Gaceta 85
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
Nº 45
EL
DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión
Nº 150-2005, celebrada por el Directorio Legislativo el 13 de abril del 2005.
SE
ACUERDA:
Con base en el oficio OM-303-12-2004, suscrito por el
señor Fernando Román Carvajal, Director del Departamento de Organización y Métodos
y el informe de la Auditoria Interna Nº 3-2003, aprobar el siguiente
reglamento:
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
De conformidad con lo establecido por la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (ley 8131),
Ley General de Control Interno (ley 8292), la Ley de Contratación
Administrativa (Nº 7494) y su Reglamento, Ley General de la Administración
Pública (Nº 6227), el Manual de Normas Generales de Control Interno para la
Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su
fiscalización, y el Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa sobre el uso
adecuado de los fondos públicos, se establece el presente reglamento.
Considerando:
1º—Que la administración pública debe conducirse de
acuerdo con los principios de racionalidad y austeridad que demanda el país.
2º—Que en
la Asamblea Legislativa se administran diferentes tipos de licor para las
actividades oficiales.
3º—Que es
necesario regular los trámites de suministro, custodia, registro y control de
los licores requeridos en actividades de la Asamblea Legislativa, de
conformidad con las políticas emanadas por el Directorio Legislativo.
4º—Que es
necesario disponer de un instrumento de carácter normativo que garantice la
seguridad e integridad de los activos relativos a los licores, la confiabilidad
de los registros y el manejo de las existencias para una mejor operación y
control.
5º—Que es
requisito fundamental seguir los principios generalmente aceptados para llevar
a cabo una administración congruente con las normas y principios de auditoria,
según las consideraciones y recomendaciones del informe de la Auditoria Interna
Nº 03-2003 del 16 de julio del 2003, “Tercer informe del Estudio Relativo al
Manejo y Control Interno del Inventario de Licores del Almacén del Departamento
de Proveeduría”.
SE
ACUERDA:
Dictar el presente reglamento para la administración de
licores para el uso en las diferentes actividades oficiales de la Asamblea
Legislativa
REGLAMENTO
PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LICORES
EN LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Finalidad y ámbito de aplicación. El
presente reglamento establece las disposiciones generales que regularán la
autorización, solicitud, suministro, uso y control de los licores para las
actividades oficiales que se realicen en la Asamblea Legislativa, de manera que
se garantice su seguridad e integridad, la confíabilidad de los registros y el
manejo de las existencias.
Artículo
2º—Fundamento. La administración de este bien se sujetará a las
disposiciones del presente reglamento, a la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131) y su Reglamento, la Ley
General de la Administración Pública (Nº 6227), la Ley General de Control Interno
(Nº 8292) y el Manual de Normas Generales de Control Interno para la
Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su
fiscalización.
CAPÍTULO
II
Funcionamiento
Artículo 3º—Actividades y tipos de licor. Los
diferentes tipos de licor utilizados en la Asamblea Legislativa serán de uso
exclusivo para las actividades oficiales, que el Presidente o el Directorio
Legislativo designen. El Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y
Protocolo determinará los licores específicos que se dispondrán en cada una de
las actividades oficiales según la siguiente tabla.
Actividad Tipo Tipo
de actividades de
licores
Acto de
develación de retratos de Oficial Todo tipo de licores
Expresidentes de la República incluyendo
vinos
Develación de retratos
de
Expresidentes de la Todo
tipo de licores
Asamblea Legislativa Oficial incluyendo vinos
Develación de
retratos de
Beneméritos de la Patria Oficial Vinos
Develación de
retratos de
Ciudadanos de Honor Oficial Vinos
Recibimiento de
Jefes de Estado,
Presidente de Poderes Legislativos,
Delegaciones Parlamentarias. Todo tipo de
licores
(Almuerzos, cenas, brindis) Oficial incluyendo vinos
Brindis por
sesión solemne
del primero
de mayo Oficial Champagne
Almuerzos, cenas
o brindis
ofrecidos por la
Presidencia
o el
Directorio Legislativo a
Miembros de Supremos Poderes,
Cuerpo
Diplomático, Organismos Todo
tipo de licores
Internacionales y Comitivas incluyendo
vinos
de alto
nivel Oficial y aperitivos
Convivios de los
diputados
autorizados por la
presidencia
o el
Directorio Legislativo Oficial Todo tipo de licores
Articulo 4º—Del consumo. El Departamento de
Relaciones Públicas Prensa y Protocolo, como encargado de la planificación y
organización de las actividades oficiales de la Asamblea Legislativa, deberá
establecer un plan de consumo para cada actividad, ajustándose a la siguiente
tabla de consumo.
Tipo de licor Tamaño Cantidad de personas
Vino Botella 6
Whisky Botella 20
Whisky Litro 25
Ron Botella 20
Champagne Botella 4
Vodka Botella 20
Artículo 5º—Adquisiciones. La adquisicion de licor
se regirá por las normas establecidas en la Ley de Contratacion Administrativa
(Nº 7494) y su Reglamento.
Artículo
6º—Registro de ingreso del producto. El ingreso de los licores se debe
registrar en el sistema de inventario automatizado y manual conforme entran al
área de suministros, con la respectiva factura comercial y orden de pedido.
Artículo
7º—Almacenamiento. El Departamento de Proveeduría velará porque los
licores estén almacenados debidamente en un lugar acondicionado para ese fin,
donde las condiciones de calidad del producto sean las adecuadas.
Artículo
8º—Solicitantes. El Presidente de la Asamblea Legislativa y el
Departamento de Relaciones Públicas Prensa y Protocolo serán los únicos
autorizados para hacer solicitudes de licor al Departamento de Proveeduría.
Artículo
9º—Solicitudes. Las solicitudes de licor se harán en los formularios
correspondientes para la requisición de materiales debidamente llenos, las que
serán autorizadas únicamente por el presidente de la Asamblea Legislativa en
ejercicio.
Artículo
10.—Entrega del artículo. El encargado del Área
de Suministros entregará el licor únicamente con la presentación de la
requisición. Además hará el respectivo registro de la entrega en el sistema de
inventario automatizado y manual contra entrega del producto.
Artículo
11.—Liquidación del producto. La liquidación
del producto consumido se realizará a más tardar el día hábil siguiente a la
realización de la actividad. Se llenará el formulario de liquidación “control
de entrega de licor y devolución de envases vacíos y licor sobrante”, su
finalidad es contar con un mecanismo de control sobre los sobrantes de licor en
las actividades y su devolución al Área de Suministros, se debe registrar:
prenumeración, fecha de emisión, número y fecha de requisición con que se
suministró el producto; cantidad de botellas vacías, abiertas con sobrantes y
llenas devueltas; nombre y firma del funcionario que recibe y quien devuelve.
En esta liquidación deben concordar las botellas despachadas según la
requisición, con las botellas vacías y sobrantes de licor. Los registros de las
unidades sobrantes se harán en el sistema de inventarío automatizado y manual,
con base en el documento de liquidación.
CAPÍTULO
III
Inventarios
físicos
Artículo 12.—Inventarios.
La exactitud de los registros manuales y electrónicos deberá ser comprobada por
personal que no sea del Área de Suministros, en forma mensual, mediante
revisión de los documentos fuente de las operaciones realizadas, que garanticen
una sana práctica de control interno. Para la debida custodia de la
documentación, deberá mantenerse en un lugar seguro y con llave.
Artículo
13.—Programación. El Director del Departamento
de Proveeduría coordinará las acciones que procedan para designar al personal
idóneo de ese Departamento, que no sea del Área de Suministros, para que
realice mediante un programa inventarios trimestrales sorpresivos de la
existencia de licores y uno anual, que se ejecutarán con la presencia de la
jefatura de Área de Suministros. La persona encargada de los inventarios deberá
levantar un acta, con copia para el Área de Suministros, que debe ser firmada
por los presentes, cuyo original debe conservarse en los archivos de la
Dirección del Departamento, de manera que permita la verificación posterior de
las operaciones efectuadas.
El Área
de Suministros programará y llevará a cabo periódicamente inventarios
independientes, como medio de autocontrol de su gestión.
Artículo
14.—Planificación. El personal responsable de
efectuar los distintos inventarios, deberá planificar con el debido cuidado los
inventarios físicos de previo a su ejecución y elaborará la papelería y
formularios que se utilizarán para realizarlos y documentarlos.
Artículo
15.—Cotejo de inventarios. Los resultados del
inventario se deben confrontar con los saldos de los registros, para determinar
posibles diferencias, las cuales se investigarán para determinar su origen y
proponer las medidas correctivas pertinentes, todo lo cual se documentará.
Artículo
16.—Informe de inventarios. El funcionario
responsable de ejecutar los inventarios, tanto del Área de Almacén de
Suministros como de los sorpresivos, mediante presentación de un informe, tres
días hábiles después de realizado el inventario, comunicará los resultados a la
Dirección de la Proveeduría, quien a su vez lo remitirá con sus comentarios,
observaciones y sugerencias a la Dirección de la División Administrativa. Los
posibles ajustes que se deban realizar al sistema de inventario manual y
automatizado, surgidos de los resultados, se ejecutarán con la autorización
escrita de la División Administrativa.
Artículo
17.—Diferencias en inventarios físicos y
electrónicos. De constatarse algún faltante de licores por descuido o
negligencia por parte de alguno de los responsables de su manejo, se aplicará
la sanción disciplinaria correspondiente después de haberse otorgado el debido
proceso y derecho de defensa. Además, dicho faltante deberá ser cubierto por el
funcionario responsable.
CAPÍTULO
IV
De los
controles
Artículo 18.—Registros y
archivos. Como parte del manejo de licores, es obligatorio llevar un
registro manual y automatizado para el control de los inventarios. En los
registros se deberá llevar para cada operación la siguiente información: fecha,
número de comprobante, usuario, cantidad, saldos del inventario, así como
cualquier otro detalle que permita la fácil identificación de las operaciones
efectuadas. Cada documento fuente que se registre en el sistema se debe
cancelar con un sello “Registrado” para evitar riesgos de doble contabilización
o que se omita su registro. Se registrarán ingresos y salidas del producto
inmediatamente después de efectuadas las respectivas liquidaciones.
Artículo
19.—Cambio de encargado de la custodia. Toda
persona que asuma la responsabilidad de la custodia de licores, lo hará previo
cotejo de inventarios y verificación de las existencias. Se levantará un acta
firmada en original por quien entrega y recibe el inventario, así como el
superior inmediato de ambos.
Artículo
20.—Prohibiciones. Queda totalmente prohibido:
Al área de
suministros
1. Entregar licor adicional durante
la realización de las actividades oficiales.
2. Despachar licor
sin la correspondiente boleta de “requisición de materiales y boleta de
control” debidamente autorizada.
3. Entregar licor
solicitado mediante boletas de requisiciones con tachaduras o datos alterados.
4. Dar trámite a
una nueva solicitud, si existe una liquidación pendiente.
Al Departamento
de Relaciones Públicas Prensa y Protocolo
5. Emplear el licor recibido para fines personales o diferentes a los autorizados.
6. Liquidar los
licores fuera de los plazos establecidos.
7. Presentar
boletas de requisiciones y liquidaciones con tachaduras o datos alterados.
Artículo 21.—Otros mecanismos
de control. El Director del Departamento de Proveeduría podrá implementar
otros mecanismos de control que considere pertinente y podrá establecer
directrices tendientes a obtener una mejor fiscalización y administración de
los licores.
CAPÍTULO
V
Responsabilidades
y deberes
Artículo 22.—El Director del
Departamento de Proveeduría. Será el responsable de la administración de
los licores. Deberá realizar las previsiones y acciones correspondientes para
mantener las existencias necesarias, según lo presupuestado por el Departamento
de Relaciones Públicas Prensa y Protocolo. Le corresponde además comunicar
oportunamente y por escrito al Departamento de Informática los problemas que se
presenten en el sistema de inventarios de licores y hacer cumplir lo establecido
en este Reglamento.
Artículo
23.—El Departamento de Informática. Brinda
soporte técnico al Departamento de Proveeduría en el mantenimiento y mejora del
sistema de inventarios automatizados de licores e informa de manera documentada
las acciones desarrolladas en cuanto a las consultas que se le planteen al
respecto.
Artículo
24.—Encargado de la custodia de los licores. La
Jefatura del Área de Suministros es la responsable de custodiar y mantener un
inventario actualizado y confiable de licores, hacer cumplir los controles
estipulados en este reglamento en lo que le compete y de los trámites de
documentos que se le relacionen.
Artículo
25.—Director del Departamento de Relaciones
Públicas Prensa y Protocolo. Es responsabilidad del Director(a) del Departamento
de Relaciones Públicas Prensa y Protocolo velar por el uso racional, austero y
oportuno del licor en las diferentes actividades oficiales; así como establecer
un efectivo control en el trasiego y manipulación del licor, desde que se
despacha del Área de Suministros hasta su liquidación, que garantice la
integridad y uso exclusivo del producto en la actividad oficial a que está
destinado.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
finales
Artículo 26.—Fiscalización.
La Dirección de la División Administrativa velará, mediante intervenciones o
los medios que considere oportunos, por el cumplimiento de lo dispuesto en este
reglamento y otras normas aplicables, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo
27.—Sanciones. Cualquier infracción a las
disposiciones contenidas en este reglamento dará lugar a la aplicación del
régimen disciplinario a los funcionarios involucrados, según lo estipulado en
la Ley de Personal y el Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa.
Para
resolver los casos no contemplados en este reglamento, se aplicarán
supletoriamente Ley General de Control Interno (ley 8292), Ley de
Administración Pública (ley 6227), Ley General de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos (ley 8131) el Estatuto del Servicio
Civil y su reglamento, el Código de Trabajo y cualquier otra normativa
relacionada.
Artículo
28.—Derogación y vigencia. Este reglamento deja
sin efecto cualquier otra normativa de rango igual o inferior que se le oponga
y se aprueba mediante acuerdo firme emitido por el Directorio Legislativo. Rige
a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Publíquese:
Asamblea Legislativa.—San José,
a los diecinueve días del mes de abril del dos mil cinco.—Gerardo González
Esquivel, Presidente.—Carlos Herrera Calvo, Primer Secretario.—Mario Calderón
Castillo, Segundo Secretario.—1 vez.—C-135320.—(33605).
Nº
32335-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1); 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b. de la Ley N°
6227 o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; Ley N°
8131 o Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos del 18 de setiembre del 2001; Ley Nº 8428 o Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República, para el Ejercicio Económico del año
2005, del 29 de noviembre del 2004 y el Decreto Ejecutivo N° 30906-H del 12 de
diciembre del 2002 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el artículo 46 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta
Nº 198 de 16 de octubre del 2001, dispone que los gastos comprometidos pero no
devengados al 31 de diciembre del ejercicio anterior, se afectarán
automáticamente en el ejercicio económico siguiente, imputándose éstos a los
créditos disponibles para el nuevo ejercicio.
2º—Que el
artículo 58 del Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta
Nº 68 de 9 de abril del 2002, Reglamento a la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas, establece
que los compromisos no devengados a que se refiere el artículo 46 de esa Ley,
afectarán automáticamente los créditos disponibles del período siguiente del
ejercicio en que se adquirieron, cargando los correspondientes montos a las
subpartidas que mantengan saldo disponible suficiente en el nuevo ejercicio
presupuestario, o en su defecto, incorporando los créditos presupuestarios
necesarios a través de modificación presupuestaria, a tenor de los criterios
técnicos emitidos por la Dirección General de Presupuesto Nacional.
3º—Que el
artículo 128, inciso b), del Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN, dispone que
la Contabilidad Nacional remitirá a la Dirección General de Presupuesto
Nacional, durante la primera quincena de enero de cada año, certificación con
el detalle de los compromisos no devengados al 31 de diciembre del ejercicio
anterior, a efectos de que se apliquen las afectaciones presupuestarias que
correspondan.
4º—Que el
artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 30906-H y sus reformas, publicado en el
Alcance Nº 94 a La Gaceta Nº 251 del 30 de diciembre de 2002, autoriza
al Ministerio de Hacienda para que mediante decreto ejecutivo, realice
traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes
de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se
tratare, dentro de un mismo programa o subprograma, sin modificar el monto
total de los recursos asignados al programa; así como incorporar otras
subpartidas de gasto que no figuraren en el presupuesto inicialmente
autorizado, toda vez que las mismas resulten indispensables para conseguir los
objetivos y las metas establecidas por cada programa o subprograma.
5º—Que la
Dirección General de Presupuesto Nacional, emitió los lineamientos técnicos
Nos. 436, 442, 558 y 696, del 19 y 20 de setiembre del 2002, 4 de noviembre del
2002 y 24 de noviembre del 2003; respectivamente; con lo que estableció el
marco regulador para el tratamiento de los compromisos no devengados.
6º—Que en
el artículo 7º de la Ley Nº 8428 Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2005, Norma de Ejecución 2, autoriza
al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el
Ministerio de Hacienda y cuando así lo determinen las leyes de los convenios,
las enmiendas o cartas de entendimiento, permita efectuar traspasos de
cualquier tipo en los programas financiados con recursos provenientes de
crédito externo o donaciones.
7º—Que la
Contabilidad Nacional emitió certificaciones de compromisos no devengados al 31
de diciembre del 2004 para el Gobierno de la República, mediante oficios Nos.
D-98-2005 y D-109-2005, del 8 y 16 de marzo del año 2005, respectivamente.
8º—Que
los Órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente Decreto,
solicitaron las modificaciones presupuestarias contenidas en éste, mismas que
cumplen en todos sus extremos, con la normativa técnica y legal vigente.
9º—Que
las modificaciones contenidas en el presente Decreto Ejecutivo no alteran la
programación presupuestaria de los Órganos del Gobierno de la República
incorporada en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República para el
ejercicio económico del 2005.
10.—Que en el Decreto Ejecutivo Nº 32292-H, publicado en La
Gaceta Nº 70, del 13 de abril del 2005, se modificó en la página Nº 14 en
el título 106-Ministerio de Gobernación y Policía, programa 054, subprograma
02-Control de Migración y Extranjería en el País, la subpartida 400-Adquisición
de Terrenos, se consignó erróneamente la respectiva coletilla, por lo que se
hace necesario corregir la misma.
11.—Que
se hace necesario realizar los ajustes presupuestarios contenidos en el
presente decreto, a fin de atender lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Nº
8131, para hacer frente al pago de los compromisos no devengados al 31 de
diciembre del 2004, por parte de los entes del Gobierno de la República
incluidos en el presente decreto. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifícanse los artículos 2º y 6º de la Ley Nº 8428 o Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2005, publicada en el Alcance Nº 67 a La Gaceta Nº 257 del 31 de
diciembre del 2004.
REBAJAR:
TÍTULO:
106
Ministerio
de Gobernación y Policía
PROGRAMA:
054-00
PARTIDAS
NO ASIGNABLES A PROGRAMAS
SUBPROGRAMA/PROYECTO:
02
CONTROL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA EN EL PAÍS
Registro
Contable: 106-054-02
CLASIFICACIÓN
DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
5 CONSTRUC.,
ADICIONES Y MEJORAS 101.000.000
510 27 211 19 EDIFICIOS
(PARA
LA CONSTRUCCIÓN DEL
ALBERGUE
EN SAN JOSÉ Y PARA
CONTINUAR
CON LA II ETAPA DEL
ALMACÉN
CENTRAL EN
OFICINAS
CENTRALES). 101.000.000
TOTAL
REBAJA DEL
SUBPROGRAMA/PROYECTO:054-02 101.000.000
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA: 054-00 101.000.000
TOTAL REBAJA DEL
TÍTULO: 106 101.000.000
TÍTULO:
112
Ministerio
de Obras Públicas y Transportes
PROGRAMA:
332-00
PROYECTOS
Y TRANSFERENCIAS SECTORIALES
Registro
Contable: 112-332-00
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
7 TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL 8.973.300.000
731 APORTES
A INSTIT DESCENTRAL 8.973.300.000
731 88 242 47 201 CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
-CONAVI-
(PARA ATENDER LO
DISPUESTO
EN LA LEY Nº 7798
DE
29/5/98, ART. 20, INCISO B)
Cédula
jurídica Nº 3-007-231686 8.973.300.000
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA: 332-00 8.973.300.000
TOTAL
REBAJA DEL TÍTULO: 112 8.973.300.000
TÍTULO:
120
Poder
Judicial
PROGRAMA:
800-00
PODER
JUDICIAL
Registro
Contable: 120-800-00
5 CONSTRUC.,
ADICIONES Y MEJORAS 15.000.000
510 05 211 13 EDIFICIOS
(INCLUYE
¢ 800.000.000 TRIBUNALES DE
GUÁPILES,
¢ 800.000.000 TRIBUNALES
DE
GRECIA, ¢ 800.000.000 TRIBUNALES
DE
TURRIALBA, ¢ 400.000.000 PLAZA
DE
LA JUSTICIA, ¢ 500.000.000 ESCUELA
JUDICIAL,
¢ 264.931.474 TRIBUNALES DE
HATILLO,
¢ 24.000.000 CONSTRUCCIÓN
DE
LA SEGUNDA PLANTA DE LOS
TRIBUNALES
DE BUENOS AIRES,
¢
60.000.000 AMPLIACIÓN DE LOS
TRIBUNALES
DE NICOYA,
¢100.000.000
LOCAL DEL DEPÓSITO
DE
VEHÍCULOS EN SAN JOAQUÍN DE
FLORES,
¢15.000.000 REMODELACIÓN
DEL
SEXTO PISO DEL EDIFICIO DEL
OIJ
PARA UBICAR OFICINAS DE
FISCALES,
¢70.000.000 MEZANINE DEL
ARCHIVO
JUDICIAL EN SAN
JOAQUÍN
DE FLORES) 15.000.000
TOTAL
REBAJA DEL PROGRAMA: 800-00 15.000.000
TOTAL REBAJA DEL TÍTULO: 120 15.000.000
TOTAL
REBAJAR 9.089.300.000
AUMENTAR
TÍTULO:
106
Ministerio
de Gobernación y Policía
PROGRAMA:
054-00
PARTIDAS
NO ASIGNABLES A PROGRAMAS
SUBPROGRAMA/PROYECTO:
02
CONTROL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA EN EL PAÍS
Registro
Contable: 106-054-02
CLASIFICACIÓN
DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
5 CONSTRUC.,
ADICIONES Y MEJORAS 101.000.000
510 27 211 19 EDIFICIOS
(PARA
LA CONSTRUCCIÓN Y REMODE-
LACIÓN
DE LAS OFICINAS
CENTRALES
Y DELEGACIONES
REGIONALES,
PARA LA IMPLEMEN-
TACIÓN
DE LA GESTIÓN DE
EXTRANJERÍA,
DOCUMENTO ÚNICO
Y
SISTEMA INTEGRADO DE DOCU-
MENTOS
DE SEGURIDAD). 101.000.000
TOTAL
AUMENTO DEL
SUBPROGRAMA/PROYECTO:054-02 101.000.000
TOTAL
AUMENTO DEL
PROGRAMA:
054-00 101.000.000
TOTAL
AUMENTO DEL TÍTULO: 106 101.000.000
TÍTULO:
112
Ministerio
de Obras Públicas y Transportes
PROGRAMA:
332-00
PROYECTOS
Y TRANSFERENCIAS SECTORIALES
Registro
Contable: 112-332-00
7 TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL 8.973.300.000
731 APORTES
A INSTIT DESCENTRAL 8.973.300.000
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
731 88 242 47 202 CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
-CONAVI-
(PARA CONSTRUCCIÓN
DE
CARRETERA FLORENCIA
NARANJO
LEY Nº7624)
Cédula
jurídica Nº 3-007-231686 8.973.300.000
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
332-00 8.973.300.000
TOTAL
AUMENTO DEL TÍTULO: 112 8.973.300.000
TÍTULO:
120
Poder
Judicial
PROGRAMA:
800-00
PODER
JUDICIAL
Registro
Contable: 120-800-00
3 MAQUINARIA
Y EQUIPO 15.000.000
300 05 221 13 MAQUINAR.
Y EQUIPO DE PRODUCC.
(INCLUYE
¢ 76.000.000 PARA PLANTA
ELÉCTRICA
DE LOS TRIBUNALES DE
SAN
JOSÉ, PÉREZ ZELEDÓN
Y
LIBERIA Y ¢ 15.000.000 PARA EL
COMPROMISO
NO DEVENGADO DEL
PROGRAMA DE SUPERÁVIT DEL
AÑO
2004) 15.000.000
TOTAL
AUMENTO DEL PROGRAMA:
800-00 15.000.000
TOTAL
AUMENTO DEL TÍTULO: 120 15.000.000
TOTAL
AUMENTAR 9.089.300.000
Modifícase el artículo 6º de la Ley Nº 8428 o Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2005, publicada en el Alcance N° 67 a La Gaceta N° 257 de
31 de diciembre de 2004, en la forma que se indica a continuación:
En la página PP-120-020.
Donde dice:
510 05 211 13 EDIFICIOS.
(INCLUYE
¢800.000.000 TRIBUNALES DE
GUÁPILES,
¢800.000.000 TRIBUNALES DE
GRECIA,
¢800.000.000 TRIBUNALES DE
TURRIALBA,
¢400.000.000 PLAZA DE LA
JUSTICIA,
¢500.000.000 ESCUELA JUDICIAL,
¢264.931.474
TRIBUNALES DE HATILLO,
¢24.000.000 CONSTRUCCIÓN
DE LA SEGUNDA
PLANTA DE LOS
TRIBUNALES DE BUENOS
AIRES,
¢60.000.000 AMPLIACIÓN DE LOS
TRIBUNALES DE
NICOYA, ¢100.000.000 LOCAL
DEL DEPÓSITO DE
VEHÍCULOS EN SAN
JOAQUÍN DE
FLORES, ¢15.000.000
REMODELACIÓN DEL
SEXTO PISO DEL
EDIFICIO DEL OIJ
PARA UBICAR OFICINAS DE
FISCALES,
¢70.000.000 MEZANINE DEL
ARCHIVO JUDICIAL
EN SAN JOAQUÍN DE
FLORES).
Debe decir:
510 05 211 13 EDIFICIOS.
(INCLUYE
¢620.000.000 TRIBUNALES DE
GUÁPILES,
¢665.469.257 TRIBUNALES DE
GRECIA,
¢757.580.000 TRIBUNALES DE
TURRIALBA,
¢400.000.000 PLAZA DE LA
JUSTICIA,
¢500.000.000 ESCUELA JUDICIAL,
¢264.931.474
TRIBUNALES DE HATILLO,
¢60.000.000
AMPLIACIÓN DE LOS TRIBUNALES
DE NICOYA,
¢100.000.000 LOCAL DEL
DEPÓSITO DE
VEHÍCULOS EN SAN JOAQUÍN
DE FLORES,
¢15.000.000 REMODELACIÓN DEL
SEXTO PISO DEL
EDIFICIO DEL OIJ PARA
UBICAR OFICINAS
DE FISCALES, ¢70.000.000
MEZANINE DEL
ARCHIVO JUDICIAL EN SAN
JOAQUÍN DE
FLORES).
Artículo 2º—Modifícase el Decreto Ejecutivo Nº 32292-H,
publicado en La Gaceta Nº 70, del 13 de abril del 2005, en la página Nº
14, título 106-Ministerio de Gobernación y Policía, únicamente en la que se
refiere a la subpartida 400-Adquisición de Terrenos, en la forma que se indica
a continuación:
Donde
dice:
Adquisicion de terrenos (para compra de terreno en golfito, para dotar de
infraestructura a las delegaciones regionales)
Debe
decir:
Adquisicion de
terrenos (para compra de terrenos, para dotar de infraestructura a la oficina
central y las delegaciones regionales)
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda,
Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 32306-Poder Judicial).—C-63180.—(Solicitud
Nº 32441-Migración).—C-52250.—(D32335-33850).
MINISTERIO DE HACIENDA
Nº
DMD-002-2004
EL
MINISTRO DE HACIENDA
En cumplimiento de las potestades conferidas en el
artículo 28 inciso a) de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227; y 17 y 18 de la Ley Nº 8131 Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 y en el 17
inciso c) de la Ley Nº 8292, Ley de
Control Interno, Ley 8292.
Considerando:
1º—Que mediante las Directrices DM-001-2003 y DM-001-2004
publicadas en Las Gacetas Nº 245 del 19 de diciembre del 2003 y Nº 101 del 25
de mayo del 2004 respectivamente, se creó y reglamentó la Comisión
Institucional de Control Interno del Ministerio de Hacienda.
2º—Que el
concepto de Sistema de Control Interno definido por la Contraloría General de
la República, en el “Manual de Normas Generales de Control Interno para la
Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su
fiscalización” comprende la serie de acciones diseñadas y ejecutadas por la
Administración activa para proporcionar una seguridad razonable en torno a la
consecución de los objetivos de la organización, fundamentalmente en las
siguientes categorías: a) Proteger y conservar el patrimonio público contra
cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal b)
Confiabilidad y oportunidad de la información; c) Eficiencia y eficacia de las
operaciones; y d) Cumplir con el ordenamiento jurídico técnico.
3º—Que en
sesión ordinaria realizada por la Comisión Institucional de Control Interno en
fecha 22 de setiembre del 2004, se acordó proponer a este Despacho una reforma
a las Directrices DM-001-2003 y DM-001-2004, a fin de adaptar sus funciones a
la naturaleza misma de una Comisión.
4º—Que
mediante oficio Nº 12878 de fecha 26 de octubre del 2004, la Contraloría
General de la República remite a este Despacho varias observaciones a las
Directrices emitidas, relacionadas con la Comisión Institucional de Control
Interno.
