil cinco, escritura número
nueve, se constituye la sociedad con domicilio en Naranjito de Aguirre,
denominada La Pequeña Arianna Sociedad Anónima. Capital social: la suma
de cien mil colones.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—Nº 30482.—(31582).
En esta notaria, al ser las nueve horas del día
dieciocho de abril del dos mil cinco, se protocolizó acta de Forestales El
Marañon Sociedad Anónima, en la que se nombró nuevos Presidente y
Tesorero.—San José, dieciocho de abril de dos mil cinco.—Lic. Mauricio Alonso
Arias Castro, Notario.—1 vez.—Nº 30481.—(31583).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del veintiséis de abril del dos mil cinco, se reforman
estatutos de la sociedad denominada I D Inversiones Deltica de Manuel
Antonio S. A.—Lic.
Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—Nº
30483.—(31584).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a
las 9:00 horas del 4 de abril de 2005, se constituyó la sociedad denominada Importadora
Casala Limitada. Gerentes: Melvin Campos González, Yorleyn Salazar Jiménez
y Edward Campos Jara, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Sarchí, 25 de abril de 2005.—Francisco Rodríguez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 30486.—(31585).
Por escritura número treinta y seis otorgada a las
catorce horas del veinticinco de abril, se modifica cláusula sexta de Molinos
del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra nuevo Gerente.—Lic. Diego Alberto Delgadillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 30488.—(31586).
Ante el suscrito notario se protocolizó el día de
hoy Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la compañía Zen de
La Costa, Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta del pacto
social, se nombra presidente, secretario y tesorero de la compañía y se revoca
poder generalísimo.—veinticinco de abril del dos mil
cinco.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº
30490.—(31587).
Por escritura de las 18:00 horas del 15 de abril
del 2005, otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Estética
y Belleza C y N de Escazú S. A. Domicilio social: Tibás, San José. Plazo
social: 99 años a partir de su constitución. Objeto: Comercio en general.
Capital social: diez mil colones. Representación: Corresponde al presidente y
secretario actuando conjunta o separadamente por todo el plazo social.—San José, 26 de abril del 2005.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 30491.—(31588).
A las doce horas del cuatro de abril del dos mil
cinco, se constituye la sociedad denominada Gahersa del Caribe Sociedad Anónima,
domiciliada en la provincia de Limón, plazo social noventa y nueve años,
representada por su presidente y vicepresidente.—Karys González Solano,
Notaria.—1 vez.—Nº 30493.—(31589).
Los señores, Concepción Puente Prieto y Miguel
Arana Guadamuz, constituyen las sociedades denominadas: F A P de Manuel
Antonio, A P F de España, P A F de San José, E C R Familia, F G C R de
la Costa del Pacífico Sur, Sargadelos de Las Playas Sociedad Anónima,
mediante escritura otorgada a las 17:00 horas del día 22 de abril del año dos
mil cinco. Ante el notario Público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic.
Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº
30492.—(31590).
Ante esta notaría el día de hoy se constituyó la
sociedad domiciliada en San José, denominada Inversiones Puerto Seguro Dos
Mil Cinco Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril
del 2005.—Lic. Fernando Apuy Sirias, Notario.—1
vez.—Nº 30494.—(31591).
Ante esta notaría el día de hoy se constituyó la
sociedad domiciliada en San José, denominada Inversiones Generación Verde
Dos Mil Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2005.—Lic. Fernando
Apuy Sirias, Notario.—1 vez.—Nº 30495.—(31592).
Ante esta notaría el día de hoy se constituyó la
sociedad domiciliada en San José, denominada Inversiones Tierra Esperanza
Tres Mil Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2005.—Lic. Fernando
Apuy Sirias, Notario.—1 vez.—Nº 30496.—(31593).
Ante esta Notaria el día de hoy, se constituyó la
sociedad domiciliada en San José, denominada Inversiones Lluvia y Sol Dos
Mil Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril del 2005.—Lic. Fernando Apuy
Sirias, Notario.—1 vez.—Nº 30497.—(31594).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las
12:00 horas del 21 de abril del 2005, se constituyó la sociedad anónima
denominada: P D Media Group Central América Sociedad Anónima. Domicilio
social: Heredia, 50 este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: 99 años.
Capital social: diez mil colones.—Heredia, 25 de abril
de 2005.—Lic. Adolfo Hernández A., Notario.—1 vez.—Nº
31498.—(31595).
Ante esta notaría a las diez horas del veintiocho
de marzo del dos mil cinco, por escritura número sesenta y cuatro, se procede a
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria, en la cual se nombró
nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad denominada Ibiz-Com Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y dos
mil trescientos cinco.—San José, veintiocho de marzo
del dos mil cinco.—Lic. Roxana Rodríguez Artavia, Notaria.—1
vez.—Nº 30501.—(31596).
En esta notaría, al ser las diecinueve horas del
ocho de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada R L
& G C Negro Co. Sociedad Anónima, nombrándose junta directiva, agente
residente y fiscal, domiciliada en San José, avenida siete calle cinco,
Edificio Morazán, apartamento cuatro.—San José veintiséis de abril de dos mil
cinco.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—Nº 30502.—(31597).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
12:20 horas del 22 de abril del 2005, se constituye la sociedad Avenida Las
Palmas Verdes B.G.C. Sociedad Anónima. Capital social mil colones. Es todo.—San José, 22 de abril del 2005.—Lic. José Pablo Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 30506.—(31598).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
12:00 horas del 22 de abril del 2005, se constituye la sociedad Avenida Los
Olmos Grandes B.G.C. Sociedad Anónima. Capital social mil colones. Es todo.—San José, 22 de abril del 2005.—Lic. José Pablo Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 30507.—(31599).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 25 de
abril del 2005, se constituyó la sociedad Harmony Estetic Sociedad Anónima.
Domicilio social: la ciudad de San José, Desamparados, San Rafael Arriba,
trescientos metros al sur y setenta y cinco al oeste del centro educativo.
Capital: diez mil colones. Producción, industria y comercio en general.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Johnny Vargas
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 30508.—(31600).
Por escritura número treinta y ocho, tomo primero,
de esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, “Del
domicilio”, de la sociedad Hidalgo y Vargas S. A. Otorgada en Santa
Bárbara, a las 8:00 horas del 19 de marzo de 2005.—Lic.
Alvaro E. Alfaro Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
30509.—(31601).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Inversiones
Maklon S.A., mediante la cual se reforma la cláusula octava, se nombra
junta directiva y apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de
abril del 2005.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1
vez.—Nº 30510.—(31602).
Ante esta notaría mediante escritura número
doscientos setenta y cinco - seis de las once horas del doce de febrero del dos
mil cinco, se reformó el estatuto de Agropecuaria Lovi Sociedad Anónima,
en cuanto a la cláusula del capital el cual pasa de dos mil colones
representado por dos acciones de mil colones cada una a veinte mil colones,
representadas por cien acciones de doscientos colones cada una.—Guanacaste, veintiuno de abril del dos mil cinco.—LIc.
