Gaceta 85

PODER LEGISLATIVO

LEYES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

RESOLUCIONES

MINISTERO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SEGURIDAD PÚBLICA

PODER JUDICIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICIA

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

COMERCIO EXTERIOR

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUVILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDAD DE OSA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8440

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA

CREACIÓN DE UN JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR

CUANTÍA EN EL CANTÓN DE HOJANCHA

Artículo único.—Créase un Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía, con sede en el cantón de Hojancha, cuya competencia será delimitada por la Corte Suprema de Justicia.

Rige a partir de su publicación.

Comisión Legislativa Plena Segunda.—Aprobado el siguiente proyecto el dos de marzo del dos mil cinco.—Liliana Salas Salazar, Presidenta.—German Rojas Hidalgo, Secretario.

Comuníquese al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil cinco.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Carlos Herrera Calvo, Primer Secretario.—Mario Calderón Castillo, Segundo Secretario.

Presidencia de la República.—San José, a las trece días del mes de abril del dos mil cinco.

Ejecútese y Publíquese

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30273-Justicia).—C-12845.—(L8440-32199).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32323-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso l) y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; Ley Nº 8131 Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre de 2001; Ley Nº 6541, Ley General de Instituciones de Educación Superior Parauniversitaria, de 19 de noviembre de 1980 y su Reglamento y el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H de 16 de marzo de 2004 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 6541, Ley General de Instituciones de Educación Superior Parauniversitaria, publicada en La Gaceta Nº 241 de 17 de diciembre de 1980, crea el Colegio Universitario de Alajuela (CUNA), el cual tiene como objetivos primordiales el ofrecer programas de formación, capacitación o perfeccionamiento a los miembros de la comunidad; promover y participar en labores de acción social y de investigación de los problemas de la comunidad; contribuir en la labor de conservar, enriquecer y transmitir la cultura nacional y ofrecer al educando oportunidades de nivelación académica que le permitan cursar carreras de la educación parauniversitaria sobre bases más sólidas.

II.—Que el Ministro de Educación Pública, solicitó ampliar el gasto presupuestario máximo autorizado al CUNA para el año 2005, con el fin de construir el edificio administrativo de ese Colegio y concentrar así las actividades académicas y administrativas en una misma área física y de este modo ampliar la cobertura en la educación formal y en los programas de educación comunitaria.

III.—Que el citado proyecto se financiará con recursos de un crédito con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contratado por el CUNA, el cual se encuentra debidamente autorizado por las instancias correspondientes.

IV.—Que el presupuesto ordinario 2005 del CUNA excede el gasto presupuestario máximo autorizado para este año, debido a la incorporación del gasto para la construcción del edificio administrativo; razón por la cual se hace necesario ampliar el gasto presupuestario máximo al mencionado Colegio.

V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2005, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, la forma de cálculo del límite de gasto presupuestario máximo del año 2005, para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

VI.—Que con el oficio STAP CIRCULAR-0455-04 del 16 de abril del 2004, se comunicó al CUNA el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2005. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase al Colegio Universitario de Alajuela (CUNA) el gasto presupuestario máximo para el año 2005, según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004 y sus reformas, de manera que éste no podrá exceder en la suma de ¢1.355,7 millones en ese periodo.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 31890).—C-37925.—(D32323-31740).

 

Nº 32326-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de1 19 de diciembre del 2001; Ley Nº 5150, Ley General de Aviación Civil del 14 de mayo de 1973 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H del 16 de marzo del 2004 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Ley General de Aviación Civil Nº 5150, publicada en el Alcance Nº 66 a La Gaceta Nº 106 del 6 de junio de 1973, y sus reformas, establece que el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, constituyen los órganos competentes en todo lo referente a la regulación y control de la Aviación Civil dentro del territorio de la República.

2º—Que la entidad requiere incorporar recursos extraordinarios a su Presupuesto vigente, con el fin de adquirir equipo especializado de salvamento y extinción de incendios, necesario para la certificación de los aeropuertos internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños. Lo anterior, de conformidad con las condiciones establecidas por el ente regulador de la aviación civil internacional, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y la normativa nacional vigente, Reglamento Aeronáutico Costarricense 139 (RAC 139).

3º—Que para que la Dirección pueda incorporar los recursos extraordinarios, es necesario modificar el gasto presupuestario máximo asignado a la citada entidad.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2005, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el Artículo 1° del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del presente año, para las entidades cubiertas por su ámbito.

5º—Que mediante el Oficio STAP-CIRCULAR-0435-04 del 14 de abril del 2004, se comunicó a la Dirección General de Aviación Civil el gasto presupuestario máximo asignado a esa entidad para el año 2005. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase a la Dirección General de Aviación Civil el gasto presupuestario máximo asignado para el año 2005, establecido en el Artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31708-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004, de manera que éste no exceda la suma de ¢7.749,5 millones, en ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 31894).—C-20780.—(D32326-31742).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 062-PE.—San José, 20 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señorita Paola Díaz Calderón, cédula número 1-940-954, Subjefe de la Dirección de Protocolo, para viaje en Delegación Oficial a Roma, Italia, acompañando a la Primera Vicepresidenta de la República, Lineth Saborío Chaverri; con motivo de participar en la Ceremonia de Inauguración del Pontificado del Santo Padre Benedicto XVI. La salida de la señora Díaz Calderón se efectuará el día 22 de abril y su regreso el día 25 de abril, ambas fechas del presente año.

Artículo 2º—Los viáticos, transporte, pago de impuestos de aeropuerto, serán cubiertos por el Título 104- Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 132- Gastos de Viaje al Exterior y Subpartida 142- Transporte de o para el exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢170.744,75 para cubrir los gastos de viáticos, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 25 de abril del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri —1 vez.—(Solicitud Nº 072-05).—C-9520.—(31413).

 

Nº 063-PE.—San José, 20 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstos en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Delegación Oficial que acompañará a la señora Primera Vicepresidenta de la República Lineth Saborío Chaverri, para que viaje a Roma, Italia en Visita Oficial, con motivo de participar de la Ceremonia de Inauguración del Pontificado del Santo Padre Benedicto XVI, que se estará realizando el día 22 de abril y su regreso el día 25 de abril, ambas fechas del presente año, a la siguiente persona: Paola Díaz Calderón, Subjefe de la Dirección de Protocolo.

Artículo 2º—Rige a partir del 22 al 25 de abril del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri —1 vez.—(Solicitud Nº 071-05).—C-9045.—(31414).

 

Nº 799-P.—San José, 15 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 139 de la Constitución Política y el 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, licenciado Roberto Tovar Faja, cédula Nº1-322-908, Jefe de la Delegación Oficial de la República de Costa Rica que asistirá a la firma del Programa de Desarrollo Fronterizo entre los Gobiernos de Costa Rica y Nicaragua, a realizarse el 17 de febrero del 2005, en San Juan del Sur, Nicaragua.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje del señor Ministro corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079, Actividad Central - Despacho del Ministro. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viáticos para funcionarios públicos, se le adelanta la suma de US$190,00 diarios. Se le autoriza al señor Ministro el pago por concepto de llamadas internacionales.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Roberto Tovar Faja, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se le encargará la atención de esta cartera al señor Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, Marco Vinicio Vargas Pereira.

Artículo 4º—Rige el 17 de febrero de 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 21055).—C-9520.—(31415).

 

Nº 823-P.—San José, 20 de abril del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Lineth Saborío Chaverri, Primera Vicepresidenta de la República, cédula número 2-424-867, para que viaje en Delegación Oficial a Roma, Italia, con motivo de participar de la Ceremonia de Inauguración del Pontificado del Santo Padre Benedicto XVI. La salida de la señora Saborío Chaverri se efectuará el día 22 de abril y regresando el día 26 de abril, ambas fechas del presente año.

Artículo 2º—Los viáticos, gastos de transporte, gastos de representación, pago de impuestos de Aeropuerto, llamadas telefónicas, serán cubiertos por el título 104-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración superior, subpartida 132-Gastos de viaje al exterior y subpartida 142-Transportes de o para el exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢704.763,65 para cubrir los gastos de viáticos y representación, sujetos ambos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 de abril hasta el 26 de abril del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 073-05).—C-8095.—(31416).

 

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 048-PE.—San José, 8 de abril del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8428 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Mireya Chavarría Quesada, con cédula número 1-456-289, Directora Financiera y la señorita Jenny Sánchez Cerdas, con cédula número 1-722-142, Subjefe Financiera, ambas funcionarias de Presupuesto; para que viajen a Perú, con motivo de participar en el XXXII Seminario Internacional de Presupuesto Público. La salida de dichas funcionarias se efectuará el día 24 de abril y su regreso el día 30 de abril, ambas fechas del presente año.

Artículo 2º—Los viáticos, impuestos e inscripción al Seminario, serán cubiertos por el Título 105- Ministerio de la Presidencia, Programa 03400- Administración Superior, Subpartida 132- Gastos de Viaje al Exterior. Se les cancelará viáticos únicamente del 24 al 29 de abril del 2005.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada para cada funcionaria de ¢497.075,00, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 30 de abril del 2005.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de la Presidencia a. í., Luis A. Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 075-05).—C-11895.—(31412).

 

RESOLUCIONES

MINISTERO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº 033.—San José, a las once horas del dieciocho de marzo del dos mil cinco. Renuncia de la señora Alegría Lores Lares, cédula de identidad 8-0076-0148, como representante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes ante el Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica.

Considerando:

1º—Que el Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica, es parte de la estructura directiva de la Institución y está integrado, entre otros miembros, por dos representantes del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

2º—Que según Acuerdo Ejecutivo Nº 20-C del 14 de junio de 2000, se nombró a la señora Alegría Lores Lares, cédula de identidad 8-0076-0148, como representante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes ante el Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica.

3º—Que según Acuerdo Ejecutivo Nº 41-C del 23 de octubre de 2001, se reeligió a la señora Alegría Lores Lares, cédula de identidad 8-0076-0148, como representante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes ante dicho Consejo.

4º—Que el día 7 de marzo de 2005, la señora Lores Lares, presentó su renuncia a dicho cargo, a partir del día 1º de abril del año en curso. Por tanto:

EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia presentada por la señora Alegría Lores Lares, cédula de identidad 8-0076-0148, como representante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, ante el Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica y agradecer los valiosos servicios prestados en el desempeño del cargo.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del 2005.

Guido Sáenz González, Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 17129).—C-11895.—(31864).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

GERENCIA DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 78-2005—El señor José Luis Bermúdez Morales, cédula 1-660-949, en calidad de representante legal de la compañía Nutrifert S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial BIG K. Compuesto a base de potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(31305).

 

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE

MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El Señor Manuel Bermúdez Alvarado, cédula 1-420-116, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Bayer S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bayovac Vacuna contra Encefalomielitis Aviar y Viruela Aviar Virus Vivo. Fabricado por: Laboratorios Lohmann Animal Health, USA, con los siguientes principios activos: Virus Encefalitis 3,4 log DIE50, virus de la Viruela 2,6 log DIE50/dosis y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la prevención de la Viruela y de la Encefalomielitis Aviar en pollas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de abril del 2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(31730).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 191 y título Nº 1587, emitido por el Liceo Diurno de Esparza, en el año dos mil cuatro, a nombre de Carmona Sibaja Jorge Isaac. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Jorge Isaac Alfaro Carmona. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(30909).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 140, diploma N° 1400, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil, a nombre de Venegas Jiménez José Leonardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(30910).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3 y asiento Nº 16, emitido en el año mil novecientos ochenta y ocho por el Liceo del Sur, a nombre de Mondragón Cerna Mónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de febrero del 2005.—Departamento de Supervisión Nacional.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(30912).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, Modalidad Ciencias, inscrito en el tomo 01, folio 31 y título Nº 805, emitido por el Colegio Omar Dengo, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Ana Lucía González Zumbado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de febrero del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(31009).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 83 y título Nº 486, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil tres, a nombre de Allan Montes Monge. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(31050).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título Nº 3, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Argüello Mc Nulty Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de abril del dos mil cinco.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(31296).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada. “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 4, folio 79, título N° 1003, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de María Esther Noguera Moraga. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: María Ester Noguera Moraga. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(31311).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 65, Título N° 923, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Gonzalo Octavio Guardia Artavia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(31385).

 

Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 30, Título Nº 162, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Corredores, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Lobo Hernández Xinia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de junio del 2002.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(31721).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 63 y título Nº 636, emitido por el Colegio Bilingüe Santa Cecilia, en el año dos mil dos, a nombre de Pacheco Mora Mariana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de abril del dos mil cinco.—Departamento de Supervisión Nacional.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(32157).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeande N. 1. R.L., acordada en asamblea celebrada el 9 de octubre del 2004. Resolución 1176. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic.  José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 29946.—(30828).

 

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPEANDE N. 5. R.L., acordada en asamblea celebrada el día 30 de octubre del 2004. Resolución Nº 143. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 12 de abril del 2005.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(30998).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores Municipales de Grecia, siglas SITRAMUDEGRE, acordada en asamblea celebrada el día 12 de octubre del 2004. M-100. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 247, asiento: 4315, del día 18 de enero del 2005. La reforma afecta al artículo 25 del estatuto.—San José, 18 de enero del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(31314).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación en Defensa a las Personas con Discapacidad de Golfito, APROADIS Golfito, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar ante instituciones públicas y privadas, ayudas técnicas como apoyos a las personas con discapacidad que lo requieran para mejorar sus condiciones y calidad de vida. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma lo es la presidenta: Alicia Laura Estrada Barrios. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 532, asiento: 15548; adicional tomo: 547, asiento: 15646).—Curridabat, 23 de febrero del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30273.—(31376).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Industrias Metalmecánicas de Occidente, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Crear iniciativas de desarrollo sostenible y promoción para los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marcos Eduardo Chaves Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 545, asiento: 4852; adicional tomo: 547, asiento: 19971).—Curridabat, 8 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30443.—(31651).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Pensionados del Banco de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la unión de los asociados, así como la fraternidad entre sí. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Bilo Fabio Arias Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 547, asiento: 14042; adicional tomo: 549, asiento: 18801).—Curridabat, 8 de abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30456.—(31652).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores y Criadores de Cabras de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros, con el objeto de buscar un mejoramiento de la producción caprina. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Macario Fuentes Martínez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones. establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 532, asiento: 18782; adicional tomo: 543, asiento: 2880).—Curridabat, 8 de noviembre del 2004.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30475.—(31653).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cámara de Comercio de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 548, asiento: 6540.—Curridabat, 4 de abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30550.—(31654).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Asamblea de Dios Senderos de Vida Guácimo, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover actividades de crecimiento espiritual. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jovel Zeledón Vindas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 547, asiento: 1617; adicional tomo: 549, asiento: 5553).—Curridabat, 28 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30615.—(32094).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del artículo 16 del estatuto de la Asociación Fundes. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 ( Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 539, asiento: 12016.—Curridabat, 31 de agosto del 2004.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30677.—(32095).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Padres de Familia, Profesores y Administrativos del Liceo de Alfaro Ruiz, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Colaborar con los organismos directivos y administrativos del Liceo, en la atención de los problemas sociales, económicos, culturales y morales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rogelio Soto Estrada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 548, asiento: 9327).—Curridabat, 19 de abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30773.—(32096).

 

REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

El señor Frederick Alberto Mora Quesada, mayor, casado una vez, técnico en telecomunicaciones, vecino de San José, Vázquez de Coronado, Patalillo, del Bar Piapia, doscientos metros al norte, cien metros oeste, casa número catorce, con cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta y cinco-cuatrocientos dieciséis, solicita la inscripción a su favor de los Derechos Patrimoniales y los Derechos Morales sobre la obra literaria publicada con número de ISBN: 9968-9408-8-7, titulada: “LA COMUNIDAD DE FE ORGANISMO MINISTERIAL Y ADMINISTRATIVO TOMO I”. Se trata de una respuesta teológica y administrativa para que la comunidad de fe pueda enfocar la proyección ministerial hacia una calidad de vida, herencia de Jesucristo. Proyectos planes, trabajos, se conjugan en una red creativa, dinámica y ajustada a las Sagradas Escrituras, principalmente desde la visión paulina. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 4621.—San José, 21 de abril del 2005.—José Alberto Navarro Álvarez, Registrador.—1 vez.—Nº 30535.—(31655).

 

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISO

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección Patentes, hace saber que por resolución de fecha veintiséis de abril deL dos mil cinco, fue inscrita el Modelo Industrial Nº 178 denominado CASETILLA DE SEGURIDAD PUBLICITARIA cuyos inventores son Alexander Castilla Salas, Vladimir Alvarado Araya y Adrián Enrique Alfaro Palacios. La Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 25/03. Propietario: Asegura Alegre Costa Rica Sociedad Anónima, de Costa Rica.—San José, 27 de abril del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—1 vez.—Nº 30640.—(32097).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 2773.—Kattia, Freddy, Sonia, Mercedes, Eduardo, Mario y Ana todos Bermúdez León solicitan, en concesión, 0,20 litros por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad de Grace Carvajal Lizano en San Miguel de Desamparados, para usos domésticos. Coordenadas: 202.200 / 530.200 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(30915).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 11830-P.—Óscar Alfaro Delgado, solicita concesión del pozo RG-688 que se ubica en su propiedad en Turrúcares, coordenadas 213.850/499.800 Hoja Río Grande y que utilizará 2 litros por segundo para usos domésticos. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 abril del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(31479).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Adriana Bolaños Guido, cédula de identidad Nº 1-996-099, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 05-175-624-NO.—San José, 8 de marzo de 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(31388).

 

La Dirección Nacional de Notariado hace saber, que ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Kattia Barrantes Montero, cédula de identidad Nº 4-162-722, quién pretende que se le inscriba como Notaria Pública. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 05-000124-624-NO.—San José, 23 de febrero de 2005.—Lic. Alicia  Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(31876).

 

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Yesenia Villalta Zumbado, cédula de identidad número 1-918-404, quien pretende que se le inscriba como Notaria Pública. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-000110-624-NO.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 30686.—(32099).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Andrey Monge Barrantes. Expediente N° 30213-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil cinco. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Andrey Monge Barrantes, que lleva el número trescientos cincuenta y siete, folio ciento setenta y nueve, tomo mil quinientos veintisiete, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que el mismo es hijo de “German Velasco Abad, colombiano y Carmen Lorena Monge Barrantes, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores German Velasco Abad y Carmen Lorena Monge Barrantes, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº 440-2005).—C-32795.—(31749).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Eleyda Yamileth Selva López, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0289-05. Registro Civil, Departamento Civil, Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de abril del dos mil cinco. Expediente Nº 25681-04. Resultando: 1º—... 2º—…; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo...; Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Alisson Dayanna Carrillo López, que lleva el número... en el sentido que el nombre y apellidos de la madre... son “Eleyda Yamileth Selva López”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 30289.—(31375).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Inna Kostyuk, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3080-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del seis de diciembre del dos mil cuatro. Ocurso. Expediente Nº 13945-03. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Hechos no probados: ... III.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Inna Avksentievna Koctiuk, no indica segundo apellido, en el sentido que el nombre y apellido de la cónyuge son “Inna Oksentivna Kostyuk, no indica segundo apellido”, hija de Oksentyi Demidovich Kostyuk y Alisa Alexandrivna Zakrevska, no indican segundo apellido, ucranianos y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 30407.—(31656).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Viviana Cordero Ulloa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 653-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintitrés de abril del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Viviana Cordero Ulloa, casada, ama de casa, costarricense, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos cinco-seiscientos setenta y ocho, vecina de Coronado. Expediente Nº 4399-2002. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daret Jafet González Cordero... en el sentido de que el nombre de la persona ahí inscrita es “Darret Jafet” y no como se consignó. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(31784).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Joscelyn Brenes Cordero, expediente Nº 6555-2003, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1270-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del dieciocho de junio del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Ana Joscelyn Brenes Cordero, casada, educadora, costarricense, cédula de identidad número dos-quinientos cuarenta y ocho-seiscientos sesenta, vecina de Alajuela. Resultando: 1º—… 2º—… Considerando: I.—Hecho probado:… II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luggy Guevara Brenes… en el sentido de que el nombre de la persona ahí inscrita es “Luiggy” y no como se consignó. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(32143).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por William Trejos Solano y Christian de los Ángeles Trejos Solano, en expediente Nº 14526-2001, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1820-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diecisiete horas cinco minutos del cinco de octubre del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por William Trejos Solano, soltero y Christian de los Ángeles Trejos Solano, casado, mayores, pescadores, cédulas de identidad números seis-doscientos noventa y nueve-seiscientos diecinueve y seis-doscientos ochenta y uno-doscientos noventa y tres respectivamente, vecinos de Isla de Chira, Puntarenas. Resultando: 1º—… 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Christian de los Ángeles y William Jesús, de apellidos Trejos Solano, que llevan los números doscientos noventa y tres y seiscientos diecinueve, folios ciento cuarenta y siete y trescientos diez, tomos doscientos ochenta y uno y doscientos noventa y nueve respectivamente, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, en el sentido de que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son: “Mosquera Trejos”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor, Departamento Civil.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 30860.—(32192).

 

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ruperto Chaupín Bravo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 297-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del quince de abril del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 32113-2004. Resultando: 1º—… 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Ruperto Chaupín Bravo… en el sentido que el nombre y apellido del padre y el nombre y apellido de la madre del cónyuge son “Lorenzo Chaupín, no indica segundo apellido” y “Vicenta Bravo, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(32198).

 

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Caridad Asunción Córdoba Torres, mayor, casada, profesora, cubana, cédula de residencia Nº 315-184472-005992, vecina de San Sebastián Central, San José, expediente Nº 852-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(31474).

 

Nubia del Socorro Sequeira Altamirano, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula residencia 270-138840-74438, vecina de Santo Domingo de Heredia, expediente Nº 440-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(31789).

 

Luisa Esther Calero Escoto, mayor, soltera, ayudante de información, nicaragüense, cédula residencia 135-RE-026093-00-1999, vecina de Cartago, expediente 2609-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 30808.—(32101).

 

Carlo Mauro Pérez Florez, mayor, soltero, empresario, colombiano, cédula de residencia 420-170501-003246, vecino de Escazú, San José, expediente 1724-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 30714.—(32102).

 

Marvin Henríquez Morales, conocido como Marvin Henríquez Morales, mayor, divorciado, salonero, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-142212-077127, vecino de San Juan, Pavas, San José, expediente Nº 1999-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(32144).

 

Nubia del Socorro Sequeira Altamirano, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula residencia 270-138840-74438, vecina de Santo Domingo de Heredia, expediente Nº 440-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(31789).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

MODIFICACIÓN Nº 2 AL PLAN DE COMPRAS 2005

                                                                                                          Unidad                                                          Cantidad

Ministerio              Prog            Código             Mercancía           medida                FF             Periodo           precio tot.                      Descrip.

Programa 570                                                                                                               

0013                        570                114            114001000001         UNIDAD              01              III y IV         8.000.000,00      Impresos para

                                                                                                                                                                                                        ciencias, inglés y

                                                                                                                                                                                                        ampliación del

                                                                                                                                                                                                        proyecto de innovación

                                                                                                                                                                                                        educativa

0013                        570                310            310900007000         UNIDAD              27              III y IV       97.301.228,30      Proyecto de Innovación

                                                                                                                                                                                                        Adquisición de 4

                                                                                                                                                                                                        laboratorios de

                                                                                                                                                                                                        informática inalámbricos

0013                        570                310            310090005300         UNIDAD              27              III y IV     376.268.069,20      Proyecto de Innovación

                                                                                                                                                                                                        Adquisición de 30

                                                                                                                                                                                                        Tecnomóviles

                                                                                                                                                                                                        (microcomputador

                                                                                                                                                                                                        portátil y similares)

0013                        570                310            310090007000         UNIDAD              27              III y IV       15.028.250,00      Proyecto de Innovación

                                                                                                                                                                                                        Adquisición de 11

                                                                                                                                                                                                        Servidores

0013                        570                310            310175000001         UNIDAD              27              III y IV         4.911.500,00      Proyecto de Innovación

                                                                                                                                                                                                        Adquisición de 11 UPS

                                                                                                                                                                                                        Servidores

0013                        570                310            310090000005         UNIDAD              27              III y IV         2.115.000,00      Proyecto de Innovación

                                                                                                                                                                                                        Adquisición de 1

                                                                                                                                                                                                        Computadora para diseño

                                                                                                                                                                                                        de documentos

0013                        570                310            310900000020         UNIDAD              27              III y IV       13.818.000,00      Proyecto de Innovación

                                                                                                                                                                                                        Mobiliario de varios usos

                                                                                                                                                                                                        para tecnomóvil,

                                                                                                                                                                                                        tecnomedios y tecnoclase

0013                        570                310            310130000045         UNIDAD              27              III y IV            940.000,00      Proyecto de Innovación

                                                                                                                                                                                                        Adquisición de 10

                                                                                                                                                                                                        scanners

0013                        570                310            310900003816         UNIDAD              27              III y IV         9.870.000,00      Proyecto de Innovación

                                                                                                                                                                                                        Adquisición de 10 Access

                                                                                                                                                                                                        Point

0013                        570                310            310130003860         UNIDAD              27              III y IV         4.676.500,00      Proyecto de Innovación

                                                                                                                                                                                                        Adquisición de 10 Switch

0013                        570                340            340040000555         UNIDAD              27              III y IV       15.124.600,00      Proyecto de Innovación

                                                                                                                                                                                                        Adquisición de 12

                                                                                                                                                                                                        Tecnomedios

0013                        570                350            350005000020         UNIDAD              27              III y IV       34.390.291,55      Proyecto de Innovación

                                                                                                                                                                                                        Adquisición de 35

                                                                                                                                                                                                        pizarras interactivas

0013                        570                350            350900001000         UNIDAD              27              III y IV       43.617.000,00      Proyecto de Innovación

                                                                                                                                                                                                        Laboratorio para la

                                                                                                                                                                                                        Enseñanza de Ciencias

0013                        570                603            603001000020         UNIDAD                1              III y IV       33.471.498,20      Proyecto de Innovación

                                                                                                                                                                                                        Adquisición de Servicios

                                                                                                                                                                                                        de capacitación en

                                                                                                                                                                                                        Software Específico

                                                                                                                                                                                                        (Micromundos, Create

                                                                                                                                                                                                        Together, Geometra y

                                                                                                                                                                                                        Heramientas Básicas

0013                        570                310            310090000005         UNIDAD              27              III y IV         8.460.000,00      Proyecto de Innovación

                                                                                                                                                                                                        Adquisición de 12

                                                                                                                                                                                                        Computadora para la

                                                                                                                                                                                                        administración de 12

                                                                                                                                                                                                        Colegios

0013                        570                214              21409000000         UNIDAD                1              III y IV         3.000.000,00      Proyecto de Ventanas en

                                                                                                                                                                                                        el Mundo Infantil,

                                                                                                                                                                                                        Adquisición de tintas y

                                                                                                                                                                                                        toner

0013                        570                232            232005000024         UNIDAD                1              III y IV         5.000.000,00      Proyecto de Ventanas en

                                                                                                                                                                                                        el Mundo Infantil,

                                                                                                                                                                                                        Adquisición de Papel

                                                                                                                                                                                                        Bond

0013                        570                234            234020000200         UNIDAD                1              III y IV         3.000.000,00      Proyecto de Ventanas en

                                                                                                                                                                                                        el Mundo Infantil,

                                                                                                                                                                                                        Adquisición de

                                                                                                                                                                                                        Formularios

0013                        570                282            282000000000         UNIDAD                1              III y IV         3.000.000,00      Proyecto de Ventanas en

                                                                                                                                                                                                        el Mundo Infantil,

                                                                                                                                                                                                        Adquisición de útiles y

                                                                                                                                                                                                        materiales de oficina

Lic Mario Ulate Ulate, Proveedor Institucional.—1 vez—(O/C Nº 004-2005).—C-50180.—(32755).                                    

 

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 12-2005

Compra de un terreno en Golfito para la construcción

de la Oficina Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del lunes 23 de mayo del 2005 para la compra de un terreno para la construcción de la Oficina Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería en Golfito.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la Fábrica Adoc 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.

San José, 28 de abril del 2005.—MBA. Erika García Díaz, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 32444).—C-9950.—(32808).

 

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 15-2005

Mantenimiento y reparación de edificios

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 1º de junio del 2005, para el Mantenimiento y reparación de edificios, promovido a favor de este Ministerio.

El interesado debe comunicarse con el Departamento de Obras Civiles con el fin de coordinar las visitas a los sitios de interés, el teléfono y la persona con la que debe comunicarse se encuentra indicado en el cartel, lo anterior por ser un requisito indispensable para participar.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, podrá obtenerlo en el Departamento de Compras de la Proveeduría Institucional, que se encuentra ubicada en frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba.

San José, 8 de abril del 2005.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud N° 40905).—C-8095.—(32809).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 1-159-05

Compra de automotores de varios tipos,

incluye un montacargas

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta.

El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.

El plazo para presentar ofertas vence el día 3 de junio del 2005, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

San José, 29 de abril del 2005.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(32811).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DEPARTAMENTO SERVICIOS PARA EL DESARROLLO

LICITACIÓN POR REGISTRO LREG-02-2005

Diseño y construcción de oficinas administrativas de la Dirección

Regional Pacífico Central del Instituto de Desarrollo Agrario,

ubicadas en Orotina, Alajuela

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN POR REGISTRO LREG-02-2005

Diseño y construcción de oficinas administrativas de la Dirección Regional Pacífico Central del Instituto de Desarrollo Agrario, ubicadas en Orotina, Alajuela

Fecha y hora de apertura de la Licitación: 24 de mayo del 2005, a las 14:00 horas.

Los carteles están a disposición en las oficinas centrales del IDA ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación de la suma de ¢3.000 (tres mil colones) en el Área de Tesorería

Rafael Fernández Bolaños, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(32618).

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICIA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 006-2005

Compra de productos de papel y cartón

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación, que según resolución de adjudicación PISCA 048-2005-TACHAGU de diez horas del veintisiete de abril del dos mil cinco, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 7.—Compañía Americana de Papeles Plásticos y Afines S.A.—Cédula jurídica Nº 3-101-217063

Posición Nº 1

12       Rollos papel térmico para fax, presentación en rollos de 50

           mts (216 mm x 50 m) empacado en cajas, marca JFM

           modelo 216-50. Precio unitario ¢ 1.000,00. Precio total

           ¢ 12.000,00

Posición Nº 2

25       Resmas. Resmas de 500 hojas cada una de papel bond

           blanco de 90 gramos por metro cuadrado, tamaño oficio

           21.59 cm x 33.02 cm, marca CAPPA, modelo oficio,

           debidamente etiquetado, empaque en papel especial

           antihumedad. Precio unitario ¢ 1.690,00. Precio total

           ¢ 42.250,00

Posición Nº 3

1500   Resmas. Resmas de 500 hojas cada una de papel bond

           blanco de 90 gramos por metro cuadrado, tamaño carta

           21.59 cm x 27.94 cm, marca Georgia Pacific, modelo carta,

           empaque en papel plastificado antihumedad. Precio unitario

           ¢ 1.390,00. Precio total ¢ 2.085.000,00.

