Gaceta 85
MINISTERO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUVILACIONES
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Nº 8440
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA, DECRETA
CREACIÓN
DE UN JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR
CUANTÍA EN EL
CANTÓN DE HOJANCHA
Artículo
único.—Créase un Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía, con sede en el
cantón de Hojancha, cuya competencia será delimitada por la Corte Suprema de
Justicia.
Rige a
partir de su publicación.
Comisión
Legislativa Plena Segunda.—Aprobado el siguiente proyecto el dos de marzo del
dos mil cinco.—Liliana Salas Salazar, Presidenta.—German Rojas Hidalgo,
Secretario.
Comuníquese
al Poder Ejecutivo
Asamblea
Legislativa.—San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil
cinco.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Carlos Herrera Calvo, Primer
Secretario.—Mario Calderón Castillo, Segundo Secretario.
Presidencia
de la República.—San José, a las trece días del mes de abril del dos mil cinco.
Ejecútese
y Publíquese
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega
Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30273-Justicia).—C-12845.—(L8440-32199).
Nº
32323-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25, inciso 1), 27, inciso l) y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley
Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; Ley Nº
8131 Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN
de 19 de diciembre de 2001; Ley Nº 6541, Ley General de Instituciones de
Educación Superior Parauniversitaria, de 19 de noviembre de 1980 y su
Reglamento y el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H de 16 de marzo de 2004 y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 6541, Ley General de Instituciones de
Educación Superior Parauniversitaria, publicada en La Gaceta Nº 241 de
17 de diciembre de 1980, crea el Colegio Universitario de Alajuela (CUNA), el
cual tiene como objetivos primordiales el ofrecer programas de formación,
capacitación o perfeccionamiento a los miembros de la comunidad; promover y
participar en labores de acción social y de investigación de los problemas de
la comunidad; contribuir en la labor de conservar, enriquecer y transmitir la
cultura nacional y ofrecer al educando oportunidades de nivelación académica
que le permitan cursar carreras de la educación parauniversitaria sobre bases
más sólidas.
II.—Que
el Ministro de Educación Pública, solicitó ampliar el gasto presupuestario
máximo autorizado al CUNA para el año 2005, con el fin de construir el edificio
administrativo de ese Colegio y concentrar así las actividades académicas y
administrativas en una misma área física y de este modo ampliar la cobertura en
la educación formal y en los programas de educación comunitaria.
III.—Que
el citado proyecto se financiará con recursos de un crédito con el Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contratado por el CUNA, el cual se encuentra
debidamente autorizado por las instancias correspondientes.
IV.—Que
el presupuesto ordinario 2005 del CUNA excede el gasto presupuestario máximo
autorizado para este año, debido a la incorporación del gasto para la
construcción del edificio administrativo; razón por la cual se hace necesario
ampliar el gasto presupuestario máximo al mencionado Colegio.
V.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62
del 29 de marzo del 2004 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló
las Directrices de Política Presupuestaria del 2005, las cuales fueron
conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la
República, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, la forma de
cálculo del límite de gasto presupuestario máximo del año 2005, para las
entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
VI.—Que
con el oficio STAP CIRCULAR-0455-04 del 16 de abril del 2004, se comunicó al
CUNA el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2005. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase al Colegio Universitario de
Alajuela (CUNA) el gasto presupuestario máximo para el año 2005, según lo
dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en La
Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004 y sus reformas, de manera que éste no
podrá exceder en la suma de ¢1.355,7 millones en ese periodo.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
nueve días del mes de marzo del año dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda,
Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº
31890).—C-37925.—(D32323-31740).
Nº
32326-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; Ley Nº
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº
30058-H-MP-PLAN de1 19 de diciembre del 2001; Ley Nº 5150, Ley General de
Aviación Civil del 14 de mayo de 1973 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº
31708-H del 16 de marzo del 2004 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la Ley General de Aviación Civil Nº 5150,
publicada en el Alcance Nº 66 a La Gaceta Nº 106 del 6 de junio de 1973,
y sus reformas, establece que el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección
General de Aviación Civil, constituyen los órganos competentes en todo lo
referente a la regulación y control de la Aviación Civil dentro del territorio
de la República.
2º—Que la
entidad requiere incorporar recursos extraordinarios a su Presupuesto vigente,
con el fin de adquirir equipo especializado de salvamento y extinción de
incendios, necesario para la certificación de los aeropuertos internacionales
Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños. Lo anterior, de
conformidad con las condiciones establecidas por el ente regulador de la
aviación civil internacional, la Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI), y la normativa nacional vigente, Reglamento Aeronáutico Costarricense
139 (RAC 139).
3º—Que
para que la Dirección pueda incorporar los recursos extraordinarios, es
necesario modificar el gasto presupuestario máximo asignado a la citada
entidad.
4º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62
del 29 de marzo del 2004 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló
las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2005, las
cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder
Ejecutivo, estableciendo en el Artículo 1° del citado Decreto, el gasto presupuestario
máximo del presente año, para las entidades cubiertas por su ámbito.
5º—Que
mediante el Oficio STAP-CIRCULAR-0435-04 del 14 de abril del 2004, se comunicó
a la Dirección General de Aviación Civil el gasto presupuestario máximo
asignado a esa entidad para el año 2005. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase a la Dirección General de Aviación
Civil el gasto presupuestario máximo asignado para el año 2005, establecido en
el Artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31708-H y sus reformas, publicado en La
Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004, de manera que éste no exceda la suma
de ¢7.749,5 millones, en ese período.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
catorce días del mes de marzo del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda,
Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº
31894).—C-20780.—(D32326-31742).
Nº
062-PE.—San José, 20 de abril del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la señorita Paola Díaz Calderón, cédula número 1-940-954, Subjefe
de la Dirección de Protocolo, para viaje en Delegación Oficial a Roma, Italia,
acompañando a la Primera Vicepresidenta de la República, Lineth Saborío
Chaverri; con motivo de participar en la Ceremonia de Inauguración del
Pontificado del Santo Padre Benedicto XVI. La salida de la señora Díaz Calderón
se efectuará el día 22 de abril y su regreso el día 25 de abril, ambas fechas
del presente año.
Artículo
2º—Los viáticos, transporte, pago de impuestos de aeropuerto, serán cubiertos
por el Título 104- Presidencia de la República, Programa 02100- Administración
Superior, Subpartida 132- Gastos de Viaje al Exterior y Subpartida 142-
Transporte de o para el exterior.
Artículo
3º—Se otorga la suma adelantada de ¢170.744,75 para cubrir los gastos de
viáticos, sujeto a liquidación.
Artículo
4º—Rige a partir del 22 al 25 de abril del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri
—1 vez.—(Solicitud Nº 072-05).—C-9520.—(31413).
Nº
063-PE.—San José, 20 de abril del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA
PRESIDENCIA
En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstos en los artículos 140,
inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Integrar en la Delegación Oficial que acompañará a la señora Primera
Vicepresidenta de la República Lineth Saborío Chaverri, para que viaje a Roma,
Italia en Visita Oficial, con motivo de participar de la Ceremonia de
Inauguración del Pontificado del Santo Padre Benedicto XVI, que se estará
realizando el día 22 de abril y su regreso el día 25 de abril, ambas fechas del
presente año, a la siguiente persona: Paola Díaz Calderón, Subjefe de la
Dirección de Protocolo.
Artículo
2º—Rige a partir del 22 al 25 de abril del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri
—1 vez.—(Solicitud Nº 071-05).—C-9045.—(31414).
Nº
799-P.—San José, 15 de febrero del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en los artículos 139 de la Constitución Política y el 47 inciso 3)
de la Ley General de la Administración Pública,
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, licenciado
Roberto Tovar Faja, cédula Nº1-322-908, Jefe de la Delegación Oficial de la
República de Costa Rica que asistirá a la firma del Programa de Desarrollo
Fronterizo entre los Gobiernos de Costa Rica y Nicaragua, a realizarse el 17 de
febrero del 2005, en San Juan del Sur, Nicaragua.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viaje del señor Ministro corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079, Actividad
Central - Despacho del Ministro. De conformidad con el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viáticos para funcionarios públicos, se le adelanta la
suma de US$190,00 diarios. Se le autoriza al señor Ministro el pago por concepto
de llamadas internacionales.
Artículo
3º—En tanto dure la ausencia del señor Roberto Tovar Faja, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, se le encargará la atención de esta cartera al
señor Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, Marco Vinicio Vargas
Pereira.
Artículo
4º—Rige el 17 de febrero de 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 21055).—C-9520.—(31415).
Nº
823-P.—San José, 20 de abril del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución
Política,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Lineth Saborío Chaverri,
Primera Vicepresidenta de la República, cédula número 2-424-867, para que viaje
en Delegación Oficial a Roma, Italia, con motivo de participar de la Ceremonia
de Inauguración del Pontificado del Santo Padre Benedicto XVI. La salida de la
señora Saborío Chaverri se efectuará el día 22 de abril y regresando el día 26
de abril, ambas fechas del presente año.
Artículo
2º—Los viáticos, gastos de transporte, gastos de representación, pago de
impuestos de Aeropuerto, llamadas telefónicas, serán cubiertos por el título
104-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración superior,
subpartida 132-Gastos de viaje al exterior y subpartida 142-Transportes de o
para el exterior.
Artículo
3º—Se otorga la suma adelantada de ¢704.763,65 para cubrir los gastos de
viáticos y representación, sujetos ambos a liquidación.
Artículo
4º—Rige a partir del 22 de abril hasta el 26 de abril del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº
073-05).—C-8095.—(31416).
Nº
048-PE.—San José, 8 de abril del 2005
LA
PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de
la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República Nº 8428 y el artículo 34 del Reglamento de
gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Mireya Chavarría
Quesada, con cédula número 1-456-289, Directora Financiera y la señorita Jenny
Sánchez Cerdas, con cédula número 1-722-142, Subjefe Financiera, ambas
funcionarias de Presupuesto; para que viajen a Perú, con motivo de participar
en el XXXII Seminario Internacional de Presupuesto Público. La salida de dichas
funcionarias se efectuará el día 24 de abril y su regreso el día 30 de abril,
ambas fechas del presente año.
Artículo
2º—Los viáticos, impuestos e inscripción al Seminario, serán cubiertos por el
Título 105- Ministerio de la Presidencia, Programa 03400- Administración
Superior, Subpartida 132- Gastos de Viaje al Exterior. Se les cancelará
viáticos únicamente del 24 al 29 de abril del 2005.
Artículo
3º—Se otorga la suma adelantada para cada funcionaria de ¢497.075,00, sujeto a
liquidación.
Artículo
4º—Rige a partir del 24 al 30 de abril del 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de la Presidencia a.
í., Luis A. Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 075-05).—C-11895.—(31412).
Nº 033.—San José, a las once horas del dieciocho de marzo
del dos mil cinco. Renuncia de la señora Alegría Lores Lares, cédula de
identidad 8-0076-0148, como representante del Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes ante el Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica.
Considerando:
1º—Que el Consejo Directivo de la Editorial Costa Rica,
es parte de la estructura directiva de la Institución y está integrado, entre
otros miembros, por dos representantes del Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes.
2º—Que
según Acuerdo Ejecutivo Nº 20-C del 14 de junio de 2000, se nombró a la señora
Alegría Lores Lares, cédula de identidad 8-0076-0148, como representante del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes ante el Consejo Directivo de la
Editorial Costa Rica.
3º—Que
según Acuerdo Ejecutivo Nº 41-C del 23 de octubre de 2001, se reeligió a la
señora Alegría Lores Lares, cédula de identidad 8-0076-0148, como representante
del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes ante dicho Consejo.
4º—Que el
día 7 de marzo de 2005, la señora Lores Lares, presentó su renuncia a dicho
cargo, a partir del día 1º de abril del año en curso. Por tanto:
EL
MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia presentada por la señora
Alegría Lores Lares, cédula de identidad 8-0076-0148, como representante del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, ante el Consejo Directivo de la
Editorial Costa Rica y agradecer los valiosos servicios prestados en el
desempeño del cargo.
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de abril del 2005.
Guido Sáenz González, Ministro de Cultura, Juventud y
Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 17129).—C-11895.—(31864).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
GERENCIA
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Nº 78-2005—El señor José Luis Bermúdez Morales, cédula
1-660-949, en calidad de representante legal de la compañía Nutrifert S. A.
Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial BIG K. Compuesto a base de
potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola,
Director Ejecutivo.—(31305).
DIRECCIÓN
DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO
DE REGISTRO Y CONTROL DE
MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTO
El Señor Manuel Bermúdez Alvarado, cédula 1-420-116,
vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Bayer S.
A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Bayovac Vacuna contra Encefalomielitis Aviar y Viruela
Aviar Virus Vivo. Fabricado por: Laboratorios Lohmann Animal Health, USA, con
los siguientes principios activos: Virus Encefalitis 3,4 log DIE50, virus de la
Viruela 2,6 log DIE50/dosis y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la
prevención de la Viruela y de la Encefalomielitis Aviar en pollas. Con base en
el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de abril del 2005.—Dr. Benigno Alpízar
Montero.—1 vez.—(31730).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
DIVISIÓN
DE CONTROL DE CALIDAD
Y
MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 191 y título Nº 1587, emitido por el Liceo Diurno de Esparza, en el año
dos mil cuatro, a nombre de Carmona Sibaja Jorge Isaac. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Jorge Isaac Alfaro Carmona. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 18 de abril del 2005.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino
Zamora Zumbado, Director.—(30909).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 140,
diploma N° 1400, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil, a
nombre de Venegas Jiménez José Leonardo. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 13 de abril del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(30910).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 3 y asiento Nº 16, emitido en el año mil novecientos ochenta y ocho por
el Liceo del Sur, a nombre de Mondragón Cerna Mónica. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 16 de febrero del 2005.—Departamento de Supervisión Nacional.—Lic. Marvin
Loría Masís, Subdirector.—(30912).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
“Rama Académica”, Modalidad Ciencias, inscrito en el tomo 01, folio 31 y título
Nº 805, emitido por el Colegio Omar Dengo, en el año mil novecientos setenta y
nueve, a nombre de Ana Lucía González Zumbado. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los once días del mes de febrero del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría
Masís, Subdirector.—(31009).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01,
folio 83 y título Nº 486, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil
tres, a nombre de Allan Montes Monge. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil cinco.—Lic. Marvin Loría
Masís, Subdirector.—(31050).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 5, título Nº 3, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en
el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Argüello Mc Nulty Manuel. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, dieciocho de abril del dos mil cinco.—M.Sc. Trino
Zamora Zumbado, Director.—(31296).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada.
“Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 4, folio
79, título N° 1003, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil
novecientos setenta y nueve, a nombre de María Esther Noguera Moraga. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
cambio de nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: María Ester Noguera
Moraga. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Marvin
Loría Masís, Subdirector.—(31311).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
“Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio
65, Título N° 923, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el
año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Gonzalo Octavio Guardia
Artavia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 20 de abril del 2005.—Lic.
Marvin Loría Masís, Subdirector.—(31385).
Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la
solicitud de reposición de Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 30, Título Nº 162, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Corredores, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Lobo
Hernández Xinia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de junio del 2002.—Lic.
Marvin Loría Masís, Director.—(31721).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01,
folio 63 y título Nº 636, emitido por el Colegio Bilingüe Santa Cecilia, en el
año dos mil dos, a nombre de Pacheco Mora Mariana. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veinticinco de abril del dos mil cinco.—Departamento de Supervisión
Nacional.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(32157).
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el Señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la
Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeande N. 1. R.L., acordada en asamblea
celebrada el 9 de octubre del 2004. Resolución 1176. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San
José, 20 de abril del 2005.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 29946.—(30828).
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la
Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPEANDE N. 5. R.L., acordada en asamblea
celebrada el día 30 de octubre del 2004. Resolución Nº 143. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía
un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San
José, 12 de abril del 2005.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(30998).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada: Sindicato de Trabajadores Municipales de
Grecia, siglas SITRAMUDEGRE, acordada en asamblea celebrada el día 12 de
octubre del 2004. M-100. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344
del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros
de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 247,
asiento: 4315, del día 18 de enero del 2005. La reforma afecta al artículo 25
del estatuto.—San José, 18 de enero del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(31314).
DIRECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada:
Asociación en Defensa a las Personas con Discapacidad de Golfito, APROADIS
Golfito, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Gestionar ante instituciones públicas y
privadas, ayudas técnicas como apoyos a las personas con discapacidad que lo
requieran para mejorar sus condiciones y calidad de vida. Cuya representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma lo es la presidenta: Alicia Laura Estrada
Barrios. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 532, asiento: 15548;
adicional tomo: 547, asiento: 15646).—Curridabat, 23 de febrero del 2005.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30273.—(31376).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Industrias Metalmecánicas de Occidente, con domicilio
en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Crear iniciativas de desarrollo sostenible y promoción para los
asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marcos Eduardo Chaves Pérez.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 545, asiento: 4852; adicional tomo: 547,
asiento: 19971).—Curridabat, 8 de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 30443.—(31651).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Pensionados
del Banco de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Promover la unión de los asociados,
así como la fraternidad entre sí. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Bilo
Fabio Arias Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 547, asiento: 14042; adicional
tomo: 549, asiento: 18801).—Curridabat, 8 de abril del 2005.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30456.—(31652).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores
y Criadores de Cabras de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el
mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus
miembros, con el objeto de buscar un mejoramiento de la producción caprina.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Macario Fuentes
Martínez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones.
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 532, asiento: 18782;
adicional tomo: 543, asiento: 2880).—Curridabat, 8 de noviembre del 2004.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30475.—(31653).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de la Asociación Cámara de Comercio de Costa Rica.
Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas,
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 548, asiento: 6540.—Curridabat, 4 de
abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
30550.—(31654).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Iglesia Asamblea de Dios Senderos de Vida Guácimo, con
domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Promover actividades de crecimiento espiritual. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Jovel Zeledón Vindas. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 547, asiento: 1617; adicional tomo: 549, asiento: 5553).—Curridabat, 28
de marzo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
30615.—(32094).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del artículo 16 del
estatuto de la Asociación Fundes. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro
de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 ( Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 539, asiento: 12016.—Curridabat, 31 de agosto del 2004.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30677.—(32095).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Padres de Familia, Profesores y Administrativos del
Liceo de Alfaro Ruiz, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Colaborar con los organismos
directivos y administrativos del Liceo, en la atención de los problemas
sociales, económicos, culturales y morales. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Rogelio Soto Estrada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 548, asiento:
9327).—Curridabat, 19 de abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 30773.—(32096).
REGISTRO
DE DERECHO DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
El señor Frederick Alberto Mora Quesada, mayor, casado
una vez, técnico en telecomunicaciones, vecino de San José, Vázquez de
Coronado, Patalillo, del Bar Piapia, doscientos metros al norte, cien metros
oeste, casa número catorce, con cédula de identidad número uno-setecientos
cincuenta y cinco-cuatrocientos dieciséis, solicita la inscripción a su favor
de los Derechos Patrimoniales y los Derechos Morales sobre la obra literaria
publicada con número de ISBN: 9968-9408-8-7, titulada: “LA COMUNIDAD DE
FE ORGANISMO MINISTERIAL Y ADMINISTRATIVO TOMO I”. Se trata de una
respuesta teológica y administrativa para que la comunidad de fe pueda enfocar
la proyección ministerial hacia una calidad de vida, herencia de Jesucristo.
Proyectos planes, trabajos, se conjugan en una red creativa, dinámica y
ajustada a las Sagradas Escrituras, principalmente desde la visión paulina.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos
Conexos. Expediente Nº 4621.—San José, 21 de abril del 2005.—José Alberto
Navarro Álvarez, Registrador.—1 vez.—Nº 30535.—(31655).
REGISTRO
DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISO
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección Patentes,
hace saber que por resolución de fecha veintiséis de abril deL dos mil cinco, fue
inscrita el Modelo Industrial Nº 178 denominado CASETILLA DE
SEGURIDAD PUBLICITARIA cuyos inventores son Alexander Castilla
Salas, Vladimir Alvarado Araya y Adrián Enrique Alfaro Palacios. La
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 25/03. Propietario:
Asegura Alegre Costa Rica Sociedad Anónima, de Costa Rica.—San José, 27 de
abril del 2005.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—1 vez.—Nº 30640.—(32097).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 2773.—Kattia, Freddy, Sonia, Mercedes,
Eduardo, Mario y Ana todos Bermúdez León solicitan, en concesión, 0,20 litros
por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad de Grace Carvajal Lizano
en San Miguel de Desamparados, para usos domésticos. Coordenadas: 202.200 /
530.200 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San
José, 18 de abril de 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(30915).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 11830-P.—Óscar Alfaro Delgado, solicita concesión
del pozo RG-688 que se ubica en su propiedad en Turrúcares, coordenadas
213.850/499.800 Hoja Río Grande y que utilizará 2 litros por segundo para usos
domésticos. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 abril del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(31479).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la
licenciada Adriana Bolaños Guido, cédula de identidad Nº 1-996-099, quien
pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas
aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta
de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los
comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación. Exp. 05-175-624-NO.—San José, 8 de marzo de 2005.—Lic. Alicia
Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(31388).
La Dirección Nacional de Notariado hace saber, que ante
esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Kattia Barrantes
Montero, cédula de identidad Nº 4-162-722, quién pretende que se le inscriba
como Notaria Pública. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de
hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio
de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro
del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp.
05-000124-624-NO.—San José, 23 de febrero de 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(31876).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la
licenciada Yesenia Villalta Zumbado, cédula de identidad número 1-918-404,
quien pretende que se le inscriba como Notaria Pública. Se invita a todas
aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta
de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los
comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 05-000110-624-NO.—San José, 13 de abril del
2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 30686.—(32099).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se
encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento de Andrey Monge Barrantes. Expediente N° 30213-04.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas y cincuenta y cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil cinco.
Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Andrey
Monge Barrantes, que lleva el número trescientos cincuenta y siete, folio
ciento setenta y nueve, tomo mil quinientos veintisiete, de la Sección de
Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que el mismo es hijo
de “German Velasco Abad, colombiano y Carmen Lorena Monge Barrantes,
costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere
audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta a los señores German Velasco Abad y Carmen
Lorena Monge Barrantes, con el propósito que se pronuncien en relación a este
proceso. Practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el
asiento de nacimiento indicado. Se ordena publicar este edicto por tres veces
en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.—(Solicitud Nº 440-2005).—C-32795.—(31749).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Eleyda
Yamileth Selva López, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Nº 0289-05. Registro Civil, Departamento Civil, Oficina de
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
catorce de abril del dos mil cinco. Expediente Nº 25681-04. Resultando: 1º—...
2º—…; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre
el Fondo...; Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de
Alisson Dayanna Carrillo López, que lleva el número... en el sentido que el
nombre y apellidos de la madre... son “Eleyda Yamileth Selva López”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas. Director General a. í.—Lic. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 30289.—(31375).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Inna Kostyuk, no indica segundo apellido, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3080-04.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
cuarenta minutos del seis de diciembre del dos mil cuatro. Ocurso. Expediente
Nº 13945-03. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ...
II.—Hechos no probados: ... III.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Procédase a
rectificar el asiento de matrimonio de Inna Avksentievna Koctiuk, no indica
segundo apellido, en el sentido que el nombre y apellido de la cónyuge son
“Inna Oksentivna Kostyuk, no indica segundo apellido”, hija de Oksentyi
Demidovich Kostyuk y Alisa Alexandrivna Zakrevska, no indican segundo apellido,
ucranianos y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
30407.—(31656).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Viviana Cordero Ulloa, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Nº 653-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintitrés de abril del dos mil dos.
Diligencias de ocurso incoadas por Viviana Cordero Ulloa, casada, ama de casa,
costarricense, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos
cinco-seiscientos setenta y ocho, vecina de Coronado. Expediente Nº 4399-2002.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daret Jafet
González Cordero... en el sentido de que el nombre de la persona ahí inscrita
es “Darret Jafet” y no como se consignó. Publíquese esta resolución en el
Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(31784).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Ana Joscelyn Brenes Cordero, expediente Nº 6555-2003, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Nº 1270-2003.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas del dieciocho de junio del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas
por Ana Joscelyn Brenes Cordero, casada, educadora, costarricense, cédula de
identidad número dos-quinientos cuarenta y ocho-seiscientos sesenta, vecina de
Alajuela. Resultando: 1º—… 2º—… Considerando: I.—Hecho probado:… II.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luggy Guevara
Brenes… en el sentido de que el nombre de la persona ahí inscrita es “Luiggy” y
no como se consignó. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(32143).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
William Trejos Solano y Christian de los Ángeles Trejos Solano, en expediente
Nº 14526-2001, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Nº 1820-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos.—San José, a las diecisiete horas cinco minutos del cinco de octubre
del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por William Trejos Solano,
soltero y Christian de los Ángeles Trejos Solano, casado, mayores, pescadores,
cédulas de identidad números seis-doscientos noventa y nueve-seiscientos
diecinueve y seis-doscientos ochenta y uno-doscientos noventa y tres
respectivamente, vecinos de Isla de Chira, Puntarenas. Resultando: 1º—… 2º—…
Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Christian de los
Ángeles y William Jesús, de apellidos Trejos Solano, que llevan los números
doscientos noventa y tres y seiscientos diecinueve, folios ciento cuarenta y
siete y trescientos diez, tomos doscientos ochenta y uno y doscientos noventa y
nueve respectivamente, de la Sección de Nacimientos de la provincia de
Puntarenas, en el sentido de que los apellidos de la madre de las personas ahí
inscritas son: “Mosquera Trejos”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor,
Departamento Civil.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—Nº
30860.—(32192).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso
incoadas por Ruperto Chaupín Bravo, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 297-2005.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del
quince de abril del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 32113-2004.
Resultando: 1º—… 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Hechos no
probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Ruperto Chaupín Bravo… en el sentido que el nombre y apellido del
padre y el nombre y apellido de la madre del cónyuge son “Lorenzo Chaupín, no
indica segundo apellido” y “Vicenta Bravo, no indica segundo apellido”
respectivamente y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(32198).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Caridad Asunción Córdoba Torres, mayor, casada,
profesora, cubana, cédula de residencia Nº 315-184472-005992, vecina de San
Sebastián Central, San José, expediente Nº 852-2004. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de
1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense
por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de abril
del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(31474).
Nubia del Socorro Sequeira Altamirano, mayor, soltera,
comerciante, nicaragüense, cédula residencia 270-138840-74438, vecina de Santo
Domingo de Heredia, expediente Nº 440-2004. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de
abril del dos mil cinco.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(31789).
Luisa Esther Calero Escoto, mayor, soltera, ayudante de
información, nicaragüense, cédula residencia 135-RE-026093-00-1999, vecina de
Cartago, expediente 2609-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 30808.—(32101).
Carlo Mauro Pérez Florez, mayor, soltero, empresario,
colombiano, cédula de residencia 420-170501-003246, vecino de Escazú, San José,
expediente 1724-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 30714.—(32102).
Marvin Henríquez Morales, conocido como Marvin Henríquez
Morales, mayor, divorciado, salonero, nicaragüense, cédula de residencia Nº
270-142212-077127, vecino de San Juan, Pavas, San José, expediente Nº
1999-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se
le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando
las pruebas del caso.—San José, veintiocho de marzo del dos mil cinco.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(32144).
Nubia del Socorro Sequeira Altamirano, mayor, soltera, comerciante,
nicaragüense, cédula residencia 270-138840-74438, vecina de Santo Domingo de
Heredia, expediente Nº 440-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de abril del dos mil
cinco.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(31789).
MODIFICACIÓN
Nº 2 AL PLAN DE COMPRAS 2005
Unidad Cantidad
Ministerio Prog Código Mercancía medida FF Periodo precio tot. Descrip.
Programa
570
0013 570 114 114001000001 UNIDAD 01 III
y IV 8.000.000,00 Impresos para
ciencias,
inglés y
ampliación
del
proyecto
de innovación
educativa
0013 570 310 310900007000 UNIDAD 27 III
y IV 97.301.228,30 Proyecto de Innovación
Adquisición
de 4
laboratorios
de
informática
inalámbricos
0013 570 310 310090005300 UNIDAD 27 III
y IV 376.268.069,20 Proyecto de Innovación
Adquisición
de 30
Tecnomóviles
(microcomputador
portátil
y similares)
0013 570 310 310090007000 UNIDAD 27 III
y IV 15.028.250,00 Proyecto de Innovación
Adquisición
de 11
Servidores
0013 570 310 310175000001 UNIDAD 27 III
y IV 4.911.500,00 Proyecto de Innovación
Adquisición
de 11 UPS
Servidores
0013 570 310 310090000005 UNIDAD 27 III
y IV 2.115.000,00 Proyecto de Innovación
Adquisición
de 1
Computadora
para diseño
de
documentos
0013 570 310 310900000020 UNIDAD 27 III
y IV 13.818.000,00 Proyecto de Innovación
Mobiliario
de varios usos
para
tecnomóvil,
tecnomedios
y tecnoclase
0013 570 310 310130000045 UNIDAD 27 III
y IV 940.000,00 Proyecto de Innovación
Adquisición
de 10
scanners
0013 570 310 310900003816 UNIDAD 27 III
y IV 9.870.000,00 Proyecto de Innovación
Adquisición
de 10 Access
Point
0013 570 310 310130003860 UNIDAD 27 III
y IV 4.676.500,00 Proyecto de Innovación
Adquisición
de 10 Switch
0013 570 340 340040000555 UNIDAD 27 III
y IV 15.124.600,00 Proyecto de Innovación
Adquisición
de 12
Tecnomedios
0013 570 350 350005000020 UNIDAD 27 III
y IV 34.390.291,55 Proyecto de Innovación
Adquisición
de 35
pizarras
interactivas
0013 570 350 350900001000 UNIDAD 27 III
y IV 43.617.000,00 Proyecto de Innovación
Laboratorio
para la
Enseñanza
de Ciencias
0013 570 603 603001000020 UNIDAD 1 III y IV 33.471.498,20
Proyecto de Innovación
Adquisición
de Servicios
de
capacitación en
Software
Específico
(Micromundos,
Create
Together,
Geometra y
Heramientas
Básicas
0013 570 310 310090000005 UNIDAD 27 III
y IV 8.460.000,00 Proyecto de Innovación
Adquisición
de 12
Computadora
para la
administración
de 12
Colegios
0013 570 214 21409000000 UNIDAD 1 III y IV 3.000.000,00
Proyecto de Ventanas en
el
Mundo Infantil,
Adquisición
de tintas y
toner
0013 570 232 232005000024 UNIDAD 1 III y IV 5.000.000,00
Proyecto de Ventanas en
el
Mundo Infantil,
Adquisición
de Papel
Bond
0013 570 234 234020000200 UNIDAD 1 III y IV 3.000.000,00
Proyecto de Ventanas en
el
Mundo Infantil,
Adquisición
de
Formularios
0013 570 282 282000000000 UNIDAD 1 III y IV 3.000.000,00
Proyecto de Ventanas en
el
Mundo Infantil,
Adquisición
de útiles y
materiales
de oficina
Lic Mario
Ulate Ulate, Proveedor Institucional.—1 vez—(O/C Nº
004-2005).—C-50180.—(32755).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 12-2005
Compra de un terreno en Golfito para la construcción
de la Oficina Regional de la Dirección General de Migración y Extranjería
Se avisa a todos los interesados en esta licitación para
la Dirección General de Migración y Extranjería, que se recibirán ofertas hasta
las 10:00 horas del lunes 23 de mayo del 2005 para la compra de un terreno para
la construcción de la Oficina Regional de la Dirección General de Migración y
Extranjería en Golfito.
El
interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema
Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir
de este día; o podrá sacar copia en la Proveeduría Institucional de la
Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La
Uruca-San José, de la Fábrica Adoc 100 metros noreste, 100 metros norte y 200
metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar
en esta dirección.
San José, 28 de abril del 2005.—MBA. Erika García Díaz,
Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 32444).—C-9950.—(32808).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 15-2005
Mantenimiento y reparación de edificios
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del día 1º de junio del 2005, para el Mantenimiento y reparación de
edificios, promovido a favor de este Ministerio.
El
interesado debe comunicarse con el Departamento de Obras Civiles con el fin de
coordinar las visitas a los sitios de interés, el teléfono y la persona con la
que debe comunicarse se encuentra indicado en el cartel, lo anterior por ser un
requisito indispensable para participar.
El
interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma
gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a
partir de esta fecha, podrá obtenerlo en el Departamento de Compras de la
Proveeduría Institucional, que se encuentra ubicada en frente al Colegio Castro
Madriz, Barrio Córdoba.