5º—Que
con el objetivo de hacer viable la labor de dicha Comisión, como Asesora de
este Despacho en esa materia, se acoge la recomendación dada por la Comisión
Institucional de Control Interno y por la Contraloría General de la República y
se procede a reformar las Directrices indicadas a fin de que también este
Despacho pueda cumplir con la labor encomendada por la Ley de Control Interno y
el Manual ya indicado. Por tanto:
Emite:
La siguiente modificación a las Directrices DM-001-2003 y
DM-001-2004.
Artículo 1º—Refórmese la Directriz DM-001-2003 para que
se lea:
Artículo 3º—Funciones de la Comisión Institucional de Control Interno. La
Comisión Institucional de Control Interno tendrá las siguientes funciones:
1 Asesorar al Ministro en el
mejoramiento y evaluación del Sistema Institucional de Control Interno, que
permita cumplir con los objetivos establecidos en la normativa de Control
Interno.
2. Proponer al
señor Ministro un instrumento a implantar para la autoevaluación del Sistema
Institucional de Control Interno, el cual deberá aplicarse en el mes de marzo
de cada año, por parte de los responsables designados por cada Dependencia del
Ministerio, y que podrá ser revisado periódicamente por la comisión con el fin
de realizar los ajustes necesarios.
3. Presentar ante
el Despacho del Ministro, durante el mes de abril de cada año, un informe
ejecutivo con el resultado obtenido de la autoevaluación del Sistema
Institucional de Control Interno.
4. Mantener
conocimientos actualizados en materia de control interno, participando en
actividades de capacitación, coordinadas tanto por la Unidad Técnica de
Recursos Humanos como por la Contraloría General de la República.
5. Promover y
coordinar el desarrollo a lo interno del Ministerio, de un programa de divulgación
en materia de control interno.
Artículo 4º—Del proceso de autoevaluación del control interno. Cada
jefatura o titular subordinado, para realizar el proceso de autoevaluación
aplicando el instrumento que el Ministro autorice, debe tener conocimiento de
los alcances de la Ley y del Manual de Normas Generales de control interno.
Artículo 5º—Objetivo de la autoevaluación. La
autoevaluación del sistema de Control Interno debe conducir a determinar si en
la gestión del Ministerio se ha actuado de conformidad con la normativa legal,
técnica y administrativa aplicable, así como para determinar el grado en que el
cumplimiento de los objetivos institucionales ha sido impulsado por el
desarrollo de los procedimientos instaurados en cada Dependencia. En razón de lo
anterior es obligación de cada Director de Dependencia revisar y perfeccionar
su sistema de control interno e incluir en el plan anual operativo al menos una
acción relacionada que coadyuve a este mejoramiento.
Artículo 6º—Documentación y Registro de Autoevaluación.
Cada Dependencia deberá documentar adecuadamente las actividades de
autoevaluación, además deberán instaurar un sistema de registro de información
que facilite acumular resultados de las autoevaluaciones y dar seguimiento a
las medidas que se recomienden, de acuerdo con los planes anuales, para mejorar
el sistema de control interno.
Artículo 7º—Informes ejecutivos de la autoevaluación. Es
obligación del Director de cada Dependencia del Ministerio presentar al
Despacho del Ministro, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de
cada año, un informe ejecutivo sobre los resultados de la Autoevaluación del
Sistema de Control Interno practicado en la Dependencia a su cargo, que
incluirá el plan de mejoras a dicho sistema.
Artículo 2º—Derogatorias. Se derogan los artículos
8º y 9º de la Directriz DM-001-2003 y los artículos
7º, 8º, 9º y el Transitorio II de la Directriz DM-001-2004.
Artículo
3º—Vigencia
Rige a partir del 26 de octubre del 2004.
Emitida en San José, a los veintiséis días del mes de
octubre del dos mil cuatro.
Federico Carrillo Zürcher, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 21112).—C-47520.—(32310).
Nº 038-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los
artículos 140 incisos 3), 7), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 4, 26, 27, 98, 100, 113 incisos 2) y 3) de la Ley General de la
Administración Pública; el artículo 80 de la Ley N° 7097; los artículos 21 y 22
de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y el artículo 16 de la Ley
para el Equilibrio Financiero del Sector Público del 24 de febrero de 1984.
Considerando:
1º—Que es interés del Gobierno de la República, lograr la
austeridad en el gasto público, procurando un mejor ordenamiento fiscal, por
medio de la reducción y racionalización del gasto de la Administración Pública,
que redunde en un mayor desarrollo humano y asegurar el mínimo de condiciones
necesarias para la preservación de un Estado Social de Derecho.
2º—Que de
no tomarse medidas en forma inmediata, el elevado déficit causará repercusiones
de carácter social y económico que afectarían el cumplimiento del objetivo del
Gobierno de la República de mejorar el nivel de vida de los costarricenses.
3º—Que
para una sana gestión de los recursos financieros del Estado, se requiere la
racionalización del uso de los recursos, asignándolos con base en prioridades,
para su mejor aprovechamiento, en beneficio del desarrollo económico y social
del país.
4º—Que
uno de los factores necesarios para evitar el crecimiento del gasto público es
mantener el nivel de empleo público.
5º—Que
los órganos y entidades públicas pueden reubicar y reorganizar su personal sin
necesidad de aumentar su nivel de empleo, para la mejor prestación del servicio
público, así como para el cumplimiento del fin público encomendado.
6º—Que a
cada Ministro del sector respectivo, le corresponde velar por el cumplimiento
de las medidas que dicte el Presidente de la República en el ejercicio de sus
funciones.
7º—Que es
necesario que la Autoridad Presupuestaria no autorice la creación de plazas
durante los ejercicios económicos de los años 2005 y 2006. Por tanto:
Emiten la siguiente directriz
DIRIGIDA
A LOS JERARCAS DE LAS INSTITUCIONES,
EMPRESAS,
ENTIDADES PÚBLICAS Y ÓRGANOS
CUBIERTOS POR EL
ÁMBITO DE LA
AUTORIDAD
PRESUPUESTARIA
Artículo 1º—La Autoridad Presupuestaria no considerará
solicitudes para la creación de plazas durante lo que resta del ejercicio
económico del año 2005 y durante el ejercicio del 2006. Por lo tanto las
instituciones, empresas, entidades públicas y todos los órganos cubiertos por
su ámbito, se abstendrán de solicitar la creación de nuevas plazas durante este
período.
Artículo
2°—Rige a partir de su publicación.
Emitida en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de marzo del dos
mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº
31889).—C-21230.—(D038-33606).
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº
042-MOPT.—San José,
29 de marzo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de
1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a
la empresa Vargas y Maroto Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-063724,
representada por el señor David Rodríguez Vargas, cédula número 2-214-018, el
bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Nº 108692-000, situado en el distrito 01 Atenas, cantón 05 Atenas de
la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 1 397,57 metros
cuadrados, según plano catastrado Nº A-937331-2004, cuya naturaleza es terreno
de café con una casa, y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur,
con Hermanos Morera Pacheco y otros; al este, con Vargas y Maroto S. A.; al
oeste, con Emilia Cubero Campos, otros y resto de finca en vértice. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado:
“Carretera Ciudad Colón-Orotina, Radial Atenas”.
Artículo
2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra
Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de
interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 590 del 1º de
setiembre del 2004, publicada en La Gaceta Nº 196 del 7 de octubre del
2004.
Artículo
3º—La estimación del bien inmueble es de ¢4.192.710,00 (cuatro millones ciento
noventa y dos mil setecientos diez colones con 00/100), que corresponde al
total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº
2004-089 de fecha 9 de diciembre del 2004 del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa,
según oficio sin número de fecha 5 de enero del 2005, por lo que procede la confección
del presente acuerdo expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28,
inciso a), de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas.
Artículo
4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de
que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante
el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la
protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo
establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas.
Artículo
5º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós
Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33061).—C-18070.—(32622).
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y GRACIA
Nº 34.—San José, 29 de marzo del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la
Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23
de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Paula Melisa Solano
López, mayor, cédula número 1-1021-0414, vecina de San José, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Maestro Samuel Joaquín para el Desarrollo y
el Bienestar Social, cédula jurídica Nº 3-006-374286, de la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La
Ministra de Justicia Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº
30274).—C-8095.—(32619).
Nº 35.— San José, 29 de marzo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la
Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23
de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Eric Fonseca Guillén, mayor,
cédula número 1-0714-0894, vecino de San José, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Centro de la Familia Cristiana, cédula jurídica
3-006-348040, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La
Ministra de Justicia Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº
30275).—C-8095.—(32620).
Nº 36.—San José, 29 de marzo del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA
En uso
de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Luis Alejandro Gamboa Hernández, mayor, cédula Nº
1-0555-0537, vecino de San Ramón de Tres Ríos, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Cívica Todos Podemos Crecer: para el Rescate de los
Valores y el Tratamiento Integral de la Persona y la Familia, cédula jurídica
Nº 3-006-374920, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia
Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30276).—C-8570.—(32621).
Nº 43.—San José, 12 de abril del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA
En uso
de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Olga María Fallas Solís, mayor, cédula Nº 9-013-376,
vecina de Desamparados, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Paz para Nuestros Bosques, cédula jurídica Nº 3-006-363749, de la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia
Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30277).—C-8095.—(32623).
Nº 44.—San José, 12 de abril del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE JUSTICIA
En uso
de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Eduardo Lizano Fait, mayor, cédula Nº 1-230-072, vecino de
barrio Pitahaya, San José, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Academia Stvdivm, cédula jurídica Nº 3-006-045775, de la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia
Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 30278).—C-7620.—(32624).
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
Nº
073-2005.—San José, 11 de febrero del 2005
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996
y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
1º—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 056-00 de fecha 21 de febrero del 2000, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo del 2000, modificado
por el Acuerdo Ejecutivo Nº 280-2000 de fecha 5 de setiembre del 2000,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 224 del 22 de noviembre del
2000 y el Acuerdo Ejecutivo Nº 434-2001 del 19 de diciembre del 2001, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 71 del 15 de abril del 2002; se le
concede a la empresa Trimpot Electrónicas Ltda., cédula de persona jurídica Nº
3-102-038603, los incentivos y beneficios contemplados en la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
2º—Que
mediante carta dirigida y presentada en la Gerencia de Operaciones y Control de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, el día
20 de enero del presente año, la empresa Trimpot Electrónicas Ltda., comunicó
el cierre de una de las plantas que la empresa tenía en operación, razón por la
cual se solicitó modificar el Acuerdo de otorgamiento del régimen.
3º—Que
la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión Nº 119-2005
celebrada el día 9 de febrero del 2005, conoció la solicitud de la empresa
Trimpot Electrónicas Ltda., y con fundamento en el informe de la Gerencia de
Operaciones y Control de PROCOMER Nº 2 de fecha 21 de enero del 2005, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo modificar la ubicación de la empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
4º—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar
la cláusula tercera del Acuerdo Ejecutivo Nº 056-00 de fecha 21 de febrero del
2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo del
2000 y sus reformas, para que en el futuro dicha cláusula se lea de la
siguiente manera:
3. La beneficiaria operará fuera de parque
industrial, sita del puente Francisco Orlich 150 metros al oeste, carretera a
San Antonio de Belén, Provincia de Heredia.
2º—En
todo lo demás, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 056-00 de
fecha 21 de febrero del 2000, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo del 2000 y sus reformas.
3º—La
empresa deberá suscribir un adéndum al Contrato de Operaciones original.
Rige a
partir de su comunicación.
Comuníquese
y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(32345).
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Resolución Nº 217.—San José, a
las 15:50 horas del día 29 del mes de marzo del 2005.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 05/0177 de 22 de febrero del 2005,
remitido por el Equipo de Trabajo de Terrenos del Área Jurídica de este
Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real
matrícula número 154793 B-000, cuya naturaleza es terreno de potrero, caña y
una casa dividida en dos bloques, situado en el distrito 07 Puente de Piedra,
cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, con una medida de 4 367,72 metros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: norte, Bloque A: Autopista Bernardo Soto con un frente de 85,73
metros y Bloque B: calle pública con un frente de 82,38 metros; al sur, Bloque
A: calle pública con un frente de 2,80 metros y Bloque B: Jehiner Alfaro
Retana; al este, Bloque B: calle pública con un frente de 26,34 metros; al
oeste, Bloque B: Grupo Universal S. A.; noreste, Bloque B: calle pública con un
frente de 7,13 metros; sureste, Bloque A: calle pública con un frente de 34,35
metros, y suroeste: Bloque A: calle pública con un frente de 68,76 metros.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición dos áreas de terrenos
equivalentes a 421,24 metros cuadrados del Bloque A, según plano catastrado Nº
A-928393-2004 y 3 108,41 metros cuadrados del Bloque B, según plano catastrado
Nº A-926427-2004, para un medida total en conjunto de 3 529,65 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
de potrero, caña y una casa dividida en dos bloques. Ubicación: distrito 07
Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, y cuyos
linderos son: del Bloque A: norte con Autopista Bernardo Soto con 52,40 metros
de frente; al sur con calle pública en medio con un frente de 43,73 metros del
resto de finca; al este con resto de finca, y al oeste con calle pública en
parte. Y del Bloque B: norte con calle pública con 82,38 metros de frente del
resto de la finca; al sur con Jehiner Alfaro Retana; al este con calle pública
con 26,34 metros de frente, y al oeste con Grupo Universal S. A. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor
San José-San Ramón”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 27.517 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Planos catastrados Nos.
A-928393-2004 y A-926427-2004, mediante los cuales se establecen que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
en conjunto de 3 529,65 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la
inscripción del inmueble.
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la
construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley
de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de
julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado
para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su
competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus
artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
En ese
sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº
C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación
administrativa que resulta procedente.
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los
artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº
5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de
la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 154793 B-000.
b) Naturaleza:
terreno de potrero, caña y una casa dividida en dos bloques.
c) Ubicación:
situado en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia
de Alajuela.
d) Linderos: del
Bloque A: norte con Autopista Bernardo Soto con 52,40 metros de frente; al sur
con calle pública en medio con un frente de 43,73 metros del resto de finca; al
este con resto de finca, y al oeste con calle pública en parte. Y del Bloque B:
norte con calle pública con 82,38 metros de frente del resto de la finca; al sur
con Jehiner Alfaro Retana; al este con calle pública con 26,34 metros de
frente, y al oeste con Grupo Universal S. A.
e) Propiedad:
Florencio Salas Salas, cédula número 2-199-240.
f) De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de 3 529,65 metros cuadrados,
según planos catastrados Nos. A-928393-2004 y A-926427-2004, para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de
la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación
provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho
inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble
inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula
número 154793 B-000, situados en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03
Grecia de la provincia de Alajuela y propiedad Florencio Salas Salas, cédula
número 2-199-240, cuyos linderos son: del Bloque A: norte con Autopista
Bernardo Soto con 52,40 metros de frente; al sur con calle pública en medio con
un frente de 43,73 metros del resto de finca; al este con resto de finca, y al
oeste con calle pública en parte. Y del Bloque B: norte con calle pública con
82,38 metros de frente del resto de la finca; al sur con Jehiner Alfaro Retana;
al este con calle pública con 26,34 metros de frente, y al oeste con Grupo
Universal S. A. y con un área total en conjunto de 3 529,65 metros cuadrados,
conforme a lo indicado en los planos catastrados Nos. A-928393-2004 y
A-926427-2004, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor
San José-San Ramón”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall
Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 33063).—C-54645.—(32615).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA
COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de
Desarrollo Específica Pro Vivienda y Mejoras Comunales del Sector La Libertad,
Carpio, La Uruca, San José, por medio de su representante Rosario Amparo
Mairena González, cédula Nº 02-0390-0712, ha hecho solicitud de inscripción de
dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área
Legal y de Registro.—San José, a las 15:51 horas del día 27 abril del
2005.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(32639).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
GERENCIA
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Nº 78-2005—El señor José Luis Bermúdez Morales, cédula
1-660-949, en calidad de representante legal de la compañía Nutrifert S. A.
Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial BIG K. Compuesto a base de
potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2005.—Ing. Luis Echeverría Casasola,
Director Ejecutivo.—(31305).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La señora María Ester Campos, con número de cédula
1-523-236, vecina de San José, en calidad de apoderada legal de la Compañía
Alcames Laboratorios Químicos de Centro América S. A., con domicilio en San
José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Alcatraz. Fabricado por: Alcames Laboratorios Químicos de Centro América S. A.,
con los siguientes principios activos: Amitraz 20.8g/100ml y las siguientes
indicaciones terapéuticas: para el control de garrapatas en bovinos. Con base
en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de abril del 2005.—Dr. Benigno
Alpízar Montero.—1 vez.—(32608).
La señora
María Ester Campos, con número de cédula 1-523-236, vecina de San José, en
calidad de apoderada legal de la Compañía Alcames Laboratorios Químicos de
Centro América S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Levamisol 7.51% solución oral.
Fabricado por: Alcames Laboratorios Químicos de Centro América S. A., con los
siguientes principios activos: Levamisol Clorhidrato 75mg/ml y las siguientes
indicaciones terapéuticas: tratamiento de las nematodosis producidas por los
parásitos Ascaridia Columbae, Capillaria spp, Heterakis spp y Admidostomum
anseris. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14
de abril del 2005.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(32610).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
DIVISIÓN
DE CONTROL DE CALIDAD
Y
MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada.
“Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 4, folio
79, título N° 1003, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil
novecientos setenta y nueve, a nombre de María Esther Noguera Moraga. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
cambio de nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: María Ester Noguera
Moraga. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Lic. Marvin
Loría Masís, Subdirector.—(31311).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
“Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio
65, Título N° 923, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el
año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Gonzalo Octavio Guardia
Artavia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 20
de abril del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(31385).
Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la
solicitud de reposición de Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 30, Título Nº 162, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Corredores, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Lobo
Hernández Xinia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de junio del 2002.—Lic. Marvin
Loría Masís, Director.—(31721).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01,
folio 63 y título Nº 636, emitido por el Colegio Bilingüe Santa Cecilia, en el
año dos mil dos, a nombre de Pacheco Mora Mariana. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de abril del dos mil
cinco.—Departamento de Supervisión Nacional.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(32157).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 12 y
título Nº 138, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil
novecientos setenta y siete, a nombre de Cabezas Rojas Gerardo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil
cinco.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(32635).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01,
folio 92 y título Nº 499, emitido por el Liceo San Gabriel La Salle, en el año
dos mil uno, a nombre de Fallas Gamboa Filiberto de Jesús. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil cinco.—Departamento
de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(32640).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
Rama Académica, Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 24, título Nº
256, emitido por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina, en el año mil
novecientos ochenta y tres, a nombre de Jirón Pérez Damaris. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil
cinco.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—Nº 31155.—(32715).
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada: Sindicato de Trabajadores Municipales de
Grecia, siglas SITRAMUDEGRE, acordada en asamblea celebrada el día 12 de
octubre del 2004. M-100. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344
del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros
de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 247,
asiento: 4315, del día 18 de enero del 2005. La reforma afecta al artículo 25 del
estatuto.—San José, 18 de enero del 2005.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(31314).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción
de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la Cooperativa de
Producción de Caña R. L., Siglas Coopecañita R. L., acordada en asamblea
celebrada el día 7 de agosto del 2004. Resolución Nº 1281. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía
un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con
la reforma al artículo 1 varió el nombre de la organización que en lo sucesivo
será: Cooperativa de Producción de Caña y de Servicios Múltiples de la Región
de Turrialba y Jiménez R. L., Siglas Coopecañita R. L.—San
José, 15 de abril del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(31732).
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria Ecológica,
Productores R. L., siglas Ecoopro R. L., acordada en asamblea celebrada el día
15 de mayo del 2004. Resolución C-1321, del día 5 de enero del dos mil cinco.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CONSEJO
DE ADMINISTRACION:
Presidente Víctor Hugo Araya Díaz
Vicepresidenta Marcia
Bennett Bennett
Secretaria Isabel
Rivera Taylor
Vocal 1 José
Antonio Durán Portuguez
Vocal 2 Mayela
Sequeira Sánchez
Suplente 1 Wilford
Baker Joseph
Suplente 2 Ruth
Duarte Camacho
GERENTE
GENERAL:
Michael
A. Lackwood Mc Farlane
San José, 5 de enero del 2005.—Lic.
José Joaquín Orozco, Jefe.—Nº 30770.—(32098).
DIRECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Mujeres Artesanas Activas de Matina-Amaan, con
domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: brindar trato considerado y asertivo a todos sus miembros. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: Anita María Anchía León. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 540, asiento: 2045).—Curridabat, 8 de
marzo del 2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 31230.—(32963).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Mujer Virtuosa de Camuro, con domicilio en la
provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Brindar trato considerado y asertivo a todos sus miembros. Cuya representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es la presidenta: Blanca Lourdes Sánchez Olivares. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 540, asiento: 14099).—Curridabat, 8 de
marzo del 2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 31231.—(32964).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes
de Ingeniería Civil de la Universidad de Costa Rica, con domicilio en la
provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Velar por la autonomía, la independencia y el engrandecimiento de la
Universidad de Costa Rica y en especial de su movimiento estudiantil. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo con límite de suma a ¢2.000.000,00 y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Laura Ruíz Vega.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 547, asiento: 19412; adicional
tomo: 550, asiento: 13398).—Curridabat, 25 de abril
del 2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 31247.—(32965).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara Oficial
Española de Comercio e Industria en Costa Rica, con domicilio en la provincia
de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Asociar
con sujeción a las leyes y a los estatutos a quienes desarrollen actividades
comerciales, industriales, de servicios y de exportación e importación de
productos entre Costa Rica y España. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Roberto González Frías. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 547,
asiento: 4921; adicional tomo: 548, asiento: 18343).—Curridabat,
28 de abril del 2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 31296.—(32967).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Grupo
Voluntario del Hospital Nacional Psiquiátrico de Pavas, con domicilio en la
provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y
productivo de sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Xinia María
de La O Arce. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 549, asiento: 7302).—Curridabat, 18 de abril del 2005.—Registro de Personas
Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 31331.—(32968).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Vivienda
Luz de Esperanza, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Dotar de vivienda a los asociados y
a sus familias y de las obras de infraestructura habitacional, educativa, recreativa
y cultural del vecindario que conforma. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma lo es la presidenta: Gabriela Zúñiga Álvarez. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 546, asiento: 11193).—Curridabat, 24
de febrero del 2005.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 31348.—(32969).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Rafael A. Oreamuno Blanco, mayor, casado una
vez, cédula de identidad Nº 2-387-850, vecino de San José, en su condición de
apoderado de Colgate Palmolive Company, de EUA, solicita el Modelo Industrial
denominado CEPILLO DENTAL ELÉCTRICO. Es un modelo
industrial de Cepillo Dental Eléctrico en el que se puede apreciar una
disposición novedosa del mago, cuello y cabeza del cepillo donde predomina la
ergonomía del diseño para su utilización y manipulación con pequeñas
ondulaciones especialmente ubicadas. La cabeza muestra el patrón de las cerdas
sobresaliendo dos enclaves uno circular frontal y otro que describe una
colocación característica y particular. La memoria descriptiva,
reinvidicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es 04/02, cuyo(s) inventor(es) es(son) Eyal Eliav, Lorenzo Scazziga, John Gatzemeyer. La
solicitud correspondiente lleva el número 6490, y fue presentada a las 14:01:00
del 24 de Octubre de 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de abril del
2004.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(32252).
El señor Rafael A. Oreamuno Blanco, mayor, casado una
vez, abogado, vecino de San José, cédula Nº 2-387-850, en su condición de
apoderado de Colgate Palmolive Company, de EUA, solicita la Patente de
Invención denominada ASA DE CEPILLO DENTAL ELÉCTRICO. Se
trata de un diseño nuevo, original y ornamental de un asa de cepillo dental
eléctrico, en el que se puede apreciar una disposición novedosa del asa, desde
su parte inferior hasta la base del cuello del cepillo dental. El diseño posee
una disposición especial de elementos figurativos alusivos a la era
prehistórica y en relación con el tema de los dinosaurios. La ubicación
estratégica y posicional de cada uno de los elementos que conforman el modelo
industrial, permiten una mayor ergonomía para la colocación de los dedos y el
posicionamiento de la mano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es 28/03, cuyo inventor es Marla D. Schmidt. La solicitud
correspondiente lleva el número 6780, y fue presentada a las 10:09:00 del 11 de
octubre de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de junio del 2004.—Patentes de
Invención.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(32253).
El señor Rafael A. Oreamuno Blanco, mayor, casado una
vez, abogado, cédula de identidad número 2-387-850, vecino de San José, en su
condición de apoderado de Colgate Palmolive Company, de EUA, solicita el Modelo
Industrial denominado CEPILLO DENTAL. Se puede
apreciar una disposición novedosa de la cabeza en conjunción con el cuerpo y
cuello de un cepillo dental donde predomina la ergonomía para su función
higiénica y la utilización y manipulación del diseño. La cabeza muestra el
patrón ovalado con el extremo superior exterior de la cabeza en forma cóncava
redondeada. En donde se ubicarán las cerdas también tiene forma ovalada
particular sobresaliendo un enclave al cuello del cuerpo del cepillo que
describe una colocación característica y particular. El mango se distingue por
una curvatura especial para propiciar una ergonomía y adherencia a la hora del
lavado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 04/01,
cuyos inventores son Robert Moskovich, Kenneth Waguespack y Armin Baertschi. La
solicitud correspondiente lleva el número 6589, y fue presentada a las 10:57:10
del 18 de febrero del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de junio del
2004.—Patentes de Invención.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(32255).
El señor
Rafael A. Oreamuno Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad
número 2-387-850, vecino de San José, en su condición de apoderado de Colgate
Palmolive Company, de EUA, solicita el Modelo Industrial denominado ASA DE
CEPILLO DENTAL. Se trata de un diseño nuevo, original y ornamental de
asa de cepillo dental, en el que se puede apreciar una disposición novedosa del
asa hasta la cabeza, posee una courbatura en el cuello distinta con dos formas
particulares que distinguen el mango en dos secciones la primera en donde
predomina la ergonomía para la ubicación de los dedos y la segunda para el
posicionamiento de la mano. Asimismo se aprecian nuevos dispositivos para
adherencia a la hora del lavado. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
Sexta Edición es 04/02, cuyo inventor es Douglas J. Holbein. La solicitud
correspondiente lleva el número 6590, y fue presentada a las 10:57:20 del 18 de
febrero del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de junio del 2004.—Patentes de
Invención.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(32257).
El señor
Rafael A. Oreamuno Blanco, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula
Nº 2-387-850, en su condición de apoderado de Colgate Palmolive Company, de
EUA, solicita el Modelo Industrial denominada CEPILLO DENTAL
CON UNA COMBINACIÓN DE FILAMENTOS Y AMNOJOS ELASTOMÉRICOS. Se
refiere a un nuevo cepillo dental, en el que se puede apreciar una disposición
novedosa de los filamentos de la cabeza en conjunción con el cuerpo y cuello de
un cepillo dental, donde predomina la ergonomía para su función higiénica y la
utilización del diseño. Los filamentos muestran patrones variados de
orientación en las diferentes secciones de la cabeza, lo que caracteriza y
diferencia. El cuerpo además de formación ergonómica muestra una serie de
ranuras a base de elastomer antideslizante para mayor manejo, el mango se
distingue por una corvatura especial para proporcionar una ergonomía y
adherencia a la hora del lavado. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
Sexta Edición es 04/02, cuyo inventor es Douglas J. Hohlbein. La solicitud
correspondiente lleva el número 6598, y fue presentada a las 10:54:20 del 28 de
febrero de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de junio del 2004.—Patentes de
Invención.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—(32258).
El señor
Rafael A. Oreamuno Blanco, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José,
cédula Nº 2-387-850, en su condición de apoderado de Colgate Palmolive Company,
de EUA, solicita el Modelo Industrial denominada CABEZA DE CEPILLO
DENTAL ELÉCTRICO. Se trata de un diseño nuevo, original y ornamental
de cabeza de cepillo dental eléctrico, en el que se puede apreciar una
disposición novedosa de la cabeza en conjunción con el cuerpo y cuello de un
cepillo dental eléctrico donde predomina la ergonomía para su función higiénica
y la utilización y manipulación del diseño. La cabeza muestra el patrón ovalado
en donde se ubicarán las cerdas sobresaliendo un enclaves
al cuello del cuerpo del cepillo que describe una colocación característica y
particular. Parte del diseño son las especificaciones antes detalladas, a las
que se ha hecho referencia con los diseños que se adjuntan, que pasan a formar
parte de lo anterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es 04/02, cuyos inventores son Eyal Eliav, John Gatzemeyer. La
solicitud correspondiente lleva el número 6526, y fue presentada a las 11:21:00
del 6 de diciembre de 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de abril del
2004.—Patentes de Invención.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(32259).