Monto total adjudicado ¢ 2.139.250,00

Plazo de entrega: 5 días hábiles a partir del recibo de la orden de compra o formalización contractual que correspondiere.

Garantía de los productos: garantizamos la calidad del producto durante 12 meses contados a partir de la fecha de entrega. Esta garantía se hará efectiva contra defectos de fabricación en condiciones normales y adecuadas de uso, almacenamiento y manipulación.

Término de pago: la forma de pago será la usual del gobierno por medio de una transferencia bancaria, para lo cual el oferente deberá consignar el número de la cuenta cliente. La factura deberá venir a nombre del Ministerio de Gobernación y Policía - Dirección General de Migración y Extranjería.

Garantía de cumplimiento: será de un 8 % sobre el monto total adjudicado (¢ 171.140 ciento setenta y un mil ciento cuarenta colones) y deberá tener una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha de recepción del objeto contratado.

Especies fiscales: previo al momento de la formalización contractual, el adjudicatario debe pagar las especies fiscales (según oficio Nº 00029 del 2 de enero del 2002 de la Contraloría General de la República) mediante un entero a favor del gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, por un monto de ¢5.661,20 (cinco mil seiscientos sesenta y un colones con veinte céntimos) Debe presentarlo en original ante la Proveeduría Institucional para que posteriormente le sea entregada la orden de pedido (orden de compra).

Oferta Nº 10.—CG Formularios S. A.—Cédula jurídica Nº 3-101-122-865-08

Posición Nº 4

55       Cajas de 2500 fórmulas papel fórmula continua de 2 tantos,

           tamaño carta de 24.13 cms. x 27.94 cms. (9 1/2” x 11”).

           perforado a la mitad 13.97cm(5 ½”)2 partes bond de 56 grs,

           con logotipo de la Dirección General de Migración y

           Extranjería en el centro de cada mitad. (como la muestra).

           Marca CGF. Precio unitario $ 42,80. Precio total $ 2.354,00

Posición Nº 5

60       Cajas de 3.750 fórmulas cada una, papel fórmula continua de

           2 tantos, dividido en tres partes cuya medida de las partes

           son 18.5 cm de largo (más un scoring de 1.5 cms en ambos

           lados) x 9.4 cm de ancho bond de 56 grs. Marca CGF. Precio

           unitario $ 37,50. Precio total $ 2.250,00

Posición Nº 7

584        Cajas de 2000 fórmulas de papel fórmula continua de 1

              tanto, tamaño carta 24.13 cms. x 27.94 cms. (9 1/2” x

              11”) bond 20 75 grs. Marca CGF. Precio unitario $ 15,56.

              Precio total $ 9.087,04

Posición Nº 8

125        Cajas de 750 fórmulas papel fórmula continua de 3 tantos,

              tamaño carta 24.13 cms. x 27.94 cms. (9 1/2” x 11”). Bond

              de 56 grs. Marca CGF. Precio unitario $ 20,33. Precio total

              $ 2.541,25

Posición Nº 9

500        Cajas de 1250 fórmulas papel fórmula continua de 2

              tantos, tamaño carta 24.13 cms. x 27.94 cms. (9 1/2” x 11”).

              bond de 56 grs. Marca CGF. Precio unitario $ 21,29. Precio

              total $ 10.645,00

Monto Total Adjudicado $26.877,29

Plazo de entrega: 5 días hábiles a partir del recibo de la orden de compra o formalización contractual que correspondiere.

Garantía de los productos: 12 meses por defectos de fabricación en condiciones normales y adecuadas de uso, almacenamiento y manipulación.

Término de Pago: la forma de pago será la usual del gobierno por medio de una transferencia bancaria, para lo cual el oferente deberá consignar el número de la cuenta cliente. La factura deberá venir a nombre del Ministerio de Gobernación y Policía - Dirección General de Migración y Extranjería.

Garantía de Cumplimiento: será de un 8 % sobre el monto total adjudicado ($ 2.151 dos mil ciento cincuenta y un dólares) y deberá tener una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha de recepción del objeto contratado.

Especies fiscales: previo al momento de la formalización contractual, el adjudicatario debe pagar las especies fiscales (según oficio Nº 00029 del 2 de enero del 2002 de la Contraloría General de la República) mediante un entero a favor del gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, por un monto igual a 0.25% (correspondiente a $ 68 sesenta y ocho dólares) del valor total adjudicado más ¢312,20. Debe presentarlo en original ante la Proveeduría Institucional para que posteriormente le sea entregada la orden de pedido (orden de compra).

Oferta Nº 3.—AQL Soluciones Integrales S. A.—Cédula jurídica 3-101-336655.

Posición Nº 6

170     Cajas papel higiénico JRT una hoja blanco, marca Scott,

color blanco, presentación hoja sencilla, empacado en cajas

de cartón corrugado con 6 rollos cada caja, longitud del rollo

           500 mts, ancho de hoja 98mm, diámetro del cono 79mm.

           Precio unitario ¢ 6.204,00. Precio total ¢ 1.054.680,00

Monto total adjudicado ¢ 1.054.680,00

Plazo de entrega: 1 día hábil como máximo a partir del recibo de la compra.

Garantía de los productos: Dos años (24 meses) se detalla lo siguiente “1-deseamos manifestar que nuestra empresa otorga una garantía contra defectos de fabricación y calidad de los materiales, 2-nos comprometemos a cambiar aquel producto que presente este tipo de problemas, 3-solicitamos que el producto se almacene, en condiciones de humedad adecuada, lejos de la luz solar directa y que se manipule apropiadamente, 4-estos cambios los realizaríamos por nuestra cuenta y riesgo, incluyendo el transporte, siempre y cuando se compruebe que estos defectos son de fábrica,5-el material que se reemplace gozará de la misma garantía anterior, esto con el fin de satisfacer las expectativas de la institución con respecto a nuestros productos y servicios, 6- nuestra empresa les garantiza un periodo de reposición de 24 horas en caso de ser necesario.”

Término de pago: la forma de pago será la usual del gobierno por medio de una transferencia bancaria, para lo cual el oferente deberá consignar el número de la cuenta cliente. La factura deberá venir a nombre del Ministerio de Gobernación y Policía - Dirección General de Migración y Extranjería.

Garantía de cumplimiento: será de un 8% sobre el monto total adjudicado (¢ 84.375,00 ochenta y cuatro mil ciento ochenta y cinco colones) y deberá tener una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha de recepción del objeto contratado.

Especies fiscales: previo al momento de la formalización contractual, el adjudicatario debe pagar las especies fiscales (según oficio Nº 00029 del 2 de enero del 2002 de la Contraloría General de la República) mediante un entero a favor del gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, por un monto de ¢ 2.949,20 (dos mil novecientos cuarenta y nueve colones con veinte céntimos) Debe presentarlo en original ante la Proveeduría Institucional para que posteriormente le sea entregada la orden de pedido (orden de compra).

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con las Resoluciones de la Contraloría General de la República números R-CO-09 de las doce horas del ocho de febrero del dos mil cinco, y R-CO-10 de las quince horas del nueve de febrero del dos mil cinco, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 34 del jueves 17 de febrero del 2005. Todo de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, el expediente de rito y la normativa vigente que regula la materia de Contratación Administrativa. Notifíquese y publíquese.

San José, 28 de abril del 2005.—MBA. Erika García Díaz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº  32445).—C-79440.—(32810).

 

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 02-303-05

Compra de papel tamaño carta para fotocopiadora

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día veintiocho de abril de dos mil cinco, dispuso adjudicar la licitación que se dirá, de la manera siguiente: Licitación por Registro N° 02-303-05. Compra de papel tamaño carta para fotocopiadora

Ítem único:

A: Documentos y Digitales Difoto S. A., cédula jurídica 3-101-009515

11297 Resmas de papel Xerográfico marca Xerox, tamaño carta

8 1/2 x 11, (21,59 x 27.94 cms) 20 libras peso básico de 75 gramos.

Con un precio unitario por resma de $2.51

Para un precio total de $28.355,47

Equivalentes al tipo de cambio 1US$=¢470,12 (20-04-05),

para un monto total en colones de ¢13.330.473,55.

Plazo de entrega: Primera entrega: 7897 resmas

El plazo de entrega empezará a contar a partir de la recepción, por parte de la casa comercial, del pedido (orden de compra). Para estos efectos, la adjudicataria dispondrá de 4 días naturales para entregar los documentos correspondientes al trámite de exoneración. Después de recibida la exoneración, contará con 3 días naturales para la entrega de la mercadería.

Segunda entrega: 3400 resmas

Se realizará el primer día hábil del mes de julio del presente año.

Garantía: 12 meses.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.

San José, 29 de abril del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(32807).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 019-2004

Compra de equipo de oficina

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución de la Comisión de Aprobación de Licitaciones por Registro que consta en Acta N° 132-2005 del día 21 de abril de 2005, que se readjudicó el ítem N° 4 de la presente licitación de la siguiente forma:

Empresa: Compañía de Máquinas de Costa Rica CDM S. A.

Monto total: $5.068,05 (cinco mil sesenta y ocho dólares con cinco centavos).

Plazo de entrega: 1 día hábil.

Garantía de cumplimiento: Deberá depositar dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto, la correspondiente garantía de cumplimiento equivalente al 10% del monto total adjudicado, es decir que deberá depositar la suma de $506,81 (quinientos seis dólares con ochenta y un centavos) y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega adjudicado. Garantías, especificaciones y demás condiciones en conformidad con lo señalado en el informe de readjudicación N° 083-2005.

San José, 28 de abril del 2005.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(32806).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

UNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 4-2005

Remodelación oficina LSU-ICRMT y ampliación

de la biblioteca del Cihac

A los interesados en el concurso indicado se les comunica que la Administración, acordó adjudicar la licitación arriba indicada de la siguiente manera:

A: Ingeniería Contemporánea S. A., cédula jurídica Nº 3-101-122690.

Remodelación oficina LSU-ICRMT y ampliación de la biblioteca del Cihac.

Monto total de ¢17.371.300,00.

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 28 de abril de 2005.—Lic. Ana Barrantes M., Jefe Unidad de Licitaciones.—1 vez.—C-4770.—(32625).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 6-2005

Compra de madera y fibrocemento

A los interesados en el concurso indicado se les comunica que la Administración, acordó adjudicar la licitación indicada de la siguiente manera:

A: Depósito de Maderas El Pochote S. A., cédula jurídica Nº 3-101-058492.

Renglones Nos. 1, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4, por un valor de ¢22.992.650,00.

A: Amanco Tubosistemas de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-338564.

Renglones Nos. 2.1 y 2.2, por un valor de ¢2.201.100,00.

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 28 de abril del 2005.—Unidad de Licitaciones, Oficina Suministros.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—C-6670.—(32626).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2004-004

Jeringa descartable para insulina

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la junta directiva, sesión 7951, articulo 2°, de fecha 21 de abril del 2005, se readjudica a:

Troge Medical GMBH (Representaciones G.M.G. S. A.)

Ítem único:

10.000.000 Unidades de jeringas descartables para insulina.

Monto total adjudicado: $ 433.650,00 dólares.

San José, 28 de abril del 2005.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora.—1 vez.—C-4295.—(32756).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 1-2005

Contratación de tractor D-6 equivalente o superior, para realizar

movimiento de tierra camino Pachamama-Vista al Mar

Se comunica a los interesados en la Licitación por Registro Nº 1-2005, contratación de un tractor para realizar movimientos de tierra en camino Pachamama-Vista al Mar, en el cantón de Santa Cruz, Guanacaste, que el Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz, en su sesión ordinaria Nº 15-2005, artículo 5º, inciso 1), del 12 de abril del 2005, acordó adjudicar dicha licitación a la empresa Constructora Turrialba S. A., por un monto de ¢11.529.000,00.

Santa Cruz, 28 de abril del 2005.—Olenín Carmona Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(32356).

 

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N°_03-2005

Compra de equipo de transporte

para el traslado de detenidos

La Proveeduría Institucional de este Ministerio, avisa a los interesados que de acuerdo con resolución R-DAGJ-194-2005 de las diez horas del catorce de abril del dos mil cinco, se procede a realizar las siguientes modificaciones al cartel:

Donde dice:

1.4    Potencia del motor neta máxima, SAE Neta de 70 a 100Kw ± 10%.

Deberá leerse correctamente:

1.4    Potencia del motor neta máxima, SAE Neta de 70 a 137 Kw.± 10%

Donde dice:

1.7 Inyección directa

Deberá leerse correctamente:

1.7 Inyección directa, preferiblemente

Donde dice:

2.1  Transmisión totalmente sincronizada, manual, de cinco velocidades, hacia delante y una hacia atrás con palanca al piso.

Deberá leerse correctamente:

2.1  Transmisión totalmente sincronizada, manual, de cinco velocidades, hacia delante y una hacia atrás con palanca al piso, preferiblemente.

Donde dice:

5.4  Freno trasero de tambor y zapatas con sistema de auto ajuste

Deberá leerse correctamente:

5.4  Freno trasero de tambor y zapatas con sistema de auto ajuste, preferiblemente.

Donde dice:

3.3   Largo total de 5000 mm ± 10%

Deberá leerse correctamente:

6.3    Largo total de 4.500 a 5.555

Donde dice:

3.4   Ancho total 1755 mm± 10%

Deberá leerse correctamente:

6.4    Ancho total 1.579 a 2.027

Donde dice:

3.5   Alto total 1935 mm ± 10%

Deberá leerse correctamente:

6.5    Alto total 1.741 a 2.365

Donde dice:

ROTOR

02 rápidos de 175 destellos por minuto, 80000 candelas de espejo. Tipo rombo central para producir efecto lumínico de 525 destellos de rotor. Este equipo con dos flacher interiores de recorrido, uno para delante y debe contar con otro atrás en color azul

Largo 401 mm

Alto: 135 mm

Amperaje 9 a

Ancho: 178 mm

Voltaje: 12.8 volt.

Debe leerse correctamente

ROTOR:

02 rápidos de 175 destellos por minuto, 80000 candelas de espejo. Tipo rombo central para producir efecto lumínico de 525 destellos de rotor. Este equipo con dos flacher interiores de recorrido, uno para delante y debe contar con otro atrás en color azul con las siguientes medidas preferiblemente:

Largo 401 mm

Alto: 135 mm

Amperaje 9 a

Ancho: 178 mm

Voltaje: 12.8 volt.

Donde dice:

DIMENSIONES MÁXIMAS DE LA SIRENA

Alto 147 mm

Frente: 147 mm

Profundidad: 63 mm

Peso 2.325 kg.

Construido bajo norma SAE-3

Debe leerse correctamente:

Medidas preferibles

Alto 147 mm

Frente: 147 mm

Profundidad: 63 mm

Peso 2.325 kg.

Construido bajo norma SAE-3

Donde dice:

3.3.5 ... Garantía del producto                                     10%

Garantía                                   Porcentaje

Mayor o igual a 100.000 kms ó 36 meses                10%

Mayor o igual a 80.000 kms ó 30 meses,                    

pero menor a 100.000 ó 36 meses                            08%

Mayor o igual a 60.000 kms ó 24 meses,                    

pero menor a 80.000 Km ó 30 meses                       06%

Mayor o igual a 40.000 Km ó 18 meses,                    

pero menor a 60000 Km ó 24 meses                        04%

Mayor o igual a 20.000 Km ó 12 meses,                    

pero menor a 40.000 Km ó 18 meses                       02%

Menor de 20.000 km ó 12 meses                             01%

Debe leerse correctamente:

3.3.5 ...Garantía del producto                                      7%

Garantía                                   Porcentaje

Mayor o igual a 100.000 kms ó 36 meses                07%

Mayor o igual a 80.000 kms ó 30 meses,                    

pero menor a 100.000 ó 36 meses                            05%

Mayor o igual a 60.000 kms ó 24 meses,                    

pero menor a 80.000 Km ó 30 meses                       04%

Mayor o igual a 40.000 Km ó 18 meses,                    

pero menor a 60000 Km ó 24 meses                        03%

Mayor o igual a 20.000 Km ó 12 meses,                    

pero menor a 40.000 Km ó 18 meses                       02%

Menor de 20.000 km ó 12 meses                             01%

Donde dice en la página Nº 16 del cartel párrafo 2:

La Garantía ofrecida para esta contratación estará sujeta a que se empleen repuestos originales ó genéricos de marcas reconocidas: sin embargo, en caso de que en el mercado existen opciones de proveedores que no siendo los adjudicatarios de esta Contratación ofrezcan repuestos originales o genéricos de marcas reconocidas, será válido y oportuno en aras de una buena (sana) utilización de los fondos públicos.

Deberá leerse correctamente:

La Garantía ofrecida para esta contratación estará sujeta a que se empleen repuestos originales o genéricos de marcas reconocidas: sin embargo, en caso de que en el mercado existen opciones de proveedores que no siendo los adjudicatarios de esta Contratación ofrezcan repuestos originales o genéricos de marcas reconocidas, será válido y oportuno en aras de una buena (sana) utilización de los fondos públicos. En caso de que el fabricante acepte esa propuesta de trabajo y de la garantía bajo esas condiciones de poder usar repuestos genéricos, entonces la oferta que así lo consigne, se tendrá como preferible.

Donde dice:

3.3.6   Ventajas Adicionales                                     25%

De los sistemas y componentes propios de la funcionalidad del vehículo con la siguiente calificación:

Ventajas adicionales

1.  Combustible de diesel                                                             2%

2.  Rendimiento del combustible                                                  2%

3.  Dirección hidráulica                                                                3%

4.  Aspiración natural                                                                  5%

5   Por indicar el costo de mantenimiento, periódico                 3%*

6   El material del bloqueo del motor y de la culata,

7   en hierro fundido                                                                     3%

7   Por presentar diferencial trasero de deslizamiento limitad     2%

8   Instalaciones para el servicio de mantenimiento post-venta   5%

*Nota: la lista de costo por mantenimiento se analizarán por parte de la administración y el porcentaje se ponderará de la siguiente forma:

Se debe indicar los precios de estas reparaciones por separado, en donde el precio debe incluir materiales y mano de obra. Se realizará la sumatoria de los costos de mantenimiento por sistema de dirección, suspensión, frenos y afinamiento del motor, para la cual se le aplicará la siguientes fórmula:

ICMP= Sumatoria de la oferta con el menor precio X 3

Sumatoria de la oferta a evaluar

ICMP= Indicador del Costo de mantenimiento periódico.

Deberá leerse correctamente:

3.3.6 Ventajas Adicionales                                           28%

De los sistemas y componentes propios de la funcionalidad del vehículo con la siguiente calificación:

Ventajas adicionales.

1   Combustible de diesel                                                                   5%

2   Rendimiento del combustible                                                        3%

3   Dirección hidráulica                                                                      2%

4   Aspiración natural                                                                        2%

5   Por indicar el costo de mantenimiento, periódico                       2%*

6   El material del bloqueo del motor y de la culata, en hierro

fundido                                                                                          3%

7   Por presentar diferencial trasero de deslizamiento limitado         2%

8   Instalaciones para el servicio de mantenimiento post-venta.        4%

9   Transmisión totalmente sincronizada, manual de cinco velo-

     cidad, hacia delante y una hacia atrás con palanca en

     el piso                                                                                           5%

*Nota: La lista de costo por mantenimiento se analizarán por parte de la administración y el porcentaje se ponderará de la siguiente forma:

Se debe indicar los precios de estas reparaciones por separado, en donde el precio debe incluir materiales y mano de obra. Se realizará la sumatoria de los costos de mantenimiento por sistema de dirección, suspensión, frenos y afinamiento del motor, para la cual se le aplicará la siguientes fórmula:

ICMP= Sumatoria de la oferta con el menor precio X 2

Sumatoria de la oferta a evaluar

ICMP= Indicador del Costo de mantenimiento periódico

Asimismo, se le informa que la apertura se realizará el día 17 de mayo del 2005, a las 10:00 a.m.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 29 de abril del 2005.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 40904).—C-85545.—(32812).

 

COMERCIO EXTERIOR

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR022-2005 (Prórroga)

Canje de vehículos con dinero

Se avisa a todos aquellos interesados en esta licitación que debido a una objeción al cartel se prorroga la apertura hasta nuevo aviso.

San José, 29 de abril del 2005.—Lic. José Ángel Soto Varela, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 42344).—C-4770.—(32820).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 014-2005 (Prórroga Nº 2)

Servicio de transporte de remesas de oficinas centrales

a distintos centros de negocios y viceversa

Se le comunica a todos los interesados en este concurso que la fecha de recepción de ofertas se traslada para el día 16 de mayo del 2005, a las 14:00 horas.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 29 de abril del 2005.—Lic. Maikel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(32805).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 105009 (Modificación)

Resmas de papel

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 70 del 13 de abril de 2005, la siguiente modificación:

1.  El punto IV., numeral C., “Plazo de entrega”, de la página Nº 7, se debe leer de la siguiente forma:

A. Plazo de entrega: Para la primera entrega el oferente deberá indicar el plazo de entrega ofrecido, el cual se entenderá en días naturales, salvo indicación en contrario en la oferta. Para todos los efectos legales se tendrá por iniciado a partir del día siguiente a la notificación de la Orden de Compra.

Para aquellos oferentes que indiquen un plazo de entrega en tiempo hábil, se les aplicará la siguiente fórmula:

Días naturales = Plazo de entrega ofrecido *1.4.

Los plazos de entrega indicados como inferiores a un día, cero días o inmediato, se entenderán como un día natural para efectos de evaluación y ejecución.

Se requiere de una entrega anual de acuerdo a lo siguiente:

El plazo para la entrega del presente período, para cualquiera de los renglones cotizados, no podrá ser superior a 14 días naturales, a partir de la comunicación de la orden de compra. En caso de indicar un plazo superior, la oferta será desestimada.

Para los períodos siguientes, también se requerirá una sola entrega, excepto para el renglón Nº 7, el cual se regirá bajo las mismas normas de entrega del presente período. En el momento que el INS requiera de los suministros, comunicará por escrito al adjudicatario detallando las cantidades de los artículos y otorgará un mes (30 días naturales), para que se haga efectiva dicha entrega.

El plazo de entrega del renglón Nº 7, para el presente período, se hará en cuatro entregas, según detalle:

a)   Primera entrega: 21.000 resmas, la cual no podrá ser superior a 14 días naturales.

b)   Las segunda, tercera y cuarta entrega: Se debe entregar 21.000 resmas cada 3 meses, después de la primera entrega.

El Instituto se reserva el derecho de variar la cantidad en cada entrega, según la conveniencia de sus intereses, bastando para ello comunicarlo con 30 días de anticipación.

2.  La apertura de ofertas se prorroga para las 14:00 horas del 13 de mayo de 2005.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 29 de abril del 2005.—Departamento de Proveeduría.—Sr. Carlos Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O. C. 17648).—C-16265.—(32758).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN OPERACIONES

UNIDAD EJECUTORA PLAN NACIONAL

DE INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-002 (Alcance Nº 1)

Construcción y equipamiento C.A.I.S. Puriscal

A las personas interesadas en el presente concurso, se les comunica lo siguiente:

Para todos los efectos léase correctamente en el cartel, de la siguiente manera el número del concurso:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-002

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 29 de abril del 2005.—Unidad Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(32590).

 

SUBGERENCIA TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA N° STI-PU-2005-001 (Aviso N° 2)

Servidores de telefonía IP y aditamentos

A los interesados en la presente licitación se les comunica que la fecha de apertura de ofertas del presente concurso se prorroga para el día 10 de junio del 2005 a las 10:00 horas. El resto del cartel permanece invariable.

San José, 28 de abril del 2005.—Ms.c. Sanders Pacheco Araya, Subgerente.—1 vez.—C-3820.—(32757).

 

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

Nº 2005-079

ASUNTO:  Reglamento para la manipulación, almacenamiento, mantenimiento, y transporte de recipientes de cloro gas en AYA.

REGLAMENTO PARA LA MANIPULACIÓN,

ALMACENAMIENTO, MANTENIMIENTO

Y TRANSPORTE DE RECIPIENTES DE CLORO GAS

TÍTULO I

Organización de procedimientos

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.—Definiciones:

a)  PDBC-001: Procedimiento de Recibo, Despacho, Devolución y Remisión de recipientes de Cloro Gas.

b)  PDBC-002: Procedimiento de Almacenamiento y Manipulación de Cloro.

c)  PDBC-003: Procedimiento para el Transporte de Recipientes de Cloro Gas.

d)  PDBC-004: Procedimiento para Mantenimiento de Recipientes de Cloro Gas.

e)  PDSO-005: Procedimiento de Respuesta ante Emergencias.

f)   RTCR 305-1998. Transporte terrestre de productos peligrosos. Señalización de las unidades de transporte terrestre de materiales y productos químicos peligrosos. Decreto Ejecutivo N° 27008, de 20 de marzo de 1998, publicado en el Alcance N° 33, a La Gaceta N° 128 del 03 de julio de 1998.

Artículo 2º—Objeto. Constituir una directriz en cuanto para el manejo adecuado y seguro del cloro gas en todos los centros de trabajo de AYA y operadores de acueductos en los que se manipula, recibe, despacha, transporta, utiliza y almacena el mismo, como guía técnica, previa capacitación, a todos las personas que están en contacto o expuestos a un alto riesgo intrínseco a la labor que desempeñan durante el proceso.

Artículo 3º—Campo de aplicación. El campo de aplicación lo conforman Plantas de Tratamiento de Agua Potable, Estaciones de Bombeo, Almacenes o Bodegas de gas cloro, y vehículos que transportan, reciben o despachan recipientes con gas cloro y casetas de cloración para los sistemas de Acueductos en todo el territorio nacional.

CAPÍTULO II

Procedimiento de recibo, despacho, devolución y remisión

de recipientes de cloro gas PDBC-001

Artículo 4º—Propósito. El propósito de este procedimiento es establecer las medidas técnicas básicas de seguridad para el recibo, despacho, devolución y remisión de recipientes de cloro gas, sujeto a las leyes y reglamentos relativos a la seguridad, control y vigilancia de productos peligrosos.

Artículo 5º—Alcance. Este procedimiento aplica para todos los puntos de desinfección de agua potable que utilizan recipientes de cloro gas, incluyendo todas las Bodegas de Cloro.

Artículo 6º—Definiciones.

a)  Recipiente de cloro: Entiéndase como cilindros y/o contenedores de cloro.

b)  Cilindros: Recipientes con capacidades desde 45 a 88 kg de cloro.

c)  Contenedores: Recipientes con capacidad de 907 kg de cloro.

d)  Reabastecido: Dícese del recipiente lleno que es recibido por la bodega central de cloro proveniente del proveedor.

e)  Despacho: Proceso que se efectúa cuando la bodega central de cloro envía los recipientes de cloro llenos a los responsables o encargados de desinfección.

f)   Devolución: Se refiere a aquel proceso o serie de rutinas que tienen la finalidad de devolver los recipientes vacíos (u ocupados con defectos en el recipiente) de los centros de cloración a la bodega central de cloro.

g)  Remisión: Proceso mediante el cual la bodega central de cloro devuelve los recipientes de cloro vacíos (u ocupados con defectos en el recipiente), provenientes de los centros de cloración o bodegas regionales, a los proveedores para su revisión y reabastecimiento.

h)  Centros de cloración: Son todas aquellas plantas, estaciones o instalaciones propiedad de AyA o de otros operadores en los que se utiliza cloro gas para procesos de desinfección.

i)   Operadores: Todos los responsables de los sistemas de acueductos en todo el país (AyA, ASADAS, Municipalidades, ESPH).

j)   AyA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

k)  E.S.P.H: Empresa de Servicios Públicos de Heredia.

l)   Bomberos: Benemérito Cuerpo de Bomberos.

m) Ley de Tránsito: Ley de Tránsito por Vías Terrestres, N° 7331 del 13 de abril de 1993, y sus reformas.

n)  Acuerdo Centroamericano: Acuerdo Centroamericano sobre circulación en carreteras, Ley N° 3148, del 06 de agosto de 1963.

o)  Ley de Administración Vial: Ley N° 6324, del 04 de marzo de 1979.

SECCIÓN I

Responsabilidad

Artículo 7º—De la Jefatura de bodegas centrales de cloro

a)  Difundir e implantar en todo el personal directamente involucrado, los lineamientos establecidos en el siguiente procedimiento para asegurar que el área los incorpora en su trabajo diario.

b)  Debe reportar a la jefatura del departamento de Salud Ocupacional las actividades o criterios que sean necesarios incluir o modificar en el procedimiento.

c)  Es la persona dentro de la organización autorizada para aprobar cambios dentro del procedimiento.

d)  Dentro de las funciones operativas específicas está la de ser el ente encargado de aprobar el estado de los cilindros para su uso y circulación por todos los centros de cloración.

e)  Velar por proveer el equipo de protección personal a los funcionarios encargados del recibo y despacho de recipientes de cloro gas.

f)   Garantizar la existencia y buen funcionamiento del equipo de atención de emergencias para uso de los encargados de bodega.

Artículo 8º—De las Jefaturas y encargados de Centros de Cloración de cada entidad.

a)  Difundir e implantar con todo el personal directamente involucrado, los lineamientos establecidos en el siguiente procedimiento para asegurar que se incorpore en su trabajo diario.

b)  Deber reportar en cualquier momento a la jefatura de la bodega central de cloro, las actividades o criterios que sean necesarios incluir o modificar en el procedimiento.

c)  Velar porque los cilindros a su disposición sean devueltos a la Bodega Central de Cloro una vez que estos se encuentren vacíos.

d)  Asegurarse de que se brinde el debido uso y mantenimiento a los recipientes de cloro que estén bajo su custodia.

e)  Velar por proveer el equipo de protección personal a los funcionarios encargados del recibo, manipulación y devolución de recipientes de cloro gas.

f)   Garantizar la existencia y buen funcionamiento del equipo de atención de emergencias para uso de los funcionarios que laboran en la bodega.

Artículo 9º—De la Jefatura del Departamento de Salud Ocupacional de cada entidad:

a)  Tendrá la responsabilidad de nombrar el equipo de trabajo responsable de realizar las revisiones y modificaciones del presente procedimiento.

b)  Será responsable de nombrar al técnico de Salud Ocupacional encargado de evaluar el cumplimiento del presente documento y reportar las no conformidades detectadas a los jefes de área responsables.

Artículo 10.—Usuarios del Procedimiento.

a)  Deberán respetar los lineamientos contenidos en el presente documento.

b)  Deberán reportar en cualquier momento a las jefaturas correspondientes, las actividades o criterios que sean necesarios incluir o modificar en el procedimiento.