San José, 8 de abril del 2005.—Bach. José Ramírez Pérez,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud N° 40905).—C-8095.—(32809).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 1-159-05
Compra de automotores de varios tipos,
incluye un montacargas
Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar
oferta.
El cartel
está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la
Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio
Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o
bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección
htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección
licitaciones@poder-judicial.go.cr.
El plazo
para presentar ofertas vence el día 3 de junio del 2005, a las 10:00 horas,
momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.
San José, 29 de abril del 2005.—Lic. Ana Iris Olivares
Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(32811).
DEPARTAMENTO
SERVICIOS PARA EL DESARROLLO
LICITACIÓN
POR REGISTRO LREG-02-2005
Diseño y construcción
de oficinas administrativas de la Dirección
Regional
Pacífico Central del Instituto de Desarrollo Agrario,
ubicadas en
Orotina, Alajuela
El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la apertura
del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
POR REGISTRO LREG-02-2005
Diseño y
construcción de oficinas administrativas de la Dirección Regional Pacífico
Central del Instituto de Desarrollo Agrario, ubicadas en Orotina, Alajuela
Fecha y hora de apertura de la Licitación: 24 de mayo del
2005, a las 14:00 horas.
Los
carteles están a disposición en las oficinas centrales del IDA ubicadas en
Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura,
previa cancelación de la suma de ¢3.000 (tres mil colones) en el Área de
Tesorería
Rafael Fernández Bolaños, Área de Contratación y
Suministros.—1 vez.—(32618).
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 006-2005
Compra de
productos de papel y cartón
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación, que
según resolución de adjudicación PISCA 048-2005-TACHAGU de diez horas del
veintisiete de abril del dos mil cinco, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº
7.—Compañía Americana de Papeles Plásticos y Afines S.A.—Cédula jurídica Nº
3-101-217063
Posición Nº 1
12 Rollos
papel térmico para fax, presentación en rollos de 50
mts (216
mm x 50 m) empacado en cajas, marca JFM
modelo
216-50. Precio unitario ¢ 1.000,00. Precio total
¢
12.000,00
Posición Nº
2
25 Resmas.
Resmas de 500 hojas cada una de papel bond
blanco de
90 gramos por metro cuadrado, tamaño oficio
21.59 cm
x 33.02 cm, marca CAPPA, modelo oficio,
debidamente
etiquetado, empaque en papel especial
antihumedad.
Precio unitario ¢ 1.690,00. Precio total
¢
42.250,00
Posición
Nº 3
1500 Resmas.
Resmas de 500 hojas cada una de papel bond
blanco de
90 gramos por metro cuadrado, tamaño carta
21.59 cm
x 27.94 cm, marca Georgia Pacific, modelo carta,
empaque
en papel plastificado antihumedad. Precio unitario
¢
1.390,00. Precio total ¢ 2.085.000,00.
Monto total adjudicado ¢ 2.139.250,00
Plazo de
entrega: 5 días hábiles a partir del recibo de la orden de compra o
formalización contractual que correspondiere.
Garantía
de los productos: garantizamos la calidad del producto durante 12 meses
contados a partir de la fecha de entrega. Esta garantía se hará efectiva contra
defectos de fabricación en condiciones normales y adecuadas de uso,
almacenamiento y manipulación.
Término
de pago: la forma de pago será la usual del gobierno por medio de una
transferencia bancaria, para lo cual el oferente deberá consignar el número de
la cuenta cliente. La factura deberá venir a nombre del Ministerio de
Gobernación y Policía - Dirección General de Migración y Extranjería.
Garantía
de cumplimiento: será de un 8 % sobre el monto total adjudicado (¢ 171.140
ciento setenta y un mil ciento cuarenta colones) y deberá tener una vigencia
mínima de tres meses adicionales a la fecha de recepción del objeto contratado.
Especies fiscales:
previo al momento de la formalización contractual, el adjudicatario debe
pagar las especies fiscales (según oficio Nº 00029 del 2 de enero del 2002 de
la Contraloría General de la República) mediante un entero a favor del gobierno
en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, por un monto de ¢5.661,20 (cinco mil
seiscientos sesenta y un colones con veinte céntimos) Debe presentarlo en
original ante la Proveeduría Institucional para que posteriormente le sea
entregada la orden de pedido (orden de compra).
Oferta Nº
10.—CG Formularios S. A.—Cédula jurídica Nº 3-101-122-865-08
Posición
Nº 4
55 Cajas
de 2500 fórmulas papel fórmula continua de 2 tantos,
tamaño
carta de 24.13 cms. x 27.94 cms. (9 1/2” x 11”).
perforado
a la mitad 13.97cm(5 ½”)2 partes bond de 56 grs,
con
logotipo de la Dirección General de Migración y
Extranjería
en el centro de cada mitad. (como la muestra).
Marca
CGF. Precio unitario $ 42,80. Precio total $ 2.354,00
Posición
Nº 5
60 Cajas
de 3.750 fórmulas cada una, papel fórmula continua de
2 tantos,
dividido en tres partes cuya medida de las partes
son 18.5
cm de largo (más un scoring de 1.5 cms en ambos
lados) x
9.4 cm de ancho bond de 56 grs. Marca CGF. Precio
unitario
$ 37,50. Precio total $ 2.250,00
Posición
Nº 7
584 Cajas
de 2000 fórmulas de papel fórmula continua de 1
tanto,
tamaño carta 24.13 cms. x 27.94 cms. (9 1/2” x
11”)
bond 20 75 grs. Marca CGF. Precio unitario $ 15,56.
Precio
total $ 9.087,04
Posición
Nº 8
125 Cajas
de 750 fórmulas papel fórmula continua de 3 tantos,
tamaño
carta 24.13 cms. x 27.94 cms. (9 1/2” x 11”). Bond
de 56
grs. Marca CGF. Precio unitario $ 20,33. Precio total
$
2.541,25
Posición
Nº 9
500 Cajas
de 1250 fórmulas papel fórmula continua de 2
tantos,
tamaño carta 24.13 cms. x 27.94 cms. (9 1/2” x 11”).
bond
de 56 grs. Marca CGF. Precio unitario $ 21,29. Precio
total
$ 10.645,00
Monto Total Adjudicado $26.877,29
Plazo de
entrega: 5 días hábiles a partir del recibo de la orden de compra o formalización
contractual que correspondiere.
Garantía
de los productos: 12 meses por defectos de fabricación en condiciones normales
y adecuadas de uso, almacenamiento y manipulación.
Término
de Pago: la forma de pago será la usual del gobierno por medio de una transferencia
bancaria, para lo cual el oferente deberá consignar el número de la cuenta
cliente. La factura deberá venir a nombre del Ministerio de Gobernación y
Policía - Dirección General de Migración y Extranjería.
Garantía
de Cumplimiento: será de un 8 % sobre el monto total adjudicado ($ 2.151 dos
mil ciento cincuenta y un dólares) y deberá tener una vigencia mínima de tres
meses adicionales a la fecha de recepción del objeto contratado.
Especies
fiscales: previo al momento de la formalización contractual, el
adjudicatario debe pagar las especies fiscales (según oficio Nº 00029 del 2 de
enero del 2002 de la Contraloría General de la República) mediante un entero a
favor del gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, por un monto igual
a 0.25% (correspondiente a $ 68 sesenta y ocho dólares) del valor total
adjudicado más ¢312,20. Debe presentarlo en original ante la Proveeduría
Institucional para que posteriormente le sea entregada la orden de pedido
(orden de compra).
Oferta Nº
3.—AQL Soluciones Integrales S. A.—Cédula jurídica 3-101-336655.
Posición
Nº 6
170 Cajas
papel higiénico JRT una hoja blanco, marca Scott,
color blanco, presentación hoja sencilla, empacado en
cajas
de cartón corrugado con 6 rollos cada caja, longitud del
rollo
500 mts, ancho
de hoja 98mm, diámetro del cono 79mm.
Precio
unitario ¢ 6.204,00. Precio total ¢ 1.054.680,00
Monto total adjudicado ¢ 1.054.680,00
Plazo de
entrega: 1 día hábil como máximo a partir del recibo de la compra.
Garantía
de los productos: Dos años (24 meses) se detalla lo siguiente “1-deseamos
manifestar que nuestra empresa otorga una garantía contra defectos de
fabricación y calidad de los materiales, 2-nos comprometemos a cambiar aquel
producto que presente este tipo de problemas, 3-solicitamos que el producto se
almacene, en condiciones de humedad adecuada, lejos de la luz solar directa y
que se manipule apropiadamente, 4-estos cambios los realizaríamos por nuestra
cuenta y riesgo, incluyendo el transporte, siempre y cuando se compruebe que
estos defectos son de fábrica,5-el material que se reemplace gozará de la misma
garantía anterior, esto con el fin de satisfacer las expectativas de la
institución con respecto a nuestros productos y servicios, 6- nuestra empresa
les garantiza un periodo de reposición de 24 horas en caso de ser necesario.”
Término
de pago: la forma de pago será la usual del gobierno por medio de una
transferencia bancaria, para lo cual el oferente deberá consignar el número de
la cuenta cliente. La factura deberá venir a nombre del Ministerio de
Gobernación y Policía - Dirección General de Migración y Extranjería.
Garantía
de cumplimiento: será de un 8% sobre el monto total adjudicado (¢ 84.375,00
ochenta y cuatro mil ciento ochenta y cinco colones) y deberá tener una
vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha de recepción del objeto
contratado.
Especies
fiscales: previo al momento de la formalización contractual, el
adjudicatario debe pagar las especies fiscales (según oficio Nº 00029 del 2 de
enero del 2002 de la Contraloría General de la República) mediante un entero a
favor del gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, por un monto de ¢
2.949,20 (dos mil novecientos cuarenta y nueve colones con veinte céntimos)
Debe presentarlo en original ante la Proveeduría Institucional para que
posteriormente le sea entregada la orden de pedido (orden de compra).
La
presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad
presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al
cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que
correspondieren de conformidad con las Resoluciones de la Contraloría General
de la República números R-CO-09 de las doce horas del ocho de febrero del dos
mil cinco, y R-CO-10 de las quince horas del nueve de febrero del dos mil
cinco, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 34 del jueves 17 de
febrero del 2005. Todo de acuerdo con la parte considerativa de la presente
resolución, el expediente de rito y la normativa vigente que regula la materia
de Contratación Administrativa. Notifíquese y publíquese.
San José, 28 de abril del 2005.—MBA. Erika García Díaz,
Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
32445).—C-79440.—(32810).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 02-303-05
Compra de
papel tamaño carta para fotocopiadora
Se comunica a todos los interesados que el Consejo
Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día veintiocho de abril de
dos mil cinco, dispuso adjudicar la licitación que se dirá, de la manera
siguiente: Licitación por Registro N° 02-303-05. Compra de papel tamaño carta
para fotocopiadora
Ítem único:
A: Documentos
y Digitales Difoto S. A., cédula jurídica 3-101-009515
11297 Resmas de papel Xerográfico marca Xerox, tamaño
carta
8 1/2 x 11,
(21,59 x 27.94 cms) 20 libras peso básico de 75 gramos.
Con un
precio unitario por resma de $2.51
Para un
precio total de $28.355,47
Equivalentes
al tipo de cambio 1US$=¢470,12 (20-04-05),
para un
monto total en colones de ¢13.330.473,55.
Plazo de
entrega: Primera entrega: 7897 resmas
El plazo
de entrega empezará a contar a partir de la recepción, por parte de la casa
comercial, del pedido (orden de compra). Para estos efectos, la adjudicataria
dispondrá de 4 días naturales para entregar los documentos correspondientes al
trámite de exoneración. Después de recibida la exoneración, contará con 3 días
naturales para la entrega de la mercadería.
Segunda
entrega: 3400 resmas
Se
realizará el primer día hábil del mes de julio del presente año.
Garantía:
12 meses.
Demás
características y condiciones según cartel y oferta.
San José, 29 de abril del 2005.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1
vez.—(32807).
LICITACIÓN
POR REGISTRO N° 019-2004
Compra de
equipo de oficina
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según
resolución de la Comisión de Aprobación de Licitaciones por Registro que consta
en Acta N° 132-2005 del día 21 de abril de 2005, que se readjudicó el ítem N° 4
de la presente licitación de la siguiente forma:
Empresa: Compañía
de Máquinas de Costa Rica CDM S. A.
Monto total: $5.068,05 (cinco mil sesenta y ocho dólares
con cinco centavos).
Plazo de
entrega: 1 día hábil.
Garantía
de cumplimiento: Deberá depositar dentro de los cinco días hábiles contados a
partir de la firmeza del acto, la correspondiente garantía de cumplimiento
equivalente al 10% del monto total adjudicado, es decir que deberá depositar la
suma de $506,81 (quinientos seis dólares con ochenta y un centavos) y con una
vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega adjudicado.
Garantías, especificaciones y demás condiciones en conformidad con lo señalado
en el informe de readjudicación N° 083-2005.
San José, 28 de abril del 2005.—Proceso de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(32806).
OFICINA
DE SUMINISTROS
UNIDAD DE
LICITACIONES
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 4-2005
Remodelación oficina
LSU-ICRMT y ampliación
de la
biblioteca del Cihac
A los interesados en el concurso indicado se les comunica
que la Administración, acordó adjudicar la licitación arriba indicada de la
siguiente manera:
A: Ingeniería
Contemporánea S. A., cédula jurídica Nº 3-101-122690.
Remodelación oficina LSU-ICRMT y ampliación de la
biblioteca del Cihac.
Monto
total de ¢17.371.300,00.
Todo de
acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 28 de abril de 2005.—Lic. Ana
Barrantes M., Jefe Unidad de Licitaciones.—1 vez.—C-4770.—(32625).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 6-2005
Compra de
madera y fibrocemento
A los interesados en el concurso indicado se les comunica
que la Administración, acordó adjudicar la licitación indicada de la siguiente
manera:
A:
Depósito de Maderas El Pochote S. A., cédula jurídica Nº 3-101-058492.
Renglones Nos. 1, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 4.1, 4.2, 4.3
y 4.4, por un valor de ¢22.992.650,00.
A:
Amanco Tubosistemas de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-338564.
Renglones Nos. 2.1 y 2.2, por un valor de ¢2.201.100,00.
Todo de
acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 28 de abril del 2005.—Unidad
de Licitaciones, Oficina Suministros.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1
vez.—C-6670.—(32626).
AREA DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2004-004
Jeringa
descartable para insulina
A los interesados en el presente concurso se les comunica
que por resolución de la junta directiva, sesión 7951, articulo 2°, de fecha 21
de abril del 2005, se readjudica a:
Troge Medical GMBH (Representaciones G.M.G. S. A.)
Ítem único:
10.000.000
Unidades de jeringas descartables para insulina.
Monto total adjudicado: $ 433.650,00 dólares.
San José, 28 de abril del 2005.—Luz Mary Hidalgo
Hernández, Coordinadora.—1 vez.—C-4295.—(32756).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA CRUZ
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 1-2005
Contratación
de tractor D-6 equivalente o superior, para realizar
movimiento
de tierra camino Pachamama-Vista al Mar
Se comunica a los interesados en la Licitación por
Registro Nº 1-2005, contratación de un tractor para realizar movimientos de
tierra en camino Pachamama-Vista al Mar, en el cantón de Santa Cruz,
Guanacaste, que el Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz, en su
sesión ordinaria Nº 15-2005, artículo 5º, inciso 1), del 12 de abril del 2005,
acordó adjudicar dicha licitación a la empresa Constructora Turrialba S. A.,
por un monto de ¢11.529.000,00.
Santa Cruz, 28 de abril del 2005.—Olenín Carmona Álvarez,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(32356).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N°_03-2005
Compra de
equipo de transporte
para el
traslado de detenidos
La Proveeduría Institucional de este Ministerio, avisa a
los interesados que de acuerdo con resolución R-DAGJ-194-2005 de las diez horas
del catorce de abril del dos mil cinco, se procede a realizar las siguientes
modificaciones al cartel:
Donde dice:
1.4 Potencia del motor neta máxima,
SAE Neta de 70 a 100Kw ± 10%.
Deberá
leerse correctamente:
1.4 Potencia del motor neta máxima,
SAE Neta de 70 a 137 Kw.± 10%
Donde
dice:
1.7 Inyección directa
Deberá
leerse correctamente:
1.7 Inyección directa, preferiblemente
Donde dice:
2.1 Transmisión totalmente
sincronizada, manual, de cinco velocidades, hacia delante y una hacia atrás con
palanca al piso.
Deberá
leerse correctamente:
2.1 Transmisión totalmente
sincronizada, manual, de cinco velocidades, hacia delante y una hacia atrás con
palanca al piso, preferiblemente.
Donde
dice:
5.4 Freno trasero de tambor y zapatas
con sistema de auto ajuste
Deberá
leerse correctamente:
5.4 Freno trasero de tambor y zapatas
con sistema de auto ajuste, preferiblemente.
Donde
dice:
3.3 Largo
total de 5000 mm ± 10%
Deberá
leerse correctamente:
6.3 Largo total de 4.500 a 5.555
Donde
dice:
3.4 Ancho
total 1755 mm± 10%
Deberá
leerse correctamente:
6.4 Ancho total 1.579 a 2.027
Donde
dice:
3.5 Alto total
1935 mm ± 10%
Deberá
leerse correctamente:
6.5 Alto total 1.741 a 2.365
Donde
dice:
ROTOR
02
rápidos de 175 destellos por minuto, 80000 candelas de espejo. Tipo rombo
central para producir efecto lumínico de 525 destellos de rotor. Este equipo
con dos flacher interiores de recorrido, uno para delante y debe contar con
otro atrás en color azul
Largo 401 mm
Alto: 135
mm
Amperaje
9 a
Ancho:
178 mm
Voltaje:
12.8 volt.
Debe
leerse correctamente
ROTOR:
02
rápidos de 175 destellos por minuto, 80000 candelas de espejo. Tipo rombo
central para producir efecto lumínico de 525 destellos de rotor. Este equipo
con dos flacher interiores de recorrido, uno para delante y debe contar con
otro atrás en color azul con las siguientes medidas preferiblemente:
Largo 401 mm
Alto: 135
mm
Amperaje
9 a
Ancho:
178 mm
Voltaje:
12.8 volt.
Donde dice:
DIMENSIONES MÁXIMAS DE LA SIRENA
Alto 147 mm
Frente:
147 mm
Profundidad:
63 mm
Peso
2.325 kg.
Construido
bajo norma SAE-3
Debe
leerse correctamente:
Medidas preferibles
Alto 147
mm
Frente:
147 mm
Profundidad:
63 mm
Peso
2.325 kg.
Construido
bajo norma SAE-3
Donde
dice:
3.3.5 ... Garantía del producto 10%
Garantía Porcentaje
Mayor o igual a 100.000 kms ó 36
meses 10%
Mayor o igual a 80.000 kms ó 30 meses,
pero menor a 100.000 ó 36 meses 08%
Mayor o igual a 60.000 kms ó 24 meses,
pero menor a 80.000 Km ó 30 meses 06%
Mayor o igual a 40.000 Km ó 18 meses,
pero menor a 60000 Km ó 24 meses 04%
Mayor o igual a 20.000 Km ó 12 meses,
pero menor a 40.000 Km ó 18 meses 02%
Menor de 20.000 km ó 12 meses 01%
Debe
leerse correctamente:
3.3.5 ...Garantía del producto 7%
Garantía Porcentaje
Mayor o igual a 100.000 kms ó 36
meses 07%
Mayor o igual a 80.000 kms ó 30 meses,
pero menor a 100.000 ó 36 meses 05%
Mayor o igual a 60.000 kms ó 24 meses,
pero menor a 80.000 Km ó 30 meses 04%
Mayor o igual a 40.000 Km ó 18 meses,
pero menor a 60000 Km ó 24 meses 03%
Mayor o igual a 20.000 Km ó 12 meses,
pero menor a 40.000 Km ó 18 meses 02%
Menor de 20.000 km ó 12 meses 01%
Donde
dice en la página Nº 16 del cartel párrafo 2:
La Garantía ofrecida para esta contratación estará sujeta a que se empleen
repuestos originales ó genéricos de marcas reconocidas: sin embargo, en caso de
que en el mercado existen opciones de proveedores que no siendo los adjudicatarios
de esta Contratación ofrezcan repuestos originales o genéricos de marcas
reconocidas, será válido y oportuno en aras de una buena (sana) utilización de
los fondos públicos.
Deberá
leerse correctamente:
La Garantía ofrecida para esta contratación estará sujeta a que se empleen
repuestos originales o genéricos de marcas reconocidas: sin embargo, en caso de
que en el mercado existen opciones de proveedores que no siendo los
adjudicatarios de esta Contratación ofrezcan repuestos originales o genéricos
de marcas reconocidas, será válido y oportuno en aras de una buena (sana)
utilización de los fondos públicos. En caso de que el fabricante acepte esa
propuesta de trabajo y de la garantía bajo esas condiciones de poder usar
repuestos genéricos, entonces la oferta que así lo consigne, se tendrá como
preferible.
Donde
dice:
3.3.6 Ventajas Adicionales 25%
De los sistemas y componentes propios de la funcionalidad
del vehículo con la siguiente calificación:
Ventajas adicionales
1. Combustible
de diesel 2%
2. Rendimiento
del combustible 2%
3. Dirección
hidráulica 3%
4. Aspiración
natural 5%
5 Por
indicar el costo de mantenimiento, periódico 3%*
6 El
material del bloqueo del motor y de la culata,
7 en
hierro fundido 3%
7 Por
presentar diferencial trasero de deslizamiento limitad 2%
8 Instalaciones
para el servicio de mantenimiento post-venta 5%
*Nota: la
lista de costo por mantenimiento se analizarán por parte de la administración y
el porcentaje se ponderará de la siguiente forma:
Se debe indicar los precios de estas reparaciones por
separado, en donde el precio debe incluir materiales y mano de obra. Se
realizará la sumatoria de los costos de mantenimiento por sistema de dirección,
suspensión, frenos y afinamiento del motor, para la cual se le aplicará la siguientes
fórmula:
ICMP= Sumatoria de la oferta con el menor precio X
3
Sumatoria
de la oferta a evaluar
ICMP= Indicador del Costo de mantenimiento periódico.
Deberá
leerse correctamente:
3.3.6 Ventajas Adicionales 28%
De los sistemas y componentes propios de la funcionalidad
del vehículo con la siguiente calificación:
Ventajas adicionales.
1 Combustible
de diesel 5%
2 Rendimiento
del combustible 3%
3 Dirección
hidráulica 2%
4 Aspiración
natural 2%
5 Por
indicar el costo de mantenimiento, periódico 2%*
6 El
material del bloqueo del motor y de la culata, en hierro
fundido 3%
7 Por
presentar diferencial trasero de deslizamiento limitado 2%
8 Instalaciones
para el servicio de mantenimiento post-venta. 4%
9 Transmisión
totalmente sincronizada, manual de cinco velo-
cidad,
hacia delante y una hacia atrás con palanca en
el
piso 5%
*Nota: La
lista de costo por mantenimiento se analizarán por parte de la administración y
el porcentaje se ponderará de la siguiente forma:
Se debe indicar los precios de estas reparaciones por
separado, en donde el precio debe incluir materiales y mano de obra. Se
realizará la sumatoria de los costos de mantenimiento por sistema de dirección,
suspensión, frenos y afinamiento del motor, para la cual se le aplicará la
siguientes fórmula:
ICMP= Sumatoria de la oferta con el menor precio X
2
Sumatoria
de la oferta a evaluar
ICMP= Indicador del Costo de mantenimiento periódico
Asimismo, se le informa que la apertura se realizará el
día 17 de mayo del 2005, a las 10:00 a.m.
Todo lo
demás permanece invariable.
San José, 29 de abril del 2005.—Bach. José Ramírez Pérez,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 40904).—C-85545.—(32812).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº LR022-2005 (Prórroga)
Canje de
vehículos con dinero
Se avisa a todos aquellos interesados en esta licitación
que debido a una objeción al cartel se prorroga la apertura hasta nuevo aviso.
San José, 29 de abril del 2005.—Lic. José Ángel Soto
Varela, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 42344).—C-4770.—(32820).
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 014-2005 (Prórroga Nº 2)
Servicio
de transporte de remesas de oficinas centrales
a
distintos centros de negocios y viceversa
Se le comunica a todos los interesados en este concurso
que la fecha de recepción de ofertas se traslada para el día 16 de mayo del
2005, a las 14:00 horas.
Demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 29 de abril del 2005.—Lic. Maikel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(32805).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 105009 (Modificación)
Resmas de
papel
El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los
interesados en la presente licitación, cuyo cartel se publicó en La Gaceta
Nº 70 del 13 de abril de 2005, la siguiente modificación:
1. El punto IV., numeral C., “Plazo
de entrega”, de la página Nº 7, se debe leer de la siguiente forma:
A. Plazo de entrega: Para la primera entrega
el oferente deberá indicar el plazo de entrega ofrecido, el cual se entenderá
en días naturales, salvo indicación en contrario en la oferta. Para todos los
efectos legales se tendrá por iniciado a partir del día siguiente a la
notificación de la Orden de Compra.
Para aquellos
oferentes que indiquen un plazo de entrega en tiempo hábil, se les aplicará la
siguiente fórmula:
Días naturales =
Plazo de entrega ofrecido *1.4.
Los plazos de
entrega indicados como inferiores a un día, cero días o inmediato, se
entenderán como un día natural para efectos de evaluación y ejecución.
Se requiere de
una entrega anual de acuerdo a lo siguiente:
El plazo para la
entrega del presente período, para cualquiera de los renglones cotizados, no
podrá ser superior a 14 días naturales, a partir de la comunicación de la orden
de compra. En caso de indicar un plazo superior, la oferta será desestimada.
Para los períodos
siguientes, también se requerirá una sola entrega, excepto para el renglón Nº
7, el cual se regirá bajo las mismas normas de entrega del presente período. En
el momento que el INS requiera de los suministros, comunicará por escrito al
adjudicatario detallando las cantidades de los artículos y otorgará un mes (30
días naturales), para que se haga efectiva dicha entrega.
El plazo de
entrega del renglón Nº 7, para el presente período, se hará en cuatro entregas,
según detalle:
a) Primera entrega: 21.000 resmas,
la cual no podrá ser superior a 14 días naturales.
b) Las segunda,
tercera y cuarta entrega: Se debe entregar 21.000 resmas cada 3 meses, después
de la primera entrega.
El Instituto se reserva el derecho de variar la cantidad
en cada entrega, según la conveniencia de sus intereses, bastando para ello
comunicarlo con 30 días de anticipación.
2. La apertura de ofertas se prorroga
para las 14:00 horas del 13 de mayo de 2005.
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 29 de abril del 2005.—Departamento de
Proveeduría.—Sr. Carlos Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O. C.
17648).—C-16265.—(32758).
GERENCIA
DIVISIÓN OPERACIONES
UNIDAD EJECUTORA
PLAN NACIONAL
DE
INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2005-002 (Alcance Nº 1)
Construcción
y equipamiento C.A.I.S. Puriscal
A las personas interesadas en el presente concurso, se
les comunica lo siguiente:
Para todos los efectos léase correctamente en el
cartel, de la siguiente manera el número del concurso:
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2005-002
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 29 de abril del 2005.—Unidad Contratación
Administrativa.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(32590).
SUBGERENCIA
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA N° STI-PU-2005-001 (Aviso N° 2)
Servidores
de telefonía IP y aditamentos
A los interesados en la presente licitación se les
comunica que la fecha de apertura de ofertas del presente concurso se prorroga
para el día 10 de junio del 2005 a las 10:00 horas. El resto del cartel
permanece invariable.
San José, 28 de abril del 2005.—Ms.c. Sanders Pacheco
Araya, Subgerente.—1 vez.—C-3820.—(32757).
Nº
2005-079
ASUNTO: Reglamento para la
manipulación, almacenamiento, mantenimiento, y transporte de recipientes de
cloro gas en AYA.
REGLAMENTO
PARA LA MANIPULACIÓN,
ALMACENAMIENTO,
MANTENIMIENTO
Y TRANSPORTE DE
RECIPIENTES DE CLORO GAS
TÍTULO I
Organización
de procedimientos
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1.—Definiciones:
a) PDBC-001: Procedimiento de
Recibo, Despacho, Devolución y Remisión de recipientes de Cloro Gas.
b) PDBC-002:
Procedimiento de Almacenamiento y Manipulación de Cloro.
c) PDBC-003:
Procedimiento para el Transporte de Recipientes de Cloro Gas.
d) PDBC-004:
Procedimiento para Mantenimiento de Recipientes de Cloro Gas.
e) PDSO-005:
Procedimiento de Respuesta ante Emergencias.
f) RTCR 305-1998.
Transporte terrestre de productos peligrosos. Señalización de las unidades de
transporte terrestre de materiales y productos químicos peligrosos. Decreto Ejecutivo
N° 27008, de 20 de marzo de 1998, publicado en el Alcance N° 33, a La Gaceta
N° 128 del 03 de julio de 1998.
Artículo 2º—Objeto. Constituir una directriz en
cuanto para el manejo adecuado y seguro del cloro gas en todos los centros de
trabajo de AYA y operadores de acueductos en los que se manipula, recibe,
despacha, transporta, utiliza y almacena el mismo, como guía técnica, previa
capacitación, a todos las personas que están en contacto o expuestos a un alto
riesgo intrínseco a la labor que desempeñan durante el proceso.
Artículo
3º—Campo de aplicación. El campo de aplicación lo conforman Plantas de
Tratamiento de Agua Potable, Estaciones de Bombeo, Almacenes o Bodegas de gas
cloro, y vehículos que transportan, reciben o despachan recipientes con gas
cloro y casetas de cloración para los sistemas de Acueductos en todo el
territorio nacional.
CAPÍTULO
II
Procedimiento
de recibo, despacho, devolución y remisión
de
recipientes de cloro gas PDBC-001
Artículo 4º—Propósito. El propósito de este
procedimiento es establecer las medidas técnicas básicas de seguridad para el
recibo, despacho, devolución y remisión de recipientes de cloro gas, sujeto a
las leyes y reglamentos relativos a la seguridad, control y vigilancia de
productos peligrosos.
Artículo
5º—Alcance. Este procedimiento aplica para todos los puntos de
desinfección de agua potable que utilizan recipientes de cloro gas, incluyendo
todas las Bodegas de Cloro.
Artículo
6º—Definiciones.
a) Recipiente de cloro:
Entiéndase como cilindros y/o contenedores de cloro.
b) Cilindros:
Recipientes con capacidades desde 45 a 88 kg de cloro.
c) Contenedores:
Recipientes con capacidad de 907 kg de cloro.
d) Reabastecido:
Dícese del recipiente lleno que es recibido por la bodega central de cloro
proveniente del proveedor.
e) Despacho:
Proceso que se efectúa cuando la bodega central de cloro envía los recipientes
de cloro llenos a los responsables o encargados de desinfección.
f) Devolución:
Se refiere a aquel proceso o serie de rutinas que tienen la finalidad de devolver
los recipientes vacíos (u ocupados con defectos en el recipiente) de los
centros de cloración a la bodega central de cloro.
g) Remisión:
Proceso mediante el cual la bodega central de cloro devuelve los recipientes de
cloro vacíos (u ocupados con defectos en el recipiente), provenientes de los
centros de cloración o bodegas regionales, a los proveedores para su revisión y
reabastecimiento.
h) Centros de
cloración: Son todas aquellas plantas, estaciones o instalaciones propiedad
de AyA o de otros operadores en los que se utiliza cloro gas para procesos de
desinfección.
i) Operadores:
Todos los responsables de los sistemas de acueductos en todo el país (AyA,
ASADAS, Municipalidades, ESPH).
j) AyA:
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
k) E.S.P.H:
Empresa de Servicios Públicos de Heredia.
l) Bomberos:
Benemérito Cuerpo de Bomberos.
m) Ley de
Tránsito: Ley de Tránsito por Vías Terrestres, N° 7331 del 13 de abril de
1993, y sus reformas.
n) Acuerdo
Centroamericano: Acuerdo Centroamericano sobre circulación en carreteras,
Ley N° 3148, del 06 de agosto de 1963.
o) Ley de
Administración Vial: Ley N° 6324, del 04 de marzo de 1979.