Ángel Fernando Varela Salazar, Notario.—1 vez.—Nº
30511.—(31603).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
12:00 horas del 14 de abril, mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gala Motor S. A.,
se reforma la cláusula primera.—San José, 25 de abril del 2005.—Beatriz Eugenia
Camacho Román, Notaria.—1 vez.—Nº 30529.—(31620).
Por escritura otorgada número sesenta y dos en mi
notaría, protocolicé asamblea general extraordinaria de Gabyru de Santa S.
A., en la que se realizan nuevos nombramientos de junta directiva, se
reforma administración.—San José, 14 de marzo del 2005.—Willy Cordero
Pinchanski, Notario.—1 vez.—Nº 30530.—(31621).
Por escritura número 59 de las 8:00 horas del 1º
de noviembre del 2004, del tomo quinto de esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Lusa Delfino Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-343502, mediante la cual se modifican las cláusulas 2
y 8 del pacto constitutivo, referente al domicilio y administración,
respectivamente.—San José, 1º de noviembre del
2004.—Lic. Willy Cordero Pinchanski, Notario.—1
vez.—Nº 30531.—(31622).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
ocho horas del cuatro de abril del dos mil cinco, se constituye Transportes
El Tizate Sociedad Anónima, plazo: noventa y nueve años, presidente,
apoderado generalísimo.—San José, 4 de abril del
2005.—Lic. Williams Castro Ponce, Notario.—1 vez.—Nº
30532.—(31623).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:00 horas del 22 de abril del 2005, se constituyó la sociedad anónima Campos
Estrada S. A., capital totalmente suscrito y pagado, presidenta: señora
Kathia Quesada Campos.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Álvaro Eladio
Barboza Mena, Notario.—1 vez.—Nº 30534.—(31624).
Por escritura otorgada a las veinte horas del
veinticinco de abril del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de Mejores Instintos S. A., donde se
modificaron las cláusulas quinta y décima del pacto social, por incremento del
capital social a la suma de noventa mil colones, y cambio en la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, y se nombró nueva junta directiva.
Presidente: Robert McIntosh Dick.—Lic. Belkis Rosa
Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 30536.—(31625).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas
cuarenta minutos del veintiuno de abril del dos mil cinco, se constituyó la
compañía Refugio en el Bosque Sociedad Anónima, domiciliada en San José.
Capital social: diez mil colones. Presidente: Edwin Ramírez Brenes.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1
vez.—Nº 30537.—(31626).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas
treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil cinco, se constituyó la
compañía Rescate Real Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital
social: diez mil colones. Presidente: Edwin Ramírez Brenes.—Lic.
Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº
30538.—(31627).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas
del veintiuno de abril del dos mil cinco, se constituyó la compañía La Cuna
del sol Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: diez mil
colones. Presidente: Edwin Ramírez Brenes.—Lic. Belkis
Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 30539.—(31628).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas
cincuenta minutos del veintiuno de abril del dos mil cinco, se constituyó la
compañía Dancing Trees Sociedad Anónima, domiciliada en San José.
Capital social: diez mil colones. Presidente: Edwin Ramírez Brenes.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1
vez.—Nº 30540.—(31629).
El suscrito notario hace constar que ante mi
notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Maicsa II del Sur
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Maicsa II del Sur S. A., al
ser las quince horas del veinticinco de abril del dos mil cinco.—Pérez Zeledón,
veinticinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo,
Notario.—1 vez.—Nº 30541.—(31630).
El suscrito notario hace constar que ante mi
notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Maicrro XXI del Valle
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Maicrro XXI del Valle S. A.,
al ser las quince horas, treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil
cinco.—Pérez Zeledón, veinticinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Maycol
Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº
30542.—(31631).
El suscrito notario hace constar que ante mi
notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Sistemas Integrados
del Sur Real State Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Sistemas
Integrados del Sur Real State S. A., al ser las dieciséis horas del
veinticinco de abril del dos mil cinco.—Pérez Zeledón, veinticinco de abril del
dos mil cinco.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1
vez.—Nº 30543.—(31632).
El suscrito notario hace constar que ante mi
notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada M&R Real State
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse M&R Real State S. A., al
ser las diecisiete horas del veinticinco de abril del dos mil cinco.—Pérez
Zeledón, veinticinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Maycol Alejandro Borbón
Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 30544.—(31633).
Por escritura número ciento setenta y seis,
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de abril del dos
mil cinco, se protocolizó el acta número uno, correspondiente a la asamblea
extraordinaria de accionistas de la compañía Bufete Thompson & Asociados
S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-ciento noventa y seis mil
ciento ochenta, celebrada en su domicilio social, con sita en San Pedro de
Montes de Oca, calle once, avenida dos, a las dieciséis horas del ocho de mayo
del dos mil dos, mediante la cual se acuerda por unanimidad reformar la
cláusula octava del pacto social, referida a la administración de la sociedad.—Lic.
Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº
30545.—(31634).
Por escritura otorgada ante el notario Joaquín
Bernardo López Bolaños, a las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil
cinco, se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la
empresa Cuatro del Cuatro de Mil Novecientos Setenta y Nueve S. A.—San José,
veintiséis de abril del dos mil cinco.—Joaquín Bernardo López Bolaños,
Notario.—1 vez.—Nº 30546.—(31635).
El suscrito notario hace constar y da fe, que en
esta notaría mediante la escritura número 129, con fecha 14 de abril del año en
curso, a las 10:30 horas, folio 100 frente el tomo segundo del protocolo del
suscrito notario, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la
sociedad anónima denominada Corporación J And B Zurquí Two Thousand
Corporation, cédula jurídica número tres ciento uno-trescientos cuarenta
mil novecientos seis, su domicilio Heredia, San Isidro Urbanización La
Cooperativa frente a la escuela, y también se revocó el nombramiento del
secretario Juan Ernesto Moya Alvarado, y se nombró en su lugar al señor Alfredo
Ocampo Rojas, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número
seis-doscientos dieciséis- seiscientos sesenta y dos, vecino de Golfito
Puntarenas. Es todo.—San José, 26 de abril del
2005.—Lic. Danilo Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
30547.—(31636).
Robert Carl Prenzler y Bárbara Jean Prenzler,
constituyen la sociedad anónima denominada Corporación Nyil S. A.
Escritura otorgada en Grecia, a las 9:00 horas del día 25 de abril del año
2005.—Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 30548.—(31637).