El señor
Rafael A. Oreamuno Blanco, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula
Nº 2-387-850, en su condición de apoderado especial de Colgate Palmolive
Company, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN
LIMPIADORA LÍQUIDA QUE CONTIENE UN PRESERVATIVO Y UN AGENTE QUELATANTE
EFECTIVO. Esta descrita la mejora en una composición limpiadora
líquida para todos los propósitos y una composición de microemulsión las cuales
son especialmente efectivas en la remoción de suciedad aceitosa y grasosa que
contiene un detergente aniónico, un surfactante no iónico un preservativo, un
agente quelatante, un anfifilico de cadena corta opcionalmente un ingrediente
de hidrocarburo y agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C11D 1/83, cuyo(s) inventor(es) es (son). La solicitud
correspondiente lleva el número 7534, y fue presentada a las 13:00:38 del 20 de
octubre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de octubre del 2004.—Patentes
de Invención.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—(32260).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor
Rafael A. Oreamuno Blanco, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula
Nº 2-387-850, en su condición de apoderado especial de Colgate Palmolive
Company, de EUA, solicita el Modelo Industrial denominado CEPILLO
DENTAL. Se refiere a un diseño de un cepillo dental en la que se
puede apreciar una disposición de los cortes superiores de las cerdas con
inclinaciones de arriba hacia abajo y viceversa, sobresaliendo la distribución
del mango. En el centro presenta unos ribetes de flexibilidad de colocación
característica y particular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es 04/02, cuyo inventor es Han Guo Ping. La solicitud correspondiente
lleva el número 6358, y fue presentada a las 09:38:00 del 8 de mayo del 2001.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2004.—Patentes de
Invención.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—(32261).
El señor
Rafael A. Oreamuno Blanco, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula
Nº 2-387-850, en su condición de apoderado especial de Colgate Palmolive
Company, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN
PARA EL CUIDADO DE TELA, QUE CONTIENE UN POLÍMERO DE POLICARBOXILATO Y UN
COMPUESTO DERIVADO DE LA UREA. Una composición acuosa para el cuidado
de la tela, para los ciclos de lavado o escurrido de una lavadora, para limpiar
o suavizar telas, de manera concomitante con el ofrecimiento de mayores
beneficios para las telas tratadas, en relación con la absorción de humedad, el
depósito de fragancia, la eliminación de suciedad, menos arrugas antes del
planchado y mejor apariencia después del planchado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes Sexta Edición es C11D/, cuyos inventores son Marianne Zappone,
Dixie Umstead, Marija Heibel y Sayed Ibrahim. La solicitud correspondiente
lleva el número 6611, y fue presentada a las 11:51:00 del 2 de abril del 2002.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de abril del 2004.—Patentes de Invención.—Lic.
Rafael Quesada, Registrador.—(32262).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 11830-P.—Óscar Alfaro
Delgado, solicita concesión del pozo RG-688 que se ubica en su propiedad en
Turrúcares, coordenadas 213.850/499.800 Hoja Río Grande y que utilizará 2
litros por segundo para usos domésticos. Quienes se consideren lesionados con
esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 abril del 2005.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(31479).
San José,
25 de abril del 2005
LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos
para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las
respectivas partidas del presupuesto:
A. P. Nº Cédula Nombre Monto
300 4-000-042138-04 INST. COSTARRIC. AC. Y ALC. 362.858,69
301 3-101-000046-36 CÍA. NAL. FUERZA Y LUZ S. A. 10.386.162,43
302 4-000-042138-04 INST. COSTARRIC. AC. Y ALC. 811.071,77
303 02-0349-0031 VARGAS GUERRERO ELADIO 106.949,30
303 3-101-074898-34 CONTR. VIDEO TECN. C. R. S. A. 247.150,12
303 3-101-077363-21 SECURE S. A. 326.100,17
A. P. Nº Cédula Nombre Monto
303 3-101-153170-20 CORP. GONZÁLEZ Y ASOC. INT. 94.160,57
303 3-101-179595-20 CÍA. SERV. MÚLTIPLES MASIZA 189.125,71
303 3-101-240146-31 AMB. LIMPIO H. MONTERO S. A. 147.587,71
303 3-102-067171-28 SEG. Y VIGILANCIA SEVIN LTDA. 314.781,98
304 3-101-000046-36 CÍA. NAL. FUERZA Y LUZ S. A. 12.143.474,07
305 3-101-073972-16 COPIAS DINÁMICAS S. A. 24.933,20
306 3-101-077363-21 SECURE S. A. 5.421.539,26
307 3-101-059552-20 I. S. PROD. OFICINA C. A. S. A. 662.421,40
307 3-101-101281-14 DIVISIÓN TECNOL. LIMCE S. A. 146.020,00
308 3-101-032899-29 VIG. TECNIFICADA DE C. R. 5.685.495,61
308 3-101-073972-16 COPIAS DINÁMICAS S. A. 45.253,27
308 3-101-153170-20 CORP. GONZÁLEZ Y ASOC. INT. 1.564.164,52
308 3-101-174285-23 SEGURIDAD ALFA S. A. 446.193,18
309 4-000-042138-04 INST. COSTARRIC. AC. Y ALC. 1.347.678,50
310 4-000-042138-04 INST. COSTARRIC. AC. Y
ALC. 1.233.835,19
311 3-101-073972-16 COPIAS DINÁMICAS S. A. 204.802,11
312 4-000-042138-04 INST. COSTARRIC. AC. Y ALC. 37.268,40
313 01-0615-0989 FONSECA ABARCA AURIA 98.535,77
313 01-0725-0055 CHINCHILLA VALVERDE ANA 916.388,20
313 01-0849-0113 CHING CUBERO MAGDA 93.786,00
313 06-0097-1053 CERDAS VILLEGAS LEDA 83.580,30
313 09-0069-0349 ULATE ZAMORA MARÍA M. 84.299,65
313 3-101-098063-16 MULTINEG. INT. AMÉRICA S. A. 148.529,53
314 3-101-059070-01 DIST. Y EMBASAD. DE QUÍM. S. A. 5.229.500,49
315 4-000-042138-04 INST. COSTARRIC. AC. Y ALC. 650.205,88
316 4-000-042138-04 INST. COSTARRIC. AC. Y
ALC. 777.305,84
317 4-000-042138-04 INST. COSTARRIC. AC. Y ALC. 272.071,96
318 4-000-042138-04 INST. COSTARRIC. AC. Y ALC. 325.255,63
319 4-000-042138-04 INST. COSTARRIC. AC. Y
ALC. 142.376,64
320 4-000-042138-04 INST. COSTARRIC. AC. Y ALC. 170.207,93
321 4-000-042138-04 INST. COSTARRIC. AC. Y ALC. 106.926,58
322 4-000-042138-04 INST. COSTARRIC. AC. Y
ALC. 127.828,22
323 3-101-073972-16 COPIAS DINÁMICAS S. A. 10.376,25
324 4-000-042147-03 CAJA COSTARRIC. SEG. SOC. 116.483.204,00
325 4-000-042147-03 CAJA COSTARRIC. SEG. SOC. 249.410.048,00
326 4-000-042147-03 CAJA COSTARRIC. SEG. SOC. 118.349.316,00
327 4-000-042147-03 CAJA COSTARRIC. SEG. SOC. 76.160.584,00
328 4-000-042147-03 CAJA COSTARRIC. SEG. SOC. 46.426.587,00
329 4-000-042147-03 CAJA COSTARRIC. SEG. SOC. 2.226.546,00
330 4-000-042147-03 CAJA COSTARRIC. SEG. SOC. 17.678.410,00
331 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 6.075.624,96
332 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.371.387,20
333 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 219.350,00
334 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 522.150,00
335 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 799.280,00
336 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.320.822,71
337 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 540.459,70
338 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 835.744,90
339 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 380.984,90
340 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 47.520,00
341 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 3.725,00
342 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.783.805,18
343 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.876.498,07
344 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.875.821,17
345 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 385.679,65
346 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 18.500,00
347 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 2.170.091,05
348 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.590.599,29
349 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 6.000,00
350 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 18.800,00
351 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 30.655,12
352 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 168.100,00
353 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 913.685,00
354 3-101-112933-23 SERV. TEC. ESPECIALIZ. S.T.E 981.116,70
354 3-101-156876-02 DISTRIBUID. E.G.O. S. A. 870.387,00
354 3-101-340543-00 ELEVADORES SCHINDLER S. A. 534.790,18
355 05-0189-0751 ALFARO VARGAS ANA L. 6.445,13
356 3-101-000046-36 CIA. NAL. FUERZA Y LUZ S. A. 22.414.317,01
357 05-0189-0751 ALFARO VARGAS ANA L. 24.900,75
358 3-101-000046-36 CIA. NAL. FUERZA Y LUZ S. A. 26.206.761,09
359 3-101-062907-01 WACKENHUT S. A. 4.712.413,98
359 3-101-177156-19 SEMANS S. A. 784.088,60
359 3-101-263122-18 SERVICIOS CAJIGUA S. A. 89.448,39
360 01-0423-0576 ABARCA LÓPEZ CARLOS 70.834,12
360 01-0756-0020 GONZÁLEZ GONZÁLEZ ORLANDO 109.377,80
360 3-101-073972-16 COPIAS DINÁMICAS S. A. 293.053,71
360 3-101-098063-16 MULTINEG. INT. AMÉRICA S. A. 7.883.715,05
360 3-101-117297-37 DISEÑO ARQCONT S. A. 163.100,86
360 3-101-122876-03 ENLACES CASUALES C. R. S. A. 3.663.663,26
361 01-0390-0306 PARRA SÁNCHEZ JORGE 241.441,71
361 01-0481-0742 RODRÍGUEZ LI GILBERTO 98.778,10
361 01-0660-0205 CASCANTE JIMÉNEZ ORLANDO 381.865,44
361 02-0319-0535 VILLALOBOS GONZÁLEZ ORLANDO 101.267,58
361 06-0134-0442 ALVARADO UGALDE CARLOS 333.660,60
361 3-101-042028-04 EMP. SERV. PÚB. DE HEREDIA 4.096.701,38
362 3-101-247017-07 HOSPITALIA SOLUVLAD S. A. 454.729,80
363 01-0263-0942 DÁVILA HAAS JUAN ALB. 15.840,58
363 05-0078-0976 ABELLÁN CISNEROS HEBEL 411.082,25
363 3-101-008736-08 CORPORACIÓN FONT S. A. 163.110,20
363 3-101-160555-09 SERV. MED. DIAGN. P/IMAGEN 18.543,90
A. P. Nº Cédula Nombre Monto
363 3-101-276800-16 TECN. NVO. MILENIO SIDERAL 149.714,60
364 05-0189-0751 ALFARO VARGAS ANA L. 9.575,65
365 3-101-088183-12 LA CONDESA HOTEL S. A. 102.848,21
365 3-101-096400-34 CORP. ALGARD S. A. 955.560,75
366 3-101-005197-19 HOLST VAN PATTEN S. A. 636.020,00
367 3-101-003252-18 G.B.M. DE COSTA RICA S. A. 1.221.652,59
368 3-101-005197-19 HOLST VAN PATTEN S. A. 520.380,00
369 02-0319-0535 VILLALOBOS GONZÁLEZ ORLANDO 15.868,73
370 02-0542-0760 SIBAJA SOTO SILLER 22.012,00
371 01-0415-1308 ABELLÁN ARROYO ROBERTO 396.365,86
371 09-0056-0726 CHACÓN CUADRA MARCO 105.998,09
372 4-000-042139-15 INST. COSTARRIC. ELECTRIC. 3.728.012,21
373 01-0293-0024 MUÑOZ RETANA BENJAMÍN 86.240,00
373 3-101-003252-18 G.B.M. DE COSTA RICA S. A. 14.217.757,09
373 3-101-069735-06 TECTRONIC DE C. R. S. A. 532.466,70
373 3-101-184485-09 CÍA. INTERN. DE ELEVADORES 440.207,65
373 3-101-340543-00 ELEVADORES SCHINDLER S. A. 532.172,83
374 4-000-042139-02 INST. COSTARRIC. ELECTRIC. 8.447.530,41
375 3-101-165549-16 SERV. CONSULT. OCCIDENTE 419.629,25
376 02-0319-0535 VILLALOBOS GONZÁLEZ ORLANDO 157.732,85
377 4-000-042139-15 INST. COSTARRIC. ELECTRIC. 4.358.782,17
378 02-0542-0760 SIBAJA SOTO SILLER 123.301,05
379 4-000-042138-04 INST. COSTARRIC. AC. Y ALC. 62.288,85
380 3-101-165549-16 SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE 657.419,20
381 3-101-165549-16 SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE 181.839,35
382 4-000-042139-02 INST. COSTARRIC. ELECTRIC. 8.095.849,02
383 3-101-165549-16 SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE 139.876,40
384 4-000-042139-02 INST. COSTARRIC. ELECTRIC. 1.772.761,27
385 02-0542-0760 SIBAJA SOTO SILLER 7.230,60
386 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.051.730,23
387 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 36.570,00
388 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.007.475,00
389 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 219.750,00
390 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.251.350,78
391 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 207.463,00
392 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 478.037,74
393 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 166.610,00
394 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 18.040,00
395 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 10.065,00
396 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 5.623.470,03
397 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 6.684.239,47
398 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 90.000,00
399 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 80.700,00
400 3-101-002011-08 CÍA. MERCANTIL S. A. 718.825,10
400 3-101-038996-01 HERIEL S. A. 1.119.748,00
400 3-102-265064-25 TECNIALKA DIGITAL LTDA. 26.700,00
401 4-000-042139-15 INST. COSTARRIC. ELECTRIC. 5.211.531,23
402 3-101-073972-16 COPIAS DINÁMICAS S. A. 11.721,05
403 01-0810-0954 CALVO GUTIÉRREZ ÁLVARO 66.929,15
403 3-101-003233-22 ALMACÉN MAURO S. A. 305.026,20
403 3-101-015758-07 ARTELEC S. A. 41.536,00
403 3-101-335665-18 INV. MULT. DE OESTE CASTRO 161.743,06
404 3-101-009059-19 RADIOGRAF. COSTARRIC. S. A. 170.174,55
404 3-101-076436-25 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 412.425,78
404 3-101-240146-31 AMB. LIMPIO H. MONTERO S. A. 147.587,71
404 3-101-310098-27 MANEJO PROF. DESECHOS S. A. 452.760,00
405 2-300-042155-PJ PROVEED. JUDIC. IMPORTAC. 504,57
406 3-101-098063-16 MULTINEG. INT. AMÉRICA S. A. 215.511,04
407 4-000-042139-15 INST. COSTARRIC. ELECTRIC. 6.093.308,75
408 3-101-073972-16 COPIAS DINÁMICAS S. A. 133.058,85
409 3-101-008736-08 CORPORACIÓN FONT S. A. 552.695,60
409 3-101-290098-23 BIOLOG. MOLEC. C. R. S. A. 303.682,40
410 3-101-017674-03 AUDRAIN & JIMÉNEZ S. A. 15.828,75
410 3-101-111037-19 CUMBRES REPRESENTAC. S. A. 105.990,00
410 3-101-304712-00 DATATECNOLOGY S. A. 147.092,35
411 05-0078-0976 ABELLÁN CISNEROS HEBEL 522.155,05
411 3-101-141613-28 GPO. MED. STA. FE PACÍFICO S. A. 149.243,15
412 2-300-042155-PJ PROVEED. JUDIC. IMPORTAC. 395.135,18
413 01-0810-0954 CALVO GUTIÉRREZ ÁLVARO 178.409,27
413 3-101-072383-03 TRAVISA HEREDIANA S. A. 980.000,00
413 3-101-083861-19 PSICO-IURIS S. A. 96.458,34
414 3-101-098063-16 MULTINEG. INT. AMÉRICA S. A. 215.511,04
415 3-101-005831-29 SIEMENS S. A. 44.893,80
416 3-101-098063-16 MULTINEG. INT. AMÉRICA S. A. 176.471,86
417 3-101-073972-16 COPIAS DINÁMICAS S. A. 6.816,05
418 01-0383-0004 PACHECO MENA GERARDO 10.907.721,75
418 01-0417-1228 MONTEALEGRE BEJARANO MA. 3.039.920,95
418 01-0998-0287 TAVERA MORA SUSAN 1.640.502,79
418 01-1043-0655 ORDÓÑEZ MUÑOZ BRAYAN 1.099.520,35
418 01-1089-0158 RODRÍGUEZ PÉREZ IRELA 349.709,35
418 01-1160-0030 BRENES FERNÁNDEZ WALTER 370.955,90
418 03-0187-0750 OROZCO SOLANO LUIS GMO. 2.475.971,65
418 05-0152-0860 FERNÁNDEZ CHAVERRI ÓLGER 4.869.271,74
418 06-0099-0053 SANDINO ESPINOZA NOEMÍ 6.840.135,45
418 06-0248-0797 SUAZO REYES DENNOS 473.180,61
418 09-0059-0556 PÉREZ BONILLA ARVIN 3.164.714,20
419 2-300-042155 FDO. JUB. Y PENSIONES P. J. 44.478.924,59
420 2-300-042155 FDO. JUB. Y PENSIONES P. J. 98.429.563,76
421 2-300-042155 FDO. JUB. Y PENSIONES P. J. 47.651.924,71
422 2-300-042155 FDO. JUB. Y PENSIONES P. J. 32.900.511,99
A. P. Nº Cédula Nombre Monto
423 2-300-042155 FDO. JUB. Y PENSIONES P. J. 18.845.029,79
424 2-300-042155 FDO. JUB. Y PENSIONES P. J. 949.291,32
425 2-300-042155 FDO. JUB. Y PENSIONES P. J. 6.731.955,93
426 2-300-042155 FDO. JUB. Y PENSIONES P. J. 131.727,14
427 2-300-042155 FDO. JUB. Y PENSIONES P. J. 22.240,08
428 2-300-042155 FDO. JUB. Y PENSIONES P. J. 65.789,04
429 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 536.648,90
430 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 68.330,10
431 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 19.240,00
432 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 30.414,00
433 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 351.550,00
434 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 217.812,00
435 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 94.742,00
436 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 367.334,00
TOTAL
LÍQUIDO 1.147.328.318,70
Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 100483).—C-90745.—(32353).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del
licenciado Gustavo Adolfo Ramírez Redondo, cédula de identidad Nº 01-0670-0103,
quien pretende que se le inscriba como Notario Público. Se invita a todas
aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del
interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los
comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 05-0018-624-NO.—San José,
18 de abril del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1
vez.—(32602).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Petrona Menocal, no indica segundo apellido, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Nº 2123-2002. Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José,
a las doce horas del cuatro de diciembre del dos mil dos. Diligencias de ocurso
incoadas por Petrona Menocal, no indica segundo apellido, nicaragüense, cédula
de residencia número doscientos setenta-ciento setenta y un mil ciento
doce-cero noventa y nueve mil trescientos cuarenta y nueve, casada, oficios del
hogar, vecina de La Perla, Pacuarito, Siquirres, Limón. Expediente Nº 6512-2002.
Resultando: 1º—… 2º—… Considerando: I.—Hechos
probados:… II.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Selin de los Ángeles Castillo
Hernández… en el sentido de que el nombre de la misma es “Selin de los Ángeles”
asimismo el apellido de la madre es “Menocal, no indica segundo apellido” y no
como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 30992.—(32538).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Freddy Solano Acuña, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Nº 3066-04.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cincuenta minutos del primero de diciembre del dos mil cuatro. Expediente
Nº 23534-04. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…, Por tanto: Procédase a
rectificar el asiento de nacimiento de Yenorie Solano Vindas, que lleva el
número... en el sentido que el nombre del padre y el de la madre... es “Freddy”
y “Nidia” respectivamente, el de Greivin Ignacio Solano Vindas, que lleva el
número... y el de Adán Alfredo Solano Vindas, que lleva el número... en el
sentido que el nombre del padre... es “Freddy”.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe a. í.—1 vez.—(32644).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
Katia Vanessa Hilton Serrano, mayor, casada,
recepcionista, panameña, cédula residencia 280-152603-005422, vecina de Santo
Domingo Heredia, expediente 1942-2002. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de abril
del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(32303).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
MODIFICACIÓN PLAN COMPRAS
2005-234-258-260-282-310-340-350-390
Id Id Id
Min. Prog. Subp Descripción Cod.
Merc Unid. Med Periodo Cantid. Monto Unitario Monto
0009 134 03 Formularios
Aduaneros 2340900000001 Cajas 1 100 20.000,00 2.000.000,00
Total
clase 234 2.000.000,00
Madera
contrachapada 122 X 2.44 cm x 4 mm 2588085000100 Unidad 2 25 4.000,00 100.000,00
Total
clase 258 100.000,00
Guillotinas
Manuales 260-270-000001 Unidad 2 3 30.000,00 90.000,00
Cortadoras
para candados (Cizalla) 260-900-011800 Unidad 2 2 15.000,00 30.000,00
Total
clase 260 120.000,00
Engrapadoras 282-055-000001 Unidad 2 30 3.500,00 105.000,00
Engrapadoras
Industriales 282-055-000700 Unidad 2 4 20.000,00 80.000,00
Total
clase 282 185.000,00
Archivadores
con llave 310-001-000119 Unidad 2 20 40.000,00 800.000,00
Archivos
de seguridad 310-001-000200 Unidad 2 10 70.000,00 700.000,00
Escritorios 310-010-000700 Unidad 2 10 60.000,00 600.000,00
Juego
de Sala 310-900-000210 Unidad 2 1 300.000,00 300.000,00
Mesas
para impresora, tipo máquina de escribir 310-015-000290 Unidad 2 10 20.000,00 200.000,00
Sillas
de espera con brazo, forro de vinil 310-020-000004 Unidad 2 26 38.000,00 988.000,00
Sillas
tipo secretaria giratoria 310-020-000080 Unidad 2 30 38.000,00 1.140.000,00
Ventiladores
de pie 310-040-000200 Unidad 2 30 10.000,00 300.000,00
Relojes
marcadores de Cor. 310-065-000300 Unidad 2 10 200.000,00 2.000.000,00
Comp.
Portátiles 310-090-005300 Unidad 2 2 1.175.000,00 2.350.000,00
Cámara
digital 310-900-001640 Unidad 2 1 300.000,00 300.000,00
Impresoras
Puntos 310-095-000014 Unidad 2 3 1.500.000,00 4.500.000,00
Impresoras
láser 310-095-000015 Unidad 2 2 325.000,00 650.000,00
Impresora
Ink-jet 310-095-000760 Unidad 2 9 250.000,00 2.250.000,00
Teclados 310-110-000060 Unidad 2 20 5.000,00 100.000,00
Mouse 310-130-000001 Unidad 2 20 6.000,00 120.000,00
Quemador
externo CD Rw Externo USB 310-130-000115 Unidad 2 1 100.000,00 100.000,00
Aspiradora 310-130-001701 Unidad 2 1 200.000,00 200.000,00
UPS 310-175-000001 Unidad 2 30 30.000,00 900.000,00
Armarios
(8 divisiones) Lockers 310-180-000001 Unidad 2 4 60.000,00 240.000,00
Refrigeradora
13 pies 310-195-000001 Unidad 2 2 300.000,00 600.000,00
Proyector
de Imágenes 310-900-000001 Unidad 2 3 1.300.000,00 3.900.000,00
Total
clase 310 23.238.000,00
Central
telefónica 340-005-000001 Unidad 2 1 3.000.000,00 3.000.000,00
Fax 340-015-000020 Unidad 2 2 100.000,00 200.000,00
Total
clase 340 3.200.000,00
Pizarras
de corcho 350-005-000001 Unidad 2 4 10.000,00 40.000,00
Pizarras
acrílicas 350-005-000010 Unidad 2 4 25.000,00 100.000,00
Equipo
de sonido(parlantes, amplificador) 350-900-000300 Unidad 2 1 300.000,00 300.000,00
Equipo
Repdroductor Discos Compactos dvd y vhs 350-030-000100 Unidad 2 1 200.000,00 200.000,00
Total
clase 350 640.000,00
Hornos
Microondas 390-015-001000 Unidad 2 2 50.000,00 100.000,00
Coffemaker 390-900-000300 Unidad 2 13 10.000,00 130.000,00
Total
clase 390 230.000,00
San José,
2 de mayo del 2005.—Marco Aurelio Fernández U.,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 19471).—C-38020.—(33465).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
Id Id Id Unid.
Minist. Prog. Subprog Descripción Especificaciones Med Periodo Cantidad Monto
0009 134 03 IMPRESOS Y OTROS
Fórmula
continua “Declaración
Aduanera de Oficio”,
a 3 tantos, tamaño carta, (21.59x27.94cm), caja 1 50 926.250,00
caja de 750 c/u, Según muestra adjunta, que se enumere
cada caja en su orden de la 1 a la 50
Fórmula
continua “Certificado de
importación temporal para vehículos caja 1 60 942.000,00
automotor terrestre, aéreo, y marítimo para fines
no lucrativos” a 2
tantos, tamaño carta (21,59 x 27,94 cm.),
a dos caras, 2 tintas: negro el contenido.
rojo el pie: la palabra ORIGINAL Y NUMERACION IMPRESA
en el original y COPIA ADUANA en la copia caja de 1.250
c/u, numeradas de la 687251 a la 762250, confección
según muestra original adjunta
que a cada caja se le estampe su consecutivo del formulario
impreso
que se enumere cada caja en su orden de la 01 a la 60
Total
clase 234
1.868.250,00
San José,
2 de mayo del 2005.—Marco Aurelio Fernández U.
Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 19470).—C-11420.—(33466).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 0035-2005
Compra de
equipo y mobiliario de oficina
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del día 19 de mayo de 2005, para la licitación supracitada.
El
interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma
gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a
partir de esta notificación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional
del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicado 50 metros al norte de la
Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1,
ave: 12 y 14.
Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 30243).—C-5720.—(33467).
PROVEEDURÍA
DE PROMECE
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 03-2005
Adquisición
de muebles
para colegios de innovación educativa
La Proveeduría del Programa de Mejoramiento de la Calidad
de la Educación Preescolar y Tercer Ciclo (PROMECE), recibirá ofertas hasta las
10:30 a.m. del día 24 de mayo del 2005, para adquirir los bienes del título de
esta publicación.
El
interesado tiene el cartel a disposición en la página oficial del Ministerio de
Educación Pública en forma gratuita, en la dirección
http://www.mep.go.cr/LicitacionesNoticias.html, a partir de esta fecha, o podrá
obtenerlo en la Proveeduría de Promece, previo depósito de ¢ 5.000. (cinco mil colones) en la cuenta corriente Nº 1-231732-0 en
el Banco de Costa Rica, indicando depositante y concepto, y la presentación del
recibo correspondiente en la Proveeduría. Se les solicita a los interesados que
descarguen el cartel enviar una nota indicando teléfono y fax para
notificaciones, al 222-73-55.
Para
presentar la oferta, deben adquirir el Catálogo de Mobiliario, el cual es
complemento del Cartel y consta de 159 páginas, el mismo se encuentra
disponible en Jiménez y Tanzi, 25 metros al norte de Racsa en San José.
La
Proveeduría de Promece, se encuentra ubicada en el Edificio de la Antigua
Embajada Americana, tercer piso, calle 1 avenidas 1 y 3, San José.
San José, 3 de mayo del 2005.—Lic.
Eladio Alvarado Delgado—1 vez.—(Solicitud Nº
05-2005).—C-12195.—(33479).
REGISTRO
NACIONAL
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 03-2005
Concesión
de uso de locales para servicios de fotocopiado
en el Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional
avisa que recibirá ofertas para esta licitación, hasta las 10:00 horas del día
23 de mayo del 2005, en sus oficinas ubicadas en el módulo 5 del Registro
Nacional.
El cartel
puede ser retirado en este mismo lugar, sin costo alguno.
Objeto de
la contratación: se requiere dar en concesión cuatro locales dentro de las
instalaciones del Registro Nacional, para la prestación de servicios de
fotocopiado para los usuarios de la Institución; para los cuales se ha fijado
como base el siguiente canon.
Local Metros Ubicación Arrendamiento
por mes
Nº 1 13,45 m2 Vestíbulo Central ¢79.161,04
Nº 2 15,46 m2 Semisótano Catastro ¢90.991,05
Nº 3 6,11 m2 Semisótano y Tomos Reg. B. Inm. ¢35.960,89
Nº 4 5,78 m2 Tomos Personas Jurídicas ¢34.018,65
San José,
28 de abril del 2005.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
42935).—C-10195.—(33469).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2005400027
Servicios
de mantenimiento preventivo y correctivo,
para servidores de la Superintendencia
General de Valores
(SUGEVAL)
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa
Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 19 de mayo del
2005, para los “Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, para
servidores de la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL)”. Los
interesados pueden retirar el disquete que contiene el cartel de contratación,
en el Departamento de Proveeduría de este Banco, ubicado en el primer piso del
Edificio Principal, previo pago no reembolsable de ¢500.00 (quinientos colones
00/100).
San José, 28 de abril del 2005.—Lic.
Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(33496).
PROGRAMA
DE INFRAESTRUCTURA
DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL
PRÉSTAMO
414 (ANTERIOR 26 FDS)
UNIDAD
EJECUTORA PROYECTO UNA-BCIE
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº UE-09/OE-05
Construcción
de la I Etapa de las Obras Exteriores
del Campus Omar Dengo
La Unidad Ejecutora del Proyecto UNA/BCIE de la
Universidad Nacional, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del
día 15 de junio del 2005, para la construcción de la I Etapa de las Obras
Exteriores del Campus Omar Dengo, de conformidad con los siguientes términos de
referencia:
1. Descripción de la obra.
Esta construcción se desarrollará en el Campus Omar Dengo, al costado sur del
nuevo edificio de la Facultad Ciencias Sociales. Consiste en la construcción de
un conjunto de plazoletas, escaleras de concreto, rampas de concreto y muros
estructurales. Además incluye el sistema eléctrico e iluminación compuesto por
luminarias en poste y lámparas a nivel de piso.
Los
materiales predominantes a utilizar son: baldosas tipo piedra, color gris, de
50 x 50 cm, en pisos, muros de contención y muros de rampas en bloque de
concreto o colocados en sitio, con enchapes de piedra tipo caliza. Concreto
aplanchado estriado en pisos de rampas y escaleras. Piedrilla tipo quintilla en
sectores de la plazoleta principal.