SECCIÓN I
Responsabilidad
Artículo 7º—De la Jefatura de bodegas centrales de
cloro
a) Difundir e implantar en todo el
personal directamente involucrado, los lineamientos establecidos en el
siguiente procedimiento para asegurar que el área los incorpora en su trabajo
diario.
b) Debe reportar a
la jefatura del departamento de Salud Ocupacional las actividades o criterios
que sean necesarios incluir o modificar en el procedimiento.
c) Es la persona
dentro de la organización autorizada para aprobar cambios dentro del
procedimiento.
d) Dentro de las
funciones operativas específicas está la de ser el ente encargado de aprobar el
estado de los cilindros para su uso y circulación por todos los centros de
cloración.
e) Velar por
proveer el equipo de protección personal a los funcionarios encargados del
recibo y despacho de recipientes de cloro gas.
f) Garantizar la
existencia y buen funcionamiento del equipo de atención de emergencias para uso
de los encargados de bodega.
Artículo 8º—De las Jefaturas y encargados de Centros
de Cloración de cada entidad.
a) Difundir e implantar con todo el
personal directamente involucrado, los lineamientos establecidos en el
siguiente procedimiento para asegurar que se incorpore en su trabajo diario.
b) Deber reportar
en cualquier momento a la jefatura de la bodega central de cloro, las
actividades o criterios que sean necesarios incluir o modificar en el
procedimiento.
c) Velar porque los
cilindros a su disposición sean devueltos a la Bodega Central de Cloro una vez
que estos se encuentren vacíos.
d) Asegurarse de
que se brinde el debido uso y mantenimiento a los recipientes de cloro que
estén bajo su custodia.
e) Velar por
proveer el equipo de protección personal a los funcionarios encargados del
recibo, manipulación y devolución de recipientes de cloro gas.
f) Garantizar la
existencia y buen funcionamiento del equipo de atención de emergencias para uso
de los funcionarios que laboran en la bodega.
Artículo 9º—De la Jefatura del Departamento de Salud
Ocupacional de cada entidad:
a) Tendrá la responsabilidad de
nombrar el equipo de trabajo responsable de realizar las revisiones y
modificaciones del presente procedimiento.
b) Será responsable
de nombrar al técnico de Salud Ocupacional encargado de evaluar el cumplimiento
del presente documento y reportar las no conformidades detectadas a los jefes
de área responsables.
Artículo 10.—Usuarios del Procedimiento.
a) Deberán respetar los lineamientos
contenidos en el presente documento.
b) Deberán reportar
en cualquier momento a las jefaturas correspondientes, las actividades o criterios
que sean necesarios incluir o modificar en el procedimiento.
SECCIÓN
II
Descripción
del procedimiento
Artículo 11.—Recibo de recipientes de cloro.
Cualquier recipiente proveniente del proveedor que se sospechara venga
defectuoso, sobrecargado o sin las capuchas de seguridad no debe ser recibido y
debe ser reportado inmediatamente al Almacén Central quien es la contraparte en
la supervisión del contrato, para que la empresa se ajuste a lo establecido en el
cartel de la licitación. Para detectar las fugas se debe usar agua amoniacal en
un paño mojado amarrado en una varilla para ubicar dichas fugas. No se debe
rociar el agua amoniacal sobre los accesorios de cobre porque estos pueden ser
atascados.
a) Cada vez que se reabastece la
bodega central de cloro, los funcionarios encargados del recibo deberán
verificar que todos los recipientes vengan con los cascos de protección
respectivos y asegurarse que las válvulas no tengan fugas y funcionen
adecuadamente.
b) Seguidamente los
funcionarios responsables del recibo deberán pesar todos cilindros de cloro
recibidos para garantizar la cantidad exacta del producto entregado.
c) Se deberá
verificar que los recipientes recibidos tengan claramente identificado su tara
(peso del recipiente vacío), fecha de la última prueba hidrostática, número de
serie y que concuerden con los certificados. No se recibirán los cilindros
donde no sea claramente visible o exista duda de la veracidad de dicha
información.
d) Una vez que se
verifican los requisitos anteriores se procederá a llenar el registro RDBC-001
de recibo de cilindros reabastecidos de cloro gas que se muestra en el anexo 1.
En dicho documento se registrará la fecha de recibido, el proveedor que
reabastece, el número de serie de los recipientes aceptados, el peso cuando
están vacíos, el peso líquido y el total. Además de la firma del responsable
del recibo, el chofer que los transportó y la placa del vehículo. El original
queda en el archivo de la bodega y la copia en manos del transportador
(proveedor).
e) Una vez
registrada la información se procederá a almacenar los recipientes en la bodega
según procedimiento para el almacenamiento y manipulación de recipientes de
cloro gas PDBC-002.
Artículo 12.—Despacho de recipientes de cloro.
Cada vez que se despache recipientes de cloro gas de la bodega central hacia
los centros de cloración deberán seguirse las siguientes disposiciones:
a) Antes de cargar los recipientes al
camión transportador los encargados de la bodega central de cloro deberán
repetir los requerimientos establecidos en el artículo 11, inciso a). Si este
no se cumple, el recipiente no debe salir por ningún motivo de la bodega
central a los centros respectivos de cloración.
b) Una vez
verificados satisfactoriamente los requisitos anteriores se procederá a llenar
el formulario de registro RDBC-002 de despacho de recipientes llenos el cual se
muestra en el anexo B. En dicho formulario se debe indicar el destino de los
cilindros despachados, la hora y fecha de despacho, el número de serie de los
recipientes, la capacidad, la placa del vehículo, nombre y firma del chofer y
del responsable del despacho. El original queda en el archivo de la bodega y la
copia en manos del transportador cuya responsabilidad es entregarla a la
jefatura o centros de cloración respectivos.
c) Después de
registrada la información se procederá a cargar los recipientes en el camión
transportador. Para mayor detalle ver el procedimiento de transporte de
recipientes de cloro gas (PDBC-002).
Artículo 13.—Devolución de recipientes vacíos de cloro.
Cada vez que el camión transportador entrega recipientes de cloro llenos en los
puntos de desinfección los envases que estén vacíos deberán ser devueltos. Para
realizar la devolución se seguirán los siguientes lineamientos:
a) Antes de cargar los recipientes al
camión transportador, los encargados de la devolución de los centros de
cloración deben verificar el cumplimiento de los requerimientos establecidos en
el Artículo 11, inciso a). Los recipientes que incumplen con los requerimientos
anteriores no podrán ser devueltos hasta tanto se cumpla con los requerimientos
citados.
b) Si por alguna
razón se detecta un recipiente con algún problema como remanentes de cloro en
él, o totalmente lleno por tener alguna válvula obstruida, éste debe ser
desfogado localmente antes de ser enviado a la Bodega Central de Cloro, para
evitar posibles fugas durante el transporte o accidentes al ser manipulados en
la bodega central. En caso de que el recipiente sea propiedad del proveedor, se
procederá como en el párrafo anterior con la salvedad de que se debe notificar
a la empresa para plantear el reclamo respectivo.
c) Una vez
verificado el cumplimiento del artículo 13, incisos a) y b), el encargado de la
devolución recipientes de cloro gas, procede a llenar el formulario RDBC-003
(del anexo 2) indicando que se devuelven totalmente vacíos. En dicho formulario
se debe indicar el lugar de donde vienen, la fecha y hora de devolución, el
número de serie de los recipientes que se devuelven, la capacidad de los
recipientes, la placa del vehículo, nombre y firma del chofer y del responsable
de la devolución. El original queda en la planta de tratamiento y la copia en
manos del transportador cuya responsabilidad es entregarla a la bodega central
de cloro.
d) Después de
registrada la información se procede a cargar los recipientes en el camión
transportador para su devolución a la bodega central de cloro. Siguiendo el
procedimiento de transporte de recipientes de gas cloro (PDBC-002).
Artículo 14.—Remisión de los recipientes vacíos al
proveedor. El procedimiento de remisión de recipientes será el siguiente:
a) Una vez ingresados los recipientes
vacíos, los encargados de la bodega central de cloro deberán remitirlos
inmediatamente a su proveedor para su desgase y revisión respectiva. Para ello
deberán cumplir primeramente con los requerimientos establecidos en el Artículo
11, inciso a), antes de su remisión.
b) Una vez que se
verifican los requisitos anteriores se procederá a llenar el formulario de
remisión de cilindros vacíos de cloro gas (ver anexo 3). Además de la
información en él solicitada, el encargado de la remisión deberá verificar la
existencia y vigencia de la certificación (Fecha de última prueba hidrostática,
tara, número identificación cilindro, tiempo de vida útil, nombre de empresa
que realizó la prueba) de recipientes de cloro gas que garantice la aptitud del
cilindro para ser usado. En dicho documento se registrará la fecha y hora de
remisión, el proveedor a donde serán remitidos, el número de serie de los
recipientes y su capacidad. Además de la firma del responsable de la remisión,
el chofer que los transportó y la placa del vehículo. El original queda en el
archivo de la bodega y la copia en manos del transportador (proveedor).
c) Después de
registrada la información se procederá a cargar los recipientes en el camión
transportador. Para mayor detalle ver el procedimiento de transporte de
recipientes de cloro gas (PDBC-003).
CAPÍTULO
III
Procedimiento
de almacenamiento y manipulación del cloro Gas PDBC-002
Artículo 15.—Propósito. El propósito de este
procedimiento es definir los lineamientos básicos de almacenamiento y
manipulación de los cilindros y contenedores de gas cloro.
Artículo
16.—Alcance. Este procedimiento aplica para todos los centros de
manipulación de cloro gas, ya sean plantas de tratamiento o estaciones de
bombeo, así como lugares de almacenaje o distribución como lo son las bodegas
regionales y la bodega central de cloro gas del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, y la de otros Operadores (Municipalidades,
E.S.P.H., ASADA’s).
Artículo
17.—Abreviaturas:
a) ºF: grados fahrenheit
b) ºC: grados
centígrados
c) kg: kilogramos
d) mm: milímetros
Artículo 18.—Definiciones:
a) Cilindros: recipientes con
capacidad de 45,53, 68 y 88kg de cloro.
b) Contenedores:
recipientes con capacidad de 907kg de cloro.
c) Centros de
Cloración: estaciones de bombeo, plantas de tratamiento o instalaciones que
utilicen cloro gas para efectos de desinfección del agua.
d) SCBA:
Self-Contained breathing apparatus. Aparato de Respiración Auto – Contenido.
SECCIÓN I
Responsabilidad
Artículo 19.—Responsables. Este procedimiento debe
ser utilizado por los operarios de los centros de cloración que hagan uso de
cilindros y contenedores de gas cloro; los encargados de las bodegas contables
de las regiones y los responsables del almacén central de cloro.
Artículo
20.—Jefatura de la bodega central, centros de cloración y almacenes de cloro
gas:
a) Son las dependencias responsables
de suministrar a los funcionarios a su cargo y que realizan labores de
almacenamiento y manipulación de cloro gas, todo lo que se estipula en la
Sección III “Seguridad e Higiene del Personal de Almacenamiento”, del
Capítulo III.
b) Deberán acatar
las políticas, procedimientos y criterios técnicos que el Departamento de Salud
Ocupacional gire en torno a la seguridad ocupacional.
Artículo 21.—Personal encargado de Cloración y
Almacenamiento de Recipientes de Cloro Gas:
a) Cada vez que los encargados de la
manipulación y almacenamiento de recipientes de cloro gas entren en labores,
deben utilizar debidamente los implementos de seguridad que las dependencias
responsables les proporcionen.
b) Son responsables
del cuidado y mantenimiento básico del equipo e implementos de seguridad e
higiene que se ponga para su uso o custodia.
Artículo 22.—Departamento de Salud Ocupacional.
a) Es el Órgano que se encarga de
normalizar las políticas, procedimientos y criterios técnicos relacionados con
las medidas de seguridad en todos los centros de cloración y almacenamiento de
cloro gas.
b) Es el que
determina las especificaciones técnicas de los implementos de seguridad e
higiene que deben utilizarse en la manipulación y almacenamiento de cloro gas.
c) Es el único
autorizado para aprobar el tipo de señalización que deben portar los vehículos
de transporte de cloro gas, tanto pesados como livianos.
d) Velar por la
implementación y aplicación del presente procedimiento mediante capacitación al
personal y visitas de inspección a los diferentes centros involucrados.
SECCIÓN
II
Descripción
del procedimiento
Artículo 23.—Información General.
a) Cilindros. Los cilindros de 45,
53, 68 u 88 kg están usualmente construidos en acero sin costuras y son generalmente
de más fácil manipuleo que los contenedores convencionales de gas. Un tapón
fusible está situado en la válvula debajo del asiento. Este tapón es un
dispositivo de seguridad. El metal fusible se ablanda o funde de 158ºF a 165ºF
(70-74ºC), para prevenir el desarrollo de alta presión en el recipiente y la
posibilidad de ruptura por la presión hidrostática originada por el fuego u
otra fuente de excesivo calor. No manipule indebidamente este tapón, no aplique
calor. Una vez que este tapón se abre, todo el cloro del cilindro será
liberado. La velocidad de descarga del cloro dependerá de la posición del
cilindro y de la temperatura ambiente.
b) Contenedores de
una tonelada. Un contenedor de una tonelada contiene 907 kg de cloro. Sin
embargo, esto no llena completamente el contenedor y un volumen considerable
del mismo contiene cloro gas por encima del nivel del líquido. El diámetro
externo del recipiente es de alrededor de 762 mm.
Cada
terminal del tanque (o cabezal) contiene un mínimo de tres tapones fusibles
roscados. Estos son dispositivos de seguridad, que se ablandan o funden entre
158ºF y 165ºF (70ºC-74ºC); para prevenir el desarrollo de excesiva presión en
caso de que el tanque esté en un lugar donde hay fuego o llega a ser
sobrecalentado por algún otro camino. (Manipule debidamente estos tapones; no
aplique calor. Si un tapón se abre bajo el nivel líquido, el cloro líquido será
descargado y el tanque quedará vacío. Si el tapón que se abre está por encima
del nivel líquido, cloro en forma de gas se desprenderá y la vaporización
enfriará el cloro líquido remanente disminuyendo la velocidad de vaporización a
menos que haya una fuente de calor. Si el cloro líquido está escapando gire el
contenedor de manera que la fuga sea por encima del nivel líquido).
Artículo 24.—Manipulación de los cilindros. Todo
el personal de plantas de los centros de cloración y bodegas que de una u otra
forma manipulen cilindros de cloro deben seguir las siguientes disposiciones de
seguridad ocupacional:
a) Manejar con sumo cuidado los
cilindros evitando que se caigan o golpeen con cualquier otro objeto.
b) Los cilindros
deberán ser movidos sobre una carretilla de mano balanceada apropiadamente, de
preferencia con una abrazadera de 2 a 3 soportes de cadena según se muestra en
la Ilustración 1 del Anexo 4.
c) No se deberá
elevar los cilindros con ningún elevador magnético ni con sogas.
d) Se prohíbe
elevar los cilindros por su capuchón ya que no es lo suficientemente fuerte
para soportar el peso.
e) Dentro de las
instalaciones de almacenamiento, los cilindros deberán movilizarse en
carretillas en posición vertical.
Artículo 25.—Manipulación de los contenedores de 1
Tonelada. Para la manipulación de los contenedores (cilindros de tonelada),
el personal del acueducto involucrado en dicha actividad debe seguir los
siguientes lineamientos:
a) Al elevar los contenedores de una
tonelada se debe utilizar una grúa móvil o estacionaria de por lo menos 2
toneladas de capacidad y susceptible de elevar la carga al menos 2 metros sobre
el piso.
b) Se deberá
utilizar una viga equipada con ganchos para asir firmemente las terminales del
contenedor cuando se elevan los tanques.
c) Los contenedores
podrán ser rodados sobre una superficie lisa pero se recomienda rodarlos sobre
rieles de acero soportados a pocas pulgadas por encima del piso.
Artículo 26.—Almacenamiento de cilindros y
contenedores. Para el almacenamiento de los cilindros y contenedores de 1
tonelada se deberán seguir los siguientes lineamientos:
a) Los cilindros y contenedores
deberán ser almacenados en lugares secos, ventilados, lejos de materiales
inflamables, tuberías de vapor o excesiva fuente de calor o peligro de fuego.
Además deben quedar protegidos del sol y humedad excesivas (lluvias).
b) La sala de
almacenaje de cloro sea a prueba de fuego.
c) Los recipientes
de cloro nunca deberán ser almacenados cerca de pasajes o elevadores o cerca de
sistemas de ventilación.
d) Los recipientes
llenos deberán estar separados de los recipientes vacíos y las zonas de
almacenaje deberán estar correctamente señalizadas. (Ver detalles de
señalización en Anexo B del presente procedimiento).
e) Se deberán
almacenar los cilindros y contenedores dispuestos de tal manera que permita inspecciones
frecuentes de señales de fugas u otros peligros. Por lo tanto los cilindros de
45,53, 68 y 88 kg deben colocarse en hileras separadas como mínimo por 60 cm
unas de otras para que se permita el paso de la persona que inspecciona.
f) Las capuchas
protectoras de válvulas deberán mantenerse en su lugar, aunque el recipiente se
encuentre lleno o vacío. Solo se hará excepción a esta regla cuando se están
vaciando los cilindros y contenedores.
g) Los cilindros
deberán almacenarse en posición vertical, con un dispositivo de retención o
sujetador que los mantenga en dicha posición sin peligro de caídas como el que
se muestra en la Ilustración 2 del Anexo 4. Se debe evitar almacenarlo o
moverlo en posición horizontal para evitar, que en caso de fugas el cloro se
escape en forma líquida.
h) Los contenedores
de una tonelada deberán ser almacenados de lado, sobre rieles de acero a pocas
pulgadas sobre el piso.
i) La temperatura
de almacenaje de los recipientes nunca debe exceder los 51ºC.
j) Se prohíbe el
almacenaje de recipientes por más de 6 meses. Cuando se presente alguna
anomalía con algún recipiente de cloro gas, debe procederse inmediatamente de
acuerdo con el Artículo 13, inciso b).
k) No se permite
el almacenaje de cilindros o contenedores en mal estado. Si por alguna
razón se detecta que un cilindro presenta algún daño, comunicarse
inmediatamente con el personal especializado del AyA, del Ministerio de Salud,
o Bomberos.
l) Toda zona de
almacenaje y centros de cloración debe contar con una pileta de desfogue cuyas
dimensiones sean proporcionales a la capacidad de los recipientes de cloro gas
que se manipulen.
m) Toda zona de
almacenaje deberá tener detectores de cloro gas y el equipo de seguridad
respectivo: máscaras, trajes y kit de seguridad.
n) Se debe colocar
en el área de almacenamiento de recipientes de cloro, letreros de seguridad e
higiene completamente visibles de acuerdo con la Norma INTE 31-07-02-97:
“Señalización de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo” Ver Anexo 5.
o) El lugar de
almacenamiento debe tener a la entrada del recinto un rombo de peligrosidad con
los códigos convencionales de la NFPA para indicar al personal y cuerpos de
rescate, la presencia y peligrosidad del cloro gas como se muestra en el Anexo
2.
p) Además del rombo
se colocará en un lugar visible una lámina con la información correspondiente a
los “Requisitos de Etiquetado para Productos Peligrosos (en concordancia con
Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos publicado en el Alcance N°
74 a La Gaceta N° 194).” Véase Anexo 6.
SECCIÓN
III
Seguridad
e higiene del personal de almacenamiento
Artículo 27.—Los funcionarios que laboran en centros de
cloración o almacenes de cloro gas, deben contar con protección de uso
individual y equipo de seguridad y atención de emergencias en sus lugares de
trabajo.
Artículo
28.—Protección Personal. Es de uso individual todo accesorio o
implemento de protección personal. Por lo tanto todos y cada uno de
quienes manipulan o realizan tareas de almacenamiento de recipientes de cloro
gas deben contar con protección para las diferentes áreas del cuerpo y serán
responsables de utilizar y brindar el mantenimiento básico del equipo de
protección personal que se les suministre. (Solicitar especificaciones técnicas
actualizadas a Salud Ocupacional.) La protección básica incluye lo siguiente:
a) Protección completa de cara y
ojos. El funcionario encargado de almacenar o manipular recipientes de
cloro gas debe contar con protección facial total, incluyendo, ojos, nariz y
boca para evitar los efectos irritantes del cloro.
b) Protección
Manos: Para evitar el maltrato y deterioro de las manos al manipular
cilindros y/o contenedores de cloro, el funcionario debe utilizar guantes
resistentes a esfuerzos mecánicos, abrasión y corrosivos.
c) Protección
General de Cuerpo y brazos: En caso de escapes normales de gas producto de
conexión y desconexión de cilindros y/o contenedores, el funcionario debe
contar con un traje liviano de trabajo de protección general (cabeza, cuello,
brazos, tronco y extremidades inferiores) que aísle la piel del cloro gas y
evite que se acumule en la ropa.
d) El calzado debe
brindar protección contra aplastamiento, contra abrasión y corrosivos y además
poseer buena adherencia a la superficie.
Artículo 29.—Equipo de Seguridad e Higiene en áreas de
manipulación y almacenamiento de cloro gas. En los centros de trabajo donde
se manipulen o almacenen recipientes con cloro gaseoso, se debe contar con los
equipos que se describen a continuación, y además se debe chequear su estado mediante
el Registro RDBC-009 que se presenta en el Anexo 4 del presente procedimiento.
a) Equipo de Respiración Autónomo:
El cual consiste en un aparato respirador de careta completa conectado a un
equipo de suministro de aire autocontenido. Este es el único equipo apropiado
para ser utilizado en emergencias causadas por fugas de cloro gas. Para
bodegas centrales o centros de cloración donde se utilizan contenedores
(cilindros de tonelada) se requiere de al menos 2 de estos equipos en perfectas
condiciones.
b) Traje
Especial de Protección: Este traje encapsulado es para ser utilizado
en caso de atención de emergencias ocasionadas por fugas de cloro gas. En los
centros de trabajo donde se almacenan o manipulan contenedores de cloro gas. Proporciona
protección general a cabeza, cuello, brazos, tronco y extremidades inferiores.
Para bodegas centrales o centros de cloración donde se utilizan contenedores
(cilindros de tonelada) se requiere de al menos 2 de estos equipos en perfectas
condiciones.
c) Kits de
Seguridad: Los centros de cloración o bodegas que manipulen cilindros de
cloro gas (45Kg, 53Kg, 68Kg y 88 Kg) deben contar con al menos un Kit tipo A
para una eventual emergencia en la que deban encapsular un cilindro de las capacidades
citadas. Los centros de cloración o bodegas que manipulen contenedores de cloro
gas (907 Kg) deben contar con al menos un Kit tipo B para una eventual
emergencia en la que deban encapsular un contenedor de la capacidad citada.
d) Fuente
Lavaojos: Se debe contar con una fuente lavaojos para eliminación de
partículas o residuos que provocan irritación en los ojos.
e) Ducha:
Para descontaminación de ropa o cuerpo, se debe contar con una ducha que se
accione con palanca manual o pedal.
f) Extintor adecuado
al tipo de fuego: Ante el ambiente generado por la presencia del cloro, se
requiere que el agente extinguidor sea CO2 o polvo químico multi uso
A-B-C.
g) Equipo de
comunicación expedito: Se debe suministrar equipo de comunicación expedito
tanto para el personal que atiende la emergencia directamente, como para el
personal (brigada) que se encarga de alertar a las autoridades externas.
CAPÍTULO
IV
Procedimiento
para el transporte de cloro gas PDBC-003
Artículo 30.—Propósito. El propósito de este procedimiento
es definir las condiciones de seguridad necesarias que deben ser consideradas
para el transporte de recipientes de cloro gas.
Artículo
31.—Alcance. Este procedimiento aplica para todos los vehículos del AyA,
Municipalidades, E.S.P.H., ASADA’s, proveedores y transportistas, utilizados
para el transporte de recipientes de cloro gas en todo el territorio nacional,
bajo el control y vigilancia de la Policía de Tránsito en las carreteras, de
conformidad con la Ley de Tránsito.
Artículo
32.—Definiciones.
a) Agente Extintor: Es el
recipiente (normalmente cilindro) donde se almacena la sustancia extinguidora.
b) Agente
extinguidor: Sustancia química almacenada dentro del extintor que se
utiliza para combatir el fuego.
c) Kit de
seguridad: Equipo de seguridad diseñado para empaquetar cilindros y
combatir fugas en los recipientes de cloro gas.
SECCIÓN I
Responsabilidad
Artículo 33.—Jefatura de Transportes. Para los
efectos del artículo 239 de la Ley de Tránsito y conexas, es la dependencia
dentro de la organización autorizada para gestionar cambios dentro del
procedimiento ante el Departamento de Salud Ocupacional.
a) Debe encargarse de difundir e
implantar en todo el personal directamente involucrado, los lineamientos
establecidos en el siguiente procedimiento para asegurar que el área los
incorpora en su trabajo diario.
b) Debe reportar a
la jefatura del Departamento de Salud Ocupacional las actividades o criterios
que sean necesarios incluir o modificar en el procedimiento.
c) Debe implementar
las rutas y horarios especificados por la Dirección General de Ingeniería de
Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para el transporte de
sustancias tóxicas y peligrosas.
d) Debe verificar
que los vehículos cuenten con la señalización y rotulación respectiva
cumpliendo con el reglamento de señalización de las unidades de transporte
terrestre de materiales y productos químicos tóxicos y peligrosos. Es
responsable de verificar que los requisitos técnicos del vehículo se cumplan o
estén al día (Ver Anexo 7, acerca de los requisitos para los vehículos de carga
y transporte de cloro gas).
Artículo 34.—Jefatura del Departamento de Salud
Ocupacional.
a) Debe garantizar que se le brinde
al personal involucrado en el transporte de sustancias químicas tóxicas y peligrosas
capacitación continua que abarque al menos lo referente a manipulación del
cloro gas y atención de emergencias.
b) Debe garantizar
que se definan las características técnicas adecuadas de los extintores que
deben portar los vehículos que transportan recipientes de cloro gas.
c) Debe designar al
técnico responsable del monitoreo de la caducidad de los extintores y reportar
a la jefatura de la bodega central de cloro las no conformidades detectadas.
d) Debe verificar la
existencia de la señalización y el equipo de protección personal y de seguridad
necesario para el transporte de recipientes de cloro gas.
e) Tiene la
responsabilidad de coordinar el equipo de trabajo responsable de realizar las
revisiones y modificaciones del presente procedimiento.
f) Es responsable
de designar al técnico de salud ocupacional encargado de evaluar el
cumplimiento del presente procedimiento y de las condiciones de seguridad de
los vehículos para el transporte de recipientes de cloro. Las evaluaciones de
los vehículos se realizarán cada 6 meses utilizando el RDBC-006: “Registro de
Inspección de Vehículos que se muestran en el Anexo 5”.
g) Verificar la
divulgación e implantación a todo el personal directamente involucrado, de los
lineamientos establecidos en el siguiente procedimiento para asegurar que lo
incorporan en su trabajo diario.
Artículo 35.—Usuarios del Procedimiento. Todos los
funcionarios a cargo del transporte de cloro gas, tanto a nivel central como
regional, deberán respetar los lineamientos contenidos en el presente
procedimiento. Deberán reportar en cualquier momento a las jefaturas
correspondientes las actividades o criterios que sean necesarios incluir o
modificar en el procedimiento actual para que estas las remitan al Departamento
de Salud Ocupacional para su valoración.
SECCIÓN
II
Descripción
del procedimiento
Artículo 36.—Registrada la información para el despacho,
devolución o remisión de recipientes de cloro se procederá a cargar los
recipientes en el camión transportador. Para todos los efectos, el almacenador,
el proveedor, el despachador, el encargado de bodegas de gas cloro, y el
chofer, serán responsables del cumplimiento de las leyes y reglamentos
relativos al transporte terrestre de productos peligrosos.
Artículo
37.—Carga de contenedores de 1 tonelada. Los carros plataforma deben estar
provistos de cunas individuales sobre las cuales se asentará seguro el
cilindro. Así mismo, es necesario que posean compuertas laterales que eviten un
deslizamiento axial, es decir hacia lados del cajón. En los extremos proa -popa
del carro existirán estructuras que soporten el anclamiento de cadenas con la
presión suficiente para evitar que un cilindro se salga por la parte superior
en el caso de vuelco del vehículo. Utilícese siempre monorriel o grúa de dos
toneladas de capacidad mínima, para la carga y descarga de los cilindros. Debe
utilizarse un dispositivo adecuado tal como una viga metálica con ganchos en
los extremos para sujetar los recipientes de las orillas, ya que es casi
imposible hacerlo con seguridad en forma manual. Se debe cumplir con los
requisitos obligatorios del Anexo 7: “Requisitos para transporte y vehículos de
carga de cilindros.”
Artículo
38.—Para el caso de cilindros de 1 ton., los mismos deberán rodarse sobre
rieles de acero primeramente hasta el área de carga y descarga de materiales de
la bodega central de cloro o plantas de tratamiento, o hacer uso de un
mecanismo de levantamiento vertical, de acuerdo con el artículo 25.
“Procedimiento de Almacenamiento y Manipulación de Cloro”.
Artículo
39.—Se debe verificar que cada uno de los contenedores porten el capuchón de
seguridad aún cuando se encuentren vacíos, ya que las válvulas estarían
expuestas a ser degolladas por manejo inadecuado o por un golpe involuntario.
En caso de que algún cilindro no cumpla con todo lo anterior NO se permitirá
el transporte del mismo.
Artículo
40.—Seguidamente se elevarán los cilindros utilizando una grúa móvil o
estacionaria para dicho fin. Dicho equipo deberá tener una capacidad de por lo
menos 2 toneladas y susceptible de elevar la carga por lo menos 2m sobre el
piso.
Artículo
41.—Una vez elevado el contenedor, se procederá a cargarlo en el camión
transportador. Se debe recordar que los contenedores deben ser colocados sobre
sus lados a lo ancho del cajón. Solo se permite transportar hasta
el máximo asignado por el Departamento de Pesos y Dimensiones del MOPT para
cada camión o vehículo de transporte destinado para esta actividad. Queda
totalmente prohibido transportar más cilindros de los permitidos
por el límite de peso asignado por el MOPT.
Artículo
42.—Se deben colocar calzas de madera de no menos de 10.16 cm x 10.16 cm
(4”x4”) debajo de cada recipiente para evitar que estos rueden o se golpeen
entre sí durante el transporte.
Cuñas antideslizantes
“Para ver las imágenes solo en Gaceta en
formato PDF”
Artículo 43.—Para sujetar los contenedores se deberán
usar cadenas de 0.95 cm (3/8”) con resistencia al rompimiento de 155.680
Newtons (35.000 lbs.), y entre sí con dispositivos de bloqueo en el frente y
parte trasera de la plataforma.
Artículo
44.—Se prohíbe estibar contenedores unos sobre otros, o sobre cualquier otro
material. Deben acomodarse en una sola línea, esto es, todos en un mismo nivel,
su incumplimiento implicará la imposición de las sanciones establecidas en las
leyes y reglamentos.
Artículo
45.—El carro plataforma dedicado al transporte de cilindros de cloro, no deberá
ser utilizado simultáneamente para transportar otras sustancias como gasolina,
solventes, hidrocarburos y aceites.
Artículo
46.—No se deben transportar recipientes de cloro junto con otros gases
comprimidos; materiales de construcción, aguarrás, amoniaco, metales finamente
divididos, hidrocarburos o materiales inflamables.
Artículo
47.—Se debe colocar una lona para protegerlos del sol y la lluvia una vez
cargados los contenedores y antes de iniciarse la marcha.
Dispositivo de Bloqueo.
“Para ver las imágenes solo en Gaceta en
formato PDF”
Artículo 48.—Carga de cilindros de cloro de 45, 53, 68
y 88 Kg.
a) Para cargar los cilindros de cloro
dentro del vehículo de transporte correspondiente, estos deben moverse hasta el
área de carga y descarga de la bodega central de cloro y puntos de
desinfección. Para ello debe utilizarse una carretilla de mano balanceada de
preferencia con una abrazadera de 2 a 3 soportes de cadena, de acuerdo con el
Artículo 24.
b) Una vez cargados
se procede a colocar los cilindros en posición vertical en el cajón del camión.
Se deben mover con sumo cuidado evitando que se caigan o golpeen con cualquier
objeto, mientras se colocan en su posición final.
c) Después de
colocados, los recipientes deben fijarse asegurándolos con cadenas de tal forma
que amarren al cilindro o conjunto de ellos por la parte superior, media e
inferior del cuerpo del (os) mismo (s) de tal manera que aún en caso de vuelco,
los cilindros no se proyecten hacia fuera de la plataforma (cajón del vehículo
o camión de transporte). Al asegurar el (los) cilindro(s) por la parte
superior, no deben sujetarse del vástago o de la capucha.