SECCIÓN II

Descripción del procedimiento

Artículo 11.—Recibo de recipientes de cloro. Cualquier recipiente proveniente del proveedor que se sospechara venga defectuoso, sobrecargado o sin las capuchas de seguridad no debe ser recibido y debe ser reportado inmediatamente al Almacén Central quien es la contraparte en la supervisión del contrato, para que la empresa se ajuste a lo establecido en el cartel de la licitación. Para detectar las fugas se debe usar agua amoniacal en un paño mojado amarrado en una varilla para ubicar dichas fugas. No se debe rociar el agua amoniacal sobre los accesorios de cobre porque estos pueden ser atascados.

a)  Cada vez que se reabastece la bodega central de cloro, los funcionarios encargados del recibo deberán verificar que todos los recipientes vengan con los cascos de protección respectivos y asegurarse que las válvulas no tengan fugas y funcionen adecuadamente.

b)  Seguidamente los funcionarios responsables del recibo deberán pesar todos cilindros de cloro recibidos para garantizar la cantidad exacta del producto entregado.

c)  Se deberá verificar que los recipientes recibidos tengan claramente identificado su tara (peso del recipiente vacío), fecha de la última prueba hidrostática, número de serie y que concuerden con los certificados. No se recibirán los cilindros donde no sea claramente visible o exista duda de la veracidad de dicha información.

d)  Una vez que se verifican los requisitos anteriores se procederá a llenar el registro RDBC-001 de recibo de cilindros reabastecidos de cloro gas que se muestra en el anexo 1. En dicho documento se registrará la fecha de recibido, el proveedor que reabastece, el número de serie de los recipientes aceptados, el peso cuando están vacíos, el peso líquido y el total. Además de la firma del responsable del recibo, el chofer que los transportó y la placa del vehículo. El original queda en el archivo de la bodega y la copia en manos del transportador (proveedor).

e)  Una vez registrada la información se procederá a almacenar los recipientes en la bodega según procedimiento para el almacenamiento y manipulación de recipientes de cloro gas PDBC-002.

Artículo 12.—Despacho de recipientes de cloro. Cada vez que se despache recipientes de cloro gas de la bodega central hacia los centros de cloración deberán seguirse las siguientes disposiciones:

a)  Antes de cargar los recipientes al camión transportador los encargados de la bodega central de cloro deberán repetir los requerimientos establecidos en el artículo 11, inciso a). Si este no se cumple, el recipiente no debe salir por ningún motivo de la bodega central a los centros respectivos de cloración.

b)  Una vez verificados satisfactoriamente los requisitos anteriores se procederá a llenar el formulario de registro RDBC-002 de despacho de recipientes llenos el cual se muestra en el anexo B. En dicho formulario se debe indicar el destino de los cilindros despachados, la hora y fecha de despacho, el número de serie de los recipientes, la capacidad, la placa del vehículo, nombre y firma del chofer y del responsable del despacho. El original queda en el archivo de la bodega y la copia en manos del transportador cuya responsabilidad es entregarla a la jefatura o centros de cloración respectivos.

c)  Después de registrada la información se procederá a cargar los recipientes en el camión transportador. Para mayor detalle ver el procedimiento de transporte de recipientes de cloro gas (PDBC-002).

Artículo 13.—Devolución de recipientes vacíos de cloro. Cada vez que el camión transportador entrega recipientes de cloro llenos en los puntos de desinfección los envases que estén vacíos deberán ser devueltos. Para realizar la devolución se seguirán los siguientes lineamientos:

a)  Antes de cargar los recipientes al camión transportador, los encargados de la devolución de los centros de cloración deben verificar el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el Artículo 11, inciso a). Los recipientes que incumplen con los requerimientos anteriores no podrán ser devueltos hasta tanto se cumpla con los requerimientos citados.

b)  Si por alguna razón se detecta un recipiente con algún problema como remanentes de cloro en él, o totalmente lleno por tener alguna válvula obstruida, éste debe ser desfogado localmente antes de ser enviado a la Bodega Central de Cloro, para evitar posibles fugas durante el transporte o accidentes al ser manipulados en la bodega central. En caso de que el recipiente sea propiedad del proveedor, se procederá como en el párrafo anterior con la salvedad de que se debe notificar a la empresa para plantear el reclamo respectivo.

c)  Una vez verificado el cumplimiento del artículo 13, incisos a) y b), el encargado de la devolución recipientes de cloro gas, procede a llenar el formulario RDBC-003 (del anexo 2) indicando que se devuelven totalmente vacíos. En dicho formulario se debe indicar el lugar de donde vienen, la fecha y hora de devolución, el número de serie de los recipientes que se devuelven, la capacidad de los recipientes, la placa del vehículo, nombre y firma del chofer y del responsable de la devolución. El original queda en la planta de tratamiento y la copia en manos del transportador cuya responsabilidad es entregarla a la bodega central de cloro.

d)  Después de registrada la información se procede a cargar los recipientes en el camión transportador para su devolución a la bodega central de cloro. Siguiendo el procedimiento de transporte de recipientes de gas cloro (PDBC-002).

Artículo 14.—Remisión de los recipientes vacíos al proveedor. El procedimiento de remisión de recipientes será el siguiente:

a)  Una vez ingresados los recipientes vacíos, los encargados de la bodega central de cloro deberán remitirlos inmediatamente a su proveedor para su desgase y revisión respectiva. Para ello deberán cumplir primeramente con los requerimientos establecidos en el Artículo 11, inciso a), antes de su remisión.

b)  Una vez que se verifican los requisitos anteriores se procederá a llenar el formulario de remisión de cilindros vacíos de cloro gas (ver anexo 3). Además de la información en él solicitada, el encargado de la remisión deberá verificar la existencia y vigencia de la certificación (Fecha de última prueba hidrostática, tara, número identificación cilindro, tiempo de vida útil, nombre de empresa que realizó la prueba) de recipientes de cloro gas que garantice la aptitud del cilindro para ser usado. En dicho documento se registrará la fecha y hora de remisión, el proveedor a donde serán remitidos, el número de serie de los recipientes y su capacidad. Además de la firma del responsable de la remisión, el chofer que los transportó y la placa del vehículo. El original queda en el archivo de la bodega y la copia en manos del transportador (proveedor).

c)  Después de registrada la información se procederá a cargar los recipientes en el camión transportador. Para mayor detalle ver el procedimiento de transporte de recipientes de cloro gas (PDBC-003).

CAPÍTULO III

Procedimiento de almacenamiento y manipulación del cloro Gas PDBC-002

Artículo 15.—Propósito. El propósito de este procedimiento es definir los lineamientos básicos de almacenamiento y manipulación de los cilindros y contenedores de gas cloro.

Artículo 16.—Alcance. Este procedimiento aplica para todos los centros de manipulación de cloro gas, ya sean plantas de tratamiento o estaciones de bombeo, así como lugares de almacenaje o distribución como lo son las bodegas regionales y la bodega central de cloro gas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y la de otros Operadores (Municipalidades, E.S.P.H., ASADA’s).

Artículo 17.—Abreviaturas:

a)  ºF: grados fahrenheit

b)  ºC: grados centígrados

c)  kg: kilogramos

d)  mm: milímetros

Artículo 18.—Definiciones:

a)  Cilindros: recipientes con capacidad de 45,53, 68 y 88kg de cloro.

b)  Contenedores: recipientes con capacidad de 907kg de cloro.

c)  Centros de Cloración: estaciones de bombeo, plantas de tratamiento o instalaciones que utilicen cloro gas para efectos de desinfección del agua.

d)  SCBA: Self-Contained breathing apparatus. Aparato de Respiración Auto – Contenido.

SECCIÓN I

Responsabilidad

Artículo 19.—Responsables. Este procedimiento debe ser utilizado por los operarios de los centros de cloración que hagan uso de cilindros y contenedores de gas cloro; los encargados de las bodegas contables de las regiones y los responsables del almacén central de cloro.

Artículo 20.—Jefatura de la bodega central, centros de cloración y almacenes de cloro gas:

a)  Son las dependencias responsables de suministrar a los funcionarios a su cargo y que realizan labores de almacenamiento y manipulación de cloro gas, todo lo que se estipula en la Sección III “Seguridad e Higiene del Personal de Almacenamiento”, del Capítulo III.

b)  Deberán acatar las políticas, procedimientos y criterios técnicos que el Departamento de Salud Ocupacional gire en torno a la seguridad ocupacional.

Artículo 21.—Personal encargado de Cloración y Almacenamiento de Recipientes de Cloro Gas:

a)  Cada vez que los encargados de la manipulación y almacenamiento de recipientes de cloro gas entren en labores, deben utilizar debidamente los implementos de seguridad que las dependencias responsables les proporcionen.

b)  Son responsables del cuidado y mantenimiento básico del equipo e implementos de seguridad e higiene que se ponga para su uso o custodia.

Artículo 22.—Departamento de Salud Ocupacional.

a)  Es el Órgano que se encarga de normalizar las políticas, procedimientos y criterios técnicos relacionados con las medidas de seguridad en todos los centros de cloración y almacenamiento de cloro gas.

b)  Es el que determina las especificaciones técnicas de los implementos de seguridad e higiene que deben utilizarse en la manipulación y almacenamiento de cloro gas.

c)  Es el único autorizado para aprobar el tipo de señalización que deben portar los vehículos de transporte de cloro gas, tanto pesados como livianos.

d)  Velar por la implementación y aplicación del presente procedimiento mediante capacitación al personal y visitas de inspección a los diferentes centros involucrados.

SECCIÓN II

Descripción del procedimiento

Artículo 23.—Información General.

a)  Cilindros. Los cilindros de 45, 53, 68 u 88 kg están usualmente construidos en acero sin costuras y son generalmente de más fácil manipuleo que los contenedores convencionales de gas. Un tapón fusible está situado en la válvula debajo del asiento. Este tapón es un dispositivo de seguridad. El metal fusible se ablanda o funde de 158ºF a 165ºF (70-74ºC), para prevenir el desarrollo de alta presión en el recipiente y la posibilidad de ruptura por la presión hidrostática originada por el fuego u otra fuente de excesivo calor. No manipule indebidamente este tapón, no aplique calor. Una vez que este tapón se abre, todo el cloro del cilindro será liberado. La velocidad de descarga del cloro dependerá de la posición del cilindro y de la temperatura ambiente.

b)  Contenedores de una tonelada. Un contenedor de una tonelada contiene 907 kg de cloro. Sin embargo, esto no llena completamente el contenedor y un volumen considerable del mismo contiene cloro gas por encima del nivel del líquido. El diámetro externo del recipiente es de alrededor de 762 mm.

Cada terminal del tanque (o cabezal) contiene un mínimo de tres tapones fusibles roscados. Estos son dispositivos de seguridad, que se ablandan o funden entre 158ºF y 165ºF (70ºC-74ºC); para prevenir el desarrollo de excesiva presión en caso de que el tanque esté en un lugar donde hay fuego o llega a ser sobrecalentado por algún otro camino. (Manipule debidamente estos tapones; no aplique calor. Si un tapón se abre bajo el nivel líquido, el cloro líquido será descargado y el tanque quedará vacío. Si el tapón que se abre está por encima del nivel líquido, cloro en forma de gas se desprenderá y la vaporización enfriará el cloro líquido remanente disminuyendo la velocidad de vaporización a menos que haya una fuente de calor. Si el cloro líquido está escapando gire el contenedor de manera que la fuga sea por encima del nivel líquido).

Artículo 24.—Manipulación de los cilindros. Todo el personal de plantas de los centros de cloración y bodegas que de una u otra forma manipulen cilindros de cloro deben seguir las siguientes disposiciones de seguridad ocupacional:

a)  Manejar con sumo cuidado los cilindros evitando que se caigan o golpeen con cualquier otro objeto.

b)  Los cilindros deberán ser movidos sobre una carretilla de mano balanceada apropiadamente, de preferencia con una abrazadera de 2 a 3 soportes de cadena según se muestra en la Ilustración 1 del Anexo 4.

c)  No se deberá elevar los cilindros con ningún elevador magnético ni con sogas.

d)  Se prohíbe elevar los cilindros por su capuchón ya que no es lo suficientemente fuerte para soportar el peso.

e)  Dentro de las instalaciones de almacenamiento, los cilindros deberán movilizarse en carretillas en posición vertical.

Artículo 25.—Manipulación de los contenedores de 1 Tonelada. Para la manipulación de los contenedores (cilindros de tonelada), el personal del acueducto involucrado en dicha actividad debe seguir los siguientes lineamientos:

a)  Al elevar los contenedores de una tonelada se debe utilizar una grúa móvil o estacionaria de por lo menos 2 toneladas de capacidad y susceptible de elevar la carga al menos 2 metros sobre el piso.

b)  Se deberá utilizar una viga equipada con ganchos para asir firmemente las terminales del contenedor cuando se elevan los tanques.

c)  Los contenedores podrán ser rodados sobre una superficie lisa pero se recomienda rodarlos sobre rieles de acero soportados a pocas pulgadas por encima del piso.

Artículo 26.—Almacenamiento de cilindros y contenedores. Para el almacenamiento de los cilindros y contenedores de 1 tonelada se deberán seguir los siguientes lineamientos:

a)  Los cilindros y contenedores deberán ser almacenados en lugares secos, ventilados, lejos de materiales inflamables, tuberías de vapor o excesiva fuente de calor o peligro de fuego. Además deben quedar protegidos del sol y humedad excesivas (lluvias).

b)  La sala de almacenaje de cloro sea a prueba de fuego.

c)  Los recipientes de cloro nunca deberán ser almacenados cerca de pasajes o elevadores o cerca de sistemas de ventilación.

d)  Los recipientes llenos deberán estar separados de los recipientes vacíos y las zonas de almacenaje deberán estar correctamente señalizadas. (Ver detalles de señalización en Anexo B del presente procedimiento).

e)  Se deberán almacenar los cilindros y contenedores dispuestos de tal manera que permita inspecciones frecuentes de señales de fugas u otros peligros. Por lo tanto los cilindros de 45,53, 68 y 88 kg deben colocarse en hileras separadas como mínimo por 60 cm unas de otras para que se permita el paso de la persona que inspecciona.

f)   Las capuchas protectoras de válvulas deberán mantenerse en su lugar, aunque el recipiente se encuentre lleno o vacío. Solo se hará excepción a esta regla cuando se están vaciando los cilindros y contenedores.

g)  Los cilindros deberán almacenarse en posición vertical, con un dispositivo de retención o sujetador que los mantenga en dicha posición sin peligro de caídas como el que se muestra en la Ilustración 2 del Anexo 4. Se debe evitar almacenarlo o moverlo en posición horizontal para evitar, que en caso de fugas el cloro se escape en forma líquida.

h)  Los contenedores de una tonelada deberán ser almacenados de lado, sobre rieles de acero a pocas pulgadas sobre el piso.

i)   La temperatura de almacenaje de los recipientes nunca debe exceder los 51ºC.

j)   Se prohíbe el almacenaje de recipientes por más de 6 meses. Cuando se presente alguna anomalía con algún recipiente de cloro gas, debe procederse inmediatamente de acuerdo con el Artículo 13, inciso b).

k)  No se permite el almacenaje de cilindros o contenedores en mal estado. Si por alguna razón se detecta que un cilindro presenta algún daño, comunicarse inmediatamente con el personal especializado del AyA, del Ministerio de Salud, o Bomberos.

l)   Toda zona de almacenaje y centros de cloración debe contar con una pileta de desfogue cuyas dimensiones sean proporcionales a la capacidad de los recipientes de cloro gas que se manipulen.

m) Toda zona de almacenaje deberá tener detectores de cloro gas y el equipo de seguridad respectivo: máscaras, trajes y kit de seguridad.

n)  Se debe colocar en el área de almacenamiento de recipientes de cloro, letreros de seguridad e higiene completamente visibles de acuerdo con la Norma INTE 31-07-02-97: “Señalización de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo” Ver Anexo 5.

o)  El lugar de almacenamiento debe tener a la entrada del recinto un rombo de peligrosidad con los códigos convencionales de la NFPA para indicar al personal y cuerpos de rescate, la presencia y peligrosidad del cloro gas como se muestra en el Anexo 2.

p)  Además del rombo se colocará en un lugar visible una lámina con la información correspondiente a los “Requisitos de Etiquetado para Productos Peligrosos (en concordancia con Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos publicado en el Alcance N° 74 a La Gaceta N° 194).” Véase Anexo 6.

SECCIÓN III

Seguridad e higiene del personal de almacenamiento

Artículo 27.—Los funcionarios que laboran en centros de cloración o almacenes de cloro gas, deben contar con protección de uso individual y equipo de seguridad y atención de emergencias en sus lugares de trabajo.

Artículo 28.—Protección Personal. Es de uso individual todo accesorio o implemento de protección personal. Por lo tanto todos y cada uno de quienes manipulan o realizan tareas de almacenamiento de recipientes de cloro gas deben contar con protección para las diferentes áreas del cuerpo y serán responsables de utilizar y brindar el mantenimiento básico del equipo de protección personal que se les suministre. (Solicitar especificaciones técnicas actualizadas a Salud Ocupacional.) La protección básica incluye lo siguiente:

a)  Protección completa de cara y ojos. El funcionario encargado de almacenar o manipular recipientes de cloro gas debe contar con protección facial total, incluyendo, ojos, nariz y boca para evitar los efectos irritantes del cloro.

b)  Protección Manos: Para evitar el maltrato y deterioro de las manos al manipular cilindros y/o contenedores de cloro, el funcionario debe utilizar guantes resistentes a esfuerzos mecánicos, abrasión y corrosivos.

c)  Protección General de Cuerpo y brazos: En caso de escapes normales de gas producto de conexión y desconexión de cilindros y/o contenedores, el funcionario debe contar con un traje liviano de trabajo de protección general (cabeza, cuello, brazos, tronco y extremidades inferiores) que aísle la piel del cloro gas y evite que se acumule en la ropa.

d)  El calzado debe brindar protección contra aplastamiento, contra abrasión y corrosivos y además poseer buena adherencia a la superficie.

Artículo 29.—Equipo de Seguridad e Higiene en áreas de manipulación y almacenamiento de cloro gas. En los centros de trabajo donde se manipulen o almacenen recipientes con cloro gaseoso, se debe contar con los equipos que se describen a continuación, y además se debe chequear su estado mediante el Registro RDBC-009 que se presenta en el Anexo 4 del presente procedimiento.

a)  Equipo de Respiración Autónomo: El cual consiste en un aparato respirador de careta completa conectado a un equipo de suministro de aire autocontenido. Este es el único equipo apropiado para ser utilizado en emergencias causadas por fugas de cloro gas. Para bodegas centrales o centros de cloración donde se utilizan contenedores (cilindros de tonelada) se requiere de al menos 2 de estos equipos en perfectas condiciones.

b)  Traje Especial de Protección: Este traje encapsulado es para ser utilizado en caso de atención de emergencias ocasionadas por fugas de cloro gas. En los centros de trabajo donde se almacenan o manipulan contenedores de cloro gas. Proporciona protección general a cabeza, cuello, brazos, tronco y extremidades inferiores. Para bodegas centrales o centros de cloración donde se utilizan contenedores (cilindros de tonelada) se requiere de al menos 2 de estos equipos en perfectas condiciones.

c)  Kits de Seguridad: Los centros de cloración o bodegas que manipulen cilindros de cloro gas (45Kg, 53Kg, 68Kg y 88 Kg) deben contar con al menos un Kit tipo A para una eventual emergencia en la que deban encapsular un cilindro de las capacidades citadas. Los centros de cloración o bodegas que manipulen contenedores de cloro gas (907 Kg) deben contar con al menos un Kit tipo B para una eventual emergencia en la que deban encapsular un contenedor de la capacidad citada.

d)  Fuente Lavaojos: Se debe contar con una fuente lavaojos para eliminación de partículas o residuos que provocan irritación en los ojos.

e)  Ducha: Para descontaminación de ropa o cuerpo, se debe contar con una ducha que se accione con palanca manual o pedal.

f)   Extintor adecuado al tipo de fuego: Ante el ambiente generado por la presencia del cloro, se requiere que el agente extinguidor sea CO2 o polvo químico multi uso A-B-C.

g)  Equipo de comunicación expedito: Se debe suministrar equipo de comunicación expedito tanto para el personal que atiende la emergencia directamente, como para el personal (brigada) que se encarga de alertar a las autoridades externas.

CAPÍTULO IV

Procedimiento para el transporte de cloro gas PDBC-003

Artículo 30.—Propósito. El propósito de este procedimiento es definir las condiciones de seguridad necesarias que deben ser consideradas para el transporte de recipientes de cloro gas.

Artículo 31.—Alcance. Este procedimiento aplica para todos los vehículos del AyA, Municipalidades, E.S.P.H., ASADA’s, proveedores y transportistas, utilizados para el transporte de recipientes de cloro gas en todo el territorio nacional, bajo el control y vigilancia de la Policía de Tránsito en las carreteras, de conformidad con la Ley de Tránsito.

Artículo 32.—Definiciones.

a)  Agente Extintor: Es el recipiente (normalmente cilindro) donde se almacena la sustancia extinguidora.

b)  Agente extinguidor: Sustancia química almacenada dentro del extintor que se utiliza para combatir el fuego.

c)  Kit de seguridad: Equipo de seguridad diseñado para empaquetar cilindros y combatir fugas en los recipientes de cloro gas.

SECCIÓN I

Responsabilidad

Artículo 33.—Jefatura de Transportes. Para los efectos del artículo 239 de la Ley de Tránsito y conexas, es la dependencia dentro de la organización autorizada para gestionar cambios dentro del procedimiento ante el Departamento de Salud Ocupacional.

a)  Debe encargarse de difundir e implantar en todo el personal directamente involucrado, los lineamientos establecidos en el siguiente procedimiento para asegurar que el área los incorpora en su trabajo diario.

b)  Debe reportar a la jefatura del Departamento de Salud Ocupacional las actividades o criterios que sean necesarios incluir o modificar en el procedimiento.

c)  Debe implementar las rutas y horarios especificados por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para el transporte de sustancias tóxicas y peligrosas.

d)  Debe verificar que los vehículos cuenten con la señalización y rotulación respectiva cumpliendo con el reglamento de señalización de las unidades de transporte terrestre de materiales y productos químicos tóxicos y peligrosos. Es responsable de verificar que los requisitos técnicos del vehículo se cumplan o estén al día (Ver Anexo 7, acerca de los requisitos para los vehículos de carga y transporte de cloro gas).

Artículo 34.—Jefatura del Departamento de Salud Ocupacional.

a)  Debe garantizar que se le brinde al personal involucrado en el transporte de sustancias químicas tóxicas y peligrosas capacitación continua que abarque al menos lo referente a manipulación del cloro gas y atención de emergencias.

b)  Debe garantizar que se definan las características técnicas adecuadas de los extintores que deben portar los vehículos que transportan recipientes de cloro gas.

c)  Debe designar al técnico responsable del monitoreo de la caducidad de los extintores y reportar a la jefatura de la bodega central de cloro las no conformidades detectadas.

d)  Debe verificar la existencia de la señalización y el equipo de protección personal y de seguridad necesario para el transporte de recipientes de cloro gas.

e)  Tiene la responsabilidad de coordinar el equipo de trabajo responsable de realizar las revisiones y modificaciones del presente procedimiento.

f)   Es responsable de designar al técnico de salud ocupacional encargado de evaluar el cumplimiento del presente procedimiento y de las condiciones de seguridad de los vehículos para el transporte de recipientes de cloro. Las evaluaciones de los vehículos se realizarán cada 6 meses utilizando el RDBC-006: “Registro de Inspección de Vehículos que se muestran en el Anexo 5”.

g)  Verificar la divulgación e implantación a todo el personal directamente involucrado, de los lineamientos establecidos en el siguiente procedimiento para asegurar que lo incorporan en su trabajo diario.

Artículo 35.—Usuarios del Procedimiento. Todos los funcionarios a cargo del transporte de cloro gas, tanto a nivel central como regional, deberán respetar los lineamientos contenidos en el presente procedimiento. Deberán reportar en cualquier momento a las jefaturas correspondientes las actividades o criterios que sean necesarios incluir o modificar en el procedimiento actual para que estas las remitan al Departamento de Salud Ocupacional para su valoración.

SECCIÓN II

Descripción del procedimiento

Artículo 36.—Registrada la información para el despacho, devolución o remisión de recipientes de cloro se procederá a cargar los recipientes en el camión transportador. Para todos los efectos, el almacenador, el proveedor, el despachador, el encargado de bodegas de gas cloro, y el chofer, serán responsables del cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos al transporte terrestre de productos peligrosos.

Artículo 37.—Carga de contenedores de 1 tonelada. Los carros plataforma deben estar provistos de cunas individuales sobre las cuales se asentará seguro el cilindro. Así mismo, es necesario que posean compuertas laterales que eviten un deslizamiento axial, es decir hacia lados del cajón. En los extremos proa -popa del carro existirán estructuras que soporten el anclamiento de cadenas con la presión suficiente para evitar que un cilindro se salga por la parte superior en el caso de vuelco del vehículo. Utilícese siempre monorriel o grúa de dos toneladas de capacidad mínima, para la carga y descarga de los cilindros. Debe utilizarse un dispositivo adecuado tal como una viga metálica con ganchos en los extremos para sujetar los recipientes de las orillas, ya que es casi imposible hacerlo con seguridad en forma manual. Se debe cumplir con los requisitos obligatorios del Anexo 7: “Requisitos para transporte y vehículos de carga de cilindros.”

Artículo 38.—Para el caso de cilindros de 1 ton., los mismos deberán rodarse sobre rieles de acero primeramente hasta el área de carga y descarga de materiales de la bodega central de cloro o plantas de tratamiento, o hacer uso de un mecanismo de levantamiento vertical, de acuerdo con el artículo 25. “Procedimiento de Almacenamiento y Manipulación de Cloro”.

Artículo 39.—Se debe verificar que cada uno de los contenedores porten el capuchón de seguridad aún cuando se encuentren vacíos, ya que las válvulas estarían expuestas a ser degolladas por manejo inadecuado o por un golpe involuntario. En caso de que algún cilindro no cumpla con todo lo anterior NO se permitirá el transporte del mismo.

Artículo 40.—Seguidamente se elevarán los cilindros utilizando una grúa móvil o estacionaria para dicho fin. Dicho equipo deberá tener una capacidad de por lo menos 2 toneladas y susceptible de elevar la carga por lo menos 2m sobre el piso.

Artículo 41.—Una vez elevado el contenedor, se procederá a cargarlo en el camión transportador. Se debe recordar que los contenedores deben ser colocados sobre sus lados a lo ancho del cajón. Solo se permite transportar hasta el máximo asignado por el Departamento de Pesos y Dimensiones del MOPT para cada camión o vehículo de transporte destinado para esta actividad. Queda totalmente prohibido transportar más cilindros de los permitidos por el límite de peso asignado por el MOPT.

Artículo 42.—Se deben colocar calzas de madera de no menos de 10.16 cm x 10.16 cm (4”x4”) debajo de cada recipiente para evitar que estos rueden o se golpeen entre sí durante el transporte.

Cuñas antideslizantes

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Artículo 43.—Para sujetar los contenedores se deberán usar cadenas de 0.95 cm (3/8”) con resistencia al rompimiento de 155.680 Newtons (35.000 lbs.), y entre sí con dispositivos de bloqueo en el frente y parte trasera de la plataforma.

Artículo 44.—Se prohíbe estibar contenedores unos sobre otros, o sobre cualquier otro material. Deben acomodarse en una sola línea, esto es, todos en un mismo nivel, su incumplimiento implicará la imposición de las sanciones establecidas en las leyes y reglamentos.

Artículo 45.—El carro plataforma dedicado al transporte de cilindros de cloro, no deberá ser utilizado simultáneamente para transportar otras sustancias como gasolina, solventes, hidrocarburos y aceites.

Artículo 46.—No se deben transportar recipientes de cloro junto con otros gases comprimidos; materiales de construcción, aguarrás, amoniaco, metales finamente divididos, hidrocarburos o materiales inflamables.

Artículo 47.—Se debe colocar una lona para protegerlos del sol y la lluvia una vez cargados los contenedores y antes de iniciarse la marcha.

Dispositivo de Bloqueo.

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Artículo 48.—Carga de cilindros de cloro de 45, 53, 68 y 88 Kg.

a)  Para cargar los cilindros de cloro dentro del vehículo de transporte correspondiente, estos deben moverse hasta el área de carga y descarga de la bodega central de cloro y puntos de desinfección. Para ello debe utilizarse una carretilla de mano balanceada de preferencia con una abrazadera de 2 a 3 soportes de cadena, de acuerdo con el Artículo 24.

b)  Una vez cargados se procede a colocar los cilindros en posición vertical en el cajón del camión. Se deben mover con sumo cuidado evitando que se caigan o golpeen con cualquier objeto, mientras se colocan en su posición final.

c)  Después de colocados, los recipientes deben fijarse asegurándolos con cadenas de tal forma que amarren al cilindro o conjunto de ellos por la parte superior, media e inferior del cuerpo del (os) mismo (s) de tal manera que aún en caso de vuelco, los cilindros no se proyecten hacia fuera de la plataforma (cajón del vehículo o camión de transporte). Al asegurar el (los) cilindro(s) por la parte superior, no deben sujetarse del vástago o de la capucha.

Fijación de Cilindros para transporte

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d)  Inmediatamente después se debe colocar una lona en el cajón del camión de tal manera que los recipientes se protejan contra el sol y permita la circulación del aire.

SECCIÓN III

Requisitos para el transporte

Artículo 49.—El personal responsable del transporte deberá verificar que el camión o vehículo cumpla con el Artículo 37 para cilindros de tonelada y Artículo 48 para cilindros de 45, 53, 68 y 88 Kg así como portar los siguientes elementos requeridos:

a)  Fichas Técnicas

b)  Fichas de emergencias

c)  Hojas de Seguridad

d)  Kit de seguridad de acuerdo a la capacidad de los contenedores transportados. (Ver Anexo 9: Especificaciones de los Kit de seguridad).

e)  2 equipos de respiración autónomos (Ver anexo 10: Especificaciones de las máscaras).

f)   Dos extintores de incendio. Uno para el vehículo propiamente y otro para la carga. La capacidad y características de estos deben ser las técnicamente adecuadas y de acuerdo al criterio técnico del Departamento de Salud Ocupacional.

El vehículo debe cumplir con todos los requerimientos técnicos descritos en el Anexo 12.