El
proyecto consta de un área piso de 3 770 m2 y de un área de
enzacatado de 12 550 m2.
2. Ubicación del
sitio de construcción. Las obras se ubicarán en el Campus Omar Dengo, de la
Universidad Nacional en Heredia.
3. Costo y forma
de adquirir documentos. Los interesados podrán gestionar la adquisición de
los documentos (cartel y planos), a partir de la presente publicación, debiendo
cancelar en efectivo la suma de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos) en la
Sección de Tesorería de la Universidad Nacional y con el comprobante de pago
respectivo, presentarse en las Oficinas de la Unidad Ejecutora del Proyecto
UNA/BCIE, ubicadas dentro del Campus Omar Dengo, al costado norte de la
biblioteca.
Los
documentos pueden retirarlos a partir de la fecha de la publicación en las
Oficinas de la Unidad Ejecutora.
4. Garantía de
participación. Cada licitante deberá presentar una garantía de
participación equivalente al 1.5% del monto de la oferta.
En los
documentos indicados supra, en el apartado 1.2.6 del cartel de licitación, se
da mayor información relativa a ésta garantía.
5. Financiamiento.
Los recursos para financiar la construcción de la I Etapa de Obra Exterior en
el Campus Omar Dengo, provienen del Contrato de Préstamo Nº 414 (anterior 26
FDS) firmado entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Centroamericano de
Integración Económica.
6. Visita de
preoferta. La visita de preoferta se realizará el 20 de mayo del 2005, a
las diez horas, partiendo de las oficinas de la Unidad Ejecutora UNA-BCIE.
7. Apertura de
las ofertas. Las ofertas serán recibidas hasta la fecha y hora señaladas en
el encabezado de esta publicación, en las oficinas de la Unidad Ejecutora del
Proyecto UNA/BCIE, y el acto de apertura se realizará en dichas oficinas
ubicadas al costado norte de la Biblioteca de la Universidad, debiendo
presentar original y tres copias de la oferta.
Las consultas referentes a esta contratación serán
atendidas en los teléfonos: 277-3611, 277-3938, 277-3937, fax: 277-3960.
Heredia, 3 de mayo del 2005.—Arq.
Carlos Segura Murillo, Director.—1 vez.—(O. C. Nº
18241).—C-26145.—(33470).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 7258-T
Servicios
de mensajería para el Gran Área Metropolitana
El Instituto Costarricense de Electricidad recibirá
ofertas hasta las 10:00 horas del día 13 de junio del 2005, para lo siguiente:
Requerimiento:
Servicios de mensajería para el Gran Área Metropolitana.
Mayores especificaciones, condiciones generales y
especiales podrán retirarse en la Dirección de Proveeduría sita en Sabana
Norte, 450 metros al norte del Edificio Central del ICE o se podrá accesar
nuestra Página Web en la siguiente dirección: www.grupoice.com.
San José, 2 de mayo del 2005.—Licitaciones-Dirección
de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
314898).—C-6195.—(33585).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 025-2005
Adquisición
de rebobinadora (cabrestante)
para la L.T Moín Río-Macho
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los
interesados que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 15 de junio del
2005, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina
este de las Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de rebobinadora (cabrestante) para la L.T
Moín Río-Macho.
Mayores especificaciones, condiciones generales y
especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto.
San José, 2 de mayo del 2005.—Licitaciones-Dirección
de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
314898).—C-6195.—(33586).
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 029-2005
Adquisición
de bombillos de vapor de sodio
de alta presión, de 100 voltios
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los
interesados que recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 9 de junio del
2005, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina
este de las Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de bombillos de vapor de sodio de alta
presión, de 100 voltios.
Mayores especificaciones, condiciones generales y
especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto.
San José, 2 de mayo del 2005.—Licitaciones-Dirección
de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
314898).—C-6195.—(33587).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 4576
Compra de
cinco vehículos blindados
El Banco de Costa Rica comunica que la Comisión de
Contratación Administrativa, en reunión 16-2005, artículo II, del 27 de abril
del 2005, acordó adjudicar la licitación en referencia de conformidad con el
siguiente detalle:
Empresa:
Purdy Motor S. A.
Marca y modelo: Toyota, Land Crusier, modelo 2005.
Monto de
la adjudicación: US $400.000,00.
Plazo de
entrega: 180 días naturales.
Garantía:
36 meses o 100.000 kilómetros lo que ocurra primero.
San José, 2 de mayo del 2005.—Oficina
de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
52182).—C-6670.—(33471).
OFICINA
DE SUMINISTROS
UNIDAD DE
LICITACIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 6-2005
Concesión
temporal de uso de un local para la instalación
de máquinas fotocopiadoras y
prestación de
servicios de fotocopiado
en la Facultad de
Ciencias
Agroalimentarias de la
Universidad
de Costa Rica
A los interesados en el concurso indicado se les comunica
que la Administración acordó adjudicar de la siguiente manera:
A: María
del Pilar Fallas Álvarez, cédula de identidad Nº 5-171-321.
Precio base mensual: ¢ 66.000,00. Anual: ¢ 660.000,00
(por 10 meses).
Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 2 de mayo del 2005.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1
vez.—C-6195.—(33489).
DECLARATORIA
INFRUCTUOSA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 5-2005
Concesión
temporal de uso de un local para la instalación
de máquinas fotocopiadoras y
prestación de servicios
de fotocopiado en el recinto de
Paraíso de Cartago,
de la Universidad de Costa Rica
A los interesados en el concurso indicado se les comunica
que la Administración declaró la presente licitación infructuosa, por no
haberse recibido ninguna oferta.
Sabanilla de Montes de Oca, 2 de mayo del 2005.—Unidad de Licitaciones, Oficina de Suministros.—Lic. Ana
Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—C-4770.—(33588).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 7-2005
Concesión
temporal de uso de un local para la instalación
de máquinas fotocopiadoras y
prestación de servicios
de fotocopiado en la Facultad de
Ciencias Económicas,
de la Universidad de Costa Rica
A los interesados en el concurso indicado se les comunica
que la Administración acordó adjudicar de la siguiente manera:
A: R Y J
Inmobiliaria Roji S. A., cédula jurídica Nº 3-101-295314.
Precio base mensual: ¢ 115.000,00. Anual: ¢ 1.150.000,00
(por 10 meses).
Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 2 de mayo del 2005.—Unidad de Licitaciones, Oficina de Suministros.—Lic. Ana
Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—C-6195.—(33590).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS UEN DE APOYO
LICITACIÓN
RESTRINGIDA Nº 01-2005
Contratación servicio de revisión y corrección
de inconsistencias
en la lectura de medidores
Contratar Bienes y Servicios avisa que mediante
resolución de la Subgerencia, Nº 11-SG-2005, del 21 de abril del 2005, se
dispuso declarar infructuoso este procedimiento, por cuanto ninguna oferta fue
admitida a concurso.
Cartago, 2 de mayo del 2005.—Lic.
Abel Gómez Leandro, Coordinador Contratar Bienes y Servicios.—1
vez.—(O. C. Nº 12730).—C-3820.—(33474).
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2005
Contratación servicios para alquiler
de vehículo
recolector de basura
A los interesados en el presente concurso, se les informa
que en Sesión Ordinaria Nº 26-2005 del 2 de mayo del 2005, el Concejo Municipal
de San Isidro de Heredia tomó el acuerdo: Nº 454-2005 dispensado de Trámite de
Comisión, avalado por los cinco regidores propietarios y declarado acuerdo por
unanimidad y definitivamente aprobado que dice: Adjudicar la Licitación Pública
Nº 01-2005 “Contratación de servicios para el alquiler de vehículo recolector
de basura a:
Transportes y Alquileres Bis S. A., cédula jurídica Nº
3-101-2800593
Quedando esta adjudicación sujeta para su ejecución al
cumplimiento de los requisitos de refrendo y formalización contractual
correspondientes.
San Isidro Heredia, 3 de mayo del 2005.—Proveeduría.—Sandra
Ramírez Villalobos.—1 vez.—(33444).
RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 107-2004
Adquisición
de equipo de radiocomunicación
Radiográfica Costarricense S. A., se permite avisar a los
oferentes en la licitación arriba indicada, que la misma fue adjudicada a la
firma comercial Electronic Engieneering S. A., según lo estipulado en el
cartel y en la oferta.
San José, 3 de mayo del 2005.—Xavier
Sagot Ramírez, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 31301).—C-3345.—(33473).
ÁREA DE
ADQUISICIONES
SUBÁREA
DE CARTELES
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 2005-016 (Aviso Nº 2)
Servicios
seguridad y vigilancia CENDEISSS
A los interesados en el presente concurso, se les
comunica que se modifica el inciso 5) de la cláusula Nº 2 del cartel de la
siguiente manera:
“Queda claro que después de haber recibido conforme el servicio de
vigilancia, es responsabilidad de la empresa adjudicada responder ante la
institución por cualquier daño, hurto, robo o pérdida de los valores, bienes
muebles e inmuebles, ya sea por negligencia comprobada, por parte de la
gerencia de la empresa adjudicataria o los oficiales de seguridad, previo a un
procedimiento administrativo”.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 3 de mayo del 2005.—Lic.
Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1
vez.—C-5720.—(33475).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7253T
Adquisición de distribuidores para fibras ópticas y
cordones ópticos
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los
interesados en la licitación arriba mencionada, que al cartel de la misma
deberá hacérsele la siguiente aclaración y prórroga
A. En el Capítulo II, Condiciones
Particulares, punto N° 18.4.1.1 del Cartel, donde se indica:
“(a) Para hacerse acreedor de este porcentaje, el oferente deberá presentar
junto con su oferta documentos (Certificados) que demuestren los años de
experiencia que tiene el fabricante en la fabricación de distribuidores para
fibras ópticas y/o cordones ópticos similares a los que ofrecen para este
concurso. Se acepta que estos documentos sean emitidos por el apoderado de la
empresa. El oferente debe indicar la experiencia en la fabricación en ambos
productos por separado”.
Este punto debe leerse:
“(a) Para hacerse acreedor de este porcentaje, el oferente deberá presentar
junto con su oferta documentación idónea que demuestre fehacientemente los años
de experiencia que tiene el fabricante en la fabricación de distribuidores para
fibras ópticas y/o cordones ópticos similares a los que ofrecen para este
concurso. Se acepta que estos documentos sean emitidos por el apoderado de la
empresa. El oferente debe indicar la experiencia en la fabricación en ambos
productos por separado”.
Prórroga: La apertura de ofertas se prorroga para las
14:00 horas del día 6 de junio del 2005.
Fecha
anterior: 14:00 horas del día 17 de mayo del 2005.
San José, 2 de mayo del 2005.—Licitaciones-Dirección
de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
314898).—C-11420.—(33591).
ADMINISTRACIÓN
DE BIENES
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 03-05 (Modificación Nº 4)
Adquisición
de equipo de cómputo
Se les comunica a los interesados en la licitación arriba
indicada, considerar la siguiente modificación al cartel, para la presentación
de ofertas de la licitación indicada, según siguiente detalle:
1. Se traslada la fecha de apertura
de ofertas, para el día lunes 6 de junio del 2005 a las 10:00 a. m.
2. La vigencia de
la garantía de participación debe tener una vigencia del 6 de junio del 2005 al
18 de agosto del 2005.
San José, 2 de mayo del 2005.—Lic.
Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—Nº
31934.—(33792).
MUNICIPALIDAD DE
SAN JOSÉ
LICITACIÓN POR
REGISTRO Nº 09-03-05
Adquisición de
siete pick up doble cabina
Se le comunica a los interesados del presente
concurso, que se modifican los siguientes puntos:
Donde dice:
CONDICIONES TÉCNICAS PICK UP DOBLE CABINA
A. Requisitos generales
1.9 Cantidad
de equipos de la marca ofrecida vendidas en Costa Rica en los últimos 2 años.
Debe leerse:
CONDICIONES TÉCNICAS PICK UP DOBLE CABINA
A. Requisitos generales
1.9 Cantidad
de equipos del modelo ofrecido vendidos en Costa Rica en los últimos 2 años.
Donde dice:
CONDICIONES TÉCNICAS PICK UP DOBLE CABINA
A. Requisitos generales
2.2 Certificación
original del fabricante del equipo ofrecido indicando: años consecutivos que
tiene el oferente de representar la marca ofrecida en Costa Rica (mínimo 5
años), cantidad de equipos vendidos en Costa Rica en los últimos 2 años,
autorización del oferente para brindar en Costa Rica el soporte requerido por
el equipo ofrecido en repuestos, servicios, asesoría técnica y capacitación.
Debe leerse:
CONDICIONES TÉCNICAS PICK UP DOBLE CABINA
A. Requisitos generales
2.2 Certificación
original del fabricante del equipo ofrecido indicando: años consecutivos que
tiene el oferente de representar la marca ofrecida en Costa Rica (mínimo 5
años), cantidad de equipos del modelo ofrecido vendidos en Costa Rica en los
últimos 2 años, autorización del oferente para brindar en Costa Rica el soporte
requerido por el equipo ofrecido en repuestos, servicios, asesoría técnica y
capacitación.
Donde dice:
CONDICIONES TÉCNICAS PICK UP DOBLE CABINA
A. Requisitos generales
2.13 Listado
de equipos vendidos en Costa Rica de la marca ofrecida en los últimos 2 años
indicando como mínimo: modelo del equipo, serie del equipo, fecha de venta,
propietario del equipo.
Debe leerse
CONDICIONES TÉCNICAS PICK UP DOBLE CABINA
A. Requisitos generales
2.13 Listado
de equipos vendidos en Costa Rica del modelo ofrecido en los últimos 2 años
indicando como mínimo: modelo del equipo, serie del equipo, fecha de venta,
propietario del equipo.
Donde dice:
CONDICIONES TÉCNICAS PICK UP DOBLE CABINA
B. Requisitos técnicos
1. Tipo:
pick up doble cabina, peso bruto vehicular de 2400 a 2800 kg
Debe leerse:
CONDICIONES TÉCNICAS PICK UP DOBLE CABINA
B. Requisitos técnicos
1. Tipo:
pick up doble cabina, peso bruto vehicular de 2400 a 3000 kg, carga útil
aproximada de 1000 Kg.
Donde dice:
CONDICIONES TÉCNICAS PICK UP DOBLE CABINA
B. Requisitos técnicos
3 Motor:
preferiblemente combustible gasolina, desplazamiento mínimo de 2300 cc y máximo
de 2500 cc, sistema de inyección electrónica, sistema de enfriamiento
tropicalizado, potencia y par motor adecuados para el ascenso a plena carga de
pendientes con ángulo aproximado de 30 º.
Debe leerse:
CONDICIONES TÉCNICAS PICK UP DOBLE CABINA
B. Requisitos técnicos
3 Motor:
preferiblemente combustible gasolina, desplazamiento mínimo de 2300 cc y máximo
de 2800 cc, preferiblemente sistema de inyección electrónica, sistema de
enfriamiento tropicalizado, potencia y par motor adecuados para el ascenso a
plena carga de pendientes con ángulo aproximado de 30 º.
Donde dice:
C. COMPARACIÓN Y EVALUACIÓN DE
OFERTAS
Parámetro a evaluar Valor ( % ) Fórmula ( * )
Peso bruto / potencia
máxima (kg / kW) 12.00 A
Peso bruto / par motor
máximo (kg / Nm) 12.00 A
Consumo combinado de
combustible (km / lt) 12.00 B
Año 4.00 F
Garantía contra defectos
(meses) 5.00 B
Referencias positivas de
usuarios de equipos
de la marca ofrecida en
Costa Rica 5.00 C
Representación del
oferente de la marca
del equipo ofrecido en Costa
Rica (años) 5.00 D
Equipos de la marca
ofrecida vendidos
en Costa Rica en los últimos
2 años (cantidad) 5.00 B
Plazo de entrega (días
naturales) 5.00 E
Costo / carga útil (¢ /
kg) 35.00 A
Evaluación total 100.00
( * ) Fórmulas:
A / Menor valor
% = (
parámetro menor / parámetro a evaluar ) * % valor
B / Mayor valor
%
= ( parámetro a evaluar / parámetro mayor ) * % valor
C / 1 % por cada referencia positiva de usuarios
en Costa Rica de equipos de la marca ofrecida hasta un máximo de 5 %
D / 0.50 % por cada año consecutivo de
representar la marca del equipo ofrecido en Costa Rica por el oferente hasta un
máximo de 5 %
E / De 1 a 30 días naturales = 5 %, de 31 a 60
días naturales = 3 %, de 61 a 90 días naturales = 1 %
F / Año 2005 = 4 %, Año 2004 = 2 %
Deberá leerse:
C. COMPARACIÓN Y EVALUACIÓN DE
OFERTAS
Parámetro a evaluar Valor ( % ) Fórmula ( * )
Peso bruto / potencia
máxima ( kg / kW ) 12.00 A
Peso bruto / par motor
máximo ( kg / Nm ) 12.00 A
Consumo combinado de
combustible ( km / lt ) 12.00 B
Año 4.00 F
Garantía contra defectos ( meses ) 5.00 B
Referencias positivas de
usuarios de
equipos de la marca ofrecida en
Costa Rica 5.00 C
Equipos del modelo
ofrecido vendidos
en Costa Rica en los últimos
2 años ( cantidad ) 5.00 D
Plazo de entrega ( días naturales ) 5.00 E
Costo / carga útil ( ¢ / kg ) 35.00 A
Evaluación total 100.00
( * ) Fórmulas :
A / Menor valor
% = (
parámetro menor / parámetro a evaluar ) * % valor
B / Mayor valor
% = (
parámetro a evaluar / parámetro mayor ) * % valor
C / 1 % por cada referencia positiva de usuarios
en Costa Rica de equipos de la marca ofrecida hasta un máximo de 5 %
D/ De
0 a 20 equipos = 1%
De
21 a 40 equipos = 2%
De
41 a 60 equipos = 3%
De
61 a 80 equipos = 4%
De
81 a 100 equipos = 5%
De
101 a 120 equipos = 6%
De
121 a 140 equipos = 7%
De
141 a 160 equipos = 8%
De
161 a 180 equipos = 9%
De
181 equipos en adelante = 10%
E / De 1 a
30 días naturales = 5 %, de 31 a 60 días naturales = 3 %, de 61 a 90 días
naturales = 1 %
F / Año
2006 = 4 %, Año 2005 = 2 %
Así mismo, le manifestamos que la recepción de ofertas se prórroga para el
día 9 de junio del 2005 a las 9:00 a. m.
San José, 29 de abril del 2005.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe.—Departamento
de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
2915).—C-63085.—(33476).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
POR REGISTRO Nº 02-2005
Adquisición
de vehículos automotores
Se avisa a todos los interesados en esta contratación que
por motivo de interposición de recurso de objeción al cartel ante la
Contraloría General de la República, la fecha de apertura se prorroga para las
10:00 horas del 31 de mayo del 2005.
Cartago, mayo del 2005.—Proceso
de Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Gestor.—1 vez.—Nº 31777.—(33793).
SUCURSAL
EN ALAJUELA
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Yo, Marta Lilliam Maroto Alfaro, cédula Nº 2-0415-0800,
beneficiaria del certificado de Depósito a Plazo Nº 400-02-002-62011-5 por la
suma de $11.000,00 extendido a su orden por la Sucursal en Alajuela del Banco
Nacional de Costa Rica, con fecha de emisión al 10 de setiembre del 2004 a 180
días plazo con vencimiento al 10 de marzo del 2005 y con tasa de interés del
2,20%. Cupones de interés a la orden Nº 1 con vencimiento al 10 de marzo del
2005, por un monto de $121,00. Solicito reposición de este documento por causa
de extravío. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de
terceros, por el término de quince días.
Alajuela, 25 de abril del 2005.—Lic.
Douglas Abarca Brenes, Director de Operaciones.—(31873).
GERENCIA
LOCAL OFICINA CENTRAL
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de
depósito a plazo del Banco de Costa Rica.
Cert. Nº Monto ¢ Plazo Emitido Vence Tasa
61434604 515.107,65 90 días 14-12-2004 14-03-2005 11,00%
Certificado emitido a la orden de Guido Rivas María,
cédula Nº 5-0236-0811. Emitido por la oficina Gerencia Local Oficina Central,
ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica
su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
San José, 25 de abril del 2005.—Plataforma
de Servicios.—Jacqueline Andrade A.—Nº 30327.—(31377).
OFICINA
PERIFÉRICA DE SAN PEDRO DE POÁS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
AVISO
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de
San Pedro de Poás), hace del conocimiento del público en general, el extravío
del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Obando Salazar
Lizbeth, cédula Nº 01-0798-0581:
Certif. Monto Fecha Cupón Monto Fecha
Nº ¢ vencimiento Nº ¢ vencimiento
749905290003 181.000,00 29-11-1999
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
San Pedro de Poás, 23 de abril del 2005.—Macroproceso
de Operación de Negocios.—Lic. Erick Esquivel Lara, Coordinador.—(31475).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
OR R-986-2005.—Camacho García
Yolanda Ester, R-69-2005, costarricense, cédula Nº 1-823-685, ha solicitado
reconocimiento del título de Maestría en Biología (Ecología y Biología
Sistemática), Universidad Estatal de California, Estados Unidos. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres d la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 4 de abril del 2005.—Oficina de Registro e
Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, Jefe.—C-12845.—(32787).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
Ante el Departamento de Registro de la Universidad
Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío,
correspondiente al título de Bachiller en Bibliotecología y Documentación,
grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 1,
folio 6, asiento 37, a nombre de María Gabriela Arrieta Aguilar, con fecha 5 de
abril del 2001, cédula de identidad Nº 5-240-192. Se publica este edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, mayo del 2005.—Departamento
de Registro.—MBA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(32362).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A Yahaira
Priscilla Silva Williams, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del
día 8 de marzo del 2005, que declaró la adoptabilidad de su hijo Lizer Nadesco
Silva Williams. En contra de dicha resolución sólo procede el recurso de
apelación, presentado verbalmente o por escrito entre los siguientes tres días
a la publicación de este edicto, por tres veces consecutivas, ante quien emitió
esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San
José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe
o fax. Expediente Nº 112-228-04. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16246).—C-4200.—(31840).
A los
señores Yomaira Obregón González y Jesús Alfredo Salas Torres, se les comunica
la resolución de las nueve horas del cuatro de febrero del dos mil cinco,
mediante la cual se declara la adoptabilidad de la persona menor de edad
Scarleth Tatiana Salas Obregón. En contra de dicha resolución sólo procede el
recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48
horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y
quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando
lugar para notificaciones en el perímetro administrativo de Tibás o fax.
Expediente Nº 113-00002-05. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
16246).—C-4200.—(31841).
Se le comunica a Julio Fargas M., y a Lesbia López Sánchez, la
resolución de las once horas del primero de abril del dos mil cinco, que ubica
al joven Minor Fargas López, en un albergue institucional, denominado “Casa
Blanca”. Esta medida de protección lo es hasta por seis meses. Notifíquese lo
anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones
vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de tres
días después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano
que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución
de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de
notificaciones dentro del perímetro de esta oficina. En caso de que el lugar
señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas,
igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en
su transmisión. Expediente Nº 741-00126-92.—Oficina
Local del Este.—Goicoechea, 1º de abril del 2005.—Lic. Roberto Marín Araya,
Abogado.—(Solicitud Nº 16246).—C-4500.—(31842).
A María
Antonieta Aparicio Aparicio, se le comunica que por resolución de las once
horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil cinco, se dictó medida
de protección a favor de la persona menor de edad Jordan Barboza Aparicio, en
la cual se ordenó a la señora Aparicio Aparicio, que debe incluirse de forma
inmediata en un programa oficial de orientación y tratamiento a toxicómanos en
un centro especializado y reconocido de su elección, durante el tiempo y en la
forma que requiera, aportando ante esta Oficina Local las constancias de
cumplimiento, en la forma en que se le indique. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, ubicada en San
José, barrio Don Bosco, cien metros al este de la Sala Garbo, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse
por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo
no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-557-1991-Eq.A.—Oficina Local del Sur.—Lic. Patricia Hernández Sánchez,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
16246).—C-7500.—(31843).
A las
quince horas del día veintinueve de marzo del año dos mil cinco, se comunica la
resolución de las diez horas del día veintinueve de marzo del año dos mil
cinco, al señor Eduardo Soto Chavarría, que ordenó medidas de protección a
favor de la joven Priscila Arias Arroyo. Previniéndoles a las partes señalar
lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de
Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de ser
dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse
ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia
Ejecutivas de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi
250 metros sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro
del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, marzo del dos mil cinco.—Lic.
Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº
16246).—C-4800.—(31844).
A la
señora María de los Ángeles Hernández Mena, se le comunica la resolución de las
nueve del doce de abril del dos mil cinco, en la que se ordena medida de
protección de cuido provisional a favor de la niña Imnominada Hernández Mena
(c.c. Mónica), en el hogar de la señora Mayra Ramírez Acedo, por un único plazo
de seis meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de
apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la
publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a
la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para
notificaciones en el perímetro administrativo de Tibás o fax. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de
Tibás, 12 de abril del 2005.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 16246).—C-5700.—(31845).
Al señor
Robert Ponce Rodríguez, se le comunica la resolución de las trece horas del
ocho de abril del dos mil cinco, de medida de protección de cuido provisional
en beneficio de la persona menor de edad Ivette Carolina Ponce Vanegas en el
hogar de la señora Marielos Ramos Rojas, por un período de seis meses. Se
advierte que lo ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo
que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia. Se previene a las partes
señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local
de Tibás, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo
para oposiciones 48:00 horas contadas a partir de la segunda publicación de
este edicto. Recurso: apelación, el cual deberá interponerse ante la Oficina
Local de Tibás, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, ubicada en San José, de la Clínica de los Drs. Echandi, 254 metros
al sur, en forma verbal o dentro de las 48:00 horas siguientes a la
notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no
suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Expediente Nº
113-00140-04.—Oficina Local de Tibás, abril del dos
mil cinco.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Órgano Director.—(Solicitud
Nº 16246).—C-6900.—(31846).
A Marcia
Lorena Pereira Talavera y Víctor Manuel Gutiérrez Figueroa, se les comunica la
resolución administrativa de las once horas treinta minutos del día treinta de
marzo del año dos mil cinco, dictada por este Despacho, en virtud del cual
resuelve: dictar medida de protección y suspensión de guarda, crianza y
educación sobre su hijo Esteban Gutiérrez Pereira y se ordena ceder la
responsabilidad y representación a cargo de la señora María Benigna Figueroa,
abuela paterna del niño, la cual se ha encargado de brindarle protección,
asistencia y cuido a su nieto Esteban. Plazo para interponer el recurso de
apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 113-00067-95.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 30 de marzo del
2005.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 16246).—C-3900.—(31847).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor Ismael Ángel Gálvez Pérez, se le comunica que la
señora Elizabeth Cabrera Miranda, ha solicitado en fecha dos de mayo del dos
mil cinco, la intervención del Patronato Nacional de la Infancia, a fin de que
la institución emita la recomendación para la salida del país de su hija menor
de edad Karol Viviana Gálbez Cabrera. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento
de Salida del País de personas menores de edad, artículo tercero, se otorga el
plazo de ocho días hábiles a partir de la última publicación a fin que quien
tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento.
Publíquense dos edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
uno en un diario de circulación nacional, a costa de la parte interesada.
Oficina local del sur.—Lic. Patricia Hernández
Sánchez, Representante Legal.—(33038).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Oficina Local de Alajuela. Comunica al señor Robert Gray
Andrews Bready, la resolución de las catorce horas del veintiocho de abril del
dos mil cinco, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve:
Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería, se autorice la
salida del país de la niña Tirsa Arlyn Andrews Maldonado, para que viaje el
primero de junio del 2005 con destino a Miami, Estados Unidos, con la sola
autorización de su progenitora, Ileana Maldonado Martínez. Recursos: contra la
presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el
primero deberá interponerse ante esta Representación Legal, y el de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de la Clínica
de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde.
Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término
de ocho días contados a partir del día posterior a la notificación de la
presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero
será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Publíquese dos
veces consecutivas en La Gaceta y una vez en un diario de circulación
nacional.—Lic. Marianela Acón Chan, Representante
Legal Oficina Local de Alajuela.—(32358).
AVISOS
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago y
Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que
emanan de la Ley Nº 58 del 9 de agosto de 1930, Nº 52 del 12 de marzo de 1923,
del Decreto Ley Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, Ley Nº 5395 del 30 de
octubre de 1973 “Ley General de Salud”, Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley
Orgánica del Ministerio de Salud”, leyes conexas y sus reformas, del Decreto
Ejecutivo Nº 22183-S del 6 de mayo de 1993 “Reglamento General de Cementerios
Nacionales, Públicos y Privados”, así como lo determina el Reglamento del
Cementerio General de la Ciudad de Cartago, se han presentado los señores:
Guillermo Chacón Jiménez, cédula 3-077-866, Olga Chacón Jiménez, cédula
3-091-593 y María Eugenia Chacón Jiménez, cédula 3-087-672, quienes manifiestan
bajo juramento de ley que son hermanos entre sí y herederos únicos y legítimos
de la sucesión de su padre Jaime Chacón López y que como poseedores actuales de
los derechos de arrendamiento de las fosas que poseía su padre, ubicadas en el
Cementerio General de Cartago, han convenido en lo siguiente: que el primer
compareciente, Guillermo Chacón Jiménez, renuncia en este acto y cede los
derechos de arrendamiento que posee sobre la Fosa número novecientos sesenta y
uno, ubicada en la Sección El Carmen, inscrita en el Registro que para tal
efecto lleva la Junta de Protección Social de Cartago al tomo dos, folio
trescientos setenta y ocho, en favor de sus hermanas Olga y María Eugenia
Chacón Jiménez, quienes aceptan; a su vez las dos últimas otorgantes renuncian
en este mismo acto y ceden los derechos de arrendamiento que poseen sobre la
fosa número mil trescientos treinta y nueve, ubicada en la Sección Concepción,
inscrita en el Registro que para tal efecto lleva la Junta de Protección Social
de Cartago al folio trescientos dos, en favor de su hermano Guillermo Chacón
Jiménez, quien acepta. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos
terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las
oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación
del presente edicto.