Fijación de Cilindros para transporte
“Para ver las imágenes solo en Gaceta en
formato PDF”
d) Inmediatamente
después se debe colocar una lona en el cajón del camión de tal manera que los
recipientes se protejan contra el sol y permita la circulación del aire.
SECCIÓN
III
Requisitos
para el transporte
Artículo 49.—El personal responsable del transporte
deberá verificar que el camión o vehículo cumpla con el Artículo 37 para
cilindros de tonelada y Artículo 48 para cilindros de 45, 53, 68 y 88 Kg así
como portar los siguientes elementos requeridos:
a) Fichas Técnicas
b) Fichas de
emergencias
c) Hojas de
Seguridad
d) Kit de seguridad
de acuerdo a la capacidad de los contenedores transportados. (Ver Anexo 9:
Especificaciones de los Kit de seguridad).
e) 2 equipos de
respiración autónomos (Ver anexo 10: Especificaciones de las máscaras).
f) Dos extintores
de incendio. Uno para el vehículo propiamente y otro para la carga. La
capacidad y características de estos deben ser las técnicamente adecuadas y de
acuerdo al criterio técnico del Departamento de Salud Ocupacional.
El vehículo debe cumplir con todos los requerimientos
técnicos descritos en el Anexo 12.
Artículo
50.—Procedimiento. Antes de proceder con el resto del procedimiento, se
debe verificar el cumplimiento de todo lo anterior, además de completar el
Registro de Inspección de Vehículos RDBC-006, el cual se adjunta en el Anexo
11. Además se debe tener en cuenta que:
a) El conductor debe seguir en todo
momento las rutas establecidas por la Dirección General de Ingeniería de
Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para el traslado de
sustancias peligrosas e indicadas por la jefatura de transportes.
b) Al estacionar el
vehículo debe hacerse en lugares frescos y sombreados a fin de que la presión
dentro de los recipientes no suba innecesariamente y pueda dispararse una
válvula de seguridad.
c) En caso de
pernoctar, debe escogerse lugares fuera de poblaciones. Hágase siempre fuera de
la carretera y en lugares donde no exista la posibilidad de colisión con otros
vehículos.
d) Antes de
reanudar el viaje debe revisarse que no existan fugas del producto mediante la
detección de olor penetrante, característico del gas cloro, o por el ensayo del
amoniaco.
e) En caso de fuga
de cloro en un vehículo cuando se encuentra en tránsito, debe mantenerse la
unidad en movimiento hasta llegar a un área despoblada en donde se reduzca al
mínimo posible los peligros de intoxicación. Seguidamente debe procederse de
conformidad con lo establecido en la Ficha de Emergencia (Anexo 13).
f) Si la fuga es
ocasionada por un vuelco o colisión, se deberá en la medida de lo posible,
colocar los recipientes en forma tal que solo escape cloro en estado gaseoso y no
en estado líquido. Además en cualquier caso deberán avisar a las autoridades
correspondientes y proceder de acuerdo a la ficha de emergencia que se muestra
en el Anexo 13 del presente procedimiento.
g) Los
transportistas deben ser altamente responsables y estar técnicamente
capacitados para el transporte de sustancias peligrosas.
Artículo 51.—Requisitos de Seguridad durante las
actividades de carga y descarga.
a) Portar el equipo de seguridad
indicado en los Anexos 9 y 10.
b) Circular a
velocidad máxima de 15 Km/h, dentro de la planta.
c) Mientras el
producto permanezca cargado en el vehículo, el motor debe estar apagado y con
el freno de estacionamiento (freno de mano).
d) No ingerir
alimentos ni fumar.
e) Se debe mantener
una actitud alerta y vigilante por si es necesario aplicar el procedimiento de
evacuación del área por una emergencia.
CAPÍTULO
V
Procedimiento
para el mantenimiento
de
recipientes de cloro gas PDBC-004
Artículo 52.—Propósito. El propósito del
procedimiento para el mantenimiento de recipientes de cloro gas es definir las
medidas de mantenimiento necesarias para garantizar el buen estado y
funcionamiento de los mismos.
Artículo
53.—Alcance. Este procedimiento es aplicable para todos aquellos
sistemas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y
otros operadores en todo el territorio nacional en los que se utilizan
recipientes de cloro gas, y se encuentra sujeto a las leyes y reglamentos sobre
materiales y productos peligrosos.
Artículo
54.—Definiciones:
a) Recipientes de cloro:
Entiéndase como cilindros y/o contenedores de cloro gas.
b) Cilindros:
Recipientes con capacidades desde 45 a 88 kg.
c) Contenedores:
Recipientes con capacidad de 907 kg.
d) Mantenimiento
externo de recipientes: Conjunto de actividades que incluyen el raspado y
pintado con anticorrosivo y pintura de cubrimiento; cambios o reposición de
válvulas, repuestos y accesorios en general, e identificación de recipientes.
e) Mantenimiento
interno de recipientes: Conjunto de actividades que incluyen la limpieza y
eliminación de humedad y corrosión interna del recipiente, así como la
determinación del estado de las paredes internas del mismo.
f) Desfogar:
Acción y efecto de extraer gases o residuos del mismo de un recipiente.
g) Máquina
devalvuladora: Máquina especializada en retirar las válvulas de los
recipientes que contienen cloro.
h) Copia
Controlada: Versión autorizada de un documento que ha sido asignado a un
responsable y de la cual se conoce la localización y utilización.
SECCIÓN I
Responsabilidades
Artículo 55.—Las unidades y puestos responsables dentro
del ámbito nacional, en el procedimiento para el mantenimiento de recipientes
de cloro gas son los siguientes:
Artículo
56.—Bodega Central de Cloro: Unidad, dependiente de almacenes, que se
encarga a nivel nacional, regional, o local, del almacenamiento y distribución
del cloro. Dentro de sus funciones o responsabilidades figuran las siguientes:
a) Reportar a las Unidades de
Almacenes, Mantenimiento de Operación de Sistemas y a la región
correspondiente, cualquier anomalía o disfunción en el equipo de mantenimiento
de recipientes de cloro.
b) Suplir las
necesidades de materiales o insumos en el tiempo adecuado, mediante las
respectivas solicitudes a la Unidad de Almacenes.
c) Hacerse cargo
del manejo y cuidado preventivo del equipo que se le suministre para el
mantenimiento de recipientes de cloro.
d) Solicitar a
Operación y Mantenimiento los materiales o insumos necesarios para brindar el
servicio de mantenimiento de recipientes de cloro.
e) Brindar el
servicio de mantenimiento de recipientes de cloro.
f) Reportar en su
oportunidad a las Jefaturas correspondientes las actividades o criterios que
sean necesarios incluir o modificar en el presente procedimiento, a efecto de
que Salud Ocupacional lo actualice y de seguimiento.
Artículo 57.—Almacenes: Unidad dependiente de la
Dirección de Suministros, cuya responsabilidad está directamente establecida en
los procesos de abastecimiento de materiales, específicamente de cloro gas.
Artículo
58.—Operación y Mantenimiento: Unidad que tiene dentro de sus
responsabilidades los aspectos de desinfección. Esta unidad depende del
Director de operación del acueducto. Cada acueducto tendrá una Unidad de
Desinfección.
Verificar
el estado y funcionamiento del equipo de mantenimiento de cilindros, y de los
cilindros propiamente, así como suplir los de materiales o insumos para tal
fin.
Las
siguientes son sus responsabilidades:
a) Atender las requisiciones
formuladas por la Bodega Central de Cloro, al igual que los formularios de
“Control de Equipo para Mantenimiento de Cilindros” RDBC-007. Anexo 15.
b) Reportar cada
vez que se de mantenimiento por alguna alteración o falla en los recipientes de
cloro, a la jefatura correspondiente.
c) Reportar
mediante el formulario RDBC-008 “Mantenimiento de Recipientes de Cloro Gas” del
Anexo 16, cada vez que se efectúe mantenimiento por alguna alteración o falla
en los recipientes de cloro, a la Jefatura correspondiente.
Artículo 59.—Salud Ocupacional: Unidad de la
Dirección de Recursos Humanos encargada entre otros, de los aspectos de
seguridad del trabajador y del manejo de las condiciones ambientales en el
campo laboral. Entre sus funciones se citan las siguientes:
a) Divulgar el presente procedimiento
a todas las dependencias pertinentes.
b) Actualizar dicho
procedimiento cada vez que sea pertinente.
c) Verificar e
informar a las Jefaturas correspondientes si se sigue el procedimiento descrito
para AyA en las diferentes Regiones, en materia de mantenimiento.
d) Proveer a las
diferentes regiones, mediante sus respectivas Direcciones, de los registros o
copias controladas del presente procedimiento.
e) Verificar que el
presente procedimiento ha sido debidamente implementado por las diferentes
Regiones.
Artículo 60.—Jefes Técnicos: Los funcionarios
identificados son aquellos que tienen bajo su responsabilidad las funciones de
operación y mantenimiento de los sistemas de abastecimiento de agua y
alcantarillado sanitario. Su campo de acción puede ser local o regional, no
obstante en el ámbito del presente procedimiento sus responsabilidades son las
siguientes:
a) Implantar el presente
procedimiento.
b) Velar por la
ejecución del presente procedimiento en su Región respectiva, tal y como se ha
definido.
c) Deberán asumir
la responsabilidad por el adecuado manejo de los cilindros.
Artículo 61.—Operadores: Son los responsables de
operar los sistemas de cloro gas, ya sea en plantas de tratamiento o estaciones
de desinfección.
Artículo
62.—Técnicos de Mantenimiento: Son aquellos funcionarios que deben
brindar mantenimiento a los sistemas de desinfección, los cuales por lo general
tienen funciones en el ámbito regional. Estos como los citados en el punto
anterior se consideran como usuarios del procedimiento.
Artículo
63.—Usuarios del Procedimiento. Los usuarios del procedimiento deberán:
a) Respetar los lineamientos
contenidos en el presente procedimiento.
b) Reportar en el
momento apropiado a las jefaturas correspondientes las actividades o criterios
que sean necesarios incluir o modificar en el siguiente procedimiento, a efecto
de que Salud Ocupacional lo actualice.
SECCIÓN
II
Descripción
del procedimiento
Artículo 64.—Verificación de Equipo e Infraestructura
de Mantenimiento. El encargado de mantenimiento deberá verificar que cuenta
con el siguiente material y equipo y registrar la existencia y estado del
mismo, cada tres meses. Para ello debe utilizar el “Control de Equipo para
Mantenimiento de Cilindros”. RDBC-007, ver Anexo 15.
a) Materiales y equipo
b) Pintura minio
rojo o anticorrosiva
c) Pintura metálica
o aluminio platinado
d) Pintura para
identificación de las regiones
e) Válvulas en
stock
f) Repuestos y
accesorios: metabo, discos, cepillo metálico, compresor, pistola, boquillas
g) Máquina
devalvuladora
h) Máquina de
pintar y despintar
i) Máquina
giratoria / tumbadora
j) Máquina
volteadora / secado
k) Fosa de
absorción
Artículo 65.—En caso de que no se cuente con alguno de
los accesorios o equipos arriba señalados, deberá notificar a Operación y
Mantenimiento.
Artículo
66.—En caso de que se detecte un mal funcionamiento en las máquinas, deberá
notificarse a Operación y Mantenimiento.
SECCIÓN
III
Mantenimiento
externo de recipientes
Artículo 67.—Mantenimiento de válvulas:
a) Se deberá quitar la capucha para
proceder a limpiar las roscas con cepillo manual de acero.
b) Se debe realizar
una inspección visual de válvulas para:
c) Verificar que el
vástago no se encuentre doblado.
d) Si el vástago se
encuentra trabado, redondeado o doblado, deberá reemplazarse.
e) Verificar que la
rosca no esté trabada y que no tenga fisuras.
f) Si la rosca
presenta alguna fisura, se deberá cambiar toda la válvula, y si es un cilindro,
se utilizará la máquina devalvuladora.
Artículo 68.—Mantenimiento de Protección Superficial
(Pintura)
a) Si se trata de un cilindro de 907
kilos, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Primeramente se debe aplicar
removedor de pintura y dejar que se seque durante 10 minutos.
2. Se procede a
lijar la superficie del recipiente con esmerilador o metabo.
3. Se limpia
utilizando estopa con “thiner” o aguarrás, y se seca con un paño.
4. Luego de que se
ha secado, se aplica la primera mano con base (minio) y luego se deja secar
durante un día.
5. Se prosigue con
la aplicación de la segunda mano con base y se deja secar nuevamente por un
día.
6. Se aplica la
primera mano de pintura de secado rápido (“fast dry”) plateado o aluminio y se
deja secar medio día y se le aplica la segunda mano.
b) Si se trata de cilindros (45 a 88
Kg), se aplicará el siguiente procedimiento:
1. Se procede a introducir el
cilindro en la máquina de pintado, en posición vertical. (únicamente aplica
para cilindros de 45 a 88 Kg, no para los de tonelada).
2. Se sujeta bien.
3. Se pone a girar
a cierta velocidad preestablecida.
4. La máquina va
removiendo la pintura con escobillas hasta que llega al final del cilindro.
5. Se limpia
utilizando estopa con thinner o aguarrás, y se seca con un paño.
6. Luego que se ha
secado se le aplica la primera mano con base y con rodillo, aprovechando el
giro del cilindro y se deja secar durante un día.
7. Utilizando la
misma máquina se procede a darle la segunda mano con base y se deja secar por
un día.
8. Se aplica la
primera mano de pintura secado rápido plateado o aluminio y se deja secar medio
día y luego se le aplica la segunda mano.
SECCIÓN
IV
Mantenimiento
interno de recipientes
Artículo 69.—El mantenimiento interno requiere la
visualización interna de las paredes del cilindro o contenedor para determinar
el estado de corrosión de los mismos.
Artículo
70.—Mantenimiento de cilindros.
a) Si el cilindro tiene residuo de
cloro se procede a desfogarlo en la pileta de absorción.
b) Si no se puede
desfogar se traslada a la fábrica de llenado. Se pasa el cilindro a la máquina
devalvuladora para proceder a quitarle la válvula.
c) Se procede a la
inspección interna del cilindro introduciendo un dispositivo especial con luz y
se determina si se requiere una limpieza interna, si no se requiere se devuelve
a la bodega.
d) Si requiere
limpieza se pasa el cilindro a la máquina giratoria o de balancín de cilindros.
e) Se procede a
girar el cilindro en posición horizontal con material abrasivo internamente
verificando a intervalos, que dependerán del grado de deterioro que se detecte.
f) Una vez que se
detiene el proceso, se baja el cilindro de la máquina.
g) Se pasa el
cilindro a la máquina volteadora y de secado para quitar los residuos hasta que
quede completamente seco el cilindro.
h) Se traslada el
cilindro nuevamente a la máquina devalvuladora para colocarle la válvula.
i) Finalmente, se
pasa el cilindro a la bodega para su almacenamiento y queda listo para enviarlo
en cualquier momento a la fábrica para cargarlo de cloro gas.
CAPÍTULO
VI
Procedimiento
de respuesta ante emergencias PDSO-005
Artículo 71.—Propósito. El propósito de este
procedimiento es establecer las responsabilidades y lineamientos a seguir ante
situaciones de emergencias como fugas de cloro gas, incendios y movimientos
sísmicos.
Artículo
72.—Alcance. Este procedimiento aplica en forma obligatoria a todo el
personal de las plantas de tratamiento incluyendo las de operadores de sistemas
en todo el país. El encargado de planta y su superior son los responsables
directos de su cumplimiento.
Artículo
73.—Definiciones:
a) Plan de Emergencia: estudio de
organización de medios humanos y materiales disponibles para la prevención y
mitigación de emergencias, así como para garantizar la evacuación e
intervención inmediata.
b) Evacuación: es
el proceso ordenado y planificado de desalojar o desocupar una instalación.
c) Centro de
Coordinación: es el punto predeterminado de reunión del coordinador general y
el comité asesor, ubicado preferentemente en un sitio que tenga amplia
visibilidad, que reúna condiciones que garanticen la seguridad del personal y
que permita la delegación de trabajo y órdenes. En este puesto se recibe toda
la información generada por la emergencia y se dan todas las directrices para
el manejo y control de las mismas.
d) Zonas de
seguridad: son las zonas de menor riesgo, localizadas dentro y fuera del
edificio. Ejemplo: patio, plazas, zonas verdes y otras.
e) Vías de
evacuación: camino continuo que permite el traslado desde cualquier punto de un
edificio o estructura hasta el exterior a nivel del suelo.
f) Salida de
emergencia: toda salida de recinto de planta o edificio que tiene como función
permitir la evacuación en caso de emergencia.
g) Simulacro: son
ejercicios que tienen como finalidad, enseñar a los participantes a aplicar
procedimientos dentro de las instalaciones en caso de emergencia y poder
evacuar sus instalaciones en forma ordenada, planificada y segura. Evaluando el
planteamiento diseñado para este evento.
h) Brigada de
emergencia: son los diferentes equipos o grupos de trabajo, conformados de
acuerdo a las necesidades de la empresa para enfrentar una emergencia, las
cuales deben tener un jefe o encargado con amplia experiencia en el manejo de
emergencias y ejecutará las indicaciones del coordinador general. Para las
plantas de tratamiento de gran caudal e importancia como los son las de
Guadalupe y Tres Ríos, las brigadas serán de modalidad múltiple en la que cada
miembro tiene conocimiento y capacitación de las diferentes especialidades.
i) Fuga Mayor:
aquel escape de cloro gas proveniente de un cilindro de tonelada (907 kilos), o
de una línea de descarga.
j) Aseguramiento
de Escena de Emergencia: Toma por parte de brigadas o personal designado, de
las medidas básicas de control previas a la atención de cuerpos de socorro o
equipo especializado de rescate.
SECCIÓN I
Responsabilidad
Artículo 74.—Coordinador General. Es el encargado
y ejecutor del plan y administrador general una vez declarada una emergencia.
a) Deberá nombrar un sucesor en caso
de su ausencia. Para ello se recomienda a los operadores con más años de
experiencia.
b) Deberá nombrar a
los miembros de las brigadas de emergencias.
c) Es responsable
de tomar decisiones con el apoyo de los miembros de las brigadas de emergencia.
d) Es responsable
de pedir la ayuda externa cuando la situación lo amerite.
e) Deberá coordinar
con los Bomberos y Cruz Roja los procedimientos a seguir durante la emergencia.
f) Deberá elaborar
planes de trabajo anuales en coordinación con las brigadas y los empleados.
g) Deberá coordinar
los simulacros y analizar los resultados de éstos y las sugerencias que se
puedan presentar.
h) Deberá asegurar
que el personal conozca el plan de emergencias y las rutas de evacuación.
Artículo 75.—Brigadas de emergencia.
a) Son responsables de que exista, se
mantenga actualizado y se aplique en su plantel o instalación donde existe
cloro gas, un protocolo de intervención y atención de casos de emergencias por
fugas mayores.
b) Son responsables
de controlar que el plan de evacuación se lleve a cabo según lo establecido en
sus respectivas áreas.
c) Son responsables
de aplicar la metodología de evaluación de simulacros en sus respectivas áreas
e informar al coordinador general. Para realizar dichas evaluaciones se
utilizará la “Hoja de Evaluación de Simulacros” que se presenta en el Anexo 17.
d) Son encargados
de custodiar el botiquín de primeros auxilios de sus áreas y de reponer el
material del mismo cada vez que se agote o dañe por cualquier causa.
e) Deberán revisar
el estado del equipo contra incendio, kits de seguridad, máscaras y programar
prácticas para el uso de cada equipo una vez al mes y reportar las fallas o
desperfectos al Departamento de Plantas y al Director Regional Respectivo.
f) Deberán
asegurar que las rutas de salidas de sus respectivas áreas nunca se encuentren
bloqueadas.
g) Deberán asesorar
y coordinar en conjunto con el jefe de la planta (coordinador general) las
siguientes actividades en caso de emergencia:
h) Control de
posibles situaciones de incendios, fugas de gas cloro o minimizarlas hasta que
llegue la ayuda exterior.
i) Buscar y
extraer a todas aquellas posibles víctimas de emergencias sin causarles más
lesiones que las ya presentadas.
j) Brindar los
cuidados básicos de primeros auxilios a las víctimas de los eventos.
k) Traslado de
materiales y equipos necesarios para la extinción de fuegos o control de fugas.
Así como traslado de víctimas a centros médicos.
Artículo 76.—Departamento de Salud Ocupacional.
a) Deberá asegurar la capacitación
del personal de las brigadas de emergencia para que puedan responder en casos
de emergencia.
b) La jefatura del
Departamento de Salud Ocupacional tendrá la responsabilidad de nombrar a los
coordinadores generales de las brigadas y de publicar los nombramientos para
oficializarlos.
c) Es
responsabilidad del Departamento de Salud Ocupacional publicar las
designaciones de los miembros de las brigadas de emergencia para la
oficialización.
d) Deberá facilitar
el equipo y recursos materiales necesarios y asegurar su uso adecuado.
e) Deberá hacer
revisiones mensuales del equipo de seguridad. Para ello se utilizará el
Formulario de Inspección de Equipo de Emergencias que se encuentra en el Anexo
18.
SECCIÓN
II
Descripción
del procedimiento
a. Disposiciones Generales en alarmas
de incendio.
Artículo 77.—Cualquier persona que descubra un incendio
deberá dar la voz de alerta y/o activar la alarma de emergencia provista para
tal fin.
Artículo
78.—Una vez dada la voz de alerta todo el personal deberá abandonar las
instalaciones siguiendo las instrucciones de los brigadistas de las áreas.
Artículo
79.—El personal debe formar una hilera hacia la salida más cercana, siguiendo
la ruta de evacuación definida por las brigadas de emergencia en cada centro de
trabajo.
Artículo
80.—Si se presenta gran cantidad de humo se deberá avanzar a gatas ya que los
gases de combustión siempre suben.
Artículo
81.—El personal debe dirigirse y ubicarse en la zona de seguridad definida para
su área y nunca quedarse cerca de paredes o áreas de trabajo.
Deberá
existir para cada centro donde se lleve a cabo cloración, un cuadro como el que
se muestra a continuación:
Área por evacuar Zona de seguridad asignada
Oficinas Zona de seguridad 1
Edificio de control Zona
de seguridad 2
Bodegas Zona
de seguridad 3
Edificio de cloración Zona de seguridad 4
En el Anexo 19 se muestra una serie de requisitos que
deben reunir las zonas de seguridad.
Artículo
82.—Todas las personas permanecerán en el lugar designado hasta nuevas
instrucciones. Nunca se deberá ingresar nuevamente a las habitaciones hasta que
no se dé el aviso para hacerlo.
Artículo
83.—Los brigadistas se trasladarán al centro de coordinación con su equipo
respectivo para recibir las indicaciones del coordinador general. Ya sea para
controlar posibles situaciones de incendios, fugas de gas cloro, extraer
víctimas, brindar primeros auxilios o pedir ayuda externa si se requiere.
b. Disposiciones para incendios donde
exista cloro gas almacenado.
Artículo 84.—Para incendios en los lugares donde existe
cloro gas almacenado los brigadistas encargados de actuar deberán seguir los
siguientes lineamientos:
a) Cualquier acción debe ser
realizada sólo por el personal capacitado y autorizado al efecto por el Cuerpo
de Bomberos.
b) Cualquier
persona que descubra un incendio deberá dar la voz de alerta y/o activar la
alarma de emergencia provista para tal fin.
c) Asegurar que se va
utilizar como medio de extinción químico seco o dióxido de carbono (CO2) para
atacar pequeños fuegos. Para el caso en que se generen grandes siniestros se
debe utilizar rociador de agua, niebla o espuma adecuada para el medio
circundante.
d) Usar equipo de
protección personal adecuado antes de ingresar al área del siniestro
(mascarilla y traje de protección) tal como lo indica el Artículo 29.
e) Retirar los
contenedores y cilindros de cloro del área de fuego por seguridad.
f) Para cilindros
involucrados en un incendio, aísle 800 m a la redonda y considere la evacuación
inicial a 800 m a la redonda. Contenga el fuego y permita que arda.
g) Para combatir el
fuego, utilice únicamente extintor clase BC de CO2, o en su defecto de polvo
químico. No introduzca agua en los cilindros. Manténgase siempre alejado de los
extremos del cilindro o válvulas.
h) Usar agua para
mantener fríos los cilindros expuestos a un fuego cerrado, aplicando la misma
en los costados de los recipientes, esto es en el cuerpo y no en las válvulas.
i) Si por alguna
razón durante el incendio por el calor se genera una fuga de cloro en algún
contenedor o cilindro no se debe aplicar directamente agua al cloro para
absorberlo ya que resulta muy peligroso porque se puede desprender mucho calor.
j) Evitar al
máximo cualquier mezcla de agua con el cloro que se genere por ser muy
corrosiva.
k) Ventilar el área
ya que el gas cloro es más pesado que el aire y este se coloca en las áreas
bajas.
c. Disposiciones contra fugas
accidentales de cloro gas.
Artículo 85.—Cuando se den fugas accidentales con cloro
gas, los brigadistas o personal designado para actuar en estos casos, al
asegurar la escena, deben cumplir con las siguientes previsiones:
Artículo
86.—Cualquier persona que descubra una fuga de cloro deberá dar la voz de
alerta y/o activar la alarma de emergencia provista para tal fin, especificando
al menos si se trata de una fuga de menor magnitud (cilindro de 45 Kg a 88 Kg)
o una fuga mayor (contenedores de 907 Kg).
Artículo
87.—Usar el equipo de protección personal adecuado antes de ingresar al área
del incidente (mascarilla equipo de protección respiratoria y traje de
protección de encapsulamiento total contra el vapor, tal como el Artículo 29) y
evitar en todo momento tocar cualquier derrame de cloro líquido ya que es muy
corrosivo.
Artículo
88.—Asegurar que se ha evacuado al personal innecesario del área de fugas.
Artículo
89.—Para fugas pequeñas; primero aísle 30 m, a la redonda, luego evacúe a las
personas en la dirección del viento ubicadas hasta 200 m, si es de día, o a
1200 m, si es de noche.
Artículo
90.—Si la fuga es mayor, primero aísle a 240 m, a la redonda, luego evacúe a
las personas, en la dirección del viento hasta 2,4 Km., si es de día, o 7.4 km
si es de noche.
Artículo
91.—Se debe proceder de acuerdo al “Protocolo de intervención y atención de
casos de emergencias por fugas mayores” que la brigada de emergencia del
plantel haya diseñado para el sitio específico (plantel o bodega), para evacuar
al personal siguiendo rutas de evacuación preestablecidas y mantener el orden
en las zonas de seguridad definidas con antelación.
Artículo
92.—Si la fuga no es fácilmente visualizada, se usará agua amoniacal en un paño
mojado amarrado en una varilla para ubicar las fugas, ya que el amoniaco pone
en evidencia la fuga de cloro al formarse una neblina blanca de cloruro de
amonio. Al realizar la prueba con el amoniaco se deberá mantener la cabeza más
alta que el punto de la fuga y ubicarse en una posición que permita al viento
soplar el gas lejos de la persona.
Artículo
93.—Si la fuga se presenta en un sistema en donde se está usando el cloro,
cierre inmediatamente las válvulas del recipiente proveedor de cloro.
Artículo
94.—Si la fuga es en el recipiente de cloro, debe procurarse primeramente empaquetarlo.
Si no puede ser empaquetado rápidamente utilizando el equipo de seguridad (Kit
A para cilindros y Kit B para contenedores de 1 tonelada) procure moverlo a un
área abierta segura. Evite la fuga de cloro líquido.
Artículo
95.—Si el cloro está escapando en forma líquida desde cualquier recipiente,
gire a este para que el punto de fuga esté en la parte superior del mismo. El
cloro entonces escapará como un gas y no como líquido. Esto es importante ya
que el cloro líquido se vaporiza en el aire y la cantidad de gas producido por
una fuga de líquido es alrededor de 15 veces mayor que una fuga a través de una
abertura del mismo tamaño.
Artículo
96.—Precauciones Especiales:
a) Se debe contar con al menos 2
personas para la reparación o corrección de una fuga de cloro. En caso de que
uno de ellos se vea afectado, el segundo debe dar la voz de alerta al exterior
solicitando apoyo para iniciar labores de aseguramiento de escena. (Artículos
88 a 96) y puesta en marcha las medidas básicas de primeros auxilios (Artículo
97 y siguientes).
b) Se debe contar
con un sistema de ventilación en cada planta o sala de cloración para
eliminación del cloro gaseoso resultante de una fuga. Este sistema debe
activarse inmediatamente después de que se detecta la fuga.
c) Nunca se debe
poner agua sobre una fuga de cloro. La mezcla de agua y cloro incrementa la
velocidad de corrosión del recipiente y aumentará la fuga. Además el agua puede
calentar al cloro, por lo tanto incrementará la presión y lo forzará a escapar
más rápidamente.
d) Las pérdidas
alrededor del vástago de válvulas pueden a menudo ser detenidas cerrando la
válvula o ajustando la tuerca prensa estopas. Ajuste la tuerca o el vástago en
el sentido de las agujas del reloj.
e) Si la fuga es
incontrolable se debe sumergir el recipiente de cloro en una pila de desfogue.
La cual debe tener una solución de soda o carbonato sódico para absorber el
cloro.
Soluciones recomendadas según las capacidades de los
recipientes:
Soda
Cáustica Soda ASH (Na2CO3)
Tamaño
del lbs (kg) Gal (L) lbs (kg) Gal
(L)
recipiente
de cloro NaOH H2O Na2
CO3 H2O
100
lbs 125 lbs 40 gal 300 lbs 100
gal
(45 kg) (57kg) (150L) (136
kg) (380L)
150 lbs 188 lbs 60 gal 450
lbs 150 gal
(68kg) (85 kg) (230L) (205
kg) (570 L)
1 Ton 2500
lbs 800 gal 6000 lbs 2000 gal
(920 kg) (1140
kg) (3000L) (2730 kg) (7570 L)
f) Una vez controlada la fuga el
acceso al área debe restringirse hasta que esté completamente limpio. La
limpieza debe realizarse por personal entrenado y se debe usar todo el equipo
de protección personal adecuado.
d. Medidas básicas de primeros auxilios para víctimas de accidentes con
fugas de cloro.
Artículo 97.—El contacto con cloro líquido o con una gran
concentración de cloro gaseoso puede producir lesiones a los ojos, piel y
membrana mucosa. En caso de fuga se debe evaluar la condición del afectado para
determinar si presenta alguno de los cuadros consignados en la ficha de
emergencia. A continuación se detalla cada uno de los casos:
Artículo
98.—Inhalación de gas cloro. En caso de que una persona haya inhalado
gas cloro los brigadistas responsables de rescatar y brindar primeros auxilios
a las víctimas deberán cumplir con las siguientes medidas:
a) Si entran a un área de fuga
deberán tomar las precauciones necesarias para asegurar su propia seguridad.
Para ello utilizarán el equipo de protección adecuado (máscaras, traje de
protección, guantes, tal y como se consigna en el Artículo 29).
b) Deberán de
retirar las víctimas al aire fresco y pedir atención médica.
c) Si la
respiración en la víctima se ha detenido se deberá dar respiración artificial.
No use el método boca a boca si la víctima ha respirado el gas, use una máscara
con válvula de retención u otro artículo médico adecuado. Si respira con dificultad
adminístresele oxígeno. Dichas maniobras deben ser realizadas por personal
capacitado y autorizado para ello.
d) Si el corazón de
la víctima se ha detenido se debe aplicar la resucitación cardiopulmonar por
personal entrenado y autorizado para ello.
e) Las víctimas
deben recibir atención médica inmediata.
Artículo 99.—Contacto de la piel con cloro.
a) A las personas que hayan tenido
contacto directo de la piel con el cloro, se les debe lavar la piel con
abundante agua y remover la ropa contaminada.
b) Si la irritación
persiste, debe solicitarse atención médica inmediatamente.
c) Se debe desechar
toda la ropa contaminada.
Artículo 100.—Contacto en los ojos con cloro.