María Paula Betancourt Murillo, Luis Antonio
Fonseca Carballo, Luis Gerardo Fonseca Betancourt, Gabriel Emilio Fonseca
Betancourt y Rosa Milena Fonseca Betancourt, constituyen la sociedad anónima
denominada Fonbe S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 17:00 horas
del día 24 de abril del año 2005.—Miguel Ernesto Alfaro Blanco, Notario.—1
vez.—Nº 30549.—(31638).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Corporación Prinales del Oriente S. A., en
la que se reforma cláusula primera del pacto en Conecli Internacional
Sociedad Anónima, siendo Conecli nombre de fantasía, la cláusula segunda
del domicilio, y la sexta en cuanto a administración, también protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Empresarial Licafer
Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula primera del Pacto en
Transamérica Cargo de Costa Rica Sociedad Anónima, se modifica la cláusula
segunda en cuanto al domicilio, la quinta en cuanto a capital, la sexta en
cuanto a administración.—San José, veintidós de abril del año dos mil
cinco.—Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—(31709).
Por escritura de protocolización de actas de
asambleas generales extraordinarias de socios de la empresa denominada Inmobiliaria
Llorente F E M A M Dos Mil Cinco S. A., otorgada en esta notaría, a las
12:00 horas del día 26 de abril del 2005, se reformó las cláusulas segunda
domicilio y sétima administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Belén, Heredia, 26 de abril del 2005.—Lic. Daniel Murillo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(31738).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del veintisiete de abril del dos mil cinco, se cambia secretario de
la junta directiva de Ronitol Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica Nº 3-101-338812.—San José, 27 de abril del 2005.—Lic. Khorana Arias
Cortés, Notaria.—1 vez.—(31782).
Por escritura otorgada ante el notario Mauricio
Martínez Parada, a las 15:00 horas del 7 de octubre del 2004, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cides S. A.,
en donde se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra
presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic.
Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº
30372.—(31792).
Por escritura otorgada ante el notario Mauricio
Martínez Parada, a las 15:15 horas del 7 de octubre del 2004, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Moons Eclipse
Investments S. A., en donde se reformó las cláusulas segunda, vigésima
segunda del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretario, tesorero y
fiscal.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1
vez.—Nº 30373.—(31793).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho
horas del día veintiséis de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada Ellis & Wilson Investment Corporation Limitada. Capital:
suscrito y pagado.—Lic. María del Milagro Solórzano
León, Notaria.—1 vez.—Nº 30521.—(31794).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho
horas la empresa Rainmaker Tours del Pacífico S. A., protocolizó en lo
conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la
cual se aumenta su capital social a la suma de tres millones de colones.—San José, veintidós de abril del dos mil cinco.—Lic. Juan
José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—Nº
30551.—(31795).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
11:00 horas del 29 de marzo del 2005, se constituyó la compañía MS Mercadeo
Internacional M. S. M. I. Sociedad Anónima. Junta directiva conformada por
presidente, secretario y tesorero. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
31 de marzo del 2005.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1
vez.—Nº 30555.—(31796).
La suscrita notaria, hace constar y da fe que ante
esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas Vista al
Mar Pacífico S. A., Villa de Descanso Patria S. A., con domicilio
ambas en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel
Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 20 de abril del 2005.—Lic. Xinia Arias Naranjo,
Notaria.—1 vez.—Nº 30556.—(31797).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Mauricio
Delgado Durán, a las nueve horas, se cambió la junta directiva de la sociedad Sebare
del Caribe Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial
presidenta: Miriam Guzmán Rodríguez, cédula de identidad número seis-doscientos
cuarenta y nueve-setecientos noventa y uno.—Ciudad
Quesada, 8 de abril del 2005.—Lic. Mauricio Alberto Delgado Durán, Notario.—1 vez.—Nº 30557.—(31798).
Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública
con oficina abierta en San José, protocolicé el acta número dos de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Cascada del Mar Primer
Etapa A Cuarenta Cinco Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social,
a las catorce horas del veintidós de abril del dos mil cinco, en donde se
acordó modificar las cláusulas segunda y décima del acta constitutiva de la
sociedad. Se señala como nuevo domicilio de la sociedad la ciudad de San José,
cantón de Montes de Oca, distrito San Pedro y fue electo como presidente el
señor Barry David Medhurst. Se conoció la renuncia de la totalidad de los
miembros de la junta directiva y fiscalía anterior. Escritura otorgada a las
dieciocho horas del veintidós de abril del dos mil cinco.—Lic.
Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—Nº
30558.—(31799).
Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaria
pública con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad denominada Yellow
Little House Four Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil
colones, por un plazo de noventa y nueve años, presidente Barry David Medhurst
y su domicilio la ciudad de San Pedro de Montes de Oca. Escritura otorgada a
las diez horas del veinticinco de abril del dos mil cinco.—Lic.
Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—Nº
30559.—(31800).
Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública
con oficina abierta en San José, protocolicé el acta número dos de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Cascada del Mar Segunda
Etapa B Catorce Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, a las
catorce horas del veintidós de abril del dos mil cinco, en donde se acordó
modificar la cláusula segunda y décima del acta constitutiva de la sociedad. Se
señala como nuevo domicilio de la sociedad la ciudad de San José, cantón de
Montes de Oca, distrito San Pedro y fue electo como presidente el señor Barry
David Medhurst. Se conoció la renuncia de la totalidad de los miembros de la
junta directiva y fiscalía anterior. Escritura otorgada a las diecisiete horas
del veintidós de abril del dos mil cinco.—Lic. Ana
Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—Nº
30560.—(31801).
Las señoras Lina María Trujillo Triana y Gladys
Triana Rozo, constituyen la empresa denominada Distribuidora e Importadora
Rolima T & R Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, barrio México, diagonal al cuerpo de bomberos. Con un
capital social de veinte mil colones. Escritura otorgada en San José, a las
nueve horas del día veintidós de abril del dos mil cinco.—Lic.
Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—Nº
30561.—(31802).
Ante los suscritos notarios, Jorge Arturo Vallejo
Alfaro y Vilma Paco Morales, a las 18:00 horas del ocho de abril de este año,
se constituyó la sociedad Tecnielectro Cel Play S. A. Capital: veinte
mil colones. Domicilio: San José centro del bar Chelles, diez metros al sur. El
objeto será la comercialización y venta de todo tipo de accesorios
electrónicos. Plazo: 99 años. Presidente: Henry Páramo Prada.—San
José, 8 de abril del 2005.—Lic. Jorge Arturo Vallejo Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 30562.—(31803).
Mediante escritura Nº 183, otorgada ante esta
notaría, a las 13:00 horas del 21 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Mujeres
Emprendedoras de Palmital-Mepa M.G.L.M. S. A. Plazo social: 99 años.
Domicilio social: Miramar de Montes de Oro, Puntarenas. Capital social:
¢10.000,00. Presidenta: la socia Marlene Chacón Barrantes.—Lic.
Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº
30563.—(31804).