Cartago, 9 de marzo del 2005.—José
Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 30964.—(32539).
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago y
Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que
emanan de la Ley Nº 58 del 9 de agosto de 1930, Nº 52 del 12 de marzo de 1923,
del Decreto Ley Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, Ley Nº 5395 del 30 de
octubre de 1973 “Ley General de Salud”, Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley
Orgánica del Ministerio de Salud”, leyes conexas y sus reformas, del Decreto
Ejecutivo Nº 22183-S del 6 de mayo de 1993 “Reglamento General de Cementerios
Nacionales, Públicos y Privados”, así como lo determina el Reglamento del
Cementerio General de la Ciudad de Cartago, se han presentado los señores:
Yolanda Bonilla Calvo, mayor, casada vez, vecina de Agua Caliente de Cartago,
cédula 3-123-452, quien manifiesta bajo juramento de ley y exonerando a la
Junta de Protección Social de Cartago de responsabilidades ante terceros de
iguales o mejores derechos, que la Fosa Nº 2.429, Folio 217, Tomo 1 de la
Sección de Guadalupe del Cementerio General de Cartago, que aparece inscrita a
nombre de Fabio, Clemencia y Yolanda Bonilla Calvo, que al fallecer Fabio y
Clemencia, solicita la resolución del supra contrato de arrendamiento y en su
lugar se extienda uno nuevo a nombre de la gestionante Yolanda Bonilla Calvo y
María Eugenia Bonilla Obando, cédula 3-156-166, María del Pilar Bonilla Obando,
cédula Nº 3-160-181, Natalia Zavaleta Bonilla, cédula 3-313-517 y Catherine
Cerdas Bonilla, cédula 3-359-402 y Pedro Alberto Araya Bonilla, cédula Nº
3-314-836, quienes manifiestan bajo fe juramento de ley ser los únicos y
universales herederos de los citados Fabio y Clemencia Bonilla Calvo. Lo
anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o
mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el
término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 20 de abril del 2005.—José
Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 31020.—(32540).
El Instituto Nacional de las Mujeres comunica: de acuerdo
con el Decreto Nº 29528-C-MCM, artículo 18, el jurado calificador del premio
Ángela Acuña Braun edición 2004-2005, integrado por Georgina Vargas Pagán,
Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres y Ministra de la
Condición de la Mujer, Aída Bogantes Sáenz, representante del Instituto
Nacional de las Mujeres y suplente, Lidiethe Camacho de La O representante del
Colegio de Periodistas y propietaria y Ruth Piedra Marín, suplente; Sonia de la
Cruz Malavassi, representante propietaria e Isis Campos Zeledón, representante
suplente ambas de la Universidad de Costa Rica; Iris Zamora Zumbado,
propietaria y Orietta Aguilar Villa, suplente por la Cámara Nacional de Radio;
Thais Aguilar Zúñiga y Lisbeth Huertas Jiménez, representantes propietarias y
Patricia Blanco Picado, suplente, representantes del Foro de Mujeres, emite el
siguiente fallo en las tres categorías en que se entrega el Premio: prensa
escrita, televisión y radio.
La
participación, año con año, de personas profesionales en comunicación en este
Premio, denota una motivación importante de los medios y las personas en el
tratamiento de temas orientados a fortalecer la construcción de una sociedad
basada en la equidad de género, centrada en las capacidades, derechos y
problemas que enfrentan las mujeres.
En la
categoría de prensa escrita se presentaron 27 artículos; el premio Ángela Acuña
Braun en categoría de prensa escrita fue asignado en forma unánime, a Alonso
Mata Blanco por el reportaje “Ser un hombre desertor”, publicado en el
suplemento Frontera del Ocio del Semanario Universidad del 3 de junio del 2004.
El jurado en forma unánime manifestó su satisfacción por este resultado y
destacó la importancia y pertinencia del tema, el claro enfoque de género y la
calidad periodística, así como la sensibilidad y aporte de este artículo a la
construcción de una sociedad más justa y equitativa. Cabe resaltar el interés
de este periodista de develar la construcción de la masculinidad como parte
fundamental de la comprensión de la sociedad patriarcal y su forma de operar.
El artículo de Mata Blanco pone en evidencia la vulnerabilidad de las mujeres
ante el ejercicio irresponsable y limitado de la paternidad alentado por la
cultura patriarcal. Asimismo, satisface el destaque dado por el medio como
portada del suplemento para jóvenes, su diseño y creatividad.
Además,
este jurado otorga mención honorífica en prensa escrita a la periodista Mayela
Rodríguez Lobo, por las entrevistas “Vale más maña que fuerza”, “No cuento mis
goles, disfruto del juego”, “Una educación para el cambio”, “Deporte es más que
competencia” y el testimonio.
También
se le entrega mención honorífica al suplemento Frontera del Ocio del Semanario
Universidad, por la publicación del reportaje “Ser un padre desertor” del señor
Alonso Mata Blanco.
En la
categoría de televisión se presentaron dos documentales. El jurado decidió
otorgar por mayoría el premio “Ángela Acuña Braun 2004” a la periodista Ligia
Córdoba Barquero por el documental “Carmen Naranjo, una vida sin miedo” el cual
rescata y difunde la vida y obra de esta destacada escritora costarricense. El
vídeo resume la valiosa contribución de Naranjo en la eliminación de la
discriminación y cambio de roles de género en nuestra sociedad y visibiliza el
aporte a la cultura nacional de esta multifacética intelectual; asimismo la
producción está hecha con un lenguaje televisivo fluido y poético que ayuda a
resaltar aún más la calidad humana y artística de la escritora costarricense.
Se le
entrega mención honorífica al programa Palabra de Mujer de Canal 15 de la
Universidad de Costa Rica, por la emisión del documental “Carmen Naranjo, una
vida sin miedo” de Ligia Córdoba Barquero.
Asimismo,
el jurado acordó otorgar una mención honorífica a la realizadora Ana Lucía
Faerron Ángel, por el documental “Yueh Luin: Espíritu de luna”, emitido en el
programa Palabra de Mujer de Canal 15 de la UCR.
En la
categoría de radio solo hubo una participación y el jurado decidió declarar
desierto el premio “Ángela Acuña Braun 2004” en esta categoría. Empero, otorga
por mayoría una mención honorífica a Carmen Robles Céspedes por la serie
radiofónica “Mutilación genital femenina” transmitido por la emisora radio
Costa Rica en el año 2004.
Acuerdo
firme dado en diferentes sesiones y ratificado en esta última del jurado Ángela
Acuña Braun 2004-2005, a las 12:00 mediodía del 18 de febrero del 2005.
Thais Aguilar, Presidenta.—Aída
Bogantes, Secretaria.—Unidad de Comunicación.—Sylvia Chaves Acuña, Jefa.—1
vez.—(O. C. Nº 6715).—C-24830.—(32814).
El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Estadística
y Censos. En uso de las facultades que le confiere el inciso h) del artículo 22
de la Ley N° 7839, de fecha 15 de octubre de 1998, publicada en el Alcance N°
77-B a La Gaceta N° 214, de fecha 4 de noviembre de 1998;
Considerando:
Único.—Que mediante el artículo 4º, punto 4.2, acuerdos
5º y 6º, de la sesión ordinaria N° 324-2005, celebrada al ser las dieciocho
horas del 19 de abril del año 2005, se prorrogaron los nombramientos de las
Licenciadas María Elena González Quesada y Floribel Méndez Fonseca, como
gerente interina y subgerente interina, respectivamente, hasta el 30 de junio
del año 2005; con motivo, de que el nombramiento de la licenciada González
Quesada venció el 30 de abril del 2005 y que no se considera posible completar
el proceso de selección para contar con la persona que ocuparía el cargo de
manera permanente en un plazo menor de dos meses, haciéndose necesario nombrar
un Subgerente interinamente mientras la licenciada González Quesada se
encuentre nombrada como gerente interina. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Prorrogar los nombramientos de las
Licenciadas María Elena González Quesada y Floribel Méndez Fonseca, como
Gerente Interina y Subgerente Interina, respectivamente, hasta el 30 de junio
del año 2005.
Artículo
2º—Rige a partir del 1° de mayo del 2005.
San José, 28 de abril del 2005.—Lic.
Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº
20629).—C-9495.—(32311).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes Proyectos de
Norma:
PN-INTE-ISO
6412-1:2005 “Dibujos técnicos — Representación simplificada de tuberías — Parte
1: reglas generales y representación ortogonal”.
PN-INTE-ISO
6412-2:2005 “Dibujos técnicos — Representación simplificada de tuberías — Parte
2: proyección isométrica”.
PN-INTE-ISO
6412-3:2005 “Dibujos técnicos — Representación simplificada de tuberías — Parte
2: accesorios para los sistemas de ventilación y de drenaje”.
Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de
norma hasta el 2 de julio del 2005.
Para mayor
información, comuníquese con la División de Normalización al 283-4522 o al
correo jrestrepo@inteco.or.cr.
Andrea Monge, Directora Ejecutiva.—1
vez.—(32349).
Somete a consulta pública el siguiente Proyecto de Norma:
PN-INTE
20-04-02-05 “Productos eléctricos — Conductores — Método de ensayo/prueba para
determinar el área de la sección tranversal de conductores eléctricos”.
Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma
hasta el 27 de junio del 2005.
Para
mayor información, comuníquese con la División de Normalización al 283-4522 o
al correo jrestrepo@inteco.or.cr.
Carlos E. Rodríguez, Director Ejecutivo.—1
vez.—(32352).
El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión
ordinaria Nº 23-2005, celebrada el 18 de abril de 2005, aprobó mediante el
acuerdo Nº 364-2005, que la Patente de Licor D2-6, correspondiente al distrito
de San Josecito a nombre de la sociedad La Tierra es Hueca S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-308205 se traspase a Corporación Retoños S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-391055. Se otorgarán ocho días contados a partir de la
publicación, para escuchar objeciones de terceros.
San Isidro de Heredia, 29 de abril de 2005.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(32630).
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la
Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, hace del conocimiento público que el
señor Carlos Arroyo Gutiérrez, mayor, soltero, empresario, vecino de
Urbanización Las Palmas en Playas del Coco, cédula de identidad número uno-mil
cuarenta y nueve-cero cuatrocientos. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre, Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16
de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en
Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste.
Mide: 808,89 metros cuadrados, es terreno para dedicarlo a uso habitacional.
Los linderos son: norte, Gonzalo Méndez Carvajal; sur, Elio Espinar Pascual;
este, calle pública y oeste, Gonzalo Méndez Carvajal. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las
disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona. Se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las
cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y con los
timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente
el opositor.
Filadelfia, 26 de abril de 2005.—José
Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—(32337).
Se hace saber que ante el Departamento de Rentas de la
Municipalidad de Limón, la señora Tsui Sin Tu Chu, cédula de identidad Nº
8-046-377, presentó formal solicitud de traspaso de la patente de licores
nacionales y extranjeros Nº 177, la cual según cesión autenticada por el Lic.
Juan Carlos Salvador Guzmán, abogado y notario, al señor Yuebo Wu Fu, cédula
8-081-377, le cede y traspasa al segundo. Publíquese por única vez en La
Gaceta y se le concede el plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones
que deben de dirigirse por escrito ante esta oficina.
Limón, 24 de febrero del 2005.—Departamento
de Rentas.—Ivonne Salmon Hanson, Jefe a. í.—1 vez.—(32788).
CORPORACIÓN
SOLANO & CALDERÓN I.N.C. S. A.
Se convoca a los socios de Corporación Solano &
Calderón I.N.C. S. A., a una asamblea general extraordinaria de accionistas, a
celebrarse en la oficina del Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, sitas en Bufete
Guzmán & Álvarez, San Rafael de Heredia, del Banco de Costa Rica, trescientos
cincuenta metros al sur, a las diecisiete horas del quince de junio del dos mil
cinco, en primera convocatoria; de no comparecer el quórum de ley, se realiza
una segunda convocatoria una hora después en el mismo lugar con el capital que
se encuentre presente. Puntos a tratar en el orden del día: a) Reformas de las
cláusulas tercera, sétima y novena de la escritura constitutiva.—Heredia, 29 de abril del 2005.—Marjorie Calderón Campos,
Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(33575).
EMERGENCIAS
TAMARINDO SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se convoca a los socios cuotistas inscritos y registrados
como tales en el libro de registro de socios cuotistas de la entidad,
domiciliada en Villarreal, Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros al este del
Cruce Villarreal, denominada Emergencias Tamarindo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos setenta
y tres mil setecientos veintinueve, a una asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios cuotistas de la compañía, a ser celebrada en el
domicilio social de la compañía de dirección antes dicha, al ser las diecisiete
horas del día viernes tres de junio del año dos mil cinco, en primera
convocatoria. En caso de que el quórum para primera convocatoria no se alcance
para la hora señalada, de una vez se cita en segunda convocatoria para las
dieciocho horas de ese mismo día, momento en el cual se celebrará la asamblea
citada si está presente cuando menos el cincuenta por ciento de las cuotas que
representan el capital social. Ante el evento de que para la segunda
convocatoria no estuviese presente ese cincuenta por ciento, de una vez se cita
para la tercera convocatoria para las diecinueve horas de ese mismo día,
momento en el cual se celebrará la asamblea con cualquier número de socios
cuotistas presente. Los temas a tratarse en la referida Asamblea serán los
siguientes: a) Conocimiento de Inventarios, Balances y Estado de Situación
General de la sociedad; b) Inexistencia de dividendos para la distribución; c)
Aprobación de las actuaciones y desempeño de la Administración de la Sociedad y
cualquier otro asunto de naturaleza ordinaria, según la ley, que deba ser
tratado en una Asamblea de esa naturaleza. De naturaleza extraordinaria se
conocerán los siguientes tópicos: a) Disolución de la sociedad, reconocimiento
y pago de pasivos y distribución de los activos con los que cuenta la sociedad.
b) Cualquier otro asunto de naturaleza extraordinaria que deba ser tratado en
la asamblea referida y que los socios propongan en el acto mediante moción de
adición de agenda. Este aviso se publicará por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta y en un Diario de Circulación Nacional.
Villarreal, Santa Cruz, Guanacaste, 20 de abril del 2005.—Roberto Piloto Piloto, Gerente General.—1 vez.—(33580).
C R
RECICLAJE S. A.
Se
convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad C R
Reciclaje S. A., cédula jurídica Nº 3-101-390154. Lugar: San José, Escazú, San
Rafael, Centro Comercial Galería San Rafael, local uno. A efectuarse el día 27
de mayo del 2005. Convocatoria: primera, 14:00 p.m.; segunda, 15:00 p.m. En el
caso de la segunda convocatoria existirá quórum con cualquier número de
accionistas que comparezcan y los acuerdos se tomarán con mayoría simple de las
acciones representadas. Puntos de agenda: informe del tesorero, disminución del
capital social y cierre de operaciones.
San José,
26 de abril del 2005.—Alejandro Sáenz Rodríguez,
Presidente.—1 vez.—Nº 31930.—(33794).
UNIÓN
NACIONAL DE PEQUEÑOS
Y MEDIANOS PRODUCTORES
AGROPECUARIOS
Convoca a los afiliados a asamblea general de la Unión
Nacional de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios, la cual se realizará
en primera convocatoria el 16 de mayo del 2005, a las 9:00 a. m., en Oficinas
Centrales en Tibás, de no contar con el quórum legal para sesionar, se convoca
para el día 30 de mayo del 2005 en el Salón Comunal de San Rafael de San Ramón,
a las 9:00 a. m., en segunda convocatoria, y a las 10:00 a. m., en tercera
convocatoria.—Carlos Alberto Solís Blanco, Secretario General.—1 vez.—(32816).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
JOCORIDE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Jocoride Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-179558, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los siguientes libros: Asamblea General, Registro de Accionistas
y Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición (es) al
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración
Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de
abril del 2005.—José Rodrigo de Jesús Valenciano Mora.—(31471).
Nuria Williams Smith, mayor, casada una vez, enfermera,
vecina de Urbanización Siglo Veintiuno, casa número sesenta y nueve D, distrito
primero, cantón Central, provincia de Limón, portadora de la cédula de
identidad número siete-cero ochenta y siete-cuatrocientos veintiséis, en su calidad
de propietaria del local comercial denominado Jamcos, comunica que extravió
todos sus libros contables, por lo que no se hace responsable de cualquier
manejo inadecuado de los mismos, así mismo invita a todas las personas
interesadas a oponerse dentro de los siguientes ocho días de esta
publicación.—Limón, 27 de abril del 2005.—Nuria Williams Smith.—Nº
30647.—(32106).
EDITORIAL
ULTRAMAR CENTROAMERICANA S. A.
Editorial Ultramar Centroamericana S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos veintitrés,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes tres libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Estos libros se
encontraban con el nombre de Realidad Sin Límite S. A., sin embargo, la
sociedad cambió de nombre, actualmente es Editorial Ultramar Centroamericana S.
A. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—(32150).
CÓMPUTO Y
CONTROL ADUANERO
COMPUCOSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cómputo y Control Aduanero COMPUCOSA Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco mil
cuatrocientos trece, tramita la reposición de los certificados de acciones
numerados cero cero uno y cero cero dos inclusive, a nombre del señor Silvio
Martín Segnini Mekbel, por haber sido extraviados o robados los mismos. Por
tanto, quien se encuentre afectado o quiera realizar oposición u objeción a la
reposición, debe apersonarse en el domicilio social de dicha compañía, situado
en San José, en el Paseo Colón, trescientos metros al sur del Chico Soto, o
bien en calle treinta y cuatro, avenida seis, local tres mil cuatrocientos
cinco, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la publicación
de este aviso.—San José, 25 de abril del 2005.—Irene Eugenia Segnini Acosta,
Secretaria de Junta Directiva.—(32153).
DESA
CARGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Desa Carga Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero veintitrés mil novecientos cuarenta y cinco,
tramita la reposición de los certificados de acciones numerados del cero cero
uno al cero cero siete inclusive, a nombre de los señores Silvio Enrique,
Mónica, José Fabio, Irene Eugenia, Gustavo Adolfo, Marcelo, todos Segnini
Acosta, así como la señora María Eugenia Acosta Monge, por haber sido robados
los mismos. Por tanto, quien se encuentre afectado o quiera realizar oposición
u objeción a la reposición, debe apersonarse ante Desa Carga S. A., en su
domicilio social situado en San José, Barrio Don Bosco, calle treinta y cuatro,
avenida seis, local tres mil cuatrocientos cinco, dentro de los quince días
siguientes contados a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 15 de abril del 2005.—Mónica Segnini Acosta, Secretaria Junta
Directiva.—(32154).
DESA
CARGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Desa Carga Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero veintitrés mil novecientos cuarenta y cinco,
solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de
los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta de Consejo
de Administración, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventario y Balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Mónica Segnini Acosta, Secretaria Junta
Directiva.—(32155).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
MUTUAL
ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con lo estipulado por los Artículos Nos.
708 y 709 del Código de Comercio, el señor Víctor Ernesto González Castro,
cédula N° 2-261-821 ha presentado ante
esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de CPH Nº 1111872487
por ¢2.100.000,00, con fecha de vencimiento del 23-05-2005.—Alajuela, 26 de
abril del 2005.—Iván Jiménez Molinari, Representante.—(32225).
TOBÍAS
ZÚÑIGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tobías Zúñiga Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno-uno cuatro tres cero tres cero, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los cuatro libros
siguientes: diario, mayor, balances e inventarios y actas de asamblea de
socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración
Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Carlos Zúñiga
León, Apoderado.—(32246).
SERVICIOS
ANESTESIOLÓGICOS DOCTOR ZÚÑIGA LEÓN
Y ASOCIADOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Anestesiológicos Doctor Zúñiga León y
Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero
cuatro cero siete uno seis, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los cuatro libros siguientes: diario, mayor, balances e
inventarios y actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—Luis Carlos Zúñiga León, Apoderado.—(32247).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
Universidad Internacional de las Américas,
certifica que ante este Registro se ha presentado la solicitud de reposición de
título de Bachillerato en Educación Preescolar, emitido por esta Universidad a
nombre de Valle Carazo Priscilla, cédula Nº 3-292-741, registrado en el libro
de títulos bajo el Tomo I, folio 3, número 42, con fecha 2 de agosto de 1989.
Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 14 de marzo del dos mil cinco.—Departamento de
Registro.—Dr. Álvaro Pazos Baldioceda, Director.—Nº 31013.—(32541).
M & M
MATERIALES Y MAQUINARIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Max Franklin Trail, único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor, divorciado, pensionado norteamericano,
vecino de Escazú, carné residente pensionado número seis mil doscientos cuatro,
en su calidad de Secretario y Tesorero con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad M & M Materiales y Maquinaria Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuatro mil cuatrocientos
treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los siguientes seis libros: diario, mayor, inventarios y
balances, actas consejo de administración, actas asamblea de socios, registro
de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, doce de abril del dos mil cinco.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—Nº 30853.—(32542).
HOTEL
ARCA DE NOÉ DE PLAYA SAN MIGUEL S. A.
El suscrito Douglas Salas Chavarría, mayor,
soltero, mensajero, cédula 1-930-074, vecino de Alajuelita, de la Guardia Rural
de San Josecito, doscientos metros al norte, en mi condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Hotel Arca de Noé de Playa San Miguel S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-245928, solicito ante la Dirección General de
Tributación la reposición de los libros de Junta Directiva y Registro de
Accionistas, en total de 2 libros. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—Carolina Quintero Fernández, Notaria.—Nº 30948.—(32543).
Eduardo
Solano Calvo, cédula 3-186-900, solicito ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros, diario, mayor, e inventarios y
balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el
término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic.
Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—Nº
30970.—(32544).
MUTUAL ALAJUELA
DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con los artículos 690-691 del Código de
Comercio, la señora (ita) Víquez Sanabria María Roxana, cédula Nº 3-309-982,
solicita la reposición del certificado de inversión inmobiliaria Nº
100-302-1111848306 por ¢8.065.100,20 y su respectivo cupón número 01, por un
monto de ¢554.475,64, con fecha de vencimiento del 28 de abril del
2005.—Alajuela, 29 de abril del 2005.—MBA. Oscar Alvarado Bogantes, Gerente
General.—(32603).
CASTILLO
COUNTRY CLUB S. A.
Fernández Brenes José Daniel, cédula Nº 1-365-322,
a extraviado su acción 4098, Sibaja Montes Belarmino, cédula Nº 1-440-800, a
extraviado su acción 3057, Chavarría Mendoza Cristina, cédula Nº 5-075-905, a
extraviado su acción 4384, por lo que han solicitado al Castillo Country Club
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de
acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere
afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San José, 28 de abril del 2005.—Elba Ramírez Camacho,
Unidad de Cobros.—(32646).
ALVARADO
FERNÁNDEZ E HIJAS SOCIEDAD ANÓNIMA S. A.
Alvarado Fernández E Hijas Sociedad Anónima S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-228192 de esta plaza, solicita ante la Dirección
General de la Tributación, la reposición de los libros: Actas Asamblea de
Socios Nº 1, Actas Junta Directiva Nº 1, Actas Registro de Accionistas Nº 1,
Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Legalización de Libros
de Tributación de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Palmares,
Alajuela, 27 de abril del 2005.—Sra. Rosalbania Fernández Castro, Apoderada.—(32648).
CYBERTECNOLOGÍA
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cybertecnología de Costa Rica Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-318762, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: Asamblea General
y Junta Directiva, así como el de Registro de Accionistas. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en
el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Warner Calvo Dinarte, Notario.—(32818).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
COLEGIO
DE MICROBIÓLOGOS
Y QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Microbiólogos y
Químicos Clínicos de Costa Rica con base en los artículos 84 y 91 de la Ley
General de Salud, en sesión Nº 04:2005-2006 del 4 de abril del 2005, procedió a
tomar el acuerdo 9.6 para establecer el Equipo y Materiales Mínimos de un
Laboratorio (No Especializado en Alimentos) que Procese Aguas o Alimentos
Utilizando la Técnica de Petrifilm 3M.
EQUIPO Y
MATERIALES MÍNIMOS DE UN LABORATORIO QUE PROCESE AGUAS O ALIMENTOS
Área de
Recolección de Muestras:
1. Bolsas Estériles con tiosulfato de
sodio.
2. Cucharas,
cuchillos, tenedores estériles.
3. Bajalenguas
estériles.
4. Torundas o
hisopos estériles o bien bolsas estériles con esponja.
5. Placas de petri
(vidrio o desechables) con Agar Standard o agar Papa Dextrosa (o bien indicar
el medio de cultivo que utilizan para muestreo de H y Lev).
6. Cubrecabello,
guantes y tapabocas.
7. Marcadores de
tinta indeleble.
Para
transporte de muestras:
1. Hielera.
2. Hielo mágico o
bolsas refrigerantes.
Planta de
Laboratorio:
1. Balanza granataria para pesar
muestras y medios (calibrada).
2. Papel para
pesar los medios sin hidratar.
3. Agua
desionizada (preferiblemente) o agua destilada.
4. Cristalería:
tubos de ensayo, probetas, pipetas graduadas, erlenmyer.
5. Jabón
líquido para lavado de cristalería.
6. Bactericida
(alcohol 70 grados).
7. Papel Kraft.
8. Plantilla de
gas o eléctrica.
9. Autoclave
para cristalería limpia y medios de cultivo (en un área fuera del área donde se
realizan los cultivos de las muestras).
10. Una autoclave
pequeña (tipo olla de presión para cristalería y material sucio).
11. Placas de
Petri.
12. Incubadora de
37 grados.
13. Incubadora de
44.5 grados centígrados (o baño de María exclusivamente a esa temperatura).
14. Microscopio.
15. Porta y
cubreobjetos.
16. Jarra de
anaerobiosis.
17. Asas
bacteriológicas.
18. Refrigeradora
(temperatura 4 grados C).
19. Congeladora
para custodia de muestras.
20. Campanas de
Durham.
21. Peachímetro
calibrado.
Material
para descarte:
1) Bolsa de polipropileno
identificadas para contener material infeccioso.
2) Bolsas de
polietileno (para material que no amerita autoclavarse).
3) Carrito para
transportar las bolsas de descarte.
4) Recipiente para
descartar material punzo-cortante.
5) Basureros con
tapa.
Documentos:
1) Manual de Buenas Prácticas de
Laboratorio.
2) Manual de
Procedimientos o Técnicas (en el caso de laboratorios que trabajen con las
técnicas del BAM, preferiblemente tenerlo en la Bibliografía).
Equipo de
Bioseguridad del Personal:
1) Gabacha.
2) Guantes
desechables.
3) Extintor.
4) Botiquín básico.
5) Anteojos de
seguridad.
6) Tapabocas.
Reactivos
y medios básicos:
Laboratorio
de aguas:
1) Caldo Bilis Verde Brillante.
2) Reactivos para
Gram.
3) Agua peptonada.
4) Caldo lactosado.
5) Agar Papa
dextrosa.
Laboratorio
de Alimentos en General:
Los anteriores más:
6) Caldo Listeria con suplemento.
7) Agar Baird
Parker.
8) Agar Bilis
Rojo Violeta.
9) Agar Oxford o
Palcam.
10) Agar
Rambach/Hecktoen.
11) Reactivo para
Oxidasa.
12) Peróxido de
Hidrógeno.
13) Reactivo de
Kovacs.
14) Medio Indol.
15) Otros medios
para bacterias específicas (por ejemplo, si trabajan esporulados, etc).
Notas
generales:
Los reactivos deben estar en un gabinete o área destinada
para los reactivos, debidamente rotulados con “fecha de expiración a la vista”.
En caso
de que el laboratorio de alimentos sólo utilice la técnica de PETRI film 3M el
área de recolección de muestras, la planta de laboratorio y el equipo de
transporte deberán contener lo siguiente:
Área de
Recolección de Muestras:
1) Bolsas estériles con tiosulfato de
sodio (si procesa aguas).
2) Cucharas,
cuchillos, tenedores estériles o bajalenguas estériles.
3) Torundas o
hisopos o aplicadores estériles o bien bolsas estériles con esponja.
4) Marcador de
tinta indeleble.
Para
Transporte de Muestras:
1) Hielera.
2) Hielo mágico o
bolsas refrigerantes.
Planta de
Laboratorio:
1) Balanza granataria para pesar
muestras.
2) Placas 3M
Petrifilm a conveniencia: RBT, H y L, Staph. aureus,
etc.
3) Incubadora a 37
grados centígrados.
4) Incubadora a
44.5 grados centígrados.
5) Autoclave
pequeña o tipo olla de presión para autoclavar plaquillas 3 M usadas.
6) Bolsas
debidamente rotuladas para descarte del material inoculado (punto 5).
7) Agua destilada,
o desionizada.