Artículo 50.—Procedimiento. Antes de proceder con el resto del procedimiento, se debe verificar el cumplimiento de todo lo anterior, además de completar el Registro de Inspección de Vehículos RDBC-006, el cual se adjunta en el Anexo 11. Además se debe tener en cuenta que:

a)  El conductor debe seguir en todo momento las rutas establecidas por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para el traslado de sustancias peligrosas e indicadas por la jefatura de transportes.

b)  Al estacionar el vehículo debe hacerse en lugares frescos y sombreados a fin de que la presión dentro de los recipientes no suba innecesariamente y pueda dispararse una válvula de seguridad.

c)  En caso de pernoctar, debe escogerse lugares fuera de poblaciones. Hágase siempre fuera de la carretera y en lugares donde no exista la posibilidad de colisión con otros vehículos.

d)  Antes de reanudar el viaje debe revisarse que no existan fugas del producto mediante la detección de olor penetrante, característico del gas cloro, o por el ensayo del amoniaco.

e)  En caso de fuga de cloro en un vehículo cuando se encuentra en tránsito, debe mantenerse la unidad en movimiento hasta llegar a un área despoblada en donde se reduzca al mínimo posible los peligros de intoxicación. Seguidamente debe procederse de conformidad con lo establecido en la Ficha de Emergencia (Anexo 13).

f)   Si la fuga es ocasionada por un vuelco o colisión, se deberá en la medida de lo posible, colocar los recipientes en forma tal que solo escape cloro en estado gaseoso y no en estado líquido. Además en cualquier caso deberán avisar a las autoridades correspondientes y proceder de acuerdo a la ficha de emergencia que se muestra en el Anexo 13 del presente procedimiento.

g)  Los transportistas deben ser altamente responsables y estar técnicamente capacitados para el transporte de sustancias peligrosas.

Artículo 51.—Requisitos de Seguridad durante las actividades de carga y descarga.

a)  Portar el equipo de seguridad indicado en los Anexos 9 y 10.

b)  Circular a velocidad máxima de 15 Km/h, dentro de la planta.

c)  Mientras el producto permanezca cargado en el vehículo, el motor debe estar apagado y con el freno de estacionamiento (freno de mano).

d)  No ingerir alimentos ni fumar.

e)  Se debe mantener una actitud alerta y vigilante por si es necesario aplicar el procedimiento de evacuación del área por una emergencia.

CAPÍTULO V

Procedimiento para el mantenimiento

de recipientes de cloro gas PDBC-004

Artículo 52.—Propósito. El propósito del procedimiento para el mantenimiento de recipientes de cloro gas es definir las medidas de mantenimiento necesarias para garantizar el buen estado y funcionamiento de los mismos.

Artículo 53.—Alcance. Este procedimiento es aplicable para todos aquellos sistemas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y otros operadores en todo el territorio nacional en los que se utilizan recipientes de cloro gas, y se encuentra sujeto a las leyes y reglamentos sobre materiales y productos peligrosos.

Artículo 54.—Definiciones:

a)  Recipientes de cloro: Entiéndase como cilindros y/o contenedores de cloro gas.

b)  Cilindros: Recipientes con capacidades desde 45 a 88 kg.

c)  Contenedores: Recipientes con capacidad de 907 kg.

d)  Mantenimiento externo de recipientes: Conjunto de actividades que incluyen el raspado y pintado con anticorrosivo y pintura de cubrimiento; cambios o reposición de válvulas, repuestos y accesorios en general, e identificación de recipientes.

e)  Mantenimiento interno de recipientes: Conjunto de actividades que incluyen la limpieza y eliminación de humedad y corrosión interna del recipiente, así como la determinación del estado de las paredes internas del mismo.

f)   Desfogar: Acción y efecto de extraer gases o residuos del mismo de un recipiente.

g)  Máquina devalvuladora: Máquina especializada en retirar las válvulas de los recipientes que contienen cloro.

h)  Copia Controlada: Versión autorizada de un documento que ha sido asignado a un responsable y de la cual se conoce la localización y utilización.

SECCIÓN I

Responsabilidades

Artículo 55.—Las unidades y puestos responsables dentro del ámbito nacional, en el procedimiento para el mantenimiento de recipientes de cloro gas son los siguientes:

Artículo 56.—Bodega Central de Cloro: Unidad, dependiente de almacenes, que se encarga a nivel nacional, regional, o local, del almacenamiento y distribución del cloro. Dentro de sus funciones o responsabilidades figuran las siguientes:

a)  Reportar a las Unidades de Almacenes, Mantenimiento de Operación de Sistemas y a la región correspondiente, cualquier anomalía o disfunción en el equipo de mantenimiento de recipientes de cloro.

b)  Suplir las necesidades de materiales o insumos en el tiempo adecuado, mediante las respectivas solicitudes a la Unidad de Almacenes.

c)  Hacerse cargo del manejo y cuidado preventivo del equipo que se le suministre para el mantenimiento de recipientes de cloro.

d)  Solicitar a Operación y Mantenimiento los materiales o insumos necesarios para brindar el servicio de mantenimiento de recipientes de cloro.

e)  Brindar el servicio de mantenimiento de recipientes de cloro.

f)   Reportar en su oportunidad a las Jefaturas correspondientes las actividades o criterios que sean necesarios incluir o modificar en el presente procedimiento, a efecto de que Salud Ocupacional lo actualice y de seguimiento.

Artículo 57.—Almacenes: Unidad dependiente de la Dirección de Suministros, cuya responsabilidad está directamente establecida en los procesos de abastecimiento de materiales, específicamente de cloro gas.

Artículo 58.—Operación y Mantenimiento: Unidad que tiene dentro de sus responsabilidades los aspectos de desinfección. Esta unidad depende del Director de operación del acueducto. Cada acueducto tendrá una Unidad de Desinfección.

Verificar el estado y funcionamiento del equipo de mantenimiento de cilindros, y de los cilindros propiamente, así como suplir los de materiales o insumos para tal fin.

Las siguientes son sus responsabilidades:

a)  Atender las requisiciones formuladas por la Bodega Central de Cloro, al igual que los formularios de “Control de Equipo para Mantenimiento de Cilindros” RDBC-007. Anexo 15.

b)  Reportar cada vez que se de mantenimiento por alguna alteración o falla en los recipientes de cloro, a la jefatura correspondiente.

c)  Reportar mediante el formulario RDBC-008 “Mantenimiento de Recipientes de Cloro Gas” del Anexo 16, cada vez que se efectúe mantenimiento por alguna alteración o falla en los recipientes de cloro, a la Jefatura correspondiente.

Artículo 59.—Salud Ocupacional: Unidad de la Dirección de Recursos Humanos encargada entre otros, de los aspectos de seguridad del trabajador y del manejo de las condiciones ambientales en el campo laboral. Entre sus funciones se citan las siguientes:

a)  Divulgar el presente procedimiento a todas las dependencias pertinentes.

b)  Actualizar dicho procedimiento cada vez que sea pertinente.

c)  Verificar e informar a las Jefaturas correspondientes si se sigue el procedimiento descrito para AyA en las diferentes Regiones, en materia de mantenimiento.

d)  Proveer a las diferentes regiones, mediante sus respectivas Direcciones, de los registros o copias controladas del presente procedimiento.

e)  Verificar que el presente procedimiento ha sido debidamente implementado por las diferentes Regiones.

Artículo 60.—Jefes Técnicos: Los funcionarios identificados son aquellos que tienen bajo su responsabilidad las funciones de operación y mantenimiento de los sistemas de abastecimiento de agua y alcantarillado sanitario. Su campo de acción puede ser local o regional, no obstante en el ámbito del presente procedimiento sus responsabilidades son las siguientes:

a)  Implantar el presente procedimiento.

b)  Velar por la ejecución del presente procedimiento en su Región respectiva, tal y como se ha definido.

c)  Deberán asumir la responsabilidad por el adecuado manejo de los cilindros.

Artículo 61.—Operadores: Son los responsables de operar los sistemas de cloro gas, ya sea en plantas de tratamiento o estaciones de desinfección.

Artículo 62.—Técnicos de Mantenimiento: Son aquellos funcionarios que deben brindar mantenimiento a los sistemas de desinfección, los cuales por lo general tienen funciones en el ámbito regional. Estos como los citados en el punto anterior se consideran como usuarios del procedimiento.

Artículo 63.—Usuarios del Procedimiento. Los usuarios del procedimiento deberán:

a)  Respetar los lineamientos contenidos en el presente procedimiento.

b)  Reportar en el momento apropiado a las jefaturas correspondientes las actividades o criterios que sean necesarios incluir o modificar en el siguiente procedimiento, a efecto de que Salud Ocupacional lo actualice.

SECCIÓN II

Descripción del procedimiento

Artículo 64.—Verificación de Equipo e Infraestructura de Mantenimiento. El encargado de mantenimiento deberá verificar que cuenta con el siguiente material y equipo y registrar la existencia y estado del mismo, cada tres meses. Para ello debe utilizar el “Control de Equipo para Mantenimiento de Cilindros”. RDBC-007, ver Anexo 15.

a)  Materiales y equipo

b)  Pintura minio rojo o anticorrosiva

c)  Pintura metálica o aluminio platinado

d)  Pintura para identificación de las regiones

e)  Válvulas en stock

f)   Repuestos y accesorios: metabo, discos, cepillo metálico, compresor, pistola, boquillas

g)  Máquina devalvuladora

h)  Máquina de pintar y despintar

i)   Máquina giratoria / tumbadora

j)   Máquina volteadora / secado

k)  Fosa de absorción

Artículo 65.—En caso de que no se cuente con alguno de los accesorios o equipos arriba señalados, deberá notificar a Operación y Mantenimiento.

Artículo 66.—En caso de que se detecte un mal funcionamiento en las máquinas, deberá notificarse a Operación y Mantenimiento.

SECCIÓN III

Mantenimiento externo de recipientes

Artículo 67.—Mantenimiento de válvulas:

a)  Se deberá quitar la capucha para proceder a limpiar las roscas con cepillo manual de acero.

b)  Se debe realizar una inspección visual de válvulas para:

c)  Verificar que el vástago no se encuentre doblado.

d)  Si el vástago se encuentra trabado, redondeado o doblado, deberá reemplazarse.

e)  Verificar que la rosca no esté trabada y que no tenga fisuras.

f)   Si la rosca presenta alguna fisura, se deberá cambiar toda la válvula, y si es un cilindro, se utilizará la máquina devalvuladora.

Artículo 68.—Mantenimiento de Protección Superficial (Pintura)

a)  Si se trata de un cilindro de 907 kilos, se seguirá el siguiente procedimiento:

1.  Primeramente se debe aplicar removedor de pintura y dejar que se seque durante 10 minutos.

2.  Se procede a lijar la superficie del recipiente con esmerilador o metabo.

3.  Se limpia utilizando estopa con “thiner” o aguarrás, y se seca con un paño.

4.  Luego de que se ha secado, se aplica la primera mano con base (minio) y luego se deja secar durante un día.

5.  Se prosigue con la aplicación de la segunda mano con base y se deja secar nuevamente por un día.

6.  Se aplica la primera mano de pintura de secado rápido (“fast dry”) plateado o aluminio y se deja secar medio día y se le aplica la segunda mano.

b)  Si se trata de cilindros (45 a 88 Kg), se aplicará el siguiente procedimiento:

1.  Se procede a introducir el cilindro en la máquina de pintado, en posición vertical. (únicamente aplica para cilindros de 45 a 88 Kg, no para los de tonelada).

2.  Se sujeta bien.

3.  Se pone a girar a cierta velocidad preestablecida.

4.  La máquina va removiendo la pintura con escobillas hasta que llega al final del cilindro.

5.  Se limpia utilizando estopa con thinner o aguarrás, y se seca con un paño.

6.  Luego que se ha secado se le aplica la primera mano con base y con rodillo, aprovechando el giro del cilindro y se deja secar durante un día.

7.  Utilizando la misma máquina se procede a darle la segunda mano con base y se deja secar por un día.

8.  Se aplica la primera mano de pintura secado rápido plateado o aluminio y se deja secar medio día y luego se le aplica la segunda mano.

SECCIÓN IV

Mantenimiento interno de recipientes

Artículo 69.—El mantenimiento interno requiere la visualización interna de las paredes del cilindro o contenedor para determinar el estado de corrosión de los mismos.

Artículo 70.—Mantenimiento de cilindros.

a)  Si el cilindro tiene residuo de cloro se procede a desfogarlo en la pileta de absorción.

b)  Si no se puede desfogar se traslada a la fábrica de llenado. Se pasa el cilindro a la máquina devalvuladora para proceder a quitarle la válvula.

c)  Se procede a la inspección interna del cilindro introduciendo un dispositivo especial con luz y se determina si se requiere una limpieza interna, si no se requiere se devuelve a la bodega.

d)  Si requiere limpieza se pasa el cilindro a la máquina giratoria o de balancín de cilindros.

e)  Se procede a girar el cilindro en posición horizontal con material abrasivo internamente verificando a intervalos, que dependerán del grado de deterioro que se detecte.

f)   Una vez que se detiene el proceso, se baja el cilindro de la máquina.

g)  Se pasa el cilindro a la máquina volteadora y de secado para quitar los residuos hasta que quede completamente seco el cilindro.

h)  Se traslada el cilindro nuevamente a la máquina devalvuladora para colocarle la válvula.

i)   Finalmente, se pasa el cilindro a la bodega para su almacenamiento y queda listo para enviarlo en cualquier momento a la fábrica para cargarlo de cloro gas.

CAPÍTULO VI

Procedimiento de respuesta ante emergencias PDSO-005

Artículo 71.—Propósito. El propósito de este procedimiento es establecer las responsabilidades y lineamientos a seguir ante situaciones de emergencias como fugas de cloro gas, incendios y movimientos sísmicos.

Artículo 72.—Alcance. Este procedimiento aplica en forma obligatoria a todo el personal de las plantas de tratamiento incluyendo las de operadores de sistemas en todo el país. El encargado de planta y su superior son los responsables directos de su cumplimiento.

Artículo 73.—Definiciones:

a)  Plan de Emergencia: estudio de organización de medios humanos y materiales disponibles para la prevención y mitigación de emergencias, así como para garantizar la evacuación e intervención inmediata.

b)  Evacuación: es el proceso ordenado y planificado de desalojar o desocupar una instalación.

c)  Centro de Coordinación: es el punto predeterminado de reunión del coordinador general y el comité asesor, ubicado preferentemente en un sitio que tenga amplia visibilidad, que reúna condiciones que garanticen la seguridad del personal y que permita la delegación de trabajo y órdenes. En este puesto se recibe toda la información generada por la emergencia y se dan todas las directrices para el manejo y control de las mismas.

d)  Zonas de seguridad: son las zonas de menor riesgo, localizadas dentro y fuera del edificio. Ejemplo: patio, plazas, zonas verdes y otras.

e)  Vías de evacuación: camino continuo que permite el traslado desde cualquier punto de un edificio o estructura hasta el exterior a nivel del suelo.

f)   Salida de emergencia: toda salida de recinto de planta o edificio que tiene como función permitir la evacuación en caso de emergencia.

g)  Simulacro: son ejercicios que tienen como finalidad, enseñar a los participantes a aplicar procedimientos dentro de las instalaciones en caso de emergencia y poder evacuar sus instalaciones en forma ordenada, planificada y segura. Evaluando el planteamiento diseñado para este evento.

h)  Brigada de emergencia: son los diferentes equipos o grupos de trabajo, conformados de acuerdo a las necesidades de la empresa para enfrentar una emergencia, las cuales deben tener un jefe o encargado con amplia experiencia en el manejo de emergencias y ejecutará las indicaciones del coordinador general. Para las plantas de tratamiento de gran caudal e importancia como los son las de Guadalupe y Tres Ríos, las brigadas serán de modalidad múltiple en la que cada miembro tiene conocimiento y capacitación de las diferentes especialidades.

i)   Fuga Mayor: aquel escape de cloro gas proveniente de un cilindro de tonelada (907 kilos), o de una línea de descarga.

j)   Aseguramiento de Escena de Emergencia: Toma por parte de brigadas o personal designado, de las medidas básicas de control previas a la atención de cuerpos de socorro o equipo especializado de rescate.

SECCIÓN I

Responsabilidad

Artículo 74.—Coordinador General. Es el encargado y ejecutor del plan y administrador general una vez declarada una emergencia.

a)  Deberá nombrar un sucesor en caso de su ausencia. Para ello se recomienda a los operadores con más años de experiencia.

b)  Deberá nombrar a los miembros de las brigadas de emergencias.

c)  Es responsable de tomar decisiones con el apoyo de los miembros de las brigadas de emergencia.

d)  Es responsable de pedir la ayuda externa cuando la situación lo amerite.

e)  Deberá coordinar con los Bomberos y Cruz Roja los procedimientos a seguir durante la emergencia.

f)   Deberá elaborar planes de trabajo anuales en coordinación con las brigadas y los empleados.

g)  Deberá coordinar los simulacros y analizar los resultados de éstos y las sugerencias que se puedan presentar.

h)  Deberá asegurar que el personal conozca el plan de emergencias y las rutas de evacuación.

Artículo 75.—Brigadas de emergencia.

a)  Son responsables de que exista, se mantenga actualizado y se aplique en su plantel o instalación donde existe cloro gas, un protocolo de intervención y atención de casos de emergencias por fugas mayores.

b)  Son responsables de controlar que el plan de evacuación se lleve a cabo según lo establecido en sus respectivas áreas.

c)  Son responsables de aplicar la metodología de evaluación de simulacros en sus respectivas áreas e informar al coordinador general. Para realizar dichas evaluaciones se utilizará la “Hoja de Evaluación de Simulacros” que se presenta en el Anexo 17.

d)  Son encargados de custodiar el botiquín de primeros auxilios de sus áreas y de reponer el material del mismo cada vez que se agote o dañe por cualquier causa.

e)  Deberán revisar el estado del equipo contra incendio, kits de seguridad, máscaras y programar prácticas para el uso de cada equipo una vez al mes y reportar las fallas o desperfectos al Departamento de Plantas y al Director Regional Respectivo.

f)   Deberán asegurar que las rutas de salidas de sus respectivas áreas nunca se encuentren bloqueadas.

g)  Deberán asesorar y coordinar en conjunto con el jefe de la planta (coordinador general) las siguientes actividades en caso de emergencia:

h)  Control de posibles situaciones de incendios, fugas de gas cloro o minimizarlas hasta que llegue la ayuda exterior.

i)   Buscar y extraer a todas aquellas posibles víctimas de emergencias sin causarles más lesiones que las ya presentadas.

j)   Brindar los cuidados básicos de primeros auxilios a las víctimas de los eventos.

k)  Traslado de materiales y equipos necesarios para la extinción de fuegos o control de fugas. Así como traslado de víctimas a centros médicos.

Artículo 76.—Departamento de Salud Ocupacional.

a)  Deberá asegurar la capacitación del personal de las brigadas de emergencia para que puedan responder en casos de emergencia.

b)  La jefatura del Departamento de Salud Ocupacional tendrá la responsabilidad de nombrar a los coordinadores generales de las brigadas y de publicar los nombramientos para oficializarlos.

c)  Es responsabilidad del Departamento de Salud Ocupacional publicar las designaciones de los miembros de las brigadas de emergencia para la oficialización.

d)  Deberá facilitar el equipo y recursos materiales necesarios y asegurar su uso adecuado.

e)  Deberá hacer revisiones mensuales del equipo de seguridad. Para ello se utilizará el Formulario de Inspección de Equipo de Emergencias que se encuentra en el Anexo 18.

SECCIÓN II

Descripción del procedimiento

a. Disposiciones Generales en alarmas de incendio.

Artículo 77.—Cualquier persona que descubra un incendio deberá dar la voz de alerta y/o activar la alarma de emergencia provista para tal fin.

Artículo 78.—Una vez dada la voz de alerta todo el personal deberá abandonar las instalaciones siguiendo las instrucciones de los brigadistas de las áreas.

Artículo 79.—El personal debe formar una hilera hacia la salida más cercana, siguiendo la ruta de evacuación definida por las brigadas de emergencia en cada centro de trabajo.

Artículo 80.—Si se presenta gran cantidad de humo se deberá avanzar a gatas ya que los gases de combustión siempre suben.

Artículo 81.—El personal debe dirigirse y ubicarse en la zona de seguridad definida para su área y nunca quedarse cerca de paredes o áreas de trabajo.

Deberá existir para cada centro donde se lleve a cabo cloración, un cuadro como el que se muestra a continuación:

Área por evacuar                Zona de seguridad asignada

Oficinas                                        Zona de seguridad 1

Edificio de control                        Zona de seguridad 2

Bodegas                                        Zona de seguridad 3

Edificio de cloración                     Zona de seguridad 4

En el Anexo 19 se muestra una serie de requisitos que deben reunir las zonas de seguridad.

Artículo 82.—Todas las personas permanecerán en el lugar designado hasta nuevas instrucciones. Nunca se deberá ingresar nuevamente a las habitaciones hasta que no se dé el aviso para hacerlo.

Artículo 83.—Los brigadistas se trasladarán al centro de coordinación con su equipo respectivo para recibir las indicaciones del coordinador general. Ya sea para controlar posibles situaciones de incendios, fugas de gas cloro, extraer víctimas, brindar primeros auxilios o pedir ayuda externa si se requiere.

b. Disposiciones para incendios donde exista cloro gas almacenado.

Artículo 84.—Para incendios en los lugares donde existe cloro gas almacenado los brigadistas encargados de actuar deberán seguir los siguientes lineamientos:

a)  Cualquier acción debe ser realizada sólo por el personal capacitado y autorizado al efecto por el Cuerpo de Bomberos.

b)  Cualquier persona que descubra un incendio deberá dar la voz de alerta y/o activar la alarma de emergencia provista para tal fin.

c)  Asegurar que se va utilizar como medio de extinción químico seco o dióxido de carbono (CO2) para atacar pequeños fuegos. Para el caso en que se generen grandes siniestros se debe utilizar rociador de agua, niebla o espuma adecuada para el medio circundante.

d)  Usar equipo de protección personal adecuado antes de ingresar al área del siniestro (mascarilla y traje de protección) tal como lo indica el Artículo 29.

e)  Retirar los contenedores y cilindros de cloro del área de fuego por seguridad.

f)   Para cilindros involucrados en un incendio, aísle 800 m a la redonda y considere la evacuación inicial a 800 m a la redonda. Contenga el fuego y permita que arda.

g)  Para combatir el fuego, utilice únicamente extintor clase BC de CO2, o en su defecto de polvo químico. No introduzca agua en los cilindros. Manténgase siempre alejado de los extremos del cilindro o válvulas.

h)  Usar agua para mantener fríos los cilindros expuestos a un fuego cerrado, aplicando la misma en los costados de los recipientes, esto es en el cuerpo y no en las válvulas.

i)   Si por alguna razón durante el incendio por el calor se genera una fuga de cloro en algún contenedor o cilindro no se debe aplicar directamente agua al cloro para absorberlo ya que resulta muy peligroso porque se puede desprender mucho calor.

j)   Evitar al máximo cualquier mezcla de agua con el cloro que se genere por ser muy corrosiva.

k)  Ventilar el área ya que el gas cloro es más pesado que el aire y este se coloca en las áreas bajas.

c. Disposiciones contra fugas accidentales de cloro gas.

Artículo 85.—Cuando se den fugas accidentales con cloro gas, los brigadistas o personal designado para actuar en estos casos, al asegurar la escena, deben cumplir con las siguientes previsiones:

Artículo 86.—Cualquier persona que descubra una fuga de cloro deberá dar la voz de alerta y/o activar la alarma de emergencia provista para tal fin, especificando al menos si se trata de una fuga de menor magnitud (cilindro de 45 Kg a 88 Kg) o una fuga mayor (contenedores de 907 Kg).

Artículo 87.—Usar el equipo de protección personal adecuado antes de ingresar al área del incidente (mascarilla equipo de protección respiratoria y traje de protección de encapsulamiento total contra el vapor, tal como el Artículo 29) y evitar en todo momento tocar cualquier derrame de cloro líquido ya que es muy corrosivo.

Artículo 88.—Asegurar que se ha evacuado al personal innecesario del área de fugas.

Artículo 89.—Para fugas pequeñas; primero aísle 30 m, a la redonda, luego evacúe a las personas en la dirección del viento ubicadas hasta 200 m, si es de día, o a 1200 m, si es de noche.

Artículo 90.—Si la fuga es mayor, primero aísle a 240 m, a la redonda, luego evacúe a las personas, en la dirección del viento hasta 2,4 Km., si es de día, o 7.4 km si es de noche.

Artículo 91.—Se debe proceder de acuerdo al “Protocolo de intervención y atención de casos de emergencias por fugas mayores” que la brigada de emergencia del plantel haya diseñado para el sitio específico (plantel o bodega), para evacuar al personal siguiendo rutas de evacuación preestablecidas y mantener el orden en las zonas de seguridad definidas con antelación.

Artículo 92.—Si la fuga no es fácilmente visualizada, se usará agua amoniacal en un paño mojado amarrado en una varilla para ubicar las fugas, ya que el amoniaco pone en evidencia la fuga de cloro al formarse una neblina blanca de cloruro de amonio. Al realizar la prueba con el amoniaco se deberá mantener la cabeza más alta que el punto de la fuga y ubicarse en una posición que permita al viento soplar el gas lejos de la persona.

Artículo 93.—Si la fuga se presenta en un sistema en donde se está usando el cloro, cierre inmediatamente las válvulas del recipiente proveedor de cloro.

Artículo 94.—Si la fuga es en el recipiente de cloro, debe procurarse primeramente empaquetarlo. Si no puede ser empaquetado rápidamente utilizando el equipo de seguridad (Kit A para cilindros y Kit B para contenedores de 1 tonelada) procure moverlo a un área abierta segura. Evite la fuga de cloro líquido.

Artículo 95.—Si el cloro está escapando en forma líquida desde cualquier recipiente, gire a este para que el punto de fuga esté en la parte superior del mismo. El cloro entonces escapará como un gas y no como líquido. Esto es importante ya que el cloro líquido se vaporiza en el aire y la cantidad de gas producido por una fuga de líquido es alrededor de 15 veces mayor que una fuga a través de una abertura del mismo tamaño.

Artículo 96.—Precauciones Especiales:

a)  Se debe contar con al menos 2 personas para la reparación o corrección de una fuga de cloro. En caso de que uno de ellos se vea afectado, el segundo debe dar la voz de alerta al exterior solicitando apoyo para iniciar labores de aseguramiento de escena. (Artículos 88 a 96) y puesta en marcha las medidas básicas de primeros auxilios (Artículo 97 y siguientes).

b)  Se debe contar con un sistema de ventilación en cada planta o sala de cloración para eliminación del cloro gaseoso resultante de una fuga. Este sistema debe activarse inmediatamente después de que se detecta la fuga.

c)  Nunca se debe poner agua sobre una fuga de cloro. La mezcla de agua y cloro incrementa la velocidad de corrosión del recipiente y aumentará la fuga. Además el agua puede calentar al cloro, por lo tanto incrementará la presión y lo forzará a escapar más rápidamente.

d)  Las pérdidas alrededor del vástago de válvulas pueden a menudo ser detenidas cerrando la válvula o ajustando la tuerca prensa estopas. Ajuste la tuerca o el vástago en el sentido de las agujas del reloj.

e)  Si la fuga es incontrolable se debe sumergir el recipiente de cloro en una pila de desfogue. La cual debe tener una solución de soda o carbonato sódico para absorber el cloro.

Soluciones recomendadas según las capacidades de los recipientes:

                                        Soda Cáustica                Soda ASH (Na2CO3)

Tamaño del          lbs (kg)           Gal (L)         lbs (kg)           Gal (L)

recipiente de cloro  NaOH               H2O           Na2 CO3             H2O

100 lbs                125 lbs              40 gal            300 lbs             100 gal

(45 kg)                (57kg)             (150L)          (136 kg)            (380L)

150 lbs                188 lbs              60 gal            450 lbs             150 gal

(68kg)                (85 kg)             (230L)          (205 kg)           (570 L)

1 Ton                2500 lbs            800 gal          6000 lbs           2000 gal

(920 kg)           (1140 kg)          (3000L)        (2730 kg)         (7570 L)

f)   Una vez controlada la fuga el acceso al área debe restringirse hasta que esté completamente limpio. La limpieza debe realizarse por personal entrenado y se debe usar todo el equipo de protección personal adecuado.

d. Medidas básicas de primeros auxilios para víctimas de accidentes con fugas de cloro.

Artículo 97.—El contacto con cloro líquido o con una gran concentración de cloro gaseoso puede producir lesiones a los ojos, piel y membrana mucosa. En caso de fuga se debe evaluar la condición del afectado para determinar si presenta alguno de los cuadros consignados en la ficha de emergencia. A continuación se detalla cada uno de los casos:

Artículo 98.—Inhalación de gas cloro. En caso de que una persona haya inhalado gas cloro los brigadistas responsables de rescatar y brindar primeros auxilios a las víctimas deberán cumplir con las siguientes medidas:

a)  Si entran a un área de fuga deberán tomar las precauciones necesarias para asegurar su propia seguridad. Para ello utilizarán el equipo de protección adecuado (máscaras, traje de protección, guantes, tal y como se consigna en el Artículo 29).

b)  Deberán de retirar las víctimas al aire fresco y pedir atención médica.

c)  Si la respiración en la víctima se ha detenido se deberá dar respiración artificial. No use el método boca a boca si la víctima ha respirado el gas, use una máscara con válvula de retención u otro artículo médico adecuado. Si respira con dificultad adminístresele oxígeno. Dichas maniobras deben ser realizadas por personal capacitado y autorizado para ello.

d)  Si el corazón de la víctima se ha detenido se debe aplicar la resucitación cardiopulmonar por personal entrenado y autorizado para ello.

e)  Las víctimas deben recibir atención médica inmediata.

Artículo 99.—Contacto de la piel con cloro.

a)  A las personas que hayan tenido contacto directo de la piel con el cloro, se les debe lavar la piel con abundante agua y remover la ropa contaminada.

b)  Si la irritación persiste, debe solicitarse atención médica inmediatamente.

c)  Se debe desechar toda la ropa contaminada.

Artículo 100.—Contacto en los ojos con cloro. Cuando por accidente una persona haya tenido contacto en los ojos con el cloro los brigadistas responsables de brindar primeros auxilios a las víctimas deberán seguir los siguientes lineamientos:

a)  Llevar a las víctimas a que se laven inmediatamente los ojos contaminados manteniendo los párpados abiertos y haciendo correr agua por espacio de 20 minutos contra reloj.

b)  Asegurarse de que no se limpien con agua contaminada los ojos afectados.

c)  Si la irritación persiste trasladar a las víctimas a que reciban atención médica inmediata.

e.  Disposiciones en caso de movimiento sísmico.

Artículo 101.—Durante un movimiento sísmico todo personal deberá seguir los siguientes lineamientos:

a)  Mantener la calma, esto es clave para afrontar cualquier emergencia de este tipo.

b)  Evitar correr hacia las salidas, es preferible estar atento y ponerse a salvo en áreas seguras.

c)  Si se encuentra dentro de una instalación bajo techo colóquese debajo de una mesa fuerte o bajo el marco de una puerta. Evite estar cerca de ventanas, gabinetes, muebles altos o dentro de áreas donde se almacena cloro.

d)  Si se encuentra al aire libre, manténgase en campo abierto, lejos de árboles, cables eléctricos, edificios o instalaciones peligrosas.