Mediante escritura Nº 129, otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 4 de enero del 2005, se constituyó la sociedad Matagatos
S. A. Plazo social: 99 años. Domicilio social: Miramar de Montes de Oro,
Puntarenas. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: el socio Edwin Rojas
Quesada.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 30564.—(31805).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez
horas del dieciséis de abril del dos mil cinco, se constituyó la empresa
domiciliada en Cartago, Inversiones Ruiz Arias Sociedad Anónima.
Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José,
diecinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria,
Notario.—1 vez.—Nº 30565.—(31806).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituyó la compañía de esta plaza denominada Grupo de Inversiones Cuse
Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil
colones. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Alajuela, 26 de abril del
2005.—Lic. Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1
vez.—Nº 30566.—(31807).
A las diez horas del día veintitrés de abril del
dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Indoor
Media Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.
Presidente, vicepresidente y secretario representantes legales con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, cuando actúen conjuntamente
cualesquiera dos de ellos.—San José, 27 de abril del
2005.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº
30568.—(31808).
Se han constituido dos sociedades anónimas
denominadas Inversiones del Año Dos Mil Cinco de Belén S. A., e Inversiones
Belemita S. A. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del
veintiocho de abril del dos mil cinco.—San José,
veintiséis de abril del dos mil cinco.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 30569.—(31809).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se
constituye la compañía denominada Importadora Fashion Sociedad Anónima,
cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años a
partir del día de hoy, y su capital social se encuentra totalmente suscrito y
pagado. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con
facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, quince de abril del 2005.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 30572.—(31810).
Por escritura número cincuenta y seis, se
protocolizó acta de accionistas de Planeta Precio Sociedad Anónima, se
reforma cláusula sétima y se reforma junta directiva.—Liberia,
22 de abril del 2005.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1
vez.—Nº 30575.—(31811).
Por escritura otorgada ante el notario Omar Ayales
Aden, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil
cinco, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de la
compañía The Green Brick Holdings Sociedad Anónima, por cuanto se
reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San
José, veinticinco de abril del dos mil cinco.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 30578.—(31812).
Por la escritura número ciento ochenta y seis,
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco del mes
de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Nieto Samy Sociedad
Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: Guachipelín de Escazú,
500 metros norte del Centro Comercial Multiplaza, Urbanización Dulce María
Flores, casa Nº 23. Presidenta: María Ethelvina Murillo Soto.—San
José, 25 de abril del 2005.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1
vez.—Nº 30579.—(31813).
Por escritura Nº 177-42, otorgada en esta notaría,
a las 8:00 horas del 22 de abril del 2005, se constituye la sociedad denominada
Servicios Empresariales Díaz Murillo Sociedad Anónima, con domicilio en
Cañas, Guanacaste. Presidente: Giovanni Humberto Díaz Cortés. Agente residente:
Lic. Juan Carlos Sing Ávila. Capital social: ¢10.000,00.—Lic.
Juan Carlos Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº
30580.—(31814).
Luis Diego Chacón Bolaños, da aviso que en mi
notaría, el 26 de abril del 2005, se constituyó Transportes Teruel-Costa
Rica S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente es apoderado
generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Luis Diego
Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 30581.—(31815).
El suscrito notario, hago constar que mediante
escritura 56 visible al tomo once del protocolo del Lic. Dagoberto Madrigal
Mesén, se está constituyendo la sociedad denominada Inmobiliaria y Bienes
Sánchez del Oeste S. A. Es todo.—Santa Ana, 18 de
abril del 2005.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1
vez.—Nº 30582.—(31816).
Ante mi notaría, a las ocho horas del siete de
abril del dos mil cinco, se constituyó una sociedad denominada Tiffanny y
Mariam de Goicoechea S. A. Capital: suscrito y cancelado. Presidente:
Mauricio Gómez Torres.—San José, 8 de marzo del
2005.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1
vez.—Nº 30584.—(31817).
Inversiones Víquez y Montero S. A., modifica cláusula G, del pacto social,
nombra tesorero, fiscal.—Flores, 25 de abril del
2005.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº
30587.—(31818).
Por escritura número ciento cincuenta y siete, se
modifican las cláusulas sétima y décima tercera, se nombra junta directiva y
fiscal, y se nombra gerente de la sociedad denominada Distribuidora de el
Espejo Sociedad Anónima. Presidente Ignacio Antonio Pazos Rey.—Alexander Salazar Solórzano, Notario.—1 vez.—(31834).
Maluquer de Centro América Sociedad
Anónima, protocoliza acta
número dieciocho en donde se aumenta el capital y se reforma la cláusula quinta
del pacto constitutivo. Escritura otorgada en mi notaría a las 17:00 horas del
día 19 de abril del 2005.—Lic. Mario Madrigal Ovares,
Notario.—1 vez.—(31862).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Marine
& Cargo Surveyors & Co (Costa Rica), Sociedad Anónima. Con un plazo
de cien años y un capital social de ciento veinte mil colones exactos.—San José, 21 de abril del año 2005.—Román Esquivel Font,
Notario.—1 vez.—(31885).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las siete horas del veintisiete de abril del dos mil cinco, se constituyó la
empresa The Horse Taylor H.T. S. A. domicilio San José, capital social,
seis mil colones, presidente, secretario y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos.—San José, veintisiete de
abril del dos mil cinco.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1
vez.—(31887).
Por escritura otorgada en San Ramón a las
dieciséis horas del diecinueve de abril del dos mil cinco, ante el Licenciado
Manuel Mora Ulate, los señores Carlos Enrique González Molina, Dilena Flores
Jiménez, Marianela Flores Jiménez, Jonathan González Jiménez, Y Jennifer
González Jiménez, constituyen la sociedad denominada: Constructora González
y Flores Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, plazo social noventa
y nueve años. Presidente: Carlos Enrique González Molina.—San
Ramón, veinte de abril del dos mil cinco.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 29762.—(31894).
El suscrito notario, hace constar que según
escritura número ciento seis, visible a folio sesenta y cinco frente del tomo
tercero de mi protocolo, fechada veintiséis de abril dos mil cinco, se
constituyó la sociedad Merrimarsh Limitada, en la cual fungen como
gerentes Cathleen (nombre) Merriman (apellido), estadounidense, número de
seguro social de su país, dos ocho dos tres ocho seis cero uno siete y William
(nombre) Marshall (apellido), estadounidense, número de seguro social de su
país, cero dos tres cuatro tres dos ocho cuatro cero, vecinos de San José. Es
todo.—San José, veintiséis de abril del dos mil
cinco.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº
30588.—(31895).
Que por escritura número trescientos tres-siete,
otorgada a las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil cinco, ante el
notario Albán Gámez Rivera, se crea la Sociedad denominada Casa Melivero
Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, con un plazo social de noventa
y nueve años, y un capital social de ocho mil colones, cuyo presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Juan Ramírez
Murillo, cédula número cinco-ciento cincuenta y dos-doscientos veintiséis.—San
Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de abril de dos mil cinco.—Lic. Albán Gámez
Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 30589.—(31896).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
nueve horas del día doce de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada Tienda de’Lucia S. A. Capital social suscrito y pagado.
Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Mario Maffioli Blanco.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1
vez.—Nº 30591.—(31897).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a
las 17:00 horas del 25 de abril del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Yoyaige S. A. Domicilio: Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela. Presidente y
secretario con la representación judicial y extrajudicial, ambos con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—Ciudad Quesada, 25 de abril del 2005.—Lic. Cristina
Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 30593.—(31898).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
once horas treinta minutos del día seis de enero del dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Vision Holding S. A.
Capital social suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente:
Bernal Zamora Arce.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 30592.—(31899).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
las 14:30 horas del 22 de abril del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Hidagoza S. A. Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente
con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 22 de
abril del 2005.—Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº
30594.—(31900).
Mediante escritura número doscientos veintisiete,
visible al folio ciento sesenta y uno vuelto del tomo primero de mi protocolo,
otorgada a las nueve horas del día veinte de abril del año dos mil cinco, se
constituyó la sociedad denominada Radema de Tamarindo Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, veinte de abril del año dos mil
cinco.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº
30595.—(31901).
Mediante escritura número doscientos treinta y
uno, visible al folio ciento sesenta y cinco frente del tomo primero de mi
protocolo, otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veinte de abril
del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Tamajobo Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
veinte de abril del año dos mil cinco.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 30596.—(31902).
F Y J Asociados S. A., cédula jurídica tres- ciento uno -ciento
cuarenta y tres mil ciento cincuenta y cuatro, en asamblea general
extraordinaria celebrada en su domicilio a las dieciséis horas del cinco de
Noviembre del año dos mil cuatro, modifica su pacto constitutivo en su artículo
segundo en relación con su domicilio. Acta protocolizada ante el notario Marco
Lino López Castro.—San José, 7 de abril del 2005.—Lic.
Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—Nº
30597.—(31903).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
Se hace saber a quien interese, que en diligencias
administrativas a instancia de la registradora María del Rocío Mora Barboza,
sobre supuesta doble inmatriculación en las fincas 5-68275 y 5-88221. Lo cual
ameritó dictar la resolución final, en Curridabat, a las once horas nueve
minutos del viernes 8 de abril de 2005, cuyo por tanto literalmente dice: “Por
tanto: En virtud de lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia
citadas, se resuelve: una vez firme la presente resolución, se ordena
inmovilizar, las fincas del partido de Guanacaste sesenta y ocho mil doscientos
setenta y cinco (68275), y ochenta y ocho mil doscientos veintiuno (88221),
inmovilización que se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente
conociendo del error ordene su cancelación o todas las partes involucradas por
los mecanismos que establece el ordenamiento, manifiesten su voluntad de
rectificar el error cometido, previa calificación del registrador a quien
corresponda. Para consignar la inmovilización en ese inmueble se comisiona al
licenciado Eduardo Alvarado Miranda, funcionario del Departamento de Asesoría
Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro titular de esa oficina. (Referencia
expediente Nº 205-2004).—Curridabat, 8 de abril del
2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 21938).—C-11420.—(31052).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
Se hace saber a: 1) Lic. Andrea Aguilar Coto,
cédula de identidad Nº 3-348-341, como notaria cartulante del documento
presentado a este Registro bajo el asiento Nº 471 del tomo Nº 538 del Diario
por el que se vende la finca del partido de Cartago, matrícula Nº 110117; 2)
Olga Brenes Coto, cédula de identidad Nº 3-191-246, en calidad de propietaria
del usufructo, de la finca del partido de Cartago Nº 110127, por el derecho uno
(1); 3) José Martín Mena Monge, cédula de identidad Nº 3-234-641, en calidad de
propietario registral de la finca del partido de Cartago, matrícula Nº 110128,
que la Subdirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ha iniciado
diligencias administrativas a instancia de la registradora 31-8, Lic. Marlen
López Monge, quien en oficio presentado a este Despacho manifiesta en lo que
interesa: “Según estudio realizado al documento asignado a mi persona, bajo el
tomo 538 asiento 471, del partido de Cartago Nº 110117-000, en el cual Rodolfo
Humberto Moya Calderón vende a Edgar Rafael Moya Calderón, al hacer el estudio
del plano que corresponde a dicha finca el cual es C-586131-85, se detecta que
está adjudicado a dos fincas las cuales tienen la misma descripción y
antecedente de dominio, la cual es la finca de Cartago Nº 110128-000, la cual
pertenece al señor José Martín Mena Monge....”. Con tal fin, se les confiere
audiencia hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho
lapso, presenten los alegatos que a sus derechos convengan e igualmente se les
previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente
edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de
la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones
de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto
o ya no existiere. De conformidad con los Artículos Nos. 20 y 21 de la Ley Nº
3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el Artículo Nº 185 del Código
Procesal Civil, y el Artículo Nº 98 del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así
como el Artículo Nº 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras
Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente Nº 147-2004).—Curridabat,
14 de abril del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 41683).—C-17120.—(31053).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Comercio Exterior, que en virtud de que no
fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el
expediente administrativo, tal y como consta en las actas de notificación de
las diez horas, quince minutos, ambas, del día catorce de setiembre del año dos
mil cuatro, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el
siguiente acto: DMR-041-05.—Inversiones Pitahaya & Sáenz S. A.
DMR-041.—San José, a las nueve
horas del día cinco de abril del año dos mil cinco.
Procedimiento Administrativo seguido a la empresa a la
empresa Inversiones Pitahaya & Sáenz Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-291074, representada por el señor Ismael Chaves López, mayor,
mexicano, pasaporte de su país número cero dos cero cero cuatro cero uno nueve
ocho, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que por Acuerdo Ejecutivo Número 186-2003, de fecha 20
de marzo del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 23
de mayo del 2003, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas y los beneficios que
establece la Ley, a la compañía Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-291074, clasificándola como empresa
comercializadora de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo
17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. Según lo estipulado por el citado acuerdo,
la actividad de la empresa consiste en la comercialización de vitaminas,
hierbas y especias en pastillas o cápsulas, plantas y raíces medicinales en
pastillas o cápsulas.
2º—Que mediante oficio GG-159-04 de fecha 8 de junio del 2004, el Gerente
General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante
Procomer, recomienda al Despacho del Ministro de Comercio Exterior, iniciar un
procedimiento administrativo a la empresa Inversiones Pitahaya & Sáenz,
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-291074, por supuestos
incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme se detalla en oficio
DAL-091-2004, emitido por la Asesoría Legal de Procomer y agregado al
expediente administrativo levantado al efecto, que establece en lo que
interesa:
“... I. Hechos denunciados: La
Gerencia de Operaciones y Control, mediante memorando G.O. 1249-2004 de fecha
13 de mayo del 2004, le comunicó a esta Dirección de Asesoría Legal que
conforme con una auditoría de cumplimiento realizada en las instalaciones de la
empresa Inversiones Pitahaya & Sáenz Sociedad Anónima, durante el día 26 de
marzo del año en curso, se detectaron varios incumplimientos por parte de la
citada empresa a la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su
Reglamento. (...)