Cuando por accidente una persona haya tenido contacto en los ojos con el cloro
los brigadistas responsables de brindar primeros auxilios a las víctimas
deberán seguir los siguientes lineamientos:
a) Llevar a las víctimas a que se
laven inmediatamente los ojos contaminados manteniendo los párpados abiertos y
haciendo correr agua por espacio de 20 minutos contra reloj.
b) Asegurarse de
que no se limpien con agua contaminada los ojos afectados.
c) Si la irritación
persiste trasladar a las víctimas a que reciban atención médica inmediata.
e. Disposiciones en
caso de movimiento sísmico.
Artículo 101.—Durante un movimiento sísmico todo personal
deberá seguir los siguientes lineamientos:
a) Mantener la calma, esto es clave
para afrontar cualquier emergencia de este tipo.
b) Evitar correr
hacia las salidas, es preferible estar atento y ponerse a salvo en áreas
seguras.
c) Si se encuentra
dentro de una instalación bajo techo colóquese debajo de una mesa fuerte o bajo
el marco de una puerta. Evite estar cerca de ventanas, gabinetes, muebles altos
o dentro de áreas donde se almacena cloro.
d) Si se encuentra
al aire libre, manténgase en campo abierto, lejos de árboles, cables
eléctricos, edificios o instalaciones peligrosas.
Artículo 102.—Luego del movimiento sísmico:
a) Si fuera necesario desalojar las instalaciones
de la planta las brigadas darán el aviso mediante la alarma respectiva o voz de
alerta.
b) No se debe
intentar mover personas heridas a menos que su vida esté en peligro inmediato.
Por lo que se debe de esperar hasta que los miembros de las brigadas actúen.
c) Evacuadas las
áreas de trabajo por ningún motivo se debe ingresar nuevamente a las
instalaciones. Se debe de mantener en la zona de seguridad respectiva hasta
nuevo aviso.
d) Los teléfonos se
saturan por lo que sólo deberían de hacerse llamadas de emergencia.
Artículo 103.—Sin perjuicio de lo que dispongan otras
leyes y reglamentos, estas normas técnicas son de obligatorio cumplimiento para
los efectos de lo dispuesto en los artículos 21 y 50 de la Constitución
Política, 264 y siguientes de la Ley General de Salud Pública, artículos 1, 2,
5, 11, 21 y 23 de la Ley Constitutiva de Acueductos y Alcantarillados Nº 2726
del 14 de abril de 1961 y sus reformas, artículos 14, 30 y 31 de la Ley de
Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942 y la Ley General de Aguas Potables.
Artículo
104.—Para AyA rige a partir de su adopción. Para efectos externos de los demás
Operadores, así como de Proveedores, Almacenadores y Transportistas, rige a
partir de su publicación. Notifíquese a las unidades internas de AYA, a ARESEP,
al Director Nacional de Bomberos, al Director de Ingeniería de Tránsito, al
Director de la Cruz Roja Costarricense, al Director de Salud Pública.
Notifíquese a las Municipalidades Administradoras del Agua, ASADAS y al público
en general por medio de Publicación en el Diario Oficial La Gaceta
Notifíquese publíquese.
ANEXOS
Acuerdo firme.
RAZÓN DE
LA SECRETARIA
Este acuerdo N° 2005-079, fue adoptado por la Junta
Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el
inciso d), del artículo 6°, de la sesión Ordinaria N° 2005-004, celebrada el
24/01/2005. La cual se encuentra firme y debidamente firmada. Los anexos se
adjuntan y para las Municipalidades, ESPH y ASADAS en cada caso, en las
formulas deben cambiar el nombre de AYA, por el de su organización.
San José, 2 de febrero 2005.—Lic. Rosa María Martínez
Guillén, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº
40665).—C-Pendiente.—(30615).
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ANEXO 10
Especificaciones de los Equipos de Protección Respiratoria.
Equipo de Respiración Autónomo.
El equipo consiste en una careta de protección
facial conectada a un cilindro de aluminio, fibra de vidrio o Kevlar con un
peso máximo vacío de 3,10 kg a 4 kg y están llenos con aire a baja presión.
Permite el ingreso en atmósferas contaminadas de cloro gas hasta por un tiempo
máximo de 30 minutos. Poseen un sistema de reguladores de aire de propósito
dual montados en el cinturón y un regulador de segunda etapa montado en la
máscara. Deberán de poseer un arnés para el cilindro y su correspondiente
careta la cual puede ser Ultravue o Ultra Elite. Deben venir en un estuche de
montaje a pared. Además deberán de poseer una alarma de bajo contenido de aire
en el cilindro para que el usuario sepa que ya es tiempo de salir del lugar.
Además se debe de incorporar un sistema de seguridad de alerta personal
(PASS-FREFLY K). Este es un sensor de movimiento el cual activa una alarma
cuando la persona detiene por mucho tiempo.
Requerimientos del Equipo:
Máscara:
Regulador de Aire: Reductor de Presión: Presión Remota del Tanque:
Indicadores de Tiempo Expirado.
Marco y Arnés. Cilindros y Válvulas. Manual.
Estuche.
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Anexo 12:
Requisitos para transporte y para vehículos de carga de cilindros.
1. En los laterales se deberá colocar
tubular de acero, formando una rejilla de 91 cm de altura (36”), soldándose los
tubulares verticales a la estructura de la plataforma y colocar los tubulares
horizontales a 38,l cm (15”) y 91 cm (36”) arriba de esta según la siguiente
ilustración.
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2. Todos los vehículos de carga,
livianos o pesados, que transportan cilindros con cloro gaseoso, desde los
proveedores hasta las Bodegas Centrales del AyA; desde estas hacia las Bodegas
Regionales, o desde las Bodegas regionales hasta las plantas de potabilización,
deberán tomar las siguientes precauciones:
El
transporte deberá contar con compuertas completas y bien reforzadas; cadenas
para sujetar, cuñas adecuadas y suficientes (mínimo 4 por cilindro de tonelada)
y plataforma que permita el anclaje de las cuñas y evite el deslizamiento del
cilindro.
El
transporte debe ser preferentemente de cajas abiertas al ambiente y con
compuertas laterales bien reforzadas que eviten la salida del cilindro
lateralmente.
La grúa o
dispositivo de carga / descarga de cilindros debe ser capaz de levantar un
mínimo de 2000 kg (2 toneladas) y de levantarse al menos 2,15 m sobre el
asiento del cilindro o sobre la superficie del terreno de descarga.
Señalización
Obligatoria de Vehículos de Transporte de Cloro
Se deberá cumplir
con el numeral 5.3.2. del Reglamento “TRANSPORTE TERRESTRE DE PRODUCTOS
PELIGROSOS. SEÑALIZACIÓN DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES
Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS”, publicado en el Alcance Nº 33 a La Gaceta
Nº 128 del viernes 3 de julio de 1998.
La
señalización que porten los vehículos oficiales del AyA debe ser única y
exclusivamente la que apruebe el Departamento de Salud Ocupacional.
1. Los vehículos pesados y livianos
deben llevar en sus costados (derecho e izquierdo) la siguiente leyenda:
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Anexo 17:
Hoja de Evaluación de Simulacros. RDBC-10
DEPARTAMENTO
DE SALUD OCUPACIONAL
Fecha:______
I.
Información general
a) Planta de Tratamiento:
________________________
b) Área:_________________________
c) Número de
personas en el área evaluada:________
d) Brigadista
Evaluador:__________
II.
Información específica
1. Comportamiento del personal
durante el simulacro
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2. Hubo aglomeraciones en algún punto
del área
Sí ____ No ____
Donde, Explique
______________________________________________________
3. Fueron utilizadas de manera
correcta las rutas de salida
Sí ____ No ____
Si no fue así, ¿Porqué?
______________________________________________________
4. Se escuchó la alarma en el área
evaluada
Sí ____ No ____
Si no fue así, ¿Porqué?
______________________________________________________
5. Fue
suficiente el equipo contra emergencias
Sí ____ No ____
Si no fue así, ¿Porqué?
______________________________________________________
6. Fue suficiente el equipo de
primeros auxilios
Sí ____ No ____
Si no fue así, ¿Porqué?
______________________________________________________
7. Fueron suficientes las zonas de
seguridad
Sí ____ No ____
Si no fue así, ¿Porqué?
______________________________________________________
Firma del Evaluador ____________________________
“Para ver las imágenes solo en Gaceta en
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Anexo 19:
Requisitos de Zonas de Seguridad.
La zona de seguridad, como su nombre lo indica debe
ofrecer las máximas condiciones de seguridad posibles. Estas deben cumplir con al
menos las siguientes características:
Áreas amplias y
abiertas libres de peligros.
Con rutas
de llegada múltiples y relativamente cortas.
Sin
tránsito de vehículos ni personas.
Sin
árboles de altura mayor a los dos y medio metros.
Sin
tendido eléctrico en ella o sobre los accesos.
Ubicadas
en zonas estratégicas de las instalaciones, esto implica hallarse lo más cerca
posible de donde se encuentra ubicada la población por evacuar.
Además de ubicar la zona de seguridad y verificar sus
condiciones, se identificará con una adecuada combinación de señales.
Asimismo,
las rutas de salida o acceso a las zonas de seguridad se demarcarán en
concordancia con las respectivas zonas.
SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE CORREDORES
REGLAMENTO
PARA LA OBTENCIÓN DEL BENEFICIO
DE PRÓTESIS
DENTAL Y LENTES PARA LOS
AFILIADOS DEL
SINDICATO DE EMPLEADOS
MUNICIPALES DE
CORREDORES
Artículo 1º—De conformidad con el artículo 10, inciso d)
de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Municipalidad de
Corredores y el Sindicato de Empleados Municipales de Corredores debidamente
homologada ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se acuerda
reglamentar el beneficio de prótesis dental y lentes, para los trabajadores
cubiertos por ésta Convención Colectiva, a efecto de que los recursos
económicos asignados sean distribuidos equitativamente entre el mayor número de
trabajadores que requiere de cualquiera de estos dos beneficios y que los
puedan accesar justamente como un derecho convencional.
Es entendido
que la ayuda económica es del 75%, que será únicamente para el pago de
servicios para obtención de lentes o de Prótesis Dental, conforme lo indica el
artículo N° 10 inciso d) de la Convención Colectiva de Trabajo de la
Municipalidad de Corredores.
Clasificación
del beneficio
Artículo 2º—Clasificación:
a) La Prótesis Dental debe ser
sencilla, se reconocerá el pago del examen. No se incluye calzas dentales,
tratamiento de nervio y ningún otro tratamiento que no sea el de confección de
Prótesis Dental sencilla, sin excepción.
b) En cuanto a los
lentes, incluye aros, lente y examen.
De los
controles
Artículo 3º—El Comité de Bienestar Social, será el
responsable de llevar un estricto control de estos recursos económicos, para lo
cual solicitará el monto asignado al Departamento de Tesorería Municipal. La
Administración Municipal o el Encargado del Trámite, no podrá girar o cancelar
ningún servicio por concepto de compra de lentes o prótesis dental, sin la
aprobación del Comité de Bienestar Social, mismos que entregarán el informe a
la administración o encargados del trámite, de la aprobación o improbación el
beneficio solicitado por él, ella o los/las trabajadores/as municipales.
De girar
el pago sin la aprobación del Comité, será bajo la responsabilidad de la
Administración o/y Encargado del trámite y sin hacer uso de los recursos que la
Municipalidad de Corredores asigne para este fin.
Artículo
4º—El Trabajador que requiera de este beneficio, lo solicitará por escrito al
Comité de Bienestar Social, presentando la factura proforma del servicio a
recibir en forma detallada. El Comité de Bienestar Social, cuenta con ocho días
hábiles para el análisis de la solicitud presentada, tiempo suficiente para el
análisis y traslado a quien corresponda para el desembolso.
De este
análisis quedará constancia o registro, que será presentado en Asamblea General
del Sindicato de Empleados Municipales, de todos los beneficiarios y monto
otorgado a cada uno.
Del monto
Artículo 5º—En cuanto al monto a reconocer por la prótesis
o lentes, se dispone que el beneficio cubrirá hasta un 75 por ciento del costo
del servicio, teniendo como máximo un monto equivalente a la mitad del salario
mínimo de un trabajador no calificado, emitido por el Consejo Nacional de
Salarios y en vigencia.
De las
prioridades
Artículo 6º—El Comité de Bienestar Social, deberá
respetar las prioridades de las solicitudes de los beneficiarios, para lo cual
se llevará un registro detallado del orden cronológico de las solicitudes
presentadas. Los integrantes del Comité, él o los funcionarios que violenten el
orden de presentación de las solicitudes, serán los responsables de cancelar el
monto del dinero pretendido según factura pro forma presentada por el
trabajador Municipal. Si hubiese sido cancelado sin la aprobación del Comité,
se procederá a exigir su devolución al o los responsables del trámite.
Artículo
7º—En cuanto a la cancelación del servicio total, por parte del trabajador, y
posterior solicitud de reconocimiento del dinero, el trámite y reconocimiento del
beneficio, será conforme lo indican los artículos anteriores, sin excepción.
Artículo
8º—El Comité de Bienestar Social no aprobará dos solicitudes en el mismo año,
de prótesis y/o lentes a un trabajador. Podrán hacer uso del mismo, un año
después de otorgado uno de los dos beneficios. El uso del beneficio de prótesis
o el de lentes será otorgado en forma alterna y anual no pudiéndose aprobar
consecutivamente.
De las
sanciones
Artículo 9º—Sanciones:
a) De infringir uno de estos
artículos, o de hacer uso indebido de los recursos, o de alterar las facturas
por otro tipo de servicio que no sean los indicados en este reglamento, o de
que el beneficio no lo disfruta el trabajador o trabajadora, sino otra persona,
no podrá gozar del beneficio de Prótesis Dental o Lentes por espacio de 4 años.
b) Para hacer
efectiva la sanción del inciso a) de este artículo, el Comité de Bienestar
Social, abrirá una investigación que documentará y ejecutará según sean los
resultados.
De las
modificaciones de este reglamento
Artículo 10.—De las modificaciones del presente
reglamento: El presente reglamento podrá ser modificado en todo o en parte, por
mayoría calificada de dos tercios de los miembros que integran la Asamblea
General de Trabajadores, del Sindicato de Empleados Municipales de Corredores.
De la
vigencia
Artículo 11.—Vigencia de este Reglamento: Rige a
partir de su aprobación en asamblea general de trabajadores, del Sindicato de
Empleados Municipales de Corredores.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Ciudad Neily, 25 de abril del 2005.—María Morales
Villafuerte, Secretaria.—1 vez.—(31384).
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85414 anillos ¢10.560; 10451 esclava ¢8.040; 10296 4 anillos, cadena, dije
¢18.705; 10593 gargantilla, pulsera ¢26.000; 10531 esclava, 2 cadenas c dije
¢31.440; 10574 pulsera, 2 anillos ¢18.200; 9971 esclava ¢17.820; 9498 cadena
dije ¢5.480; 10190 anillo, argolla; dije ¢3.570; 9541 3 argollas, cadena,
esclava, 2 aretes, dije ¢19,720; 10156 esclava ¢15.015; 10549 anillo ¢18.995;
10463 gargantilla ¢20.482; 10498 gargantilla ¢23.760; 10060 cadena, 2 anillos
¢37.260; 10494 aro, 2 pulseras, anillo, cadena ¢66.000; 8903 cadena ¢5.320;
10343 anillo, cadena ¢9.590; 10286 2 argollas 2.780; 9086 cadena, 2 anillos
¢8.280; 10370 cadena dije, pulsera, anillo ¢40.800; 10547 anillo, cadena
dije ¢30.130; 10644 cadena ¢14.835 , 10645 argolla ¢2.580; 10261 anillo ¢7.800;
10116 4 anillos, 4 argollas, cadena ¢20.160; 8808 2 argollas, cadena dije,
tobillera, 2 anillos ¢24.300; 8581 2 anillos ¢7.205; 9028 pulsera ¢11.200:
10542 cadena dije, 2 argollas ¢13.886; 10641 gargantilla ¢14.835; 10616 2
anillos ¢7.800; 10295 anillo ¢6.255; 9264 3 anillos, esclava, pulsera ¢20.971;
10424 2 argollas, anillo ¢6.075; 7196 2 dijes, anillo ¢19.500; 10612 5 anillos
¢14.300; 10290 pulsera ¢11.815; 7189 6 anillos ¢17.290; 10637 2 anillos ¢7.095;
10444 cadena dije, anillo ¢ 10.050; 10364 2 cadenas dije ¢13.600; 10575 esclava
¢2.600; 9635 cadena, 2 argollas, anillo ¢20.020; 10218 esclava ¢3.550; 10287
anillo ¢3.870; 10130 cadena, esclava, 2 argollas, dije ¢29,315; 10177 cadena
dije ¢6.390; 6213 2 anillos ¢ 12.835; 9901 2 anillos ¢6.525; 10304 anillo
¢6.450; 10012 cadena, esclava ¢22.100; 10461 cadena ¢34.580; 3411 cadena, 2
esclavas ¢19.110; 10178 2 cadenas dije ¢19.880; 10140 2 argollas, 2 anillos
¢10.010; 10576 gargantilla ¢20.150; 9567 pulsera, anillo, argolla, 4 CD
¢10.800; 9044 anillo ¢7.000; 10626 2 argollas ¢5,805; 10558 2 anillos ¢7.860;
10315 pulsera, anillo ¢8.970; 10550 2 argollas ¢1.965; 10753 2 argollas, cadena
dije ¢7.920; 10466 cadena 2 dijes, argolla ¢3,990; 10347 pulsera ¢8.220; 10351
cadena ¢27.400; 10183 2 anillos ¢9.940; 10278 2 anillos, 2 argollas ¢8.340;
10404 3 anillos ¢7.425; 8912 3 anillos, esclava, par argollas ¢16.625 , 9310
anillo ¢7.100; 9346 6 anillos, cadena dije, esclava ¢44.540; 10538 anillo,
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¢1.430; 10186 vhs lg ¢10.560; 10165 micrófono, teléfono ¢10.010; 10217 TV pan,
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¢16.320; 9575 cámara f vi, reloj ci ¢10.800 , 10413 reloj ca n ¢2.700; 10571
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Arredondo, Apoderados Conjuntos.—1 vez.—Nº 30855.—(32194).
SUCURSAL
EN ALAJUELA
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Yo, Marta Lilliam Maroto Alfaro, cédula Nº 2-0415-0800,
beneficiaria del certificado de Depósito a Plazo Nº 400-02-002-62011-5 por la
suma de $11.000,00 extendido a su orden por la Sucursal en Alajuela del Banco
Nacional de Costa Rica, con fecha de emisión al 10 de setiembre del 2004 a 180
días plazo con vencimiento al 10 de marzo del 2005 y con tasa de interés del
2,20%. Cupones de interés a la orden Nº 1 con vencimiento al 10 de marzo del
2005, por un monto de $121,00. Solicito reposición de este documento por causa
de extravío. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de
terceros, por el término de quince días.
Alajuela, 25 de abril del 2005.—Lic. Douglas Abarca
Brenes, Director de Operaciones.—(31873).
GERENCIA
LOCAL OFICINA CENTRAL
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de
depósito a plazo del Banco de Costa Rica.
Cert. Nº Monto ¢ Plazo Emitido Vence Tasa
61434604 515.107,65 90 días 14-12-2004 14-03-2005 11,00%
Certificado emitido a la orden de Guido Rivas María,
cédula Nº 5-0236-0811. Emitido por la oficina Gerencia Local Oficina Central, ha
sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
San José, 25 de abril del 2005.—Plataforma de
Servicios.—Jacqueline Andrade A.—Nº 30327.—(31377).
OFICINA
PERIFÉRICA DE SAN PEDRO DE POÁS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
AVISO
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de
San Pedro de Poás), hace del conocimiento del público en general, el extravío
del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Obando Salazar
Lizbeth, cédula Nº 01-0798-0581:
Certif. Monto Fecha Cupón Monto Fecha
Nº ¢ vencimiento Nº ¢ vencimiento
749905290003 181.000,00 29-11-1999
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
San Pedro de Poás, 23 de abril del 2005.—Macroproceso de
Operación de Negocios.—Lic. Erick Esquivel Lara, Coordinador.—(31475).
DEPARTAMENTO
ORDENAMIENTO AGRARIO
Se emplaza a todos los interesados en el proceso de
titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al
amparo de la Ley Nº 2825 Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su
Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en
el Diario oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002,
por:
Edwin Bogantes Hidalgo, cédula de identidad número
Dos-doscientos setenta y cinco-setecientos, mayor, casado una vez, comerciante
vecino de la entrada carretera a San Juan 800 este y cien norte, Río Segundo de
Alajuela y José Ángel Bogantes Hidalgo, cédula de identidad número
Dos-trescientos sesenta y tres-trescientos ocho, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de La Ceiba de Alajuela frente a la Universidad Adventista,
poseedores de la parcela Nº 150-970587 del programa de titulación
Puriscal-Parrita con una medida de Veintidós hectáreas tres mil seiscientos
sesenta y nueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados, según plano
catastrado Nº P-Novecientos cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y seis-dos
mil cuatro, cuyos linderos son: norte, Hermanos Bogantes Hidalgo; sur, Fidelina
Alvarado Solano y Bajos del Tulin S. A., este, Hermanos Bogantes Hidalgo;
oeste, calle pública. Situado en: Jacó, distrito 1° Jacó, cantón 11° Garabito
provincia 6° Puntarenas, que es terreno para agricultura.
Las presentes diligencias
no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio.
Quién se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir
en el Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento
Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas
centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo
al Colegio de Ingenieros Agrónomos dentro de un plazo de 30 días naturales
contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 26 de abril del
2005.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—Nº 30706.—(32100).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A el señor Wilmar Rodríguez Hernández, se le comunica la
resolución de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de marzo
del dos mil cinco, mediante la cual se deposita administrativamente a los niños
Victoria Rodríguez Huete, José Luis Huete Cerdas y Verónica Huete Cerdas, en el
hogar de la señora Lidia Cerdas Cerdas. En contra de dicha resolución sólo
procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las
siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta
resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San
José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro administrativo de
Tibás o fax. Expediente Nº 113-00049-92. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 16244).—C-4800.—(30226).
A la
señora Nuria Jiménez Godínez, calidades y domicilio desconocidos, se le
comunica la resolución de las once horas del cuatro de abril del dos mil cinco,
que dicta abrigo temporal de Jeffry, Paola, Carlos y Yuleydy, todos apellidos
Mora Jiménez. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina
Local de Heredia, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi 250 metros sur, en
forma verbal o escrita. La presentación del recurso no suspende los efectos de
la resolución dictada. Expediente Nº 731-00117-2002.—Oficina Local de Heredia,
enero del dos mil cinco.—Lic. Lorelly Trejos Salas, Órgano Director.—(Solicitud
Nº 16244).—C-3000.—(30227).
A la
señora Seidy Carmona Solís, se le comunica la resolución de las nueve horas del
día veintiocho de febrero del año dos mil cinco, que ordenó el depósito administrativo
de los niños Priscila y Allan Gómez Carmona, en el hogar de los señores
Guillermo Esquivel Pérez y Roxana Gómez Espinoza. Se previene a las partes
señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local
de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo
para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de
este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina
Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 metros sur, en
forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de
Heredia, abril del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 16244).—C-5100.—(30228).
Se le
comunica a Lindsay Alejandra Sánchez Solís y a Eldris Gerardo Guido Salas, la
resolución dictada por la Oficina Local de San José, de las 9:00 horas de 6 de
abril de 2005, en la que se depositó administrativamente a la niña Shelsea y al
niño James Alexandro, ambos Guido Sánchez, en el hogar de la señora Vilma Solís
Víquez y se ordenó brindar atención y seguimiento a dicha situación. Se les
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local. Se le hace saber que
deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00
horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales y el
contenido del voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de
la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, el cual deberá interponer ante la representación legal de la
Oficina Local de San José, dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº 111-00024-04.—Oficina Local de San José.—Lic.
Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16244).—C-8400.—(30229).
A Ana
Lucía Vargas Calvo, se le comunica que por resolución de las siete horas
treinta minutos del cuatro de enero del dos mil cinco, se dictó medida de
protección a favor de la persona menor de edad Juliana Vargas Calvo, en la cual
se ordenó el abrigo temporal a favor de la misma para que permanezca ubicada a
cargo de la Institución en la Organización No Gubernamental Casa Hogar Santa
Ana. Esta medida rige por un período de hasta seis meses y mientras no se
modifique en vía administrativa o judicial. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, ubicada en San José,
barrio Don Bosco, cien metros al este de la Sala Garbo, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo
no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
115-003-2005-Eq.A.—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 16244).—C-7200.—(30230).
A Candida
Urbina y Pedro Pablo Vives y a los demás legítimos interesados, se les pone en
conocimiento, la resolución de las quince horas treinta minutos del seis de
julio del año dos mil cuatro, por medidas de protección en sede administrativa,
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, del cual se le advierte a
las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de la Oficina Local Los Chiles, ubicada 75 metros este del
Cen Cinai, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por este medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviese
cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 242-00023-2004.—Oficina
Local Los Chiles.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16244).—C-4200.—(30231).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Yahaira
Priscilla Silva Williams, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del
día 8 de marzo del 2005, que declaró la adoptabilidad de su hijo Lizer Nadesco
Silva Williams. En contra de dicha resolución sólo procede el recurso de
apelación, presentado verbalmente o por escrito entre los siguientes tres días
a la publicación de este edicto, por tres veces consecutivas, ante quien emitió
esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San
José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe
o fax. Expediente Nº 112-228-04. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16246).—C-4200.—(31840).
A los
señores Yomaira Obregón González y Jesús Alfredo Salas Torres, se les comunica
la resolución de las nueve horas del cuatro de febrero del dos mil cinco,
mediante la cual se declara la adoptabilidad de la persona menor de edad
Scarleth Tatiana Salas Obregón. En contra de dicha resolución sólo procede el
recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48
horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y
quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando
lugar para notificaciones en el perímetro administrativo de Tibás o fax. Expediente
Nº 113-00002-05. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina
Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16246).—C-4200.—(31841).
Se le
comunica a Julio Fargas M., y a Lesbia López Sánchez, la resolución de las once
horas del primero de abril del dos mil cinco, que ubica al joven Minor Fargas
López, en un albergue institucional, denominado “Casa Blanca”. Esta medida de
protección lo es hasta por seis meses. Notifíquese lo anterior a los
interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de
la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de tres días después de
notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la
resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí
resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro
del perímetro de esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto
o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas, igual efecto se producirá
si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente
Nº 741-00126-92.—Oficina Local del Este.—Goicoechea, 1º de abril del 2005.—Lic.
Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº 16246).—C-4500.—(31842).
A María
Antonieta Aparicio Aparicio, se le comunica que por resolución de las once
horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil cinco, se dictó medida
de protección a favor de la persona menor de edad Jordan Barboza Aparicio, en
la cual se ordenó a la señora Aparicio Aparicio, que debe incluirse de forma
inmediata en un programa oficial de orientación y tratamiento a toxicómanos en
un centro especializado y reconocido de su elección, durante el tiempo y en la
forma que requiera, aportando ante esta Oficina Local las constancias de
cumplimiento, en la forma en que se le indique. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, ubicada en San José,
barrio Don Bosco, cien metros al este de la Sala Garbo, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo
no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
115-557-1991-Eq.A.—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 16246).—C-7500.—(31843).
A las quince
horas del día veintinueve de marzo del año dos mil cinco, se comunica la
resolución de las diez horas del día veintinueve de marzo del año dos mil
cinco, al señor Eduardo Soto Chavarría, que ordenó medidas de protección a
favor de la joven Priscila Arias Arroyo. Previniéndoles a las partes señalar
lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de
Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
sólo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local
de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutivas de la Institución,
ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 metros sur, en forma verbal
o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación,
debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional
de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, marzo
del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16246).—C-4800.—(31844).
A la
señora María de los Ángeles Hernández Mena, se le comunica la resolución de las
nueve del doce de abril del dos mil cinco, en la que se ordena medida de
protección de cuido provisional a favor de la niña Imnominada Hernández Mena
(c.c. Mónica), en el hogar de la señora Mayra Ramírez Acedo, por un único plazo
de seis meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de
apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la
publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a
la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para
notificaciones en el perímetro administrativo de Tibás o fax. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Tibás, 12 de abril del
2005.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16246).—C-5700.—(31845).
3 v. 1.
Al señor
Robert Ponce Rodríguez, se le comunica la resolución de las trece horas del
ocho de abril del dos mil cinco, de medida de protección de cuido provisional
en beneficio de la persona menor de edad Ivette Carolina Ponce Vanegas en el
hogar de la señora Marielos Ramos Rojas, por un período de seis meses. Se
advierte que lo ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo
que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia. Se previene a las partes
señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local
de Tibás, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo
para oposiciones 48:00 horas contadas a partir de la segunda publicación de
este edicto. Recurso: apelación, el cual deberá interponerse ante la Oficina
Local de Tibás, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, ubicada en San José, de la Clínica de los Drs. Echandi, 254 metros
al sur, en forma verbal o dentro de las 48:00 horas siguientes a la
notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no
suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Expediente Nº
113-00140-04.—Oficina Local de Tibás, abril del dos mil cinco.—Lic. Marcela
Aguilar Mendieta, Órgano Director.—(Solicitud Nº 16246).—C-6900.—(31846).
A Marcia
Lorena Pereira Talavera y Víctor Manuel Gutiérrez Figueroa, se les comunica la
resolución administrativa de las once horas treinta minutos del día treinta de
marzo del año dos mil cinco, dictada por este Despacho, en virtud del cual
resuelve: dictar medida de protección y suspensión de guarda, crianza y
educación sobre su hijo Esteban Gutiérrez Pereira y se ordena ceder la
responsabilidad y representación a cargo de la señora María Benigna Figueroa,
abuela paterna del niño, la cual se ha encargado de brindarle protección,
asistencia y cuido a su nieto Esteban. Plazo para interponer el recurso de
apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 113-00067-95.—Oficina Local
de Corredores, Ciudad Neily, 30 de marzo del 2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 16246).—C-3900.—(31847).
A María de los Ángeles Zúñiga Chacón y Mainor Godinez
Chinchilla, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina de Alajuela, de las nueve horas del veintiocho de marzo del
dos mil cinco, que resolvió la adoptabilidad de los niños Jonathan Gerardo y
Rolbyn Gerardo, ambos Godinez Zúñiga y Yorlin Ivannia Zúñiga Chacón, con el fin
de ser ubicados en una familia adoptiva. Recursos: apelación. Plazo: 48:00
horas contados a partir del siguiente a la última publicación de este aviso,
señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo
de esta Oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo
hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 241-00033-2002.—Oficina de
Alajuela, 28 de marzo del 2005.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 16246).—C-3200.—(31837).
A la
señora Ana Cecilia Agüero Chaves, se le comunica la resolución administrativa
de las siete horas treinta minutos del día treinta y uno de marzo del año dos
mil cinco, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve: dictar
medida de protección y suspensión de guarda, crianza y educación sobre su hija
María de los Ángeles Agüero Chaves y se ordena ceder la responsabilidad y
representación a cargo de la señora Teresita Chaves Villalobos, abuela materna
de la niña, la cual se ha encargado de brindarle protección, asistencia y cuido
a su nieta desde su nacimiento. Plazo para interponer el recurso de apelación
dos días hábiles después de la segunda publicación de este edicto en el
Periódico Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00115-2004.—Oficina Local
de Corredores, Ciudad Neily, 31 de marzo del 2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 16246).—C-2600.—(31838).
A Beatriz
Santos Guerra y Francisco Aguilar Montero, se les comunica la resolución
administrativa de las siete horas treinta minutos del día treinta de marzo del
año dos mil cinco, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve:
dictar medida de protección a favor del adolescente Gustavo Aguilar Santos y se
ordena ubicarlo en el Centro Comunidad Encuentro a fin de que le brinden
protección, atención y asistencia. Gustavo no cuenta con recursos familiares
que lo deseen asumir. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días
hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Periódico
Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00031-05.—Oficina Local de
Corredores, Ciudad Neily, 30 de marzo del 2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 16246).—C-2400.—(31839).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Oficina Local de Golfito, pone en conocimiento al señor
Franklin Vega Garita, la resolución de las trece horas del día diecisiete de
marzo del año dos mil cinco, que dictó revocar la medida de protección de
tratamiento y orientación a toxicómanos a favor de la adolescente Kimberly de
los Ángeles Vega Vega, en la alternativa de protección denominada “Catalina
Booth”. Recursos: recurso de apelación, el cual se puede presentar ante esta
Oficina para elevarlo ante el superior, o bien ante la Presidencia Ejecutiva
sita en San José, de la Clínica Veterinaria Drs. Echandi, doscientos metros
hacia el sur, edificio verde, con horario de las siete horas treinta minutos de
la mañana hasta las dieciséis horas. Plazo: 48:00 horas a partir de la
publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 641-097-1995.