Artículo 102.—Luego del movimiento sísmico:

a)  Si fuera necesario desalojar las instalaciones de la planta las brigadas darán el aviso mediante la alarma respectiva o voz de alerta.

b)  No se debe intentar mover personas heridas a menos que su vida esté en peligro inmediato. Por lo que se debe de esperar hasta que los miembros de las brigadas actúen.

c)  Evacuadas las áreas de trabajo por ningún motivo se debe ingresar nuevamente a las instalaciones. Se debe de mantener en la zona de seguridad respectiva hasta nuevo aviso.

d)  Los teléfonos se saturan por lo que sólo deberían de hacerse llamadas de emergencia.

Artículo 103.—Sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes y reglamentos, estas normas técnicas son de obligatorio cumplimiento para los efectos de lo dispuesto en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, 264 y siguientes de la Ley General de Salud Pública, artículos 1, 2, 5, 11, 21 y 23 de la Ley Constitutiva de Acueductos y Alcantarillados Nº 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas, artículos 14, 30 y 31 de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942 y la Ley General de Aguas Potables.

Artículo 104.—Para AyA rige a partir de su adopción. Para efectos externos de los demás Operadores, así como de Proveedores, Almacenadores y Transportistas, rige a partir de su publicación. Notifíquese a las unidades internas de AYA, a ARESEP, al Director Nacional de Bomberos, al Director de Ingeniería de Tránsito, al Director de la Cruz Roja Costarricense, al Director de Salud Pública. Notifíquese a las Municipalidades Administradoras del Agua, ASADAS y al público en general por medio de Publicación en el Diario Oficial La Gaceta Notifíquese publíquese.

ANEXOS

Acuerdo firme.

RAZÓN DE LA SECRETARIA

Este acuerdo N° 2005-079, fue adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso d), del artículo 6°, de la sesión Ordinaria N° 2005-004, celebrada el 24/01/2005. La cual se encuentra firme y debidamente firmada. Los anexos se adjuntan y para las Municipalidades, ESPH y ASADAS en cada caso, en las formulas deben cambiar el nombre de AYA, por el de su organización.

San José, 2 de febrero 2005.—Lic. Rosa María Martínez Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 40665).—C-Pendiente.—(30615).

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ANEXO 10

Especificaciones de los Equipos de Protección Respiratoria.

Equipo de Respiración Autónomo.

El equipo consiste en una careta de protección facial conectada a un cilindro de aluminio, fibra de vidrio o Kevlar con un peso máximo vacío de 3,10 kg a 4 kg y están llenos con aire a baja presión. Permite el ingreso en atmósferas contaminadas de cloro gas hasta por un tiempo máximo de 30 minutos. Poseen un sistema de reguladores de aire de propósito dual montados en el cinturón y un regulador de segunda etapa montado en la máscara. Deberán de poseer un arnés para el cilindro y su correspondiente careta la cual puede ser Ultravue o Ultra Elite. Deben venir en un estuche de montaje a pared. Además deberán de poseer una alarma de bajo contenido de aire en el cilindro para que el usuario sepa que ya es tiempo de salir del lugar. Además se debe de incorporar un sistema de seguridad de alerta personal (PASS-FREFLY K). Este es un sensor de movimiento el cual activa una alarma cuando la persona detiene por mucho tiempo.

Requerimientos del Equipo:

Máscara:

Regulador de Aire: Reductor de Presión: Presión Remota del Tanque:

Indicadores de Tiempo Expirado.

Marco y Arnés. Cilindros y Válvulas. Manual.

Estuche.

 

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Anexo 12: Requisitos para transporte y para vehículos de carga de cilindros.

1.  En los laterales se deberá colocar tubular de acero, formando una rejilla de 91 cm de altura (36”), soldándose los tubulares verticales a la estructura de la plataforma y colocar los tubulares horizontales a 38,l cm (15”) y 91 cm (36”) arriba de esta según la siguiente ilustración.

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2.  Todos los vehículos de carga, livianos o pesados, que transportan cilindros con cloro gaseoso, desde los proveedores hasta las Bodegas Centrales del AyA; desde estas hacia las Bodegas Regionales, o desde las Bodegas regionales hasta las plantas de potabilización, deberán tomar las siguientes precauciones:

El transporte deberá contar con compuertas completas y bien reforzadas; cadenas para sujetar, cuñas adecuadas y suficientes (mínimo 4 por cilindro de tonelada) y plataforma que permita el anclaje de las cuñas y evite el deslizamiento del cilindro.

El transporte debe ser preferentemente de cajas abiertas al ambiente y con compuertas laterales bien reforzadas que eviten la salida del cilindro lateralmente.

La grúa o dispositivo de carga / descarga de cilindros debe ser capaz de levantar un mínimo de 2000 kg (2 toneladas) y de levantarse al menos 2,15 m sobre el asiento del cilindro o sobre la superficie del terreno de descarga.

Señalización Obligatoria de Vehículos de Transporte de Cloro

Se deberá cumplir con el numeral 5.3.2. del Reglamento “TRANSPORTE TERRESTRE DE PRODUCTOS PELIGROSOS. SEÑALIZACIÓN DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS”, publicado en el Alcance Nº 33 a La Gaceta Nº 128 del viernes 3 de julio de 1998.

La señalización que porten los vehículos oficiales del AyA debe ser única y exclusivamente la que apruebe el Departamento de Salud Ocupacional.

1.  Los vehículos pesados y livianos deben llevar en sus costados (derecho e izquierdo) la siguiente leyenda:

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Anexo 17: Hoja de Evaluación de Simulacros. RDBC-10

DEPARTAMENTO DE SALUD OCUPACIONAL

Fecha:______

I. Información general

a)  Planta de Tratamiento: ________________________

b)  Área:_________________________

c)  Número de personas en el área evaluada:________

d)  Brigadista Evaluador:__________

II. Información específica

1.  Comportamiento del personal durante el simulacro

 

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2.  Hubo aglomeraciones en algún punto del área

Sí ____                         No ____

Donde, Explique

______________________________________________________

3.  Fueron utilizadas de manera correcta las rutas de salida

Sí ____                         No ____

Si no fue así, ¿Porqué?

______________________________________________________

4.  Se escuchó la alarma en el área evaluada

Sí ____                         No ____

Si no fue así, ¿Porqué?

______________________________________________________

5. Fue suficiente el equipo contra emergencias

Sí ____                         No ____

Si no fue así, ¿Porqué?

______________________________________________________

6.  Fue suficiente el equipo de primeros auxilios

Sí ____                         No ____

Si no fue así, ¿Porqué?

______________________________________________________

7.  Fueron suficientes las zonas de seguridad

Sí ____                         No ____

Si no fue así, ¿Porqué?

______________________________________________________

Firma del Evaluador ____________________________

 

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Anexo 19: Requisitos de Zonas de Seguridad.

La zona de seguridad, como su nombre lo indica debe ofrecer las máximas condiciones de seguridad posibles. Estas deben cumplir con al menos las siguientes características:

Áreas amplias y abiertas libres de peligros.

Con rutas de llegada múltiples y relativamente cortas.

Sin tránsito de vehículos ni personas.

Sin árboles de altura mayor a los dos y medio metros.

Sin tendido eléctrico en ella o sobre los accesos.

Ubicadas en zonas estratégicas de las instalaciones, esto implica hallarse lo más cerca posible de donde se encuentra ubicada la población por evacuar.

Además de ubicar la zona de seguridad y verificar sus condiciones, se identificará con una adecuada combinación de señales.

Asimismo, las rutas de salida o acceso a las zonas de seguridad se demarcarán en concordancia con las respectivas zonas.

 

AVISOS

SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE CORREDORES

REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL BENEFICIO

DE PRÓTESIS DENTAL Y LENTES PARA LOS

AFILIADOS DEL SINDICATO DE EMPLEADOS

MUNICIPALES DE CORREDORES

Artículo 1º—De conformidad con el artículo 10, inciso d) de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Municipalidad de Corredores y el Sindicato de Empleados Municipales de Corredores debidamente homologada ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se acuerda reglamentar el beneficio de prótesis dental y lentes, para los trabajadores cubiertos por ésta Convención Colectiva, a efecto de que los recursos económicos asignados sean distribuidos equitativamente entre el mayor número de trabajadores que requiere de cualquiera de estos dos beneficios y que los puedan accesar justamente como un derecho convencional.

Es entendido que la ayuda económica es del 75%, que será únicamente para el pago de servicios para obtención de lentes o de Prótesis Dental, conforme lo indica el artículo N° 10 inciso d) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Corredores.

Clasificación del beneficio

Artículo 2º—Clasificación:

a)  La Prótesis Dental debe ser sencilla, se reconocerá el pago del examen. No se incluye calzas dentales, tratamiento de nervio y ningún otro tratamiento que no sea el de confección de Prótesis Dental sencilla, sin excepción.

b)  En cuanto a los lentes, incluye aros, lente y examen.

De los controles

Artículo 3º—El Comité de Bienestar Social, será el responsable de llevar un estricto control de estos recursos económicos, para lo cual solicitará el monto asignado al Departamento de Tesorería Municipal. La Administración Municipal o el Encargado del Trámite, no podrá girar o cancelar ningún servicio por concepto de compra de lentes o prótesis dental, sin la aprobación del Comité de Bienestar Social, mismos que entregarán el informe a la administración o encargados del trámite, de la aprobación o improbación el beneficio solicitado por él, ella o los/las trabajadores/as municipales.

De girar el pago sin la aprobación del Comité, será bajo la responsabilidad de la Administración o/y Encargado del trámite y sin hacer uso de los recursos que la Municipalidad de Corredores asigne para este fin.

Artículo 4º—El Trabajador que requiera de este beneficio, lo solicitará por escrito al Comité de Bienestar Social, presentando la factura proforma del servicio a recibir en forma detallada. El Comité de Bienestar Social, cuenta con ocho días hábiles para el análisis de la solicitud presentada, tiempo suficiente para el análisis y traslado a quien corresponda para el desembolso.

De este análisis quedará constancia o registro, que será presentado en Asamblea General del Sindicato de Empleados Municipales, de todos los beneficiarios y monto otorgado a cada uno.

Del monto

Artículo 5º—En cuanto al monto a reconocer por la prótesis o lentes, se dispone que el beneficio cubrirá hasta un 75 por ciento del costo del servicio, teniendo como máximo un monto equivalente a la mitad del salario mínimo de un trabajador no calificado, emitido por el Consejo Nacional de Salarios y en vigencia.

De las prioridades

Artículo 6º—El Comité de Bienestar Social, deberá respetar las prioridades de las solicitudes de los beneficiarios, para lo cual se llevará un registro detallado del orden cronológico de las solicitudes presentadas. Los integrantes del Comité, él o los funcionarios que violenten el orden de presentación de las solicitudes, serán los responsables de cancelar el monto del dinero pretendido según factura pro forma presentada por el trabajador Municipal. Si hubiese sido cancelado sin la aprobación del Comité, se procederá a exigir su devolución al o los responsables del trámite.

Artículo 7º—En cuanto a la cancelación del servicio total, por parte del trabajador, y posterior solicitud de reconocimiento del dinero, el trámite y reconocimiento del beneficio, será conforme lo indican los artículos anteriores, sin excepción.

Artículo 8º—El Comité de Bienestar Social no aprobará dos solicitudes en el mismo año, de prótesis y/o lentes a un trabajador. Podrán hacer uso del mismo, un año después de otorgado uno de los dos beneficios. El uso del beneficio de prótesis o el de lentes será otorgado en forma alterna y anual no pudiéndose aprobar consecutivamente.

De las sanciones

Artículo 9º—Sanciones:

a)  De infringir uno de estos artículos, o de hacer uso indebido de los recursos, o de alterar las facturas por otro tipo de servicio que no sean los indicados en este reglamento, o de que el beneficio no lo disfruta el trabajador o trabajadora, sino otra persona, no podrá gozar del beneficio de Prótesis Dental o Lentes por espacio de 4 años.

b)  Para hacer efectiva la sanción del inciso a) de este artículo, el Comité de Bienestar Social, abrirá una investigación que documentará y ejecutará según sean los resultados.

De las modificaciones de este reglamento

Artículo 10.—De las modificaciones del presente reglamento: El presente reglamento podrá ser modificado en todo o en parte, por mayoría calificada de dos tercios de los miembros que integran la Asamblea General de Trabajadores, del Sindicato de Empleados Municipales de Corredores.

De la vigencia

Artículo 11.—Vigencia de este Reglamento: Rige a partir de su aprobación en asamblea general de trabajadores, del Sindicato de Empleados Municipales de Corredores.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad Neily, 25 de abril del 2005.—María Morales Villafuerte, Secretaria.—1 vez.—(31384).

REMATES

AVISOS

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en la puerta de su local en Ciudad Neily frente a la boutique Americana, el diecisiete de mayo de dos mil cinco a las dieciocho horas cuarenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 10608 cadena, 2 anillos ¢27.300; 165 11 anillos, 2 pulseras, par argollas, 2 dijes ¢45.150; 9438 pulsera, 4 argollas, anillo ¢19.350; 10426 2 cadenas, anillo ¢37.520; 8580 esclava ¢12.445; 10622 2 anillos ¢24.252; 10113 2 anillos ¢4.020; 10511 cadena ¢30.360 10587 2 argollas, 2 cadenas, dije ¢16.900; 8416; 2 cadenas, dije, esclava, 5 anillos ¢41.100; 10323 cadena, reloj ¢62.400; 10187 anillo ¢2.840 , 9845 anillo, 2 argollas, 2 relojes ca, por ¢14.385; 9607 2 anillos ¢14.740;  9060 cadena dije ¢23.630; 10318 anillo ¢8.280; 9926 esclava ¢14.070; 10240 anillo ¢3.500; 10341 anillo ¢2.740; 6080 esclava ¢14.300; 10537 anillo ¢2.620; 8887 3 anillos ¢6.650; 8531 esclava, anillo, cadena dije ¢13.300, 8212 2 esclavas ¢8.712; 85414 anillos ¢10.560; 10451 esclava ¢8.040; 10296 4 anillos, cadena, dije ¢18.705; 10593 gargantilla, pulsera ¢26.000; 10531 esclava, 2 cadenas c dije ¢31.440; 10574 pulsera, 2 anillos ¢18.200; 9971 esclava ¢17.820; 9498 cadena dije ¢5.480; 10190 anillo, argolla; dije ¢3.570; 9541 3 argollas, cadena, esclava, 2 aretes, dije ¢19,720; 10156 esclava ¢15.015; 10549 anillo ¢18.995; 10463 gargantilla ¢20.482; 10498 gargantilla ¢23.760; 10060 cadena, 2 anillos ¢37.260; 10494 aro, 2 pulseras, anillo, cadena ¢66.000; 8903 cadena ¢5.320; 10343 anillo, cadena ¢9.590; 10286 2 argollas 2.780; 9086 cadena, 2 anillos ¢8.280; 10370 cadena dije, pulsera, anillo ¢40.800; 10547 anillo, cadena dije ¢30.130; 10644 cadena ¢14.835 , 10645 argolla ¢2.580; 10261 anillo ¢7.800; 10116 4 anillos, 4 argollas, cadena ¢20.160; 8808 2 argollas, cadena dije, tobillera, 2 anillos ¢24.300; 8581 2 anillos ¢7.205; 9028 pulsera ¢11.200: 10542 cadena dije, 2 argollas ¢13.886; 10641 gargantilla ¢14.835; 10616 2 anillos ¢7.800; 10295 anillo ¢6.255; 9264 3 anillos, esclava, pulsera ¢20.971; 10424 2 argollas, anillo ¢6.075; 7196 2 dijes, anillo ¢19.500; 10612 5 anillos ¢14.300; 10290 pulsera ¢11.815; 7189 6 anillos ¢17.290; 10637 2 anillos ¢7.095; 10444 cadena dije, anillo ¢ 10.050; 10364 2 cadenas dije ¢13.600; 10575 esclava ¢2.600; 9635 cadena, 2 argollas, anillo ¢20.020; 10218 esclava ¢3.550; 10287 anillo ¢3.870; 10130 cadena, esclava, 2 argollas, dije ¢29,315; 10177 cadena dije ¢6.390; 6213 2 anillos ¢ 12.835; 9901 2 anillos ¢6.525; 10304 anillo ¢6.450; 10012 cadena, esclava ¢22.100; 10461 cadena ¢34.580; 3411 cadena, 2 esclavas ¢19.110; 10178 2 cadenas dije ¢19.880; 10140 2 argollas, 2 anillos ¢10.010; 10576 gargantilla ¢20.150; 9567 pulsera, anillo, argolla, 4 CD ¢10.800; 9044 anillo ¢7.000; 10626 2 argollas ¢5,805; 10558 2 anillos ¢7.860; 10315 pulsera, anillo ¢8.970; 10550 2 argollas ¢1.965; 10753 2 argollas, cadena dije ¢7.920; 10466 cadena 2 dijes, argolla ¢3,990; 10347 pulsera ¢8.220; 10351 cadena ¢27.400; 10183 2 anillos ¢9.940; 10278 2 anillos, 2 argollas ¢8.340; 10404 3 anillos ¢7.425; 8912 3 anillos, esclava, par argollas ¢16.625 , 9310 anillo ¢7.100; 9346 6 anillos, cadena dije, esclava ¢44.540; 10538 anillo, pulsera ¢13.755; 10473 esclava ¢18.620; 9734 tobillera, anillo ¢7.755; 10539 cadena ¢18.340; 9458 cadena, esclava, 4 anillos ¢26.410; 9970 2 argollas ¢4.970; 10562 pulsera ¢7.205; 8116 4 anillos, 2 aretes ¢14.070; 10324 2 aretes ¢4.140; 9307 bajo musical ¢23.760; 9331 taladro me ¢11.360; 10588 secador pelo pr ¢3.250; 10331 discman so ¢ 16.560; 10438 licuadora os ¢7.370; 7423 sander y taladro Cr Sk ¢5.320; 10490 DVD lg ¢23.940; 10572 reloj ci n ¢3.250; 10274 moledora carne ¢7.000; 10216 teléfono no ¢11.280; 10239 cámara fot. K ¢6.165; 10382 batidora y plancha os, b&d ¢11.560; 10445 reloj ci d ¢6.030; 10500 reloj ci p ¢5.940; 10475 componente ai, microondas ¢39.900; 10172 cámara k ¢1.430; 10186 vhs lg ¢10.560; 10165 micrófono, teléfono ¢10.010; 10217 TV pan, juego video ¢65.500; 9732 TV superm ¢13.100; 9372 teléfono pa ¢6.550; 10401 sierra patín mil ¢27.000; 6650 sander y trunzadora me ¢49.680; 10360 teléfono no ¢16.320; 10313 TV lg ¢27,600; 10207 reloj in d ¢7.100; 7811 vhs pan ¢7.980; 10234 reloj ci p ¢7.050; 10255 TV superm n ¢18.200; 10201 reloj sa p ¢6.390; 10407 caja parlantes ¢13.500; 10628 TV lg ¢36.120; 10525 parlante, máquina escribir ¢26.400; 10543 máquina coser ¢26.200; 10260 discman aud ¢6.300; 10221 bicicleta roj mtb ¢7.050; 10312 trunzadora me ¢34.500; 8503 guitarra ac ¢13.400; 10421 masajeadora ¢4.050; 10293 cepillo el nik ¢15.290; 9490 9 CD ¢9.936; 10229 cámara fot. Fu ¢3.930; 10467 radiogr. Pan. ¢15.960; 10610 dvd lg ¢26.000; 10373 taladro sk ¢6.800; 10412 lijadora vib. de ¢11.745; 10256 refrigerador ¢35.000; 10320 olla arrocera, cafetera ¢8.340; 10560 5 CD ¢5.240; 10476 bicicleta mtb r ¢13.300; 10204 guitarra ac ¢21.300 ;10397 cámara f po ¢9,450; 10247 serrucho, cuchara, llaneta, escuadra, nivel, manguera, cinta, formón, remachadora, alicate, desarmadores, rollo cuerda, martillo ¢19.600 ; 9810 discman so ¢5.520; 9849 dvd sam ¢20.550; 10139 waflera ¢2.860; 9923 lijadora ban roc ¢17.420; 9942 caladora ma ¢16.080; 10149 aspiradora por ¢5.005; 10516 8 cd d ¢10.560; 10314 reloj wal p ¢2.070; 9955 máquina coser ¢26.690; 10089 máq. overlock ¢36.750; 9927 extractor jugos ph ¢6.160; 10147 reloj ca p ¢5.720; 10232 TV san ¢23.580; 9892 sierra patín sa ¢20.250; 10326 reloj ci p ¢13.800; 10448 reloj mi p ¢6.700; 10230 reloj ci p ¢7.050; 10142 radiograb. Sa, discman aud; ¢15.015; 10488 componente s/p ai ¢15.960; 10228 cámara vi pan ¢28.200; 10551 teléfono negro ¢4.585; 10285 discman ai ¢6.255; 9150 refrigerador gl ¢41.100; 10618 cepillo sk ¢9.100; 10636 reloj ci d ¢5.160; 10369 teléfono sam ¢16.320; 9575 cámara f vi, reloj ci ¢10.800 , 10413 reloj ca n ¢2.700; 10571 discman pa ¢5.200; 8382 cámara f ca ¢10.990; 10019 2 CD ¢2.384; 9651 microondas go ¢15.960; 10454 2 relojes ca n ¢8.040; 10460 reloj or p ¢5.320; 9357 licuadora sa, teléfono lg ¢11.280.—Luis Vargas Parras.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Conjuntos.—1 vez.—Nº 30855.—(32194).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL EN ALAJUELA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Marta Lilliam Maroto Alfaro, cédula Nº 2-0415-0800, beneficiaria del certificado de Depósito a Plazo Nº 400-02-002-62011-5 por la suma de $11.000,00 extendido a su orden por la Sucursal en Alajuela del Banco Nacional de Costa Rica, con fecha de emisión al 10 de setiembre del 2004 a 180 días plazo con vencimiento al 10 de marzo del 2005 y con tasa de interés del 2,20%. Cupones de interés a la orden Nº 1 con vencimiento al 10 de marzo del 2005, por un monto de $121,00. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Alajuela, 25 de abril del 2005.—Lic. Douglas Abarca Brenes, Director de Operaciones.—(31873).

 

BANCO DE COSTA RICA

GERENCIA LOCAL OFICINA CENTRAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica.

Cert. Nº                  Monto ¢                 Plazo                 Emitido                      Vence                   Tasa

61434604           515.107,65            90 días            14-12-2004             14-03-2005            11,00%

Certificado emitido a la orden de Guido Rivas María, cédula Nº 5-0236-0811. Emitido por la oficina Gerencia Local Oficina Central, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 25 de abril del 2005.—Plataforma de Servicios.—Jacqueline Andrade A.—Nº 30327.—(31377).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

OFICINA PERIFÉRICA DE SAN PEDRO DE POÁS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVISO

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de San Pedro de Poás), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Obando Salazar Lizbeth, cédula Nº 01-0798-0581:

Certif.                   Monto                  Fecha                  Cupón        Monto                  Fecha

                                 ¢                 vencimiento                                  ¢                 vencimiento

749905290003     181.000,00          29-11-1999

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San Pedro de Poás, 23 de abril del 2005.—Macroproceso de Operación de Negocios.—Lic. Erick Esquivel Lara, Coordinador.—(31475).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DEPARTAMENTO ORDENAMIENTO AGRARIO

Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en el Diario oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por:

Edwin Bogantes Hidalgo, cédula de identidad número Dos-doscientos setenta y cinco-setecientos, mayor, casado una vez, comerciante vecino de la entrada carretera a San Juan 800 este y cien norte, Río Segundo de Alajuela y José Ángel Bogantes Hidalgo, cédula de identidad número Dos-trescientos sesenta y tres-trescientos ocho, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Ceiba de Alajuela frente a la Universidad Adventista, poseedores de la parcela Nº 150-970587 del programa de titulación Puriscal-Parrita con una medida de Veintidós hectáreas tres mil seiscientos sesenta y nueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº P-Novecientos cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y seis-dos mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Hermanos Bogantes Hidalgo; sur, Fidelina Alvarado Solano y Bajos del Tulin S. A., este, Hermanos Bogantes Hidalgo; oeste, calle pública. Situado en: Jacó, distrito 1° Jacó, cantón 11° Garabito provincia 6° Puntarenas, que es terreno para agricultura.

Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quién se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 26 de abril del 2005.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—Nº 30706.—(32100).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A el señor Wilmar Rodríguez Hernández, se le comunica la resolución de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo del dos mil cinco, mediante la cual se deposita administrativamente a los niños Victoria Rodríguez Huete, José Luis Huete Cerdas y Verónica Huete Cerdas, en el hogar de la señora Lidia Cerdas Cerdas. En contra de dicha resolución sólo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro administrativo de Tibás o fax. Expediente Nº 113-00049-92. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16244).—C-4800.—(30226).

 

A la señora Nuria Jiménez Godínez, calidades y domicilio desconocidos, se le comunica la resolución de las once horas del cuatro de abril del dos mil cinco, que dicta abrigo temporal de Jeffry, Paola, Carlos y Yuleydy, todos apellidos Mora Jiménez. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 731-00117-2002.—Oficina Local de Heredia, enero del dos mil cinco.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16244).—C-3000.—(30227).

 

A la señora Seidy Carmona Solís, se le comunica la resolución de las nueve horas del día veintiocho de febrero del año dos mil cinco, que ordenó el depósito administrativo de los niños Priscila y Allan Gómez Carmona, en el hogar de los señores Guillermo Esquivel Pérez y Roxana Gómez Espinoza. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, abril del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16244).—C-5100.—(30228).

 

Se le comunica a Lindsay Alejandra Sánchez Solís y a Eldris Gerardo Guido Salas, la resolución dictada por la Oficina Local de San José, de las 9:00 horas de 6 de abril de 2005, en la que se depositó administrativamente a la niña Shelsea y al niño James Alexandro, ambos Guido Sánchez, en el hogar de la señora Vilma Solís Víquez y se ordenó brindar atención y seguimiento a dicha situación. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local. Se le hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante la representación legal de la Oficina Local de San José, dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00024-04.—Oficina Local de San José.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16244).—C-8400.—(30229).

 

A Ana Lucía Vargas Calvo, se le comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil cinco, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Juliana Vargas Calvo, en la cual se ordenó el abrigo temporal a favor de la misma para que permanezca ubicada a cargo de la Institución en la Organización No Gubernamental Casa Hogar Santa Ana. Esta medida rige por un período de hasta seis meses y mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, ubicada en San José, barrio Don Bosco, cien metros al este de la Sala Garbo, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-003-2005-Eq.A.—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16244).—C-7200.—(30230).

 

A Candida Urbina y Pedro Pablo Vives y a los demás legítimos interesados, se les pone en conocimiento, la resolución de las quince horas treinta minutos del seis de julio del año dos mil cuatro, por medidas de protección en sede administrativa, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, del cual se le advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local Los Chiles, ubicada 75 metros este del Cen Cinai, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por este medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviese cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 242-00023-2004.—Oficina Local Los Chiles.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16244).—C-4200.—(30231).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Yahaira Priscilla Silva Williams, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del día 8 de marzo del 2005, que declaró la adoptabilidad de su hijo Lizer Nadesco Silva Williams. En contra de dicha resolución sólo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito entre los siguientes tres días a la publicación de este edicto, por tres veces consecutivas, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax. Expediente Nº 112-228-04. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16246).—C-4200.—(31840).

 

A los señores Yomaira Obregón González y Jesús Alfredo Salas Torres, se les comunica la resolución de las nueve horas del cuatro de febrero del dos mil cinco, mediante la cual se declara la adoptabilidad de la persona menor de edad Scarleth Tatiana Salas Obregón. En contra de dicha resolución sólo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro administrativo de Tibás o fax. Expediente Nº 113-00002-05. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16246).—C-4200.—(31841).

 

Se le comunica a Julio Fargas M., y a Lesbia López Sánchez, la resolución de las once horas del primero de abril del dos mil cinco, que ubica al joven Minor Fargas López, en un albergue institucional, denominado “Casa Blanca”. Esta medida de protección lo es hasta por seis meses. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de tres días después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 741-00126-92.—Oficina Local del Este.—Goicoechea, 1º de abril del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº 16246).—C-4500.—(31842).

 

A María Antonieta Aparicio Aparicio, se le comunica que por resolución de las once horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil cinco, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Jordan Barboza Aparicio, en la cual se ordenó a la señora Aparicio Aparicio, que debe incluirse de forma inmediata en un programa oficial de orientación y tratamiento a toxicómanos en un centro especializado y reconocido de su elección, durante el tiempo y en la forma que requiera, aportando ante esta Oficina Local las constancias de cumplimiento, en la forma en que se le indique. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, ubicada en San José, barrio Don Bosco, cien metros al este de la Sala Garbo, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-557-1991-Eq.A.—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16246).—C-7500.—(31843).

 

A las quince horas del día veintinueve de marzo del año dos mil cinco, se comunica la resolución de las diez horas del día veintinueve de marzo del año dos mil cinco, al señor Eduardo Soto Chavarría, que ordenó medidas de protección a favor de la joven Priscila Arias Arroyo. Previniéndoles a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutivas de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, marzo del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16246).—C-4800.—(31844).

 

A la señora María de los Ángeles Hernández Mena, se le comunica la resolución de las nueve del doce de abril del dos mil cinco, en la que se ordena medida de protección de cuido provisional a favor de la niña Imnominada Hernández Mena (c.c. Mónica), en el hogar de la señora Mayra Ramírez Acedo, por un único plazo de seis meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro administrativo de Tibás o fax. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Tibás, 12 de abril del 2005.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16246).—C-5700.—(31845).

3 v. 1.

 

Al señor Robert Ponce Rodríguez, se le comunica la resolución de las trece horas del ocho de abril del dos mil cinco, de medida de protección de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad Ivette Carolina Ponce Vanegas en el hogar de la señora Marielos Ramos Rojas, por un período de seis meses. Se advierte que lo ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local de Tibás, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones 48:00 horas contadas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso: apelación, el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Tibás, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica de los Drs. Echandi, 254 metros al sur, en forma verbal o dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Expediente Nº 113-00140-04.—Oficina Local de Tibás, abril del dos mil cinco.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16246).—C-6900.—(31846).

 

A Marcia Lorena Pereira Talavera y Víctor Manuel Gutiérrez Figueroa, se les comunica la resolución administrativa de las once horas treinta minutos del día treinta de marzo del año dos mil cinco, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve: dictar medida de protección y suspensión de guarda, crianza y educación sobre su hijo Esteban Gutiérrez Pereira y se ordena ceder la responsabilidad y representación a cargo de la señora María Benigna Figueroa, abuela paterna del niño, la cual se ha encargado de brindarle protección, asistencia y cuido a su nieto Esteban. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 113-00067-95.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 30 de marzo del 2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16246).—C-3900.—(31847).