Los supuestos incumplimientos de la empresa Inversiones
Pitahaya & Sáez Sociedad Anónima, visibles en el Oficio G. O.1240-2004 de
fecha 13 de mayo del 2004 se refieren a los siguientes puntos: “ 1. La compañía dejó de operar en el mes de enero de 2004
sin embargo informó a Procomer del cese de operaciones hasta el 16 de febrero
del 2004 (...) 2. Con relación al nivel mínimo de empleo, al revisar los meses
comprendidos entre julio de 2003 y marzo de 2004, se determinó que la compañía
incumplió con el mínimo requerido de un trabajador para los meses de febrero y
marzo del 2004, ya que no tuvo ningún trabajador durante esos meses. 3. Al
verificar el pago del derecho por uso del régimen a Procomer, se determinó que la compañía adeuda los meses
de febrero y marzo del 2004.(…) 4. En el proceso de
liquidación de saldos de inventario de mercancías, se determinó que la compañía
realizó una venta al mercado local por $5.605.00, además para dicha transacción
no se confeccionaron las declaraciones aduaneras de venta local ni de
nacionalización de mercancías.”
Por otra parte y adicional a lo manifestado por la
Gerencia de Operaciones y Control mediante el Oficio de cita, la Gerencia
Administrativa y Financiera mediante oficio DC CXC-32-2004 del 14 de mayo del
año del 2004 manifestó que “le informamos que a la fecha la empresa Inversiones
Pitahaya & Sáenz, S. A. tiene pendiente el pago de los meses de enero,
febrero, y marzo del 2004. Le indico que se les hizo las notificaciones
pertinentes del atraso tanto verbal como escrita sin tener resultados
satisfactorios.”
Señala el Oficio de interés la eventual violación de los
numerales 19, inciso e) y g) y 32, incisos c), e), f), h), y l) de la Ley 7210
y sus reformas y numerales 29), 33) y 34), incisos a), g), i) y m) del
Reglamento a la Ley de Zonas Francas.
3º—Que mediante resolución de este Ministerio DMR-0124-04
de las diez horas treinta minutos del día veinticinco de agosto del dos mil
cinco, se inició el procedimiento administrativo a la empresa Inversiones
Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
3-101-291074. Asimismo mediante resolución del Órgano Director del
Procedimiento Administrativo, OD-036-04-001, de las diez horas del diez de
setiembre del 2004, se citó a la empresa a una comparecencia oral y privada a
realizarse a las diez horas del día dieciséis de diciembre del 2004, en la sede
del Órgano Director. Ambas resoluciones fueron debidamente notificadas mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
4º—Que a la comparecencia, celebrada en la fecha y hora antes citada no se
presentó ningún representante de la empresa Inversiones Pitahaya & Sáenz,
Sociedad Anónima, ni se ha hecho llegar a este expediente prueba de descargo
alguna.
Considerando:
I.—Que el artículo 19 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley 7210, señala:
“Los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas tendrán las siguientes
obligaciones: (...)
e) Utilizar las declaraciones
aduaneras, los precintos y demás instrumentos exigidos, legal o
reglamentariamente, para la documentación o el control de sus operaciones.
(...)
g) Cumplir con las
demás obligaciones y condiciones que se les impongan los beneficiarios, en el
Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, los reglamentos
a esta ley y los Contratos de operación que firmen con la Corporación.”
II.—Que el artículo 32 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210, dispone:
“El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de
trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2
de la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir por un plazo desde un
mes hasta un año, uno o varios de los incentivos indicados en el artículo 20 de
esta ley, o podrá revocar sin responsabilidad para el Estado, a las empresas
beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones: (...)
c) Incumplir los niveles de inversión, empleo, valor agregado nacional u
otros contemplados en el respectivo Acuerdo Ejecutivo (...)
e) Realizar ventas en el mercado local, sin cumplir los
requisitos indicados en el artículo 22 de esta ley.
f) Pagar a
destiempo el derecho por el uso del Régimen (…)
h) Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin
haber obtenido autorización previa, en la forma en que indique el reglamento de
esta ley (...)
l) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que
les correspondan según la ley, los reglamentos y los contratos de operaciones.
Para
determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta,
el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o
personeros de la empresa, la reincidencia y cuando se trate de multas el
volumen de ingresos de la empresa.
El Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar por un plazo máximo de
seis meses, la suspensión precautoria de los incentivos y beneficios
contemplados en esta ley, durante la tramitación de procedimientos
administrativos o investigaciones en sede judicial que cuestionen la legalidad
de la actividad de una empresa beneficiaria del Régimen de Zona Francas, de
empresas relacionadas o de sus accionistas, directores, gerentes o personeros.
Ni la suspensión precautoria ni su levantamiento prejuzgarán sobre la
resolución final del respectivo procedimiento administrativo o proceso judicial
(…)
Contra la imposición de las sanciones previstas en este artículo cabrá
recurso de reposición dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación de la resolución correspondiente, con lo cual se dará por agotada
la vía administrativa.
La resolución que imponga una multa constituirá título ejecutivo contra el
infractor y PROCOMER estará legitimada para cobrarla ...”
III.—Por su parte, el artículo
33 del texto legal mencionado establece:
“El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a
que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente, y
luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de
que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días
hábiles siguientes. El Ministro resolverá dentro de los quince hábiles
siguientes a la recepción de la prueba.
El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al
infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a
la notificación un recurso de reconsideración ante el ministerio, quien
resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el
recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la
publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”
IV.—Que el Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 y sus reformas, en sus artículos 29, 33 y
34, disponen en lo que interesa, lo siguiente:
“Artículo 29.—Todo cambio en las condiciones o
actividades de una empresa beneficiaria del Régimen de zonas francas que
implique una modificación a los términos del acuerdo ejecutivo en que se le
otorgó el régimen, está sujeto a autorización previa del Poder Ejecutivo. Para
ello la empresa interesada debe presentar la solicitud correspondiente ante
Procomer, acompañando la información y documentación en que se fundamente.
Procomer le dará trámite a este tipo de solicitudes siguiente en lo pertinente
el procedimiento establecido en el Capítulo III del reglamento.”
“Artículo 33.—Las empresas acogidas al régimen de
zonas francas tienen derecho a disfrutar de las exoneraciones y beneficios
fiscales previstos en la ley 7210 y sus reformas, siempre que se mantengan en
todo momento al día en el cumplimiento de los requisitos y condiciones
establecidos en dicha Ley, este Reglamento, las disposiciones que emita
Procomer y las que emita el Ministerio de Hacienda en lo pertinente.