Publíquese por única vez. Notifíquese.—Oficina Local del cantón de Golfito, 17
de marzo del 2005.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del
Procedimiento.—1 vez.—(Solicitud Nº 16246).—C-1500.—(31836).
Res.
RRG-4528.—San José, a las nueve horas del trece de abril de dos mil cinco.
(Expediente ET-012-2005).
Solicitud
de ajuste tarifario presentada por TRANSCESA S. A.; concesionaria de la ruta 7
descrita como: San José-Cementerio-Sabana, ruta 13: San José-Sabana-Estadio
(buses) y ruta 13 MB: San José-Sabana-Estadio (Microbuses).
Resultando:
1º—Que el 27 de enero de 2005, TRANSCESA S. A.; cuyo
representante legal es Gilberto Corrales Cordero, según certificación visible a
folio 76 y Marlon Rodríguez Acevedo, con poder especial, folio 11, presentaron
ante la Autoridad Reguladora, solicitud tarifaria para la ruta 7: San
José-Cementerio-Sabana, Ruta 13: San José-Sabana-Estadio (Buses) y Ruta 13 MB:
San José-Sabana-Estadio (microbuses).
2º—Que
TRANSCESA S. A.; es concesionaria de la ruta antes mencionada, según se indica
en artículos 20 y 21 de la Sesión Ordinaria 20-2000 de la Junta Directiva del Consejo
de Transporte Público del MOPT de 17 de agosto 2000. El contrato es de fecha 4
de marzo 2002 y el refrendo es de 26 de abril 2002 y constan en expediente
OT-022-2002.
3º—Que
por Oficio 073-RG-2005/0666, del 28 de enero 2005 (folio 56), la Reguladora
General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud tarifaria.
4º—Que
realizado el análisis preliminar, se determinó solicitar información faltante
mediante oficio 087-DASTRA-2005/0811 de 3 de febrero 2005. Con oficio
presentado el 18 de febrero 2005 se solicitó ampliación del plazo, el cual se
otorgó con oficio 0150-DASTRA-2005 de 25 de febrero 2005. La información por
parte de la empresa se presentó el 7 de marzo 2005 (folios 61-159).
5º—Que en
lo fundamental, la petición se justifica como sigue: variación de las factores
generadores del ajuste tarifario propuesto, como son la devaluación e
inflación, que inciden en el crecimiento de los gastos operativos y la
preocupación de la empresa por mejorar el nivel y la calidad del servicio.
6º—Que
las tarifas vigentes corresponden a las establecidas mediante resolución
RRG-4453-2005 de las nueve y treinta horas del 14 de marzo 2005, publicada en La
Gaceta 58 del 23 de marzo 2005. En el siguiente cuadro se muestra la tarifa
vigente, así como la solicitada por la petente.:
Tarifa Vigente Tarifa por Tarifa Porcentaje Tarifa
en gestión Fijación Solicitada Solicitado Adulto
Descripción inicial (1) Nacional (2) (3) (4) Mayor (5)
Ruta 7-13-13
MB San
José-
Cementerio-
Sabana-Estadio 85,00 90,00 95,00 11,76% 0,00
NOTAS:
(1) Tarifa vigente al 27 de enero
2005 (se presentó la petición tarifaria).
(2) Según
RRG-4453-2005 de 14 de marzo 2005, Gaceta 58 de 23 marzo 2005.
(3) Según folios 64
y 65 del expediente en análisis.
(4) Incremento porcentual
respecto a lo solicitado originalmente.
(5) No hay tarifa
por adulto mayor, distancia por viaje es de 7,40 kms.
7º—Que la petente solicita tarifa por efecto de corredor
común para la ruta 2-2A:
San José-Sabana-Cementerio-Estadio.
Tarifa Vigente Tarifa por Tarifa Porcentaje Tarifa
en gestión Fijación Solicitada Solicitado Adulto
Descripción inicial (1) Nacional (2) (3) (4) Mayor (5)
Ruta 2-2A San
José-Sabana-
Cementerio-
Estadio 75,00 80,00 85,00 13,33 0,00
NOTAS:
(1) Tarifa vigente al 27 de enero
2005 (se presentó la petición tarifaria).
(2) Según
RRG-4453-2005 de 14 de marzo 2005, Gaceta 58 de 23 marzo 2005.
(3) Según folios 64
y 65 del expediente en análisis.
(4) Incremento
porcentual respecto a lo solicitado originalmente.
(5) No hay tarifa
por adulto mayor, distancia por viaje es de 7,40 kms.
8º—Que mediante Oficio 0201-DASTRA-2005/1985, del 14 de
marzo de 2005, visible a folio 160, se otorgó la admisibilidad de la referida
petición.
9º—Que la convocatoria para Audiencia Pública, se publicó
en los medios escritos, según consta en autos: diario Al Día (folio 161) y La
Nación (folio 162) el 21 de marzo 2005 y en el Diario Oficial, según Gaceta
Nº 60 del 29 de marzo de 2005 (folio
164).
10.—Que
en el Informe de Instrucción, visible a folios 194-197 del expediente en
análisis, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, la
Defensoría de los Habitantes de la República (folio 165-170) presentó posición
y manifiesta que:
“(1) Demanda del servicio: La empresa indica que utiliza la misma demanda
de última fijación individual (580.326 pasajeros) y se ajusta con 29.487
tiquetes de Adulto Mayor, con lo cual la Demanda Neta sería de 550.839
pasajeros promedio mensual, mientras que la empresa reporta 497.211 pasajeros,
dándose disminución de 83.115 pasajeros. Que en resolución 3962 del 27 de
setiembre 2004 la ARESEP solicitó al Consejo de Transporte Público del MOPT,
estudio técnico y operativo de la ruta, con el fin de verificar demanda ,
carreras y flota, el cual no se ha hecho. Que dado que no se conocen los datos
reales sobre demanda, carreras y flota, debe darse seguimiento a dicha
petición, ya sea por parte del CTP o de parte de la empresa. (2) Tiquetes
Adulto Mayor: El dato de tiquetes reportado por la empresa es de 29.487
tiquetes del período enero 2004 a diciembre 2004, lo que ocasiona sesgo, ya que
el período de demanda contemplado es de setiembre 2003 a agosto 2004, los
cuales no coinciden y se recomienda que se considere la cifra de tiquetes de
25.914 tiquetes. (3) Oferta del servicio: La empresa reporta 11.199 carreras,
dato que no coincide con la cifra de 12.025 carreras, autorizadas por el CTP.
Dado que se está brindando una cifra menor de carreras, se recomienda no
autorizar la petición en gestión, hasta tanto no presente el estudio técnico
sobre la operación del servicio y la confiabilidad que respalda el estudio
técnico. (4) Corredor común: Se opone a
la fijación de tarifas por corredor común con las ruta 2-2A, a lo que la Defensoría
se ha opuesto en otras oportunidades al igual que la ARESEP. (5) De las
tarifas: Considera que debe denegarse la petición tarifaria, ya que mediante la
Fijación Nacional por ajuste automático, ya le fue otorgado el aumento
solicitado en forma inicial por la empresa.”
11.—Que la Audiencia Pública se realizó en el Auditorio
de la Autoridad Reguladora el 4 de abril 2005. El Acta Nº 19-2005,
correspondiente a esa audiencia, corre a folios 222 a 234.
12.—Que
la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Aguas, Saneamiento y
Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el Oficio
0277-DASTRA-2004/2612, del 13 de abril de 2005, que corre agregado al
expediente.
13.—Que
el oficio 0280-DASTRA-2005/2613 de 13 de abril de 2005 y que corre agregado al
expediente, contiene el análisis sobre el rubro de “Otros Ingresos” de los
Estados Financieros presentados por la empresa (folios 126-141).
14.—Que
en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que de los Oficios 0277-DASTRA-2005/2612 y
0280-DASTRA-2005/2613, arriba citados y que sirven de sustento a la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Para el análisis de la solicitud,
se actualizaron, entre otras, las variables combustibles, según RRG-4454-2005
de las nueve y treinta horas del 14 de marzo 2004, publicada en La Gaceta 58,
del 23 de marzo de 2005; tipo de cambio del colón respecto del dólar de los
Estados Unidos de América y salarios al día de la audiencia, según lineamiento
de artículo 6 del Acta de la Sesión Ordinaria 015-2004 de 24 de febrero 2004 y
ratificada el 2 de marzo de 2004 y Elementos complementarios al modelo
implantado por el MOPT, con base en oficios 909-DASTRA-2002, del 18 de
setiembre de 2002, 1460-RG-2002, del 25 de noviembre 2002 y, 192-AJD-2002, del
12 de diciembre de 2002.
2. Se realizó
análisis comparativo del estado mecánico de las unidades con que se presta el
servicio en las rutas 7-13-13MB, según lo presentado por la empresa y la base
de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A.
3. Se determinó que
la flota autorizada a TRANSCESA S. A.; consta de veintiocho unidades, que están
inscritas a nombre del concesionario, según certificaciones del Registro
Nacional y que las mismas no forman parte de la lista de placas adulteradas
(según Registro Nacional).
4. El uso de esas
unidades fue autorizado a la petente, por el Consejo de Transporte Público del
MOPT por artículo 4.9 de la Sesión Ordinaria 28-2004 del Consejo de Transporte
Público del MOPT de 22 de abril 2004 (folios 78-81 del expediente).
5. Para efectos de
análisis se utilizó la cifra de demanda de 580.344,00 pasajeros mensuales, la
cual es la misma cifra de demanda utilizada por la empresa y se ajusta con los
tiquetes de adulto mayor, por la cifra de 25.491,0 tiquetes, que es lo que
corresponde, según el análisis realizado por los técnicos de la Autoridad
Reguladora; tal y como lo estipula la resolución RRG-2594 del 12 de abril 2002
y publicada en Gaceta 76 del 22 de abril 2002.
6. En los análisis,
se empleó la cifra de 11.015,00 carreras que corresponden al dato indicado y
empleado, por la empresa y a pesar de que las carreras aprobadas son de
12.062,23 carreras mensuales, las mismas no se realizan en su totalidad, tal y
como lo indica la empresa. Ante solicitud de información faltante (folio 57,
oficio 0087-DASTRA-2005) y aclaración de información presentada por empresa,
sobre diferencias en las estadísticas de las carreras, se indica que las
carreras reportadas para efectos de estudio anterior de 7855,0 carreras no era
el dato correcto, tal y como se reportó al Consejo de Transporte Público del
MOPT, en oficio del 16 de noviembre de 2004 y a ARESEP en diciembre 2004. Que
en virtud de lo expuesto, se determinó utilizar la cifra indicada por la
empresa, dado que es menor y que favorece al usuario.
7. La distancia
utilizada para el análisis, corresponde a 7,24 km, acorde con lo establecido en
el contrato respectivo.
8. El tipo de bus
corresponde a un bus urbano, por un monto de $72.000,00 y cuyo valor corresponde
a ¢33.785.280,00 al tipo de cambio de ¢469,24/$1,00.
Sobre el modelo desarrollado por
el MOPT
9. El análisis de
la estructura de costos determina que se requiere un incremento de 8,00% sobre
la tarifa vigente, lo que significaría llevar la tarifa de ¢90,00 a ¢95,00; en
contraposición con el resultado de la corrida del modelo por parte de la
petente de 13,00%; sobre tarifa base de ¢85,00, que era la tarifa antes de la
Fijación General por efecto de ajuste automático. Dicho incremento es un reflejo
de la situación operativa de la empresa, acorde con las circunstancias en que
opera la misma.
Sobre el análisis de la ruta en el
contexto del mercado:
10. La tarifa
vigente de la empresa de ¢90,00 en comparación con la media del mercado, de
¢78,76 (12% de rebaja), significa que está sobreestimada. Los rangos se
determinan en ¢63,01 como tarifa mínima y la tarifa máxima de ¢94,52 (5% de
incremento). La tarifa de mercado según la Inversión Neta de la Empresa sería
de ¢89,14, lo que se justifica por el hecho de que la empresa no tiene nueva
inversión.
11. Los límites
mínimo y máximo que se establecen como referencia de análisis, indican que la
tarifa actual, debería estar entre ¢65,00 y ¢95,00 (con redondeo), respecto a
la tarifa vigente de ¢90,00, la que coincide con la tarifa resultante, por
medio del análisis de la Estructura de Costos (Econométrico).
Sobre el Índice de Actualización
de Costos e Inversión
12. El
resultado del análisis refleja que se requiere ajuste de 5,13% sobre las
tarifas vigentes, lo que significaría llevar la tarifa de ¢90,00 a ¢95,00, el
que estaría acorde con el resultado del análisis de la estructura de costos y
de la tarifa máxima de mercado.
13. El análisis
muestra que el efecto inversión neta por bus, disminuyó en un -19,82% desde la
última fijación individual (octubre 2004) a la fecha, lo que tiene impacto en
el resultado tarifario, al haber envejecido la flota. El incremento a aplicar,
producto de los costos e inversión, estaría acorde con las características de
la empresa y de la inversión en las unidades que tiene la empresa gestionante.
Sobre el comparativo Tarifa/Índice
de Precios al Consumidor (IPC) e Índice de Transporte y la tarifa nominal y
real
14. Del
comparativo de las tarifas vigentes con el IPC, se indica que las tarifas
vigentes de la empresa, a partir del año base de análisis (1996), se han
mantenido en forma paralela al Índice de Transportes y al Indice de Precios al
Consumidor (IPC), hasta la fijación de octubre de 2001, que sobrepasó dicho
índice.
15. Otorgar la
tarifa que solicita la empresa (¢95,00), haría que la misma se sitúe en un
nivel superior al IPC y que iguala al Indice de Transporte, situación semejante
resultante del análisis econométrico y del complementario de costos.
16. El análisis
de la “Evolución del Indice de Precios al Consumidor y el Componente Transporte
vrs la Tarifa Nominal y Real”, refleja que en términos reales, los incrementos
tarifarios que ha recibido la empresa desde la fijación de 1996, han permitido
que las tarifas que se establecieron cubrieran los efectos de la inflación en
dichos períodos.
Sobre el análisis de corredor
común:
17. Respecto a
la solicitud planteada por la empresa para aplicar tarifas por corredor común
con la ruta 2-2A: San José-Sabana-Cementerio-Barrio Pitahaya, se determina que
el principio de corredor común no aplica en este caso, como ya se ha reiterado
en las resoluciones RRG-3037-2003 de 19 de marzo de 2003, RRG-3265-2003 de 24
de noviembre de 2003, RRG-3322 de 4 de febrero 2004, RRG-3962 de 27 de
setiembre 2004 y así:
“…cuando varias rutas de transporte remunerado de personas converjan en un
mismo núcleo de población, sea o no destino final, pero tengan recorridos,
tiempos de viaje, condiciones topográficas distintas, éstas no deben
considerarse rutas vinculadas o lo que se dado llamar “de corredor común”
considerándose incorrecto el igualarlas o ajustarlas de manera automática.”
18. Que en relación con las
manifestaciones de la Defensoría de los Habitantes de la República, resumidas
en el resultando X de esta resolución, se indica lo siguiente:
1. Para efectos del análisis
realizado, se utiliza la demanda empleada en la última fijación individual, la
que corresponde a 580.326 pasajeros mensuales y se ajusta con la cifra de
25.914 tiquetes por adulto mayor, que es lo que corresponde, de acuerdo con la
información aportada por la misma empresa y los lineamientos establecidos para
ello, acorde con la resolución RRG-2594 del 12 de abril 2002 y publicada en La
Gaceta 76 del 22 de abril 2002.
2. Se utiliza la
cifra de 11.015 carreras, ya que incluso esa cifra es menor que la misma que
indica la empresa y lo justifica mediante la corrección de la información
faltante aportada a solicitud de la ARESEP, que consta en folios 67-74 del
expediente. Y en virtud de que la cifra que indica la empresa es menor, lo que
favorece al usuario, se determinó utilizar dicha cifra. Como parte de las
recomendaciones se insistirá ante el Consejo de Transporte Público del MOPT, de
la importancia de un estudio técnico para determinar demanda real, horarios y
flota en servicio y operación en la ruta.
3. Al igual que ya
se ha indicado en reiteradas ocasiones, no se acepta la petición de aplicar
tarifas por corredor común, debido a que dicho principio no aplica en este caso,
a saber RRG-3037-2003 de 19 de marzo de 2003, RRG-3265-2003 de 24 de noviembre
de 2003, RRG-3322 de 4 de febrero 2004, RRG-3962 de 27 de setiembre 2004.
4. Que a pesar de
que mediante el ajuste de fórmula automática, se otorgó incremento de ¢5, fijándo
la tarifa en ¢90,00, también es cierto que la empresa presentó ajuste en la
información aportada inicialmente, en período anterior al otorgamiento de la
admisibilidad, lo cual es totalmente válido y la solicitud se fijó en ¢95,00.
Que por todo lo anteriormente indicado, la petición tarifaria no se deniega.
19. Que el artículo 14, inciso d)
de la Ley 7593 dispone sobre la obligación de los prestatarios, de presentar
los registros contables de sus operaciones conforme lo disponen la Ley 7593 y
sus reglamentos.
20. Que el
Decreto 29732-MP, publicado en el Alcance 63 a La Gaceta Nº 165, estipula el
Reglamento a la Ley 7593, artículo 41, en el sentido de que toda solicitud de
fijación de precios deberá estar técnica y jurídicamente fundamentada: “…costos
o gastos de operación, reales y proyecciones, al último nivel de subcuentas…”
21. Que la
empresa presenta los Estados Financieros (folios 126-141), en el cual se indica
dentro del rubro “Otros Ingresos no operativos” (folio 139), el rubro de
Servicios Especiales por ¢2 503 529,55, del cual no se da mayor detalle.
22. Que el
oficio 060-DASTRA-2005 de 24 de enero 2005 se estableció el lineamiento que
estipula:
“Cuando durante la realización de los estudios tarifarios se determinen
partidas de “Otros Ingresos” o “Ingresos Varios” en los registros contables
específicos de la actividad regulada, éstos pasaran a formar parte de los
ingresos tarifarios…”;
23. Que se determina convertir en
demanda equivalente los ¢2 503 529,55 del rubro “Otros Ingresos, Servicios Especiales”,
lo que equivale a una demanda mensual de 2675,93 pasajeros, manteniendo los
otros rubros de los cuadros respectivos sin variaciones.
II.—Que con base en el análisis anteriormente indicado se
determina que el porcentaje tarifario a aplicar por efectos del Análisis de
Estructura de Costos (Econométrico) de cómo resultado un 7,48%, en relación con
el 8% resultante del análisis sin la modificación en la demanda, lo que resulta
en una tarifa de ¢96,73 y que por redondeo corresponde a ¢95,00; o sea la misma
tarifa resultante y recomendada del análisis sin la modificación en la demanda.
III.—Que
el análisis de la ruta dentro del contexto del mercado se modifica ligeramente,
dando como resultado una tarifa media de ¢78,76, tarifa mínima de ¢63,01 y
máxima de ¢94,52, en relación con un rango de ¢62,78 y ¢94,17 con el análisis
sin la modificación en la demanda, por lo que la recomendación tarifaria con
base en este análisis se mantiene.
IV.—Que
el resultado tarifario por medio del “Indice de Actualización de Costos e
Inversión” y el “Comparativo de la Tarifa/Indice de Precios al Consumidor (IPC)
e Indice de Transporte y la tarifa nominal y real”, no se afectan, por lo que,
con base en el análisis realizado se determina que la tarifa recomendada se
mantiene en ¢95,00 para las rutas en análisis.
V.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos
que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es
incrementar en 8% la tarifa vigente fijada para las rutas 7-13-13MB, en la
resolución RRG-4453-2005 de las nueve y treinta horas del catorce de marzo
2005, publicadas en Gaceta 58 del 23 de marzo 2005 y rechazar la
petición de incremento por efecto de corredor común en la ruta 2-2A, como se
dispone. Por tanto:
Con
fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 57,
incisos c) y g) de la Ley 7593, 31 de la Ley 3503, 41 del Decreto Ejecutivo
29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos
correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.
LA REGULADORA
GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar tarifa para la Ruta 7: San
José-Cementerio-Sabana, Ruta 13: San José-Sabana-Estadio (Autobuses) y Ruta 13
MB: San José-Sabana-Estadio, que opera TRANSCESA S. A.; como sigue:
Tarifa Tarifa Adulto
Ruta Descripción (colones) Mayor (colones)
7 San
José-Cementerio-Sabana 95,00 0,00
13 San José-Sabana-Estadio 95,00 0,00
13 MB San José-Sabana-Estadio 95,00 0,00
II.—Rechazar la solicitud de fijar tarifas por corredor común,
para las rutas 2-2A: San José-Sabana-Cementerio-Barrio Pitahaya y mantener las
tarifas vigentes, para dichas rutas, fijadas en la resolución RRG-4453-2005 de
las 9:30 horas del 14 de marzo 2005, publicadas en La Gaceta 58 del 23 de marzo
2005.
III.—Indicar a TRANSCESA S. A.; que debe:
1. Cumplir con el lineamiento
regulatorio publicado en La Gaceta 195, del 7 de octubre de 1998.
2. Instalar el
buzón de quejas en las paradas terminales de la ruta.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la
Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación. El de
revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde
resolverlo; el de apelación podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlo.
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión,
dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar,
Reguladora General.—1 vez.—(Nº 335-Daf-2005).—C-144090.—(31869).
Resolución Nº RRG-4538.—San José, a las tres horas con
veinte minutos del diecinueve de abril de dos mil cinco.
Solicitud
de ajuste extraordinario, de precio para el combustible IFO-380. Expediente Nº
ET-048-2005.
Resultando:
1º—Que por oficio GAF-517-2005, del 7 de abril del 2005,
recibido en la Autoridad Reguladora el 7 del mismo mes (folio 02), la
Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), representada por el Lic.
Douglas León Campos, en su carácter de Gerente de Administración y Finanzas de
esa empresa, según certificación que consta en los archivos de la Autoridad
Reguladora; solicita una modificación del precio de venta máximo del IFO-380
dado que el precio máximo de referencia superó en $3/TM el promedio simple de
los últimos cinco días del puerto San Cristóbal, condición que se cumplió el
pasado 5 de abril del 2005.
2º—Que la
fórmula de ajuste automático del precio del combustible IFO-380 que expende
RECOPE, quedó debidamente establecida en la Resolución RRG-4084 del 10 de
noviembre del 2004.
3º—Que de
conformidad con lo establecido en los Artículos Nos. 30 y 36 de la Ley Nº 7593,
las fijaciones extraordinarias no requieren del trámite de audiencia pública.
4º—Que el
plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver la petición que aquí
se resuelve, está señalado en el Artículo Nº 43 del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP,
del 16 de agosto del 2001, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593.
5º—Que la
solicitud de RECOPE fue analizada por la Dirección de Energía y Concesión de
Obra Pública, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio Nº 221-DEN-2005,
del 20 de abril del 2005, que corre agregado al expediente.
6º—Que en
los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del Oficio Nº 221-DEN-2005, arriba citado, que
sirve de sustento a esta Resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Se procedió a revisar la solicitud
de RECOPE, y se determinó que la información presentada por la refinadora
cumple con la normativa.
2. Los parámetros y
precio mínimo que presenta RECOPE en su solicitud son los aprobados por la
Autoridad Reguladora en la Resolución RRG-3740-2004, del 29 de julio y la
Resolución Nº RRG-4084-2004, del 10 de noviembre, y el máximo se aprobó
mediante la Resolución Nº RRG-4456 publicada en La Gaceta Nº 65 del 5 de
abril del 2005, los cuales se muestran a continuación:
Cuadro 1
Parámetros y precios propuestos en $/TM
Precio
FOB Precio FOB
Parámetros Mínimo IFO-380 Máximo
IFO-380
CO (1) 18.1241 18.1241
I (2) 5.0193 5.0193
SD (3) 0.0000 0.0000
CTCA (4) 1.0372 1.0372
PFOB (5) 69.7220 208.7
INCREMENTO 0 45.500
PIFO (6) 93.9026 278.3806
Donde:
CO= (1) Costos operativos
reconocidos por la ARESEP para el producto IFO-380 en el último Estudio
Ordinario de Precios para productos que se expenden a nivel nacional, es un
parámetro de $/TM.
I= (2)
Inversiones reconocidas por la ARESEP en el último estudio ordinario de precios
para productos que se expenden a nivel nacional. Es un parámetro en $/TM.
SD= (3)
Servicio de deuda reconocidos por la ARESEP para el producto IFO-380 en el
último estudio ordinario de precios para productos que se expenden a nivel
nacional. Es un parámetro en $/TM.
CTCA= (4)
Cargas Tributarias y Costos Ajenos reconocidos por la ARESEP para el producto
IFO-380 en el último estudio ordinario de precios para productos que se expenden
a nivel nacional. Es un parámetro en $/TM.
PFOBmax (5)
Precio de venta máximo aprobado para el combustible marino IFO-380 en $/TM.
PFOB min (5)
Precio de venta mínimo vigente para el combustible marino IFO-380 en $/TM.
PIFOmax (6)
Precio de venta máximo para el combustible marino IFO-380 en $/TM.
PIFO min (6)
Precio de venta mínimo para el combustible marino IFO-380 en $/TM.
3. RECOPE realiza su solicitud basado
en lo siguiente: “El procedimiento de ajuste extraordinario indica que cuando
el promedio simple de los últimos cinco días del puerto San Cristóbal sea igual
o superior en $3,00/TM al precio FOB máximo vigente, se procederá a la
modificación del precio de venta máximo para el combustible IFO-380. Dicho
ajuste fue normado de la siguiente manera:
PFOB max
1= PFOB max 0+ (A-PFOB max 0)
Donde:
PFOB max 1 =Precio FOB máximo propuesto
PFOB max 0 =Precio
FOB máximo vigente
PFBO min 1 =Precio
FOB mínimo propuesto
PFOB min 0 =Precio
FOB mínimo vigente
A =Precio promedio
simple de los últimos 5 días de los mercados usados como referencia.
4. Los precios promedio del IFO-380
reportados para el puerto de San Cristóbal, corresponden a las fechas del 30 de
marzo al 5 de abril del 2005, de las cuales se obtiene un promedio simple de
$254,20/TM que se muestran seguidamente:
Cuadro 2
Precio
promedio del IFO-380 en el Puerto San Cristóbal
en $/TM
30 marzo-2005 240.5
31 marzo-2005 247.0
1º abril-2005 253.5
4 abril-2005 262.5
5 abril-2005 267.5
PROMEDIO SIMPLE 254.20
Fuente: Precios publicados por Platts
Al aplicar la normativa se tiene
que:
PFOB max1 = PFOB max 0 +
(A-PFOB max 0)
PFOB max 1= $208.70+($254.2000-$208.70)
PFOB max 1 =$208.70+$45.500
PFOB max 1 =$254.20
El precio FOB máximo
definido se aplica para obtener el PIFO max IFO-380 de la siguiente forma:
PIFO max = PFOB max + CO+ Ii+SD+CTCA
PIFOmax=
$254.20+$18.1241+$5.0193+0+$1.0372
PIFO max
= $278.3806
5. Conforme a lo aplicado, el
resultado obtenido por la Dirección de Energía y Concesión de Obra Pública es
igual al de la solicitud de RECOPE, por lo tanto la modificación del precio
máximo de venta del combustible IFO-380, debe ser establecido en $278.3806/TM
conforme a las resoluciones RRG-3740 y RRG-4084. La variación del precio máximo
de venta se muestra a continuación:
Cuadro 3
Variación
en el precio máximo de venta
del
combustible IFO-380
Precio
máximo $/TM
Vigente Propuesto Absoluta $/TM Relativa
232.8806 278.3806 45.500 19.538%
II.—Que de conformidad con los resultandos y el
considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es fijar el precio máximo del precio del combustible IFO-380, que
expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en sus planteles en
$278.3806/TM, como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los
Artículos 5, inciso d), 57, incisos c) y g), de la Ley Nº 7593, 41 del Decreto
Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593, la Ley Nº 6588 y su Reglamento
y, la Ley General de la Administración Pública,
LA
REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I. Fijar el precio
máximo del combustible IFO-380, que expende la Refinadora Costarricense de
Petróleo S. A., en sus planteles en $278.3806/TM.
En
cumplimiento de lo que ordena el Artículo Nº 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse
ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de
revisión, dentro de los plazos señalados en el Artículo Nº 354 de la citada
ley.
De
conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nº 3, inciso c), de la Ley Nº 8114,
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias; la Refinadora Costarricense de
Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a la publicación en La
Gaceta, de la presente resolución.
Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar,
Reguladora General.—1 vez.—( Nº 335-DAF-2005).—C-68225.—(31872).
RÉGIMEN
TRANSITORIO DE REPARTO
REQUISITOS
PARA SOLICITAR JUBILACIÓN ORDINARIA Y PENSIÓN EXTRAORDINARIA O INVÁLIDEZ
(LEYES 2248,
7268, 7531)
1. Carta de solicitud de pensión
debidamente firmada
- Nombre y apellidos
- Número de
cédula
- Trámite a
solicitar
- Lugar de
residencia
- Lugar para
notificaciones
- Número de
teléfono / fax / correo electrónico
- Acreditar la representación,
cuando no sea el interesado directo.
2. Cuenta cedular (Registro Civil).
3. Certificación de
Migración y Extranjería en caso de ser extranjeros no nacionalizado.
4. Si labora para
el MEP: constancias extendidas por la sección de expedientes o planillas:
- Última acción de personal (P21).
- Tiempo de
servicio efectivo extendidas por la Sección de Expedientes, en donde se
detalle:
a- Si laboró en enseñanza especial,
horario alterno, zona incómoda insalubre, indicar los años y el lugar.
b- Si laboró con
recargo de un 50% en Escuela Nocturna, indicar los años.
c- Si su puesto es
administrativo, se deberá indicar los años que laboró en estas condiciones.
d- Indicación del puesto que
desempeña.
e- Detalle de los
salarios más altos, justificando montos y períodos a los que corresponde.
5. Certificación de Contabilidad
Nacional (Ministerio de Hacienda)
- Períodos cotizados y salarios de
los últimos cinco años.
- Salario de
enero y febrero de todos los años laborados en puesto administrativo.
6. Si labora para la educación
privada
- Constancia de tiempo de servicio
efectivo extendida por la institución correspondiente indicando:
a. Indicación del puesto que
desempeña.
b. Períodos
cotizados al Régimen correspondiente (I.V.M., o Magisterio Nacional).
c. Salarios de
toda la relación laboral.
d. Salarios más
altos desglosados justificando montos y períodos a los que corresponde.
7. Si labora para otras instituciones
(U.C.R.- U.NA
I.N.A.-I.T.C.R.
- U.N.E.D.)
- Constancia de tiempo de servicio
efectivo extendida por Recursos Humanos.
- Salarios y
cotizaciones para el Régimen de toda la relación laboral.
- Salarios más
altos, desglosados, justificando montos y períodos a los que corresponde.
- Mejor salario
desglosado por componentes salariales.
- Si laboró en zona
incómoda-insalubre, indicar los años y el lugar, así como la certificación de
la Comisión Calificadora de Zonaje.
- Indicación del
puesto que desempeña.
8. Si labora simultáneamente en más
de una institución.
- Constancia indicando los horarios
de trabajo en cada una de ellas.
9. Si laboró en empresa privada,
institución pública o ambos.
- Constancia de tiempo de servicio
efectivo extendida por el patrono.
- Aporta salarios
mensuales y cotización de la C.C.S.S., Contabilidad Nacional o Archivo Nacional.
- Constancia de
la C.C.S.S., del Ministerio de Trabajo y del Poder Judicial, indicando si es
pensionado o tramita pensión por otro régimen.
- De recibir
pensión o tener trámite de pensión pendiente indicar los períodos y patronos
considerados o a considerar para el otorgamiento de la misma. Donde en caso de
disfrutar de pensión indicar que salarios fueron considerados para el cálculo
del monto de pensión asignado.
10. Si laboró en el extranjero.
- Constancia del tiempo, la cual deberá
venir detallada en años, meses y días, con indicación de licencias y permisos y
la totalidad del tiempo, legalizado por el respectivo consulado de nuestro
país, conforme lo exigen las leyes de la República.
- En caso que
este tiempo fue reconocido por el patrono como es el caso del Ministerio de
Educación debe de estar indicado en la Certificación de tiempo de servicio.