 

A María de los Ángeles Zúñiga Chacón y Mainor Godinez Chinchilla, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina de Alajuela, de las nueve horas del veintiocho de marzo del dos mil cinco, que resolvió la adoptabilidad de los niños Jonathan Gerardo y Rolbyn Gerardo, ambos Godinez Zúñiga y Yorlin Ivannia Zúñiga Chacón, con el fin de ser ubicados en una familia adoptiva. Recursos: apelación. Plazo: 48:00 horas contados a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 241-00033-2002.—Oficina de Alajuela, 28 de marzo del 2005.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16246).—C-3200.—(31837).

 

A la señora Ana Cecilia Agüero Chaves, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil cinco, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve: dictar medida de protección y suspensión de guarda, crianza y educación sobre su hija María de los Ángeles Agüero Chaves y se ordena ceder la responsabilidad y representación a cargo de la señora Teresita Chaves Villalobos, abuela materna de la niña, la cual se ha encargado de brindarle protección, asistencia y cuido a su nieta desde su nacimiento. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles después de la segunda publicación de este edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00115-2004.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 31 de marzo del 2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16246).—C-2600.—(31838).

 

A Beatriz Santos Guerra y Francisco Aguilar Montero, se les comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día treinta de marzo del año dos mil cinco, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve: dictar medida de protección a favor del adolescente Gustavo Aguilar Santos y se ordena ubicarlo en el Centro Comunidad Encuentro a fin de que le brinden protección, atención y asistencia. Gustavo no cuenta con recursos familiares que lo deseen asumir. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00031-05.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 30 de marzo del 2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16246).—C-2400.—(31839).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Oficina Local de Golfito, pone en conocimiento al señor Franklin Vega Garita, la resolución de las trece horas del día diecisiete de marzo del año dos mil cinco, que dictó revocar la medida de protección de tratamiento y orientación a toxicómanos a favor de la adolescente Kimberly de los Ángeles Vega Vega, en la alternativa de protección denominada “Catalina Booth”. Recursos: recurso de apelación, el cual se puede presentar ante esta Oficina para elevarlo ante el superior, o bien ante la Presidencia Ejecutiva sita en San José, de la Clínica Veterinaria Drs. Echandi, doscientos metros hacia el sur, edificio verde, con horario de las siete horas treinta minutos de la mañana hasta las dieciséis horas. Plazo: 48:00 horas a partir de la publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 641-097-1995. Publíquese por única vez. Notifíquese.—Oficina Local del cantón de Golfito, 17 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—(Solicitud Nº 16246).—C-1500.—(31836).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Res. RRG-4528.—San José, a las nueve horas del trece de abril de dos mil cinco. (Expediente ET-012-2005).

Solicitud de ajuste tarifario presentada por TRANSCESA S. A.; concesionaria de la ruta 7 descrita como: San José-Cementerio-Sabana, ruta 13: San José-Sabana-Estadio (buses) y ruta 13 MB: San José-Sabana-Estadio (Microbuses).

Resultando:

1º—Que el 27 de enero de 2005, TRANSCESA S. A.; cuyo representante legal es Gilberto Corrales Cordero, según certificación visible a folio 76 y Marlon Rodríguez Acevedo, con poder especial, folio 11, presentaron ante la Autoridad Reguladora, solicitud tarifaria para la ruta 7: San José-Cementerio-Sabana, Ruta 13: San José-Sabana-Estadio (Buses) y Ruta 13 MB: San José-Sabana-Estadio (microbuses).

2º—Que TRANSCESA S. A.; es concesionaria de la ruta antes mencionada, según se indica en artículos 20 y 21 de la Sesión Ordinaria 20-2000 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del MOPT de 17 de agosto 2000. El contrato es de fecha 4 de marzo 2002 y el refrendo es de 26 de abril 2002 y constan en expediente OT-022-2002.

3º—Que por Oficio 073-RG-2005/0666, del 28 de enero 2005 (folio 56), la Reguladora General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud tarifaria.

4º—Que realizado el análisis preliminar, se determinó solicitar información faltante mediante oficio 087-DASTRA-2005/0811 de 3 de febrero 2005. Con oficio presentado el 18 de febrero 2005 se solicitó ampliación del plazo, el cual se otorgó con oficio 0150-DASTRA-2005 de 25 de febrero 2005. La información por parte de la empresa se presentó el 7 de marzo 2005 (folios 61-159).

5º—Que en lo fundamental, la petición se justifica como sigue: variación de las factores generadores del ajuste tarifario propuesto, como son la devaluación e inflación, que inciden en el crecimiento de los gastos operativos y la preocupación de la empresa por mejorar el nivel y la calidad del servicio.

6º—Que las tarifas vigentes corresponden a las establecidas mediante resolución RRG-4453-2005 de las nueve y treinta horas del 14 de marzo 2005, publicada en La Gaceta 58 del 23 de marzo 2005. En el siguiente cuadro se muestra la tarifa vigente, así como la solicitada por la petente.:

                  Tarifa Vigente        Tarifa por             Tarifa             Porcentaje             Tarifa

                                en gestión               Fijación            Solicitada          Solicitado             Adulto

Descripción         inicial (1)           Nacional (2)               (3)                         (4)                  Mayor (5)

Ruta 7-13-13

MB San José-

Cementerio-

Sabana-Estadio       85,00                      90,00                   95,00                11,76%                      0,00

NOTAS:

(1)  Tarifa vigente al 27 de enero 2005 (se presentó la petición tarifaria).

(2)  Según RRG-4453-2005 de 14 de marzo 2005, Gaceta 58 de 23 marzo 2005.

(3)  Según folios 64 y 65 del expediente en análisis.

(4)  Incremento porcentual respecto a lo solicitado originalmente.

(5)  No hay tarifa por adulto mayor, distancia por viaje es de 7,40 kms.

7º—Que la petente solicita tarifa por efecto de corredor común para la ruta 2-2A:

 San José-Sabana-Cementerio-Estadio.                       

                  Tarifa Vigente        Tarifa por             Tarifa             Porcentaje             Tarifa

                                en gestión               Fijación            Solicitada          Solicitado             Adulto

Descripción         inicial (1)           Nacional (2)               (3)                         (4)                  Mayor (5)

Ruta 2-2A San

José-Sabana-

Cementerio-

Estadio                   75,00                      80,00                      85,00                13,33                         0,00

NOTAS:

(1)  Tarifa vigente al 27 de enero 2005 (se presentó la petición tarifaria).

(2)  Según RRG-4453-2005 de 14 de marzo 2005, Gaceta 58 de 23 marzo 2005.

(3)  Según folios 64 y 65 del expediente en análisis.

(4)  Incremento porcentual respecto a lo solicitado originalmente.

(5)  No hay tarifa por adulto mayor, distancia por viaje es de 7,40 kms.

8º—Que mediante Oficio 0201-DASTRA-2005/1985, del 14 de marzo de 2005, visible a folio 160, se otorgó la admisibilidad de la referida petición.

9º—Que la convocatoria para Audiencia Pública, se publicó en los medios escritos, según consta en autos: diario Al Día (folio 161) y La Nación (folio 162) el 21 de marzo 2005 y en el Diario Oficial, según Gaceta Nº 60 del 29 de marzo de  2005 (folio 164).

10.—Que en el Informe de Instrucción, visible a folios 194-197 del expediente en análisis, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, la Defensoría de los Habitantes de la República (folio 165-170) presentó posición y manifiesta que:

“(1) Demanda del servicio: La empresa indica que utiliza la misma demanda de última fijación individual (580.326 pasajeros) y se ajusta con 29.487 tiquetes de Adulto Mayor, con lo cual la Demanda Neta sería de 550.839 pasajeros promedio mensual, mientras que la empresa reporta 497.211 pasajeros, dándose disminución de 83.115 pasajeros. Que en resolución 3962 del 27 de setiembre 2004 la ARESEP solicitó al Consejo de Transporte Público del MOPT, estudio técnico y operativo de la ruta, con el fin de verificar demanda , carreras y flota, el cual no se ha hecho. Que dado que no se conocen los datos reales sobre demanda, carreras y flota, debe darse seguimiento a dicha petición, ya sea por parte del CTP o de parte de la empresa. (2) Tiquetes Adulto Mayor: El dato de tiquetes reportado por la empresa es de 29.487 tiquetes del período enero 2004 a diciembre 2004, lo que ocasiona sesgo, ya que el período de demanda contemplado es de setiembre 2003 a agosto 2004, los cuales no coinciden y se recomienda que se considere la cifra de tiquetes de 25.914 tiquetes. (3) Oferta del servicio: La empresa reporta 11.199 carreras, dato que no coincide con la cifra de 12.025 carreras, autorizadas por el CTP. Dado que se está brindando una cifra menor de carreras, se recomienda no autorizar la petición en gestión, hasta tanto no presente el estudio técnico sobre la operación del servicio y la confiabilidad que respalda el estudio técnico. (4) Corredor común:  Se opone a la fijación de tarifas por corredor común con las ruta 2-2A, a lo que la Defensoría se ha opuesto en otras oportunidades al igual que la ARESEP. (5) De las tarifas: Considera que debe denegarse la petición tarifaria, ya que mediante la Fijación Nacional por ajuste automático, ya le fue otorgado el aumento solicitado en forma inicial por la empresa.”

11.—Que la Audiencia Pública se realizó en el Auditorio de la Autoridad Reguladora el 4 de abril 2005. El Acta Nº 19-2005, correspondiente a esa audiencia, corre a folios 222 a 234.

12.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Aguas, Saneamiento y Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el Oficio 0277-DASTRA-2004/2612, del 13 de abril de 2005, que corre agregado al expediente.

13.—Que el oficio 0280-DASTRA-2005/2613 de 13 de abril de 2005 y que corre agregado al expediente, contiene el análisis sobre el rubro de “Otros Ingresos” de los Estados Financieros presentados por la empresa (folios 126-141).

14.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que de los Oficios 0277-DASTRA-2005/2612 y 0280-DASTRA-2005/2613, arriba citados y que sirven de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para el análisis de la solicitud, se actualizaron, entre otras, las variables combustibles, según RRG-4454-2005 de las nueve y treinta horas del 14 de marzo 2004, publicada en La Gaceta 58, del 23 de marzo de 2005; tipo de cambio del colón respecto del dólar de los Estados Unidos de América y salarios al día de la audiencia, según lineamiento de artículo 6 del Acta de la Sesión Ordinaria 015-2004 de 24 de febrero 2004 y ratificada el 2 de marzo de 2004 y Elementos complementarios al modelo implantado por el MOPT, con base en oficios 909-DASTRA-2002, del 18 de setiembre de 2002, 1460-RG-2002, del 25 de noviembre 2002 y, 192-AJD-2002, del 12 de diciembre de 2002.

2.  Se realizó análisis comparativo del estado mecánico de las unidades con que se presta el servicio en las rutas 7-13-13MB, según lo presentado por la empresa y la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A.

3.  Se determinó que la flota autorizada a TRANSCESA S. A.; consta de veintiocho unidades, que están inscritas a nombre del concesionario, según certificaciones del Registro Nacional y que las mismas no forman parte de la lista de placas adulteradas (según Registro Nacional).

4.  El uso de esas unidades fue autorizado a la petente, por el Consejo de Transporte Público del MOPT por artículo 4.9 de la Sesión Ordinaria 28-2004 del Consejo de Transporte Público del MOPT de 22 de abril 2004 (folios 78-81 del expediente).

5.  Para efectos de análisis se utilizó la cifra de demanda de 580.344,00 pasajeros mensuales, la cual es la misma cifra de demanda utilizada por la empresa y se ajusta con los tiquetes de adulto mayor, por la cifra de 25.491,0 tiquetes, que es lo que corresponde, según el análisis realizado por los técnicos de la Autoridad Reguladora; tal y como lo estipula la resolución RRG-2594 del 12 de abril 2002 y publicada en Gaceta 76 del 22 de abril 2002.

6.  En los análisis, se empleó la cifra de 11.015,00 carreras que corresponden al dato indicado y empleado, por la empresa y a pesar de que las carreras aprobadas son de 12.062,23 carreras mensuales, las mismas no se realizan en su totalidad, tal y como lo indica la empresa. Ante solicitud de información faltante (folio 57, oficio 0087-DASTRA-2005) y aclaración de información presentada por empresa, sobre diferencias en las estadísticas de las carreras, se indica que las carreras reportadas para efectos de estudio anterior de 7855,0 carreras no era el dato correcto, tal y como se reportó al Consejo de Transporte Público del MOPT, en oficio del 16 de noviembre de 2004 y a ARESEP en diciembre 2004. Que en virtud de lo expuesto, se determinó utilizar la cifra indicada por la empresa, dado que es menor y que favorece al usuario.

7.  La distancia utilizada para el análisis, corresponde a 7,24 km, acorde con lo establecido en el contrato respectivo.

8.  El tipo de bus corresponde a un bus urbano, por un monto de $72.000,00 y cuyo valor corresponde a ¢33.785.280,00 al tipo de cambio de ¢469,24/$1,00.

Sobre el modelo desarrollado por el MOPT

9.  El análisis de la estructura de costos determina que se requiere un incremento de 8,00% sobre la tarifa vigente, lo que significaría llevar la tarifa de ¢90,00 a ¢95,00; en contraposición con el resultado de la corrida del modelo por parte de la petente de 13,00%; sobre tarifa base de ¢85,00, que era la tarifa antes de la Fijación General por efecto de ajuste automático. Dicho incremento es un reflejo de la situación operativa de la empresa, acorde con las circunstancias en que opera la misma.

Sobre el análisis de la ruta en el contexto del mercado:

10.      La tarifa vigente de la empresa de ¢90,00 en comparación con la media del mercado, de ¢78,76 (12% de rebaja), significa que está sobreestimada. Los rangos se determinan en ¢63,01 como tarifa mínima y la tarifa máxima de ¢94,52 (5% de incremento). La tarifa de mercado según la Inversión Neta de la Empresa sería de ¢89,14, lo que se justifica por el hecho de que la empresa no tiene nueva inversión.

11.      Los límites mínimo y máximo que se establecen como referencia de análisis, indican que la tarifa actual, debería estar entre ¢65,00 y ¢95,00 (con redondeo), respecto a la tarifa vigente de ¢90,00, la que coincide con la tarifa resultante, por medio del análisis de la Estructura de Costos (Econométrico).

Sobre el Índice de Actualización de Costos e Inversión

12.      El resultado del análisis refleja que se requiere ajuste de 5,13% sobre las tarifas vigentes, lo que significaría llevar la tarifa de ¢90,00 a ¢95,00, el que estaría acorde con el resultado del análisis de la estructura de costos y de la tarifa máxima de mercado.

13.      El análisis muestra que el efecto inversión neta por bus, disminuyó en un -19,82% desde la última fijación individual (octubre 2004) a la fecha, lo que tiene impacto en el resultado tarifario, al haber envejecido la flota. El incremento a aplicar, producto de los costos e inversión, estaría acorde con las características de la empresa y de la inversión en las unidades que tiene la empresa gestionante.

Sobre el comparativo Tarifa/Índice de Precios al Consumidor (IPC) e Índice de Transporte y la tarifa nominal y real

14.      Del comparativo de las tarifas vigentes con el IPC, se indica que las tarifas vigentes de la empresa, a partir del año base de análisis (1996), se han mantenido en forma paralela al Índice de Transportes y al Indice de Precios al Consumidor (IPC), hasta la fijación de octubre de 2001, que sobrepasó dicho índice.

15.      Otorgar la tarifa que solicita la empresa (¢95,00), haría que la misma se sitúe en un nivel superior al IPC y que iguala al Indice de Transporte, situación semejante resultante del análisis econométrico y del complementario de costos.

16.      El análisis de la “Evolución del Indice de Precios al Consumidor y el Componente Transporte vrs la Tarifa Nominal y Real”, refleja que en términos reales, los incrementos tarifarios que ha recibido la empresa desde la fijación de 1996, han permitido que las tarifas que se establecieron cubrieran los efectos de la inflación en dichos períodos.

Sobre el análisis de corredor común:

17.      Respecto a la solicitud planteada por la empresa para aplicar tarifas por corredor común con la ruta 2-2A: San José-Sabana-Cementerio-Barrio Pitahaya, se determina que el principio de corredor común no aplica en este caso, como ya se ha reiterado en las resoluciones RRG-3037-2003 de 19 de marzo de 2003, RRG-3265-2003 de 24 de noviembre de 2003, RRG-3322 de 4 de febrero 2004, RRG-3962 de 27 de setiembre 2004 y así:

“…cuando varias rutas de transporte remunerado de personas converjan en un mismo núcleo de población, sea o no destino final, pero tengan recorridos, tiempos de viaje, condiciones topográficas distintas, éstas no deben considerarse rutas vinculadas o lo que se dado llamar “de corredor común” considerándose incorrecto el igualarlas o ajustarlas de manera automática.”

18.      Que en relación con las manifestaciones de la Defensoría de los Habitantes de la República, resumidas en el resultando X de esta resolución, se indica lo siguiente:

1.  Para efectos del análisis realizado, se utiliza la demanda empleada en la última fijación individual, la que corresponde a 580.326 pasajeros mensuales y se ajusta con la cifra de 25.914 tiquetes por adulto mayor, que es lo que corresponde, de acuerdo con la información aportada por la misma empresa y los lineamientos establecidos para ello, acorde con la resolución RRG-2594 del 12 de abril 2002 y publicada en La Gaceta 76 del 22 de abril 2002.

2.  Se utiliza la cifra de 11.015 carreras, ya que incluso esa cifra es menor que la misma que indica la empresa y lo justifica mediante la corrección de la información faltante aportada a solicitud de la ARESEP, que consta en folios 67-74 del expediente. Y en virtud de que la cifra que indica la empresa es menor, lo que favorece al usuario, se determinó utilizar dicha cifra. Como parte de las recomendaciones se insistirá ante el Consejo de Transporte Público del MOPT, de la importancia de un estudio técnico para determinar demanda real, horarios y flota en servicio y operación en la ruta.

3.  Al igual que ya se ha indicado en reiteradas ocasiones, no se acepta la petición de aplicar tarifas por corredor común, debido a que dicho principio no aplica en este caso, a saber RRG-3037-2003 de 19 de marzo de 2003, RRG-3265-2003 de 24 de noviembre de 2003, RRG-3322 de 4 de febrero 2004, RRG-3962 de 27 de setiembre 2004.

4.  Que a pesar de que mediante el ajuste de fórmula automática, se otorgó incremento de ¢5, fijándo la tarifa en ¢90,00, también es cierto que la empresa presentó ajuste en la información aportada inicialmente, en período anterior al otorgamiento de la admisibilidad, lo cual es totalmente válido y la solicitud se fijó en ¢95,00. Que por todo lo anteriormente indicado, la petición tarifaria no se deniega.

19.      Que el artículo 14, inciso d) de la Ley 7593 dispone sobre la obligación de los prestatarios, de presentar los registros contables de sus operaciones conforme lo disponen la Ley 7593 y sus reglamentos.

20.      Que el Decreto 29732-MP, publicado en el Alcance 63 a La Gaceta Nº 165, estipula el Reglamento a la Ley 7593, artículo 41, en el sentido de que toda solicitud de fijación de precios deberá estar técnica y jurídicamente fundamentada: “…costos o gastos de operación, reales y proyecciones, al último nivel de subcuentas…”

21.      Que la empresa presenta los Estados Financieros (folios 126-141), en el cual se indica dentro del rubro “Otros Ingresos no operativos” (folio 139), el rubro de Servicios Especiales por ¢2 503 529,55, del cual no se da mayor detalle.

22.      Que el oficio 060-DASTRA-2005 de 24 de enero 2005 se estableció el lineamiento que estipula:

“Cuando durante la realización de los estudios tarifarios se determinen partidas de “Otros Ingresos” o “Ingresos Varios” en los registros contables específicos de la actividad regulada, éstos pasaran a formar parte de los ingresos tarifarios…”;

23.      Que se determina convertir en demanda equivalente los ¢2 503 529,55 del rubro “Otros Ingresos, Servicios Especiales”, lo que equivale a una demanda mensual de 2675,93 pasajeros, manteniendo los otros rubros de los cuadros respectivos sin variaciones.

II.—Que con base en el análisis anteriormente indicado se determina que el porcentaje tarifario a aplicar por efectos del Análisis de Estructura de Costos (Econométrico) de cómo resultado un 7,48%, en relación con el 8% resultante del análisis sin la modificación en la demanda, lo que resulta en una tarifa de ¢96,73 y que por redondeo corresponde a ¢95,00; o sea la misma tarifa resultante y recomendada del análisis sin la modificación en la demanda.

III.—Que el análisis de la ruta dentro del contexto del mercado se modifica ligeramente, dando como resultado una tarifa media de ¢78,76, tarifa mínima de ¢63,01 y máxima de ¢94,52, en relación con un rango de ¢62,78 y ¢94,17 con el análisis sin la modificación en la demanda, por lo que la recomendación tarifaria con base en este análisis se mantiene.

IV.—Que el resultado tarifario por medio del “Indice de Actualización de Costos e Inversión” y el “Comparativo de la Tarifa/Indice de Precios al Consumidor (IPC) e Indice de Transporte y la tarifa nominal y real”, no se afectan, por lo que, con base en el análisis realizado se determina que la tarifa recomendada se mantiene en ¢95,00 para las rutas en análisis.

V.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 8% la tarifa vigente fijada para las rutas 7-13-13MB, en la resolución RRG-4453-2005 de las nueve y treinta horas del catorce de marzo 2005, publicadas en Gaceta 58 del 23 de marzo 2005 y rechazar la petición de incremento por efecto de corredor común en la ruta 2-2A, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 31 de la Ley 3503, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar tarifa para la Ruta 7: San José-Cementerio-Sabana, Ruta 13: San José-Sabana-Estadio (Autobuses) y Ruta 13 MB: San José-Sabana-Estadio, que opera TRANSCESA S. A.; como sigue:

                                                                       Tarifa           Tarifa Adulto

Ruta                  Descripción                      (colones)      Mayor (colones)

7                  San José-Cementerio-Sabana       95,00                     0,00

13                San José-Sabana-Estadio              95,00                     0,00

13 MB         San José-Sabana-Estadio              95,00                     0,00

II.—Rechazar la solicitud de fijar tarifas por corredor común, para las rutas 2-2A: San José-Sabana-Cementerio-Barrio Pitahaya y mantener las tarifas vigentes, para dichas rutas, fijadas en la resolución RRG-4453-2005 de las 9:30 horas del 14 de marzo 2005, publicadas en La Gaceta 58 del 23 de marzo 2005.

III.—Indicar a TRANSCESA S. A.; que debe:

1.  Cumplir con el lineamiento regulatorio publicado en La Gaceta 195, del 7 de octubre de 1998.

2.  Instalar el buzón de quejas en las paradas terminales de la ruta.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Nº 335-Daf-2005).—C-144090.—(31869).

 

Resolución Nº RRG-4538.—San José, a las tres horas con veinte minutos del diecinueve de abril de dos mil cinco.

Solicitud de ajuste extraordinario, de precio para el combustible IFO-380. Expediente Nº ET-048-2005.

Resultando:

1º—Que por oficio GAF-517-2005, del 7 de abril del 2005, recibido en la Autoridad Reguladora el 7 del mismo mes (folio 02), la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), representada por el Lic. Douglas León Campos, en su carácter de Gerente de Administración y Finanzas de esa empresa, según certificación que consta en los archivos de la Autoridad Reguladora; solicita una modificación del precio de venta máximo del IFO-380 dado que el precio máximo de referencia superó en $3/TM el promedio simple de los últimos cinco días del puerto San Cristóbal, condición que se cumplió el pasado 5 de abril del 2005.

2º—Que la fórmula de ajuste automático del precio del combustible IFO-380 que expende RECOPE, quedó debidamente establecida en la Resolución RRG-4084 del 10 de noviembre del 2004.

3º—Que de conformidad con lo establecido en los Artículos Nos. 30 y 36 de la Ley Nº 7593, las fijaciones extraordinarias no requieren del trámite de audiencia pública.

4º—Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver la petición que aquí se resuelve, está señalado en el Artículo Nº 43 del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, del 16 de agosto del 2001, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593.

5º—Que la solicitud de RECOPE fue analizada por la Dirección de Energía y Concesión de Obra Pública, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio Nº 221-DEN-2005, del 20 de abril del 2005, que corre agregado al expediente.

6º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del Oficio Nº 221-DEN-2005, arriba citado, que sirve de sustento a esta Resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Se procedió a revisar la solicitud de RECOPE, y se determinó que la información presentada por la refinadora cumple con la normativa.

2.  Los parámetros y precio mínimo que presenta RECOPE en su solicitud son los aprobados por la Autoridad Reguladora en la Resolución RRG-3740-2004, del 29 de julio y la Resolución Nº RRG-4084-2004, del 10 de noviembre, y el máximo se aprobó mediante la Resolución Nº RRG-4456 publicada en La Gaceta Nº 65 del 5 de abril del 2005, los cuales se muestran a continuación:

Cuadro 1

Parámetros y precios propuestos en $/TM

                                           Precio FOB                  Precio FOB

Parámetros                   Mínimo IFO-380         Máximo IFO-380

CO (1)                                   18.1241                             18.1241

I (2)                                         5.0193                               5.0193

SD (3)                                      0.0000                               0.0000

CTCA (4)                                1.0372                               1.0372

PFOB (5)                              69.7220                                 208.7

INCREMENTO                              0                               45.500

PIFO (6)                                93.9026                           278.3806

Donde:

CO=             (1) Costos operativos reconocidos por la ARESEP para el producto IFO-380 en el último Estudio Ordinario de Precios para productos que se expenden a nivel nacional, es un parámetro de $/TM.

I=                  (2) Inversiones reconocidas por la ARESEP en el último estudio ordinario de precios para productos que se expenden a nivel nacional. Es un parámetro en $/TM.

SD=              (3) Servicio de deuda reconocidos por la ARESEP para el producto IFO-380 en el último estudio ordinario de precios para productos que se expenden a nivel nacional. Es un parámetro en $/TM.

CTCA=        (4) Cargas Tributarias y Costos Ajenos reconocidos por la ARESEP para el producto IFO-380 en el último estudio ordinario de precios para productos que se expenden a nivel nacional. Es un parámetro en $/TM.

PFOBmax     (5) Precio de venta máximo aprobado para el combustible marino IFO-380 en $/TM.

PFOB min    (5) Precio de venta mínimo vigente para el combustible marino IFO-380 en $/TM.

PIFOmax      (6) Precio de venta máximo para el combustible marino IFO-380 en $/TM.

PIFO min     (6) Precio de venta mínimo para el combustible marino IFO-380 en $/TM.

3.  RECOPE realiza su solicitud basado en lo siguiente: “El procedimiento de ajuste extraordinario indica que cuando el promedio simple de los últimos cinco días del puerto San Cristóbal sea igual o superior en $3,00/TM al precio FOB máximo vigente, se procederá a la modificación del precio de venta máximo para el combustible IFO-380. Dicho ajuste fue normado de la siguiente manera:

PFOB max 1= PFOB max 0+ (A-PFOB max 0)

Donde:

PFOB max 1               =Precio FOB máximo propuesto

PFOB max 0               =Precio FOB máximo vigente

PFBO min 1               =Precio FOB mínimo propuesto

PFOB min 0               =Precio FOB mínimo vigente

A     =Precio promedio simple de los últimos 5 días de los mercados usados como referencia.

4.  Los precios promedio del IFO-380 reportados para el puerto de San Cristóbal, corresponden a las fechas del 30 de marzo al 5 de abril del 2005, de las cuales se obtiene un promedio simple de $254,20/TM que se muestran seguidamente:

Cuadro 2

Precio promedio del IFO-380 en el Puerto San Cristóbal

en $/TM

30 marzo-2005                                                                    240.5

31 marzo-2005                                                                    247.0

1º abril-2005                                                                        253.5

4 abril-2005                                                                         262.5

5 abril-2005                                                                         267.5

PROMEDIO SIMPLE                                                     254.20

Fuente: Precios publicados por Platts

Al aplicar la normativa se tiene que:

PFOB max1 = PFOB max 0 + (A-PFOB max 0)

PFOB max 1= $208.70+($254.2000-$208.70)

PFOB max 1 =$208.70+$45.500

PFOB max 1 =$254.20

El precio FOB máximo definido se aplica para obtener el PIFO max IFO-380 de la siguiente forma:

PIFO max = PFOB max + CO+ Ii+SD+CTCA

PIFOmax= $254.20+$18.1241+$5.0193+0+$1.0372

PIFO max = $278.3806

5.  Conforme a lo aplicado, el resultado obtenido por la Dirección de Energía y Concesión de Obra Pública es igual al de la solicitud de RECOPE, por lo tanto la modificación del precio máximo de venta del combustible IFO-380, debe ser establecido en $278.3806/TM conforme a las resoluciones RRG-3740 y RRG-4084. La variación del precio máximo de venta se muestra a continuación:

Cuadro 3

Variación en el precio máximo de venta

del combustible IFO-380

Precio máximo $/TM

Vigente               Propuesto       Absoluta $/TM        Relativa

232.8806               278.3806               45.500                19.538%

II.—Que de conformidad con los resultandos y el considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar el precio máximo del precio del combustible IFO-380, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en sus planteles en $278.3806/TM, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los Artículos 5, inciso d), 57, incisos c) y g), de la Ley Nº 7593, 41 del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593, la Ley Nº 6588 y su Reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.   Fijar el precio máximo del combustible IFO-380, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en sus planteles en $278.3806/TM.

En cumplimiento de lo que ordena el Artículo Nº 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el Artículo Nº 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nº 3, inciso c), de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias; la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a la publicación en La Gaceta, de la presente resolución.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—( Nº 335-DAF-2005).—C-68225.—(31872).

 

JUNTA DE PENSIONES Y JUVILACIONES

        DEL MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN TRANSITORIO DE REPARTO

REQUISITOS PARA SOLICITAR JUBILACIÓN ORDINARIA Y PENSIÓN EXTRAORDINARIA O INVÁLIDEZ

(LEYES 2248, 7268, 7531)

1.  Carta de solicitud de pensión debidamente firmada

-    Nombre y apellidos

-    Número de cédula

-    Trámite a solicitar

-    Lugar de residencia

-    Lugar para notificaciones

-    Número de teléfono / fax / correo electrónico

-    Acreditar la representación, cuando no sea el interesado directo.

2.  Cuenta cedular (Registro Civil).

3.  Certificación de Migración y Extranjería en caso de ser extranjeros no nacionalizado.

4.  Si labora para el MEP: constancias extendidas por la sección de expedientes o planillas:

-     Última acción de personal (P21).