Artículo 34.—Son obligaciones de
los beneficiarios del régimen de zonas francas las siguientes:
a) Cumplir con los requerimientos de
Procomer y las autoridades tributarias y aduaneras para el ejercicio de sus
funciones de control. (...)
g) Cancelar
puntualmente los derechos por el uso del régimen.
i) Cumplir con los
niveles mínimos de inversión inicial, inversión proyectada, empleo y demás
establecidos en el respectivo acuerdo de otorgamiento.
(...)
m) Las demás que se
establezcan en la ley 7210 y sus reformas, este reglamento y las demás leyes y
reglamentos aplicables, así como en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del
régimen y en el contrato de operaciones…”
V.—Asimismo los numerales 55 y 56 del
citado cuerpo reglamentario indican:
“Artículo 55.—Las empresas beneficiarias del régimen pueden realizar ventas
al territorio aduanero nacional, en los términos indicados en el artículo 22 de
la Ley 7210 y sus reformas y estarán afectas a los tributos y procedimientos
propios de cualquier importación proveniente del exterior. Además deberán
presentar la Declaración Aduanera de Zona Franca para efectos de la salida del
régimen y presentar la Declaración Aduanera de importación Definitiva para
efectos de la nacionalización. (...) Los límites del 25% o 50% según
corresponda, que establece el citado artículo 22, se calcularán sobre el valor
de las ventas totales y se aplicará en cada período fiscal a las empresas
beneficiarias del régimen de zonas francas que realicen ventas locales.”
Artículo 56.—Previo a la
realización de estas ventas, la empresa beneficiaria deberá remitir a Procomer
un detalle de la proyección de ventas que se realizarán durante el período
correspondiente, en el formato establecido para tal efecto.”
VI.—Que el artículo 214 de la
Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso,
dispone a la letra:
“1. El Procedimiento Administrativo
servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la
Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos
del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más
importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de
motivo al acto final.”
VII.—Que en tales condiciones, al amparo de las
disposiciones legales antes citadas, el Ministerio de Comercio Exterior se
encontraba en la obligación de iniciar el presente Procedimiento
Administrativo, tendiente a determinar la responsabilidad de la empresa en los
incumplimientos que se le atribuían; ello por ser el Procedimiento
Administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley
General de la Administración Pública antes transcrito, el instrumento idóneo
para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración,
con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del
administrado, por constituir su objeto más importante, la verificación de la
verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.
VII.—Que como producto del indicado procedimiento
y según la secuencia que hemos expresado en los resultándos de esta resolución,
para los efectos de interés, de acuerdo con la documentación que consta en el
expediente administrativo, se tienen como demostrados los siguientes hechos de
importancia:
1) Que la compañía Inversiones
Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, dejó de operar en el mes de enero del
2004, e informó a Procomer de su cese de operaciones hasta el día 16 de febrero
del 2004. (Ver folios 3 y 4 del expediente del procedimiento administrativo y
expediente de correspondencia de Procomer, de esta empresa).
2) Que durante los
meses de febrero y marzo del 2004 la empresa incumplió con el nivel mínimo de
empleo toda vez que no tuvo ningún trabajador durante ese período. (Ver folios
3, 4 y 14 del expediente del procedimiento administrativo y Acuerdo Ejecutivo
186-2003).
3) Que la compañía
Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, no pagó el derecho de uso
del régimen durante los meses de febrero y marzo del 2004. (Ver folios 5 y 6
del expediente administrativo y expediente de correspondencia de la empresa).
4) Que la compañía
Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, realizó ventas al mercado
local sin cumplir con los trámites de confección de declaraciones aduaneras y
nacionalización de mercancías. (Ver folios 3, 4, 14 y 15 del expediente del
procedimiento administrativo).
5) Que la empresa
Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, fue debidamente notificada
de la existencia de este procedimiento, así como debidamente citada a la
comparecencia oral y privada sin que se apersonara a dicho acto ni aportara
prueba de descargo alguna. (Ver folios 32 al 49 del expediente del
procedimiento administrativo).
VIII.—De conformidad con todo lo
expuesto anteriormente y la documentación que consta en el expediente
respectivo este Despacho formula las siguientes consideraciones y conclusiones:
Este procedimiento administrativo ha sido iniciado con
fundamento en la información suministrada por la Gerencia General de Procomer
mediante oficio GG-159-04, de fecha 8 de junio del 2004, y oficio DC
CXC-32-2004, de la Gerencia Administrativa y Financiera, mediante los cuales se
puso en conocimiento del Ministerio de Comercio Exterior la existencia de
eventuales incumplimientos por parte de la compañía Inversiones Pitahaya &
Sáenz, Sociedad Anónima, concretamente incumplimiento del nivel mínimo de
empleo, falta de pago del derecho de uso del régimen, ventas a mercado local
irregulares y cese de operaciones sin tramitar y obtener la autorización
correspondiente. Así las cosas, según las formalidades de ley, se otorgó
audiencia a la empresa Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima,
sobre el hecho que le fue atribuido, en la resolución inicial referida.
Sobre los hechos detallados en el informe remitido por Procomer, así como
en la resolución citada, únicamente existe un documento fechado 27 de mayo del
2004 (visible a folios 14 y 15 del expediente), suscrito por Donald Harold
Dodt, quien dice ser apoderado especial de la empresa, remitido al Gerente de
Operaciones y Control, en el cual, en términos generales cuestiona las
actuaciones de Procomer, pero sin aportar elementos de prueba que desvirtúen
los incumplimientos atribuidos a la empresa. Posteriormente, no se presentó a
la comparecencia, para la cual fueron debidamente citados con la suficiente
anticipación y formalidad de ley, ningún representante de la empresa, ni
tampoco se hizo llegar documento alguno adicional o prueba de descargo.
Ahora bien, frente a las circunstancias expuestas, en criterio de este
Despacho, cobra especial importancia, el hecho de que la empresa Inversiones
Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, como beneficiario del Régimen de Zonas
Francas adquirió responsabilidades determinadas tanto legal y
reglamentariamente, como contractualmente, las cuales no cumplió como debió
hacerlo en su condición de beneficiario de un régimen de favor fiscal. Por otra
parte, tampoco puede ignorarse que no obstante el conocimiento de la existencia
de los incumplimientos (según se reconoce en el memorial del 27 de mayo antes
citado), así como de este procedimiento administrativo, los personeros de la
empresa no acudieron a la comparecencia de interés, ni han aportado prueba
documental alguna sobre las circunstancias antes apuntadas.