8) Agua peptonada
donde se hacen las diluciones de las muestras (a partir de Triptona, o
caseína-peptona-triptona.
9) Cristalería
adecuada para las diluciones: pipetas de vidrio o micropipetas, botellitas
dilutoras o bolsas, tubos estériles.
10) Lector o
contador de colonias con luz incorporada o sustituto.
NOTA: Si existe un
contrato con empresas externas que realicen el Manejo Profesional de Desechos
el punto 5 obviamente puede eliminarse”.
COLEGIO
DE MICROBIÓLOGOS
Y QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Microbiólogos y
Químicos Clínicos de Costa Rica con base en los artículos 84 y 91de la Ley
General de Salud, en sesión N04:2005-2006 del 4 de abril del 2005, procedió a
tomar el acuerdo 9.6 para establecer el Equipo mínimo para Bancos de Sangre.
Equipo y
Materiales para Banco de Sangre por Secciones
1. Recepción y sala de espera
1.1 Sillas.
1.2 Mesas.
1.3 Papelería
(información al donante, entrevistas y hojas de autoexclusión).
1.4 Carnés de
donadores.
1.5 Archivo.
1.6 Cubículo para
llenar cuestionarios.
1.7 Escritorio y
silla para entrevistador.
2. Toma de signos vitales.
2.1 Esfigomanómetro.
2.2 Estetoscopio.
2.3 Báscula.
2.4 Termómetro.
3. Pruebas pre-donación.
3.1 Lancetas.
3.2 Algodón.
3.3 Alcohol al
70%.
3.4 Capilares
para microhematocrito.
3.5 Plasticina
para sellar capilares para microhematocrito.
3.6 Soporte para
colocar los capilares para microhematocrito.
3.7 Centrífuga
para capilares para microhematocrito.
3.8 Lector de
capilares.
3.9 Portaobjetos
o sustituto.
3.10 Alicadores
sin algodón.
3.11 Reactivo para
grupo sanguíneo anti-A, anti-B, anti-AB y anti-D.
3.12 Aglutinoscopio
o sustituto.
4. Extracción de la unidad de sangre.
4.1 Bolsas para donación.
4.2 Algodón.
4.3 Alcohol al
70% o solución desinfectante para piel.
4.4 Torniquete.
4.5 Esparadrapo.
4.6 Pinzas para
prensar tubo piloto.
4.7 Agitadores
para bolsas (no aplica en unidades móviles).
4.8 Curitas.
4.9 Sillas o
camillas de donación.
4.10 Tijeras para
cortar el tubo piloto.
4.11 Tubos para
recoger la muestra para serología.
4.12 Botiquín
básico.
5. Sección de fraccionamiento.
5.1 Extractor de plasmas.
5.2 Centrífuga
refrigerada para bolsas de sangre.
5.3 Sellador de
tubo piloto o grapas y prensa para grapas.
5.4 Tijeras.
5.5 Balanza.
5.6 Contrapesos.
5.7 Prensas
plásticas.
6. Serología de donadores.
6.1 Reactivo para la determinación
del antígeno de superficie para la Hepatitis B.
6.2 Reactivo
para la determinación del anticuerpo contra Virus de la Hepatitis C.
6.3 Reactivo
para la determinación del anticuerpo contra Virus de la Inmunodeficiencia
Humana I y II.
6.4 Reactivo
para la determinación de anticuerpos contra Trypanosoma cruzi.
6.5 Equipo
automatizado para realizar las pruebas de los ítemes 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4.
6.6 Reactivo
para realizar la prueba V.D.R.L.
6.7 Pool de células
O para realizar Coombs Indirecto.
6.8 Reactivo de
Coombs.
6.9 Incubadora a
37 grados Celsius.
6.10 Solución
salina a 0.85%.
6.11 Medios
potenciadores.
6.12 Reactivo para
grupo sanguíneo anti-A, anti-B, anti-AB, anti-D.
6.13 Células A1
para realizar grupo inverso.
6.14 Células B
para realizar grupo inverso.
6.15 Reactivos
para determinar fenotipos sanguíneos (opcional para Bancos de Sangre tipo B y
C).
6.16 Centrífuga de
mesa o de pie.
6.17 Micropipetas
para depositar diferentes volúmenes: 10, 25, 50 y 100 microlitros.
6.18 Puntas para
micropipetas.
7. Conservación de los hemoderivados
7.1 Congeladores a -20 grados
Celsius.
7.2 Refrigerador
a 4-6 grados Celsius para unidades sin pruebas serológicas.
7.3 Refrigerador
a 4-6 grados Celsius para unidades listas para utilizar.
7.4 Agitadores
para plaquetas a 25-27 grados Celsius.
7.5 Hielera para
transporte de hemoderivados.
7.6 Termómetros.
8. Pruebas pretransfusionales.
8.1 Centrífuga de
inmunohematología.
8.2 Incubadora a
37 grados Celsius.
8.3 Solución
salina a 0.85% o suero fisiológico.
8.4 Células
rastreadoras para la detección de anticuerpos antieritrocito.
8.5 Panel de
identificación de anticuerpos antieritrocitos (opcional para Bancos de Sangre
tipo B o C).
8.6 Reactivos
para determinar fenotipos sanguíneos (opcional para Bancos de Sangre tipo B o
C).
8.7 Reactivo de
Coombs.
8.8 Medios
potenciadores.
8.9 Reactivo
para grupo sanguíneo anti-A, anti-B, anti-AB y anti-D.
8.10 Micropipetas
para depositar diferentes volúmenes: 10, 25, 50 y 100 microlitros.
8.11 Puntas para
micropipetas.
8.12 Papelería
para llevar registro de las pruebas realizadas.
8.13 Balanza para
medir masa mínima de 5 mililitros.
8.14 Bolsas de
transferencia.
8.15 Tubos de
vidrio.
8.16 Recipiente
para descartar material infeccioso.
8.17 Filtros de
leucorreducción, de glóbulos rojos empacados y de plaquetas.
8.18 Dispensadores
o pipetas de 1,2,5 y 10 ml.
9. Área de descanso y recuperación
9.1 Mesa de comedor.
9.2 Sillas.
9.3 Utensilios para
ofrecer refrigerio a los donadores.
9.4 Acceso a
lavatorio.
10. Sección de Aféresis.
10.1 Máquina de aféresis.
10.2 Conexiones
con agujas.
10.3 Bolsas
estériles.
10.4 Soluciones
estériles.
10.5 Conexiones
estériles.
11. Documentación general.
11.1 Manual de Procedimientos.
11.2 Registro del
control de calidad.
11.3 Registro de
pruebas pretransfusionales.
11.4 Registro de
transfusiones realizadas.
11.5 Registro de
pruebas serológicas, grupo sanguíneos y fenotipo de glóbulos rojos.
11.6 Registro de
donante diferido o rechazado.
11.7 Registro de
hemocomponentes descartados.
11.8 Registro de
estudios inmunohematológicos (en caso de que los realicen).
11.9 Registro de
donantes con serología positiva.
12. Equipo de bioseguridad.
12.1 Guantes.
12.2 Gabachas.
12.3 Extintor.
12.4 Basureros
distribuidos según las normas para la gestión de desechos infectocontagiosos
vigentes”.
San José, 2 de mayo del 2005.—Junta
Directiva.—Dr. Alberto Barrantes Boulanger, Presidente.—1 vez.—(33593).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Mediante
escritura otorgada a las 11:00 horas del 21 de abril del 2005, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Transportes MIBA
S. A., mediante la cual se aumentó su capital social, reformándose la
cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 27 de
abril del 2005.—Lic. Lorena Soto Rodríguez, Notaria.—Nº
30690.—(31965).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por
escritura otorgada ante mí a las nueve horas de hoy, Elia Dora Víquez Guzmán,
vende negocio comercial denominado La Casa de la Novia a Sonia María Páez
Vargas, domiciliada en la ciudad de San José, para los efectos consiguientes
del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio.—Alajuela,
veintisiete de abril del año dos mil cinco.—Lic. Luis A. Molina Mena, Notario.— Nº 31188.—(32983).
Por escritura otorgada ante mí el 22 de marzo del 2005, a
las 9:30 horas, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria
Competenz Tournon S. A., mediante la cual la compañía acordó disminuir su
capital social y en consecuencia reformó la cláusula quinta respectiva. Esta
publicación se hace para efectos de los artículos 19 y 31 del Código de
Comercio.—San José, 29 de marzo del 2005.—Lic. Ximena
Rodríguez Yamasaki, Notaria.—Nº 31150.—(32686).
2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas
del 31 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Dos Locos de Frisco S. A.—Tamarindo, 31 de marzo del 2005.—Lic. Gabriel Chaves
Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 31083.—(32510).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas
del 29 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Bungalows Avellanas S. A.—Tamarindo, 29 de marzo del 2005.—Lic. Gabriel Chaves
Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 31084.—(32511).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas
del 21 de marzo del 2005, se constituyó la sociedad Sweet Water Sur S. A.—Tamarindo, 21 de marzo del 2005.—Lic. Gabriel Chaves
Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 31085.—(32512).
Escritura otorgada ante la notaría Zeneyda Víquez
Saldaña, se constituyó Nuñez Piedra Sociedad Anónima, a las catorce
horas del catorce de abril del año dos mil cinco, constituyó un capital social
de quinientos mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en San
Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco metros al sur de la Universidad Latina,
presidente Luis Alberto Núñez Carrillo.—San José,
quince de abril del año dos mil cinco.—Lic. Zeneyda Víquez Saldaña, Notaria.—1 vez.—Nº 31086.—(32513).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas
del día veintisiete de abril de este año, se constituyó Potencia Fluida y
Mecánica PFM Sociedad Anónima. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
28 de abril del 2005.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1
vez.—Nº 31088.—(32514).
Por escritura de las 15:00 horas, abril 26, 2005,
protocolicé actas de Catalina M S. A.—San José,
28 de abril del 2005.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1
vez.—Nº 31090.—(32515).
He protocolizado acta de la asamblea
extraordinaria de Entretenimientos Universales DCA S. A.,
en la cual se modifica las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo,
modificándose el domicilio social y aumentando el capital social de la empresa.—San José, 27 de abril del 2005.—Lic. Edgardo René Ramos
Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 31091.—(32516).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría El
Monasterio del Sol Sociedad Anónima, protocoliza
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, reformando la
cláusula tercera en cuanto al objeto de la sociedad.—San
José, veintinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Marco Antonio Fernández
López, Notario.—1 vez.—(32591).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
denominada Oro del Este Sociedad Anónima, mediante
escritura pública número doscientos veintitrés, en la ciudad de Desamparados,
San José, a los veinte días del mes de abril del año dos mil cinco.—Lic. Luis Alberto López López, Notario.—1
vez.—(32596).
Por escritura número noventa y nueve, otorgada
ante esta notaría se ha constituido Consultores G V H del Norte Sociedad
Anónima. El presidente y secretario individualmente, son apoderados
generalísimos sin límite de suma. Presidente: Gerardo Vega Hernández.—Heredia, 29 de abril del 2005.—Lic. Jorge Molina Ruiz,
Notario.—1 vez.—(32600).
Por escritura número cien, otorgada ante esta
notaría se ha constituido Asesoría y Servicios Empresas Vega
Sociedad Anónima. El presidente y secretario individualmente, son
apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Gerardo Vega Hernández.—Heredia, 29 de abril del 2005.—Lic. Jorge Molina Ruiz,
Notario.—1 vez.—(32601).
Por medio de la escritura número doscientos
treinta y seis, otorgada a las once horas del día veintiocho de abril del dos
mil cinco, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Alcajudi
del Coco Sociedad Anónima, domicilio en Playas del Coco,
Guanacaste. Plazo noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones,
presidente: el señor Alberto Rubio Soto.—Lic. José
Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(32604).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en
San José, a las 16:30 horas de hoy, he procedido a constituir la sociedad
denominada Pastelito de Colores Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, con un plazo social de 99 años;
domicilio en San José; objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas
y ganaderas; y capital social de diez mil colones.—San
José, 27 de abril del 2005.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(32612).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en
San José, a las 17:00 horas de hoy, he procedido a constituir la sociedad
denominada R T S Costa Rica Sociedad Anónima, con un plazo social
de 99 años; domicilio en San José; objeto: actividades comerciales,
industriales, agrícolas y ganaderas; y capital social de cien mil colones.—San José, 27 de abril del 2005.—Lic. Alejandro Montealegre
Isern, Notario.—1 vez.—(32614).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se
protocolizó acta de asamblea general de la compañía Aracaju Dos Mil Cuatro
S. A., por la que se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente, se reforman los estatutos sociales en cuanto, al domicilio social, y
la administración.—San José, veintinueve de abril del dos mil cinco.—Lic.
Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(32627).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía White
Flag Holding S. A., por la que se nombra nueva junta directiva, y
fiscal, se reforman los estatutos sociales en cuanto, a la razón social, y al
domicilio social.—San José, veintinueve de abril del
dos mil cinco.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1
vez.—(32628).
Por escritura otorgada, a las 12:00 horas del día
de hoy, se protocolizó un acta de asamblea de accionistas y un acta de junta
directiva de la sociedad denominada Hospital San José Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sétima de su
pacto social.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Alfredo Pizarro Campos,
Notario.—1 vez.—(32629).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de
hoy he protocolizado el acta número uno de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Inversiones Pla de L’Estany S. A.,
en donde se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se
nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 13 de
abril del 2005.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1
vez.—(32637).
Jesús Camarillo Guerrero, ciudadano de los Estados
Unidos Mexicanos, con pasaporte de su país Nº 98400042841, en su condición de
representante de Ecofibras Ponderosa S. A. de C.V., da aviso al público en
general que su representada ha disuelto todo acuerdo precontractual con Sat Net
Global del Norte S. A., por incumplimiento general de ésta última. Asimismo,
para efectos de esta publicación señala como representante ad hoc en Costa Rica
al señor Luis Diego Chacón Bolaños, mayor, abogado, vecino de Rohrmoser,
portador de cédula de identidad número uno-setecientos-seiscientos sesenta y
seis, con oficina abierta en Paseo Colón, 350 metros al norte del Centro Colón,
quien se localiza al número telefónico dos dos uno-cero ocho cuatro cuatro.—Jesús Camarillo Guerrero.—1 vez.—(32642).
Por escritura otorgada ante el notario público
Miguel Armando Villegas Arce, a las 8:00 horas del 24 de enero del 2005, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios
de Construcción y Remodelación Ugalde y Solís S. A. Se modifica cláusula
primera en cuanto al nombre, denominándose a partir de esa fecha como Hermanos
Ugalde Constructores S. A.—San José, 28 de abril
del 2005.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1
vez.—(32649).
Por escritura otorgada ante el notario público
Miguel Armando Villegas Arce, a las 8:00 horas del 26 de abril del 2005, se
constituyó la sociedad Barza S. A. Capital social de ¢10.000,00.—San
José, 28 de abril del 2005.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(32650).
Por escritura otorgada ante el notario público
Miguel Armando Villegas Arce, a las 9:00 horas del 26 de abril del 2005, se
constituyó la sociedad Biaza S. A. Capital social de
¢10.000,00.—San José, 28 de abril del 2005.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce,
Notario.—1 vez.—(32651).
Por escritura otorgada ante el notario público
Miguel Armando Villegas Arce, a las 12:00 horas del 26 de abril del 2005, se
constituyó la sociedad Bolonio S. A. Capital social de
¢10.000,00.—San José, 28 de abril del 2005.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce,
Notario.—1 vez.—(32652).
Por escritura otorgada ante el notario público
Miguel Armando Villegas Arce, a las 13:00 horas del 26 de abril del 2005, se
constituyó la sociedad Sr. Autos S. A. Capital social de
¢10.000,00.—San José, 28 de abril del 2005.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce,
Notario.—1 vez.—(32653).
Por escritura otorgada ante el notario público
Miguel Armando Villegas Arce, a las 11:00 horas del 26 de abril del 2005, se
constituyó la sociedad Boceto S. A. Capital social de
¢10.000,00.—San José, 28 de abril del 2005.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce,
Notario.—1 vez.—(32654).
Por escritura otorgada ante el notario público
Miguel Armando Villegas Arce, a las diez horas del 26 de abril del 2005, se
constituyó la sociedad Bezugo S. A. capital social de ¢10.000,00.—San
José, 28 de abril del 2005.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(32655).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las
diecisiete horas del diecisiete de marzo del año dos mil cinco, se constituyó The
Golden Goddness Onesys Sociedad Anónima, domicilio social: Costa
Rica, Costa Rica, Alajuela, central, cincuenta metros sur de los Tribunales de
Justicia, contiguo a bufete de Abogado, capital social: diez mil colones,
representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, pudiendo actuar separadamente.—Lic. José
Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº
31104.—(32658).
Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela,
a las diecinueve horas del veintisiete de abril del año dos mil cinco, se
modificó el pacto constitutivo de la sociedad Desarrollos Tierra Tica S.
A. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela, central, barrio San José, El
Coyol, ciento cincuenta metros oeste de la escuela y cien metros norte. Cambio
de junta directiva.—Lic. José Adrián Vargas Solís,
Notario.—1 vez.—Nº 31105.—(32659).
El día de hoy constituí la sociedad denominada Transportes
Ortega y Muñoz S. A. Domicilio social: La Lima de Cartago.
Capital social: diez mil colones. Objeto: El comercio en general. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago,
veinte de julio del dos mil cuatro.—Lic. Jorge Rivera Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 31106.—(32660).
Por escritura otorgada en la notaría del
licenciado Cristian Cordero Ugalde, el día de hoy se constituyó la sociedad Constructora
Varón Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de
abril del dos mil cinco.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 31107.—(32661).
Por escritura otorgada, a las once horas del día
veintiocho de abril del dos mil cinco, ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Servicios
Médicos y Farmacéuticos del Oeste Sociedad Anónima,
en virtud de la cual se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, 29 de abril del 2005.—Lic. Orlando Baltodano Valdelomar, Notario.—1 vez.—Nº 31108.—(32662).
Walter Chaves Olivares, en San José, a las 18:00
horas del 31 de enero del 2005, se constituye la entidad Asesores Deportivos
y Recreativos Armagedon Sociedad Anónima. Capital
¢12.000,00. Presidente Roy Clarke Arguedas.—San José,
ocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Walter Chaves Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 31109.—(32663).
Por escritura número ciento trece, otorgada ante
esta notaría, en Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas del día veintisiete
de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Puertos
Flotantes de Tamarindo Sociedad Anónima. Domicilio: Tamarindo
de Santa Cruz, Guanacaste, del cruce a Villarreal dos kilómetros al oeste.
Capital social: treinta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.
Presidente: Frank Alberto Berrocal Rodríguez.—Santa
Cruz, Guanacaste, veintiocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Jesús
Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 31110.—(32664).
Por escritura número ciento doce, otorgada ante
esta notaría, en Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas del día veintisiete
de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada El Viejo
del Mar Sociedad Anónima. Domicilio: Tamarindo de Santa Cruz,
Guanacaste, del cruce a Villarreal dos kilómetros al oeste. Capital social:
treinta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Frank
Alberto Berrocal Rodríguez.—Santa Cruz, Guanacaste,
veintiocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—Nº 31116.—(32665).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Distribuidora Veinticinco
Grados al Norte Sociedad Anónima. Se acuerda reformar
las cláusulas primera, segunda, y sétima del pacto social de la compañía. Se
acuerda revocar el nombramiento de la junta directiva y fiscal, y se nombran
nuevos miembros.—San José, 28 de abril del 2005.—Lic.
Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº
31117.—(32666).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la
sociedad denominada Multiservice Acacia Sociedad Anónima, por un plazo
de noventa y nueve años. Representación presidente y secretario con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic.
Lissette Barboza Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº
31120.—(32667).
Por escritura que autoricé, a las nueve horas de
hoy protocolicé acta asamblea general de catorce horas primero febrero este año
de Solatemo Corporation S. A., en la que se acordó modificar estatutos
en cláusula segunda del domicilio, para que diga, es San José, distrito Carmen,
cantón primero San José, provincia San José, calle tres, avenidas primera y
tercera, edificio Manuel Enrique Vázquez, segundo piso, y en cláusula sexta, en
cuanto a la administración: por medio de junta directiva, presidente,
secretario y tesorero, los dos primeros con la representación judicial y
extrajudicial, con facultades apoderados generalísimos sin límite de suma,
debiendo actuar conjuntamente para vender, hipotecar o gravar bienes.—San José,
veintiséis de abril del dos mil cinco.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 31122.—(32668).
Por escritura que autoricé, a las diecisiete horas
del doce de este mes Veraguas S. A., y Maricel Rojas Cruz constituyeron Hermanas
Rociman S. A. Domicilio: ciudad de San José, distrito Catedral, cantón San
José, provincia San José, avenida octava, calle veintinueve, costado sur Casa
Italia. Objeto: comercio, minería, agricultura e industria. Plazo: cien años.
Capital: diez mil dólares, acciones comunes nominativas de cien dólares.
Administración: junta directiva, presidente, secretario y tesorero, los dos
primeros con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente para
vender, comprar hipotecar o pignorar bienes.—San José,
veintinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 31123.—(32669).
A las 15:00 horas del 28 de abril del 2005,
protocolicé acuerdos de Velsot S. A., mediante los cuales se
reforman cláusulas estatutarias y se hacen nombramientos por el resto del plazo
social.—Lic. Carlos Eduardo Mas Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 31124.—(32670).
Por escritura de las 11:00 horas del 20 de abril
del 2005, se modifican cláusulas 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 5ª del pacto social de la
empresa Bienes Raíces del Valle S. A., y se aumenta el capital.—Lic.
Mauro Fernando Mora Peraza, Notario.—1 vez.—Nº
31125.—(32671).
Por escritura de las 14:00 horas del 20 de abril
del 2005, se protocoliza acta de la empresa Marliza S. A., en donde se
modifican las cláusulas del pacto social y se adicionan otras cinco. Se aumenta
el capital de la sociedad.—Lic. Mauro Fernando Mora Peraza, Notario.—1
vez.—Nº 31126.—(32672).
Por escritura otorgada en esta ciudad ante el
suscrito notario a las 13:00 horas de hoy se protocolizó acta de asamblea de Filial
Condominio Boulevard del Sol Número Dos Antonio Sociedad Anónima, en que se
reforma estatutos.—San José, 28 de abril del 2005.—Irene Lobo Hernández,
Notaria.—1 vez.—Nº 31128.—(32673).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
anónima Inversiones Siles Chacón. Domicilio Ciudad Neily. Es todo.—Veintinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Yadira Reyes
Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 31134.—(32674).
Ante esta notaría el día 22 de abril de 2005, se
constituyó la sociedad anónima Corporación Avance Digital del Tiempo S. A.—San José, 22 de abril del dos mil cinco.—Lic. Olman Yorly
Soto Vanegas, Notario.—1 vez.—Nº 31136.—(32675).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
16:00 horas del 15 de abril del año 2005, se constituye la sociedad Abril
Yonaira del Valle Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidenta:
Miriam Bermúdez Vargas.—Pérez Zeledón, 15 de abril del
año 2005.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chinchilla, Notario.—1
vez.—Nº 31137.—(32676).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
16:00 horas del 18 de abril del año 2005, se constituye la sociedad Doabasi
de Pérez Zeledón, Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidenta:
Lidia Luz Sibaja Quirós.—Pérez Zeledón, 18 de abril
del 2005.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chinchilla, Notario.—1
vez.—Nº 31138.—(32677).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
dieciséis horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil cinco, se
nombra junta directiva la sociedad Grupo Klusa S. A. Presidente. Luis
Carlos Campos Cortés.—Veintiocho de abril del año dos
mil cinco.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº
31140.—(32678).
El suscrito notario Salvador H. Calderón Alvarado,
hago constar que a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril del
dos mil cinco, se constituyó la sociedad CM Digital Solutions S. A., con
un capital de cien mil colones, plazo de noventa y nueve años a partir de la
constitución. Presidente y tesorero con las facultades de apoderados
generalísimos, actuando en conjunto.—San José,
veintisiete de abril del dos mil cinco.—Salvador H. Calderón Alvarado,
Notario.—1 vez.—Nº 31141.—(32679).
El suscrito notario Salvador H. Calderón Alvarado,
hago constar que a las dieciséis horas del veintisiete de abril del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad Centro de Pinturas Gama S. A., con un
capital de cien mil colones, plazo de noventa y nueve años a partir de la
constitución. Presidente con las facultades de apoderado generalísimo.—San José, veintisiete de abril del dos mil cinco.—Lic.
Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº
31142.—(32680).
El suscrito notario Salvador H. Calderón Alvarado,
hago constar que a las quince horas del veintiocho de abril del dos mil cinco,
se constituyó la sociedad Matein S. A., con un capital de cien mil
colones, plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente
y tesorero con las facultades de apoderados generalísimos.—San
José, veintisiete de abril del dos mil cinco.—Lic. Salvador H. Calderón
Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 31143.—(32681).
Por escrituras otorgadas ante mí a las 8:00 y 9:00
horas del día de hoy se protocolizaron las actas de asambleas generales
ordinarias y extraordinarias de socios de las compañías Inversiones Suiko
I.S. Sociedad Anónima y Golf Cluz Zapotal Sociedad Anónima,
respectivamente, mediante las cuales se reforman las cláusulas segunda y sexta
del pacto social, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 28 de abril del 2005.—Lic. Luis Enrique Gómez
P., Notario.—1 vez.—Nº 31194.—(32682).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las 8:00,
9:00, 10:00 y 11:00 horas del día de hoy, se protocolizaron las actas de
asambleas generales ordinarias y extraordinarias de socios de las compañías Playa
Zapotal Sociedad Anónima, Inmobiliaria Golfina Sociedad Anónima, Riviera
Zapotal Sociedad Anónima y Corporación de Igualdad Económica Sociedad
Anónima, respectivamente, mediante las cuales se reforman las cláusulas
segunda y sexta del pacto social, se nombra nueva junta directiva, fiscal y
agente residente y se revocan poderes y se otorgan nuevos.—San José, 28 de
abril del 2005.—Lic. Carmen Fernández M., Notaria.—1
vez.—Nº 31145.—(32683).
En escritura otorgada ante mi notaría, se
constituyó la empresa de esta plaza denominada Daryl Helmer S. A. Plazo
social: cien años a partir de su constitución. Objeto: comercio en general.
Capital social: será de diez mil colones. Representación: corresponde al
presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Ana Lorena Ramírez
González, Notaria.—1 vez.—Nº 31147.—(32684).
En escritura otorgada ante mi notaría, se
constituyó la empresa de esta plaza denominada Servicios Internacionales de Costa
Rica Aranguren S. A. Plazo social: cien años a partir de su constitución.
Objeto: comercio en general. Capital social: será de diez mil colones.
Representación: corresponde al presidente y secretario la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 25
de abril del 2005.—Lic. Eduardo Antonio Vílchez Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 31148.—(32685).
Por escritura otorgada a las once horas del día
viernes quince de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada Steamerlane Point Sociedad Anónima, cuyo nombre es de
fantasía y cuya traducción al idioma español es Punta Ruta Vapor Sociedad
Anónima, su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la
representación judicial y extrajudicial al presidente, al secretario y al
tesorero de la sociedad.—San Isidro de El General, 29
de abril del 2005.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1
vez.—Nº 31152.—(32687).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día
viernes veintidós de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad
denominada Pay Up Front Investments Sociedad Anónima, cuyo nombre es de
fantasía y cuya traducción al idioma español es Inversiones Pago Por
Adelantado Sociedad Anónima, su capital social es la suma de diez mil
colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y
al secretario de la sociedad.—San Isidro de El General, 29 de abril del
2005.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1
vez.—Nº 31153.—(32688).
Ante esta notaría por escritura sesenta y cinco, a
las siete horas de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Ensupunto
S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, 25 de abril del 2005.—Lic. Tanya Zamora Simón,
Notaria.—1 vez.—Nº 31154.—(32689).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad The
Vills M L V V V Sociedad Anónima. La presidenta es la apoderada
generalísima sin límite de suma. Presidenta: Lourdes Villegas Vargas. Capital
social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Agente residente: Lic.
Susana Zamora Fonseca. Constitución: 13:00 horas del 21 de abril del 2005.—Lic. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1
vez.—Nº 31157.—(32690).
Ante esta notaría se ha constituido Inversiones
Amedrona S. A., diez acciones. Capital social: diez mil colones. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
Marcos de Tarrazú.—Lic. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1
vez.—Nº 31159.—(32691).
En la oficina de la licenciada Lilliana Navarrete
Porras, en la ciudad de Limón, a las diez horas con treinta minutos del día
diecinueve de abril del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Dedey
Sociedad Anónima, nombrada como presidenta a la señora Rosa Alba Abarca
Fonseca, con un plazo social de noventa y nueve años. Dada en la ciudad de
Limón, a las dieciséis horas del día veintidós de abril del dos mil cinco.—Lic. Lilliana Navarrete Porras, Notaria.—1
vez.—Nº 31161.—(32692).
En la oficina de la licenciada Lilliana Navarrete
Porras, en la ciudad de Limón, a las diez horas con treinta minutos, Representaciones
F.G. Y J.G. Sociedad Anónima, nombra como presidente al señor
Guillermo Moss Sequeira, con un plazo social de noventa y nueve años. Dada en
la ciudad de Limón, a las dieciséis horas del día veintiocho de abril del dos
mil cinco.—Lic. Lilliana Navarrete Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 31162.—(32693).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las
11:00 horas del día 22 de abril del 2005, se constituyó la sociedad denominada El
Jefe Sport Fishing Sociedad Anónima. Capital social: enteramente suscrito y
pagado. Domicilio: San José. Representación: presidente.—San
José, 22 de abril del 2005.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 31163.—(32694).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las
8:00 horas del día 1º de marzo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Solano
Salas Holding Mobiliario Sociedad Anónima. Capital social: enteramente
suscrito y pagado. Domicilio: San José. Representación: presidente.—San José, 1º de abril del 2005.—Lic. Nuria Gabriela
Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 31164.—(32695).