-     Tiempo de servicio efectivo extendidas por la Sección de Expedientes, en donde se detalle:

a-  Si laboró en enseñanza especial, horario alterno, zona incómoda insalubre, indicar los años y el lugar.

b-  Si laboró con recargo de un 50% en Escuela Nocturna, indicar los años.

c-  Si su puesto es administrativo, se deberá indicar los años que laboró en estas condiciones.

d-  Indicación del puesto que desempeña.

e-  Detalle de los salarios más altos, justificando montos y períodos a los que corresponde.

5.  Certificación de Contabilidad Nacional (Ministerio de Hacienda)

-    Períodos cotizados y salarios de los últimos cinco años.

-    Salario de enero y febrero de todos los años laborados en puesto administrativo.

6.  Si labora para la educación privada

-    Constancia de tiempo de servicio efectivo extendida por la institución correspondiente indicando:

a.   Indicación del puesto que desempeña.

b.  Períodos cotizados al Régimen correspondiente (I.V.M., o Magisterio Nacional).

c.   Salarios de toda la relación laboral.

d.  Salarios más altos desglosados justificando montos y períodos a los que corresponde.

7.  Si labora para otras instituciones (U.C.R.- U.NA

I.N.A.-I.T.C.R. - U.N.E.D.)

-    Constancia de tiempo de servicio efectivo extendida por Recursos Humanos.

-    Salarios y cotizaciones para el Régimen de toda la relación laboral.

-    Salarios más altos, desglosados, justificando montos y períodos a los que corresponde.

-    Mejor salario desglosado por componentes salariales.

-    Si laboró en zona incómoda-insalubre, indicar los años y el lugar, así como la certificación de la Comisión Calificadora de Zonaje.

-    Indicación del puesto que desempeña.

8.  Si labora simultáneamente en más de una institución.

-    Constancia indicando los horarios de trabajo en cada una de ellas.

9.  Si laboró en empresa privada, institución pública o ambos.

-    Constancia de tiempo de servicio efectivo extendida por el patrono.

-    Aporta salarios mensuales y cotización de la C.C.S.S., Contabilidad Nacional o  Archivo Nacional.

-    Constancia de la C.C.S.S., del Ministerio de Trabajo y del Poder Judicial, indicando si es pensionado o tramita pensión por otro régimen.

-    De recibir pensión o tener trámite de pensión pendiente indicar los períodos y patronos considerados o a considerar para el otorgamiento de la misma. Donde en caso de disfrutar de pensión indicar que salarios fueron considerados para el cálculo del monto de pensión asignado.

10.  Si laboró en el extranjero.

-    Constancia del tiempo, la cual deberá venir detallada en años, meses y días, con indicación de licencias y permisos y la totalidad del tiempo, legalizado por el respectivo consulado de nuestro país, conforme lo exigen las leyes de la República.

-    En caso que este tiempo fue reconocido por el patrono como es el caso del Ministerio de Educación debe de estar indicado en la Certificación de tiempo de servicio.

-    Declaración Jurada rendida ante Notario Público, donde se indique si dicho tiempo que en detalle pretende se le reconozca para la pensión por el régimen del Magisterio Nacional costarricense le ha sido tomado en cuenta para derivar una pensión en el país de origen o en otro país que se lo posibilite.

11.  En caso de percibir dietas (aplica solo para beneficiarios al amparo de la Ley 2248)

-    Certificación de los montos mensuales, dietas y sobresueldos de los últimos cinco años.

Verificación de cotizaciones aportadas al régimen de reparto administrado por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (se solicita en el Departamento Financiero de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional).

En caso de solicitar pensión extraordinaria, deberá someterse a valoración medica por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social.

-    Llenar la boleta de valoración médica (retirarla en Plataforma           de Servicios de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional).

-    Fotocopia de la cédula por ambos lados.

-    En caso de contar con los dictámenes que den referencia de la  enfermedad, aportar fotocopias.

En el evento de haberse trasladado al Régimen de Invalidez Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense del Seguro Social, deberá aportar:

-    Certificación emitida por Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, así como declaración jurada de que las cotizaciones no le han sido declaradas.

-    Constancia emitida por el Departamento Financiero-Contable de la Junta de Pensiones, donde se indique que el gestionante solicitó traslado, si reingreso al Régimen y a partir de que fecha.

-    Certificación de Cuenta Individual emitida por la C.C.S.S., donde se abarque todo el tiempo laborado con la institución con la cual labora y solicitó el traslado.

RÉGIMEN TRANSITORIO DE REPARTO

REQUISITOS PARA SOLICITAR PENSIÓN POR SUCESIÓN

(LEYES 2248, 7268, 7531)

A. Requisitos generales:

Carta de solicitud de pensión debidamente firmada.

-    Nombre y apellidos

-    Número de cédula

-    Trámite que solicita

-    Lugar de residencia

-    Lugar para notificaciones

-    Número de teléfono/ fax/ correo electrónico

-    Acreditar la representación, cuando no sea el interesado directo.

-    Certificación de defunción (Registro Civil).

-    Declaración Jurada.

-    Indicando que desconoce de otras personas con igual o mejor derecho para el disfrute de la pensión.

-    De existir otras personas, deben incluirse en la declaración.

En caso de que el causante sea un servidor activo, debe aportarse

los documentos exigidos para una pensión ordinaria.

Además, para cada caso particular, las solicitudes de pensión por

sucesión deben aportar los siguientes documentos:

B.  Requisitos para cónyuge, compañero(a) de hecho:

-    Certificación de nacimiento (Registro Civil).

-    Certificación de matrimonio (Registro Civil).

-    Certificación de estado civil actual (Registro Civil).

-    Constancia de la C.C.S.S., del Ministerio de Trabajo y del Poder    Judicial, indicando si es pensionado o tramita pensión por otro régimen.

-    De recibir pensión o tener trámite de pensión pendiente indicar los períodos y patronos considerados o a considerar para el otorgamiento de la misma. Donde en caso de disfrutar de pensión indicar que salarios fueron considerados para el cálculo del monto de pensión asignado.

Declaración jurada.

-    Indicando que no existió sentencia de divorcio ni proceso de separación judicial, ni de hecho, la cual debe ser autenticada por un abogado.

Unión libre.

-    Estado civil del causante y solicitante al momento del fallecimiento. (Registro Civil).

-    Declaración jurada de tres testigos (calidades completas), ante Notario Público, indicando que convivieron por más de tres años juntos al momento del fallecimiento del causante.

Cónyuge o excónyuge, divorciado, separado judicialmente o de hecho.

-    Deberán demostrar que disfrutaba de pensión alimenticia, mediante sentencia judicial firme (Juzgado de Familia), o bien, Declaración Jurada autenticada por abogado, en la cual se indique que recibía de hecho ayuda económica del causante.

C.  Requisitos para hijos:

Menores de edad

-    Constancia de nacimiento (Registro Civil).

Menores de edad huérfanos o inválidos que no puedan gestionar a su nombre:

-    Copia de Sentencia Judicial firme certificada designando al solicitante como representante. (Este requisito es primordial para el proceso de inclusión en planillas).

-    Menores que se encuentren en Depósito Administrativo deberán aportar copia certificada de la resolución del PANI, declarando el mismo y la copia certificada de la aceptación por parte del tutor.

-    En caso de invalidez, aportar documentos para la respectiva valoración médica por parte de C.C.S.S. (se retira en Plataforma de Servicios de la Junta de Pensiones).

Estudiantes mayores de edad

-    Constancia de nacimiento (Registro Civil).

-    Constancia de Estado civil actual (Registro Civil).

-    Certificación de estudios (Universitaria, Para-universitaria, técnicos o religiosos), extendida por la institución correspondiente, matrícula reciente, materias que cursa y últimas calificaciones con un rendimiento académico aceptable (este documento debe actualizarse cada período lectivo).

Hijos discapacitados

-    Certificado de estado civil actual (Registro Civil).

-    Aportar documentos para la respectiva valoración médica por parte de la C.C.S.S. (Se retira en la Plataforma de Servicios de la Junta de Pensiones).

-    Declaración jurada de tres testigos, para demostrar la dependencia económica con respecto al causante, rendida ante Notario Público.

Hijas solteras mayores de 55 años:

-    Certificado de estado civil actual (Registro Civil).

-    Certificación del Registro Público de muebles o inmuebles, en caso de poseer.

-    Certificación de nacimiento (Registro Civil).

-    Constancia que no es pensionado, jubilado, asalariado por el Estado ni patronos privados.

-    De ser pensionado por este u otro régimen, indicar si es por servicios propios o por sucesión y monto del beneficio.

-    Declaración Jurada de tres testigos, ante Notario Público, para demostrar la dependencia económica con respecto al causante.

D. Requisitos para padres:

-    Constancia de nacimiento (Registro Civil).

-    Certificación de que si es pensionado por este u otro régimen (C. C. S. S, Ministerio de Trabajo y Poder Judicial), indicar si es por servicios propios o por sucesión y monto del beneficio.

-    Certificación del Registro Público de muebles o inmuebles, en caso de poseer.

-    Declaración jurada de tres testigos, ante Notario Público, para demostrar la dependencia económica con respecto al causante.

E.  Requisitos para hermanos y nietos:

Mayores de edad

-    Constancia de nacimiento (Registro Civil).

-    Certificación de nacimiento de los padres para demostrar el parentesco con el causante.

-    Estado civil actual (Registro Civil).

-    Certificación de estudios extendida por la institución correspondiente con matrícula reciente, materias que cursa, y últimas calificaciones.

-    Declaración jurada de tres testigos, ante Notario Público, para demostrar la dependencia económica con respecto al causante.

-    Certificación del Registro Público de bienes inmuebles.

Menores de edad

-    Certificado de nacimiento.

-    Certificación de nacimiento de los padres para demostrar el parentesco con el causante.

-    Estudio socioeconómico realizado por el PANI.

-    Declaración jurada de tres testigos, ante Notario Público, para

     demostrar la dependencia económica con respecto al causante.

Hermanos discapacitados

-    Certificado de estado civil actual (Registro Civil).

-    Certificado de nacimiento.

-    Aportar documentos para la respectiva valoración médica por parte de la C.C.S.S. (Se retira en Plataforma de Servicios de la Junta de Pensiones).

-    Indicar si recibe pensión por éste u otro Régimen (C.C.S.S., Ministerio de Trabajo o Poder Judicial), de ser así, presentar constancia del tipo y monto de la misma.

F.  Acrecimientos:

-    Carta de solicitud debidamente firmada.

-    Certificado de estado civil actual (Registro Civil).

-    Certificado de nacimiento.

-    Certificado de defunción.

-    Constancia de estudios.

G. Otras solicitudes:

(Carta de solicitud debidamente firmada así como documentos probatorios).

-     Estudios Integrales.

-     Reconocimiento de Anuales (Certificación de anuales reconocidos por la Institución dónde laboró al cese de funciones).

-     Reclamos por costo de vida.

-     Pagos por factura de gobierno y otros.

San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Gilberth Díaz Vásquez, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(31716).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

El Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca comunica que la señora Yolanda Rojas Fernández, cédula 3-127-203; ha presentado escritura pública N° 154, otorgada ante la Notaria Marybeth Chinchilla Céspedes, para que sea traspasado a nombre del señor Fabio Enrique Valverde Rojas, cédula 1-496-413, el Derecho Sencillo del Cementerio Centro de San Pedro, fosa 51, cuadro 2, Cuenta C2451; mismo que se encuentra a nombre de la primera. La Municipalidad de Montes de Oca otorgará un plazo de 8 días hábiles contados a partir de la publicación del presente edicto, para escuchar oposiciones.

Montes de Oca, 21 de abril de 2005.—Br. Johnny Walsh A., Jefe.—Lady Loría L.—1 vez.—Nº 30783.—(32104).

 

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, con fundamento en lo dispuesto en el acuerdo quinto, artículo 1º, capítulo 1, de la sesión ordinaria Nº 23-2005 celebrada el diecinueve de abril del dos mil cinco, procedo a realizar la:

Convocatoria a Audiencia Pública

Inclusión de un artículo transitorio en el actual

Plan Regulador del cantón de Belén

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, de conformidad con lo previsto en el artículo 17, inciso 1 de la Ley 4240, Ley de Planificación Urbana, procede a convocar a una Audiencia Pública, que se celebrará el día 1º de junio del 2005, al ser las 7:00 p.m., en el Salón Comunal de La Ribera de Belén, sito costado norte de la plaza de fútbol de La Ribera de Belén, para presentar a los munícipes y/o interesados la siguiente propuesta: “Incluir un transitorio en el actual Plan Regulador de Belén, que suspenda inmediatamente, en general, el otorgamiento de disponibilidad de agua y de permisos de construcción, a los proyectos de desarrollo habitacional, comercial e industrial, en condominio o urbanización, por el tiempo necesario para actualizar y poner en ejecución el nuevo Plan Regulador para el Cantón de Belén, a la luz de los nuevos elementos conocidos” y para recibir las observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular.

Toda la información y documentación concerniente a la propuesta antes indicada, está disponible en la Secretaría Municipal de la Municipalidad de Belén y podrá ser consultado entre las siete y treinta horas y las dieciséis y treinta horas, de lunes a viernes.

Belén, 20 de abril del 2005.—Rocío Edith Vargas Morales, Secretaria del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 22149).—C-9520.—(32813).

 

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Cruz Rodríguez Flory, con cédula número: 1-370-542, con domicilio, 100 metros este de la iglesia católica de Costa de Pájaros, Manzanillo, con base en el artículo número: 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre número: 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número: 78411-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno sita en Costa de Pájaros, cantón central, provincia de Puntarenas. Mide: 543,13 metros cuadrados. Linderos: norte, zona restringida, sur, zona restringida, este, zona restringida, oeste, calle pública. Uso: habitacional. La presente publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden, 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 5 de abril del 2005.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(31881).

 

MUNICIPALIDAD DE OSA

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTO

Asociación Cruz Roja Costarricense, Cédula Jurídica Número 3- 0223-0855, con base a ley de Zona Marítimo Terrestre número seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión de una parcela localizada en el sector de Ballena, cantón Osa, provincia Puntarenas, distrito cuarto, área 3.007.32 m². Plano P 814375-2002, terreno para dedicarlo a uso: Centro de Capacitación. Linderos: norte, calle pública; sur, zona restringida, este, Zona Restringida; oeste, Zona Restringida (Asociación de Educadores). Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador o Plan de Usos de Suelo, varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para oír oposiciones, según artículo 38 del Reglamento a la ley 6043, las cuales deberán ser presentadas a esta municipalidad en papel sellado y timbres correspondiente a tres tantos.

Osa, 7 de marzo del 2005.—Gabriel Villachica Zamora, Alcalde.—1 vez.—Nº 30642.—(32105).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GRUPO DE FINANZAS CATHAY SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de la compañía Grupo de Finanzas Cathay Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-227010, a la asamblea general extraordinaria de accionistas, que se celebrará el día veintiuno de mayo del dos mil cinco, en las oficinas de la compañía, situadas en Pavas, Condominio Comercial e Industrial de Pavas, quinientos metros oeste de Sylvania, a las nueve horas en primera convocatoria con el quórum de ley y una hora más tarde en segunda convocatoria con los accionistas presentes. En dicha asamblea se conocerá:

1.  Modificación de la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Incremento de capital.

2.  Modificación de la cláusula catorce del pacto constitutivo.

Fermín Luque González, Presidente.—1 vez.—(32365).

 

ACUACULTURA RANCHO CHICO INC S. A

Nosotros Roberto Ruiz Barrantes, mayor, casado, ingeniero agrónomo, cédula Nº 4-097-146, vecino de San Joaquín de Flores, en mi calidad personal, y como apoderado especial del señor William Enrique Paternina González, mayor, casado, tecnólogo en producción industrial, ciudadano colombiano, con pasaporte de su país número siete tres-ciento veinte-setecientos sesenta y cinco, vecino de Cartagena Colombia, convocamos a todos los socios de la empresa Acuacultura Rancho Chico Inc S. A., cédula jurídica Nº 3-101-333594, domiciliada en San Joaquín de Flores; a la asamblea general extraordinaria, a celebrarse en el domicilio social en San Joaquín de Flores, setecientos metros sur del Restaurante Fresas, a las diecisiete horas del veintisiete de mayo, la primera convocatoria; y en caso de no haber quórum, a las dieciocho horas, la segunda convocatoria. La agenda a discutir será la siguiente: Primero: aumento de capital, por capitalización de aportes. Segundo: reforma a estatutos, artículo Nº 5. Tercero: asuntos varios. Roberto Ruiz Barrantes, por sí y como apoderado especial de William Paternina González.—Roberto Ruiz Barrantes, Apoderado Especial.—1 vez.—(32645).

 

ALVARADO VAN PATTEN SRL

Se convoca a asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Alvarado Van Patten SRL, número de cédula jurídica 3-102-005437, a celebrarse en primera convocatoria a las ocho horas del día dieciocho de mayo de dos mil cinco, en el Bufete Alvarado Moreno & Asociados. Si no hubiere quórum a la hora señalada, la asamblea se realizará una hora después con la cantidad de cuotistas que se encuentren presentes. El orden del día será el siguiente: 1. Conocer de la remoción del gerente de la sociedad y en su lugar nombrar dos nuevos gerentes. 2. Reformar la cláusula de administración. 3. Otorgar un poder especial tan amplio y suficiente para realizar el trámite de reposición de libros de la sociedad por pérdida de los mismos. Es todo.—Rodolfo Alvarado Moreno.—Carlo Alvarado Moreno.—Lic. Juan Morgan Chamorro, Notario.—1 vez.—Nº 31187.—(32977).

 

ALCAMES LABORATORIOS QUÍMICOS

DE CENTROAMÉRICA S. A.

Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-012190, convoca a todos sus socios a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el día martes 31 de mayo del 2005, a las 16:00 horas en primera convocatoria, en las instalaciones principales de Alcames, ubicada en San Sebastián, de la Bomba Texaco, doscientos este. La agenda a tratar será la siguiente: 1) Revisión de acuerdos previos de socios y libros de la compañía. 2) Mociones de socios. 3) Asuntos varios. Si a la hora señalada para la primera convocatoria no hubiere quórum, la asamblea se realizará en segunda convocatoria una hora después con los socios presentes.—Zoraida Vargas Hernández, Presidenta.—Ana Marína Thames Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 31236.—(32978).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AGROPECUARIA LA FLORIDA S. A.

Agropecuaria La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-110891-23, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros, actas de Concejo de Administración, asamblea de socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 22 de abril de 2005.—Roberto Leiva Ureña, Representante Legal.—(30659).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CUBO AZUL S. A.

Cubo Azul S. A., cédula jurídica Nº 3-101-310062, por razón de extravió, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: diario, mayor, inventario y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de socios. Quien se considere afectado podrá dirigir sus oposiciones a la Sección de timbraje y legalización de libros, en él termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de abril del 2005.—Richard Lacey, Presidente.—Nº 30117.—(31210).

 

METÁLICA INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Metálica Ingenieros Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-105764, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Propietarios, Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de abril del 2005.—Jeffrey Mora Monge.—(31247).

 

ACEROS CENTROAMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Aceros Centroamericanos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-0115111-24, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asambleas Generales de accionistas por habérsele extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carla Ortiz Campos, Vicepresidenta.—(31285).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora correspondiente al contrato de consultoría SJ-329820, propiedad de la Arq. Catalina Vargas López (A-10193).—San José, 22 de abril del 2005.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 2245).—C-10035.—(31403).

 

De conformidad con el capítulo tercero, de la compra-venta de Establecimientos Mercantiles e Industriales, artículo 478, siguientes y concordantes del Código de Comercio vigente, se hace saber, la venta del establecimiento mercantil denominado Servicentro La Tropicana, que es la estación de servicio - gasolinera, situada en Alajuela centro, diagonal a las oficinas centrales del Banco Nacional de Costa Rica, por lo que se cita a todos los acreedores e interesados para que se presenten en dicho establecimiento dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos. Es todo.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—(31417).

 

FUTUMA S. A.

Marsha Bennett Samain, mayor, divorciada una vez, Empresaria, portadora de la cédula de identidad número ocho - cero siete nueve - siete cero ocho, vecina de Aguirre, Quepos, provincia de Puntarenas, exactamente altos del restaurante El Gran Escape, como presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Futuma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-149362, sociedad inscrita en el Registro Público bajo el tomo 815, folio 68, asiento 91, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y balances número uno de la mencionada sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—(31419).

 

INVA DE QUEPOS S. A.

Marsha Bennett Samain, mayor, divorciada una vez, empresaria, portadora de la cédula de identidad número ocho - cero siete nueve - siete cero ocho, vecina de Aguirre, Quepos, Provincia de Puntarenas, exactamente altos del restaurante El Gran Escape, como presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Inva de Quepos S. A., cédula jurídica 3-101-152747, sociedad inscrita en el Registro Público bajo el tomo 820, folio 233, asiento 271, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno de la mencionada sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—(31423).

 

REBA DE QUEPOS S. A.

Marsha Bennett Samain, mayor, divorciada una vez, empresaria, portadora de la cédula de identidad número ocho - cero siete nueve - siete cero ocho, vecina de Aguirre, Quepos, Provincia de Puntarenas, exactamente altos del restaurante El Gran Escape, como presidente con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma de la sociedad Reba de Quepos S. A., cédula jurídica 3-101-152190, sociedad inscrita en el Registro Público bajo el tomo 819, folio 160, asiento 159, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno de la mencionada sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—(31425).

 

Luis López Villar, con cedula 2-554-822, solicita la reposición de los libros Diario Uno, Mayor Uno e Inventarios y Balances Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente, Administración Regional de Alajuela en el termino de la última publicación de este medio tres veces.—Alajuela, 26 de abril del 2005.—Luis López Villar, Solicitante.—(31466).

 

PARGO MANCHA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pargo Mancha Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-147955, solícita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de abril del 2005.—José Rodrigo de Jesús Valenciano Mora.—(31470).

INVERSIONES FAIVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Katia Zamora Chacón, cédula de identidad número 1-726-290, como apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad denominada Inversiones Faive Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-143606; solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los Libros Contables: Mayor, Libro de Diario, Inventario y Balances, de la sociedad comentada. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Santo Domingo de Heredia, 26 de abril del 2005.—Katia Zamora Chacón, Apoderada Generalísima.—Nº 30355.—(31662).

 

GANADERA LOS MAIZOLES S. A

Ganadera Los Maizoles S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil quinientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de Actas de Asambleas de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—José Hans Ramírez González, Presidente.—Nº 30398.—(31663).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

JOCORIDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Jocoride Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-179558, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición (es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de abril del 2005.—José Rodrigo de Jesús Valenciano Mora.—(31471).

 

Nuria Williams Smith, mayor, casada una vez, enfermera, vecina de Urbanización Siglo Veintiuno, casa número sesenta y nueve D, distrito primero, cantón Central, provincia de Limón, portadora de la cédula de identidad número siete-cero ochenta y siete-cuatrocientos veintiséis, en su calidad de propietaria del local comercial denominado Jamcos, comunica que extravió todos sus libros contables, por lo que no se hace responsable de cualquier manejo inadecuado de los mismos, así mismo invita a todas las personas interesadas a oponerse dentro de los siguientes ocho días de esta publicación.—Limón, 27 de abril del 2005.—Nuria Williams Smith.—Nº 30647.—(32106).

 

EDITORIAL ULTRAMAR CENTROAMERICANA S. A.

Editorial Ultramar Centroamericana S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos veintitrés, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Estos libros se encontraban con el nombre de Realidad Sin Límite S. A., sin embargo, la sociedad cambió de nombre, actualmente es Editorial Ultramar Centroamericana S. A. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—(32150).

 

CÓMPUTO Y CONTROL ADUANERO

COMPUCOSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cómputo y Control Aduanero COMPUCOSA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco mil cuatrocientos trece, tramita la reposición de los certificados de acciones numerados cero cero uno y cero cero dos inclusive, a nombre del señor Silvio Martín Segnini Mekbel, por haber sido extraviados o robados los mismos. Por tanto, quien se encuentre afectado o quiera realizar oposición u objeción a la reposición, debe apersonarse en el domicilio social de dicha compañía, situado en San José, en el Paseo Colón, trescientos metros al sur del Chico Soto, o bien en calle treinta y cuatro, avenida seis, local tres mil cuatrocientos cinco, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de abril del 2005.—Irene Eugenia Segnini Acosta, Secretaria de Junta Directiva.—(32153).

 

DESA CARGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Desa Carga Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintitrés mil novecientos cuarenta y cinco, tramita la reposición de los certificados de acciones numerados del cero cero uno al cero cero siete inclusive, a nombre de los señores Silvio Enrique, Mónica, José Fabio, Irene Eugenia, Gustavo Adolfo, Marcelo, todos Segnini Acosta, así como la señora María Eugenia Acosta Monge, por haber sido robados los mismos. Por tanto, quien se encuentre afectado o quiera realizar oposición u objeción a la reposición, debe apersonarse ante Desa Carga S. A., en su domicilio social situado en San José, Barrio Don Bosco, calle treinta y cuatro, avenida seis, local tres mil cuatrocientos cinco, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de abril del 2005.—Mónica Segnini Acosta, Secretaria Junta Directiva.—(32154).

 

DESA CARGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Desa Carga Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintitrés mil novecientos cuarenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta de Consejo de Administración, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mónica Segnini Acosta, Secretaria Junta Directiva.—(32155).

 

PUBLICACIÓN DE una VEZ

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES MANOS UNIDAS

DE LOS ÁNGELES, CARIARI, POCOCÍ

Yo, Jesús Calderón Rojas, casado una vez, agricultor, vecino de Guápiles de Pococí, doscientos cincuenta sur del Charles Bar, con cédula uno-cuatrocientos treinta y uno-doscientos, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la Asociación de Productores Manos Unidas de Los Ángeles, Cariari, Pococí, expediente número trece mil trescientos sesenta y cuatro, inscrita al tomo cuatrocientos ochenta y seis, asiento nueve mil ciento veintiocho, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos noventa y siete mil cuatrocientos setenta y nueve, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros: Acta de Asamblea General, Acta de Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, los cuales se legalizarán por segunda vez, ya que los seis libros se extraviaron.—Jesús Calderón Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 30317.—(31379).

 

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Honeymoon Deals Sociedad Anónima en español, Lunas de Miel en Costa Rica Sociedad Anónima. El domicilio de la compañía será El Carmen de Guadalupe, Residencial La Pradera, casa número trece, Goicoechea, San José. El plazo de la sociedad es de cien años contados a partir de esta fecha. El capital social es la suma de cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—Cariari, Pococí, 14 de abril del 200.—Lic. Wendy Acuña Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 30512.—(31604).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 93-4, de las 16:00 horas del día 25 de abril del 2005, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Consolidado Sama Sociedad Anónima, celebrada el 22 de febrero del 2005, mediante la cual se aumenta el capital social.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 30513.—(31605).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 94-4, de las 16:10 horas del día 25 de abril del 2005, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Sama Sociedad Anónima, celebrada el 17 de marzo del 2005, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos referente a la administración y se nombra Director.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 30514.—(31606).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 95-4, de las 16:20 horas del día 25 de abril del 2005, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Sama Sociedad de Fondos de Inversiones (G.S.) Sociedad Anónima, celebrada el 17 de marzo del 2005, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos referente a la administración y se nombra Director.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 30515.—(31607).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 96-4, de las 16:30 horas del día 25 de abril del 2005, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Sama Internacional (G.S.) Sociedad Anónima, celebrada el 17 de marzo del 2005, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos referente a la administración y se nombra Director.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 30516.—(31608).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 97-4, de las 16:40 horas del día 25 de abril del 2005, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Sama Valores (G.S.) Sociedad Anónima, celebrada el 17 de marzo del 2005, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos referente a la administración y se nombra Director.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 30517.—(31609).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 98-4, de las 16:50 horas del día 25 de abril del 2005, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Edificio Grupo Sama Sociedad Anónima, celebrada el 17 de marzo del 2005, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos referente a la administración y se nombra Director.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 30518.—(31610).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 99-4, de las 17:00 horas del día 25 de abril del 2005, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Sama Casa de Cambio (G.S.) Sociedad Anónima, celebrada el 17 de marzo del 2005, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos referente a la administración y se nombra Director.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 30519.—(31611).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 100-4, de las 17:10 horas del día 25 de abril del 2005, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Consolidado Sama Sociedad Anónima, celebrada el 17 de marzo del 2005, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos referente a la administración y se nombra Director.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 30520.—(31612).

Por escritura de las 15:30 horas, del 23 de marzo 2005, se constituyó sociedad denominada Michoacán Sus Sueños Internacionales S. A.—Lic. Edmundo Arias R. Notario.—1 vez.—Nº 30522.—(31613).

Por escritura de las 09:15 horas, del 14 de abril 2005, se constituyó sociedad denominada Samis Internacional AEH S. A.—Lic. Edmundo Arias R.—1 vez.—Nº 30523.—(31614).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con treinta minutos del catorce de abril del año dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la empresa Distribuidora Tres E de Desamparados S. A., mediante la cual se reformó la Cláusula Cuarta de los Estatutos Sociales, relativa al plazo social, el cual vencerá el veintisiete de mayo del año dos mil cinco.—San José, 22 de abril del 2005.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 30524.—(31615).

 

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución Nº PG-2460-2005 de las nueve horas con treinta minutos del día quince de febrero del 2005. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-10058-2004 de sesión celebrada en San José, a las diez horas del día treinta de junio del 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoada por Vargas Delgado Antonio, cédula de identidad Nº 1-199-731, a partir del día 30 de junio del 2004; por la suma de cincuenta y tres mil seis colones con ocho céntimos (¢53.006,08); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(31871).

 

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Comercio Exterior, que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las actas de notificación de las diez horas, quince minutos, ambas, del día catorce de setiembre del año dos mil cuatro, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto: DMR-041-05.—Inversiones Pitahaya & Sáenz S. A.

DMR-041.—San José, a las nueve horas del día cinco de abril del año dos mil cinco.

Procedimiento Administrativo seguido a la empresa a la empresa Inversiones Pitahaya & Sáenz Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-291074, representada por el señor Ismael Chaves López, mayor, mexicano, pasaporte de su país número cero dos cero cero cuatro cero uno nueve ocho, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que por Acuerdo Ejecutivo Número 186-2003, de fecha 20 de marzo del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 23 de mayo del 2003, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas y los beneficios que establece la Ley, a la compañía Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-291074, clasificándola como empresa comercializadora de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. Según lo estipulado por el citado acuerdo, la actividad de la empresa consiste en la comercialización de vitaminas, hierbas y especias en pastillas o cápsulas, plantas y raíces medicinales en pastillas o cápsulas.