En la especie, según se ha expuesto, este Despacho tiene por demostrados
los graves incumplimientos de la empresa (hechos probados 1), 2), 3) y 4)),
sean: falta de pago del derecho de uso del régimen, incumplimiento del nivel
mínimo de empleo, ventas locales sin autorización y cese de operaciones sin el
cumplimiento de los trámites que prescriben las normas reguladoras de la
materia, aspectos que, en nuestro criterio, constituyen falta grave que
ameritan proceder con la revocatoria del Régimen respecto de la misma. Así las
cosas, en criterio de este Despacho, acorde con las pruebas aportadas a este
expediente sobre los incumplimientos acreditados y la falta de interés de la
empresa, para enfrentar este procedimiento, lo procedente es revocar el Régimen
de Zona Franca a la empresa Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-291074. Por tanto:
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
Con fundamento en los hechos y consideraciones antes
expuesto y en los numerales 19 incisos e) y g), 32, incisos c), h) y l) y 33,
de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, su Reglamento Decreto 29606-H-Comex y sus reformas, el Acuerdo
Ejecutivo 186-2003 de fecha 20 de marzo del 2003, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 98 del 23 de mayo del 2003, el Contrato de
Operaciones firmado por la empresa y el Estado: a) Revocar en todos sus
extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zonas
Francas otorgado a la empresa Inversiones Pitahaya & Sáez Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica 3-101-291074, representada por el señor el señor
Ismael Chaves López, mayor, mexicano, pasaporte de su país número cero dos cero
cero cuatro cero uno nueve ocho, mediante Acuerdo Ejecutivo 186-2003, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 de fecha 23 de mayo de 2003. b)
Comunicar la presente resolución a Procomer y a la Dirección General de
Aduanas. c) Contra la presente resolución cabe el recurso de reposición, que
deberá ser interpuesto válidamente ante este Despacho, dentro del plazo
perentorio de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente
resolución.
Notifíquese.—Amparo Pacheco,
Ministra de Comercio Exterior a.í.—(Solicitud Nº 00583).—C-399375.—(30641).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Municipalidad de Escazú mediante el presente edicto y
por desconocer el respectivo domicilio, procede a efectuar la siguiente
notificación:
Se notifica a: 1) Jorge Arroyo Miranda, cédula de
identidad N° 1-182-727, 2) Ana Cecilia Sancho Rojas, cédula de identidad
1-270-461 y dueña del derecho número 001, Carmen María Sancho Rojas, cédula de
identidad 1-346-973 y dueña del derecho número 002, Rita María Sancho Rojas,
cédula de identidad 1-620-413 y dueña del derecho número 003, Carlos Alberto
Sancho Rojas, cédula de identidad 9-001-100 y dueño del derecho número 004,
Guillermo Sancho Rojas, cédula de identidad 1-292-138 y dueño del derecho
número 005, Luis Fernando Sancho Rojas, cédula de identidad 1-412-880 y dueño
del derecho número 006, Rodolfo Sancho Rojas, cédula de identidad 1-288-613 y
dueño del derecho número 007, Blanca Rojas Solano, cédula de identidad
1-115-3057 y dueño del derecho número 009, 3) Ana Cristina Blanco Acuña, cédula
de identidad N° 1-605-718, 4) Indiana María Junco Muñoz, cédula de identidad
número 1-368-902, que en el plazo de quince días contados a partir del día
siguiente a la tercera publicación, deberán proceder a efectuar la limpieza y
cercado de su lote ubicado en la provincia de San José, cantón de Escazú,
distrito San Antonio, exactamente en: 1) Sabanilla, calle de adoquines, de la
primera entrada a Lotes Perú 150 metros al sur, margen izquierda, 2) Sabanilla,
calle de adoquines, de la primera entrada a Lotes Perú 170 metros al sur,
margen izquierda, 3) Calle Los Gatos, de Pollos Juancho 75 metros al este,
margen izquierda y en el distrito de San Rafael, exactamente en: 4) Urb. Palma
de Mayorca, lote B-6 y que se encuentran inscritos en el Registro Público de la
propiedad Partido de San José bajo la matrícula: 1) Folio Real Nº 147790-000,
2) Folio Real Nº 147089-001, Folio Real Nº 147089-002, Folio Real Nº
147089-003, Folio Real Nº 147089-004, Folio Real Nº 147089-005, Folio Real Nº
147089-006, Folio Real Nº 147089-007, Folio Real Nº 147089-009, Folio Real N°
118974-000, 4) Folio Real N° 254955-000, caso contrario la Municipalidad
procederá a efectuar los trabajos necesarios y a cargar el importe de lo
invertido en sus respectivas cuentas municipales, todo al tenor de lo
establecido en el inciso b) del artículo 75 y artículo 76 del Código Municipal.
Despacho del Alcalde Municipal.—Escazú, a las 11:00
horas del 6 abril del dos mil cinco.—Lic. Marco Antonio Segura Seco, Alcalde
Municipal.—Obras Públicas.—Sandra Blanco Alfaro,
Jefa.—(O. C. Nº 28302).—C-55645.—(30133).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Notificaciones a propietarios
La Municipalidad del cantón Central de San José, a
través de su Oficina del Ambiente, y con el fin de dar cumplimiento con lo
estipulado en el Reglamento para el Cobro de las Tarifas por las Omisiones de
los Deberes de los Propietarios de Inmuebles localizados en este cantón, se
permite notificar a las siguientes personas:
Distrito Hospital:
Propietario: Aguilar
Alvarado Alejo, cuenta 102920257.
Ubicación: Pollo
Caralero, 75 metros este, mapa-parcela
0162
0144 001.
Distrito Zapote:
Propietario: Agropecuaria
Erziana S. A., cuenta 3101281221.
Ubicación: Casa
Presidencial, 150 metros este y 50 metros sur,
mapa-parcela
0168 0026 000.
Distrito Pavas:
Propietario: Montoya Hernández Alcides, Folio Real 281250 000.
Ubicación: Esquina
sureste del antiguo A.I.D., 200 metros este,
mapa-parcela
0047 0061 0.
Distrito San Sebastián:
Propietario: Inmobiliaria
D.H.N. S. A., cuenta 3101060388.
Ubicación: Del antiguo
salón El Jorón, 100 metros sur, contiguo
a la Mueblería La Elegancia, mapa-parcela
0206
0117 0.
Propietario: Armijo
Gálvez Adolfo, cuenta 800000566.
Ubicación: Del Vivero
Municipal, 75 metros sur, mapa-parcela
0176
0415 006.
Para todos los arriba notificados, la omisión consiste en lote baldío, sin
cerca y enmontado, por lo que esta Municipalidad les concede ocho días hábiles
de plazo, a partir de la presente publicación, con el fin de que cumplan con
sus deberes ante la Oficina del Ambiente.—San José, 25
de abril del 2005.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán,
Jefa.—1vez.—(Solicitud O. C. Nº 2910).—C-13795.—(31026).