Por escritura autorizada por el notario público
Fernando Fallas Amador, en San José, a las 16:00 horas del 26 de abril del
2005, se protocolizaron artículos de asamblea general extraordinaria de socios
de Interfin Valores, Puesto de Bolsa S. A., por las cuales se reformaron
las cláusulas sexta y sétima del pacto social.—San
José, 26 de abril del 2005.—Lic. Fernando Fallas A., Notario.—1
vez.—Nº 31169.—(32696).
Ante esta notaría, a las once horas del día
veintisiete de abril del año dos mil cinco, se constituye la sociedad
denominada Tecni-Frío del Pacífico Central Sociedad Anónima. Presidente:
Hipólito Corea Campos. Capital social: cien mil colones.—Quepos,
veintisiete de abril del año dos mil cinco.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—Nº 31171.—(32697).
Ante la notaria Luz Marina Chaves Rojas,
comparecieron a las 13:00 horas del 7 de abril del 2005, Noé Martín Villalobos
Salas, cédula Nº 2-446-743 y Margarita Mayela Monge Chaves, cédula Nº
2-449-084, ambos casados una vez, comerciantes y vecinos del Roble de Alajuela,
doscientos metros norte y constituyeron la sociedad denominada Danopa S. A.,
domiciliada en Alajuela. Capital social: veinte mil colones. Junta directiva:
presidente: Noé Martín y secretaria: Margarita Mayela, ambos de calidades
indicadas; tesorera: Ana Lía Chaves Rojas, casada una vez, ama de casa, cédula
Nº 9-035-566, vecina de Grecia y fiscal: Carmen Lidieth Monge Chaves, casada
una vez, vecina de Grecia, licenciada en administración, cédula Nº 2-434-212.—Lic. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1
vez.—Nº 31173.—(32698).
Por escritura número cuatrocientos ocho de las
nueve horas del veintiséis de abril del dos mil cinco, se constituyó la compañía
Transportes Vega Calvo TRANSVECA Sociedad Anónima, y por la
escritura cuatrocientos nueve de las diecisiete horas del veintisiete de abril
del dos mil cinco, se constituyó la compañía El Dorado Realty CR Sociedad
Anónima, cuyo nombre en español es El Dorado Bienes Raíces CR
Sociedad Anónima, ambas con domicilio en Heredia, doscientos metros al
norte del correo y con capital social de diez mil colones.—Lic. Verny Valerio
Hernández, Notario.—1 vez.—(32742).
Por escritura otorgada ante la notaria Flor del
Carmen Ramírez Zamora, el día cuatro de marzo del dos mil cinco, se constituye
la sociedad Corporación Castro Rodríguez R.O.C.A. Sociedad Anónima, con
un capital de cien mil colones, cuyo presidente de junta directiva es Vinicio
Castro Rodríguez.—San José, 29 de abril del 2005.—Lic. Flor del Carmen Ramírez
Zamora, Notaria.—1 vez.—(32804).
Por escritura otorgada en San José, a las diez
horas del veintinueve de abril del dos mil cinco, se constituyó ante esta
notaría, Wilson’s Custom Designs Sociedad Anónima. Presidente: Larry
James Wilson.—San José, 29 de abril del 2005.—Lic.
Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—(32817).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría,
a las ocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad denominada Sociedad Costarricense de Mesoterapia Uno S. A.
Domicilio social: Dulce Nombre de Coronado.—San José, veinte de abril del dos
mil cinco.—Dr. Alberto Napoleón González Cordero, Notario.—1 vez.—(32821).
En mi notaría por escritura Nº 148 del tomo 69 de
mi protocolo, otorgada en la ciudad de Limón, a las 8:00 horas del 18 de enero
del 2005, se constituyó Inversiones Caribeñas Pérez y García Sociedad
Anónima. Domicilio: Limón. Capital: suscrito y pagado. Objeto: venta y
compra de todo tipo de bienes. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Limón, 27 de abril del 2005.—Lic. José Miguel
Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 31176.—(32822).
Por escritura de las once horas del veintisiete de
abril del dos mil cinco, se modificaron las cláusulas segunda y sétima del
pacto social de la compañía La Casa Cerca del Río S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil cuatrocientos
noventa y dos.—San José, veintisiete de abril del dos mil cinco.—Lic. Fabiana
Gutiérrez León Páez, Notaria.—1 vez.—Nº
31179.—(32823).
Mediante escritura número cuarenta y siete-uno,
otorgada en esta notaría, constituí la sociedad Narváez & Zapata
Servicios Especiales Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Narváez &
Zapata Servicios Especiales S. A.—Cartago, veintinueve de abril del dos mil
cinco.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—Nº
31181.—(32824).
Por escritura número ciento dieciocho, otorgada a
las diez horas del diecinueve de abril del año dos mil cinco, Bernal Corrales
Morales, Ana Gabriela Rojas Calvo, constituyeron la sociedad denominada Imporexport
B & G S. A., que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años.
Presidente: Bernal Corrales Morales. Domicilio: cuatrocientos metros este de la
iglesia católica Palmitos Naranjo, Alajuela, República de Costa Rica.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 31189.—(32825).
Por escritura número ciento cinco-doce, otorgada
ante mí, a las quince horas del tres de marzo del dos mil cinco, se constituyó
la sociedad Guivida Tres Sociedad Anónima.—San
José, veintiocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 31190.—(32826).
He constituido la sociedad anónima denominada Eventos
Deportivos del Tigre Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil
colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura
como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el
señor Mario Enrique Garita Camacho.—Puntarenas, 27 de abril del 2005.—Lic. Roy
Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 31191.—(32827).
Por escritura número 250, de las 15:30 horas, del
día 26 de abril del 2005, otorgada en esta notaría, las señoras Beatrice
Theresia Núñez Bitterlin y Esmeralda Giselle Méndez Gutiérrez constituyeron Rosimaltickuas
F. L. Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000,00.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 31193.—(32828).
Por escritura número 243, de las 8:00 horas, del
día 24 de abril del 2005, otorgada en esta notaría, los señores Modesta Elena Berg
y Juan Manuel Reyes Murga, constituyeron Terramarina M.B. Sociedad Anónima.
Capital social: ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro
Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 31194.—(32829).
Por escritura número 247, de las 9:00 horas, del
día 26 de abril del 2005, otorgada en esta notaría, los señores Estelba
Calderón Calderón, Anselmo Baldini y Riziero Baldini, constituyeron Mer
& Mer B.C. Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1
vez.—Nº 31195.—(32830).
Por escritura número 244, de las 8:30 horas, del
día 24 de abril del 2005, otorgada en esta notaría, los señores Modesta Elena
Berg y Juan Manuel Reyes Murga, constituyeron Playa Oro M.B. Sociedad
Anónima. Capital social: ¢120.000,00.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº
31196.—(32831).
Por escritura número 249, de las 15:00 horas, del
día 26 de abril del 2005, otorgada en esta notaría, las señoras Beatrice
Theresia Núñez Bitterlin y Esmeralda Giselle Méndez Gutiérrez, constituyeron Gruta
Peña Luna Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000,00.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº
31197.—(32832).
Por escritura pública otorgada ante mí en San
José, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Diveluca S.
A. con domicilio en San José. Plazo social: 99 años. Capital social: cien
mil colones, suscritos y pagados.—San José, 29 de
abril del 2005.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúas, Notario.—1
vez.—Nº 31198.—(32833).
La suscrita notaria Noelia Solórzano Cedeño,
notaria pública de Puntarenas hace saber que mediante escritura noventa y
cinco, visible a cincuenta y cinco vuelto del tomo segundo de su protocolo, fue
constituida la sociedad Corporación Comercializadora de Pescado Urcorica
Sociedad Anónima, a las trece horas del veinticinco de enero del dos mil
cinco, fungiendo como su presidente Wilman Danilo Iturralde Almeida. Se emplaza
a los eventuales interesados por el término de ley.—Lic.
Noelia Solórzano Cedeño, Notaria.—1 vez.—Nº
31199.—(32834).
A las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Alamo de
Centroamérica S. A. en la que se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, 28 de abril del 2005.—Lic.
Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—Nº
31201.—(32835).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
ocho horas del veintidós de abril del año dos mil cinco, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Llantas
Importadas Llisa Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda,
cuarta y décima del pacto constitutivo y se nombran tesorero y vocal.—Lic. Lilliana Fernánez Urpí, Notaria.—1
vez.—Nº 31210.—(32836).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
11:00 horas del día 24 de abril del año 2005, se constituyó la sociedad denominada
Hoteles Ecológicos Montearena Sociedad Anónima, domiciliada en La
Fortuna de San Carlos, Alajuela. Presidente: José Miguel Quirós Murillo.—24 de abril del año 2005.—Lic. Manuel Jones Chacón,
Notario.—1 vez.—Nº 31211.—(32837).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a
las 16:00 horas del 26 de abril del 2005, se protocolizó el acta número tres de
asamblea general ordinaria de asociados de la Asociación de Taxistas de La
Fortuna de San Carlos, en la cual se eligen todos los miembros de la junta
directiva y fiscal por el resto del período.—26 de
abril del 2005.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1
vez.—Nº 31212.—(32838).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos
Alberto Rodríguez Pérez a las quince horas del veintiocho de abril del año dos mil
cinco, se constituyó la sociedad denominada Materiales y Acabados del Laurel
Norte Sociedad Anónima.—Moravia, 28 de abril del 2005.—Lic. Carlos Alberto
Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 31213.—(32839).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos
Alberto Rodríguez Pérez a las quince horas, quince minutos del veintiocho de
abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Pórtico
Llanura Alta Sociedad Anónima.—Moravia, 28 de abril del 2005.—Lic. Carlos
Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº
31214.—(32840).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos
Alberto Rodríguez Pérez a las quince horas, treinta minutos del veintiocho de
abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Cipresal
Lluvioso del Este Sociedad Anónima.—Moravia, 28 de abril del 2005.—Lic.
Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº
31215.—(32841).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos
Alberto Rodríguez Pérez a las quince horas, cuarenta y cinco minutos del veintiocho
de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Laureles
del Edén Sociedad Anónima.—Moravia, 28 de abril del 2005.—Lic. Carlos
Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº
31216.—(32842).
Protocolización de asamblea general extraordinaria
de accionistas de compañía de Inversiones Pelennor Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y vigésima del
pacto. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 26 de abril del 2005.—Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 31217.—(32843).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día
diez de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima
denominada B Y B Sistemas y Soporte Técnico Sociedad Anónima. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: San José. Plazo
social: noventa y nueve años.—San José, veintiocho de
abril del 2005.—Lic. Dinorah Mora Molina, Notaria.—1
vez.—Nº 31219.—(32844).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día
once de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima
denominada Crila Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito
y pagado. Domicilio social: San José. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, once de marzo del 2005.—Lic. Dinorah Mora
Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 31220.—(32845).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
once horas del día veintiocho de abril del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad denominada Guapo Little EGG Harbor Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pagado.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 31222.—(32846).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
trece horas del día veintiocho de abril del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad denominada Guapo Umatilla Sociedad Anónima. Capital: suscrito y
pagado.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 31223.—(32847).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
doce horas del día veintiocho de abril del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad denominada El Guapo de Long Valley Sociedad Anónima. Capital
suscrito y pagado.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 31224.—(32848).
El Magistrado Sociedad Anónima protocoliza acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios. Se modificaron las cláusulas segunda,
tercera, sexta, sétima, octava, novena, décima y decimocuarta y se adicionan
las cláusulas que van de la decimoquinta a la vigésima. Escritura otorgada por
la notaria Iris Chaves Rodríguez al ser las diecinueve horas del veinticinco de
abril del dos mil cinco.—Lic. Iris Chaves Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—Nº 31225.—(32849).
En escritura pública número ciento noventa y seis
otorgada en mi notaría a las dieciséis horas quince minutos del siete de
febrero del dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima de nombre Estela
J Y J Sociedad Anónima. Presidente: José Iván Salas Leytón. Capital social:
diez mil colones.—Veinticinco de abril del dos mil
cinco.—Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 31226.—(32850).
Ante esta notaría se constituye Segnini
Transport Sociedad Anónima, el dieciocho de abril del dos mil cinco con
domicilio social en Heredia, presidenta: Marta Illiana Segnini Hurtado. Con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con la representación
judicial y extrajudicial, por todo el plazo social.—Dieciocho
de abril del dos mil cinco.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 31227.—(32851).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas y
treinta minutos del día de hoy, se constituyó la entidad denominada Inversiones
Braled V. C S. A., domiciliada en San José, representada por su presidente,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, veintiséis de abril del dos mil cinco.—Lic. Geovanni Morales Bonilla,
Notario.—1 vez.—Nº 31228.—(32852).
El suscrito notario Álvaro Arguedas Durán,
constituye ante esta notaría la sociedad denominada De Gastón a Cinco Uno
del Oeste Sociedad Anónima.—San José, a las diez
horas del veintinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Arguedas Durán,
Notario.—1 vez.—Nº 31229.—(32853).
Por escritura otorgada hoy aquí ante mí a las
dieciséis horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas por la que se modifica la cláusula sétima de los estatutos sociales
y se designa nueva junta directiva y fiscal de la sociedad de esta plaza Servicio
AC Automotor de Centroamérica S. A.—San José, 27 de abril del 2005.—Gastón Baudrit Ruiz,
Notario.—1 vez.—Nº 31234.—(32854).
Mediante escritura otorgada el día de hoy se
constituyó la sociedad Hawg Call S. A., domicilio: Santo Domingo,
Heredia, presidente con facultades de apoderado generalísimo, capital suscrito
y pagado.—San José, 27 de abril del 2005.—Lic. Daniel
Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 31239.—(32855).
Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del
cuatro de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Los Riscos Sociedad Anónima. Capital social suscrito y
pagado: quinientos mil colones. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintiocho de abril del dos mil cinco.—Lic.
Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 31241.—(32856).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a
las 14:00 horas del 18 de abril del 2005, se constituyó la sociedad denominada Arrecifes
Cristalinos Sociedad Anónima. Capital social: 12.000 colones. Plazo social:
99 años.—San José, 19 de abril del 2005.—Lic. Rolando
Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 31242.—(32857).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a
las 8:00 horas del 26 de abril del 2005, se constituyó la sociedad denominada Cristal
Reef Real Estate Sociedad Anónima. Capital social: 12.000 colones. Plazo
social: 99 años.—San José, 28 de abril del 2005.—Lic.
Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº
31243.—(32858).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a
las 8:30 horas del 26 de abril del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Morogrog Sociedad Anónima. Capital social: 12.000 colones. Plazo social: 99
años.—San José, 28 de abril del 2005.—Rolando Romero
Obando, Notario.—1 vez.—Nº 31244.—(32859).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a
las 9:00 horas del 26 de abril del 2005, se constituyó la sociedad denominada Hechizos
del Atardecer Sociedad Anónima. Capital social: 6.000 colones. Plazo
social: 99 años.—San José, 28 de abril del 2005.—Lic.
Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº
31245.—(32860).
Ante mí, Henry Vargas Pacheco, notario público con
oficina en Palmares, se constituyó la sociedad Distribuidora La Colina de
Santiago Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Palmares a las quince
horas del siete de abril del dos mil cinco. Apoderados generalísimos sin límite
de suma: Román Alfonso Quesada Fernández y Anay María Campos Cordero, en
calidad de presidente y tesorera, respectivamente.—Palmares,
abril del dos mil cinco.—Lic. Henry Vargas Pacheco, Notario.—1
vez.—Nº 31246.—(32861).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
16:20 horas del 25 de abril del 2005, se constituyó Girl Friends S. A.
Capital social: ¢.12.000,00.
Plazo: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Jannelle Simpson Smith.—Limón, 28 de abril del 2005.—Lic. Loahn E. Lindo Dell,
Notario.—1 vez.—Nº 31248.—(32862).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas del cinco de abril del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Tambu
Enterprises K.E.H. de Jacó S. A. Objeto:
administración de propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 26 de abril del 2005.—César Augusto Mora Zahner,
Notario.—1 vez.—Nº 31250.—(32863).
Rafael Arce Sánchez y Estela del Socorro
Villarreal Varela, constituyen la sociedad anónima denominada Rafarce
Mantenimientos y Servicios Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y
pagado, correspondiendo a su presidente la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma;
escritura otorgada en Guápiles de Pococí a las nueve horas y cuarenta y seis
minutos del veintisiete de abril del dos mil cinco, ante el notario David López
García.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—Nº
31251.—(32864).
José Luis Flores Soto, Alfredo Flores Soto Y
Fernando Flores Soto, constituyen la sociedad anónima denominada The Flowers
Of Palermo Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado,
correspondiendo a su presidente y secretario la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando en forma conjunta; escritura otorgada en Guápiles de Pococí a las
catorce horas y cuarenta y siete minutos del veinticinco de febrero del dos mil
cinco, ante el notario David López García.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—Nº 31252.—(32865).
Al ser las ocho horas del día veintisiete de abril
del dos mil cinco, mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye
la sociedad denominada Mellisas Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía,
pudiendo abreviarse Mellisas S. A.—Pérez Zeledón, veintisiete de
abril del dos mil cinco.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 31253.—(32866).
Ante esta notaría se ha constituido Nosara WTH
IV Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Cesar
Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 31254.—(32867).
Ante esta notaría se ha constituido Nosara TBN
III Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—Nº 31255.—(32868).
Ante esta notaría se ha constituido Nosara RNC
II Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—Nº 31256.—(32869).
Ante esta Notaría se ha constituido Nosara AMB
I Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic.
César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº
31257.—(32870).
Ante esta Notaría se ha constituido Nosara MZO
V Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—Nº 31258.—(32871).
Constitución de diez sociedades anónimas: The
Palms Sweet Water Eleven Sociedad Anónima, cuya traducción al
castellano es Las Palmas Agua Dulce Once. The Palms Sunset Moment
Twelve Sociedad Anónima, cuya traducción al castellano es Las Palmas
Momento del Ocaso Doce, The Palms Dolphins Cave Thirteen Sociedad
Anónima, cuya traducción al castellano es Las Palmas Cueva de Los
Delfines Trece, The Palms Paradise Land Fourteen Sociedad Anónima,
cuya traducción al castellano es Las Palmas Tierra Paradisíaca Catorce, The
Palms Sunny Day Fifteen Sociedad Anónima, cuya traducción al castellano es Las
Palmas Día Soleado Quince, The Palms Two Cocos Sixteen Sociedad
Anónima, cuya traducción al castellano es Las Palmas Dos Cocos Dieciséis,
The Palms Wild Summer Seventeen Sociedad Anónima, cuya traducción
al castellano es Las Palmas Verano Salvaje Diecisiete, The Palms
Forest Road Eighteen Sociedad Anónima, cuya traducción al castellano
es Las Palmas Camino Boscoso Dieciocho, The Palms Gulf Valley
Nineteen Sociedad Anónima, cuya traducción al castellano es Las
Palmas Valle del Golfo Diecinueve, The Palms Coconut Twenty Sociedad
Anónima, Las Palmas Coco Veinte. Presidente y Secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 27 de abril del 2005,
ante el Notario Ulises Alberto Obregón Alemán.—San
José, 27 de abril del 2005.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 31260.—(32872).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas de
veintiocho de abril de dos mil cinco, se reformó la cláusula quinta donde se
hizo aumento de capital de la sociedad anónima denominada Constructora
Sánchez Carvajal S. A. Expido en Cartago, a las trece horas del veintiocho
de abril de dos mil cinco.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 31262.—(32873).
Por escritura de protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Pórtico
al Darma Sociedad Anónima, se modifica la cláusula octava del pacto social:
administración.—San José, 29 de abril del 2005.—Lic.
Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº
31266.—(32874).
Maribel Solano Mesén y Marco Antonio Centeno
Solano, ambos vecinos de La Unión, San Diego dicen: que han convenido en
constituir Repuestos y Lubricantes Centsol Sociedad Anónima, capital
social: diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas
de mil colones cada una. Escritura otorgada a las diez horas del once de
febrero del dos mil cinco.—La Unión, 26 de abril del
2005.—Ildreth Araya Mesén, Notaria.—1 vez.—Nº 31267.—(32875).
La suscrita notaria, hago constar que mediante
escritura pública número cincuenta, ante mí otorgada a las quince horas del día
siete de febrero del año en curso, Juan Jorge, Harold, Mª Eugenia, Guadalupe,
Magdalena y Cruz Mª, todos Rodríguez Rojas, han constituido la sociedad Cafetalera
Zaragoza R y R Sociedad Anónima. Con capital social de doce mil colones, un
plazo social de noventa y nueve años, domicilio en Zaragoza de Palmares,
Presidente Juan Jorge Rodríguez Rojas, cédula dos-doscientos ochenta y
siete-mil trescientos sesenta y tres.—Alajuela, 28 de
abril 2005.—Lic. Monika Fernández Mayorga, Notaria.—1
vez.—Nº 31270.—(32876).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
ocho horas con treinta minutos del día veintiocho de abril del dos mil cinco,
se constituyo la sociedad de esta plaza denominada Pies de Plomo Sociedad
Anónima, la cual es nombre de fantasía. Capital suscrito y pagado. Es Todo.—San José, veintinueve de abril del dos mil cinco.—Kattia
Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 31272.—(32877).
Por escrituras otorgadas ante mí, se constituyeron
las sociedades: Kolimar 134 y Kolimar y Kolimar
142. Capital social: 100.000. Presidente apoderado generalísimo. A las
8:00 horas del día 27 de abril del 2005.—Lucía Odio
Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 31273.—(32878).
Por escritura ante esta notaría, a las dieciséis
horas del veintisiete de abril del dos mil cinco, se constituye la sociedad Marcontrol
Systems Sociedad Anónima. Presidente: Antonio Ferrario. Capital social:
totalmente suscrito y pagado.—Jorge Luis Ruiz Bonilla,
Notario.—1 vez.—Nº 31274.—(32879).
Por escritura ante esta notaría, a las dieciséis
horas del veintisiete de abril del dos mil cinco, se constituye la sociedad Marcontrol
Systems Sociedad Anónima. Presidente: Antonio Ferrario. Capital social:
totalmente suscrito y pagado.—Jorge Luis Ruiz Bonilla,
Notario.—1 vez.—Nº 31274.—(32879).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
9:00 horas del 28 de abril del 2005, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada: Montaña
Divina Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-384135, mediante
la cual se destituye en su totalidad al Consejo de Administración y se nombra
nueva Junta Directiva.—Grecia, 28 de abril del
2005.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Notario.—1
vez.—Nº 31277.—(32880).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
18:00 horas del día 12 de abril del año dos mil cinco, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones IGH Amajo Sociedad Anónima.—San
José, 27 de abril del 2005.—Lic. Monikha Cedeño Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 31278.—(32881).
Ante esta notaría, mediante escritura número
ciento cuatro, otorgada a las quince horas del veintisiete de abril del año dos
mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Bananera Internacional Fyffes Costa Rica Sociedad Anónima,
mediante la cual se otorga poder generalísimo.—San
José, 27 de abril del 2005.—Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—Nº
31282.—(32884).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas
del veintiocho de abril del dos mil cinco, protocolizo asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Hermanos Sánchez Fonseca Sociedad
Anónima. Se reforma la cláusula sexta en cuanto a la administración.—Lic. Mario Alberto Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 31283.—(32885).
En mi notaría, a las 10:00 horas del 23 de abril
del 2005, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad Maderas Fuertes de San Carlos S. A., por la cual se modifica la
cláusula segunda del domicilio y se nombra nuevo presidente.—Ciudad
Quesada, 25 de abril del 2005.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 31284.—(32886).
Ante la suscrita notaria, el día 28 de abril del
2005, se constituye Futura Cale S. A., con domicilio en la ciudad de
Heredia. Capital social: de diez mil colones y cuya representación legal y
extrajudicial le corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José, 28 de abril del 2005.—Lic. Ana Sophia Lobo León,
Notaria.—1 vez.—Nº 31285.—(32887).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del veintiséis de abril del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad anónima Gracias al Bosque Sociedad Anónima, con un capital
social de diez mil colones. Presidenta: Marjorie Patricia Singer.—Cóbano de Puntarenas, veintisiete de abril del dos mil
cinco.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1
vez.—Nº 31291.—(32888).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas del veintiséis de abril del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad anónima Cumbre de Amor y Luz Sociedad Anónima, con un capital
social de diez mil colones. Presidenta: Nada Laurel Gulledge.—Cóbano
de Puntarenas, veintisiete de abril del dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos Fonseca
Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 31292.—(32889).
Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario
público de Escazú, San José, se constituyó la sociedad denominada The Gym
Sport Wear S.A. Es todo.—Escazú, 29 de abril del
2005.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1
vez.—Nº 31293.—(32890).
Ante mi notaría, mediante escritura número quince,
de las 10:00 horas del treinta y uno de marzo del dos mil cinco, se
protocolizan acuerdos de la sociedad anónima Galim del Norte Sociedad
Anónima, A) Reforma de cláusulas segunda y sexta. B) Cambio de junta
directiva. Domiciliada en San José, avenidas cinco y siete, calle tres,
Edificio Acorde. Presidente: Alfonso Jiménez Meza.—San
José, a las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil cinco.—Lic. Grethel
Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 31294.—(32891).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
11:00 horas del 28 de abril del 2005, Harold Restrepo Rivera y Nora Elena Ortiz
Lampión constituyeron Grupo Creativo Tic Sociedad Anónima. Capital: ¢10.000,00
suscrito y pagado en partes iguales por los comparecientes. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo
social: 99 años.—San José, 29 de abril del 2005.—Lic.
Bernardo Chaves Requenes, Notario.—1 vez.—Nº
31295.—(32892).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del trece de abril del año dos mil cinco, se constituyó la
sociedad denominada Ole Olivares Mexicana Sociedad Anónima.—Lic. Einar
José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1
vez.—Nº 31297.—(32893).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
doce horas del cuatro de febrero del año dos mil cinco, se constituyó la
sociedad denominada Carro Antiguo T Z Sociedad Anónima, con domicilio en
El Alto de Guadalupe, Goicoechea setenta y cinco metros al sur de la Pescadería
Expun. Presidente: Luis Enrique Troyo Ulloa.—Lic.
Maureen Patricia Ramírez Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº
31301.—(32894).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta
notaría, Olman Campos Barrantes y Juan Luis Cabezas Rojas, constituyen la
sociedad Translogistica Camcabe Sociedad Anónima. La
representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al
secretario del consejo de administración, pudiendo actuar conjunta o
separadamente. Capital social de doce mil colones.—San
José, a las diecisiete horas del día dieciocho de abril de dos mil cinco.—Lic.
José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—Nº
31305.—(32895).
Mediante escritura pública número ochenta y
uno-cuatro, otorgada a las once horas del veintiocho de abril del año dos mil
cinco, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía de esta plaza, denominada Grupo Moncar S.
A., mediante la cual se procede a reformar la cláusula quinta, y se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiocho
de abril del dos mil cinco.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 31306.—(32896).
En mi notaría, a las 14:00 horas del 28 de abril
del 2005, se constituyó la sociedad Chavarría Marketing Services S.
A. Capital social: seis mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.
Presidente y tesorero con representación judicial y extrajudicial y facultades
de apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 28 de abril del 2005.—Lic. Max Eduardo Bastos
Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 31307.—(32897).
Por escritura ciento ochenta y cuatro otorgada
ante los notarios Guido Laboranti Marchini y Asdrúbal Mena Bonilla, a las once
horas del veintiséis de abril del dos mil cinco, donde se protocolizó acta de
asamblea número uno, primero: se sustituye secretario, segundo: se reforma
cláusula novena y tercero: se ceden el cincuenta por ciento de las acciones de
la sociedad Olca Clasypop S. A.—San José,
veintinueve de abril del dos mil cinco.—Lic. Asdrúbal Mena Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 31308.—(32898).
El suscrito notario hace constar que mediante
escritura otorgada el 14 de enero del 2005 y adicionada el 28 de abril del
2005, Arturo Fournier Facio, Ana Luisa Piza Carrillo y Andrés Fernández
Ramírez, constituyeron Fundación de Amigos del Teatro
Melico Salazar y de Las Artes Escénicas FUTEMA,
duración perpetua, patrimonio inicial quince mil colones, tres directores, domicilio
calle 29 entre avenidas 0 y 8, apartamentos Sully N° 7 de San José, objetivo
ayudar y cooperar con todas las actividades y fines del Teatro Popular Mélico
Salazar.—San José, 28 de abril del 2005.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos,
Notario.—1 vez.—Nº 31309.—(32899).
Por escritura otorgada en San José, ante esta
notaría, de las diecinueve horas del dos de noviembre del dos mil cuatro,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Sandías Amistosas S. A., mediante la cual se
reformó la cláusula primera de los estatutos.—San
José, veintiocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Vera Denise Mora Salazar,
Notaria.—1 vez.—Nº 31310.—(32900).
Por escritura otorgada en San José, ante esta
notaría, de las dieciocho horas del dos de noviembre del dos mil cuatro,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Bogojevic S. A., mediante la cual se reformó
la cláusula primera de los estatutos.—San José,
veintiocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 31311.—(32901).