- Declaración
Jurada rendida ante Notario Público, donde se indique si dicho tiempo que en
detalle pretende se le reconozca para la pensión por el régimen del Magisterio
Nacional costarricense le ha sido tomado en cuenta para derivar una pensión en
el país de origen o en otro país que se lo posibilite.
11. En caso de percibir dietas
(aplica solo para beneficiarios al amparo de la Ley 2248)
- Certificación de los montos
mensuales, dietas y sobresueldos de los últimos cinco años.
Verificación de cotizaciones aportadas al régimen de reparto administrado
por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (se solicita
en el Departamento Financiero de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional).
En caso de solicitar pensión extraordinaria, deberá someterse a valoración
medica por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social.
- Llenar la
boleta de valoración médica (retirarla en Plataforma de Servicios de la Junta de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional).
- Fotocopia de la
cédula por ambos lados.
- En caso de
contar con los dictámenes que den referencia de la enfermedad, aportar fotocopias.
En el evento de haberse trasladado
al Régimen de Invalidez Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense del
Seguro Social, deberá aportar:
- Certificación
emitida por Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, así como
declaración jurada de que las cotizaciones no le han sido declaradas.
- Constancia
emitida por el Departamento Financiero-Contable de la Junta de Pensiones, donde
se indique que el gestionante solicitó traslado, si reingreso al Régimen y a
partir de que fecha.
- Certificación de
Cuenta Individual emitida por la C.C.S.S., donde se abarque todo el tiempo
laborado con la institución con la cual labora y solicitó el traslado.
RÉGIMEN
TRANSITORIO DE REPARTO
REQUISITOS PARA
SOLICITAR PENSIÓN POR SUCESIÓN
(LEYES 2248,
7268, 7531)
A. Requisitos generales:
Carta de solicitud de pensión debidamente firmada.
- Nombre y apellidos
- Número de
cédula
- Trámite que
solicita
- Lugar de
residencia
- Lugar para
notificaciones
- Número de
teléfono/ fax/ correo electrónico
- Acreditar la representación,
cuando no sea el interesado directo.
- Certificación
de defunción (Registro Civil).
- Declaración
Jurada.
- Indicando que
desconoce de otras personas con igual o mejor derecho para el disfrute de la
pensión.
- De existir
otras personas, deben incluirse en la declaración.
En caso de que el causante sea un servidor activo, debe aportarse
los documentos exigidos para una pensión ordinaria.
Además, para cada caso particular, las solicitudes de
pensión por
sucesión deben aportar los siguientes documentos:
B. Requisitos para cónyuge,
compañero(a) de hecho:
- Certificación de nacimiento
(Registro Civil).
- Certificación
de matrimonio (Registro Civil).
- Certificación
de estado civil actual (Registro Civil).
- Constancia de la
C.C.S.S., del Ministerio de Trabajo y del Poder Judicial, indicando si es pensionado o
tramita pensión por otro régimen.
- De recibir
pensión o tener trámite de pensión pendiente indicar los períodos y patronos
considerados o a considerar para el otorgamiento de la misma. Donde en caso de
disfrutar de pensión indicar que salarios fueron considerados para el cálculo
del monto de pensión asignado.
Declaración
jurada.
- Indicando que no existió
sentencia de divorcio ni proceso de separación judicial, ni de hecho, la cual
debe ser autenticada por un abogado.
Unión libre.
- Estado civil del causante y
solicitante al momento del fallecimiento. (Registro Civil).
- Declaración
jurada de tres testigos (calidades completas), ante Notario Público, indicando
que convivieron por más de tres años juntos al momento del fallecimiento del
causante.
Cónyuge o
excónyuge, divorciado, separado judicialmente o de hecho.
- Deberán demostrar que disfrutaba
de pensión alimenticia, mediante sentencia judicial firme (Juzgado de Familia),
o bien, Declaración Jurada autenticada por abogado, en la cual se indique que
recibía de hecho ayuda económica del causante.
C. Requisitos para hijos:
Menores de edad
- Constancia de nacimiento
(Registro Civil).
Menores de edad
huérfanos o inválidos que no puedan gestionar a su nombre:
- Copia de Sentencia Judicial firme
certificada designando al solicitante como representante. (Este requisito es
primordial para el proceso de inclusión en planillas).
- Menores que se
encuentren en Depósito Administrativo deberán aportar copia certificada de la
resolución del PANI, declarando el mismo y la copia certificada de la
aceptación por parte del tutor.
- En caso de
invalidez, aportar documentos para la respectiva valoración médica por parte de
C.C.S.S. (se retira en Plataforma de Servicios de la Junta de Pensiones).
Estudiantes
mayores de edad
- Constancia de nacimiento
(Registro Civil).
- Constancia de
Estado civil actual (Registro Civil).
- Certificación
de estudios (Universitaria, Para-universitaria, técnicos o religiosos),
extendida por la institución correspondiente, matrícula reciente, materias que
cursa y últimas calificaciones con un rendimiento académico aceptable (este
documento debe actualizarse cada período lectivo).
Hijos
discapacitados
- Certificado de estado civil
actual (Registro Civil).
- Aportar
documentos para la respectiva valoración médica por parte de la C.C.S.S. (Se
retira en la Plataforma de Servicios de la Junta de Pensiones).
- Declaración jurada
de tres testigos, para demostrar la dependencia económica con respecto al
causante, rendida ante Notario Público.
Hijas solteras
mayores de 55 años:
- Certificado de estado civil
actual (Registro Civil).
- Certificación
del Registro Público de muebles o inmuebles, en caso de poseer.
- Certificación
de nacimiento (Registro Civil).
- Constancia que
no es pensionado, jubilado, asalariado por el Estado ni patronos privados.
- De ser
pensionado por este u otro régimen, indicar si es por servicios propios o por
sucesión y monto del beneficio.
- Declaración
Jurada de tres testigos, ante Notario Público, para demostrar la dependencia
económica con respecto al causante.
D. Requisitos para padres:
- Constancia de nacimiento
(Registro Civil).
- Certificación
de que si es pensionado por este u otro régimen (C. C. S. S, Ministerio de
Trabajo y Poder Judicial), indicar si es por servicios propios o por sucesión y
monto del beneficio.
- Certificación
del Registro Público de muebles o inmuebles, en caso de poseer.
- Declaración
jurada de tres testigos, ante Notario Público, para demostrar la dependencia
económica con respecto al causante.
E. Requisitos para hermanos y nietos:
Mayores de edad
- Constancia de nacimiento
(Registro Civil).
- Certificación
de nacimiento de los padres para demostrar el parentesco con el causante.
- Estado civil
actual (Registro Civil).
- Certificación
de estudios extendida por la institución correspondiente con matrícula
reciente, materias que cursa, y últimas calificaciones.
- Declaración jurada
de tres testigos, ante Notario Público, para demostrar la dependencia económica
con respecto al causante.
- Certificación
del Registro Público de bienes inmuebles.
Menores de edad
- Certificado de nacimiento.
- Certificación de
nacimiento de los padres para demostrar el parentesco con el causante.
- Estudio socioeconómico realizado por el
PANI.
- Declaración jurada de tres testigos, ante
Notario Público, para
demostrar la dependencia económica con
respecto al causante.
Hermanos
discapacitados
- Certificado de estado civil
actual (Registro Civil).
- Certificado de
nacimiento.
- Aportar
documentos para la respectiva valoración médica por parte de la C.C.S.S. (Se
retira en Plataforma de Servicios de la Junta de Pensiones).
- Indicar si
recibe pensión por éste u otro Régimen (C.C.S.S., Ministerio de Trabajo o Poder
Judicial), de ser así, presentar constancia del tipo y monto de la misma.
F. Acrecimientos:
- Carta de solicitud debidamente
firmada.
- Certificado de
estado civil actual (Registro Civil).
- Certificado de
nacimiento.
- Certificado de
defunción.
- Constancia de
estudios.
G. Otras solicitudes:
(Carta de solicitud debidamente firmada así como documentos probatorios).
- Estudios Integrales.
- Reconocimiento
de Anuales (Certificación de anuales reconocidos por la Institución dónde
laboró al cese de funciones).
- Reclamos por
costo de vida.
- Pagos por
factura de gobierno y otros.
San José, 5 de abril del 2005.—Lic. Gilberth Díaz
Vásquez, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(31716).
EDICTO
El Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad
de Montes de Oca comunica que la señora Yolanda Rojas Fernández, cédula
3-127-203; ha presentado escritura pública N° 154, otorgada ante la Notaria
Marybeth Chinchilla Céspedes, para que sea traspasado a nombre del señor Fabio
Enrique Valverde Rojas, cédula 1-496-413, el Derecho Sencillo del Cementerio
Centro de San Pedro, fosa 51, cuadro 2, Cuenta C2451; mismo que se encuentra a
nombre de la primera. La Municipalidad de Montes de Oca otorgará un plazo de 8
días hábiles contados a partir de la publicación del presente edicto, para
escuchar oposiciones.
Montes de Oca, 21 de abril de 2005.—Br. Johnny Walsh A.,
Jefe.—Lady Loría L.—1 vez.—Nº 30783.—(32104).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén,
con fundamento en lo dispuesto en el acuerdo quinto, artículo 1º, capítulo 1,
de la sesión ordinaria Nº 23-2005 celebrada el diecinueve de abril del dos mil
cinco, procedo a realizar la:
Convocatoria
a Audiencia Pública
Inclusión
de un artículo transitorio en el actual
Plan
Regulador del cantón de Belén
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, de
conformidad con lo previsto en el artículo 17, inciso 1 de la Ley 4240, Ley de
Planificación Urbana, procede a convocar a una Audiencia Pública, que se
celebrará el día 1º de junio del 2005, al ser las 7:00 p.m., en el Salón
Comunal de La Ribera de Belén, sito costado norte de la plaza de fútbol de La
Ribera de Belén, para presentar a los munícipes y/o interesados la siguiente
propuesta: “Incluir un transitorio en el actual Plan Regulador de Belén, que
suspenda inmediatamente, en general, el otorgamiento de disponibilidad de agua
y de permisos de construcción, a los proyectos de desarrollo habitacional,
comercial e industrial, en condominio o urbanización, por el tiempo necesario
para actualizar y poner en ejecución el nuevo Plan Regulador para el Cantón de
Belén, a la luz de los nuevos elementos conocidos” y para recibir las
observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular.
Toda la
información y documentación concerniente a la propuesta antes indicada, está
disponible en la Secretaría Municipal de la Municipalidad de Belén y podrá ser
consultado entre las siete y treinta horas y las dieciséis y treinta horas, de
lunes a viernes.
Belén, 20 de abril del 2005.—Rocío Edith Vargas Morales,
Secretaria del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(O. C. Nº
22149).—C-9520.—(32813).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Cruz Rodríguez Flory, con cédula número: 1-370-542, con
domicilio, 100 metros este de la iglesia católica de Costa de Pájaros,
Manzanillo, con base en el artículo número: 38 de la Ley Zona Marítimo
Terrestre número: 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número:
78411-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de
terreno sita en Costa de Pájaros, cantón central, provincia de Puntarenas.
Mide: 543,13 metros cuadrados. Linderos: norte, zona restringida, sur, zona
restringida, este, zona restringida, oeste, calle pública. Uso: habitacional.
La presente publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones
de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden, 30 días
hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales
deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y
los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 5 de abril del 2005.—Luz Marina Jiménez Jara,
Coordinadora.—1 vez.—(31881).
ZONA
MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTO
Asociación Cruz Roja Costarricense, Cédula Jurídica
Número 3- 0223-0855, con base a ley de Zona Marítimo Terrestre número seis cero
cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete, Decreto
Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete.
Solicita en concesión de una parcela localizada en el sector de Ballena, cantón
Osa, provincia Puntarenas, distrito cuarto, área 3.007.32 m². Plano P
814375-2002, terreno para dedicarlo a uso: Centro de Capacitación. Linderos:
norte, calle pública; sur, zona restringida, este, Zona Restringida; oeste,
Zona Restringida (Asociación de Educadores). Se advierte que la presente publicación
no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras
disposiciones del Plan Regulador o Plan de Usos de Suelo, varíen el destino de
la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de su publicación para
oír oposiciones, según artículo 38 del Reglamento a la ley 6043, las cuales
deberán ser presentadas a esta municipalidad en papel sellado y timbres
correspondiente a tres tantos.
Osa, 7 de marzo del 2005.—Gabriel Villachica Zamora,
Alcalde.—1 vez.—Nº 30642.—(32105).
GRUPO DE
FINANZAS CATHAY SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de la compañía Grupo de
Finanzas Cathay Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-227010, a la
asamblea general extraordinaria de accionistas, que se celebrará el día
veintiuno de mayo del dos mil cinco, en las oficinas de la compañía, situadas
en Pavas, Condominio Comercial e Industrial de Pavas, quinientos metros oeste
de Sylvania, a las nueve horas en primera convocatoria con el quórum de ley y
una hora más tarde en segunda convocatoria con los accionistas presentes. En
dicha asamblea se conocerá:
1. Modificación de la cláusula cuarta
del pacto constitutivo. Incremento de capital.
2. Modificación de
la cláusula catorce del pacto constitutivo.
Fermín Luque González, Presidente.—1 vez.—(32365).
ACUACULTURA
RANCHO CHICO INC S. A
Nosotros Roberto Ruiz Barrantes, mayor, casado, ingeniero
agrónomo, cédula Nº 4-097-146, vecino de San Joaquín de Flores, en mi calidad
personal, y como apoderado especial del señor William Enrique Paternina
González, mayor, casado, tecnólogo en producción industrial, ciudadano
colombiano, con pasaporte de su país número siete tres-ciento
veinte-setecientos sesenta y cinco, vecino de Cartagena Colombia, convocamos a
todos los socios de la empresa Acuacultura Rancho Chico Inc S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-333594, domiciliada en San Joaquín de Flores; a la asamblea
general extraordinaria, a celebrarse en el domicilio social en San Joaquín de
Flores, setecientos metros sur del Restaurante Fresas, a las diecisiete horas
del veintisiete de mayo, la primera convocatoria; y en caso de no haber quórum,
a las dieciocho horas, la segunda convocatoria. La agenda a discutir será la
siguiente: Primero: aumento de capital, por capitalización de aportes. Segundo:
reforma a estatutos, artículo Nº 5. Tercero: asuntos varios. Roberto Ruiz
Barrantes, por sí y como apoderado especial de William Paternina
González.—Roberto Ruiz Barrantes, Apoderado Especial.—1 vez.—(32645).
ALVARADO
VAN PATTEN SRL
Se convoca a asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Alvarado Van Patten SRL, número de cédula jurídica 3-102-005437,
a celebrarse en primera convocatoria a las ocho horas del día dieciocho de mayo
de dos mil cinco, en el Bufete Alvarado Moreno & Asociados. Si no hubiere
quórum a la hora señalada, la asamblea se realizará una hora después con la
cantidad de cuotistas que se encuentren presentes. El orden del día será el
siguiente: 1. Conocer de la remoción del gerente de la sociedad y en su lugar
nombrar dos nuevos gerentes. 2. Reformar la cláusula de administración. 3.
Otorgar un poder especial tan amplio y suficiente para realizar el trámite de
reposición de libros de la sociedad por pérdida de los mismos. Es todo.—Rodolfo
Alvarado Moreno.—Carlo Alvarado Moreno.—Lic. Juan Morgan Chamorro, Notario.—1
vez.—Nº 31187.—(32977).
ALCAMES
LABORATORIOS QUÍMICOS
DE CENTROAMÉRICA
S. A.
Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-012190, convoca a todos sus socios a la asamblea general
extraordinaria a celebrarse el día martes 31 de mayo del 2005, a las 16:00
horas en primera convocatoria, en las instalaciones principales de Alcames,
ubicada en San Sebastián, de la Bomba Texaco, doscientos este. La agenda a
tratar será la siguiente: 1) Revisión de acuerdos previos de socios y libros de
la compañía. 2) Mociones de socios. 3) Asuntos varios. Si a la hora señalada
para la primera convocatoria no hubiere quórum, la asamblea se realizará en
segunda convocatoria una hora después con los socios presentes.—Zoraida Vargas
Hernández, Presidenta.—Ana Marína Thames Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº
31236.—(32978).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
AGROPECUARIA
LA FLORIDA S. A.
Agropecuaria La Florida S. A., cédula jurídica N°
3-101-110891-23, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los libros, actas de Concejo de Administración, asamblea de
socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria
de Cartago, en término de ocho días a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, 22 de abril de 2005.—Roberto Leiva
Ureña, Representante Legal.—(30659).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CUBO AZUL
S. A.
Cubo Azul S. A., cédula jurídica Nº 3-101-310062, por
razón de extravió, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros: diario, mayor, inventario y balances, actas de junta
directiva, actas de asamblea general y registro de socios. Quien se considere
afectado podrá dirigir sus oposiciones a la Sección de timbraje y legalización
de libros, en él termino de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de abril del 2005.—Richard
Lacey, Presidente.—Nº 30117.—(31210).
METÁLICA
INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA
Metálica Ingenieros Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-105764, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo
Administración, Actas Asamblea de Propietarios, Actas Asamblea de Socios. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de abril del 2005.—Jeffrey Mora
Monge.—(31247).
ACEROS
CENTROAMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Aceros Centroamericanos Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-0115111-24, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del libro de Actas de Asambleas Generales de accionistas por
habérsele extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración
Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carla Ortiz Campos,
Vicepresidenta.—(31285).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora correspondiente al
contrato de consultoría SJ-329820, propiedad de la Arq. Catalina Vargas López
(A-10193).—San José, 22 de abril del 2005.—Ing. Olman Vargas
Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis
Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 2245).—C-10035.—(31403).
De conformidad con el capítulo tercero, de la compra-venta
de Establecimientos Mercantiles e Industriales, artículo 478, siguientes y
concordantes del Código de Comercio vigente, se hace saber, la venta del
establecimiento mercantil denominado Servicentro La Tropicana, que es la
estación de servicio - gasolinera, situada en Alajuela centro, diagonal a las
oficinas centrales del Banco Nacional de Costa Rica, por lo que se cita a todos
los acreedores e interesados para que se presenten en dicho establecimiento
dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este
aviso, a hacer valer sus derechos. Es todo.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas,
Notario.—(31417).
FUTUMA S.
A.
Marsha Bennett Samain, mayor, divorciada una vez,
Empresaria, portadora de la cédula de identidad número ocho - cero siete nueve
- siete cero ocho, vecina de Aguirre, Quepos, provincia de Puntarenas,
exactamente altos del restaurante El Gran Escape, como presidente con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Futuma
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-149362, sociedad inscrita en el Registro
Público bajo el tomo 815, folio 68, asiento 91, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario número uno,
Mayor número uno e Inventarios y balances número uno de la mencionada sociedad.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de
Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Guillermo Sánchez Sava,
Notario.—(31419).
INVA DE
QUEPOS S. A.
Marsha Bennett Samain, mayor, divorciada una vez,
empresaria, portadora de la cédula de identidad número ocho - cero siete nueve -
siete cero ocho, vecina de Aguirre, Quepos, Provincia de Puntarenas,
exactamente altos del restaurante El Gran Escape, como presidente con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Inva de
Quepos S. A., cédula jurídica 3-101-152747, sociedad inscrita en el Registro
Público bajo el tomo 820, folio 233, asiento 271, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario número uno,
Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno de la mencionada sociedad.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de
Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Guillermo Sánchez Sava,
Notario.—(31423).
REBA DE
QUEPOS S. A.
Marsha Bennett Samain, mayor, divorciada una vez,
empresaria, portadora de la cédula de identidad número ocho - cero siete nueve
- siete cero ocho, vecina de Aguirre, Quepos, Provincia de Puntarenas,
exactamente altos del restaurante El Gran Escape, como presidente con
facultades de apoderada generalísima sin limite de suma de la sociedad Reba de
Quepos S. A., cédula jurídica 3-101-152190, sociedad inscrita en el Registro
Público bajo el tomo 819, folio 160, asiento 159, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario número uno,
Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno de la mencionada sociedad.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de
Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Guillermo Sánchez Sava,
Notario.—(31425).
Luis López Villar, con cedula 2-554-822, solicita la
reposición de los libros Diario Uno, Mayor Uno e Inventarios y Balances Uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información al Contribuyente, Administración Regional de Alajuela en el termino
de la última publicación de este medio tres veces.—Alajuela, 26 de abril del
2005.—Luis López Villar, Solicitante.—(31466).
PARGO
MANCHA SOCIEDAD ANÓNIMA
Pargo Mancha Sociedad Anónima cédula jurídica número
3-101-147955, solícita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición del siguiente libro: Inventarios y Balances. Quien se considere
afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de abril del 2005.—José Rodrigo
de Jesús Valenciano Mora.—(31470).
INVERSIONES
FAIVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Katia Zamora Chacón, cédula de identidad número
1-726-290, como apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad
denominada Inversiones Faive Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-143606; solicito ante la Dirección General de Tributación Directa
la reposición de los Libros Contables: Mayor, Libro de Diario, Inventario y
Balances, de la sociedad comentada. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al
contribuyente de la Administración Tributaria Regional de Heredia, en el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Santo
Domingo de Heredia, 26 de abril del 2005.—Katia Zamora Chacón, Apoderada Generalísima.—Nº
30355.—(31662).
GANADERA
LOS MAIZOLES S. A
Ganadera Los Maizoles S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil quinientos noventa y ocho, solicita
ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros
número uno de Actas de Asambleas de Socios, Actas de Junta Directiva, Registro
de Accionistas, Mayor, Diario, e Inventarios y Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—José Hans Ramírez González,
Presidente.—Nº 30398.—(31663).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
JOCORIDE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Jocoride Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-179558, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los siguientes libros: Asamblea General, Registro de Accionistas
y Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición (es) al
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 21 de abril del 2005.—José Rodrigo de Jesús Valenciano Mora.—(31471).
Nuria Williams Smith, mayor, casada una vez, enfermera,
vecina de Urbanización Siglo Veintiuno, casa número sesenta y nueve D, distrito
primero, cantón Central, provincia de Limón, portadora de la cédula de
identidad número siete-cero ochenta y siete-cuatrocientos veintiséis, en su
calidad de propietaria del local comercial denominado Jamcos, comunica que
extravió todos sus libros contables, por lo que no se hace responsable de
cualquier manejo inadecuado de los mismos, así mismo invita a todas las
personas interesadas a oponerse dentro de los siguientes ocho días de esta
publicación.—Limón, 27 de abril del 2005.—Nuria Williams Smith.—Nº 30647.—(32106).
EDITORIAL
ULTRAMAR CENTROAMERICANA S. A.
Editorial Ultramar Centroamericana S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos veintitrés, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres
libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Estos libros se encontraban con
el nombre de Realidad Sin Límite S. A., sin embargo, la sociedad cambió de
nombre, actualmente es Editorial Ultramar Centroamericana S. A. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—(32150).
CÓMPUTO Y
CONTROL ADUANERO
COMPUCOSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cómputo y Control Aduanero COMPUCOSA Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco mil
cuatrocientos trece, tramita la reposición de los certificados de acciones
numerados cero cero uno y cero cero dos inclusive, a nombre del señor Silvio
Martín Segnini Mekbel, por haber sido extraviados o robados los mismos. Por
tanto, quien se encuentre afectado o quiera realizar oposición u objeción a la
reposición, debe apersonarse en el domicilio social de dicha compañía, situado
en San José, en el Paseo Colón, trescientos metros al sur del Chico Soto, o
bien en calle treinta y cuatro, avenida seis, local tres mil cuatrocientos
cinco, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la publicación
de este aviso.—San José, 25 de abril del 2005.—Irene Eugenia Segnini Acosta,
Secretaria de Junta Directiva.—(32153).
DESA
CARGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Desa Carga Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero veintitrés mil novecientos cuarenta y cinco,
tramita la reposición de los certificados de acciones numerados del cero cero
uno al cero cero siete inclusive, a nombre de los señores Silvio Enrique,
Mónica, José Fabio, Irene Eugenia, Gustavo Adolfo, Marcelo, todos Segnini
Acosta, así como la señora María Eugenia Acosta Monge, por haber sido robados
los mismos. Por tanto, quien se encuentre afectado o quiera realizar oposición
u objeción a la reposición, debe apersonarse ante Desa Carga S. A., en su
domicilio social situado en San José, Barrio Don Bosco, calle treinta y cuatro,
avenida seis, local tres mil cuatrocientos cinco, dentro de los quince días
siguientes contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de
abril del 2005.—Mónica Segnini Acosta, Secretaria Junta Directiva.—(32154).
DESA
CARGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Desa Carga Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero veintitrés mil novecientos cuarenta y cinco,
solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de
los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta de Consejo
de Administración, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventario y Balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Mónica Segnini Acosta, Secretaria Junta Directiva.—(32155).
PUBLICACIÓN
DE una VEZ
ASOCIACIÓN
DE PRODUCTORES MANOS UNIDAS
DE LOS ÁNGELES,
CARIARI, POCOCÍ
Yo, Jesús Calderón Rojas, casado una vez, agricultor,
vecino de Guápiles de Pococí, doscientos cincuenta sur del Charles Bar, con
cédula uno-cuatrocientos treinta y uno-doscientos, en mi condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la
Asociación de Productores Manos Unidas de Los Ángeles, Cariari, Pococí,
expediente número trece mil trescientos sesenta y cuatro, inscrita al tomo
cuatrocientos ochenta y seis, asiento nueve mil ciento veintiocho, con cédula
jurídica número tres-cero cero dos-doscientos noventa y siete mil cuatrocientos
setenta y nueve, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros:
Acta de Asamblea General, Acta de Órgano Directivo, Registro de Asociados,
Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, los cuales se legalizarán por segunda
vez, ya que los seis libros se extraviaron.—Jesús Calderón Rojas, Presidente.—1
vez.—Nº 30317.—(31379).
Por escritura otorgada hoy
ante mí, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Honeymoon Deals
Sociedad Anónima en español, Lunas de Miel en Costa Rica Sociedad
Anónima. El domicilio de la compañía será El Carmen de Guadalupe,
Residencial La Pradera, casa número trece, Goicoechea, San José. El plazo de la
sociedad es de cien años contados a partir de esta fecha. El capital social es
la suma de cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—Cariari, Pococí, 14
de abril del 200.—Lic. Wendy Acuña Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 30512.—(31604).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, número 93-4, de las 16:00 horas del día 25 de abril
del 2005, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Grupo Consolidado Sama Sociedad Anónima,
celebrada el 22 de febrero del 2005, mediante la cual se aumenta el capital
social.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1
vez.—Nº 30513.—(31605).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, número 94-4, de las 16:10 horas del día 25 de abril
del 2005, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Inversiones Sama Sociedad Anónima,
celebrada el 17 de marzo del 2005, mediante la cual se reforma la cláusula
sétima de los estatutos referente a la administración y se nombra Director.—San
José, 25 de abril del 2005.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº
30514.—(31606).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, número 95-4, de las 16:20 horas del día 25 de abril
del 2005, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Sama Sociedad de Fondos de Inversiones
(G.S.) Sociedad Anónima, celebrada el 17 de marzo del 2005, mediante la
cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos referente a la
administración y se nombra Director.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic.
Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 30515.—(31607).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, número 96-4, de las 16:30 horas del día 25 de abril
del 2005, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Sama Internacional (G.S.) Sociedad Anónima,
celebrada el 17 de marzo del 2005, mediante la cual se reforma la cláusula
sétima de los estatutos referente a la administración y se nombra Director.—San
José, 25 de abril del 2005.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº
30516.—(31608).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, número 97-4, de las 16:40 horas del día 25 de abril del
2005, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Sama Valores (G.S.) Sociedad Anónima, celebrada el 17
de marzo del 2005, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los
estatutos referente a la administración y se nombra Director.—San José, 25 de
abril del 2005.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 30517.—(31609).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, número 98-4, de las 16:50 horas del día 25 de abril del
2005, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Edificio Grupo Sama Sociedad Anónima, celebrada
el 17 de marzo del 2005, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los
estatutos referente a la administración y se nombra Director.—San José, 25 de
abril del 2005.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 30518.—(31610).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, número 99-4, de las 17:00 horas del día 25 de abril
del 2005, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Sama Casa de Cambio (G.S.) Sociedad Anónima,
celebrada el 17 de marzo del 2005, mediante la cual se reforma la cláusula
sétima de los estatutos referente a la administración y se nombra Director.—San
José, 25 de abril del 2005.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº
30519.—(31611).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, número 100-4, de las 17:10 horas del día 25 de
abril del 2005, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Grupo Consolidado Sama Sociedad Anónima,
celebrada el 17 de marzo del 2005, mediante la cual se reforma la cláusula
sétima de los estatutos referente a la administración y se nombra Director.—San
José, 25 de abril del 2005.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº
30520.—(31612).
Por escritura de las 15:30
horas, del 23 de marzo 2005, se constituyó sociedad denominada Michoacán Sus
Sueños Internacionales S. A.—Lic. Edmundo Arias R. Notario.—1
vez.—Nº 30522.—(31613).
Por escritura de las 09:15
horas, del 14 de abril 2005, se constituyó sociedad denominada Samis
Internacional AEH S. A.—Lic. Edmundo Arias R.—1 vez.—Nº 30523.—(31614).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas con treinta minutos del catorce de abril del año dos
mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
Accionistas de la empresa Distribuidora Tres E de Desamparados S. A., mediante
la cual se reformó la Cláusula Cuarta de los Estatutos Sociales, relativa al
plazo social, el cual vencerá el veintisiete de mayo del año dos mil cinco.—San
José, 22 de abril del 2005.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº
30524.—(31615).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución Nº PG-2460-2005 de las
nueve horas con treinta minutos del día quince de febrero del 2005. El Ministro
de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la
resolución Nº JPIG-10058-2004 de sesión celebrada en San José, a las diez horas
del día treinta de junio del 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones
de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoada por Vargas Delgado Antonio,
cédula de identidad Nº 1-199-731, a partir del día 30 de junio del 2004; por la
suma de cincuenta y tres mil seis colones con ocho céntimos (¢53.006,08);
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de
vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(31871).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ministerio de Comercio Exterior, que en virtud de que no
fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el
expediente administrativo, tal y como consta en las actas de notificación de
las diez horas, quince minutos, ambas, del día catorce de setiembre del año dos
mil cuatro, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el
siguiente acto: DMR-041-05.—Inversiones Pitahaya & Sáenz S. A.
DMR-041.—San José, a las nueve horas del día cinco de
abril del año dos mil cinco.
Procedimiento Administrativo seguido a la empresa a la
empresa Inversiones Pitahaya & Sáenz Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-291074, representada por el señor Ismael Chaves López, mayor,
mexicano, pasaporte de su país número cero dos cero cero cuatro cero uno nueve
ocho, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.
Resultando:
1º—Que por Acuerdo Ejecutivo Número 186-2003, de fecha 20
de marzo del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 23
de mayo del 2003, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas y los beneficios que
establece la Ley, a la compañía Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-291074, clasificándola como empresa
comercializadora de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo
17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. Según lo estipulado por el citado acuerdo,
la actividad de la empresa consiste en la comercialización de vitaminas,
hierbas y especias en pastillas o cápsulas, plantas y raíces medicinales en
pastillas o cápsulas.
2º—Que
mediante oficio GG-159-04 de fecha 8 de junio del 2004, el Gerente General de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer,
recomienda al Despacho del Ministro de Comercio Exterior, iniciar un
procedimiento administrativo a la empresa Inversiones Pitahaya & Sáenz,
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-291074, por supuestos incumplimientos
al Régimen de Zonas Francas, conforme se detalla en oficio DAL-091-2004,
emitido por la Asesoría Legal de Procomer y agregado al expediente
administrativo levantado al efecto, que establece en lo que interesa:
“... I. Hechos denunciados:
La Gerencia de Operaciones y Control, mediante memorando G.O. 1249-2004
de fecha 13 de mayo del 2004, le comunicó a esta Dirección de Asesoría Legal
que conforme con una auditoría de cumplimiento realizada en las instalaciones
de la empresa Inversiones Pitahaya & Sáenz Sociedad Anónima, durante el día
26 de marzo del año en curso, se detectaron varios incumplimientos por parte de
la citada empresa a la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su
Reglamento. (...)