2º—Que mediante oficio GG-159-04 de fecha 8 de junio del 2004, el Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, recomienda al Despacho del Ministro de Comercio Exterior, iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-291074, por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, conforme se detalla en oficio DAL-091-2004, emitido por la Asesoría Legal de Procomer y agregado al expediente administrativo levantado al efecto, que establece en lo que interesa:

“... I. Hechos denunciados:  La Gerencia de Operaciones y Control, mediante memorando G.O. 1249-2004 de fecha 13 de mayo del 2004, le comunicó a esta Dirección de Asesoría Legal que conforme con una auditoría de cumplimiento realizada en las instalaciones de la empresa Inversiones Pitahaya & Sáenz Sociedad Anónima, durante el día 26 de marzo del año en curso, se detectaron varios incumplimientos por parte de la citada empresa a la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento. (...)

Los supuestos incumplimientos de la empresa Inversiones Pitahaya & Sáez Sociedad Anónima, visibles en el Oficio G. O.1240-2004 de fecha 13 de mayo del 2004 se refieren a los siguientes puntos: “ 1. La compañía dejó de operar en el mes de enero de 2004 sin embargo informó a Procomer del cese de operaciones hasta el 16 de febrero del 2004 (...) 2. Con relación al nivel mínimo de empleo, al revisar los meses comprendidos entre julio de 2003 y marzo de 2004, se determinó que la compañía incumplió con el mínimo requerido de un trabajador para los meses de febrero y marzo del 2004, ya que no tuvo ningún trabajador durante esos meses. 3. Al verificar el pago del derecho por uso del régimen a Procomer,  se determinó que la compañía adeuda los meses de febrero y marzo del 2004.(…) 4. En el proceso de liquidación de saldos de inventario de mercancías, se determinó que la compañía realizó una venta al mercado local por $5.605.00, además para dicha transacción no se confeccionaron las declaraciones aduaneras de venta local ni de nacionalización de mercancías.”

Por otra parte y adicional a lo manifestado por la Gerencia de Operaciones y Control mediante el Oficio de cita, la Gerencia Administrativa y Financiera mediante oficio DC CXC-32-2004 del 14 de mayo del año del 2004 manifestó que “le informamos que a la fecha la empresa Inversiones Pitahaya & Sáenz, S. A. tiene pendiente el pago de los meses de enero, febrero, y marzo del 2004. Le indico que se les hizo las notificaciones pertinentes del atraso tanto verbal como escrita sin tener resultados satisfactorios.”

Señala el Oficio de interés la eventual violación de los numerales 19, inciso e) y g) y 32, incisos c), e), f), h), y l) de la Ley 7210 y sus reformas y numerales 29), 33) y 34), incisos a), g), i) y m) del Reglamento a la Ley de Zonas Francas.

3º—Que mediante resolución de este Ministerio DMR-0124-04 de las diez horas treinta minutos del día veinticinco de agosto del dos mil cinco, se inició el procedimiento administrativo a la empresa Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-291074. Asimismo mediante resolución del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, OD-036-04-001, de las diez horas del diez de setiembre del 2004, se citó a la empresa a una comparecencia oral y privada a realizarse a las diez horas del día dieciséis de diciembre del 2004, en la sede del Órgano Director. Ambas resoluciones fueron debidamente notificadas mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

4º—Que a la comparecencia, celebrada en la fecha y hora antes citada no se presentó ningún representante de la empresa Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, ni se ha hecho llegar a este expediente prueba de descargo alguna.

Considerando:

I.—Que el artículo 19 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210, señala:

“Los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas tendrán las siguientes obligaciones: (...)

e)   Utilizar las declaraciones aduaneras, los precintos y demás instrumentos exigidos, legal o reglamentariamente, para la documentación o el control de sus operaciones. (...)

g)   Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, los reglamentos a esta ley y los Contratos de operación que firmen con la Corporación.”

II.—Que el artículo 32 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210, dispone:

“El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios de los incentivos indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones: (...)

c) Incumplir los niveles de inversión, empleo, valor agregado nacional u otros contemplados en el respectivo Acuerdo Ejecutivo (...)

e) Realizar ventas en el mercado local, sin cumplir los requisitos indicados en el artículo 22 de esta ley.

f)   Pagar a destiempo el derecho por el uso del Régimen (…)

h) Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma en que indique el reglamento de esta ley (...)

l) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que les correspondan según la ley, los reglamentos y los contratos de operaciones.

Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y cuando se trate de multas el volumen de ingresos de la empresa.

El Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar por un plazo máximo de seis meses, la suspensión precautoria de los incentivos y beneficios contemplados en esta ley, durante la tramitación de procedimientos administrativos o investigaciones en sede judicial que cuestionen la legalidad de la actividad de una empresa beneficiaria del Régimen de Zona Francas, de empresas relacionadas o de sus accionistas, directores, gerentes o personeros. Ni la suspensión precautoria ni su levantamiento prejuzgarán sobre la resolución final del respectivo procedimiento administrativo o proceso judicial (…)

Contra la imposición de las sanciones previstas en este artículo cabrá recurso de reposición dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución correspondiente, con lo cual se dará por agotada la vía administrativa.

La resolución que imponga una multa constituirá título ejecutivo contra el infractor y PROCOMER estará legitimada para cobrarla ...”

III.—Por su parte, el artículo 33 del texto legal mencionado establece:

“El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente, y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. El Ministro resolverá dentro de los quince hábiles siguientes a la recepción de la prueba.

El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación un recurso de reconsideración ante el ministerio, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”

IV.—Que el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 y sus reformas, en sus artículos 29, 33 y 34, disponen en lo que interesa, lo siguiente:

“Artículo 29.—Todo cambio en las condiciones o actividades de una empresa beneficiaria del Régimen de zonas francas que implique una modificación a los términos del acuerdo ejecutivo en que se le otorgó el régimen, está sujeto a autorización previa del Poder Ejecutivo. Para ello la empresa interesada debe presentar la solicitud correspondiente ante Procomer, acompañando la información y documentación en que se fundamente. Procomer le dará trámite a este tipo de solicitudes siguiente en lo pertinente el procedimiento establecido en el Capítulo III del reglamento.”

“Artículo 33.—Las empresas acogidas al régimen de zonas francas tienen derecho a disfrutar de las exoneraciones y beneficios fiscales previstos en la ley 7210 y sus reformas, siempre que se mantengan en todo momento al día en el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley, este Reglamento, las disposiciones que emita Procomer y las que emita el Ministerio de Hacienda en lo pertinente.

Artículo 34.—Son obligaciones de los beneficiarios del régimen de zonas francas las siguientes:

a)  Cumplir con los requerimientos de Procomer y las autoridades tributarias y aduaneras para el ejercicio de sus funciones de control. (...)

g)  Cancelar puntualmente los derechos por el uso del régimen.

i)   Cumplir con los niveles mínimos de inversión inicial, inversión proyectada, empleo y demás establecidos en el respectivo acuerdo de otorgamiento.

     (...)

m) Las demás que se establezcan en la ley 7210 y sus reformas, este reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del régimen y en el contrato de operaciones…”

V.—Asimismo los numerales 55 y 56 del citado cuerpo reglamentario indican:

“Artículo 55.—Las empresas beneficiarias del régimen pueden realizar ventas al territorio aduanero nacional, en los términos indicados en el artículo 22 de la Ley 7210 y sus reformas y estarán afectas a los tributos y procedimientos propios de cualquier importación proveniente del exterior. Además deberán presentar la Declaración Aduanera de Zona Franca para efectos de la salida del régimen y presentar la Declaración Aduanera de importación Definitiva para efectos de la nacionalización. (...) Los límites del 25% o 50% según corresponda, que establece el citado artículo 22, se calcularán sobre el valor de las ventas totales y se aplicará en cada período fiscal a las empresas beneficiarias del régimen de zonas francas que realicen ventas locales.”

Artículo 56.—Previo a la realización de estas ventas, la empresa beneficiaria deberá remitir a Procomer un detalle de la proyección de ventas que se realizarán durante el período correspondiente, en el formato establecido para tal efecto.”

VI.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“1. El Procedimiento Administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.   Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”

VII.—Que en tales condiciones, al amparo de las disposiciones legales antes citadas, el Ministerio de Comercio Exterior se encontraba en la obligación de iniciar el presente Procedimiento Administrativo, tendiente a determinar la responsabilidad de la empresa en los incumplimientos que se le atribuían; ello por ser el Procedimiento Administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública antes transcrito, el instrumento idóneo para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, por constituir su objeto más importante, la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.

VII.—Que como producto del indicado procedimiento y según la secuencia que hemos expresado en los resultándos de esta resolución, para los efectos de interés, de acuerdo con la documentación que consta en el expediente administrativo, se tienen como demostrados los siguientes hechos de importancia:

1)  Que la compañía Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, dejó de operar en el mes de enero del 2004, e informó a Procomer de su cese de operaciones hasta el día 16 de febrero del 2004. (Ver folios 3 y 4 del expediente del procedimiento administrativo y expediente de correspondencia de Procomer, de esta empresa).

2)  Que durante los meses de febrero y marzo del 2004 la empresa incumplió con el nivel mínimo de empleo toda vez que no tuvo ningún trabajador durante ese período. (Ver folios 3, 4 y 14 del expediente del procedimiento administrativo y Acuerdo Ejecutivo 186-2003).

3)  Que la compañía Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, no pagó el derecho de uso del régimen durante los meses de febrero y marzo del 2004. (Ver folios 5 y 6 del expediente administrativo y expediente de correspondencia de la empresa).

4)  Que la compañía Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, realizó ventas al mercado local sin cumplir con los trámites de confección de declaraciones aduaneras y nacionalización de mercancías. (Ver folios 3, 4, 14 y 15 del expediente del procedimiento administrativo).

5)  Que la empresa Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, fue debidamente notificada de la existencia de este procedimiento, así como debidamente citada a la comparecencia oral y privada sin que se apersonara a dicho acto ni aportara prueba de descargo alguna. (Ver folios 32 al 49 del expediente del procedimiento administrativo).

VIII.—De conformidad con todo lo expuesto anteriormente y la documentación que consta en el expediente respectivo este Despacho formula las siguientes consideraciones y conclusiones:

Este procedimiento administrativo ha sido iniciado con fundamento en la información suministrada por la Gerencia General de Procomer mediante oficio GG-159-04, de fecha 8 de junio del 2004, y oficio DC CXC-32-2004, de la Gerencia Administrativa y Financiera, mediante los cuales se puso en conocimiento del Ministerio de Comercio Exterior la existencia de eventuales incumplimientos por parte de la compañía Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, concretamente incumplimiento del nivel mínimo de empleo, falta de pago del derecho de uso del régimen, ventas a mercado local irregulares y cese de operaciones sin tramitar y obtener la autorización correspondiente. Así las cosas, según las formalidades de ley, se otorgó audiencia a la empresa Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, sobre el hecho que le fue atribuido, en la resolución inicial referida.

Sobre los hechos detallados en el informe remitido por Procomer, así como en la resolución citada, únicamente existe un documento fechado 27 de mayo del 2004 (visible a folios 14 y 15 del expediente), suscrito por Donald Harold Dodt, quien dice ser apoderado especial de la empresa, remitido al Gerente de Operaciones y Control, en el cual, en términos generales cuestiona las actuaciones de Procomer, pero sin aportar elementos de prueba que desvirtúen los incumplimientos atribuidos a la empresa. Posteriormente, no se presentó a la comparecencia, para la cual fueron debidamente citados con la suficiente anticipación y formalidad de ley, ningún representante de la empresa, ni tampoco se hizo llegar documento alguno adicional o prueba de descargo.

Ahora bien, frente a las circunstancias expuestas, en criterio de este Despacho, cobra especial importancia, el hecho de que la empresa Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, como beneficiario del Régimen de Zonas Francas adquirió responsabilidades determinadas tanto legal y reglamentariamente, como contractualmente, las cuales no cumplió como debió hacerlo en su condición de beneficiario de un régimen de favor fiscal. Por otra parte, tampoco puede ignorarse que no obstante el conocimiento de la existencia de los incumplimientos (según se reconoce en el memorial del 27 de mayo antes citado), así como de este procedimiento administrativo, los personeros de la empresa no acudieron a la comparecencia de interés, ni han aportado prueba documental alguna sobre las circunstancias antes apuntadas.

En la especie, según se ha expuesto, este Despacho tiene por demostrados los graves incumplimientos de la empresa (hechos probados 1), 2), 3) y 4)), sean: falta de pago del derecho de uso del régimen, incumplimiento del nivel mínimo de empleo, ventas locales sin autorización y cese de operaciones sin el cumplimiento de los trámites que prescriben las normas reguladoras de la materia, aspectos que, en nuestro criterio, constituyen falta grave que ameritan proceder con la revocatoria del Régimen respecto de la misma. Así las cosas, en criterio de este Despacho, acorde con las pruebas aportadas a este expediente sobre los incumplimientos acreditados y la falta de interés de la empresa, para enfrentar este procedimiento, lo procedente es revocar el Régimen de Zona Franca a la empresa Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-291074. Por tanto:

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

Con fundamento en los hechos y consideraciones antes expuesto y en los numerales 19 incisos e) y g), 32, incisos c), h) y l) y 33, de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, su Reglamento Decreto 29606-H-Comex y sus reformas, el Acuerdo Ejecutivo 186-2003 de fecha 20 de marzo del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 23 de mayo del 2003, el Contrato de Operaciones firmado por la empresa y el Estado: a) Revocar en todos sus extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zonas Francas otorgado a la empresa Inversiones Pitahaya & Sáez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-291074, representada por el señor el señor Ismael Chaves López, mayor, mexicano, pasaporte de su país número cero dos cero cero cuatro cero uno nueve ocho, mediante Acuerdo Ejecutivo 186-2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 de fecha 23 de mayo de 2003. b) Comunicar la presente resolución a Procomer y a la Dirección General de Aduanas. c) Contra la presente resolución cabe el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto válidamente ante este Despacho, dentro del plazo perentorio de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.

Notifíquese.—Amparo Pacheco, Ministra de Comercio Exterior a.í.—(Solicitud Nº 00583).—C-399375.—(30641).

 

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Nº R-066-MINAE.—San José, a las once horas quince minutos del ocho de marzo del año dos mil cinco.

Resultando:

1º—Mediante resolución R-031-97-MINAE de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de enero de mil novecientos noventa y siete se otorgó concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público a favor de Cafetalera La Zoila S. A. por un plazo de cinco años contados a partir de la aprobación del estudio de impacto ambiental, a la cual se le asignó el expediente administrativo Nº 22-93.

2º—Por resolución Nº 280 de las doce horas veinte minutos del once de febrero de mil novecientos noventa y nueve se comunicó a la concesionaria la aprobación del estudio de impacto ambiental y su anexo, resolución que fue notificada a las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de febrero de mil novecientos noventa y nueve, fecha a partir de la cual empezó a regir el plazo concedido a la empresa solicitante para la extracción de los materiales.

3º—El plazo otorgado por resolución R-031-97-MINAE de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de enero de mil novecientos noventa y siete expiró a las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de febrero de dos mil cuatro.

4º—Por escrito presentado en la Dirección de Geología y Minas a las catorce horas con cuarenta y siete minutos del catorce de febrero del dos mil dos el señor Alberto Laurencich Castro en representación de la concesionaria del expediente Nº 22-93, comunicó a la Dirección de Geología y Minas, su decisión de acogerse al Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, Reglamento al Código de Minería.

5º—En escrito presentado en la Dirección de Geología y Minas a las quince horas treinta y cinco minutos del veintidós de enero de dos mil cuatro el señor Alberto Laurencich Castro en representación de la concesionaria solicitó prórroga del plazo de vigencia de la concesión de su representada, para lo cual adjuntaron el documento correspondiente.

6º—Por oficio DGM-DC-489-2004 del treinta de julio de dos mil cuatro el Geólogo Luis Alberto Chavarría R. se pronunció respecto a la revisión del Estudio presentado por la Concesionaria, para la solicitud de prórroga de plazo.

7º—Mediante memorándum DGM-DC-616-2004 del 29 de noviembre de dos mil cuatro el geólogo Luis Chavarría se pronunció respecto a la prórroga.

8º—El inciso a) del artículo 33 del Código de Minería establece como un derecho de los concesionarios de explotación obtener prórroga del plazo, en relación con lo que señalan los artículos 42 y 43 del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código, al establecer la facultad de la DGM para autorizar prórrogas de vigencia de los permisos y concesiones, cuando el interesado demuestre encontrarse al día con las obligaciones impuestas por la normativa indicada.

9º—El artículo 25 del Decreto Ejecutivo Nº 21910-MIRENEM, Reglamento Especial que Regula la Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público (derogado a la fecha), establecía el plazo de vigencia de la concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público por cinco años, con una posible prórroga de cinco años más, normativa bajo la cual se otorgó la concesión que se encuentra bajo el expediente administrativo Nº 22-93.

10.—Al emitirse el Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, Reglamento al Código de Minería, publicado en La Gaceta Nº 54 del dieciséis de marzo de dos mil uno y su modificación mediante Decreto Ejecutivo Nº 29677-MINAE publicado en La Gaceta Nº 150 del siete de agosto de dos mil uno, los plazos de vigencia en cauce de dominio público se ampliaron, según el artículo 21 de dicho Reglamento: “…La concesión se otorgará por el término de hasta veinticinco (25) años. Sin embargo, de ser procedente y a expresa solicitud del titular, la DGM podrá dar una prórroga hasta por diez (10) años más, siempre que el titular haya cumplido con todas las obligaciones que le son inherentes durante todo el período de la concesión. Asimismo debe presentar la justificación técnica, sustentada en la explotación efectuada y demostrar la capacidad de reserva disponibles para el período de prórroga solicitada.”, equiparando el plazo para la concesión de extracción de materiales en cauces de dominio público a los plazos que para explotación de metálicos establece el Código de Minería.

11.—Con la publicación de la Ley Nº 8246 publicada en La Gaceta Nº 124 del veintiocho de junio de dos mil dos, que modificó la Ley Nº 6797, Código de Minería, se incluyó el Título V con un Capítulo Único, referente a los cauces de dominio público, el artículo 36 dice: “…El MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley. El plazo se contará a partir de la aprobación del respectivo estudio de impacto ambiental.”

12.—El Transitorio II del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, Reglamento al Código de Minería establece, para los titulares de Concesiones y Permisos otorgados con anterioridad a su emisión, un plazo de hasta tres meses para que manifiesten su conformidad o no de ser regidos por dicha normativa, revisado el expediente administrativo consta que por escrito presentado en la Dirección de Geología y Minas, conforme se indicó en el resultando quinto de la presente resolución, el representante de la Concesionaria manifestó su conformidad de ser cubierto por la nueva reglamentación.

13.—Se deduce de lo anterior que en el presente caso se tiene derecho a la prórroga del plazo inicial, es decir a los cinco años que establece el artículo 36 del Código de Minería, modificado según Ley Nº 8246, publicada en La Gaceta Nº 124 del veintiocho de junio de dos mil dos, siempre y cuando técnicamente sea procedente, ya que como se indicó en el resultando quinto de esta resolución, la concesionaria manifestó su anuencia (por escrito presentado el catorce de febrero de dos mil dos) a ser cubierto por la nueva reglamentación.

14.—Por memorando DGM-DC-489-2004 del 29 de noviembre del dos mil cuatro el Geólogo Luis Alberto Chavarría R. revisó la información aportada para la solicitud de la prórroga de plazo e indicó:

“Se revisa información concerniente a solicitar plazo de vigencia ante el vencimiento de la misma.

Entre los antecedentes cabe indicar que la empresa Cafetalera La Zoila S. A. presentó la solicitud de concesión de un derecho de explotación en el río Turrialba, otorgado mediante la Resolución Nº R-031-97-MINAE, a favor de la citada Empresa, con un periodo de explotación de 5 años, supeditado a la aprobación del EIA, el cual fue aprobado en sesión Nº 236, aprobación que se comunica mediante Resolución Nº 280.

Geográficamente el área de la concesión se ubica entre las siguientes coordenadas:

Ø 571.800-573.350 N

Ø 209.750-209.950 E

Ø De la hoja Tucurrique

Administrativamente la zona pertenece a la provincia de Cartago, cantón Turrialba, distrito Turrialba.

Geológicamente el área en donde se encuentra ubicada la zona de interés es un pequeño valle limitado por fallas regionales en donde la confluencia del Río Turrialba con el Reventazón, han dado lugar a la formación de un importante depósito de materiales detríticos.

La base del lecho del río Turrialba en el área de explotación la conforman lahar de matriz color café rojiza, la capa inferior de unos 3m de espesor visible, se compone principalmente de arenas finas, gruesas y grava además de sedimentos fluviales.

En relación con el cálculo de reservas presentado en este informe el mismo nos indica que las reservas estáticas coinciden con zonas de topografía plana, han realizado un cálculo geométrico del volumen promedio del cuerpo que conforman los materiales a extraer por el peso específico determinado, para obtener las reservas se multiplicó el área disponible de la zona por el espesor de la capa explotable, se tomaron en cuenta según lo evaluado en este informe entre el 10 y 15 % lo concerniente a curvas no explotables, vegetación a proteger en la margen y retiro de las márgenes para evitar las erosiones.

El área total menos el 15%, se obtuvo 39.867,49 m², la cual se multiplicó por la profundidad (2 m según lo recomendado por la SETENA en ese momento) y el resultado final de reservas da un total de 79.734,98 m³.

En relación al estudio presentado en este informe, de Conveniencia para el Estado, he evaluado por separado tres conceptos que considero primordiales, a saber:

ü                    Conveniencia para el Estado, desde el punto de vista Económico:

Evaluado este concepto y recopilado información que me ha suministrado el expediente y los informes de labores presentados, es palpable recalcar que en efecto el Estado se ha visto beneficiado directa e indirectamente con la explotación del área.

Dicho expediente no ha solicitado hasta el momento suspensión de labores.

En el expediente Administrativo constan los pagos de los cánones, los cuales se encuentran hasta la fecha al día, así mismo los impuestos Municipales, los pagos a la C.C.S.S., e impuestos de venta y renta(copias) se aprecian en los distintos informes de labores presentados.

ü                    Conveniencia para el Estado en el aspecto social:

En relación al evaluó de este Concepto, son muchas la familias que se ven favorecidas de una u otra forma con este proyecto. En las visitas realizadas al área de explotación se ha apreciado la gran cantidad de personas que viven de la extracción del material.

Hay muchos proyectos de vivienda, así como CONAVI, que dependen del material del área para realizar diferentes proyectos en la zona.

ü                    En relación a los análisis financieros de la Empresa:

Se puede indicar que la empresa en este sentido es solvente y el proyecto de extracción es viable ya que el concesionario cuenta además con activos económicos y financieros para hacerle frente a la explotación de la concesión, según lo certifica el Lic. Luis Fernando Zamora, Contador Público Autorizado (365), póliza de fidelidad R-1153.

Observaciones:

En relación a los cálculos de reservas presentados, se realizó utilizando como profundidad máxima de 2 m (según indican por recomendación de SETENA), no obstante recomiendo se utilicen el 1,5 m generalizado, por lo tanto el cálculo de reservas equivale a 59.800,5 m³, realizando una extracción de 30.000 m³ anuales de material, lo que representa un plazo de tres años de vigencia.

Recomendaciones:

El régimen hidráulico del río Turrialba es muy variable debido a su gran dinámica, arrastra gran cantidad de material en sus crecidas y sus cauces muy regularmente tienden a salirse de su curso y esto en alguna medida debido a la gran cantidad de material de diferente granulometría que arrastra, por lo tanto esto aunado con la conveniencia para el Estado en sus tres aspectos: social, económico y financiero, es que recomiendo otorgar un plazo de prorroga de 3 años, además la profundidad de extracción deberá de ser de 1,5 m, y no 2 m como se había planteado originalmente.

Por lo tanto el informe se acepta, para que se apruebe en definitiva es indispensable la visita de campo, por lo que se deberán de comunicar con el suscrito a efecto de planificar dicha visita”.

15.—Mediante oficio DGM-DC-616-2004 del veintinueve de noviembre del 2004 el geólogo Luis Alberto Chavarría manifestó: “Se informa que en visita de campo al informe de labores 2003-2004, (visto en oficio DGM-DC-494-2004), se verificó además la prorroga de plazo de vigencia, referido en oficio DGM-DC-489-2004, por lo tanto se da por aprobado dicha prórroga”.

Considerando:

I.—Por memorando DGM-DC-489-2004 del 29 de noviembre del dos mil cuatro el geólogo Luis Alberto Chavarría R. revisó la información aportada para la solicitud de la prórroga de plazo e indicó:

“Se revisa información concerniente a solicitar plazo de vigencia ante el vencimiento de la misma.

Entre los antecedentes cabe indicar que la empresa Cafetalera La Zoila S. A. presentó la solicitud de concesión de un derecho de explotación en el río Turrialba, otorgado mediante la Resolución Nº R-031-97-MINAE, a favor de la citada Empresa, con un periodo de explotación de 5 años, supeditado a la aprobación del EIA, el cual fue aprobado en sesión Nº 236, aprobación que se comunica mediante Resolución Nº 280.

Geográficamente el área de la concesión se ubica entre las siguientes coordenadas:

Ø 571.800-573.350 N

Ø 209.750-209.950 E

Ø De la hoja Tucurrique

Administrativamente la zona pertenece a la provincia de Cartago, cantón Turrialba, distrito Turrialba.

Geológicamente el área en donde se encuentra ubicada la zona de interés es un pequeño valle limitado por fallas regionales en donde la confluencia del río Turrialba con el Reventazón, han dado lugar a la formación de un importante depósito de materiales detríticos.

La base del lecho del río Turrialba en el área de explotación la conforman lahar de matriz color café rojiza, la capa inferior de unos 3m de espesor visible, se compone principalmente de arenas finas, gruesas y grava además de sedimentos fluviales.

En relación al cálculo de reservas presentado en este informe el mismo nos indica que las reservas estáticas coinciden con zonas de topografía plana, han realizado un cálculo geométrico del volumen promedio del cuerpo que conforman los materiales a extraer por el peso específico determinado, para obtener las reservas se multiplicó el área disponible de la zona por el espesor de la capa explotable, se tomaron en cuenta según lo evaluado en este informe entre el 10 y 15 % lo concerniente a curvas no explotables, vegetación a proteger en la margen y retiro de las márgenes para evitar las erosiones.

El área total menos el 15%, se obtuvo 39.867,49 m², la cual se multiplicó por la profundidad (2 m según lo recomendado por la SETENA en ese momento) y el resultado final de reservas da un total de 79.734,98 m³.

En relación al estudio presentado en este informe, de Conveniencia para el Estado, he evaluado por separado tres conceptos que considero primordiales, a saber:

ü                    Conveniencia para el Estado, desde el punto de vista Económico:

Evaluado este concepto y recopilado información que me ha suministrado el expediente y los informes de labores presentados, es palpable recalcar que en efecto el Estado se ha visto beneficiado directa e indirectamente con la explotación del área.

Dicho expediente no ha solicitado hasta el momento suspensión de labores.

En el expediente Administrativo constan los pagos de los cánones, los cuales se encuentran hasta la fecha al día, así mismo los impuestos Municipales, los pagos a la C.C.S.S., e impuestos de venta y renta (copias) se aprecian en los distintos informes de labores presentados.

ü                    Conveniencia para el Estado en el aspecto social:

En relación al evaluó de este concepto, son muchas la familias que se ven favorecidas de una u otra forma con este proyecto. En las visitas realizadas al área de explotación se ha apreciado la gran cantidad de personas que viven de la extracción del material.

Hay muchos proyectos de vivienda, así como CONAVI, que dependen del material del área para realizar diferentes proyectos en la zona.

ü                    En relación a los análisis financieros de la empresa:

Se puede indicar que la empresa en este sentido es solvente y el proyecto de extracción es viable ya que el concesionario cuenta además con activos económicos y financieros para hacerle frente a la explotación de la concesión, según lo certifica el Lic. Luis Fernando Zamora, Contador Público Autorizado (365), póliza de fidelidad R-1153.

Observaciones:

En relación a los cálculos de reservas presentados, se realizó utilizando como profundidad máxima de 2 m (según indican por recomendación de SETENA), no obstante recomiendo se utilicen el 1,5 m generalizado, por lo tanto el cálculo de reservas equivale a 59.800,5 m³, realizando una extracción de 30.000 m³ anuales de material, lo que representa un plazo de tres años de vigencia.

Recomendaciones:

El régimen hidráulico del río Turrialba es muy variable debido a su gran dinámica, arrastra gran cantidad de material en sus crecidas y sus cauces muy regularmente tienden a salirse de su curso y esto en alguna medida debido a la gran cantidad de material de diferente granulometría que arrastra, por lo tanto esto aunado con la conveniencia para el Estado en sus tres aspectos: social, económico y financiero, es que recomiendo otorgar un plazo de prórroga de 3 años, además la profundidad de extracción deberá de ser de 1,5 m, y no 2 m como se había planteado originalmente.

Por lo tanto el informe se acepta, para que se apruebe en definitiva es indispensable la visita de campo, por lo que se deberán de comunicar con el suscrito a efecto de planificar dicha visita”.

2º—Mediante oficio DGM-DC-616-2004 del veintinueve de noviembre del 2004, el geólogo Luis Alberto Chavarría manifestó: “Se informa que en visita de campo al informe de labores 2003-2004, (visto en oficio DGM-DC-494-2004), se verificó además la prórroga de plazo de vigencia, referido en oficio DGM-DC-489-2004), por lo tanto se da por aprobado dicha prórroga”.

3º—Mediante memorándum DGM-RNM-764-2004 de fecha 6 de diciembre del 2004, la Dirección de Geología y Minas, con fundamento en los artículos 33 y 36 del Código de Minería, artículos 42 y 43 del Reglamento a dicho Código, oficio DGM-DC-489-2004 del treinta de julio y DGM-DC-616-2004 del veintinueve de noviembre del 2004, suscritos por el Geólogo Luis Alberto Chavarría R., resuelve: “a) recomendar al Poder Ejecutivo se otorgue la prórroga del plazo original de la concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público, expediente administrativo Nº 22-93 a nombre de la empresa Cafetalera La Zoila S. A., por un período de tres años, b) acatar las recomendaciones que en cualquier momento emita la Dirección de Geología y Minas.” Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:

1º—Otorgar la prórroga del plazo de la concesión minera, a favor de la sociedad Cafetalera La Zoila S. A., otorgada mediante la resolución R-031-97-MINAE de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de enero de mil novecientos noventa y siete, por un periodo de 3 años, de conformidad con el memorándum DGM-DC-489-2004 del geólogo Luis Alberto Chavarría.

2º—Contra la presente resolución, de conformidad a lo establecido en los artículos 345 y siguientes, así como el 353 de la Ley General de la Administración Pública, podrán interponerse los recursos correspondientes, siempre y cuando concurran las circunstancias en ellos establecidos y dentro de los plazos de ley.

Notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(32149).