Por escritura de las 16:00 horas del 21 de marzo
del 2005, se constituyó ante mi notaría la sociedad denominada Consultores
Informáticos R& A S. A., con un capital social de diez mil colones. Su
apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el señor Marco Román Hernández.—San José, 27 de abril del 2005.—Lic. Gretta Vargas López,
Notaria.—1 vez.—Nº 31312.—(32902).
La suscrita notaria hace constar que por escritura
de las 11:00 horas del 22 de marzo del 2005, se protocolizó acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación Profesional V.R. S. A.,
cambiándose el nombre de la misma a Finca Nazareth S.A., renunciaron
personeros de junta directiva y se nombraron nuevos en su lugar. Presidenta
actual: Xenia Román Díaz.—San José, 28 de abril del
2005.—Lic. Elizarda Vargas Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº
31313.—(32903).
La suscrita notaria hace constar, que en mi
notaría, a las quince horas del veintiocho de abril del presente año, se
protocolizó una acta de la sociedad Lumideco S. A., en la cual se
modificó la cláusula quinta de los estatutos relativa al capital social, a la
suma de dos millones de colones.—San José, 28 de abril
del 2005.—Lic. Elizarda Vargas Morúa, notaría.—1
vez.—Nº 31314.—(32904).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser
las trece horas del veinticinco de abril del año dos mil cinco, se constituyó
la sociedad de esta plaza denominada Mararenas de Jacó
Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del
curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó,
cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. José
Antonio Corea Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº
31315.—(32905).
Anthony Giacone y Eric Duranton, constituyen Samane
Azul Veinticinco Sociedad Anónima. Presidente: El socio Giacone.
Plazo social: 99 años.—Liberia, 15 de marzo del
2005.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1
vez.—Nº 31316.—(32906).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó las
sociedades The Golden Goal, Success Road Corporation, September
Eleven Investments todas Sociedad Anónima. Domicilio: provincia de
San José, cantón central, distrito Hospital. Objeto: comercio en general.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo:
noventa y nueve años.—Lic. Andre Jesús Vargas Siverio,
Notario.—1 vez.—Nº 31318.—(32907).
Por escritura otorgada en esta fecha por esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Águilas
del Cairo ACR Sociedad Anónima, mediante la cual se
modifica la cláusula relativa a la administración.—San
José, veintiocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera,
Notario.—1 vez.—Nº 31319.—(32908).
Por escritura otorgada en esta fecha por esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Condomino
Agave Rojo Número Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las
cláusulas relativas al domicilio y la administración.—San
José, veintiocho de abril del dos mil cinco.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera,
Notario.—1 vez.—Nº 31320.—(32909).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:00 horas del 20 de enero del 2005, se constituyó la sociedad Inversiones
Ugagut S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: Liberia, Barrio Moracia,
frente a cantina El Malinche. Objeto: el ejercicio del comercio en general,
capital social diez mil colones suscritos y pagados. Presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia,
20 de enero del 2005.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 31321.—(32910).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
17:00 horas del 27 de junio del 2004, se constituyó la sociedad Corporación
de Las Indias La Isabela S. A. Plazo 99
años. Domicilio: Liberia, Guanacaste, calle cuarta, avenidas cuatro y seis.
Objeto: el comercio en general, la agricultura, la industria y la ganadería,
capital social diez mil colones suscritos y pagados. Presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia,
15 de abril del 2005.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 31322.—(32911).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
doce horas del veintisiete de abril del dos mil cinco, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Blunt Wrap S. A., se
nombra presidente, tesorero y agente residente.—Lic. Anneth Jiménez Calvo,
Notaria.—1 vez.—Nº 31326.—(32912).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó C
J Propiedades Maren Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo.—San José, once de noviembre del dos mil
cuatro.—Lic. Flor E. Castillo Castro, Notaria.—1
vez.—Nº 31327.—(32913).
Por escritura otorgada en la notaría del
licenciado Wálter Garita Quirós, a las quince horas del veintiséis de abril del
dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada Inversiones Kendall del
Norte.—Veintiséis de abril del dos mil cinco.—Lic.
Wálter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—Nº
31329.—(32914).
Al ser las 7:00 horas 30 minutos del 21 de abril
del 2005, se constituyó el nombre de la sociedad Rebirth S. A.,
presidente José Esteban Campos Céspedes.—Lic. Roy
Daniel Rodríguez Zárate, Notario.—1 vez.—Nº
31333.—(32915).
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
Bridley Rodríguez Aguilar, notificador del Juzgado de
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a quien
interese, hace saber que en expediente Nº 99-600784-318-TC por infracción a la
Ley de Tránsito, establecido por la Delegación de Tránsito de San Carlos contra
Carlos Eduardo Vargas Murillo, se dictó la resolución de las catorce horas
treinta minutos del cuatro de abril del dos mil cinco, que en su parte
dispositiva indica. “Por tanto: De conformidad con las razones dadas, artículo
143 de la Ley de Tránsito vigente y decreto número 31729-MOPT, publicado en La
Gaceta Nº 68, el día 6 de abril del 2004, se ordena traspasar el vehículo
que presenta las siguientes características: Motocicleta Yamaha, color rojo,
motor número JT1111873, a nombre del Consejo de Seguridad Vial, para uso de la
Policía de Tránsito, libre de todo gravámen, incluyendo anotaciones por
infracciones a la Ley de Tránsito. Emítase los respectivos oficios, así como el
respectivo mandamiento judicial de inscripción ante el Registro Público de la
Propiedad; para ser entregado a la firmeza de esta resolución. Se tiene por
autorizada a Flor García Piedra para el retiro del mencionado vehículo de la
Delegación de Tránsito de San Carlos. Se tiene por autorizado a Ricardo
Madrigal Jiménez para retirar y gestionar los documentos de interés.
Notifíquese, y por edicto, que correrá por cuenta del Consejo de Seguridad Vial.—Lic. Danaldo Messer Benavides, Juez”.—1
vez.—(O. C. Nº 28783).—C-8570.—(32312).
Bridley Rodríguez Aguilar, notificador del Juzgado de
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a quien
interese, hace saber que en expediente Nº 04-600603-742-TC por infracción a la
Ley de Tránsito, establecido por la Delegación de Tránsito de San Carlos contra
Ronald Vargas Sobalvarro, se dictó la resolución de las trece horas treinta
minutos del ocho de abril del dos mil cinco, que en su parte dispositiva indica
“Por tanto: De conformidad con las razones dadas, artículo 143 de la Ley de
Tránsito vigente y decreto Nº 31729-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 68,
el día 6 de abril del 2004, se ordena traspasar el vehículo que presenta las
siguientes características: Motocicleta, Yamaha, motor Nº STS113837, a nombre
del Consejo de Seguridad Vial, para uso de la Policía de Tránsito, libre de
todo gravamen, incluyendo anotaciones por infracciones a la Ley de Tránsito.
Emítase los respectivos oficios, así como el respectivo mandamiento judicial de
inscripción ante el Registro Público de la Propiedad; para ser entregado a la
firmeza de esta resolución. Se tiene por autorizada a Flor García Piedra para
el retiro del mencionado vehículo de la Delegación de Tránsito de San Carlos.
Se tiene por autorizado a Ricardo Madrigal Jiménez para retirar y gestionar los
documentos de interés. Notifíquese, y por edicto, que correrá por cuenta del
Consejo de Seguridad Vial.—Lic. Danaldo Messer
Benavides, Juez.”.—1 vez.—(O. C. Nº
28570).—C-8570.—(32313).
Bridley Rodríguez Aguilar, notificador del Juzgado de
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a quien
interese, hace saber que en expediente Nº 03-600136-742-TC por infracción a la
Ley de Tránsito, establecido por la Delegación de Tránsito de San Carlos contra
Amado Ugalde Ramírez, se dictó la resolución de las once horas quince minutos
del cinco de abril del dos mil cinco, que en su parte dispositiva indica. “Por
tanto: De conformidad con las razones dadas, artículo 143 de la Ley de Tránsito
vigente y decreto número 31729-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 68, el
día 6 de abril del 2004, se ordena traspasar el vehículo que presenta las
siguientes características: motocicleta Yamaha, placas MOT 050374, motor número
3TS004286, a nombre del Consejo de Seguridad Vial, libre de todo gravamen,
incluyendo anotaciones por infracciones a la Ley de Tránsito. Emítase los
respectivos oficios, así como el respectivo mandamiento judicial de inscripción
ante el Registro Público de la Propiedad; para ser entregado a la firmeza de
esta resolución. Se tiene por autorizada a Flor García Piedra para el retiro del
mencionado vehículo de la Delegación de Tránsito de San Carlos. Se tiene por
autorizado a Ricardo Madrigal Jiménez para retirar y gestionar los documentos
de interés. Notifíquese.—Lic. Danaldo Messer
Benavides, Juez”.—1 vez.—(O. C. Nº
28783).—C-8570.—(32314).
Bridley Rodríguez Aguilar, notificador del Juzgado de
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a quien
interese, hace saber que en expediente Nº 02-607743-318-TB-5 por infracción a
la Ley de Tránsito, establecido por la Delegación de Tránsito de San Carlos
contra Joset Iván Barrantes Quirós, se dictó la resolución de las catorce horas
cincuenta minutos del cuatro de abril del dos mil cinco, que en su parte
dispositiva indica. “Por tanto: De conformidad con las razones dadas, artículo
143 de la Ley de Tránsito vigente y decreto número 31729-MOPT, publicado en La
Gaceta Nº 68, el día 6 de abril del 2004, se ordena traspasar el vehículo
que presenta las siguientes características: Nissan Sentra, color blanco,
número de vin JN1PB1558EV144357, a nombre del Consejo de Seguridad Vial, para
uso de la Policía de Tránsito, libre de todo gravamen, incluyendo anotaciones
por infracciones a la Ley de Tránsito. Emítase los respectivos oficios, así
como el respectivo mandamiento judicial de inscripción ante el Registro Público
de la Propiedad; para ser entregado a la firmeza de esta resolución. Se tiene
por autorizada a Flor García Piedra para el retiro del mencionado vehículo de
la Delegación de Tránsito de San Carlos. Se tiene por autorizado a Ricardo
Madrigal Jiménez para retirar y gestionar los documentos de interés.
Notifíquese, y por edicto, que correrá por cuenta del Consejo de Seguridad Vial.—Lic. Danaldo Messer Benavides, Juez”.—1
vez.—(O. C. Nº 28783).—C-8570.—(32315).
Bridley Rodríguez Aguilar, notificador del Juzgado de
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a quien
interese, hace saber que en expediente Nº 01-600647-318-TC por infracción a la
Ley de Tránsito, establecido por la Delegación de la Fuerza Pública Ciudad
Quesada contra Óscar Gómez Rodríguez, se dictó la resolución de las diez horas
cuarenta y cinco minutos del cinco de abril del dos mil cinco, que en su parte
dispositiva indica “Por tanto: De conformidad con las razones dadas, artículo 143
de la Ley de Tránsito vigente y decreto Nº 31729-MOPT, publicado en La
Gaceta Nº 68, el día 6 de abril del 2004, se ordena traspasar el vehículo
que presenta las siguientes características: motocicleta, Honda, marco Nº
JE01-1100238, y motor Nº JE01E10508, a nombre del Consejo de Seguridad Vial,
pasa uso de la Policía de Tránsito, libre de todo gravamen, incluyendo
anotaciones por infracciones a la Ley de Tránsito. Emítase los respectivos
oficios, así como el respectivo mandamiento judicial de inscripción ante el
Registro Público de la Propiedad; para ser entregado a la firmeza de esta
resolución. Se tiene por autorizada a Flor García Piedra para el retiro del
mencionado vehículo de la Delegación de la Fuerza Pública de Ciudad Quesada de
San Carlos. Se tiene por autorizado a Ricardo Madrigal Jiménez para retirar y
gestionar los documentos de interés. Notifíquese y por edicto, que correrá por
cuenta del Consejo de Seguridad Vial.—Lic. Danaldo
Messer Benavides, Juez.”—1 vez.—(O. C. Nº
28783).—C-8570.—(32316).
Bridley Rodríguez Aguilar, notificador del Juzgado de
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a quien
interese, hace saber que en expediente número 00-608264-318-TP por infracción a
la Ley de Tránsito, establecido por la Delegación de Tránsito de San Carlos
contra Rafael Amado Ugalde Porras, se dictó la resolución de las nueve horas
treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil cinco, que en su parte
dispositiva indica “Por tanto: De conformidad con las razones dadas, artículo
143 de la Ley de Tránsito vigente y decreto Nº 31729-MOPT, publicado en La
Gaceta Nº 68, el día 6 de abril del 2004, se ordena traspasar el vehículo
que presenta las siguientes características: motocicleta, Jialing, marco Nº
156FM96003363, a nombre del Consejo de Seguridad Vial, libre de todo gravamen,
incluyendo anotaciones por infracciones a la Ley de Tránsito. Emítase los
respectivos oficios, así como el respectivo mandamiento judicial de inscripción
ante el Registro Público de la Propiedad; para ser entregado a la firmeza de
esta resolución. Se tiene por autorizada a Flor García Piedra para el retiro
del mencionado vehículo de la Delegación de la Fuerza Pública de San Carlos. Se
tiene por autorizado a Ricardo Madrigal Jiménez para retirar y gestionar los
documentos de interés. Notifíquese y además por edicto en el Diario Oficial La
Gaceta, que estará a cargo del Consejo de Seguridad Vial.—Lic.
Danaldo Messer Benavides, Juez.”—1 vez.—(O. C. Nº
28783).—C-8570.—(32317).
Bridley Rodríguez Aguilar, Notificador del Juzgado de
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a quien
interese, hace saber que en Expediente número 04-600441-742-TC, por colisión e
Infracción a la Ley de Tránsito, establecido por la Delegación de Tránsito de San
Carlos contra Sergio Zamora Altamirano y otro, se dictó la resolución de las
catorce horas, cinco minutos del cuatro de abril del dos mil cinco, que en su
parte dispositiva indica “Por tanto: de conformidad con las razones dadas,
artículo 143 de la Ley de Tránsito vigente y Decreto número 31729-MOPT,
publicado en La Gaceta Nº 68, el día 6 de abril del 2004, se ordena
traspasar el vehículo que presenta las siguientes características: motocicleta,
Yamaha, motor número 335-1064 y marco número 417-001510, a nombre del Consejo
de Seguridad Vial, para uso de la Policía de Tránsito, libre de todo gravamen,
incluyendo anotaciones por infracciones a la Ley de Tránsito. Emítase los
respectivos oficios, así como el respectivo mandamiento judicial de inscripción
ante el Registro Público de la Propiedad; para ser entregado a la firmeza de
esta resolución. Se tiene por autorizada a Flor García Piedra para el retiro
del mencionado vehículo de la Delegación de Tránsito de San Carlos. Se tiene
por autorizado a Ricardo Madrigal Jiménez para retirar y gestionar los
documentos de interés. Notifíquese, y por edicto que correrá por cuenta del
Consejo de Seguridad Vial.—Juzgado de Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Danaldo Messer
Benavides, Juez.—1 vez.—(O. C. Nº
28783).—C-8570.—(32318).
Bridley
Rodríguez Aguilar, notificador del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a quien interese, hace saber que en
expediente número 02-608608-318-TB, por Infracción a la Ley de Tránsito,
establecido por la Delegación de Tránsito de San Carlos contra Eduardo Salas
Rodríguez, se dictó la resolución de las trece horas, cuarenta minutos del
cuatro de abril del dos mil cinco, que en su parte dispositiva indica “Por
tanto: de conformidad con las razones dadas, artículo 143 de la Ley de Tránsito vigente y Decreto número
31729-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 68, el día 6 de abril del 2004, se
ordena traspasar el vehículo que presenta las siguientes características:
sedán, marca Hyunday, chasis número KHVF21LPRUOE1330 y vin número 081330, a
nombre del Consejo de Seguridad Vial, para uso de la Policía de Tránsito, libre
de todo gravamen, incluyendo anotaciones por infracciones a la Ley de Tránsito,
emítase los respectivos oficios, así como el respectivo mandamiento judicial de
inscripción, ante el Registro Público de la Propiedad; para ser entregado a la
firmeza de esta resolución. Se tiene por autorizada a Flor García Piedra para
el retiro del mencionado vehículo de la Delegación de Tránsito de San Carlos.
Se tiene por autorizado a Ricardo Madrigal Jiménez para retirar y gestionar los
documentos de interés. Notifíquese y por edicto, que correrá por cuenta del
Consejo de Seguridad Vial.—Juzgado de Tránsito de
San Carlos.—Lic. Danaldo Messer Benavides, Juez.—1
vez.—(O. C. Nº 28783).—C-8570.—(32319).
Bridley
Rodríguez Aguilar, Notificador del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a quien interese, hace saber que en
expediente número 00-201129-306-PE, por Infracción a la Ley de Tránsito,
establecido por la Delegación de Tránsito de San Carlos contra Ramón Orozco
Montero, se dictó la resolución de las siete horas, treinta minutos del cinco
de abril del dos mil cinco, que en su parte dispositiva indica “Por tanto: de
conformidad con las razones dadas, artículo 143 de la Ley de Tránsito vigente y
Decreto número 31729-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 68, el día 6 de
abril del 2004, se ordena traspasar el vehículo que presenta las siguientes
características: motocicleta, Yamaha, motor número 1X0-008876, a nombre del
Consejo de Seguridad Vial, para uso de la Policía de Tránsito, libre de todo
gravamen, incluyendo anotaciones por infracciones a la Ley de Tránsito. Emítase
los respectivos oficios, así como el respectivo mandamiento judicial de
inscripción ante el Registro Público de la Propiedad; para ser entregado a la
firmeza de esta resolución. Se tiene por autorizada a Flor García Piedra para
el retiro del mencionado vehículo de la Delegación de Tránsito de San Carlos.
Se tiene por autorizado a Ricardo Madrigal Jiménez para retirar y gestionar los
documentos de interés. Notifíquese y por edicto, que correrá por cuenta del
Consejo de Seguridad Vial.—Lic. Danaldo Messer
Benavides, Juez.—1 vez.—(O. C. Nº 28783).—C-8570.—(32320).
Bridley
Rodríguez Aguilar, notificador del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a quien interese, hace saber que en
expediente número 00-607038-318-TB, por Infracción a la Ley de Tránsito, establecido
por la Delegación de Tránsito de San Carlos contra Leopoldo González Reyamo, se
dictó la resolución de las quince horas, quince minutos del cuatro de abril del
dos mil cinco, que en su parte dispositiva indica “Por tanto: de conformidad
con las razones dadas, artículo 143 de la Ley de Tránsito vigente y decreto
número 31729-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 68, el día 6 de abril del
2004, se ordena traspasar el vehículo que presenta las siguientes
características: motocicleta, Susuki, motor número XR100E-1318367, a nombre del
Consejo de Seguridad Vial, para uso de la Policía de Tránsito, libre de todo
gravamen, incluyendo anotaciones por infracciones a la Ley de Tránsito. Emítase
los respectivos oficios, así como el respectivo mandamiento judicial de
inscripción ante el Registro Público de la Propiedad; para ser entregado a la
firmeza de esta resolución. Se tiene por autorizada a Flor García Piedra para
el retiro del mencionado vehículo de la Delegación de Tránsito de San Carlos.
Se tiene por autorizado a Ricardo Madrigal Jiménez para retirar y gestionar los
documentos de interés. Notifíquese por deedicto, que correrá por cuenta del
Consejo de Seguridad Vial.— Juzgado de Tránsito de
San Carlos.—Lic. Danaldo Messer Benavides, Juez.—1
vez.—(O. C. Nº 28783).—C-8570.—(32321).
Bridley
Rodríguez Aguilar, notificador del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a quien interese, hace saber que en
expediente número 02-608025-318-TB, por infracción a la Ley de Tránsito, establecido
por la Delegación de Tránsito de San Carlos contra Wilberth Alvarado Muñoz, se
dictó la resolución de las dieciséis horas, quince minutos del primero de abril
del dos mil cinco, que en su parte dispositiva dispone “Por tanto: de
conformidad con las razones dadas, artículo 143 de la Ley de Tránsito vigente y
decreto número 31729-MOPT, publicado en La Gaceta N° 68, el día 6 de
abril del 2004, se ordena traspasar el vehículo que presenta las siguientes
características: Hyundai, sedán, motor número CN1965-1533217, número de chasis
KMHVF21JPNU594121, color verde, a nombre del Consejo de Seguridad Vial, libre
de todo gravamen, incluyendo anotaciones por infracciones a la Ley de Tránsito.
Emítase los respectivos oficios, así como el respectivo mandamiento judicial de
inscripción ante el Registro Público de la Propiedad; para ser entregado a la
firmeza de esta resolución. Se tiene por autorizada a Flor García Piedra para
el retiro del mencionado vehículo de la Delegación de Tránsito de San Carlos.
Se tiene por autorizado a Ricardo Madrigal Jiménez para retirar y gestionar los
documentos de interés. Notifíquese, por edicto que correrá por cuenta del
Consejo de Seguridad Vial.—Juzgado de Tránsito de
San Carlos.—Lic. Danaldo Messer Benavides, Juez.—1
vez.—(O. C. Nº 28783).—C-8570.—(32322).
Bridley
Rodríguez Aguilar, notificador del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a quien interese, hace saber que en
Expediente número 02-602822-318-TB-0, por Infracción a la Ley de Tránsito,
establecido por la Delegación de Tránsito de San Carlos contra Jaime Sandoval
Salazar, se dictó la resolución de las trece horas, cincuenta minutos del
cuatro de abril del dos mil cinco, que en su parte dispositiva indica “Por
tanto: de conformidad con las razones dadas, artículo 143 de la Ley de Tránsito
vigente y Decreto número 31729-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 68, el
día 6 de abril del 2004, se ordena traspasar el vehículo que presenta las
siguientes características: motocicleta marca Kawasaki, motor número
X125B-013324, a nombre del Consejo de Seguridad Vial, para uso de la Policía de
Tránsito libre de todo gravamen, incluyendo anotaciones por infracciones a la
Ley de Tránsito. Emítase los respectivos oficios, así como el respectivo
mandamiento judicial de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad;
para ser entregado a la firmeza de esta resolución. Se tiene por autorizada a
Flor García Piedra para el retiro del mencionado vehículo de la Delegación de
Tránsito de San Carlos. Se tiene por autorizado a Ricardo Madrigal Jiménez para
retirar y gestionar los documentos de interés. Notifíquese, por edicto, que correrá por cuenta del
Consejo de Seguridad Vial.—Lic. Danaldo Messer
Benavides, Juez.—1 vez.—(O. C. Nº
28783).—C-8570.—(32323).
Bridley
Rodríguez Aguilar, notificador del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a quien interese, hace saber que en
Expediente número 00-602321-318-TB, por Infracción a la Ley de Tránsito,
establecido por la Delegación de Tránsito de esta ciudad, contra Minor
Rodríguez Quesada, se dictó la resolución de las once horas, quince minutos del
veintidós de febrero del dos mil cinco, que en su parte dispositiva indica “Por
tanto: de conformidad con las razones dadas, artículo 143 de la Ley de Tránsito
vigente y Decreto número 31729-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 68, el
día 6 de abril del 2004, se ordena traspasar el vehículo que presenta las
siguientes características: motocicleta marca Honda, motor número E6173193, que
no se encuentra inscrito ante el Registro Público de la Propiedad Mueble, a
nombre del Consejo de Seguridad Vial, libre de todo gravamen, incluyendo
anotaciones por infracciones a la Ley de Tránsito. Emítase los respectivos
oficios, así como el respectivo mandamiento judicial de inscripción ante el
Registro Público de la Propiedad; para ser entregado a la firmeza de esta
resolución. Se tiene por autorizada a Flor García Piedra para el retiro del
mencionado vehículo de la Delegación de Tránsito local. Se tiene por autorizado
a Ricardo Madrigal Jiménez para retirar y gestionar los documentos de interés.
Notifíquese al COSEVI a los faxes número 233-0907 ó 233-0911, y además una vez
por edicto, que estará a cargo del Consejo de Seguridad Vial.—Lic.
Danaldo Messer Benavides, Juez.—1 vez.—(O. C. Nº
28783).—C-8570.—(32324).
Bridley
Rodríguez Aguilar, Notificador del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a quien interese, hace saber que en
Expediente número 01-604780-318-TP, por Infracción a la Ley de Tránsito,
establecido por la Delegación de Tránsito de San Carlos, contra Alexander
Santamaría Ortega, se dictó la resolución de las nueve horas, quince minutos
del cuatro de febrero del dos mil cinco, que en su parte dispositiva indica “De
conformidad con las razones dadas, artículo 143 de la Ley de Tránsito vigente y
Decreto número 31729-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 68, el día 6 de
abril del 2004, se ordena traspasar el vehículo que presenta las siguientes
características: motocicleta Honda, motor número JI125SE1021042, y marco número
TL 125S1021032, a nombre del Consejo de Seguridad Vial, libre de todo gravamen,
incluyendo anotaciones por infracciones a la Ley de Tránsito. Emítase los
respectivos oficios, así como el respectivo mandamiento judicial de inscripción
ante el Registro Público de la Propiedad; para ser entregado a la firmeza de
esta resolución. Se tiene por autorizada a Flor García Piedra para el retiro
del mencionado vehículo de la Delegación de la Fuerza Pública de San Carlos. Se
tiene por autorizado a Ricardo Madrigal Jiménez para retirar y gestionar los
documentos de interés. Notifíquese y además por edicto en el diario Oficial La
Gaceta, que estará a cargo del Consejo de Seguridad Vial.—Juzgado
de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic.
Danaldo Messer Benavides, Juez.—1 vez.—(O. C. Nº
28783).—C-8570.—(32325).
Bridley
Rodríguez Aguilar, Notificador del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a quien interese, hace saber que en
Expediente número 02-602940-318-TB, por Infracción a la Ley de Tránsito,
establecido por la Delegación de Tránsito de San Carlos, contra Edwin Mena
Salazar, se dictó la resolución de las trece horas, cincuenta minutos del ocho
de abril del dos mil cinco, que en su parte dispositiva indica “Por tanto: de
conformidad con las razones dadas, artículo 143 de la Ley de Tránsito vigente y
Decreto número 31729-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 68, el día 6 de
abril del 2004, se ordena traspasar el vehículo que presenta las siguientes
características: motocicleta Yamaha, motor número 450-504751, a nombre del
Consejo de Seguridad Vial, para uso de la Policía de Tránsito, libre de todo
gravamen, incluyendo anotaciones por infracciones a la Ley de Tránsito. Emítase
los respectivos oficios, así como el respectivo mandamiento judicial de
inscripción ante el Registro Público de la Propiedad; para ser entregado a la
firmeza de esta resolución. Se tiene por autorizada a Flor García Piedra para el
retiro del mencionado vehículo de la Delegación de Tránsito de San Carlos. Se
tiene por autorizado a Ricardo Madrigal Jiménez para retirar y gestionar los
documentos de interés. Notifíquese y por edicto que correrá por cuenta del
Consejo de Seguridad Vial.—Juzgado de Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Lic. Danaldo Messer
Benavides, Juez.—1 vez.—(O. C. Nº
28783).—C-8570.—(32326).
Bridley
Rodríguez Aguilar, Notificador del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a quien interese, hace saber que en
expediente número 02-606628-318-TB, por Infracción a la Ley de Tránsito,
establecido por la Delegación de Tránsito de San Carlos, contra José Esteban
Flores Bermúdez, se dictó la resolución de las quince horas, cincuenta minutos
del primero de abril del dos mil cinco, que en su parte dispositiva indica “Por
tanto: de conformidad con las razones dadas, artículo 143 de la Ley de Tránsito
vigente y Decreto número 31729-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 68, el
día 6 de abril del 2004, se ordena traspasar el vehículo que presenta las
siguientes características: motocicleta Yamaha, sin placas, motor número
050-00052, color amarillo y azul, a nombre del Consejo de Seguridad Vial, libre
de todo gravamen, incluyendo anotaciones por infracciones a la Ley de Tránsito.
Emítase los respectivos oficios, así como el respectivo mandamiento judicial de
inscripción ante el Registro Público de la Propiedad; para ser entregado a la
firmeza de esta resolución. Se tiene por autorizada a Flor García Piedra para
el retiro del mencionado vehículo de la Delegación de Tránsito de San Carlos.
Se tiene por autorizado a Ricardo Madrigal Jiménez para retirar y gestionar los
documentos de interés. Notifíquese y por edicto que correrá por cuenta del
Consejo de Seguridad Vial.—Lic. Danaldo Messer
Benavides, Juez.—1 vez.—(O. C. Nº
28783).—C-8570.—(32327).
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la
indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por
muerte de:
Ávila Montero José Manuel 2-689-833 Ag. San Ramón
Mejías Artavia Roiner 5-312-044 Ag. Liberia
Ángulo Gutiérrez Giselle Eugenia 5-307-562 Ag. Nicoya
Espinoza Moreira Javier Andrés 2-672-705 Ag. Alajuela
Castañeda Rodríguez Luis Enrique 5-206-779 Ag.
Liberia
Paniagua Villalobos Allan 1-1113-865 Ag. Heredia
Guzmán Gatgens Juan Félix 2-290-084 Ag. Alajuela
Campos López Carlos Alberto 1-1217-710 Ag. Nicoya
Vega Morales Gerardo 6-086-667 Ag. Cartago
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la
publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente,
en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren, la
indemnización pasará a quien en derecho corresponda.
San José, 28 de abril del 2005.—Comunicación
Institucional.—Lic. Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1
vez.—(O. C. Nº 17648).—C-10890.—(32786).