Los supuestos incumplimientos de la empresa Inversiones
Pitahaya & Sáez Sociedad Anónima, visibles en el Oficio G. O.1240-2004 de
fecha 13 de mayo del 2004 se refieren a los siguientes puntos: “ 1. La compañía
dejó de operar en el mes de enero de 2004 sin embargo informó a Procomer del
cese de operaciones hasta el 16 de febrero del 2004 (...) 2. Con relación al
nivel mínimo de empleo, al revisar los meses comprendidos entre julio de 2003 y
marzo de 2004, se determinó que la compañía incumplió con el mínimo requerido
de un trabajador para los meses de febrero y marzo del 2004, ya que no tuvo
ningún trabajador durante esos meses. 3. Al verificar el pago del derecho por
uso del régimen a Procomer, se determinó
que la compañía adeuda los meses de febrero y marzo del 2004.(…) 4. En el
proceso de liquidación de saldos de inventario de mercancías, se determinó que
la compañía realizó una venta al mercado local por $5.605.00, además para dicha
transacción no se confeccionaron las declaraciones aduaneras de venta local ni
de nacionalización de mercancías.”
Por otra parte y adicional a lo manifestado por la
Gerencia de Operaciones y Control mediante el Oficio de cita, la Gerencia
Administrativa y Financiera mediante oficio DC CXC-32-2004 del 14 de mayo del
año del 2004 manifestó que “le informamos que a la fecha la empresa Inversiones
Pitahaya & Sáenz, S. A. tiene pendiente el pago de los meses de enero,
febrero, y marzo del 2004. Le indico que se les hizo las notificaciones
pertinentes del atraso tanto verbal como escrita sin tener resultados
satisfactorios.”
Señala el Oficio de interés la eventual violación de los
numerales 19, inciso e) y g) y 32, incisos c), e), f), h), y l) de la Ley 7210
y sus reformas y numerales 29), 33) y 34), incisos a), g), i) y m) del Reglamento
a la Ley de Zonas Francas.
3º—Que mediante resolución de este Ministerio DMR-0124-04
de las diez horas treinta minutos del día veinticinco de agosto del dos mil
cinco, se inició el procedimiento administrativo a la empresa Inversiones
Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
3-101-291074. Asimismo mediante resolución del Órgano Director del
Procedimiento Administrativo, OD-036-04-001, de las diez horas del diez de
setiembre del 2004, se citó a la empresa a una comparecencia oral y privada a
realizarse a las diez horas del día dieciséis de diciembre del 2004, en la sede
del Órgano Director. Ambas resoluciones fueron debidamente notificadas mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
4º—Que a
la comparecencia, celebrada en la fecha y hora antes citada no se presentó
ningún representante de la empresa Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad
Anónima, ni se ha hecho llegar a este expediente prueba de descargo alguna.
Considerando:
I.—Que el artículo 19 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley 7210, señala:
“Los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas tendrán las siguientes
obligaciones: (...)
e) Utilizar las declaraciones
aduaneras, los precintos y demás instrumentos exigidos, legal o
reglamentariamente, para la documentación o el control de sus operaciones.
(...)
g) Cumplir con las
demás obligaciones y condiciones que se les impongan los beneficiarios, en el
Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, los reglamentos
a esta ley y los Contratos de operación que firmen con la Corporación.”
II.—Que el artículo 32 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley 7210, dispone:
“El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de
trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2
de la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir por un plazo desde un
mes hasta un año, uno o varios de los incentivos indicados en el artículo 20 de
esta ley, o podrá revocar sin responsabilidad para el Estado, a las empresas
beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones: (...)
c) Incumplir los niveles de inversión, empleo, valor agregado nacional u
otros contemplados en el respectivo Acuerdo Ejecutivo (...)
e) Realizar ventas en el mercado local, sin cumplir los
requisitos indicados en el artículo 22 de esta ley.
f) Pagar a
destiempo el derecho por el uso del Régimen (…)
h) Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin
haber obtenido autorización previa, en la forma en que indique el reglamento de
esta ley (...)
l) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que
les correspondan según la ley, los reglamentos y los contratos de operaciones.
Para determinar
la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de
culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la
empresa, la reincidencia y cuando se trate de multas el volumen de ingresos de
la empresa.
El
Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar por un plazo máximo de seis
meses, la suspensión precautoria de los incentivos y beneficios contemplados en
esta ley, durante la tramitación de procedimientos administrativos o
investigaciones en sede judicial que cuestionen la legalidad de la actividad de
una empresa beneficiaria del Régimen de Zona Francas, de empresas relacionadas
o de sus accionistas, directores, gerentes o personeros. Ni la suspensión
precautoria ni su levantamiento prejuzgarán sobre la resolución final del
respectivo procedimiento administrativo o proceso judicial (…)
Contra la
imposición de las sanciones previstas en este artículo cabrá recurso de
reposición dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la
resolución correspondiente, con lo cual se dará por agotada la vía
administrativa.
La
resolución que imponga una multa constituirá título ejecutivo contra el
infractor y PROCOMER estará legitimada para cobrarla ...”
III.—Por su parte, el artículo 33 del texto legal
mencionado establece:
“El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a
que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente, y
luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de
que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días
hábiles siguientes. El Ministro resolverá dentro de los quince hábiles
siguientes a la recepción de la prueba.
El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al
infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a
la notificación un recurso de reconsideración ante el ministerio, quien
resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el
recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la
publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”
IV.—Que el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley 7210 y sus reformas, en sus artículos 29, 33 y 34, disponen en lo
que interesa, lo siguiente:
“Artículo 29.—Todo cambio en las condiciones o actividades de una empresa
beneficiaria del Régimen de zonas francas que implique una modificación a los
términos del acuerdo ejecutivo en que se le otorgó el régimen, está sujeto a
autorización previa del Poder Ejecutivo. Para ello la empresa interesada debe
presentar la solicitud correspondiente ante Procomer, acompañando la información
y documentación en que se fundamente. Procomer le dará trámite a este tipo de
solicitudes siguiente en lo pertinente el procedimiento establecido en el
Capítulo III del reglamento.”
“Artículo 33.—Las empresas acogidas al régimen de zonas francas tienen
derecho a disfrutar de las exoneraciones y beneficios fiscales previstos en la
ley 7210 y sus reformas, siempre que se mantengan en todo momento al día en el
cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley, este
Reglamento, las disposiciones que emita Procomer y las que emita el Ministerio
de Hacienda en lo pertinente.
Artículo 34.—Son obligaciones de los beneficiarios del
régimen de zonas francas las siguientes:
a) Cumplir con los requerimientos de
Procomer y las autoridades tributarias y aduaneras para el ejercicio de sus
funciones de control. (...)
g) Cancelar
puntualmente los derechos por el uso del régimen.
i) Cumplir con los
niveles mínimos de inversión inicial, inversión proyectada, empleo y demás
establecidos en el respectivo acuerdo de otorgamiento.
(...)
m) Las demás que se
establezcan en la ley 7210 y sus reformas, este reglamento y las demás leyes y
reglamentos aplicables, así como en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento del
régimen y en el contrato de operaciones…”
V.—Asimismo los numerales 55 y 56 del citado cuerpo
reglamentario indican:
“Artículo 55.—Las empresas beneficiarias del régimen pueden realizar ventas
al territorio aduanero nacional, en los términos indicados en el artículo 22 de
la Ley 7210 y sus reformas y estarán afectas a los tributos y procedimientos
propios de cualquier importación proveniente del exterior. Además deberán
presentar la Declaración Aduanera de Zona Franca para efectos de la salida del
régimen y presentar la Declaración Aduanera de importación Definitiva para
efectos de la nacionalización. (...) Los límites del 25% o 50% según
corresponda, que establece el citado artículo 22, se calcularán sobre el valor
de las ventas totales y se aplicará en cada período fiscal a las empresas
beneficiarias del régimen de zonas francas que realicen ventas locales.”
Artículo 56.—Previo a la realización de estas ventas, la
empresa beneficiaria deberá remitir a Procomer un detalle de la proyección de
ventas que se realizarán durante el período correspondiente, en el formato
establecido para tal efecto.”
VI.—Que el artículo 214 de la Ley General de la
Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la
letra:
“1. El Procedimiento Administrativo
servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la
Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos
del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más
importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de
motivo al acto final.”
VII.—Que en tales condiciones, al amparo de las
disposiciones legales antes citadas, el Ministerio de Comercio Exterior se
encontraba en la obligación de iniciar el presente Procedimiento
Administrativo, tendiente a determinar la responsabilidad de la empresa en los
incumplimientos que se le atribuían; ello por ser el Procedimiento
Administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley
General de la Administración Pública antes transcrito, el instrumento idóneo
para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración,
con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del
administrado, por constituir su objeto más importante, la verificación de la
verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.
VII.—Que
como producto del indicado procedimiento y según la secuencia que hemos
expresado en los resultándos de esta resolución, para los efectos de interés,
de acuerdo con la documentación que consta en el expediente administrativo, se
tienen como demostrados los siguientes hechos de importancia:
1) Que la compañía Inversiones
Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, dejó de operar en el mes de enero del
2004, e informó a Procomer de su cese de operaciones hasta el día 16 de febrero
del 2004. (Ver folios 3 y 4 del expediente del procedimiento administrativo y
expediente de correspondencia de Procomer, de esta empresa).
2) Que durante los
meses de febrero y marzo del 2004 la empresa incumplió con el nivel mínimo de
empleo toda vez que no tuvo ningún trabajador durante ese período. (Ver folios
3, 4 y 14 del expediente del procedimiento administrativo y Acuerdo Ejecutivo
186-2003).
3) Que la compañía
Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, no pagó el derecho de uso
del régimen durante los meses de febrero y marzo del 2004. (Ver folios 5 y 6
del expediente administrativo y expediente de correspondencia de la empresa).
4) Que la compañía
Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, realizó ventas al mercado
local sin cumplir con los trámites de confección de declaraciones aduaneras y
nacionalización de mercancías. (Ver folios 3, 4, 14 y 15 del expediente del
procedimiento administrativo).
5) Que la empresa
Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, fue debidamente notificada
de la existencia de este procedimiento, así como debidamente citada a la
comparecencia oral y privada sin que se apersonara a dicho acto ni aportara
prueba de descargo alguna. (Ver folios 32 al 49 del expediente del
procedimiento administrativo).
VIII.—De conformidad con todo lo expuesto anteriormente y
la documentación que consta en el expediente respectivo este Despacho formula
las siguientes consideraciones y conclusiones:
Este procedimiento administrativo ha sido iniciado con
fundamento en la información suministrada por la Gerencia General de Procomer
mediante oficio GG-159-04, de fecha 8 de junio del 2004, y oficio DC
CXC-32-2004, de la Gerencia Administrativa y Financiera, mediante los cuales se
puso en conocimiento del Ministerio de Comercio Exterior la existencia de
eventuales incumplimientos por parte de la compañía Inversiones Pitahaya &
Sáenz, Sociedad Anónima, concretamente incumplimiento del nivel mínimo de
empleo, falta de pago del derecho de uso del régimen, ventas a mercado local
irregulares y cese de operaciones sin tramitar y obtener la autorización
correspondiente. Así las cosas, según las formalidades de ley, se otorgó
audiencia a la empresa Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima,
sobre el hecho que le fue atribuido, en la resolución inicial referida.
Sobre los
hechos detallados en el informe remitido por Procomer, así como en la
resolución citada, únicamente existe un documento fechado 27 de mayo del 2004
(visible a folios 14 y 15 del expediente), suscrito por Donald Harold Dodt,
quien dice ser apoderado especial de la empresa, remitido al Gerente de
Operaciones y Control, en el cual, en términos generales cuestiona las
actuaciones de Procomer, pero sin aportar elementos de prueba que desvirtúen
los incumplimientos atribuidos a la empresa. Posteriormente, no se presentó a
la comparecencia, para la cual fueron debidamente citados con la suficiente
anticipación y formalidad de ley, ningún representante de la empresa, ni
tampoco se hizo llegar documento alguno adicional o prueba de descargo.
Ahora
bien, frente a las circunstancias expuestas, en criterio de este Despacho,
cobra especial importancia, el hecho de que la empresa Inversiones Pitahaya
& Sáenz, Sociedad Anónima, como beneficiario del Régimen de Zonas Francas
adquirió responsabilidades determinadas tanto legal y reglamentariamente, como
contractualmente, las cuales no cumplió como debió hacerlo en su condición de
beneficiario de un régimen de favor fiscal. Por otra parte, tampoco puede
ignorarse que no obstante el conocimiento de la existencia de los
incumplimientos (según se reconoce en el memorial del 27 de mayo antes citado),
así como de este procedimiento administrativo, los personeros de la empresa no
acudieron a la comparecencia de interés, ni han aportado prueba documental
alguna sobre las circunstancias antes apuntadas.
En la
especie, según se ha expuesto, este Despacho tiene por demostrados los graves
incumplimientos de la empresa (hechos probados 1), 2), 3) y 4)), sean: falta de
pago del derecho de uso del régimen, incumplimiento del nivel mínimo de empleo,
ventas locales sin autorización y cese de operaciones sin el cumplimiento de
los trámites que prescriben las normas reguladoras de la materia, aspectos que,
en nuestro criterio, constituyen falta grave que ameritan proceder con la
revocatoria del Régimen respecto de la misma. Así las cosas, en criterio de
este Despacho, acorde con las pruebas aportadas a este expediente sobre los
incumplimientos acreditados y la falta de interés de la empresa, para enfrentar
este procedimiento, lo procedente es revocar el Régimen de Zona Franca a la
empresa Inversiones Pitahaya & Sáenz, Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-291074. Por tanto:
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:
Con fundamento en los hechos y consideraciones antes
expuesto y en los numerales 19 incisos e) y g), 32, incisos c), h) y l) y 33,
de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, su Reglamento Decreto 29606-H-Comex y sus reformas, el Acuerdo
Ejecutivo 186-2003 de fecha 20 de marzo del 2003, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 98 del 23 de mayo del 2003, el Contrato de
Operaciones firmado por la empresa y el Estado: a) Revocar en todos sus
extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zonas
Francas otorgado a la empresa Inversiones Pitahaya & Sáez Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica 3-101-291074, representada por el señor el señor
Ismael Chaves López, mayor, mexicano, pasaporte de su país número cero dos cero
cero cuatro cero uno nueve ocho, mediante Acuerdo Ejecutivo 186-2003, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 de fecha 23 de mayo de 2003. b)
Comunicar la presente resolución a Procomer y a la Dirección General de
Aduanas. c) Contra la presente resolución cabe el recurso de reposición, que
deberá ser interpuesto válidamente ante este Despacho, dentro del plazo
perentorio de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente
resolución.
Notifíquese.—Amparo Pacheco, Ministra de Comercio
Exterior a.í.—(Solicitud Nº 00583).—C-399375.—(30641).
Nº R-066-MINAE.—San José,
a las once horas quince minutos del ocho de marzo del año dos mil cinco.
Resultando:
1º—Mediante resolución
R-031-97-MINAE de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de enero de
mil novecientos noventa y siete se otorgó concesión de extracción de materiales
en cauce de dominio público a favor de Cafetalera La Zoila S. A. por un plazo
de cinco años contados a partir de la aprobación del estudio de impacto
ambiental, a la cual se le asignó el expediente administrativo Nº 22-93.
2º—Por resolución Nº 280 de las
doce horas veinte minutos del once de febrero de mil novecientos noventa y
nueve se comunicó a la concesionaria la aprobación del estudio de impacto
ambiental y su anexo, resolución que fue notificada a las nueve horas cuarenta
minutos del veintidós de febrero de mil novecientos noventa y nueve, fecha a
partir de la cual empezó a regir el plazo concedido a la empresa solicitante
para la extracción de los materiales.
3º—El plazo otorgado por
resolución R-031-97-MINAE de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez
de enero de mil novecientos noventa y siete expiró a las nueve horas cuarenta
minutos del veintidós de febrero de dos mil cuatro.
4º—Por escrito presentado en la
Dirección de Geología y Minas a las catorce horas con cuarenta y siete minutos
del catorce de febrero del dos mil dos el señor Alberto Laurencich Castro en
representación de la concesionaria del expediente Nº 22-93, comunicó a la
Dirección de Geología y Minas, su decisión de acogerse al Decreto Ejecutivo Nº
29300-MINAE, Reglamento al Código de Minería.
5º—En escrito presentado en la
Dirección de Geología y Minas a las quince horas treinta y cinco minutos del veintidós
de enero de dos mil cuatro el señor Alberto Laurencich Castro en representación
de la concesionaria solicitó prórroga del plazo de vigencia de la concesión de
su representada, para lo cual adjuntaron el documento correspondiente.
6º—Por oficio DGM-DC-489-2004 del
treinta de julio de dos mil cuatro el Geólogo Luis Alberto Chavarría R. se
pronunció respecto a la revisión del Estudio presentado por la Concesionaria,
para la solicitud de prórroga de plazo.
7º—Mediante memorándum
DGM-DC-616-2004 del 29 de noviembre de dos mil cuatro el geólogo Luis Chavarría
se pronunció respecto a la prórroga.
8º—El inciso a) del artículo 33
del Código de Minería establece como un derecho de los concesionarios de
explotación obtener prórroga del plazo, en relación con lo que señalan los
artículos 42 y 43 del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, Reglamento a dicho
Código, al establecer la facultad de la DGM para autorizar prórrogas de
vigencia de los permisos y concesiones, cuando el interesado demuestre
encontrarse al día con las obligaciones impuestas por la normativa indicada.
9º—El artículo 25 del Decreto
Ejecutivo Nº 21910-MIRENEM, Reglamento Especial que Regula la Extracción de
Materiales en Cauce de Dominio Público (derogado a la fecha), establecía el
plazo de vigencia de la concesión de extracción de materiales en cauce de
dominio público por cinco años, con una posible prórroga de cinco años más,
normativa bajo la cual se otorgó la concesión que se encuentra bajo el
expediente administrativo Nº 22-93.
10.—Al emitirse el Decreto
Ejecutivo Nº 29300-MINAE, Reglamento al Código de Minería, publicado en La
Gaceta Nº 54 del dieciséis de marzo de dos mil uno y su modificación
mediante Decreto Ejecutivo Nº 29677-MINAE publicado en La Gaceta Nº 150
del siete de agosto de dos mil uno, los plazos de vigencia en cauce de dominio
público se ampliaron, según el artículo 21 de dicho Reglamento: “…La
concesión se otorgará por el término de hasta veinticinco (25) años. Sin
embargo, de ser procedente y a expresa solicitud del titular, la DGM podrá dar
una prórroga hasta por diez (10) años más, siempre que el titular haya cumplido
con todas las obligaciones que le son inherentes durante todo el período de la
concesión. Asimismo debe presentar la justificación técnica, sustentada en la
explotación efectuada y demostrar la capacidad de reserva disponibles para el
período de prórroga solicitada.”, equiparando el plazo para la concesión de
extracción de materiales en cauces de dominio público a los plazos que para
explotación de metálicos establece el Código de Minería.
11.—Con la publicación de la Ley
Nº 8246 publicada en La Gaceta Nº 124 del veintiocho de junio de dos mil
dos, que modificó la Ley Nº 6797, Código de Minería, se incluyó el Título V con
un Capítulo Único, referente a los cauces de dominio público, el artículo 36
dice: “…El MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en
cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta
cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el
procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley. El plazo se
contará a partir de la aprobación del respectivo estudio de impacto ambiental.”
12.—El Transitorio II del Decreto
Ejecutivo Nº 29300-MINAE, Reglamento al Código de Minería establece, para los
titulares de Concesiones y Permisos otorgados con anterioridad a su emisión, un
plazo de hasta tres meses para que manifiesten su conformidad o no de ser
regidos por dicha normativa, revisado el expediente administrativo consta que
por escrito presentado en la Dirección de Geología y Minas, conforme se indicó
en el resultando quinto de la presente resolución, el representante de la
Concesionaria manifestó su conformidad de ser cubierto por la nueva
reglamentación.
13.—Se deduce de lo anterior que
en el presente caso se tiene derecho a la prórroga del plazo inicial, es decir
a los cinco años que establece el artículo 36 del Código de Minería, modificado
según Ley Nº 8246, publicada en La Gaceta Nº 124 del veintiocho de junio
de dos mil dos, siempre y cuando técnicamente sea procedente, ya que como se
indicó en el resultando quinto de esta resolución, la concesionaria manifestó
su anuencia (por escrito presentado el catorce de febrero de dos mil dos) a ser
cubierto por la nueva reglamentación.
14.—Por memorando DGM-DC-489-2004
del 29 de noviembre del dos mil cuatro el Geólogo Luis Alberto Chavarría R.
revisó la información aportada para la solicitud de la prórroga de plazo e
indicó:
“Se revisa información concerniente
a solicitar plazo de vigencia ante el vencimiento de la misma.
Entre los
antecedentes cabe indicar que la empresa Cafetalera La Zoila S. A. presentó la
solicitud de concesión de un derecho de explotación en el río Turrialba,
otorgado mediante la Resolución Nº R-031-97-MINAE, a favor de la citada
Empresa, con un periodo de explotación de 5 años, supeditado a la aprobación
del EIA, el cual fue aprobado en sesión Nº 236, aprobación que se comunica
mediante Resolución Nº 280.
Geográficamente
el área de la concesión se ubica entre las siguientes coordenadas:
Ø 571.800-573.350 N
Ø 209.750-209.950 E
Ø De la hoja Tucurrique
Administrativamente la
zona pertenece a la provincia de Cartago, cantón Turrialba, distrito Turrialba.
Geológicamente
el área en donde se encuentra ubicada la zona de interés es un pequeño valle
limitado por fallas regionales en donde la confluencia del Río Turrialba con el
Reventazón, han dado lugar a la formación de un importante depósito de
materiales detríticos.
La base
del lecho del río Turrialba en el área de explotación la conforman lahar de
matriz color café rojiza, la capa inferior de unos 3m de espesor visible, se
compone principalmente de arenas finas, gruesas y grava además de sedimentos
fluviales.
En
relación con el cálculo de reservas presentado en este informe el mismo nos
indica que las reservas estáticas coinciden con zonas de topografía plana, han
realizado un cálculo geométrico del volumen promedio del cuerpo que conforman
los materiales a extraer por el peso específico determinado, para obtener las
reservas se multiplicó el área disponible de la zona por el espesor de la capa
explotable, se tomaron en cuenta según lo evaluado en este informe entre el 10
y 15 % lo concerniente a curvas no explotables, vegetación a proteger en la
margen y retiro de las márgenes para evitar las erosiones.
El área
total menos el 15%, se obtuvo 39.867,49 m², la cual se multiplicó por la
profundidad (2 m según lo recomendado por la SETENA en ese momento) y el
resultado final de reservas da un total de 79.734,98 m³.
En
relación al estudio presentado en este informe, de Conveniencia para el Estado,
he evaluado por separado tres conceptos que considero primordiales, a saber:
ü
Conveniencia para el Estado, desde el punto de vista
Económico:
Evaluado este concepto y
recopilado información que me ha suministrado el expediente y los informes de
labores presentados, es palpable recalcar que en efecto el Estado se ha visto
beneficiado directa e indirectamente con la explotación del área.
Dicho expediente no ha
solicitado hasta el momento suspensión de labores.
En el expediente
Administrativo constan los pagos de los cánones, los cuales se encuentran hasta
la fecha al día, así mismo los impuestos Municipales, los pagos a la C.C.S.S.,
e impuestos de venta y renta(copias) se aprecian en los distintos informes de
labores presentados.
ü
Conveniencia para el Estado en el aspecto social:
En relación al evaluó de este
Concepto, son muchas la familias que se ven favorecidas de una u otra forma con
este proyecto. En las visitas realizadas al área de explotación se ha apreciado
la gran cantidad de personas que viven de la extracción del material.
Hay muchos proyectos de
vivienda, así como CONAVI, que dependen del material del área para realizar
diferentes proyectos en la zona.
ü
En relación a los análisis financieros de la Empresa:
Se puede indicar que la empresa en
este sentido es solvente y el proyecto de extracción es viable ya que el
concesionario cuenta además con activos económicos y financieros para hacerle
frente a la explotación de la concesión, según lo certifica el Lic. Luis
Fernando Zamora, Contador Público Autorizado (365), póliza de fidelidad R-1153.
Observaciones:
En relación a los cálculos
de reservas presentados, se realizó utilizando como profundidad máxima de 2 m
(según indican por recomendación de SETENA), no obstante recomiendo se utilicen
el 1,5 m generalizado, por lo tanto el cálculo de reservas equivale a 59.800,5 m³, realizando una extracción de 30.000 m³ anuales de material, lo que representa un
plazo de tres años de vigencia.
Recomendaciones:
El régimen hidráulico del
río Turrialba es muy variable debido a su gran dinámica, arrastra gran cantidad
de material en sus crecidas y sus cauces muy regularmente tienden a salirse de
su curso y esto en alguna medida debido a la gran cantidad de material de
diferente granulometría que arrastra, por lo tanto esto aunado con la
conveniencia para el Estado en sus tres aspectos: social, económico y
financiero, es que recomiendo otorgar un plazo de prorroga de 3 años, además la
profundidad de extracción deberá de ser de 1,5 m, y no 2 m como se había
planteado originalmente.
Por lo tanto el informe se acepta,
para que se apruebe en definitiva es indispensable la visita de campo, por lo
que se deberán de comunicar con el suscrito a efecto de planificar dicha
visita”.
15.—Mediante oficio
DGM-DC-616-2004 del veintinueve de noviembre del 2004 el geólogo Luis Alberto
Chavarría manifestó: “Se informa que en visita de campo al informe de labores
2003-2004, (visto en oficio DGM-DC-494-2004), se verificó además la prorroga de
plazo de vigencia, referido en oficio DGM-DC-489-2004, por lo tanto se da por
aprobado dicha prórroga”.
Considerando:
I.—Por memorando DGM-DC-489-2004
del 29 de noviembre del dos mil cuatro el geólogo Luis Alberto Chavarría R.
revisó la información aportada para la solicitud de la prórroga de plazo e
indicó:
“Se revisa información
concerniente a solicitar plazo de vigencia ante el vencimiento de la misma.
Entre los antecedentes
cabe indicar que la empresa Cafetalera La Zoila S. A. presentó la solicitud de
concesión de un derecho de explotación en el río Turrialba, otorgado mediante
la Resolución Nº R-031-97-MINAE, a favor de la citada Empresa, con un periodo
de explotación de 5 años, supeditado a la aprobación del EIA, el cual fue
aprobado en sesión Nº 236, aprobación que se comunica mediante Resolución Nº
280.
Geográficamente el área de
la concesión se ubica entre las siguientes coordenadas:
Ø 571.800-573.350 N
Ø 209.750-209.950 E
Ø De la hoja Tucurrique
Administrativamente la zona
pertenece a la provincia de Cartago, cantón Turrialba, distrito Turrialba.
Geológicamente el área en donde
se encuentra ubicada la zona de interés es un pequeño valle limitado por fallas
regionales en donde la confluencia del río Turrialba con el Reventazón, han
dado lugar a la formación de un importante depósito de materiales detríticos.
La base del lecho del río
Turrialba en el área de explotación la conforman lahar de matriz color café
rojiza, la capa inferior de unos 3m de espesor visible, se compone
principalmente de arenas finas, gruesas y grava además de sedimentos fluviales.
En relación al cálculo de
reservas presentado en este informe el mismo nos indica que las reservas
estáticas coinciden con zonas de topografía plana, han realizado un cálculo
geométrico del volumen promedio del cuerpo que conforman los materiales a
extraer por el peso específico determinado, para obtener las reservas se
multiplicó el área disponible de la zona por el espesor de la capa explotable,
se tomaron en cuenta según lo evaluado en este informe entre el 10 y 15 % lo
concerniente a curvas no explotables, vegetación a proteger en la margen y
retiro de las márgenes para evitar las erosiones.
El área total menos el
15%, se obtuvo 39.867,49 m², la cual se
multiplicó por la profundidad (2 m según lo recomendado por la SETENA en ese
momento) y el resultado final de reservas da un total de 79.734,98 m³.
En relación al estudio
presentado en este informe, de Conveniencia para el Estado, he evaluado por
separado tres conceptos que considero primordiales, a saber:
ü
Conveniencia para el Estado, desde el punto de vista
Económico:
Evaluado este concepto y recopilado información que
me ha suministrado el expediente y los informes de labores presentados, es
palpable recalcar que en efecto el Estado se ha visto beneficiado directa e
indirectamente con la explotación del área.
Dicho expediente no ha solicitado
hasta el momento suspensión de labores.
En el expediente Administrativo
constan los pagos de los cánones, los cuales se encuentran hasta la fecha al
día, así mismo los impuestos Municipales, los pagos a la C.C.S.S., e impuestos
de venta y renta (copias) se aprecian en los distintos informes de labores
presentados.
ü
Conveniencia para el Estado en el aspecto social:
En relación al evaluó de este concepto, son muchas
la familias que se ven favorecidas de una u otra forma con este proyecto. En las
visitas realizadas al área de explotación se ha apreciado la gran cantidad de
personas que viven de la extracción del material.
Hay muchos proyectos de vivienda,
así como CONAVI, que dependen del material del área para realizar diferentes
proyectos en la zona.
ü
En relación a los análisis financieros de la empresa:
Se puede indicar que la empresa en este sentido es
solvente y el proyecto de extracción es viable ya que el concesionario cuenta
además con activos económicos y financieros para hacerle frente a la
explotación de la concesión, según lo certifica el Lic. Luis Fernando Zamora,
Contador Público Autorizado (365), póliza de fidelidad R-1153.
Observaciones:
En relación a los cálculos
de reservas presentados, se realizó utilizando como profundidad máxima de 2 m
(según indican por recomendación de SETENA), no obstante recomiendo se utilicen
el 1,5 m generalizado, por lo tanto el cálculo de reservas equivale a 59.800,5 m³, realizando una extracción de 30.000 m³ anuales de material, lo que representa un
plazo de tres años de vigencia.
Recomendaciones:
El régimen hidráulico del
río Turrialba es muy variable debido a su gran dinámica, arrastra gran cantidad
de material en sus crecidas y sus cauces muy regularmente tienden a salirse de
su curso y esto en alguna medida debido a la gran cantidad de material de
diferente granulometría que arrastra, por lo tanto esto aunado con la
conveniencia para el Estado en sus tres aspectos: social, económico y
financiero, es que recomiendo otorgar un plazo de prórroga de 3 años, además la
profundidad de extracción deberá de ser de 1,5 m, y no 2 m como se había
planteado originalmente.
Por lo tanto el informe se acepta,
para que se apruebe en definitiva es indispensable la visita de campo, por lo que
se deberán de comunicar con el suscrito a efecto de planificar dicha visita”.
2º—Mediante oficio DGM-DC-616-2004
del veintinueve de noviembre del 2004, el geólogo Luis Alberto Chavarría
manifestó: “Se informa que en visita de campo al informe de labores 2003-2004,
(visto en oficio DGM-DC-494-2004), se verificó además la prórroga de plazo de
vigencia, referido en oficio DGM-DC-489-2004), por lo tanto se da por aprobado
dicha prórroga”.
3º—Mediante memorándum
DGM-RNM-764-2004 de fecha 6 de diciembre del 2004, la Dirección de Geología y
Minas, con fundamento en los artículos 33 y 36 del Código de Minería, artículos
42 y 43 del Reglamento a dicho Código, oficio DGM-DC-489-2004 del treinta de
julio y DGM-DC-616-2004 del veintinueve de noviembre del 2004, suscritos por el
Geólogo Luis Alberto Chavarría R., resuelve: “a) recomendar al Poder Ejecutivo
se otorgue la prórroga del plazo original de la concesión de extracción de
materiales en cauce de dominio público, expediente administrativo Nº 22-93 a
nombre de la empresa Cafetalera La Zoila S. A., por un período de tres años, b)
acatar las recomendaciones que en cualquier momento emita la Dirección de
Geología y Minas.” Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y
ENERGÍA, RESUELVEN:
1º—Otorgar la prórroga del plazo
de la concesión minera, a favor de la sociedad Cafetalera La Zoila S. A.,
otorgada mediante la resolución R-031-97-MINAE de las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del diez de enero de mil novecientos noventa y siete, por un periodo
de 3 años, de conformidad con el memorándum DGM-DC-489-2004 del geólogo Luis
Alberto Chavarría.
2º—Contra la presente resolución, de conformidad a
lo establecido en los artículos 345 y siguientes, así como el 353 de la Ley
General de la Administración Pública, podrán interponerse los recursos
correspondientes, siempre y cuando concurran las circunstancias en ellos
establecidos y dentro de los plazos de ley.
Notifíquese.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez
Echandi.—1 vez.—(32149).